Ordinaria 14 · 2022-02-17

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 14 del 2022-02-17 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 384
PAGINA N1 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2
ERAN TES IS
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*14 ORDINARIA. 17-02-2022
SESION ORDINARIA. N*14 DEL 17-02-2022, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Hilda Zamora Arias (Sust. Alfredo Calderón Alfaro)
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez
Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-20
PAGINA N*2
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
Atención al Sr. MBA. Mauricio Garita
258 - 258-1 Varela, informe sobre las cámaras
que se encuentran bajo convenio
Municipalidad-Racsa.
259 - al 274 1 Correspondencia
Lectura, Discusión y Verificación del
Acta N*12 Ordinaria del 10-02-2022 y
sis IN [acta N*13 Extraordinaria del 15-02-
2022
277 IV Asuntos del Sr. Alcalde
278 - al- 282 V Mociones
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 8
PAGINA N*3 ACTA N014 Ordinaria. 17-02-20
ARTICULO |
Atención al Sr. MBA. Mauricio Garita Varela, informe
sobre las cámaras que se encuentran bajo convenio
Municipalidad-Racsa.
ACUERDO N* 258
Se presenta ante este Concejo el Sr. MBA. Mauricio Garita Varela, del Área
Tributaria Municipal para presentar el Informe sobre Centros de Monitoreo, dice:
MBA. Mauricio Garita Varela. Área Tributaria Municipal.
Saluda, mi participación obedece a un acuerdo que toma Concejo Municipal
donde se plantea una serie de preguntas en relación con el proyecto de vigilancia
el distrito de Guápiles.
En primera instancia es importante aclarar esto es un contrato que se hizo bajo la
ley de Contratación Administrativa, es un servicio que nos da Racsa, ese contrato
se hizo por un período de 5 años y en este año se cumplen esos 5 años.
Entonces a raíz de la conversación que yo logro ver en el acuerdo, hice solicitudes
de diferentes insumos a todas las entidades que estamos involucradas en este
proyecto, es decir: Municipalidad, Racsa, fuerza pública y OIJ.
Básicamente es una rendición de cuentas de este proyecto que se ha tenido ya
casi por cinco años.
Nota de Secretaría: El señor MBA. Mauricio Garita inicia con la exposición
explicando ampliamente la presentación, la misma como sigue:
pe Cafl O q y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y SI US : Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 387
PAGINA N%4 ACTA N*14 Ordinaria. 17-0242022
Informe sobre
Centro de
Monitoreo
MBA. Mauricio Garita Varela
Incidentes 2021
Soporte Operativo do Servicios y Chertos
Inicio del estudio pa
01 de Enero del 2021
17 1 94,12 % 219,65
o PTE 2
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1
Jets)
Cantidad de Casos por categoría Técnica
E o Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-202
De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio efectuado, se emiten las siguientes
conclusiones:
+ El servicio administrado de Video Vigilancia presenta un nivel de cumplimiento
satisfactorio dentro de la gestión operativa del servicio.
A nivel de contractual se certifica que los sitios instalados para la Municipalidad
de Pococí se encuentran 100% operativos, a excepción del Sector 14: Entrada a
Guápiles por la bomba Santa Clara, mismo que está pendiente de reubicación por
motivos de la ampliación de la ruta 32.
Para este periodo los casos están relacionados con incidentes asociados a la
categoría de Telecomunicaciones, equipo de cómputo y almacenamiento, así
como el tiempo invertido en la resolución de incidentes.
En el presente informe se detallará de manera anual las estadísticas
de la incidencia criminal, basada exclusivamente en las denuncias
interpuestas ante el OlJ cuyo lugar de los hechos fue en el distrito
de Guápiles durante el periodo de interés.
Informe OIJ
0 Ms Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 389
PAGINA N*%6 ACTA N*14 Ordinaria a 17-02-
Se analizarán los siguientes delitos: asaltos, robo, robo de vehículo, y hurtos, a lo largo de los últimos
cinco años
Gráfico 1. Cantidad de delitos asalto según año
Informe Policial Homologado
17m
Mapa 1. Mapa de calor delitos asalto año 2021
Informe Policial Homologado
de Pocoxi
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MUNICIPALIDAD DE POCO
PAGINA N912 TA N914 Ordinaria.
Observaciones del personal de OIJ
En diciembre del año 2019 se presentó un caso por homicidio de un joven con una especie de
distorsión cognitiva y que consumía marihuana, caso que fue resuelto gracias a la ubicación de
videos de seguridad de las cámaras de vigilancia de la Municipalidad de Pococí.
Anterior a ese caso, se tramitó una causa por Infracción a La Ley de Psicotrópicos en donde las
cámaras municipales fueron de gran utilidad y se trataba de los mismos imputados del homicidio.
En varios casos se ha podido obtener información y características de los vehículos dedicados a
realizar tachas en el distrito.
Observaciones del personal de OIJ
Se han realizado operativos en dichas zonas utilizando el monitoreo en vivo, con el fin de identificar a
estafadores o timadores, con resultados positivos
Las cámaras han sido de utilidad para identificar camiones dedicados al robo de ganado, y así determinar
las características de estos
Han sido de gran utilidad, en estos operativos en vivo, cuando se presentan eventos masivos y
complementar así el trabajo de campo con los del puesto de monitoreo.
Muy importante, además, para los casos de flagrancia en donde se requiere obtener información de manera
rápida, o realizar algún desplazamiento de recurso policial, con el fin de realizar intervenciones.
eS k Mé Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 396
PAGINA N913 ACTA N%14 Ordinario. 17-021202
Observaciones del personal de FP:
De la totalidad de cámaras son 26, 23 en funcionamiento y 3 sobre la Ruta 32 inactivas temporalmente.
Para la administración ha sido prioridad tener servicio las 24 horas, por lo que no es de recibo, que en horas
nocturnas se encuentra sin supervisión, siendo las horas las de mayor importancia para la disminución de
delitos
Estas cámaras han sido de suma importancia para la disminución de delitos contra la propiedad, riñas,
personas heridas, desarticular bandas, etc.
Necesidades del proyecto, ampliación del servidor, mejoras estructurales, pantallas, servicio de internet.
Ampliar
a otros
distritos
a O , € Sitio Web: munipococi.go.cr
a A < Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*14 ACTA N914 Ordinaria.
Condiciones actuales del proyecto
De la totalidad de cámaras son 26, el día 17 de febrero se está reubicando el punto pendiente sobre la Ruta
32
Contrato por 5 años vence en 2022,
Se debe reubicar el centro de monitoreo
Se debe regularizar mediante convenio las responsabilidades de las partes involucradas.
Inversión anual: 45 millones aproximadamente
Ciudades
INTELIGENTES
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Don Mauricio, yo en una forma rápida creo que el informe que usted nos está
dando es muy valioso e importante, pero hay que recalcar que, ojalá esto no pase
a menudo porque tres cámaras que no estén funcionando, al son casi cinco
millones de colones.
Por ahí se había presentado una nota este Concejo a ver la posibilidad de que
ese contrato pueda permitir que se ha monitoreado, nosotros habíamos pensado
en don William; esto como una forma de que la delincuencia se dé cuenta de
que verdaderamente hay una vigilancia, también nos permite dos cosas:
Uno: colaborar con la cuestión de la delincuencia de una forma más efectiva.
Dos: verificar que las cámaras estén en funcionamiento ya que no se justifica que
un proyecto por el cual la Municipalidad paga 40 millones por año no funcione.
Entonces la consulta que yo le hago don Mauricio es: si no hay problema con que
esto sea monitoreado por don William.
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YA Y De $ Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 398
PAGINA N*15 ACTA N*14 Ordinaria 17-02/2
MBA. Mauricio Garita Varela. Área Tributaria Municipal.
El compañero que hace las transmisiones, me hizo la consulta hace unos días y
ayer volvimos a conversar yo le dije: vamos a presentar el informe, yo no voy a
emitir criterio ahorita, jamás sobre el tema tan delicado que todo lo que es
trabajado con el OIJ, sabemos lo que significan derechos de imagen y demás y
además hay que revisar los alcances del contrato, ya va a vencer pero igual si
tuviera la prórroga automática hay que revisar muy bien para no incurrir en un
error y que después nos vaya a generar alguna responsabilidad, además de pedir
los criterios técnicos porque yo no soy para nada criminólogo y no sé si una
iniciativa estas ayudaría o perjudicaría, pedimos los criterios técnicos al OlJ, a
Fuerza Pública y el contrato lo permite le damos camino yo no tengo ningún
conveniente en eso.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Saluda, quiero felicitar al señor Mauricio Garita, creo que está haciendo un
excelente trabajo, este tema de las cámaras ojalá nosotros lo podamos llevar a
todo el cantón, esto no es un gasto, es una inversión y creo que debemos avanzar,
debemos de fortalecer este sistema de monitoreo.
La compañera Yaslyn Morales había recomendado o sugerido establecer un
centro de monitoreo mediante un terreno que se tiene que donar a la
Municipalidad, creo que hay que hacerlo porque cada día más dependemos de
lo que se pueda ver en una cámara.
Quisiera consultarle a Mauricio Garita, si ya se pudiera entonces trabajar en
establecer cámaras en dónde dijo él, en Coopevigua, en Barrio Pinares y en la
zona de la Mote Carlo, porque realmente es demasiado lo que se ha
incrementado la delincuencia, hay comercios ya bastante afectados.
La segunda consulta es, porque hay varios comerciantes que quieren colaborar
con cámaras, entonces si se pudiese meter dentro de ese convenio, iniciativa
privada para poder por ejemplo fortalecer el sistema de vigilancia que es el sector
de la parada.
MBA. Mauricio Garita Varela. Área Tributaria Municipal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 399
PAGINA N*16 ACTA N14 Ordinaria. _ 17-02-2022
En relación con lo que pregunta don Randall, la primera sobre el tema de que el
sector privado quiere incorporarse a esta iniciativa, sí es posible, pero hay que
analizar lo siguiente: Si alguien compra las cámaras y las trae, en primera instancia
deben ser compatible 100% con todos los equipos que están en este momento en
funcionamiento, si no hay compatibilidad perderíamos esos equipos y lo otro es
que, en materia de este tipo de activo, estos componentes tecnológicos, no es
recomendable comprarlos, ni siquiera que la Municipalidad los compre o que la
empresa privada los compre porque resulta que el momento en que se quemó se
quedó listo.
Ahorita mediante esta figura, nosotros tenemos la ventaja con el contrato que, en
24 horas se repone una cámara, si fue por un rayo y fue porque un carro pegó en
el poste y lo derriba se repone casi de inmediato, pero si fueran de nosotros ahí
quedaría la cámara perdida, entonces hay que analizar esa situación.
La otra pregunta fue la posibilidad de agregar a otro Distrito, Sí claro, sí se puede
otros Distritos y otros lugares, lo único es que debemos formalizar los estudios de
mapa de calor que les traje los ejemplos para que me entiendan cuando yo les
pido eso como insumo a cualquier comunidad, eso es lo que ocupamos para que
los técnicos de Racsa hagan los estudios de costos entonces, teniendo ya claro
los mapas de calor, el técnico de Racsa, va y dice si hay fibra o no, si hay que
construirla, cuánto cuesta y eso al mes sería tanto.
Es más, estos estudios ni siquiera tienen costo lo que sí lleva es un costo
Administrativo porque hay que sentarse a hacer varias cosillas nosotros también.
Terminar diciendo que esto de las cámaras es un proyecto integral que se llama
“Ciudades inteligentes” en ese sentido, ese proyecto tiene postes donde la gente
tiene una comunicación con fuerza pública, botones de asalto de pánico, se
iluminan solos en la noche, viene con el tema de parquímetros o sea es algo muy
amplio que las cámaras es uno de los primeros componentes.
Reg. Reinaldo Benavides.
Saluda, cuando se trabajó sobre las cámaras me pareció un proyecto importante
porque era devolverle una parte de seguridad a la población. Sí creo que hay
que ampliarlo a los demás distritos, por lo menos a las cabeceras de Distrito y en
cuanto a, quién tenga a cargo el monitoreo yo pienso que debe ser alguien
pagado por la Municipalidad.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*17 ACTA N914 Ordinaria.
782
No me parecía seguro que la seguridad Pública fuera la que tuviera el monitoreo,
por lo tanto, hay que echarle con estas cámaras, ampliarla a los demás Distritos,
por ejemplo, aquí logro resolver un caso con la pandemia prácticamente en un
lugar privado. Entonces me parece un proyecto muy importante.
Propuesta presentada por la Regidora Yaslyn Morales Grajal.
Siendo que esto es un tema tan sensible y delicado, por qué no proponer hacer
una mesa de trabajo con más tiempo, invitar a los que tienen el contrato de Racsa
y que nos traigan una información sobre: ¿Qué puede el sector privado, los
empresarios digamos, contratar servicios con ellos y nosotros de la Municipalidad
ver en qué podemos ayudar, así podemos hacer una mejor visión y cuando
tengamos que renovar el contrato podemos meter otros servicios y así quizás el
empresario quiera más bien ser parte y sea más factible para para poder tener
mejor seguridad en el cantón de Pococí y todos sus Distritos.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Yaslyn me parece excelente la propuesta suya, yo la voy a votar, tal vez esto nos
permita captar el financiamiento de parte de la empresa privada, yo no sé si
ahorita si solo la Municipalidad está financiando este proyecto y si a través de esta
reunión nosotros como Concejo Municipal logramos además de lo que dice
Yaslyn, se le pueda solicitar aporte a la empresa privad pues abaratamos costos y
podemos llegar a más territorio y atender una mayor población.
(El señor presidente somete a votación la propuesta de la regidora Yaslyn
Morales).
Por Unanimidad de 8 Votos presentes SE ACUERDA: Aprobar la propuesta de la
regidora Yaslyn Morales Grajal, realizar una mesa de trabajo con la empresa
Racsa para que presenten al Concejo Municipal información sobre: ¿Qué puede
el sector privado, los empresarios digamos, contratar servicios con ellos? y
nosotros de la Municipalidad ver en qué podemos ayudar, así podemos hacer una
mejor visión y cuando tengamos que renovar el contrato podemos meter otros
servicios y así quizás el empresario quiera más bien ser parte y sea más factible
para para poder tener mejor seguridad en el cantón de Pococí y todos sus Distritos.
Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Viene el Acta del Folio 399, TOMO 05-2022
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2
ce
Reg. Hilda Zamora Arias.
Yo me quedé analizando en que don Mauricio nos dice que necesitan tener un
centro de operación pues lo que tenían ya no lo van a tener y eso me preocupa
porque deben tener un centro de monitoreo para que no se vaya a entorpecer
la labor.
En el caso de la conexión tanto con el OIJ, como con la Policía creo que ahí se
tiene un gran apoyo, pero se debe ver bien, si se meten personas ajenas, tienen
que ver quienes son los que van a meterse a ser parte de este proyecto de las
cámaras, porque esto es una cosa muy delicada por si se sale información de ahí.
Me preocupa porque hay que tener cuidado a la hora de ver a quienes se va a
integrar.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo pienso que la Municipalidad en coordinación con Racsa y con el Ministerio de
Seguridad, guardando los parámetros de confidencialidad, la Municipalidad si es
la que paga cuarenta millones, se debe reservar en el contrato, el derecho a
asegurarse que se está cumpliendo con lo pactado en dicho contrato, entonces
para mí, eso es primero porque la inversión Municipal debe ser sana.
MBA. Mauricio Garita Varela. Área Tributaria Municipal.
Sobre lo que dice don Juan Luis, esto es un tema ampliamente normado por la
legislación Costarricense entonces todo está bastante controlado. Por ejemplo,
con OlJ que tiene la competencia de secuestrar la información a gusto de ellos,
manejamos una línea de respeto bastante interesante, ellos todo lo que requieren
me lo envían a mí con copia, yo le pongo el visto bueno y va para Fuerza Pública
entonces trabajamos en un canal de comunicación bastante respetuoso, de igual
manera en ese centro de monitoreo no ingresan llaves mayas ni nada porque sí
existe un protocolo muy serio por la naturaleza del tema.
Para cerrar, este es un proyecto que se ha hecho con "uñas y dientes” porque a
mí me lo dieron, tome, haga un proyecto de cámaras, se montó, se hizo, en seis
meses empezó a funcionar y ahí están los resultados que hemos visto, pero es Un
proyecto que está ahí a la voluntad de varios, pero es un proyecto que lo único
que tiene es el pago mensual, pero debemos fortalecerlo, ahí yo he tenido que
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N919 ACTA N*14 Ordinaria.
comprar fluorescentes, he tenido que comprar candados, he tenido que pagar el
arreglo de un aire porque eso no tiene recursos, entonces creo que es un proyecto
que hay que fortalecer como corresponde.
Ese es mi mensaje, instarlos a ver en esto un verdadero eje de atención para
muchos efectos que yo sé que ustedes como autoridades Municipales lo tienen y
como lo mencioné ahora, principalmente pensando en reactivación económica.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Mauricio, por parte de este Concejo quiero decir que yo creo en ese proyecto y
felicitarlo porque ha sacado adelante ese proyecto y ha dado resultados.
UL:
ACUERDO N* 258-1
Se nombra en comisión al regidor propietario Alfredo Calderón Alfaro, que
presente el respectivo informe de comisión. -- --
ARTICULO ll
Correspondencia
ACUERDO N” 259
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-240-2022
Asunto: Licencias de Licor
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02
ENE TL
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los euales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
JORGE AMADOR ROXANA, 200 MTS ESTE DE MINISUPER /
CASCANTE LA ANTIGUA PLANTA DE CATEGORÍA D1
BANANO EN DUACARI UNO
Sitio Web: munipococi.go.cr
a A. = Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI P
PAGINA N*21 ACTA N*14 Ordinaria. ! 17-02-2
Atentamente; Ñ
A N
Ny y
Licda mar Reyes BErmós
Unidad de Patentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 260
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-240-2022
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
A Sitio Web: munipococi.go.cr
Y AS ¿ Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2
PRA
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
JOSE ANDRES VARELA GUAPILES, DEL ANTIGUO MINISUPER /
MENDOZA SUPER CARIBBEAN 400 MTS CATEGORÍA D1
OESTE
Atentamente; pr Ñ
Quo. de
Lic. Ademar Reyes Bárriós
Unidad de Patentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 261
Se conoce por parte del Concejo Municipal de Pococí lo siguiente: dice;
Con relación al acuerdo 2668, acta 74, del 30 de setiembre de 2021, tomado por
este honorable órgano colegiado, donde se ordenó remitir impugnación de Sol
de Paz S.A. contra tres declaraciones de bienes inmuebles al Tribunal Fiscal
Administrativo.
En este acto se realiza una adición al acuerdo como requisito para que el citado
tribunal reciba el expediente y conozca la impugnación, por lo anterior, se
acuerda:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*23 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-
Por Unanimidad SE ACUERDA: En adición al acuerdo 2668, acta 74, de 30 de
setiembre de 2021, se acoge el recurso de apelación presentado por el señor
Gregory Solís Quirós, en su condición de apoderado generalísimo de Sol de Paz
Sociedad Anónima contra el acuerdo 2347, acta 62, del 12 de agosto de 2021, en
tal sentido, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, se traslada el expediente al Tribunal Fiscal Administrativo, además, de
conformidad con el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se emplaza a la parte recurrente, Sol de Paz Sociedad Anónima, para
que, dentro del plazo de treinta días, se apersone ante el Tribunal Fiscal
Administrativo con el propósito de que presente, si lo tiene a bien, los alegatos y
las pruebas pertinentes en defensa de sus derechos. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 262
Se conoce nota suscrita por el señor Eladio Valverde Valverde, cédula de
identidad 2-315-121, teléfono: correo electrónico: dice;
Asunto: Solicitud de renovación por 6 meses más a las licencias de ventas
ambulantes, acuerdo N*375, del acta N*18 celebrada el 11 de marzo del 2021.
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¿l ; Ml / Sitio Web: munipococi.go.cr
a MS € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N*14 Ordinaria.
le avise a la parte a
Hasta el día de |
colaboración, y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*25 ACTA N*14 Ordinaria 17-02-2022
Nubia Velasquez
Aurora Sosa Sosa
loma Corrales Roj
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2072.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Es aprobar la ampliación del permiso de vendedores de Cariari, sujeto a revisar
lista con un rige del 18/02/2022 al 18/02/2023, compañeros vean, es revisar una
lista que se tiene en Patentes, es mejor tener gente en Pandemia que la estén
pulseando, vendiendo las verduritas que producen en su finquita, que tenerlos con
hambre o que estén haciendo otras cosas como el hurto que no son convenientes
para la sociedad costarricense.
Por lo tanto, lo sometemos a votación con el aval del departamento de Patentes,
para que se les dé esta tregua, eso sí sujeto a que se revise la lista porque yo no
estoy de acuerdo de que se meta gente nueva, sino la gente que se ha
mantenido desde hace años en esos puestos.
Por Mayoría de 7 votos a favor. 2 votos en contra (Votan en contra la Reg. Yaslyn
Morales Grajal y el Reg. Jonnathan García Chévez) SE ACUERDA: Se aprueba la
ampliación del permiso a los vendedores ambulantes de Cariari, sujeto a revisión
con la lista que posee Patentes, con un rige del 18-02-2022 y un vence del 18-02-
2023. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Razonamiento de voto positivo de la Reg. Hilda Zamora Arias
Quiero razonar mi voto positivo porque en realidad son personas que la han
estado pulseándola para llevar el sustento a la casa, me parece que en el sentido
que se está tomando el acuerdo, estamos respaldados por la lista que está en el
departamento de Patentes, entonces basado en eso, por eso lo voto a favor,
porque sé que en Patentes tienen que justificarmos o darnos la lista que está
directamente allá, sin que nadie tenga que venir a meterse en ese grupo,
sabiendo que son las personas de la lista las que van a estar durante ese tiempo,
tal y como lo dijo el señor presidente.
Razonamiento de voto negativo de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Yo soy pro-emprendedor, pero anteriormente igual lo había votado negativo,
porque creo que estas personas merecen que les resolvamos y no por prórrogas.
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PAGINA N*27 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2
Creo que debemos seguir viendo el tema del reglamento que ya lo llevamos
bastante avanzado junto con el Lic. Ademar Reyes.
Es justo y necesario que nosotros nos apeguemos a la legalidad, no quisiera ver a
nadie diciendo que estaba en la lista y lo sacaron y vernos involucrados en un
problema, sin embargo, estoy comprometida en que el momento en que haya
que aprobar algo más formal como un reglamento como lo que está haciendo el
señor Ademar, yo estaría apoyándolos.
Razonamiento de voto negativo del Reg. Jonnathan García Chévez
Para razonar mi voto negativo, decirle a la población que todos los que estamos
en el Concejo estamos anuentes a colaborar con el desarrollo del cantón y por
supuesto apoyando al comerciante, en especial en estos momentos, sin embargo,
considero que es importante que haya una regulación normativa para tomar
acuerdos de este tipo y no así, ir en contra de la ley que establece este tipo de
casos. Es por esa razón que yo estaría votando negativo con esa intención, de
que siempre vamos a estar apoyando a los productores, siempre y cuando esté
en la margen de la ley.
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ACUERDO N* 263
Se conoce nota suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando, Jefe de Área de
Comisiones Legislativas v, correos electrónicos: COMISION-
ECONOMICOSOGasamblea.go.cr, nvilchezO0asamblea.go.cr, dice;
Oficio: AL-CPOECO-2066-2022
Asunto: Consulta del Expediente N.*22.855: “Ley de Defensa Comercial”
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»>
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PAGINA N*28 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02
San José, 15 de febrero de 2022.
AL-CPOECO-2066-2022
Señores
Concejo Municipal
Estimados señores:
Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine Niño Gutiérrez,
Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le consulto el
criterio de esa municipalidad sobre el texto del expediente N.”22855: “LEY DE DEFENSA
COMERCIAL”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2422,
2243-2423, o al correo electrónico COMISION-ECONOMICOS(Oasamblea.go.cr.
Atentamente,
JD
Nancy Vílchez Obando
Jefe de Área
Sala de Comisiones Legislativas V
Comisión Asuntos Económicos-Asamblea Legislativa
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Pr,
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PAGINA N*29 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2092
15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook
PROYECTO DE LEY
LEY DE DEFENSA COMERCIAL
Expediente N” 22.855
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Históricamente el comercio exterior ha sido un motor fundamental para el crecimiento
económico del país. Los primeros gobernantes, quienes eran también comerciantes,
comprendieron con prontitud la importancia de las relaciones económicas internacionales para
el bienestar nacional. Producto de esta visión, en la época posterior a la firma del acta de
independencia, el café empieza a posicionarse como el principal producto de exportación
costarricense.
Durante estos primeros años de vida independiente no existía una división clara entre comercio
y política exterior, por el contrario, se entendían como sinónimos. Los esfuerzos para
establecer relaciones diplomáticas con otras naciones eran realizados específicamente para
consolidar negocios. Estas relaciones comerciales tenían como objetivo principal la
disminución de los aranceles al café nacional que se exportaba hacia Francia.
El principal arquitecto de la política exterior fue el jefe de Estado Braulio Carrillo Colina, quien
fuera el gestor del primer arancel de aduanas de Costa Rica. Su labor iba dirigida a crear la
infraestructura necesaria para el transporte de productos y la facilitación de comercio. Esto era
fundamental, ya que una de las principales fuentes de ingreso para el naciente Estado lo
constituían los impuestos de aduana.
El aprovechamiento del grano de oro como principal producto de exportación tuvo
repercusiones sociales y políticas. Con el paso de los años y conforme se consolidaba la
República, se constituyó el patrón agroexportador del café y banano. Estos productos
representaron el principal motor de la economía nacional durante décadas.
Desde entonces, Costa Rica ha pasado por diferentes etapas económicas resultado de
modelos diversos. Entre los años de 1950 y 1970, se instauró la política de industrialización
por sustitución de importaciones, la cual implicó una serie de cambios estructurales en el
aparato estatal. La Corporación Nacional de Desarrollo (Codesa), activa entre 1966 y 1985,
orientada al fortalecimiento de la empresa privada y al fomento de emprendimientos
productivos fue el principal ejemplo de ello.
El nuevo modelo desarrollista proponía un tratamiento equitativo para los productos de
exportación por medio de negociaciones y acuerdos con los países vecinos. Se trató de
fortalecer la participación de Costa Rica en el Mercado Común Centroamericano, buscando
medidas para restringir la importación de bienes no esenciales y planteando normas de control
de calidad. En estos años, el crecimiento económico nacional se vio acompañado de un
progreso social importante.
La inmersión de Costa Rica en la economía mundial como se conoce hoy, se inició en la
década de 1980, con la apertura de los mercados y el ingreso a la OMC. Como consecuencia
de lo anterior, se dio una transformación en la estructura coordinadora del comercio exterior.
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PAGINA N*30 ACTA N*14 Ordinaria. ! 17-02-
15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook
La necesidad de establecer de manera formal y permanente entidades encargadas
exclusivamente de la política comercial internacional se tornó urgente.
En nuestro país ya existía una entidad encargada de promover las exportaciones e
inversiones. El Centro para la Promoción de las Exportaciones y las Inversiones (Cenpro),
creado en 1968 era el encargado de esta labor. Por su parte, el primer ente análogo al
Ministerio de Comercio Exterior (Comex) se crea como oficina adscrita a la presidencia en
1983, bajo el nombre de Ministerio de Exportaciones (Minex). Sin embargo, es hasta 1996 que
se crea formalmente Comex y su brazo ejecutivo Procomer. De forma paralela, se debe
mencionar el rol protagónico de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde),
que en conjunto se convirtieron en los encargados de la política de comercio exterior e
inversión extranjera de Costa Rica.
Este nuevo diseño institucional provocó en Costa Rica una dualidad complementaria en lo que
a política exterior y comercio se refiere. El ámbito diplomático, que se encarga de objetivos
políticos, sociales y culturales, se encuentra a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, mientras que la compleja diversificación del aparato de gobiemo en lo que al área
económica internacional respecta, pasó a ser representada únicamente por Comex.
Como resultado de este modelo, inició la firma de tratados bilaterales de libre comercio. En el
año 1994 se firmó el primer tratado con los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en
vigencia el primero de enero de 1995. El propósito desde entonces ha sido crear una zona de
libre comercio en la que se impulse el proceso de integración regional y continental,
estimulando la diversificación comercial, la competitividad, mejora de oportunidades de
inversión y facilitación del tránsito de bienes y servicios entre las naciones.
Actualmente, Costa Rica cuenta con 14 tratados de libre comercio vigentes con Colombia;
Centroamérica; Canadá; Comunidad de Estados del Caribe (Caricom); Chile; China; República
Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos; México; Panamá; República Dominicana; Perú;
Singapur; la Unión Europea; y la Asociación Europea de Libre Comercio. Actualmente el
tratado de libre comercio entre Centroamérica y la República de Corea está próximo a firmarse.
El libre comercio ha generado una serie de cambios en la realidad nacional: promovió una
creciente diversificación productiva, caracterizada por un fuerte apoyo a la economía de
servicios, de desarrollo hacia fuera, centrada en las exportaciones de bienes no tradicionales y
apertura de zonas francas. El apoyo a la “vieja economía” encabezada por las actividades
agrícolas e industriales dirigidas al mercado interno y la producción exportable tradicional, ha
perdido protagonismo. Los tratados de libre comercio, como resultado de la apertura que ha
experimentado el país, crean focos de importante crecimiento y prosperidad para muchos
sectores de la economía nacional.
La estrategia comercial que hasta el momento se ha venido aplicando trae beneficios, pero a
su vez nos hace más vulnerables como país. La volatilidad de la economía mundial es una
realidad ante la que estamos expuestos y que no se debe ignorar. Existen, además, prácticas
desleales por parte de socios comerciales que podrían afectar significativamente la confianza
en los cimientos sobre los que descansa el libre comercio y ciertas ramas de la producción
nacional.
El marco vigente bajo el que nuestro país se respalda para enfrentar dichas situaciones son,
por un lado, los acuerdos de la OMC: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (AAD),
el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) y el Acuerdo sobre
Salvaguardias (SA) de la Organización Mundial del Comercio; y, en segundo lugar, la
normativa regional:, el Protocolo de Guatemala, el Reglamento Centroamericano sobre
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PAGINA N*31 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2022
IATA
15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook
Prácticas Desleales de Comercio y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de
Salvaguardia.
En lo que respecta a la instrumentalización de estas normas, la Autoridad Investigadora (Al)
encargada de realizar los procedimientos investigativos pertinentes y recomendar al ministro
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) la aplicación de medidas que
contrarresten dichas prácticas, es la Dirección de Defensa Comercial del MEIC, creada
mediante el decreto Ejecutivo N* 37457-MEIC, de 02 de noviembre de 2012.
A pesar de la existencia de estos cuerpos normativos, en la práctica el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio ha enfrentado obstáculos para el buen desarrollo de las investigaciones y
la instrucción de los casos, debido a que los reglamentos centroamericanos son limitados, en
el tanto no incluyen la parte sustantiva de los análisis y determinaciones. Estas observaciones
son parte de los señalamientos que se incluyen en el estudio “Comparativo de marco legal
UE/CA en materia de defensa comercial", investigación realizada en 2014 por el consultor
Marius Bordalba Layo, como parte del proyecto Procalidad, resultado de la cooperación entre
la Unión Europea y el Gobierno de Costa Rica. Este estudio buscaba identificar los vacios
existentes en la normativa centroamericana en defensa comercial y cómo podría Costa Rica
solventar estos problemas. Al respecto el consultor señalaba:
A nivel centroamericano, no existe normativa completa, adaptada y actualizada en el sentido
expresado en los párrafos precedentes. A nivel costarricense, los Acuerdos OMC y los
Reglamentos Centroamericanos fueron incorporados en el ordenamiento jurídico a través de la
Ley 7475 y de dos Decretos. Adicionalmente se adoptó legislación sobre el cálculo de la
cuantía de una subvención. Si bien la normativa podría considerarse como completa —en la
medida que los Acuerdos han sido transpuestos, juntamente a los Reglamentos
Centroamericanos-, lo cierto es que en buena parte la normativa no ha sido adaptada a las
necesidades específicas de Costa Rica (especialmente en el área de procedimientos) y que no
se han fijado lineamientos adicionales con respecto a la parte sustantiva al no haberse
desarrollado disposición alguna más allá de lo dispuesto en los Acuerdos OMC (con la
excepción del Decreto sobre cálculo de la cuantía de una subvención). Adicionalmente,
mientras otros países Miembros de la OMC han procedido a actualizar sus legislaciones
recientemente, Centroamérica/Costa Rica no lo ha hecho. (el resaltado no corresponde al
original).
Estas afirmaciones refuerzan el hecho de que, por un lado, los reglamentos centroamericanos
son insuficientes, y por el otro, que Costa Rica no cuenta con legislación interna que le permita
subsanar los vacíos de los reglamentos centroamericanos de cita. Ambas razones justifican la
necesidad de desarrollar normativa nacional que venga a solventar estos problemas, con el fin
de que los procesos e investigaciones que realice la Dirección de Defensa Comercial del MEIC
cuenten con el respaldo jurídico adecuado, evitar ambigúedades, incrementar la seguridad
jurídica y asegurar la previsibilidad y transparencia del sistema de defensa comercial entre los
usuarios del mismo (administración, sectores productivos nacionales, gobiernos de los países
miembros, agentes económicos, tanto nacionales como extranjeros) ante su implementación.
El desarrollo de los aspectos sustantivos de los acuerdos en la legislación nacional permitiría
como objetivo primario el asegurar que las disposiciones de los acuerdos de la OMC tengan
efecto jurídico directo en el derecho interno costarricense. Adicionalmente, permitirían
desarrollar esas disposiciones a través de lineamientos más precisos.
Por otra parte, en el área procedimental, la necesidad de desarrollar legislación nacional es
especialmente evidente, ya que los requisitos mínimos establecidos en los acuerdos deben
encontrar asidero en la normativa y prácticas administrativas nacionales. Por todo esto la
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15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook
importancia de que se desarrolle normativa integral, en un solo texto jurídico, que regule tanto
la parte sustantiva como procedimental.
Un desafío adicional que enfrenta Costa Rica en esta materia, es permitir que las Pymes
puedan usar los instrumentos de defensa comercial con mayor frecuencia. Es menester apoyar
especificamente a las Pymes para que se capaciten en el uso de los instrumentos. Esta
capacitación debiera ser dirigida a fin de responder a los problemas específicos que les
impiden hacer uso de los Instrumentos de Defensa Comercial (IDC's).
Aunado a todo lo anterior, la Dirección de Defensa Comercial no puede acceder a cierta
información recabada por otras instituciones estatales, pues no lo permite la normativa
vigente. Por ejemplo, de conformidad con la Ley General de Aduanas, el Código Tributario y la
Ley Orgánica de la Dirección General de Hacienda, esta institución y el Servicio Nacional de
Aduanas no pueden compartir información detallada relativa a las importaciones (por ejemplo,
copias de facturas relacionadas con las importaciones efectuadas, nombre del
importador/exportador, etc.) o sobre las ventas de productores costarricenses. Este tipo de
información es necesaria para el buen curso de las investigaciones, especialmente en el caso
de que los exportadores y/o importadores no cooperen, o incluso si hay cooperación, a los
efectos de verificar la información presentada.
Esto justifica de igual forma la necesidad de la presente ley, con el fin de que la Al esté
legalmente facultada para solicitar a otras instituciones estatales la información necesaria para
poder llevar a cabo las investigaciones, y que estas instituciones deben suministrarla a la
mayor brevedad (tomando en consideración los plazos para llevar a cabo las investigaciones).
Eso incluye información detallada recabada normalmente por el Ministerio de Hacienda, el
Servicio Nacional de Aduanas, el Ministerio de Agricultura, entre otros.
En otra línea de pensamiento, cada año Costa Rica incrementa su oferta exportable a
mercados como el de América del Norte, Europa y Asia, entre otros. Como resultado del
intercambio comercial, nuestros exportadores podrían ser sujetos de investigaciones en
materia de defensa comercial en países miembros. En ese sentido, y dado que la legislación
nacional vigente no prevé la asistencia técnica de dichos sectores en caso de ser sujetos de
investigaciones de defensa comercial, es que se incorpora en esta iniciativa la posibilidad de
que la Dirección de Defensa Comercial provea esta asistencia técnica a nuestros exportadores
para la adecuada defensa de sus intereses económicos. Valga señalar que este nivel de
asistencia sí está contemplado en legislaciones de otros países miembros.
Es en este espíritu que se presenta el proyecto denominado “Ley de Defensa Comercial”, con
el fin de contar con lineamientos que guíen de forma más precisa a todos los interesados y que
faciliten el uso de los instrumentos de defensa comercial, tanto a los sectores productivos
nacionales como a la administración misma. La existencia de normativa completa y
actualizada, adaptada a la situación específica de Costa Rica como miembro de la OMC es
imprescindible para poder usar de forma eficiente y efectiva los Instrumentos de Defensa
Comercial (IDC's) y generar así un marco legal, seguro, estable, claro y expedito, transparente
y previsible, que consolide los principios fundamentales del sistema multilateral de OMC.
Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y
los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
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PAGINA N*33 ACTA N*%14 Ordinaria.
15/2722, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook
LEY DE DEFENSA COMERCIAL
TÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Del objeto y finalidad.
La presente Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico nacional en materia de defensa
comercial a través del desarrollo de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio en
esta materia.
Así como crear normas legales necesarias para eliminar o prevenir el daño o amenaza de daño
importante a la rama de producción nacional causado por importaciones objeto de dumping o
de subvenciones; o bien, de permitir el reajuste estructural de la rama de producción nacional
cuando las importaciones se den bajo ciertas condiciones y estas causen o amenacen causar
un daño grave a la rama de producción nacional, aun cuando se den en condiciones leales de
comercio.
Igualmente, la presente Ley tiene por objeto crear normas jurídicas contra la elusión de las
medidas de defensa comercial que permitan evitar el perjuicio o menoscabo en los efectos
correctores de las medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia, aplicadas por
Costa Rica.
Finalmente, esta ley tiene por objeto fortalecer el rol de rectoría del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) en la articulación y acompañamiento al sector productivo, en aras
de generar condiciones de entorno favorables para el fortalecimiento de las ramas de
producción nacional.
TÍTULO II
DEL CONSEJO DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 2- Consejo de Articulación Interinstitucional.
Se crea el Consejo de Articulación Interinstitucional (CAI) como instancia de apoyo, presidido
por el MEIC e integrado por los jerarcas públicos que defina el Poder Ejecutivo, Tendrá las
siguientes funciones:
a) Coordinar acciones con el sector público y con el sector privado en aras de generar
condiciones de entorno favorables para el fortalecimiento de las RPN.
b) Proponer y/o emitir políticas públicas, programas y prioridades tendientes al
fortalecimiento de las RPN, mediante el aprovechamiento de la innovación, investigación,
desarrollo y financiamiento disponible;
c) Impulsar el desarrollo de instrumentos de política pública que contribuyan a maximizar
los beneficios de los Tratados de Libre Comercio suscritos por Costa Rica, en pro de una
mayor competitividad de las RPN y la generación de más y mejores empleos;
d) Coordinar acciones dirigidas a reducir las distorsiones del mercado interno que no
permitan la competitividad de las RPN;
El CAI contará con una Secretaría, la cual le brindará asistencia administrativa.
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PAGINA N*34 ACTA N*14 Ordinaria. e 17-02-2022
15/2122, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook |
TÍTULO Il
DEFENSA COMERCIAL
CAPÍTULO |
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 3- Del ámbito de aplicación.
Las disposiciones establecidas en la presente Ley serán de aplicación obligatoria a todas las
investigaciones que pretendan determinar la procedencia de aplicar o no medidas comerciales
correctivas y medidas anti elusión.
Las importaciones de productos originarios o procedentes de cualquier país, sea o no miembro
de la OMC, pueden ser objeto de investigación.
ARTÍCULO 4- Definiciones.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
Acuerdo Antidumping o AAD: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del
Comercio.
Acuerdos relativos a la implementación de medidas en materia de defensa comercial de la
OMC: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VI del GATT de 1994; Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias y Acuerdo sobre Salvaguardias.
Ad valorem: Porcentaje estimado en relación con el precio o del valor de la mercancía.
Amenaza de daño: La inminencia de un daño importante para las investigaciones antidumping
y anti subvenciones; y la clara inminencia de un daño grave en las investigaciones sobre
salvaguardias.
Anulación o menoscabo: Eliminación de las ventajas de que goza o espera gozar un país
Miembro de OMC, causado por una modificación al régimen de comercio de otro país o por el
incumplimiento de sus obligaciones en el marco de la OMC.
ASMC: Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.
ASG: Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC.
Aumento significativo de importaciones: El aumento significativo de las importaciones deberá
ser interpretado según se disponga en los Acuerdos sobre defensa comercial de la OMC y a la
luz de los criterios del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
Al: Autoridad Investigadora
Bienes de infraestructura general: Bienes del dominio público, los que en cuanto a la propiedad
pertenecen a un pueblo, provincia o nación y, en cuanto a su uso, a todos los individuos de su
territorio.
Cargas a la importación: Los derechos de aduana, otros derechos y otras cargas fiscales no
adicionales a dicha importación o en relación con la misma.
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PAGINA N*35 ACTA N*14 Ordinaria. ] 17-02-2022
15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook
Circunstancias excepcionales: Cuando la rama de producción nacional del producto objeto de
investigación no se encuentre organizada, esté atomizada o cuando medie el interés directo.
CIF: Costo, seguro y Flete.
Comité de Prácticas Antidumping: Establecido en virtud del artículo 16 del AAD y está
compuesto por representantes de cada uno de los Miembros de OMC. Administra el
funcionamiento del Acuerdo Antidumping y la consecución de sus objetivos.
Comité sobre Subvenciones y Medidas compensatorias: Establecido en virtud del artículo 24
del ASMC, compuesto de representantes de cada uno de los Miembros de OMC. Le
corresponde vigilar y administrar la aplicación del ASMC.
Comité sobre Medidas de Salvaguardia: Establecido en virtud del Acuerdo sobre Salvaguardia,
bajo la autoridad del Consejo de Comercio de Mercancías, del que podrán formar parte todos
los Miembros de OMC, que indiquen su deseo de participar en él. Le corresponde vigilar y
administrar la aplicación general del acuerdo SG, conforme lo establece el artículo 13 del
acuerdo SG.
Compromiso en materia de precios: En investigaciones o medidas antidumping, se refiere al
compromiso voluntario que contrae el exportador de revisar sus precios o de poner fin a las
exportaciones en cuestión a precios de dumping.
Compromisos: En investigaciones de subvenciones se refiere al ofrecimiento voluntario en el
que el gobierno del Miembro exportador conviene eliminar o limitar la subvención o adoptar
otras medidas respecto de sus efectos, o el exportador conviene en revisar sus precios; con la
finalidad de eliminar el efecto perjudicial de la subvención.
Crédito a corto plazo: Los préstamos otorgados por el gobierno del pais exportador o de origen
del producto objeto de investigación en materia de defensa comercial al receptor de un
programa de subvención con un plazo de vencimiento inferior o igual a 365 dias.
Crédito a largo plazo: Los préstamos otorgados por el gobierno del pais exportador o de origen
del producto objeto de investigación en materia de defensa comercial al receptor de un
programa de subvención con un plazo de vencimiento superior a 365 días.
Cuantía: Valor en términos absolutos, de conformidad con una unidad de medida.
Cuantía total de la subvención: El valor monetario absoluto, expresado en la moneda que
considere adecuada la Autoridad Investigadora, del beneficio recibido por el receptor de una
subvención o programa de subvenciones que puedan ser objeto de medidas compensatorias y
que sean objeto de investigación, excluidas las compensaciones o deducciones previstas en la
presente Ley.
Daño grave: En investigaciones sobre salvaguardia, se considera como el menoscabo general
significativo de la situación de una rama de la producción nacional.
Daño importante: En investigaciones antidumping y sobre subvenciones, se entenderá, salvo
indicación en contrario, como el daño importante causado a una rama de producción nacional,
una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional o un retraso importante
en la creación de esta rama de producción.
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PAGINA N*36 ACTA N*14 Ordinaria. pa 17-02-20
15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Oullook
Defensa comercial: Conjunto de normas jurídicas que autoriza a los países Miembros de OMC,
a aplicar medidas de defensa comercial (medidas antidumping, medidas compensatorias y
medidas de salvaguardia), frente a prácticas desleales de comercio o a aumentos súbitos de
importaciones de productos específicos, que producen daño o amenaza de daño a las ramas
de producción nacional.
Depresión de precios: Reducción significativa de los precios en el mercado como resultado de
importaciones con precios dumping.
Disciplinas: Dumping, subvenciones, aumento en las importaciones y prácticas de elusión.
Elusión: Acciones adoptadas por productores extranjeros, exportadores o importadores,
tendientes a eludir el pago de derechos antidumping, compensatorios o de salvaguardia
vigentes en Costa Rica.
Encomienda a una entidad privada: Cuando un gobierno da responsabilidad a una entidad
privada.
Evolución imprevista de las circunstancias: En investigaciones en materia de salvaguardia, la
evolución imprevista de las circunstancias deberá ser interpretado a la luz de los Acuerdos en
materia de defensa comercial y de los criterios del Órgano de Solución de Diferencias de la
OMC.
GATT de 1994: El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
Impuestos directos: Se entenderán los impuestos sobre los salarios, beneficios, intereses,
rentas, cánones o regalías y todas las demás formas de ingresos, y los impuestos sobre la
propiedad de bienes inmuebles.
Impuestos indirectos: Se entenderán los impuestos sobre las ventas, el consumo, el volumen
de negocio, el valor añadido, las franquicias, el timbre, las transmisiones y las existencias y
equipos, los ajustes fiscales en la frontera y los demás impuestos distintos de los impuestos
directos y las cargas la importación.
Impuestos indirectos que recaigan en etapas anteriores: Los aplicados a los bienes y servicios
utilizados directa o indirectamente en la elaboración del producto.
Impuestos indirectos en cascada: Se entenderán los que se aplican por etapas, sin que existan
mecanismos que permitan descontar, posteriormente, el impuesto si los bienes o servicios
sujetos a impuestos en una etapa de la producción se utilizan en una etapa posterior de la
misma.
Información confidencial: Documentación o material que pueda dar una ventaja significativa a
un competidor o a la contraparte, o que tendría un efecto significativamente desfavorable para
el sujeto que proporcione la información o para un tercero que la haya recibido. Implica
también, aquella de carácter financiera o tributaria de la parte, la que tenga relación con
secretos industriales y comerciales tales como los procesos y métodos de fabricación,
procesos químicos, invenciones o descubrimiento, políticas de mercadeo.
Información pública de acceso restringido a las partes interesadas: Aquella documentación que
durante el proceso de investigación será de libre acceso, únicamente para las partes
interesadas y sus representantes, debidamente acreditadas en el expediente llevado al efecto.
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PAGINA N*37 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-20
15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Oullook
Instalaciones existentes: Aquellas instalaciones que hayan estado en explotación al menos dos
años antes de la fecha en que se impongan nuevos requisitos ambientales.
Instrumentos de defensa comercial: Se refiere a medidas antidumping, medidas
compensatorias o medidas de salvaguardia implementadas al amparo de los acuerdos OMC,
Investigación anti-dumping: Investigación encaminada a determinar la existencia y el grado de
dumping, el daño importante o amenaza de daño importante sobre la RPN, la relación causal y
definir la procedencia o no de una medida anti-dumping.
Investigación anti-elusión: Investigación tendiente a determinar las acciones dirigidas a eludir
las medidas de defensa comercial aplicadas por Costa Rica, de conformidad con la normativa
de la OMC.
Investigación sobre salvaguardia: Investigación encaminada a determinar el aumento en el
volumen de las importaciones de un producto especifico, en tal cantidad y en condiciones tales
que causen o amenacen causar un daño grave a la RPN.
Investigación sobre subvenciones: Investigación encaminada a determinar la existencia y el
grado de una subvención, el daño importante o amenaza de daño importante sobre la RPN, la
relación causal y definir la procedencia o no de una medida compensatoria.
Insumos consumidos en el proceso de producción: Son los insumos materialmente
incorporados: la energía, los combustibles y el petróleo, que se utilizan en el proceso de
producción y los catalizadores que se consumen al ser utilizados para obtener el producto
exportado.
Insumos consumidos en el proceso de producción: Son los insumos materialmente
incorporados: la energía, los combustibles y el petróleo, que se utilizan en el proceso de
producción y los catalizadores que se consumen al ser utilizados para obtener el producto
exportado.
Margen de Dumping: El margen de dumping corresponde a la cantidad en el que el valor
normal del producto objeto de investigación excede el precio de exportación a Costa Rica.
Medida antidumping: Monto o porcentaje a cobrar por encima de los derechos arancelarios
dirigido a contrarrestar los efectos negativos del dumping que cause daño o amenace causar
daño a las ramas de producción nacional de Costa Rica.
Medida anti-elusión: Derecho que amplía el ámbito de aplicación de las medidas comerciales
correctivas a otros productos, a terceros países, o que exige su correcto cumplimiento.
Medidas comerciales correctivas: Medidas de defensa comercial.
Medidas compensatorias: Derecho especial percibido para contrarrestar cualquier prima o
subvención concedida, directa o indirectamente, a la fabricación, la producción o la exportación
de un producto específico. Se cobra por encima de los derechos arancelarios aplicados al
producto que se trate.
Medidas de defensa comercial: Medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia,
implementadas al amparo de los respectivos acuerdos sobre defensa comercial de la OMC.
Medidas de salvaguardia: Monto o porcentaje a cobrar por encima de los derechos
arancelarios o una restricción cuantitativa dirigida a prevenir o remediar el daño grave a la
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rama de producción nacional de que se trate, provocado por un aumento imprevisto de las
importaciones; y tendiente a facilitar el reajuste estructural de los productores nacionales.
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Menoscabo: Disminución de las ventajas de que goza o espera gozar un país Miembro de
OMC, causado por una modificación al régimen de comercio de otro país o por el
incumplimiento de sus obligaciones en la Organización Mundial del Comercio.
Miembro (os): Gobiernos Miembros de la OMC, conforme a la práctica de la OMC.
De minimis: Cuando el margen de dumping sea inferior al 2 por ciento. En el caso de
subvenciones cuando la cuantía de la subvención sea inferior al 1 por ciento ad valorem.
OMC: Organización Mundial del Comercio.
Operaciones comerciales normales: Aquellas que reflejen condiciones de mercado, en el país
de origen o de procedencia y que se hayan realizado habitualmente, o en un periodo
representativo entre compradores y vendedores no relacionados.
País de exportación: País del cual procede el producto objeto de investigación.
Período objeto de investigación (POI): Periodo para el cual se recopila los datos de las
investigaciones en el marco de la presente Ley.
Período representativo: Normalmente deberá ser de un año y nunca inferior a seis meses.
Perjuicio grave: Lo establecido en el artículo 6 del ASMC.
Prácticas desleales de comercio internacional: Dumping y subvenciones, conforme los
acuerdos AAD y ASMC.
Precio de exportación: Precio al que el exportador vende el producto a Costa Rica.
Producto considerado: Producto exportado.
Producto ligeramente modificado: Es aquel que ha sufrido modificaciones menores sin que se
alteren sus características esenciales.
Producto objeto de una investigación anti-elusión: Aquellos que dan origen a la práctica de
elusión de medidas vigentes de defensa comercial impuestas a un producto determinado, tales
como: productos similares, ligeramente modificados o no, productos similares declarados para
otros usos, partes o insumos de esos productos, productos semi-elaborados o pre-
industrializados.
Producto semielaborado o pre-industrializado: Bien tangible que ha sufrido un proceso de
transformación fisica o quimica, para constituirse en insumo de otras unidades productivas, el
cual será sometido a procesos para obtener un bien final. Se excluyen de esos procesos las
mezclas físicas, pulidos, re-empaques, diluidos y conversiones.
Producto similar: A los efectos de la presente Ley se entenderá por producto “similar” un
producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o,
cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos,
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tenga características muy parecidas a las del producto considerado, esto según se establece
en el artículo 2.6 del AAD y en la cita al pie 46 del artículo 15 del ASMC,
Producto sujeto a la medida de defensa comercial: Producto sobre el cual se encuentra vigente
una medida de defensa comercial.
PROI: Producto objeto de investigación.
Rama de producción nacional: Conjunto de productores nacionales de los productos similares,
o directamente competidores en el caso de salvaguardia; o aquellos cuya producción conjunta
constituya una proporción importante de la producción total de dichos productos.
A efectos de lo anterior, en las investigaciones antidumping, sobre subvenciones y anti elusión,
“la proporción importante” será determinada por la Al en cada caso concreto, con base en
hechos comprobables. Lo anterior, a condición de que esa “proporción importante” abarque a
los productores cuya producción colectiva represente una proporción que refleje
sustancialmente la producción nacional total y con esto garantice que la determinación de la
existencia del daño se basa en una amplia información relativa a los productores nacionales
del producto similar de que se trate.
En virtud de lo anterior, la Al debe considerar, entre otros, el caso especial de una industria
fragmentada, el sector productivo de que se trate, el tipo de producto y de mercado al que va
dirigido.
Para salvaguardia esa proporción importante no puede ser inferior al 25 por ciento, de la
producción total.
Receptor: Es todo aquel que recibe un beneficio por concepto de subvención en los términos
de la presente Ley.
Recursos ordinarios: Serán ordinarios los recursos de revocatoria y apelación.
Recursos extraordinarios: Será extraordinario el recurso de revisión, conforme al Ordenamiento
Jurídico costarricense.
Restricción cuantitativa: Limitación de la cantidad o el valor de productos que se pueden
importar durante un periodo determinado.
RPN: Rama de producción nacional.
Ritmo: Corresponde a una tasa de variación de una determinada variable para un periodo
específico.
Reglamentación Centroamericana en materia de Defensa Comercial: Corresponde a
Reglamento Centroamericano sobre prácticas desleales de comercio, resolución N193-2007
del 24 de abril del 2007 y el reglamento sobre medidas de salvaguardia, resolución N194-2007
del 24 de abril del 2007 del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana.
Situación particular de mercado: Cuando los precios sean artificialmente bajos, cuando exista
un comercio de trueque significativo, cuando existan otros regimenes de transformación no
comerciales, o cualquier otra situación que afecte la comparación equitativa de los precios en
materia antidumping y que sea demostrada con prueba objetiva por las partes o Miembros
interesados.
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TLCs: Tratados de libre comercio.
Valor normal: Referencia que se utiliza para estimar el margen de dumping. En el curso de
operaciones comerciales normales y bajo ciertas condiciones, corresponde al precio al que el
producto similar se vende para consumo en el mercado del país de exportación.
Ventas en consignación: La venta en consignación, se define como una modalidad de
exportación a través de intermediarios, en la cual el vendedor no puede considerar realmente
vendida la mercancía hasta que su intermediario no logre venderla a un tercero. Puede adoptar
tres variantes: a precio fijo, a mejor precio o a precio garantizado.
Visita in situ: Verificación de información en las instalaciones de las partes interesadas en el
marco de investigaciones en materia de defensa comercial y anti-elusión.
CAPÍTULO Il
DE LA RECTORÍA EN DEFENSA COMERCIAL
ARTÍCULO 5- Rectoría.
El Ministro o la Ministra de Economía, Industria y Comercio, será el rector (a) en materia de
defensa comercial y le corresponderá las siguientes competencias:
a) Resolver sobre la solicitud de adopción de medidas comerciales correctivas y ordenar
su aplicación;
b) Fomentar el conocimiento y orientar a los sectores productivos, exportadores
nacionales, al sector público, al sector privado y al sector académico, sobre los alcances de las
medidas comerciales correctivas y sus requisitos;
c) Definir, formular, promover y coordinar con otras instancias de gobierno y sector
privado, programas de asistencia técnica a los sectores productivos y exportadores nacionales,
en materia de defensa comercial, con la finalidad de que puedan defender sus derechos
económicos a lo interno y externo del país.
d) Colaborar con los sectores productivos en sus procesos de reajuste estructural en el
marco de la aplicación de medidas de salvaguardia.
e) Contar con mecanismos de información e inteligencia de datos que permitan alertar
sobre el comportamiento o eventuales amenazas a la rama de producción nacional.
CAPÍTULO Il
DE LA UNIDAD TÉCNICA
ARTÍCULO 6- Unidad Técnica (UT).
Para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, el MEIC contará con una estructura
organizativa funcional especializada y técnicamente independiente, con el nivel jerárquico
acorde a sus responsabilidades, para realizar investigaciones en materia de defensa comercial
y medidas anti elusión, la cual fungirá como “Autoridad Investigadora” (Al).
ARTÍCULO 7- Funciones.
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La UT, en calidad de Al, tendrá todas las funciones de instrucción, conducción y
recomendación de los procedimientos vinculados con la aplicación de medidas de defensa
comercial y anti elusión. La UT tendrá a su cargo todas aquellas funciones relacionadas con la
capacitación y asistencia técnica en materia de defensa comercial, dirigida a los sectores
productivos y exportadores nacionales.
CAPÍTULO IV
PRINCIPIOS RECTORES EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL
ARTÍCULO 8- Principios rectores en la aplicación de medidas de defensa comercial.
Las investigaciones de las medidas de defensa comercial se regirán en apego a las
disposiciones del GATT de 1994, los respectivos acuerdos sobre defensa comercial de la
OMC, la reglamentación centroamericana de esta materia y lo que al respecto indiquen los
diferentes TLCs en vigor. Asimismo, regirán los siguientes principios.
a) Aplicación simultánea de derechos: Ningún producto importado será objeto,
simultáneamente, de derechos antidumping y de derechos compensatorios destinados a
remediar una misma situación resultante del dumping o de las subvenciones a la exportación.
b) Implementación de los mecanismos: Solo se aplicarán medidas antidumping, medidas
compensatorias, o medidas de salvaguardia, en las circunstancias previstas por los articulos VI
y XIX del GATT de 1994 y en virtud de las investigaciones iniciadas y realizadas de
conformidad con las disposiciones de los Acuerdos OMC y la presente Ley.
c) Medida menos restrictiva: Ante la existencia de dos o más opciones de medidas de
salvaguardia, los países deben procurar aplicar la medida menos restrictiva, siempre y cuando
esta sea suficiente para eliminar el daño grave a la RPN.
d) Medida necesaria: Las medidas en materia de defensa comercial sólo deben aplicarse
en la medida necesaria para prevenir o reparar un daño importante o grave y facilitar el
reajuste estructural en el caso de medidas de salvaguardia.
e) Nación más favorecida: Las medidas de salvaguardia se aplicarán al producto
importado independientemente de la fuente de donde proceda, con excepción de lo que de otra
manera se disponga en tratados de libre comercio.
f Paralelismo: Se entenderá como la relación de coherencia y proporcionalidad entre el
e alcance de la investigación y la aplicación de la medida de salvaguardia según el origen de las
importaciones, el daño o amenaza de daño grave y la causalidad.
9) Procura del interés público: Se podrán aplicar instrumentos de defensa comercial, en los
términos de la presente Ley; si se demuestra que no son contrarias al interés público general,
es decir, que no será mayor el perjuicio económico general que la mejora que generen en el
sector productivo nacional afectado por las importaciones.
h) Reducción a cero: Se prohíbe la reducción a cero en el análisis de la existencia de
dumping, ya que infringe la norma de la “comparación equitativa” consagrada en el AAD.
i) Uso restrictivo de la salvaguardia: No volverá a aplicarse ninguna medida de
salvaguardia a la importación de un producto que haya sido sujeto a una medida, hasta tanto
haya transcurrido un periodo igual al periodo de la medida aplicada, a condición de que el
periodo de no aplicación sea como mínimo dos años.
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Estos principios regirán también en la implementación de las medidas anti elusión.
CAPÍTULO V DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING
. SECCIÓN |
DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL DUMPING Y SU MARGEN
ARTÍCULO 9- Determinación de la existencia de dumping.
La existencia del dumping se determinará comparando equitativamente el “valor normal” del
producto similar al PROI en el mercado de origen y el “precio de exportación del producto
similar”, en el mismo nivel comercial, normalmente, el nivel “ex fábrica”.
ARTÍCULO 10- Del producto similar.
Para determinar la similitud entre el PRO! y los productos comparables, en el marco de la
presente Ley, se tomará en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Materia prima e insumos,
b) Proceso productivo,
c) Características físicas, químicas, técnicas o funcionales del producto,
d) Uso o destino final,
e) Percepción y preferencias del consumidor,
f Clasificación arancelaria,
9) Intercambiabilidad de los productos,
h) Canales de venta; y,
I) Calidad.
SECCIÓN Il
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 11- Determinación del valor normal.
En aplicación de una medida antidumping, se determinará el valor normal en el curso de
operaciones comerciales normales, de un producto similar al PRO! destinado a consumo en el
mercado del país exportador.
De igual manera, cuando exista circunstancias que no permitan una comparación adecuada, el
valor normal del producto similar podrá calcularse con base en otros parámetros, como: precio
comparable exportado a un tercer país apropiado o costos de producción más una cantidad
razonable por concepto de gastos de venta de carácter general y administrativo.
ARTÍCULO 12- Determinación del precio de exportación.
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Cuando no exista el precio de exportación o no sea fiable, a criterio de la Al, este podrá
construirse sobre la base del precio al primer cliente no relacionado. De no existir este precio,
se construirá sobre una base razonable que la autoridad determine, haciendo los ajustes
necesarios para tomar en cuenta los gastos en que se incurran entre la importación y la
reventa, con inclusión de los derechos e impuestos, así como los beneficios correspondientes.
ARTÍCULO 13- Comparación Equitativa.
La Al realizará una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación, en
el mismo nivel comercial, normalmente, el nivel “ex fábrica”, sobre la base de ventas realizadas
en fechas lo más próximas posible entre sí y teniendo debidamente en cuenta cualquier otra
diferencia que afecte la comparabilidad de los precios.
ARTÍCULO 14- Eliminación de diferencias que afectan la comparación equitativa.
A causa de la existencia de diferencias que afecten la comparación equitativa entre el valor
normal y el precio de exportación, se harán ajustes en función de las circunstancias
particulares de cada caso. La existencia de las diferencias y su influencia en los precios debe
demostrarse a través de prueba objetiva.
Se evitarán las duplicidades al realizar los ajustes, en particular, en lo que se refiera a los
descuentos, reducciones, cantidades y nivel comercial. Todos los ajustes en el marco de la
presente Ley se realizarán cuando se demuestre, con prueba objetiva, que están incluidos en
los precios cobrados, pagados o por pagar, en las transacciones investigadas.
Entre otros, se podrán aplicar ajustes por concepto de características físicas, nivel comercial,
transporte de la mercancía, envasado, crédito, servicios de postventa, comisiones, descuentos
y reducciones, gravámenes a la importación cambios de divisas y cualquier otro factor que a
criterio de la Al pueda afectar la comparación equitativa.
ARTÍCULO 15- Margen de Dumping.
En la determinación del margen de dumping se estará a lo establecido en el AAD sobre las
metodologías a emplear, específicamente: promedios ponderados, transacción por transacción
y transacciones de exportaciones individuales. El margen de dumping se expresará como
porcentaje del precio de exportación, sobre la base imponible que utilicen las autoridades
aduaneras costarricenses.
En el caso del dumping por proveedor la Al determinará el margen que corresponda a cada
exportador o productor extranjero del PROI del que se tenga conocimiento; sin embargo,
cuando el número de exportadores, productores, importadores o tipos de productos sea tan
grande que resulte imposible efectuar esa comparación, se procederá conforme se establece
en los artículos 6.10 y 9.2. del AAD.
En el caso de aquellas empresas (productores extranjeros o exportadores), que no participaron
de la investigación, o que no exportaban en ese momento; y, por ende, no sé les calculó un
margen de dumping especifico, la Al, computará un margen de dumping separado “para el
resto del país”, sobre la base del cual impondrán medidas residuales.
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CAPÍTULO VI
SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS
SECCIÓN |
VIA MULTILATERAL
ARTÍCULO 16- Solución de diferencias.
En los casos en los que Costa Rica tenga conocimiento que otro Miembro de la OMC concede
o mantiene una subvención prohibida en los términos del artículo 3 Acuerdo ASMC o una
subvención permitida en los términos del artículo 1 del ASMC que tengan efectos
desfavorables; es decir, que causen daño a la RPN; anulación o menoscabo de las ventajas
resultantes, directamente o indirectamente del GATT de 1994, específicamente las del artículo
ll del GATT o perjuicio grave a los intereses de Costa Rica, en los términos del artículo 6 del
ASMC; el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) podrá pedir la celebración de consultas
bilaterales a ese Miembro.
Una vez concluida la consulta bilateral y de no llegarse a una solución mutuamente convenida
dentro de los 30 días, en el caso de subvenciones prohibidas, o de 60 días, en el caso de
subvenciones permitidas, cualquiera de las partes participantes en ellas podrán someter el
diferendo al conocimiento del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) con miras al
establecimiento inmediato de un grupo especial, salvo que el OSD decida por consenso no
establecerlo. A tal efecto COMEX, deberá observar lo establecido en los artículos 4 y 7 del
ASMC.
SECCIÓN Il
VIA NACIONAL
ARTÍCULO 17- Determinación de la existencia de una subvención.
La Al determinará que existe una subvención cuando exista una contribución financiera,
otorgada por el gobierno o cualquier otro organismo público o un ente privado bajo la
encomienda del gobierno del país de exportación. Dicha contribución financiera debe otorgar
un beneficio al receptor y su asignación debe ser específica en los términos del artículo 2 del
ASMC.
ARTÍCULO 18- Sostenimiento de los ingresos o los precios.
También se considera que existe una subvención, cuando haya alguna forma de sostenimiento
de los ingresos o los precios, es decir, cuando exista intervención gubernamental directa en el
mercado que esté destinada a fijar el precio o los ingresos de un producto a un determinado
nivel.
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PAGINA N*%45 ACTA N*14 Ordinario. 17-02-2
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ARTÍCULO 19- Cálculo de la cuantía de una subvención en función del beneficio obtenido
por el receptor.
A efectos de esta Sección, la metodología para calcular la cuantía de una subvención en
función del beneficio del receptor será desarrollada en el reglamento a la presente Ley con
observancia a las directrices establecidas en el artículo 14 del ASMC y a las siguientes reglas:
a. Se debe determinar la tasa de subvención del producto similar al PROI, por
productor extranjero o exportador, con respecto a cada subvención o programas de
subvenciones que sea objeto de investigación;
b. Cuando resulte imposible determinar una cuantía individual de subvención para cada
productor o exportador extranjero interesado, la Al podrá limitar su examen a un número
prudencial de partes interesadas o de productos objeto de investigación, utilizando muestras
que sean estadísticamente válidas;
C. La tasa total de la subvención del PROI por productor extranjero o exportador, será la
suma de las tasas de cada subvención al PRO;
d. A la tasa total de la subvención por proveedor, cuando corresponda, se le deberá
deducir rubros que permitan determinar con justicia dicha tasa. La parte interesada podrá
solicitar ajustes adicionales; para lo cual debe, de igual forma, presentar prueba objetiva de su
existencia.
e. La cuantía de la subvención ad valorem se distribuirá en el período objeto de la
investigación sobre el denominador pertinente: ventas o producción. Por lo tanto, la Al debe
determinar si la subvención en particular está relacionada con las ventas o con la producción
de los receptores.
f Las subvenciones también podrán distribuirse a lo largo de la vida media útil del activo
de explotación del receptor, cuando se determine que una subvención se ha concedido con la
finalidad de adquirir activos fijos; que son subvenciones no son recurrentes; que, estén
orientados a la producción futura y se arrastren a ejercicios siguientes en los libros de
contabilidad del receptor.
. CAPÍTULO VII.
DE LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DAÑO IMPORTANTE O AMENAZA DE
DAÑO IMPORTANTE Y LA RELACION CAUSAL EN LAS INVESTIGACIONES ANTI
DUMPING Y ANTI SUBVENCIONES
SECCIÓN |
DEL DAÑO IMPORTANTE
ARTÍCULO 20- Determinación de la existencia del daño importante.
Si la Al llega a determinar la existencia del dumping o de la existencia de una subvención y su
cuantía y que el volumen de las importaciones del PRO! son significantes en los términos de la
presente Ley y según los acuerdos AD y ASMC, procederá con el análisis de la existencia de
daño importante basándose en pruebas positivas y mediante un examen objetivo: del volumen
de las importaciones y del efecto de estas en los precios del producto similar en el mercado
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PAGINA N*46 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-20
15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook
nacional y de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre la RPN. A efectos de lo
anterior, la metodología será desarrollada por el reglamento a la presente Ley.
SECCIÓN Il
AMENAZA DE DAÑO
ARTÍCULO 21- Determinación de la existencia de amenaza de daño. Cuando la Al se
haya cerciorado de que no existe daño importante sobre la RPN conforme se establece en la
Sección | del presente Capítulo, podrá analizar la existencia de una amenaza de daño
importante.
El análisis deberá determinar si el daño sobre la RPN se materializará en un futuro cercano, sí
se producen cambios previstos e inminentes en las condiciones imperantes.
SECCIÓN ll
RETRASO IMPORTANTE EN LA CREACIÓN DE UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 22- Retraso importante.
En los casos en que exista prueba objetiva, se podrá constatar la existencia del retraso
importante en la creación de una rama de producción nacional por efecto de importaciones a
precios dumping o subvencionados. En virtud de lo anterior, la Al deberá realizar el análisis de
las secciones | y II del presente capitulo, en lo que se ajuste a una rama de producción en
“proceso de creación”.
SECCIÓN IV
RELACION DE CAUSALIDAD
ARTÍCULO 23- Demostración de la existencia de relación causal.
Una vez que se llegue a la determinación positiva de la existencia de un margen de dumping o
de la existencia de una subvención y su cuantía; un daño o una amenaza de daño importante,
o el retraso importante en la creación de una rama de producción, se debe demostrar una
relación causal entre ambas variables.
ARTÍCULO 24- Análisis de no atribución.
Cualquier daño causado a la rama de producción nacional, al mismo tiempo, por factores
distintos de las importaciones objeto de dumping o subvenciones, no debe atribuirse a esas
importaciones.
CAPÍTULO VIII
SALVAGUARDIAS
SOBRE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA GLOBALES
ARTÍCULO 25- Condiciones para la aplicación de medidas de salvaguardia globales.
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PAGINA N*47 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-20
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Las medidas de salvaguardia globales, en lo sucesivo, medidas de salvaguardia, solo se
impondrán después de una investigación en los términos de la presente Ley.
Al aplicar una medida de salvaguardia, se debe tener en cuenta el interés por mantener, dentro
de lo posible, los flujos comerciales.
ARTÍCULO 26- Del Producto similar y el producto directamente competidor.
Para determinar la similitud entre el PRO! y el producto nacional, se aplicará los enunciados
del artículo 10 de la presente Ley.
En caso de que no exista un producto similar en el mercado nacional, se debe analizar si existe
en el mercado nacional un producto directamente competidor con el PROI, Este último es
aquel que no siendo similar es esencialmente equivalente para fines comerciales, por estar
dedicado al mismo uso y ser intercambiable con éste.
En este análisis se deberá tomar en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros:
1. Criterio de mercado,
2. Criterio sobre uso y función que desempeña el producto,
3. Demanda del consumidor
4. Elasticidad cruzada de la demanda del producto en cuestión, en función de los precios.
ARTÍCULO 27- Alcance de la aplicación de las medidas de salvaguardia.
Las medidas de salvaguardia se aplicarán al PROI, independientemente de la fuente de donde
proceda, en virtud del principio de nación más favorecida, teniendo en consideración lo
establecido en el articulo XIX del GATT de 1994 y los compromisos contraídos por el pais en
los acuerdos comerciales suscritos.
No estarán sujetas a la aplicación de medidas de salvaguardia, las importaciones del PRO! de
los países Miembros en desarrollo, cuya participación individual en el volumen total investigado
no supere el 3 por ciento y que en conjunto representen menos del 9 por ciento del total de las
importaciones del PRO!.
Asimismo, no estarán sujetas a la aplicación de medida de salvaguardia, aquellas
importaciones del PROI, amparadas a un TLC al suscrito por Costa Rica, en el que se excluya
expresamente la aplicación de una medida de salvaguardia multilateral y que cumpla las
siguientes condiciones:
a) Las importaciones de ese país, consideradas individualmente, no constituyan una
participación sustancial en las importaciones totales del producto importado,
b) Las importaciones de ese país consideradas individualmente o, en caso de uniones
aduaneras, las importaciones de varios paises en conjunto, no contribuyan de manera
importante a provocar daño grave o amenaza de daño grave.
ARTÍCULO 28-  Paralelismo.
Los artículos 2 y 4 del ASS, establecen un requisito de simetría entre el ámbito de las
importaciones sometidas a una investigación en materia de salvaguardias y el ámbito de las
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importaciones sometidas a la aplicación de la medida de salvaguardia.
En consecuencia, al excluir las importaciones de orígenes específicos del ámbito de aplicación
de una medida de salvaguardia; esas importaciones deben excluirse de igual forma, del
análisis de constatación general de la existencia de daño o amenaza de daño grave causado
por el aumento de las importaciones del producto en cuestión.
ARTÍCULO 29- Formas de medidas de salvaguardia.
Las medidas de salvaguardia podrán consistir en:
a) Una restricción cuantitativa,
b) Un incremento arancelario,
c) O una combinación de las anteriores.
La Al recomendará el tipo de medida de salvaguardia que permita de forma efectiva prevenir o
remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste
estructural de los productores nacionales.
SECCIÓN |
AUMENTO DE LAS IMPORTACIONES
ARTÍCULO 30- Análisis del aumento en el volumen de las importaciones.
Para determinar que las importaciones del PROI han aumentado, en los términos del artículo
2.1 del AS, el aumento de las importaciones debe ser reciente, súbito, agudo e importante, y
además causar daño grave o amenaza de daño grave a la RPN.
El análisis para realizar esta determinación deberá abarcar aspectos cuantitativos y
cualitativos.
ARTÍCULO 31- Evolución imprevista de las circunstancias.
Para llegar a determinar que el aumento de las importaciones se da como consecuencia de la
evolución imprevista de las circunstancias, se podrá analizar, entre otros, los siguientes
factores:
a) Condiciones climatológicas.
b) Evolución de la tecnología.
c) Cambios geopolíticos.
d) Crisis monetaria.
e) Cualquier otro factor que considerar por parte de la Al, con base en prueba objetiva.
SECCIÓN Il ñ
SOBRE LA DETERMINACIÓN DE DAÑO GRAVE Y AMENAZA DE DAÑO GRAVE
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ARTÍCULO 32.- Daño grave.
Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado daño grave a una rama de la
producción nacional, la Al analizará, entre otros los siguientes factores:
a) El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien en cuestión en términos
absolutos y relativos.
b) La parte del mercado interno absorbida por las importaciones objeto de investigación.
c) Los cambios en los niveles de ventas.
d) La producción.
e) La productividad.
f La utilización de la capacidad instalada.
9) Las ganancias y pérdidas.
h) El empleo.
ARTÍCULO 33- Determinación de amenaza de daño grave a la rama de producción
nacional.
Para la determinación de la existencia de una amenaza de daño grave, la Al deberá analizar,
además de los factores indicados en el artículo 32 de la presente Ley, los siguientes:
a) La tasa de crecimiento de las importaciones durante el POL.
) Suficiente capacidad disponible del exportador o un aumento inminente y
sustancial de la misma, que indique una alta probabilidad de aumento sustancial de las
exportaciones al mercado nacional.
c) El hecho que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios
internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de madera significativa y que
probablemente harían aumentar el precio de nuevas importaciones; y
d) Las existencias del producto objeto de la investigación.
SECCIÓN Ill
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
ARTÍCULO 34- Demostración de la existencia de relación causal.
Una vez que se llegue a la determinación positiva del aumento de las importaciones del PROI,
un daño o una amenaza de daño grave, se debe demostrar una relación causal entre ambas
variables. Cuando la Al determine la existencia de otros factores, distintos del aumento de las
importaciones, que al mismo tiempo causen daño o amenacen causar daño a la rama de
producción nacional, este daño o amenaza de daño no se atribuirá al aumento de las
importaciones.
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CAPÍTULO IX
SOBRE MEDIDAS CONTRA LA ELUSIÓN DE DERECHOS DE DEFENSA COMERCIAL
SECCIÓN |
SOBRE LA ELUSIÓN DE MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS
ARTÍCULO 35- Condiciones para la aplicación de medidas anti-elusión.
Se podrá aplicar una medida anti-elusión cuando, después de una investigación se determine
que se está eludiendo una medida comercial correctiva y con ello se eliminan o menoscaban
los efectos correctores de las medidas comerciales correctivas.
Le corresponderá al Ministro (a) del MEIC ordenar la aplicación de una medida anti-elusión, en
los términos del párrafo anterior. La respectiva aplicación de las medidas anti-elusión recaerá
en la Dirección General de Aduanas, conforme a las atribuciones que le otorga el artículo 24,
inciso h) de la Ley General de Aduanas, N* 7557 del 20 de octubre de 1995 y con base en la
resolución que el MEIC emita a tal efecto.
ARTÍCULO 36- Prácticas de elusión.
Las siguientes prácticas se considerarán elusión, cuando se demuestre la intención de eludir
un derecho antidumping, compensatorio o de salvaguardia vigente:
a) La importación del producto similar al producto objeto de la medida de defensa
comercial a través de proveedores beneficiados con una medida individual inferior o que no
estén sujetos a medida alguna y que provenga del país sujeto a la medida en vigor.
b) La importación del producto similar al producto objeto de la medida de defensa
comercial a través de terceros países.
c) La importación del producto similar al producto objeto de la medida de defensa
comercial declarado para otros usos.
d) La importación del producto similar al producto objeto de la medida de defensa
comercial ligeramente modificados, para poder introducirlo en fracciones arancelarias distintas
que no están sujetas a medidas de defensa comercial; siempre que las modificaciones no
alteren las características esenciales del producto y su uso final.
e) La importación de un producto semielaborado o pre-industrializado, que se constituya
como insumo de otras unidades productivas y se someta a procesos productivos en el territorio
nacional para obtener el producto sujeto a la medida de defensa comercial.
La importación de partes del producto sujeto a la medida de defensa comercial, con
objeto de producir o realizar operaciones de montaje en el mercado nacional.
9) La importación del producto sujeto a la medida de defensa comercial, ensamblado o
sometido a una etapa final de producción en un tercer país, cuyas partes o insumos provengan
del país sujeto a la medida de defensa comercial. Lo anterior, siempre que las partes o
insumos en su conjunto constituyan el 60 por ciento o más del valor total de las partes o
insumos del producto terminado. Se exceptúa de lo anterior las importaciones de un tercer país
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que se den en el marco de un acuerdo comercial vigente y cumplan las reglas de origen
establecidas en dicho acuerdo.
h) Cualquier otra conducta de elusión que se demuestre que menoscaba los efectos
correctivos de las medidas de defensa comercial impuestas.
En el caso de los incisos e), f) y g), no se considerará que existe elusión cuando el valor
añadido total de las partes o insumos utilizados durante la operación de ensamblaje o de
producción sea superior al 25 por ciento del costo de producción del producto terminado,
ARTÍCULO 37- Elusión de derechos de defensa comercial.
Para determinar la elusión de una medida comercial correctiva, la Al, basada en prueba
objetiva, deberá comprobar la existencia de una o varias de las prácticas enunciadas en el
artículo 37 de la presente Ley y comprobar perjuicio o menoscabo en los efectos correctores
del derecho de defensa comercial vigente.
Su existencia podrá ser analizada desde el inicio de la investigación que dio origen a la
aplicación de la medida comercial correctiva y hasta la finalización de su implementación.
ARTÍCULO 38- Delito o infracción tributaria aduanera por elusión de una medida en
materia de defensa comercial.
Toda aquella conducta que constituyó elusión de una medida comercial correctiva, podría ser
considerada como un delito aduanero o infracción tributaria aduanera, en los términos de los
artículos 214 al 216, 242, 242 bis de la Ley General de Aduanas. Corresponderá la
determinación de la multa o sanción a la autoridad competente.
Sin menoscabo de las sanciones punitivas aplicables, según las normas antes indicadas, se
impondrán las medidas anti elusión correspondiente, en los términos definidos por esta ley.
TÍTULO IV
NORMAS PROCESALES GENERALES EN INVESTIGACIONES DE DEFENSA COMERCIAL
CAPÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 39- De las normas procesales.
El proceso administrativo por realizar en las investigaciones, exámenes y diagnósticos,
establecidas en la presente Ley, se regirá por los tratados internacionales, la normativa
regional centroamericana y en la presente Ley.
Se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo
Ley N* 8508 del 28 del 28 de abril de 2006, en la Ley General de la Administración Pública,
Ley N* 6227 del 2 de mayo de 1978 y demás normas de derecho público y en su defecto, de
derecho privado. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTÍCULO 40- De las solicitudes de inicio de investigaciones o exámenes.
Las solicitudes de inicio de las investigaciones y de los exámenes, en el marco de la presente
Ley, deberán presentarse por escrito, en idioma español ante la Al y debe cumplir con los
requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento.
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ARTÍCULO 41- Impulso procesal.
El proceso de investigación tendiente a determinar la existencia de los elementos que justifican
la aplicación de medidas comerciales correctivas y anti elusión se iniciarán previa solicitud
escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella. Asimismo, en
circunstancias especiales, podrá ser iniciado de oficio por la Al con su debida justificación.
En el caso que la Al inicie de oficio una investigación, notificará a la rama de producción
nacional que podría estar siendo afectada, para confirmar su anuencia a que se continúe con
la investigación y proceder a remitir el cuestionario de solicitud de información sobre daño o
amenaza de daño. Si la RPN no está anuente a que se continúe con la investigación, o no
aporta la información completa sobre daño, la misma se archivará sin más trámite.
ARTÍCULO 42- Legitimación.
En las investigaciones anti dumping y anti subvenciones, la solicitud de inicio, debe cumplir con
dos condiciones para que sea considerada realizada por la RPN o en su nombre;
a) La solicitud deberá ser apoyada por productores, cuya producción conjunta represente
más del 50 por ciento, de la producción total del producto similar, de aquellos que manifiesten
su apoyo u oposición a la solicitud.
b) El apoyo expreso a la solicitud debe representar al menos un 25 por ciento de la
producción total del producto similar producido por la RPN.
En materia de salvaguardia, estarán legitimados, para solicitar la iniciación de la investigación,
los productores, cuya producción conjunta, representen como mínimo el 25 por ciento de la
producción nacional total del producto similar o directamente competidor.
ARTÍCULO 43- Coadyuvancia.
Podrá intervenir como coadyuvante de cualquiera de las partes interesadas en las
investigaciones conforme a la presente Ley, el que tenga un interés indirecto en el objeto de la
investigación; para ello podrá apersonarse en cualquier estado de la misma sin retroacción de
términos. Podrá hacer todas las alegaciones de hecho y de derecho; y utilizar todos los
recursos que considere pertinentes para hacer valer su interés, sin que afecte al coadyuvado.
No obstante, no podrá pedir nada para sí, ni cambiar la pretensión del que coadyuva.
ARTÍCULO 44- Partes interesadas.
Se considerarán “partes interesadas” en las investigaciones antidumping, anti subvenciones,
de salvaguardia, en los exámenes por extinción de medidas y en los exámenes de mitad de
periodo de la medida de salvaguardia, las siguientes:
a) Los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de un producto objeto
de investigación, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la
mayoría de los miembros sean productores, exportadores o importadores de ese producto;
b) Los productores del producto similar en el Miembro importador o las asociaciones
mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean
productores del producto similar en el territorio del Miembro importador.
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Asimismo, en el caso de las investigaciones anti-dumping y de salvaguardias, se considerará
como parte interesa el gobierno del miembro exportador y en las investigaciones anti-
subvenciones se considerará Miembro interesado el país(es) de exportación u origen del PRO!.
En el caso de las investigaciones contra la anti-elusión de medidas, se considerarán como
partes interesadas las siguientes:
a) Los exportadores, los productores extranjeros o los importadores del producto objeto de
la investigación anti-elusión, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las
que la mayoría de los miembros sean productores, exportadores o importadores de ese
producto;
b) El o los gobiernos del país exportador del producto objeto de la investigación anti-
elusión; y
c) Los productores del producto similar al producto objeto de la investigación anti-elusión
en Costa Rica, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la
mayoría de los miembros sean productores del producto similar en el territorio del Miembro
importador.
Esta enumeración no impedirá que la Al, previa justificación, permita la inclusión como partes
interesadas, de partes nacionales o extranjeras distintas de las indicadas supra.
CAPÍTULO Il
ACTIVIDAD PROCESAL
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS Y DILIGENCIAS REGULADOS EN LA
PRESENTE LEY
SECCIÓN |
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 45- Sobre la prueba.
En todas las etapas de los procesos regulados por la presente Ley, la Al estará en la obligación
de examinar la exactitud e idoneidad de las pruebas y cualquier información presentada por las
partes y Miembros interesados. El rechazo de prueba deberá realizarse mediante resolución
motivada y en los términos del Ordenamiento Juridico que regula la materia.
La Al podrá requerir a las partes interesadas elementos probatorios adicionales, información o
datos que estime pertinentes.
Toda información o prueba presentada en los términos de la presente Ley, que fue emitida
fuera del país, deberá de ser presentada con las firmas legalizadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica, o bien, apostillado en el Estado que lo emite. Asimismo,
se deberá presentar traducida al español. A contrario sensu no se admitirá, de forma fundada,
la información para el análisis de fondo de los procesos.
ARTÍCULO 46- Facultades de Investigación.
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Para dar cumplimiento a la presente Ley, el MEIC, actuando en sus roles investigador o
decisor, podrá solicitar todo tipo información, pública o confidencial, entre otra: precios
promedios de mercado de bienes; información comercial, aduanera, económica, financiera,
contable, logística, estadística; criterios técnicos; dictámenes y solicitar la realización de
cualquier tipo de diligencias, tales como: estudios físicos, químicos, técnicos, merceológicos y
muestreo de los productos y mercados investigados; a los órganos y entes de la
Administración Pública, los cuales están obligados a suministrarla, en el plazo otorgado para
tal efecto.
Asimismo, podrá solicitar información de precios, comercial, aduanera, económica, financiera,
contable, logística, estadística, a cualquier persona juridica o física- distintas a las partes
interesadas en los procedimientos- quienes deberán entregarla en el plazo establecido al
efecto. Este requerimiento de información deberá estar debidamente justificado expresamente.
En caso de la negativa de entrega de información, se procederá conforme lo establece la
presente Ley.
ARTÍCULO 47- Del expediente y su acceso.
Únicamente las partes interesadas, sus representantes y sus abogados debidamente
acreditados al efecto, tendrán derecho, en todo procedimiento, a examinar, leer y copiar la
información de naturaleza pública del expediente, así como pedir certificación de esta. Esta
información no podrá ser divulgada durante el proceso de la investigación por ninguna de las
partes interesadas, Miembro interesado ni por la Al.
El acceso a la información confidencial estará supeditado únicamente a la Al y a la parte que la
haya suministrado. A tal efecto, el expediente administrativo contará con dos legajos. Uno
donde se incorpora la información pública y otro con la información confidencial. Una vez
concluida la investigación, cualquier persona podrá tener acceso al legajo que contiene la
información pública.
ARTÍCULO 48- Dela confidencialidad.
Dentro del expediente para la aplicación de una medida de defensa comercial se contará con
información que podrá tener carácter confidencial, sea por naturaleza o a solicitud de parte.
ARTÍCULO 49- De la verificación de la información in situ.
Con el fin de verificar la información entregada por las partes interesadas, o miembros U
obtener más detalles, en cualquier momento durante el desarrollo de las investigaciones,
exámenes y diagnósticos, la Al podrá realizar investigaciones in situ, tanto en el territorio
nacional como en el territorio de otros países Miembros de la OMC; previo consentimiento de
las empresas interesadas y demás agentes económicos y que lo notifiquen a los
representantes del gobierno del Miembro que se trate; y a condición de que este Miembro no
se oponga a la investigación.
En dicha visita, además de realizar la verificación de la información supra, la Al podrá recabar
cualquier información adicional que considere necesaria, la cual deberá ser de igual manera
verificada.
En circunstancias excepcionales, la Al podrá incluir en el grupo investigador a otros
funcionarios de gobierno y a expertos no gubernamentales, los cuales deben cumplir a
cabalidad las prescripciones relacionadas con el carácter confidencial de la información so
pena de las sanciones establecidas en la presente Ley a tal efecto. En dichos casos, se deberá
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informar sobre estos funcionarios de gobiernos o expertos a las empresas y a las autoridades
del Miembro exportador.
ARTÍCULO 50- De la mejor información disponible.
En aquellos casos en que una parte interesada o Miembro interesado niegue el acceso a la
información solicitada por la Al, con los cuestionarios (información primaria), o no la facilite
dentro del plazo establecido para ello, o entorpezca significativamente la investigación, la Al
podrá formular sus conclusiones sobre la base de hechos de que se tenga conocimiento a
través de información de fuente secundaria, incluida la información que figure en la solicitud de
inicio de la solicitud por parte de la rama de producción nacional.
De igual forma, procederá la Al, cuando determine la inclusión de datos incompletos en la
información presentada, en el marco de la presente Ley. A tal efecto, la Al deberá comunicar
sobre la decisión tomada, al Miembro o parte interesada, mediante resolución razonada y
dando cumplimiento al debido proceso.
En tales casos, la Al está en la obligación de comprobar la veracidad de la información
secundaria.
SECCIÓN Il
REUNIONES PREVIAS Y AUDIENCIAS ORALES PÚBLICAS Y PRIVADAS
ARTÍCULO 51- De las reuniones previas.
Las partes interesadas, en cualquier momento de la investigación y hasta la remisión de
hechos esenciales, previa solicitud a la Al, podrán reunirse con aquellas partes que tengan
intereses contrarios para que puedan exponerse tesis opuestas y argumentos refutatorios.
Previa justificación, las partes podrán presentar otras informaciones oralmente. Dicha
información solo podrá ser considerada por la Al si a continuación esta se reproduce por
escrito y se pone a disposición de las demás partes interesadas
ARTÍCULO 52- Sobre audiencias finales.
La Al convocará, con 15 días hábiles de antelación, a todas las partes y Miembros interesados,
a una audiencia oral y privada en las investigaciones antidumping, anti subvenciones y anti
elusión; para el caso de las investigaciones de salvaguardia, a una audiencia oral y pública.
Las audiencias tendrán como objetivo conceder a las partes interesadas la oportunidad de
interrogar o refutar, oralmente, a sus contrapartes con relación a la información y pruebas
presentadas frente a la Al, permitiendo a ésta y a las otras partes interesadas solicitar
explicaciones adicionales o aclaraciones específicas. Asimismo, conceder a las partes
interesadas, oportunidad de presentar sus opiniones respecto a la aplicación de la medida
correspondiente.
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PAGINA N*56 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
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ARTÍCULO 53- Informe de hechos esenciales.
En materia de dumping, subvenciones y anti-elusión, de previo a formular una determinación
definitiva, la Al informará a las partes interesadas sobre los hechos esenciales que sirvan de
base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas.
SECCIÓN Il
SOBRE NOTIFICACIONES Y AVISOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 54- Notificaciones.
Las resoluciones de inicio de una investigación antidumping, sobre subvenciones, de
salvaguardia y de anti-elusión; las de imposición de medidas antidumping, compensatorias, de
salvaguardia y contra la elusión de medidas, tanto preliminares como definitivas, sean estas
positivas o negativas; las de inicio y terminación de exámenes periódicos y examen por
extinción de medidas antidumping y compensatorias; las de inicio y finalización de examen de
medio periodo de medidas de salvaguardia; las de terminación de derechos antidumping,
compensatorios y de salvaguardia definitivos; las de aceptación de compromisos en materia de
antidumping y sobre subvenciones y la terminación de dichos compromisos; serán notificadas
a todas las partes y Miembros interesados en los procesos de investigación. La Al tiene la
facultad de realizar notificaciones cualquier día y a cualquier hora.
ARTÍCULO 55- Sobre avisos públicos.
De todas las actuaciones indicadas en el artículo 54 de la presente Ley se dará aviso público.
Para tal efecto, se publicará un extracto de las resoluciones en el Diario Oficial La Gaceta y en
un diario de circulación nacional, a costa del interesado. El texto completo se tendrá visible en
el sitio WEB del MEIC. Los avisos públicos tendrán que cumplir los requisitos establecidos en
los Acuerdos de la OMC,
ARTÍCULO 56- Medios de Notificación.
La Al podrá notificar a las partes interesadas, a los Miembros interesados y coadyuvantes, de
manera directa, utilizando como medios posibles los siguientes: en forma personal, el fax,
correo electrónico, Courier, casilleros, y cualquier otro medio de comunicación que permita o
garantice la seguridad del acto y la confirmación de haber sido recibido conforme a derecho.
ARTÍCULO 57- Señalamiento de medio de notificación.
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PAGINA N*57 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
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Las partes interesadas, los Miembros interesados y los coadyuvantes, tienen la obligación de
señalar un lugar o medio para ser notificado en su primer escrito, en caso contrario, la Al lo
prevendrá por una única vez. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. Podrán señalar hasta dos medios de notificación, no obstante, deberán
indicar expresamente cuál se utilizará como principal, en contrario sensu, la Al lo determinará
según su criterio.
ARTÍCULO 58- Notificación por apersonamiento.
Se tendrá por notificada la parte interesada, Miembro interesado o coadyuvante que, sin haber
recibido notificación formal, o habiendo sido esta recibida de manera irregular, se apersone a la
investigación, en cualquier momento, independientemente de la naturaleza de su gestión.
Asimismo, las partes interesadas, coadyuvantes o Miembros interesados y demás personas
presentes en las audiencias, quedarán notificadas de todas las resoluciones dictadas en ella. A
los ausentes se les aplicará la notificación automática.
ARTÍCULO 59- Cómputo de los plazos de actos notificados por medios electrónicos,
Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, las partes interesadas y demás sujetos
del proceso que señalaron el medio, quedarán notificada al día hábil siguiente de la
transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día
siguiente hábil de la notificación del acto a todas las partes.
ARTÍCULO 60- De la notificación automática.
A la parte interesada, coadyuvante o Miembro interesado, que, en su primer escrito o
prevención al efecto por la Al, no indique medio de notificación conforme a la presente Ley, las
actuaciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las resoluciones.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio
señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables.
ARTÍCULO 61- De la notificación específica.
Cuando no exista un lugar señalado en el expediente llevado al efecto, para atender
notificaciones, los actos administrativos se notificarán a las partes interesadas, Miembros
Interesados y coadyuvantes que estén en el extranjero, por medio del representante
diplomático competente o un representante oficial del territorio exportador, domiciliados en el
territorio costarricense.
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PAGINA N*58 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2
15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook
La notificación se acompañará de todas las copias de los escritos y documentos, salvo
disposición legal en contrario; ya sea en formato impreso o en formato digital.
ARTÍCULO 62- Notificación al Comité de Salvaguardia.
Se notificarán al Comité de Salvaguardia dentro de un plazo diez de días calendario,
posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las resoluciones de inicio, adopción
de la medida y de prórroga.
CAPÍTULO III
NORMAS PROCESALES ESPECIALES EN INVESTIGACIONES ANTIDUMPING Y SOBRE
SUBVENCIONES
SECCIÓN | .
SOLICITUD DE LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Y SU ADMISIBILIDAD
ARTÍCULO 63- Del plazo de la investigación.
Las investigaciones antidumping y sobre subvenciones se desarrollarán en un plazo máximo
de doce meses. En circunstancias excepcionales, a solicitud debidamente fundamentada de
parte interesada, o de oficio por la Al, dicho plazo se podrá prorrogar hasta por 6 meses
adicionales, no debiendo superar la investigación el plazo de 18 meses.
ARTÍCULO 64- Periodo objeto de la investigación (PO!).
El periodo de recopilación de datos en las investigaciones antidumping y sobre subvenciones
se establecerá conforme se indica:
a) El POI para determinar la existencia de dumping, deberá ser normalmente de 12 meses
y no menor de seis meses; y terminará en la fecha más cercana posible a la fecha de la
iniciación de la investigación.
b) El POI para determinar la existencia de una subvención y su cuantía, normalmente será
de un año natural y terminará en la fecha más cercana del inicio de la investigación.
c) El período de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de daño,
en ambos procesos, deberá ser normalmente de un mínimo de tres años, a menos que la parte
respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace menos tiempo; y deberá incluir la
totalidad del período de recopilación de datos para la investigación de la existencia de dumping
y subvenciones respectivamente.
ARTÍCULO 65- De la admisibilidad de la solicitud.
La Al examinará la exactitud y pertinencia de la solicitud para determinar si existen pruebas
suficientes que justifiquen la iniciación de la investigación. Sin embargo; rechazará y archivará
la solicitud, sin mayor trámite en los en los siguientes casos:
a) Si no se completa la información prevenida por la Al dentro del plazo otorgado,
b) Si la solicitud no se realizó en nombre de una rama de producción nacional conforme al
examen de apoyo u oposición en los términos de la presente Ley,
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€) Si no existen pruebas de la práctica desleal de comercio, de la práctica de elusión, o del
daño, o de la relación causal entre las importaciones con dumping o subvencionadas y el daño
en la RPN, en los términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 66- Notificación al gobierno del país de exportación u origen.
Una vez admitida la solicitud de investigación antidumping o sobre subvenciones y antes de su
apertura, la Al notificará al gobierno del país exportador sobre la misma; sin darle publicidad a
la solicitud.
ARTÍCULO 67- Consultas previas en el caso de subvenciones.
Una vez admitida una solicitud de investigación sobre subvenciones, y previo a su apertura, la
Al invitará a los Miembros cuyos productos sean objeto de dicha investigación, a celebrar
consultas con la finalidad de dilucidar la solicitud de investigación y la versión pública de las
pruebas que la respaldan, con el fin de llegar a una solución mutuamente convenida. Dicha
oportunidad se brindará de igual forma en cualquier momento de la investigación.
Las anteriores disposiciones no impedirán la apertura de la investigación, o a la formulación de
determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, ni la implementación de
medidas compensatorias preliminares o definitivas.
. SECCIÓN 1
SOBRE LA INICIACIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN POR DUMPING Y SUBVENCIONES
ARTÍCULO 68- Sobre la apertura de la investigación de prácticas desleales de comercio.
Si del análisis de la Al conforme a lo establecido en esta Ley se determina la existencia de
pruebas suficientes que fundamenten la apertura de una investigación por prácticas desleales
de comercio, la Al emitirá una resolución en la cual se decrete el inicio de la investigación, a
partir de lo cual podrá solicitar información particular a las partes y los Miembros interesados.
ARTÍCULO 69- Usuarios industriales y consumidores.
La Al dará a los usuarios industriales y a las organizaciones de consumidores, debidamente
registradas ante la Administración Pública, oportunidad de facilitar cualquier información que
sea pertinente para la investigación relativa al dumping, a la subvención, al daño importante y a
la relación causal, conforme corresponda.
SECCIÓN Ill
APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS
DETERMINACIÓN PRELIMINAR Y DECISIÓN PRELIMINAR DE APLICACIÓN O NO DE
MEDIDAS
ARTÍCULO 70- Determinación preliminar.
La Al emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas
desleales de comercio, de daño importante a la una rama de producción nacional; así como
una relación causal entre la práctica desleal de comercio y el daño importante. En dicha
determinación, la Al recomendará al ministro (a) la imposición o no de derechos provisionales
antidumping y compensatorios.
La determinación preliminar debe emitirse después que haya trascurrido 60 días desde la
iniciación de la investigación, pero no sobrepasará los 5 meses desde dicha iniciación.
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ARTÍCULO 71- Medidas provisionales.
El Ministro (a) del MEIC podrá ordenar aplicar medidas provisionales antidumping o
compensatorias, de acuerdo con supuestos que se definan reglamentariamente.
ARTÍCULO 72- Formas de las medidas provisionales.
La medida antidumping provisional podrá tomar las siguientes formas:
a) Derechos antidumping provisionales,
b) Una garantía, mediante un depósito en efectivo o fianza, igual a la cuantía provisional
estimada del derecho, que no podrá superar el margen de dumping provisional,
c) La suspensión de la valoración en aduana, siempre que se indique el derecho normal y
la cuantía estimada del derecho provisional.
La medida compensatoria provisional podrá tomar la forma de derechos compensatorios
provisionales garantizados por depósitos en efectivo o fianzas de importe igual a la cuantía
provisional calculada de la subvención.
ARTÍCULO 73- Duración de las medidas provisionales.
Las medidas provisionales antidumping y compensatorias se aplicarán por el periodo más
breve posible, el cual no podrá exceder de cuatro meses calendario.
No obstante, para el caso de los derechos provisionales antidumping, a petición de los
exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, se
aplicará por un periodo que no exceda los seis meses. Cuando la Al determine que bastaría un
derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos periodos podrán ser de seis
y nueve meses, respectivamente.
. _ SECCIÓN IV
DETERMINACIÓN FINAL Y DECISIÓN DEFINITIVA DE APLICACIÓN O NO DE MEDIDAS
ARTÍCULO 74- Determinación final.
La Al emitirá un informe técnico sobre la determinación final, el cual recomendará al Ministro
(a) aplicar o no, la medida anti-dumping; compensatoria o anti-elusión, según corresponda.
En el caso de que el Ministro(a) se separe de la recomendación de la Al, deberá razonar su
decisión y demostrar que esta cumple a cabalidad con las disposiciones de los Acuerdos de la
OMC, y demás normativa que regule la materia. Además, deberá sustentarse a nivel técnico y
con la información contenida en el expediente del caso.
ARTÍCULO 75- Medida definitiva.
El Ministro (a) del MEIC podrá ordenar la aplicación de medidas definitivas, antidumping,
compensatorias o anti elusión, previo cumplimiento de los requisitos procedimentales
aplicables en cada caso. La fecha de inicio de aplicación de la medida será determinada en
cada caso en la resolución dictada al efecto por el Ministro (a) del MEIC.
ARTÍCULO 76- Establecimiento de los derechos antidumping y compensatorios.
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Los derechos antidumping y compensatorios serán aplicados sobre una base ad valorem o
como derechos específicos fijos o variables, o una combinación de ambos, a criterio de la Al.
Se percibirán en la cuantía apropiada para cada caso y no excederán del margen de dumping
o de la cuantía de la subvención según corresponda, en los términos de la presente Ley.
SECCIÓN V
SOBRE LOS COMPROMISOS Y LOS COMPROMISOS RELATIVOS A LOS PRECIOS
ARTÍCULO 77- Compromiso relativo a los precios.
Se podrán suspender o dar por terminadas las investigaciones antidumping y sobre
subvenciones sin la imposición de derechos antidumping o compensatorios, provisionales o
definitivos, si el exportador (es) comunica que asume, voluntariamente compromisos
satisfactorios de revisar sus precios, de modo tal, que la Al quede convencida de que se
elimina el efecto perjudicial del dumping y de la subvención, según corresponda.
No obstante, lo anterior, aunque se acepte un compromiso, la investigación se podrá llevar a
término a criterio de la Al o a solicitud del exportador (es). Si como resultado de la conclusión
de la investigación se formula una determinación negativa, el compromiso quedará extinguido
automáticamente.
Los aumentos de precios en el marco de los compromisos no serán superiores a lo necesario,
en aras de compensar el margen de dumping o la cuantía de la subvención, según
corresponda.
ARTÍCULO 78- Compromiso a eliminar o limitar la subvención por el gobierno del
Miembro exportador.
En materia de subvenciones, también, se podrá suspender o dar por terminada la investigación
sin imposición de derechos compensatorios provisionales o definitivos, si el gobierno del
Miembro exportador ofrece voluntariamente un compromiso satisfactorio de eliminar o limitar la
subvención o adoptar otras medidas respecto de sus efectos.
ARTÍCULO 79- De los requisitos para los compromisos.
No se recabarán ni aceptarán compromisos si no concurren los siguientes supuestos:
a) Consulta previa a la RPN, en el cual se le exponga la propuesta de suspensión por
compromiso realizada por el exportador o el Miembro interesado, según corresponda; y la
forma en que dicho compromiso vendrá a cumplir el objetivo de la presente Ley. A la RPN se le
otorgará un plazo de 5 días hábiles para que se manifieste al respecto,
b) Criterio positivo del Ministro (a) del MEIC para aceptar el compromiso, después del
análisis técnico y la viabilidad del compromiso. Para ello debe contar con el criterio técnico de
la AL
c) Determinación preliminar positiva de la existencia de dumping o de una subvención
recurrible; y de un daño importante causado por el dumping o la subvención, según
corresponda.
ARTÍCULO 80- Rechazo del compromiso.
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El MEIC no está obligado a aceptar el compromiso si determina que este no es realista, o por
otros motivos, incluyendo de política general. Todo rechazo de los compromisos ofrecidos
deberá realizarse a través de resolución fundada del Ministro (a) y se dará oportunidad al
exportador para formular observaciones al respecto.
ARTÍCULO 81- Sobre los plazos de los compromisos.
Los compromisos y compromisos relativos a los precios se aplicarán por un plazo de hasta 5
años y su cumplimiento será examinado periódicamente por la Al. Para tal fin, el exportador
deberá aportar información que se le solicite.
Ante el incumplimiento de los compromisos, se concluirá la investigación y si corresponde se
podrán adoptar medidas antidumping o compensatorias provisionales o definitivas, según
corresponda.
ARTÍCULO 82- Compromisos relativos a los precios ofrecidos por ciertos exportadores.
Para el caso de los compromisos relativos a los precios, cuando existan varios exportadores en
la investigación y solo una parte de esos exportadores ofrezca el compromiso voluntario, la
investigación se suspenderá o se dará por terminada solo para esos exportadores; para el
resto, la investigación se llevará a término.
CAPÍTULO IV
NORMAS PROCESALES EN INVESTIGACIONES DE SALVAGUARDIA GLOBAL
SECCIÓN | .
SOLICITUD DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Y SU ADMISIBILIDAD
ARTÍCULO 83- Del plazo de la investigación.
La investigación encaminada a determinar la posibilidad de aplicar una medida de salvaguardia
se desarrollará en un plazo máximo de seis meses calendario. En circunstancias
excepcionales, a solicitud debidamente fundamentada de la parte interesada, o de oficio por la
Al, dicho plazo se podrá prorrogar hasta por doce meses, contados a partir de su iniciación.
ARTÍCULO 84- Periodo objeto de investigación (PO!l salvaguardia).
El período será de tres años y terminará en la fecha más cercana del inicio de la investigación.
En circunstancias excepcionales, y a través de resolución fundada, la Al podrá aumentar o
disminuir el plazo señalado.
SECCIÓN Il
SOBRE LA INICIACIÓN DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE SALVAGUARDIA
ARTÍCULO 85- Sobre la apertura de la investigación.
Si del análisis de la información presentada, se determina la existencia de pruebas suficientes
que fundamenten la apertura de una investigación en materia de salvaguardia, la Al emitirá una
resolución en la cual se decrete su inicio.
ARTÍCULO 86- Remisión de cuestionarios de solicitud de información.
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Tan pronto como se haya iniciado una investigación en los términos de la presente Ley, la Al
remitirá a las partes interesadas un cuestionario donde solicita información necesaria para
resolver el fondo de la solicitud, a partir de lo cual podrá solicitar información particular a las
partes y los Miembros interesados.
ARTÍCULO 87- Usuarios industriales y Consumidores.
Se dará a los usuarios industriales y a las organizaciones de consumidores, que sean
representativas, oportunidad de facilitar cualquier información que sea pertinente para la
investigación; relativa al aumento de las importaciones, en los términos de la presente Ley, el
daño o amenaza de daño y la relación causal entre ambas variables.
SECCIÓN Il
SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL FONDO Y LA DECISIÓN DE ORDENAR O NO LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
DETERMINACIÓN Y MEDIDAS PROVISONALES
ARTÍCULO 88- Determinación preliminar.
La Al emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia del aumento de
las importaciones, daño grave o amenaza de daño grave y relación causal entre ambas
variables, en los términos de la presente Ley, con la cual recomendará al ministro (a) aplicar o
no la medida de salvaguardia provisional.
Lo anterior, a condición de que la información solicitada con los cuestionarios en los términos
del artículo 86 de esta Ley, se haya remitido a la Al en su totalidad. El Ministro (a) del MEIC
podrá ordenar aplicar medidas provisionales de salvaguardia
ARTÍCULO 89- Forma y plazo de las medidas provisionales.
Las medidas provisionales de salvaguardia podrán materializarse, únicamente, como
incremento arancelario y se aplicarán hasta por doscientos días calendario,
. . SECCIÓN IV .
DETERMINACIÓN Y DECISIÓN DEFINITIVA DE APLICACIÓN O NO DE MEDIDAS DE
SALVAGUARDIA
ARTÍCULO 90- Determinación final.
La Al, emitirá un informe técnico sobre la determinación preliminar, el cual recomendará al
Ministro (a) aplicar o no la medida de salvaguardia definitiva e indicará si la misma es o no de
interés público. Este informe no será vinculante. El contenido de este informe se establecerá
en el Reglamento a la presente Ley.
El Ministro (a), tomando en consideración el informe supra y la prueba contenida en el
expediente llevado al efecto, emitirá la decisión final y dará por concluida la investigación, con
o sin imposición de medidas de salvaguardia.
La fecha de inicio de aplicación de la medida será determinada en cada caso en la resolución
dictada al efecto por el Ministro (a) del MEIC.
ARTÍCULO 91- Formas de una medida de salvaguardia definitiva.
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PAGINA N*64 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
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La medida de salvaguardia definitiva podrá ser aplicada como un incremento arancelario o una
restricción cuantitativa. En los casos en los que se utilice un incremento arancelario como
medida de salvaguardia, el MEIC podrá determinar como base impositiva sobre los siguientes
tipos:
a) Ad-valorem.
b) Específico.
c) Una combinación de ambos.
En los casos en los que se utilice una restricción cuantitativa como medida de salvaguardia,
esta medida no reducirá la cuantía de las importaciones por debajo del nivel promedio de las
importaciones realizadas en los tres últimos años representativos sobre los cuales se disponga
de estadisticas.
ARTÍCULO 92- Liberalización de la medida de salvaguardia.
Cuando la duración de una medida de salvaguardia sea superior a un año, deberá ser liberada
progresivamente en intervalos regulares. Para estos efectos la Al utilizará un método de
desgravación lineal.
ARTÍCULO 93- Plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia.
Una medida de salvaguardia puede aplicarse por un período máximo de 4 años, a menos que
se prorrogue en los términos de la presente Ley. Costa Rica podrá aplicar las medidas hasta
un plazo total máximo de 10 años.
Se podrá volver a imponer una medida de salvaguardia sobre el mismo producto, a condición
de que haya transcurrido un periodo igual a la mitad de aquel durante el cual se haya aplicado
anteriormente tal medida y siempre que el período de no aplicación sea como mínimo de dos
años.
SECCIÓN V
CONSULTAS PREVIAS y NIVEL DE CONCESIONES Y OTRAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 94- Celebración de consultas previas y compensación.
El país debe procurar, en virtud del artículo 12.3 del ASS, mantener un nivel de concesiones y
otras obligaciones sustancialmente equivalentes a las existentes, en el marco del GATT de
1994, con los Miembros exportadores que se vean afectados por la medida. A efecto de lo
anterior, se podrá acordar, de común acuerdo, cualquier medio adecuado de compensación
comercial de los efectos desfavorables de la medida sobre el comercio.
El país dará oportunidad adecuada para que se celebren consultas previas, para lo cual
otorgará un plazo de 30 días calendario, a los Miembros que tengan un interés sustancial como
exportadores del producto que se trate. Dicho plazo se contabilizará a partir de la entrada en
vigor de la medida de salvaguardia o su prórroga.
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La celebración de las consultas previas, será precedida por una Comisión Especial,
conformada por el Ministro (a) o Viceministro (a) o un funcionario delegado (a) del Ministerio de
Comercio Exterior, como el Órgano del Poder Ejecutivo, encargado de dirigir las negaciones
comerciales; el Ministro (a) o Viceministro (a) o funcionario (a) delegado (a) del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, como el Órgano del Poder Ejecutivo, rector en materia de
defensa comercial, la Autoridad Investigadora en defensa comercial, como el órgano técnico.
Según criterio de la Comisión se podrá contar con la participación de otras instituciones
nacionales relacionadas con el producto objeto de la medida en discusión. Por otro lado, los
ministerios se podrán hacer acompañar de equipo técnico, en calidad de asesores.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO |
EXAMEN DE NUEVO EXPORTADOR PARA MEDIDAS ANTIDUMPING Y
COMPENSATORIAS
ARTÍCULO 95- Examen de nuevo exportador.
Posterior a la implementación de medidas antidumping o compensatorias la Al, a la mayor
brevedad posible, realizará un examen que determine los márgenes de dumping o la cuantía
de la subvención que corresponda individualmente a cada exportador o productor del PROI del
país sujeto a las medidas que no hayan exportado a Costa Rica durante el proceso de
investigación y que por ende no están sujetos a la medida antidumping o compensatoria.
El examen se iniciará y realizará de forma acelerada. Los plazos serán inferiores a los
establecidos para los procesos ordinarios. Lo anterior será regulado en el Reglamento a la
presente Ley.
ARTÍCULO 96- Legitimidad.
Están legitimados a solicitar el examen de nuevo exportador, los exportadores y productores
del PRO! del país de origen. Excepcionalmente, el examen se podrá llevar a cabo de oficio por
la Al.
ARTÍCULO 97- Medidas cautelares.
Mientras se realiza el examen de nuevo exportador, no se percibirá derechos, por concepto de
medidas antidumping o compensatorias, sobre las importaciones procedentes de esos
exportadores o productores extranjeros. No obstante, el MEIC podrá solicitar, mediante
resolución razonada, a las autoridades aduaneras, que se exija al agente económico
analizado, una garantía para asegurarse de que, si ese examen condujera a una determinación
de existencia de dumping o de una subvención con respecto a tales productores O
exportadores, podrán percibirse derechos antidumping y compensatorias con efecto retroactivo
desde la fecha de iniciación del examen.
CAPÍTULO Il
EXAMEN DE REVISIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING, COMPENSATORIAS Y DE
SALVAGUARDIA
ARTÍCULO 98- Examen de la medida de salvaguardia.
Si la duración de la medida de salvaguardia supera los tres años, deberá ser objeto de examen
cuando haya transcurrido la mitad del periodo de aplicación. Sobre la base de ese examen en
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PAGINA N*66 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2
15/2/22, 17:15 Correo: secrelaria municipal - Outlook
el marco del ASS, Costa Rica deberá determinar si procede revocar la medida o acelerar el
ritmo de liberalización. Caso contrario, si se logra confirmar las condiciones que fundamentaron
su aplicación, los derechos se mantienen hasta el término del plazo establecido.
ARTÍCULO 99- Examen de medidas antidumping y compensatorias.
En el caso de medidas antidumping y compensatorias, se podrá revisar las medidas, de oficio
o a solicitud de parte interesada que presente pruebas de la necesidad de realizar el examen.
Lo anterior, a condición de que haya transcurrido un periodo prudencial desde el
establecimiento de la medida. Si a consecuencia del resultado del examen, la Al determine que
las medidas no están justificadas, deberán suprimirlas de forma inmediata.
Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables en materia de compromisos y
compromisos relativos a los precios en materia antidumping y sobre subvenciones.
. CAPÍTULO Il
PRÓRROGA DE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS
ARTÍCULO 100- Posibilidad de prórroga de plazo de aplicación de derechos.
Los derechos antidumping y compensatorios definitivos deben ser suprimidos, a más tardar, en
un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición. No obstante, dicho plazo
podrá ser prorrogado por hasta 5 años adicionales, después que, de realizarse un examen por
extinción de medidas se determine que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o
la repetición del dumping o de la subvención y del daño.
ARTÍCULO 101- Solicitud del examen por extinción de medidas.
El examen por extinción se iniciará a solicitud fundamentada de la RPN del PRO! o en
circunstancias excepcionales, de oficio por la Al. Dicha solicitud debe realizarse seis meses
antes del vencimiento del plazo ordinario de la medida que se trate. Toda solicitud de iniciación
de examen por extinción de medidas debe cumplir como mínimo los requisitos establecidos en
el reglamento a la presente Ley.
ARTÍCULO 102- Plazo del examen por extensión de medidas.
Los exámenes por extinción de medidas antidumping o compensatorias se concluirán dentro
de los doce meses siguientes a su iniciación. El derecho antidumping o compensatorio se
podrá seguir aplicando hasta la resolución del Ministro (a) que establezca la conclusión del
examen.
El procedimiento administrativo para determinar la probabilidad o no de repetición o
continuación del dumping o la subvención y el daño, será normado en el Reglamento a la
presente Ley.
. CAPÍTULO IV
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
ARTÍCULO 103- Dela prórroga de la medida de salvaguardia.
La medida de salvaguardia podrá prorrogarse sí, tras una nueva investigación, se determina
necesario su mantenimiento para prevenir o reparar el daño grave; y solamente si existe
prueba que demuestre que la rama está en proceso de reajuste estructural que coloque a la
| rama de producción nacional en mejores condiciones competitivas al momento de la expiración
|
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PAGINA N*67 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2
A
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de las medidas. La prórroga deberá considerar lo establecido en los artículos 7.2, 7.3 Y 9.2 del
AS.
TÍTULO VI
FORMAS ANORMALES DE FINALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA
COMERCIAL
ARTÍCULO 104- — Finalización.
Los procedimientos regulados en la presente Ley podrán finalizar, previo al cumplimiento del
plazo, en los siguientes casos:
a) Desistimiento de la investigación. Los solicitantes de las investigaciones en materia de
defensa comercial, podrán desistir en cualquier momento de esta, por escrito y debidamente
fundamentada.
b) Terminación anticipada. El MEIC, pondrá fin a la investigación sin demora y sin
imposición de derechos antidumping y compensatorios, cuando en el trascurso de esta
determine que no existen pruebas suficientes de dumping, de la existencia de una subvención
y del daño importante que justifiquen la continuación de la investigación relativa al caso. De
igual forma, se procederá cuando se determine que el margen de dumping y la cuantía de la
subvención es de minimis; o que el volumen de las importaciones reales o potenciales objeto
de dumping o de subvenciones, o el daño, son insignificantes de conformidad con los acuerdos
AD y ASMC.
c) Compromisos y compromisos relativos a los precios. Conforme presente Ley, cuando
se llega a un compromiso con un Miembro exportador o a un compromiso relativo a los precios
con exportadores del PROI, se podrá dar por terminado el proceso de investigación sin
imposición de derechos antidumping o compensatorios.
TÍTULO VII
FASE RECURSIVA
IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE DEFENSA COMERCIAL
ARTÍCULO 105- Impugnación de los actos.
Contra los procedimientos, desarrollados en el marco de la presente Ley, cabrán los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación en los siguientes casos:
a) Contra el acto de inicio de la investigación,
b) Contra el acto que deniega la comparecencia oral pública o privada según el caso,
c) Contra el acto que deniega la admisión de la prueba, y,
d) Contra el acto final.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 53
PAGINA N*68 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2022
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Cuando se trate del recurso de apelación, la Al emplazará las partes ante el Ministro (a) y
remitirá el expediente al Jerarca, sin conocer el fondo del asunto, acompañado de un informe
sobre las razones del recurso.
Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de 5 días hábiles, tratándose
del acto final, y de 3 días hábiles en los demás casos; contados a partir de la última notificación
del acto. La Administración resolverá los recursos en el término de 15 días hábiles.
ARTÍCULO 106-  Extemporaneidad.
Los recursos administrativos que se interpongan fuera del plazo establecido en esta Ley, serán
declarados inadmisibles mediante resolución fundada.
. TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES EN MATERIA DE DEFENSA COMERCIAL
ARTÍCULO 107- Sanciones.
Los incumplimientos de las disposiciones contenidas en la presente Ley se sancionarán
administrativamente por el Jerarca del MEIC, previo otorgamiento del debido proceso, sin
perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente. El proceso sancionatorio se
realizará conforme a lo regulado por el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 108- Infracciones leves.
Se sancionará con multa de uno a veinte salarios base, de conformidad con el artículo 2*
dispuesto por la Ley N* 7337., cuando se cometan las siguientes infracciones leves:
a) Negativa de entrega de información sin justificación razonable,
b) Inclusión de datos inexactos o incompletos en la información solicitada por la Al o el
MEIC en el marco de la presente Ley.
ARTÍCULO 109- Infracciones graves.
Se considera falta grave la presentación de documentos con información o de datos inexactos,
en todo o en parte, público o auténtico, privado, o que, siendo verdadero, sea alterado.
Administrativamente, dichas faltas graves se sancionarán con una multa de 10 a 30 salarios
base, de conformidad con el artículo 2” dispuesto por la Ley N* 7337.
Aunado a lo anterior, mediante resolución fundada; la Al, determinará no considerar dicha
información para el análisis de fondo del asunto sometido a su conocimiento. Así mismo;
deberá remitir, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de
emisión, la resolución con el material probatorio, al Ministro (a), para que determine la
htips://oullook office.commaiVinboxAid/AAQKADIS5M2Q5NDMw! TFINDkINDgyMy1hMDJiLTMIYWQSY2ZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2KTWVQBdMBEEX.... 41/43
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 54
PAGINA N*69 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
15/2122, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook
procedencia o no de testimoniar piezas con el propósito de denunciar tal acción ante el
Ministerio Público.
Si los datos, documentos o información declarada no admisible, es necesaria para llegar a
determinaciones preliminares o finales en el marco de la presente Ley, se procederá conforme
lo establece el artículo 50 de la presente Ley.
ARTÍCULO 110- Deber de confidencialidad.
Todos los funcionarios de la Autoridad Investigadora y en general del MEIC, están obligados a
guardar la confidencialidad de la información y las comunicaciones en el marco de la presente
Ley, incluso después de cesar en sus funciones. Igual obligación tendrá las partes interesadas,
sus representantes y apoderados. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que
pudieran corresponder, se tendrá que la violación del deber de confidencialidad se considerará
como una falta disciplinaria muy grave. Esto incluye a lo señalado en el inciso d) artículo 5.
TÍTULO 1X
MODIFICACIONES
ARTÍCULO 111- Modifíquese el Artículo 1 Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, N* 6054, adicionándose un inciso c) para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
De la Competencia:
Artículo 1%, —Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
a) Ser el rector (a) en materia de defensa comercial, para lo cual contará con una
estructura organizativa funcional, especializada, que fungirá como “Autoridad Investigadora.
b) Promover la articulación interinstitucional en aras de generar condiciones de entorno
favorables para el fortalecimiento de las ramas de producción nacional.”
ARTÍCULO 112- Modifíquese el articulo 117 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Código Tributario), Ley N* 4755, adicionándose un párrafo cuarto, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 117.- Carácter confidencial de las informaciones.
Asimismo; la prohibición de marras no impide el suministro de la información indicada en el
párrafo primero del presente artículo, al Ministerio de Economía Industria y Comercio, con la
finalidad de determinar la verdad real de los hechos, en las investigaciones tendientes a
determinar la existencia de prácticas desleales de comercio, aumento súbito de importaciones
y elusión de medidas; acciones que pueden causar daño en los sectores productivos
nacionales. Los funcionarios del MEIC, responsables de dichas investigaciones, están
obligados a guardar la confidencialidad de la información proporcionada; en caso contrario
serán objeto de las sanciones legales correspondientes.
TÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 113- Cómputo de plazos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 55
PAGINA N*70 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
Salvo disposición específica, los plazos establecidos en la presente Ley deberán computarse
en días calendario. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se extenderá al día hábil
siguiente.
ARTÍCULO 114- Supletoriedad de la Ley General de la Administración Pública. Para lo
imprevisto en esta Ley, regirá supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, así
como sus principios esenciales.
ARTÍCULO 115- Especialización.
El Poder Judicial deberá contar con jueces especializados en materia de defensa comercial,
con la finalidad de la pronta y correcta revisión de las medidas administrativas vinculadas a las
determinaciones en el marco de la presente Ley.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio |- El Estado proveerá los recursos necesarios al MEIC para el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente Ley.
Transitorio 1l- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dentro del plazo máximo
de veinticuatro meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, deberá contar con
un sistema de gestión en linea, que incluya el expediente digital, que le permita a los usuarios
tramitar electrónicamente investigaciones en materia de defensa comercial.
Transitorio lll- El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 12 meses a partir de la vigencia de
esta Ley, procederá a reglamentarla. La aplicación de esta Ley no se afectará por falta de la
reglamentación.
Rige a partir de su publicación.
hitps:Mlouticok office comimailinbaxidAAQKADISM205 DM TENDK Doy My1RMDJLTMIYWOSY2ZmY mizt Ig AQAJOQyCkZ2KTYVQBGMBEEX-.. 43/43
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emitan
criterio sobre el Expediente 22.855 “Ley de Defensa Comercial”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N971 ACTA N%14 Ordinoria. 17-02-20
ACUERDO N* 264 pi
Se conoce nota suscrita por la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área
Comisiones Legislativas, teléfono: 2243-24-33, correo electrónico:
cdiazf8asamblea.go.cr dice;
Oficio: AL-DCLEAGRO-056-2022
Asunto: Proyecto: “EXPEDIENTE N* 21.648 “REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO DEL
ARTÍCULO 9 DE LA LEY N? 2035 DE 17 DE JULIO DE 1956 Y SUS REFORMAS: “LA LEY
ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN”.
Concejo Municipal
Estimados señores (as):
Para lo que corresponda y con instrucciones del señor Diputado Melvin Núñez
Piña, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios,
le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa
institución del proyecto: “EXPEDIENTE N* 21648 “REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO
DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N* 2035 DE 17 DE JULIO DE 1956 Y SUS REFORMAS: “LA
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN”. Publicado a La
Gaceta 202, Alcance 232. Con fecha de 24 de octubre de 2019. Del que le
adjunto copia.
Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días
hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que
esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto.
Se le agradecerá remitimos acuse de recibo de esta solicitud de criterio y remitir
el criterio al correo juan.fernandezOasamblea.go.cr
Para mayor información sírvase llamar a los teléfonos: 2243-2138 o 2243-2433
Atentamente,
ASAMBLEA
Cinthya Díaz Briceño  ——-_H= 2
Jota de Área O suas LEGISLATIVA
Comisones Legilotivas Iv O edardaramblea. go.er
Departamento pa a
Comisonos Legilativos 1D 15007 2207-240 A —
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 157
PAGINA N*72 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2022
E]
y PROYECTO DE LEY
REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N? 2035
DE 17 DE JULIO DE 1956 Y SUS REFORMAS: “LA LEY ORGÁNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN”
Expediente N.” 21.648
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La filosofía y concepción original del Consejo Nacional de la Producción,
justificaba la existencia de ciertas competencias especiales con el propósito de
fomentar la producción agrícola e industrial y la estabilización de los precios de
los artículos requeridos para la alimentación de los habitantes del país, así como,
los de las materias primas demandadas por la industria nacional, procurando un
equilibrio justo en las relaciones entre productores y consumidores, con miras al
mejoramiento de las condiciones de vida de los costarricenses (artículo 4 de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Producción, del 17 de julio de 1956). Lo
anterior, para conservar una paridad entre el acceso y el consumo de ciertos
productos básicos.
[...) Esto es parte de las acciones afirmativas del Estado a favor de entes públicos
como el Consejo Nacional de la Producción, ideadas con el fin de establecer
políticas preferenciales a favor de ciertas instituciones, en razón del fin público que
persiguen. lez) No obstante, a partir del Programa de Reconversión
Agropecuaria del Consejo Nacional de la Producción, vigente a partir de
diciembre de 1997, se modifica, sustancialmente, la finalidad del Consejo
Nacional de la Producción en relación a las actividades productivas del sector
agropecuario *(...)] en procura de su modernización y verticalización para darle la
eficiencia y competitividad que requiere el desarrollo económico de Costa Rica”.
Bajo ese panorama, (...) la norma no cumple con la función asignada,
originalmente, por el legislador al Consejo Nacional de la Producción y riñe con el
modelo económico consagrado en la Constitución. En efecto, actualmente, la
norma (...) obliga a los entes públicos a proveerse del Consejo, todo tipo de
suministros genéricos a los precios establecidos por ese ente.
Lo anterior, genera una situación asimétrica en perjuicio de los proveedores
privados, a quienes se les restringe la posibilidad de ofrecer sus productos a las
instituciones estatales. (...)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 58
PAGINA N*73 ACTA N*14 Ordinaria. — 17-02-2022
(Extracto del voto salvado de la resolución 18484-2007 de la Sala Constituc
De acuerdo al artículo 9 aquí reformado, las Juntas de Educación” y las
organizaciones que se dedican a administrar comedores estudiantiles, cuyo
presupuesto depende del Programa Panea-Mep del Ministerio de Educación
Pública, actualmente se encuentran en la obligación de recibir, de manera
exclusiva, los productos suministrados por el Consejo Nacional de la Producción.
La modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Producción fue
realizada mediante ley N* 8700 y es la que se encuentra vigente actualmente.
"Artículo 9.- Los entes públicos están obligados a proveerse del Consejo Nacional
de Producción (CNP) todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de esta
Institución, a los precios establecidos. Para tal efecto, dichos entes quedan
facultados para que contraten esos suministros directamente con el CNP, el cual
no podrá delegar ni ceder, en forma alguna, esta función.
En cumplimiento de esta labor, el CNP deberá fungir, con carácter de prioridad,
como facilitador en el acceso a este mercado, por parte de los micro, pequeños
y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas
de Costa Rica.
El CNP podrá contratar con otro tipo de proveedor o proveedores, cuando se
carezca de oferta por parte del micro, pequeño y/o mediano productor nacional,
o se presente desabastecimiento en el ámbito nacional, a fin de resguardar el
mercado, garantizando el servicio al cliente, mientras el CNP, con sus propios
recursos, promueve, impulsa, desarrolla o gestiona y habilita los programas
dirigidos a los proveedores prioritarios, señalados en el párrafo anterior de este
artículo, como obligación expresa del CNP de apoyar, en el ámbito nacional, a
este tipo de productores para incorporarlos a los procesos que desarrolla.
Se autoriza al CNP para que en los suministros que ofrezca a la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), incorpore otros
productos industriales no alimenticios, pero que son necesarios para completar el
abastecimiento mínimo que requiere y demanda la CNE.
Se entienden como suministros genéricos propios del tráfico ordinario del CNP, los
devenidos de la producción e industrialización de productos agropecuarios,
pesqueros y acuícolas."
(El destacado no corresponde al original)
La vulnerabilidad económica de los y las estudiantes
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 59
PAGINA N*74 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2022
RT
En el informe del MEP se indicó que "el menú aplicable a los comedores
estudiantiles, está inmerso en una estrategia para mejorar la cobertura educativa,
disminuir la exclusión o deserción y auspiciar la universalización de la educación,
siendo que el Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y Adolescente
(PANEA) es un programa social en la educación de tipo selectivo, esto es que está
dirigido a poblaciones meta definidas, en función de su condición de pobreza,
vulnerabilidad o exclusión. Lo anterior porque, la selectividad permite
"incrementar la relación efectividad/costo, es decir, se pueden destinar más
recursos por beneficiario o incrementar la cobertura. Este incremento se logra,
precisamente al beneficiar a las personas que lo requieran según la población
meta definida, o que se traduce en la necesidad de aplicar criterios de
selectividad con el objeto de ampliar la titularidad efectiva de derechos a quienes
se encuentran más privados de ellos.
De conformidad con el artículo 42 de la Ley Fundamental de Educación N* 2160,
las Juntas de Educación actúan como delegaciones de las municipalidades y son
organismos auxiliares de la Administración Pública. Las Juntas son agencias que
permiten asegurar la integración de la comunidad y el centro educativo.
Esto es reforzado por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N* 38249-MEP nombrado
“Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, el cual
indica que las Juntas actúan como organismos auxiliares de la Administración
Pública, las Juntas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. Les
corresponde la administración de los recursos públicos transferidos para el
funcionamiento del centro educativo.
Esta “obligatoriedad” para que los comedores estudiantiles de proveerse a través
del Consejo Nacional de Producción, ha generado una serie de inconvenientes y
perturbaciones a los comedores estudiantiles cuyo fin primordial es alimentar a la
mayor cantidad de estudiantes de la mejor manera posible.
Siendo el Consejo Nacional de la Producción el proveedor exclusivo, obligado a
entregar los productos que se requieren para la alimentación en los comedores
escolares, la principal problemática que presenta este con el abastecimiento,
comprende las siguientes situaciones:
Sobre precio elevado de los productos que se deben adquirir en los comedores
escolares.
Entrega de productos en mal estado de conservación (condiciones
desfavorables de calidad).
Poca variedad en los alimentos que entregan.
Exceso de trámites, pese a que se trata de la alimentación de estudiantes.
Atraso en la entrega de los productos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N975 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2022
Inadecuada gestión de las correspondientes facturas.
No se da una inmediatez en las compras.
No siempre se adquieren productos frescos e inocuos.
Cantidad de productos que no son refrigerados, ni congelados de manera
adecuada.
En referencia a la compra obligada con sobre precios, la Opinión Jurídica
N* OJ-044 del 26 de abril de dos mil uno, de la Procuraduría General de la
República, emitida a varios diputados del periodo 1998 - 2002, menciona lo
siguiente: [...]
“Amén de todo lo expuesto, cabe advertir que en aplicación de los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, antes mencionados, y de los mismos límites
para el ejercicio de cualquier competencia pública —artículos 15 y 16 de la Ley
General de la Administración Pública- el CNP está obligado a examinar la
conveniencia presupuestaria de incluir a un determinado producto dentro de las
previsiones del artículo 9%, en tanto ello no implique precios superiores a aquellos
que podrían obtenerse en el mercado privado. La anterior aseveración tiene
importancia en el tanto que es claro que, si bien se sostiene que la norma no
contiene roces con el Texto Fundamental, su aplicación a circunstancias
específicas sí podría acarrear lesión de aquellos postulados que informan el
Ordenamiento Jurídico. A tal efecto, corresponde al CNP determinar, con
fundamento en sus propias competencias, cuáles productos pueden ser vendidos
a los entes públicos sin que ello implique erogaciones económicas mucho mayor
que aquellas que se producirían si esos mismos entes contrataran con particulares
el suministro de esos productos. Claro está, que lo anterior es un problema de
aplicación de la norma, que en nada incide sobre su conformidad con el Texto
Fundamental” (El destacado no corresponde al original)
Según se demuestra en la publicación del periódico La Nación de é de junio de
2017, siendo las fuentes Cenada y el mismo Consejo Nacional de Producción,
resultan evidentes las pérdidas de poder adquisitivo de las Juntas de Educación:
https: //www.nacion.com/el-pais/educacion/ley-obliga-a-escuelas-a-comprar-
alimentos-mas-caros-al-cnp/HYMV2QATUSAGBNEFGF3OSK32JM/story/
El informe N* DFOE-EC-IF-00003-2019 de 27 de marzo de 2019 de la Contraloría
General de la República, evidencia las pérdidas sensibles que tienen los
comedores estudiantiles al verse obligados a comprarle Únicamente al Programa
de Abastecimiento Institucional del Consejo Nacional de Producción, según la
siguiente regionalización.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 61
PAGINA N*76 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
https://www.nacion.com/el-pais/educacion/contraloria-cnp-vende-a-esclélas-
alimentos-
a/XKKG4BQP2FFVLOPF7HJ2RSB744/story/?li_source=Ll3li_medium=bottom_article
8di_pl=c14ee158-cb2b-4532-9221-atbt7f2e34fc8i_tr=bottom_article
Tal y como se puede inferir de los gráficos anteriores, el Consejo Nacional de
Producción le está transfiriendo costos injustificados a los comedores estudiantiles,
donde los principales perjudicados son los estudiantes.
De la misma manera, el Consejo Nacional de Producción solo actúa como
proveedor de los comedores estudiantiles en aquellas zonas donde tiene
presencia, creando una diferencia en los costos de operación entre los diferentes
centros educativos del País.
Los atrasos en las entregas, los productos recibidos en malas condiciones, la no
inmediatez de las compras que permitiría la escogencia de productos frescos que
de otra manera llegan al centro educativo dañados, la falta de una correcta
refrigeración de varios productos, que además de los abusivos sobre precios
encarecen la operación de los comedores, entre otros problemas, evidencian la
urgente necesidad de liberar, mediante reforma legislativa, a las Juntas de
Educación y/o cualquier organización que administre comedores estudiantiles
cuyo presupuesto dependa del Ministerio de Educación Pública, de la obligación
de tener como proveedor exclusivo al Consejo Nacional de Producción.
Mantener esta condición desventajosa para los centros educativos con el
pretexto de que de esta manera el Consejo Nacional de Producción puede recibir
y comercializar los productos de pequeños y medianos productores nacionales
sería, en primera instancia, un contrasentido, ya que se perjudica a un grupo
mucho más vulnerable, que el que se pretende ayudar.
Las quejas de pequeños y medianos productores locales son recurrentes en el
sentido de que ya no pueden abastecer los comedores estudiantiles ni tampoco
el Consejo Nacional de Producción les recibe sus productos para comercializarlos
Resultan prudentes y necesarias las siguientes preguntas:
¿Respeta el CNP el criterio de escogencia de proveedores locales, que figuren
como pequeños y medianos productores?
¿Estamos seguros los costarricenses de que efectivamente el Consejo Nacional de
Producción cumple realmente con el mandato de recibir y comercializar los
productos de los pequeños y medianos productores locales?
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 62
PAGINA N977 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
IIA
Ni las Juntas de Educación ni los estudiantes deben estar obligados a mir
pérdidas por la incapacidad de gestión de una institución, en este caso del
Consejo Nacional de Producción.
Según Repretel, la Dirección de los Programas de Equidad del Ministerio de
Educación Pública (MEP) acumula ya 200 denuncias en contra de esta institución
que actualmente ofrece alimentación a 1.879 centros educativos del país. De
acuerdo con el director de los Programas de Equidad, esta situación conlleva
también a que el CNP responda con poca agilidad a problemas que se presentan
en los centros educativos relacionados con la mala calidad de productos.
http://www.repretel.com/actualidad/centros-educativos-resisten-comprarle-cnp-
165339
Tal y como está la norma actualmente, los comedores estudiantiles solo tienen tres
posibilidades para abastecerse:
Fuente: Libro “Proceso de compra de frutas y hortalizas a los agricultores familiares:
Guía dirigida a juntas de educación y juntas administrativas de centros de
educación”.
Ala fecha, 1,870 comedores estudiantiles son obligados a tener como proveedor
exclusivo al Consejo Nacional de Producción y se estima que a finales del 2019
serán 2,087 comedores estudiantiles los incluidos del total de 4565.
Esta reforma no pretende cerrar el Consejo Nacional de Producción, tampoco
eliminar la obligatoriedad para el resto de las instituciones. Sin embargo, la
cobertura social que reviste a los comedores estudiantiles, que en su gran mayoría
atiende a menores estudiantes con grados alarmantes de vulnerabilidad, en
pobreza y pobreza extrema, obliga a todos los funcionarios públicos a buscar la
mayor eficiencia en su funcionalidad, permitiéndoles cotizar y comprar mejor
calidad a mucho mejores precios, con plazos de entrega oportunos, favoreciendo
y dinamizando el comercio local y haciendo que los recursos alcancen para
atender mejor a más estudiantes.
Las señoras y señores diputados estamos llamados a atender de manera oportuna
el abuso que se está cometiendo contra una de las poblaciones más vulnerables
de nuestro País.
El excluir a los comedores estudiantiles de la obligatoriedad de comprar sus
suministros al Consejo Nacional de Producción, no solamente es un asunto de
justicia social, sino también de necesidad de proteger a nuestros estudiantes de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 3
PAGINA N*78 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2022
o
ser utilizados para suplir las necesidades de una institución que perdió su ngrte y
las funciones para las que fue creada.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación
por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N* 2035
DE 17 DE JULIO DE 1956 Y SUS REFORMAS: “LA LEY ORGÁNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN”
ARTÍCULO UNO- PARA QUE SE REFORME EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9
DE LA LEY N* 2035 DE 17 DE JULIO DE 1956 Y SUS REFORMAS: “LEY ORGÁNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN”, PARA QUE EN ADELANTE SE LEA DE LA
SIGUIENTE MANERA:
Artículo 9-
a) Los entes públicos están obligados a proveerse del Consejo todo tipo de
suministros genéricos propios del tráfico de éste, a los precios establecidos. Para
tal efecto, dichos entes quedan facultados para que contraten esos suministros
directamente con el CNP, el cual no podrá delegar ni ceder, en forma alguna
esta función. Quedan excluidas de esta obligación las juntas de educación y/o
cualquier organización dedicada a la administración de los comedores
estudiantiles cuyos fondos provengan del MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Rige a partir de su publicación
Nidia Lorena Céspedes Cisneros
Dragos Dolanescu Valenciano Shirley Díaz Mejía
Jonathan Prendas Rodríguez Marulin Raquel Azofeifa Trejos
Diputadas y diputados
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4.
PAGINA N%79 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2022
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emitan
criterio sobre Expediente N* 21.648 Reforma al párrafo primero del artículo 9 de la
Ley N* 2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas: “Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Producción”.
ACUERDO N” 265
Se conoce nota suscrita por la señora Marcia Valladares Bermúdez del Área de
Comisiones Legislativas IV, correo electrónico: mvalladaresQasamblea.go.cr,
dice;
Oficio: AL-CJ-22.655-1452-2022
Asunto: Consulta del Expediente N? 22.655: “Ley para prohibir la doble postulación
de candidatos a los puestos de alcalde y regidor”
11 de febrero 2022
AL-CJ-22,655-1452-2022
Señores
Honorable Concejo Municipal
Municipalidad
ASUNTO: Consulta Proyecto Expediente N.* 22.655
Estimado señores
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto: El Expediente N*
22.655: “LEY PARA PROHIBIR LA DOBLE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS PUESTOS DE ALCALDE Y
REGIDOR”.
De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar
la consulta obligatoria a la Institución que ustedes representan. Para tales efectos, se adjunta el Texto Base en
discusión.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, que indica: ...” Sí transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se
refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al
proyecto”...
El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, a los siguiente correos electrónicos:
[mailto:COMISION-JURIDICOSOasamblea.go.cr%20/]COMISION-JURIDICOSO asamblea.go.cr J
dabBasamblea,go.cr o bien, el original, puede ser entregado en la Secretaría de la Comisión, ubicada en el piso -1
del edificio principal (Comisión de Asuntos Jurídicos).
Cordialmente,
Marcia Volodores berm ASAMBLEA
Cos
Co
7 —
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 5
PAGINA N*80 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-20
AE EI
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICADE COSTA RICA
PROYECTODE LEY
LEY PARA PROHIBIR LA DOBLE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS
A LOS PUESTOS DE ALCALDE Y REGIDOR
MARÍA INÉS SOLÍS QUIRÓS _
WAGNER ALBERTO JIMÉNEZ ZÚÑIGA
DIPUTADA Y DIPUTADO
EXPEDIENTE N.*22.655
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DEPROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 6
PAGINA N*81 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PROHIBIR LA DOBLE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS
A LOS PUESTOS DEALCALDE Y REGIDOR
Expediente N.* 22.655
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los gobiernos locales revisten de gran importancia para el país y para los
habitantes de los cantones y distritos en los que se encuentran, dentro de sus
funcionesestán la atención y solución delos problemas de la comunidad, desarrollo
de actividades para promover el avance en obras de construcción viales, actividades
culturales, deportivas, educativas, económicas con el objetivo de mejorar la calidad
de vida de sus pobladores, todas estas gestionesse realizan a través delos alcaldes
municipales y de los regidores.
Lamentablemente, en las últimas elecciones municipales la disposición por ocupar
la Alcaldía municipal en beneficio de la comunidad, se ha visto opacada por la
intención de la doble postulación para ser electos como alcaldes y regidores por el
primer lugar al mismo tiempo, esta práctica ha desnaturalizado la transparencia del
proceso de elección municipal, haciendo que los munícipes consideren que las
personas no tienen una visión firme de gobiemo local, que no cuentan con ideas
definidas, claras y concisas para desarrollar el cantón en todos los aspectos, sino,
que lo que pretenden es un puesto de poder, si no es como alcalde municipal es
como regidor propietario, situación que repercute en la poca participación en los
comicios y en la consecuente subida en la abstención.
El artículo 148 del Código Electoral, no hace referencia a la prohibición de que una
persona pueda postularse a la misma vez, al cargo de alcalde y regidor, lo que
violenta el derecho de ser elegido consagrado en el artículo 98 de nuestra Carta
Magna y el derecho de participación que es un derecho humano regulado en el
artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual
dispone que:
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
1a)...1b)...1.c) de tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
En un sistema democrático como el costarricense todos los candidatos a puestos
de elección populardeben participar en las elecciones en condiciones de igualdad;
esa candidatura duplicada en nada robustece a los partidos políticos, sino que por
el contrario los hace ver ante el electorado como abusadores del sistema político,
restándole confianza e intención de votos a la agrupación y acrecentando el
abstencionismo.
Expediente N.* 22.655 2
La presente iniciativa de ley tiene por objeto eliminar la posibilidad de la doble
postulación al puesto de alcalde y regidor de manera simultánea, con el objetivo de
evitar abusos del sistema por parte de personas que acaparan estas dos
candidaturas dejando en desventaja a otros aspirantes a la elección, así como
permitir una democrática participación de las personas que deseen postular sus
nombres para la regiduría y la correcta aplicación del derecho a ser electos.
En virtud de los motivos expuestos, los suscritos diputados sometemos al
conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley y
les solicitamos el voto afirmativo para su aprobación.
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*82 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
Expediente N.* 22.655 3
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DELA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROHIBIR LA DOBLE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS
A LOS PUESTOS DEALCALDE Y REGIDOR
ARTÍCULO ÚNICO- Reforma del artículo 148 del Código Electoral, Ley
N.? 8765, de 2 de setiembre de 2009, y sus reformas
Se reforma el artículo 148 del Código Electoral y sus reformas que indicará:
Artículo 148- Inscripción de candidaturas
Todas las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de
dirección y representación política estarán integradas en forma paritaria y alterna.
En el primer lugar de cada una de las nóminas de elección popular por provincia,
cantón y distrito será definido por el partido político.
Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán
presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días
naturales antes del día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de
los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las
fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro.
Queda prohibida la nominación simultánea como candidata o candidato a diputado
por diferentes provincias. Cuando ello ocurra, la Dirección General del Registro
Electoral, tomando en cuenta la voluntad del candidato o la candidata respectivo,
inscribirá una de las nominaciones y suprimirá las demás. Cuando el candidato o
la candidata no exprese su voluntad, después de tres días de prevenido por la
Dirección, esta incluirá una de las nominaciones a su libre arbitrio.
Queda prohibido que los candidatos o candidatas a la Alcaldía municipal, sean al
mismo tiempo, candidatos o candidatas a la Regiduría municipal.
La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá las nóminas de elección
popular por provincia, cantón y distrito de los partidos políticos que incumplan la
participación paritaria y alterna.
k Sitio Web: munipococi.go.cr
AY > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N%83 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
Rige a partir de su publicación.
María Inés Solís Quirós Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Diputada y diputado
26 de agosto 2021
NOTAS: Este proyecto aún noliene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales,
mateñales e idiomáticos en el Departamento de Servicios
Parlamentarios.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emitan
criterio sobre Expediente N* 22.655: “Ley para prohibir la doble postulación de
candidatos a los puestos de alcalde y regidor”.
Participa de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
En este si quiero hacer un comentario y es por qué no se meten con los
nombramientos del Presidente de la República y las postulaciones de los
diputados, la corrupción “está hasta arriba”, es cierto que últimamente se ha
hecho un “burubumbum” en Corredores, pero no por eso pueden satanizar a los
Concejos tan nobles como es el de Pococí. —
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*84 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2
ACUERDO N' 266
Se conoce nota suscrita por la Licda. lleana Acuña Jarquín, Secretaría Municipal
de San José, correo electrónico: ksolanoOmsj.go.cr, dice;
Oficio: DSM-1423-2022
Asunto: Referente al Expediente: 30.246-2020-2024: Asamblea Legislativa.
Expediente No. 22.801 “Ley de reducción de beneficios fiscales y ajuste de tarifas
en rentas de capital para fortalecer el sistema fiscal”.
Muntelpalidad de San José
Secretaría Municipal
15 de Febrero de 2022
DSM-1423-2022
Licenciada
Paula Vargas Ramírez
Alcaldesa ai.
Señora
Nancy Vílchez Obando
Jefe Área de Comisiones Legislativas V
Señores:
Municipalidades del país
Estimados señores:
Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo 3.1, Articulo IV,
de la Sesión Extraordinaria No. 044, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 14 de febrero del año Dos mil veintidós, que a la letra dice:
Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 149-CAJ-
2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Se acuerda:
“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 149-CAJ-2022 de la COMISIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS, suscrito por los miembros MARÍN GÓMEZ, MONGE CABEZAS, BONILLA
CORTÉS Y ACEVEDO ACEVEDO que dice:
ASUNTO: Expediente: 30.246-2020-2024; Asamblea Legislativa. Expediente No. 22.801 "Ley de
reducción de beneticios fiscales y ajuste de tarifas en rentas de capital para fortalecer el
sistema fiscal”.
RESULTANDO
PRIMERO: Que se recibe en consulta por parte de la Asamblea. Expediente No. 22.801 “Ley
de reducción de beneticios fiscales y ajuste de tarifas en rentas de capital para fortalecer el
sistema fiscal”.
SEGUNDO: Que es competencia del Concejo Municipal, manifestar su criterio sobre los
Proyectos de Ley, de conformidad con el inciso i), del artículo 13 del Código Municipal:
“,,Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite”, por lo que se procede a
manifestar dicho criterio.
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Secretaría Municipal
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1 SD Municipalidad de San José
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TERCERO: Que por oficio DSM-SCA-019-2022, con fecha de 03 de enero del 2022, se traslada
el expediente a la administración para la emisión del criterio correspondiente, siendo el
mismo recibido en la Secretaría Municipal el día 20 de enero del 2022.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Desde el punto de vista legal corresponde observar lo indicado por la Dirección
de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José, en oficio DAJ-01 32-06-2022, con
fecha de 18 de enero del 2022, suscrito por la Licenciada Melissa Méndez Grossi, el cual por
su importancia se transcribe en lo que interesa:
“Analizado el proyecto de ley en lo atinente a esta Municipalidad, de conformidad con las
normas que tutelan la materia en nuestro ordenamiento jurídico en lo correspondiente, se
realizó consulta a la dependencia municipal competente en la materia, siendo en el caso
que nos ocupa la Dirección de Talento Humano, mediante el oficio DTH-030-2022 señala:
“
Dicho proyecto justifica la implementación de dicha medida para “encontrar nuevas
fuentes de ingresos, que pueden lograrse mediante el ajuste de las tarifas de los impuestos
o la reducción de incentivos fiscales o gasto tributario”, al respecto, es importante traer a
colación que el concepto de Gasto Tributario quedó ampliamente definido en la Ley
N29635, en su título IV, capítulo |, dicho artículo 8 define el concepto de Gasto tributario
como:
“ nivel de ingresos que el Gobierno deja de percibir al otorgar un tratamiento
impositivo distinto del que se aplica de carácter general, en legislación tributaria
nacional y que tiene como fin beneficiar o promover a determinadas actividades,
sectores, regiones o grupos de contribuyentes. Por lo general, se traduce en el
otorgamiento de exenciones o deducciones tributarias, alícuotas diferenciales,
diferimientos y amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos”.
En consecuencia, este Proyecto de Ley propone las siguientes medidas:
a- Modificación a las tarifas del impuesto de remesas al exterior.
b- Ajustes a las rentas de capital.
e- La eliminación de la no sujeción del salario escolar.
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Corolario de lo indicado, y partiendo claramente del objetivo de dicho Proyecto, es
importante traer a colación el Oficio N* AJ-OF-013-2019 del 15 de enero de 2019, rubricado
por el señor Alfredo Hasbum Camacho, Director General de la Dirección General de Servicio
Civil, sobre la emisión de un “Criterio jurídico sobre incentivos y compensaciones” enviado
por la Directora de la Asesoría Jurídica de la DGSC, Licenciada Irma Velásquez Yáñez y por
la Licenciada Engie Vargas Calderón, Abogada, quienes se refieren al Transitorio XXV de la
Ley N* 9635, mismo que a la letra dispone:
b- Congelamiento de salarios, disminución del poder adquisitivo y empobrecimiento
-con su correspondiente endeudamiento- de los trabajadores de la Administración
Pública, después de la aplicación de la Ley 9635.
La situación Fiscal de Costa Rica era, al año 2028, compleja, difícil, especialmente por
los altos niveles de endeudamiento, altos intereses en el pago de la deuda-
especialmente la exterma- aunque también la deuda interna era ya cara al 2018. Esa
situación se empeoró con la llegada del COVID, que ha afectado el aparato
productivo, incrementado los gastos en salud y afectación al empleo, a los
empleadores y a los trabajadores. Aunque según datos del Ministerio de Hacienda en
el último año se ha logrado controlar el deterioro, al menos con medidas para que
no siga aumentando.
Pero las consecuencias de las medidas fiscales han tenido una negativa repercusión
en los Trabajadores de las Municipalidades y de la Administración Pública en general.
Una de las primeras consecuencias ha sido el congelamiento de salarios y no
reconocimiento pago por anualidades durante los últimos 2 años; además aumento
de la inflación y la tasa de cambio, el alza significativa del costo de los servicios
públicos (y privados), así como de los costos de la alimentación, vivienda, entre otros,
ello ha disminuido en mucho el poder adquisitivo de un salario estacionario; la
consecuencia es que al no alcanzarle el dinero al trabajador con un salario
disminuido realmente, ha tenido que recurrir a niveles de endeudamiento tan
crecientes, que con los rebajos oficiales (CCSS, pensiones, renta) y los voluntarios
(Sindicatos, Asociaciones, préstamos de cooperativas) es poco lo que el trabajador
recibe quincenalmente, y al no alcanzarle está nuevamente recurriendo al préstamo
informal-nefasto por el abuso en las tasas de interés y en la forma violenta de cobrarle
al trabajador si no paga.
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5 SD Municipalidad de San José
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AS
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C- No es conveniente seguir reduciéndole los salarios a los trabajadores municipales
y a los trabajadores de la administración pública.
Como comentado en el punto b) anterior, ya el salario del trabajador está afectado
y comprometido. Sus únicos dos respiros son el “aguinaldo” y el “salario escolar”, para
quienes los reciben.
Por ello -de ninguna manera- es conveniente que el Gobierno y la Asamblea
Legislativa sigan masacrando salarialmente a los trabajadores. No es pertinente, ni
prudente y menos conveniente aprobar la modificación del Título 2, del Artículo 1, del
Proyecto de Ley Proyecto de Ley de Reducción de Beneficios Fiscales y Ajustes de
Tarifas en Rentas del Capital para fortalecer el Sistema Fiscal...”
Aunado a lo expuesto, se considera que al menos para la Municipalidad de San José, su
implementación devendría en ilegal, lo anterior de conformidad con las razones que de
seguido se dirán:
En nuestro país las Corporaciones Municipales gozan de autonomía política, administrativa
y financiera. Lo anterior de acuerdo a los artículos 160 y 170 de la Constitución Política y el
artículo 4 del Código Municipal. Establecen las normas en lo conducente:
ARTÍCULO 169 de la Constitución Política:
“La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a
cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por
regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que
designará la ley”
ARTÍCULO 170 de la Constitución Política:
“Las corporaciones municipales son autónomas...”
Artículo 4 del Código Municipal:
“La Municipalidad posee autonomía política, administrativa y financiera que le
confiere la Constitución Política”
Por la autonomía indicada, de rango constitucional y legal, las Municipalidades tienen la
indubitable potestad de regir los intereses de su “vida interior”, todo en apego al principio
de Legalidad. Sobre la autonomía municipal, el Tribunal Constitucional, en el voto número
5445-99, expresó lo siguiente:
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Municipalidad de San José
Secretaría Municipal
PERA IO
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".- AUTONOMÍA MUNICIPAL. Generalidades. Gramaticalmente, es usual que se
diga que el término 'autonomía”, puede ser definido como 'la potestad que
dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades
de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y
órganos de gobierno propios'. Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta
autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las
Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo
referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro
caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre
elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su
competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y
específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa,
tributaria y administrativa...”
Dicha autonomía de rango constitucional incluye la potestad de establecer el régimen
interno de relaciones entre sus funcionarios y dentro de éste la polític arial que re:
la corporación municipal. En este sentido señaló la Procuraduría General de la República:
“Como lo señalamos líneas atrás, la autonomía otorgada a las corporaciones
municipales incluye la posibilidad de establecer el régimen interno de relaciones
entre sus funcionarios...Bajo esta inteligencia, el establecimiento de las labores
asignadas a un respectivo cargo así como la política salarial que regirá en la
corporación municipal, resulta una competencia incluida dentro del ámbito de la
autonomía municipal.” (Dictamen C-71-2010 del 14 de abril del 2010)
“Nótese que la potestad de las municipalidades de fijar su propia política salarial
coincide con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos (N* 8131 del 18 de setiembre de 2001), el cual
excluye a las municipalidades del ámbito de acción de la Autoridad
Presupuestaria en lo que respecta a materia salarial” (Dictamen C-18-2010 del 25
de enero del 2010)
Asimismo, señaló la Contraloría General de la República en criterio DJ-0782-2011 del 20 de
julio del 2011:
Ppecocí
“De la interpretación armónica de los artículos antes citados, se debe reseñar
varias situaciones importantes. Como primer punto, es evidente la relevancia que
tiene la autonomía municipal en el tema salarial, en virtud de lo cual se estima
que corresponde a la corporación municipal determinar su escala salarial,
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Can?
Municipalidad de San José
S a Secretaría Municipal
UE
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considerando las condiciones presupuestarias incluyendo los gastos necesarios
para la satisfacción de los intereses del colectivo-, el costo de la vida en las
distintas regiones, los salarios prevalecientes en el mercado para puestos iguales
y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial, lo cual debe
reflejarse en el presupuesto. (Artículo 122 del Código Municipal)"
or su autonomía constitucional al, la Municipalidad tiene la potestad efinir las
condiciones salariales a implementar con respecto a sus servidores. Debido a su autonomía,
las Municipalidades no fueron parte de las Instituciones afectas por lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo 23907-H. Indicó la Procuraduría General de la República:
“De lo anterior se infiere que el reconocimiento del "salario escolar” en las
municipalidades no es obligatorio, ni se deriva automática u originariamente de
los Decretos Ejecutivos Nos. 23495-MTSS de 19 de julio de 1994 y 23907-H de 21 de
diciembre de 1994, así como tampoco de la resolución DG-062-94, de la Dirección
General de Servicio Civil, que crea dicho componente l para los sel
arado: 'égimen de mé de la ó -34-9.
utoridad Presupuestaria, que hace extensivo su reconocimiento a las
instituciones y empresas públicas bajo su ámbito de competencia; esto es así,
orque las corporaciones territoriales no están amparadas al Régimen del
Servicio Civil, ni a la Autoridad Presupuestaria, por lo cual, no se vieron
comprendidas en los alcances originarios de aquellas normas, ya que los
decretos y acuerdos citados del Poder Ejecutivo, en ningún momento_las
vincularon.” (Dictamen C-685-2018 del 12 de noviembre del 2018)
Sin detrimento de lo expuesto, teniendo potestad de definir las condiciones salariales a
implementar con respecto a sus servidores, algunas corporaciones municipales decidieron
aplicar a lo interno la figura del Salario Escolar. En el mismo dictamen se señaló con respecto
a la viabilidad de implementar el salario escolar en las Municipalidades:
“A partir del dictamen C-006-2000, de 24 de enero de 2000, esta Procuraduría
General comenzó a reconocer la posibilidad de que el denominado "salario
escolar", como componente salarial acumulado (dictamen C-136-2017, de 16 de
junio de 2017), pudiera ser reconocido en las corporaciones municipales,
conforme a acuerdos adoptados al respecto, en estricto apego al ordenamiento
jurídico que impera en materia salarial y presupuestaria (arts. 13. b) y c), 100, 102,
105, 106, 109, 110, 111, 112, 131 y 155 d) del Código Municipal), por los Concejos
municipales (En sentido similar el dictamen C-148-2006, de 7 de abril de 2006) y
normados en Reglamentaciones específicas, con base en las cuales debieran
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Municipalidad de Say4osé
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hacerse su cálculo y pago respectivo, según parámetros definidos previamente
por cada municipalidad (Dictámenes C-146-2016, de 24 de junio de 2016; C-001-
2018, de 8 de enero, C-002-2018 de 9 de enero, C-118-2018, de 30 de mayo, estos
últimos de 2018); exceptuándose de tal reconocimiento el Alcalde, Vicealcalde
y eventualmente el segundo Vicealcalde, esto en virtud del mecanismo legal
utilizado para fijar su salario -art. 20 del Código Municipal- (Dictámenes C-092-
2009, de 30 de marzo de 2009, C-163-2011, de 11 de julio de 2011, C-121-2012, de
18 de mayo de 2012).
(...)
Es en ejercicio de su autonomía de gobierno y administrativa,
constitucionalmente reconocida (art. 170 de la Carta Política), que las
municipalidades deciden y determinan aplicar a lo interno del régimen retributivo
propio del empleo municipal aquel componente salarial.” El resaltado no
corresponde al original. (En esta misma línea también se pueden consultar los
criterios de la Procuraduría General de la República: C-006-2000 del 24 de enero
del 2000 y C-148-2006 del 7 de abril del 2006).
De esta forma, partiendo de su autonomía constitucional y legal que le da la potestad de
definir las condiciones salariales a implementar con respecto a sus servidores; en la
Municipalidad de San José el salario escolar se implementó por acuerdo suscrito el 02 de
febrero del 2010, por la Comisión Negociadora de Aumento Salarial para ese año, integrada
por representantes de la Administración y representantes sindicales; negociación salarial
que se realiza todos los años con vista en el artículo 42 de la Convención Colectiva de la
Institución.
Tal y como consta en el considerando 3 de la negociación salarial, la aplicación del salario
escolar nació por el interés de la Municipalidad de aplicar una política de salarios crecientes,
propiciando con ella mejoras en la calidad de vida del trabajador municipal y su familia. Si
bien para definir los términos del acuerdo la Municipalidad no se encontraba sujeta a los
decretos de Gobierno. En términos generales, en el acuerdo se dispuso para cada aumento,
un incremento porcentual para ser aplicado a la base (dado que en la Institución se
remunera con salario compuesto) y otro a efectos de contabilizar el salario escolar. Así, en
la Institución se logró un incremento paulatino, de forma tal que para enero del año 2014 el
porcentaje a pagar por Salario Escolar fue de 8.19%. En el acuerdo de cita se acordó que a
partir de ese año se seguiría reconociendo dicho porcentaje por salario escolar,
En términos generales lo acordado en el año 2010 fue lo siguiente:
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a | Municipalidad de San José
y Be Secretaría Municipal
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Semestre Aumento Porcentaje Incremento
a la base salarial Salario Escolar |logrado de forma
paulatina para
contabilizar
Salario Escolar
(a pagar en enero
del año siguiente)
Año 2010
| 2,0% 1,25%
1 2,0% 1.25%
2.50%
Año 2011
l 0.50 % a partir del 1 1%
ll de enero 1%
(condicionado)
Porcentaje sujeto a
negociación
4.50%
Año 2012
| Porcentaje sujeto a | 1%
Il negociación 1%
6.50%
Año 2013
| Porcentaje sujeto a | 1%
T negociación 0.69%
8.19%
Posteriormente, sin tener obligación alguna, en apego a las facultades legales que en
materia de remuneración y de evidente buena fe, la Municipalidad dispuso un incremento
paulatino al porcentaje de Salario Escolar (que había alcanzado el 8.33% en el primer
semestre del 2013) hasta alcanzar el 8.33 %, que se mantiene hasta la fecha. Lo anterior
consta en la resolución ALCALDIA-0020-2017, con vigencia retroactiva al 01 de enero del
año 2016. El detalle es el siguiente:
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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y | Municipalidad de San José
S yb e! Secretaría Municipal
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Año Incremento Porcentaje para
contabilizar Salario
Escolar
2013 (Desde el | - 8.19%
Semestre) y hasta 2015
Resolución ALCALDIA 00020-2017
2016 0.04% 8.23%
2017 0.05% 8.28%
2018 0.05% 8.33%
Ppececí
Resumiendo lo indicado hasta el momento, el salario escolar en la Municipalidad de San
José surgió a partir de un convenio alcanzado en negociación entre la Municipalidad y los
sindicatos representantes de los servidores municipales, de tal suerte que, en el año 2010, la
Institución dispuso la implementación del Salario Escolar como parte de la política de salarios
crecientes; todo lo anterior de conformidad con la autonomía constitucional y legal que
asiste a la municipalidad para el pago específico del salario escolar.
En virtud de lo anterior, la implementación del salario escolar obedeció a un ACUERDO ENTRE
PARTES Y ESTA REGIDA BAJO LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA MUNICIPALIDAD, por lo
que lo pretendido con dicho Proyecto, no puede incluir a la Municipalidad de San José.
En este mismo orden de ideas, y para efectos de una mayor claridad, conviene traer a
colación el Oficio N* AL-897-6-2010 suscrito por la MSc. Marcela Nicté Marceth Vargas, quien
fungiera como Abogada de la Oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Talento
Humano de la Municipalidad de San José, según el cual se realiza el génesis del Salario
Escolar en la Municipalidad de San José, y donde precisamente se justifica que en la
Municipalidad de San José dicho incentivo no es una regalía más sino que nace derivado
de un ahorro del trabajador, el cual a la fecha se comparte siendo que el mismo nace en
la MSJ sobre la base de porcentajes de aumentos salariales que no fueron pagados durante
los años del 2010 al 2013 y el 2016 al 2018, consolidándose dicho ahorro y constituyéndose
como parte del patrimonio.
Aunado a lo expuesto, no se puede dejar de lado lo resuelto en múltiples ocasiones por la
misma Sala Constitucional, quien ha respaldado el salario escolar al resolver que: "el salario
escolar no constituye un pago adicional que la Administración realiza a sus funcionarios,
como se alega en la acción, en realidad es un pago por concepto de aumento salarial que
constituye “una suma que ya se encontraba dentro del patrimonio del trabajador por
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5 | <sD Municipalidad de San José
7% | NN) e! Secretaría Municipal
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cuanto ya había sido reconocida por éste e incluida dentro del salario a percibir, sólo que
se le paga en forma diferida”.
Por las razones expuestas, y ante las conclusiones detalladas en el presente oficio, sobre todo
por constituir una violación a la autonomía que goza la Administración se recomienda en
términos generales oponerse a la aprobación del proyecto de Ley Proyecto de Ley,
Expediente 22.801, "Proyecto de Ley de Reducción de Beneficios Fiscales y Ajustes de Tarifas
en Rentas del Capital para fortalecer el Sistema Fiscal.”
Aunado a lo anterior para estas reformas la Única justificación que se expone es la crisis fiscal
que atraviesa el país y el estudio del año 2020 que se hizo sobre los gastos tributarios, pero
no un estudio que refleje en realidad cuál sería el impacto de imponer un gravamen al
salario escolar y continuar impactando con impuesto de renta, los ingresos de los asalariados
y pensionados. Es decir, nuevamente se Irala de proyectos legislativos sin fundamentos
técnicos que avalen las propuestas planteadas.
De conformidad con el criterio técnico aquí expuesto y atendiendo al ordenamiento
regulatorio interno y los fines de la institución en su condición de Gobierno Local del Cantón
San José, esta Dirección al valorar el criterio técnico expuesto recomienda oponerse a la
aprobación de este proyecto de ley."
POR TANTO:
A la luz del criterio externado por la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio DAJ-
0132-06-2022, plasmado en dictamen 149-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el
Concejo Municipal de San José manifiesta:
PRIMERO: En mérito de lo expuesto, valorado y estudiado, con base en las normas y principios
rectores de nuestro ordenamiento jurídico examinados y transcritos, esta Corporación
Municipal no apoya el presente Proyecto de Ley, siendo que se daría una violación a la
autonomía municipal, además para estas reformas la Única justificación que se expone es
la crisis fiscal que atraviesa el país y el estudio del año 2020 que se hizo sobre los gastos
tributarios, pero no un estudio que refleje en realidad cuál sería el impacto de imponer un
gravamen al salario escolar y continuar impactando con impuesto de renta, los ingresos de
los asalariados y pensionados. Es decir, nuevamente se trata de proyectos legislativos sin
fundamentos técnicos que avalen las propuestas planteadas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 79
PAGINA N*94 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-20
Página 11
15 de Febrero de 2022
DSM-1423-2022
SEGUNDO: Notifíquese a la Asamblea Legislativa y a todos los Gobiernos Locales del país”.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
ILEANA MARIA Firmado digitalmente
por ILEANA MARIA
ACUÑA ACUÑA JARQUIN
JARQUIN (FIRMA)
Fecha: 2022.02.15
(FIRMA) 15:06:17 -06'00'
Licda. lleana Acuña Jarquín
Jefe, Departamento Secretaría Municipal
MGC.
CC: SCA,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
San José.
ACUERDO N* 267
Se conoce nota suscrita por la Licda. lleana Acuña Jarquín, Secretaría Municipal
de San José, correo electrónico: ksolanoOmsj.go.cr, dice;
Oficio: DSM-1431 -2022
Asunto: Referente al Expediente: 76.94-2020-2024: Municipalidad de Pérez Zeledón
y otras solicitan el cumplimiento del Artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Producción.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1.80
PAGINA N*95 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2022
1 | SD Municipalidad de San José
q5% | ve!
jl : Secretaría Municipal
Ia
15 de febrero de 2022
DSM-1431-2022
Licenciada
Paula Vargas Ramírez
Alcaldesa a.i.
Licenciado
Steven González Cortés
Ministro Educación Pública
Señores
Concejos Municipales del país
Estimados señores:
Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo 8, Artículo
Único, de la Sesión Extraordinaria No. 044, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el 14 de febrero de Dos mil Veintidós, que a la letra dice:
Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 144-CAJ-
2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda:
“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 144-CAJ-2022 de la COMISIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: MARÍN GÓMEZ, MONGE CABEZAS, BONILLA
CORTÉS, ACEVEDO ACEVEDO que dice:
ASUNTO: Expediente: 76.94-2020-2024: Municipalidad de Pérez Zeledón y otras solicitan el
cumplimiento del Artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.
RESULTANDO
PRIMERO: Que la Municipalidad de Pérez Zeledón y otras, solicitan voto de apoyo en relación
con que se cumpla con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Producción
SEGUNDO: Que dicho Acuerdo fue conocido por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de San José el día 02 de noviembre del 2021, según consta en el Acta N*031,
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 81
PAGINA N096 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2
sm, a
1] SD Municipalidad de San José
dE y e! Secretaría Municipal
Página 2.
15 de febrero de 2022
DSM-1431-2022
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción indica
que los entes públicos están obligados a proveerse del Consejo todo tipo de suministros
genéricos propios del tráfico de éste, a los precios establecidos. A tal efecto, quedan
facultados dichos entes para contratar directamente esos suministros con el Consejo. Es
decir, los entes públicos no deben realizar proceso de contratación alguno.
SEGUNDO: Que el CNP ha venido brindando un buen servicio a los centros educativos, de
manera puntual y con productos de primera calidad.
TERCERO: Que el CNP ha venido incrementado cada año el número de centros educativos
a quienes brinda sus servicios.
CUARTO: Que el Consejo Nacional de Producción ha venido beneficiando a cientos de
agricultores generaleños, comprándoles aún en tiempo de pandemia y permitiendo que las
familias del cantón puedan contar con un espacio donde comerciar sus productos y
continuar cultivando la tierra y llevando sustento al hogar.
QUINTO: Que ha habido alguna resistencia al cumplimiento del artículo 9 de la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de Producción en algunos centros educativos.
POR TANTO:
A la luz del dictamen 144-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo
Municipal de San José manifiesta:
PRIMERO: Apoyar el Acuerdo de la Municipalidad de Pérez Zeledón y otras mediante el cual
solicitan voto de apoyo para se cumpla con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Producción, que ha permitido apoyar al agricultor
costarricense comprando sus productos aún en tiempo de pandemia y permitiendo que las
familias del cantón puedan contar con un espacio donde comerciar sus productos y
continuar cultivando la tierra y llevando sustento al hogar y que no se permita, a través del
Proyecto de Ley 21.424 que se modifique dicho artículo en perjuicio del CNP. Además,
solicitar al Señor Ministro de Educación Pública indicar a las 27 Direcciones Regionales de
Educación del país, la obligación del cumplimiento del Artículo 9 de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de Producción en cada centro educativo.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 82
PAGINA N*97 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2022
1 so
lt pod
Municipalidad de San José
y a! Secretaría Municipal
Página 3.
15 de febrero de 2022
DSM-1431-2022
SEGUNDO: Notifíquese a todos los Concejos Municipales del país y al Ministerio Educación
Pública”.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ILEANA MARIA Firmado digitalmente
por ILEANA MARIA
ACUÑA ACUÑA JARQUIN
(FIRMA)
JARQUIN Fecha: 2022.02.15
(FIRMA) 15:30:50 -06'00'
Licda. lleana Acuña Jarquín
Jefe, Departamento Secretaría Municipal
JWA
CC: SCA.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
San José.
ACUERDO N* 268
Se conoce nota suscrita por la Licda. lleana Acuña Jarquín, Secretaría Municipal
de San José, correo electrónico: ksolanofmsj.go.cr, dice;
Oficio: DSM-1432-2022
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*98 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022.
Pue
Asunto: Referente al Expediente: 76.97-2020-2024: Municipalidad de Alajuela
solicita apoyo para proyecto de reforma de los Artículos 34, 46 y 47 de la Ley 7794,
promoviendo el cero papel en las municipalidades.
2 so
Municipalidad de San José
y e! Secretaría Municipal
ACUERDO RECHAZADO,
15 de febrero de 2022
DSM-1432-2022
Licenciada
Paula Vargas Ramírez
Alcaldesa a.
Señora
Silvia Hernández Sánchez,
Presidenta
Asamblea Legislativa
Señores
Concejos Municipales del país
Estimados señores:
Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo 10, Artículo
Único, de la Sesión Extraordinaria No. 044, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el 14 de febrero de Dos mil Veintidós, que a la letra dice:
Por CUATRO votos para el fondo, SE RECHAZA dictamen 151-CAJ-2022 de la Comisión de
Asuntos Jurídicos. Votan en contra los Ediles Barrantes Villarreal, Marín Gómez, Jiménez
Debernardi, Leiva Hernández, Zamora Cordero, Monge Cabezas, Cano Castro. Se acuerda:
“Se rechaza acuerdo en referencia a dictamen 151-CAJ-2022 de la COMISIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS suscrito por los miembros: MONGE CABEZAS, BONILLA CORTÉS, ACEVEDO
ACEVEDO que dice:
ASUNTO: Expediente: 75.97-2020-2024: Municipalidad de Alajuela solicita apoyo para
proyecto de reforma de los Artículos 34, 46 y 47 de la Ley 7794, promoviendo el cero papel
en las municipalidades.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 84
PAGINA N*99 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-20
Municipalidad de San José
ms sl) Secretaría Municipal
Página 2.
15 de febrero de 2022
DSM-1432-2022
RESULTANDO
PRIMERO: Que la Municipalidad de Alajuela solicita apoyo para proyecto de reforma de los
Artículos 34, 46 y 47 de la Ley 7794, del Código Municipal, promoviendo el cero papel en las
municipalidades.
SEGUNDO: Que dicho Acuerdo fue conocido por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de San José el día 02 de noviembre del 2021, según consta en el Acta N%031.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que en Sesión No. 32-2021, de fecha martes 10 de agosto de 2021, el Concejo
Municipal de Alajuela conoció un correo electrónico suscrito por el Sr. Juan Carlos Chavarría
Herrera, Director del Departamento Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa,
en el que se notifica a las diputaciones de la provincia de Alajuela sobre el Proyecto de Ley
propuesto por este Honorable Concejo Municipal referente a la reforma de los artículos 34,
46 y 47 de la Ley 7794 del Código Municipal.
SEGUNDO: Que, al momento de conocer este asunto, en el expediente no consta que las
diputaciones de Alajuela hayan suscrito el Proyecto de Ley propuesto por este Concejo
Municipal.
TERECRO: Que el correo electrónico se dirige como una copia al Concejo Municipal de
Alajuela como proponente del proyecto de ley.
CUARTO: Recomendar al Concejo Municipal, enviar una nota solicitando apoyo a los
concejos municipales, concejos municipales de distrito para este proyecto y a todas las
diputaciones del país para que suscriban el Proyecto de Ley.
POR TANTO:
A la luz del dictamen 151-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo
Municipal de San José manifiesta:
PRIMERO: Apoyar el Acuerdo de la Municipalidad de Alajuela en proponer un Proyecto de
Ley que reforme los Artículos 34, 46 y 47 de la Ley 7794, Código Municipal promoviendo el
cero papel en las municipalidades, siendo que esto evidentemente contribuiría a mejorar el
medio ambiente y generar un ahorro importante en los municipios.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 5
PAGINA N*100 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02+2022
RA
Bso | Municipalidad de San José
na EY PA Secretaría Municipal
vease? |
Página 3.
15 de febrero de 2022
DSM-1432-2022
SEGUNDO: Notifíquese a todos los Concejos Municipales del país y a la Asamblea
Legislativa".
ACUERDO RECHAZADO.
ILEANA Firmado
digitalmente por
MARIA ILEANA MARIA
ACUÑA ACUÑA JARQUIN
(FIRMA)
JARQUIN Fecha: 2022.02.15
(FIRMA) 15:35:17 -06'00'
Licda. lleana Acuña Jarquín
Jefe, Departamento Secretaría Municipal
JWA
CC: SCA.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
San José.
ACUERDO N* 269
Se conoce nota suscrita por la Licda. lleana Acuña Jarquín, Secretaría Municipal
de San José, correo electrónico: ksolanoOmsj.go.cr, dice;
Oficio: DSM-1434-2022
Asunto: Referente al Expediente: 76.88-2020-2024: Municipalidad de Zarcero y
otras solicitan información al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 86
PAGINA N*101 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
so Municipalidad de San José
2 eS vv a! Secretaría Municipal
15 de febrero de 2022
DSM-]434-2022
Licenciada
Paula Vargas Ramírez
Alcaldesa a.
Doctor
Erick Solano Coto
Presidente Ejecutivo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Señores
Concejos Municipales del país
Estimados señores:
Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo 11, Artículo
Único, de la Sesión Extraordinaria No. 044, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el 14 de febrero de Dos mil Veintidós, que a la letra dice:
Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 157-CAJ-
2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda:
“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 157-CAJ-2022 de la COMISIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: MARÍN GÓMEZ, MONGE CABEZAS, BONILLA
CORTÉS, ACEVEDO ACEVEDO que dice:
ASUNTO: Expediente: 76.88-2020-2024: Municipalidad de Zarcero y otras solicitan
información al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
RESULTANDO
PRIMERO: Que la Municipalidad de Zarcero y otras solicitan voto de apoyo en relación con
solicitar información al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que indique
cuál es el argumento técnico y jurídico para que ahora esa institución realice el visado de
todos los fraccionamientos con fines urbanísticos y con acceso excepcional para uso
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 87
PAGINA N*102 ACTA N914 Ordinaria. 17-02+2022
ai, 1
Página 2.
15 de febrero de 2022
DSM-1434-2022
residencial, si esta labor está dentro de las competencias de control urbano de las
municipalidades, lo que implica una duplicación de trámites.
SEGUNDO: Que dicho Acuerdo fue conocido por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de San José el día 02 de noviembre del 2021, según consta en el Acta N*031.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, en su artículo
19 y siguientes, establece como requisito el visado de esa institución para todos los planos
de fraccionamientos con fines urbanísticos, ya sea frente a calle pública o frente a acceso
excepcional o servidumbre. El anterior reglamento no lo requería.
SEGUNDO: Que, para cada uno de estos trámites hay que pagar una tarifa al INVU del
servicio de visado de planos, lo que genera un costo adicional para las personas que
requieran de realizar segregaciones descritas como “con fines urbanísticos”.
TERCERO: Que las tarifas se deben determinar según los costos operativos en que incurra la
institución para brindar el servicio.
POR TANTO:
A la luz del dictamen 157-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo
Municipal de San José manifiesta:
PRIMERO: Apoyar el Acuerdo de la Municipalidad de Zarcero y otras mediante el cual
solicitan voto de apoyo para requerir a la Junta Directiva del INVU, nos indique cuál es el
argumento técnico y jurídico para que ahora esa institución realice el visado de todos los
fraccionamientos con fines urbanísticos y con acceso excepcional para uso residencial, si
esta labor está dentro de las competencias de control urbano de las municipalidades, lo
que implica una duplicación de trámites.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 88
PAGINA N*103 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2022
5 | SD Municipalidad de San José
e | NN] a! Secretaría Municipal
LS
Página 3.
15 de febrero de 2022
DSM-]434-2022
SEGUNDO: Notifíquese a todos los Concejos Municipales del país y al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo”.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
Firmado digitalmente
ILEANA MARIA por ILEANA MARIA
ACUÑA ACUÑA JARQUIN
JARQUIN (FIRMA)
Fecha: 2022.02.15
(FIRMA) 15:36:36 -06'00'
Licda. lleana Acuña Jarquín
Jefe, Departamento Secretaría Municipal
JWA
CC: SCA.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
San José.
ACUERDO N”* 270
Se conoce nota suscrita por la señora Reychell Caseres Montoya, vecina del Barrio
San Martín, teléfono: 8867-6740, dice;
Asunto: Solicitud de ayuda social para el niño Deykel Caseres Montoya quien
padece de Leucemia.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 89
PAGINA N*104 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-202
Guápiles, 9 de Febrero de 2022.
Señores:
Concejo Municipal de Pococi.
Estimados Señores:
Por medio de la presente los saludos felicitándolos por la excelente labor en beneficio del cantón,
mil gracias por el arreglo de las calles de nuestro Barrio San Martín.
Acudo a ustedes para solicitarles una ayuda denominada a terceros, para mi hijo Deykel Caseres
Montoya, tiene 4 años y tiene diagnosticado con cáncer (leucemia Aguda). La situación para
nosotros ha sido complicada debido a los altos costos por medicamentos, traslados a citas, pañales,
entre otros debido a que ni yo ni el papa del niño laboramos y no tenemos recursos.
Se adjunta epicrisis.
Para notificaciones al correo electrónico: reychelleristincJgmail.com
Atentamente,
Reghell CM
Reychell Caseres Montoya
Cédula de identidad 7-0285-0709
Telefono Celular 8867 6740.
¡amas REPÚBLICA Dg
70285 0709
Reychell CM.
amero de Cedta 7 0205 0709
Fecha de Nacimiento: 08 07 2001
Lugar de Nacimiento: OUAPILES POCOCI LIMON:
Nombre del Padre: JUAN CASERES CHACON
Nombre de la Madre: LINOSAY SIDINY MONTOYA VARGAS
Mi cae Chien
Paco MONTOYA
|
|
| 59
| Sitio Web: munipococi.go.cr
| AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
1
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 90
PAGINA N*105 ACTA N*14 Ordinaria 17-02-2022
Caja Costarricense de Seguro Social
ágina: 2 de 3
Sistoma Integrado do Expediente on Salud
CENTRO DE SALUD: HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS CARLOS SAENZ HERRERA FECHA INGRESO 03/01/2022 12:
20m
SERVICIO ESPECIALIDAD; PEDIATRIA HEMATOLOGIA FECHA EGRESO: 4/01 1 2 10'304m.
N' EXPEDIENTE; 20190000038881 CEDULA: 0 / 704080283
NOMBRE: GASERES MONTOYA DEYKEL FECHA NACIMIENTO 8/9/2017 12.00.00 AM
DEYKEL 4 AÑOS, EN COMPAÑIA DE SU MADRE
PQ EUTROFIA
PESO: 13KG
PA LEUCEMIA AGUDA LINAJE MIXTO, 1/ MIELOIDE, MAR
MUY ALTO RIESGO POR SER DE LINAJE MIXTO T/MIELOIDE
OX 9/9/21, ALA EDAD4 AÑOS | MES
DEBUT 1 NES DE ADENOPATIAS CERVICALES TRATADAS CON VARIOS CICLOS DE ATB. DESOF
HACE 3 DÍAS CON DISFONIA Y AUMENTO DE RONCOPATIA CRONICA. EN HOSPITAL LOCAL SE
REALIZAN HEMOGRAMA QUE DOGUMENTA HIPERI FUCOCITOSIS
HEMOGRAMA INICIAL HB 12 2 G/DL, WC 267 890 SEGMENTADOS 12% LINFOCITOS 13% BLASTOS
72% PKS 231.000
CON MASA MEDIASTINAL AL DX
MO 03% ALASTOS L1 POR MORFOLOGÍA
CON HEPAIOESPLENOMEGALIA
SNC2 (LCR TARDID POR HIPERLEUCOCITOSIS)
BIOLOGIA MOLECULAR NEGATIVA
CITOGENENCA CARIOTIPO EN PROCESO, FISH PATRON ANORMAL DE SEÑALIZACIÍ N CON
PÉRIDAO DE LA REGION COKNZA EN UNO O AMBOS CROMOSOMAS 9 EN UN 40% DE LAS CÉLULAS
ANALIZADAS. HALLAZGO COMUN EN LLA Y
DIA 20: MO EN M1 EMR <0.01% LCR SIN BLASIOS
PROTOCOLO LLA CR 1-16 MAR
CONSOLIDACION COMPLETA.
INTERIMA 1
DIAS
P2. CONTACTO DE ALTO RIESHO COVIDA9
A) FINALIZA AISLAMIENTO HASTA EL 12/01/22 INCLUSIVE
S/PACIENTE CON DIAGNOSTICO DELEUCEMIA AGUDA LINAJE MIXTO, T/ MIELO/DE, MAR QUIEN SE
INGRESA DE MANERA ELECTIVA PARA TRATAMIENTO CON QXTX, MTX A ALTAS DOSIS, AMERITA
DESCENSO DE INSUION A LAS 6H POR NIVELES ELEVADOS, CON ADECUADA EXCRECII N
POSTERIOR, NIVELES INFERIORES A02 A LAS 72H,
ABUELOS DEL PACIENTE (CON QUIEN CONVIVE) POSITIVOS POR COVID-19, POR LO QUE
PACIENTE SE CONSIDERA CONTACTO DE ALTO RIESGO, PCA POR COVID DFLS 122 NEGATIVA,
DEBE COMPLETAR AISLAMIENTO HASTA EL 12/1/22 INCLUSIVE.
LABS 06/01/2022
PH ORINA: A
NIVELES DE MTX: 0.29 (IDEAL MENOR A0.20)
LABS 04/01/2022
CISTATINA C
2H: 0 58 MGA
0H. 0.00 MGA.
MTX
2H 02.177 UMOLA
UH 873523 UMOLA.
LABS 05/01/2022
CISTATINAC
24H: 0.63 MGN.
MTX
2414: 76.212 UMOUL
MIX , 4
UH 0.29 UMOUL a, á
MIX Dl
12H 000 MOLA /
Ganorado por: KSAGEVEDO Karol Susana Acovodo Vialus P “Reporte
Servicio que Generó: PEDIATRIA HEMATOLOGIA " RPLSILS_Eplensia
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Desarrollo Socio
Cultural para que realicen los estudios correspondientes e informen al Concejo
Municipal.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 91
PAGINA N*106 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2022
ACUERDO N? 271
Se conoce nota suscrita por los vecinos de Coopevigua 2, correo electrónico:
vivimr720 gmail.com, dice;
Asunto: Preocupación de los vecinos de Coopevigua 2 por la construcción de la
tapia del Hogar de ancianos.
Guápiles, 10 de febrero de 2022.
Estimados señores Alcalde municipal y señores (as) Regidores.
Municipalidad de Pococí
Los vecinos de Coopevigua 2, que colindamos con el Hogar de Ancianos de
Guápiles.
Deseamos extender nuestra preocupación, con respecto a una situación que se ha
venido presentando con dicha institución, ya que existe una maya, que se había
colocado desde hace muchos años, por lo que se le ha solicitado en reiteradas
ocasiones se nos realice la devolución del terreno, sobre todo porque se inició la
construcción de una tapia, ya que la misma afecta los linderos de nuestras
propiedades tal y como se puede demostrar por medio de un análisis topográfico.
El de día de ayer en horas de la noche nos topamos con la sorpresa de que
continuaron con la construcción de la tapia, donde los huecos realizados fueron
realizados, dentro de la propiedad de nosotros.
Nuestro punto es que nos hemos visto afectados con terreno faltante por lo que
hace un tiempo tuvimos una reunión, con la Junta Directiva para exponerle la
preocupación, dicha situación es de conocimiento del personal del Hogar de
Ancianos.
Por lo que solicitamos la colaboración de ustedes como institución, ya que los
vecinos somos personas de escasos recursos, con todo respeto solicitamos se
interponga sus buenos oficios, para que la topografía municipal en el menor tiempo
posible, nos puedan ayudar con dicha situación.
Agradeciendo de antemano la colaboración.
Adjuntamos fotos.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 92
PAGINA N9107 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2022
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a los departamentos de Topografía y
Área de Planificación y Desarrollo Urbano para que emitan un informe al Concejo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 93
PAGINA N*108 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
ACUERDO N? 272 -
Se conoce nota suscrita por el señor Gerardo Brenes Rodríguez, Presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral El Molino, Jiménez, teléfono: 8714-7251, dice;
Asunto: Solicitud de juramentación del Comité Nueva Generación de la
Urbanización El Molino.
Jiménez, EL Molino 01 de febrero del 2021.
Señores
Secretaria Consejo Municipal.
Municipalidad de Pococí
Presente
Estimados señores, por medio de la presente, le saludo respetuosamente desearle
los mayores éxitos, en esta gran obra y trabajo grupal en pro del desarrollo, bienestar y
mejoras en nuestras comunidades.
Por medio de la presente damos Fé, que de acuerdo a la reunión de sesión
ordinaria ++ 16 de la Junta de la Asociación de Desarrollo Integral de El Molino, llevada a
cabo el miércoles 12 de enero del año en curso, en el artículo 3. Dice que esta junta
autoriza y estamos de acuerdo en aceptar la afiliación del Comité Nueva Generación, de
Urbanización los Molinos, establecido de la siguiente manera:
Presidente: Jose Domingo Pérez Hernández  Ced. 5-0114-0384
Vice presidente: Héctor Buchanan Campbel Ced. 7-0089-0473
Secretaria: Ana Yansi Picado Moya Ced. 7-0115-0963
Vocal 1: Jenny González Rivera Céd. 6-0266-0563
Vocal 2: Fanny Padilla Búzano Ced. 6-0288-0235
Vocal 3: Randall Vargas Montero Ced. 1-0789-0469
Fiscal: José Isaac Jarquín Zamora Ced. 9-0044-0851
Además de presentar los documentos necesarios para tal gestión además de
solicitar un espacio en nuestra reunión para solicitar la afiliación, por tal razón les
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Pluye
|
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 94
PAGINA N*109 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
solicitamos respetuosamente al Consejo Municipal los pueden juramentar para que
hagan la gestión y queden debidamente acreditados.
Agradeciendo de antemano, comprensión y ayuda que les caracteriza.
Quedo a sus órdenes, atentamente.
Ja mee
mor" pse ato e”
e estaso Poza yu
> Veebrez 0/2: anoto
Sr, Gerari es Rodríguez "__ y
Presidente Secretaria
iació Integral
ción de Desarrollo
nda Molino de Jimenez
Pococi - Limon
, ; 102- 051054
Junta Dissligififtegral de El Molino.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 96
PAGINA N2111 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
Acta N*28 Ordinaria 08-04-2021
Acuerdo N*552 COMITÉ NUEVA GENERACIÓN
Lo que tienen que solicitarle a la Asociación es la acreditación como
comité Nueva Generación ante la Asociación, No la juramentación
porque quien juramenta es el Concejo.
Entonces, que envíen el acta de la Asociación donde los aceptan
como afiliación y en este acto se autoriza-a la Secretaria proceda a la
A DAD
Y AXE
Juramentación.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9112 ACTA N*14 Ordinaria.
Comité Nueva Generación
Urbanización Los Molinos, Jiménez, Pococi, Limón.
o Presidente: José Domingo Pérez Hernández
cedula: 5 0114 0384 contacto: 8714 -7251
o Vicepresidente: Héctor Buchanan Campbel
cedula: 7 0089 0473 contacto:
e Secretaria: Ana Yansi Picado Moya
cedula: 7 0115 0963 contacto: 6467 0514
e Vocal 1: Jenny González Rivera
cedula: 6 0266 0563 contacto: 8988 6523
e Vocal 2: Fanny Padilla Búzano
cedula: 6 0288 00235 contacto:
e Vocal 3: Randall Vargas Montero
cedula: 10789 0469 contacto:
e Fiscal: José Isaac Jarquin Zamora
cedula: 9 0044 0851 contacto:
Comité Nueva Generación Urbanización Los Molinos
Lideres Comunales, Jiménez Pococi
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 98
PAGINA N9113 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2
Asociación de Desarrollo Integral de Mo li no.
Código de registro: / Cédula jurídica: 3-002- 8.5 10 £ 7
Fecha: ZE Zez!
Yo Jose 45000 jarqun Zomora cédula: 100
Teléfono habitación: Celular_b/ 3) (6% 11
Correo electrónico:
Vecino de (dirección exacta):
urb. los molimos Frente ambigua Y, al pono- rodas
¿Ha sido miembro de otra asociación de desarrollo? Sl NO _X
Solicito de forma libre y voluntaria la afiliación a la Asociación de desarrollo.
Ss a A A o Integral
-Adjuntar documento de identidad vigente
ESPACIO PARA USO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Fecha de aprobación: _12—1 /20%Z Acta 4 lo Acuerdo $ _3 —
 Fédura Juicio
Asociación de Desarrollo Integral de_El Voy O
Código de registro: / Cédula jurídica: 3-002- 95/04 Y
Fecha: el: DAS
Yo_José A Perez Mes ronbscédula: solW_ 034
Teléfono habitación? Celular_2.É- ly: 22 si
Correo electrónico:
Mirko les 1
Vecino de (dirección exacta):
hb los molwos.Qnligua Puloerro Sandra
(Re A 2 .- ;
¿Ha sido miembro de otra asociación de desarrollo? SI_____ NO o
Solicito de forma libre y voluntaria la afiliación a la Asociación de desarrollo.
-Adjuntar documento de identidad vigente araciación de Desarrollo po
ESPACIO PARA USO DE LA JUNTA DIRECTIVA El Molino de JET.
: Pococi - Limon 51064
Fecha de aprobación: 12-1-22_Actait_Lh_ Acuerdos 3 cédula Juridica 3 -002:
yA Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*114 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-20P
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5557 REPÚBLICA DE COSTA RICA
El
a SoRn8 DO
9 0044 0851
Nombre: JOSE ISAAC
1*Apetido: JARQUIN
a
|
Número de Cédula: 9 0043 0351 + ds "
Fecha de Nacimiento: 05 01 1950 ,
Lugar de Nacimiento: RIO CUARTO GRECIA ALAJUELA
Nombre del Padre: JERONIMO JARQUIN LAZO
Nombre de la Madre: OLGA ZANORA MATAMOROS
Domicilo Bectoral: SAN MARTIN POCOCI LIMON
Vencimiento: 07 02 2023 Sexo: Mm
262921100
COMITE NUEVA GENERACIÓN
URBANIZACIÓN LOS MOLINOS
16 FEB A
LIMON-POCOCÍ- JIMÉNEZ
o -
PO yl Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100
PAGINA NO115 ACTA N*14 Ordinoria. 17-02-20
TEE REPÚBLICA DE COSTA RICA
ita da identidad
5.0114 0384
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Número de Cédula: 5 0114 0384
Fecha de Nacimiento: 28 05 1946
Lugar de Nacimiento: QUIRIMAN NICOYA GUANACASTE
Nombre del Padre:
Nombre de la Madre; CLARA PEREZ HERNANDEZ
Domiclio Electoral: SAN MARTIN POCOCILIMON
Vencimiento: 0911 2030
Pecocí
Pluye
COMITE NUEVA GENERACIÓN
URBANIZACIÓN LOS MOLINOS
16 FEB 2021
LIMON-POCOCÍ- JIMÉNEZ
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 101
PAGINA NO116 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
Asociación de Desarrollo Integral de o lia 0%
Código de registro: / Cédula jurídica: 3-002- 9.5 /0 £ 7
Fecha: 18/10 /Zez2 1
ve dal doraps Honlew cédula: 10 87 6 9.
Teléfono habitación: Celular HB? BH 7-05-33 Y 5
Correo electrónico:
¡Hltrcgas cla Liz Qgqwodl com-
Vecino déXdirección exacta): | Y
ea E jo nm.
CAR azul.
¿Ha sido miembro de otra asociación de desarrollo? SI NO:
Solicita de forma libre y voluntaria la afiliación a la Asociación de desarrollo.
-Adjuntar documento de identidad vigente
y ESPACIO PARA USO DE LA JUNTA DIRECTIVA Faro mon
Fecha de aprobación: 12—1-22Actai_Llo Acuerdor_2 > "row Juridica 3000-00
sarrollo Integral
Asociación de Desarrollo Integral de 3
Código de registro: / Cédula jurídica: 3-002-05/04 Y
Fecha: 1% Le lapas
Yo, cédula:
Teléfono habitación: Celular.
Correo electrónico:
Vecino de (dirección exacta):
¿Ha sido miembro de otra asociación de desarrollo? $1 No
Solicito de forma libre y voluntaria la afiliación a la Asociación de desarrollo.
juntar documento de identidad vigente
ESPACIO PARA USO DE LA JUNTA DIRECTIVA integral
Fecha de aprobación: Acta Hi Acuerdo $ Asociación de De Jimenez
El Volno Cen
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eógula Juidica 32000”
cda de (onto
1 0789 0469
FANDALL DE LOS ARGELES
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 102
PAGINA N9117 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02:2022
Asociación de Desarrollo Integral de Mo lin Os
Código de registro: / Cédula jurídica: 3-002- 9.5 10 £ 7
cédula: Ká 115 * 763
Teléfono habitación: Celular_(44- 7- 0S-/
Correo electrónico:
Hobiamaraoneo Treodo G qmoll com
Vecino de (dirección exacta): ss
o las molhmos calle del centro anluquo. pulpea.
7 » SIA E
¿Ha sido miembro de otra asociación de desarrollo? SI NO2%—.
Solicito de forma libre y voluntaria la afiliación a la Asociación de desarrollo.
-Adjuntar documento de identidad vigente
ESPACIO PARA USO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Fecha de aprobación: 1 Actait_llo Acuerdos _3
Asociación de Desarrollo Integral de '
Código de registro: / Cédula jurídica: 3-002-05/04 Y
Fecha: 18 Lo la DRA
Yo Fam y Hasía. Yachilla Buzano cédula: _6-0)88-0230
Teléfono habitación: Celular H6216658 _ -
Correo electrónico:
Fanny? buz4 O gma . Com
Vecino de (dirección exacta): E
Urbanizacion los “Molinas de la Qu Lpenía
dona Ana 25 Morte Causa FI-C
¿Ha sido miembro de otra asociación de desarrollo? Si No_X
Solicito de forma libre y voluntaria la afiliación a la Asociación de desarrollo.
-Adjuntar documento de identidad vigente gral
ESPACIO PARA USO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Fecha de aprobación: 1 ActaH to Acuerdo + 3
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Pluye
cio LIMON o dapñd
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 103
PAGINA N118 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
ERES
70115 0963
lll
Hombre
vApetido: PICADO.
PApasdo:
ES
Número da Cáguls: 7 0115 0963
912618200
COMITE NUEVA GENERACIÓN
URBANIZACIÓN LOS MOLINOS
16 FEB Zis
LIMON-POCOCÍ- JIMÉNEZ
(a q oros Ml
¡4 eon>
Nómero de Cédula: S 0283 0235
Fecha de Nacimiento: 25 01 1973
Lugar de Nacimiento: SAN VITO COTO BRUS PUNTARENAS
Nombre del Padre: APARICIO PADILLA RIOS
Nombre de la Madre: MARIA DE JESUS BUZANO CERDAS
Domicilio Electoral: BARRIO CANADA COTO BRUS PUNTARENAS
== REPÚBLICA DE COSTA RICA
ii
E Se Identidad
6 0288 0235
Fa
Nombre: FANY MARIA:
Vencimiento: 07 022023 Sexo:
252242000
1"Apeido: PADILLA =
2*Apelido: BUZANO =
ac:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 104
PAGINA N9119 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-20
Asociación de Desarrollo Integral de Mo li no.
Código de registro: / Cédula jurídica: 3-002- 9.5 10 6 7
Fecha: ZÉ, % de
Yo, A cédula; b 563
Teléfono habitación: Celular, 6 3
Correo electrónico:
lengaa denoyfallos 12908) Gl com
Vecino de (dirección exacta):
a Pa He es
¿Ha sido miembro de otra asociación de desarrollo? SI NO_X
Solicito de forma libre y voluntaria la afiliación a la Asociación de desarrollo.
-Adjuntar documento de Identidad vigente Loción de Masarrollo Integral
ESPACIO PARA USO DE LA JUNTA DIRECTIVA O a
Fecha de aprobación: Actait_llo Acuerdos _2 ragula pr 3 402: 444064
Asociación de Desarrollo Integral de Molw Or,
Código de registro: / Cédula jurídica: 3-002-95/046 Y
Fecha: 21
Yo_| . cédula: Z00 89 0413
Teléfono habitación: 6254360 Celular 67 60 1/5 53
Correo electrónico:
Gamel. com.
Vecino de (dirección exacta):
lao HIS oesle del sopec Camlsag Cosa Csgunmeo  Loler
Rosads Veyu> negros !
¿Ha sido miembro de otra asociación de desarrollo? Sl NOME
Solícito de forma libre y voluntaria la afiliación a la Asociación de desarrollo.
a
-Adjuntar documento de identidad vigente Lo ao esarroMo 1029"
ESPACIO PARA USO DE LA JUNTA DIRECTIVA AO ENoi0o en En
Fecha de aprobación: 12.1 ) 262) Actat_llo Acuerdo + 2 oia
Número de Cádula: 7 0089 0473
¡pere 16111967 >
Nacimiento: ' CAHUITA TALAMANCA LIMON —
¡Nombre del Padre: GILBERT BUCHANAN GUMBS S
Nombre de la Mage: GLORIA MARCELA CAMPBELCAMPBEL, 1
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza a la Secretaría Municipal a proceder con
la juramentación del Comité Nueva Generación de la Urbanización Los Molinos y
que informe al Concejo Municipal.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI pl
PAGINA N9120 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
ACUERDO N' 273 o e
Se conoce nota suscrita por el señor Joanito Gustavino Rodríguez, céd. 6-0348-
0828, teléfono: 8690-78-30 correo electrónico: joanit.gr.158gmail.com dice;
Asunto: Informe sobre monto recaudado a favor del niño Ibrahin Samith Gustavino
Coto.
Guapiles,Pococí, Limón
Lunes 14 de febrero del 2022
Señores:
Municipalidad de Pococí
Consejo Municipal
Alcalde Municipal
Un Saludo,Cordialmente para todos.
Estimados señores,con todo el respeto que se merecen,les vengó a presentar mi acuerdo con
ustedes en la sección ordinaria 1163 el jueves 19 de agosto del 2021
(El monto del dinero recaudado)
para realizarle la cirugía a nuestro hijo Ibrahin Samith Gustavino Coto
Estamos en pie de lucha, para pronto realizarle la Cirugía si DÍOS lo permite
ya que tanto la necesita ,para mejorar su calidad de vida
y permitirle tener una vida normal y tranquila.
El monto con el que contamos es de $7893,21.
Muchas Gracias bendiciones.
Joanito Gustavino Rodriguez
Cédula =6 0348 0828
Joanit.gr.150gmall.com
Cel =8690-7830
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para lo
que corresponde, ya que en un acuerdo anterior se indicó que se iba a ayudar
con los recursos económicos faltantes para la cirugía de manera que el niño
Ibrahim Samith Gustavino Coto pueda gozar de una mejor calidad de vida.
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*122 ACTA N*14 Ordinaria.
ERA
ARTICULO ll!
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*12 Ordinaria del
10-02-2022 y Acta N*13 Extraordinaria del 15-02-2022
ACUERDO N'* 275
Acta N*12 Ordinaria del 10-02-2022
Nota de Secretaria: En el Acuerdo 222 (SMP-185-2022) en el que se acuerda
lo siguiente “Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el “Reglamento de
Inspecciones y Demoliciones y otras sanciones por Infracciones Urbanísticas
y su Cobro Administrativo de la Municipalidad”, para que se publique en el
Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado”, se omite por error insertar el reglamento
mencionado.
Posteriormente en el Acuerdo N* 288 del Acta N*15 Extraordinaria del 22-02-
2022 se reitera la aprobación del “Reglamento de Inspecciones y
Demoliciones y otras sanciones por Infracciones Urbanísticas y su Cobro
Administrativo de la Municipalidad “por parte del Concejo Municipal, así
como su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mismo que fue
recomendado por la Comisión de Jurídicos y aprobado por el Concejo
Municipal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*12 Ordinaria del
10-02-2022.
ACUERDO N'* 276
Se Conoce Acta N*13 Extraordinaria del 15-02-2022
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 108
PAGINA N%123 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
Nota de Secretaria: El Reg. Jonnathan García Chévez se acoge al artículo! N*48
del Código Municipal, por lo que se abstiene de votar.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto se abstiene, SE ACUERDA: Aprobar la
Verificación del Acta N*13 Extraordinaria del 15-02-2022
ARTICULO IV
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 277
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice;
Oficio: DAMCM-0020-2022
Asunto: Solicitud acuerdo de pago (Adenda Licitación Abreviada N*2021LA-
000006-CL01- Servicios de Seguridad Privada para instalaciones municipales y
Centro Cívico por la Paz.
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»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 109
PAGINA N0124 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2022
Municipalidad de Pococí
] 9
hr) Ci d Compras Públicas 15
a 2.9 , ] Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 y
Plu ronald,quirosOmunipococi,go.cr Dor
y e DEPOCOM
CA FAA
Oficio: AAF-CP-18-2022
Guápiles, 17 de febrero del 2022
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago (Adenda Licitación Abreviada No.
2021LA-000006-CLO1-Servicios de Seguridad Privada para instalaciones municipales y Centro
Cívico por la Paz).
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de aceptación a una adenda, a la Licitación Abreviada No.
2021-LA-000006-CLO1, por concepto de Servicios de Seguridad Privada para instalaciones
municipales y Centro Cívico por la Paz, Tramite gestionado por parte del señor Alcalde
Manuel Hernández Rivera.
Se logra determinar lo siguiente:
Que la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A, acepta continuar con la
adenda a la Licitación Abreviada número 2020LA-000006-CLO1, por concepto de Servicios
de Seguridad Privada para instalaciones municipales y Centro Cívico por la Paz, por un
periodo de 4 meses.
Una vez realizado el análisis el departamento de Compras Públicas y el despacho de
Alcaldia, con fundamento en el artículo número 209, (Adenda al contrato) del Reglamento
ala Ley de contratación administrativa, recomiendan continuar con el proceso de adenda,
por cumplir legalmente con lo solicitado.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 110
PAGINA N*%125 ACTA N*%14 Ordinario. 17-02-2022
Municipalidad de Pococí m1)
1) G z Compras Públicas 15
a Le Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 od
ronald.quirosOmunipococi.go.cr izo
Pluye
Por tanto, se solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar la adenda al contrato y
autorizar al señor alcalde a pagar a la_empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A,
por un monto de 53,605,622,32 (cincuenta y tres millones seiscientos cinco mil seiscientos
veinte y dos colones con 32/100) para continuar con el Servicios de Seguridad Privada para
instalaciones municipales y Centro Cívico por la Paz, por un periodo de 4 meses.
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS BRENES
QUIROS BRENES cfeirmar
Fecha: 2022.02.17 11:29:06
(FIRMA) -0600'
Lic. Ronald Quirós Brenes
Compras Públicas
Municipal de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza la adenda al contrato y se autoriza al
señor alcalde a pagar a la empresa: Consorcio de Información y Seguridad S.A
por un monto de £53.605.622,32 (cincuenta y tres millones seiscientos cinco mil
seiscientos veintidós con 32/100) para continuar con el Servicio de Seguridad
Privada para instalaciones municipales y Centro Cívico por la Paz, por un período
de 4 meses, según Adenda de Licitación Abreviada No. 2021LA-000006-CLO1. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 111
PAGINA N*126 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2022
ARTICULO V
Mociones
ACUERDO N* 278
Moción presentada por el Sr. Pate Juan Luis Gómez Gómez
CONSIDERANDO:
1. Que en el pasado la Junta Administrativa del Cementerio presentaron su
renuncia irrevocable a dicha Junta Administrativa ante el Concejo
Municipal.
2. Que se nombra una Junta Interina para que presentara un informe el cual
ya fue presentado a la Comisión de Jurídicos y al Concejo Municipal de
Pococí. Que dicha Junta Interina ya venció y urge nombrar una nueva junta
por dos años.
MOCIONO:
Para que este honorable Concejo Municipal acuerde extender una invitación a
todas las ADI's del distrito primero Guápiles, a la Cámara de Comercio, a la
Asociación de Pacabes y a todas las personas del distrito de Guápiles que quieran
integrar dicha Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles, para que
presenten sus currículos. Para que se informe a todos los invitados a través de la
página de la Municipalidad de Pococí, TV TICA, y mediante llamadas telefónicas
a través del Maribel Olivas, Secretaria de Comisiones del Concejo Municipal, muy
especialmente a las ADI's del distrito de Guápiles.
Dichos currículos lo deben presentar a la Secretaría del Concejo Municipal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 113
PAGINA N*128 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
Participan de la palabra
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
No estoy seguro, he escuchado que, por reglamento, la Junta la integran los
asociados o los dolientes que tienen familiares, nada más.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Recientemente se sabe que hay un reglamento que regula todos los cementerios
del cantón de Pococí y el Concejo Municipal es el encargado de conformar esta
junta.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (El Reg. Reinaldo Benavides Vargas
vota en contra) SE ACUERDA: Se aprueba la moción presentada por el Sr. Pdte Juan
Luis Gómez Gómez, para que este honorable Concejo Municipal acuerde
extender una invitación a todas las Asociaciones de Desarrollo Integral del distrito
primero Guápiles, a la Cámara de Comercio, a la Asociación de Pacabes y a
todas las personas del distrito de Guápiles que quieran integrar dicha Junta
Administrativa del Cementerio de Guápiles, para que presenten sus currículos.
Para que se informe a todos los invitados a través de la página de la Municipalidad
de Pococí, TV TICA, y mediante llamadas por parte de la señora Maribel Olivas
Amaya, Secretaria de Comisiones del Concejo Municipal, muy especialmente a
las ADI's del distrito de Guápiles. Dichos currículos se deben de presentar ante la
Secretaría del Concejo Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 279
Moción presentada por el Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
CONSIDERANDO:
1. Que en la cancha de futbol del sector Dos de Ticabán, el Concejo
aprobó la compra de materiales para un quiosco al aire libre.
2. Que esa comunidad es paupérrima y la población de escasos
recursos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 115
PAGINA N*130 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
ACUERDO N” 280
Moción presentada por el Regidor Jose Antonio Bustos Martínez, céd. 7-0146-0481.
Considerando:
1- Que la Municipalidad tiene autonomía administrativa y Financiera.
2- Que en la actualidad en el área comunal de la Asociación de Desarrollo
Integral de Roxana se tienen en proyecto un adoquinado.
3-En el área que se va a desarrollar este proyecto se cuenta con varios árboles de
sota caballo que van a obstaculizar esta acera.
4-Se necesita tener libre la zona de paso aparte es peligros por las tormentas
eléctricas por una descarga.
5- Se debe resguardar la integridad y seguridad ciudadana.
Mociono:
Para que el departamento de Control Ambiental realice la tala respectiva de
estos árboles, además pueda tramitar cualquier tipo de permiso respectivo que se
tenga que cumplir con cualquier autoridad que le competa. Así poder realizar
próximamente este proyecto llamado adoquinado área comunal Roxana que
cuenta con un presupuesto de /15.000.000,00 (Quince millones de Colones).
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 117
PAGINA N*132 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
Participa de la palabra:
Reg. José Antonio Bustos Martínez
Saluda, este es un proyecto que se va a ejecutar en el área comunal del distrito
de Roxana, se tiene una inversión de quince millones para la compra d adoquines
para ese proyecto. Únicamente que tenemos la problemática de 4 ó 5 árboles de
“sotacaballo” que están por dónde va el tramo de los adoquines, entonces para
iravanzando con los permisos previos para talar esos árboles, para ese proyecto.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la moción presentada por el Regidor
Jose Antonio Bustos Martínez, para que el departamento de Control Ambiental
realice la tala respectiva de estos árboles, además pueda tramitar cualquier tipo
de permiso respectivo que se tenga que cumplir con cualquier autoridad que le
competa. Así poder realizar próximamente este proyecto llamado adoquinado
área comunal Roxana que cuenta con un presupuesto de £15.000.000,00 (Quince
millones de Colones). Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N? 281
Moción presentada por la Regidora Yaslyn Morales Grajal
CONSIDERANDO:
1. Que la Expo Pococí es una feria ganadera nacional e internacional.
2. Que muchas familias del cantón asisten, disfrutan y sobre todo hay un
beneficio directo para los emprendedores.
3. La Expo-Pococí es parte del arraigo del cantón.
MOCIONO:
Para que el honorable Concejo declare la Expo-Pococí de Interés Municipal y
Pública, además de la actividad denominada EXPICA.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 119
PAGINA N%134 ACTA N*14 Ordinario. 17-02-2022
ACUERDO N* 282
Moción presentada por el Regidor Jose Antonio Bustos Martínez. céd. 7-0146-0481.
Considerando:
1- Que en el plantel se va a realizar una limpieza extrema.
2- Que en la actualidad se cuentan con varias tarimas de adoquín de segunda
del parque de Guápiles que ya no se van a utilizar.
3- Que en estos momentos las tarimas de madera están ya en condición de
deterioro.
4- Evitar un accidente, procurar la salud o algún tipo de accidente.
Mociono:
Para que los adoquines que se encuentran en el plantel Municipal, se le autorice
al señor Alcalde Manuel Hernández que se le pueda donar estos adoquines a la
Asociación de Desarrollo Integral de Roxana para que los utilicen en la zona
comunal y puedan desarrollar muchos de los proyectos que tienen en el plan de
trabajo.
»
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%136 ACTA N*14 Ordinaria.
ARA
Participa de la palabra:
Reg. José Antonio Bustos Martínez
Me comunicó el señor Mario Bolaños que el día viernes se va a estar realizando
una limpieza general en el plantel municipal donde hay chatarra, se está sacando
todo, esos adoquines tienen un montón de días de estar ahí tirados en deterioro,
la moción para ver si el señor alcalde nos autoriza para utilizar esos adoquines en
la zona comunal de la Asociación de Desarrollo ya que tienen meses de estar ahí,
estorbando.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Yo creo que si son materiales que se sacaron o se obtuvieron del parque de
Guápiles y que hoy por hoy no se le están dando un uso adecuado y que no se
va a usar en el plantel, aquí lo que queda es autorizar al señor alcalde para que
done esos adoquines a la Asociación de Roxana, ya que están trabajando en
proyectos del campo deportivo, más o menos esa es la intención.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Yo lo voy a votar a como lo dice don Benavides, sujeto al criterio del señor alcalde,
pero si él tiene un compromiso anterior, no podemos hacer que el señor alcalde
quede mal, entonces lo voy a votar con ese razonamiento y le pido a los regidores
que se unan a ese criterio.
Reg. Randall Torres Barrientos
Quiero que don Manuel nos aclare, a mí me queda la duda y antes de votarlo
negativo si pudiera aclararnos si se puede.
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
En el caso de esos adoquines, Brandon es quien estaba coordinando para
colocarlos en un lugar que no recuerdo ahorita, pero no hay problema, saquen la
moción y si Brandon no los va a utilizar o si se resolvió el problema de colocación
para el lugar que se tenía, me parece que no hay problema en donárselos a la
Asociación para que los utilice. Vamos a iniciar con un procedimiento para
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%137 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022
limpieza, inclusive hay un acuerdo del Concejo sobre la chatarra para que
a unas Asociaciones de Desarrollo y vamos a ver si podemos rematar algunos de
los vehículos que si tienen matricula, con la finalidad de desocupar algunas cosas
que ya no se usan en el plantel.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la moción del Reg. José Antonio Bustos
Martínez, se autoriza al señor Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal, a
donar los adoquines que se encuentran en el plantel Municipal a la Asociación de
Desarrollo Integral de Roxana para que sean utilizados en la zona comunal y
puedan desarrollar algunos de los proyectos que tienen en el plan de trabajo, esto
sujeto a criterio del señor alcalde y del Ing Brandon Agúero Maroto, Área de
Servicios Públicos, de no existir algún compromiso previo para otro proyecto. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
AL SER LAS DIECINUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
a a DNP 5 OU Y
F- Juan Luis Gómez Gómez SW LE Licda. Magally Venegas Vargas
. .o. SA SY . .n.
Presidente Municipal *Maoe-- Secretaria Municipal
Cce/ Regidores, Otros.
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