Ordinaria 22 · 2022-03-24

Acta_Ordinaria_N22_Celebrada_el_24-03-2022.pdf · 251 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 22 del 2022-03-24 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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N*22 ORDINARIA. 24-03-2022
SESION ORDINARIA. N*22 DEL 24-03-2022, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez [Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
A A ¡DAN PATATA
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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Y . Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N?22 Ordinaria. |
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Juramentación de tres miembros
Junta Administrativa Colegio Técnico
534-al-535-1 l Profesional de Pococí nombrados en
sesión N*21Ordinaria del 17-03-2022,
mediante acuerdo N*487
536-573 Il Correspondencia
Lectura, Discusión y Verificación de
dotación Acta N*21 Ordinaria del 17-03-2022
575-576 IV Asuntos del Alcalde
577-al -582 V Mociones
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
É > Di Sitio Web: munipococi.go.cr
YA < € Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*3 ACTA N*22 Ordinaria.
ARTICULO |
Juramentación de tres miembros Junta Administrativa
Colegio Técnico Profesional de Pococí nombrados en
sesión N*21 Ordinaria del 17-03-2022, mediante
acuerdo N*487
ACUERDO N? 534
A solicitud del regidor propietario Reinaldo Benavides Vargas, se procede a dar
un minuto de silencio por el deceso del señor Rafel Ángel Jiménez Rojas. Paz a sus
restos y fortaleza a sus seres queridos.
ACUERDO N' 535
La Licda Magally Venegas Vargas, secretaria municipal, procede con la
juramentación de los señores: Wilberth Picado Portuguéz cédula de identidad: 2-
0337-0248 y Marcos Alexis Durán Dormond, cédula de identidad: 7-0143-0667
como miembros de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de
Pococí.
puma RES LICA UL O!
[sia Tritrra) AN AMÍCA
de Ele rores,
Deco do Mantidae
70143 0667
20 Dor mond
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1 Apelido: JUEZ
en PORTUG
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*22 Ordinaria.
PAGINA N*4
SESIÓN ORDINARIA N*22
24 DE MARZO 2022
CONCEJO MUNICIPAL
QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADOS Como miembros de la Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí.
ACUERDO N* 535-1
Se nombra en comisión al regidor propietario Alfredo Calderón Alfaro, que
presente el respectivo informe de comisión. -
ARTICULO ll
Correspondencia
ACUERDO N* 536
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos,
Coordinadora Unidad de Licencias y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149,
correo electrónico: vera.jimenezemunipococi.go.cr, dice:
DD] dí - ) Sitio Web: munipococi.go.cr
a E) EL € Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N*22 Ordinaria.
Oficio: PA-319-2022
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
NO 5, inciso "b", que dice:
"Arfículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
GUTIERREZ DURAN GUAPILES, URBANIZACIÓN MINISUPER /
JOSHUA ZURQUI CATEGORIA D1
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Coordinadora de liceficias y as
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 537
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos,
Coordinadora Unidad de Licencias y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149,
correo electrónico: vera.jimenezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-319-2022
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
NS 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N97 ACTA N*22 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
HERNANDEZ SALGADO GUAPILES, BELLA VISTA MINISUPER /
JOSELINE CATEGORIA D1
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Licda.Verá Jimenez/VillaloDos | : ER.)
Coordinadora de laohcias y ES
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 538
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos,
Coordinadora Unidad de Licencias y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149,
correo electrónico: vera.jimenezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-319-2022
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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PAGINA N*%8 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022"
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
ZILONG LIANG GUAPILES, BARRIO LA MINISUPER /
EMILIA CATEGORIA D1
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Licda.Verá Jímenez VillaloBos
Coordinadora de licencias y patentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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PAGINA N%9 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N?* 539
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos,
Coordinadora Unidad de Licencias y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149,
correo electrónico: vera.jimenezemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-319-2022
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N910 ACTA N*22 Ordinaria.
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
CORPORACION ASTUA CARIARI, CAMPO CINCO MINISUPER /
PIRIE CATEGORIA D1
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 540
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos,
Coordinadora Unidad de Licencias y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149,
correo electrónico: vera.jimenezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-319-2022
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
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PAGINA N911 ACTA N*22 Ordinaria. l
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
CUCALON HERNANDEZ | GUAPILES, RUTA 32 CRUCE RESTAURANTE /
CAROLINA RIO FRIO CATEGORIA C
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Coordinadora de desAcios y os
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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ACUERDO N* 541
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PAGINA N912 ACTA N*22 Ordinaria.
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos,
Coordinadora Unidad de Licencias y Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149,
correo electrónico: vera.jimenezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-319-2022
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
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PAGINA N*13 ACTA N*22 Ordinaria.
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
CANTON ARAYA ANA | GUAPILES, 100 MTS ESTE DE MINISUPER /
LUISA LA AGENCIA DE LA CATEGORIA D1
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 542
Se conoce nota suscrita por el regidor propietario Alfredo Calderón Alfaro,
teléfono: 8680-9545, correo electrónico: calderonme670gmail.com, dice:
Asunto: Informe de Comisión del regidor propietario Alfredo Calderón Alfaro del
año 2022.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*14 ACTA N*22 Ordinaria.
Cariari, Pococí, 23 de marzo 2022
Concejo Municipal
Estimados Señores (a):
Presento mi informe de visitas del presente año del 2022, al campo de
reuniones con los comités de varias comisiones del Cantón de Pococí.
La comunidad de La Esperanza nos invitó al proyecto, “Caricao”, que se
trata sobre el cultivo de cacao, donde se realizó un recorrido por las
plantaciones, donde nos mostraron el interés de ampliar el cultivo. Este
proyecto está ubicado en una finca que se les dio en arriendo por la
institución del INDER, para que se lleve a cabo dicho proyecto
Se realizó una visita ala Fortuna de Cariari en un lugar que tiene como limite
el parque de Tortuguero, el objetivo del Comité es sobre los caminos que
están en muy mal estado y tiene una seria preocupación por los estudiantes
que tienen que viajar hasta Llano Bonito, a el Liceo que es el más cercano.
Se realizó una visita a la construcción del camino de Llano Bonito, en
dirección a las Vegas del Tortuguero, dicha construcción es el asfaltado
del camino que está muy avanzado, también se inició la construcción del
convenio del camino de campo dos a las vegas de Tortuguero, iniciando el
levantamiento por parte de la Municipalidad y los vecinos de las
comunidades , comentarles que ellos están muy agradecidos con la
Municipalidad por el verdadero desarrollo que está realizando esta
institución.
El comité de los Lirios convocó a una reunión con este servidor, para poder
dar un informe, sobre el recurso que fue asignado a la comunidad, sobre el
asfaltado con 800 mts, se le solicito materiales al alcalde, para que la
comunidad construya cajas de registro y el nos respondió que en cuanto
tenga disponible los materiales serán llevados al lugar.
El Ingeniero de la Municipalidad, visitó la comunidad de los lirios con el fin
de ver el proyecto de asfaltado y la construcción de los 65 mts de camino
de lastre que conecta con la escuela Las Brisas, realmente es una necesidad
para el transito de los niños y una mejor seguridad, de ahí nos trasladamos
con el comité a ver una calle que esta en abandono en la entrada de la
vuelta del zoncho, se pudo comprobar que tiene años que no se interviene,
pero los vecinos tienen que correr la cerca que esta en la calle pública.
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%15 ACTA N*22 Ordinaria
Se realizó un recorrido en las bajuras del Cantón, especialmente en San
Carlos de San Isidro y también se visitaron las comunidades aledañas, con
el fin de observar los trabajos realizados en los caminos de estas
comunidades.
También se asistió a las comunidades que se convocan por los presidentes,
en busca de soluciones para nuestro Cantón.
Alfreda Calderón Alfaro
Regidor Propietario
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra (La regidora Yaslyn Morales Grajal
y el regidor Randall Torres Barrientos votan en contra), SE ACUERDA: Se autoriza el
pago de viáticos al regidor Municipal independiente Alfredo Calderón Alfaro. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO
FIRME.
ACUERDO N* 543
Se conoce comentario por parte de la regidora propietaria Yaslyn Morales Grajal,
dice:
Yo quisiera que cuando se vaya a votar informes de comisión de los compañeros,
se haga la separación, se apruebe el informe y posteriormente, en un acuerdo
separado, el pago de viáticos porque yo voy a estar votando los informes de los
compañeros como fiscalizadores de los proyectos, pero no así el tema de viáticos
hasta que no se revise el reglamento, porque a mi criterio el reglamento habla de
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PAGINA N%16 ACTA N*22 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
transitorio y la palabra transitorio, lo reitero, significa “a veces”, no todos los días,
gracias.
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Saluda, también que se adjunten ahí textualmente mis palabras, seguimos
incumpliendo el Reglamento de Sesiones anterior con el que estamos vigentes, el
nuevo no se ha aprobado en segunda instancia, no se ha publicado. Tienen que
tener los regidores copia de los informes de comisión, según dice el reglamento y
se está votando, se están aprobando sin que los conozcamos, al menos de mi
parte.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Basado en eso mismo, me gustaría que la señora secretaria envié a la Contraloría
General de la República el reglamento de esta municipalidad para que sea
consultado, el Reglamento de Uso de Vehículos, Reglamento para el Pago de
Viáticos y el Reglamento de Sesiones, Reglamento de Ayudas a Terceros porque
todos los reglamentos de esta municipalidad carecen de consultas a la
Controlaría General de la República y me parece que, si los diputados que son los
que hacen leyes envían sus leyes a consulta a la Sala Constitucional, nosotros no
tenemos menos que eso., muchas gracias.
UL
ACUERDO N* 544
Se conoce nota suscrita por la señora Deyanira Arguedas Blanco, teléfono: 6091-
1935, dice:
Asunto: Solicitud de ayuda social
Reciban un cordial saludo de parte de Deyanira Arguedas Blanco, cédula
601050768 y a la vez mi más sincero agradecimiento por la ayuda que me
brindaron para mi vivienda, por este medio le solicito nuevamente la ayuda para
poder terminar el techo de mi casa, ya que con el material que me entregaron
no logré terminar el techado, es por eso por lo que agradecería enormemente si
me ayudan con 15 láminas largas y 2 perlin para poder concluir la obra.
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a a á Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N17 ACTA N*22 Ordinaria.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Explica que la situación que hay es que no existe dinero en el departamento de
Desarrollo Socio Cultural, que supuestamente la nueva directriz es pasarlo al
despacho de la alcaldía. Indica que anteriormente a la señora se le había
ayudado con el techo porque ella y la familia se estaban mojando, pero el zinc
no le alcanzó y le faltó instalarlo en el centro de la casa y lo que hicieron fue poner
zinc viejo encima, es un detalle pequeño.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía,
departamento de Desarrollo Socio Cultural y Comisión de Asuntos Sociales para
que se valoren la ayuda en el momento que exista el contenido presupuestario.
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N918 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N* 545
EE
Se conoce nota suscrita por el señor Luis Alfonso Espinoza Ramírez, presidente de
la Asociación de Exposiciones Agropecuarias de Pococí (EXPO-POCOCI),
teléfono: 2710-2801, correo electrónico: infoOexpo-pococi.com, dice:
Oficio: JD-33-2022
Asunto: Solicitud de maquinaria para acondicionar el área de actividades de la
Expo Pococí.
Por medio de la presente en nombre de la Junta Directiva de Expo Pococí me
permito solicitarles su colaboración en el sentido de aportamos maquinaria para
acondicionar área para actividades como conciertos, parqueos y recuperación
de espacios en mal estado con fines de ampliación de nuestro Campo Ferial con
el fin de habilitarlos para realizar en ellos actividades como conciertos, reuniones
al aire libre, parqueo de vehículos y otras actividades.
Por esta razón es que nos dirigimos a Ustedes para solicitarles su apoyo y
colaboración a fin de ofrecer una mejor impresión y dar facilidades a los visitantes
en nuestras actividades por cuanto estamos planeando eventos de mucho peso
por las agrupaciones artísticas, culturales y de recreación que vendrán
contratadas y/o invitadas.
Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, me suscribo con toda
consideración y respeto.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*19 ACTA N*22 Ordinaria.
ASOCIACION DE EXPOSICIONES ROROPECUARIAS DE POCOCI
EXPO-POCOCI
Telsanas: (506) 2710-50-55 (E06) 2710-20-01 (506) 2710.20.03
FAX: (506) 2710-6045 LAS ¡Osápites, Pocecí
Loan
J3D-33-2022
Guápiles, 22 Marzo del 2022
Señores:
CONCEJO MUNICIPAL,
Municipalidad de Pococi
Por medio de la presente en nombre de la Junta Directiva de Expo Pococí me permito solicitarles su colaboración
en el sentido de aportamos maquinaria para acondicionar área para actividades como conciertos, parqueos y
recuperación de espacios en mal estado con fines de ampliación de nuestro Campo Ferial con el fin de habilitarlos
para realizar en ellos actividades como conciertos, reuniones al aire libre, parqueo de vehículos y otras
actividades.
Por esta razón es que nos dirigimos a Ustedes para solicitarles su apoyo y colaboración a fin de ofrecer una mejor
impresión y dar facilidades a los visitantes en nuestras actividades por cuanto estamos planeando eventos de
mucho peso por las agrupaciones art s, culturales y de recreación que vendrán contratadas y/o invitadas.
Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, me suscribo con toda consideración y respeto.
Atte.
La
Luis Alfo: Eniodes Ramirez
PRESIDENTE
Participan de la palabra:
Propuesta de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Indica que esa solicitud se la comentó el presidente de la Expo Pococí y considera
que se debe de tomar un acuerdo porque es área pública, pero pertenece al
MEP, entonces si se le quiere colaborar a la Expo Pococí, se debe tomar un
acuerdo donde se autorice a que la maquinaria de la municipalidad pueda
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N*22 Ordinaria. _
ingresar, maquinaria que no pertenezca a la 8114, con nel obj etivo de salvaguardar
en caso de un accidente y que tenga permiso del Concejo Municipal.
AER
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Está a favor de la propuesta de la regidora Morales. Somete a votación la
propuesta, quedando de la siguiente manera
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al señor alcalde para que valore la
solicitud de la Expo Pococí. El Concejo Municipal de Pococí brinda un voto de
apoyo a la gestión y que se pida el permiso respectivo al Colegio Técnico
Profesional de Pococí como administrador del inmueble. Que en caso de que se
realice el trabajo solicitado, se utilice maquinaria municipal y no de la 8114. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO
EN FIRME.
ACUERDO N* 546
Se conoce nota suscrita por el señor Walter Mora Aguero, presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa, correo electrónico:
permiandrel40hotmail.com, dice:
Oficio: A.D.S.R-009-2022
MÁ
Moe Sitio Web: munipococi.go.cr
a a s Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N*22 Ordinaria.
Jirez On
Festejos de Verano SANTA 240722
Sul
ROSA 2022
Santa Rosa, 23 de marzo del 2022
4.D,S.R.- 009-2022
Concejo Municipal de Pococí
Dpto. De Patentes
Secretaría del Concejo.
Es un gusto saludarles deseándole la mayor de las bendiciones a cada uno y a sus familias.
Como ya es de sus conocimientos la Asociación de Desarrollo de Santa Rosa de la Rita, se prepara para
realizar sus Mini Fiestas de Verano Santa Rosa 2022, trabajadas de la mano del evento de Verano
Toreado.
Esta actividad tendrá corridas de toros, ventas de comidas criollas, carne asada, ventas de dulces y 2
patentes de Licor B1, explotada una como Piso Tierra, y la siguiente como Kiosco cervecero en las afueras
del Salón Comunal.
La Asociación, se une a tantas empresas y asociaciones Comunales a la reactivación económica, en la
cual hemos topado con cuestiones nuevas en las tramitologías, como por ejemplo los redondeles fueron
calificados por el MS, de alto riesgo teniendo que pagar a una empresa privada ¿350.000.00 para la
inspección eléctrica, para la renovación del permiso de funcionamiento y en este mes de enero de este
año, bajaron el riesgo y ya no es necesario.
Nos indicaron que en la actualidad se ha establecido el Decreto Ejecutivo N*43432, la fecha 09 de marzo
del 2022, por parte de la presidencia y el Ministerio de Salud, con la simplificación de Trámites, resumidos
a los permisos de funcionamiento permanentes en los campos Feriales entre otros.
Por esta razón nuestra organización se encuentra en espera del permiso de funcionamiento del Redondel,
y del Campo Ferial, donde sin embargo por tema de prevención y responsabilidad hemos tramitado todos
lo vistos buenos de participación, Pólizas y otros documentos que aporta el expdiente.
Nos apersonamos al departamento de Patentes, en el cual se nos informó que todavía no tenían claro la
evolución del decreto, donde es mejor solicitarles a ustedes señores (as), de este honorable Concejo la
aprobación de esta Mini Feria y dos Patentes temporales de Licor B1, condicionado a la evolución del
trámite en el departamento de Patentes. Esperando contar con su ayuda me despido, para notificaciones
encargada del trámite de permisos. De adiende Perm del Mi e
el email: p. dre nail.com,
Cordialmente: Silod.
ls e 24-03-3022
olas
nicipalidad de Pococi li “ale Me Á 4, bl 1
Po o edil A Walter Mora Agúero
:2022 . d
De? Presiente
Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Rosa
de Guapíle Limon
Participa de la palabra:
cal < Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N*22 Ordinaria. ]
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Solicita que se indique que el Concejo Municipal está actuando bajo el principio
de buena fe con la comunidad de Santa Rosa y es por eso que se autorizan los
permisos, además que se instruya al departamento para que busque el
mecanismo para que sean ellos mismos los que puedan ayudar a las personas que
consultan porque es un decreto de ley, entonces deberían de tener los
mecanismos en el departamento o que el departamento de Jurídicos les ayude
con este tipo de cosas.
Solicita que se indique en el acuerdo siempre y cuando cumplan con los requisitos
se procede a brindar los permisos respectivos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo Municipal de Pococí aprueba la Miniferia
de Fiestas de Verano Santa Rosa 2022, además se autorizan dos patentes
temporales de licor, categoría B1, condicionado a la evolución del trámite en el
departamento de Patentes, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de
ley. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 547
Se conoce nota suscrita por el Lic. Greivin Eduardo Vindas Aguilar, céd. 7-0145-
0384, teléfono: 7260-66-15, dice:
Asunto: Solicitud de acompañamiento a la Asamblea General de la Asociación
de Desarrollo Integral de Asentamiento Campesino El Indio.
> De Sitio Web: munipococi.go.cr
A a pS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*23 ACTA N*22 Ordinaria.
San Gerardo, 23 de marzo de 2021
Estimados seño:
Regidores, ConSe30 Mo aicigal
Municipalidad de Pococí
Por medio de la presente yo Greivin Eduardo Vindas Aguilar, cédula 701450384, vecino del
Asentamiento Campesino el Indio y en nombre de muchos compañeros socios de la ADI
Asentamiento Campesino el Indio deseamos invitarlos formalmente para que este domingo 27 de
marzo del presente año, nos acompañe en la Asamblea anual de nuestra Asociación, la cual se
llevara a cabo en el Gimnasio de la Escuela de San Gerardo.
Nos disculpamos de antemano por no haber hecho esta invitación con mayor antelación, pero, si
nos es muy importante su visita ya que necesitamos de su apoyo, porque se vienen dando una serie
de irregularidades en la Junta y necesitamos de su apoyo. Ya interpusimos una solicitud de
investigación en el Área de auditoria municipal y una en DINADECO, pero por la prepotencia y
agresividad de la Junta es que solicitamos nos acompañe.
Cualquier consulta al 7260-6615
701450384
Por Mayoría de 6 votos a favor, 3 en contra (votan en contra los regidores Randall
Torres Barrientos, Yaslyn Morales Grajal y Luis Ángel Méndez Araya), SE ACUERDA:
Se nombran en comisión y se autoriza el transporte a los regidores: Reinaldo
Benavides Vargas, Ovidio Vives Castro, Hilda Zamora Arias y Juan Luis Gomez
Gómez para brindar acompañamiento a la Asamblea General de la Asociación
de Desarrollo Integral de Asentamiento Campesino El Indio que se llevará a cabo
el domingo 27 de marzo de 2022 a las 09:00 am en el gimnasio dela escuela de
San Gerardo de Ticabán. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado. ACUERDO FIRME.
3 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y > ? Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N?22 Ordinaria
Razonamiento de votos
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Quiero justificar mi voto negativo primeramente porque no es nada más tener un
acuerdo del transporte, hay que ver si hay que ver si hay contenido presupuestario
para extras y también desde la Última vez, lo que pasó con un carro de esta
Municipalidad yo no voy a estar votando autorizaciones para carros los fines de
semana.
Entonces que conste en actas ahí mis palabras, creo que esto es meramente un
acto Administrativo y no creo que nosotros tengamos que estar votando este tipo
de cosas.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Yo estoy botando negativo porque Bueno a mí criterio, esto es una potestad
administrativa nosotros debemos tener mucho cuidado como funcionarios
públicos porque todo lo que es el manejo los recursos Municipales es potestad de
la alcaldía.
Yo no quiero seguir votando este tipo de cosas porque, nosotros tenemos
potestades debidamente definidas, la mayoría de esas están en el artículo 13
entonces, votar situaciones que se salen de ahí es traspasar los aspectos que le
corresponden a la Administración.
Por ejemplo, aquí, las Únicas extras que nosotros deberíamos de aprobar sería las
de la secretaria y las que atañen a la Auditoría, que son resorte nuestro el resto,
son de la Administración.
A mí me preocupa mucho porque el uso de los recursos públicos es muy delicado
y yo que fui servidor público casi 30 años, gracias a Dios me salvé porque era muy
cauteloso con el tema de los recursos públicos, uno puede digamos un fin de
semana, pero que sea de carácter excepcional y como dice la regidora, tienen
que estar las horas extras, el combustible, el chofer asignado, etc. y no podría yo
hacerlo porque no soy el Administrador creo que le corresponde a la
Administración el tomar esta decisión, por eso la estoy votando de forma
negativa.
—>— ..
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya - Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N*22 Ordinaria.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
En la misma línea, ya hemos tenido experiencias bastante desagradables con la
aprobación de estas salidas y, por lo tanto, no quiero seguirme arriesgando que
dar votos positivos de esta forma gracias.
UL:
ACUERDO N* 548
Se conoce nota suscrita por la señora MSc. Jacqueline Ortíz Román, directora de
la Escuela La Victoria, teléfono: 4409-27-86, correo:
esc.lavictoria.guapilesomep.go.cr dice;
Asunto: nombramiento de la Junta de la Escuela La Vitoria.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la
propuesta de temas para la conformación de la Junta de Educación Escuela La
Victoria para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
v
| Sitio Web: munipococi.go.cr
| AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N*22 Ordinaria.
0.0 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA '
me DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE GUÁPILES
ESCUELA LA VICTORIA
Ministerio 4
de Educación Pública
CÓDIGO 3591, CIRCUITO 02 a
TELÉFONO: 44092786
F-P3-04
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
Turnón, Pococí, Vienes 11 de marzo del 2022
Señores (as):
Concejo Municipal de: Guápiles
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y Il del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de la Junta de Educación
Escuela La Victoria para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Terna NL
= Nombre Cédula
Jacqueline Hidalgo Parra 701760652
Marisela Quesada González A 206550160
Kimberly Abarca Castro 702300240
Alejandra Vega Bermúdez 702130248 |
Melva Leal Delgado 701890928 |
Atentamente; |
- Í T ¿
MSc. E SEGA —
: 8 "CIRCUITO 02 %,
Cc ia Y- LARITA  *
MSc. Carlos Alberto Retana López . Í ñ e p
Supervisor » Pl
VB. Supervisor de circuito educativo
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Adjunto: Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada una de las personas propuestas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*27 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas como miembros
de la Junta Administrativa de la Escuela La Victoria: Jacqueline Ivannia Hidalgo
Parra. Céd. 7-0176-0652, Marisela Quesada González, céd. 2-0655-0160, Kimberly
Ginneth Abarca Castro, céd. 7-0230-0240, Alejandra Vega Bermúdez, céd. 7-0213-
0248, Melva Leal Delgado, céd. 7-0189-0928. La Junta rige a partir del 06 de abril
del 2022. Pasar a la Oficina de Secretaría de comisiones para su respectiva
Juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
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ACUERDO N* 549
Se conoce nota suscrita por el señor MSc. Enrique González Jiménez, Director de
la escuela El Prado, teléfono: 2763-24-24, correo: esc.elpradoOmep.go.cr dice:
Asunto: Nombramiento en sustitución de cuatro miembros para la conformación
de la Junta de Educación Escuela El Prado.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de
Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la
propuesta de temas para la conformación de la Junta, para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal:
Es de aclarar que el trámite es por sustitución de 4 miembros de la actual Junta de
Educación de la Escuela El Prado que presentaron su renuncia, la misma se les
adjunta.
No se presentan ternas para sustituir a los renunciantes, ya que solamente los 4
citados mostraron interés en pertenecer a la Junta de Educación
Los que se proponen en sustitución de los renunciantes son los siguientes:
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z k Sitio Web: munipococi.go.cr
a a l Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N*22 Ordinaria.
me p MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA F-PJ-04 >
Dn ESCUELA EL PRADO
cartas CIRCUITO ESCOLAR 02
DIRECCIÓN REGIONAL DE GUÁPILES
CORREO: esc.elprado(Qmep.go.cr
Teléfono: 27632424
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
21 DE MARZO DEL 2022
Señores (as)
Concejo Municipal de Guápiles-Pococí
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de la Junta.....(indicar si
corresponde a Junta Administrativa o Junta de Educación y el nombre tal y como se registró en el
Registro Nacional), para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Es de aclarar que el trámite es por sustitución de 4 miembros de la actual Junta de Educación de la Escuela El
Prado que presentaron su renuncia, la misma se les adjunta.
No se presentan ternas para sustituir a los renunciantes, ya que solamente los 4 citados mostraron interés en
pertenecer a la Junta de Educación
Los que presentaron su renuncia fueron:
A Nombre Cédula
Cristian Sánchez Peraza _1 701250919
_Elimey Fernández Rodríguez e 112480698
Stephanie Daniela Zumbado Angulo 701690923
Rosa Emilia López Barrantes 701880698
Los que se proponen en sustitución de los renunciantes son los siguientes:
Nombre —— Cédula
Hellen Pamela Villalobos Gutiérrez l 115150343
Eliseo Gerardo Chaves Contreras 701770429
María de los Angeles Jiménez Benavides 107320996
Arely Del Carmen Vanegas Sánchez 701500446
Municipalidad de Pococi
SECRETA!
Recibido dsd le OA ye | A Página 1 de 2
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PAGINA N*29 ACTA N*22 Ordinaria.
mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA F-P3-04
yn ESCUELA EL PRADO
ita rito CIRCUITO ESCOLAR 02
DIRECCIÓN REGIONAL DE GUÁPILES
CORREO: esc.elprado(Qmep.go.cr
Teléfono: 27632424
ESCUELA EL PRADO
DIRECCIÓN
1971
GUÁPILES - POCOCI]
(Firma y sello del Director del Centro Educativo)
Ms. Encgue 09 Fa lAE ., métez
Atentamente,
VB. Supervisor de circuito educativo
(Firma y sello). a
> 7 YRSUITO 02%
M5 Carlos Refana IRA
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Adjunto:
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
Página 2 de 2
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N*22 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas como miembros
de la Junta Administrativa de la Escuela El Prado: Hellen Pamela Villalobos
Gutiérrez. Céd. 1-1515-0343, Eliseo Gerardo Chaves Contreras, céd. 7-0177-0429,
María de los Ángeles Jiménez Benavides, céd. 1-0732-0996. Arelys Vanegas
Sánchez. Céd. 7-0150-0446. Pasar a la Oficina de Secretaría de comisiones para
su respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
PS
ACUERDO N* 550
Se conoce nota suscrita por el MSc Jimmy Peraza Zúñiga, director de la Escuela
Barrios Unidos, teléfono: 2710-5644, correo electrónico:
esc.barriosunidosemep.go.cr, dice:
Asunto: Conformación de la Junta de Educación de la Escuela Barrios Unidos.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de temas para la conformación de la Junta de Educación Escuela
Barrios Unidos, por vencimiento de la Junta anterior, Se presenta una Única tema
porque fue la presentada por el consejo de profesores para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal:
Terna N*1 |
Nombre Cédula
Meryin Alexia Alfaro Brenes Ñ 114120845
Angie Linneth Serrano Padilla 701490880
Elian Roberto Rojas Rojas 602940146
José Mauricio Peraza Chavarría 109620488
Yorlene del Carmen Chaves Sanarrucia[ 701790991.......
M
Sitio Web: munipococi.go.cr
a O Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N931 ACTA N*22 Ordinaria.
Atentamente,
VB. Supervisor de circuito educativo
MS.c Fidel Pitado Atencio
curro 01 NX
Supervisor Circuito 01 CIR
.
Z
A z
Adjunto: YA
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas própfespys:
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombran a las siguientes personas como
miembros de la Junta Educación de la Escuela Barrios Unidos: Meryin Alfaro
Brenes, cédula de identidad: 1-1412-0845; Angie Linneth Serrano Padilla, cédula
de identidad: 7-0149-0880; Elian Roberto Rojas Rojas, cédula de identidad: 6-0294-
0146; José Mauricio Peraza Chavarría, cédula de identidad: 1-0962-0488; Yorlene
del Carmen Chaves Sanarrucia, cédula de identidad: 7-0179-0991. Pasar a la
Oficina de Secretaría para su respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 551
Se conoce nota suscrita por la señora Kattia Leitón Badilla, directora del Liceo
Ambientalista de Llano Bonito, teléfono: 2767-6334, dice;
Asunto: Renovación de la Junta Administrativa del Liceo Ambientalista de Llano
Bonito.
En concordancia con el artículo 41 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", le remito la propuesta
de temas para la conformación de la Junta Administrativa del Liceo Ambientalista
de Llano Bonito.
z ) Sitio Web: munipococi.go.cr
a a. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022"
Para lo cual, previa consulta y coordinación con el personal docente y
administrativo se proponen para su nombramiento y juramentación ante el
Concejo Municipal las personas que se detallan, para sus cinco miembros:
A e MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA F-PJ-04
Ad p DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUAPILES -——/
Aer CIRCUITO ESCOLAR 05, ROXANA Ne2on
LICEO AMBIENTALISTA DE LLANO BONITO
F-PJ-04 Formulario para envío de nómina para miembros de Junta Administrativa
18 de marzo del año 2022
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimado(a) señor (a):
En concordancia con el artículo 41 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11
del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”,
le remito la propuesta de ternas para la conformación de la Junta Administrativa del Licco Ambientalista de
Llano Bonito.
Para lo cual, previa consulta y coordinación con el personal docente y administrativo se proponen para su
nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal las personas que se detallan, para sus cinco
miembros:
Terna N%1 y
Nombre Cédula
Magdali Elia Brenes García 1 0923 0638 |
Merelin Jorgette Muñoz Monge 7,0270 0875
Maite Johana Solano Chaves 7.0161 0260
José Antonio del Carmen Cerdas Alvarado 6 0206 0809
Mario Ernesto Gómez Calderón 1.0902 0719
ARSS
Atentamente, X= >)
PWI ho
K
attia Leitón Badilla
Directora
Liceo Ambientalista de Llano Bonito
S DIRECCIÓN IHAL DE EUUCA LI. A
== —- IGUÁPILES |
V.B.MSc. Ana Cecilia Domian Asenjo DIRECCIÓN
Directora Regional de Educación Guápiles ss resto 08 poucación PuBica
Adjunto hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
Nota: No hay presentación de ternas, ya que la gran mayoría de padres, madres y encargados legales viven
en munidades alejadas de la comunidad de Llano Bonito (Millón, San Jorge, Maravilla, Las vegas, Fortuna,
Lomas de Sierpe, Mata Limón, Nazaret, Duacarí 1, Duacarí 2, Duacari 3, Anabán, Barcelona, El Triunfo,
La Curia, La Lidia, Aguas Fría, Asentamiento, Nuevo Amanecer, Campo Dos), siendo difícil trasladarse, pues
no cuentan con trasporte y en algunos casos medios económicos, para presentase a las reuniones que son
-— obligatorias de una Junta Administrativa. Que aunque hay disposición, no pueden brindar apoyo por la lejanía
unicigalidadgrifiminriQue además, la situación económica que vive el país, a consecuencia del COVID-19, ha
hare dificil estar pidiendo permisos para asistir a las reuniones en el Colegio.
cibuto pam)
ca aaa
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N*22 Ordinaria
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas como miembros
de la Junta Administrativa del Liceo Ambientalista Llano Bonito: Magdali Elia Brenes
García, C.C. Magaly Brenes García, céd. 1-0923-0638. Merelin Jorjette Muñoz
Monge, céd. 7-0270-0875. Maite Johana Solano Chaves, céd. 7-0161-0260. Jose
Antonio Cerdas Alvarado, céd. 6-0206-0809, Mario Ernesto Gómez Calderón, céd.
1-0902-0719. Pasar a la Oficina de Secretaría de comisiones para su respectiva
Juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 552
Se conoce nota suscrita por el Ing. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfono: 2710-1789, correo
electrónico: secretariaccdrp gmail.com, dice;
Oficio: CCDRP-041-2022
Asunto: Modificación 01-2022
v
£ : Sitio Web: munipococi.go.cr
A y PR Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*22 Ordinaria.
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ d
Cédula Jurídica: 3-007-087876 AN
Guápiles, miércoles 23 de febrero del 2022.
CCDRP-041-2022
Señores:
Concejo Municipal
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria:N*05 realizada el lunes 14 de
febrero del 2022, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente
acuerdo:
ACTA N*05 ARTICULO VI ACUERDO N*607
Por Unanimidad SE ACUERDA: se aprueba la Modificación 01-2022 y se
remite al Concejo Municipal para su conocimiento, Aprobado por los
presentes y se dispensa.
Cordialmente,
pa
Abe
Lic. Jorge Had9son Quinn
- Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: secretariaccdrpOgmaill.com
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N?22 Ordinaria.
24-03-2022.
RASTRO.
POCOCI
Comité Cantonal de
Deportes y |
Recreación
de Pococi
MODIFICACION 01-2022
Introducción
El presupuesto de una organización expresa la forma en que se van a
aplicar los recursos disponibles en el futuro para conseguir los objetivos fijados en
la estrategia, por lo tanto es una herramienta esencial para la buena gestión y
control interno de la institución.
La presente modificación del presupuesto ordinario 2022 del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, corresponde a un cambio en la
Meta del programa ACTIVATE.
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PAGINA N*36 ACTA N*22 Ordinaria.
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
de Pococl
Justificaciones
»
»>
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PAGINA N*37 ACTA N*22 Ordinaria.
EIA CON CAP
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.
POCOCI
MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO N”01-2022
Justificaciones
Modificación de los programas:
PROGRAMA ll:
META ACTIVATE
Se modifican la meta No. 14 ACTIVATE de ICODER para hacerle frente a las
necesidades de equipo de cómputo para el desarrollo del proyecto, inicialmente se le dio
contenido a la partida de Equipo de Comunicación 5.1.03 por ¿2.000.000, sin embargo en
el desarrollo de la logística se determinó que la necesidad era equipo de cómputo y componentes
del mismo
De esta misma meta se disminuye y aumenta las siguientes partidas:
i
ER <ló ¿
£ sur o e subo actu
ssjol£ á e a o ri
$b sE
1 2
5
Z
5
| IGUALES] 2000000,09 2600009,0) | 200000, 20910998),
2000 009,00| 1001 2009
let 0, y 001 EN
7 CIA
/9S 08 2000009,60] 200900900| 20000020] 1
101 Y 2009 099,00] 200900900] 2000 E]
101 INARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION Si 4)
)3 [EQUIPO DE COMUNICACIÓN 2000 00,00| 2 991000,00!
[0 [EQUIPO Y PROGRANAS DE COMPUTO sol 20000020] 20600
[o7 lequpo Y 08 EDUC, ¡DEPORTIVO Y RE! 0) 00) a a
“El llonar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el Deporte en Buenas Manos”
Telo Fax 2710-3768 Pococí, Limón
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PAGINA N*38 ACTA N*22 Ordinaria.
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí
MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO N*01-2022
HOJAS DE
TRABAJO
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el Deporte en Buenas Manos”
Tele Fax 2710-3768 Pococí, Limón
LA
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PAGINA N240 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N* 553
Se conoce nota suscrita por el Ing. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfono: 2710-1789, correo
electrónico: secretariacecdrpEgmail.com, dice;
Oficio: CCDRP-040-2022
Asunto: Presupuesto Extraordinario 02-2022
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ A
Cédula Jurídica: 3-007-087876 Ya
Guápiles, miércoles 23 de febrero del 2022.
CCDRP-040-2022
Señores:
Concejo Municipal
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*05 realizada el lunes 14 de
febrero del 2022, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente
acuerdo:
ACTAN"05 ARTICULO VI ACUERDO N*606
Por Unanimidad SE ACUERDA: se aprueba el Presupuesto Extraordinario 02-
2022 y se remite al Concejo Municipal para su conocimiento. Aprobado por
los presentes y se dispensa.
Cordialmente,
El
Presidente
CCDR de Pococí
Cl: Archivo
"El llenar las manos de los Jóvenes de es poner el deporte en bi Ñ 4
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89 Í
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OT
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PAGINA N*41 ACTA N*22 Ordinaria.
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
de Pococí
Presupuesto Extraordinario
2-2022
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
de Pococí
Detalle General de Ingresos
EXT 2-2022
POCOCI Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*42 ACTA N*22 Ordinaria.
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCI
PROYECTO PRESUPUESTARIO EXTRAORDINARIO 2-2022
POcocI SECCION DE INGRESOS DETALLADOS
GENERALES Y POR PROGRAMAS
CODIGO CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DELOS INGRESOS TOTAL %
1,0.0.0,00,00 INGRESOS CORRIENTES . 0%
1,3.0.0,00,00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS - 0.00%
1.3.2,1,04,.00 ALQUILERES 0%
1.3,1.5.04.01 Alquiler de Edificios e Instalaciones - 0,00%
[1.31.2.09.00 OTROS SERVICIOS A 0%)
1.3.1.2.09.04 Servicios Culturales y Recreativos > 0.00%
1.3.1.2.09.09 Venta de Otros Servicios E 0%
1,3.2.0.00,00 INGRESOS DE LA PROPIEDAD 0%
[1.3.2.3.00.00 RENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS a 0%)
1.3.2.3.03.00 OTRAS RENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS 0%
1.32.3.03.01 Intereses s/Ctas Corrientes y otros Dep de Bcos Estatales - 0%
[140.0.00.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0
1.4.1.0.00.00 T/F CORRIENTES DEL SECTOR PUBLICO - 0%
1.4.1.1.00.00 Transferencias Corrientes del Gobierno Central - 0%
1.4.1.4.00.00 Transferencias Corrientes de Gobiernos Locales - 0%
[E:5:5.0.00.00 FINANCIAMIEN 1 O 10,000,000,00 100%)|
3.3.0.0.00.00 RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES 10,000,000.00 100%
3.3.1.0.00.00 Superávit Libre - 0%
3.3.2.0.00.00 Superávit Específico 10,000,000.00 100%
TOTAL GENERAL DE INGRESOS 10,000,000.00 0%
SE
Y POCOCI Y
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
de Pococí
Detalle General de Gastos por meta
Justificaciones de Egresos
EXT 2-2022
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PAGINA N*43 ACTA N*22 Ordinaria.
INIA A
POCOCI
————-— COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCI
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE POCOCI
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA EL PERIODO 2022
02-2022
JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS
DETALLE DE INGRESOS
Recursos de vigencias anteriores
1.4,1.4,00.00 Transferencia Corriente de £10.000.000,00
Gobiernos Locales
Estos ingresos provienen de un recurso extraordinario dado por el Regidor el Sr.
Ovidio Vives
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE POCOCI
PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL PERIODO 2022
JUSTIFICACIÓN DE GASTOS PRESUPUESTADOS EXTRAORDINARIO 2-2022
Programa Il
Mediante este recurso extraordinario se pretende dar contenido a la Meta ICODER para
cubrir el proyecto ACTIVATE
[4  [sERviciOS [ £8.000.000,00| 80% |
Se le da contenido a la partida 2.09.02.01.03.02 Publicidad y Propaganda por un monto de
¿2.000.000,00 para cubrir el operador digital y la partida 2.09.02.01.04.99 Gestión y Apoyo
para cubrir los servicios del instructor que dirigirá el programa Activate
[5 [BIENES DURADEROS [ g2.000.000,00] 20% ]
Se le da contenido a la partida 2.09.05.01.03 de Equipo de Comunicación por un monto de
£2.000.000,00
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PAGINA N*44 ACTA N*22 Ordinaria.
IA
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
de Pococl
Anexos:
Origen y Aplicación de fotos
Estructura Programática
Plan Operativo Anual
Certificación CCSS
al 4 i Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%49 ACTA N*22 Ordinaria
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCI
PROYECTO PRESUPUESTARIO AÑO 2022
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2-2022
POCOCI EGRESOS TOTALES
CODIGO CUENTA PRESUPUESTO %
TOTALES POR OBJETO DEL GASTO 8,000,000.00 100%
0 REMUNERACIONES - 0.0%
1 SERVICIOS 6,000,000.00 75.0%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS - 0.0%
3 INTERESES Y COMISIONES - 0%
4 ACTIVOS FINANCIEROS - 0.0%
5 BIENES DURADEROS 2,000,000.00 25.0%
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES - 0%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL - 0%
8 AMORTIZACION - 0%
9 CUENTAS ESPECIALES - 0%
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCI
PROYECTO PRESUPUESTARIO 2022
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 02-2022
ESTRUCTURA PROGRAMATICA
POCOCI DEFINITIVA
PROGRAMA ll: SERVICIOS COMUNALES
SERVICIO 9 EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS 10,000,000.00
TOTAL PROGRAMA || 10,000,000.00
PROGRAMA Il: SERVICIOS COMUNALES
GRUPO 6 OTROS PROYECTOS
Actividad
Proyecto
TOTAL PROGRAMA ll E
| TOTAL GENERAL DE PROGRAMAS 10,000,000.00 |
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce Presupuesto Extraordinario 02-2022 del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*50 ACTA N*22 Ordinaria. _ 5
ACUERDO N* 554
Se conoce nota suscrita por el señor José Antonio Arias, vecino de la comunidad
de Las Palmitas, teléfono: 2200-9493, dice;
Asunto: Solitud de colaboración para la continuidad de proyectos de lastreo en la
comunidad La Esperanza, dirección a Palmitas.
Reciban un cordial saludo, por este medio me dirijo a ustedes para solicitar de su
colaboración, para la continvidad de los proyectos de lastreo que se estaban
realzando en la comunidad de La Esperanza en dirección a la comunidad de Las
Palmitas, luego de la espera por 3 meses para que iniciará dicho proyecto, quiero
comentarles que por órdenes del Sr, Yovanny Rivera Picado, Vicealcalde de la
Municipalidad de Pococí, este trabajo que se estaba realizando fue abandonado,
llevándose las máquinas para la comunidad de Campo Dos y desde ese día no
se han hecho presentes para seguir el proyecto, ni se nos ha informado nada, esto
es un trayecto relativamente corto inferior a los 700 mts, como vecino del Cantón
de Pococí, recomiendo que sean ordenados con la programación de la
maquinaria de la Municipalidad de Pococí, para que no suceda esto.
Siendo todo y esperando su colaboración me despido.
Jose Antonio Arias
Vecino de la comunidad de Las Palmitas
5” a A pe 3
lel: Z200- 44-93
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía y al
departamento de Obra Pública, para que programen la continuidad del proyecto
de lastreo en la comunidad La Esperanza. El Concejo Municipal de Pococí brinda
un voto de apoyo a la gestión. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
k k Sitio Web: munipococi.go.cr
a AL. < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N951 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N* 555
Se conoce nota suscrita por la Licda. Cyntia Ávila Madrigal, coordinadora de la
Dirección Jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicos
Egmail.com, dice:
Oficio: DJ-52-32022
Asunto: En respuesta al acuerdo 125, Acta N*07 del 26 de enero de 2022.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Dirección Jurídica
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181
Pluye munipococi.juridicos; ail.com
A reee!
Guápiles, 23 de marzo de 2022
DJ-52-3-2022
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: Respuesta al acuerdo 125, acta 07, del 26 de enero de 2022.
Por medio de la presente, enrespuesta al acuerdo 125, acta 07, del 26 de enero
de 2022, relacionado con la consulta del proyecto de ley expediente 22830
titulado: “Aprobación del Contrato de Préstamo N* 9279-CR Segundo Préstamo
para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización suscrito entre
la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF)" me permito indicar lo siguiente:
El objetivo de dicho proyecto es que el país obtenga un préstamo con el BIRF
(Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento) para financiar políticas de
desarrollo para la Gestión Fiscal y de Descarbonización hasta por un monto de
$300.000.000 (trescientos millones de dólares). La institución responsable de ejecutar
y utilizar los recursos será el Ministerio de Hacienda.
En cuanto a la utilización de los recursos tienen la finalidad de (i) Proteger los
ingresos y empleos de las personas del impacto de COVID-19 y fomentar la
recuperación de las PYMES (ii) Reforzar la sostenibilidad fiscal post COVID-19 Y (iii)
sentar las bases para una fuerte recuperación post COVID-19 promoviendo el
crecimiento verde y el desarrollo bajo en carbono.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica, no encuentra objeción alguna con este
proyecto de ley, no obstante, es importante considerar que en la distribución de los
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Pluye
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PAGINA N*53 ACTA N*22 Ordinaria.
4 A Miapanaód dé 2. ETS
DE » pa rección Jurídica
a POCOCA Teléfono: AFA TR Pr
Pluyo munipococi juridicos2gmail.com reco
recursos obtenidos, se contemple una distribución equitativa para las zonas rurales
que tienen un especial impacto económico por los efectos del COVID-19.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Firmado cligital
CYNTIA VANESSA VUNA ví a pol
AVILA MADRIGAL ON
(FIRMA) 13:19.03-0000"
Lic. Cyntia Avila Madrigal, MAF.
Dirección Jurídica
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo Municipal se acoge al criterio técnico de
la Dirección Jurídica Municipal con relación al Expediente 22.830, “Aprobación
del contrato de préstamo N* 9279-CR segundo préstamo para Políticas de
Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización suscrito entre la República de
Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)”, por
tanto, este Concejo Municipal no tiene objeción alguna con la continuidad del
proyecto, no obstante, es importante considerar que en la distribución de los
recursos obtenidos, se contemple una distribución equitativa para las zonas rurales
que tienen un especial impacto económico por los efectos del COVID-19.
ACUERDO N* 556
Se conoce nota suscrita por la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas IV, teléfono: 2243-2433, correo electrónico:
torueOasamblea.go.cr, dice;
Oficio: AL-DCLEAMB.026-2022
Asunto: Consulta del Expediente N*22.906 “Reforma a los artículos 24 de la Ley de
Uso, Manejo y Conservación de Suelo, Ley N*7779 del 30 de abril de 1998 y sus
reformas; y el artículo 5 de la Ley de Cercas Divisorias y Quemas, Ley N*121 del 26
de octubre de 1909 y sus reformas”.
-— k q Sitio Web: munipococi.go.cr
a a <Á Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*54 ACTA N*22 Ordinaria.
23 de marzo de 2022
AL-DCLEAMB.026-2022
Señores/as
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Correo electrónico: secretaria(Qmunipococi.go.cr
prosecretariaconcejoOyahoo.es
Estimados señores (as):
Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Paola Vega
Rodríguez, Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, le comunico
que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución del proyecto:
“EXPEDIENTE N* 22906 “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 24 DE LA LEY DE USO, MANEJO
Y CONSERVACIÓN DE SUELO, LEY N*7779 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS
REFORMAS; Y EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE CERCAS DIVISORIAS Y QUEMAS, LEY
N*121 DEL 26 DE OCTUBRE DE 1909 Y SUS REFORMAS ”. Publicado a La Gaceta 39,
Alcance 42 con fecha de 28 de febrero de 2022. Del que le adjunto copia.
Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días
hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si
transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa
institución no tiene objeción que hacer al proyecto.
Se le agradecerá remitirnos acuse de recibo de esta solicitud de criterio y remitir el
criterio al correo torueWWasamblea.go.cr
Para mayor información sírvase llamar a los teléfonos: 2243-2138 o 2243-2433
Atentamente,
Cinthya Díaz Briceño ASAMBLEA
Jefa de Área (WN 506) 2243-2433 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas IV MN: cdiortorambisarga.cr
Departamento o
Comisiones Legislativas (506) 2243-2436 y
al
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
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PAGINA N*55 ACTA N*22 Ordinaria.
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 24 DE LA LEY DE USO, MANEJO Y
CONSERVACIÓN DE SUELO, LEY N.* 7779 DEL 30 DE ABRIL
DE 1998 Y SUS REFORMAS; Y EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY
DE CERCAS DIVISORIAS Y QUEMAS, LEY N.? 121
DEL 26 DE OCTUBRE DE 1909 Y SUS REFORMAS
PAOLA VIVIANA VEGA RODRÍGUEZ
JOSÉ MARÍA VILLALATA FLÓREZ-ESTRADA
DIPUTADA Y DIPUTADO
EXPEDIENTE N.? 22.906
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto
de ley.
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 24 DE LA LEY DE USO, MANEJO Y
CONSERVACIÓN DE SUELO, LEY N.? 7779 DEL 30 DE ABRIL
DE 1998 Y SUS REFORMAS; Y EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY
DE CERCAS DIVISORIAS Y QUEMAS, LEY N.* 121
DEL 26 DE OCTUBRE DE 1909 Y SUS REFORMAS
Expediente N.* 22.906
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56
preparación de la tierra o terrenos, incluso para la cosecha de algunos productos. El problema
de esta práctica se concentra en las consecuencias para el ambiente y las comunidades
cercanas.
De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente:
“Muchos agricultores consideran que la quema agrícola es la forma más eficaz y
rentable de limpiar la tierra, fertilizala y prepararla para una nueva plantación. Sin
embargo, estas quemas y los incendios forestales que se propagan a partir de éstas
son la mayor fuente de carbono negro del mundo, una amenaza tanto para la salud
humana y ambiental.
El carbono negro es un componente de las partículas finas PM2.5, un contaminante
microscópico que penetra profundamente los pulmones y el torrente sanguíneo. Las
PM2.5 aumentan el riesgo de morir por enfermedades cardíacas y pulmonares,
derrames cerebrales y algunos cánceres, males que provocan aproximadamente 7
millones de muertes prematuras cada año.
En los niños, el material particulado fino también puede causar problemas psicológicos
y de comportamiento. En las personas mayores, se asocia con las enfermedades de
Alzheimer y Parkinson y la demencia. Debido a que la contaminación del aire
compromete la salud respiratoria, también puede aumentar la vulnerabilidad a la
COVID-19.
El carbono negro también es un contaminante climático de vida corta, lo que significa
que, aunque persiste en la atmósfera sólo durante unos días o semanas, su poder de
acelerar el calentamiento global es de 460 a 1.500 veces más fuerte que el del dióxido
de carbono.
less)
Irónicamente, lejos de estimular el crecimiento, la quema agrícola en realidad reduce la
retención de agua y la fertilidad del suelo entre 25% y 30% y, por lo tanto, requiere que
los agricultores inviertan en soluciones costosas para compensar el daño. El carbono
negro también puede modificar los patrones de lluvia, especialmente el monzón
asiático, lo que interrumpe los eventos climáticos necesarios para apoyar la
agricultura.” (PNUMA. El impacto de las quemas agrícolas: un problema de calidad
del aire. 28 de agosto de 2020. En  https://www.unep.org/es/noticias-y-
reportajes/reportajes/el-impacto-de-las-quemas-agricolas-un-problema-de-calidad-del-
aire).
Guanacaste es una de las provincias que utiliza la quema para tratar las plantaciones de caña
de azúcar, muchas comunidades han demandado acciones para el control de estas quemas.
Las legislaciones que regulan las quemas agrícolas son la LEY DE USO, MANEJO Y
CONSERVACIÓN DE SUELO, LEY N.* 7779 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS;
Y LA LEY DE CERCAS DIVISORIAS Y QUEMAS, LEY N.” 121 DEL 26 DE OCTUBRE DE
1909. No obstante, existen algunos vacíos jurídicos que permiten realizar quemas sin contar
con evaluaciones de impacto que estimen la viabilidad de la actividad.
La Procuraduría General de la República, en su informe del 06 de octubre del 2021 en
referencia a la acción de inconstitucionalidad Expediente Número 21-17328-0007-CO, alega
sobre la necesidad de incorporar en el artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de
Suelos (no. 7779 de 30 de abril de 1998) y el artículo 5? de la Ley de Cercas Divisorias y
Quemas (no. 121 de 26 de octubre de 1909), la evaluación de impacto ambiental de previo a la
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PAGINA N*57 ACTA N*22 Ordinaria.
autorización de las actividades que generan impactos negativos al ambiente, de acuerdo con
los artículos 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y 92 de la Ley de Biodiversidad.
SARA
De acuerdo con la opinión jurídica de la PGR, se desprende el siguiente análisis:
Con base en el documento denominado Estrategia de Manejo Integral del Fuego en
Costa Rica 2012-2021, el oficio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
N.* SG-AG-478-08 y el oficio de la Contraloría Ambiental N* CA-
2012-157, que las quemas agrícolas generan efectos significativos, dañosos y nocivos
y que, por ello, deben ser sometidas al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental de previo a su autorización.
Indican que realizar las quemas sin una evaluación ambiental previa implica participar
en la generación de gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa
de ozono. Además, que se causan daños a la salud y graves daños ambientales al
suelo, al mar, a la biodiversidad, a los ecosistemas marinos y terrestres, al clima y a las
generaciones presente y futura.
En consecuencia, estiman que las normas impugnadas, al omitir la evaluación de
impacto ambiental previa y permitir el desarrollo de quemas agrícolas sin medir los
posibles impactos y establecer medidas de mitigación y prevención, son contrarias a
los artículos 7”, 21, 50 y 89 de la Constitución Política, así como a lo dispuesto en el
artículo 14 de la Convenio sobre la Diversidad Biológica, el artículo 16 del Convenio de
Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, la Convención de Viena para
Protección de la Capa de Ozono, el Acuerdo de París, el Protocolo Kyoto y la
Convención de Lucha contra Desertificación por Sequía en África.
Sostienen, también, que esa omisión normativa es contraria a los principios preventivo,
de objetivación, de desarrollo sostenible y de progresividad en defensa de los derechos
fundamentales que contempla el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, así como a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en su opinión consultiva no. OC-23-17 y al objetivo 13 de la Agenda 2030 sobre
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
La realización de una evaluación de impacto ambiental para las actividades que alteren o
destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, como
las quemas agrícolas, no constituye solo una obligación legal, sino también, una obligación
constitucional.
En efecto, la Sala Constitucional ha reconocido que la obligación de realizar evaluaciones de
impacto ambiental, es uno de los principios que sirven de parámetro de constitucionalidad y
que han sido desarrollados con el fin de que el derecho fundamental a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, no sea un
simple postulado formal (Voto no. 6322-2003 de las 14 horas 14 minutos de 3 de julio de 2003).
De acuerdo con el Informe XIX Estado de la Nación en su Capítulo 4 sobre Armonía con la
Naturaleza, se desprende el siguiente análisis:
La contaminación ambiental de origen “antropogénico” o natural (volcanes, polvo,
polen, hongos, otros) es causante de al menos el 33% de las enfermedades humanas
a nivel mundial (Posada, 2009). En Costa Rica la alta emisión de aerosoles (partículas
y gases contaminantes) que se desprenden —mayormente— de la combustión
incompleta que ocurre durante quemas agrícolas, incendios (forestales, charrales,
basura), quemas de leña, fuegos artificiales, vehículos y, en general, de cualquier
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PAGINA N*58 ACTA N*22 Ordinaria
motor accionado por combustible fósil, figura como la principal causa de enfermedades
respiratorias y de contaminación del aire.
Se estima que todos los días al menos 2.000 millones de personas en el mundo queman
biomasa, y en Centroamérica alrededor de veinte millones cocinan en estufas de leña. En
Costa Rica el 31,8% de las viviendas del área rural y un 2,4% del área urbana queman 473
toneladas de basura a diario (ICT, 2013). Por otra parte, en 2012 se reportaron 7.000 hectáreas
de bosque destruido en áreas silvestres protegidas, en la mayoría de los casos por descuidos
en quemas agrícolas y de pastos (49%), además de otras actividades humanas (46%;
www.sequemaelcielo.org/incendios.php). También se sabe que aproximadamente el 50% de
las hectáreas de plantaciones comerciales de caña de azúcar se cosechan anualmente
mediante la práctica de la quema.
Estudios realizados en Colombia determinaron que la quema de una hectárea de caña llega a
producir 1,9 toneladas de monóxido de carbono en veinte minutos, entre quema y requema.
En Costa Rica, no existen estudios similares. Tomando estos datos como base, se podría
estimar que una provincia como Guanacaste (donde es frecuente esta práctica) genera un total
aproximado de 65.577 toneladas de monóxido de carbono, solo por la recolección de caña con
quema, es decir, sin considerar las miles de hectáreas de bosque o uso agrícola que arden
simultáneamente, como es el caso de los cultivos de arroz y piña, los pastizales, bosques y
charrales y que, según los registros del grupo “Aire Limpio Vida Sana”, se observan cada diez
kilómetros en el trayecto lineal desde Guanacaste hasta Turrialba.
No existen investigaciones médicas a nivel nacional sobre los efectos de las quemas agrícolas
en la salud humana. La CCSS proyecta que para el año 2021 —año en que el país se propone
alcanzar la meta de la “carbono-neutralidad”— una de las principales causas de muerte será el
cáncer de pulmón. Además, en un estudio realizado con población no adulta de 59 naciones,
Costa Rica ocupa el tercer lugar en la incidencia de asma (Soto y Soto, 2004).
Aunque no es posible establecer una relación directa entre los datos aquí presentados, sí es
claro que existen al menos tres desafíos. Primero, es importante disponer de estudios que
identifiquen de manera precisa los efectos de las quemas agrícolas en la salud. Segundo, es
fundamental que el Gobierno, las empresas y la sociedad civil emprendan acciones para
modernizar la agricultura y salvaguardar la integridad humana. Por último, el país debe crear
capacidades y mostrar voluntad política para cumplir con la normativa nacional e internacional
sobre el tratamiento de sustancias tóxicas como pesticidas, PCB, dioxinas y furanos. (pág.
196)
Por su parte, Revista Historia (diciembre 2014): “El bosque seco en llamas. Estructura agraria y
ecología política del fuego en Costa Rica”; muestra un mapa de calor donde hace referencia a
quemas agrícolas y otras registradas en el país entre 2001 y 2012,
: Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*59 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022
Mapa 2
Distribución de “puntos de calor” en Costa Rica entre 2001 y 2012'%
OTE De T y
“SY 0
MAR CARIBE
OCEANO
PACÍFICO
Fuente: Elaboración a parar de Fire Informativo for Resource Management System / FIRMS «hp /carth-
data nasa gov data pear-real-bme-data Grms- y Jult Pausas, locendios forestales. ¿desastre o Diodiversidad?
(Nicoya, Costa Rica: Conferencia presentada en la Sede Regional Chorotega-Universidad Nacional, $ de mayo
de 2014)
Se define como “punto de calor” a un incendio forestal tanto como a quema agrícola
desarrollada en gran escala y en el marco de una agricultura intensiva. Sin embargo, los
puntos asociados con el cultivo de la caña se concentran en zonas delimitadas, como lo
pueden ser el valle del Tempisque y la zona del valle de El General, principalmente. En el
resto de las regiones se puede suponer que los puntos de calor corresponden, en efecto, a
incendios forestales o quemas agrícolas relacionadas con agricultura y ganadería de pequeña
o mediana escala.
Por las razones anteriormente expuestas, la diputada que suscribe presenta a la Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley para su consideración, que pretende incluir una
evaluación de impacto ambiental como requisito previo para autorizar las quemas agrícolas y
así cumplir con nuestro marco constitucional y los compromisos ambientales adquiridos por el
país a nivel internacional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 24 DE LA LEY DE USO, MANEJO Y
CONSERVACIÓN DE SUELO, LEY N.? 7779 DEL 30 DE ABRIL
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PAGINA N*60 ACTA N*22 Ordinaria.
[RERITLAAES
2.”
DE 1998 Y SUS REFORMAS; Y EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY
DE CERCAS DIVISORIAS Y QUEMAS, LEY N.? 121
DEL 26 DE OCTUBRE DE 1909 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo, y Conservación de
Suelo, Ley N.* 7779 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Para practicar quemas en terrenos de aptitud agrícola deberán seguirse las indicaciones del
Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme al permiso extendido para los efectos. Las
actividades agrícolas que, de acuerdo con lo que establezca la SETENA requieran de estudio
de impacto ambiental, deberán incluir dentro de la evaluación respectiva los estudios sobre el
impacto de las quemas, así como el respectivo plan de mitigación. Además, deberán
cumplirse las previsiones dispuestas en el Reglamento de quemas agrícolas controladas
vigente, así como lo que disponen para el efecto la Ley Orgánica del Ambiente y el Código
Penal.
ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 5 de la Ley de Cercas Divisorias y Quemas, Ley N.
* 121 del 26 de octubre de 1909 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 5- Queda prohibido hacer quemazones en los campos. Sin embargo, podrán
hacerse previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Uso y Conservación
del suelo o en los reglamentos de quemas agrícolas vigentes. Deberán observarse también
las siguientes disposiciones:
a) Exigir las garantías y precauciones convenientes para evitar mayor destrucción que la
que se pretende y todo perjuicio de terceros;
b) Notificación personal o por medio de cédula de la autoridad a todos los colindantes o
interesados, del día y hora a que deba darse el fuego, hecha con anticipación de dos días por
lo menos. No se permitirá dar fuego en los campos a menos de cuatrocientos metros sobre los
manantiales que nazcan en los cerros.
Tampoco se autorizará el fuego de los campos situados a menos de doscientos metros de
radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos.
En todo caso, el que hiciere quemazones debe pagar los daños y perjuicios que a causa del
fuego se ocasionen. Se presume autor de la quemazón el propietario, poseedor o arrendatario
del terreno que en la época del fuego estaba preparado para ese objeto. Toda persona tiene
derecho de denunciar la infracción de las disposiciones de este artículo, y la autoridad, oyendo
al dueño del fundo, puede suspender provisoriamente la autorización concedida.
El que infringiere lo dispuesto en este artículo sufrirá sanción administrativa de diez a cien
salarios base de multa, de acuerdo con la Ley 7337 “Crea concepto salario base para delitos
especiales del Código Penal”, sin perjuicio de que se puedan aplicar de manera supletoria, las
sanciones que correspondan según las disposiciones de Capítulo XIX Sanciones de la Ley
Orgánica del Ambiente. Lo recaudado se destinará en partes iguales a:
a) MINAE para la prevención de quemas.
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PAGINA N*61 ACTA N?22 Ordinaria.
b) SETENA para el fortalecimiento de la inspección.
Rige a partir de su publicación.
Paola Viviana Vega Rodríguez José María Villalta Flórez-Estrada
Diputada y diputado
23 de febrero de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a
los requerimientos de estructura.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emitan
criterio sobre el Expediente 22.906 “Reforma a los artículos 24 de la Ley de Uso,
Manejo y Conservación de Suelo, Ley N*7779 del 30 de abril de 1998 y sus reformas;
y el artículo 5 de la Ley de Cercas Divisorias y Quemas, Ley N*121 del 26 de octubre
de 1909 y sus reformas”.
ACUERDO N* 557
Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo del departamento
de Dirección Jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico:
christian.cordobamunipococi.go.cr, dice;
Oficio: DJ-50-3-2022
Asunto: En respuesta al Acuerdo 384, acta N*17 del 3 de marzo de 200 (SMP-408-
2022).
v
s Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*62 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
í 8,
C Cc Dirección Jurídica Ys
a Teléfono: 2713-6516 PRA
Pluye munipococijuridicosHgmail.com memos
ER ASS
1
Guópiles, 23 de marzo de 2022
DJ-50-3-2022
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al acuerdo 384, acta 17, del 3 de marzo de 2022.
Por medio de la presente, en respuesta al acuerdo 384, acta 17, del 3 de marzo de
2022, relacionado con la consulta del proyecto de ley expediente 21584 titulado:
"Ley para el Desarrollo Social mediante la regulación de la actividad minera
metálica”, con mucho respeto manifiesto que la consulta resulta extemporánea,
toda vez que el oficio: AL-CPAS-0150-2022 del 3 de marzo de 2022, del Área de
Comisiones Legislativas, señala que el plazo para responder vencía el 16 de marzo
de 2022, y el caso fue remitido a esta Dirección hasta el 22 de marzo, agregando
que no se pidió prórroga alguna, por lo que se reitera con mucho respeto, la
consulta fue realizada fuera de tiempo.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
CHRISTIAN Firmado digitalmente
SN de
por CHRISTIAN S SE A
CORDOBA CORDOBA OVIEDO > (3)
OVIEDO (FIRMA) 2
(FIRMA) rr ES
Lic. Christian Córdoba Oviedo ; :
PS
Dirección Jurídica
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*63 ACTA N*22 Ordinaria
ACUERDO N* 558
Se conoce nota suscrita por la Licda. Marjorie Mejías Villegas, secretaria Concejo
Municipal a.i. Atenas, teléfono: 2446-5040, correo electrónico:
aconcejomuniaOgmail.com, dice;
Oficio: MAT-CM-185-2022-1
Asunto: Moción para solicitud de audiencia a la UNGL para explicación de
alcances del Expediente N*22.670
E MUNICIPALIDAD DE ATENAS
4 , SECRETARÍA DEL CONCEJO
ES Atenas, 16 de Marzo del 2022
AS MAT-CM-185-2022-1
Señores
Unión Naclonal de Gobiernos Locales
Señores
Municipalidades del País
Señor
Ronald Ramírez Garita
ASUNTO: MOCIÓN DEL SR. RONALD RAMÍREZ GARITA REGIDOR PROPIETARIO,
SOBRE SOLICITUD DE AUDIENCIA A LA UNGL PARA EXPLICACIÓN DE ALCANCES
DEL EXPEDIENTE NO. 22670.
Respetables Señores
Se traslada el Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Atenas en Sesión Ordinaria
N*148, celebrada el 07 de Marzo del 2022, mediante la Plataforma Teams de la
Municipalidad de Atenas el cual indica lo siguiente:
ARTÍCULO VIH
MOCIONES
Acuerdo HH35
SE ACUERDA: APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL SR. RONALD
RAMÍREZ GARITA REGIDOR PROPIETARIO, EN LA CUÁL SE INDICA LO
SIGUIENTE:
ANTE LA SITUACIÓN TAN CRITICA QUE SE ENFRENTA LOS CENTROS
EDUCATIVOS DEL PAÍS, ASÍ COMO DE LA GRAN RELEVANCIA DE LA
EDUCACIÓN PÚBLICA PARA EL DESARROLLO DEL PAÍS, EN ARAS DE
SALVAGUARDAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LA NIÑA, MOCIONO EN
EL SIGUIENTE SENTIDO:
1. SOLICITAR A LA UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES (UNGL),
AUDIENCIA PARA EXPLICAR LOS ALCANCES DEL EXPEDIENTE NO.
22670 “SEGUNDA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPE-
'TENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DEL EQUIPAMIENTO E IN-
FRAESTRUCTURA EDUCATIVA” PARA REALIZAR NUESTRAS OBSERVA-
CIONES Y SOLICITUDES. .
2. EINCENTIVAR A TODOS LOS CONCEJOS MUNICIPALES DEL PAÍS, A DAR
AUDIENCIA ALA UNGL PARA QUE EXPLIQUEN LOS ALCANCES DEL EX-
Tol. 2446-5040 Ext. 1041 y 1048 /Fax 2446-3617 / Email: concejo Matenasmuni,go.cr / aconcejomuniafiqmail.com
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*64 ACTA N%22 Ordinaria.
pos MUNICIPALIDAD DE ATENAS
i 4 SECRETARÍA DEL CONCEJO
El Atenas, 16 de Marzo del 2022
e MAT-CM-185-2022-1
PEDIENTE NO. 22670 “SEGUNDA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFEREN-
CIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DEL EQUIPA-
MIENTO E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA” DE TAL MANERA PUEDAN
RECIBIR LA RETROALIMENTACIÓN DE TODO EL RÉGIMEN MUNICIPAL.
APROBADO CON 5 VOTOS A FAVOR Y EN FIRME. CON DISPENSA DE TRÁ-
MITE DE COMISIÓN.
Sin más por el momento,
MARJORIE — firmas
MEJAS ha MoRtubns
VILLEGAS — VuIcaSqi
Fehac20220317
(FIRMA) asia
Licda. Marjorie Mejías Villegas
Secretaria Concejo Municipal a.i. ff
Municipalidad de Atenas
c.c. Archivo
Anexo, Moción Ronald Ramírez, Regidor — Expediente N*22670
Tel, 2446-5040 Ext. 1041 y 1048 / Fax: 2446-3617 / Email: concejofatenasmuni,go.cr / aconcejomunia(Wdgmail.con
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PAGINA N*65 ACTA N*22 Ordinaria.
Considerando:
1. En Costa Rica, el derecho constitucional a la educación está consagrado
mediante lo estipulado en el “título VII: La educación y la cultura”, donde se
establece la responsabilidad del Estado por una educación de calidad, así
como su financiamiento, el cual debe incrementarse hasta alcanzar el 8%
del producto interno bruto.
2. El Ministerio de Educación es el Ministerio del ramo a cargo de velar por la
educación pública del país. Dicho Ministerio cuenta, entre sus
dependencias, con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativa, que tiene entre sus funciones principales (mediante el Decreto
Ejecutivo N.” 38170-MEP):
3. Elart. No.138 de este decreto establece que: La Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo brindará asesoría técnica a las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas para la ejecución de proyectos
relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la
rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su
amueblamiento y la dotación de mobiliario, financiado con presupuesto del
MEP u otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con la normativa
específica que se establezca para tales efectos.
4. La forma de financiar los proyectos de mejoramiento o ampliación de la
planta física de las escuelas y colegios es por medio de transferencia de
capital a las juntas educativas o administrativas, a través del presupuesto
nacional, mediante el programa presupuestario 554 Infraestructura
Educativa, adscrito al MEP. Los fondos, al trasladarse a las cuentas de las
juntas, mantienen su vigencia año tras año hasta que se ejecute el
proyecto; lo anterior, porque las juntas lo vuelven a presupuestar para
actualizar su vigencia.
5. Al30 de junio de 2021, las juntas inscritas al Ministerio de Educación Pública
superan las 4000 y este sistema provoca el atraso en la atención de las
obras; además, hay que sumarle más de 266 órdenes sanitarias en espera
de ser atendidas en el mismo número de centros educativos, con una
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PAGINA N*66 ACTA N*22 Ordinaria.
espera de más de 400 proyectos para la contratación de seivicios
profesionales de ingeniería y con un saldo, en caja Única del Estado, de más
de 20 mil millones asignado a las juntas, a la espera de su ejecución.
6. Para atender toda esta carga de trabajo, la DIEE actualmente cuenta con
113 funcionarios: ingenieros, arquitectos, abogados, administrativos y de
apoyo administrativo, entre otros, lo cual, evidentemente, es insuficiente.
7. Según el informe sobre Infraestructura en Escuelas y Colegios Públicos del
2019 del Ministerio de Educación Pública, existe una creciente demanda de
aulas. Así, para el año 2007, se utilizaban 31.520 aulas y ya para el año 2019
se da un aumento de 9.540, lo que da un total de 41.060 aulas utilizadas.
8. Del total de aulas, de las que se encuentran destinadas a la educación
primaria, el 15,2% no se encuentra en óptimas condiciones. De las
destinadas a preescolar, solo el 86,1% se encuentra en buenas condiciones
y el restante 13,9% no está en buenas condiciones. De las destinadas a
educación especial, el 12,8% no cuenta con una infraestructura adecuada
y, de las destinadas a la educación secundaria, solo el 89,2% se encuentra
en buenas condiciones, lo que indica que el 10,8% de las aulas no son
adecuadas para impartir lecciones.
9. Con respecto a otros espacios físicos como gimnasios, comedores,
bibliotecas, cubículos, talleres, salas de profesores y laboratorios, para la
educación primaria de 8.125 espacios en total, solo 7.068 se encuentran en
buenas condiciones, lo que indica que el 13,1% de estos no están aptos para
su funcionamiento. Los destinados para la educación secundaria tienen en
total 5.010, de los cuales 4.249 se encuentran en buenas condiciones. Se
deduce que el 15,2% no está en las mejores condiciones.
10.En relación con los servicios sanitarios, lavatorios, piletas, lavamanos o
bebederos y duchas, para la educación primaria, se encuentran en buen
estado el 87,3%, por lo que el restante 12,7% no tiene las condiciones
óptimas. Para la educación secundaria se encuentra en buen estado el
91,5%, lo que deja un 8,5% en mal estado. Con respecto a la infraestructura
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PAGINA N*67 ACTA N*22 Ordinaria.
de los servicios sanitarios, el 7,55% tiene alcantarillado, el 90,8% posee
tanque séptico, el 0,3% tiene salida directa a acequia, zanja, río o estero, un
1,3% es de hueco, pozo negro o letrina y el 0,05% (2 instituciones) no cuentan
con servicio sanitario.
11.Es necesario destacar que, para la educación primaria, el acceso al agua
potable es solo del 58,7%, del restante 41,3% su acceso es por medio de
hidratantes (8,1%), pozos (6,6%), ríos o quebradas (1,2%), camiones cisterna
(0,2%) o del todo no tienen (0,1%). En el caso de la educación secundaria,
el 66,7% tiene acceso a agua potable; el restante 33,3% su acceso es por
medio de pozos (4,6%) o río y quebradas (2,2%). Se debe resaltar que,
aunque algunas instituciones poseen agua por medio de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), acueductos municipales, cooperativas o asadas,
estos no cuentan con adaptaciones para el acceso total a este bien.
12. Además, queda clara la incapacidad del MEP, de la DIEE y de las juntas de
educación y administrativas para invertir en infraestructura que, como lo
demuestra el siguiente cuadro, no supera los ¿50.000 millones en promedio,
lo que contrasta con la pretensión de invertir 272.000 millones para el 2020:
Obra ejecutada por la DIEE y las Juntas 2014-2019
€57.214.794.893,61 (54.893.090.828,17
(48.941,646.530,14
(40.748.324.126,72 (43.271.785.143,00
(38.226.508.706,83 j
2014 2015 2016 2017 2018 2019
M Montos egresados de Caja Única
Fuente: Plan de Inversión Infraestructura educativa 2020 del MEP. Pág. 3
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PAGINA N*68 ACTA N*22 Ordinaria
Por tanto:
Ante la situación tan critica que se enfrenta los centros educativos del país, así
como de la gran relevancia de la educación pública para el desarrollo del país,
en aras de salvaguardar el interés superior del niño y la niña, mociono en el
siguiente sentido:
1. Solicitar a la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), audiencia para
explicar los alcances del expediente No. 22670 "Segunda Ley Especial para
la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva del
Equipamiento e Infraestructura Educativa” para realizar nuestras
observaciones y solicitudes.
2. Eincentivar a todos los Concejos Municipales del país, a dar audiencia a la
UNGL para que expliquen los alcances del expediente No. 22670 "Segunda
Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y
Exclusiva del Equipamiento e Infraestructura Educativa” de tal manera
puedan recibir la retroalimentación de todo el Régimen Municipal.
Nombre: Ronald Ramírez Garita, Regidor Propietario
Concejo Municipal de Atenas
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N* 559
Se conoce nota suscrita por la señora Xinia Cristina Donato Monge, teléfono: 2290-
3806, correo electrónico: xdonatoGOungl.or.cr, dice;
Oficio: SCD-028-2022
Asunto: Referente a la reincorporación de la Municipalidad de Pococí a la Unión
Nacional de Gobiernos Locales.
Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*69 ACTA N*22 Ordinaria.
UNGL
San José, marzo 21 de 2022
SCD 028-2022
Señores (as)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
Estimados (as) señores (as):
Reciban un cordial saludo de parte el Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales,
institución que agremia y representa políticamente a las Municipalidades desde hace más de 44 años.
Asimismo, reiteramos que el régimen municipal, incluida esta institución, día a día construye bienestar y
desarrollo desde la gobernanza local.
A continuación, le remito acuerdo aprobado por el Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, en la Sesión Ordinaria 08-2022, celebrada el 17 de marzo de 2022, que literalmente dice:
Acuerdo 46-2022
Se acuerda que, este Consejo Directivo, agradece al Concejo Municipal de Pococí, su reincorporación como
afiliada a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, les damos la más cordial bienvenida, que tengan la
seguridad de que nuestras puertas siempre estarán abiertas para cualquier situación que se les presente,
Acuerdo aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.
Cualquier consulta o notificación favor llamar al 2290-3806 o escribir al correo xdonato(Wungl.or.cr
Atentamente,
XENIA CRISTINA fimado dattmente por
DONATO MONGE (FIRMA)
Fecha: 2022.0321
MONGE (FIRMA) ¡428.18 -o500'
Xenia C. Donato Monge
Secretaria de Consejo Directivo
UNGL
Ce/ Arch.
2290-3806 infowungl.or.cr / www.ungl.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*7O ACTA N*22 Ordinaria,
ACUERDO N* 560
Se conoce nota suscrita por la señora Eugenia Aguirre Raftacco, directora de
Incidencia Política y Comunicación, teléfono: 2290-3806, correo electrónico:
jruizOungl.or.cr, dice;
Oficio: IP-015-03-2022
Asunto: Aprobación en segundo debate del expediente 22.673 “Autorización
municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y
facilitar la recaudación”.
San José, 18 de marzo de 2022
Oficio IP-015-03-2022
Señores (as)
Alcaldías Municipales e Intendencias Municipales
Concejos Municipales y Concejos Municipales de Distrito
Municipalidades del país
Estimados (as) Señores (as):
Reciban un cordial saludo por parte de la Unión Nacional de Gobiernos Locales
(UNGL) institución que agremía y representa políticamente al Régimen Municipal
desde hace 44 años.
Se comunica que se ha aprobado el día de ayer jueves 18 de marzo del presente
año en su trámite de segundo debate, el expediente 22.673 “AUTORIZACIÓN
MUNICIPAL PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS
CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN”, Este proyecto se encuentra a la
espera de la firma del Presidente de la República para su respectiva firma y
publicación como ley.
Esta Ley tiene como objetivo autorizar a las municipalidades y los concejos
municipales de distrito del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos
pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que
adeuden a la municipalidad por concepto de precios públicos, arrendamientos y
cánones municipales, en el período comprendido hasta el tercer trimestre del año
2021.
Para más información agradecemos sea remitida al correo del asesor de Incidencia
política, Carlos Ruiz, al correo electrónico jruizGunal.or.cr quien también podrá
atender sus consultas al teléfono 2290-3806 ext. 1023,
De antemano agradecemos la atención a este oficio.
Atentamente,
EUGENIA CAROLINA AGUIRRE RAFTACCO (FIRMA)
126-0068
de confianza Valde slerpre ha firma.
Eugenia Aguirre Raftacco
Directora de Incidencia Política y Comunicación
Unión Nacional de Gobiernos Locales
Central Telefónica: 2290-3806 infowungl.or.cr / www.ung
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N071 ACTA N*22 Ordinario.
ACUERDO N?* 561
Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefe de Área de
Comisiones, correos electrónicos: ghernandezBasamblea.go.cr, COMISION-
GOBIERNOOG asamblea.go.cr, dice:
Oficio: CG-108-2022
Asunto: Consulta del Expediente 22.716 “Reforma de varios artículos del Código
Procesal Contencioso Administrativo y otras Leyes Conexas”.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
21 de marzo de 2022]
CG-108-2022
Señoves (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta Exp. 22.716
Estimados (as) señores (as):
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno
y Administración, y en virtud de la moción aprobada en sesión 32, se le solicita el
criterio en relación con el proyecto 22.716 "REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL
CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y OTRAS LEYES CONEXAS”, el
cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar el criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8
días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el próximo 12 de abril.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos
2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION-
GOBIERNO(asamblea.go.cr.
Atentamente,
Érika Ugoldo Comocho ASAMBLEA
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PAGINA N972 ACTA N222 Ordinaria. 24-03-
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO OTRAS
LEYES CONEXAS
Expediente N.* 22.716
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Antes de la vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo la tónica seguida consistía
en simplemente establecer una serie de disposiciones en las cuales la jurisdicción contenciosa
administrativa se dirigía a un camino diferente de la legislación procesal civil, manteniendo como
eje central esta última. Este Código, si bien de forma incuestionable, toma como base la legislación
procesal civil hoy vigente, que para aquel momento no era más que un proyecto, da un paso más.
Reconoce de forma directa que el ordenamiento procesal contencioso administrativo se ve
repercutido por una serie de institutos sustantivos que determina la regulación adjetiva.
Generado por ilustres juristas del momento, con una amplitud y una visión integral de la realidad y
adoptado por la Asamblea Legislativa en un reconocimiento de un giro promovido por el Poder
Judicial. Este último promovía de forma directa el juicio oral mediante audiencias, un experimento
que solo en los países con tradición en ese sentido y los de primer mundo tenían experiencia,
abandonando el modelo napolitano que nos había regido por poco menos de doscientos años.
Este modelo producía la sentencia casi que en única instancia, en tanto el recurso de casación
(mucho más flexibilizado que el históricamente conocido) no dejaba de ser extraordinario, el
recurso de apelación se torna taxativo y dejando una discusión bizantina de si era más rápido o
más lento que el modelo anterior, indiscutiblemente hace sentir la justicia más próxima para las
partes y para la ciudadanía en general.
Resulta a la fecha incontrovertible que la vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo
corresponde a la mayor variación dentro del derecho público en los últimos veinticinco años, se
trata de un instrumento jurídico sumamente novedoso, que incluye una serie de institutos
modernos que permiten la vigencia del derecho sustantivo. En materia procesal, la mayoría de los
tratadistas sostienen sin mayor temor que un Código debe evaluarse cuando han transcurrido
cuando menos diez años. A esta fecha, ese plazo ha transcurrido, y si bien la norma presenta una
vigencia notable, es posible ubicar una serie de aspectos que requieren alguna mejora sensible.
Algunas de estas variaciones ya se han generado vía pretoriana (como los tópicos referentes a los
recursos o la existencia del Tribunal de Apelaciones), lo que naturalmente no es el mejor camino
bajo el principio de legalidad que debe imperar en la materia. Amén de generar un nivel de
inseguridad para el usuario innecesaria, que bien puede ser enderezada por la reforma legal. Cada
día se torna más urgente su modificación. En estos años se han producido múltiples foros
académicos, donde se han expuesto algunas mejoras que bien pudieron escaparse a los
redactores originales, o que de la misma aplicación práctica se logran ver hoy como requerimientos
necesarios (como la posibilidad de generar juicios con Tribunales unipersonales en algunas
materias).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%73 ACTA N*22 Ordinaria.
Este proyecto, que ha sido propuesto y redactado por el Dr. Ricardo Madrigal Jiménez, juez del
Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, pretende recoger todas aquellas
modificaciones que con gran nivel de consenso podrían generar una mejoría, manteniendo el
modelo de justicia que indiscutiblemente ha sido un gran acierto. Las propuestas de reforma van
en los siguientes aspectos:
- Incorporar expresamente los conflictos de responsabilidad del Estado legislador y
responsabilidad del Estado juez (al igual que la responsabilidad por la conducta del Ministerio
Público) que se han venido conociendo pese a la audiencia de norma expresa.
- Depurar el tema de las recusaciones e inclusión de cláusulas abiertas según la
jurisprudencia de la Sala Constitucional.
- Inclusión expresa de otros órganos que pueden accionar en nombre del Estado.
- Se aclara el tema del litis consorcio pasivo necesario que no se encontraba regulado.
- Se faculta expresamente al abogado actuante sin poder a poder representar a su cliente,
norma que estaba en carácter reglamentario, pero que ahora tendría un carácter legal, que es lo
propio técnicamente.
- Algunas pequeñas modificaciones en materia de medidas cautelares, en especial cuando
la competencia es de orden subjetiva y no hay ejercicio de potestades públicas o servicio público.
- Paridad en la línea jurisprudencial al no poderse tomar el agotamiento de la vía, caducidad
y otros como mecanismos para el rechazo de la medida cautelar.
- Reorienta el agotamiento de la vía administrativa preceptiva no como una barrera al acceso
a la justicia, sino como un mecanismo de que la misma administración revise su actuar.
- Se suprime la necesidad de pedir la nulidad de la conducta formal en procesos civiles y se
señalan causas de interrupción.
- Se aclara la situación de los terceros excluyentes con respecto a los de mejor derecho.
- La indicación que los plazos de caducidad y prescripción para instaurar la acción no corren
cuando existe impedimento legal.
- La inclusión de la cuantía para permitir definir tipos de procesos y acceso al recurso de
casación.
- Se amplía el plazo para el dictado de la sentencia de los preferentes, cuando por la
naturaleza del asunto no pueda fallarse en el tiempo normal, así como la inclusión de una
autorización para situaciones extraordinarias.
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PAGINA N*74 ACTA N*22 Ordinaria.
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- Se aclara que la inadmisión por prevenciones de forma solo procede antes del curso de la
demanda, como lo ha señalado la jurisprudencia de la materia.
- Se permite la ampliación del plazo para el dictado de la sentencia en asuntos sin contención
en los hechos.
- Reinvierte la regla del 86 del Código en el sentido que la ausencia de la parte no produce
efecto procesal, para establecer que se debe entender como un desistimiento, salvo que por la
naturaleza de lo contendido lleve implícito a un derecho fundamental.
- Establece la posibilidad de las audiencias virtuales, como mecanismo ordinario en esta
jurisdicción, posibilidad que ha sido vista como positiva por muchos abogados (tanto de la
administración como litigantes), con el correspondiente ahorro en costos.
- Se incorpora un inciso al artículo 90 del Código que permite al juez de trámite la inadmisión
cuando resulte evidente que no presenta legitimación, interés o derecho, para causarle menos
perjuicio a las partes.
- Permite el recurso de apelación frente a las excepciones que impidan la prosecución del
proceso.
- Se permite prescindir de la explicación de un peritaje cuando las partes y el Tribunal tienen
claridad de lo indicado por el experto.
- Permite al Tribunal de juicio de forma unipersonal en asuntos de escasa monta, reservando
el Tribunal colegiado para los asuntos más complejos. Multiplicando los recursos que se presentan
y agilizando los procesos.
- Se modifica el artículo 103 del Código para señalar que el acta que se levante sea lacónica,
máxime que las audiencias son registradas en audio y/o video, lo que implica un ahorro de dinero.
- Se incorpora expresamente la posibilidad de que el tribunal durante el juicio ordene prueba
sin tener que esperar hasta el final del litigio.
- Se establece la ampliación del plazo para dictar sentencias de juicio oral y público, cuando
por la situación del asunto lo amerite.
- Se incorpora el instituto de la caducidad del proceso para aquellas sumarias paralizadas
por culpa de la parte.
- Se ajustó el sistema de recursos al presentado por el Código Procesal Civil que entró en
vigencia en octubre de 2018, salvo en aquellas particularidades del proceso contencioso
administrativo.
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PAGINA N975 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022
- Se reorienta el recurso de casación y el de apelación teniendo en cuenta las limitaciones
que actualmente existen en la primera materia que determina retrasos exagerados en contra del
acceso de la justicia.
- Se incluye una regulación para el amparo de legalidad, evitando que sea solo un instituto
de carácter pretoriano.
- Se modifica el nombre de Tribunal de Casación por Tribunal de Apelaciones, como se ha
venido utilizando los últimos ocho años, para evitar que exista discrepancia entre la ley y la realidad
práctica.
- Se establece una regulación expresa para el recurso de amparo en vía contenciosa
administrativa, incorporando un artículo.
- Se modifica la regulación de las costas, ante la supresión de la nomenclatura de autos con
carácter de sentencia, así como una serie de regulaciones internacionales.
- Se permite el cobro de costas por autos en las etapas finales del proceso, donde han
existido diferencias jurisprudenciales importantes.
- Se realizan las modificaciones a la Ley de Expropiaciones para acoplarla a la reforma.
- Se realiza la modificación a Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptarla a la reforma.
Como proyecto es probable que existan temas que todavía falta incluir, pero se han planteado los
más importantes y relevantes, por eso es que se somete a consideración de las diputadas y
diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y OTRAS
LEYES CONEXAS
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos que a continuación se detallan del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N.” 8508, de 28 de abril del 2006, de la siguiente manera:
1) Se reforma el inciso g) y se adicionan tres incisos al artículo 2, cuyos textos dirán:
Artículo 2-
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda también conocerá lo siguiente:
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PAGINA N*76 ACTA N?22 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
(...)
9) Conocer de los conflictos civiles derivados de la responsabilidad del Estado legislador.
h) Conocer de los conflictos de responsabilidad del Estado juez, sea siendo demandado
conjuntamente con el juzgador o no, cuando haya acreditado en la jurisdicción respectiva dolo o
culpa grave en el actuar del juzgador en el actuar; o corresponda a algún supuesto donde el
legislador establezca responsabilidad objetiva.
1) Conocer de los conflictos de responsabilidad por conducta del Ministerio Público cuando
se hubiera actuado abusando de las facultades que el legislador le asignó o de cualquier forma
haciendo incurrir al juez en error.
1) Las demás materias que le sean atribuidas, expresamente, por ley.
2) Se reforma el artículo 3 cuyo texto dirá:
Artículo 3-
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda no conocerá las pretensiones
siguientes:
a) Las pretensiones estrictamente laborales que, por su contenido material o sustancial y
régimen jurídico aplicable, no esté regida por el derecho administrativo, según lo señalado por la
Jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la materia.
b) Las concernientes a los actos de relación entre los Poderes del Estado o con motivo de las
relaciones internacionales, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes, cuya determinación
corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3) Se reforma el artículo 8 cuyo texto dirá:
Artículo 8-
Además de lo previsto en la demás legislación vigente, las juezas y los jueces de lo Contencioso-
Administrativo y Civil de Hacienda estarán sujetos a las siguientes causas de inhibitoria cuando:
a) Hayan participado en la conducta activa u omisiva objeto del proceso, o se hayan
pronunciado, previa y públicamente, respecto de ellas.
b) Tengan parentesco, dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, con las
autoridades superiores de la jerarquía administrativa que participó en la conducta sometida a su
conocimiento y decisión.
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PAGINA N077 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022"
c) Se encuentren en igual relación con la autoridad o los funcionarios que hayan participado
en la conducta sometida a proceso o informado respecto de ella.
d) Haber actuado como juez decisor de algún punto relevante del proceso.
e) Concurrir en alguno de los supuestos éticos que establezca el Poder Judicial.
f Presentar cualquier supuesto de hecho o de derecho que pudiera restarle objetividad en su
decisión.
En caso de que, aun concurriendo alguna causal taxativa o implícita de perdida de competencia
subjetiva, la autoridad judicial considera que eso no nublará su objetividad, una vez expuesto el
motivo, dará sus explicaciones sobre esta situación a las partes, para que la acuerpen o no.
Las causales se aplicarán tanto a los jueces como al demás personal judicial y a los peritos e
intérpretes.
Concluida la recepción de las pruebas, procederá el juez comisionado a resolver en el perentorio
plazo de tres días; si la recusación fuera a un integrante de un tribunal colegiado, conocerán de
ella los otros integrantes; si solo uno de ellos quedara hábil, este resolverá. Si fueran recusados
todos, conocerá de la recusación la otra sala, sección o tribunal; si en estos hubiera integrantes
con motivo de impedimento o excusa, conocerá de la recusación el o los miembros hábiles que
quedaran; y si todos tuvieran motivo de impedimento o de excusa, o no existiera otra sección o
tribunal, se sorteará un integrante suplente, quien de previo resolverá si el impedimento o la excusa
son procedentes y en caso afirmativo entrará a resolver la recusación. Contra lo resuelto no cabrá
recurso de apelación.
La pérdida de competencia subjetiva, por materia, cuantía o territorio no eximirá al juez o jueza
respectiva de resolver todos los asuntos urgentes que pudieran afectar a alguna de la partes previo
a la remisión del expediente. Se considerará dentro de tales actuaciones las medidas cautelares.
4) Adiciónese un inciso 6) al artículo 10, cuyo texto dirá:
Artículo 10 -
6) La Contraloría General de la República podrá accionar directamente en asuntos propios de
su competencia.
5) Adiciónese un artículo 12 bis, cuyo texto dirá:
Artículo 12 bis-
1) Cuando por disposición de la ley o por la naturaleza de la relación jurídica material, la
decisión deba hacerse en relación con varias personas, estas deberán demandar o ser
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI E
PAGINA N*78 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022 2
demandadas en el mismo proceso. Si la demanda o la contrademanda no comprende a todos los
litisconsortes, el juez ordenará a la parte que, dentro del plazo de ocho días, amplíe su demanda
o contrademanda en cuanto a los que faltan, bajo el apercibimiento de dar por terminado el
proceso, en el primer supuesto, y de declarar inadmisible la contrademanda, en el segundo.
2) Varias personas pueden demandar, o ser demandadas en la misma demanda, cuando entre
las pretensiones que se promueven exista conexión objetiva o causal.
3) Quien pretenda para sí, en todo o en parte, la cosa o derecho sobre el que se sigue un
proceso entre dos partes, podrá ejercitar su pretensión por medio de una demanda contra las dos
partes del proceso pendiente. Esta intervención se tramitará conjuntamente con el principal. El
proceso principal se suspenderá hasta que ambos lleguen al mismo estado. La intervención se
formulará mediante demanda que deberá reunir los requisitos establecidos para la demanda. Si la
demanda estuviere correctamente presentada, el juez tramitará la intervención principal conforme
con las normas establecidas para el proceso de conocimiento. Solo se admitirá la gestión hasta
antes que el expediente haya iniciado juicio o hubiera sido para fallo según corresponda.
4) Cada una de las partes podrá llamar al proceso a un tercero respecto del cual pretende una
garantía. Deberá demostrarse el derecho con documento, y la sentencia deberá emitir
pronunciamiento sobre la garantía exigida, la cual producirá, en cuanto al garante, la autoridad y
eficacia de la cosa juzgada material. La intervención del garante no confiere ningún derecho a la
parte contraria sobre él, salvo la responsabilidad relativa a costas.
5) Quien tuviera el bien en nombre ajeno, siendo demandado en nombre propio, deberá
manifestarlo así en la contestación, a cuyo efecto dará los datos de identificación y vecindario,
para que se le cite.
6) Intervención adhesiva. Un tercero podrá intervenir en un proceso sin alegar derecho alguno,
solo con el fin de coadyuvar a la victoria de una parte, por tener un interés jurídico en ese resultado.
El interviniente tomará el proceso en el estado en que se encuentre.
7) Sucesión procesal. Si la parte muriere, el proceso continuará con el albacea. Disuelta una
sociedad que sea parte en un proceso, este continuará con el liquidador. En caso de fusión o
transformación, lo será el nuevo representante. La enajenación de la cosa o del derecho litigioso,
a título particular, por acto entre vivos, permite al adquirente o cesionario sustituir al enajenante o
cedente, siempre que la parte contraria no se oponga justificadamente dentro del plazo de cinco
días. Si el juez aceptara la oposición, el adquirente o cesionario podrá intervenir en el proceso
como litisconsorte del enajenante o del cedente.
6) Refórmese el aparte a) del inciso primero del artículo 15, cuyo texto dirá:
Artículo 15-
1) Se considerarán también partes del proceso:
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PAGINA N*79 ACTA N*22 Ordinaria.
a) Los terceros principales excluyentes y los terceros con “mejor derecho.
7) Adiciónese un párrafo segundo al artículo 16, cuyo texto dirá:
Artículo 16-
(...)
El legislador podrá establecer mediante ley que otros órganos del Estado puedan comparecer
directamente a la jurisdicción contenciosa administrativa para la defensa de intereses concretos,
sea como actores o demandados. La representación de esos órganos se acreditará por la
respectiva certificación del órgano competente y en dichos casos podrán delegarse las facultades
en poder común y sin necesidad de autenticación alguna.
8) Se adicionan dos párrafos al artículo 18, cuyos textos dirán:
Artículo 18-
ls.)
Siempre que aparezca la firma del abogado autenticante, de uno o varios actos escritos, implicará,
salvo manifestación expresa en contrario, dirección del proceso con plenas facultades para asistir
a la audiencia oral y representar a la parte en ella, más no tendrá facultad para desistir, conciliar,
renunciar o cualquier acto de disposición de pretensión o recurso alguno.
Cuando la naturaleza del conflicto tenga directa o indirecta relación con el empleo público, la parte
actora tendrá el derecho a la defensa pública en los mismos términos que establezca la legislación
procesal laboral.
9) Artículo 9- Se reforma el artículo 19, cuyo texto dirá:
Artículo 19-
1) Durante el transcurso del proceso, el tribunal, la jueza o el juez respectivo podrá ordenar,
a instancia de parte, las medidas cautelares adecuadas y necesarias para proteger y garantizar,
provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. No será atendible medida
cautelar cuando lo pretendido sea la suspensión de la ejecución de una contratación
administrativa.
2) Tales medidas también podrán ser adoptadas por el tribunal la jueza o el juez respectivo,
a instancia de parte, antes de iniciado el proceso.
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PAGINA N*80 ACTA N*22 Ordinaria.
3) Para revisión que realizará el juez o jueza se limitará a la sumaria congnitio, sin poder
considerar aspectos de fondo como la caducidad del proceso, la prescripción o el agotamiento de
la vía administrativa.
4) El juez o jueza de ejecución, de oficio o a instancia de parte, también podrá adoptar
medidas de aseguramiento para el cumplimiento de la sentencia firme.
5) Cuando la demanda refiera al ejercicio del derecho común, se aplicarán las normas del
Código Procesal Civil en materia de medidas cautelares; sin perjuicio de la aplicación supletoria
en las restantes materias.
6) No procederá medida cautelar en materia de contratación administrativa, cuando la
contratación ya esté en ejecución, así como cuando la conducta objeto de disputa corresponda a
actos de supuesta corrupción, acoso sexual, o situaciones que por su gravedad afecten de forma
relevante el interés público.
10) Se reforma el artículo 30, cuyo texto dirá:
Artículo 30-
Contra el auto que resuelva la medida cautelar cabrá recurso de apelación, con efecto devolutivo,
para ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo, el cual deberá interponerse
en el plazo de tres días hábiles. Durante la tramitación del recurso, de oficio a instancia de parte,
este Tribunal podrá adoptar las medidas provisionalísimas que resulten procedentes.
El auto que resuelva provisionalmente la medida cautelar (sea en primera o segunda instancia)
carecerá de cualquier recurso, pero el Tribunal podrá modificarlo en cualquier momento.
11) Se adicionan dos incisos al artículo 31 cuyos textos dirán:
ARTÍCULO 31-
(...)
8) Si al momento que el juez o jueza le otorga plazo a la parte actora para que proceda a
agotar la vía administrativa y el plazo ordinario para esto ya se encuentra vencido, correrá
un nuevo plazo a partir del momento de la prevención de la autoridad judicial. En este caso,
el juez o jueza suspenderá la tramitación del expediente por el plazo legal para la resolución
de él o los respectivos recursos. Vencido cada plazo legal, de no existir respuesta se
entenderá que ha operado el silencio negativo en la respectiva instancia. La persona
juzgadora podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que el agotamiento de la
vía en carácter preceptivo no se convierte en un obstáculo para el ejercicio del derecho a
concurrir a la vía jurisdiccional.
9) En materia municipal no requerirá agotamiento de la vía administrativa municipal los meros
derechos de respuestas, las pretensiones de mera responsabilidad administrativa, los
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI NO,
PAGINA NC81 ACTA N*22 Ordinaria 24-03-20
actos de alcance general, los de carácter presupuestario o reglamentario, los actos en
materia de contratación cuya resolución no corresponda a la Contraloría General de la
República, así como cualquier otro que establezcan las leyes respectivas.
12)  Sereforma el artículo 38, cuyo texto dirá:
Artículo 38-
1) No será admisible la pretensión de nulidad en relación con los actos que, estando viciados,
los actos que hayan sido consentidos expresamente o sean reproducción de otros anteriores, ya
sean definitivos y firmes o confirmatorios de los consentidos, los que se sustenten en otros actos
ya firmes, los acuerdos no firmes, los de mero trámite sin efecto propio, aquellos que para surtir
eficacia requieran autorización u aprobación de la Contraloría General de la República, la
Asamblea Legislativa o cualquier otro órgano.
2) En los procesos civiles de Hacienda no será necesario impugnar el acto que decida el
reclamo o ponga término a la vía administrativa, cuando se haya optado por su agotamiento. Para
estos efectos no interesará si la vía administrativa fue agotada o no, si se presentó reclamo en vía
administrativa o si existe acto administrativo denegatorio.
13) Se adicionan cinco incisos al artículo 39, cuyos textos dirán:
Artículo 39-
(a+)
3) El plazo no iniciará a correr cuando exista un impedimento legal para poder accionar, al
igual que cuando exista proceso penal en curso.
4) Dicho plazo se computará a partir de la última actuación administrativa ya sea resolución
del recurso de apelación, reconsideración, revisión, o cualquier otra que conste
5) Cuando el actor sea una persona menor de edad, el plazo de caducidad iniciará a correr a
partir del momento en que ella cuente con la mayoría de edad.
6) En caso de tratarse de persona incapaz de hecho o de derecho, el plazo iniciará a correr
desde el momento que presente un representante con facultades suficientes para el ejercicio de
sus derechos.
7) Cuando corresponda a personas en especial condición de vulnerabilidad el plazo iniciará a
correr hasta que la persona se encuentre en condición de ejercer su derecho.
14) Se adiciona una oración a la parte final del artículo 41, cuyo texto dirá:
Artículo 41-
(...)
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PAGINA N*82 ACTA N*22 Ordinaria.
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Do (.)
El plazo prescriptivo no iniciará a correr hasta que se haya agotado la vía administrativa en el caso
que la parte haya optado por seguir esa vía, cuando exista un proceso penal pendiente con relación
directa al proceso contencioso administrativo o cualquier otro supuesto que por imperio de ley o
por la situación fáctica impida plantear el proceso. Los supuestos de suspensión e interrupción se
regularán por la legislación ordinaria.
15) Se adiciona un subinciso h) al inciso primero del artículo 58, cuyo texto dirá:
ARTÍCULO 58.-
(...)
1) (...)
h) El importe de la cuantía del proceso. La cuantía será fijada por resolución motivada por
parte del juez tramitador. Esta definición carece de recurso de apelación.
16)  Sereforman los incisos 6 y 7 del artículo 60, cuyos textos dirán:
Artículo 60
(..)
6) La sentencia deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a aquel en que se decidió darle trámite preferente al proceso o, en su caso, a
partir de la celebración de la última audiencia. Si fuera necesario pedir prueba para mejor resolver,
el plazo correrá hasta el vencimiento del plazo a las partes para que se refieran a esta. En casos
muy calificados y excepcionales, mediante resolución debidamente motivada, el Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, podrá facultar el dictado de la
sentencia superando el plazo señalado, en dicho caso deberá establecer un plazo para cumplir
ese fin. La determinación de ampliar el plazo se adoptará a gestión del Tribunal decisor y carecerá
de recurso. El incumplimiento del plazo generará responsabilidad para los involucrados, pero no
determinará la nulidad de la sentencia por sí.
7) En caso de ser planteado recurso de apelación o de casación, la resolución del recurso
tendrá prioridad en la agenda del Tribunal respectivo.
17) Se reforma el inciso 2) del artículo 61, cuyo texto dirá:
Artículo 61-
(+)
2 Contra la resolución que acuerde la inadmisión cabrá recurso de apelación ante el Tribunal
de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. No procederá el archivo del
expediente por incumplimiento de requisitos formales, cuando la demanda ya hubiere sido
cursada. Pero el juez no atenderá gestiones hasta cumplido el requisito.
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PAGINA N*%83 ACTA N*22 Ordinaria.
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18) Se adiciona un subinciso c) al inciso primero del artículo 62, cuyo texto dirá:
Artículo 62-
Do ()
a  ()
b)  (.)
c) Cuando la demanda resulte manifiestamente improcedente, en virtud de que carece
legitimación activa, pasiva o falta de derecho, así como se encuentra prescrita o caduca. La
resolución en este caso tendrá las formalidades propias de una sentencia.
19) Refórmese el inciso tercero del artículo 62, cuyo texto dirá:
Artículo 62-
(...)
3 Contra la resolución que acuerde la inadmisión, cabrá recurso de apelación, el cual será
del conocimiento del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
20) Refórmese el inciso segundo del artículo 69, cuyo texto será el siguiente:
Artículo 69-
(...)
2) Si la parte demandada o contrademandada no se opone a esa petición, y el juez tramitador
así lo estima procedente, el Tribunal deberá dictar sentencia, sin más trámite, dentro de los quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del auto que asigna juez para
el dictado de la sentencia. El incumplimiento de dicho plazo no generará la nulidad de la sentencia
por sí, pero si procederá responsabilidad disciplinaria a los involucrados, en caso de no existir una
justificación del retraso.
21)  Refórmese el subinciso 2) del inciso segundo del artículo 86 cuyo texto dirá:
Artículo 86-
(...)
2) La ausencia no justificada del actor o del reconventor hará presumir que se desiste de su
respectiva gestión o demanda, salvo que justifique debidamente en los tres días hábiles a la
finalización de la diligencia. Para tal efecto, el respectivo juez o jueza dará constancia al respecto
y no realizará la respectiva actividad, a la espera de definir lo que en derecho corresponde. Se
exceptúa a lo antes dicho, cuando a juicio del juez el tema que se discute lleve implícito una
flagrante vulneración a derechos fundamentales, humanos o una actuación administrativa
flagrante de ilegalidad, lo que hará constar mediante resolución razonada. Contra esta decisión no
procederá recurso alguno.
22)  Adicónese un párrafo final al artículo 88, cuyo texto dirá:
Artículo 88-
8 k Sitio Web: munipococi.go.cr
a as g Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*84 ACTA N*22 Ordinaria.
(..-)
Todas las audiencias a las que refiere este Código podrán realizarse con la presencia parcial o
total de los asistentes de forma virtual, incluyendo las partes, el público, el tribunal o el personal
de asistencia de este. Cuando se trate de declaraciones de partes, testigos, peritos o de cualquier
elemento de prueba en las cuales las manifestaciones sean bajo juramento deberán adoptarse las
medidas respectivas para que las declaraciones se realicen con las garantías procesales. Las
autoridades administrativas del Poder Judicial tomarán las medidas necesarias para que este tipo
de audiencias no representen costos adicionales para las partes.
23)  Adiciónese un inciso 4) al artículo 90, cuyo texto dirá:
Artículo 90
(...)
4) Si durante la audiencia el juez o jueza de tramite ubica que podría existir una falta de
legitimación, falta de interés actual o falta de derecho manifiesta, dará audiencia a las partes y
resolverá sin más trámite lo procedente. Dicha resolución deberá adoptarse por escrito, sin
perjuicio de explicarse a las partes de forma oral. La resolución que resuelva el punto tendrá
únicamente recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda.
24) Refórmese el inciso 6) del artículo 92, cuyo texto será el siguiente:
Artículo 92-
(...)
6) Contra la resolución que declare con lugar las defensas previas previstas en los incisos 9),
h), 1), j) y k) del párrafo 1 del artículo 66 de este Código, así como toda otra que impida la
prosecución del proceso, únicamente cabrá el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones
de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
25) Adiciónese una oración final al inciso 6) del artículo 94 cuyo texto dirá:
Artículo 94-
(...)
6) Las partes podrán prescindir de la exposición oral de la experticia, cuando por la claridad
del informe escrito resulte innecesario, salvo que el Tribunal tenga alguna duda que evacuar.
26) Se adiciona un inciso al artículo 95 cuyo texto dirá:
Artículo 95-
(...)
3) Cuando el juez o la jueza de trámite o el tribunal de juicio, en al menos un integrante,
detecte posibles vicios de nulidad, antijuridicidad o de cualquier forma contrario al ordenamiento
frente a la conducta analizada, o existencia de responsabilidad no deducida, de oficio advertirá la
situación a las partes y procederá conforme con lo indicado en los incisos anteriores.
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PAGINA N%85 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-
27) Refórmese el inciso primero del artículo 99, cuyo texto dirá:
Artículo 99-
1) El Tribunal de juicio actuará de forma unipersonal en los siguientes casos:
a) Cuando por la cuantía del asunto no se supere el importe que para tal efecto disponga la
Corte Suprema de Justicia.
b) Cuando se trata de impugnaciones de partes de tránsito.
c) Cuando el objeto de la discusión sean meras autorizaciones y aprobaciones municipales,
sin pretensión civil deducida.
d) Aquellos asuntos que, por su nivel de complejidad, a criterio de la Corte Suprema de
Justicia.
En los restantes casos, el tribunal de juicio actuará en forma colegiada para el juicio oral y público,
en cuyo caso, uno de los jueces actuará como presidente, siendo a la vez el ponente del
expediente, salvo que por situación motivada amerite un trato diferente. El juez o la jueza ponente
será el responsable del expediente hasta que pase el proyecto de resolución para el conocimiento
de sus compañeros o compañeros de sección. Cuando el tribunal no esté constituido para
audiencia de juicio tanto las providencias como los autos, podrán ser adoptadas uno solo de los
jueces.
El tribunal se constituirá en la sala de audiencias, el día y la hora fijados. Quien presida verificará
la presencia de las partes y de sus representantes y, cuando corresponda, la de los coadyuvantes,
testigos, peritos o intérpretes. Después de ello, declarará abierta la audiencia y advertirá a los
presentes sobre su importancia y significado.
(0
28)  Refórmese el inciso primero del artículo 102, cuyo texto será el siguiente.
Artículo 102-
1) Se levantará una minuta de la audiencia de los aspectos más relevantes de la diligencia,
que no sustituirá la grabación de la diligencia.
29)  Refórmese el artículo 109 cuyo texto será el siguiente:
Artículo 109-
Antes de la conclusión de la audiencia complementaria, el tribunal podrá valorar la necesidad de
recibir alguna prueba que resulte necesaria para resolver la litis y ordenar su evacuación.
Evacuada la prueba, las partes formularán conclusiones por el tiempo fijado por el tribunal. El
tribunal podrá definir que las conclusiones se realicen por escrito, cuando por la naturaleza del
proceso, así lo amerite.
30)  Refórmese el artículo 111, cuyo texto será el siguiente:
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PAGINA N*86 ACTA N*22 Ordinaria.
Artículo 111-
1) Transcurrida la audiencia, el tribunal deliberará inmediatamente y procederá a dictar
sentencia. La sentencia dictada de manera escrita dentro de los quince días hábiles siguientes a
la conclusión de la audiencia. La resolución deberá ser notificada en un máximo de tercer día hábil
siguiente.
2) El plazo antes indicado se suspenderá únicamente por las vacaciones colectivas
debidamente acordadas por el Poder Judicial y por incapacidad de alguno de los jueces o juezas
integrantes, pero si en este último caso sobrepasare el plazo de quince días hábiles, se procederá
conforme con lo señalado en la parte final del artículo 100 de este Código.
3) De producirse un voto salvado se notificará conjuntamente con el voto de mayoría, en el
plazo indicado en el aparte primero del presente artículo. Si no se hace así, se notificará el voto
de mayoría y caducará la facultad de salvar el voto.
4) Si se vulnerara el plazo para el dictado de la sentencia, los responsables asumirán
responsabilidades disciplinarias que correspondan.
5) Siempre que se produzca nulidad de una sentencia y de la audiencia complementaria, el
juicio deberá realizarse nuevamente con una integración diferente de la original, salvo que la
nulidad de la primera sea por no haberse pronunciado sobre un argumento o pretensión, en cuyo
caso la nulidad será únicamente para que proceda a conocer del extremo faltante. Sin perjuicio,
claro está que al conocer dicho extremo el Tribunal pueda resolver de manera diversa a la que
originalmente lo había hecho. En ese caso el plazo para el dictado de la sentencia correrá desde
el momento que el expediente es turnado para fallo.
6) En situaciones muy excepciones, el Tribunal de Apelaciones podrá establecer un plazo
mayor para el dictado para la sentencia, mediante resolución razonada. Corresponderá al tribunal
sentenciador gestionar ante el Tribunal de Apelaciones, y lo resuelto carecerá de cualquier recurso.
31) Adiciónese un inciso 4 al artículo 123, cuyo texto será:
Artículo 123-
(62)
4) Cuando el perdidoso deba cancelar indexación e intereses, el juez o jueza respectivo,
tomará las medidas para que los componentes de uno y otro no generen un enriquecimiento sin
causa.
32) Refórmese el artículo 133, cuyo texto será el siguiente:
Artículo 133-
1) Cuando proceda, el recurso de apelación deberá interponerse directamente ante el Tribunal
de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, pero en caso de interponerse
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PAGINA N%87 ACTA N22 Ordinaria.
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por error ante un órgano jurisdiccional incorrecto, pero integrante de la Jurisdicción contenciosa
administrativa, la fecha de presentación ante este despacho se tendrá como la presentada ante el
tribunal respectivo.
2) Dicho recurso no requiere formalidades especiales. El superior, en caso de admitirlo, si por
la naturaleza del asunto se considera conveniente, citará, en el mismo acto, a una audiencia oral,
a fin de que las partes expresen agravios y formulen conclusiones en caso que lo considere de
utilidad. Tal resolución deberá notificarse a todas las partes, al menos tres días hábiles antes de
realizar la audiencia. El tribunal procurará realizar dicha audiencia en la mayor cantidad de
recursos posible.
Si la parte o su representante no asiste a la audiencia sin justa causa, el recurso se tendrá por
desistido y, por firme, la resolución recurrida. En el caso que la inasistencia del patrocinio letrado
presente justa causa para no asistir a la audiencia, deberán acreditarla ante el tribunal, que en
caso de ser procederá permitirá la sustanciación del recurso deberá efectuarse un nuevo
señalamiento, el cual será notificado al menos con tres días hábiles de anticipación a la realización
de la audiencia.
3) En caso que no resulta conveniente o necesaria la audiencia oral, el tribunal otorgará un
plazo de tres días para que la parte recurrente formule agravios y posteriormente otorgará el mismo
plazo para que su contra parte manifieste lo que tenga a bien. Después de ello procederá a resolver
el recurso, con la mayor celeridad posible.
4) La admisión o el rechazado del recurso corresponderá a uno de los jueces del Tribunal de
Apelaciones, frente a dicha determinación procede recurso de revocatoria, el que será resuelto en
forma colegiada, mediante resolución motivada. La resolución del recurso será de forma colegiada
cuando lo recurrido sea una sentencia o una medida cautelar; en los restantes casos el recurso
será resuelto de forma unipersonal.
5) Cuando la resolución del Tribunal de Apelaciones verse sobre una sentencia, con autoridad
de cosa juzgada formal o material, al margen de si se realiza audiencia oral de exposición de las
partes, la sentencia deberá dictarse por escrito; salvo que se declarara la nulidad de la resolución
de primera instancia.
6) Cuando el recurso de apelación sea sobre una sentencia, lo resuelto por el Tribunal de
Apelaciones carecerá de recurso ulterior.
7) Solo tendrán este recurso las siguientes resoluciones:
a) La sentencia en procesos de conocimiento, así como las sentencias en etapa de ejecución,
dictadas por el Tribunal Contencioso Administrativo cuando la resolución la adopte un órgano
unipersonal.
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b) Las sentencias en ejecución de sentencias en procesos constitucionales, habeas corpus,
amparos y la ejecución de sentencia en los provenientes de la justicia penal, cuando por
competencia correspondan a esta jurisdicción.
c) En los procesos expropiatorios, cuando la ley establezca se remedio procesal.
d) Los procesos especiales regulados en el Código Procesal Civil, o en cualquier otra ley
especial, cuando por competencia correspondan a esta jurisdicción y presenten este remedio
procesal.
e) El auto que resuelve en forma definitiva una medida cautelar, las modificaciones de esta, o
que fije contra cautela (artículos 28 y 30).
f El auto que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4)
9) El auto que resuelve sobre el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178).
h) El auto que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos según
dispone el artículo 61.2.
i) Cuando se acoja una defensa previa en los términos del artículo 92.6 de este Código.
j) El auto que resuelve sobre la caducidad del proceso (artículo 112-bis)
k) La que resuelva sobre las liquidaciones de costas, intereses o indexacción.
) Las sentencias en procesos de amparo ante la jurisdicción contenciosa administrativa,
cuando el motivo del recurso sea el quebrando al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional
o de normas procesales.
m) Los recursos de apelación establecidos en los procesos contra legitimación de capitales y
supresión del dominio.
n) Las que resuelven sobre la ejecución de acto firme y favorable.
ñ) Los procesos especiales establecidos en la legislación de trabajo, cuando por aspectos de
competencia deban ser ventilados en esta jurisdicción.
o) Cualquier otra que de forma expresa establezca el legislador.
Las causales de apelación se consideran siempre taxativas de manera que no podrán generarse
por interpretación o integración de normas. Aun cuando puedan ventilarse procesos regulados por
legislación diversa a la contenciosa administrativa, solo procederá recurso, en lo indicado en esta
ley, o leyes especiales.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*89 ACTA N*22 Ordinaria.
8) El tribunal de apelaciones mantendrá una coherencia en sus posturas jurisprudenciales, de
manera que, en las resoluciones unipersonales, si alguno de sus integrantes presenta una postura
disidente con los restantes integrantes de la Cámara, deberá separarse el conocimiento de los
expedientes en ese tópico, para no perjudicar a las partes.
9) También le corresponderá a este tribunal resolver de los conflictos de competencia que se
susciten entre los órganos que componen la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre que
no sea de las competencias reservadas a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
10) Cuando el recurso apelación será contra una sentencia, esta carecerá de recurso de
casación.
33)  Refórmense los artículos 134, 135 y 136, cuyos textos dirán:
Artículo 134-
1) Procederá el recurso de casación únicamente contra las sentencias que puedan derivar en
cosa juzgada material, adoptadas por el Tribunal Contencioso Administrativo actuando como
órgano colegiado, cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico, y superen la cuantía que para
tal efecto disponga la Corte Suprema de Justicia.
2) El recurso casación será conocido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
3) En cualquiera de los supuestos donde resulte procedente el recurso de apelación contra
una sentencia, no procederá recurso de casación.
4) Para todos los efectos el recurso de casación será un recurso técnico legal.
Artículo 135-
1) También procederá recurso de casación, sin importar la cuantía, cuando la conducta objeto
del proceso emane de alguno de los siguientes órganos:
a) El presidente de la República.
b) El Consejo de Gobierno.
c) El Poder Ejecutivo, entendido como el presidente y ministro del ramo.
d) La Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo de
Elecciones, cuando ejerzan función administrativa.
e) El contralor o contralora general de la República y el defensor o defensora de los habitantes.
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PAGINA N*%90 ACTA N%22 Ordinaria. a 24-03-20
2) La Sala conocerá el asunto cuando la conducta objeto de impugnación emane de algunos
de los órganos o entes señalados en el artículo 136 en conjunto con los indicados en el párrafo
anterior, sea porque se trate de actos complejos, autorizaciones, o aprobaciones, dictadas en el
ejercicio de la tutela administrativa.
3) También, a esta misma Sala le corresponderá conocer y resolver con independencia del
ente u órgano autor de la conducta, los recursos de casación en los procesos en que se discutan
las siguientes materias:
a) La validez y eficacia de los reglamentos.
b) Lo relativo a la materia tributaria, salvo que por la naturaleza del tributo a consideración de
la Corte Suprema de Justicia sea conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo actuando
como órgano unipersonal.
4) En igual forma, a la Sala le corresponde conocer del recurso de casación en interés del
ordenamiento jurídico establecido en el artículo 153.
5) Quedan exentos del conocimiento obligatorio a que refiere este artículo, cuando el tema de
la disputa sea referente a las relaciones de empleo.
Artículo 136-
La jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia será vinculante para toda la
jurisdicción, salvo para la misma Sala, de manera que, si una autoridad judicial no comparte esta,
podrá exponer sus motivos de inconformidad, pero sin separarse de ella.
Igualmente, será vinculante, pero con eficacia mayor, la adoptada por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Jurisdicción
Constitucional.
34) Refórmese el artículo 178, cuyo texto dirá:
Artículo 178-
Contra el auto que resuelva el embargo, cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio
ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de tres días
hábiles. Igualmente, cabrá recurso de apelación, contra el fallo emitido en ejecución de sentencia.
35)  Elimínense de los artículos del 142 al 153, 186 y 188 las palabras: “o el Tribunal de
Casación”, “jueces o”, “según corresponda” y “o ante el Tribunal de Casación”.
36)  Refórmese el artículo 179, cuyo texto dirá:
Artículo 179-
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N*22 Ordinaria.
1) Corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la ejecución de las sentencias
dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y de amparo contra
sujetos de derecho público, en lo relativo a la demostración, la liquidación y el cumplimiento
de indemnizaciones pecuniarias.
2) Corresponderá al Tribunal Contencioso Administrativo ejecutar las sentencias de la
Jurisdicción Constitucional, que por resolución sean remitidas por el órgano competente para
su cumplimiento. El procedimiento antes indicado se aplicará en lo que resulte procedente
para la ejecución de sentencias de materia penal, cuando la ejecución corresponda a esta vía.
37)  Refórmese el párrafo final del artículo 183, cuyo texto será:
Artículo 183-
(..)
Contra el fallo final emitido por el juzgado, únicamente procederá recurso de apelación. Contra lo
resuelto no procederá recurso alguno.
38-  Adiciónese un artículo 192 bis, cuyo texto será el siguiente:
Artículo 192-bis
1) Corresponderá al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocer y
resolver de los procesos sumarísimos de amparo contra los actos de los órganos de derecho
público, por cualquier transgresión manifiesta al debido proceso conforme la jurisprudencia
vinculante de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, incluyendo el derecho de
petición y respuesta. Igualmente, por este medio se podrá tutelar cualquier derecho fundamental
que resulte amparable por el procedimiento establecido en la Ley de Jurisdicción Constitucional
en amparo contra sujetos de derecho público, incluyendo el derecho a la salud; siempre y cuando
el accionado sea una Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo o de algún ente
descentralizado.
2) En el cumplimiento de tal competencia, el Tribunal se supeditará estrictamente a los
precedentes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Bajo este procedimiento
no podrá discutirse asuntos que ya hubieran sido conocidos por dicha Sala.
3) En cuanto al procedimiento a seguir se aplicará lo señalado por la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, y solo ante vacío normativo se podrá aplicar lo señalado en el presente Código. En
caso de requerirse alguna colaboración por parte de alguna dependencia administrativa o del
Organismo de Investigación Judicial esta deberá ser suplida con absoluta celeridad. En ningún
caso se realizará integración del ordenamiento en detrimento de la celeridad procesal que debe
imperar en la materia. La sentencia del expediente, salvo actividad achacable a la parte actora,
no deberá dictarse en plazo superior a los treinta días calendario desde su interposición, el
incumplimiento de dicho plazo acarreará responsabilidad disciplinaria para los funcionarios
involucrados.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI pn807
PAGINA N*92 ACTA N222 Ordinaria. 24-03-2
4) Contra lo resuelto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en esta materia,
únicamente procederá el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, por quebrando a la jurisprudencia de la Sala Constitucional o
al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Dicho recurso requerirá
patrocinio letrado y el recurrente, deberá presentar cuando menos tres antecedentes de la justicia
constitucional cuando se alegue vulneración a la jurisprudencia de la Sala Constitucional. El
recurso deberá ser resuelto a más tardar un mes calendario desde su interposición, el
incumplimiento de dicho plazo acarreará responsabilidad disciplinaria para los funcionarios
involucrados. Contra lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones no procederá recurso posterior.
5) En caso de que el recurso presente una incorrecta formulación o no presente algún
requisito de admisibilidad, pero el Tribunal de Apelaciones detecte que se está vulnerando los
criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional, de oficio procederá a enderezar lo resuelto,
sea anulando o revocando según corresponda.
6) Lo resuelto en esta sede no impedirá el conocimiento ulterior por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia si a su juicio se vulnera algún derecho fundamental consagrado en
la Constitución Política o en los instrumentos internacionales que los garantizan o a discutir el
asunto por vía de conocimiento, cuando por la naturaleza de lo discutido resulte posible.
7) Lo resuelto en esta sede tampoco impedirá el conocimiento ulterior por la vía de
conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa, cuando el perdidoso sea el
administrado.
8) La ejecución de estas resoluciones se realizará por el procedimiento del capítulo segundo,
del Título VIIl del presente Código y será de conocimiento del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda.
9) La Ejecución de estos amparos, como de los procesos remitidos por la Sala Constitucional
para su ejecución se aplicará el procedimiento de ejecución contemplado en este Código, sin
perjuicio de los procedimientos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional en lo que
resulten compatibles.
39) Modifíquese el artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, cuyo texto será
el siguiente:
Artículo 193-
En las sentencias, así como en los supuestos expresamente previstos en este Código, se
condenará al vencido al pago de las costas personales y procesales, pronunciamiento que
deberá hacerse de oficio. No obstante, lo anterior, la parte vencida podrá ser exonerada del
pago de las costas, cuando:
a) La sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia verosímilmente no haya conocido
la contraria y, por causa de ello, se haya ajustado la oposición de la parte.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%93 ACTA N*22 Ordinaria.
b) Por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo
bastante para litigar.
c) Cuando el proceso se hubiera resuelto por caducidad, prescripción, o cualquier otro supuesto
que haya impedido conocer el fondo del asunto.
d) Cuando el perdidoso haya litigado en evidente buena fe.
e) Cuando la persona accionante sea menor de edad, al menos al momento de interposición de
la acción, el proceso deberá resolverse sin condena de costas para esta persona.
f) Cuando la persona actora se encuentre en condiciones de vulnerabilidad.
g) Cuando la demanda sea interpuesta en defensa de intereses colectivos o difusos, siempre
que el perdidoso sea un diputado o una diputada, la Defensoría de los Habitantes, o se trate
de grupos con limitada capacidad económica.
h)  Enlos supuestos que se estén aplicando regulaciones procesales establecidas en legislación
exógena que expresamente establecen la ausencia de condenatoria en costas.
Excepcionalmente y debidamente motivado el Tribunal podrá condenar costas ante la resolución
de un auto, cuando los gastos de este no estén cubiertos por otra condenatoria, y los costos que
afronto la parte presenten relevancia e injusto que los asuma.
La fijación de las costas cuanto resulte perdidoso el actor, será siempre de forma prudencial, en
relación a la labor desplegada.
ARTÍCULO 2- Refórmese la Ley de Expropiaciones, Ley 7495, de 3 de mayo de 1995, en los
siguientes artículos:
1) Adiciónese un párrafo final al artículo 1, cuyo texto será:
Artículo 1-
(...)
También se conocerán al amparo de esta ley, las indemnizaciones por daños, que con ocasión de
las expropiaciones llegaren a producirse.
2) Modifíquese el artículo 29, cuyo texto será el siguiente:
Artículo 29- Objeto de litigio. En el proceso especial expropiatorio, solo se discutirán asuntos
relacionados con el justiprecio del bien expropiado o de los daños y perjuicios relacionados a este.
3) Modifíquese el artículo 31 de la Ley de Expropiaciones, cuyo texto será el siguiente:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*94 ACTA N*22 Ordinaria.
Artículo 31- Nombramiento de un representante legal. Cuando el bien o el derecho expropiado
pertenezca a una entidad que carezca de representante legítimo o a una persona que haya
fallecido, insano o incapaz, el juez o jueza podrá nombrar un curador procesal para que represente
sus intereses.
4) Adiciónese un párrafo final al artículo 32, cuyo texto será el siguiente:
Artículo 32-
(...)
Tampoco se podrá ejecutar la puesta en posesión hasta tanto al menos un perito haya realizado
inspección en el bien, tomando toda la información necesaria para rendir su experticia. En caso de
que el experto advierta que por la naturaleza del estudio, sea necesario presencia de otro u otros
profesionales para poder realizar el estudio, el juzgador deberá resolver la gestión con la mayor
celeridad posible, y garantizará que estos también puedan recopilar la información que les resulte
necesaria para rendir su dictamen.
5) Adiciónese un párrafo final al artículo 36 cuyo texto será el siguiente:
Artículo 36-
(...)
El despacho no girará honorario al perito, si el dictamen no cumple con los requisitos del artículo
anterior. Para tales efectos, el juzgado de oficio, o a instancia de parte, deberá prevenir cualquier
aspecto faltante, incluyendo los aspectos que no estuvieran contemplados en el avalúo
administrativo pero que la expropiada manifiesta su existencia, aspectos sobre los cuales el
experto deberá realizar manifestación expresa sobre su existencia o no, y en cuantificación en
caso de ser necesario. Es obligación de la persona juzgadora verificar que el o los peritajes sean
instrumentos útiles para fijar el justiprecio.
6) Adiciónese un párrafo final al artículo 39 cuyo texto será el siguiente:
Artículo 39-
(...)
La sentencia del proceso especial expropiatorio producirá cosa juzgada formal. Si lo resuelto es
a favor del expropiado deberá realizarse pronunciamiento oficioso en costas, de lo contrario, se
resolverá sin especial condenatoria en esta materia salvo que se hubiere litigado en abuso del
derecho, lo que deberá indicar la resolución debidamente justificando los motivos para tener que
se ha litigado de esa forma.
ARTÍCULO 3-
Se modifica el Código Procesal Contencioso Administrativo, la Ley Orgánica del Poder Judicial,
Ley 8, de 1937, y toda otra ley especial, para que donde se indique: “Tribunal de Casación
Contencioso Administrativo” se lea en lo sucesivo: “Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda”. Asimismo, se modifica la Ley contra la Delincuencia
Organizada (Ley 8754) para que en los artículos 20 y 21, donde indica “Juzgado Civil de Hacienda
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*95 ACTA N*22 Ordinaria.
de Asuntos Sumarios” deberá leerse en lo sucesivo “Juzgado de | lo Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda” y donde señale “Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo” deberá leerse
en lo sucesivo “Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
ARTÍCULO 4- Modifíquese el artículo 94 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 8 de 1937,
reformada integralmente por la Ley 7333, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas), cuyo texto será
el siguiente:
Artículo 94 bis-
Corresponderá al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda
conocer y resolver del recurso de apelación en esa materia, cuando:
a) La sentencia en procesos de conocimiento, así como las sentencias en etapa de ejecución,
dictadas por el Tribunal Contencioso Administrativo cuando la resolución la adopte un órgano
unipersonal.
b) Las sentencias en ejecución de sentencias en procesos constitucionales, habeas corpus,
amparos y la ejecución de sentencia en los provenientes de la justicia penal, cuando por
competencia correspondan a esta jurisdicción.
c) En los procesos expropiatorios, cuando la Ley establezca se remedio procesal.
d) Los procesos especiales regulados en el Código Procesal Civil, o en cualquier otra Ley
especial, cuando por competencia correspondan a esta jurisdicción.
e) El auto que resuelve en forma definitiva una medida cautelar, las modificaciones de esta, o
que fije contra cautela (artículos 28 y 30).
1 El auto que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4).
9) El auto que resuelve sobre el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178).
h) El auto que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos según
dispone el artículo 61.2.
i) Cuando se acoja una defensa previa en los términos del artículo 92.6 de este Código.
j) El auto que resuelve sobre la caducidad del proceso (artículo 112-bis).
k) La que resuelva sobre las liquidaciones de costas, intereses o indexacción.
D Las sentencias en procesos de amparo de legalidad, cuando el motivo del recurso sea el
quebrando al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional o de normas procesales.
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PAGINA N*96 ACTA N*22 Ordinaria. ] 24-03-2022 -%--
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m) Los recursos de apelación establecidos en los procesos contra legitimación de capitales y
supresión del dominio.
n) Las que resuelven sobre la ejecución de acto firme y favorable.
ñ) Los procesos especiales establecidos en la legislación de trabajo, cuando por aspectos de
competencia deban ser ventilados en esta jurisdicción.
o) Resolver de los conflictos de competencia que se susciten entre los órganos que componen
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre que no correspondan a la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia.
p) Cualquier otra que de forma expresa establezca el legislador.
El Poder Judicial establecerá un mecanismo periódico de rote de los integrantes del Tribunal de
Apelaciones, cuando exista más de una Sección.
ARTÍCULO 5- Adiciónese una oración final al artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley
8 de 1937, reformada integralmente por la Ley 7333, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas), cuyo
texto será el siguiente:
Artículo 97-
(..)
El Poder Judicial establecerá un mecanismo de rote periódico de los jueces y juezas integrantes
de las Secciones del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Asimismo, adoptará
las medidas respectivas, para que los señalamientos a juicio resulten en plazo semejante entre las
diferentes Secciones de Juicio.
ARTÍCULO 6- Modifíquese el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 8 de 1937,
reformada integralmente por la Ley 7333, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas), cuyo texto será
el siguiente:
Artículo 110.- Los juzgados de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda
conocerán:
1) De todo proceso especial o sumario (diferente el ordinario) que establezca el Código
Procesal Civil o cualquier ley especial, siempre que por razones de competencia el asunto deba
ser discutido en esta jurisdicción.
2) De las ejecuciones de sentencia dictadas por la Sala. Constitucional, en recursos de
amparo y hábeas corpus.
3) De las diligencias especiales de proceso especial expropiatorio.
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PAGINA N*97 ACTA N?22 Ordinaria.
RA
4) La ejecución de sentencia en los provenientes de la justicia penal, cuando por
competencia correspondan a esta jurisdicción.
5) Los procesos de amparo conocidos en vía contenciosa administrativa.
6) Los procesos contra legitimación de capitales y supresión del dominio que la ley le
encomiende.
7) Los procesos especiales establecidos en la legislación de trabajo, cuando por aspectos de
competencia deban ser ventilados en esta jurisdicción.
8) De los demás asuntos que determine la ley.
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emita
criterio sobre el Expediente 22.716 “Reforma de varios artículos del Código
Procesal Contencioso Administrativo y otras Leyes Conexas”.
ACUERDO N* 562
Se conoce nota suscrita por la señora Cinthya Díaz Briceño de la Jefa de Área de
Comisiones Legislativas IV, teléfono: 2243-2433, correo electrónico:
rrodriguezOasamblea.go.cr, , dice;
Oficio: AL-DCLEAGRO-023-2022
Asunto: Consulta del proyecto: Expediente N* 22521 “REFORMA PARCIAL A LA LEY
DE AGUAS N*276, DE 26 DE AGOSTO DE 1942 Y SUS REFORMAS”.
DÁ
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PAGINA N*98 ACTA N*22 Ordinaria.
A
23/3/22, 8:38 Correo: secretaria municipal - Outlook
CONSULTA TEXTO SUSTITUTIVO EXPEDIENTE 22.521 (FAVOR REMITIR EL RECIBIDO
CONFORME)
Renelda Rodriguez Mena <rrodriguezGasamblea.go.cr>
Mar 22 Mar 2022 19:49
Para: secretaria municipal <secretariaQ)munipococi.go.cr>
23 de marzo de 2022
AL-DCLEAGRO-023-2022
Señores (as):
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores (as):
Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Paola Vega
Rodríguez, Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, le comunico
que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre
el TEXTO SUSTITUTIVO del proyecto: EXPEDIENTE N* 22521 “REFORMA PARCIAL A LA
LEY DE AGUAS N*276, DE 26 DE AGOSTO DE 1942 Y SUS REFORMAS” Del que le
adjunto copia.
Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días
hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si
transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa
institución no tiene objeción que hacer al proyecto.
Se le agradecerá remitirnos acuse de recibo de esta solicitud de criterio y remitir el
criterio al correo rrodriguezWasamblea.go.cr
Para mayor información sírvase llamar a los teléfonos: 2243-2434 o 2243-2433
Atentamente,
Cintnya Díaz triceño ASAMBLEA
jota de rea O ¡uzosor LEGISLATIVA
Comic Legiatrar IYD corras ms
TEXTO SUSTITUTIVO
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23/3/22, 8:38 Correo: secretaria municipal - Outlook
REFORMA PARCIAL A LA LEY DE AGUAS N*276, DE 26 DE AGOSTO DE 1942 Y SUS
REFORMAS.
Expediente N. 22521
ARTÍCULO 1- Reformas.
Se reforman los artículos 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 y 181 de la Ley de Aguas, N.*276, de 27
de agosto de 1942, y sus reformas. Los textos dirán:
Artículo 8- Se debe guardar una distancia de retiro de seguridad operacional de los pozos para
extracción de aguas subterráneas, de hasta cuarenta metros (40 m) de radio, entendida como la
distancia inmediata al pozo para brindarle seguridad y protección, así como para permitir el acceso a la
operación y el mantenimiento del sistema.
En esa área de retiro de seguridad operacional del pozo no se permitirá realizar actividades humanas
que puedan contaminar las aguas subterráneas.
Las obras hidráulicas derivadas de la captación, almacenamiento y sistemas de potabilización de agua
podrán realizarse dentro de la zona de seguridad operacional del pozo, con todas las previsiones
técnicas necesarias en cuanto a la calidad de la infraestructura y los permisos de construcción
debidamente obtenidos.
Artículo 17- El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) será el rector de las aguas públicas. Tendrá
la potestad de elaborar y dictar políticas, reglamentos y directrices, en materia de aprovechamiento,
manejo, uso y protección de las aguas públicas, con estricto apego a los lineamientos y al Plan Hídrico
Nacional aprobado.
El Minae será el competente para otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones relacionadas con
el aprovechamiento de las aguas públicas y le corresponde disponer y resolver sobre el dominio,
aprovechamiento, utilización, gobierno o vigilancia sobre las aguas de dominio público.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las aguas potables destinadas a mantener
abastecimiento poblacional sujetas a las competencias del Ministerio de Salud e Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
Artículo 131- La constitución de las sociedades de usuarios de agua tiene por objeto la optimización
del uso del agua para fines agropecuarios y el justo aprovechamiento colectivo de las aguas entre los
socios. Estas sociedades no tendrán fines de lucro y requieren autorización del Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) para constituirse. No se podrán constituir como sociedad de usuarios para brindar
un servicio público de abastecimiento de agua potable.
La constitución de usuarios de agua se publicará en extracto en el Diario Oficial. Por la inscripción, toda
sociedad deberá pagar al Ministerio del Ambiente y Energía un canon definidas reglamentariamente y
por toda modificación u operación posterior un 50% de esa suma.
Las sociedades de usuarios requerirán para su formación un número no menor de cinco socios, los
cuales podrán ser propietarios o arrendatarios de tierras.
Será necesaria la formación de una sociedad de usuarios para el aprovechamiento colectivo de las
aguas públicas, cuando a juicio del Ministerio del Ambiente y Energía el número de personas que
aprovechan una fuente, el volumen de ésta, o las circunstancias especiales del uso de las aguas,
indiquen que es más beneficioso al interés público y de los particulares el aprovechamiento en esa
forma.
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23/3/22, 8:38 Correo: secretaria municipal - Outlook
Artículo 140.- La persona ministra rectora, bajo la recomendación del Departamento de Aguas, queda
autorizada para declarar un déficit temporal del recurso hídrico, una vez que se haya constatado
técnicamente la disminución atípica de la disponibilidad del recurso en razón de la variabilidad y el
cambio climático. Se valorará, entre otras variables, las condiciones meteorológicas, hidrológicas,
hidrogeológicas, hidropedológicas, hidrobiológicas, agrícolas, geográficas, sociales, ambientales,
económicas y de calidad del recurso.
Para estos efectos, se faculta a la Departamento de Aguas a regular y reducir temporalmente los
caudales asignados para el uso y aprovechamiento, a fin de garantizar el suministro proporcional a
todos los usuarios.
Se respetará el siguiente orden de prioridades:
a) Consumo humano.
b) Seguridad alimentaria.
c) Caudal ambiental.
d) Otros servicios públicos esenciales.
e) Abrevadero para animales.
Todos los otros usos y aprovechamientos se reducirán proporcionalmente hasta que la situación de
déficit se supere.
Ante la declaratoria de déficit temporal se dictarán los lineamientos y las acciones en materia de
manejo del recurso hídrico, con la finalidad de mitigar los efectos del déficit temporal.
Artículo 164- Infracciones administrativas.
Las infracciones administrativas contra las disposiciones de esta ley se clasifican en gravísimas, graves
y leves. Serán sancionadas con multa, tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley
N.*7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas. Como sanción adicional, el Departamento de Aguas
podrá revocar la respectiva concesión o el permiso, bajo los principios del debido proceso, también
tendrá a cargo la aplicación de estas infracciones y la determinación del daño ambiental.
Artículo 165- Infracciones gravísimas.
Son infracciones gravísimas las siguientes:
a) Realizar obras de perforación con la finalidad de explorar y aprovechar el agua subterránea sin
el permiso correspondiente.
b) Realizar obras civiles en los cauces, sin la autorización correspondiente.
c) Incumplir la obligación de establecer sistemas de tratamiento, para impedir que los residuos
sólidos o las aguas residuales de cualquier tipo dañen el ambiente.
d) Verter aguas residuales que no cumplan con el reglamento de vertido y reúso de aguas
residuales.
e) Reúso de vertidos en un cuerpo de agua o en un sistema de alcantarillado, sin tener permiso
para ello.
f Incumplir las obligaciones establecidas en esta ley, por parte de los generadores de
contaminación de cuerpo de agua, cuando hayan sido apercibidos previamente por escrito.
Sin perjuicio de la obligación que tiene la persona infractora de indemnizar y reparar el daño ambiental,
las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base. Además,
cuando corresponda, se le revocará a la persona infractora la respectiva concesión o permiso.
Artículo 166- Infracciones graves.
Son infracciones graves las siguientes:
a) Incumplir la reglamentación técnica que el Poder Ejecutivo establezca en materia de vertidos,
respecto de los parámetros máximos permitidos.
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PAGINA N101 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-202:
[ATAR RAR
29/9/22, 8:38 Correo: secrelaria municipal - Oullook
b) Realizar actividades que estén prohibidas dentro de las áreas de protección, según se define
en esta ley.
c) Omitir información relevante o reportar datos no veraces en el reporte operacional y de los
parámetros de vertidos según la actividad correspondiente.
d) Realizar descargas a los cauces naturales de aguas pluviales o agrícolas, sin la autorización
correspondiente.
e) Exceder el caudal ambiental otorgado en concesión.
Sin perjuicio de la obligación de la persona infractora de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones graves se sancionarán con una multa de tres a cuatro salarios base.
Artículo 167- Infracciones leves. Son infracciones leves las siguientes:
a) Incumplir la presentación de los informes técnicos requeridos sobre vertidos, dentro de los
plazos establecidos.
b) Permitir que un tercero utilice, para su propio beneficio, una concesión de aprovechamiento de
agua.
c) Realizar cambios de titular de la concesión sin la autorización correspondiente, al permitir que
un inmueble beneficiado por una concesión de aprovechamiento del recurso hídrico cambie de
propietario registral y el nuevo titular no solicite a la DINA el registro de la concesión a su nombre, o
bien, no presente la renuncia de la concesión dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado
a partir del cambio de propietario registral del inmueble.
d) No presentar los reportes operacionales sobre vertidos.
Sin perjuicio de la obligación de la persona infractora de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones leves se sancionarán con una multa de uno a dos salarios base.
Artículo 176- Toda persona física o jurídica, pública o privada, requerirá una concesión para
aprovechar el recurso hídrico y permiso para verter aguas residuales o realizar obras en los cauces de
dominio público, la cual será otorgada por el Minae. La concesión para el uso del agua se otorgará a
favor de la persona propietaria registral y sobre un inmueble inscrito en particular, hasta por un plazo de
veinte años, conforme a la disponibilidad del recurso hídrico. Se exceptúan de este requisito las
instituciones que expresamente las leyes les permita aprovechar el agua sin contar con una concesión.
Las concesiones de agua para el servicio público de abastecimiento a poblaciones serán otorgadas
solamente a los prestatarios públicos autorizados por ley, así como a las asociaciones administradoras
de sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios (asadas), debidamente autorizadas por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
La concesión para el uso del agua se otorgará a favor de la persona propietaria registral, sobre un
inmueble inscrito en particular, hasta por un plazo de veinte años, conforme a la disponibilidad del
recurso hídrico y podrán ser prorrogadas por un plazo igual o fracción al concedido inicialmente,
siempre que se solicite al Departamento de Aguas al menos seis meses antes del vencimiento y se
concederá siempre y cuando el concesionario haya cumplido todas las disposiciones establecidas en
esta ley y su reglamento.
Para perforar pozos en el subsuelo, con fines de exploración, aprovechamiento, inyección artificial e
investigación de las aguas subterráneas se requiere autorización previa del Departamento de Aguas.
Las obras hidráulicas necesarias para la captación y derivación del agua se tendrán autorizadas en la
resolución de la concesión y deberán ser acordes con el caudal concesionado. Los concesionarios las
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PAGINA N*102 ACTA N*22 Ordinaria. !
23/8/22, 8:38 Correo: secretaria municipal - Outlook
construirán y mantendrán conforme a las mejores técnicas y prácticas disponibles y a lo establecido en
esta ley y su reglamento.
Las concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico no podrán ser objeto de comercio. Queda
prohibida la constitución de gravámenes sobre estas concesiones.
Artículo 181- Las personas funcionarias técnicas y profesionales del Departamento de Aguas que
ejercen labores de control, vigilancia y protección del recurso hídrico, tendrán autoridad de policía en el
desempeño de sus funciones; por lo tanto, están facultadas para practicar inspecciones en los sitios
donde se está aprovechando el recurso hídrico concesionado o no, sean pozos, manantiales, cauces y
áreas aledañas, para determinar la afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico.
Conjuntamente con autoridades del Ministerio Seguridad Pública, podrán decomisar equipo e
implementos para la exploración, perforación y el aprovechamiento del agua, dentro de cualquier finca,
instalación agroindustrial, industrial o comercial, y deben presentar el respectivo informe de hechos y
objetos decomisados ante el Ministerio Público.
Cuando se trate de domicilios, las personas funcionarias del Departamento de Aguas solo podrán
ingresar a estos, si cuentan con el permiso previo de la persona propietaria, o bien, si han sido
autorizados por una autoridad judicial.
En el caso de plantas e instalaciones que tengan protocolos o controles de ingreso preexistentes,
debidamente documentados, para fines de salud ocupacional, inocuidad, control sanitario y fitosanitario
o análogos, las personas funcionarias del Departamento de Aguas están en la obligación de
respetarlos e informar sobre cualquier incumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 2- Adiciones.
Se adicionan los artículos 4 bis, 9 bis, 17 bis, 17 ter, 17 quáter, 17 quinquies, 17 sexies, 23 bis, 29 bis,
29 ter, 140 bis, 169 bis, 176 bis y 181 bis de la Ley de Aguas, N.*276, de 27 de agosto de 1942, y sus
reformas. Los textos dirán:
Artículo 4 bis- El Estado promoverá el otorgamiento de créditos preferenciales a sectores
públicos y privados que adopten buenas prácticas ambientales y tecnologías limpias, así como
esquemas voluntarios que propicien el uso eficiente del agua y la calidad ambiental de los cuerpos de
agua, según lo dispone el artículo 113 de la Ley N.*7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre
de 1995, y los incentivos a que se refiere el artículo 100 de la Ley N.”7788, Ley de Biodiversidad, de 30
de abril de 1998, de conformidad con la normativa vigente y los instrumentos de planificación y
organización hídrica.
Las nuevas tecnologías para el tratamiento de aguas residuales podrán ser objeto de los incentivos
mencionados.
Artículo 9 bis- Los siguientes principios generales fundamentan la tutela del recurso hídrico:
a) Derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento: el acceso al agua potable para
consumo humano en cantidad y calidades adecuadas y el saneamiento son derechos fundamentales
del ser humano.
b) Uso múltiple: el Estado reconoce que el recurso hídrico es un recurso de uso múltiple, cuyo
acceso para el consumo humano es universal, solidario y equitativo.
c) Deber de informar: las autoridades competentes tienen la obligación de informar a la población,
por medios idóneos, sobre las condiciones de calidad y cantidad del recurso hídrico, así como de su
gestión integral.
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EE ETA AA nan aa 7] MIRA
23/3/22, 8:38 Correo: secretaria municipal - Outlook
d) Equidad de género: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas
procurarán la participación equilibrada de hombres y mujeres en el abastecimiento, la gestión, el uso, el
aprovechamiento y la protección del recurso hídrico.
e) Reparación del daño ambiental: quien ocasione daños al recurso hídrico o a los ecosistemas
asociados a este, deberá reponerlos a su estado anterior. Cuando ello no sea posible, procederá a
mitigarlos sin menoscabo de su deber de compensar o indemnizar los daños y perjuicios producidos a
terceros o a la sociedad.
y] Gestión integrada del recurso hídrico: la gestión del recurso hídrico, el suelo, los ecosistemas y
los recursos relacionados deberán estar coordinados con el fin de maximizar el bienestar social y
económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas
vitales.
9) Participación: el sector hídrico del Estado promoverá la participación de todos los sectores
vinculados en la gestión integrada del recurso hídrico, en el ámbito nacional.
Artículo 17 bis- La Política Nacional Hídrica es el instrumento de máxima jerarquía para la
planificación y gestión integrada de las aguas públicas, es vinculante como marco orientador para la
formulación del Plan Hídrico Nacional y los Planes de Unidad Hidrológica.
El Plan Hídrico Nacional es el marco orientador para la priorización de las acciones gubernamentales.
Será elaborado para un período de diez años, con una revisión a mitad de este período.
Estos instrumentos serán emitidos por el ministro o ministra rectora en materia de aguas y el presidente
de la República, asegurando la participación de todos los actores.
Artículo 17 ter- La cuenca hidrológica constituye la unidad básica de planificación y gestión del
recurso hídrico. Para la eficiente gestión de este, el país se dividirá en un máximo de doce unidades
hidrológicas. La competencia territorial de cada una de ellas será definida en el reglamento de esta ley
y podrá corresponder a una cuenca hidrológica independiente o a la unión de varias. Para definir
dichas unidades se utilizarán criterios técnicos que aseguren una gestión eficiente y articulada a nivel
nacional
Artículo 17 quarter- El MINAE debe elaborar el Balance Hídrico Nacional a nivel de cuenca, el cual
será el instrumento de planificación que deberá elaborarse y actualizarse cada cinco años.
El Balance Hídrico Nacional se constituye en el insumo base para determinar la oferta hídrica nacional
en cantidad y calidad, así como la demanda nacional y regional. En la elaboración deberán
contemplarse tanto la variabilidad climática como los escenarios ante la vulnerabilidad del recurso
hídrico a eventos extremos.
Para ello, el Estado deberá dotar de los recursos materiales, técnicos, financieros y humanos
necesarios y suficientes, para tener, a través de las instituciones competentes, una Red Nacional
Hidrometeorológica sostenible y con cobertura óptima y, además, realizar el monitoreo del agua
subterránea y calidad de los cuerpos de agua, en todo el territorio nacional. La información que se
genere será pública.
Artículo 23 bis- Se entenderá como caudal ambiental, la cantidad de agua expresada en términos
de magnitud, duración, época y frecuencia del caudal específico, y la calidad de agua expresada en
términos de rangos, frecuencias y duración de la concentración de parámetros clave, que se requieren
para mantener un nivel técnicamente justificado de salud en el ecosistema, armonizando las
condiciones socioeconómicas y culturales.
Los Planes Hídricos de Unidad Hidrológica deberán determinar el caudal ambiental requerido en cada
cuerpo de agua, que satisfagan las necesidades mínimas permanentes de los ecosistemas, así como
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PAGINA N*104 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022 %-
29/9/22, 8:38 Correo: secretaria municipal - Outlook
la diversidad biológica asociada.
El caudal ambiental deberá considerarse como una restricción que se impone al aprovechamiento del
recurso hídrico. Sin embargo, en caso de conflicto con el aprovechamiento para consumo humano
siempre prevalecerá este último.
No se concederán ni prorrogarán concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico que afecten el
caudal ambiental determinado para un cuerpo de agua en particular, excepto aquellas destinadas al
uso para consumo humano.
Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y la metodología de cálculo de ese caudal, en
atención a la especificidad del ecosistema, los organismos biológicos, los usos o aprovechamientos de
la cuenca y la ubicación hidrológica.
Artículo 29 bis- Con la finalidad de propiciar la eficiencia en el uso del recurso hídrico y
administrar eficientemente la disponibilidad de oferta hídrica, el Estado promoverá el reúso y la
reutilización de las aguas, así como el intercambio y la divulgación de información sobre tecnologías
limpias aplicables al uso del agua, y promoverá la investigación y la utilización de la recarga artificial de
acuíferos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
El Estado promoverá y facilitará el reúso y la reutilización de las aguas residuales como parte de la
gestión de la demanda y oferta hídrica en actividades paisajísticas, recreativas, agrícolas, recarga de
acuíferos, comercial, industrial y abastecimiento para consumo humano, conforme al reglamento de
esta ley.
Artículo 29 ter- Se incentivará la cosecha de agua de lluvia, la cual se entenderá como la
captación directa y almacenamiento de la precipitación por medios artificiales, siempre que dicha
captación no se haga en los cauces o manantiales. No será cosecha de lluvia el agua que se derive de
los cauces de dominio público o canales privados.
Artículo 169 bis- Se faculta al Departamento de Aguas a convenir una reducción en el monto del
canon que deba pagar un concesionario, por las inversiones que realice en materia de redes
hidrometeorológicas, pago de servicios ambientales, monitoreo de calidad de los cuerpos de aguas,
sistemas de cosecha de agua de lluvia y tratamiento de aguas pluviales. Vía reglamento, el Minae
definirá las condiciones, los requisitos y los procedimientos para aplicar la reducción.
Artículo 176 bis- Cuando el Departamento de Aguas compruebe que se ha realizado una
perforación ilegal, previo debido proceso administrativo, dictará una resolución que afecte el inmueble
sobre el cual se ejecutó la perforación, así como cualquier segregación que se haga de este y no
podrán ser objeto de solicitudes de perforación ni de concesión de aprovechamiento de aguas, por un
plazo de entre dos a seis años, según la gravedad del hecho. El pozo ilegalmente perforado deberá ser
sellado por la persona dueña de la propiedad y el Departamento de Aguas deberá verificar este hecho.
Además, cuando se compruebe el aprovechamiento de aguas subterráneas, existiendo daño
ambiental, se deberá ejecutar la sanción correspondiente por parte del Departamento de Aguas.
Artículo 181- Las personas funcionarias técnicas y profesionales del Departamento de Aguas que
ejercen labores de control, vigilancia y protección del recurso hídrico, tendrán autoridad de policía en el
desempeño de sus funciones; por lo tanto, están facultadas para practicar inspecciones en los sitios
donde se está aprovechando el recurso hídrico concesionado o no, sean pozos, manantiales, cauces y
áreas aledañas, para determinar la afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico.
Conjuntamente con autoridades del Ministerio Seguridad Pública, podrán decomisar equipo e
implementos para la exploración, perforación y el aprovechamiento del agua, dentro de cualquier finca,
instalación agroindustrial, industrial o comercial, y deben presentar el respectivo informe de hechos y
objetos decomisados ante el Ministerio Público.
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Cuando se trate de domicilios, las personas funcionarias del Departamento de Aguas solo podrán
ingresar a estos, si cuentan con el permiso previo de la persona propietaria, o bien, si han sido
autorizados por una autoridad judicial.
En el caso de plantas e instalaciones que tengan protocolos o controles de ingreso preexistentes,
debidamente documentados, para fines de salud ocupacional, inocuidad, control sanitario y fitosanitario
o análogos, las personas funcionarias del Departamento de Aguas están en la obligación de
respetarlos e informar sobre cualquier incumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 3- Derogatoria.
Se deroga el artículo 177 de la Ley de Aguas, N.*276, de 27 de agosto de 1942, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
5
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hitps//oultook office. com/mallimboxidW/AAQKADISHI2Q5HDMWLTEJHDKNDGyMy INMDJILTMIYWQSY2ZmY miz! IgAQAKObgCZ6VOMq1I|tikeweg263D 8/8
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emita
criterio sobre el Expediente N* 22.521 “REFORMA PARCIAL A LA LEY DE AGUAS
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ACUERDO N* 563
Se conoce nota suscrita por miembros de la Banda Comunal Rítmica de Toro
Amonos, teléfono: 8466-1339correo electrónico: lopezesteban1830 gmail.com,
ice;
Asunto: Solicitud de instrumentos musicales para la Banda Comunal Rítmica de
Toro Amarillo.
Toro Amarillo, 26 de febrero del año 2022
Concejo Municipal de PocotÍ,
Alcaldía de Pococl, Sr Manuel Hernández
Sr. José Bustos Martínez,
Sr, Randall Torres
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo de los suscritos firmantes y a la vez desearles éxitos en sus labores, la
presente es para solicitarles ayuda para instrumentos musicales para Banda Comunal Rítmica de
Toro Amarillo y uniformes.
Somos jóvenes que deseamos desarrollar en nuestra comunidad una Banda con valores y principios,
como rescate y prevención de drogas.
Sin mas por el momento y esperando una pronta respuesta al correo electrónico:
lopezesteban183 gmail.com o al 8466-1339.
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Alison Dastants
Loc.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para que
valoren la solicitud.
ACUERDO N* 564
Se conoce nota suscrita por el señor Ángel Morales Torres, asesor electoral de
Pococí, teléfono: 8799-2549, correos electrónicos:  atorresOtse.go.cr,
cmadrizOtse.go.cr, dice;
Oficio: AEL-Pococí-047-2022
Asunto: Colaboración para el 3 de abril del 2022.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
8
Tubo Supremo de Me 17 de Marzo de 2022
E O AEL-Pococi-047-2022
Señores (as)
Consejo Municipal de Pococí
ASUNTO: Colaboración para el día 3 de
Abril del 2022
Estimados (as) señor (as) :
En vista que a la fecha no se han elegido los puestos de presidente y vice-
presidentes, el proceso electoral se extiende a 1 ronda electoral, para ello requerimos
nuevamente la colaboración de esta Municipalidad apelando a la colaboración
interinstitucional y solidaridad que les caracteriza, así como lo destinado en la normativa
costarricense establecido en la Constitución y Código Electoral para asegurar que se
lleven a cabo las elecciones de forma transparente y democrática.
Por tal motivo, respetuosamente le solicito su cooperación para que el día 03 de
Abril del 2022, se nos pueda colaborar con 3 autos y chóferes, esto con el fin de poder
fiscalizar diversos centros de votación, así como cualquier otra actividad relacionada
con las elecciones en el cantón como ha sido costumbre de esta municipalidad en
anteriores ocasiones, mencionando que esto será para uso de la Junta Cantonal y los
asesores.
De antemano agradecida(o) con su colaboración.
Atentamy
«Ángel les Torres
.Asesor Electoral de Pococí
AMT/amt
Adi:
Asosoros Elactoralas / PococÍ
300 mis norte del Hotel Talamanca, Limón, Costa Rica
Teléfono: 8799-2549+ E-mail: alorresG!se.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía. Se brinda
voto de apoyo a la gestión.
Razonamiento de voto positivo de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Que conste en actas que lo voto positivo solamente debido que ese día son las
elecciones del país, pero queda sujeto a lo que el administrador de la
municipalidad diga, si ese día tiene los recursos y todo, gracias.
UL
APA yl 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9109 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N* 565
Se conoce nota suscrita por el señor Jesús Bolívar Salazar, presidente de la Junta
de Educación del Centro Educativo de Sector Nueve, teléfono: 7078-6534 / 4409-
0958, correos electrónicos: esc.sectornmueveOmep.go.cr /
30080844230junta.mep.go.cr, dice;
Oficio: CARTA-DREG-SCE08-CESN-JE-003-2022
Asunto: Solicitud de donación de artículos de línea blanca.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
.. DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES
me Ctcuilo Escolar 08
CENTRO EDUCATIVO SECTOR NUEVE
10.8, Y) Código Presupuestario 3639
en pases JUNTA DE EDUCACIÓN SECTOR NUEVE
Transformación cunicular, una apuesta por la calidad educativa
14 de marzo 2022
CARTA-DREG-SCE08-CESN-JE-003-2022
Señores (as)
Concejo Municipal
Pococí
Estimada:
El suscrito, Jesús Bolívar Salazar, cédula 7 0118 0045, en calidad de presidente de la Junta
de Educación, con cédula jurídica 3-008-084423, del Centro Educativo SECTOR NUEVE, código
3639, ubicado en el Cto. 08 de la Dirección Regional de Educación Guápiles, en representación de
los miembros de la Junta, les brindamos un caluroso saludo.
Solicitamos de su colaboración para que nos ayude con la donación de los artículos de línea
blanca que aparecen en las facturas proformas que le adjuntamos. El objetivo es obtener estos
artículos de primera necesidad que estamos ocupando con urgencia en el comedor escolar, Todo, para
una mejor atención y celeridad en la preparación de los alimentos que se consumen en el comedor.
Desde ya agradecemos su valioso aporte brindado como parte de sus proyecciones de ayuda
social, a los Centros Educativo.
Cordialmente,
2 Qicaito 21
TesásiB- =>
Jesús Bolivar Salazar
Presidente de la Junta de Educación
Centro Educativo Sector Nueve
esc.sectomueve(Qmep .go.cr
3008084423Mjunta.mep.go.cr
Celular 7078 6534
Escuela 4409 0958
JBS
ele archivo 2022
Pococí, Ticabán, Teléfono (506) 44090958
30080844238junta.mep.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2111 ACTA N*22 Ordinaria.
a =>
CM BARRE PRECIOS S.A.
3-101-626188
GUAPILES, 100 MTS OESTE DEL INS
No, Orden: 1
E-Mail: admguapiles30Gmongeexpress.com
GUARDADO
Telf. Oficina: 24392828
Telís.: 2711-2578
Fecha: 11/03/2022
SOLICITUD DE PROFORMA
CLIENTE :
Nombre : ESCUELA SECTOR 9 Cédula : 3-008-084423
Estado : Dirección: LIMON POCOCI - TICABAN
Teléfono : 27112578
FACTURA PROFORMA :
Línea Artículo Doscripción Cantidad UNITARIO TOTAL COMPRA
1 RA-CFXB130-4 OLLA ARROCERA ELECTRICA 30TZS RIGHTWAY 1 € 116.028 £ 116.028
2 ECV6000019 OLLA DE PRESION ALL AMERICAN 15,5 QT / 14 lts 1 £ 236,170 £ 236,170
3 ATMG-24 PLANCHA A GAS IMPORTADA CERTIFICADA DE 24” 1 £ 394,088 £ 394.088
4 12088 SARTEN ELEC DAEWOO DE-EFP1010 15" 1 € 27.990 € 27.990
5 11837 HORNO MIC OSTER HM-OGGE3701 0,7CF BLANCO 1 € 59.990 € 59.990
TOTALIV.A: € 834.266,00
LASESOR:FREEMAN LEDEZMA LOPEZ
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para que
valoren la solicitud.
ACUERDO N* 566
Se conoce nota suscrita por el Pbro. Adalberto Dorati Monge, Cura Párroco de la
Diócesis de Limón, correo electrónico: sanisidrocampodosegmail.com, dice:
Asunto: Queja de Minisuper que vende licor a altas horas de la noche.
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*112 ACTA N*22 Ordinaria.
4 Parroquia Ps o Labrador
Vicaría San Mateo
Campo Dos, 22 de marzo de 2022.
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Presente.
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo de este servidor, Pbro. Adalberto José Dorati Monge, cédula
303510687, cura párroco de CAMPO DOS de Cariari.
Pido respetuosamente que consideren la siguiente situación que aqueja a la comunidad de
la cual soy párroco, tomando en cuenta la Ley N*%097 sobre la Regulación y
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico:
Diagonal al Gimnasio de la Escuela de Campo Dos y menos de 100m. de su entrada; a menos
de 50m. del Centro Parroquial y frente a la Asociación de Desarrollo Integral existe un
“minisúper” llamado J y L, en el cual venden licores a toda hora del día.
Muchos jóvenes —incluso me atrevo a asegurar que algunos son menores de edad-
acostumbran, sobre todo los fines de semana y por las noches, consumir grandes cantidades
de licor. Si bien tienen patente para hacerlo, lo que sucede al frente del local, en donde se
sitúa la entrada a la Asociación de Desarrollo, es común ver la cantidad de jóvenes tomando
licor, fumando, orinando en la vía pública (cuyo olor al pasar por ahí es insoportable),
gritando improperios a la gente que pasa y de los cuales incluso yo fui víctima,
Estoy seguro que la patente de este lugar fue otorgada después de que fuese aprobada la
ley, cuyo artículo 9 les recuerdo:
ARTÍCULO 9.- Prohibiciones
a) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios
que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que
establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios que se
encuentren a Í: Íl de centros educativos
públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento,
centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se
encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece
el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren
a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados,
centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que
Campo Dos - Cariari -Pococi
70205 Limón
Tel.: (506) 8802 2970
sanisidrocampodosCgmail.com
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*113 ACTA N*22 Ordinario.
dE Diócesis de Limón
A Parroquia Pastoral San Isidro Labrador
Vicaría San Mateo
cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
Ruego, por tanto, en representación a la comunidad parroquial que represento, que se
tomen las medidas correspondientes, en beneficio de la salud pública de nuestra querida
comunidad.
Les agradezco de antemano, la ayuda que nos puedan brindar y que puedan hacer una
inspección cuanto antes.
Y, para otorgar futuras patentes, lo mismo, puesto que sabemos que pronto estará en
trámite el permiso para traslado de este minisúper a otro local, prácticamente con la misma
cercanía.
Quedo en espera de sus atentos comentarios.
—_—_—
Pbro./Adalberto Dorati Monge
Cura párroco
COR + VNVM e IN + DEVM
Atentamente, su servidor,
Cc/ Fuerzas Vivas de la comunidad
Campo Dos - Carlarl -Pococí
70205 Limón
Tel.: (506) 8802 2970
sanisidrocampodosOgmall.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Licencias y Patentes
para que investigue, que se informe al Concejo Municipal y al accionante.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N0114 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N* 567
Se conoce nota suscrita por el señor Milton Picado Portuguéz, teléfono: 6247-2287,
correo electrónico: pipofacturasehotmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de cumplimiento del Acuerdo 3285, Acta N*93 Ordinaria del 09-
12-2021.
Guápiles, 23 de marzo del 2022
Señores (a):
Concejo Municipal.
Reciban un cordial saludo, por este medio me dirijo a ustedes para solicitar
de su colaboración, para la continuidad de los proyectos de lastreo que
se estaban realzando en la comunidad de La Esperanza en dirección a la
comunidad de Las Palmitas, luego de la espera por 3 meses para que
iniciará dicho proyecto, quiero comentarles que por órdenes del Sr, Yovanny
Rivera Picado, Vicealcalde de la Municipalidad de Pococí, este trabajo que
se estaba realizando fue abandonado, llevándose las máquinas para la
comunidad de Campo Dos y desde ese día no se han hecho presentes para
seguir el proyecto, ni se nos ha informado nada, esto es Un trayecto
relativamente corto inferior a los 700 mts, como vecino del Cantón de
Pococí, recomiendo que sean ordenados con la programación de la
maquinaria de la Municipalidad de Pococí, para que no suceda esto.
Siendo todo y esperando su colaboración me despido.
Ln GUnlorairormn
Jose Antonio Arias
Vecino de la comunidad de Las Palmitas
Tel: 2200- 4-33
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9115 ACTA N*22 Ordinaria.
24-03-2022 %--
Y
[El o
AN >)
Ne)
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía y al Ing. Olger
Gutiérrez Mendoza, coordinador del departamento de Obra Pública para que
cumplan con el Acuerdo 3285, Acta N*93 Ordinaria del 09-12-2021, en un plazo de
8 días.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Indica que había un acuerdo por unanimidad para que se realice una inspección
y no se ha cumplido, y esto puede ser motivo de denuncia por desacato.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Solicita que el acuerdo sea trasladado a la administración para que el señor
alcalde coordine con el Ing. Olger Gutiérrez, esto al ser un tema administrativo.
- UL:
ACUERDO N* 568
Se conoce nota suscrita por la señora Sandra León Castro, vecina de Pococí,
teléfonos: 8641-5737 / 8347-6142, dice:
Asunto: Solicitud de declaratoria de calle pública.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
9
Y SACOCI Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*116
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N“22 Ordinaria.
La guaria, bella vista 23 de marzo del 2022.
Sres. Consejo Municipal de Pococí.
Estimados y Honorables señores del consejo, por este medio solicitamos su
atención para lo siguiente: Hemos realizado gestiones desde el año 2017 para la
declaratoria de calle publica(calle de León) desde dicho año, por lo que solicitamos
respetuosamente se declare calle pública para el acceso a. fincas y salida de
nuestras propiedades donadas por Ana María Castro Castro dueña actual de la
propiedad como herencia donada a nosotros los hijos, nietos, sobrinos y demás,
los lotes fueron dados muchos años atrás construyendo así nosotros la calle.
El rechazo de calle publica dada por el consejo en ese momento y la unidad técnica,
a quienes se les ha gestionado dicha solicitud indican que lo establecido por
planificación urbana, con sus definiciones dicen que "urbanización es el
fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante aperturas
de calles y provisión de servicios”. A lo que respondo:
1. Nosotros ya contamos con apertura de calle lastreada por nuestros propios
medios desde el vértice 2, 60 metros oeste de 14 metros de ancho, 90 metros
norte de 10 metros de ancho.
2. Contamos con servicio de agua potable de la asada La guaria Bella vista
cada uno con su medidor.
3. Contamos con servicio de electricidad de ICE cada uno con su respectivo
medidor.
Solicitamos honorable consejo se declare la calle pública ya que los lotes son de
menos de 100 metros y con la calle como la solicita la unidad técnica de
servidumbre no podríamos registrar nuestras propiedades en un futuro.
Tenemos 5 años de estar solicitando la apertura de calle publica, son 60 metros lo
que ocupamos que nos declaren desde el vértice 2 al oeste y 90 al norte, calles
que están abiertas desde el mes de febrero del año 1986 cuando el IDA el cual
ahora es el INDER compro propiedades a Ana María Castro Castro.
Ya hemos hecho anteriormente las gestiones solicitadas ha anteriores consejos y
ante la unidad técnica y no nos han dado solución, por lo que volvemos ante
ustedes señores del consejo para solicitar nuevamente atención dicha solicitud y
confiando en este honorable consejo que nos pueda dar pronta solución a dicha
petición.
Yo Sandra León Castro solicito respetuosamente estar presente el día de la
lectura de dicha petición en representación de los interesados por lo que me
pueden contactar a los teléfonos 86415737 o al de mi hija al 83476142.
Adjuntamos copia de todos los documentos dados a mi persona, nos despedimos
sin antes agradecerles la ayuda que nos puedan brindar en dicha solicitud señores
del consejo, sin mas
Sandra León Castro. P 0.
Ced.106210517
Telf. 86415737
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9117 ACTA N*22 Ordinaria.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
Correo electrónico: controlurbanopocociOyahoo,com
Sra.
Ing. Guisselle Aguilar Barquero
Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: OFICIO N* UTGVM-0122-2019 / SOLICITUD DE INFORMACIÓN O qe
DECLARATORIA DE CALLE PÚBLICA / SANDRA LEÓN CASTRO Lise ;
Estimada compañera, : a
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar
seguimiento a lo requerido mediante Oficio UTEVM-122-2019, mismo que hace referencia a la existencia
de antecedentes catastrales o registrales de la naturaleza de un acceso Ubicado en la colindancia con el
plano L-2056607-2018. Además, indicar la posibilidad de fraccionar mediante servidumbre agrícola...
Mediante Oficio DDCU-067-2019, de fecha 12 de marzo del 2019, se solicitó al Ing. David Quirós
Aguilar, de la Unidad de Topografía, elaborar el respectivo informe técnico mediante el cual se aclararan
las consultas realizadas por dicha unidad
Por medio del Oficio UTOP-MPL-152-2019, de fecha 07 de mayo del 2019, el mismo indica
textualmente lo siguiente:
“Según nuestros registros catastrales y nuestro Sistema de Información Geográfico, en acceso
en cuestión es calle pública, con una longitud total de 30,00 metros y un ancho mínimo 14,00
metros, tal y como se indica en el plano catastrado L-2056607-2018 (adjunto). Desde el vértice 2
del plano mencionado, hacia el oeste, el acceso es privado”. , 2
Por lo tanto, y de acuerdo al criterio citado supra, el acceso en cuestión es de caracter privado,
por lo tanto NO constituye una calle pública.
Es importante señalar lo establecido por la Ley de Planificación Urbana dentro de las respectivas
definiciones, dentro de las cuales destaca lo siguiente:
“ “Urbanización, es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, ii
apertura de calles y provisión de servicios”.
Tel. 2710 6560 ext, 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr
: Página 1 de 2
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9118
MUNICIPALIDAD DE POCocÍ 6] S
AMENTO DE DESARROLLO me CONTROL URBANO s
pococlOyahoo.com 1d ai
atactrónico: controlurbano!
irecciona en la línea as
sin donación de las
ue la reg
caso la propuesta se di
son obras de infraestructura,
la tramitología correspondiente, en cuanto a lo 4
se recalca ya que en este
sin servicios públicos,
Esto
caminos públicos,
áreas públicas, Y evidentemente sin
materia urbana establece.
público en muy malas
to, caminos no |
falta de
nos de USO
dar mantenimien
de desechos sólidos,
ra problemas a corto plazo tales como cami
sos económicos municipales para
ción del servicio de recolección
Lo anterior gene!
condiciones, escasez de recur
codificados, focos de inundación, negal
áreas de USO público, entje.otros.
ES N
SO
Sin más por, Pomenta, se despide,
pz Ñ S jardira, Ñ
> 1
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: mp munipococÍ.go.ot
Página 2 <
« ¿ Sitio Web: muni
Facebook: GMunicpalidas barco
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9119 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022"
— MUNICIPALIDAD DE POCOC|
d UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL
Telefono: 2710 - 2143,'Fax: 2710 - 7181
No. OFICIO: UTGVM - 0374-2019
Página 3 de 3
= uso restringido: Son terciarias, que por sus características de continuidad
endrán un derecho de vía de 7 metros, con una longitud máxima de 120 metros.
que constituyen una red vial continua, canalizan las vías locales hacia sectores de
la ciudad o bien, hacia carreteras de enlace, dimensión de 14 metros de derecho de vía
Por lo tanto, y en cumplimiento al Artículo 5.g de del Reglamento a la Primera Ley Especial para la
Transferencia de competencias No. 40137 — MOPT, se presenta este informe, y queda a criterio de
la Alcaldía y el Concejo Municipal la declaratoria de calle pública.
Queda a criterio de la Administración realizar el proceso correspondiente, no omito manifestar que
en caso de aceptar este acceso como calle pública debe ser considerada publicar en el Diario Oficial
la Gaceta, para el conocimiento de la comunidad.
Seguro de su atención a la presente,
FREDDY JOSE — Firmado digitalmente
Y JOSE
RIVERA VARELA avs,
(FIRMA) (FIRMA)
Ing. Freddy Rivera Varela.
Coordinador Unidad Técnica. pl
Municipalidad de Pococí.
Co. Ing. Henry Madrigal Calvo/ Departamento de Control Urbano
Cc. Archivo
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*120 ACTA N*22 Ordinaria.
NOTAS: DERROTEME |
ERROR _ANGUI ETERMNA q
JLAR MO S
POR METODO USADO
ERROR LINEAL ESTIMADO : 0.0lm.
DOY FE DE QUE LOS LINDEROS
SON EXISTENTES,
MODIFICA AL PLANO CATASIRADO No. L-580876-1955
"ESTE PLANO SERVIRA UNICAMENTE PARA INSCRIBIR EL ¿iv
UNA VEZ INSGRITO EL FRACCIONAMIENTO RESPECTIVO,
EL PLANO SURTIRA LOS EFECTOS JURÍDICOS CORRESPONOIENTES
DESDE LA FECHA DE INSCRIPCION EN EL CATASTRO "
INFORMACION REGISTRO PUBLICO SITUADO EN AG
PARTE DE .
FOLIO REAL DISTRITO
7042070 — 000
CANTON — 2* POCOS
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9121 ACTA N*22 Ordinaria.
: 4 GPALIDAD DE J DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
! A POCOCÍ UNIDAD DE TOPOGRAFIA RRA,
2 2 APOYAN Teléfono: 2713-6560, extensión: 129
0 TON Correo electrónico: david.quirosamunipocec:.so.cr
DE POCOCÍ z
Martes 7 de mayo de 201
Oficio: UTOP-MAPL-152-2018
Asunto: “Declaratoria de calle pública”.
Henry Madrigal Calvo
Coord. Depto. Desarrollo y Control Urbano y
Municipalidad de Pococí
Estimado compañero:
En atención su oficio DDCU-067-2019, referente a la solicitud de declaratorla de calle pública de la señora
Sandra León Castro, realizada ante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, le informo que he procedido
a realizar el estudio respectivo, den cual se desprende lo siguiente:
+ Según nuestros registros catastrales y nuestro Sistema de Información Geográfico, en acceso en
cuestión es calle pública, con una longitud total de 30,00 metros y un ancho mínimo 14,00 metros,
tal y como se indica en el plano catastrado 1-2056607-2018 (adjunto). Desde el vértice 2 del plano
mencionado, hacia el oeste, el acceso es privado.
Sin más por el momento, me despido.
Atentamente,
DAVID ARNOLDO a laa,
QUIROS AGUILAR — Ec oiaiia
(FIRMA) o
Unidad) de o hografía y
Página 1 de 2
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Pecocí
1
I
1
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ
JD
%
PAGINA N*122 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2092"
y POCOCI,
“ey MR PALIDAD DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
POCOCÍ UNIDAD DE TOPOGRAFÍA
AFOYANDO EL Tel:2713-6584 / Ext.:128
LLO DEL CANTÓN Correo electrónico: apt.munipocociOo gmail.com
Jueves 12 de octubre de 2017
UTOP-MPL-344-2017
Asunto: “Trámite de visado APT-17409-210417”
Minor León Castro
Bellavista, Guápiles
Estimado señor:
En atención a su consulta, referente al trámite de visado de planos de agrimensura con expediente
APT-17409-210417, le informo que el trámite fue presentado por el Topógrafo Julio Acuña Vargas el 21 de abril
del año en curso. Inicialmente la documentación aportada por Don Julio contenía diferencias en cuento a la
ubicación del inmueble a catastrar, lo cual fue subsanado por él, el 21 de agosto pasado. Actualmente ya se
realizó la inspección de campo, y se está a la espera de que se aporte documentación que demuestre que el
acceso colindante con el inmueble por el costado sur sea público, ya que según nuestros registros, es propiedad
privada. En caso de no contar con dicha información, le recomiendo solicitarle a Don Julio que indique “calle
pública” hasta los 30 metros (según plano catastrado L-575350-1999), y desde ese tramo hacia el oeste se
puede indicar “servidumbre de paso” o servidumbre agrícola” según corresponda, para lo cual, los futuros
fraccionamientos con frente a esa eventual servidumbre deberán ajustarse a las regulaciones que establece el
Reglamento para el Control Naclonal de Fraccionamiantos y Urbanizaciones.
_Respecto al proceso de declaratoria de calle pública.por parte del Concejo Municipal, le informo que
el procedimiento debe iniciar con una rmada por.todos los interesados, dipigida.a la Unidad Técnica,
de Gestión Vial Municipal, la cual hará el estudio técnico correspondiente, cuyo informe será remitido a la
Alcaldía para ser presentado al Concejo Municipal, donde se decidirá si es factible declarar el acceso como calle
pública. En caso de que, con vista en el estudio, la Unidad Técnica de Gestión Vial requiera un levantamiento
topográfico del acceso, con gusto lo incluiremos en nuestra programación.
Sin más por el momento, me despido.
Atentamente,
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Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*123 ACTA N*22 Ordinaria.
: ==
(5) d MUNICIPALIDAD DE POCOCI
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL
Moca : Página 1 de 1
OFICIO: UTGVM — 0049-2020
Guápiles, 08 de febrero de 2020,
Instituto Costarricense de Electricidad
Agencia Pococí.
Estimados señores:
De acuerdo a la solicitud hecha a este departamento de Unidad Técnica por parte de la
señora Ana Castro Castro con relación a la vía pública, sobre el espacio de acceso
colindante al inmueble representado en el número de finca L 72056607-2018.
A la actualidad este camino es de paso público con una longitud de 200 mts hacia el
Noreste desde el último poste del alumbrado eléctrico,
Por lo que de acuerdo a lo anterior sírvanse esta información para lo que corresponda.
Segura de su atención
Se despide, Cita
Ing. Guisselle Aguifaf Ba qu o
Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipalidad de Pococí.
Garbo!
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
=
PAGINA N*124 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-202
|
e” | MIJNICIPALIDAD DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
E dd POCcocÍ UNIDAD DE TOPOGRAFÍA
PRA Sm SIEMPRE APOYANDO EL Teléfono: 2713-6560, extensión: 129
Pet DESARROLLO DEL CANTÓN. Correo electrónico: david.quirosAmunipococi.go.cr
DE POCOCI
Martes 7 de mayo de 2019,
Oficio: UTOP-MPL-152-2019
Asunto: “Declaratoria de calle pública”,
Henry Madrigal Calvo
Coord, Depto. Desarrollo y Control Urbano
Municipalidad de Pococf
Estimado. COMPA ir TT
En atención su oficio DDCU-067-- 2019 Jetrent a la solicitud de declaratoria de calle pública de la señora
dra-eón-Castro, realizada ante lá Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, le informo que he procedido
a realizar el estudio respectivo, den cual se desprende lo siguiente:
o Según nuestros registros catastrales y nuestro Sistema de Información Geográfico, en acceso en
cuestión es calle pública, con una longitud total de 30,00 metros y un ancho mínimo 14,00 metros,
tal y como se indica en el plano catastrado L-2056607-2018 (adjunto). Pesde el vértice 2 del plano
mencionado, hacia el oeste, el acceso es privado,
A
Sin más por el momento, me despido.
Atentamente,
DAVID ARNOLDO Rae,
QUIROS A a ina)
Unidad o, Topografía .
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*125 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-202
NI
Miércoles 29 de mayo de 2019 K /
Señores
. e ),
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal l a es Il) Y
Municipalidad de Pococí :
Estimados señores:
En atención a la gestión de declaratoria de calle pública presentaaa por Sandra León Castro y demas
vecinos de La Guaria de Guápiles con fecha del 12 de octubre de 2017, les solicito informe escrito
del estado del proceso. Espero tener lo solicitado en el transcurso de 105 10 dias hábiles siguientes.
Fundamento mi petición en el artículo 8 de la Ley de Protección a los Ciudadanos Contra el Exceso
de Requisitos, artículos 8 y 39, y los artículos 27 y 30 de la Constitución Política.
Esperando su valiosa colaboración, me despido.
Atentamente,
FAS 1/
14)
“Ana María Castro Castro
Cédula 3-177-509
POCO: Y Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
> r
PAGINA N*128 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022"
A xXK _R »-z_>oEo € Qro PELOTA
POCOC_
bo] 4 % MUNICIPALIDAD DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
DESARROLLO DEL CANTÓN Correo electrónico: apt.munipocociO gmail.com
Jueves 12 de octubre de 2017
UTOP-MPL-344-2017
Asunto: “Trámite de visado APT-17409-210317”
Minor León Castro
Bellavista, Guáplles
Estimado señor: , mn
En atención a su consulta, referente al trámite de visado de planos de agrimensura con expediente
APT-17409-210417, le informo que el trámite fue presentado por el Topógrafo Jullo Acufía Vargas el 21 de abril
del año en curso, Inicialmente la documentación aportada por Don Jullo contenía diferencias en cuento a la
ubicación del inmueble a catastrar, lo cual fue do por él, el 21 de do. Actualmente ya se
realizó la Inspección de campo, y se está a la espera de que se aporte documentación que demuestre que el
acceso colindante con el inmueble por el costado sursea público, ya que según nuestros registros, es propledad
privada, En caso de no contar con dicha información, le recomiendo solicitarle a Don Julio que Indique “calle
pública” hasta los 30 metros (según plano catastrado L-575350-1999), y desde ese tramo hacia el oeste se
puede indicar “servidumbre de paso” o servidumbre agrícola” según corresponda, para lo cual, los futuros
fraccionamientos con frente a esa eventual servidumbre deberán ajustarse a las regulaciones que establece el
Reglamento para el Control Nacional de Fracctonamientos y Urbanizaciones.
— Respecto al proceso de declaratorla de calle pública por parte del Concejo Municipal, le Inf 10 que
el procedimiento debe iniciar con una solicitud firmada por todos los Interesados, dirlgida a ta Unidad Técnica
de Gestión Vial MunIcipal, la cual hará el estudio técnico correspondiente, cuyo informe. será. remitido a la
Alcaldía para ser presentado al Concejo Municipal, donde se decidirá sl es factible declarar el acceso como | calle _
Pública. En caso de que, con vista en el estudio, la Unidad Técnica de Gestión Vial requiera un levantamiento.
topográfico del acceso, con gusto lo incluiremos en nuestra programación,
Sin más por el momento, me despido.
Atentamente,
¿ Nombre. y ¿td
h firma: fecha:
] Mimerdociása. 30177 0509
Fora da Waciaserti: 02 03194
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*129 ACTA N*22 Ordinaria. 24-08-2022-+-
Da PA]
OTOCi 12 DE OCTUBREDE 2017.
P
SEÑORES.
UNIDAD TECNICA DE GESTION VIAL MUNICIPAL:
La presente es con el propósito de que procedan con el estudio técnico que corresponda para
hacer la declaratoria de calle pública del expediente APT-17409-210417 EN PODER:DE LA UNIDAD
TOPOGRAFICA, presentado para el correspondiente Visado de plano.
Seguidamente 'fifmamos todos los interesados en que. se declare como calle púbica el área
detallada según la solicitud APT-17409-210417, Que en adelante será conocida como calle
DE LEON.
Para mayor información o consultas favor llamar al 85 92 2274 - 85 81 4950 o al 2711 2579 o bien
alos IMAIL
mleonGbancobcr.com
racaleonO gmail.com
SIN MAS POR EL MOMENTO FIRMAN LOS INTERESADOS.
" NOMBRE: CEDULA
WImwia Las e Uña S
TIRAS ua oa
o Flores Borbano S-1%0-803
All Bus Corto 70953 44
cdi ea ls 621 Si)
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Dese CA6 Porn ADIB-É2
Fuelyn Casto Ledo FI IG Ealpo
VES --NMo1 7 Mb-Q70
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
N
PAGINA N9132 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022"
A CIA
A ("7 : s MUNICIPALIDAD DE POCOCI
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL
Telefono: 2710 - 2143,'Fax: 2710 - 7181
MEPOCOS No. OFICIO: UTGVM - 0374-2019
Página 3 de 3
h) 1.2.6.5 De uso restringido: Son terciarias, que por sus características de continuidad
limitada tendrán un derecho de vía de 7 metros, con una longitud máxima de 120 metros.
Aquellas que constituyen una red vial continua, canalizan las vías locales hacia sectores de
la ciudad o bien, hacia carreteras de enlace, dimensión de 14 metros de derecho de vía
Por lo tanto, y en cumplimiento al Artículo 5.g de del Reglamento a la Primera Ley Especial para la
Transferencia de competencias No. 40137 - MOPT, se presenta este informe, y queda a criterio de
la Alcaldía y el Concejo Municipal la declaratoria de calle pública.
Queda a criterio de la Administración realizar el proceso correspondiente, no omito manifestar que
en caso de aceptar este acceso como calle pública debe ser considerada publicar en el Diario Oficial
la Gaceta, para el conocimiento de la comunidad.
Seguro de su atención a la presente,
FREDDY JOSE Firmado digitalmente
FREDDY JOSE
RIVERA VARELA Rivena VARELA
(FIRMA) (FIRMA)
Ing. Freddy Rivera Varela.
Coordinador Unidad Técnica.
Municipalidad de Pococí.
Ce. Ing. Henry Madrigal Calvo/ Departamento de Control Urbano
Cc. Archivo
PO YC Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9143 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N”* 569
Se conoce nota suscrita por la señora Katherine Rojas Arguedas, vecina de
Jiménez, correo electrónico: nsequeiraarayaOhotmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de traspaso de terreno. !
Señores E
Alcalde
Consejo Municipal
Departamento de Servicios Jurídicos
De la Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
La suscrita, KATHERINE ROJAS ARGUEDAS, mayor, casada una vez, vecina de Jiménez de Pococí, Limón,
portadora de la cédula de identidad número 7-0205-0596, ante ustedes con el debido respeto manifiesto:
Solicito se ACEPTE Y SE AUTORICE AL ALCALDE a comparecer ante la Notaria Pública Nuria Sequeira Araya,
carné 27468, para confeccionar el traspaso del terreno donde se debe realizar un fraccionamiento por un
área de 34.41 mts, en la finca 7-1719-000, a nombre de la Municipalidad de Pococí, y luego se debe reunir
en la finca de mi propiedad número 7-60684-000, según consta en el plano levantado por el topógrafo
Reinaldo Arias, plano catastrado 7-231652-2021, el cual ya se encuentra debidamente visado.
Además, se resalta, que el terreno de la finca 7-1719-000 mencionado, es parte de la lotificación municipal
ubicada en Jiménez de Pococí y no forma parte de ningún área pública.
Esperando su debida autorización me despido.
Adjunto:
Estudios registrales
Plano castrado
Visado municipal
Notificaciones:
Recibiré notificaciones al correo nsequeiraaraya(2hotmail.com
Agradeciendo de antemano, se despide”
Lalberine fojas A
Katherine Rojas Arguedas
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Y : Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*144 ACTA N*22 Ordinaria.
ips Dor pá pal comshoppirg comimDocmemos aplin
PROVINCIA: LIMON FINCA: 60694 DUPLICADO; HORIZONTAL: DERECHO. 020
sl pao . SEGREC.ACIONES: NO HAY
"NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE 202-X-4
"SITUADA EN EL DISTRITO 2JIMENEZ CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
“MIDE: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS
CUADRADOS
LOS ANTECEDENTES DE ESTA FINCA DEBEN CONSULTARSE EN EL FOLIO MICROFILMADO
DELA PROVINCIA DE LIMON NUMERO 60684 Y ADEMAS PROVIENE DE 265%1 000
CEDULA 'FODOS-OS96
“ESTADO CIVIL: CASADO UNA VEZ
"ESTIMACIÓN O PRECIO: TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
'SETECIENTOS COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
CAUSA ADQUISITIVA: CESION DER HEREDITAR
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 25-MAY-2021
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SIBAY.
dl da
CITAS: 406-06365-01-9803-001
FINCA REFERENCIA: 00000001 D A
“CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
1122001 1207
Lopsi/ar mpdigital com shoppingicsultaDoamentos RespCors
¡EINCA REFERENCIA: 00000001 D-A
¡Emibidy el 1512-2021 ¿las 1207 horas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*145 ACTA N?22 Ordinaria.
Catastro Nacional
2021-60702-C
03/11/2021 11:30:18
Reingreso
Contrato 967506
Fecha 02/11/2021
Visado CFIA
ENTERO BANCARIO N”: 415388813
DERROTERO
LINEA AZIMUT DIST. (m)
1-2 179*3723" 10.90
2-3 269'42:07" 25,09
3-4 0051": 10.66
4-1 890934" 24.86
A JIMENEZ
ANA ELIETH
UBICACION GEOGRAFICA AA
HOJA GUACIMO $
ESCALA | : 50.000 €
ARGUEDAS PEÑA CASA /] SOLAR
1:14m] 3 E,
bd TE CALLE PUBLICA f 4.00m
y
FIN DE CALLE
PUBLICA.
SERVIDUMBRE $
DE PASO 4.00m DE ANCHO E
5
3870mAPI y 3
NOTAS: a |
"LEVANTAMIENTO POLAR. <=  CALEPUBLICA is
* POLIGONAL ABIERTA,
* ERROR ANGULAR NO SE DETERMINA POR METODO USADO.
* ERROR LINEAL ESTIMADO :0.01m.
* UNDEROS EXISTENTES,
* MODIFICA AL PLANO CATASTRADO NoL-0111673-1993, ;
* FRENTE A CALLE PUBLICA DE 1-3 ES 35.99m. NAL 32
* P.£ PUNTO DE INTERSECCION. ARMANI a
* ESTE PLANO SERVIRA UNICAMENTE PARA REALIZAR EL MOVIMIENTO REGISTRAL.
UNA VEZ INSCRITO EL FRACCIONAMIENTO Y LA REUNION RESPECTIVA,
EL PLANO SURTIRA LOS EFECTOS JURIDICOS CORRESPONDIENTES
DESDE LA FECHA DE SU INSCRIPCION EN LA SUBDIRECCION CATASTRAL.
* PARA SEGREGAR DE LA FINCA FOLIO REAL 7 001719-000: U4im?
* PARA SEGREGAR Y REUNIR”
Femado duimente or INFORMACION REGISTRO PUBLICO
PD EAS 3 :
(Pa pena ES PARTE DE FOLIO REAL N' ESCALA 1:500
anestas
SITUADO EN JIMENEZ del pd ei 700171 9-000 FECHA
NALDO ARIAS HERNAN! 2
DISTRITO 29.AMENEZ INGENIERO TOPOGRAFO LT 28880 AREA SEGUN REGISTRO : 429400.44m Roto)
CANTON 2? POCOCI >
O AER 2 FINCA FOLIO REAL N' PROTOCOLO
269m ? |7060684-000 | - ruso
AREA SEGUN REGISTRO: 234.59" nd
y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%146 ACTA N*22 Ordinaria.
A POCOocÍ Unidad de Topografía
a tel: 2713-6560, ext 128
Correo: apt.munipocociO gmail.com
r 0 y isado municipal aprobado en atención a lo establecido en el
ey del Catastro Nacional, artículo 79, Ley de Planificación Urbana, artículos 33 y 34,
Control de Fracclonamientos de la Municipalidad de Pococí, acuerdo tomado por el
PROVINCIA CANTÓN DISTRITO
PococÍ JIMENEZ
A A A O
El expediente electrónico de dicho visado municipal se encuentra en la oficina de la Unidad de
Topografía de la Municipalidad de Pococí.
NO expediente digital Contrato
APT-21608-190721 967506 2021 - 60702 - C
(Ma (m?) Finca (s)
269 7 001719-000, 7 060684-000
[Según lo estipulado en el artículo 22 del Reglamento pra el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí,
el visado de este plano no es un visto bueno para construir, así mismo no obliga al ente encargado del acueducto
¡correspondiente a otorgar el servicio respectivo. La Municipalidad no se hace responsable por la comercialización del
inmueble para efectos constructivos en perjuicio de segundas y terceras personas.
y Firmado
Responsable: digitalmente por
En Gutiérrez
. [E
echar2021.10,28
10:02:22 -06'00'
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emita
criterio e informe al Concejo Municipal si la solicitud es procedente.
pS a Sitio Web: munipococi.go.cr
a us ñ < l Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9147 ACTA N%22 Ordinaria. ]
ACUERDO N?* 570
Se conoce nota suscrita por el señor Exau Villegas Ocón, vecino de La Guaria,
teléfono: 8557-8774, dice:
Asunto: Solicitud de materiales y maquinaria para mejoramiento de caminos.
Además solicita restauración de caños y calzadas.
Guápiles, 10 de marzo del 2022 UN
s10
Señores
Concejo Municipal de Pococí
Presente
Estimados señores
Sirva la presente para solicitar de la manera más atenta y respetuosa, la reparación de la calle que
comprende el tramo que va de la esquina del costado Sur de la Escuela de la Guaria de Bella Vista y
se extiende 600 metros hacia el oeste.
Esta calle se encuentra en un estado muy malo, con huecos considerables y piedras grandes al
descubierto, lo cual dificulta el tránsito de transeúntes y vehículos de los vecinos de la zona y
visitantes.
Importante indicarles que en estas áreas viven personas adultas mayores, las cuales al ir en
vehículos o caminando pueden ver afectada su salud al moverse bruscamente y estar propensos a
caerse a causa del mal estado de la calle.
La solicitud puntualmente es de:
+  20viajes de vagoneta de piedra lastre base.
e — Traer la compactadora y niveladora para extender el material.
+ — Restaurar la calle en lastre, eliminando los huecos y colocando una nueva capa de material
que permita el tránsito normal y seguro de los vehículos y transeúntes.
e Restaurar los caños y calzadas para evitar que el material se lave y la calle se dañe
prematuramente.
Sin más que agregar y de antemano agradecidos con la celeridad que se le pueda dar al trámite de
esta solicitud, nos despedimos,
Exao villegos gcon 205220711
Atentamente, OIESIBT 2)
Vecinos de La Guaria, Calle Costado Sur de la Escuela de la Guaria y 600 metros al oeste y La Junta
de la Asociación de Desarrollo
lidad, Pococí Página 1 de 3
RE 1d A
PEO $9 Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9149 ACTA N*22 Ordinaria.
DIRECCIÓN NACIONAL DE CEN-CINAI
DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR CARIBE
COMITE CEN-CINAI CARIARI
18 de marzo 2022
DNCC-COM-7020503-OF-001-2022
Señores:
Manuel Hernández Rivera. Alcalde.
Miembros del Concejo Municipal.
Municipalidad de Pococí.
ASUNTO: Solicitud de revalidación de saldo al presupuesto municipal asignado al proyecto de CEN-CINAI Cariari.
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo, yo Melcan Cristina Gutié: Calderón, con cédula de identidad 701760343, en mi calidad de
presidente del Comité de CEN-CINAI Cariari, me presento ante ustedes para plantear la solicitud de revalidación que se detalla
a continuación:
En vista que el año anterior el comité antes mencionado gestionó ante la Municipalidad de Pococí Proyecto para mejoras en el
CEN-CINAI Cariari y el proceso de contratación respectivo fue adjudicado a un proveedor que ofertó un monto menor al
asignado al proyecto (cuadro N? 1), procedo a solicitarles de la manera más respetuosa la revalidación del saldo restante del
presupuesto municipal, para cubrir otras necesidades del inmueble donde se ubica el CEN-CINAI Cariari.
En los siguientes cuadros se especifica el monto inicial asignado al proyecto y el saldo restante al concluir el proceso de licitación
Cuadro N*1
Nombre del Proyecto Presupuesto asignado | orden de compra | Saldo restante del presupuesto
Almacén Mejor Precio asignado
Mejoras Cencinae Cariari. (5,000,000.00. (03,342,426.00 (C1,657,574.00
Cuadro N*2
Los saldos de los presupuestos se utilizarían en el mismo proyecto de mejora, desglosado a continuación:
Nombre del Proyecto
Saldo restante del
presupuesto asignado
Partida a utilizar
Descripción de la necesidad de la
Obra a realizar
Mejoras Cencinae Cariari.
(C1,657,574.00
Materiales y productos
metálicos.
Materiales y productos
minerales y asfálticos.
Materiales y productos
de plástico.
Herramientas e
instrumentos.
Cambio total de la instalación
eléctrica. Colocación de centro de
carga grande, todos los termo
interruptores necesarios, con los
respectivos cables entubados, con
¡nuevos tomacorrientes, apagadores y
Juminarias acorde al código eléctrico.
Oficina Local de CEN-CINAI Pococi 2
*Crecimiento y Desarrollo Integral de nuestras niñas y niños”
Limón, Pococí, Cariari. Frente a la Terminal de autobuses de COOPETRACA
Tel: 2767-7555 / Correo Electrónico: Jessika.mena(Ocen<inai.go.cr / www.cen-cinai.go.cr
Pecocí
Pluye
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9150 ACTA N*22 Ordinaria.
DIRECCIÓN NACIONAL DE CEN-CINAI
DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR CARIBE
COMITÉ CEN-CINAI CARIARI
18 de marzo 2022
DNCC-COM-7020503-OF-001-2022
Agradecemos de ante mano todo el apoyo que nos han brindado el cual ha sido esencial para mejorar los servicios que les
ofrecemos a los niños, niñas y madres gestantes y lactantes de la comunidad de Cariari.
Atentamente,
COMITÉ CEN-CINAIDE ;
CARIARI, POCOCÍ
Código 7-02-05-03
HH Región Huetar Carihr *
Melcan Cristina Gutiércez Calderón
Presidenta
Comité CEN-CINAI Cariari
KHF
C: archivo
v
Oficina Local de CEN-CINAI Pococí 2
“Crecimiento y Desarrollo Integral de nuestras niñas y niños”
Limón, Pococí, Cariari. Frente a la Terminal de autobuses de COOPETRACA
Tel: 2767-7555 / Correo Electrónico: Jessika.mena(Gcen-cinai.go.or / yrww.cen-cinai go.cr
Página 2 de 2
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al señor alcalde y a la Licda. Lisseth Mora
Agúero, coordinadora del Área Administrativa Financiera para que analicen lo
solicitado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*151 ACTA N*22 Ordinaria.
ACUERDO N* 572
a
Se conoce nota suscrita por la señora Mireya Pastora Cerdas Barboza, presidenta
de la Asociación Hogar Betel, teléfono: 8356-3333, correo electrónico:
hogarbet.el200gmail.com, dice:
Oficio: HG-019-2022
Asunto: Solicitud de donación de permisos de construcción y pago de pólizas de
seguro para el presupuesto 2023.
ASOCIACIÓN HOGAR BETEL
Cedula jurídica: 3-002-799204
Correo: hogarbet. el204Wemail. com
Teléfono: 8356-3333
18 de marzo de 2022
HG-019-2022
Consejo Municipal Pococi
Estimados señores y señoras:
Reciban un cordial saludo de parte de Asociación HOGAR BETEL. Actualmente
estamos desarrollando un proyecto de un albergue o casa de acogida para mujeres
de 18 a 40 años, víctimas de violencia intrafamiliar extrema con sus hijos e hijas. En
Barrio Las Promesas, Distrito Tercero La Rita, Cantón Segundo Pococí, Provincia
Limón
En coordinación con el IMAS, en el proceso de postulación de proyectos grupales,
infraestructura comunal; presentamos la idea de proyecto, con el fin de financiar la
remodelación que se requiere; por la cual, solicitamos al consejo municipal la
donación de los permisos de construcción y para el pago de las pólizas de seguro
para el presupuesto del 2023, ya que en ese año se estarian llevando a cabo la
remodelación y ampliación y mejoras si se nos aprueba el concurso.
Atentamente,
Mireya Pastora Cerdas Barboza
Presidenta
ASOCIACIÓN HOGAR BETEL
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al señor alcalde para que valore la
solicitud.
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*152 ACTA N22 Ordinario. 24-03-2092 %-*
ACUERDO N* 573
Se conoce comentario por parte de la regidora propietaria Yaslyn Morales Grajal,
dice:
Comenta que anteriormente fueron invitados a un lugar que se llama Caricao y
se vio la necesidad de prestar más ayuda al turismo. Indica que en algún
momento se habían presupuestado recursos para la contratación de un gestor de
turismo, se realizó el cartel, pero lamentablemente nadie participó.
Explica que quiere que se retome el tema de la contratación, añade que además
se tenía dentro de la reestructuración una plaza fija para ese fin, pero
lamentablemente no fue aprobada, entonces para que se retome el tema por
parte de la administración y se analice si queda algún recurso para contratar a
una persona que ayude en este tema.
Indica que es importante porque Pococí posee una marca cantón que se ha
promocionado en anuncios, por ejemplo, en Tigo se pueden observar los partidos
de los equipos nacionales y cada vez que está el espacio del segundo tiempo, se
promociona el anuncio de Pococí Fluye, indica que el anuncio fue una donación
del canal Tigo por una gestión realiza por Maikol Fernández y el señor presidente
del Santos.
Que es necesario que se valore el presupuesto con la finalidad de valorar invertir
para la contratación de la persona, porque es necesario que la Municipalidad de
Pococí articule con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para la promoción
del cantón, en especial Colorado, Tortuguero y las áreas turísticas.
Reitera que es importante retomar el tema de la contratación del gestor turístico.
Añade que hace poco visitó el aeródromo de Pococí con el gerente de SANSA
Airlines y personeros de Aviación Civil y se observan buenas noticias con la
apertura de vuelos comerciales a Tortuguero, San José, Limón, Liberia y es objeto
de esperanza, pero para eso se necesita la ayuda de un gestor que se enfoque
en el tema de la promoción del cantón y de todos los agremiados.
Expresa que anteriormente había solicitado una lista en Patentes de las personas
que se dedican al turismo y quedó impactada al saber que aproximadamente
son 45 personas.
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AS < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%153 ACTA N*22 Ordinaria.
Le solicita a la administración que por favor indique si existen las posibilidades.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Indica que no está de acuerdo en contratar a más personas, pero hasta donde
conoce el presupuesto 2021-2022, cree que hay una plaza aprobada, entonces si
es así que se ejecute.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Explica que en el presupuesto del 2022 se incorporó una plaza como parte de la
reestructuración, pero la Contraloría General de la República no la aprobó, como
tampoco aprobó a la persona que se va a encargar de la parte de Comercio y
otras plazas que se habían incorporado.
Comenta que ha conversado con el señor alcalde y le ha propuesto no contratar
a más personas, que se busque dentro del personal a una persona que pueda
realizar ese trabajo por ejemplo en el departamento de Control Ambiental está
Alejandro y Ariana, que tal vez puedan realizar esa función. Que, al ser un tema
administrativo, no le corresponde al Concejo Municipal tomar la decisión, pero
insta a que se tome en cuenta y que ojalá pronto se pueda realizar.
UL
ARTICULO lll
Lectura, Discusión y Verificación de Acta N*21 Ordinaria del
17-03-2022
ACUERDO N? 574
Se conoce propuesta del regidor propietario Randall Torres Barrientos, dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y z Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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pp | NA
ls 1)
MeN ES
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ES de
Ni eS
PAGINA N9154 ACTA N*22 Ordinaria. e 24-03-2022 %--
Llamo la atención de este Concejo Municipal con respecto a un informe de
auditoría de seguimiento de recomendaciones internas donde simplemente se
toma nota, me parece que el informe es bastante delicado.
Nota de Secretaría: El regidor Randall Torres hace mención del Acuerdo N*498 del
Acta N*21 Ordinaria del 17-03-2022 en el que se conoce Oficio: Al-112-2022,
Asunto: Remisión del Informe Final  (PAI-001-2022 Seguimiento de
recomendaciones y disposiciones contraloras).
Dice nuestra auditoría «que solamente hay un cumplimiento de 28
recomendaciones de una serie que se había hecho, entonces donde yo empiezo
a leer y ver que por ejemplo el departamento financiero tiene recomendaciones
incumplidas, el departamento de Contabilidad también, Talento Humano y
Carrera Administrativa como se llama ahora y así usted va viendo todas las
recomendaciones, inclusive en algunas la auditoría deja en blanco, no se sabe en
qué estado está el requerimiento.
¿Por qué digo yo que es grave? Porque muchas de las observaciones son de tipo
de control interno y yo no sé si es por exceso de trabajo o es que los encargados
de departamentos no le ponen atención a estas observaciones, pero yo creo que
nosotros cuando nos llega un informe de auditoría de esta trascendencia,
debemos de llamar la atención, en primer lugar a la administración ¿por qué?
porque es quien debe darle el seguimiento a que todos estos coordinadores, veo
que se reunieron para comunicarle los resultados, estuvo Maikol, Manuel, Lisseth,
Marcela, Hansell, Edith, Andrea, Olger, Mario Bolaños, Diego Pérez, etc.
Compañeros aquí no estamos jugando, la auditoría tiene un rol fundamental
porque es la encargada de validar que todos los procesos se realicen de la forma
correcta, entonces yo creo que aquí señores regidores nosotros tenemos que
tomar una decisión y decir “bueno, entre 15 días o tres semanas necesitamos un
informe de la auditoría donde nos diga desde el 28 cuánto se ha avanzado” y lo
que digo es lo siguiente también, nosotros como Concejo Municipal teníamos una
serie de observaciones y ahora ya no tenemos porque le hemos dado
seguimiento, solamente en este momento se le encargó a la Secretaría Municipal
sobre algo de la entrega de información, del envío de actas, ósea nosotros
estamos cumpliendo a cabalidad y si nosotros que somos el Concejo Municipal y
que somos la cabeza estamos cumpliendo ¿por qué los demás no pueden
cumplir? entonces yo le llamo la atención, no es mi competencia, si le tengo que
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PAGINA N9155 ACTA N*22 Ordinaria. a 24-03-2022 %-
decir a los encargados de departamentos que este tipo de cosas no pueden ser
¿por qué? porque esto está llegando a este Concejo Municipal y ya nosotros nos
estamos dando cuenta de qué es lo que está pasando.
Señor presidente, el planteamiento mío es que en un plazo de dos o tres semanas
se nos brinde un informe y ojalá se nos diga en ese informe que el 100% de las
recomendaciones y observaciones de la auditoría fueron atendidas porque la
Contraloría General de la República nos va a evaluar a nosotros también y nos va
a llamar la atención y no es posible que a mí me llamen la atención por
funcionarios que se están exponiendo a algo que se llama incumplimiento de
deberes. Una persona que no atienda las advertencias de la Auditoría es causal
hasta de despido, ósea es muy grave.
Puede que tengan mucho trabajo, pero no los exime de la responsabilidad, ni a
nosotros mismos como regidores.
Para análisis de la revisión de actas, en la página 74 está también otra auditoría
también que hizo el Ministerio de Gobernación con respecto a los recursos del
impuesto del banano, en donde también hay una series de observaciones que no
han sido atendidas, entonces yo quiero en este caso y que conste en actas, que
como regidor le pido a los departamentos que tengan a cargo en este caso,
Mauricio o quien tenga a cargo este proceso que le contesten a la auditoría y
que subsanen, porque inclusive ahí se habla de unos recursos que se trasladaron
a la Unión de Asociaciones y que tampoco han respondido, entonces mandemos
los oficios respectivos solicitando que se puedan atender estos requerimientos,
muchas gracias señor presidente.
Nota de Secretaría: El regidor Randall Torres hace mención del Acuerdo N*509 del
Acta N*21 Ordinaria del 17-03-2022 en el que se conoce Oficio: DF-117-2022.
Asunto: Repuesta al oficio DAM-0163-2022.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Acertadamente su comentario, yo creo que las observaciones que hace la
auditoría y hace Gobernación son importantes, si logramos que la administración
obligue a los diferentes departamentos a cumplirlas, creo que muy pronto de un
83% podemos pasar al 100%.
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PAGINA N*156 ACTA N*22 Ordinaria. _ 24-03-2022 7
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se solicita a la alcaldía rendir un informe al Concejo
Municipal, en un plazo de tres semanas, en el que se evidencie el avance del
cumplimiento de las recomendaciones y disposiciones contraloras emitidas
mediante oficio Al-112-2022 de la Auditoría Interna. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 574-1
Se conoce comentario del regidor suplente Rosbill Arguello Badilla referente a la
ratificación del Acta N*21 Ordinaria del 17-03-2022, dice;
En el acuerdo N*523 de don Luis Gustavo Arroyo Alvarado, voy a tratar de hacerlo
resumido, pero para mí es importantísimo y creo que para todos porque es la
donación de un terreno y esto me recuerda al tiempo, señor regidor Vives y señor
regidor Reinaldo Benavides, la donación del tanque del agua de Cascadas, aquel
proyecto que ustedes lograron, gracias a Dios y a don Carlos Badilla a quien honro
hoy, que en paz descanse.
Es que donan el terreno, no que van a hacer urbanización, ellos donan el terreno,
están dando un montón de plata pero en el caso de don Luis Gustavo he estado
averiguando y le piden como si él fuera a urbanizar, pero no, él no está sacando
provecho, él está donando un terreno que cobrado al mínimo anda por los 200 a
250 millones de colones, lo que él está donando porque así fue la voluntad de don
Carlos Arroyo, que en paz descanse, para dejar una vía de comunicación entre
Calle Negra y Calle Sauces.
Entonces para que el Concejo, con todo respeto, analice que la línea no es que
están por urbanizar, si ni siquiera hay disponibilidad de agua, ahí lo que se
pretende, autoridades municipales, es que haya descongestionamiento con un
terreno que están regalando al pueblo y que tras de eso ellos han realizado obras
como puentes, maquinaria y material. Ellos no están, en realidad, donando un
terreno para hacer una urbanización, entonces para hacer esa aclaración señor
presidente en cuanto al acuerdo 523.
En el acuerdo 500, para finalizar, hoy están reunidos en Jiménez los dirigentes
comunales en relación a la planta de baterías. Hay un informe que dice que se le
recomienda a la persona, a quien no conozco y no tengo en contra de él, simple
y sencillamente me pronuncio con mis derechos como regidor suplente que soy,
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PAGINA N*157 ACTA N*22 Ordinaria. 24-032022 %--
PARTIDAS
en donde se le indica que haga unas mejoras y eso, pero en realidad entonces el
pueblo no sabe qué es lo que se está dando, si es que la municipalidad le dice a
la persona que es lo que vaya haciendo o si en realidad se está tramitando alguna
acción de cierre contra el lugar, solamente presidente, gracias.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Muchas gracias por su participación, efectivamente ya sabemos la posición de
este Concejo, no a la fábrica de baterías. Secretaría tome en actas los
comentarios de don Rosbill porque es muy cierto, hay que ver cómo es el asunto,
si es una donación de terreno entonces a “caballo regalado no se le busca
colmillo”, entonces para que eso se analice.
UL
ACUERDO N* 574-2
Se conoce comentario de la regidora propietaria Yaslyn Morales Grajal referente
a la ratificación del Acta N*21 Ordinaria del 17-03-2022, dice;
En el acuerdo 509, no sé si estará bien Magally, porque lo que dice es que un señor
llamado Eddy, o no sé si fue que no se acordó nada, dice se conoce nota del
suscrito por el señor Araya Miranda, director financiero del Ministerio de
Gobernación, nosotros aquí recibimos y no se tomó ningún acuerdo.
Por ejemplo, dice: “Asunto: Referente al fraccionamiento de 72 terrenos en
proyecto Valle del Roble de Astúa Pirie” y adjuntan Una denuncia el AyA. No sé,
la vez pasada el señor presidente hizo un resumen y no se leyó, pero aquí lo que
el AyA nos está diciendo a nosotros es muy delicado y a mí me parece que este
tipo de cosas como son los informes jurídicos e informes de auditoría tienen que
leerse todo.
Aquí nos están diciendo que luego de saludarlos muy respetuosamente, me
permito informar la situación del fraccionamiento de 72 terrenos del proyecto
Valle El Roble, Astúa Pirie de Cariari, según lo indicado por el Ing. José Matarrita
de la Dirección de Agua, esta situación resulta irregular, toda vez que los
fraccionamientos de una finca urbanizada se dan una vez concluidas y
aceptadas las obras de parte de las instituciones competentes entre ellas el AyA.
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PAGINA N9158 ACTA N%22 Ordinaria. 24-03-2022
— a Er
Los planos segregados se observan en el año 2021 y por tanto, deben de poseer
disponibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado como requisito para
su aprobación, según lo establecido en el Reglamento de Urbanizaciones y
Fraccionamientos del INVU vigente. Siendo este apenas un proyecto en desarrollo,
para lo cual solo cuenta con diseños en proceso de aprobación, no pueden existir
documentos de disponibilidad para terrenos individuales emitidos por el AyA.
Dado lo anterior se debe de considerar que tal fraccionamiento, entre paréntesis
con plano catastrado y finca generada, es irregular y corresponde que la Oficina
Cantonal interponga la denuncia respectiva a la Municipalidad de Pococí,
específicamente a la Alcaldía, Concejo Municipal y a la Auditoría Interna.
Esto no es una advertencia, esto es una denuncia de un proyecto irregular, según
lo indicado no corresponde tramitar disponibilidad para un proyecto que ya
posee una constancia de capacidad hídrica, además se adjunta un oficio de
donde se brinda la respectiva respuesta al Valle El Roble y aquí viene toda la
denuncia que hacen a este Concejo, que así se tenía que ver, lo que me
preocupa es que aquí no dice, bueno sí dice que se pasa por ocho votos a favor
y Uno no consta, se acuerda; se traslada la propuesta de la Reg. Yaslyn Morales
Grajal a la Comisión de Jurídicos, no consta el voto del Reg. José Antonio Bustos
Martínez, se dispensa de trámite, pero no dice le pasamos esto al ingeniero, no y
me preocupa más aun señor presidente, que hay un informe del licenciado Henry
Madrigal de 40 páginas y que usted no lo haya visto en correspondencia, eso aun
me preocupa más.
Compañeros, las capacidades de nosotros, las funciones de nosotros no nos dan
para decirle al señor alcalde que se visen planos, no es competencia de este
Concejo, es competencia administrativa, por lo cual señor presidente yo quisiera
que usted considere que cuando vengan este tipo de cosas, usted nos indujo al
error a algunos compañeros que votaron a favor, esta regidora gracias a Dios votó
en contra porque sabe que no debía hacerlo así porque así lo dictó mi corazón
en ese momento, porque la norma jurídica es clara de qué nos toca y que no.
Me gustaría saber qué pasó con el informe, porque yo sí tengo el informe de Henry
y no porque me lo dieran en esta municipalidad, si no porque él ya le respondió,
Henry ya envió el informe a todas las personas y yo no sé si los compañeros
regidores saben de eso o lo tendrán, pero esto ya fue enviado a Lic. Manuel
Hernández Rivera — Alcalde Municipal, Secretaría - Concejo Municipal Pococí,
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff — Auditoría Interna, Ing. José Matarrita Cortés
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PAGINA N9159 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022"
LILLE RRA PEER
- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ing. Alejandro Rodríguez
Vindas — Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Arq. Kathy Borges
Umaña - Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Dra. Yorleny
Molina Retana — Ministerio de Salud, Ing. Yarithna Taylor Sagot-— Ministerio de Salud
Ara. Erika Lutz Cruz — Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y Alberto Guzmán
Cordero - Desarrollador, Ing. Jose Alberto Castillo Calvo - Inversionista, ósea, esto
solo le falta que vaya a la Fiscalía.
A mi me preocupa demasiado compañeros, todos tenemos familia y todo lo que
votamos aquí tiene una consecuencia y no es justo que nosotros estemos aquí
haciendo las cosas bien y por alguien que nos indujo al error, mañana lleguen a
nuestras casas a allanarnos para llevarnos a declarar, por algo que lo Único que
hay aquí es una buena intención de hacer desarrollo en el cantón.
Yo quisiera decirle a usted, Juan Luis, que por favor cuando vengan este tipo de
cosas, no lo veamos a la premura, veámoslo en una mesa de trabajo y con
criterios juídicos porque aquí nos persiguen diez años. Esto no se va a quedar así,
esto va a trascender y nosotros creo que estamos en el primer lugar en el país con
el tema de la transparencia y lo Único que nosotros queremos, que estoy segura
es que la gente tenga su vivienda, pero las cosas hacerlas bien y me preocupa
que no estemos viendo o por lo menos conociendo el informe para que ustedes
se lo puedan llevar para sus casas y leerlo, porque es de 40 páginas.
A mi preocupa muchísimo y más cuando leo el informe, usted señor presidente
dice literalmente sus palabras: el 18 de diciembre se cierra el Registro Público por
lo tanto este contenido económico no se puede ir para otro cantón, debe ser
empleado en Pococí, no se cumple con la Ley de Control Urbano de esta
municipalidad, con el entendimiento que no se visaran los planos y cuando se
pide por una moción suya que se visen los planos, no estaba cumpliendo con lo
que dice la ley.
Más adelante en el informe, doña Marta Camacho dice si en el futuro se identifica
la necesidad de darle una solución habitacional a otras familias de la zona y si
para ellos se considera pertinente financiar las viviendas en una segunda etapa
del proyecto Astúa Pirie, el BAHNVI estaría analizando la conveniencia que para
que en cada etapa se invierta de una planta de tratamiento, ósea, no tenía
presupuesto, eso aun más me preocupa. Compañeros los invito a la reflexión y
que tratemos de resolver esto antes de que trascienda a otras instancias.
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PAGINA N*160 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022
PRA LIT
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Bueno, yo seguí las instrucciones de Yaslyn de pasarlo a Jurídicos, entonces lo que
puedo hacer es agilizar el trámite y convocar a una reunión de jurídicos para que
se vea eso.
También quiero decirles compañeros que hay una carta de entendimiento que
firmó el señor Castillo y una serie de cosas, esto trae mucha tela que cortar, pero
no es el momento de ponernos en una sesión de estas a dar una cátedra de
derecho, aquí lo que corresponde es que nos sentemos con don Manuel, la
Comisión de Jurídicos, Ing. Henry Calvo y que tratemos de ver qué es lo que está
torcido para ver si lo podemos enderezar.
Yo me hago responsable de mis actuaciones, por lo tanto, cualquier cosa pues
siempre estoy presente.
Reg. Randall Torres Barrientos
Aquí vienen diversidad de cosas que se vienen a proponer para que uno resuelva
y creo que los que votamos ese día ese acuerdo, lo hicimos bajo el principio de la
buena fe de que todo estaba bien.
Nosotros aquí, si algo nos ha caracterizado es atender todos estos requerimientos
con criterio técnico, yo siempre he dicho en el caso de don Henry que hace un
informe de 40 páginas y al final no resuelve nada, entonces nos toca aquí a
nosotros en este Concejo Municipal porque tenemos la necesidad de la gente por
un lado de tener vivienda y por otro lado, teníamos a un desarrollador con
experiencia de la talla del señor Castillo del Colono y bajo una garantía también
y es que hay que explicarle al pueblo eso, que tampoco es que aquí tenemos una
carta abierta en donde simplemente autorizamos las cosas sin tener un respaldo,
un criterio técnico. Teníamos una carta de entendimiento donde la persona que
designa el desarrollador tenía el deber de hacer las cosas bien.
Ahora si la persona que designó el desarrollador no hizo las cosas bien, ya es un
tema del desarrollador que va a tener que responder por lo que no hizo bien. Si
no solicitó los permisos de construcción bien, esto, esto y esto.
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PAGINA N*161 ACTA N*22 Ordinaria.
Lo otro que quiero decir y que quede muy claro es que todos los funcionarios
públicos si bien tienen un deber de obediencia, también se pueden oponer
porque la Ley de Administración Pública indica que cuando usted va a tomar una
decisión y usted considera que está en contra del ordenamiento jurídico, usted se
puede oponer, entonces no, es diría yo, de decir que estamos asustados ¿por
qué? no, porque todo lo que hemos acordado es por el bien del cantón de Pococí
y eso yo lo quiero dejar claro porque a veces se crea esa nebulosa. En ese caso,
quiero dejar eso muy claro como regidor y siento que en Administración Pública
también hay que enderezar las situaciones, ósea lo que se hizo mal debe de
enderezarse.
Si ya se generó una reunión para corregir todo lo que está mal, ¿qué va a tener
un costo económico? pues sí, ¿qué lo va a tener que asumir el desarrollador? pues
sí, pero nosotros requerimos avanzar, no podemos quedarnos en las cosas que ya
pasaron, hay que solucionar. Siento que el caso tiene bastantes formas para
solucionarse, hay un compromiso del desarrollador en sí y creo que a las demás
instituciones lo que nos toca es ver cómo dentro del marco de la legalidad, el
artículo 11 de la Constitución y el artículo 11 de la Ley General de Administración
Pública nos dice que todos los funcionarios pueden hacer todo lo que está
apegado conforme a la ley, no podemos tomar actos arbitrarios.
Esto es lo que quiero dejar costando en actas y reiterar una vez más que nosotros
estamos aquí con la frente muy en alto, porque no consideramos que lo que
hicimos esté contrario, si no que está totalmente a derecho.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Don Randall, quiero felicitarlo, muchas gracias por sus palabras, definitivamente
aquí cada uno es responsable de su voto, a mi nadie puede achacarme lo que
usted vota o lo que vota Benavides, cada uno es responsable, pero me gusta su
participación porque como estudiante de derecho me queda claro que usted es
una persona que ya está conociendo lo que es jurídicos y ya puede dar sus
criterios y muy acetados definitivamente.
Don Randall así debe ser, yo no puedo como regidor que soy si voto algo mal
hecho, echarle la culpa a don Ovidio o a don Luis Méndez, a nadie, aquí cada
uno es responsable de cada cosa que hace, pero sin embargo, sí creo en eso Don
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9162 ACTA N*22 Ordinaria.
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Randall que, aquí como personas estamos para enderezar lo que está torcido, ese
es nuestro trabajo.
Reg. Ovidio Vives Castro
Saluda, este servidor siempre se ha caracterizado por ayudar con buena fe, en
todo lo que es el desarrollo de este cantón, llámese caminos, construcción
comunal, proyectos de vivienda, siempre lo he apoyado con buena fe porque
son cientos de personas que están con pobreza extrema en este cantón que
necesito una casa digna. Lo he dicho más de una vez, nosotros aquí estamos
yendo a chapear charrales con un machete chiquitito, aquí estamos sin asesor
legal, nosotros aquí la tenemos que jugar de una otra forma.
Este Concejo le sale barato al cantón y yo no sé por qué si tenemos el derecho de
contratar uno, dos o tres abogados y que después no vengan con “vainas” de
que estamos gastando plata, no, es que lo necesitamos señor presidente,
necesitamos un asesor legal del Concejo, para nosotros, porque veo que el asunto
se nos va a complicar un poco.
Yo soy responsable de lo que yo aquí voto, a favor o en contra y a mí me cansan
siempre cuando me salen con vainas, tonteras, idioteces hacia mi persona,
siempre le digo a las personas, ahí está el Ministerio Público, vaya y denúncienme,
pero hasta hoy nadie lo ha hecho por qué tratado de hacer las cosas de la mejor
forma.
Aquí todos fallamos, tanto mi persona como nosotros y la administración también,
don Manuel se equivoca, también don Manuel comete sus cositas y no porque él
quiere, muchas veces los mismos funcionarios hacen que incurran en algunos
errores y don Manuel es consciente, él no es perfecto, nosotros no somos
perfectos, tratamos de ayudarnos entre todos y no majarnos la manguera acá.
Yo he tratado de la mejor forma de apoyar todo lo que yo pueda, de lo que yo
creo que estoy bien, de lo que consulto, pero discúlpeme. Hace poco aprobamos
un proyecto de Mauricio Castillo, aquí por la Expo y qué, nadie ha dicho nada de
eso, vayan a ver cómo está eso ahí. Qué vaina, todo tranquilo, no se habla de
este proyecto, es que para unas cosas sí y para otras no.
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PAGINA N%163 ACTA N*22 Ordinaria.
A mí no me gusta estar hablando paja aquí, ni denunciando vainas porque
tenemos que arreglarnos y solucionamos entre nosotros, las cosas que hicimos mal.
Vamos a fallar y yo voy a fallar porque soy humano, no soy perfecto pero aquí
muchas veces se hacen cosas y uno trata de trabajar en equipo y recuerde aquí
nadie está para maltratar a nadie, ni a la compañera, ni al señor alcalde, ni a los
funcionarios. Tratamos de ayudarnos, “puña”, pero aquí hemos aprobado pues
algunas cosas y lo aprobamos en buena fe, ayudando y colaborando al
ciudadano.
LLENAR
Para unas cosas sí y para otras no, por Dios compañeros ayudémonos y yo sé que,
lo que la compañera dice estoy totalmente de acuerdo Yaslyn, así debe ser todos
estos criterios se tienen que leer o nos lo mandan unos días antes para que lo
estudiemos.
A don Manuel yo le dije hace unos meses que ni un convenio más le voy a votar si
no me presenta el convenio unos días antes, para yo poderlo conocer y analizar,
porque puede ser que encuentre alguna anomalía o le haga saber para que lo
subsanen, muchas veces hay cosas que a bocajarro nos traen y uno por
colaborar, es cierto, don Manuel tiene mucha experiencia, don Manuel es
Alcalde, pero bueno, él también puede fallar y tenemos que ayudarle. Aquí hay
funcionarios que tratan de que él incurra en algunos errores porque uno se da
cuenta, uno lo ve y uno trata de ayudarle hasta donde uno pueda, pero señores,
yo les pido y a los ciudadanos, aquí nadie está haciendo nada malo, nada
indebido, simplemente siempre de muy buena fe tratamos de agilizar las cosas
que vienen por el bien de todos aquellos que necesitan.
Sí creo que vamos a ocupar un asesor porque a veces se nos complica el asunto,
hay cosas que nosotros no entendemos porque no somos abogados y termino
diciendo, respetaré los criterios técnicos, pero algunos no los comparto y a mí me
tienen que respetar mi criterio también. No solamente porque es ingeniero,
arquitecto y abogado es santa palabra, si 100 abogados hay, 100 criterios
diferentes dan cada uno, ¿entonces? tienen que respetar también mi criterio,
puede ser que esté enredado, perfecto, voy a enredarme y me voy a equivocar
porque soy un ser humano, pero muchas veces aquí, no todo el criterio técnico
que los ingenieros emiten es cierto porque lo he comprobado, lo he vivido y yo he
debatido con los ingenieros de esta municipalidad desde hace 6 años y en
algunas veces me han dado la razón, a este empírico, me han dado la razón
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*164 ACTA N*22 Ordinaria.
porque le he comprobado con argumentos legales, lo que pasa que muchas
veces se empeñan a dictar y a poner requisitos que ni siquiera existen en la ley.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Don Ovidio muy buena su recomendación, yo también comparto su comentario,
en esta vida perfecto solo Dios. Todos cometemos errores y el que no haya
cometido errores en esta tierra, diay, que tire la primera piedra.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Yo nada más quiero decir que cuando inicié mi participación dije que nosotros
actuamos bajo el principio de la buena fe, lo Único que quiero es que resolvamos
la situación porque tenemos que ponernos de acuerdo con un recurso de
revocatoria, con un recurso de revisión y creo que lo que estoy llamando es a la
reflexión.
Muchas veces nosotros aquí vamos a tomar decisiones a pesar de que son
nuestras decisiones, las consecuencias, por lo que la correspondencia así se
interpreta y se lea, entonces yo no estoy echando la culpa solamente al
presidente municipal, no, yo también tengo culpa porque cuando se lee la
correspondencia, si a mí no me está quedando algo claro, yo debo de decirle al
señor presidente que vuelva leer porque de aquí va a depender nuestras
decisiones, los compromisos y consecuencias.
Entonces, aquí yo estoy viendo que en el en el acuerdo 508 efectivamente usted
pasa esa denuncia al departamento jurídico, pero el señor Henry Madrigal ya está
respondiendo ante entidades que ni siquiera nosotros sabemos que lo está
haciendo y mi preocupación, que no la quería hacer aquí pero tiene que quedar
subsanado porque es en el acta donde se arreglan las cosas, es por qué si ya él le
respondió a todas las personas que yo mencioné, incluido a nosotros, porque
nosotros no tenemos en nuestros correos una copia antes de esta sesión.
Yo fui y le dije a la señora secretaria que en la en la sesión pasada yo le pedí a
usted, señor presidente, que le se le instruyera al Señor Alcalde que ese tipo de
documentación llegan a nuestros correos, porque yo fui a pedirle la secretaría y
la señora secretaria me dijo que como no era un documento público, todavía
hasta que se conociera en sesión, no me podía dar una copia ella y entonces está
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PAGINA N9165 ACTA N“22 Ordinaria.
IRSA
bien, entonces yo le digo a la persona que me hace me la salvedad, que yo no
puedo conseguir aún ese documento, ella me lo envía desde una de las
instituciones a la que le respondieron, entonces yo lo imprimo y lo leí y me
preocupa lo que ahí dice porque si ustedes no han tenido la oportunidad de leer
ahí nos echa la responsabilidad del 100% y la responsabilidad no es nuestra nada
más, así como la el principio obediencia existe, el principio de la desobediencia
también existe.
Me preocupa aún más que eso está en el correo de la secretaría desde el lunes o
el viernes y que nosotros no lo estemos viendo hoy en una sesión ordinaria
presidente, eso es lo que me preocupa, entonces a mí me gustaría que usted
instruye en la secretaria para que le envié copia de eso a todo el Concejo
Municipal, usted lo lea y usted, con todo el respeto que se merece, convoque a
una sesión de jurídicos urgentemente, que vengan los abogados y lo tratemos de
resolver, porque ese documento lo tiene la auditoría y cuando ya un documento
llega ahí, hay que ponerle mucha atención, eso es y que quede ahí, gracias
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Puramente hoy devolví un documento que viene con un poco de enredos, igual,
con diferente instituciones y entonces le dije a nuestra secretaria, puramente
pensando en eso compañeros, yo creo que coincidimos en algunas cosas y le
estaba diciendo a la compañera secretaria que acordáramos una sesión
extraordinaria para el 4 de abril para ver correspondencia y con la idea que antes
podamos reunimos con Don Henry, toda la comisión de jurídicos, para que
cuando venga a discusión otro documento que viene igual de enredado a ese,
podamos tener una sabía decisión.
Compañeros, yo me responsabilizo de mis actos y tengan la seguridad que
mientras yo pueda y tenga el conocimiento, que solo Dios puede dármelo, jamás
voy a embarcar un compañero, no soy de ese tipo y sé que cada uno de ustedes
tampoco son de esa calidad de persona, ustedes no son malos, ustedes son
grandes personas. Simple, sencilla y desgraciadamente, yo puedo discutirles a
ustedes, enseñarle a leer y a escribir a un niño, pero no puedo manejar ciertos
términos de ingeniería, de abogado, de diferentes disciplinas o ramas que
verdaderamente uno no domina.
A veces uno se enreda, cartas de entendimiento, uno quiere colaborar con las
personas, pero resulta que las personas dicen, se toma un criterio de nosotros, de
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PAGINA N0166 ACTA N*22 Ordinaria. - 24-03-2022
todo el Concejo y del señor alcalde y dicen “vean esos maes son unos tontos, ya
los enredé”, buscan la forma de seguirlo enredando a uno y yo por eso, Henry lo
tiene claro y los diferentes departamentos, aquí no vuelvo a votar nada si no viene
con criterio, porque verdaderamente el criterio técnico es muy importante.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca a Sesión Extraordinaria para el lunes 04
de abril a las 6:00 p.m para tratar los siguientes temas: Punto l. Atención a
personeros del AyA (para atender el oficio GSP-RHC-P-2022-00333, Asunto:
Referente al fraccionamiento de 72 terrenos en proyecto Valle del Roble de Astúa
Pirie, suscrito por el señor Miguel Badilla Ugalde, Unidad Cantonal RHC-Pococí
Cariari). Punto Il. Correspondencia.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca el miércoles 06 de abril, a la 1:00 p.m, a
mesa de trabajo con la Comisión de Jurídicos, Lic. Manuel Hernández Rivera,
alcalde municipal, Ing. Henry Madrigal Calvo, coordinador del Área de
Planificación y Desarrollo Urbano para atender el oficio GSP-RHC-P-2022-00333,
Asunto: Referente al fraccionamiento de 72 terrenos en proyecto Valle del Roble
de Astúa Pirie, suscrito por el señor Miguel Badilla Ugalde, Unidad Cantonal RHC-
Pococí Cariari. Además ese mismo día, se convoca a Sesión Extraordinaria a las
6:00 p.m para seguimiento del mismo tema.
Continua la participación de la palabra:
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Ya votaron, pero era de lo anterior, presidente usted dice que los trapos de la casa
se arreglan en la casa, pero en esta casa vivimos 150 mil personas, aquí todo es
público, lo que se ve en la municipalidad, hasta una hoja que se toque,
imagínense que yo también tengo ese informe, lo tengo “machimbrado” con
Rosbill Informa y no he dado la noticia porque no me sentí bien de informar algo
hasta que no se viera aquí, eso ya corre por todos lados, esa nota y yo la tengo
lista.
Yo quiero llamar la atención o colaborar, como lo quieran ver como simple
suplente como me llaman algunos, viera que el nuevo reglamento presidente dice
que, todos tenemos que tener una copia de lo que se va a ver en sesión, el nuevo
reglamento que ustedes aprobaron, que ya está publicado por primer vez en La
Gaceta, dice que todo lo que se vaya a ver en la sesión tiene que tenerlo de
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conocimiento todos, entonces que esto nos sirva, esta discusión que se ha hecho
aquí, que no es meramente que nuestro trabajo aquí no es que entramos a las
6:15 y salimos a las 7, no es que podemos salir hasta un minuto antes de las 12 de
la noche, ese es nuestro trabajo y aquí se viene a leer, discutir y aprobar, aquí no
se aprueba nada sin que se lea, ni sé discuta, alguno nos hemos quedado
callados por cuestiones de no “chucarear” lo que está manso, pero siempre
podemos apoyar o comentar, o decir algo y mi sentido fue ese, revisen el nuevo
reglamento señores regidores, para que vean donde indica claramente, ahorita
no tengo el artículo presente, pero que todavía estoy estudiando porque ese
nuevo reglamento tiene un montón de situaciones que nos pone a expresarnos un
poquito más.
UL
ACUERDO N* 574-3
Se conoce para lectura, Discusión y Verificación el Acta N*21 Ordinaria del 17-03-
2022.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Jonnathan Garcia Chévez
Quiero razonar el voto positivo en esta acta en el sentido que, primero agradecer
a Dios la oportunidad de estar en este debate que se ha dado, se está buscando
cómo subsanar una situación que se presentó y lo que se refleja acá, con la
participación de los que lo hicieron anteriormente, es con el fin de remediar lo que
aparentemente está mal o se cometió el error y ese es el fin con el que estaría
aprobando el acta, para que se subsane y se hagan todas las sesiones que se
dijeron y las mesas de trabajo para buscar y remediar el asunto.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*21 Ordinaria del
17-03-2022.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*168 ACTA N*22 Ordinaria.
ARTICULO IV
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 575
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0039-2022
Asunto: Solicitud de acuerdo de pago para la Modificación Unilateral a la Compra
Directa No. 2021CD000110-CLO1
»
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*169 ACTA N%22 Ordinaria.
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Municipalidad de Pococí
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Despacho del Alcalde Yes
a Teléfono: 2711-1208 <+%
manuel hernandez) munipococi.go.cr
Fluye 'DEPOCOC
ELITE ER IRTE
Guápiles, 23 de marzo de 2022
DAMCM-0039-2022
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Mediante la presente remito para su autorización solicitud de acuerdo de pago
para la Modificación Unilateral, a la Compra Directa No. 2021CD000110-CLO1, por
concepto de confección de los Diseños finales y tramitología Avenida Pococí,
adjudicado al arquitecto Luid Diego Barahona de la empresa LBD Arquitectura,
esto debido a que se requiere la ampliación del alcance del objeto contractual
para abarcar una mayor área del proyecto Avenida Pococí. :
Sin más por el momento, me despido,
e ocÍ
Municipalidad oc
E l,
Recibido por: No
El dial. di
3 Hora: Es
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*170 ACTA N*22 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
Compras Publicas YES
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿[26%
Pluye ronald,quirosdmunicipococi.go.craarcielloso
Jo IR AREA CA
Oficio N.
Guápiles, 23 de marzo del 2022
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Modificación Unilateral, a la Compra Directa No. 2021CD000110-CLO1, por
concepto de confección de los Diseños finales y tramitología Avenida Pococí,
adjudicado al arquitecto Luid Diego Barahona de la empresa LBD Arquitectura,
esto debido a que se requiere la ampliación del alcance del objeto contractual
para abarcar una mayor área del proyecto,
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de aceptación a una Modificación Unilateral, a la
compra Directa No, 2021CD000110-CLO1, las cuales deberán cumplir con las
especificaciones técnicas solicitadas, y contando con el análisis y recomendación
por parte del Ing. Brandon Agúero Maroto, área de servicios públicos,
Se logra determinar lo siguiente:
Con fundamento en el artículo número 208, (Modificación Unilateral) del
Reglamento a la ley de contratación administrativa, se recomiendan continuar con
el proceso de Modificación Unilateral, por cumplir con lo solicitado, visible en la
plataforma de compras públicas SICOP,
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YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N171 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022"
a Municipalidad de Pococí
POCOC Compras Publicas
au Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿Le
Pluyo ronald.quirosOmunicipococi,go.crearioso
mr a
Por tanto, se solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor Alcalde a
pagar a la empresa Luis Diego Barahona de la empresa LBD Arquitectura, por un
monto de 423.583.692,01 (veinte y tres millones quinientos ochenta y tres mil
seiscientos noventa y dos colones con 01/100), monto de acuerdo con el contenido
presupuestario existente. Según detalle:
Con esta modificación, se preparan diseños finales y tramitología de las secciones
identificadas como 2,5, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 5.3, así como el desarrollo del diseño en
planos constructivos del sector al sur, tanto de los tramos en mención como de los
tramos 3,5, 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2.
Sin más que agregar se suscribe;
RON ALD Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS BRENES
QUIROS BRENES cirma)
Fecha: 2022.03.23 11:01:03
(FIRMA) -06:00*
Lic. Ronald Quirós Brenes
Compras Públicas
Municipal de Pococí.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9172 ACTA N*22 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Consulta si ese es el arquitecto que diseño lo del parque y si es parte de un proceso
de SICOP.
Lic. Manuel Hernández Rivera
Explica ampliamente que el señor Luis Diergo Barahona había ganado el primer
kilómetro del diseño de la Avenida Pococí, que el Ing. Brandon Agúero
recomendó que se ampliara el trayecto, porque la intención es abarcar la primera
etapa.
Además indica que JAPDEVA ya aprobó 1000 millones y que en el extraordinario
se debe incluir para que la Contraloría General de la República apruebe el
presupuesto JAPDEVA y la Municipalidad de Pococí para iniciar la primer etapa.
Menciona que la solicitud es parte a una adenda de la licitación que ya había
ganado el señor Luis Diergo Barahona.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (El Reg. Reinaldo Benavides Vargas
vota en contra) SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Luis Diego Barahona de la empresa LBD Arquitectura, por un monto de
£23.583.692,01 (veinte y tres millones quinientos ochenta y tres mil seiscientos
noventa y dos colones con 01/100), monto de acuerdo con el contenido
presupuestario existente. Según detalle: Con esta modificación, se preparan
diseños finales y tramitología de las secciones identificadas como 2.5, 3.1, 3.2, 3.3,
3.4 Y 5.3, así como el desarrollo del diseño en planos constructivos del sector al
sur, tanto de los tramos en mención como de los tramos 3.5, 4.1, 4.2, 5.1 Y 5.2,
según la compra Modificación Unilateral a la Compra Directa No. 2021CD000110-
CLO01 por concepto de confección de los diseños finales y tramitología Avenida
Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
- L e Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A á Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2173 ACTA N%22 Ordinaria.
ACUERDO N* 576
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0038-2022
Asunto: Remisión del oficio GHCAM-046-2022 referente a la omisión de la clase de
puesto Operativo Municipal 2 en las Vías de Carrera Administrativa.
e 9 Municipalidad de Pococí
POCoci drmicdacas AU
manuel hernondezQmunipococi, moro.
fluye Lor ma
Guápiles, 23 de marzo de 2022
DAMCM-0038-2022
Honorable
Concejo Municipal
Saludos,
Mediante la presente remito el oficio GHCAM-046-2022 emitido por el proceso de
Gestión Humana y Carrera Administrativa mediante el cual se indica que, realizada
la revisión del Sistema Institucional de Clasificación y Valoración de Clases de
Puestos, se determina que por omisión no se incluyó, en las vías de carrera
administrativa la clase de puesto Operativo Municipal 2, por lo que
respetuosamente se solicita la autorización del Concejo Municipal para que se
actualice de la manera adjunta.
Sin más por el momento, me despido.
MANUEL Ren"
HERNANDEZ — Rivera Gina)
Fecha: 20220323 10:1304
RIVERA (FIRMA) -oso0"
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*174 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022.
a Municipalidad de Pococí
Pluye marcelo.cordero(Qmunipococi.go.cr  mawezluoso
Guápiles, 23 de marzo de 2022
GHCAM-046-2022
Lic. Manuel Hemández Rivera
Alcalde Municipal
Presente
Asunto: Vías de Carrera Administrativa
Respetable Señor:
Realizada la revisión del Sistema Institucional de Clasificación y Valoración de
Clases de Puestos, se determina que por omisión no se incluyó, en las vías de carrera
administrativa la clase de puesto Operativo Municipal 2, por lo que
respetuosamente solicito se actualice de la siguiente manera el cuadro de las vías
de carrera administrativa:
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Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*22 Ordinaria.
PAGINA N*175
Pecocí
Municipalidad de Pococí
Gestión Humana y Carrera Adm Ya
Teléfono: 2713-6518 ¿[se %
Pluye 'DEPOCOa
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VÍAS DE CARRERA ADMINISTRATIVA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ESTRATO CLASE DE PUESTO LÍNEA DE ASCENSO
Operativo Municipal 1-A Operativo Municipal 1-B
Operativo Municipal 1-B Operativo Municipal 1-C
Operativo
Municipal Operativo Municipal 1-C Operativo Municipal 1-D
Operativo Municipal 1-D
Administrativo Municipal 1-A
Operativo Municipal 2
Administrativo Municipal 1-A
Administrativo
Municipal
Administrativo Municipal 1-A
Administrativo Municipal 1-B
Administrativo Municipal 1-B
Técnico Municipal 1-A
Técnico Municipal
Técnico Municipal 1-A
Técnico Municipal 1-B
Técnico Municipal 1-B
Técnico Municipal 2-A
Técnico Municipal 2-A
Técnico Municipal 2-B
Técnico Municipal 2-B
Profesional Municipal 1-A
Profesional
Municipal
Profesional Municipal 1-A
Profesional Municipal 2-A
Profesional Municipal 2-A
Profesional Municipal 2-B
Profesional Municipal 2-B
Profesional Municipal 2-C
Profesional Municipal 2-C
Director Municipal 1
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Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*176 ACTA N*22 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
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€ Gestión Humana y Carrera Adm 1005
a Teléfono: 2713-6518 ¿Ze 2%
Oui] 4
Pluye PERO
Sin más que agregar;
YAZMIN Firmado
MARCELA — VAZMINMARCELA
CORDERO — CoRDERO
AGUILAR AGUILAR (FIRMA)
Fecha: 2022.03.23
(FIRMA) 09:05:39 -06'00' ==
MBA. Marcela Cordero Aguilar
Coordinadora de Gestión Humana y Carrera Administrativa
v
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%177 ACTA N*22 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Reg. José Antonio Bustos Martínez
Manifiesta el voto negativo.
Reg. Ovidio Vives Castro
Consulta si se está contratando a más personal
Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal
Explica que no se está recalificando, es el mismo puesto, solamente que se omitió
el puesto operativo municipal 2 en las vías de carrera administrativa.
Indica que los puestos son los que están actualmente en la municipalidad.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Explica que lo sucedido fue que se omitió el puesto operativo municipal 2 y es por
eso por lo que se debe de autorizar la actualización.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Se acoge al artículo N*31 del Código Municipal, se inhibe de la votación.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra, SE ACUERDA: El Concejo Municipal
autoriza la actualización de la clase de puesto Operativo Municipal 2 en las vías
de carrera administrativa según el cuadro “VÍAS DE CARRERA ADMINISTRATIVA”
del oficio GHCAM-046-2022 suscrito por la MBA. Marcela Cordero Aguilar,
coordinadora de Gestión Humana y Carrera Administrativa. Vota en contra el Reg.
José Antonio Bustos Martínez. El Reg. Jairo Antonio Ojeda Aburto vota en lugar del
Reg. Reinaldo Benavides Vargas) Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
g ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
a > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*178 ACTA N*22 Ordinaria. o
ARTICULO V
Mociones
ACUERDO N'* 577
Moción presentada por el regidor Luis Ángel Méndez Araya.
Considerando:
Que los y las estudiantes de Secundaria del Colegio Liceo Ambientalista Llano
Bonito requieren transporte para desplazarse al Centro Educativo.
Que el Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo 57 dice garantizar la
permanencia en el artículo 57 dice: “garantizar la permanencia de las personas
menores de edad en el sistema educativo”.
Que en el artículo 58,59 y 60 del Colegio de la Niñez y la Adolescencia se debe
garantizar educación de calidad, el derecho a la enseñanza gratuita y obligatoria
preescolar, educación general básica y la diversificada para el acceso y la
permanencia en los centros educativos de menores de edad.
Mociono:
Para que en este honorable Concejo de un voto de apoyo al Liceo Ambientalista
Llano Bonito a fin de que el Departamento de Transporte estudiantil solucione la
problemática del Colegio reforzando y dando respaldo solicitado por el personal
docente y administrativo y todos los padres de familia. Lo que percibimos es una
discriminación a los estudiantes no becados.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*180 ACTA N*22 Ordinaria.
E
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Comenta que el día de ayer estuvieron varios miembros del Concejo en una
reunión en el Liceo Ambientalista, explica que hubo una situación atípica,
terminando el curso lectivo se graduaron aproximadamente 100 estudiantes que
estaban becados, ahora que se da el inicio lectivo, se produjo una sobre matrícula
en el Colegio y ahora de 450 estudiantes solo aparecen a la fecha 191 becados,
pero los trámites que se debe hacer para que, esos 100 campos de alumnos
becados se puedan repartir a nuevos estudiantes, son muy complicados y
conllevan bastante tiempo en vista de que hay que clasificar, digitar la
información, además que el Liceo está iniciando sus labores y aún están llegando
estudiantes nuevos.
Aunado a lo anterior, es un colegio de zona rural y las distancias que deben
recorrer los estudiantes para poder llegar al Centro educativo, son distancias muy
largas y el transporte público no es muy seguido que pasa, no existe mucha
facilidad.
Finaliza diciendo que, tanto la directora como el personal, se mantengan unidos
con los padres de familia para cualquier gestión que puedan hacer.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Agradece la invitación que le hicieron también para asistir al Liceo que, a pesar
de no poder ir, comenta que pueden contar con el apoyo de ella para la
votación de la moción del compañero Luis Méndez justificándolo bajo el derecho
superior del niño y el joven.
Recomienda a la comunidad que se puede interponer un recurso de amparo al
MEP, con la ayuda de la Dra. Mauren Monge ya que este cantón tiene una política
de la niñez, aprobada en el año 2015, ya que el MEP debe brindarle los recursos a
esa comunidad ya que la educación de los niños es gratuita y se costea con
recursos del estado.
De manera que, si hay jóvenes que no están siendo becados y existen largas
distancias, ellos deben proveer el transporte.
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Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*181 ACTA N*22 Ordinaria.
Reg. Jonnathan García Chévez.
RAE
Comenta que el espíritu de la moción es grandioso, sin embargo, no le queda
claro ciertos factores en vista de que, la tramitología para la asignación de becas
tiene ya un reglamento establecido, en el cual se toma un reporte del censo final
que debe realizar el director por medio de la plataforma. De ahí, el departamento
de estadística hace las asignaciones correspondientes y con base al último
reporte es donde se hace la reserva presupuestaria.
Al haber ese incremento de la matrícula, va a generar una falencia en la cantidad
de alumnos, pero lo que procede es hacer un acto administrativo por parte del
jerarca de la institución en el cual, en el censo inicial que cierra el 25 de marzo, es
cuando se hacen los trámites para ver la asignación.
Consulta que, ¿en qué sentido iría el voto de apoyo que se le va a dar a la
institución?, en vista de que ya existe la normativa educativa establecida por el
MEP y ya existe una forma operativa de asignación de las becas y de los recursos
económicos a todas las instituciones del sector MEP.
Si bien es cierto, las familias están solicitando que todos sean beneficiarios, la
gestión administrativa ante el ente que le corresponde la asignación del recurso,
o el transporte es lo que no queda claro, porque sería entorpecer el acta
administrativo por parte del jerarca de administración.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Explica que el compañero Jonnathan tiene razón en lo que explicó. Recalca que
mañana es el último día que hay para enviar la información que se debe ingresar
al MEP, una vez que los especialistas reciben la documentación, se continúa con
el procedimiento de asignación varios días después.
Es un procedimiento ya establecido y que no se puede cambiar, lo que el Concejo
Municipal está brindando es un voto de apoyo en vista de la situación. (comenta
que los buses no van a brindar transporte a estudiantes que no están becados,
porque si pasa un accidente, no los va a cubrir la póliza correspondiente)
Síndica Alejandra Sacho Bravo.
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Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*182 ACTA N*22 Ordinaria
ARI
Saluda, aclara al regidor Jonathan García que, de parte de la institución se recibió
una nota donde le indican que, a partir de X fecha, el bus de transporte estudiantil
no puede transportar más a estudiantes que no tengan beca.
La idea es solicitar al Ministerio de Educación, al departamento encargado de
transporte estudiantil, que por favor hagan una valoración de este Centro
Educativo porque este Centro Educativo, no pueden compararlos con algunos
otros centros educativos que están una parte más central, más urbana y
posiblemente ellos no conozcan que a este Centro Educativo asisten estudiantes
con recursos económicos muy limitados, también posiblemente ellos
desconozcan que la distancia entre las comunidades anda alrededor de 15 km
perdón de dónde se encuentra ubicado el centro educativo. Además de la
situación de inseguridad que se da en estos lugares, donde posiblemente los
padres de familia no puedan enviar a sus hijos en una bicicleta y muchos padres
de familia decían que entonces sacan al chico el sistema educativo y eso es una
de las cosas que el Ministerio de Educación promueve mucho.
Aunado a lo anterior explica que hay muchos artículos en el MEP que hablan de
brindar comodidades para que los chicos no vayan a desertar. Otro asunto muy
importante es que en esta zona el servicio de transporte público es muy distante,
aproximadamente tres veces al día y no ingresa a todas las comunidades donde
sí asisten chicos al centro educativo.
Todas esas cosas preocupan, preocupa que digan no se pueden transportar más
esos estudiantes, y lo que se quiere es solicitar al Ministerio de Educación que
brinde una solución a este problema porque, no es simplemente decir que no
pueden viajar más en el bus de transporte estudiantil y listo. Indica que quieren no
solo otra explicación, sino que quieren una solución.
Entonces la solicitud ante el Concejo de que, como Gobierno Local y como
representantes municipales puedan dar ese apoyo mediante la moción que está
presentando el señor regidor Luis Ángel Méndez para adjuntarle a toda la
documentación.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
En aras de la moción sea un voto de apoyo contundente, considera importante
que se le agregue a la moción lo siguiente:
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*183 ACTA N?22 Ordinaria.
“Que se le brinda el voto de apoyo a la comunidad estudiantil, padres de
familia y profesores del Centro Educativo Llano Bonito, ya que es una
situación atípica que solo se está dando en este Liceo a nivel país, para que
el Ministerio de Educación muy especialmente, el departamento
encargado de becas envíe los funcionarios para atender algo atípico que
nunca se ha presentado en el sistema educativo, para que se le dé prioridad
al Liceo ambientalista Llano bonito y se procese la información de ellos de
forma inmediata, inclusive si pudiera el Ministerio de Educación desplazar
especialistas al sitio sería la forma de que esta moción pueda surgir efecto”
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Indica que está de acuerdo en que se adicionen a la moción las palabras del
señor presidente, pero, eventualmente si se aprobase la moción, que se enviara
directamente al departamento que corresponde en el Ministerio de Educación, al
Señor William Salazar Sánchez.
Obviamente, la Administración tiene que respetar las órdenes la jerarquía,
mientras que el documento de nosotros estaría llegando primero para que actúen
de inmediato.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Propone nombrar una comisión de educadores de tres personas, para que
puedan realizar la visita al departamento el próximo el próximo lunes con este
acuerdo, para explicarles la situación, además de darles la nota.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Comenta que eso no solo se está dando en ese Colegio sino en varios colegios
más, de manera que el Ministerio de educación debería hacer un estudio y
aumentar las becas de transporte.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Comenta que, el Concejo de Distrito tiene en sus manos la decisión de hacer valer
las necesidades de su distrito.
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YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
¡a
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ni
2S)
PAGINA N*184 ACTA N%22 Ordinaria. 24-03-2022
Indica que en el artículo 57, inciso a) dice que: “A los Concejos de distrito le
corresponde proponer ante el concejo Municipal a los beneficiarios de las becas
de estudio, de los bonos de vivienda alimentación y las demás ayudas estatales
de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada Distrito”.
Por lo que, le recomienda la compañera Alejandra que reúna el Concejo de
Distrito hagan un acta pongan todos los beneficiarios y lo presenten al Concejo
para darles al aval para enviarlos al MEP.
En ese mismo artículo 57 habla sobre utilizar la forma de utilizar los recursos
destinados al respectivo Distrito, en artículo 60 dice: “que las autoridades
nacionales y cantonales deberían estar obligadas y respetar y cumplir las
decisiones de los Consejos de distrito”,
Reg. Hilda Zamora Arias.
Indica que la situación que se está dando es apremiante, que no se puede atrasar
con reuniones porque quienes van a salir perjudicados son los niños y jóvenes.
Expresa lo preocupante de la situación y la desesperación en la que se
encuentran tanto la directora, como los profesores, padres de familia y estudiante,
que requieren de una solución pronta.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Menciona que el espíritu de la moción es grande no quiere que se sienta que está
en contra de nada de esto, pero, desconoce la parte técnica, la parte legal los
trámites que ha hecho la Administración del centro educativo.
Indica que, existen una serie de documentos del Mep, que hablan sobre lo de
transporte, como directriz 060, la circular de DVM-DPE del 2022, están los
formularios de solicitud de los estudiantes para optar al beneficio, desconoce
también si están haciendo toda la tramitología en relación a la circular DVMA-
ADPA 0024 del 2021 sobre la suscripción de contratos de rutas subsidiarias del
transporte estudiantil y sobre todo, lo que le preocupa es, si la resolución N 0724
de 2021 del Mep se está cumpliendo y el decreto del reglamento del programa
de transporte estudiantil.
Continúa diciendo que efectivamente es injusto que se suba al autobús un
- estudiante que no tenga beca, pero si ese autobús le pasa un accidente y al
Continua el Acta en el Folio 02, TOMO 11-2022
s Sitio Web: munipococi.go.cr
Y - Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE
AQUÍ TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO X LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 16
digitalmente por
E/CHINCHILLA VILLEGAS E sans
Licda. GRAGE CHINCHILLA VILLEGAS, Maff
AUDITORA INTERNA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL
INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ
PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y
LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL SELLO DE ESTE DESPACHO,
SEGÚN CONSTA EN NUESTRO CONTROL GENERAL DE LIBROS
AUTORIZADOS.
FOLIO ASIENTO 17
POCocI
Fecha: 2022.04.08
09:33:20 -06'00'
Licda. GRACE CHINCHILLA VILLEGAS, Maff
AUDITORA INTERNA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*185 ACTA N*22 Ordinaria.
estudiante que iba sin beca, que no se le llenaron los formularios, que no un estudio
previo y todo lo que dice el reglamento, entonces el transportista, el director y
todo el mundo caería en un problema legal bastante grande por el cumplimiento
de todo eso.
Aclara que, por las razones antes planteadas, estaría botando negativo porque
desconoce el fondo de todo lo que se ha hecho al momento.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Aclara que, hay que tener en cuenta que el centro educativo tiene una directora
que viene recién nombrada y que es posible que la tramitología no se haya
cumplido.
Sin embargo, en aras de ver cómo se ayuda, se debe someter a votación esa
emoción.
Reg. Suplente Rosbill Arguello Badilla.
Ratifica y apoya la gestión del Concejo Municipal ya que es muy importante, no
solo para ese centro educativo, sino para los de todo el cantón de Pococí.
Se puede instar a las autoridades del Ministerio de Educación el transporte de estos
jóvenes, ya que estamos en un cantón problemático y con el voto positivo de
todos y los argumentos que están dando, eso sería muy pronto, solución para los
alumnos.
Reg. Suplente Rita Marcelly Umaña Valverde.
Saluda, se refiere directamente al tema indicando que, esto no es un problema
del Colegio Llano bonito, sino que es Un problema de todos los centros educativos
que tienen transporte en este momento.
Comenta que vienen saliendo de dos años en los que a veces venían unos
estudiantes y otros no, que se tenía que hacer el trabajo en grupos por todo el
asunto los protocolos del Covid y como estaban más a distancia con la población
estudiantil que presencial. Durante 2 años a los transportistas se les tuvo que
Viene el Acta del Folio 399, TOMO 10-2022
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*186 ACTA N*22 Ordinaria.
mantener un porcentaje y pagarles ese transporte que no se estaba usando, dos
años se le estuvo pagando a todas las entidades que tenían su contrato.
Aunado a esto, se minimizaron las becas porque no se conocía en este momento
exactamente quiénes eran los chicos que iban a viajar para este año. Este año se
vuelve a la presencialidad, al volver a la presencialidad no se conoce a ciencia
cierta cuáles son los estudiantes que necesitan de esta beca y cuáles no.
Esta directora viene llegando y no sabe si se tramitó no se tramitó el año pasado,
se está tramitando en este momento y el Ministerio educación no puede decir la
cantidad de estudiantes necesitan de la beca de transporte.
En este mes hay que correr para hacer los formularios de transporte para cumplir
con todos los requisitos, que están muy bien reglamentados y que el gobierno sí
tiene dinero para pagar esa beca, pero hubo un tiempo estipulado para hacer
este proceso.
Finaliza diciendo que, es correr mucho enviando comunicados al Mep, apoya la
gestión, pero deberían dar tiempo porque los transportistas sí están jalando a esos
estudiantes porque ellos saben que esto es retroactivo y que se les va a pagar
desde el día que se inició.
Síndica Alejandra Sancho Bravo.
Expone que la situación que se está dando con el Liceo de Llano Bonito, es porque
la directora del Liceo recibe un mandado del jefe inmediato, donde le dice que,
no pueden ser transportados más esos estudiantes que no tienen beca, pero
siempre han viajado en el transporte estudiantil, estudiantes que no son becados,
no es que el dueño de la empresa no quiere transportarlos.
Agrega que, de parte de los padres de familia agradecen que les colaboren con
el voto de apoyo y que ojalá puedan venir, conocer la zona y ver las distancias
que hay desde las comunidades donde vienen los chicos al centro educativo
para que vean la situación, el problema es que existen 291 becados y ahorita
viajan 400. Hay una cantidad muy elevada que no son becados y no se puede
dejar a esos chicos y que no puedan llegar al Centro Educativo.
Nota de Secretaría: al ser las 20:43 horas el regidor Jonnathan García Chévez, se
retira 5 minutos con permiso del señor presidente.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9187 ACTA N*22 Ordinaria
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Somete a votación la propuesta del regidor Luis Ángel Méndez Araya.
Por Mayoría de 7 Votos a favor, 1 no consta (el regidor Jonnathan se encuentra
con permiso del señor presidente), 1 en contra (el regidor Jose Antonio Bustos
Martínez vota en contra) SE ACUERDA: Aprobar la Moción del Regidor Luis Ángel
Méndez Araya con la adenda del regidor Juan Luis Gómez Gómez. Se brinda un
voto de apoyo a la comunidad estudiantil, a los padres de familia y profesores del
Liceo Ambientalista Llano Bonito, ya que es una situación atípica que solo se está
dando en este Liceo a nivel país. Para que el Ministerio de Educación muy
especialmente, el departamento encargado de transporte estudiantil envíe los
funcionarios para atender algo atípico que nunca se ha presentado en el sistema
educativo, para que se le dé prioridad al Liceo ambientalista Llano bonito y se
procese la información de ellos de forma inmediata, inclusive si pudiera el
Ministerio de Educación desplazar especialistas al sitio sería la forma de que esta
moción pueda surgir efecto. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Somete a votación para que se nombre una comisión de regidores.
Por Mayoría de 7 Votos a favor, 1 no consta (el regidor Jonnathan se encuentra
con permiso del señor presidente), 1 en contra (el regidor Jose Antonio Bustos
Martínez vota en contra) SE ACUERDA: se nombra en comisión a los regidores
Alfredo Calderón Alfaro, Regidor Luis Ángel Méndez, Reg. Juan Luis Gómez Gomez,
para que puedan ir al departamento de Transporte estudiantil a San José en una
comisión el próximo lunes a llevar la aprobación de la moción, junto con la
documentación que la señora Alejandra Suncho pueda hacer llegar al correo de
la Secretaría. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 578
Moción presentada por el Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Concejo Municipal de Pococí
MUNICIPALIDAD Mo c i ó n ba POCOEA
Moción presentada por el Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Día: 24 Mes: 03 Año: 2022
Considerando:
1. Que en la sesión N*52 Extraordinaria del día 13-07-2021, Artículo ll,
Acuerdo N* 1152, se conoció, analizó, discutió y aprobó el
Reglamento de Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos,
Maquinaria y Equipo de la Municipalidad de Pococí.
2. Que desde que el Lic. Manuel Hernández Rivera fue el último
Ejecutivo Municipal en el período 01-05-2002 al 30-04-2006, el Concejo
Municipal de Pococí a contado con dos vehículos a tiempo
completo para el uso exclusivo de los integrantes del Concejo
Municipal de nuestro cantón de Pococí.
Mociono:
Para que este honorable Concejo Municipal de Pococí acuerde que se
adicione al Reglamento de Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos,
Maquinaria y Equipo de la Municipalidad de Pococí lo siguiente:
Que en el artículo N*5 del Reglamento de Uso, Control y Mantenimiento de
Vehículos, Maquinaria y Equipo de la Municipalidad de Pococí, se adicione
el incisos c) que de forma textual ordena:
Inciso c) El Concejo Municipal de Pococí contará a tiempo completo
con dos vehículos para todas aquellas funciones propias y típicas de
este honorable Concejo, dichos vehículos deberán estar siempre en
buen estado mecánico, documentación ante RITEVE, INS, y Registro
Público al día y con la disposición de abastecimiento de combustible
que se ocupe en las giras.
Que en el artículo 7 del citado Reglamento se adicione los siguientes incisos:
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PAGINA N*189 ACTA N*22 Ordinaria.
5 pa
Inciso a) Cuando los vehículos de uso del Concejo Municipal no sean
suficientes, porque urge el traslado de más personas que exceda su
capacidad y cuyas gestiones sean: Sesiones Ordinarias y Extraordinarias,
Comisiones Permanentes y Especiales y diferentes representaciones
municipales y mediante coordinación con el señor alcalde, será deber de
este facilitar los vehículos adicionales que se ocupen, de tal manera que las
labores del Concejo Municipal transcurran con normalidad.
Inciso b) El alcalde destinará dos plazas fijas para choferes que serán los
conductores de ambos vehículos del Concejo Municipal, el presidente de
turno será el coordinador de los vehículos y el encargado o jefe inmediato
de ambos choferes.
Inciso c) El alcalde tendrá la obligación de abastecer el combustible en los
carros municipales cuando estos anden de gira con cualquier miembro del
Concejo Municipal. Cuando un miembros del Concejo tenga que
abastecer con fondos propios los vehículos municipales, el departamento
de Gestion Humana y Carrera Administrativa tendrá la obligación de
cancelar los gastos en que incurra el regidor o síndico y solo bastará con
presentar la factura con los datos municipales consignados de forma
correcta.
Que se publique en el Diario Oficial La-Gaceta.
Firma:
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
En este tipo de cosas se debe de tener demasiado cuidado y le voy a dar las
razones por la cual estoy indicando lo siguiente, ya lo he dicho en varias
oportunidades, nosotros estamos en administración pública, primero que todo los
recursos son públicos y la Contraloría General de la República ha sido conteste en
una serie de regulaciones.
En primer lugar, deseo hacerle yo la advertencia a los compañeros, es que no
podemos legislar en beneficio propio, eso es muy delicado. Este acuerdo y yo lo
voy a catalogar, en caso de que se apruebe, como un acto evidentemente lleno
de nulidad, tiene una nulidad manifiestamente absoluta, ¿cuáles son s esos actos?
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los que vayan en contra del principio de legalidad, que es con la que la
administración pública se rige, es el principal, tiene una serie de principios, pero
esa es el principal.
Es mi deber aclarar en este momento que yo tampoco puedo coadministrar, hay
competencias que son del Concejo Municipal y otras competencias que son de
la administración, el manejo de los vehículos es potestad de la administración y yo
tengo que reconocer que se ha hecho un manejo indebido de esos recursos, ósea
este Concejo Municipal no puede estar administrando vehículos, no puede estar
administrando choferes tampoco, no puede estar aprobando horas extras para
los choferes, porque la ley le arroja esa potestad a la administración.
Entonces yo quiero llamar la atención sobre este esa propuesta, esa moción, que
en estos momentos apenas es una propuesta de moción que se convierten en
moción. Si se aprueba como acuerdo, me veré obligado a establecerle todos los
recursos que se tengan también, porque en este caso, lo hago porque tengo que
defender, defenderme yo como regidor y tengo que hacerlo constar para
salvaguardar cualquier responsabilidad al respecto, muchas gracias.
Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal
Efectivamente lo expresado por el compañero Randall Torres tiene mucha razón
y a todas luces, ósea esa moción que usted pretende que los compañeros voten
hoy, Juan Luis, es absolutamente antijurídica e ilegal.
Si es aprobada por el Concejo, yo estaría ejerciendo el derecho al veto la próxima
semana si es en firme y si no, dentro de 15 días, pero ningún reglamento, la ley de
tránsito es clara, ante Un reglamento no puede, o sea, mediante un reglamento
no se puede modificar la ley de tránsito. Tampoco se puede mediante un
reglamento coadministrar, porque los choferes son resorte de la alcaldía.
Yo he sido pasivo y los he dejado, que ustedes llamen a los choferes, pero están
incumpliendo, ósea a partir de mañana yo voy a presentar un documento a la
Secretaría del Concejo dándoles mis argumentos porque si ustedes quieren
hacerse responsables, asumas ustedes la responsabilidad.
Yo vetaré y liberó de responsabilidades de lo que sucede aquí en adelante. Creo
que, hasta el día de hoy, después de dos años, hemos hecho las cosas bien y
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hemos cooperado y ayudado, pero con esta moción, lamentablemente yo tengo
que ejercer el derecho de presentar el veto y ustedes están en su derecho de
votarlo.
Hay un pronunciamiento claro, la Ley de Tránsito no se puede modificar mediante
un reglamento y también hay varios pronunciamientos de la Contraloría General
de la República bajo este sentido, entonces ustedes sabrán, están con el derecho
para los que voten y asumirán las consecuencias, nos vamos al veto y de ahí se
tendrá que ir al Contencioso y dirá quién tiene la razón. Asívan a ser las cosas, casi
toda la moción que se leyó es ilegal.
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Tenemos que recordar que hay dos autoridades municipales, el artículo 12 del
Código Municipal lo indica claramente, la alcaldía y el y el Concejo y muy
brevemente también porque he usado el vehículo municipal, creo que en dos o
tres ocasiones y es con el visto bueno el señor alcalde para el caso de una señora
en Astúa Pirie.
También tengo algunos videos que pareciera que, un carro municipal va
escoltando un triciclo, un cuadraciclo o algo así, pareciera por aquello de la
demanda, pero ahí está el video.
También se observan videos de vehículos municipales y no sé por qué no los
presentan, no sé por qué me los mandan a mí, pero resulta que aquí hay una
situación muy importante, que todos somos iguales, pero no tan iguales.
Hoy me preguntaron a mí que, porque no fui a una reunión o no sé qué, diay
porque no hay transporte para los regidores suplentes o no sé es no sé si es para
Rosbill Arguello Badilla, el regidor suplente.
El tema es muy serio, bastante serio y se lee, se discute y se aprueba, sigo
insistiendo, en eso estamos aquí, porque votar y probar algo es muy fácil, claro
que sí es muy fácil, pero después vienen las consecuencias. Gracias presidente
Reg. Yaslyn Morales Grajal
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PAGINA N*192 ACTA N*22 Ordinaria 24-03-2029 %_--
Bueno, yo esa moción no la puedo votar, soy estudiante derecho y tengo muy
claro que la norma jurídica de la ley está por encima de cualquier reglamento.
Una ley nunca va a estar por debajo de un reglamento que se haga en un
Concejo Municipal o en una institución.
La ley es muy clara cuando nos establece a nosotros cuáles son nuestras
funciones, en el Código Municipal, por lo que no me parece que se haga de esta
forma. El señor alcalde ha hecho su posición, él es abogado y si nos está
recomendando, les llamo a la reflexión. Creo que hay formas para hacer las cosas
y creo que de esta manera no lo es, hay una Comisión de Jurídico donde se pudo
ver la reforma al reglamento y se está trayendo sin convocarla, que conste en
actas de mis palabras y es por eso que le instruyó a la señora secretaria para que
el día de mañana, a la brevedad posible, mande el Reglamento actual de
Vehículos, el Reglamento actual de Viáticos, el Reglamento actual de Ayudas a
Terceros a una consulta a la Contraloría, para que nos digan si nosotros estamos
violentando alguna ley, es la Única forma del día de mañana de nosotros poder
argumentar que lo hicimos bien o qué no le hicimos.
Qué terrible es ver que hoy queramos imponer a la administración potestades que
les corresponde Únicamente a ellos, aquí si nos ponemos a hilar delgado, los invito
a que lean la Ley de Tránsito, establece muy bien que ni siquiera nosotros, un
vehículo puede ir a recogernos a la casa, nosotros tenemos que llegar al lugar de
trabajo que es aquí donde estamos, porque nosotros somos regidores los días que
estamos en sesión o cuando nos comisionan, los demás días somos ciudadanos
corrientes.
Entonces, nosotros tenemos que llegar a nuestro lugar de trabajo y que nos
recojan aquí y aquí mismo que nos dejen, sin embargo, la administración presta el
chofer y el vehículo, van y nos recogen, nos llevan a las giras, entonces no
abusemos de las funciones.
No se les olvide a todos y a mí y a mis compañeros suplentes, a los síndicos que
nosotros estamos aquí por elección popular y que nos dieron el apoyo los
ciudadanos con el voto para que administráramos sus recursos, recursos que todos
pagamos, que conste en actas mis palabras. Si esto hoy se aprueba,
efectivamente pues ojalá que el señor alcalde elabora el veto y de lo contrario,
tendremos que acudir a otras instancias como la Contraloría de la República para
que entonces allá nos digan si lo hicieron bien o lo hicieron mal, gracias.
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PAGINA N*193 ACTA N*22 Ordinaria.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Bueno, propiamente, lo que acaban de decir los compañeros para eso está el
veto del alcalde y aquí no hay ningún delito, se va la consulta de tenía que ir y
punto, ahí esperaremos a que a que esto se ha consultado. El señor alcalde tiene
todo el derecho del veto y claro que sí, habrá una instancia judicial de este país
que nos va a decir a nosotros si tenemos o no tenemos la razón, con eso no se
peca, esto es como una consulta por lo tanto voy a someter a votación la moción.
Por Mayoría de 5 votos a favor, 4 votos en contra, SE ACUERDA: Se aprueba la
moción del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez para que se adicione al Reglamento
de Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos, Maquinaria y Equipo de la
Municipalidad de Pococí lo siguiente: Que en el artículo N*5 del Reglamento de
Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria y Equipo de la
Municipalidad de Pococí, se adicione el incisos b) que de forma textual ordena:
Inciso b) El Concejo Municipal de Pococí contará a tiempo completo con dos
vehículos para todas aquellas funciones propias y típicas de este honorable
Concejo, dichos vehículos deberán estar siempre en buen estado mecánico,
documentación ante RITEVE, INS, y Registro Público al día y con la disposición de
abastecimiento de combustible que se ocupe en las giras. Que en el artículo 7 del
citado Reglamento se adicione los siguientes incisos: Inciso a) Cuando los
vehículos de uso del Concejo Municipal no sean suficientes, porque urge el
traslado de más personas que exceda su capacidad y cuyas gestiones sean:
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, Comisiones Permanentes y Especiales y
diferentes representaciones municipales y mediante coordinación con el señor
alcalde, será deber de este facilitar los vehículos adicionales que se ocupen, de
tal manera que las labores del Concejo Municipal transcurran con normalidad.
Inciso b) El alcalde destinará dos plazas fijas para choferes que serán los
conductores de ambos vehículos del Concejo Municipal, el presidente de turno
será el coordinador de los vehículos y el encargado o jefe inmediato de ambos
choferes. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Votan en contra la
regidora Yaslyn Morales Grajal y los regidores: Jonnathan García Chévez, Randall
Torres Barrientos y Luis Ángel Méndez Araya. Votan a favor los regidores Juan Luis
Gómez Gómez, Jose Antonio Bustos Martínez Ovidio Vives Castro, Reinaldo
Benavides Vargas, Alfredo Calderón Alfaro.
Continúa participando de la palabra:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%194 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022%
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Razonamiento de voto negativo por el Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Lo voté negativo porque considero que en ese sentido estamos coadministrando
y no quiero tener problemas en ese sentido.
Razonamiento de voto negativo por el Reg. Randall Torres Barrientos.
Quiero justificar mi voto negativo y en eso indicarles que, aquí los acuerdos que se
toman tienen eficacia inmediata, no es un asunto que estoy haciendo una
consulta, desde el momento que un acuerdo es aprobado ya es un acto
administrativo.
En ese caso por ser aprobado por 5 votos van a tener que esperarse a la
aprobación del acta para que surta sus efectos pero acá no podemos venir
aventurar a ver cómo nos va a ir, acá tampoco podemos tomar un acuerdo para
que el alcalde lo vete, si nosotros somos conscientes de que es un acuerdo y es
un acto manifiestamente nulo, no hay que, ni analizarlo profundamente para
determinar que hay una serie de normas que se están violentando, la ley del
tránsito, de discrecionalidad la de la ley de la Administración pública, el principio
de legalidad, o sea, está plagado de situaciones que están fuera del marco
jurídico y es mi deber otra vez, volverles a indicar que sí hay figuras que penan con
cárcel.
Está la figura del peculado, el peculado es, cuando se distraigan recursos públicos
para provecho propio, por ejemplo, está en la corriente en el tema legislativo el
tema de la gasolina, del uso de la gasolina, están una serie de diputados en la
fiscalía por el manejo que hicieron de la cuota que tenían de combustible. De un
acto que parecía ser completamente legal, sale algo que es ilegal, si a usted le
confían los bienes públicos, usted tiene que ser responsable de manejarlo de una
forma correcta.
Hay muchas situaciones, por ejemplo, los vehículos tienen que estar en un horario
porque los choferes son asignados en un horario de 8 a 3 creo que 3:30 O sea, no
puede andar un vehículo a las 6 de la mañana porque no está cubierto con la
póliza, no puede andar después de las 3:30 o las 4:00 porque tampoco está
cubierto con la póliza por ponerles un ejemplo, o sea son cosas que tiene que ser
previstas.
Nosotros somos regidores, no podemos ponernos nosotros a decir a ver si un
vehículo tiene gasolina, si tiene la póliza al día, eso le corresponde a la
administración, o, ¿tengo que pagarle?, ¿no tengo que pagarle horas extras? O,
voy a llevarle control, eso va en contra de principio de legalidad.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*195 ACTA N*22 Ordinaria.
Por eso es que yo en primera instancia hice la advertencia y en estos momentos
lo reafirmo de esta forma para entender un poquito el contexto en el que estamos
gracias
Reg. Jonnathan García Chévez.
Gracias este este servidor siempre está anuente a colaborar con el fin del
desarrollo del cantón y que todo fluya con ese fin, desarrollo y beneficiar a toda
la población y a las diferentes comunidades.
En ese sentido yo estaría votando negativo, simplemente porque me parece, no
conozco el fondo de la de la moción, siempre he dicho que es importante que
me tome en cuenta a la hora de hacer una moción, porque si desconozco o veo
algo que no corresponde, pues no estaría votándola en este caso pido las
disculpas del caso y aparte de eso me parece de lo que hubo lectura que hay
una coadministración en el fondo de esta entonces este en ese sentido yo estaría
botando negativa.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Yo quiero que conste en actas todas las palabras de este acuerdo Magaly, por si
se necesita certificar y además, que se repase la votación porque creo que en
este tipo de votaciones tan polémicas o que van a tener una línea conductiva de
legalidad, el señor presidente dijo 5 pero no dijo quienes, solo dijo los de en contra
entonces, en un tema de legalidad a mí me gustaría que usted ratifique con
nombres y apellidos, quienes votaron a favor y quiénes votamos en contra porque
este acuerdo es un acuerdo muy polémico gracias.
Sra. Secretaria Magally Venegas Vargas.
Saluda, para la votación de la moción del regidor Juan Luis Gómez, votan de
forma negativa: Randall Torres Barrientos, Yaslyn Morales Grajal, Luis Ángel Méndez
Araya y Jonathan García Chévez, votan positivo: Hilda Zamora Arias, Ovidio Vives
Castro, Reynaldo Benavides Arias, Juan Luis Gómez Gómez y el regidor José A.
Bustos Martínez que se encuentra de manera virtual.
Reg. Ovidio Vives Castro.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*196 ACTA N*22 Ordinaria.
ERIN ZE MATES.
Para aportar sobre este acuerdo o recomendación que se hizo hace un minuto,
lo he dicho y lo voy a seguir diciendo hasta el final de mis días en esta
Municipalidad, yo aquí vine a ser responsable de lo que estoy haciendo, si caigo
en error soy yo, pues yo respeto el criterio del Alcalde y de los compañeros, pero
aquí no me asustan.
Y veo que se están, me imagino que muy bien me parece que estén leyendo y
estén enfrentando técnicamente esto, porque me van a obligar entonces
también técnicamente a empezar a trabajar como lo hice la administración
anterior con los demás compañeros, en un marco de respeto siempre pero bueno,
si se trata de esto, vamos a empezar entonces no a pelear, sino ayudarnos entre
todos y se van a dar cuenta que lo que es bueno para una cosa es bueno para
lo otro también.
Porque yo a don Manuel, hasta hoy yo le agradezco porque siempre que le he
solicitado un favor o un transporte que es para trabajo, que es para visitas siempre
me lo ha concedido y yo sé que él ha hecho otras ayudas humanitarias muy
importantes pero bueno, yo creo que, no sé si los vehículos los pueden usar
personas que no estén en planilla, porque si se trata de estas cosas voy a tener
entonces, que empezar a hablar muy claro con nombre con apellidos y hablando
técnicamente y legalmente y con argumentos porque a mí no me asustan, Don
Manuel tiene toda la potestad para que ponga el Veto ya sea una, dos, tres o
cuatro, los vetos que él guste y obviamente nos van a dar una recomendación en
su momento la Contraloría o la Procuraduría General de la República, nos pueden
llamar la atención obviamente, nos pueden recomendar a no hacer esto y lo otro
pero bueno, aquí estamos para ayudarnos entre todos yo creo que, no es
necesario que vengamos abiertamente a decir cosas que quizás después nos
vayan a doler a todos.
Sí comparto también lo de algunos compañeros créame que sí, tampoco soy
ciego ni soy sordo, tampoco me dejo manipular de nadie eso sí lo tengo muy claro
pero sí sería bueno que ojalá todas las mociones antes de ser presentadas, que la
analicemos antes de una sesión, al igual que los convenios y ojalá todos los
contratos, todo lo que se va a contratar acá, todo lo que se va a pagar, leerlo
con nombre y apellido, el monto la empresa y bajo qué recurso se va a empezar
a pagar todos esos proyectos que de ahora en adelante este vamos a probar.
Muchas gracias.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*197 ACTA N*22 Ordinaria
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Aquí yo no vengo a amedrentar a nadie, yo me apego al principio de legalidad
y ojalá Ovidio, léase el oficio de la Dirección Jurídica 0488-2017 de la Contraloría
ese informes es clarísimo, eso ahí ustedes van a poder entender el procedimiento
y por qué es que voy a ejercer el derecho al veto, ante un reglamento ustedes no
pueden hacer lo que hicieron y lo votaron está bien, a mí me toca ahora vetar
porque yo no puedo ser cómplice de una ¡legalidad y aquí yo no vengo a
amedrentar a nadie y tampoco nací el día los temblores, o sea yo vine a hacer
las cosas como Dios manda y gracias a Dios, hasta el día de hoy lo he podido
hacer.
Usted dice y hace argumentos, pero ustedes están en las mismas condiciones y
usted se refiere a mi compañero al vicealcalde y ustedes igual o sea, si tienen
carro los regidores, igual tiene derecho el vicealcalde y si hay que quitar los carros
y ordenar que a partir de mañana los choferes entran a las 8:00 la mañana lo
vamos a hacer y al final sale perdiendo todo el mundo y aquí hemos venido
trabajando bien, lamentablemente hay otros aires a partir de estos días y entonces
suenan otros aires y que quieren retomar algunas cosas por un interés, aquí no
podemos poner un interés personal sobre una colectividad y esto está
sucediendo, aquí al final hemos hecho las cosas bien y hemos trabajado y la gente
no reconoce porque hemos trabajado unidos, pero lamentablemente si quieren
desviarse y hacer otras cosas y aquí como ahora tomar ese acuerdo porque
simplemente hay 5 o 6, lamentablemente me tocará a mí ejercer el derecho al
veto que es lo que establece el código Municipal y ordenar porque aquí, hay que
hacer las cosas de la mejor manera y si ustedes tienen la razón, el Contencioso les
va a dar la razón pero yo voy a ejercer el derecho y en cualquier momento porque
me parece que vienen otros acuerdos más que vienen a violentar el principio de
legalidad y estoy seguro que las otras mociones van a ser igual que estás, y ahí
van a seguir haciendo todas las semanas.
Entonces vamos a tener que trabajar doblemente, pero vamos a hacerlo para
bien de este cantón y para que las cosas sigan fluyendo como vienen haciendo
estos años atrás.
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PAGINA N*198 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022%k__-7
ACUERDO N?* 579
MOCIÓN:
Presentada por el Regidor Juan Luis Gómez Gómez con relación al Reglamento
de Gastos de Viajes, Transporte, Alimentación y Gastos de Representación de la
Municipalidad de Pococí.
o N 220
e, POCOCEI
MoEpOcO Concejo Municipal de Pococí Pluye
Moción
Moción presentada por: Sr Pate. Juan Luis Gómez Gómez
_ Día: 24 Mes: 03 Año: 2022
Considerando:
1. Que funcionarios del departamento de Gestión Humana y Carrera
Administrativa de la Municipalidad de Pococí cambian a menudo las
reglas para el pago de viáticos a miembros del Concejo, aprobados
por este Concejo Municipal y por la Contraloría General de la
República.
Mociono
Para que este honorable Concejo Municipal de Pococí, apruebe el inciso e)
en el artículo N*15 del Reglamento de Gastos de Viajes, Transporte,
Alimentación y Gastos de Representación de la Municipalidad de Pococí.
Inciso e). Los síndicos [as) regidores (as) propietarios y suplentes podrán
cobrar los viáticos con la sola presentación del acuerdo de pago emitido
previamente por el Concejo Municipal de Pococí y teniendo tiempo 30 días
naturales para la presentación del Informe de Comisión, por asistir a sesiones
ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentes y especiales y a todas
las representaciones municipales. Serán responsabilidad de la Secretaría
Municipal del Concejo Municipal de Pococí hacer llegar al Área de Gestión
Humana y Carrera Administrativa los informes de comisión aprobados por el
Concejo Municipal, esto para que se complete finalmente el expediente.
El regidor y síndico propietario y suplente que no presenten estos informes
en 30 días naturales, deberá hacer la devolución de dinero respectivo a la
gira y asumir la responsabilidad legal que corresponda.
Que se publique en el Digria Oficial La Gaceta.
Firma:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*199 ACTA N*22 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
PRVATRIE
Otro acuerdo que es ilegal, aquí yo no me opongo a que se le paguen los viáticos
a los regidores y a los síndicos pero debe de hacerse conforme lo manda la
Contraloría General de la República, ese acuerdo es otro acuerdo que es ilegal
que voy a tener que vetar la próxima semana, el reglamento que tienen de
viáticos la Municipalidad también tiene errores garrafales que hay que corregir y
tanto el reglamento de la Contraloría como el de la Muni dice: “De forma
transitoria”, eso no puede consolidarse un derecho y que todos los días o que se
nombre una comisión permanente, o sea, el reglamento dice que si usted viene a
una sesión a usted se le pueden cubrir los viáticos, pero usted no puede cobrar
viáticos todos los días, todas las semanas como si fuera un trabajador permanente
de la Municipalidad.
Ahí están en graves problemas también, al final, hay que vetar y vamos a hacer
los argumentos y vamos a presentar y vamos a demostrar que está mal como se
está procediendo y como se está haciendo el acuerdo.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Yo este acuerdo no lo voy a votar, porque la Contraloría General de la República
es clara, dónde, cuándo y cómo se cobran viáticos.
Lamentablemente el cobro de viáticos en esta Municipalidad viene con
problemas desde hace mucho tiempo.
Aquí hay regidores que fueron síndicos que cobraban g400.000,00 por mes de
viáticos y kilometraje y están en las cuentas de la Municipalidad. Aquí hay
regidores que en algún momento de su vida cuando fueron regidores, tuvieron
que devolver dinero porque cobraron más de la cuenta y hoy vemos que traen
una moción para beneficio propio, eso es ilegal, eso no es cuidar los recursos de
los ciudadanos. Los recursos de los ciudadanos se deben invertir en obra pública,
si usted quiere ir un día de comisión tiene derecho a la Constitución se lo permite
pero aquí hay personas que están cobrando todos los días porque ven los viáticos
como si fuera un salario, eso no está bien, eso es inmoral compañeros los llamo la
reflexión, eso no puede ser, nosotros hemos venido diciendo que tenemos que
tener eficiencia, eficacia, que debemos el recortar gastos, en una condición
donde el país y el mundo están siendo golpeados por una pandemia.
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PAGINA N*200 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022
Felicito al Señor alcalde por levantar la voz por todos los ciudadanos gúe votaron
por usted Manuel, para que usted cuide los recursos de este cantón.
Yo no voy a votar eso porque para mí criterio no está bien y vuelvo a decir Magaly,
que en este acuerdo también conste en actas toda palabra de todos los que
integramos el día de hoy este órgano colegiado.
Segundo: Eso no trae un criterio técnico jurídico y si es así, que el señor presidente
me lo haga saber, pero no vienen con criterio jurídico.
Tercero: Esto no puede ser que estemos viendo hoy este tipo de cosas con los
recursos del pueblo. A usted ciudadano que voto por mí, téngalo por seguro que
mientras esté sentada en esta silla voy a defender los recursos y lo que hoy
pretenden hacer algunos no está bien, con mucho cariño se lo digo compañeros,
si usted cobra, cobre lo que usted vaya a las comisiones, pero no se puede cobrar
todos los días y mucho menos hacer esta reforma de un reglamento que no fue a
una comisión de jurídicos, que conste en actas que no tiene un criterio y un
dictamen.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Somete a votación la moción.
Por Mayoría de 5 votos a favor, 4 votos en contra, SE ACUERDA: Se aprueba la
moción del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez. Se aprueba el inciso e) en el artículo
N915 del Reglamento de Gastos de Viajes, Transporte, Alimentación y Gastos de
Representación de la Municipalidad de Pococí.
Inciso e). Los síndicos (as) regidores (as) propietarios y suplentes podrán cobrar los
viáticos con la sola presentación del acuerdo de pago emitido previamente por
el Concejo Municipal de Pococí y teniendo tiempo 30 días naturales para la
presentación del Informe de Comisión, por asistir a sesiones ordinarias,
extraordinarias, comisiones permanentes y especiales y au todas las
representaciones municipales. Serán responsabilidad de la Secretaría Municipal
del Concejo Municipal de Pococí hacer llegar al Área de Gestión Humana y
Carrera Administrativa los informes de comisión aprobados por el Concejo
Municipal, esto para que se complete finalmente el expediente. El regidor y
síndico propietario y suplente que no presenten estos informes en 30 días naturales
deberá hacer la devolución de dinero respectivo a la gira y asumir la
responsabilidad legal que corresponda. Que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta. Votan a favor los regidores: Juan Luis Gómez Gómez, Hilda Zamora Arias,
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PAGINA N*201 ACTA N*22 Ordinaria.
TUS
Reinaldo Benavides Vargas, Ovidio Vives Castro y Jose A. Bustos Martínez. Votan
en contra la regidora Yaslyn Morales Grajal el reg. Jonnathan García Chévez,
Randall Torres Barrientos y Luis Ángel Méndez Araya.
Continúan haciendo uso de la palabra.
Reg. Supl. Marilú Ballestero Cruz.
Saluda, mi intervención es para dar una opinión acerca de estas dos propuestas
que se han hecho, solamente para ejercer mi derecho a la voz.
En algún momento cuando se cambió el horario de las sesiones ordinarias y se
estaban haciendo a las 2:00 de la tarde cuando estábamos recién en la
pandemia, los que nos veíamos directamente perjudicados, quisimos alzar la voz
proponiendo que se hiciera nuevamente el cambio, personalmente yo, recuerdo
alguna vez y algunos otros compañeros también se nos recalcó de una forma
incorrecta que, nosotros los regidores estábamos nombrados para beneficio del
pueblo, que todo lo que hacíamos tenía que ser para el beneficio de los
habitantes, de los que votaron por nosotros y entonces, esas mismas personas son
los que ahora están votando estas cosas que, claramente pintan a un beneficio
para nosotros entonces me parece contradictorio.
Lo que en algún momento solo estábamos defendiendo poder participar porque
habíamos sido electos, resulta que ahora sí se puede votar cosas que sí sean a
favor de nosotros, no necesariamente del pueblo, solamente quería hacer esa
observación que de pronto entramos en contradicciones depende de qué sea lo
que estamos votando y yo, si hubiera podido tener la oportunidad de votar por
supuesto que hubiera votado en contra de ambos acuerdos a los que se llegaron
hoy.
Reg. Supl. Flor lveth Peraza Campos.
Saluda, es para manifestarme con respecto a los dos temas que ya se votaron y
que quede en actas mi opinión.
Cuando se inició el gobierno Municipal, se habló de hacer recortes para ahorrar
a la Municipalidad y sacar la Municipalidad de la crisis y muchos aceptamos,
incluso nos hemos sentido un poco excluidos de muchos temas y actividades a
nivel municipal que hemos creído que ha sido para economizarle a la
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PAGINA N*202 ACTA N%22 Ordinaria.
Municipalidad esos dineros que correspondía a viáticos y horas extras del personal
por andarnos llevando para un lado y para otro.
Entonces, es admirable que ahora y considero fuera de toda norma legal, que se
estén votando cosas para beneficio propio, cuando todos nos pusimos la
camiseta en un inicio y dijimos que íbamos a legislar de manera transparente, de
manera honorosa en bien de la función Municipal y la función para la cual el
pueblo nos eligió.
Quiero que conste en actas que esta regidora, no cobra viáticos, casi ni asisto a
actividades, pero no he cobrado un solo viático ni he utilizado ni un solo vehículo
a nivel institucional, hoy pedí un traslado pero sin embargo, preferí ir en mi vehículo
personal, entonces lo que quiero es que quede en actas que no estoy de acuerdo
en que ustedes compañeros legislen en beneficio propio, que estamos para servir
a nuestro pueblo de Pococí, que Pococi fluya como cantón, no venir a
favorecernos en cosas personales que no va con la transparencia que estamos
proyectando a nivel Municipal. que conste en actas mis palabras.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Muy respetuosamente desde el inicio de nuestro segundo periodo en mi caso y
varios de otros compañeros, hablamos del reglamento de sesiones, de los informes
de comisiones que no se dan y está en el reglamento entonces, para unas cosas
que se aplique la ley, pero para otras, no se aplique.
Vuelvo a lo mismo, estamos en una discusión sana que se da aquí en el Concejo,
yo espero que no sea para que nadie salga enemigo de nadie, yo espero para
nadie deje de hablarme más o menos de lo que me habla, pero en realidad a mí
no me van a sacar esposado de la Municipalidad de Pococí nunca, ni en mi
primera vez ni en esta segunda como han sacado a otros regidores Municipales.
Mi apoyo total señor alcalde, es lo más que puedo hacer, usted es el que está con
el machete limpiando y yo sentado, pero a veces ayudo. ¿cuántos reportes hago
yo en mis páginas?, ¿dónde ando metido?, ¿y cobro algo?, si la gente le da
comida a uno cuando llega, o será que, ¿solo a mí me dan comida porque soy
un muerto de hambre?, No, a todos los regidores los están esperando en los
pueblos en las comunidades para atenderlos porque la gente es amable.
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Alinicio también hice una mención de que, por qué noso ros no ayudábamos con
una dieta, con alguito, sed lo comenté a uno o a dos y casi me pegan entonces
mejor me quedé callado, todavía estamos en Pandemia.
Que vacilón, quince mil colones por día en cinco días, por tanto, multiplicado, más
mi dieta, igual a tanto. Diay, ¿todos los meses?
En una ocasión llegué a pedir el registro de los viáticos, porque son legales, pero
no me los dieron, solo excusas, diay todos los documentos son públicos, yo puedo
saber que mi compañero o mi compañera, gasta por mes tanto en viáticos si todo
aquí es público, el que nada debe, nada teme.
Aquí nadie está contra nadie, simplemente estamos aquí en discusión de lo que
es la legalidad, la gente quería un cambio, decían: ¿Qué fue lo que cambió, el
alcalde y los regidores?, porque sigue igual, no, no sigue igual, son unos pocos, no
son todos y hay que decir los nombres y los apellidos, por ejemplo yo digo el mío,
no he cobrado un solo viático, ni lo voy a cobrar porque así lo dije, cobren ustedes
si están a derecho, los informes de comisión, repito, por qué no me dan el informe
de comisión si está en el reglamento, ¿por qué hay unas cosas que sí hay que
obedecerlas y por qué otras no?, yo obedezco todo, me den o no me den un
documento por alguna rendija lo consigo.
ER UL:
ACUERDO N* 580
Moción presentada por el Reg. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio
propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas, para ejecutar todo tipo de
actos y contratos necesarios para cumplir sus fines?.
SEGUNDO: Que la Municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e
invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la
Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o
1 Artículo 2 del Código Municipal, Ley n* 7794. Publicado en la Gaceta n* 94 de lunes 18 de mayo de 1998.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*204 ACTA N*22 Ordinaria
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nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de
conformidad con los convenios que al efecto suscriba.
TERCERO: Que la municipalidad posee la autonomía política3, administrativa y
financiera que le confiere la Constitución Política, y dentro de sus atribuciones, se
incluyen la de acordar sus presupuestos y ejecutarlos, además concertar
convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
CUARTO: Que la municipalidad de Pococí podrá pactar entre convenios con otras
municipalidades, cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus
objetivos, lograr con mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como prestar
servicios y construir obras regionales o nacionalest,
Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones, sus
relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales
regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de
estas entidades, así como las cuotas que deberán ser aportadas$.
QUINTO: Que la Municipalidad de Pococí, es beneficiaria del impuesto a la
exportación de banano, según la Ley n* 7313, actividad desarrollada en nuestra
jurisdicción, siendo un Cantón entre los mayores exportadores de Costa Rica, que
es conocido por este órgano colegiado de la limitación de recursos tributarios
conocidos como “recursos sanos”, los cuales son insuficientes para obtener los
servicios de profesionales que el municipio requiere para el cumplimiento de sus
objetivos, y el impuesto de exportación de banano, del cual somos beneficiarios,
puede utilizarse hasta en un 20 % para la contratación de consultorías y/o servicios
profesionalesó a través de la Federación CAPROBA.
SEXTO: Que la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de
Banano de Costa Rica, fue creada con el fin de: 1) fortalecer la gestión política,
técnica, administrativa y financiera de la federación y sus municipalidades, 2)
Apoyar la gestión y ordenamiento territorial en las municipalidades que
componen a la federación, 3) fortalecer la gestión de los servicios públicos
municipales, 4) apoyar la gestión municipal para la protección del medio
2 Ibidem, párrafo segundo del artículo 3.
3 Ibidem, párrafo primero del artículo 4, inciso b) y f.
4 Ibidem, artículo 9.
$ Ibidem, artículo 10.
$ Artículo 3, Ley de redistribución del impuesto a la exportación de banano, Ley n* 7313.
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PAGINA N*205 ACTA N*22 Ordinaria.
ambiente y los recursos naturales, 5) promover la identificación y ejecución de sus
características comunes con tratados a nivel intermunicipal, propiciando una
estrategia de la integración a la federación, 6) gestionar en representación de las
municipalidades, proyectos y reformas que promueven el fortalecimiento y
autonomía municipal, 7) procurar la inversión productiva que propicie el desarrollo
socioeconómico y el aumento de los ingresos municipales de sus afiliadas y
fomentar las empresas públicas o mixtas, de conformidad al artículo 5 de los
Estatutos de la Federación CAPROBA.
POR TANTO: El Concejo Municipal de Pococí acuerda:
1) Afiliamos a las municipalidades de cantones productores de banano
constituidas en la Federación de Municipalidades de Cantones Productores
de Banano de Costa Rica, con cédula jurídica n* 3-007-066420, domiciliada
en el Cantón de Siquirres.
2) Aprobar los Estatutos de la Federación CAPROBA, el cual regulará los
mecanismos de organización, administración y funcionamiento de la
entidad, así como las cuotas que deberán ser aportadas, conforme lo
establece el artículo 10 del Código Municipal.
3) Incorporar en el Primer Presupuesto Extra-Ordinario de la Municipalidad de
Pococí, lo correspondiente a la cuota de afiliación y la cuota de servicios
definidos en conjunto entre el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal de
PococíÍ.
4) Se autoriza a la Alcaldía Municipal a la suscripción del Convenio
Intermunicipal de Adhesión.
5) Solicitar a la Dirección Ejecutiva de la Federación CAPROBA, informe al
Consejo Directivo de esta solicitud de afiliación y se inicie el trámite
correspondiente de adhesión regulado en el artículo 31 de los Estatutos.
6) Se solicita a la Alcaldía Municipal la publicación de este acuerdo, en el
Diario Oficial la Gaceta.
yv Se dispensa del trámite de comisión y se declara como un acuerdo
definitivamente aprobado.
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PAGINA N*207 ACTA N*22 Ordinaria. a
Estatutos y Reglamento de
Régimen Interno
Actualizado al jueves 30 de setiembre del 2021.
Federación de Municipalidades de Cantones
Productores de Banano de Costa Rica
Reformado por Asamblea General y Consejo Intermunicipal
1. Reformado mediante Asambleas Generales del 21 de septiembre del 2001 y 20 de agosto
de 2004, publicado en la Gaceta n* 31 de 13 de febrero del 2002 y Gaceta n” 170 del 31 de
agosto del 2004. (Estatutos)
2. Reformado mediante Consejo Intermunicipal en sesión n* 09 de 16 de setiembre de 2004,
(Reglamento de Régimen Interno de CAPROBA).
3. Reformado mediante publicación en la Gaceta n* 20 del 29 de enero del 2013, página 45.
(Estatutos)
4. Reformado mediante Asamblea extraordinaria n* 01-2005, celebrada el 18 de febrero del
2005, publicado en la Gaceta n* 14 del 21 de enero del 2015, página 49. (Estatutos)
5. Reformado mediante Asamblea ordinaria n* 01-2012, celebrada el 21 de julio del 2012,
publicado en la Gaceta n* 85 del 4 de mayo del 2016, página 11. (Estatutos y Reglamento de
Régimen Interno de CAPROBA)
6. Reformado mediante Asamblea ordinaria n* 01-2017, celebrada el 26 de agosto de 2017 en
el cantón de Parrita, publicado en la Gaceta n* 180 del 22 de setiembre 2017, alcance n*
226, páginas 55-63. (Estatutos y Reglamento de Régimen Interno de CAPROBA)
7. Reformado mediante Asamblea Extraordinaria n* 01-2018, celebrada el 27 de octubre del
2018 en el cantón de Siquirres, publicado en la Gaceta n” 221 del 28 de noviembre 2018,
página 59. (Estatutos).
8. Reformado mediante Asamblea Ordinaria n* 01-2021, celebrada el 17 de setiembre del
2021 en el cantón de Siquirres, publicado en la Gaceta n” 188 del 30 de setiembre del 2021,
página 11 y 12 (Estatutos).
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PAGINA N*208 ACTA N*22 Ordinaria.
INDICE
E CAPROBA 3
Capitulo primero: Di y 4
Capitulo Segundo: Régimen Orgánico. 5
Capítulo Tercero: i 12
Capítulo Cuarto: Di Espe 15
Capítulo Quinto: Modificación de Estatu:
Capitulo Sexto: Altas y Bajas de los Socio:
Disp T 17
Reglamento de Régimen Interno CAPROBA.
Capitulo primero: Del Consejo Intermunicipal.
Capitulo : Del des 18
Capítulo Tercero: De las Ci y Di 23
Capítulo Cuarto: De la Par Cl 23
Finales. 24
S 1
Ue.
Estatutos
CAPROBA
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PAGINA N*209 ACTA N?22 Ordinaria. OLLZ
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Constitución
Las Municipalidades de Talamanca, Matina, Siquirres, Guácimo, Pococí, y Parrita constituyen una
Federación de Municipalidades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la ley
7794 de abril de 1998 “Código Municipal de Costa Rica”.
(Así reformado en Asamblea Extraordinaria n” 01-2018, celebrada el 27 de octubre 2018, en el
Cantón de Siquirres, publicado en la Gaceta n* 221, página n* 59, del 28 de noviembre del 2018).
Artículo 2. Denominación y domicilio
La Federación de Municipalidades constituida se denominara “Federación de Municipalidades de
Cantones Productores de Banano de Costa Rica” y tendrá su domicilio social en el Cantón de
Siquirres.
Artículo 3. Personalidad Jurídica y naturaleza
Esta Federación de Municipios es una persona jurídica pública, independiente de las
municipalidades que la integran, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas
para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus objetivos. Su constitución
queda regulada por los artículos 9, 10 y 11 del vigente Código Municipal, ley 7794/98.
Artículo 4, Duración
Esta Federación de Municipalidades tendrá una duración indefinida.
Artículo 5. Objetivos de la Federación de Municipalidades
Con carácter general tendrá como objetivos:
1. Procurar el fortalecimiento institucional y político de las municipalidades.
2. Crear las condiciones institucionales que favorezcan el proceso de descentralización
administrativa.
3. Promover el bienestar de los y las ciudadanos (as), así como el desarrollo integral y
sostenido del territorio.
Para la consecución de los objetivos generales expuestos, esta Federación tendrá objetivos
específicos.
1. Fortalecer la gestión política, técnica, administrativa y financiera de la Federación y sus
Municipalidades.
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Ni do
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Dl
2. Apoyar la gestión y ordenamiento territorial en las municipalidades que componen la
Federación.
3. Fortalecer la gestión de los servicios públicos municipales.
4. Apoyar la gestión municipal para la protección del medio ambiente y los recursos naturales.
5. Promover la identificación y ejecución de sus características comunes con tratados a nivel
intermunicipal, propiciando una estrategia de la integración a la Federación.
6. Gestionar, en representación de las Municipalidades, proyectos y reformas que promuevan
el fortalecimiento y autonomía municipal.
7. Procurar la inversión productiva que propicie el desarrollo socioeconómico y el aumento de
los ingresos municipales de sus afiliadas y fomentar las empresas públicas o mixtas.
CAPÍTULO SEGUNDO
Régimen Orgánico
Artículo 6. Órganos de la Federación
La estructura orgánica de la Federación de municipios queda definida de la siguiente forma:
2.
2,
3.
Órganos de Gobierno:
- — La Asamblea General
- — El Consejo Intermunicipal
- — El/la director (a) Ejecutivo(a)
Órganos de Gestión:
- El/la Secretario(a)
- El/la Tesorero(a)
- La Unidad Técnica de Asistencia Municipal “UTAMA”
Órganos Consultivos:
- Los Consejos Consultivos
Artículo 7. De la Asamblea General
La Asamblea General estará compuesta por tres representantes de cada municipalidad: dos de los
cuales serán regidores(as). Dos electos en el seno de cada Concejo Municipal y el otro será el Alcalde
o Alcaldesa Municipal.
Los representantes de los Concejos Municipales, serán electos por estos por un periodo de hasta
cuatro años, pudiendo ser reelectos o sustituidos por mayoría simple de la totalidad de los
miembros de cada Concejo Municipal.
as
un
-
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PAGINA N*211 ACTA N*22 Ordinaria.
Estos tres miembros tendrán derecho a asistir con voz y voto. Los miembros de la Asamblea tendrán
derecho a la percepción de dietas, a excepción de los Alcaldes o Alcaldesas Municipales; cuya
cuantía será fijada en el Presupuesto Anual de la Federación, equivalente a la de un delegado ante
el Consejo Intermunicipal.
(Así reformado mediante asamblea extraordinaria n* 1 del 18 de febrero del 2005, publicado en la
Gaceta n” 14 del 21 de enero del 2015, página 49)
Artículo 8. De las competencias de la Asamblea General
1. Fijar las políticas de la Federación.
2. Aprobar en el mes de setiembre de cada año, el Plan Anual de Acción Intermunicipal. Dicho
Plan deberá contener toda la información y propuestas de actuación presupuestaria,
financiera, administrativa, de tesorería y patrimonial, además del Programa de Obras y
Servicios,
3. Aprobar la memoria del Plan Anual de Acción Intermunicipal, no más tarde del 8 de febrero
siguiente, una vez cerrado el ejercicio económico de la anualidad objeto de la memoria.
4. Aprobar las modificaciones del Estatuto.
Aprobar la adhesión de nuevos miembros, así como su separación.
6. Acordar la disolución de la Federación de Municipalidades.
”m
Artículo 9. Del Consejo Intermunicipal
El Consejo Intermunicipal estará compuesto por tres miembros propietarios: dos representantes
electos del seno de los Concejos Municipales y el alcalde, todos con voz y voto, por cada
municipalidad integrante de la Federación, Estos tres delegados necesariamente deberán ser los
tres que representan a la municipalidad en la Asamblea General. Asistirán con voz, pero sin voto: el
Director Ejecutivo, así como cualquier otro funcionario que sea llamado en cumplimiento de sus
funciones.
Todo miembro de este Consejo Intermunicipal tendrá derecho al cobro de dietas, en el siguiente
orden; los representantes de los Concejos Municipales un 100% del monto estimado en el
Presupuesto Anual de la Federación, los alcaldes y alcaldesas no devengarán dietas por su
representación.
El monto de las dietas será fijado mediante acuerdo del Consejo Intermunicipal y podrá aumentarse
anualmente hasta en un 20% en relación con el monto fijado en el periodo anterior.
(Así reformado mediante asamblea extraordinaria n* 01-2005, celebrada el 18 de febrero del 2005,
publicado en la Gaceta n? 14 del 21 de enero del 2015, página 49)
(Así reformado en Asamblea Ordinaria n* 01-2017, celebrada el 26 de agosto 2017 en el Cantón de
Parrita, publicado en la Gaceta n* 180 del 22 de setiembre, alcance n* 226).
Artículo 10. De la representación de los miembros y su cese
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PAGINA N*212 ACTA N*22 Ordinaria.
La representación de los miembros socios de la Federación ante sus órganos deberá realizarse de
forma fehaciente mediante certificado de acuerdo, el cual será remitido a la secretaria del Consejo
Intermunicipal para conocimiento de éste.
Los miembros representantes de los municipios federados cesaran automáticamente como
representantes en la Asamblea General y el Consejo Intermunicipal cuando pierdan la
representación que ostentan en sus respectivos municipios o al concurrir alguna de las
circunstancias causantes de la perdida de la credencial de regidor que establece el artículo 24 de la
ley 7794, con excepción apartado b), siendo la causa la ausencia injustificada a tres sanciones en el
lapso de un año en cualquiera de los órganos. En ambos casos, la municipalidad deberá proceder de
inmediato a su sustitución, previa audiencia al interesado, tanto en el Consejo Intermunicipal, como
en la Asamblea General, según el caso, para lo cual se le recomendara a la municipalidad nombrar
un delegado distinto al que ha cesado.
Las ausencias deberán ser en todo caso justificadas, lo que se hará en la sesión inmediata posterior,
siendo motivo de justificación la razón de fuerza mayor y de caso fortuito.
En el caso de ser sustituido definitivamente por el resto del periodo un delegado miembro del
Consejo Intermunicipal la sustitución operará, hasta que el Concejo Municipal respectivo, notifique
el nombramiento del nuevo delegado. Pero tratándose en este caso que la sustitución sea del
Alcalde, esta solo deberá hacerse por el Alcalde Suplente en el ejercicio del cargo de Alcalde. Para
llenar la vacante dejada por el representante el Consejo Intermunicipal deberá notificar al
respectivo Concejo Municipal para que proceda a realizar el respectivo nombramiento del sustituto.
(Así reformado mediante asamblea general n* 1 del 21 de julio del 2012 y publicado en la Gaceta n*
85 del 04 de mayo del 2016, página 11.)
Artículo 11, De las competencias del Consejo Intermunicipal
Serán competencias del Consejo Intermunicipal:
1. Deorden general:
a) Interpretar el estatuto y los reglamentos que acuerde.
b) Elegir de su seno al Presidente y al vicepresidente.
c) Nombrar y remover al Director Ejecutivo de conformidad por lo dispuesto en el Código
Municipal y leyes de trabajo vigentes, respetando el derecho del debido proceso
constitucional,
d) Nombrar y remover al Secretario (a) del Consejo Intermunicipal y al Tesorero de
conformidad a lo dispuesto por el Código Municipal y leyes de trabajo vigentes.
e) Convocar y presidir las Asambleas Generales.
f) Informar el Plan Anual de Acción Intermunicipal y las memoras anuales del mismo para
su representación ante la Asamblea General.
£) Aprobar la creación de empresas públicas o mixtas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*213 ACTA N*22 Ordinaria.
ITHLATATISS
h) Ejercer tareas de coordinación con las municipalidades en aspectos de interés general.
i) Determinar la forma de gestión de los servicios que conforman el fin de la Federación
de Municipios, según el Código Municipal vigente.
j) Crear los nuevos servicios que se consideran necesarios para el desarrollo de los fines
previstos en este estatuto.
k) Examinar las memorias e informes anuales que deben presentar los servidores de la
Federación (Director Ejecutivo, Tesorero, Secretario), con el propósito de adoptar las
medidas más convenientes en beneficio de los cantones que forman parte de la
Federación de municipalidades.
l) Aprobar la adscripción a la Federación de aquellos centros que pueden crearse
directamente o por acción concertada con otros organismos e instituciones, ajustados
a los fines estatutarios del mismo; así como los bienes que adscriban a la Federación.
Aprobar los convenios de colaboración con organismos, entidades o asociaciones, de
acuerdo con el desarrollo de los objetivos previstos en este estatuto,
n) Designar a sus representantes ante los organismos municipales, nacionales e
internacionales, según sea su caso.
o) Todas que por analogía con los Concejos Municipales sean de aplicación para el
cumplimiento de los objetivos de esta Federación.
p) Aprobar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Federación.
m
2. En materia económica:
a) Aprobar la planificación económica de la Federación, fijando las aportaciones ordinarias
y extraordinarias de sus miembros, las cuales serán de acatamiento obligatorio para las
municipalidades afiliadas.
b) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones en los términos establecidos con carácter
general por la legislación de régimen municipal.
c) Aprobar la Liquidación de Presupuesto y la Cuenta Anual de Patrimonio, en los términos
establecidos con carácter general para las municipalidades.
d) Adoptar los acuerdos reguladores de tasas y bases de concierto económico con otras
entidades y organismos.
e) Aprobación de operaciones de empréstito, con los términos establecidos en el Concejo
Municipal vigente.
f) Disponer de los bienes y derechos de la Federación y adquirir los que sean necesarios
para la prestación eficiente de los servicios públicos municipales, con las limitaciones
establecidas en la legislación.
g) Crear empresas públicas o mixtas para la mejor gestión de los servicios propios de las
competencias de la federación, promoviendo para ello, los contratos a que hubiere
lugar con entidades públicas y privadas.
h) Autorizar y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de
prestación de servicios públicos intermunicipales y lo relativo a la construcción y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*214 ACTA N*22 Ordinaria.
ejecución de obras públicas, ello siempre dentro del ámbito competencial de este
Federación.
i) Las que por analogía con los concejos municipales les sean de aplicación para el
cumplimiento de los objetivos de esta Federación.
(Así reformado mediante publicación en la Gaceta n” 20 del 29 de enero del 2013, página 45)
Artículo 12. Del Presidente y el Vicepresidente
Serán reelegidos por el Consejo Intermunicipal por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 13. De las competencias del Presidente y Vicepresidente
1. Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones.
2. Preparar el orden del día.
3. Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
4, Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso o se exceda en sus
expresiones.
5. Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar a quienes presencien el acto y se comporten
indebidamente,
Firmar junto con el Secretario(a) las actas en las sesiones.
7. Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que
participen de las fracciones políticas y los cantones que estén representados por el Consejo
Intermunicipal y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
8. Tramitar y ejecutar los acuerdos del Consejo Intermunicipal.
9. Ostentarla representación protocolaria de la Federación.
El vicepresidente sustituirá al presidente por razones de ausencia o enfermedad. Asimismo, lo hará
como presidente en funciones en caso de cese, dimisión, censura y fallecimiento del presidente, en
cuyo caso deberá ser convocado el Consejo Intermunicipal en los términos establecidos por el
Reglamento de Régimen interno.
Artículo 14. Del Secretarlo (a)
El secretario será elegido por el Consejo Intermunicipal. Será retribuido con fondos de la Federación.
Serán funciones del Secretario,
1. Asistir a las sesiones del Consejo Intermunicipal. Levantar las actas y tenerlas listas dos horas
antes del inicio de la sesión para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo
48 del Código Municipal vigente.
2. Transcribir, comunicar y notificar los acuerdos del Consejo Intermunicipal conforme a la ley.
3. Extender las certificaciones que se le soliciten.
4. Asistir al presidente en el desempeño de sus funciones, así como en el trámite de todos los
asuntos que provengan del Consejo Intermunicipal.
5, Cualquier otra función que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Consejo
Intermunicipal.
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PAGINA N*215 ACTA N*22 Ordinaria.
Artículo 15. Del Director Ejecutivo
Tendrá un perfil profesional con grado de Licenciatura en ciencias de la administración y afines,
incorporado al colegio profesional respectivo, su selección se realizará atendiendo a criterios de
preparación académica, experiencia, capacidad y mérito.
Será elegido por el Consejo Intermunicipal con votación no menor a las dos terceras partes de los
miembros que integran el Consejo Intermunicipal por un periodo indefinido. Podrá ser removido
por la misma mayoría necesaria para su nombramiento, siempre y cuando exista causa justificada.
Que determinará según los procedimientos establecidos en el Código Municipal y leyes de trabajo
vigentes, respetando el derecho del debido proceso institucional.
(Así reformado mediante publicación en la Gaceta n* 188 del 30 de setiembre del 2021, página 91-
92).
Artículo 16. Atribuciones del Director Ejecutivo
1. Elaborar y presentar al Consejo Intermunicipal un Plan Anual de Acción Intermunicipal, el
cual deberá contener:
a) Presupuesto
b) Situación y propuesta de actuación financiera-administrativa
c) Plan de Obras y Servicios
Este Plan deberá atender todas las disposiciones giradas por la Contraloría General de la República.
2. Elaborar y presentar las memorias correspondientes al Plan Anual de Acción Intermunicipal,
correspondiente a la anualidad ejecutada antes del 15 de febrero,
3. Ordenar los gastos de la Federación, ajustándose al presupuesto y los reglamentos y
directrices emitidas por la ley o por la Contraloría General de la República.
4. Nombrar al personal de la federación, excepto aquellos funcionarios que por su función o
por disposición expresa en este estatuto sean de nombramiento del Consejo Intermunicipal,
dentro de los límites del Plan Anual de Acción Intermunicipal. Estas funciones se consideran
vinculadas al Director Ejecutivo y las personas que lo ostenten cesarán en el momento en
que éste lo haga. De las designaciones se dará cuenta al Consejo Intermunicipal y a la
Asamblea General.
5. Ejercer la jefatura de personal en los términos establecidos en el Código Municipal vigente
para los Alcaldes.
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones inherentes a su cargo emitidas por el Consejo
Intermunicipal.
7. Ostentar la representación legal de la Federación.
8. Promover y desarrollar las actuaciones precisas para el mejor funcionamiento de los
distintos servicios y actividades que desarrolle la Federación.
9. Preparar anteproyectos y proyectos con destino a la captación de fondos e inversiones, con
carácter público o privado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*216 ACTA N*22 Ordinaria.
10. Todas las demás que en cumplimiento de los objetivos de este Federación le pueda
corresponder dentro del marco legal vigente, así como aquellas que le señalen las leyes, los
acuerdos del Consejo Intermunicipal y los organismos y servidores públicos de mayor
jerarquía de la Nación.
11. Determinar el ingreso por concepto del impuesto al banano conforme el convenio con el
Ministerio de Hacienda, el cual deberá presentar al Consejo Intermunicipal para su
aprobación y remisión a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de
Hacienda.
12. Supervisión y aprobación de Nóminas de servicios.
13. Supervisión y aprobación de planillas.
14, Revisión y autorización de estados financieros.
15. Revisión de estado de congruencia entre presupuesto y contabilidad,
16. Elaboración de informes de evaluación semestral.
17. Remisión de información a la Secretaría Técnica Autoridad Presupuestaría,
18. Remisión de información al Ministerio de Hacienda para el cumplimiento de regla fiscal.
19. Supervisión de actividades del Tesorero-Contador.
(Así reformado mediante publicación en la Gaceta n* 188 del 30 de setiembre del 2021, página 92).
Artículo 17. Del Contador
El puesto de Contabilidad, se sub contratara de acuerdo a la Ley de Contratación Administrativa
7494 y su reglamento, se le retribuirá con los fondos de la Federación. Serán funciones de
contabilidad la elaboración y pago de nóminas de servicios y planillas, colaboración y asesoría a la
figura del Director Ejecutivo en elaboración de estados financieros, asesoría en temas contables y
financieros y las que con carácter análogo se establezcan en el Código Municipal vigente y demás
legislación aplicable, además de las que se indiquen en el respectivo cartel de contratación.
(Así reformado mediante publicación en la Gaceta n” 188 del 30 de setiembre del 2021, página 92).
Artículo 18. De la Unidad Técnica de Asistencia Municipal
La Unidad Técnica de Asistencia Municipal del Atlántico “UTAMA”, constituye el órgano técnico
interno de la Federación que se regirá por el reglamento de funcionamiento y organización que se
dicte al efecto y brindará sus servicios a las municipalidades que hayan suscrito el respectivo
convenio de asistencia con la Federación.
La UTAMA tendrá como fin primordial el suministro de asesoría técnica a la Federación y a las
municipalidades que la conforman, en el desarrollo y ejecución de los estudios y proyectos que estas
impulsen, así como la coordinación y control de cobro administrativo y judicial de las
municipalidades.
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PAGINA N*217 ACTA N*22 Ordinaria.
Para la realización de sus fines contará con el personal técnico y profesional necesario, para tales
contrataciones se podrá utilizar procedimientos que indica la ley de Contratación Administrativa o
mediante procesos de selección de personal conforme al Código Municipal, según corresponde al
interés de cada caso.
El Director Ejecutivo ejercerá la dirección de la Unidad Técnica así como el poder disciplinario sobre
sus servidores, sin perjuicio de las funciones de coordinación que se asigne a la jefatura interna de
UTAMA creada de acuerdo con su estructura organizacional.
La Unidad Técnica UTAMA será coordinada por uno de sus funcionarios quien fungirá como
coordinador de dicho órgano, el cual tendrá las siguientes funciones:
1. Servir de enlace entre el Director Ejecutivo de la Federación, Alcaldes, Concejos Municipales
y el personal a su cargo y propiciar mecanismos de resolución de conflictos.
2. Mantener un control de gastos provenientes de caja chica y aprobar su reposición.
3. Velar por el mantenimiento de las instalaciones federativas y tomar las acciones adecuadas
para salvaguardar las condiciones necesarias de ornato, seguridad e higiene dentro del
edificio.
4. Solicitar al Director Ejecutivo la adquisición de bienes y servicios y realizar los procesos de
contratación.
5. Elaborar y presentar el Director Ejecutivo el Plan Anual Operativo de UTAMA
conjuntamente con el proyecto de Presupuesto para el siguiente año, a más tardar el 31 de
julio de cada año y verificar su cumplimiento.
6. Coordinar con otros entes federativos, instituciones y organismos nacionales e
internacionales la ejecución cuyo destinatario sean las municipalidades integrantes de
UTAMA.
7. Programación de talleres o seminarios para las distintas municipalidades.
Artículo 19, De los Órganos Consultivos
Los Consejos Consultivos serán creados por el acuerdo del Consejo Intermunicipal para su
asesoramiento respecto de los fines y objetivos de la Federación. Su composición y funcionamiento
serán determinados por el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 20. Régimen Jurídico
Las funciones públicas de secretaria y tesorería serán desempeñadas por el personal que designe el
Consejo Intermunicipal, quedan sujetas a la normativa que con carácter específico establece este
Estatuto, el Reglamento y el Código Municipal.
La Federación adecuará su funcionamiento a la normativa de régimen municipal, a este Estatuto y
a su Reglamento, así como a las normas de régimen interno que se aprueben.
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PAGINA N*218 ACTA N*22 Ordinaria.
La actividad económica de la federación estará sometida a los controles y tramitaciones que con
carácter general dispone para las municipalidades, el código Municipal Vigente.
CAPÍTULO TERCERO
Réglmen Económico
Artículo 21. Patrimonio
El Patrimonio de la Federación estará constituido por:
1. La posesión de todos los bienes, muebles e inmuebles, que se cedan o adscriban a la
Federación miembros u otras entidades públicas o privadas, los cuales deberán figurar
inventarios. Los bienes que los entes asociados o no, adscriban a esta Federación para el
cumplimiento de sus fines, conservaran la calificación jurídica de origen, sin que esta
adquiera su propiedad.
2. El derecho de recaudar las tasas a los usuarios y aportaciones municipales que se
establezcan, conforme a la legislación aplicable y según los acuerdos aprobados, por la
prestación de los servicios de su competencia, Cuando los servicios se presten a otras
entidades u organismos, los precios podrán recaudarse mediante convenio.
3. Los bienes que puedan ser adquiridos por la federación que deberán figurar, igualmente en
el inventario.
4. Los estudios, anteproyectos, obras e instalaciones que costee o realice la federación.
Artículo 22. Recursos Económicos
La hacienda de la Federación estará constituida por los siguientes recursos económicos:
Las rentas y los productos de sus bienes patrimoniales y aquellos otros que tenga asignados.
Los beneficios que puedan obtener en el cumplimiento de sus fines.
Los ingresos por prestación de servicios jurídicos y actividades de su competencia.
. Los intereses de depósitos.
5. Las aportaciones de otros organismos públicos.
6. Lasaportaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole que
realice a su favor cualquier clase de persona natural o jurídica.
7. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que, para cada ejercicio económico, fije el
Consejo Intermunicipal a cada una de las entidades federadas.
8. Las operaciones de empréstito.
9. Cualesquiera otros ingresos.
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Artículo 23. Criterios de Participación
1. Gastos Ordinarios:
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PAGINA N*219 ACTA N?22 Ordinaria.
a) Para el mantenimiento ordinario de la Federación la suma que se estime en el
Presupuesto aprobado por el Consejo Intermunicipal distribuido equitativamente entre las
Municipalidades afiliadas. El cual deberá ser depositado de forma mensual por las
Municipalidades respetando el siguiente orden: el primer depósito el 15 de enero del
ejercicio económico, de ahí de forma mensual en los últimos 3 días de los meses siguientes
y el 15 de diciembre del ejercicio económico. La falta de pago oportuno de cualquiera de las
cuotas motivará la expulsión de la Municipalidad incumpliente.
(Así reformado mediante asamblea extraordinaria n* 01-2005, celebrada el 18 de febrero
del 2005, publicado en la Gaceta n” 14 del 21 de enero del 2015, página 49)
(Así reformado en Asamblea Ordinaria n* 01-2017, celebrada el 26 de agosto 2017 en el
Cantón de Parrita, publicado en la Gaceta n* 180 del 22 de setiembre, alcance n* 226).
b) Para el mantenimiento de la Unidad Técnica de Asistencia Municipal del Atlántico
“UTAMA”. La suma que se estime en el presupuesto aprobado por el Consejo Intermunicipal
destinado para ese fin y que deberá ser cubierta proporcionalmente entre las
municipalidades adscritas a esta unidad. Los desembolsos de las cuotas de participación
deberán efectuarlos las municipalidades de la siguiente forma: la Dirección Ejecutiva
realizará un plan de pagos según los servicios solicitados por cada municipio, el cual
notificará al alcalde (sa) y Concejo Municipal respectivo para que giren instrucciones a las
unidades administrativas para el trámite de pago. Quedan obligadas las municipalidades a
que estos aportes los financiaran con el impuesto a la exportación del banano o por medio
de ingresos fijos.
Estos aportes son de carácter obligatorio para todas las municipalidades afiliadas y el
incumplimiento de las sumas asignadas o del atraso en el giro de las mismas a CAPROBA tal
y como están previstas en el presente artículo, autorizan a la Dirección Ejecutiva a
suspender la prestación de los servicios e iniciar el trámite administrativo y judicial de cobro
de las sumas adeudadas de las municipalidades omisas hasta tanto subsanen el
incumplimiento.
(Así reformado en Asamblea Ordinaria n* 01-2017, celebrada el 26 de agosto 2017 en el
Cantón de Parrita, publicado en la Gaceta n* 180 del 22 de setiembre, alcance n* 226).
2. Servicios:
Las cantidades que resulten de la aplicación de las tasas y precios que en su momento
acuerde el Consejo Intermunicipal. En cualquier caso, los acuerdos en esta materia estarán
basados en lo que determine el estudio económico-financiero que se hará a tal efecto
teniéndose en cuenta los coeficientes de incremento y reducción que se establezcan en
dicho estudio.
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PAGINA N*220 ACTA N*22 Ordinaria.
Artículo 24. Presupuesto
1. La gestión de la federación estará sometida al régimen presupuestario. Anualmente se
confeccionara el presupuesto correspondiente a cuyo efecto, las municipalidades federas
quedan obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos aquellas aportaciones
ordinarias y extraordinarias que, a sus, expensas hayan de nutrir el Estado de Rentas del
Presupuesto de la Federación de Municipalidades. Todo ello sujeto a lo establecido por el
vigente Código Municipal en los artículos 91 al 107 y demás legislación aplicable.
2. ElDirector Ejecutivo elaborara el proyecto de presupuesto que formara parte del Plan Anual
de Acción Intermunicipal. En su formación se observarán los requisitos y formalidades
previstos en la legislación aplicable a las municipalidades.
3. El régimen de las modificaciones presupuestarias será el establecido por la legislación de
régimen municipal conforme a las determinaciones que al respecto contengan anualmente
las bases de ejecución del Presupuesto.
Artículo 25. Régimen de Rentas y Gastos
1. Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia habrán de ser
fijados y modificados mediante el correspondiente acuerdo aprobado por el Consejo
Intermunicipal aplicándose al efecto la legislación vigente, la Federación recaudará y
aplicará los rendimientos a sus fines específicos, utilizando los procedimientos
administrativos que la ley lo establece.
2. Ordenación de gasto y pagos:
a) La autorización, disposición y ordenación de gastos corresponde al Director Ejecutivo en los
términos y dentro de los límites que anualmente establezca el Presupuesto, con sujeción al
dispuesto en este estatuto y en la legislación y con observación de aquello que fuere
competencia del Consejo.
b) El reconocimiento de obligaciones corresponde al Consejo Intermunicipal en los términos
establecidos por la legislación vigente de régimen municipal.
Artículo 26. Contabilidad y Rendición de Cuentas
La Federación está obligada a llevar la contabilidad de todas las operaciones, conforme lo
establecido por el Código Municipal vigente y la legislación que le fuera aplicable.
Artículo 27. De las aportaciones delos cantones federados y usuarios
Los pagos ordinarios y extraordinarios o que por prestación de servicios hayan de efectuar los
miembros federados y los demás usuarios, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, se
abonara a la Federación respecto de la cual se entenderá contraída la respectiva obligación de pago
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*221 ACTA N*22 Ordinaria.
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y correlativamente el derecho de la Federación a exigirla. Para ello, las municipalidades federadas
se obligan a incluir en sus presupuestos las cantidades necesarias.
Asimismo, en caso de gestionarse por parte de la Federación el cobro de impuestos y tasas,
acordaran la autorización de compensación a favor de la Federación, siendo detraídas las
aportaciones de los ingresos habidos por la municipalidad por los diferentes conceptos.
Aquellas municipalidades que siendo requeridas por parte de la Federación no hagan efectivo el
pago de sus obligaciones podrán ser suspendidos de las percepción de los servicios que este le
presté.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones Especiales
Artículo 28. Miembros Honoríficos
La Asamblea General podrá nombrar miembros honoríficos a las personas naturales y jurídicas que,
por sus relevantes servicios a la Federación, hayan contribuido al desarrollo de los fines de la misma,
Artículo 29. Miembros Colaboradores
Podrán ser colaboradores rodas aquellas personas naturales o jurídicas que lo soliciten y
manifiesten por escrito el contenido de su colaboración. El Consejo Intermunicipal resolverá sobre
las solicitudes.
CAPÍTULO QUINTO
Modificación de Estatutos
Artículo 30. Modificación de Estatutos
La modificación de los Estatutos de esta Federación deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Propuesta promovida indistintamente por parte del Consejo Intermunicipal, el Director
Ejecutivo, un tercio de los Alcaldes de la Federación, un tercio de los Concejos Municipales
o un tercio de los miembros de la Asamblea General.
2. Aprobación por parte de la Asamblea General con acuerdo de dos terceras partes de los
votos.
3. Publicación de extracto en el diario oficial “La Gaceta”
CAPÍTULO SEXTO
Altas y Bajas de los Socios
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*222 ACTA N*22 Ordinaria.
Artículo 31. Adhesiones
Podrán adherirse otras municipalidades de cantones productores de banano o de otra
índole. Atal efecto, las municipalidades solicitantes deberán adoptar acuerdo sobre ello con
la aprobación de estos estatutos. La adhesión deberá ser aprobada por la Asamblea General
y seguirá el mismo trámite que una modificación de Estatuto.
Artículo 32 Separaciones
Se iniciara con el acuerdo del Concejo Municipal y seguirá el mismo trámite que la adhesión.
La separación podrá aprobarse por la Asamblea General de forma que no se perjudiquen
los intereses públicos que la Federación representa y que los miembros quienes pretendan
tal separación estén al corriente de sus obligaciones quedando garantizada la liquidación de
los créditos que tuviesen pendientes. Seguirá el mismo trámite que una modificación de
Estatuto,
Artículo 33. Causas de Disolución
La disolución de la Federación podrá producirse por acuerdo adoptado por la Asamblea
General,
Artículo 34. Procedimiento de Disolución y Liquidación
La disolución de la Federación requerirá acuerdo de la Asamblea General, adoptado con el
voto de las dos terceras partes y la ratificación de la mayoría de las entidades asociadas, en
acuerdos adoptados con igual quorum.
Artículo 35. Liquidación
Acordada la disposición por la Asamblea General esta designara una comisión liquidadora
que se encargará de la gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el
Patrimonio de la Federación. La comisión liquidadora realizará su cometido en el plazo
máximo de un año. En el caso de los miembros que se adhieran conforme al procedimiento
establecido en el artículo 31 del presente estatuto, tendrán únicamente derecho a la
participación, sobre todos aquellos bienes en los que hayan aportado para su adquisición.
Este procedimiento requerirá de modo obligatorio el refrendo de la Comisión General de la
República. Los bienes que hubiesen estados destinados a la prestación de los servicios
desarrollados por la Federación y adscritos por las municipalidades federadas, pasaran
automáticamente a disposición de las mismas. En cuanto a los demás bienes contraídos por
la Federación CAPROBA, la comisión liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes.
(Así reformado mediante publicación en la Gaceta n” 20 del 29 de enero del 2013, página
45)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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PAGINA N*223 ACTA N*22 Ordinaria.
1. El Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Intermunicipal asumirá
automáticamente en el momento de entrar en vigor el presente Estatuto todas las
competencias atribuidas a dicho cargo. Tanto este como el resto de los funcionarios de
la Federación incluido el personal de UTAMA, permanecerán en sus puestos con
carácter indefinido, pudiendo ser removidos únicamente por causa justa y con
observancia y cumplimiento del procedimiento y principios establecidos en el código de
trabajo y en el código municipal vigente.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*224 ACTA N?22 Ordinaria.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE
CAPROBA
CAPÍTULO PRIMERO
Del Consejo Intermunicipal
Artículo 1. De la constitución del Consejo Intermunicipal
La Asamblea General y el Consejo Intermunicipal se constituirán a los 15 días de ser conformados
los respectivos Concejos de las municipalidades adscritas a la Federación. Para su constitución, los
representantes de cada Municipalidad deberán ir acreditados mediante certificado de su elección.
El procedimiento de constitución será similar al establecido por el vigente Código Municipal para los
Concejos Municipales. En la Asamblea se integrará el Concejo que nombrará al Presidente y
vicepresidente adoptándose dicho acuerdo con la mayoría necesaria. Aquellos representantes no
acreditados tomaran posesión en las sesiones inmediatas de los respectivos órganos.
(Así reformado en Asamblea Ordinaria n* 01-2012, celebrada el 21 de julio 2012, publicado en la
Gaceta n” 85 del 04 de mayo del 2016).
(Así reformado en Asamblea Ordinaria n* 01-2017, celebrada el 26 de agosto 2017 en el Cantón de
Parrita, publicado en la Gaceta n” 180 del 22 de setiembre, alcance n* 226).
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Régimen de Sesiones
Artículo 2. Disposiciones generales sobre las sesiones
Las sesiones tanto de la Asamblea General como del Consejo Intermunicipal podrán ser ordinarias
y extraordinarias.
a) Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se celebrarán en el mes de julio y el Consejo
Intermunicipal en la última semana de cada mes a la hora, día y lugar que sea convocada
salvo que por motivos de fuerza mayor deba suspenderse o retardarse, ante lo cual se
señalará nueva hora y día cuando corresponde y según lo disponga el presidente. De modo
obligatorio en el orden del día en ambos casos deberán figurar como puntos: aprobación
del acta de la sesión anterior, informe del Director Ejecutivo y ruegos y preguntas.
b) Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indiquen en la
convocatoria. Cuando un tercio de la Asamblea o el Consejo solicitaren respectivamente la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*225 ACTA N*22 Ordinaria.
celebración de una sesión extraordinaria, esta deberá realizarse en un plazo no superior a
un mes desde su solicitud para las Asambleas y en diez días para el caso de los Consejos.
c) El Concejo podrá celebrar reuniones urgentes convocadas por el presidente cuando por
razones justificadas así lo decida. Su convocatoria no estará sometida a los plazos que, con
carácter general, se establecen para las sesiones ordinarias y extraordinarias, si bien, la
urgencia debe ser ratificada por acuerdo mayoritario del Concejo.
Las sesiones del Consejo Intermunicipal deberán efectuarse en primera instancia en el
establecimiento sede de la Federación. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquiera de
los recintos municipales en los cantones integrantes de la Federación o bien cuando sea acordado
por mayoría simple por el Consejo Intermunicipal en cualquier lugar de los cantones del país.
(Así reformado en Asamblea Ordinaria n* 01-2017, celebrada el 26 de agosto 2017 en el Cantón de
Parrita, publicado en la Gaceta n” 180 del 22 de setiembre, alcance n* 226).
Artículo 3. Del Procedimiento de convocatoria
Las sesiones deberán ser convocadas por el presidente con al menos 24 horas de anticipación.
La convocatoria podrá realizarse por los siguientes medios:
1. Personalmente al funcionario o en su casa de habitación. En uno u otro caso firmará la
persona que reciba la notificación, debiendo la autoridad o el funcionario notificador
hacerlo constar en el acta.
2. Alosteléfonos que ha señalado el miembro del Concejo, debiendo ser, en este caso siempre
personalmente.
3. Vía facsímil al número reportado por el interesado o bien mediante correo electrónico.
Los expedientes que forman parte del orden del día deberán estar disponibles para su examen por
parte de los miembros de la Asamblea y el Concejo desde el momento en que se produce la
convocatoria respectiva. El secretario (a) será el responsable de su cumplimiento.
Cuando la índole de algún asunto lo amerite, previo acuerdo al respecto, el Consejo Intermunicipal
podrá invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Corresponde al secretario (a)
notificar oportunamente este tipo de invitaciones,
Los funcionarios de la Federación deberán asistir a las sesiones de la Asamblea y el Consejo
Intermunicipal a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.
Únicamente se le reconocerá el pago de viáticos correspondiente según se amerite.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*226 ACTA N*22 Ordinaria.
(Así reformado en Asamblea Ordinaria n* 01-2017, celebrada el 26 de agosto 2017 en el Cantón de
Parrita, publicado en la Gaceta n” 180 del 22 de setiembre, alcance n* 226).
Artículo 4. Del quórum
El quórum de las sesiones lo constituirá la mitad más uno de los miembros del Consejo
Intermunicipal. Consecuentemente para definir la mayoría calificada se constituirá con las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros.
Las sesiones deberán efectuarse dentro de los quince minutos siguientes de la hora señalada al
efecto, conforme el reloj del despacho o local donde se lleve a cabo la sesión. Pasado los quince
minutos anteriores, si no hubiera quórum se realizará una segunda convocatoria una hora después
de efectuada la primera y en caso de persistir la falta de mayoría se dejará constancia en el libro de
actas y se consignará el nombre de los miembros presentes,
Si en curso de una sesión se rompiera el quórum, el presidente mediante el (la) secretario instara a
los miembros quienes se hubiesen retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos
los diez minutos sin que pueda establecerse el quorum se levantara la sesión.
El miembro que llegue después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora
señalada para iniciar la sesión perderá el derecho a incorporarse a la misma, sin embargo, podrá
permanecer en el transcurso de la sesión como oyente.
Lo establecido en los dos apartados anteriores implica para los que incurran en ello, no devengar la
dieta correspondiente.
(Así reformado en Asamblea Ordinaria n* 01-2012, celebrada el 21 de julio 2012, publicado en la
Gaceta n” 85 del 04 de mayo del 2016).
(Así reformado en Asamblea Ordinaria n* 01-2017, celebrada el 26 de agosto 2017 en el Cantón de
Parrita, publicado en la Gaceta n” 180 del 22 de setiembre, alcance n* 226).
Artículo 5. De los Acuerdos
Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que las
circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso, la aprobación se pospondrá para la sesión
siguiente. Una vez entregada el acta y antes de ser aprobada, cualquier miembro de la Asamblea o
del Consejo podrá plantear revisión de acuerdos a excepción de aquellos que han sido aprobados
definitivamente conforme el Código Municipal. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo
será necesaria para convenir su revisión.
El Consejo Intermunicipal convocará las Asambleas y fijará su orden del día. El presidente del
Consejo Intermunicipal convocara las sesiones de este órgano, calificara los asuntos de trámite y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*227 ACTA N*22 Ordinaria.
ordenara al Secretario (a) incluirlos en el orden del día. En sesión podrán incluirse asuntos de trámite
urgente por iniciativa del presidente o de uno o más miembros del Consejo,
Las mociones y proposiciones tanto para la Asamblea como para el Consejo se presentarán por
escrito y firmadas y con antelación suficiente. El secretario (a) anotara la hora y la fecha en que
fueron presentados y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo que se trate de
mociones de orden.
Los miembros del Consejo podrán introducir asuntos no incluidos en el orden del día del Consejo
Intermunicipal, por vía de urgencia en el mismo acto de la celebración del Consejo ordinario, antes
de comenzar la discusión de los asuntos si la inclusión de los mismos es declarada de urgencia por
mayoría absoluta del Consejo.
El presidente del Consejo Intermunicipal no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones
o mociones que, evidentemente, resulten improcedentes o tiendan a dilatar u obstruir el curso
normal del debate o la resolución de un asunto.
Cuando concurrieren a la Asamblea General o al Consejo Intermunicipal miembros de los supremos
poderes, invitados especiales, representaciones de organismos oficiales y extranjeros y/o delegados
de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones respectivo a la
hora fijada al efecto, inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá el uso de la
palabra.
De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente,
las deliberaciones habidas, saldo caso de nombramientos elecciones en los que se hará constar
únicamente el acuerdo tomado. Las actas en todos los casos deberán ser firmadas por el presidente
del Consejo Intermunicipal y por el secretario (a). Una vez aprobados por el órgano respectivo
podrán levantare en hojas sueltas solo si fueran previamente foliadas.
Las sesiones de la Asamblea General se desarrollarán de acuerdo con el orden del día previamente
elaborado, no pudiendo ser modificado.
Las sesiones del Consejo Intermunicipal se llevarán a cabo según el orden del día previamente
elaborado, el cual podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por las dos terceras
partes de los miembros presentes.
Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de los votos salvo en que, de conformidad con la
ley, se requiera de mayoría calificada.
Los informes que se dirijan al Consejo Intermunicipal deben estar numerados consecutivamente.
Corresponde al secretario(a) dar seguimiento a ese orden.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*228 ACTA N*22 Ordinaria.
Todo acuerdo originado por iniciativas de los miembros tanto de la Asamblea como del Consejo, se
aprobará previo dictamen de comisión, El dictamen de una comisión podrá dispensarse en casos
urgentes, si el órgano respectivo lo acuerda por simple mayoría de los votos.
Los acuerdos tomados quedaran firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de
urgencia por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar
firmes sus acuerdos. Si el acta no se ha presentado para su aprobación, puede pedirse firmeza de
un acuerdo mediante moción de orden, pero debe aprobarse por mayoría calificada.
Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de
presentación. Sobre la moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla.
En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto
que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por
el órgano respectivo,
Son mociones de orden las que se presentan para:
Regular el debate.
Prorrogar el uso de la palabra.
Alterar el orden del día para incluir un asunto.
Posponer el conocimiento de un asunto que se anote en el orden del día.
Aquellas que el presidente califique como tales.
na»
Este último caso, si algún miembro tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, puede
apelar ante el órgano sesionado y este decidirá por simple mayoría de votos.
Presentada la moción de orden, se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente
y luego a los que la soliciten, sin que pueda exceder los tres minutos cada intervención.
Se concederá el uso de la palabra en el orden en que se solicite. El tiempo de exposición máximo,
en todos los casos, será de tres minutos. El concejal o miembro que cede su tiempo debe haber
solicitado de previo el uso de la palabra. Se podrá conceder prorroga mediante moción de orden. El
presidente podrá pedir a los expositores que se concreten al punto en debate, y en caso de
renuencia, podrá retirar el uso de la palabra.
(Así reformado en Asamblea Ordinaria n* 01-2017, celebrada el 26 de agosto 2017 en el Cantón de
Parrita, publicado en la Gaceta n” 180 del 22 de setiembre, alcance n* 226).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*229 ACTA N*22 Ordinaria.
CAPÍTULO TERCERO
De las Comisiones y Delegaciones
Artículo 7. De las comislones y delegaciones
El Presidente nombrar las Comisiones especiales que sean requeridas, las cuales estarán
conformadas por un mínimo de tres concejales y un máximo de cinco.
Los asuntos trasladados por el Consejo intermunicipal a las Comisiones deberán resolverse en el
término de treinta días, salvo situaciones especiales que requieran más tiempo, debiendo
consignarse en los respectivos informes.
Los dictámenes de comisiones serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron
presentados al Secretario(a) al recibir los dictámenes, consignará al pide de ellos la fecha y la hora
de presentación.
Podrá hacerse las delegaciones en los miembros del Consejo en los términos establecidos por la
legislación aplicable.
CAPÍTULO CUARTO
De la participación ciudadana
Artículo 8. De la Participación ciudadana
Se creará el Consejo Consultivo de Servicios Intermunicipales, así como lo que se acuerde el Consejo
Intermunicipal. Su composición y funcionamiento será regulado por acuerdo del mismo órgano,
debiéndose tener en cuenta criterios de pluralidad y eficacia. En ellos deberán estar representados
los colectivos más directamente afectados, así como técnicos de reconocido prestigio.
Los Consejos Consultivos estarán presididos por el regidor que ostente la respectiva delegación o
que, en su caso, sea elegido por el Consejo Intermunicipal.
Los Consejos Consultivos se reunirán de modo ordinario cada semestre y extraordinariamente,
cuando así lo recuerde el Consejo Intermunicipal, su Presidente o cuando así lo soliciten la mayoría
de las terceras partes de sus componentes, Quedará válidamente constituido con la presencia de al
menos la mitad más uno de sus miembros.
A los Consejos Consultivos les competerá exponer opiniones y colaborar con la Federación sobre
todos los temas sometidos a consulta. De modo obligatorio, serán sometidos a consulta los
siguientes asuntos:
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PAGINA N*230 ACTA N*22 Ordinaria.
- — Puesta en funcionamiento de nuevos servicios.
- — Memoria del anterior ejercicio de Plan Anual de Acción Intermunicipal.
- — Plan Anual de Acción Intermunicipal.
- — Estudios económico-financieros.
- — Aprobación de tasas y convenios.
- — Estudio de Presupuesto.
Los Consejos Consultivos nombraran a un portavoz que trasladará a la Asamblea o al Consejo, según
procesa, los informes que emita dicho órgano, los cuales tendrán carácter no circulante.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera:
En todo lo no establecido en este Reglamento, será de aplicación la legislación vigente en cada
materia.
Segunda:
Este Reglamento entrará en vigencia el día siguiente se su publicación en la Gaceta,
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PAGINA N*231 ACTA N*22 Ordinaria. | a
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
Que pena me da, hoy es un día trágico para este Gobierno Local porque estamos
retrocediendo en lo que hemos avanzado, en primer lugar.
Nosotros cuando decidimos, hace dos años, salimos de CAPROBA, recordemos
qué era lo que estaba pasando en ese momento, había una fiesta de recursos
públicos, había abogados contratados por sumas multimillonarias, sin hacer nada,
una serie de profesionales ahí, manteniendo “un elefante blanco” y hoy se vuelve
a repetir la historia.
Esta moción también está viciada, llena de nulidad absoluta de evidente
manifiesto, ¿en qué sentido? que hay un principio de disponibilidad
presupuestaria, ósea, la municipalidad no se puede comprometer si no tiene los
recursos, a pesar de que en la moción dice que se tomaran recursos de un
presupuesto, ya ese presupuesto se encuentra comprometido. En primer lugar,
hay un problema o una situación presupuestaria que hay que dirimir de qué es lo
que pasaría.
En caso de que se apruebe esta moción igual porque tiene eficacia desde el
momento en que se aprueba y en este caso estaríamos comprometiendo a la
municipalidad con recursos que no se tienen.
A mí lo que me preocupa y lo voy a decir abiertamente es que esto se convierta
otra vez en un “fiestolín” de personas contratadas que no hacen nada, ganando
dinero a costillas de los recursos públicos.
Es una situación muy triste, yo no estoy totalmente en contra que se vuelva a
CAPROBA, claro que sí, me parece que con una visión y un objetivo, por ejemplo
con la planta de asfalto que sirva para unir a las municipalidades y poder tener el
asfalto y hacer las calles que tanto necesita la población y tener un fin licito que
es hacer obra, pero en este caso, desde ahora lo digo voy a denunciar todo lo
que vea que no está conforme, creo que es un deber y para eso me eligieron
como regidor y que pena no haber concertado esto, poder haberlo analizado en
una Comisión de Hacienda para analizar las implicaciones y el momento más
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*232 ACTA N*22 Ordinaria. _
adecuado para hacerlo porque creo que nosotros como regidores hemos tenido
esa apertura.
En este momento me voy a inclinar a votarlo negativo porque no puedo ser tan
irresponsable de comprometer a la municipalidad con platica porque desde el
primer momento tiene eficacia y si no se da, hasta el mismo CAPROBA nos puede
pedir que le paguemos las afiliaciones y ni siquiera nos han pagado lo que le
depositamos anteriormente, ese sería mi razonamiento.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Esta sesión está muy ahuevada, yo creo que uno en la vida tiene que aprender
que las cosas no siempre son iguales y qué jodido cuando no se respeta el ser
humano y ayer, cuando digo ayer es hace 2 años, un año, no reclamaban nada
por los viáticos a los compañeros, bueno yo nunca cobro, no he tenido la
necesidad, cuando tenga necesidad lo cobró, entonces no había reclamos por
el cobro los viáticos para algunos regidores, los carros eran prácticamente
públicos. Un día de estos, tal vez la otra semana, voy a presentar una moción, una
propuesta para solicitarle al departamento correspondiente que me certifique,
porque yo sí lo he dicho que en estos dos años los dos vehículos municipales han
gastado lo que podría haber gastado en 6 períodos anteriores. Yo pienso que uno
en la vida debe aprender a perder y a ganar.
Recuerdo hace 2 años, cuando llegó este nuevo Concejo y modificaron partidas
de comunidades injustamente y yo no me enojé porque ya yo he pasado por
donde asustan, con cuatro períodos ya Uno aprende. Recuerdo al compañero
Ovidio, en una modificación que nada más se la hicieron pasar, casi lloraba
porque, Uno es comunalista y le gusta llevar proyectos a las comunidades,
entonces cosas que eran buenas hace un año, hoy son malísimas.
Yo vine aquí con los votos de la población del cantón de Pococí y al Único que le
obedezco es a Dios, así es que voy a votar lo que me parezca bueno y lo que no
me parece bueno no lo voto.
Hace 2 años, tres meses, yo le dije a don Manuel que, en mí iba a tener el voto y
el apoyo siempre las cosas buenas y las malas no, también le dije a don Manuel
que, si quería tener casa Municipal este cantón, que no la pusiera en comisiones
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*233 ACTA N*22 Ordinaria.
y que, al Concejo la trajera solo cuando necesitaba la aprobación porque eso no
se le iba a dar, entonces es fregado cuándo hoy sí nos conviene y otro día no.
Lo de CAPROBA es legal y tienen plena seguridad que nadie va a hacer festejos
con eso y la planta de asfalto la vamos a lograr con las 6 municipalidades porque
es una necesidad. Es tan así que el presupuesto extraordinario, que tiene algo el
impuesto del banano, si en estos momentos quisiéramos y ocupábamos plata
para trasladarle a CAPROBA para cumplir con una cuota, tomamos el acuerdo y
simplemente se le quita al presupuesto extraordinario el impuesto al banano.
Así es que pueden estar seguros de que aquí no venimos a pelear y que este
cantón debe de seguir por los senos del desarrollo y esperemos que los recursos
sigan llegando y que la población siga pagando, para que sigamos con obras
importantes.
Pienso que tiene que haber más diálogo entre la alcaldía y los regidores, en estos
dos años he logrado el carro dos veces, una vez que me lo prestó el presidente
Municipal y una vez que me lo prestó don Manuel y conste que yo creo que el
Concejo Municipal no debería tener carros, en el año 1994, las dietas yo las usaba
para pagar los viáticos y el transporte y, viáticos toda la vida ha existidito, si por mí
fuera el Concejo Municipal no tendría carros, es más, ya los hubiéramos vendido,
lo que pasa que también hay que ser consecuente y hay regidores y regidoras
que ocupan el transporte.
Uno en la vida tiene que aprender a ganar y a perder, y aprender a perder y a
ganar, y hoy estamos en el poder y mañana no estamos así es que, cinco, seis o
siete regidores hacen lo que quieren y si cometen un delito
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Al igual que han expresado los compañeros, una moción como estás, entristece,
porque hace dos años algunos de los regidores que van a votar la moción,
hablaban pestes de CAPROBA y que había que salirse de CAPROBA y hoy hemos
demostrado, o sea porque en el pasado la Administraciones anteriores era la caja
chica de la Municipalidad y agarran los recursos de los ciudadanos que venían a
pagar sus impuestos para trasladarlos a CAPROBA y se gastaron casi 350 millones
del 2016 al 2019, como 365 millones y ¿ qué beneficios obtuvo ahí la Municipalidad
o los ciudadanos del cantón de Pococí con esos recursos que trasladaban y que
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ
pagaban a un montón de profesionales y a otras otros abogados ahí y que al final
no se obtuvo ningún beneficio para el cantón.
Hoy día no hemos necesitado de CAPROBA para traer recursos al cantón, ya
hemos firmado con Corbana convenios y estamos a punto de firmar un convenio
de Nazareth, La Suerte con Corbana y no hemos necesitado de CAPROBA para
poder traer recursos aquí bajo convenios, ahorita se está terminando el asfaltado,
Las Vegas - Llano bonito, que es un convenio con Corbana y no necesitamos de
CAPROBA, o sea la figura no hay que satanizarla, me parece que sí, pero no hay
que inyectar ni los recursos porque al final me parece que los intereses ahí y a
golpe de tambor comercial Reynaldo, o sea así no pasamos nada.
Hoy puede ser que haya mayoría y haya 5 o 6 pero lamentablemente, si al final
vamos a CAPROBA para contratar y hacer como lo hacían el pasado, a costar
un montón de consultorías y asesorías que no benefician nada al cantón, que lo
que hace es perjudicar al cantón porque esos recursos se podría invertirse en obra
pública para los habitantes como se ha venido haciendo estos dos años,
lamentablemente ahí están equivocados lamentablemente no es como se dice
tampoco, para eso ustedes no pueden comprometer recursos, el código
municipal es muy claro y vamos a ejercer el veto también.
Si nos sentamos y hablamos podría ser que al final las cosas salen, pero, así como
decía mi abuelo “a la “Huevonada””, las cosas no van a salir y lamentablemente
nos vamos a enfrascar y lamentablemente lo que no quería que al final
cayéramos en esto.
El cantón necesita que sigamos haciendo obras y cosas y resolvamos los
problemas que tienen cantón y para eso le dieron el voto a ustedes y a mi como
alcalde, yo voy a seguir haciendo mi trabajo, pero lo que tenga que vetar, lo voy
a vetar y en este caso voy a vetar el acuerdo, véalo aquí facilísimo, ustedes tienen
los votos, lo rechazan y se va a ir a Contencioso, ¿cuánto va a durar en el
Contencioso? y al final entonces no vamos a lograr nada, vamos a quedarnos
enfrascados en lo mismo. ¿No era mejor sentarse y analizar y buscar los
mecanismos?
Lamentablemente como decía mi abuelo “A la huevonada, vamos a irs a la
Huevonada”. Y me entristece porque el problema es que los que votan hoy, hace
dos años decían salgámonos y presentaron mociones y ahí están los acuerdos y
las presentaron y cuando Reynaldo habla de los carros y ojalá que pida las
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PAGINA N*234 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-2022 __
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*235 ACTA N*22 Ordinaria.
certificaciones y ahí se darán cuenta quiénes son los regidores que usan los
vehículos a tiempo completo que no procede.
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Aquí yo no me voy a oponer con los regidores, yo vengo aquí les ayudo y les y les
acomodo y les he dicho mejor por qué no se programan los vehículos por fracción
y se les ayuda tanto a regidores propietarios y suplentes y a síndicos propietarios
suplentes y se programan y nadie sale peleando, porque al final todos hacemos
una labor y todos trabajamos para las comunidades.
Es cuestión de que nos sentemos y es cuestión de que caminemos, pero hay que
hacer las cosas a derecho para que nadie les tenga que majar el rabo ni a ustedes
ni a mí. Si unos quieren que les majen el rabo, se los majarán, pero yo no me voy a
prestar a que me majen el rabo por asumir responsabilidades de otros.
Las cosas sentadas y hablando, podemos salir adelante pero así a la huevonada,
lamentablemente vamos a tener que hacerlo y aquí no es que yo quiera imponer,
porque hoy puede ser que yo me haga el de la vista gorda, pero mañana llega
cualquier ciudadano y denuncia y con toda la razón y al final, sale perjudicado el
que infringió, pero también vamos a salir perjudicados los que votamos y mi
persona.
Entonces yo quiero irme de aquí pero que al final después de 2 años, no me ande
perdiendo nadie y quiero irme con tranquilidad, porque entre más años voy a
estar más viejo y 10 años que me persigan por algo que está mala, al final voy a
tener que defenderme con recursos y sacar de mi bolsillo para poder defenderme
de algo que podemos verlo aquí y resolverlo.
Pero si tenemos que hacer las cosas las vamos a ejercer, a mí me parece que ese
acuerdo está mal planteado y lamentablemente habrá que vetarlo, pero vamos
a ejercer el derecho al veto sobre ese acuerdo.
Reg. Suplente Carmen Sánchez Navarro.
En cuanto a este tema, es extraño que hace 2 años tomen una decisión, hoy
vienen a tomar otra decisión. Lo más triste es, que llevábamos un norte bien
dirigido y ahora empezamos a sentir como que la situación se nos está
desbalanceado y creo que en esto tenemos que poner las barbas en remojo
compañeros. Yo sé que ustedes son los que toman la decisión, nosotros los síndicos
solo somos por Distrito, pero ustedes son para todo el cantón y ahorita creo que el
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PAGINA N*236 ACTA N*22 Ordinaria. a 24-032 2
pueblo está viendo toda esta situación que puede afectarnos a nosotros. Un
divorcio en este momento no es bueno para el cantón, en este momento yo los
llamo a la reflexión a la unidad, a poder centrar bien en la dirección que
llevábamos, Llevábamos un Norte bien dirigido, muy contentos, muy estables y
que no venga un pleito tal vez de poder a querer perjudicar a nuestros
ciudadanos y a nuestro cantón.
Muy contenta de ver la labor de Don Manuel y hemos visto los productos de esa
dirección entonces yo los llamo más que nada la unidad, a poder trabajar como
lo llevaban, Unidos y pensando siempre en la población y pensando siempre en
el bienestar de este cantón, ahorita nosotros como Concejo Municipal, como
síndicos, nos duele el que esto se nos vaya a desmoronar, pedirle a Dios mucha
sabiduría y dejar el egoísmo, dejar muchas cosas y pensar que nuestros
ciudadanos y nuestro cantón. Muchas gracias.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Esta sesión no es que está ahuevada Reinaldo, es que hoy esta sesión, es una
sesión de nota luctuosa, pero no es que está ahuevada, más bien se pone bonito
porque el que ríe de Último ríe mejor.
En el acta 46, en el artículo quinto y en el acuerdo 1144, la moción presentada por
los regidores Juan Luis Gómez Gómez, Yaslyn Morales Grajal, Luis Ángel Méndez
Araya, Alfredo Calderón Alfaro, José Antonio Bustos y el compañero Randall Torres
Barrientos, votamos para que nos saliéramos de CAPROBA. Tome nota ciudadana,
porque muchos de los que hoy están aquí sentados propietarios y suplentes se van
a querer reelegir en dos años, sepa a quién le va a dar el voto porque esos son
cambiantes. (continúa leyendo)
“Por lo tanto proponemos que hace concejo municipal en pleno
acordar la desafiliación irrevocable de esta Corporación Municipal de
la Federación de cantones productores de banano Caproba, lo
anterior con el objetivo de replantear y lograr la disposición de
mayores recursos que le permitirán a la institución afrontar la difícil
situación financiera que se viene, no solo a nivel nacional sino también
local, producto de la pandemia covid-19 notifíquese a CAPROBA una
vez firme el presente acuerdo. Por mayoría ó6 votos a favor y 3 en contra
SE ACUERDA: aprobar la Moción”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*237 ACTA N*22 Ordinaria.
AAA
Señores ciudadanos y compañeros de este honorable Concejo el COVID no
ha terminado, seguimos en pandemia:
1- Para poder ingresar a Caproba se necesita mayoría calificada.
2- Cuando son temas presupuestarios, se debe hacer un dictamen de
comisión diciendo dónde se encuentran los recursos en la comisión de
Hacienda de esta Municipalidad. La Administración debe de promover en
cuál línea económica se encuentran los recursos.
Aquí tengo porque como, alguien del mismo grupo de regidores nos dijo que
hoy venía esa moción, yo me preparé para justificar mi voto negativo, no
para pelear ni discutir, porque aquí lo que me va a salvar en mi justificación
del voto sío del voto No.
Aquí viene y la cuota de afiliación que le corresponde esta municipalidad es
de 42.162.000 colones cada año, yo pregunto ¿dónde está el criterio
técnico financiero que nos diga a nosotros que tenemos ese contenido
presupuestario? Reynaldo hace un rato dijo que se le quitaba el recurso 7313
y se presupuestada, ¿a cuál comunidad se lo va a quitar? porque ese recurso
ya está presupuestado para obra comunal y Obra Pública.
Entonces, se vale decirle al pueblo de cuál obra vamos a suspender para
otorgarle contenido presupuestario.
Señor alcalde lo felicito, porque usted ha sido honorable, transparente y
usted sí predica lo que dice que va hacer, No como otros que al principio,
para estar sentados aquí y lo voy a decir así y yo espero Magaly que usted
esté tomando nota de cada palabra que se está diciendo en todos estos
acuerdos y que ponga con nombres y apellidos los que sí y los que no,
porque más adelante la historia dice que tendremos que ir algún lugar para
que nos digan si estábamos equivocados o si estábamos en lo correcto,
entonces eso tiene que quedar muy claro.
Aquí lo que pasa ciudadano no es que estamos peleando el poder como
dijo el compañeros Reynaldo y aquí no significa que estamos peleando unos
contra otros, aquí solo estamos debatiendo nuestros criterios, cada uno
dicho lo que cree que tiene que decir y ha defendido lo que tiene que
defender, pero aquí hay algo más trascendental que son negociaciones
políticas y así como el primero de mayo en la Asamblea legislativa nosotros
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*238 ACTA N*22 Ordinaria.
RP
vemos transmisiones de que los diputados hacen recesos por el plenario
legislativo y el directorio eso es lo que está sucediendo hoy aquí para que
usted se ponga en contexto.
Aquí se están dando ofrecimientos para el primero de mayo, para que el
señor Juan Luis se reelija, entonces, aquí no es que hemos cambiado, aquí el
que cambió fue él y hoy él mismo trae la moción para que se incorporen a
CAPROBA cuando el mismo fue el que, cuando le dimos el voto pasado
dijimos: “nosotros no vamos a estar permitiendo que los recursos del pueblo
se invierten en lugares que no tiene que invertiré”
Porque ahora como digo Randall, me sumo a usted y voy a fiscalizar con
lupa y voy a denunciar y voy a tener que retomar el tema y voy a tener que
llevar el expediente a la fiscalía, en el tema de CAPROBA porque aquí
ciudadanos, se trasladaron recursos para pagarle salarios a vicealcaldes que
no debían recibir un salario, eso lo que pasaba aquí antes. Entonces yo
quiero ver quién va a responder por esos pagos, que se le hicieron a un
vicealcalde que no debía recibir salario porque así lo dice la ley y que, con
mismas palabras que usaba el señor presidente Municipal, aquí sea bien
supuestos blanqueamientos de dinero y si vamos a las actas que es la historia,
podemos ver que así lo decía él.
Entonces como yo soy transparente y yo digo las cosas como son y aquí
algunos no les gusta y están tragando grueso, lo lamento compañeros, pero
es que a mí me puso aquí el pueblo a defender los recursos y hoy otros no
están defendiendo sus recursos entonces apunte bien, porque en dos años
van a ir a tocarle la puerta para que usted no vuelva a caer gracias.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
En la misma línea con respecto a la moción sobre el regresar a CAPROBA, me
parece que nos estamos contradiciendo, porque primero se la afiliación luego hay
argumentos contundentes y nos desafilliamos, se le solicita que CAPROBA la
devolución de 40 y resto de millones de colones, hacen caso omiso, no habido
respuesta, todo quedó por ahí, entonces dice uno: “bueno qué está pasando” y
eso asusta, créanme que asusta, como regidores es obvio que cada uno y de
nosotros los propietarios asumimos la responsabilidad de lo que estamos votando.
Pienso que hoy es un día clave y el cantón de Pococí, está conociendo quiénes
están con el pueblo y quiénes quieren joder al pueblo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*239 ACTA N*22 Ordinaria.
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A criterio personal este regidor cree firmemente que aquí hay intereses muy claros,
muy definidos sobre estas mociones que se están presentando, seguimos de la
mano don Manuel con su persona, los dos, tres o cuatro que quedemos,
seguiremos con usted de la mano para luchar por el desarrollo de este cantón.
Obviamente, lamentablemente el veto traerá consecuencias el veto de las de las
mociones, quizás no queríamos llegar a esto, pero bueno, ni modo, esto
lamentablemente se está tornando en una confrontación entre el grupo de los
nueve regidores, lástima porque veríamos muy bien, creo que había unidad, pero
de una u otra forma cuando hay intereses personales aquí se lleva el carajo todo
y esto es lamentable porque aquí quién sufre es el cantón de Pococí, son los
ciudadanos del cantón de Pococí
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Quiero hacer un comentario pequeño, es que hay algunos comentarios que nos
separan de las buenas gestiones que don Manuel haga y nosotros en ningún
momento nos vamos a separar de los buenos proyectos que vengan a esta
Municipalidad.
Don Manuel es una persona muy sabia en sus cosas y tenga la seguridad que, a
como ha venido ocurriendo aquí van a haber votaciones de nueve votos a favor
de lo que Manuel presente.
Don Manuel apuntada muy bien, es una persona muy inteligente y Manuel sabe
qué procede el día que él presente el veto, cuáles acuerdos aceptaremos
nosotros el veto y cuáles no.
Y esuna forma sí de avisar que no se vale que anden ofreciendo dinero a regidores
a cambio de un voto, o sea no se vale hacer eso, ¿cómo es posible que anden
ofreciendo dinero por un voto? eso no puede ser compañeros aquí debe imperar
un régimen democrático en donde nosotros como regidores pues siempre vamos
a alzar está bandera del cantón de Pococí.
Don Luis quiero decirle que usted no me puede apartar de las buenas intenciones
suyas ni de ninguno, aquí estamos, somos un grupo colegiado don Luis y vamos a
hacer siempre lo que corresponda para que este cantón siga arriba del 83% de
rendimiento y arriba, a como se mantiene ahorita a nivel de municipalidades en
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*240 ACTA N*22 Ordinaria.
transparencia, que estamos en lugar número 7 a nivel de los diferentes aparatos
e instituciones estatales.
CESE
Manuel lo apuntó ahí tenemos que conversar claro que sí, vamos a conversar y
nosotros queremos lo mejor para este cantón y la gente que me conoce, me
conocen los compañeros, sabemos que, a veces es bueno mandar un telegrama,
porque no se vale, no se vale que por querer obtener la presidencia me maltraten
a mi madre que acaba de enterrar, no se vale que yo me encuentre un regidor y
lo quiera chantajear ahí donde comparto con él por casualidad, o sea no se vale,
no se vale, en esta cuestión la palabra honestidad tiene un significado muy amplio
y cuando hablamos de honestidad y cuando hablamos de respeto, lo ideal es
que, además de esos principios morales que nos deben de caracterizar a cada
uno de los que estamos en este Concejo Municipal pues los prediquemos con el
ejemplo.
Don Manuel sabe cómo se arreglan estas cosas, don Manuel sabe, es al Único
político que yo respeto en este cantón de Pococí, como político, como líder
excelente, igual que muchos compañeros, pero Manuel sabe cómo es esto y
Manuel sabe que nunca nos vamos a apartar de las buenas acciones.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Yo quiero que los ciudadanos sepan que aquí no estamos en contra de la
Administración y en contra del señor alcalde, ni hemos dicho que vamos a votar
en contra y se van a quedar solo tres o cuatro estos regidores con él, No.
Aquí las el señor Alcalde desde un inicio sabe que ha contado con mi apoyo
siempre, quizás ha sido como en dos o tres ocasiones que no le ha votado créame
que lo he venido apoyando, aquí nadie está en contra del señor Alcalde y el
trabajo que se ve reflejado en todo el cantón es producto del buen trabajo que
se ha hecho con el Concejo Municipal, es en conjunto con los compañeros
síndicos y quiero que sepan los compañeros que quizás los ciudadanos preguntan
que por qué cobramos viáticos, bueno la ley lo permite, por lo menos yo, yo cobro
viáticos, cuando puedo cobro un desayuno o un almuerzo claro que lo he
cobrado, mis registros ahí están y lo pueden solicitar cualquier ciudadano; no es
que cobro todos los meses pero por lo menos algo, en algún momento cobro y
mucho de ese cobro que yo hago muchas veces lo devuelvo los ciudadanos que
están con hambre en este cantón, muchas familias pasan con hambre y muchas
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PAGINA N*241 ACTA N*22 Ordinaria.
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veces espero cobrar un poquito para ir a comprar un diario, lo que pasa que no
me gusta decir esas cosas, porque lo que hace con la derecha que no se dé
cuenta con la izquierda.
Aquí hay compañeros y compañeras qué son testigos y me han visto y más que
todos los ciudadanos, este servidor a andado en todo el cantón y muchas veces
me voy en bus o me voy en carro particular, sábados y domingo he ido a visitar
comunidades, ayudares, asesorarles y sin embargo no he cobrado casi lo que
debería cobrar, lo que la ley me faculta y me respalda para poder cobrar, sin
embargo cobro lo que veo que es justo y casi siempre mis informes van: dónde yo
llego, nombre y apellido de los dirigentes comunales y muchas veces hasta
números de teléfono por si la Auditora quiere y gusta puede llamarlos y pueden
preguntar.
Yo siempre he tratado de dar lo mejor de mí, que los informes sean lo mejor de mí,
así sea una persona o dos personas siempre lo voy a hacer y créame claro tengo
el derecho a cobrar mis viáticos, pero aquí no se trata de que queremos echarle
en contra al señor alcalde No, aquí esto sigue trabajando y el señor Alcalde sabe
que va a seguir contando con el apoyo mío y con el de los compañeros para los
proyectos, por el bien del desarrollo de los habitantes.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Primero que conste en actas que a mí nadie me ha ofrecido ni un colón por la
presidencia, eso que conste en actas y yo quisiera que usted presidente, tenga las
pruebas para decir a quién se le está ofreciendo dinero.
Porque a razón de usted, yo sí tengo un mensaje que usted le manda a un
empresario en este cantón, que le está diciendo: “Necesito unos cariñitos para el
proyecto de algunos regidores”. Y si ese ciudadano me deja mí presentar esa
prueba, la estaré publicando en Facebook porque usted se la mandó y usted
sabe a quién.
Entonces, no venga hoy a querer decir que los demás nos están ofreciendo dinero
por el primero de mayo cuando son otros lo que sílo están haciendo porque ¿Qué
son cariñitos?, ¿Qué son las palabras cariñitos2 Entonces, no venga a echarnos a
todos en un saco porque aquí habremos regidores que no somos vividores de la
política y que somos honestos y responsables, que yo creo que todos lo son, pero
no es bueno que usted venga quererle decir a la ciudadanía este cantón que
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aquí hay regidores deshonestos que se están dejando comprar por un voto,
porque es usted el que le está pidiendo a empresarios cariñitos y ojalá que el
empresario me está viendo porque me mandó un mensaje y que usted me debe
presentar esa prueba para ver quién es el que está buscando cariñitos aquí por el
primero de mayo.
Así que no le permito que usted venga a jugar con mi dignidad y para que quede
clara la transparencia, él dice que le mencionaron a la mamá, no, no, no, no. Lo
que pasa fue que me cansé de los irrespetos de él como mujer y ya que quiere
ventila los trapos entonces yo voy a decir, porque el señor presidente aquí se ha
burlado de mí, entonces le dije a mi esposo, que viniera y se parara en la puerta
a ver si se iba a burlar, porque él cree que yo estoy sola, pero yo no estoy sola, yo
estoy con marido y como no puedo defenderme, entonces le dije a mi esposo
que viniera acompañarme a las sesiones y él se estaba burlando.
Cuando vine ahí y que conste en actas ese irrespeto, le dije al señor presidente
“Ahora sí búrlese porque sola no estoy” y le dije que él era un mal parido y si tengo
que volvérselo a decir se lo vuelvo a decir, porque usted es un irrespetuoso, usted
me ha mandado a mi mensaje diciéndome que yo no soy idiota, así que, hable
las cosas como son, usted es un irrespetuoso y usted es una persona que ha faltado
a su autoridad, ha abusado del poder que le hemos dado, así que hoy así como
nosotros hoy estamos hartos, así está la ciudadanía, usted es una verguenza que
nos represente, así que lo llamo al orden y de ahora en adelante usted va a tener
que empezar a hacer sus funciones porque yo voy a hacer fiscalizadora, y si nos
vamos a ir de aquí a las 11 de la noche o 11:30 pues traigan cena y
acostúmbrense, porque ahora en adelante usted va a tener que leer cada
correspondencia y aquí usted no va a hacer lo que se le da la gana nunca más,
así se vuelva a reelegir no me importa, pero usted va a respetar este honorable
Concejo y va a respetar a los ciudadanos que están allá afuera, se la acabó la
fiesta, usted sí es un vividor de la política pero yo no.
Así que le pido que cuando vuelva a decir que hay regidores que están aquí
recibiendo dádivas que diga nombres y apellidos si tiene las pruebas, porque para
decir que el chancho es negro tengo que tener los pelos en la mano, usted es un
irrespetuoso con las mujeres y ya estamos hartos y ojalá que las compañeras
agarren este día y otra cosa síndicos, a usted lo llamaron a una reunión para
ofrecerles el cielo y las estrellas, pero eso que ofrecieron no puede ser y saben
que, quiero que sepan que a esa reunión que ustedes los invitaron, al regidor Luis
Méndez, al regidor Randall Torres, a mi persona, no fuimos invitados, así que si les
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dijeron que nosotros no llegamos porque no quisimos es mentiras, no fuimos
invitados pero bueno, hoy era el día para hablar lo que teníamos que hablar y
ciudadanos, dense cuenta lo que se tenían que dar, porque ya es demasiado,
aquí estamos para servir no para servirnos y el que se vino a servir, que busque
trabajo, porque los fondos públicos son para que estén en las comunidades, así
que no le permito nunca más, que usted quiera venir aquí a denigrar la dignidad
de personas honestas y correctas porque no todos tenemos el corte suyo.
Reg. Suplente Rosbill Arguello Badilla.
Presidente hay una palabra que la conocen como “Sarcasmo” a mí no me gusta
pero, presidente yo no creo que usted vaya a aspirar a la presidencia porque aquí
yo tengo un documento donde está su firma que la conozco muy bien y usted no
va aspirar a la presidencia en los dos últimos años porque ya usted firmó, entonces,
no creo que usted esté dirigiendo volver acá aprobado por 2 votos, volver a la
unión Nacional de gobiernos locales por 2 votos y el suyo 5 presidente, No creo
eso yo, eso era lo que quería decir
Y ¿respeto? diay presidente que puedo hablar yo, si ahora a usted solo le falta
alzarme a mí en hombros, si antes no me dejaba ni hablar, ahora es una
cordialidad a un cariño, a veces me dan ganas de ir a abrazarlo, pero presidente
en esta vida todo se sabe, aquí estamos exactamente en un teatro, lo que los
vecinos ven aquí de la sesión es como una novela, casi siempre lo mismo, pero por
apagado el televisor otra vez, uno no le habla al otro, el otro tampoco, pero no
hay ningún problema, sigo con la misma cantaleta, aquí se lee, se discute y se
aprueba y lamentablemente en esta vida todo se sabe, el puesto no es para
siempre, ya yo estuve ahí sentado ya para finalizar, cuando era presidente
Municipal pasaba un carro, pitada “Rosbill, a dónde va, vámonos” era el
presidente municipal, ahí está esta foto que no me deja mentir, a veces creo que
es mentira que yo fui presidente Municipal, pero me vengo a ver si es cierto y me
meto aquí y veo la foto entonces pitan para llevarme porque era presidente
municipal, vieras que cuando dejé de ser presidente pitan también, pero me
dicen: “guítate hijo de tal”, entonces hay que pensar bien que el puesto no es
para siempre, que aquí ya ahorita estamos contentos y gracias a Dios.
Entonces presidente yo repito, con esa palabrita que no uso mucho “Sarcasmo”
no creo, es más yo voy a venir a la sesión el primero mayo porque yo quiero ver
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que usted no va a ser presidente porque ya usted firmó un documento Gracias
presidente.
A ATA
Regidora Hilda Zamora Arias.
Yo creo que aquí ninguno de todos puede hablar de respeto e irrespetos, porque
se han dado situaciones en las cuales se habla con palabras ofensivas y yo quiero
decirlo, desde un principio que se entró aquí no han sido como santos y palomas
para poder decir.
Y decir que sé, me irrespetaron, si nos podemos a hablar de irrespetos, aquí se
irrespetó desde un principio las cosas que se vienen a hacer aquí, se respetaron
porque hoy se ve todo este bum bum, con todo esto, sin embargo, cuando se hizo
el Boom de cuando la compañera Yaslyn hizo la agresión que me dio a mí,
cuando eso todo se quedó calmadito y hasta ahí perfecto, yo no volví a hablar,
no volví a decir nada, pero si se puede decir desde un principio, hubo irrespeto y
se lo repito, un irrespeto que yo lo he visto tanto en la compañera, como en otros
compañeros cuando se dirigen las palabras, yo siento que aquí nadie puede
hablar de que seamos respetuosos, se dice la palabra pero no se cumple Muchas
gracias señor presidente.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Que conste en actas, que en ningún momento yo Le agredí a doña Hilda y ahí
está de testigo el compañero Luis Méndez que estaba muy cerca y en ningún
momento yo la agredí.
Sí hablé, grité pero no la agredí, después de eso pues yo, le dije a ella que si la
había ofendido que le pedía disculpas y ahí pasó, pero sí que conste en actas que
y ningún momento hubo ningún tipo de agresión primero ella puede ser mi abuela
entonces, yo nunca la voy a agredir, en primer lugar, entonces ella también ha
faltado el respeto y uno se ha tenido que quedar callado pero bueno, hoy ella
está del bando el presidente entonces va a venir a decir, va a venir a decir ese
tipo de cosas, sin embargo la sigo respetando y por alusión y que conste en actas,
nunca hubo una agresión.
Entonces eso que queda en actos ahí por aquello que el señor presidente le
recomiende Doña Hilda que me vaya a demandar verdad, porque ese ha sido
como el talón de Aquiles pero yo, me tengo que defender y tengo muy buen
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abogado que me defienda, entonces, agresión física nunca jamás, síle alce la
voz por supuesto, le dije que por favor me dejara, ya no recuerdo bien qué fue lo
que le dije voy a revisar el acta, pero agresivo jamás entonces, aquí habían
irespetos de muchas personas hacia todos, en algún momento nos reunimos y
tratamos de limar las asperezas, pero como ya viene el primero de mayo aquí la
cosa está un poquito tediosa, está un poquito tensa, pero vuelvo y repito le sigo
teniendo el mismo cariño a Doña Hilda, le he ayudado cuando he tenido que
ayudarla, hemos compartido en las comisiones, la hemos hecho parte, más bien
ella siempre se ha sentido, a veces más bien he tenido que decirle al presidente
que no diga que soy la Única mujer aquí, porque ahí tengo más compañeras y yo
sé que alguna se molesta pero bueno, yo soy una regidora propietaria que tengo
derecho a voz y voto y que conste en actas mis palabras y me gustaría que el
compañero Luis pues me apoye y que en ese momento fue mi testigo gracias.
Reg. Hilda Zamora Arias.
De igual manera por alusión lo voy a hacer, si usted no recuerda las palabras yo
las tengo en una llave Maya, tengo ahí parte de un video por eso se lo digo,
porque desde ese principio comenzaron los y respetos entonces yo siento y
también hay compañeros que saben perfectamente que es cierto y yo no estoy
inventando de las cosas que se dieron, por esa razón lo hago, porque el irrespeto
se inició desde un principio y me dolió mucho siendo usted la Única mujer
propietaria que hiciera lo que hizo conmigo, porque yo solamente cumplí con un
deber que me mandó el señor presidente, a hacerle la consulta a los que estaban
afuera cuando se dio el problema que se dio por una votación que Manuel
presentó.
Por esa razón yo lo digo y hoy no crea que lo estoy haciendo, ni por favorecer a
Manuel, ni por favorecer a Juan, ni por favorecer a Luis, pero se dio y en el
momento preciso se dio, así es que yo también tengo pruebas y tengo testigos.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Es una sesión bastante atípica, de las muchas, pero eso se trata, vean compañeras
y compañeros este yo haría también llamado a la calma, a la reflexión, somos
compañeros regidores, compañera regidora, están las suplencias, somos los
propietarios están las suplencias y sobre nosotros pesa una gran responsabilidad
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PAGINA N*246 ACTA N*22 Ordinaria. 24-03-202
en el cantón, que es al fin y al cabo lo que nos compete, el desarrollo del cantón
junto con el señor alcalde.
Me preocupa y me duele que se hayan abierto las heridas en cuanto al tema de
ese empujón, bueno Yaslyn es un poquito robusta y yo lo que vi ahí fue que ella se
acercó y de alguna forma se acercó mucho a doña Hilda y doña Hilda se sintió
que la estaban empujando verdad, que la estaban estrujando yo no vi eso, yo
simplemente vi que Yaslyn se le acercó en ese momento ahí pero bueno, cada
quien lo ve desde su óptica y de su ángulo y yo no vi y no sentí que fuera agresión
Doña Hilda con todo respeto, yo a usted la estimo mucho y ahora cuando usted
dijo que aquí no había respeto, me sentí involucrado en el mismo grupo porque
yo a usted la aprecio mucho y la he respetado, siempre le he hablado con mucho
respeto y lo seguiré haciendo como lo que es Doña Hilda usted es una dama, toda
una señora con una vasta experiencia en el tema Municipal, así que, no
generalice y lo que más quisiera y como compañero regidor, que se limen
asperezas Doña Hilda y que todo vuelva la calma.
Aquí somos nueve cabezas diferentes, nueve personas, con personalidades
diferentes y lo que haya sucedido hoy, vendrán vetos de estas mociones y demás
y cada quién asume al fin y al cabo su responsabilidad y tendrá que dar cuentas
al cantón y tendrá que dar cuentas de lo que votó y de lo que no votó.
Reg. Hilda Zamora Arias.
Compañeros, con todo respeto, yo dije algunos, no dije que todos, ahí está la
grabación yo dije que muchos de los compañeros se han irrespetado, No dije
todos.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Somete a votación la moción.
Por Mayoría de 6 Votos a Favor (votan a favor los regidores: Juan Luis Gómez
Gómez, Jonnathan García Chévez, Hilda Zamora Arias, Reinaldo Benavides
Vargas, Ovidio Vives Castro y Jose A. Bustos Martínez), 3 votos en contra (votan en
contra los regidores: Randall Torres Barrientos, Yaslyn Morales Grajal y Luis Ángel
Méndez Araya) SE ACUERDA: El Concejo Municipal de Pococí acuerda: 1)Afiliarnos
a las municipalidades de cantones productores de banano constituidas en la
Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa
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Rica, con cédula jurídica n* 3-007-066420, domiciliada en el Cantón de Siquirres.
2) Aprobar los Estatutos de la Federación CAPROBA, el cual regulará los
mecanismos de organización, administración y funcionamiento de la entidad, así
como las cuotas que deberán ser aportadas, conforme lo establece el artículo 10
del Código Municipal. 3) Incorporar en el Primer Presupuesto Extra-Ordinario
de la Municipalidad de Pococí, lo correspondiente a la cuota de afiliación y la
cuota de servicios definidos en conjunto entre el Concejo Municipal y la Alcaldía
Municipal de Pococí. 4) Se autoriza a la Alcaldía Municipal a la suscripción del
Convenio Intermunicipal de Adhesión. 5) Solicitar a la Dirección Ejecutiva de la
Federación CAPROBA, informe al Consejo Directivo de esta solicitud de afiliación
y se inicie el trámite correspondiente de adhesión regulado en el artículo 31 de los
Estatutos. 6) Se solicita a la Alcaldía Municipal la publicación de este acuerdo, en
el Diario Oficial la Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Razonamiento de voto positivo por parte del Reg. Jonnathan García Chévez.
En primera instancia este servidor nunca estuvo de acuerdo en salir de CAPROBA,
nunca se me plantearon las circunstancias por las que se quería salir. También mi
razonamiento positivo es porque CAPROBA lo que procura es fortalecimiento
institucional y político de todas las Municipalidades, además de eso fortalece la
gestión de los servicios públicos municipales, además de esto, CAPROBA gestiona
en representación de las Municipalidades, proyectos y reformas de ley que
promueven el fortalecimiento y la autonomía municipal.
Además CAPROBA procura la inversión productiva que propicia el desarrollo
socioeconómico y el aumento de los ingresos municipales y sus aliadas y el
fomento de las empresas de capital público-mixto y por último, dos puntos muy
importantes, esta entidad procura la inversión productiva que propicia el
desarrollo socioeconómico de todos los cantones de las diferentes
municipalidades que pertenecen a CAPROBA y también apoya la gestión
municipal que me parece muy importante para protección del medio ambiente
que es un aspecto muy importante que se tiene que considerar siempre y los
recursos naturales, entonces, visto estos beneficios, creo que, siempre creeré que
es importante pertenecer a CAPROBA y más que nunca voté en contra de salirnos.
UL -
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ACUERDO N* 581
Comentario por parte de la regidora Yaslyn Morales Grajal.
Señor presidente a mí me gustaría que usted, con la muy buena amistad que tiene
con el dueño de este local, que se le indique que mientras que este Concejo esté
sesionando, que la música de dicha discoteca que está en los bajos de este
recinto, que se mantenga en un nivel medio, porque por ejemplo si ahorita
tuviéramos que seguir deliberando, ahorita el volumen está muy alto, entonces,
para no tener que recurrir a una denuncia de contaminación sónica mientras que
estemos aquí, que usted pueda decirle a ese señor que por favor mientras estemos
en sesiones que esa música se mantenga en un nivel un poco más bajo. Gracias.
Reg. Reinaldo Benavides, Recomendación.
Para solicitarle al señor Manuel Hernández el alcalde, que le haga la solicitud al
dueño del edificio que en los procesos de sesiones trate de conversar con el
inquilino y bajar los sonidos, muchas gracias señor presidente.
ERES UL
ACUERDO N”* 582
Se conoce Propuesta por parte del regidor Ovidio Vives Castro, la misma como
sigue:
Desde hace como ocho meses, don Manuel nos quiso ayudar con el Ingeniero
Olger Gutierrez de poder habilitar un camino en la Esperanza de Roxana que se
comunica a la planta del C.N.P.
A don Olger Gutiérrez ya son como cuatro veces que le dicho, de que la
comunidad necesita por lo menos 7 viajes de material hidráulico y 1 viaje de sub-
base.
Esta semana que conversé nuevamente con el ingeniero, me salió diciendo que
no se podía porque no están con muchos trabajos con lo de la calle vieja, con
otras cosas, cosa que el señor alcalde ya le había dicho al señor Olger Gutiérrez
desde hace meses, yo lo tengo aquí el mensaje y no hubo forma, la semana
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PAGINA N*249 ACTA N*22 Ordinaria.
pasada me dijo que el lunes lo coordinábamos, le escribí el lunes, no me
respondió, le escribí el martes en la mañana y me dijo que le diera tiempo, o sea,
8 meses para habilitar un paso de una calle que existe desde hace como 30 o 40
años que es entre la Esperanza y va a salir a la antigua Arrocera, entonces el
acuerdo va para que usted señor Alcalde le ordene a Olger Gutierrez para que lo
más pronto posible nos pueda habilitar eso es rápido, un mismo día se echan esos
$0 7 viajes, esto porque dos veces he tenido que hablar con el pueblo para no
traerlos acá, porque no es necesario siendo algo tan pequeño y que ya usted le
había dicho a Olger, entonces solicito que se tome el acuerdo para que le llegue
al Ingeniero.
PEREA
Sr. Pdte. Somete a votación la propuesta.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 en contra (votan en contra los regidores Luis
Ángel Méndez, reg. Yaslyn Morales Grajal) SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta
del regidor Ovidio Vives Castro, se solicita al Señor Alcalde girar las instrucciones
al departamento de Obra Pública para que se apliquen 7 viajes de material
hidráulico y 1 viaje de sub-base. Para habilitar un paso de camino que queda en
la Esperanza de Roxana que se comunica a la planta del C.N.P. (Antigua
Arrocera). Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Razonamiento de voto negativo por parte de la regidora Yaslyn Morales Grajal.
No voy a votar esta propuesta porque me parece que es de carácter
administrativa, es al señor alcalde quien le corresponde organizar la maquinaria y
creo que al yo hacerlo estoy incumpliendo mi deber al coadministrar.
AL SER LAS VEINTIDÓS HORAS CON TREINTA Y OCHO MIXTOS NANI LA
SESIÓN n/ Y y
AA
11 ONE % :
———F=Juan Luis Gómez Gómez F- Licda. Magally Venegas Vargas
Presidente Municipal Secretaria Municipal
Ce/ Regidores, Otros.
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