Ordinaria 6 · 2022-01-20

Acta_Ordinaria_N06_Celebrada_el_20-1-2022.pdf · 96 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 6 del 2022-01-20 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
19)
N*06 ORDINARIA. 20-01 -2022
SESION ORDINARIA. N*06 DEL 20-01-2022, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Bach. Ana Madrigal Astorga Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal a.i. Alcalde Municipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
Atención al Sr. Brigido Cristino
85 Il. [Pichardo Mejía. Tema: Solicitud de
permiso para ventas ambulantes
86- al - 108 Il Correspondencia
Lectura, Discusión y Verificación del
| Acta N? 03 Extraordinaria del 12-01-
mal 110 HL 15022 y Acta N? 04 Ordinaria del 13-
01-2022
111-112 IV Asuntos del Sr. Alcalde
| 113 - al -115 V Mociones
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
ARTICULO |
Atención al Sr. Brigido Cristino Pichardo Mejía. Tema:
Solicitud de permiso para ventas ambulantes
ACUERDO N'* 85
Se presenta el Sr. Brigido Cristino Pichardo Mejía. Tema: Solicitud de permiso para
ventas ambulantes, teléfono: 6263-0575, dice:
Saluda, indica que se encuentra muy enfermo y que antes trabajaba para la
Constructora Gonzalo Delgado, pero se enfermó y durante un tiempo estuvo en
coma, cuidados intensivos. Cuando se recuperó, recibió la carta de despido y ya
no le puede trabajar a nadie, eso fue en San José.
Comenta que hace un año se vino para Guápiles a vender mamones en la calle,
pero los inspectores municipales no lo dejaron trabajar, se tuvo que devolver a San
José, pero ya no puede trabajar. Agrega que su esposa trabaja en casas y le
pagan por horas, pero no logran sobrevivir.
Menciona que tiene un hijo en la Asociación de Boxeo en Costa Rica, se llama
Jonnathan Pichardo y con lo poquito que gana, tratar de sacarlo adelante, tiene
una hija y esposa. Indica que volvió a Guápiles, se ubica por el almacén El Gollo
y tiene un carretón, pero los inspectores municipales le indican que no se puede
ubicar en ese lugar, indica que ya no puede más y necesita ayuda, por lo que
humildemente solicita que le ayuden, que lo dejen trabajar, que usualmente lo
que vende son £20.000, 415.000 y es apenas para sobrevivir.
Muestra el estómago y señala que padece de hernias, indica que lo que necesita
es que lo dejen trabajar con el carretón y que el producto que vende son verduras.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*4 ACTA N*06 Ordinaria.
IR
A A A
Afirma que parte del dinero que logra recaudar es para comprar pastillas porque
no tiene seguro y a veces pasa con mucho dolor.
Propuesta del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Indica que en algún momento habló con los inspectores para que no lo estuvieran
“maltratando” y que por la afectación que ha causado la pandemia no se puede
perder el sentido humano, pero tampoco se puede abusar en dar permisos
porque “si no cae todo el mundo”.
Propone analizar el caso del Sr. Brigido Cristino Pichardo Mejía el día 21 de enero
a las 1:00 p.m en la Comisión de Asuntos Sociales con la Unidad de Patentes.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta del Sr. Juan Luis Gómez
Gómez. Se convoca a mesa de trabajo de la Comisión de Asuntos Sociales para
el 21 de enero a la 1:00 p.m junto con la Unidad de Patentes, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, se refiere al caso de don Brigido porque lo externado por él, es la “voz” y
el sentir de muchas de las personas en el cantón, que están enfrentado situaciones
difíciles y adversas.
Indica que estos son casos especiales y como regidor apela para que las
necesidades expuestas sean escuchadas y sean empáticos en ponerse en el lugar
de don Brigido quien está pasando una difícil situación.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saluda, indica que las situaciones económicas en este tiempo son muy duras y
que nunca ha visto a bien las ventas callejeras, sin embargo cuando son ventas
de la época como pejibayes, se alegra. Felicita a los inspectores, al señor alcalde
y a todo el personal de la municipalidad.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 168
PAGINA N*5 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
e
Se sabe que no se puede romper la ley, pero si un poquito de “oídos sordos” y
permitirle a las personas, en esta época, vender productos para que puedan
sobrevivir.
Solicita al señor alcalde ser un poco más benevolente con estas personas.
Comenta que sobre el bulevar se han visto algunas ventas y se alegra porque es
mejor vender productos de la época y algunos otros, que hacerle maldades al
país y al cantón.
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Saluda, el artículo 49 del Código Municipal nos habla de una comisión que se
llama Asuntos Sociales y cuando escucho las opiniones anteriores motivadas por
ustedes honorables autoridades, expresadas hacia Don Brigido Cristino, pues me
transporto a que todos somos iguales ante la ley y todos tenemos necesidades.
Hay muchos adultos mayores ahí, la condición de don Brigido no la conozco, pero
la respeto y cuidado hay personas que están igual, poquito más, poquito menos
entonces yo voy a ir un poquito más allá, a solicitar con todo respeto, con el
derecho que tengo al uso de la voz como regidor suplente, ustedes decidirán, que
se haga un estudio por parte de la Comisión de Asuntos Sociales, de la oficina
Bienestar Social y no solamente a un señor que viene hoy y a otro que viene el otro
jueves, si no a hacer las cosas como las han venido haciendo ustedes, en orden.
Cumplo Únicamente con recomendar, hay mucha gente lo sabemos, hay un gran
problema y yo como regidor no me la jugaría para decir que hagamos el
“cachecito por aquí, hagamos el cachetito por allá”, porque este nosotros
estamos obligados a respetar las leyes, pero también se puede hacer un
paréntesis y decir que la Municipalidad de Pococí va a hacer un estudio y le va a
ayudar en “A”,”B”,"C” y “Y”, pero no a uno, si no a todos o a la mayoría que se
pueda, eso lo digo para que no vengan a decir que en la Municipalidad de
Pococí, en el período 2020-2024 nosotros escogimos a unos sí y a otros no porque
ahí vamos embarrados todos, muchas gracias presidente.
Reg. Randall Torres Barrientos
Saluda, Explica que esta municipalidad y gobierno local debe de adaptarse a los
tiempos modernos, esto debe ir de la mano con los objetivos que se tienen y uno
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*6 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-202
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de ellos es impulsar el emprendedurismo y agricultores y se debe hacer de una
forma ordenada, planificada.
Menciona que le queda claro que existe la figura de patente en titulo de precario,
pero en forma ambulante, por lo que no estaría avalando brindar permisos de
manera estacionaria, por todas las implicaciones que se dan.
Considera que de forma diligente, se pueden establecer ciertos puntos que son
económicamente positivos y donde se puedan instalar personas de manera que
se puedan estar “moviendo” para pulsear las ventas, eso sí siempre y cuando sea
con patente y se pague una suma razonable porque no se pueden tomar
decisiones que desmeriten a los patentados que ya poseen su licencia comercial.
Cree que esa es una posibilidad salomónicamente, poder ayudar a las personas
para que puedan generar sus ingresos, en estos casos la municipalidad debe ser
equitativa y que el primero que viene, primero en derecho, así funcionan las cosas.
Comenta que desde un inicio habló que debe de ser de forma planificada porque
solo habrá oportunidad para algunos, porque tampoco se va a afectar el tránsito
que incentive el comercio, que por ejemplo, alguna persona está en algún lugar
vendiendo sus productos, al final se lleve su basura y deje limpio porque la idea es
tener una ciudad limpia y de esa manera contribuir.
Reg. Ovidio Vives Castro
Saluda y menciona que es entendible la actividad que se expone, ya es muy
conocido desde años y décadas en todo el país.
Explica que los diputados se han preocupado por el comercio informal y hace
poco se dio a conocer el proyecto de Ley 22.188 que dice “municipalidades
podrán otorgar permisos para comercios en espacios públicos como aceras y
parques, 41 diputados aprobaron la Ley de Comercio al aire libre, proyecto de ley
22.188, que permite a las municipalidades que comercios que operaban,
extiendan sus servicios a los espacios públicos tales como aceras, parques, plazas,
vía pública, calles entre otros espacios públicos”.
Informa que fue aprobado en segundo debate, vendrá el reglamento que
regulará esto en cada municipalidad, pero esto en su momento dará un respaldo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*7 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
al Concejo Municipal, a la misma administración para regular y ordenar de una
forma más sencilla, confiable y así no tener que estar enviando a los inspectores a
quitar a las personas que tienen sus productos en las aceras. Se espera que el
Presidente de la República no lo vete.
Este proyecto es de mucha alegría porque ayudará a cientos de familias que
ejercen este tipo de ventas. Explica que con este proyecto se pretende dar un
respiro a la municipalidad porque se le otorgaría una licencia temporal, ósea no
es que van a estar a la libre si no que van a tener que cumplir con algunos
requisitos y pagar algunos tributos a la municipalidad.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Saluda, afirma que desde la Comisión de Asuntos Sociales la cual lidera, se han
dado a la tarea junto con el departamento de Desarrollo Socio Cultural, se han
dado a la tarea de analizar las solicitud que llegan, también se ha sostenido
reuniones con el IMAS quienes rindieron un informe de todas las labores que han
hecho y son millones de millones de colones lo que el IMAS ha aportado al
bienestar social de este cantón, por lo que estaría en la reunión pactada,
valorando el caso, pero el mismo debe ser sometido a un filtro el cual es que el
departamento de Desarrollo Socio Cultural le realicen una ficha al señor para que
se traslade al IMAS.
La municipalidad y el Código Municipal son claros al indicar que son los síndicos
que pueden recomendar a las personas para bonos de vivienda, becas,
alimentación, etc, entonces sí sería importante que las personas conozcan cómo
es el funcionamiento cuando se ayuda a un ciudadano para una ayuda a
terceros porque al final de cuentas los recursos son limitados, pero la necesidad
que los ciudadanos tiene en este cantón es mucha.
Se refiere al expediente 22.188 que mencionaba el regidor Ovidio Vives, el cual ya
leyó y le quedó claro, es de mucha alegría, pero ese proyecto va a beneficiar más
que todo al patentado que ya tienen un negocio y ejemplifica con la Marisquería
Mar Azul que se encuentra por el cementerio, que si quisieran extender lo pueden
hacer con un permiso municipal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%8 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2
e EAT
Comenta que este tema es muy importante y se estará abordando en la Comisión
de Asuntos Sociales, recalca la importancia del funcionamiento de dicha
comisión.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Saluda, argumenta que no se debe de fomentar las ventas ambulantes, que lo
más preciso y conveniente es buscarle una ayuda social, la comisión se va a reunir
para tratar de buscar la manera de sacar al señor y su familia adelante.
a UL -
ARTICULO |l
Correspondencia
ACUERDO N' 86
Se conoce nota suscrita por el regidor propietario José Antonio Bustos Martínez,
teléfono: 8568-1236, dice:
Asunto: Informe de Comisión del Reg. José Antonio Bustos Martínez
»
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 174
PAGINA N11 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 75
PAGINA N*12 ACTA N*06 Ordinaria. a 20-01-20
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba el Informe de Comisión y se autoriza el
pago de viáticos a favor del regidor José Antonio Bustos Martínez. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 87
Se conoce nota suscrita por el señor Fernando Castillo V. Magistrado de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de. Justicia, dice:
Expediente N*21-017875-0007-CO
Asunto: Resolución del Recurso de Amparo interpuesto por la señora Anabel de la
Trinidad Umaña Morales en contra de la Municipalidad de Pococí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 176
PAGINA N913 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-20
EXPEDIENTE N? 21-017875-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN N' 2021027383
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, San José, a las nueve horas y diez minutos del siete de
diciembre de dos mil veintiuno.
Recurso de amparo que se tramita en el expediente No, 21-017875-
0007-CO, interpuesto por ANABEL DE LA TRINIDAD UMAÑA
MORALES, — cédula de identidad 0105490109, contra la
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 9 de setiembre de
2021, la parte recurrente interpone recurso de amparo, Manifiesta que es
vecina de Pueblo Nuevo de Guápiles, Pococí. Acota que todas las calles
aledañas al lugar fueron reparadas por la Municipalidad de Pococí, excepto
la vía que se ubica 800 metros al este y 2 kilómetros al sur del Salón Monticl,
conocido como Chu Molina, de Astúa Piric de Cariari. Refiere que sobre la
vía principal se ubica un puente que corre peligro de caer y que en la calle
únicamente pueden transitar vehículos de doble tracción. Detalla que en el
sitio residen 15 personas adultas mayores, 22 personas diabéticas y 3
personas con discapacidad, a quienes se les dificulta desplazarse debido a las
malas condiciones del camino. Acota que vecinos del lugar procuraron
dialogar con el presidente del Concejo de Pococí; empero, se les remitió al
Departamento de Recursos Humanos, donde se les indicó que deben seguir
esperando, Expone que en reiteradas ocasiones se ha procurado hablar con
el alcalde; empero, nunca contesta las llamadas. Agrega que miembros del
comité de la localidad y otros vecinos enviaron una nota al Concejo de
Pococí, en la cual expusieron la situación y solicitaron ayuda para la
Exp n? 21-017875-0007-CO 1
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 177
PAGINA N914 ACTA N*06 Ordinario. 20-01-2022
reparación del camino; sin embargo, la autoridad accionada no emitió
respuesta alguna. Acusa que desde hace 3 años la comunidad ha estado en
espera del arreglo de la vía por parte del ayuntamiento accionado, lo cual no
ha ocurrido aún. Estima que lo descrito conculca sus derechos
constitucionales,
2.- Mediante constancia suscrita el 10 de setiembre de 2021 por el
profesional en Derecho 3B de la Sala Constitucional se indicó que a las 10:10
horas del 10 de setiembre de 2021 se comunicó con la parte recurrente, a fin
de solicitarle que proporcionara un medio para recibir notificaciones.
3.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 10:34 horas
del 10 de setiembre de 2021 se previno a la parte recurrente aportar una copia
completa, legible y con el respectivo comprobante de recibido o envío de la
gestión que planteó ante la autoridad accionada, así como la copia de
cualquier respuesta que se le hubiere brindado, junto con la demás prueba
que respalde su dicho.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:05 horas del
15 de setiembre de 2021, la parte recurrente cumplió la prevención efectuada
mediante resolución de las 10:34 horas del 10 de setiembre de 2021.
5.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 11:47 horas
del 15 de setiembre de 2021, se tuvo por cumplida la previsión, se dio curso
al proceso y se requirió informen el alcalde, el presidente del Concejo y el
jefe de la Unidad Técnica, todos de la Municipalidad de Pococí.
6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 17:23 horas de
23 de setiembre de 2021, informa bajo juramento Manuel Hernández Rivera,
en su condición de alcalde de Pococí. Manifiesta que, dado que asumió
funciones en mayo de 2020 y que los hechos acusados datan de varios años
atrás, requirió un informe a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Refiere que el coordinador a.i, de tal Unidad explicó que: “El camino en
referencia como bien lo refiere la recurrente, con una longitud de 800
Exp n? 21-017875-0007-CO 2
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N915 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
metros, si ha sido intervenido por la Municipalidad de Pococi, la última
intervención en ese camino incluyó una ampliación de vía y colocación de
material base (...). Actualmente, el camino no ha sido intervenido porque su
estado permite la transitividad de todo tipo de vehículo y peatones durante
todo el año, tal como se puede visualizar en las imágenes del estado actual
del camino actualmente, Por otra parte, cabe acotar que el tránsito
promedio diario de vehículos en la ruta es mínimo, lo que se refleja en la
condición de la superficie de ruedo y NO es cierto que en este camino solo
se puede ingresar en vehiculo doble tracción, como lo denuncia la
recurrente. El Índice de Rigurosidad Internacional (IRD), en el camino
permite la regularidad y la comodidad en la conducción en esta ruta (...) en
el camino un “puente que corre peligro de caer”, al respecto de acuerdo
con la inspección realizada en el sitio, técnicamente se puede indicar que
este puente, corresponde a una alcantarilla de cuadro (estructura de losa de
concreto con sus respectivos cabezales), misma que se encuentra en regular
estado de funcionalidad. No se omite indicar que es necesario colocar la
señalización respectiva”, Sostiene que “este camino público sí se encuentra
en huen estado, optimo (sic) para el transitara (sic) de vehículos, claro está,
no es un camino asfaltado, precisamente por el poco transito (sic) vehicular,
como sí lo están otras áreas del sector de Astúa Pirie, en el distrito de
Cariari. Ya que nuestra red vial cantonal es de 1433 km2 de Pococi y 235
kilómetros, solo en el distrito de Cariari”. Considera que el gobierno local
ha dado mantenimiento vial de forma responsable, ajustado a una
recomendación técnica en ese sector. Solicita que se declare sin lugar el
recurso,
7.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:11 horas de 24
de setiembre de 2021, informa bajo juramento Juan Luis Gómez Gómez, en
su condición de presidente del Concejo Municipal de Pococí. Afirma que,
efectivamente, la recurrente planteó una solicitud de arreglo del camino de
Exp n* 21-017875-0007.CO 3
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 179
PAGINA N916 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-20
Pucblo Nuevo el 28 de enero de 2021, Refiere que ese Concejo Municipal,
mediante actuado 131 adoptado en el artículo 1 del acta 7 del 5 de febrero de
2021 acordó trasladar a la Unidad Técnica de Gestión Vial y a la Alcaldía la
gestión aludida, para que rindieran un informe, lo cual fue enviado a tales
instancias el 12 de febrero de 2021. Sostiene que, el 2 de marzo de 2021, la
Secretaría del Concejo Municipal efectuó un recordatorio tanto a la alcaldía
como a la Unidad Técnica de Gestión Vial sobre el referido acuerdo; empero,
todavía no se ha obtenido respuesta, Considera que el presidente municipal
cumplió en tiempo la solicitud formulada por la accionante. Refiere que
“Para su conocimiento, actualmente dicho camino está en programación
para ser reparado antes del 30-11-2021”, Estima que la Unidad de Gestión
Vial es quien no ha cumplido lo requerido por el Concejo Municipal. Solicita
que se declare sin lugar el recurso.
8.- Por escrito incorporado en el expediente digital el 22 de octubre de
2021, el magistrado Rueda Leal formuló una inhibitoria.
9.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 15:26 horas
del 22 de octubre de 2021 se acogió la inhibitoria planteada por el magistrado
Rueda Leal.
10.- Mediante el sorteo n.? 9486, la Presidencia de la Corte nombró a
la magistrada Picado Brenes en sustitución del magistrado Rueda Leal.
11.- En los procedimientos seguidos se han observado las
prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
l.- SOBRE LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Uno de los aspectos señalados podría
configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y
cumplida, Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número
2008002545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido
Exp n* 21-017875-0007-CO 4
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 180
PAGINA N217 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
u la jurisdicción contencioso administrativa  -con algunas
excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la autoridad pública
ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la
Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los
procedimientos administrativos especiales, a fin de resolver por acto final un
procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte— o
conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este
recurso se plantea un supuesto de excepción, dado que el sub examine está
relacionado con la interposición de una gestión por el mal estado de una calle
y de un puente que pone en riesgo la integridad de los peatones. En virtud de
lo anterior, la Sala entrará a resolver el recurso.
M.- OBJETO DEL RECURSO. La accionante, quien es vecina de
Pueblo Nuevo de Pococí estima vulnerados los derechos fundamentales,
dado que el gobierno local de esa localidad reparó las calles aledañas al lugar
en el que reside, con excepción de la que se ubica 800 metros al este y 2
kilómetros al sur del Salón Montiel, conocido como Chu Molina, de Astúa
Piric de Cariari. Refiere que sobre la vía principal se ubica un puente que
corre peligro de cacr y que en la calle mencionada únicamente pueden
transitar vehículos de doble tracción, lo que dificulta el desplazamiento de
personas adultas mayores y con discapacidad. Detalla que tal problemática
fue expuesta ante la corporación municipal; sin embargo, todavía no se ha
recibido respuesta, ni solución alguna.
111.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este
asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sca
porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya
omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a) El 28 de enero de 2021, la accionante planteó una gestión ante el
Concejo Municipal de Pococí, en la que indicó:
Exp n* 21-017875-0007-CO 5
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PAGINA N*18
b)
c)
Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*06 Ordinaria.
“Por la presente me dirijo a ustedes para pedirles nos ayuden
con la calle ya que todas las calles aledañas las arreglarón (sic)
y la de nosotros no nostros (sic) somos un pueblo nuevo en
Colonia Seledón (sic) en Cariari de guapiles (sic), la dirección
es: 800 m este 1 1/2 al sur de Chu Molina, conocido Salón
Montiel en Ástua (sic) Pirie. Ay (sic) 12 adultos mayores, 22
personas diaveticas (sic) y de preción (sic) y 3 discapacitados.
Yo pido manden a un inspector porque la calle esta (sic) muy
mal estado. Por favor ayúdennos”. (Ver prucba documental).
El 5 de febrero de 2021, la secretaria municipal de Pococí dirigió el
oficio SMP-146-2021 “Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde
Municipal Ing. Freddy Rivera Unidad Técnica de Gestión Vial Wilber
Porras Presidente Comité Colonia Zeledón”, mediante el cual
transcribió el acuerdo n.? 131 tomado por el Concejo Municipal de
Pococí en la sesión ordinaria n.? 7 del 28 de encro de 2021, en el que
se acordó trasladar la nota formulada por la recurrente en la que
requirió la intervención de la carretera en Pueblo Nuevo tanto a la
Unidad Técnica como a la Alcaldía para que rindan un informe. Tal
memorial fue dirigido al alcalde y a la Unidad Técnica de Gestión Vial
del gobierno local accionado, por medio de correo electrónico, el 12
de febrero de 2021, (Ver prucba documental).
El 2 de marzo de 2021, la Secretaría del Concejo Municipal de Pococí
remitió un correo electrónico al alcalde y a la Unidad Técnica de
Gestión Vial de esa corporación municipal, mediante el cual efectuó
un recordatorio del acuerdo n,” 131 tomado por el Concejo Municipal
de Pococí en la sesión ordinaria n.? 7 del 28 de enero de 2021. (Ver
prueba documental e informe rendido bajo juramento por la autoridad
recurrida).
Exp n* 21-017875-0007-CO 6
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20-01-2
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 18
PAGINA N*19 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
d) El 21 de setiembre de 2021, el coordinador de la Unidad Técnica de
Gestión Vial del gobierno local de Pococí emitió un memorial en el
que explicó que:
“El camino en referencia como bien lo refiere la recurrente,
con una longitud de 800 metros, si ha sido intervenido por la
Municipalidad de Pococí, la última intervención en ese camino
incluyó una ampliación de vía y colocación de material base,
Tal como lo muestran las siguientes imágenes (...) Actualmente,
el camino no ha sido intervenido porque su estado permite la
transitabiidad (sic) y servicialidad de todo tipo de vehículo y
peatones durante todo el año, tal como se puede visualizar en
las imágenes del estado actual del camino actualmente. (...)
Por otra parte, cabe acotar que el tránsito promedio diario de
vehículos en la ruta es mínimo, lo que se refleja en la condición
de la superficie de ruedo y NO es cierto que en este camino solo
se puede ingresar en vehiculo doble tracción, como lo denuncia
la recurrente. El Índice de Rigurosidad Internacional (IRD), en
el camino permite la regularidad y la comodidad en la
conducción en esta ruta. (...) De igual manera, se señala por
parte de la recurrente, que existe en el camino un “puente que
corre peligro de caer”, al respecto de acuerdo con la
inspección realizada en el sitio, técnicamente se puede indicar
que este puente, corresponde a una alcantarilla de cuadro
(estructura de losa de concreto con sus respectivos cabezales),
misma que se encuentra en regular estado de funcionalidad. No
se omite indicar que es necesario colocar la señalización
respectiva”. (Ver prueba documental).
e) El alcalde de Pococí afirma que: “este camino público sí se encuentra
en buen estado, optimo (sic) para el transitara (sic) de vehículos,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 183
PAGINA N*20 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2
claro está, no es un camino asfaltado, precisamente por el poco
transito (sic) vehicular, como sí lo están otras áreas del sector de
Astúa Pirie, en el distrito de Cariari. Ya que nuestra red vial cantonal
es de 1433 km2 de Pococi y 235 kilómetros, solo en el distrito de
Cariari”. (Ver informe rendido bajo juramento por la autoridad
recurrida).
f) El presidente del Concejo Municipal de Pococí sostiene que el camino
de Pueblo Nuevo “está en programación para ser reparado antes del
30-11-2021". (Ver informe rendido bajo juramento por la autoridad
recurrida).
g) La corporación municipal de Pococí no ha atendido la gestión
planteada por la recurrente el 28 de encro de 2021, por medio de la
que requirió la intervención de la calle que se ubica 800 metros al este
y 2 kilómetros al sur del Salón Montiel, conocido como Chu Molina,
de Astúa Piric de Cariari. (Hecho incontrovertido).
1V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, la
accionante, quien es vecina de Pueblo Nuevo de Pococí estima vulnerados
los derechos fundamentales, dado que el gobierno local de esa localidad
reparó las calles aledañas al lugar en el que reside, con excepción de la que
se ubica 800 metros al este y 2 kilómetros al sur del Salón Montiel, conocido
como Chu Molina, de Astúa Pirie de Cariari. Refiere que sobre la via
principal se ubica un puente que corre peligro de caer y que en la calle
mencionada únicamente pueden transitar vehículos de doble tracción, lo que
difículta el desplazamiento de personas adultas mayores y con discapacidad.
Detalla que tal problemática fue expuesta ante la corporación municipal; sin
embargo, todavía no se ha recibido respuesta, ni solución alguna,
Del estudio de los autos se extrae que, el 28 de enero de 2021, la
accionante planteó una gestión ante el Concejo Municipal de Pococí, en la
que indicó: “Por la presente me dirijo a ustedes para pedirles nos ayuden
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 184
PAGINA N021 ACTA N*06 Ordinario. 20-01-
con la calle ya que todas las calles aledañas las arreglarón (sic) y la de
nosotros no nostros (sic) somos un pueblo nuevo en Colonia Seledón (sic)
en Cariari de guapiles (sic), la dirección es: 800 m este 1 1/2 al sur de Chu
Molina, conocido Salón Montiel en Astua (sic) Pirie. Ay (sic) 12 adultos
mayores, 22 personas diaveticas (sic) y de preción (sic) y 3 discapacitados.
Yo pido manden a un inspector porque la calle esta (sic) muy mal estado,
Por favor ayúdennos”.
Producto de lo anterior, el 5 de febrero de 2021, la secretaria municipal
de Pococi dirigió el oficio SMP-146-2021 “Lic, Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal Ing. Freddy Rivera Unidad Técnica de Gestión Vial
Wilber Porras Presidente Comité Colonia Zeledón”, mediante el cual
transcribió el acuerdo n.? 131 tomado por el Concejo Municipal de Pococí
en la sesión ordinaria n.? 7 del 28 de enero de 2021, en cl que se acordó
trasladar la nota formulada por la recurrente en la que requirió la intervención
de la carretera en Pueblo Nuevo tanto a la Unidad Técnica como a la Alcaldía
para que rindan un informe. Tal memorial fue dirigido al alcalde y a la
Unidad Técnica de Gestión Vial del gobierno local accionado, por medio de
correo electrónico, el 12 de febrero de 2021.
Mientras que, el 2 de marzo de 2021, la Scerctaría del Concejo
Municipal de Pococí remitió un correo electrónico al alcalde y a la Unidad
Técnica de Gestión Vial de esa corporación municipal, mediante el cual
efectuó un recordatorio del acuerdo n,? 131 tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en la sesión ordinaria n.? 7 del 28 de enero de 2021,
Este Tribunal comprueba que, el 21 de setiembre de 2021, el
coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial del gobierno local de
Pococí emitió un memorial en el que explicó que: “El camino en referencia
como bien lo refiere la recurrente, con una longitud de 800 metros, si ha
sido intervenido por la Municipalidad de Pococi, la última intervención en
ese camino incluyó una ampliación de vía y colocación de material base. Tal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-20
U
como lo muestran las siguientes imágenes (...) Actualmente, el camino no
ha sido intervenido porque su estado permite la transitabiidad (sic) y
servicialidad de todo tipo de vehiculo y peatones durante todo el año, tal
como se puede visualizar en las imágenes del estado actual del camino
actualmente. (...) Por otra parte, cabe acotar que el tránsito promedio diario
de vehículos en la ruta es mínimo, lo que se refleja en la condición de la
superficie de ruedo y NO es cierto que en este camino solo se puede ingresar
en vehiculo doble tracción, como lo denuncia la recurrente. El Índice de
Rigurosidad Internacional (IRD), en el camino permite la regularidad y la
comodidad en la conducción en esta ruta. (...) De igual manera, se señala
por parte de la recurrente, que existe en el camino un "puente que corre
peligro de caer”, al respecto de acuerdo con la inspección realizada en el
sitio, técnicamente se puede indicar que este puente, corresponde a una
alcantarilla de cuadro (estructura de losa de concreto con sus respectivos
cabezales), misma que se encuentra en regular estado de funcionalidad. No
se omite indicar que es necesario colocar la señalización respectiva”.
Por su parte, el alcalde de Pococí afirma que: “este camino público sí
se encuentra en buen estado, optimo (sic) para el transitara (sic) de
vehículos, claro está, no es un camino asfaltado, precisamente por el poco
transito (sic) vehicular, como sí lo están otras áreas del sector de Astúa
Pirie, en el distrito de Cariari. Ya que nuestra red vial cantonal es de 1433
km2 de Pococí y 235 kilómetros, solo en el distrito de Cariarí”. Finalmente,
el presidente del Concejo Municipal de Pococí sostiene que el camino de
Pueblo Nuevo “está en programación para ser reparado antes del 30-11-
2021”.
Finalmente, nótese que en la especie se tiene como incontrovertido el
hecho de que la corporación municipal de Pococí no ha atendido la gestión
planteada por la recurrente el 28 de enero de 2021, por medio de la que
requirió la intervención de la calle que se ubica 800 metros al este y 2
Exp n* 21-017875-0007-CO 10
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 186
PAGINA N*23 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-202
Kilómetros al sur del Salón Montiel, conocido como Chu Molina, de Astúa
Pirie de Cariari.
Ahora, si bien en el sub ¡udice el alcalde de Pococí afirma que la calle
en cuestión sí ha recibido mantenimiento y que se encuentra cn estado
óptimo para transitar, no menos cierto es que en el memorial emitido el 21
de setiembre de 2021 por el coordinador de la Unidad Técnica de Gestión
Vial se indicó que es necesario colocar la señalización pertinente en una
alcantarilla de cuadro que se ubica en esa zona -a la que la amparada se
refiere como puente-, Además, cabe advertir que en el informe rendido bajo
juramento por el presidente del Concejo Municipal de esa localidad se
consignó que el camino en cuestión “está en programación para ser
reparado antes del 30-11-2021”. Asimismo, el referido presidente sostiene
que el Concejo Municipal ha procurado atender lo requerido por la tutelada
en la gestión del 28 de enero de 2021 y que el retraso obedece a que el alcalde
y el coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial de ese gobierno local
no han rendido el informe que se les requirió sobre la problemática en
cuestión, por medio del acuerdo n.” 131 tomado por el Concejo Municipal
de Pococi en la sesión ordinaria n.? 7 del 28 de enero de 2021. Sin embargo,
de los autos no se desprende material probatorio alguno que permita tener
por demostrado a cste Tribunal Constitucional que la Municipalidad de
Pococí haya atendido y notificado lo pertinente a la accionante respecto a la
gestión planteada cl 28 de enero de 2021, ni que se haya resuelto la
problemática acusada respecto al estado de la calle y de la alcantarilla que se
| ubica 800 metros al este y 2 kilómetros al sur del Salón Montiel, conocido
como Chu Molina, de Astúa Piric de Cariari.
En consecuencia, lo procedente es estimar el recurso. Ahora bien, en
la especie se observa que en el informe rendido bajo juramento por cl
| presidente del Concejo Municipal de Pococí se indicó que el camino aludido
“está en programación para ser reparado antes del 30-11-2021". En virtud
Exp n? 21-017875-0007-CO 11
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 187
PAGINA N*24 ACTA N%06 Ordinaria. 20-01-20
de lo anterior y en consideración de la fecha de emisión de este
pronunciamiento, la Sala estima que, en el supuesto de que no se haya
solucionado la problemática de marras en la fecha supramencionada, lo
pertinente es ordenar a las autoridades recurridas que, en el plazo máximo de
seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva
de manera definitiva al problema acusado por la recurrente referente al
estado de la calle y la alcantarilla que se ubica 800 metros al este y 2
kilómetros al sur del Salón Montiel, conocido como Chu Molina, de Astúa
Pivic de Cariari. Además, en el sub lite procede constreñir a tales autoridades
a que, en el plazo máximo de dos meses, se le conteste a la recurrente lo
concerniente a la gestión formulada el 28 de enero de 2021 y se le notifique
lo correspondiente.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE, Se
previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así
como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter
electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por
nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo
máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta
sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea
retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre
Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena
en sesión N* 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en
el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el
acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión
N* 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI,
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Hernández Rivera
y a Juan Luis Gómez Gómez, por su orden alcalde y presidente del Concejo
Municipal, ambos de Pococí, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que
Exp n? 21-017875-0007-CO 12
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 188
PAGINA N*25 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-202
coordinen lo necesario y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro
del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el plazo de SEIS MESES,
contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva de
mancra definitiva al problema acusado por la recurrente referente al estado
de la calle y la alcantarilla que se ubica 800 metros al este y 2 kilómetros al
sur del Salón Montiel, conocido como Chu Molina, de Astúa Piric de Cariari,
en caso de que a la fecha tal problemática no haya sido atendida, de acuerdo
con las consideraciones consignadas al final del considerando IV de esta
sentencia, Además, deberán efectuar las actuaciones que estén dentro del
ámbito de sus competencias y coordinar lo pertinente para que, en el plazo
de DOS MESES, contado a partir de la notificación de este
pronunciamiento, se le conteste a la recurrente lo concerniente a la gestión
formulada cl 28 de encro de 2021 y se le notifique lo correspondiente. Lo
anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en
el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión
de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes
recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un
recurso de amparo y que no la cumplicren o no la hicieren cumplir, siempre
que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad
de Pococí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos
que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de
sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.
Fe
Casi
idente
Exp n? 21-017875-0007-CO 13
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 189
PAGINA N*26 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
ueonod Gao tapa, Alt JH?
Anamari Gar: Alicia Salas T.
C (pe Se N/A Arale
¡arta Esquivel R. Ana María Picado B.
Exp n? 21-017875-0007.CO 14
Participa de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Es un recurso de amparo que nos ganó una señora en Barrio Pueblo Nuevo, la Sala
Constitucional nos está dando un plazo de dos meses para cumplir, se está
trabajando en el camino, ya se hizo el relastreo y solo falta la reparación de un
puente que estamos en la mejor disposición de hacerlo, ya lo coordiné con don
Manuel, así que es de conocimiento compañeros.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 190
PAGINA N*27 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2
ACUERDO N” 88
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesQmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-049-2022
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 191
PAGINA N*28 ACTA N*06 Ordinaria. a 20-01-2022
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
TRES DE CUATRO GUÁPILES, DEL HOGAL RESTAURANTE
INÉDITOS SOCIEDAD PARA ANCIANOS, 59 MTS ¡CATEGORIA C
ANONIMA ESTE, 366 MTS NORTE Y 114
MTS OESTE
Atentamente;
Lic. A o
q. de PatentesiWo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N' 89
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-049-2022
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
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PAGINA N*29 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
PA A AR
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
MEISEL LUCELLI BRIONES | CARIARI, 100 MTS ESTE DEL MINISUPER /
QUIRÓS EBAIS DE NAZARETH CATEGORÍA D1
Atentamente;
o Aortbs
Lic. A r Reyes
Unidád de Patentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 193
PAGINA N*30 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2
ACUERDO N* 90
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-049-2022
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Arfículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
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YA Facebook: OAMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 194
PAGINA N*31 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
CARIARI, 100 MTS ESTE, 300
MARÍA DEL CARMEN MTS SUR Y 100 MTS OSTES MINISUPER /
ARIAS MUÑOZ DE LA ESCUELA DE CATEGORÍA D1
PALERMO
Atentamente;
Lic. A de,
sell de Patentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 91
Se conoce nota suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, MAFF, Auditoría
Interna, teléfono: 2711-1701, correo electrónico: auditoradmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: Al-018-2022
Asunto: Solicitud de vacaciones.
»
»
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 195
PAGINA N*32 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
A A O UAT
, aa tesi A e
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-018-2022
Guápiles, 20 de enero de 2022.
Señores:
Miembros del Concejo Municipal
Pte
Asunto: Solicitud de vacaciones
Respetables señor (es) (as):
Por motivo de que necesito atender un asunto familiar, solicito de la manera más
atenta 04 días de vacaciones del periodo 2021-2022, los días solicitados son del 15
al 18 de marzo 2022.
Sin más que mi ñifestar y agradeciendo la atención a la presente,
Auditora Interna
|
Licda. Grace! Chinchilla Villegas, Maff
Cc: archivo
mepcidós de A] det "y
Los valores éticos no son negociables.
> 7 to a La Auditoría Interna
| ÓN Teléfono N* 2711-1701 -Fax 2711-1701
|
LE Págino1|1
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza a la Licda. Grace Chinchilla Villegas,
auditora interna, al disfrute de 4 días de vacaciones del período 2021-2022, mismo
que van del 15 al 18 de marzo, regresando a sus labores el 21 de marzo. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 196
PAGINA N233 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-20
ACUERDO N”* 92
Se conoce nota suscrita por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, Coordinador de
Obras Públicas, teléfono: 2710-6613, correo electrónico:
obrapublicadmunipococi.go.cr / olger.gutierrezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: OPM-0007-2022
Asunto: Respuesta Oficio SMP-1460-2021 / Solicitud de Declaratoria de Calle
Pública Ampliación de Terreno del Hogar de Ancianos, Cariari.
e Municipalidad de Pococí
Obra Pública Municipal
a Teléfono: 2710-6613
ze PbropublicoQmunipococigo.cr
Fluyo a
OFICIO; OPM-0007-2021
Guáplles, 20 de enero de 2022
Srs(as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
ASUNTO: Respuesta Oficio-SMP-1440-2021 / SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CALLE PÚBLICA
'AMPUACIÓN DEL TERRENO DEL HOGAR DE ANCIANOS, CARIARI
Estimados (as), Compañeros (as).
En atención al SMP-1460-2021, en su Acuerdo No. 2419, de la Sesión Ordinaria No,
63 del Concejo Municipal, celebrada en fecha 19 de agosto del 2021, mismo que
hace referencia a la nota presentada por parte de la Sra. Eva Torres Marín,
Presidenta de la Asociación del Adulto Mayor, el cual indica la necesidad de
declarar una calle pública en las inmediaciones del Hogar de Ancianos de Cariari,
para la compra de un terreno colindante con el terreno actual; se remite el
presente crilerio técnico por parte del Proceso de Obra Pública Municipal, a lo cual
ya hizo referente el Ing. Henry Madrigal Calvo mediante Oficio DDCU-224-2021 de
fecha 09 de diciembre del año 2021.
De acuerdo a la información suministrada, y la visita de campo realizada, la
ubicación de este acceso se encuentra en el distrito de Carlari, en las coordenadas
10% 22” 30” Ny 83" 43” 27" O.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: GMunicipalidadDePococi
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 197
PAGINA N%34 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
Municipalidad de Pococí
9
O () Obra Pública Municipal
a Yu Teléfono: 2710-6613
a
obrapublicamunipococi.go.cr
Pluye “eee” olger.gutierrez(3munipococi.go.cr
OFICIO: OPM-0007-2021
A ll AAA
y xe(o330)
TERREO ¡PROPUESTO PROPUESTO
PARA ADQUIRIR
yA
CALLE PÚBLICA
EXISTENTE
Estado actual del camino
Las condiciones actuales del acceso recorrido indica que presenta las
siguientes características físicas:
+ Longitud del camino es de 300 metros aproximadamente.
+ En elingreso, en el entronque con la calle publica existente, se encuentra la
presencia de una estructura (Vivienda), la cual obstruye el posible tránsito.
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Municipalidad de Pococí
9
O (5) Obra Pública Municipal
AS yes Teléfono: 2710-6618
ar
obrapublicaQmunipococi.go.cr
Fluye DEROCOd olger.gutierrez()munipococi.go.cr
OFICIO: OPM-0007-2021
uma ar IE
+ El ancho de la superficie de ruedo presenta una variabilidad entre los 4,0 a
5,0 metros de ancho. Además, presente un acabado con material de
préstamo selecto (Se observa una superficie con una capacidad soportante
de media resistencia)
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PAGINA N*36 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2
9 Municipalidad de Pococí
(7) Obra Pública Municipal
a ya Teléfono: 2710-6613
a ad obrapublicaQMmunipococi.go.cr
olger.gutierrez(Amunipococi.go.cr
OFICIO: OPM-0007-2021
Fluyo a
+. Presenta cerca perimetral en un tramo cercano al 65% de la totalidad del
acceso recorrido.
+ Alrededor de la estación 0+265 se encuentra una batería de alcantarillas de
2 líneas en un diámetro de 30", en regulares condiciones, con un ancho no
mayor a los 5 metros y sin presencia de cabezales.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 200
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Municipalidad de Pococí
14
(7) Obra Pública Municipal
a Yu Teléfono: 2710-6613
Fluye rt obrapublica(Amunipococi.go.cr
DEPOCOJ olger.gutierrez! i
Considerando lo anterior y de acuerdo con la Ley General de Caminos públicos
(Ley 5060), en su artículo 1, el acceso en cuestión presenta la clasificación de los
caminos públicos nacionales y cantonales, y se constituye de la siguiente manera:
a) Caminos vecinales: caminos públicos que suministran accesos directo a
fincas, y a otras actividades económicas rurales, unen caseríos y poblados con
la Red Vial Nacional, ancho 14 metros.
b) Calles locales: vías públicas incluidas dentro del cuadrante urbano.
e) Caminos no clasificados: caminos públicos no clasificados dentro de las
categorías anteriores, tales como herradura, sendas, veredas, que
proporcionan acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragaran los costos de
mantenimiento y mejoramiento.
Al no existir Plan Regulador, las Calles locales, rige lo dispuesto en el Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones [Modificación setiembre 2020), en sus artículos
88, 89, 90, 91, 92 y 93, mismos que denotan la clasificación de las vías en
urbanizaciones de uso residencial. Para efectos de lo que nos interesa, señala lo
siguiente en cuanto a las vías primarias:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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9
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a Yes Teléfono: 2710-6613
a
obrapublicaAmunipococi.go.cr
Fluyo DEPOCOa olger.gutierrez(Amunipococi.go.cr
OFICIO: OPM-0007-2021
In pm PRL MORENO E
“Las vías primarias constituyen una red vial continua que sirve para canalizar las vías
locales hacia sectores de la ciudad, o hacia carreteras de enlace entre el desarrollo
propuesto y otros núcleos poblados o que se consideren que pueden llegar a tener
esa función. Las vías primarias pueden habilitar un número ilimitado de lotes, y deben
tener un derecho de vía de 14,00 m de ancho distribuido de la siguiente manera:
1) Calzada: 9,00 m de ancho.
2) Aceras: 1,50 m de ancho en ambos lados dentro del derecho de vía.
3) Franjas verdes: 1,00 m de ancho en ambos lados dentro del derecho de vía.
4) Pendiente máxima: 17%. En tramos menores a 150,00 m se pueden tener
pendientes hasta de un 21%".
POR TANTO:
Debido a lo anterior, y considerando la Ley No. 5060, este acceso se puede
clasificar como Calle Primaria, de acuerdo con el criterio de la presente
dependencia. Por lo anterior, se recomienda tomar en cuenta las siguientes
recomendaciones:
1. Se debe realizar una delimitación total (Cerca perimetral) del acceso, con
un ancho total de 14 metros, bajo la supervisión del presente proceso y del
proceso de Topografía Municipal.
2. Debe de cumplir con una superficie de ruedo de no menos de 5,6 metros de
ancho, con material granular (Sub-Base) y que garantice un bombeo de 4 a
6 % para la correcta evacuación de las aguas pluviales, con el fin de
garantizar el tránsito de vehículos en cualquier etapa del año.
3. Conformar cunetas en tierra, con salidas de agua, que garantice que el
agua pluvial no tenga escorrentías superiores a los 150 metros lineales.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 02
PAGINA N*%39 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
MARA
Municipalidad de Pococí
"4
(1) Obra Pública Municipal
ax qu Teléfono: 2710-6613
o el
obrapublicaM)munipococi.go.cr
Fluye DEPOCOa olger.gutierrez(Amunipococi.go.cr
OFICIO: OPM-0007-2021
A IRIS
4. Para el caso de la batería de alcantarillas, se recomienda reacomodarlas y
que de igual manera a la superficie de ruedo será de no menos de 5,6
metros de ancho. Además, se deben confeccionar los cabezales tipo CA-1,
según el Manual de Normas y diseños del MOPT).
5. Se deberá demoler o quitar todo aquel obstáculo que se encuentre dentro
de los 14 metros de ancho, en especial la vivienda que tiene presencia en
el ingreso.
6. En caso de generar un fraccionamiento con fines urbanos frente al acceso,
se debe cumplir con los lineamientos establecidos por el Área de
Planificación y Desarrollo Urbano Municipal (Oficio DDCU-224-2021).
En cumplimiento al Artículo 5.g de del Reglamento a la Primera Ley Especial para
la Transferencia de competencias No. 40137 — MOPT, se presenta este informe y se
recomienda la declaratoria de calle pública, siempre y cuando cumpla con lo
solicitado en este informe, tomando en cuenta la finalidad social sobre la cual se
hace la presente petitoria. En consecuencia, queda a criterio de la Alcaldía y del
Concejo Municipal la declaratoria de este acceso como “Calle Publica".
Se insta a esta autoridad municipal, realizar el debido proceso para el
cumplimiento de la donación de áreas de uso público, en acato a la normativa
para todo fraccionamiento.
Queda a criterio de la Administración realizar el proceso correspondiente, y es
importante recordar que, en caso de aceptar este acceso como calle pública,
deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta, para el conocimiento de toda la
comunidad.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 203
PAGINA N*40 ACTA N%06 Ordinaria. 20-01-2
Municipalidad de Pococí
9
() Obra Pública Municipal
a YES Teléfono: 2710-6613
Pl pS ebropublicaOmunipococigo.er
uye O: i
OFICIO: OPM. 0007-2021
Sin más sobre el particular, se despide,
Firmado digitalmente por
OLGER IVAN OLGERIVAN GUTIERREZ
GUTIERREZ e pOLA CID
2022.01.20
MENDOZA (FIRMA) a 2000
Ing. Olger Gutierrez Mendoza
Coordinador Obra Pública
Municipalidad de Pococí
CC: Archivo
Lic, Manuel Hernández Rivera - Alcalde
Ing. Henry Madrigal Calvo - Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 204
PAGINA N*41 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-202
Participan de la palabra:
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Qué tratándose del Hogar de Ancianos de Cariari y que el Ing Henry Madrigal y
Olger Gutiérrez ya recomendaron, entonces es aprobarlo y que se respete lo que
indica el oficio del Ing. Olger Gutiérrez.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (La Reg. Yaslyn Morales Grajal
vota en contra) SE ACUERDA: Se declara como calle pública la ampliación del
terreno del Hogar de Ancianos, Cariari, misma que posee las siguientes
coordenadas 10%22""30” N y 83 4327” O, siempre y cuando se cumpla con lo
solicitado en el informe del oficio OPM-0007-2021 del 20 de enero de 2022 en el
punto del “POR TANTO”, lo anterior, tomando en cuenta la finalidad social sobre la
cual se hace la presente petitoria y según recomendaciones emitidas en el oficio
OPM-0007-2021 del 20 de enero de 2022 suscrita por el Ing. Olger Gutiérrez
Mendoza, coordinador del departamento de Obras Públicas. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Participan de la palabra:
Razonamiento de voto negativo de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Quiero que conste en actas que yo no me opongo a ese noble proyecto, pero no
me queda claro el criterio técnico de Olger, porque él menciona que se pase
también a Control Urbano, entonces por ese motivo es que no lo voto, porque no
tengo claridad.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Randall Torres Barrientos
Estoy dando mi voto positivo por varios aspectos, aquí vienen las solicitudes de
calle pública para que este Concejo las resuelva, pasan por todo un proceso con
el Ing. Olger y Ing Henry.
Me incline a votarla a pesar de que tiene una serie de recomendaciones,
obviamente se deben de seguir para que se pueda finalizar el proceso de la Calle
Pública, debe de hacerse de forma planificada, es por eso que vote
positivamente porque creo que debemos de colaborar. Estos procesos son muy
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 205
PAGINA N*42 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
largos, quiero ser enfático y claro que estamos apegados a la legalidad, porqúe
en teoría ya pasó todo ese proceso y ellos no están diciendo que no se puede
declarar la calle como pública.
Reg. Ovidio Vives Castro
Indica que días atrás converso con el Ing. Henry Madrigal y le pregunté, él ya
había presentado el informe de su departamento a finales de diciembre y
solamente faltaba el criterio del Ing. Olger Gutiérrez que no se había presentado
porque se encontraba de vacaciones.
Que anteriormente, se declaró de interés cantonal y público este proyecto que es
muy bueno, pero que obviamente el ingeniero está recomendando y antes de
hacer el traspaso, se debe de subsanar las recomendaciones dadas, por lo tanto
vota a favor de la declaratoria de calle pública.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Comenta que no le quedó claro porque el regidor Ovidio dice que el Ing. Henry
Madrigal ya dio el criterio, pero el Ing. Olger Gutiérrez está diciendo que falta el
criterio, por eso no lo vota. Consulta que si en el documento se encuentra el criterio
técnico del Ing. Henry Madrigal Calvo de que se puede declarar.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Indica que ese criterio ya fue visto en una sesión anterior y que no deben de
complicarse porque es un procedimiento que se está votando, respetando los
criterios técnicos del departamento del Área de Planificación y Desarrollo Urbano
y el departamento de Obra Pública. Indica que la votación ya fue realizada.
Razonamiento positivo del Reg. Jonnathan García Chévez
Quiero razonar mi voto positivo en el sentido de que ya hay un análisis expuesto
anteriormente por los departamentos encargados de realizar este tipo de estudios
y también por ser de interés cantonal, en ese caso estaría apoyando dicha
propuesta, siempre y cuando se respete las indicaciones establecidas. ---------------
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 206
PAGINA N%43 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-20
ACUERDO N* 93
Se conoce nota suscrita por la señora Graciela Ma. Salas Murillo, Secretaria del
Concejo Municipal de Barbara de Heredia, teléfono: 2269-9081, correo
electrónico: concejomunicipalOsantabarbara.go.cr, dice:
Oficio: SCMSB-021-2022
Asunto: Sobre casos de violencia y violaciones ocurridas, especialmente en las
zonas de Puerto Viejo de Limón y Tamarindo de Guanacaste.
SE,
1 0) MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
Ñ as
Tels: 2269-9081 + 2269-7073 + 2269-5206 + Fax: 2269-1161
Isern da _ _ — 22 _ A
eayasdad/
18 de enero del 2022
SCMSB-021-2022
Señor (es) (as):
MSc. Marcela Guerrera Campos
Presidenta Junta Directiva
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
Lic, Warner Molina Rulz
Fiscal General a.l.
Ministerio Público
MSc. Walter Espinoza Espinoza
Director General
Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
Dr, Fernando Cruz Castro
Presidente
Corte Suprema de Justicia
Municipalidades dol País
Concejos Municipales
Presente.
Asunto; Comunicación de acuerdo
Estimado señor:
De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal, le comunico el acuerdo No.1704-2022,
aprobado en la sesión ordinaria No.90-2022, celebrada el lunes 17 de enero del 2022, que dice:
ACUERDO No, 1704-2022
Los Regidores: Mario Camacho Muñoz, quien preside; Marlen Alfaro Jiménez; Álvaro Morales
González; Francisco Arlas Salazar, Hamlet Alb. Méndoz Matarrita, acuerdan por unanimidad y en
firme:
a) Recibido el oficio de solicitud de apoyo No MA-SCM-68-2022 del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Alajuela, este Concejo resuelve apoyar el Acuerdo No. 5, capítulo VII! de la Sesión
Ordinaria No. 02-2022 instando al INAMU, MINISTERIO PUBLICO, OlJ, Corte Plena y otras
Instit sus hi en los lables casos de ¡cla y viola:
vividas en nuestro pals contra mujeres, en las últimas somanas, especialmente on las zonas do
Puerto Viejo Limón y Tamarindo Guanacaste.
b) Comuníquese.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 207
ACTA N*06 Ordinario. 20-01
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
Tels: 2269-9081 + 2269-7073 + 2269-5206 + Fax: 2269-1161
"o Comaalaa dl
Cordialmente,
Cornw/a Sales.
Gricela Ma. Salas Murillo
Secretaria Concejo Municipal Soc, hs ¿AO
concejomunicipalMsantabarbara.go.cr Tetaria del CA
c. Archivo
fech//
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N? 94
Se conoce nota suscrita por la señora Maureen Cash Araya, Vicealcaldesa de la
Municipalidad de  Siquirres, teléfono: 2768-6079, correo electrónico:
secretariaconcejosiquirresegmail.com, dice:
Oficio: SC-042-2022
>
»>
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PAGINA N*45
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*06 Ordinaria.
Siquirres jueves 20 de enero de 2022
SC-042-2022
o Municipalidad de Siquirres
f 2H : WY'es DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
SIQUIRRES Camarón on care Teléfono: 2768-6079/FAX 2768-2817.
Correo: secretariaconcejosiquirres2Ygmail.com
Señores(as):
Concejos Municipales
Intendencias Municipales de distrito,
Diputados y Diputadas de la República
Instituto Nacional de la Mujer
Presente
Estimados(as) Señores(as):
La presente es para hacer de su conocimiento que el Concejo Municipal de Siquirres
en su Sesión Ordinaria N%090 celebrada el martes 18 de enero 2022, a las diecisiete
horas con quince minutos, de forma virtual, plataforma Zoom, por el Concejo
Municipal de Siquirres, en el Artículo IV, inciso 21), Acuerdo N*2208, se conoció y
aprobó lo siguiente:
21.-Oficio número DA-009-2022MCA que suscribe la MSc. Maureén Cash
Araya/Vicealcaldesa Municipal de Siquirres, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres que
textualmente cita:
Biquitros, Martos 18 de enero de 2022
DA-000-2022MGA
Municipalidad do Biquirros
DEPARTAMENTO DE ALGALDÍA
Siquirres Telófono: 2700-0200/ Ext. 102
Gorreo: meashEbaiquirros.qo.ar
(As
MGUÍARES
Señores:
Concejo Municipal de Siquirres
Municipalidad de Siquirres
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo y éxitos en las funciones que desempeñan desde sus instituciones.
Construyamos un mejor Siquirres Página 1 de 4
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Siquirres jueves 20 de enero de 2022
SC-042-2022
Desde las competencias que me asisten como mujer, madre, hermana, tía, sobrina, además
vicealcaldesa de la Municipalidad de Siquirres y representante de la mujer a nivel provincial
del Partido Liberación Nacional, es momento de alzar la voz en defensa de las mujeres
valientes y trabajadoras que habitamos en este bello país y provincia.
No es de recibo que desde el gobierno, se formule una Guía de Buenas Prácticas de Seguridad
en las Operaciones Turísticas y en ella se puntualicen cómo se debe manejar la mujer en la
sociedad, todo ello cerca de lo acontecido en el Caribe Sur días atrás, ante estas guías podemos
decir que pretenden invisibilizar, satanizar y crear un estándar a las mujeres, en el que ya no
tienen derecho a vestir según sus preferencias, que hay que tener cuidado de sus mensajes en
redes, que solo andemos fuera de casa en horario diumo y otras propuestas más que reflejan
una conducta de quienes realizaron las guías altamente machista, misógina y discriminatoria
por ser mujeres.
A todo ello debemos decir basta ya de tanto machismo, basta ya de minimizar las acciones que
debe tener la mujer en la sociedad, basta ya de decir a la mujer no pueden hacer, decir, vestir,
publicar porque no está a la altura de lo que el gobierno pretende.
Es indignante que un instituto que debe ante todo levantar la bandera de las mujeres en el
resguardo de sus potencialidades, habilidades, actitudes y aptitudes en este caso de las guías
nos lleguen a dar una bofetada, siendo contraria con su misión para la cual fue creada, pierde
con ello su norte, su visión y su fundamento, apoyando el detrimento de las mujeres para las
cuales debe trabajar y defender.
Dentro de algunas de las medidas básicas de autoprotección se puntualizan
e “Considere la diferencia cultural con respecto a su país de origen, procure vestir un
estilo similar al local para evitar llamar la atención”.
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Ppecocí
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Siquirres jueves 20 de enero de 2022
SC-042-2022
e “Evite caminar a solas en horario nocturno”. “Prefiera los horarios diurnos”.
+ “Tenga cuidado con los mensajes que una actitud muy amistosa o de confianza puedan
generar. Muchas situaciones de riesgo o de abuso de confianza se generan a través de
la percepción errónea de este tipo de interacción”.
+ “De ingerir bebidas con contenido alcohólico, o alguna sustancia que pueda alterar el
uso de sus facultades, debe asegurarse de mantener el control personal y del entorno
donde se encuentra”.
Si bien es cierto en el país se vive tiempos difíciles con la situación de la pandemia y es
necesario la reactivación económica de las zonas turísticas, esta guía de antemano frena la
llegada de turismo para nuestro país, al exponer las burdas recomendaciones que se anotan en
la misma.
Por todo lo anterior dirijo este oficio al honorable Concejo Municipal para que dentro de las
posibilidades se sirvan divulgar este oficio a todos los Concejos Municipales e Intendencias
Municipales de distrito, así como a los diputados y diputadas de la República y al Instituto
Nacional de la Mujer, para que conozcan de antemano el repudio tanto de esta servidora como
de todas las mujeres del país, a las guías publicadas. Procurando con este pronunciamiento
generar conciencia a las autoridades locales y gubernamentales de que la mujer se debe tratar
con respeto y dignidad en Costa Rica.
Cordialmente; MAUREEN — ferabo dotarse
MAN CADA
CASH ARAYA ssara isa
(FIRMA) Si anar
MSc. Maureón Cash Araya
Vico Alcaldosa Municipal
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a
Siquirres jueves 20 de enero de 2022
SC-042-2022
ACUERDO N? 2208-18-01-2022
Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Divulgar el
oficio número DA-009-2022MCA que suscribe la MSc. Maureén Cash Araya/Vicealcaldesa
Municipal de Siquirres, a todos los Concejos Municipales e Intendencias Municipales de
distrito, así como a los diputados y diputadas de la República y al Instituto Nacional de la
Mujer, para que conozcan de antemano el repudio tanto de esa servidora como de todas las
mujeres del país, a las guías publicadas. Procurando con este pronunciamiento generar
conciencia a las autoridades locales y gubernamentales de que la mujer se debe tratar con
respeto y dignidad en Costa Rica. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
FIRME.
VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría.
Cordialmente,
DINORAH DELOS no eos Aucas
ANGELES CUBILLO cuento ORI FRA)
ORTIZ (FIRMA) de 1050.01
MSc. Dinorah Cubillo Ortiz
Secretaria Concejo Municipal
Municipalidad de Siquirres
Nota: Se adjunta copia del oficio en mención para lo que corresponda.
C.c. Archivo.
C.c. Sr. Randal Black Reid/Presidente MunicipaVMunicipalidad de Siquirres.
C.c. Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde MunicipalMunicipalidad Siquirres.
Cc. MSc. Cash Araya/Vi Municipal/Municipalidad de Siquirres.
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Siquirres, Martes 18 de enero de 2022
DA-009-2022MCA
Municipalidad de Siquirres
DEPARTAMENTO DE ALCALDÍA
o
añ Siquurres Teléfono: 2768-6266/ Ext. 102
Municipalidad A A
SIQUIRRES Correo: mcash(siquirres.go.cr
Señores:
Concejo Municipal de Siquirres
Municipalidad de Siquirres
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo y éxitos en las funciones que desempeñan desde sus
instituciones.
Desde las competencias que me asisten como mujer, madre, hermana, tía,
sobrina, además vicealcaldesa de la Municipalidad de Siquirres y representante de
la mujer a nivel provincial del Partido Liberación Nacional, es momento de alzar la
voz en defensa de las mujeres valientes y trabajadoras que habitamos en este
bello país y provincia.
No es de recibo que desde el gobierno, se formule una Guía de Buenas Prácticas
de Seguridad en las Operaciones Turísticas y en ella se puntualicen cómo se
debe manejar la mujer en la sociedad, todo ello cerca de lo acontecido en el
Caribe Sur días atrás, ante estas guías podemos decir que pretenden
invisibilizar, satanizar y crear un estándar a las mujeres, en el que ya no tienen
derecho a vestir según sus preferencias, que hay que tener cuidado de sus
mensajes en redes, que solo andemos fuera de casa en horario diurno y otras
propuestas más que reflejan una conducta de quienes realizaron las guías
altamente machista, misógina y discriminatoria por ser mujeres.
A todo ello debemos decir basta ya de tanto machismo, basta ya de minimizar
las acciones que debe tener la mujer en la sociedad, basta ya de decir a la mujer
no pueden hacer, decir, vestir, publicar porque no está a la altura de lo que el
gobierno pretende.
Es indignante que un instituto que debe ante todo levantar la bandera de las
mujeres en el resguardo de sus potencialidades, habilidades, actitudes y
aptitudes en este caso de las guías nos lleguen a dar una bofetada, siendo
contraria con su misión para la cual fue creada, pierde con ello su norte, su
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DA-009-2022MCA
visión y su fundamento, apoyando el detrimento de las mujeres para las cuales
debe trabajar y defender.
Dentro de algunas de las medidas básicas de autoprotección se puntualizan
+ "Considere la diferencia cultural con respecto a su país de origen, procure
vestir un estilo similar al local para evitar llamar la atención”.
e "Evite caminar a solas en horario nocturno”. “Prefiera los horarios diurnos”,
e "Tenga cuidado con los mensajes que una actitud muy amistosa o de
confianza puedan generar. Muchas situaciones de riesgo o de abuso de
confianza se generan a través de la percepción errónea de este tipo de
interacción”,
+ “De ingerir bebidas con contenido alcohólico, o alguna sustancia que pueda
alterar el uso de sus facultades, debe asegurarse de mantener el control
personal y del entorno donde se encuentra”.
Si bien es cierto en el país se vive tiempos difíciles con la situación de la
pandemia y es necesario la reactivación económica de las zonas turísticas, esta
guía de antemano frena la llegada de turismo para nuestro país, al exponer las
burdas recomendaciones que se anotan en la misma.
Por todo lo anterior dirijo este oficio al honorable Concejo Municipal para que
dentro de las posibilidades se sirvan divulgar este oficio a todos los Concejos
Municipales e Intendencias Municipales de distrito, así como a los diputados y
diputadas de la República y al Instituto Nacional de la Mujer, para que conozcan
de antemano el repudio tanto de esta servidora como de todas las mujeres del
país, a las guías publicadas. Procurando con este pronunciamiento generar
conciencia a las autoridades locales y gubernamentales de que la mujer se debe
tratar con respeto y dignidad en Costa Rica.
Cordialmente;
MAUREEN — Fitmadodigitalmente
por MAUREEN CASH
CASH ARAYA IRA IAO
(FIRMA) irsmaacoo
MSc. Maureén Cash Araya
Vice Alcaldesa Municipal
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
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PAGINA N951 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-20
ACUERDO N* 95
Se conoce denuncia suscrita por vecinos del distrito de Jiménez referente a la
construcción de la Fábrica de Baterías de Jiménez, el documento original se
mantiene en resguardo de la Secretaría Municipal, dice:
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce, se traslada a la Dirección Jurídica,
Control Ambiental, Área de Planificación y Desarrollo Urbano para que informen a
los accionantes y al Concejo Municipal en el plazo de ley, según artículo N*27 de
la Constitución Política.
Participan de la palabra:
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Gracias señor presidente, brevemente en relación con ese tema le comento que
ya hay un acuerdo aprobado y dispensado tomado por un anterior Concejo
Municipal, con todas las cualidades en donde se le indica a la alcaldía que
proceda con la comunicación a esa planta de baterías, empresa o productora
para que se paralice o deje sin efecto lo que estaban haciendo, pero
aparentemente ya casi están por inaugurar.
Quiero comentarles muy brevemente a ustedes señores regidores y con mucho
respeto, que sería bueno que observaran ese acuerdo, creo que es del año 2019
¿por qué lo digo? Porque simple y sencillamente lo voy a seguir repitiendo, porque
aquí estamos todos en el mismo barco, unos hacen aceras, otros calles, otros
asfaltan y otros andamos fiscalizando los archivos, al final hablan bien de todos o
hablan mal, tal vez por guardar silencio nos vamos a meter en un berenjenal,
entonces con todo el respeto, yo por ahí tengo el número de acuerdo y se los
puedo facilitar, si les interesa, buscando que se alinee algo que puede estar
descarrilado.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
En cuanto a ese tema, por ser una denuncia no se puede ventilar mucho, pero
creo que este tema al igual que el anterior no estuvo de acuerdo al igual que el
anterior con esa creación de la planta de baterías, por lo tanto es una denuncia
y vamos a dejarlo ahí.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 215
PAGINA N*52 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
Reg. Randall Torres Barrientos.
Yo sí tuve la oportunidad de ver todo el expediente sobre el tema de la fábrica
de baterías, aquí yo tengo que ser vehemente y dejar otra vez claro que en primer
lugar que al no tener la Municipalidad de Pococí un plan regulador, al que le
correspondió resolverlo es al Ministerio de Salud, ese es el punto número 1.
En segundo, el tema del uso de suelo ya fue resuelto por la municipalidad porque
existía ya el permiso del Ministerio de Salud, posteriormente se hace el trámite ante
SETENA y se le aprueba ese trámite de la fábrica de baterías, entonces si tienen
alguna denuncia especifica donde demuestren que hay alguna afectación al rio,
de tipo ambiental, lo que correspondería que se haga es la respectiva denuncia
ante SETENA, para que se revise todo el procedimiento y de ser necesario se le
exija a la empresa algún cambio de medida o hacer una obra adicional, porque
en el buen sentido esa obra está a derecho, entonces nosotros como Concejo
Municipal no tenemos en estos momentos ninguna situación que podamos decir
que es diferente a lo que actualmente tenemos, entonces con respecto a este
tema de la fabrica de baterías le corresponde al pueblo denunciar si existiere
algún tema de tipo ambiental.
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Ya lo encontré, es la sesión del 12 de noviembre del 2019, sesión ordinaria N*83 y
el acuerdo es el 2536, en referencia a esa planta de baterías en Jiménez, gracias.
UL
ACUERDO N* 96
Se conoce denuncia sobre bar clandestino en casa de habitación en Campo
Cinco de Cariari, el documento original se mantiene en resguardo de la Secretaría
Municipal
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad de Patentes para que realice
las investigaciones que corresponden e informe al denunciante y Concejo
Municipal.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*53
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*06 Ordinaria.
ACUERDO N* 97
216
20-01-2022
Se conoce nota suscrita por el Lic. Gonzalo Amador Ramírez, vecino de Guápiles,
teléfono: 8438-3048 / 8618-7966, correo electrónico: gamadora-gmail.com, dice:
Asunto: Temas varios sobre Edificio Municipal
Guápiles, 20 de enero de 2022
Señores
Concejo Municipal
Alcalde Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores
He estado haciendo una revisión al cuadro del estudio de localización del Edificio Municipal y me
surgen una serie de interrogantes cuya respuesta espero en el lapso que establece la ley.
A continuación, las consultas.
1
El cuadro del estudio de localización del Edificio Municipal compara sólo dos posibles
terrenos para la construcción del edificio como son lo que denominan el “terreno
esquinero” que es donde estuvo anteriormente el Palacio Municipal y la Plaza El Salvador.
¿Por qué no incluyeron en el cuadro del estudio de localización del Edificio Municipal dos o
tres alternativas más que supuestamente fueron consideradas y la Mesa de Trabajo no las
menciona en el informe presentado según la moción del 08 de abril del 2021 y que según
consta en el Acta N* 28 ordinaria celebrada el día 08 de abril del año 2021, artículo IV,
acuerdo N* 570? Si lo hicieron solicito, como ciudadano del cantón copia del informe
completo de la Mesa de Trabajo.
En campaña, el señor Alcalde Municipal sugirió el terreno donde Chiquita tenía sus oficinas
como un lugar posible ¿Por qué no lo valoraron entre las posibilidades? Si fue considerado
dentro del análisis, solicito una copia del informe de la Mesa de Trabajo o de otro que haya
realizado el análisis comparativo. Solicito copia del informe sobre las razones por las cuales
la Mesa de Trabajo descartó el inmueble.
El terreno donde está el estadio municipal, también es un terreno público y tampoco tendría
que invertir la municipalidad alguna erogación para compra de terreno, tal como lo hacen
ver en la sesión supra citada, pero no menciona el informe de la Mesa de Trabajo si fue
considerada su factibilidad o viabilidad en el análisis. Si fue considerado dentro del análisis,
solicito una copia del informe de la Mesa de Trabajo o de otro que haya realizado el análisis
comparativo. Solicito copia del informe sobre las razones por las cuales la Mesa de Trabajo
descartó el inmueble,
El terreno al costado sur de la Terminal de Buses ¿Por qué no lo valoraron si se tiene prevista
una calle transversal desde calle Los Ángeles hasta la entrada principal a Guápiles,
precisamente al costado sur de la Terminal)? Si fue considerado dentro del análisis, solicito
una copia del informe de la Mesa de Trabajo o de otro que haya realizado el análisis
comparativo. Solicito copia del informe sobre las razones por las cuales la Mesa de Trabajo
descartó el inmueble.
Se omite en el análisis de riesgo debido a la cercanía de la entrada de emergencias del
Hospital de Guápiles con la Plaza El Salvador y la significancia o gravedad de los riesgos
relacionados. Si fue considerado dentro del análisis, solicito una copia del informe de la
Mesa de Trabajo o de otro que haya realizado el análisis comparativo.
Página 1 de 2
Pecocí
Pluye
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 217
PAGINA N*54 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
6. Se omite en el informe el análisis del conflicto jurídico que causaría el hecho que la
municipalidad no construya en el terreno esquinero, como lo denominan en el documento
de la Mesa de Trabajo, porque si no se construye el edificio municipal en dicho lugar según
lo indica la Ley de N* 9244, Ley que faculta a la Escuela Líder Central de Guápiles para que
segregue y done un lote de su propiedad a la Municipalidad de Pococí, artículo 2, que indica
textualmente: “El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción del edificio
del Palacio Municipal de Pococí” (Comillas nuestras) ¿El terreno se devolvería a la Junta de
Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles? Si fue considerado dentro del análisis,
solicito una copia del informe de la Mesa de Trabajo o de otro que haya realizado el análisis
comparativo, Solicito copia del informe sobre las razones por las cuales la Mesa de Trabajo
descartó el inmueble.
Fundamento la presente petición, en las disposiciones de los artículos 11, 27 y 30 de la Constitución
Política, en relación con los artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículo
3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y 32 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional, que regulan el deber de rendición de cuentas y probidad, que le asiste a
los funcionarios públicos, así como el ejercicio de la tutela de derecho de petición, el derecho a ser
informado y de obtener pronta respuesta, dentro del plazo procesal correspondiente, que dicta el
bloque de legalidad que regula su actuación.
De ustedes muy atentamente.
Lic. Gonzalo Antonio Amador R.
E mail gamadora(gmail.com
C,c. arch.
v
Página 2 de 2
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Mesa del Edificio Municipal para que
le responda al accionante en el tiempo que establece la ley.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 218
PAGINA N*55 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01,2022
ACUERDO N” 98
Se conoce nota suscrita por Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal, tel.
2711-12-27, correo: secretariaGmunipococi.go,cr dice:
Oficio: CMPL-15-2022
Asunto: Juramentación Síndica Gabriela Madrigal González, Comisión Especial
“Calle Comercio”.
sy Municipalidad de Pococí
S taría Municipal
secretarioQmunipococigo.cr meri
Fluye
Guápiles, 18 de enero del 2022
CMPL-15-2022
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Juramentación Síndica Gabriela Madrigal González, Comisión
Especlal "Calle Comerclo".
Reciban un cordial saludo, por este medio les informo que, en cumplimiento
al Acuerdo N*26 del Acta N*02 Extraordinaria del 10-01-2022, al ser las 14
horas del viemes 14 de enero de 2022, procedo a juramentar a la Síndica de
Guápiles, la señora Gabriela Madrigal González como miembro de la
Comisión Especial "Calle Comercio".
o JUE
11 1144
«E
QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA.
Sin más por el momento y agradeciendo la atención, se suscribe;
firmado digitalment
MAGALY ariete Y
MARES Fecha 2072011816387
VARGAS (FIRMA) suo :
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria de Pococí
Ce/ Archivo
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipolidadDePococi
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N'56 ACTA N*06 Ordinaria.
ACUERDO N* 99
Se conoce nota suscrita por el Ing. Julian Jiménez Rojas, apoderado generalísimo
de la Consultora y Constructora Jiménez S.A, correo electrónico:
cocojisalice.co.cr, dice:
Asunto: Recurso de Adición, Revisión y Aclaración contra el Acto de Adjudicación
de la Licitación Abreviada 2021LA-000042-0032000702
RECURSO DE ADICIÓN, REVISIÓN Y ACLARACIÓN CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000042-0032000702 “TRATAMIENTO SUPERFICIAL BITUMINOSO 3
PORVENIR”
PROMOVENTE: MUNICIPALIDAD DE POCOCI
OBJETANTE: CONSULTORA Y CONSTRUCTORA JIMENEZ S.A.
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Pte.
Respetables Señores:
El suscrito, Julián Jiménez Rojas, mayor, divorciado, Ingeniero Civil, cédula 1-537-420, vecino de
Guápiles, Pococí, detrás del registro civil, en mí condición de presidente con facultades de
Apoderado generalísimo sin límite de suma, de Consultora y constructora Jiménez S.A, cédula
jurídica 3-101-17511400, ante su autoridad con todo respeto me presento a manifestar recurso
de adición y aclaración del acuerdo tomado en la sesión No. 04 ordinaria celebrada el 13-01-2022,
mediante articulo lll acuerdo No. 72:
+ ADICIÓN Y ACLARACIÓN. Admisibilidad. “En materia de gestiones de adición en relación
con resoluciones que dicta en materia de contratación administrativa, cabe señalar el
principio de que ”... los jueces pueden incurrir en error material, no ser suficientemente
explícito o dejar de pronunciarse sobre algún punto objeto del conflicto, la ley le otorga a
los jueces y tribunales la posibilidad de corregir su error, precise (sic) los términos de su
pronunciamiento o subsane la su omisión” (Vid, voto No. 0032-95, de la sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de la 16:33 horas del 3 de enero de 1995).
El recurso de adición (que típicamente se acompaña del de aclaración) se dirige contra una
resolución determinada.
+  Envirtud del principio de legalidad y seguridad jurídica que rigen todas las actuaciones de
la Administración pública, no puede ésta revocar o anular sus propios actos, sin
contravenir con esos postulados constitucionales. No obstante, y en tratándose de
situaciones muy calificadas, nuestro ordenamiento jurídico ofrece, en forma especial, los
supuestos previstos en los numerales 152, 155, u 173 de la Ley General de la
Administración Pública, mediante los cuales la administración podría emendar, rectificar,
revocar o revisar sus actos,
Dicho lo anterior, en el análisis que se realiza del recurso de revocatoria presentado por la
empresa DINAJA S.A. se indica, cito textualmente... que se incurre en un error materlal en la
imulación del cartel que en efecto debe de subsanarse. Considerando que no puede prevalecer
una especificación general de un cartel, por encima de la norma vigente en el área vlal como los
es: Manual de especificaciones Generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes
CR-2010, valida: aplicada por el ente rector en esta materia a nivel nacional lo es
limist le Obras Públicas y Transportes.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 220
PAGINA N*57 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-
Con el criterio anterior se fundamentan para dar a lugar el recurso de revocatoria y anular el acto
de adjudicación a mí representada, criterio que presenta errores materiales a saber:
e  Laelaboración de un cartel es una tarea que demanda tiempo y cuidado por parte de la
Administración, para así poder discernir, entre otras cosas, cuáles requisitos son
realmente indispensables de aquellos que se pueden considerar accesorios.
+ Los requisitos indispensables son lo que llamamos “cláusulas de admisibilidad” y son de
cumplimiento obligatorio para los oferentes, ya que representan el mínimo que la
Administración requiere para poder satisfacer el interés público.
e Los requisitos de admisibilidad no necesariamente deben referirse a especificaciones
técnicas, sino que pueden ser tan variadas como objetos contractuales existen, y
básicamente van a depender del tipo de objeto contractual, así, puede que un requisito de
admisibilidad sea jurídico, financiero, etc., o los que la Administración considere como
necesarios.
e Asimismo, debe quedar completamente claro que los requisitos de admisibilidad son de
cumplimiento obligatorio, ya que la Administración los utiliza, como indicamos
anteriormente, para establecer un mínimo bajo el cual, no puede aceptar ninguna oferta.
Así, de no cumplirse con estos requisitos mínimos en una determinada oferta, ésta no puede
ser considerada como adecuada para la Administración y por ende debe rechazarse, ya que
solo las ofertas que cumplen con estos requisitos de admisibilidad pueden ser evaluadas.
+  Sibien noes obligatorio que la Administración utilice en su cartel cláusulas de admisibilidad,
en caso de usarlas, son de estricta exigencia para los participantes, de manera que como
hemos indicado, de presentarse una oferta que no los cumpla, ésta debe excluirse del
concurso,
e Cuando la Administración utiliza una cláusula de admisibilidad, debe siempre hacer un
balance entre el derecho que tienen los distintos oferentes de participar en el concurso y el
interés público perseguido, ya que debe justificar muy bien la inclusión de dicha cláusula en
relación con su necesidad, sin que limite injustificadamente la participación de oferente
alguno.
e La administración está en la potestad de solicitar en el cartel las normas que considere
convenientes para la administración.
Dicho lo anterior es un error material indicar en el punto 2 del considerando que el cartel por
error material dentro de las especificaciones técnicas se contempló un listado de maquinaria base,
misma que no se ajusta a la norma CR-2010. Lo anterior es falso ya que el cartel considera un
equipo mínimo a utilizar, en ningún momento estableció el equipo mínimo como una
especificación técnica por lo tanto es falso considerar que contraviene lo indicado en el manual
CR-2010. La administración considero un equipo mínimo para simplificar el proceso de elección y
no para contravenir ninguna norma del CR-2010. Así, si la empresa DINAJU S.A. consideraba, a su
criterio, que el llanta de hule era un requisito esencial debió de haberlo manifestado a la
administración en la etapa procesal oportuna (recurso de objeción al cartel) y no en esta instancia
(revocatoria)
El hecho de querer corregir el cartel en esta etapa procesal provoca una violación a los derechos
de igualdad de los participantes y una nulidad del proceso.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 221
PAGINA N*58 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
El segundo error material, y el más grave, es la confusión que se realiza entre lo que solicita el
cartel y las normas del CR-2010. El hecho de que la administración supone erróneamente que por
solicitar requisitos de admisibilidad se violentan las normas del CR-2010 es muy grave, las normas
se deben de cumplir y como lo indica la empresa DINAJU S.A. en el recurso de revocatoria nos da
la razón donde en la hoja del presupuesto detallado nosotros indicamos el uso del llanta de hule
tal y como los establece el CR-2010, por lo que estamos cumpliendo con los requisitos de
admisibilidad y con lo que estable ce el CR-2010,
La administración solicita el equipo mínimo a utilizar y no que se indique todo los elementos a ser
utilizados como llanta de hule, barredora, palas, rastrillos, camión de brigada, letreros, etc. Por
una cuestión de conveniencia pero nunca puede modificar las normas del CR-2010 y nunca fue la
intención sino la interpretación que se le da al recurso de revocatoria.
PRETENCIONES DEL RECURSO
En merito de los argumentos expuestos, hechos pruebas aportadas y fundamentos de derecho
invocados, solicito a su Honorable autoridad:
1- Declarar nulo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión No. 04 ordinaria del
13-01-2022 acta No, 04 artículo Ill acuerdo 72 por tener vicio de errores materiales a
saber:
+  Confunde requisitos mínimos de admisibilidad con errores en el cartel los cuales no se
pueden corregir en esta etapa procesal.
+  Confunde que los requisitos mínimos de admisibilidad tratan de modificar las normas que
establece el CR-2010
2- Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la empresa DINAJU S.A. y dejar
en firme la adjudicación a mí representada Consultora y constructora Jiménez S.A.
Para notificaciones, señalo el correo electrónico cocojisalGice.co.cr.
JULIAN Firmado
digitalmente por
JIMENEZ JULIAN JIMENEZ
ROJAS (FIRMA)
ROJAS Fecha: 2022.01.19
(FIRMA) 12:00:12-06'00'
Ing. Julián Jiménez Rojas
c.c, Alcaldía Municipal
Proveeduría institucional
Auditorio municipal
Contraloría General de la República.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a los departamentos de Dirección
Jurídica y Obra Pública para que resuelvan.
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AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 222
PAGINA N*59 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
ACUERDO N* 100
Se nombra en comisión a la Reg. Supl. Rita Marcelly Umaña Valverde, que
presente su respectivo informe de comisión.
ACUERDO N* 101
Se conoce nota suscrita por el señor Miguel Ángel Rivera Chaves, presidente del
Comité de Caminos llan llan, teléfono: 8345-5714, correo:
bestdesign506Sgmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de Calle Pública.
Pococí, Guápiles 18 de enero del 2022
Señores. Concejo Municipal, de Pococí
Quien suscribe, Miguel Ángel Rivera Chaves, con cedula No. 701720300. En
calidad de presidente del Comité por caminos de la comunidad, Han Han, Buenos
solicito interponer sus buenos oficios para que se
le dé continuidad al proceso iniciado por la comunidad para la declaración de calle
pública en nuestro vecindario, este proyecto traerá beneficios a más de 20 familias
que estamos establecidos aquí desde el año 2004,
Aires, de la manera más respelu
Agradezco de antemano su excelente gestión en pro del desarrollo de nuestro cantón,
con la gran gestión de la alcaldía y el concejo municipal, nunca antes se había visto
tan extraordinaria labor,
De ustedes muy atentamente.
Miguel Ángel Rivera Chaves Francisco Gíovann ¡a 'odano Granera
t.
Presidente Comité. Scctetario
Ghla < 2315-57 1Y
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 223
PAGINA N*60 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Obra Pública para
lo que corresponda e informen a los accionantes y Concejo Municipal.
ACUERDO N? 102
Se conoce nota suscrita por la señora Karen Patricia Mejías Arce de la secretaria
a.i del Concejo Municipal de Naranjo, correo electrónico: concejoUnaranjo.go.cr,
dice:
Oficio: SM-CONCEJO-032-2022
Asunto: Sobre Proyecto de Ley N* 21.388 “Ley de Producción de Cannabis y
Cáñamo para fines medicinales”
Naranjo, 19 de enero 2022.
SM-CONCEJO-032-2022
Señor
Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República
Señores y Señoras
Municipalidades del país
Estimados señores y estimadas señoras:
Presentes
Reciban un cordial saludo de quienes conformamos el Concejo Municipal
de la Municipalidad de Naranjo.
Con motivo de la aprobación, en segundo debate del proyecto de ley n*
21.388, "LEY DE PRODUCCIÓN DE CANNABIS Y CÁÑAMO PARA FINES MEDICINALES”,
el pasado jueves 13 de enero, 2022, por parte de la Asamblea Legislativa, éste
Órgano Colegiado, en la sesión ordinaria n* 3 del 17 de enero, 2022, adopló el
acuerdo $O-03-047-2022, el cual textualmente indica:
ACUERDO SO-03-047-2022, El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo,
PREVIA DECLARATORIA DE URGENCIA Y DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, POR
UNANIMIDAD EN FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO ACUERDA; remitir un oficio al
Presidente de la República, señor Carlos Alvarado Quesada, para que en su
calidad de representante del Poder Ejecutivo, con su firma sancione la “LEY DE
PRODUCCIÓN DE CANNABIS Y CÁÑAMO PARA FINES MEDICINALES” y ordene su
publicación en el Diarlo Oflclal La Gaceta, para que la misma entre en vigencia.
De Igual forma se solicita a todas las municipalidades del país, manifestarse y
brindar su apoyo a la entrada en vigencia de la mencionada ley, ante la
PresIdencla de la Republica.
Asílas cosas, por medio del presente oficio, de manera respetuosa, se solicita
al Presidente de la República, señor Carlos Alvarado Quesada, que en su calidad
de representante del Poder Ejecutivo, con su firma sancione la “LEY DE
PRODUCCIÓN DE CANNABIS Y CÁÑAMO PARA FINES MEDICINALES” y ordene su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que la misma enlre en vigencia,
de modo que Costa Rica cuente con el marco jurídico que regule la actividad de
producción de cannabis y cáñamo para fines medicinales.
Éste Concejo Municipal expresa su apoyo e Interés en la citada Ley, ya que,
el uso medicinal y terapéutico del cannabis contribuye a garantizar el derecho
fundamental a la salud de toda la población costamicense. Aunado a lo anterior,
se constiluye en un excelente medio de reactivación y crecimiento de la economía
en las zonas rurales de nuestro país, pues promueve el desarrollo económico, social *
y el adecuado reparto de la riqueza, mediante el incentivo de la producción, la
industrialización y la comercialización del cáñamo y el cannabls, con fines
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 24
PAGINA N*61 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-20
exclusivamente medicinales y terapéuticos. Además, fomenta encadenamientos
productivos que beneficiarían, prioritariamente «a pequeños y medianos
productores agrícolas y agropecuarios.
Específicamente para el Cantón de Naranjo, al estar ubicado en la zona
rural y contar con apropiadas condiciones de clima y suelo, la implementación de
la “LEY DE PRODUCCIÓN DE CANNABIS Y CÁÑAMO PARA FINES MEDICINALES”, es
una oportunidad real para conseguir la diversificación de la producción agrícola.
A éste respecto, es menester informar al Poder Ejecutiva que a partir de la
existencia del proyecto de ley n* 21.388, en el Occidente de Alajuela, se conformó
una comisión regional y gerencial, liderada por la Municipalidad de Naranjo y
constituida por Coopeindia R.L: Coopeatenas R.L; Coopepalmares R.L;
Coopronaranjo R.L y Coopevictoria R.L.
El movimiento cooperativo regional del Occidente de Alajuela, el cual ésta
integrado por más de 10 mil personas agricultoras del café; es altamente
consolidado en la producción, industrialización y comercialización del café, desde
hace 70 años, aproximadamente; por lo cual, toda la amplia experiencia adquirida
a lo largo de los años, se puede emplear en la producción, la industrialización y la
comercialización del cáñamo y el cannabis, con fines exclusivamente medicinales
y terapéuticos. Lo anterior, a todas luces, propiciaría la diversificación de la
producción agrícola en el Cantón de Naranjo y en la zona de Occidente de
Alajuela y por ende, contribuiría al impulso y mejoramiento de la economía en estas
zonas rurales, que tanto lo necesitan.
Recordar que, por un lado, el 30 de noviembre, 2021 la Sala Constitucional
emitió la resolución en la que avala la ley, pues no encontró roces de
constitucionalidad; y por otro lado, el cáñamo es una industria mundial en pleno
desarrollo, con expectativas de crecimiento que rondan el 22 % y se estima que la
utilidad en cuanto a sus derivados esté alrededor de los 10.000 dólares por
hectárea. En cuanto al mercado mundial del cannabis, podría crecer a 55.800
millones para el año 2025.
Con base en todo lo anteriormente argumento, se reitera la solicitud de
aprobación de la “LEY DE PRODUCCIÓN DE CANNABIS Y CÁÑAMO PARA FINES
MEDICINALES”, por parte del Poder Ejecutivo.
De igual forma se solicita a todas las municipalidades del país, a manifestarse
y brindar el apoyo al contenido del presente oficio, ante la Presidencia de la
Republica.
KAREN Firmado digitalmente
PATRICIA por KAREN PATRICIA
Por Concejo Municipal, MEJIAS ARCE Fechas2o220119
(E ] RMA) 13:38:47 -06'00'
Karen Mejías Arce
Secretaria A.l
Concejo Municipal
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 225
PAGINA N*62 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
ACUERDO N* 103
Se conoce nota suscrita por la Licda. Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo
Municipal de Tarrazú, teléfono:2546-6227, ext: 110, correo electrónico:
secretariaOemunitarrazu.cr, dice:
Oficio: SCMT-018-2022
Y,
, MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
Oficio SCMT-018-2022
13 de enero del 2022
Licenciada
Jeannete Solano García
Directora General de Contabilidad Nacional
Ministerio de Hacienda
Señores
Concejos Municipales del país
Estimada licenciada:
Para los fines correspondientes le transcribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Tarrazú, en Sesión Ordinaria 089-2022, celebrada el día trece de enero del dos mil veintidós,
donde se acuerda:
“ACUERDO ¿£8: Por medio de la presente este Concejo Municipal ha tomado el
acuerdo de realizar algunas observaciones a la directriz -DCN-0012-2021 del
7 de diciembre del año 2021, donde están solicitando la presentación de
estado financieros mensuales, si bien en la redacción de la directriz se indica
se debe presentar únicamente la balanza de comprobación y los Estados
Financieros, es decir, basados en la Balanza de Comprobación se emiten los
Estados Financieros básicos conforme con NICSP1. Con lo anterior se deja
entrever que solo se confeccionan los Estados que son extraídos de la
Balanza de Comprobación, pero solicitan el Flujo de Efectivo, el Estado por
Segmentos y el de Ejecución presupuestaria que son extraídos del
presupuesto.
La ley 8131 dice para todos los entes públicos:
g) Preparar cada año el informe correspondiente a la liquidación del
presupuesto y el estado de situación del tesoro público y del patrimonio
fiscal, para que el Ministro de Hacienda pueda cumplir con lo dispuesto sobre
el particular.
Por lo que cabe preguntarse si cabe solicitar estados tan completos con
mayor frecuencia de lo que lo solita la ley.
San Marcos de Tarrazú tel. 2546-6227. Ext. no secretarinQmunitarrazu.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-20)
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
En el caso de la normativa de NICSP, no contiene ninguna norma que regule
la presentación de Estados Financieros intermedios, por lo que hay que
buscar la supletoria en la NIC 34 Informacion Financiera Intermedia.
Esta norma no indica que empresas deben presentar estados intermedios no
la frecuencia con que se deben confeccionar, aconseja que entidades que
cotizan en mercados de acceso público, presenten información financiera
intermedia “al menos en forma semestral”.
Si bien la norma permite publicar estados financieros completos, como los
que hoy nos están exigiendo, también posibilita realizar Estados Financieros
condensados, lo que para este Concejo es lo más recomendable de realizar,
solo publicando la información más relevante, donde lo más novedoso es la
entrega de notas explicativas seleccionadas, no teniendo que dar el recorrido
y actualización de las 150 o más hojas que componen las notas generales,
informando a los usuarios de estados de los principales eventos y sin
desgastar las unidades primarias todos los requerimientos mensuales, así
como el llenado de cuadros y matrices todos los meses para las unidades
contables,
Por todo lo anterior expuesto este Concejo Municipal toma el acuerdo de
solicitar a su representada que flexibilice los requerimientos, para así
asegurar el
cumplimiento con información de calidad que sea breve y concisa para una
verdadera toma de decisiones.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.”
Sin más por el momento, se suscribe,
Firmado digitalmente
DANIELA ¡por DANIELA RAQUEL
RAQUELFALLAS (ao o
PORRAS (FIRMA) Fecha: 202201.18
10:40-22-0600
Daniela Fallas Porras
Secretaria Concejo Municipal
CC. Archivo
_  >___ _ __ ___ _ _ __ >>  _ eEEEmma ÓOopo—
San Marcos de Tarrazú tel. 2546-6227. Ext. no secretaria Qmunitarrazu.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 227
PAGINA N%64 ACTA N*06 Ordinario. 20-01-202
ACUERDO N”* 104
Se conoce nota suscrita por la señora lrene Castro Rodríguez, Céd.7-0229-0219,
dice:
Asunto: Solicitud de alcantarillado para servidumbre de calle.
Guápilos, 19 de enero 2022
Consejo Municipal
Municipalidad de Guápilos
Estimados señoros (as):
Yo, Irene Castro Rodriguez, códula 702290219, propiotaria de la finca número L-172956,
vecina de Residencial Sarquis, Guapilos, Pococi, Limon. Envío la solicitud para realizar
alcantarillado por la vía pública,
La propiedad a mi nombre, tiene ol lindoro oste una servidumbre de paso de 4 melros, por esta
servidumbre pasan las aguas de la calle al norte del super la amistad, afectando el estado de la
misma servidumbre; actualmente esta servidumbre se encuentra en muy mal estado para transitar
con vehículo, afectando a los residentes que nos encontramos a la par de la servidumbre.
Para arreglar esta servidumbre, se realizó una solicitud a la municipalidad, la cual fue denegada
por ser servidumbre de paso, sin embargo, los afectados vamos a realizar el arreglo de la misma
hasta la vía pública, pero, la cantidad de agua que pasa por esta servidumbre es bastante, así
que, si alcantarillamos la servidumbre hasta la vía pública, dejando que las aguas caigan ahí,
provocará que la calle principal sea mas afectada (más del deterioro que tiene actualmente, por el
mismo problema) , ya que al estar alcantarillado la fuerza de la agua será aún mayor. Por lo cual
se solicita lo siguiente:
Apoyo de la municipalidad para alcantarillar desde el final de la servidumbre de paso, hasta la
alcantarilla principal, así como el arreglo de la calle principal. O un permiso para realizar el
alcantarillado necesario por la vía pública para solucionar este problema, rompiendo la calle
principal, poniendo las alcantarillas y sellando las mismas.
Le agradezco su respuesta por escrito para poder proceder según como corresponda.
Para contactarme pueden hacerlo por el correo irenecastrorodriguez(dgmail.com o al numero de
telefono 89755634
Me despido cordialmente
Leo A £
Irene Castro Rodriguez
Cédula 702290219
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*65 ACTA N*06 Ordinaria.
REPUBLICA DE COSTA RICA
Tribunal Supremo de Elecciones
Cédula de Identidad
7 0229 0219
so IRENE
sa CASTRO
¿0 HODRIGUEZ
moro de Cédula: 7 0229 0219
—
—
=
28
20-01-202
smiento: GUAPILES POCOCI LIMON
Padre: SANTOS TITO CASTRO CORDÉRO
Madre: LIDIA RODRIGUEZ GUEVARA
lo Electoral: GUAPILES POCOCI LIMON
Vencimiento: 02 02 2032
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Obra Pública para
lo que corresponda e informen a la accionante y Concejo Municipal.
ACUERDO N* 105
Se conoce nota suscrita por el regidor propietario Alfredo Calderón Alfaro, Céa.
7-0229-0219, dice:
Asunto: Informe de Comisión de trabajos realizados en el cantón en los meses de
noviembre y diciembre de 2021.
Pecocí
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5
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*66 ACTA N*06 Ordinaria. 20-012
Cariari, 18 de enero de 2022
Informe de Visitas al campo en el cantón de Pococí del mes de noviembre y diciembre 2021.
Consejo Municipal
Estimados señores (as):
Quiero informarles sobre las visitas realizadas a distintas comunidades del cantón con
el fin de fiscalizar y observar la ejecución de los proyectos que realizan o están realizando
las empresas privadas, cuadrilla de la municipalidad y la maquinaria.
Visitamos la comunidad de Llano Bonito donde se está ejecutando un proyecto de
asfaltado, se habló alguna persona de la comunidad sobre que les parece este proyecto, muy
entusiasmados de ver la realidad y ejecución. Se habló con el ingeniero encargado de la obra
sobre la posibilidad de enderezar el camino, en el trayecto hay una curva muy pronunciada,
pero mencionó que no era posible los dueños de la finca estaban de acuerdo, era muy tarde,
ya que la empresa había empezado, esta visita se hizo varias veces,
Recorrimos el Porvenir se habló con el comité sobre el proyecto que no se había
ejecutado, se les dijo el problema se dio porque fue apelado por otra empresa, siguiendo
llegamos la Fortuna donde la maquinaria estaban reparando caminos. Se hizo una gira a
Cocotales donde también se estaban reparando caminos que hacía tiempos no se habían
reparado, los vecinos alegres de ver cómo se mejoraban los caminos dicen ayudar a llegar
más rápido a Cariari y llevar los productos de los agricultores.
Otro lugar que se logró intervenir fue el camino de Tapezco, camino que por años no
había sido intervenido, los líderes comunales expresan su entusiasmo por el desarrollo de los
caminos que se pueden transitar más rápido.
En San Carlos pudimos observar las mejoras en los caminos, donde los vehículos
pueden circular más rápido, en el Zota se pudo verificar las mejoras que se realizaron, aunque
todavía quedaron algunos sectores pequeña sin terminar.
Y por ultimo se le hizo un recorrido a Valle Hermoso que también son intervenidos
los caminos con la maquinaria municipal.
Espero contribuir con fiscalizar los proyectos que se ejecutan en nuestro cantón con el fin de
buscar el desarrollo del mismo.
Atentamente
Alfredo Calderón Alfaro.
Regido! icipal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba el Informe de Comisión y se autoriza el
pago de viáticos a favor del regidor Alfredo Calderón Alfaro. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*67 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-20
ACUERDO N* 106
AS
Se conoce nota suscrita por la Licda. Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de
Comisiones Legislativas Ill, correo electrónico: maureen.chaconO0asamblea.go.cr,
COMISION-SOCIALESOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPJN-005-2022
Asunto: Consulta del Expediente N*22.297
19 de enero de 2022
AL-CPJN-005-2021
Señores
Concejo Municipal
ASUNTO: Consulta Exp. 22.297
Estimados señores:
La Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N.” 22.297, “LEY PARA LA
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA
LAS JUVENTUDES COSTARRICENSE” el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contarán con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido
por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 1 de
febrero.
De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-2427, 2243-2426 o
2243-2421, o bien, al correo electrónico COMISION-SOCIALESOasamblea.go.cr donde con
todo gusto se la brindaremos.
De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales.
La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas
interesadas.
Licenciada Ana Julia Araya Alfaro
Jefa de Área
Área de Comisiones Legislativas Il
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*68 ACTA N*06 Ordinoria. 20-01-
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL FINANCIAMIENTO DE
PROYECTOS PARA LAS
JUVENTUDES COSTARRICENSES
Expediente N.* 22.297
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La tercera encuesta nacional de juventudes realizada en el año 2018 con un alto muestreo
regionalizado muestra algunos desafíos y retos que tiene la institucionalidad costarricense para
con este sector de la población. Una muestra de ello es que un 60% de las personas jóvenes
entre 30 y 35 años ya han iniciado proyectos familiares que multiplican sus demandas de
vivienda, educación y empleo digno.
Con la promulgación de la Ley 8261, “Ley General de la Persona Joven”, se construye un
andamiaje institucional que tendrá como misión fundamental formular y ejecutar políticas
públicas que impacten de manera positiva el desarrollo humano integral de las personas
jóvenes en nuestro país.
Es así que junto con la Ley N.* 8261 nace el Consejo Nacional de la Persona Joven, como
entidad descentralizada del Ministerio de Cultura y Juventud, al que se dota además de
personería jurídica instrumental para el cumplimiento de sus fines, entre los que destacan los
enunciados en el artículo 12 de la ley de cita:
Artículo 12.-Finalidad y objetivos del Consejo. El Consejo tendrá como finalidad
elaborar y ejecutar la política pública para las personas jóvenes conforme a los
siguientes objetivos, y darles seguimientos:
a) Coordinar, con todas las instituciones públicas del Estado, la ejecución de los
objetivos de esta Ley, de los deberes establecidos en el artículo 5, así como de las
políticas públicas elaboradas para las personas jóvenes.
b) Apoyar e incentivar la participación de las personas jóvenes en la formulación y
aplicación de las políticas que las afecten.
c) Incorporar en su política nacional las recomendaciones emanadas de la Asamblea
Nacional Consultiva de la Persona Joven.
d) Apoyar e incentivar la participación de las personas jóvenes en actividades
promovidas por organismos internacionales y nacionales relacionados con este sector.
e) Promover la investigación sobre temas y problemática de las personas jóvenes.
f) Estimular la cooperación en materia de asistencia técnica y económica, nacional o
extranjera, que permita el desarrollo integral de las personas jóvenes.
g) Coordinar acciones con las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas
para las personas jóvenes, para proporcionarles información y asesorarlas tanto sobre
tps:/loutlook.ofice365.com/mail/inbox/id/AAQKADISM2Q5NDMwL TFINDktNDgyMy1hMDJILTM3YWQ5YzZmYmIzNgAQAC3Zg9FFeEdeu7So3xkd4... 2/5
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 232
PAGINA N*é9 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-
19/1/22 14:16 Correo: secretaria municipal - Oullook
las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos estatuidos en otras
disposiciones a favor de las personas jóvenes.
h) Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas jóvenes por parte de
las entidades públicas y privadas y garantizar el funcionamiento adecuado de los
programas y servicios destinados a esta población.
¡) Gestionar, por medio de los comités cantonales de la persona joven, la
administración, custodia, conservación y protección de las casas cantonales de la
juventud.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2* de la Ley de Creación de las Casas
Cantonales de la Juventud, Ley N.* 9051 de 9 de julio de 2012).
1) Desarrollar programas de capacitación y recreación para las personas jóvenes
con discapacidad física, intelectual, sensorial psicosocial.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4” de la ley N.? 9155, de 3 de julio del
2013).
Lamentablemente, la creación del Consejo Nacional de la Persona Joven no se vio aparejado
de fuentes de aseguramiento presupuestario permanente que garantizara la solidez
presupuestaria del Consejo en el tiempo. Tampoco el diseño legislativo contempló la magnitud
presupuestaria necesaria para las tareas y población objetivo que abarca la Ley General de la
Persona Joven. A esto hay que sumar que se decidió, entonces, hacer una serie de divisiones
o asignaciones presupuestarias dentro de la rigidez de la ley, sin contemplar criterios técnicos
de impacto, lo cual vino a sumar a la insuficiencia presupuestaria de esta estratégica entidad.
Lo aquí propuesto busca atender la insuficiencia presupuestaria del Consejo, habilitando
mediante una norma genérica que el Consejo Nacional de la Persona Joven, en la figura de su
director, pueda presentar proyectos bajo la rectoría técnica, administrativa y financiera del
CNPJ, a otras instituciones públicas y que estas, a su vez, queden autorizadas por ley y
puedan financiar los proyectos presentados por el CNPJ, proyectos que deberán enmarcarse
en el cumplimiento y desarrollo de la política aprobada por este mismo ente. Se trata aquí de
hacer letra viva las aspiraciones que contiene ese instrumento visionario que es la Política
Pública Nacional de Juventudes 2020-2025. Para ello, hay que abrir las compuertas legales
necesarias para facilitar la cooperación interinstitucional, fundando esta cooperación en los
propósitos y objetivos comunes que animan e informan al Poder Ejecutivo en su conjunto.
Se establece, además, que estos proyectos deberán ser conocidos, estudiados y aprobados
por la Junta Directiva del Consejo Nacional de la Persona Joven, organismo que reúne la más
amplia representación de las juventudes expresada, a su vez, en la Asamblea Nacional de la
Red Consultiva de la Persona Joven. Esto permitirá que lo que se construya sea transparente,
participativo y validado técnicamente.
Se sujeta también en esta propuesta de reforma a la ley, que los proyectos deberán tener
indicadores de impacto, que orienten la formulación de iniciativas a futuro.
Por lo expuesto, se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el
siguiente proyecto de ley.
https://outlook office365.com/mail/inboxfd/AAQKADISM2Q5NDMw! TFINDKINDgyMy1hMDJiLTM3YWQ5YzZmYmIzNgAQAC3Zg9FFeEdeu7So3xkd4... 3/5
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 233
PAGINA N*70 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2
AAA
19/1/22 14:16 Correo: secretaria municipal - Oullook
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL FINANCIAMIENTO DE
PROYECTOS PARA LAS
JUVENTUDES COSTARRICENSES
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 18 de la Ley General de la Persona Joven, Ley N.”
8261 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 18 - Funciones
Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:
(...)
) Coordinar, con las organizaciones nacionales o internacionales, las diferentes acciones
de cooperación y asistencia. Para este propósito, previo acuerdo de la Junta Directiva del
Consejo de la Persona Joven, podrá presentar a otras instituciones públicas proyectos de
desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud
integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda,
deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc., dirigidos a personas jóvenes, para
su financiamiento bajo la rectoría técnica del Consejo Nacional de la Persona Joven. También,
previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá suscribir convenios de cooperación técnica y
financiera con entidades públicas.
ARTÍCULO 2- Adiciónense un párrafo segundo al artículo 7 y un inciso k) al artículo 12 a
la Ley General de la Persona Joven, Ley N.* 8261, y sus reformas, para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo 7- Coordinación entre las instituciones.
Todas las instituciones públicas del Estado deberán coordinar con el Consejo de la Persona
Joven la ejecución plena de los deberes aquí establecidos, los objetivos de la ley, así como las
políticas que se determinen.
Se autoriza a las instituciones públicas a financiar estudios de pre inversión y proyectos de
desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud
integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda,
deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc., dirigidos a las personas jóvenes
presentados por el Consejo de la Persona Joven, previo acuerdo de la Junta Directiva de este.
También se les autoriza a suscribir convenios de cooperación técnica y financiera con el
Consejo de la Persona Joven.
El Consejo podrá recibir donaciones de entes públicos y privados, personas jurídicas y físicas.
Artículo 12- Finalidad y objetivos del Consejo. El Consejo tendrá como finalidad elaborar y
ejecutar la política pública para las personas jóvenes conforme a los siguientes objetivos, y
darles seguimientos.
(...)
https://outiook.office365.com/mail/inboxAd/AAQKADISM2Q5NDMwLTF|NOKtNDgyMy1hMDJILTM3YWQSYzZmYmizNgAQAC3Zg9FFeEdeu7So3xkd4... 4/5
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N971 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-20
19/1/22 14:16 Correo: secretaria municipal - Outlook
k) Formular proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y
tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y
técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc.,
dirigidos a las personas jóvenes a otras instituciones públicas para su financiamiento, Todo
proyecto del Consejo Nacional de la Persona Joven financiado por otra entidad pública deberá
tener indicadores de impacto y cumplimiento de objetivos. Para desarrollar los proyectos aquí
indicados, el Consejo podrá constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público
privadas.
Rige a partir de su publicación.
Catalina Montero Gómez
Diputada
ASAMBLEA |
Maureen Chacón Segura deta di erre
Área O (506) 2243-2427 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas Il
O movreen.chacondasamblea.go.cr
Eon mad (D 1500) 243249
Comisiones Legislativas
https://outlook office365 com/mal/inboxAWAAQKADISM2Q5HNDMwLTF|NDKINDgyMyIhMDJILTNSYWQSY2ZmYmIzHgAQACIZQ9FFeEdeu7So3xkd4.... 5/5
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emitan
criterio sobre Expediente N*22.297 “Ley para la Cooperación Interinstitucional en
el Financiamiento de Proyectos para las Juventudes Costarricenses”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 235
PAGINA N*72 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
ACUERDO N?* 107
Se conoce nota suscrita por la señora Jannina Villalobos Solís, secretaria del
Concejo Municipal de Tibás, correo electrónico: javisoOmunitibas.go.cr, dice:
Oficio: DSC-ACD-023-01-2022
Asunto: Apoyo al proyecto de Ley N*22.759 “Ley para la Promoción de la Inclusión
y Accesibilidad Deportiva y Recreación de la Persona con Discapacidad”
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO
DSC-ACD-023-01-2022
San Juan de Tibás, 19 de Enero del 2022
MBA
Carlos Andrés Alvarado Quesada
Presidente de la República
Correo; despachopresidente presidencia.go.cr
Señor
Edel Reales Noboa
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Correo; erealesasamblea.go.cr
Estimados señores:
El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO II-11 en su SESIÓN
ORDINARIA N? 090 celebrada el día 18 de Enero del 2022, dispuso lo siguiente:
11.Oficio SM-ACUERDO-111-2022 de la Licda. Yoselyn Mora Calderón,
Departamento de Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Goicoechea, del
14 de enero del 2022, dirigido al Presidente de la República, señor Edel Reales
Noboa, Asamblea Legislativa, Concejo Municipales y Alcaldías del País,
señores Diputados de la República. Asunto: Acuerdo tomado en Sesión
Extraordinaria No. 01-2022, del 13 de enero del 2022, por tanto:
+ Se dispense de trámite de comisión la presente moción.
+ Se declare el apoyo al proyecto de ley N%22.759, Ley para la Promoción de la
Inclusión y Accesibilidad Deportiva y Recreativa para las Personas con
Discapacidad.
e Se le solicite al Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada, la
convocatoria del proyecto de ley a sesiones extraordinarias. Se conoce y se
acuerda brindar apoyo a esta iniciativa.
SE SOMETE A VOTACION Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES
REGIDORES.
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YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%73 ACTA N“06 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO
SE SOMETE A VOTACION DECLARAR EL ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES.
ACUERDO FIRME.
Atentamente,
JANNINA Firmado digitalmente por
VILLALOBOS sosa
SOLIS (FIRMA) 115350-0600"
Jannina Villalobos Solís
Secretaria del Concejo Municipal
L> Archivo
v
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*74 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-
ACUERDO N* 108
Se conoce nota suscrita por el señor Rafael Mesén Mesén, presidente de la Junta
Administrativa del Cementerio de San Antonio de Roxana, teléfono: 8763-4943 /
2763-4943 y el señor Francisco Chacón Vargas, teléfono: 8316-8569, dice:
Asunto: Solicitud de ayuda para el cierre perimetral del área del Cementerio de
San Antonio de Roxana.
La Junta Administrativa del Cementerio de San Antonio de Roxana, Pococí, Limón,
en esmero de mejorar la seguridad del área del cementerio, ya que tenemos
muchos daños ocasionados por personas que aprovechando la falta de
seguridad ingresan a consumir drogas, cometer daños y otros actos.
El plano está a nombre de la Municipalidad de Pococí, es por ello que solicitamos
que nos ayuden con los materiales para construir un cierre perimetral y si es posible
parte de la mano de obra, lo que falte nosotros lo supliremos, monto solicitado 10
millones de colones, si es posible del extraordinario.
Nuestro agradecimiento.
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 238
PAGINA N%75 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-
18 de enero de 2022
Señores:
Consejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Reciban un cordial saludo
La Junta Administrativa del Cementerio de San Antonio de Roxana, Pococí, Limón,
en esmero de mejorar la seguridad del área del cementerio, ya que tenemos muchos
daños ocasionados por personas que aprovechando la falta de seguridad ingresan
a consumir drogas, cometer daños y otros actos.
El plano está a nombre de la Municipalidad de Pococí, es por ello que solicitamos
que nos ayuden con los materiales para construir un cierre perimetral y si es posible
parte de la mano de obra, lo que falte nosotros lo supliremos, monto solicitado 10
millones de colones, si es posible del extraordinario.
Nuestro agradecimiento.
Presidente Secretario
Rafael Mesén Mesén Francisco Chacón Vargas
Cedula: 600640637 Cedula: 401110547
Teléfonos: 8763-4943 / 2763-4943 Teléfono: 8316-8569
C.c. Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 240
PAGINA N*77 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2
ARTICULO lll
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N* 03
Extraordinaria del 12-01-2022 y Acta N* 04 Ordinaria del 13-
01-2022
ACUERDO N* 109
Se Conoce Acta N* 03 Extraordinaria del 12-01-2022
Participa de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Solamente quiero hacer un mención antes de aprobar esta acta y que días
anteriores atendimos al INDER. A veces cuando vienen documentos de recepción
de área pública lo autorizamos, pero no le ponemos la importancia porque
sabemos que si es para recepción de área pública es porque ya cumplió con
todo lo que se tenía que cumplir, pero qué bonito es ver que el INDER aquí está
dando su área pública para plaza de deportes al asentamiento Nuevo Amanecer,
Rescate, Campo Dos, Campo Cinco (cementerio) se lo está trasladando,
Orquídeas y vienen varios, es muy bonito porque quiere decir que el INDER está
trabajando en conjunto con nuestros muchachos de Control Urbano y no son
pedacitos de tierra, vea que una plaza de deportes en Nuevo Amanecer consta
de una hectárea, Rescate tiene otra hectárea, etc.
Vienen varias áreas que se le están dando a la municipalidad y eso va a ayudar
a la comunidad para que puedan tener sus áreas comunales para realizar
proyectos, entonces para rescatar el buen trabajo de los funcionarios municipales.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N* 03 Extraordinaria
del 12-01-2022.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 241
PAGINA N78 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-202
ACUERDO N* 110
Se Conoce Acta N* 04 Ordinaria del 13-01-2022.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N* 04 Ordinaria del
13-01-2022.
ARTICULO IV
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N?* 111
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0009-2022
Asunto: Solicitud de acuerdo de pago para continuación de compra directa
2017CD-000408-CLO1: Equipo de Vigilancia en el Cantón.
Se remite solicitud de acuerdo de pago, correspondiente a la continuación de la
Compra Directa 201 7CD-000408-CLO1, por concepto de Equipo de Vigilancia en
el Cantón, entre la Municipalidad de Pococí y la empresa Radiográfica
Costarricense S.A, solicitud presentada por el señor: Mauricio Garita Varela,
administración Tributario
v
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 242
PAGINA N079 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-202
Municipalidad de Pococí
14
Despacho del Alcalde
a Teléfono: 2711-1208 yes
Pluye monuelhernondez(munipococi.go.cr mecano
ASS
Guápiles, 20 de enero de 2022
DAMCM-0009-2022
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
ASUNTO: Solicitud de acuerdo de pago para continuación de compra directa
2017CD-000408-CLO1: Equipo de Vigilancia en el Cantón.
Se remite solicitud de acuerdo de pago, correspondiente a la continuación de la
Compra Directa 2017CD-000408-CLO1, por concepto de Equipo de Vigilancia en el
Cantón, entre la Municipalidad de Pococí y la empresa Radiográfica Costarricense
S.A, solicitud presentada por el señor: Mauricio Garita Varela, administración
Tributaria
Sin otro particular,
Lic, Manuel áadez Riverá
Alcalde eS
dad de Pococí
a
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI »
PAGINA N*80 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-202
Municipalidad de Pococí
9
POCOC e Compras Publicas qu
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 <<»
Fluye ronald.quirosOmunicipococi.go.cr  MaeRiLoo
Guápiles 20 de enero del 2021
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: se solicita acuerdo de pago.
Continuidad de la Compra Directa 2017CD-000408-CLO1: Equipo de Vigilancia en el
Cantón.
Respetables señores:
Se remite solicitud de acuerdo de pago, correspondiente a la continuación de la Compra
Directa 2017CD-000408-CLO1, por concepto de Equipo de Vigilancia en el Cantón, entre la
Municipalidad de Pococí y la empresa Radiográfica Costarricense S.A, solicitud presentada
por el señor: Mauricio Garita Varela, administración Tributaria.
Con el fin de poder continuar con el proceso de la Compra Directa 2017CD-000408-CLO,
por concepto de Equipo de Vigilancia en el Cantón.
Se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, se autorice a pagar la continuación de la
“Compra Directa 2017CD-000408-CLO!: por concepto de Equipo de Vigilancia en el
Cantón”, a favor de la empresa: Radiográfica Costarricense S.A, por un monto de
240.500.000 (cuarenta millones quinientos mil colones exactos), monto de acuerdo con el
contenido presupuestario existente con numero de solicitud 0010.
Sin más que agregar;
RONALD Famado Soaimene rar
RONALD QUIROS
OS NS cs
(FIRMA) 0600
Lic. Ronald Quirós Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Radiográfica Costarricense S.A, por un monto de ¿40.500.000 (cuarenta millones
quinientos mil colones exactos) monto de acuerdo con el contenido
presupuestario existente con numero de solicitud 0010. Continuidad de la Compra
Directa 2017CD-000408-CLO1, Equipo de Vigilancia en el Cantón. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4
PAGINA N*81 ACTA N*%06 Ordinaria. 20-01-2022
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
Comenta que se encuentra muy satistecho con la adquisición de las cámaras y el
convenio realizado con RACSA debido a los altos niveles de inseguridad que tiene
el cantón.
Considera que se debería tener política contar con la mayor cantidad de “ojos
electrónicos” para que se pueda hacer una labor de tipo preventivo y trabajar
para lograr tener un pueblo más seguro.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Muchas gracias señor presidente, yo quiero que desde aquí que es el órgano
colegiado que es la máxima autoridad, según lo indica el artículo N*12 del Código
Municipal, salga una disposición para que este humilde servidor pueda observar
los datos. Yo sé que no los puedo observar todos, pero por lo menos un pequeño
resumen de lo que se ha hecho posterior a la inversión de las cámaras, ¿por qué
lo digo? porque en más de una ocasión hemos solicitado algo en un sector donde
hay un cámara y está dañada y en otro sector por la ruta 32 ya no está, se quitó.
Entonces, cumpliendo con el juramento que realicé el 01 de mayo, soy un
fiscalizador de todo lo que se aprueba aquí porque son dineros del pueblo, como
dije, yo sé que hay cosas de fondo que no las podré observar, pero por lo menos
un millón en esto, dos millones en el otro, se desbarató una, se repuso con la otra,
pasó esto, pasó lo otro, pero no así ustedes aprobando y quién fiscaliza, quién
revisa.
Les agradezco la comprensión, gracias señor presidente.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Indica que es un proyecto que arrancó en el 2017, que viene de otro gobierno
municipal y el señor alcalde le está dando continuidad a los buenos proyectos
que hay en el cantón.
Reg. Ovidio Vives Castro
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 245
PAGINA N*82 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
Hace referencia a este tema que fue la administración anterior junto ón el
Concejo Municipal anterior que se tomó el compromiso de dar un alivio a todos
los ciudadanos, en especial a los comerciantes del cantón, aunque le llama la
atención que este proyecto está a cargo de un funcionario que no tienen que ver
con nada de seguridad electrónica ni física, que es el Lic. Mauricio Garita Valera,
que lo ha estado haciendo hasta sus capacidades, pero no es su área, lo felicita
por echarse al hombro este proyecto.
Menciona que en su momento se realizó un convenio con RACSA, son entre 25 ó
26 cámaras y se ha dado cuenta que en muchas ocasiones hay hasta 8 cámaras
que no funcionan y lo sabe por amigos del Ministerio de Seguridad Pública que se
lo dicen.
Afirma que tiene información que el Ministerio de Seguridad Pública está
trabajando desde hace meses hasta las 7:00 p.m y en la noche queda
descuidada la seguridad y lo sabe porque se ha tomado a la tarea de fiscalizar y
ha visto cuando a las 6:55 recogen a los dos oficiales y nadie queda monitoreando
en la noche, lo que pone en peligro a los comercios y la calle. Agrega que se han
visto casos muy serios, asaltos, robos de automóviles por el hospital y no hay
monitoreo. Que desconoce si lo antes mencionado ha sido por falta de personal.
Comenta que se tienen que tomar decisiones sobre el tema porque se está
pagando mucho dinero y se está quedando en descubierto el horario nocturno.
Reg. Randall Torres Barrientos
Que a raíz de las manifestaciones de los regidores, considera conveniente
mocionar para solicitar un informe al Lic. Mauricio Garita Varela referente al tema
de las cámaras para saber qué es lo que está pasando, cuántas cámaras están
inactivas.
Le parecen muy importantes los insumos aportados porque la vigilancia de las
cámaras deber ser las 24 horas, especialmente en la noche que es cuando más
se da incidencia de delincuencia.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Instruye al regidor Torres para que, cuando tenga lista la moción la presente en el
punto de Mociones.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 6
PAGINA N%83 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
ACUERDO N* 112
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0008-2022
Asunto: Segunda publicación de la actualización de tarifas por los servicios que
brinda la Municipalidad de Pococí.
Mediante la presente me permito remitir oficio AT-07-01-2022 emitido por la
Administración Tributario que contiene solicitud de autorización para Segunda
publicación de la actualización de tarifas por los servicios que brinda la
Municipalidad de Pococí por cuanto se agradece considerar el por tanto del
documento entregado y adjunto.
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YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
v
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*84 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
9 Municipalidad de Pococí y
Fluye MepocoS
Guópiles, 19 de enero de 2022
DAMCM-0008-2022
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
ASUNTO: Segunda publicación de la actualización de tarifas por los servicios que
brinda la Municipalidad de Pococí.
Mediante la presente me permito remitir oficio AT-07-01-2022 emitido por la
Administración Tributaria que contiene solicitud de autorización para Segunda
publicación de la actualización de tarifas por los servicios que brinda la
Municipalidad de Pococí por cuanto se agradece considerar el por tanto del
documento entregado y adjunto.
Sin otro particular,
Alcalde. *
ilidad de Pococi
¿RETARI. ,
mogl p.
ROS A
Dira,
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 48
PAGINA N*85 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-202
9 Municipalidad de Pococí «y
Administración Tributaria
Fluye mouricio.goritoaQmunipococi.go.cr MAIL
Guápiles, 18 de enero de 2022
AT-07-01-2022
Señores (as)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí.
Presente
Estimados Señores (as):
Conforme lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena que:
*Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el alcalde
Municipal o alguno de los regidores...... el Concejo mandará publicar el proyecto
en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo
de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Toda
disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de
su publicación o de la fecha posterior indicada.”
En acatamiento a dicha disposición, esta Administración Tributaria Municipal, una
vez superado el plazo de diez días mínimos, de consulta pública no vinculante y
realizada la audiencia pública necesaria, solicita al honorable Concejo Municipal
proceder con autorización de la publicación definitiva de la actualización de tasas
municipales, conforme los siguientes antecedentes:
PRIMERO: El Concejo Municipal de Pococí, mediante acuerdo número 3343, Sesión
Ordinaria número 94 del 16 de diciembre de 2021, al tenor del artículo 83 del
Código Municipal, así como lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N*8839, procedió aprobar la actualización de las Tasas por los
Servicios Municipales para los servicios de:
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 249
PAGINA N*86 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2
Municipalidad de Pococí
9
POCOC¿ Administración Tributaria Yes
a Teléfono: 2713-6560, Fox: 2710-7181 PURA
10] MUNICIPALIDAD
DEPOCOA
Fluye ¡o.garit i 1] r
YAA
a) Recolección de Residuos Sólidos (Recolección de Basura)
b) Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos .
Cc) Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato.
d) Aseo de Vías y Sitios Públicos.
e) Costo de Notificación para cobro administrativo.
f)] Costo de emisión de certificaciones municipales.
g) Tasa anual de mantenimiento para el cementerio de Guápiles.
SEGUNDO: Establece el artículo 43 del Código de Municipal que una vez fijadas las
tasas, las mismas deberán ser publicadas en el diario Oficial La Gaceta, razón por
la que con fecha 22 de diciembre de 2021, se publicó en el diario oficial La Gaceta
No. 246, la propuesta de actualización tarifaria, por primera vez, acto que fue
comunicado por mecanismos paralelos al diario oficial, como las redes sociales y
el sitio web del gobierno local.
TERCERO: No obstante lo anterior, en acatamiento al artículo 43 del Código
Municipal citado en el ítem primero de la presente misiva, así como en el artículo
240 de la Ley General de Administración Pública, se requiere una segunda
publicación definitiva de la actualización de estos tributos, bajo el principio general
en orden a la comunicación de los actos administrativos generales.
Al respecto Indica la Procuraduría General de la Republica según el dictamen C-
002-2015 que: "La publicación de las normas jurídicas constituye un requisito de
eficacia, no de perfección y validez de esas normas. Se sigue de ello que la norma
es perfecta en el tanto en que haya sido aprobada por el órgano competente y
siguiendo el procedimiento dispuesto para tal efecto. Será válida si se conforma
sustancialmente con el ordenamiento jurídico. Como no existe una identidad entre
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 250
PAGINA N*87 ACTA N*06 Ordinario. 20-01-2022
Municipalidad de Pococí
9
Administración Tributaria yes
a Tea pb pes 2710-7181 <s%
mauricio.goritoimunipococi.go.cr
Fluye sr metio
A]
perfección, validez y eficacia, una norma puede ser perfecta y válida pero ineficaz;
pero también una norma puede ser inválida pero eficaz. Lo que sí debe resultar
claro es que la ausencia de publicación impide la eficacia de la norma, afecta la
capacidad de la norma para producir efectos regulando los supuestos de hecho
que prevé. Simplemente, la regla no publicada no puede producir efectos y en el
tanto en que ello es así, no es susceptible de obligar o vincular a sus destinatarios.”
CUARTO: Teniendo en cuenta que esta municipalidad ha trabajado de manera
fuerte por estabilizar la auto sostenibilidad de todos los servicios y costos por medio
de una actualización constante de las tasas, cobra trascendental importancia
continuar con este proceso tarifario que será definitivo a partir de la segunda
publicación en el diario oficial La Gaceta.
QUINTO: Con el objeto de mantener el principio de seguridad jurídica y a fin de que
sea eficaz el cargo de las nuevas tarifas por servicios municipales, se hace
necesaria la segunda publicación, acatando el requisito de cognoscibilidad de la
ley: "nadie debe soportar las consecuencias de un acto si no ha sido puesto en
condición de conocer el mandato de la ley y por ende, cuál debe ser el contenido
del acto que de él se requiere.”
Dado lo anterior y según lo dispuesto por el artículo 129 de la Carta Política puede
considerarse que la publicación de las normas jurídicas es una obligación de origen
constitucional, de allí la presente solicitud, ya que la obligatoriedad de la norma
deriva de su publicación, en tanto ella determina su eficacia, caso contrario dicha
omisión hace ineficaz cualquier acto Municipal.
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A
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2
Municipalidad de Pococí
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POCOC ¿ Administración Tributaria Ye
AN Teléfono: 2713-6560, Fox: 2710-7181 [2%
Pluye HoSmuni ra
Por consiguiente, puede sostenerse que el deber de publicación se impone no sólo
respecto de las leyes, sino también respecto de los reglamentos ejecutivos y del
resto de actos cuando estos involucren a terceros, como es el caso de la
actualización de las tarifas municipales y otros costos que incluye el estudio tarifario.
Por Tanto:
Se solicita al honorable Concejo de la Municipalidad de Pococí, se proceda
con el Acuerdo Municipal para autorizar la segunda publicación de la
actualización de tarifas por los servicios que presta la Municipalidad de Pococí,
a fin de que opere su eficacia tal y como lo ordena el artículo 129 de nuestra
Carta Magna, considerando que después de la audiencia pública no
vinculante no se han realizado ajustes a los montos expuestos y definidos en la
Sesión Ordinaria 94 del 16 de diciembre de 2021.
Sin otro particular,
MAURICIO GARITA ficas» eater
VARELA (FIRMA) - rescomaarigicta oros.
Mauricio Garita V.
Administración Tributaria
cc. Archivo.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al alcalde en ejercicio a proceder con
la segunda publicación de la actualización de tarifas por los servicios que presta
la Municipalidad de Pococí, a fin de que opere su eficacia tal y como lo ordena
el artículo 129 de nuestra Carta Magna, considerando que después de la
audiencia pública no vinculante no se han realizado ajustes a los montos
expuestos y definidos en la Sesión Ordinaria 94 del 16 de diciembre de 2021. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 252
PAGINA N*89 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2
ARTICULO V
Mociones
ACUERDO N* 113
Moción presentada por los regidores José Antonio Bustos Martínez, Luis Ángel
Méndez Araya, Alfredo Calderón Alfaro, Yaslyn Morales Grajal, Ovidio Vives Castro
y Reinaldo Benavides Vargas.
CONSIDERANDO:
1. Que en la Sesión Ordinaria N*%89 del 25-11-2021, la presidencia otorgó
permiso al regidor Randall Torres y a la regidora Hilda Zamora, ya que tenían
problemas de salud y fisiológicas, por lo que se tuvieron que retirar de la
sesión al cierre de la misma.
2. Que por error involuntario la dieta no se les pago.
MOCIONO:
Para que se les pague la dieta a ambos compañeros ya que se encontraban en
el recinto al cierre. Que el compañero Randall hizo una carta justificando la
ausencia y aportó testigo del inconveniente.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 254
PAGINA N291 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-202
Pococi, 26 de Noviembre de 2021
Señora:
Lic. Magally Venegas, Secretaria
Concejo Municipal de Pococi
Estimada Señora:
Me refiero a comunicación efectuada por la señora Presidenta del Concejo Municipal de Pococi
Yaslin Morales Grajal en relación a su instrucción de no pagarme la dieta por la Sesión Ordinaria
de Fecha 25 de Noviembre de 2021. Lo anterior relacionado con permiso solicitado y aprobado
por la Presidencia para ir al servicio sanitario.
Al respecto y de conformidad con el artículo 30 que indica en la jurisprudencia remitida por su
persona si bien la normativa habla de que un regidor pierde la dieta cuando se retire antes de
finalizar la sesión lo cierto es que tal disposición no aplica al suscrito porque dicho permiso fue
otorgado a pocos minutos antes de finalizada la sesión y sin que se diera tiempo a reintegrarme a
la misma, es importante indicar que al finalizar la sesión yo todavía me encontraba en las
instalaciones de la municipalidad, lo anterior podrá ser corroborado mediante los sistemas de
cámaras de la institución y estando como testigo el señor Peraza, Chofer Municipal. Esta
normativa es omisa al indicar sobre que pasa en estas situaciones y al contrastar el reglamento
actual de sesiones tampoco existe nada establecido como si lo tienen estipulado otras
municipalidades. Aplicar la citada norma en forma tácita afecta mis derechos fundamentales, y me
deja en esta de indefensión y derecho de defensa consagrados por la Constitución
Por lo anteriormente mencionado considero que se me debe efectuar el pago respectivo de la dieta.
Para notificaciones al correo electrónico: randalltorres27(Mgmail.com
RANDALL TORRES - firmado digitalmente por
BARRIENTOS EIA
(FIRMA) Fech 20211126 151809-0800"
Lic. Randall Torres Barrientos, MBA
Regidor Municipal.
Municipalidad de Pococi.
Por Unanimidad (Vota la Reg. Marilú Ballestero Cruz en lugar del Reg. Randall Torres
Barrientos) SE ACUERDA: El Concejo Municipal autoriza el pago de la dieta
correspondiente a la Sesión Ordinaria N*89 del 25-11-2021 para el regidor
propietario Randall Torres Barrientos y a la regidora suplente Hilda Zamora Arias,
ya que contaban con el permiso de la presidente por presentar problemas de
salud y fisiológicos. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 55
PAGINA N*92 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2
Participa de la Palabra:
Reg. José A. Bustos Martínez
Saluda, es importante indicarles a las personas que nos ven por las redes sociales
que ese día el compañero Randall Torres y la compañera Hilda Zamora, que la
sesión de ese día inicio a las 6 de la tarde y casi nos vamos de aquí a las 10 de la
noche. Para que las personas sepan que el compañero Randall tuvo una
afectación de salud, como también la señora Hilda Zamora, quien tuvo un
bajonazo de azúcar, pero ellos participaron de esta sesión, Únicamente que ellos
piden permiso a la presidencia para ir al baño a hacer sus necesidades fisiológicas,
entonces nosotros presentamos esta moción para que a ellos se les otorgue esa
dieta que la tienen ganada.
Nosotros hacemos constar que ellos participaron acá pasadas las 9 de la noche,
fueron pocos minutos, es justo que se les pague, muchas gracias.
ACUERDO N”* 114
Moción presentada por el Reg. Luis Ángel Méndez Araya
CONSIDERANDO:
1. Que hay árboles en vías públicas que amenazan la integridad física de los
ciudadanos, tanto peatones como los que se desplazan en vehículos.
2. Que los árboles de almendro están rozando cables del tendido eléctrico,
amenazando con provocar cortos circuitos y caer sobre vía pública.
3. Que un total de tres árboles han crecido de forma considerable en rondas
de calle, obstaculizando el espacio para construir en vía pública.
MOCIONO:
Para que este honorable Concejo otorgue el aval que corresponde al
departamento de Control Ambiental para que proceda a talar tres arboles de
almendro que crecieron en vía pública, provocando peligro inminente para la
ciudadanía. Dichos árboles se ubican en la calle del centro del pueblo, 200 metros
al norte del cementerio de Campo Cinco, Cariari.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*94 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
ACUERDO N” 115
Moción presentada por el regidor propietario Randall Torres Barrientos.
CONSIDERANDO:
1. Que es de vital importancia la eficacia y eficiencia del convenio
establecido con RACSA con respecto a las cámaras de Seguridad
Instalada.
2. Que existen informes respecto a situaciones de cámaras apagadas y que
el Centro de Monitoreo opera hasta las 7 p.m.
MOCIONO:
Que se nos brinde un informe por parte del Lic. Mauricio Garita respecto a las
situaciones que se indiquen en el considerando.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%95 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-20P
POCICA zoo
Concejo Municipal de Pococí
Moción
Moción presentada por: Mun de! lares. Aesraodos
Día: 0 Mescs Año_2022
Considerando *
Mociono: “Jux< 5. te nos brwvde un Irdorme
Papas he JzA Cie, PIAv ri cio Garila res ¿ps
Loalas Sitvacio Gre _ $ ¿mas can sr ad
dere ad
Firma: A Cn de > A ES uE py l
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se solicita al Lic. Mauricio Garita Varela,
administrador tributario, brindar un informe detallado sobre el proyecto de
Vigilancia en el cantón de Pococí del Convenio entre Radiográfica Costarricense
S.A. y Municipalidad de Pococí. Referirse si es cierto o no que hay cámaras
apagadas o en mal estado que no han sido sustituidas y al hecho de que en
aparentemente, el Centro de Monitoreo opera hasta las 7:00 p.m. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 259
PAGINA N*96 ACTA N*06 Ordinaria. 20-01-2022
Participa de la palabra:
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Quiero agradecerle al señor regidor Randall Torres Barrientos por la atención
prestada y a los que hicieron uso de la palabra, en relación a mi participación
referente a las cámaras, dineros que se están pagando de todo el pueblo,
entiendo que es desde el año 2017, 45 millones de colones que no son de nosotros,
de nuestros bolsillos, sino que es de todos los vecinos del cantón de Pococí con la
labor que venimos realizando de fiscalizar, según la Ley de Control Interno y otras,
muchas gracias señor presidente.
Nota de Secretaría: El Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla hace referencia a la
participación del Acuerdo N*111 (SMP-63-2022). AS
AL SER LAS DIECINUEVE HORAS CON TRES MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
Z
F- Juan Lu [Gómez Gómez <SY- Bach. Ana Madrigal Astorga
Presidente Municipal Secretaria Municipal a.i
Cc/ Regidores, Otros.
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