Ordinaria 28 · 2022-04-12

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Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*1 ACTA N*28 Ordinaria.
(o)
N*28 ORDINARIA. 12-04-2022
SESION ORDINARIA. N*28 DEL 12-04-2022, INICIADA A LAS 18:01 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*28 Ordinaria.
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Atención Comité de Caminos
708 Anturias Sur
709-al-720 1l Correspondencia
720-1 111 Lectura, Discusión y Verificación del
Acta N*22 Ordinaria del 23-03-2022
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
ARTICULO |
Atención Comité de Caminos Anturias Sur
ACUERDO N' 708
Se presenta ante este Concejo el Sr. Ulises Blanco Mora, céd. 1-79-880 dice:
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PAGINA N93 ACTA N*28 Ordinaria.
Saluda, explica que la presencia acá como comité de caminos de Anturias Sur,
obedece a que, el Concejo Municipal y la Alcaldía han hecho algún esfuerzo por
mejorar la vía, sin embargo, existen aspectos de coordinación que ellos quieren
que se aclaren, así mismo, quieren hacer constar que ese camino es muy viejo y
que, históricamente los habitantes comenzaron a ingresar a estar regiones
justamente por el camino que se llamó Braulio Carrillo y por esa trocha que se
llamaba la trocha Oreamuno que ahí, hubo un trasiego de personas y de bienes
por mucho tiempo, que por razones de abrir otras vías con mejor acceso se bajó
la intensidad del tránsito. Hoy por hoy esa vía es una necesidad de mantenerla
especialmente por la obligación que tienen los gobiernos de los países tropicales
y gobiernos locales de entender que cambio climático ya lo tenemos y que puede
haber fenómenos diferentes en territorios e imposibilitar el acceso a varios
poblados por lo que, tener vías alternas es una necesidad hoy en día.
Agradece a los regidores que asignaron una partida sin embargo están
confundidos pues creían que era una partida específica para Anturias Sur y luego
se dieron cuenta que hubo ejecución en el camino que ya existe, que también
necesita mejoras, pero el otro necesita mejoras con más urgencia.
Solicitan al Concejo Municipal que le repongan la partida de 70 millones y que se
reprogramen las obras, que el comité está en la mejor disposición de ayudar para
que no haya traspié en la parte permisionaria en vista de que, eso es una reserva
forestal declarada por decreto en el año 63 pero eso no inhibe que los ciudadanos
de esos territorios tengan vías de acceso en buena condición ni tampoco es
prohibido que la Municipalidad invierta recursos en mejorar las vías existentes.
Por tanto, no hay problema en el tema de permisos que, si bien es cierto,
seguramente hay que hacer ciertos trámites que lamentan que tal vez por
ignorancia el departamento técnico de la Municipalidad no canalizó bien el
permiso debido a que ese permiso se tiene que canalizar en el Área de
conservación Cordillera Volcánica Central y que quiso canalizar en el área de
Conservación Tortuguero.
Aclara que, el señor alcalde les dijo que ellos podrían colaborar en la parte de los
permisos, sin embargo, el señor ingeniero no los convocó para el tema de este.
Finaliza pidiendo al Concejo que, les expliquen cómo está la ejecución de este
proyecto actualmente y segundo que se reponga la partida específica original
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PAGINA N*4 ACTA N*28 Ordinaria.
que era para las mejoras del camino de Anturias Sur y que, como comité y como
vecinos están en toda la anuencia de colaborar.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Aclara que existen dos partidas, una por 50 millones y otra por 25 millones, sin
embargo, al final si van a tener problemas con la gente de la Cordillera Volcánica
Central es mejor solicitarles por escrito pues al final la nota que enviaron por parte
del comité al final no es clara.
Propone realizar la consulta a la gente que tiene que ver con esa área de
conservación, a la parte legal para que respondan porque la idea es no entrar en
problemas con el MINAET ni con nadie, pues en el momento en que intervinieron
ya han llegado cuatro veces. Explica ampliamente.
Finaliza diciendo que nadie está modificando los recursos, en vista de que ahí
están los 50 millones que se habían metido en el presupuesto y los 25 millones que
pidieron para la contratación de una draga.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Comenta que se reunió con el ingeniero Olger Gutierrez y el mismo indicó que,
con esos 25 millones va a reparar el camino hacia arriba, que no le va a meter
nada a Anturias Sur por el enredo de ese camino, pero Olger está haciendo una
jugada de taquito y se está enredando porque eso es una burla hacia estas
personas que se han venido organizando y eso no es así. Explica ampliamente.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Indica que, está de acuerdo en que se realice una reunión para aclarar la
consulta porque una cosa es parque y otra cosa es refugio y en el refugio se
permiten ciertas cosas, pero pareciera que el MINAET tiene otra posición, de
manera que se puede realizar una reunión para ver cual es la posición de Olger.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
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PAGINA N*5 ACTA N*28 Ordinaria.
Saluda, consulta si la junta vial se ha venido reuniendo ya que hace mucho no ve
informes y a él le parece que las partidas específicas no se mueven, pero si debe
reunirse la Junta Vial.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Saluda, indica que cuando conoció Anturias Sur se habló con la comunidad sobre
mejorar el camino y se acordó realizar las consultas al MINAET. Posteriormente el
Concejo está de acuerdo en que hay que hacer una ruta alterna pero basados
en la legalidad.
En esa oportunidad los vecinos también pidieron que se reparar el camino desde
abajo hasta ese punto donde hubo esa reunión, de manera que, al parecer es un
tema de falta de comunicación ya que el Concejo se encuentra en toda la
disposición de ayudarle a esta comunidad.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Solicita que se establezca una fecha para despues de semana santa para realizar
una reunión con el comité.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Próximo martes 19 de abril 8:30 am en la oficina.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se coordina reunión para martes 19 de abril a las
8:30 am en la oficina del señor Alcalde con el comité de Anturias Sur.
ARTICULO ll
Correspondencia
ACUERDO N” 709
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PAGINA N*%6 ACTA N*%28 Ordinaria.
Se conoce nota suscrita el señor Alberto Reina Lamas, Gerente, Centro de
Convenciones Talamanca Pococí 8 Hotel Caribe Light , teléfono: 2710-3030,
correo electrónico: htalamancagmail.com, dice;
Asunto: Informa de trabajos que realizara en el corredor de la Municipalidad No
en el área de oficinas.
NY Centro de Conv
/ Sy Hotel
Talamanca , h
Caribe Hotel Caribe Light
Entrada principal a Guápiles sobre carretera principal a Limón Costa Rica
Tel. (506) 2710 3030
E-mail hislamanca(Qamail. com
Guápiles, 12/04/2022
Señores:
Municipalidad de Pococi.
Consejo Municipal de Pococi
Sr. Manuel Hernández Rivera Alcalde municipal
Sr. Juan Luis Gómez Gómez Presidente municipal
Por este medio nosotros informamos que vamos hacer unos trabajos en el corredor de
la Municipalidad NO en el área de oficinas. .
Los trabajos se realizarán en estos días los cuales la Municipalidad tendrá cerrado los
colaboradores serán: Víctor Madrigal Mora ced
6-0259-0354.Gerson Arias Muñoz ced 7-0198-0277, horario de trabajos 6am — 6pm.
Se les agradece su comprensión y entendimiento.
Cordialmente:
A AAA]á [LX
Alberto Rejna Lamas.
Ced.6117278
Gerente.
cc. archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
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PAGINA N97 ACTA N*28 Ordinaria.
ACUERDO N* 710
Se conoce nota suscrita por el señor Jorge Durán Rodríguez, Representante Legal,
IMIM RECYCLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, correo electrónico:
mbarbozaOlegemcr.com, dice;
Asunto: Referente a respuesta al Oficio SMP-564-2022, con relación al Recurso de
Revocatoria contra acuerdo 412, Sesión Extraordinaria N* 18, del 08 de marzo del
2022.
En atención al oficio SMP-564-2022
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Referencia: Respuesta a Recurso de Revocatoria contra Acuerdo 412 Sesión 18
Extraordinaria del 8 de marzo del 2022
Quien suscribe, Jorge Duran Rodríguez, cédula de identidad número uno-mil
cincuenta-ciento veintisiete, aporto personería Jurídica de IMIM RECYCLING SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula Jurídica número tres-ciento dos-siete tres cuatro siete
cero uno, y señalo para atender notificaciones del Recurso de Apelación que se conocerá
en alzada el correo mbarbozaOlegemcr.com
San José, 7 de abril del 2022.
Jorge Durán Rodríguez
IMIM RECYCLING S.R.L.
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PAGINA N*8 ACTA N*28 Ordinaria.
REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CERTIFICACION DE PERSONERIA JURIDICA
NUMERO DE CERTIFICACION: ANPDIGITAL-661030-2022
PERSONA JURIDICA: 3-102-734701
DATOS GENERALES
RAZON SOCIAL O DENOMINACION: IMIM RECYCLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ESTADO ACTUAL: INSCRITA
DOCUMENTO ORIGEN: TOMO: 2017 ASIENTO: 180731 FECHA INSCRIPCION / TRASLADO: 15/03/2017
DOMICILIO: SAN JOSE-SAN JOSE PASO ANCHO, DOSCIENTOS METROS AL OESTE DEL MOTEL MESON DORE
'OBJETO/FINES (SINTESIS): RECICLAJE, COMERCIO, INDUSTHIA, PRESTACION DE SERVICIOS, LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE
TODA CLASE DE PRODUCTOS
PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INÍCIO: 24/02/2017 VENCIMIENTO: 23/02/2117
NUMERO LEGALIZACION: 4062000654367
FECHA LEGALIZACION:15/03/2017
ADMINISTRACION
PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRORROGAS: DOS GERENTES NOMBRADOS POR TODO EL PLAZO SOCIAL
REPRESENTACION
GERENTES LA REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD CON FACULTADES DE APODERADOS GENERALES
CUANDO ACTUEN SEPARADAMENTE, Y CON FACULTADES DE APODERADOS GENERALISIMOS SIN LIMITE DE SUMA CUANDO ACTUEN
CONJUNTAMENTE, PUDIENDO SUSTITUIR SU PODER EN TODO O EN PARTE, REVOCAR SUSTITUCIONES Y HACER OTRAS DE NUEVO,
SIN DEJAR POR ELLO DE SER APODERADOS
NOMBRAMIENTOS
FECHA DE INSCRIPCION: 15/03/2017 CARGO: GERENTE
OCUPADO POR: SUMEET MAHESHWARI PASAPORTE: N5491985
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 24/02/2017 VENCIMIENTO: 23/02/2117
[FECHA DE INSCRIPCION: 15/03/2017 CARGO: GERENTE
OCUPADO POR: JORGE DURAN RODRIGUEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 1-1050-0127
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 24/02/2017 VENCIMIENTO: 23/02/2117
NO TIENE AGENTE RESIDENTE O NO APLICA PARA ESTE TIPO DE PERSONA JURIDICA
FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
¡NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
ESTA CERTIFICACION, CUYOS DEHECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO
PUBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 45.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELEGTRONICOS N.8454, Y El DECRETO EJECUTIVO N. 35488-J, PUBLICADO EN
LA GACETA N. 198, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE
DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS, ASI COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE
PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACION DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE
COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO. 2202-0888.
ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR
LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL; NINGUNA PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR.
EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON DATOS CONSULTADOS A UNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE
DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, A LAS 11 HORAS 34 MINUTOS Y 38 SEGUNDOS, DEL 07 DE ABRIL DE 2022.
PODRA SER VERIFICADA EN EL SITIO www.mpdigital.com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES.
SILA CERTIFICACION CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACION, FAVOR DE CONTACTAR A mpdigital£Hmp.go.cr, PARA
DETEAMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCION.
SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO Y DE FORMA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE
LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE. SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTOS QUE VENCEN EN EL AÑO 2021 Y QUE FUERON
NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR El MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMBRADOS. LO ANTI =>
CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N” 9866 Y N” 9956. A dl
POCO Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*9 ACTA N*28 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí ()
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SMP-564-2022
Guópiles, 04 de abril de 2022
SMP-564-2022
Señores (as):
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Jorge Durán Rodríguez
Gerente de la empresa: IMIM RECYCLING S.R.L.
mbarbozaOlegemcr.com
Estimados (as) señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 23 Ordinaria del 31-03-2022, dice:
Acta N* 23 Artículo Il Acuerdo N*592
DJ-CM-05-2022.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. CONCEJO MUNICIPAL. AL SER LAS DIECINUEVE
HORAS DEL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS. SE CONOCE
RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO DE IMIM
RECYCLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONTRA EL ACUERDO
412, ACTA 18, DEL 8 DE MARZO DE 2022 TOMADO POR ESTE ÓRGANO
COLEGIADO.
RESULTANDO
l. Por acuerdo 412, acta 18, del 8 de marzo de 2022, este Concejo Municipal
dispuso:
“Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la Propuesta presentada por el
señor Alcalde Manuel Hernández Rivera, avalada por los regidores Yaslyn
Morales Grajal, Reinaldo Benavides Vargas, Ovidio Vives Castro, Juan Luis
Gómez Gómez, Hilda Zamora Arias. Que fundamentado en las
consideraciones previamente establecidas y en el artículo 7 del Reglamento
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MAREORALDAD
Pluye DE POCO
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PAR a A
de impuestos municipales del cantón de Pococí se rechace cualquier
solicitud de licencia comercial para la actividad de reciclaje y recuperación
del plomo por considerarse contraria a ley, al orden y al interés público del
cantón de Pococí y en orden de los principios de criterio preventivo y criterio
precautorio o indubio pro natura. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.”
Il. Contra el acuerdo anterior, IMIM RECYCLING SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA interpuso Un recurso de revocatoria con
apelación en subsidio con el objetivo de que se dé su anulación, conocido
por acuerdo 517, acta 21 del 17 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Alegatos del recurrente. El recurrente, en lo conducente, en
cuanto a sus alegatos, con relación directa al acuerdo en sí tomado por
este Concejo expresa:
Como lo manifestaron el Alcalde Hernández y el regidor Gómez, la Municipalidad no tiene
justificación legal ni técnico para denegar la referida actividad comercial o industrial en esa
zona, por lo cual ahora no puede tomarse un acuerdo por parte de la Municipalidad donde
se decida rechazar cualquier solicitud de licencia comercial por considerarse contraria a la
Ley, cuando es evidente que no hay justificación legal para esto, al contrario es
evidentemente ilegal, haciendo consideraciones sobre hechos falsos, sobre comentarios
verbales sin fundamentos técnico, tomando como propias competencias que el
ordenamiento le ha asignado a Entes especializados. Todo acto administrativo, debe ser
correctamente motivado, aquí ocurre todo lo contrario, la motivación está totalmente
viciada, por falsedad, imprecisión, error de hecho y de derecho, que devienen en la toma
de un acuerdo totalmente ilegal.
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Pluye secretario)munipococigo.cr meras
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Con las manifestaciones hechas por parte del Alcalde, Regidores y el Ing. Sibaja, se le falta
el respeto a los entes competentes como SETENA y el Ministerio de Salud, descalificando y
haciendo caso omiso a los procesos realizados en apego a la legislación nacional. Se
subrogan los señores Regidores competencias que no les corresponde, si ningún tipo de
fundamento técnico ni legal, pisoteando groseramente el principio de legalidad, lo que hace
que el Acuerdo tomado sea totalmente ILEGAL.
SEGUNDO. Es importante indicar que el señor Jorge Durán Rodríguez no
acredita su condición de representante de IMIM RECYCLING SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por lo que no sería posible admitir el recurso en
estudio.
TERCERO. El Código Municipal en su artículo 163 indica que:
“Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o
conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal
jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de
apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos
del concejo municipal:
a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros
anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.
c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
d) Los reglamentarios.”
En lo que nos interesa, la norma señala que no es posible impugnar una serie
de acuerdos, entre los cuales se hallan los actos de mero trámite de
ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos
expresa o implícitamente.
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y Pococí
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Fluye secretoriofHmunipococigo.cr Marcelo
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A AA
La importancia del artículo 163 inciso b) transcrito, radica en que el Concejo
Municipal, el 12 de noviembre de 2019, por acuerdo 2536, acta 83, decidió:
“Por Unanimidad, SE ACUERDA: Con base al Artículo 13 del código Municipal
y el Artículo 50 de la constitución Política, rechazar la instalación de este tipo
de industria y empresa, como es la planta recicladora de baterías, no en
Jiménez, sino en el cantón de Pococí. Se traslada al despacho de la Alcaldía
para que activen los mecanismos de parar inmediatamente y legalmente
la construcción y revisen los permisos. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.”
Con lo cual, el acuerdo que en este momento se impugna, no es más que
una confirmación o ratificación del acuerdo 2536, acta 83, del 12 de
noviembre de 2019, al punto que, es explícitamente mencionado en el
CONSIDERANDO 8 del acuerdo recurrido, en consecuencia, el recurso de
revocatoria planteado deviene en inadmisible.
CUARTO. Sobre el fondo del asunto. Según lo estipulado en el Convenio de
Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación,
Anexo |, Corrientes de Desecho Y31 para las categorías de desechos que
hay que controlar, se encuentran los desechos metálicos que contengan
plomo.
QUINTO. Que el artículo 50 de la Constitución Política indica que “El Estado
procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda
persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho
y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará,
defenderá y preservará ese derecho”.
De este artículo se deriva el principio pronatura que establece que cuando
exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de
la biodiversidad la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección al
ambiente. Además, el principio preventivo se establece para que a través
de este se busque anticiparse a los efectos negativos y asegurar la
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A Teléfono/Fox: 2711-1227 PURA
Fluye secretario(Qmunipococigo.cr  Mrcrauns
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protección, conservación y adecuada gestión de recursos; en busca de
evitar la posible afectación del ambiente o la salud de las personas.
SEXTO. Que el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad plantea los criterios de
su aplicación, estableciendo es sus párrafos 1 y 2:
“1. Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar,
prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus
amenazas.
2. Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o
amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad
y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces de protección.”
SÉTIMO. Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 28, estipula que es
función de las municipalidades lograr una armonía entre el mayor bienestar
de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la
conservación del ambiente, mientras que el artículo 59 dispone que el
Estado adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir
la contaminación ambiental.
OCTAVO. Que el Código Municipal establece en el artículo 5 que los
ayuntamientos fomentarán la participación, consciente y democrática del
pueblo en las decisiones del gobierno local, mientras que el artículo 13
dispone como atribuciones del Concejo Municipal Fijar la política y las
prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno
inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y
mediante la participación de los vecinos.
NOVENO. Que el Reglamento de Impuestos Municipales del Cantón de
Pococí establece en su artículo 7 que:
“La licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser
denegada cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas
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POCOÓC e Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fox: 2711-1227 ÚS
Fluye secretorio(munipococigo.cr  Msoesino
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re TENTANITZE PET
costumbres, el interés público y/o cuando él o la solicitante no haya
cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de
licencias temporales, la licencia será rechazada cuando él o la solicitante,
haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas
costumbres en el ejercicio de la actividad requerida.”
DÉCIMO. Que la actividad de reciclaje y recuperación de plomo es un
proceso efectuado por una industria química peligrosa catalogada por el
Convenio de Basilea, en donde su funcionamiento podría traer afectaciones
al ambiente y a los seres humanos que habitan a la redonda; donde según
afectaciones de este tipo de industria de otros países se incluyen problemas
respiratorios, neurológicos, reproductivos y circulatorios, de esta forma,
escuchando la voz del pueblo, aparte de los fundamentos expuestos, es
menester que sea mantenido el acuerdo impugnado, más cuando como
fue dicho, es una confirmación o ratificación del acuerdo 2536, acta 83, del
12 de noviembre de 2019.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que la sociedad de responsabilidad
limitada disconforme no ha realizado trámite alguno en la Municipalidad de
Pococí para la obtención de una licencia comercial, por ello, inclusive, su
reclamo resulta anticipado.
POR TANTO
Por los motivos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50
de la Constitución Política, el Convenio de Basilea, los artículo 5, 13 y 163
inciso c) del Código Municipal, artículo 11 párrafos 1 y 2 de la Ley de
Biodiversidad, artículos 28 y 59 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo
7 del Reglamento Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, se rechaza
el recurso de revocatoria de IMIM RECYCLING SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA contra el acuerdo 412, acta 18, del 8 de marzo
de 2022.
Conrespecto al recurso de apelación interpuesto, se acoge el mismo según
el artículo 165 del Código Municipal para conocimiento del Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para lo cual en atención al
artículo 190 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se le emplaza
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. 1d
Cc Secretaría del Concejo Municipal
a . Teléfono/Fax: 2711-1227 us
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SMP-564-2022
a la parte recurrente para que, por el plazo de cinco días hábiles, señale
medio, lugar o forma para oír notificaciones dentro del perímetro judicial
respectivo. NOTIFÍQUESE.
Participa de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
De hecho compañeros, quiero contarles una cosa y que nosotros lo que
hicimos fue apoyar una gestión que el Concejo anterior bajo un acuerdo en
el año 2019 dijo que nien Jiménez, ni en ninguna parte del cantón de Pococí
se iba a construir una Fábrica de Baterías. Entonces queda claro que este
recurso se rechaza, por lo tanto lo someto a votación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Porlos motivos expuestos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, el Convenio de
Basilea, los artículo 5, 13 y 183 inciso c) del Código Municipal, artículo 11
párrafos 1 y 2 de la Ley de Biodiversidad, artículos 28 y 59 de la Ley Orgánica
del Ambiente y el artículo 7 del Reglamento Impuestos Municipales del
Cantón de Pococí, se rechaza el recurso de revocatoria de IMIM RECYCLING
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra el acuerdo 412, acta 18,
del 8 de marzo de 2022. Con respecto al recurso de apelación interpuesto,
se acoge el mismo según el artículo 145 del Código Municipal para
conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
para lo cual en atención al artículo 190 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, se le emplaza a la parte recurrente para que, por el plazo de
cinco días hábiles, señale medio, lugar o forma para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial respectivo. NOTIFÍQUESE. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Continua la participación:
Reg. Randall Torres Barrientos
Yo tuve la oportunidad de ver ese recurso y por cierto muy irespetuoso para
este Concejo Municipal, muy irespetuoso para el profesional que a modo
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PAGINA N*16 ACTA N“28 Ordinaria.
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POT CDAMDT: ER EA
gratuito nos ha dado asesoría, además de eso con una serie de
inconsistencias gravísimas y precisiones.
Tal y como lo indico la Dirección Jurídica, sin legitimación porque ni siquiera
aportaron una personería que es algo tan sencillo.
Ahora lo que corresponde es esperar y ver si van a someter el tramite en un
Contencioso, mucha gente me ha preguntado que por qué en un
Contencioso y quiero explicalo en estos momentos, los Tribunales
Contenciosos son jerarcas impropios, eso significa que como este Concejo
Municipal en la municipalidad el máximo jerarca, no cabe otro órgano
superior, entonces la ley establece que va a un Contencioso, que ahí lo que
se hace es dirigir los conflictos que existen en la administración pública,
entonces ese Contencioso, esa persona imparcial ve todos los argumentos
que se presentan y emiten un criterio a favor o en contra. Lo que busca la
Ley Contencioso Administrativa es que sea rápido, pero en ocasiones se
tornan años.
Eso es lo que quería explicar porque me han llamado y preguntado sobre el
tema, entonces para que las personas conozcan qué es lo que procede.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Jonnathan García Chévez
Para razonar mi voto en razón al criterio legal que se emitió, en base a eso
es que estoy haciendo el voto como lo hice.
UL.
Atentamente: ANA LUCIA - Firmado digitalmente
por ANA LUCIA
MADRIGAL - maoricaL ASTORGA
ASTORGA — C'IRMA)
Fecha: 2022.04.04
(FIRMA) 13:09:53 -06'00'
Bach. Ana Lucía Madrigal Astorga
Secretaria Municipal a.i. de Pococí
Cc:/ Archivo Interno.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento Dirección Jurídica para
que informe al Concejo Municipal.
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PAGINA N17 ACTA N*28 Ordinaria.
ACUERDO N?* 711
Se conoce nota suscrita por la señora Ana Arias, Secretaria, comité de Caminos
de Anturias Sur, dice;
Asunto: Establecer coordinación para la ejecución de la obra y solicitud de
atención para el día lunes 11 de abril 2022.
Ciudad de Guápiles. 07/04/2022
Señor
Ing Ólger Gutiérrez
Unidad Técnica Municipalidad De Pococi.
O a quien corresponda.
Estimado Señor Ingeniero:
Ayer, martes 6 de abril, en reunión de emergencia del Comité De Camino de
Anturias Sur, se acordó, enviarle a ustedes el presente comunicado, con el
fin único de establecer la debida coordinación para la ejecución de la obra,
que al parecer, se está iniciando. Señor Ingeniero, es nuestro deber, como
ciudadanos responsables, y en el entendido que lo que se utilizará son
RECURSOS PÚBLICOS, teneral detalle, la información necesaria para el mejor
proceder. Esperamos su entera colaboración.
Formalmente le solicitamos que nos atienda el día lunes 11 del presente. La
hora, usted la dispondrá. (si hubiese inconveniente, usted fije la fecha, en el
entendido que debe ser a la mayor brevedad, pues estamos alistando el
expediente correspondiente, para la debida rendición de cuentas, que en el
caso de las obras púbicas con incidencia directa en las comunidades, debe
hacerse) El propósito de esta primer reunión, es para lo siguiente:
1.) Que nos brinde (en documento físico) el contrato donde se formalizó
con la Empresa, la ejecución de la obra. Con los términos de referencia
bien claros.
2.) De ser posible, al menos el plano de la línea centro del camino (si lo
tienen)
3.) Detalles de ancho de vía y longitud del trayecto a intervenir.
4.) Cualquier información que bajo el criterio de Este departamento, sea
vinculante a la ejecución de la obra.
POCO: Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%18 ACTA N*28 Ordinaria.
5.) De serle posible, le solicitamos que invite al responsable de la obra por
parte de la empresa contratante. En aras de la adecuada coordinación
y transparencia, es necesario que el Comité de Anturias Sur, tenga
contacto directo con los ejecutores para así, ser más eficientes en el
proceso de construcción y más transparentes al momento de la
rendición de cuentas.
Sin otro asunto, nuestros saludos y el agradecimiento por la atención
adecuada a la presente solicitud.
COMITÉ DE CAMINOS DE ANTURIAS SUR.
E loa 1OS026*
Ana Arias
Secretaria
c.c. Lic Manuel Hernández, Alcalde Municipal
cc. Empresa contratante.
c.c. Prof. Juan Gomez, Presidente Municipal
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez para que responda
al comité y brinde un informe al Concejo Municipal.
ACUERDO N* 712
Se conoce nota suscrita por el señore Freni Mejía Canelo, Presidente ACD-CR,
Asociación Comunidad Dominicana en Costa Rica , teléfono: 8911-8178, correo
electrónico: comunidaddominicanacrOhotmail.com, dice;
Oficio: ACD-CR-619-2022
Asunto: Invitación a celebración del Día de las Madres Dominicanas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*19 ACTA N*28 Ordinaria.
ASOCIACION COMUNIDAD DOMINICANA EN COSTA RICA
Cedua juridica: 3-002736312
Tesétono. 506-8911-3178
Email:Comunidaddominicanacr ú hotmail.com
Oficio ACD-CR 019-2022
San José, 8 de abri de 2022
Señores
Conce;o Municipal de Pococí
Señora
Yaslin Morales Graal
Vicepres dente
Señor
Rosbil Arguello Badilla
Regidor Suplente
Presente
Honorables señores:
En nomtre de la Junta Direchva de la Asociación de la Comunidad Dominicana en Costa Rica ACD-CR, tengo es
agrado de dingirme a usted y al mesmo tempo saludarie, deseandole el mayor de los éxitos en sus delicadas funciones
como vicepresidente de ese prestigioso Concejo Municipal con el propósito de extenderle una cordia! invitación para
hacerse presente en la actividad que nuestra organización tiene planificada ce'ebrar el Día de las Madres Dominicanas,
el sábado 28 de mayo de 2022
Esta activcad forma parle de las actividades que la organ:zación lleva a cabo en el marco ce su plan anual de trabajo y
que de aguna manera permbria incar y estrechar lazos de colatoracón hermandad y, s: asi lo tiene a bien el
honorable Concejo, aunar esfuerzos se pueda proyectar y resaltar la hstoria, cultura y dominicanidad en esa comunidad
Somos conocedores del espiritu colaborativo de las autoridades del Mun:opio y, quisiéramos poder acercarnos para que
nos conczcan y se enteren que hace la Asociación en favor de estrechas la co'aboración con los nacona'es del pais que
los acoge, asi como por los inmigrantes domin:canos en Costa Rica
En esta cporlunidad como organización sin fines de lucro, nos dirigimos a usted y a los demás miembros de dicho
Concejo para informarles que, en la búsqueda de recursos para la creación de un fondo de apoyo para nuestros
connacionales, hemos programado la achvidad aludida La misma, se constituye en una fecha importante la cual se
celebra anualmente en nuestro pais, el Ú'timo domingo de mayo En esta ocas.óón no queremos pasar por alto tan
magno evento dedcada a todas las madres de nuestro pais y, pot ello, queremos también hacerlo festivo para las
madres dominicanas residentes en Costa Rca
Cabe destacar que. esta invtacón es extensiva tanto pera la señora Vicepresidente como para el señor Reg dor
Suplente asi como para ¡os señores representantes de ese prestgioso Concejo Na omito manifestar que, en su
oportunidad. se les hará legar la tarjeta invitación respectiva en fis:co con ia inclusión de la fecha, hora y lugar
Aprowecho la oportundad para en nombre de la Junta Directa de la Asocacón, expresar a los membros del Concejo
Muniapa. las muestras de nuestra estmable consideración
Cordiamente,
Fremi Mejia Canelo
imicipalidad de Pogocí Presidente ACD-CR
: Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*20 ACTA N*28 Ordinaria.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Solicita que se le nombre en comisión, sin viáticos para asistir de manera formal a
la actividad, así como a la regidora Yaslyn Morales Grajal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación y se nombran en
comisión al regidor suplente Rosbill Arguello Badilla y a la Regidora Yaslyn Morales
Grajal.
ACUERDO N?* 713
Se conoce nota suscrita por la señora Daniella Aguero Bermúdez, Jefe Área
Comisiones Legislativas VII, Asamblea Legislativa , teléfono: 2243-2430, correos
electrónicos: nayra,elizondoGOasamblea.go.cr, dabGasamblea.go.cr, dice;
Oficio: AL-CPSM-OFI-0401 -2022
Asunto: Consulta texto base Exp.22.591.
4
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E
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PAGINA N*21 ACTA N*28 Ordinaria.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
le Tardes Ce
7 de abril de 2022
AL-CPSN-OFl-0401-2022
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta texto base Exp.22.591
Estimados (as) señores (as):
La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico tiene para su estudio
el proyecto de ley: “LEY PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
CRÍTICA”, expediente N.? 22.591, en virtud de la moción de consulta aprobada en
sesión N*21 del 7 de abril, 2022: se debe consultar a su municipalidad el texto base,
el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: *...Si transcurridos ocho días
hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo,
se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que
hacer al proyecto...”.
El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al siguiente correo
electrónico: nayra.elizondo(Masamblea.go.cr, dab(Wasamblea.go.cr o bien, el
original, puede ser entregado en la Secretaría de la Comisión, ubicada en el piso -
1 del nuevo edificio (Comisión de Asuntos Jurídicos).
Atentamente,
Daniella AgUero Bermúdez ASAMBLE A
Jete ds Área O suo LEGISLATIVA
Área Corridones Legilotva: YI (]  dabBosomblea.po.ce
Degotamento de Comanass Leguiatvas y
Nota: por favor remitir confirmación de recibido, es Indispensable para la tramitación del
proyecto de loy.
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PAGINA N*22 ACTA N*28 Ordinaria.
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA
Expediente N.* 22.591
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Ante la exposición de los riesgos, generados, en gran medida, por la evolución de
la tipología de los conflictos, tanto internos como inter -estatales, en un mundo
globalizado, entre los que se cuentan el terrorismo, la proliferación de armas de
destrucción masiva o el crimen organizado, los Estados modernos se enfrentan
actualmente a diferentes desafíos que confieren a la seguridad nacional un carácter
cada vez más complejo y es en esta línea de complejidad que el Estado cuenta con
un sistema de infraestructuras que dan soporte y posibilitan el normal
desenvolvimiento de los sectores productivos, de gestión y de la vida ciudadana en
general. Estas infraestructuras suelen ser sumamente interdependientes entre sí,
razón por la cual los problemas de seguridad que pueden desencadenarse en un
efecto de bola de nieve, pudiendo esto ocasionar fallos inesperados y cada vez más
graves en los servicios básicos para los ciudadanos.
Cualquier interrupción de los servicios denominados esenciales, incluso por un corto
periodo de tiempo, ya sea por efectos de la naturaleza o por ataques deliberados
(terrorismo- crimen organizado- delito común) podría tener graves consecuencias
en los flujos de suministros vitales o en el funcionamiento de los servicios, además
de provocar perturbaciones y disfunciones graves en materia de seguridad humana.
Las infraestructuras críticas deben ser una prioridad estratégica en la seguridad
nacional, estas se encuentran en exposición a una serie de amenazas, por lo que
su protección se hace necesaria. Esta labor debe iniciar identificando y
documentando mediante un catálogo, aquellas que prestan servicios esenciales a
nuestra sociedad para así diseñar un planeamiento que pueda contener las medidas
de prevención y protección que sean eficaces y eficientes contra las posibles
amenazas, siendo que esta prevención y protección se brinden tanto en el plano de
la seguridad fisica como en el de la seguridad de las tecnologías de la información,
comunicación y la ciberseguridad.
En esa línea se han emprendido diversas actuaciones desarrolladas a nivel
internacional, tras atentados contra infraestructuras críticas, de los cuales Costa
Rica pudiera también estar expuesta a ser víctima de esta. Europa ha realizado
una serie de actuaciones, por ejemplo, tras varios atentados en Madrid, el Consejo
Europeo de junio de 2004 instó a la Comisión Europea a elaborar una estrategia
global sobre protección de infraestructuras críticas. El 20 de octubre de 2004 la
Comisión adoptó una comunicación sobre protección de las infraestructuras críticas
en la lucha contra el terrorismo, que contiene propuestas para mejorar la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*23 ACTA N*28 Ordinaria.
Expediente N.* 22.591 2
prevención, preparación y respuesta de Europa frente a atentados terroristas que
les afecten. Con posterioridad, en diciembre de 2004, el Consejo aprobó el Pepic
(Programa europeo de protección de infraestructuras críticas).
Como eventos a nivel mundial, se ejemplifican ataques deliberados como el
suscitado en octubre de 2019 en Chile, cuando por un estallido social provocado
por el alza del pasaje del Metro de Santiago, manifestantes colocaron una barricada
incendiaria sobre las vías ferroviarias del Puente Llolleo, lo que afectó el adecuado
funcionamiento del puerto de Valparaíso, principal y más importante de Chile,
afectando los niveles de carga y descarga. A este evento se le denominó como el
primer atentado a infraestructura crítica para la logística portuaria en Chile.
En febrero del 2021 la Ciudad de Oldsmar, Florida, sufrió un ataque deliberado,
cuando un hacker intentó envenenar una ciudad a través del suministro de agua,
obteniendo acceso al panel que contrala de forma remota el sistema de tratamiento
de agua para aumentar los productos químicos del tratamiento del agua a un nivel
peligro para la salud del ser humano.
En mayo de 2021, en Estado Unidos, un grupo de piratas informáticos robó más de
100GB de información del Oleoducto Colonial y provocó un apagón en el sistema.
Este oleoducto de aproximadamente 200 km transporta más de 2,5 millones barriles
de petróleo por día, aproximadamente el 45% del suministro de diésel, gasolina y
combustible que consumen los aviones de la costa este, lo que repercutió en un
aumento en los precios del combustible,
Existen a nivel mundial directivas sobre infraestructura critica, que establece la
responsabilidad estatal de proteger las infraestructuras críticas y a los operadores
de estas, donde se determina el desarrollo de una serie de obligaciones y de
actuaciones que son necesarias de incorporar a la legislación nacional.
En relación con nuestro hemisferio, Costa Rica al ser miembro de la Organización
de Estados Americanos (OEA) participa activamente en el Comité Interamericano
contra el Terrorismo (Cicte), donde en varias de las agendas de sus sesiones se
incluye y se analiza la importancia que los Estados miembros concienticen e
implementen acciones a proteger sus infraestructuras críticas a nivel nacional. Se
cita la declaración emitida por su sesión de su decimoquinto periodo ordinario de
sesiones OEA/Ser.L/X.2. de 20 de marzo de 2015 Cicte/doc.1/15 Washington, D.C.
23 marzo 2015, que se denominó DECLARACIÓN PROTECCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA CRÍTICA ANTE LAS AMENAZAS EMERGENTES (Aprobado
durante la quinta sesión plenaria, celebrada el 20 de marzo de 2015), donde en uno
de sus apartados se indica:
1. RECONOCIENDO lo contenido en la resolución 2178 del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas que reafirma que el terrorismo en todas
sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves
para la paz y la seguridad intemacionales; y que los actos de terrorismo son
criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y donde quiera
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PAGINA N*24 ACTA N%28 Ordinaria.
Expediente N.* 22.591 3
y por quien quiera que sean cometidos; y resuelto a seguir contribuyendo a
reforzar la eficacia de todos los esfuerzos por luchar contra este flagelo a
nivel mundial;
(...)
3. RENOVANDO LOS COMPROMISOS asumidos en la Declaración de
Panamá sobre la Protección de la Infraestructura Critica en el Hemisferio
frente al Terrorismo (CICTE/DEC. 1/07), y en todas las Declaraciones
adoptadas en los perlodos de sesiones del Comité Interamericano contra el
Terrorismo; y reconociendo todas las Resoluciones aprobadas en materia
de terrorismo por la Asamblea General y el Consejo Permanente de la OEA;
(...)
11. TENIENDO EN CUENTA que la infraestructura crítica consiste, entre
otras, en aquellas instalaciones, sistemas y redes, así como servicios y
equipos físicos y de tecnología de la información, cuya inhabilitación o
destrucción tendría un impacto negativo sobre la población, la salud pública,
la seguridad, la actividad económica, el medio ambiente, servicios de
gobierno, o el eficaz funcionamiento de un Estado miembro y que cualquier
interrupción de estos causada por actos terroristas tendría 5 graves
consecuencias para los flujos de servicios esenciales y el funcionamiento
de las cadenas de suministros;
(...)
13. SUBRAYANDO que la protección de las infraestructuras críticas
contra ataques terroristas y otras amenazas emergentes, tales como el uso
del Internet para fines terroristas, entre otros, así como su normal
funcionamiento, son una preocupación de los Estados Miembros; que llama
a la implementación de programas de seguridad, que incluyan la resiliencia
de la infraestructura crítica basados en análisis de riesgos desarrollados en
cooperación con las partes interesadas, por medio del intercambio de
buenas prácticas y experiencias, a efectos de garantizar la seguridad de las
mismas; todo lo cual constituye una responsabilidad compartida de actores
públicos y privados y hace necesaria la concienciación, cooperación y
colaboración entre los mismos;
DECLARAN
9. Encomendar a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interamericano
contra el Terrorismo (CICTE) que a pedido de los Estados Miembros que lo
requieran desarrolle un proyecto de asistencia técnica que, permita a estos
la elaboración de un listado de su infraestructura crítica y su clasificación,
basados en sus respectivos activos, sistemas, redes y funciones esenciales,
para hacer posible la mejor evaluación de vulnerabilidades, brechas,
amenazas, riesgos e interdependencia, a efectos del desarrollo de planes
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PAGINA N*25 ACTA N*28 Ordinaria.
Expediente N.* 22.591 4
para su mejor protección a través del intercambio de buenas prácticas y
experiencias.
Eu)
17. Su compromiso de implementar esta Declaración y el Plan de Trabajo
del CICTE, el cual incluye áreas de trabajo en materia de identificación de
aquellas infraestructuras críticas, cuyas vulnerabilidades, amenazas o
riesgos puedan ser minimizados o eliminados por medio de la aplicación del
intercambio de buenas prácticas y experiencias.
Al existir un compromiso internacional de nuestro país, es de alta necesidad la
implementación de medidas, dentro del marco jurídico costarricense, que
fortalezcan la organización, prevención, resiliencia de nuestras infraestructuras
críticas. Lo anterior, en cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas
por el Estado y las gestiones que emprende y articula dentro del sistema multilateral,
conforme al derecho internacional, el derecho internacional de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario, y principios como el deber de no
intervención y responsabilidad estatal, aplicable al uso de las tecnologías de la
información y de la comunicación (TIC) por parte de los Estados y de quienes son
responsables internacionalmente.
El desarrollo y cumplimiento de la gestión de las infraestructuras críticas están
vinculadas intrinsecamente con las tecnologías de la información y comunicación,
que tienen una base de información y de comunicación, de carácter público y
abierto, es por esto que las actuaciones necesarias para optimizar la seguridad de
las infraestructuras se enmarcan principalmente en el ámbito de la protección contra
agresiones deliberadas, especialmente, contra ataques terroristas. Es por lo
anterior que la seguridad de las infraestructuras críticas requiere organizarse y
determinar las actuaciones que van más allá de la mera protección material contra
posibles agresiones o ataques, por la cual resulta imprescindible que la
Administración Pública, instituciones del Estado y del sector privado se organicen
para la identificación de riesgos y la atención de algún incidente.
Es preciso contar, por tanto, con la cooperación de todos los actores involucrados
en la regulación, planificación y operación de las diferentes infraestructuras que
proporcionan los servicios esenciales para la sociedad, sin perjuicio de la
coordinación que ejercerá el Ministerio de Seguridad Pública como órgano director
y rector en la materia, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como
institución rectora en materia de política exterior y seguimiento de las obligaciones
internacionales.
Debido a la importancia que reviste este tema y a la complejidad de la materia, la
incidencia sobre la seguridad de las personas y sobre el funcionamiento de las
estructuras básicas nacionales, inclusive internacionales, se hace preciso elaborar
una ley que va a tener por objetivo, regular la protección de las infraestructuras
críticas contra ataques deliberados tanto de carácter físico como lógico y, por otro
lado, organizar la protección de dichas infraestructuras que pertenecen a la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N*28 Ordinaria.
Expediente N.* 22.591
Administración Pública y a entidades privadas que pueden ser afectadas.
El objetivo primordial de esta ley es el establecimiento de medidas marco de
organización para la protección de las infraestructuras críticas, que proporcionen
una base adecuada sobre la que se asiente una eficaz coordinación de la
Administración Pública, de las entidades y organismos gestores o propietarios de
infraestructuras que presten servicios esenciales para la sociedad, con el fin de
lograr para estas una mejor seguridad.
Para el cumplimiento del objetivo, es necesaria la creación de la Dirección Nacional
de Protección de Infraestructuras Críticas, como dependencia del Ministerio de
Seguridad Pública, esto para que ejecute las funciones que se le encomiendan
como órgano responsable de esta especial responsabilidad.
También, para el cumplimento de este objetivo será necesaria la creación de un
catálogo denominado Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, donde
quedará registrada e identificada cada infraestructura estratégica nacional.
Adicionalmente, se creará el Plan Nacional de Protección de Infraestructuras
Críticas, como una de las principales herramientas en la gestión de la seguridad de
nuestras infraestructuras.
El proyecto consta de 17 artículos, estructurados en 4 títulos. El título | contiene
definiciones, así como lo relativo al ámbito de aplicación y objeto. El título Il se
dedica a la designación de infraestructura crítica y el papel de los propietarios,
operadores de infraestructuras críticas. El título 1Il establece instrumentos con los
cuales la Dirección Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas realizará
las tareas asignadas. El título IV establece aspectos que refieren a la
confidencialidad de la información que debe administrar y proteger la Dirección
Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas, los propietarios y
operadores de las infraestructuras.
El proyecto pretende enmarcar, definir organizar, lo concerniente a la composición,
competencias y funcionamiento de los componentes necesarios para la protección
de la infraestructura crítica de nuestro país, así como los elementos necesarios para
la construcción de los planes de protección, a fin de poder cubrir eficientemente
aquellas obligaciones que la ley impone y que requieren una cobertura legal
específica, hoy inexistente.
Además, es responsabilidad del Estado promover y generar los esfuerzos
necesarios para articular acciones y coordinaciones, entre la Administración
Pública, otros Poderes del Estado y el sector privado, que aseguren el disfrute de
los servicios esenciales y estratégicos a los habitantes de nuestro país, garanticen
su bienestar y desarrollo humano. Por otra parte, el Estado debe promover acciones
que aseguren a las empresas nacionales y transnacionales, que operen servicios
estratégicos sobre infraestructuras críticas, un marco de organización en materia de
seguridad, que permita una articulación entre las partes, para atender situaciones
de riesgo de sus operaciones, siendo esta coordinación un elemento acorde con la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27 ACTA N*28 Ordinaria.
Expediente N.* 22.591 6
evolución de seguridad de protección sobre las infraestructuras críticas a nivel
internacional, y sobre la que Costa Rica debe de evolucionar como un elemento
diferenciador en la región.
En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea
Legislativa, el presente proyecto de ley: Ley para la Protección de Infraestructura
Crítica.
Expediente N.* 22.591 Ya
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA
TÍTULO |
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley tiene por objeto establecer las estrategias y las estructuras adecuadas que
permitan coordinar y dirigir las actuaciones de los distintos órganos de la
Administración Pública en materia de protección a infraestructuras críticas, previa
Identificación y designación de estas, para mejorar la prevención, preparación y
respuesta del país frente a riesgos y ataques deliberados que afecten a
infraestructuras críticas. Para ello se impulsará, además, la colaboración e
implicación de los organismos gestores y propietarios de dichas infraestructuras, a
fin de optimizar el grado de protección de estas contra ataques deliberados de todo
tipo, con el fin de contribuir a la protección de la población.
Asimismo, la presente ley regula las especiales obligaciones que deben asumir
tanto la Administración Pública como los propietarios, operadores públicos o
privados de aquellas infraestructuras que se determinen como infraestructuras
críticas.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
La presente ley se aplicará para las instituciones de la Administración Pública y
empresas privadas que cuenten con las infraestructuras críticas ubicadas en el
territorio nacional vinculadas a los sectores estratégicos definidos por la Dirección
Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.
ARTÍCULO 3- Creación de la Dirección Nacional de Protección de
Infraestructuras Críticas
Créase la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Criticas como
dependencia del Ministerio de Seguridad Pública, quien tendrá a cargo el impulso,
la coordinación, supervisión y dirección de todas las actividades en relación con la
protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional.
Corresponderá a la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas
las siguientes funciones:
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PAGINA N*28 ACTA N*28 Ordinaria.
Expediente N.* 22.591 8
1- La elaboración de un Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas.
2- La clasificación, definición y valoración de la infraestructura estratégica y
crítica incluyéndolas dentro del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas.
3- La preparación, ejecución y actualización anual de un programa denominado
“Programa Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas”.
4- Realizar las coordinaciones estratégicas con operadores de infraestructura
críticas del sector público y privado para la ejecución e implementación del
Programa Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas, para lo cual
podrá coordinar con instituciones rectoras que correspondan.
5- La supervisión de la ejecución de los planes de seguridad del operador
crítico.
6- Coordinación de los diversos planes de actuación frente a eventuales
amenazas a las infraestructuras críticas.
7- Emisión de directrices a los propietarios y operadores de infraestructuras
estratégicas y criticas, para el adecuado funcionamiento y cumplimiento del objeto
de la ley.
8- La coordinación que corresponda, con entes nacionales que faciliten el
cumplimiento del objeto de esta ley.
ARTÍCULO 4- Representación del Estado y coordinación internacional
Considerando que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene por función
colaborar en la formulación sistematizada de la política exterior del país, en la
orientación de sus relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberanía
nacional, será necesario que la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras
Críticas, coordine con ese Ministerio en abordar las amenazas que puedan llegar a
afectar la infraestructura crítica en pleno respeto del derecho internacional, en
particular del de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Gestionar, coordinar y negociar futuros instrumentos internacionales, así como
establecer alianzas de cooperación internacional en la prevención y represión de
estas conductas que atenten contra la infraestructura crítica. Contribuir en la
cooperación e intercambio de información, dada la naturaleza dinámica de las
amenazas tanto física como cibernéticas. Seguimiento de los contextos de crisis
regional y universal que, por su naturaleza, las infraestructuras críticas resultan
particularmente vulnerables.
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PAGINA N*29 ACTA N*28 Ordinaria.
Expediente N.* 22.591 9
ARTÍCULO 5- Definiciones
A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
1- Servicio esencial: para efectos de esta ley se entiende por servicio esencial
aquel cuya suspensión, discontinuidad o paralización que pueda causar daño
significativo a los derechos a la vida, la salud, el medio ambiente, la seguridad
pública, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz
funcionamiento de las Instituciones del Estado y la Administración Pública.
Para la calificación de un servicio público esencial es irrelevante el que sea prestado
por instituciones, entes o personas públicas o privadas, físicas o jurídicas.
2- Sector estratégico: cada una de las áreas diferenciadas dentro de la actividad
laboral, económica y productiva, que proporciona un servicio esencial o que
garantiza el ejercicio de la autoridad del Estado o de la seguridad del país.
3- Subsector estratégico: cada uno de los ámbitos en los que se dividen los
distintos sectores estratégicos, conforme a la distribución que contenga el Catálogo
Nacional de Infraestructuras Estratégicas.
4- Infraestructuras estratégicas: las instalaciones, redes terrestres,
subterráneas, aéreas o subacuáticas, sistemas y equipos físicos y de tecnología de
la información y comunicación, tanto privadas como públicas, sobre las que
descansa el funcionamiento de los servicios esenciales.
5- Infraestructuras críticas: las infraestructuras estratégicas cuya interrupción o
destrucción tuviera grave impacto en la salud, medio ambiente, la seguridad o el
bienestar económico o social, según los criterios horizontales de criticidad.
6- Zona crítica: aquella zona geográfica continua donde estén establecidas
varias infraestructuras críticas a cargo de operadores diferentes e
interdependientes, que sea declarada como tal por la Dirección Nacional de
Protección de las Infraestructuras Críticas. La declaración de una zona crítica
tendrá por objeto facilitar la mejor protección y una mayor coordinación entre los
diferentes operadores titulares de infraestructuras críticas radicadas en un sector
geográfico reducido.
7- Criterios horizontales de criticidad: los parámetros en función de los cuales
se determina la criticidad, la gravedad y las consecuencias de la perturbación o
destrucción de una infraestructura crítica se evaluarán en función de:
a) El número de personas afectadas, valorado en función del número potencial
de víctimas mortales o heridos con lesiones graves y las consecuencias para la
salud pública.
b) El impacto económico en función de la magnitud de las pérdidas económicas
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PAGINA N*30 ACTA N*28 Ordinaria.
Expediente N.* 22.591
y el deterioro de productos y servicios.
c) El impacto medioambiental, degradación en el lugar y sus alrededores.
d) El impacto público y social, por la incidencia en la confianza de la población
en la capacidad de la Administración Pública, la alteración de la vida cotidiana,
incluida la pérdida y el grave deterioro de servicios esenciales.
8- Análisis de riesgos: el estudio de las hipótesis de las posibles amenazas
para determinar y evaluar las vulnerabilidades existentes en los diferentes sectores
estratégicos y las posibles repercusiones de la perturbación o destrucción de las
infraestructuras que le dan apoyo.
9- Interdependencias: los efectos que una perturbación en el funcionamiento
de la instalación o servicio produciría en otras instalaciones o servicios,
distinguiéndose las repercusiones en el propio sector y en otros sectores y las
repercusiones de ámbito local, nacional o internacional.
10- Protección de infraestructuras críticas: el conjunto de actividades destinadas
a asegurar la funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestructuras críticas
con el fin de prevenir, disminuir o neutralizar el daño causado por una posibilidad de
ataque o ataque deliberado contra dichas infraestructuras, garantizando la
integración de estas actuaciones con las demás que procedan de otros sujetos
responsables dentro del ámbito de su respectiva competencia.
11- Información sensible sobre protección de infraestructuras estratégicas: los
datos específicos sobre infraestructuras estratégicas que, de revelarse, podrían
utilizarse para planear y llevar a cabo acciones cuyo objetivo sea provocar la
perturbación o la destrucción de estas.
12- Operadores críticos: las entidades u organismos responsables de las
inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo
físico o de tecnología de la información y comunicación designada como
infraestructura crítica con arreglo a la presente ley.
13- Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas: la información completa,
actualizada, contrastada e informáticamente sistematizada relativa a las
características específicas de cada una de las infraestructuras estratégicas
existentes en el territorio nacional.
14- Gestor de seguridad de infraestructura crítica: funcionario del operador,
encargado de las actividades estratégicas en seguridad. Persona designada como
enlace con la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, para la
creación, comunicación y aplicación del plan de seguridad del operador.
15- Delegado de seguridad de infraestructura crítica: funcionario del operador
crítico, responsable ante el operador y la Dirección Nacional de Protección de
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Infraestructuras Críticas, por la infraestructura crítica designada que administre el
operador. Es designado por el gestor, para el cumplimiento del plan de seguridad
del operador.
ARTÍCULO 6- El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas
La Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas será la responsable
del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, instrumento que contendrá
toda la información y valoración de las infraestructuras estratégicas del país, entre
las que se hallarán incluidas aquellas clasificadas como críticas, en las condiciones
que se determinen en el reglamento que desarrolle la presente ley.
TÍTULO Il
Designación de infraestructura crítica y el papel de los propietarios,
operadores de infraestructuras críticas
ARTÍCULO 7- Todo propietario u operador que brinde un servicio esencial
mediante infraestructuras terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas, o por
medio de sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información y
comunicación, tanto privadas como públicas, sobre las que descansa el
funcionamiento de los servicios esenciales, se encuentra en la obligación de
reportar a la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, el
servicio que brinda y la infraestructura que administra, bajo los lineamientos y
requisitos que el reglamento a esta ley establecerá.
ARTÍCULO 8- Designación de una infraestructura crítica
La Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, con la información
facilitada por los propietarios y operadores, será la encargada de realizar las altas,
bajas y modificaciones en la calificación de infraestructuras críticas para el Catálogo
Nacional de Infraestructuras Estratégicas, con apego de los criterios horizontales de
criticidad de la presente ley.
ARTÍCULO 9- Responsabilidades de propietarios y operadores de
infraestructuras estratégicas y críticas.
Una vez definida una infraestructura como estratégica o crítica, sus propietarios y
operadores adquirirán las siguientes responsabilidades:
1- Asesorar técnicamente a la Dirección Nacional de Protección de
Infraestructuras Críticas, en la valoración de las infraestructuras propias que se
aporten al Catálogo, actualizando los datos disponibles con una periodicidad anual
y, en todo caso, a requerimiento de la citada Dirección.
2- Elaborar el Plan de Seguridad del Operador en los términos y con los
contenidos que se determinen reglamentariamente.
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PAGINA N*32 ACTA N*28 Ordinaria.
Expediente N.* 22.591 12
3- Colaborar, en su caso, en la elaboración de los planes estratégicos
sectoriales y en la realización de los análisis de riesgos sobre los sectores
estratégicos donde se encuentren incluidos.
4- Designar a un gestor de seguridad de infraestructura crítica, que se
desempeñará como enlace ante la Dirección Nacional de Protección de
Infraestructuras Críticas.
5- Designar a un delegado de seguridad por cada una de sus infraestructuras
consideradas críticas, comunicando su designación a la Dirección Nacional de
Protección de las Infraestructuras Críticas por medio del gestor.
6- Facilitar y cooperar las inspecciones que la Dirección Nacional de Protección
de Infraestructuras Críticas lleven a cabo, para verificar el cumplimiento de la
normativa sectorial y adoptar las medidas de seguridad que sean establecida para
cada plan, solventando en el menor tiempo posible las deficiencias encontradas.
7- La designación de los operadores críticos en cada uno de los sectores o
subsectores estratégicos se efectuará en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
8- Los operadores críticos atenderán las directrices emanadas por la Dirección
Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, ante una amenaza o riesgo
materializado, en atención de sus responsabilidades, funciones y obligaciones.
TÍTULO Il
Instrumentos
ARTÍCULO 10- Programa Nacional para la Protección de Infraestructuras
Críticas
La Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, anualmente
elaborará un Programa Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas,
siendo este el documento estructural que permitirá dirigir y coordinar las actuaciones
precisas para proteger las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo y
ataques deliberados. Los contenidos del Programa se determinarán vía
reglamento, incluyendo en este los instrumentos de planificación establecidos en el
siguiente artículo.
ARTÍCULO 11- Instrumentos de planificación
La protección de las infraestructuras críticas frente a las eventuales amenazas que
puedan ponerlas en situación de riesgo requiere la adopción y aplicación de los
siguientes planes de actuación que formaran parte del Programa Nacional para la
Protección de Infraestructuras Críticas:
Los planes estratégicos sectoriales.
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PAGINA N*33 ACTA N*28 Ordinaria.
y
Expediente N.* 22.591 13
Los planes de seguridad del operador.
ARTÍCULO 12- Los planes estratégicos sectoriales
Los planes estratégicos sectoriales serán elaborados por la Dirección Nacional de
Protección de las Infraestructuras Críticas e incluirán, por sectores, los criterios
definidores de las medidas a adoptar para hacer frente a una situación de riesgo.
Incluyen para su conformación los planes de seguridad del operador. Los
contenidos del plan se determinarán vía reglamento.
ARTÍCULO 13- Los planes de seguridad del operador
Los planes de seguridad del operador deberán ser elaborados por los operadores
respecto a todas sus infraestructuras clasificadas como críticas. Se trata de
instrumentos de planificación a través de los cuales aquellos asumen la obligación
en la identificación de dichas infraestructuras, especificar las políticas a implementar
en materia de seguridad de estas, así como implantar las medidas generales de
protección, tanto las permanentes como aquellas de carácter temporal que, en su
caso, vayan a adoptar para prevenir, proteger y reaccionar ante posibles ataques
deliberados contra aquellas. Los contenidos de cada plan se determinarán vía
reglamento.
ARTÍCULO 14- El gestor de seguridad de infraestructuras críticas
Los propietarios y operadores de infraestructura crítica nombrarán y comunicarán a
la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas un gestor de
seguridad de infraestructuras críticas en el plazo que reglamentariamente se
establezca.
Las funciones específicas del gestor de seguridad de infraestructuras críticas serán
las previstas reglamentariamente.
ARTÍCULO 15- El delegado de seguridad de la infraestructura crítica
Los propietarios y operadores de infraestructura crítica comunicarán a la Dirección
Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas por medio del gestor, el o los
delegados de seguridad de la infraestructura crítica, según corresponda, en el plazo
que reglamentariamente se establezca.
Las funciones específicas del delegado de seguridad de la infraestructura crítica
serán las previstas reglamentariamente.
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PAGINA N*34 ACTA N*28 Ordinaria.
Expediente N.* 22.591
TÍTULO IV
Confidencialidad
ARTÍCULO 16- Confidencialidad de la información
Los sistemas, las comunicaciones y la información referida a la protección de las
infraestructuras críticas, que administre la Dirección Nacional de Protección de
Infraestructuras Críticas contarán con las medidas de seguridad necesarias que
garanticen su confidencialidad, integridad y disponibilidad, según el nivel de
clasificación que les sea asignado.
ARTÍCULO 17- Seguridad de los datos clasificados
El operador y el propietario de una infraestructura crítica deberá garantizar la
seguridad de los datos relativos a sus propias infraestructuras, mediante los medios
o herramientas de protección y los sistemas de información adecuados que
reglamentariamente se determinen.
TRANSITORIO |- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de
los seis meses posteriores a su entrada en vigencia. Para la promulgación y reforma
del reglamento deberá procurarse la opinión de la Contraloría General de la
República, cuyo proyecto se le remitirá oportunamente, a fin de que formule sus
observaciones. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de esta ley ni
su obligatoria observancia, en cuanto sus disposiciones sean suficientes por sí
mismas para ello.
TRANSITORIO ll- Una vez reglamentada la presente ley por el Ejecutivo, la
Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, en un plazo no mayor
a 24 meses, debe tener identificadas las infraestructuras críticas e iniciar el
funcionamiento de los procesos para la protección de las infraestructuras críticas.
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para su análisis y
recomendación.
ACUERDO N* 714
Se conoce nota suscrita por la señora Daniella AgUero Bermudez, Jefe Área
Comisiones Legislativas VI, Asamblea Legislativa , teléfono: 2243-2430, correos
electrónicos: nayra,elizondoGGsamblea.go.cr, dabOasamblea.go.cr, dice;
Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*35 ACTA N*28 Ordinaria.
Oficio: AL-CPSM-OFI-04021-2022
Asunto: Consulta texto base Exp.22.691.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
7 de abril de 2022
AL-CPSN-OFI-0402-2022
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta texto base Exp.22.691
Estimados (as) señores (as):
La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico tiene para su estudio
el proyecto de ley: “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 68, ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 68 BIS A LA LEY N.” 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES,
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE uso NO
AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SUS REFORMAS, DE 26 DE
DICIEMBRE DE 2001, PARA AGRAVAR PENAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS
EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR”, expediente N.* 22.691, en virtud de la
moción de consulta aprobada en la sesión N*12: se debe consultar a su
municipalidad el texto base, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: “...Si transcurridos ocho días
hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo,
se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que
hacer al proyecto...”.
El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al siguiente correo
electrónico: nayra.elizondo(Masamblea.go.cr, dab(Wasamblea.go.cr o bien, el
original, puede ser entregado en la Secretaría de la Comisión, ubicada en el piso -
1 del nuevo edificio (Comisión de Asuntos Jurídicos).
Atentamente,
Daniella Agiero Bermúdez AS AM BLE A
Jete de Áreo O mau LEGISLATIVA
Area Comiioras legitatvas VI (1) dabéstamblea. goce
Departamento de Corivones Legaloras
Nota: por favor remitir confirmación de recibido, es Indispensable para la tramitación del
proyecto de lay.
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PAGINA N*36 ACTA N*28 Ordinaria.
PROYECTO DE LEY .
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 68, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 68 BIS A LA
LEY N.? 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,
DROGAS DE USO NO AUTORIZADO,
ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SUS REFORMAS,
DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA AGRAVAR
PENAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Expediente N.” 22.691
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La actualidad costarricense no es ajena ni diferente a la que muchos países de
Latinoamérica enfrentan en cuanto a la infiltración de miembros de organizaciones
delictivas dentro del aparato estatal, los cuales realizan ofrecimientos a funcionarios
públicos para que estos puedan influenciar, interceder o participar en las decisiones de
miembros del Poder Judicial, Poder Legislativo, funcionarios con potestades
jurisdiccionales, municipalidades, instituciones autónomas e instituciones públicas, lo que
se convierte en un riesgo para los gobiernos y su democracia, su desestabilización y la
pérdida de confianza en los sistemas democráticos y económicos .
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley N.* 8557,
de 29 de noviembre de 2006, establece la obligación de tomar medidas legislativas y
administrativas, que tengan por finalidad la promoción y el fortalecimiento de las acciones
para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; en ese sentido
promueve la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos
y los bienes públicos.
La Ley N.*8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo”, contempla dentro de su normativa, en el capítulo de delitos y sanciones
dirigidas a los funcionarios públicos, una serie de conductas con penas disuasorias, con
el fin de prevenir y mantenerlos al margen de actividades y conductas ilícitas; sin embargo,
es imperante hacer una distinción con penas más agravantes entre los funcionarios
públicos y los que han sido elegidos de forma popular para desempeñar un cargo, por el
principio de soberanía popular que existe en la elección de estos funcionarios, sin que esto
atente contra el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución.
“Artículo 2.- La soberanía reside exclusivamente en la Nación”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
7
A
PAGINA N*37 ACTA N*28 Ordinaria. 12-0422022k _-/
Si la conducta de un funcionario público debe ser intachable, su comportamiento moral o
social, así como su integridad, imparcialidad, transparencia, eficiencia y eficacia en el
desempeño de la función asignada al cargo, más, lo debe ser el desempeño honesto y
leal de la función en el caso de funcionarios que son elegidos por el pueblo tal es el caso
de diputados, alcaldes, regidores y presidente de la república.
Es claro que aquellos que ostentan cargos de representación, derivados de actos
eleccionarios de soberanía popular deben actuar de manera recta y honesta, para que se
traduzca en un cumplimiento eficiente y eficaz.
Las personas que ejercen funciones públicas derivadas de cargos de elección popular no
solo le deben lealtad institucional al Estado y a la Constitución (como se espera de
cualquier servidor público), sino que le deben lealtad al pueblo, en general, a quien
representan y a sus electores, en particular, que los apoyaron en el proceso por el cual
accedieron al cargo, dando completa preeminencia al interés general sobre el particular,
al interés colectivo por sobre el suyo personal.
Es por lo anterior que mediante este proyecto de ley se busca ajustar la normativa para
agravar las penas a funcionarios públicos que han sido elegidos de forma popular para
desempeñar su cargo, cuando han incurrido en actos de corrupción.
La adecuación a la normativa en ese sentido coadyuvará a prevenir que la corrupción y la
delincuencia se inserten en el interior de la administración pública y que personas con
intereses particulares, ajenos al interés público, ocupen estos cargos.
Con esto se trata de controlar la infiltración de miembros de las organizaciones delictivas
dentro del aparato estatal o de la corrupción de funcionarios públicos, así como mantener
al margen de las actividades relacionadas a la legitimación de capitales narcotráfico y
crimen organizado.
En tanto más controles se ejerzan para prevenir la legitimación de capitales y más se logre
limitar el delito, podríamos esperar un debilitamiento de las organizaciones del crimen
organizado que la alimentan, lo que daría posibilidades a las autoridades policiales y
judiciales de, si no acabar ellas, refrenarlas, teniendo como consecuencia una
recuperación del sistema económico, de la reputación de estos funcionarios, además, de
la seguridad del grupo social.
Por lo anterior someto a discusión el presente proyecto de ley a las señoras y a los
señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA COSTA RICA
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PAGINA N*38 ACTA N*28 Ordinaria.
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 68, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 68 BISA LA
LEY N.? 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS,
DROGAS DE USO NO AUTORIZADO,
ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y SUS REFORMAS,
DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA AGRAVAR
PENAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS EN
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
ARTÍCULO 1- Reforma de la Ley N.” 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de
Capitales y Financiamiento al Terrorismo y sus Reformas, de 26 de diciembre de 2001
Se reforman los artículos 67 y 68 de la ley N.” 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de
Capitales y Financiamiento al Terrorismo, para que en adelante se lean de la siguiente
manera:
Artículo 67- Se impondrá pena de prisión de tres a ocho años a quien, directamente o por
persona interpuesta, influya en un servidor público o autoridad pública, prevaliéndose del
ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación
personal o jerárquica con él o con otro funcionario o autoridad pública, real o simulada,
para obtener licencias, permisos o gestiones administrativas que faciliten la comisión de
los delitos establecidos en esta Ley, con el propósito de lograr por ello, directa o
indirectamente, un beneficio económico o una ventaja indebida para sí o para otro.
Esta pena se agravará en un tercio e inhabilitación para el ejercicio de las funciones
públicas hasta por cinco (5) años cuando se trate de una persona funcionaria pública
elegida en cargos de elección popular y se encuentre en el pleno ejercicio de su función.
Artículo 68- Será sancionado con pena de prisión de cinco a quince años quien aporte,
reciba o utilice dinero u otro recurso financiero proveniente del tráfico ilícito de drogas o de
la legitimación de capitales, con el propósito de financiar actividades político-electorales o
partidarias.
Esta pena se agravará en un tercio e inhabilitación para el ejercicio de las funciones
públicas hasta por cinco (5) años cuando se trate de una persona funcionaria pública
elegida en cargos de elección popular y se encuentre en el pleno ejercicio de su función.
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PAGINA N*39 ACTA N*28 Ordinaria.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 68 bis a la Ley N.” 8204, Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades
Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 68 bis- Se impondrá pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años e
inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco (5) años a la
persona funcionaria pública que, habiendo sido elegida en cargos de elección popular, de
manera directa o indirecta y prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de
cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica reciba, utilice, oculte,
distraiga, dinero u otro recurso financiero proveniente del tráfico ilícito de drogas o de la
legitimación de capitales para el beneficio propio o de terceros.
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para su análisis y
recomendación.
ACUERDO N* 715
Se conoce nota suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando, Jefe Área Sala de
Comisiones Legislativas V, Departamento de Comisiones Legislativas, Asamblea
Legislativa  , teléfono: 2243-2422, correo electrónico:  COMISION-
ECONOMICOSOasamblea.go.cr, dice;
Oficio: AL-CPOECO-2197-2022
Asunto: Consulta del criterio de la Municipalidad de Pococí, sobre el texto del
expediente 22847. LEY DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO Y A LAS PYMES.
»
>>
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PAGINA N*40 ACTA N*28 Ordinaria.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
Área Comisiones Legislativas Y
— e —————_—— 2
San José, 07 de abril de 2022.
AL-CPOECO-2197-2022
Señores
Concejo Municipal
Estimados señores:
Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine
Niño Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos, le consulto el criterio de esa municipalidad sobre el texto
dictaminado del expediente N.22847: “LEY DE FORTALECIMIENTO AL
EMPRENDIMIENTO Y A LAS PYMES”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2422, 2243-2423, o al correo electrónico COMISION-
ECONOMICOS(Oasamblea.go.cr.
Atentamente,
Nancy Vílchez Obando
Jefe de Área
Sala de Comisiones Legislativas V
Comisión Asuntos Económicos-Asamblea Legislativa
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PAGINA N%41 ACTA N*28 Ordinaria.
12/4/22, 10:28 Correo: secretaria municipal - Outlook
Nancy Vílchez Obando
Jefe de Área
Sala de Comisiones Legislativas V
Comisión Asuntos Económicos-Asamblea Legislativa
LA ASAMBLEA LEGISLTIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO Y A LAS PYMES
ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 1, 2, 3, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 16, 19 y
la Ley N.* 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 (8 mayo
de 2002. Los textos son los siguientes:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un marco normativo
integrado que permita el desarrollo de los emprendimientos y de las micro, pequeñas y
medianas empresas, estas últimas en adelante pyme, y posicione a este sector como
protagónico de la economía nacional, cuyo dinamismo contribuya al proceso de
desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el
mejoramiento de las condiciones productivas y de acceso a la riqueza.
En adelante, cada mención en la ley a pyme, es inclusiva de las microempresas, es
decir, los términos pyme y mipyme se utilizarán como sinónimos.
Artículo 2.- Los objetivos específicos de esta ley son:
a) Fomentar el desarrollo integral de los emprendimientos y las pyme, en
consideración de sus condiciones para la generación de empleo, la democratización
económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos,
la asociatividad, el aprovechamiento de capitales y la capacidad empresarial de las
personas en el territorio costarricense.
b) Establecer la organización institucional de apoyo al emprendimiento y las pyme,
mediante la definición del ente rector, sus funciones y la relación sistémica de este
con las instituciones de apoyo a los programas específicos, así como los
mecanismos y las herramientas de coordinación.
c) Impulsar la formación de mercados altamente competitivos e innovadores, mediante
el fomento al emprendimiento y la operación y consolidación de la mayor cantidad
de pyme.
d) Promover el desarrollo de pyme y emprendimientos innovadores y competitivos,
atractivos para el mercado internacional.
e) Mejorar el entorno y el clima de negocios para facilitar la creación, operación y
consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas; además de mejorar la
articulación entre los diferentes actores del ecosistema.
húps:/loutlook.office365.com/mailinboxNd/AAQKADISM2Q5NDMwLTFINDKINDgyMy1hMDJILTM3YWQ5Y2ZmYmIzNgAQADKOTIfalUiAnBgDLbyev?. e. 217
AO yl Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*42 ACTA N*28 Ordinaria.
12/4122, 10:28 Correo: secretaria municipal - Outlook
f) Promover mecanismos de formalización de los emprendimientos y de las unidades
productivas que operan en la informalidad.
Artículo 3.- Definición pyme. Agente económico cuya actividad principal sea la de
producir, ofertar y/o comercializar blenes y servicios, cuyo tamaño estará en función del
número de los trabajadores, el valor de las ventas y/o los activos que puede ser
desarrollada por una persona física o jurídica en los sectores industria, comercio,
servicios.
El MEIC será el encargado de otorgar la condición pyme de cada empresa por la vía del
registro, condición que le permitirá acceder a los beneficios que establezca la normativa
para estas actividades. Mediante reglamento se definirán los requisitos, mecanismos e
instrumentos para la verificación del tamaño y su vigencia, así como otras
características cuantitativas de las pyme, que contemplen los elementos propios y las
particularidades de los distintos sectores económicos.
Artículo 4.- Se transforma el Consejo Asesor Mixto de la Pyme en el Consejo Nacional
de Emprendimiento y la pyme, como órgano asesor del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) y el cual estará integrado de la siguiente manera:
a) El ministro(a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá o,
en su ausencia, el viceministro(a).
b) El ministro(a) del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, o, en su ausencia, el viceministro(a).
c) El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje o en su ausencia, quien
designe formalmente ante este Consejo. Dicha persona debe contar con poder de
decisión
d) El gerente general de la Promotora del Comercio Exterior o en su ausencia, quien
designe formalmente ante este Consejo. Dicha persona debe contar con poder de
decisión.
e) El presidente del Consejo Nacional de Rectores o en su ausencia, quien designe
formalmente ante este Consejo. Dicha persona debe contar con poder de decisión.
f El director ejecutivo de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el
Desarrollo o, en su ausencia, a quien designe formalmente ante este Consejo. Dicha
persona debe contar con poder de decisión.
9) El Gerente General del Banco Popular y Desarrollo Comunal o en su ausencia el
director ejecutivo del Fondo para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas
empresas (Fodemipyme).
h) Un representante designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones
de la Empresa Privada que representen los sectores industria, comercio y servicios.
i) Un representante de las organizaciones empresariales privadas o gremios de
pymes o emprendedores, vinculados al desarrollo y la promoción de las pymes y/o
los emprendimientos, inscrita en la Red Nacional de Apoyo a la PYME y el
Emprendimiento.
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El representante señalado en el inciso ¡) será nombrado por el ministro del MEIC, de
conformidad con el procedimiento que defina el reglamento de la presente ley.
El director general de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa (Digepyme),
definida en el artículo 3 bis de la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977, asistirá a las sesiones del
Consejo en su carácter de Secretaría Técnica.
Artículo 5.- El Consejo Nacional de Emprendimiento y la pyme tendrá las siguientes
funciones y facultades:
a) Analizar el entorno económico, político y social, así como su impacto sobre los
emprendimientos y las pyme, también la capacidad de estos de dinamizar la
actividad económica del país.
b) Contribuir con el MEIC en el desarrollo de las políticas públicas en materia de pyme
y emprendimiento.
c) Conocer el diagnóstico anual sobre el grado de eficacia y eficiencia de los
programas de apoyo dirigidos a los emprendimientos y las pyme.
d) Procurar la cooperación activa entre los sectores público y privado, en la ejecución
de los programas de promoción de los emprendimientos y las pyme.
e) Evaluar la aplicación de las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones
para fortalecer el desarrollo y la competitividad de los emprendimientos y las pyme,
mediante indicadores de impacto, y proponer las medidas correctivas necesarlas.
f) Revisar al menos una vez al año el cumplimiento de los objetivos del Fodemipyme y
emitir recomendaciones al respecto.
g) Proponer lineamientos para el otorgamiento de recursos por parte de los bancos del
Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
h) Cuando lo estime conveniente, podrá convocar a participar en las sesiones del
Consejo Nacional de Emprendimiento y la pyme a los Jerarcas de otras carteras, a
los representantes de otras organizaciones públicas y privadas cuya actividad incide
sobre las políticas para los emprendimientos y las pyme, o a otras personas
relacionadas con el tema, para rendir cuentas o informar de las acciones en favor de
este sector.
Artículo 6.- El Consejo Nacional del Emprendimiento y la pyme deberá reunirse, al menos,
tres veces al año, una en cada cuatrimestre, para el cumplimiento de las funciones
establecidas en el artículo anterior. Los miembros del Consejo tendrán el carácter «de
propietarios, por el período establecido para el nombramiento o la elección del jerarca de
mayor rango de la institución que representan. La condición de miembro del Consejo se
perderá automáticamente al cesar en el cargo que determinó el nombramiento, al expirar el
plazo, por renuncia, o por remoción.
Artículo 7.- Programa de Financiamiento. Los bancos del Estado y el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal en coordinación con el MEIC deberán promover y poner a
disposición programas de financiamiento diferenciados, tales como: garantías, avales,
fideicomisos, arrendamientos financieros, capital semilla, capital de riesgo, capital de
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trabajo, microcréditos, entre otros, dirigidos a emprendimientos y a la pyme en
condiciones favorables. Las condiciones para esta coordinación se definirán vía
reglamento, las cuales no podrán afectar la estabilidad, suficiencia patrimonial, eficiencia
y la operación de la entidad financiera.
Anualmente los bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal estarán en la
obligación de elaborar y remitir al MEIC un informe con los resultados de la gestión de acceso
a financiamiento realizada en beneficio de los emprendimientos y las pyme, incluyendo
resultados de colocación. Vía reglamento se definirán las variables de interés de este informe,
Artículo 8.- Se crea, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo Especial
para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), que
tendrá como fin contribuir al logro de los objetivos establecidos en esta ley, así como
contribuir con los propósitos definidos en los artículos 2 y 34 de la Ley Orgánica del
Banco Popular.
El objetivo de este fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de los emprendimientos
y de las pyme que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio de
Economía, Industia y Comercio, de las pympas inscritas ante el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, y a las empresas de la economía social, por medio de un fondo
de avales y garantías, un fondo de financiamiento y un fondo de recursos no
reembolsables.
El Fondo ejercerá todas las funciones, las facultades y los deberes que le corresponden
de acuerdo con esta ley, en acatamiento de las directrices y lineamientos que emita el
MEIC, la naturaleza de su finalidad y sus objetivos, incluso las actividades de banca de
inversión.
Las instituciones públicas que asignan recursos reembolsables por medio de programas
dirigidos a pymes, emprendimientos y pequeños y medianos productores agropecuarios
podrán hacer uso de los avales y garantías del Fodemipyme.
Los recursos del Fodemipyme se destinarán a lo siguiente:
a) Conceder avales o garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas cuando
estas, por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetas de financiamiento, en
condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, por
parte de las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (Sugef), en el caso de cooperativas de ahorro y crédito
reguladas por el ente que le corresponda y entidades públicas que asignan recursos
reembolsables para proyectos productivos. La garantía brindada por el Fodemipyme
podrá concretarse mediante el otorgamiento de garantía individual a cada proyecto o
mediante el sistema de garantía de cartera para deudores con o sin garantías, previo
convenio firmado entre el Fodemipyme y la entidad financiera que da el
financiamiento. El Fodemipyme también podrá brindar la garantía de participación y
cumplimiento requerida en el Programa de Compras del Estado, creado en el artículo
20 de esta ley. Adicionalmente, podrá conceder avales o garantías a las emisiones de
títulos valores de las micro, pequeñas y medianas empresas, que se emitan conforme
a los criterios y las disposiciones de la Superintendencia General de Valores
(Sugeval).
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El Fodemipyme deberá generar un plan de trabajo anual para vincular el fondo de
avales y garantías con los programas de crédito o financiamiento dirigidos a los
emprendimientos y pymes. Se podrá avalar toda clase de financiamientos en sus
diferentes modalidades incluyendo las figuras de leasing que tenga el sistema
financiero dirigido al sector pyme.
Se podrán garantizar programas y/o carteras de crédito mediante la cobertura de la
pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente factibles. La modalidad, los
términos y demás aspectos técnicos de los diferentes tipos de avales, a los que se
refiere esta ley, serán establecidos vía reglamento.
El Fondo deberá de contar con los mecanismos técnicos y los recursos humanos
necesarios que podrá contratar a cargo de su presupuesto en forma directa para
realizar la adecuada ejecución y seguimiento a los programas de avales, así mismo,
podrá contratar mediante servicios la fiscalización de los programas de avales ya
sean individuales o de cartera, para garantizar su adecuada ejecución.
El Fondo deberá de contar con los mecanismos e instrumentos necesarios para la
recopilación de variables o datos del impacto causado, de acuerdo con las
metodologías, mejores prácticas y estándares internacionales que se utilicen en los
sistemas de garantías existentes.
Los avales de garantía otorgados por el Fodemipyme serán considerados como una
garantía idónea y los porcentajes de mitigación serán determinados por el regulador.
El fondo de avales y garantías podrá apalancarse las veces necesarias sobre el
patrimonio, corresponderá a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, de
acuerdo con los estudios técnicos de riesgo presentados por el Fodemipyme,
delimitar cuales son los niveles de apalancamiento adecuados para el correcto
desempeño y sostenibilidad de dicho fondo.
Para la aprobación de los diferentes programas de avales de garantía que presenten
las entidades operadoras, corresponde a Fodemipyme valorar el riesgo y validar las
proyecciones de las pérdidas esperadas que éstas presenten para cada programa al
momento de su aprobación.
b) Conceder créditos diferenciados a los beneficiarios del Fondo con el propósito de
financiar proyectos o programas que, a solicitud de estas, requieran para capital de
trabajo, cancelación de pasivos, compra de activos, compra de inventarios, compra
de equipo, infraestructura, recuperación de inversión, capacitación o asistencia
técnica desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, conocimiento, investigación,
desarrollo de potencial humano, formación técnica profesional y procesos de
innovación y cambio tecnológico, entre otras necesidades. Dichos créditos se
concederán en condiciones adecuadas a los requerimientos de cada proyecto para
consolidarse. La viabilidad de estos proyectos deberá documentarse en un estudio
técnico que satisfaga al Fodemipyme. La colocación puede realizarse en forma
directa o por el mecanismo de segundo piso mediante las entidades indicadas en el
inciso a.
El Fodemipyme destinará al menos un 30% de las utilidades netas del fondo de
crédito en financiamiento para capital semilla no reembolsable, dirigido a
emprendimientos con potencial y enfoque de mercado registrados en el MEIC. La
metodología para la asignación de estos recursos se desarrollará de forma conjunta
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entre Fodemipyme y el MEIC y la aprobación de los recursos le corresponderá a la
unidad técnica.
c) Conceder apoyo no financiero mediante la contratación de servicios de desarrollo
empresarial o transferir recursos no reembolsables a entidades públicas y a
organizaciones privadas registradas ante el MEIC como oferentes de servicios de
desarrollo empresarial, para que estas puedan brindar servicios no financieros a los
beneficiarios del Fodemipyme, tales como capacitación, mentoría, asistencia técnica,
innovación, investigación, transferencia tecnológica y acompañamiento pre y post
financiamiento, entre otros. Asimismo, para promover y facilitar la formación de los
emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía
social, así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y
sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo.
d) Cubrir costos asociados con el desarrollo y/o fortalecimiento, gestión y administración
de la Plataforma Empresarial Digital que establece el artículo 23 de la presente ley,
según se defina reglamentariamente, con el fin de apoyar la disponibilidad de
información sobre los beneficiarios del Fodemipyme que coadyuve a la toma de
decisiones. El monto del requerimiento de la inversión deberá estar fundamentado en
estudios técnicos que aporte el MEIC y los recursos de contrapartida institucional que
aportará, así como los beneficiarios para el Fodeipyme.
Los recursos del Fodemipyme podrán destinarse, también, a los fines señalados en los
incisos anteriores, a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, según
definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre que cumplan los requisitos
señalados en la Ley N.* 8634 y en su reglamento.
Artículo 9% Fuente de recursos del Fondo de Avales y Garantías y del Fondo de
Financiamiento. Tendrán las siguientes fuentes de recursos:
a) Un aporte de nueve mil millones de colones ($ 9.000.000.000,00) constituido por recursos
provenientes del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del aporte patronal al Banco
Popular, establecido en el artículo 5% de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, N* 4351, de 11 de julio de 1969. Estos recursos se trasladarán mensualmente
después del ingreso efectivo al Banco de dicho aporte.
b) Para tal efecto, se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal a realizar este aporte
hasta por el monto indicado.
c) Los aportes que los bancos del Estado destinen, de sus utilidades netas, para lo cual quedan
autorizados.
d) Las donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, las
cuales podrá recibir el Fondo.
e) Cuando, a criterio de la SUGEF, el indicador de suficiencia patrimonial del Banco alcance el
nivel mínimo que ella defina, el Banco no realizará las transferencias indicadas en el inciso a)
anterior, las cuales serán incorporadas al patrimonio del Banco. Una vez normalizado dicho
indicador, el Banco deberá continuar realizando las transferencias de esos recursos al Fondo,
hasta completar la suma de nueve mil millones de colones (£9.000.000.000,00).
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El Fondo de Avales y Garantías se fortalecerá con un porcentaje de las utilidades netas
del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de
inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional para el crédito, la
promoción o transferencia de recursos, según el artículo 8 de esta ley, el cual no podrá
ser inferior a un tres por ciento (3%) del total de utilidades netas después de impuestos y
reservas. El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran
anualmente al Fodemipyme será determinado por el voto de al menos cinco miembros
de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes
de los trabajadores.
El Fondo de Financiamiento se conformará con un porcentaje de las utilidades netas del
Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación
del perlodo, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional para el crédito, la
promoción o transferencia de recursos, según el artículo 8 de esta ley, el cual no podrá
ser inferior a un dos por ciento (2%) del total de utilidades netas después de impuestos y
reservas. El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran
anualmente al Fodemipyme será determinado por el voto de al menos cinco miembros
de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes
de los trabajadores.
El Fodemipyme tramitará el pago de los avales, luego de transcurridos setenta días naturales,
contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó un crédito
avalado, Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento,
luego de transcurrido el plazo antes dicho, junto con toda la documentación que demuestre que
ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El reglamento
determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de la cancelación del
aval.
El Fodemipyme pagará el aval a más tardar quince días naturales después de presentada la
solicitud del ente acreedor, Una vez pagado el aval, el Fodemipyme subrogará los derechos
crediticios al ente que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada.
Sin embargo, corresponderá al ente que otorgó el crédito realizar todas las gestiones de cobro
judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final de este.
Artículo 10.- Funciones Unidad Técnica del Fodemipyme. Además de las disposiciones
establecidas en esta ley y de las que señale la Junta Directiva Nacional del Banco
Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme cumplirá las siguientes funciones:
a) Determinar los criterios de selección de los beneficiarios del Fodemipyme, sujetos a
los servicios que prestarán para cumplir los objetivos de esta ley.
b) Establecer anualmente una estrategia de información, promoción y mercadeo;
apegados a los lineamientos emanados por el MEIC.
c) Establecer los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos y avales, así
como la elaboración de las políticas, directrices y manuales para el seguimiento y el
cobro de esas operaciones.
d) Determinar los montos máximos de las líneas de crédito,
e) Determinar y aprobar la estructura organizativa del Fodemipyme de acuerdo con sus
necesidades para operar eficientemente y contratar directamente con cargo a su
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presupuesto el recurso humano necesario, para ello el Banco Popular brindará los
mecanismos de apoyo suficientes para tal fin.
f) Elaborar el presupuesto anual del Fondo, el cual debe ser aprobado por el director
ejecutivo.
9) Rendir cuentas directamente a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, acción
que no podrá ser delegada en ningún otro ente.
h) Aprobar y establecer convenios de apoyo, cooperación, intercambio, vinculación o
incorporación con organismos o instituciones nacionales o internacionales de interés
del Fodemipyme así como aprobar el ingreso de recursos de diversas fuentes
nacionales o internacionales sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para
tal efecto.
i) Contratar directamente una Auditoría Anual externa que le permita evaluar su
posición financiera. El resultado de dicha auditoría debe ser enviado a la Junta
Directiva Nacional y al MEIC para su conocimiento.
1) Presentar a la Junta Directiva Nacional para su aprobación con la debida
recomendación técnica de la Dirección de Riesgo las metodologías o modelos que
utilizará el Fondo de Avales y el Fondo de Crédito a efectos de la creación de
reservas, estimaciones o provisiones dado que por la naturaleza especial del
Fodemipyme puede utilizar marcos o modelos regulatorios propios para estos fines
que garanticen su sostenibilidad,
k) Presentar a Junta Directiva Nacional el estudio técnico para solicitar aprobar
traslados de patrimonio a lo interno del Fodemipyme entre el Fondo de Avales y
Garantías y el Fondo de Financiamiento y viceversa de acuerdo con las
necesidades que tengan las mipymes, este trámite se permita solamente una vez al
año.
l)  Flexibilizar a los sujetos beneficiarios del Fondo las condiciones de acceso a las
carteras y programas con que cuenta y otorgar capital de trabajo para facilitar
liquidez que permita la sostenibilidad de la actividad productiva, entre ellas, el
cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias, esto ante una declaratoria de
estado de emergencia nacional y por medio de directrices que emita el MEIC.
m) Financiar a los sujetos beneficiarios del Fondo que cuenten con condición activa, y
que, por los efectos económicos de la emergencia nacional, se encuentren en
estado de morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de
Hacienda. En estos casos, el Fondo podrá financiar el pago de estas obligaciones
girando los recursos a dichas entidades, y a su vez, liquidez para la operación
productiva. Esta medida se mantendrá vigente durante el plazo de la declaratoria de
emergencia.
n) Cualquier otra necesaria para su buen funcionamiento definida en el reglamento.
Corresponde a la Junta Directiva Nacional de Banco Popular aprobar los modelos de
estimaciones, provisiones o reservas para el Fodemipyme, de acuerdo con los estudios
de riesgo, bajo el principio de sostenibilidad patrimonial.
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Para el ejercicio de las funciones tanto el Director Ejecutivo como el Coordinador
Operativo de la Unidad Técnica serán individualmente, representantes judiciales y
extrajudiciales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma únicamente para todos los asuntos del Fodemipyme
que serán definidos expresamente en los poderes que serán otorgados por la Junta
Directiva Nacional.
Artículo 13.- Se reforma el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa
(Propyme), el cual tendrá como objetivo financiar las acciones y actividades dirigidas a
promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las micro, pequeñas y
medianas empresas costarricenses, así como de emprendimientos, mediante el
desarrollo tecnológico y la innovación como instrumento para contribuir al desarrollo
económico, social y cultural de las diversas regiones del país.
El Propyme obtendrá, para su operación, los recursos del presupuesto nacional de la
República y el Ministerio de Hacienda los transferirá anualmente a un fideicomiso creado
por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación como ente administrador
de los recursos, o bien, en una cuenta bancaria especial para dichos efectos con una
contabilidad separada. Dichos recursos, previo acuerdo de la Junta Directiva de la
Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, podrán ser invertidos en el tanto
no estén siendo utilizados con el objeto de generar utilidades, las cuales serán utilizadas
en los mismos fines de dicho fondo, es decir, para el uso exclusivo por parte de las
micro, pequeñas, medianas empresas y las personas emprendedoras. El fideicomiso
será gestionado por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, que
seleccionará un fiduciario de una entidad del Sistema Bancario Nacional. Este programa
se enmarca dentro de la Ley 9971, aprobada el 28 de mayo de 2021.
Artículo 16.- El aporte del Estado a un proyecto consistirá en otorgar apoyo financiero
no reembolsable que será definido en cada convocatoria, de acuerdo a los fines de la
intervención de la política pública definida por Micitt, estableciéndose en la convocatoria
si se debe aportar contrapartida o no de parte del beneficiario en función del costo total
de dicho proyecto, programa, acción o plan, con base en los criterios técnicos emitidos
por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación u otros entes técnicos que
ésta determine.
Artículo 19.- Los plazos de ejecución de los proyectos serán determinados en cada
convocatoria, de acuerdo con los objetivos de la política pública del Micitt.
Excepcionalmente, una vez aprobados los proyectos, la Promotora Costarricense de
Innovación e Investigación podrá autorizar plazos mayores a los definidos en la
convocatoria, siempre que se justifique rigurosamente de acuerdo con las necesidades
del proyecto.
Artículo 23-Plataforma Empresarial Digital. Se transforma el Sistema de Información
Empresarial Costarricense (SIEC) en la Plataforma Empresarial Digital, haciendo uso de
la tecnología y las herramientas digitales que permitan integrar las acciones que realiza
el ecosistema de emprendimiento y empresariedad para el apoyo de estos. Esta
plataforma digital tendrá por objeto garantizar el proceso de registro y actualización de la
información de todas las unidades productivas del sector empresarial, de pyme e
iniciativas del sector emprendedor, así como crear una ventanilla digital que les permita
realizar gestiones de forma centralizada, simplificando los trámites y procurando la
reducción de costos para el ciudadano, con alto nivel de eficiencia y eficacia en la
prestación del servicio público. La plataforma buscará generar interoperabilidad entre los
servicios y sistemas de información vinculados con los trámites y gestiones que
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demandan las pymes y emprendimientos ante todas las instituciones públicas, las
cuales deberán integrarse con esta plataforma, en el ámbito de sus competencias y con
respeto a las disposiciones legales que les aplique, además de colaborar con el
suministro de información y las que conformen la Red de Apoyo a la PYME y el
Emprendimiento.
La Plataforma deberá incorporar iniciativas nuevas, o vincularse a las existentes, que
favorezcan la formalización, el acceso a mercados, el acceso a financiamiento, el
acceso a servicios de desarrollo empresarial y comercio electrónico,
Además, se incluirán herramientas de monitoreo y evaluación, generación de datos,
estadísticas e indicadores, que permitan fortalecer y coadyuvar con los procesos de toma de
decisión nacional, elaboración de políticas públicas y la producción de estadísticas oficiales de
las pymes y emprendimientos en el país. Se contará con el registro de proveedores u oferentes
de servicios de desarrollo empresarial, el cual será público
ARTÍCULO 2.- Refórmense el inciso b) del artículo 1, el artículo 2, los incisos a), b), f), g),
j), n) y 0) del artículo 3 y el artículo 3 bis de la Ley N.* 6054, Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977, cuyos textos dirán:
Artículo 1.- Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
b) Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada y emprendimiento, desarrollo empresarial y fomento de la cultura
empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, con especial énfasis en
las micro, pequeñas y medianas empresas.
(...)
Artículo 2.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá a su cargo, con
carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las
políticas empresariales, especialmente para los emprendimientos y las pymes; para ello,
podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con este cometido y los
mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como
del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados
por instituciones del sector público y del sector privado.
Artículo 3.- El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá entre sus funciones las
siguientes relacionadas con el desarrollo del emprendimiento y las pyme:
a) Definir las políticas de apoyo al emprendimiento y las pyme con fundamento en
esta ley.
b) Definir, formular, promover, coordinar y evaluar las políticas de promoción y apoyo
del emprendimiento y las pyme, dentro del marco de sus competencias, con
énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en
su desarrollo.
f) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las
alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas para el crecimiento y
fortalecimiento de los emprendimientos y las pyme.
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9) Establecer mecanismos de simplificación de trámites y procedimientos, y de
descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de los
emprendimientos y las pymes.
3) Coordinar, con el sistema financiero nacional y el Sistema de Banca para el
Desarrollo (SBD), el diseño de programas de financiamiento dirigidos a los
emprendimientos y pyme.
n) Fomentar, promover y actualizar la Plataforma Empresarial Digital centralizada en
el MEIC, la cual garantizará el proceso de registro y actualización de la información
de todas las unidades productivas del sector empresarial, de pyme e iniciativas del
sector emprendedor,
0) Definir la política pública para la formalización de las pyme informales ya
existentes y apoyar el nacimiento de nuevas empresas o nuevos emprendimientos
Artículo 3 bis- El MEIC creará una estructura organizativa funcional especializada
en pymes y emprendimiento, denominada Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa (Digepyme). Esta Dirección tendrá, como mínimo las siguientes áreas
de desarrollo: desarrollo sostenible, economía circular, fomento a la cultura
emprendedora, desarrollo de encadenamientos productivos, servicios de desarrollo
empresarial y asistencia técnica, acceso a financiamiento, apoyo a la descarbonización
de la economía y en coordinación con el MICITT el fomento a la innovación y desarrollo
tecnológico.
La Dirección tendrá entre sus funciones y atribuciones las señaladas en el artículo 3 de
la presente ley, así como las que le asigna la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y
Mediana Empresa.
ARTÍCULO 3.- Se adicionan los artículos 2 bis, 7 bis, un inciso n) al artículo 14, 29 bis, 29
_ ter, 29 quater, 29 quinquies y un subinciso 7) al inciso a) del artículo 41 a la Ley N.* 8262, Ley
de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 4 marzo de 2002, cuyos textos
son los siguientes:
Artículo 2 bis- Rectoría. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
por medio del ministro(a), será el rector en materia de emprendimiento y empresariedad.
En tal condición tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento en la implementación de la presente ley.
b) Elaborar e implementar por medio de planes de acción la política pública nacional
para la empresariedad y el emprendimiento que impulse el desarrollo del parque
empresarial.
c) Definir y dirigir la priorización de acciones en el marco de la política nacional para
la empresariedad de los distintos programas, proyectos y servicios que ofrecen las
instituciones públicas que permitan asignar recursos humanos, tecnológicos,
financieros para apoyar al emprendimiento y las pyme.
d) Establecer mecanismos para dinamizar el desarrollo económico y social regional,
con especial atención en los proyectos que impacten positivamente en grupos y
sectores prioritarios definidos por el Poder Ejecutivo.
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e) Articular la gestión de las entidades públicas vinculadas con el fomento de la
empresariedad y el emprendimiento,
f) Diseñar políticas públicas a nivel nacional y regional que impulsen el desarrollo de
la actividad empresarial y emprendedora.
9) Definir los lineamientos y las prioridades para la elaboración de servicios
financieros y no financleros de Fodemipyme.
h) Fomentar la cultura y mentalidad emprendedora mediante la consolidación y
articulación del ecosistema, la difusión y promoción del emprendimiento, así como
el apoyo a las personas emprendedoras incluyendo la formación de competencias
en materia de gestión empresarial.
1) Definir de forma articulada con el sector público y privado estrategias que
impulsen el desarrollo local y regional por medio de la actividad emprendedora y
empresarial.
3) Impulsar estrategias de simplificación de trámites en las instituciones públicas que
faciliten la actividad empresarial y la creación o el surgimiento de nuevas
empresas.
k) Generar las condiciones necesarias para promover la formalización de los
emprendimientos
1), Promover con las entidades del sector financiero y no financiero, la creación de
programas y productos diferenciados dirigidos a los emprendimientos y las pyme.
m) Articular con entes externos para el desarrollo y fortalecimiento de los
emprendimientos y las pymes mediante la cooperación internacional.
n) Proponer los lineamientos al Consejo Superior de Educación para que en los
diferentes niveles de la educación, se establezcan mallas curriculares que incluyan
contenidos y criterios de formación que permitan el fortalecimiento de habilidades
blandas y duras de los estudiantes; lo anterior de cara al fomento del espíritu
emprendedor.
fi) Articular acciones que promuevan en los emprendimientos y pymes la innovación,
la generación de negocios verdes, la economía circular, la descarbonización de la
economía y aquellas que fomente desde la empresariedad el desarrollo sostenible
en los territorios.
Las políticas públicas, lineamientos y directrices que emita el MEIC como ente rector,
serán el marco de orientación y dirección política para todas las instituciones del Estado
costarricense que tengan competencia en la materla.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio en condición de emergencia
debidamente declarada en el país o territorios específicos o por causa de fuerza mayor
o caso fortuito, podrá por medio de resolución razonada prorrogar de forma automática
la condición pyme de aquellas empresas que se encuentren activas. De previo a la
emisión razonada deberá presentarse un informe técnico debidamente justificado con
las razones por las cuales se solicita la prórroga automática.
htips://outlook.office365.com/mailinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMw TF¡NDKtNOgyMy1hMDJILTMIYWOSYZZmYmlzNgAQADKOTIfalUiANBgDLbyev... 13/17
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Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo, genere acclones
interinstitucionales para la atención del parque empresarial en las diferentes etapas de
la emergencia.
Artículo 7 bis- Información para la toma de decisiones en materia de financiamiento. Los
proveedores de servicios crédito aportarán al MEIC la información que permita caracterizar la
oferta financiera a las pyme y emprendimientos en materia de colocación, saldos de cartera y
productos crediticios en los términos, periodicidad y condiciones que se definirán
reglamentariamente, con las reservas de confidencialidad y resguardo de la información
sensible.
Artículo 14- El contrato del fideicomiso que creará la Promotora Costarricense de
Innovación e Investigación comprenderá las siguientes condiciones generales y se
administrará según las regulaciones de la ley presupuestario, cuyo texto dirá:
(-)
n) Procedimiento para realizar inversiones de fondos ociosos y su respectivo costo.
Artículo 29 bis- Facilitación de trámites para pymes y emprendimientos. Las
instituciones públicas con trámites que impacten la empresariedad, la formalidad y el
emprendimiento, deberán impulsar mecanismos de facilitación y simplificación de
trámites, para lo siguiente:
a) Creación de vías rápidas para la gestión de trámites por parte de las pyme y
emprendimientos por medio de licencias, permisos, y autorizaciones únicas, de modo
que integren todos los trámites previos.
b) Optimización de los procesos de aprobación de los trámites necesarios para el
inicio y operación de una empresa,
c) Creación de esquemas de costos o cobro diferenciado para trámites, según el
tamaño de la empresa o la condición otorgada por el MEIC,
d) Fortalecimiento de instrumentos de verificación posterior,
e) Habilitación de trámites y requisitos diferenciados, según el tamaño de la
empresa o la condición otorgada por el MEIC.
f Uso de plataformas digitales para la verificación de requisitos para procesos de
contratación u obtención de beneficios.
9) Las instituciones públicas que realicen trámites relacionados con la operación de
un negocio deberán garantizar la interoperatividad de sus sistemas para verificar
información y facilitar el cumplimiento de trámites.
Artículo 29 ter- Régimen especial para emprendimientos, Créase un régimen de
excepción que favorezca los emprendimientos para que validen su modelo de negocio
en el mercado, alcancen un punto de equilibrio, accedan a los servicios de desarrollo
empresarial, promuevan su formalización y condición pyme del MEIC.
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Se entenderá por emprendimiento toda actividad o grupo de actividades que emergen
de la detección de oportunidades e identificación de necesidades y que se traducen en
beneficios económicos y sociales.
El emprendedor es aquella persona que tiene la motivación o capacidad de detectar
oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar
acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico y social por ello,
independientemente de la etapa de evolución o el tamaño que tenga la empresa. Se
entiende como una fase previa a la creación de una PYME.
Las instituciones y entes de la Administración Pública quedarán habilitadas para
establecer servicios, trámites (licencias, permisos y autorizaciones), procedimientos,
requisitos u obligaciones, cánones, tarifas o cobros, definiciones, clasificaciones,
fórmulas, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de carácter técnico;
diferenciados para los emprendimientos registrados en el MEIC,
Las personas emprendedoras registradas en el MEIC, contarán con un periodo de
gracia de hasta tres años para disfrutar del régimen de excepción facultado en el
presente artículo,
Durante este período estarán exentos del impuesto de la renta y podrán disfrutar de los
pagos diferenciados que hayan sido establecidos por los entes públicos, en el marco del
presente régimen especial, de aquellos trámites que impliquen un cobro para su
obtención por la entidad respectiva.
Una vez finalizado este periodo deberán cumplir con la normativa aplicable al tipo de
empresa según su tamaño y actividad, y disfrutará de los beneficios de su condición
como pyme. Los emprendimientos que no se consoliden durante este período serán
excluidos del registro del MEIC, no pudiendo su titular volver a aplicar a este régimen en
un plazo menor a tres años.
Las instituciones públicas en el marco de sus competencias colaborarán con recursos
financieros, técnicos, tecnológicos y humanos para fortalecer ecosistemas para el
emprendimiento y la innovación,
Reglamentariamente el Poder Ejecutivo definirá las condiciones y requisitos para el
disfrute y control de los beneficios del presente régimen.”
Artículo 29 quater- Del pago diferenciado o exoneración de patentes municipales. Se
autoriza a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para el cobro
escalonado o exoneración parcial o total hasta por el plazo dispuesto en el artículo
anterior del respectivo impuesto de patente municipal, a todas aquellas pymes y
emprendimientos que se encuentren debidamente registradas en el MEIC, conforme a
las disposiciones señaladas en la presente ley.
Cada Concejo Municipal definirá mediante su reglamento de patentes las condiciones de
plazo, sectores o actividades económicas para las cuales se otorgará dicho cobro
escalonado, con base en la ley vigente de impuestos municipales, valorando las
decisiones o acciones estratégicas que local o regionalmente se promuevan para el
Impulso del desarrollo económico.
Artículo 29 quiquies.- Actividades productivas en casas de habitación. Se autoriza a los
gobiernos locales para habilitar en casas de habitación las actividades desarrolladas por
personas emprendedoras y y empresas de pequeña escala e impacto, en el marco de los
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12/4122, 10:28 Correo: secretaria municipal - Outlook
criterios, instrumentos, lineamientos de planificación urbana, nacional, regional, local y
zonificación contenida en su plan regulador, con el fin de promover la formalización de estas
actividades empresariales y emprendimientos,
Artículo 41- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo
Serán colaboradores del SBD los siguientes:
a) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
(..-)
Además, dichos recursos se utilizarán tamblén para apoyar al beneficiario en lo
siguiente:
(.)
7) Implementar un modelo de atención para pymes y emprendimientos en concordancia
con las Políticas de Emitidas por el ente rector,
(...).
ARTÍCULO 4.- Se adiciona el inciso q) en el artículo 3 de la Ley N.* 6054, Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977, cuyo texto dirá:
Artículo 3- El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá las siguientes funciones
relacionadas con el desarrollo de las pymes:
(..)
q) Requerir y utilizar la información atinente a emprendimientos, pyme y parque
empresarial nacional generada y bajo custodia de otras instituciones públicas. El uso de
esta información deberá estar enmarcado dentro de los principios, regulaciones y
prohibiciones establecidas en la Ley de la Protección de la persona frente al tratamiento
de sus datos personales, N.”8968, incluidos los denominados datos sensibles.
ARTÍCULO 5.- Deróguese el inciso e) del artículo 3 de la Ley N.* 6054, Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977.
ARTÍCULO 6.- Deróguense los incisos b), c) y g) del artículo 4 y el inciso d) del artículo
21 de la Ley N.* 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de
mayo de 2002.
TRANSITORIO |.- Los emprendimientos que hayan iniciado previo a la entrada en vigencia
de la presente ley podrán registrarse en el MEIC y tendrán los beneficios que establece el
régimen del artículo 29 ter de la Ley N.* 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, de 4 marzo de 2002. Estos emprendimientos deberán registrarse en un
periodo no mayor a los doce meses posterior a la entrada en vigencia de la ley.
TRANSITORIO ll.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de
seis meses contado a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para su análisis y
recomendación.
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ACUERDO N'* 716
Se conoce nota suscrita por la señora Viviana miranda Delgado, Directora
Ejecutiva, ASIREA, teléfono: 2710-7416, correo electrónico: asireaGasirea.org, dice:
Oficio: ASIREA-013-2022
Asunto: Invitación a la celebración del 35 aniversario de la Asociación para el
Desarrollo Sostenible de la Región Atlántica.
MEJORANDO
Asociación para el Desarrollo
AS RE A Sostenible de la Región Atlántica. ASÍRI A ce
Guápiles, 06 de abril del 2022
Oficio: ASIREA-013- 2022
Señores:
Consejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Este año 2022, la Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región Atlántica, celebra
35 años, y queremos celebrarlo con usted que ha sido parte de nuestra historia. Le
invitamos a compartir un café con nosotros el día 23 de abril 2022, de 8 am a 10 am en
el Auditorio del Centro Cívico por la Paz de Pococí, ubicado en el Polideportivo
Guápiles. Este día recordemos juntos estos 35 años de historia, y también
compartiremos los proyectos futuros de la asociación.
Lo esperamos. Por favor confirmar su asistencia al 2710-7416, al correo
asireaQasirea.org, o al WhatsApp 8342-8764, ya que por protocolos COVID19
tendremos cupo limitado.
MEJORANDO
EL MEDIO AMBIENTE Y
FORTALECIENDO
ASIREA EL SECTOR FORESTAL
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda Abierta la invitación.
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ACUERDO N* 717
Se conoce nota suscrita por el señor Luis Carlos Vargas Zamora, UNGL, dice:
Asunto: Consulta Pública del “Reglamento a la Ley N*9986, Ley General de
Contratación Pública”
Consulta Pública del “Reglamento a la Ley
N*9986, Ley General de Contratación Pública”
Aviso de Consulta Pública
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio
de Hacienda, somete a conocimiento de las instituciones y públicoren general el proyecto
denominado:
“Reglamento a la Ley N*9986, Ley General de
Contratación Pública”
El texto de la propuesta lo pueden descargar en formato word y en pdfo en el Sistema de
Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente
dirección: https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx
Se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de
la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso,
plazo perentorio el 28 de abril del 2022, para presentar las observaciones por escrito,
únicamente al correo electrónico: bienesycontrataciondhacienda.go.cr; con el asunto:
"Reglamento Ley N*9986”. Indicando nombre de la entidad o interesado y correo de contacto.
Las observaciones deben remitirse en formato de tabla, indicando en una primera columna el
número de artículo y su título y al lado, en una segunda columna, la observación debidamente
justificada, tanto en formato Word como en PDF.
Link: httos://www.hacienda.go.cr/contenido/16823-consulta-publica-del-reglamento-a-la-ley-
n9986-ley-general-de-contratacion-publica
Sin otro particular;
Luis Carlos Vargas Zamora- UNGL
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Ref. H-0XXX-2022
Decreto Ejecutivo N' -H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
N*6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1. Que por la Ley N*9986 de 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance 109 del Diario Oficial La
Gaceta N*103 del 31 de mayo de 2021, se promulgó la Ley General de Contratación Pública, que
entrará en vigencia dieciocho meses después de su publicación, sea el primero de diciembre del 2022,
2. Que la nueva normativa procura un actuar ético de todos los actores de la contratación pública, así
como regular aspectos de la compra pública estratégica, rectoría, la contratación mediante el sistema
digital unificado, entre otros aspectos, lo cual tiene como norte una contratación pública más eficiente,
ágil, trasparente y oportuna que responda a las necesidades públicas e interés público, mediante
ahorro y uso razonable de los recursos públicos.
3. Que la Ley General de Contratación Pública procura la elaboración de pliegos de condiciones claros,
precisos y transparentes que aseguren una igualitaria participación de los potenciales interesados, así
como la obtención de bienes, obras o servicios de calidad y una correcta y oportuna ejecución del
contrato, a fin de satisfacer el interés público,
4, Que la Ley General de Contratación Pública parte de una concepción de que el Estado, como el
mayor comprador, puede utilizar los procedimientos de compras públicas, como un mecanismo para
asegurar una mejor distribución de la riqueza como lo ordena el artículo 50 de nuestra Carta Magna,
a través de los mecanismos de la compra pública estratégica, instrumentados mediante el Plan
Nacional de Compras Públicas que deberá emitir la Autoridad de Contratación Pública.
5. Que la Ley General de Contratación Pública busca como uno de sus objetivos fundamentales
reunificar el sistema de compras públicas y simplificarlo, mediante la utilización de procedimientos
realizados en un único sistema digital, aplicable a toda la Administración Central y Descentralizada,
bajo la rectoría de la Autoridad de Contratación Pública, con el objetivo de conseguir vincular la
planificación, la presupuestación y la oportuna promoción de los procedimientos de compra, para dar
satisfacción adecuada y de calidad a las necesidades públicas.
6.Para conseguir los objetivos propuestos con la Ley General de Contratación Pública, es
imprescindible conseguir la profesionalización de los funcionarios encargados de las áreas de compras
y mantener una constante actualización y mejora en su capacitación,
7. Que conforme al artículo 136 de la Ley General de Contratación Pública, el Poder Ejecutivo debe
reglamentar dicha Ley con el propósito de permitir el cumplimiento de sus objetivos y su adecuada
ejecución.
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PAGINA N*59 ACTA N*28 Ordinaria.
8. Que el anteproyecto del presente Decreto fue divulgado para consulta pública en el Diario Oficial
La Gaceta N? XXXX de fecha XXXX de XXXXIde XXXX, de conformidad con lo establecido en el
artículo 361 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo que enriqueció su contenido.
9, Que de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 12 bis- del Decreto Ejecutivo N* 37045-
MP-MEIC, de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, esta regulación
cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe KXXXXXX, de fecha KXXXX
emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
TÍTULO |
Disposiciones Generales
CAPÍTULO |
Generalidades y Principios
SECCIÓN |
Aspectos generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este Reglamento es el regulado en el
artículo 1 de la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 2. Exclusiones de la aplicación de la Ley General de Contratación Pública. La Ley
excluye de su alcance las siguientes actividades:
a) Actividad ordinaria de la Administración. Entendida como la actividad o servicio que constituye
la prestación última o final de la Administración que realiza frente al usuario o destinatario final,
actividad o servicio que deben estar definidos previamente en la respectiva ley de cada entidad
como parte de su competencia, La contratación de los medios necesarios para el ejercicio de la
actividad ordinaria debe realizarse observando los procedimientos que correspondan según lo
establecido en la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.
b) Las relaciones de empleo público. La contratación de servicios propios de una relación de
empleo público, seguirán las disposiciones del régimen ordinario de nombramiento de funcionarios,
c) Empréstitos públicos. Los procedimientos de contratación derivados de empréstitos se regirán
por la Ley General de Contratación Pública, salvo que la ley que apruebe el empréstito disponga
otro régimen de contratación especial.
d) Contrataciones fuera del país. Los procedimientos de contratación que se realicen fuera del país
para la construcción, la instalación o la provisión de oficinas y para la contratación de bienes, obras
y servicios, deberán ser utilizados y consumidos en su totalidad en el exterior,
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e) Acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho internacional público de
carácter humanitario. Se entenderán como sujetos de derecho internacional público de carácter
humanitario aquellos organismos que estén reconocidos como tales por el derecho internacional
público.
f) Convenios de colaboración entre entes de derecho público. Los convenios de colaboración
entre entes de derecho público, se entenderán como aquellos acuerdos que se realizan dentro del
ámbito de competencia legal de cada sujeto, donde hay paridad entre las obligaciones de las partes
y se busca un mismo fin común, sin mediar pago alguno para ninguna de las partes.
g) Las contrataciones que realice la Comisión Nacional de Emergencias, únicamente en virtud
de la actividad extraordinaria definida en el artículo 4 de la Ley N”8488, Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, en relación con la contratación
de actividades esenciales ubicadas en la fase de respuesta a la emergencia que regula el artículo
30, inciso a) de la misma ley. Las restantes contrataciones se regirán por lo previsto en la Ley
N*9986 y lo dispuesto en este reglamento.
h) La Adquisición de combustible.
Artículo 3, Excepciones de los procedimientos ordinarios. Se exceptúa de la aplicación de los
procedimientos ordinarios, únicamente la actividad contractual establecida en el artículo 3 de la Ley
General de Contratación Pública. Para la ejecución de los procesos de excepción, en el expediente
electrónico que se conforme, deberán quedar acreditados todos los documentos que justifican y
sustentan el trámite de excepción, conforme cada uno de los casos en que se aplique y que se
enuncian en los siguientes artículos,
Por reglamento no podrán crearse nuevas excepciones ni ampliarse las reguladas en la Ley General
de Contratación Pública. En virtud del principio constitucional de licitación, la aplicación de las
excepciones a los procedimientos de concurso será de aplicación restrictiva. En caso de duda, siempre
se favorecerá el concurso, no la excepción.
Artículo 4, Acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea. Se exceptúa de la aplicación
de los procedimientos ordinarios, la actividad contractual sometida a un procedimiento especial de
contratación, en virtud de acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa, que así lo
dispongan, no referidos a empréstitos públicos. Si en el acuerdo internacional no se establece un
procedimiento especial de contratación, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios establecidos
en la Ley General de Contratación Pública. En todo caso, para el régimen recursivo aplicará lo
dispuesto en el artículo 92 de la citada ley.
Artículo 5, Contratación entre entes de derecho público. Se exceptúa de la aplicación de los
procedimientos ordinarios, la actividad contractual desarrollada entre sí por entes de derecho público,
siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:
a) Verificar que el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar.
b) Acreditar en el expediente electrónico la idoneidad del ente público que se desea contratar.
€) Garantizar que la entidad contratada realice al menos un setenta por ciento (70%) de la prestación
del objeto contractual, Dicho porcentaje se calculará sobre la totalidad de las prestaciones objeto del
contrato. Bajo ningún concepto las prestaciones sustanciales definidas en el contrato pueden ser
subcontratadas,
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d) Garantizar que las contrataciones con terceros estén referidas únicamente a cuestiones
especializadas y accesorias. Para realizar cualquier tipo de subcontratación deberán observarse los
procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública.
e) Definir técnicamente, en el pliego de condiciones, el objeto a contratar de modo que queden
debidamente plasmados los bienes, obras o servicios que prestará el contratista público. No se
admitirán modificaciones al contrato sobre aspectos previsibles técnicamente, La potestad
modificatoria queda sujeta a las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública.
f) Realizar un estudio de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 inciso d) de
este Reglamento, que considere a los potenciales agentes públicos y privados, idóneos y, de forma
motivada, exponer las razones por las cuales se escoge contratar al agente público.
g) Las consultas a los agentes públicos y privados deberán realizarse en los mismos términos y plazos,
lo cual deberá constar en el expediente respectivo,
En caso de duda, sobre la aplicación de esta excepción la entidad respectiva deberá acudir a los
procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública y la entidad pública
interesada en contratar podrá participar como un oferente más en el respectivo concurso,
Artículo 6. Proveedor único. Se exceptúa la aplicación de los procedimientos ordinarios cuando se
determine que existe un proveedor único. La aplicación de esta excepción deberá estar precedida de
las siguientes actuaciones:
a) La verificación en el sistema digital unificado que únicamente existe un proveedor idóneo para
atender la necesidad. Esta verificación deberá constar en un acto suscrito por el personal idóneo y
calificado que la llevó a cabo y deberá ser agregado al estudio de mercado del inciso siguiente,
b) Un estudio de mercado a fin de determinar los potenciales proveedores. De establecerse que existe
un proveedor único, deberá realizarse una invitación en el sistema digital unificado por el plazo mínimo
de tres días hábiles, a fin de comprobar si existe más de un potencial oferente para proveer el objeto
contractual. Dicho estudio de mercado debe efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44
inciso d) del presente Reglamento, En el supuesto en que el estudio de mercado arroje como resultado
que existe más de un eventual proveedor interesado en participar, no se continuará con la aplicación
del procedimiento de excepción y, se deberá realizar el procedimiento ordinario correspondiente,
c) La verificación que para el uso de esta excepción no se estén invocando razones de conveniencia,
ya que solo es posible utilizarla una vez comprobada la unicidad. No se considerará proveedor único,
entre otros, el desarrollo de sistemas de información ni la adquisición de partes de tecnología que se
agreguen a una existente, ni cualquier otra contratación en la que un proveedor haya previamente
realizado una parte de la prestación y luego se pretenda adjudicar una nueva contratación alegando
unicidad.
Dentro de esta excepción se encuentra comprendida la adquisición de artículos exclusivos, entendidos
como aquellos que en razón de una patente de invención sólo son producidos por determinada
empresa, siempre que no existan en el mercado artículos similares o sucedáneos y; la compra de
repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica de los equipos principales y respecto de los que
exista en el pals sólo un distribuidor autorizado. Si hubiese varios distribuidores de partes o repuestos
se hará el procedimiento ordinario correspondiente.
d) En caso de contrataciones de oferente único sujetas a prórrogas, de previo a convenir una de ellas,
la Administración deberá verificar si han surgido nuevas opciones idóneas mediante un estudio de
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mercado, según los términos indicados, en cuyo caso, de haberlas no podrá aplicarse la excepción y
deberá realizarse el procedimiento correspondiente.
e) Acreditar financieramente la razonabilidad del precio, conforme a las disposiciones de este
Reglamento.
Artículo 7. Patrocinio, Se exceptúa de los procedimientos ordinarios el patrocinio. En el caso de que
la Administración realice un patrocinio, deberá acreditar que se trate de una actividad que le genere
ventajas económicas, para lo cual deberá contar con un estudio de costo beneficio que así lo justifique,
Cuando la Administración pretenda obtener un patrocinio, ha de procurar las condiciones más
beneficiosas y de contar con varias opciones, se decidirá por la alternativa más conveniente a sus
intereses, lo cual se acreditará mediante acto motivado,
Para el uso de esta excepción, es necesario efectuar un sondeo que considere a los potenciales
oferentes idóneos del objeto, en un determinado momento. La decisión que se llegue a adoptar, deberá
contener los motivos que acrediten a la opción elegida como la mejor para satisfacer la necesidad de
la Administración.
Artículo 8. Medios de comunicación social. Se exceptúa de los procedimientos ordinarios la
contratación de medios de comunicación social. Esta excepción aplicará únicamente para la difusión
de mensajes relacionados con la gestión institucional, directamente vinculados con avisos al público
en relación con el servicio que presta la entidad, En esos casos, se deberá realizar un plan en el cual
se definan las pautas generales a seguir para la selección de los medios, atendiendo al público meta,
necesidades institucionales y costos. La contratación de agencias de publicidad deberá realizarse
mediante los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 9. Servicios de capacitación ablerta. Se exceptúan de los procedimientos ordinarios los
servicios de capacitación abierta, entendida esta como aquella en la que se hace invitación al público
en general y no es programada en atención a las necesidades puntuales de una Administración y en
la cual se justifique su necesidad en función del cumplimiento de los fines institucionales. Para el uso
de esta excepción es necesario efectuar un sondeo que considere a los potenciales oferentes idóneos
del objeto, en un determinado momento. La decisión que se llegue a adoptar, deberá contener los
motivos que acrediten a la opción elegida como la mejor para satisfacer la necesidad de la
Administración.
Las otras necesidades de capacitación específica y programadas de cada entidad que requieran de
una contratación para esos fines, deberán observar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley
General de Contratación Pública.
Artículo 10. Contratación de numerario. Se exceptúa de los procedimientos ordinarios la
contratación de numerario que realiza el Banco Central de Costa Rica, actividad regida por la
normativa que esa entidad emita al efecto.
Artículo 11. Compra con fondos de caja chica. Se exceptúan de los procedimientos ordinarios las
compras realizadas que sean para gastos menores, indispensables e impostergables, siempre que no
excedan el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida aplicable a la
Administración respectiva. Se entenderá que esta excepción resulta aplicable únicamente para la
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PAGINA N*63 ACTA N*28 Ordinaria.
contratación de bienes, obras o servicios, cuya solución sea impostergable y que no corresponda a
gastos que sean susceptibles de ser planificados o bien, que la adquisición que se pretende, no resulte
más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar, debiendo acreditarse el costo
beneficio para la Administración, siempre y cuando no haya fragmentación. En estos últimos casos,
se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública,
Cada Administración deberá designar a un funcionario responsable de la caja chica y deberá dejarse
constancia del recibido del objeto de la compra, en cada caso.
Los fondos de caja chica no deberán utilizarse para realizar operaciones distintas a las que se destinan
esos recursos.
Artículo 12, Alianzas estratégicas. Se exceptúan de los procedimientos ordinarios las alianzas
estratégicas autorizadas por Ley.
La alianza estratégica consiste en un tipo de asociación autorizada por ley para ciertas entidades, que
de acuerdo a sus facultades legales operan dentro de mercados en competencia en la que la
Administración se une a una o a varias empresas públicas o privadas con las que comparte mercados
afines a sus competencias legales, sin que se genere una nueva persona jurídica, La alianza se
constituye para la realización de un proyecto común, con el propósito de lograr ventajas competitivas
o posicionamiento comercial que no se alcanzarían individualmente a corto plazo, debiendo imperar
entre los participantes una relación de confianza y una distribución de riesgos y resultados previamente
establecidas, todo lo cual deberá constar en acto motivado sustentado en estudios técnicos. En todo
caso, el beneficio esperado debe ser mayor que el riesgo asumido.
En la alianza, se realizan aportes según el giro de negocio de todas las partes, en proporción a las
obligaciones asumidas y los beneficios esperados, a la vez que se realizan actividades conjuntas
durante la ejecución del contrato.
Es deber de la Administración verificar que la alianza resulte ser la mejor forma de atender las
necesidades y que sus actuaciones se enmarquen dentro de las competencias que le han sido
asignadas. Para realizar una alianza estratégica se debe contar con la autorización del máximo jerarca
institucional.
Para la selección del aliado estratégico, la Administración deberá:
a) Realizar un estudio de posibles aliados idóneos que puedan desarrollar el proyecto que se pretende
realizar.
b) Tomar en cuenta el conocimiento y experiencia técnica del aliado en el objeto del proyecto, su
capacidad financiera y que no le alcance el régimen de prohibiciones, entre otros.
Corresponde a la Administración designar un fiscalizador de la ejecución del proyecto, quien deberá
rendir al jerarca informe periódicos sobre el avance y la calidad de la ejecución de la alianza estratégica
con periodicidad.
Una vez concluida la alianza, la Administración deberá evaluar los resultados obtenidos, considerando
entre otros aspectos, el cumplimiento de plazos, la calidad obtenida, el nivel de ejecución alcanzado
y los beneficios obtenidos,
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PAGINA N*64 ACTA N*28 Ordinaria.
Las alianzas estratégicas no podrán utilizarse como un mecanismo para la contratación de terceros
sin atender los procedimientos establecidos en la Ley General de Contratación Pública, todo lo cual la
tornará irregular, en caso de que así se proceda.
Artículo 13. Bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales. Se exceptúa de los
procedimientos ordinarios la contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que
por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los procedimientos
ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública o su contratación no sea posible
llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferentes, Esta excepción podrá utilizarse siempre
y cuando medie un acto motivado y suscrito por el funcionario responsable.
En todos los casos, deberá acreditarse que el precio resulta razonable.
Cuando la obra no haya sido creada, se podrá utilizar la modalidad de certamen, en el cual el
procedimiento de selección será el juicio crítico de expertos reconocidos en una comisión de no menos
de tres integrantes y no más de cinco. En estos casos, las credenciales de los jueces deberán constar
en el expediente administrativo.
Se deberá acreditar en el expediente que se trata de una contratación de carácter personalísimo y que
el objeto no puede ser solventado por medio de una contratación a través de un registro precalificado.
Artículo 14. Reparaciones Indeterminadas. Se exceptúan de los procedimientos ordinarios las
reparaciones indeterminadas, siempre y cuando para determinar los alcances de la reparación sea
necesario el desarme de la maquinaria, los equipos o los vehículos y la contratación no pueda
realizarse por medio de procedimientos ordinarios donde se hayan precalificado de forma abierta a
talleres idóneos.
En esos casos calificados cuando deba aplicarse esta excepción, se deberá contar con la autorización
del jerarca de la institución o quien resulte competente y verificar la solvencia técnica del taller
acreditado, su eficiencia y responsabilidad, sobre la base de un precio alzado, o bien, de estimación
aproximada del precio, para su oportuna liquidación a efectuar en forma detallada, En todo caso, se
deberán establecer los mecanismos de control interno adecuados, tales como, la acreditación de la
razonabilidad del precio, la recuperación de las piezas sustituidas, la exigencia de las facturas
originales de los repuestos, todo lo cual deberá ser verificado por personal técnico competente,
además de cumplir con los parámetros previamente establecidos a lo interno de cada entidad.
Esta excepción excluye cualquier reparación que sea conocida en todos sus alcances de previo a la
contratación, supuesto en el cual se conoce de antemano el defecto, su localización y la forma de
repararse.
Para contratar a talleres precalificados se deberá haber realizado previamente los procedimientos
ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública que regulan la precalificación. La
precalificación implica la verificación de aspectos que garanticen la idoneidad de los talleres que se
lleguen a seleccionar y en todo caso debe garantizarse su efectiva rotación.
En ambos supuestos, la Administración debe verificar que el precio sea razonable y efectuar una
efectiva fiscalización del contrato. Para estos efectos deberá contar con el recurso técnico necesario,
Artículo 15. Requerimientos generales para el uso de las excepciones, Para el uso de
excepciones las Administraciones deberán tramitarlas a través del sistema digital unificado y cumplir
con los siguientes requerimientos:
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a) Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, emitida por el jerarca de la
Institución solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones
internas de cada institución,
b) Acreditar, cuando corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la
excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la
justificación que hacen de esta vía la mejor opción para la satisfacción del interés público,
c) Realizar, cuando corresponda, un sondeo o estudio de mercado, que incluya la investigación
exploratoria del mercado (oferta y demanda), considerando información histórica disponible,
gestionando información de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante
diversos mecanismos de consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios
complementarios que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir suscrito
por el funcionario responsable de conformidad con la disposiciones internas de cada institución.
d) Monto total por contratar, con desglose de impuestos o tasas aplicables, si corresponde. En caso
de que el bien, servicio u obra esté exento o la entidad contratante se encuentre exenta del pago de
impuestos, deberá indicar la norma que expresamente concede tal exención.
Conforme al artículo 4 de la Ley General de Contratación Pública, el registro del uso de las
excepciones deberá constar en el sistema digital unificado, en un módulo de fácil acceso y bajo el
formato de datos abiertos, de tal forma que permita obtener la información respecto de la cantidad de
excepciones utilizadas por tipo de excepción, indicación del objeto, el monto y el contratista para cada
caso.
SECCIÓN Il
Aplicación de instrumentos internacionales en compras públicas
Artículo 16, Utllización de instrumentos Internacionales en las Compras Públicas. Cuando la
contratación promovida se encuentra cubierta por un instrumento comercial internacional vigente, la
Administración deberá respetar el plazo para presentar ofertas dispuesto en el capítulo de compras
públicas del respectivo instrumento, Para la implementación de los instrumentos internacionales de
compras públicas, el sistema digital unificado contará con una herramienta tecnológica que permita
incluir los parámetros necesarios para identificar estas contrataciones.
La Administración contratante utilizará el módulo correspondiente en el sistema digital unificado para
promover los procedimientos de contratación. Dicha herramienta deberá considerar al menos la
vigencia de los instrumentos comerciales internacionales, las instituciones cubiertas, los umbrales, las
exclusiones, los objetos cubiertos y los plazos específicos para la recepción de ofertas de cada
instrumento.
La existencia de la herramienta tecnológica no releva la responsabilidad que le corresponde a cada
Administración por la identificación de las contrataciones cubiertas por las políticas y procedimientos
establecidos por los instrumentos internacionales,
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PAGINA N*66 ACTA N*28 Ordinaria.
La Dirección de Contratación Pública junto con el Ministerio de Comercio Exterior coordinarán, la
capacitación a los funcionarios encargados de los procedimientos de contratación, para la debida
observancia y aplicación de los capítulos correspondientes.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá emitir documentos explicativos en relación con el contenido
de los instrumentos intemacionales vigentes o próximos a entrar en vigor, en función de la novedad o
complejidad de las regulaciones dispuestas.
CAPÍTULO Il
Actuaciones de la Administración y otros sujetos
SECCIÓN |
Actuaciones de la Administración
Artículo 17. Actuar ético en la Contratación Pública. Las actuaciones realizadas por los jerarcas,
los titulares subordinados y demás funcionarios públicos de la Administración, con ocasión de la
actividad de contratación pública, deberán estar orientadas a la satisfacción del interés público,
En su gestión, deberán observar rectitud, buena fe y probidad en el uso de las facultades que les
confiere la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.
La Autoridad de Contratación Pública, emitirá los lineamientos para regular el actuar ético de los
funcionarios comprometidos en las distintas gestiones de contratación pública, contemplando las
siguientes exigencias a los funcionarios públicos, las cuales deberán ser observadas por estos:
a) Salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público, procurando el correcto uso de los fondos
públicos y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al
correcto manejo de los recursos públicos.
b) Abstenerse de utilizar las atribuciones de sus cargos, con el fin de obtener un beneficio patrimonial
o de cualquier índole, directa o indirectamente, para sí mismos o en favor de un familiar o de un
tercero, derivado de personas físicas o jurídicas que mantengan relaciones contractuales con la
Administración para la cual laboran.
c) Rechazar todo tipo de pago, regalos, dádivas, comisiones, gratificaciones o liberalidades
semejantes, ofrecidas directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que puedan generar un conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función
pública, y que comprometan la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de
contratación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N*8422 de 06 de octubre de 2004,
d) No infringir el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación Pública, ni
incurrir en cualquier conducta indebida tipificada en la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley General de Control Interno, Ley N*8292 del
31 de julio de 2002.
e) No deberán establecer intereses o relaciones con personas físicas o jurídicas, incompatibles con
su puesto y con las atribuciones y funciones que tenga asignadas, que impliquen un riesgo de
corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.
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f) Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad; con respeto
absoluto a la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones del sistema normativo
costarricense.
gy) Ajustar su conducta a los más altos estándares de las normas morales, éticas y de probidad
reconocidas en el ejercicio de las funciones públicas.
h) Elaborar el pliego de condiciones procurando la más amplia participación y la igualdad entre los
oferentes. No resulta procedente la introducción, sin sustento técnico alguno, de requisitos y
condiciones injustificadas en los pliegos de condiciones, de manera que se generen barreras de
ingreso para los oferentes.
1) Abstenerse de conocer y resolver asuntos en los que se configure alguna causal de impedimento
y recusación establecidas en el Código Procesal Civil, Ley N*9342 del 03 de febrero de 2016.
j) Mantener la objetividad e imparcialidad en todos aquellos asuntos que lleguen a conocimiento de
los funcionarios.
La inobservancia al deber de probidad y actuar ético de los funcionarios serán objeto de
responsabilidad de estos, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Contratación
Pública y demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables.
Artículo 18, Formas de pago, La Administración, podrá utilizar cualquier medio de pago con la
condición de que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrónicos.
La Administración detallará en el pliego de condiciones los medios de pago que utilizará para cancelar
sus obligaciones, a fin de que estos sean conocidos por los potenciales oferentes.
La Administración puede recurrir a las siguientes formas de pago:
a) Pago por resultados. La Administración efectuará el pago por resultados una vez que haya recibido
a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a derecho, En ningún caso,
los pagos por resultados podrán superar los compromisos establecidos en el pliego de condiciones,
oferta y contrato que amparan la contratación.
b) Pago por precio:volumen. En aquellos casos en los que la Administración contrate bienes o
servicios mediante la economía de escala, podrá pactar pagar en un plazo menor a los treinta días
naturales, lo cual estará establecido en el pliego de condiciones, En tales casos, el pliego de
condiciones contendrá a favor de la Administración una cláusula de descuento por pronto pago.
c) Pago en función del uso. La Administración realizará únicamente el pago del bien o servicio que
se llegue a utilizar, tal es el caso de los bienes dados en consignación,
Para efectos del pago, el responsable deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta
emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago.
Para todas las formas de pago deberán aplicar los principios de eficiencia, eficacia y valor por el dinero.
En el caso de una devolución de un pago, para el reintegro se deberá utilizar el tipo de camblo del día
en que se realizó la transacción de pago.
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PAGINA N*68 ACTA N*28 Ordinaria.
Artículo 19, Plazo para el pago y reconocimiento de intereses. La Administración, indicará en su
pliego de condiciones, que el plazo para pagar es a treinta días naturales, salvo las excepciones
establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional, previa
justificación razonada. Los pagos que realice la Tesorería Nacional, estarán sujetos a la situación fiscal
del país y a la disponibilidad de recursos del Tesoro Público, respetando los calendarios de pagos
establecidos por la Tesorería Nacional.
El plazo indicado en el párrafo anterior, correrá a partir de la presentación de la factura, previo
cumplimiento del visado del gasto.
El reconocimiento de intereses se hará, previo reclamo del interesado mediante resolución
administrativa, que será emitida dentro de un plazo de dos meses posteriores a la solicitud.
El reclamo de intereses prescribirá en un año, conforme a las regulaciones del Código de Comercio,
Ley N*3284 de 30 de abril de 1964.
Para operaciones en dólares de los Estados Unidos de América, los intereses serán cancelados
aplicando la tasa de interés internacional referenciado por el Banco Central de Costa Rica.
La Administración Activa es responsable de realizar la previsión presupuestaria para el reconocimiento
de estos intereses.
Artículo 20. Pago anticipado. El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción el blen,
obra o servicio, No obstante, podrán convenirse pagos por anticipado, cuando así lo establezca el
pliego de condiciones, en cuyo caso la Administración Pública de conformidad con su disponibilidad
financiera y lo establecido en este, podrá otorgar pagos anticipados por un máximo del veinte por
ciento (20%) del monto total de la contratación, porcentaje que se definirá en el pliego de condiciones,
En este caso, cada Administración contratante solicitará una garantía colateral, por todo el monto del
anticipo otorgado, en los términos del artículo 127 de este Reglamento.
Cuando se trate de una PYME registrada por el MEIC, que ha demostrado su condición según lo
dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N*8262, de 2 de
mayo de 2002,y sus reglamentos, la garantia colateral podrá ser otorgada a través del Fondo Especial
para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fodemipyme), creado en el artículo 8 de
la citada Ley, o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley Sistema de Banca para
el Desarrollo, Ley N*8634 de 23 de abril de 2008,
En todo caso, la Administración dará seguimiento a la contratación y adoptará todas las medidas de
control a fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado; en caso contrario deberá ejecutar la
garantía colateral rendida como garantía del anticipo.
Artículo 21. Adelantos de Pagos. La Administración podrá convenir, de manera motivada adelantos
de pago cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, lo cual debe
estar debidamente comprobado; o bien, sea una consecuencia del medio de pago utilizado o las
condiciones de mercado así lo exijan, como en el caso de suscripciones periódicas o el pago de
alquileres, o por concepto de materiales depositados en el sitio de la obra, los cuales deberán ser
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PAGINA N*69 ACTA N*28 Ordinaria.
debidamente guardados y custodiados, aplicando para ello todas las medidas de control interno que
resulten necesarias, a fín de asegurar esos bienes propiedad de la Administración,
Artículo 22, Bienes como parte del pago. La Administración podrá ofrecer como parte del pago,
bienes muebles de su propiedad, siempre que sean de libre disposición y afines al objeto que se
pretende adquirir.
En tal caso, la Administración deberá de enlistarlos en el pliego de condiciones y agregar el avalúo
que determine su valor a fin de que este sea conocido por los potenciales oferentes, el cual no podrá
exceder los tres meses anteriores a la respectiva invitación. Los bienes podrán ser inspeccionados
por los interesados, antes de la presentación de su propuesta, para lo cual la Administración tomará
las medidas que faciliten el acceso a estos.
El avalúo podrá ser realizado por un funcionario al servicio de la entidad de que se trate, siempre que
cuente con los conocimientos necesarios para dicha fijación o bien por un perito al servicio de la
Dirección General de Tributación.
Adoptada la decisión de incluir bienes como parte del pago, la Administración, deberá mantener las
condiciones valoradas en su momento.
La Administración podrá reservar en el pliego de condiciones, la facultad de entregar esos bienes o su
equivalente en dinero y adjudicará el bien a quien ofrezca el mayor precio el cual no podrá ser inferior
al establecido en el avalúo respectivo.
Una vez recibido a satisfacción el objeto contractual, la Administración deberá entregar los bienes
ofrecidos como parte del pago en el mes siguiente y realizar los trámites pertinentes para formalizar
el traspaso de los mismos, en el caso de bienes muebles que requieren inscripción en el Registro
Nacional. En caso contrario, incurrirá en responsabilidad el funcionario encargado de la administración
de los bienes ofrecidos como parte de pago.
En caso de que los bienes al momento de la entrega presenten una desmejora significativa en relación
con las condiciones que fueron consideradas en el avalúo, la Administración, podrá hacer los ajustes
pertinentes y de no llegar a un acuerdo con el contratista, este podrá presentar el reclamo
correspondiente.
Artículo 23. Obligación de atención y cumplimiento. Las gestiones o consultas que formule el
contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas
y comunicadas por la Administración dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir
del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de
condiciones o en el contrato. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y
comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud. La
inobservancia de los plazos anteriores originará responsabilidad administrativa del funcionario
incumpliente, según lo dispuesto en el artículo 125 inciso q) de la Ley General de Contratación Pública.
La Administración está obligada a cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente en la
contratación pública y a realizar las gestiones pertinentes de forma oportuna para que el contratista
ejecute, en forma idónea, el objeto pactado, Cuando en el pliego de condiciones o en el contrato la
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PAGINA N*70 ACTA N*28 Ordinaria.
Administración se comprometa a entregar insumos al contratista, necesarios para la ejecución de la
prestación acordada, deberá ponerlos a disposición del contratista en el plazo pactado y en caso de
omisión, dentro del plazo de diez días hábiles dispuesto en el párrafo anterior.
En contrataciones que se prolonguen en el tiempo y la Administración haya adquirido el compromiso
de poner a disposición del contratista insumos necesarios para la ejecución, se deberá incluir en el
pliego de condiciones o en el contrato, un cronograma con las actividades necesarias para elaborar
dichos insumos, así como el detalle de los funcionarios responsables.
El silencio de la Administración se entenderá como aceptación de la petición, cuando se trate de una
autorización admisible en derecho y se haya cumplido con todos los requisitos.
SECCIÓN Il
Actuaciones de otros sujetos distintos a la Administración
Artículo 24, Actuar ético de otros sujetos distintos a la Administración. Las actuaciones que con
ocasión de la actividad de contratación pública realicen los sujetos distintos a la Administración las
deberán realizar de manera proba, integra y transparente, bajo el más alto cumplimiento de los
principios éticos, durante todas las etapas del procedimiento de contratación.
En su participación en los procedimientos de contratación pública y en las gestiones que presenten
ante la Administración, deberán observar rectitud y buena fe.
La Autoridad de Contratación Pública, emitirá los lineamientos para regular el actuar ético de los
sujetos distintos a la Administración comprometidos en las distintas gestiones de contratación pública,
y los cuales deberán observar lo siguiente:
a) Disponer de mecanismos preventivos mediante los cuales se pueda enlazar y poner a disposición
del control ciudadano la información existente en los diferentes registros públicos, para conseguir un
efectivo control con respecto a la observancia del régimen de prohibiciones.
b) Disponer de mecanismos preventivos a fin de evitar, mediante la información disponible en
registros públicos, que un grupo de interés económico eluda la aplicación de una sanción a través de
uno de sus miembros.
c) Establecer el compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales al que los oferentes
deberán adherirse para participar en los procedimientos de contratación promovidos por el Estado
costarricense y sus instituciones, el cual incluirá al menos regulaciones con respecto a: 1) El
compromiso formal de no suministrar objetos, servicios u obras de inferior calidad a la ofrecida, el
ofrecimiento o suministro de cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al artículo 20 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento llícito en la Función Pública, así como cualquier tipo de
dádiva, comisión, gratificación o liberalidad semejante, que puedan comprometer la transparencia e
imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación; il) La abstención de ejercer
influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración contratante; ii)
La introducción o invocación de hechos falsos en su oferta o en cualquier etapa del procedimiento; iv)
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PAGINA N971 ACTA N*28 Ordinaria.
La obtención ilegal de información que lo coloque en una situación de ventaja frente a otros oferentes;
v) La utilización de forma ilegítima de una PYME que pertenezca a un mismo grupo de interés
económico para obtener beneficios dispuestos en la Ley General de Contratación Pública en su favor
y; vi) La abstención de incurrir en prácticas colusorias o anticompetitivas que distorsionen el
funcionamiento normal del mercado y lesionen la Hacienda Pública.
d) El deber de los oferentes de ajustar su conducta a los más altos estándares de las normas morales,
éticas, de probidad y buena fe que rigen el comercio,
La inobservancia al deber probidad y de actuar ético de otros sujetos distintas a la Administración,
serán objeto de responsabilidad de estos, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de
Contratación Pública, este Reglamento y demás normas del ordenamiento jurídico que resulten
aplicables.
CAPÍTULO Ill
Contratación Pública Electrónica
SECCIÓN |
Sistema digital unificado, banco de precios, razonabilidad de precios y modelo tarifario
Artículo 25, Generalidades del uso del sistema digital unificado, Toda la actividad de contratación
pública regulada en la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento, debe realizarse por
medio del sistema digital unificado, empleando para ello el uso de los formularios electrónicos que se
dispongan al efecto en la plataforma.
El uso del sistema digital unificado será de acatamiento obligatorio para todos los proveedores
registrados y todas las instituciones públicas y sujetos cubiertos por el ámbito de aplicación previsto
en el artículo 1 de la Ley General de Contratación Pública, siendo de su exclusiva responsabilidad los
datos e información que ingresen o consignen en él.
Los proveedores registrados deberán aceptar las políticas de uso del sistema digital unificado,
firmando digitalmente el formulario electrónico.
Todas las instituciones públicas y sujetos usuarios de la plataforma, deberán previamente, suscribir
con la Dirección de Contratación Pública el respectivo Acuerdo de Términos y Condiciones por el uso
del sistema, aceptando las políticas de uso, de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Contratación Pública.
La Dirección de Contratación Pública es la encargada de administrar el sistema digital unificado,
correspondiéndole a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de
Hacienda, velar por la implementación y operación del sistema digital unificado de tal manera que
permita garantizar la eficiencia, disponibilidad y continuidad de los servicios de compra pública, lo
anterior por medio de la administración conjunta del contrato sobre el suministro de software integral
de acuerdo con el modelo de gestión de uso del sistema o cualquier otro esquema de suministro propia
del Ministerio de Hacienda o a través de un tercero.
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Artículo 26. Horario habilitado para el uso del sistema. Todos los días y horas se consideran
hábiles para las actuaciones en el sistema digital unificado, salvo aquellos que por disposición de ley
hayan sido declarados inhábiles, o cuando el órgano competente disponga de una hora o día
específicos para realizar determinada actuación.
Las actuaciones presentadas en días inhábiles se entenderán por interpuestas en el siguiente día
hábil.
Artículo 27. Excepción de uso del sistema digital unificado. La promoción de procedimientos de
contratación fuera del sistema digital unificado acarreará su nulidad absoluta. Excepcionalmente, la
Administración podrá apartarse del uso del sistema digital unificado únicamente en los supuestos de
caso fortuito o fuerza mayor.
En tales casos, la Administración deberá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación
del evento, solicitar a la Dirección de Contratación Pública la aprobación para efectuar parcial o
totalmente la contratación fuera del sistema, debiendo presentar para tales efectos solicitud formal
emitida por el jerarca o por quien este delegue, en la que conste:
i.. La situación que se alega como caso fortuito o fuerza mayor.
li. Prueba de que el evento acaecido no es imputable a la Administración,
lil. Fundamentación de que la promoción del concurso es la única forma de satisfacer el interés
público.
iv. Prueba de que la Administración invitó al proveedor a registrarse en el sistema digital unificado, así
como la respuesta emitida por este.
v. La definición de si la solicitud de excepción requerida por la Administración, es total o parcial. En
caso de ser parcial, debe hacerse referencia al módulo específico del sistema sobre el cual solicita
la exclusión.
Una vez recibida la información indicada anteriormente, la Dirección de Contratación Pública deberá
emitir mediante acto motivado la autorización respectiva dentro del plazo de diez días hábiles. En
dicho acto la Dirección de Contratación Pública hará indicación del plazo, si correspondiere, en el que
se habilita la exclusión. Transcurrido este plazo de la habilitación de exclusión, la Administración
deberá incluir la información correspondiente al procedimiento en el Módulo habilitado para el efecto.
Artículo 28. Expediente electrónico y conservación de la información. En cada procedimiento de
contratación pública que se realice en el sistema digital unificado, el expediente será electrónico y
contendrá todos los documentos que se generen en el trámite del procedimiento, El expediente
electrónico estará foliado mediante un índice de asientos consecutivos que genera el mismo sistema.
Cada documento agregado por la Administración al expediente deberá estar numerado y ordenado
cronológicamente. No se deberán incorporar documentos duplicados.
Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el
cual podrá ser consultado en línea.
Posterior a la ejecución total del respectivo contrato y por un plazo de cinco años, deberá conservarse
en el sistema digital unificado el expediente electrónico en línea, para que pueda ser consultado por
cualquier interesado. Una vez transcurrido este plazo, el expediente pasará a un archivo electrónico
donde permanecerá en estado pasivo y bajo custodia del prestador del servicio del sistema digital
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PAGINA N*73 ACTA N*28 Ordinaria.
unificado por un periodo igual. Después de diez años, el expediente se trasladará a la Administración
usuaria para que esta disponga de él según lo establecido por la Dirección General del Archivo
Nacional, previa coordinación entre la Administración usuaria y el prestador del servicio del sistema
digital unificado. La Dirección de Contratación Pública fiscalizará que el resguardo, custodia e
integridad de la información sea de conformidad con las políticas de las Tecnologías de la Información
(Th.
Artículo 29. Incorporación de documentos. Todos los documentos que se adjunten al expediente
electrónico de la contratación, a los formularios y/o documentos electrónicos disponibles en el sistema
digital unificado, deben ser digitales e incorporados en el módulo que corresponda.
En los casos en los que el documento no esté disponible en formato electrónico, deberá digitalizarse
e incluirse como archivo en formato PDF o según lo disponga el pliego de condiciones de la
contratación respectiva, en el módulo que según corresponda.
Artículo 30, De la información confidencial en el sistema digital unificado. En el supuesto que un
participante considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de
carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado, con la finalidad de cumplir lo
preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, salvo a solicitud de la
Contraloría General de República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad
Judicial que por sus competencias, solicite a la Administración contratante la visualización de dicha
información.
Artículo 31. Información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Para inscribirse en el Registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas del sistema digital
unificado, los interesados deben registrar de manera obligatoria los siguientes datos:
a) Identificación del proveedor. Nombre, razón o denominación social y número de cédula física,
jurídica, nacionalidad de persona física, residencia o identificación en el caso de proveedores
extranjeros, según corresponda.
En el caso de una persona jurídica se deberá indicar: Información del representante legal o apoderado
incluyendo las facultades y limitaciones del mandato que deberá incluir en el Sistema Electrónico de
Reconocimiento (SER), indicación de la fecha de inscripción y fecha de expiración, número y tipo de
acciones, monto de las acciones o cuotas, ya sea nominal o real, propiedad, distribución del capital
(titulares y distribución), país de constitución de la sociedad en caso de ser extranjero. El proveedor
registrado será responsable de mantener actualizada dicha información.
b) Domicilio electrónico permanente (dirección de correo electrónico). En tal dirección el oferente
recibirá las notificaciones, el cual podrá ser variado en cualquier momento previa comunicación a la
Administración, asimismo, se indicará un correo electrónico subsidiario. Además, señalará el número
o números telefónicos y la dirección física. Para aplicar la notificación automática, es indispensable
agotar el medio subsidiario.
c) Bienes obras o servicios ofrecidos. El oferente deberá señalar: ¡) Actividad a la que se dedica; li)
Obras, bienes y/o servicios que ofrece según el código de clasificación; iii) Indicar si es proveedor o
subcontratista; si está registrado como pymes debe señalar el número de registro y su categoría, así
como el país de origen del bien, obra y/o servicio que ofrece y; iv) La zona geográfica para la cual
ofrece sus bienes, obras y/o servicios.
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Además de la información antes detallada, el proveedor podrá incluir en el sistema digital unificado su
sitio web, número telefónico del centro de servicio, métodos de producción, normas universales de
calidad, distribución de planta, manejo sustentable de bienes, obras y/o servicios, y cualquier otro
aspecto o dato que por interés de la Administración se considere importante incorporar a ese registro,
Artículo 32. Requisitos para integrar el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y
Subcontratistas, Para realizar la inscripción en el Registro electrónico de proveedores oficiales y
subcontratistas del sistema digital unificado, los interesados deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Contar con un certificado de firma digital.
b) En aquellos casos en que los proveedores comerciales extranjeros carezcan del certificado de
firma digital emitido por una Autoridad Certificadora Nacional, se les dotará, de un certificado de
seguridad digital, cuyo costo correrá por cuenta del proveedor comercial extranjero, que será
proporcionado por el prestador del servicio del sistema digital unificado, con la finalidad de inscribirse
en Registro electrónico de proveedores de sistema digital unificado, ofertar, plantear aclaraciones,
subsanes, entre otros. Además, podrá firmar todos aquellos actos administrativos emitidos mediante
la plataforma, con el propósito de suministrar bienes, obras y/o servicios a las entidades del sector
público por medio de dicha plataforma.
Estos certificados de seguridad digital se emitirán como mecanismo de seguridad tecnológica para
garantizar la asociación de la identidad de la persona, con un mensaje o documento asegurando la
autoría y la integridad de la información. Asimismo, el prestador del servicio deberá establecer los
mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar la emisión, renovación y/o revocación de
dichos certificados de forma segura.
Mediante este certificado, los proveedores comerciales extranjeros se obligan a cumplir a cabalidad
en los procesos de contratación que participen, promovidos en el sistema digital unificado.
c) Completar la información requerida en la solicitud de registro del proveedor o subcontratista
provista por el sistema, que incluye las siguientes declaraciones juradas:
i. Que se trata de un fabricante nacional o extranjero, En caso de que se trate de una pequeña o
mediana empresa, según corresponda, debe aclarar que es una Pyme, conforme lo establece la
Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N*8262 del 02 de mayo de
2002, y su Reglamento, así como su categoría, fecha de inscripción y pals de origen.
ii. Que se encuentra al día con el pago de los impuestos, en el caso de empresas naclonales.
ill. Que se encuentra al día de sus obligaciones obrero patronal ante la Caja Costarricense del Seguro
Social y del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares, en el caso de empresas
nacionales. Conforme al artículo 14, inciso f), de la Ley General de Contratación Pública, cualquier
contratación en el territorio nacional que realicen entes de derecho público internacional u
organismos internacionales, incluidos los contemplados en el inciso a) del artículo tercero de la ley
citada, así como cualesquiera empresa extranjera, deberán acreditar que se encuentran al día con
las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares con respecto a las personas trabajadoras que
contraten para realizar los servicios que presten en el país.
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iv. Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, de
conformidad con la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. En caso de que le
alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con cual institución tiene esta afectación.
v. Que se acepta en el caso de proveedor extranjero, someterse a los Tribunales y Leyes de Costa
Rica, en todo lo concemiente a los trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución del contrato y
los reclamos por responsabilidad que se derivan del mismo, con renuncia expresa de su
jurisdicción.
vi, Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el
beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final,
Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y
propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según
corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones y a quien pertenecen. Además, cada
proveedor también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y
completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s) de su(s)
beneficiario(s) final(es), as! como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del proveedor y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas,
la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto
de estas últimas.
d) Domiciliar una cuenta IBAN en el sistema digital unificado. Para ello deberá cumplir los requisitos
de domiciliación establecidos en el Reglamento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe),
N*5577, de 06 de junio de 2001 y demás normativa aplicable.
Previo a la inscripción del interesado en el Registro electrónico oficial de proveedores y
subcontratistas, el sistema digital unificado realizará la validación de la vigencia de la sociedad inscrita
ante el Registro Nacional, siempre que exista una interfase entre ambos registros.
Se exceptúa del requisito indicado en el inciso d) y de la validación de la vigencia de la sociedad
inscrita ante el Registro Nacional a los oferentes extranjeros.
Una vez completada la información requerida y después de realizadas las validaciones automáticas,
el interesado recibirá el resultado de su solicitud. En caso de que el resultado sea exitoso, será
incorporado al Registro electrónico oficial de proveedores y subcontratistas; caso contrario, su solicitud
quedará pendiente hasta que el proveedor o subcontratista subsane los aspectos en los que el Sistema
haya detectado errores. De no subsanarse los defectos en un plazo de cinco días hábiles posteriores
al recibo del resultado de su solicitud, se le comunicará el rechazo de esta. Lo anterior no impedirá
que el proveedor o subcontratista pueda iniciar nuevamente los trámites de su inscripción.
Artículo 33, Obligación de actualización. Los proveedores y subcontratistas registrados, están
obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su
inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de
contratación en el que quieran participar.
Además, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas
que constan en ese Registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el
sistema digital unificado.
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El proveedor deberá actualizar cada veinticuatro meses, la información suministrada en ese registro,
lo anterior con el fin de mantener la actualización de los proveedores.
Artículo 34, Causales para declarar inactivo a un proveedor o subcontratista registrado. La
Dirección de Contratación Pública, podrá declarar inactivo a un proveedor o subcontratista registrado,
cuando constate alguna de las siguientes circunstancias:
a) La muerte o la extinción de la persona física o jurídica, salvo que el albacea o el curador soliciten
ejecutar el contrato en las mismas condiciones pactadas, todo lo cual se tramitará como una
solicitud de cesión del contrato, bajo las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de
Contratación Pública. Lo anterior no será aplicable en el caso de obligaciones personalísimas.
b) La manifestación expresa del proveedor o subcontratista inscrito de no permanecer activo en el
Registro,
c) Los que hayan sido inhabilitados para contratar con todas las instituciones usuarias durante el
tiempo que subsista la sanción.
Artículo 35, Registro de poderes. Previo a inscribirse en el Registro Electrónico Oficial de
Proveedores y Subcontratistas del sistema digital unificado los proveedores y subcontratistas deberán
registrar en el Sistema Electrónico de Reconocimiento los datos de sus representantes y apoderados;
debiendo mantener actualizada dicha información.
Asimismo, deberán incorporar electrónicamente en el Sistema Electrónico de Reconocimiento los
poderes no inscribibles en el Registro Nacional, a efecto de que los apoderados especiales puedan
realizar los actos dentro de los procedimientos de contratación pública que se tramiten por medio del
sistema digital unificado,
Es responsabilidad del proveedor incluir el poder especial en el Sistema Electrónico de
Reconocimiento en formato PDF.
La Administración contratante será responsable de verificar en el Sistema Electrónico de
Reconocimiento cuando corresponda, la incorporación del poder otorgado.
Artículo 36, Notificación en el sistema digital unificado. Tratándose de la notificación al domicilio
electrónico permanente y/o al medio subsidiario, el proveedor o subcontratista quedará notificado el
día hábil siguiente de la comunicación.
La notificación será válida cuando ingrese a alguno de los medios señalados, tanto al domicilio
electrónico permanente y/o al medio subsidiario,
Artículo 37, Normativa aplicable en materia de notificaciones. En materia de notificaciones, se
deberá acatar lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. En caso de
no existir regulación expresa, aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N%8687
del 04 de diciembre de 2008, en lo que resulte aplicable.
Artículo 38. Comprobante de acuse de recibo en el sistema digital unificado. Cada vez que una
institución usuaria, un proveedor o subcontratista registrado envíe un documento por medio del
sistema digital unificado, el mismo sistema emitirá un acuse de recibo electrónico que permitirá
acreditar la fecha y la hora de la recepción, el cual podrá ser visto en el módulo correspondiente.
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Artículo 39, Registro de documentos y actos en el sistema digital unificado. Para efectos de
brindar mayor seguridad en los actos que asi lo requieran por su naturaleza, la recepción de estos
documentos que se indican a continuación se hará con la fecha y la hora oficial, mediante el certificado
de estampado de tiempo. Dichos actos son los siguientes:
a) Ofertas.
b) Garantía de cumplimiento y garantía colateral.
c) Mejoras de precios.
d) Pujas en subasta inversa electrónica,
e) Pujas en remate,
Recursos de objeción al pliego de condiciones,
g) Recursos contra el acto final de concurso.
Para los actos no mencionados en este artículo, su recepción y comunicación se registrará de acuerdo
con la hora y la fecha del sistema digital unificado.
Artículo 40. Mecanismos de identificación. Por medio del uso de la firma digital certificada, el
sistema digital unificado garantizará la vinculación jurídica de la firma del emisor con el documento
electrónico e identificará a su receptor, de manera tal que se certifique la no alteración y la
conservación del contenido original de cada documento que se reciba y se envíe por medio del
sistema.
Artículo 41. Gestión de la aplicación del modelo tarifario. El Ministerio de Hacienda deberá tomar
las previsiones para la gestión de cobro de una tarifa a las entidades usuarias del sistema, con el fin
de garantizar la recopilación de los recursos que le permitan atender en tiempo y forma la cobertura
de los costos asociados con la prestación del servicio.
Artículo 42. Definición de la tarifa para el cobro del uso del sistema digital unificado, La tarifa
que se aplicará a los órganos, instituciones y entidades de derecho público por el uso del sistema
digital unificado será con base en la estructura de costos incurridos para la provisión del servicio, sin
perjuicio de valorar la inclusión de un porcentaje para el desarrollo y mejoras del sistema,
Para efectos de determinar la tarifa que se cobrará a cada una de las entidades usuarias del sistema
digital unificado, el Ministerio de Hacienda tomará en consideración los siguientes elementos:
a) Costos del sistema. Determinar la totalidad de los costos en que incurre el Ministerio de Hacienda
para garantizar el funcionamiento del sistema digital unificado, el cual incluye costos explícitos e
implícitos relacionados con la prestación del servicio, la actualización, el mantenimiento y la
infraestruclura, ya sea que gestione la provisión intemamente o que sea provista por un tercero,
público o privado, nacional o intemacional.
b) Tamaño del mercado. Identificar el listado de entidades del sector público que por imperativo legal
se encuentran obligadas a hacer uso del sistema digital unificado, para ello podrá utilizar el
Clasificador Institucional del Sector Público vigente; o realizar estudios con base en la naturaleza
jurídica.
c) La proporción de ingresos provenientes de fuentes públicas, así como criterios de estimación de
cantidad de posibles procedimientos iniciados durante períodos específicos.
Con el fin de propiciar criterios de razonabilidad y proporcionalidad en el costo por el uso del sistema,
la Dirección de Contratación Pública, actualizará la tarifa periódicamente mediante resolución
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motivada que se comunicará oportunamente, con el fin de que las entidades tomen las previsiones
presupuestarias que correspondan.
Artículo 43, Catálogo de Obras, Bienes y Servicios. El sistema digital unificado deberá contar con
un catálogo de obras, bienes y servicios utilizando estándares internacionales, vinculado con los
requerimientos técnicos indispensables en la promoción de procedimientos de contratación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Contratación Pública,
La Dirección de Contratación Pública elaborará y supervisará las políticas en el uso del catálogo
electrónico, para la asignación de códigos creados por el operador del sistema conforme a los
lineamientos emitidos por esa Dirección, a fin de estandarizar los criterios y atributos que caracterizan
los bienes, obras y servicios,
Artículo 44, Razonabilidad de Precios. La Administración determinará la razonabilidad del precio del
bien, obra o servicio que, entre las ofertas elegibles, ofrezca el mejor precio conforme a las siguientes
reglas:
a) Para efectos del análisis de razonabilidad, el sistema digital unificado proveerá información con
base en la comparación de precios ofertados del catálogo de bienes y servicios, tomando como
marco de referencia los datos de los últimos seis meses. Para tales efectos el sistema agrupará
los precios ofertados, tomando como referencia el código de identificación de los bienes y servicios.
Sobre tales agrupamientos, se establecerán bandas de tolerancia de diferencias de precios, sobre
máximos o mínimos dentro de los cuales se considerará el precio ofertado como aceptable. Para
la definición de esas bandas se utilizarán métodos económicos, estadísticos y matemáticos.
b) Cuando el precio ofertado, difiera con respecto del precio de referencia del sistema digital unificado,
según los rangos de tolerancia definidos por la Dirección de Contratación Pública por fuera de esas
bandas, deberá incorporarse al sistema digital unificado un acto motivado por el cual la
Administración justifica esa selección y la adjudicación. Dicho acto deberá ser emitido por el
proveedor o perfil equivalente en el proceso de compras de la entidad correspondiente, o bien, se
adoptará la decisión de declarar infructuoso el concurso, Cuando se supere el porcentaje de
tolerancia definido por la Dirección de Contratación Pública sobre esa banda, el acto motivado
deberá ser emitido por la Instancia superior del proveedor o perfil equivalente, y deberá incluir la
justificación sobre la impostergabilidad y necesidad de llevar adelante la adjudicación bajo tales
términos.
c) La Administración deberá emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los
casos de concursos de licitaciones mayores o menores, cuando la oferta adjudicable supere el
monto presupuestado o cuando sólo se haya recibido una oferta adjudicable. Tal justificación se
emitirá por la Administración conforme los parámetros y requerimientos de análisis definidos por la
Dirección de Contratación Pública con el fin de estandarizar tales estudios.
d) Cuando la Administración no pueda determinar la razonabilidad de precio de conformidad con lo
señalado en el inciso a), esta deberá realizar un sondeo o estudio de mercado en que considerará,
la cuantía y complejidad del objeto, la realización de una investigación exploratoria del mercado
(oferta y demanda), considerando información histórica disponible, gestionando información de
fuentes primarias y secundarias nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de
consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan
una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir,
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El sistema digital unificado generará un aviso en aquellos casos en los que el precio ingresado sea
menor o mayor al precio de referencia registrado en el sistema digital unificado.
Artículo 45. Operatividad del uso del Sistema, Los lineamientos para garantizar la operatividad del
uso del sistema digital unificado, serán emitidos por la Dirección de Contratación Pública con ajuste a
los principios previstos en los artículos 16 y 19 de la Ley General de Contratación Pública,
CAPÍTULO IV
Contratación Pública Estratégica
SECCIÓN |
Aspectos generales
Artículo 46. Objetivos de Contratación Pública Estratégica. La contratación pública estratégica
deberá articular los objetivos de política pública en materia social, ambiental y económica, en los
términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley General de Contratación Pública y según se disponga
en el Plan Nacional de Contratación Pública, considerando lo siguiente:
a) El desarrollo social equitativo nacional y local, promoviendo entre otros, el acceso de las PYMES a
la contratación pública, la reducción de la pobreza y la generación de empleo local y nacional.
b) La promoción económica de sectores vulnerables, bajo consideraciones sociales en materia de
género, discapacidad, discriminación por orientación sexual y minorías étnicas, religiosas y
lingúfsticas, así como el respeto a los derechos humanos.
c) La protección ambiental, mediante la promoción de enfoques de ciclo de vida de bienes, servicios
y obras, utilización de energías renovables, certificados de producto y eco-etiquetas.
d) El Fomento de la innovación desde la Administración contratante y en la promoción de
procedimientos, que permitan la obtención de bienes, obras y servicios, procesos, mercadotecnia o
de organización empresarial de carácter innovador bajo criterios de sostenibilidad y que generen
mayor bienestar social.
La Autoridad de Contratación Pública deberá impulsar las estrategias y normas para fomentar la
responsabilidad social en el mercado, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio,
La implementación de las variables ambientales, sociales y económicas en la contratación pública
deberá hacerse bajo reglas de transparencia, integridad, objetividad y proporcionalidad que aseguren
el cumplimiento de los objetivos perseguidos. La aplicación de los criterios regulados en este artículo
supone el cumplimiento de los análisis de mercado regulado en el artículo 56 de este Reglamento,
Artículo 47. Aplicación del principio de valor por el dinero. De conformidad con el artículo 128
inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, el Plan Nacional de Compra Pública deberá
considerar como ejes la eficiencia con altos estándares de calidad, probidad, transparencia y
satisfacción del interés público, Para ello, se entenderá que dentro de las consideraciones sobre
contratación pública estratégica se aplica el principio de valor por el dinero bajo criterios de
sostenibilidad.
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De esa forma, junto a los principios de valor por el dinero, eficiencia y eficacia, se entiende que en los
procedimientos de contratación la definición de la oferta más idónea podrá incorporar la ponderación
de criterios sociales, ambientales y de desarrollo humano, ya sea como requisitos de admisibilidad o
como condiciones de valoración, todo conforme a establecido por el artículo 40 de la Ley General de
Contratación Pública.
Artículo 48, Política pública en materia de contratación pública estratégica. El Plan Nacional de
Compra Pública, incorporará entre otros aspectos, la orientación de política pública en materia de
contratación pública estratégica, de modo que tanto la Autoridad de Contratación Pública como la
Dirección de Contratación Pública, deberán atender los objetivos en esta materia según los
procedimientos definidos en este capítulo. El plazo previsto para la vigencia del Plan Nacional de
Compra Pública, aplicará a los objetivos de contratación pública estratégica, sin perjuicio de los ajustes
derivados de la evaluación y monitoreo.
Las metas y estrategias nacionales acordadas en materia de Objetivos de Desarrollo Sostenible desde
la contratación pública, deberán alinearse a la definición de objetivos, metas e indicadores que se
defina en el Plan Nacional de Compra Pública en materia de Contratación Pública Estratégica.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 20 y 128 inciso a) de la Ley General de Contratación
Pública, estos objetivos, metas y lineamientos, serán vinculantes para todo el sector público, sea
central o descentralizado.
Artículo 49, Fase de prediseño de la política pública. Durante la fase de diseño del Plan Nacional
de Compra Pública, conforme a lo previsto en el artículo 128, inclso c) de la Ley General de
Contratación Pública, se hará una identificación y diagnóstico de la situación actual, problemas y
posibles alternativas en los temas de contratación pública estratégica bajo las prioridades definidas en
el artículo 20 de la Ley General de Contratación Pública y 46 de este Reglamento. En dicha etapa se
invitará a participar a todas las partes interesadas en la materia y de la sociedad civil, tanto del sector
público como privado, de forma que se genere una propuesta que atienda las prioridades identificadas
por los diferentes sectores.
Artículo 50. Fase de diseño, implementación y gestión de la política pública. En la fase de gestión
e implementación en el Plan Nacional de Compra Pública, la Autoridad de Contratación Pública
valorará las propuestas, alternativas y enfoques definidos por las partes interesadas durante la fase
de prediseño y se articularán métricas, indicadores, metas, presupuestos, plazos y modelos de análisis
de datos que permitan estructurar altemativas o propuestas identificadas por las partes interesadas
como objetivos de política pública, así como la emisión del Plan de Acción y lineamientos que
corresponderá emitir a la Dirección de Contratación Pública.
Se definirán indicadores de medición y plazos para la atención de metas derivadas del análisis
conjunto con las partes interesadas para la formulación técnica por parte de la Dirección de
Contratación Pública del Plan Nacional de Compra Pública y su posterior aprobación por la Autoridad
de Contratación Pública, para lo cual existirá obligada colaboración del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) de acuerdo con las competencias del marco jurídico de
planificación y evaluación de acciones públicas respectivas y cualquier otra instancia que se determine
que ejerce competencias relacionadas con la etapa de construcción técnica de esos criterlos,
Artículo 51, Fase de evaluación y monitoreo. La fase de evaluación resulta transversal a todo el
proceso de formulación del Plan Nacional de Compra Pública en materia de contratación pública
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estratégica, de forma que se aplicará tanto a la fase de diseño, como a la de implementación y gestión
del Plan Nacional y de su Plan de Acción.
Para los efectos de definir el modelo de evaluación y rendición de cuentas deberá atenderse los
criterios de evaluación de pertinencia, coherencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad.
La medición de cumplimiento de objetivos, indicadores y metas según los plazos previstos, deberá
hacerse como mínimo anualmente, sin perjuicio de que la Dirección de Contratación Pública disponga
una periodicidad diferente según los recursos disponibles para el mejor cumplimiento del Plan Nacional
de Compra Pública en lo concerniente a la contratación pública estratégica.
La verificación de incumplimientos totales o parciales de los plazos e indicadores previstos, o bien de
problemas en la ejecución para la implementación de la contratación pública estratégica permitirá
realizar revisiones y evaluaciones anuales al respectivo apartado en el Plan Nacional de Compra
Pública, pero deberá seguirse los mismos canales utilizados durante la fase de diseño con las partes
interesadas.
Los resultados de la evaluación y seguimiento deberán ponerse a disposición de todas las partes
interesadas, instancias de control y fiscalización, así como de la sociedad civil, mientras que la
información utilizada en su elaboración deberá estar disponible en los sistemas del Ministerio de
Hacienda previstos para tal efecto.
Artículo 52. Profesionalización para la consecución de los objetivos de compra pública
estratégica. La estrategia de profesionalización que se defina oportunamente en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 132 de la Ley General de Contratación Pública, deberá incorporarlos objetivos
de política pública, indicadores, estrategia y lineamientos en materia de contratación pública
estratégica, así como generar el conocimiento de herramientas operativas necesarias para su debida
implementación.
Artículo 53. Convenios para la implementación de los objetivos de contratación pública
estratégica, Dentro de las estrategias y propuestas que se valoren para el Plan de Acción en la
materia, se podrá incluir la generación de convenios entre la Dirección de Contratación Pública y
organizaciones públicas, privadas o sujetos de derecho internacional público para articular la
implementación de alternativas, propuestas y proyectos que coadyuven a la consecución de lo definido
en el artículo 20 de la Ley General de Contratación Pública y 46 de este Reglamento.
Artículo 54, Mecanismos de coordinación y colaboración para la implementación de los
objetivos de contratación pública estratégica. El Plan de Acción en materia de contratación pública
estratégica podrá definir mecanismos de coordinación y colaboración con el Sistema Bancario
Nacional e Internacional, incluidos los organismos multilaterales de financiamiento además de otras
instancias públicas o privadas que tengan competencias vinculadas al diseño, gestión y evaluación de
objetivos de compra pública estratégica; para la generación de facilidades y la implementación de las
propuestas definidas en esta materia dentro del Plan Nacional de Compra Pública.
Artículo 55, Incorporación de criterios de compra pública estratégica en los pliegos de
condiciones. Las entidades contratantes deberán promover en los pliegos de condiciones la inclusión
de criterios sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación, atendiendo a
las particularidades del objeto contractual y del mercado, así como a los objetivos que sean definidos
en el Plan Nacional de Compra Pública y su Plan de Acción.
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Para la aplicación de estos criterios, deberá también respetarse los lineamientos que emita la
Autoridad de Contratación Pública. No obstante, la Administración cuenta con la discrecionalidad para
definir la ponderación que le otorgará a cada criterio, siempre que la suma de estos, no supere el
veinte por ciento (20%) del total de la valoración prestablecida en el pliego de condiciones,
Cualquier criterio de compra pública estratégica previsto en otras disposiciones legales o
reglamentarias que se pretenda aplicar, deberán atender a los criterios prestablecidos en el artículo
21 de la Ley General de Contratación Pública y deberán estar considerados en ese veinte por ciento
(20%) correspondiente a los criterios de compra pública estratégica. Lo anterior con el fin de asegurar
que el pliego de condiciones contenga, además, otros factores de evaluación, que garanticen la
satisfacción del interés público en la adquisición del bien, obra o servicio,
Artículo 56, Incorporación de criterios bajo lectura de mercado. Para la aplicación de criterios de
contratación estratégica, se requiere que la Administración apoye el requerimiento en un proceso de
investigación de mercado, para no limitar injustificadamente la participación y afectar la libre
concurrencia. Para ello, podrá utilizar los análisis que haya realizado la Dirección de Contratación
Pública o blen realizar los propios. Estos análisis deberán constar en el expediente de la contratación
al momento de la decisión inicial que prevé el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública,
con la finalidad de que sean de conocimiento de cualquier potencial oferente y de la sociedad civil.
La omisión del proceso de investigación de mercado que respalde la inclusión de criterios implicará su
desaplicación para el respectivo procedimiento, salvo que se incorpore al expediente de la contratación
previo a la apertura y, en tal caso, se amplíe la recepción de ofertas al mínimo requerido conforme al
tipo de procedimiento,
Los análisis de mercado que se realicen para la incorporación de estos criterios, deberán contar con
una vigencia máxima de un año, sin perjuicio de que en forma motivada y bajo criterios técnicos se
acredite que el plazo podría ser mayor, En ningún caso, se utilizarán estudios de mercado superiores
a dos años.
Artículo 57, Criterios de vinculación al objeto contractual. La aplicación de criterios sociales,
económicos, amblentales, culturales, de calidad e innovación de la contratación pública estratégica
deberá asociarse con el objeto contractual, salvo que en el Plan de Acción o en los lineamientos
respectivos para ejecutar el Plan Nacional de Compra Pública se requieran otras posibilidades para el
mejor cumplimiento de los objetivos de contratación pública estratégica.
Artículo 58. Criterios objetivos y bajo normas técnicas, La inclusión de consideraciones de
contratación pública estratégica debe hacerse de forma objetiva, verificable y atinente, de manera que
frente a una determinada necesidad pública se haya incorporado un criterio de admisibilidad o
evaluación debidamente fundamentado, así como que será susceptible de ser verificado, mediante
una muestra, una prueba específica hecha por un laboratorio, certificación, declaración del fabricante,
o cualquier otro medio válido que permita constatar el criterio. Siempre que sea factible, la utilización
de normas técnicas Internacionales o nacionales emitidas por un tercero imparcial de orden técnico
deberá prevalecer como mecanismo de verificación.
Asimismo, deberán considerarse también los mecanismos y estándares de calidad de los
procedimientos de contratación establecidos por la Dirección de Contratación Pública, según dispone
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el artículo 129 inciso i) de la Ley General de Contratación Pública. En todo caso, para la aplicación de
estos criterios se deberá respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Ley
N*8279 de 02 de mayo de 2002.
Artículo 59, Obligación de verificación de la Administración. La Administración deberá disponer
de mecanismos de verificación, seguimiento y fiscalización de los criterios de contratación estratégica
incorporados al pliego de condiciones, para lo cual deberá contar con los recursos y el personal con
el conocimiento técnico necesario para verificar el cumplimiento durante las fases de selección,
adjudicación, formalización y ejecución contractual.
El incumplimiento durante la fase de ejecución contractual de los parámetros de admisibilidad o
evaluación, dará lugar a la aplicación de sanciones pecuniarias que disponga el pliego de condiciones
y la eventual resolución contractual, independientemente del estado satisfactorio con que puedan
contar los suministros, servicios u obras contratadas.
Artículo 60. Parámetros de innovación. La inclusión de criterios de innovación en la contratación
pública estratégica requiere que la Administración establezca mecanismos para que en su
determinación como factores de admisibilidad o de evaluación, se utilicen los últimos criterios de
actualización tecnológica o científica, o bien, que se definan en el mismo procedimiento utilizando la
modalidad de compra pública innovadora. Esta fijación deberá hacerse conforme la mejor consecución
de los objetivos definidos en el Plan Nacional de Compra Pública y a las políticas de innovación y
transformación tecnológica o científica definidas por las entidades públicas competentes.
Cuando se defina la inclusión de estos parámetros tecnológicos, científicos y de innovación, resulta
necesario considerar las posibilidades y necesidades de la Administración durante la ejecución
contractual. No podrá alegarse como imposibilidad de la Administración la carencia de análisis para la
incorporación de estos parámetros, en cuyo caso deberá requerir la asesoría de la Dirección de
Contratación Pública en los términos de los incisos f) y m) del artículo 129 de la Ley General de
Contratación Pública.
Artículo 61, Compra pública innovadora. La compra pública innovadora de bienes, obras, servicios,
procesos, métodos comerciales u organizativos, tiene por objeto la adquisición de una solución que
no existe a nivel del mercado o de adaptaciones significativamente mejoradas, que impliquen la
incorporación de elementos innovadores, en aspectos tales como sus procesos de producción, de
construcción o nuevos métodos para su realización y que brinden una nueva solución que satisfaga
de una mejor forma el interés público.
El objeto puede consistir en un bien, obra, servicio, proceso, o combinación de estos. Para dichas
contrataciones, el objeto debe definirse en atención a requisitos funcionales o de desempeño,
Excepcionalmente, en aquellos casos en que los requisitos funcionales o de desempeño de las
soluciones a contratar lo requieran, las especificaciones técnicas formarán parte de su definición,
Para recurrir a la compra pública innovadora, de previo la Administración deberá valorar la mejora
sustancial en la prestación del servicio público que se propone con la innovación, así como asegurar
que cuenta con el personal técnico capacitado para valorar la propuesta innovadora, debiendo
desarrollar un plan de seguimiento y evaluación del contrato que se llegue a suscribir, Para ello, deberá
incorporar un cronograma de actividades, definiendo los tiempos y los responsables de cada actividad.
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Artículo 62, Tipos de compra pública innovadora. Dentro de la compra pública innovadora se
encuentran los siguientes tipos:
a) Compra pública innovadora pre-comercial. Comprende la contratación de servicios de
Investigación y desarrollo (I+D), incluyendo las fases de creación de prototipos o las primeras pruebas
de producción. Se incluyen dentro de esta modalidad:
¡) La contratación de prototipos y/o el desarrollo de pruebas de producto, pero no incluye la compra de
soluciones finales en fase comercial,
li) Los procesos de ajuste, adaptaciones y mejoras a soluciones que ya se encuentran disponibles en
mercados externos, pero representan una innovación para el mercado nacional.
ii) Los procesos de ajuste, adaptaciones y mejoras para adecuar a las necesidades de problemas
locales, soluciones que se encuentran relativamente próximas al mercado.
b) Compra pública innovadora integrada. Comprende tanto la compra pública innovadora pre-
comercial, como a la contratación de soluciones finales en fase comercial, dentro de un mismo
proceso. Incluye la contratación tanto de la investigación y desarrollo (HD) como de un volumen
comercial de soluciones finales bajo la forma de bienes o servicios.
Artículo 63, Incentivos para la innovación. Los oferentes que se presenten a las convocatorias
realizadas bajo la denominación de compra pública innovadora, podrán estar sujetos a incentivos por
parte de las Administraciones, en la forma en que se determine en el pliego de condiciones.
Artículo 64, Aspectos previos a la promoción del procedimiento. Para la promoción del
procedimiento, una vez identificada la potencial necesidad de solución innovadora y de previo a
cualquier otra etapa, la Administración podrá coordinar con la Promotora Costarricense de Innovación
e Investigación, creada mediante Ley N*9971 de 11 de mayo de 2021, para determinar si existen
méritos suficientes para realizar la contratación.
Antes de efectuar la convocatoria para la recepción de propuestas, la Administración deberá realizar
una audiencia previa según los términos del artículo 90 de este Reglamento, para dialogar y definir
aspectos técnicos de la solución.
El inicio de la contratación requerirá documentar la necesidad de productos, servicios y/u obras
innovadoras, así como la inexistencia o insuficiencia de soluciones tecnológicas accesibles para la
provisión de ellos. Para esto, se podrá tomar en cuenta entre otros, lo siguiente:
a) Las necesidades actuales y futuras (a medio y largo término).
b) Que el desarrollo de la solución deseada requiere de una o varias fases de innovación
(investigación, prototipado o desarrollo de alternativas de solución e innovación para la
comercialización).
c) Que la nueva solución puede estar disponible en un tiempo razonable y de acuerdo con las
necesidades de la Administración.
d) Los resultados del análisis de las ventajas y los inconvenientes.
e) La conformación de un equipo multidisciplinario para el diseño y supervisión del proyecto, en cuenta,
la capacidad de la Administración para asumir las soluciones potenciales, en el que la solución sea
económicamente asumible y sostenible en el tiempo,
f) La identificación de los potenciales proveedores.
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g) La definición de las funcionalidades básicas del producto, obra o servicio y el conocimiento del
mercado para confirmar que, a partir de la innovación, se puede aproximar hacia una solución viable
y con riesgos administrados.
h) Indicadores clave, tales como eficacia, eficiencia, calidad, economía, impacto, rendimiento.
1) La definición de condiciones sobre los derechos de propiedad intelectual de la tecnología resultante
y sus posibles variantes.
j) El tipo de compra innovadora por realizar.
Artículo 65. Pliego de condiciones de la compra innovadora. Para la elaboración del pliego de
condiciones, la Administración contará con el apoyo de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación. El pliego de condiciones deberá atender a criterios de funcionalidad y desempeño,
buscando reflejar las especificaciones funcionales y técnicas, en caso de ser necesario, de lo que se
pretende adquirir. Las etapas de la convocatoria y el tipo de contratación innovadora deben quedar
establecidas en el pliego. A esos efectos, las guías respectivas deberán incluir cláusulas estándar a
incorporar en los pliegos, las que deberán ser tomadas como referencia por la Administración
contratante.
Artículo 66, Procedimiento compra pública innovadora pre-comercial. La Administración
promoverá la contratación de los servicios de investigación y desarrollo (I+D), mediante el
procedimiento de licitación mayor,
En el caso de la modalidad de compra pública innovadora pre-comercial, la contratación posterior a
escala comercial requerirá un nuevo procedimiento de contratación. De obtener un resultado
satisfactorio y contar con los elementos necesarios para proceder con la contratación de la parte
comercial, deberá observarse el procedimiento dispuesto para el oferente único. De existir más de un
eventual proveedor, se deberá realizar el procedimiento correspondiente, según lo dispuesto en el
artículo 3, inciso c) de la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 67. Procedimiento compra pública innovadora integrada. La Administración podrá
promover la contratación incluyendo de forma conjunta tanto lo referente a la investigación y desarrollo
de la parte comercial como lo referente a la fase comercial, mediante el procedimiento que
corresponda en virtud de lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública.
Quienes presenten ofertas en el marco de una compra pública innovadora integrada deberán incluir
tanto la etapa pre-comercial como la comercial dentro de la misma oferta. Se podrán admitir ofertas
que no incluyan la etapa comercial, en la medida en que el oferente acredite ser una micro pequeña y
media empresa, MIPYME, una universidad o un instituto de investigación nacional. En esos casos, de
resultar adjudicatario de la etapa pre-comercial, podrá presentar una oferta por la etapa comercial, por
sí o en sociedad con un tercero. En ese caso, para la contratación de la parte comercial, la
Administración deberá observar el procedimiento dispuesto para el oferente único. De existir más de
un eventual proveedor, se deberá realizar el procedimiento correspondiente, conforme al artículo 3,
inciso c) de la Ley General de Contratación Pública. Cuando las particularidades de la necesidad así
lo ameriten, mediante acto motivado, la Administración podrá hacer extensiva esta posibilidad a
cualquier oferente.
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Bajo el tipo de compra pública innovadora integrada no será necesario realizar una nueva convocatoria
para la fase de compra comercial, en tanto resulten de la fase anterior, alternativas convenientes para
la Administración.
Artículo 68, Criterios de evaluación de la compra pública innovadora. En los procedimientos que
se promuevan bajo la figura de la compra pública innovadora, se considerarán los siguientes criterios
al momento de evaluar las ofertas:
a) Mérito innovador de la propuesta. A estos efectos se considerarán los criterios de innovación
definidos por la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y de entidades que pudieran
resultar idóneos de acuerdo con el objeto contractual y la necesidad a resolver,
b) Adecuación de la propuesta de solución a las especificaciones funcionales y técnicas demandadas.
c) Evaluación del costo en el ciclo de vida del producto o servicio, conforme al principio de valor por
el dinero, Se deberá considerar que la oferta sea económicamente ventajosa en su conjunto, valorando
para ello la calidad, los costos actuales y la disminución en los costos de mantenimiento, según
corresponda. Adicionalmente, podrán valorarse las posibles mejoras para el medio ambiente y el
ahorro energético que se obtendría con la innovación. El costo por ciclo de vida incluye todos los
costos que pueden surgir durante el ciclo de vida del producto, el coste de compra y todos los costes
asociados con su funcionamiento y hasta su disposición final.
d) Participación y/o generación de capacidades nacionales en la innovación,
La contratación podrá adjudicarse a más de un oferente en cada fase.
Artículo 69, Propiedad intelectual en la innovación. Al contratista se le reconocerá la titularidad de
los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de las actividades de investigación y
desarrollo, pudiendo reservar la Administración, entre otros:
a) Latitularidad compartida de la propiedad de la tecnología y su patente, cuando aplique.
b) El derecho de uso y/o explotación, libre de obligaciones o gravámenes adicionales al contrato de
adjudicación.
c) El derecho de modificación de las tecnologías que aportan,
d) Extensión de las licencias de terceros en condiciones similares a las suyas.
e) Potestad de revisión de las condiciones contratadas, de forma que ante mejores condiciones del
mercado, se puedan renegociar las condiciones de uso y explotación en condiciones más
beneficiosas para la administración contratante.
f) La potestad de cesión del derecho de uso y/o explotación de la tecnología
En los casos en que la Administración realice actividad comercial en régimen de competencia, el
pliego de condiciones, podrá disponer el uso exclusivo de la licencia por parte de este, dentro del
territorio nacional. En casos debidamente fundados, mediante acto motivado y con el asesoramiento
de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, podrán preverse en los pliegos
condiciones diferentes a las establecidas en el presente artículo.
Para la definición de los derechos de propiedad intelectual e industrial, el proveedor realizará una
declaración previa sobre:
a) Las tecnologías propietarias por aportar,
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PAGINA N*87 ACTA N*28 Ordinaria.
b) Las licencias de tecnologías de terceros por emplear.
c) La concesión y descargo de uso y modificación de las tecnologías aportadas a favor de la
administración.
Colaboración para conseguir la extensión de las licencias de terceros a la administración, en
condiciones similares o mejores a las propias.
Artículo 70, Requisitos para el desarrollo de proyectos de investigación y/o de innovación
tecnológica por esquema de asociación público privada. Deberá contar con los siguientes
requerimientos mínimos:
a) Justificación de utilizar el mecanismo de asociación público-privada detallando los estudios
económicos o de análisis de valor por dinero, que demuestren que son un medio idóneo en
términos de eficiencia, eficacia, economía y rentabilidad social,
b) Evaluación financiera y análisis de costos.
Cc) Cuantificación de compromisos y contingencias.
La Administración solicitante deberá asegurar que en el contrato se establezcan los riesgos que
asumen cada una de las partes, en función de la capacidad con la que cuentan para administrarlos y
el perfil de riesgo del proyecto,
Cuando corresponda, deberá observarse el cumplimiento de los lineamientos, metodologías,
requerimientos y autorizaciones en materia de compromisos y contingencias fiscales establecidos por
el Ministerio de Hacienda,
Artículo 71. Presentación de propuestas novedosas por agentes económicos. Cualquier agente
económico podrá detectar una necesidad de innovación de la Administración y podrá presentar la
iniciativa con la descripción funcional respectiva que se encuentra en fase de investigación o desarrollo
pre-comercial ante la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, el Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones o, directamente ante la Administración de interés previa
acreditación de novedosa. En el caso de que la Administración comparta la necesidad, se valorará
iniciar el procedimiento concursado descrito en el presente capítulo sin que la presentación de la
propuesta no solicitada constituya una ventaja competitiva o trata preferencial al proveedor. De igual
manera y con el objeto de fomentar el tejido industrial, científico y tecnológico, se podrá realizar
convocatorias anuales donde los proponentes pueden cursar sus propuestas para tener un banco de
Iniciativas de innovación, cuyas funcionalidades planteadas guíen los estudios de mercado y la gestión
de la innovación.
Cuando corresponda, la Administración deberá cumplir con los lineamientos, metodologías,
requerimientos y autorizaciones en materia de compromisos y contingencias fiscales establecidos por
el Ministerio de Hacienda.
SECCIÓN Il
Participación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)
Artículo 72. Fomento a las PYMES. La Administración deberá fomentar la participación de las
empresas que posean la condición PYME conforme a la Ley N*8262 del 02 de mayo de 2002, en la
adquisición de bienes, obras y servicios. En la elaboración de los pliegos de condiciones de los
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PAGINA N*88 ACTA N*28 Ordinaria.
procedimientos de contratación y en las tablas de calificación de las ofertas la Administración deberá
establecer los instrumentos o mecanismos que impulsen la aportación de las PYMES en el monto total
de sus compras, para lo cual, podrá solicitar apoyo al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
ente rector del sector empresarial PYME, La Autoridad de Contratación Pública, mediante directriz,
podrá informar a las proveedurías institucionales los criterios a utilizar, que aseguren la participación
de las PYME en sus procesos de compra.
Artículo 73, Estrateglas para promover la participación de las PYMES, En los procedimientos de
contratación pública se promoverá la participación de las PYMES, para lo cual la Autoridad de
Contratación Pública coordinará con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la definición de
estrategias e indicadores en el Plan Nacional de Compra Pública.
Para el fomento de la participación de las PYMES en las contrataciones, la Autoridad de Contratación
Pública podrá propiciar el desarrollo regional, la innovación, la inclusión, la sostenibilidad y promoción
de PYMES, mediante directrices que aseguren mejores condiciones de competencia en el mercado,
todo lo anterior en apego al valor público de las compras, de conformidad con lo establecido en los
artículos 21, 23 y 128 inciso iii) de la Ley General de Contratación Pública.
La Autoridad de Contratación Pública deberá contar con un análisis, emitido por Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, sobre las condiciones del mercado que justifique la aplicación de las
medidas y los objetos en que las PYMES mantienen mayor posibilidad de competir, todo lo cual se
deberá armonizar con los objetivos e indicadores definidos en el Plan Nacional de Compra Pública.
La Autoridad definirá en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio la aplicación
del criterio de desarrollo regional para asignar un puntaje en el sistema de calificación de ofertas de
hasta un diez por ciento (10%) para las PYMES de la región que se pretende desarrollar; para lo cual
deberán identificar cuáles regiones deben priorizarse y en función de qué objetos contractuales según
cada una de ellas, de forma que permitan la generación de empleo. El funcionario competente que se
separe de la aplicación de este criterio regional, deberá considerar dicho estudio en el acto motivado
que emita, así como los análisis de mercado y del objeto de la contratación respectivo.
Artículo 74, Verificación de Condición PYME. En aplicación del artículo 23 de la Ley General de
Contratación Pública, la entidad contratante deberá verificar la condición PYME de la empresa, por los
medios que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio disponga al efecto.
La Administración deberá establecer los métodos de verificación de la ubicación de la empresa y podrá
apoyarse en la información que consta en el sistema digital unificado,
En lo que respecta a la generación de empleo local, la PYME que opte por el beneficio del puntaje
adicional deberá aportar una declaración jurada firmada por su representante legal en la que indique
que al menos el sesenta por ciento (60%) de su planilla tiene domicilio en dicho cantón, cuando se
trate de un municipio o en la región, en los restantes casos.
En caso de que el personal contratado no reúna el origen declarado, se procederá descartar la oferta
y proceder con la denuncia respectiva.
Artículo 75, Compra pública consolidada para impulsar la participación de las PYMES, Las
modalidades de compra pública consolidada como los convenios marco o los sistemas dinámicos de
adquisiciones, podrán utilizarse para favorecer la participación de las PYMES en la contratación
pública. De igual forma, se podrá promover compras consolidadas exclusivas para PYMES, en tanto
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PAGINA N*89 ACTA N*28 Ordinaria.
las condiciones del mercado lo permitan y así resulte acreditado por la Dirección de Contratación
Pública en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Para estos efectos, la Autoridad de Contratación Pública también podrá implementar criterios de
regionalización atendiendo a los lineamientos que al efecto le proporcione el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, los cuales deberán ser considerados por la Dirección de Contratación Pública al
diseñar los convenios marco que garanticen la inclusión de PYMES por zonas y objetos específicos,
como puede ser el caso de micros, pequeños y medianos productores agrícolas.
Artículo 76, Utilización del sistema digital unificado para fomentar la contratación de las
PYMES. El sistema digital unificado de compras públicas deberá tener disponible la conectividad
electrónica con el registro de proveedores del Sistema de Información Empresarial Costarricense
regulado en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N*6054 de 14 de
junio de 1977, con la finalidad de que se pueda sincronizar información relevante para fomentar la
participación de las PYMES en la contratación pública.
El sistema digital unificado de compras públicas, deberá además facilitar la disposición de datos para
el monitoreo de la implementación de medidas dispuestas para la promoción de las PYMES en el Plan
Nacional de Compra Pública.
Artículo 77. Consorclos de PYMES, Las PYMES podrán participar bajo los consorcios previstos en
el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública, así como también podrán utilizar la figura de
los consorcios PYME regulados en la Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante
el desarrollo de consorcios, Ley N*9576 de 22 de julio de 2018, en cuyo caso otorgará los mismos
beneficlos establecidos al amparo de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, Ley N*8262 de 2 de mayo de 2002 y este capítulo.
Artículo 78, Grupos económicos. Le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
disponer de los mecanismos de verificación y fiscalización, bajo la interacción de los registros del
Sistema de Información Empresarial Costarricense regulado en la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Ley N*6054 de 14 de junio de 1977, que permitan asegurar que bajo
los datos suministrados al sistema digital unificado de los oferentes de grupos económicos
pertenecientes a las grandes empresas, no utilicen la figura de las PYMES para obtener los beneficlos
dispuestos en este capítulo y en leyes especiales.
La información que permita dar cumplimiento a lo anterior, deberá estar disponible para las
Administraciones contratantes mediante el sistema digital unificado, de forma que oportunamente
puedan detectar las prácticas colusorias y aplicar las medidas de exclusión o incumplimiento previstas
para estos casos.
En caso de que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio identifique de oficio o ante denuncia
que se ha registrado una empresa bajo la figura de PYME, que pertenece a un grupo económico
procederá a la revocatoria de su condición PYME y a informar lo correspondiente a la institución
contratante, a fin de que se proceda a la exclusión de la oferta o la resolución del contrato si se detecta
en la fase de ejecución contractual,
Artículo 79. Garantías y publicidad de la información de financiamiento. Las garantías de
cumplimiento y colaterales presentadas por las PYMES que han demostrado su condición a la
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PAGINA N*90 ACTA N*28 Ordinaria.
Administración según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, Ley N*8262 y sus reglamentos; podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el
Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FODEMIPYME) o por los instrumentos
financieros creados al amparo de la Ley del Sistema Nacional de Banca para el Desarrollo, Ley
N*8634, siempre y cuando las PYMES solicitantes cumplan con todos los requisitos y las condiciones
de la normativa vigente.
Artículo 80. Garantía colateral para PYMES. Cada Administración contratante solicitará a las
PYMES, una garantía colateral por el monto total del anticipo otorgado, la cual deberá ser rendida
electrónicamente mediante el sistema digital unificado, ello independientemente del medio utilizado
por el contratista para amparar dicha garantía y aceptado por la entidad garante, de conformidad con
el artículo 23 de la Ley General de Contratación Pública.
Las garantías pueden rendirse en cualquiera de las formas admitidas en el presente Reglamento.
TÍTULO Il
Procedimientos de Contratación Pública
CAPÍTULO |
Generalidades
SECCIÓN |
Aspectos generales
Artículo 81. Planificación. En el primer mes de cada período presupuestario, la Administración dará
a conocer el Programa de Adquisiciones proyectado para ese año, lo cual no implicará ningún
compromiso de contratar.
La Administración deberá incluir en el Programa de Adquisiciones al menos, la siguiente información:
a) Tipo de bien, servicio u obra por contratar,
b) Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.
C) Monto estimado de la compra.
d) Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación,
e) Fuente de financiamiento.
f) Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio,
El Programa de Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no
prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con
prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de
urgencia.
Todas las instituciones públicas deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus
eventuales modificaciones a través del sistema digital unificado.
Artículo 82. Alertas Tempranas. Se faculta a la Administración para el empleo de alertas tempranas
mediante las cuales la Administración comunicará la intención de efectuar un procedimiento de
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PAGINA N*91 ACTA N*28 Ordinaria.
compra, con antelación a la publicación del pliego de condiciones, con el propósito de alertar a los
posibles oferentes sobre aspectos relevantes de necesaria consideración para ofertar y permitirles una
preparación previa al momento de la promoción del concurso,
Dentro de los avisos, se podrán poner a disposición de los interesados: estudios, diseños u otra
información relevante para los potenciales oferentes.
Las alertas tempranas y los documentos asociados se comunicarán en el sistema digital unificado a
todos los proveedores registrados para la categoría de bien, obra o servicio que se pretende contratar
y, a su vez, el aviso debe quedar disponible para consulta general.
Las alertas tempranas se podrán comunicar en cualquier momento antes de la publicación del pliego
de condiciones y no implican una obligación de promover el procedimiento.
Artículo 83, Prevalencia de la economía de escala. En cada institución pública la proveeduría
deberá consolidar los requerimientos institucionales de bienes y servicios comunes, con el fin de
obtener los mejores precios al adquirir una mayor cantidad de bienes o servicios. Cuando exista
desconcentración, dicha unidad debe consolidar también los requerimientos de bienes y servicios
comunes de las unidades desconcentradas de la institución.
En la Administración Central, la Dirección de Contratación Pública será la encargada de consolidar los
requerimientos de consumo y deberá promover procedimientos unificados de compra, a través de los
convenios marco, con el fin de obtener ahorros en razón de la demanda agregada; siempre que los
bienes o servicios requeridos sean de uso de común y continuo.
Los procedimientos de contratación deberán procurar los mejores precios con base en las siguientes
reglas:
a) Se debe consolidar la adquisición de bienes o servicios de uso común, en los cuales sea posible
obtener mejores precios en razón de la mayor cantidad adquirida.
b) La definición de las caracteristicas de los bienes o servicios deberán ser estandarizadas, teniendo
como objetivo asegurar la calidad del objeto contractual adquirido. En la definición de las
especificaciones no se podrán incorporar barreras de ingreso injustificadas que impidan la más amplia
participación de los actores del mercado.
e) La adquisición podrá ser en un solo lote o por entregas periódicas. En este último caso, el precio
unitario se aplicará a todo el lote o periodo contratado, independientemente de cuando se adquiera.
d) Cuando existan descuentos en el precio ofertado, estos deberán ser consignados desde la oferta y
aplicados a todo el lote contratado.
e) La adjudicación se definirá a favor de quien cotice el mejor bien, obra, o servicio, en tanto cumpla
con las condiciones de calidad obligatorias y ofrezca el menor precio, con apego al principio del valor
por el dinero, conforme a lo previsto por el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública,
La Dirección de Contratación Pública, podrá efectuar compras coordinadas con el sector
descentralizado e igualmente las instituciones descentralizadas que tengan necesidades de bienes y
servicios comunes podrán efectuar compras coordinadas entre sí, con el fin de agregar sus demandas
y obtener mejores precios.
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PAGINA N*92 ACTA N*28 Ordinaria.
Se podrán exceptuar de las reglas contenidas en este artículo las adquisiciones que se realicen por
medio de convenios marco regionalizados para promover el desarrollo económico y social de una
región, únicamente cuando resulten explícitos de una política formal emitida por la Autoridad de
Contratación Pública, conforme al artículo 128 de la Ley General de Contratación Pública.
Cuando se trate de convenios marco, exclusivos para PYMES de una región del país, se debe
asegurar que los oferentes cumplen con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de
Contratación Pública y este Reglamento.
Artículo 84, Prohibición de fragmentación y separación por funcionalidad, La Administración no
podrá fragmentar sus operaciones respecto a necesidades previsibles con el propósito de evadir el
procedimiento de contratación que corresponde. Todas aquellas contrataciones que pudieran reportar
economías de escala deberán efectuarse en forma centralizada, para lo cual deberá existir la
planificación de las compras respectiva, si así resulta más conveniente para el interés público.
La fragmentación se reputa ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto
ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas
concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un
procedimiento más complejo. En tal caso, el funcionario o funcionarios encargados de realizar las
agrupaciones o de consolidar los requerimientos de consumo para aprovechar la economía de escala,
que incurran en una fragmentación ilícita, se harán acreedores de la sanción prevista en el artículo
125, inciso w) de la Ley General de Contratación Pública.
La Administración deberá planificar anualmente sus compras y fijar fechas límites para que las
unidades usuarias realicen los pedidos de los bienes y servicios que requieren con la debida
antelación, a fin de poder agrupar los objetos de las compras. Fuera de esas fechas no se podrán
atender pedidos que no sean calificados de necesidades urgentes o imprevistas.
Las adquisiciones deberán agruparse por líneas de artículos dependientes entre sí. En caso de duda,
siempre deberá favorecerse la integración de la compra y no la promoción de procedimientos
separados.
No se considerará fragmentación:
a) La adquisición de bienes y servicios que sean para uso o consumo urgente, siempre que existan
razones fundadas para admitir que no hubo imprevisión por parte de la Administración.
b) La adquisición de bienes y servicios distintos entre sí a pesar de que estos estén incluidos dentro
del mismo gasto-objeto.
c) La promoción de procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto,
siempre y cuando exista una justificación técnica que acredite la integralidad de este.
d) Los casos en que a pesar de que se conoce la necesidad integral, se promueven varios concursos
para el mismo objeto, originado en la falta de disponibilidad presupuestaria al momento en que se
emitió la decisión inicial en cada uno de los procedimientos.
e) La adquisición de bienes y servicios para atender programas, proyectos o servicios regionalizados
o especiales.
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PAGINA N*93 ACTA N*28 Ordinaria.
Artículo 85, Separación por unidades funcionales. Cuando resulte más conveniente y sea
técnicamente procedente, la Administración podrá licitar segmentos de obra pública de punto a punto
que se constituyan como unidades funcionales o soluciones que puedan funcionar por sí mismas.
A fin de propiciar la mayor participación de empresas, la Administración determinará en sus proyectos
de obra pública la posibilidad de adjudicar por unidades funcionales.
Para cumplir con el fin de propiciar la mayor competencia en materia de obra pública, en los pliegos
de condiciones solo podrán consignarse requisitos que resulten técnicamente procedentes, de manera
que cualquier barrera de ingreso injustificada podrá ser objetada mediante el recurso de objeción al
pliego de condiciones, sin perjuicio de que los afectados puedan acudir a las autoridades de la
competencia conforme a lo previsto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N*7472 de 20 de diciembre de 1994 y en la Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N*9736 de 5 de setiembre de 2019.
Artículo 86, Estudio de mercado y precio de referencia, Previo a la estimación de la contratación,
la Administración, deberá realizarse un estudio de mercado a fin de determinar los precios de
referencia conforme a lo previsto en el artículo 44 del presente Reglamento, y podrá considerar las
guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública.
Artículo 87. Decisión inicial. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación
será emitida por la Jefatura de la Unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de
conformidad con las disposiciones internas de cada institución, salvo que el objeto contractual sea de
obra pública que deba tramitarse mediante licitación mayor en cuyo caso, la decisión inicial deberá ser
suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y por el jerarca quien podrá delegar tal
actuación.
Esta decisión se adoptará una vez que la unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades
técnica, legal y financiera según corresponda, haya acreditado al menos lo siguiente:
a) Una justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad y
cuando corresponda, su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, el Plan
Nacional de Inversión Pública, Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de
Compra Pública, según lo establecido en la Ley de General de Contratación Pública,
b) La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o
servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opclones técnicas para satisfacer
la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la
indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto.
e) El cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio
y finalización.
d) Designación de un funcionario como administrador del contrato.
e) Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se
aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio, los
terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el
proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo asegurarse que el riesgo en ningún caso
superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En lo que atañe a los procedimientos de
control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.
f) La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento,
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PAGINA N*94 ACTA N*28 Ordinaria.
g) En las licitaciones mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá
acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación
serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará
el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados.
La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la
contratación, y estos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de
administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Intemo,
h) Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para
verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones
técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar la unidad usuaria de la Administración
que formuló el requerimiento.
El funcionario competente valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá la
confección de un cronograma con tareas, responsables de su ejecución, velará por el debido
cumplimiento del contrato que llegue a realizarse; e informará a la brevedad posible al adjudicatario
cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de este, a fin de que
se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la
Proveeduría Institucional.
Para la decisión inicial de obra pública, se deberá contemplar además de lo indicado anteriormente,
lo establecido en el artículo 175 de este Reglamento.
Artículo 88. Contenido presupuestario. Previo a promover el concurso, la Administración debe
acreditar la estimación de disponibilidad de recursos durante la vigencia del contrato y la existencia de
contenido presupuestario. Además, cuando así corresponda según el bloque de legalidad, debe
acreditar que es posible su ejecución en el período o periodos presupuestarios en los cuales la
contratación vaya a ser ejecutada.
Para las contrataciones que se ejecuten durante el mismo ejercicio económico, bastará con acreditar
el contenido presupuestario disponible y con su posibilidad de ejecución. En las contrataciones
plurianuales, se deberá indicar en la decisión inicial, que se garantizará el pago de las obligaciones
anuales en cada ejercicio económico, así como la posibilidad de su ejecución, durante todo el período
del contrato, para lo cual, la Administración deberá adoptar las medidas que corresponda
La Administración deberá adoptar y poner en práctica los controles internos necesarios a fin de que
se cumpla con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública, lo dispuesto
en este artículo, así como las directrices presupuestarias emitidas por las autoridades competentes
sobre esta materia.
SECCIÓN ll
Pliego de condiciones
Artículo 89. Pliego de condiciones: El pliego de condiciones constituye el reglamento específico de
la contratación que se promueve, y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas
jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.
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Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y
amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la Administración podrá contratar
o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate,
siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere
en su organización los recursos técnicos necesarios para ello,
En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la
Administración, facultativamente podrá elaborar un pliego de condiciones con los elementos
esenciales atendiendo al objeto contractual.
Artículo 90. Audiencias previas al pliego de condiciones. De previo a la etapa de determinación
del contenido del pliego de condiciones, se podrán realizar audiencias abiertas, presenciales o
virtuales a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o
propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones.
Con al menos cinco días hábiles de antelación a la realización de la audiencia, deberá hacerse
invitación en el sistema digital unificado con indicación del objetivo de su realización, hora, fecha y
lugar o medio electrónico en que se llevará a cabo. La Administración deberá tener definida la
necesidad que se pretende satisfacer con el objeto a licitar, siendo permitido que los alcances,
características y la propia determinación última del objeto deriven de las audiencias previas. La
convocatoria a la audiencia deberá incluir una breve referencia de la necesidad que la Administración
pretende satisfacer a través de la contratación,
Dela asistencia de lo actuado en la audiencia y de las sugerencias recibidas, la Administración deberá
elaborar un acta o acreditar lo actuado según corresponda, lo cual formará parte del expediente de la
contratación en el sistema digital unificado. Tanto la Administración como los participantes deberán
realizar las denuncias que corresponda ante las autoridades competentes en caso de que detecten
prácticas colusorias o que atenten contra la libre concurrencia.
Todas las actuaciones que se efectúen con ocasión de las audiencias previas al pliego de condiciones
deberán ajustarse al principio de transparencia. Para la validez de la audiencia, no será necesaria la
presencia de todos los invitados.
Artículo 91. Contenido del pliego de condiciones. El pliego de condiciones y sus anexos estarán a
disposición de cualquier interesado en el sistema digital unificado, al menos desde el día siguiente en
que se curse la última invitación y deberá contener:
1- Información general de la contratación:
a) Identificación de la Administración promovente, la indicación del tipo y número del concurso y
una breve descripción del objeto contractual.
b) Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de los funcionarios que
proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y
documentación relacionada.
2- Condiciones generales:
a) La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.
b) El porcentaje de la garantía de cumplimiento,
c) Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.
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d) Indicación de cualquier opción de compra futura, y de ser posible, una estimación del momento
en que se podrán ejercer dichas opciones.
e) Términos de pago.
f) Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
9) Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así
proceda.
h) Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien
parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este
último caso, esta altemativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su
funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios. No será
necesario advertir en el pliego de condiciones, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad
de las líneas contempladas en este. La obligación de participar en la totalidad de los
renglones, solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya
sido advertido en el pliego de condiciones.
1) Resolución de controversias cuando así proceda,
3- Requerimientos especificaciones técnicas y evaluación de ofertas:
a) Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento,
incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e
instrucciones correspondientes. Las especificaciones técnicas se establecerán
prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad. El sistema internacional de
unidades, basado en el sistema métrico decimal es de uso obligatorio, En lo que atañe a las
regulaciones de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional
de la Calidad,
b) Sistema de evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley General de
Contratación Pública.
c) Indicación de los estudios que realizará la Administración a tas ofertas, ya sean legales,
técnicos, financieros, U otros.
d) Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables.
e) Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la
idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros.
Con la presentación de la oferta se tendrá por aceptada todas las condiciones establecidas en el pliego
de condiciones. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas en medios distintos.
El pliego de condiciones, no podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que
no sean indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades
de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe
manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego de condiciones sobre los cuales
los participantes no tengan ningún poder de disposición,
En el pliego de condiciones la Administración podrá establecer referencias a modelos o sistemas de
calidad que contengan las mejores prácticas de la industria correspondiente, conforme al nivel de
desarrollo de cada mercado de bienes y servicios.
En la definición de esas especificaciones de admisibilidad, la entidad licitante deberá asegurar las
características técnicas del bien, obra o servicios, que aseguren su calidad y su funcionalidad, como
un elemento de su buena gestión pública para la debida atención de las necesidades de los habitantes.
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La Administración podrá incorporar en el pliego de condiciones un mecanismo de mejora de los precios
cotizados, según las reglas generales incluidas en el artículo 100 de este Reglamento.
La omisión en el pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento
jurídico a los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a estos de su obligado
cumplimiento.
Artículo 92, Condiciones invariables. En el pliego de condiciones, se deberá identificar con claridad
aquellos requisitos cuyas condiciones son invariables, cuando corresponda. Dentro de estas
condiciones invariables y según el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos tales como,
capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia que deba reunir el personal técnico en
la fase de ejecución,
Las condiciones invariables deben orientarse a la selección de la oferta más conveniente a los
intereses de la Administración. El incumplimiento de esas condiciones hará inelegible a la oferta.
El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del pliego de condiciones, las
características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las
cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume.
Artículo 93. Publicación y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar, se
publicará en el sistema digital unificado, sin perjuicio de que adicionalmente se emplee otros medios
para dar una mayor divulgación al concurso,
En todo caso la publicación deberá contener, la identificación de la Administración contratante; la
indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual; la hora y
fecha límite para la recepción de ofertas.
El pliego de condiciones y sus anexos deberán estar a disposición de cualquier interesado, al menos
desde el día siguiente en que se curse la invitación.
Artículo 94, Modiflcaclones, prórrogas y aclaraciones. Una vez publicado el aviso a concursar y
hasta antes de la apertura de las ofertas, la Administración dispondrá únicamente de dos
oportunidades para modificar de oficio el pliego de condiciones conforme al artículo 40 de la Ley
General de Contratación Pública, asi como de igual número para conferir prórrogas al plazo de
recepción de las ofertas.
Con cada modificación podrán variarse todas aquellas cláusulas que así lo ameriten. En caso que la
Administración decida una modificación o prórroga adicional a las anteriormente contempladas, no se
invalidará el concurso, pero se deberá iniciar por parte del máximo jerarca o a quien este delegue, la
realización de una investigación preliminar o el procedimiento disciplinario correspondiente a efectos
de determinar la existencia de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios a cargo de
la tramitación del procedimiento; lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública.
Las modificaciones podrán ser esenciales o no esenciales. Por modificaciones no esenciales, se
entienden aquellas que no cambian el objeto del negocio ni constituyen una variación fundamental en
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PAGINA N*98 ACTA N*28 Ordinaria.
la concepción original de este y deberán comunicarse a través del sistema digital unificado, previo al
vencimiento del plazo para recibir ofertas, cuando se trata de licitaciones mayores y menores dos días
hábiles y un día hábil si es una licitación reducida.
Cuando se introduzca una modificación esencial, es decir, una alteración importante en la concepción
original del objeto, los plazos para recibir ofertas serán ampliados, en el plazo minimo para recibir
ofertas según el tipo de licitación de que se trate.
Las aclaraciones a solicitud de parte deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del plazo
de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones en el caso de licitaciones
mayores y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.
Para las aclaraciones en las licitaciones menores el plazo será de tres días hábiles siguientes a la
publicación y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, En el caso
de la licitación reducida la solicitud de aclaración será en un plazo de un día, mismo plazo que tendrá
la Administración para resolver.
Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de
ofertas en el día y hora señalados.
Cuando se trate de aclaraciones acordadas de oficio que no impliquen modificación, es deber de la
Administración incorporarlas de inmediato al expediente electrónico y darles una adecuada difusión
dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Artículo 95, Experiencia. Cuando la Administración solicite acreditar la experiencia, se aceptará en
el tanto haya sido positiva, entendida esta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera
satisfacción, debiendo indicarse en el pliego de condiciones la forma idónea de acreditarla, Igual regla
se seguirá cuando se trate de experiencia obtenida en el extranjero.
Artículo 96. Muestras. La solicitud de muestras deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y
proporclonalidad y se solicitarán, en la medida que se estimen indispensables, para verificar la calidad
de los bienes y el cumplimiento de las especificaciones del pliego de condiciones y asegurar el
cumplimiento de la finalidad propuesta.
El pliego de condiciones deberá indicar el destino que se dará a las muestras, señalando el tipo de
pruebas, verificaciones y valoraciones que se aplicarán, así como la autoridad encargada del estudio,
Si el bien ofrecido no cumple con los requisitos de admisibilidad requeridos, la oferta será descalificada
con base en el informe emitido por quien o quienes practicaron el examen.
El examen de las muestras podrá consistir en una prueba organoléptica, de desgaste acelerado o con
mecanismos automatizados, entre otras, que se hará en forma aleatoria a las unidades aportadas.
Estas pruebas se realizarán por laboratorios acreditados para tal efecto.
Los oferentes tendrán derecho a asistir al procedimiento de análisis de las muestras, bajo las
condiciones que establezca la Administración, quien podrá limitar la cantidad de participantes y las
intervenciones durante la actuación. De todo lo actuado deberá dejarse constancia en el expediente
electrónico tramitado al efecto en el sistema digital unificado. Unicamente, se podrá impedir a los
oferentes su participación mediante acto motivado, cuando las condiciones del análisis así lo exijan.
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PAGINA N*99 ACTA N*28 Ordinaria.
Sila muestra cumple con las condiciones de admisibilidad, la Administración deberá reservar evidencia
suficiente del bien o servicio inspeccionado con el fin de poder confrontarlo con los bienes o servicios
finalmente entregados por el contratista, a fin de que no haya desmejora alguna entre lo inspeccionado
y lo recibido.
Las muestras que no se hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se
devolverán en el plazo indicado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro de los diez días
hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; vencido ese plazo la Administración dispondrá
libremente de ellas. Las muestras presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán una vez que
se hayan recibido a satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las
muestras ofrecidas.
Artículo 97. Sistema de evaluación, En atención del principio del valor por el dinero, de la
combinación de cláusulas de admisibilidad y de factores de evaluación se deberá asegurar la
adquisición del mejor bien, obra o servicio, al menor precio conforme a lo previsto al artículo 40 de la
Ley General de Contratación Pública
En consecuencia, la oferta más conveniente es aquella que reúne las condiciones de admisibilidad y
que cotiza el menor precio, en el entendido de que, al fijar las condiciones de admisibilidad se deberá
asegurar la calidad y funcionalidad del bien, obra o servicio licitado.
El plazo de entrega, la capacidad financiera, u otros requisitos trascendentes de la contratación,
incluidos aquellos vinculados con la contratación pública estratégica, deberán regularse, en principlo,
como condiciones de admisibilidad.
En el sistema de evaluación no se harán asignaciones rígidas de porcentajes. En el caso de que se
incluyan factores de evaluación propios de la compra pública estratégica, estos en su conjunto, no
podrán superar un veinte por ciento (20%), del total de la valoración prestablecida en el pliego de
condiciones, incluido en su caso, el porcentaje previsto en el párrafo primero del artículo 23 de la Ley
General de Contratación Pública, así como los previstos en otras disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, según lo dispone el artículo 55 de este Reglamento. Lo anterior con el fin de
asegurar que el pliego de condiciones contenga, además, otros factores de evaluación, que garanticen
la satisfacción del interés público en la adquisición del bien, obra o servicio,
El sistema digital unificado ordenará en forma automatizada las ofertas, de manera que la
Administración revisará únicamente la admisibilidad de las ofertas que queden como potencialmente
mejor puntuadas, con el fin de generar eficiencia y transparencia en el proceso. La evaluación
automatizada no aplicará cuando se incorporen elementos de evaluación adicionales al precio que
requieran una evaluación particular o cuando la Administración determine en forma razonada que no
resulta conveniente su aplicación.
Artículo 98. Desempate. En aquellos objetos susceptibles de empate, deberán fijarse en el pliego de
condiciones las cláusulas de desempate y en caso de que este persista, lo definirá la suerte. En este
último supuesto, si el pliego de condiciones no definiera otro método, se convocará a los oferentes
cuya propuesta tenga la misma puntuación a un sorteo público, el cual se realizará en el lugar, fecha
y hora que defina la Administración, utilizando para ello los dados, monedas o cualquier otro sistema
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PAGINA N*100 ACTA N*28 Ordinaria.
que cumpla con el principio de transparencia. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por
los asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación, todo lo anterior deberá
constar en el sistema digital unificado,
De mantenerse la igualdad, la Administración considerará como factor de evaluación de desempate
para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la
Administración según lo dispuesto en este Reglamento, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas y sus reformas, Ley N*8262 de 02 de mayo de 2002 y sus reglamentos, así como
el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica,
Ley 8591 del 28 de junio de 2007 y sus reglamentos, y el DE-37911-MAG Sistema de Registro del
Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar condición de pequeño y mediano productor
agropecuario (PYMPA), del 19 de agosto de 2013,
En caso de empate, las Instituciones o Dependencias de la Administración Pública, deberán incorporar
la siguiente puntuación adicional:
a) PYME de industria 5 puntos.
b) PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
Cc) PYME de comercio 2 puntos.
En caso de que el empate persista se definirá por lo dispuesto según el párrafo cuarto de este articulo
o el pliego de condiciones respectivo.
Artículo 99. Precio. El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio
cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes,
en cuyo caso prevalecerá el valor real.
El pliego de condiciones podrá establecer un porcentaje de utilidad mínimo o máximo, previo acto
motivado emitido por la unidad técnica solicitante del bien o servicio,
El sistema digital unificado deberá asegurar el uso de un estándar para referencia de las divisas y su
denominación.
Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda. En caso de recibir propuestas en distintas
monedas, la Administración las convertirá a una misma moneda para efectos de comparación,
aplicando las reglas previstas en el pliego de condiciones o en su defecto el tipo de cambio de
referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura
de las ofertas.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, salvo
lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se
utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica,
vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado. La Administración
deberá comunicar al contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores a su confección, que el
medio de pago acordado se encuentra a su disposición.
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PAGINA N101 ACTA N*28 Ordinaria.
Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y esta no
lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas,
aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
Artículo 100, Mejora de precios. En todos los procedimientos regidos por la Ley General de
Contratación Pública, es posible mejorar los precios que fueron indicados desde la oferta cuando así
se establezca en el pliego de condiciones, Dicha facultad la podrán ejercer todos los oferentes que
hayan presentado su oferta económica, una vez realizados los estudios de razonabilidad sobre los
precios originalmente ofertados.
Los precios una vez mejorados serán considerados para efectos comparativos y también deberán ser
sometidos al respectivo análisis de razonabilidad del precio.
Bajo ningún supuesto la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y
condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente
ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original.
En todo caso, el oferente que presente una mejora del precio se encuentra obligado a justificar la
disminución del precio.
El oferente igualmente se encuentra facultado para ofrecer descuentos y mejoras en los precios, para
lo cual deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que
los componen. Si estos se encuentran contenidos en la oferta, pueden ser considerados para efectos
de comparación de precios, de lo contrario únicamente serán considerados para efectos de pago.
El sistema digital unificado no permitirá la incorporación de descuentos ni modificaciones al precio con
posterioridad a la apertura de las ofertas,
ARTICULO 101, Precio para efectos de comparación. El oferente que resulte elegible, en razón de
cumplir con las condiciones de admisibilidad, será comparado con el banco de precios del sistema
digital unificado o con el precio del mercado. Quien hubiera ofrecido descuentos con su oferta, les
serán aplicados a su precio al momento mismo de efectuar la comparación.
El oferente deberá señalar los tributos que afectan su propuesta. Si omite esa información, conforme
a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública, se presume que el monto
total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos
del mercado local.
Artículo 102. Estudio de razonabilidad de precio. La Administración utilizará la información del
estudio de mercado para el análisis de la razonabilidad del precio, mediante el uso del sistema digital
unificado y el banco de precios, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley General de
Contratación Pública y 44 de este Reglamento.
Artículo 103. Línea de crédito en caso de duda sobre la razonabilidad del precio. En el supuesto
de que la Administración presente dudas acerca de la razonabilidad del precio cotizado en la oferta,
en el caso específico que dude sobre su ruinosidad y ese sea el único factor determinante para
seleccionar al contratista, podrá adjudicar la contratación siempre y cuando el oferente presente, de
previo a la adjudicación, una línea de crédito o garantía que asegure que cuenta con medios para
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PAGINA N*102 ACTA N*28 Ordinaria.
cumplir con el bien, la obra o el servicio, sin que la Administración cancele un mayor precio que el
cotizado, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública,
Artículo 104, Desglose del precio. Conforme al artículo 42 de la Ley General de Contratación
Pública, en los contratos de obra pública y de servicios no sujetos a aranceles, el oferente deberá
presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales. Ese mismo requisito
podrá ser establecido por la Administración en el pliego de condiciones para cualquier otro objeto
contractual en que así se estime necesario. La Administración establecerá el formato para la
presentación de la estructura del precio.
Cuando se presenten discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura de
precio presentada por el oferente, prevalecerán los valores absolutos sobre los porcentuales. Si las
discrepancias se presentan entre la estructura del precio y el presupuesto detallado y completo de
todos los elementos que los componen, cuando así corresponda, prevalecerán los valores de este
último con respecto a los de la estructura del precio.
El presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por
el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y
antes de la suscripción del contrato. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración
declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la
Ley General de Contratación Pública.
El presupuesto detallado corresponde a la memoria de cálculo efectuada y que sustenta el precio
cotizado, todo lo cual se refleja en la estructura del precio presentada con la oferta. Para ello, la
Administración en el pliego de condiciones deberá indicar el formato y el nivel de detalle o
desagregación con que deberá presentar el adjudicatario el presupuesto detallado, Esa desagregación
del presupuesto se vinculará con la modalidad de cotización o de pago, de modo que cuando
corresponda será útil para verificar que determinadas actividades han sido cumplidas para efectos de
ordenar su pago.
Artículo 105, Precios unitarios y totales. La Administración, podrá solicitar en el pliego de
condiciones a los oferentes que coticen precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los precios
unitarios excede el precio total, la oferta se comparará con el mayor precio,
Cuando se soliciten precios unitarios, la Administración deberá advertir en el pliego de condiciones
que se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea. En caso que no hubiere sido
advertido la Administración consultará al oferente si acepta la adjudicación de una menor cantidad
manteniendo el precio unitario.
Artículo 106, Descuentos. El oferente podrá ofrecer descuentos globales a sus precios. Además,
podrán ofrecerse descuentos a los precios unitarios, en razón de un mayor número de líneas que se
llegarán a adjudicar, o por pronto pago, pudiendo la Administración, promover estos últimos como
parte de su política de pago.
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PAGINA N*103 ACTA N*28 Ordinaria.
El descuento que dependa de la adjudicación de un mayor número de líneas, será considerado en el
tanto las ofertas elegibles cubran todas las líneas necesarias para su comparación y se convenga una
adjudicación total a una misma oferta.
El oferente podrá Incorporar en su propuesta descuentos en razón de la eventual adjudicación de una
cantidad de unidades que supere el tope establecido en una misma línea.
Salvo lo dispuesto en el artículo 100 de este Reglamento, los descuentos que se ofrezcan con
posterioridad a la apertura de ofertas, no serán tomados en cuenta al momento de comparar los
precios, pero sí para efectos de pago, en la fase de ejecución contractual,
Artículo 107, Precio inaceptable. Se estimarán inaceptables y no formarán parte de las ofertas
elegibles aquéllas que contengan precios con las siguientes características:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte
de este de las obligaciones contractuales por insuficiencia de la retribución establecida. La
Administración deberá solicitar al oferente que justifique y desglose razonada y detalladamente,
mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes, que el precio
cobrado le permite cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos
del pliego de condiciones. Esa solicitud deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a
efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquella que contenga un precio ruinoso, sin
perjuicio de que en caso de duda acerca de la razonabilidad de precio de previo, solicite una linea de
crédito o una garantía conforme lo establece el artículo 41, párrafo cuarto, de la Ley General de
Contratación Pública y proceda conforme a lo regulado en el artículo 103 de este Reglamento.
b) Precio excesivo, es aquel que comparándose con los precios normales de mercado los excede o
bien que supera una razonable utilidad. Antes de adoptar cualquier decisión, la Administración
indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización y este deberá justificar
razonadamente su oferta, para lo cual aportará la información y documentos que resulten pertinentes.
c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga
medios para el financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite
presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En caso que el oferente acepte
ajustar su precio, la Administración deberá verificar que el precio ajustado sea razonable. En tal caso,
la oferta se comparará con el precio original y no con el precio derivado del ajuste.
d) Precio producto de una práctica colusoria o producto de cualquier práctica de comercio desleal.
Cuando el sancionado o algún miembro de su grupo comercial pretenda participar en un procedimiento
de contratación pública y se encuentre sancionado por las autoridades nacionales competentes en la
materia.
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PAGINA N*104 ACTA N*28 Ordinaria.
La Administración en el análisis de las ofertas deberá motivar técnicamente, las razones por las cuales
concluye que el precio es inaceptable, En el caso del inciso d), anexará la resolución de las autoridades
de competencia en la que se sanciona al oferente,
Artículo 108, Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e
indirectos del contrato, En los contratos que se realicen al amparo de la Ley General de Contratación
Pública, tanto la Administración como el contratista, tendrán derecho al mantenimiento del equilibrio
económico de los costos directos e indirectos del contrato.
Bajo ningún supuesto, serán objeto de reajuste ni revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
El contrato podrá estar sujeto a riesgos y a la aparición de circunstancias no tomadas en cuenta por
las partes al momento de su formalización conforme a lo señalado en el artículo 100 de la Ley General
de Contratación Pública, que afecten el nivel económico originalmente establecido, dependiendo de
la modalidad de remuneración, el grado de incidencia, y de su permanencia en el tiempo. Para ello se
deberá examinar el origen de las alteraciones que modifiquen el equilibrio económico del contrato,
para definir las acciones que la Administración deba adoptar para restituir ese nivel,
Para efectos de reajustes y revisiones de precios la Administración utilizará fórmulas matemáticas
para calcularlos, conforme a lo establecido en el artículo 128 inciso f) de la Ley General de
Contratación Pública, aumentándolos o disminuyéndolos según varien los costos directos e indirectos,
utilizando los Índices de precios y costos emitidos por entidades oficiales.
El derecho a reajuste o revisión de los precios rige cuando se demuestren que existen variaciones en
los costos directos e indirectos.
Artículo 109, Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e
indirectos del contrato de obra pública. En los contratos de obra pública en la modalidad de
remuneración de precio unitario, la Administración reajustará los precios, aumentándolos o
disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos.
Los contratos de modalidad de remuneración de suma alzada fija, no serán objeto de reajustes de
precio, Tampoco serán objeto de reajustes la utilidad ni el rubro de imprevistos en los contratos en la
modalidad de remuneración de precios unitarios.
La Autoridad de Contratación Pública, a propuesta de la Dirección de Contratación Pública,
establecerá los criterios técnicos a seguir para regular la determinación objetiva del reajuste de los
precios.
Para ello aplicarán las fórmulas matemáticas basadas en Índices oficiales de precios y costos,
elaborados por las entidades oficiales que determinan los índices a utilizar.
El reajuste se calculará sobre las estimaciones mensuales de avance de la obra, con base en los
índices de precios del mes de presentación de las ofertas y los correspondientes al mes de ejecución
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PAGINA N*105 ACTA N*28 Ordinaria.
de las actividades conforme a lo establecido en el programa de trabajo vigente y aprobado de previo
por la Administración.
Si el contratista se atrasa en la ejecución de una o varias actividades según lo dispuesto en el
programa de trabajo vigente y aprobado por la Administración, se utilizarán los valores
correspondientes a los índices de precios de los meses que originalmente se consigne en dicho
programa. Si las actividades se adelantan en relación con lo dispuesto en el programa de trabajo
vigente y aprobado de previo, el precio de dichas actividades se reajustará con base en los índices de
precios del mes en que efectivamente se realizaron.
Para aplicar el reajuste, el contratista deberá presentar el presupuesto detallado y completo con todos
los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios, según lo
dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública,
En el caso de que no existiera ningún Índice oficial de precios que refleje la variación de los precios,
se utilizará para el reajuste de precios el método analítico-documental, tomando en consideración la
diferencia en el precio del insumo entre el día de oferta y el día de compra, ello con base en
documentación probatoria válida y pertinente.
Para las contrataciones en que el precio se establezca parcial o totalmente en moneda extranjera, la
Autoridad de Contratación Pública dispondrá los procedimientos para plantear los reclamos
respectivos por las partes a efecto de mantener el equilibrio económico del contrato.
Excepcionalmente, cuando por las particularidades del objeto contractual no resulte aplicable lo
dispuesto en el presente artículo, por acto motivado con la debida justificación técnica, adoptado por
el jerarca administrativo, se podrá disponer en el pliego de condiciones un mecanismo distinto del de
reajuste de precios, el cual deberá contar previamente con el criterio favorable de la Dirección de
Contratación Pública en un plazo máximo de quince días hábiles, Para ello, deberá establecerse, de
forma expresa y clara en el pliego de condiciones, la metodología alternativa que se utilizará para
mantener el equilibrio económico para las partes contratantes, con el debido respaldo técnico que la
sustente,
ARTÍCULO 110. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e
indirectos en contratos de suministro de bienes y servicios, En las contrataciones de suministro
de bienes y servicios, que sean de objeto continuo, sucesivo o periódico, que se prolonguen en el
tiempo, cuando se produzcan variaciones en los precios de los costos directos e indirectos,
estrictamente relacionados con el objeto del contrato, la Administración establecerá los mecanismos
necesarios de revisión de precios, aumentándolos o disminuyéndolos según varien los costos, a
efectos de mantener el equilibrio económico del contrato. En estos casos, no serán objeto de revisión
la utilidad, tas mejoras de precios temporales ni el rubro de imprevistos.
La Autoridad de Contratación Pública, a propuesta de la Dirección de Contratación Pública,
establecerá los criterios técnicos generales a seguir para regular la determinación objetiva de la
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PAGINA N*106 ACTA N*28 Ordinaria.
revisión de los precios, no obstante, cada Administración deberá establecer los aspectos técnicos
específicos que serán fijados en cada pliego de condiciones conforme a la naturaleza del servicio o
bien por adquirir,
Para ello, se aplicarán las fórmulas matemáticas basadas en Índices oficiales de precios y costos,
elaborados por las entidades oficiales que determinan los índices a utilizar.
En contratos de suministro de bienes y servicios, la revisión de precios se determinará con base en
los Índices de precios del mes de presentación de las ofertas y los Índices de precios correspondientes
al mes de las entregas recibidas conforme por la Administración o en el mes del servicio continuado,
siempre y cuando este no tenga ningún incumplimiento.
Si las entregas de los suministros de bienes se atrasan injustificadamente con respecto a las fechas
programadas y acordadas por las partes, se utilizarán los índices de precios de los meses en que
estaba programada su entrega.
Para las contrataciones en que el precio se establezca parcial o totalmente en moneda extranjera, la
Autoridad de Contratación Pública dispondrá los procedimientos generales para plantear los reclamos
respectivos por las partes a efecto de mantener el equilibrio económico del contrato, no obstante,
dependiendo de la naturaleza de la contratación, cada entidad incluirá en el pliego de condiciones los
aspectos técnicos específicos respectivos.
En las contrataciones pactadas en dólares, pagaderas en moneda local, cuyos costos están
expresados en colones, cabe reclamo administrativo cuando se produzcan variaciones en los costos
que integran el precio ofertado, originadas por alteraciones imprevisibles o no atribuibles al riesgo del
contratista, para ello es necesario solicitar al contratista un presupuesto detallado de los componentes
referidos a servicios que estén incluidos dentro del precio ofertado y cuyos costos sean locales, El
grado de detalle del citado presupuesto deberá ser definido por la Administración contratante, de
conformidad con la naturaleza y características del objeto contractual, siempre y cuando incluya la
información necesaria para que ante un eventual reclamo administrativo sea posible constatar que se
mantiene la estructura del precio ofertado.
El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde que se produzca las variaciones en los
costos directos e indirectos.
Los reajustes deben formar parte del finiquito del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 111,
de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 108 de este Reglamento.
Artículo 111. Garantía de cumplimiento, La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución
del contrato, conforme la normativa vigente y será exigible en todos los contratos producto de licitación
mayor o licitación menor, la cual se establecerá entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento
(10%) del monto de la adjudicación, conforme lo defina el pliego de condiciones.
Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública, en las licitaciones
reducidas aplicarán los mismos porcentajes, salvo que la Administración facultativamente determine
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PAGINA N9107 ACTA N*28 Ordinaria.
de forma expresa en el pliego de condiciones no solicitarla. s. En caso de que el pliego de condiciones
no defina la exigencia de rendir garantía ni su porcentaje, se entenderá que deberá rendirse por el
cinco por ciento (5%) del monto de la adjudicación.
En contratos de cuantía inestimable, en el pliego de condiciones deberá establecerse una suma
específica que garantice la debida ejecución contractual.
En el caso del remate, la Administración exigirá una garantía de cumplimiento que se establecerá
entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto adjudicado, lo cual deberá indicarse
en la invitación al remate. De previo a la celebración del remate, los participantes se registrarán en el
sistema digital unificado y reportarán una cuenta domiciliada para que la Administración aplique el
débito en tiempo real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago de la garantía de
cumplimiento, previa aprobación del adjudicatario,
Cuando se promueva una subasta inversa electrónica, en la invitación se indicará que el adjudicatario
deberá rendir una garantía de cumplimiento que se establecerá entre un cinco por ciento (5%) y un
diez por ciento (10%) del monto adjudicado. Si el contrato fuera de cuantía inestimable, en la Invitación
se indicará una suma específica que garantice la debida ejecución contractual.
Cuando la cuantía del contrato resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ello eleve
de forma desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla, la
Administración, en el pliego de condiciones, podrá solicitar una garantía con una vigencia menor al
plazo contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista aporte la
nueva garantía, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento,
En caso de oferta conjunta, cada interesado podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose
de oferta en consorcio se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria.
Si el objeto contractual aumenta o disminuye, la Administración deberá prevenir al contratista sobre el
ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento,
Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya
recibido el objeto del contrato o el contrato se encuentre aún en ejecución, Si un día hábil antes del
vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración deberá
hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual
servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar
una nueva garantía sustitutiva del dinero.
Artículo 112, Forma de rendir la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento, deberá
ser rendida electrónicamente a través del sistema digital unificado.
Las garantías de cumplimiento también podrán ser extendidas por bancos internacionales de primer
orden, según reconocimiento que haga el Banco Central de Costa Rica, cuando cuenten con un
corresponsal autorizado en el país, siempre que sean emitidas conforme la legislación costarricense
y sean ejecutables en caso de ser necesario.
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Las garantías presentadas por las PYMES que han demostrado su condición a la Administración,
según lo dispuesto en este Reglamento, la Ley N*8262 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas y sus reglamentos; podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el
Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FODEMIPYME) creado en el artículo N%8 de la
de la Ley N%8262 o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley N*8634 Ley del
Sistema Nacional de Banca para el Desarrollo,
Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una
estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se exceptúan
de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por Bancos estatales, cuyo
vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta. En este supuesto, el bono
deberá depositarse físicamente en la respectiva proveeduría, la cual será responsable de su custodia.
No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por la Administración; sin
embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen al dueño.
Las garantías de cumplimiento pueden rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su
equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco
Central de Costa Rica, vigente al día de la suscripción del contrato, El contratista está obligado a
mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan
afectar.
Artículo 113, Sustitución de garantía de cumplimiento y retenciones. Las garantías de
cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del contratista, previa
aceptación de la Administración, siempre que con ello no desmejore los términos de la garantía
original.
A solicitud del contratista y previa autorización de la Administración, cuando lo estime conveniente, se
podrán sustituir las retenciones por una garantía adicional. La Administración podrá solicitar la
sustitución de garantías que presenten riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor esté
intervenido.
Artículo 114, Devolución de las garantías de cumplimiento y retenciones. La Administración tiene
la facultad de devolver parcialmente la garantía de cumplimiento, a solicitud del contratista, en
proporción a la parte ya ejecutada cuando sean factibles entregas parciales del objeto contratado. Esta
situación deberá advertirse en el respectivo pliego de condiciones, sin perjuicio de una valoración
particular en la fase de ejecución contractual, mediante acto motivado.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles
siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el
objeto contractual.
Para el caso de otras garantías o retenciones serán devueltas, dentro del plazo de veinte dias hábiles
o conforme lo establezca la Administración en el pliego respectivo.
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PAGINA N*109 ACTA N*28 Ordinaria.
Artículo 115, Vigencia de la garantía de cumplimiento. La Administración establecerá en el pliego
de condiciones la vigencia mínima de la garantía de cumplimiento. En caso de omisión en el pliego de
condiciones, la garantía regirá hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción
definitiva del objeto contractual.
Artículo 116, Otras garantías y retenciones. La Administración podrá incorporar en el pliego de
condiciones cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte conveniente
para asegurar una correcta ejecución contractual. El monto máximo de esas retenciones será de un
cinco por ciento (5%) del total facturado.
Cuando existan adelantos de pago y ello resulte viable, la Administración podrá solicitar una garantía
colateral por todo el monto que se vaya a girar, la cual deberá ser rendida electrónicamente mediante
el sistema digital unificado, ello independientemente del medio utilizado por el contratista para amparar
dicha garantía y aceptado por la entidad garante. Para rendir este tipo de garantías las entidades
garantes deberán admitir además de los otros medios señalados en el artículo 112 de este
Reglamento, las fianzas, avales, hipotecas, prendas, entre otros.
En lo pertinente, las regulaciones de la garantía de cumplimiento les serán aplicables a estas otras
garantías.
Artículo 117, Sanciones económicas y procedimiento de ejecución. La Administración podrá
establecer en el pliego de condiciones, el pago de multas por defectos en la ejecución del contrato o
cláusulas penales, considerando para ello, aspectos tales como, el monto, plazo, riesgo,
repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y
la posibilidad de Incumplimientos parciales o por líneas. En los supuestos en que se establezcan
multas o cláusulas penales, la Administración deberá valorar su costo beneficio, la debida y oportuna
satisfacción del interés público, así como criterios de razonabilidad y proporcionalidad
En caso de que el objeto esté compuesto por lineas distintas, el monto máximo considerará sobre el
mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una
línea no afecte el resto de las obligaciones.
Los incumplimientos que originen el cobro de la multa y la cláusula penal deberán estar detallados en
el pliego de condiciones, en forma motivada. Una vez en firme el pliego, se entenderá que el monto
de la multa o de la cláusula penal es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores.
Para ejecutar las multas y cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con
indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del acto. La Administración deberá resolver la revocatoria dentro de los tres
días hábiles siguientes a su interposición y la apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria. La aplicación de este procedimiento no
incidirá en la continuidad de la ejecución del contrato.
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PAGINA N2110 ACTA N*28 Ordinaria.
Artículo 118. Multa. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio que
se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos
alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo.
Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio.
En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de
multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la resolución
del contrato, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y civiles que se deriven de dicho
incumplimiento,
El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato
incluidas sus modificaciones,
La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme
a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 119. Cláusula penal. La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las
obligaciones contractuales. Los supuestos y montos deberán incluirse en el respectivo pliego de
condiciones y le serán aplicables las disposiciones indicadas en los artículos anteriores.
SECCIÓN Il
Oferta
Artículo 120. Generalidades de la oferta. La oferta deberá redactarse en idioma español. La
información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán
presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con
la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.
La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta, constituirá parte integral
de la oferta. En caso de contradicción entre distintos extremos de la propuesta, prevalecerá la que
mejor se ajuste al pliego de condiciones.
Si durante el período de formulación de ofertas, el oferente llegara a advertir incompletez del objeto o
bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del bien o servicio, deberá indicarlo por escrito a la
Administración, en el plazo dispuesto para recibir aclaraciones, Caso contrario, no podrá invocar esa
circunstancia como eximente de responsabilidad en fase de ejecución contractual o de fiscalización.
Artículo 121. Presentación. La oferta deberá presentarse en el sistema digital unificado, firmada
digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el
pliego de condiciones. La oferta estará encriptada e inaccesible hasta la hora y la fecha señaladas en
el pliego de condiciones para la apertura de ofertas, garantizándose en el sistema digital unificado la
confidencialidad.
Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta
establecido en el pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento. Si hubiera
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PAGINA N*111 ACTA N*28 Ordinaria.
alguna inconsistencia, la Administración hará la prevención durante la fase de subsanación de las
ofertas.
La oferta participará únicamente en el concurso para el que fue presentada, asumiendo el oferente las
consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el
momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria en el sistema digital unificado.
Artículo 122. Apertura de ofertas. La apertura de las ofertas se realizará en la hora y fecha señalada
al efecto. Al momento de la apertura, las ofertas serán desencriptadas y estarán disponibles para todos
los interesados una vez que el sistema digital unificado registre y genere un acta electrónica de
apertura de las ofertas recibidas, la cual se podrá visualizar en la sección correspondiente del
expediente electrónico respectivo,
Los oferentes podrán efectuar observaciones en forma electrónica dentro del plazo establecido en el
pliego de condiciones y a falta de indicación en el día hábil siguiente al día de apertura de las ofertas.
En caso de que se presenten observaciones, estas se consignarán en el expediente electrónico y
serán valoradas cuando corresponda.
Artículo 123. Jurisdicción. Los contratos a ejecutar en el país, cuyas propuestas provengan de
persona fisica o jurídica extranjera deberán someterse a la jurisdicción y tribunales nacionales para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia expresa
a su jurisdicción.
Artículo 124. Información y documentos a aportar. El oferente deberá aportar, mediante el sistema
digital unificado, toda la documentación requerida por la Administración en el pliego de condiciones,
En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las
responsabilidades que ello conlleva en caso de indicar información falsa y estarán parametrizadas en
el sistema digital unificado. Estas declaraciones serán seleccionadas por la Administración
contratante, considerando el principio de eficiencia y según lo requerido para cada procedimiento de
contratación. No será necesario rendirlas ante notario público ni requieren ser autenticadas por un
abogado.
La Administración contratante verificará el estado de las obligaciones del oferente y subcontratista,
señaladas en el pliego de condiciones, mediante consulta en línea en el sitio web de cada entidad
competente en la materia; asimismo, la Administración podrá constatar en cualquier momento, el
cumplimiento por parte del oferente y subcontratista de estas obligaciones,
En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará
justificación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos
por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes
de cobro de esa institución.
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PAGINA N*112 ACTA N*28 Ordinaria.
Artículo 125. Integridad de la oferta. El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se
trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea
necesario que el pliego de condiciones lo autorice. No se admitirá la cotización parcial de una línea.
La sola presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del
oferente de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones, disposiciones legales y
reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro
del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, de la Ley de General de
Contratación Pública, este Reglamento y del ordenamiento jurídico en general.
La oferta estará compuesta por las partes y documentos que sean necesarios, de acuerdo con lo
solicitado en el pliego de condiciones, sin que por ello pierda la característica de unicidad e integridad
al margen de las ofertas alternativas.
La oferta económica contempla la totalidad de la oferta técnica salvo prueba en contrario, El contratista
estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional.
Artículo 126, Entrega inmediata. Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se
entenderá que corresponde al consignado en el pliego de condiciones o en su defecto a un día hábil,
posterior a la entrega o notificación del pedido u orden de compra.
Esta regla aplicará para efectos de elegibilidad y comparación de ofertas, así como para cómputo de
plazos de entrega en fase de ejecución contractual,
Artículo 127, Tipos de ofertas. Las ofertas presentadas en los procedimientos de contratación podrán
ser las siguientes:
a) Ofertas base: Todo oferente deberá presentar una oferta base que responda al llamado de la
Administración, pudiendo limitar la entidad contratante en el pliego de condiciones la cantidad de
ofertas alternativas que aceptará de un mismo oferente,
b) Ofertas alternativas: Para que sea procedente la presentación de una oferta altemativa que
responde a una solución distinta a la propuesta de la Administración, tal posibilidad deberá estar
contemplada en el pliego de condiciones y la oferta base deberá cumplir todos los extremos de lo
requerido por la Administración para que sea procedente su adjudicación. Cualquier alternativa a
la oferta base ganadora, podrá ser adjudicada, en el tanto la Administración acredite en el
expediente las razones de su decisión, esta no contravenga el interés público ni institucional y
existan fondos suficientes para cubrir la erogación.
c) Ofertas en conjunto: En el pliego de condiciones la Administración podrá habilitar la presentación
de ofertas en conjunto cuando esto responda a la adecuada satisfacción del interés público. Este
supuesto aplica cuando dos o más oferentes se unen para cotizar, respondiendo cada quien, por
su parte, y en caso de que la diferenciación de responsabilidades no pueda realizarse, se entiende
que ambos responden solidariamente por la totalidad del contrato. Para efectos de procedimiento,
será suficiente que una sola de las empresas que cotizan de manera conjunta haya sido invitada,
para que las restantes puedan participar.
d) Ofertas en consorcio: Dos o más oferentes podrán participar presentando una oferta en
consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, con el objetivo de cumplir y
fortalecer los requisitos dispuestos por la Administración en el pliego de condiciones. Las
obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar
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PAGINA N*113 ACTA N*28 Ordinaria.
plasmados en el respectivo acuerdo consorcial, La responsabilidad derivada de la participación
consorcial es solidaria. Para efecto de los procedimientos será suficiente que una sola de las
empresas consorciadas haya sido invitada, para que el grupo pueda participar. Además de lo
anterior, se podrá exigir en el pliego de condiciones, los requisitos de capacidad y solvencia técnica
y financiera para cada uno de los miembros del consorcio, sin perjuicio de que para cumplir ciertos
requisitos se admita la sumatoria de elementos. Para esto se deberá indicar con toda precisión
cuáles requisitos deben ser cumplidos por todos y cada uno de los integrantes y cuáles por el
consorcio.
Artículo 128. Participación única en cada procedimiento de contratación. La persona física o
jurídica que participe en un procedimiento de contratación con cualquiera de los tipos de ofertas
señalados en el artículo anterior, podrá participar en el mismo por una única vez.
Conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública, y lo regulado en el
artículo 135 de este Reglamento, la Administración podrá excepcionalmente y de manera razonada
habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por
diferentes oferentes, siempre que se acredite que en el mercado exista un número limitado de
eventuales subcontratistas.
Artículo 129. Experlencla en consorcios. En proyectos de cierto volumen o en los cuales resulte
importante valorar experiencia, la Administración deberá señalar en el pliego de condiciones las reglas
conforme las cuales evaluará la experiencia obtenida en proyectos en los que se haya participado bajo
la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretenda derivar experiencia
por todo el proyecto. En todo caso la Administración podrá fijar el porcentaje mínimo de participación
que cada miembro deba tener en el consorcio para considerar esa experiencia.
Artículo 130. Responsabilidad en consorcios. Los integrantes del consorcio responderán frente a
la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación,
la formalización contractual será firmada digitalmente por todos los consorciados, salvo que se haya
conferido poder suficiente a determinada persona, sin perjuicio de que también comparezca una
sociedad constituida al efecto, cuando ello haya sido requerido en el pliego de condiciones, las partes
así lo hayan solicitado en su oferta.
En aquellos casos en que se constituya una sociedad anónima esta responderá de manera solidaria,
junto con los integrantes del consorcio, frente a la Administración contratante.
Artículo 131. Acuerdo consorcial. El acuerdo consorcial es un documento privado, que no requiere
fecha cierta, ni otras formalidades, a menos que la Administración, así lo haya previsto en el pliego de
condiciones.
El acuerdo cubrirá al menos los siguientes aspectos:
a) Calidades, incluido domicilio, lugar para recibir notificaciones, correo electrónico y capacidad de
las partes.
b) Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de
ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.
c) Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes
intangibles, como experiencia y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual, el
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PAGINA N9114 ACTA N*28 Ordinaria.
porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible, todo conforme a las
regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.
d) Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
Deberá aportarse en el sistema digital unificado el documento original en caso de haberse suscrito de
manera digital, o copia certificada del acuerdo si este fue emitido de forma física.
Artículo 132, Constitución de socledad en consorcios. En los casos en los cuales los consorciados
constituyan una sociedad anónima, su objeto social debe estar referido únicamente al bien, obra o
servicio establecido por la Administración en el pliego de condiciones. El plazo social será similar al
de ejecución contractual y deberá tener un capital social conforme lo solicite la Administración.
Durante la etapa de ejecución contractual, los adjudicatarios deberán mantener el cincuenta y uno por
ciento (51%) de las acciones de esa sociedad, pudiendo disponerse libremente del restante cuarenta
y nueve por cierto (49%). Esto sin perjuicio de que en el pliego de condiciones se hayan estipulado
reglas sobre la composición accionaria, en función de las obligaciones asumidas por cada uno de los
consorciados.
La formalización contractual será suscrita por el representante legal de la sociedad anónima que se
conforme para tales efectos.
Artículo 133, Camblos de participación en el consorcio. La Administración podrá fijar en el pliego
de condiciones, reglas para que los encargados de ejecutar ciertas partes del objeto mantengan
determinada participación en el acuerdo consorcial y en el capital social de la persona jurídica que se
llegue a constituir, en caso de que se solicite, por el tiempo que se estime necesario.
Artículo 134, Conformación de los grupos de interés económico. Un grupo de interés económico
estará conformado por el conjunto de dos o más personas que mantengan cualquiera de las relaciones
financieras, administrativas o patrimoniales significativas entre sí, conforme a los Lineamientos
Generales para la aplicación del Reglamento para la calificación de deudores.
Artículo 135. Subcontratación. El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento
(50%) del monto adjudicado. La subcontratación únicamente procederá para la realización de
cuestiones especializadas.
En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad. El contratista no
podrá alegar en ningún caso cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar
información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública.
Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los
nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su
porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares
del capital social y de los representantes legales de aquellas.
No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aun cuando estos conlleven su propia
instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados o
que presentan oferta en conjunto.
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Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea
como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición
anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo
de interés económico en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley General de Contratación
Pública.
Excepcionalmente, la Administración podrá habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un
mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes, cuando se acredite que en el mercado
existe un número limitado de eventuales subcontratistas. Lo anterior deberá constar en un acto
motivado que formará parte del expediente electrónico respectivo.
La Administración podrá asignar puntaje razonable adicional, conforme a lo indicado en el artículo 73
de este Reglamento, cuando en la contratación de bienes y servicios exista la subcontratación de una
PYME local, tomando en consideración para ello el Decreto N*42709-H-MEIC-MTSS-MINAE- MICITT,
“Medidas para incentivar la participación de empresas, pyme y empresas de la economía social en las
compras públicas de la administración, según criterios de localización y sostenibilidad”,
Artículo 136. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla. Podrán ser susceptibles de
subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una
ventaja indebida.
Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la Administración procederá al
análisis legal, técnico y financiero, según corresponda, de las ofertas recibidas.
De los estudios realizados la Administración deberá indicar los aspectos a subsanar o a aclarar por
parte de los oferentes, y tan pronto se cuente con todos los estudios, la entidad contratante consolidará
los requerimientos y formulará la solicitud de subsanación o aclaración a cada participante, según
corresponda, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del acto de la apertura en el
caso de una licitación mayor, en el plazo de cinco días hábiles en una licitación menor y en el plazo
de tres días hábiles en una licitación reducida. Estos plazos podrán ser prorrogados mediante acto
motivado por otro tanto a través del sistema digital unificado, y comunicado mediante el correo
electrónico domiciliado por el oferente.
La Administración realizará una única prevención para que el oferente subsane y aclare la oferta en el
plazo razonable, con un mínimo de tres días y un máximo de diez días hábiles, tomando en cuenta la
naturaleza de la información solicitada, su complejidad en obtenerla y el tipo de procedimiento que se
trate. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, caducará la facultad del oferente para
realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública.
De manera oficiosa y dentro del mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo anterior,
el oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no abordados por la Administración que
estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo
que el oferente estime necesario auto subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad.
No será necesario prevenirla subsanación de aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos
por el pliego de condiciones, que no requieren una manifestación expresa del oferente para conocer
los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones,
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Artículo 137. Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes:
a) Los aspectos formales, tales como, declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones
y beneficiario final, personería jurídica, declaraciones juradas, certificaciones de la CCSS,
FODESAF, especies fiscales, acreditación de patentes y certificación de condición de PYME
siempre que esta exista con antelación a la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado,
b) Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y
cuando tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y así lo acredite
el interesado.
c) La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, incluyendo los estados
financieros.
d) Las formalidades que así se hayan exigido en el pliego de condiciones, tales como, traducciones
oficiales o libres de la información complementaria.
e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas.
f) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de
ofertas.
g) La omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja
indebida para el oferente incumpliente,
h) Cualquier otro requisito de admisibilidad que sea requerido por la Administración, para la
aclaración de algunos aspectos de la propuesta siempre que no confiera una ventaja indebida
frente a los restantes oferentes, tal como, la información técnica o complementaria y los
manuales de uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido en el pliego de
condiciones.
Artículo 138, Consecuencias de no atender la prevención. La Administración procederá a
descalificar la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos
esenciales de las bases del concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento
jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero asi deberá
ser razonado.
Artículo 139. Estudio de admisibilidad de ofertas. Cumplida la anterior etapa, serán declaradas
fuera del concurso, las ofertas que incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación o sean
sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no
implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado expresamente en el respectivo
informe.
Para facilitar ese estudio el órgano competente confeccionará un cuadro comparativo de análisis de
las ofertas según su ajuste a las especificaciones del pliego de condiciones y de sus características
más importantes, el cual formará parte del expediente electrónico respectivo.
Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias entre sí, se considerará la que se ajuste al
pliego de condiciones; en el caso de que ambas manifestaciones se ajustan al pliego, se tomará en la
evaluación la que favorezca más a la Administración.
Artículo 140. Ofertas elegibles y su calificación. Al sistema de calificación solamente podrán ser
sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De estas, la que obtenga la mayor calificación será
considerada la más conveniente, salvo que la Administración decida incluir un sistema de valoración
en dos fases, en cuyo caso, se estará a las reglas especificas de ese concurso.
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SECCIÓN IV
Prácticas Colusorias en los Procesos de Contratación
Artículo 141, Detección de prácticas colusorias o cualquier otro tipo de práctica anti-
competitiva en los procedimientos de contratación. Conforme a lo previsto en el artículo 14, inciso
h) de la Ley General de Contratación Pública, las Proveedurías Institucionales de las entidades
promoventes, así como cualquier otra dependencia, tendrán la obligación de informar a la Comisión
para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos
colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti- competitiva en procedimientos de
contratación pública, con el fin de que las autoridades procedan de conformidad con la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N*7472, del 20 de diciembre
de 1994, y a la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencias de Costa Rica, Ley N*9736
de 5 de setiembre de 2019.
SECCIÓN V
Acto final
Artículo 142. Acto final del procedimiento. El acto final del procedimiento debe encontrarse
motivado y en él deberán constar las razones de la decisión, ya sea en su propio contenido o mediante
la referencia a los criterios previos emitidos que le dan sustento.
El acto final que se adopte deberá consistir en una decisión informada por parte del órgano que dicte
el acto final, independientemente de su conformación y deberá estar sustentada en criterios técnicos
y jurídicos.
Cuando el pliego de condiciones se confeccione por líneas independientes, la Administración podrá
adjudicar parcialmente las líneas a distintos oferentes, conforme a lo previsto en el artículo 105 de
este Reglamento.
Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la
Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica.
Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos
esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los
incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas.
Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interás público así lo
recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso.
Cuando la Administración, decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar
constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión,
mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación.
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Cuando se haya invocado motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar
un nuevo procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las circunstancias que
justifican tal medida.
La declaratoria de infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo
funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar, según lo establecido en la Ley General
de Contratación Pública
Artículo 143. Plazo para dictar el acto final y caducidad del procedimiento. El plazo para dictar el
acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al doble
del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas. Únicamente en casos
excepcionales y mediante acto debidamente motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al
de recibir ofertas, acto que será suscrito por el superior jerárquico o a quien este delegue para dictar
el acto final e incorporado en el sistema digital unificado.
Si transcurrido el plazo de seis meses contados a partir del vencimiento de la prórroga no se ha emitido
el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 112
de la Ley General de Contratación Públicas y 295 del presente Reglamento.
Si la Administración revoca el acto originalmente dictado por acto motivado, dispondrá de un plazo
máximo de diez días hábiles en la licitación mayor, cinco días hábiles en la licitación menor y tres días
hábiles en la licitación reducida, para dictar un nuevo acto, conforme a lo previsto en el artículo 51 de
la Ley General de Contratación Pública. Dichos plazos serán prorrogables de manera excepcional y
por acto motivado, por otro tanto.
Artículo 144, Plazo para comunicar el acto final. El acto final será comunicado por medio del
sistema digital unificado en los dos días hábiles siguientes a su dictado.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, no sea posible realizarlo mediante
el sistema digital unificado, la Administración deberá notificar el acto final a los participantes por el
medio electrónico señalado en ese mismo plazo.
Artículo 145, Revocación del acto no firme, Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara
desierto o infructuoso el concurso, este podrá ser revocado por la Administración interesada, por
razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente motivada aún y cuando sea
recurrido. Dicha revocación solo procederá, de previo al vencimiento del plazo otorgado para la
audiencia inicial en los términos establecidos en artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública,
Contra la resolución de revocación del acto no firme no cabrá recurso alguno y se procederá con el
archivo de la gestión.
CAPÍTULO II
Procedimientos Ordinarios
SECCIÓN |
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Licitación mayor
Artículo 146, Definición. La licitación mayor es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que
procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública,
en atención al monto del presupuesto ordinario para respaldar las necesidades de bienes, servicios
obra pública de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio. Esta
licitación será aplicable en los supuestos establecidos en el artículo 55 de la Ley General de
Contratación Pública, y deberá cumplirse con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 56 de
la misma Ley.
Artículo 147, Publicación, La invitación a participar, las modificaciones al pliego de condiciones y el
acto de adjudicación, así como los demás actos propios del procedimiento, se publicarán en el sistema
digital unificado.
Artículo 148, Recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas deberá cumplirse con un plazo
mínimo de quince días hábiles, contado desde el día siguiente de la comunicación del aviso a participar
en el sistema digital unificado, hasta el día y hora de la apertura de las ofertas, inclusive,
Antes de recibir ofertas, por razones de interés público o institucional, la Administración podrá dejar
sin efecto el respectivo concurso dejando constancia de su decisión mediante una resolución
motivada.
Artículo 149, Licitación mayor con financlamiento. En caso de una licitación mayor con
financiamiento se deberá acreditar la disponibilidad de contenido presupuestario, así como la
estimación de recursos suficientes y posibles de ejecutar, para enfrentar los pagos por amortización e
intereses durante todo el periodo del contrato, así como los gastos conexos derivados del
financiamiento, respetando el bloque de legalidad aplicable.
Para la promoción de procedimientos de contratación pública utilizando la figura de la licitación con
financiamiento, las instituciones deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 6 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N*8131 de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas, cuando así corresponda y a la demás normativa aplicable a cada institución
en materia presupuestaria.
Cuando la Administración requiera utilizar la figura de licitación con financiamiento, deberá contar con
la autorización de contratación de la Autoridad Presupuestaria previa recomendación de la Dirección
de Crédito Público, así como la autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica y el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica, cuando conforme al
ordenamiento jurídico corresponda.
Artículo 150, Aspectos a considerar para la Licitación mayor con financiamiento. Cuando el
financiamiento provenga del oferente o de un tercero, a través suyo, la información contendrá al menos
los sigulentes aspectos, monto total, plazo, tasa de interés, gastos de formalización y comisiones. En
estos casos, la Administración deberá prever en el pliego de condiciones, las reglas para comparar no
sólo la tasa de interés y forma de pago del préstamo, sino también los costos asociados de este, tales
como, gastos de formalización y comisiones.
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La falta de información de las condiciones del eventual préstamo no será subsanable, a menos que
los valores estén consignados en la oferta y la documentación posterior se presente a título probatorio.
La propuesta de financiamiento proveniente de un tercero, deberá estar suscrita por persona
autorizada para ello y contar con una vigencia similar a la estipulada para la oferta.
En caso de que la Administración adjudique la propuesta con financiamiento de un tercero, ello se
indicará en el acuerdo de adjudicación, sin perjuicio de la formalización posterior del crédito.
Artículo 151. Licitación mayor con precalificación. La Administración con ocasión de una licitación
mayor, se encuentra facultada a promover una etapa de precalificación para seleccionar de manera
previa a los participantes para uno o varios concursos según convenga el interés público e institucional,
para lo cual deberá cursar invitación en el sistema digital unificado e indicar en el pliego de condiciones
los factores de admisibilidad y/o evaluación que considerará para dicha selección previa, conforme a
las siguientes modalidades:
a) Precalificación para un único concurso. Como parte del trámite de una licitación mayor, la
Administración podrá precalificar oferentes cuando lo estime conveniente a sus intereses, por agilidad
o debido a que el objeto no se encuentre totalmente definido, La invitación se hará a través del sistema
digital unificado, Tratándose de cuantía inestimable o desconocida a ese momento, se tramitará bajo
el procedimiento de licitación mayor.
La determinación de los oferentes precalificados, deberá hacerse mediante un acto motivado que es
susceptible de ser impugnado mediante recurso de apelación.
En la fase recursiva que pueda corresponder, aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que
en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran
conocidos por las partes desde la etapa inicial,
b) Precalificación para varlos concursos, La Administración podrá utilizar esta modalidad cuando
estime que, para cubrir su necesidad, debe promover varios concursos. La invitación se hará a través
del sistema digital unificado y deberá hacer referencia a los contratos que tiene previsto tramitar.
En el pliego de condiciones, deberán indicarse los requisitos legales, técnicos y financieros que deben
satisfacerse, así como el objeto o servicio que se pretenda contratar y sus principales condiciones. En
esta primera etapa no se contemplará un sistema de calificación ordinario, sino que se enlistarán los
requisitos y atestados que los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a
efecto de que se determine si avanzan a la siguiente etapa.
Firme el acto de selección de ofertas precalificadas, la Administración podrá promover los concursos
necesarios, cursando invitación a todos los interesados precalificados, de entre los cuales se
seleccionará a quien cotice el precio menor. El plazo para la recepción de ofertas y dictado final de los
concursos que se realicen entre los precalificados, se podrá reducir hasta la tercera parte del plazo
previsto para cada tipo de licitación de los regulados en la Ley General de Contratación Pública que
corresponda utilizar. Para esos efectos, se tendrá que dictar un acto debidamente motivado.
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En la fase recursiva que pueda corresponder aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que
en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran
conocidos por las partes desde la etapa inicial.
Artículo 152. Precalificación abierta: Como parte de una licitación mayor, la Administración podrá
emplear modalidades de precalificación abierta, en el tanto todos los precalificados puedan prestar el
bien o servicio de manera simultánea, cuando ello resulte más conveniente al interés público, por las
particularidades que presenta el objeto contractual. La posibilidad de precalificarse en estos casos
deberá permanecer abierta incluso durante toda la vigencia de la precalificación. Para ello, la
Administración deberá regular en el pliego de condiciones la forma en que operará la precalificación,
indicando:
a) Si el número máximo de oferentes precalificados es ilimitado o bien, si existe un número máximo
de oferentes precalificados a ser completado. En este último supuesto, al alcanzarse la cantidad
determinada se cierran las posibilidades de precalificar oferentes adicionales.
b) La forma en la que operará la prestación simultánea del bien o servicio y la forma en que se
turarán los requerimientos entre los oferentes precalificados. ¿
c) La posibilidad de introducir requisitos adicionales durante la vigencia de la precalificación, a ser
cumplidos por todos los oferentes que pretendan permanecer precalificados. En este supuesto,
se deberá de comunicar con suficiente antelación el requerimiento, respetando los plazos que
exige el tipo de procedimiento. La introducción de requisitos adicionales será susceptible de ser
impugnada por los oferentes mediante el recurso de objeción.
Esta modalidad se podrá emplear para la contratación de profesionales, en tanto exista regulación de
tarifas establecidas en aranceles para el pago de los honorarios.
Artículo 153, Licitación mayor por etapas. En los casos de seguridades calificadas, cuando
mediante acto motivado se acredite que no resulta conveniente revelar las especificaciones técnicas
del objeto contractual, se podrá realizar una licitación mayor en dos fases.
En la primera fase o de preselección, se deberán observar las formalidades propias de la licitación
mayor, la cual tendrá como propósito la preselección de potenciales oferentes para la prestación del
objeto. En esta fase se considerarán aspectos técnicos, legales, financieros y de experiencia que
permitan la selección de un potencial oferente idóneo, Esta etapa contará con los recursos propios de
la licitación mayor.
Una vez firme la preselección de potenciales oferentes, la convocatoria a la segunda etapa deberá
realizarse dentro de los seis meses siguientes.
En la segunda fase de selección definitiva, se convocará a los potenciales oferentes preseleccionados
en la primera fase para que presenten ofertas. Para ello, la Administración les dará a conocer todas
las particularidades del objeto del concurso si las condiciones de seguridad así lo aconsejan y de no
ser posible, indicará los aspectos básicos que permitan comprender la necesidad que se pretende
satisfacer, así como comparar las propuestas en plano de igualdad. En este último supuesto,
únicamente al ganador de la segunda fase se le darán a conocer los demás detalles y aspectos más
sensibles del objeto, Entre el día de la invitación y el día de la apertura de ofertas deberá mediar al
menos un plazo de cinco días hábiles.
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La Administración adjudicará la licitación en favor de quien cotice el menor precio. El contratista, por
el precio adjudicado, asumirá la realización del contrato bajo su cuenta y riesgo, conforme a las
especificaciones que indicó la Administración en el pliego de condiciones de la segunda fase.
El acto final de esta segunda fase tendrá recurso de apelación según lo estipulado en el artículo 97 y
siguientes de la Ley General de Contratación Pública.
SECCIÓN ll
Licitación menor
Artículo 154, Definición, La licitación menor es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que
procede en los supuestos previstos en el artículo 60 de la Ley General de Contratación Pública. En su
tramitación se deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 61 de la misma ley,
Artículo 155, Publicación. La invitación a participar, las modificaciones al pliego de condiciones y el
acto de adjudicación, así como los demás actos propios del procedimiento, se publicarán en el sistema
digital unificado.
La Administración invitará mediante el sistema digital unificado a los oferentes del bien o servicio
inscritos en el Registro de Proveedores de ese sistema.
En los casos en los que se utilice un registro precalificado, podrán participar solamente las empresas
que cumplan esa precalificación, antes de la apertura de las ofertas, independientemente de si han
sido invitadas o no.
Artículo 156, Recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas el plazo será entre cinco y quince
días hábiles según la complejidad del objeto, contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación
de la invitación a participar y hasta el día fijado para la apertura de ofertas, inclusive,
Antes de recibir ofertas, por razones de interés público o institucional, la Administración, podrá dejar
sin efecto el respectivo concurso dejando constancia de su decisión mediante una resolución
motivada.
Si la contratación está cubierta por el monto del umbral de un instrumento comercial internacional
vigente, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo mínimo, según lo previsto en el artículo 9
de la Ley General de Contratación Pública.
SECCIÓN Il
Licitación reducida
Artículo 157, Definición, La licitación reducida es el procedimiento ordinario de carácter concursal,
que procede en los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley General de Contratación Pública.
En su tramitación se deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 63, de la misma ley.
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Artículo 158.Invitación. La invitación a participar, las modificaciones al pliego de condiciones y el
acto de adjudicación, así como los demás actos propios del procedimiento, se comunicarán en el
sistema digital unificado.
La Administración invitará mediante el sistema digital unificado a un mínimo de tres oferentes idóneos
del bien o servicio inscritos en el Registro de Proveedores de ese sistema.
En los casos en los que se utilice un registro precalificado, podrán participar solamente las empresas
que cumplan esa precalificación, antes de la apertura de las ofertas, independientemente de si han
sido invitadas o no.
Artículo 159, Recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas el plazo será entre tres y cinco días
hábiles según la complejidad del objeto, contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación de
la invitación a participar y hasta el día fijado para la apertura de ofertas, inclusive,
Antes de recibir ofertas, por razones de interés público o institucional, la Administración, podrá dejar
sin efecto el respectivo concurso dejando constancia de su decisión mediante una resolución
motivada.
Si la contratación está cubierta por el monto del umbral de un instrumento comercial internacional
vigente, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo mínimo según lo previsto en el artículo 9
de la Ley General de Contratación Pública.
CAPÍTULO ll
Procedimientos Extraordinarios
SECCIÓN |
Remate
Artículo 160. Definición, El remate es el procedimiento extraordinario de carácter concursal, al que
puede recurrir alternativamente la Administración para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles,
cuando ello se constituya en el medio más apropiado para satisfacer el interés público, conforme a lo
previsto en el artículo 64, de la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 161. Aspectos a considerar en el remate. El remate se deberá tramitar de la siguiente
manera:
a) El encargado de la contratación presidirá el remate y monitoreará el trámite durante el todo el
tiempo en que esté abierto el concurso.
b) Las propuestas que se formulen comprometen al oferente, Se publicarán conforme se vayan
presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quién mejore la
última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló el
mejor precio. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para
notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones,
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c) Previo a la celebración del remate, los oferentes se registrarán en el sistema digital unificado y
reportarán una cuenta domiciliada para que la Administración aplique el débito en tiempo real, una
vez adjudicado el bien, para garantizar el pago de la garantía de cumplimiento,
d) El adjudicatario o rematante deberá depositar en la cuenta que la Administración disponga al
efecto, por concepto de garantía de cumplimiento, entre un cinco por ciento (5%) y un diez por
ciento (10%) del monto de la adjudicación, conforme lo defina el pliego de condiciones, Así mismo,
el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, para depositar
el resto del precio caso contrario, perderá la garantía que será a favor de la Administración.
e) En el pliego de condiciones, la Administración podrá conferir un plazo no superior a dos meses,
contado a partir de la realización del remate, para que el adjudicatario obtenga financiamiento para
cancelar el valor del bien.
f) Una vez cancelada la totalidad del precio, el adjudicatario podrá retirar o utilizar el bien, salvo que,
por disposición legal deba formalizarse en escritura pública, en cuyo caso deberá estarse a la
realización de ese requisito para poder disponer de los bienes.
9) Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de
inmediato insubsistente la adjudicación y establecerá en caso que así proceda los daños y
perjuicios irrogados y demás responsabilidades en que hubiere incurrido el incumpliente, sin
perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el
momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si
este manifiesta su anuencia y cumple con los requisitos para contratar con la Administración y se
le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio. De igual manera
el segundo mejor postor podrá beneficiarse de la posibilidad de financiamiento si así se estableció
en el pliego de condiciones; caso contrario, la Administración deberá convocar a un nuevo remate,
acudiendo al procedimiento dispuesto,
h) De todo lo actuado, deberá dejarse constancia en el expediente electrónico de la contratación.
1) Cuando se trate de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional y cancelado el precio
respectivo por el rematante, la Administración gestionará, dentro de los siguientes diez días hábiles
el otorgamiento de la escritura pública, si por su naturaleza corresponda y en los demás casos se
realizará la entrega de los bienes al interesado en un plazo de dos días.
Contra este tipo de procedimiento no cabe recurso alguno.
Artículo 162 Enajenación de bienes inmuebles. Los bienes inmuebles afectos a un fin público, no
podrán ser enajenados por la Administración; pero podrán ser desafectados por el mismo
procedimiento utilizado para establecer su destino actual. Si no consta el procedimiento utilizado para
la afectación, se requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa para su desafectación,
SECCIÓN Il
Subasta inversa electrónica
Artículo 163,Subasta Inversa electrónica. Es un procedimiento extraordinario de selección a través
del cual las entidades públicas contratan bienes y servicios comunes y estandarizados o compra de
tecnología, siendo el postor ganador aquel que oferte el menor precio por los productos objeto de la
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subasta. El acceso a la subasta inversa electrónica y su procedimiento se realiza directamente a través
del sistema digital unificado.
Conforme al artículo 65 de la Ley General de Contratación Pública, este procedimiento podrá utilizarse
formulando los requerimientos según la demanda que la Administración requiera.
Artículo 164, Registro precalificado de la subasta inversa electrónica. Para utilizar el
procedimiento extraordinario de subasta inversa electrónica, la Administración deberá conformar un
registro precalificado de proveedores de servicios, bienes y tecnologías cuya fabricación responda a
reglas estandarizadas y sean de uso común.
El registro estará conformado por aquellos potenciales oferentes que reúnan los requisitos técnicos,
legales, financieros y de experiencia que fije la Administración. La incorporación al registro se
mantendrá abierta a fin de que en cualquier momento puedan ingresar potenciales oferentes siempre
que cumplan con los requisitos de preselección.
Artículo 165, Trámite de subasta Inversa electrónica. La Administración cursará la invitación a
participar a través del sistema digital unificado, sin perjuicio de invitación facultativa en un diario de
circulación nacional, y elaborará un pliego de condiciones detallando los bienes o servicios que se
pretenden adquirir, su naturaleza y principales características, hora y fecha de la subasta, precio base
de la subasta, cantidad de pujas permitidas, plazo de entrega de los bienes y servicios, monto de la
garantía de cumplimiento y demás información que se estime pertinente,
Para la fijación del precio, se deberá recurrir al banco de precios o bien realizar un sondeo de mercado
representativo y con no más de seis meses de realizado, debiendo dejar constancia de los detalles
del bien o servicio consultado y los resultados obtenidos.
La Administración convocará a todos los interesados a una puja de precios, adjudicándose la oferta
de menor precio. Para ese fin, el encargado de la contratación presidirá y monitoreará el proceso
realizando las indicaciones y aclaraciones pertinentes a través del sistema digital unificado, así como,
recordando las reglas para realizar la puja, entre estas, la cantidad de pujas permitidas.
La subasta deberá realizarse en cinco días hábiles siguientes a la publicación. Para el cómputo de
este plazo no se contabilizará la fecha de la publicación y sí la de la subasta.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del acto final, podrá interponerse recurso de
revocatoria ante la Administración, debiendo resolverse según las regulaciones del recurso de
revocatoria establecido en el artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública.
De todo lo actuado, deberá dejarse constancia en el expediente electrónico de la contratación,
Artículo 166, Acta electrónica de la subasta. En el acta de la subasta inversa electrónica deberá
constar al menos los siguientes aspectos:
a) Fecha, hora de inicio y hora de finalización de la subasta.
b) Nombre, calidades y condición del funcionario público encargado de la contratación.
c) Nombre, calidades, dirección y medio para atender notificaciones de los oferentes elegibles,
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d) Cantidad y características de los bienes, servicios comunes y estandarizados o compras de
tecnología a adquirir,
e) Objeciones y observaciones de los participantes.
f) Precio adjudicado y los tres mejores precios siguientes en orden creciente.
9) Monto y plazo de la garantía de cumplimiento según lo establecido en el pliego de condiciones.
h) Plazo de entrega.
i) Firma del funcionario público responsable de la contratación, del adjudicatario, de los
participantes.
j) Cualquier otra información que se estime pertinente por parte de la Administración contratante.
El acta deberá de constar en el expediente electrónico de la contratación, en el sistema digital
unificado.
Artículo 167, Cierre de la subasta. La Administración deberá establecer en la invitación a participar
y habilitará en el sistema digital unificado la fecha y hora concreta del cierre de la subasta.
Artículo 168. Emisión del acto final, rendición de garantía de cumplimiento y recepción de
blenes y servicios. La Administración, a través del funcionario competente según la estructura interna
de cada Institución, deberá emitir el acto final en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al
cierre de la subasta en el sistema digital unificado, Una vez firme dicho acto, se requerirá al
adjudicatario la rendición de la garantía de cumplimiento, para lo cual tendrá un plazo máximo de tres
días hábiles, Si la garantía de cumplimiento se encuentra conforme, la Administración dictará la
respectiva orden de inicio, debiendo el adjudicatario hacer la entrega del bien o el servicio subastado
en el plazo establecido en el pliego de condiciones; de no cumplir con dicho plazo perderá la garantía
de cumplimiento que será a favor de la Administración, pudiendo la Administración adjudicar a la
segunda mejor opción en precio,
CAPÍTULO IV
Procedimientos especiales
SECCIÓN |
Procedimiento de urgencia
Artículo 169. Contrataciones de urgencia. Cuando la Administración enfrente una situación
calificada de urgente independientemente de las causas que la originaron y para evitar lesiones al
interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá recurrir a la contratación
de urgencia.
Para la configuración de este supuesto, el hecho generador debe ser un acontecimiento extraordinario
cierto, presente, ocasionado por la naturaleza o por la acción u omisión humana, cuyos efectos puedan
ocasionar un inminente perjuicio al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las
cosas, de no establecerse un remedio inmediato.
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PAGINA N9127 ACTA N*28 Ordinaria.
En dichas situaciones, la Administración podrá contratar los bienes, obras o servicios estrictamente
necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los
requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido.
A partir del momento en que se concrete el hecho generador de la urgencia, la Administración cuenta
con un plazo máximo de un mes para realizar la selección del contratista e iniciar la ejecución de la
contratación, bajo pena de caducidad en cuanto a la posibilidad de utilizar este procedimiento especial,
conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública.
La Administración deberá incorporar al expediente electrónico de la contratación, la justificación
detallada a partir de la cual se determinó la procedencia de utilizar este procedimiento especial, así
como el mecanismo mediante el cual se pretende seleccionar al contratista,
Para dicho procedimiento la Administración deberá invitar por medio del sistema digital unificado, al
menos tres oferentes, salvo que la situación se vea mejor atendida con una única propuesta, debiendo
dejar en ese caso acreditada las razones especiales que lo hicieron necesario suscrita por funcionario
competente. Si el contratista seleccionado no diera inicio en el día indicado, de inmediato se
seleccionará al segundo mejor calificado.
En casos de suma urgencia que amenacen la continuidad del servicio público, la Administración podrá
realizar de forma previa la contratación y posteriormente conformar el expediente en el sistema digital
unificado, para ello deberá mediar autorización suscrita y motivada por el máximo jerarca o por quien
este delegue,
Estas contrataciones se tramitarán en el sistema digital unificado dentro del módulo dispuesto para tal
fin, que permitirá su realización de forma ágil, transparente y de fácil visualización para el control
ciudadano.
SECCIÓN ll
Bienes inmuebles
Artículo 170. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles. La Administración podrá comprar y
tomar en arrendamiento bienes inmuebles, sin emplear procedimientos ordinarios, para lo cual se
requerirá en todos los casos lo siguiente:
a) Estudio que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable. El estudio que
realice el Departamento Técnico de la Administración deberá contar con la aprobación del máximo
jerarca o por quien este delegue, Para ello, se pueden utilizar los instrumentos del Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP).
b) Avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva, o en su defecto por
la Dirección General de Tributación u otra entidad pública competente que defina el valor del inmueble
o el precio del arrendamiento. En todo caso, el avalúo deberá estar suscrito por personal profesional
especializado, el cual deberá manifestar que ese bien es apto para la finalidad propuesta, conforme a
las regulaciones vigentes.
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PAGINA N*128 ACTA N*28 Ordinario.
c) Estudio de mercado que lleve a determinar la idoneidad del bien que se pretende adquirir o arrendar.
El estudio de mercado deberá consistir en una consulta de bienes inmuebles disponibles en una
determinada área que definirá previamente la Administración.
d) Acto motivado emitido por el máximo jerarca o por quien este delegue, en el que se adopte la
decisión de adquirir o arrendar un determinado bien. Tal acto deberá tener como fundamento todo lo
indicado en los incisos anteriores.
Tratándose del arrendamiento de bienes inmuebles resultará aplicable en lo que corresponda la Ley
General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley N*7527 de 10 de julio de 1995. Para el
reajuste de la renta se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de esa ley, lo cual regirá para el caso
particular de arrendamientos celebrados con la Administración, conforme a lo previsto en el artículo
67 de la Ley General de Contratación Pública.
Para efectos de las mejoras que introduzca la Administración en el bien arrendado durante el plazo de
vigencia del contrato regirá lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos
y Suburbanos.
De no cumplir con lo indicado en los incisos anteriores, deberá promoverse el procedimiento ordinario
que corresponda según su monto.
La Administración podrá pactar la adquisición o el arrendamiento de inmuebles por construir o en
proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales,
cumpliendo en tal caso lo establecido en los requisitos anteriores,
SECCIÓN II!
Servicios en competencia
Artículo 171. Procedimiento especial para el INS, el ICE y sus empresas en competencia, JASEC
y ESPH. El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y su subsidiaria Radiográfica Costarricense,
S.A. así como la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) y la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia (ESPH), podrán utilizar el procedimiento especial regulado en el artículo
68 de la Ley General de Contratación Pública, con independencia del monto de la contratación para
adquirir bienes, obras y servicios destinados a generar, instalar y operar redes, prestar, adquirir y
comercializar productos y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros
productos y servicios de información y otros en convergencia, cuando los bienes, las obras y los
servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan obtenerse cuando
exista un número limitado de proveedores o contratistas, o por razones de economía y eficiencia
debidamente acreditadas para la debida atención del interés público y no resulte adecuada la
aplicación de los procedimientos ordinarios.
Para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá por:
a) Gran complejidad o carácter especializado, aquellos objetos que, en función de sus
características particulares y su demanda poco frecuente, les den un carácter excepcional desde
el punto de vista técnico. La gran complejidad o carácter especializado deberá ser acreditado
mediante acto administrativo motivado, emitido por la unidad técnica competente.
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PAGINA N*129 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-2024
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b) Número limitado de proveedores, aquella adquisición donde el mercado no ofrezca un número
mayor de tres potenciales oferentes con capacidad de ofrecer el objeto requerido, lo cual deberá
ser acreditado en el sistema digital unificado por la unidad técnica competente,
c) Economía y eficiencia, cuando de acuerdo con el principio de valor por el dinero se acrediten
fehacientemente las ventajas económicas y se demuestre que se van a conseguir las metas
propuestas con el menor empleo de recursos.
Para recurrir a la aplicación de este procedimiento, en todos los casos se deberá contar con acto
motivado suscrito por el jerarca o por quien él delegue y de igual manera deberá dejarse constancia
en dicho acto que no resulta adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.
En el caso del Instituto Nacional de Seguros (INS) y sus sociedades anónimas en competencia, podrán
utilizar el procedimiento especial regulado en el artículo 68 de la Ley General de Contratación Pública,
con independencia del monto de la contratación cuando contrate servicios de intermediación de
seguros y los servicios auxiliares que prevé el artículo 18 de la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros, Ley N*8653 de 22 de julio de 2008.
Artículo 172, Contratación ablerta de servicios para instituciones y empresas en competencia.
La contratación regulada en el artículo 69 de la Ley General de Contratación Pública, regirá
únicamente para la contratación de servicios tales como, abogacía, notariado, ingeniería, u otros que
resulten necesarios para atender necesidades esenciales para cumplir con la prestación última del
servicio en competencia.
Cada entidad en competencia deberá contar con un registro abierto de proveedores estableciéndose
los requisitos que deben cumplir los interesados en formar parte de él y que aseguren la adecuada
prestación del servicio y sin que se imponga ningún tipo de barrera de ingreso injustificada. Las bases
para ingresar al registro deberán definir en forma clara la asignación de servicios, ya sea por rol, zona
u otro parámetro, así como el pago, ya sea por comisión o según los aranceles establecidos por el
Colegio respectivo.
Los requisitos generales deberán constar en el sistema digital unificado,
Los oferentes deberán, en todo caso, estar inscritos en el Registro de Proveedores del sistema digital
unificado, conforme lo establece el artículo 34 de este Reglamento,
Artículo 173, Contratación de tecnología para instituciones y empresas en competencia. El
Instituto Costarricense de Electricidad, en su sector de telecomunicaciones y su subsidiaria
Radiográfica Costarricense, S.A. así como la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago,
en su sector de telecomunicaciones, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, en su sector de
telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Seguros y sus sociedades anónimas en competencia
cuando esté referido a servicios de intermediación de seguros y los servicios auxiliares que prevé el
artículo 18 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, el Banco Nacional de Costa Rica, el Banco
de Costa Rica, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Correos de Costa Rica, podrán utilizar el
procedimiento especial regulado en el artículo 68 de la Ley General de Contratación Pública, cuando
contraten la adquisición, el mantenimiento y la actualización o el arrendamiento de equipos
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tecnológicos para la informática, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos, sujeto a
los siguientes términos:
a) Cuando se contraten bienes y servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado,
solo puedan obtenerse de un número limitado de proveedores o contratistas,
b) Cuando existan razones de economía y eficiencia debidamente acreditadas para la debida atención
del interés público y no resulten aplicables los procedimientos ordinarios regulados en la Ley
General de Contratación Pública.
c) Se deberán contratar tecnologías abiertas que garanticen la interoperabilidad de equipos y de
sistemas. Cualquier limitación a la adquisición de tecnología con estándares abiertos deberá contar
con un acto motivado suscrito por la jefatura técnica respectiva y por el jerarca.
d) Cuando el objeto de la contratación sea la adquisición de partes de tecnología cuyo destino sea
agregarse a una ya existente en la organización cuya vida útil se haya cumplido, deberá contarse .
con un acto motivado suscrito por la jefatura técnica respectiva y por el jerarca. En el mismo acto
deberán constar las razones por las cuales no resulta conveniente adquirir nuevos equipos o
sistemas, sobre todo si pudiera ser más económica su sustitución,
Este procedimiento no resulta aplicable para ampliar equipos, bienes o servicios que hayan sido
donados a la Administración con anterioridad al proceso de adquisición.
Enlos contratos que se suscriban al amparo del artículo 70 de la Ley General de Contratación Pública,
deberán existir acuerdos de nivel de servicio conforme con las necesidades de la Administración y en
dichos contratos se deberán incluir las debidas cláusulas, que garanticen la confidencialidad de la
información, de la migración de los sistemas y de la información contenida en los sitios de
procesamiento de terceros.
TÍTULO Il
Tipos y modalidades de contrato
CAPÍTULO 1
Contrato de obra pública
Artículo 174, Generalidades. La contratación de obras públicas se hará mediante los procedimientos
de licitación mayor, menor y reducida según corresponda a los umbrales establecidos en el artículo
36 de la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 175, Contratos de obra pública. El contrato de obra pública abarca la construcción integral
o parcial, la ampliación, la remodelación, la reparación o los trabajos de conservación y mantenimiento
de una obra pública ya realizada.
Para su realización la Administración deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley
General de Contratación Pública. Para tales fines se cumplirá con los siguientes requisitos particulares
en materia de obra pública:
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PAGINA N131 ACTA N*28 Ordinaria.
a) Cuando el objeto contractual deba tramitarse mediante licitación mayor, la decisión inicial deberá
ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y por el jerarca, quien podrá delegar
tal actuación.
b) La decisión inicial contendrá una justificación de la procedencia de la contratación, una descripción
y estimación del costo del objeto, el cronograma con las actividades y las unidades responsables
de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador
del contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como
las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados,
debiendo procurarse que los riesgos administrados, controlados y mitigados por la Administración
deberán ser acordes a los beneficios que se obtendrán con la elección de la modalidad de
cotización y tipo de contrato.
c) El encargado de la unidad solicitante deberá emitir el acto administrativo motivado donde se
acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar
oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos,
estudios y los terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a
la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a
lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento,
d) La Administración deberá determinar, de forma razonada, cómo atender la reubicación de los
servicios, pudiendo ser asumida o no por el contratista, según se establezca en el pliego de
condiciones.
e) En el caso de expropiaciones la Administración licitante podrá contratar servicios de consultoría
para apoyar el proceso de gestión de las expropiaciones, todo conforme a lo previsto por el artículo
62, inciso b) de la Ley General de Contratación Pública.
f) Enla decisión inicial del proyecto de una obra pública se deberá incorporar el plan de comunicación
que se utilizará con la comunidad receptora del proyecto. Dicho plan abarcará aspectos de la
posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización estimada, costo del proyecto,
parámetros de calidad, contratista a cargo y subcontratistas, encargados de la inspección de la
obra y el medio efectivo para comunicarse con la Administración. Para tales efectos, la información
sobre el proyecto y el avance de la obra deberá constar en el sitio web de la respectiva
Administración licitante y se indicará la dirección de correo electrónico del responsable de la
comunicación o el medio en el cual se brindará información al público. El plan de comunicación se
completará con la información respectiva una vez firme la adjudicación y se actualizará
mensualmente, salvo que se pacte un plazo distinto en el pliego de condiciones,
g) En el caso de nuevos proyectos de obra pública que alcancen el límite de la licitación mayor
siempre deberá hacerse referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la
planificación institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública. En otros proyectos
promovidos ya sea mediante una licitación menor o una reducida serán aplicables las disposiciones
emitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) con respecto
a la regulación sobre la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública,
h) Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el limite de la licitación mayor, deberá
estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública
(BPIP) y las buenas prácticas en formulación y evaluación de proyectos, que permitan determinar
el alcance del proyecto a ser contratado, y sus resultados esperados. En otros proyectos
promovidos bajo una licitación menor o reducida le serán aplicables las disposiciones emitidas por
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PAGINA N*132 ACTA N*28 Ordinaria.
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) con respecto a la
regulación sobre la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública.
i) En caso de que un proyecto de obra pública alcance el límite de la licitación mayor deberá
demostrarse que es fiscalmente responsable, Para ello, deberá contarse con el criterio favorable
de la Dirección de Crédito Público o la Unidad Administrativa competente asignada para tal fin del
Ministerio de Hacienda, acerca de su impacto en las finanzas públicas y la valoración de los
compromisos y contingencias fiscales.
j) Toda obra pública vial que se promueva deberá tener fundamento en un sistema de administración
de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos, conforme a lo ordenado por el artículo
24 de la Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI) Ley N*7798 de 30 de abril de 1998 y
sus reformas, así como la Ley Crea el Sistema de Transportes en sustitución del actual Ministerio
de Obras Públicas, Ley N*3155 de 5 de agosto de 1963 y sus reformas.
Artículo 176, Calificación del personal técnico del contratista. En el pliego de condiciones la
Administración deberá indicar los requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y
obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución
del contrato.
Tales requisitos deberán ser cumplidos por quien haya resultado adjudicatario, de modo que en la
oferta únicamente se deberá indicar, a modo de referencia, un listado de posibles profesionales que
reúnan los requisitos dichos y a quienes se contrataría si la oferta resultara adjudicada. En la ejecución
del contrato, el contratista no podrá desmejorar los requisitos de los profesionales establecidos en el
pliego de condiciones y en el contrato, bajo pena de incurrir en falta grave. En caso de que el
administrador del contrato, detecte personal profesional menos calificado, documentará la falta y
ordenará su inmediata sustitución y aplicará la multa prevista para tal efecto. La sustitución se deberá
hacer en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes al recibo de la orden.
Artículo 177. Elección de la modalidad de cotización o de pago y tipo de contrato, La elección
de la modalidad de cotización o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a
cabo estará en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará
referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en
función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor
pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la
satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por dinero y de las
disposiciones que se establecen en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública
y en este capítulo.
La Administración deberá entregar ta información suficiente y pertinente que el oferente requiera para
preparar su propuesta, información que estará asociada a la modalidad de pago y tipo de contrato
elegida por la Administración.
La Administración contratante podrá promover el uso de modelos estándar de contratos, con las
mejores prácticas reconocidas internacionalmente en gestión de contratos, con el fin de incrementar
la calidad y productividad de las obras, que sean acordes a la modalidad de cotización o de pago y
tipos de contratos de obra pública que se encuentran regulados en este Reglamento.
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PAGINA N9133 ACTA N*28 Ordinaria.
Artículo 178. Modalidad de cotización o de pago en el contrato de obra pública. La modalidad de
cotización o de pago empleada en el contrato de obra pública implica una diferente distribución de
riesgos entre la Administración contratante y el contratista, todo lo cual deberá estar debidamente
motivado. Las modalidades de pago, serán:
a) La cotización a preclos unitarios. Implica una menor asignación de riesgos al contratista. En esta
modalidad se determinará una unidad de medida con base en la que se pagarán las cantidades
efectivamente ejecutadas. Para la utilización de esta forma de pago será necesario que la
Administración disponga de controles efectivos que permitan constatar las cantidades realmente
ejecutadas y cobradas por el contratista.
b) La cotización a suma alzada. Implica una mayor asignación de riesgos al contratista, dado que el
precio es fijo para la realización de toda la obra, independientemente de las cantidades finalmente
ejecutadas, los costos y plazos reales. La obligación de la Administración es cancelar el precio
global convenido a cambio de la entrega de la obra conforme a lo dispuesto en el pliego de
condiciones y el contrato. El adjudicatario deberá presentar los desgloses por entregables
principales, tanto en los aspectos técnicos como económicos, con el propósito de efectuar el pago
en función de los avances, hitos, entregables terminados o de estándares o niveles de servicio
pactados. En razón de su propia naturaleza, el contrato de obra pública desarrollado bajo esta
modalidad, no será susceptible de modificación de monto y/o plazo ni estará sujeto a reajuste de
precios, en razón de que, por su propia naturaleza, el precio debe incluir las variaciones de los
costos directos e indirectos durante el plazo contractual de la obra,
c) La cotización costo más porcentaje (o por administración). Esta modalidad debe ser de uso
excepcional por parte de la Administración y deberá sustentarse siempre en un análisis de costo
beneficio mediante el cual quede demostrado fehacientemente la necesidad de acudir a ella en
lugar de otras modalidades. Además, debe quedar acreditada la valoración y justificación por parte
de la Administración, de que la aplicación de esta excepción representa una optimización en el uso
de los recursos, de forma que no suponga un incumplimiento a su deber de planificar ni a su
responsabilidad de definir el alcance del objeto contractual. La Administración pagará al contratista
sobre la base de un porcentaje del costo directo de la obra, comprobado mediante facturas, planilla
pagada y el porcentaje pactado. Esta modalidad de pago no podrá ser empleada en contratos de
obra nueva, ni en el contrato en el que sea posible la determinación del objeto contractual.
Artículo 179. Tipos de contrato de obra pública. Para cualquier tipo de contratación se requiere
determinar la viabilidad del proyecto en atención a la necesidad pública que le dio origen, de acuerdo
alos estudios de pre-inversión de conformidad con la normativa vigente del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), que le permitan definir el alcance de la obra a ser
contratada, y los resultados esperados al recibir el proyecto,
De igual manera, quien lleve a cabo los proyectos bajo los siguientes tipos de contratación, requiere
una fiscalización y control acorde con el nivel de complejidad, riesgos y magnitud de la obra, para la
verificación de sus resultados.
Los tipos de contrato serán:
a) Construcción con diseño detallado, En este tipo de contrato el contratista debe construir la obra
licitada según los estudios técnicos, diseños detallados, planos actualizados y especificaciones
técnicas aportadas por la Administración, así como por lo dispuesto en el pliego de condiciones y
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Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI S
el contrato. En este caso, el cumplimiento de la fase de pre-inversión y los riesgos por
modificaciones, así como la funcionalidad de la obra para el fin público es asumida por la
Administración. Los planos detallados y especificaciones técnicas se entenderán actualizados
siempre que no haya transcurrido más de un año entre la fecha de su conclusión y la fecha de la
decisión inicial.
b) Contrato de diseño y construcción. Este contrato es aquél en el cual el contratista debe diseñar,
construir, y opcionalmente incorporar el equipamiento requerido, con el fin de entregar la obra
solicitada lista para su uso a cambio del pago del precio pactado. La cotización de este tipo de
contrato es de suma alzada y excepcionalmente podrá incorporar precios unitarios para trabajos
en los cuales el contratista no pueda administrar el riesgo.
c) Contrato llave en mano. Este contrato es aquél en el cual el contratista debe diseñar, construir,
equipar, instalar y poner en marcha determinada obra, asumiendo el contratista una obligación
global de entregar la obra en perfecto estado de funcionamiento, y de ser el caso, podrá quedar a
cargo de su operación, de conformidad con el plazo establecido a nivel contractual, En todo caso,
el contratista se obliga no sólo al resultado concreto y físico, sino también, a que la obra funcione
como un conjunto o sistema integral, El contratista asumirá también obligaciones posteriores a la
ejecución de la obra, tales como, la capacitación del personal en la operación de los equipos y la
asistencia técnica, Asimismo, en este tipo de contratación el precio y el plazo son fijos. El contratista
podrá modificar el proyecto siempre y cuando la Administración contratante esté informada, revise
y brinde su no objeción a tales cambios y, siempre que tales modificaciones no alteren los
estándares técnicos, la calidad, vida útil de la obra y la necesidad pública que se persigue con ella.
d) Contrato de conservación o mantenimiento, Este contrato es aquél en el cual el contratista
deberá realizar durante un periodo establecido contractualmente, los trabajos y labores necesarias
para preservar las condiciones y características físicas, estructurales, funcionales, operativas y de
seguridad de una obra, para evitar su deterioro, abandono o desgaste.
e) Contrato por Niveles de Servicio. En este tipo de contrato la Administración pacta la consecución
de determinados resultados y establece estándares e indicadores que el contratista debe cumplir
y mantener en un tiempo establecido contractualmente, mediante la ejecución periódica de
determinadas labores de manera que garanticen un nivel mínimo para el servicio pactado, El
contratista tiene la responsabilidad de definir y ejecutar el tipo de intervención requerida para
cumplir con los niveles de servicio pactados en el contrato. La calidad del servicio se deberá
garantizar permanentemente por todo el plazo contractual. La verificación de dicha calidad se
realizará a partir de la evaluación de los indicadores o estándares definidos contractualmente. En
este tipo de contrato la Administración acepta, rechaza o sanciona el pago por “suma alzada”,
puesto que se estipula una asignación monetaria periódica en función del grado de cumplimiento
de los niveles de servicio o estándares pactados en el contrato, Según lo justifiquen los estudios
técnicos y financieros elaborados por la Administración, en este tipo de contrato se puede promover
llevar la obra al nivel de servicio requerido o puesta a punto, sin que ello implique la realización de
una obra nueva, para así posteriormente ejecutar las labores necesarias para mantener dicho nivel
de servicio definido a nivel contractual. En esos casos, la puesta a punto, así como el mantener los
niveles de servicio pactados será adjudicado a un mismo contratista. Generalmente la modalidad
de pago para llevar la obra al nivel de servicio requerido o puesta a punto es por precios unitarios
y para cumplir con los niveles de servicio pactados en el contrato siempre será de suma alzada.
f) De igual manera se podrán ejecutar contratos de la combinación de los tipos anteriores, siempre y
cuando queden debidamente definidos en la decisión inicial los criterios jurídicos, técnicos,
financieros, económicos y de gestión, as! como la modalidad de cotización o de pago que
corresponda según el riesgo asumido por el contratista.
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PAGINA N*134 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-2022%__-/
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PAGINA N9135 ACTA N*28 Ordinaria.
Conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley General de Contratación Pública, los tipos de
contratos y modalidades de cotización o de pago de obra pública son los regulados en el presente
artículo,
Artículo 180. Ciclo de vida del proyecto. El ciclo de vida constituye el proceso de maduración y
desarrollo que experimenta todo proyecto de inversión, desde la expresión de una idea hasta la
operación del proyecto, en la cual se materializan los beneficios esperados. El ciclo de vida de un
proyecto de inversión está conformado por tres fases las cuales son Pre-inversión, Inversión y Post-
Inversión (operación).
Cuando se trate de un proyecto de obra pública nueva se requiere determinar la viabilidad legal,
técnica, social, ambiental, económica y financiera del proyecto en atención a la necesidad pública que
le dio origen, de conformidad a los estudios de pre-inversión que debe realizar la Administración según
la normativa vigente del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) e
inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) y las buenas prácticas en
formulación y evaluación de proyecto, que permitan definir el alcance del proyecto a ser contratado, y
sus resultados esperados. En caso de que un proyecto de obra pública alcance el límite de la licitación
mayor deberá demostrarse que es fiscalmente responsable y contarse con el criterio positivo de la
Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, acerca de su impacto en las finanzas públicas
y la valoración de los compromisos y contingencias fiscales.
Artículo 181.Aprobaclón de etapas de la fase de Pre-inversión. En la fase de Pre-inversión se
determinará la viabilidad del proyecto. Para ello, la Administración deberá designar al responsable o
responsables de previo a inscribir el proyecto a nivel de perfil en el BPIP, a fin de garantizar que el
proyecto cumpla con cada una de las etapas de las fases de Pre-inversión, reguladas por el Ministerio
de Planificación y Política Económica.
Unicamente se podrán asignar fondos públicos e iniciar la fase de inversión, de aquellos proyectos de
obra pública que cuenten con declaratoria de viabilidad por parte de MIDEPLAN o la Instancia
delegada para tal fin. No podrá acordarse la decisión inicial, sino se cuenta en el expediente del
proyecto con las aprobaciones del responsable designado para cada una de las etapas de la fase de
Pre-inversión, que acredite que la pre-inversión del proyecto fue realizada de forma completa y
satisfactoria.
Artículo 182, Aplicación de buenas prácticas en gestión de proyectos. El contratista a cargo de
la ejecución del proyecto de obra pública, así como quienes ejecuten su fiscalización y control, deberán
usar y aplicar las buenas prácticas en gestión de proyectos reconocidas internacionalmente, la cual
se tendrá como una cláusula incorporada en el pliego de condiciones y en los respectivos contratos.
Lo anterior, con el fin de garantizar la eficacia y la eficiencia en la gestión de la obra pública.
En el pliego de condiciones y en el respectivo contrato se establecerá que el proyecto de obra pública
se gestionará y controlará con base en un plan para la dirección del proyecto. Dicho plan deberá
contemplar según corresponda, la gestión del alcance, el cronograma, el costo, la calidad, los
recursos, los cambios, las comunicaciones, los riesgos, las adquisiciones, los reclamos, las partes
interesadas, la seguridad y la salud ocupacional, el ambiente, entre otras temáticas, las cuales deberán
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PAGINA N9136 ACTA N*28 Ordinaria.
ser definidas considerando para ello las condiciones particulares de cada proyecto, la inversión, los
riesgos y el valor público comprometido.
Artículo 183, Expropiaciones y Unidades Funcionales de proyectos de obra pública, De
requerirse expropiaciones para la realización de un proyecto de obra pública, la Administración deberá
contar con la disponibilidad física de los terrenos de previo a emitir la orden de inicio de la ejecución
del proyecto. En caso de contrataciones de tipo diseño y construcción y llave en mano, se deberá
incluir en el pliego de condiciones el tiempo de gestión de expropiaciones.
Cuando se trate de proyectos de obra pública se deberá coordinar el tiempo de gestión de
expropiaciones con los departamentos competentes para sustentar dicho plazo.
En casos excepcionales, cuando el proyecto pueda realizarse por unidades funcionales, según lo
previsto en la decisión inicial, se podrá dar la orden de inicio de la ejecución del proyecto sin contar
con la totalidad de las expropiaciones y para ello la Administración deberá contar con un plan de
adquisición que considere y no afecte la ruta crítica del proyecto que, en ningún caso, deberá impactar
negativamente el avance de la obra, ni el programa de trabajo del contratista y así deberá advertirlo
en el pliego de condiciones.
Artículo 184, Reubicación de servicios y trámites. La Administración deberá determinar, de forma
razonada, cómo atender la reubicación de los servicios, de conformidad con las coordinaciones que
oportunamente deberá realizar la Administración licitante con los prestadores de los servicios. En caso
de que se decida que la reubicación del servicio esté a cargo del contratista y supervisada por la
institución prestadora del servicio, así se establecerá en la decisión inicial y en el pliego de
condiciones.
La Administración deberá contar con un plan integrado y coordinado con las distintas entidades
públicas prestadoras de los servicios, el cual deberá ser incorporado en el programa de trabajo del
contratista.
Cuando la reubicación de servicios deba ser realizada por el contratista, la Administración deberá
suministrar la información pertinente, la cual deberá estar a su disposición, según se establezca en el
pliego de condiciones. En tal caso, el contratista deberá realizar diligentemente todas las
coordinaciones con la institución prestadora de los servicios,
Las instituciones prestadoras de servicios públicos darán prioridad a las reubicaciones y las
inspeccionarán y para ello, la Administración les comunicará oportunamente sobre la fecha prevista
para la orden de inicio de la ejecución contractual.
En caso de que la entidad prestadora del servicio no atienda la solicitud en un plazo de diez hábiles a
partir de su presentación, la Administración o en su caso, el contratista, elevará la gestión de queja al
jerarca administrativo a fin de que este ordene cumplir con lo establecido en el artículo 73 de la Ley
General de Contratación Pública.
Artículo 185. Obtención de permisos. La Administración establecerá en el pliego de condiciones los
permisos que deberán ser gestionados con la debida diligencia por aquella parte que mejor pueda
administrarlos, controlarlos y mitigarlos. Para tal fin, se deberá realizar de forma oportuna y
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PAGINA N*137 ACTA N*28 Ordinaria.
coordinada, antes de dar la orden de inicio de la construcción de la obra, todos los trámites necesarios,
con el propósito de mitigar los riesgos e impactos negativos durante la ejecución del contrato.
La Administración podrá solicitar al contratista la gestión del trámite de obtención de permisos que
impacten la ejecución del contrato, En este caso, la Administración deberá suministrarle al contratista
la información pertinente, según se establezca en el pliego de condiciones.
Las municipalidades y demás instituciones competentes darán trámite preferencial y prioritario a la
tramitación de esos permisos. En caso de que no se atienda la solicitud por parte de las instituciones
competentes en un plazo de diez hábiles a partir de su presentación, la Administración o el contratista,
según el caso, elevará la gestión de queja al jerarca administrativo a fin de que este ordene cumplir
con lo establecido en el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 186, Modificación unilateral ordinaria del objeto del contrato de obra pública. La
Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos de obra pública para adaptar la
prestación objeto del contrato, siempre que con ello se logre conseguir una mejor satisfacción del
interés público, ya sea aumentando o disminuyendo sin superar el veinte por ciento (20%) del monto
y el plazo del contrato original. Dicho porcentaje no podrá ser superado en condiciones normales bajo
ningún concepto.
Para que la modificación sea procedente deben reunirse los siguientes requisitos:
a) La modificación no podrá cambiar sustancialmente el objeto ni la naturaleza del contrato.
b) El contrato deberá estar en curso de ejecución, con el plazo contractual vigente.
c) Deberá emitirse un criterio técnico, suscrito por el fiscalizador de la obra y aprobado por el
administrador del contrato, en el que se establezca la necesidad de la modificación en relación con el
logro de una mejor satisfacción del interés público.
d) La modificación no podrá estar referida a cuestiones sustanciales que pudieron ser previstas en la
fase de Pre-inversión, la etapa de diseño, y demás previsiones contempladas en el artículo 37 de la
Ley General de Contratación Pública, según corresponda, sino a adaptaciones de la obra para que
esta sea de mayor provecho para el servicio público.
e) El plazo del contrato podrá modificarse hasta en un veinte por ciento (20%) del establecido en el
contrato original, cuando se impacte la ruta crítica del programa de trabajo aprobado en el proyecto.
Para tales efectos, en dicho porcentaje no se incluirán las ampliaciones al plazo otorgadas conforme
al artículo 105 de la Ley General de Contratación Pública referidas a demoras ocaslonadas por la
propia Administración o por causas ajenas al contratista y originadas por caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente acreditadas.
f) El monto reconocido por el aumento del contrato deberá ser evaluado técnicamente con base en
precios de mercado por trabajos similares, los precios contenidos en la oferta del contratista u otro
elemento relevante, todo lo cual deberá constar en acto motivado. La modificación deberá contar con
una autorización previa del jerarca o de quien él haya delegado esa posibilidad. En caso de
disminución, el contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido
para atender la ejecución total del contrato, para tal efecto podrá plantear un reclamo por la parte no
ejecutada, por la vía de la rescisión unilateral del contrato regulada en el artículo 115 de la Ley General
de Contratación Pública.
9) No podrán ser incrementados aspectos que cambien sustancialmente el objeto ni la naturaleza del
contrato, los cuales deberán ser susceptibles de una contratación independiente.
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PAGINA N*138 ACTA N*28 Ordinaria.
h) En caso de modificación contractual la Administración deberá revisar el monto de la garantía de
cumplimiento a efecto de disponer al contratista el ajuste correspondiente.
Artículo 187.Modificación excepcional de contratos de obra pública. Los contratos de obra
pública podrán ser modificados excepcionalmente, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en cuanto
manto y plazo del contrato original, sujeto a las siguientes condiciones:
a) La modificación excepcional de hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), en cuanto monto
y plazo del contrato original constituye el tope máximo de modificación contractual prevista en el
artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, de modo que dicho porcentaje incluye el veinte
por ciento (20%) de modificación unilateral ordinario previsto en el artículo anterior,
b) La excepcionalidad deberá estar calificada mediante un criterio técnico suscrito por el fiscalizador
de la obra y aprobado por el administrador del contrato,
c) La excepcionalidad de la modificación no podrá estar referida a cuestiones que pudieron ser
previstas en la fase de Pre-inversión, la etapa de diseño y demás previsiones contempladas en el
artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, según corresponda. En tal caso, la
excepcionalidad responderá a causas originadas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
documentadas y valoradas técnicamente, acaecidas durante la ejecución del contrato,
d) En el caso de que se califiquen de excepcionales circunstancias que técnicamente no lo sean, se
podrá imponer al funcionario que emitió tal calificación, la sanción administrativa prevista en el artículo
125, inciso v) de la Ley General de Contratación Pública,
e) La modificación excepcional en el caso del contrato de obra pública deberá ser autorizada,
previamente, por el jerarca institucional. Dicha autorización no podrá ser delegada conforme con lo
dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública.
f) En lo pertinente, serán aplicadas las disposiciones del artículo anterior,
Artículo 188, Fiscalización y control de la obra pública. La Administración fiscalizará todo el
proceso de ejecución de la obra. Para ello deberá disponer del recurso humano calificado, propio o
contratado ad hoc, que asegure la calidad de la obra, la correcta ejecución del objeto contractual y la
observancia de buenas prácticas en gestión de proyectos.
La Administración deberá establecer los controles necesarios que le permitan exigir el cumplimiento
de los términos contractuales, así como realizar la verificación y seguimiento durante todo el proceso
de ejecución del proyecto, que aseguren que la obra se realice según las mejores prácticas
constructivas y en cumplimiento con los planos, las especificaciones técnicas y las condiciones
contenidas en el pliego y pactadas en el contrato.
Como parte de las labores de fiscalización se deberá supervisar el cabal cumplimiento de las funciones
del control de calidad a cargo del contratista. Para ello, dentro de los controles establecidos se deberá
verificar la calidad de las obras, mediante la realización de ensayos, controles aleatorios, entre otros.
En la fiscalización y verificación de la calidad se deberán establecer los controles necesarios, con el
fin de requerir al contratista la corrección oportuna de cualquier desajuste con respecto al cumplimiento
de las obligaciones pactadas. :
En el pliego de condiciones y en el contrato se deberán además establecer los controles receptivos
que consistirán en evaluaciones durante la última fase del proceso de ejecución del proyecto, con
respecto a parámetros de calidad, funcionalidad, capacidad estructural, entre otros, sin perjuicio de
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PAGINA N*139 ACTA N*28 Ordinaria.
considerar los ensayos efectuados durante la ejecución de las obras, todo con el fin de aceptarlas,
penalizarlas o rechazarlas.
La fiscalización de la obra estará a cargo de una unidad compuesta de un profesional o profesionales
idóneos y especializados. El número y calidad de los profesionales dependerá de la complejidad, la
magnitud y del valor público de la obra en cuestión,
Conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Ley General de Contratación Pública, en aquellas obras
en las cuales se contrate personal para efectuar la fiscalización o supervisión, se deberá rendir un
informe semanal al administrador del contrato con respecto a la ejecución del proyecto, haciendo ver
las medidas correctivas y preventivas que deberán adoptarse oportunamente para el cumplimiento de
los objetivos propuestos.
Lo anterior, no releva a la Administración de su responsabilidad por controlar que el tercero contratado
para fiscalizar o supervisar cumpla su contrato conforme a lo pactado.
La Administración nombrará en todos los casos a un administrador del contrato, el cual deberá ser un
funcionario público, que fungirá como tal desde la decisión inicial hasta el finiquito del contrato, Al
administrador le corresponderá gestionar la correcta ejecución de todos los contratos adscritos al
proyecto,
Las empresas y profesionales tanto públicos y privados que asuman una responsabilidad en el
proyecto de obra pública, deberán registrar su respectiva responsabilidad ante el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos o el colegio profesional respectivo,
En licitaciones mayores de obra pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley
General de Contratación Pública y este Reglamento, se deberá contar con un comité de expertos
permanente, unipersonal o colegiado durante toda la ejecución del contrato, para resolver las
controversias que surjan entre las partes, así como emitirrecomendaciones a fin de prevenir conflictos,
el cual deberá estar previsto, obligatoriamente en las condiciones reguladas en el pliego y adoptado
en el respectivo contrato.
Conforme a lo previsto por el artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N*8114
de 04 de julio de 2001 y sus reformas, las instituciones autorizadas podrán celebrar convenios con la
Universidad de Costa Rica, a fin de que el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales
(LANAMME) efectúe pruebas aleatorias y controles receptivos en la obra u otros controles, los cuales
deberán ser definidos en el pliego de condiciones y adoptados en el respectivo contrato.
Cuando se contraten servicios de consultoría en proyectos de obra que hayan sido declarados de
interés público y se encuentren inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la Administración podrá
contratar los servicios de fiscalización contractual, de acuerdo con el logro de resultados ciertos que
serán definidos previamente en el pliego de condiciones, pudiendo realizarse dicha contratación con
base en lo previsto en el artículo 62, inciso b) de la Ley General de Contratación Pública. En todo caso,
de requerirse la contratación de unidades ejecutoras, estas siempre estarán sujetas a la consecución
de objetivos del proyecto en un plazo determinado y los respectivos honorarios se fijarán conforme al
cumplimiento de esos objetivos.
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PAGINA N*140 ACTA N*28 Ordinaria.
Artículo 189. Responsabilidad del contratista. El contratista es responsable de la correcta
interpretación de las condiciones dispuestas en el pliego de condiciones y adoptadas en el respectivo
contrato, para su correcta ejecución y la del proyecto, así como para la observancia de buenas
prácticas en gestión de proyectos, responderá por los defectos que puedan producirse durante la
ejecución hasta la recepción final. En virtud de lo anterior y al principio de buena fe, cualquier defecto
o error que el contratista advierta en el proyecto o en los planos deberá comunicarlo al fiscalizador del
contrato, antes de iniciar el respectivo trabajo. Por tanto, en atención principio de buena fe, si el
contratista omite tal comunicación, cualquier defecto comprobado por la Administración deberá
repararse a su cargo.
El contratista deberá garantizar durante la ejecución del proyecto la calidad de la totalidad de las obras.
Para tales efectos deberá realizar los ensayos y controles necesarios para el debido autocontrol de la
calidad de los materiales, proceso constructivo u otros, que le permitan enmendar oportunamente y
durante la ejecución, cualquier deficiencia que se detecte para dar cumplimiento a los planos, las
especificaciones técnicas, las condiciones contenidas en el pliego y pactadas en el contrato.
Artículo 190, Recepción provisional de obras públicas. Una vez concluida la obra, el contratista
dará aviso formal por escrito al fiscalizador de la obra por parte de la Administración para que
establezca la fecha y hora para la recepción provisional, el cual dispondrá de quince días hábiles para
ello, salvo disposición en contrario en el pliego de condiciones.
La recepción provisional de la obra se hará conforme a lo siguiente:
a) En la recepción se levantará un acta que suscribirán el fiscalizador de la obra por parte de la
Administración y el contratista, en la que se consignarán todas las circunstancias pertinentes en orden
al estado de la obra, si el recibo es a plena satisfacción de la Administración, si se hace bajo protesta
o, si dada la gravedad y trascendencia del incumplimiento la obra no se acepta en ese momento, El
acta deberá emitirse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción provisional y
deberá incorporarse al expediente electrónico respectivo.
b) Sólo será posible efectuar la recepción provisional bajo protesta siempre y cuando las obras se
encuentren en un nivel aceptable de finalización, faltando solamente pequeños detalles de acabado o
la corrección de defectos menores, que deberán consignarse en el acta, para que la obra quede
totalmente ajustada a los planos y especificaciones, incluyendo las modificaciones acordadas por la
Administración. El acta deberá emitirse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la
recepción provisional, Una vez efectuada la recepción provisional no correrán multas por atraso en la
entrega.
c) En el caso de que, por la gravedad y trascendencia del incumplimiento, la obra no sea aceptada en
ese momento, la Administración procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento conforme al
procedimiento previsto en el artículo 45 de la Ley General de Contratación Pública,
Si procede el rechazo de la obra por la gravedad del incumplimiento, esa diferencia podrá ser sometida
a la resolución de un comité de expertos ad hoc, si ese mecanismo no hubiera sido incorporado en el
contrato. En el caso de que el contrato prevea un comité de expertos permanente la resolución de esa
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PAGINA N9141 ACTA N*28 Ordinaria.
controversia será sometida al respectivo comité conforme al artículo 117 de la Ley General de
Contratación Pública.
Artículo 191. Recepción definitiva de obras públicas. La Administración dispondrá de un plazo de
dos meses, contado a partir de la recepción provisional a satisfacción o bajo protesta, para efectuar la
recepción definitiva, salvo que el pliego de condiciones contemple un plazo diferente. Sólo podrá
recibirse definitivamente la obra después de contar con los estudios técnicos que acrediten el
cumplimiento de los términos de la contratación, incluyendo la verificación de los parámetros de
calidad establecidos en la decisión inicial, en el diseño, planos, especificaciones técnicas, en el pliego
de condiciones y en el contrato. El estudio formará parte del expediente electrónico e igualmente el
acta de recepción definitiva que deberá contener los aspectos que se señalan en el inciso a) del
artículo anterior.
La recepción definitiva de la obra pública no exime de responsabilidad al contratista por
incumplimientos o vicios ocultos de la obra, por un plazo de diez años, de conformidad con el artículo
107 de la Ley General de Contratación Pública.
En el caso de la recepción provisional y definitiva de los proyectos de obra pública promovidos por el
Estado y sus instituciones, en los que se hayan suscrito convenios con la Universidad de Costa Rica,
a fin de que el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME) efectúe
pruebas aleatorias y controles receptivos en la obra u otros controles definidos en el pliego de
condiciones y adoptadas en el respectivo contrato, se deberá contar con un criterio favorable de ese
Laboratorio de las verificaciones efectuadas.
Artículo 192. Finiquito de los contratos de obra pública. La finalización de las obligaciones
contractuales se formalizará mediante el documento de finiquito contractual.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública, en los contratos
de obra pública las partes deberán suscribir el finiquito correspondiente, dentro del plazo máximo de
un año contado a partir del día siguiente a la recepción definitiva de la obra. El documento de finiquito
contendrá el siguiente detalle mínimo:
a) Referencia al acta de recepción definitiva suscrita por las partes, la cual se adjuntará.
b) Resumen de cantidades/obras ejecutadas y no ejecutadas y sus respectivas referencias a las
órdenes de modificación y estimaciones de obra.
c) Montos cancelados en las estimaciones de obra.
d) Montos cancelados o deducidos por reajustes, si corresponde.
e) Resúmenes con el control del plazo de la ejecución contractual, referenciada a órdenes de
modificación y órdenes de servicio.
f) Planos finales.
9) Montos cancelados o deducidos por reclamaciones, si corresponde.
h) Detalles de las controversias y el criterio emitido por el comité de expertos, si corresponde.
i) Detalle de multas aplicadas, motivo y su monto, si corresponde,
j)_ Referencia al cierre de la bitácora de control del proyecto.
k) Nombre de los profesionales responsables, periodo de participación y rol ejercido, para cada uno
de ellos en la obra.
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PAGINA N*142 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-2022 %__-
No podrán realizarse finiquitos de los contratos bajo protesta ni incorporarse enmiendas posteriores,
toda vez que este acuerdo impide reclamos patrimoniales futuros, a excepción de la responsabilidad
por vicios ocultos de la obra, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley General de
Contratación Pública.
El finiquito deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación,
CAPÍTULO Il
Contrato de suministro
CAPÍTULO II
Contrato de suministro
Artículo 193. Elección de la modalidad de contrato. Para la adquisición de suministros, la
Administración podrá solventar la necesidad que se pretende utilizando para ello el tipo de modalidad
de contratación que determine como idónea.
Artículo 194, Modalidades de contratos de suministros. Entre las modalidades que puede utilizar
la Administración en la contratación de suministros, se encuentran la contratación por cantidad
definida, por consignación y según demanda.
Artículo 195. Contratación de suministros por cantidad definida. En esta modalidad de
contratación la Administración adquiere una cantidad específica, previamente definida, de bienes
muebles ya sea en una única o varias entregas parciales. El oferente presentará su cotización
considerando la cantidad total definida y su costo unitario.
Artículo 196. Contratación de suministros por consignación. En esta modalidad de contratación,
la Administración requiere la entrega de una serie de objetos o un lote inicial de productos, cuyo
consumo se realiza según sus necesidades, no fijándose una cantidad específica de bienes a adquirir
y existiendo por parte del contratista un compromiso de restituir los componentes o elementos
consumidos, La Administración cancelará al contratista únicamente los insumos efectivamente
utilizados. El oferente presentará su cotización sobre el costo total del lote inicial, detallando el costo
unitario de cada uno de los componentes, cuando así corresponda.
La Administración podrá incluir en los pliegos de condiciones mecanismos que le permitan variar los
precios originalmente contratados conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley General de
Contratación Pública y lo dispuesto en este Reglamento,
Artículo 197. Contratación de suministros, entrega según demanda. En esta modalidad de
contratación, la Administración adquiere determinados bienes y servicios, según sus necesidades sin
que exista obligación alguna de adquirir una cantidad determinada.
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PAGINA N9143 ACTA N*28 Ordinaria.
La Administración deberá indicar en el pliego de condiciones el plazo mínimo para comunicar al
contratista la solicitud de las entregas, debiendo establecer el plazo que tendrá el contratista para
realizar las entregas.
El oferente presentará su cotización sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en
el histórico de consumo del producto en los últimos tres años. En caso de que el insumo no cuente
con el histórico de consumo, la Administración deberá indicar a los oferentes en el pliego de
condiciones la estimación de consumo para el plazo que pretende ejecutar la contratación,
La Administración podrá celebrar contratos bajo la modalidad de entrega según demanda, al amparo
de una licitación menor o reducida en el tanto su consumo total, incluyendo prórrogas, no supere el
umbral establecido para el procedimiento de licitación menor o reducida y así lo indique en la decisión
inicial y en el pliego de condiciones. En caso de duda sobre el consumo, deberá optarse por el
procedimiento más formal.
Artículo 198. Aprobación de etapas. La Administración deberá designar al responsable de verificar
el cumplimiento de cada una de las etapas definidas para el suministro, aprobando o improbando la
etapa, a fin de decidir continuar o no con la etapa siguiente. La aprobación deberá realizarse por
escrito y con el detalle de cada una de las actividades y verificaciones realizadas.
No podrá iniciarse con el procedimiento de contratación si no se cuenta con la aprobación del
responsable designado para la etapa de planificación, en la que se indique que esta fue realizada de
forma completa y satisfactoria.
Artículo 199, Periodicidad de las entregas. Cuando resulte procedente, dependiendo del objeto del
contrato y cuando se trate de entregas sucesivas, la Administración deberá indicar en el pliego de
condiciones la periodicidad de las entregas.
Artículo 200. Inspección y garantía sobre los bienes entregados. La Administración tiene la
facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto,
pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan
a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones considere
oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido, dentro de los principios de razonabilidad,
proporcionalidad y realidad del mercado.
Atendiendo a las particularidades del objeto, la Administración dispondrá de un mes contado a partir
de la entrega de los bienes para realizar la devolución de los bienes defectuosos o, en su defecto, en
el plazo que se establezca en el pliego de condiciones.
CAPÍTULO Ill
Contrato de donación
Artículo 201, Donación de bienes entre Instituciones de la Administración Pública. La donación
constituye un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la
finalidad de traspasar un bien de la institución donante a la institución donataria. La donación deberá
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adoptarse mediante un acto motivado por autoridad competente, el cual será comunicado en todos los
casos a la Auditoría, como órgano de control interno.
Artículo 202. Donación de bienes muebles entre instituciones de la Administración Pública. La
donación de bienes muebles entre instituciones de la Administración Pública es posible en el tanto la
donación tenga por objeto la satisfacción del interés público.
Para la donación de bienes muebles la decisión de donar deberá ser adoptada por el máximo jerarca
o por quien este delegue.
La donación se instrumentará mediante acuerdo de donar de la institución donante y el acuerdo de
aceptación de la institución donataria, adoptados por funcionarios competentes.
Los blenes muebles inscribibles serán donados con las formalidades legales respectivas. En esos
casos, el documento de traslado de dominio, así como los gastos en que se incurrieran por dicho
traslado si lo hubiera, serán a cargo de la institución donataria, salvo acuerdo en contrario.
Artículo 203. Donación de bienes inmuebles entre instituciones de la Administración Pública,
Para proceder con la donación de bienes inmuebles deberá mediar resolución motivada por parte del
máximo jerarca de la institución que dona, sin que este pueda delegar tal actuación; así como un
acuerdo de aceptación tomado por el máximo jerarca de la institución beneficiaria de la donación
conforme lo establecido por el artículo 75 de la Ley General de Contratación Pública. En el caso de
entidades descentralizadas, el acuerdo de donación o de aceptación, será acordado por sus
respectivas Juntas Directivas y en el caso de las Municipalidades, por el Concejo Municipal.
En todos los casos deberá constar el avalúo elaborado por el órgano especializado de la
Administración respectiva o, en su defecto, de la Dirección General de Tributación u otra entidad
pública, siempre que sea emitido por personal profesional competente en la materia.
Si el bien inmueble que se pretende donar está afecto por ley a un fin público específico se requerirá
de una ley especial que lo desafecte en forma previa a adoptar el acuerdo de donación,
Artículo 204, Donación de bienes muebles en desuso o mal estado entre Instituciones de la
Administración Pública o a entidades privadas. Todos los bienes muebles declarados por la
Administración en desuso o en mal estado podrán ser objeto de donación, ya sea a entidades públicas
o privadas, En el caso de entidades privadas estas deben haber sido declaradas de interés público,
de interés social o sin fines de lucro, debiendo existir acto motivado para ello; de conformidad con la
normativa interna de cada entidad y en el caso de la Administración Central, conforme lo dispone el
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas.
El bien en desuso es aquel que no es útil o necesario para las labores desarrolladas por la institución,
Estos bienes pueden estar en buen estado; sin embargo, la entidad no los requiere para el normal
desarrollo de sus funciones; o bien, los mismos han cumplido su objetivo y no hay interés en que sean
vendidos, canjeados o trasladados a otra dependencia de la propia entidad.
Asimismo, los bienes pueden estar en mal estado e inservible para ser utilizado para su fin propio, en
cuyo caso, estos bienes podrían ser susceptibles de destrucción, desarme o desmantelamiento y,
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pese a esa condición, resultan de interés para la institución o asociación que los recibe siendo viable
la donación de estos.
La decisión de donar deberá ser adoptada por el máximo jerarca o por quien este delegue y se
instrumentará mediante el acuerdo de la Institución donante y el acuerdo de aceptación de la institución
o asociación donataria. Se deberá contar con el avalúo elaborado por el órgano especializado de la
Administración respectiva o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de Tributación u otra
entidad pública de acuerdo con el valor real del mercado de los bienes.
CAPÍTULO IV
Contrato de Arrendamiento Operativo y Financiero
Artículo 205, Contrato de arrendamiento operativo. Para el arrendamiento de bienes muebles, tales
como, equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administración deberá seguir los
procedimientos ordinarios contenidos en la Ley General de Contratación Pública, que correspondan
en función del monto.
La Administración podrá acordar en el contrato la posibilidad de restituir el bien arrendado y recibir
bienes actualizados por el plazo restante del contrato, sin incremento de la cuota,
La duración del contrato debe fijarse según la naturaleza del bien y su eventual obsolescencia.
En aquellos contratos de arrendamiento que contengan una cláusula de opción de compra, su monto
se estimará a partir del precio actual del equipo o maquinaria respectivo, En tales casos, la duración
del contrato no podrá cubrir la mayor parte de la vida económica del bien, para lo cual corresponderá
al arrendador certificar la vida económica del bien objeto del contrato. De previo a ejercer la opción de
compra, la Administración con fundamento en estudios técnicos, jurídicos, de mercadeo y financieros,
que deberán quedar acreditados en el expediente respectivo, demostrando la conveniencia de ejercer
la opción.
Las cuotas se pagarán por período vencido una vez que el bien esté en funcionamiento y en posesión
de la Administración.
Cuando no se incluya opción de compra, la contratación se estimará tomando el monto total de
alquileres correspondientes al plazo de la contratación y, en caso de que exista posibilidad de
prórrogas, la estimación se realizará multiplicando la base del pago mensual por cuarenta y ocho
meses.
El arrendador corre con los riesgos del bien tales como deterioro, destrucción y robo, así como también
ha de cubrir las reparaciones, el mantenimiento, los seguros y los impuestos, entre otros, debiendo
quedar consignada la distribución de riesgos en el contrato,
Artículo 206. Contrato de arrendamiento financlero. El contrato de arrendamiento financiero es un
contrato de financiación de proyectos y, en su caso, de activos, mediante el cual se transfieren
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sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo y la Administración
como arrendataria se obliga a pagar una contraprestación periódica denominada cuota de
arrendamiento financiero, la cual puede establecerse como un monto fijo, o excepcionalmente un
monto variable o reajustable, cuando así sea definido en el contrato inicial, todo conforme a lo
establecido en el artículo 77 de la Ley General de Contratación Pública. Se entenderá que la cuota es
variable o reajustable cuando su pago dependa de un Índice o de una tasa adoptada o emitida por el
Banco Central de Costa Rica. En los casos de cuota reajustable o variable, deberá adoptarse un acto
motivado que autorice su aplicación por el superior jerárquico,
Para emplear el arrendamiento financiero la Administración deberá justificar la conveniencia y
oportunidad de su utilización frente a otras posibles opciones para satisfacer su necesidad, todo lo
cual deberá quedar debidamente acreditado en el expediente electrónico respectivo.
Artículo 207 Objeto del contrato de arrendamlento financiero, El objeto de la contratación deberá
corresponder a un arrendamiento financiero, de acuerdo con su esencia y realidad financiera, según
el principio de realidad y no solamente en consideración a su calificación y forma legal, conforme a las
normas de contabilidad que apliquen a la institución respectiva.
Artículo 208, Requerimientos mínimos del contrato de arrendamiento financiero. Todo contrato
de arrendamiento financiero deberá contar como mínimo con el plazo contractual, los seguros
correspondientes, la cuota, el mantenimiento de las obras, cuando corresponda, tratamiento tributario
entre otros, así como los derechos y obligaciones ante la terminación anticipada del contrato.
En su oferta el arrendador deberá incluir el desglose de la cuota en sus diferentes componentes, tales
como amortización del valor del activo, intereses, costos ejecutorios y servicios incluidos en el
arrendamiento.
Artículo 209, Aplicación de la normativa contable en que se basa el tratamiento contable de los
arrendamientos financieros en instituciones del sector no financiero. Conforme a lo estipulado
en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le corresponde a la
Contabilidad Nacional como órgano rector del subsistema de Contabilidad Pública, establecer
procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito
gubernamental. Dentro de este marco, se define la siguiente metodología contable por aplicar a los
arrendamientos financieros:
a) Empresas Públicas no financieras. Este tipo de ente contable deberá aplicar las Normas
Internacionales de Contabilidad e Información Financiera (NIIF), conforme lo establezca la normativa
emitida por Contabilidad Nacional.
b) Instituciones Públicas del sector no financiero, Estos entes contables deberán aplicar las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), conforme lo establezca la normativa
emitida por la Contabilidad Nacional.
c) Las empresas y entidades que conforman el sector financiero costarricense se regirán por las
actividades de regulación y supervisión que dicte el CONASSIF en materia de arrendamiento
financiero e igualmente deberán coordinar con la Dirección de Crédito Público, cuando corresponda.
Las instituciones que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o aquellas
que las sustituyan), en su calidad de arrendatarios sólo podrán utilizar la figura del arrendamiento
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PAGINA N9147 ACTA N*28 Ordinaria.
financiero, con las salvedades que establezcan las normas de contabilidad vigentes. En caso de duda,
sobre la última norma vigente deberá consultarse a la Dirección General de Contabilidad Nacional del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 210. Aprobaciones. Para la utilización de la figura del arrendamiento financiero la Autoridad
Presupuestaria deberá autorizar la contratación previa recomendación de la Dirección de Crédito
Público, así como la autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el
dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica, cuando conforme al ordenamiento jurídico
corresponda.
Cuando los entes contables lo consideren oportuno, podrán recurrir a la Dirección General de
Contabilidad Nacional, por medio de consulta técnica, conforme lo dispuesto en el artículo 209 de este
Reglamento.
Artículo 211, Estructuración del arrendamiento. Cuando corresponda conforme al ordenamiento
jurídico, una vez que se cuenten con las respectivas autorizaciones del endeudamiento la
Administración solicitante, deberá realizar la estructuración del arrendamiento y posteriormente
presentar para aval de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda con la siguiente
información:
a) Informe de estructuración que incluye, el esquema de financiamiento, modelo de cuota de
arrendamiento, definición de comisiones y costos, entre otros aspectos,
b) Propuesta del contrato de arrendamiento con fideicomiso según corresponda.
De considerarlo necesario, la Dirección de Crédito Público podrá solicitar información adicional para
el análisis de la solicitud.
La Dirección de Crédito Público emitirá el respectivo aval en un plazo no mayor a 45 días naturales, a
partir de la presentación de la solicitud que incluya la información completa por parte de la
Administración solicitante.
Artículo 212, Responsabilidad en la clasificación. Cada ente contable es responsable de clasificar
el arrendamiento como operativo o financiero de acuerdo con los lineamientos técnicos emitidos por
la Dirección General de Contabilidad Nacional, de acuerdo como lo establecen las Normas
Internacionales Contable para el Sector Público,
Artículo 213. Criterio de escogencia del arrendador, Para la selección final del arrendador la
Administración deberá considerar entre las ofertas elegibles como costo comparativo, el determinado
con base en la sumatoria de flujos de las cuotas del arrendamiento más la opción de compra traídos
a valor presente a una tasa de descuento definida por la Administración para cada procedimiento de
compra, todo lo cual deberá estar incorporado en el pliego de condiciones respectivo,
Artículo 214, Plazo. El plazo del contrato de arrendamiento financiero debe ser fijo, no disponible y
ser suficiente para que con el pago de la cuota periódica se logre la amortización de la inversión e
intereses, de los gastos que resulten aplicables y el rendimiento del capital, sin perjuicio de que se
defina y ejecute una opción de compra.
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PAGINA N*%148 ACTA N*28 Ordinaria.
CAPÍTULO V
Contrato de servicios
Artículo 215. Objeto de la contratación de servicios, Para la contratación de servicios técnicos o
profesionales, que brinden personas fisicas o jurídicas, la Administración deberá seguir los
procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública.
La Administración podrá realizar este tipo de contratación cuando requiera servicios especializados
que brinden personas físicas o jurídicas, siempre y cuando acredite en la decisión inicial que no puede
llevarlos a cabo con su propio personal. El contrato de servicios no originará relación de empleo entre
la Administración y el contratista y deberá remunerarse conforme lo señalado en el artículo 217 del
presente Reglamento,
El contratista deberá cumplir con lo pactado utilizando para ello el recurso humano y material, ajenos
a la entidad contratante y por un tiempo limitado.
Artículo 216. Selección del contratista. En el pliego de condiciones la Administración deberá definir
con claridad, entre otros aspectos, el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro
años; las reglas sobre la eventual exclusividad; la metodología de ejecución del contrato; cumplir con
las obligaciones de la seguridad durante toda la fase de ejecución contractual y demás asuntos
pertinentes,
En el pliego se considerarán los mecanismos que permitan variar los precios originalmente cotizados,
conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y 119 de este
Reglamento.
En atención al principio de valor por el dinero y conforme a lo regulado en los artículos 8 y 40 de la
Ley General de Contratación Pública, en el pliego de condiciones los requisitos de experiencia y demás
elementos que aseguren la calidad del servicio que debe cumplir el contratista se establecerán como
condiciones de admisibilidad, sin que puedan fijarse barreras de ingreso injustificadas,
Artículo 217. Pago en contrato de servicios, En este tipo de contrataciones deberá remunerarse al
contratista conforme a las respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentren regulados por
aranceles obligatorios. En caso contrario, en el pliego de condiciones la Administración solicitará que
la oferta contenga la estructura del precio y únicamente a quien resulte adjudicatario se le requerirá el
presupuesto detallado de la oferta, con el nivel de desagregación indicado en el pliego, conforme al
artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública.
Cuando las condiciones del mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo
recomienden, se podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales
que se presenten durante un período determinado, Las cotizaciones se harán sobre la base de precios
unitarios formulados con fundamento en una proyección de los costos y eventuales demandas del
servicio,
Artículo 218. Información necesaria para la ejecución del objeto contractual. En caso de que la
Administración deba entregar insumos necesarios para que el contratista cumpla con la prestación
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PAGINA N*149 ACTA N*28 Ordinaria.
objeto del contrato, deberá cumplir en los plazos pactados contractualmente. A falta de especificación,
aplicará lo previsto en el artículo 12, párrafo primero, de la Ley General de Contratación Pública, de
manera que la Administración deberá cumplir con sus obligaciones en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del recibo de la solicitud,
CAPÍTULO VI
Contrato de fideicomiso público
Artículo 219, Fideicomisos públicos. Se consideran fideicomisos públicos todos aquellos que
conlleven la conformación de un patrimonio independiente para el cumplimiento de un fin público, por
parte de una entidad pública, en calidad de fidelcomitente, sin que ello releve a la entidad
fideicomitente de sus deberes de vigilancia y fiscalización en el cumplimiento de los fines
contractuales.
Los fideicomisos públicos podrán ser de administración, de desarrollo de obra pública o de cualquier
otro tipo que sea compatible con los fines públicos y se enmarque dentro de los límites fijados en la
Ley General de Contratación Pública.
La constitución de un fideicomiso de administración deberá estar autorizada por ley, conforme a lo
previsto por el artículo 79 de la Ley General de Contratación Pública,
Artículo 220,Partes del contrato de fideicomiso público. La Administración será la fideicomitente
y el fiduciario será un banco del Sistema Bancario Nacional o un organismo público internacional,
seleccionado mediante un concurso entre dichas entidades.
Los fideicomisarios serán los sujetos beneficiarios de los resultados conseguidos por el fideicomiso.
No se consideran fideicomisarios los proveedores del financiamiento que pudiera requerir el
fideicomiso, aunque sí tendrán la condición de acreedores principales, con la primera opción en la
prelación de pagos.
Artículo 221.Relación entre el fideicomitente y el fiduciario. El fiduciario deberá emplear en su
desempeño el cuidado de un gestor profesional de negocios ajenos, según los fines que haya
establecido el fideicomitente,
Será removido de su cargo cuando no se cumplan los fines propuestos para utilizar la figura o cuando
no cumpla sus obligaciones previo acto motivado emitido por la Administración fideicomitente, Dicho
acto podrá ser recurrido por el fiduciario. Una vez en firme la remoción, la Administración se hará cargo
del objeto contractual y podrá ceder el contrato o bien seleccionar un nuevo fiduciario mediante el
concurso indicado en el artículo 79 de la Ley General de Contratación Pública, o bien, ejecutar por sí
misma la prestación objeto del contrato del fideicomiso, a efectos de retomar lo posible y a más tardar
en el mes siguiente, de la ejecución en el estado en el que se encuentre. En caso de promover un
nuevo concurso no podrá participar el fiduciario removido y mientras selecciona un nuevo fiduciario,
la Administración se hará cargo del objeto contractual originalmente sometido al fideicomiso.
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PAGINA N*150 ACTA N*28 Ordinaria.
El fiduciario deberá acatar las instrucciones de la Administración fideicomitente. En caso de que estime
que la instrucción girada por el fideicomitente pone en riesgo el cumplimiento de los fines del
fideicomiso o considere que es contraria al ordenamiento jurídico, deberá advertirlo y la Administración
fideicomitente deberá dar acuse de recibo de la nota respectiva.
La Administración fideicomitente deberá participar en la ejecución del proyecto brindando su no
objeción a diversas actuaciones, cuando ello sea estrictamente necesario para un adecuado esquema
de control y fiscalización, así como establecer los controles intemos necesarios para verificar y
asegurar el cumplimiento de los objetivos propuestos. Tanto en el contrato de fideicomiso, como en
los contratos que deriven de este, se deberá definir en qué tipo de actos y en qué plazos debe actuar
el fideicomitente con la finalidad de evitar que se dupliquen funciones con el fiduciario o se dificulte el
cumplimiento oportuno de los fines del Fideicomiso. Lo anterior sin detrimento de las funciones de
fiscalización y control que le asisten a la administración conforme lo establecido en el artículo 106 de
la Ley General de Contratación Pública,
Artículo 222, Selección de fiduciario. De previo a la elección del fiduciario se deberá contar con un
plan del negocio que asegure su viabilidad y que permita determinar cuáles deberían ser las
características del fiduciario para el cumplimiento de los objetivos previstos.
El fiduciario será seleccionado mediante un concurso entre las entidades señaladas en el artículo 79
de la Ley General de Contratación Pública, para ello la Administración fideicomitente preparará un
pliego de condiciones que contenga con toda claridad el proyecto que pretenda ejecutar y los fines
propuestos, los elementos esenciales del objeto del contrato de fideicomiso y el plazo. Entre los
elementos que la Administración fideicomitente debe considerar para la preselección del fiduciario
están: la experiencia en contratos de fideicomisos y la propuesta técnica con el esquema de
organización administrativa y técnica ofrecida para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, en las
diferentes etapas de ejecución del proyecto. En el caso de que se requiera una Unidad Administradora
externa deberá aportarse una carta de compromiso de su participación con indicación expresa del
nombre de los profesionales ofrecidos y su perfil. En caso de ser elegido, durante la fase de ejecución,
las calidades del personal profesional no podrán en ningún caso ser desmejoradas por el fiduciario,
caso contrario se aplicará el régimen sanclonatorio establecido en la Ley de Contratación Pública.
Los invitados presentarán sus atestados, a fin de que la Administración determine su grado de
calificación para cumplir con el cometido propuesto con el fideicomiso.
La Administración invitará a los preseleccionados a presentar su oferta económica. La Administración
considerará todos los costos proyectados para la ejecución del contrato.
Artículo 223. Comisión de la fiducia. La comisión de la fiducia deberá corresponder al monto
monetario que el fiduciario cobra a la fideicomitente por la prestación de sus servicios profesionales,
en función del tipo de fideicomiso, el riesgo, la complejidad y el volumen de operaciones a ejecutar
para dar cumplimiento a los fines para los cuales se va a suscribir el contrato de fideicomiso. Para
determinar la razonabilidad del costo de la fiducia, se considerarán todos los costos proyectados para
la ejecución del contrato, en relación con las ofertas recibidas,
Artículo 224, Administración de conflictos de interés. Conforme a lo previsto en el artículo 80 de
la Ley General de Contratación Pública, si el Fideicomiso requiere de un financiamiento mediante un
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contrato de crédito, deberá hacerse concurso entre los potenciales acreedores, en el que podrá
participar el Banco fiduciario, siempre y cuando lo haga en condiciones de igualdad y no reciba trato
diferenciado alguno. La transgresión a esos límites impedirá contratar el crédito con el banco fiduciario.
La selección de la oferta de crédito se sustentará en criterios técnicos y objetivos que demuestren que
la opción escogida es la mejor para el logro de los objetivos que motivaron la constitución del
fideicomiso.
En caso de que se presenten gestiones de cobro por parte del mismo banco fiduciario en condición
de acreedor, de conformidad con el artículo 643 del Código de Comercio, Ley N*3284 de 30 de abril
de 1964, deberá nombrarse a un auxiliar para que represente al Fideicomiso en la defensa de esas
gestiones, con total objetividad e imparcialidad,
Artículo 225.Constitución de fideicomisos que requieran financlamlento, Cuando la
Administración constituya fideicomisos, deberá realizar un informe de estructuración financiera que
permita identificar cuál es la vía de obtención de fondos o fuente de financiamiento más conveniente,
pudiendo acudir a créditos bancarios, colocaciones en el mercado de valores, o cualquier otra figura
de financiamiento habilitada en el ordenamiento jurídico costarricense. Asimismo, deberá definir la
fuente de pago o los flujos necesarios para cubrir el servicio de la deuda.
Además, deberá tomar en cuenta en su estructuración, las prácticas internacionales estandarizadas
en materia contable correspondiente al registro de activos, manejo y consolidación de estados
financieros, así como evaluación de proyectos, arrendamientos, normas de supervisión financiera y
tributaria, mecanismos de cobertura de riesgos operativos, económicos, cambiarios, de liquidez,
crediticios o ambientales que puedan vulnerar el pago de la deuda y con ello la consecución de los
fines públicos del fideicomiso.
Dichas operaciones deberán ser aprobadas por parte del Ministerio de Hacienda y demás instancias
correspondientes de previo a la constitución del fideicomiso, cuando producto de la estructuración
derive en alguna obligación financiera para el Gobierno, riesgos fiscales o compromisos contingentes.
Lo anterior sin perjuicio de las demás disposiciones emitidas por los órganos o entes rectores en
materia contable, crédito público, supervisión financiera y tributaria.
Artículo 226.Constitución de fideicomisos de obra pública. La Administración podrá constituir
fideicomisos para que a través de estos se canalicen recursos financieros necesarios con el objetivo
de financiar proyectos de desarrollo de obra pública, así como la inversión o gastos adicionales que
esta conlleve,
Artículo 227.Bancabilidad de los fideicomisos de obra pública. A efectos de lograr el
financiamiento necesario para el desarrollo de obra pública por medio de un fideicomiso, el
fideicomitente puede autorizar la utilización de mecanismos de garantía de pago, tales como cesión
de flujos futuros, garantías mobiliarias, avales, entre otros.
En tales casos se observarán las regulaciones previstas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley N*7732 de 17 de diciembre de 1997 y sus reformas, las regulaciones emitidas por la
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PAGINA N*152 ACTA N*28 Ordinaria.
Superintendencia General de Valores, así como las emitidas por cualquier otra institución competente
en la materia.
En caso de liquidarse anticipadamente un fideicomiso de obra pública, el fideicomitente deberá hacer
frente al pago de las obligaciones financieras subsistentes que se había adquirido legítimamente por
parte del fideicomiso.
Artículo 228, Políticas de administración de fideicomisos de obra pública. El fiduciario deberá
procurar que los contratos, reglamentos intemos y otros instrumentos de operación incorporen todos
los aspectos necesarios para una eficiente planificación, así como la ejecución del proyecto y del
patrimonio, que incluya suficiente detalle de los resultados esperados, gobernanza, roles,
responsabilidades, criterios de retribución, y aspectos que regulen las etapas de control, evaluación y
terminación, entre otros elementos,
Asimismo, deberá fortalecer los sistemas, la identificación y gestión de riesgos de los fideicomisos,
tanto en lo que se refiere a los riesgos legales, operativos financieros, de mercado, ambientales y de
cualquier otra índole que sean relevantes para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, de forma
que se constituyan en herramientas para la toma de decisiones preventivas y oportunas. Para tales
efectos, al momento de la suscripción del contrato de fideicomiso se deberá contar con una matriz de
riesgos que identifique los riesgos asociados al fideicomiso, los responsables de tomar acciones para
su mitigación y los responsables de asumir sus efectos patrimoniales, Dicho documento deberá ser
aceptado y firmado por el fideicomitente y el fiduciario; además deberá establecerse su revisión
periódica de manera que este se mantenga actualizado durante la ejecución del contrato,
Artículo 229, Unidades de Administración. En los fideicomisos de obra pública el fiduciario
conformará un equipo profesional que se encargue de la administración del proyecto o programa, ya
sea en su fase de diseño y construcción como en la de mantenimiento. Dicho equipo podrá estar
conformado ya sea por personal del fiduciario o bien subcontratado.
El fiduciario, como parte de su oferta, definirá la empresa o grupo de profesionales que eventualmente
se harían cargo de tales labores. El perfil de los profesionales ofrecidos en la fase de selección no
podrá desmejorarse durante la fase de ejecución. En caso de que así se detecte, se hará la
advertencia al fiduciario para que restablezca a un nivel profesional igual o superior al cotizado, en un
plazo de los tres días hábiles siguientes.
CAPÍTULO Vil
Concesión de instalaciones públicas
Artículo 230. Concesión de instalaciones públicas. Para alcanzar un mejor cumplimiento del fin
público a que está afecta una instalación, la Administración Pública podrá, mediante procedimiento
ordinario, otorgarla en concesión a personas físicas o jurídicas, con el objeto de que la exploten en la
prestación de un servicio complementario del respectivo fin público, a cambio de un precio que se
determinará a través del concurso promovido; En ningún caso el precio podrá ser inferior al monto que
la Administración haya fijado como canon en los estudios técnicos respectivos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9153 ACTA N*28 Ordinaria.
La licitación será mayor o menor conforme al artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.
Para efectuar el cálculo la Administración contemplará el canon mensual multiplicado por el plazo
inicial del contrato, sin considerar las eventuales prórrogas
En las condiciones contractuales se deberán considerar los aportes de la Administración, como
electricidad, agua, insumos, bienes muebles y utensilios. El concesionario tiene prohibido dar a esos
bienes y materiales otros usos comerciales ajenos a la prestación del servicio, caso contrario se tendrá
como una causal de resolución contractual.
La concesión de instalaciones públicas otorga al concesionario únicamente el beneficio de utilizar el
bien por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés público pactado. Cualquier
estipulación en contrario se tendrá por absolutamente nula. La concesión no generará relación de
inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio diferente del indicado.
La Administración podrá poner término a la concesión, cuando lo estime necesario para la mejor
satisfacción del interés público. Lo hará mediante resolución motivada, previo aviso al concesionario,
dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones y en su defecto con al menos un mes de
anticipación. Cuando las causas de la terminación del contrato no sean atribuibles al concesionario,
se le deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados que reclame y demuestre haber sufrido,
conforme al procedimiento regulado en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública.
CAPÍTULO VIII
Convenio marco
Artículo 231.Convenio Marco. La Dirección de Contratación Pública o la Administración
descentralizada, según corresponda, podrán celebrar acuerdos para tramitar convenios marco en el
sistema digital unificado, con el fin de contratar determinadas obras, bienes y/o servicios de uso común
y continuo, los cuales deberán ser acompañados de los estudios previos de acuerdo al objeto
contractual de cada convenio marco,
Por su cuantía inestimable, el convenio marco solo podrá ser tramitado mediante licitación mayor con
características propias de cada tipo de convenio marco. El convenio marco será gestionado por una
sola entidad y cubrirá tantas compras como necesidades especificas surjan de las instituciones
usuarias del convenio, pudiendo utilizarse para las bases del convenio marco otras modalidades de
contratación.
La Dirección de Contratación Pública o la institución pública con la que se coordine por conveniencia
en razón al objeto contractual realizará los procedimientos necesarios para llevar a cabo los convenios
marco, los cuales serán obligatorios para la Administración Central. La Administración descentralizada
podrá utilizar esos convenios marco o, en su defecto, desarrollar los propios, a los cuales otras
entidades interesadas también podrán adherirse, En todo caso, previo a la realización del
procedimiento deberá verificarse la existencia de un convenio marco en ejecución en el sistema digital
unificado, que le permita satisfacer sus necesidades, con el fin de evitar duplicidades. Cuando la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9154 ACTA N*28 Ordinaria.
Administración descentralizada opte por desarrollar su propio convenio marco, a pesar de la existencia
de un convenio marco en ejecución, deberá motivar la decisión en el expediente respectivo.
Las instituciones usuarias de un convenio marco, están obligadas a consultarlo y utilizarlo, antes de
tramitar otro procedimiento para la adquisición de obras, bienes y/o servicios cubiertos por el convenio,
salvo que demuestren bajo su responsabilidad, que pueden obtener condiciones más beneficiosas
con otro procedimiento de contratación, en cuyo caso la institución deberá emitir una resolución
motivada en la que acredite esas condiciones y comunicarla a la Dirección de Contratación Pública.
La Dirección de Contratación Pública, podrá analizar la información suministrada a efecto de
determinar si corresponde a alguna eventual irregularidad que amerite ser investigada o a una revisión
interna de los alcances del Convenio Marco que pueda sustentar alguna mejora del mismo.
Cuando exista un convenio marco vigente, independientemente de la institución que lo haya tramitado,
cualquier Administración podrá adherirse, siguiendo los lineamientos establecidos al efecto por la
Administración Licitante de ese convenio, siempre y cuando no se afecte la modalidad de pago de la
institución que procura la adhesión.
Artículo 232. Plazo. El plazo de los convenios marco será por un periodo de dos años y podrá
prorrogarse por periodos adicionales de un año, hasta un máximo de cuatro años. Para efectos de las
prórrogas, la Administración licitante deberá realizar el estudio correspondiente dos meses antes de
su vencimiento del mismo, en el cual deberá evaluar las condiciones básicas de calidad y servicio por
parte de los contratistas y las Instituciones Usuarias. En caso de proceder la renovación del convenio
marco, su trámite deberá iniciarse en el último año de vigencia.
La orden de compra o pedido estará sujeta a la vigencia del convenio marco, sin embargo, la entrega
respectiva podrá realizarse finalizada la vigencia del convenio marco, en los casos en que
corresponda, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones,
Artículo 233. Etapas. Los convenios marco se desarrollarán en dos etapas. En la primera etapa se
realizará el procedimiento licitatorio mediante el cual se adjudicará una o varias opciones de negocio
a uno o varios contratistas, para que puedan ser adquiridas en la segunda etapa por las instituciones
usuarias.
En la segunda etapa que corresponde a la ejecución contractual, las opciones de negocio adjudicadas
se incorporarán a un listado electrónico de obras, bienes o servicios y una vez que la institución que
llevó a cabo el procedimiento licitatorio gire la orden de inicio, las instituciones usuarias del convenio
marco podrán emitir las órdenes de pedido, sin necesidad de llevar a cabo otro tipo de procedimiento
de contratación adicional, sin perjuicio de trámites necesarios para seleccionar la mejor oferta, según
los criterios establecidos en el pliego de condiciones, de conformidad con el modelo utilizado.
La adjudicación de una opción de negocio no implica un compromiso de compra por parte de la
Administración.
Artículo 234. Modelos de Convenio Marco. Los convenios marco podrán implementarse atendiendo
al objeto contractual y condiciones de mercado, en cualquiera de los modelos que se describen a
continuación:
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PAGINA N9155 ACTA N*28 Ordinaria.
a) Modelo con precio desde la oferta: En este modelo de convenio marco, se consideran las opciones
de negocio para obras, bienes y servicios con características específicas en una ficha técnica con un
precio determinado.
b) Modelo con cotización: Este modelo de convenio marco, es aquel que será establecido de acuerdo
a las características generales obras, bienes y servicios que requiera la Institución Usuaria, por lo que
no incluye un precio previo absoluto, sino que este será cotizado durante la ejecución.
En la fase de ejecución contractual, las instituciones usuarias realizarán un concurso entre las
empresas adjudicadas en las opciones de negocio que requieran abastecerse; los adjudicatarios
remitirán la cotización en el plazo establecido en el pliego de condiciones. Para la selección de la mejor
oferta la institución deberá aplicar lo dispuesto en el pliego de condiciones.
La selección de la mejor oferta podrá ser objeto de recurso en cuyo caso se aplicará lo establecido
artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 235, Criterios Sustentables. Para la realización de los convenios marco, se promoverá la
incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación,
según corresponda, los cuales podrán ser mejorados en cualquiera de sus etapas según las
disposiciones del pliego de condiciones; asimismo se promoverá la participación de las PYMES
considerando el desarrollo regional. En caso que la Administración licitante considere la no utilización
de los criterios de desarrollo regional para las PYMES, deberá justificar mediante acto motivado, las
razones técnicas y/o económicamente correspondientes.
Artículo 236, Ofertas, Los oferentes presentarán sus ofertas en los términos establecidos en el pliego
de condiciones, que serán analizadas de conformidad con los requerimientos indicados en este; en
ese sentido, será posible adjudicar tantas ofertas como lo permita el pliego de condiciones, siempre
que estas hayan cumplido con los requerimientos para resultar adjudicadas.
Artículo 237. Inclusiones de nuevas opciones de negocio, En los convenios marco en ejecución
será posible la inclusión de nuevas opciones de negocio no contratadas originalmente, en tanto
obedezcan a una necesidad de obras, bienes y/o servicios surgida o conocida con posterioridad al
inicio del concurso que originó el convenio marco y que se trate del mismo giro comercial.
Para efectos de inclulr nuevas opciones de negocio, la institución que administra un convenio marco,
deberá hacer un estudio de factibilidad previo a cursar invitación a la totalidad de contratistas
adjudicados para que estos puedan ofertar las obras, bienes y/o servicios que se requieren incluir. Los
contratistas dispondrán de un plazo de quince días hábiles para presentar por el medio previsto en el
pliego de condiciones sus ofertas. Vencido el plazo, la institución que administra el convenio, deberá
valorar las ofertas presentadas y dispondrá de un plazo máximo igual al establecido en la revisión de
las ofertas de la Licitación Mayor para el dictado de la resolución motivada mediante la cual realizará
las inclusiones que procedan en los términos requeridos de conformidad con lo establecido en el pliego
de condiciones; previa determinación de la razonabilidad del precio cuando se trate de convenios
marco correspondientes al modelo con precio desde la oferta. Se exime del estudio de razonabilidad
cuando las inclusiones practicadas corresponden a los convenios marco bajo el modelo con cotización,
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PAGINA N%156 ACTA N*28 Ordinaria.
En casos excepcionales debidamente motivados el plazo para el dictado de la resolución podrá ser
prorrogado, por una única vez, hasta por quince días hábiles adicionales.
Esas cotizaciones serán evaluadas con la misma metodología de evaluación establecida en el pliego
de condiciones.
Las inclusiones se tramitarán semestralmente previo estudio de factibilidad realizado por la
Administración y de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones.
Todo lo actuado deberá incorporarse al expediente electrónico de la contratación del convenio marco
respectivo.
Artículo 238. Mejoras de precios en las opclones de negocio. El contratista podrá realizar mejoras
de precios, descuentos u otras opciones en beneficio de la Administración, ya sean temporales o
definitivas, siempre que dichos beneficios no resulten ruinosos; asimismo se tendrá la posibilidad de
ampliar la cobertura a nivel regional. Cuando un precio es mejorado y/o se ofrece un descuento
durante la ejecución contractual, el precio resultante no podrá ser objeto de reajuste o revisión, durante
el período de la mejora y/o descuento,
Artículo 239. Sistemas de Convenio Marco. Los convenios marco podrán realizarse como un
sistema dinámico o cerrado, conforme a las siguientes reglas:
a) Sistema dinámico. En el caso del sistema dinámico, la Administración licitante deberá prever en
el pliego de condiciones, las regulaciones que aplicarán para el análisis de ofertas de nuevos
proveedores, y eventualmente establecer una fase recursiva y refrendo de los contratos que
resulten de las respectivas inclusiones de proveedores.
Los nuevos proveedores pueden ingresar a un convenio marco, previa fase de demostración de
idoneidad, a través de un procedimiento concursal establecido en el pliego de condiciones, en el
que se acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y otros establecidos en ese
documento; todo ello a satisfacción de la Administración que lleva a cabo la contratación,
procediendo a dictar el acto final correspondiente. La Administración podrá prorrogar la
contratación con los contratistas adjudicados en el convenio marco original, en las condiciones
pactadas previo a la finalización del proceso de inclusión de nuevos proveedores. Una vez
finalizado el procedimiento para demostrar la idoneidad de los nuevos contratistas, estos
ingresarán al convenio en el momento en que se disponga del refrendo respectivo y con la vigencia
señalada en la formalización contractual correspondiente,
b) Sistema cerrado. En el caso del sistema cerrado el pliego de condiciones no prevé la posibilidad
de incluir nuevos proveedores.
Artículo 240, Obligaciones de las Instituciones Usuarias. Las instituciones usuarias de un convenio
marco deberán mantener actualizado el expediente respectivo incorporando todos los antecedentes
de su decisión de compra, para su revisión y control posterior, asimismo deberán:
a) Cubrir el precio de la orden de compra que se genere a favor del contratista, en forma completa y
oportuna.
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b) Dar trámite a todas aquellas gestiones pertinentes que formule el contratista para la adecuada
entrega de obras, bienes y/o servicios en los términos del pliego de la contratación, la oferta y la
adjudicación, así como cualquier documentación generada en función de una correcta ejecución
contractual.
c) Remitir cuatrimestralmente al órgano o ente encargado de la Administración de cada convenio
marco, las proyecciones de consumo de todas las obras, bienes y/o servicios que se encuentren en el
convenio marco. Esta comunicación deberá ser remitida a más tardar en los primeros ocho días
hábiles de cada cuatrimestre. En las proyecciones se indicará al menos: el mes estimado de la decisión
de compra, la obra, bien y/o servicio requerido, la cantidad y monto correspondiente.
d) Verificar el cumplimiento de los contratistas y de los subcontratistas de las obligaciones obrero
patronales y de seguridad social, así como de los impuestos nacionales,
e) Tramitar los procedimientos de incumplimiento u otras gestiones propias de las compras específicas
que realice su institución, deblendo informar del resultado de estas al órgano o ente que administra el
convenio marco,
f) Tomar la decisión de compra más conveniente para la Administración, según los criterios
previamente establecidos en el pliego de condiciones y sus necesidades específicas.
g) Ejercer los controles necesarios y oportunos que estime convenientes para inspeccionar y hacer
cumplir en todos los extremos el contrato.
Artículo 241, Obligaciones de los Contratistas. Además de las establecidas en la Ley General de
Contratación Pública, en este Reglamento y en el pliego de condiciones, los contratistas de un
convenio marco, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Entregar las obras, bienes y/o servicios en la región ofertada y adjudicada, debiendo cubrir todos
los cantones indicados en dicha región, sin perjuicio de las ampliaciones de cobertura que pueda llegar
a autorizar el Órgano o ente que administra el convenio marco.
b) Designar y mantener actualizado, durante la vigencia de un convenio marco, el ejecutivo del
convenio indicando su nombre completo y número de cédula, además establecer los medios de
comunicación necesarios tales como: teléfono, correo electrónico y/o cualquier otro medio virtual, el
cual deberá atender los requerimientos realizados por la Administración en el plazo establecido en el
pliego de la contratación.
e) Rendirla garantía de cumplimiento y mantenerla vigente en los términos y condiciones establecidos
en el pliego y/o la normativa, la cual respaldará la totalidad de compras que se hagan con base en el
convenio marco que garantiza.
d) Mantenerse informados de todas las incidencias que se den en el proceso de selección del
contratista y para ello, deberán consultar en el expediente electrónico, todos los anuncios y
notificaciones respecto al procedimiento,
e) Proporcionar la información que se le solicite, en los términos y plazos indicados por la
Administración licitante en el convenio marco y/o las instituciones usuarias.
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1) Ejecutar fielmente la contratación.
9) Iniciar las labores en el plazo establecido en la orden de inicio atendiendo las distintas órdenes de
compra en los plazos establecidos.
h) Responder por los daños que causen sus colaboradores en la ejecución contractual,
) Procurar el uso racional de los recursos puestos a disposición por parte de la institución usuaria,
para la ejecución contractual cuando corresponda.
j) Mantener las condiciones y calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del convenio marco,
k) Solicitar por escrito a la Administración licitante del convenio marco, el retiro temporal o definitivo
de las opciones de negocio incluidas en el convenio marco, ante situaciones excepcionales
debidamente comprobadas, como las derivadas de fuerza mayor o caso fortuito, la cual deberá ser
resuelta por dicha Administración,
No obstante, en caso de haberse emitido órdenes de compra antes de la aprobación del retiro temporal
o definitivo, el contratista está obligado a cumplir con estas; salvo en situaciones de excepcional
gravedad debidamente comprobadas, en las cuales el contratista podrá solicitar a la Institución
Usuaria, que valore la posibilidad de eximirles de las posibles obligaciones derivadas de las órdenes
de compra pendientes.
Tratándose de retiros temporales, vencido el plazo, se habilitará nuevamente de manera automática
al contratista en la opción de negocio correspondiente, salvo nueva solicitud debidamente justificada
a la Administración Licitante en un plazo de tres días hábiles previo a su vencimiento,
CAPÍTULO IX
Tipos abiertos
Artículo 242. Generalidades. La Administración podrá emplear cualquier figura contractual no
regulada expresamente en el ordenamiento jurídico, ya sea porque constituyen figuras mixtas de tipos
de contratos ya regulados o porque su base normativa proviene de la aplicación consuetudinaria de
normas surgidas en el derecho privado y, en consecuencia, carecen de regulación legal y hasta de
una nominación uniforme.
Para la emisión de un reglamento que comprenda una figura contractual en los términos del párrafo
anterior, se deberán cumplir las siguientes condiciones, las cuales deberán ser acreditadas ante la
Dirección de Contratación Pública, por el jerarca de la institución promovente del reglamento o por
quien este delegue:
a) Se encuentre delimitado, al menos, el alcance de la figura negocial. Para lo cual deberá quedar
clara la distribución de riesgos y obligaciones en el negocio jurídico,
b) Se cumplan las condiciones básicas para su utilización, tales como que la Administración sea una
de las partes e imponga el contenido de la relación contractual, así como que el objeto atienda a la
satisfacción de una necesidad pública.
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c) Se respeten el principio de legalidad y los principios de contratación pública.
d) Se ajuste a los requisitos pertinentes y procedimientos dispuestos en la Ley General de
Contratación Pública.
e) Su empleo resulte apto para la consecución del interés público que se busca con la contratación,
todo lo cual deberá quedar acreditado en el expediente respectivo.
f) La figura se constituya como más ventajosa respecto de otras figuras contractuales típicas
dispuestas en el ordenamiento jurídico, todo lo cual deberá regularse en el reglamento de cada tipo
ablerto. En el expediente que se conforme al efecto, deberá constar dictamen favorable de la
Asesoría Jurídica de la entidad en relación con la atipicidad de la figura y el detalle de ta justificación
mediante la cual se acredite esta condición.
g) El compromiso de la Administración de que obtendrá las autorizaciones y demás requisitos
previstos en el ordenamiento jurídico, cuando involucre endeudamiento.
Los reglamentos que la Administración emita para tales efectos deberán ser consultados previamente
a la Dirección de Contratación Pública, a fin da que esta presente las recomendaciones que estime
procedentes, en relación con los aspectos de su competencia. El dictamen de la Dirección de
Contratación Pública deberá emitirse en un plazo de un mes contado a partir del cumplimiento de las
condiciones antes indicadas y sus recomendaciones tendrán carácter vinculante, salvo para la
administración descentralizada.
Las contrataciones efectuadas con fundamento en un reglamento de tipo abierto deberán ser
tramitadas en el sistema digital unificado.
Artículo 243. Registro de reglamento de tipo abierto. La Dirección de Contratación Pública contará
con un registro actualizado de reglamentos de tipos abiertos en el sitio que la Dirección determine para
tal fin, que deberá estar disponible para consulta de cualquier interesado. La Administración podrá
utilizar figuras reguladas en reglamentos preexistentes, siempre y cuando cumpla con los requisitos
dispuestos en el artículo anterior.
Cuando la Administración pretenda emitir un reglamento correspondiente a una figura contractual ya
regulada en el registro deberá exponer las razones por las cuales la existente no resulta útil a sus
intereses. En tal caso deberá gestionar un nuevo reglamento siguiendo el procedimiento dispuesto en
el artículo anterior.
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO |
GENERALIDADES
SECCIÓN |
Aspectos generales
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Artículo 244, Taxatividad de los recursos, En materia de contratación pública Únicamente proceden
los recursos dispuestos en el artículo 86 de la Ley General de Contratación Pública. Una vez resuelto
un recurso por la instancia competente solo procede requerir adición y aclaración prevista en el artículo
91 de la Ley General de Contratación Pública, sin que esta diligencia represente un nuevo recurso,
Las disconformidades en contra de lo resuelto, deben presentarse ante las instancias judiciales
correspondientes,
Artículo 245, Cómputo del plazo. En todos los casos el plazo para interponer el recurso contra el
acto respectivo iniciará su cómputo a partir del día hábil siguiente a la notificación de todas las partes.
En el sistema digital unificado se deberá acreditar en forma fehaciente cuáles son las fechas y horas
de notificación a cada uno de los participantes, lo que deberá ser susceptible de ser verificado en
forma sencilla y accesible en dicho sistema,
En materia de contratación pública rige una contabilización del plazo especial, por lo que para
cualquier discusión prevalecerá lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y este
Reglamento. Únicamente se recurrirá a otras normas que informan el ordenamiento jurídico de forma
supletoria, prevaleciendo los principios de eficiencia, informalismo y plenitud hermética del
ordenamiento jurídico.
Artículo 246. Presentación. Todo recurso se presentará utilizando para ello los formularios
electrónicos designados en el sistema digital unificado. Los documentos adjuntos corresponderán a la
prueba que apoye las argumentaciones de las partes.
Para la interposición del recurso se entienden hábiles todas las horas del propio día en que venza el
plazo para presentarlo. En el evento en que el recurso se presente en un día inhábil se entenderá
presentado al día hábil siguiente.
Artículo 247. Rechazo de plano por inadmisibilidad. El recurso será rechazado de plano, por
inadmisible, en los siguientes supuestos:
a) Por incompetencia en razón de la materia, por estar referido a materias excluidas por el artículo 2
de la Ley General de Contratación Pública, o aquellas que por ley especial tengan definido su
propio régimen.
b) Por extemporaneidad, en razón de que se presenta vencido el plazo dispuesto en la Ley General
de Contratación Pública para su interposición.
c) Por tipo de procedimiento, cuando se interpone un recurso ante la Contraloria General de la
República, siendo competente la Administración licitante o viceversa. En tal caso, no se hará
traslado del recurso, sino que se procederá a su rechazo de plano.
d) Por inobservancia de requisitos formales, cuando no se cumplan los aspectos indispensables para
la tramitación del recurso a través de los medios establecidos al efecto, tales, como la no
interposición en el sistema digital unificado o no se utilice el formulario electrónico dispuesto en el
sistema digital unificado para la interposición y firma del recurso.
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Artículo 248. Rechazo de plano por improcedencia manifiesta. El recurso será rechazado de
plano, por improcedencia manifiesta:
a) Cuando el recurrente no cuente con legitimación.
b) Cuando el recurrente no acredite su mejor derecho, sea porque su propuesta resulte inelegible o
porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual
adjudicación. En el caso de que se apele una declaratoria de desierto, el recurrente además deberá
alegar que los motivos de interés público no existen tal y como han sido tomados en cuenta para
dictar el acto.
Cc) Cuando el recurso se presente sin fundamentación, conforme a lo previsto en el artículo 88 de la
Ley General de Contratación Pública.
d) Cuando el recurso este referido en argumentos precluidos, conforme a lo dispuesto en el artículo
90 de la Ley General de Contratación Pública,
Artículo 249. Deber de fundamentación. Los recursos se presentarán debidamente fundamentados
y con la prueba idónea, con la invocación de los principios y normas infringidas.
Se deberá indicar con precisión la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como
fundamento de la impugnación, así como individualizar las líneas que se recurren,
Cuando el recurrente discrepe de los estudios que sirven de motivo a la decisión administrativa, deberá
rebatir esos estudios en forma razonada, aportando criterios emitidos por profesionales calificados en
la materia que los desvirtúen.
Los criterios aportados deberán constituir prueba idónea, así como pertinente para efectos de acreditar
las afirmaciones de quien impugna o desvirtuar los análisis de la Administración. La presentación de
una prueba suscrita por un profesional competente, no exime de la aplicación de las reglas de la
ciencia y técnica pertinentes al objeto de la contratación.
El ofrecimiento de prueba que no pueda presentarse al momento de la interposición del recurso,
deberá contemplarse en el formulario electrónico de apelación, con indicación expresa de los motivos
por los cuales no puede ser aportada en ese momento. En todo caso, la presentación de dicha prueba
debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión del recurso por parte de la
Contraloría General de la República.
Cuando se apele un acto de readjudicación, el fundamento del recurso debe girar únicamente contra
las actuaciones realizadas con posterioridad a la resolución anulatoria, estando precluido el
conocimiento de cualquier otra situación ajena a aquellas que motivaron esa resolución anulatoria.
Artículo 250. Vicios de nulidad absoluta evidente y manifiesta. Cuando en el conocimiento de un
recurso la Administración o la Contraloría General de la República consideren que se encuentran en
presencia de un vicio causante de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, deberá procederse
conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública y, además,
lo pondrá en conocimiento de las partes.
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Artículo 251, Nulidades alegadas en el recurso. Las nulidades que se aleguen con el recurso no se
conocerán en caso de que el recurso sea declarado inadmisible.
Artículo 252, Allanamiento y desistimiento del recurso, Cualquiera de las partes dentro del trámite
de un recurso de objeción, apelación o revocatoria, pueden allanarse parcial o totalmente a la
pretensión del recurrente. La Contraloría General de la República o la Administración que deba
resolver el recurso, no están obligadas, por ese solo hecho, a acoger las pretensiones del recurrente,
por lo que resolverá conforme a Derecho,
En cualquier momento, antes de adoptarse la resolución final, el recurrente podrá desistir de su
recurso. Del desistimiento no será necesario brindar audiencia a las otras partes y de inmediato se
ordenará el archivo del expediente, salvo que se observen nulidades que faculten la participación
oficiosa de la Administración o de la Contraloría General de la República.
Cuando se hayan presentado varios recursos, el desistimiento de uno de ellos no afectará los demás
recursos que continuarán sustanciándose de forma regular.
Artículo 253, Preclusión. La preclusión procesal opera en todos los tipos de recursos que regula la
Ley General de Contratación Pública e implica la extinción de la facultad para impugnar el contenido
del pliego de condiciones o el acto final del procedimiento, según corresponda, cuando ya se ha
ejercido con anterioridad el respectivo recurso o se contó con la posibilidad de hacerlo, con
independencia de que el recurrente venga a demostrar la existencia de atestados que no hizo valer
en el momento procesal oportuno, todo lo cual será rechazado de plano.
Cuando se objete un pliego de condiciones que ya había sido sometido al recurso de objeción, es
susceptible de ser impugnado únicamente el contenido del pliego objeto de modificación, no así el
contenido de cláusulas consolidadas que no fueron modificadas con anterioridad.
Cuando se impugne un acto final derivado de una resolución anulatoria, la impugnación únicamente
deberá girar contra las actuaciones realizadas con posterioridad a tal resolución. En tal supuesto, el
reenvío que, en su caso, realice la Contraloría General de la República especificará qué debe ser
verificado por la propia Administración y, en caso de una nueva impugnación, la revisión se limitará a
la revisión de tales extremos.
Artículo 254, Diligencias de adición y aclaración. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución que resuelva un recurso de objeción, apelación o revocatoria, las partes
podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión
de lo dispuesto por la Contraloría General de la República o la Administración, según sea el caso. Por
medio de estas diligencias sólo se podrán corregir errores materiales, precisar términos del
pronunciamiento, subsanar omisiones o correcciones que presente la resolución, sin que sea posible
variar lo resuelto. Las diligencias de adición y aclaración deberán ser resueltas dentro de los cinco
días hábiles siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza de lo dispuesto.
La instancia competente para resolver el recurso podrá emitir aclaraciones o adiciones de oficio
cuando lo estime pertinente, todo para la mejor comprensión de las partes y la aplicación de lo resuelto.
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Esta prerrogativa podrá ejercerse en cualquier momento independientemente del plazo previsto en el
párrafo primero de este artículo.
Artículo 255. Régimen recursivo en contrataciones efectuadas con normativa de sujetos de
derecho público internacional. Cuando se promuevan concursos con sustento en normativa de un
sujeto de derecho público internacional, al respectivo concurso le resultará aplicable el régimen
recursivo previsto en la Ley General de Contratación Pública, una vez que la Administración emita el
acto final y, para todos los efectos, los concursos se asumirán como licitación mayor,
En tales casos, cuando la normativa del sujeto de derecho público internacional contemple un
mecanismo interno de protestas, con respecto al acto final emitido por la Administración, este deberá
ser observado previamente y una vez agotado ese mecanismo, la parte inconforme podrá acudir a la
vía recursiva prevista en la Ley General de Contratación Pública, para impugnar el acto final dictado
por la Administración.
Cuando en la ley que aprueba el empréstito se establezca un régimen recursivo especial, este deberá
ser observado, de modo que no resultará de aplicación el régimen recursivo dispuesto en la Ley
General de Contratación Pública.
CAPÍTULO ll
Recurso de objeción
Artículo 256, Presentación y legitimación en el recurso de objeción en general, Podrán objetar
el pliego de condiciones de licitación todo potencial oferente o cualquier organización legalmente
constituida para velar por los intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación o
sobre la cual surta efectos.
La condición de potencial oferente debe entenderse en sentido amplio, en tanto el interesado puede
acreditar la posibilidad de participar como tal en forma individual, en consorcio o incluso en forma
indirecta como subcontratista. La simple interposición del recurso permitirá presumir su interés en
participar, sin perjuicio de las regulaciones sobre temeridad.
Por organizaciones legalmente constituidas para velar por intereses de la comunidad, se entienden
las agrupaciones de intereses profesionales, así como colegios profesionales, sectores productivos,
empresariales y de cualquier otra Índole, siempre que la contratación surta efectos sobre tales grupos.
Previo a objetar las respectivas cláusulas del pliego de condiciones, resultará obligatorio que estas
organizaciones acrediten en el recurso la afectación que se les causa con la ejecución de la
contratación objetada.
Artículo 257. Recurso de objeción tramitado ante la Contraloría General de la República.
Tratándose de una licitación mayor o de lo regulado en el inciso c) del artículo 95 de la Ley General
de Contratación Pública, la competencia para conocer el recurso de objeción al pliego de condiciones
la ostenta la Contraloría General de la República.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1236
PAGINA N9164 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-2022
El recurso de objeción deberá interponerse en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la publicación
del pliego de condiciones, en el sistema digital unificado, con la prueba que se estime conveniente y
debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede
satisfacer las necesidades de la Administración.
Si se objetan aspectos técnicos del pliego de condiciones se deberá aportar prueba idónea que
consistirá en criterios profesionales sobre la materia, información del fabricante, entre otros. Todo lo
cual deberá estar vinculado con los alegatos formulados en contra del pliego de condiciones. En caso
de que se aporte información del fabricante, deberá manifestarse bajo fe de juramento que esa
información es actual y vigente.
Una vez vencido el plazo para objetar, la Contraloría General de la República otorgará una sola
audiencia especial a la Administración por un plazo de ocho días hábiles para que se refiera al recurso
orecursos interpuestos, Dentro de dicho plazo, la Administración deberá pronunciarse sobre cada uno
de los alegatos invocados en el recurso o los recursos interpuestos.
En caso de que se formulen alegatos técnicos en el recurso, la Contraloría General de la República
podrá requerir a los entes, órganos, personas sujetas a su control o bien a asesores externos
independientes, las consultas o requerimientos que estime pertinentes, los cuales deberán ser
atendidos en los términos y plazos estipulados en el respectivo requerimiento, conforme a lo previsto
en el artículo 6 de la Ley General de Contratación Pública.
La Contraloría General de la República resolverá el recurso dentro de los ocho días hábiles siguientes
al vencimiento del plazo para responder la audiencia especial conferida,
Cuando el recurso de objeción revista alta complejidad, en razón del objeto o del número de sujetos
intervinientes, al día del vencimiento del plazo legal, la Contraloría General de la República podrá
notificar únicamente el por tanto de la resolución y dentro de los tres días hábiles siguientes a su
comunicación deberá notificarse el contenido integral de la resolución.
Todas las actuaciones realizadas deberán ser incorporadas al expediente electrónico de la
contratación.
Artículo 258. Recurso de objeción de la licitación menor y licitación reducida tramitados ante
la Administración, Tratándose de la licitación menor, la Administración ostenta la competencia para
conocer del recurso, el cual deberá ser interpuesto en el sistema digital unificado dentro del plazo de
tres días hábiles siguientes a la comunicación del pliego de condiciones.
Conforme a lo previsto en el artículo 63, inciso n) de la Ley General de Contratación Pública el recurso
de objeción en una licitación reducida se deberá presentar ante la Administración en el plazo de dos
días hábiles siguientes a la comunicación del pliego de condiciones.
Si se objetan aspectos técnicos del pliego de condiciones se deberá aportar prueba idónea que
consistirá, en criterios profesionales sobre la materia, información del fabricante, entre otros. Todo lo
cual deberá estar vinculado con los alegatos formulados en contra del pliego. En caso de que se aporte
información del fabricante, deberá manifestarse bajo fe de juramento que esa información es actual y
vigente,
La Administración resolverá el recurso de objeción en contra de una licitación menor dentro de los
cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su presentación En el caso de una
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PAGINA N*165 ACTA N*28 Ordinaria.
licitación reducida, resolverá en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente
a su presentación.
Únicamente en el caso de un recurso de objeción interpuesto en una licitación menor si este reviste
alta complejidad, en razón del objeto o del número de sujetos intervinientes, al día del vencimiento del
plazo legal, la Administración podrá notificar únicamente el por tanto de la resolución y dentro de los
tres días hábiles siguientes a su comunicación deberá notificarse el contenido integral de la resolución,
Artículo 259. Recurso de objeción a modificaciones al pllego de condiciones. Conforme al
artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública, la Administración estará facultada hasta antes
de la apertura de las ofertas y únicamente en dos ocasiones para modificar de oficio el pliego de
condiciones, Únicamente, en el caso de que se modifique sustancialmente el objeto, se admitirá
recurso de objeción en su contra. Se entenderá por sustancial la modificación que represente una
variación fundamental del objeto contractual en su concepción original, el cambio de factores de
evaluación previstos originalmente, la modificación de los pesos porcentuales y cualquier alteración
relevante de los riesgos de la contratación y de las regulaciones de la ejecución contractual.
En estos casos, aplicará lo dispuesto en los artículos 260 o 261 de este Reglamento para la tramitación
del recurso de objeción, según corresponda,
Artículo 260, Efectos de la interposición y de la resolución del recurso de objeción presentado
ante la Contraloría General de la República. Interpuesto oportunamente el recurso de objeción, se
suspenderá automáticamente la etapa de recepción de ofertas y el acto de apertura.
La resolución emitida por el fondo de los alegatos planteados en el recurso dará por agotada la vía
administrativa y deberá ser acatada por la Administración en todos sus extremos.
Cuando la Contraloría General de la República disponga la modificación del pliego de condiciones la
Administración deberá realizar las enmiendas correspondientes, las cuales han de ser comunicadas a
los oferentes a través del sistema digital unificado,
Artículo 261, Efectos de la interposición y de la resolución del recurso de objeción presentado
ante la propia Administración. Interpuesto oportunamente el recurso de objeción, se suspenderá
automáticamente la etapa de recepción de ofertas y el acto de apertura.
El recurso deberá ser conocido por el órgano interno competente, el cual resolverá por el fondo los
alegatos planteados. Dicha resolución dará por agotada la vla administrativa. El recurrente podrá
solicitar que el recurso de objeción sea conocido y resuelto por el jerarca en el caso de que se objete
un pliego de condiciones de una licitación menor.
Las modificaciones al pliego de condiciones que sean acogidas en el recurso deberán ser
comunicadas a través del sistema digital unificado.
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CAPÍTULO Ill
Recurso de apelación
Artículo 262, Supuestos. El recurso de apelación deberá presentarse ante la Contraloría General de
la República mediante el sistema digital unificado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la
comunicación del acto final, cuando se recurra el acto final de una licitación mayor, o el acto final de
un procedimiento promovido por la Caja Costarricense del Seguro Social, en el supuesto previsto en
el artículo 97 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, cuando el monto alcance el umbral
previsto para la licitación mayor.
Cuando el procedimiento estuviere conformado por líneas independientes, la Administración
continuará con la tramitación de las líneas no apeladas,
Artículo 263. Procedencia. Para efectos de determinar la procedencia del recurso en contra del acto
final de una licitación mayor, se considerará únicamente el tipo de procedimiento.
Tratándose de un recurso en contra del acto final de un procedimiento promovido por la Caja
Costarricense del Seguro Social en el supuesto previsto en el artículo 97 inciso c) de la Ley General
de Contratación Pública, el recurso procederá cuando la adjudicación alcance el umbral previsto para
la licitación mayor. En los restantes casos, el recurso lo conocerá la propia Caja Costarricense de
Seguro Social como recurso de revocatoria.
Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial sin
considerar eventuales prórrogas.
En licitaciones de cuantía inestimable cabrá únicamente el recurso de apelación.
Si el monto adjudicado se encuentra consignado en una moneda extranjera, su conversión a colones
para determinar cuál de los recursos es el procedente, se hará utilizando el tipo de cambio de
referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, que se encuentra vigente el día
en que se publique el respectivo aviso de adjudicación.
Artículo 264, Legitimación. Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que haya
presentado oferta y ostente un interés legítimo, actual, propio y directo. Igualmente estará legitimado
para apelar, quien haya presentado oferta, bajo cualquier título de representación, a nombre de un
tercero. Dentro de este último supuesto se entenderá en todo caso a quien haya sido acreditado
regularmente dentro del expediente electrónico de la contratación como representante de casas
extranjeras,
Artículo 265, Fundamentación. El escrito de apelación deberá indicar con precisión la infracción
sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación, así como
individualizar las líneas que se recurren. El apelante deberá aportar la prueba en que se apoyen sus
argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios que sirven de motivo para adoptar la decisión,
deberá rebatir en forma razonada tales estudios, aportando los dictámenes y estudios emitidos por
profesionales calificados en la materia que se impugna.
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Para efectos de acreditar el mejor derecho, además de demostrar que su oferta resulta elegible, el
recurrente deberá incluir en su escrito, su propio ejercicio de aplicación del sistema de evaluación, de
manera tal que demuestre la forma en la que considera que resultaría ser el legítimo adjudicatario del
Concurso.
El ofrecimiento de prueba que no pueda presentarse al momento de la interposición del recurso,
deberá contemplarse en el escrito de apelación, con indicación expresa de los motivos por los cuales
no puede ser aportada en ese momento. En todo caso, la presentación de dicha prueba debe
realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión del recurso por parte de la
Contraloría General de la República.
Cuando se apele un acto de readjudicación, el fundamento del recurso debe girar Únicamente contra
las actuaciones realizadas con posterioridad a la resolución anulatoria, de modo que estará precluida
cualquier situación que se conociera desde que se dictó el acto final. De igual forma se aplicará para
el oferente que no haya presentado apelación en la ronda anterior.
En el escrito de respuesta a la audiencia inicial, la parte adjudicada y los otros participantes con mejor
posición, deberán efectuar la carga de la prueba, de forma que les corresponde desvirtuar los alegatos
e incumplimientos imputados, su trascendencia y la prueba aportada por el recurrente; para lo cual
deberán cumplir con la misma diligencia exigida para la interposición del recurso de apelación.
Artículo 266. Admisibilidad del recurso. Una vez vencido el plazo para apelar, la Contraloría
General de la República contará con un plazo de ocho días hábiles para analizar la admisibilidad del
recurso. En caso de determinar que el recurso resulta admisible, dentro de dicho plazo conferirá
audiencia inicial por el plazo de ocho días hábiles a la Administración, al adjudicatario y a los otros
participantes con una mejor posición en el sistema de evaluación respecto de los cuales se formulen
alegatos en el recurso, a fin de que se pronuncien sobre el recurso presentado y los elementos
probatorios que hayan sido aportados. Caso contrario, cuando la apelación no sea admisible, en el
mismo plazo deberá rechazar el recurso.
Artículo 267. Trámite de procedencia del recurso. La Contraloría General de la República resolverá
el recurso de apelación dentro de los treinta días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para
responder la audiencia inicial conferida. Dentro de ese plazo, y una vez vencido el otorgado para
atender la audiencia inicial, conferirá audiencia especial a la Administración por un plazo de cinco días
hábiles para que se pronuncie acerca de la respuesta brindada por el adjudicatario y los otros
participantes con una mejor posición en el sistema de evaluación respecto de los cuales se formulen
alegatos en el recurso, al atender la audiencia inicial.
Recibida la contestación de la audiencia inicial, la Contraloría General de la República deberá verificar
si se han formulado alegatos en contra del apelante, en cuyo caso, una vez vencido el plazo otorgado
para atender la audiencia inicial, conferirá audiencia especial al apelante por un plazo de cinco días
hábiles para que se pronuncie al respecto.
De previo a emitir la resolución, podrá solicitar la prueba y conferir audiencias a las partes sobre la
prueba que reciba,
La Contraloría General de la República deberá manifestarse expresamente, antes de la resolución
final o en esta, sobre las solicitudes de prueba de las partes, cuando lo hubiere, admitiéndolas o
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denegándolas, incluyendo la motivación de la decisión adoptada. Igualmente, adoptará las
providencias probatorias que sean necesarias para la correcta tramitación de la apelación, Todas las
dependencias administrativas se encuentran obligadas a prestar su colaboración gratuita en la
aportación de la prueba pericial solicitada de oficio por la Contraloría General, conforme a lo previsto
en el artículo 6 de la Ley General de Contratación Pública.
En casos muy calificados la Contraloría General de la República podrá conferir nuevas audiencias,
que no podrán ser superiores a tres días hábiles, a efecto de aclarar aspectos para la debida resolución
del recurso.
De previo al dictado de la resolución final, la Contraloría General de la República, facultativamente,
concederá a las partes una audiencia final otorgándoles un plazo de tres días hábiles para que
formulen conclusiones sobre el fondo del asunto, sin que sea admisible la argumentación de hechos
nuevos no debatidos en el recurso,
Artículo 268. Supuestos de inadmisibilidad, El recurso de apelación será rechazado de plano por
inadmisible, en los siguientes casos:
a) Cuando la Contraloría General de la República carezca de competencia en razón de la materia.
b) Cuando se haya presentado en forma extemporánea.
c) Cuando no corresponda conocerlo a la Contraloría General de la República en razón del tipo de
procedimiento y en el caso de las contrataciones de la Caja Costarricense de Seguro Social,
cuando la adjudicación de la contratación no alcance el umbral previsto para la licitación mayor
conforme a lo previsto en el artículo 97, inciso c) de la Ley General de Contratación Pública.
d) Cuando no se cumpla con los requisitos formales previstos en el ordenamiento para interponerlo.
Al momento de contestar la audiencia inicial, las partes podrán alegar como excepción la presentación
extemporánea o la incompetencia en razón de lo dispuesto en el inciso c) del presente artículo, que
en caso de prosperar obligará a dictar la resolución final dentro de los diez días hábiles siguientes al
recibo de la gestión.
Artículo 269. Supuestos de improcedencia manifiesta. El recurso de apelación será rechazado de
plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento en que se advierta, en
los siguientes casos:
a) Cuando se interponga por una persona carente de interés legítimo.
b) Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque
su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería
válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de
calificación que rigen el concurso.
c) En el caso de que se apele una declaratoria de desierto, el apelante además de acreditar su aptitud
para resultar readjudicatario deberá alegar que las razones de interés público son inexistentes o
no vinculadas al caso.
d) Cuando la apelación se apoye en fundamentos y argumentaciones sobre los cuales la Contraloría
General de la República ya haya adoptado reiteradamente una posición expresa en sentido
contrario en resoluciones anteriores y no haya razones suficientes para modificar dichas tesis.
e) Cuando el recurso se presente sin la fundamentación que exige el artículo 265 de este Reglamento.
f) Cuando los argumentos que sustentan el recurso se encuentren precluidos.
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Artículo 270. Efectos de la interposición y de la resolución que resuelve el recurso de apelación.
Una vez interpuesto el recurso de apelación opera la suspensión automática de todos los efectos del
acto final recurrido. Los efectos de las resoluciones que se emitan con ocasión del trámite del recurso
de apelación serán los indicados en el artículo 98 de la Ley General de Contratación Pública,
La resolución que resuelva el recurso de apelación dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 271. Prórroga para resolver. En casos de recursos contra actos finales de procedimientos
que revistan alta complejidad en razón del objeto o por el número de los sujetos intervinientes, la
Contraloría General de la República podrá prorrogar el plazo de resolución del recurso hasta por diez
días hábiles adicionales, mediante acto motivado,
Artículo 272. Acumulación de recursos. Cuando en una licitación mayor por líneas independientes
o en una contratación de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las que se refiere el artículo en el
artículo 97 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, se presenten recursos de revocatoria
sobre las mismas líneas impugnadas en un recurso de apelación, la Contraloría General de la
República procederá a acumular los recursos en el auto inicial, el cual deberá ser notificado a todos
los recurrentes.
Al atender la audiencia inicial, la Contraloría General de la República resolverá los recursos de
revocatoria que deben ser acumulados, siguiendo el trámite del recurso de apelación según lo
dispuesto en el artículo 267 de este Reglamento,
CAPÍTULO IV
Recurso de revocatoria
Artículo 273. Procedencia del recurso de revocatoria. El recurso de revocatoria procederá en los
siguientes supuestos:
a) En contra el acto final de la licitación menor.
b) En contra del acto final del procedimiento de subasta inversa electrónica.
e) En contra del acto final de la nueva adjudicación en suministros de bienes y servicios y de la
nueva adjudicación en obra.
d) En contra del acto final acordado con fundamento en los artículos 68 y 70 de la Ley General de
Contratación Pública, para servicios en competencia.
e) En contra del acto final adoptado conforme al artículo 60 inciso d) de la Ley General de
Contratación Pública y de la compra de medicamentos conforme a la Ley Reforma Ley
Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N*6914 de 28 de noviembre de 1983,
cuando la estimación del concurso alcance el umbral previsto para la licitación menor,
El recurso de revocatoria en contra de una licitación reducida se tramitará conforme a las reglas
previstas en el artículo 63 inciso 1) de la Ley General de Contratación Pública, siendo aplicables las
normas de la revocatoria contra la licitación menor, en cuanto resulten compatibles con su naturaleza.
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PAGINA N*170 ACTA N*28 Ordinaria.
Artículo 274,Támite de procedencia del recurso. En cuanto al trámite del recurso de revocatoria le
resultan aplicables, en lo pertinente, las disposiciones establecidas en el artículo 99 de la Ley General
de Contratación Pública,
En la tramitación del recurso de revocatoria se aplicarán en lo pertinente las regulaciones previstas
para el recurso de apelación,
TÍTULO V
Ejecución contractual
CAPÍTULO 1
Generalidades
SECCIÓN |
Validez, perfeccionamiento y formalización contractual
Artículo 275, Elementos del contrato. Todo contrato deberá contener al menos la identificación de
las partes, acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto contractual y tipo de
contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la ejecución
contractual, condiciones de entrega o prestación y condiciones de pago.
Artículo 276.Validez. Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el
ordenamiento jurídico, por lo que, en aplicación del principio de eficiencia, no le afectarán aquellos
vicios intrascendentes del procedimiento de selección del contratista.
Artículo 277, Perfeccionamiento y formalización contractual, Se tendrá por perfeccionada la
relación contractual entre la Administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o
readjudicación adquiera firmeza y, en los casos que se exija la constitución de la garantía de
cumplimiento, esta sea válidamente otorgada conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley General
de Contratación Pública,
La formalización contractual para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y
obligaciones se configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado. Lo anterior,
salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban
inscribirse en el Registro Nacional. En ese caso el respectivo contrato deberá constar en el sistema
digital unificado según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública,
En aquellos casos en los que por la naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato
principal y la Administración se adhiera al mismo, deberá estar incorporado al sistema digital unificado
Únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual
deberá incluir la descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del
contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se
sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los
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PAGINA N*171 ACTA N*28 Ordinaria.
trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la
emite,
Artículo 278. Procedimiento de Formalización Contractual. El contrato será suscrito por el
funcionario legalmente facultado para ello y por el representante legal del contratista, deberá contener
la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies fiscales
que correspondan.
A través del sistema digital unificado se configurará el contrato respectivo y lo remitirá para firma del
contratista por esa misma vía, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la firmeza de
la adjudicación, otorgándole al adjudicatario un plazo máximo de dos días hábiles para su suscripción,
prorrogables por dos días adicionales, en caso de que así se solicite, previo rendimiento satisfactorio
de la garantía de cumplimiento, salvo que el pliego de condiciones disponga justificadamente un plazo
mayor.
Suscrita la formalización contractual, la Administración dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a
refrendo interno o refrendo, según corresponda, todo lo cual se tramitará conforme al Reglamento de
Refrendos emitido por la Contraloría General de la República.
En las contrataciones cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden
de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la ejecución, la
cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado,
plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto
al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento,
así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo
responsabilidad del funcionario que la emite,
Artículo 279. Modificación unilateral del contrato de bienes y servicios. La Administración podrá
modificar unilateralmente sus contratos de bienes y servicios para adaptar la prestación objeto del
contrato, siempre que con ello se logre conseguir una mejor satisfacción del interés público, ya sea
aumentando o disminuyendo sin superar el veinte por ciento (20%) del monto y el plazo del contrato
original, Dicho porcentaje no podrá ser superado en condiciones normales bajo ningún concepto.
Para que la modificación sea procedente deben reunirse los siguientes requisitos:
a) La modificación deberá responder a adaptaciones del objeto contractual que unilateralmente
disponga la Administración, con la finalidad de satisfacer de una mejor forma el interés público.
b) La modificación no podrá cambiar sustancialmente el objeto ni la naturaleza del contrato.
c) No podrán incluirse como modificaciones aquellos aspectos que técnicamente debieron ser
considerados en la fase de la decisión inicial o con anterioridad a ella.
d) El contrato deberá estar en curso de ejecución, con el plazo contractual vigente.
e) Deberá emitirse un criterio técnico, suscrito por el administrador del contrato, en el que se
establezca la necesidad de la modificación en relación con el logro de una mejor satisfacción del
interés público,
f) El plazo del contrato podrá modificarse hasta en un veinte por ciento (20%) del establecido en el
contrato original, si ello es necesario para cumplir con modificaciones ordenadas conforme al inciso
anterior y así se refleje en la ruta crítica de la ejecución del contrato, En dicho cómputo no se
cuentan las ampliaciones al plazo de ejecución conferidas conforme al artículo 105 de la Ley
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PAGINA N*172 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-2022%__.-
General de Contratación Pública referidas a demoras ocasionadas por la propia Administración o
por causas ajenas al contratista y originadas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
acreditadas.
g) Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes, el porcentaje de modificación
ordinario de un veinte por ciento (20%) se calculará sobre cada una de ellas y no sobre el monto
general del contrato, sin que ello supere el (20%) del contrato,
h) Deberá contarse con un informe técnico suscrito por el profesional o profesionales a cargo de la
fiscalización del servicio.
i) El monto reconocido por el aumento del contrato deberá ser evaluado técnicamente con base en
precios de mercado por trabajos similares, los precios contenidos en la oferta del contratista u otro
elemento relevante, todo lo cual deberá constar en acto motivado, La modificación deberá contar
con una autorización previa del jerarca o de quien él haya delegado esa posibilidad. En caso de
disminución, el contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido
para atender la ejecución total del contrato, para tal efecto podrá plantear un reclamo por la parte
no ejecutada, por la vía de la rescisión unilateral del contrato regulada en el artículo 115 de la Ley
General de Contratación Pública.
j) La modificación excepcional de hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), en cuanto monto
y plazo del contrato original, prevista en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública,
constituye el tope máximo de modificación, de manera que en ese porcentaje se incluye el veinte
por ciento (20%) de modificación unilateral ordinaria. La modificación excepcional deberá originarse
en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas.
k) En el caso de que se califiquen de excepcionales circunstancias que técnicamente no lo sean, se
impondrá al profesional o profesionales responsables la sanción administrativa prevista en el
artículo 125, inciso v) de la Ley General de Contratación Pública.
Las modificaciones unilaterales del contrato procederán además cuando la suma de la contratación
original y el incremento adicional no excedan los umbrales previstos en el artículo 36 de la Ley General
de Contratación Pública, para el procedimiento de contratación que se trate.
Lo anterior a excepción de lo dispuesto en el artículo 60 inciso d) de la Ley General de Contratación
Pública.
La Administración deberá revisar el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer cualquier
ajuste que resulte pertinente,
Artículo 280. Cesión. Los derechos y las obligaciones derivados de un contrato en ejecución podrán
ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima.
El jerarca o quien este designe contará con un plazo de hasta diez días hábiles para resolver la
solicitud de cesión planteada, la cual debe acompañarse como mínimo de la solicitud formulada por el
cedente la aceptación del cesionario y cualquier documentación que resulte pertinente en relación con
sus condiciones. La autorización que emita el jerarca o quien este designe, deberá adoptarse mediante
acto debidamente motivado en el que al menos se analicen los aspectos indicados en el artículo 102
de la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 281. Cesión de los derechos de pago. Los derechos de cobro frente a la Administración,
podrán cederse en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de esta. Sin embargo,
deberá informarse a la entidad contratante una vez que la cesión sea convenida, sin detrimento de los
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montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, los cuales
se deducirán automáticamente del monto. El documento de cesión de derechos de pago, deberá ser
presentado ante la Administración mediante el sistema digital unificado,
Antes de esa comunicación cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto liberatorio,
La Administración no podrá negarse a pagar al cesionario, pero si podrá oponer la excepción de falta
de cumplimiento o cumplimiento defectuoso o tardío de lo pactado.
La cesión de pago aceptada por la Administración, no exonera al contratista de sus obligaciones y
tampoco convierte al cesionario en parte contractual. El cesionario del crédito asume por completo el
riesgo por el no pago de la obligación por parte de la Administración, originado en las excepciones
antes dichas.
Carecen de efecto legal las leyendas incluidas en las facturas comerciales que supongan aceptación
del objeto contractual o renuncia a reclamos posteriores derivados de la simple recepción del
documento de cobro,
Artículo 282. Contratación Irregular, El contrato se tendrá como irregular, conforme a lo previsto
por el artículo 103 de la Ley General de Contratación Pública, únicamente cuando:
a) En su trámite no se haya seguido el procedimiento correspondiente conforme a lo previsto en el
artículo 36, de la Ley General de Contratación Pública.
b) Se haya aplicado de manera ¡legítima una excepción no prevista en la Ley General de
Contratación Pública.
c) Se hubiere infringido el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación
Pública.
En caso de contratos irregulares no podrá ser reconocido pago al contratista. En supuestos en los
cuales se hubiera ejecutado parcial o totalmente la prestación a entera satisfacción, la Administración
podrá reconocerle al contratista una indemnización, a fin de no incurrir en un enriquecimiento sin
causa, de manera que se descontará la utilidad prevista de la operación y en caso de que esta no
pudiera ser precisada, se rebajará el diez por ciento (10%) del monto cotizado en la oferta respectiva,
La resolución de pago ordenará la investigación para determinar si procede dar inicio a un
procedimiento administrativo sancionatorio y/o resarcitorio en contra del contratista y, en el caso de
los funcionarios que recomendaron y de los que adoptaron el acto de adjudicación de la contratación
irregular se determinará si procede dar inicio a un procedimiento sancionatorio.
El procedimiento para sancionar al contratista se sujetará a las reglas previstas en el artículo 121, de
la Ley General de Contratación Pública, y en tal caso, abarcará tanto la sanción administrativa, como
el resarcimiento civil.
SECCIÓN Il
Plazo y Prórrogas del Contrato
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PAGINA N*774 ACTA N*28 Ordinaria.
Artículo 283, Plazo del contrato y prórrogas. El plazo de vigencia de las contrataciones no podrá
superar el término de cuatro años, considerando el plazo original del contrato más la aplicación de sus
prórrogas. En casos excepcionales en atención a las particularidades del objeto contractual o la
modalidad de contratación en las que se requiera de un mayor plazo para recuperarla inversión, podrá
recurrirse a vigencias contractuales superiores a dicho plazo, máximo, siempre y cuando se cumpla
con los supuestos establecidos en el artículo 104 de la Ley General de Contratación Pública.
Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al
menos dos meses al vencimiento del plazo contractual, la Administración deberá acreditar, mediante
acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato.
En caso de prórrogas automáticas, la Administración deberá comunicar, al contratista con una
antelación al menos de dos meses, su intención de no prorrogar la contratación.
En el sistema digital unificado deberá constar un registro de los plazos de las contrataciones por
Administración, en el que se generen alarmas del vencimiento de los contratos. En el sistema se
visualizará, a la vez, el listado de prórrogas aplicadas por cada Administración. Dicha información
deberá ser pública y cualquier interesado podrá acceder a esta,
La Administración contratante deberá incluir en el sistema digital unificado, los plazos de las
contrataciones vigentes, así como sus posibles prórrogas a fin de mantener actualizado el registro de
los plazos para generar las alertas de manera oportuna.
Artículo 284. Prórrogas al plazo de ejecución del contrato. A solicitud del contratista, la
Administración, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato vigente, cuando existan
demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito y
fuerza mayor.
El contratista solicitará la prórroga dentro de los ocho días hábiles siguientes al conocimiento del hecho
que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede
o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato vigente, la Administración
podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada.
Artículo 285, Suspensión del plazo del contrato. La Administración, de oficio o a petición del
contratista, podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito por un
plazo debidamente acreditado en el expediente administrativo electrónico.
La suspensión se emitirá por el jerarca o quien él delegue, mediante acto motivado, en el cual se
estipulará entre otras cosas, la parte ejecutada hasta ese momento, su estado y a cargo de quien
corren las medidas de mantenimiento y asegurativas de lo realizado, las medidas que se adoptarán
para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución. El reinicio del
contrato se comunicará por escrito, antes del vencimiento del plazo de suspensión
Dicho plazo será hasta por seis meses como máximo, según lo establecido en el artículo 112 de la
Ley General de Contratación Pública.
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PAGINA N9175 ACTA N*28 Ordinario.
De no reiniciarse el contrato dentro del plazo previsto y acreditado en el expediente electrónico la
Administración deberá iniciar de forma inmediata el procedimiento tendiente a su rescisión, salvo que
razones de interés público, impongan continuar con su inmediata ejecución.
SECCIÓN ll
Fiscalización y responsabilidades
Artículo 286. Fiscalización y control. La Administración fiscalizará todo el proceso de ejecución del
contrato, para eso el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de esta obligación
de fiscalización, la Administración tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el
contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
El contratista igualmente tendrá la obligación de cumplir cabalmente con lo ofrecido su propuesta y en
cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del
procedimiento o en la formalización del contrato,
Los funcionarios encargados de los contratos deberán fiscalizar en la ejecución contractual al menos
los siguientes aspectos:
a) Realizar un control objetivo de la ejecución contractual, aplicando las medidas de control de forma
eficiente en los procesos involucrados a fin de que el objeto contractual se cumpla a cabalidad.
b) Verificar mediante control técnico que el producto sea de la calidad y cumpla los requerimientos
establecidos en la contratación en procura de que el contratista se ajuste a las condiciones y plazos
establecidos en el contrato. Para tal efecto, podrá solicitar asistencia a las unidades técnicas
respectivas, cuando sea necesario.
€) Comunicar en forma inmediata al contratista, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o
incumplimiento de este, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para su corrección.
d) Llevar el control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales.
e) Advertir al Director de Programa o Subprograma presupuestario sobre posibles faltas cometidas
por el contratista durante la fase de ejecución del contrato, con el fin de que se comunique al órgano
competente, para que este tome las medidas legales correspondientes.
f) Solicitar los criterios técnicos necesarios para una mejor fiscalización de los contratos, cuando se
requiera por la naturaleza de la materia o especialidad,
Cualquier otro aspecto que la Administración contratante considere necesaria para la correcta
fiscalización del contrato.
SECCIÓN IV
Recepción de bienes y servicios
Artículo 287. Recepción provisional de bienes y servicios. La recepción provisional del objeto se
entenderá como el recibo de los bienes y servicios, en el lugar y momento estipulado en el pliego de
condiciones, Para ello, el contratista deberá coordinar con la Administración, la hora y demás
condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha
procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta. El funcionario
encargado del trámite, acompañado de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la
cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*176 ACTA N*28 Ordinaria.
podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra, dicha documentación
deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación.
La recepción provisional podrá darse sin condicionamiento alguno o bien bajo protesta, en cuyo caso,
la Administración indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir
y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá superar el plazo de dos meses, según la complejidad
del objeto. La recepción provisional excluye el cobro de multas, salvo que se haya hecho bajo protesta,
Es decir, cuando exista una discrepancia entre la Administración y el contratista sobre el cumplimiento
de los términos contractuales.
La Administración dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo estipulado en el
pliego de condiciones, procederá a revisar los bienes o servicios recibidos y a realizar cualquier prueba
o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades intemas o incluso de asesoría
externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la Administración lo comunicará de inmediato al
contratista, con el fin de que este adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo
indicado en el párrafo anterior, asimilándose la situación a una recepción provisional bajo protesta.
Tratándose de incumplimientos graves la Administración podrá iniciar el procedimiento de resolución
contractual, si así lo estima pertinente, sin necesidad de conceder un plazo adicional para corregir
defectos,
Vencido el plazo para corregir defectos, sin que estos hayan sido atendidos a satisfacción, la
Administración decidirá de frente a su gravedad y al interés público si solo ejecuta la garantía de
cumplimiento o si también inicia el respectivo procedimiento de resolución contractual. Si los daños
sufridos exceden el monto de la garantía, la entidad adoptará las medidas administrativas y judiciales
pertinentes para su plena indemnización.
Artículo 288, Recepción definitiva de bienes y servicios. La recepción definitiva del objeto será
extendida dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el
pliego de condiciones o bien, vencido el plazo para corregir defectos. La recepción definitiva no excluye
la ejecución de la garantía de cumplimiento, si los bienes y servicios presentan alguna inconformidad
con lo establecido en el contrato. A partir de este momento, comenzarán a regir las garantías
adicionales ofrecidas por el contratista y no correrán multas,
Para ello se levantará un acta la cual deberá estar en el sistema digital unificado, en esta acta deberá
quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de
ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las
obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.
En caso de objetos y servicios de poca complejidad y a criterio de la Administración, la recepción
provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.
El acta de recepción definitiva deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación.
Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y
servicios a satisfacción.
La recepción definitiva no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos,
Artículo 289. Rechazo del objeto. En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Administración
podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción provisional y disponer el
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PAGINA N9177 ACTA N*28 Ordinaria.
procedimiento de resolución contractual. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes
entre sí, la entidad podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras.
A criterio de la Administración se podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el
incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá el
cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a satisfacción, la Administración
valorará ejecutar la garantía de cumplimiento o también iniciar el procedimiento de resolución
contractual.
Artículo 290. Recibo de bienes actualizados. El contratista está obligado a entregar a la
Administración bienes en las mejores condiciones y actualizados, conforme las siguientes reglas:
a) Que setrate de objetos de igual naturaleza y funcionalidad, con condiciones similares de instalación
y mantenimiento.
b) Que el cambio constituya una mejora para la Administración, de frente a sus necesidades,
c) Que no se trate de actualizaciones que se encuentren en fase de investigación o que no hayan
sido lo suficientemente probadas o carezcan de los respaldos pedidos en el pliego de condiciones.
d) Que no se incremente el precio adjudicado.
e) Que las condiciones restantes se mantengan inalterada.
En el caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados,
cuando el pliego de condiciones así lo haya dispuesto y sin perjuicio del cumplimiento de las anteriores
condiciones. La última actualización se entenderá, entre otras cosas, como que el bien esté en línea
de producción al momento de la entrega, o como la última versión del fabricante, cuando el objeto
admita actualizaciones de esa naturaleza y esta haya sido conocida en el mercado al menos un mes
antes de la entrega de la orden de inicio. Para estos efectos, la entidad podrá pedir al contratista que
respalde el ofrecimiento con certificación emitida directamente por el fabricante.
La mejora deberá primero informarse por escrito, explicando en detalle en qué consiste el cambio, de
ser necesario a partir de literatura técnica y cualesquiera otros elementos que resulten pertinentes. La
Administración contará con diez días hábiles para resolver motivadamente la gestión, aceptando o
rechazando el cambio propuesto, lapso que suspenderá el plazo de entrega. En caso de que se acepte
la mejora la Administración, a petición del contratista, podrá prorrogar de manera justificada el plazo
de entrega, que no podrá exceder el plazo original.
Bajo ninguna circunstancia, los cambios en los bienes o servicios podrán demeritar las garantías y
condiciones de los bienes inicialmente ofrecidas, las cuales se consideran un mínimo que no podrá
ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza.
CAPÍTULO II
Terminación del contrato
SECCIÓN |
Aspectos generales
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PAGINA N9178 ACTA N*28 Ordinaria.
Artículo 291. Terminación del contrato. Los contratos públicos se extinguen por la vía normal por:
a) El acaecimiento del plazo.
b) La ejecución del objeto contractual,
c) El mutuo acuerdo. Para ello, dicho acuerdo deberá contar con la aceptación previa de los
acreedores, si existieran y deberá estar debidamente razonado, tomando en consideración el
interés público.
Los contratos públicos se extinguen de forma anormal por:
a) La resolución contractual reguladas en los artículos 113 y 114 de la Ley General de Contratación
Pública.
b) La rescisión conforme a lo previsto en los artículos 115 y 116 de la Ley General de Contratación
Pública.
c) La caducidad conforme se regula en el artículo 112 de la Ley General de Contratación Pública y
este Reglamento.
d) La declaratoria de nulidad del contrato, en cuya tramitación se seguirán las reglas previstas en el
numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública o cuando así sea declarado por
autoridad judicial.
e) La muerte del contratista o la extinción de la persona jurídica, salvo que el albacea o el curador
soliciten ejecutar el contrato en las mismas condiciones pactadas, todo lo cual se tramitará como
una solicitud de cesión del contrato, baja las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General
de Contratación Pública. Lo anterior no será aplicable en el caso de obligaciones personalísimas.
f) La declaratoria de insolvencia o quiebra del contratista, salvo que el curador solicite ejecutar el
contrato en las mismas condiciones pactadas, todo lo cual se tramitará como una solicitud de
cesión del contrato, bajo las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de Contratación
Pública. Lo anterior no será aplicable en el caso de obligaciones personalísimas.
9) La cesión del contrato sin cumplir con las reglas previstas en el artículo 102 de la Ley General de
Contratación Pública, En este caso, se procederá conforme al procedimiento previsto en el artículo
114 de la Ley General de Contratación Pública.
h) La supresión del servicio por razones de interés público.
i) El rescate del servicio para ser explotado directamente por la Administración.
Artículo 292. Rescate del servicio para ser explotado directamente por la Administración.
Cuando a criterio de la Administración contratante, existan fundados motivos sobrevinientes de interés
público para proceder a asumir directamente la prestación del servicio, podrá decretarse su rescate
por causa de interés público. Para ello, el acto motivado deberá ser suscrito por parte del jerarca. Para
aplicar la presente causal se deberá acudir al procedimiento previsto en el artículo 114 de la Ley
General de Contratación Pública.
Artículo 293. Supresión del servicio por razones de interés público. Cuando a criterio de la
Administración existan motivos fundados de interés público sobrevinientes, la Administración podrá
suprimir la prestación del servicio, mediante acto motivado que deberá ser suscrito por parte del
jerarca. Para aplicar la presente causal se deberá acudir al procedimiento previsto en el artículo 114
de la Ley General de Contratación Pública.
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PAGINA N*179 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04=202%
Artículo 294, Finiquito de los contratos de servicios y suministro de bienes. En los contratos de
servicios o suministros de bienes podrán pactarse finiquitos dentro del plazo de seis meses, contado
a partir de la recepción definitiva del objeto contractual, conforme a lo previsto por el artículo 111 de
la Ley General de Contratación Pública.
En el pliego de condiciones para este tipo de contratos se dispondrá la obligación de realizar el
respectivo finiquito y en tal caso, se aplicarán en lo pertinente, los requisitos establecidos en el artículo
192 de este Reglamento para el finiquito del contrato de obra pública.
El finiquito deberá formar parte del expediente electrónico de la contratación.
Artículo 295, Caducidad. En materia de contratación pública aplicará la figura de la caducidad del
contrato ante la inactividad de la Administración o del contratista por un período que supere los seis
meses, en forma continua, o ante la sumatoria de suspensiones parciales que, en conjunto con los
períodos de inactividad, supere dicho plazo. El cómputo del plazo que supere los seis meses se deberá
contabilizar de forma separada según la inactividad provenga de la Administración o del contratista, y
cuando se alcance ese plazo se originará la caducidad del contrato.
La inactividad se dará cuando no se hayan llevado a cabo actuaciones dirigidas a lograr la efectiva
prosecución o avance en la respectiva etapa en que se encuentre el contrato, de acuerdo con la
programación prevista para su ejecución en el caso de las obras, o bien, en relación con la
programación de las entregas, en el caso de bienes y servicios,
En el supuesto de que opere la caducidad, al transcurrir el plazo indicado, el jerarca o el funcionario
en quien él delegue la declarará de oficio o a petición de parte, mediante resolución motivada, en la
cual conste que, efectivamente transcurrió un plazo superior a los seis meses, de acuerdo con la forma
de cómputo establecida, ya sea por suspensiones o por no haberse llevado a cabo, por parte del
contratista o de la Administración las actividades tendientes a conseguir la efectiva prosecución del
contrato según la etapa en la que se encuentre.
Contra la declaratoria de caducidad cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, para lo
cual aplicarán los mismos plazos establecidos en el artículo 114 de la Ley General de Contratación
Pública.
No obstante lo anterior, la Administración previo a declarar la caducidad tendrá la responsabilidad de
efectuar el análisis técnico jurídico a fin de determinar si procede la resolución contractual por
acaecimiento de la caducidad o por incumplimiento por parte del contratista, de modo que se tramite
el procedimiento más expedito para la Administración, en aras de resguardar los fondos públicos que
le fueron asignados.
SECCIÓN II
Resolución del contrato
Artículo 296, Resolución del contrato. La resolución del contrato procede por motivo de
incumplimiento grave de las obligaciones del contrato imputable al contratista. Serán causales de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*180 ACTA N*28 Ordinaria.
incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del contratista, entre otras, las
siguientes:
a) Si el contratista no inicia el contrato una vez que haya recibido la correspondiente orden de inicio,
dentro del mes contado a partir de que el contrato cuente con los requisitos necesarios para surtir
efectos,
b) Si ejecutada la garantía de cumplimiento, el contrato tuviera prestaciones pendientes y prevenido
de la presentación de una nueva, el contratista no cumpliera con presentarla, conforme al artículo
45 de la Ley General de Contratación Pública.
c) Si el contratista cede el contrato sin contar con la autorización prevista en el artículo 102 de la Ley
General de Contratación Pública y lo dispuesto en este Reglamento.
d) Si el contratista abandona las obras sin justa causa por un plazo mayor a treinta días naturales. La
resolución de controversias que se presenten durante la ejecución no suspende la ejecución normal
del contrato, sea que se disponga o no de un comité de expertos para resolverla conforme al
artículo 117 de la Ley General de Contratación Pública.
e) Si el contratista incorpora en la obra materiales o entrega bienes y servicios en cantidad o calidad
inferiores a los pactados.
f) Si el contratista ejecuta con evidente demora sus obligaciones, en relación con el cronograma de
trabajo. Se considerará evidente demora superar el plazo de dos meses calendario con respecto a
la fecha prevista en el cronograma de trabajo para realizar determinada actividad que afecte la ruta
crítica del contrato.
g) Si el contratista subcontrata en un porcentaje mayor al permitido en el artículo 49 de la Ley General
de Contratación Pública.
h) Sila Administración es notificada por las autoridades nacionales de competencia de una resolución
en firme donde se conste que el contratista incurrió en acuerdos colusorios, en contravención de
lo previsto en el artículo 14, inciso h) de la Ley General de Contratación Pública.
1) Si se acredita una violación en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de
Contratación Pública,
j) Si el contratista de un determinado grupo económico utiliza la figura de las pymes para obtener los
beneficios legales dispuestos para ellas y esa circunstancia se detecta en la fase de ejecución,
conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Contratación Pública,
k) Si el contratista en los contratos de suministros de bienes y servicios no corrige el defecto o no
sustituye el bien rechazado por ta Administración, o bien, en aquellos contratos que tengan
pactados productos entregables no corrigen los defectos señalados por la Administración,
conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de Contratación Pública.
I) Si el contratista incurre durante la fase de ejecución en cualquiera de las causales previstas en el
artículo 119, incisos a), c), d), 8), f), 9), h), j), k), 1), m) y n).
Firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera
otras multas, si ello resulta pertinente, En el evento de que la Administración haya previsto en el pliego
de condiciones cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios
reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede
administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización,
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PAGINA N*181 ACTA N*28 Ordinaria.
CAPÍTULO lll
Resolución de controversias
Artículo 297.Resolución controversias. Si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias
controversias, estas serán resueltas con base en las previsiones de la Ley General de Contratación
Pública, lo dispuesto en este Reglamento y con las condiciones reguladas en el pliego y adoptadas en
el respectivo contrato.
Las controversias que serán sometidas a un comité de expertos serán aquellas que no fueron
susceptibles de solución por medio de una negociación directa. Las partes someterán sus
desacuerdos al comité de expertos, según la forma determinada en el pliego de condiciones y sin que
la ejecución del contrato se vea suspendida. La decisión que determine el comité respecto a la
controversia planteada por las partes será vinculante,
En lo que resulte pertinente, las disposiciones reguladas en el artículo 117 de la Ley General de
Contratación Pública y en este Reglamento se aplicarán a cualquier otro tipo de contrato que gestione
la Administración, según sean los riesgos, así como la inversión y el valor público del objeto contractual
comprometido.
Artículo 298, Centro de Resolución de Controversias. Los miembros del comité de expertos
deberán ser seleccionados de las listas de profesionales acreditados ante los Centros de Resolución
de Controversias debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y Paz, salvo en el caso de
empréstitos públicos en los cuales la ley que los aprueba disponga en las condiciones del empréstito
de otro centro de resolución. En caso de inopia debidamente motivada, las partes podrán designar a
profesionales internacionales de comprobada experiencia, según sea el caso y la materia específica.
Artículo 299. Comité de expertos. El comité de expertos, tendrá competencia para conocer y resolver
cualquier controversia que surja entre las partes contratantes. El comité podrá ser colegiado o
unipersonal, permanente o ad hoc, según lo disponga el pliego de condiciones y el contrato,
considerando para ello los mayores riesgos que el proyecto comporte, así como la inversión y valor
público comprometidos.
El comité estará integrado por uno o tres expertos, según se haya dispuesto en el pliego de
condiciones y en el respectivo contrato. De no establecerse en el pliego de condiciones se entenderá
que el comité de expertos estará conformado por tres miembros. Los expertos deberán tener la
capacidad profesional y experiencia demostrada en relación con el objeto contractual.
Artículo 300. Comité permanente de expertos. En laslicitaciones mayores de obra pública, el comité
deberá ser permanente y podrá ser colegiado según sean los mayores riesgos, la inversión y el valor
público del objeto contractual comprometido y así deberá estar previsto, obligatoriamente en las
condiciones reguladas en el pliego y adoptadas en el respectivo contrato, El comité permanente de
expertos deberá funcionar durante todo el plazo de vigencia del contrato y comenzará sus funciones
desde su inicio hasta su finalización. El comité deberá efectuar visitas periódicas al proyecto,
propondrá a las partes mecanismos y recomendaciones para prevenir conflictos entre ellas, ya sea a
petición de una parte o cuando lo estime necesario. Si durante las reuniones, revisión de
documentación sobre el proyecto y/o visitas al sitio, el comité de expertos estima que puede haber un
potencial conflicto, el comité puede planteárselo a las partes con el fin de evitar que la controversia
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PAGINA N9182 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04
escale, Cuando el comité de expertos haya emitido una recomendación a las partes durante el curso
de la ejecución del proyecto, ello no le inhibirá de emitir criterio final sobre la resolución de las
controversias que se le planteen,
Artículo 301, Comité ad hoc de expertos. El comité ad hoc de expertos será nombrado cuando se
suscite cualquier controversia que no pueda ser resuelta entre las partes por negociación directa. Este
Comité ad hoc intervendrá únicamente para la resolución de controversias específicas que se susciten
en la ejecución del contrato.
Artículo 302.Nombramiento del Comité de Expertos. Para el nombramiento de los expertos las
partes deberán considerar los plazos y las condiciones reguladas en el pliego de condiciones y
adoptadas en el respectivo contrato. Cuando el comité sea colegiado, este deberá estar conformado
por tres expertos, cada parte deberá nombrar a uno de los miembros, y contar con la aprobación de
la otra parte, entre ambos expertos elegirán al tercer miembro, el cual actuará como su presidente.
Cuando el comité sea unipersonal, el experto será nombrado por común acuerdo entre las partes,
A falta de acuerdo entre las partes sobre el nombramiento de los miembros del comité, el Centro de
Resolución de Controversias establecido en las condiciones reguladas en el pliego y adoptadas en el
respectivo contrato, será el encargado de designar al profesional o profesionales que se requieran,
considerando para ello las manifestaciones de ambas partes, siempre que sea posible,
Artículo 303.De los requisitos para ser miembros de los comités de expertos. Los expertos
autorizados en el Centro de Resolución de Controversias deberán ser profesionales de ingeniería,
arquitectura o de cualquier otra profesión afín con el objeto contractual. Estos profesionales deben
contar con conocimiento técnico y experiencia comprobada relacionada con el proyecto objeto del
contrato en el que intervendrán como miembros del comité de expertos.
El Centro de Resolución de Controversias dispondrá los requisitos de experiencia, de idoneidad, de
habilidades blandas, así como de capacitación en resolución de controversias, en gestión de proyectos
y en la aplicación y gestión de modelos de contratos reconocidos intemacionalmente, y de cualquier
otro requisito que estimen pertinente, que deberán reunir los profesionales para ser parte de la lista
de expertos autorizados por dicho centro. Cuando el Centro ya disponga de profesionales autorizados,
podrá disponer de ellos, sin perjuicio de las actualizaciones que el Centro disponga para seguir
conformando la lista de expertos,
Si cualquiera de las partes desea recusar un experto por razones de supuesta falta de imparcialidad,
independencia o por cualquier otro motivo, deberá presentar la recusación correspondiente ante el
centro designado, quien decidirá en última instancia.
Artículo 304, Independencia e imparcialidad de los expertos. Los profesionales que opten para
ser elegidos como miembros del comité de expertos deberán firmar una declaración jurada en la cual
manifiesten que no tiene limitación o impedimento de orden legal, técnico ni ético que puedan poner
en duda su independencia e imparcialidad para integrarlo,
En caso de que, a un miembro en el ejercicio de sus funciones como integrante del comité de expertos,
le sobrevenga cualquier hecho o circunstancia que pudiera comprometer su independencia e
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PAGINA N*183 ACTA N*28 Ordinario. 12-044202
imparcialidad, deberá comunicarlo de inmediato por escrito a las partes y a los demás miembros del
comité de expertos, para que se resuelva según las condiciones reguladas en el pliego y adoptadas
en el respectivo contrato.
Los miembros del comité de expertos actuarán con honestidad e integridad durante toda la ejecución
del proyecto y deberán abstenerse de cualquier actuación que les coloque en una situación de conflicto
de interés con las partes que comprometa su imparcialidad,
Artículo 305,Deber de información. Las partes deberán cooperar plenamente con el comité de
expertos. Una vez que el comité de expertos esté constituido, las partes deberán facilitarle la
información y documentación relacionadas al proyecto con la periodicidad que haya sido dispuesta en
el contrato, debiendo en todo momento cooperar para asegurar que el comité se encuentre
debidamente informado acerca del avance de la ejecución del proyecto, a fin de que este pueda
elaborar sus recomendaciones y/o adoptar sus decisiones según corresponda, con toda la información
disponible, Además, las partes deberán suministrar la información que requiera el comité de expertos
en el plazo que este disponga.
Las partes deberán facilitar las visitas al sitio del lugar o lugares de ejecución del contrato en el
momento en que lo solicite el comité de expertos.
Artículo 306. Plazo para emitir criterio. El comité contará con un plazo máximo de seis semanas
para emitir su decisión contado a partir de que se someta la controversia a su decisión, salvo que las
partes contratantes y el comité de expertos pacten un plazo distinto, atendiendo estrictamente a las
circunstancias del caso concreto, todo lo cual deberá constar en acto debidamente motivado.
En todo se buscará la celeridad y oportunidad en la toma de decisión,
Artículo 307. Vinculancia de la decisión del comité de expertos. El comité de expertos emitirá
decisiones vinculantes para las partes, las cuales deberán ejecutarse de acuerdo a lo dispuesto en el
criterio. La decisión que emita el comité de expertos deberá ser motivada. Las partes estarán obligadas
a cumplir con la decisión de inmediato, una vez notificada, aún y cuando cualquiera de ellas manifieste
su inconformidad. De previo a iniciar un proceso ante la jurisdicción contencioso administrativa o en
sede arbitral, la parte en desacuerdo con el criterio del comité deberá plantear su inconformidad con
lo resuelto ante el mismo comité, en el plazo y conforme se disponga en el pliego de condiciones y en
el respectivo contrato. A falta de designación de un plazo, se entenderá que la disconformidad deberá
ser remitida al comité de expertos en los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Lo actuado por el Comité deberá constar en el expediente electrónico de la contratación del proyecto.
Artículo 308. Honorarios y gastos. Las partes asumen en partes iguales todos los honorarios y
gastos de los miembros del comité de expertos, conforme a lo establecido en las respectivas tablas
de tarifas del Centro de Resolución de Controversias previsto y las condiciones reguladas en el pliego
y adoptadas en el respectivo contrato.
La Administración deberá realizar las previsiones presupuestarias que corresponda.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9184 ACTA N*28 Ordinaria.
TÍTULO Vl
Rectoría en contratación pública
juntas de adquisición y proveedurías institucionales
CAPÍTULO |
Rectoría en contratación pública
SECCIÓN |
Autoridad de contratación pública
Artículo 309. Nombramiento del director y subdirector de la Dirección de Contratación Pública,
El nombramiento del director y del subdirector de la Dirección de Contratación Pública, estará a cargo
de la Autoridad de Contratación Pública, y será por un plazo de seis años,
Para ser director y subdirector de la Dirección de Contratación Pública, se requiere el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense.
b) Ser ciudadano en ejercicio.
Cc) Contar con el grado mínimo de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas, Ingeniera civil o en
Una carrera afín y que se encuentre debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo,
d) Contar con un posgrado en materia atinente a las funciones del cargo.
e) Poseer al menos cinco años de experiencia en contratación pública.
f) Ser de reconocida honorabilidad.
El director y el subdirector deberán rendir una garantía a favor del Ministerio de Hacienda, la cual se
establecerá anualmente durante el primer trimestre de cada año por el Departamento de Gestión del
Potencial Humano, monto que deberá actualizarse considerando el nivel de responsabilidad, y el
parámetro del salario base establecido en la Ley Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales
del Código Penal Ley N*7337 del 5 de mayo de 1993; el cual es actualizado anualmente por la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín Judicial al inicio de cada año.
SECCIÓN ll
Dirección de Contratación Pública
Artículo 310, Funciones de la Dirección de Contratación Pública. La Dirección de Contratación
Pública del Ministerio de Hacienda, fungirá como órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación
Pública, y tendrá entre sus funciones, las establecidas en el artículo 129 de la Ley General de
Contratación Pública y este Reglamento.
Artículo 311, Competencia consultiva de la Dirección de Contratación Pública. Le corresponde
a la Dirección de Contratación Pública, atender las consultas de la administración o terceros
relacionadas en materia de contratación pública. Lo anterior, sin perjuicio de la competencia que la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*185 ACTA N*28 Ordinaria.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N*7428 de 07 de setiembre de 1994, le
otorga a dicho ente Contralor en materia consultiva.
Los criterios que emita la Dirección de Contratación Pública en el ejercicio de esta competencia serán
vinculantes para los sujetos consultantes de la Administración Central y en caso de que la consulta
pertenezca a la Administración descentralizada, esta podrá apartarse del criterio siempre y cuando
emita un acto motivado,
Artículo 312, Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que se presenten
para atención de la Dirección de Contratación Pública deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tratarse de asuntos de competencia de la Dirección.
b) Plantearse en términos generales, sin que se someta a la Dirección la resolución de circunstancias
concretas propias del ámbito de decisión del sujeto consultante, o que atañen a la situación jurídica
del gestionante, o que refiera a aspectos propios de la facultad consultiva de la Contraloría General
de la República.
c) Definición clara y concreta del objeto de la consulta, con una detallada explicación de los aspectos
sobre los cuales existe duda y que originan la solicitud.
d) Plantearse por el superior jerárquico o quien este delegue del ente u órgano público en el caso de
la Administración activa; cuando el jerarca sea un órgano colegiado deberá acompañarse del acuerdo
que adopte la decisión de consultar. En el caso de los auditores internos deberá plantearla el auditor
o subauditor interno. El representante legal en el caso de los sujetos privados que administren,
custodie o no fondos públicos.
e) Gestionarse por medio de documento debidamente firmado.
f) Acompañarse del criterio jurídico del sujeto consultante en relación con los aspectos sometidos a
consulta de la Dirección de Contratación Pública, salvo que se acredite que no se cuenta con la
asesoría legal, en cuyo caso se podrá presentar la consulta sin el análisis legal debiendo fundamentar
la posición del consultante.
g) Señalar un correo electrónico para recibir notificaciones,
Artículo 313. Inadmisibilidad de las consultas. Las consultas que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo anterior, se admitirán para su atención por el fondo y emisión del criterio
correspondiente por parte de la Dirección de Contratación Pública.
Las consultas se rechazarán de plano y sin más trámite en los siguientes supuestos:
a) Cuando el tema consultado no sea de competencia de la Dirección de Contratación Pública,
b) Cuando no sea firmada por los sujetos señalados en el artículo anterior,
c) Cuando sea presentada por sujetos que no tengan legitimación para consultar conforme el artículo
1 de la Ley General de Contratación Pública.
La Dirección de Contratación Pública, se reserva la facultad de prevenir por única vez el cumplimiento
de requisitos que no constituyan un impedimento para conocer por el fondo el objeto consultado. De
igual manera valorará circunstancias de excepción relevantes, cuya procedencia quedará a criterio de
la Dirección de Contratación Pública.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI X E
PAGINA N%186 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-202%
Artículo 314, Plazo para cumplir la prevención de requisitos. En los casos en los que se prevenga
el cumplimiento de uno o varios requisitos en los términos del artículo anterior, se concederá un plazo
de hasta cinco días hábiles al sujeto consultante, bajo el apercibimiento de archivar la gestión en caso
de incumplimiento, Dicho plazo suspende el plazo de resolución de la consulta regulado en el artículo
315 de este Reglamento.
Artículo 315, Atención y plazo de las consultas. La Dirección de Contratación Pública atenderá la
consulta dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde su ingreso, previo análisis de la
normativa aplicable al objeto consultado, la doctrina legal y la jurisprudencia relacionadas, así como
los antecedentes en que se fundamenta la solicitud,
Artículo 316, Elaboración del Plan Nacional de Compra Pública. La Dirección de Contratación
Pública deberá elaborar el Plan Nacional de Compra Pública, siendo este el marco orientador que
establece políticas, objetivos, metas estratégicas e indicadores de gestión y resultados, para el sector
público en materia de contratación pública.
Para su desarrollo deberá considerar la vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan
Nacional de Inversión Pública, y demás políticas públicas relacionadas, así como la integración de
diversos sectores, con el fin de promover la eficiencia y transparencia en los procedimientos de
adquisición pública del Estado y deberá ser presentado ante la Autoridad de Contratación Pública para
su revisión y aprobación.
El Plan Nacional de Compra Pública, tendrá una vigencia de seis años y podrá ser ajustado
anualmente.
Artículo 317, Administración de los riesgos en materia de contratación pública. La Dirección de
Contratación Pública, deberá administrar los riesgos asociados a su gestión, conforme lo indicado en
el artículo 129 de la Ley General de Contratación Pública, y deberá establecer las acciones pertinentes
que permitan la mitigación de estos, Asimismo, propiciará que la Administración activa administre los
riesgos asociados a su operación e implemente los planes de gestión de riesgos y continuidad del
negocio, las metodologías y herramientas de control requeridas, para minimizar los riesgos que
puedan presentarse en los procesos de contratación pública, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 318.Requerimiento de información a las instituciones del sector público. Las
instituciones públicas están en la obligación de brindar la información requerida por la Dirección de
Contratación Pública en el ámbito de su competencia, cuando esta sea necesaria para el cumplimiento
de los fines previstos en la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.
Artículo 319. Conformación de registro único de sanciones a particulares. Conforme a lo previsto
en el artículo 123 de la Ley General de Contratación Pública, la Dirección de Contratación Pública
deberá conformar un registro actualizado y único de sanciones de particulares, el cual deberá estar
disponible para su consulta pública y de fácil acceso en el sistema digital unificado. La Contraloria
General de la República y la Administración deberán ingresar la sanción respectiva al moduló
correspondiente de sanciones en el sistema digital unificado, dentro del día hábil siguiente a aquel en
que la recibe y por el plazo de la sanción. Para tal efecto, el sistema digital unificado tendrá un módulo
de fácil acceso donde consten los sujetos sancionados, la Administración o entidad que impone la
sanción, la causal y el plazo de sanción.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9187 ACTA N*28 Ordinaria.
CAPÍTULO Il
Proveedurías institucionales y juntas de adquisiciones
Artículo 320, Definición funcional de Proveedurías Institucionales. Las proveedurías
institucionales serán las unidades competentes para tramitar los procedimientos de contratación
pública de bienes, suministros, servicios, obras públicas y podrán dictar la resolución final de
adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación
pública de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos
procedimientos, cuando estos actos sean delegados formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo
para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública o en su ley de
creación o reglamentos de organización dictados por el máximo jerarca, así se disponga.
En el caso de la Administración Central, las funciones de las proveedurías se encuentran establecidas
en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno y sus reformas, Decreto N*30640-H del 27 de junio de 2002; en las demás instituciones
públicas, las funciones de las proveedurías podrán ser realizadas por unidades administrativas
determinadas según la normativa institucional definidas en el reglamento interno de cada institución.
Toda unidad Administrativa, independientemente de su naturaleza o ubicación en la estructura
orgánica institucional, estará obligada a brindar la colaboración y asesoría que requiera la proveeduría
institucional para el debido cumplimiento de las atribuciones.
Artículo 321.Personal de la Proveeduría institucional. El personal que desempeñe funciones en las
proveedurías institucionales deberá ser idóneo. Con ese fin las administraciones dispondrán los
recursos necesarios para su participación en procesos periódicos de capacitación, a fin de alcanzar
niveles óptimos de profesionalización y acreditación según el perfil o puesto, conforme lo defina la
Autoridad de Contratación Pública y lo gestione la Dirección de Contratación Pública.
Quien ejerza el cargo de proveedor institucional deberá contar con la preparación académica,
profesional y/o técnica necesaria para el desempeño óptimo de sus labores. Asimismo, deberá contar
con el grado académico mínimo de licenciado en Derecho, en Ciencias Económicas, o en una rama
afín y estar debidamente incorporado en el Colegio Profesional respectivo. En el caso de la
Administración Central, el Proveedor deberá cumplir con los demás requisitos que se establezcan al
efecto en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
del Gobierno y sus reformas.
Cada institución deberá adoptar las medidas pertinentes para dotar a la proveeduría institucional de los
recursos humanos, capacitación y materiales indispensables, para ejecutar debidamente las labores
que le ha sido encomendada,
Artículo 322, De la tramitación por medio del sistema digital unificado. Las contrataciones que
tramiten las proveedurías institucionales deberán realizarse por medio del sistema digital unificado; en
caso de no realizarlo a través de dicho sistema, acarreará la nulidad absoluta del procedimiento, salvo
situaciones de casos fortuitos o fuerza mayor,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*188 ACTA N*28 Ordinaria.
La Dirección de Contratación Pública, en forma motivada, podrá exceptuar en forma parcial o total del
uso de dicho sistema, todo conforme al artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública y lo
previsto en este Reglamento.
Artículo 323, De la posibilidad de delegación. El máximo jerarca de la Institución podrá delegar la
decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de
compra, lo anterior, siguiendo las disposiciones del reglamento intemo que se dicte al efecto; esta
designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con
estricto apego a la normativa de contratación pública. La delegación se llevará a cabo de conformidad
con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, en su caso, la Ley de la Administración
Financlera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 324, De las juntas de adquisiciones y comisión de recomendación de adjudicaciones.
La Administración podrá contar con una junta de adquisiciones encargada de adoptar los actos finales
en materia de contratación, así como también podrán establecer la conformación de una comisión de
recomendación de adjudicaciones, con competencia exclusiva, para analizar y recomendar la
adjudicación de las contrataciones que por la naturaleza de la contratación así se requiera.
Cada Administración deberá regular su estructura y funcionamiento de estos órganos colegiados,
garantizando el carácter técnico y autónomo de sus integrantes, uno de los cuales será el proveedor
institucional, quien la dirigirá.
Los acuerdos tomados por los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, se
deberá consignar en el expediente electrónico de la contratación. La recomendación de esa comisión
se trasladará a través del sistema digital unificado, a la persona u órgano competente para tomar la
decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital
unificado.
Tanto los miembros de la comisión de recomendación de adjudicaciones y quien adjudica estarán
afectos al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 28 de la Ley General de Contratación
Pública.
Artículo 325.Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de las
proveedurías institucionales, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo
técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están
obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.
CAPÍTULO lll
Profesionalización y acreditación de las unidades de compras en la contratación pública
Artículo 326. Estrategia de profesionalización en contratación pública. Con la finalidad de
fortalecer las destrezas de los actores del sector público en los procesos de las compras públicas,
facilitar la adaptación de los funcionarios a un entomo cambiante y dotarlos de la formación
complementaria para que sean más eficientes y estratégicos en el desempeño de sus funciones, la
Autoridad de Contratación Pública definirá la estrategia de profesionalización de quienes se
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*189 ACTA N*28 Ordinaria.
desempeñen en cargos relacionados con procesos de adquisición, por medio de acciones que
favorezcan su formación y actualización.
La Dirección de Contratación Pública como órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública,
preparará las propuestas de directrices para aprobación de esa Autoridad y gestionará las acciones
tendientes a promover la profesionalización del personal de la Administración; para ello propiciará
procesos de formación y actualización continua, que permitan preparar a los funcionarios públicos en
el desarrollo de compras estratégicas, eficientes y eficaces, con el fin de adquirir bienes como servicios
y obras que satisfagan adecuadamente las necesidades e intereses institucionales para alcanzar sus
objetivos y metas, maximizando a la vez el ahorro en precios y tiempos asociados a los procesos de
compra, para el correcto uso de los fondos públicos y en cumplimiento de la normativa vigente.
Para la implementación de la profesionalización, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección
de Contratación Pública, podrán solicitar asesoría y apoyo técnico a los entes competentes
relacionados con la materia, los cuales deberán atender el requerimiento realizado en el ámbito de
sus competencias.
La Dirección de Contratación Pública, podrá impulsar convenios con entidades como universidades,
centros de formación o sujetos de derecho intemacional público, con la finalidad de mejorar las
capacidades y competencia del personal de la contratación púbica
Artículo 327, Formación. Para fomentar el desarrollo de competencias en compras públicas
tendientes a la profesionalización los funcionarios que se desempeñan en las distintas etapas de la
compra, deberán participar en procesos de formación inicial y continua que comprendan, al menos,
los siguientes temas:
a) Conocimiento de la normativa y marco regulatorio de la compra pública.
b) Conocimiento de la plataforma del sistema digital unificado.
c) Ética y probidad en la función pública y aplicación de los principios de la contratación pública.
d) Conocimiento de compra pública estratégica. aplicables a bienes y servicios adquiridos mediante
contratación pública considerando su ciclo de vida.
e) Análisis económico del entorno del mercado de bienes y servicios.
f) Análisis de riesgo cualitativo y cuantitativo asociado a las compras públicas,
g) Elaboración del Plan Anual de Compra.
h) Monitoreo de la gestión del proceso de contratación y pago oportuno.
1), Análisis de datos para la eficiencia en la ejecución de las funciones de contratación pública,
J) Orientación a gestión por resultados y orientación a la eficiencia y economía en la compra pública.
Para la formación de los funcionarios en materia de compras públicas, la Dirección de Contratación
Pública, tomando en consideración los lineamientos que emita la Autoridad de Contratación Pública,
deberá establecer una línea de formación transversal en los temas de contratación pública, que brinde
conocimientos, habilidades y actitudes idóneas a los funcionarios, para el adecuado desempeño en la
gestión de las distintas funciones que se requieren, favoreciendo un flujo de trabajo más eficaz y
eficiente.
El proceso de formación incorporará la definición de capacitación con base en el nivel y competencia
adecuados al cargo que ejerce el funcionario,
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PAGINA N*190 ACTA N*28 Ordinaria.
Artículo 328. Proceso de profesionalización. En los procesos de profesionalización, se
considerarán los niveles de competencia, según las funciones que desempeñe el funcionario, tomando
en cuenta la complejidad y responsabilidad de las funciones.
Asimismo, la Dirección de Contratación Pública implementará con el apoyo de las entidades
competentes, la certificación de idoneidad, con el objetivo de fortalecer el sentido público, garantizando
que los funcionarios que participen en los procesos de compras públicas, conozcan las funciones,
obligaciones y responsabilidades del puesto que desempeñan y ejecuten procesos eficientes que
agreguen valor a las decisiones de compra.
Las Administraciones deberán corroborar que el personal actual o que contrate para el desempeño de
funciones en las proveedurías institucionales o en cualquier unidad de compras públicas, sea el
idóneo.
Artículo 329, Vigencia de la certificación de idoneidad en compras públicas. La certificación de
idoneidad en compras públicas emitida por entidades de gobierno, centros de formación o sujetos de
derecho internacional público; tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la emisión de la
certificación de aprobación de la prueba.
Artículo 330. Estrategia para la acreditación de las unidades de compra. La Autoridad de
Contratación Pública emitirá lineamientos para la estrategia de acreditación de las unidades de compra
en toda la Administración Pública, la cual estará basada en la estructura mínima funcional que deberá
contemplar toda unidad de compra.
La estrategia será una guía para que las unidades de compra aseguren que la prestación de sus
servicios sea ofrecida bajo los estándares de calidad, eficiencia, transparencia y economía.
Artículo 331. Requisitos para la acreditación de Unidades de Compras Públicas. Para la
acreditación de las unidades de compra institucionales, se deberá aportar ante la Dirección de
Contratación Pública al menos, la siguiente información:
a) Ley de Creación de la Unidad de compra o a falta de esta, la fundamentación jurídica de la facultad
para gestionar sus compras con independencia funcional,
b) Número de cédula jurídica.
c) Código presupuestario, en caso de contar con este,
d) Estructura organizativa de la proveeduría institucional de conformidad con el Reglamento de
Proveedurías Institucionales de los Ministerio del Gobiemo.
e) El recurso humano capacitado, para formar parte del Sistema de Compras Públicas del Estado,
f) Indicar que la proveeduría institucional cuenta con los medios tecnológicos e idóneos para que
pueda realizar los procesos de contratación, a través del sistema digital unificado.
g) La documentación e información que acredite que cumple con los lineamientos que al efecto emita
la Autoridad de Contratación Pública.
Una vez recibida la información requerida en los incisos anteriores, la Dirección de Contratación
Pública realizará el análisis técnico-jurídico, a fin de determinar la procedencia o no de la acreditación
de la unidad de compra institucional.
Artículo 332. Acreditación de Unidades de Compras Públicas. Conforme a la estrategia emitida
porla Autoridad de Contratación Pública, corresponderá a la Dirección de Contratación Pública evaluar
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PAGINA N191 ACTA N*28 Ordinaria. 12-04-202
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la acreditación de las unidades de compra, tomando en consideración los requisitos indicados en el
artículo anterior,
Una vez acreditada la unidad de compra, las instituciones públicas deberán, conforme a los
lineamientos que emita la Dirección de Contratación Pública, generar un proceso de autoevaluación a
fin de mantener actualizada sus unidades de compra. En el caso de la autoevaluación, deberá ser
coordinado con los encargados de control interno institucional o auditor interno, sin perjuicio que la
Dirección de Contratación Pública, verifique la evaluación respectiva.
TÍTULO Vil
Disposiciones Finales
CAPÍTULO |
Derogatoria, transitorio y vigencia
Artículo 333. Se deroga el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo
N*33411 del 27 de setiembre de 2006 y sus reformas.
TRANSITORIO 1. Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de
este Reglamento, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la
decisión inicial del concurso.
El presente Reglamento rige a partir del 01 de diciembre de 2022.
Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los xxx días del mes de XXX de del año dos
mil veintidós,
CARLOS ALVARADO QUESADA
Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la comisión de Jurídicos y al
departamento de Dirección Jurídica para que aclaren los alcances de esta ley.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9194 ACTA N*28 Ordinaria.
ACUERDO N?* 719
Se conoce nota suscrita por el señor Juan Luis Gómez Gómez, Presidente del
Concejo Municipal, dice;
Asunto: Informe Comisión del 01 de marzo del 2022 al 31 de marzo del 2022
Informe de Comisión del Regidor Juan Luis Gómez Gómez
Del 01 de marzo del 2022 al 31 de marzo del 2022
01-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, Visité la Municipalidad para una reunión
con el Lic. Manuel Hernández Rivera, después fui a la oficina del presidente
municipal y me reuní con la Sindica Gabriela Madrigal, luego me
correspondió atender a la Lic. Rebeca Saldana, Gerente comercial de
Asodema, también participo el Presidente y el Vicepresidente de la
Asociación de Asodema, después visité Cocotales para ver el proyecto de
cocotales San Carlos, visité proyecto Lagunillas, Sali a las 6:00
02-03-2022: Inicio a las 6:20 am, Visité la Municipalidad para firmar
documentos en la secretaria del Concejo y revisé una parte de la
correspondencia, tuve una reunión con el Lic. Hodgson Quinn, Coordinador
del Departamento de informática, luego visité la culminación del proyecto
en la comunidad de San Carlos, Sali a las 6:00 p.m
03-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, Visité la Municipalidad me reuní con la
Sindica Gabriela Madrigal, luego revise correspondencia, después me
presente en la Comisión de Obras públicas, luego tuve una reunión con el
Sr. Rodrigo de Buenos Aires y el Sr. Arnoldo Monge del Dpto. de área de
Planificación y Desarrollo Urbano, luego sesión Ordinaria, Sali las 21:10 p.m
04-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, Visité la Municipalidad para una reunión
con el Lic. Manuel Hernández Rivera, después tuve una reunión con Sr. don
Alberto Guzmán, firmé documento en la secretaria del Concejo Municipal,
después tuve una reunión con regidores a las 5:00 p.m, en La Rita Sali a las
8:00 p.m
07-03-2022: Inicio a las 7:00 a.m, me presenté a la Municipalidad para
atender asuntos del Superávit Libre, con la Lic. Lisseth Mora Agúero,
Coordinadora del área Administrativa Financiera, después fui a la oficina de
la presidencia del Concejo, para coordinar asuntos del presupuesto
Superávit Libre, luego me dirigí a la comunidad de Lagunillas a visitar
proyecto, en el camino nos encontramos con el Sr. Carlos Porras, presidente
de la Asociación de Caño Seco de la Fortuna, luego seguimos el recorrido
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%195 ACTA N*28 Ordinaria.
para Lagunillas, donde ahí nos encontramos dos niveladoras y un back
hope y 3 vagonetas trabajando en el sitio, luego nos regresamos y salimos a
las 5:30 p.m
08-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, me presenté a la Municipalidad a una
reunión con el Lic. Manuel Hernández Ribera, Alcalde Municipal, luego me
desplace a una reunión con el IFAM, que se realizó en el Hotel Suerre,
después me vine para la oficina de la presidencia del Concejo a revisar la
correspondencia, luego se realizó la sesión Extraordinaria y finalizó a las 18:58
p.m
09-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, Visité la comunidad de Valle Hermoso y la
Comunidad del Zota, para ver un paso de alcantarillas que se ubica a la
altura de la vivienda del Sr, presidente de la Asociación de Caño Seco, el Sr.
Aquileo Ramírez, nos acompañó el Sr. Carlos Porras y la compañera
Regidora Suplente Hilda Zamora, de ahí estuve en la reunión virtual de
Asuntos Sociales que se realizó de 11: 00 a.m a 12:30 p.m, luego de este
recorrido subimos a Guápiles a recoger al Regidor Ovidio Vives Castro, para
una reunión que teníamos a la 1: 00 p.m, en la Comunidad de Camuro,
luego sesión, salimos a las 19:26 p.m
10-03-2022: Inicio a las 6.20 a.m, visitamos la Comunidad de Lagunillas,
después me presenté en la oficina de la presidencia del Concejo para
realizar revisión de correspondencia y sesión Municipal, Sali a las 20:08 p.m
11-03-2022; Inicio a las 6:20 a.m, me presenté a la Municipalidad a una
reunión con el Comité de Anturias Sur, después fui a una reunión con la
escuela de San Bosco, luego fui a SINAC, salí a las 5:30 p.m
14-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, me presenté en la Asamblea Legislativa,
después me dirigí para realizar inspección en San Juan de Pococí, salí a las
5:10 p.m.
15-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, me desplace para la Comunidad de Llano
Bonito con la Regidora Suplente Hilda Zamora, después fuimos a la
Comunidad de Semillero, Sali a las 5:30 p.m
16-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, carro propio, fui a la comunidad de
Lagunillas y a la comunidad de Sota Dos, salí a las 6:40 p.m,
17-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, visité la Comunidad de Cariari, después
fuimos a las oficinas de Caproba de  Siquirres, después  revisé
correspondencia y luego Sesión Municipal, salí a las 20:38 p.m
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PAGINA N9196 ACTA N*28 Ordinaria.
18-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, visité la Comunidad de Lagunillas, para
inspección de caminos y alcantarillas, salí a las 5:40 p.m
21-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, me desplace en carro propio y fui a la
Comunidad de San Gerardo de Colorado, para inspección de caminos en
el sitio, en compañía del Sindico Javier Jiménez, Sali a las 7:30 p.m
22-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, me presenté a la Municipalidaa, en la oficia
de la presidencia del Concejo, para atender a las personas del Comité de
Anturias Sur, luego fui a recoger una donación de materiales de limpieza
que donó un empresario para el centro educativo de San Bosco del distrito
de la Colonia de Pococí, volví a la Municipalidad para firmar minutas de la
secretaría de comisiones, después me dirigí a la Comunidad de Camuro y
Llano Bonito, Salí a las 6:40p.m
23-03-2022: Inicio a las 6: 20 a.m, visite la comunidad de Lagunillas, para la
conformación del Subcomité de deporte, reunión con el Sr. Manuel Mesen,
Rodrigo Cubillo, Ronald y Omar Quiros, salida a las 4:00 p.m
24-03-2022: Inicio a las 6:30 a.m, me presenté en la Municipalidad, para una
reunión con Sr. Bernardo Veach Davis, regidor suplente, después fui a la
perla de Guácimo a participar de una actividad llamada Ruta del Agua,
luego se presentó a la Municipalidad para participar de una mesa de
trabajo con los funcionarios del IMAS y los funcionarios del INVU, luego revisé
la correspondencia y después Sesión Ordinaria, salí a las 22:38 p.m
25-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, me desplace en carro propio a la
comunidad de Lagunillas al puente del Zota Dos, con el Sr. Carlos porras,
presidente de La Fortuna de Caño Seco, para inyectar en presupuesto de 5
millones para la compra de varilla, para el puente que se necesitaba, salí a
las 5: 40p.m
28-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, reunión con en la oficina de la presidencia
del Concejo, con el Lic. Manuel Rivera, alcalde Municipal y las personas del
comité de Anturias Sur, luego atendí a un Sr. de la Comunidad de Cariari de
después me dirigí a la comunidad de Lagunillas, 5:30 p.m
29-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, me presenté a la Municipalidad a la oficina
de la presidencia del Concejo Municipal, para Una reunión con el Lic,
Manuel Hernandez Rivera, alcalde Municipal y el Lic. Carlos Castro,
abogado para una reunión con las personas del Comité de Anturias Sur,
después fui a la Comunidad de Palmitas para presentarme en una reunión
para una conciliación, salí a las 5:00 p.m
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PAGINA N*197 ACTA N*28 Ordinaria.
30-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m, reunión en la oficina de la presidencia del
concejo, con algunas personas del comité de palmitas, luego revisión de
correspondencia, Luego realicé visila a la comunidad de Cariari, para visitar
al Sr. Jesús Gerardo Muñoz González, salí a las 5:30 p.m
31-03-2022: Inicio a las 6:20 a.m. visiló la Comunidad de Ticabán finca uno,
en barrio la Unión, para ver puente municipal, que estuvo en intento derobo
la noche del 30-03-2022, posteriormente fui a una reunión en Balastre de
Ticabán , regreso a la Municipalidad a revisar correspondencia y después
me presente en la mesa de irabajo de la comisión de jurídicos, luego Sesión
Municipal, salí a las 21:06 p.m
Juan Luis bómez Gómez
Presidente del Concejo Municipal
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión del regidor Juan
Luis Gómez Gómez. Se autoriza el pago de viáticos.
ARTICULO lll
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*22 Ordinaria del
24-03-2022
ACUERDO N* 720
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*22 Ordinaria del 24-03-
2022, participa de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Luis Gomez Gómez.
En el acuerdo N*578, hay una moción suscrita por mi persona, en donde, por
documentos que lo ponen a firmar a uno, donde lo ponen a uno como jefe
inmediato de los vehículos, de los choferes y en realidad el jefe de la
Administración es don Manuel Hernández y yo aquí como presidente no vengo a
incluirme en la administración.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*198 ACTA N*28 Ordinaria.
En el acuerdo 578 moción presentada por este servidor, que quede claro que, el
presidente de turno sea el coordinador y no jefe inmediato.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Es que perdí el documento donde tenía para hacer las aclaraciones, pero es en
el último acuerdo, en la moción de CAPROBA. Yo ese día hice uso de la palabra
y dije que, en algún momento utilicé una palabra mal sonante y quería que eso
quedara subsanado que la palabra que se utilizó en ese momento “malsonante”,
la real academia dice que: “es una persona que actúa con mala intención o mala
fe o que perjudica, y el adjetivo es nombre masculino y femenino”, la palabra mal
sonante que se puso ahí en negrita en el acta la cual no quisiera repetirla para no
herir sentimientos de nadie y también si en algún momento alguien se sintió
aludido o maltratado que se le pida las disculpas del caso, pero no es una palabra
insultante ni significa una mala palabra, según la real academia española la
palabra mal sonante es para una persona que actúa con mala fe o que perjudica
a otra.
Sr. Pdte. Juan Luis Gomez Gómez.
Muchas gracias Yaslyn y no se preocupe, a mí las cosas dependen de donde
vengan me hacen daño, usted, tengo claro que usted en todas sus intervenciones
cuando se refiere a mí me resalta porque la gente me conoce en este cantón así
que, tranquila.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*22 Ordinaria del
24-03-2022.
AL SER LAS DIECIOCHO A Y OCHO MINUTOS SE LEVANTA LA
—E Dis s
e Le) z í
E Juani 3ómez Gómez STA icda. Magally Venegas Vargas
Presidente Municipal Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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