Ordinaria 4 · 2022-01-13

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*04 Ordinaria.
PAGINA N?1
22
13-01-2022
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*04 ORDINARIA. 13-01 -2022
SESION ORDINARIA. N* 04 DEL 13-01-2022, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside)
Jonnathan García Chévez
Reinaldo Benavides Vargas
Luis Ángel Méndez Araya
Dennia Yaslyn Morales Grajal
José Antonio Bustos Martínez
Randall Torres Barrientos
Ovidio Vives Castro
Alfredo Calderón Alfaro
A 9 ooo
SÍNDICOS PROPIETARIOS
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro
José A. Chavarría Villarreal
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
A
REGIDORES SUPLENTES
Bernardo Veach Davis
Osael Campos Bolaños
Jairo Antonio Ojeda Aburto
Flor lveth Peraza Campos
Rosbil Danier Arguello Badilla
Rita Marcelly Umaña Valverde
Marilú Ballestero Cruz
Yoseline Rocío Abarca Torres
Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS SUPLENTE
Johanna Flores Rosales
José Luis Diaz Valverde
Keylor Andrey Campos Mora
Shirley Murillo Flores
Ana Rita Rodríguez Jiménez
Jorge Humberto González Calderón
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N22 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-20
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
57 -al - 68 | Correspondencia
Lectura, Discusión y Verificación del
Acta N*01 Ordinaria del 06-01-2022
id ll y del Acta N*02 Extraordinaria del
10-01-2022
71- al-74-1 1 Asuntos del Sr. Alcalde
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N?* 57
Se procede a dar un minuto de silencio en memoria del señor Guillermo Quirós
Irola, padre del funcionario municipal Ronal Quirós Brenes y del señor Álvaro Torres
Villalobos, padre del funcionario municipal Carlos Torres Madrigal. Paz a sus restos
y fortaleza a sus seres queridos. -- -
O Sitio Web: munipococi.go.cr
a k Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N93 ACTA N*04 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
13-01-29
RARA
ACUERDO N” 58
Se conoce comentario del regidor suplente Rosbill Argúello Badilla, dice;
Saluda, señor presidente muy breve, es que no hay Asuntos Varios, el Reglamento
de Sesiones ya fue publicado en La Gaceta el día 10-01-2022, entonces con todo
respeto y humildad, hablando pausado, me gustaría saber en qué momento
podríamos hacer uso de la palabra ya que hoy ustedes, autoridades municipales,
aprobaron el orden del día, pero no hay participación.
Esto lo expreso con todo respeto porque en Asuntos del Sr Alcalde no se me
permite participar por una disposición de la presidencia, se abrió un portillo que se
llama Asuntos Varios y yo estaba contento porque participo de esa manera,
entonces sin querer “chucarear lo que está manso” con todo respeto le hago la
solicitud señor presidente, gracias.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Indica que para aclararle al regidor Rosbill, que el reglamento está siendo
publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta y que se debe de
publicar una segunda vez para que quede en firme, además le indica que puede
hacer uso de la palabra en el punto de Asuntos del Sr Alcalde, que no hay molestia
porque las sesiones son para hacer aportes.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saluda, sugiere que se le respete el espacio al señor alcalde y que una vez se
termine la participación de él, se proceda con las demás intervenciones, eso sí
una vez terminado de presentar todos los asuntos el señor alcalde para su
aprobación.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Comenta que las participación sean con el tiempo regulado.
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%4 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
Gracias presidente, el artículo N*12 del Código Municipal que no se puede
cambiar por un acuerdo de ningún Concejo indica textualmente “El gobierno
municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e
integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su
respectivo suplente, todos de elección popular”. Presidente usted me dice que va
a hacer algo para que a mi se me quiten las ganas, yo le pido respeto señor
presidente, el mismo que yo le guardo a usted porque yo no tengo ganas de
nada, aunque las ganas me sobran, yo le pido respeto por favor señor presidente.
Entonces, entendemos que hoy vamos a tener Asuntos Varios o que, según sus
palabras me va a dejar a hablar en Asuntos del Sr. Alcalde, tampoco es así, yo
como regidor suplente, credencial otorgada por el Tribunal Supremo de
Elecciones, representante del Partido Restauración Nacional, solicito con todo
respeto al órgano colegiado, a la autoridad municipal a que por favor
comprendan que lo Único que hago yo es pedir respetuosamente el uso de la
palabra y desde que el señor presidente a quien respeto, toca el timbre hasta que
lo vuelve a tocar para terminar la sesión, respeto, respondo y lo seguiré haciendo.
Muchas gracias.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Reitera que se le brindará el uso de la palabra en Asuntos del Sr Alcalde para no
tener que pedir la alteración del orden del día. -
ACUERDO N? 59
Se conoce nota suscrita por el señor Ing. Raúl Jiménez Guevara, encargado de la
Oficina Regional de Siquirres, Dirección General de Ingeniería de Tránsito, teléfono:
2768-6241, correo electrónico: raul.jimenezOmopt.go.cr, dice:
Oficio: DVT-DGIT-OR-S-2022-23
Asunto: En respuesta SMP-10-2022 sobre Sesión Extraordinaria el miércoles 26 de
enero a las 10:00 am.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a $ Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
mopt ip as
Limón, 12 de enero de 2022
DVT-DGIT-OR-S-2022-23
Señores(a)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores(a):
En atención al oficio SMP-10-2022, confirmo mi asistencia a la sesión del día miércoles 26
de enero a las 10:00 am para la coordinación y definición de las propuestas que se
analizaran en el estudio para el ordenamiento vial de Pococí.
Cordialmente, RAUL Firmado
digitalmente por
ERNESTO — RauLEnNesTO
JIMENEZ JIMENEZ GUEVARA
(FIRMA)
GUEVARA — fecha:202201.12
(FIRMA) 11:3759-06'00"
Ing. Raúl Jiménez Guevara
Encargado Oficina Regional de Siquirres
Dirección General de Ingeniería de Tránsito
Cco. — Ing. Junior Araya Villalobos, Director de Ingeniería de Tránsito
Ing. Cindy Hernández Cordero, Subdirectora de Ingeniería de Tránsito
Ing. Alejandra Acosta Gómez, Jefe Departamento de Regionales, DGIT
Archivo
(506) 2768-6241
raul jimenezfWmopt.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*6 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-20
ACUERDO N' 60 DS
Se conoce nota suscrita por la señora MSc. Gabriela Salazar Quesada, directora
de la Escuela Banamola, teléfono: 8666-7006, correo electrónico:
esc.banamolaOmep.go.cr, dice:
Asunto: Nombramiento de la Junta de Educación Escuela Banamola
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de ternas para la conformación de la Junta de Educación Escuela
Banamola, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Tema N%1 |
Nombre Cédula
Lisbed Juliana Masis Mora y 114600477
Yanorl Espinoza Cordero 205500101
Roney Hemandez Salas 302790135
Xinia Maritza Martinez Pastrana N 701070014
Malleni Isabel Gamboa Torres 303030505
AtentamentK a OS
MSc caba Salazar Quesada
Directora
Esc.banamolky mep.go.cr Cir
Teléfono:8666AP06, l , 2
Firma. .» :
Dr .Andy HorgifCastro PF 7 i
vB. Supervisor flqcircuito educativo “|
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Lisbed Juliana
Masis Mora, cédula de identidad: 1-1460-0477; Yanori Espinoza Cordero, cédula
de identidad: 2-0550-0101; Roney Hernández Salas, cédula de identidad: 3-0279-
0135; Xinia Maritza Martínez Pastrana, cédula de identidad 7-0107-0014 y Malleni
Isabel Gamboa Torres, cédula de identidad: 3-0303-0505 como miembros de la
Junta de Educación de la Escuela Banamola. Pasar al despacho de la alcaldía
para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
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a Facebook: EAMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 29
PAGINA N*8 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01- PX
ACUERDO N? 62
AREA
Se conoce nota suscrita por las señoras María Eugenia Pérez Hernández, Directora
de la escuela Palmitas Il, María Eugenia Mora Meza, Presidenta de la Junta de
Educación, tel: 4409-09-70 y 8409-70-44, correo: esc.palmitas2Qmep.go.cr dice:
Asunto: Solicitud seguridad en el perímetro de la escuela, Colocación de
Cerámica en el aula del kinder y solicitud de maquinaria para remoción de tierra
existente en el área de la escuela.
n Regiónal 4
| l 1ep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Feucacióní AOS
er oceaciónPúbica DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE GUÁPILES
ESCUELA EL PALMITAS DOS, CÓDIGO 6493
“CIRCUITO 08 - RITA
"Transformación curricular, una apuesta por la calidad de la educación”
Miércoles 12 de enero 2022.
puedan
Señores
Consejo Municipal de Pococí.
Estimados señores:
Sirva la presente para saludarle y desearle éxitos en su gestión de gobierno
local, en beneficio de la Región de Pococí.
Conociendo que este equipo se encuentra sesionando en nuestra comunidad
y reconociendo el trabajo comprometido en la solución de las necesidades de
las comunidades, es que presentamos ante ustedes, nuestra moción;
proyectos que por su costo, con el presupuesto de las escuelas unidocentes no
alcanza más que para sufragar gastos operativos, además de que se suma el
recorte de presupuesto implementado por el gobierno a las Junta de
Educación, y por ello, se nos dificulta resolver las necesidades vía Presupuesto
de Ley.
1. Brindar seguridad al perímetro de la escuela, mediante la colocación de
malla metálica en una área de 40 x 40 mts, siendo el total para cubrir el
área 160 mts.
El proyecto se establece como prioridad debido a la necesidad de
resguardar la integridad de los estudiantes y del personal, debido al
aumento de la delincuencia, asaltos y robos en la zona.
2. Requerimos colocar cerámica en el aula de kinder, que también
funciona como comedor. La cual, por defecto de construcción, se
levantó y se debe cambiar toda el área del aula, que tiene una medida
de 7 x 7 m?., correspondería una área total de 49 m? para subsanar el
problema. Igualmente, el trabajo de reparación se convierte en una
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*9 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
urgencia, debido a la peligrosidad de un accidente en los niños. Adjunto
la fotografía al final.
3. Por último y en la medida de las posibilidades, les solicitamos la maquinaría
para distribuir los amontonamientos de tierras que fueron depositados en el
terreno de la escuela, en el momento en que se realizó el aplanamiento de la
plaza de deportes, de Palmitas Dos, trabajo realizado por la municipalidad,
hace unos años atrás. Situación que nos perjudica, porque en tiempo de
lluvias, las aguas se deslizan hacia la parte baja, donde si sitúa la escuela,
ocasionando que el terreno se sature de agua y por consiguiente, peligramos
que se nos inunde la escuela.
Para cualquier comunicación, le aportamos los siguientes medios.
Teléfono: 44090970 Y 8409-7044 Correo: esc.palmitas2(0mMep.go.cr.
Firmamos en Palmitas Dos, 12 de enero del 2022.
¿CUELA PALMITAS 4
nl5Pérez Hernáridez 190: 6485 María Eugenia Mora Meza,
Directora, Esc. Palmitas Il Presidenta Junta de Educación
Condiciones del aula de kinder y comedor
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para que
valoren la solicitud.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 31
PAGINA N210 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2
ACUERDO N?* 63 _—
Se conoce nota suscrita por la señora Mercedes Vado Chacón, céd. 7-0135-0868,
tel: 6441-44-71 correo: vadomercedesQyahoo.es vecina de Toro Amarillo, dice:
Asunto: Solicitud para adquirir propiedad de la Municipalidad ubicada costado
norte de la plaza de deportes Toro Amarillo.
Guápiles 12 de Enero del 2022
Señores as)
Concejo Municipal
Municipalidad de Guápiles
Guápiles, Pococí
Estimados señores (as)
Por este medio reciban un cordial saludo y a la vez solicito respetuosamente lo siguiente,
a la par de mi casa existe un lote propiedad de la Municipalidad de Pococí, el mismo se
encuentra a un costado norte de la plaza de Toro Amarillo, por más de seis años mi
persona le ha dado mantenimiento, esto para evitar que las personas boten basura o los
habitantes de la calle lo tomen como su hogar, pago cinco mil colones mensualmente por
corta de césped y riego de herbicida, por el tiempo que ha transcurrido me interesa
sobremanera adquirir esa propiedad, pido respetuosamente al honorable Consejo
Municipal, me permita comprar el lote en cuestión, soy una mujer emprendedora que
anhela expandir el trabajo que hasta el día de hoy nos ha servido como sustento familiar,
así poder dar desarrollo al pueblo de Toro Amarillo con posibles puestos de trabajo.
Agradezco de antemano toda su colaboración y del mismo modo me pongo a disposición
para cualquier consulta necesaria si así lo consideran.
Me pueden contactar al correo electrónico vadomercedes(Myahoo.es O al número
telefónico 6441-4471
Atentamente
Mercedes Vado chacon
Mercedes Vado Chacón
Cédula: 701350868
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para que
direccione al departamento que corresponda y que este emita un informe a la
interesada y al Concejo Municipal.
C Sitio Web: munipococi.go.cr
a a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 32
PAGINA N211 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01202
ACUERDO NO 64 2.
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios,
Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-024-2021
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
“Arfículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
L Sitio Web: munipococi.go.cr
= Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N912 ACTA N*04 Ordinaria. 2. 13-01-2022
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
Royran García Azofeifa CARIARI, 400 MTS NORTE RESTAURANTE /
DEL CENTRO EDUCATIVO CATEGORIA C
PALERMO
Atentamente; k
Lie: Qs.
/
/
Uniddd de PatentesW£
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 65
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Flor Sánchez Rodríguez,
Jefe de Área de Comisiones Asamblea Legislativa VI, teléfono: 2243-2418, correo
electrónico: ftsanchez0asamblea.go.cr / victoria.vicenteOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: HAC-802-2021-2022
Asunto: Expediente N.” 22.802, “Ley de Creación de una Tasa para el Mejoramiento
de la Justicia Cobratoria”
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 34
PAGINA N913 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01
13/11/22 15:23 Correo: secretaria municipal - Outlook
Consulta Expediente N.” 22.802 Municipalidades (favor confirmar recibido)
Flor Sanchez Rodriguez <fsanchezGasamblea.go.cr>
Jue 13 Ene 2022 13:43
Para: Abangares 4 <heriberto.cuberoOabangares.go.cr>; Abangares1 <javier.gonzalezQabangares.go.cr>; abangares2
<concejoabangares.go.cr>; abangares3 <anabelle.matarritaGabangares.go.cr>; Acosta 2 <concejoGMacosta.go.cr>; Acosta 3
<alcaldiaQacosta.go.cr >; Acostal <susymorales78Ohotmail.com>; Alajuela! <rosario.munozOmunialajuela.go.cr>; Alajuelital
<emartinezQ munialajuelita.go.cr>; Alajuelita2 <svadoOmunialajuelita.go.cr>; Alvarado <munialvaradoOmunialvarado.go.cr>;
Alvarado 4 <lfigueroad)»munialvarado,go.cr>; Alvarado 5 <mhernandezGQmunialvarado.go.cr>; Alvarado2
<felipe.martinez180 hotmail.com»; Alvarado3 <fmartinezQmunialvarado.go.cr>; Aserrít <czuniga3muni,aserri.go.cr>; Aserrí2
<IgutierrezGaserri.go.cr >; Atenas1 <concejoMatenasmuni.go.cr>; Atenas2 <alcaldiaWatenasmuni.go.cr>; Bagaces 3
<secretariaconcejobagaces.go.cr>
13 de enero de 2022
HAC-802-2021-2022
Señores
Concejo Municipal
S: 0.
Estimados señores:
Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios, diputada Ana Lucía Delgado Orozco, le comunico que la Comisión aprobó
remitirle a todas las municipalidades la consulta del Expediente N.? 22.802, "LEY DE
CREACIÓN DE UNA TASA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA JUSTICIA COBRATORIA”, el
cual le adjunto.
Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que
establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión, a
los teléfonos: 2243-2418, 2243-2257, 2243-2258, o a la direcciones electrónicas:
fsanchezOasamblea.go.cr; victoria.vicenteWasamblea.go.cr.
Atentamente,
Flor Sánchez Rodríguez ASAMBLEA
Jefe de Áreo (NO 1506) 2243-2418 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas VI O fanchezSosamblea.go.cr
Departamento a
Comisiones Legislativas E) 15061 2249-2421 y
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 35
PAGINA N*14 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-20
ENTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DE UNA TASA PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA JUSTICIA COBRATORIA
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.? 22.802
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la
revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda
tener este proyecto de ley.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 36
PAGINA N915 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DE UNA TASA PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA JUSTICIA COBRATORIA
Expediente N.” 22.802
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La economía costarricense se ha visto afectada por variables macroeconómicas
que han menoscabado su estabilidad en los últimos años, por un lado, variables
internas como el aumento de la pobreza y el desempleo, el crecimiento de la
inflación, el endeudamiento público, las tasas de interés y el tipo de cambio del
dólar. Por otro, variables externas, como el alza de las materias primas, apreciación
del dólar, flujos de capital, incorporación de nuevas y modernas modalidades de
negocios de consumo, así como el proceso de recuperación económica mundial,
entre otros.
Ante tal panorama, Costa Rica ha procurado mantenerse a la vanguardia mundial
con gestiones que la llevaron a su incorporación a la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), procurando brindar seguridad
jurídica a las inversiones, lo que debe ser equilibrado, además, con un mayor
resguardo a los derechos de los ciudadanos.
Se hace imprescindible continuar con este trabajo, fomentar la producción y la
activación económica mediante la creación de legislación que garantice la confianza
en los diferentes operadores económicos, que se traduzcan en una estabilidad
social y económica para el país.
A lo largo de los últimos años, se ha hecho notorio el cambio en la cultura de
consumo del costarricense. Según informó el Periódico el Financiero, en
publicación del 03 de mayo del 2018, hace poco más de veinte años, los residentes
del país distribuían el 43% de sus egresos en servicios, el 38% en bienes no
duraderos que eran principalmente alimentos, 14% en bienes semiduraderos como
prendas de vestir y el 6% en bienes duraderos como electrodomésticos y
automóviles. En la actualidad, los consumidores ocupan más del 55% de sus
egresos en servicios, como el internet, telefonía, vivienda, educación y servicios de
alimentación, un 31% en bienes no duraderos, 7% en bienes duraderos y 7% en
bienes semiduraderos.
Lo anterior ha provocado un aumento en la colocación de los créditos de consumo
-como los destinados a la compra de electrodomésticos- y la obtención de tarjetas
de crédito, que ha traído como resultado que el Poder Judicial enfrente año con año
una creciente demanda en la presentación y trámite de procesos cobratorios,
atendiendo, en la actualidad, un número superior al medio millón de casos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 37
PAGINA N*16 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
Expediente N.* 22.802 3
El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N* 75-18 celebrada el 23 de
agosto del 2018, conoció el oficio N* 904-PLA-2018 del 10 de agosto del 2018,
elaborado por el Departamento de Planificación, en el que, entre otros aspectos
relevantes, analizó el comportamiento relacionado con los movimientos de trabajo
en los juzgados competentes en materia de Cobro Judicial, durante el 2017 y el
último quinquenio. De esta exploración se destaca:
«... El comportamiento de los principales indicadores de gestión judicial
determina una tendencia gradual hacia la saturación del trabajo delegado a
estos despachos judiciales, a partir del tercer incremento anual consecutivo
en lo concerniente a la razón de congestión, cuyo valor llegó a 10,28 en la
actualidad (...) Los juzgados o secciones especializadas en materia de
Cobro Judicial acumularon un circulante de 536.846 casos al finalizar el
2017, por lo que su pendencia exterioriza su cuarta ampliación anual
ininterrumpida, producto -en esencia- de los superiores volúmenes de
expedientes entrados versus las cifras de terminados, en todos los años del
quinquenio examinado.
Cuadro 1.1.
Juzgados de Cobro Judicial: Indicadores de Gestión Judicial durante
el periodo 2013-2017
Año
Descripción 2013 2014 2015 2016 2017
Variables
Circulante al iniciar* [293.260 [348.733 | 368.160 [424.203 [453.597
Casos entrados 148.356 | 143.209 | 133.766 [164.522 | 199.706
Casos reentrados 59.878 [71.741 |96.235 |95.827 [79.491
Casos terminados 54.966 |77.672 |74.323 [73.979 [71.290
Casos inactivos 97.795 [117.851 [99.635 |157.404 [124.658
Circulante al finalizar [348.733 |368.160 | 424.203 [453.169 | 536.846
Indicadores
Razón de congestión [9,12 7,20 8,05 9,25 10,28
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 38
ASS A Lali ns
Expediente N.* 22.802 4
Año
Descripción 2013 2014 2015 2016 2017
Tasa de pendencia 69,5 65,3 70,9 66,2 73,3
Tasa de resolución 11,0 13,8 12,4 10,8 9,7
Tasa de inactividad 19,5 20,9 16,7 23,0 17,0
* El circulante al finalizar el 2016 difiere del circulante al iniciar el 2017
en 428 casos, en virtud de algunos ajustes producto del rediseño en el
Juzgado de Cobro Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José.
Esto implica que los juzgados de Cobro Judicial debieron resolver 10,28
veces de los casos que finiquitaron en el 2017, para que no exista
saturación en su carga de trabajo y según lo indica la Comisión de la
Jurisdicción Civil, los altos índices en la razón de congestión se pueden
explicar por distintos componentes, como por ejemplo, la falta de capacidad
instalada en los despachos, en donde a pesar de los esfuerzos desplegados
en aras de disminuir el retraso judicial, la demanda del servicio supera -en
mucho- las posibilidades de las oficinas.”
En el citado informe también se concluyó:
“ distinto a otras materias, el éxito en la culminación de los procesos
cobratorios depende -en gran medida- del éxito que experimente la parte
demandante, en las gestiones de embargo de las cuentas bancarias, de los
salarios o de atribuirse ciertos bienes embargables de la parte demandada,
pues con ello, se presiona hacia la realización de arreglos extrajudiciales,
así como de giros de dinero, entre otras acciones... Otro aspecto negativo
en la resolución de estos despachos se relaciona con el hecho de que el
país ha experimentado una desaceleración económica en los últimos años,
producto de diversos factores, tales como: el endeudamiento público y la
disminución de la inversión extranjera, lo cual ha provocado un aumento en
el desempleo, disminuyéndose los ingresos, y con ello, las posibilidades de
pago, de una parte de la población nacional...”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 39
PAGINA N218 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2
Expediente N.* 22.802 5
Ante tal situación, surge el cuestionamiento respecto a qué acciones ha realizado el
Estado costarricense para afrontar el aumento constante en los proceso de cobro
judicial. Para ello, desde hace algunos años atrás se han venido procurando
alternativas para resolver el tema de la moratoria en la solución de los casos. Una
de estas fue la promulgación de la Ley de Cobro Judicial, que fue derogada y
modificada parcialmente, y ahora forma parte integral del Código Procesal Civil, el
cual entró en vigencia el pasado 8 de octubre. Ambas leyes plantean procesos
ágiles y sencillos para el cobro; no obstante, en su implementación, el Poder Judicial
no cuenta con financiamiento suficiente para la atención de tan alta carga de trabajo,
máxime cuando deben atenderse otros aspectos enfocados no solo en el ámbito
patrimonial de los individuos sino a otros problemas sociales como la violencia
doméstica, los derechos de los trabajadores, las pensiones alimentarias, la
seguridad ciudadana, entre otros.
Para solventar parte de este problema, en algunos países de la región, se ha tendido
al establecimiento de tasas judiciales. Este tipo de cobro se enfrenta usualmente a
críticas respecto al principio de gratuidad y acceso a la justicia, aún más en sistemas
como el nuestro, donde un Estado proteccionista se ha dedicado prácticamente por
completo a suplir los costos involucrados con los procesos judiciales.
Los numerales 27 y 41 Constitucionales desarrollan el concepto de tutela judicial
efectiva. El primero garantiza la libertad de petición y, en su parte final, el derecho
a obtener pronta resolución. Por su parte el segundo refiere al principio de justicia
pronta y cumplida. No basta entonces con que los ciudadanos puedan plantear sus
quejas ante los Tribunales de Justicia, sino que la solución a sus controversias debe
ser lo suficientemente rápida como para no causar mayores menoscabos al
afectado, sin violentar el derecho de defensa del accionado. Ya la Sala
Constitucional se ha referido en diversas oportunidades al respecto:
« .En cuanto a la justicia pronta, es evidente que la duración excesiva y no
justificada de los procesos administrativos implica una clara violación a ese
principio, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la
Administración deben ser resueltos, por razones de seguridad jurídica, en
plazos razonablemente cortos. Sin embargo, esto no significa la
constitucionalización de un derecho a los plazos, sino el derecho de toda
persona a que su causa sea resuelta en un plazo razonable, lo que ha de
ser establecido casuísticamente, atendiendo a la complejidad del asunto, la
conducta de los litigantes y las autoridades, las consecuencias para las
partes de la demora, y las pautas y márgenes ordinarios del tipo de proceso
de que se trata...”[ Sentencia número 5078-07 de la Sala Constitucional) o
que “...La duración excesiva y no justificada de los procesos implica una
clara violación al principio de justicia pronta, pues los reclamos y recursos
puestos a conocimiento de la Administración de Justicia deben ser resueltos
por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente cortos...”
(Sentencias números 14619-09 y 9164-10 de la Sala Constitucional).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*19 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-202
[RODIN
Expediente N.* 22.802 6
Bajo tal interpretación constitucional, se puede concluir que el principio
constitucional de justicia pronta y cumplida encierra la evidente necesidad del
aparato judicial en llevar a cabo todo lo que está a su alcance para resolver la
mayoría de los conflictos en su seno pronta y eficientemente; sin embargo, existen
casos que, aún cuando se cuenta con todos los elementos a favor, tardan más de
lo esperable por situaciones endógenas.
El retraso excesivo, según palabras de la Sala Constitucional se convierte en
denegación de justicia, los grandes retrasos en la solución de las causas de cobro
disminuyen la capacidad financiera de las entidades financieras, lo que permea la
cantidad de préstamos, tanto otorgados como por otorgarse, ante el alto riesgo de
morosidad. Esto afecta al mismo tiempo a la ciudadanía, que deben costear
aumentos en las tasas de interés y otras políticas de arraigo para garantizar, no solo
el buen pago de los créditos sino el tiempo que estas entidades deben invertir en su
recuperación eventual, incluso, el tiempo requerido para que los administrados
encuentren solución a su conflicto en caso de cobros indebidos. Por lo anterior,
debe el Estado procurar los insumos necesarios para que el Poder Judicial cumpla
con su labor de la mejor manera.
La Sala Constitucional, en la sentencia 363-95, se ha referido respecto a cargas
económicas indicando:
“Esta Sala ya se ha pronunciado en reiteradas oportunidades (... ) estimando
que la figura del afianzamiento de costas y la sanción procesal prevista en
caso de incumplimiento de ese requisito, no resultan inconstitucionales. (4)
al señalarse que no impide el ejercicio del derecho (...) sino que lo regula,
con el propósito de imponer una condición razonable para su ejercicio... La
obligación de rendir caución para el pago de las costas, en su caso, no es
un obstáculo al acceso a la justicia jurisdiccional, ya que no es un requisito
de admisibilidad de la acción y si bien su incumplimiento impide a la parte
interesada el curso de sus gestiones, como lo es apelar el fallo, la propia
Ley crea los mecanismos adecuados para que a quien no pueda cumplir
dicha obligación procesal, se le exonere de ella. Es, pues, Un requisito de
índole meramente procesal que, en modo alguno, según lo expuesto, limita
el derecho fundamental de acceso a la justicia jurisdiccional.”.
El aparato judicial debe, por ende, llevar a cabo todo lo que está a su alcance para
resolver la mayoría de los conflictos en su seno de forma pronta y eficiente,
procurándose fuentes de financiamiento para la administración de la justicia, como
lo es la retribución por algunos procesos cuyo objeto se ciña a aspectos meramente
patrimoniales y de derecho privado, esto siempre que esa retribución no resulte
denegatoria del principio de acceso a la justicia ni mucho menos de gratuidad que
permea algunas materias.
Debe diferenciarse el bien jurídico tutelado en los procesos cobratorios de otros
procesos como los laborales, de familia, penales, pensiones alimentarias o de
violencia doméstica, relacionados con seguridad social, la libertad, el derecho a la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 41
PAGINA N*20 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
Expediente N.* 22.802 7
defensa, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación, derecho a la
determinación de la filiación, entre otros.
La materia cobratoria, si bien no deja de tener un sentido social al afectar
directamente la economía del país, tiene un objeto patrimonial, lo que permite que
el costo de recuperación se le pueda trasladar al acreedor, quien debería preverlo
dentro de su giro comercial, lo que se traduciría en la obtención de una mayor
agilidad, eficiencia y rapidez procesal, que también le beneficia. Desde esta misma
óptica, se ha incluido también un sistema de mínimos en el proyecto. Este mínimo
tiene como fin que la persona acreedora considere el costo social que el cobro
judicial representa, procurando desincentivar el cobro de obligaciones de escasa
cuantía, cuya atención representa no solo un alto estipendio para la administración
de justicia en gastos ordinarios traducidos en recurso humano y gestión de los
insumos, sino, además, en el tiempo que conlleva su recuperación.
Si bien el principio de acceso a la justicia va de la mano con el principio de gratuidad,
claramente la justicia tiene un costo, tal como se refleja en los presupuestos de los
diferentes aparatos jurisdiccionales. Dentro del total de procesos que requieren
atención y asignación de recursos que son escasos, existen conflictos de carácter
patrimonial privado, entre esos, procesos cobratorios de “grandes usuarios” cuyo
costo/beneficio se encuentra inmerso en el riesgo financiero, que recargan el
sistema judicial en detrimento de del acceso a la justicia de otros procesos cuyo
riesgo no es previsible.
Por esta razón, para cumplir con los principios constitucionales de acceso a la
justicia, resulta necesario contar con ingresos suficientes, siendo admisible para ello
que en ciertos procesos judiciales exista una contraprestación por el servicio justicia,
siempre y cuando, se disponga de mecanismos de excepción para casos
particulares.
Es por ello que a nivel mundial encontramos gran cantidad de países que han
optado por sistemas judiciales donde para el financiamiento del servicio de justicia
se ha acudido a las tasas judiciales, lo que permite el mismo tiempo, que el aparato
jurisdiccional pueda enfocarse en otras necesidades institucionales, siendo la forma
y método de cobro diferente según la latitud que se trate. Algunos de esos países
son Canadá, Argentina, Austria, Brasil, China, Estados Unidos, Colombia,
Dinamarca, El Salvador, España, Japón, México, Panamá, Paraguay, Perú,
Uruguay, Italia. (Tomado de Equipo Consultor. Tasas Judiciales en la Experiencia
Comparada. Facultad de Economía y Empresa, Universidad Diego Portales.
Santiago de Chile. Junio 2012. Pag 3)
Siguiendo esta línea, el numeral primero del proyecto crea una nueva tasa para el
mejoramiento de la justicia cobratoria. Se parte para ello del desarrollo doctrinario
que ha considerado este tipo de cobros como una tasa, donde a cambio de un
servicio que se brinda a los litigantes estos son los llamados a su cancelación.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 42
PAGINA N*21 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-20
Expediente N.” 22.802 8
Cabe indicar que una tasa es una especie del género Tributo, como lo son el
impuesto y la contribución especial, así lo establece el artículo 4 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios al indicar: “Son tributos las prestaciones en
dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio
de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines.”
Según la letra de esa norma, impuesto es “el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al
contribuyente”, en otras palabras, el impuesto nace del deber de solidaridad, donde
se da una exigencia sin contraprestación considerada en forma directa. Dentro de
estos, según la clasificación tomada de Adrián Torrealba Navas, podemos contar
con los impuestos directos que gravan manifestaciones económicas directas como
el impuesto de renta e indirectos donde lo que se grava son manifestaciones
económicas indirectas como circulación de valores, objetivos y subjetivos
dependiendo si se toma en cuenta la condición del sujeto o no. Ejemplo de ello
sería el cobro de impuesto sobre bienes inmuebles que es un impuesto meramente
objetivo mientras que el impuesto sobre la renta radica en la utilidad obtenida por el
sujeto, periódicos e instantáneos dependiendo si el hecho se prolonga en el tiempo
como la renta o solo por una situación especial como el traspaso de bienes
inmuebles. (Torrealba Navas (Adrián) Derecho Tributario, Parte General, Tomo 1,
Editorial Jurídica Continental, año 2009, Pag, 41, 42)
El proyecto pretende atacar como principal elemento la mora judicial, en forma
anticipada se concluye la conveniencia de tal cobro. La delimitación al sector
cobratorio resulta conveniente en el tanto que ello permitiría al Poder Judicial
enfocar otros recursos presupuestarios a áreas más sensibles mientras que se
dedican los recursos del cobro de demandas a obtener beneficios directos de los
Despachos que las conocen.
Se establece así como hecho generador del cobro la prestación efectiva o potencial
de un servicio público individualizado en las demandas donde se pretenda el cobro
de una prestación dineraria basada en título ejecutivo o no, además de los
monitorios dinerarios, procesos de ejecución hipotecaria y prendaria, ejecuciones y
reposesiones de garantías mobiliarias y embargos preventivos cuya competencia
corresponda a los Juzgados de Cobro Judicial materia cobratoria y los procesos
sumarios de cobro judicial. El sujeto pasivo lo es el acreedor, pues dispone que sea
aplicado únicamente a la presentación de la demanda y gestiones iniciales. Lo
anterior con las excepciones del artículo 8 que exonera del pago de la tasa a las
entidades de derecho público respecto del cobro o ejecución de obligaciones
dinerarias ajenas a una actividad comercial y a las personas físicas o jurídicas que
no hagan del otorgamiento o cobro de créditos su ocupación habitual.
El proyecto indica en su artículo 7, que los dineros recaudados por el cobro de la
tasa se destinarán al mejoramiento de la administración de justicia y reducción del
retraso judicial, capacitación al personal del área jurisdiccional asignado a la justicia
cobratoria, creación de tribunales extraordinarios de cobro judicial y asignación de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 43
PAGINA N*22 ACTA N%04 Ordinario. 13-01-2
Expediente N.* 22.802 9
nuevas plazas para la atención del retraso judicial en esta materia, mejoramiento
del soporte logístico y tecnológico informático de los tribunales de justicia
competentes en materia cobratoria, infraestructura y equipamiento de los tribunales
de justicia de cobro judicial, para actividades o funciones que asigne Corte Plena
para la estabilidad y mejoramiento de los juzgados cobratorios. En línea con lo
antes expuesto, se excluye estos dineros del presupuesto general, no valora la
capacidad de pago o contributiva pues parte de un hecho objetivo, la estimación de
las demandas, gravando el beneficio general que podría obtener el individuo con
éstas, no siendo sectorial por cuanto si bien afecta solo a un sector de los usuarios
del servicio justicia con esa carga impositiva, en realidad, según la redacción del
proyecto beneficia a la generalidad.
Este proyecto tiene como antecedente el Proyecto de Ley “Ley De Creación De una
Tasa para el Mejoramiento De La Justicia” que establecía la creación y
denominación de la tasa para el mejoramiento de la administración de justicia, cuyo
hecho generador se encamina a aquellas demandas de cobro judicial provienen del
Sistema Financiero Costarricense conformado por 51 entidades, con carteras
crediticias que rondan los 10 billones de colones, o sea la mitad de la producción
nacional, correspondiendo una tercera parte de esa cifra a créditos de vivienda y
construcción, lo cual refleja la gran dependencia interna que tienen las familias al
sistema, brindando en sentido social a la situación, evidencia la necesidad de estas
instituciones de poder realizar prontamente sus créditos impagos para poder
gestionar nuevos créditos en su momento, lo anterior sin tomar en cuenta la gran
cantidad de tarjetas de crédito en el mercado y la dependencia de muchos
costarricenses a estos sistemas de crédito rápido, lo cual trae como resultado
mucho gasto sin sustento real monetario, en otras palabras, se gasta en lo que no
se tiene. (Tomado de Zúñiga Van Der Laat, Susana. Informe Económico St-124-E
Al Proyecto de Ley "Ley de Creación del Timbre para el Mejoramiento de la Justicia”
Expediente N* 17.526. Junio, 2012. Pág. 6 a 7).
Para ello, considerando las variaciones que puede sufrir la materia cobratoria,
considerándola demanda de los servicios, entre otras variables, se permite a la
Corte Suprema de Justicia establecer una tasa fija o escalonada, desde un uno
punto cinco por ciento hasta un máximo del dos punto cinco por ciento, con la
finalidad de que año con año, se realicen estudios por parte de ese Poder de la
República, estableciéndose mecanismos ágiles que permitan mantener actualizada
y acorde con la realidad y necesidades, la tasa a cobrar.
El artículo 6 del proyecto dispone la forma de asignar los recursos y que lo
recaudado por este tributo no se considere parte de la aportación presupuestaria
ordinaria del Poder Judicial, lo cual es conforme con la naturaleza de destino
específico, y con el objetivo de allegar recursos adicionales a la administración de
justicia. El artículo 177 de la Constitución Política dispone que deben asignarse al
Poder Judicial rentas no inferiores al 6% de los ingresos ordinarios calculados para
el año económico, y dado que esto es un mínimo, nada objeta que legalmente se
establezcan asignaciones superiores a ese porcentaje.
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Expediente N.” 22.802 10
Finalmente, el artículo 7 establece cuáles serán los destinos de lo recaudado, para
asegurarse el buen uso de los recursos que se obtendrán, y el 8, como se adelantó,
establece las distintas exoneraciones.
Por los motivos y razones expuestas, se somete a conocimiento y aprobación de
los señores y las señoras diputados, el presente proyecto de LEY DE CREACIÓN
DE UNA TASA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA JUSTICIA COBRATORIA.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE UNA TASA PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA JUSTICIA COBRATORIA
ARTÍCULO 1- Créase una tasa - que se denominará: “Tasa para el
mejoramiento de la justicia cobratoria.”
ARTÍCULO 2- La tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria es un
tributo cuyo hecho generador es la prestación efectiva o potencial de un servicio
público individualizado. Será cancelado en un único pago por parte del acreedor,
con la presentación de la demanda o gestiones iniciales de los siguientes procesos
judiciales:
1) Monitorios dinerarios.
2) Ejecuciones hipotecarias.
3) Ejecuciones prendarias.
4) Ejecuciones de garantías mobiliarias.
5) Reposesión de garantías mobiliarias.
6) Embargos preventivos que sean competencia de los Juzgados de Cobro
Judicial.
7) Procesos sumarios de cobro judicial.
El pago de esta tasa cobratoria es responsabilidad exclusiva del acreedor. No podrá
sertrasladada, cobrada o reclamada a la parte deudora, dentro del proceso de cobro
que realice la parte acreedora.
ARTÍCULO 3- Con la presentación de la demanda o gestión inicial, deberá
acreditarse el pago de la respectiva tasa; en caso de omisión a la demostración del
pago o que éste sea insuficiente, se prevendrá la corrección del requisito, para lo
cual se aplicará la normativa correspondiente a la demanda defectuosa, sanción y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N*04 Ordinaria. _ 13-01-20
Expediente N.* 22.802 1
Cuando se trate de gestiones de inicio de embargos preventivos, reposesiones y
apropiaciones de garantías mobiliarias, la omisión de pago o su insuficiencia será
objeto de la misma prevención judicial antes citada, para su cumplimiento dentro del
plazo de cinco días. Se advertirá al promotor que en caso de no cumplir el
requerimiento, se declarará la inadmisibilidad de la gestión y la terminación del
proceso. A esta resolución, se le aplicará el régimen recursivo regulado por la
normativa general procesal civil.
ARTÍCULO 4- La tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria se
cancelará a favor del Estado mediante enteroso por la forma que se disponga en
coordinación con el Ministerio de Hacienda. El Poder Ejecutivo reglamentará esta
ley. El Poder Judicial implementará la normativa interna correspondiente para su
ejecución.
ARTÍCULO 5- Esta tasa se calculará aplicando un porcentaje al valor de la
estimación de la demanda de los procesos indicados en el Artículo 2. El porcentaje
será como mínimo del uno coma cinco por ciento (1,5%) y como máximo del dos
coma cinco por ciento (2,5%), podrá ser fijo para todos los casos o escalonado por
rangos según el valor de la estimación de la demanda o del proceso cobratorio.
El esquema del porcentaje a cobrar deberá definirse anualmente por la Corte Plena
del Poder Judicial según lo indicado en este artículo, con base en un estudio técnico
y financiero que consideren la necesidad de establecer mínimo y máximos para
hacer la gestión cobratoria, la estadística institucional en materia de cobro judicial,
los requerimientos conforme el artículo 7 de esta ley y los resultados de la gestión
cobratoria que se pretender alcanzar que justifiquen la tasa.
Cada modificación en el porcentaje afectará los procesos nuevos que se presenten,
surtirá sus efectos a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
En todo caso, el monto mínimo a pagar en cada proceso, por concepto de esta tasa,
no podrá ser inferior al diez por ciento del salario base mensual de la persona
“Oficinista 1” del Poder Judicial.
ARTÍCULO 6- Los recursos que se recauden por este impuesto estarán
sujetos al artículo 15 “Destinos Específicos” contenido en el título IV
“Responsabilidad Fiscal de la República” de la Ley 9635 "Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas” del 3 de diciembre de 2018. No formarán parte de los
recursos que, conforme a la Constitución, deben ser traslados al Poder Judicial en
el Presupuesto de la República de cada año.
Asimismo, los recursos recaudados durante el ejercicio económico serán
trasladados de forma íntegra al Poder Judicial en una partida especial creada al
efecto, durante los primeros quince días de enero del año siguiente.
Los recursos se asignarán conforme a los lineamientos y fines establecidos en esta
ley, a los gastos ordinarios y de inversión de los despachos judiciales que conozcan
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 46
PAGINA N*25 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2
Expediente N.* 22.802 12
procesos cobratorios de las jurisdicciones civil y agraria, regulados en el Código
Procesal Civil, Ley N.” 9342; la Ley de Jurisdicción Agraria, Ley N.* 6734; y el
Código Procesal Agrario, Ley N.” 9609, este último a partir de su entrada en
vigencia.
Al cierre de cada ejercicio económico el Poder Judicial deberá rendir a la Contraloría
General de la República y a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa, un informe sobre los recursos asignados
por esta ley, las inversiones realizadas, los indicadores de resolución de casos de
cobro judicial y del comportamiento de mora judicial cobratoria.
ARTÍCULO 7- Los dineros recaudados por el cobro de la tasa para el
mejoramiento de la justicia cobratoria se destinarán al:
1) Mejoramiento de la administración de justicia cobratoria que conduzca hacia
una reducción de tiempos de respuesta con respecto a su retraso judicial.
2) Creación de tribunales ordinarios o extraordinarios de cobro judicial y
asignación de nuevas plazas para la atención del retraso judicial en esta materia.
3) Mejoramiento del soporte logístico y tecnológico informático de los tribunales
de justicia competentes en materia cobratoria.
4) Infraestructura y equipamiento de los tribunales de justicia de cobro judicial.
ARTÍCULO 8- Las entidades de derecho público no estarán sujetas al pago de
la tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria, por el principio de inmunidad
fiscal, a excepción de aquellas entidades que realicen una actividad comercial.
Tampoco estarán sujetas al pago de la tasa para el mejoramiento de la justicia
cobratoria las personas físicas o jurídicas que no hagan del otorgamiento o cobro
de créditos su ocupación habitual. Los parámetros para la determinación de lo
anterior se determinarán por la vía reglamentaria.
Además, vía reglamento se determinará los parámetros para que la persona
juzgadora pueda exonerar del pago, a aquellas personas indicadas en el artículo 2
de esta ley, cuando acrediten vía incidental, al presentar el proceso, la imposibilidad
justificada a criterio del tribunal del pago de este tributo.
ARTÍCULO 9- Esta Ley es de orden público y entra en vigencia dos meses
después de su publicación.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N*04 Ordinaria.
ATA
Expediente N.* 22.802 13
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro dias del mes
de noviembre del año dos mil veintiuno.
Marvin Rodriguez Cordero
Segundo Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia de la República
Fiorella Salazar Rojas Elian Villegas Valverde
Ministra de Justicia y Paz Ministro de Hacienda
02 de diciembre de 2021
Expediente N.* 22.802 14
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este
proyecto a los requerimientos de estructura.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emitan
el criterio jurídico correspondiente a la Consulta del Expediente N*22.802 “Ley de
Creación de una Tasa para el Mejoramiento de la Justicia Cobratoria”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
ACUERDO N' 66 o
Se conoce nota suscrita por la señora Erika Ugalde Camacho, Jede de Área de
Comisiones Legislativas, teléfono: 2243-2437, correo electrónico:
ghernandezQasamblea.go.cr / COMISION-GOBIERNOGasamblea.go.cr, dice:
Oficio: CPEM-092-2021
Asunto: Consulta del dictamen Proyecto 20.814
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de
Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moción 59,
aprobada en sesión 18, en su trámite de mociones vía artículo 137, se solicita el
criterio de esa municipalidad en relación con el dictamen del proyecto "LEY
CONTRA EL USO ABUSIVO DE LOS CARGOS MUNICIPALES”, expediente 20.814 el
cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser
posible, enviar el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2437, 2243-2194, o al correo electrónico  COMISION-
GOBIERNOQ asamblea.go.cr.
Atentamente,
Erika Ugalde Camacho ASAMBLEA
Jefe Área (O (506) 2243-2437 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas lll
O eugaldedasamblea.go.cr
Departament A
Ja ai pa (D) 1500) 2243-2440
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AREA DADA
PAGINA N*28 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS MUNICIPALES
Y DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO
EXPEDIENTE N' 20.814
LEY CONTRA EL USO ABUSIVO DE LOS CARGOS MUNICIPALES
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
(31 de julio de 2019)
SEGUNDA LEGISLATURA
(Del 1* de mayo de 2019 al 30 de abril de 2020)
PRIMER PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS
(01 de mayo al 31 de julio de 2019)
ÁREA DE COMISIONES LEGISLATIVAS lll
DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 50
PAGINA N*29 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-42
ARA FEF ELA ARA
Expediente 20.814 al
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
LEY DE CONTRA EL USO ABUSIVO DE LOS CARGOS MUNICIPALES
EXPEDIENTE 20.814
Las suscritas legistadoras y legisladores, integrantes de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo,
rendimos el presente DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA del Proyecto de
Ley tramitado bajo el Expediente N* 20814, LEY CONTRA EL USO ABUSIVO
DE LOS CARGOS MUNICIPALES, presentado a la corriente Legislativa por
los diputados Pablo Abarca Mora, Carmen Irene Chan Mora, María Inés Solís
Quirós, Rodolfo Rodrigo Peña Flores, Walter Muñoz Céspedes, José María
Villalta Flórez-Estrada, Marulin Raquel Azofeifa Trejos y Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández, publicado en el diario Oficial La Gaceta No. 123,
Alcance 128 del 09 de julio de 2018, en virtud de las siguientes
consideraciones:
4.- GENERALIDADES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY
El texto base del proyecto proponía adicionar un inciso a) al artículo 16, y un
inciso d) al numeral 23, ambos de la Ley N* 7794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998 y sus reformas, a efectos de que a los funcionarios que ocupan
los cargos de alcaldes, vicealcaldes y regidores, les sea incompatible
postularse para ser candidatos a alcalde municipal o regidor, en caso de que,
dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hayan
desempeñado tales cargos.
De conformidad con la exposición de motivos del proyecto, se pretende abordar
el tema del uso abusivo del poder, puntualmente en el ámbito municipal, de
manera que se garantice la labor público-local, con el enfoque en el uso
equitativo y eficiente de los recursos municipales y con la consigna de “erradicar
el uso indebido del poder, mismo que ha sido dado democráticamente para
servir al pueblo, y no con intereses que se alejan del bien común”
Ahora bien, en sesión ordinaria n* 4, de la Comisión Permanente Especial de
Asuntos Municipales, llevada a cabo el 31 de julio del 2019, se aprobaron dos
mociones de fondo que modificaron el texto de la propuesta.
La primera moción aprobada modifica el primer ordinal del proyecto, respecto
a la reforma planteada al artículo 16 del Código Municipal, de manera que se
incorpora un párrafo final al citado artículo, donde se dispone que los
funcionarios que ocupen los cargos de alcaldes o vicealcaldes y que deseen
inscribir una candidatura para optar por alguno de esos puestos en el período
inmediato siguiente a su mandato actual, deberán solicitar un permiso sin goce
de salario como mínimo seis meses antes de las elecciones municipales.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 51
PAGINA N*30 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-20
RAMO
Expediente 20.814 2
Por su parte, la segunda moción de fondo aprobada eliminó el artículo segundo
del proyecto, que planteaba una reforma al ordinal 23 del Código Municipal, por
lo tanto, el texto dictaminado en Comisión, contempla un único artículo de
reforma al numeral 16 de dicho cuerpo normativo.
2.- CUADRO COMPARATIVO DEL ARTICULO VIGENTE Y EL TEXTO
DICTAMINADO EN COMISIÓN
ARTICULO 16 VIGENTE ARTICULO 16 PROPUESTO
“Artículo 16. - No podrán ser | “Artículo 16- No podrán ser candidatos a
candidatos a alcalde municipal: alcalde municipal:
a) Quienes estén inhabilitados por | [...]
sentencia judicial firme para ejercer
cargos públicos. Los funcionarios que ocupen los
cargos de alcaldes o vicealcaldes y
b) Los funcionarios o empleados a | que deseen inscribir una candidatura
los que, según el artículo 88 del | para optar por alguno de esos
Código Electoral, se les prohíba | puestos en el período inmediato
participar en actividades político- | siguiente a su mandato actual,
electorales, salvo emitir el voto. | deberán solicitar un permiso sin goce
Estas incompatibilidades afectarán a | de salario como mínimo seis meses
quienes, dentro de los seis meses | antes de las elecciones municipales.”
anteriores a la fecha de las
elecciones, hayan desempeñado
esos cargos.”
3.- CONSULTAS INTITUCIONALES:
Mediante moción de orden debidamente aprobada, en sesión ordinaria N” 8 del
5 de setiembre del 2018, este proyecto de ley se envió a consultar a las
siguientes instituciones:
Municipalidades del País.
Tribunal Supremo de Elecciones.
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Unión Nacional de Gobiernos Locales.
Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANA!).
Red Costarricense de Mujeres Municipalistas.
Procuraduría General de la República.
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PAGINA N*31 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-
Expediente 20.814 3
Seguidamente, se expone un resumen de los criterios positivos esbozados por
algunas instituciones que comparten el criterio sobre la necesidad
impostergable de tomar medidas legales que controlen el uso abusivo en los
cargos municipales, tal y como lo pretende el presente proyecto de Ley:
Institución Resumen de la posición
Folios 231-232 Municipalidad de Brinda voto de apoyo al Proyecto
Paraíso
Folio 249 Municipalidad de Upala Dar un voto de apoyo al Exp, 20.814 "Ley
Contra el Uso Abusivo de los Cargos
Municipales. Sin embargo,
consideramos conveniente que se le
incorpore el inciso c) artículo 16 y inciso
d) artículo 23 del C.M. Y que esto sea
siempre y cuando sea un permiso de 6
meses y pueda volver a su puesto una
vez concluidas las elecciones, para
terminar el periodo para el que fue
electo.
Folio 267 Municipalidad de Orotina Brinda voto de apoyo al Proyecto de ley.
Folio 292 Municipalidad de Belén Consideramos que su texto es una
interesante propuesta para crear un
régimen de incompatibilidades para
ejercer cargos públicos municipales que
solo por ley se puede crear, por lo que
apoyamos en todos sus extremos.
Folio 295 Municipalidad de Coto Brus Emite criterio positivo al proyecto
tramitado.
Folio 308 Municipalidad de Santa Ana | Avalar la propuesta parlamentaria bajo
estudio, en aras de lograr una mayor
transparencia en la función municipal y
alcanzar un grado mayor de
alternabilidad en el ejercicio de los
cargos públicos, reduciendo la
posibilidad de permanencia en los
mismos y la comisión de delitos
cometidos en el ejercicio de la función
pública.
Folio 311 Municipalidad de Nicoya Se considera que la reforma de estos
artículos como una medida necesaria
pues, pretende garantizar un trabajo
honesto de los representantes
municipales.
Folio 333 Municipalidad de Turrialba Esta reforma pretende garantizar un
trabajo honesto de los representantes
municipales, haciendo un trabajo sano y
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PAGINA N*32
Pecocí
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ACTA N*04 Ordinaria.
Expediente 20.814 Ls
equitativo de los recursos municipales,
erradicado el uso indebido del poder,
mismo que ha sido para servir
democráticamente al pueblo y no con
intereses que se alejan del bien común.
Procuraduría General de la República Concluye indicando que, por la
naturaleza de la materia a reformar, que
indudablemente de Indole electoral, lo
conveniente es que dicha
incompatibilidad igualmente fuera
regulada también en el Código Electoral
en materia de las incompatibilidades a
las que se encuentran sujetos los
alcaldes, vicealcalddes y regidores
municipales.
Con respecto a las consultas solicitadas por esta comisión a las diferentes
Instituciones y organizaciones y que las mismas no respondieron a la solicitud
de esta comisión de rendir su criterio en relación al texto en discusión, es
conveniente señalar que el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa establece con respecto a las consultas institucionales en la
discusión de un proyecto de ley lo siguiente: * (...)Si transcurridos ocho días
hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se
tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer
al proyecto (...)”
4.- INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS:
El Departamento de Servicios Técnicos rindió informe sobre el Expediente N*
20814, mediante Oficio AL-DEST-1JU-465-2018. Dicho informe realiza algunas
recomendaciones de técnica legislativa, las cuales fueron de recibo e
incorporadas al texto dictaminado.
Las demás observaciones realizadas al articulado, se presentan desde una
óptica constitucional, las cuales, a criterio de los firmantes del presente
dictamen, deben atenderse a nivel de la Sala Constitucional, tal y como se
estipula en nuestro ordenamiento jurídico, no así en el trámite legislativo.
5.- CONSIDERACIONES FINALES:
El Tribunal Supremo de Elecciones, ha sido claro al considerar que, en la
Constitución Política, hay un reservorio importante para que existan
previsiones, donde se garantice que los actores en la política tengan espacios
adecuados, en igualdad de condiciones para competir por esos puestos y con
la mayor transparencia posible.
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53
13-01-20
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PAGINA N933
Pecocí
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ACTA N*04 Ordinaria.
PESO DAR ARICA LP
Expediente 20.814 5
Actualmente las alcaldías no tienen ninguna restricción con respecto a la
participación política, por lo tanto, es fundamental que exista una medida que
establezca la obligatoriedad de separarse del cargo, lo cual no va en detrimento
de ninguna de las partes, sino, pretende fortalecer la democracia y evitar el uso
del poder para fines ajenos al bien público.
Mediante las mociones aprobadas en el trámite de Comisión, a criterio de los
firmantes, se le da potabilidad constitucional al proyecto y le da un realce a la
democracia costarricense, donde bajo ninguna circunstancia se limita la
participación de los alcaldes, sin embargo, se establecen condiciones para su
participación, en procura de igualdad de condiciones entre aspirantes, y
transparencia al ejercer los cargos municipales.
Actualmente existen limitantes en términos de exposición pública para los
jerarcas de los gobiemos locales, sin embargo, no se puede obviar el nivel de
decisión administrativa por parte de ellos, lo cual podría generar un conflicto de
intereses, en decisiones que deben ser estrictamente en busca del bien común,
y no de acuerdo a la coyuntura política del momento.
Además, considerando que nuestro país enfrenta una de las crisis más grandes
de actos de corrupción en la función pública, y que el sector municipal no es la
excepción, resulta impostergable tomar medidas que erradiquen las malas
prácticas, fortalezcan la democracia y regulen (sin que esto represente
prohibición), la participación política de los jerarcas de los gobiernos locales.
Hay que recordar, que durante la legislatura 2017-2018, la Asamblea
Legislativa dio un paso al frente en contra del uso indebido del poder, y en ese
sentido, aprobaron el expediente N.” 19.187; direccionado a erradicar las
prácticas indebidas desde las jerarquías del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Dicha norma se enfoca en erradicar actos inmorales, en una institución que
tiene contacto directo con los sectores más vulnerables de la sociedad, como
lo son las personas y familias de escasos recursos; reglando la participación
política de los jerarcas del Instituto Mixto de Ayuda Social, mientras ostenten
sus cargos, evitando así la manipulación de los beneficiarios de la institución,
en favor o conveniencia política.
Sin duda, ha sido una reforma fundamental en el proceso de saneamiento del
sector público, la cual se homologa con las regulaciones preexistentes en
relación con los miembros de juntas directivas de distintas instituciones
públicas, quienes también tienen limitaciones de participación política mientras
estén ejerciendo sus cargos.
Es por lo anterior, que, a criterio de los firmantes, también se debe atender con
inmediatez el uso abusivo del poder en otras áreas del sector público, las cuales
también tienen un vínculo directo con las necesidades más esenciales de los
costarricenses, y en este caso particular, nos referimos al sector municipal.
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Pluye
13-01-2
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
En aras del saneamiento del sector público, y con la intención de devolverle la
confianza a la ciudadanía costarricense, es que por medio de este proyecto de
ley se garantizará un trabajo honesto de los representantes municipales; pero
principalmente, se enfoca en velar por la utilización equitativa y eficiente de los
recursos municipales, direccionando el poder que ha sido dado
democráticamente para servir al pueblo, y no con intereses que se alejan del
bien común.
En consideración de lo anteriormente señalado, la Comisión Dictaminadora
acordó la aprobación de las mociones de fondo, supra citadas, a efectos de
eliminar de la propuesta lo referente a los regidores municipales (artículo 2), y
modificar el artículo 1, de manera que la reforma incluya un último párrafo al
artículo 16 del Código Municipal.
Por lo tanto, tomando en cuenta los diferentes razonamientos, a nivel técnico,
jurídico y político-administrativos, planteados en el trámite de esta iniciativa, los
señores diputados y las señoras diputadas quienes suscribimos y somos parte
de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo, rendimos el presente DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA al
Expediente N* 20.814 "LEY CONTRA EL USO ABUSIVO DE LOS CARGOS
MUNICIPALES” y solicitamos respetuosamente su aprobación en el Plenario
Legislativo.
—
v
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PAGINA N*34 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01- 22
Expediente 20.814 6
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Expediente 20.814 7
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA EL USO ABUSIVO DE LOS CARGOS MUNICIPALES
EXPEDIENTE N.* 20.814
ARTÍCULO 1-
Agréguese un párrafo final al artículo 16, de la Ley N* 7794, Código Municipal,
de 30 de abril de 1998 y sus reformas, y que se lea de la siguiente manera:
Los funcionarios que ocupen los cargos de alcaldes o vicealcaldes, y que
deseen inscribir una candidatura para optar por alguno de esos puestos en el
período inmediato siguiente a su mandato actual, deberán solicitar un permiso
sin goce de salario como mínimo seis meses antes de las elecciones
municipales.
v
Comislón Permanente Especial de Asuntos Munlcipales y Desarrollo Local Participativo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 57
PAGINA N*36
Expediente 20.814
ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
ETA
3
DADO EN LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS
MUNICIPALES Y DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, EXPEDIENTE
20.814, ALOS TREINTA UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE.
Carmen Chan Mora
Roberto Thompson Chacón
Ana Lucía Delgado Orozco
Parte expositiva: Andrea Blanco Alfaro
Parte dispositiva: Guiselle Hernández
26-08-2019
Pablo Heriberto Abarca Mora
Daniel Ulate Valenciano
Ignacio Alberto Alpizar Castro
Luis R. Carranza Cascante
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Comisión Perm
ipales y Desarrollo Local Participativo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emitan
el criterio jurídico correspondiente a la Consulta del Expediente N*20.814 “Ley
Contra el Uso Abusivo de los Cargos Municipales”.
Ppecocí
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PAGINA N937 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-
ACUERDO N* 67
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn,
Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfono:
2710-3768 / 2710-1789, correo electrónico: secretariaccdroOgmail.com, dice:
Oficio: CCDRP-002-2022
Asunto: En respuesta al SMP-2422-2021 referente a patrocinio para actividad
recreativa de “ciclismo de montaña” Desafío Worke.
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087876
Guápiles, jueves 13 de enero del 2022.
CCDRP-002-2022
Señores:
Concejo Municipal
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*01 realizada el lunes 10 de
enero del 2022, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente
acuerdo:
ACTAN*01 ARTICULO VI ACUERDO N*522
Por Unanimidad SE ACUERDA; se aprueba a brindar respuesta de la solicitud
del Oficio SMP-2422-2021 referente a patrocino para actividad recreativa de
“ciclismo de montaña” Desafío Worke, indicarles que no se cuenta con el
[presupuesto requerido para hacer este gasto. Aprobado por los presentes y
se dispensa.
Cortialmente,
pon oro deme
HOOGSON eng
Pecacnia" AA
Lic. Jórge Hodgson Quinn
. Presidente
CCDR de Pococí
Cl: Archivo
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporle en buenas manos"
Tel: 2710-37-68) 2710-17-89
Correo: secretariaccdrpOgmaill.com
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 59
PAGINA N*38 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2
INNER
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Indicarle a los solicitantes que el mes en que estamos, el movimiento económico
todavía no está fluyendo porque hace poco se terminó el ejercicio económico
2021 y se está iniciando el 2022, que aunque se presupuesta con tiempo, el
contenido económico está en proceso de activación, por lo que se solicita
comprensión.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce
ACUERDO N* 68
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Estefanía Castillo Mora,
secretaria del Concejo Municipal de Esparza, teléfono: 2636-0128, correo
electrónico: ecastrilomuniesparza.go.cr, dice:
Oficio: SM-028-2022
Asunto: Oposición al Proyecto de Ley Expediente 22.801.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 60
PAGINA N*39 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
Municipalidad de Esparza
Secretaría del Concejo Municipal
Espíritu Santo de Esparza, 13 de enero de 2022
SM-028-2022
Señores
Municipalidades del País
Estimados señores:
Para conocimiento suyo y fines consiguientes, pláceme transcribir el acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en Acta N” 133-2022 de Sesión
Ordinaria, efectuada el diez de enero del dos mil veintidós, Artículo ll, inciso 4 que
dice:
4-Se conoce oficio CM-SC-02-01-2022 de fecha 05 de enero de 2022, dirigido al
señor Gilbert Jiménez Siles, Alcalde Municipal, Municipalidades del País y a la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea
Legislativa; texto que se transcribe a continuación:
Transcribo a ustedes, en lo que a sus competencias corresponde, el acuerdo no. 2 de la sesión
no. 1-2022 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 04 de enero 2022.
"El Concejo Municipal de Desamparados acuerda aprobar la siguiente moción la cual reza
así:
Moción de la Alcaldía Municipal y la presidencia municipal para OPONERSE al Proyecto
de Ley presentado bajo el expediente 22.801 "LEY DE REDUCCIÓN DE BENEFICIOS
FISCALES Y AJUSTE DE TARIFAS EN RENTAS DEL CAPITAL PARA FORTALECER
EL SISTEMA FISCAL"
CONSIDERANDO
1. Que las finanzas públicas del país desde el año 2018 ya venían con una salud muy débil
llevando a tomar la decisión de implementar la ley 9635 bajo el expediente 21.922, llamada
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, como un plan escudo a nivel económico
para el segundo semestre del 2019 y primer trimestre del 2020, aunado a eso se debía en
cuenta la pandemia por Covid 19 que ya afectaba al comercio en general, por las primeras
restricciones implementadas por el Ministerio de Salud a medida que la tasa de contagios se
incrementaba con el pasar de los días.
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PAGINA N*40 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2
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2-Un porcentaje considerable de los comercios y Pymes, tuvieron que recortar sus nóminas
y costos operativos para seguir trabajando, en otros casos llegaron a punto de cierre,
disminuyendo el comercio en general y golpeando la economía, si se lleva a tema cantón,
existieron muchos cierres y retiros de patentes por parte de los contribuyentes que ya no
podían hacerle frente a sus obligaciones tributarias y patronales. Estas razones provocaron
que las proyecciones presupuestarias de los Gobiernos Locales disminuyeran de manera
considerable lo que provocó diferentes modificaciones para cumplir con los servicios
esenciales y programas.
3-Se sabe que el país debe buscar nuevas fuentes de ingresos, más no, aun así, afectar
el bolsillo de los costarricenses, quienes, a base de nuevos impuestos, nos estamos
enfrentando a una de las inflaciones más altas en los últimos años y que por razones
consecuentes agravan el poder adquisitivo.
Resultando»
1. Según lo analizado en este proyecto de Ley, se hace este cuadro comparativo de tos
establecido en el artículo 59 de la Ley 7092, el cual sería el resultado de aprobarse en
Asamblea Legislativa:
[Im uesto Porcenta+e Actual Porcenta+e Pro uesto
Por el transporte y las 8,5% 13,5%
comunicaciones.
Por las pensiones, las 15%
jubilaciones, los salarios y
cualquier otra remuneración
que se pague por trabajo
personal ejecutado en
relación de de endencia
Por tos honorarios, las 30%
comisiones, las dietas y
otras prestaciones de
servicios personales
ejecutados sin que medie
relación de de endencia
Por los reaseguros, los re 5,5% 5,5%
afianzamientos y las primas
de se uros de cual uier clase
Por utilización de películas
cinematográficas, películas
para televisión,
grabaciones, discos
fonográficos, historietas y,
en general, cualquier medio
de difusión similar de
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PAGINA N*41
«9
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ACTA N*04 Ordinaria.
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Secretaría del Concejo Municipal
13-01-20
imágenes o sonidos, así
como por la utilización de
noticias internacionales
Por radionovelas
telenovelas
55%
¡por — lasutilidades, los
¡dividendos — las
participaciones sociales a
que se refieren los artículos
18 y 19 de esta lev
5% al 15% según
corresponda
10% al 20% según
corresponda
Por intereses, comisiones y
otros gastos financieros, así
como por los
arrendamientos de bienes
de capital pagados o
acreditados por personas
¡físicas o jurídicas
domiciliadas en Costa Rica
'aentidades o ersonas físicas
del exterior
15%
Por intereses, comisiones y
otros gastos financieros que
paguen o acrediten las
entidades sujetas a la
vigilancia e inspección de la
Superintendencia General
de Entidades Financieras a
entidades del extranjero que
estén sujetas a la vigilancia
e inspección en sus
correspondientes
«urisdicciones
Por cualquier otro pago
basado intereses,
comisiones y otros gastos
financieros no
comprendidos en los
enunciados anteriores |
15%
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PAGINA N%42 ACTA N904 Ordinaria. 13-01-2
Municipalidad de Esparza
Secretaría del Concejo Municipal
Por el asesoramiento 25% 30%
técnicofinanciero o de otra
índole, así como por los
pagos relativos al uso de
patentes, suministros de
fórmulas, marcas de fábrica,
privilegios, franquicias re
alías
Por los pagos que se colo 25%
realicen a no domiciliados,
con ocasión de espectáculos
públicos que |
ocasionalmente se |
presenten en el a[s.
Por cualquier otra remesa de 30% 35%
las rentas de fuente
costarricense referidas en
los artículos 54 y 55 de esta
ley, no contempladas
anteriormente, se pagará
una tarifa del treinta y cinco
por ciento |
Según este cuadro podemos evidenciar el aumento desproporcionado desde un 5%, un 15%
y hasta un 25% en algunos impuestos.
Por lo tanto:
Solicitamos dispensa de trámite de la presente moción.
Solicitamos al honorable Concejo Municipal, oponerse a la implementación de esos nuevos
impuestos que fueron analizados y comparados en el cuadro del resultado inciso 1, ya que
sería un recargo económico para el bolsillo de las familias costarricenses, el cual viene
iniciando una recuperación no periódica de los embates de la pandemia por Covid-19, y el
pagar ese promedio de un 5% disminuye el poder adquisitivo de aquel llamado
independiente, lo mismo con los dividendos, ya que se estaría gravando las utilidades de un
ahorro que no pertenece al gobierno central, es decir, ganar sobre el ahorro de otros.
Solicitar por medio de este Concejo Municipal al proponente de este proyecto, el
Señor Eliam Villegas, Ministro de Hacienda, buscar otras fuentes de ingreso que
pueda colaborar con el problema fiscal y trabajar fuertemente en el cobro a los grandes
evasores y morosos que bien son los que hacen daño al sistema tributario
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*43 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
pa
| y j Municipalidad de Esparza
boi Secretaría del Concejo Municipal
Instar a los demás gobiernos locales a oponerse a este proyecto pues sería afectar a la
población en general.
Reducir el gasto público." Acuerdo definitivamente aprobado.
SE ACUERDA: De conformidad con la moción presentada por el Concejo Municipal
de Desamparados y la presidencia municipal de oponerse al proyecto de “Ley
presentado bajo el expediente 22.801 "ley de reducción de beneficios fiscales y
ajuste de tarifas en rentas del capital para fortalecer el sistema fiscal” se apoya la
moción por parte de este Concejo Municipal de Esparza. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD.
Atentamente,
CONCEJO MUNICIPAL DE ESPARZA
ESTEFAMIA DEL
CARMEN CASTRILLO.
HORA (FIRMA)
Estefania Castrillo
Secretaria del Concejo Municipal
27 Concejo Municipal de Desamparados
E Archivo
v
Avenida 01 entre Calles 4 y 6
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 65
PAGINA N%44 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-20
ARTICULO ll
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*01 Ordinaria del
06-01-2022 y del Acta N*02 Extraordinaria del 10-01-2022
ACUERDO N* 69
Se Conoce Acta N*01 Ordinaria del 06-01-2022
Comentarios del Acuerdo N? 02 referente a “Atención al señor Yorlan Díaz Chaves,
representante de “Eco SYNODO. Asunto: Proyecto Fundación SYNODO” y Acuerdo
N? 17 referente al oficio DPCC-001-2021, Asunto: Consulta de Convenio entre la
Municipalidad -JAPDEVA para la administración del muelle.
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
Saluda, indica que con relación a esa acta, desea referirse a la atención al
señor Yorlan Díaz Chaves, representante de “Eco SYNODO, quien solicitó un
representante de la Municipalidad de Pococí para que formara parte de
dicha fundación, sin embargo no se nombró a la persona. Comenta que
considera importante dicho nombramiento para que la fundación pueda
continuar con el proceso que deben de seguir, aparentemente la labor que
realiza es muy buena para la agricultura y todo lo expuesto.
Además de eso, indica que tiene otro punto relacionado al muelle de
Tortuguero, que en el mes de septiembre se aprobó el convenio para que
la Asociación pudiera administrar algunos servicios de locales que hay en la
comunidad y en ese convenio se dice que hay un cobro de ¿1.000 (mil
colones). Que en el Acuerdo N*17, hay Una nota firmada por la Arq. Lauren
Paniagua e indica que no tiene conocimiento de la existencia de dicho
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 66
PAGINA N%45 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
convenio y que por lo tanto, quiere consultarse al señor Manuel Heifández,
alcalde municipal, si se firmó el convenio.
Recuerda que el convenio también debía ser firmado por JAPDEVA, ya que
es el dueño de la propiedad y por un representante del MOPT, por lo que
quiere saber cómo está el tema, ya que la Asociación está actualmente
ejerciendo la actividad.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Indica que en relación a la primer punto no hay ningún problema, que se
puede nombrar al representante de la fundación.
Y que, en cuanto al segundo punto del convenio, que ese día por propuesta
del él mismo (Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez) se trasladó para la
coordinación de una reunión con JAPDEVA y la municipalidad por motivo
que no se tiene la autorización de fijar precios de tarifas, sin embargo quiere
escuchar al alcalde como administrador para que le responda al regidor
Randall Torres.
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
Afirma lo que dice el señor presidente e indica que el Lic. Christian Córdoba
ya tiene listo el borrador del convenio y que a nivel de municipalidad se
puede firmar el convenio, autorizar, pero lo que la fijación de tasas se debe
de regular con base lo que diga el MOPT.
Cree que ahorita hay una inconformidad porque se está cobrando a
algunos dueños de botes, por lo que reitera que el documento está listo,
pero se debe esperar la reunión. Menciona que hace unos días estuvo el
ingeniero Edgar Villarreal de JAPDEVA, viendo unos asuntos de terrenos que
inclusive ellos dieron permisos y resulta que ahora les resulta a la
municipalidad con la nueva legislación que se está aplicando, entonces se
debe de reunir las partes técnicas para ponerse de acuerdo y se va a tener
en cuenta lo del muelle.
Reg. Randall Torres Barrientos
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 67
PAGINA N%46 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-20
RL
Comenta que estaba viendo la documentación que le pasaron y'él tema
está desde el año 2018, inclusive desde esa fecha el vicealcalde anda en
ese trámite y no se ha definido, que es importante que se fijen las tarifas para
que se regularice porque hay mucho desorden.
Explica que en el lugar hay una licorera y que eso no va con los objetivos de
la Asociación, por lo que se debe de tomar una decisión en ese sentido.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Agradece la participación del regidor Torres.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N%01 Ordinaria del
03-01-2022.
ACUERDO N* 70
Se Conoce Acta N*02 Extraordinaria del 10-01-2022
Comentarios del Acuerdo N? 26 referente a Atención al Comité Pro-mejoras Calle
del Comercio, Calle Tres en Guápiles. Representada por la señora Xinia Monge
Zúñiga
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
Menciona que le consultó a don Manuel Hernández sobre este tema y le dio
una idea muy importante que es sobre convertir esa zona en un bulevar y
así cerrar el paso, de esa manera se amplía con el proyecto que hay que el
comercio puede sacar sillas, etc, se puede hacer un tipo de atracción
turística y comercial bastante importante, fortalecido con otros proyectos
como lo son las cámaras de seguridad e iluminación.
Se debe de realizar un trabajo en el tema de venta de licor a altas horas,
prostitución y todo lo demás antes expuesto en la atención. Indica que
analizó el informe que se presentó y es bastante cruda la problemática de
Sitio Web: munipococi.go.cr
a a. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*47 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-20
esa zona y se debe de atender en conjunto con otras instituciohes. El
Ministerio de Seguridad debe de poner “las barbas en remojo” porque se ha
abandonado al cantón en el tema de regular todo este tipo de problemas
sociales y también debe de intervenir fuertemente el Ministerio de Salud en
la regulación de comercios, así como nuestra parte debe de trabajar en lo
que son lotes baldíos que están descuidados, lo que facilita la delincuencia.
Reitera que se debe de trabajar en esta calle tan importante y que
haciéndola bulevar se puede integrar a la Avenida Pococí, el parque
también con la finalidad de hacer de Pococí un cantón más seguro,
movible, más bonito y con todas las perspectivas para activarlo
económicamente.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Apoya las palabras del regidor Torres e indica que en el momento que llegue
el proyecto al Concejo Municipal se apoyara de igual manera porque se
debe de trabajar por embellecer a Guápiles y que si el señor alcalde se está
comprometiendo, el Concejo Municipal también adquiere el compromiso.
Reg. Ovidio Vives Castro
Saluda, indica que le corresponde a su suplente, Yoseline Abarca Torres,
votar el acta.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, Secunda las palabras del regidor Torres sobre el proyecto de Calle
Tres porque realmente es “horroroso” caminar por ahí, ver a algunas
personas mal vestidas y que es importante hacer un bulevar ahí porque esa
calle afea el centro de Guápiles, por lo que insta apoyar el proyecto para
que se le deje de decir "Zona Roja”.
Por Unanimidad (Vota la Reg. Yoseline Abarca Torres en lugar del Reg. Ovidio Vives
Castro). SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*02 Extraordinaria del 10-
01-2022.
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 9
PAGINA N*48 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
aa
ARTICULO lll
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N?* 71
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0006-2022
Asunto: Compra Directa N*2022CD-000001-0032000702 “Servicios de asistencia
para despacho de la Alcaldía”.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*49 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-20
Municipalidad de Pococí
14
POCOC¿ Despacho del Alcalde Ys
AN Teléfono: 2711-1208 <»%
Pluye manuel hernandez: Ococ MANCO
ES ES _— AS CS
Guápiles, 12 de enero de 2022
DAMCM-0006-2022
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Mediante la presente me permito se solicita autorizar acuerdo de pago para la
Compra Directa No. 2022CD000001-0032000702: “Servicios de asistencia para
despacho de la Alcaldía."
Por lo tanto, se remite para la debida autorización según detalle aajunto tras
solicitud emitida por la Alcaldía Municipal y solicitud de acuerdo de pago
elaborada por el departamento de Compras Públicas.
Sin otro particular,
/
) er :
Lig. Manuel'Hernández Rivera 1 l]
Alcalde A
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12=M.LOZ2
11:53 AS
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
p k y? Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 71
PAGINA N*50 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Compras Publicas Yes
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «K¿%
Pluye ronald.quirosOmunicipococi,go.cr matarlos
mano a
Guápiles, 12 de enero del 2022
OFICIO: AAF-CP-01-2022
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Compra Directa No. 2022CD000001-0032000702: “Servicios de asistencia para despacho
de la Alcaldía."
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de oferta, por medio de la plataforma
electrónica SICOP, Compra Directa No. 2022CD000001-0032000702, servicios de asistencia
para la Alcaldía.
Se logra determinar lo siguiente:
El acto de apertura de la oferta se realizó electrónicamente en donde participa el señor a
saber:
Maikol Gerardo Fernandez Loria, por un monto de £ 13.200.000,00 (trece millones doscientos
mil colones exactos), correspondiente a 12 meses de servicios profesionales,
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisado el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de Precio 80% y
ubicación Geográfica 20%, así establecido en el legajo cartelario,
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*51 ACTA N*04 Ordinaria.
pecocí
Municipalidad de Pococí
LT
Compras Publicas
Teléfono: 2713-6561 Ext, 122
72
13-01-2022
xy
Pluye ronald.quirosOmunicipococi.go.cr  MascraLoso
ATA
Empresa Monlo Preclo 80 | Ubicación Total
Ofertado puntos Geográfica 20
Maikol Gerardo Fernandez 4 13.200.000,00 | 80,00 20,00 100,00
Loria
Determinando lo siguiente:
Una vez realizada la evaluación de la Compra Directa No. 2022CD000001-0032000702,
servicios de asistencia para la Alcaldía, esta Unidad recomienda adjudicar al señor Maiko
Gerardo Fernandez Loria, por cumplir lécnica y legalmente con lo solicitado, además de
ser Única oferta recibida.
Por tanto, se solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor alcalde a pagar a
al señor: Maiko! Gerardo Fernandez Loria, por un monto de 4 13.200.000,00 (trece millones
doscientos mil colones exactos) correspondiente a 12 meses de servicios profesionales.
Sin más que agregar se suscribe;
Firmado digitalmente
RONALD por RONALD QUIROS
QUIROS BRENES (FIRMA)
Fecha: 2022.01.12
BRENES (FIRMA) ;1:1300-0600
Lic, Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Compras Publicas
Municipal de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar al señor Maikol
Gerardo Fernández Loría, por un monto de ¿13.200.000,00 (trece millones
doscientos mil colones exactos) correspondiente a 12 meses de Servicios
Profesionales. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2
EEE
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
Comenta que realizando un análisis del excelente trabajo realizado el año
pasado, se hizo un proceso de reestructuración donde se “corrigió bastante” todo
el tema del personal, sin embargo hay acciones que se deben de tomar y revisar
porque hay algunas plazas, como la de Maikol, que están contratadas bajo
diferentes figura como jornales ocasionales y la municipalidad ha cambiado y se
ha enfocado en el desarrollo de servicios.
Indica que es importante que se tome la decisión de contratar a una persona que
termine de corregir todos esos aspectos de modo que se tenga una municipalidad
que trabaje de la mejor manera.
Explica que hay otro aspecto a atender y es que por muchos años, hay
empleados que han estado contratados por servicios profesionales y en teoría,
cuando pasa un año de interinato tiene derecho a ser nombrado en propiedad,
eso lo demuestran regulaciones a nivel laboral. La OIT ha señalado que a igual
trabajo, igual paga por lo que es importante también ver la parte salarial de todos
los empleados.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Que se debe esperar que don Manuel como administrador valore los puntos
planteados por el regidor Randall Torres ya que es un asunto administrativo y que
él tiene todo el apoyo del Concejo Municipal para los proyectos de mejora y que
de hecho se ha estado haciendo, un ejemplo de ello es la reingeniería realizada
con el objetivo de mejorar los servicios que ofrece la Municipalidad de Pococí.
Comenta que en su momento criticó mucho a la Unidad Técnica de Gestión Vial,
ahora llamada Obras Públicas, pero ahora están trabajando muy bien liderados
por el Ing. Olger Gutiérrez. Y que cuando un alcalde tiene presencia, se notan los
cambios a lo largo y ancho del cantón.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 74
PAGINA N*53 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-
race
Comenta que esta administración no ha hecho contrataciones externas, otras
administraciones han realizado hasta 4 contrataciones de su confianza, pero la
actual se ha enfocado en trabajar con el recurso humano que ya había.
Comenta que Maikol Fernández es licenciado en periodismo, ya casi es abogado.
Es una persona muy profesional que hace más de lo que le corresponde, son
muchas cosas buenas las que tiene el asesor del señor alcalde y por eso razona su
voto positivo.
Reg. José Antonio Bustos Martínez
Indica que su es voto es positivo para la contratación de don Maikol porque sabe
del buen trabajo y desempeño que a tenido por cerca de dos años y cuando en
muchas ocasiones le ha correspondido trabajar hasta altas horas de la noche. Es
un asistente de lujo que se tiene en esta administración Hernández Rivera, lo
felicita y agradece por el apoyo brindado.
Reg. Ovidio Vives Castro
Brinda el apoyo para la contratación del Sr. Maikol Fernández que ya lleva años
trabajando para la Municipalidad de Pococí, es su segundo periodo.
Es un joven muy eficiente y talentoso que trata de resolver los problemas que
acontecen en cualquier corporación municipal. Indica que ha. visto
contrataciones de personas nuevas en la administración como en el campo
desde hace rato, no solamente Maikol, si no que hay más funcionarios que han
entrado en otros servicios y que en buena hora el señor alcalde lo ha requerido
por que se necesita, que en lugar de darle trabajo a algunas empresas, se le está
dando a personas del mismo cantón, beneficiando directamente a sus familias.
Indica que “no está ciego para no ver”, que se ha dado cuenta y basta con pedir
información y comparar. Felicita a don Manuel por el trabajo que ha realizado en
conjunto, consensuando siempre con el Concejo Municipal que es la máxima
autoridad política de cualquier cantón y ya se están viendo los resultados de esos
trabajos.
Externa el apoyo al señor alcalde para la contratación de personal, ya sea en el
campo o en la parte administrativa.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 75
PAGINA N*54 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Externa el apoyo incondicional a Maikol Fernández por ser una persona que busca
el bien tanto para el Concejo Municipal como para la administración, responsable
y por la excelencia de su trabajo.
Felicita al señor alcalde por el trabajo que realiza por el cantón de Pococí.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Indica que el señor Fernández es un excelente trabajador y que en buen momento
que don Manuel lo incorporó en su administración y que ha sabido trabajar con
el recurso humano que ya tenía la municipalidad.
Que tanto Kattya Cedeño y Maikol se merecen todo el reconocimiento por ser
excelentes en su trabajo.
ACUERDO N?* 72
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio DAMCM-0007-2022
Asunto: ASUNTO: Resolución recurso de revocatoria contra el acto de
adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2021LA-000042-0032000702
Tratamiento Superficial Bituminoso 3 Porvenir.
»
»
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 76
PAGINA N*55 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2
Municipalidad de Pococí
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. Despacho del Alcalde Ú
a . Teléfono: 2711-1208 yes
Pluye ¡anuel he: dez(Amunipoc: o
A ES
Guápiles, 13 de enero de 2022
DAMCM-0007-2022
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
ASUNTO: Resolución recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación de la
Licitación Abreviada No. 2021LA-000042-0032000702 Tratamiento Superficial
Bituminoso 3 Porvenir.
Mediante la presente me permito remitirresolución elaborada por el departamento
de Compras Públicas sobre recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación
de la Licitación Abreviada No. 2021LA-000042-0032000702 Tratamiento Superficial
Bituminoso 3 Porvenir.
Sin otro particular,
d
Lic. Manuel hormeliiez Rivera
Alcalde
Laly W
ABEL LIEENBMNS
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 77
PAGINA N*56 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-20
Municipalidad de Pococí
9
POCOCI Compras Públicas. $ Y
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿2
Pluye ronald, quirosfAmunicipococi.go.cr mecano
Guápiles, 12 de enero 2022.
Oficio: AAF-CP-03-2022.
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde.
Estimado señor:
Me permito remilirle para su conocimiento y consideración, la respuesta al Recurso
de Revocatoria contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada No,
2021LA-000042-0032000702 ("Tratamiento superficial Bituminoso + 3, Porvenir"),
recurso interpuesto por la empresa Dinaju SA.
La respuesta adjunta debe ser de conocimiento y aprobación por parte del
Concejo Municipal.
Sin más que agregar se suscribe;
Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS roto unos nenes
BRENES (FIRMA) Fecha:202201.12 144440
0600"
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Compras Públicas
Municipalidad de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 78
PAGINA N*57 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
Ss I
Municipalidad de Pococí
au Coordinador Compras Públicas 4 b
a a
Fluye Teléfono: 2713-6561 Ext, 122
d.quiros! ipococi.9o.c!
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
TASA INMRETIRTA
AL SER LAS CATORCE HORAS DEL DIA DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, LA
PROVEEDURÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, RESUELVE: EL RECURSO DE REVOCATORIA
CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACION DE LA LICITACION ABREVIADA NO.2021LA-000042-
0032000702, “Tratamiento superficial Bituminoso + 3, Porvenir”.
RESULTANDO
PRIMERO: Que esta administración municipal, mediante el procedimiento de Licitación
Abreviada No. 2021LA-000042-0032000702, procede a realizar las gestiones para la
contratación de una o varias Empresas privada, para que brinden el Servicio de Laboratorio
de Calidad.
SEGUNDO: Que esta corporación Municipal realiza el procedimiento de contratación en la
plataforma de Compras públicas SICOP, en donde automáticamente se cursan las
invitaciones a todos los potenciales proveedores inscritos a nivel nacional de acuerdo con
el servicio solicitado por este municipio.
TERCERO: Que la empresa: Dinaju SA, con fecha 04 de enero 2022, presenta Recurso de
Revocatoria contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2021LA-000042-
0032000702, documento recibido en la página del SICOP.
CUARTO: Que la empresa recurrente nos presenta los siguientes alegatos:
DE LA LEGITIMACIÓN
El día 8 de diciembre del 2021, se recibieron 03 (tres) ofertas para la licitación de
referencia, en el cuadro que se presenta a continuación se muestran las ofertas recibidas
tal y como se presentan en la Plataforma SICOP, nos menciona la empresa recurrente:
| 1
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*58
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Municipalidad de Pococí
Coordinador Compras Públicas
Pecocí
flies Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
y ronold.quiros(Amunipococi.go.cr
AREA Pr
Fecha/Mora de publicación 08/12/2021 15:48 Encargado Ronald Quirós Brenes
Fecha de tipo de cambio 08/12/2021 - Consulta del po de cambio |
Mejora de Precios No
de pl par :3 (Cantidad de 0)
Resumen 4 Cantidad de ofertas presentadas : 3 (ofertas retiradas : 0)
+ Cantidad de olertas alternativas presentadas : O (ofertas retiradas - 0)
Estado de la apertura Apertura finalizada
Conversión
posición y Número delaoferta y, Calicación  PreciopresentadoY ao preciorusppy  EStadodelaolea
le ofertas y nativas YWdaporelp
e del y de — Documento adjunto — PYECIO dela mejora
15 la presentación Y de precios
2021LA-000042-003200 ñ Continúa para estudio de of
0702-Partida 1-Oferta 2 36.715.000 57.2025 ea
1 CONSULTORAY CONS No 100
TRUCTORA JIMENEZ S 08/12/2021 05:14 1
OCIEDAD ANONIMA
2021LA-000042-003200 Continúa para estudio de of
2  MOZParta WOlena 1 ” . 43.519.224,92 5707471 ea
Constructora Quesada 3 ' E E
Campbel, SA. 06/12/2021 15:31 t1
2021LA-000042-003200 Continúa para estudio de of
»  DOZParóa 1-Ofena 3 Ma E 43.884.141,56:- 68.443,85 ¿ha
DINAJU SOCIEDAD AN :
ONIMA. 08/12/2021 14:55 la?
3 resultados
Del cuadro anterior, queda en evidencia que mi representada indica la empresa
recurrente, presentó la oferta en tiempo y forma. Las ofertas presentadas por Consultora
y Constructora Jiménez S.A. y Constructora Quesada 3. Campbell S.A. no cumplen con
requisitos establecidos en el cartel, esto se demostrará a continuación, menciona la
empresa recurrente.
Fundamentados en lo anterior, solicitamos la anulación del Acto de Adjudicación
recaído en favor de Consultora y Constructora Jiménez S.A. menciona la empresa
recurrente, y que se realice nuevamente el análisis de las ofertas y al resultar nuestra
oferta la más ventajosa técnicamente para la administración y cumpliendo con todos los
requisitos se re-adjudique a nuestro favor, nos indica la empresa Dinaju SA. Lo anterior
demuestra que ostentamos interés legítimo, actual, propio y directo, así como la
legitimación por parte de mi representada para interponer el presente recurso nos indica
la empresa recurrente.
79
ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
la
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 80
PAGINA N*59 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
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Municipalidad de Pococí
a Coordinador Compras Públicas y 5
a tad
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Pluye E á
MUNICIPALIDAD
DE POCOAI
as Loma
La empresa Dinaju A, nos menciona que en el Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa en adelante (RLCA) en su artículo 184 establece la legitimación del
apelante.
“Artículo 184. Legitimación.
Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente
un interés legítimo, actual, propio y directo. Igualmente estará
legitimado para apelar, quien haya presentado oferta, bajo cualquier
título de representación, a nombre de un tercero. Dentro de este último
supuesto se entenderá en todo caso a quien haya sido acreditado
regularmente dentro del expediente de licitación como representante
de casas extranjeras."
De los documentos aportados en este recurso se desprende que:
1. Dinaju S.A. presentó la Única oferta que cumple técnicamente.
2. Nuestra oferta además de cumplir con todos los requerimientos es la Única
oferta admisible, por lo tanto, nuestra oferta debería ser adjudicataria, lo cual
la convierte en empresa legitimada para interponer el presente recurso.
3. La calificación del presente concurso tiene tres componentes según lo indica
la página 32 del cartel:
a. Precio: 70%
b. Experiencia: 20%
c. Empresa local: 10%
IE
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 82
PAGINA NC61 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2
9
Municipalidad de Pococí
a Coordinador Compras Públicas
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
'onald.quirosí unipococi.
Incumplimientos oferta Consultora y Constructora Jiménez S.A de acuerdo a la empresa
recurrente:
Presupuesto detallado y equipos necesarios
A continvación, se muestra el presupuesto detallado presentado por Consultora y
Constructora Jiménez S.A. para el renglón de Tratamiento Superficial Bituminoso E-33:
[ Memoria de cálculo reglones de pago ]
JUicitación No. 20211A-000042-0032000702 ]
Proyecto 1 superficial bitumi
¡Reglón de pago Descripción [_— Unidad [_ Cantidad _]
[CR.411.06 c te superficial E-33 [ m2 [650 |]
No. Equipos Descripción Unidad Cantidad Costo horario __|Costo Unitario] Total
1 [Distribuidor de asfalto 1 m2 0,003 15.100,00 45,30 45,30.
1 [Distribuidor de a; ados 1 m2 0,003 19.200,00 57,60. 57,60.
1 Icompactadora 1 m2 0,002 13.060,00. 26,12 26,12
1 ¡Brigada 1 m2 0,0005. 6.100,00 3,05, 3,05
1 [Barredora 51 m2. 0,001 9.440,00. 9,44 9,44
E argo, A 4 CON E ST A,
| bem llanta de hule 1 m2 0,0001 12.500,00 1725 1,25
Total 338,96
No, Equipos Descripción is Unidad_[ c Costo horario_ [Costo Unitario] Total
8 [Operadores 1 m2 0,0175 2.520,00 44,10 352,80
Ss jersonal no calificado 1 m2 0,02 2.240,00 44,80 224,00
1 espe 1 m2 9,0015 3.500,00 5,25 5/5
Total 582,05
Como se puede observar presentan 1 (una) compactadora llanta de hule, sin embargo,
el CR2010 solicita 2 (dos) compactadoras llanta de hule para este renglón de pago,
como se muestra a en el equipamiento necesario para la Sección 411) Tratamientos
Superficiales Asfálticos:
| 15
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*62 ACTA N*04 Ordinaria.
: 0
> Municipalidad de Pococí
a € Coordinador Compras Públicas
Fluño Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
y ii a A
ronold.quiros()munipococi.go.cr
NUNICIPALIDAD
DEPOCOCI
(c) Compactadores de llantas de hule. Se deberá proveer un mínimo de dos compactadores de llantas
de hule con las siguientes capacidades:
-Autopropulcado
-Ancho mínimo de compactación de 1,5 m;
-Peso bruto ajustable dentro del rango de 3,5 a 6,5 ka/mm del ancho de compactación. Presión minima
de contacto de 550 kPa
(d) Distribuidor de agregado.
-Autopropulsado
«Mínimo de 4 llantas de hule en dos ejes;
-Sistema de control que permita depositar el agregado de manera uniforme sobre el ancho total de la
aplicación de asfalto, con una precisión de 10 % por peso de las tasas de dosificación de diseño
Por lo tanto, el adjudicatario presenta un presupuesto detallado que no cumple
técnicamente con lo dispuesto por el Manual de Especificaciones Generales para la
Construcción de Carreteras, caminos y puentes CR-2010. Y este aspecto no essubsanable
debido a que modificaría el precio ofertado, nos menciona la empresa Dinaju SA. El
cartel en la página 2 indica lo siguiente respecto al cumplimiento de las Normas CR-2010:
Municipalidad de Pococí
LA Unidad Técnica de Gestión vial (3)
Teléfono: 2710-6613. «2%,
Fluyo UTGVM-$44-2021
1. Especificaciones generales
Especificaciones técnicas
a. El proyecto por realizar inicia en las coordenadas CRTM-035 (519003.83,1154170.33), con una
extensión total de 1000 metros, estas actividades deberán cumplir a satisfacción con el CR-
2010.
Claramente la oferta del adjudicatario INCUMPLE las normas de referencia en el cartel
porlo cual la oferta DEBE ser declarada inadmisible, nos menciona la empresa recurrente.
| 16
PO € Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
; 9
Municipalidad de Pococí
a Coordinador Compras Públicas
Pluye O ELO Ext, 122
ronald.quirosHmunipococi.go.cr
También, en la página 13 de la oferta presentan la lista de maquinaria a utilizar en el
proyecto:
L LISTA DE MAQUINARIA ]
DESCRIPCIÓN MARCA MODELO | CAPACIDAD | AÑO PLACA
NÚMERO DE CHASIS
OVN
[VAGONETA. MACK. DALES5, 12 1962 DASS. 29692.
IVAGONETA. MACK. DA1585S 12 978 DM685 C-28931
IVAGONETA. MACK DALS85S 12 EJ DM685 127133
[CABEZAL CON TRALETA FREIGHTUNER 120647 4 999 TFUY3MOB C-138348
[VAGONETA. MACK ROS90S 1994 | IM2P261CIRMO16596 | C-120490 |
[VAGONETA. MACK DM590S 1993 | 11428209C5PM012210 | C-1362
[VAGONETA. MACK GUBI3E 1 2009 | 1N12AX18C89MOOG864 | C-1524
VAGONETA. MACK GUBISE 12 2009 | 1M1AX18Y99MO03839 | C-151135
VAGONETA. MACK GUBI3E 12 2009 | 1M1AX18 Y99MOOS840 | C-151135
INIVELADORA. CATERPILLAR 126 1969 6M3205_ EE-12463
[BACKHOE CATERPILLAR. 416 1997] AZNOOS51 E-18891
¡CABEZAL CONLANOUE DEAGUO LINO o cor o NA LOL cr RA Y
[[Compactabora CATERPILLAR 05563 10TON | 1990 BXF0019 EE-20971
[VOVO | ETAYRE 2000 GAL” |
[DISTR, DE AGREGADOS EYNYRE K 1976 K3411 EE-030273|
El cartel en la página 13 solicita lo siguiente:
(c) Compactadores de llantas de hule.
- Ancho minimo de compactación de 1,5 m:;
- Peso bruto ajustable dentro del rango de 3,5 a 6,5 kg/mm del ancho de compactación.
-_ Presión mínima de contacto de 550 kPa.
Como se puede observar, el adjudicatario presenta solo 1 (una) compactadora, nos
indica la empresa recurrente. Las especificaciones técnicas para la compactadora
Caterpillar CS-563, indican que es una compactadora de 1 (un) rodillo ("para suelos") y
no la compactadora llanta de hule solicitado por el CR-2010 y solicitada en la página 13
del cartel.
ll
Pecocí
PAGINA N*63 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
v
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 85
PAGINA N*%64 ACTA N%04 Ordinaria. 13-01-2022
Municipalidad d Í
POCIUC ii Y
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronold.quirosAimunipococi.go.cr a ad
ARCARATAR re
A continuación, se muestra una imagen del modelo de la compactadora ofrecida por el
adjudicatario:
CATERPILLAR”
Caterpillar CS 563 E
Ficha tecnica 8. Especificaciones
Porlo expuesto anteriormente, la oferta de la empresa Consultora y Constructora Jiménez
S.A. debe ser descalificada porque no cumple técnicamente lo solicitado en el cartel y
lo solicitado por el Manual de especificaciones generales para la construcción de
carreteras, caminos y puentes CR-2010, nos indica la empresa Dinaju SA.
Incumplimientos oferta Constructora Quesada 3. Campbell S.A, de acuerdo con la empresa
recurrente.
Presupuesto detallado y equipos necesarios
A continuación, se muestra el presupuesto detallado presentado por Constructora
Quesada 8, Campbell S.A. para el renglón de Tratamiento Superficial Bituminoso E-33:
| 18
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
M
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%66 ACTA N*04 Ordinoria. 13-01-20
Municipalidad de Pococí
a Coordinador Compras Públicas 4 5
a ad
elote Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
y ronald.quiros()munipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD:
DEPOCOCI
A
(c) Compactadores de llantas de hule. Se deberá proveer un mínimo de dos compactadores de llantas
de hule con las siguientes capacidades:
-Autopropulsado
-Ancho mínimo de compactación de 1,5 m;
-Peso bruto ajustable dentro del rango de 3,5 a 6,5 ka/mm del ancho de compactación. Presión mínima
de contacto de 550 kPa
(d) Distribuidor de agregado.
-Autopropulsado
-Mínimo de 4 llantas de hule en dos ejes;
«Sistema de control que permita depositar el agregado de manera uniforme sobre el ancho total de la
aplicación de asfalto, con una precisión de 10 % por peso de las tasas de dosificación de diseño ]
Por lo tanto, nos menciona la empresa recurrente, el oferente presenta un presupuesto
detallado que no cumple técnicamente con lo dispuesto por el Manual de
especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes CR-
2010. Y este aspecto no es subsanable debido a que modificaría el precio ofertado. El
cartel en la página 2 indica lo siguiente respecto al cumplimiento de las Normas CR-2010:
Municipalidad de Pococí
e Unidad Técnica de Gestión vial ¿0
n Teláfono; 2710-6613. Pe,
Pluye UTGVM-844-2021
1. Especificaciones generales
Especificaciones técnicas
a. El proyecto por realizar inicia en las coordenadas CR'TM-05 ($19003.83,1154170.33), con una
extensión total de 1000 metros, estas actividades deberán eumplir a satisfacción con el CR=
2010.
Claramente la oferta de Quesada 8. Campbell INCUMPLE las normas de referencia en el
cartel por lo cual la oferta DEBE ser declarada inadmisible, nos menciona la empresa
Dinaju SA.
| [10
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
88
PAGINA N%67 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
9
Municipalidad de Pococí
a Coordinador Compras Públicas y b
Pluye A
y ronald.quirosimunipococi.go.cr a od
MUNICIPALIDAD.
DE POCOC!
AN PELEAS AN AAA
También, en la página 5 de la oferta presenta la lista de maquinaria a utilizar en el
proyecto:
EQUIPO MINIMO SOLICITADO
EQUIPO PLACA MARCA MODELO | POTENCIA | CAPACIDAD | AÑO| CONDICION
[VAGORETA 155295 HACK Vin EN 2001 Propia
[VAGONETA C-155299 HACK CH6I3 PEN 2001 Propia
[VAGONETA C-132476 INTERNATIONAL | 9200cX4 EJ 2001 Propia
[VAGONETA TE PACK ECH, EN ENT Propia
[VAGONETA C-M0199 MACK EN EEN 2000 Propia
TRAILETA CIAG750 - S7535 | — INTERNATIONAL: 200. EEN 7 Propia
TRAILETA CIATA97 10072 | INTERNATIONAL: ELJ 21 En Propia
| VAGONETA C- 10169. HACK DISO7SX 12 z Propia
[DISTRIBUIDOR EMASION CIAO, FORO. E 20 982 Propia
EEJSEOL ERIE 218 Ala 50. |
RI DYNAPAC 57 125
[NIVELADORA. EE-18571 CARTERPILAR 140-6 (GIRA aña ES opa
[BACK HOE EE-25712. 108 EX 2007.
ES DEAGUA PTE INTERNATIONAL On | 2000, Prepa
El cartel en la página 13 solicita lo siguiente:
(c) Compactadores de llantas de hule.
- Ancho mínimo de compactación de 1,5 m;
- Peso bruto ajustable dentro del rango de 3,5 a 6,5 kg/mm del ancho de compactación.
-_ Presión mínima de contacto de 550 kPa.
Como se puede observar, el oferente presenta solo 1 (una) compactadora. Y según lo
mostrado en la lista de maquinaria es una compactadora DYNAPAC CA-30, las
especificaciones técnicas indican que es una compactadora de 1 (un) rodillo ("para
suelos") y no la compactadora llanta de hule solicitado por el CR-2010 y solicitada en la
página 13 del cartel. A continuación, se muestra una imagen del modelo de la
compactadora ofrecida por el adjudicatario:
Pecocí
| pa
Pluye
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 89
PAGINA N*68 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
Teléfono: 2713-6561 Ext, 122
po Cc Municipalidad de Pococí
a Coordinador Compras Públicas 4 5
a
Pluye 4 á
o! i.go.cr
MUNICIPALIDAD
DEPOCOCI
ETE rro
DYNAPAC CA30D RHINO
DYMAPAC CA30D RHINO +00. Caron sou
Por lo expuesto anteriormente, la oferta de la empresa Constructora Quesada 4
Campbell S.A. debe ser descalificada porque no cumple técnicamente lo solicitado en
el cartel y lo solicitado por el Manual de especificaciones generales para la construcción
de carreteras, caminos y puentes CR-2010, nos menciona la empresa recurrente.
3. CONCLUSIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA DINAJU SA,
a. La oferta presentada por Consultora y Constructora Jiménez S.A. presenta
incumplimientos de requisitos técnicos establecidos en el cartel, por lo tanto,
debe ser declarada inadmisible como a efecto lo hemos demostrado.
b. La oferta presentada por Constructora Quesada 8 Campbell S.A. presenta
incumplimientos de requisitos lécnicos establecidos en el cartel, porlo tanto,
debe ser declara inadmisible
c. Una vez declarada la inadmisibilidad de las ofertas del adjudicatario y de
Quesada €. Campbell, nuestra oferta al ser la primera en mérito y con una
| pa
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 90
PAGINA N*69 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2
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Municipalidad de Pococí
a Coordinador Compras Públicas
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald. quiros(Amunipococi.go.cr a
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
CA
evaluación del 100% debe ser declarada re- adjudicataria del presente
proceso.
4. PRUEBA APORTADA POR LA EMPRESA RECURRENTE
La aportada en este documento y la del expediente elecirónico disponible en la
plataforma SICOP.
5. PETITORIA DE LA EMPRESA RECURRENTE:
Con fundamento en todo lo expuesto, citas legales y reglamentarias invocadas, así
como los principios vigentes en materia de contratación administrativa de manera
respetuosa solicitamos:
a. Que se declare con lugar el recurso de revocatoria y se anule el acto de
adjudicación emitido en favor de Consultora y Constructora Jiménez S.A.
b. Que serealice nuevamente la etapa de evaluación de las ofertas, para que
se consideren los incumplimientos señalados anteriormente, procediendo la
declaratoria de inadmisibilidad de la oferta de Quesada 8. Campbell SA con
lo cual la oferta de mi representada debe ser declarada re-adjudicataria
del presente proceso.
| 113
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
v
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 91
PAGINA N*70 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
, A
O Municipalidad de Pococí
a Coordinador Compras Públicas
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Pluye ronald.quiros(Amunipococi.go.cr
PURA
6. MEDIOS DE NOTIFICACION INDICADOS POR LA EMPRESA RECURRENTE,
Para futuras comunicaciones derivadas del presente recurso de apelación, señalo
como medio principal para recibir notificaciones el correo electrónico:
licitacionesOdinaju.com y como medio subsidiario el correo aviguezQavlegalcr.com.
QUINTO: Con base al artículo 194 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
se concede audiencia a la empresa Consultora y Constructora Jiménez SA, siendo esta
adjudicada, esto con el fin que presente sus alegatos ante el recurso recibido contra el acto
de adjudicación, para lo cual se transcribe textualmente lo indicado por la empresa
adjudicada:
“El suscrito, Julión Jiménez Rojas, mayor, divorciado, Ingeniero Civil, cédula 1-537-420,
vecino de Guápiles, Pococí, detrás del registro civil, en mí condición de presidente
con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma, de Consultora y
constructora Jiménez S.A, cédula jurídica 3-101-175114, ante su autoridad con todo
respeto me presento a manifestar respuesta al recurso de revocatoria de la licitación
Abreviada 2021LA-000042-0032000702.
El recurso interpuesto por la empresa DINAJU S.A. se debe rechazar a portas debido
a que es improcedente menciona la empresa adjudicada, ya que el cartel de
licitación era claro en los requisitos de admisibilidad:
| pa
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
M
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 92
PAGINA N071 ACTA N*04 Ordinaria. 13-012
g
Municipalidad de Pococí
a Coordinador Compras Públicas
Pluye Late 2713-6561 Ext. 122
ronold.quiros)munipococi.go.cr
3. REQUISITO DE ADMISIBILIDAD, equipo mínimo
a. 1 distribuidor de agregados de tamaño mínimo, según CR-2010,
b, 1 distribuidor de emulsión con capacidad mínima de 1.900 galones
Cc. 6 vagonetas como mínimo de 12 m*
d. 1 compactadora de 8 toneladas mínima
e. | retroexcavadora
f. 1 motoniveladora
9. 1 Tanque de Agua
Por lo tanto, la llanta de hule no era un requisito de admisibilidad, por lo que de estar
de acuerdo la empresa DINAJU S.A. con las normas cartelarias debió de haber
presentado en su debido momento Un recurso de objeción al cartel o sea no está en
la etapa procesal correcta y no un recurso de_revocatoria sin validez alguna,
menciona la empresa adjudicada.
A manera de comentario del recurso mos indica la empresa Consultora y
Constructora Jiménez SA, la empresa DINAJU S.A. se fundamenta en la sección de
tratamientos superficiales del CR-2010 el cual es muy amplio a tal punto que solicita
dos llantas de hules que tanto la empresa DINAJU S.A. como todos los que trabajamos
en tratamientos superficiales sabemos que solo se usa una llanta de hule a lo máximo
o ninguno de acuerdo con la discrecionalidad de la parte inspectora de la
contratante.
Por tanto, el recurso debe de declararse nulo ya que se fundamenta en una parte
del cartel pasando por encima otra del mismo, a saber, los requisitos de admisibilidad,
como se demuestra en lo antes expuesto, debieron de haber presentado un recurso
| [15
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%72 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
9 Ú
» Cc Municipalidad de Pococí
a Coordinador Compras Públicas
Pluy > Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronold.quiros(Amunipococi.go.cr
. . pm
de objeción al cartel para que la apelación tenga fundamento, porlo tanto el mismo
no tiene ninguna validez ni legal ni técnica, menciona la empresa adjudicada.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Reglamento a la Ley Contratación Administrativa en el artículo 193.-
Supuestos. “Cuando por monto no proceda el recurso de apelación, podrá presentarse
recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación o contra aquel que declara
desierto o infructuoso el concurso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en
que se notificó a todas las partes y se regirá en cuanto a la legitimación, fundamentación
y procedencia por las reglas del recurso de apelación, salvo lo dispuesto en cuanto a la
fase recursiva de las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación."
Por lo anterior el recurso recibido por la empresa DINAJU SA se admite para su análisis.
SEGUNDO: Que una vez realizado el análisis de todo lo alegado por la empresa recurrente,
además de las observaciones recibidas por la empresa adjudicada se puede determinar lo
siguiente:
1- Que al existir un Manual de especificaciones generales para la Construcción de
carreteras, caminos y puentes (CR-2010) siendo este manual un documento de
índole preceptiva, de aplicación obligatoria en las diferentes fases de todas las
obras viales, que en el se establecen políticas, criterios y procedimientos y métodos
que indican las condiciones por cumplir en los proyectos viales y que guardan
relación con la planificación, estudio, evaluación, diseño, construcción, seguridad,
mantenimiento, calidad e impacto ambiental. Las disposiciones establecidas en el
CR-2010 deberán ser utilizadas tanto por los diseñadores como por los supervisores y
constructores de las obras viales y por cualquier persona o entidad que desarrolle
| 116
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*73 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2
9
Municipalidad de Pococí
a Coordinador Compras Públicas
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
fluya ronold.quirosQ)munipococi.go.cr a
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
AS]
trabajos para MOPT o en aquellos que estén bajo la supervisión de este, situación
que aplicar para este caso al ser recursos provenientes de la Ley 8114.
2- Que el cartel por error material dentro de las especificaciones técnicas se
contempló un listado de maquinaria base, misma que no se ajusta a la norma CR-
2010, situación que contraviene lo indicado por el manual antes mencionado,
siendo más que evidente que las empresas, al igual que este municipio, deben de
respetar dicha normativa, al ser de aplicación obligatoria, ya que sus recursos
provenientes de una Ley que está bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes ( Ley 8114).
3- Que el artículo Artículo 157. De la Ley General de la Administración pública nos
indica: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales
o de hecho y los aritméticos.”
TERCERO: Que la Unidad Técnica de Gestión vial municipal realiza un análisis técnico de lo
planteado por las partes y determina lo siguiente:
Una vez conocido lo expuesto en el recurso de revocatoria presentado por la empresa
DINAJU. SA. Asimismo, lo enunciado en la respuesta al mismo, presentada por la empresa.
Consultora y Constructora Jiménez S.A. Se determina por parte de este departamento lo
siguiente:
1- Se reconoce que en efecto se presenta un vicio de error en la formulación del cartel
específicamente en el punto 1. Especificaciones generales.
Especificaciones técnicas: que claramente indica en el ítem a:
a) "El proyecto por realizar inicia en las coordenadas  CRIM-05
(519003.83, 1154 170.33), con una extensión total de 1000 metros, estas actividades
deberán cumplir a satisfacción con el CR-2010".
Sin embargo, en el apartado de: Condiciones del equipo a utilizar: Punto 2. Requisitos de
admisibilidad equipo mínimo, se solicita:
a. 1 distribuidor de agregados de tamaño mínimo, según CR-2010.
b. 1 distribuidor de emulsión con capacidad mínima de 1.900 galones
Cc. 6 vagonetas como mínimo de 12 m*
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 95
PAGINA N%74 ACTA N%04 Ordinaria. 13-01-20
. LA
Cc Municipalidad de Pococí
A Coordinador Compras Públicas
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
iros(Amunipococi
SPRAANE ETT
d. 1 compactadora de 8 toneladas mínima
e. 1retroexcavadora
f.  T motoniveladora
9. 1tanque de Agua
Por lo tanto, reitero hay un error en la formulación del cartel. Por lo que se establece una
contradicción en los puntos señalados.
Siendo que en el CR-2010 Manual de Especificaciones Generales para la
Construcción de Carreteras, caminos y puentes CR-2010. Sección 411) Tratamientos
Superficiales Asfálticos.
Hace referencia para su cumplimiento en el ítem c, lo siguiente:
“(c) Compactadores de llantas de hule. Se deberá proveer un mínimo de dos
compactadores de llantas de hule con las siguientes capacidades:
-Autopropulsado
-Ancho mínimo de compactación de 1,5 m;
-Peso bruto ajustable dentro del rango de 3,5 a 6,5 kg/mm del ancho de compactación.
Presión mínima de contacto de 550 kPa".
De manera tal, que se incurre en un error material en la formulación del cartel, que en efecto
debe subsanarse. Considerando que no puede prevalecer una especificación general de
un cartel, por encima de la norma vigente en el área vial como lo es: Manual de
Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, caminos y puentes CR-2010,
validada y aplicada por el ente rector en esta materia a nivel nacional, como lo es el
Ministerio de Obras Públicas Y Transportes.
| 118
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
v
PAGINA N*%75
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*04 Ordinaria.
Pecocí
Pluye
Municipalidad de Pococí
Coordinador Compras Públicas
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ol munipococi.go.c.
ll
13-01-2
Por lo que se recomienda dejar sin efecto la adjudicación otorgada a la empresa
Consultora y Constructora Jiménez S.A, además realizada la revisión técnica de las ofertas
de las empresas Constructora Quesada y Campbell S.A y la oferta de la empresa DINAJU
S.A, se logra determinar que la empresa Constructora Quesada y Campbell S.A tampoco
cumple técnicamente en su oferta con lo indicado en la norma CR-2010, por lo que la
Única oferta admisible y que cumple técnicamente es la empresa DINAJU S.A, dado esto,
esta Unidad recomienda acoger el recurso presentado y re - adjudicar esta contratación
a favor de la empresa DINAJU S.A por un monto de £ 39.975.000,00 [Treinta y nueve millones
novecientos setenta y cinco mil colones), lo anterior considerando el contenido
presupuestario y respetando precios unitarios del oferente [únicamente se varían
cantidades) según el siguiente cuadro.
Nombre de | Mejoramiento de la superficie de ruedo, con Tratamiento Superficial Bituminoso Camino
Proyecto: Porvenir
¡Reglón de Unidad [Cantidad [Precio Unitario | Precio
Pago Descripción del Reglón de Estimada |(colones) (colones)
pago
[SC-13.5 ¡Montos Provisionales Global _|1 2500 000,00 2500 000,00
Horas Back Hoe h 20 1225 823,95 2516 479,00
ICR301.03 [Base de agregados graduación | m? 620,00 72.19 680,22 1212 201 736,40
¡C, caso 2
ICR 301.06  |Subbase de agregados | m* 440,00 £19 470,25 £8 566 910,00
igraduación B, caso 2
eros) [esconalcionamiento a Po 0.93 12680 523,69 2632 887,03
isubrasante y espaldones
[CR 303.01 |Reacondicionamiento de cunetas |m 1800,00  |%429,30 2772.740,00
[€]
¡CR.411.06 0 [Tratamiento Superficial Bituminoso | m2 5688,05 [22 950,79 216 784 247,57
|E-33
Total (colones) £39 975 000,00
| 119
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 97
PAGINA N976 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-
LA
Municipalidad de Pococí
a Coordinador Compras Públicas
F luye Teléfono: 271 3-6561 Ext. 122
ronald.quiros(Amunipococi.go.cr a ad
MUNICIPALIDAD
DEPOCOCI
a: E
POR TANTO
Con fundamento en el artículo 157 de la Ley de Administración Pública, el articulo No, 195
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Manual de especificaciones
generales para la Construcción de carreteras, caminos y puentes (CR-2010) y el expediente
electrónico de la Licitación abreviada No. 2021LA-000042-0032000702, visible en la página
del SICOP y consideraciones arriba expuestas se resuelve: Acoger en todos sus extremos el
Recursos de Revocatoria contra el Acto de adjudicación presentado por la empresa Dinaju
SA, el cual se detalla:
Se recomienda dejar sin efecto la adjudicación otorgada a la empresa Consultora y
Constructora Jiménez S.A, además realizada la revisión técnica de las ofertas de las
empresas: Constructora Quesada y Campbell S.A, DINAJU S.A, se logra determinar que la
empresa Constructora Quesada y Campbell S.A tampoco cumple técnicamente en su
oferta con lo indicado en la norma CR-2010, por lo que la Única oferta admisible y que
cumple técnicamente es la empresa DINAJU S.A, dado esto, la Unidad técnica de Gestion
Vial municipal, recomienda acoger el recurso presentado y re - adjudicar, la Licitación
abreviada No. 2021LA-000042-0032000702 "Tratamiento superficial Bituminoso + 3, Porvenir”,
a favor de la empresa DINAJU S.A por un monto de g 39.975.000,00 (Treinta y nueve millones
novecientos setenta y cinco mil colones), lo anterior considerando el contenido
presupuestario y respetando precios unitarios del oferente (Únicamente se varian
cantidades) según el siguiente cuadro.
| 120
v
E Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*04 Ordinaria.
Pecocí
PAGINA N977
Pluye
Municipalidad de Pococí
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
13-01-20
Coordinador Compras Públicas ¿Ms
a
ronold.quiros(Amunipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD.
DEPOCOC
¡Nombre de [Mejoramiento de la superficie de ruedo, con Tratamiento Superficial Bituminoso Camino
Proyecto: Porvenir
Reglón de Unidad [Cantidad [Precio Unitario | Precio
¡Pago Descripción del Reglón de ¡Estimada |(colones) (colones)
pago
|SC-13.5 ¡Montos Provisionales Globa!_|1 £500 000,00 £500 000,00
¡Horas Buck Hoe h 20 223 023,95 £516 479,00
ICR 301.03  |Base de agregados graduación | m* 620,00 £19 680,22 £12 201 736,40
[C, caso 2
¡CR 301.06  |Subbase de agregados | m* 440,00 219 470,25 £8 566 910,00
Igraduación B, caso 2
exsozo] | eesereenamient delm log |e6B0523,60 1632 887.03
subrasante y espaldones
¡CR 303.01 [Reacondicionamiento de cunetas |m 1800,00  |2429,30 (£772740,00
(a)
ICR.411.06 O [Tratamiento Superficial Bituminoso |m2 5688,05  |22 950,79 16 784 247,57
[E-33
Total (colones)  |£39975000,00
Así las cosas, con fundamento en el artículo 195 del Reglamento a la ley de contratación
administrativa, con la presente resolución se da por Agotada la Vía Administrativa.
Notifíquese a las partes interesadas.
| 21
Flimado digital:
E
QUIROS BRENES Brenes (rima)
(FIRMA) Fecha: 2022.01.12
143525 -0600'
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coordinador de Compras Públicas
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Con fundamento en el artículo 157 de la Ley de
Administración Pública, el artículo No. 195 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, el Manual de especificaciones generales para la
Construcción de carreteras, caminos y puentes (CR-2010) y el expediente
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 99
PAGINA N*78 ACTA N904 Ordinaria. - 13-01-2022
electrónico de la Licitación abreviada No. 2021LA-000042-0032000702, visible en
la página del SICOP y consideraciones arriba expuestas se resuelve: Acoger en
todos sus extremos el Recurso de Revocatoria contra el Acto de adjudicación
presentado por la empresa Dinaju SA, el cual se detalla: Se recomienda dejar sin
efecto la adjudicación otorgada a la empresa Consultora y Constructora Jiménez
S.A, además realizada la revisión técnica de las ofertas de las empresas:
Constructora Quesada y Campbell S.A, DINAJU S.A. se logra determinar que la
empresa Constructora Quesada y Campbell S.A tampoco cumple técnicamente
en su oferta con lo indicado en la norma CR-2010, por lo que la Única oferta
admisible y que cumple técnicamente es la empresa DINAJU S.A, dado esto, la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, recomienda acoger el recurso
presentado y re-adjudicar, la Licitación abreviada No. 2021 LA-000042-
0032000702 “Tratamiento superficial Bituminoso + 3, Porvenir”, a favor de la
empresa DINAJU S.A por un monto de £39.975.000,00 (Treinta y nueve millones
novecientos setenta y cinco mil colones), lo anterior considerando el contenido
presupuestario y respetando precios unitarios del oferente (Únicamente se varían
cantidades) según el cuadro del “Por Tanto”. Así las cosas, con fundamento en el
artículo 195 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, con la
presente resolución se da por Agotada la Vía Administrativa. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Comenta que DINAJU es una empresa que tiene todos los equipos y que está
compitiendo a nivel nacional con toda legalidad por lo tanto se alegra contar
con empresas que cuentan con el equipo y cumplen con todos los requisitos.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Nota de Secretaría: Se evidencian problemas técnicos con el audio.
Indica que en algún momento se ha comentado sobre la empresa DINAJU ha
tenido proyectos que encontraron en pésimas condiciones, pero en realidad
cuando se hizo la visita de campo y los ingenieros les comentan que son pocas las
empresas que participan y tiene equipos modernos, de tecnología. Considera que
esa es la razón por la cual algunos de los proyectos están quedando bien y otros
no tan bien y al final de cuentas algunas comunidades esperan caminos por
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N979 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-20
AAA
aproximadamente 30 años, por lo que se hacen los esfuerzos, se presupuestan,
pero llega una empresa “X” que no realiza el trabajo según lo esperado y
comienzan a presentarse problemas.
Hace un llamado de atención al departamento encargado de realizar el cartel
de licitación, que sean cuidadosos con la parte técnica porque no todo puede
basarse en el precio sino más bien la calidad del producto ofrecido.
Aclara que no está ahí para defender o juzgar, si no para aprobar proyectos, pero
sí solicita ser cuidados en ese tema, indica que no es posible que una empresa
tenga que apelar porque otra no cumplió con lo requerido, que debe ser desde
el principio que están en la recepción del cartel. Menciona que es difícil
mencionar este tipo de temas porque se pueden malinterpretar, que se debe ser
rigurosos porque estos caminos son esperados por las comunidades por años.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Comenta que se debe de recalcar que en este cantón se acabaron los trabajos
mal hechos que se hacían en el pasado, por ejemplo la melcocha del camino de
San Martín, Campo Dos hacia Las Vegas.
Considera que don Manuel junto con su equipo de trabajo ha sentado
responsabilidades, a exigir lo que el cantón se merece y que desde que don
Manuel asumió la administración, los trabajos se han realizado con excelencia,
que esa es la función no solo de la Unidad Técnica, don Manuel si no que también
es gracias al Concejo Municipal por exigir trabajos de calidad.
Reg. Ovidio Vives Castro
Comenta que para él es muy importante todo lo concerniente a infraestructura
vial y que esta misma empresa que está ganando este contrato que la tienen
como de las mejores en el país, es la misma que realizó "las cochinadas” de
trabajos en San Martín y en Campo Dos y da fe porque aprobó esas
contrataciones y que en su momento solo participaba esa empresa, parecía que
era la Única que existía, además indica que hay muy buenas empresas en el
cantón que lo que les falta es solvencia económica para poder comprar buenas
herramientas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*80 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2
Que él como regidor siempre va a apoyar todo lo que sea cantonal pofque se
debe de apoyar a sus habitantes y al cantón, que conoce muy poco de la
empresa DINAJU y que ojalá que esta empresa que se ve, seguirá trabajando con
la municipalidad, genere empleo porque sus colaboradores no son de Pococí, la
plata no la dejan en Pococí y la patente no la pagan acá tampoco, mientras que
las constructoras del cantón sí.
Aclara que no está en contra de ellos, eso jamás, pero si ellos presentan sus ofertas
y la califican con lo que dicen que dicen los requisitos, tiene el derecho que las
ganen, pero sí como observación ojala este tipo de empresas generaran empleo
en el cantón para que esa “platita” se quede en el cantón.
Indica que los empresarios tienen demasiadas cargas que pagar, pólizas, seguros
y se merecen siempre darles esa oportunidad, pero entiende que si no califican
por los requisitos que se piden, pues obviamente les va a costar ganar y hacer esos
trabajos, que en su momento lo han hecho bien y en algunos casos no tan bien.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Indica que hay que recalcar el trabajo como regidores de fiscalizar en el sitio, las
obras, eso también colabora porque muchas veces se deja a la empresa a la
“libre”.
Reg. Randall Torres Barrientos
Considera que hay todo un proceso desde que se hace el cartel hasta que se
concluye y que hay un proceso que se debe establecer y no se está haciendo y
es el control de calidad, no se debe de pagar a la empresa si no se verifica que
todo está bien y que a él lo tiene insatistecho el trabajo realizado en El Molino
porque ya hay huecos y un polvazal y eso no es normal.
Indica que le había indicado a don Manuel que revisaran eso, desconoce si ya el
trabajo fue pagado, pero deben de arreglar esos problemas.
Indica que definitivamente deben de ser rigurosos en ese tema porque no son
“pesetas”, son bastantes recursos para que se haga un buen trabajo que dure el
tiempo que tenga que durar y no es posible que ya presente deficiencias, por lo
que le agradece a don Manuel ayudar con esa revisión en El Molino.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 102
PAGINA N081 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2
Comenta que el ing. Olger Gutiérrez está haciendo un buen trabajo, péro hay
puntos por mejorar y uno de esos es el control de la calidad.
Reg. Supl. Hilda Zamora Arias
Saluda, se refiere en el caso que se está ventilado de las contrataciones, indica
que da fe de los trabajos que se están haciendo porque se ha estado trabajando
de la mano con la administración, regidores que supervisan los proyectos y siente
que los contratistas se ven obligados porque saben que el trabajo está siendo
fiscalizado, considera que todo va de la mano y cree que la administración
Hernández Rivera está haciendo un trabajo "como nuca se ha hecho en el
cantón”, indica que se ve en el desarrollo especialmente en la red vial del cantón.
Que probablemente hay “espacios que no se han podido cumplir” pero se está
trabajando poco a poco y como parte del Concejo Municipal quiere decir que
da fe porque ha andado junto con el señor presidente, fiscalizando proyectos.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Que únicamente quiere decir que este Concejo Municipal, que si bien es cierto
están conversando sobre varias empresas en discusión, pero el Concejo Municipal
es defensor del patentado local y para muestra está en actas porque se aprobó
las compras públicas locales por unanimidad.
Que se le ha dado prioridad a los patentados locales y del año pasado, se quedó
del presupuesto local más de seis mil millones en el cantón, eso obligó a empresas
a adquirir patentes porque si no se quedaban sin el puntaje de empresa local.
Indica que según programa del SICOP, esta municipalidad ha adjudicado 1450
millones a la empresa “grande”, 772 millones a la empresa mediana y 542 millones
a la empresa pequeña y 1444 millones y más números para un total de 2.200
millones, eso quiere decir que esta municipalidad está enfocada en el desarrollo
económico del cantón y a los patentados locales porque a ellos son los que se
deben de defender, porque de ellos depende esta municipalidad por lo que
agradecen a todos patentados, comerciantes que colaboran con el cantón con
el pago de impuestos y a los proveedores locales que cada día son más en el
cantón.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%82 ACTA N*04 Ordinaria. a 13-01-2022
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Muy breve, esto es parte de la lectura, discusión y verificación, en algunas
ocasiones las sesiones duran más de lo planeado ¿por qué motivo? Porque
tenemos un compromiso también de fiscalizar, estamos sujetos a la Ley de
Administración Pública, la Ley de Control Interno y muchas más. Posteriormente el
día que salgamos de abril, el 30 de abril del 2024, algunos van a seguir, otros nos
vamos y son 10 años que nos van a investigar, entonces por eso el pueblo en este
momento debe estar contento porque están observando otra línea y nunca es
tarde cuando la dicha es buena.
El regidor también fiscaliza, observa y escucha, algunos se ven más, otros nos
vemos menos, pero siempre que quede claro, que en esta administración 2020-
2024, lo que sobra es voluntad, valores y lo que se comentó anteriormente ni me
va, ni me viene. Yo recibí un consejo la primera vez que fui regidor, que aquí se
viene a hacer obras, a investigar y para andar detrás de la gente está la policía y
los tribunales.
Se nos van los cuatro años compañeros y después volvemos a ver qué se hizo y
decimos qué lástima, pero qué importante este punto, ojalá se diera más seguido
porque hay que cumplir en una parte, que a muchos les incómoda, no les gusta,
pero siempre hay que estar hombro a hombro, hay que recordar que aquí hay
una yunta que es el Concejo Municipal y la Alcaldía. Recordar también, ya para
finalizar, el artículo 12 del Código Municipal dice que somos autoridades
municipales, entonces cada uno en lo suyo, jalando para el saco porque el
beneficiado es el que está ahí, ahorita, observando, gracias presidente por la
oportunidad. —
ACUERDO N* 73
Se conoce comentario del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez, dice:
Indica que se debe de nombrar al representante municipal para la Fundación
SYNODO, por lo que escucha proponentes.
Reg. José Antonio Bustos Martínez
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%83 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
[RR TEA
o
Propone a Randall Torres Barrientos porque desde el primer momento mostró
interés en ser parte de dicha fundación.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Manifiesta interés en ser parte de la fundación.
Reg. Randall Torres Barrientos
Apoya al regidor Luis Ángel Méndez Araya porque considera que puede hacer un
buen trabajo.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Felicita la actitud del regidor Torres e indica que el regidor Luis Ángel Méndez viene
trabajando con un grupo de agricultores por lo que también brinda el apoyo al
regidor Luis Ángel Méndez.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, indica que de su parte también le estaba cediendo el caso al regidor
Randall Torres, sugiere que sea a la suerte.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Comenta que quiere que todos estén de acuerdo para que sea de forma
unánime. Considera que con don Luis Ángel Méndez estaría bien representado,
igual que con don Randall que es excelente y le gusta esa gentileza del regidor
Torres de ceder el campo al regidor Méndez.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra al regidor propietario Luis Ángel Méndez
Araya como representante del Concejo Municipal en la Fundación SYNODO. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N' 74
Se conoce comentario del regidor suplente Rosbill Argúello Badilla, dice:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*84 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
o
Doña María Antonia Salas Araya solicitó al Concejo Municipal rampas de acceso
al servicio público, lo remito una y mil veces, usted como presidente y yo lo
respeto, le pasó el asunto al señor alcalde, yo retomo esto hoy para ver si el señor
regidor don Luis Méndez, presidente de la COMAD, la Comisión de Asuntos
Sociales y algunos otros más se unen ¿por qué motivo? porque hay bastantes
personas que necesitan, yo me imagino que ellos quieren una rampa en cada
calle, pero si por lo menos se le hace una ya es más fácil.
Para todos es conocido que dicen que yo manejo bus y entones hay que ver qué
“maroma” se hace para subir a una persona en silla de ruedas, termino diciendo
esto y me pongo de ejemplo, hace pocos meses sufrí un accidente y viera que
feo, estuve una semana en que me tenía que levantar de la cama y agarrarme
de una andadera que me prestó un señor que vive en Roxana, vieran que feo, lo
hago público y ahora quedar en una silla de ruedas, que en cualquier momento
nos puede pasar, entonces, diay voy a usar la palabra.
Suplico, yo sé que don Manuel está con mucho trabajo, ahora es cuando más se
pide porque es el Concejo que más obras están haciendo, entonces por eso le
agradezco señor presidente la palabra y la oportunidad, le agradezco señor
alcalde, le agradezco a todos, no sé a quién más tengo que agradecerle, quien
sea, pero en este tema es muy importante la atención a esta comunidad y a
todas.
Pienso que si en un lugar piden tres, pero al menos se les hace una y quedan dos
para otra comunidad, de nuevo las gracias señor presidente.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Solicita al regidor Luis Ángel Méndez coordinar con el señor alcalde para que sea
abordado el tema planteado por el regidor Rosbill, que para nadie es un secreto
la accesibilidad de don Manuel Hernández.
Que la solicitud que hace don Rosbill sea atendida y que sea plasmada en algún
sitio del centro de Guápiles, que es importante avanzar en ese tema.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 106
PAGINA N*85 ACTA N*04 Ordinaria 13-01-2
peas
Agradece al regidor suplente Rosbill Arguello por el valioso aporte e identificar esos
casos que muchas veces se escapan de la vista y que precisamente el problema
mencionado es de inspección.
Que está seguro de que se podrá articular con el señor alcalde para que se realice
una inspección en el casco central de Guápiles y ojalá en todo el cantón, o por
lo menos en los puntos centrales de los distritos, con personal municipal técnico,
COMAD y Comisión de Asuntos Sociales, con la finalidad de identificar las
necesidades y erradicar de una vez por todas esas situaciones.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Secunda las palabras del regidor suplente Rosbill Arguello porque realmente este
tema es una obligación de la municipalidad y se debe de velar por la Ley 7.600.
Hace un llamado a todos los compañeros para que se trabaje en el tema, aunque
sea por etapas.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Referente al mismo tema, le solicita al señor alcalde trabajar en el proyecto de
aceras, porque recientemente fue a Cariari en compañía del regidor Luis Méndez
y se observó dicha necesidad, desde la Avenida Surá hasta el centro donde es
todo el comercio.
El Código Municipal dice que le corresponde a la municipalidad toda la
reorganización del cantón en temas de señalización y rotulación de calles porque
si un turista visita el centro de Guápiles y Cariari, no ve rotulación de los nombres
de las calles y cada calle en este cantón tiene un nombre, por lo que considera
que se puede dejar un rubro para el proyecto de señalización de los cascos
centrales de los distritos del cantón.
Por ejemplo, la calle municipal que va desde la Plaza de La Colonia hacia
Estándar, al puro frente de la escuela hay un semáforo y es vía nacional, la ruta
249, pero de la Plaza para arriba es municipal y la cantidad de accidentes es
increíble porque el alto no se ve, considera que si estuviera visible se evitarían
muchísimos de esos accidentes.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*86 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
coigegeaeT
Comenta que pidió al departamento de Topografía para que hicieran un
levantamiento topográfico por la zona que baja de la Cachera y resulta que ahí
una persona en silla de ruedas no puede utilizar la acera que hay, ellos ya tienen
ese mapeo y se les puede pedir a ellos que eso mismo se realice en diferentes
puntos y como regidores se les puede guiar con los puntos brindados por los
ciudadanos y así sería más fácil.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Comenta que no quisiera verse afectado legalmente con el tema de la Ley 7.600
ni muchos menos don Manuel, que por un tema de negligencia o demás porque
es muy delicado. Se debe de “hilar muy fino”, comenta que en días pasados llegó
una señora con discapacidad, muy molesta porque el ascensor estaba en mal
estado y es la tercera o cuarta vez que viene a hacer gestiones a la municipalidad
en la segunda planta y tiene ese impedimento.
Le preocupa mucho el tema del ascensor en mal estado, dice que ella pregunta
y le han dicho que ese ascensor tiene meses de estar dañado, ese es un tema
bastante delicado, solicita como regidor y como presidente de la COMAD que se
reconsidere ese tema porque es bastante delicado, además que le prometió a la
señora hablar con el señor alcalde y regidores sobre ese tema para que se tome
una solución sobre este tema y así facilitarle la accesibilidad a las personas con
discapacidad. Que es necesario articular la solución de este y demás problemas.
Que con respecto al tema de las rampas, es necesario abordar ese tema con
prontitud porque hay que apoyar a la población de personas con discapacidad.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Que ese tema del ascensor le corresponde a la administración y que apoya en
todas las funciones administrativas que deba de realizar don Manuel Hernández.
Reg. Ovidio Vives Castro
Que desea aportar a la intervención del regidor Luis Méndez y que el comentario
va dirigido al señor alcalde, para que se analice que se puede hacer en conjunto
con la Policía de Tránsito porque hay muchos negocios, específicamente en
Guápiles, que en muchas ocasiones los vehículos de los dueños de los negocios
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*87 ACTA N*04 Ordinoria. 13-01-2022
obstruyen el paso peatonal y que él en alguna ocasión ha tenido que llamar al
tránsito para que les llamen la atención, no para que le realicen el parte, si no que
se les advierta que le están obstruyendo a las personas con o sin discapacidad el
paso, muchas veces arriesgando la vida.
Que en algún momento le ha enviado fotografías a don Manuel Hernández de las
cosas que no le parecen y él desconoce, como cuando hay maleza en las
cunetas con la finalidad de ayudarse mutuamente porque por esas cosas las
personas comienzan a hablar.
Menciona que se debe de analizar de qué manera, si con Tránsito o hablándole
a los patentados del cantón para que colaboren con este tema, porque da
tristeza que los mismos habitantes que andan a pie tienen que darle campo
poniéndose en riesgo, porque a veces hay alguna persona que maneja mal y
puede ocasionar un accidente.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Explica que esas cuestiones se arreglan con don Manuel, por ejemplo la calle del
Hogar de Ancianos que está en deterioro las conversó con él y da soluciones, lo
comenta para que se haga público para que se den cuenta.
Que la próxima semana se pondrá de acuerdo con el señor alcalde para que se
incorpore en una programación.
ACUERDO N* 74 - 1
Se conoce comentario del síndico propietario José Alexis Chavarría Villarreal
Saluda, indica que tiene una inquietud que le gustaría que el señor alcalde le
ayude, porque tienen una situación caótica en lo que es el puente del Río
Tortuguero y necesitan aunque sea una solución paliativa porque es una ruta
nacional, porque hay problemas con las vías de las carreteras, hay veces que se
dura de 30 hasta 45 minutos para pasar de un lado a otro, que se necesita un
semáforo mientras llega el nuevo puente, algo que no cause tanto caos.
Solicita que se le haga una carta al CONAVI por parte del despacho del señor
alcalde solicitando ayuda en este aspecto. -
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 109
PAGINA N*88 ACTA N*04 Ordinaria. 13-01-2022
AL SER LAS DIECINUEVE HORAS CON VEINTIDOS MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
F- Juan Luis Gómez Góme
Presidente Municipa Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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