Ordinaria 28 · 2022-04-12
Acta_Ordinaria_N28_Celebrada_el_12-04-2022.pdf · 198 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 28 del 2022-04-12 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 708 (pág. 2) · unanime ACUERDO N' 708 Se presenta ante este Concejo el Sr. Ulises Blanco Mora, céd. 1-79-880 dice: Sitio Web: munipococi.go.cr AY AU Facebook: AMunicipalidad…
- Acuerdo 709 (pág. 5) · unanime ACUERDO N” 709 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%6 ACTA N*%28 Ordinaria. Se con…
- Acuerdo 710 (pág. 7) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 710 Se conoce nota suscrita por el señor Jorge Durán Rodríguez, Representante Legal, IMIM RECYCLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, c…
- Acuerdo 711 (pág. 17) · unanime ACUERDO N?* 711 Se conoce nota suscrita por la señora Ana Arias, Secretaria, comité de Caminos de Anturias Sur, dice; Asunto: Establecer coordinación …
- Acuerdo 712 (pág. 18) · unanime ACUERDO N* 712 Se conoce nota suscrita por el señore Freni Mejía Canelo, Presidente ACD-CR, Asociación Comunidad Dominicana en Costa Rica , teléfono: …
- Acuerdo 713 (pág. 20) · unanime · aprobado ACUERDO N?* 713 Se conoce nota suscrita por la señora Daniella Aguero Bermúdez, Jefe Área Comisiones Legislativas VII, Asamblea Legislativa , teléfono…
- Acuerdo 714 (pág. 34) · unanime ACUERDO N* 714 Se conoce nota suscrita por la señora Daniella AgUero Bermudez, Jefe Área Comisiones Legislativas VI, Asamblea Legislativa , teléfono: …
- Acuerdo 715 (pág. 39) · unanime · aprobado ACUERDO N* 715 Se conoce nota suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando, Jefe Área Sala de Comisiones Legislativas V, Departamento de Comisiones Leg…
- Acuerdo 716 (pág. 56) · unanime ACUERDO N'* 716 Se conoce nota suscrita por la señora Viviana miranda Delgado, Directora Ejecutiva, ASIREA, teléfono: 2710-7416, correo electrónico: a…
- Acuerdo 717 (pág. 57) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 717 Se conoce nota suscrita por el señor Luis Carlos Vargas Zamora, UNGL, dice: Asunto: Consulta Pública del “Reglamento a la Ley N*9986, L…
- Acuerdo 719 (pág. 194) · unanime ACUERDO N?* 719 Se conoce nota suscrita por el señor Juan Luis Gómez Gómez, Presidente del Concejo Municipal, dice; Asunto: Informe Comisión del 01 de…
- Acuerdo 720 (pág. 197) · unanime ACUERDO N* 720 Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*22 Ordinaria del 24-03- 2022, participa de la palabra: Sr. Pdte. Juan Luis G…
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*1 ACTA N*28 Ordinaria. (o) N*28 ORDINARIA. 12-04-2022 SESION ORDINARIA. N*28 DEL 12-04-2022, INICIADA A LAS 18:01 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE Gabriela Madrigal González Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera Secretaria Municipal Alcalde Municipal Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*2 ACTA N*28 Ordinaria. ORDEN DEL DÍA Acuerdos Artículos Puntos a tratar Atención Comité de Caminos 708 Anturias Sur 709-al-720 1l Correspondencia 720-1 111 Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*22 Ordinaria del 23-03-2022 Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día. ARTICULO | Atención Comité de Caminos Anturias Sur ACUERDO N' 708 Se presenta ante este Concejo el Sr. Ulises Blanco Mora, céd. 1-79-880 dice: Sitio Web: munipococi.go.cr AY AU Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N93 ACTA N*28 Ordinaria. Saluda, explica que la presencia acá como comité de caminos de Anturias Sur, obedece a que, el Concejo Municipal y la Alcaldía han hecho algún esfuerzo por mejorar la vía, sin embargo, existen aspectos de coordinación que ellos quieren que se aclaren, así mismo, quieren hacer constar que ese camino es muy viejo y que, históricamente los habitantes comenzaron a ingresar a estar regiones justamente por el camino que se llamó Braulio Carrillo y por esa trocha que se llamaba la trocha Oreamuno que ahí, hubo un trasiego de personas y de bienes por mucho tiempo, que por razones de abrir otras vías con mejor acceso se bajó la intensidad del tránsito. Hoy por hoy esa vía es una necesidad de mantenerla especialmente por la obligación que tienen los gobiernos de los países tropicales y gobiernos locales de entender que cambio climático ya lo tenemos y que puede haber fenómenos diferentes en territorios e imposibilitar el acceso a varios poblados por lo que, tener vías alternas es una necesidad hoy en día. Agradece a los regidores que asignaron una partida sin embargo están confundidos pues creían que era una partida específica para Anturias Sur y luego se dieron cuenta que hubo ejecución en el camino que ya existe, que también necesita mejoras, pero el otro necesita mejoras con más urgencia. Solicitan al Concejo Municipal que le repongan la partida de 70 millones y que se reprogramen las obras, que el comité está en la mejor disposición de ayudar para que no haya traspié en la parte permisionaria en vista de que, eso es una reserva forestal declarada por decreto en el año 63 pero eso no inhibe que los ciudadanos de esos territorios tengan vías de acceso en buena condición ni tampoco es prohibido que la Municipalidad invierta recursos en mejorar las vías existentes. Por tanto, no hay problema en el tema de permisos que, si bien es cierto, seguramente hay que hacer ciertos trámites que lamentan que tal vez por ignorancia el departamento técnico de la Municipalidad no canalizó bien el permiso debido a que ese permiso se tiene que canalizar en el Área de conservación Cordillera Volcánica Central y que quiso canalizar en el área de Conservación Tortuguero. Aclara que, el señor alcalde les dijo que ellos podrían colaborar en la parte de los permisos, sin embargo, el señor ingeniero no los convocó para el tema de este. Finaliza pidiendo al Concejo que, les expliquen cómo está la ejecución de este proyecto actualmente y segundo que se reponga la partida específica original Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*4 ACTA N*28 Ordinaria. que era para las mejoras del camino de Anturias Sur y que, como comité y como vecinos están en toda la anuencia de colaborar. Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera. Aclara que existen dos partidas, una por 50 millones y otra por 25 millones, sin embargo, al final si van a tener problemas con la gente de la Cordillera Volcánica Central es mejor solicitarles por escrito pues al final la nota que enviaron por parte del comité al final no es clara. Propone realizar la consulta a la gente que tiene que ver con esa área de conservación, a la parte legal para que respondan porque la idea es no entrar en problemas con el MINAET ni con nadie, pues en el momento en que intervinieron ya han llegado cuatro veces. Explica ampliamente. Finaliza diciendo que nadie está modificando los recursos, en vista de que ahí están los 50 millones que se habían metido en el presupuesto y los 25 millones que pidieron para la contratación de una draga. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Comenta que se reunió con el ingeniero Olger Gutierrez y el mismo indicó que, con esos 25 millones va a reparar el camino hacia arriba, que no le va a meter nada a Anturias Sur por el enredo de ese camino, pero Olger está haciendo una jugada de taquito y se está enredando porque eso es una burla hacia estas personas que se han venido organizando y eso no es así. Explica ampliamente. Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera. Indica que, está de acuerdo en que se realice una reunión para aclarar la consulta porque una cosa es parque y otra cosa es refugio y en el refugio se permiten ciertas cosas, pero pareciera que el MINAET tiene otra posición, de manera que se puede realizar una reunión para ver cual es la posición de Olger. Reg. Reinaldo Benavides Vargas. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*5 ACTA N*28 Ordinaria. Saluda, consulta si la junta vial se ha venido reuniendo ya que hace mucho no ve informes y a él le parece que las partidas específicas no se mueven, pero si debe reunirse la Junta Vial. Reg. Yaslyn Morales Grajal. Saluda, indica que cuando conoció Anturias Sur se habló con la comunidad sobre mejorar el camino y se acordó realizar las consultas al MINAET. Posteriormente el Concejo está de acuerdo en que hay que hacer una ruta alterna pero basados en la legalidad. En esa oportunidad los vecinos también pidieron que se reparar el camino desde abajo hasta ese punto donde hubo esa reunión, de manera que, al parecer es un tema de falta de comunicación ya que el Concejo se encuentra en toda la disposición de ayudarle a esta comunidad. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Solicita que se establezca una fecha para despues de semana santa para realizar una reunión con el comité. Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera. Próximo martes 19 de abril 8:30 am en la oficina. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se coordina reunión para martes 19 de abril a las 8:30 am en la oficina del señor Alcalde con el comité de Anturias Sur. ARTICULO ll Correspondencia ACUERDO N” 709 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%6 ACTA N*%28 Ordinaria. Se conoce nota suscrita el señor Alberto Reina Lamas, Gerente, Centro de Convenciones Talamanca Pococí 8 Hotel Caribe Light , teléfono: 2710-3030, correo electrónico: htalamancagmail.com, dice; Asunto: Informa de trabajos que realizara en el corredor de la Municipalidad No en el área de oficinas. NY Centro de Conv / Sy Hotel Talamanca , h Caribe Hotel Caribe Light Entrada principal a Guápiles sobre carretera principal a Limón Costa Rica Tel. (506) 2710 3030 E-mail hislamanca(Qamail. com Guápiles, 12/04/2022 Señores: Municipalidad de Pococi. Consejo Municipal de Pococi Sr. Manuel Hernández Rivera Alcalde municipal Sr. Juan Luis Gómez Gómez Presidente municipal Por este medio nosotros informamos que vamos hacer unos trabajos en el corredor de la Municipalidad NO en el área de oficinas. . Los trabajos se realizarán en estos días los cuales la Municipalidad tendrá cerrado los colaboradores serán: Víctor Madrigal Mora ced 6-0259-0354.Gerson Arias Muñoz ced 7-0198-0277, horario de trabajos 6am — 6pm. Se les agradece su comprensión y entendimiento. Cordialmente: A AAA]á [LX Alberto Rejna Lamas. Ced.6117278 Gerente. cc. archivo Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N97 ACTA N*28 Ordinaria. ACUERDO N* 710 Se conoce nota suscrita por el señor Jorge Durán Rodríguez, Representante Legal, IMIM RECYCLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, correo electrónico: mbarbozaOlegemcr.com, dice; Asunto: Referente a respuesta al Oficio SMP-564-2022, con relación al Recurso de Revocatoria contra acuerdo 412, Sesión Extraordinaria N* 18, del 08 de marzo del 2022. En atención al oficio SMP-564-2022 Señores Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Referencia: Respuesta a Recurso de Revocatoria contra Acuerdo 412 Sesión 18 Extraordinaria del 8 de marzo del 2022 Quien suscribe, Jorge Duran Rodríguez, cédula de identidad número uno-mil cincuenta-ciento veintisiete, aporto personería Jurídica de IMIM RECYCLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula Jurídica número tres-ciento dos-siete tres cuatro siete cero uno, y señalo para atender notificaciones del Recurso de Apelación que se conocerá en alzada el correo mbarbozaOlegemcr.com San José, 7 de abril del 2022. Jorge Durán Rodríguez IMIM RECYCLING S.R.L. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*8 ACTA N*28 Ordinaria. REPUBLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CERTIFICACION DE PERSONERIA JURIDICA NUMERO DE CERTIFICACION: ANPDIGITAL-661030-2022 PERSONA JURIDICA: 3-102-734701 DATOS GENERALES RAZON SOCIAL O DENOMINACION: IMIM RECYCLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ESTADO ACTUAL: INSCRITA DOCUMENTO ORIGEN: TOMO: 2017 ASIENTO: 180731 FECHA INSCRIPCION / TRASLADO: 15/03/2017 DOMICILIO: SAN JOSE-SAN JOSE PASO ANCHO, DOSCIENTOS METROS AL OESTE DEL MOTEL MESON DORE 'OBJETO/FINES (SINTESIS): RECICLAJE, COMERCIO, INDUSTHIA, PRESTACION DE SERVICIOS, LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE TODA CLASE DE PRODUCTOS PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INÍCIO: 24/02/2017 VENCIMIENTO: 23/02/2117 NUMERO LEGALIZACION: 4062000654367 FECHA LEGALIZACION:15/03/2017 ADMINISTRACION PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRORROGAS: DOS GERENTES NOMBRADOS POR TODO EL PLAZO SOCIAL REPRESENTACION GERENTES LA REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD CON FACULTADES DE APODERADOS GENERALES CUANDO ACTUEN SEPARADAMENTE, Y CON FACULTADES DE APODERADOS GENERALISIMOS SIN LIMITE DE SUMA CUANDO ACTUEN CONJUNTAMENTE, PUDIENDO SUSTITUIR SU PODER EN TODO O EN PARTE, REVOCAR SUSTITUCIONES Y HACER OTRAS DE NUEVO, SIN DEJAR POR ELLO DE SER APODERADOS NOMBRAMIENTOS FECHA DE INSCRIPCION: 15/03/2017 CARGO: GERENTE OCUPADO POR: SUMEET MAHESHWARI PASAPORTE: N5491985 REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 24/02/2017 VENCIMIENTO: 23/02/2117 [FECHA DE INSCRIPCION: 15/03/2017 CARGO: GERENTE OCUPADO POR: JORGE DURAN RODRIGUEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 1-1050-0127 REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 24/02/2017 VENCIMIENTO: 23/02/2117 NO TIENE AGENTE RESIDENTE O NO APLICA PARA ESTE TIPO DE PERSONA JURIDICA FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACION DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA ¡NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACION DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA ESTA CERTIFICACION, CUYOS DEHECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO PUBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 45.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELEGTRONICOS N.8454, Y El DECRETO EJECUTIVO N. 35488-J, PUBLICADO EN LA GACETA N. 198, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS, ASI COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACION DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO. 2202-0888. ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL; NINGUNA PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR. EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON DATOS CONSULTADOS A UNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, A LAS 11 HORAS 34 MINUTOS Y 38 SEGUNDOS, DEL 07 DE ABRIL DE 2022. PODRA SER VERIFICADA EN EL SITIO www.mpdigital.com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES. SILA CERTIFICACION CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACION, FAVOR DE CONTACTAR A mpdigital£Hmp.go.cr, PARA DETEAMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCION. SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO Y DE FORMA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE. SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTOS QUE VENCEN EN EL AÑO 2021 Y QUE FUERON NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR El MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMBRADOS. LO ANTI => CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N” 9866 Y N” 9956. A dl POCO Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*9 ACTA N*28 Ordinaria. 9 Municipalidad de Pococí () POCOC ¿ Secretaría del Concejo Municipal Ys a ) y Teléfono/Fax: 2711-1227 Le, Pluye secretorio(Qmunipococigo.cr — meus SMP-564-2022 Guópiles, 04 de abril de 2022 SMP-564-2022 Señores (as): Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipal Jorge Durán Rodríguez Gerente de la empresa: IMIM RECYCLING S.R.L. mbarbozaOlegemcr.com Estimados (as) señores (as): Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 23 Ordinaria del 31-03-2022, dice: Acta N* 23 Artículo Il Acuerdo N*592 DJ-CM-05-2022. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. CONCEJO MUNICIPAL. AL SER LAS DIECINUEVE HORAS DEL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS. SE CONOCE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO DE IMIM RECYCLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONTRA EL ACUERDO 412, ACTA 18, DEL 8 DE MARZO DE 2022 TOMADO POR ESTE ÓRGANO COLEGIADO. RESULTANDO l. Por acuerdo 412, acta 18, del 8 de marzo de 2022, este Concejo Municipal dispuso: “Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la Propuesta presentada por el señor Alcalde Manuel Hernández Rivera, avalada por los regidores Yaslyn Morales Grajal, Reinaldo Benavides Vargas, Ovidio Vives Castro, Juan Luis Gómez Gómez, Hilda Zamora Arias. Que fundamentado en las consideraciones previamente establecidas y en el artículo 7 del Reglamento Página 1|8 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*10 ACTA N*28 Ordinaria. Municipalidad de Pococí 4 O Secretaría del Concejo Municipal os a Teléfono/Fax 2711-1227 ¿L:e% ¡o Qmuni a MAREORALDAD Pluye DE POCO SMP-564-2022 PAR a A de impuestos municipales del cantón de Pococí se rechace cualquier solicitud de licencia comercial para la actividad de reciclaje y recuperación del plomo por considerarse contraria a ley, al orden y al interés público del cantón de Pococí y en orden de los principios de criterio preventivo y criterio precautorio o indubio pro natura. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.” Il. Contra el acuerdo anterior, IMIM RECYCLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA interpuso Un recurso de revocatoria con apelación en subsidio con el objetivo de que se dé su anulación, conocido por acuerdo 517, acta 21 del 17 de marzo de 2022. CONSIDERANDO PRIMERO. Alegatos del recurrente. El recurrente, en lo conducente, en cuanto a sus alegatos, con relación directa al acuerdo en sí tomado por este Concejo expresa: Como lo manifestaron el Alcalde Hernández y el regidor Gómez, la Municipalidad no tiene justificación legal ni técnico para denegar la referida actividad comercial o industrial en esa zona, por lo cual ahora no puede tomarse un acuerdo por parte de la Municipalidad donde se decida rechazar cualquier solicitud de licencia comercial por considerarse contraria a la Ley, cuando es evidente que no hay justificación legal para esto, al contrario es evidentemente ilegal, haciendo consideraciones sobre hechos falsos, sobre comentarios verbales sin fundamentos técnico, tomando como propias competencias que el ordenamiento le ha asignado a Entes especializados. Todo acto administrativo, debe ser correctamente motivado, aquí ocurre todo lo contrario, la motivación está totalmente viciada, por falsedad, imprecisión, error de hecho y de derecho, que devienen en la toma de un acuerdo totalmente ilegal. Página 2/8 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N911 ACTA N*28 Ordinaria. 9 Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal YES a Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿2% Pluye secretario)munipococigo.cr meras SMP-564-2022 rs PA Con las manifestaciones hechas por parte del Alcalde, Regidores y el Ing. Sibaja, se le falta el respeto a los entes competentes como SETENA y el Ministerio de Salud, descalificando y haciendo caso omiso a los procesos realizados en apego a la legislación nacional. Se subrogan los señores Regidores competencias que no les corresponde, si ningún tipo de fundamento técnico ni legal, pisoteando groseramente el principio de legalidad, lo que hace que el Acuerdo tomado sea totalmente ILEGAL. SEGUNDO. Es importante indicar que el señor Jorge Durán Rodríguez no acredita su condición de representante de IMIM RECYCLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por lo que no sería posible admitir el recurso en estudio. TERCERO. El Código Municipal en su artículo 163 indica que: “Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal: a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. d) Los reglamentarios.” En lo que nos interesa, la norma señala que no es posible impugnar una serie de acuerdos, entre los cuales se hallan los actos de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. Página 3]8 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*12 ACTA N*28 Ordinaria. Municipalidad de Pococí y Pococí POCOC ¿ Secretaría del Concejo Municipal Ys a Teléfono/Fax 2711-1227 4% Fluye secretoriofHmunipococigo.cr Marcelo SMP-564-2022 A AA La importancia del artículo 163 inciso b) transcrito, radica en que el Concejo Municipal, el 12 de noviembre de 2019, por acuerdo 2536, acta 83, decidió: “Por Unanimidad, SE ACUERDA: Con base al Artículo 13 del código Municipal y el Artículo 50 de la constitución Política, rechazar la instalación de este tipo de industria y empresa, como es la planta recicladora de baterías, no en Jiménez, sino en el cantón de Pococí. Se traslada al despacho de la Alcaldía para que activen los mecanismos de parar inmediatamente y legalmente la construcción y revisen los permisos. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.” Con lo cual, el acuerdo que en este momento se impugna, no es más que una confirmación o ratificación del acuerdo 2536, acta 83, del 12 de noviembre de 2019, al punto que, es explícitamente mencionado en el CONSIDERANDO 8 del acuerdo recurrido, en consecuencia, el recurso de revocatoria planteado deviene en inadmisible. CUARTO. Sobre el fondo del asunto. Según lo estipulado en el Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, Anexo |, Corrientes de Desecho Y31 para las categorías de desechos que hay que controlar, se encuentran los desechos metálicos que contengan plomo. QUINTO. Que el artículo 50 de la Constitución Política indica que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”. De este artículo se deriva el principio pronatura que establece que cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección al ambiente. Además, el principio preventivo se establece para que a través de este se busque anticiparse a los efectos negativos y asegurar la Página 4/8 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%13 ACTA N*28 Ordinaria. 9 Municipalidad de Pococí Cc Secretaría del Concejo Municipal Ya A Teléfono/Fox: 2711-1227 PURA Fluye secretario(Qmunipococigo.cr Mrcrauns SMP-564-2022 protección, conservación y adecuada gestión de recursos; en busca de evitar la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. SEXTO. Que el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad plantea los criterios de su aplicación, estableciendo es sus párrafos 1 y 2: “1. Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas. 2. Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.” SÉTIMO. Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 28, estipula que es función de las municipalidades lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente, mientras que el artículo 59 dispone que el Estado adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental. OCTAVO. Que el Código Municipal establece en el artículo 5 que los ayuntamientos fomentarán la participación, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local, mientras que el artículo 13 dispone como atribuciones del Concejo Municipal Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos. NOVENO. Que el Reglamento de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí establece en su artículo 7 que: “La licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas Página 5/8 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*14 ACTA N*28 Ordinaria. 9 Municipalidad de Pococí POCOÓC e Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fox: 2711-1227 ÚS Fluye secretorio(munipococigo.cr Msoesino SMP-564-2022 re TENTANITZE PET costumbres, el interés público y/o cuando él o la solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de licencias temporales, la licencia será rechazada cuando él o la solicitante, haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad requerida.” DÉCIMO. Que la actividad de reciclaje y recuperación de plomo es un proceso efectuado por una industria química peligrosa catalogada por el Convenio de Basilea, en donde su funcionamiento podría traer afectaciones al ambiente y a los seres humanos que habitan a la redonda; donde según afectaciones de este tipo de industria de otros países se incluyen problemas respiratorios, neurológicos, reproductivos y circulatorios, de esta forma, escuchando la voz del pueblo, aparte de los fundamentos expuestos, es menester que sea mantenido el acuerdo impugnado, más cuando como fue dicho, es una confirmación o ratificación del acuerdo 2536, acta 83, del 12 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que la sociedad de responsabilidad limitada disconforme no ha realizado trámite alguno en la Municipalidad de Pococí para la obtención de una licencia comercial, por ello, inclusive, su reclamo resulta anticipado. POR TANTO Por los motivos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, el Convenio de Basilea, los artículo 5, 13 y 163 inciso c) del Código Municipal, artículo 11 párrafos 1 y 2 de la Ley de Biodiversidad, artículos 28 y 59 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 7 del Reglamento Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, se rechaza el recurso de revocatoria de IMIM RECYCLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra el acuerdo 412, acta 18, del 8 de marzo de 2022. Conrespecto al recurso de apelación interpuesto, se acoge el mismo según el artículo 165 del Código Municipal para conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para lo cual en atención al artículo 190 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se le emplaza Página 6/8 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N915 ACTA N*28 Ordinaria. Municipalidad de Pococí (> . 1d Cc Secretaría del Concejo Municipal a . Teléfono/Fax: 2711-1227 us Pluye secretorio(Qmunipococigo.cr meros SMP-564-2022 a la parte recurrente para que, por el plazo de cinco días hábiles, señale medio, lugar o forma para oír notificaciones dentro del perímetro judicial respectivo. NOTIFÍQUESE. Participa de la palabra: Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez De hecho compañeros, quiero contarles una cosa y que nosotros lo que hicimos fue apoyar una gestión que el Concejo anterior bajo un acuerdo en el año 2019 dijo que nien Jiménez, ni en ninguna parte del cantón de Pococí se iba a construir una Fábrica de Baterías. Entonces queda claro que este recurso se rechaza, por lo tanto lo someto a votación. Por Unanimidad SE ACUERDA: Porlos motivos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, el Convenio de Basilea, los artículo 5, 13 y 183 inciso c) del Código Municipal, artículo 11 párrafos 1 y 2 de la Ley de Biodiversidad, artículos 28 y 59 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 7 del Reglamento Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, se rechaza el recurso de revocatoria de IMIM RECYCLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra el acuerdo 412, acta 18, del 8 de marzo de 2022. Con respecto al recurso de apelación interpuesto, se acoge el mismo según el artículo 145 del Código Municipal para conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para lo cual en atención al artículo 190 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se le emplaza a la parte recurrente para que, por el plazo de cinco días hábiles, señale medio, lugar o forma para oír notificaciones dentro del perímetro judicial respectivo. NOTIFÍQUESE. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Continua la participación: Reg. Randall Torres Barrientos Yo tuve la oportunidad de ver ese recurso y por cierto muy irespetuoso para este Concejo Municipal, muy irespetuoso para el profesional que a modo Página 7|8 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*16 ACTA N“28 Ordinaria. Municipalidad de Pococí 9 Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fox: 2711-1227 us Pluye secretario()munipococigo.cr — meet SMP-564-2022 POT CDAMDT: ER EA gratuito nos ha dado asesoría, además de eso con una serie de inconsistencias gravísimas y precisiones. Tal y como lo indico la Dirección Jurídica, sin legitimación porque ni siquiera aportaron una personería que es algo tan sencillo. Ahora lo que corresponde es esperar y ver si van a someter el tramite en un Contencioso, mucha gente me ha preguntado que por qué en un Contencioso y quiero explicalo en estos momentos, los Tribunales Contenciosos son jerarcas impropios, eso significa que como este Concejo Municipal en la municipalidad el máximo jerarca, no cabe otro órgano superior, entonces la ley establece que va a un Contencioso, que ahí lo que se hace es dirigir los conflictos que existen en la administración pública, entonces ese Contencioso, esa persona imparcial ve todos los argumentos que se presentan y emiten un criterio a favor o en contra. Lo que busca la Ley Contencioso Administrativa es que sea rápido, pero en ocasiones se tornan años. Eso es lo que quería explicar porque me han llamado y preguntado sobre el tema, entonces para que las personas conozcan qué es lo que procede. Razonamiento de voto positivo del Reg. Jonnathan García Chévez Para razonar mi voto en razón al criterio legal que se emitió, en base a eso es que estoy haciendo el voto como lo hice. UL. Atentamente: ANA LUCIA - Firmado digitalmente por ANA LUCIA MADRIGAL - maoricaL ASTORGA ASTORGA — C'IRMA) Fecha: 2022.04.04 (FIRMA) 13:09:53 -06'00' Bach. Ana Lucía Madrigal Astorga Secretaria Municipal a.i. de Pococí Cc:/ Archivo Interno. Página 8/8 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento Dirección Jurídica para que informe al Concejo Municipal. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N17 ACTA N*28 Ordinaria. ACUERDO N?* 711 Se conoce nota suscrita por la señora Ana Arias, Secretaria, comité de Caminos de Anturias Sur, dice; Asunto: Establecer coordinación para la ejecución de la obra y solicitud de atención para el día lunes 11 de abril 2022. Ciudad de Guápiles. 07/04/2022 Señor Ing Ólger Gutiérrez Unidad Técnica Municipalidad De Pococi. O a quien corresponda. Estimado Señor Ingeniero: Ayer, martes 6 de abril, en reunión de emergencia del Comité De Camino de Anturias Sur, se acordó, enviarle a ustedes el presente comunicado, con el fin único de establecer la debida coordinación para la ejecución de la obra, que al parecer, se está iniciando. Señor Ingeniero, es nuestro deber, como ciudadanos responsables, y en el entendido que lo que se utilizará son RECURSOS PÚBLICOS, teneral detalle, la información necesaria para el mejor proceder. Esperamos su entera colaboración. Formalmente le solicitamos que nos atienda el día lunes 11 del presente. La hora, usted la dispondrá. (si hubiese inconveniente, usted fije la fecha, en el entendido que debe ser a la mayor brevedad, pues estamos alistando el expediente correspondiente, para la debida rendición de cuentas, que en el caso de las obras púbicas con incidencia directa en las comunidades, debe hacerse) El propósito de esta primer reunión, es para lo siguiente: 1.) Que nos brinde (en documento físico) el contrato donde se formalizó con la Empresa, la ejecución de la obra. Con los términos de referencia bien claros. 2.) De ser posible, al menos el plano de la línea centro del camino (si lo tienen) 3.) Detalles de ancho de vía y longitud del trayecto a intervenir. 4.) Cualquier información que bajo el criterio de Este departamento, sea vinculante a la ejecución de la obra. POCO: Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%18 ACTA N*28 Ordinaria. 5.) De serle posible, le solicitamos que invite al responsable de la obra por parte de la empresa contratante. En aras de la adecuada coordinación y transparencia, es necesario que el Comité de Anturias Sur, tenga contacto directo con los ejecutores para así, ser más eficientes en el proceso de construcción y más transparentes al momento de la rendición de cuentas. Sin otro asunto, nuestros saludos y el agradecimiento por la atención adecuada a la presente solicitud. COMITÉ DE CAMINOS DE ANTURIAS SUR. E loa 1OS026* Ana Arias Secretaria c.c. Lic Manuel Hernández, Alcalde Municipal cc. Empresa contratante. c.c. Prof. Juan Gomez, Presidente Municipal Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez para que responda al comité y brinde un informe al Concejo Municipal. ACUERDO N* 712 Se conoce nota suscrita por el señore Freni Mejía Canelo, Presidente ACD-CR, Asociación Comunidad Dominicana en Costa Rica , teléfono: 8911-8178, correo electrónico: comunidaddominicanacrOhotmail.com, dice; Oficio: ACD-CR-619-2022 Asunto: Invitación a celebración del Día de las Madres Dominicanas. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*19 ACTA N*28 Ordinaria. ASOCIACION COMUNIDAD DOMINICANA EN COSTA RICA Cedua juridica: 3-002736312 Tesétono. 506-8911-3178 Email:Comunidaddominicanacr ú hotmail.com Oficio ACD-CR 019-2022 San José, 8 de abri de 2022 Señores Conce;o Municipal de Pococí Señora Yaslin Morales Graal Vicepres dente Señor Rosbil Arguello Badilla Regidor Suplente Presente Honorables señores: En nomtre de la Junta Direchva de la Asociación de la Comunidad Dominicana en Costa Rica ACD-CR, tengo es agrado de dingirme a usted y al mesmo tempo saludarie, deseandole el mayor de los éxitos en sus delicadas funciones como vicepresidente de ese prestigioso Concejo Municipal con el propósito de extenderle una cordia! invitación para hacerse presente en la actividad que nuestra organización tiene planificada ce'ebrar el Día de las Madres Dominicanas, el sábado 28 de mayo de 2022 Esta activcad forma parle de las actividades que la organ:zación lleva a cabo en el marco ce su plan anual de trabajo y que de aguna manera permbria incar y estrechar lazos de colatoracón hermandad y, s: asi lo tiene a bien el honorable Concejo, aunar esfuerzos se pueda proyectar y resaltar la hstoria, cultura y dominicanidad en esa comunidad Somos conocedores del espiritu colaborativo de las autoridades del Mun:opio y, quisiéramos poder acercarnos para que nos conczcan y se enteren que hace la Asociación en favor de estrechas la co'aboración con los nacona'es del pais que los acoge, asi como por los inmigrantes domin:canos en Costa Rica En esta cporlunidad como organización sin fines de lucro, nos dirigimos a usted y a los demás miembros de dicho Concejo para informarles que, en la búsqueda de recursos para la creación de un fondo de apoyo para nuestros connacionales, hemos programado la achvidad aludida La misma, se constituye en una fecha importante la cual se celebra anualmente en nuestro pais, el Ú'timo domingo de mayo En esta ocas.óón no queremos pasar por alto tan magno evento dedcada a todas las madres de nuestro pais y, pot ello, queremos también hacerlo festivo para las madres dominicanas residentes en Costa Rca Cabe destacar que. esta invtacón es extensiva tanto pera la señora Vicepresidente como para el señor Reg dor Suplente asi como para ¡os señores representantes de ese prestgioso Concejo Na omito manifestar que, en su oportunidad. se les hará legar la tarjeta invitación respectiva en fis:co con ia inclusión de la fecha, hora y lugar Aprowecho la oportundad para en nombre de la Junta Directa de la Asocacón, expresar a los membros del Concejo Muniapa. las muestras de nuestra estmable consideración Cordiamente, Fremi Mejia Canelo imicipalidad de Pogocí Presidente ACD-CR : Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*20 ACTA N*28 Ordinaria. Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla. Solicita que se le nombre en comisión, sin viáticos para asistir de manera formal a la actividad, así como a la regidora Yaslyn Morales Grajal. Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación y se nombran en comisión al regidor suplente Rosbill Arguello Badilla y a la Regidora Yaslyn Morales Grajal. ACUERDO N?* 713 Se conoce nota suscrita por la señora Daniella Aguero Bermúdez, Jefe Área Comisiones Legislativas VII, Asamblea Legislativa , teléfono: 2243-2430, correos electrónicos: nayra,elizondoGOasamblea.go.cr, dabGasamblea.go.cr, dice; Oficio: AL-CPSM-OFI-0401 -2022 Asunto: Consulta texto base Exp.22.591. 4 < E > Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*21 ACTA N*28 Ordinaria. ASAMBLEA LEGISLATIVA le Tardes Ce 7 de abril de 2022 AL-CPSN-OFl-0401-2022 Señores (as) Concejo Municipal Presente ASUNTO: Consulta texto base Exp.22.591 Estimados (as) señores (as): La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico tiene para su estudio el proyecto de ley: “LEY PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA”, expediente N.? 22.591, en virtud de la moción de consulta aprobada en sesión N*21 del 7 de abril, 2022: se debe consultar a su municipalidad el texto base, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: *...Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto...”. El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al siguiente correo electrónico: nayra.elizondo(Masamblea.go.cr, dab(Wasamblea.go.cr o bien, el original, puede ser entregado en la Secretaría de la Comisión, ubicada en el piso - 1 del nuevo edificio (Comisión de Asuntos Jurídicos). Atentamente, Daniella AgUero Bermúdez ASAMBLE A Jete ds Área O suo LEGISLATIVA Área Corridones Legilotva: YI (] dabBosomblea.po.ce Degotamento de Comanass Leguiatvas y Nota: por favor remitir confirmación de recibido, es Indispensable para la tramitación del proyecto de loy. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*22 ACTA N*28 Ordinaria. PROYECTO DE LEY LEY PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA Expediente N.* 22.591 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Ante la exposición de los riesgos, generados, en gran medida, por la evolución de la tipología de los conflictos, tanto internos como inter -estatales, en un mundo globalizado, entre los que se cuentan el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva o el crimen organizado, los Estados modernos se enfrentan actualmente a diferentes desafíos que confieren a la seguridad nacional un carácter cada vez más complejo y es en esta línea de complejidad que el Estado cuenta con un sistema de infraestructuras que dan soporte y posibilitan el normal desenvolvimiento de los sectores productivos, de gestión y de la vida ciudadana en general. Estas infraestructuras suelen ser sumamente interdependientes entre sí, razón por la cual los problemas de seguridad que pueden desencadenarse en un efecto de bola de nieve, pudiendo esto ocasionar fallos inesperados y cada vez más graves en los servicios básicos para los ciudadanos. Cualquier interrupción de los servicios denominados esenciales, incluso por un corto periodo de tiempo, ya sea por efectos de la naturaleza o por ataques deliberados (terrorismo- crimen organizado- delito común) podría tener graves consecuencias en los flujos de suministros vitales o en el funcionamiento de los servicios, además de provocar perturbaciones y disfunciones graves en materia de seguridad humana. Las infraestructuras críticas deben ser una prioridad estratégica en la seguridad nacional, estas se encuentran en exposición a una serie de amenazas, por lo que su protección se hace necesaria. Esta labor debe iniciar identificando y documentando mediante un catálogo, aquellas que prestan servicios esenciales a nuestra sociedad para así diseñar un planeamiento que pueda contener las medidas de prevención y protección que sean eficaces y eficientes contra las posibles amenazas, siendo que esta prevención y protección se brinden tanto en el plano de la seguridad fisica como en el de la seguridad de las tecnologías de la información, comunicación y la ciberseguridad. En esa línea se han emprendido diversas actuaciones desarrolladas a nivel internacional, tras atentados contra infraestructuras críticas, de los cuales Costa Rica pudiera también estar expuesta a ser víctima de esta. Europa ha realizado una serie de actuaciones, por ejemplo, tras varios atentados en Madrid, el Consejo Europeo de junio de 2004 instó a la Comisión Europea a elaborar una estrategia global sobre protección de infraestructuras críticas. El 20 de octubre de 2004 la Comisión adoptó una comunicación sobre protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo, que contiene propuestas para mejorar la Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*23 ACTA N*28 Ordinaria. Expediente N.* 22.591 2 prevención, preparación y respuesta de Europa frente a atentados terroristas que les afecten. Con posterioridad, en diciembre de 2004, el Consejo aprobó el Pepic (Programa europeo de protección de infraestructuras críticas). Como eventos a nivel mundial, se ejemplifican ataques deliberados como el suscitado en octubre de 2019 en Chile, cuando por un estallido social provocado por el alza del pasaje del Metro de Santiago, manifestantes colocaron una barricada incendiaria sobre las vías ferroviarias del Puente Llolleo, lo que afectó el adecuado funcionamiento del puerto de Valparaíso, principal y más importante de Chile, afectando los niveles de carga y descarga. A este evento se le denominó como el primer atentado a infraestructura crítica para la logística portuaria en Chile. En febrero del 2021 la Ciudad de Oldsmar, Florida, sufrió un ataque deliberado, cuando un hacker intentó envenenar una ciudad a través del suministro de agua, obteniendo acceso al panel que contrala de forma remota el sistema de tratamiento de agua para aumentar los productos químicos del tratamiento del agua a un nivel peligro para la salud del ser humano. En mayo de 2021, en Estado Unidos, un grupo de piratas informáticos robó más de 100GB de información del Oleoducto Colonial y provocó un apagón en el sistema. Este oleoducto de aproximadamente 200 km transporta más de 2,5 millones barriles de petróleo por día, aproximadamente el 45% del suministro de diésel, gasolina y combustible que consumen los aviones de la costa este, lo que repercutió en un aumento en los precios del combustible, Existen a nivel mundial directivas sobre infraestructura critica, que establece la responsabilidad estatal de proteger las infraestructuras críticas y a los operadores de estas, donde se determina el desarrollo de una serie de obligaciones y de actuaciones que son necesarias de incorporar a la legislación nacional. En relación con nuestro hemisferio, Costa Rica al ser miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) participa activamente en el Comité Interamericano contra el Terrorismo (Cicte), donde en varias de las agendas de sus sesiones se incluye y se analiza la importancia que los Estados miembros concienticen e implementen acciones a proteger sus infraestructuras críticas a nivel nacional. Se cita la declaración emitida por su sesión de su decimoquinto periodo ordinario de sesiones OEA/Ser.L/X.2. de 20 de marzo de 2015 Cicte/doc.1/15 Washington, D.C. 23 marzo 2015, que se denominó DECLARACIÓN PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA ANTE LAS AMENAZAS EMERGENTES (Aprobado durante la quinta sesión plenaria, celebrada el 20 de marzo de 2015), donde en uno de sus apartados se indica: 1. RECONOCIENDO lo contenido en la resolución 2178 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que reafirma que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad intemacionales; y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y donde quiera P CÓ Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*24 ACTA N%28 Ordinaria. Expediente N.* 22.591 3 y por quien quiera que sean cometidos; y resuelto a seguir contribuyendo a reforzar la eficacia de todos los esfuerzos por luchar contra este flagelo a nivel mundial; (...) 3. RENOVANDO LOS COMPROMISOS asumidos en la Declaración de Panamá sobre la Protección de la Infraestructura Critica en el Hemisferio frente al Terrorismo (CICTE/DEC. 1/07), y en todas las Declaraciones adoptadas en los perlodos de sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo; y reconociendo todas las Resoluciones aprobadas en materia de terrorismo por la Asamblea General y el Consejo Permanente de la OEA; (...) 11. TENIENDO EN CUENTA que la infraestructura crítica consiste, entre otras, en aquellas instalaciones, sistemas y redes, así como servicios y equipos físicos y de tecnología de la información, cuya inhabilitación o destrucción tendría un impacto negativo sobre la población, la salud pública, la seguridad, la actividad económica, el medio ambiente, servicios de gobierno, o el eficaz funcionamiento de un Estado miembro y que cualquier interrupción de estos causada por actos terroristas tendría 5 graves consecuencias para los flujos de servicios esenciales y el funcionamiento de las cadenas de suministros; (...) 13. SUBRAYANDO que la protección de las infraestructuras críticas contra ataques terroristas y otras amenazas emergentes, tales como el uso del Internet para fines terroristas, entre otros, así como su normal funcionamiento, son una preocupación de los Estados Miembros; que llama a la implementación de programas de seguridad, que incluyan la resiliencia de la infraestructura crítica basados en análisis de riesgos desarrollados en cooperación con las partes interesadas, por medio del intercambio de buenas prácticas y experiencias, a efectos de garantizar la seguridad de las mismas; todo lo cual constituye una responsabilidad compartida de actores públicos y privados y hace necesaria la concienciación, cooperación y colaboración entre los mismos; DECLARAN 9. Encomendar a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) que a pedido de los Estados Miembros que lo requieran desarrolle un proyecto de asistencia técnica que, permita a estos la elaboración de un listado de su infraestructura crítica y su clasificación, basados en sus respectivos activos, sistemas, redes y funciones esenciales, para hacer posible la mejor evaluación de vulnerabilidades, brechas, amenazas, riesgos e interdependencia, a efectos del desarrollo de planes Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*25 ACTA N*28 Ordinaria. Expediente N.* 22.591 4 para su mejor protección a través del intercambio de buenas prácticas y experiencias. Eu) 17. Su compromiso de implementar esta Declaración y el Plan de Trabajo del CICTE, el cual incluye áreas de trabajo en materia de identificación de aquellas infraestructuras críticas, cuyas vulnerabilidades, amenazas o riesgos puedan ser minimizados o eliminados por medio de la aplicación del intercambio de buenas prácticas y experiencias. Al existir un compromiso internacional de nuestro país, es de alta necesidad la implementación de medidas, dentro del marco jurídico costarricense, que fortalezcan la organización, prevención, resiliencia de nuestras infraestructuras críticas. Lo anterior, en cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado y las gestiones que emprende y articula dentro del sistema multilateral, conforme al derecho internacional, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y principios como el deber de no intervención y responsabilidad estatal, aplicable al uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) por parte de los Estados y de quienes son responsables internacionalmente. El desarrollo y cumplimiento de la gestión de las infraestructuras críticas están vinculadas intrinsecamente con las tecnologías de la información y comunicación, que tienen una base de información y de comunicación, de carácter público y abierto, es por esto que las actuaciones necesarias para optimizar la seguridad de las infraestructuras se enmarcan principalmente en el ámbito de la protección contra agresiones deliberadas, especialmente, contra ataques terroristas. Es por lo anterior que la seguridad de las infraestructuras críticas requiere organizarse y determinar las actuaciones que van más allá de la mera protección material contra posibles agresiones o ataques, por la cual resulta imprescindible que la Administración Pública, instituciones del Estado y del sector privado se organicen para la identificación de riesgos y la atención de algún incidente. Es preciso contar, por tanto, con la cooperación de todos los actores involucrados en la regulación, planificación y operación de las diferentes infraestructuras que proporcionan los servicios esenciales para la sociedad, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá el Ministerio de Seguridad Pública como órgano director y rector en la materia, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como institución rectora en materia de política exterior y seguimiento de las obligaciones internacionales. Debido a la importancia que reviste este tema y a la complejidad de la materia, la incidencia sobre la seguridad de las personas y sobre el funcionamiento de las estructuras básicas nacionales, inclusive internacionales, se hace preciso elaborar una ley que va a tener por objetivo, regular la protección de las infraestructuras críticas contra ataques deliberados tanto de carácter físico como lógico y, por otro lado, organizar la protección de dichas infraestructuras que pertenecen a la Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*26 ACTA N*28 Ordinaria. Expediente N.* 22.591 Administración Pública y a entidades privadas que pueden ser afectadas. El objetivo primordial de esta ley es el establecimiento de medidas marco de organización para la protección de las infraestructuras críticas, que proporcionen una base adecuada sobre la que se asiente una eficaz coordinación de la Administración Pública, de las entidades y organismos gestores o propietarios de infraestructuras que presten servicios esenciales para la sociedad, con el fin de lograr para estas una mejor seguridad. Para el cumplimiento del objetivo, es necesaria la creación de la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, como dependencia del Ministerio de Seguridad Pública, esto para que ejecute las funciones que se le encomiendan como órgano responsable de esta especial responsabilidad. También, para el cumplimento de este objetivo será necesaria la creación de un catálogo denominado Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, donde quedará registrada e identificada cada infraestructura estratégica nacional. Adicionalmente, se creará el Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, como una de las principales herramientas en la gestión de la seguridad de nuestras infraestructuras. El proyecto consta de 17 artículos, estructurados en 4 títulos. El título | contiene definiciones, así como lo relativo al ámbito de aplicación y objeto. El título Il se dedica a la designación de infraestructura crítica y el papel de los propietarios, operadores de infraestructuras críticas. El título 1Il establece instrumentos con los cuales la Dirección Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas realizará las tareas asignadas. El título IV establece aspectos que refieren a la confidencialidad de la información que debe administrar y proteger la Dirección Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas, los propietarios y operadores de las infraestructuras. El proyecto pretende enmarcar, definir organizar, lo concerniente a la composición, competencias y funcionamiento de los componentes necesarios para la protección de la infraestructura crítica de nuestro país, así como los elementos necesarios para la construcción de los planes de protección, a fin de poder cubrir eficientemente aquellas obligaciones que la ley impone y que requieren una cobertura legal específica, hoy inexistente. Además, es responsabilidad del Estado promover y generar los esfuerzos necesarios para articular acciones y coordinaciones, entre la Administración Pública, otros Poderes del Estado y el sector privado, que aseguren el disfrute de los servicios esenciales y estratégicos a los habitantes de nuestro país, garanticen su bienestar y desarrollo humano. Por otra parte, el Estado debe promover acciones que aseguren a las empresas nacionales y transnacionales, que operen servicios estratégicos sobre infraestructuras críticas, un marco de organización en materia de seguridad, que permita una articulación entre las partes, para atender situaciones de riesgo de sus operaciones, siendo esta coordinación un elemento acorde con la Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*27 ACTA N*28 Ordinaria. Expediente N.* 22.591 6 evolución de seguridad de protección sobre las infraestructuras críticas a nivel internacional, y sobre la que Costa Rica debe de evolucionar como un elemento diferenciador en la región. En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley: Ley para la Protección de Infraestructura Crítica. Expediente N.* 22.591 Ya LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA TÍTULO | Disposiciones generales ARTÍCULO 1- Objeto Esta ley tiene por objeto establecer las estrategias y las estructuras adecuadas que permitan coordinar y dirigir las actuaciones de los distintos órganos de la Administración Pública en materia de protección a infraestructuras críticas, previa Identificación y designación de estas, para mejorar la prevención, preparación y respuesta del país frente a riesgos y ataques deliberados que afecten a infraestructuras críticas. Para ello se impulsará, además, la colaboración e implicación de los organismos gestores y propietarios de dichas infraestructuras, a fin de optimizar el grado de protección de estas contra ataques deliberados de todo tipo, con el fin de contribuir a la protección de la población. Asimismo, la presente ley regula las especiales obligaciones que deben asumir tanto la Administración Pública como los propietarios, operadores públicos o privados de aquellas infraestructuras que se determinen como infraestructuras críticas. ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación La presente ley se aplicará para las instituciones de la Administración Pública y empresas privadas que cuenten con las infraestructuras críticas ubicadas en el territorio nacional vinculadas a los sectores estratégicos definidos por la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas. ARTÍCULO 3- Creación de la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas Créase la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Criticas como dependencia del Ministerio de Seguridad Pública, quien tendrá a cargo el impulso, la coordinación, supervisión y dirección de todas las actividades en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional. Corresponderá a la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas las siguientes funciones: Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*28 ACTA N*28 Ordinaria. Expediente N.* 22.591 8 1- La elaboración de un Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas. 2- La clasificación, definición y valoración de la infraestructura estratégica y crítica incluyéndolas dentro del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas. 3- La preparación, ejecución y actualización anual de un programa denominado “Programa Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas”. 4- Realizar las coordinaciones estratégicas con operadores de infraestructura críticas del sector público y privado para la ejecución e implementación del Programa Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas, para lo cual podrá coordinar con instituciones rectoras que correspondan. 5- La supervisión de la ejecución de los planes de seguridad del operador crítico. 6- Coordinación de los diversos planes de actuación frente a eventuales amenazas a las infraestructuras críticas. 7- Emisión de directrices a los propietarios y operadores de infraestructuras estratégicas y criticas, para el adecuado funcionamiento y cumplimiento del objeto de la ley. 8- La coordinación que corresponda, con entes nacionales que faciliten el cumplimiento del objeto de esta ley. ARTÍCULO 4- Representación del Estado y coordinación internacional Considerando que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene por función colaborar en la formulación sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional, será necesario que la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, coordine con ese Ministerio en abordar las amenazas que puedan llegar a afectar la infraestructura crítica en pleno respeto del derecho internacional, en particular del de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Gestionar, coordinar y negociar futuros instrumentos internacionales, así como establecer alianzas de cooperación internacional en la prevención y represión de estas conductas que atenten contra la infraestructura crítica. Contribuir en la cooperación e intercambio de información, dada la naturaleza dinámica de las amenazas tanto física como cibernéticas. Seguimiento de los contextos de crisis regional y universal que, por su naturaleza, las infraestructuras críticas resultan particularmente vulnerables. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*29 ACTA N*28 Ordinaria. Expediente N.* 22.591 9 ARTÍCULO 5- Definiciones A los efectos de la presente ley, se entenderá por: 1- Servicio esencial: para efectos de esta ley se entiende por servicio esencial aquel cuya suspensión, discontinuidad o paralización que pueda causar daño significativo a los derechos a la vida, la salud, el medio ambiente, la seguridad pública, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y la Administración Pública. Para la calificación de un servicio público esencial es irrelevante el que sea prestado por instituciones, entes o personas públicas o privadas, físicas o jurídicas. 2- Sector estratégico: cada una de las áreas diferenciadas dentro de la actividad laboral, económica y productiva, que proporciona un servicio esencial o que garantiza el ejercicio de la autoridad del Estado o de la seguridad del país. 3- Subsector estratégico: cada uno de los ámbitos en los que se dividen los distintos sectores estratégicos, conforme a la distribución que contenga el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas. 4- Infraestructuras estratégicas: las instalaciones, redes terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información y comunicación, tanto privadas como públicas, sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales. 5- Infraestructuras críticas: las infraestructuras estratégicas cuya interrupción o destrucción tuviera grave impacto en la salud, medio ambiente, la seguridad o el bienestar económico o social, según los criterios horizontales de criticidad. 6- Zona crítica: aquella zona geográfica continua donde estén establecidas varias infraestructuras críticas a cargo de operadores diferentes e interdependientes, que sea declarada como tal por la Dirección Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas. La declaración de una zona crítica tendrá por objeto facilitar la mejor protección y una mayor coordinación entre los diferentes operadores titulares de infraestructuras críticas radicadas en un sector geográfico reducido. 7- Criterios horizontales de criticidad: los parámetros en función de los cuales se determina la criticidad, la gravedad y las consecuencias de la perturbación o destrucción de una infraestructura crítica se evaluarán en función de: a) El número de personas afectadas, valorado en función del número potencial de víctimas mortales o heridos con lesiones graves y las consecuencias para la salud pública. b) El impacto económico en función de la magnitud de las pérdidas económicas Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*30 ACTA N*28 Ordinaria. Expediente N.* 22.591 y el deterioro de productos y servicios. c) El impacto medioambiental, degradación en el lugar y sus alrededores. d) El impacto público y social, por la incidencia en la confianza de la población en la capacidad de la Administración Pública, la alteración de la vida cotidiana, incluida la pérdida y el grave deterioro de servicios esenciales. 8- Análisis de riesgos: el estudio de las hipótesis de las posibles amenazas para determinar y evaluar las vulnerabilidades existentes en los diferentes sectores estratégicos y las posibles repercusiones de la perturbación o destrucción de las infraestructuras que le dan apoyo. 9- Interdependencias: los efectos que una perturbación en el funcionamiento de la instalación o servicio produciría en otras instalaciones o servicios, distinguiéndose las repercusiones en el propio sector y en otros sectores y las repercusiones de ámbito local, nacional o internacional. 10- Protección de infraestructuras críticas: el conjunto de actividades destinadas a asegurar la funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestructuras críticas con el fin de prevenir, disminuir o neutralizar el daño causado por una posibilidad de ataque o ataque deliberado contra dichas infraestructuras, garantizando la integración de estas actuaciones con las demás que procedan de otros sujetos responsables dentro del ámbito de su respectiva competencia. 11- Información sensible sobre protección de infraestructuras estratégicas: los datos específicos sobre infraestructuras estratégicas que, de revelarse, podrían utilizarse para planear y llevar a cabo acciones cuyo objetivo sea provocar la perturbación o la destrucción de estas. 12- Operadores críticos: las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información y comunicación designada como infraestructura crítica con arreglo a la presente ley. 13- Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas: la información completa, actualizada, contrastada e informáticamente sistematizada relativa a las características específicas de cada una de las infraestructuras estratégicas existentes en el territorio nacional. 14- Gestor de seguridad de infraestructura crítica: funcionario del operador, encargado de las actividades estratégicas en seguridad. Persona designada como enlace con la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, para la creación, comunicación y aplicación del plan de seguridad del operador. 15- Delegado de seguridad de infraestructura crítica: funcionario del operador crítico, responsable ante el operador y la Dirección Nacional de Protección de Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N931 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-2022%--" Expediente N.* 22.591 11 Infraestructuras Críticas, por la infraestructura crítica designada que administre el operador. Es designado por el gestor, para el cumplimiento del plan de seguridad del operador. ARTÍCULO 6- El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas La Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas será la responsable del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, instrumento que contendrá toda la información y valoración de las infraestructuras estratégicas del país, entre las que se hallarán incluidas aquellas clasificadas como críticas, en las condiciones que se determinen en el reglamento que desarrolle la presente ley. TÍTULO Il Designación de infraestructura crítica y el papel de los propietarios, operadores de infraestructuras críticas ARTÍCULO 7- Todo propietario u operador que brinde un servicio esencial mediante infraestructuras terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas, o por medio de sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información y comunicación, tanto privadas como públicas, sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales, se encuentra en la obligación de reportar a la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, el servicio que brinda y la infraestructura que administra, bajo los lineamientos y requisitos que el reglamento a esta ley establecerá. ARTÍCULO 8- Designación de una infraestructura crítica La Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, con la información facilitada por los propietarios y operadores, será la encargada de realizar las altas, bajas y modificaciones en la calificación de infraestructuras críticas para el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, con apego de los criterios horizontales de criticidad de la presente ley. ARTÍCULO 9- Responsabilidades de propietarios y operadores de infraestructuras estratégicas y críticas. Una vez definida una infraestructura como estratégica o crítica, sus propietarios y operadores adquirirán las siguientes responsabilidades: 1- Asesorar técnicamente a la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, en la valoración de las infraestructuras propias que se aporten al Catálogo, actualizando los datos disponibles con una periodicidad anual y, en todo caso, a requerimiento de la citada Dirección. 2- Elaborar el Plan de Seguridad del Operador en los términos y con los contenidos que se determinen reglamentariamente. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*32 ACTA N*28 Ordinaria. Expediente N.* 22.591 12 3- Colaborar, en su caso, en la elaboración de los planes estratégicos sectoriales y en la realización de los análisis de riesgos sobre los sectores estratégicos donde se encuentren incluidos. 4- Designar a un gestor de seguridad de infraestructura crítica, que se desempeñará como enlace ante la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas. 5- Designar a un delegado de seguridad por cada una de sus infraestructuras consideradas críticas, comunicando su designación a la Dirección Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas por medio del gestor. 6- Facilitar y cooperar las inspecciones que la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas lleven a cabo, para verificar el cumplimiento de la normativa sectorial y adoptar las medidas de seguridad que sean establecida para cada plan, solventando en el menor tiempo posible las deficiencias encontradas. 7- La designación de los operadores críticos en cada uno de los sectores o subsectores estratégicos se efectuará en los términos que reglamentariamente se establezcan. 8- Los operadores críticos atenderán las directrices emanadas por la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, ante una amenaza o riesgo materializado, en atención de sus responsabilidades, funciones y obligaciones. TÍTULO Il Instrumentos ARTÍCULO 10- Programa Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas La Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, anualmente elaborará un Programa Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, siendo este el documento estructural que permitirá dirigir y coordinar las actuaciones precisas para proteger las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo y ataques deliberados. Los contenidos del Programa se determinarán vía reglamento, incluyendo en este los instrumentos de planificación establecidos en el siguiente artículo. ARTÍCULO 11- Instrumentos de planificación La protección de las infraestructuras críticas frente a las eventuales amenazas que puedan ponerlas en situación de riesgo requiere la adopción y aplicación de los siguientes planes de actuación que formaran parte del Programa Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas: Los planes estratégicos sectoriales. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*33 ACTA N*28 Ordinaria. y Expediente N.* 22.591 13 Los planes de seguridad del operador. ARTÍCULO 12- Los planes estratégicos sectoriales Los planes estratégicos sectoriales serán elaborados por la Dirección Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas e incluirán, por sectores, los criterios definidores de las medidas a adoptar para hacer frente a una situación de riesgo. Incluyen para su conformación los planes de seguridad del operador. Los contenidos del plan se determinarán vía reglamento. ARTÍCULO 13- Los planes de seguridad del operador Los planes de seguridad del operador deberán ser elaborados por los operadores respecto a todas sus infraestructuras clasificadas como críticas. Se trata de instrumentos de planificación a través de los cuales aquellos asumen la obligación en la identificación de dichas infraestructuras, especificar las políticas a implementar en materia de seguridad de estas, así como implantar las medidas generales de protección, tanto las permanentes como aquellas de carácter temporal que, en su caso, vayan a adoptar para prevenir, proteger y reaccionar ante posibles ataques deliberados contra aquellas. Los contenidos de cada plan se determinarán vía reglamento. ARTÍCULO 14- El gestor de seguridad de infraestructuras críticas Los propietarios y operadores de infraestructura crítica nombrarán y comunicarán a la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas un gestor de seguridad de infraestructuras críticas en el plazo que reglamentariamente se establezca. Las funciones específicas del gestor de seguridad de infraestructuras críticas serán las previstas reglamentariamente. ARTÍCULO 15- El delegado de seguridad de la infraestructura crítica Los propietarios y operadores de infraestructura crítica comunicarán a la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas por medio del gestor, el o los delegados de seguridad de la infraestructura crítica, según corresponda, en el plazo que reglamentariamente se establezca. Las funciones específicas del delegado de seguridad de la infraestructura crítica serán las previstas reglamentariamente. Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*34 ACTA N*28 Ordinaria. Expediente N.* 22.591 TÍTULO IV Confidencialidad ARTÍCULO 16- Confidencialidad de la información Los sistemas, las comunicaciones y la información referida a la protección de las infraestructuras críticas, que administre la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas contarán con las medidas de seguridad necesarias que garanticen su confidencialidad, integridad y disponibilidad, según el nivel de clasificación que les sea asignado. ARTÍCULO 17- Seguridad de los datos clasificados El operador y el propietario de una infraestructura crítica deberá garantizar la seguridad de los datos relativos a sus propias infraestructuras, mediante los medios o herramientas de protección y los sistemas de información adecuados que reglamentariamente se determinen. TRANSITORIO |- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigencia. Para la promulgación y reforma del reglamento deberá procurarse la opinión de la Contraloría General de la República, cuyo proyecto se le remitirá oportunamente, a fin de que formule sus observaciones. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de esta ley ni su obligatoria observancia, en cuanto sus disposiciones sean suficientes por sí mismas para ello. TRANSITORIO ll- Una vez reglamentada la presente ley por el Ejecutivo, la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, en un plazo no mayor a 24 meses, debe tener identificadas las infraestructuras críticas e iniciar el funcionamiento de los procesos para la protección de las infraestructuras críticas. Rige a partir de su publicación. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para su análisis y recomendación. ACUERDO N* 714 Se conoce nota suscrita por la señora Daniella AgUero Bermudez, Jefe Área Comisiones Legislativas VI, Asamblea Legislativa , teléfono: 2243-2430, correos electrónicos: nayra,elizondoGGsamblea.go.cr, dabOasamblea.go.cr, dice; Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*35 ACTA N*28 Ordinaria. Oficio: AL-CPSM-OFI-04021-2022 Asunto: Consulta texto base Exp.22.691. ASAMBLEA LEGISLATIVA 7 de abril de 2022 AL-CPSN-OFI-0402-2022 Señores (as) Concejo Municipal Presente ASUNTO: Consulta texto base Exp.22.691 Estimados (as) señores (as): La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico tiene para su estudio el proyecto de ley: “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 68, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 68 BIS A LA LEY N.” 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE uso NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SUS REFORMAS, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA AGRAVAR PENAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR”, expediente N.* 22.691, en virtud de la moción de consulta aprobada en la sesión N*12: se debe consultar a su municipalidad el texto base, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: “...Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto...”. El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al siguiente correo electrónico: nayra.elizondo(Masamblea.go.cr, dab(Wasamblea.go.cr o bien, el original, puede ser entregado en la Secretaría de la Comisión, ubicada en el piso - 1 del nuevo edificio (Comisión de Asuntos Jurídicos). Atentamente, Daniella Agiero Bermúdez AS AM BLE A Jete de Áreo O mau LEGISLATIVA Area Comiioras legitatvas VI (1) dabéstamblea. goce Departamento de Corivones Legaloras Nota: por favor remitir confirmación de recibido, es Indispensable para la tramitación del proyecto de lay. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*36 ACTA N*28 Ordinaria. PROYECTO DE LEY . REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 68, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 68 BIS A LA LEY N.? 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SUS REFORMAS, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA AGRAVAR PENAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Expediente N.” 22.691 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La actualidad costarricense no es ajena ni diferente a la que muchos países de Latinoamérica enfrentan en cuanto a la infiltración de miembros de organizaciones delictivas dentro del aparato estatal, los cuales realizan ofrecimientos a funcionarios públicos para que estos puedan influenciar, interceder o participar en las decisiones de miembros del Poder Judicial, Poder Legislativo, funcionarios con potestades jurisdiccionales, municipalidades, instituciones autónomas e instituciones públicas, lo que se convierte en un riesgo para los gobiernos y su democracia, su desestabilización y la pérdida de confianza en los sistemas democráticos y económicos . La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley N.* 8557, de 29 de noviembre de 2006, establece la obligación de tomar medidas legislativas y administrativas, que tengan por finalidad la promoción y el fortalecimiento de las acciones para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; en ese sentido promueve la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. La Ley N.*8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, contempla dentro de su normativa, en el capítulo de delitos y sanciones dirigidas a los funcionarios públicos, una serie de conductas con penas disuasorias, con el fin de prevenir y mantenerlos al margen de actividades y conductas ilícitas; sin embargo, es imperante hacer una distinción con penas más agravantes entre los funcionarios públicos y los que han sido elegidos de forma popular para desempeñar un cargo, por el principio de soberanía popular que existe en la elección de estos funcionarios, sin que esto atente contra el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución. “Artículo 2.- La soberanía reside exclusivamente en la Nación”. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 7 A PAGINA N*37 ACTA N*28 Ordinaria. 12-0422022k _-/ Si la conducta de un funcionario público debe ser intachable, su comportamiento moral o social, así como su integridad, imparcialidad, transparencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de la función asignada al cargo, más, lo debe ser el desempeño honesto y leal de la función en el caso de funcionarios que son elegidos por el pueblo tal es el caso de diputados, alcaldes, regidores y presidente de la república. Es claro que aquellos que ostentan cargos de representación, derivados de actos eleccionarios de soberanía popular deben actuar de manera recta y honesta, para que se traduzca en un cumplimiento eficiente y eficaz. Las personas que ejercen funciones públicas derivadas de cargos de elección popular no solo le deben lealtad institucional al Estado y a la Constitución (como se espera de cualquier servidor público), sino que le deben lealtad al pueblo, en general, a quien representan y a sus electores, en particular, que los apoyaron en el proceso por el cual accedieron al cargo, dando completa preeminencia al interés general sobre el particular, al interés colectivo por sobre el suyo personal. Es por lo anterior que mediante este proyecto de ley se busca ajustar la normativa para agravar las penas a funcionarios públicos que han sido elegidos de forma popular para desempeñar su cargo, cuando han incurrido en actos de corrupción. La adecuación a la normativa en ese sentido coadyuvará a prevenir que la corrupción y la delincuencia se inserten en el interior de la administración pública y que personas con intereses particulares, ajenos al interés público, ocupen estos cargos. Con esto se trata de controlar la infiltración de miembros de las organizaciones delictivas dentro del aparato estatal o de la corrupción de funcionarios públicos, así como mantener al margen de las actividades relacionadas a la legitimación de capitales narcotráfico y crimen organizado. En tanto más controles se ejerzan para prevenir la legitimación de capitales y más se logre limitar el delito, podríamos esperar un debilitamiento de las organizaciones del crimen organizado que la alimentan, lo que daría posibilidades a las autoridades policiales y judiciales de, si no acabar ellas, refrenarlas, teniendo como consecuencia una recuperación del sistema económico, de la reputación de estos funcionarios, además, de la seguridad del grupo social. Por lo anterior someto a discusión el presente proyecto de ley a las señoras y a los señores diputados. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA COSTA RICA Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*38 ACTA N*28 Ordinaria. DECRETA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 68, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 68 BISA LA LEY N.? 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SUS REFORMAS, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA AGRAVAR PENAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ARTÍCULO 1- Reforma de la Ley N.” 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y sus Reformas, de 26 de diciembre de 2001 Se reforman los artículos 67 y 68 de la ley N.” 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, para que en adelante se lean de la siguiente manera: Artículo 67- Se impondrá pena de prisión de tres a ocho años a quien, directamente o por persona interpuesta, influya en un servidor público o autoridad pública, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con él o con otro funcionario o autoridad pública, real o simulada, para obtener licencias, permisos o gestiones administrativas que faciliten la comisión de los delitos establecidos en esta Ley, con el propósito de lograr por ello, directa o indirectamente, un beneficio económico o una ventaja indebida para sí o para otro. Esta pena se agravará en un tercio e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco (5) años cuando se trate de una persona funcionaria pública elegida en cargos de elección popular y se encuentre en el pleno ejercicio de su función. Artículo 68- Será sancionado con pena de prisión de cinco a quince años quien aporte, reciba o utilice dinero u otro recurso financiero proveniente del tráfico ilícito de drogas o de la legitimación de capitales, con el propósito de financiar actividades político-electorales o partidarias. Esta pena se agravará en un tercio e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco (5) años cuando se trate de una persona funcionaria pública elegida en cargos de elección popular y se encuentre en el pleno ejercicio de su función. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*39 ACTA N*28 Ordinaria. ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 68 bis a la Ley N.” 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 68 bis- Se impondrá pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco (5) años a la persona funcionaria pública que, habiendo sido elegida en cargos de elección popular, de manera directa o indirecta y prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica reciba, utilice, oculte, distraiga, dinero u otro recurso financiero proveniente del tráfico ilícito de drogas o de la legitimación de capitales para el beneficio propio o de terceros. Rige a partir de su publicación. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para su análisis y recomendación. ACUERDO N* 715 Se conoce nota suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando, Jefe Área Sala de Comisiones Legislativas V, Departamento de Comisiones Legislativas, Asamblea Legislativa , teléfono: 2243-2422, correo electrónico: COMISION- ECONOMICOSOasamblea.go.cr, dice; Oficio: AL-CPOECO-2197-2022 Asunto: Consulta del criterio de la Municipalidad de Pococí, sobre el texto del expediente 22847. LEY DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO Y A LAS PYMES. » >> Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*40 ACTA N*28 Ordinaria. COMISIONES LEGISLATIVAS Área Comisiones Legislativas Y — e —————_—— 2 San José, 07 de abril de 2022. AL-CPOECO-2197-2022 Señores Concejo Municipal Estimados señores: Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine Niño Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le consulto el criterio de esa municipalidad sobre el texto dictaminado del expediente N.22847: “LEY DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO Y A LAS PYMES”, el cual se adjunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2422, 2243-2423, o al correo electrónico COMISION- ECONOMICOS(Oasamblea.go.cr. Atentamente, Nancy Vílchez Obando Jefe de Área Sala de Comisiones Legislativas V Comisión Asuntos Económicos-Asamblea Legislativa Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%41 ACTA N*28 Ordinaria. 12/4/22, 10:28 Correo: secretaria municipal - Outlook Nancy Vílchez Obando Jefe de Área Sala de Comisiones Legislativas V Comisión Asuntos Económicos-Asamblea Legislativa LA ASAMBLEA LEGISLTIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO Y A LAS PYMES ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 1, 2, 3, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 16, 19 y la Ley N.* 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 (8 mayo de 2002. Los textos son los siguientes: Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un marco normativo integrado que permita el desarrollo de los emprendimientos y de las micro, pequeñas y medianas empresas, estas últimas en adelante pyme, y posicione a este sector como protagónico de la economía nacional, cuyo dinamismo contribuya al proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas y de acceso a la riqueza. En adelante, cada mención en la ley a pyme, es inclusiva de las microempresas, es decir, los términos pyme y mipyme se utilizarán como sinónimos. Artículo 2.- Los objetivos específicos de esta ley son: a) Fomentar el desarrollo integral de los emprendimientos y las pyme, en consideración de sus condiciones para la generación de empleo, la democratización económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos, la asociatividad, el aprovechamiento de capitales y la capacidad empresarial de las personas en el territorio costarricense. b) Establecer la organización institucional de apoyo al emprendimiento y las pyme, mediante la definición del ente rector, sus funciones y la relación sistémica de este con las instituciones de apoyo a los programas específicos, así como los mecanismos y las herramientas de coordinación. c) Impulsar la formación de mercados altamente competitivos e innovadores, mediante el fomento al emprendimiento y la operación y consolidación de la mayor cantidad de pyme. d) Promover el desarrollo de pyme y emprendimientos innovadores y competitivos, atractivos para el mercado internacional. e) Mejorar el entorno y el clima de negocios para facilitar la creación, operación y consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas; además de mejorar la articulación entre los diferentes actores del ecosistema. húps:/loutlook.office365.com/mailinboxNd/AAQKADISM2Q5NDMwLTFINDKINDgyMy1hMDJILTM3YWQ5Y2ZmYmIzNgAQADKOTIfalUiAnBgDLbyev?. e. 217 AO yl Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*42 ACTA N*28 Ordinaria. 12/4122, 10:28 Correo: secretaria municipal - Outlook f) Promover mecanismos de formalización de los emprendimientos y de las unidades productivas que operan en la informalidad. Artículo 3.- Definición pyme. Agente económico cuya actividad principal sea la de producir, ofertar y/o comercializar blenes y servicios, cuyo tamaño estará en función del número de los trabajadores, el valor de las ventas y/o los activos que puede ser desarrollada por una persona física o jurídica en los sectores industria, comercio, servicios. El MEIC será el encargado de otorgar la condición pyme de cada empresa por la vía del registro, condición que le permitirá acceder a los beneficios que establezca la normativa para estas actividades. Mediante reglamento se definirán los requisitos, mecanismos e instrumentos para la verificación del tamaño y su vigencia, así como otras características cuantitativas de las pyme, que contemplen los elementos propios y las particularidades de los distintos sectores económicos. Artículo 4.- Se transforma el Consejo Asesor Mixto de la Pyme en el Consejo Nacional de Emprendimiento y la pyme, como órgano asesor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el cual estará integrado de la siguiente manera: a) El ministro(a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá o, en su ausencia, el viceministro(a). b) El ministro(a) del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, o, en su ausencia, el viceministro(a). c) El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje o en su ausencia, quien designe formalmente ante este Consejo. Dicha persona debe contar con poder de decisión d) El gerente general de la Promotora del Comercio Exterior o en su ausencia, quien designe formalmente ante este Consejo. Dicha persona debe contar con poder de decisión. e) El presidente del Consejo Nacional de Rectores o en su ausencia, quien designe formalmente ante este Consejo. Dicha persona debe contar con poder de decisión. f El director ejecutivo de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo o, en su ausencia, a quien designe formalmente ante este Consejo. Dicha persona debe contar con poder de decisión. 9) El Gerente General del Banco Popular y Desarrollo Comunal o en su ausencia el director ejecutivo del Fondo para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Fodemipyme). h) Un representante designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada que representen los sectores industria, comercio y servicios. i) Un representante de las organizaciones empresariales privadas o gremios de pymes o emprendedores, vinculados al desarrollo y la promoción de las pymes y/o los emprendimientos, inscrita en la Red Nacional de Apoyo a la PYME y el Emprendimiento. htips: ¿offica365.c01 AQKADI5M2Q5NDMwLTF|[NOkINDgyMy1hMDJILTM3YWO5Y2ZmYmlzNgAQADKOTIfalUlAnBgDLbyev?... 3/17 : k k Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%43 ACTA N*28 Ordinaria. 12/4/22, 10:28 Correo: secretaria municipal - Oullook El representante señalado en el inciso ¡) será nombrado por el ministro del MEIC, de conformidad con el procedimiento que defina el reglamento de la presente ley. El director general de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa (Digepyme), definida en el artículo 3 bis de la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977, asistirá a las sesiones del Consejo en su carácter de Secretaría Técnica. Artículo 5.- El Consejo Nacional de Emprendimiento y la pyme tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Analizar el entorno económico, político y social, así como su impacto sobre los emprendimientos y las pyme, también la capacidad de estos de dinamizar la actividad económica del país. b) Contribuir con el MEIC en el desarrollo de las políticas públicas en materia de pyme y emprendimiento. c) Conocer el diagnóstico anual sobre el grado de eficacia y eficiencia de los programas de apoyo dirigidos a los emprendimientos y las pyme. d) Procurar la cooperación activa entre los sectores público y privado, en la ejecución de los programas de promoción de los emprendimientos y las pyme. e) Evaluar la aplicación de las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo y la competitividad de los emprendimientos y las pyme, mediante indicadores de impacto, y proponer las medidas correctivas necesarlas. f) Revisar al menos una vez al año el cumplimiento de los objetivos del Fodemipyme y emitir recomendaciones al respecto. g) Proponer lineamientos para el otorgamiento de recursos por parte de los bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. h) Cuando lo estime conveniente, podrá convocar a participar en las sesiones del Consejo Nacional de Emprendimiento y la pyme a los Jerarcas de otras carteras, a los representantes de otras organizaciones públicas y privadas cuya actividad incide sobre las políticas para los emprendimientos y las pyme, o a otras personas relacionadas con el tema, para rendir cuentas o informar de las acciones en favor de este sector. Artículo 6.- El Consejo Nacional del Emprendimiento y la pyme deberá reunirse, al menos, tres veces al año, una en cada cuatrimestre, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior. Los miembros del Consejo tendrán el carácter «de propietarios, por el período establecido para el nombramiento o la elección del jerarca de mayor rango de la institución que representan. La condición de miembro del Consejo se perderá automáticamente al cesar en el cargo que determinó el nombramiento, al expirar el plazo, por renuncia, o por remoción. Artículo 7.- Programa de Financiamiento. Los bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en coordinación con el MEIC deberán promover y poner a disposición programas de financiamiento diferenciados, tales como: garantías, avales, fideicomisos, arrendamientos financieros, capital semilla, capital de riesgo, capital de https://autlook.office365.com/mailinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMw-TFINDkINDgyMy1hMDJILTM3YWQSYZZmYmIzNgAQADKOT]falUlANBgDLbyev7... 4/17 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%44 ACTA N*28 Ordinaria. 12/4122, 10:28 Correo: secretaria municipal - Oullook trabajo, microcréditos, entre otros, dirigidos a emprendimientos y a la pyme en condiciones favorables. Las condiciones para esta coordinación se definirán vía reglamento, las cuales no podrán afectar la estabilidad, suficiencia patrimonial, eficiencia y la operación de la entidad financiera. Anualmente los bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal estarán en la obligación de elaborar y remitir al MEIC un informe con los resultados de la gestión de acceso a financiamiento realizada en beneficio de los emprendimientos y las pyme, incluyendo resultados de colocación. Vía reglamento se definirán las variables de interés de este informe, Artículo 8.- Se crea, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), que tendrá como fin contribuir al logro de los objetivos establecidos en esta ley, así como contribuir con los propósitos definidos en los artículos 2 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Popular. El objetivo de este fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de los emprendimientos y de las pyme que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio de Economía, Industia y Comercio, de las pympas inscritas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y a las empresas de la economía social, por medio de un fondo de avales y garantías, un fondo de financiamiento y un fondo de recursos no reembolsables. El Fondo ejercerá todas las funciones, las facultades y los deberes que le corresponden de acuerdo con esta ley, en acatamiento de las directrices y lineamientos que emita el MEIC, la naturaleza de su finalidad y sus objetivos, incluso las actividades de banca de inversión. Las instituciones públicas que asignan recursos reembolsables por medio de programas dirigidos a pymes, emprendimientos y pequeños y medianos productores agropecuarios podrán hacer uso de los avales y garantías del Fodemipyme. Los recursos del Fodemipyme se destinarán a lo siguiente: a) Conceder avales o garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas cuando estas, por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetas de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, por parte de las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), en el caso de cooperativas de ahorro y crédito reguladas por el ente que le corresponda y entidades públicas que asignan recursos reembolsables para proyectos productivos. La garantía brindada por el Fodemipyme podrá concretarse mediante el otorgamiento de garantía individual a cada proyecto o mediante el sistema de garantía de cartera para deudores con o sin garantías, previo convenio firmado entre el Fodemipyme y la entidad financiera que da el financiamiento. El Fodemipyme también podrá brindar la garantía de participación y cumplimiento requerida en el Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 20 de esta ley. Adicionalmente, podrá conceder avales o garantías a las emisiones de títulos valores de las micro, pequeñas y medianas empresas, que se emitan conforme a los criterios y las disposiciones de la Superintendencia General de Valores (Sugeval). https:// .oíMice365.. alli AQKADISM2Q5NDMwLTFINDKINDgyMy1hMDJILTM3YWQ5YzZmYmIzNgAQADKOTIifalUiAnBgDLbyev?... 5/17 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*45 ACTA N*28 Ordinaria. 12/4/22, 10:28 Correo: secretaria municipal - Outlook El Fodemipyme deberá generar un plan de trabajo anual para vincular el fondo de avales y garantías con los programas de crédito o financiamiento dirigidos a los emprendimientos y pymes. Se podrá avalar toda clase de financiamientos en sus diferentes modalidades incluyendo las figuras de leasing que tenga el sistema financiero dirigido al sector pyme. Se podrán garantizar programas y/o carteras de crédito mediante la cobertura de la pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente factibles. La modalidad, los términos y demás aspectos técnicos de los diferentes tipos de avales, a los que se refiere esta ley, serán establecidos vía reglamento. El Fondo deberá de contar con los mecanismos técnicos y los recursos humanos necesarios que podrá contratar a cargo de su presupuesto en forma directa para realizar la adecuada ejecución y seguimiento a los programas de avales, así mismo, podrá contratar mediante servicios la fiscalización de los programas de avales ya sean individuales o de cartera, para garantizar su adecuada ejecución. El Fondo deberá de contar con los mecanismos e instrumentos necesarios para la recopilación de variables o datos del impacto causado, de acuerdo con las metodologías, mejores prácticas y estándares internacionales que se utilicen en los sistemas de garantías existentes. Los avales de garantía otorgados por el Fodemipyme serán considerados como una garantía idónea y los porcentajes de mitigación serán determinados por el regulador. El fondo de avales y garantías podrá apalancarse las veces necesarias sobre el patrimonio, corresponderá a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, de acuerdo con los estudios técnicos de riesgo presentados por el Fodemipyme, delimitar cuales son los niveles de apalancamiento adecuados para el correcto desempeño y sostenibilidad de dicho fondo. Para la aprobación de los diferentes programas de avales de garantía que presenten las entidades operadoras, corresponde a Fodemipyme valorar el riesgo y validar las proyecciones de las pérdidas esperadas que éstas presenten para cada programa al momento de su aprobación. b) Conceder créditos diferenciados a los beneficiarios del Fondo con el propósito de financiar proyectos o programas que, a solicitud de estas, requieran para capital de trabajo, cancelación de pasivos, compra de activos, compra de inventarios, compra de equipo, infraestructura, recuperación de inversión, capacitación o asistencia técnica desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo de potencial humano, formación técnica profesional y procesos de innovación y cambio tecnológico, entre otras necesidades. Dichos créditos se concederán en condiciones adecuadas a los requerimientos de cada proyecto para consolidarse. La viabilidad de estos proyectos deberá documentarse en un estudio técnico que satisfaga al Fodemipyme. La colocación puede realizarse en forma directa o por el mecanismo de segundo piso mediante las entidades indicadas en el inciso a. El Fodemipyme destinará al menos un 30% de las utilidades netas del fondo de crédito en financiamiento para capital semilla no reembolsable, dirigido a emprendimientos con potencial y enfoque de mercado registrados en el MEIC. La metodología para la asignación de estos recursos se desarrollará de forma conjunta https:/foutlook.office365.com/mailinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTF[NDKINDgyMy1hMDJILTM3YWQSYzZmYmIzNgAQADKOT]falUlAnBgDLbyev?... 6/17 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%46 ACTA N*28 Ordinaria. 12/4/22, 10:28 Correo: secretaria municipal - Outlook entre Fodemipyme y el MEIC y la aprobación de los recursos le corresponderá a la unidad técnica. c) Conceder apoyo no financiero mediante la contratación de servicios de desarrollo empresarial o transferir recursos no reembolsables a entidades públicas y a organizaciones privadas registradas ante el MEIC como oferentes de servicios de desarrollo empresarial, para que estas puedan brindar servicios no financieros a los beneficiarios del Fodemipyme, tales como capacitación, mentoría, asistencia técnica, innovación, investigación, transferencia tecnológica y acompañamiento pre y post financiamiento, entre otros. Asimismo, para promover y facilitar la formación de los emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social, así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo. d) Cubrir costos asociados con el desarrollo y/o fortalecimiento, gestión y administración de la Plataforma Empresarial Digital que establece el artículo 23 de la presente ley, según se defina reglamentariamente, con el fin de apoyar la disponibilidad de información sobre los beneficiarios del Fodemipyme que coadyuve a la toma de decisiones. El monto del requerimiento de la inversión deberá estar fundamentado en estudios técnicos que aporte el MEIC y los recursos de contrapartida institucional que aportará, así como los beneficiarios para el Fodeipyme. Los recursos del Fodemipyme podrán destinarse, también, a los fines señalados en los incisos anteriores, a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, según definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre que cumplan los requisitos señalados en la Ley N.* 8634 y en su reglamento. Artículo 9% Fuente de recursos del Fondo de Avales y Garantías y del Fondo de Financiamiento. Tendrán las siguientes fuentes de recursos: a) Un aporte de nueve mil millones de colones ($ 9.000.000.000,00) constituido por recursos provenientes del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del aporte patronal al Banco Popular, establecido en el artículo 5% de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N* 4351, de 11 de julio de 1969. Estos recursos se trasladarán mensualmente después del ingreso efectivo al Banco de dicho aporte. b) Para tal efecto, se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal a realizar este aporte hasta por el monto indicado. c) Los aportes que los bancos del Estado destinen, de sus utilidades netas, para lo cual quedan autorizados. d) Las donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, las cuales podrá recibir el Fondo. e) Cuando, a criterio de la SUGEF, el indicador de suficiencia patrimonial del Banco alcance el nivel mínimo que ella defina, el Banco no realizará las transferencias indicadas en el inciso a) anterior, las cuales serán incorporadas al patrimonio del Banco. Una vez normalizado dicho indicador, el Banco deberá continuar realizando las transferencias de esos recursos al Fondo, hasta completar la suma de nueve mil millones de colones (£9.000.000.000,00). htips://oullook.office365.com/mall/Inbox/d/AAQKADISM2Q5NDMwLTFINDKINDgyMy1hMDJILTM3YWQ5YzZmYmIzNgAQADKOTIfalUIAnBgDLbyev?... 7117 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ¡e PAGINA N*47 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-2022 12/4/22, 10:28 Correo: secretaria municipal - Outlook El Fondo de Avales y Garantías se fortalecerá con un porcentaje de las utilidades netas del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional para el crédito, la promoción o transferencia de recursos, según el artículo 8 de esta ley, el cual no podrá ser inferior a un tres por ciento (3%) del total de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al Fodemipyme será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los trabajadores. El Fondo de Financiamiento se conformará con un porcentaje de las utilidades netas del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del perlodo, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional para el crédito, la promoción o transferencia de recursos, según el artículo 8 de esta ley, el cual no podrá ser inferior a un dos por ciento (2%) del total de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al Fodemipyme será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los trabajadores. El Fodemipyme tramitará el pago de los avales, luego de transcurridos setenta días naturales, contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó un crédito avalado, Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo antes dicho, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El reglamento determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de la cancelación del aval. El Fodemipyme pagará el aval a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud del ente acreedor, Una vez pagado el aval, el Fodemipyme subrogará los derechos crediticios al ente que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá al ente que otorgó el crédito realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final de este. Artículo 10.- Funciones Unidad Técnica del Fodemipyme. Además de las disposiciones establecidas en esta ley y de las que señale la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme cumplirá las siguientes funciones: a) Determinar los criterios de selección de los beneficiarios del Fodemipyme, sujetos a los servicios que prestarán para cumplir los objetivos de esta ley. b) Establecer anualmente una estrategia de información, promoción y mercadeo; apegados a los lineamientos emanados por el MEIC. c) Establecer los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos y avales, así como la elaboración de las políticas, directrices y manuales para el seguimiento y el cobro de esas operaciones. d) Determinar los montos máximos de las líneas de crédito, e) Determinar y aprobar la estructura organizativa del Fodemipyme de acuerdo con sus necesidades para operar eficientemente y contratar directamente con cargo a su https://outlook.office385.com/mailinboxNd/AAQKADISM2Q5NDMwLTF¡NDktNDgyMy1hMDJILTM3YWOSYzZmYmIzNgAQADKOTIfalUiAnBgDLbyev7... 8/17 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*48 ACTA N*28 Ordinaria. 12/4/22, 10:28 Correo: secretaria municipal - Outlook presupuesto el recurso humano necesario, para ello el Banco Popular brindará los mecanismos de apoyo suficientes para tal fin. f) Elaborar el presupuesto anual del Fondo, el cual debe ser aprobado por el director ejecutivo. 9) Rendir cuentas directamente a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, acción que no podrá ser delegada en ningún otro ente. h) Aprobar y establecer convenios de apoyo, cooperación, intercambio, vinculación o incorporación con organismos o instituciones nacionales o internacionales de interés del Fodemipyme así como aprobar el ingreso de recursos de diversas fuentes nacionales o internacionales sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para tal efecto. i) Contratar directamente una Auditoría Anual externa que le permita evaluar su posición financiera. El resultado de dicha auditoría debe ser enviado a la Junta Directiva Nacional y al MEIC para su conocimiento. 1) Presentar a la Junta Directiva Nacional para su aprobación con la debida recomendación técnica de la Dirección de Riesgo las metodologías o modelos que utilizará el Fondo de Avales y el Fondo de Crédito a efectos de la creación de reservas, estimaciones o provisiones dado que por la naturaleza especial del Fodemipyme puede utilizar marcos o modelos regulatorios propios para estos fines que garanticen su sostenibilidad, k) Presentar a Junta Directiva Nacional el estudio técnico para solicitar aprobar traslados de patrimonio a lo interno del Fodemipyme entre el Fondo de Avales y Garantías y el Fondo de Financiamiento y viceversa de acuerdo con las necesidades que tengan las mipymes, este trámite se permita solamente una vez al año. l) Flexibilizar a los sujetos beneficiarios del Fondo las condiciones de acceso a las carteras y programas con que cuenta y otorgar capital de trabajo para facilitar liquidez que permita la sostenibilidad de la actividad productiva, entre ellas, el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias, esto ante una declaratoria de estado de emergencia nacional y por medio de directrices que emita el MEIC. m) Financiar a los sujetos beneficiarios del Fondo que cuenten con condición activa, y que, por los efectos económicos de la emergencia nacional, se encuentren en estado de morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Hacienda. En estos casos, el Fondo podrá financiar el pago de estas obligaciones girando los recursos a dichas entidades, y a su vez, liquidez para la operación productiva. Esta medida se mantendrá vigente durante el plazo de la declaratoria de emergencia. n) Cualquier otra necesaria para su buen funcionamiento definida en el reglamento. Corresponde a la Junta Directiva Nacional de Banco Popular aprobar los modelos de estimaciones, provisiones o reservas para el Fodemipyme, de acuerdo con los estudios de riesgo, bajo el principio de sostenibilidad patrimonial. htips://oullook.office365.com/mailinbox/id/AAQKkADI5M2Q5NDMwLTF¡NOktNDgyMy1hMDJILTM3YWQSYZZmYmIzNgAQADKOTIfalUlAnBgDLbyev?... 9/17 Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*49 ACTA N*28 Ordinaria. 12/4/22, 10:28 Correo: secretaria municipal - Outlook Para el ejercicio de las funciones tanto el Director Ejecutivo como el Coordinador Operativo de la Unidad Técnica serán individualmente, representantes judiciales y extrajudiciales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma únicamente para todos los asuntos del Fodemipyme que serán definidos expresamente en los poderes que serán otorgados por la Junta Directiva Nacional. Artículo 13.- Se reforma el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Propyme), el cual tendrá como objetivo financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas costarricenses, así como de emprendimientos, mediante el desarrollo tecnológico y la innovación como instrumento para contribuir al desarrollo económico, social y cultural de las diversas regiones del país. El Propyme obtendrá, para su operación, los recursos del presupuesto nacional de la República y el Ministerio de Hacienda los transferirá anualmente a un fideicomiso creado por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación como ente administrador de los recursos, o bien, en una cuenta bancaria especial para dichos efectos con una contabilidad separada. Dichos recursos, previo acuerdo de la Junta Directiva de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, podrán ser invertidos en el tanto no estén siendo utilizados con el objeto de generar utilidades, las cuales serán utilizadas en los mismos fines de dicho fondo, es decir, para el uso exclusivo por parte de las micro, pequeñas, medianas empresas y las personas emprendedoras. El fideicomiso será gestionado por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, que seleccionará un fiduciario de una entidad del Sistema Bancario Nacional. Este programa se enmarca dentro de la Ley 9971, aprobada el 28 de mayo de 2021. Artículo 16.- El aporte del Estado a un proyecto consistirá en otorgar apoyo financiero no reembolsable que será definido en cada convocatoria, de acuerdo a los fines de la intervención de la política pública definida por Micitt, estableciéndose en la convocatoria si se debe aportar contrapartida o no de parte del beneficiario en función del costo total de dicho proyecto, programa, acción o plan, con base en los criterios técnicos emitidos por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación u otros entes técnicos que ésta determine. Artículo 19.- Los plazos de ejecución de los proyectos serán determinados en cada convocatoria, de acuerdo con los objetivos de la política pública del Micitt. Excepcionalmente, una vez aprobados los proyectos, la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación podrá autorizar plazos mayores a los definidos en la convocatoria, siempre que se justifique rigurosamente de acuerdo con las necesidades del proyecto. Artículo 23-Plataforma Empresarial Digital. Se transforma el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) en la Plataforma Empresarial Digital, haciendo uso de la tecnología y las herramientas digitales que permitan integrar las acciones que realiza el ecosistema de emprendimiento y empresariedad para el apoyo de estos. Esta plataforma digital tendrá por objeto garantizar el proceso de registro y actualización de la información de todas las unidades productivas del sector empresarial, de pyme e iniciativas del sector emprendedor, así como crear una ventanilla digital que les permita realizar gestiones de forma centralizada, simplificando los trámites y procurando la reducción de costos para el ciudadano, con alto nivel de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público. La plataforma buscará generar interoperabilidad entre los servicios y sistemas de información vinculados con los trámites y gestiones que https:/foutlook.office365.com/maillinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTF|NDKtNOgyMy1hMDJILTMIYWQ5YzZmYmIzNgAQADKOTjfelUlAnBgDLbyev... 10/17 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*50 ACTA N*28 Ordinaria. 12/4/22, 10:28 Correo: secretaria municipal - Outlook demandan las pymes y emprendimientos ante todas las instituciones públicas, las cuales deberán integrarse con esta plataforma, en el ámbito de sus competencias y con respeto a las disposiciones legales que les aplique, además de colaborar con el suministro de información y las que conformen la Red de Apoyo a la PYME y el Emprendimiento. La Plataforma deberá incorporar iniciativas nuevas, o vincularse a las existentes, que favorezcan la formalización, el acceso a mercados, el acceso a financiamiento, el acceso a servicios de desarrollo empresarial y comercio electrónico, Además, se incluirán herramientas de monitoreo y evaluación, generación de datos, estadísticas e indicadores, que permitan fortalecer y coadyuvar con los procesos de toma de decisión nacional, elaboración de políticas públicas y la producción de estadísticas oficiales de las pymes y emprendimientos en el país. Se contará con el registro de proveedores u oferentes de servicios de desarrollo empresarial, el cual será público ARTÍCULO 2.- Refórmense el inciso b) del artículo 1, el artículo 2, los incisos a), b), f), g), j), n) y 0) del artículo 3 y el artículo 3 bis de la Ley N.* 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977, cuyos textos dirán: Artículo 1.- Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio: b) Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada y emprendimiento, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas. (...) Artículo 2.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para los emprendimientos y las pymes; para ello, podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por instituciones del sector público y del sector privado. Artículo 3.- El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá entre sus funciones las siguientes relacionadas con el desarrollo del emprendimiento y las pyme: a) Definir las políticas de apoyo al emprendimiento y las pyme con fundamento en esta ley. b) Definir, formular, promover, coordinar y evaluar las políticas de promoción y apoyo del emprendimiento y las pyme, dentro del marco de sus competencias, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su desarrollo. f) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas para el crecimiento y fortalecimiento de los emprendimientos y las pyme. https//oullook.office365,com/mailinbox/id/AAQKADI5M2Q5NDMwLTFNDKtNOgyMy1hMDJILTM3YWQSYZzZmYmlzNgAQADKOTjfalUiAnBgDLbyev... 1117 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*51 ACTA N*28 Ordinaria. 12/4/22, 10:28 Correo: secretaria municipal - Oullook 9) Establecer mecanismos de simplificación de trámites y procedimientos, y de descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de los emprendimientos y las pymes. 3) Coordinar, con el sistema financiero nacional y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), el diseño de programas de financiamiento dirigidos a los emprendimientos y pyme. n) Fomentar, promover y actualizar la Plataforma Empresarial Digital centralizada en el MEIC, la cual garantizará el proceso de registro y actualización de la información de todas las unidades productivas del sector empresarial, de pyme e iniciativas del sector emprendedor, 0) Definir la política pública para la formalización de las pyme informales ya existentes y apoyar el nacimiento de nuevas empresas o nuevos emprendimientos Artículo 3 bis- El MEIC creará una estructura organizativa funcional especializada en pymes y emprendimiento, denominada Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Digepyme). Esta Dirección tendrá, como mínimo las siguientes áreas de desarrollo: desarrollo sostenible, economía circular, fomento a la cultura emprendedora, desarrollo de encadenamientos productivos, servicios de desarrollo empresarial y asistencia técnica, acceso a financiamiento, apoyo a la descarbonización de la economía y en coordinación con el MICITT el fomento a la innovación y desarrollo tecnológico. La Dirección tendrá entre sus funciones y atribuciones las señaladas en el artículo 3 de la presente ley, así como las que le asigna la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa. ARTÍCULO 3.- Se adicionan los artículos 2 bis, 7 bis, un inciso n) al artículo 14, 29 bis, 29 _ ter, 29 quater, 29 quinquies y un subinciso 7) al inciso a) del artículo 41 a la Ley N.* 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 4 marzo de 2002, cuyos textos son los siguientes: Artículo 2 bis- Rectoría. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio del ministro(a), será el rector en materia de emprendimiento y empresariedad. En tal condición tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento en la implementación de la presente ley. b) Elaborar e implementar por medio de planes de acción la política pública nacional para la empresariedad y el emprendimiento que impulse el desarrollo del parque empresarial. c) Definir y dirigir la priorización de acciones en el marco de la política nacional para la empresariedad de los distintos programas, proyectos y servicios que ofrecen las instituciones públicas que permitan asignar recursos humanos, tecnológicos, financieros para apoyar al emprendimiento y las pyme. d) Establecer mecanismos para dinamizar el desarrollo económico y social regional, con especial atención en los proyectos que impacten positivamente en grupos y sectores prioritarios definidos por el Poder Ejecutivo. httpsloutlook.office365.com/mail/inbox/Id/AAQKADI5M2Q5NDMwLTF|NDkINDgyMy1hMDJILTMIYWQ5YZZmYmIzNgAQADKOTIfalUiAnBgDLbyev... 12117 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*52 ACTA N*28 Ordinaria. 12/4/22, 10:28 Correo: secretaria municipal - Outlook e) Articular la gestión de las entidades públicas vinculadas con el fomento de la empresariedad y el emprendimiento, f) Diseñar políticas públicas a nivel nacional y regional que impulsen el desarrollo de la actividad empresarial y emprendedora. 9) Definir los lineamientos y las prioridades para la elaboración de servicios financieros y no financleros de Fodemipyme. h) Fomentar la cultura y mentalidad emprendedora mediante la consolidación y articulación del ecosistema, la difusión y promoción del emprendimiento, así como el apoyo a las personas emprendedoras incluyendo la formación de competencias en materia de gestión empresarial. 1) Definir de forma articulada con el sector público y privado estrategias que impulsen el desarrollo local y regional por medio de la actividad emprendedora y empresarial. 3) Impulsar estrategias de simplificación de trámites en las instituciones públicas que faciliten la actividad empresarial y la creación o el surgimiento de nuevas empresas. k) Generar las condiciones necesarias para promover la formalización de los emprendimientos 1), Promover con las entidades del sector financiero y no financiero, la creación de programas y productos diferenciados dirigidos a los emprendimientos y las pyme. m) Articular con entes externos para el desarrollo y fortalecimiento de los emprendimientos y las pymes mediante la cooperación internacional. n) Proponer los lineamientos al Consejo Superior de Educación para que en los diferentes niveles de la educación, se establezcan mallas curriculares que incluyan contenidos y criterios de formación que permitan el fortalecimiento de habilidades blandas y duras de los estudiantes; lo anterior de cara al fomento del espíritu emprendedor. fi) Articular acciones que promuevan en los emprendimientos y pymes la innovación, la generación de negocios verdes, la economía circular, la descarbonización de la economía y aquellas que fomente desde la empresariedad el desarrollo sostenible en los territorios. Las políticas públicas, lineamientos y directrices que emita el MEIC como ente rector, serán el marco de orientación y dirección política para todas las instituciones del Estado costarricense que tengan competencia en la materla. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio en condición de emergencia debidamente declarada en el país o territorios específicos o por causa de fuerza mayor o caso fortuito, podrá por medio de resolución razonada prorrogar de forma automática la condición pyme de aquellas empresas que se encuentren activas. De previo a la emisión razonada deberá presentarse un informe técnico debidamente justificado con las razones por las cuales se solicita la prórroga automática. htips://outlook.office365.com/mailinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMw TF¡NDKtNOgyMy1hMDJILTMIYWOSYZZmYmlzNgAQADKOTIfalUiANBgDLbyev... 13/17 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*53 ACTA N*28 Ordinaria. 12/4/22, 10:28 Correo: secretaria municipal - Outook Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo, genere acclones interinstitucionales para la atención del parque empresarial en las diferentes etapas de la emergencia. Artículo 7 bis- Información para la toma de decisiones en materia de financiamiento. Los proveedores de servicios crédito aportarán al MEIC la información que permita caracterizar la oferta financiera a las pyme y emprendimientos en materia de colocación, saldos de cartera y productos crediticios en los términos, periodicidad y condiciones que se definirán reglamentariamente, con las reservas de confidencialidad y resguardo de la información sensible. Artículo 14- El contrato del fideicomiso que creará la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación comprenderá las siguientes condiciones generales y se administrará según las regulaciones de la ley presupuestario, cuyo texto dirá: (-) n) Procedimiento para realizar inversiones de fondos ociosos y su respectivo costo. Artículo 29 bis- Facilitación de trámites para pymes y emprendimientos. Las instituciones públicas con trámites que impacten la empresariedad, la formalidad y el emprendimiento, deberán impulsar mecanismos de facilitación y simplificación de trámites, para lo siguiente: a) Creación de vías rápidas para la gestión de trámites por parte de las pyme y emprendimientos por medio de licencias, permisos, y autorizaciones únicas, de modo que integren todos los trámites previos. b) Optimización de los procesos de aprobación de los trámites necesarios para el inicio y operación de una empresa, c) Creación de esquemas de costos o cobro diferenciado para trámites, según el tamaño de la empresa o la condición otorgada por el MEIC, d) Fortalecimiento de instrumentos de verificación posterior, e) Habilitación de trámites y requisitos diferenciados, según el tamaño de la empresa o la condición otorgada por el MEIC. f Uso de plataformas digitales para la verificación de requisitos para procesos de contratación u obtención de beneficios. 9) Las instituciones públicas que realicen trámites relacionados con la operación de un negocio deberán garantizar la interoperatividad de sus sistemas para verificar información y facilitar el cumplimiento de trámites. Artículo 29 ter- Régimen especial para emprendimientos, Créase un régimen de excepción que favorezca los emprendimientos para que validen su modelo de negocio en el mercado, alcancen un punto de equilibrio, accedan a los servicios de desarrollo empresarial, promuevan su formalización y condición pyme del MEIC. https:/outlook.office365.com/mailinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTFINDKINDgyMy1hMDJILTM3YWQSYZZmYmIzNgAQADKOTIfalUiAnBgDLbyev... . VAMT Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*54 ACTA N*28 Ordinaria. 12/4/22, 10:28 Correo: secretaria municipal - Outlook Se entenderá por emprendimiento toda actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades e identificación de necesidades y que se traducen en beneficios económicos y sociales. El emprendedor es aquella persona que tiene la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico y social por ello, independientemente de la etapa de evolución o el tamaño que tenga la empresa. Se entiende como una fase previa a la creación de una PYME. Las instituciones y entes de la Administración Pública quedarán habilitadas para establecer servicios, trámites (licencias, permisos y autorizaciones), procedimientos, requisitos u obligaciones, cánones, tarifas o cobros, definiciones, clasificaciones, fórmulas, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de carácter técnico; diferenciados para los emprendimientos registrados en el MEIC, Las personas emprendedoras registradas en el MEIC, contarán con un periodo de gracia de hasta tres años para disfrutar del régimen de excepción facultado en el presente artículo, Durante este período estarán exentos del impuesto de la renta y podrán disfrutar de los pagos diferenciados que hayan sido establecidos por los entes públicos, en el marco del presente régimen especial, de aquellos trámites que impliquen un cobro para su obtención por la entidad respectiva. Una vez finalizado este periodo deberán cumplir con la normativa aplicable al tipo de empresa según su tamaño y actividad, y disfrutará de los beneficios de su condición como pyme. Los emprendimientos que no se consoliden durante este período serán excluidos del registro del MEIC, no pudiendo su titular volver a aplicar a este régimen en un plazo menor a tres años. Las instituciones públicas en el marco de sus competencias colaborarán con recursos financieros, técnicos, tecnológicos y humanos para fortalecer ecosistemas para el emprendimiento y la innovación, Reglamentariamente el Poder Ejecutivo definirá las condiciones y requisitos para el disfrute y control de los beneficios del presente régimen.” Artículo 29 quater- Del pago diferenciado o exoneración de patentes municipales. Se autoriza a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para el cobro escalonado o exoneración parcial o total hasta por el plazo dispuesto en el artículo anterior del respectivo impuesto de patente municipal, a todas aquellas pymes y emprendimientos que se encuentren debidamente registradas en el MEIC, conforme a las disposiciones señaladas en la presente ley. Cada Concejo Municipal definirá mediante su reglamento de patentes las condiciones de plazo, sectores o actividades económicas para las cuales se otorgará dicho cobro escalonado, con base en la ley vigente de impuestos municipales, valorando las decisiones o acciones estratégicas que local o regionalmente se promuevan para el Impulso del desarrollo económico. Artículo 29 quiquies.- Actividades productivas en casas de habitación. Se autoriza a los gobiernos locales para habilitar en casas de habitación las actividades desarrolladas por personas emprendedoras y y empresas de pequeña escala e impacto, en el marco de los https://oullook.office365.com/mail/inboxNd/AAQKADISM2Q5NDMwTFINDKINDgyMy1hMDJILTM3YWQ5YZZmYmIzNgAQADKOTIfalUiAnBgDLbyev... 15/17 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*55 ACTA N*28 Ordinaria. 12/4122, 10:28 Correo: secretaria municipal - Outlook criterios, instrumentos, lineamientos de planificación urbana, nacional, regional, local y zonificación contenida en su plan regulador, con el fin de promover la formalización de estas actividades empresariales y emprendimientos, Artículo 41- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo Serán colaboradores del SBD los siguientes: a) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) (..-) Además, dichos recursos se utilizarán tamblén para apoyar al beneficiario en lo siguiente: (.) 7) Implementar un modelo de atención para pymes y emprendimientos en concordancia con las Políticas de Emitidas por el ente rector, (...). ARTÍCULO 4.- Se adiciona el inciso q) en el artículo 3 de la Ley N.* 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977, cuyo texto dirá: Artículo 3- El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá las siguientes funciones relacionadas con el desarrollo de las pymes: (..) q) Requerir y utilizar la información atinente a emprendimientos, pyme y parque empresarial nacional generada y bajo custodia de otras instituciones públicas. El uso de esta información deberá estar enmarcado dentro de los principios, regulaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de la Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, N.”8968, incluidos los denominados datos sensibles. ARTÍCULO 5.- Deróguese el inciso e) del artículo 3 de la Ley N.* 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977. ARTÍCULO 6.- Deróguense los incisos b), c) y g) del artículo 4 y el inciso d) del artículo 21 de la Ley N.* 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002. TRANSITORIO |.- Los emprendimientos que hayan iniciado previo a la entrada en vigencia de la presente ley podrán registrarse en el MEIC y tendrán los beneficios que establece el régimen del artículo 29 ter de la Ley N.* 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 4 marzo de 2002. Estos emprendimientos deberán registrarse en un periodo no mayor a los doce meses posterior a la entrada en vigencia de la ley. TRANSITORIO ll.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de seis meses contado a partir de su publicación. Rige a partir de su publicación. https://oulloak.ofice365.com/mailinbox/id/AAQKADI5M2Q5NDMwLTF¡NDKINDgyMy1hMDJiLTM3YWQ5Y2ZmYmlzNgAQADKOTIfalUiAnBgDLbyav... 16/17 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para su análisis y recomendación. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*56 ACTA N*28 Ordinaria. ACUERDO N'* 716 Se conoce nota suscrita por la señora Viviana miranda Delgado, Directora Ejecutiva, ASIREA, teléfono: 2710-7416, correo electrónico: asireaGasirea.org, dice: Oficio: ASIREA-013-2022 Asunto: Invitación a la celebración del 35 aniversario de la Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región Atlántica. MEJORANDO Asociación para el Desarrollo AS RE A Sostenible de la Región Atlántica. ASÍRI A ce Guápiles, 06 de abril del 2022 Oficio: ASIREA-013- 2022 Señores: Consejo Municipal Municipalidad de Pococí Este año 2022, la Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región Atlántica, celebra 35 años, y queremos celebrarlo con usted que ha sido parte de nuestra historia. Le invitamos a compartir un café con nosotros el día 23 de abril 2022, de 8 am a 10 am en el Auditorio del Centro Cívico por la Paz de Pococí, ubicado en el Polideportivo Guápiles. Este día recordemos juntos estos 35 años de historia, y también compartiremos los proyectos futuros de la asociación. Lo esperamos. Por favor confirmar su asistencia al 2710-7416, al correo asireaQasirea.org, o al WhatsApp 8342-8764, ya que por protocolos COVID19 tendremos cupo limitado. MEJORANDO EL MEDIO AMBIENTE Y FORTALECIENDO ASIREA EL SECTOR FORESTAL Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda Abierta la invitación. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*57 ACTA N*28 Ordinaria. ACUERDO N* 717 Se conoce nota suscrita por el señor Luis Carlos Vargas Zamora, UNGL, dice: Asunto: Consulta Pública del “Reglamento a la Ley N*9986, Ley General de Contratación Pública” Consulta Pública del “Reglamento a la Ley N*9986, Ley General de Contratación Pública” Aviso de Consulta Pública La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, somete a conocimiento de las instituciones y públicoren general el proyecto denominado: “Reglamento a la Ley N*9986, Ley General de Contratación Pública” El texto de la propuesta lo pueden descargar en formato word y en pdfo en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente dirección: https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx Se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, plazo perentorio el 28 de abril del 2022, para presentar las observaciones por escrito, únicamente al correo electrónico: bienesycontrataciondhacienda.go.cr; con el asunto: "Reglamento Ley N*9986”. Indicando nombre de la entidad o interesado y correo de contacto. Las observaciones deben remitirse en formato de tabla, indicando en una primera columna el número de artículo y su título y al lado, en una segunda columna, la observación debidamente justificada, tanto en formato Word como en PDF. Link: httos://www.hacienda.go.cr/contenido/16823-consulta-publica-del-reglamento-a-la-ley- n9986-ley-general-de-contratacion-publica Sin otro particular; Luis Carlos Vargas Zamora- UNGL Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*58 ACTA N*28 Ordinaria. Ref. H-0XXX-2022 Decreto Ejecutivo N' -H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N*6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Considerando: 1. Que por la Ley N*9986 de 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta N*103 del 31 de mayo de 2021, se promulgó la Ley General de Contratación Pública, que entrará en vigencia dieciocho meses después de su publicación, sea el primero de diciembre del 2022, 2. Que la nueva normativa procura un actuar ético de todos los actores de la contratación pública, así como regular aspectos de la compra pública estratégica, rectoría, la contratación mediante el sistema digital unificado, entre otros aspectos, lo cual tiene como norte una contratación pública más eficiente, ágil, trasparente y oportuna que responda a las necesidades públicas e interés público, mediante ahorro y uso razonable de los recursos públicos. 3. Que la Ley General de Contratación Pública procura la elaboración de pliegos de condiciones claros, precisos y transparentes que aseguren una igualitaria participación de los potenciales interesados, así como la obtención de bienes, obras o servicios de calidad y una correcta y oportuna ejecución del contrato, a fin de satisfacer el interés público, 4, Que la Ley General de Contratación Pública parte de una concepción de que el Estado, como el mayor comprador, puede utilizar los procedimientos de compras públicas, como un mecanismo para asegurar una mejor distribución de la riqueza como lo ordena el artículo 50 de nuestra Carta Magna, a través de los mecanismos de la compra pública estratégica, instrumentados mediante el Plan Nacional de Compras Públicas que deberá emitir la Autoridad de Contratación Pública. 5. Que la Ley General de Contratación Pública busca como uno de sus objetivos fundamentales reunificar el sistema de compras públicas y simplificarlo, mediante la utilización de procedimientos realizados en un único sistema digital, aplicable a toda la Administración Central y Descentralizada, bajo la rectoría de la Autoridad de Contratación Pública, con el objetivo de conseguir vincular la planificación, la presupuestación y la oportuna promoción de los procedimientos de compra, para dar satisfacción adecuada y de calidad a las necesidades públicas. 6.Para conseguir los objetivos propuestos con la Ley General de Contratación Pública, es imprescindible conseguir la profesionalización de los funcionarios encargados de las áreas de compras y mantener una constante actualización y mejora en su capacitación, 7. Que conforme al artículo 136 de la Ley General de Contratación Pública, el Poder Ejecutivo debe reglamentar dicha Ley con el propósito de permitir el cumplimiento de sus objetivos y su adecuada ejecución. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*59 ACTA N*28 Ordinaria. 8. Que el anteproyecto del presente Decreto fue divulgado para consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta N? XXXX de fecha XXXX de XXXXIde XXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo que enriqueció su contenido. 9, Que de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 12 bis- del Decreto Ejecutivo N* 37045- MP-MEIC, de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe KXXXXXX, de fecha KXXXX emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Por tanto, DECRETAN: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública TÍTULO | Disposiciones Generales CAPÍTULO | Generalidades y Principios SECCIÓN | Aspectos generales Artículo 1. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este Reglamento es el regulado en el artículo 1 de la Ley General de Contratación Pública. Artículo 2. Exclusiones de la aplicación de la Ley General de Contratación Pública. La Ley excluye de su alcance las siguientes actividades: a) Actividad ordinaria de la Administración. Entendida como la actividad o servicio que constituye la prestación última o final de la Administración que realiza frente al usuario o destinatario final, actividad o servicio que deben estar definidos previamente en la respectiva ley de cada entidad como parte de su competencia, La contratación de los medios necesarios para el ejercicio de la actividad ordinaria debe realizarse observando los procedimientos que correspondan según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. b) Las relaciones de empleo público. La contratación de servicios propios de una relación de empleo público, seguirán las disposiciones del régimen ordinario de nombramiento de funcionarios, c) Empréstitos públicos. Los procedimientos de contratación derivados de empréstitos se regirán por la Ley General de Contratación Pública, salvo que la ley que apruebe el empréstito disponga otro régimen de contratación especial. d) Contrataciones fuera del país. Los procedimientos de contratación que se realicen fuera del país para la construcción, la instalación o la provisión de oficinas y para la contratación de bienes, obras y servicios, deberán ser utilizados y consumidos en su totalidad en el exterior, Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*60 ACTA N*28 Ordinaria. e) Acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho internacional público de carácter humanitario. Se entenderán como sujetos de derecho internacional público de carácter humanitario aquellos organismos que estén reconocidos como tales por el derecho internacional público. f) Convenios de colaboración entre entes de derecho público. Los convenios de colaboración entre entes de derecho público, se entenderán como aquellos acuerdos que se realizan dentro del ámbito de competencia legal de cada sujeto, donde hay paridad entre las obligaciones de las partes y se busca un mismo fin común, sin mediar pago alguno para ninguna de las partes. g) Las contrataciones que realice la Comisión Nacional de Emergencias, únicamente en virtud de la actividad extraordinaria definida en el artículo 4 de la Ley N”8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, en relación con la contratación de actividades esenciales ubicadas en la fase de respuesta a la emergencia que regula el artículo 30, inciso a) de la misma ley. Las restantes contrataciones se regirán por lo previsto en la Ley N*9986 y lo dispuesto en este reglamento. h) La Adquisición de combustible. Artículo 3, Excepciones de los procedimientos ordinarios. Se exceptúa de la aplicación de los procedimientos ordinarios, únicamente la actividad contractual establecida en el artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública. Para la ejecución de los procesos de excepción, en el expediente electrónico que se conforme, deberán quedar acreditados todos los documentos que justifican y sustentan el trámite de excepción, conforme cada uno de los casos en que se aplique y que se enuncian en los siguientes artículos, Por reglamento no podrán crearse nuevas excepciones ni ampliarse las reguladas en la Ley General de Contratación Pública. En virtud del principio constitucional de licitación, la aplicación de las excepciones a los procedimientos de concurso será de aplicación restrictiva. En caso de duda, siempre se favorecerá el concurso, no la excepción. Artículo 4, Acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea. Se exceptúa de la aplicación de los procedimientos ordinarios, la actividad contractual sometida a un procedimiento especial de contratación, en virtud de acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa, que así lo dispongan, no referidos a empréstitos públicos. Si en el acuerdo internacional no se establece un procedimiento especial de contratación, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública. En todo caso, para el régimen recursivo aplicará lo dispuesto en el artículo 92 de la citada ley. Artículo 5, Contratación entre entes de derecho público. Se exceptúa de la aplicación de los procedimientos ordinarios, la actividad contractual desarrollada entre sí por entes de derecho público, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos: a) Verificar que el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar. b) Acreditar en el expediente electrónico la idoneidad del ente público que se desea contratar. €) Garantizar que la entidad contratada realice al menos un setenta por ciento (70%) de la prestación del objeto contractual, Dicho porcentaje se calculará sobre la totalidad de las prestaciones objeto del contrato. Bajo ningún concepto las prestaciones sustanciales definidas en el contrato pueden ser subcontratadas, Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*61 ACTA N*28 Ordinaria. d) Garantizar que las contrataciones con terceros estén referidas únicamente a cuestiones especializadas y accesorias. Para realizar cualquier tipo de subcontratación deberán observarse los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública. e) Definir técnicamente, en el pliego de condiciones, el objeto a contratar de modo que queden debidamente plasmados los bienes, obras o servicios que prestará el contratista público. No se admitirán modificaciones al contrato sobre aspectos previsibles técnicamente, La potestad modificatoria queda sujeta a las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública. f) Realizar un estudio de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 inciso d) de este Reglamento, que considere a los potenciales agentes públicos y privados, idóneos y, de forma motivada, exponer las razones por las cuales se escoge contratar al agente público. g) Las consultas a los agentes públicos y privados deberán realizarse en los mismos términos y plazos, lo cual deberá constar en el expediente respectivo, En caso de duda, sobre la aplicación de esta excepción la entidad respectiva deberá acudir a los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública y la entidad pública interesada en contratar podrá participar como un oferente más en el respectivo concurso, Artículo 6. Proveedor único. Se exceptúa la aplicación de los procedimientos ordinarios cuando se determine que existe un proveedor único. La aplicación de esta excepción deberá estar precedida de las siguientes actuaciones: a) La verificación en el sistema digital unificado que únicamente existe un proveedor idóneo para atender la necesidad. Esta verificación deberá constar en un acto suscrito por el personal idóneo y calificado que la llevó a cabo y deberá ser agregado al estudio de mercado del inciso siguiente, b) Un estudio de mercado a fin de determinar los potenciales proveedores. De establecerse que existe un proveedor único, deberá realizarse una invitación en el sistema digital unificado por el plazo mínimo de tres días hábiles, a fin de comprobar si existe más de un potencial oferente para proveer el objeto contractual. Dicho estudio de mercado debe efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 inciso d) del presente Reglamento, En el supuesto en que el estudio de mercado arroje como resultado que existe más de un eventual proveedor interesado en participar, no se continuará con la aplicación del procedimiento de excepción y, se deberá realizar el procedimiento ordinario correspondiente, c) La verificación que para el uso de esta excepción no se estén invocando razones de conveniencia, ya que solo es posible utilizarla una vez comprobada la unicidad. No se considerará proveedor único, entre otros, el desarrollo de sistemas de información ni la adquisición de partes de tecnología que se agreguen a una existente, ni cualquier otra contratación en la que un proveedor haya previamente realizado una parte de la prestación y luego se pretenda adjudicar una nueva contratación alegando unicidad. Dentro de esta excepción se encuentra comprendida la adquisición de artículos exclusivos, entendidos como aquellos que en razón de una patente de invención sólo son producidos por determinada empresa, siempre que no existan en el mercado artículos similares o sucedáneos y; la compra de repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica de los equipos principales y respecto de los que exista en el pals sólo un distribuidor autorizado. Si hubiese varios distribuidores de partes o repuestos se hará el procedimiento ordinario correspondiente. d) En caso de contrataciones de oferente único sujetas a prórrogas, de previo a convenir una de ellas, la Administración deberá verificar si han surgido nuevas opciones idóneas mediante un estudio de Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*62 ACTA N*28 Ordinaria. mercado, según los términos indicados, en cuyo caso, de haberlas no podrá aplicarse la excepción y deberá realizarse el procedimiento correspondiente. e) Acreditar financieramente la razonabilidad del precio, conforme a las disposiciones de este Reglamento. Artículo 7. Patrocinio, Se exceptúa de los procedimientos ordinarios el patrocinio. En el caso de que la Administración realice un patrocinio, deberá acreditar que se trate de una actividad que le genere ventajas económicas, para lo cual deberá contar con un estudio de costo beneficio que así lo justifique, Cuando la Administración pretenda obtener un patrocinio, ha de procurar las condiciones más beneficiosas y de contar con varias opciones, se decidirá por la alternativa más conveniente a sus intereses, lo cual se acreditará mediante acto motivado, Para el uso de esta excepción, es necesario efectuar un sondeo que considere a los potenciales oferentes idóneos del objeto, en un determinado momento. La decisión que se llegue a adoptar, deberá contener los motivos que acrediten a la opción elegida como la mejor para satisfacer la necesidad de la Administración. Artículo 8. Medios de comunicación social. Se exceptúa de los procedimientos ordinarios la contratación de medios de comunicación social. Esta excepción aplicará únicamente para la difusión de mensajes relacionados con la gestión institucional, directamente vinculados con avisos al público en relación con el servicio que presta la entidad, En esos casos, se deberá realizar un plan en el cual se definan las pautas generales a seguir para la selección de los medios, atendiendo al público meta, necesidades institucionales y costos. La contratación de agencias de publicidad deberá realizarse mediante los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública. Artículo 9. Servicios de capacitación ablerta. Se exceptúan de los procedimientos ordinarios los servicios de capacitación abierta, entendida esta como aquella en la que se hace invitación al público en general y no es programada en atención a las necesidades puntuales de una Administración y en la cual se justifique su necesidad en función del cumplimiento de los fines institucionales. Para el uso de esta excepción es necesario efectuar un sondeo que considere a los potenciales oferentes idóneos del objeto, en un determinado momento. La decisión que se llegue a adoptar, deberá contener los motivos que acrediten a la opción elegida como la mejor para satisfacer la necesidad de la Administración. Las otras necesidades de capacitación específica y programadas de cada entidad que requieran de una contratación para esos fines, deberán observar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública. Artículo 10. Contratación de numerario. Se exceptúa de los procedimientos ordinarios la contratación de numerario que realiza el Banco Central de Costa Rica, actividad regida por la normativa que esa entidad emita al efecto. Artículo 11. Compra con fondos de caja chica. Se exceptúan de los procedimientos ordinarios las compras realizadas que sean para gastos menores, indispensables e impostergables, siempre que no excedan el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida aplicable a la Administración respectiva. Se entenderá que esta excepción resulta aplicable únicamente para la Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*63 ACTA N*28 Ordinaria. contratación de bienes, obras o servicios, cuya solución sea impostergable y que no corresponda a gastos que sean susceptibles de ser planificados o bien, que la adquisición que se pretende, no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar, debiendo acreditarse el costo beneficio para la Administración, siempre y cuando no haya fragmentación. En estos últimos casos, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública, Cada Administración deberá designar a un funcionario responsable de la caja chica y deberá dejarse constancia del recibido del objeto de la compra, en cada caso. Los fondos de caja chica no deberán utilizarse para realizar operaciones distintas a las que se destinan esos recursos. Artículo 12, Alianzas estratégicas. Se exceptúan de los procedimientos ordinarios las alianzas estratégicas autorizadas por Ley. La alianza estratégica consiste en un tipo de asociación autorizada por ley para ciertas entidades, que de acuerdo a sus facultades legales operan dentro de mercados en competencia en la que la Administración se une a una o a varias empresas públicas o privadas con las que comparte mercados afines a sus competencias legales, sin que se genere una nueva persona jurídica, La alianza se constituye para la realización de un proyecto común, con el propósito de lograr ventajas competitivas o posicionamiento comercial que no se alcanzarían individualmente a corto plazo, debiendo imperar entre los participantes una relación de confianza y una distribución de riesgos y resultados previamente establecidas, todo lo cual deberá constar en acto motivado sustentado en estudios técnicos. En todo caso, el beneficio esperado debe ser mayor que el riesgo asumido. En la alianza, se realizan aportes según el giro de negocio de todas las partes, en proporción a las obligaciones asumidas y los beneficios esperados, a la vez que se realizan actividades conjuntas durante la ejecución del contrato. Es deber de la Administración verificar que la alianza resulte ser la mejor forma de atender las necesidades y que sus actuaciones se enmarquen dentro de las competencias que le han sido asignadas. Para realizar una alianza estratégica se debe contar con la autorización del máximo jerarca institucional. Para la selección del aliado estratégico, la Administración deberá: a) Realizar un estudio de posibles aliados idóneos que puedan desarrollar el proyecto que se pretende realizar. b) Tomar en cuenta el conocimiento y experiencia técnica del aliado en el objeto del proyecto, su capacidad financiera y que no le alcance el régimen de prohibiciones, entre otros. Corresponde a la Administración designar un fiscalizador de la ejecución del proyecto, quien deberá rendir al jerarca informe periódicos sobre el avance y la calidad de la ejecución de la alianza estratégica con periodicidad. Una vez concluida la alianza, la Administración deberá evaluar los resultados obtenidos, considerando entre otros aspectos, el cumplimiento de plazos, la calidad obtenida, el nivel de ejecución alcanzado y los beneficios obtenidos, PE Sitio Web: munipococi.go.cr a a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*64 ACTA N*28 Ordinaria. Las alianzas estratégicas no podrán utilizarse como un mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos establecidos en la Ley General de Contratación Pública, todo lo cual la tornará irregular, en caso de que así se proceda. Artículo 13. Bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales. Se exceptúa de los procedimientos ordinarios la contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública o su contratación no sea posible llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferentes, Esta excepción podrá utilizarse siempre y cuando medie un acto motivado y suscrito por el funcionario responsable. En todos los casos, deberá acreditarse que el precio resulta razonable. Cuando la obra no haya sido creada, se podrá utilizar la modalidad de certamen, en el cual el procedimiento de selección será el juicio crítico de expertos reconocidos en una comisión de no menos de tres integrantes y no más de cinco. En estos casos, las credenciales de los jueces deberán constar en el expediente administrativo. Se deberá acreditar en el expediente que se trata de una contratación de carácter personalísimo y que el objeto no puede ser solventado por medio de una contratación a través de un registro precalificado. Artículo 14. Reparaciones Indeterminadas. Se exceptúan de los procedimientos ordinarios las reparaciones indeterminadas, siempre y cuando para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, los equipos o los vehículos y la contratación no pueda realizarse por medio de procedimientos ordinarios donde se hayan precalificado de forma abierta a talleres idóneos. En esos casos calificados cuando deba aplicarse esta excepción, se deberá contar con la autorización del jerarca de la institución o quien resulte competente y verificar la solvencia técnica del taller acreditado, su eficiencia y responsabilidad, sobre la base de un precio alzado, o bien, de estimación aproximada del precio, para su oportuna liquidación a efectuar en forma detallada, En todo caso, se deberán establecer los mecanismos de control interno adecuados, tales como, la acreditación de la razonabilidad del precio, la recuperación de las piezas sustituidas, la exigencia de las facturas originales de los repuestos, todo lo cual deberá ser verificado por personal técnico competente, además de cumplir con los parámetros previamente establecidos a lo interno de cada entidad. Esta excepción excluye cualquier reparación que sea conocida en todos sus alcances de previo a la contratación, supuesto en el cual se conoce de antemano el defecto, su localización y la forma de repararse. Para contratar a talleres precalificados se deberá haber realizado previamente los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública que regulan la precalificación. La precalificación implica la verificación de aspectos que garanticen la idoneidad de los talleres que se lleguen a seleccionar y en todo caso debe garantizarse su efectiva rotación. En ambos supuestos, la Administración debe verificar que el precio sea razonable y efectuar una efectiva fiscalización del contrato. Para estos efectos deberá contar con el recurso técnico necesario, Artículo 15. Requerimientos generales para el uso de las excepciones, Para el uso de excepciones las Administraciones deberán tramitarlas a través del sistema digital unificado y cumplir con los siguientes requerimientos: Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*65 ACTA N*28 Ordinaria. a) Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, emitida por el jerarca de la Institución solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas de cada institución, b) Acreditar, cuando corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la justificación que hacen de esta vía la mejor opción para la satisfacción del interés público, c) Realizar, cuando corresponda, un sondeo o estudio de mercado, que incluya la investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda), considerando información histórica disponible, gestionando información de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir suscrito por el funcionario responsable de conformidad con la disposiciones internas de cada institución. d) Monto total por contratar, con desglose de impuestos o tasas aplicables, si corresponde. En caso de que el bien, servicio u obra esté exento o la entidad contratante se encuentre exenta del pago de impuestos, deberá indicar la norma que expresamente concede tal exención. Conforme al artículo 4 de la Ley General de Contratación Pública, el registro del uso de las excepciones deberá constar en el sistema digital unificado, en un módulo de fácil acceso y bajo el formato de datos abiertos, de tal forma que permita obtener la información respecto de la cantidad de excepciones utilizadas por tipo de excepción, indicación del objeto, el monto y el contratista para cada caso. SECCIÓN Il Aplicación de instrumentos internacionales en compras públicas Artículo 16, Utllización de instrumentos Internacionales en las Compras Públicas. Cuando la contratación promovida se encuentra cubierta por un instrumento comercial internacional vigente, la Administración deberá respetar el plazo para presentar ofertas dispuesto en el capítulo de compras públicas del respectivo instrumento, Para la implementación de los instrumentos internacionales de compras públicas, el sistema digital unificado contará con una herramienta tecnológica que permita incluir los parámetros necesarios para identificar estas contrataciones. La Administración contratante utilizará el módulo correspondiente en el sistema digital unificado para promover los procedimientos de contratación. Dicha herramienta deberá considerar al menos la vigencia de los instrumentos comerciales internacionales, las instituciones cubiertas, los umbrales, las exclusiones, los objetos cubiertos y los plazos específicos para la recepción de ofertas de cada instrumento. La existencia de la herramienta tecnológica no releva la responsabilidad que le corresponde a cada Administración por la identificación de las contrataciones cubiertas por las políticas y procedimientos establecidos por los instrumentos internacionales, PO ys Sitio Web: munipococi.go.cr AY C De Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*66 ACTA N*28 Ordinaria. La Dirección de Contratación Pública junto con el Ministerio de Comercio Exterior coordinarán, la capacitación a los funcionarios encargados de los procedimientos de contratación, para la debida observancia y aplicación de los capítulos correspondientes. El Ministerio de Comercio Exterior podrá emitir documentos explicativos en relación con el contenido de los instrumentos intemacionales vigentes o próximos a entrar en vigor, en función de la novedad o complejidad de las regulaciones dispuestas. CAPÍTULO Il Actuaciones de la Administración y otros sujetos SECCIÓN | Actuaciones de la Administración Artículo 17. Actuar ético en la Contratación Pública. Las actuaciones realizadas por los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos de la Administración, con ocasión de la actividad de contratación pública, deberán estar orientadas a la satisfacción del interés público, En su gestión, deberán observar rectitud, buena fe y probidad en el uso de las facultades que les confiere la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. La Autoridad de Contratación Pública, emitirá los lineamientos para regular el actuar ético de los funcionarios comprometidos en las distintas gestiones de contratación pública, contemplando las siguientes exigencias a los funcionarios públicos, las cuales deberán ser observadas por estos: a) Salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público, procurando el correcto uso de los fondos públicos y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos públicos. b) Abstenerse de utilizar las atribuciones de sus cargos, con el fin de obtener un beneficio patrimonial o de cualquier índole, directa o indirectamente, para sí mismos o en favor de un familiar o de un tercero, derivado de personas físicas o jurídicas que mantengan relaciones contractuales con la Administración para la cual laboran. c) Rechazar todo tipo de pago, regalos, dádivas, comisiones, gratificaciones o liberalidades semejantes, ofrecidas directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que puedan generar un conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, y que comprometan la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de contratación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N*8422 de 06 de octubre de 2004, d) No infringir el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación Pública, ni incurrir en cualquier conducta indebida tipificada en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley General de Control Interno, Ley N*8292 del 31 de julio de 2002. e) No deberán establecer intereses o relaciones con personas físicas o jurídicas, incompatibles con su puesto y con las atribuciones y funciones que tenga asignadas, que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*67 ACTA N*28 Ordinaria. f) Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad; con respeto absoluto a la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones del sistema normativo costarricense. gy) Ajustar su conducta a los más altos estándares de las normas morales, éticas y de probidad reconocidas en el ejercicio de las funciones públicas. h) Elaborar el pliego de condiciones procurando la más amplia participación y la igualdad entre los oferentes. No resulta procedente la introducción, sin sustento técnico alguno, de requisitos y condiciones injustificadas en los pliegos de condiciones, de manera que se generen barreras de ingreso para los oferentes. 1) Abstenerse de conocer y resolver asuntos en los que se configure alguna causal de impedimento y recusación establecidas en el Código Procesal Civil, Ley N*9342 del 03 de febrero de 2016. j) Mantener la objetividad e imparcialidad en todos aquellos asuntos que lleguen a conocimiento de los funcionarios. La inobservancia al deber de probidad y actuar ético de los funcionarios serán objeto de responsabilidad de estos, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables. Artículo 18, Formas de pago, La Administración, podrá utilizar cualquier medio de pago con la condición de que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrónicos. La Administración detallará en el pliego de condiciones los medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que estos sean conocidos por los potenciales oferentes. La Administración puede recurrir a las siguientes formas de pago: a) Pago por resultados. La Administración efectuará el pago por resultados una vez que haya recibido a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a derecho, En ningún caso, los pagos por resultados podrán superar los compromisos establecidos en el pliego de condiciones, oferta y contrato que amparan la contratación. b) Pago por precio:volumen. En aquellos casos en los que la Administración contrate bienes o servicios mediante la economía de escala, podrá pactar pagar en un plazo menor a los treinta días naturales, lo cual estará establecido en el pliego de condiciones, En tales casos, el pliego de condiciones contendrá a favor de la Administración una cláusula de descuento por pronto pago. c) Pago en función del uso. La Administración realizará únicamente el pago del bien o servicio que se llegue a utilizar, tal es el caso de los bienes dados en consignación, Para efectos del pago, el responsable deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago. Para todas las formas de pago deberán aplicar los principios de eficiencia, eficacia y valor por el dinero. En el caso de una devolución de un pago, para el reintegro se deberá utilizar el tipo de camblo del día en que se realizó la transacción de pago. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*68 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 19, Plazo para el pago y reconocimiento de intereses. La Administración, indicará en su pliego de condiciones, que el plazo para pagar es a treinta días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional, previa justificación razonada. Los pagos que realice la Tesorería Nacional, estarán sujetos a la situación fiscal del país y a la disponibilidad de recursos del Tesoro Público, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional. El plazo indicado en el párrafo anterior, correrá a partir de la presentación de la factura, previo cumplimiento del visado del gasto. El reconocimiento de intereses se hará, previo reclamo del interesado mediante resolución administrativa, que será emitida dentro de un plazo de dos meses posteriores a la solicitud. El reclamo de intereses prescribirá en un año, conforme a las regulaciones del Código de Comercio, Ley N*3284 de 30 de abril de 1964. Para operaciones en dólares de los Estados Unidos de América, los intereses serán cancelados aplicando la tasa de interés internacional referenciado por el Banco Central de Costa Rica. La Administración Activa es responsable de realizar la previsión presupuestaria para el reconocimiento de estos intereses. Artículo 20. Pago anticipado. El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción el blen, obra o servicio, No obstante, podrán convenirse pagos por anticipado, cuando así lo establezca el pliego de condiciones, en cuyo caso la Administración Pública de conformidad con su disponibilidad financiera y lo establecido en este, podrá otorgar pagos anticipados por un máximo del veinte por ciento (20%) del monto total de la contratación, porcentaje que se definirá en el pliego de condiciones, En este caso, cada Administración contratante solicitará una garantía colateral, por todo el monto del anticipo otorgado, en los términos del artículo 127 de este Reglamento. Cuando se trate de una PYME registrada por el MEIC, que ha demostrado su condición según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N*8262, de 2 de mayo de 2002,y sus reglamentos, la garantia colateral podrá ser otorgada a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fodemipyme), creado en el artículo 8 de la citada Ley, o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N*8634 de 23 de abril de 2008, En todo caso, la Administración dará seguimiento a la contratación y adoptará todas las medidas de control a fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado; en caso contrario deberá ejecutar la garantía colateral rendida como garantía del anticipo. Artículo 21. Adelantos de Pagos. La Administración podrá convenir, de manera motivada adelantos de pago cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, lo cual debe estar debidamente comprobado; o bien, sea una consecuencia del medio de pago utilizado o las condiciones de mercado así lo exijan, como en el caso de suscripciones periódicas o el pago de alquileres, o por concepto de materiales depositados en el sitio de la obra, los cuales deberán ser Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*69 ACTA N*28 Ordinaria. debidamente guardados y custodiados, aplicando para ello todas las medidas de control interno que resulten necesarias, a fín de asegurar esos bienes propiedad de la Administración, Artículo 22, Bienes como parte del pago. La Administración podrá ofrecer como parte del pago, bienes muebles de su propiedad, siempre que sean de libre disposición y afines al objeto que se pretende adquirir. En tal caso, la Administración deberá de enlistarlos en el pliego de condiciones y agregar el avalúo que determine su valor a fin de que este sea conocido por los potenciales oferentes, el cual no podrá exceder los tres meses anteriores a la respectiva invitación. Los bienes podrán ser inspeccionados por los interesados, antes de la presentación de su propuesta, para lo cual la Administración tomará las medidas que faciliten el acceso a estos. El avalúo podrá ser realizado por un funcionario al servicio de la entidad de que se trate, siempre que cuente con los conocimientos necesarios para dicha fijación o bien por un perito al servicio de la Dirección General de Tributación. Adoptada la decisión de incluir bienes como parte del pago, la Administración, deberá mantener las condiciones valoradas en su momento. La Administración podrá reservar en el pliego de condiciones, la facultad de entregar esos bienes o su equivalente en dinero y adjudicará el bien a quien ofrezca el mayor precio el cual no podrá ser inferior al establecido en el avalúo respectivo. Una vez recibido a satisfacción el objeto contractual, la Administración deberá entregar los bienes ofrecidos como parte del pago en el mes siguiente y realizar los trámites pertinentes para formalizar el traspaso de los mismos, en el caso de bienes muebles que requieren inscripción en el Registro Nacional. En caso contrario, incurrirá en responsabilidad el funcionario encargado de la administración de los bienes ofrecidos como parte de pago. En caso de que los bienes al momento de la entrega presenten una desmejora significativa en relación con las condiciones que fueron consideradas en el avalúo, la Administración, podrá hacer los ajustes pertinentes y de no llegar a un acuerdo con el contratista, este podrá presentar el reclamo correspondiente. Artículo 23. Obligación de atención y cumplimiento. Las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la Administración dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de condiciones o en el contrato. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud. La inobservancia de los plazos anteriores originará responsabilidad administrativa del funcionario incumpliente, según lo dispuesto en el artículo 125 inciso q) de la Ley General de Contratación Pública. La Administración está obligada a cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente en la contratación pública y a realizar las gestiones pertinentes de forma oportuna para que el contratista ejecute, en forma idónea, el objeto pactado, Cuando en el pliego de condiciones o en el contrato la Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*70 ACTA N*28 Ordinaria. Administración se comprometa a entregar insumos al contratista, necesarios para la ejecución de la prestación acordada, deberá ponerlos a disposición del contratista en el plazo pactado y en caso de omisión, dentro del plazo de diez días hábiles dispuesto en el párrafo anterior. En contrataciones que se prolonguen en el tiempo y la Administración haya adquirido el compromiso de poner a disposición del contratista insumos necesarios para la ejecución, se deberá incluir en el pliego de condiciones o en el contrato, un cronograma con las actividades necesarias para elaborar dichos insumos, así como el detalle de los funcionarios responsables. El silencio de la Administración se entenderá como aceptación de la petición, cuando se trate de una autorización admisible en derecho y se haya cumplido con todos los requisitos. SECCIÓN Il Actuaciones de otros sujetos distintos a la Administración Artículo 24, Actuar ético de otros sujetos distintos a la Administración. Las actuaciones que con ocasión de la actividad de contratación pública realicen los sujetos distintos a la Administración las deberán realizar de manera proba, integra y transparente, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos, durante todas las etapas del procedimiento de contratación. En su participación en los procedimientos de contratación pública y en las gestiones que presenten ante la Administración, deberán observar rectitud y buena fe. La Autoridad de Contratación Pública, emitirá los lineamientos para regular el actuar ético de los sujetos distintos a la Administración comprometidos en las distintas gestiones de contratación pública, y los cuales deberán observar lo siguiente: a) Disponer de mecanismos preventivos mediante los cuales se pueda enlazar y poner a disposición del control ciudadano la información existente en los diferentes registros públicos, para conseguir un efectivo control con respecto a la observancia del régimen de prohibiciones. b) Disponer de mecanismos preventivos a fin de evitar, mediante la información disponible en registros públicos, que un grupo de interés económico eluda la aplicación de una sanción a través de uno de sus miembros. c) Establecer el compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales al que los oferentes deberán adherirse para participar en los procedimientos de contratación promovidos por el Estado costarricense y sus instituciones, el cual incluirá al menos regulaciones con respecto a: 1) El compromiso formal de no suministrar objetos, servicios u obras de inferior calidad a la ofrecida, el ofrecimiento o suministro de cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento llícito en la Función Pública, así como cualquier tipo de dádiva, comisión, gratificación o liberalidad semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación; il) La abstención de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración contratante; ii) La introducción o invocación de hechos falsos en su oferta o en cualquier etapa del procedimiento; iv) Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N971 ACTA N*28 Ordinaria. La obtención ilegal de información que lo coloque en una situación de ventaja frente a otros oferentes; v) La utilización de forma ilegítima de una PYME que pertenezca a un mismo grupo de interés económico para obtener beneficios dispuestos en la Ley General de Contratación Pública en su favor y; vi) La abstención de incurrir en prácticas colusorias o anticompetitivas que distorsionen el funcionamiento normal del mercado y lesionen la Hacienda Pública. d) El deber de los oferentes de ajustar su conducta a los más altos estándares de las normas morales, éticas, de probidad y buena fe que rigen el comercio, La inobservancia al deber probidad y de actuar ético de otros sujetos distintas a la Administración, serán objeto de responsabilidad de estos, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública, este Reglamento y demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables. CAPÍTULO Ill Contratación Pública Electrónica SECCIÓN | Sistema digital unificado, banco de precios, razonabilidad de precios y modelo tarifario Artículo 25, Generalidades del uso del sistema digital unificado, Toda la actividad de contratación pública regulada en la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento, debe realizarse por medio del sistema digital unificado, empleando para ello el uso de los formularios electrónicos que se dispongan al efecto en la plataforma. El uso del sistema digital unificado será de acatamiento obligatorio para todos los proveedores registrados y todas las instituciones públicas y sujetos cubiertos por el ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 de la Ley General de Contratación Pública, siendo de su exclusiva responsabilidad los datos e información que ingresen o consignen en él. Los proveedores registrados deberán aceptar las políticas de uso del sistema digital unificado, firmando digitalmente el formulario electrónico. Todas las instituciones públicas y sujetos usuarios de la plataforma, deberán previamente, suscribir con la Dirección de Contratación Pública el respectivo Acuerdo de Términos y Condiciones por el uso del sistema, aceptando las políticas de uso, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública. La Dirección de Contratación Pública es la encargada de administrar el sistema digital unificado, correspondiéndole a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda, velar por la implementación y operación del sistema digital unificado de tal manera que permita garantizar la eficiencia, disponibilidad y continuidad de los servicios de compra pública, lo anterior por medio de la administración conjunta del contrato sobre el suministro de software integral de acuerdo con el modelo de gestión de uso del sistema o cualquier otro esquema de suministro propia del Ministerio de Hacienda o a través de un tercero. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*72 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 26. Horario habilitado para el uso del sistema. Todos los días y horas se consideran hábiles para las actuaciones en el sistema digital unificado, salvo aquellos que por disposición de ley hayan sido declarados inhábiles, o cuando el órgano competente disponga de una hora o día específicos para realizar determinada actuación. Las actuaciones presentadas en días inhábiles se entenderán por interpuestas en el siguiente día hábil. Artículo 27. Excepción de uso del sistema digital unificado. La promoción de procedimientos de contratación fuera del sistema digital unificado acarreará su nulidad absoluta. Excepcionalmente, la Administración podrá apartarse del uso del sistema digital unificado únicamente en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. En tales casos, la Administración deberá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del evento, solicitar a la Dirección de Contratación Pública la aprobación para efectuar parcial o totalmente la contratación fuera del sistema, debiendo presentar para tales efectos solicitud formal emitida por el jerarca o por quien este delegue, en la que conste: i.. La situación que se alega como caso fortuito o fuerza mayor. li. Prueba de que el evento acaecido no es imputable a la Administración, lil. Fundamentación de que la promoción del concurso es la única forma de satisfacer el interés público. iv. Prueba de que la Administración invitó al proveedor a registrarse en el sistema digital unificado, así como la respuesta emitida por este. v. La definición de si la solicitud de excepción requerida por la Administración, es total o parcial. En caso de ser parcial, debe hacerse referencia al módulo específico del sistema sobre el cual solicita la exclusión. Una vez recibida la información indicada anteriormente, la Dirección de Contratación Pública deberá emitir mediante acto motivado la autorización respectiva dentro del plazo de diez días hábiles. En dicho acto la Dirección de Contratación Pública hará indicación del plazo, si correspondiere, en el que se habilita la exclusión. Transcurrido este plazo de la habilitación de exclusión, la Administración deberá incluir la información correspondiente al procedimiento en el Módulo habilitado para el efecto. Artículo 28. Expediente electrónico y conservación de la información. En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el sistema digital unificado, el expediente será electrónico y contendrá todos los documentos que se generen en el trámite del procedimiento, El expediente electrónico estará foliado mediante un índice de asientos consecutivos que genera el mismo sistema. Cada documento agregado por la Administración al expediente deberá estar numerado y ordenado cronológicamente. No se deberán incorporar documentos duplicados. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea. Posterior a la ejecución total del respectivo contrato y por un plazo de cinco años, deberá conservarse en el sistema digital unificado el expediente electrónico en línea, para que pueda ser consultado por cualquier interesado. Una vez transcurrido este plazo, el expediente pasará a un archivo electrónico donde permanecerá en estado pasivo y bajo custodia del prestador del servicio del sistema digital Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*73 ACTA N*28 Ordinaria. unificado por un periodo igual. Después de diez años, el expediente se trasladará a la Administración usuaria para que esta disponga de él según lo establecido por la Dirección General del Archivo Nacional, previa coordinación entre la Administración usuaria y el prestador del servicio del sistema digital unificado. La Dirección de Contratación Pública fiscalizará que el resguardo, custodia e integridad de la información sea de conformidad con las políticas de las Tecnologías de la Información (Th. Artículo 29. Incorporación de documentos. Todos los documentos que se adjunten al expediente electrónico de la contratación, a los formularios y/o documentos electrónicos disponibles en el sistema digital unificado, deben ser digitales e incorporados en el módulo que corresponda. En los casos en los que el documento no esté disponible en formato electrónico, deberá digitalizarse e incluirse como archivo en formato PDF o según lo disponga el pliego de condiciones de la contratación respectiva, en el módulo que según corresponda. Artículo 30, De la información confidencial en el sistema digital unificado. En el supuesto que un participante considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado, con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, salvo a solicitud de la Contraloría General de República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad Judicial que por sus competencias, solicite a la Administración contratante la visualización de dicha información. Artículo 31. Información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas. Para inscribirse en el Registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas del sistema digital unificado, los interesados deben registrar de manera obligatoria los siguientes datos: a) Identificación del proveedor. Nombre, razón o denominación social y número de cédula física, jurídica, nacionalidad de persona física, residencia o identificación en el caso de proveedores extranjeros, según corresponda. En el caso de una persona jurídica se deberá indicar: Información del representante legal o apoderado incluyendo las facultades y limitaciones del mandato que deberá incluir en el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER), indicación de la fecha de inscripción y fecha de expiración, número y tipo de acciones, monto de las acciones o cuotas, ya sea nominal o real, propiedad, distribución del capital (titulares y distribución), país de constitución de la sociedad en caso de ser extranjero. El proveedor registrado será responsable de mantener actualizada dicha información. b) Domicilio electrónico permanente (dirección de correo electrónico). En tal dirección el oferente recibirá las notificaciones, el cual podrá ser variado en cualquier momento previa comunicación a la Administración, asimismo, se indicará un correo electrónico subsidiario. Además, señalará el número o números telefónicos y la dirección física. Para aplicar la notificación automática, es indispensable agotar el medio subsidiario. c) Bienes obras o servicios ofrecidos. El oferente deberá señalar: ¡) Actividad a la que se dedica; li) Obras, bienes y/o servicios que ofrece según el código de clasificación; iii) Indicar si es proveedor o subcontratista; si está registrado como pymes debe señalar el número de registro y su categoría, así como el país de origen del bien, obra y/o servicio que ofrece y; iv) La zona geográfica para la cual ofrece sus bienes, obras y/o servicios. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%74 ACTA N*28 Ordinaria. Además de la información antes detallada, el proveedor podrá incluir en el sistema digital unificado su sitio web, número telefónico del centro de servicio, métodos de producción, normas universales de calidad, distribución de planta, manejo sustentable de bienes, obras y/o servicios, y cualquier otro aspecto o dato que por interés de la Administración se considere importante incorporar a ese registro, Artículo 32. Requisitos para integrar el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, Para realizar la inscripción en el Registro electrónico de proveedores oficiales y subcontratistas del sistema digital unificado, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con un certificado de firma digital. b) En aquellos casos en que los proveedores comerciales extranjeros carezcan del certificado de firma digital emitido por una Autoridad Certificadora Nacional, se les dotará, de un certificado de seguridad digital, cuyo costo correrá por cuenta del proveedor comercial extranjero, que será proporcionado por el prestador del servicio del sistema digital unificado, con la finalidad de inscribirse en Registro electrónico de proveedores de sistema digital unificado, ofertar, plantear aclaraciones, subsanes, entre otros. Además, podrá firmar todos aquellos actos administrativos emitidos mediante la plataforma, con el propósito de suministrar bienes, obras y/o servicios a las entidades del sector público por medio de dicha plataforma. Estos certificados de seguridad digital se emitirán como mecanismo de seguridad tecnológica para garantizar la asociación de la identidad de la persona, con un mensaje o documento asegurando la autoría y la integridad de la información. Asimismo, el prestador del servicio deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar la emisión, renovación y/o revocación de dichos certificados de forma segura. Mediante este certificado, los proveedores comerciales extranjeros se obligan a cumplir a cabalidad en los procesos de contratación que participen, promovidos en el sistema digital unificado. c) Completar la información requerida en la solicitud de registro del proveedor o subcontratista provista por el sistema, que incluye las siguientes declaraciones juradas: i. Que se trata de un fabricante nacional o extranjero, En caso de que se trate de una pequeña o mediana empresa, según corresponda, debe aclarar que es una Pyme, conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N*8262 del 02 de mayo de 2002, y su Reglamento, así como su categoría, fecha de inscripción y pals de origen. ii. Que se encuentra al día con el pago de los impuestos, en el caso de empresas naclonales. ill. Que se encuentra al día de sus obligaciones obrero patronal ante la Caja Costarricense del Seguro Social y del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares, en el caso de empresas nacionales. Conforme al artículo 14, inciso f), de la Ley General de Contratación Pública, cualquier contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de la ley citada, así como cualesquiera empresa extranjera, deberán acreditar que se encuentran al día con las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares con respecto a las personas trabajadoras que contraten para realizar los servicios que presten en el país. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N975 ACTA N*28 Ordinaria. iv. Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. En caso de que le alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con cual institución tiene esta afectación. v. Que se acepta en el caso de proveedor extranjero, someterse a los Tribunales y Leyes de Costa Rica, en todo lo concemiente a los trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución del contrato y los reclamos por responsabilidad que se derivan del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción. vi, Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final, Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones y a quien pertenecen. Además, cada proveedor también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), as! como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de que los accionistas del proveedor y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas. d) Domiciliar una cuenta IBAN en el sistema digital unificado. Para ello deberá cumplir los requisitos de domiciliación establecidos en el Reglamento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe), N*5577, de 06 de junio de 2001 y demás normativa aplicable. Previo a la inscripción del interesado en el Registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas, el sistema digital unificado realizará la validación de la vigencia de la sociedad inscrita ante el Registro Nacional, siempre que exista una interfase entre ambos registros. Se exceptúa del requisito indicado en el inciso d) y de la validación de la vigencia de la sociedad inscrita ante el Registro Nacional a los oferentes extranjeros. Una vez completada la información requerida y después de realizadas las validaciones automáticas, el interesado recibirá el resultado de su solicitud. En caso de que el resultado sea exitoso, será incorporado al Registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas; caso contrario, su solicitud quedará pendiente hasta que el proveedor o subcontratista subsane los aspectos en los que el Sistema haya detectado errores. De no subsanarse los defectos en un plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo del resultado de su solicitud, se le comunicará el rechazo de esta. Lo anterior no impedirá que el proveedor o subcontratista pueda iniciar nuevamente los trámites de su inscripción. Artículo 33, Obligación de actualización. Los proveedores y subcontratistas registrados, están obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar. Además, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el sistema digital unificado. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%76 ACTA N*28 Ordinaria. El proveedor deberá actualizar cada veinticuatro meses, la información suministrada en ese registro, lo anterior con el fin de mantener la actualización de los proveedores. Artículo 34, Causales para declarar inactivo a un proveedor o subcontratista registrado. La Dirección de Contratación Pública, podrá declarar inactivo a un proveedor o subcontratista registrado, cuando constate alguna de las siguientes circunstancias: a) La muerte o la extinción de la persona física o jurídica, salvo que el albacea o el curador soliciten ejecutar el contrato en las mismas condiciones pactadas, todo lo cual se tramitará como una solicitud de cesión del contrato, bajo las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior no será aplicable en el caso de obligaciones personalísimas. b) La manifestación expresa del proveedor o subcontratista inscrito de no permanecer activo en el Registro, c) Los que hayan sido inhabilitados para contratar con todas las instituciones usuarias durante el tiempo que subsista la sanción. Artículo 35, Registro de poderes. Previo a inscribirse en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas del sistema digital unificado los proveedores y subcontratistas deberán registrar en el Sistema Electrónico de Reconocimiento los datos de sus representantes y apoderados; debiendo mantener actualizada dicha información. Asimismo, deberán incorporar electrónicamente en el Sistema Electrónico de Reconocimiento los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, a efecto de que los apoderados especiales puedan realizar los actos dentro de los procedimientos de contratación pública que se tramiten por medio del sistema digital unificado, Es responsabilidad del proveedor incluir el poder especial en el Sistema Electrónico de Reconocimiento en formato PDF. La Administración contratante será responsable de verificar en el Sistema Electrónico de Reconocimiento cuando corresponda, la incorporación del poder otorgado. Artículo 36, Notificación en el sistema digital unificado. Tratándose de la notificación al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario, el proveedor o subcontratista quedará notificado el día hábil siguiente de la comunicación. La notificación será válida cuando ingrese a alguno de los medios señalados, tanto al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario, Artículo 37, Normativa aplicable en materia de notificaciones. En materia de notificaciones, se deberá acatar lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. En caso de no existir regulación expresa, aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N%8687 del 04 de diciembre de 2008, en lo que resulte aplicable. Artículo 38. Comprobante de acuse de recibo en el sistema digital unificado. Cada vez que una institución usuaria, un proveedor o subcontratista registrado envíe un documento por medio del sistema digital unificado, el mismo sistema emitirá un acuse de recibo electrónico que permitirá acreditar la fecha y la hora de la recepción, el cual podrá ser visto en el módulo correspondiente. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*77 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 39, Registro de documentos y actos en el sistema digital unificado. Para efectos de brindar mayor seguridad en los actos que asi lo requieran por su naturaleza, la recepción de estos documentos que se indican a continuación se hará con la fecha y la hora oficial, mediante el certificado de estampado de tiempo. Dichos actos son los siguientes: a) Ofertas. b) Garantía de cumplimiento y garantía colateral. c) Mejoras de precios. d) Pujas en subasta inversa electrónica, e) Pujas en remate, Recursos de objeción al pliego de condiciones, g) Recursos contra el acto final de concurso. Para los actos no mencionados en este artículo, su recepción y comunicación se registrará de acuerdo con la hora y la fecha del sistema digital unificado. Artículo 40. Mecanismos de identificación. Por medio del uso de la firma digital certificada, el sistema digital unificado garantizará la vinculación jurídica de la firma del emisor con el documento electrónico e identificará a su receptor, de manera tal que se certifique la no alteración y la conservación del contenido original de cada documento que se reciba y se envíe por medio del sistema. Artículo 41. Gestión de la aplicación del modelo tarifario. El Ministerio de Hacienda deberá tomar las previsiones para la gestión de cobro de una tarifa a las entidades usuarias del sistema, con el fin de garantizar la recopilación de los recursos que le permitan atender en tiempo y forma la cobertura de los costos asociados con la prestación del servicio. Artículo 42. Definición de la tarifa para el cobro del uso del sistema digital unificado, La tarifa que se aplicará a los órganos, instituciones y entidades de derecho público por el uso del sistema digital unificado será con base en la estructura de costos incurridos para la provisión del servicio, sin perjuicio de valorar la inclusión de un porcentaje para el desarrollo y mejoras del sistema, Para efectos de determinar la tarifa que se cobrará a cada una de las entidades usuarias del sistema digital unificado, el Ministerio de Hacienda tomará en consideración los siguientes elementos: a) Costos del sistema. Determinar la totalidad de los costos en que incurre el Ministerio de Hacienda para garantizar el funcionamiento del sistema digital unificado, el cual incluye costos explícitos e implícitos relacionados con la prestación del servicio, la actualización, el mantenimiento y la infraestruclura, ya sea que gestione la provisión intemamente o que sea provista por un tercero, público o privado, nacional o intemacional. b) Tamaño del mercado. Identificar el listado de entidades del sector público que por imperativo legal se encuentran obligadas a hacer uso del sistema digital unificado, para ello podrá utilizar el Clasificador Institucional del Sector Público vigente; o realizar estudios con base en la naturaleza jurídica. c) La proporción de ingresos provenientes de fuentes públicas, así como criterios de estimación de cantidad de posibles procedimientos iniciados durante períodos específicos. Con el fin de propiciar criterios de razonabilidad y proporcionalidad en el costo por el uso del sistema, la Dirección de Contratación Pública, actualizará la tarifa periódicamente mediante resolución PO y? Sitio Web: munipococi.go.cr a e € Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%78 ACTA N*28 Ordinaria. motivada que se comunicará oportunamente, con el fin de que las entidades tomen las previsiones presupuestarias que correspondan. Artículo 43, Catálogo de Obras, Bienes y Servicios. El sistema digital unificado deberá contar con un catálogo de obras, bienes y servicios utilizando estándares internacionales, vinculado con los requerimientos técnicos indispensables en la promoción de procedimientos de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Contratación Pública, La Dirección de Contratación Pública elaborará y supervisará las políticas en el uso del catálogo electrónico, para la asignación de códigos creados por el operador del sistema conforme a los lineamientos emitidos por esa Dirección, a fin de estandarizar los criterios y atributos que caracterizan los bienes, obras y servicios, Artículo 44, Razonabilidad de Precios. La Administración determinará la razonabilidad del precio del bien, obra o servicio que, entre las ofertas elegibles, ofrezca el mejor precio conforme a las siguientes reglas: a) Para efectos del análisis de razonabilidad, el sistema digital unificado proveerá información con base en la comparación de precios ofertados del catálogo de bienes y servicios, tomando como marco de referencia los datos de los últimos seis meses. Para tales efectos el sistema agrupará los precios ofertados, tomando como referencia el código de identificación de los bienes y servicios. Sobre tales agrupamientos, se establecerán bandas de tolerancia de diferencias de precios, sobre máximos o mínimos dentro de los cuales se considerará el precio ofertado como aceptable. Para la definición de esas bandas se utilizarán métodos económicos, estadísticos y matemáticos. b) Cuando el precio ofertado, difiera con respecto del precio de referencia del sistema digital unificado, según los rangos de tolerancia definidos por la Dirección de Contratación Pública por fuera de esas bandas, deberá incorporarse al sistema digital unificado un acto motivado por el cual la Administración justifica esa selección y la adjudicación. Dicho acto deberá ser emitido por el proveedor o perfil equivalente en el proceso de compras de la entidad correspondiente, o bien, se adoptará la decisión de declarar infructuoso el concurso, Cuando se supere el porcentaje de tolerancia definido por la Dirección de Contratación Pública sobre esa banda, el acto motivado deberá ser emitido por la Instancia superior del proveedor o perfil equivalente, y deberá incluir la justificación sobre la impostergabilidad y necesidad de llevar adelante la adjudicación bajo tales términos. c) La Administración deberá emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos de concursos de licitaciones mayores o menores, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado o cuando sólo se haya recibido una oferta adjudicable. Tal justificación se emitirá por la Administración conforme los parámetros y requerimientos de análisis definidos por la Dirección de Contratación Pública con el fin de estandarizar tales estudios. d) Cuando la Administración no pueda determinar la razonabilidad de precio de conformidad con lo señalado en el inciso a), esta deberá realizar un sondeo o estudio de mercado en que considerará, la cuantía y complejidad del objeto, la realización de una investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda), considerando información histórica disponible, gestionando información de fuentes primarias y secundarias nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir, Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*79 ACTA N*28 Ordinaria. El sistema digital unificado generará un aviso en aquellos casos en los que el precio ingresado sea menor o mayor al precio de referencia registrado en el sistema digital unificado. Artículo 45. Operatividad del uso del Sistema, Los lineamientos para garantizar la operatividad del uso del sistema digital unificado, serán emitidos por la Dirección de Contratación Pública con ajuste a los principios previstos en los artículos 16 y 19 de la Ley General de Contratación Pública, CAPÍTULO IV Contratación Pública Estratégica SECCIÓN | Aspectos generales Artículo 46. Objetivos de Contratación Pública Estratégica. La contratación pública estratégica deberá articular los objetivos de política pública en materia social, ambiental y económica, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley General de Contratación Pública y según se disponga en el Plan Nacional de Contratación Pública, considerando lo siguiente: a) El desarrollo social equitativo nacional y local, promoviendo entre otros, el acceso de las PYMES a la contratación pública, la reducción de la pobreza y la generación de empleo local y nacional. b) La promoción económica de sectores vulnerables, bajo consideraciones sociales en materia de género, discapacidad, discriminación por orientación sexual y minorías étnicas, religiosas y lingúfsticas, así como el respeto a los derechos humanos. c) La protección ambiental, mediante la promoción de enfoques de ciclo de vida de bienes, servicios y obras, utilización de energías renovables, certificados de producto y eco-etiquetas. d) El Fomento de la innovación desde la Administración contratante y en la promoción de procedimientos, que permitan la obtención de bienes, obras y servicios, procesos, mercadotecnia o de organización empresarial de carácter innovador bajo criterios de sostenibilidad y que generen mayor bienestar social. La Autoridad de Contratación Pública deberá impulsar las estrategias y normas para fomentar la responsabilidad social en el mercado, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, La implementación de las variables ambientales, sociales y económicas en la contratación pública deberá hacerse bajo reglas de transparencia, integridad, objetividad y proporcionalidad que aseguren el cumplimiento de los objetivos perseguidos. La aplicación de los criterios regulados en este artículo supone el cumplimiento de los análisis de mercado regulado en el artículo 56 de este Reglamento, Artículo 47. Aplicación del principio de valor por el dinero. De conformidad con el artículo 128 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, el Plan Nacional de Compra Pública deberá considerar como ejes la eficiencia con altos estándares de calidad, probidad, transparencia y satisfacción del interés público, Para ello, se entenderá que dentro de las consideraciones sobre contratación pública estratégica se aplica el principio de valor por el dinero bajo criterios de sostenibilidad. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*80 ACTA N*28 Ordinaria. De esa forma, junto a los principios de valor por el dinero, eficiencia y eficacia, se entiende que en los procedimientos de contratación la definición de la oferta más idónea podrá incorporar la ponderación de criterios sociales, ambientales y de desarrollo humano, ya sea como requisitos de admisibilidad o como condiciones de valoración, todo conforme a establecido por el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública. Artículo 48, Política pública en materia de contratación pública estratégica. El Plan Nacional de Compra Pública, incorporará entre otros aspectos, la orientación de política pública en materia de contratación pública estratégica, de modo que tanto la Autoridad de Contratación Pública como la Dirección de Contratación Pública, deberán atender los objetivos en esta materia según los procedimientos definidos en este capítulo. El plazo previsto para la vigencia del Plan Nacional de Compra Pública, aplicará a los objetivos de contratación pública estratégica, sin perjuicio de los ajustes derivados de la evaluación y monitoreo. Las metas y estrategias nacionales acordadas en materia de Objetivos de Desarrollo Sostenible desde la contratación pública, deberán alinearse a la definición de objetivos, metas e indicadores que se defina en el Plan Nacional de Compra Pública en materia de Contratación Pública Estratégica. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 20 y 128 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, estos objetivos, metas y lineamientos, serán vinculantes para todo el sector público, sea central o descentralizado. Artículo 49, Fase de prediseño de la política pública. Durante la fase de diseño del Plan Nacional de Compra Pública, conforme a lo previsto en el artículo 128, inclso c) de la Ley General de Contratación Pública, se hará una identificación y diagnóstico de la situación actual, problemas y posibles alternativas en los temas de contratación pública estratégica bajo las prioridades definidas en el artículo 20 de la Ley General de Contratación Pública y 46 de este Reglamento. En dicha etapa se invitará a participar a todas las partes interesadas en la materia y de la sociedad civil, tanto del sector público como privado, de forma que se genere una propuesta que atienda las prioridades identificadas por los diferentes sectores. Artículo 50. Fase de diseño, implementación y gestión de la política pública. En la fase de gestión e implementación en el Plan Nacional de Compra Pública, la Autoridad de Contratación Pública valorará las propuestas, alternativas y enfoques definidos por las partes interesadas durante la fase de prediseño y se articularán métricas, indicadores, metas, presupuestos, plazos y modelos de análisis de datos que permitan estructurar altemativas o propuestas identificadas por las partes interesadas como objetivos de política pública, así como la emisión del Plan de Acción y lineamientos que corresponderá emitir a la Dirección de Contratación Pública. Se definirán indicadores de medición y plazos para la atención de metas derivadas del análisis conjunto con las partes interesadas para la formulación técnica por parte de la Dirección de Contratación Pública del Plan Nacional de Compra Pública y su posterior aprobación por la Autoridad de Contratación Pública, para lo cual existirá obligada colaboración del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) de acuerdo con las competencias del marco jurídico de planificación y evaluación de acciones públicas respectivas y cualquier otra instancia que se determine que ejerce competencias relacionadas con la etapa de construcción técnica de esos criterlos, Artículo 51, Fase de evaluación y monitoreo. La fase de evaluación resulta transversal a todo el proceso de formulación del Plan Nacional de Compra Pública en materia de contratación pública Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*81 ACTA N*28 Ordinaria. estratégica, de forma que se aplicará tanto a la fase de diseño, como a la de implementación y gestión del Plan Nacional y de su Plan de Acción. Para los efectos de definir el modelo de evaluación y rendición de cuentas deberá atenderse los criterios de evaluación de pertinencia, coherencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad. La medición de cumplimiento de objetivos, indicadores y metas según los plazos previstos, deberá hacerse como mínimo anualmente, sin perjuicio de que la Dirección de Contratación Pública disponga una periodicidad diferente según los recursos disponibles para el mejor cumplimiento del Plan Nacional de Compra Pública en lo concerniente a la contratación pública estratégica. La verificación de incumplimientos totales o parciales de los plazos e indicadores previstos, o bien de problemas en la ejecución para la implementación de la contratación pública estratégica permitirá realizar revisiones y evaluaciones anuales al respectivo apartado en el Plan Nacional de Compra Pública, pero deberá seguirse los mismos canales utilizados durante la fase de diseño con las partes interesadas. Los resultados de la evaluación y seguimiento deberán ponerse a disposición de todas las partes interesadas, instancias de control y fiscalización, así como de la sociedad civil, mientras que la información utilizada en su elaboración deberá estar disponible en los sistemas del Ministerio de Hacienda previstos para tal efecto. Artículo 52. Profesionalización para la consecución de los objetivos de compra pública estratégica. La estrategia de profesionalización que se defina oportunamente en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley General de Contratación Pública, deberá incorporarlos objetivos de política pública, indicadores, estrategia y lineamientos en materia de contratación pública estratégica, así como generar el conocimiento de herramientas operativas necesarias para su debida implementación. Artículo 53. Convenios para la implementación de los objetivos de contratación pública estratégica, Dentro de las estrategias y propuestas que se valoren para el Plan de Acción en la materia, se podrá incluir la generación de convenios entre la Dirección de Contratación Pública y organizaciones públicas, privadas o sujetos de derecho internacional público para articular la implementación de alternativas, propuestas y proyectos que coadyuven a la consecución de lo definido en el artículo 20 de la Ley General de Contratación Pública y 46 de este Reglamento. Artículo 54, Mecanismos de coordinación y colaboración para la implementación de los objetivos de contratación pública estratégica. El Plan de Acción en materia de contratación pública estratégica podrá definir mecanismos de coordinación y colaboración con el Sistema Bancario Nacional e Internacional, incluidos los organismos multilaterales de financiamiento además de otras instancias públicas o privadas que tengan competencias vinculadas al diseño, gestión y evaluación de objetivos de compra pública estratégica; para la generación de facilidades y la implementación de las propuestas definidas en esta materia dentro del Plan Nacional de Compra Pública. Artículo 55, Incorporación de criterios de compra pública estratégica en los pliegos de condiciones. Las entidades contratantes deberán promover en los pliegos de condiciones la inclusión de criterios sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y del mercado, así como a los objetivos que sean definidos en el Plan Nacional de Compra Pública y su Plan de Acción. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*82 ACTA N*28 Ordinaria. Para la aplicación de estos criterios, deberá también respetarse los lineamientos que emita la Autoridad de Contratación Pública. No obstante, la Administración cuenta con la discrecionalidad para definir la ponderación que le otorgará a cada criterio, siempre que la suma de estos, no supere el veinte por ciento (20%) del total de la valoración prestablecida en el pliego de condiciones, Cualquier criterio de compra pública estratégica previsto en otras disposiciones legales o reglamentarias que se pretenda aplicar, deberán atender a los criterios prestablecidos en el artículo 21 de la Ley General de Contratación Pública y deberán estar considerados en ese veinte por ciento (20%) correspondiente a los criterios de compra pública estratégica. Lo anterior con el fin de asegurar que el pliego de condiciones contenga, además, otros factores de evaluación, que garanticen la satisfacción del interés público en la adquisición del bien, obra o servicio, Artículo 56, Incorporación de criterios bajo lectura de mercado. Para la aplicación de criterios de contratación estratégica, se requiere que la Administración apoye el requerimiento en un proceso de investigación de mercado, para no limitar injustificadamente la participación y afectar la libre concurrencia. Para ello, podrá utilizar los análisis que haya realizado la Dirección de Contratación Pública o blen realizar los propios. Estos análisis deberán constar en el expediente de la contratación al momento de la decisión inicial que prevé el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, con la finalidad de que sean de conocimiento de cualquier potencial oferente y de la sociedad civil. La omisión del proceso de investigación de mercado que respalde la inclusión de criterios implicará su desaplicación para el respectivo procedimiento, salvo que se incorpore al expediente de la contratación previo a la apertura y, en tal caso, se amplíe la recepción de ofertas al mínimo requerido conforme al tipo de procedimiento, Los análisis de mercado que se realicen para la incorporación de estos criterios, deberán contar con una vigencia máxima de un año, sin perjuicio de que en forma motivada y bajo criterios técnicos se acredite que el plazo podría ser mayor, En ningún caso, se utilizarán estudios de mercado superiores a dos años. Artículo 57, Criterios de vinculación al objeto contractual. La aplicación de criterios sociales, económicos, amblentales, culturales, de calidad e innovación de la contratación pública estratégica deberá asociarse con el objeto contractual, salvo que en el Plan de Acción o en los lineamientos respectivos para ejecutar el Plan Nacional de Compra Pública se requieran otras posibilidades para el mejor cumplimiento de los objetivos de contratación pública estratégica. Artículo 58. Criterios objetivos y bajo normas técnicas, La inclusión de consideraciones de contratación pública estratégica debe hacerse de forma objetiva, verificable y atinente, de manera que frente a una determinada necesidad pública se haya incorporado un criterio de admisibilidad o evaluación debidamente fundamentado, así como que será susceptible de ser verificado, mediante una muestra, una prueba específica hecha por un laboratorio, certificación, declaración del fabricante, o cualquier otro medio válido que permita constatar el criterio. Siempre que sea factible, la utilización de normas técnicas Internacionales o nacionales emitidas por un tercero imparcial de orden técnico deberá prevalecer como mecanismo de verificación. Asimismo, deberán considerarse también los mecanismos y estándares de calidad de los procedimientos de contratación establecidos por la Dirección de Contratación Pública, según dispone Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*83 ACTA N*28 Ordinaria. el artículo 129 inciso i) de la Ley General de Contratación Pública. En todo caso, para la aplicación de estos criterios se deberá respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Ley N*8279 de 02 de mayo de 2002. Artículo 59, Obligación de verificación de la Administración. La Administración deberá disponer de mecanismos de verificación, seguimiento y fiscalización de los criterios de contratación estratégica incorporados al pliego de condiciones, para lo cual deberá contar con los recursos y el personal con el conocimiento técnico necesario para verificar el cumplimiento durante las fases de selección, adjudicación, formalización y ejecución contractual. El incumplimiento durante la fase de ejecución contractual de los parámetros de admisibilidad o evaluación, dará lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias que disponga el pliego de condiciones y la eventual resolución contractual, independientemente del estado satisfactorio con que puedan contar los suministros, servicios u obras contratadas. Artículo 60. Parámetros de innovación. La inclusión de criterios de innovación en la contratación pública estratégica requiere que la Administración establezca mecanismos para que en su determinación como factores de admisibilidad o de evaluación, se utilicen los últimos criterios de actualización tecnológica o científica, o bien, que se definan en el mismo procedimiento utilizando la modalidad de compra pública innovadora. Esta fijación deberá hacerse conforme la mejor consecución de los objetivos definidos en el Plan Nacional de Compra Pública y a las políticas de innovación y transformación tecnológica o científica definidas por las entidades públicas competentes. Cuando se defina la inclusión de estos parámetros tecnológicos, científicos y de innovación, resulta necesario considerar las posibilidades y necesidades de la Administración durante la ejecución contractual. No podrá alegarse como imposibilidad de la Administración la carencia de análisis para la incorporación de estos parámetros, en cuyo caso deberá requerir la asesoría de la Dirección de Contratación Pública en los términos de los incisos f) y m) del artículo 129 de la Ley General de Contratación Pública. Artículo 61, Compra pública innovadora. La compra pública innovadora de bienes, obras, servicios, procesos, métodos comerciales u organizativos, tiene por objeto la adquisición de una solución que no existe a nivel del mercado o de adaptaciones significativamente mejoradas, que impliquen la incorporación de elementos innovadores, en aspectos tales como sus procesos de producción, de construcción o nuevos métodos para su realización y que brinden una nueva solución que satisfaga de una mejor forma el interés público. El objeto puede consistir en un bien, obra, servicio, proceso, o combinación de estos. Para dichas contrataciones, el objeto debe definirse en atención a requisitos funcionales o de desempeño, Excepcionalmente, en aquellos casos en que los requisitos funcionales o de desempeño de las soluciones a contratar lo requieran, las especificaciones técnicas formarán parte de su definición, Para recurrir a la compra pública innovadora, de previo la Administración deberá valorar la mejora sustancial en la prestación del servicio público que se propone con la innovación, así como asegurar que cuenta con el personal técnico capacitado para valorar la propuesta innovadora, debiendo desarrollar un plan de seguimiento y evaluación del contrato que se llegue a suscribir, Para ello, deberá incorporar un cronograma de actividades, definiendo los tiempos y los responsables de cada actividad. O Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*84 ACTA N*28 Ordinario. Artículo 62, Tipos de compra pública innovadora. Dentro de la compra pública innovadora se encuentran los siguientes tipos: a) Compra pública innovadora pre-comercial. Comprende la contratación de servicios de Investigación y desarrollo (I+D), incluyendo las fases de creación de prototipos o las primeras pruebas de producción. Se incluyen dentro de esta modalidad: ¡) La contratación de prototipos y/o el desarrollo de pruebas de producto, pero no incluye la compra de soluciones finales en fase comercial, li) Los procesos de ajuste, adaptaciones y mejoras a soluciones que ya se encuentran disponibles en mercados externos, pero representan una innovación para el mercado nacional. ii) Los procesos de ajuste, adaptaciones y mejoras para adecuar a las necesidades de problemas locales, soluciones que se encuentran relativamente próximas al mercado. b) Compra pública innovadora integrada. Comprende tanto la compra pública innovadora pre- comercial, como a la contratación de soluciones finales en fase comercial, dentro de un mismo proceso. Incluye la contratación tanto de la investigación y desarrollo (HD) como de un volumen comercial de soluciones finales bajo la forma de bienes o servicios. Artículo 63, Incentivos para la innovación. Los oferentes que se presenten a las convocatorias realizadas bajo la denominación de compra pública innovadora, podrán estar sujetos a incentivos por parte de las Administraciones, en la forma en que se determine en el pliego de condiciones. Artículo 64, Aspectos previos a la promoción del procedimiento. Para la promoción del procedimiento, una vez identificada la potencial necesidad de solución innovadora y de previo a cualquier otra etapa, la Administración podrá coordinar con la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, creada mediante Ley N*9971 de 11 de mayo de 2021, para determinar si existen méritos suficientes para realizar la contratación. Antes de efectuar la convocatoria para la recepción de propuestas, la Administración deberá realizar una audiencia previa según los términos del artículo 90 de este Reglamento, para dialogar y definir aspectos técnicos de la solución. El inicio de la contratación requerirá documentar la necesidad de productos, servicios y/u obras innovadoras, así como la inexistencia o insuficiencia de soluciones tecnológicas accesibles para la provisión de ellos. Para esto, se podrá tomar en cuenta entre otros, lo siguiente: a) Las necesidades actuales y futuras (a medio y largo término). b) Que el desarrollo de la solución deseada requiere de una o varias fases de innovación (investigación, prototipado o desarrollo de alternativas de solución e innovación para la comercialización). c) Que la nueva solución puede estar disponible en un tiempo razonable y de acuerdo con las necesidades de la Administración. d) Los resultados del análisis de las ventajas y los inconvenientes. e) La conformación de un equipo multidisciplinario para el diseño y supervisión del proyecto, en cuenta, la capacidad de la Administración para asumir las soluciones potenciales, en el que la solución sea económicamente asumible y sostenible en el tiempo, f) La identificación de los potenciales proveedores. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*85 ACTA N*28 Ordinaria. g) La definición de las funcionalidades básicas del producto, obra o servicio y el conocimiento del mercado para confirmar que, a partir de la innovación, se puede aproximar hacia una solución viable y con riesgos administrados. h) Indicadores clave, tales como eficacia, eficiencia, calidad, economía, impacto, rendimiento. 1) La definición de condiciones sobre los derechos de propiedad intelectual de la tecnología resultante y sus posibles variantes. j) El tipo de compra innovadora por realizar. Artículo 65. Pliego de condiciones de la compra innovadora. Para la elaboración del pliego de condiciones, la Administración contará con el apoyo de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. El pliego de condiciones deberá atender a criterios de funcionalidad y desempeño, buscando reflejar las especificaciones funcionales y técnicas, en caso de ser necesario, de lo que se pretende adquirir. Las etapas de la convocatoria y el tipo de contratación innovadora deben quedar establecidas en el pliego. A esos efectos, las guías respectivas deberán incluir cláusulas estándar a incorporar en los pliegos, las que deberán ser tomadas como referencia por la Administración contratante. Artículo 66, Procedimiento compra pública innovadora pre-comercial. La Administración promoverá la contratación de los servicios de investigación y desarrollo (I+D), mediante el procedimiento de licitación mayor, En el caso de la modalidad de compra pública innovadora pre-comercial, la contratación posterior a escala comercial requerirá un nuevo procedimiento de contratación. De obtener un resultado satisfactorio y contar con los elementos necesarios para proceder con la contratación de la parte comercial, deberá observarse el procedimiento dispuesto para el oferente único. De existir más de un eventual proveedor, se deberá realizar el procedimiento correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 3, inciso c) de la Ley General de Contratación Pública. Artículo 67. Procedimiento compra pública innovadora integrada. La Administración podrá promover la contratación incluyendo de forma conjunta tanto lo referente a la investigación y desarrollo de la parte comercial como lo referente a la fase comercial, mediante el procedimiento que corresponda en virtud de lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública. Quienes presenten ofertas en el marco de una compra pública innovadora integrada deberán incluir tanto la etapa pre-comercial como la comercial dentro de la misma oferta. Se podrán admitir ofertas que no incluyan la etapa comercial, en la medida en que el oferente acredite ser una micro pequeña y media empresa, MIPYME, una universidad o un instituto de investigación nacional. En esos casos, de resultar adjudicatario de la etapa pre-comercial, podrá presentar una oferta por la etapa comercial, por sí o en sociedad con un tercero. En ese caso, para la contratación de la parte comercial, la Administración deberá observar el procedimiento dispuesto para el oferente único. De existir más de un eventual proveedor, se deberá realizar el procedimiento correspondiente, conforme al artículo 3, inciso c) de la Ley General de Contratación Pública. Cuando las particularidades de la necesidad así lo ameriten, mediante acto motivado, la Administración podrá hacer extensiva esta posibilidad a cualquier oferente. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*86 ACTA N*28 Ordinaria. Bajo el tipo de compra pública innovadora integrada no será necesario realizar una nueva convocatoria para la fase de compra comercial, en tanto resulten de la fase anterior, alternativas convenientes para la Administración. Artículo 68, Criterios de evaluación de la compra pública innovadora. En los procedimientos que se promuevan bajo la figura de la compra pública innovadora, se considerarán los siguientes criterios al momento de evaluar las ofertas: a) Mérito innovador de la propuesta. A estos efectos se considerarán los criterios de innovación definidos por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y de entidades que pudieran resultar idóneos de acuerdo con el objeto contractual y la necesidad a resolver, b) Adecuación de la propuesta de solución a las especificaciones funcionales y técnicas demandadas. c) Evaluación del costo en el ciclo de vida del producto o servicio, conforme al principio de valor por el dinero, Se deberá considerar que la oferta sea económicamente ventajosa en su conjunto, valorando para ello la calidad, los costos actuales y la disminución en los costos de mantenimiento, según corresponda. Adicionalmente, podrán valorarse las posibles mejoras para el medio ambiente y el ahorro energético que se obtendría con la innovación. El costo por ciclo de vida incluye todos los costos que pueden surgir durante el ciclo de vida del producto, el coste de compra y todos los costes asociados con su funcionamiento y hasta su disposición final. d) Participación y/o generación de capacidades nacionales en la innovación, La contratación podrá adjudicarse a más de un oferente en cada fase. Artículo 69, Propiedad intelectual en la innovación. Al contratista se le reconocerá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de las actividades de investigación y desarrollo, pudiendo reservar la Administración, entre otros: a) Latitularidad compartida de la propiedad de la tecnología y su patente, cuando aplique. b) El derecho de uso y/o explotación, libre de obligaciones o gravámenes adicionales al contrato de adjudicación. c) El derecho de modificación de las tecnologías que aportan, d) Extensión de las licencias de terceros en condiciones similares a las suyas. e) Potestad de revisión de las condiciones contratadas, de forma que ante mejores condiciones del mercado, se puedan renegociar las condiciones de uso y explotación en condiciones más beneficiosas para la administración contratante. f) La potestad de cesión del derecho de uso y/o explotación de la tecnología En los casos en que la Administración realice actividad comercial en régimen de competencia, el pliego de condiciones, podrá disponer el uso exclusivo de la licencia por parte de este, dentro del territorio nacional. En casos debidamente fundados, mediante acto motivado y con el asesoramiento de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, podrán preverse en los pliegos condiciones diferentes a las establecidas en el presente artículo. Para la definición de los derechos de propiedad intelectual e industrial, el proveedor realizará una declaración previa sobre: a) Las tecnologías propietarias por aportar, Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*87 ACTA N*28 Ordinaria. b) Las licencias de tecnologías de terceros por emplear. c) La concesión y descargo de uso y modificación de las tecnologías aportadas a favor de la administración. Colaboración para conseguir la extensión de las licencias de terceros a la administración, en condiciones similares o mejores a las propias. Artículo 70, Requisitos para el desarrollo de proyectos de investigación y/o de innovación tecnológica por esquema de asociación público privada. Deberá contar con los siguientes requerimientos mínimos: a) Justificación de utilizar el mecanismo de asociación público-privada detallando los estudios económicos o de análisis de valor por dinero, que demuestren que son un medio idóneo en términos de eficiencia, eficacia, economía y rentabilidad social, b) Evaluación financiera y análisis de costos. Cc) Cuantificación de compromisos y contingencias. La Administración solicitante deberá asegurar que en el contrato se establezcan los riesgos que asumen cada una de las partes, en función de la capacidad con la que cuentan para administrarlos y el perfil de riesgo del proyecto, Cuando corresponda, deberá observarse el cumplimiento de los lineamientos, metodologías, requerimientos y autorizaciones en materia de compromisos y contingencias fiscales establecidos por el Ministerio de Hacienda, Artículo 71. Presentación de propuestas novedosas por agentes económicos. Cualquier agente económico podrá detectar una necesidad de innovación de la Administración y podrá presentar la iniciativa con la descripción funcional respectiva que se encuentra en fase de investigación o desarrollo pre-comercial ante la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones o, directamente ante la Administración de interés previa acreditación de novedosa. En el caso de que la Administración comparta la necesidad, se valorará iniciar el procedimiento concursado descrito en el presente capítulo sin que la presentación de la propuesta no solicitada constituya una ventaja competitiva o trata preferencial al proveedor. De igual manera y con el objeto de fomentar el tejido industrial, científico y tecnológico, se podrá realizar convocatorias anuales donde los proponentes pueden cursar sus propuestas para tener un banco de Iniciativas de innovación, cuyas funcionalidades planteadas guíen los estudios de mercado y la gestión de la innovación. Cuando corresponda, la Administración deberá cumplir con los lineamientos, metodologías, requerimientos y autorizaciones en materia de compromisos y contingencias fiscales establecidos por el Ministerio de Hacienda. SECCIÓN Il Participación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) Artículo 72. Fomento a las PYMES. La Administración deberá fomentar la participación de las empresas que posean la condición PYME conforme a la Ley N*8262 del 02 de mayo de 2002, en la adquisición de bienes, obras y servicios. En la elaboración de los pliegos de condiciones de los Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*88 ACTA N*28 Ordinaria. procedimientos de contratación y en las tablas de calificación de las ofertas la Administración deberá establecer los instrumentos o mecanismos que impulsen la aportación de las PYMES en el monto total de sus compras, para lo cual, podrá solicitar apoyo al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ente rector del sector empresarial PYME, La Autoridad de Contratación Pública, mediante directriz, podrá informar a las proveedurías institucionales los criterios a utilizar, que aseguren la participación de las PYME en sus procesos de compra. Artículo 73, Estrateglas para promover la participación de las PYMES, En los procedimientos de contratación pública se promoverá la participación de las PYMES, para lo cual la Autoridad de Contratación Pública coordinará con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la definición de estrategias e indicadores en el Plan Nacional de Compra Pública. Para el fomento de la participación de las PYMES en las contrataciones, la Autoridad de Contratación Pública podrá propiciar el desarrollo regional, la innovación, la inclusión, la sostenibilidad y promoción de PYMES, mediante directrices que aseguren mejores condiciones de competencia en el mercado, todo lo anterior en apego al valor público de las compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 23 y 128 inciso iii) de la Ley General de Contratación Pública. La Autoridad de Contratación Pública deberá contar con un análisis, emitido por Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sobre las condiciones del mercado que justifique la aplicación de las medidas y los objetos en que las PYMES mantienen mayor posibilidad de competir, todo lo cual se deberá armonizar con los objetivos e indicadores definidos en el Plan Nacional de Compra Pública. La Autoridad definirá en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio la aplicación del criterio de desarrollo regional para asignar un puntaje en el sistema de calificación de ofertas de hasta un diez por ciento (10%) para las PYMES de la región que se pretende desarrollar; para lo cual deberán identificar cuáles regiones deben priorizarse y en función de qué objetos contractuales según cada una de ellas, de forma que permitan la generación de empleo. El funcionario competente que se separe de la aplicación de este criterio regional, deberá considerar dicho estudio en el acto motivado que emita, así como los análisis de mercado y del objeto de la contratación respectivo. Artículo 74, Verificación de Condición PYME. En aplicación del artículo 23 de la Ley General de Contratación Pública, la entidad contratante deberá verificar la condición PYME de la empresa, por los medios que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio disponga al efecto. La Administración deberá establecer los métodos de verificación de la ubicación de la empresa y podrá apoyarse en la información que consta en el sistema digital unificado, En lo que respecta a la generación de empleo local, la PYME que opte por el beneficio del puntaje adicional deberá aportar una declaración jurada firmada por su representante legal en la que indique que al menos el sesenta por ciento (60%) de su planilla tiene domicilio en dicho cantón, cuando se trate de un municipio o en la región, en los restantes casos. En caso de que el personal contratado no reúna el origen declarado, se procederá descartar la oferta y proceder con la denuncia respectiva. Artículo 75, Compra pública consolidada para impulsar la participación de las PYMES, Las modalidades de compra pública consolidada como los convenios marco o los sistemas dinámicos de adquisiciones, podrán utilizarse para favorecer la participación de las PYMES en la contratación pública. De igual forma, se podrá promover compras consolidadas exclusivas para PYMES, en tanto Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*89 ACTA N*28 Ordinaria. las condiciones del mercado lo permitan y así resulte acreditado por la Dirección de Contratación Pública en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Para estos efectos, la Autoridad de Contratación Pública también podrá implementar criterios de regionalización atendiendo a los lineamientos que al efecto le proporcione el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, los cuales deberán ser considerados por la Dirección de Contratación Pública al diseñar los convenios marco que garanticen la inclusión de PYMES por zonas y objetos específicos, como puede ser el caso de micros, pequeños y medianos productores agrícolas. Artículo 76, Utilización del sistema digital unificado para fomentar la contratación de las PYMES. El sistema digital unificado de compras públicas deberá tener disponible la conectividad electrónica con el registro de proveedores del Sistema de Información Empresarial Costarricense regulado en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N*6054 de 14 de junio de 1977, con la finalidad de que se pueda sincronizar información relevante para fomentar la participación de las PYMES en la contratación pública. El sistema digital unificado de compras públicas, deberá además facilitar la disposición de datos para el monitoreo de la implementación de medidas dispuestas para la promoción de las PYMES en el Plan Nacional de Compra Pública. Artículo 77. Consorclos de PYMES, Las PYMES podrán participar bajo los consorcios previstos en el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública, así como también podrán utilizar la figura de los consorcios PYME regulados en la Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, Ley N*9576 de 22 de julio de 2018, en cuyo caso otorgará los mismos beneficlos establecidos al amparo de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N*8262 de 2 de mayo de 2002 y este capítulo. Artículo 78, Grupos económicos. Le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, disponer de los mecanismos de verificación y fiscalización, bajo la interacción de los registros del Sistema de Información Empresarial Costarricense regulado en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N*6054 de 14 de junio de 1977, que permitan asegurar que bajo los datos suministrados al sistema digital unificado de los oferentes de grupos económicos pertenecientes a las grandes empresas, no utilicen la figura de las PYMES para obtener los beneficlos dispuestos en este capítulo y en leyes especiales. La información que permita dar cumplimiento a lo anterior, deberá estar disponible para las Administraciones contratantes mediante el sistema digital unificado, de forma que oportunamente puedan detectar las prácticas colusorias y aplicar las medidas de exclusión o incumplimiento previstas para estos casos. En caso de que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio identifique de oficio o ante denuncia que se ha registrado una empresa bajo la figura de PYME, que pertenece a un grupo económico procederá a la revocatoria de su condición PYME y a informar lo correspondiente a la institución contratante, a fin de que se proceda a la exclusión de la oferta o la resolución del contrato si se detecta en la fase de ejecución contractual, Artículo 79. Garantías y publicidad de la información de financiamiento. Las garantías de cumplimiento y colaterales presentadas por las PYMES que han demostrado su condición a la > E Sitio Web: munipococi.go.cr a a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*90 ACTA N*28 Ordinaria. Administración según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N*8262 y sus reglamentos; podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FODEMIPYME) o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley del Sistema Nacional de Banca para el Desarrollo, Ley N*8634, siempre y cuando las PYMES solicitantes cumplan con todos los requisitos y las condiciones de la normativa vigente. Artículo 80. Garantía colateral para PYMES. Cada Administración contratante solicitará a las PYMES, una garantía colateral por el monto total del anticipo otorgado, la cual deberá ser rendida electrónicamente mediante el sistema digital unificado, ello independientemente del medio utilizado por el contratista para amparar dicha garantía y aceptado por la entidad garante, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Contratación Pública. Las garantías pueden rendirse en cualquiera de las formas admitidas en el presente Reglamento. TÍTULO Il Procedimientos de Contratación Pública CAPÍTULO | Generalidades SECCIÓN | Aspectos generales Artículo 81. Planificación. En el primer mes de cada período presupuestario, la Administración dará a conocer el Programa de Adquisiciones proyectado para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar. La Administración deberá incluir en el Programa de Adquisiciones al menos, la siguiente información: a) Tipo de bien, servicio u obra por contratar, b) Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación. C) Monto estimado de la compra. d) Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación, e) Fuente de financiamiento. f) Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio, El Programa de Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia. Todas las instituciones públicas deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus eventuales modificaciones a través del sistema digital unificado. Artículo 82. Alertas Tempranas. Se faculta a la Administración para el empleo de alertas tempranas mediante las cuales la Administración comunicará la intención de efectuar un procedimiento de Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*91 ACTA N*28 Ordinaria. compra, con antelación a la publicación del pliego de condiciones, con el propósito de alertar a los posibles oferentes sobre aspectos relevantes de necesaria consideración para ofertar y permitirles una preparación previa al momento de la promoción del concurso, Dentro de los avisos, se podrán poner a disposición de los interesados: estudios, diseños u otra información relevante para los potenciales oferentes. Las alertas tempranas y los documentos asociados se comunicarán en el sistema digital unificado a todos los proveedores registrados para la categoría de bien, obra o servicio que se pretende contratar y, a su vez, el aviso debe quedar disponible para consulta general. Las alertas tempranas se podrán comunicar en cualquier momento antes de la publicación del pliego de condiciones y no implican una obligación de promover el procedimiento. Artículo 83, Prevalencia de la economía de escala. En cada institución pública la proveeduría deberá consolidar los requerimientos institucionales de bienes y servicios comunes, con el fin de obtener los mejores precios al adquirir una mayor cantidad de bienes o servicios. Cuando exista desconcentración, dicha unidad debe consolidar también los requerimientos de bienes y servicios comunes de las unidades desconcentradas de la institución. En la Administración Central, la Dirección de Contratación Pública será la encargada de consolidar los requerimientos de consumo y deberá promover procedimientos unificados de compra, a través de los convenios marco, con el fin de obtener ahorros en razón de la demanda agregada; siempre que los bienes o servicios requeridos sean de uso de común y continuo. Los procedimientos de contratación deberán procurar los mejores precios con base en las siguientes reglas: a) Se debe consolidar la adquisición de bienes o servicios de uso común, en los cuales sea posible obtener mejores precios en razón de la mayor cantidad adquirida. b) La definición de las caracteristicas de los bienes o servicios deberán ser estandarizadas, teniendo como objetivo asegurar la calidad del objeto contractual adquirido. En la definición de las especificaciones no se podrán incorporar barreras de ingreso injustificadas que impidan la más amplia participación de los actores del mercado. e) La adquisición podrá ser en un solo lote o por entregas periódicas. En este último caso, el precio unitario se aplicará a todo el lote o periodo contratado, independientemente de cuando se adquiera. d) Cuando existan descuentos en el precio ofertado, estos deberán ser consignados desde la oferta y aplicados a todo el lote contratado. e) La adjudicación se definirá a favor de quien cotice el mejor bien, obra, o servicio, en tanto cumpla con las condiciones de calidad obligatorias y ofrezca el menor precio, con apego al principio del valor por el dinero, conforme a lo previsto por el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública, La Dirección de Contratación Pública, podrá efectuar compras coordinadas con el sector descentralizado e igualmente las instituciones descentralizadas que tengan necesidades de bienes y servicios comunes podrán efectuar compras coordinadas entre sí, con el fin de agregar sus demandas y obtener mejores precios. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*92 ACTA N*28 Ordinaria. Se podrán exceptuar de las reglas contenidas en este artículo las adquisiciones que se realicen por medio de convenios marco regionalizados para promover el desarrollo económico y social de una región, únicamente cuando resulten explícitos de una política formal emitida por la Autoridad de Contratación Pública, conforme al artículo 128 de la Ley General de Contratación Pública. Cuando se trate de convenios marco, exclusivos para PYMES de una región del país, se debe asegurar que los oferentes cumplen con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. Artículo 84, Prohibición de fragmentación y separación por funcionalidad, La Administración no podrá fragmentar sus operaciones respecto a necesidades previsibles con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde. Todas aquellas contrataciones que pudieran reportar economías de escala deberán efectuarse en forma centralizada, para lo cual deberá existir la planificación de las compras respectiva, si así resulta más conveniente para el interés público. La fragmentación se reputa ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo. En tal caso, el funcionario o funcionarios encargados de realizar las agrupaciones o de consolidar los requerimientos de consumo para aprovechar la economía de escala, que incurran en una fragmentación ilícita, se harán acreedores de la sanción prevista en el artículo 125, inciso w) de la Ley General de Contratación Pública. La Administración deberá planificar anualmente sus compras y fijar fechas límites para que las unidades usuarias realicen los pedidos de los bienes y servicios que requieren con la debida antelación, a fin de poder agrupar los objetos de las compras. Fuera de esas fechas no se podrán atender pedidos que no sean calificados de necesidades urgentes o imprevistas. Las adquisiciones deberán agruparse por líneas de artículos dependientes entre sí. En caso de duda, siempre deberá favorecerse la integración de la compra y no la promoción de procedimientos separados. No se considerará fragmentación: a) La adquisición de bienes y servicios que sean para uso o consumo urgente, siempre que existan razones fundadas para admitir que no hubo imprevisión por parte de la Administración. b) La adquisición de bienes y servicios distintos entre sí a pesar de que estos estén incluidos dentro del mismo gasto-objeto. c) La promoción de procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto, siempre y cuando exista una justificación técnica que acredite la integralidad de este. d) Los casos en que a pesar de que se conoce la necesidad integral, se promueven varios concursos para el mismo objeto, originado en la falta de disponibilidad presupuestaria al momento en que se emitió la decisión inicial en cada uno de los procedimientos. e) La adquisición de bienes y servicios para atender programas, proyectos o servicios regionalizados o especiales. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*93 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 85, Separación por unidades funcionales. Cuando resulte más conveniente y sea técnicamente procedente, la Administración podrá licitar segmentos de obra pública de punto a punto que se constituyan como unidades funcionales o soluciones que puedan funcionar por sí mismas. A fin de propiciar la mayor participación de empresas, la Administración determinará en sus proyectos de obra pública la posibilidad de adjudicar por unidades funcionales. Para cumplir con el fin de propiciar la mayor competencia en materia de obra pública, en los pliegos de condiciones solo podrán consignarse requisitos que resulten técnicamente procedentes, de manera que cualquier barrera de ingreso injustificada podrá ser objetada mediante el recurso de objeción al pliego de condiciones, sin perjuicio de que los afectados puedan acudir a las autoridades de la competencia conforme a lo previsto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N*7472 de 20 de diciembre de 1994 y en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N*9736 de 5 de setiembre de 2019. Artículo 86, Estudio de mercado y precio de referencia, Previo a la estimación de la contratación, la Administración, deberá realizarse un estudio de mercado a fin de determinar los precios de referencia conforme a lo previsto en el artículo 44 del presente Reglamento, y podrá considerar las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública. Artículo 87. Decisión inicial. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por la Jefatura de la Unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas de cada institución, salvo que el objeto contractual sea de obra pública que deba tramitarse mediante licitación mayor en cuyo caso, la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y por el jerarca quien podrá delegar tal actuación. Esta decisión se adoptará una vez que la unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera según corresponda, haya acreditado al menos lo siguiente: a) Una justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad y cuando corresponda, su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, el Plan Nacional de Inversión Pública, Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley de General de Contratación Pública, b) La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opclones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto. e) El cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización. d) Designación de un funcionario como administrador del contrato. e) Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo asegurarse que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad. f) La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*94 ACTA N*28 Ordinaria. g) En las licitaciones mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación, y estos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Intemo, h) Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento. El funcionario competente valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá la confección de un cronograma con tareas, responsables de su ejecución, velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse; e informará a la brevedad posible al adjudicatario cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de este, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la Proveeduría Institucional. Para la decisión inicial de obra pública, se deberá contemplar además de lo indicado anteriormente, lo establecido en el artículo 175 de este Reglamento. Artículo 88. Contenido presupuestario. Previo a promover el concurso, la Administración debe acreditar la estimación de disponibilidad de recursos durante la vigencia del contrato y la existencia de contenido presupuestario. Además, cuando así corresponda según el bloque de legalidad, debe acreditar que es posible su ejecución en el período o periodos presupuestarios en los cuales la contratación vaya a ser ejecutada. Para las contrataciones que se ejecuten durante el mismo ejercicio económico, bastará con acreditar el contenido presupuestario disponible y con su posibilidad de ejecución. En las contrataciones plurianuales, se deberá indicar en la decisión inicial, que se garantizará el pago de las obligaciones anuales en cada ejercicio económico, así como la posibilidad de su ejecución, durante todo el período del contrato, para lo cual, la Administración deberá adoptar las medidas que corresponda La Administración deberá adoptar y poner en práctica los controles internos necesarios a fin de que se cumpla con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública, lo dispuesto en este artículo, así como las directrices presupuestarias emitidas por las autoridades competentes sobre esta materia. SECCIÓN ll Pliego de condiciones Artículo 89. Pliego de condiciones: El pliego de condiciones constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve, y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*95 ACTA N*28 Ordinaria. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello, En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la Administración, facultativamente podrá elaborar un pliego de condiciones con los elementos esenciales atendiendo al objeto contractual. Artículo 90. Audiencias previas al pliego de condiciones. De previo a la etapa de determinación del contenido del pliego de condiciones, se podrán realizar audiencias abiertas, presenciales o virtuales a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones. Con al menos cinco días hábiles de antelación a la realización de la audiencia, deberá hacerse invitación en el sistema digital unificado con indicación del objetivo de su realización, hora, fecha y lugar o medio electrónico en que se llevará a cabo. La Administración deberá tener definida la necesidad que se pretende satisfacer con el objeto a licitar, siendo permitido que los alcances, características y la propia determinación última del objeto deriven de las audiencias previas. La convocatoria a la audiencia deberá incluir una breve referencia de la necesidad que la Administración pretende satisfacer a través de la contratación, Dela asistencia de lo actuado en la audiencia y de las sugerencias recibidas, la Administración deberá elaborar un acta o acreditar lo actuado según corresponda, lo cual formará parte del expediente de la contratación en el sistema digital unificado. Tanto la Administración como los participantes deberán realizar las denuncias que corresponda ante las autoridades competentes en caso de que detecten prácticas colusorias o que atenten contra la libre concurrencia. Todas las actuaciones que se efectúen con ocasión de las audiencias previas al pliego de condiciones deberán ajustarse al principio de transparencia. Para la validez de la audiencia, no será necesaria la presencia de todos los invitados. Artículo 91. Contenido del pliego de condiciones. El pliego de condiciones y sus anexos estarán a disposición de cualquier interesado en el sistema digital unificado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación y deberá contener: 1- Información general de la contratación: a) Identificación de la Administración promovente, la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual. b) Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de los funcionarios que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada. 2- Condiciones generales: a) La fecha y hora límite para la presentación de ofertas. b) El porcentaje de la garantía de cumplimiento, c) Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%96 ACTA N*28 Ordinaria. d) Indicación de cualquier opción de compra futura, y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones. e) Términos de pago. f) Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación. 9) Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda. h) Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso, esta altemativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios. No será necesario advertir en el pliego de condiciones, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en este. La obligación de participar en la totalidad de los renglones, solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el pliego de condiciones. 1) Resolución de controversias cuando así proceda, 3- Requerimientos especificaciones técnicas y evaluación de ofertas: a) Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes. Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad. El sistema internacional de unidades, basado en el sistema métrico decimal es de uso obligatorio, En lo que atañe a las regulaciones de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, b) Sistema de evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública. c) Indicación de los estudios que realizará la Administración a tas ofertas, ya sean legales, técnicos, financieros, U otros. d) Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables. e) Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros. Con la presentación de la oferta se tendrá por aceptada todas las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas en medios distintos. El pliego de condiciones, no podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego de condiciones sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición, En el pliego de condiciones la Administración podrá establecer referencias a modelos o sistemas de calidad que contengan las mejores prácticas de la industria correspondiente, conforme al nivel de desarrollo de cada mercado de bienes y servicios. En la definición de esas especificaciones de admisibilidad, la entidad licitante deberá asegurar las características técnicas del bien, obra o servicios, que aseguren su calidad y su funcionalidad, como un elemento de su buena gestión pública para la debida atención de las necesidades de los habitantes. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*97 ACTA N*28 Ordinaria. La Administración podrá incorporar en el pliego de condiciones un mecanismo de mejora de los precios cotizados, según las reglas generales incluidas en el artículo 100 de este Reglamento. La omisión en el pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a estos de su obligado cumplimiento. Artículo 92, Condiciones invariables. En el pliego de condiciones, se deberá identificar con claridad aquellos requisitos cuyas condiciones son invariables, cuando corresponda. Dentro de estas condiciones invariables y según el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos tales como, capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia que deba reunir el personal técnico en la fase de ejecución, Las condiciones invariables deben orientarse a la selección de la oferta más conveniente a los intereses de la Administración. El incumplimiento de esas condiciones hará inelegible a la oferta. El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del pliego de condiciones, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume. Artículo 93. Publicación y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar, se publicará en el sistema digital unificado, sin perjuicio de que adicionalmente se emplee otros medios para dar una mayor divulgación al concurso, En todo caso la publicación deberá contener, la identificación de la Administración contratante; la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual; la hora y fecha límite para la recepción de ofertas. El pliego de condiciones y sus anexos deberán estar a disposición de cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se curse la invitación. Artículo 94, Modiflcaclones, prórrogas y aclaraciones. Una vez publicado el aviso a concursar y hasta antes de la apertura de las ofertas, la Administración dispondrá únicamente de dos oportunidades para modificar de oficio el pliego de condiciones conforme al artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública, asi como de igual número para conferir prórrogas al plazo de recepción de las ofertas. Con cada modificación podrán variarse todas aquellas cláusulas que así lo ameriten. En caso que la Administración decida una modificación o prórroga adicional a las anteriormente contempladas, no se invalidará el concurso, pero se deberá iniciar por parte del máximo jerarca o a quien este delegue, la realización de una investigación preliminar o el procedimiento disciplinario correspondiente a efectos de determinar la existencia de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios a cargo de la tramitación del procedimiento; lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. Las modificaciones podrán ser esenciales o no esenciales. Por modificaciones no esenciales, se entienden aquellas que no cambian el objeto del negocio ni constituyen una variación fundamental en Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*98 ACTA N*28 Ordinaria. la concepción original de este y deberán comunicarse a través del sistema digital unificado, previo al vencimiento del plazo para recibir ofertas, cuando se trata de licitaciones mayores y menores dos días hábiles y un día hábil si es una licitación reducida. Cuando se introduzca una modificación esencial, es decir, una alteración importante en la concepción original del objeto, los plazos para recibir ofertas serán ampliados, en el plazo minimo para recibir ofertas según el tipo de licitación de que se trate. Las aclaraciones a solicitud de parte deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del plazo de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones en el caso de licitaciones mayores y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. Para las aclaraciones en las licitaciones menores el plazo será de tres días hábiles siguientes a la publicación y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, En el caso de la licitación reducida la solicitud de aclaración será en un plazo de un día, mismo plazo que tendrá la Administración para resolver. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados. Cuando se trate de aclaraciones acordadas de oficio que no impliquen modificación, es deber de la Administración incorporarlas de inmediato al expediente electrónico y darles una adecuada difusión dentro de las veinticuatro horas siguientes. Artículo 95, Experiencia. Cuando la Administración solicite acreditar la experiencia, se aceptará en el tanto haya sido positiva, entendida esta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción, debiendo indicarse en el pliego de condiciones la forma idónea de acreditarla, Igual regla se seguirá cuando se trate de experiencia obtenida en el extranjero. Artículo 96. Muestras. La solicitud de muestras deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y proporclonalidad y se solicitarán, en la medida que se estimen indispensables, para verificar la calidad de los bienes y el cumplimiento de las especificaciones del pliego de condiciones y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta. El pliego de condiciones deberá indicar el destino que se dará a las muestras, señalando el tipo de pruebas, verificaciones y valoraciones que se aplicarán, así como la autoridad encargada del estudio, Si el bien ofrecido no cumple con los requisitos de admisibilidad requeridos, la oferta será descalificada con base en el informe emitido por quien o quienes practicaron el examen. El examen de las muestras podrá consistir en una prueba organoléptica, de desgaste acelerado o con mecanismos automatizados, entre otras, que se hará en forma aleatoria a las unidades aportadas. Estas pruebas se realizarán por laboratorios acreditados para tal efecto. Los oferentes tendrán derecho a asistir al procedimiento de análisis de las muestras, bajo las condiciones que establezca la Administración, quien podrá limitar la cantidad de participantes y las intervenciones durante la actuación. De todo lo actuado deberá dejarse constancia en el expediente electrónico tramitado al efecto en el sistema digital unificado. Unicamente, se podrá impedir a los oferentes su participación mediante acto motivado, cuando las condiciones del análisis así lo exijan. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*99 ACTA N*28 Ordinaria. Sila muestra cumple con las condiciones de admisibilidad, la Administración deberá reservar evidencia suficiente del bien o servicio inspeccionado con el fin de poder confrontarlo con los bienes o servicios finalmente entregados por el contratista, a fin de que no haya desmejora alguna entre lo inspeccionado y lo recibido. Las muestras que no se hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se devolverán en el plazo indicado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; vencido ese plazo la Administración dispondrá libremente de ellas. Las muestras presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras ofrecidas. Artículo 97. Sistema de evaluación, En atención del principio del valor por el dinero, de la combinación de cláusulas de admisibilidad y de factores de evaluación se deberá asegurar la adquisición del mejor bien, obra o servicio, al menor precio conforme a lo previsto al artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública En consecuencia, la oferta más conveniente es aquella que reúne las condiciones de admisibilidad y que cotiza el menor precio, en el entendido de que, al fijar las condiciones de admisibilidad se deberá asegurar la calidad y funcionalidad del bien, obra o servicio licitado. El plazo de entrega, la capacidad financiera, u otros requisitos trascendentes de la contratación, incluidos aquellos vinculados con la contratación pública estratégica, deberán regularse, en principlo, como condiciones de admisibilidad. En el sistema de evaluación no se harán asignaciones rígidas de porcentajes. En el caso de que se incluyan factores de evaluación propios de la compra pública estratégica, estos en su conjunto, no podrán superar un veinte por ciento (20%), del total de la valoración prestablecida en el pliego de condiciones, incluido en su caso, el porcentaje previsto en el párrafo primero del artículo 23 de la Ley General de Contratación Pública, así como los previstos en otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes, según lo dispone el artículo 55 de este Reglamento. Lo anterior con el fin de asegurar que el pliego de condiciones contenga, además, otros factores de evaluación, que garanticen la satisfacción del interés público en la adquisición del bien, obra o servicio, El sistema digital unificado ordenará en forma automatizada las ofertas, de manera que la Administración revisará únicamente la admisibilidad de las ofertas que queden como potencialmente mejor puntuadas, con el fin de generar eficiencia y transparencia en el proceso. La evaluación automatizada no aplicará cuando se incorporen elementos de evaluación adicionales al precio que requieran una evaluación particular o cuando la Administración determine en forma razonada que no resulta conveniente su aplicación. Artículo 98. Desempate. En aquellos objetos susceptibles de empate, deberán fijarse en el pliego de condiciones las cláusulas de desempate y en caso de que este persista, lo definirá la suerte. En este último supuesto, si el pliego de condiciones no definiera otro método, se convocará a los oferentes cuya propuesta tenga la misma puntuación a un sorteo público, el cual se realizará en el lugar, fecha y hora que defina la Administración, utilizando para ello los dados, monedas o cualquier otro sistema Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*100 ACTA N*28 Ordinaria. que cumpla con el principio de transparencia. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación, todo lo anterior deberá constar en el sistema digital unificado, De mantenerse la igualdad, la Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en este Reglamento, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, Ley N*8262 de 02 de mayo de 2002 y sus reglamentos, así como el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley 8591 del 28 de junio de 2007 y sus reglamentos, y el DE-37911-MAG Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), del 19 de agosto de 2013, En caso de empate, las Instituciones o Dependencias de la Administración Pública, deberán incorporar la siguiente puntuación adicional: a) PYME de industria 5 puntos. b) PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos. Cc) PYME de comercio 2 puntos. En caso de que el empate persista se definirá por lo dispuesto según el párrafo cuarto de este articulo o el pliego de condiciones respectivo. Artículo 99. Precio. El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. El pliego de condiciones podrá establecer un porcentaje de utilidad mínimo o máximo, previo acto motivado emitido por la unidad técnica solicitante del bien o servicio, El sistema digital unificado deberá asegurar el uso de un estándar para referencia de las divisas y su denominación. Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma moneda para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el pliego de condiciones o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas. El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado. La Administración deberá comunicar al contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores a su confección, que el medio de pago acordado se encuentra a su disposición. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N101 ACTA N*28 Ordinaria. Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y esta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local. Artículo 100, Mejora de precios. En todos los procedimientos regidos por la Ley General de Contratación Pública, es posible mejorar los precios que fueron indicados desde la oferta cuando así se establezca en el pliego de condiciones, Dicha facultad la podrán ejercer todos los oferentes que hayan presentado su oferta económica, una vez realizados los estudios de razonabilidad sobre los precios originalmente ofertados. Los precios una vez mejorados serán considerados para efectos comparativos y también deberán ser sometidos al respectivo análisis de razonabilidad del precio. Bajo ningún supuesto la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original. En todo caso, el oferente que presente una mejora del precio se encuentra obligado a justificar la disminución del precio. El oferente igualmente se encuentra facultado para ofrecer descuentos y mejoras en los precios, para lo cual deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen. Si estos se encuentran contenidos en la oferta, pueden ser considerados para efectos de comparación de precios, de lo contrario únicamente serán considerados para efectos de pago. El sistema digital unificado no permitirá la incorporación de descuentos ni modificaciones al precio con posterioridad a la apertura de las ofertas, ARTICULO 101, Precio para efectos de comparación. El oferente que resulte elegible, en razón de cumplir con las condiciones de admisibilidad, será comparado con el banco de precios del sistema digital unificado o con el precio del mercado. Quien hubiera ofrecido descuentos con su oferta, les serán aplicados a su precio al momento mismo de efectuar la comparación. El oferente deberá señalar los tributos que afectan su propuesta. Si omite esa información, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local. Artículo 102. Estudio de razonabilidad de precio. La Administración utilizará la información del estudio de mercado para el análisis de la razonabilidad del precio, mediante el uso del sistema digital unificado y el banco de precios, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley General de Contratación Pública y 44 de este Reglamento. Artículo 103. Línea de crédito en caso de duda sobre la razonabilidad del precio. En el supuesto de que la Administración presente dudas acerca de la razonabilidad del precio cotizado en la oferta, en el caso específico que dude sobre su ruinosidad y ese sea el único factor determinante para seleccionar al contratista, podrá adjudicar la contratación siempre y cuando el oferente presente, de previo a la adjudicación, una línea de crédito o garantía que asegure que cuenta con medios para E Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*102 ACTA N*28 Ordinaria. cumplir con el bien, la obra o el servicio, sin que la Administración cancele un mayor precio que el cotizado, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, Artículo 104, Desglose del precio. Conforme al artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública, en los contratos de obra pública y de servicios no sujetos a aranceles, el oferente deberá presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales. Ese mismo requisito podrá ser establecido por la Administración en el pliego de condiciones para cualquier otro objeto contractual en que así se estime necesario. La Administración establecerá el formato para la presentación de la estructura del precio. Cuando se presenten discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura de precio presentada por el oferente, prevalecerán los valores absolutos sobre los porcentuales. Si las discrepancias se presentan entre la estructura del precio y el presupuesto detallado y completo de todos los elementos que los componen, cuando así corresponda, prevalecerán los valores de este último con respecto a los de la estructura del precio. El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública. El presupuesto detallado corresponde a la memoria de cálculo efectuada y que sustenta el precio cotizado, todo lo cual se refleja en la estructura del precio presentada con la oferta. Para ello, la Administración en el pliego de condiciones deberá indicar el formato y el nivel de detalle o desagregación con que deberá presentar el adjudicatario el presupuesto detallado, Esa desagregación del presupuesto se vinculará con la modalidad de cotización o de pago, de modo que cuando corresponda será útil para verificar que determinadas actividades han sido cumplidas para efectos de ordenar su pago. Artículo 105, Precios unitarios y totales. La Administración, podrá solicitar en el pliego de condiciones a los oferentes que coticen precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los precios unitarios excede el precio total, la oferta se comparará con el mayor precio, Cuando se soliciten precios unitarios, la Administración deberá advertir en el pliego de condiciones que se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea. En caso que no hubiere sido advertido la Administración consultará al oferente si acepta la adjudicación de una menor cantidad manteniendo el precio unitario. Artículo 106, Descuentos. El oferente podrá ofrecer descuentos globales a sus precios. Además, podrán ofrecerse descuentos a los precios unitarios, en razón de un mayor número de líneas que se llegarán a adjudicar, o por pronto pago, pudiendo la Administración, promover estos últimos como parte de su política de pago. Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*103 ACTA N*28 Ordinaria. El descuento que dependa de la adjudicación de un mayor número de líneas, será considerado en el tanto las ofertas elegibles cubran todas las líneas necesarias para su comparación y se convenga una adjudicación total a una misma oferta. El oferente podrá Incorporar en su propuesta descuentos en razón de la eventual adjudicación de una cantidad de unidades que supere el tope establecido en una misma línea. Salvo lo dispuesto en el artículo 100 de este Reglamento, los descuentos que se ofrezcan con posterioridad a la apertura de ofertas, no serán tomados en cuenta al momento de comparar los precios, pero sí para efectos de pago, en la fase de ejecución contractual, Artículo 107, Precio inaceptable. Se estimarán inaceptables y no formarán parte de las ofertas elegibles aquéllas que contengan precios con las siguientes características: a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de este de las obligaciones contractuales por insuficiencia de la retribución establecida. La Administración deberá solicitar al oferente que justifique y desglose razonada y detalladamente, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes, que el precio cobrado le permite cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones. Esa solicitud deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquella que contenga un precio ruinoso, sin perjuicio de que en caso de duda acerca de la razonabilidad de precio de previo, solicite una linea de crédito o una garantía conforme lo establece el artículo 41, párrafo cuarto, de la Ley General de Contratación Pública y proceda conforme a lo regulado en el artículo 103 de este Reglamento. b) Precio excesivo, es aquel que comparándose con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. Antes de adoptar cualquier decisión, la Administración indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización y este deberá justificar razonadamente su oferta, para lo cual aportará la información y documentos que resulten pertinentes. c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En caso que el oferente acepte ajustar su precio, la Administración deberá verificar que el precio ajustado sea razonable. En tal caso, la oferta se comparará con el precio original y no con el precio derivado del ajuste. d) Precio producto de una práctica colusoria o producto de cualquier práctica de comercio desleal. Cuando el sancionado o algún miembro de su grupo comercial pretenda participar en un procedimiento de contratación pública y se encuentre sancionado por las autoridades nacionales competentes en la materia. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*104 ACTA N*28 Ordinaria. La Administración en el análisis de las ofertas deberá motivar técnicamente, las razones por las cuales concluye que el precio es inaceptable, En el caso del inciso d), anexará la resolución de las autoridades de competencia en la que se sanciona al oferente, Artículo 108, Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato, En los contratos que se realicen al amparo de la Ley General de Contratación Pública, tanto la Administración como el contratista, tendrán derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato. Bajo ningún supuesto, serán objeto de reajuste ni revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos. El contrato podrá estar sujeto a riesgos y a la aparición de circunstancias no tomadas en cuenta por las partes al momento de su formalización conforme a lo señalado en el artículo 100 de la Ley General de Contratación Pública, que afecten el nivel económico originalmente establecido, dependiendo de la modalidad de remuneración, el grado de incidencia, y de su permanencia en el tiempo. Para ello se deberá examinar el origen de las alteraciones que modifiquen el equilibrio económico del contrato, para definir las acciones que la Administración deba adoptar para restituir ese nivel, Para efectos de reajustes y revisiones de precios la Administración utilizará fórmulas matemáticas para calcularlos, conforme a lo establecido en el artículo 128 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, aumentándolos o disminuyéndolos según varien los costos directos e indirectos, utilizando los Índices de precios y costos emitidos por entidades oficiales. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige cuando se demuestren que existen variaciones en los costos directos e indirectos. Artículo 109, Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato de obra pública. En los contratos de obra pública en la modalidad de remuneración de precio unitario, la Administración reajustará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos. Los contratos de modalidad de remuneración de suma alzada fija, no serán objeto de reajustes de precio, Tampoco serán objeto de reajustes la utilidad ni el rubro de imprevistos en los contratos en la modalidad de remuneración de precios unitarios. La Autoridad de Contratación Pública, a propuesta de la Dirección de Contratación Pública, establecerá los criterios técnicos a seguir para regular la determinación objetiva del reajuste de los precios. Para ello aplicarán las fórmulas matemáticas basadas en Índices oficiales de precios y costos, elaborados por las entidades oficiales que determinan los índices a utilizar. El reajuste se calculará sobre las estimaciones mensuales de avance de la obra, con base en los índices de precios del mes de presentación de las ofertas y los correspondientes al mes de ejecución Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*105 ACTA N*28 Ordinaria. de las actividades conforme a lo establecido en el programa de trabajo vigente y aprobado de previo por la Administración. Si el contratista se atrasa en la ejecución de una o varias actividades según lo dispuesto en el programa de trabajo vigente y aprobado por la Administración, se utilizarán los valores correspondientes a los índices de precios de los meses que originalmente se consigne en dicho programa. Si las actividades se adelantan en relación con lo dispuesto en el programa de trabajo vigente y aprobado de previo, el precio de dichas actividades se reajustará con base en los índices de precios del mes en que efectivamente se realizaron. Para aplicar el reajuste, el contratista deberá presentar el presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública, En el caso de que no existiera ningún Índice oficial de precios que refleje la variación de los precios, se utilizará para el reajuste de precios el método analítico-documental, tomando en consideración la diferencia en el precio del insumo entre el día de oferta y el día de compra, ello con base en documentación probatoria válida y pertinente. Para las contrataciones en que el precio se establezca parcial o totalmente en moneda extranjera, la Autoridad de Contratación Pública dispondrá los procedimientos para plantear los reclamos respectivos por las partes a efecto de mantener el equilibrio económico del contrato. Excepcionalmente, cuando por las particularidades del objeto contractual no resulte aplicable lo dispuesto en el presente artículo, por acto motivado con la debida justificación técnica, adoptado por el jerarca administrativo, se podrá disponer en el pliego de condiciones un mecanismo distinto del de reajuste de precios, el cual deberá contar previamente con el criterio favorable de la Dirección de Contratación Pública en un plazo máximo de quince días hábiles, Para ello, deberá establecerse, de forma expresa y clara en el pliego de condiciones, la metodología alternativa que se utilizará para mantener el equilibrio económico para las partes contratantes, con el debido respaldo técnico que la sustente, ARTÍCULO 110. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos en contratos de suministro de bienes y servicios, En las contrataciones de suministro de bienes y servicios, que sean de objeto continuo, sucesivo o periódico, que se prolonguen en el tiempo, cuando se produzcan variaciones en los precios de los costos directos e indirectos, estrictamente relacionados con el objeto del contrato, la Administración establecerá los mecanismos necesarios de revisión de precios, aumentándolos o disminuyéndolos según varien los costos, a efectos de mantener el equilibrio económico del contrato. En estos casos, no serán objeto de revisión la utilidad, tas mejoras de precios temporales ni el rubro de imprevistos. La Autoridad de Contratación Pública, a propuesta de la Dirección de Contratación Pública, establecerá los criterios técnicos generales a seguir para regular la determinación objetiva de la > L Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*106 ACTA N*28 Ordinaria. revisión de los precios, no obstante, cada Administración deberá establecer los aspectos técnicos específicos que serán fijados en cada pliego de condiciones conforme a la naturaleza del servicio o bien por adquirir, Para ello, se aplicarán las fórmulas matemáticas basadas en Índices oficiales de precios y costos, elaborados por las entidades oficiales que determinan los índices a utilizar. En contratos de suministro de bienes y servicios, la revisión de precios se determinará con base en los Índices de precios del mes de presentación de las ofertas y los Índices de precios correspondientes al mes de las entregas recibidas conforme por la Administración o en el mes del servicio continuado, siempre y cuando este no tenga ningún incumplimiento. Si las entregas de los suministros de bienes se atrasan injustificadamente con respecto a las fechas programadas y acordadas por las partes, se utilizarán los índices de precios de los meses en que estaba programada su entrega. Para las contrataciones en que el precio se establezca parcial o totalmente en moneda extranjera, la Autoridad de Contratación Pública dispondrá los procedimientos generales para plantear los reclamos respectivos por las partes a efecto de mantener el equilibrio económico del contrato, no obstante, dependiendo de la naturaleza de la contratación, cada entidad incluirá en el pliego de condiciones los aspectos técnicos específicos respectivos. En las contrataciones pactadas en dólares, pagaderas en moneda local, cuyos costos están expresados en colones, cabe reclamo administrativo cuando se produzcan variaciones en los costos que integran el precio ofertado, originadas por alteraciones imprevisibles o no atribuibles al riesgo del contratista, para ello es necesario solicitar al contratista un presupuesto detallado de los componentes referidos a servicios que estén incluidos dentro del precio ofertado y cuyos costos sean locales, El grado de detalle del citado presupuesto deberá ser definido por la Administración contratante, de conformidad con la naturaleza y características del objeto contractual, siempre y cuando incluya la información necesaria para que ante un eventual reclamo administrativo sea posible constatar que se mantiene la estructura del precio ofertado. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde que se produzca las variaciones en los costos directos e indirectos. Los reajustes deben formar parte del finiquito del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 111, de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 108 de este Reglamento. Artículo 111. Garantía de cumplimiento, La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente y será exigible en todos los contratos producto de licitación mayor o licitación menor, la cual se establecerá entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación, conforme lo defina el pliego de condiciones. Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública, en las licitaciones reducidas aplicarán los mismos porcentajes, salvo que la Administración facultativamente determine Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9107 ACTA N*28 Ordinaria. de forma expresa en el pliego de condiciones no solicitarla. s. En caso de que el pliego de condiciones no defina la exigencia de rendir garantía ni su porcentaje, se entenderá que deberá rendirse por el cinco por ciento (5%) del monto de la adjudicación. En contratos de cuantía inestimable, en el pliego de condiciones deberá establecerse una suma específica que garantice la debida ejecución contractual. En el caso del remate, la Administración exigirá una garantía de cumplimiento que se establecerá entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto adjudicado, lo cual deberá indicarse en la invitación al remate. De previo a la celebración del remate, los participantes se registrarán en el sistema digital unificado y reportarán una cuenta domiciliada para que la Administración aplique el débito en tiempo real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago de la garantía de cumplimiento, previa aprobación del adjudicatario, Cuando se promueva una subasta inversa electrónica, en la invitación se indicará que el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento que se establecerá entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto adjudicado. Si el contrato fuera de cuantía inestimable, en la Invitación se indicará una suma específica que garantice la debida ejecución contractual. Cuando la cuantía del contrato resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ello eleve de forma desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla, la Administración, en el pliego de condiciones, podrá solicitar una garantía con una vigencia menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista aporte la nueva garantía, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento, En caso de oferta conjunta, cada interesado podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose de oferta en consorcio se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria. Si el objeto contractual aumenta o disminuye, la Administración deberá prevenir al contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento, Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato o el contrato se encuentre aún en ejecución, Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración deberá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero. Artículo 112, Forma de rendir la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento, deberá ser rendida electrónicamente a través del sistema digital unificado. Las garantías de cumplimiento también podrán ser extendidas por bancos internacionales de primer orden, según reconocimiento que haga el Banco Central de Costa Rica, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre que sean emitidas conforme la legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*108 ACTA N*28 Ordinaria. Las garantías presentadas por las PYMES que han demostrado su condición a la Administración, según lo dispuesto en este Reglamento, la Ley N*8262 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reglamentos; podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FODEMIPYME) creado en el artículo N%8 de la de la Ley N%8262 o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley N*8634 Ley del Sistema Nacional de Banca para el Desarrollo, Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta. En este supuesto, el bono deberá depositarse físicamente en la respectiva proveeduría, la cual será responsable de su custodia. No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por la Administración; sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen al dueño. Las garantías de cumplimiento pueden rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día de la suscripción del contrato, El contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar. Artículo 113, Sustitución de garantía de cumplimiento y retenciones. Las garantías de cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del contratista, previa aceptación de la Administración, siempre que con ello no desmejore los términos de la garantía original. A solicitud del contratista y previa autorización de la Administración, cuando lo estime conveniente, se podrán sustituir las retenciones por una garantía adicional. La Administración podrá solicitar la sustitución de garantías que presenten riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor esté intervenido. Artículo 114, Devolución de las garantías de cumplimiento y retenciones. La Administración tiene la facultad de devolver parcialmente la garantía de cumplimiento, a solicitud del contratista, en proporción a la parte ya ejecutada cuando sean factibles entregas parciales del objeto contratado. Esta situación deberá advertirse en el respectivo pliego de condiciones, sin perjuicio de una valoración particular en la fase de ejecución contractual, mediante acto motivado. La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual. Para el caso de otras garantías o retenciones serán devueltas, dentro del plazo de veinte dias hábiles o conforme lo establezca la Administración en el pliego respectivo. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*109 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 115, Vigencia de la garantía de cumplimiento. La Administración establecerá en el pliego de condiciones la vigencia mínima de la garantía de cumplimiento. En caso de omisión en el pliego de condiciones, la garantía regirá hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual. Artículo 116, Otras garantías y retenciones. La Administración podrá incorporar en el pliego de condiciones cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte conveniente para asegurar una correcta ejecución contractual. El monto máximo de esas retenciones será de un cinco por ciento (5%) del total facturado. Cuando existan adelantos de pago y ello resulte viable, la Administración podrá solicitar una garantía colateral por todo el monto que se vaya a girar, la cual deberá ser rendida electrónicamente mediante el sistema digital unificado, ello independientemente del medio utilizado por el contratista para amparar dicha garantía y aceptado por la entidad garante. Para rendir este tipo de garantías las entidades garantes deberán admitir además de los otros medios señalados en el artículo 112 de este Reglamento, las fianzas, avales, hipotecas, prendas, entre otros. En lo pertinente, las regulaciones de la garantía de cumplimiento les serán aplicables a estas otras garantías. Artículo 117, Sanciones económicas y procedimiento de ejecución. La Administración podrá establecer en el pliego de condiciones, el pago de multas por defectos en la ejecución del contrato o cláusulas penales, considerando para ello, aspectos tales como, el monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de Incumplimientos parciales o por líneas. En los supuestos en que se establezcan multas o cláusulas penales, la Administración deberá valorar su costo beneficio, la debida y oportuna satisfacción del interés público, así como criterios de razonabilidad y proporcionalidad En caso de que el objeto esté compuesto por lineas distintas, el monto máximo considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones. Los incumplimientos que originen el cobro de la multa y la cláusula penal deberán estar detallados en el pliego de condiciones, en forma motivada. Una vez en firme el pliego, se entenderá que el monto de la multa o de la cláusula penal es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores. Para ejecutar las multas y cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La Administración deberá resolver la revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición y la apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria. La aplicación de este procedimiento no incidirá en la continuidad de la ejecución del contrato. > Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N2110 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 118. Multa. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio. En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la resolución del contrato, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y civiles que se deriven de dicho incumplimiento, El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones, La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación Pública. Artículo 119. Cláusula penal. La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales. Los supuestos y montos deberán incluirse en el respectivo pliego de condiciones y le serán aplicables las disposiciones indicadas en los artículos anteriores. SECCIÓN Il Oferta Artículo 120. Generalidades de la oferta. La oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto. La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta, constituirá parte integral de la oferta. En caso de contradicción entre distintos extremos de la propuesta, prevalecerá la que mejor se ajuste al pliego de condiciones. Si durante el período de formulación de ofertas, el oferente llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del bien o servicio, deberá indicarlo por escrito a la Administración, en el plazo dispuesto para recibir aclaraciones, Caso contrario, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en fase de ejecución contractual o de fiscalización. Artículo 121. Presentación. La oferta deberá presentarse en el sistema digital unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones. La oferta estará encriptada e inaccesible hasta la hora y la fecha señaladas en el pliego de condiciones para la apertura de ofertas, garantizándose en el sistema digital unificado la confidencialidad. Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento. Si hubiera Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*111 ACTA N*28 Ordinaria. alguna inconsistencia, la Administración hará la prevención durante la fase de subsanación de las ofertas. La oferta participará únicamente en el concurso para el que fue presentada, asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria en el sistema digital unificado. Artículo 122. Apertura de ofertas. La apertura de las ofertas se realizará en la hora y fecha señalada al efecto. Al momento de la apertura, las ofertas serán desencriptadas y estarán disponibles para todos los interesados una vez que el sistema digital unificado registre y genere un acta electrónica de apertura de las ofertas recibidas, la cual se podrá visualizar en la sección correspondiente del expediente electrónico respectivo, Los oferentes podrán efectuar observaciones en forma electrónica dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones y a falta de indicación en el día hábil siguiente al día de apertura de las ofertas. En caso de que se presenten observaciones, estas se consignarán en el expediente electrónico y serán valoradas cuando corresponda. Artículo 123. Jurisdicción. Los contratos a ejecutar en el país, cuyas propuestas provengan de persona fisica o jurídica extranjera deberán someterse a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su jurisdicción. Artículo 124. Información y documentos a aportar. El oferente deberá aportar, mediante el sistema digital unificado, toda la documentación requerida por la Administración en el pliego de condiciones, En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades que ello conlleva en caso de indicar información falsa y estarán parametrizadas en el sistema digital unificado. Estas declaraciones serán seleccionadas por la Administración contratante, considerando el principio de eficiencia y según lo requerido para cada procedimiento de contratación. No será necesario rendirlas ante notario público ni requieren ser autenticadas por un abogado. La Administración contratante verificará el estado de las obligaciones del oferente y subcontratista, señaladas en el pliego de condiciones, mediante consulta en línea en el sitio web de cada entidad competente en la materia; asimismo, la Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento por parte del oferente y subcontratista de estas obligaciones, En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará justificación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de esa institución. PO: y? Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*112 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 125. Integridad de la oferta. El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice. No se admitirá la cotización parcial de una línea. La sola presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, de la Ley de General de Contratación Pública, este Reglamento y del ordenamiento jurídico en general. La oferta estará compuesta por las partes y documentos que sean necesarios, de acuerdo con lo solicitado en el pliego de condiciones, sin que por ello pierda la característica de unicidad e integridad al margen de las ofertas alternativas. La oferta económica contempla la totalidad de la oferta técnica salvo prueba en contrario, El contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional. Artículo 126, Entrega inmediata. Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en el pliego de condiciones o en su defecto a un día hábil, posterior a la entrega o notificación del pedido u orden de compra. Esta regla aplicará para efectos de elegibilidad y comparación de ofertas, así como para cómputo de plazos de entrega en fase de ejecución contractual, Artículo 127, Tipos de ofertas. Las ofertas presentadas en los procedimientos de contratación podrán ser las siguientes: a) Ofertas base: Todo oferente deberá presentar una oferta base que responda al llamado de la Administración, pudiendo limitar la entidad contratante en el pliego de condiciones la cantidad de ofertas alternativas que aceptará de un mismo oferente, b) Ofertas alternativas: Para que sea procedente la presentación de una oferta altemativa que responde a una solución distinta a la propuesta de la Administración, tal posibilidad deberá estar contemplada en el pliego de condiciones y la oferta base deberá cumplir todos los extremos de lo requerido por la Administración para que sea procedente su adjudicación. Cualquier alternativa a la oferta base ganadora, podrá ser adjudicada, en el tanto la Administración acredite en el expediente las razones de su decisión, esta no contravenga el interés público ni institucional y existan fondos suficientes para cubrir la erogación. c) Ofertas en conjunto: En el pliego de condiciones la Administración podrá habilitar la presentación de ofertas en conjunto cuando esto responda a la adecuada satisfacción del interés público. Este supuesto aplica cuando dos o más oferentes se unen para cotizar, respondiendo cada quien, por su parte, y en caso de que la diferenciación de responsabilidades no pueda realizarse, se entiende que ambos responden solidariamente por la totalidad del contrato. Para efectos de procedimiento, será suficiente que una sola de las empresas que cotizan de manera conjunta haya sido invitada, para que las restantes puedan participar. d) Ofertas en consorcio: Dos o más oferentes podrán participar presentando una oferta en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos por la Administración en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*113 ACTA N*28 Ordinaria. plasmados en el respectivo acuerdo consorcial, La responsabilidad derivada de la participación consorcial es solidaria. Para efecto de los procedimientos será suficiente que una sola de las empresas consorciadas haya sido invitada, para que el grupo pueda participar. Además de lo anterior, se podrá exigir en el pliego de condiciones, los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para cada uno de los miembros del consorcio, sin perjuicio de que para cumplir ciertos requisitos se admita la sumatoria de elementos. Para esto se deberá indicar con toda precisión cuáles requisitos deben ser cumplidos por todos y cada uno de los integrantes y cuáles por el consorcio. Artículo 128. Participación única en cada procedimiento de contratación. La persona física o jurídica que participe en un procedimiento de contratación con cualquiera de los tipos de ofertas señalados en el artículo anterior, podrá participar en el mismo por una única vez. Conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, y lo regulado en el artículo 135 de este Reglamento, la Administración podrá excepcionalmente y de manera razonada habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes, siempre que se acredite que en el mercado exista un número limitado de eventuales subcontratistas. Artículo 129. Experlencla en consorcios. En proyectos de cierto volumen o en los cuales resulte importante valorar experiencia, la Administración deberá señalar en el pliego de condiciones las reglas conforme las cuales evaluará la experiencia obtenida en proyectos en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretenda derivar experiencia por todo el proyecto. En todo caso la Administración podrá fijar el porcentaje mínimo de participación que cada miembro deba tener en el consorcio para considerar esa experiencia. Artículo 130. Responsabilidad en consorcios. Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación, la formalización contractual será firmada digitalmente por todos los consorciados, salvo que se haya conferido poder suficiente a determinada persona, sin perjuicio de que también comparezca una sociedad constituida al efecto, cuando ello haya sido requerido en el pliego de condiciones, las partes así lo hayan solicitado en su oferta. En aquellos casos en que se constituya una sociedad anónima esta responderá de manera solidaria, junto con los integrantes del consorcio, frente a la Administración contratante. Artículo 131. Acuerdo consorcial. El acuerdo consorcial es un documento privado, que no requiere fecha cierta, ni otras formalidades, a menos que la Administración, así lo haya previsto en el pliego de condiciones. El acuerdo cubrirá al menos los siguientes aspectos: a) Calidades, incluido domicilio, lugar para recibir notificaciones, correo electrónico y capacidad de las partes. b) Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago. c) Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual, el Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9114 ACTA N*28 Ordinaria. porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible, todo conforme a las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. d) Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual. Deberá aportarse en el sistema digital unificado el documento original en caso de haberse suscrito de manera digital, o copia certificada del acuerdo si este fue emitido de forma física. Artículo 132, Constitución de socledad en consorcios. En los casos en los cuales los consorciados constituyan una sociedad anónima, su objeto social debe estar referido únicamente al bien, obra o servicio establecido por la Administración en el pliego de condiciones. El plazo social será similar al de ejecución contractual y deberá tener un capital social conforme lo solicite la Administración. Durante la etapa de ejecución contractual, los adjudicatarios deberán mantener el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de esa sociedad, pudiendo disponerse libremente del restante cuarenta y nueve por cierto (49%). Esto sin perjuicio de que en el pliego de condiciones se hayan estipulado reglas sobre la composición accionaria, en función de las obligaciones asumidas por cada uno de los consorciados. La formalización contractual será suscrita por el representante legal de la sociedad anónima que se conforme para tales efectos. Artículo 133, Camblos de participación en el consorcio. La Administración podrá fijar en el pliego de condiciones, reglas para que los encargados de ejecutar ciertas partes del objeto mantengan determinada participación en el acuerdo consorcial y en el capital social de la persona jurídica que se llegue a constituir, en caso de que se solicite, por el tiempo que se estime necesario. Artículo 134, Conformación de los grupos de interés económico. Un grupo de interés económico estará conformado por el conjunto de dos o más personas que mantengan cualquiera de las relaciones financieras, administrativas o patrimoniales significativas entre sí, conforme a los Lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento para la calificación de deudores. Artículo 135. Subcontratación. El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado. La subcontratación únicamente procederá para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad. El contratista no podrá alegar en ningún caso cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aun cuando estos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados o que presentan oferta en conjunto. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9115 ACTA N*28 Ordinaria. Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública. Excepcionalmente, la Administración podrá habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas. Lo anterior deberá constar en un acto motivado que formará parte del expediente electrónico respectivo. La Administración podrá asignar puntaje razonable adicional, conforme a lo indicado en el artículo 73 de este Reglamento, cuando en la contratación de bienes y servicios exista la subcontratación de una PYME local, tomando en consideración para ello el Decreto N*42709-H-MEIC-MTSS-MINAE- MICITT, “Medidas para incentivar la participación de empresas, pyme y empresas de la economía social en las compras públicas de la administración, según criterios de localización y sostenibilidad”, Artículo 136. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla. Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida. Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la Administración procederá al análisis legal, técnico y financiero, según corresponda, de las ofertas recibidas. De los estudios realizados la Administración deberá indicar los aspectos a subsanar o a aclarar por parte de los oferentes, y tan pronto se cuente con todos los estudios, la entidad contratante consolidará los requerimientos y formulará la solicitud de subsanación o aclaración a cada participante, según corresponda, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del acto de la apertura en el caso de una licitación mayor, en el plazo de cinco días hábiles en una licitación menor y en el plazo de tres días hábiles en una licitación reducida. Estos plazos podrán ser prorrogados mediante acto motivado por otro tanto a través del sistema digital unificado, y comunicado mediante el correo electrónico domiciliado por el oferente. La Administración realizará una única prevención para que el oferente subsane y aclare la oferta en el plazo razonable, con un mínimo de tres días y un máximo de diez días hábiles, tomando en cuenta la naturaleza de la información solicitada, su complejidad en obtenerla y el tipo de procedimiento que se trate. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública. De manera oficiosa y dentro del mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo anterior, el oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no abordados por la Administración que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario auto subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad. No será necesario prevenirla subsanación de aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones, Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*116 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 137. Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes: a) Los aspectos formales, tales como, declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones y beneficiario final, personería jurídica, declaraciones juradas, certificaciones de la CCSS, FODESAF, especies fiscales, acreditación de patentes y certificación de condición de PYME siempre que esta exista con antelación a la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado, b) Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado. c) La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros. d) Las formalidades que así se hayan exigido en el pliego de condiciones, tales como, traducciones oficiales o libres de la información complementaria. e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas. f) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas. g) La omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente, h) Cualquier otro requisito de admisibilidad que sea requerido por la Administración, para la aclaración de algunos aspectos de la propuesta siempre que no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como, la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido en el pliego de condiciones. Artículo 138, Consecuencias de no atender la prevención. La Administración procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero asi deberá ser razonado. Artículo 139. Estudio de admisibilidad de ofertas. Cumplida la anterior etapa, serán declaradas fuera del concurso, las ofertas que incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado expresamente en el respectivo informe. Para facilitar ese estudio el órgano competente confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a las especificaciones del pliego de condiciones y de sus características más importantes, el cual formará parte del expediente electrónico respectivo. Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias entre sí, se considerará la que se ajuste al pliego de condiciones; en el caso de que ambas manifestaciones se ajustan al pliego, se tomará en la evaluación la que favorezca más a la Administración. Artículo 140. Ofertas elegibles y su calificación. Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De estas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente, salvo que la Administración decida incluir un sistema de valoración en dos fases, en cuyo caso, se estará a las reglas especificas de ese concurso. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*117 ACTA N*28 Ordinaria. SECCIÓN IV Prácticas Colusorias en los Procesos de Contratación Artículo 141, Detección de prácticas colusorias o cualquier otro tipo de práctica anti- competitiva en los procedimientos de contratación. Conforme a lo previsto en el artículo 14, inciso h) de la Ley General de Contratación Pública, las Proveedurías Institucionales de las entidades promoventes, así como cualquier otra dependencia, tendrán la obligación de informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública, con el fin de que las autoridades procedan de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N*7472, del 20 de diciembre de 1994, y a la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencias de Costa Rica, Ley N*9736 de 5 de setiembre de 2019. SECCIÓN V Acto final Artículo 142. Acto final del procedimiento. El acto final del procedimiento debe encontrarse motivado y en él deberán constar las razones de la decisión, ya sea en su propio contenido o mediante la referencia a los criterios previos emitidos que le dan sustento. El acto final que se adopte deberá consistir en una decisión informada por parte del órgano que dicte el acto final, independientemente de su conformación y deberá estar sustentada en criterios técnicos y jurídicos. Cuando el pliego de condiciones se confeccione por líneas independientes, la Administración podrá adjudicar parcialmente las líneas a distintos oferentes, conforme a lo previsto en el artículo 105 de este Reglamento. Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica. Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interás público así lo recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso. Cuando la Administración, decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*118 ACTA N*28 Ordinaria. Cuando se haya invocado motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las circunstancias que justifican tal medida. La declaratoria de infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública Artículo 143. Plazo para dictar el acto final y caducidad del procedimiento. El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas, acto que será suscrito por el superior jerárquico o a quien este delegue para dictar el acto final e incorporado en el sistema digital unificado. Si transcurrido el plazo de seis meses contados a partir del vencimiento de la prórroga no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley General de Contratación Públicas y 295 del presente Reglamento. Si la Administración revoca el acto originalmente dictado por acto motivado, dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles en la licitación mayor, cinco días hábiles en la licitación menor y tres días hábiles en la licitación reducida, para dictar un nuevo acto, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública. Dichos plazos serán prorrogables de manera excepcional y por acto motivado, por otro tanto. Artículo 144, Plazo para comunicar el acto final. El acto final será comunicado por medio del sistema digital unificado en los dos días hábiles siguientes a su dictado. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, no sea posible realizarlo mediante el sistema digital unificado, la Administración deberá notificar el acto final a los participantes por el medio electrónico señalado en ese mismo plazo. Artículo 145, Revocación del acto no firme, Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, este podrá ser revocado por la Administración interesada, por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente motivada aún y cuando sea recurrido. Dicha revocación solo procederá, de previo al vencimiento del plazo otorgado para la audiencia inicial en los términos establecidos en artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública, Contra la resolución de revocación del acto no firme no cabrá recurso alguno y se procederá con el archivo de la gestión. CAPÍTULO II Procedimientos Ordinarios SECCIÓN | Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*119 ACTA N*28 Ordinaria. Licitación mayor Artículo 146, Definición. La licitación mayor es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, en atención al monto del presupuesto ordinario para respaldar las necesidades de bienes, servicios obra pública de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio. Esta licitación será aplicable en los supuestos establecidos en el artículo 55 de la Ley General de Contratación Pública, y deberá cumplirse con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 56 de la misma Ley. Artículo 147, Publicación, La invitación a participar, las modificaciones al pliego de condiciones y el acto de adjudicación, así como los demás actos propios del procedimiento, se publicarán en el sistema digital unificado. Artículo 148, Recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas deberá cumplirse con un plazo mínimo de quince días hábiles, contado desde el día siguiente de la comunicación del aviso a participar en el sistema digital unificado, hasta el día y hora de la apertura de las ofertas, inclusive, Antes de recibir ofertas, por razones de interés público o institucional, la Administración podrá dejar sin efecto el respectivo concurso dejando constancia de su decisión mediante una resolución motivada. Artículo 149, Licitación mayor con financlamiento. En caso de una licitación mayor con financiamiento se deberá acreditar la disponibilidad de contenido presupuestario, así como la estimación de recursos suficientes y posibles de ejecutar, para enfrentar los pagos por amortización e intereses durante todo el periodo del contrato, así como los gastos conexos derivados del financiamiento, respetando el bloque de legalidad aplicable. Para la promoción de procedimientos de contratación pública utilizando la figura de la licitación con financiamiento, las instituciones deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 6 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N*8131 de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, cuando así corresponda y a la demás normativa aplicable a cada institución en materia presupuestaria. Cuando la Administración requiera utilizar la figura de licitación con financiamiento, deberá contar con la autorización de contratación de la Autoridad Presupuestaria previa recomendación de la Dirección de Crédito Público, así como la autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica, cuando conforme al ordenamiento jurídico corresponda. Artículo 150, Aspectos a considerar para la Licitación mayor con financiamiento. Cuando el financiamiento provenga del oferente o de un tercero, a través suyo, la información contendrá al menos los sigulentes aspectos, monto total, plazo, tasa de interés, gastos de formalización y comisiones. En estos casos, la Administración deberá prever en el pliego de condiciones, las reglas para comparar no sólo la tasa de interés y forma de pago del préstamo, sino también los costos asociados de este, tales como, gastos de formalización y comisiones. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*120 ACTA N*28 Ordinaria. La falta de información de las condiciones del eventual préstamo no será subsanable, a menos que los valores estén consignados en la oferta y la documentación posterior se presente a título probatorio. La propuesta de financiamiento proveniente de un tercero, deberá estar suscrita por persona autorizada para ello y contar con una vigencia similar a la estipulada para la oferta. En caso de que la Administración adjudique la propuesta con financiamiento de un tercero, ello se indicará en el acuerdo de adjudicación, sin perjuicio de la formalización posterior del crédito. Artículo 151. Licitación mayor con precalificación. La Administración con ocasión de una licitación mayor, se encuentra facultada a promover una etapa de precalificación para seleccionar de manera previa a los participantes para uno o varios concursos según convenga el interés público e institucional, para lo cual deberá cursar invitación en el sistema digital unificado e indicar en el pliego de condiciones los factores de admisibilidad y/o evaluación que considerará para dicha selección previa, conforme a las siguientes modalidades: a) Precalificación para un único concurso. Como parte del trámite de una licitación mayor, la Administración podrá precalificar oferentes cuando lo estime conveniente a sus intereses, por agilidad o debido a que el objeto no se encuentre totalmente definido, La invitación se hará a través del sistema digital unificado, Tratándose de cuantía inestimable o desconocida a ese momento, se tramitará bajo el procedimiento de licitación mayor. La determinación de los oferentes precalificados, deberá hacerse mediante un acto motivado que es susceptible de ser impugnado mediante recurso de apelación. En la fase recursiva que pueda corresponder, aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial, b) Precalificación para varlos concursos, La Administración podrá utilizar esta modalidad cuando estime que, para cubrir su necesidad, debe promover varios concursos. La invitación se hará a través del sistema digital unificado y deberá hacer referencia a los contratos que tiene previsto tramitar. En el pliego de condiciones, deberán indicarse los requisitos legales, técnicos y financieros que deben satisfacerse, así como el objeto o servicio que se pretenda contratar y sus principales condiciones. En esta primera etapa no se contemplará un sistema de calificación ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados que los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a efecto de que se determine si avanzan a la siguiente etapa. Firme el acto de selección de ofertas precalificadas, la Administración podrá promover los concursos necesarios, cursando invitación a todos los interesados precalificados, de entre los cuales se seleccionará a quien cotice el precio menor. El plazo para la recepción de ofertas y dictado final de los concursos que se realicen entre los precalificados, se podrá reducir hasta la tercera parte del plazo previsto para cada tipo de licitación de los regulados en la Ley General de Contratación Pública que corresponda utilizar. Para esos efectos, se tendrá que dictar un acto debidamente motivado. Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*121 ACTA N*28 Ordinaria. En la fase recursiva que pueda corresponder aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial. Artículo 152. Precalificación abierta: Como parte de una licitación mayor, la Administración podrá emplear modalidades de precalificación abierta, en el tanto todos los precalificados puedan prestar el bien o servicio de manera simultánea, cuando ello resulte más conveniente al interés público, por las particularidades que presenta el objeto contractual. La posibilidad de precalificarse en estos casos deberá permanecer abierta incluso durante toda la vigencia de la precalificación. Para ello, la Administración deberá regular en el pliego de condiciones la forma en que operará la precalificación, indicando: a) Si el número máximo de oferentes precalificados es ilimitado o bien, si existe un número máximo de oferentes precalificados a ser completado. En este último supuesto, al alcanzarse la cantidad determinada se cierran las posibilidades de precalificar oferentes adicionales. b) La forma en la que operará la prestación simultánea del bien o servicio y la forma en que se turarán los requerimientos entre los oferentes precalificados. ¿ c) La posibilidad de introducir requisitos adicionales durante la vigencia de la precalificación, a ser cumplidos por todos los oferentes que pretendan permanecer precalificados. En este supuesto, se deberá de comunicar con suficiente antelación el requerimiento, respetando los plazos que exige el tipo de procedimiento. La introducción de requisitos adicionales será susceptible de ser impugnada por los oferentes mediante el recurso de objeción. Esta modalidad se podrá emplear para la contratación de profesionales, en tanto exista regulación de tarifas establecidas en aranceles para el pago de los honorarios. Artículo 153, Licitación mayor por etapas. En los casos de seguridades calificadas, cuando mediante acto motivado se acredite que no resulta conveniente revelar las especificaciones técnicas del objeto contractual, se podrá realizar una licitación mayor en dos fases. En la primera fase o de preselección, se deberán observar las formalidades propias de la licitación mayor, la cual tendrá como propósito la preselección de potenciales oferentes para la prestación del objeto. En esta fase se considerarán aspectos técnicos, legales, financieros y de experiencia que permitan la selección de un potencial oferente idóneo, Esta etapa contará con los recursos propios de la licitación mayor. Una vez firme la preselección de potenciales oferentes, la convocatoria a la segunda etapa deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes. En la segunda fase de selección definitiva, se convocará a los potenciales oferentes preseleccionados en la primera fase para que presenten ofertas. Para ello, la Administración les dará a conocer todas las particularidades del objeto del concurso si las condiciones de seguridad así lo aconsejan y de no ser posible, indicará los aspectos básicos que permitan comprender la necesidad que se pretende satisfacer, así como comparar las propuestas en plano de igualdad. En este último supuesto, únicamente al ganador de la segunda fase se le darán a conocer los demás detalles y aspectos más sensibles del objeto, Entre el día de la invitación y el día de la apertura de ofertas deberá mediar al menos un plazo de cinco días hábiles. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%122 ACTA N*28 Ordinaria. La Administración adjudicará la licitación en favor de quien cotice el menor precio. El contratista, por el precio adjudicado, asumirá la realización del contrato bajo su cuenta y riesgo, conforme a las especificaciones que indicó la Administración en el pliego de condiciones de la segunda fase. El acto final de esta segunda fase tendrá recurso de apelación según lo estipulado en el artículo 97 y siguientes de la Ley General de Contratación Pública. SECCIÓN ll Licitación menor Artículo 154, Definición, La licitación menor es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los supuestos previstos en el artículo 60 de la Ley General de Contratación Pública. En su tramitación se deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 61 de la misma ley, Artículo 155, Publicación. La invitación a participar, las modificaciones al pliego de condiciones y el acto de adjudicación, así como los demás actos propios del procedimiento, se publicarán en el sistema digital unificado. La Administración invitará mediante el sistema digital unificado a los oferentes del bien o servicio inscritos en el Registro de Proveedores de ese sistema. En los casos en los que se utilice un registro precalificado, podrán participar solamente las empresas que cumplan esa precalificación, antes de la apertura de las ofertas, independientemente de si han sido invitadas o no. Artículo 156, Recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas el plazo será entre cinco y quince días hábiles según la complejidad del objeto, contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación de la invitación a participar y hasta el día fijado para la apertura de ofertas, inclusive, Antes de recibir ofertas, por razones de interés público o institucional, la Administración, podrá dejar sin efecto el respectivo concurso dejando constancia de su decisión mediante una resolución motivada. Si la contratación está cubierta por el monto del umbral de un instrumento comercial internacional vigente, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo mínimo, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley General de Contratación Pública. SECCIÓN Il Licitación reducida Artículo 157, Definición, La licitación reducida es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley General de Contratación Pública. En su tramitación se deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 63, de la misma ley. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%123 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 158.Invitación. La invitación a participar, las modificaciones al pliego de condiciones y el acto de adjudicación, así como los demás actos propios del procedimiento, se comunicarán en el sistema digital unificado. La Administración invitará mediante el sistema digital unificado a un mínimo de tres oferentes idóneos del bien o servicio inscritos en el Registro de Proveedores de ese sistema. En los casos en los que se utilice un registro precalificado, podrán participar solamente las empresas que cumplan esa precalificación, antes de la apertura de las ofertas, independientemente de si han sido invitadas o no. Artículo 159, Recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas el plazo será entre tres y cinco días hábiles según la complejidad del objeto, contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación de la invitación a participar y hasta el día fijado para la apertura de ofertas, inclusive, Antes de recibir ofertas, por razones de interés público o institucional, la Administración, podrá dejar sin efecto el respectivo concurso dejando constancia de su decisión mediante una resolución motivada. Si la contratación está cubierta por el monto del umbral de un instrumento comercial internacional vigente, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo mínimo según lo previsto en el artículo 9 de la Ley General de Contratación Pública. CAPÍTULO ll Procedimientos Extraordinarios SECCIÓN | Remate Artículo 160. Definición, El remate es el procedimiento extraordinario de carácter concursal, al que puede recurrir alternativamente la Administración para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando ello se constituya en el medio más apropiado para satisfacer el interés público, conforme a lo previsto en el artículo 64, de la Ley General de Contratación Pública. Artículo 161. Aspectos a considerar en el remate. El remate se deberá tramitar de la siguiente manera: a) El encargado de la contratación presidirá el remate y monitoreará el trámite durante el todo el tiempo en que esté abierto el concurso. b) Las propuestas que se formulen comprometen al oferente, Se publicarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quién mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló el mejor precio. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones, Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%124 ACTA N*28 Ordinaria. c) Previo a la celebración del remate, los oferentes se registrarán en el sistema digital unificado y reportarán una cuenta domiciliada para que la Administración aplique el débito en tiempo real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago de la garantía de cumplimiento, d) El adjudicatario o rematante deberá depositar en la cuenta que la Administración disponga al efecto, por concepto de garantía de cumplimiento, entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación, conforme lo defina el pliego de condiciones, Así mismo, el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, para depositar el resto del precio caso contrario, perderá la garantía que será a favor de la Administración. e) En el pliego de condiciones, la Administración podrá conferir un plazo no superior a dos meses, contado a partir de la realización del remate, para que el adjudicatario obtenga financiamiento para cancelar el valor del bien. f) Una vez cancelada la totalidad del precio, el adjudicatario podrá retirar o utilizar el bien, salvo que, por disposición legal deba formalizarse en escritura pública, en cuyo caso deberá estarse a la realización de ese requisito para poder disponer de los bienes. 9) Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y establecerá en caso que así proceda los daños y perjuicios irrogados y demás responsabilidades en que hubiere incurrido el incumpliente, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia y cumple con los requisitos para contratar con la Administración y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio. De igual manera el segundo mejor postor podrá beneficiarse de la posibilidad de financiamiento si así se estableció en el pliego de condiciones; caso contrario, la Administración deberá convocar a un nuevo remate, acudiendo al procedimiento dispuesto, h) De todo lo actuado, deberá dejarse constancia en el expediente electrónico de la contratación. 1) Cuando se trate de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional y cancelado el precio respectivo por el rematante, la Administración gestionará, dentro de los siguientes diez días hábiles el otorgamiento de la escritura pública, si por su naturaleza corresponda y en los demás casos se realizará la entrega de los bienes al interesado en un plazo de dos días. Contra este tipo de procedimiento no cabe recurso alguno. Artículo 162 Enajenación de bienes inmuebles. Los bienes inmuebles afectos a un fin público, no podrán ser enajenados por la Administración; pero podrán ser desafectados por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual. Si no consta el procedimiento utilizado para la afectación, se requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa para su desafectación, SECCIÓN Il Subasta inversa electrónica Artículo 163,Subasta Inversa electrónica. Es un procedimiento extraordinario de selección a través del cual las entidades públicas contratan bienes y servicios comunes y estandarizados o compra de tecnología, siendo el postor ganador aquel que oferte el menor precio por los productos objeto de la Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*125 ACTA N*28 Ordinaria. subasta. El acceso a la subasta inversa electrónica y su procedimiento se realiza directamente a través del sistema digital unificado. Conforme al artículo 65 de la Ley General de Contratación Pública, este procedimiento podrá utilizarse formulando los requerimientos según la demanda que la Administración requiera. Artículo 164, Registro precalificado de la subasta inversa electrónica. Para utilizar el procedimiento extraordinario de subasta inversa electrónica, la Administración deberá conformar un registro precalificado de proveedores de servicios, bienes y tecnologías cuya fabricación responda a reglas estandarizadas y sean de uso común. El registro estará conformado por aquellos potenciales oferentes que reúnan los requisitos técnicos, legales, financieros y de experiencia que fije la Administración. La incorporación al registro se mantendrá abierta a fin de que en cualquier momento puedan ingresar potenciales oferentes siempre que cumplan con los requisitos de preselección. Artículo 165, Trámite de subasta Inversa electrónica. La Administración cursará la invitación a participar a través del sistema digital unificado, sin perjuicio de invitación facultativa en un diario de circulación nacional, y elaborará un pliego de condiciones detallando los bienes o servicios que se pretenden adquirir, su naturaleza y principales características, hora y fecha de la subasta, precio base de la subasta, cantidad de pujas permitidas, plazo de entrega de los bienes y servicios, monto de la garantía de cumplimiento y demás información que se estime pertinente, Para la fijación del precio, se deberá recurrir al banco de precios o bien realizar un sondeo de mercado representativo y con no más de seis meses de realizado, debiendo dejar constancia de los detalles del bien o servicio consultado y los resultados obtenidos. La Administración convocará a todos los interesados a una puja de precios, adjudicándose la oferta de menor precio. Para ese fin, el encargado de la contratación presidirá y monitoreará el proceso realizando las indicaciones y aclaraciones pertinentes a través del sistema digital unificado, así como, recordando las reglas para realizar la puja, entre estas, la cantidad de pujas permitidas. La subasta deberá realizarse en cinco días hábiles siguientes a la publicación. Para el cómputo de este plazo no se contabilizará la fecha de la publicación y sí la de la subasta. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del acto final, podrá interponerse recurso de revocatoria ante la Administración, debiendo resolverse según las regulaciones del recurso de revocatoria establecido en el artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública. De todo lo actuado, deberá dejarse constancia en el expediente electrónico de la contratación, Artículo 166, Acta electrónica de la subasta. En el acta de la subasta inversa electrónica deberá constar al menos los siguientes aspectos: a) Fecha, hora de inicio y hora de finalización de la subasta. b) Nombre, calidades y condición del funcionario público encargado de la contratación. c) Nombre, calidades, dirección y medio para atender notificaciones de los oferentes elegibles, Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%126 ACTA N*28 Ordinaria. d) Cantidad y características de los bienes, servicios comunes y estandarizados o compras de tecnología a adquirir, e) Objeciones y observaciones de los participantes. f) Precio adjudicado y los tres mejores precios siguientes en orden creciente. 9) Monto y plazo de la garantía de cumplimiento según lo establecido en el pliego de condiciones. h) Plazo de entrega. i) Firma del funcionario público responsable de la contratación, del adjudicatario, de los participantes. j) Cualquier otra información que se estime pertinente por parte de la Administración contratante. El acta deberá de constar en el expediente electrónico de la contratación, en el sistema digital unificado. Artículo 167, Cierre de la subasta. La Administración deberá establecer en la invitación a participar y habilitará en el sistema digital unificado la fecha y hora concreta del cierre de la subasta. Artículo 168. Emisión del acto final, rendición de garantía de cumplimiento y recepción de blenes y servicios. La Administración, a través del funcionario competente según la estructura interna de cada Institución, deberá emitir el acto final en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al cierre de la subasta en el sistema digital unificado, Una vez firme dicho acto, se requerirá al adjudicatario la rendición de la garantía de cumplimiento, para lo cual tendrá un plazo máximo de tres días hábiles, Si la garantía de cumplimiento se encuentra conforme, la Administración dictará la respectiva orden de inicio, debiendo el adjudicatario hacer la entrega del bien o el servicio subastado en el plazo establecido en el pliego de condiciones; de no cumplir con dicho plazo perderá la garantía de cumplimiento que será a favor de la Administración, pudiendo la Administración adjudicar a la segunda mejor opción en precio, CAPÍTULO IV Procedimientos especiales SECCIÓN | Procedimiento de urgencia Artículo 169. Contrataciones de urgencia. Cuando la Administración enfrente una situación calificada de urgente independientemente de las causas que la originaron y para evitar lesiones al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá recurrir a la contratación de urgencia. Para la configuración de este supuesto, el hecho generador debe ser un acontecimiento extraordinario cierto, presente, ocasionado por la naturaleza o por la acción u omisión humana, cuyos efectos puedan ocasionar un inminente perjuicio al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, de no establecerse un remedio inmediato. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9127 ACTA N*28 Ordinaria. En dichas situaciones, la Administración podrá contratar los bienes, obras o servicios estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido. A partir del momento en que se concrete el hecho generador de la urgencia, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes para realizar la selección del contratista e iniciar la ejecución de la contratación, bajo pena de caducidad en cuanto a la posibilidad de utilizar este procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública. La Administración deberá incorporar al expediente electrónico de la contratación, la justificación detallada a partir de la cual se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento especial, así como el mecanismo mediante el cual se pretende seleccionar al contratista, Para dicho procedimiento la Administración deberá invitar por medio del sistema digital unificado, al menos tres oferentes, salvo que la situación se vea mejor atendida con una única propuesta, debiendo dejar en ese caso acreditada las razones especiales que lo hicieron necesario suscrita por funcionario competente. Si el contratista seleccionado no diera inicio en el día indicado, de inmediato se seleccionará al segundo mejor calificado. En casos de suma urgencia que amenacen la continuidad del servicio público, la Administración podrá realizar de forma previa la contratación y posteriormente conformar el expediente en el sistema digital unificado, para ello deberá mediar autorización suscrita y motivada por el máximo jerarca o por quien este delegue, Estas contrataciones se tramitarán en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, que permitirá su realización de forma ágil, transparente y de fácil visualización para el control ciudadano. SECCIÓN ll Bienes inmuebles Artículo 170. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles. La Administración podrá comprar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, sin emplear procedimientos ordinarios, para lo cual se requerirá en todos los casos lo siguiente: a) Estudio que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable. El estudio que realice el Departamento Técnico de la Administración deberá contar con la aprobación del máximo jerarca o por quien este delegue, Para ello, se pueden utilizar los instrumentos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). b) Avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva, o en su defecto por la Dirección General de Tributación u otra entidad pública competente que defina el valor del inmueble o el precio del arrendamiento. En todo caso, el avalúo deberá estar suscrito por personal profesional especializado, el cual deberá manifestar que ese bien es apto para la finalidad propuesta, conforme a las regulaciones vigentes. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*128 ACTA N*28 Ordinario. c) Estudio de mercado que lleve a determinar la idoneidad del bien que se pretende adquirir o arrendar. El estudio de mercado deberá consistir en una consulta de bienes inmuebles disponibles en una determinada área que definirá previamente la Administración. d) Acto motivado emitido por el máximo jerarca o por quien este delegue, en el que se adopte la decisión de adquirir o arrendar un determinado bien. Tal acto deberá tener como fundamento todo lo indicado en los incisos anteriores. Tratándose del arrendamiento de bienes inmuebles resultará aplicable en lo que corresponda la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley N*7527 de 10 de julio de 1995. Para el reajuste de la renta se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de esa ley, lo cual regirá para el caso particular de arrendamientos celebrados con la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública. Para efectos de las mejoras que introduzca la Administración en el bien arrendado durante el plazo de vigencia del contrato regirá lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. De no cumplir con lo indicado en los incisos anteriores, deberá promoverse el procedimiento ordinario que corresponda según su monto. La Administración podrá pactar la adquisición o el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales, cumpliendo en tal caso lo establecido en los requisitos anteriores, SECCIÓN II! Servicios en competencia Artículo 171. Procedimiento especial para el INS, el ICE y sus empresas en competencia, JASEC y ESPH. El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y su subsidiaria Radiográfica Costarricense, S.A. así como la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), podrán utilizar el procedimiento especial regulado en el artículo 68 de la Ley General de Contratación Pública, con independencia del monto de la contratación para adquirir bienes, obras y servicios destinados a generar, instalar y operar redes, prestar, adquirir y comercializar productos y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios de información y otros en convergencia, cuando los bienes, las obras y los servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan obtenerse cuando exista un número limitado de proveedores o contratistas, o por razones de economía y eficiencia debidamente acreditadas para la debida atención del interés público y no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios. Para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá por: a) Gran complejidad o carácter especializado, aquellos objetos que, en función de sus características particulares y su demanda poco frecuente, les den un carácter excepcional desde el punto de vista técnico. La gran complejidad o carácter especializado deberá ser acreditado mediante acto administrativo motivado, emitido por la unidad técnica competente. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI u PAGINA N*129 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-2024 pe Y E b) Número limitado de proveedores, aquella adquisición donde el mercado no ofrezca un número mayor de tres potenciales oferentes con capacidad de ofrecer el objeto requerido, lo cual deberá ser acreditado en el sistema digital unificado por la unidad técnica competente, c) Economía y eficiencia, cuando de acuerdo con el principio de valor por el dinero se acrediten fehacientemente las ventajas económicas y se demuestre que se van a conseguir las metas propuestas con el menor empleo de recursos. Para recurrir a la aplicación de este procedimiento, en todos los casos se deberá contar con acto motivado suscrito por el jerarca o por quien él delegue y de igual manera deberá dejarse constancia en dicho acto que no resulta adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios. En el caso del Instituto Nacional de Seguros (INS) y sus sociedades anónimas en competencia, podrán utilizar el procedimiento especial regulado en el artículo 68 de la Ley General de Contratación Pública, con independencia del monto de la contratación cuando contrate servicios de intermediación de seguros y los servicios auxiliares que prevé el artículo 18 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N*8653 de 22 de julio de 2008. Artículo 172, Contratación ablerta de servicios para instituciones y empresas en competencia. La contratación regulada en el artículo 69 de la Ley General de Contratación Pública, regirá únicamente para la contratación de servicios tales como, abogacía, notariado, ingeniería, u otros que resulten necesarios para atender necesidades esenciales para cumplir con la prestación última del servicio en competencia. Cada entidad en competencia deberá contar con un registro abierto de proveedores estableciéndose los requisitos que deben cumplir los interesados en formar parte de él y que aseguren la adecuada prestación del servicio y sin que se imponga ningún tipo de barrera de ingreso injustificada. Las bases para ingresar al registro deberán definir en forma clara la asignación de servicios, ya sea por rol, zona u otro parámetro, así como el pago, ya sea por comisión o según los aranceles establecidos por el Colegio respectivo. Los requisitos generales deberán constar en el sistema digital unificado, Los oferentes deberán, en todo caso, estar inscritos en el Registro de Proveedores del sistema digital unificado, conforme lo establece el artículo 34 de este Reglamento, Artículo 173, Contratación de tecnología para instituciones y empresas en competencia. El Instituto Costarricense de Electricidad, en su sector de telecomunicaciones y su subsidiaria Radiográfica Costarricense, S.A. así como la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, en su sector de telecomunicaciones, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, en su sector de telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Seguros y sus sociedades anónimas en competencia cuando esté referido a servicios de intermediación de seguros y los servicios auxiliares que prevé el artículo 18 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, el Banco Nacional de Costa Rica, el Banco de Costa Rica, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Correos de Costa Rica, podrán utilizar el procedimiento especial regulado en el artículo 68 de la Ley General de Contratación Pública, cuando contraten la adquisición, el mantenimiento y la actualización o el arrendamiento de equipos Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*130 ACTA N*28 Ordinaria. tecnológicos para la informática, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos, sujeto a los siguientes términos: a) Cuando se contraten bienes y servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan obtenerse de un número limitado de proveedores o contratistas, b) Cuando existan razones de economía y eficiencia debidamente acreditadas para la debida atención del interés público y no resulten aplicables los procedimientos ordinarios regulados en la Ley General de Contratación Pública. c) Se deberán contratar tecnologías abiertas que garanticen la interoperabilidad de equipos y de sistemas. Cualquier limitación a la adquisición de tecnología con estándares abiertos deberá contar con un acto motivado suscrito por la jefatura técnica respectiva y por el jerarca. d) Cuando el objeto de la contratación sea la adquisición de partes de tecnología cuyo destino sea agregarse a una ya existente en la organización cuya vida útil se haya cumplido, deberá contarse . con un acto motivado suscrito por la jefatura técnica respectiva y por el jerarca. En el mismo acto deberán constar las razones por las cuales no resulta conveniente adquirir nuevos equipos o sistemas, sobre todo si pudiera ser más económica su sustitución, Este procedimiento no resulta aplicable para ampliar equipos, bienes o servicios que hayan sido donados a la Administración con anterioridad al proceso de adquisición. Enlos contratos que se suscriban al amparo del artículo 70 de la Ley General de Contratación Pública, deberán existir acuerdos de nivel de servicio conforme con las necesidades de la Administración y en dichos contratos se deberán incluir las debidas cláusulas, que garanticen la confidencialidad de la información, de la migración de los sistemas y de la información contenida en los sitios de procesamiento de terceros. TÍTULO Il Tipos y modalidades de contrato CAPÍTULO 1 Contrato de obra pública Artículo 174, Generalidades. La contratación de obras públicas se hará mediante los procedimientos de licitación mayor, menor y reducida según corresponda a los umbrales establecidos en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública. Artículo 175, Contratos de obra pública. El contrato de obra pública abarca la construcción integral o parcial, la ampliación, la remodelación, la reparación o los trabajos de conservación y mantenimiento de una obra pública ya realizada. Para su realización la Administración deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública. Para tales fines se cumplirá con los siguientes requisitos particulares en materia de obra pública: " Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N131 ACTA N*28 Ordinaria. a) Cuando el objeto contractual deba tramitarse mediante licitación mayor, la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y por el jerarca, quien podrá delegar tal actuación. b) La decisión inicial contendrá una justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma con las actividades y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo procurarse que los riesgos administrados, controlados y mitigados por la Administración deberán ser acordes a los beneficios que se obtendrán con la elección de la modalidad de cotización y tipo de contrato. c) El encargado de la unidad solicitante deberá emitir el acto administrativo motivado donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y los terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento, d) La Administración deberá determinar, de forma razonada, cómo atender la reubicación de los servicios, pudiendo ser asumida o no por el contratista, según se establezca en el pliego de condiciones. e) En el caso de expropiaciones la Administración licitante podrá contratar servicios de consultoría para apoyar el proceso de gestión de las expropiaciones, todo conforme a lo previsto por el artículo 62, inciso b) de la Ley General de Contratación Pública. f) Enla decisión inicial del proyecto de una obra pública se deberá incorporar el plan de comunicación que se utilizará con la comunidad receptora del proyecto. Dicho plan abarcará aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización estimada, costo del proyecto, parámetros de calidad, contratista a cargo y subcontratistas, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la Administración. Para tales efectos, la información sobre el proyecto y el avance de la obra deberá constar en el sitio web de la respectiva Administración licitante y se indicará la dirección de correo electrónico del responsable de la comunicación o el medio en el cual se brindará información al público. El plan de comunicación se completará con la información respectiva una vez firme la adjudicación y se actualizará mensualmente, salvo que se pacte un plazo distinto en el pliego de condiciones, g) En el caso de nuevos proyectos de obra pública que alcancen el límite de la licitación mayor siempre deberá hacerse referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública. En otros proyectos promovidos ya sea mediante una licitación menor o una reducida serán aplicables las disposiciones emitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) con respecto a la regulación sobre la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública, h) Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el limite de la licitación mayor, deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) y las buenas prácticas en formulación y evaluación de proyectos, que permitan determinar el alcance del proyecto a ser contratado, y sus resultados esperados. En otros proyectos promovidos bajo una licitación menor o reducida le serán aplicables las disposiciones emitidas por Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*132 ACTA N*28 Ordinaria. el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) con respecto a la regulación sobre la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública. i) En caso de que un proyecto de obra pública alcance el límite de la licitación mayor deberá demostrarse que es fiscalmente responsable, Para ello, deberá contarse con el criterio favorable de la Dirección de Crédito Público o la Unidad Administrativa competente asignada para tal fin del Ministerio de Hacienda, acerca de su impacto en las finanzas públicas y la valoración de los compromisos y contingencias fiscales. j) Toda obra pública vial que se promueva deberá tener fundamento en un sistema de administración de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos, conforme a lo ordenado por el artículo 24 de la Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI) Ley N*7798 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, así como la Ley Crea el Sistema de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, Ley N*3155 de 5 de agosto de 1963 y sus reformas. Artículo 176, Calificación del personal técnico del contratista. En el pliego de condiciones la Administración deberá indicar los requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato. Tales requisitos deberán ser cumplidos por quien haya resultado adjudicatario, de modo que en la oferta únicamente se deberá indicar, a modo de referencia, un listado de posibles profesionales que reúnan los requisitos dichos y a quienes se contrataría si la oferta resultara adjudicada. En la ejecución del contrato, el contratista no podrá desmejorar los requisitos de los profesionales establecidos en el pliego de condiciones y en el contrato, bajo pena de incurrir en falta grave. En caso de que el administrador del contrato, detecte personal profesional menos calificado, documentará la falta y ordenará su inmediata sustitución y aplicará la multa prevista para tal efecto. La sustitución se deberá hacer en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes al recibo de la orden. Artículo 177. Elección de la modalidad de cotización o de pago y tipo de contrato, La elección de la modalidad de cotización o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por dinero y de las disposiciones que se establecen en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública y en este capítulo. La Administración deberá entregar ta información suficiente y pertinente que el oferente requiera para preparar su propuesta, información que estará asociada a la modalidad de pago y tipo de contrato elegida por la Administración. La Administración contratante podrá promover el uso de modelos estándar de contratos, con las mejores prácticas reconocidas internacionalmente en gestión de contratos, con el fin de incrementar la calidad y productividad de las obras, que sean acordes a la modalidad de cotización o de pago y tipos de contratos de obra pública que se encuentran regulados en este Reglamento. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9133 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 178. Modalidad de cotización o de pago en el contrato de obra pública. La modalidad de cotización o de pago empleada en el contrato de obra pública implica una diferente distribución de riesgos entre la Administración contratante y el contratista, todo lo cual deberá estar debidamente motivado. Las modalidades de pago, serán: a) La cotización a preclos unitarios. Implica una menor asignación de riesgos al contratista. En esta modalidad se determinará una unidad de medida con base en la que se pagarán las cantidades efectivamente ejecutadas. Para la utilización de esta forma de pago será necesario que la Administración disponga de controles efectivos que permitan constatar las cantidades realmente ejecutadas y cobradas por el contratista. b) La cotización a suma alzada. Implica una mayor asignación de riesgos al contratista, dado que el precio es fijo para la realización de toda la obra, independientemente de las cantidades finalmente ejecutadas, los costos y plazos reales. La obligación de la Administración es cancelar el precio global convenido a cambio de la entrega de la obra conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones y el contrato. El adjudicatario deberá presentar los desgloses por entregables principales, tanto en los aspectos técnicos como económicos, con el propósito de efectuar el pago en función de los avances, hitos, entregables terminados o de estándares o niveles de servicio pactados. En razón de su propia naturaleza, el contrato de obra pública desarrollado bajo esta modalidad, no será susceptible de modificación de monto y/o plazo ni estará sujeto a reajuste de precios, en razón de que, por su propia naturaleza, el precio debe incluir las variaciones de los costos directos e indirectos durante el plazo contractual de la obra, c) La cotización costo más porcentaje (o por administración). Esta modalidad debe ser de uso excepcional por parte de la Administración y deberá sustentarse siempre en un análisis de costo beneficio mediante el cual quede demostrado fehacientemente la necesidad de acudir a ella en lugar de otras modalidades. Además, debe quedar acreditada la valoración y justificación por parte de la Administración, de que la aplicación de esta excepción representa una optimización en el uso de los recursos, de forma que no suponga un incumplimiento a su deber de planificar ni a su responsabilidad de definir el alcance del objeto contractual. La Administración pagará al contratista sobre la base de un porcentaje del costo directo de la obra, comprobado mediante facturas, planilla pagada y el porcentaje pactado. Esta modalidad de pago no podrá ser empleada en contratos de obra nueva, ni en el contrato en el que sea posible la determinación del objeto contractual. Artículo 179. Tipos de contrato de obra pública. Para cualquier tipo de contratación se requiere determinar la viabilidad del proyecto en atención a la necesidad pública que le dio origen, de acuerdo alos estudios de pre-inversión de conformidad con la normativa vigente del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), que le permitan definir el alcance de la obra a ser contratada, y los resultados esperados al recibir el proyecto, De igual manera, quien lleve a cabo los proyectos bajo los siguientes tipos de contratación, requiere una fiscalización y control acorde con el nivel de complejidad, riesgos y magnitud de la obra, para la verificación de sus resultados. Los tipos de contrato serán: a) Construcción con diseño detallado, En este tipo de contrato el contratista debe construir la obra licitada según los estudios técnicos, diseños detallados, planos actualizados y especificaciones técnicas aportadas por la Administración, así como por lo dispuesto en el pliego de condiciones y Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
Pecocí 1 e Ms) N MUNICIPALIDAD DE POCOCI S el contrato. En este caso, el cumplimiento de la fase de pre-inversión y los riesgos por modificaciones, así como la funcionalidad de la obra para el fin público es asumida por la Administración. Los planos detallados y especificaciones técnicas se entenderán actualizados siempre que no haya transcurrido más de un año entre la fecha de su conclusión y la fecha de la decisión inicial. b) Contrato de diseño y construcción. Este contrato es aquél en el cual el contratista debe diseñar, construir, y opcionalmente incorporar el equipamiento requerido, con el fin de entregar la obra solicitada lista para su uso a cambio del pago del precio pactado. La cotización de este tipo de contrato es de suma alzada y excepcionalmente podrá incorporar precios unitarios para trabajos en los cuales el contratista no pueda administrar el riesgo. c) Contrato llave en mano. Este contrato es aquél en el cual el contratista debe diseñar, construir, equipar, instalar y poner en marcha determinada obra, asumiendo el contratista una obligación global de entregar la obra en perfecto estado de funcionamiento, y de ser el caso, podrá quedar a cargo de su operación, de conformidad con el plazo establecido a nivel contractual, En todo caso, el contratista se obliga no sólo al resultado concreto y físico, sino también, a que la obra funcione como un conjunto o sistema integral, El contratista asumirá también obligaciones posteriores a la ejecución de la obra, tales como, la capacitación del personal en la operación de los equipos y la asistencia técnica, Asimismo, en este tipo de contratación el precio y el plazo son fijos. El contratista podrá modificar el proyecto siempre y cuando la Administración contratante esté informada, revise y brinde su no objeción a tales cambios y, siempre que tales modificaciones no alteren los estándares técnicos, la calidad, vida útil de la obra y la necesidad pública que se persigue con ella. d) Contrato de conservación o mantenimiento, Este contrato es aquél en el cual el contratista deberá realizar durante un periodo establecido contractualmente, los trabajos y labores necesarias para preservar las condiciones y características físicas, estructurales, funcionales, operativas y de seguridad de una obra, para evitar su deterioro, abandono o desgaste. e) Contrato por Niveles de Servicio. En este tipo de contrato la Administración pacta la consecución de determinados resultados y establece estándares e indicadores que el contratista debe cumplir y mantener en un tiempo establecido contractualmente, mediante la ejecución periódica de determinadas labores de manera que garanticen un nivel mínimo para el servicio pactado, El contratista tiene la responsabilidad de definir y ejecutar el tipo de intervención requerida para cumplir con los niveles de servicio pactados en el contrato. La calidad del servicio se deberá garantizar permanentemente por todo el plazo contractual. La verificación de dicha calidad se realizará a partir de la evaluación de los indicadores o estándares definidos contractualmente. En este tipo de contrato la Administración acepta, rechaza o sanciona el pago por “suma alzada”, puesto que se estipula una asignación monetaria periódica en función del grado de cumplimiento de los niveles de servicio o estándares pactados en el contrato, Según lo justifiquen los estudios técnicos y financieros elaborados por la Administración, en este tipo de contrato se puede promover llevar la obra al nivel de servicio requerido o puesta a punto, sin que ello implique la realización de una obra nueva, para así posteriormente ejecutar las labores necesarias para mantener dicho nivel de servicio definido a nivel contractual. En esos casos, la puesta a punto, así como el mantener los niveles de servicio pactados será adjudicado a un mismo contratista. Generalmente la modalidad de pago para llevar la obra al nivel de servicio requerido o puesta a punto es por precios unitarios y para cumplir con los niveles de servicio pactados en el contrato siempre será de suma alzada. f) De igual manera se podrán ejecutar contratos de la combinación de los tipos anteriores, siempre y cuando queden debidamente definidos en la decisión inicial los criterios jurídicos, técnicos, financieros, económicos y de gestión, as! como la modalidad de cotización o de pago que corresponda según el riesgo asumido por el contratista. Pluye POCOCÍ Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi PAGINA N*134 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-2022%__-/
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9135 ACTA N*28 Ordinaria. Conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley General de Contratación Pública, los tipos de contratos y modalidades de cotización o de pago de obra pública son los regulados en el presente artículo, Artículo 180. Ciclo de vida del proyecto. El ciclo de vida constituye el proceso de maduración y desarrollo que experimenta todo proyecto de inversión, desde la expresión de una idea hasta la operación del proyecto, en la cual se materializan los beneficios esperados. El ciclo de vida de un proyecto de inversión está conformado por tres fases las cuales son Pre-inversión, Inversión y Post- Inversión (operación). Cuando se trate de un proyecto de obra pública nueva se requiere determinar la viabilidad legal, técnica, social, ambiental, económica y financiera del proyecto en atención a la necesidad pública que le dio origen, de conformidad a los estudios de pre-inversión que debe realizar la Administración según la normativa vigente del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) y las buenas prácticas en formulación y evaluación de proyecto, que permitan definir el alcance del proyecto a ser contratado, y sus resultados esperados. En caso de que un proyecto de obra pública alcance el límite de la licitación mayor deberá demostrarse que es fiscalmente responsable y contarse con el criterio positivo de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, acerca de su impacto en las finanzas públicas y la valoración de los compromisos y contingencias fiscales. Artículo 181.Aprobaclón de etapas de la fase de Pre-inversión. En la fase de Pre-inversión se determinará la viabilidad del proyecto. Para ello, la Administración deberá designar al responsable o responsables de previo a inscribir el proyecto a nivel de perfil en el BPIP, a fin de garantizar que el proyecto cumpla con cada una de las etapas de las fases de Pre-inversión, reguladas por el Ministerio de Planificación y Política Económica. Unicamente se podrán asignar fondos públicos e iniciar la fase de inversión, de aquellos proyectos de obra pública que cuenten con declaratoria de viabilidad por parte de MIDEPLAN o la Instancia delegada para tal fin. No podrá acordarse la decisión inicial, sino se cuenta en el expediente del proyecto con las aprobaciones del responsable designado para cada una de las etapas de la fase de Pre-inversión, que acredite que la pre-inversión del proyecto fue realizada de forma completa y satisfactoria. Artículo 182, Aplicación de buenas prácticas en gestión de proyectos. El contratista a cargo de la ejecución del proyecto de obra pública, así como quienes ejecuten su fiscalización y control, deberán usar y aplicar las buenas prácticas en gestión de proyectos reconocidas internacionalmente, la cual se tendrá como una cláusula incorporada en el pliego de condiciones y en los respectivos contratos. Lo anterior, con el fin de garantizar la eficacia y la eficiencia en la gestión de la obra pública. En el pliego de condiciones y en el respectivo contrato se establecerá que el proyecto de obra pública se gestionará y controlará con base en un plan para la dirección del proyecto. Dicho plan deberá contemplar según corresponda, la gestión del alcance, el cronograma, el costo, la calidad, los recursos, los cambios, las comunicaciones, los riesgos, las adquisiciones, los reclamos, las partes interesadas, la seguridad y la salud ocupacional, el ambiente, entre otras temáticas, las cuales deberán PO yl ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9136 ACTA N*28 Ordinaria. ser definidas considerando para ello las condiciones particulares de cada proyecto, la inversión, los riesgos y el valor público comprometido. Artículo 183, Expropiaciones y Unidades Funcionales de proyectos de obra pública, De requerirse expropiaciones para la realización de un proyecto de obra pública, la Administración deberá contar con la disponibilidad física de los terrenos de previo a emitir la orden de inicio de la ejecución del proyecto. En caso de contrataciones de tipo diseño y construcción y llave en mano, se deberá incluir en el pliego de condiciones el tiempo de gestión de expropiaciones. Cuando se trate de proyectos de obra pública se deberá coordinar el tiempo de gestión de expropiaciones con los departamentos competentes para sustentar dicho plazo. En casos excepcionales, cuando el proyecto pueda realizarse por unidades funcionales, según lo previsto en la decisión inicial, se podrá dar la orden de inicio de la ejecución del proyecto sin contar con la totalidad de las expropiaciones y para ello la Administración deberá contar con un plan de adquisición que considere y no afecte la ruta crítica del proyecto que, en ningún caso, deberá impactar negativamente el avance de la obra, ni el programa de trabajo del contratista y así deberá advertirlo en el pliego de condiciones. Artículo 184, Reubicación de servicios y trámites. La Administración deberá determinar, de forma razonada, cómo atender la reubicación de los servicios, de conformidad con las coordinaciones que oportunamente deberá realizar la Administración licitante con los prestadores de los servicios. En caso de que se decida que la reubicación del servicio esté a cargo del contratista y supervisada por la institución prestadora del servicio, así se establecerá en la decisión inicial y en el pliego de condiciones. La Administración deberá contar con un plan integrado y coordinado con las distintas entidades públicas prestadoras de los servicios, el cual deberá ser incorporado en el programa de trabajo del contratista. Cuando la reubicación de servicios deba ser realizada por el contratista, la Administración deberá suministrar la información pertinente, la cual deberá estar a su disposición, según se establezca en el pliego de condiciones. En tal caso, el contratista deberá realizar diligentemente todas las coordinaciones con la institución prestadora de los servicios, Las instituciones prestadoras de servicios públicos darán prioridad a las reubicaciones y las inspeccionarán y para ello, la Administración les comunicará oportunamente sobre la fecha prevista para la orden de inicio de la ejecución contractual. En caso de que la entidad prestadora del servicio no atienda la solicitud en un plazo de diez hábiles a partir de su presentación, la Administración o en su caso, el contratista, elevará la gestión de queja al jerarca administrativo a fin de que este ordene cumplir con lo establecido en el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública. Artículo 185. Obtención de permisos. La Administración establecerá en el pliego de condiciones los permisos que deberán ser gestionados con la debida diligencia por aquella parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos. Para tal fin, se deberá realizar de forma oportuna y Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*137 ACTA N*28 Ordinaria. coordinada, antes de dar la orden de inicio de la construcción de la obra, todos los trámites necesarios, con el propósito de mitigar los riesgos e impactos negativos durante la ejecución del contrato. La Administración podrá solicitar al contratista la gestión del trámite de obtención de permisos que impacten la ejecución del contrato, En este caso, la Administración deberá suministrarle al contratista la información pertinente, según se establezca en el pliego de condiciones. Las municipalidades y demás instituciones competentes darán trámite preferencial y prioritario a la tramitación de esos permisos. En caso de que no se atienda la solicitud por parte de las instituciones competentes en un plazo de diez hábiles a partir de su presentación, la Administración o el contratista, según el caso, elevará la gestión de queja al jerarca administrativo a fin de que este ordene cumplir con lo establecido en el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública. Artículo 186, Modificación unilateral ordinaria del objeto del contrato de obra pública. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos de obra pública para adaptar la prestación objeto del contrato, siempre que con ello se logre conseguir una mejor satisfacción del interés público, ya sea aumentando o disminuyendo sin superar el veinte por ciento (20%) del monto y el plazo del contrato original. Dicho porcentaje no podrá ser superado en condiciones normales bajo ningún concepto. Para que la modificación sea procedente deben reunirse los siguientes requisitos: a) La modificación no podrá cambiar sustancialmente el objeto ni la naturaleza del contrato. b) El contrato deberá estar en curso de ejecución, con el plazo contractual vigente. c) Deberá emitirse un criterio técnico, suscrito por el fiscalizador de la obra y aprobado por el administrador del contrato, en el que se establezca la necesidad de la modificación en relación con el logro de una mejor satisfacción del interés público. d) La modificación no podrá estar referida a cuestiones sustanciales que pudieron ser previstas en la fase de Pre-inversión, la etapa de diseño, y demás previsiones contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, según corresponda, sino a adaptaciones de la obra para que esta sea de mayor provecho para el servicio público. e) El plazo del contrato podrá modificarse hasta en un veinte por ciento (20%) del establecido en el contrato original, cuando se impacte la ruta crítica del programa de trabajo aprobado en el proyecto. Para tales efectos, en dicho porcentaje no se incluirán las ampliaciones al plazo otorgadas conforme al artículo 105 de la Ley General de Contratación Pública referidas a demoras ocaslonadas por la propia Administración o por causas ajenas al contratista y originadas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. f) El monto reconocido por el aumento del contrato deberá ser evaluado técnicamente con base en precios de mercado por trabajos similares, los precios contenidos en la oferta del contratista u otro elemento relevante, todo lo cual deberá constar en acto motivado. La modificación deberá contar con una autorización previa del jerarca o de quien él haya delegado esa posibilidad. En caso de disminución, el contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para atender la ejecución total del contrato, para tal efecto podrá plantear un reclamo por la parte no ejecutada, por la vía de la rescisión unilateral del contrato regulada en el artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública. 9) No podrán ser incrementados aspectos que cambien sustancialmente el objeto ni la naturaleza del contrato, los cuales deberán ser susceptibles de una contratación independiente. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*138 ACTA N*28 Ordinaria. h) En caso de modificación contractual la Administración deberá revisar el monto de la garantía de cumplimiento a efecto de disponer al contratista el ajuste correspondiente. Artículo 187.Modificación excepcional de contratos de obra pública. Los contratos de obra pública podrán ser modificados excepcionalmente, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en cuanto manto y plazo del contrato original, sujeto a las siguientes condiciones: a) La modificación excepcional de hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), en cuanto monto y plazo del contrato original constituye el tope máximo de modificación contractual prevista en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, de modo que dicho porcentaje incluye el veinte por ciento (20%) de modificación unilateral ordinario previsto en el artículo anterior, b) La excepcionalidad deberá estar calificada mediante un criterio técnico suscrito por el fiscalizador de la obra y aprobado por el administrador del contrato, c) La excepcionalidad de la modificación no podrá estar referida a cuestiones que pudieron ser previstas en la fase de Pre-inversión, la etapa de diseño y demás previsiones contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, según corresponda. En tal caso, la excepcionalidad responderá a causas originadas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas y valoradas técnicamente, acaecidas durante la ejecución del contrato, d) En el caso de que se califiquen de excepcionales circunstancias que técnicamente no lo sean, se podrá imponer al funcionario que emitió tal calificación, la sanción administrativa prevista en el artículo 125, inciso v) de la Ley General de Contratación Pública, e) La modificación excepcional en el caso del contrato de obra pública deberá ser autorizada, previamente, por el jerarca institucional. Dicha autorización no podrá ser delegada conforme con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública. f) En lo pertinente, serán aplicadas las disposiciones del artículo anterior, Artículo 188, Fiscalización y control de la obra pública. La Administración fiscalizará todo el proceso de ejecución de la obra. Para ello deberá disponer del recurso humano calificado, propio o contratado ad hoc, que asegure la calidad de la obra, la correcta ejecución del objeto contractual y la observancia de buenas prácticas en gestión de proyectos. La Administración deberá establecer los controles necesarios que le permitan exigir el cumplimiento de los términos contractuales, así como realizar la verificación y seguimiento durante todo el proceso de ejecución del proyecto, que aseguren que la obra se realice según las mejores prácticas constructivas y en cumplimiento con los planos, las especificaciones técnicas y las condiciones contenidas en el pliego y pactadas en el contrato. Como parte de las labores de fiscalización se deberá supervisar el cabal cumplimiento de las funciones del control de calidad a cargo del contratista. Para ello, dentro de los controles establecidos se deberá verificar la calidad de las obras, mediante la realización de ensayos, controles aleatorios, entre otros. En la fiscalización y verificación de la calidad se deberán establecer los controles necesarios, con el fin de requerir al contratista la corrección oportuna de cualquier desajuste con respecto al cumplimiento de las obligaciones pactadas. : En el pliego de condiciones y en el contrato se deberán además establecer los controles receptivos que consistirán en evaluaciones durante la última fase del proceso de ejecución del proyecto, con respecto a parámetros de calidad, funcionalidad, capacidad estructural, entre otros, sin perjuicio de Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*139 ACTA N*28 Ordinaria. considerar los ensayos efectuados durante la ejecución de las obras, todo con el fin de aceptarlas, penalizarlas o rechazarlas. La fiscalización de la obra estará a cargo de una unidad compuesta de un profesional o profesionales idóneos y especializados. El número y calidad de los profesionales dependerá de la complejidad, la magnitud y del valor público de la obra en cuestión, Conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Ley General de Contratación Pública, en aquellas obras en las cuales se contrate personal para efectuar la fiscalización o supervisión, se deberá rendir un informe semanal al administrador del contrato con respecto a la ejecución del proyecto, haciendo ver las medidas correctivas y preventivas que deberán adoptarse oportunamente para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Lo anterior, no releva a la Administración de su responsabilidad por controlar que el tercero contratado para fiscalizar o supervisar cumpla su contrato conforme a lo pactado. La Administración nombrará en todos los casos a un administrador del contrato, el cual deberá ser un funcionario público, que fungirá como tal desde la decisión inicial hasta el finiquito del contrato, Al administrador le corresponderá gestionar la correcta ejecución de todos los contratos adscritos al proyecto, Las empresas y profesionales tanto públicos y privados que asuman una responsabilidad en el proyecto de obra pública, deberán registrar su respectiva responsabilidad ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos o el colegio profesional respectivo, En licitaciones mayores de obra pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento, se deberá contar con un comité de expertos permanente, unipersonal o colegiado durante toda la ejecución del contrato, para resolver las controversias que surjan entre las partes, así como emitirrecomendaciones a fin de prevenir conflictos, el cual deberá estar previsto, obligatoriamente en las condiciones reguladas en el pliego y adoptado en el respectivo contrato. Conforme a lo previsto por el artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N*8114 de 04 de julio de 2001 y sus reformas, las instituciones autorizadas podrán celebrar convenios con la Universidad de Costa Rica, a fin de que el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME) efectúe pruebas aleatorias y controles receptivos en la obra u otros controles, los cuales deberán ser definidos en el pliego de condiciones y adoptados en el respectivo contrato. Cuando se contraten servicios de consultoría en proyectos de obra que hayan sido declarados de interés público y se encuentren inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la Administración podrá contratar los servicios de fiscalización contractual, de acuerdo con el logro de resultados ciertos que serán definidos previamente en el pliego de condiciones, pudiendo realizarse dicha contratación con base en lo previsto en el artículo 62, inciso b) de la Ley General de Contratación Pública. En todo caso, de requerirse la contratación de unidades ejecutoras, estas siempre estarán sujetas a la consecución de objetivos del proyecto en un plazo determinado y los respectivos honorarios se fijarán conforme al cumplimiento de esos objetivos. cy) Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*140 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 189. Responsabilidad del contratista. El contratista es responsable de la correcta interpretación de las condiciones dispuestas en el pliego de condiciones y adoptadas en el respectivo contrato, para su correcta ejecución y la del proyecto, así como para la observancia de buenas prácticas en gestión de proyectos, responderá por los defectos que puedan producirse durante la ejecución hasta la recepción final. En virtud de lo anterior y al principio de buena fe, cualquier defecto o error que el contratista advierta en el proyecto o en los planos deberá comunicarlo al fiscalizador del contrato, antes de iniciar el respectivo trabajo. Por tanto, en atención principio de buena fe, si el contratista omite tal comunicación, cualquier defecto comprobado por la Administración deberá repararse a su cargo. El contratista deberá garantizar durante la ejecución del proyecto la calidad de la totalidad de las obras. Para tales efectos deberá realizar los ensayos y controles necesarios para el debido autocontrol de la calidad de los materiales, proceso constructivo u otros, que le permitan enmendar oportunamente y durante la ejecución, cualquier deficiencia que se detecte para dar cumplimiento a los planos, las especificaciones técnicas, las condiciones contenidas en el pliego y pactadas en el contrato. Artículo 190, Recepción provisional de obras públicas. Una vez concluida la obra, el contratista dará aviso formal por escrito al fiscalizador de la obra por parte de la Administración para que establezca la fecha y hora para la recepción provisional, el cual dispondrá de quince días hábiles para ello, salvo disposición en contrario en el pliego de condiciones. La recepción provisional de la obra se hará conforme a lo siguiente: a) En la recepción se levantará un acta que suscribirán el fiscalizador de la obra por parte de la Administración y el contratista, en la que se consignarán todas las circunstancias pertinentes en orden al estado de la obra, si el recibo es a plena satisfacción de la Administración, si se hace bajo protesta o, si dada la gravedad y trascendencia del incumplimiento la obra no se acepta en ese momento, El acta deberá emitirse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción provisional y deberá incorporarse al expediente electrónico respectivo. b) Sólo será posible efectuar la recepción provisional bajo protesta siempre y cuando las obras se encuentren en un nivel aceptable de finalización, faltando solamente pequeños detalles de acabado o la corrección de defectos menores, que deberán consignarse en el acta, para que la obra quede totalmente ajustada a los planos y especificaciones, incluyendo las modificaciones acordadas por la Administración. El acta deberá emitirse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción provisional, Una vez efectuada la recepción provisional no correrán multas por atraso en la entrega. c) En el caso de que, por la gravedad y trascendencia del incumplimiento, la obra no sea aceptada en ese momento, la Administración procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento conforme al procedimiento previsto en el artículo 45 de la Ley General de Contratación Pública, Si procede el rechazo de la obra por la gravedad del incumplimiento, esa diferencia podrá ser sometida a la resolución de un comité de expertos ad hoc, si ese mecanismo no hubiera sido incorporado en el contrato. En el caso de que el contrato prevea un comité de expertos permanente la resolución de esa Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9141 ACTA N*28 Ordinaria. controversia será sometida al respectivo comité conforme al artículo 117 de la Ley General de Contratación Pública. Artículo 191. Recepción definitiva de obras públicas. La Administración dispondrá de un plazo de dos meses, contado a partir de la recepción provisional a satisfacción o bajo protesta, para efectuar la recepción definitiva, salvo que el pliego de condiciones contemple un plazo diferente. Sólo podrá recibirse definitivamente la obra después de contar con los estudios técnicos que acrediten el cumplimiento de los términos de la contratación, incluyendo la verificación de los parámetros de calidad establecidos en la decisión inicial, en el diseño, planos, especificaciones técnicas, en el pliego de condiciones y en el contrato. El estudio formará parte del expediente electrónico e igualmente el acta de recepción definitiva que deberá contener los aspectos que se señalan en el inciso a) del artículo anterior. La recepción definitiva de la obra pública no exime de responsabilidad al contratista por incumplimientos o vicios ocultos de la obra, por un plazo de diez años, de conformidad con el artículo 107 de la Ley General de Contratación Pública. En el caso de la recepción provisional y definitiva de los proyectos de obra pública promovidos por el Estado y sus instituciones, en los que se hayan suscrito convenios con la Universidad de Costa Rica, a fin de que el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME) efectúe pruebas aleatorias y controles receptivos en la obra u otros controles definidos en el pliego de condiciones y adoptadas en el respectivo contrato, se deberá contar con un criterio favorable de ese Laboratorio de las verificaciones efectuadas. Artículo 192. Finiquito de los contratos de obra pública. La finalización de las obligaciones contractuales se formalizará mediante el documento de finiquito contractual. Conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública, en los contratos de obra pública las partes deberán suscribir el finiquito correspondiente, dentro del plazo máximo de un año contado a partir del día siguiente a la recepción definitiva de la obra. El documento de finiquito contendrá el siguiente detalle mínimo: a) Referencia al acta de recepción definitiva suscrita por las partes, la cual se adjuntará. b) Resumen de cantidades/obras ejecutadas y no ejecutadas y sus respectivas referencias a las órdenes de modificación y estimaciones de obra. c) Montos cancelados en las estimaciones de obra. d) Montos cancelados o deducidos por reajustes, si corresponde. e) Resúmenes con el control del plazo de la ejecución contractual, referenciada a órdenes de modificación y órdenes de servicio. f) Planos finales. 9) Montos cancelados o deducidos por reclamaciones, si corresponde. h) Detalles de las controversias y el criterio emitido por el comité de expertos, si corresponde. i) Detalle de multas aplicadas, motivo y su monto, si corresponde, j)_ Referencia al cierre de la bitácora de control del proyecto. k) Nombre de los profesionales responsables, periodo de participación y rol ejercido, para cada uno de ellos en la obra. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*142 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-2022 %__- No podrán realizarse finiquitos de los contratos bajo protesta ni incorporarse enmiendas posteriores, toda vez que este acuerdo impide reclamos patrimoniales futuros, a excepción de la responsabilidad por vicios ocultos de la obra, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública. El finiquito deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación, CAPÍTULO Il Contrato de suministro CAPÍTULO II Contrato de suministro Artículo 193. Elección de la modalidad de contrato. Para la adquisición de suministros, la Administración podrá solventar la necesidad que se pretende utilizando para ello el tipo de modalidad de contratación que determine como idónea. Artículo 194, Modalidades de contratos de suministros. Entre las modalidades que puede utilizar la Administración en la contratación de suministros, se encuentran la contratación por cantidad definida, por consignación y según demanda. Artículo 195. Contratación de suministros por cantidad definida. En esta modalidad de contratación la Administración adquiere una cantidad específica, previamente definida, de bienes muebles ya sea en una única o varias entregas parciales. El oferente presentará su cotización considerando la cantidad total definida y su costo unitario. Artículo 196. Contratación de suministros por consignación. En esta modalidad de contratación, la Administración requiere la entrega de una serie de objetos o un lote inicial de productos, cuyo consumo se realiza según sus necesidades, no fijándose una cantidad específica de bienes a adquirir y existiendo por parte del contratista un compromiso de restituir los componentes o elementos consumidos, La Administración cancelará al contratista únicamente los insumos efectivamente utilizados. El oferente presentará su cotización sobre el costo total del lote inicial, detallando el costo unitario de cada uno de los componentes, cuando así corresponda. La Administración podrá incluir en los pliegos de condiciones mecanismos que le permitan variar los precios originalmente contratados conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y lo dispuesto en este Reglamento, Artículo 197. Contratación de suministros, entrega según demanda. En esta modalidad de contratación, la Administración adquiere determinados bienes y servicios, según sus necesidades sin que exista obligación alguna de adquirir una cantidad determinada. Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9143 ACTA N*28 Ordinaria. La Administración deberá indicar en el pliego de condiciones el plazo mínimo para comunicar al contratista la solicitud de las entregas, debiendo establecer el plazo que tendrá el contratista para realizar las entregas. El oferente presentará su cotización sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en el histórico de consumo del producto en los últimos tres años. En caso de que el insumo no cuente con el histórico de consumo, la Administración deberá indicar a los oferentes en el pliego de condiciones la estimación de consumo para el plazo que pretende ejecutar la contratación, La Administración podrá celebrar contratos bajo la modalidad de entrega según demanda, al amparo de una licitación menor o reducida en el tanto su consumo total, incluyendo prórrogas, no supere el umbral establecido para el procedimiento de licitación menor o reducida y así lo indique en la decisión inicial y en el pliego de condiciones. En caso de duda sobre el consumo, deberá optarse por el procedimiento más formal. Artículo 198. Aprobación de etapas. La Administración deberá designar al responsable de verificar el cumplimiento de cada una de las etapas definidas para el suministro, aprobando o improbando la etapa, a fin de decidir continuar o no con la etapa siguiente. La aprobación deberá realizarse por escrito y con el detalle de cada una de las actividades y verificaciones realizadas. No podrá iniciarse con el procedimiento de contratación si no se cuenta con la aprobación del responsable designado para la etapa de planificación, en la que se indique que esta fue realizada de forma completa y satisfactoria. Artículo 199, Periodicidad de las entregas. Cuando resulte procedente, dependiendo del objeto del contrato y cuando se trate de entregas sucesivas, la Administración deberá indicar en el pliego de condiciones la periodicidad de las entregas. Artículo 200. Inspección y garantía sobre los bienes entregados. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones considere oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido, dentro de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y realidad del mercado. Atendiendo a las particularidades del objeto, la Administración dispondrá de un mes contado a partir de la entrega de los bienes para realizar la devolución de los bienes defectuosos o, en su defecto, en el plazo que se establezca en el pliego de condiciones. CAPÍTULO Ill Contrato de donación Artículo 201, Donación de bienes entre Instituciones de la Administración Pública. La donación constituye un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar un bien de la institución donante a la institución donataria. La donación deberá Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*144 ACTA N*28 Ordinaria. adoptarse mediante un acto motivado por autoridad competente, el cual será comunicado en todos los casos a la Auditoría, como órgano de control interno. Artículo 202. Donación de bienes muebles entre instituciones de la Administración Pública. La donación de bienes muebles entre instituciones de la Administración Pública es posible en el tanto la donación tenga por objeto la satisfacción del interés público. Para la donación de bienes muebles la decisión de donar deberá ser adoptada por el máximo jerarca o por quien este delegue. La donación se instrumentará mediante acuerdo de donar de la institución donante y el acuerdo de aceptación de la institución donataria, adoptados por funcionarios competentes. Los blenes muebles inscribibles serán donados con las formalidades legales respectivas. En esos casos, el documento de traslado de dominio, así como los gastos en que se incurrieran por dicho traslado si lo hubiera, serán a cargo de la institución donataria, salvo acuerdo en contrario. Artículo 203. Donación de bienes inmuebles entre instituciones de la Administración Pública, Para proceder con la donación de bienes inmuebles deberá mediar resolución motivada por parte del máximo jerarca de la institución que dona, sin que este pueda delegar tal actuación; así como un acuerdo de aceptación tomado por el máximo jerarca de la institución beneficiaria de la donación conforme lo establecido por el artículo 75 de la Ley General de Contratación Pública. En el caso de entidades descentralizadas, el acuerdo de donación o de aceptación, será acordado por sus respectivas Juntas Directivas y en el caso de las Municipalidades, por el Concejo Municipal. En todos los casos deberá constar el avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva o, en su defecto, de la Dirección General de Tributación u otra entidad pública, siempre que sea emitido por personal profesional competente en la materia. Si el bien inmueble que se pretende donar está afecto por ley a un fin público específico se requerirá de una ley especial que lo desafecte en forma previa a adoptar el acuerdo de donación, Artículo 204, Donación de bienes muebles en desuso o mal estado entre Instituciones de la Administración Pública o a entidades privadas. Todos los bienes muebles declarados por la Administración en desuso o en mal estado podrán ser objeto de donación, ya sea a entidades públicas o privadas, En el caso de entidades privadas estas deben haber sido declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, debiendo existir acto motivado para ello; de conformidad con la normativa interna de cada entidad y en el caso de la Administración Central, conforme lo dispone el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas. El bien en desuso es aquel que no es útil o necesario para las labores desarrolladas por la institución, Estos bienes pueden estar en buen estado; sin embargo, la entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus funciones; o bien, los mismos han cumplido su objetivo y no hay interés en que sean vendidos, canjeados o trasladados a otra dependencia de la propia entidad. Asimismo, los bienes pueden estar en mal estado e inservible para ser utilizado para su fin propio, en cuyo caso, estos bienes podrían ser susceptibles de destrucción, desarme o desmantelamiento y, Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*145 ACTA N*28 Ordinaria. pese a esa condición, resultan de interés para la institución o asociación que los recibe siendo viable la donación de estos. La decisión de donar deberá ser adoptada por el máximo jerarca o por quien este delegue y se instrumentará mediante el acuerdo de la Institución donante y el acuerdo de aceptación de la institución o asociación donataria. Se deberá contar con el avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de Tributación u otra entidad pública de acuerdo con el valor real del mercado de los bienes. CAPÍTULO IV Contrato de Arrendamiento Operativo y Financiero Artículo 205, Contrato de arrendamiento operativo. Para el arrendamiento de bienes muebles, tales como, equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administración deberá seguir los procedimientos ordinarios contenidos en la Ley General de Contratación Pública, que correspondan en función del monto. La Administración podrá acordar en el contrato la posibilidad de restituir el bien arrendado y recibir bienes actualizados por el plazo restante del contrato, sin incremento de la cuota, La duración del contrato debe fijarse según la naturaleza del bien y su eventual obsolescencia. En aquellos contratos de arrendamiento que contengan una cláusula de opción de compra, su monto se estimará a partir del precio actual del equipo o maquinaria respectivo, En tales casos, la duración del contrato no podrá cubrir la mayor parte de la vida económica del bien, para lo cual corresponderá al arrendador certificar la vida económica del bien objeto del contrato. De previo a ejercer la opción de compra, la Administración con fundamento en estudios técnicos, jurídicos, de mercadeo y financieros, que deberán quedar acreditados en el expediente respectivo, demostrando la conveniencia de ejercer la opción. Las cuotas se pagarán por período vencido una vez que el bien esté en funcionamiento y en posesión de la Administración. Cuando no se incluya opción de compra, la contratación se estimará tomando el monto total de alquileres correspondientes al plazo de la contratación y, en caso de que exista posibilidad de prórrogas, la estimación se realizará multiplicando la base del pago mensual por cuarenta y ocho meses. El arrendador corre con los riesgos del bien tales como deterioro, destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, el mantenimiento, los seguros y los impuestos, entre otros, debiendo quedar consignada la distribución de riesgos en el contrato, Artículo 206. Contrato de arrendamiento financlero. El contrato de arrendamiento financiero es un contrato de financiación de proyectos y, en su caso, de activos, mediante el cual se transfieren PE $9 4 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%146 ACTA N*28 Ordinaria. sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo y la Administración como arrendataria se obliga a pagar una contraprestación periódica denominada cuota de arrendamiento financiero, la cual puede establecerse como un monto fijo, o excepcionalmente un monto variable o reajustable, cuando así sea definido en el contrato inicial, todo conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley General de Contratación Pública. Se entenderá que la cuota es variable o reajustable cuando su pago dependa de un Índice o de una tasa adoptada o emitida por el Banco Central de Costa Rica. En los casos de cuota reajustable o variable, deberá adoptarse un acto motivado que autorice su aplicación por el superior jerárquico, Para emplear el arrendamiento financiero la Administración deberá justificar la conveniencia y oportunidad de su utilización frente a otras posibles opciones para satisfacer su necesidad, todo lo cual deberá quedar debidamente acreditado en el expediente electrónico respectivo. Artículo 207 Objeto del contrato de arrendamlento financiero, El objeto de la contratación deberá corresponder a un arrendamiento financiero, de acuerdo con su esencia y realidad financiera, según el principio de realidad y no solamente en consideración a su calificación y forma legal, conforme a las normas de contabilidad que apliquen a la institución respectiva. Artículo 208, Requerimientos mínimos del contrato de arrendamiento financiero. Todo contrato de arrendamiento financiero deberá contar como mínimo con el plazo contractual, los seguros correspondientes, la cuota, el mantenimiento de las obras, cuando corresponda, tratamiento tributario entre otros, así como los derechos y obligaciones ante la terminación anticipada del contrato. En su oferta el arrendador deberá incluir el desglose de la cuota en sus diferentes componentes, tales como amortización del valor del activo, intereses, costos ejecutorios y servicios incluidos en el arrendamiento. Artículo 209, Aplicación de la normativa contable en que se basa el tratamiento contable de los arrendamientos financieros en instituciones del sector no financiero. Conforme a lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le corresponde a la Contabilidad Nacional como órgano rector del subsistema de Contabilidad Pública, establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. Dentro de este marco, se define la siguiente metodología contable por aplicar a los arrendamientos financieros: a) Empresas Públicas no financieras. Este tipo de ente contable deberá aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera (NIIF), conforme lo establezca la normativa emitida por Contabilidad Nacional. b) Instituciones Públicas del sector no financiero, Estos entes contables deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), conforme lo establezca la normativa emitida por la Contabilidad Nacional. c) Las empresas y entidades que conforman el sector financiero costarricense se regirán por las actividades de regulación y supervisión que dicte el CONASSIF en materia de arrendamiento financiero e igualmente deberán coordinar con la Dirección de Crédito Público, cuando corresponda. Las instituciones que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o aquellas que las sustituyan), en su calidad de arrendatarios sólo podrán utilizar la figura del arrendamiento Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9147 ACTA N*28 Ordinaria. financiero, con las salvedades que establezcan las normas de contabilidad vigentes. En caso de duda, sobre la última norma vigente deberá consultarse a la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda. Artículo 210. Aprobaciones. Para la utilización de la figura del arrendamiento financiero la Autoridad Presupuestaria deberá autorizar la contratación previa recomendación de la Dirección de Crédito Público, así como la autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica, cuando conforme al ordenamiento jurídico corresponda. Cuando los entes contables lo consideren oportuno, podrán recurrir a la Dirección General de Contabilidad Nacional, por medio de consulta técnica, conforme lo dispuesto en el artículo 209 de este Reglamento. Artículo 211, Estructuración del arrendamiento. Cuando corresponda conforme al ordenamiento jurídico, una vez que se cuenten con las respectivas autorizaciones del endeudamiento la Administración solicitante, deberá realizar la estructuración del arrendamiento y posteriormente presentar para aval de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda con la siguiente información: a) Informe de estructuración que incluye, el esquema de financiamiento, modelo de cuota de arrendamiento, definición de comisiones y costos, entre otros aspectos, b) Propuesta del contrato de arrendamiento con fideicomiso según corresponda. De considerarlo necesario, la Dirección de Crédito Público podrá solicitar información adicional para el análisis de la solicitud. La Dirección de Crédito Público emitirá el respectivo aval en un plazo no mayor a 45 días naturales, a partir de la presentación de la solicitud que incluya la información completa por parte de la Administración solicitante. Artículo 212, Responsabilidad en la clasificación. Cada ente contable es responsable de clasificar el arrendamiento como operativo o financiero de acuerdo con los lineamientos técnicos emitidos por la Dirección General de Contabilidad Nacional, de acuerdo como lo establecen las Normas Internacionales Contable para el Sector Público, Artículo 213. Criterio de escogencia del arrendador, Para la selección final del arrendador la Administración deberá considerar entre las ofertas elegibles como costo comparativo, el determinado con base en la sumatoria de flujos de las cuotas del arrendamiento más la opción de compra traídos a valor presente a una tasa de descuento definida por la Administración para cada procedimiento de compra, todo lo cual deberá estar incorporado en el pliego de condiciones respectivo, Artículo 214, Plazo. El plazo del contrato de arrendamiento financiero debe ser fijo, no disponible y ser suficiente para que con el pago de la cuota periódica se logre la amortización de la inversión e intereses, de los gastos que resulten aplicables y el rendimiento del capital, sin perjuicio de que se defina y ejecute una opción de compra. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%148 ACTA N*28 Ordinaria. CAPÍTULO V Contrato de servicios Artículo 215. Objeto de la contratación de servicios, Para la contratación de servicios técnicos o profesionales, que brinden personas fisicas o jurídicas, la Administración deberá seguir los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública. La Administración podrá realizar este tipo de contratación cuando requiera servicios especializados que brinden personas físicas o jurídicas, siempre y cuando acredite en la decisión inicial que no puede llevarlos a cabo con su propio personal. El contrato de servicios no originará relación de empleo entre la Administración y el contratista y deberá remunerarse conforme lo señalado en el artículo 217 del presente Reglamento, El contratista deberá cumplir con lo pactado utilizando para ello el recurso humano y material, ajenos a la entidad contratante y por un tiempo limitado. Artículo 216. Selección del contratista. En el pliego de condiciones la Administración deberá definir con claridad, entre otros aspectos, el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años; las reglas sobre la eventual exclusividad; la metodología de ejecución del contrato; cumplir con las obligaciones de la seguridad durante toda la fase de ejecución contractual y demás asuntos pertinentes, En el pliego se considerarán los mecanismos que permitan variar los precios originalmente cotizados, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y 119 de este Reglamento. En atención al principio de valor por el dinero y conforme a lo regulado en los artículos 8 y 40 de la Ley General de Contratación Pública, en el pliego de condiciones los requisitos de experiencia y demás elementos que aseguren la calidad del servicio que debe cumplir el contratista se establecerán como condiciones de admisibilidad, sin que puedan fijarse barreras de ingreso injustificadas, Artículo 217. Pago en contrato de servicios, En este tipo de contrataciones deberá remunerarse al contratista conforme a las respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios. En caso contrario, en el pliego de condiciones la Administración solicitará que la oferta contenga la estructura del precio y únicamente a quien resulte adjudicatario se le requerirá el presupuesto detallado de la oferta, con el nivel de desagregación indicado en el pliego, conforme al artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública. Cuando las condiciones del mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales que se presenten durante un período determinado, Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los costos y eventuales demandas del servicio, Artículo 218. Información necesaria para la ejecución del objeto contractual. En caso de que la Administración deba entregar insumos necesarios para que el contratista cumpla con la prestación Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*149 ACTA N*28 Ordinaria. objeto del contrato, deberá cumplir en los plazos pactados contractualmente. A falta de especificación, aplicará lo previsto en el artículo 12, párrafo primero, de la Ley General de Contratación Pública, de manera que la Administración deberá cumplir con sus obligaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, CAPÍTULO VI Contrato de fideicomiso público Artículo 219, Fideicomisos públicos. Se consideran fideicomisos públicos todos aquellos que conlleven la conformación de un patrimonio independiente para el cumplimiento de un fin público, por parte de una entidad pública, en calidad de fidelcomitente, sin que ello releve a la entidad fideicomitente de sus deberes de vigilancia y fiscalización en el cumplimiento de los fines contractuales. Los fideicomisos públicos podrán ser de administración, de desarrollo de obra pública o de cualquier otro tipo que sea compatible con los fines públicos y se enmarque dentro de los límites fijados en la Ley General de Contratación Pública. La constitución de un fideicomiso de administración deberá estar autorizada por ley, conforme a lo previsto por el artículo 79 de la Ley General de Contratación Pública, Artículo 220,Partes del contrato de fideicomiso público. La Administración será la fideicomitente y el fiduciario será un banco del Sistema Bancario Nacional o un organismo público internacional, seleccionado mediante un concurso entre dichas entidades. Los fideicomisarios serán los sujetos beneficiarios de los resultados conseguidos por el fideicomiso. No se consideran fideicomisarios los proveedores del financiamiento que pudiera requerir el fideicomiso, aunque sí tendrán la condición de acreedores principales, con la primera opción en la prelación de pagos. Artículo 221.Relación entre el fideicomitente y el fiduciario. El fiduciario deberá emplear en su desempeño el cuidado de un gestor profesional de negocios ajenos, según los fines que haya establecido el fideicomitente, Será removido de su cargo cuando no se cumplan los fines propuestos para utilizar la figura o cuando no cumpla sus obligaciones previo acto motivado emitido por la Administración fideicomitente, Dicho acto podrá ser recurrido por el fiduciario. Una vez en firme la remoción, la Administración se hará cargo del objeto contractual y podrá ceder el contrato o bien seleccionar un nuevo fiduciario mediante el concurso indicado en el artículo 79 de la Ley General de Contratación Pública, o bien, ejecutar por sí misma la prestación objeto del contrato del fideicomiso, a efectos de retomar lo posible y a más tardar en el mes siguiente, de la ejecución en el estado en el que se encuentre. En caso de promover un nuevo concurso no podrá participar el fiduciario removido y mientras selecciona un nuevo fiduciario, la Administración se hará cargo del objeto contractual originalmente sometido al fideicomiso. > L Y Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*150 ACTA N*28 Ordinaria. El fiduciario deberá acatar las instrucciones de la Administración fideicomitente. En caso de que estime que la instrucción girada por el fideicomitente pone en riesgo el cumplimiento de los fines del fideicomiso o considere que es contraria al ordenamiento jurídico, deberá advertirlo y la Administración fideicomitente deberá dar acuse de recibo de la nota respectiva. La Administración fideicomitente deberá participar en la ejecución del proyecto brindando su no objeción a diversas actuaciones, cuando ello sea estrictamente necesario para un adecuado esquema de control y fiscalización, así como establecer los controles intemos necesarios para verificar y asegurar el cumplimiento de los objetivos propuestos. Tanto en el contrato de fideicomiso, como en los contratos que deriven de este, se deberá definir en qué tipo de actos y en qué plazos debe actuar el fideicomitente con la finalidad de evitar que se dupliquen funciones con el fiduciario o se dificulte el cumplimiento oportuno de los fines del Fideicomiso. Lo anterior sin detrimento de las funciones de fiscalización y control que le asisten a la administración conforme lo establecido en el artículo 106 de la Ley General de Contratación Pública, Artículo 222, Selección de fiduciario. De previo a la elección del fiduciario se deberá contar con un plan del negocio que asegure su viabilidad y que permita determinar cuáles deberían ser las características del fiduciario para el cumplimiento de los objetivos previstos. El fiduciario será seleccionado mediante un concurso entre las entidades señaladas en el artículo 79 de la Ley General de Contratación Pública, para ello la Administración fideicomitente preparará un pliego de condiciones que contenga con toda claridad el proyecto que pretenda ejecutar y los fines propuestos, los elementos esenciales del objeto del contrato de fideicomiso y el plazo. Entre los elementos que la Administración fideicomitente debe considerar para la preselección del fiduciario están: la experiencia en contratos de fideicomisos y la propuesta técnica con el esquema de organización administrativa y técnica ofrecida para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, en las diferentes etapas de ejecución del proyecto. En el caso de que se requiera una Unidad Administradora externa deberá aportarse una carta de compromiso de su participación con indicación expresa del nombre de los profesionales ofrecidos y su perfil. En caso de ser elegido, durante la fase de ejecución, las calidades del personal profesional no podrán en ningún caso ser desmejoradas por el fiduciario, caso contrario se aplicará el régimen sanclonatorio establecido en la Ley de Contratación Pública. Los invitados presentarán sus atestados, a fin de que la Administración determine su grado de calificación para cumplir con el cometido propuesto con el fideicomiso. La Administración invitará a los preseleccionados a presentar su oferta económica. La Administración considerará todos los costos proyectados para la ejecución del contrato. Artículo 223. Comisión de la fiducia. La comisión de la fiducia deberá corresponder al monto monetario que el fiduciario cobra a la fideicomitente por la prestación de sus servicios profesionales, en función del tipo de fideicomiso, el riesgo, la complejidad y el volumen de operaciones a ejecutar para dar cumplimiento a los fines para los cuales se va a suscribir el contrato de fideicomiso. Para determinar la razonabilidad del costo de la fiducia, se considerarán todos los costos proyectados para la ejecución del contrato, en relación con las ofertas recibidas, Artículo 224, Administración de conflictos de interés. Conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley General de Contratación Pública, si el Fideicomiso requiere de un financiamiento mediante un Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI DA PAGINA N*151 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-2022%__-- contrato de crédito, deberá hacerse concurso entre los potenciales acreedores, en el que podrá participar el Banco fiduciario, siempre y cuando lo haga en condiciones de igualdad y no reciba trato diferenciado alguno. La transgresión a esos límites impedirá contratar el crédito con el banco fiduciario. La selección de la oferta de crédito se sustentará en criterios técnicos y objetivos que demuestren que la opción escogida es la mejor para el logro de los objetivos que motivaron la constitución del fideicomiso. En caso de que se presenten gestiones de cobro por parte del mismo banco fiduciario en condición de acreedor, de conformidad con el artículo 643 del Código de Comercio, Ley N*3284 de 30 de abril de 1964, deberá nombrarse a un auxiliar para que represente al Fideicomiso en la defensa de esas gestiones, con total objetividad e imparcialidad, Artículo 225.Constitución de fideicomisos que requieran financlamlento, Cuando la Administración constituya fideicomisos, deberá realizar un informe de estructuración financiera que permita identificar cuál es la vía de obtención de fondos o fuente de financiamiento más conveniente, pudiendo acudir a créditos bancarios, colocaciones en el mercado de valores, o cualquier otra figura de financiamiento habilitada en el ordenamiento jurídico costarricense. Asimismo, deberá definir la fuente de pago o los flujos necesarios para cubrir el servicio de la deuda. Además, deberá tomar en cuenta en su estructuración, las prácticas internacionales estandarizadas en materia contable correspondiente al registro de activos, manejo y consolidación de estados financieros, así como evaluación de proyectos, arrendamientos, normas de supervisión financiera y tributaria, mecanismos de cobertura de riesgos operativos, económicos, cambiarios, de liquidez, crediticios o ambientales que puedan vulnerar el pago de la deuda y con ello la consecución de los fines públicos del fideicomiso. Dichas operaciones deberán ser aprobadas por parte del Ministerio de Hacienda y demás instancias correspondientes de previo a la constitución del fideicomiso, cuando producto de la estructuración derive en alguna obligación financiera para el Gobierno, riesgos fiscales o compromisos contingentes. Lo anterior sin perjuicio de las demás disposiciones emitidas por los órganos o entes rectores en materia contable, crédito público, supervisión financiera y tributaria. Artículo 226.Constitución de fideicomisos de obra pública. La Administración podrá constituir fideicomisos para que a través de estos se canalicen recursos financieros necesarios con el objetivo de financiar proyectos de desarrollo de obra pública, así como la inversión o gastos adicionales que esta conlleve, Artículo 227.Bancabilidad de los fideicomisos de obra pública. A efectos de lograr el financiamiento necesario para el desarrollo de obra pública por medio de un fideicomiso, el fideicomitente puede autorizar la utilización de mecanismos de garantía de pago, tales como cesión de flujos futuros, garantías mobiliarias, avales, entre otros. En tales casos se observarán las regulaciones previstas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N*7732 de 17 de diciembre de 1997 y sus reformas, las regulaciones emitidas por la Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*152 ACTA N*28 Ordinaria. Superintendencia General de Valores, así como las emitidas por cualquier otra institución competente en la materia. En caso de liquidarse anticipadamente un fideicomiso de obra pública, el fideicomitente deberá hacer frente al pago de las obligaciones financieras subsistentes que se había adquirido legítimamente por parte del fideicomiso. Artículo 228, Políticas de administración de fideicomisos de obra pública. El fiduciario deberá procurar que los contratos, reglamentos intemos y otros instrumentos de operación incorporen todos los aspectos necesarios para una eficiente planificación, así como la ejecución del proyecto y del patrimonio, que incluya suficiente detalle de los resultados esperados, gobernanza, roles, responsabilidades, criterios de retribución, y aspectos que regulen las etapas de control, evaluación y terminación, entre otros elementos, Asimismo, deberá fortalecer los sistemas, la identificación y gestión de riesgos de los fideicomisos, tanto en lo que se refiere a los riesgos legales, operativos financieros, de mercado, ambientales y de cualquier otra índole que sean relevantes para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, de forma que se constituyan en herramientas para la toma de decisiones preventivas y oportunas. Para tales efectos, al momento de la suscripción del contrato de fideicomiso se deberá contar con una matriz de riesgos que identifique los riesgos asociados al fideicomiso, los responsables de tomar acciones para su mitigación y los responsables de asumir sus efectos patrimoniales, Dicho documento deberá ser aceptado y firmado por el fideicomitente y el fiduciario; además deberá establecerse su revisión periódica de manera que este se mantenga actualizado durante la ejecución del contrato, Artículo 229, Unidades de Administración. En los fideicomisos de obra pública el fiduciario conformará un equipo profesional que se encargue de la administración del proyecto o programa, ya sea en su fase de diseño y construcción como en la de mantenimiento. Dicho equipo podrá estar conformado ya sea por personal del fiduciario o bien subcontratado. El fiduciario, como parte de su oferta, definirá la empresa o grupo de profesionales que eventualmente se harían cargo de tales labores. El perfil de los profesionales ofrecidos en la fase de selección no podrá desmejorarse durante la fase de ejecución. En caso de que así se detecte, se hará la advertencia al fiduciario para que restablezca a un nivel profesional igual o superior al cotizado, en un plazo de los tres días hábiles siguientes. CAPÍTULO Vil Concesión de instalaciones públicas Artículo 230. Concesión de instalaciones públicas. Para alcanzar un mejor cumplimiento del fin público a que está afecta una instalación, la Administración Pública podrá, mediante procedimiento ordinario, otorgarla en concesión a personas físicas o jurídicas, con el objeto de que la exploten en la prestación de un servicio complementario del respectivo fin público, a cambio de un precio que se determinará a través del concurso promovido; En ningún caso el precio podrá ser inferior al monto que la Administración haya fijado como canon en los estudios técnicos respectivos. Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9153 ACTA N*28 Ordinaria. La licitación será mayor o menor conforme al artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública. Para efectuar el cálculo la Administración contemplará el canon mensual multiplicado por el plazo inicial del contrato, sin considerar las eventuales prórrogas En las condiciones contractuales se deberán considerar los aportes de la Administración, como electricidad, agua, insumos, bienes muebles y utensilios. El concesionario tiene prohibido dar a esos bienes y materiales otros usos comerciales ajenos a la prestación del servicio, caso contrario se tendrá como una causal de resolución contractual. La concesión de instalaciones públicas otorga al concesionario únicamente el beneficio de utilizar el bien por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés público pactado. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por absolutamente nula. La concesión no generará relación de inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio diferente del indicado. La Administración podrá poner término a la concesión, cuando lo estime necesario para la mejor satisfacción del interés público. Lo hará mediante resolución motivada, previo aviso al concesionario, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones y en su defecto con al menos un mes de anticipación. Cuando las causas de la terminación del contrato no sean atribuibles al concesionario, se le deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados que reclame y demuestre haber sufrido, conforme al procedimiento regulado en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública. CAPÍTULO VIII Convenio marco Artículo 231.Convenio Marco. La Dirección de Contratación Pública o la Administración descentralizada, según corresponda, podrán celebrar acuerdos para tramitar convenios marco en el sistema digital unificado, con el fin de contratar determinadas obras, bienes y/o servicios de uso común y continuo, los cuales deberán ser acompañados de los estudios previos de acuerdo al objeto contractual de cada convenio marco, Por su cuantía inestimable, el convenio marco solo podrá ser tramitado mediante licitación mayor con características propias de cada tipo de convenio marco. El convenio marco será gestionado por una sola entidad y cubrirá tantas compras como necesidades especificas surjan de las instituciones usuarias del convenio, pudiendo utilizarse para las bases del convenio marco otras modalidades de contratación. La Dirección de Contratación Pública o la institución pública con la que se coordine por conveniencia en razón al objeto contractual realizará los procedimientos necesarios para llevar a cabo los convenios marco, los cuales serán obligatorios para la Administración Central. La Administración descentralizada podrá utilizar esos convenios marco o, en su defecto, desarrollar los propios, a los cuales otras entidades interesadas también podrán adherirse, En todo caso, previo a la realización del procedimiento deberá verificarse la existencia de un convenio marco en ejecución en el sistema digital unificado, que le permita satisfacer sus necesidades, con el fin de evitar duplicidades. Cuando la PE $9 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9154 ACTA N*28 Ordinaria. Administración descentralizada opte por desarrollar su propio convenio marco, a pesar de la existencia de un convenio marco en ejecución, deberá motivar la decisión en el expediente respectivo. Las instituciones usuarias de un convenio marco, están obligadas a consultarlo y utilizarlo, antes de tramitar otro procedimiento para la adquisición de obras, bienes y/o servicios cubiertos por el convenio, salvo que demuestren bajo su responsabilidad, que pueden obtener condiciones más beneficiosas con otro procedimiento de contratación, en cuyo caso la institución deberá emitir una resolución motivada en la que acredite esas condiciones y comunicarla a la Dirección de Contratación Pública. La Dirección de Contratación Pública, podrá analizar la información suministrada a efecto de determinar si corresponde a alguna eventual irregularidad que amerite ser investigada o a una revisión interna de los alcances del Convenio Marco que pueda sustentar alguna mejora del mismo. Cuando exista un convenio marco vigente, independientemente de la institución que lo haya tramitado, cualquier Administración podrá adherirse, siguiendo los lineamientos establecidos al efecto por la Administración Licitante de ese convenio, siempre y cuando no se afecte la modalidad de pago de la institución que procura la adhesión. Artículo 232. Plazo. El plazo de los convenios marco será por un periodo de dos años y podrá prorrogarse por periodos adicionales de un año, hasta un máximo de cuatro años. Para efectos de las prórrogas, la Administración licitante deberá realizar el estudio correspondiente dos meses antes de su vencimiento del mismo, en el cual deberá evaluar las condiciones básicas de calidad y servicio por parte de los contratistas y las Instituciones Usuarias. En caso de proceder la renovación del convenio marco, su trámite deberá iniciarse en el último año de vigencia. La orden de compra o pedido estará sujeta a la vigencia del convenio marco, sin embargo, la entrega respectiva podrá realizarse finalizada la vigencia del convenio marco, en los casos en que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones, Artículo 233. Etapas. Los convenios marco se desarrollarán en dos etapas. En la primera etapa se realizará el procedimiento licitatorio mediante el cual se adjudicará una o varias opciones de negocio a uno o varios contratistas, para que puedan ser adquiridas en la segunda etapa por las instituciones usuarias. En la segunda etapa que corresponde a la ejecución contractual, las opciones de negocio adjudicadas se incorporarán a un listado electrónico de obras, bienes o servicios y una vez que la institución que llevó a cabo el procedimiento licitatorio gire la orden de inicio, las instituciones usuarias del convenio marco podrán emitir las órdenes de pedido, sin necesidad de llevar a cabo otro tipo de procedimiento de contratación adicional, sin perjuicio de trámites necesarios para seleccionar la mejor oferta, según los criterios establecidos en el pliego de condiciones, de conformidad con el modelo utilizado. La adjudicación de una opción de negocio no implica un compromiso de compra por parte de la Administración. Artículo 234. Modelos de Convenio Marco. Los convenios marco podrán implementarse atendiendo al objeto contractual y condiciones de mercado, en cualquiera de los modelos que se describen a continuación: Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9155 ACTA N*28 Ordinaria. a) Modelo con precio desde la oferta: En este modelo de convenio marco, se consideran las opciones de negocio para obras, bienes y servicios con características específicas en una ficha técnica con un precio determinado. b) Modelo con cotización: Este modelo de convenio marco, es aquel que será establecido de acuerdo a las características generales obras, bienes y servicios que requiera la Institución Usuaria, por lo que no incluye un precio previo absoluto, sino que este será cotizado durante la ejecución. En la fase de ejecución contractual, las instituciones usuarias realizarán un concurso entre las empresas adjudicadas en las opciones de negocio que requieran abastecerse; los adjudicatarios remitirán la cotización en el plazo establecido en el pliego de condiciones. Para la selección de la mejor oferta la institución deberá aplicar lo dispuesto en el pliego de condiciones. La selección de la mejor oferta podrá ser objeto de recurso en cuyo caso se aplicará lo establecido artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública. Artículo 235, Criterios Sustentables. Para la realización de los convenios marco, se promoverá la incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación, según corresponda, los cuales podrán ser mejorados en cualquiera de sus etapas según las disposiciones del pliego de condiciones; asimismo se promoverá la participación de las PYMES considerando el desarrollo regional. En caso que la Administración licitante considere la no utilización de los criterios de desarrollo regional para las PYMES, deberá justificar mediante acto motivado, las razones técnicas y/o económicamente correspondientes. Artículo 236, Ofertas, Los oferentes presentarán sus ofertas en los términos establecidos en el pliego de condiciones, que serán analizadas de conformidad con los requerimientos indicados en este; en ese sentido, será posible adjudicar tantas ofertas como lo permita el pliego de condiciones, siempre que estas hayan cumplido con los requerimientos para resultar adjudicadas. Artículo 237. Inclusiones de nuevas opciones de negocio, En los convenios marco en ejecución será posible la inclusión de nuevas opciones de negocio no contratadas originalmente, en tanto obedezcan a una necesidad de obras, bienes y/o servicios surgida o conocida con posterioridad al inicio del concurso que originó el convenio marco y que se trate del mismo giro comercial. Para efectos de inclulr nuevas opciones de negocio, la institución que administra un convenio marco, deberá hacer un estudio de factibilidad previo a cursar invitación a la totalidad de contratistas adjudicados para que estos puedan ofertar las obras, bienes y/o servicios que se requieren incluir. Los contratistas dispondrán de un plazo de quince días hábiles para presentar por el medio previsto en el pliego de condiciones sus ofertas. Vencido el plazo, la institución que administra el convenio, deberá valorar las ofertas presentadas y dispondrá de un plazo máximo igual al establecido en la revisión de las ofertas de la Licitación Mayor para el dictado de la resolución motivada mediante la cual realizará las inclusiones que procedan en los términos requeridos de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones; previa determinación de la razonabilidad del precio cuando se trate de convenios marco correspondientes al modelo con precio desde la oferta. Se exime del estudio de razonabilidad cuando las inclusiones practicadas corresponden a los convenios marco bajo el modelo con cotización, Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%156 ACTA N*28 Ordinaria. En casos excepcionales debidamente motivados el plazo para el dictado de la resolución podrá ser prorrogado, por una única vez, hasta por quince días hábiles adicionales. Esas cotizaciones serán evaluadas con la misma metodología de evaluación establecida en el pliego de condiciones. Las inclusiones se tramitarán semestralmente previo estudio de factibilidad realizado por la Administración y de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones. Todo lo actuado deberá incorporarse al expediente electrónico de la contratación del convenio marco respectivo. Artículo 238. Mejoras de precios en las opclones de negocio. El contratista podrá realizar mejoras de precios, descuentos u otras opciones en beneficio de la Administración, ya sean temporales o definitivas, siempre que dichos beneficios no resulten ruinosos; asimismo se tendrá la posibilidad de ampliar la cobertura a nivel regional. Cuando un precio es mejorado y/o se ofrece un descuento durante la ejecución contractual, el precio resultante no podrá ser objeto de reajuste o revisión, durante el período de la mejora y/o descuento, Artículo 239. Sistemas de Convenio Marco. Los convenios marco podrán realizarse como un sistema dinámico o cerrado, conforme a las siguientes reglas: a) Sistema dinámico. En el caso del sistema dinámico, la Administración licitante deberá prever en el pliego de condiciones, las regulaciones que aplicarán para el análisis de ofertas de nuevos proveedores, y eventualmente establecer una fase recursiva y refrendo de los contratos que resulten de las respectivas inclusiones de proveedores. Los nuevos proveedores pueden ingresar a un convenio marco, previa fase de demostración de idoneidad, a través de un procedimiento concursal establecido en el pliego de condiciones, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y otros establecidos en ese documento; todo ello a satisfacción de la Administración que lleva a cabo la contratación, procediendo a dictar el acto final correspondiente. La Administración podrá prorrogar la contratación con los contratistas adjudicados en el convenio marco original, en las condiciones pactadas previo a la finalización del proceso de inclusión de nuevos proveedores. Una vez finalizado el procedimiento para demostrar la idoneidad de los nuevos contratistas, estos ingresarán al convenio en el momento en que se disponga del refrendo respectivo y con la vigencia señalada en la formalización contractual correspondiente, b) Sistema cerrado. En el caso del sistema cerrado el pliego de condiciones no prevé la posibilidad de incluir nuevos proveedores. Artículo 240, Obligaciones de las Instituciones Usuarias. Las instituciones usuarias de un convenio marco deberán mantener actualizado el expediente respectivo incorporando todos los antecedentes de su decisión de compra, para su revisión y control posterior, asimismo deberán: a) Cubrir el precio de la orden de compra que se genere a favor del contratista, en forma completa y oportuna. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9157 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-2022-=--" b) Dar trámite a todas aquellas gestiones pertinentes que formule el contratista para la adecuada entrega de obras, bienes y/o servicios en los términos del pliego de la contratación, la oferta y la adjudicación, así como cualquier documentación generada en función de una correcta ejecución contractual. c) Remitir cuatrimestralmente al órgano o ente encargado de la Administración de cada convenio marco, las proyecciones de consumo de todas las obras, bienes y/o servicios que se encuentren en el convenio marco. Esta comunicación deberá ser remitida a más tardar en los primeros ocho días hábiles de cada cuatrimestre. En las proyecciones se indicará al menos: el mes estimado de la decisión de compra, la obra, bien y/o servicio requerido, la cantidad y monto correspondiente. d) Verificar el cumplimiento de los contratistas y de los subcontratistas de las obligaciones obrero patronales y de seguridad social, así como de los impuestos nacionales, e) Tramitar los procedimientos de incumplimiento u otras gestiones propias de las compras específicas que realice su institución, deblendo informar del resultado de estas al órgano o ente que administra el convenio marco, f) Tomar la decisión de compra más conveniente para la Administración, según los criterios previamente establecidos en el pliego de condiciones y sus necesidades específicas. g) Ejercer los controles necesarios y oportunos que estime convenientes para inspeccionar y hacer cumplir en todos los extremos el contrato. Artículo 241, Obligaciones de los Contratistas. Además de las establecidas en la Ley General de Contratación Pública, en este Reglamento y en el pliego de condiciones, los contratistas de un convenio marco, tendrán las siguientes obligaciones: a) Entregar las obras, bienes y/o servicios en la región ofertada y adjudicada, debiendo cubrir todos los cantones indicados en dicha región, sin perjuicio de las ampliaciones de cobertura que pueda llegar a autorizar el Órgano o ente que administra el convenio marco. b) Designar y mantener actualizado, durante la vigencia de un convenio marco, el ejecutivo del convenio indicando su nombre completo y número de cédula, además establecer los medios de comunicación necesarios tales como: teléfono, correo electrónico y/o cualquier otro medio virtual, el cual deberá atender los requerimientos realizados por la Administración en el plazo establecido en el pliego de la contratación. e) Rendirla garantía de cumplimiento y mantenerla vigente en los términos y condiciones establecidos en el pliego y/o la normativa, la cual respaldará la totalidad de compras que se hagan con base en el convenio marco que garantiza. d) Mantenerse informados de todas las incidencias que se den en el proceso de selección del contratista y para ello, deberán consultar en el expediente electrónico, todos los anuncios y notificaciones respecto al procedimiento, e) Proporcionar la información que se le solicite, en los términos y plazos indicados por la Administración licitante en el convenio marco y/o las instituciones usuarias. PO: y Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*158 ACTA N*28 Ordinaria. 1) Ejecutar fielmente la contratación. 9) Iniciar las labores en el plazo establecido en la orden de inicio atendiendo las distintas órdenes de compra en los plazos establecidos. h) Responder por los daños que causen sus colaboradores en la ejecución contractual, ) Procurar el uso racional de los recursos puestos a disposición por parte de la institución usuaria, para la ejecución contractual cuando corresponda. j) Mantener las condiciones y calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del convenio marco, k) Solicitar por escrito a la Administración licitante del convenio marco, el retiro temporal o definitivo de las opciones de negocio incluidas en el convenio marco, ante situaciones excepcionales debidamente comprobadas, como las derivadas de fuerza mayor o caso fortuito, la cual deberá ser resuelta por dicha Administración, No obstante, en caso de haberse emitido órdenes de compra antes de la aprobación del retiro temporal o definitivo, el contratista está obligado a cumplir con estas; salvo en situaciones de excepcional gravedad debidamente comprobadas, en las cuales el contratista podrá solicitar a la Institución Usuaria, que valore la posibilidad de eximirles de las posibles obligaciones derivadas de las órdenes de compra pendientes. Tratándose de retiros temporales, vencido el plazo, se habilitará nuevamente de manera automática al contratista en la opción de negocio correspondiente, salvo nueva solicitud debidamente justificada a la Administración Licitante en un plazo de tres días hábiles previo a su vencimiento, CAPÍTULO IX Tipos abiertos Artículo 242. Generalidades. La Administración podrá emplear cualquier figura contractual no regulada expresamente en el ordenamiento jurídico, ya sea porque constituyen figuras mixtas de tipos de contratos ya regulados o porque su base normativa proviene de la aplicación consuetudinaria de normas surgidas en el derecho privado y, en consecuencia, carecen de regulación legal y hasta de una nominación uniforme. Para la emisión de un reglamento que comprenda una figura contractual en los términos del párrafo anterior, se deberán cumplir las siguientes condiciones, las cuales deberán ser acreditadas ante la Dirección de Contratación Pública, por el jerarca de la institución promovente del reglamento o por quien este delegue: a) Se encuentre delimitado, al menos, el alcance de la figura negocial. Para lo cual deberá quedar clara la distribución de riesgos y obligaciones en el negocio jurídico, b) Se cumplan las condiciones básicas para su utilización, tales como que la Administración sea una de las partes e imponga el contenido de la relación contractual, así como que el objeto atienda a la satisfacción de una necesidad pública. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9159 ACTA N*28 Ordinaria. c) Se respeten el principio de legalidad y los principios de contratación pública. d) Se ajuste a los requisitos pertinentes y procedimientos dispuestos en la Ley General de Contratación Pública. e) Su empleo resulte apto para la consecución del interés público que se busca con la contratación, todo lo cual deberá quedar acreditado en el expediente respectivo. f) La figura se constituya como más ventajosa respecto de otras figuras contractuales típicas dispuestas en el ordenamiento jurídico, todo lo cual deberá regularse en el reglamento de cada tipo ablerto. En el expediente que se conforme al efecto, deberá constar dictamen favorable de la Asesoría Jurídica de la entidad en relación con la atipicidad de la figura y el detalle de ta justificación mediante la cual se acredite esta condición. g) El compromiso de la Administración de que obtendrá las autorizaciones y demás requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, cuando involucre endeudamiento. Los reglamentos que la Administración emita para tales efectos deberán ser consultados previamente a la Dirección de Contratación Pública, a fin da que esta presente las recomendaciones que estime procedentes, en relación con los aspectos de su competencia. El dictamen de la Dirección de Contratación Pública deberá emitirse en un plazo de un mes contado a partir del cumplimiento de las condiciones antes indicadas y sus recomendaciones tendrán carácter vinculante, salvo para la administración descentralizada. Las contrataciones efectuadas con fundamento en un reglamento de tipo abierto deberán ser tramitadas en el sistema digital unificado. Artículo 243. Registro de reglamento de tipo abierto. La Dirección de Contratación Pública contará con un registro actualizado de reglamentos de tipos abiertos en el sitio que la Dirección determine para tal fin, que deberá estar disponible para consulta de cualquier interesado. La Administración podrá utilizar figuras reguladas en reglamentos preexistentes, siempre y cuando cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo anterior. Cuando la Administración pretenda emitir un reglamento correspondiente a una figura contractual ya regulada en el registro deberá exponer las razones por las cuales la existente no resulta útil a sus intereses. En tal caso deberá gestionar un nuevo reglamento siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo anterior. TÍTULO IV RÉGIMEN RECURSIVO CAPÍTULO | GENERALIDADES SECCIÓN | Aspectos generales Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*160 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 244, Taxatividad de los recursos, En materia de contratación pública Únicamente proceden los recursos dispuestos en el artículo 86 de la Ley General de Contratación Pública. Una vez resuelto un recurso por la instancia competente solo procede requerir adición y aclaración prevista en el artículo 91 de la Ley General de Contratación Pública, sin que esta diligencia represente un nuevo recurso, Las disconformidades en contra de lo resuelto, deben presentarse ante las instancias judiciales correspondientes, Artículo 245, Cómputo del plazo. En todos los casos el plazo para interponer el recurso contra el acto respectivo iniciará su cómputo a partir del día hábil siguiente a la notificación de todas las partes. En el sistema digital unificado se deberá acreditar en forma fehaciente cuáles son las fechas y horas de notificación a cada uno de los participantes, lo que deberá ser susceptible de ser verificado en forma sencilla y accesible en dicho sistema, En materia de contratación pública rige una contabilización del plazo especial, por lo que para cualquier discusión prevalecerá lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. Únicamente se recurrirá a otras normas que informan el ordenamiento jurídico de forma supletoria, prevaleciendo los principios de eficiencia, informalismo y plenitud hermética del ordenamiento jurídico. Artículo 246. Presentación. Todo recurso se presentará utilizando para ello los formularios electrónicos designados en el sistema digital unificado. Los documentos adjuntos corresponderán a la prueba que apoye las argumentaciones de las partes. Para la interposición del recurso se entienden hábiles todas las horas del propio día en que venza el plazo para presentarlo. En el evento en que el recurso se presente en un día inhábil se entenderá presentado al día hábil siguiente. Artículo 247. Rechazo de plano por inadmisibilidad. El recurso será rechazado de plano, por inadmisible, en los siguientes supuestos: a) Por incompetencia en razón de la materia, por estar referido a materias excluidas por el artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública, o aquellas que por ley especial tengan definido su propio régimen. b) Por extemporaneidad, en razón de que se presenta vencido el plazo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública para su interposición. c) Por tipo de procedimiento, cuando se interpone un recurso ante la Contraloria General de la República, siendo competente la Administración licitante o viceversa. En tal caso, no se hará traslado del recurso, sino que se procederá a su rechazo de plano. d) Por inobservancia de requisitos formales, cuando no se cumplan los aspectos indispensables para la tramitación del recurso a través de los medios establecidos al efecto, tales, como la no interposición en el sistema digital unificado o no se utilice el formulario electrónico dispuesto en el sistema digital unificado para la interposición y firma del recurso. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9161 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 248. Rechazo de plano por improcedencia manifiesta. El recurso será rechazado de plano, por improcedencia manifiesta: a) Cuando el recurrente no cuente con legitimación. b) Cuando el recurrente no acredite su mejor derecho, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación. En el caso de que se apele una declaratoria de desierto, el recurrente además deberá alegar que los motivos de interés público no existen tal y como han sido tomados en cuenta para dictar el acto. Cc) Cuando el recurso se presente sin fundamentación, conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Contratación Pública. d) Cuando el recurso este referido en argumentos precluidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de Contratación Pública, Artículo 249. Deber de fundamentación. Los recursos se presentarán debidamente fundamentados y con la prueba idónea, con la invocación de los principios y normas infringidas. Se deberá indicar con precisión la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación, así como individualizar las líneas que se recurren, Cuando el recurrente discrepe de los estudios que sirven de motivo a la decisión administrativa, deberá rebatir esos estudios en forma razonada, aportando criterios emitidos por profesionales calificados en la materia que los desvirtúen. Los criterios aportados deberán constituir prueba idónea, así como pertinente para efectos de acreditar las afirmaciones de quien impugna o desvirtuar los análisis de la Administración. La presentación de una prueba suscrita por un profesional competente, no exime de la aplicación de las reglas de la ciencia y técnica pertinentes al objeto de la contratación. El ofrecimiento de prueba que no pueda presentarse al momento de la interposición del recurso, deberá contemplarse en el formulario electrónico de apelación, con indicación expresa de los motivos por los cuales no puede ser aportada en ese momento. En todo caso, la presentación de dicha prueba debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión del recurso por parte de la Contraloría General de la República. Cuando se apele un acto de readjudicación, el fundamento del recurso debe girar únicamente contra las actuaciones realizadas con posterioridad a la resolución anulatoria, estando precluido el conocimiento de cualquier otra situación ajena a aquellas que motivaron esa resolución anulatoria. Artículo 250. Vicios de nulidad absoluta evidente y manifiesta. Cuando en el conocimiento de un recurso la Administración o la Contraloría General de la República consideren que se encuentran en presencia de un vicio causante de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, deberá procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública y, además, lo pondrá en conocimiento de las partes. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*162 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 251, Nulidades alegadas en el recurso. Las nulidades que se aleguen con el recurso no se conocerán en caso de que el recurso sea declarado inadmisible. Artículo 252, Allanamiento y desistimiento del recurso, Cualquiera de las partes dentro del trámite de un recurso de objeción, apelación o revocatoria, pueden allanarse parcial o totalmente a la pretensión del recurrente. La Contraloría General de la República o la Administración que deba resolver el recurso, no están obligadas, por ese solo hecho, a acoger las pretensiones del recurrente, por lo que resolverá conforme a Derecho, En cualquier momento, antes de adoptarse la resolución final, el recurrente podrá desistir de su recurso. Del desistimiento no será necesario brindar audiencia a las otras partes y de inmediato se ordenará el archivo del expediente, salvo que se observen nulidades que faculten la participación oficiosa de la Administración o de la Contraloría General de la República. Cuando se hayan presentado varios recursos, el desistimiento de uno de ellos no afectará los demás recursos que continuarán sustanciándose de forma regular. Artículo 253, Preclusión. La preclusión procesal opera en todos los tipos de recursos que regula la Ley General de Contratación Pública e implica la extinción de la facultad para impugnar el contenido del pliego de condiciones o el acto final del procedimiento, según corresponda, cuando ya se ha ejercido con anterioridad el respectivo recurso o se contó con la posibilidad de hacerlo, con independencia de que el recurrente venga a demostrar la existencia de atestados que no hizo valer en el momento procesal oportuno, todo lo cual será rechazado de plano. Cuando se objete un pliego de condiciones que ya había sido sometido al recurso de objeción, es susceptible de ser impugnado únicamente el contenido del pliego objeto de modificación, no así el contenido de cláusulas consolidadas que no fueron modificadas con anterioridad. Cuando se impugne un acto final derivado de una resolución anulatoria, la impugnación únicamente deberá girar contra las actuaciones realizadas con posterioridad a tal resolución. En tal supuesto, el reenvío que, en su caso, realice la Contraloría General de la República especificará qué debe ser verificado por la propia Administración y, en caso de una nueva impugnación, la revisión se limitará a la revisión de tales extremos. Artículo 254, Diligencias de adición y aclaración. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva un recurso de objeción, apelación o revocatoria, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por la Contraloría General de la República o la Administración, según sea el caso. Por medio de estas diligencias sólo se podrán corregir errores materiales, precisar términos del pronunciamiento, subsanar omisiones o correcciones que presente la resolución, sin que sea posible variar lo resuelto. Las diligencias de adición y aclaración deberán ser resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza de lo dispuesto. La instancia competente para resolver el recurso podrá emitir aclaraciones o adiciones de oficio cuando lo estime pertinente, todo para la mejor comprensión de las partes y la aplicación de lo resuelto. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%163 ACTA N*28 Ordinaria. Esta prerrogativa podrá ejercerse en cualquier momento independientemente del plazo previsto en el párrafo primero de este artículo. Artículo 255. Régimen recursivo en contrataciones efectuadas con normativa de sujetos de derecho público internacional. Cuando se promuevan concursos con sustento en normativa de un sujeto de derecho público internacional, al respectivo concurso le resultará aplicable el régimen recursivo previsto en la Ley General de Contratación Pública, una vez que la Administración emita el acto final y, para todos los efectos, los concursos se asumirán como licitación mayor, En tales casos, cuando la normativa del sujeto de derecho público internacional contemple un mecanismo interno de protestas, con respecto al acto final emitido por la Administración, este deberá ser observado previamente y una vez agotado ese mecanismo, la parte inconforme podrá acudir a la vía recursiva prevista en la Ley General de Contratación Pública, para impugnar el acto final dictado por la Administración. Cuando en la ley que aprueba el empréstito se establezca un régimen recursivo especial, este deberá ser observado, de modo que no resultará de aplicación el régimen recursivo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública. CAPÍTULO ll Recurso de objeción Artículo 256, Presentación y legitimación en el recurso de objeción en general, Podrán objetar el pliego de condiciones de licitación todo potencial oferente o cualquier organización legalmente constituida para velar por los intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos. La condición de potencial oferente debe entenderse en sentido amplio, en tanto el interesado puede acreditar la posibilidad de participar como tal en forma individual, en consorcio o incluso en forma indirecta como subcontratista. La simple interposición del recurso permitirá presumir su interés en participar, sin perjuicio de las regulaciones sobre temeridad. Por organizaciones legalmente constituidas para velar por intereses de la comunidad, se entienden las agrupaciones de intereses profesionales, así como colegios profesionales, sectores productivos, empresariales y de cualquier otra Índole, siempre que la contratación surta efectos sobre tales grupos. Previo a objetar las respectivas cláusulas del pliego de condiciones, resultará obligatorio que estas organizaciones acrediten en el recurso la afectación que se les causa con la ejecución de la contratación objetada. Artículo 257. Recurso de objeción tramitado ante la Contraloría General de la República. Tratándose de una licitación mayor o de lo regulado en el inciso c) del artículo 95 de la Ley General de Contratación Pública, la competencia para conocer el recurso de objeción al pliego de condiciones la ostenta la Contraloría General de la República. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
/ MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1236 PAGINA N9164 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-2022 El recurso de objeción deberá interponerse en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones, en el sistema digital unificado, con la prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración. Si se objetan aspectos técnicos del pliego de condiciones se deberá aportar prueba idónea que consistirá en criterios profesionales sobre la materia, información del fabricante, entre otros. Todo lo cual deberá estar vinculado con los alegatos formulados en contra del pliego de condiciones. En caso de que se aporte información del fabricante, deberá manifestarse bajo fe de juramento que esa información es actual y vigente. Una vez vencido el plazo para objetar, la Contraloría General de la República otorgará una sola audiencia especial a la Administración por un plazo de ocho días hábiles para que se refiera al recurso orecursos interpuestos, Dentro de dicho plazo, la Administración deberá pronunciarse sobre cada uno de los alegatos invocados en el recurso o los recursos interpuestos. En caso de que se formulen alegatos técnicos en el recurso, la Contraloría General de la República podrá requerir a los entes, órganos, personas sujetas a su control o bien a asesores externos independientes, las consultas o requerimientos que estime pertinentes, los cuales deberán ser atendidos en los términos y plazos estipulados en el respectivo requerimiento, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley General de Contratación Pública. La Contraloría General de la República resolverá el recurso dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para responder la audiencia especial conferida, Cuando el recurso de objeción revista alta complejidad, en razón del objeto o del número de sujetos intervinientes, al día del vencimiento del plazo legal, la Contraloría General de la República podrá notificar únicamente el por tanto de la resolución y dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación deberá notificarse el contenido integral de la resolución. Todas las actuaciones realizadas deberán ser incorporadas al expediente electrónico de la contratación. Artículo 258. Recurso de objeción de la licitación menor y licitación reducida tramitados ante la Administración, Tratándose de la licitación menor, la Administración ostenta la competencia para conocer del recurso, el cual deberá ser interpuesto en el sistema digital unificado dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación del pliego de condiciones. Conforme a lo previsto en el artículo 63, inciso n) de la Ley General de Contratación Pública el recurso de objeción en una licitación reducida se deberá presentar ante la Administración en el plazo de dos días hábiles siguientes a la comunicación del pliego de condiciones. Si se objetan aspectos técnicos del pliego de condiciones se deberá aportar prueba idónea que consistirá, en criterios profesionales sobre la materia, información del fabricante, entre otros. Todo lo cual deberá estar vinculado con los alegatos formulados en contra del pliego. En caso de que se aporte información del fabricante, deberá manifestarse bajo fe de juramento que esa información es actual y vigente, La Administración resolverá el recurso de objeción en contra de una licitación menor dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su presentación En el caso de una Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*165 ACTA N*28 Ordinaria. licitación reducida, resolverá en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su presentación. Únicamente en el caso de un recurso de objeción interpuesto en una licitación menor si este reviste alta complejidad, en razón del objeto o del número de sujetos intervinientes, al día del vencimiento del plazo legal, la Administración podrá notificar únicamente el por tanto de la resolución y dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación deberá notificarse el contenido integral de la resolución, Artículo 259. Recurso de objeción a modificaciones al pllego de condiciones. Conforme al artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública, la Administración estará facultada hasta antes de la apertura de las ofertas y únicamente en dos ocasiones para modificar de oficio el pliego de condiciones, Únicamente, en el caso de que se modifique sustancialmente el objeto, se admitirá recurso de objeción en su contra. Se entenderá por sustancial la modificación que represente una variación fundamental del objeto contractual en su concepción original, el cambio de factores de evaluación previstos originalmente, la modificación de los pesos porcentuales y cualquier alteración relevante de los riesgos de la contratación y de las regulaciones de la ejecución contractual. En estos casos, aplicará lo dispuesto en los artículos 260 o 261 de este Reglamento para la tramitación del recurso de objeción, según corresponda, Artículo 260, Efectos de la interposición y de la resolución del recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la República. Interpuesto oportunamente el recurso de objeción, se suspenderá automáticamente la etapa de recepción de ofertas y el acto de apertura. La resolución emitida por el fondo de los alegatos planteados en el recurso dará por agotada la vía administrativa y deberá ser acatada por la Administración en todos sus extremos. Cuando la Contraloría General de la República disponga la modificación del pliego de condiciones la Administración deberá realizar las enmiendas correspondientes, las cuales han de ser comunicadas a los oferentes a través del sistema digital unificado, Artículo 261, Efectos de la interposición y de la resolución del recurso de objeción presentado ante la propia Administración. Interpuesto oportunamente el recurso de objeción, se suspenderá automáticamente la etapa de recepción de ofertas y el acto de apertura. El recurso deberá ser conocido por el órgano interno competente, el cual resolverá por el fondo los alegatos planteados. Dicha resolución dará por agotada la vla administrativa. El recurrente podrá solicitar que el recurso de objeción sea conocido y resuelto por el jerarca en el caso de que se objete un pliego de condiciones de una licitación menor. Las modificaciones al pliego de condiciones que sean acogidas en el recurso deberán ser comunicadas a través del sistema digital unificado. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA No166 ACTA N*28 Ordinaria. CAPÍTULO Ill Recurso de apelación Artículo 262, Supuestos. El recurso de apelación deberá presentarse ante la Contraloría General de la República mediante el sistema digital unificado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación del acto final, cuando se recurra el acto final de una licitación mayor, o el acto final de un procedimiento promovido por la Caja Costarricense del Seguro Social, en el supuesto previsto en el artículo 97 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, cuando el monto alcance el umbral previsto para la licitación mayor. Cuando el procedimiento estuviere conformado por líneas independientes, la Administración continuará con la tramitación de las líneas no apeladas, Artículo 263. Procedencia. Para efectos de determinar la procedencia del recurso en contra del acto final de una licitación mayor, se considerará únicamente el tipo de procedimiento. Tratándose de un recurso en contra del acto final de un procedimiento promovido por la Caja Costarricense del Seguro Social en el supuesto previsto en el artículo 97 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, el recurso procederá cuando la adjudicación alcance el umbral previsto para la licitación mayor. En los restantes casos, el recurso lo conocerá la propia Caja Costarricense de Seguro Social como recurso de revocatoria. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial sin considerar eventuales prórrogas. En licitaciones de cuantía inestimable cabrá únicamente el recurso de apelación. Si el monto adjudicado se encuentra consignado en una moneda extranjera, su conversión a colones para determinar cuál de los recursos es el procedente, se hará utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, que se encuentra vigente el día en que se publique el respectivo aviso de adjudicación. Artículo 264, Legitimación. Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que haya presentado oferta y ostente un interés legítimo, actual, propio y directo. Igualmente estará legitimado para apelar, quien haya presentado oferta, bajo cualquier título de representación, a nombre de un tercero. Dentro de este último supuesto se entenderá en todo caso a quien haya sido acreditado regularmente dentro del expediente electrónico de la contratación como representante de casas extranjeras, Artículo 265, Fundamentación. El escrito de apelación deberá indicar con precisión la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación, así como individualizar las líneas que se recurren. El apelante deberá aportar la prueba en que se apoyen sus argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios que sirven de motivo para adoptar la decisión, deberá rebatir en forma razonada tales estudios, aportando los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados en la materia que se impugna. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*167 ACTA N*28 Ordinaria. Para efectos de acreditar el mejor derecho, además de demostrar que su oferta resulta elegible, el recurrente deberá incluir en su escrito, su propio ejercicio de aplicación del sistema de evaluación, de manera tal que demuestre la forma en la que considera que resultaría ser el legítimo adjudicatario del Concurso. El ofrecimiento de prueba que no pueda presentarse al momento de la interposición del recurso, deberá contemplarse en el escrito de apelación, con indicación expresa de los motivos por los cuales no puede ser aportada en ese momento. En todo caso, la presentación de dicha prueba debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión del recurso por parte de la Contraloría General de la República. Cuando se apele un acto de readjudicación, el fundamento del recurso debe girar Únicamente contra las actuaciones realizadas con posterioridad a la resolución anulatoria, de modo que estará precluida cualquier situación que se conociera desde que se dictó el acto final. De igual forma se aplicará para el oferente que no haya presentado apelación en la ronda anterior. En el escrito de respuesta a la audiencia inicial, la parte adjudicada y los otros participantes con mejor posición, deberán efectuar la carga de la prueba, de forma que les corresponde desvirtuar los alegatos e incumplimientos imputados, su trascendencia y la prueba aportada por el recurrente; para lo cual deberán cumplir con la misma diligencia exigida para la interposición del recurso de apelación. Artículo 266. Admisibilidad del recurso. Una vez vencido el plazo para apelar, la Contraloría General de la República contará con un plazo de ocho días hábiles para analizar la admisibilidad del recurso. En caso de determinar que el recurso resulta admisible, dentro de dicho plazo conferirá audiencia inicial por el plazo de ocho días hábiles a la Administración, al adjudicatario y a los otros participantes con una mejor posición en el sistema de evaluación respecto de los cuales se formulen alegatos en el recurso, a fin de que se pronuncien sobre el recurso presentado y los elementos probatorios que hayan sido aportados. Caso contrario, cuando la apelación no sea admisible, en el mismo plazo deberá rechazar el recurso. Artículo 267. Trámite de procedencia del recurso. La Contraloría General de la República resolverá el recurso de apelación dentro de los treinta días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para responder la audiencia inicial conferida. Dentro de ese plazo, y una vez vencido el otorgado para atender la audiencia inicial, conferirá audiencia especial a la Administración por un plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie acerca de la respuesta brindada por el adjudicatario y los otros participantes con una mejor posición en el sistema de evaluación respecto de los cuales se formulen alegatos en el recurso, al atender la audiencia inicial. Recibida la contestación de la audiencia inicial, la Contraloría General de la República deberá verificar si se han formulado alegatos en contra del apelante, en cuyo caso, una vez vencido el plazo otorgado para atender la audiencia inicial, conferirá audiencia especial al apelante por un plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie al respecto. De previo a emitir la resolución, podrá solicitar la prueba y conferir audiencias a las partes sobre la prueba que reciba, La Contraloría General de la República deberá manifestarse expresamente, antes de la resolución final o en esta, sobre las solicitudes de prueba de las partes, cuando lo hubiere, admitiéndolas o Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*168 ACTA N*28 Ordinaria. denegándolas, incluyendo la motivación de la decisión adoptada. Igualmente, adoptará las providencias probatorias que sean necesarias para la correcta tramitación de la apelación, Todas las dependencias administrativas se encuentran obligadas a prestar su colaboración gratuita en la aportación de la prueba pericial solicitada de oficio por la Contraloría General, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley General de Contratación Pública. En casos muy calificados la Contraloría General de la República podrá conferir nuevas audiencias, que no podrán ser superiores a tres días hábiles, a efecto de aclarar aspectos para la debida resolución del recurso. De previo al dictado de la resolución final, la Contraloría General de la República, facultativamente, concederá a las partes una audiencia final otorgándoles un plazo de tres días hábiles para que formulen conclusiones sobre el fondo del asunto, sin que sea admisible la argumentación de hechos nuevos no debatidos en el recurso, Artículo 268. Supuestos de inadmisibilidad, El recurso de apelación será rechazado de plano por inadmisible, en los siguientes casos: a) Cuando la Contraloría General de la República carezca de competencia en razón de la materia. b) Cuando se haya presentado en forma extemporánea. c) Cuando no corresponda conocerlo a la Contraloría General de la República en razón del tipo de procedimiento y en el caso de las contrataciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando la adjudicación de la contratación no alcance el umbral previsto para la licitación mayor conforme a lo previsto en el artículo 97, inciso c) de la Ley General de Contratación Pública. d) Cuando no se cumpla con los requisitos formales previstos en el ordenamiento para interponerlo. Al momento de contestar la audiencia inicial, las partes podrán alegar como excepción la presentación extemporánea o la incompetencia en razón de lo dispuesto en el inciso c) del presente artículo, que en caso de prosperar obligará a dictar la resolución final dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la gestión. Artículo 269. Supuestos de improcedencia manifiesta. El recurso de apelación será rechazado de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento en que se advierta, en los siguientes casos: a) Cuando se interponga por una persona carente de interés legítimo. b) Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el concurso. c) En el caso de que se apele una declaratoria de desierto, el apelante además de acreditar su aptitud para resultar readjudicatario deberá alegar que las razones de interés público son inexistentes o no vinculadas al caso. d) Cuando la apelación se apoye en fundamentos y argumentaciones sobre los cuales la Contraloría General de la República ya haya adoptado reiteradamente una posición expresa en sentido contrario en resoluciones anteriores y no haya razones suficientes para modificar dichas tesis. e) Cuando el recurso se presente sin la fundamentación que exige el artículo 265 de este Reglamento. f) Cuando los argumentos que sustentan el recurso se encuentren precluidos. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%169 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 270. Efectos de la interposición y de la resolución que resuelve el recurso de apelación. Una vez interpuesto el recurso de apelación opera la suspensión automática de todos los efectos del acto final recurrido. Los efectos de las resoluciones que se emitan con ocasión del trámite del recurso de apelación serán los indicados en el artículo 98 de la Ley General de Contratación Pública, La resolución que resuelva el recurso de apelación dará por agotada la vía administrativa. Artículo 271. Prórroga para resolver. En casos de recursos contra actos finales de procedimientos que revistan alta complejidad en razón del objeto o por el número de los sujetos intervinientes, la Contraloría General de la República podrá prorrogar el plazo de resolución del recurso hasta por diez días hábiles adicionales, mediante acto motivado, Artículo 272. Acumulación de recursos. Cuando en una licitación mayor por líneas independientes o en una contratación de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las que se refiere el artículo en el artículo 97 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, se presenten recursos de revocatoria sobre las mismas líneas impugnadas en un recurso de apelación, la Contraloría General de la República procederá a acumular los recursos en el auto inicial, el cual deberá ser notificado a todos los recurrentes. Al atender la audiencia inicial, la Contraloría General de la República resolverá los recursos de revocatoria que deben ser acumulados, siguiendo el trámite del recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 267 de este Reglamento, CAPÍTULO IV Recurso de revocatoria Artículo 273. Procedencia del recurso de revocatoria. El recurso de revocatoria procederá en los siguientes supuestos: a) En contra el acto final de la licitación menor. b) En contra del acto final del procedimiento de subasta inversa electrónica. e) En contra del acto final de la nueva adjudicación en suministros de bienes y servicios y de la nueva adjudicación en obra. d) En contra del acto final acordado con fundamento en los artículos 68 y 70 de la Ley General de Contratación Pública, para servicios en competencia. e) En contra del acto final adoptado conforme al artículo 60 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública y de la compra de medicamentos conforme a la Ley Reforma Ley Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N*6914 de 28 de noviembre de 1983, cuando la estimación del concurso alcance el umbral previsto para la licitación menor, El recurso de revocatoria en contra de una licitación reducida se tramitará conforme a las reglas previstas en el artículo 63 inciso 1) de la Ley General de Contratación Pública, siendo aplicables las normas de la revocatoria contra la licitación menor, en cuanto resulten compatibles con su naturaleza. PO y Sitio Web: munipococi.go.cr a C y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*170 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 274,Támite de procedencia del recurso. En cuanto al trámite del recurso de revocatoria le resultan aplicables, en lo pertinente, las disposiciones establecidas en el artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública, En la tramitación del recurso de revocatoria se aplicarán en lo pertinente las regulaciones previstas para el recurso de apelación, TÍTULO V Ejecución contractual CAPÍTULO 1 Generalidades SECCIÓN | Validez, perfeccionamiento y formalización contractual Artículo 275, Elementos del contrato. Todo contrato deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto contractual y tipo de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la ejecución contractual, condiciones de entrega o prestación y condiciones de pago. Artículo 276.Validez. Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que, en aplicación del principio de eficiencia, no le afectarán aquellos vicios intrascendentes del procedimiento de selección del contratista. Artículo 277, Perfeccionamiento y formalización contractual, Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y, en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, esta sea válidamente otorgada conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública, La formalización contractual para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y obligaciones se configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado. Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional. En ese caso el respectivo contrato deberá constar en el sistema digital unificado según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública, En aquellos casos en los que por la naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato principal y la Administración se adhiera al mismo, deberá estar incorporado al sistema digital unificado Únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir la descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*171 ACTA N*28 Ordinaria. trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite, Artículo 278. Procedimiento de Formalización Contractual. El contrato será suscrito por el funcionario legalmente facultado para ello y por el representante legal del contratista, deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies fiscales que correspondan. A través del sistema digital unificado se configurará el contrato respectivo y lo remitirá para firma del contratista por esa misma vía, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, otorgándole al adjudicatario un plazo máximo de dos días hábiles para su suscripción, prorrogables por dos días adicionales, en caso de que así se solicite, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento, salvo que el pliego de condiciones disponga justificadamente un plazo mayor. Suscrita la formalización contractual, la Administración dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a refrendo interno o refrendo, según corresponda, todo lo cual se tramitará conforme al Reglamento de Refrendos emitido por la Contraloría General de la República. En las contrataciones cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite, Artículo 279. Modificación unilateral del contrato de bienes y servicios. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos de bienes y servicios para adaptar la prestación objeto del contrato, siempre que con ello se logre conseguir una mejor satisfacción del interés público, ya sea aumentando o disminuyendo sin superar el veinte por ciento (20%) del monto y el plazo del contrato original, Dicho porcentaje no podrá ser superado en condiciones normales bajo ningún concepto. Para que la modificación sea procedente deben reunirse los siguientes requisitos: a) La modificación deberá responder a adaptaciones del objeto contractual que unilateralmente disponga la Administración, con la finalidad de satisfacer de una mejor forma el interés público. b) La modificación no podrá cambiar sustancialmente el objeto ni la naturaleza del contrato. c) No podrán incluirse como modificaciones aquellos aspectos que técnicamente debieron ser considerados en la fase de la decisión inicial o con anterioridad a ella. d) El contrato deberá estar en curso de ejecución, con el plazo contractual vigente. e) Deberá emitirse un criterio técnico, suscrito por el administrador del contrato, en el que se establezca la necesidad de la modificación en relación con el logro de una mejor satisfacción del interés público, f) El plazo del contrato podrá modificarse hasta en un veinte por ciento (20%) del establecido en el contrato original, si ello es necesario para cumplir con modificaciones ordenadas conforme al inciso anterior y así se refleje en la ruta crítica de la ejecución del contrato, En dicho cómputo no se cuentan las ampliaciones al plazo de ejecución conferidas conforme al artículo 105 de la Ley Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Hs PAGINA N*172 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-2022%__.- General de Contratación Pública referidas a demoras ocasionadas por la propia Administración o por causas ajenas al contratista y originadas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. g) Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes, el porcentaje de modificación ordinario de un veinte por ciento (20%) se calculará sobre cada una de ellas y no sobre el monto general del contrato, sin que ello supere el (20%) del contrato, h) Deberá contarse con un informe técnico suscrito por el profesional o profesionales a cargo de la fiscalización del servicio. i) El monto reconocido por el aumento del contrato deberá ser evaluado técnicamente con base en precios de mercado por trabajos similares, los precios contenidos en la oferta del contratista u otro elemento relevante, todo lo cual deberá constar en acto motivado, La modificación deberá contar con una autorización previa del jerarca o de quien él haya delegado esa posibilidad. En caso de disminución, el contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para atender la ejecución total del contrato, para tal efecto podrá plantear un reclamo por la parte no ejecutada, por la vía de la rescisión unilateral del contrato regulada en el artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública. j) La modificación excepcional de hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), en cuanto monto y plazo del contrato original, prevista en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, constituye el tope máximo de modificación, de manera que en ese porcentaje se incluye el veinte por ciento (20%) de modificación unilateral ordinaria. La modificación excepcional deberá originarse en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas. k) En el caso de que se califiquen de excepcionales circunstancias que técnicamente no lo sean, se impondrá al profesional o profesionales responsables la sanción administrativa prevista en el artículo 125, inciso v) de la Ley General de Contratación Pública. Las modificaciones unilaterales del contrato procederán además cuando la suma de la contratación original y el incremento adicional no excedan los umbrales previstos en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, para el procedimiento de contratación que se trate. Lo anterior a excepción de lo dispuesto en el artículo 60 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública. La Administración deberá revisar el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer cualquier ajuste que resulte pertinente, Artículo 280. Cesión. Los derechos y las obligaciones derivados de un contrato en ejecución podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima. El jerarca o quien este designe contará con un plazo de hasta diez días hábiles para resolver la solicitud de cesión planteada, la cual debe acompañarse como mínimo de la solicitud formulada por el cedente la aceptación del cesionario y cualquier documentación que resulte pertinente en relación con sus condiciones. La autorización que emita el jerarca o quien este designe, deberá adoptarse mediante acto debidamente motivado en el que al menos se analicen los aspectos indicados en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública. Artículo 281. Cesión de los derechos de pago. Los derechos de cobro frente a la Administración, podrán cederse en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de esta. Sin embargo, deberá informarse a la entidad contratante una vez que la cesión sea convenida, sin detrimento de los Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
Vb e y 'Ql 19, dl MUNICIPALIDAD DE POCOCI yb a PAGINA N*173 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-2022%__-- montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, los cuales se deducirán automáticamente del monto. El documento de cesión de derechos de pago, deberá ser presentado ante la Administración mediante el sistema digital unificado, Antes de esa comunicación cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto liberatorio, La Administración no podrá negarse a pagar al cesionario, pero si podrá oponer la excepción de falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso o tardío de lo pactado. La cesión de pago aceptada por la Administración, no exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco convierte al cesionario en parte contractual. El cesionario del crédito asume por completo el riesgo por el no pago de la obligación por parte de la Administración, originado en las excepciones antes dichas. Carecen de efecto legal las leyendas incluidas en las facturas comerciales que supongan aceptación del objeto contractual o renuncia a reclamos posteriores derivados de la simple recepción del documento de cobro, Artículo 282. Contratación Irregular, El contrato se tendrá como irregular, conforme a lo previsto por el artículo 103 de la Ley General de Contratación Pública, únicamente cuando: a) En su trámite no se haya seguido el procedimiento correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 36, de la Ley General de Contratación Pública. b) Se haya aplicado de manera ¡legítima una excepción no prevista en la Ley General de Contratación Pública. c) Se hubiere infringido el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación Pública. En caso de contratos irregulares no podrá ser reconocido pago al contratista. En supuestos en los cuales se hubiera ejecutado parcial o totalmente la prestación a entera satisfacción, la Administración podrá reconocerle al contratista una indemnización, a fin de no incurrir en un enriquecimiento sin causa, de manera que se descontará la utilidad prevista de la operación y en caso de que esta no pudiera ser precisada, se rebajará el diez por ciento (10%) del monto cotizado en la oferta respectiva, La resolución de pago ordenará la investigación para determinar si procede dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y/o resarcitorio en contra del contratista y, en el caso de los funcionarios que recomendaron y de los que adoptaron el acto de adjudicación de la contratación irregular se determinará si procede dar inicio a un procedimiento sancionatorio. El procedimiento para sancionar al contratista se sujetará a las reglas previstas en el artículo 121, de la Ley General de Contratación Pública, y en tal caso, abarcará tanto la sanción administrativa, como el resarcimiento civil. SECCIÓN Il Plazo y Prórrogas del Contrato PAE yl Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*774 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 283, Plazo del contrato y prórrogas. El plazo de vigencia de las contrataciones no podrá superar el término de cuatro años, considerando el plazo original del contrato más la aplicación de sus prórrogas. En casos excepcionales en atención a las particularidades del objeto contractual o la modalidad de contratación en las que se requiera de un mayor plazo para recuperarla inversión, podrá recurrirse a vigencias contractuales superiores a dicho plazo, máximo, siempre y cuando se cumpla con los supuestos establecidos en el artículo 104 de la Ley General de Contratación Pública. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos dos meses al vencimiento del plazo contractual, la Administración deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En caso de prórrogas automáticas, la Administración deberá comunicar, al contratista con una antelación al menos de dos meses, su intención de no prorrogar la contratación. En el sistema digital unificado deberá constar un registro de los plazos de las contrataciones por Administración, en el que se generen alarmas del vencimiento de los contratos. En el sistema se visualizará, a la vez, el listado de prórrogas aplicadas por cada Administración. Dicha información deberá ser pública y cualquier interesado podrá acceder a esta, La Administración contratante deberá incluir en el sistema digital unificado, los plazos de las contrataciones vigentes, así como sus posibles prórrogas a fin de mantener actualizado el registro de los plazos para generar las alertas de manera oportuna. Artículo 284. Prórrogas al plazo de ejecución del contrato. A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato vigente, cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito y fuerza mayor. El contratista solicitará la prórroga dentro de los ocho días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato vigente, la Administración podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada. Artículo 285, Suspensión del plazo del contrato. La Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito por un plazo debidamente acreditado en el expediente administrativo electrónico. La suspensión se emitirá por el jerarca o quien él delegue, mediante acto motivado, en el cual se estipulará entre otras cosas, la parte ejecutada hasta ese momento, su estado y a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento y asegurativas de lo realizado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución. El reinicio del contrato se comunicará por escrito, antes del vencimiento del plazo de suspensión Dicho plazo será hasta por seis meses como máximo, según lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Contratación Pública. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9175 ACTA N*28 Ordinario. De no reiniciarse el contrato dentro del plazo previsto y acreditado en el expediente electrónico la Administración deberá iniciar de forma inmediata el procedimiento tendiente a su rescisión, salvo que razones de interés público, impongan continuar con su inmediata ejecución. SECCIÓN ll Fiscalización y responsabilidades Artículo 286. Fiscalización y control. La Administración fiscalizará todo el proceso de ejecución del contrato, para eso el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de esta obligación de fiscalización, la Administración tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El contratista igualmente tendrá la obligación de cumplir cabalmente con lo ofrecido su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato, Los funcionarios encargados de los contratos deberán fiscalizar en la ejecución contractual al menos los siguientes aspectos: a) Realizar un control objetivo de la ejecución contractual, aplicando las medidas de control de forma eficiente en los procesos involucrados a fin de que el objeto contractual se cumpla a cabalidad. b) Verificar mediante control técnico que el producto sea de la calidad y cumpla los requerimientos establecidos en la contratación en procura de que el contratista se ajuste a las condiciones y plazos establecidos en el contrato. Para tal efecto, podrá solicitar asistencia a las unidades técnicas respectivas, cuando sea necesario. €) Comunicar en forma inmediata al contratista, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento de este, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para su corrección. d) Llevar el control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales. e) Advertir al Director de Programa o Subprograma presupuestario sobre posibles faltas cometidas por el contratista durante la fase de ejecución del contrato, con el fin de que se comunique al órgano competente, para que este tome las medidas legales correspondientes. f) Solicitar los criterios técnicos necesarios para una mejor fiscalización de los contratos, cuando se requiera por la naturaleza de la materia o especialidad, Cualquier otro aspecto que la Administración contratante considere necesaria para la correcta fiscalización del contrato. SECCIÓN IV Recepción de bienes y servicios Artículo 287. Recepción provisional de bienes y servicios. La recepción provisional del objeto se entenderá como el recibo de los bienes y servicios, en el lugar y momento estipulado en el pliego de condiciones, Para ello, el contratista deberá coordinar con la Administración, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta. El funcionario encargado del trámite, acompañado de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia PO cy) 4 Sitio Web: munipococi.go.cr Ya e De Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*176 ACTA N*28 Ordinaria. podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra, dicha documentación deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación. La recepción provisional podrá darse sin condicionamiento alguno o bien bajo protesta, en cuyo caso, la Administración indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá superar el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto. La recepción provisional excluye el cobro de multas, salvo que se haya hecho bajo protesta, Es decir, cuando exista una discrepancia entre la Administración y el contratista sobre el cumplimiento de los términos contractuales. La Administración dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo estipulado en el pliego de condiciones, procederá a revisar los bienes o servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades intemas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la Administración lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que este adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilándose la situación a una recepción provisional bajo protesta. Tratándose de incumplimientos graves la Administración podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, si así lo estima pertinente, sin necesidad de conceder un plazo adicional para corregir defectos, Vencido el plazo para corregir defectos, sin que estos hayan sido atendidos a satisfacción, la Administración decidirá de frente a su gravedad y al interés público si solo ejecuta la garantía de cumplimiento o si también inicia el respectivo procedimiento de resolución contractual. Si los daños sufridos exceden el monto de la garantía, la entidad adoptará las medidas administrativas y judiciales pertinentes para su plena indemnización. Artículo 288, Recepción definitiva de bienes y servicios. La recepción definitiva del objeto será extendida dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones o bien, vencido el plazo para corregir defectos. La recepción definitiva no excluye la ejecución de la garantía de cumplimiento, si los bienes y servicios presentan alguna inconformidad con lo establecido en el contrato. A partir de este momento, comenzarán a regir las garantías adicionales ofrecidas por el contratista y no correrán multas, Para ello se levantará un acta la cual deberá estar en el sistema digital unificado, en esta acta deberá quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas. En caso de objetos y servicios de poca complejidad y a criterio de la Administración, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta. El acta de recepción definitiva deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación. Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios a satisfacción. La recepción definitiva no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos, Artículo 289. Rechazo del objeto. En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Administración podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción provisional y disponer el Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9177 ACTA N*28 Ordinaria. procedimiento de resolución contractual. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la entidad podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras. A criterio de la Administración se podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá el cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a satisfacción, la Administración valorará ejecutar la garantía de cumplimiento o también iniciar el procedimiento de resolución contractual. Artículo 290. Recibo de bienes actualizados. El contratista está obligado a entregar a la Administración bienes en las mejores condiciones y actualizados, conforme las siguientes reglas: a) Que setrate de objetos de igual naturaleza y funcionalidad, con condiciones similares de instalación y mantenimiento. b) Que el cambio constituya una mejora para la Administración, de frente a sus necesidades, c) Que no se trate de actualizaciones que se encuentren en fase de investigación o que no hayan sido lo suficientemente probadas o carezcan de los respaldos pedidos en el pliego de condiciones. d) Que no se incremente el precio adjudicado. e) Que las condiciones restantes se mantengan inalterada. En el caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados, cuando el pliego de condiciones así lo haya dispuesto y sin perjuicio del cumplimiento de las anteriores condiciones. La última actualización se entenderá, entre otras cosas, como que el bien esté en línea de producción al momento de la entrega, o como la última versión del fabricante, cuando el objeto admita actualizaciones de esa naturaleza y esta haya sido conocida en el mercado al menos un mes antes de la entrega de la orden de inicio. Para estos efectos, la entidad podrá pedir al contratista que respalde el ofrecimiento con certificación emitida directamente por el fabricante. La mejora deberá primero informarse por escrito, explicando en detalle en qué consiste el cambio, de ser necesario a partir de literatura técnica y cualesquiera otros elementos que resulten pertinentes. La Administración contará con diez días hábiles para resolver motivadamente la gestión, aceptando o rechazando el cambio propuesto, lapso que suspenderá el plazo de entrega. En caso de que se acepte la mejora la Administración, a petición del contratista, podrá prorrogar de manera justificada el plazo de entrega, que no podrá exceder el plazo original. Bajo ninguna circunstancia, los cambios en los bienes o servicios podrán demeritar las garantías y condiciones de los bienes inicialmente ofrecidas, las cuales se consideran un mínimo que no podrá ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza. CAPÍTULO II Terminación del contrato SECCIÓN | Aspectos generales Pe y Sitio Web: munipococi.go.cr AY C y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9178 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 291. Terminación del contrato. Los contratos públicos se extinguen por la vía normal por: a) El acaecimiento del plazo. b) La ejecución del objeto contractual, c) El mutuo acuerdo. Para ello, dicho acuerdo deberá contar con la aceptación previa de los acreedores, si existieran y deberá estar debidamente razonado, tomando en consideración el interés público. Los contratos públicos se extinguen de forma anormal por: a) La resolución contractual reguladas en los artículos 113 y 114 de la Ley General de Contratación Pública. b) La rescisión conforme a lo previsto en los artículos 115 y 116 de la Ley General de Contratación Pública. c) La caducidad conforme se regula en el artículo 112 de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. d) La declaratoria de nulidad del contrato, en cuya tramitación se seguirán las reglas previstas en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública o cuando así sea declarado por autoridad judicial. e) La muerte del contratista o la extinción de la persona jurídica, salvo que el albacea o el curador soliciten ejecutar el contrato en las mismas condiciones pactadas, todo lo cual se tramitará como una solicitud de cesión del contrato, baja las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior no será aplicable en el caso de obligaciones personalísimas. f) La declaratoria de insolvencia o quiebra del contratista, salvo que el curador solicite ejecutar el contrato en las mismas condiciones pactadas, todo lo cual se tramitará como una solicitud de cesión del contrato, bajo las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior no será aplicable en el caso de obligaciones personalísimas. 9) La cesión del contrato sin cumplir con las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública, En este caso, se procederá conforme al procedimiento previsto en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública. h) La supresión del servicio por razones de interés público. i) El rescate del servicio para ser explotado directamente por la Administración. Artículo 292. Rescate del servicio para ser explotado directamente por la Administración. Cuando a criterio de la Administración contratante, existan fundados motivos sobrevinientes de interés público para proceder a asumir directamente la prestación del servicio, podrá decretarse su rescate por causa de interés público. Para ello, el acto motivado deberá ser suscrito por parte del jerarca. Para aplicar la presente causal se deberá acudir al procedimiento previsto en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública. Artículo 293. Supresión del servicio por razones de interés público. Cuando a criterio de la Administración existan motivos fundados de interés público sobrevinientes, la Administración podrá suprimir la prestación del servicio, mediante acto motivado que deberá ser suscrito por parte del jerarca. Para aplicar la presente causal se deberá acudir al procedimiento previsto en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI XA. 25 PAGINA N*179 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04=202% Artículo 294, Finiquito de los contratos de servicios y suministro de bienes. En los contratos de servicios o suministros de bienes podrán pactarse finiquitos dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la recepción definitiva del objeto contractual, conforme a lo previsto por el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública. En el pliego de condiciones para este tipo de contratos se dispondrá la obligación de realizar el respectivo finiquito y en tal caso, se aplicarán en lo pertinente, los requisitos establecidos en el artículo 192 de este Reglamento para el finiquito del contrato de obra pública. El finiquito deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación. Artículo 295, Caducidad. En materia de contratación pública aplicará la figura de la caducidad del contrato ante la inactividad de la Administración o del contratista por un período que supere los seis meses, en forma continua, o ante la sumatoria de suspensiones parciales que, en conjunto con los períodos de inactividad, supere dicho plazo. El cómputo del plazo que supere los seis meses se deberá contabilizar de forma separada según la inactividad provenga de la Administración o del contratista, y cuando se alcance ese plazo se originará la caducidad del contrato. La inactividad se dará cuando no se hayan llevado a cabo actuaciones dirigidas a lograr la efectiva prosecución o avance en la respectiva etapa en que se encuentre el contrato, de acuerdo con la programación prevista para su ejecución en el caso de las obras, o bien, en relación con la programación de las entregas, en el caso de bienes y servicios, En el supuesto de que opere la caducidad, al transcurrir el plazo indicado, el jerarca o el funcionario en quien él delegue la declarará de oficio o a petición de parte, mediante resolución motivada, en la cual conste que, efectivamente transcurrió un plazo superior a los seis meses, de acuerdo con la forma de cómputo establecida, ya sea por suspensiones o por no haberse llevado a cabo, por parte del contratista o de la Administración las actividades tendientes a conseguir la efectiva prosecución del contrato según la etapa en la que se encuentre. Contra la declaratoria de caducidad cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, para lo cual aplicarán los mismos plazos establecidos en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública. No obstante lo anterior, la Administración previo a declarar la caducidad tendrá la responsabilidad de efectuar el análisis técnico jurídico a fin de determinar si procede la resolución contractual por acaecimiento de la caducidad o por incumplimiento por parte del contratista, de modo que se tramite el procedimiento más expedito para la Administración, en aras de resguardar los fondos públicos que le fueron asignados. SECCIÓN II Resolución del contrato Artículo 296, Resolución del contrato. La resolución del contrato procede por motivo de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato imputable al contratista. Serán causales de Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*180 ACTA N*28 Ordinaria. incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del contratista, entre otras, las siguientes: a) Si el contratista no inicia el contrato una vez que haya recibido la correspondiente orden de inicio, dentro del mes contado a partir de que el contrato cuente con los requisitos necesarios para surtir efectos, b) Si ejecutada la garantía de cumplimiento, el contrato tuviera prestaciones pendientes y prevenido de la presentación de una nueva, el contratista no cumpliera con presentarla, conforme al artículo 45 de la Ley General de Contratación Pública. c) Si el contratista cede el contrato sin contar con la autorización prevista en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública y lo dispuesto en este Reglamento. d) Si el contratista abandona las obras sin justa causa por un plazo mayor a treinta días naturales. La resolución de controversias que se presenten durante la ejecución no suspende la ejecución normal del contrato, sea que se disponga o no de un comité de expertos para resolverla conforme al artículo 117 de la Ley General de Contratación Pública. e) Si el contratista incorpora en la obra materiales o entrega bienes y servicios en cantidad o calidad inferiores a los pactados. f) Si el contratista ejecuta con evidente demora sus obligaciones, en relación con el cronograma de trabajo. Se considerará evidente demora superar el plazo de dos meses calendario con respecto a la fecha prevista en el cronograma de trabajo para realizar determinada actividad que afecte la ruta crítica del contrato. g) Si el contratista subcontrata en un porcentaje mayor al permitido en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública. h) Sila Administración es notificada por las autoridades nacionales de competencia de una resolución en firme donde se conste que el contratista incurrió en acuerdos colusorios, en contravención de lo previsto en el artículo 14, inciso h) de la Ley General de Contratación Pública. 1) Si se acredita una violación en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, j) Si el contratista de un determinado grupo económico utiliza la figura de las pymes para obtener los beneficios legales dispuestos para ellas y esa circunstancia se detecta en la fase de ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Contratación Pública, k) Si el contratista en los contratos de suministros de bienes y servicios no corrige el defecto o no sustituye el bien rechazado por ta Administración, o bien, en aquellos contratos que tengan pactados productos entregables no corrigen los defectos señalados por la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública. I) Si el contratista incurre durante la fase de ejecución en cualquiera de las causales previstas en el artículo 119, incisos a), c), d), 8), f), 9), h), j), k), 1), m) y n). Firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, En el evento de que la Administración haya previsto en el pliego de condiciones cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización, Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*181 ACTA N*28 Ordinaria. CAPÍTULO lll Resolución de controversias Artículo 297.Resolución controversias. Si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias, estas serán resueltas con base en las previsiones de la Ley General de Contratación Pública, lo dispuesto en este Reglamento y con las condiciones reguladas en el pliego y adoptadas en el respectivo contrato. Las controversias que serán sometidas a un comité de expertos serán aquellas que no fueron susceptibles de solución por medio de una negociación directa. Las partes someterán sus desacuerdos al comité de expertos, según la forma determinada en el pliego de condiciones y sin que la ejecución del contrato se vea suspendida. La decisión que determine el comité respecto a la controversia planteada por las partes será vinculante, En lo que resulte pertinente, las disposiciones reguladas en el artículo 117 de la Ley General de Contratación Pública y en este Reglamento se aplicarán a cualquier otro tipo de contrato que gestione la Administración, según sean los riesgos, así como la inversión y el valor público del objeto contractual comprometido. Artículo 298, Centro de Resolución de Controversias. Los miembros del comité de expertos deberán ser seleccionados de las listas de profesionales acreditados ante los Centros de Resolución de Controversias debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y Paz, salvo en el caso de empréstitos públicos en los cuales la ley que los aprueba disponga en las condiciones del empréstito de otro centro de resolución. En caso de inopia debidamente motivada, las partes podrán designar a profesionales internacionales de comprobada experiencia, según sea el caso y la materia específica. Artículo 299. Comité de expertos. El comité de expertos, tendrá competencia para conocer y resolver cualquier controversia que surja entre las partes contratantes. El comité podrá ser colegiado o unipersonal, permanente o ad hoc, según lo disponga el pliego de condiciones y el contrato, considerando para ello los mayores riesgos que el proyecto comporte, así como la inversión y valor público comprometidos. El comité estará integrado por uno o tres expertos, según se haya dispuesto en el pliego de condiciones y en el respectivo contrato. De no establecerse en el pliego de condiciones se entenderá que el comité de expertos estará conformado por tres miembros. Los expertos deberán tener la capacidad profesional y experiencia demostrada en relación con el objeto contractual. Artículo 300. Comité permanente de expertos. En laslicitaciones mayores de obra pública, el comité deberá ser permanente y podrá ser colegiado según sean los mayores riesgos, la inversión y el valor público del objeto contractual comprometido y así deberá estar previsto, obligatoriamente en las condiciones reguladas en el pliego y adoptadas en el respectivo contrato, El comité permanente de expertos deberá funcionar durante todo el plazo de vigencia del contrato y comenzará sus funciones desde su inicio hasta su finalización. El comité deberá efectuar visitas periódicas al proyecto, propondrá a las partes mecanismos y recomendaciones para prevenir conflictos entre ellas, ya sea a petición de una parte o cuando lo estime necesario. Si durante las reuniones, revisión de documentación sobre el proyecto y/o visitas al sitio, el comité de expertos estima que puede haber un potencial conflicto, el comité puede planteárselo a las partes con el fin de evitar que la controversia POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
/ a í POCOCÍ MUNICIPALIDAD DE POCOCI X PAGINA N9182 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04 escale, Cuando el comité de expertos haya emitido una recomendación a las partes durante el curso de la ejecución del proyecto, ello no le inhibirá de emitir criterio final sobre la resolución de las controversias que se le planteen, Artículo 301, Comité ad hoc de expertos. El comité ad hoc de expertos será nombrado cuando se suscite cualquier controversia que no pueda ser resuelta entre las partes por negociación directa. Este Comité ad hoc intervendrá únicamente para la resolución de controversias específicas que se susciten en la ejecución del contrato. Artículo 302.Nombramiento del Comité de Expertos. Para el nombramiento de los expertos las partes deberán considerar los plazos y las condiciones reguladas en el pliego de condiciones y adoptadas en el respectivo contrato. Cuando el comité sea colegiado, este deberá estar conformado por tres expertos, cada parte deberá nombrar a uno de los miembros, y contar con la aprobación de la otra parte, entre ambos expertos elegirán al tercer miembro, el cual actuará como su presidente. Cuando el comité sea unipersonal, el experto será nombrado por común acuerdo entre las partes, A falta de acuerdo entre las partes sobre el nombramiento de los miembros del comité, el Centro de Resolución de Controversias establecido en las condiciones reguladas en el pliego y adoptadas en el respectivo contrato, será el encargado de designar al profesional o profesionales que se requieran, considerando para ello las manifestaciones de ambas partes, siempre que sea posible, Artículo 303.De los requisitos para ser miembros de los comités de expertos. Los expertos autorizados en el Centro de Resolución de Controversias deberán ser profesionales de ingeniería, arquitectura o de cualquier otra profesión afín con el objeto contractual. Estos profesionales deben contar con conocimiento técnico y experiencia comprobada relacionada con el proyecto objeto del contrato en el que intervendrán como miembros del comité de expertos. El Centro de Resolución de Controversias dispondrá los requisitos de experiencia, de idoneidad, de habilidades blandas, así como de capacitación en resolución de controversias, en gestión de proyectos y en la aplicación y gestión de modelos de contratos reconocidos intemacionalmente, y de cualquier otro requisito que estimen pertinente, que deberán reunir los profesionales para ser parte de la lista de expertos autorizados por dicho centro. Cuando el Centro ya disponga de profesionales autorizados, podrá disponer de ellos, sin perjuicio de las actualizaciones que el Centro disponga para seguir conformando la lista de expertos, Si cualquiera de las partes desea recusar un experto por razones de supuesta falta de imparcialidad, independencia o por cualquier otro motivo, deberá presentar la recusación correspondiente ante el centro designado, quien decidirá en última instancia. Artículo 304, Independencia e imparcialidad de los expertos. Los profesionales que opten para ser elegidos como miembros del comité de expertos deberán firmar una declaración jurada en la cual manifiesten que no tiene limitación o impedimento de orden legal, técnico ni ético que puedan poner en duda su independencia e imparcialidad para integrarlo, En caso de que, a un miembro en el ejercicio de sus funciones como integrante del comité de expertos, le sobrevenga cualquier hecho o circunstancia que pudiera comprometer su independencia e Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
27% PS ALEM / XP lo) ¡Q | POCOCÍ ) MUNICIPALIDAD DE POCOCI k PAGINA N*183 ACTA N*28 Ordinario. 12-044202 imparcialidad, deberá comunicarlo de inmediato por escrito a las partes y a los demás miembros del comité de expertos, para que se resuelva según las condiciones reguladas en el pliego y adoptadas en el respectivo contrato. Los miembros del comité de expertos actuarán con honestidad e integridad durante toda la ejecución del proyecto y deberán abstenerse de cualquier actuación que les coloque en una situación de conflicto de interés con las partes que comprometa su imparcialidad, Artículo 305,Deber de información. Las partes deberán cooperar plenamente con el comité de expertos. Una vez que el comité de expertos esté constituido, las partes deberán facilitarle la información y documentación relacionadas al proyecto con la periodicidad que haya sido dispuesta en el contrato, debiendo en todo momento cooperar para asegurar que el comité se encuentre debidamente informado acerca del avance de la ejecución del proyecto, a fin de que este pueda elaborar sus recomendaciones y/o adoptar sus decisiones según corresponda, con toda la información disponible, Además, las partes deberán suministrar la información que requiera el comité de expertos en el plazo que este disponga. Las partes deberán facilitar las visitas al sitio del lugar o lugares de ejecución del contrato en el momento en que lo solicite el comité de expertos. Artículo 306. Plazo para emitir criterio. El comité contará con un plazo máximo de seis semanas para emitir su decisión contado a partir de que se someta la controversia a su decisión, salvo que las partes contratantes y el comité de expertos pacten un plazo distinto, atendiendo estrictamente a las circunstancias del caso concreto, todo lo cual deberá constar en acto debidamente motivado. En todo se buscará la celeridad y oportunidad en la toma de decisión, Artículo 307. Vinculancia de la decisión del comité de expertos. El comité de expertos emitirá decisiones vinculantes para las partes, las cuales deberán ejecutarse de acuerdo a lo dispuesto en el criterio. La decisión que emita el comité de expertos deberá ser motivada. Las partes estarán obligadas a cumplir con la decisión de inmediato, una vez notificada, aún y cuando cualquiera de ellas manifieste su inconformidad. De previo a iniciar un proceso ante la jurisdicción contencioso administrativa o en sede arbitral, la parte en desacuerdo con el criterio del comité deberá plantear su inconformidad con lo resuelto ante el mismo comité, en el plazo y conforme se disponga en el pliego de condiciones y en el respectivo contrato. A falta de designación de un plazo, se entenderá que la disconformidad deberá ser remitida al comité de expertos en los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Lo actuado por el Comité deberá constar en el expediente electrónico de la contratación del proyecto. Artículo 308. Honorarios y gastos. Las partes asumen en partes iguales todos los honorarios y gastos de los miembros del comité de expertos, conforme a lo establecido en las respectivas tablas de tarifas del Centro de Resolución de Controversias previsto y las condiciones reguladas en el pliego y adoptadas en el respectivo contrato. La Administración deberá realizar las previsiones presupuestarias que corresponda. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9184 ACTA N*28 Ordinaria. TÍTULO Vl Rectoría en contratación pública juntas de adquisición y proveedurías institucionales CAPÍTULO | Rectoría en contratación pública SECCIÓN | Autoridad de contratación pública Artículo 309. Nombramiento del director y subdirector de la Dirección de Contratación Pública, El nombramiento del director y del subdirector de la Dirección de Contratación Pública, estará a cargo de la Autoridad de Contratación Pública, y será por un plazo de seis años, Para ser director y subdirector de la Dirección de Contratación Pública, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser costarricense. b) Ser ciudadano en ejercicio. Cc) Contar con el grado mínimo de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas, Ingeniera civil o en Una carrera afín y que se encuentre debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo, d) Contar con un posgrado en materia atinente a las funciones del cargo. e) Poseer al menos cinco años de experiencia en contratación pública. f) Ser de reconocida honorabilidad. El director y el subdirector deberán rendir una garantía a favor del Ministerio de Hacienda, la cual se establecerá anualmente durante el primer trimestre de cada año por el Departamento de Gestión del Potencial Humano, monto que deberá actualizarse considerando el nivel de responsabilidad, y el parámetro del salario base establecido en la Ley Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal Ley N*7337 del 5 de mayo de 1993; el cual es actualizado anualmente por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial al inicio de cada año. SECCIÓN ll Dirección de Contratación Pública Artículo 310, Funciones de la Dirección de Contratación Pública. La Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, fungirá como órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública, y tendrá entre sus funciones, las establecidas en el artículo 129 de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. Artículo 311, Competencia consultiva de la Dirección de Contratación Pública. Le corresponde a la Dirección de Contratación Pública, atender las consultas de la administración o terceros relacionadas en materia de contratación pública. Lo anterior, sin perjuicio de la competencia que la Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*185 ACTA N*28 Ordinaria. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N*7428 de 07 de setiembre de 1994, le otorga a dicho ente Contralor en materia consultiva. Los criterios que emita la Dirección de Contratación Pública en el ejercicio de esta competencia serán vinculantes para los sujetos consultantes de la Administración Central y en caso de que la consulta pertenezca a la Administración descentralizada, esta podrá apartarse del criterio siempre y cuando emita un acto motivado, Artículo 312, Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que se presenten para atención de la Dirección de Contratación Pública deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tratarse de asuntos de competencia de la Dirección. b) Plantearse en términos generales, sin que se someta a la Dirección la resolución de circunstancias concretas propias del ámbito de decisión del sujeto consultante, o que atañen a la situación jurídica del gestionante, o que refiera a aspectos propios de la facultad consultiva de la Contraloría General de la República. c) Definición clara y concreta del objeto de la consulta, con una detallada explicación de los aspectos sobre los cuales existe duda y que originan la solicitud. d) Plantearse por el superior jerárquico o quien este delegue del ente u órgano público en el caso de la Administración activa; cuando el jerarca sea un órgano colegiado deberá acompañarse del acuerdo que adopte la decisión de consultar. En el caso de los auditores internos deberá plantearla el auditor o subauditor interno. El representante legal en el caso de los sujetos privados que administren, custodie o no fondos públicos. e) Gestionarse por medio de documento debidamente firmado. f) Acompañarse del criterio jurídico del sujeto consultante en relación con los aspectos sometidos a consulta de la Dirección de Contratación Pública, salvo que se acredite que no se cuenta con la asesoría legal, en cuyo caso se podrá presentar la consulta sin el análisis legal debiendo fundamentar la posición del consultante. g) Señalar un correo electrónico para recibir notificaciones, Artículo 313. Inadmisibilidad de las consultas. Las consultas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, se admitirán para su atención por el fondo y emisión del criterio correspondiente por parte de la Dirección de Contratación Pública. Las consultas se rechazarán de plano y sin más trámite en los siguientes supuestos: a) Cuando el tema consultado no sea de competencia de la Dirección de Contratación Pública, b) Cuando no sea firmada por los sujetos señalados en el artículo anterior, c) Cuando sea presentada por sujetos que no tengan legitimación para consultar conforme el artículo 1 de la Ley General de Contratación Pública. La Dirección de Contratación Pública, se reserva la facultad de prevenir por única vez el cumplimiento de requisitos que no constituyan un impedimento para conocer por el fondo el objeto consultado. De igual manera valorará circunstancias de excepción relevantes, cuya procedencia quedará a criterio de la Dirección de Contratación Pública. Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
¡a ¡Qi IVA y MUNICIPALIDAD DE POCOCI X E PAGINA N%186 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-202% Artículo 314, Plazo para cumplir la prevención de requisitos. En los casos en los que se prevenga el cumplimiento de uno o varios requisitos en los términos del artículo anterior, se concederá un plazo de hasta cinco días hábiles al sujeto consultante, bajo el apercibimiento de archivar la gestión en caso de incumplimiento, Dicho plazo suspende el plazo de resolución de la consulta regulado en el artículo 315 de este Reglamento. Artículo 315, Atención y plazo de las consultas. La Dirección de Contratación Pública atenderá la consulta dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde su ingreso, previo análisis de la normativa aplicable al objeto consultado, la doctrina legal y la jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes en que se fundamenta la solicitud, Artículo 316, Elaboración del Plan Nacional de Compra Pública. La Dirección de Contratación Pública deberá elaborar el Plan Nacional de Compra Pública, siendo este el marco orientador que establece políticas, objetivos, metas estratégicas e indicadores de gestión y resultados, para el sector público en materia de contratación pública. Para su desarrollo deberá considerar la vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, y demás políticas públicas relacionadas, así como la integración de diversos sectores, con el fin de promover la eficiencia y transparencia en los procedimientos de adquisición pública del Estado y deberá ser presentado ante la Autoridad de Contratación Pública para su revisión y aprobación. El Plan Nacional de Compra Pública, tendrá una vigencia de seis años y podrá ser ajustado anualmente. Artículo 317, Administración de los riesgos en materia de contratación pública. La Dirección de Contratación Pública, deberá administrar los riesgos asociados a su gestión, conforme lo indicado en el artículo 129 de la Ley General de Contratación Pública, y deberá establecer las acciones pertinentes que permitan la mitigación de estos, Asimismo, propiciará que la Administración activa administre los riesgos asociados a su operación e implemente los planes de gestión de riesgos y continuidad del negocio, las metodologías y herramientas de control requeridas, para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los procesos de contratación pública, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 318.Requerimiento de información a las instituciones del sector público. Las instituciones públicas están en la obligación de brindar la información requerida por la Dirección de Contratación Pública en el ámbito de su competencia, cuando esta sea necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. Artículo 319. Conformación de registro único de sanciones a particulares. Conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Ley General de Contratación Pública, la Dirección de Contratación Pública deberá conformar un registro actualizado y único de sanciones de particulares, el cual deberá estar disponible para su consulta pública y de fácil acceso en el sistema digital unificado. La Contraloria General de la República y la Administración deberán ingresar la sanción respectiva al moduló correspondiente de sanciones en el sistema digital unificado, dentro del día hábil siguiente a aquel en que la recibe y por el plazo de la sanción. Para tal efecto, el sistema digital unificado tendrá un módulo de fácil acceso donde consten los sujetos sancionados, la Administración o entidad que impone la sanción, la causal y el plazo de sanción. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9187 ACTA N*28 Ordinaria. CAPÍTULO Il Proveedurías institucionales y juntas de adquisiciones Artículo 320, Definición funcional de Proveedurías Institucionales. Las proveedurías institucionales serán las unidades competentes para tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras públicas y podrán dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación pública de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, cuando estos actos sean delegados formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública o en su ley de creación o reglamentos de organización dictados por el máximo jerarca, así se disponga. En el caso de la Administración Central, las funciones de las proveedurías se encuentran establecidas en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno y sus reformas, Decreto N*30640-H del 27 de junio de 2002; en las demás instituciones públicas, las funciones de las proveedurías podrán ser realizadas por unidades administrativas determinadas según la normativa institucional definidas en el reglamento interno de cada institución. Toda unidad Administrativa, independientemente de su naturaleza o ubicación en la estructura orgánica institucional, estará obligada a brindar la colaboración y asesoría que requiera la proveeduría institucional para el debido cumplimiento de las atribuciones. Artículo 321.Personal de la Proveeduría institucional. El personal que desempeñe funciones en las proveedurías institucionales deberá ser idóneo. Con ese fin las administraciones dispondrán los recursos necesarios para su participación en procesos periódicos de capacitación, a fin de alcanzar niveles óptimos de profesionalización y acreditación según el perfil o puesto, conforme lo defina la Autoridad de Contratación Pública y lo gestione la Dirección de Contratación Pública. Quien ejerza el cargo de proveedor institucional deberá contar con la preparación académica, profesional y/o técnica necesaria para el desempeño óptimo de sus labores. Asimismo, deberá contar con el grado académico mínimo de licenciado en Derecho, en Ciencias Económicas, o en una rama afín y estar debidamente incorporado en el Colegio Profesional respectivo. En el caso de la Administración Central, el Proveedor deberá cumplir con los demás requisitos que se establezcan al efecto en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno y sus reformas. Cada institución deberá adoptar las medidas pertinentes para dotar a la proveeduría institucional de los recursos humanos, capacitación y materiales indispensables, para ejecutar debidamente las labores que le ha sido encomendada, Artículo 322, De la tramitación por medio del sistema digital unificado. Las contrataciones que tramiten las proveedurías institucionales deberán realizarse por medio del sistema digital unificado; en caso de no realizarlo a través de dicho sistema, acarreará la nulidad absoluta del procedimiento, salvo situaciones de casos fortuitos o fuerza mayor, Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*188 ACTA N*28 Ordinaria. La Dirección de Contratación Pública, en forma motivada, podrá exceptuar en forma parcial o total del uso de dicho sistema, todo conforme al artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública y lo previsto en este Reglamento. Artículo 323, De la posibilidad de delegación. El máximo jerarca de la Institución podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo las disposiciones del reglamento intemo que se dicte al efecto; esta designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, en su caso, la Ley de la Administración Financlera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley General de la Administración Pública. Artículo 324, De las juntas de adquisiciones y comisión de recomendación de adjudicaciones. La Administración podrá contar con una junta de adquisiciones encargada de adoptar los actos finales en materia de contratación, así como también podrán establecer la conformación de una comisión de recomendación de adjudicaciones, con competencia exclusiva, para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que por la naturaleza de la contratación así se requiera. Cada Administración deberá regular su estructura y funcionamiento de estos órganos colegiados, garantizando el carácter técnico y autónomo de sus integrantes, uno de los cuales será el proveedor institucional, quien la dirigirá. Los acuerdos tomados por los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, se deberá consignar en el expediente electrónico de la contratación. La recomendación de esa comisión se trasladará a través del sistema digital unificado, a la persona u órgano competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado. Tanto los miembros de la comisión de recomendación de adjudicaciones y quien adjudica estarán afectos al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública. Artículo 325.Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de las proveedurías institucionales, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos. CAPÍTULO lll Profesionalización y acreditación de las unidades de compras en la contratación pública Artículo 326. Estrategia de profesionalización en contratación pública. Con la finalidad de fortalecer las destrezas de los actores del sector público en los procesos de las compras públicas, facilitar la adaptación de los funcionarios a un entomo cambiante y dotarlos de la formación complementaria para que sean más eficientes y estratégicos en el desempeño de sus funciones, la Autoridad de Contratación Pública definirá la estrategia de profesionalización de quienes se Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*189 ACTA N*28 Ordinaria. desempeñen en cargos relacionados con procesos de adquisición, por medio de acciones que favorezcan su formación y actualización. La Dirección de Contratación Pública como órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública, preparará las propuestas de directrices para aprobación de esa Autoridad y gestionará las acciones tendientes a promover la profesionalización del personal de la Administración; para ello propiciará procesos de formación y actualización continua, que permitan preparar a los funcionarios públicos en el desarrollo de compras estratégicas, eficientes y eficaces, con el fin de adquirir bienes como servicios y obras que satisfagan adecuadamente las necesidades e intereses institucionales para alcanzar sus objetivos y metas, maximizando a la vez el ahorro en precios y tiempos asociados a los procesos de compra, para el correcto uso de los fondos públicos y en cumplimiento de la normativa vigente. Para la implementación de la profesionalización, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública, podrán solicitar asesoría y apoyo técnico a los entes competentes relacionados con la materia, los cuales deberán atender el requerimiento realizado en el ámbito de sus competencias. La Dirección de Contratación Pública, podrá impulsar convenios con entidades como universidades, centros de formación o sujetos de derecho intemacional público, con la finalidad de mejorar las capacidades y competencia del personal de la contratación púbica Artículo 327, Formación. Para fomentar el desarrollo de competencias en compras públicas tendientes a la profesionalización los funcionarios que se desempeñan en las distintas etapas de la compra, deberán participar en procesos de formación inicial y continua que comprendan, al menos, los siguientes temas: a) Conocimiento de la normativa y marco regulatorio de la compra pública. b) Conocimiento de la plataforma del sistema digital unificado. c) Ética y probidad en la función pública y aplicación de los principios de la contratación pública. d) Conocimiento de compra pública estratégica. aplicables a bienes y servicios adquiridos mediante contratación pública considerando su ciclo de vida. e) Análisis económico del entorno del mercado de bienes y servicios. f) Análisis de riesgo cualitativo y cuantitativo asociado a las compras públicas, g) Elaboración del Plan Anual de Compra. h) Monitoreo de la gestión del proceso de contratación y pago oportuno. 1), Análisis de datos para la eficiencia en la ejecución de las funciones de contratación pública, J) Orientación a gestión por resultados y orientación a la eficiencia y economía en la compra pública. Para la formación de los funcionarios en materia de compras públicas, la Dirección de Contratación Pública, tomando en consideración los lineamientos que emita la Autoridad de Contratación Pública, deberá establecer una línea de formación transversal en los temas de contratación pública, que brinde conocimientos, habilidades y actitudes idóneas a los funcionarios, para el adecuado desempeño en la gestión de las distintas funciones que se requieren, favoreciendo un flujo de trabajo más eficaz y eficiente. El proceso de formación incorporará la definición de capacitación con base en el nivel y competencia adecuados al cargo que ejerce el funcionario, Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*190 ACTA N*28 Ordinaria. Artículo 328. Proceso de profesionalización. En los procesos de profesionalización, se considerarán los niveles de competencia, según las funciones que desempeñe el funcionario, tomando en cuenta la complejidad y responsabilidad de las funciones. Asimismo, la Dirección de Contratación Pública implementará con el apoyo de las entidades competentes, la certificación de idoneidad, con el objetivo de fortalecer el sentido público, garantizando que los funcionarios que participen en los procesos de compras públicas, conozcan las funciones, obligaciones y responsabilidades del puesto que desempeñan y ejecuten procesos eficientes que agreguen valor a las decisiones de compra. Las Administraciones deberán corroborar que el personal actual o que contrate para el desempeño de funciones en las proveedurías institucionales o en cualquier unidad de compras públicas, sea el idóneo. Artículo 329, Vigencia de la certificación de idoneidad en compras públicas. La certificación de idoneidad en compras públicas emitida por entidades de gobierno, centros de formación o sujetos de derecho internacional público; tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la emisión de la certificación de aprobación de la prueba. Artículo 330. Estrategia para la acreditación de las unidades de compra. La Autoridad de Contratación Pública emitirá lineamientos para la estrategia de acreditación de las unidades de compra en toda la Administración Pública, la cual estará basada en la estructura mínima funcional que deberá contemplar toda unidad de compra. La estrategia será una guía para que las unidades de compra aseguren que la prestación de sus servicios sea ofrecida bajo los estándares de calidad, eficiencia, transparencia y economía. Artículo 331. Requisitos para la acreditación de Unidades de Compras Públicas. Para la acreditación de las unidades de compra institucionales, se deberá aportar ante la Dirección de Contratación Pública al menos, la siguiente información: a) Ley de Creación de la Unidad de compra o a falta de esta, la fundamentación jurídica de la facultad para gestionar sus compras con independencia funcional, b) Número de cédula jurídica. c) Código presupuestario, en caso de contar con este, d) Estructura organizativa de la proveeduría institucional de conformidad con el Reglamento de Proveedurías Institucionales de los Ministerio del Gobiemo. e) El recurso humano capacitado, para formar parte del Sistema de Compras Públicas del Estado, f) Indicar que la proveeduría institucional cuenta con los medios tecnológicos e idóneos para que pueda realizar los procesos de contratación, a través del sistema digital unificado. g) La documentación e información que acredite que cumple con los lineamientos que al efecto emita la Autoridad de Contratación Pública. Una vez recibida la información requerida en los incisos anteriores, la Dirección de Contratación Pública realizará el análisis técnico-jurídico, a fin de determinar la procedencia o no de la acreditación de la unidad de compra institucional. Artículo 332. Acreditación de Unidades de Compras Públicas. Conforme a la estrategia emitida porla Autoridad de Contratación Pública, corresponderá a la Dirección de Contratación Pública evaluar Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
e Fi E MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ PAGINA N191 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-202 Pe e R _- A la acreditación de las unidades de compra, tomando en consideración los requisitos indicados en el artículo anterior, Una vez acreditada la unidad de compra, las instituciones públicas deberán, conforme a los lineamientos que emita la Dirección de Contratación Pública, generar un proceso de autoevaluación a fin de mantener actualizada sus unidades de compra. En el caso de la autoevaluación, deberá ser coordinado con los encargados de control interno institucional o auditor interno, sin perjuicio que la Dirección de Contratación Pública, verifique la evaluación respectiva. TÍTULO Vil Disposiciones Finales CAPÍTULO | Derogatoria, transitorio y vigencia Artículo 333. Se deroga el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N*33411 del 27 de setiembre de 2006 y sus reformas. TRANSITORIO 1. Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de este Reglamento, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso. El presente Reglamento rige a partir del 01 de diciembre de 2022. Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los xxx días del mes de XXX de del año dos mil veintidós, CARLOS ALVARADO QUESADA Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la comisión de Jurídicos y al departamento de Dirección Jurídica para que aclaren los alcances de esta ley. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9194 ACTA N*28 Ordinaria. ACUERDO N?* 719 Se conoce nota suscrita por el señor Juan Luis Gómez Gómez, Presidente del Concejo Municipal, dice; Asunto: Informe Comisión del 01 de marzo del 2022 al 31 de marzo del 2022 Informe de Comisión del Regidor Juan Luis Gómez Gómez Del 01 de marzo del 2022 al 31 de marzo del 2022 01-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, Visité la Municipalidad para una reunión con el Lic. Manuel Hernández Rivera, después fui a la oficina del presidente municipal y me reuní con la Sindica Gabriela Madrigal, luego me correspondió atender a la Lic. Rebeca Saldana, Gerente comercial de Asodema, también participo el Presidente y el Vicepresidente de la Asociación de Asodema, después visité Cocotales para ver el proyecto de cocotales San Carlos, visité proyecto Lagunillas, Sali a las 6:00 02-03-2022: Inicio a las 6:20 am, Visité la Municipalidad para firmar documentos en la secretaria del Concejo y revisé una parte de la correspondencia, tuve una reunión con el Lic. Hodgson Quinn, Coordinador del Departamento de informática, luego visité la culminación del proyecto en la comunidad de San Carlos, Sali a las 6:00 p.m 03-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, Visité la Municipalidad me reuní con la Sindica Gabriela Madrigal, luego revise correspondencia, después me presente en la Comisión de Obras públicas, luego tuve una reunión con el Sr. Rodrigo de Buenos Aires y el Sr. Arnoldo Monge del Dpto. de área de Planificación y Desarrollo Urbano, luego sesión Ordinaria, Sali las 21:10 p.m 04-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, Visité la Municipalidad para una reunión con el Lic. Manuel Hernández Rivera, después tuve una reunión con Sr. don Alberto Guzmán, firmé documento en la secretaria del Concejo Municipal, después tuve una reunión con regidores a las 5:00 p.m, en La Rita Sali a las 8:00 p.m 07-03-2022: Inicio a las 7:00 a.m, me presenté a la Municipalidad para atender asuntos del Superávit Libre, con la Lic. Lisseth Mora Agúero, Coordinadora del área Administrativa Financiera, después fui a la oficina de la presidencia del Concejo, para coordinar asuntos del presupuesto Superávit Libre, luego me dirigí a la comunidad de Lagunillas a visitar proyecto, en el camino nos encontramos con el Sr. Carlos Porras, presidente de la Asociación de Caño Seco de la Fortuna, luego seguimos el recorrido Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%195 ACTA N*28 Ordinaria. para Lagunillas, donde ahí nos encontramos dos niveladoras y un back hope y 3 vagonetas trabajando en el sitio, luego nos regresamos y salimos a las 5:30 p.m 08-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, me presenté a la Municipalidad a una reunión con el Lic. Manuel Hernández Ribera, Alcalde Municipal, luego me desplace a una reunión con el IFAM, que se realizó en el Hotel Suerre, después me vine para la oficina de la presidencia del Concejo a revisar la correspondencia, luego se realizó la sesión Extraordinaria y finalizó a las 18:58 p.m 09-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, Visité la comunidad de Valle Hermoso y la Comunidad del Zota, para ver un paso de alcantarillas que se ubica a la altura de la vivienda del Sr, presidente de la Asociación de Caño Seco, el Sr. Aquileo Ramírez, nos acompañó el Sr. Carlos Porras y la compañera Regidora Suplente Hilda Zamora, de ahí estuve en la reunión virtual de Asuntos Sociales que se realizó de 11: 00 a.m a 12:30 p.m, luego de este recorrido subimos a Guápiles a recoger al Regidor Ovidio Vives Castro, para una reunión que teníamos a la 1: 00 p.m, en la Comunidad de Camuro, luego sesión, salimos a las 19:26 p.m 10-03-2022: Inicio a las 6.20 a.m, visitamos la Comunidad de Lagunillas, después me presenté en la oficina de la presidencia del Concejo para realizar revisión de correspondencia y sesión Municipal, Sali a las 20:08 p.m 11-03-2022; Inicio a las 6:20 a.m, me presenté a la Municipalidad a una reunión con el Comité de Anturias Sur, después fui a una reunión con la escuela de San Bosco, luego fui a SINAC, salí a las 5:30 p.m 14-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, me presenté en la Asamblea Legislativa, después me dirigí para realizar inspección en San Juan de Pococí, salí a las 5:10 p.m. 15-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, me desplace para la Comunidad de Llano Bonito con la Regidora Suplente Hilda Zamora, después fuimos a la Comunidad de Semillero, Sali a las 5:30 p.m 16-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, carro propio, fui a la comunidad de Lagunillas y a la comunidad de Sota Dos, salí a las 6:40 p.m, 17-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, visité la Comunidad de Cariari, después fuimos a las oficinas de Caproba de Siquirres, después revisé correspondencia y luego Sesión Municipal, salí a las 20:38 p.m POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9196 ACTA N*28 Ordinaria. 18-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, visité la Comunidad de Lagunillas, para inspección de caminos y alcantarillas, salí a las 5:40 p.m 21-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, me desplace en carro propio y fui a la Comunidad de San Gerardo de Colorado, para inspección de caminos en el sitio, en compañía del Sindico Javier Jiménez, Sali a las 7:30 p.m 22-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, me presenté a la Municipalidaa, en la oficia de la presidencia del Concejo, para atender a las personas del Comité de Anturias Sur, luego fui a recoger una donación de materiales de limpieza que donó un empresario para el centro educativo de San Bosco del distrito de la Colonia de Pococí, volví a la Municipalidad para firmar minutas de la secretaría de comisiones, después me dirigí a la Comunidad de Camuro y Llano Bonito, Salí a las 6:40p.m 23-03-2022: Inicio a las 6: 20 a.m, visite la comunidad de Lagunillas, para la conformación del Subcomité de deporte, reunión con el Sr. Manuel Mesen, Rodrigo Cubillo, Ronald y Omar Quiros, salida a las 4:00 p.m 24-03-2022: Inicio a las 6:30 a.m, me presenté en la Municipalidad, para una reunión con Sr. Bernardo Veach Davis, regidor suplente, después fui a la perla de Guácimo a participar de una actividad llamada Ruta del Agua, luego se presentó a la Municipalidad para participar de una mesa de trabajo con los funcionarios del IMAS y los funcionarios del INVU, luego revisé la correspondencia y después Sesión Ordinaria, salí a las 22:38 p.m 25-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, me desplace en carro propio a la comunidad de Lagunillas al puente del Zota Dos, con el Sr. Carlos porras, presidente de La Fortuna de Caño Seco, para inyectar en presupuesto de 5 millones para la compra de varilla, para el puente que se necesitaba, salí a las 5: 40p.m 28-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, reunión con en la oficina de la presidencia del Concejo, con el Lic. Manuel Rivera, alcalde Municipal y las personas del comité de Anturias Sur, luego atendí a un Sr. de la Comunidad de Cariari de después me dirigí a la comunidad de Lagunillas, 5:30 p.m 29-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, me presenté a la Municipalidad a la oficina de la presidencia del Concejo Municipal, para Una reunión con el Lic, Manuel Hernandez Rivera, alcalde Municipal y el Lic. Carlos Castro, abogado para una reunión con las personas del Comité de Anturias Sur, después fui a la Comunidad de Palmitas para presentarme en una reunión para una conciliación, salí a las 5:00 p.m Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*197 ACTA N*28 Ordinaria. 30-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, reunión en la oficina de la presidencia del concejo, con algunas personas del comité de palmitas, luego revisión de correspondencia, Luego realicé visila a la comunidad de Cariari, para visitar al Sr. Jesús Gerardo Muñoz González, salí a las 5:30 p.m 31-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m. visiló la Comunidad de Ticabán finca uno, en barrio la Unión, para ver puente municipal, que estuvo en intento derobo la noche del 30-03-2022, posteriormente fui a una reunión en Balastre de Ticabán , regreso a la Municipalidad a revisar correspondencia y después me presente en la mesa de irabajo de la comisión de jurídicos, luego Sesión Municipal, salí a las 21:06 p.m Juan Luis bómez Gómez Presidente del Concejo Municipal Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión del regidor Juan Luis Gómez Gómez. Se autoriza el pago de viáticos. ARTICULO lll Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*22 Ordinaria del 24-03-2022 ACUERDO N* 720 Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*22 Ordinaria del 24-03- 2022, participa de la palabra: Sr. Pdte. Juan Luis Gomez Gómez. En el acuerdo N*578, hay una moción suscrita por mi persona, en donde, por documentos que lo ponen a firmar a uno, donde lo ponen a uno como jefe inmediato de los vehículos, de los choferes y en realidad el jefe de la Administración es don Manuel Hernández y yo aquí como presidente no vengo a incluirme en la administración. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*198 ACTA N*28 Ordinaria. En el acuerdo 578 moción presentada por este servidor, que quede claro que, el presidente de turno sea el coordinador y no jefe inmediato. Reg. Yaslyn Morales Grajal. Es que perdí el documento donde tenía para hacer las aclaraciones, pero es en el último acuerdo, en la moción de CAPROBA. Yo ese día hice uso de la palabra y dije que, en algún momento utilicé una palabra mal sonante y quería que eso quedara subsanado que la palabra que se utilizó en ese momento “malsonante”, la real academia dice que: “es una persona que actúa con mala intención o mala fe o que perjudica, y el adjetivo es nombre masculino y femenino”, la palabra mal sonante que se puso ahí en negrita en el acta la cual no quisiera repetirla para no herir sentimientos de nadie y también si en algún momento alguien se sintió aludido o maltratado que se le pida las disculpas del caso, pero no es una palabra insultante ni significa una mala palabra, según la real academia española la palabra mal sonante es para una persona que actúa con mala fe o que perjudica a otra. Sr. Pdte. Juan Luis Gomez Gómez. Muchas gracias Yaslyn y no se preocupe, a mí las cosas dependen de donde vengan me hacen daño, usted, tengo claro que usted en todas sus intervenciones cuando se refiere a mí me resalta porque la gente me conoce en este cantón así que, tranquila. Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*22 Ordinaria del 24-03-2022. AL SER LAS DIECIOCHO A Y OCHO MINUTOS SE LEVANTA LA —E Dis s e Le) z í E Juani 3ómez Gómez STA icda. Magally Venegas Vargas Presidente Municipal Secretaria Municipal Cc/ Regidores, Otros. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye