Ordinaria 29 · 2022-04-21

Acta_Ordinaria_N29_Celebrada_el_21-04-2022.pdf · 110 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 29 del 2022-04-21 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N*29 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*29 ORDINARIA. 21-04-2022
SESION ORDINARIA. N*29 DEL 21-04-2022, INICIADA A LAS 18:02 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
AAA
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Bernardo Veach Davis (Sust. Juan Luis Gómez Gómez)
Jonnathan García Chévez
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor Iveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N22 ACTA N%29 Ordinaria.
ORDEN DEL DIA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
721-al-738 | Correspondencia
Lectura, Discusión y Verificación del Acta
739-al-741 T N23 Ordinaria del 31-03-2022, Acta N*24
Ordinaria del 04-04-2022, Acta N*25
Extraordinaria del 06-04-2022
742-al-746 11! Asuntos del Alcalde
747-al-751 IV Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*3 ACTA N*29 Ordinaria. 21-04-2022%--7
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N* 721
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Se realiza la comprobación del Quorum, el regidor Bernardo Veach sustituye al
regidor Juan Luis Gómez Gómez.
La señora presidenta somete a votación el Orden del día aclarando que los vetos
presentados por el señor Alcalde serán vistos en Asuntos del Alcalde.
Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 en contra (el regidor Jose A. Bustos Martínez Vota
en contra) SE ACUERDA: Se aprueba el Orden del Día. Y se procede con una
oración.
ACUERDO N* 722
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Coordinadora de
Licencias y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
vera.jimenezemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-373-2022
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
Es e y ) Sitio Web: munipococi.go.cr
Y E $ Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
E A
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.” (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
CHARLIE HERRERA A MO RESTAURANTE
AGUERO CINCO CATEGORÍA C
A
Atentamente; Yo
Licda.Vera'Jimenez Villalobos
Coordinadora de licencias y patentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
£ O > Sitio Web: munipococi.go.cr
a os Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N*29 Ordinaria.
ACUERDO N* 723
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Coordinadora de
Licencias y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
vera.jimenezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-373-2022
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%6 ACTA N229 Ordinaria.
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
On aLDAD, | GUÁPILES, 100 MTS OESTE MINISUPER
DEL INS CATEGORÍA DI
LIMITADA
Atentamente; de
Licda.Vera-Jimenez Villalobos
Coordinadora de licencias y patentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 724
Se conoce nota suscrita por la señora Grace María Hernández Miranda, Periodista
y CCO, Encargada de Prensa y Comunicación , teléfono: 2713-4508, correo
electrónico: grace.hernmandezOmunipococi.go.cr dice;
Oficio: PCO-032-2022
Asunto: Comunicación de almuerzo el día 01 de mayo 2022.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*7 ACTA N*29 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí a
POCOC 0! Prensa y Comunicación y
AS od Teléfono: 2713-6508 Ex!.107 Ús
Pluye grace.hernandezámunipococi.go.cr a
Gvuápiles, 20 de abril de 2022
Oficio PCO-032-2022
Señores
Concejo Municipal
ES.M.
Honorables señores del Concejo:
Reciban un cordial y afectuoso saludo y a la vez comunicarles que se ha
organizado un almuerzo en la Sala Chirripó del Hotel Suerre, una vez que
finalice la Sesión Solemne del 01 de mayo y coordinado previamente desde
el Despacho de la Alcaldía.
Se confirma, que la actividad es para todos los Regidores Propietarios y
Suplentes, Síndicos Propietarios y Suplentes, Alcaldía, Vicealcaldías y
personal que acompaña en el desarrollo de la Sesión.
Desde ya desearles éxitos, porque lo más importante es continuar remando
juntos, por el bien de nuestro cantón.
Dios los bendiga.
Atentamente,
GRACE MARIA — ros
HERNANDEZ
MIRANDA
(FIRMA)
Grace María Hernández Miranda
Periodista y CCO
Encargada de Prensa y Comunicación
(OMunicipo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*8 ACTA N*29 Ordinaria.
ACUERDO N' 725 o
Se conoce nota suscrita por la señora Anabel López Leandro, Directora de la
Escuela Patio San Cristóbal, teléfono: 4409-27-73, correo:
esc.patiosancristobalQOmep.go.cr dice:
Asunto: Terna Escuela Patio San Cristóbal.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de
Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la
propuesta de temas para la sustitución de un miembro de la Junta de Educación
Patio San Cristóbal, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal:
Terna N%1
Nombre Cédula
Mayra Yolanda Rojas Aguilar 7-0141-0065
Karen Tatiana Rojas Murillo 7-0303-0716
Ronald Lizano Castro 1-0837-0102
Se aclara que solo se presenta una terna ya que no hubo más personas que se ofrecieran para ocupar dicho
cargo.
Atentamente,
¡E Vis. 8 EOS
Liscakell a Y. TN 4 AN
MSc. Anabel López Leandro [5 : A
Directora ko , /
VB. Supervisor de circuito educativo
CTidana io
MSc. Carlos Retana López
Supervisor de Centros Educativos
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
icipalidad Je PococÍ E Página 1 de 1
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a la señora Mayra Rojas Aguilar, céd. 7-
0141-0065, como miembro de la junta Administrativa de la Escuela Patio San
Cristóbal. Pasar a la oficina de la Secretaría para su respectiva Juramentación. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%9 ACTA N*29 Ordinaria.
ACUERDO N' 726
Se conoce nota suscrita por la Licda. Grace Grace Chinchilla Villegas, Auditora
Interna, teléfono: 2711-1701, correo electrónico: auditoriaWmunipococi.go.cr
dice;
Oficio: Al-146-2022
Asunto: Acuse de recibido acuerdo 354-2022 “Gestión 03-2022”
y] Municipolidad de Pococí 1) E
= Guápiles, Pococí 9) 1
POCO El Auditoría Interna
AS e auditoria munipococigO.cr Amor a
Pluye grace.chinchillaQgmailcom recien  Meecenoso
IA A A
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-146-2022
Guápiles, 21 de abril de 2022.
Señores:
Miembros del Concejo Municipal
Pte.
Asunto: Acuse de recibido Acuerdo 354-2022 “Gestión 03-2022”
Respetables señores:
Me permito dar acuse de recibido, del Acuerdo Nro. 354 de la Sesión Ordinaria Nro
17, al respecto se indica que una vez se tenga lo resuelto, se estará comunicando
lo que corresponda.
Sin más quel manifestar y agradeciendo la atención al respecto.
GRACE
CHINCHILLA
VILLEGAS (FIRÍ
MSc. Graco Chinchilla Villegas
Anditora Interna
2 1 LCR 0004
Licda. Sres Pica Villegas, Maff
Auditora Interha
Cc:
Municipalidad de Pococí
Los valoreelicos no ron negociables
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*10 ACTA N*29 Ordinaria.
ACUERDO N' 727
Se conoce nota suscrita por la Licda. Grace Grace Chinchilla Villegas, Auditora
Interna, teléfono: 2711-1701, correo electrónico: auditoriaQGmunipococi.go.cr
dice;
Oficio: Al-145-2022
Asunto: Acuse de recibido acuerdo 342-2022
Municipalidad de Pococí
e y bh.
n S AUDITORIA
Pluye 9 cn MIRAR
ora
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-145-2022
Guápiles, 21 de abril de 2022.
Señores:
Miembros del Concejo Muncipal
Pte.
Asunto: Acuse de recibido Acuerdo 342-2022
Respetables señores:
Me permito dar acuse de recibido, del Acuerdo Nro. 342 de la Sesión Ordinaria Nro.
16, al respecto se indica que una vez realizada la investigación se estará
comunicando lo que corresponda.
Sin más qué manifestar y agradeciendo la atención al respecto.
GRACE
CHINCHULLA
vaLecas ere
Licda. Gradé Chinchilla Villegas, Maff
Auditora Interna
Cc:
MSc. Grace Chinchilla Villegas
Auditora Interna
21 AR
Municipalidad de Pococí
Los rubor eróticos no son nogociabies
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ricipal de % = Po Los volores éticos no son negociables.
EG R Pr Auditorio Interna
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N211 ACTA N*29 Ordinaria.
ACUERDO N* 728
Se conoce nota suscrita por la Licda. Grace Grace Chinchilla Villegas, Auditora
Interna, teléfono: 2711-1701, correo electrónico: auditoriaGmunipococi.go.cr
dice;
Oficio: Al-147-2022
Asunto: Acuse de recibido acuerdo 377-2022 “Gestión 04-2022”
Municipolidad de Pococí 4
me, e 4 Guápiles, Pococí 1) 3
PO Cy e Auditoría Interna
AS e auditorio Omunipococi.9o.cr  aumrroma
Fluyo groce.chinchilloQogmailcom racracenmo  MASPLORO
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-147-2022
Guápiles, 21 de abril de 2022.
Señores:
Miembros del Concejo Municipal
Pte.
Asunto: Acuse de recibido Acuerdo 377-2022 “Gestión 04-2022”
Respetables señores:
Me permito dar acuse de recibido, del Acuerdo Nro. 377 de la Sesión Ordinaria Nro.
17, al respecto se indica que una vez se tenga lo resuelto, se estará comunicando
lo que corresponda.
Sin más que manjfestar y apradeciendo la atención al respecto.
GRACE  Crincilla Villegas
CHINCHILLA [msc. Graco iaa
VILLEGAS (FIRMA) Adhora
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff AS
Auditora Interna ipalidad de PococÍ
Cc: Gestión 4-2022 ¡Mes A
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Teléfono N? 2711-1701 -Fox 2711-1701
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ 104
PAGINA N*12 ACTA N*29 Ordinaria. 21-04-2022 PS
ACUERDO N* 729
Se conoce nota suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas Maff. Auditora
Interna, correo electrónico: auditoriaGmunipococi.go.cr, tel: 2711-17-01, dice:
Oficio: Al-148-2022
Asunto: Se pone en conocimiento criterio del órgano contralor.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*13 ACTA N*29 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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POCO o Auditoría Interna
Pluye grace.chinchillad9mail.com AUDITORIA MARICPALICAO
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Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-148-2022
Guápiles, 21 de abril de 2022.
Señores:
Miembros del Concejo Municipal
Pte.
Asunto: Se pone en conocimiento criterio del órgano
contralor.
Respetables señor (es) (as):
Esta auditoría tiene conocimiento de que el Concejo ha regulado el tema relativo a
gastos de viaje y otros mediante el Reglamento de Gastos de Viaje Transporte,
Alimentación y Gastos de representación de la Municipalidad de Pococí.
Del contenido de dicho Reglamento, esta auditoría ha podido establecer que se
podrían haber normado algunos aspectos más allá de los máximos establecidos en
el "Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República.
Ante algunas dudas, hecha la consulta al órgano contralor, mediante oficio No. del
8 de febrero, 2022 DFOE-FIP-0047, concluye entre otras cosas lo siguiente:
“Establecido el carácter vinculante del Reglamento para todos los funcionarios y
empleados del Estado, en consecuencia, también para los funcionarios de la
Municipalidad de Pococí, coincide esta Contraloría con la conclusión expuesta por
la señora Auditora, el Reglamento no permite que las administraciones activas
aumenten las tarifas y horarios establecidos. Los artículos que regulan tanto las
tarifas como los horarios, no conceden ninguna potestad de autorregulación para
las administraciones. (...)
Ahora bien, referente al tema de la ampliación de horarios, debe tenerse en cuenta
que el inciso c) del artículo 20 del Reglamento, si permite una ampliación, pero
únicamente para el horario de la cena, no así almuerzo o desayuno:
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701
cipalidad $4 P codi ken
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N914 ACTA N*29 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Pecocí miis 9 AD
Pluye groce.chinchillaGigmailcom ura REO
— co MD oro
“c) Cena: Se pagará cuando la partida se realice antes de o a las dieciocho horas y
el regreso después de las veinte horas. En casos especiales, previa justificación de
la Administración podrá ampliarse el límite de la partida, siempre y cuando el
regreso se produzca después de las veinte horas y el funcionario haya laborado en
forma continua antes de su partida.”
Dicho inciso faculta a la administración a ampliar el horario, mediante un acto
debidamente motivado y de forma previa a la realización de la gira. Sin embargo,
esa autorización es solo para la cena, no así para el almuerzo y desayuno.
Recordemos que con base al principio de legalidad, la administración únicamente
puede hacer aquello que el ordenamiento jurídico la autoriza, y en la especie, esa
facultad de modificar horarios, excluyó a los tiempos de desayuno y almuerzo.
(...) En consecuencia, la fijación de tarifas de viáticos mayores o la ampliación
de horarios para su pago, con la excepción de la cena (artículo 20.c), no tiene
sustento legal en el Reglamento. De procederse con tales modificaciones,
estaríamos en presencia de un acto administrativo contrario al principio y
bloque de legalidad y por ende, viciado de nulidad absoluta y en
consecuencia, una conducta administrativa censurable que ameritaría ser
investigada para establecer las  responsabilidades disciplinarias
correspondientes.” (resaltado no es del original)
Sobre el particular, este Despacho ha estado atenta a la voluntad del Concejo en la
aprobación de diferentes modificaciones relacionadas con este tema, por lo que sin
perjuicio de otras acciones que en el futuro pudiere decidir esta auditoría, he optado
por poner en conocimiento desde ya el contenido del criterio emitido por la
Contraloría General de la República a este órgano colegiado, a efecto lo considere
en el análisis del texto actual del Reglamento de Gastos de Viaje Transporte,
Alimentación y Gastos de representación de la Municipalidad de Pococi, y decida lo
que a bien considere en apeg ue de legalidad.
Mc. Grace Chinchilla Villegas
lito
Sin más que manifestar y agr: la atendl n ESPERE,
GRACE CHINCHILLA Ferotman orcrace 2 1 Ach
VILLEGAS (FIRMA) Fegarsoaocar 10590) 00! dl
Licda. Grace Chinchilla Villegas] Maff
Auditora Interna Si
Cc: Alcaldia Municipal, Lic. Manuel Hernandez Rivera
med
Municipalidad de Pococí
Los valoros éticos no son negociables
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 -Fox 2711-1701
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YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*15 ACTA N*29 Ordinaria.
A CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 1951
8 de febrero, 2022
DFOE-FIP-0047
Señora
Grace Chinchilla Villegas
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
grace.chinchilla(Qmunipococi.go.cr
Estimada señora:
Asunto: — Solicitud de criterio sobre la potestad del Concejo Municipal de normar los
gastos de viaje y transporte — tarifas máximas.
Se procede a dar respuesta a su oficio Al-469-2021 del 21 diciembre de 2021, el
cual se tiene por recibido el 3 de enero de 2022, por el cual consulta sobre las facultades
del Concejo Municipal de PococÍ para regular internamente las tarifas por gastos de viaje y
transporte y las horas de reconocimiento.
l.. MOTIVO DE LA GESTIÓN
Informa la Auditora Interna de la Municipalidad de Pococí, que de conformidad con
el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N* 7428,
que otorga al Órgano Contralor el ejercicio de la potestad consultiva en el ámbito de sus
competencias, y lo regulado en el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas
dirigidas a la Contraloría General de la República” (resolución R-DC-197- 2011), se
presenta a consultar:
1- ¿Tiene facultades el Concejo Municipal para regular internamente las
tarifas por gastos de viaje y transporte, superando los montos que incorpora el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República?
2- ¿Tiene facultades el Concejo Municipal para regular internamente las
horas en las que se reconocerá el gasto de desayuno, almuerzo y cena,
superando los rangos horarios que incorpora el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de
la República?
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (508) 2501-8100 C: contraloria.generalácgrer.go.cr
hito//coLoa.cul Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%16 ACTA N*29 Ordinaria.
AO CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas
DFOE-FIP-0047(1951) Z 8 de febrero, 2022
Manifiesta que es su criterio, que si bien es cierto las Municipalidades por su
naturaleza gozan de autonomía normativa en virtud de la cual tienen la potestad de dictar su
propio ordenamiento en las materias de su competencia, la Sala Constitucional en el voto
5445-1999 señaló que esa potestad “en nuestro país se refiere únicamente a la potestad
reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que
presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio).” Es por ello que estima, que
su autonomía normativa no podría contradecir las normas de orden público que al efecto
dicte la Asamblea Legislativa.
Agrega, que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Reguladora de Gastos de
Viaje y Transporte de funcionarios del Estado N* 3462, que es de orden público, os gastos
de transporte y viáticos de los funcionarios y empleados del Estado que en función pública
deban viajar dentro o fuera del país, se regularán por una tarifa y un reglamento que
elaborará la Contraloría General de la República (...)”. Dicho numeral también explica que
los funcionarios y empleados del Estado son los que dependan de cualquiera de los tres
Poderes, del Tribunal Supremo de Elecciones, de las instituciones autónomas o
semiautónomas, de las Municipalidades o de cualquier otro organismo del sector público, y
al amparo de dicha norma la Contraloria General de la República emitió el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos, que en su artículo 1 dispone
literalmente:
“Artículo 1”.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las
disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por
concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar los funcionarios
o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o
estatales, en adelante entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza
jurídica de éstas, según lo disponen la Ley No. 3462 del 26 de noviembre de
1964 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7927-H del 12 de enero de 1978,
cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse dentro o fuera del
territorio nacional.” (negrita no es del original).
Y en cuanto al monto a pagar el numeral 6 de dicho cuerpo normativo determina
como máximas las tarifas dispuestas, Al respecto dice:
“Artículo 6*.- Asignaciones máximas. Las sumas establecidas para gastos
a que se refiere este Reglamento son asignaciones máximas; en
consecuencia, los entes públicos pueden aplicar tarifas menores en casos
regulados en forma previa, formal y general por la propia Administración.”
(negrita no es del original)
Añade que incluso el artículo 30 del Código Municipal complementa esta normativa
pues dispone que “los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para
regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se
Contraloría General de la República
1: (506) 2501-8000. F: (506) 2501-8100 C: controloria.general8cgrer.go.cr
htto://pwcorgo.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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DFOE-FIP-0047(1951) 3 8 de febrero, 2022
pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República.”
Por su parte en relación con los horarios de las giras para el reconocimiento de
desayuno, almuerzo o cena, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la
Contraloría dispone:
“Artículo 20%.- Monto de la tarifa cuando la permanencia es discontinua.
Cuando un funcionario realice una gira, la tarifa que se aplicará será la que
corresponda a los servicios utilizados. Para tales efectos, se considera el inicio
de una gira, la hora en que el funcionario inicie el viaje hacia el lugar de destino.
De la misma forma, se considera concluida, cuando el funcionario regresa a su
sede de trabajo, o en su defecto, a su domicilio. Durante el desarrollo de la gira,
se observarán las siguientes normas: / a) Desayuno: Se reconocerá cuando la
gira se inicie antes de o a las siete horas. b) Almuerzo: Se cubrirá cuando la
partida se realice antes de o a las once horas y el regreso después de las
catorce horas. c) Cena: Se pagará cuando la partida se realice antes de o a las
dieciocho horas y el regreso después de las veinte horas. / En casos
especiales, previa justificación de la Administración podrá ampliarse el limite de
la partida, siempre y cuando el regreso se produzca después de las veinte horas
y el funcionario haya laborado en forma continua antes de su partida.” (negrita no
es del original)
Afirma además, que al regularse el tiempo para el reconocimiento de forma expresa
por el órgano contralor, según la potestad otorgada por Ley 3462, el Concejo Municipal no
tendría autorización normativa para establecer horas de reconocimiento más allá de lo
dispuesto en el numeral 20 citado.
Finaliza la señora Auditora afirmando que “es opinión de esta auditoría que aun
cuando el Concejo Municipal tiene amplias facultades para regular internamente el tema
relativo a gastos de viaje y transporte, le resulta prohibido fijar tarifas más altas, y horarios
más extensos, que aquellos incorporados en el Reglamento que al efecto emita la
Contraloría General de la República.”
Il. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En primer término, señalamos que el ejercicio de la potestad consultiva de la
Contraloría General, se encuentra regulado en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República (Ley N” 7428 del 4 de setiembre de 1994) y el
Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General
de la República (Resolución N* R-DC-197-2011), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N? 244 del 20 de diciembre de 2011.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: ($06) 2501-8100 C: controloria.generalcgrcr.go.cr
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SS CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
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DFOE-FIP-0047(1951) 4 8 de febrero, 2022
Ahora bien, la Contraloria General, conforme su naturaleza de contralor externo y
vigilante de la Hacienda Pública y de los fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 8 inciso 2) del citado Reglamento, no se refiere a casos y/o a situaciones
concretas que se producen en los sujetos pasivos sujetos a su fiscalización y control.
En ese sentido, este Órgano Contralor estima importante aclarar que el presente
criterio se emite en términos generales, haciendo abstracción de cualquier situación
particular, toda vez que no procede conocer o resolver por esta vía consultiva los casos
concretos, cuya determinación corresponde a la propia administración activa en el ejercicio
de sus competencias.
Dicho proceder, valga acotar, obedece a la finalidad propia del proceso consultivo,
que no tiene por objeto, ni pretende sustituir a la Administración en la adopción de
decisiones respecto de las competencias que le han sido asignadas en el ordenamiento
jurídico, a la vez que se trata de evitar el riesgo que genera la emisión de un criterio
vinculante sobre la base de supuestos fácticos y jurídicos que no se conocen a plenitud,
mismos que deben ser verificados en cuanto a los niveles de detalle por parte de la
Administración.
Ill. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR
Una vez establecido el alcance de esta respuesta, pasamos a desarrollar las
consultas formuladas, las cuales se sustentan en las facultades del Concejo para aumentar
el monto de las tarifas de viáticos y horarios para su pago.
Empezamos nuestro análisis, detallando el carácter vinculante del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (el Reglamento en lo sucesivo),
vinculación que siempre estuvo presente en la intención de los diputados promoventes, tal y
como se puede leer de la exposición de motivos del expediente legislativo N” 2014,
antecedente de la actual Ley N” 3462, según leemos en su párrafo inicial:
“Nos permitimos presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el
Proyecto de Ley que se expone a continuación y que tiene como propósito el
facultar a la Contraloría General de la República para que regule los gastos de
viaje y de transporte de los funcionarios públicos, de cualquiera de las
instituciones del Estado, en que deban incurrir para el cumplimiento de sus
obligaciones.”
Contraloría General de la República
1: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 .C: contraloria.general8cgrcr.go.cr
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DFOE-FIP-0047(1951) 5 8 de febrero, 2022
En consonancia con ese propósito, el artículo 1 de la Ley Reguladora de Gastos de
Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado (Ley N” 3462 del 26 de noviembre de 1964)
otorgó a la Contraloría General de la República la competencia general y prevalente a
efectos de emitir el “Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos”:
“Artículo 1.- Los gastos de transporte y viáticos de los funcionarios y empleados
del Estado que en función pública deban viajar dentro o fuera del país, se
regularán por una tarifa y un reglamento que elaborará la Contraloría General de
la República, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la vigencia de la
presente ley. Son funcionarios y empleados del Estado los que dependan de
cualquiera de los tres Poderes, del Tribunal Supremo de Elecciones, de las
instituciones autónomas o semiautónomas, de las Municipalidades o de
cualquier otro organismo del sector público.” (Lo subrayado no corresponde al
original).
En ejercicio de esta exigencia legal, se emitió el actual Reglamento, por medio de la
resolución R-DC-111-2011 de las ocho horas del siete de julio de dos mil once, normativa de
carácter vinculante de conformidad con el artículo 12* de nuestra Ley Orgánica (Ley N*
7428 del 7 de setiembre de 1994).
Establecido el carácter vinculante del Reglamento para todos los funcionarios y
empleados del Estado, en consecuencia también para los funcionarios de la Municipalidad
de Pococí, coincide esta Contraloría con la conclusión expuesta por la señora Auditora, el
Reglamento no permite que las administraciones activas aumenten las tarifas y horarios
establecidos. Los artículos que regulan tanto las tarifas como los horarios, no conceden
ninguna potestad de autorregulación para las administraciones.
Sobre esa potestad, esta Contraloría ya se ha pronunciado entre otros en los oficios
DIAA-0259(01392) del 20 de enero de 2006 y DFOE-SAF-0276(5731) del 28 de junio de
2011, del cual transcribimos en lo conducente:
Y Artículo 12.- Órgano rector del Ordenamiento. La Contraloría General de la República es el órgano
rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta Ley. / Las
disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son
de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos
pasivos que se le opongan. / La Contraloría General de la República dictará, también, las
instrucciones y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal ejercicio
de sus funciones de control y fiscalización. / La Contraloría General de la República tendrá, también,
la facultad de determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a su control, cuáles deberán
darle obligada colaboración, asi como el marco y la oportunidad, dentro de los cuales se realizará
esta y el conjunto razonable de medios técnicos, humanos y materiales que deberán emplear.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, E: (506) 2501-8100 C: controloria generolBcgrcr.go.cr
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AA CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa'
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DFOE-FIP-0047(1951) 6 8 de febrero, 2022
“De la lectura de la transcripción anterior, colegimos que el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos promulgado por
esta Contraloría, puede coexistir con otros reglamentos, en el tanto estos últimos
no contraríen las disposiciones del primero. Incluso, varios pasajes del
Reglamento, permiten que las administraciones activas puedan -con base a sus
necesidades de funcionamiento- regular aspectos particulares con mayor
profundidad que la normativa contralora. Ejemplo de esto, es el artículo 16 del
Reglamento -que conjuntamente con el 17-, permiten que la administración
activa establezca excepciones a los límites territoriales establecidos por ese
primer artículo, norma que enumera los lugares dentro de los cuales se pagarían
viáticos.”
Como bien se dijo en esa oportunidad, el Reglamento permite en varios artículos,
que las administraciones activas emitan o desarrollen normativa interna para la misma
ejecución del Reglamento, pero para el caso que nos ocupa, los artículos 6 y 20, no
permiten ningún margen de participación de las tales administraciones.
Ambos artículos son contundentes y restrictivos, la administración activa no puede
manipular ni las tarifas ni los horarios para el pago de viáticos. Incluso, el numeral 6 asevera
que las asignaciones son máximas, ergo, el propio Reglamento permite el pago de sumas
inferiores a las autorizadas, pero nunca mayores.
Justamente, la intención del legislador al promulgar la Ley N* 3462, es la unificación
de tarifas en todo el Estado, a fin de eliminar la práctica que existía en las fechas de
promulgación de esa legislación, tal y como reseñamos con esta transcripción de la
exposición de motivos:
“Nuestra inquietud surgió con motivo de habérsenos invitado por parte del
Poder Ejecutivo a participar en la delegación de Costa Rica a las Conferencias
de Comercio que se celebraron recientemente en Ginebra. / En esa oportunidad
pudimos comprobar cómo las asignaciones para gastos de viaje eran diferentes
para los miembros de las instituciones autónomas que participaban en dicha
delegación y para los delegados del Poder Ejecutivo; diferencias que no
consideraban la categoría del delegado, sino que más bien se relacionaba con
las posibilidades económicas de la dependencia o institución en que el delegado
trabaja.Antes esa situación resolvimos consultar con la Contraloría General de la
República, la forma en que tales gastos se manejan y en atención a la realidad
de que cada vez será más necesario el viaje de funcionarios del Estado al
exterior, con motivo de la importancia creciente de las relaciones internacionales
Contraloría General de la República
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AAN CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
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DFOE-FIP-0047(1951) 7 8 de febrero, 2022
y del esfuerzo integracionista a que se abocan continuamente las naciones. / En
la Contraloría pudimos constatar que es casi optativo de cada institución
autónoma la forma en que concede los gastos de viaje, no solamente para
atender los compromisos internacionales, sino también los movimientos de sus
empleados en el interior de la República.”
Se colige como los diputados proponentes, presentaron el proyecto de ley para
erradicar la posibilidad de que la fijación de las tarifas de viáticos fuera al libre albedrío de
cada administración activa y se crearan discrepancias entre instituciones, por tal motivo, se
le otorgó a esta Contraloría la potestad de establecer las tarifas para todo el Estado.
Ahora bien, referente al tema de la ampliación de horarios, debe tenerse en cuenta
que el inciso c) del artículo 20 del Reglamento, si permite una ampliación, pero únicamente
para el horario de la cena, no así almuerzo o desayuno:
*c) Cena: Se pagará cuando la partida se realice antes de o a las
dieciocho horas y el regreso después de las veinte horas. En casos especiales,
previa justificación de la Administración, podrá ampliarse el límite de la partida,
siempre y cuando el regreso se produzca después de las veinte horas y el
funcionario haya laborado en forma continua antes de su partida.”
Dicho inciso faculta a la administración a ampliar el horario, mediante un acto
debidamente motivado y de forma previa a la realización de la gira. Sin embargo, esa
autorización es solo para la cena, no así para el almuerzo y desayuno, Recordemos que con
base al principio de legalidad, la administración únicamente puede hacer aquello que el
ordenamiento jurídico la autoriza, y en la especie, esa facultad de modificar horarios,
excluyó a los tiempos de desayuno y almuerzo.
En la sentencia constitucional 5445-99 (traída a colación por la consultante), la Sala
es contundente en delimitar la autonomía normativa municipal a “ ... las materias de su
competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad
reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que
presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio).” De acuerdo a lo expuesto,
la materia reglamentaria en materia de viáticos, la tiene esta Contraloría, con base en la Ley
N? 3462, por tanto, el argumento de la autonomía municipal, tampoco sería de recibo para
sustentar aumentos en las tarifas u horarios, según lo consulta la señora auditora.
Contraloría General de la República
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PAGINA N*22 ACTA N*29 Ordinaria.
TAO CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas
DFOE-FIP-0047(1951) 8 8 de febrero, 2022
En consecuencia, la fijación de tarifas de viáticos mayores o la ampliación de
horarios para su pago, con la excepción de la cena (artículo 20.c), no tiene sustento legal en
el Reglamento, De procederse con tales modificaciones, estaríamos en presencia de un
acto administrativo contrario al principio y bloque de legalidad y por ende, viciado de nulidad
absoluta y en consecuencia, una conducta administrativa censurable que ameritaría ser
investigada para establecer las responsabilidades disciplinarias correspondientes.
IV. CONCLUSIÓN.
Con base en el principio y bloque de legalidad, el artículo 1 de la Ley N* 3462, los
artículos 1, 6 y 20 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, la fijación tarifaria de viáticos y sus horarios, es potestad de esta Contraloría y las
administraciones activas solo están autorizadas para establecer tarifas menores a las
tasadas por este Órgano Contralor o modificar, con base en el artículo 20 c), el horario para
el pago de la cena. Cualquier actuación en contrario, constituiría una práctica ilegal, sujeta a
la correspondiente investigación administrativa.
En la forma expuesta, se atiende la audiencia concedida.
Atentamente,
2” Firmado digitalmente por RODRIGO
Finado dstlmente po JULISSA SAENZ LENA ALONSO CARBALLO SOLANO
Fecha: 2022-02-08 08:43
Julissa Sáenz Leiva Rodrigo Alonso Carballo Solano
Gerente de Área Fiscalizador
Contraloría General de la República Contraloría General de la República
RACS/mcmd
Ce: — Área de Fiscalización para el Desarrollo Local, CGR
G;  2022000865-1
Nt:  37735-2021
Contraloría General de la República
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PAGINA N*23 ACTA N*29 Ordinaria.
DÓÓD
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
Este documento de la Contraloría General de la República es muy claro, de
acatamiento obligatorio, nosotros tenemos que proceder derogar el reglamento
que ya ha sido mencionado que está contra el principio legalidad entonces, creo
que es muy sabio también y es mi recomendación que, como Municipalidad
adoptemos el reglamento de alimentación y gastos de viaje que está estipulado
en la Contraloría General de la República. Ahí viene cuánto se paga del
desayuno, cuánto se paga del almuerzo, cuánto se paga de la cena y en qué
casos a nivel de horario corresponde la mañana en la mañana para el desayuno
el almuerzo y la cena.
Ya está indicado que ese reglamento que está actualmente riñe con el principio
de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política, el artículo 11
también de la Ley General de Administración Pública y quiero que conste
literalmente mis palabras señora secretaria, por la trascendencia e implicaciones
de cualquier tipo que puedan corresponder de acuerdo con lo que está
haciendo advertido por la Contraloría General de la República Muchas gracias
Reg Alfredo Calderón Alfaro.
En vista de que está viciado de nulidad debemos derogarlo, pienso que se haga
lo más pronto posible y quedarnos totalmente con el criterio de la Contraloría
muchas gracias.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Lo que ha dicho el compañero Randall y Alfredo tienen razón, a mí me parece
que el reglamento del pago viáticos inclusive el Veto que yo estoy presentando
que está presentado, va en ese mismo sentido, el Último acuerdo que toma el
Concejo Municipal es contrario a la ley y yo espero que en el transcurso de la
noche se acoja el Veto para enderezar el procedimiento e inmediatamente
Concejo debería tomar un acuerdo y derogar el reglamento vigente la
Municipalidad y poner en funcionamiento el de la Contraloría, porque aquí no es
que no tengan derecho, sí tienen derecho a cobrar viáticos equitativamente o
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PAGINA N*24 ACTA N*29 Ordinaria.
sea como dice la Contraloría no como algunos pretendían cobrar viáticos y
brincándose todos los procedimientos.
Entonces me parece que eso lo más sano es, en los próximos días que deroguen
de unreglamento y se acojan al reglamento de la Contraloría que es el que debe
regir.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Creo que es una buena oportunidad para reafirmar lo que he venido
mencionando por casi dos años, que una cosa son los informes de comisión de
conocimiento de los regidores municipales según lo indica el reglamento de
sesiones y otra cosas es el pago de los viáticos que por derecho y por ley tienen
derecho las autoridades municipales entonces, no puedo quedarme callado
porque ahí afuera el correo no es el que yo envío, no estoy en contra del pago de
los viáticos porque es un derecho, tampoco estoy a favor de los viáticos
disfrazados con los que nos llaman a algunos los regidores viáticos, no, eso es un
derecho adquirido y el informe de comisión es otra cosa. Rosbill Arguello Badilla
no está en contra de lo que la ley indica en relación con los viáticos.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Saluda, en mi caso yo, siempre de algún u otra forma hemos apoyado a las y los
compañeros que han presentado los informes de los viáticos.
Este tema no deja de ser espinoso y ahora con la resolución de la Contraloría y en
la misma línea de quienes han participado, recalcar que lo que se trata acá es de
hacer las cosas bien.
Hay un concepto por ahí que lo hemos mencionado una y otra vez y se ha
enfatizado sobre la transitoriedad de los viáticos, o sea, son transitorios no
continuamente, sino que deben de ser cuando realmente se requieran, en este
caso pues ajustarnos al reglamento de la Contraloría para hacer las cosas bien en
aras de la de la transparencia.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. PROPUESTA.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI S JOY AN)
PAGINA N*25 ACTA N*29 Ordinaria. 21-04-
Bueno creo que hay que tomar una decisión por lo que, la propuesta sería que se
derogue el actual reglamento y que esta Municipalidad se rija con el reglamento
de la Contraloría General de la República y así subsanar de una vez la advertencia
que hace la señora Auditora Grey Chinchilla. los que estén a favor de la propuesta
por favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta presentada por la regidora
Yaslyn Morales Grajal por tanto en este acto SE DEROGA el Reglamento actual de
Gastos de Viaje, Transporte, Alimentación y Gastos de Representación de la
Municipalidad de Pococí aprobado por el Concejo Municipal en la sesión N*42
Extraordinaria del 02-06-2021 y publicado en la Gaceta N*126 del jueves 01 de
julio del 2021. Y a partir de ahora, esta Municipalidad se regirá por el reglamento
de la Contraloría General de la República. Que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta que se deroga el reglamento y se publique el nuevo reglamento. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 730
Se conoce nota suscrita por la Licda. Jenny López Cortés, Directora Escuela
Nazareth, tel: 4409-27-24, teléfono: 4409-27-27, correo:
esc.nazareth.guapilesOmep.go.cr dice:
Asunto: Terna Escuela Nazareth.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N*29 Ordinaria.
.. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COSTA RICA
e DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE GUÁPILES
ASESORIA Y SUPERVISIÓN ESCOLAR:
Ministerio CIRCUITO 05, ROXANA
de Eduoación Pública ESCUELA NAZARETH - CÓDIGO PRESUPUESTARIO 3654
Celular: 44092724
Correo: esc.nazatreth. quapilesOmep.qo.cr
Lunes 18 de abril del 2022
Señores
Consejo Municipal Guápiles, Limón, Costa Rica
Estimados señores
Reciban un cordial saludo de mi parte y paso a solicitarles lo siguiente:
La Junta de Educación de la escuela Nazareth de Duacarí, código 3654,
tienen su vencimiento este 23 de abril.
Después de buscar nuevos miembros para la misma, y que no se tuviera
respuesta positiva, se les preguntó a los miembros actuales si querían continuar
ayudando a la comunidad estudiantil como miembros de la Junta de nuevo, a lo que
todos contestaron afirmativamente, viendo la necesidad.
Por lo anteriormente expuesto, les solicito respetuosamente el nombramiento para
un nuevo periodo a las siguientes personas:
Marcos Godínez Cascante, cédula 1 0722 0833, David Tomas Baltodano Ortiz,
cédula 1 55807674507, José Andrés Juárez Espinoza, cédula 7 0246 0377, Etelgive
Rodríguez Castillo, cédula 5 0268 0142, Norma Vega Solís, cédula 2 0424 0759.
Es el deseo de todos el que les extiendan la prorroga como miembros de la Junta
de Educación Escuela Nazareth.
Sin más que agregar me despido, deseándoles lo mejor. (ET
Licda MWJenny López Cortés VB. MSc.Willi a Duarte er
Directora escuela Nazareth Supervisor Cjfcuito[(5, Roxana
Código 3654
Esc. Mazar
Cod. 3654 ata
Circuite os
Dirección
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POCOCÍ
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 297
PAGINA N927 ACTA N*29 Ordinaria. 21-047 7
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza por parte del Concejo la prórroga de la
Junta Administrativa de la escuela Nazareth y se nombran a las siguientes
personas: Marcos Godínez Cascante, céd.1-0722-0833, David Tomás Baltodano
Ortiz, céd. 155807674507, José Andrés Juárez Espinoza, céd. 7-0246-0377, Etelgive
Rodríguez Castillo, céd. 5-0268-0142, Norma Vega Solís, Céd. 2-0424-0759. como
miembros de la junta Administrativa de la Escuela Nazareth. Pasar a la oficina de
la Secretaría para su respectiva Juramentación. El nombramiento rige a partir del
24 de abril de 2022. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N?* 731
Se conoce nota suscrita por la MBA. Rosalyn Corrales Salas, Planificación y
Desarrollo Institucional, teléfono: 2713-65-12, correo electrónico:
pdiOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: AAF-PI-025-2022
Asunto: Solicitud de espacio para socialización del proceso de actualización
PCDHL (Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N*29 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
pa ii E
ds De Planificación qu
a e AS Teléfono: 2713-6512 ÚL+%,
A 4
Pluye pdifAmunipococi.go.cr  macrauos
FARINA PASS
Guáplles, 5 de abril de 2022
AAF-PI-025-2022
Señores:
Concejo Municipal
Asunto: Solicitud de espacio para soclalización del proceso de actualización
PCDHL (Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local).
Honorable Concejo Municipal:
Como es de su conocimiento las Municipalidades deben contar un PDM
(Plan de Desarrollo Municipal) o PDHC (Plan de Desarrollo Humano Cantonal), se
basa en una planificación participativa, integral y de corto plazo o largo plazo, con
un horizonte de 5 años a 10 años enfocando los principios de Desarrollo Humano
acorde a las necesidades del Cantón, así como vinculado con el Plan de Gobierno
del titular de la alcaldía y Plan Nacional de Desarrollo.
Es menester indicar que mediante el oficio PDI-085-2021 enviado a este
honorable concejo se les informo que el ElM (Equipo Técnico Municipal)
conformado por: Licda Damaris Cespedes (Obra Pública), Licda Yalena Noguera
(Asistente de Planificación), MBA. Mauricio Garita (Coordinador Área Tributaria),
Lic. Hansell Gamboa (Analista de Gestion Humana) y mi persona MAF. Rosalyn
Corrales coordinadora del departamento de Planificación y desarrollo institucional
darían inicio a la actualización del Plan de Desarrollo , que esta por vencer el
próximo mes de agosto 2022 siendo esto uno de los requisitos primordiales y
rioritarios para la aprobación del presupuesto institucional para cada periodo
ausencia es una causa inmediata de improbación , se les solicita un espacio en su
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PAGINA N*29 ACTA N*29 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Planificación ql Y
AN 1, Teléfono: 2713-6512 Le,
pdi(Amunipococi.go.cr MARCADO
Pluye
agenda para poder ampliarles el desarrollo y la práctica de tan importante
proceso para todo el cantón de Pococi, el cual ya se ha venido trabajando en
las primera etapas de recolección de información mediante herramientas propias
para estos temas con los diferentes actores institucionales.
Esperando nos puedan dar un espacio de manera virtual, donde estén
presentes tanto regidores como síndicos, asimismo manifestarles las acciones
pertinentes en las cuales este equipo se ha comprometido y esta realizando para
el cumplimiento efectivo del objetivo plasmado.
En virtud de lo anterior nos podrían informar el día que ustedes consideren
prudente para dicho acompañamiento.
Firmado digitalmente
esc ROSAL BES
BETSY CORRALES SALAS
Atentamente: SALAS (FIRMA) 113208-0600
MBA. Rosalyn Corrales Salas
Planificación y Desarrollo Institucional
Cc. Archivo, Alcaldia
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca a sesión Extraordinaria mates 03 de
mayo de 2022 a las 6:00 pm. Punto Único: Atención al Equipo técnico Municipal
para la socialización del proceso de actualización del Plan Cantonal de Desarrollo
Humano Local. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 732
Se conoce nota suscrita por el Juan Eduardo Lewis Mena, céd. 3-0356-0903,
teléfono: 8702-82-54, ADI La  guaria de Bella Vista, correo:
juan.lewis.menaOmep.go.cr dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N930 ACTA N*29 Ordinaria
EEC
Asunto: Solicitud de audiencia para presentar proyecto Manejo de Desechos a
cargo del señor Juan Eduardo Lewis Mena.
La Asociación de Desarrollo de La Guaría de Bella Vista de Pococí solicita
audiencia en sesión extraordinaria con el Consejo Municipal de Pococí. A lo largo
de este primer trimestre de 2022, se ha impulsado en la comunidad una iniciativa
para la recolección de los desechos sólidos comunitarios, en cuyo proceso se ha
decidido certificar a la comunidad en el manejo de desechos, concientizar en sus
deberes y derechos constitucionales y también deberes y derechos legales según
la normativa costarricense vinculante al problema de manejo de desechos.
Somos conscientes de las limitaciones financieras que posee actualmente el
gobierno local, sin embargo, estas limitaciones pueden ser la fuente de acciones
novedosas en donde las partes involucradas, por medio de un accionar
estratégico, podamos dar término a un problema que pone en riesgo los recursos
naturales del cantón maximizando los recursos con los que ambas partes
contamos.
Solicitamos audiencia ojalá entre las fechas del 2 al 4 de mayo para presentar este
plan, en el que la comunidad desea trabajar de la mano con la Municipalidad. A
esta audiencia asistirán representantes de la Junta Directiva de ADI La Guaría y mi
persona como expositor.
Solicitamos adicionalmente que se presente el gestor ambiental del cantón.
Sra. Pata. a.i. Yasly Morales Grajal.
Propone coordinar una sesión extraordinaria para la primera semana de mayo
para atender a unas tres comunidades que hayan solicitado audiencia al
Concejo Municipal, iniciando con la ADI La Guaria y se van atendiendo en el
orden en el que solicitaron la audiencia.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la solicitud de audiencia por parte de la
ADI La Guaria de Bella Vista. Se programa Sesión Extraordinaria para el viernes 6
de abril de 2022 a las 6:00 pm. Puntos Para Tratar: Atención al Público, como primer
punto: Atención a la ADI La Guaria de Bella Vista. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
a A Sitio Web: munipococi.go.cr
a > Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N931 ACTA N*29 Ordinaria.
ACUERDO N* 733
Se conoce nota suscrita por la señora Nancy Araya Moya, Secretaria Ejecutiva
Asociación Cámara de Comercio y Afines del Cantón de Pococí, teléfono: 8974-
74-89, correo: inforeccpococi.org dice:
Asunto: Solicitud permiso para cierre de la vía cantonal que va desde el Bar
Serpico hasta el antiguo Bar el Viajero, los días 6 y 20 de mayo, 3,17 y 24 de junio
de las 15 horas a las 21 horas, para la actividad “Recuperando espacios con
talento”.
v
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N*29 Ordinaria. 5%
(E CÁMARA DE COMERCIO DE POCOCÍ
CCP-047-2022
Guápiles, 8 de abril del 2022
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
Los comerciantes de la llamada “Calle Tres”, están preocupados por el incremento de habitantes de
calle y delincuentes en esta zona, por lo que están buscando soluciones a esta problemática.
Una de las actividades que desean realizar es "Recuperando espacios con talento", que se trata de
actividades artísticas y culturales en vía pública, con el fin de llamar la atención del público y poco a
poco adueñarse los guapileños de esta zona.
Las actividades se realizarían los días 6 y 20 de mayo, 3, 17 y 24 de junio de las 15 horas a las 21 horas,
por lo que se solicita permiso para cerrar esta vía desde el Bar Serpico hasta el antiguo Bar el viajero.
El cierre de la calle es muy importante para tener más seguridad tanto con los artistas como los
visitantes, les agradecemos su apoyo en este proyecto de tener espacios seguros.
Muchas gracias, atentamente.
Atentamente.
br La po sl
Asociación Cámara de Comercio y Afines del cantón de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza por parte del Concejo Municipal a la
Asociación Cámara de Comercio y Afines del Cantón de Pococí, el cierre de la
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N933 ACTA N*29 Ordinaria. _
vía cantonal que va desde el Bar Serpico hasta el antiguo Bar el Viajero, los días 6
y 20 de mayo, 3,17 y 24 de junio de las 15 horas a las 21 horas, para la actividad
“Recuperando espacios con talento”. Siempre y cuando cumpla con el bloque de
legalidad. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
RT
Comentario por parte de la señora presidenta a.i. Yaslyn Morales Grajal.
Aparte del permiso, a mí me gustaría que lo coordinen con la Dra. Mauren Monge,
porque ellos están trabajando un plan que se llama sembrando seguridad y
también tenían algunas actividades, quizás si unieran esfuerzos la actividad tuviera
más músculo y tal vez se podría hacer una en conjunto.
Que se le adjunte como comentario que podrían coordinar con la Dra. Mauren
Monge.
ACUERDO N? 734
Se conoce nota suscrita por los señores Cristina Olivares C., el señor Calixto López
D, .Meybel Medina  H. teléfono: 8881-54-02 8927-67-17, correos:
caetutor220yahoo.com aditortugueroOgmail.com dice:
Asunto: Solicitud de audiencia al Concejo en sesión municipal para tocar temas
de importancia sociales y económicas.
»
>
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*29 Ordinaria.
Tortuguero, 18 Abril de 2022.
De: Comunidad de Tortuguero y Comunidad de San Francisco de Tortuguero.
Para: Consejo Municipal Pococí.
Estimados señores, C
o Y So Maio pd _
Por medio del presente estas comunidades representadas por :
5 Asociación de desarrollo integral de Tortuguero
- Cámara de turismo y comercio de Tortuguero
a Asociación de desarrollo integral de San Francisco
De la forma más respetuosa posible solicitan a este amable consejo audiencia en sesión
municipal , para tocar temas de suma importancia para el desarrollo de las mismas temas
que son de participación municipal en conjunto con nuestras comunidades
Temas Sociales y económicos
Se agradece de antemano su colaboración
Atentamente,
Cristina Olivares C.
Calixto López D. Ja y
Meybel Medina H. —. ty to? puede a
Tel: 8881-5402 - 8927-6717
Correo: caetutor29M) yahoo.com - aditortuguero(AMgmail.com
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N935 ACTA N*29 Ordinaria.
Tortuguero, 17 Abril de 2022,
Estimados señores, Consep Ho AO ol
Volvemos a ustedes como comunidad unida y preocupada pues nuestros temores
expresados en nuestra nota recién enviada " DONDE HACÍAMOS MENCIÓN DE QUE
ESTOS BARES CLANDESTINOS EN NUESTRAS COMUNIDADES QUE OPERAN A
TODO HORA DONDE SE DAN A LO INTERNO TODO TIPO DE ACTOS ILÍCITOS QUE
ATENTAN CONTRA NUESTRA CONTINUIDAD EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ,
TURÍSTICA Y SOCIAL podían serla causa en cualquier momento de nuestro final social
y económico por los actos que podrían resultar de estas actividades , como saben ya
estamos viendo dichos resultados pues la madrugada de este dia en nuestra comunidad
San Francisco de Tortuguero por ahi de las 4 am en uno de estos sitios se produjo un
altercado entre los asistentes donde resultaron dos personas gravemente heridas y
pronóstico reservado
Como sabrán estas noticias publicadas en medios nacionales y reproducidas en redes
sociales no son buenas para destinos turísticos y menos para comunidades tan pequenas
como la nuestra , lo unico que pedimos es que nos den la oportunidad de seguir con
nuestros negocios y poder como comunidad seguir avanzando junto a nuestras familias
que ya por más de 100 años hemos estado en estas tierras , estos sitios estan alterando
el orden y el descanzo de nuestros vecinos y turistas a vista y paciencia de nuestras
autoridades locales ( Municipalidad , Ministerio de Salud, Pani, ) que con el argumento de
la falta de ( SEGURIDAD JURÍDICA ) no hacen nada pues aducen que la misma es
necesaria para cerrar estos establecimientos y actuar en un sin número de acciones
necesarias para la subsistencia de cualquier comunidad de nuestro país nosotros como
comunidad decimos que la seguridad jurídica no podemos confundirla con la seguridad
ciudadana ambos son de género muy distinto pero la falta de compromiso con sus
obligaciones a algunos funcionarios públicos los hace dar definiciones erróneas según
nuestro posición óptica
Con el argumento de falta seguridad juridica nuestros derechos están siendo violentados
'. Principio a la igualdad
> Seguridad
- Educación
a Tenencia de tierras
: Accesos bancarios
- Salud
E Vivienda digna
Mencionamos algunos pocos entre muchos más
Como comunidad organizada solicitamos a las autoridades pertinentes se nos convoque a
mesas de trabajo productivas para poder orientar a soluciones inmediatas e urgentes para
poder seguir avanzando
Atentamente, Y L y
Cristina Olivares C. D Y 0)
Calixto López D. ) cc AL,
Meybel Medina H. Meyid A
Tel: 8881-5402 - 8927-6717
Correo: caetutor290W) yahoo.com - aditortuguero(3gmail.com
> Pococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N*29 Ordinaria.
AE
Participa de la palabra:
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
En alguna ocasión y por ahí debe estar compañeras síndica Doña Ana Rita qué
podría eventualmente secundar mis palabras se han dado inclusive actos de
vandalismo en el sentido de que las aceras las acaparan los motorizados, gente
que tiene moto por ahí, las usan como carretera.
Eso es bien complicado obviamente porque es es un acto de vandalismo, eso
eso es un abuso donde no se le está dando el área de seguridad que requieren
para transitar pues está siendo utilizado por por este tipo de personas y algunos no
son ni personas que viven ahí sino que llegan con sus motos y transitan 3, 4, 5, 10
motos por esas aceras y no los dejan a los niños, adultos mayores, discapacitados,
no los dejan ni les permiten utilizar esa área de de tránsito seguro como son las
aceras verdad.
Entonces yo pienso que por ahí, si no lo dice el documento pues también se lo
podríamos agregar por lo menos al comentario en el acta para acuerparlos de
alguna forma y ayudarles con el tema de seguridad en ese sentido.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brindará audiencia en la sesión Extraordinaria del
viernes 06 de mayo a las 6:00 pm en la sala de sesiones del Concejo Municipal de
Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 735
Se conoce nota suscrita por Declaraciones Juradas de Bienes, Unidad de Servicios
de Información, Contraloría General de la República , teléfono: 2501-8150, correo
electrónico: declaraciones. juradasOgo.cr dice;
Oficio: BOLETIN N*1-2022
Asunto: Fecha de recepción de las declaraciones juradas de bienes anuales 2022.
La recepción de las declaraciones juradas de bienes anuales 2022, se realizará a
partir del lunes 02 de mayo y hasta el viernes 20 de mayo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N937 ACTA N*29 Ordinaria.
AA
Se adjunta a esta comunicación el Boletín No. 1 con contenido de interés. Puede
acceder a toda la información relacionada con este tema, en la sección
"Declaración Jurada de Bienes", ubicada en nuestro Sitio Web www.cgr.go.cr
Adicionalmente, en el transcurso del periodo, les haremos llegar más información
por medio de la unidad de recursos humanos de su institución.
Recuerde. La Contraloría General de la República NO solicita información
confidencial o claves por teléfono o correo electrónico, ni ofrece firmas o
certificados digitales. Reiteramos la recomendación de no brindar su información
personal, datos confidenciales, claves, pines o números de cuenta a ninguna
persona. En caso de dudas puede contactarnos a los teléfonos 2501-8150, 2501-
8000 o al correo electrónico declaraciones.juradas-cgrcr.go.cr
Declaraciones Juradas de Bienes ¿UNIDAD DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN
Contraloría General de la República Teléfono 2501-8150
v
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N*29 Ordinaria.
Declaraciones Juradas de Bienes Anuales 20,
Estimado (a) declarante le informamos:
112) El plazo de recepción inicia el lunes 02 de mayo y finaliza el viernes 20 de mayo.
ps
(02) Puede obtener su clave de acceso de la siguiente manera:
ral sitio web www.c9r.go.cr
ra "Declaración jurada de bienes"
ra la sección "Información para declarantes”
'onar la primero opción: "Autogeneración de claves”
Dar clic en: "Ingrese aquí"
Seleccionar: "Envio de Código”,
car su usuario y dar clic en el botón “Enviar”,
ecibido el código, proceda au val y definir una ciave.
¡úmero de cédula"
iticación NO es la
le al número de
iclentit con que istemo.
102) lambién pue
ingreso ata <
> generar su clave
«cloración, en la of
(2) En la página
Jurada
ión de la declaración jurada de bienos
jeclaración anual mayo 2022”
toda la información relacionada con la
Aligual que el año anterior, con la intención de culdar la salud
de los declarantes y la nuestra, no se olenderá de manera
presencial, sin embargo, se fortalecerá la asesoría por los
siguientes medios:
» Correo electrónico: declaraciones. juradasBcgrer.go.cr
» Centro de llamadas: 905 DECLARE (905-3325273) / 2501- 8150
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*39 ACTA N*29 Ordinaria.
ACUERDO N* 736
Se conoce nota suscrita por el señor José Evaristo Blanco Garita, céd. 7-0190-0656,
teléfono: 8772-42-29 y Leidy Laura Jiménez Gómez, céd. 7-0169-0402,
teléfono:8455-88-49
Asunto: Solicitud de un uniforme de fútbol por parte del Comité de Deportes de
Finca Dos.
20 de Abril del 2022
CONSEJO MUNICIPAL
POCOCI
Estimados Señores:
El suscrito José Evaristo Blanco Garita, cédula 701900656 en calidad de
Presidente del Comité de Deportes de Finca Dos, Ticabán, La Rita y Leidy Laura
Jiménez Gómez, cédula 701690402 en calidad de Secretaria les brindamos un
caluroso saludo.
Solicitamos de su colaboración para que nos ayude con la donación de un
uniforme de fútbool completo de 21 camisas, pantalonetas y medias para niños
de 11 años a los 13.
Desde ya agradecemos su valioso aporte brindado como parte de sus
proyecciones de ayuda social para con los comités de Deportes.
"Ses Y Cós led) ¡Loud udeneióner
José Evaristo Blanco Garita Leidy Laura Jiménez Gómez
701900656 701690402
Teléfono 8772 4229 8455 8849
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*40 ACTA N*29 Ordinaria. —
ACUERDO N' 737 OS
Se conoce nota suscrita por la señora Viviana Miranda D. Directora Ejecutiva
ASIREA, tel: 2710-74-16, correo: vmirandaOasirea.org. Dice:
Buenos días, quisiéramos confirmar la asistencia a la actividad del 35 aniversario
de ASIREA que será este sábado. Por favor me puede confirmar quién nos estará
acompañando,
Gracias
DN Viviana Miranda D.
ONDA Directora Ejecutiva
EL MEDIO AMBIENTE Y
A
A 2 FORTALECIENDO Amia)
ASIREA ¡MAT TITIINN Tel: 2710 7416
dl vmirandaQasirea.org
Reg. Randall Torres Barrientos.
Yo propongo al regidor Jose Antonio Bustos Martínez.
Reg. Jose A. Bustos Martínez.
Si asi lo tienen a bien los compañeros será un honor.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra al regidor Jose Antonio Bustos Martínez
en comisión para que, en representación de la Municipalidad asista a la Actividad
del 35 aniversario de ASIREA, a realizarse el sábado 23 de abril a las 8:00 am en el
Centro Cívico de Pococí. Se autoriza el transporte para el regidor Jose Antonio
Bustos, que lo coordine a través del señor Alcalde. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 738
Propuesta presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal.
Compañeros yo quisiera que, aquí hay muchos compañeros que se quedan
muchas veces sin asistir al estadio porque no saben hacer uso de su entrada y no
es que sea un beneficio personal, sino que, es un estadio Municipal y el Estadio
tiene un palco Municipal.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ]
AN)
PAGINA N*41 ACTA N*29 Ordinaria. Lo
Entonces, que les parece si arreglamos esta situación y se le gira una instrucción
al comité Cantonal de Deportes que es el encargado del Estadio, para que ellos
autoricen a que cada persona que tenga su carné, al ser presentado en la puerta
pueda ingresar y si el miembro del Concejo quisiera transferirle esa cortesía a una
persona del cantón (por ejemplo hay niños que les gusta ir al estadio y no tienen
los medios) entonces que el miembro del Concejo llame al Comité de Deportes e
indique que la persona (brinda los datos) va a ingresar en su lugar.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Indica que ha sido una práctica de siempre que envíen las entradas al Concejo
Municipal por si el miembro del Concejo quiere dársela a alguna persona adulta
mayor o alguna persona con discapacidad, sin embargo, con los menores hay
que tener mucho cuidado porque si se le da al menor debe entrar con el papá o
la mamá.
Comenta que, el problema es que la empresa que el Santos de Guápiles contrata,
trabaja Únicamente con el código QR, ya que ellos son contratados para que
hagan un buen trabajo y no así presentando Únicamente el carné.
Propone que este tipo de temas es mejor que se reúnan primero con el presidente
del Comité Cantonal de Deportes y se maneje de una forma más diplomática, lo
que se requiere es que todos se ayuden.
Se procede a dar un receso al ser las 18:57, inicia la sesión al ser las 19:01.
Por Unanimidad SE ACUERDA: El tema de las entradas se traslada a la Secretaría.
ARTICULO ll
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*23 Ordinaria del
31-03-2022, Acta N*24 Ordinaria del 04-04-2022, Acta N*25
Extraordinaria del 06-04-2022
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%42 ACTA N*29 Ordinaria.
ACUERDO N'* 739
AA NOIR
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*23 Ordinaria del 31-03-
2022, participa de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Con relación al Acuerdo N* 609 en el que se conoce nota suscrita por el Lic.
Manuel Hernández, alcalde municipal, el Oficio: DAMCM-0040-2022, respecto al
uso de los vehículos Municipales.
El acuerdo que se tomó fue: SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Jurídicos
para ser analizado en una reunión de la comisión.
Yo solo quería que conste en acta que la comisión de Jurídicos no se ha
convocado ni se ha visto y sé sería bueno que se opte por la recomendación que
hizo la Administración de que se hiciera un cronograma para que cada fracción
tuviera un día y así puedan trabajar.
[Se somete a votación el acta)
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*23 Ordinaria del
31-03-2022.
ACUERDO N* 740
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*24 Ordinaria del 04-04-
2022, participa de la palabra:
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Acuerdo N* 619.
Resumiendo, se da una justificación para la no presentación a comisiones ni a
mesas de trabajo de autoridades municipales. Esto contraviene la ley 77 94,
código municipal en su artículo + 26, inciso a): “Serán deberes de los regidores
desempeñar las funciones y comisiones que se le encargué.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*43 ACTA N*29 Ordinaria.
ARS
Hago el llamado respetuoso que se inserte en actas porque soy al extremo
respetuoso de las normativas legales vigentes entonces, no puede tomarse un
acuerdo, no puede darse una justificación a hacer algo en contra de lo que la ley
7794 indica, no digo nombres porque no precisa, simplemente es corregir en el
acto este comentario que quiere dar como legal a algo que para mí, sin ser
abogado pero como autoridad municipal que soy, no es legal entonces, no
puede un regidor decir que otro compañero no venga a comisiones porque el el
código municipal es claro que es una obligación asistir.
Esa era mi opinión compañeros como dije anteriormente, cuidándome la espalda
y también de ustedes y sin mencionar a nadie tratando de corregir un error
involuntario, que así lo veo yo, si acaso hubiera que hablar más del asunto y
desmenuzarlo más por alguna persona que se sienta aludida o algo pues lo
haremos también respetuosamente y al extremo respetuosos de la ley valga la
redundancia.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Esa parte que se menciona ahí, simplemente la idea era algunas no asistencias,
pero nada más para decirle a la Secretaría que el fondo de esa esa observación
que está diciendo el compañero Rosbill es simplemente es justificar, eso es todo
nada más, no que no se pueda hacer el trabajo ni nada por el estilo, o que no se
está haciendo el trabajo porque la situación no es de esa. Gracias.
Reg. Randall Torres Barrientos.
En concordancia con ese acuerdo lo que yo puedo decir es que, en honor a los
principios de legalidad, un regidor puede decir no asistir a una sesión, si por motivos
laborales, la sesión es a las 2:00 de la tarde y está en horas laborales, cómo va a
asistir.
De manera que, me parece muy acertada la comunicación que está haciendo
el regidor García Chévez, a algunas sí va a poder asistir de acuerdo con el horario
o cuando esté con otro tipo de horario.
Ese acuerdo es un acuerdo bien razonado en el sentido de que, está dejando
ampliamente justificada las razones de no asistencia a alguna comisión o reunión
por un tema de horario.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*44 ACTA N*29 Ordinario.
DARA
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Procede a leer el acuerdo como se tomó en el acta el mismo como sigue: “Por
Unanimidad SE ACUERDA: Queda acreditada debidamente la justificación del
regidor Jonnathan García Chévez la no asistencia a comisiones ni a mesas de
trabajo del Concejo Municipal de Pococí"
Creo que él ya fue claro y subsanó entonces que se le haga la enmienda, creo
que a veces la presidencia es quien debe tener tacto en dar a conocer alguna
situación que tiene algún compañero y en este caso no se hizo y el compañero
Rosbill lo que ha externado es para que, enmendemos lo que está torcido.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Yo quiero dejar en claro cuál es mi participación como regidor suplente durante
este periodo de los 4 años y para qué me nombró el pueblo, a algunos les molesta
de momento mi manera de ser pero yo soy así, yo soy respetuoso y definitivamente
esta segunda vez que llego a la Municipalidad me han criticado mucho y me han
criticado mucho por quedarme callado, la verdad es que aquí yo no vengo a
caerle mal a nadie y tampoco puedo permitirle a nadie que me prive mi derecho
al usar mi voz, a mis cinco minutos en mi primera intervención y a 2 más, no
menores de 3 minutos.
Yo no quería y por eso no dije nombres, pero el señor presidente municipal don
Juan Luis Gómez trata de hacer una justificación que no viene al caso, si el
compañero no puede venir pues no viene, pero lo trae aquí al Concejo, a
conocimiento de todos y no podemos obviar que la ley está por encima de lo que
yo quiera proponer porque a mí me parezca.
Yo respeto al presidente y lo respeto tanto, que por eso yo lo llamo al orden y
participo del uso de la palabra tratando de dar a entender lo que yo considero,
ustedes deciden al final, pero aquí todos somos culpables de lo malo y todos
somos culpables de lo bueno.
(La señora presidenta somete a votación el Acta).
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*24 Ordinaria del
04-04-2022.
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PAGINA N*45 ACTA N*29 Ordinaria.
ACUERDO N' 741
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*25 Extraordinaria del
06-04-2022, participa de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos.
En esta acta realizada el 06 de abril de 2022 tenía como punto la atención a
personeros de Acueductos y Alcantarillados también al ingeniero Henry Madrigal
Calvo y es referente al fraccionamiento del proyecto Valle del Roble en Actúa
Pirie.
En esta sesión se conoce todo un oficio que Henry Madrigal remite a este Concejo
y también a los personeros de acueductos y alcantarillados, en donde primero
hacer una relación de hechos y al final se acordó una visita conjunta entre el
desarrollador y la Municipalidad para ver cómo estaba el estado del Proyecto y
el plan remedial para poder solucionar los aspectos que se han indicado que se
han incumplido.
Propuesta N*01:
Yo lo que quiero es proponer a este Concejo Municipal, solicitar un informe al Ing.
Henry Madrigal para que nos indique: ¿Cuáles fueron las situaciones detectadas?
sí se han solucionado aspectos y que se nos exponga una solución definitiva este
proyecto.
Propuesta N*02:
Solicitarle al Desarrollador y al inversionista también, que nos indiquen por escrito
sobre: Si va a continuar con el proyecto, bajo qué términos, que ha hecho, que
no ha hecho, como fue suficientemente explicado en esa sesión.
Nosotros como Concejo Municipal actuamos bajo un principio de buena fe. Yo lo
hice basado en que el desarrollador tenía experiencia y tenía una serie de
atributos que lo hacían merecedor para gozar de la confianza de este Concejo
Municipal y que las cosas se iban a hacer bien.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*46 ACTA N*29 Ordinaria.
PERMITA
No dejo de seguir teniendo preocupación porque, a pesar de que el proyecto
está paralizado al final es un buen proyecto, siento que tiene solución, pero no soy
ingeniero como para poder tener la conclusión de que va a ser así. Le conviene
al pueblo porque van a haber una segunda etapa de proyectos habitacionales,
le conviene la Municipalidad.
Entonces que nos rindan un informe porque en estos momentos no tenemos una
situación clara de cómo está el proyecto.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Somete a votación las dos propuestas del regidor Randall Torres Barrientos y se
aprueban de la siguiente manera:
Propuesta N*01:
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la propuesta del regidor Randall Torres
Barrientos Solicitar un informe al señor Alcalde a través del Ing. Henry Madrigal
para que nos indique: ¿Cuáles fueron las situaciones detectadas? sí se han
solucionado aspectos y que se nos exponga una solución definitiva este proyecto.
Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Propuesta N*02:
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la propuesta del regidor Randall Torres
Barrientos Solicitarle al Desarrollador también, que nos indique por escrito sobre: Si
va a continuar con el proyecto, bajo qué términos, que ha hecho, que no ha
hecho, como fue suficientemente explicado en esa sesión. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Se somete a votación el Acta N*25 Extraordinaria del 06-04-2022.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*25 Extraordinaria
del 06-04-2022.
a y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y . Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*47 ACTA N*29 Ordinaria.
ARTICULO lll
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 742
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernandez Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0052-2022
Asunto: Acuerdo de Pago Compra Directa N* 2022CD-000033-0032000702.
Renovación Licencia Anual de Software antivirus / Licencia Anual Protección de
Correo.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N*29 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
Despacho del Alcalde O Y
a Teléfono: 2711-1208 +9
Fluye manuel. hernondez()munipococi.go.cr marcelino
¡RA A AS
Guápiles, 20 de abril de 2022
DAMCM-0052-2022
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Mediante la presente remito para su autorización solicitud de acuerdo de pago
para la Compra Directa No. 2022CD-000033-0032000702 RENOVACION DE
LICENCIA ANUAL DE SOFTWARE ANTIVIRUS / LICENCIA ANUAL PROTECCION DE
CORREO por solicitud del proceso de Tecnologías de Información y según detalle
adjunto.
Sin más por el momento, me despido.
HERNANDEZ RIVERA (FIRMA)
Fecha: 2022.04.20 11:36:24
RIVERA (FIRMA) -0600
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
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Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%49 ACTA N*29 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
ag
POCOC ¿ Tecnologías de Información
AS Teléfono: 2713-6526
Fluye jorge.hodgsoríAmunipococi.go.cr  —oEPoca
19 de Abril del 2022
Señores.
Proveeduría
Municipalidad de Pococí
SD
Estimados Compañeros:
Siendo que para el procedimiento N? 2022CD-000033-0032000702, RENOVACION DE
LICENCIA ANUAL DE SOFTWARE, similar a ESET y LICENCIA ANUAL PROTECCION DE CORREO,
similar a CLOUD SECURITY, se recibió Una Única Oferta indicar; BL ONES. A, Una vez analizada
se determina que:
N? Nombre del Oferente Precio Factores Por Evaluar %
Y | BLONES. A 42.804.298,60 Precio % 20
Técnicos Certificados
15 15
Experiencia y
categoría 15 15
Referencias
comerciales 5 5
Empresa Local
5 ds
Total, Obtenido 95%
Siendo asíla recomendación es adjudicar a la empresa BL ONES.A 3-101-634194 por
haber cumplido fielmente con las especificaciones técnicas solicitadas y a la vez resulta ser
la solución ofertada acorde a las necesidades de RENOVACION de Licencia según el
proceso licitatorio llevado a cabo.
En lo referente a la validez de 1 año, se aclara que la misma debe ser con
renovación automática durante este período, o sea prorrogable hasta por tres años,
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*50 ACTA N*29 Ordinario.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Municipalidad de Pococí
3
POCOC ¿ Tecnologías de Información
AS Teléfono: 2713-6526
Pluye jorge.hodgsor(Amunipococi.go.cr  *oerocos
A]
además del año de contratación, según el máximo plazo que permite el Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Se aclara que la revisión efectuada por esta unidad administrativa se ajusta
propiamente a los aspectos técnicos indicados en el cartel y se emite el siguiente criterio a
solicitud del interesado.
Sin más por el momento y a sus órdenes se suscribe,
Atentamente,
Firmado digital
JORGE por JORGE HODGSON
HODGSON QUINN (FIRMA)
No y 20INN (FIRMA) Fonos 06002,
Ing. Jorgé Hodgson Quinn
Coordinador de Tecnologías de Información
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*51 ACTA N*29 Ordinaria. 21-04-
Pecocí
[8
' E
MUNICIPALIDAD DE POCOCI CA
Y
Municipalidad de Pococí
3
POCOC ¿ Compras Publicas p Y
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 2%
fluye ronald.quirosAmunipococi.go.cr — meritos
5 E ETA
Guápiles, 20 de abril del 2022
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Compra Directa No. 2022CD-000033-0032000702, Renovación de Licencia Anual de
Software, Similar A Eset y Licencia Anual Protección de Correo, Similar A Cloud
Security.
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la
plataforma electrónica SICOP para la compra de 4 años de Licencia de Software,
Similar A Eset y Licencia por 4 años para la Protección de Correo, similar a
Cloud Security, solicitado por el Ing. Jorge Hodgson Quinn. Coordinador de
Tecnologías de Información municipalidad de Pococí.
Se logra determinar lo siguiente:
En el acto de apertura de ofertas se realizó electrónicamente, participa la empresa:
BL_ONE S, A, se recibe oferta por un monto total de ¿2.804.298,60(dos millones
ochocientos cuatro mil doscientos noventa y ocho colones con 60/100) el monto
corresponde a un año de licencias.
Pluye
POCOCÍ
e
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MN
1
)
/
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N*29 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
a
POCOC Compras Publicas ya
AN Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 e
Peas ronald.quirosAmunipococi.go.cr memos
LAA
Evaluación.
Se procede a realizar la evaluación de la oferta que cumplió técnicamente de la
siguiente forma:
N Nombre del Oferente Preclo Factores Por Evaluar % Total
1 BLONES.A C2.804.298,60 Precio 60 60
Técnicos Certificados 15 15
Experiencia y 15 15
categoría
Referencias
comerciales 5 5
Empresa Local
5
Total, Obtenido 95%
Determinando lo siguiente:
Una vez revisado el expediente, esta unidad recomienda contratar a la empresa:
BL ONES. A, por cumplir con lo solicitado en el cartel de licitación y además de ser
oferente Único.
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: alcalde,
a pagar a favor de la empresa: BL ONE S.A. por un monto total de
g 11.217.194.40(once millones doscientos diecisiete mil ciento noventa y cuatro
colones con 40/100), correspondiente a 4 años de Licencia de Software, similar a
Eset y Licencia por 4 años de Protección de Correo, similar A Cloud Security.
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIROS Firmadodigitalmente por RONALD
BRENES (FIRMA) Fedezoros 291o2ao 0600
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Públicas
Municipalidad de Pococí.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ne
PAGINA N*53 ACTA N*29 Ordinaria. 21-04-2022%__-:
ER
Por supuesto que estaré votando a favor de esta iniciativa, solo quiero dejarle Ta
inquietud a don Manuel, a raíz de lo sucedido este lunes en donde hubo un
secuestro de toda la plataforma del Ministerio de Hacienda que todavía no se ha
logrado reponer y no se sabe cuándo se va a restablecer.
A raíz de esa situación todas las alarmas están sobre los sistemas informáticos,
sobre las bases de datos y no sé cómo están nuestras bases de datos, si están
seguras, porque estos ciberataques, utilizan un virus denominado "“Ransomware”,
que lo que hace es secuestrar, tomar las bases de datos y pedir un rescate por
ellas, eso es lo que está sucediendo con el Ministerio de Hacienda que están
pidiendo 10 millones de dólares por devolver los datos.
Yo no me quiero ni imaginar que pueda pasar con nuestra base de datos es algo
que tenemos que ponerle mucha atención porque a pesar de que existen muros
de fuego que puedan paliar un poco el tema, no podemos iros atrás porque
incluso se habla de que estos piratas informáticos son rusos y que tienen ya
experiencia con lo que han hecho en otros países, entonces, yo no sé don Manuel,
para dejarle esa inquietud que tenemos que fortalecer toda la seguridad y
también estar detrás de los respaldos para que no tengamos una situación
parecida.
Nota de Secretaría:
El regidor Luis Ángel Méndez se aparta de la votación, vota en su lugar la regidora
Floribeth Peraza Campos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza al señor Alcalde pagar a la empresa BL
ONE S.A. por un monto total de g11.217.194.40 (once millones, doscientos
diecisiete mil ciento noventa y cuatro colones con 40/100). Correspondiente a 4
años de Licencia de Software, similar a Eset y Licencia por 4 años de Protección
de Correo, similar a Cloud Security. Según Compra Directa N* 2022CD-000033-
0032000702. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N*29 Ordinaria.
ACUERDO N?* 743
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernandez Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0053-2022
Asunto: Solicitud de autorización para realizar intervención en propiedad de la
señora Mayra Vega Castillo, en la zona de la Emilia de Guápiles.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N*29 Ordinaria.
e Municipalidad de Pococí $
POCOC Despacho del Alcalde 16
a Teléfono: 2711-1208 ¿LAR
Pluye ¡anuel hernand: unipococi.go.cr  mcinlmso
AAA
Guópiles, 20 de abril de 2022
DAMCM-0053-2022
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Mediante la presente me permito realizar una solicitud de autorización para realizar
intervención en propiedad privada en vista de que, como se detalla en el oficio
OPM-0195-2022, se está realizando una obra de aceras y cunetas en el sector de la
Emilia de Guápiles para atender una problemática de inundaciones en la zona.
En uno de los tramos de la construcción, se encuentra la vivienda de dos adultas
mayores que por ubicarse estas en un punto más bajo quedarían sin salida directa
ala acera que se está construyendo y por ende a la calzada por lo que se requiere
dotarlas de un acceso digno considerando su condición de edad y las dificultades
de acceso.
Para efectos de la solicitud de se adjunta la nota aportada por la señora Mayra
Vega Castillo, quien expone la situación y solicita la colaboración así como el oficio
de Obra Pública Municipal con el detalle previamente indicado; por lo que
agradezco contar con el visto bueno del Concejo Municipal para avanzar con lo
indicado.
AZ
Lic. Mafuel Hérnández
Alcalde
atidad fe Yogoc:
4.Ngs
E Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N*29 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí (=)
, 74
sal K 5 € Obra Pública Ed
a 7 Teléfono: 2710-6613
Pluye olger.gutiérrezAmunipococi.go.cr
Guápiles, 18 de abril de 2022
OPM-0195-2022
Lic. Manuel Hernandez Rivera
Alcalde
Saludos cordiales
Como es de su atento conocimiento el Departamento de Obra Pública, está
ejecutando la obra Aceros y cunetas en el sector la Emilia, Guápiles, obra que a su
vez permite evitar las inundaciones en parte de ese sector que se presentan de
forma recurrente. Sin embargo, en un tramo de construcción de las aceras, habitan
dos adultas mayores que por tener sus viviendas en un punto mas bajo quedarían
sin salida directa a la acera y por ende a la calzada, por lo que de forma atenta
solicito interponga sus oficios para contar con la aprobación del Consejo Municipal,
para poder construir dos rampas de acceso a estas viviendas de
aproximadamente 10 metros de longitud por 1,20 de ancho, cada una.
Imagen 1. Punto de imsyención con rampa
Soda el estudiante
Sin otro particular se suscribe atentamente,
Fiemado digitalmente por
OLGER IVAN OLGER IVAN GUTIERREZ
GUTIERREZ MENDOZA (FIRMA)
Fl 2022.0420
MENDOZA (FIRMA) Fecha: 202204:
Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
Coordinador Obra Pública
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*57 ACTA N*29 Ordinaria.
-IMogdho 5 de perl 5-3 - 2970
Morga dls ceadall
FOSY4OOSTO
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza al señor Alcalde realizar intervención en
propiedad privada según lo solicitado en los oficios DAMCM-0052-2022
presentado por el Señor Alcalde y el Oficio OPM-0195-2022 del Ingeniero Olger
Gutierrez Mendoza, coordinador de Obra Pública. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N'* 744
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernandez Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0236-2022
ASUNTO: INTERPOSICIÓN DE VETO CONTRA EL ACUERDO 578, ACTA 22, DELA SESIÓN
ORDINARIA 22 DEL 24 DE MARZO DE 2022
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N*29 Ordinaria.
e y 9 Municipalidad de Pococí Es ,
S e y Despacho del Alcalde
a q Teléfono: 2711-1208 PURA
Pluye monuelhernondezOmunipococi.go.cr  Mucrauoso
Guápiles, 19 de abril de 2022
DACM-0236-2022
INTERPOSICIÓN DE VETO CONTRA EL ACUERDO 578, ACTA 22, DE LA SESIÓN
ORDINARIA 22 DEL 24 DE MARZO DE 2022
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
El suscrito, Lic. Manuel Hernández Rivera, en mi condición de alcalde municipal de
este Gobierno Local, me apersono ante ustedes para interponer, con fundamento
en los artículos 17 inciso d), 162 y 167 del Código Municipal, un veto contra el
acuerdo 578, acta 22, de la sesión 22 ordinaria del 24 de marzo de 2022, en los
términos que de seguido se exponen.
HECHO ÚNICO
Por acuerdo 578, acta 22, de la sesión 22 ordinaria del 24 de marzo de 2022, este
honorable Concejo estableció:
“Por Mayoría de 5 votos a favor, 4 votos en contra, SE ACUERDA: Se aprueba la
moción del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez para que se adicione al
Reglamento de Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos, Maquinaria y
Equipo de la Municipalidad de Pococí lo siguiente: Que en el artículo N*5 del
Reglamento de Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria y
Equipo de la Municipalidad de Pococí, se adicione el incisos b) que de forma
textual ordena: Inciso b) El Concejo Municipal de Pococí contará a tiempo
completo con dos vehículos para todas aquellas funciones propias y típicas de
este honorable Concejo, dichos vehículos deberán estar siempre en buen
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*59 ACTA N*29 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
: 7)
POCOÓC ¿ Despacho del Alcalde yes
au A. , Teléfono: 2711-1208 +%,
] MUNICIPALIDAD.
Fluye ¡anuel hernonde: unipococi.go.cl pe
estado mecánico, documentación ante RITEVE, INS, y Registro Público al día y
con la disposición de abastecimiento de combustible que se ocupe en las giras.
Que en el artículo 7 del citado Reglamento se adicione los siguientes incisos:
Inciso a) Cuando los vehículos de uso del Concejo Municipal no sean
suficientes, porque urge el traslado de más personas que exceda su capacidad
y cuyas gestiones sean: Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, Comisiones
Permanentes y Especiales y difeientes representaciones municipcles y
mediante coordinación con el señor alcalde, será deber de este facilitar los
vehículos adicionales que se ocupen, de tal manera que las labores del
Concejo Municipal transcurran con normalidad. Inciso b) El alcalde destinará
dos plazas fijas para choferes que serán los conductores de ambos vehículos
del Concejo Municipal, el presidente de turno será el coordinador de los
vehículos y el encargado o jefe inmediato de ambos choferes. Que se publique
en el Diario Oficial La Gaceta. Votan en contra la regidora Yaslyn Morales Grajal
y los regidores: Jonnathan García Chévez, Randall Torres Barrientos y Luis Ángel
Méndez Araya. Votan a favor los regidores Juan Luis Gómez Gómez, Jose
Antonio Bustos Martínez Ovidio Vives Castro, Reinaldo Benavides Vargas,
Alfredo Calderón Alfaro.”
MOTIVOS DEL VETO
PRIMERO. En general, el uso de vehículos de la Administración Pública está regulado
por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial (LTVPTSV), entre
los artículos 236 y 243.
El artículo 237 de la ley de cita dispone que los vehículos oficiales se clasifican en
tres categorías, primero, de uso discrecional y semidiscrecional, segundo, uso
administrativo, y tercero, uso policial, los de servicios de seguridad y prevención, y
los servicios de emergencia; por mandato expreso del artículo 239, los vehículos de
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AR Iracaraaa
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AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*60 ACTA N*%29 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
ad Despacho del Alcalde Ys
a Teléfono: 2711-1208 ¿»eZ
rnandez(munipococi.go.cr  MWCPALOAD
Pluye DEPOCOC
las municipalidades están categorizados como de uso administrativo, debiendo
estar reglamentado el horario de uso, recorridos, lugar de resguardo en horas no
hábiles, entre otros aspectos, teniendo un uso más restringido con relación a los
vehículos de uso discrecional y semidiscrecional.
El artículo 241 de la LTVPTSV, ordena que el buen uso de los vehículos oficiales será
responsabilidad de la autoridad superior de cada institución, mediante la
dependencia interna encargada de la administración de estos, debiendo
entenderse esa autoridad como al alcalde municipal en cuanto corresponda a
Corporaciones Municipales, pues atañe un tema estrictamente administrativo,
reafirmado por el artículo 7 del Reglamento para el uso, control y mantenimiento
de vehículos, maquinaria y equipo de la Municipalidad de Pococí (RUCMVMEMP),
al indicar que tal obligación incumbe al alcalde, delegado en el departamento
correspondiente.
SEGUNDO. Es pretensión del honorable Concejo Municipal añadir un inciso c) al
Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos, maquinaria y
equipo de la Municipalidad de Pococí, el cual cita:
“El Concejo Municipal de Pococí contará a tiempo completo con dos vehículos
para todos aquellas funciones propias y típicas de este honorable Concejo, dichos
vehículos deberán estar siempre en buen estado mecánico, documentación ante
RITEVE, INS, y Registro Público al día y con la disposición de abastecimiento de
combustible que se ocupe en las giras.”
Al respecto, de manera respetuosa externo mi oposición en mi condición de
administrador general del Gobierno Local (artículo 17 inciso a) Código Municipal),
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*61 ACTA N*29 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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a Despacho del Alcalde ys
a Teléfono: 2711-1208 pe,
MUNCPALOAD.
Pluye onuelhernondezimunipococi.go.cr mm
pues debe tomarse en cuenta que la institución es una sola, pudiendo compararla
con un cuerpo, donde cada segmento cumple un rol importante, teniendo al
honorable Concejo de cabeza, pero al faltar o fallar una parte, se altera
ineludiblemente su funcionamiento, en tal sentido, darles a su disposición dos
vehículos a tiempo completo, comprometería el actuar de la administración, al
entorpecer su gestión, o por el contrario, pudiendo mejorarla, más bien estancaría
esa opción de crecimiento, pues la administración del uso de los vehículos debe
determinarse según el interés institucional en el momento, procurando la mejor
organización y planificación para servir provechosamente al cantón, por ello, no
resulta sano para los intereses del ayuntamiento que la inclusión del inciso c) en el
artículo 5 del RUCMVMEMP prospere; no se omite indicar que la normativa existente
es clara en señalar que los vehículos deben contar con todos los implementos de
seguridad, así como estar al día con todo lo requerido para su oportuna y segura
utilización.
TERCERO. También es pretensión del honorable Concejo Municipal añadir tres
incisos, a), b) y c) al artículo 7 del RUCMVMEMP, cuya redacción es:
“Inciso a) Cuando los vehículos de uso del Concejo Municipal no sean suficientes,
porque urge el traslado de más personas que exceda su capacidad y cuyas
gestiones sean: Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, Comisiones Permanentes y
Especiales y diferentes representaciones municipales y mediante coordinación con
el señor alcalde, será deber de este facilitar los vehículos adicionales que se
ocupen, de tal manera que las labores del Concejo Municipal transcurran con
normalidad.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*62 ACTA N*29 Ordinaria.
= _A Municipalidad de Pococí y
Despacho del Alcalde
a POCIOC Teléfono: 2711-1208
Fluye manuel hernandezQmunipococi.go.cr merlo
Inciso b] El alcalde destinará dos plazas fijas para choferes que serán los
conductores de ambos vehículos del Concejo Municipal, el presidente de turno
será el coordinador de los vehículos y el encargado o jefe inmediatos de ambos
choferes.
Inciso c) El alcalde tendrá la obligación de abastecer el combustible en los carros
municipales cando estos anden de aira con cualquier miembro del Concejo
Municipal. Cuando un miembros del Concejo tenga que abastecer con fondos
propios los vehículos municipales, el departamento de Gestión Humana y Carrera
Administrativa tendrá la obligación de cancelar los gastos en que incurra el regidor
o síndico y solo bastará con presentar la factura con los datos municipales
consignados de forma correcta.”
Sobre el inciso a), debe indicarse que riñe con el artículo 241 de la LTVPTSV y el
artículo 7 del RUCMVMEMP, por cuanto se me abstrae de mis deberes de
administrador, además, si bien primero en la redacción del texto dice “coordinar”,
inmediatamente establece una obligación de otorgar vehículos adicionales, por lo
que remueve todo rol de decisión del suscrito, entendido esto como la función de
coordinar, organizar, dirigir y planificar el uso de los vehículos en beneficio de los
intereses institucionales, con la redacción del inciso como está, si se tuviera una
labor programada, habría de cancelarla para dar el vehículo al Concejo, y eso no
debe ser así, siempre debe existir una coordinación real, para que cada
departamento pueda trabajar apropiadamente sin alterar sus planes anuales y
cronogramas de labores.
Por otra parte, la redacción de este inciso es ambigua, en cuanto hace pensar que
hay obligación de otorgar un vehículo para que se dé traslado a alguno de los
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N*29 Ordinaria.
e 9 Municipalidad de Pococí
POCOCI omposo sac A
Pluye monuel hernondez(Omunipococigo.cr  mrerauco
= PA
miembros del órgano colegiado a la sede del Concejo Municipal, cuando para
ello se paga la dieta, y aparte, de conformidad con el artículo 30 del Código
Municipal, si el regidor(a) o síndico[a) vive lejos del edificio municipal, lo que se le
otorgan son viáticos, lo cual debe ser una distancia igual o superior a diez kilómetros
según el artículo 13 del Reglamento de gastos de viaje, transporte, alimentación y
gastos de representación de la Municipalidad de Pococí, por lo que este inciso a)
propuesto, debe ser -con todo respeto- eliminado.
Sobre el inciso b), ha de indicarse que resulta ilegal, pues se pretende destinar dos
plazas fijas de choferes al Concejo, siendo el encargado o jefe inmediato el
presidente(a) del Concejo Municipal; la ilegalidad resulta de la violación de los
incisos a). b) y k) del artículo 17 del Código Municipal, el inciso a) me otorga la
condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, el
inciso b), de delegar la funciones, entiéndase las del departamento que
directamente coordina el uso de los vehículos, y el inciso k), pues resulta una
atribución del suscrito nombrar, promover, remover y sancionar al personal
municipal, quedando únicamente excluidas las plazas del secretario(a) del
Concejo, del auditor(a) y del contador(a) (esta última cuestionable), con lo cual se
estaría dando un conflicto normativo, debiendo prevalecer la disposición legal
sobre la reglamentaria según dispone el artículo $ de la Ley General de la
Administración Pública, en consecuencia, el suscrito deberá continuar siendo el
jefe de todos los choferes así como de todo el personal del Gobierno Local, con las
tres excepciones citadas, solicitándoles respetuosamente, la eliminación de este
inciso que se pretende incluir.
Sobre el inciso c), es importante recordar que el RUCMVMEMP es de aplicación
tanto al suscrito, al personal y a los miembros del Concejo Municipal, en los términos
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N*29 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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POCOC e Despacho del Alcalde Ques
a , Teléfono: 2711-1208 9,
Pluye manuel hernand: unipococi.go.cr  meceiLoao
del artículo 3, por ende, la administración debe asegurarse que los vehículos estén
en condiciones óptimas para su movilización, incluyendo el suministro suficiente y
necesario de combustible, para el uso del personal, el suscrito y los miembros del
Concejo, en esa línea, la norma está de más, pues resulta reiterativa, ya que el
RUCMVMENP trae disposiciones al respecto, como el artículo 9 inciso i) y el artículo
12,
En caso que por un error en la planificación del uso del vehículo, no se calculara
bien la cantidad de combustible, y este por el estado de necesidad deba ser
suplido por un funcionario, el alcalde o algún miembro del Concejo Municipal, pues
deberá serle restituido por requerirlo la situación, sin embargo, debe estarse claro
que dicha gira debió haberse coordinado con anterioridad, en caso del Concejo
Municipal con un acuerdo en firme, con la debida verificación de la existencia de
fondos de conformidad con el artículo 112 del Código Municipal, con el fin de evitar
responsabilidad por violación a esa norma, así como del artículo 110 inciso f) de la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
CUARTO, Sobre la moción en general, se hace ver que el honorable Concejo
Municipal está haciendo pasar de uso discrecional los vehículos de uso
administrativo, pues si bien en la literalidad no lo expresa, el uso pretendido así lo
evidencia.
Los vehículos de uso discrecional, según el artículo 238 de la LIVPTSV no cuentan
con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, y es
precisamente lo que el Concejo Municipal establece con la reforma pretendida,
aunque el vehículo quede disfrazado como de uso administrativo, pues se busca
tener total disponibilidad de ellos, inclusive, se indica que deberá haber dos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*é65 ACTA N*29 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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choferes a disposición del Concejo, dirigidos por el presidente, lo cual deviene en
ilegal, en tal sentido, se puede configurar el delito de legislación o administración
en provecho propio penado de 1 a 8 años de prisión de acuerdo con el artículo 48
de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento llícito en la Función Pública, ya
que se está creando una reforma reglamentaria donde se otorgan de forma
directa Un beneficio.
En concordancia con lo anterior la Auditoría Interna por oficio: Al-093-2021, del 24
de marzo de 2021, realizó una advertencia al Concejo Municipal y al suscrito sobre
la utilización de los vehículos municipales, dejando en claro que las
municipalidades no tienen vehículos de uso discrecional, de tal suerte que el
Concejo Municipal no hace caso a la advertencia, violentando el artículo 12 inciso
c) de la Ley General de Control Interno, a pesar que se indica en esa advertencia
que vía reglamento no se puede establecer el uso discrecional de los vehículos
municipales, el Concejo Municipal toma tal determinación, reiterando, incurriendo
en una ilegalidad.
Como respaldo a lo argumentado, encontramos el dictamen DJ-1285-2017 oficio:
13020 del 30 de octubre de 2017, de la División Jurídica de la Contraloría General
de la República, donde sin distinción de cargo ni jerarquía, expresa sobre el uso de
los vehículos institucionales:
“En ese sentido, es importante dejar claro que ningún funcionario público puede
disponer de un vehículo administrativo en forma permanente para el cumplimiento
de las funciones que le corresponde llevar a cabo, sea cual sea su cargo, esto
debido a que la ley es clara en señalar la diferencia entre un vehículo de uso
discrecional y otro de uso administrativo, por lo que se debe tener presente que el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*66 ACTA N*29 Ordinaria.
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Pluye manuel hernondez(Amunipococi.go.cr  mucpauoso
uso de los vehículos administrativos está sujeto a la capacidad instalada,
disponibilidad del recurso y la priorización de las necesidades institucionales de
acuerdo con el fin público imperante.”
El mismo dictamen, justamente responde una incógnita sobre si se puede utilizar
vehículos de uso administrativo para pasar a recoger y dejar a sus casas de
habitación sea al jerarca o a los titulares subordinados, a lo que la Contraloría
General de la República indica:
“Por lo anterior, asignar un vehículo para realizar dicho traslado, implicaría una
transgresión al ordenamiento de control y fiscalización de fondos públicos, en
perjuicio directo del interés público. De darse este beneficio, se estaría otorgando
una retribución paralela al funcionario, esto por cuanto para llevar a cabo dicho
traslado, se requiere incurrir en una serie de costos administrativos no previstos por
la Administración para esta actividad.
Debe tenerse presente que para que los vehículos de uso administrativo puedan
circular en horas y días fuera del horario normal y en trayectos distintos, debe
mediar una autorización de la autoridad superior en la cual se sustenta la
motivación y la excepcionalidad de dicho uso; autoridad que en todo caso será
responsable frente al mal uso y disposición de los bienes públicos en los términos
establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, la
Ley General de Control Interno, la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
lícito en la Función Pública.
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PAGINA N*67 ACTA N*%29 Ordinaria.
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Pluye manuel hernoandez(Amunipococi.go.cr — MucauoAD
DEPOCO
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Lo anterior implica que un uso contrario a lo dispuesto en la Ley 9078, no solo
desnaturaliza la figura del vehículo administrativo, sino que puede generar
responsabilidades. En ese sentido, la Ley General de Control Interno, establece en
su inciso a) del artículo 8, que el sistema de control interno debe proteger y
conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal.”
"De acuerdo con lo antes expuesto, se tiene como regla general, que los vehículos
de uso administrativo no deben ser utilizados para el transporte de funcionarios, ya
sean jerarcas o titulares subordinados desde sus casas de habitación hasta el lugar
de trabajo y viceversa. Lo anterior en razón de que dicho traslado es una
circunstancia que asume el trabajador al momento que acepta el cargo, por lo
que el costo del traslado debe correr por su cuenta."
Como referencia, pueden consultarse los dictámenes C-118-2016 del 25 de mayo
de 2016, C-255-2016 del 2 de diciembre de 2016 y el C-323-2018 del 18 de diciembre
de 2018 de la Procuraduría General de la República, así como el dictamen DJ-0488-
2017, oficio: 04691 del 26 de abril de 2017 de la División Jurídica de la Contraloría
General de la República.
Concluyendo sobre este punto, lo evidente del cuidado que debe imperar en el
uso de los vehículos municipales, más cuando ninguno ostenta uso discrecional, de
manera que su utilización es institucional, y no previsto a un interés concreto, por
ello, no debe darse el traslado de funcionarios ni jerarcas de sus casas de
habitación o lugar similar a su lugar de trabajo, incluyendo la sede de las sesiones
del Concejo Municipal, pues para ello se otorgan dietas o salario según el caso, y
viáticos cuando superen la distancia de 10 kilómetros, motivos suficientes para que
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PAGINA N*68 ACTA N*29 Ordinaria.
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el honorable Concejo Municipal de Pococí anule el acuerdo impugnado,
procurando el uso razonable de los recursos institucionales, pagados por la
ciudadanía del cantón.
PRETENSIONES
1. Que el presente veto contra el acuerdo 578, acta 22, de la sesión 22 ordinaria del
24 de marzo de 2022 sea acogido en todos sus extremos, de manera que, por los
motivos de legalidad y oportunidad expuestos, se decrete su anulación.
2. Que, en caso de rechazar el veto, se aplique lo dispuesto en el artículo 167 del
Código Municipal, suspendiendo la ejecución del acto, y enviando el asunto al
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para su resolución en
alzada.
PRUEBAS
El acuerdo objeto de impugnación.
NOTIFICACIONES
Para recibir notificaciones aporto los correos electrónicos
munipococi.juridicosOgmail.com y Manuel.hemandezOmunipococi.go.cr
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PAGINA N*69 ACTA N*29 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
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SMP-617-2022
Guápiles, 19 de abril de 2022
SMP-617-2022
Señores (as):
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 22 Ordinaria del 24-03-2022, dice:
Acta N* 22 Artículo V Acuerdo N* 578
Moción presentada por el Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
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PAGINA N*70 ACTA N*29 Ordinaria.
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SMP-617-2022
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Concejo Monicicsi a Pococí POCoci
Fluyo
NUNICIPALIDAD.
DEPOCOCÍ
Moción presentada por el Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Día: 24 Mes: 03 Año: 2022
Considerando:
1. Que en la sesión N*52 Extraordinaria del día 13-07-2021, Arlículo ll,
Acuerdo N* 1152, se conoció, analizó, discutió y aprobó el
Reglamento de Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos,
Maquinaria y Equipo de la Municipalidad de Pococí.
2. Que desde que el lic. Manuel Hernández Rivera fue el último
Ejecutivo Municipal en el período 01-05-2002 al 30-04-2006, el Concejo
Municipal de Pococí a contado con dos vehículos a tiempo
completo para el uso exclusivo de los integrantes del Concejo
Municipal de nuestro cantón de Pococí.
Moclono:
Para que este honorable Concejo Municipal de Pococí acuerde que se
adicione al Reglamento de Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos,
Maquinaria y Equipo de la Municipalidad de Pococí lo siguiente:
Que en el artículo N*%5 del Reglamento de Uso, Control y Mantenimiento de
Vehículos, Maquinaria y Equipo de la Municipalidad de Pococí, se adicione
elincisos c) que de forma textual ordena:
Inciso c) El Concejo Municipal de Pococí contará a tiempo completo
con dos vehículos para todas aquellas funciones propias y típicas de
este honorable Concejo, dichos vehículos deberán estar siempre en
buen estado mecánico, documentación ante RITEVE, INS, y Registro
Público al día y con la disposición de abastecimiento de combustible
que se ocupe en las giras.
Que en el artículo 7 del citado Reglamento se adicione los siguientes incisos:
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Inciso a) Cuando los vehículos de uso del Concejo Municipal no sean
suficientes, porque urge el traslado de más personas que exceda su
capacidad y cuyas gestiones sean: Sesiones Ordinarias y Extraordinarias,
Comisiones Permanentes y Especiales y diferentes representaciones
municipales y mediante coordinación con el señor alcalde, será deber de
este facilitar los vehículos adicionales que se ocupen, de tal manera que las
labores del Concejo Municipal transcurran con normalidad,
Inciso b) El alcalde destinará dos plazas fijas para choferes que serán los
conductores de ambos vehículos del Concejo Municipal, el presidente de
turno será el coordinador de los vehículos y el encargado o jefe inmediato
de ambos choferes.
Inciso Cc) El alcalde tendrá la obligación de abastecer el combustible en los
carros municipales cuando estos anden de gira con cualquier miembro del
Concejo Municipal. Cuando un miembros del Concejo tenga que
abastecer con fondos propios los vehículos municipales, el departamento
de Gestion Humana y Carrera Administrativa tendrá la obligación de
cancelar los gastos en que incurra el regidor o síndico y solo bastará con
presentar la factura con los datos municipales consignados de forma
correcta,
Que se publique en el Diario Oficial La-Gaceta.
Firma:
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
En este tipo de cosas se debe de tener demasiado cuidado y le voy a dar
las razones por la cual estoy indicando lo siguiente, ya lo he dicho en varias
oportunidades, nosotros estamos en administración pública, primero que
todo los recursos son públicos y la Contraloría General de la República ha
sido conteste en una serie de regulaciones.
En primer lugar, deseo hacerle yo la advertencia a los compañeros, es que
no podemos legislar en beneficio propio, eso es muy delicado. Este acuerdo
y yo lo voy a catalogar, en caso de que se apruebe, como un acto
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Pluye secretario(munipococi.go.cr — mreriuoso
SMP-617-2022
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evidentemente lleno de nulidad, tiene una nulidad manifiestamente
absoluta, ¿cuáles son s esos actos? los que vayan en contra del principio de
legalidad, que es con la que la administración pública se rige, es el principal,
tiene una serie de principios, pero esa es el principal.
Es mi deber aclarar en este momento que yo tampoco puedo coadministrar,
hay competencias que son del Concejo Municipal y otras competencias
que son de la administración, el manejo de los vehículos es potestad de la
administración y yo tengo que reconocer que se ha hecho un manejo
indebido de esos recursos, ósea este Concejo Municipal no puede estar
administrando vehículos, no puede estar administrando choferes tampoco,
no puede estar aprobando horas extras para los choferes, porque la ley le
arroja esa potestad a la administración.
Entonces yo quiero llamar la atención sobre este esa propuesta, esa moción,
que en estos momentos apenas es una propuesta de moción que se
convierten en moción. Si se aprueba como acuerdo, me veré obligado a
establecerle todos los recursos que se tengan también, porque en este caso,
lo hago porque tengo que defender, defenderme yo como regidor y tengo
que hacerlo constar para salvaguardar cualquier responsabilidad al
respecto, muchas gracias.
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
Efectivamente lo expresado por el compañero Randall Torres tiene mucha
razón y a todas luces, ósea esa moción que usted pretende que los
compañeros voten hoy, Juan Luis, es absolutamente antijurídica e ilegal.
Si es aprobada por el Concejo, yo estaría ejerciendo el derecho al veto la
próxima semana si es en firme y si no, dentro de 15 días, pero ningún
reglamento, la ley de tránsito es clara, ante un reglamento no puede, o sea,
mediante un reglamento no se puede modificar la ley de tránsito. Tampoco
se puede mediante Un reglamento coadministrar, porque los choferes son
resorte de la alcaldía.
Yo he sido pasivo y los he dejado, que ustedes llamen a los choferes, pero
están incumpliendo, ósea a partir de mañana yo voy a presentar un
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AS Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿ 4
Pluye secretorio(munipococi.go.cr marcas
SMP-617-2022
documento a la Secretaría del Concejo dándoles mis argumentos porque si
ustedes quieren hacerse responsables, asumas ustedes la responsabilidad.
Yo vetaré y liberó de responsabilidades de lo que sucede aquí en adelante.
Creo que, hasta el día de hoy, después de dos años, hemos hecho las cosas
bien y hemos cooperado y ayudado, pero con esta moción,
lamentablemente yo tengo que ejercer el derecho de presentar el veto y
ustedes están en su derecho de votarlo.
Hay un pronunciamiento claro, la Ley de Tránsito no se puede modificar
mediante un reglamento y también hay varios pronunciamientos de la
Contraloría General de la República bajo este sentido, entonces ustedes
sabrán, están con el derecho para los que voten y asumirán las
consecuencias, nos vamos al veto y de ahí se tendrá que ir al Contencioso
y dirá quién tiene la razón. Así van a ser las cosas, casi toda la moción que
se leyó es ilegal.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Tenemos que recordar que hay dos autoridades municipales, el artículo 12
del Código Municipal lo indica claramente, la alcaldía y el y el Concejo y
muy brevemente también porque he usado el vehículo municipal, creo que
en dos o tres ocasiones y es con el visto bueno el señor alcalde para el caso
de una señora en Astúa Pirie.
También tengo algunos videos que pareciera que, un carro municipal va
escoltando un triciclo, un cuadraciclo o algo así, pareciera por aquello de
la demanda, pero ahí está el video.
También se observan videos de vehículos municipales y no sé por qué no los
presentan, no sé por qué me los mandan a mí, pero resulta que aquí hay
una situación muy importante, que todos somos iguales, pero no tan iguales.
Hoy me preguntaron a mí que, porque no fui a una reunión o no sé qué, diay
porque no hay transporte para los regidores suplentes o no sé es no sé si es
para Rosbill Arguello Badilla, el regidor suplente.
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PAGINA N*74 ACTA N*29 Ordinaria.
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POCOCI Secretaría del Concejo Municipal ys
a 7) Teléfono/Fox: 2711-1227 Ze
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El tema es muy serio, bastante serio y se lee, se discute y se aprueba, sigo
insistiendo, en eso estamos aquí, porque votar y probar algo es muy fácil,
claro que sí es muy fácil, pero después vienen las consecuencias. Gracias
presidente
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Bueno, yo esa moción no la puedo votar, soy estudiante derecho y tengo
muy claro que la norma jurídica de la ley está por encima de cualquier
reglamento. Una ley nunca va a estar por debajo de un reglamento que se
haga en un Concejo Municipal o en una institución.
La ley es muy clara cuando nos establece a nosotros cuáles son nuestras
funciones, en el Código Municipal, por lo que no me parece que se haga
de esta forma. El señor alcalde ha hecho su posición, él es abogado y si nos
está recomendando, les llamo a la reflexión. Creo que hay formas para
hacer las cosas y creo que de esta manera no lo es, hay una Comisión de
Jurídico donde se pudo ver la reforma al reglamento y se está trayendo sin
convocatla, que conste en actas de mis palabras y es por eso que le instruyó
a la señora secretaria para que el día de mañana, a la brevedad posible,
mande el Reglamento actual de Vehículos, el Reglamento actual de
Viáticos, el Reglamento actual de Ayudas a Terceros a una consulta a la
Contraloría, para que nos digan si nosotros estamos violentando alguna ley,
es la Única forma del día de mañana de nosotros poder argumentar que lo
hicimos bien o qué no le hicimos.
Qué terrible es ver que hoy queramos imponer a la administración
potestades que les corresponde únicamente a ellos, aquí si nos ponemos a
hilar delgado, los invito a que lean la Ley de Tránsito, establece muy bien
que ni siquiera nosotros, un vehículo puede ir a recogernos a la casa,
nosotros tenemos que llegar al lugar de trabajo que es aquí donde estamos,
porque nosotros somos regidores los días que estamos en sesión o cuando
nos comisionan, los demás días somos ciudadanos corrientes.
Entonces, nosotros tenemos que llegar a nuestro lugar de trabajo y que nos
recojan aquí y aquí mismo que nos dejen, sin embargo, la administración
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PAGINA N975 ACTA N*29 Ordinoria.
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a . Teléfono/Fax: 2711-1227 PZA
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presta el chofer y el vehículo, van y nos recogen, nos llevan a las giras,
entonces no abusemos de las funciones.
No se les olvide a todos y a mí y a mis compañeros suplentes, a los síndicos
que nosotros estamos aquí por elección popular y que nos dieron el apoyo
los ciudadanos con el voto para que administráramos sus recursos, recursos
que todos pagamos, que conste en actas mis palabras. Si esto hoy se
aprueba, efectivamente pues ojalá que el señor alcalde elabora el veto y
de lo contrario, tendremos que acudir a otras instancias como la Contraloría
de la República para que entonces allá nos digan si lo hicieron bien o lo
hicieron mal, gracias.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Bueno, propiamente, lo que acaban de decir los compañeros para eso está
el veto del alcalde y aquí no hay ningún delito, se va la consulta de tenía
que ir y punto, ahí esperaremos a que a que esto se ha consultado. El señor
alcalde tiene todo el derecho del veto y claro que sí, habrá una instancia
judicial de este país que nos va a decir a nosotros si tenemos o no tenemos
la razón, con eso no se peca, esto es como una consulta por lo tanto voy a
someter a votación la moción.
Por Mayoría de 5 votos a favor, 4 votos en contra, SE ACUERDA: Se aprueba
la moción del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez para que se adicione al
Reglamento de Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos, Maquinaria
y Equipo de la Municipalidad de Pococí lo siguiente: Que en el artículo N*5
del Reglamento de Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria
y Equipo de la Municipalidad de Pococí, se adicione el incisos b) que de
forma textual ordena: Inciso b) El Concejo Municipal de Pococí contará a
tiempo completo con dos vehículos para todas aquellas funciones propias
y típicas de este honorable Concejo, dichos vehículos deberán estar
siempre en buen estado mecánico, documentación ante RITEVE, INS, y
Registro Público al día y con la disposición de abastecimiento de
combustible que se ocupe en las giras. Que en el artículo 7 del citado
Reglamento se adicione los siguientes incisos: Inciso a) Cuando los vehículos
de uso del Concejo Municipal no sean suficientes, porque urge el traslado
de más personas que exceda su capacidad y cuyas gestiones sean:
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, Comisiones Permanentes y Especiales
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SMP-617-2022
y diferentes representaciones municipales y mediante coordinación con el
señor alcalde, será deber de este facilitar los vehículos adicionales que se
ocupen, de tal manera que las labores del Concejo Municipal transcurran
con normalidad. Inciso b) El alcalde destinará dos plazas fijas para choferes
que serán los conductores de ambos vehículos del Concejo Municipal, el
presidente de turno será el coordinador de los vehículos y el encargado o
jefe inmediato de ambos choferes. Que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta. Votan en contra la regidora Yaslyn Morales Grajal y los regidores:
Jonnathan García Chévez, Randall Torres Barrientos y Luis Ángel Méndez
Araya. Votan a favor los regidores Juan Luis Gómez Gómez, Jose Antonio
Bustos Martínez Ovidio Vives Castro, Reinaldo Benavides Vargas, Alfredo
Calderón Alfaro.
Continúa participando de la palabra:
Razonamiento de voto negativo por el Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Lo voté negativo porque considero que en ese sentido estamos
coadministrando y no quiero tener problemas en ese sentido.
Razonamiento de voto negativo por el Reg. Randall Torres Barrientos.
Quiero justificar mi voto negativo y en eso indicarles que, aquí los acuerdos
que se toman tienen eficacia inmediata, no es un asunto que estoy
haciendo una consulta, desde el momento que un acuerdo es aprobado
ya es un acto administrativo.
En ese caso por ser aprobado por 5 votos van a tener que esperarse a la
aprobación del acta para que surta sus efectos pero acá no podemos venir
aventurar a ver cómo nos va air, acá tampoco podemos tomar un acuerdo
para que el alcalde lo vete, si nosotros somos conscientes de que es un
acuerdo y es un acto manifiestamente nulo, no hay que, ni analizarlo
profundamente para determinar que hay una serie de normas que se están
violentando, la ley del tránsito, de discrecionalidad la de la ley de la
Administración pública, el principio de legalidad, o sea, está plagado de
situaciones que están fuera del marco jurídico y es mi deber otra vez,
volverles a indicar que sí hay figuras que penan con cárcel.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI INAMEZT Y
PAGINA N*76 ACTA N*29 Ordinaria. 21-04-2022
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PAGINA N977 ACTA N*29 Ordinaria.
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Pluye secretorio(munipococi.go.cr  Mcriumo
SMP-617-2022
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Está la figura del peculado, el peculado es, cuando se distraigan recursos
públicos para provecho propio, por ejemplo, está en la corriente en el tema
legislativo el tema de la gasolina, del uso de la gasolina, están una serie de
diputados en la fiscalía por el manejo que hicieron de la cuota que tenían
de combustible. De un acto que parecía ser completamente legal, sale algo
que es ilegal, si a usted le confían los bienes públicos, usted tiene que ser
responsable de manejarlo de una forma correcta.
Hay muchas situaciones, por ejemplo, los vehículos tienen que estar en un
horario porque los choferes son asignados en un horario de 8 a 3 creo que
3:30 O sea, no puede andar un vehículo a las 6 de la mañana porque no
está cubierto con la póliza, no puede andar después de las 3:30 o las 4:00
porque tampoco está cubierto con la póliza por ponerles un ejemplo, o sea
son cosas que tiene que ser previstas.
Nosotros somos regidores, no podemos ponemos nosotros a decir a ver si un
vehículo tiene gasolina, si tiene la póliza al día, eso le corresponde a la
administración, o, ¿tengo que pagarle?, ¿no tengo que pagarle horas
extras? O, voy a llevarle control, eso va en contra de principio de legalidad.
Por eso es que yo en primera instancia hice la advertencia y en estos
momentos lo reafirmo de esta forma para entender un poquito el contexto
en el que estamos gracias
Reg. Jonnathan García Chévez.
Gracias este este servidor siempre está anuente a colaborar con el fin del
desarrollo del cantón y que todo fluya con ese fin, desarrollo y beneficiar a
toda la población y a las diferentes comunidades.
En ese sentido yo estaría votando negativo, simplemente porque me
parece, no conozco el fondo de la de la moción, siempre he dicho que es
importante que me tome en cuenta a la hora de hacer una moción, porque
si desconozco o veo algo que no corresponde, pues no estaría votándola
en este caso pido las disculpas del caso y aparte de eso me parece de lo
que hubo lectura que hay una coadministración en el fondo de esta
entonces este en ese sentido yo estaría botando negativa.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
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Pluye secretoriomunipococi.go.cr — mrcpiteo
SMP-617-2022
AS arma
Yo quiero que conste en actas todas las palabras de este acuerdo Magaly,
por si se necesita certificar y además, que se repase la votación porque creo
que en este tipo de votaciones tan polémicas o que van a tener una línea
conductiva de legalidad, el señor presidente dijo 5 pero no dijo quienes, solo
dijo los de en contra entonces, en un tema de legalidad a mí me gustaría
que usted ratifique con nombres y apellidos, quienes votaron a favor y
quiénes votamos en contra porque este acuerdo es un acuerdo muy
polémico gracias.
Sra. Secretaria Magally Venegas Vargas.
Saluda, para la votación de la moción del regidor Juan Luis Gómez, votan
de forma negativa: Randall Torres Barrientos, Yaslyn Morales Grajal, Luis Ángel
Méndez Araya y Jonathan García Chévez, votan positivo: Hilda Zamora
Arias, Ovidio Vives Castro, Reynaldo Benavides Arias, Juan Luis Gómez
Gómez y el regidor José A. Bustos Martínez que se encuentra de manera
virtual.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Para aportar sobre este acuerdo o recomendación que se hizo hace un
minuto, lo he dicho y lo voy a seguir diciendo hasta el final de mis días en
esta Municipalidad, yo aquí vine a ser responsable de lo que estoy
haciendo, si caigo en error soy yo, pues yo respeto el criterio del Alcalde y
de los compañeros, pero aquí no me asustan.
Y veo que se están, me imagino que muy bien me parece que estén leyendo
y estén enfrentando técnicamente esto, porque me van a obligar entonces
también técnicamente a empezar a trabajar como lo hice la administración
anterior con los demás compañeros, en un marco de respeto siempre pero
bueno, si se trata de esto, vamos a empezar entonces no a pelear, sino
ayudarnos entre todos y se van a dar cuenta que lo que es bueno para una
cosa es bueno para lo otro también.
Porque yo a don Manuel, hasta hoy yo le agradezco porque siempre que le
he solicitado un favor o un transporte que es para trabajo, que es para visitas
siempre me lo ha concedido y yo sé que él ha hecho otras ayudas
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humanitarias muy importantes pero bueno, yo creo que, no sé silos vehículos
los pueden usar personas que no estén en planilla, porque si se trata de estas
cosas voy a tener entonces, que empezar a hablar muy claro con nombre
con apellidos y hablando técnicamente y legalmente y con argumentos
porque a mí no me asustan, Don Manuel tiene toda la potestad para que
ponga el Veto ya sea una, dos, tres o cuatro, los vetos que él guste y
obviamente nos van a dar una recomendación en su momento la
Contraloría o la Procuraduría General de la República, nos pueden llamar la
atención obviamente, nos pueden recomendar a no hacer esto y lo otro
pero bueno, aquí estamos para ayudamos entre todos yo creo que, no es
necesario que vengamos abiertamente a decir cosas que quizás después
nos vayan a doler a todos.
Sí comparto también lo de algunos compañeros créame que sí, tampoco
soy ciego ni soy sordo, tampoco me dejo manipular de nadie eso sí lo tengo
muy claro pero sí sería bueno que ojalá todas las mociones antes de ser
presentadas, que la analicemos antes de una sesión, al igual que los
convenios y ojalá todos los contratos, todo lo que se va a contratar acá,
todo lo que se va a pagar, leerlo con nombre y apellido, el monto la
empresa y bajo qué recurso se va a empezar a pagar todos esos proyectos
que de ahora en adelante este vamos a probar, Muchas gracias.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Aquí yo no vengo a amedrentar a nadie, yo me apego al principio de
legalidad y ojalá Ovidio, léase el oficio de la Dirección Jurídica 0488-2017 de
la Contraloría ese informes es clarísimo, eso ahí ustedes van a poder
entender el procedimiento y por qué es que voy a ejercer el derecho al veto,
ante un reglamento ustedes no pueden hacer lo que hicieron y lo votaron
está bien, a mí me toca ahora vetar porque yo no puedo ser cómplice de
una ilegalidad y aquí yo no vengo a amedrentar a nadie y tampoco nací el
día los temblores, o sea yo vine a hacer las cosas como Dios manda y gracias
a Dios, hasta el día de hoy lo he podido hacer.
Usted dice y hace argumentos, pero ustedes están en las mismas
condiciones y usted se refiere a mi compañero al vicealcalde y ustedes igual
o sea, si tienen carro los regidores, igual tiene derecho el vicealcalde y si
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EDO: EE a LAA
hay que quitar los carros y ordenar que a partir de mañana los choferes
entran a las 8:00 la mañana lo vamos a hacer y al final sale perdiendo todo
el mundo y aquí hemos venido trabajando bien, lamentablemente hay otros
aires a partir de estos días y entonces suenan otros aires y que quieren
retomar algunas cosas por un interés, aquí no podemos poner un interés
personal sobre una colectividad y esto está sucediendo, aquí al final hemos
hecho las cosas bien y hemos trabajado y la gente no reconoce porque
hemos trabajado unidos, pero lamentablemente si quieren desviarse y hacer
otras cosas y aquí como ahora tomar ese acuerdo porque simplemente hay
50 6, lamentablemente me tocará a mí ejercer el derecho al veto que es lo
que establece el código Municipal y ordenar porque aquí, hay que hacer
las cosas de la mejor manera y si ustedes tienen la razón, el Contencioso les
va a dar la razón pero yo voy a ejercer el derecho y en cualquier momento
porque me parece que vienen otros acuerdos más que vienen a violentar el
principio de legalidad y estoy seguro que las otras mociones van a ser igual
que estás, y ahí van a seguir haciendo todas las semanas.
Entonces vamos a tener que trabajar doblemente, pero vamos a hacerlo
para bien de este cantón y para que las cosas sigan fluyendo como vienen
haciendo estos años atrás.
UL.
Atentamente: MAGALLY dle va Ai
VENEGAS VENEGAS VARGAS
VARGAS (FIRMA)
Fecha: 2022.04.
(FIRMA) 5019-0500
Licda. Magaly Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Cc/ Archivo Interno
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Participan de la palabra:
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-..
Reg. Randall Torres Barrientos.
Escuchando el veto del señor alcalde, lo primero que quiero decir es que esto nos
llame a la reflexión, porque desgraciadamente aquí no podemos tomar acuerdos
porque a una persona se le ocurrió.
Este es un acuerdo Municipal que es un adefesio jurídico, en todos sus extremos
está plagado de nulidad y esto no puede volver a ocurrir, no podemos sacar este
tipo de acuerdos tan delicados de la manga.
Yo no sé si la persona que redactó esto, tuvo una ocurrencia y dijo: “vamos a
poner aquí que van a estar dos vehículos al antojo de los regidores para andar
aquí, para andar allá y páguenle horas extras y Dios guarde le falte la gasolina”.
Señores, este veto nos pone en una vergUenza, cuando pudimos pararlo y decir
que esa moción no va, que debió analizarse. En un futuro eso va a reposar en un
acta Municipal y con toda razón la gente va a pensar mal.
Yo no utilizo vehículos municipales, me traslado en mi vehículo, solamente cuando
sea una distancia muy larga y coordinado con la Alcaldía.
Yo no sé si la persona que realizó esta moción leyó que por ser autónomos
podíamos hacer lo que nos de la gana, pero el maestro Ernesto Ginesta lo
establece y dice que, la autonomía no puede ir en contra del Ordenamiento
Jurídico.
Finalmente, lo que quiero decir es que estaré apoyando este Veto, finalmente las
cosas con que se conversan llegan a buen puerto. ¿Cómo hacer qué
jurídicamente pueda hacerse algo?, consultando, analizando, no tomando como
hemos estado haciendo decisiones acalorada, esto no urgía y finalmente, no
podemos legislar en beneficio propio pues la ley y el ordenamiento jurídico lo
prohíbe.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saluda, yo he sido siempre muy solidario y cuando voto algo nunca me
avergUenzo, pero si tengo que rescatarme lo hago, cuando me consultaron sobre
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PAGINA N*82 ACTA N*29 Ordinaria.
esto me pareció bien, pedí que fuera bien redactado de acuerdo a la' ley del
tránsito, los vehículos solo por reglamento se pueden usar.
Pienso que la moción fue mal presentada porque hay Concejos que tienen hasta
microbuses rotuladas, entonces lo que yo creo es que se hizo mal hecho, también
esta práctica de que los regidores se movilicen en vehículos municipales por lo
menos en este cantón es una verdadera maña desde hace como 13 años e
inclusive aquí hubo presidentes municipales que se llevaban el carro para la casa.
Yo fui regidor en el año 90 y nunca he estado de acuerdo, que los regidores se
movilicen en carros municipales, irlo a traer a la casa e irlos a dejar.
Así es que, viendo la Moción, tiene dos horrores, yo siempre he sido muy respetuoso
de la Administración y sé lo que me toca a mí como regidor municipal y sé lo que
le toca al alcalde y por eso cuando voy a presentar una moción o propuesta para
solicitar un documento a un funcionario lo hago primero solicitándole al alcalde
del momento para que él haga la gestión y nos de la documentación. Es por eso
por lo que voy a votar a favor el Veto Muchas gracias
Reg. Ovidio Vives Castro.
Escuchando detalladamente lo que acaban de leer, viera qué pena porque, lo
he dicho más de una vez, vamos a seguir cometiendo errores aquí y creo que el
que esté libre de pecado que tire la primera piedra.
Muchas veces nosotros nos autoproclamamos muy honestos, muy buenos, muy de
todo, pero a veces tenemos nuestras cositas, algunos Un poquito más o un poquito
menos.
Tiene toda la razón el señor alcalde en presentar este Veto porque tiene que
cuidar y ojalá que sea parejo en todo. yo no querido entrarle con los tacos de
frente todavía y espero no hacerlo, ni a nadie de esta administración de los
funcionarios.
Lo poco que yo le he pedido a don Manuel el vehículo, me lo ha prestado
siempre, porque él sabe que es trabajo lo que voy a hacer, visitar personas
enfermas, con discapacidad, dirigentes comunales, nada de hacer negocios con
nada, pero bueno aquí tratamos de ayudarnos entre todos, yo quiero colaborar y
voy a seguir colaborando con el cantón, con la Administración, con los
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compañeros, yo también voy a votar a favor este Veto, voy a apoyar no solo este
sino el siguiente que viene. Explica ampliamente.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Yo quiero decirle a don Manuel que muchas gracias porque en el código
Municipal dice que nosotros estamos aquí para salvaguardar los recursos del
pueblo de Pococí y la gente nos nombró, tanto regidores como a usted seño
Alcalde porque creyó en que el cambio era necesario, veníamos de tres
Administraciones de un mismo partido pero la gente creyó en el cambio y creo
que con la experiencia suya, donde fue ejecutivo Municipal, alcalde municipal,
diputado de la República y de profesión abogado, creo que hoy usted está
haciendo lo correcto y este pueblo de Pococí debe saber que hoy el Alcalde está
haciendo la función por la que muchos votaron.
Tenemos derecho de usar los viáticos cuando así cada persona honorable este
Concejo lo requiera, entonces yo no voy a hablar mucho porque el veto es claro
yo lo voy a votar positivo en aras de que la Municipalidad del cantón de Pococí
tenga claro que nosotros estamos aquí para tratar de salvaguardar los intereses
de todos los ciudadanos.
Entonces yo estaría apoyando este Veto, fui de las regidoras que votó en contra
y como dijo el compañero Ovidio, podemos cometer errores como también lo dijo
el regidor Randall Torres, no porque tenga 6 votos significa que yo tenga la verdad.
Quiero recalcarle a todos los que estamos hoy aquí presentes y los que están
conectados, que mucho de lo que nosotros votemos aquí tiene que ver mucho,
la persona que está dirigiendo la sesión, que es la que encauza la sesión Municipal
de una muy buena lectura, de un oficio van a salir buenas propuestas y creo que
las mociones deberíamos poner un horario, de venir los días de sesión antes y
discutir las mociones y no importa si no se consigue el apoyo, pero saber todos
cuál es el espíritu de esa moción y poder así apoyar a los compañeros. Esa sería
mi intención yo voy a apoyar el Veto que presenta hoy el señor alcalde en el tema
de uso de los vehículos.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
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Todos debemos de poner nuestra barba en remojo como se dice popul
es obvio que hay anuencia de parte del señor Alcalde de apoyar las gestiones de
los regidores, pero lo que afecta y lo más nocivo en la Administración Pública y en
la parte política es el abuso, cuando traspasamos esos límites de lo correcto, lo
transparente, lo honesto, de lo honrado, ahí estamos pisando un terreno muy
delicado.
Nunca es tarde para enmendar errores y en eso estamos y estoy segurísimo de
que este órgano colegiado los nueve regidores con el señor alcalde estamos para
corregir los errores que cometemos y precisamente, cuando cometemos un error
las y los regidores para eso existe la figura del Veto y este caso mi persona estaría
apoyando y estaría aprobando este Veto.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Felicitar al señor Alcalde porque gracias a su experiencia ha podido mandar este
Veto y yo quiero justificarlo a favor porque el alcalde es una de las personas
llamadas a cuidar los activos del de esta institución.
Lo otro es, buscar la forma más correcta de llevar a cabo algunos acuerdos y
consultarlos a los asesores o inclusive al mismo señor Alcalde que ya tiene mucho
conocimiento. Así es que, mi voto es positivo para apoyar la gestión del señor
Alcalde.
Reg. Jose A Bustos Martínez.
Saluda, nosotros sabemos que, como políticos de este Concejo Municipal
tenemos que tomar decisiones, muchas veces tomamos la decisión incorrecta,
pero es de humanos cometer errores.
Hay cosas que uno ve y analiza acá en el mismo Concejo Municipal donde hay
personas que se creen más papistas que el papa.
Aquí uno tiene que analizar muchas cosas que han pasado, aquí hoy muchas de
las cosas para nosotros del Concejo Municipal, pero ojalá también se parta el
ayote por derecho, porque aquí también hemos visto de la misma administración
abusos, yo he visto también compañeros regiones que tienen más pesos que otros
y aquí, hay ya vemos nosotros que de una u otra manera se está pensando en el
primero de mayo y aquí hablan muy bonito.
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Yo en ese momento apoyé la moción, claro que sí cometí un error y hoy voy a
apoyar el Veto del señor Alcalde, pero ojalá que muchas cosas de que han
venido también en la misma Administración se hagan bien, porque “lo que es
bueno para el ganso es bueno para la gansa” Nosotros hemos ido a
comunidades, como decía el compañero Vives, nos invitan a una comidita, un
refresquito y también eso es corrupción también, entonces aquí tenemos que ser
claros con eso.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
(Explica a las personas que se están conectando a la sesión de qué se trata el
veto)
Y es que ya hay un antecedente, el que presenta la moción es el señor Juan Luis
Gómez Gómez, presidente municipal del honorable Concejo Municipal de
Pococí, ya hay un antecedente porque lo intento también con la maquinaria y
con algunas otras cosas y deberíamos de venir a cada a sesión como que si se
acercara el primero de mayo siempre, con esas ganas de cuidar, promover y
administrar los bienes del pueblo, hace un momento un compañero mencionó el
primero de mayo, comportémonos así siempre, pensando que hay un 1% de Mayo
y vamos a estar aquí promoviendo y Administrando.
¿Que todos tenemos techo de vidrio?, todos lo tenemos, pero el que me tire una
piedra al techo mío no sé qué pasará.
Cada uno se forja su camino, se forja su imagen y queda para la historia a como
es, aquí todos somos adultos. Una vez me dieron un consejo “El regidor municipal
tiene un pie en la cárcel y el otro también”, nada más falta que una persona lo
agarre entre ojos y lo agarre y lo acusa y se lo compruebe.
Para finalizar, el señor alcalde, el Administrador presenta un veto contra un
acuerdo que quiere poner a un miembro del Órgano Colegiado a disponer de los
vehículos, bueno pues no se permite, para eso hay un Administrador así de simple
y de sencillo y de fácil.
Qué hay que agradecerle a don Manuel, pues claro que sí y Dios lo quiso así se
quiso un cambio de aquí está don Manuel Hernández Rivera, él es el alcalde,
¿Qué pasa si algunos de estos acuerdos se dejan pasar y el día de mañana
demandan a las personas que están tomando acuerdos e ilegales? Diay, estarían
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PAGINA N*86 ACTA N*29 Ordinaria.
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en procesos judiciales, entonces debemos estar agradecidos que hay un
administrador.
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Yo vengo hacer uso la palabra porque solamente lo que el regidor, ya sea
propietario o suplente o síndico, aporte en actas con el derecho a su voz, lo puede
salvar el día de mañana de alguna acusación, entonces por eso hago uso de la
palabra.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Primero quiero decir que estaría acogiendo el veto del señor alcalde, basado en
la parte legal que ha emitido su criterio, incluso cuando se presentó la moción no
la voté, porque vi que había una contradicción con la norma que está vigente.
Ese es mi criterio del voto.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Agradecerles a todos ya que van a acoger el veto presentado por mi persona,
pero quiero decirles que, al final si bien es cierto, al igual que el alcalde y los vice
alcaldes al igual que los regidores hemos hecho un buen trabajo y hemos hecho
un buen trabajo a lo largo y ancho del cantón y los vehículos están para eso, para
trabajar y coordinar siempre y cuando se haga de una manera planificada y
ordenada porque no se vale que, aquí dos o tres personas acaparen los carros y
que al final los demás no pueden hacer uso de los vehículos para asistir a algunas
comunidades a las cuales son invitados por eso es que al principio yo había hecho
la propuesta de los vehículos y siempre y cuando los utilicemos en una forma
racional, al final es un instrumento para poder llegar a las comunidades para
poder llegar y resolver tantas necesidades que tienen a lo largo y ancho del
cantón.
Así es que, muchas gracias a los que van a concurrir con el apoyo al veto y hay
que seguir trabajando por el cantón de Pococí.
Nota de Secretaría: Se subsana en este momento que, por error material se
consignó en el acuerdo N* 578 del Acta N* 22, de la sesión Ordinaria N* 22 del 24
de marzo de 2022 que participó de la votación el regidor Alfredo Calderón, siendo
lo correcto que, quien emitió el voto fue la regidora Hilda Zamora Arias, en vista
de que fungió como regidora propietaria
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Acoge el veto presentado por el señor Alcalde
quedando en este acto sin efecto el acuerdo N” 578 del Acta N? 22, de la sesión
Ordinaria N* 22 del 24 de marzo de 2022. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N'* 745
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernandez Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0237-2022 '
ASUNTO: INTERPOSICIÓN DE VETO CONTRA EL ACUERDO 579, ACTA 22, DE LA SESIÓN
ORDINARIA 22 DEL 24 DE MARZO DE 2022
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Guápiles, 19 de abril de 2022
DACM-0237-2022
INTERPOSICIÓN DE VETO CONTRA El ACUERDO 579, ACTA 22, DE LA SESIÓN
ORDINARIA 22 DEL 24 DE MARZO DE 2022
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
El suscrito, Lic. Manuel Hernández Rivera, en mi condición de Alcalde municipal de
este Gobierno Local, me apersono ante ustedes para interponer, con fundamento
en los artículos 17 inciso d), 162 y 167 del Código Municipal, un veto contra el
acuerdo 579, acta 22, de la sesión 22 ordinaria del 24 de marzo de 2022, en los
términos que de seguido se exponen.
HECHO ÚNICO
Por acuerdo 579, acta 22, de la sesión 22 ordinaria del 24 de marzo de 2022, este
honorable Concejo estableció:
“Por Mayoría de 5 votos a favor, 4 votos en contra, SE ACUERDA: Se aprueba la
moción del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez. Se aprueba el inciso e) en el artículo
N*15 del Reglamento de Gastos de Viajes, Transporte, Alimentación y Gastos de
Representación de la Municipalidad de Pococí.
Inciso e). Los síndicos (as) regidores (as) propietarios y suplentes podrán cobrar los
viáticos con la sola presentación del acuerdo de pago emitido previamente por el
Concejo Municipal de Pococí y teniendo tiempo 30 días naturales para la
presentación del Informe de Comisión, por asistir a sesiones ordinarias,
extraordinarias, comisiones permanentes y especiales y a todas las
representaciones municipales. Serán responsabilidad de la Secretaría Municipal
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Pluye DEPOCOa
del Concejo Municipal de Pococí hacer llegar al Área de Gestión Humana y
Carrera Administrativa los informes de comisión aprobados por el Concejo
Municipal, esto para que se complete finalmente el expediente. El regidor y síndico
propietario y suplente que no presenten estos informes en 30 días naturales deberá
hacer la devolución de dinero respectivo a la gira y asumir la responsabilidad legal
que corresponda. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Votan a favor los
regidores: Juan Luis Gómez Gómez, Hilda Zamora Arias, Reinaldo Benavides
Vargas, Ovidio Vives Castro y José A. Bustos Martínez. Votan en contra la regidora
Yaslyn Morales Grajal el reg. Jonnathan García Chévez, Randall Torres Barrientos y
Luis Ángel Méndez Araya.”
MOTIVOS DEL VETO
PRIMERO. Es pretensión del honorable Concejo Municipal realizar una reforma al
Reglamento de gastos de viaje, transporte, alimentación y gastos de
representación de la Municipalidad de Pococí (RGVTAGRMP), añadiendo un inciso
e) al artículo 15, dicha redacción es la siguiente:
“Inciso e). Los síndicos (as) regidores [as] propietarios y suplentes podrán cobrar los
viáticos con la sola presentación del acuerdo de pago emitido previamente por el
Concejo Municipal de Pococí y teniendo tiempo 30 días naturales para la
presentación del Informe de Comisión, por asistir a sesiones ordinarias,
extraordinarias, comisiones permanentes y especiales y a todas las
representaciones municipales. Será responsabilidad de la Secretaría Municipal del
Concejo Municipal de Pococí hacer llegar al Área de Gestión Humana y Carrera
Administrativa los informes de comisión aprobados por el Concejo Municipal, esto
para que se complete finalmente el expediente.
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El regidor y síndico propietario y suplente que no presenten estos informes en 30 días
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naturales deberá hacer la devolución de dinero respectivo a la gira y asumir la
responsabilidad legal que corresponda."
La Única motivación para ello es un párrafo que indica:
"Que funcionarios del departamento de Gestión Humana y Carrera Administrativa
de la Municipalidad de Pococí cambian a menudo las reglas para el pago de
viáticos a miembros del Concejo, aprobados por este Concejo Municipal y por la
Contraloría General de la República.”
SEGUNDO. La motivación es un elemento indispensable de los actos administrativos
sin la cual estarían viciados de nulidad, pues es la forma de entender por qué se
toma alguna decisión por parte de la Administración Pública, regulado por el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, previniendo la violación
al principio de la interdicción de la arbitrariedad.
Sobre el citado principio y orientado a la potestad reglamentaria de la
Administración Pública, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por
resolución de las 09:40 horas del 15 de febrero de 2022 indicó:
“Debe recordarse que esta Sala ha señalado que arbitrariedad es sinónimo de
injusticia ostensible, y una actuación arbitraria es aquella que es contraria a la
justicia, a larazón o las leyes, que obedece al mero capricho o voluntad del agente
público -ver en tal sentido la sentencia número 2012-018298 de las 14 horas 30
minutos clel 19 de diciembre de 2012-. También se ha señalado que la prohibición
de la arbitrariedad lo que condena es la falta de sustento o fundamento jurídico
objetivo de una conducta administrativa y, por consiguiente, la infracción del
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MUNOCPALIDAD
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ASAS II EA
orden material de los principios y valores propios del Estado de Derecho. En
esencia, el principio de interdicción de la arbitrariedad ha venido operando como
un poderoso correctivo frente a las actuaciones abusivas y discriminatorias de las
administraciones públicas cuando ejercen potestades discrecionales (abuso o
exceso de discrecionalidad).
En lo que se refiere a lo aplicación del principio de interdicción de la arbitrariedad
en elámbito de la potestad reglamentaria, debe indicarse que al ser ésta,
naturalmente, discrecional, el principio prohibitivo de la arbitrariedad cumple un
papel de primer orden. Un primer límite de la potestad reglamentaria lo constituye
la sujeción a la ley que se pretende desarrollar o ejecutar, extremo que
obviamente, tiene conexión con principios constitucionales como el de legalidad,
reserva de ley y jerarquía normativa. El poder reglamentario es, salvo los casos
señalados, expresión de una opción o alternativa predeterminada por el legislador
ordinario en ejercicio de su libertad de configuración, de la cual no puede
separarse el órgano competente para ejercer la potestad reglamentaria. Entre los
límites formales de la potestad reglamentaria se encuentra, también, la
competencia, de acuerdo con el cual solo los órganos autorizados expresamente
por el ordenamiento jurídico pueden ejercerla, lo que denota el carácter esencial
de norma, material y formalmente, subordinada que tiene todo reglamento. El
quebranto de los límites señalados al dictarse un reglamento produce,
irremisiblemente, una actuación arbitraria prohibida, carente de validez y eficacia,
tanto a la luz del Derecho de la Constitución como del ordenamiento jurídico infra
constitucional.”
TERCERO. De los dos apartados anteriores, válidamente se puede indicar que el
acuerdo tomado por el honorable Concejo Municipal carece de toda motivación,
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inclusive, podría alegarse que hasta ofensivo, pues indica que funcionarios del
departamento de Gestión Humana y Carrera Administrativa de la Municipalidad
de Pococí cambian a menudo las reglas para el pago de viáticos a miembros del
Concejo, lo cual es una falta de respeto, donde mínimo debieron aportar pruebas
de sus manifestaciones, no hacer la afirmación sin sustento alguno, y es que se
basan en eso para establecer un privilegio a los miembros del Concejo Municipal
en cuanto al pago de los gastos de viaje.
El acuerdo impugnado se encuentra viciado de nulidad en los términos del artículo
158 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), por faltarle el
requisito de la motivación (artículo 136 LGAP), por ello, nos encontramos ante un
acto absolutamente nulo por esa ausencia elemental, en atención al artículo 166
de la LGAP, en tal sentido, este honorable Concejo Municipal no podrá ejecutar el
acuerdo impugnado, artículo 169 LGAP, y en caso de hacerlo, quienes lo aprueben
incurrirán en responsabilidad, sea civil, administrativa y hasta penal, según el
artículo 170 LGAP, por lo expuesto, con todo respeto solicito que el acuerdo
impugnado sea anulado por este honorable órgano colegiado, acogiendo el veto
interpuesto.
CUARTO. Por otra parte, la redacción de este inciso infiere que hay obligación de
pagar viáticos para el traslado a alguno de los miembros del órgano colegiado a
la sede del Concejo Municipal para las diferentes sesiones, cuando para ello se
paga la dieta, y aparte, de conformidad con el artículo 30 del Código Municipal,
los viáticos se pagan solo si el regidor(a) o sindico(a) vive lejos del edificio municipal,
esa lejanía está determinada en una distancia igual o superior a diez kilómetros
según el artículo 13 del RGVTAGRMP, por lo que la reforma propuesta debe ser, con
todo respeto, descartada. En respaldo a lo indicado, la División Jurídica de la
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Contraloría General de la República, por medio del dictamen: DJ-0058-2011 oficio:
00291 del 19 de enero de 2011 indicó:
"...esta División no extrae una justificación válida, para que en el caso del traslado
de los regidores de su casa al recinto municipal, ese Ayuntamiento efectúe las
erogaciones por concepto de viáticos, transporte o kilometraje, toda vez que ese
componente está reconocido en la dieta que se cancela a cada uno de ellos,
Ante tales circunstancias, se advierte al Alcalde, que en caso de existir alguna
supuesta irregularidad, es su deber ordenar las investigaciones relativas a esas
situaciones, además, incoar los procedimientos administrativos y procesos
necesarios, tendentes al establecimiento de las responsabilidades civiles, penales y
administrativas, en caso de que existieran, cuyas tareas ha de coordinar con el
auditor interno."
Bajo la misma premisa, el artículo 4 de la Ley Reguladora de Gastos de Viaje y
Transporte de Funcionarios del Estado, el cual incluye a las municipalidades, indica
que corresponde a la Contraloría General de la República la publicación de las
tarifas y el reglamento, por ello, si bien es permitido que cada institución emita su
reglamento, lo cierto es que no debe contradecir las disposiciones establecidas
reglamentariamente por el órgano contralor, así tenemos como referencia el
dictamen DFOE-FIP-0047 oficio: 1951 del 8 de febrero de 2022, de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa del ente fiscalizador, dirigida justamente a la
Municipalidad de Pococí, donde recordando otro dictamen, manifiesta:
*... el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
promulgado por esta Contraloría, puede coexistir con otros reglamentos, en el
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PAGINA N*94 ACTA N*29 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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ao > Despacho del Alcalde Ys
a e Teléfono: 2711-1208
MUNICIPALIDAD
fluye rnandez: coci,go. us
tanto estos últimos no contraríen las disposiciones del primero. Incluso, varios pasajes
del Reglamento permiten que las administraciones activas puedan -con base a sus
necesidades de funcionamiento- regular aspectos particulares con mayor
profundidad que la normativa contralora. Ejemplo de esto, es el artículo 16 del
Reglamento -que conjuntamente con el 17-, permiten que la administración activa
establezca excepciones a los límites territoriales establecidos por ese primer
artículo, norma que enumera los lugares dentro de los cuales se pagarían viáticos.”
Además, por la situación económica que vive el país, debe procurarse un mayor
ahorro en los gastos, de manera que no es posible estar pagando constantemente
viáticos por recurrentes visitas que realiza el Concejo Municipal en pleno, en grupos
o individualmente. Véase que el Código Municipal previó que no se diera una
erogación irrestricta de recursos con el tema de dietas, por ello en el primer párrafo
del artículo 30 dispuso que solo se pueden pagar dietas por una sesión ordinaria
por semana y hasta dos extraordinarias por mes, evitando que se hicieran sesiones
ilimitadas con tal de cobrar dietas, en esa misma línea debe verse el tema de los
viáticos, debe existir un límite, aplicando el principio de razonabilidad, pues la
Municipalidad de Pococí es toda una institución compuesta por varios
departamentos, que como tal, genera gastos, y al ser el suscrito el administrador,
debo vigilar que los recursos sean utilizados de forma eficiente, reiterando así, mi
respetuosa solicitud de que desistan de la reforma pretendida, anulando el
acuerdo aquí impugnado.
QUINTO. El manejo de los fondos públicos debe ser muy cuidadoso y responsable,
sujetos al principio de gestión financiera, el cual expresa que la administración de
los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de
la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%95 ACTA N*29 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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Despacho del Alcalde
a e - Teléfono: 2711-1208 yes
¡anuel hernandezQmunipoco:
Pluye Mo rcO
Ar Rar
sometimiento pleno a la ley, y al principio de equilibrio presupuestario, el cual
ordena que el presupuesto deberá reflejar el equilibrio entre los ingresos, los egresos
y las fuentes de financiamiento, regulado por el artículo 5 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en tal sentido,
sobre asumir compromisos como el pago de viáticos de acuerdo con el caso que
nos ocupa, establece el artículo 112 del Código Municipal reza:
"Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos
económicos, si no existiere subpartida presupuestaria que ampare el egreso o
cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco
podrán pagar con cargo a una subpartida de egresos que correspondan a otra.
La violación de lo antes dispuesto será motivo de suspensión del funcionario o
empleado responsable, y la reincidencia será causa de separación."
Por su parte, el artículo 110 incisos f) y g) de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, indican:
“Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación
de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa,
independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar,
los mencionados a continuación:
«..1) La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista
contenido económico suficiente, debidamente presupuestado.
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Pluye
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PAGINA N*96 ACTA N*29 Ordinaria.
a 9 Municipalidad de Pococí
POCOC 0 Despacho del Alcalde
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Pluye manuel hernande: MROCPALDAO
—— At il in road
g)La autorización o realización de egresos manifiestamente innecesarios,
exagerados o superfluos.”
De lo transcrito, debe entenderse que la disposición de los recursos debe ser
planificada con el objetivo de satisfacer el interés público, recordando esa
obligación del artículo 169 de la Constitución Política y del artículo 3 del Código
Municipal, por ello, el uso de viáticos debe ser mesurado, para giras estrictamente
necesarias, no todo el tiempo, pues al final se causa perjuicio a las arcas
municipales.
Finalmente, nótese que se establece un plazo de 30 días para presentar un informe
de comisión, con la sanción de devolver el monto pagado por concepto de gastos
de viaje, sin embargo, dicho plazo contraría las disposiciones que al respecto
regular el Reglamento de Gasto de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, e
inclusive el REVTAGRMP, por lo que no sería correcta la incorporación del inciso e)
pretendido por este honorable Concejo Municipal, requiriendo de su parte, la
anulación del acuerdo impugnado.
PRETENSIONES
1. Que el presente veto contra el acuerdo 579, acta 22, de la sesión 22 ordinaria del
24 de marzo de 2022 sea acogido en todos sus extremos, de manera que, por los
motivos de legalidad y oportunidad expuestos, se decrete su anulación.
2. Que, en caso de rechazar el veto, se aplique lo dispuesto en el artículo 167 del
Código Municipal, suspendiendo la ejecución del acto, y enviando el asunto al
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Pluye
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Municipalidad de Pococí
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Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para su resolución en
alzada.
PRUEBAS
El acuerdo objeto de impugnación.
NOTIFICACIONES
Para recibir notificaciones aporto los correos electrónicos
munipococijuridicosQ+gmail.com y Manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr
Lic. Mangel Heridpeaéz Rive
Alcaide
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Pluye
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SMP-618-2022
Guápiles, 19 de abril de 2022
SMP-618-2022
Señores (as):
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le Iranscribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 22 Ordinaria del 24-03-2022, dice:
Acta N* 22 Artículo V Acuerdo N?* 579
MOCIÓN:
Presentada por el Regidor Juan Luis Gómez Gómez con relación al
Reglamento de Gastos de Viajes, Transporte, Alimentación y Gastos de
Representación de la Municipalidad de Pococí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N99 ACTA N*29 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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SMP-618-2022
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24
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De POCOC
HoErcOS Concejo Municipal de Pococí Pluyo
Moción
Moción presentada por: Sr Pate. Juan Luis Gómez Gómez
Día: 24 Mes: 03 Año: 2022
Considerando:
1. Que funcionorios del departamento de Gestión Humana y Carrera
Administroliva de la Municipalidad de Pococí cambian a menudo las
reglas para el pago de viáticos a miembros del Concejo, aprobados
por este Concejo Municipal y por la Contraloía General de la
República.
Mociono
Para que este honorable Concejo Municipal de Pococí, apruebe el inciso el
en el arlículo N*15 del Reglamento de Gastos de Viajes, Transporte,
Alimentación y Gastos de Representación de la Municipalidad de Pococí.
Inciso ej. Los síndicos (as) regidores (as) propietarios y suplentes podrán
cobrar los viáticos con la sola presentación del acuerdo de pago emilido
previamente por el Concejo Municipal de Pococí y teniendo tiempo 30 días
nalurales para la presentación del Informe de Comisión, por asistir a sesiones
ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentes y especiales y a todas
las representaciones municipales. Serán responsabilidad de la Secretaría
Municipal del Concejo Municipal de Pococí hacer llegar al Área de Gestión
Humana y Carrera Administrativa los informes de comisión aprobados por el
Concejo Municipal, esto para que se complete finalmente el expediente.
El regidor y síndico propietario y suplente que no presenten estos informes
en 30 días naturales, deberá hacer la devolución de dinero respectivo a la
gira y asumir la responsabilidad legal que corresponda.
Que se publique en el Diaria Oficial La Gaceta.
Participan de la palabra:
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Otro acuerdo que es ilegal, aquí yo no me opongo a que se le paguen los
viáticos a los regidores y a los síndicos pero debe de hacerse conforme lo
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PO Cy 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*100 ACTA N*29 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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a Teléfono/Fax: 2711-1227 yes
i i NUNICIPALIOAD.
Pluye secretario(munipococi.go.cr ms
SMP-618-2022
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manda la Contraloría General de la República, ese acuerdo es otro acuerdo
que es ilegal que voy a tener que vetar la próxima semana, el reglamento
que tienen de viáticos la Municipalidad también tiene errores garrafales que
hay que corregir y tanto el reglamento de la Contraloría como el de la Muni
dice: "De forma transitoria", eso no puede consolidarse un derecho y que
todos los días o que se nombre una comisión permanente, o sea, el
reglamento dice que si usted viene a una sesión a usted se le pueden cubrir
los viáticos, pero usted no puede cobrar viáticos todos los días, todas las
semanas como si fuera un trabajador permanente de la Municipalidad,
Ahí están en graves problemas también, al final, hay que vetar y vamos a
hacer los argumentos y vamos a presentar y vamos a demostrar que está
mal como se está procediendo y como se está haciendo el acuerdo.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Yo este acuerdo no lo voy a votar, porque la Contraloría General de la
República es clara, dónde, cuándo y cómo se cobran viáticos.
Lamentablemente el cobro de viáticos en esta Municipalidad viene con
problemas desde hace mucho tiempo.
Aquí hay regidores que fueron síndicos que cobraban 2400.000,00 por mes
de viáticos y kilometraje y están en las cuentas de la Municipalidad. Aquí
hay regidores que en algún momento de su vida cuando fueron regidores,
tuvieron que devolver dinero porque cobraron más de la cuenta y hoy
vemos que traen una moción para beneficio propio, eso es ilegal, eso no es
cuidar los recursos de los ciudadanos. Los recursos de los ciudadanos se
deben invertir en obra pública, si usted quiere ir un día de comisión tiene
derecho a la Constitución se lo permite pero aquí hay personas que están
cobrando todos los días porque ven los viáticos como si fuera un salario, eso
no está bien, eso es inmoral compañeros los llamo la reflexión, eso no puede
ser, nosotros hemos venido diciendo que tenemos que tener eficiencia,
eficacia, que debemos el recortar gastos, en una condición donde el país y
el mundo están siendo golpeados por una pandemia.
Felicito al Señor alcalde por levantar la voz por todos los ciudadanos que
votaron por usted Manuel, para que usted cuide los recursos de este cantón.
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PAGINA N2101 ACTA N*29 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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Yo no voy a votar eso porque para mí criterio no está bien y vuelvo a decir
Magaly, que en este acuerdo también conste en actas toda palabra de
todos los que integramos el día de hoy este órgano colegiado.
Segundo: Eso no trae un criterio técnico jurídico y si es así, que el señor
presidente me lo haga saber, pero no vienen con criterio jurídico.
Tercero: Esto no puede ser que estemos viendo hoy este tipo de cosas con
los recursos del pueblo. A usted ciudadano que voto por mí, téngalo por
seguro que mientras esté sentada en esta silla voy a defender los recursos y
lo que hoy pretenden hacer algunos no está bien, con mucho cariño se lo
digo compañeros, si usted cobra, cobre lo que usted vaya a las comisiones,
pero no se puede cobrar todos los días y mucho menos hacer esta reforma
de un reglamento que no fue a una comisión de jurídicos, que conste en
actas que no tiene un criterio y un dictamen.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Somete a votación la moción.
Por Mayoría de 5 votos a favor, 4 votos en contra, SE ACUERDA: Se aprueba
la moción del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez. Se aprueba el inciso e) en el
artículo N%15 del Reglamento de Gastos de Viajes, Transporte, Alimentación
y Gastos de Representación de la Municipalidad de Pococí.
Inciso e). Los síndicos (as) regidores (as) propietarios y suplentes podrán
cobrar los viáticos con la sola presentación del acuerdo de pago emitido
previamente por el Concejo Municipal de Pococí y teniendo tiempo 30 días
naturales para la presentación del Informe de Comisión, por asistir a sesiones
ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentes y especiales y a todas
las representaciones municipales. Serán responsabilidad de la Secretaría
Municipal del Concejo Municipal de Pococí hacer llegar al Área de Gestión
Humana y Carrera Administrativa los informes de comisión aprobados por el
Concejo Municipal, esto para que se complete finalmente el expediente. El
regidor y síndico propietario y suplente que no presenten estos informes en
30 días naturales deberá hacer la devolución de dinero respectivo a la gira
y asumir la responsabilidad legal que corresponda. Que se publique en el
Diario Oficial La Gaceta. Votan a favor los regidores: Juan Luis Gómez
Gómez, Hilda Zamora Arias, Reinaldo Benavides Vargas, Ovidio Vives Castro
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a e Teléfono/Fax: 2711-1227 L»%
Pluye secretarioAmunipococi.go.cr meritos
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AS |
Jose A. Bustos Martínez. Votan en contra la regidora Yaslyn Morales Grajal
el reg. Jonnathan García Chévez, Randall Torres Barrientos y Luis Ángel
Méndez Araya.
Continúan haciendo uso de la palabra.
Reg. Supl. Marilú Ballestero Cruz.
Saluda, mi intervención es para dar una opinión acerca de estas dos
propuestas que se han hecho, solamente para ejercer mi derecho a la voz.
En algún momento cuando se cambió el horario de las sesiones ordinarias y
se estaban haciendo a las 2:00 de la tarde cuando estábamos recién en la
pandemia, los que nos veíamos directamente perjudicados, quisimos alzar
la voz proponiendo que se hiciera nuevamente el cambio, personalmente
yo, recuerdo alguna vez y algunos otros compañeros también se nos recalcó
de una forma incorrecta que, nosotros los regidores estábamos nombrados
para beneficio del pueblo, que todo lo que hacíamos tenía que ser para el
beneficio de los habitantes, de los que votaron por nosotros y entonces, esas
mismas personas son los que ahora están votando estas cosas que,
claramente pintan a un beneficio para nosotros entonces me parece
contradictorio.
Lo que en algún momento solo estábamos defendiendo poder participar
porque habíamos sido electos, resulta que ahora sí se puede votar cosas
que sí sean a favor de nosotros, no necesariamente del pueblo, solamente
quería hacer esa observación que de pronto entramos en contradicciones
depende de qué sea lo que estamos votando y yo, si hubiera podido tener
la oportunidad de votar por supuesto que hubiera votado en contra de
ambos acuerdos a los que se llegaron hoy.
Reg. Supl. Flor Iveth Peraza Campos.
Saluda, es para manifestarme con respecto a los dos temas que ya se
votaron y que quede en actas mi opinión.
Cuando se inició el gobierno Municipal, se habló de hacer recortes para
ahorrar a la Municipalidad y sacar la Municipalidad de la crisis y muchos
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Municipalidad de Pococí
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O y De Secretaría del Concejo Municipal Y
A . y Teléfono/Fox: 2711-1227 Le,
Pluye secretorio(Amunipococi.go.cr  MmcraLoso
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aceptamos, incluso nos hemos sentido un poco excluidos de muchos temas
y actividades a nivel municipal que hemos creído que ha sido para
economizarle a la Municipalidad esos dineros que correspondía a viáticos y
horas extras del personal por andarnos llevando para un lado y para otro.
Entonces, es admirable que ahora y considero fuera de toda norma legal,
que se estén votando cosas para beneficio propio, cuando todos nos
pusimos la camiseta en un inicio y dijimos que íbamos a legislar de manera
transparente, de manera honorosa en bien de la función Municipal y la
función para la cual el pueblo nos eligió.
Quiero que conste en actas que esta regidora, no cobra viáticos, casi ni
asisto a actividades, pero no he cobrado un solo viático ni he utilizado ni un
solo vehículo a nivel institucional, hoy pedí un traslado pero sin embargo,
preferí ir en mi vehículo personal, entonces lo que quiero es que quede en
actas que no estoy de acuerdo en que ustedes compañeros legislen en
beneficio propio, que estamos para servir a nuestro pueblo de Pococí, que
Pococi fluya como cantón, no venir a favorecernos en cosas personales que
no va con la transparencia que estamos proyectando a nivel Municipal. que
conste en actas mis palabras.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Muy respetuosamente desde el inicio de nuestro segundo periodo en mi
caso y varios de otros compañeros, hablamos del reglamento de sesiones,
de los informes de comisiones que no se dan y está en el reglamento
entonces, para unas cosas que se aplique la ley, pero para otras, no se
aplique.
Vuelvo a lo mismo, estamos en una discusión sana que se da aquí en el
Concejo, yo espero que no sea para que nadie salga enemigo de nadie, yo
espero para nadie deje de hablarme más o menos de lo que me habla, pero
en realidad a mí no me van a sacar esposado de la Municipalidad de
Pococí nunca, ni en mi primera vez ni en esta segunda como han sacado a
otros regidores Municipales. Mi apoyo total señor alcalde, es lo más que
puedo hacer, usted es el que está con el machete limpiando y yo sentado,
pero a veces ayudo. ¿cuántos reportes hago yo en mis páginas?, ¿dónde
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PAGINA N*104 ACTA N*29 Ordinaria.
E y 9 Municipalidad de Pococí
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a Teléfono/Fax: 2711-1227
Pluye secretaria Amunipococi.go.cr
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ando metido?, ¿y cobro algo?, si la gente le da comida a uno cuando llega,
o será que, ¿solo a mí me dan comida porque soy un muerto de hambre?,
No, a todos los regidores los están esperando en los pueblos en las
comunidades para atenderlos porque la gente es amable.
Al inicio también hice una mención de que, por qué nosotros no
ayudábamos con una dieta, con alguito, sed lo comenté a uno o a dos y
casi me pegan entonces mejor me quedé callado, todavía estamos en
Pandemia.
Que vacilón, quince mil colones por día en cinco días, por tanto,
multiplicado, más mi dieta, igual a tanto. Diay, ¿todos los meses?
En una ocasión llegué a pedir el registro de los viáticos, porque son legales,
pero no me los dieron, solo excusas, diay todos los documentos son públicos,
yo puedo saber que mi compañero o mi compañera, gasta por mes tanto
en viáticos si todo aquí es público, el que nada debe, nada teme.
Aquí nadie está contra nadie, simplemente estamos aquí en discusión de lo
que es la legalidad, la gente quería un cambio. decían: ¿Qué fue lo que
cambió, el alcalde y los regidores?, porque sigue igual, no, no sigue igual,
son unos pocos, no son todos y hay que decir los nombres y los apellidos, por
ejemplo yo digo el mío, no he cobrado un solo viático, ni lo voy a cobrar
porque así lo dije, cobren ustedes si están a derecho, los informes de
comisión, repito, por qué no me dan el informe de comisión si está en el
reglamento, ¿por qué hay unas cosas que sí hay que obedecerlas y por qué
otras no?, yo obedezco todo, me den o no me den un documento por
alguna rendija lo consigo.
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Firmado digital
Atentamente: MAGALLY por MAGALLY VENEGAS
VENEGAS VARGAS (FIRMA)
Fecha: 2022.04.19
VARGAS (FIRMA) [so
Licda. Magaly Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Cc/ Archivo Interno
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Acoge el veto presentado por el señor Alcalde
quedando en este acto sin efecto el acuerdo N? 579 del Acta N? 22, de la sesión
Ordinaria N* 22 del 24 de marzo de 2022. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*105 ACTA N*29 Ordinaria.
ACUERDO N” 746
Moción de Orden por parte de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal para
alterar el Orden del Día y ver Asuntos Varios.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Alteración del Orden del Día para
Asuntos Varios.
ARTICULO IV
Asuntos Varios
ACUERDO N' 747
Se conoce Propuesta presentada por la Síndica propietaria de la Colonia, Sandra
Umaña López, avalada por el Concejo en Pleno, dice:
Saluda e informa que, ayer en una comisión de trabajo con autoridades
Municipales de distintos cantones de la provincia de Limón y con asesor del
diputado Yonder Salas, se trabajó un tema de gran importancia para el logro de
una educación de calidad desde el ámbito de una infraestructura educativa, en
dicha sesión de trabajo, surge la propuesta de:
Solicitar a la Dirección Regional de Educación y ésta a su vez, a las distintas
supervisiones educativas, un listado de todas aquellas instituciones que a nivel
este del cantón de Pococí, se encuentran con orden sanitaria y su estado ante el
departamento de Infraestructura Educativa.
Por lo tanto, se requiere un acuerdo de este honorable Concejo Municipal para
proceder a realizar la solicitud de dicha información, les agradezco toda gestión
para el alcance del objetivo, en realidad esto es un acuerdo que viene a
fortalecer una educación de calidad no solamente en el cantón de Pococí sino
a nivel de los diferentes cantones de la Provincia de Limón, es un tema que hemos
venido trabajando desde que iniciamos prácticamente hace más de dos años,
, k Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*106 ACTA N*29 Ordinaria.
hemos entrelazado de esfuerzos importantes con diferentes instituciones, como el
departamento de infraestructura Educativa, Defensoría de los habitantes,
Ministerio de Educación, hemos recorrido también a diferentes diputados, estemos
forjado alianzas también con diferentes Municipalidades este de toda la provincia
de Limón porque sabemos que es una de las más afectadas en cuanto a
infraestructura educativa, sabemos que también es un tema que a nivel del
departamento de infraestructura, los trámites son Un poco lentos.
Es por lo anterior, que el día de hoy recorrimos a ustedes honorable Concejo para
que nos apoyen en esta iniciativa y se puede dar a tomar el acuerdo respectivo
para la solicitud de esta información.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la propuesta de la síndica Sandra Umaña
López avalada por el Concejo en pleno, se solicita a la Dirección Regional de
Educación y ésta a su vez, a las distintas supervisiones educativas, un listado de
todas aquellas instituciones que a nivel este del cantón de Pococí, se encuentran
con orden sanitaria y su estado ante el departamento de Infraestructura Educativa.
Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N' 748
Se conoce nota suscrita por la señora Viviana Miranda D. Directora Ejecutiva
ASIREA, tel: 2710-74-16, correo: vmirandaQasirea.org. Dice:
Buenos días, quisiéramos confirmar la asistencia a la actividad del 35 aniversario
de ASIREA que será este sábado. Por favor me puede confirmar quién nos estará
acompañando
Gracias
Viviana Miranda D.
MO INMDIOA Directora Ejecutiva
EL MEDIO AMBIENTE Y
UM AREA
AO Tel: 2710 7416
vmirandaQasirea.org
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*107 ACTA N*29 Ordinaria.
ER ARETES
Nombra en comisión al regidor suplente Rosbill Arguello Badilla para que asista en
representación de la Municipaidad, además del regidor Jose Antonio Bustos
Martínez al 35 aniversario de ASIREA.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra al regidor suplente Rosbill Arguello Badilla
en comisión para que, en representación de la Municipalidad asista a la Actividad
del 35 aniversario de ASIREA, a realizarse el sábado 23 de abril a las 8:00 am en el
Centro Cívico de Pococí. Se autoriza el transporte. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N? 749
Se conoce comentario por parte del regidor suplente Rosbill Arguello Badilla, dice:
Manifestar sobre esa campaña de la oveja verde, me llamó la atención no por el
verde, pero sí por la oveja que quede claro.
Es muy buena esa intención de reciclar, compostar residuos y todo eso, pero
resulta que, todos los domingos el Boulevard por el que yo camino y mucha gente
más, está lleno de basura, pero esa basura no se sale sola del basurero, pero ahí
hay cámaras entonces, señores regidores, vecinos de Pococí, comerciantes, ahí
hay cámaras donde están los botaderos de basura en el Boulevard y ¿ no se
puede observar quién es el que llega en su camión, en su carro a dejar la basura
de todos los vecinos? o ¿a quién contratan y va en carretillos a tirar esa basura al
Boulevard en Guápiles para que digan que la Municipalidad de Pococí son unos
cochinos y que los compañeros colaboradores que recogen la basura, que se
sudan, no sirven para nada y que no trabajan? No, eso no se puede permitir, yo
he venido con paz, con calma y yo creo que ya llegó la hora, porque cuando
muchos de aquí nos ofrecimos a venir a la Municipalidad una vez más, o por
primera ocasión hablamos el tema de la basura, con todo respeto me dirijo a don
Manuel Hernández y al Órgano Colegiado, siguen los camiones tirando los
lixiviados a la calle, tenemos que hacer algo por favor, no sé si costará mucho
conseguir un cisterna que vaya detrás del camión y que lave eso que está
quedando en los negocios, eso que le está quedando a una señora al frente de
su negocio, de su casa, de su vivienda.
No estoy hablando mal del personal de saneamiento ambiental, estoy buscando
herramientas. Les agradezco mucho la atención y yo estoy completamente
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI a de
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convencido de que mis palabras son con el Único objetivo de ayudar porque
considero que tiene solución. Muchas gracias y felicitar la labor de todos gracias.
UL:
ACUERDO N? 750
Se conoce nota suscrita por la MSc. Nora Umaña Mora, Directora del Centro
Educativo, Escuela Finca Formosa, teléfono: 2767-47-57, correo:
esc.formosaQmep.go.cr dice:
Asunto: Nombramiento Junta de Educación Escuela Finca Formosa.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de
Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 3824?-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, se procede a remitir la
propuesta de temas para la conformación de la Junta de Educación Escuela
Finca Formosa, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal
por vencimiento de la Junta anterior:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*29 Ordinaria.
A, 7 ; a
as
MSc. E naña Mora
Director eE entro Educativo
Escuela Finca Formosa
A
Al
VB. MSc. Richarth Ávila Hernández
Supervisor de circuito educativo 03
Terna N'1
Nombre Cédula
Sandra Guadamuz Quirós 10763 0881
Oscar Noriel Jiménez Zúñiga 2 0538 0603
Karina Peña Pérez 2 0891 0236
Terna N'2
Nombre Cédula
Hilda María Sequeira Forbes 7.0093 0084
Carlos Moreno Arias 10139 0106
Adriana Díaz Jiménez 7,0159 0334
Terna N%
Nombre Cédula
Zaira Solano Rivera 3 0283 0057
Ana Quesada Arias 70138 0288
Mariela Patricia Bastos Solís 7.0152 0580
Terna N'4
Nombre Cédula
Eduardo Matarrita Durán 60251 0679
Blanca Iris Hemández Pérez 2 0538 0603
Carolina Rodríguez Soto 1 1555 0258
Terna N'5
Nombre Cédula
Hazel Espinoza Meza 10773 0997
Zaida Quirós Agiiero 11370 0073
Guiselle María Pérez Jiménez 7.0184 0792
pue Al Un
Por Mayoría de 8 Votos a favor, 1 se encuentra con permiso (el regidor Jonnathan
García Chévez se encuentra con permiso) SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes
Pecocí
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI S A
PAGINA N*110 ACTA N*29 Ordinaria. 21-04-2022%__-
ANA
personas: Sandra María Guadamuz Quirós, céd. 1-0763-0881, Hilda María Sequeira
Forbes, céd. 7-0093-0084, Zaira Solano Rivera, céd. 3-0283-0057, Eduardo Matarrita
Durán, céd. 6-0251-0679, Hazel Espinoza Meza, céd. 1-0773-0997. Pasar a la oficina
de la Secretaría para su respectiva Juramentación. El nombramiento rige a partir
del 01 de mayo de 2022. Recordar que, de conformidad con el código electoral,
los miembros de Juntas de educación no pueden tener adhesión a ningún partido
político. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N?' 751
Se propuesta presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal.
Solicitarle a la Dirección Regional de Educación que haga extensivo este acuerdo
del Concejo Municipal de Pococí a todos los supervisores y estos a su vez, a los
directores y/o directoras, de los centros educativos del cantón de Pococí.
Para que se les informe que, las personas interesadas en formar parte de las juntas
de educación de las escuelas y colegios, no pueden ser miembros de ningún
partido político, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral
y el Tribunal Supremo de Elecciones.
Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 no vota (el regidor Jonnathan García con
permiso) SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta presentada por la regidora Yaslyn
Morales Grajal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
AL SER LAS VEINTE HORAS CON CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN A
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/ F- Yaslyn Morales Grajale), 4: Licda. Magally Venegas Vargas
Presidenta Municipal a.i. 42 Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
Ss , Sitio Web: munipococi.go.cr
Y : Facebook: AMunicipalidadDePococi
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