Ordinaria 14 · 2022-02-17
Acta_Ordinaria_N14_Celebrada_el_17-02-2022.pdf · 137 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 14 del 2022-02-17 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 258 (pág. 3) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 258 Se presenta ante este Concejo el Sr. MBA. Mauricio Garita Varela, del Área Tributaria Municipal para presentar el Informe sobre Centros…
- Acuerdo 258 (pág. 19) ACUERDO N* 258-1 Se nombra en comisión al regidor propietario Alfredo Calderón Alfaro, que presente el respectivo informe de comisión. -- -- ARTICULO …
- Acuerdo 259 (pág. 19) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N” 259 Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico: ad…
- Acuerdo 260 (pág. 21) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 260 Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico: a…
- Acuerdo 261 (pág. 22) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 261 Se conoce por parte del Concejo Municipal de Pococí lo siguiente: dice; Con relación al acuerdo 2668, acta 74, del 30 de setiembre de 2…
- Acuerdo 262 (pág. 23) · firme · aprobado ACUERDO N* 262 Se conoce nota suscrita por el señor Eladio Valverde Valverde, cédula de identidad 2-315-121, teléfono: correo electrónico: dice; Asunt…
- Acuerdo 263 (pág. 27) · unanime ACUERDO N* 263 Se conoce nota suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando, Jefe de Área de Comisiones Legislativas v, correos electrónicos: COMISION- …
- Acuerdo 264 (pág. 71) · unanime ACUERDO N* 264 pi Se conoce nota suscrita por la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área Comisiones Legislativas, teléfono: 2243-24-33, correo elect…
- Acuerdo 265 (pág. 79) · unanime · firme ACUERDO N” 265 Se conoce nota suscrita por la señora Marcia Valladares Bermúdez del Área de Comisiones Legislativas IV, correo electrónico: mvalladare…
- Acuerdo 266 (pág. 84) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N' 266 Se conoce nota suscrita por la Licda. lleana Acuña Jarquín, Secretaría Municipal de San José, correo electrónico: ksolanoOmsj.go.cr, di…
- Acuerdo 267 (pág. 94) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 267 Se conoce nota suscrita por la Licda. lleana Acuña Jarquín, Secretaría Municipal de San José, correo electrónico: ksolanoOmsj.go.cr, di…
- Acuerdo 268 (pág. 97) · unanime ACUERDO N* 268 Se conoce nota suscrita por la Licda. lleana Acuña Jarquín, Secretaría Municipal de San José, correo electrónico: ksolanofmsj.go.cr, di…
- Acuerdo 269 (pág. 100) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 269 Se conoce nota suscrita por la Licda. lleana Acuña Jarquín, Secretaría Municipal de San José, correo electrónico: ksolanoOmsj.go.cr, di…
- Acuerdo 270 (pág. 103) · unanime ACUERDO N”* 270 Se conoce nota suscrita por la señora Reychell Caseres Montoya, vecina del Barrio San Martín, teléfono: 8867-6740, dice; Asunto: Solic…
- Acuerdo 271 (pág. 106) · unanime ACUERDO N? 271 Se conoce nota suscrita por los vecinos de Coopevigua 2, correo electrónico: vivimr720 gmail.com, dice; Asunto: Preocupación de los vec…
- Acuerdo 272 (pág. 108) · unanime ACUERDO N? 272 - Se conoce nota suscrita por el señor Gerardo Brenes Rodríguez, Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral El Molino, Jiménez,…
- Acuerdo 273 (pág. 120) · unanime ACUERDO N' 273 o e Se conoce nota suscrita por el señor Joanito Gustavino Rodríguez, céd. 6-0348- 0828, teléfono: 8690-78-30 correo electrónico: joani…
- Acuerdo 275 (pág. 122) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N'* 275 Acta N*12 Ordinaria del 10-02-2022 Nota de Secretaria: En el Acuerdo 222 (SMP-185-2022) en el que se acuerda lo siguiente “Por Unanimi…
- Acuerdo 276 (pág. 122) ACUERDO N'* 276 Se Conoce Acta N*13 Extraordinaria del 15-02-2022 Sitio Web: munipococi.go.cr AY y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye MUNICIPALIDA…
- Acuerdo 277 (pág. 123) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 277 Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal, teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernand…
- Acuerdo 278 (pág. 126) · firme · aprobado ACUERDO N* 278 Moción presentada por el Sr. Pate Juan Luis Gómez Gómez CONSIDERANDO: 1. Que en el pasado la Junta Administrativa del Cementerio presen…
- Acuerdo 279 (pág. 128) ACUERDO N* 279 Moción presentada por el Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez CONSIDERANDO: 1. Que en la cancha de futbol del sector Dos de Ticabán, el Conce…
- Acuerdo 280 (pág. 130) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N” 280 Moción presentada por el Regidor Jose Antonio Bustos Martínez, céd. 7-0146-0481. Considerando: 1- Que la Municipalidad tiene autonomía …
- Acuerdo 281 (pág. 132) ACUERDO N? 281 Moción presentada por la Regidora Yaslyn Morales Grajal CONSIDERANDO: 1. Que la Expo Pococí es una feria ganadera nacional e internacio…
- Acuerdo 282 (pág. 134) ACUERDO N* 282 Moción presentada por el Regidor Jose Antonio Bustos Martínez. céd. 7-0146-0481. Considerando: 1- Que en el plantel se va a realizar un…
- ~ Acuerdo (pág. 137) · firme · aprobado utoriza al señor Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal, a donar los adoquines que se encuentran en el plantel Municipal a la Asociación de D…
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 384 PAGINA N1 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2 ERAN TES IS MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA MUNICIPAL N*14 ORDINARIA. 17-02-2022 SESION ORDINARIA. N*14 DEL 17-02-2022, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla José Antonio Bustos Martínez Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres Hilda Zamora Arias (Sust. Alfredo Calderón Alfaro) SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE Gabriela Madrigal González Greivin Bonilla Sánchez Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera Secretaria Municipal Alcalde Municipal Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-20 PAGINA N*2 ORDEN DEL DÍA Acuerdos ARTÍCULO Atención al Sr. MBA. Mauricio Garita 258 - 258-1 Varela, informe sobre las cámaras que se encuentran bajo convenio Municipalidad-Racsa. 259 - al 274 1 Correspondencia Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*12 Ordinaria del 10-02-2022 y sis IN [acta N*13 Extraordinaria del 15-02- 2022 277 IV Asuntos del Sr. Alcalde 278 - al- 282 V Mociones Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día. Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 8 PAGINA N*3 ACTA N014 Ordinaria. 17-02-20 ARTICULO | Atención al Sr. MBA. Mauricio Garita Varela, informe sobre las cámaras que se encuentran bajo convenio Municipalidad-Racsa. ACUERDO N* 258 Se presenta ante este Concejo el Sr. MBA. Mauricio Garita Varela, del Área Tributaria Municipal para presentar el Informe sobre Centros de Monitoreo, dice: MBA. Mauricio Garita Varela. Área Tributaria Municipal. Saluda, mi participación obedece a un acuerdo que toma Concejo Municipal donde se plantea una serie de preguntas en relación con el proyecto de vigilancia el distrito de Guápiles. En primera instancia es importante aclarar esto es un contrato que se hizo bajo la ley de Contratación Administrativa, es un servicio que nos da Racsa, ese contrato se hizo por un período de 5 años y en este año se cumplen esos 5 años. Entonces a raíz de la conversación que yo logro ver en el acuerdo, hice solicitudes de diferentes insumos a todas las entidades que estamos involucradas en este proyecto, es decir: Municipalidad, Racsa, fuerza pública y OIJ. Básicamente es una rendición de cuentas de este proyecto que se ha tenido ya casi por cinco años. Nota de Secretaría: El señor MBA. Mauricio Garita inicia con la exposición explicando ampliamente la presentación, la misma como sigue: pe Cafl O q y Sitio Web: munipococi.go.cr Y SI US : Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 387 PAGINA N%4 ACTA N*14 Ordinaria. 17-0242022 Informe sobre Centro de Monitoreo MBA. Mauricio Garita Varela Incidentes 2021 Soporte Operativo do Servicios y Chertos Inicio del estudio pa 01 de Enero del 2021 17 1 94,12 % 219,65 o PTE 2 pas] 1 Jets) Cantidad de Casos por categoría Técnica E o Sitio Web: munipococi.go.cr Ya a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*5 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-202 De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio efectuado, se emiten las siguientes conclusiones: + El servicio administrado de Video Vigilancia presenta un nivel de cumplimiento satisfactorio dentro de la gestión operativa del servicio. A nivel de contractual se certifica que los sitios instalados para la Municipalidad de Pococí se encuentran 100% operativos, a excepción del Sector 14: Entrada a Guápiles por la bomba Santa Clara, mismo que está pendiente de reubicación por motivos de la ampliación de la ruta 32. Para este periodo los casos están relacionados con incidentes asociados a la categoría de Telecomunicaciones, equipo de cómputo y almacenamiento, así como el tiempo invertido en la resolución de incidentes. En el presente informe se detallará de manera anual las estadísticas de la incidencia criminal, basada exclusivamente en las denuncias interpuestas ante el OlJ cuyo lugar de los hechos fue en el distrito de Guápiles durante el periodo de interés. Informe OIJ 0 Ms Sitio Web: munipococi.go.cr Y AD De ¿ Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 389 PAGINA N*%6 ACTA N*14 Ordinaria a 17-02- Se analizarán los siguientes delitos: asaltos, robo, robo de vehículo, y hurtos, a lo largo de los últimos cinco años Gráfico 1. Cantidad de delitos asalto según año Informe Policial Homologado 17m Mapa 1. Mapa de calor delitos asalto año 2021 Informe Policial Homologado de Pocoxi Ny] Aa Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCO PAGINA N912 TA N914 Ordinaria. Observaciones del personal de OIJ En diciembre del año 2019 se presentó un caso por homicidio de un joven con una especie de distorsión cognitiva y que consumía marihuana, caso que fue resuelto gracias a la ubicación de videos de seguridad de las cámaras de vigilancia de la Municipalidad de Pococí. Anterior a ese caso, se tramitó una causa por Infracción a La Ley de Psicotrópicos en donde las cámaras municipales fueron de gran utilidad y se trataba de los mismos imputados del homicidio. En varios casos se ha podido obtener información y características de los vehículos dedicados a realizar tachas en el distrito. Observaciones del personal de OIJ Se han realizado operativos en dichas zonas utilizando el monitoreo en vivo, con el fin de identificar a estafadores o timadores, con resultados positivos Las cámaras han sido de utilidad para identificar camiones dedicados al robo de ganado, y así determinar las características de estos Han sido de gran utilidad, en estos operativos en vivo, cuando se presentan eventos masivos y complementar así el trabajo de campo con los del puesto de monitoreo. Muy importante, además, para los casos de flagrancia en donde se requiere obtener información de manera rápida, o realizar algún desplazamiento de recurso policial, con el fin de realizar intervenciones. eS k Mé Sitio Web: munipococi.go.cr Y 2d Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 396 PAGINA N913 ACTA N%14 Ordinario. 17-021202 Observaciones del personal de FP: De la totalidad de cámaras son 26, 23 en funcionamiento y 3 sobre la Ruta 32 inactivas temporalmente. Para la administración ha sido prioridad tener servicio las 24 horas, por lo que no es de recibo, que en horas nocturnas se encuentra sin supervisión, siendo las horas las de mayor importancia para la disminución de delitos Estas cámaras han sido de suma importancia para la disminución de delitos contra la propiedad, riñas, personas heridas, desarticular bandas, etc. Necesidades del proyecto, ampliación del servidor, mejoras estructurales, pantallas, servicio de internet. Ampliar a otros distritos a O , € Sitio Web: munipococi.go.cr a A < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*14 ACTA N914 Ordinaria. Condiciones actuales del proyecto De la totalidad de cámaras son 26, el día 17 de febrero se está reubicando el punto pendiente sobre la Ruta 32 Contrato por 5 años vence en 2022, Se debe reubicar el centro de monitoreo Se debe regularizar mediante convenio las responsabilidades de las partes involucradas. Inversión anual: 45 millones aproximadamente Ciudades INTELIGENTES Participan de la palabra: Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Don Mauricio, yo en una forma rápida creo que el informe que usted nos está dando es muy valioso e importante, pero hay que recalcar que, ojalá esto no pase a menudo porque tres cámaras que no estén funcionando, al son casi cinco millones de colones. Por ahí se había presentado una nota este Concejo a ver la posibilidad de que ese contrato pueda permitir que se ha monitoreado, nosotros habíamos pensado en don William; esto como una forma de que la delincuencia se dé cuenta de que verdaderamente hay una vigilancia, también nos permite dos cosas: Uno: colaborar con la cuestión de la delincuencia de una forma más efectiva. Dos: verificar que las cámaras estén en funcionamiento ya que no se justifica que un proyecto por el cual la Municipalidad paga 40 millones por año no funcione. Entonces la consulta que yo le hago don Mauricio es: si no hay problema con que esto sea monitoreado por don William. k de Sitio Web: munipococi.go.cr YA Y De $ Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 398 PAGINA N*15 ACTA N*14 Ordinaria 17-02/2 MBA. Mauricio Garita Varela. Área Tributaria Municipal. El compañero que hace las transmisiones, me hizo la consulta hace unos días y ayer volvimos a conversar yo le dije: vamos a presentar el informe, yo no voy a emitir criterio ahorita, jamás sobre el tema tan delicado que todo lo que es trabajado con el OIJ, sabemos lo que significan derechos de imagen y demás y además hay que revisar los alcances del contrato, ya va a vencer pero igual si tuviera la prórroga automática hay que revisar muy bien para no incurrir en un error y que después nos vaya a generar alguna responsabilidad, además de pedir los criterios técnicos porque yo no soy para nada criminólogo y no sé si una iniciativa estas ayudaría o perjudicaría, pedimos los criterios técnicos al OlJ, a Fuerza Pública y el contrato lo permite le damos camino yo no tengo ningún conveniente en eso. Reg. Randall Torres Barrientos. Saluda, quiero felicitar al señor Mauricio Garita, creo que está haciendo un excelente trabajo, este tema de las cámaras ojalá nosotros lo podamos llevar a todo el cantón, esto no es un gasto, es una inversión y creo que debemos avanzar, debemos de fortalecer este sistema de monitoreo. La compañera Yaslyn Morales había recomendado o sugerido establecer un centro de monitoreo mediante un terreno que se tiene que donar a la Municipalidad, creo que hay que hacerlo porque cada día más dependemos de lo que se pueda ver en una cámara. Quisiera consultarle a Mauricio Garita, si ya se pudiera entonces trabajar en establecer cámaras en dónde dijo él, en Coopevigua, en Barrio Pinares y en la zona de la Mote Carlo, porque realmente es demasiado lo que se ha incrementado la delincuencia, hay comercios ya bastante afectados. La segunda consulta es, porque hay varios comerciantes que quieren colaborar con cámaras, entonces si se pudiese meter dentro de ese convenio, iniciativa privada para poder por ejemplo fortalecer el sistema de vigilancia que es el sector de la parada. MBA. Mauricio Garita Varela. Área Tributaria Municipal. A < Sitio Web: munipococi.go.cr Y > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 399 PAGINA N*16 ACTA N14 Ordinaria. _ 17-02-2022 En relación con lo que pregunta don Randall, la primera sobre el tema de que el sector privado quiere incorporarse a esta iniciativa, sí es posible, pero hay que analizar lo siguiente: Si alguien compra las cámaras y las trae, en primera instancia deben ser compatible 100% con todos los equipos que están en este momento en funcionamiento, si no hay compatibilidad perderíamos esos equipos y lo otro es que, en materia de este tipo de activo, estos componentes tecnológicos, no es recomendable comprarlos, ni siquiera que la Municipalidad los compre o que la empresa privada los compre porque resulta que el momento en que se quemó se quedó listo. Ahorita mediante esta figura, nosotros tenemos la ventaja con el contrato que, en 24 horas se repone una cámara, si fue por un rayo y fue porque un carro pegó en el poste y lo derriba se repone casi de inmediato, pero si fueran de nosotros ahí quedaría la cámara perdida, entonces hay que analizar esa situación. La otra pregunta fue la posibilidad de agregar a otro Distrito, Sí claro, sí se puede otros Distritos y otros lugares, lo único es que debemos formalizar los estudios de mapa de calor que les traje los ejemplos para que me entiendan cuando yo les pido eso como insumo a cualquier comunidad, eso es lo que ocupamos para que los técnicos de Racsa hagan los estudios de costos entonces, teniendo ya claro los mapas de calor, el técnico de Racsa, va y dice si hay fibra o no, si hay que construirla, cuánto cuesta y eso al mes sería tanto. Es más, estos estudios ni siquiera tienen costo lo que sí lleva es un costo Administrativo porque hay que sentarse a hacer varias cosillas nosotros también. Terminar diciendo que esto de las cámaras es un proyecto integral que se llama “Ciudades inteligentes” en ese sentido, ese proyecto tiene postes donde la gente tiene una comunicación con fuerza pública, botones de asalto de pánico, se iluminan solos en la noche, viene con el tema de parquímetros o sea es algo muy amplio que las cámaras es uno de los primeros componentes. Reg. Reinaldo Benavides. Saluda, cuando se trabajó sobre las cámaras me pareció un proyecto importante porque era devolverle una parte de seguridad a la población. Sí creo que hay que ampliarlo a los demás distritos, por lo menos a las cabeceras de Distrito y en cuanto a, quién tenga a cargo el monitoreo yo pienso que debe ser alguien pagado por la Municipalidad. E Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*17 ACTA N914 Ordinaria. 782 No me parecía seguro que la seguridad Pública fuera la que tuviera el monitoreo, por lo tanto, hay que echarle con estas cámaras, ampliarla a los demás Distritos, por ejemplo, aquí logro resolver un caso con la pandemia prácticamente en un lugar privado. Entonces me parece un proyecto muy importante. Propuesta presentada por la Regidora Yaslyn Morales Grajal. Siendo que esto es un tema tan sensible y delicado, por qué no proponer hacer una mesa de trabajo con más tiempo, invitar a los que tienen el contrato de Racsa y que nos traigan una información sobre: ¿Qué puede el sector privado, los empresarios digamos, contratar servicios con ellos y nosotros de la Municipalidad ver en qué podemos ayudar, así podemos hacer una mejor visión y cuando tengamos que renovar el contrato podemos meter otros servicios y así quizás el empresario quiera más bien ser parte y sea más factible para para poder tener mejor seguridad en el cantón de Pococí y todos sus Distritos. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Yaslyn me parece excelente la propuesta suya, yo la voy a votar, tal vez esto nos permita captar el financiamiento de parte de la empresa privada, yo no sé si ahorita si solo la Municipalidad está financiando este proyecto y si a través de esta reunión nosotros como Concejo Municipal logramos además de lo que dice Yaslyn, se le pueda solicitar aporte a la empresa privad pues abaratamos costos y podemos llegar a más territorio y atender una mayor población. (El señor presidente somete a votación la propuesta de la regidora Yaslyn Morales). Por Unanimidad de 8 Votos presentes SE ACUERDA: Aprobar la propuesta de la regidora Yaslyn Morales Grajal, realizar una mesa de trabajo con la empresa Racsa para que presenten al Concejo Municipal información sobre: ¿Qué puede el sector privado, los empresarios digamos, contratar servicios con ellos? y nosotros de la Municipalidad ver en qué podemos ayudar, así podemos hacer una mejor visión y cuando tengamos que renovar el contrato podemos meter otros servicios y así quizás el empresario quiera más bien ser parte y sea más factible para para poder tener mejor seguridad en el cantón de Pococí y todos sus Distritos. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Viene el Acta del Folio 399, TOMO 05-2022 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*18 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2 ce Reg. Hilda Zamora Arias. Yo me quedé analizando en que don Mauricio nos dice que necesitan tener un centro de operación pues lo que tenían ya no lo van a tener y eso me preocupa porque deben tener un centro de monitoreo para que no se vaya a entorpecer la labor. En el caso de la conexión tanto con el OIJ, como con la Policía creo que ahí se tiene un gran apoyo, pero se debe ver bien, si se meten personas ajenas, tienen que ver quienes son los que van a meterse a ser parte de este proyecto de las cámaras, porque esto es una cosa muy delicada por si se sale información de ahí. Me preocupa porque hay que tener cuidado a la hora de ver a quienes se va a integrar. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Yo pienso que la Municipalidad en coordinación con Racsa y con el Ministerio de Seguridad, guardando los parámetros de confidencialidad, la Municipalidad si es la que paga cuarenta millones, se debe reservar en el contrato, el derecho a asegurarse que se está cumpliendo con lo pactado en dicho contrato, entonces para mí, eso es primero porque la inversión Municipal debe ser sana. MBA. Mauricio Garita Varela. Área Tributaria Municipal. Sobre lo que dice don Juan Luis, esto es un tema ampliamente normado por la legislación Costarricense entonces todo está bastante controlado. Por ejemplo, con OlJ que tiene la competencia de secuestrar la información a gusto de ellos, manejamos una línea de respeto bastante interesante, ellos todo lo que requieren me lo envían a mí con copia, yo le pongo el visto bueno y va para Fuerza Pública entonces trabajamos en un canal de comunicación bastante respetuoso, de igual manera en ese centro de monitoreo no ingresan llaves mayas ni nada porque sí existe un protocolo muy serio por la naturaleza del tema. Para cerrar, este es un proyecto que se ha hecho con "uñas y dientes” porque a mí me lo dieron, tome, haga un proyecto de cámaras, se montó, se hizo, en seis meses empezó a funcionar y ahí están los resultados que hemos visto, pero es Un proyecto que está ahí a la voluntad de varios, pero es un proyecto que lo único que tiene es el pago mensual, pero debemos fortalecerlo, ahí yo he tenido que Sitio Web: munipococi.go.cr a . Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N919 ACTA N*14 Ordinaria. comprar fluorescentes, he tenido que comprar candados, he tenido que pagar el arreglo de un aire porque eso no tiene recursos, entonces creo que es un proyecto que hay que fortalecer como corresponde. Ese es mi mensaje, instarlos a ver en esto un verdadero eje de atención para muchos efectos que yo sé que ustedes como autoridades Municipales lo tienen y como lo mencioné ahora, principalmente pensando en reactivación económica. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Mauricio, por parte de este Concejo quiero decir que yo creo en ese proyecto y felicitarlo porque ha sacado adelante ese proyecto y ha dado resultados. UL: ACUERDO N* 258-1 Se nombra en comisión al regidor propietario Alfredo Calderón Alfaro, que presente el respectivo informe de comisión. -- -- ARTICULO ll Correspondencia ACUERDO N” 259 Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico: ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice: Oficio: PA-240-2022 Asunto: Licencias de Licor Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*20 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02 ENE TL Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los euales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo N? 5, inciso "b", que dice: "Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.) Licencia de Licor NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA JORGE AMADOR ROXANA, 200 MTS ESTE DE MINISUPER / CASCANTE LA ANTIGUA PLANTA DE CATEGORÍA D1 BANANO EN DUACARI UNO Sitio Web: munipococi.go.cr a A. = Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI P PAGINA N*21 ACTA N*14 Ordinaria. ! 17-02-2 Atentamente; Ñ A N Ny y Licda mar Reyes BErmós Unidad de Patentes Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N”* 260 Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico: ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice: Oficio: PA-240-2022 Asunto: Licencias de Licor Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo N? 5, inciso "b", que dice: "Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la A Sitio Web: munipococi.go.cr Y AS ¿ Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*22 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2 PRA dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.) Licencia de Licor NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA JOSE ANDRES VARELA GUAPILES, DEL ANTIGUO MINISUPER / MENDOZA SUPER CARIBBEAN 400 MTS CATEGORÍA D1 OESTE Atentamente; pr Ñ Quo. de Lic. Ademar Reyes Bárriós Unidad de Patentes Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 261 Se conoce por parte del Concejo Municipal de Pococí lo siguiente: dice; Con relación al acuerdo 2668, acta 74, del 30 de setiembre de 2021, tomado por este honorable órgano colegiado, donde se ordenó remitir impugnación de Sol de Paz S.A. contra tres declaraciones de bienes inmuebles al Tribunal Fiscal Administrativo. En este acto se realiza una adición al acuerdo como requisito para que el citado tribunal reciba el expediente y conozca la impugnación, por lo anterior, se acuerda: Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*23 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02- Por Unanimidad SE ACUERDA: En adición al acuerdo 2668, acta 74, de 30 de setiembre de 2021, se acoge el recurso de apelación presentado por el señor Gregory Solís Quirós, en su condición de apoderado generalísimo de Sol de Paz Sociedad Anónima contra el acuerdo 2347, acta 62, del 12 de agosto de 2021, en tal sentido, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se traslada el expediente al Tribunal Fiscal Administrativo, además, de conformidad con el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se emplaza a la parte recurrente, Sol de Paz Sociedad Anónima, para que, dentro del plazo de treinta días, se apersone ante el Tribunal Fiscal Administrativo con el propósito de que presente, si lo tiene a bien, los alegatos y las pruebas pertinentes en defensa de sus derechos. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 262 Se conoce nota suscrita por el señor Eladio Valverde Valverde, cédula de identidad 2-315-121, teléfono: correo electrónico: dice; Asunto: Solicitud de renovación por 6 meses más a las licencias de ventas ambulantes, acuerdo N*375, del acta N*18 celebrada el 11 de marzo del 2021. v ¿l ; Ml / Sitio Web: munipococi.go.cr a MS € Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*24 ACTA N*14 Ordinaria. le avise a la parte a Hasta el día de | colaboración, y Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: OMMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*25 ACTA N*14 Ordinaria 17-02-2022 Nubia Velasquez Aurora Sosa Sosa loma Corrales Roj Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*26 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2072. Participan de la palabra: Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Es aprobar la ampliación del permiso de vendedores de Cariari, sujeto a revisar lista con un rige del 18/02/2022 al 18/02/2023, compañeros vean, es revisar una lista que se tiene en Patentes, es mejor tener gente en Pandemia que la estén pulseando, vendiendo las verduritas que producen en su finquita, que tenerlos con hambre o que estén haciendo otras cosas como el hurto que no son convenientes para la sociedad costarricense. Por lo tanto, lo sometemos a votación con el aval del departamento de Patentes, para que se les dé esta tregua, eso sí sujeto a que se revise la lista porque yo no estoy de acuerdo de que se meta gente nueva, sino la gente que se ha mantenido desde hace años en esos puestos. Por Mayoría de 7 votos a favor. 2 votos en contra (Votan en contra la Reg. Yaslyn Morales Grajal y el Reg. Jonnathan García Chévez) SE ACUERDA: Se aprueba la ampliación del permiso a los vendedores ambulantes de Cariari, sujeto a revisión con la lista que posee Patentes, con un rige del 18-02-2022 y un vence del 18-02- 2023. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Razonamiento de voto positivo de la Reg. Hilda Zamora Arias Quiero razonar mi voto positivo porque en realidad son personas que la han estado pulseándola para llevar el sustento a la casa, me parece que en el sentido que se está tomando el acuerdo, estamos respaldados por la lista que está en el departamento de Patentes, entonces basado en eso, por eso lo voto a favor, porque sé que en Patentes tienen que justificarmos o darnos la lista que está directamente allá, sin que nadie tenga que venir a meterse en ese grupo, sabiendo que son las personas de la lista las que van a estar durante ese tiempo, tal y como lo dijo el señor presidente. Razonamiento de voto negativo de la Reg. Yaslyn Morales Grajal Yo soy pro-emprendedor, pero anteriormente igual lo había votado negativo, porque creo que estas personas merecen que les resolvamos y no por prórrogas. Sitio Web: munipococi.go.cr a > Facebook: (MMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*27 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2 Creo que debemos seguir viendo el tema del reglamento que ya lo llevamos bastante avanzado junto con el Lic. Ademar Reyes. Es justo y necesario que nosotros nos apeguemos a la legalidad, no quisiera ver a nadie diciendo que estaba en la lista y lo sacaron y vernos involucrados en un problema, sin embargo, estoy comprometida en que el momento en que haya que aprobar algo más formal como un reglamento como lo que está haciendo el señor Ademar, yo estaría apoyándolos. Razonamiento de voto negativo del Reg. Jonnathan García Chévez Para razonar mi voto negativo, decirle a la población que todos los que estamos en el Concejo estamos anuentes a colaborar con el desarrollo del cantón y por supuesto apoyando al comerciante, en especial en estos momentos, sin embargo, considero que es importante que haya una regulación normativa para tomar acuerdos de este tipo y no así, ir en contra de la ley que establece este tipo de casos. Es por esa razón que yo estaría votando negativo con esa intención, de que siempre vamos a estar apoyando a los productores, siempre y cuando esté en la margen de la ley. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi ACUERDO N* 263 Se conoce nota suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando, Jefe de Área de Comisiones Legislativas v, correos electrónicos: COMISION- ECONOMICOSOGasamblea.go.cr, nvilchezO0asamblea.go.cr, dice; Oficio: AL-CPOECO-2066-2022 Asunto: Consulta del Expediente N.*22.855: “Ley de Defensa Comercial” » »> Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*28 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02 San José, 15 de febrero de 2022. AL-CPOECO-2066-2022 Señores Concejo Municipal Estimados señores: Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine Niño Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le consulto el criterio de esa municipalidad sobre el texto del expediente N.”22855: “LEY DE DEFENSA COMERCIAL”, el cual se adjunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2422, 2243-2423, o al correo electrónico COMISION-ECONOMICOS(Oasamblea.go.cr. Atentamente, JD Nancy Vílchez Obando Jefe de Área Sala de Comisiones Legislativas V Comisión Asuntos Económicos-Asamblea Legislativa htips://outlook ofífice.com/maiVinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMwl TF¡NDkINDgyMy1hMDJiLTM3YWQSYZZmY mizNgAQAJIQyCkZ2kT YVQ8dMBEEXG... 1/43 Pr, < > »> Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*29 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2092 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook PROYECTO DE LEY LEY DE DEFENSA COMERCIAL Expediente N” 22.855 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Históricamente el comercio exterior ha sido un motor fundamental para el crecimiento económico del país. Los primeros gobernantes, quienes eran también comerciantes, comprendieron con prontitud la importancia de las relaciones económicas internacionales para el bienestar nacional. Producto de esta visión, en la época posterior a la firma del acta de independencia, el café empieza a posicionarse como el principal producto de exportación costarricense. Durante estos primeros años de vida independiente no existía una división clara entre comercio y política exterior, por el contrario, se entendían como sinónimos. Los esfuerzos para establecer relaciones diplomáticas con otras naciones eran realizados específicamente para consolidar negocios. Estas relaciones comerciales tenían como objetivo principal la disminución de los aranceles al café nacional que se exportaba hacia Francia. El principal arquitecto de la política exterior fue el jefe de Estado Braulio Carrillo Colina, quien fuera el gestor del primer arancel de aduanas de Costa Rica. Su labor iba dirigida a crear la infraestructura necesaria para el transporte de productos y la facilitación de comercio. Esto era fundamental, ya que una de las principales fuentes de ingreso para el naciente Estado lo constituían los impuestos de aduana. El aprovechamiento del grano de oro como principal producto de exportación tuvo repercusiones sociales y políticas. Con el paso de los años y conforme se consolidaba la República, se constituyó el patrón agroexportador del café y banano. Estos productos representaron el principal motor de la economía nacional durante décadas. Desde entonces, Costa Rica ha pasado por diferentes etapas económicas resultado de modelos diversos. Entre los años de 1950 y 1970, se instauró la política de industrialización por sustitución de importaciones, la cual implicó una serie de cambios estructurales en el aparato estatal. La Corporación Nacional de Desarrollo (Codesa), activa entre 1966 y 1985, orientada al fortalecimiento de la empresa privada y al fomento de emprendimientos productivos fue el principal ejemplo de ello. El nuevo modelo desarrollista proponía un tratamiento equitativo para los productos de exportación por medio de negociaciones y acuerdos con los países vecinos. Se trató de fortalecer la participación de Costa Rica en el Mercado Común Centroamericano, buscando medidas para restringir la importación de bienes no esenciales y planteando normas de control de calidad. En estos años, el crecimiento económico nacional se vio acompañado de un progreso social importante. La inmersión de Costa Rica en la economía mundial como se conoce hoy, se inició en la década de 1980, con la apertura de los mercados y el ingreso a la OMC. Como consecuencia de lo anterior, se dio una transformación en la estructura coordinadora del comercio exterior. https://oullook office com/mailinbox/IW/AAQKADISM2O5HDMwl TF[NDKINDGyMy 1hMDJiLTMIYWOSY2ZmY mizNig AQAJ9QyCkZ2kTYvQ8dMBEEXG. - 2143 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*30 ACTA N*14 Ordinaria. ! 17-02- 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook La necesidad de establecer de manera formal y permanente entidades encargadas exclusivamente de la política comercial internacional se tornó urgente. En nuestro país ya existía una entidad encargada de promover las exportaciones e inversiones. El Centro para la Promoción de las Exportaciones y las Inversiones (Cenpro), creado en 1968 era el encargado de esta labor. Por su parte, el primer ente análogo al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) se crea como oficina adscrita a la presidencia en 1983, bajo el nombre de Ministerio de Exportaciones (Minex). Sin embargo, es hasta 1996 que se crea formalmente Comex y su brazo ejecutivo Procomer. De forma paralela, se debe mencionar el rol protagónico de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde), que en conjunto se convirtieron en los encargados de la política de comercio exterior e inversión extranjera de Costa Rica. Este nuevo diseño institucional provocó en Costa Rica una dualidad complementaria en lo que a política exterior y comercio se refiere. El ámbito diplomático, que se encarga de objetivos políticos, sociales y culturales, se encuentra a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mientras que la compleja diversificación del aparato de gobiemo en lo que al área económica internacional respecta, pasó a ser representada únicamente por Comex. Como resultado de este modelo, inició la firma de tratados bilaterales de libre comercio. En el año 1994 se firmó el primer tratado con los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigencia el primero de enero de 1995. El propósito desde entonces ha sido crear una zona de libre comercio en la que se impulse el proceso de integración regional y continental, estimulando la diversificación comercial, la competitividad, mejora de oportunidades de inversión y facilitación del tránsito de bienes y servicios entre las naciones. Actualmente, Costa Rica cuenta con 14 tratados de libre comercio vigentes con Colombia; Centroamérica; Canadá; Comunidad de Estados del Caribe (Caricom); Chile; China; República Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos; México; Panamá; República Dominicana; Perú; Singapur; la Unión Europea; y la Asociación Europea de Libre Comercio. Actualmente el tratado de libre comercio entre Centroamérica y la República de Corea está próximo a firmarse. El libre comercio ha generado una serie de cambios en la realidad nacional: promovió una creciente diversificación productiva, caracterizada por un fuerte apoyo a la economía de servicios, de desarrollo hacia fuera, centrada en las exportaciones de bienes no tradicionales y apertura de zonas francas. El apoyo a la “vieja economía” encabezada por las actividades agrícolas e industriales dirigidas al mercado interno y la producción exportable tradicional, ha perdido protagonismo. Los tratados de libre comercio, como resultado de la apertura que ha experimentado el país, crean focos de importante crecimiento y prosperidad para muchos sectores de la economía nacional. La estrategia comercial que hasta el momento se ha venido aplicando trae beneficios, pero a su vez nos hace más vulnerables como país. La volatilidad de la economía mundial es una realidad ante la que estamos expuestos y que no se debe ignorar. Existen, además, prácticas desleales por parte de socios comerciales que podrían afectar significativamente la confianza en los cimientos sobre los que descansa el libre comercio y ciertas ramas de la producción nacional. El marco vigente bajo el que nuestro país se respalda para enfrentar dichas situaciones son, por un lado, los acuerdos de la OMC: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (AAD), el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) y el Acuerdo sobre Salvaguardias (SA) de la Organización Mundial del Comercio; y, en segundo lugar, la normativa regional:, el Protocolo de Guatemala, el Reglamento Centroamericano sobre https://outlcok office. com/maiVinboxAd/AAQKADIS5M205NDMwLTFINDkINDgyMyThMDJiLTM3YWQ5Y2ZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2kKTYVQ8dMBEEXG... 3/43 e Sitio Web: munipococi.go.cr AY Y) Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*31 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2022 IATA 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook Prácticas Desleales de Comercio y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia. En lo que respecta a la instrumentalización de estas normas, la Autoridad Investigadora (Al) encargada de realizar los procedimientos investigativos pertinentes y recomendar al ministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) la aplicación de medidas que contrarresten dichas prácticas, es la Dirección de Defensa Comercial del MEIC, creada mediante el decreto Ejecutivo N* 37457-MEIC, de 02 de noviembre de 2012. A pesar de la existencia de estos cuerpos normativos, en la práctica el Ministerio de Economía, Industria y Comercio ha enfrentado obstáculos para el buen desarrollo de las investigaciones y la instrucción de los casos, debido a que los reglamentos centroamericanos son limitados, en el tanto no incluyen la parte sustantiva de los análisis y determinaciones. Estas observaciones son parte de los señalamientos que se incluyen en el estudio “Comparativo de marco legal UE/CA en materia de defensa comercial", investigación realizada en 2014 por el consultor Marius Bordalba Layo, como parte del proyecto Procalidad, resultado de la cooperación entre la Unión Europea y el Gobierno de Costa Rica. Este estudio buscaba identificar los vacios existentes en la normativa centroamericana en defensa comercial y cómo podría Costa Rica solventar estos problemas. Al respecto el consultor señalaba: A nivel centroamericano, no existe normativa completa, adaptada y actualizada en el sentido expresado en los párrafos precedentes. A nivel costarricense, los Acuerdos OMC y los Reglamentos Centroamericanos fueron incorporados en el ordenamiento jurídico a través de la Ley 7475 y de dos Decretos. Adicionalmente se adoptó legislación sobre el cálculo de la cuantía de una subvención. Si bien la normativa podría considerarse como completa —en la medida que los Acuerdos han sido transpuestos, juntamente a los Reglamentos Centroamericanos-, lo cierto es que en buena parte la normativa no ha sido adaptada a las necesidades específicas de Costa Rica (especialmente en el área de procedimientos) y que no se han fijado lineamientos adicionales con respecto a la parte sustantiva al no haberse desarrollado disposición alguna más allá de lo dispuesto en los Acuerdos OMC (con la excepción del Decreto sobre cálculo de la cuantía de una subvención). Adicionalmente, mientras otros países Miembros de la OMC han procedido a actualizar sus legislaciones recientemente, Centroamérica/Costa Rica no lo ha hecho. (el resaltado no corresponde al original). Estas afirmaciones refuerzan el hecho de que, por un lado, los reglamentos centroamericanos son insuficientes, y por el otro, que Costa Rica no cuenta con legislación interna que le permita subsanar los vacíos de los reglamentos centroamericanos de cita. Ambas razones justifican la necesidad de desarrollar normativa nacional que venga a solventar estos problemas, con el fin de que los procesos e investigaciones que realice la Dirección de Defensa Comercial del MEIC cuenten con el respaldo jurídico adecuado, evitar ambigúedades, incrementar la seguridad jurídica y asegurar la previsibilidad y transparencia del sistema de defensa comercial entre los usuarios del mismo (administración, sectores productivos nacionales, gobiernos de los países miembros, agentes económicos, tanto nacionales como extranjeros) ante su implementación. El desarrollo de los aspectos sustantivos de los acuerdos en la legislación nacional permitiría como objetivo primario el asegurar que las disposiciones de los acuerdos de la OMC tengan efecto jurídico directo en el derecho interno costarricense. Adicionalmente, permitirían desarrollar esas disposiciones a través de lineamientos más precisos. Por otra parte, en el área procedimental, la necesidad de desarrollar legislación nacional es especialmente evidente, ya que los requisitos mínimos establecidos en los acuerdos deben encontrar asidero en la normativa y prácticas administrativas nacionales. Por todo esto la https-/foutlook office. com/mailinboxfd/AAQKADISM2O5WDMw! TF[NDKINDgyMyThMDJiLTMIYWOSYZZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2kKTYVQ8dMBEEXG.... 4/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*32 ACTA N*14 Ordinaria. ] 17-02-20 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook importancia de que se desarrolle normativa integral, en un solo texto jurídico, que regule tanto la parte sustantiva como procedimental. Un desafío adicional que enfrenta Costa Rica en esta materia, es permitir que las Pymes puedan usar los instrumentos de defensa comercial con mayor frecuencia. Es menester apoyar especificamente a las Pymes para que se capaciten en el uso de los instrumentos. Esta capacitación debiera ser dirigida a fin de responder a los problemas específicos que les impiden hacer uso de los Instrumentos de Defensa Comercial (IDC's). Aunado a todo lo anterior, la Dirección de Defensa Comercial no puede acceder a cierta información recabada por otras instituciones estatales, pues no lo permite la normativa vigente. Por ejemplo, de conformidad con la Ley General de Aduanas, el Código Tributario y la Ley Orgánica de la Dirección General de Hacienda, esta institución y el Servicio Nacional de Aduanas no pueden compartir información detallada relativa a las importaciones (por ejemplo, copias de facturas relacionadas con las importaciones efectuadas, nombre del importador/exportador, etc.) o sobre las ventas de productores costarricenses. Este tipo de información es necesaria para el buen curso de las investigaciones, especialmente en el caso de que los exportadores y/o importadores no cooperen, o incluso si hay cooperación, a los efectos de verificar la información presentada. Esto justifica de igual forma la necesidad de la presente ley, con el fin de que la Al esté legalmente facultada para solicitar a otras instituciones estatales la información necesaria para poder llevar a cabo las investigaciones, y que estas instituciones deben suministrarla a la mayor brevedad (tomando en consideración los plazos para llevar a cabo las investigaciones). Eso incluye información detallada recabada normalmente por el Ministerio de Hacienda, el Servicio Nacional de Aduanas, el Ministerio de Agricultura, entre otros. En otra línea de pensamiento, cada año Costa Rica incrementa su oferta exportable a mercados como el de América del Norte, Europa y Asia, entre otros. Como resultado del intercambio comercial, nuestros exportadores podrían ser sujetos de investigaciones en materia de defensa comercial en países miembros. En ese sentido, y dado que la legislación nacional vigente no prevé la asistencia técnica de dichos sectores en caso de ser sujetos de investigaciones de defensa comercial, es que se incorpora en esta iniciativa la posibilidad de que la Dirección de Defensa Comercial provea esta asistencia técnica a nuestros exportadores para la adecuada defensa de sus intereses económicos. Valga señalar que este nivel de asistencia sí está contemplado en legislaciones de otros países miembros. Es en este espíritu que se presenta el proyecto denominado “Ley de Defensa Comercial”, con el fin de contar con lineamientos que guíen de forma más precisa a todos los interesados y que faciliten el uso de los instrumentos de defensa comercial, tanto a los sectores productivos nacionales como a la administración misma. La existencia de normativa completa y actualizada, adaptada a la situación específica de Costa Rica como miembro de la OMC es imprescindible para poder usar de forma eficiente y efectiva los Instrumentos de Defensa Comercial (IDC's) y generar así un marco legal, seguro, estable, claro y expedito, transparente y previsible, que consolide los principios fundamentales del sistema multilateral de OMC. Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: https://oullook office. com/mailinbox/id/AAQKADISM205WDMw TFINDKINDgyMy1hMDJiLTM3YWQ5Y2ZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2KTYVQBdMBEEXG.. . 5143 Sitio Web: munipococi.go.cr a MS Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*33 ACTA N*%14 Ordinaria. 15/2722, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook LEY DE DEFENSA COMERCIAL TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1- Del objeto y finalidad. La presente Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico nacional en materia de defensa comercial a través del desarrollo de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio en esta materia. Así como crear normas legales necesarias para eliminar o prevenir el daño o amenaza de daño importante a la rama de producción nacional causado por importaciones objeto de dumping o de subvenciones; o bien, de permitir el reajuste estructural de la rama de producción nacional cuando las importaciones se den bajo ciertas condiciones y estas causen o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional, aun cuando se den en condiciones leales de comercio. Igualmente, la presente Ley tiene por objeto crear normas jurídicas contra la elusión de las medidas de defensa comercial que permitan evitar el perjuicio o menoscabo en los efectos correctores de las medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia, aplicadas por Costa Rica. Finalmente, esta ley tiene por objeto fortalecer el rol de rectoría del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) en la articulación y acompañamiento al sector productivo, en aras de generar condiciones de entorno favorables para el fortalecimiento de las ramas de producción nacional. TÍTULO II DEL CONSEJO DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL ARTÍCULO 2- Consejo de Articulación Interinstitucional. Se crea el Consejo de Articulación Interinstitucional (CAI) como instancia de apoyo, presidido por el MEIC e integrado por los jerarcas públicos que defina el Poder Ejecutivo, Tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar acciones con el sector público y con el sector privado en aras de generar condiciones de entorno favorables para el fortalecimiento de las RPN. b) Proponer y/o emitir políticas públicas, programas y prioridades tendientes al fortalecimiento de las RPN, mediante el aprovechamiento de la innovación, investigación, desarrollo y financiamiento disponible; c) Impulsar el desarrollo de instrumentos de política pública que contribuyan a maximizar los beneficios de los Tratados de Libre Comercio suscritos por Costa Rica, en pro de una mayor competitividad de las RPN y la generación de más y mejores empleos; d) Coordinar acciones dirigidas a reducir las distorsiones del mercado interno que no permitan la competitividad de las RPN; El CAI contará con una Secretaría, la cual le brindará asistencia administrativa. https://outlook office. 'comimailinboxid/AAQKADI5M205NDMw TFINDKINDgyMyThMDJiLTMIYWOSYZZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2kKTYVQBdMBEEXG... 6/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*34 ACTA N*14 Ordinaria. e 17-02-2022 15/2122, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook | TÍTULO Il DEFENSA COMERCIAL CAPÍTULO | ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES ARTÍCULO 3- Del ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Ley serán de aplicación obligatoria a todas las investigaciones que pretendan determinar la procedencia de aplicar o no medidas comerciales correctivas y medidas anti elusión. Las importaciones de productos originarios o procedentes de cualquier país, sea o no miembro de la OMC, pueden ser objeto de investigación. ARTÍCULO 4- Definiciones. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: Acuerdo Antidumping o AAD: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio. Acuerdos relativos a la implementación de medidas en materia de defensa comercial de la OMC: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VI del GATT de 1994; Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y Acuerdo sobre Salvaguardias. Ad valorem: Porcentaje estimado en relación con el precio o del valor de la mercancía. Amenaza de daño: La inminencia de un daño importante para las investigaciones antidumping y anti subvenciones; y la clara inminencia de un daño grave en las investigaciones sobre salvaguardias. Anulación o menoscabo: Eliminación de las ventajas de que goza o espera gozar un país Miembro de OMC, causado por una modificación al régimen de comercio de otro país o por el incumplimiento de sus obligaciones en el marco de la OMC. ASMC: Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. ASG: Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC. Aumento significativo de importaciones: El aumento significativo de las importaciones deberá ser interpretado según se disponga en los Acuerdos sobre defensa comercial de la OMC y a la luz de los criterios del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. Al: Autoridad Investigadora Bienes de infraestructura general: Bienes del dominio público, los que en cuanto a la propiedad pertenecen a un pueblo, provincia o nación y, en cuanto a su uso, a todos los individuos de su territorio. Cargas a la importación: Los derechos de aduana, otros derechos y otras cargas fiscales no adicionales a dicha importación o en relación con la misma. https://oullook office. con/mailinbox/i/AAQKADISM205NDMwi TF[NDkiNDgyMy1hMDJiLTM3YWQSY2ZmY mizNgAQAJ9IQyCkZ2KTYVQ8dMBEEXG... 7/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 20 PAGINA N*35 ACTA N*14 Ordinaria. ] 17-02-2022 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook Circunstancias excepcionales: Cuando la rama de producción nacional del producto objeto de investigación no se encuentre organizada, esté atomizada o cuando medie el interés directo. CIF: Costo, seguro y Flete. Comité de Prácticas Antidumping: Establecido en virtud del artículo 16 del AAD y está compuesto por representantes de cada uno de los Miembros de OMC. Administra el funcionamiento del Acuerdo Antidumping y la consecución de sus objetivos. Comité sobre Subvenciones y Medidas compensatorias: Establecido en virtud del artículo 24 del ASMC, compuesto de representantes de cada uno de los Miembros de OMC. Le corresponde vigilar y administrar la aplicación del ASMC. Comité sobre Medidas de Salvaguardia: Establecido en virtud del Acuerdo sobre Salvaguardia, bajo la autoridad del Consejo de Comercio de Mercancías, del que podrán formar parte todos los Miembros de OMC, que indiquen su deseo de participar en él. Le corresponde vigilar y administrar la aplicación general del acuerdo SG, conforme lo establece el artículo 13 del acuerdo SG. Compromiso en materia de precios: En investigaciones o medidas antidumping, se refiere al compromiso voluntario que contrae el exportador de revisar sus precios o de poner fin a las exportaciones en cuestión a precios de dumping. Compromisos: En investigaciones de subvenciones se refiere al ofrecimiento voluntario en el que el gobierno del Miembro exportador conviene eliminar o limitar la subvención o adoptar otras medidas respecto de sus efectos, o el exportador conviene en revisar sus precios; con la finalidad de eliminar el efecto perjudicial de la subvención. Crédito a corto plazo: Los préstamos otorgados por el gobierno del pais exportador o de origen del producto objeto de investigación en materia de defensa comercial al receptor de un programa de subvención con un plazo de vencimiento inferior o igual a 365 dias. Crédito a largo plazo: Los préstamos otorgados por el gobierno del pais exportador o de origen del producto objeto de investigación en materia de defensa comercial al receptor de un programa de subvención con un plazo de vencimiento superior a 365 días. Cuantía: Valor en términos absolutos, de conformidad con una unidad de medida. Cuantía total de la subvención: El valor monetario absoluto, expresado en la moneda que considere adecuada la Autoridad Investigadora, del beneficio recibido por el receptor de una subvención o programa de subvenciones que puedan ser objeto de medidas compensatorias y que sean objeto de investigación, excluidas las compensaciones o deducciones previstas en la presente Ley. Daño grave: En investigaciones sobre salvaguardia, se considera como el menoscabo general significativo de la situación de una rama de la producción nacional. Daño importante: En investigaciones antidumping y sobre subvenciones, se entenderá, salvo indicación en contrario, como el daño importante causado a una rama de producción nacional, una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional o un retraso importante en la creación de esta rama de producción. https://outlook office. com/mailinboxAd/AAQKADISM205NDMwLTF[NDKINDgyMy1hMDJiLTM3YWOQS5Y2ZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2kTYVQ8dMBEEXG... 8/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*36 ACTA N*14 Ordinaria. pa 17-02-20 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Oullook Defensa comercial: Conjunto de normas jurídicas que autoriza a los países Miembros de OMC, a aplicar medidas de defensa comercial (medidas antidumping, medidas compensatorias y medidas de salvaguardia), frente a prácticas desleales de comercio o a aumentos súbitos de importaciones de productos específicos, que producen daño o amenaza de daño a las ramas de producción nacional. Depresión de precios: Reducción significativa de los precios en el mercado como resultado de importaciones con precios dumping. Disciplinas: Dumping, subvenciones, aumento en las importaciones y prácticas de elusión. Elusión: Acciones adoptadas por productores extranjeros, exportadores o importadores, tendientes a eludir el pago de derechos antidumping, compensatorios o de salvaguardia vigentes en Costa Rica. Encomienda a una entidad privada: Cuando un gobierno da responsabilidad a una entidad privada. Evolución imprevista de las circunstancias: En investigaciones en materia de salvaguardia, la evolución imprevista de las circunstancias deberá ser interpretado a la luz de los Acuerdos en materia de defensa comercial y de los criterios del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. GATT de 1994: El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Impuestos directos: Se entenderán los impuestos sobre los salarios, beneficios, intereses, rentas, cánones o regalías y todas las demás formas de ingresos, y los impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles. Impuestos indirectos: Se entenderán los impuestos sobre las ventas, el consumo, el volumen de negocio, el valor añadido, las franquicias, el timbre, las transmisiones y las existencias y equipos, los ajustes fiscales en la frontera y los demás impuestos distintos de los impuestos directos y las cargas la importación. Impuestos indirectos que recaigan en etapas anteriores: Los aplicados a los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente en la elaboración del producto. Impuestos indirectos en cascada: Se entenderán los que se aplican por etapas, sin que existan mecanismos que permitan descontar, posteriormente, el impuesto si los bienes o servicios sujetos a impuestos en una etapa de la producción se utilizan en una etapa posterior de la misma. Información confidencial: Documentación o material que pueda dar una ventaja significativa a un competidor o a la contraparte, o que tendría un efecto significativamente desfavorable para el sujeto que proporcione la información o para un tercero que la haya recibido. Implica también, aquella de carácter financiera o tributaria de la parte, la que tenga relación con secretos industriales y comerciales tales como los procesos y métodos de fabricación, procesos químicos, invenciones o descubrimiento, políticas de mercadeo. Información pública de acceso restringido a las partes interesadas: Aquella documentación que durante el proceso de investigación será de libre acceso, únicamente para las partes interesadas y sus representantes, debidamente acreditadas en el expediente llevado al efecto. https://outlook office. com/maiYinboxfid/AAQKADISM205NDMwt TF¡NDKNDgyMy1 MDJiLTM3YWOSYZZmY mizWgAQAJOQyCkZ2kKTYVQ8dMBEEXG... 9/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*37 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-20 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Oullook Instalaciones existentes: Aquellas instalaciones que hayan estado en explotación al menos dos años antes de la fecha en que se impongan nuevos requisitos ambientales. Instrumentos de defensa comercial: Se refiere a medidas antidumping, medidas compensatorias o medidas de salvaguardia implementadas al amparo de los acuerdos OMC, Investigación anti-dumping: Investigación encaminada a determinar la existencia y el grado de dumping, el daño importante o amenaza de daño importante sobre la RPN, la relación causal y definir la procedencia o no de una medida anti-dumping. Investigación anti-elusión: Investigación tendiente a determinar las acciones dirigidas a eludir las medidas de defensa comercial aplicadas por Costa Rica, de conformidad con la normativa de la OMC. Investigación sobre salvaguardia: Investigación encaminada a determinar el aumento en el volumen de las importaciones de un producto especifico, en tal cantidad y en condiciones tales que causen o amenacen causar un daño grave a la RPN. Investigación sobre subvenciones: Investigación encaminada a determinar la existencia y el grado de una subvención, el daño importante o amenaza de daño importante sobre la RPN, la relación causal y definir la procedencia o no de una medida compensatoria. Insumos consumidos en el proceso de producción: Son los insumos materialmente incorporados: la energía, los combustibles y el petróleo, que se utilizan en el proceso de producción y los catalizadores que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado. Insumos consumidos en el proceso de producción: Son los insumos materialmente incorporados: la energía, los combustibles y el petróleo, que se utilizan en el proceso de producción y los catalizadores que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado. Margen de Dumping: El margen de dumping corresponde a la cantidad en el que el valor normal del producto objeto de investigación excede el precio de exportación a Costa Rica. Medida antidumping: Monto o porcentaje a cobrar por encima de los derechos arancelarios dirigido a contrarrestar los efectos negativos del dumping que cause daño o amenace causar daño a las ramas de producción nacional de Costa Rica. Medida anti-elusión: Derecho que amplía el ámbito de aplicación de las medidas comerciales correctivas a otros productos, a terceros países, o que exige su correcto cumplimiento. Medidas comerciales correctivas: Medidas de defensa comercial. Medidas compensatorias: Derecho especial percibido para contrarrestar cualquier prima o subvención concedida, directa o indirectamente, a la fabricación, la producción o la exportación de un producto específico. Se cobra por encima de los derechos arancelarios aplicados al producto que se trate. Medidas de defensa comercial: Medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia, implementadas al amparo de los respectivos acuerdos sobre defensa comercial de la OMC. Medidas de salvaguardia: Monto o porcentaje a cobrar por encima de los derechos arancelarios o una restricción cuantitativa dirigida a prevenir o remediar el daño grave a la https://oullook office. 'comimailinbox/id/AAQKADISM205NDMwLTF|NDKINDgyMy1ThMDJiLTMIYWOSYZZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2kKTYvQ8dMBEEX... 10/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*38 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-20 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Oullook N rama de producción nacional de que se trate, provocado por un aumento imprevisto de las importaciones; y tendiente a facilitar el reajuste estructural de los productores nacionales. MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Menoscabo: Disminución de las ventajas de que goza o espera gozar un país Miembro de OMC, causado por una modificación al régimen de comercio de otro país o por el incumplimiento de sus obligaciones en la Organización Mundial del Comercio. Miembro (os): Gobiernos Miembros de la OMC, conforme a la práctica de la OMC. De minimis: Cuando el margen de dumping sea inferior al 2 por ciento. En el caso de subvenciones cuando la cuantía de la subvención sea inferior al 1 por ciento ad valorem. OMC: Organización Mundial del Comercio. Operaciones comerciales normales: Aquellas que reflejen condiciones de mercado, en el país de origen o de procedencia y que se hayan realizado habitualmente, o en un periodo representativo entre compradores y vendedores no relacionados. País de exportación: País del cual procede el producto objeto de investigación. Período objeto de investigación (POI): Periodo para el cual se recopila los datos de las investigaciones en el marco de la presente Ley. Período representativo: Normalmente deberá ser de un año y nunca inferior a seis meses. Perjuicio grave: Lo establecido en el artículo 6 del ASMC. Prácticas desleales de comercio internacional: Dumping y subvenciones, conforme los acuerdos AAD y ASMC. Precio de exportación: Precio al que el exportador vende el producto a Costa Rica. Producto considerado: Producto exportado. Producto ligeramente modificado: Es aquel que ha sufrido modificaciones menores sin que se alteren sus características esenciales. Producto objeto de una investigación anti-elusión: Aquellos que dan origen a la práctica de elusión de medidas vigentes de defensa comercial impuestas a un producto determinado, tales como: productos similares, ligeramente modificados o no, productos similares declarados para otros usos, partes o insumos de esos productos, productos semi-elaborados o pre- industrializados. Producto semielaborado o pre-industrializado: Bien tangible que ha sufrido un proceso de transformación fisica o quimica, para constituirse en insumo de otras unidades productivas, el cual será sometido a procesos para obtener un bien final. Se excluyen de esos procesos las mezclas físicas, pulidos, re-empaques, diluidos y conversiones. Producto similar: A los efectos de la presente Ley se entenderá por producto “similar” un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, https://outlook office. comimaiVinboxAid/AAQKADISM205NDMw! TF[NDkINDgyMy1hMDJiLTM3YWOSY2ZmY mizNig AQAJOQyCkZ2KTYVO8dMBEEX... 11/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: MMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 24 PAGINA N*39 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook tenga características muy parecidas a las del producto considerado, esto según se establece en el artículo 2.6 del AAD y en la cita al pie 46 del artículo 15 del ASMC, Producto sujeto a la medida de defensa comercial: Producto sobre el cual se encuentra vigente una medida de defensa comercial. PROI: Producto objeto de investigación. Rama de producción nacional: Conjunto de productores nacionales de los productos similares, o directamente competidores en el caso de salvaguardia; o aquellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción total de dichos productos. A efectos de lo anterior, en las investigaciones antidumping, sobre subvenciones y anti elusión, “la proporción importante” será determinada por la Al en cada caso concreto, con base en hechos comprobables. Lo anterior, a condición de que esa “proporción importante” abarque a los productores cuya producción colectiva represente una proporción que refleje sustancialmente la producción nacional total y con esto garantice que la determinación de la existencia del daño se basa en una amplia información relativa a los productores nacionales del producto similar de que se trate. En virtud de lo anterior, la Al debe considerar, entre otros, el caso especial de una industria fragmentada, el sector productivo de que se trate, el tipo de producto y de mercado al que va dirigido. Para salvaguardia esa proporción importante no puede ser inferior al 25 por ciento, de la producción total. Receptor: Es todo aquel que recibe un beneficio por concepto de subvención en los términos de la presente Ley. Recursos ordinarios: Serán ordinarios los recursos de revocatoria y apelación. Recursos extraordinarios: Será extraordinario el recurso de revisión, conforme al Ordenamiento Jurídico costarricense. Restricción cuantitativa: Limitación de la cantidad o el valor de productos que se pueden importar durante un periodo determinado. RPN: Rama de producción nacional. Ritmo: Corresponde a una tasa de variación de una determinada variable para un periodo específico. Reglamentación Centroamericana en materia de Defensa Comercial: Corresponde a Reglamento Centroamericano sobre prácticas desleales de comercio, resolución N193-2007 del 24 de abril del 2007 y el reglamento sobre medidas de salvaguardia, resolución N194-2007 del 24 de abril del 2007 del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana. Situación particular de mercado: Cuando los precios sean artificialmente bajos, cuando exista un comercio de trueque significativo, cuando existan otros regimenes de transformación no comerciales, o cualquier otra situación que afecte la comparación equitativa de los precios en materia antidumping y que sea demostrada con prueba objetiva por las partes o Miembros interesados. https://outlook office. com/mailinboxid/AAQKADISM205WDMw! TFINDKINDgyMy1hMDJiLTMIYWOSYZZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2KTYVQBdMBEEX.... 12/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*40 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-% E a a y => 5 15/2/22, 17:15 Correo: secrelaria municipal - Outlook TLCs: Tratados de libre comercio. Valor normal: Referencia que se utiliza para estimar el margen de dumping. En el curso de operaciones comerciales normales y bajo ciertas condiciones, corresponde al precio al que el producto similar se vende para consumo en el mercado del país de exportación. Ventas en consignación: La venta en consignación, se define como una modalidad de exportación a través de intermediarios, en la cual el vendedor no puede considerar realmente vendida la mercancía hasta que su intermediario no logre venderla a un tercero. Puede adoptar tres variantes: a precio fijo, a mejor precio o a precio garantizado. Visita in situ: Verificación de información en las instalaciones de las partes interesadas en el marco de investigaciones en materia de defensa comercial y anti-elusión. CAPÍTULO Il DE LA RECTORÍA EN DEFENSA COMERCIAL ARTÍCULO 5- Rectoría. El Ministro o la Ministra de Economía, Industria y Comercio, será el rector (a) en materia de defensa comercial y le corresponderá las siguientes competencias: a) Resolver sobre la solicitud de adopción de medidas comerciales correctivas y ordenar su aplicación; b) Fomentar el conocimiento y orientar a los sectores productivos, exportadores nacionales, al sector público, al sector privado y al sector académico, sobre los alcances de las medidas comerciales correctivas y sus requisitos; c) Definir, formular, promover y coordinar con otras instancias de gobierno y sector privado, programas de asistencia técnica a los sectores productivos y exportadores nacionales, en materia de defensa comercial, con la finalidad de que puedan defender sus derechos económicos a lo interno y externo del país. d) Colaborar con los sectores productivos en sus procesos de reajuste estructural en el marco de la aplicación de medidas de salvaguardia. e) Contar con mecanismos de información e inteligencia de datos que permitan alertar sobre el comportamiento o eventuales amenazas a la rama de producción nacional. CAPÍTULO Il DE LA UNIDAD TÉCNICA ARTÍCULO 6- Unidad Técnica (UT). Para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, el MEIC contará con una estructura organizativa funcional especializada y técnicamente independiente, con el nivel jerárquico acorde a sus responsabilidades, para realizar investigaciones en materia de defensa comercial y medidas anti elusión, la cual fungirá como “Autoridad Investigadora” (Al). ARTÍCULO 7- Funciones. htips/foulook office. com/maiVinboxid/AAQKADI5M205NDMwLTF|NDkNDgyMyThMDJiLTMIYWOSY: '¿ZmY mizWgAQAJ9QyCkZ2KTYVQ8dMBEEXx.... 13/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*41 ACTA N*14 Ordinaria. a 17-02-2 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook La UT, en calidad de Al, tendrá todas las funciones de instrucción, conducción y recomendación de los procedimientos vinculados con la aplicación de medidas de defensa comercial y anti elusión. La UT tendrá a su cargo todas aquellas funciones relacionadas con la capacitación y asistencia técnica en materia de defensa comercial, dirigida a los sectores productivos y exportadores nacionales. CAPÍTULO IV PRINCIPIOS RECTORES EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL ARTÍCULO 8- Principios rectores en la aplicación de medidas de defensa comercial. Las investigaciones de las medidas de defensa comercial se regirán en apego a las disposiciones del GATT de 1994, los respectivos acuerdos sobre defensa comercial de la OMC, la reglamentación centroamericana de esta materia y lo que al respecto indiquen los diferentes TLCs en vigor. Asimismo, regirán los siguientes principios. a) Aplicación simultánea de derechos: Ningún producto importado será objeto, simultáneamente, de derechos antidumping y de derechos compensatorios destinados a remediar una misma situación resultante del dumping o de las subvenciones a la exportación. b) Implementación de los mecanismos: Solo se aplicarán medidas antidumping, medidas compensatorias, o medidas de salvaguardia, en las circunstancias previstas por los articulos VI y XIX del GATT de 1994 y en virtud de las investigaciones iniciadas y realizadas de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos OMC y la presente Ley. c) Medida menos restrictiva: Ante la existencia de dos o más opciones de medidas de salvaguardia, los países deben procurar aplicar la medida menos restrictiva, siempre y cuando esta sea suficiente para eliminar el daño grave a la RPN. d) Medida necesaria: Las medidas en materia de defensa comercial sólo deben aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar un daño importante o grave y facilitar el reajuste estructural en el caso de medidas de salvaguardia. e) Nación más favorecida: Las medidas de salvaguardia se aplicarán al producto importado independientemente de la fuente de donde proceda, con excepción de lo que de otra manera se disponga en tratados de libre comercio. f Paralelismo: Se entenderá como la relación de coherencia y proporcionalidad entre el e alcance de la investigación y la aplicación de la medida de salvaguardia según el origen de las importaciones, el daño o amenaza de daño grave y la causalidad. 9) Procura del interés público: Se podrán aplicar instrumentos de defensa comercial, en los términos de la presente Ley; si se demuestra que no son contrarias al interés público general, es decir, que no será mayor el perjuicio económico general que la mejora que generen en el sector productivo nacional afectado por las importaciones. h) Reducción a cero: Se prohíbe la reducción a cero en el análisis de la existencia de dumping, ya que infringe la norma de la “comparación equitativa” consagrada en el AAD. i) Uso restrictivo de la salvaguardia: No volverá a aplicarse ninguna medida de salvaguardia a la importación de un producto que haya sido sujeto a una medida, hasta tanto haya transcurrido un periodo igual al periodo de la medida aplicada, a condición de que el periodo de no aplicación sea como mínimo dos años. https:/foullook office. com/mailinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTFNDKINDoyMy1hMDJiLTMIYWQSY2ZmY mizNgAQAJOQyCkZ2k TWWQ8dMBEEX. .. 1143 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 27 PAGINA N*%42 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-20 15/2122, 17:15 Correo: secretaria municipal - Oullook Estos principios regirán también en la implementación de las medidas anti elusión. CAPÍTULO V DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING . SECCIÓN | DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL DUMPING Y SU MARGEN ARTÍCULO 9- Determinación de la existencia de dumping. La existencia del dumping se determinará comparando equitativamente el “valor normal” del producto similar al PROI en el mercado de origen y el “precio de exportación del producto similar”, en el mismo nivel comercial, normalmente, el nivel “ex fábrica”. ARTÍCULO 10- Del producto similar. Para determinar la similitud entre el PRO! y los productos comparables, en el marco de la presente Ley, se tomará en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Materia prima e insumos, b) Proceso productivo, c) Características físicas, químicas, técnicas o funcionales del producto, d) Uso o destino final, e) Percepción y preferencias del consumidor, f Clasificación arancelaria, 9) Intercambiabilidad de los productos, h) Canales de venta; y, I) Calidad. SECCIÓN Il DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 11- Determinación del valor normal. En aplicación de una medida antidumping, se determinará el valor normal en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar al PRO! destinado a consumo en el mercado del país exportador. De igual manera, cuando exista circunstancias que no permitan una comparación adecuada, el valor normal del producto similar podrá calcularse con base en otros parámetros, como: precio comparable exportado a un tercer país apropiado o costos de producción más una cantidad razonable por concepto de gastos de venta de carácter general y administrativo. ARTÍCULO 12- Determinación del precio de exportación. htps:Mloullook office. comimailinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMwi TFINDKINDOyMy ThMDJILTM3YWQSY2ZmY mizNig AQAJOQyCkZ2KTWQBAMBEEX... 15/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*43 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-20 15/2122, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook Cuando no exista el precio de exportación o no sea fiable, a criterio de la Al, este podrá construirse sobre la base del precio al primer cliente no relacionado. De no existir este precio, se construirá sobre una base razonable que la autoridad determine, haciendo los ajustes necesarios para tomar en cuenta los gastos en que se incurran entre la importación y la reventa, con inclusión de los derechos e impuestos, así como los beneficios correspondientes. ARTÍCULO 13- Comparación Equitativa. La Al realizará una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación, en el mismo nivel comercial, normalmente, el nivel “ex fábrica”, sobre la base de ventas realizadas en fechas lo más próximas posible entre sí y teniendo debidamente en cuenta cualquier otra diferencia que afecte la comparabilidad de los precios. ARTÍCULO 14- Eliminación de diferencias que afectan la comparación equitativa. A causa de la existencia de diferencias que afecten la comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación, se harán ajustes en función de las circunstancias particulares de cada caso. La existencia de las diferencias y su influencia en los precios debe demostrarse a través de prueba objetiva. Se evitarán las duplicidades al realizar los ajustes, en particular, en lo que se refiera a los descuentos, reducciones, cantidades y nivel comercial. Todos los ajustes en el marco de la presente Ley se realizarán cuando se demuestre, con prueba objetiva, que están incluidos en los precios cobrados, pagados o por pagar, en las transacciones investigadas. Entre otros, se podrán aplicar ajustes por concepto de características físicas, nivel comercial, transporte de la mercancía, envasado, crédito, servicios de postventa, comisiones, descuentos y reducciones, gravámenes a la importación cambios de divisas y cualquier otro factor que a criterio de la Al pueda afectar la comparación equitativa. ARTÍCULO 15- Margen de Dumping. En la determinación del margen de dumping se estará a lo establecido en el AAD sobre las metodologías a emplear, específicamente: promedios ponderados, transacción por transacción y transacciones de exportaciones individuales. El margen de dumping se expresará como porcentaje del precio de exportación, sobre la base imponible que utilicen las autoridades aduaneras costarricenses. En el caso del dumping por proveedor la Al determinará el margen que corresponda a cada exportador o productor extranjero del PROI del que se tenga conocimiento; sin embargo, cuando el número de exportadores, productores, importadores o tipos de productos sea tan grande que resulte imposible efectuar esa comparación, se procederá conforme se establece en los artículos 6.10 y 9.2. del AAD. En el caso de aquellas empresas (productores extranjeros o exportadores), que no participaron de la investigación, o que no exportaban en ese momento; y, por ende, no sé les calculó un margen de dumping especifico, la Al, computará un margen de dumping separado “para el resto del país”, sobre la base del cual impondrán medidas residuales. https:/foutlook office. 'com/mailinbox/id/AAQKADISM205NDMw! TFINDKINDgyMy1hMDJiLTM3YWOSY: ¿Ze Y mizigAQAJ9QyCKZ2KTYVQBdMBEEx... 16/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 29 PAGINA N%44 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2022 AAA 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook CAPÍTULO VI SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS SECCIÓN | VIA MULTILATERAL ARTÍCULO 16- Solución de diferencias. En los casos en los que Costa Rica tenga conocimiento que otro Miembro de la OMC concede o mantiene una subvención prohibida en los términos del artículo 3 Acuerdo ASMC o una subvención permitida en los términos del artículo 1 del ASMC que tengan efectos desfavorables; es decir, que causen daño a la RPN; anulación o menoscabo de las ventajas resultantes, directamente o indirectamente del GATT de 1994, específicamente las del artículo ll del GATT o perjuicio grave a los intereses de Costa Rica, en los términos del artículo 6 del ASMC; el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) podrá pedir la celebración de consultas bilaterales a ese Miembro. Una vez concluida la consulta bilateral y de no llegarse a una solución mutuamente convenida dentro de los 30 días, en el caso de subvenciones prohibidas, o de 60 días, en el caso de subvenciones permitidas, cualquiera de las partes participantes en ellas podrán someter el diferendo al conocimiento del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) con miras al establecimiento inmediato de un grupo especial, salvo que el OSD decida por consenso no establecerlo. A tal efecto COMEX, deberá observar lo establecido en los artículos 4 y 7 del ASMC. SECCIÓN Il VIA NACIONAL ARTÍCULO 17- Determinación de la existencia de una subvención. La Al determinará que existe una subvención cuando exista una contribución financiera, otorgada por el gobierno o cualquier otro organismo público o un ente privado bajo la encomienda del gobierno del país de exportación. Dicha contribución financiera debe otorgar un beneficio al receptor y su asignación debe ser específica en los términos del artículo 2 del ASMC. ARTÍCULO 18- Sostenimiento de los ingresos o los precios. También se considera que existe una subvención, cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o los precios, es decir, cuando exista intervención gubernamental directa en el mercado que esté destinada a fijar el precio o los ingresos de un producto a un determinado nivel. https: foullook office. com/maiVinboxfid/AAQKADISM2O5HDMw TFNDKINDgyMy1hMDJILTMIYWQSY2ZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2kTWVQBdMBEEX. 2 ATI Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMMunicipolidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%45 ACTA N*14 Ordinario. 17-02-2 15/2122, 17:15 Correo: secrelaria municipal - Oullook ARTÍCULO 19- Cálculo de la cuantía de una subvención en función del beneficio obtenido por el receptor. A efectos de esta Sección, la metodología para calcular la cuantía de una subvención en función del beneficio del receptor será desarrollada en el reglamento a la presente Ley con observancia a las directrices establecidas en el artículo 14 del ASMC y a las siguientes reglas: a. Se debe determinar la tasa de subvención del producto similar al PROI, por productor extranjero o exportador, con respecto a cada subvención o programas de subvenciones que sea objeto de investigación; b. Cuando resulte imposible determinar una cuantía individual de subvención para cada productor o exportador extranjero interesado, la Al podrá limitar su examen a un número prudencial de partes interesadas o de productos objeto de investigación, utilizando muestras que sean estadísticamente válidas; C. La tasa total de la subvención del PROI por productor extranjero o exportador, será la suma de las tasas de cada subvención al PRO; d. A la tasa total de la subvención por proveedor, cuando corresponda, se le deberá deducir rubros que permitan determinar con justicia dicha tasa. La parte interesada podrá solicitar ajustes adicionales; para lo cual debe, de igual forma, presentar prueba objetiva de su existencia. e. La cuantía de la subvención ad valorem se distribuirá en el período objeto de la investigación sobre el denominador pertinente: ventas o producción. Por lo tanto, la Al debe determinar si la subvención en particular está relacionada con las ventas o con la producción de los receptores. f Las subvenciones también podrán distribuirse a lo largo de la vida media útil del activo de explotación del receptor, cuando se determine que una subvención se ha concedido con la finalidad de adquirir activos fijos; que son subvenciones no son recurrentes; que, estén orientados a la producción futura y se arrastren a ejercicios siguientes en los libros de contabilidad del receptor. . CAPÍTULO VII. DE LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DAÑO IMPORTANTE O AMENAZA DE DAÑO IMPORTANTE Y LA RELACION CAUSAL EN LAS INVESTIGACIONES ANTI DUMPING Y ANTI SUBVENCIONES SECCIÓN | DEL DAÑO IMPORTANTE ARTÍCULO 20- Determinación de la existencia del daño importante. Si la Al llega a determinar la existencia del dumping o de la existencia de una subvención y su cuantía y que el volumen de las importaciones del PRO! son significantes en los términos de la presente Ley y según los acuerdos AD y ASMC, procederá con el análisis de la existencia de daño importante basándose en pruebas positivas y mediante un examen objetivo: del volumen de las importaciones y del efecto de estas en los precios del producto similar en el mercado https://outlook office. comimailinboxfid/AAQKADISM2Q5NDMwi-TFINDKINDgyMy1hMDJiLTM3YWOSY2ZmY mizNg AQAJOQyCkZ2KTYvQ8dMBEEx... 18/43 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipoalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 31 PAGINA N*46 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-20 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook nacional y de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre la RPN. A efectos de lo anterior, la metodología será desarrollada por el reglamento a la presente Ley. SECCIÓN Il AMENAZA DE DAÑO ARTÍCULO 21- Determinación de la existencia de amenaza de daño. Cuando la Al se haya cerciorado de que no existe daño importante sobre la RPN conforme se establece en la Sección | del presente Capítulo, podrá analizar la existencia de una amenaza de daño importante. El análisis deberá determinar si el daño sobre la RPN se materializará en un futuro cercano, sí se producen cambios previstos e inminentes en las condiciones imperantes. SECCIÓN ll RETRASO IMPORTANTE EN LA CREACIÓN DE UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL ARTÍCULO 22- Retraso importante. En los casos en que exista prueba objetiva, se podrá constatar la existencia del retraso importante en la creación de una rama de producción nacional por efecto de importaciones a precios dumping o subvencionados. En virtud de lo anterior, la Al deberá realizar el análisis de las secciones | y II del presente capitulo, en lo que se ajuste a una rama de producción en “proceso de creación”. SECCIÓN IV RELACION DE CAUSALIDAD ARTÍCULO 23- Demostración de la existencia de relación causal. Una vez que se llegue a la determinación positiva de la existencia de un margen de dumping o de la existencia de una subvención y su cuantía; un daño o una amenaza de daño importante, o el retraso importante en la creación de una rama de producción, se debe demostrar una relación causal entre ambas variables. ARTÍCULO 24- Análisis de no atribución. Cualquier daño causado a la rama de producción nacional, al mismo tiempo, por factores distintos de las importaciones objeto de dumping o subvenciones, no debe atribuirse a esas importaciones. CAPÍTULO VIII SALVAGUARDIAS SOBRE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA GLOBALES ARTÍCULO 25- Condiciones para la aplicación de medidas de salvaguardia globales. https://outlook office. com/maiVinboxfd/AAQKADISM2Q5NDMw TF[NDKINDOyMy hMO.JiLTMIYWOSYZZmY mizNgAQAJOQyCkZ2k TW VQBAMBEEX. . 19143 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*47 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-20 15/2722, 17:15 Correo: secretaria municipal - Oullook Las medidas de salvaguardia globales, en lo sucesivo, medidas de salvaguardia, solo se impondrán después de una investigación en los términos de la presente Ley. Al aplicar una medida de salvaguardia, se debe tener en cuenta el interés por mantener, dentro de lo posible, los flujos comerciales. ARTÍCULO 26- Del Producto similar y el producto directamente competidor. Para determinar la similitud entre el PRO! y el producto nacional, se aplicará los enunciados del artículo 10 de la presente Ley. En caso de que no exista un producto similar en el mercado nacional, se debe analizar si existe en el mercado nacional un producto directamente competidor con el PROI, Este último es aquel que no siendo similar es esencialmente equivalente para fines comerciales, por estar dedicado al mismo uso y ser intercambiable con éste. En este análisis se deberá tomar en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros: 1. Criterio de mercado, 2. Criterio sobre uso y función que desempeña el producto, 3. Demanda del consumidor 4. Elasticidad cruzada de la demanda del producto en cuestión, en función de los precios. ARTÍCULO 27- Alcance de la aplicación de las medidas de salvaguardia. Las medidas de salvaguardia se aplicarán al PROI, independientemente de la fuente de donde proceda, en virtud del principio de nación más favorecida, teniendo en consideración lo establecido en el articulo XIX del GATT de 1994 y los compromisos contraídos por el pais en los acuerdos comerciales suscritos. No estarán sujetas a la aplicación de medidas de salvaguardia, las importaciones del PRO! de los países Miembros en desarrollo, cuya participación individual en el volumen total investigado no supere el 3 por ciento y que en conjunto representen menos del 9 por ciento del total de las importaciones del PRO!. Asimismo, no estarán sujetas a la aplicación de medida de salvaguardia, aquellas importaciones del PROI, amparadas a un TLC al suscrito por Costa Rica, en el que se excluya expresamente la aplicación de una medida de salvaguardia multilateral y que cumpla las siguientes condiciones: a) Las importaciones de ese país, consideradas individualmente, no constituyan una participación sustancial en las importaciones totales del producto importado, b) Las importaciones de ese país consideradas individualmente o, en caso de uniones aduaneras, las importaciones de varios paises en conjunto, no contribuyan de manera importante a provocar daño grave o amenaza de daño grave. ARTÍCULO 28- Paralelismo. Los artículos 2 y 4 del ASS, establecen un requisito de simetría entre el ámbito de las importaciones sometidas a una investigación en materia de salvaguardias y el ámbito de las https://outlook office. com/maiVinbox/id/AAQKADI5M205NDMw! TF¡NDkINDgyMy1hMDJiLTMIYWOSY? 'ZZ Y miz NgAQAJ9QyCkZ2kKTYVQBdMBEEX... 20/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*48 ACTA N%14 Ordinaria. 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook importaciones sometidas a la aplicación de la medida de salvaguardia. En consecuencia, al excluir las importaciones de orígenes específicos del ámbito de aplicación de una medida de salvaguardia; esas importaciones deben excluirse de igual forma, del análisis de constatación general de la existencia de daño o amenaza de daño grave causado por el aumento de las importaciones del producto en cuestión. ARTÍCULO 29- Formas de medidas de salvaguardia. Las medidas de salvaguardia podrán consistir en: a) Una restricción cuantitativa, b) Un incremento arancelario, c) O una combinación de las anteriores. La Al recomendará el tipo de medida de salvaguardia que permita de forma efectiva prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste estructural de los productores nacionales. SECCIÓN | AUMENTO DE LAS IMPORTACIONES ARTÍCULO 30- Análisis del aumento en el volumen de las importaciones. Para determinar que las importaciones del PROI han aumentado, en los términos del artículo 2.1 del AS, el aumento de las importaciones debe ser reciente, súbito, agudo e importante, y además causar daño grave o amenaza de daño grave a la RPN. El análisis para realizar esta determinación deberá abarcar aspectos cuantitativos y cualitativos. ARTÍCULO 31- Evolución imprevista de las circunstancias. Para llegar a determinar que el aumento de las importaciones se da como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias, se podrá analizar, entre otros, los siguientes factores: a) Condiciones climatológicas. b) Evolución de la tecnología. c) Cambios geopolíticos. d) Crisis monetaria. e) Cualquier otro factor que considerar por parte de la Al, con base en prueba objetiva. SECCIÓN Il ñ SOBRE LA DETERMINACIÓN DE DAÑO GRAVE Y AMENAZA DE DAÑO GRAVE htps:l/ouiookoffice.comimaiVinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMwTFINOKINDGyMy 1NMDJILTMIYWOSY2ZmY mizNgAQAJ9QyCKZ2KTWQBdMBEEX... 21/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY MS Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 34 PAGINA N%49 ACTA N%14 Ordinorio. 17-02-2022 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook. ARTÍCULO 32.- Daño grave. Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado daño grave a una rama de la producción nacional, la Al analizará, entre otros los siguientes factores: a) El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien en cuestión en términos absolutos y relativos. b) La parte del mercado interno absorbida por las importaciones objeto de investigación. c) Los cambios en los niveles de ventas. d) La producción. e) La productividad. f La utilización de la capacidad instalada. 9) Las ganancias y pérdidas. h) El empleo. ARTÍCULO 33- Determinación de amenaza de daño grave a la rama de producción nacional. Para la determinación de la existencia de una amenaza de daño grave, la Al deberá analizar, además de los factores indicados en el artículo 32 de la presente Ley, los siguientes: a) La tasa de crecimiento de las importaciones durante el POL. ) Suficiente capacidad disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma, que indique una alta probabilidad de aumento sustancial de las exportaciones al mercado nacional. c) El hecho que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de madera significativa y que probablemente harían aumentar el precio de nuevas importaciones; y d) Las existencias del producto objeto de la investigación. SECCIÓN Ill RELACIÓN DE CAUSALIDAD ARTÍCULO 34- Demostración de la existencia de relación causal. Una vez que se llegue a la determinación positiva del aumento de las importaciones del PROI, un daño o una amenaza de daño grave, se debe demostrar una relación causal entre ambas variables. Cuando la Al determine la existencia de otros factores, distintos del aumento de las importaciones, que al mismo tiempo causen daño o amenacen causar daño a la rama de producción nacional, este daño o amenaza de daño no se atribuirá al aumento de las importaciones. https://oullook office. comimairinboxid/AAOKADISM2QSNDMw TFINDKINDGy My IRMOJILTMIYWOSY2ZmY mizhig AQAJOQyCKZ2KTYVQBAMBERS... 22143 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 35 PAGINA N*50 ACTA N*14 Ordinaria. ! 17-02-2022 15/2122, 17:15 Correo: secretaria municipal - Oullook CAPÍTULO IX SOBRE MEDIDAS CONTRA LA ELUSIÓN DE DERECHOS DE DEFENSA COMERCIAL SECCIÓN | SOBRE LA ELUSIÓN DE MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS ARTÍCULO 35- Condiciones para la aplicación de medidas anti-elusión. Se podrá aplicar una medida anti-elusión cuando, después de una investigación se determine que se está eludiendo una medida comercial correctiva y con ello se eliminan o menoscaban los efectos correctores de las medidas comerciales correctivas. Le corresponderá al Ministro (a) del MEIC ordenar la aplicación de una medida anti-elusión, en los términos del párrafo anterior. La respectiva aplicación de las medidas anti-elusión recaerá en la Dirección General de Aduanas, conforme a las atribuciones que le otorga el artículo 24, inciso h) de la Ley General de Aduanas, N* 7557 del 20 de octubre de 1995 y con base en la resolución que el MEIC emita a tal efecto. ARTÍCULO 36- Prácticas de elusión. Las siguientes prácticas se considerarán elusión, cuando se demuestre la intención de eludir un derecho antidumping, compensatorio o de salvaguardia vigente: a) La importación del producto similar al producto objeto de la medida de defensa comercial a través de proveedores beneficiados con una medida individual inferior o que no estén sujetos a medida alguna y que provenga del país sujeto a la medida en vigor. b) La importación del producto similar al producto objeto de la medida de defensa comercial a través de terceros países. c) La importación del producto similar al producto objeto de la medida de defensa comercial declarado para otros usos. d) La importación del producto similar al producto objeto de la medida de defensa comercial ligeramente modificados, para poder introducirlo en fracciones arancelarias distintas que no están sujetas a medidas de defensa comercial; siempre que las modificaciones no alteren las características esenciales del producto y su uso final. e) La importación de un producto semielaborado o pre-industrializado, que se constituya como insumo de otras unidades productivas y se someta a procesos productivos en el territorio nacional para obtener el producto sujeto a la medida de defensa comercial. La importación de partes del producto sujeto a la medida de defensa comercial, con objeto de producir o realizar operaciones de montaje en el mercado nacional. 9) La importación del producto sujeto a la medida de defensa comercial, ensamblado o sometido a una etapa final de producción en un tercer país, cuyas partes o insumos provengan del país sujeto a la medida de defensa comercial. Lo anterior, siempre que las partes o insumos en su conjunto constituyan el 60 por ciento o más del valor total de las partes o insumos del producto terminado. Se exceptúa de lo anterior las importaciones de un tercer país https://outlook office. comimaivinboxfid/AAQKADISM2Q5NDMw TFJNDKINDgy My 1hMDJILTMINWOSY: '2ZwY mizNgAQAJ9QyCkZ2KTYvQ8dMBEEX.... 23143 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 36 PAGINA N*51 ACTA N%14 Ordinaria. ] 17-02-2 15/2/22, 17:15 Correo: secrelaria municipal - Outlook que se den en el marco de un acuerdo comercial vigente y cumplan las reglas de origen establecidas en dicho acuerdo. h) Cualquier otra conducta de elusión que se demuestre que menoscaba los efectos correctivos de las medidas de defensa comercial impuestas. En el caso de los incisos e), f) y g), no se considerará que existe elusión cuando el valor añadido total de las partes o insumos utilizados durante la operación de ensamblaje o de producción sea superior al 25 por ciento del costo de producción del producto terminado, ARTÍCULO 37- Elusión de derechos de defensa comercial. Para determinar la elusión de una medida comercial correctiva, la Al, basada en prueba objetiva, deberá comprobar la existencia de una o varias de las prácticas enunciadas en el artículo 37 de la presente Ley y comprobar perjuicio o menoscabo en los efectos correctores del derecho de defensa comercial vigente. Su existencia podrá ser analizada desde el inicio de la investigación que dio origen a la aplicación de la medida comercial correctiva y hasta la finalización de su implementación. ARTÍCULO 38- Delito o infracción tributaria aduanera por elusión de una medida en materia de defensa comercial. Toda aquella conducta que constituyó elusión de una medida comercial correctiva, podría ser considerada como un delito aduanero o infracción tributaria aduanera, en los términos de los artículos 214 al 216, 242, 242 bis de la Ley General de Aduanas. Corresponderá la determinación de la multa o sanción a la autoridad competente. Sin menoscabo de las sanciones punitivas aplicables, según las normas antes indicadas, se impondrán las medidas anti elusión correspondiente, en los términos definidos por esta ley. TÍTULO IV NORMAS PROCESALES GENERALES EN INVESTIGACIONES DE DEFENSA COMERCIAL CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 39- De las normas procesales. El proceso administrativo por realizar en las investigaciones, exámenes y diagnósticos, establecidas en la presente Ley, se regirá por los tratados internacionales, la normativa regional centroamericana y en la presente Ley. Se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo Ley N* 8508 del 28 del 28 de abril de 2006, en la Ley General de la Administración Pública, Ley N* 6227 del 2 de mayo de 1978 y demás normas de derecho público y en su defecto, de derecho privado. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. ARTÍCULO 40- De las solicitudes de inicio de investigaciones o exámenes. Las solicitudes de inicio de las investigaciones y de los exámenes, en el marco de la presente Ley, deberán presentarse por escrito, en idioma español ante la Al y debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento. htips:/foutlook office. 'com/mailinbox/d/AAQKADISM2Q5NDMw! TF[NDKINDgyMy1hMDJiLTMIYWOSY2ZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2KTYQBdMBEEX... 24143 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*52 ACTA N*14 Ordinaria. o 17-02-20 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Oullook ARTÍCULO 41- Impulso procesal. El proceso de investigación tendiente a determinar la existencia de los elementos que justifican la aplicación de medidas comerciales correctivas y anti elusión se iniciarán previa solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella. Asimismo, en circunstancias especiales, podrá ser iniciado de oficio por la Al con su debida justificación. En el caso que la Al inicie de oficio una investigación, notificará a la rama de producción nacional que podría estar siendo afectada, para confirmar su anuencia a que se continúe con la investigación y proceder a remitir el cuestionario de solicitud de información sobre daño o amenaza de daño. Si la RPN no está anuente a que se continúe con la investigación, o no aporta la información completa sobre daño, la misma se archivará sin más trámite. ARTÍCULO 42- Legitimación. En las investigaciones anti dumping y anti subvenciones, la solicitud de inicio, debe cumplir con dos condiciones para que sea considerada realizada por la RPN o en su nombre; a) La solicitud deberá ser apoyada por productores, cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento, de la producción total del producto similar, de aquellos que manifiesten su apoyo u oposición a la solicitud. b) El apoyo expreso a la solicitud debe representar al menos un 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la RPN. En materia de salvaguardia, estarán legitimados, para solicitar la iniciación de la investigación, los productores, cuya producción conjunta, representen como mínimo el 25 por ciento de la producción nacional total del producto similar o directamente competidor. ARTÍCULO 43- Coadyuvancia. Podrá intervenir como coadyuvante de cualquiera de las partes interesadas en las investigaciones conforme a la presente Ley, el que tenga un interés indirecto en el objeto de la investigación; para ello podrá apersonarse en cualquier estado de la misma sin retroacción de términos. Podrá hacer todas las alegaciones de hecho y de derecho; y utilizar todos los recursos que considere pertinentes para hacer valer su interés, sin que afecte al coadyuvado. No obstante, no podrá pedir nada para sí, ni cambiar la pretensión del que coadyuva. ARTÍCULO 44- Partes interesadas. Se considerarán “partes interesadas” en las investigaciones antidumping, anti subvenciones, de salvaguardia, en los exámenes por extinción de medidas y en los exámenes de mitad de periodo de la medida de salvaguardia, las siguientes: a) Los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de un producto objeto de investigación, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores, exportadores o importadores de ese producto; b) Los productores del producto similar en el Miembro importador o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores del producto similar en el territorio del Miembro importador. https://outlook office. com/mailinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMw! TFINOKINDgyMy1hMDJILTMIYWQSY2ZmY mizNgAQAJOQyCkZ2KTYWQ8dMBEEX.. - 2543 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*53 ACTA N*14 Ordinaria. 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook Asimismo, en el caso de las investigaciones anti-dumping y de salvaguardias, se considerará como parte interesa el gobierno del miembro exportador y en las investigaciones anti- subvenciones se considerará Miembro interesado el país(es) de exportación u origen del PRO!. En el caso de las investigaciones contra la anti-elusión de medidas, se considerarán como partes interesadas las siguientes: a) Los exportadores, los productores extranjeros o los importadores del producto objeto de la investigación anti-elusión, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores, exportadores o importadores de ese producto; b) El o los gobiernos del país exportador del producto objeto de la investigación anti- elusión; y c) Los productores del producto similar al producto objeto de la investigación anti-elusión en Costa Rica, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores del producto similar en el territorio del Miembro importador. Esta enumeración no impedirá que la Al, previa justificación, permita la inclusión como partes interesadas, de partes nacionales o extranjeras distintas de las indicadas supra. CAPÍTULO Il ACTIVIDAD PROCESAL NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS Y DILIGENCIAS REGULADOS EN LA PRESENTE LEY SECCIÓN | ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 45- Sobre la prueba. En todas las etapas de los procesos regulados por la presente Ley, la Al estará en la obligación de examinar la exactitud e idoneidad de las pruebas y cualquier información presentada por las partes y Miembros interesados. El rechazo de prueba deberá realizarse mediante resolución motivada y en los términos del Ordenamiento Juridico que regula la materia. La Al podrá requerir a las partes interesadas elementos probatorios adicionales, información o datos que estime pertinentes. Toda información o prueba presentada en los términos de la presente Ley, que fue emitida fuera del país, deberá de ser presentada con las firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, o bien, apostillado en el Estado que lo emite. Asimismo, se deberá presentar traducida al español. A contrario sensu no se admitirá, de forma fundada, la información para el análisis de fondo de los procesos. ARTÍCULO 46- Facultades de Investigación. https://oulcok office. comimailinboxfid/AAOKADISM2Q5NDMwl TFJNDKINDgyMy1hMDJiLTMIYWQSYZZmY mizNg AQAJ9QyCkZ2KTWQBAMBEEX. -- 26/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 89 PAGINA N*54 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2022 15/2122, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook Para dar cumplimiento a la presente Ley, el MEIC, actuando en sus roles investigador o decisor, podrá solicitar todo tipo información, pública o confidencial, entre otra: precios promedios de mercado de bienes; información comercial, aduanera, económica, financiera, contable, logística, estadística; criterios técnicos; dictámenes y solicitar la realización de cualquier tipo de diligencias, tales como: estudios físicos, químicos, técnicos, merceológicos y muestreo de los productos y mercados investigados; a los órganos y entes de la Administración Pública, los cuales están obligados a suministrarla, en el plazo otorgado para tal efecto. Asimismo, podrá solicitar información de precios, comercial, aduanera, económica, financiera, contable, logística, estadística, a cualquier persona juridica o física- distintas a las partes interesadas en los procedimientos- quienes deberán entregarla en el plazo establecido al efecto. Este requerimiento de información deberá estar debidamente justificado expresamente. En caso de la negativa de entrega de información, se procederá conforme lo establece la presente Ley. ARTÍCULO 47- Del expediente y su acceso. Únicamente las partes interesadas, sus representantes y sus abogados debidamente acreditados al efecto, tendrán derecho, en todo procedimiento, a examinar, leer y copiar la información de naturaleza pública del expediente, así como pedir certificación de esta. Esta información no podrá ser divulgada durante el proceso de la investigación por ninguna de las partes interesadas, Miembro interesado ni por la Al. El acceso a la información confidencial estará supeditado únicamente a la Al y a la parte que la haya suministrado. A tal efecto, el expediente administrativo contará con dos legajos. Uno donde se incorpora la información pública y otro con la información confidencial. Una vez concluida la investigación, cualquier persona podrá tener acceso al legajo que contiene la información pública. ARTÍCULO 48- Dela confidencialidad. Dentro del expediente para la aplicación de una medida de defensa comercial se contará con información que podrá tener carácter confidencial, sea por naturaleza o a solicitud de parte. ARTÍCULO 49- De la verificación de la información in situ. Con el fin de verificar la información entregada por las partes interesadas, o miembros U obtener más detalles, en cualquier momento durante el desarrollo de las investigaciones, exámenes y diagnósticos, la Al podrá realizar investigaciones in situ, tanto en el territorio nacional como en el territorio de otros países Miembros de la OMC; previo consentimiento de las empresas interesadas y demás agentes económicos y que lo notifiquen a los representantes del gobierno del Miembro que se trate; y a condición de que este Miembro no se oponga a la investigación. En dicha visita, además de realizar la verificación de la información supra, la Al podrá recabar cualquier información adicional que considere necesaria, la cual deberá ser de igual manera verificada. En circunstancias excepcionales, la Al podrá incluir en el grupo investigador a otros funcionarios de gobierno y a expertos no gubernamentales, los cuales deben cumplir a cabalidad las prescripciones relacionadas con el carácter confidencial de la información so pena de las sanciones establecidas en la presente Ley a tal efecto. En dichos casos, se deberá https://outlook office. comimailinbox/d/AAQKADISM2QSNDMwA.TFINDKINDOyMy INMOJILTMIYWOSY2Zn mizhg AQAJOQyCkZ2KTWQBAMBEEX-.. 27143 Sitio Web: munipococi.go.cr a . Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 140 PAGINA N*55 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2022 15/2122, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook informar sobre estos funcionarios de gobiernos o expertos a las empresas y a las autoridades del Miembro exportador. ARTÍCULO 50- De la mejor información disponible. En aquellos casos en que una parte interesada o Miembro interesado niegue el acceso a la información solicitada por la Al, con los cuestionarios (información primaria), o no la facilite dentro del plazo establecido para ello, o entorpezca significativamente la investigación, la Al podrá formular sus conclusiones sobre la base de hechos de que se tenga conocimiento a través de información de fuente secundaria, incluida la información que figure en la solicitud de inicio de la solicitud por parte de la rama de producción nacional. De igual forma, procederá la Al, cuando determine la inclusión de datos incompletos en la información presentada, en el marco de la presente Ley. A tal efecto, la Al deberá comunicar sobre la decisión tomada, al Miembro o parte interesada, mediante resolución razonada y dando cumplimiento al debido proceso. En tales casos, la Al está en la obligación de comprobar la veracidad de la información secundaria. SECCIÓN Il REUNIONES PREVIAS Y AUDIENCIAS ORALES PÚBLICAS Y PRIVADAS ARTÍCULO 51- De las reuniones previas. Las partes interesadas, en cualquier momento de la investigación y hasta la remisión de hechos esenciales, previa solicitud a la Al, podrán reunirse con aquellas partes que tengan intereses contrarios para que puedan exponerse tesis opuestas y argumentos refutatorios. Previa justificación, las partes podrán presentar otras informaciones oralmente. Dicha información solo podrá ser considerada por la Al si a continuación esta se reproduce por escrito y se pone a disposición de las demás partes interesadas ARTÍCULO 52- Sobre audiencias finales. La Al convocará, con 15 días hábiles de antelación, a todas las partes y Miembros interesados, a una audiencia oral y privada en las investigaciones antidumping, anti subvenciones y anti elusión; para el caso de las investigaciones de salvaguardia, a una audiencia oral y pública. Las audiencias tendrán como objetivo conceder a las partes interesadas la oportunidad de interrogar o refutar, oralmente, a sus contrapartes con relación a la información y pruebas presentadas frente a la Al, permitiendo a ésta y a las otras partes interesadas solicitar explicaciones adicionales o aclaraciones específicas. Asimismo, conceder a las partes interesadas, oportunidad de presentar sus opiniones respecto a la aplicación de la medida correspondiente. https://outlook office. convmailinboxA/AAQKADISM2Q5NDMw! TFINDKINDgyMy1hMDJILTM3YWOSY2ZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2KTYQBdMBEEX.. -- 28/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMMunicipalidadDePococi Pluye
an MUNICIPALIDAD DE POCOCI 41 PAGINA N*56 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook ARTÍCULO 53- Informe de hechos esenciales. En materia de dumping, subvenciones y anti-elusión, de previo a formular una determinación definitiva, la Al informará a las partes interesadas sobre los hechos esenciales que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. SECCIÓN Il SOBRE NOTIFICACIONES Y AVISOS PÚBLICOS ARTÍCULO 54- Notificaciones. Las resoluciones de inicio de una investigación antidumping, sobre subvenciones, de salvaguardia y de anti-elusión; las de imposición de medidas antidumping, compensatorias, de salvaguardia y contra la elusión de medidas, tanto preliminares como definitivas, sean estas positivas o negativas; las de inicio y terminación de exámenes periódicos y examen por extinción de medidas antidumping y compensatorias; las de inicio y finalización de examen de medio periodo de medidas de salvaguardia; las de terminación de derechos antidumping, compensatorios y de salvaguardia definitivos; las de aceptación de compromisos en materia de antidumping y sobre subvenciones y la terminación de dichos compromisos; serán notificadas a todas las partes y Miembros interesados en los procesos de investigación. La Al tiene la facultad de realizar notificaciones cualquier día y a cualquier hora. ARTÍCULO 55- Sobre avisos públicos. De todas las actuaciones indicadas en el artículo 54 de la presente Ley se dará aviso público. Para tal efecto, se publicará un extracto de las resoluciones en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, a costa del interesado. El texto completo se tendrá visible en el sitio WEB del MEIC. Los avisos públicos tendrán que cumplir los requisitos establecidos en los Acuerdos de la OMC, ARTÍCULO 56- Medios de Notificación. La Al podrá notificar a las partes interesadas, a los Miembros interesados y coadyuvantes, de manera directa, utilizando como medios posibles los siguientes: en forma personal, el fax, correo electrónico, Courier, casilleros, y cualquier otro medio de comunicación que permita o garantice la seguridad del acto y la confirmación de haber sido recibido conforme a derecho. ARTÍCULO 57- Señalamiento de medio de notificación. https:/foullcok office.com/mailinboxfd/AAQKADISM2Q5NDMwI TF|NDKINDgyMy1hMDJiLTM3YWQSY2ZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2kTYWQ8dMBEE%... 29/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 42 PAGINA N*57 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook Las partes interesadas, los Miembros interesados y los coadyuvantes, tienen la obligación de señalar un lugar o medio para ser notificado en su primer escrito, en caso contrario, la Al lo prevendrá por una única vez. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Podrán señalar hasta dos medios de notificación, no obstante, deberán indicar expresamente cuál se utilizará como principal, en contrario sensu, la Al lo determinará según su criterio. ARTÍCULO 58- Notificación por apersonamiento. Se tendrá por notificada la parte interesada, Miembro interesado o coadyuvante que, sin haber recibido notificación formal, o habiendo sido esta recibida de manera irregular, se apersone a la investigación, en cualquier momento, independientemente de la naturaleza de su gestión. Asimismo, las partes interesadas, coadyuvantes o Miembros interesados y demás personas presentes en las audiencias, quedarán notificadas de todas las resoluciones dictadas en ella. A los ausentes se les aplicará la notificación automática. ARTÍCULO 59- Cómputo de los plazos de actos notificados por medios electrónicos, Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, las partes interesadas y demás sujetos del proceso que señalaron el medio, quedarán notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación del acto a todas las partes. ARTÍCULO 60- De la notificación automática. A la parte interesada, coadyuvante o Miembro interesado, que, en su primer escrito o prevención al efecto por la Al, no indique medio de notificación conforme a la presente Ley, las actuaciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las resoluciones. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. ARTÍCULO 61- De la notificación específica. Cuando no exista un lugar señalado en el expediente llevado al efecto, para atender notificaciones, los actos administrativos se notificarán a las partes interesadas, Miembros Interesados y coadyuvantes que estén en el extranjero, por medio del representante diplomático competente o un representante oficial del territorio exportador, domiciliados en el territorio costarricense. Hps:lloulIok office.com/mailinboxfd/AAQKADISM2O5HDMw.TFINDKIND9yMy INMDJILTMINWOSY2ZY mizhgAQAJ9QyCkZ2KTWQSAMBEEX. 30143 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 43 PAGINA N*58 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook La notificación se acompañará de todas las copias de los escritos y documentos, salvo disposición legal en contrario; ya sea en formato impreso o en formato digital. ARTÍCULO 62- Notificación al Comité de Salvaguardia. Se notificarán al Comité de Salvaguardia dentro de un plazo diez de días calendario, posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las resoluciones de inicio, adopción de la medida y de prórroga. CAPÍTULO III NORMAS PROCESALES ESPECIALES EN INVESTIGACIONES ANTIDUMPING Y SOBRE SUBVENCIONES SECCIÓN | . SOLICITUD DE LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Y SU ADMISIBILIDAD ARTÍCULO 63- Del plazo de la investigación. Las investigaciones antidumping y sobre subvenciones se desarrollarán en un plazo máximo de doce meses. En circunstancias excepcionales, a solicitud debidamente fundamentada de parte interesada, o de oficio por la Al, dicho plazo se podrá prorrogar hasta por 6 meses adicionales, no debiendo superar la investigación el plazo de 18 meses. ARTÍCULO 64- Periodo objeto de la investigación (PO!). El periodo de recopilación de datos en las investigaciones antidumping y sobre subvenciones se establecerá conforme se indica: a) El POI para determinar la existencia de dumping, deberá ser normalmente de 12 meses y no menor de seis meses; y terminará en la fecha más cercana posible a la fecha de la iniciación de la investigación. b) El POI para determinar la existencia de una subvención y su cuantía, normalmente será de un año natural y terminará en la fecha más cercana del inicio de la investigación. c) El período de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de daño, en ambos procesos, deberá ser normalmente de un mínimo de tres años, a menos que la parte respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace menos tiempo; y deberá incluir la totalidad del período de recopilación de datos para la investigación de la existencia de dumping y subvenciones respectivamente. ARTÍCULO 65- De la admisibilidad de la solicitud. La Al examinará la exactitud y pertinencia de la solicitud para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen la iniciación de la investigación. Sin embargo; rechazará y archivará la solicitud, sin mayor trámite en los en los siguientes casos: a) Si no se completa la información prevenida por la Al dentro del plazo otorgado, b) Si la solicitud no se realizó en nombre de una rama de producción nacional conforme al examen de apoyo u oposición en los términos de la presente Ley, https://oullook office. 'convmaiinboxid/AAQKADI5M2Q5NDMwL TFINDKINDgyMy1hMDJiLTMIYWOSY2ZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2KTYVQ8dMBEEX... 31, 143 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*59 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-20 A Y 15/2/22, 17:15 Correo: secrelaria municipal - Outlook €) Si no existen pruebas de la práctica desleal de comercio, de la práctica de elusión, o del daño, o de la relación causal entre las importaciones con dumping o subvencionadas y el daño en la RPN, en los términos de la presente Ley. ARTÍCULO 66- Notificación al gobierno del país de exportación u origen. Una vez admitida la solicitud de investigación antidumping o sobre subvenciones y antes de su apertura, la Al notificará al gobierno del país exportador sobre la misma; sin darle publicidad a la solicitud. ARTÍCULO 67- Consultas previas en el caso de subvenciones. Una vez admitida una solicitud de investigación sobre subvenciones, y previo a su apertura, la Al invitará a los Miembros cuyos productos sean objeto de dicha investigación, a celebrar consultas con la finalidad de dilucidar la solicitud de investigación y la versión pública de las pruebas que la respaldan, con el fin de llegar a una solución mutuamente convenida. Dicha oportunidad se brindará de igual forma en cualquier momento de la investigación. Las anteriores disposiciones no impedirán la apertura de la investigación, o a la formulación de determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, ni la implementación de medidas compensatorias preliminares o definitivas. . SECCIÓN 1 SOBRE LA INICIACIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN POR DUMPING Y SUBVENCIONES ARTÍCULO 68- Sobre la apertura de la investigación de prácticas desleales de comercio. Si del análisis de la Al conforme a lo establecido en esta Ley se determina la existencia de pruebas suficientes que fundamenten la apertura de una investigación por prácticas desleales de comercio, la Al emitirá una resolución en la cual se decrete el inicio de la investigación, a partir de lo cual podrá solicitar información particular a las partes y los Miembros interesados. ARTÍCULO 69- Usuarios industriales y consumidores. La Al dará a los usuarios industriales y a las organizaciones de consumidores, debidamente registradas ante la Administración Pública, oportunidad de facilitar cualquier información que sea pertinente para la investigación relativa al dumping, a la subvención, al daño importante y a la relación causal, conforme corresponda. SECCIÓN Ill APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS DETERMINACIÓN PRELIMINAR Y DECISIÓN PRELIMINAR DE APLICACIÓN O NO DE MEDIDAS ARTÍCULO 70- Determinación preliminar. La Al emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, de daño importante a la una rama de producción nacional; así como una relación causal entre la práctica desleal de comercio y el daño importante. En dicha determinación, la Al recomendará al ministro (a) la imposición o no de derechos provisionales antidumping y compensatorios. La determinación preliminar debe emitirse después que haya trascurrido 60 días desde la iniciación de la investigación, pero no sobrepasará los 5 meses desde dicha iniciación. https://outlook office. comimailinboxfid/AAQKADISM2Q5NDMwiTFJNDKiNDOyMy1NMDJILTMIYWOSYZZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2KTYWQBdMBEEX... 32143 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 45 PAGINA N*60 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02- 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook ARTÍCULO 71- Medidas provisionales. El Ministro (a) del MEIC podrá ordenar aplicar medidas provisionales antidumping o compensatorias, de acuerdo con supuestos que se definan reglamentariamente. ARTÍCULO 72- Formas de las medidas provisionales. La medida antidumping provisional podrá tomar las siguientes formas: a) Derechos antidumping provisionales, b) Una garantía, mediante un depósito en efectivo o fianza, igual a la cuantía provisional estimada del derecho, que no podrá superar el margen de dumping provisional, c) La suspensión de la valoración en aduana, siempre que se indique el derecho normal y la cuantía estimada del derecho provisional. La medida compensatoria provisional podrá tomar la forma de derechos compensatorios provisionales garantizados por depósitos en efectivo o fianzas de importe igual a la cuantía provisional calculada de la subvención. ARTÍCULO 73- Duración de las medidas provisionales. Las medidas provisionales antidumping y compensatorias se aplicarán por el periodo más breve posible, el cual no podrá exceder de cuatro meses calendario. No obstante, para el caso de los derechos provisionales antidumping, a petición de los exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, se aplicará por un periodo que no exceda los seis meses. Cuando la Al determine que bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos periodos podrán ser de seis y nueve meses, respectivamente. . _ SECCIÓN IV DETERMINACIÓN FINAL Y DECISIÓN DEFINITIVA DE APLICACIÓN O NO DE MEDIDAS ARTÍCULO 74- Determinación final. La Al emitirá un informe técnico sobre la determinación final, el cual recomendará al Ministro (a) aplicar o no, la medida anti-dumping; compensatoria o anti-elusión, según corresponda. En el caso de que el Ministro(a) se separe de la recomendación de la Al, deberá razonar su decisión y demostrar que esta cumple a cabalidad con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC, y demás normativa que regule la materia. Además, deberá sustentarse a nivel técnico y con la información contenida en el expediente del caso. ARTÍCULO 75- Medida definitiva. El Ministro (a) del MEIC podrá ordenar la aplicación de medidas definitivas, antidumping, compensatorias o anti elusión, previo cumplimiento de los requisitos procedimentales aplicables en cada caso. La fecha de inicio de aplicación de la medida será determinada en cada caso en la resolución dictada al efecto por el Ministro (a) del MEIC. ARTÍCULO 76- Establecimiento de los derechos antidumping y compensatorios. https://oullook office. convmailinboxAid/AAQKADISM2Q5WDMwLTFINDKINDgyMy1hMDJiLTM3YWOSY2ZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2KTYQBdMBEEx... 33/43 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*61 ACTA N*14 Ordinaria. NN 17-02-20 15/2122, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook N Los derechos antidumping y compensatorios serán aplicados sobre una base ad valorem o como derechos específicos fijos o variables, o una combinación de ambos, a criterio de la Al. Se percibirán en la cuantía apropiada para cada caso y no excederán del margen de dumping o de la cuantía de la subvención según corresponda, en los términos de la presente Ley. SECCIÓN V SOBRE LOS COMPROMISOS Y LOS COMPROMISOS RELATIVOS A LOS PRECIOS ARTÍCULO 77- Compromiso relativo a los precios. Se podrán suspender o dar por terminadas las investigaciones antidumping y sobre subvenciones sin la imposición de derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, si el exportador (es) comunica que asume, voluntariamente compromisos satisfactorios de revisar sus precios, de modo tal, que la Al quede convencida de que se elimina el efecto perjudicial del dumping y de la subvención, según corresponda. No obstante, lo anterior, aunque se acepte un compromiso, la investigación se podrá llevar a término a criterio de la Al o a solicitud del exportador (es). Si como resultado de la conclusión de la investigación se formula una determinación negativa, el compromiso quedará extinguido automáticamente. Los aumentos de precios en el marco de los compromisos no serán superiores a lo necesario, en aras de compensar el margen de dumping o la cuantía de la subvención, según corresponda. ARTÍCULO 78- Compromiso a eliminar o limitar la subvención por el gobierno del Miembro exportador. En materia de subvenciones, también, se podrá suspender o dar por terminada la investigación sin imposición de derechos compensatorios provisionales o definitivos, si el gobierno del Miembro exportador ofrece voluntariamente un compromiso satisfactorio de eliminar o limitar la subvención o adoptar otras medidas respecto de sus efectos. ARTÍCULO 79- De los requisitos para los compromisos. No se recabarán ni aceptarán compromisos si no concurren los siguientes supuestos: a) Consulta previa a la RPN, en el cual se le exponga la propuesta de suspensión por compromiso realizada por el exportador o el Miembro interesado, según corresponda; y la forma en que dicho compromiso vendrá a cumplir el objetivo de la presente Ley. A la RPN se le otorgará un plazo de 5 días hábiles para que se manifieste al respecto, b) Criterio positivo del Ministro (a) del MEIC para aceptar el compromiso, después del análisis técnico y la viabilidad del compromiso. Para ello debe contar con el criterio técnico de la AL c) Determinación preliminar positiva de la existencia de dumping o de una subvención recurrible; y de un daño importante causado por el dumping o la subvención, según corresponda. ARTÍCULO 80- Rechazo del compromiso. https://outlook office. com/maiVinbox/d/AAQKADI5M205NDMw! TFINDkINDgyMyThMDJiLTMIYWOSY: '¿ZwY miz WgAQAJ9QyCkZ2KTYVQ8dMBEEX... 34/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: MMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*62 ACTA N*14 Ordinaria. , 17-02-2072 15/2/22, 17:15 Correo: secrelaria municipal - Outlook Wi El MEIC no está obligado a aceptar el compromiso si determina que este no es realista, o por otros motivos, incluyendo de política general. Todo rechazo de los compromisos ofrecidos deberá realizarse a través de resolución fundada del Ministro (a) y se dará oportunidad al exportador para formular observaciones al respecto. ARTÍCULO 81- Sobre los plazos de los compromisos. Los compromisos y compromisos relativos a los precios se aplicarán por un plazo de hasta 5 años y su cumplimiento será examinado periódicamente por la Al. Para tal fin, el exportador deberá aportar información que se le solicite. Ante el incumplimiento de los compromisos, se concluirá la investigación y si corresponde se podrán adoptar medidas antidumping o compensatorias provisionales o definitivas, según corresponda. ARTÍCULO 82- Compromisos relativos a los precios ofrecidos por ciertos exportadores. Para el caso de los compromisos relativos a los precios, cuando existan varios exportadores en la investigación y solo una parte de esos exportadores ofrezca el compromiso voluntario, la investigación se suspenderá o se dará por terminada solo para esos exportadores; para el resto, la investigación se llevará a término. CAPÍTULO IV NORMAS PROCESALES EN INVESTIGACIONES DE SALVAGUARDIA GLOBAL SECCIÓN | . SOLICITUD DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Y SU ADMISIBILIDAD ARTÍCULO 83- Del plazo de la investigación. La investigación encaminada a determinar la posibilidad de aplicar una medida de salvaguardia se desarrollará en un plazo máximo de seis meses calendario. En circunstancias excepcionales, a solicitud debidamente fundamentada de la parte interesada, o de oficio por la Al, dicho plazo se podrá prorrogar hasta por doce meses, contados a partir de su iniciación. ARTÍCULO 84- Periodo objeto de investigación (PO!l salvaguardia). El período será de tres años y terminará en la fecha más cercana del inicio de la investigación. En circunstancias excepcionales, y a través de resolución fundada, la Al podrá aumentar o disminuir el plazo señalado. SECCIÓN Il SOBRE LA INICIACIÓN DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE SALVAGUARDIA ARTÍCULO 85- Sobre la apertura de la investigación. Si del análisis de la información presentada, se determina la existencia de pruebas suficientes que fundamenten la apertura de una investigación en materia de salvaguardia, la Al emitirá una resolución en la cual se decrete su inicio. ARTÍCULO 86- Remisión de cuestionarios de solicitud de información. https: lloullook office. comimaiVinbox/id/AAQKADISM2O5NDMw!TFINDKINDGyMy IhMDJILTMIYWQSY2ZmY mizNigAQAJOQyCkZ2KTWQBAMBEEX... 35/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 48 PAGINA N*63 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2022 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook Tan pronto como se haya iniciado una investigación en los términos de la presente Ley, la Al remitirá a las partes interesadas un cuestionario donde solicita información necesaria para resolver el fondo de la solicitud, a partir de lo cual podrá solicitar información particular a las partes y los Miembros interesados. ARTÍCULO 87- Usuarios industriales y Consumidores. Se dará a los usuarios industriales y a las organizaciones de consumidores, que sean representativas, oportunidad de facilitar cualquier información que sea pertinente para la investigación; relativa al aumento de las importaciones, en los términos de la presente Ley, el daño o amenaza de daño y la relación causal entre ambas variables. SECCIÓN Il SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL FONDO Y LA DECISIÓN DE ORDENAR O NO LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA DETERMINACIÓN Y MEDIDAS PROVISONALES ARTÍCULO 88- Determinación preliminar. La Al emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia del aumento de las importaciones, daño grave o amenaza de daño grave y relación causal entre ambas variables, en los términos de la presente Ley, con la cual recomendará al ministro (a) aplicar o no la medida de salvaguardia provisional. Lo anterior, a condición de que la información solicitada con los cuestionarios en los términos del artículo 86 de esta Ley, se haya remitido a la Al en su totalidad. El Ministro (a) del MEIC podrá ordenar aplicar medidas provisionales de salvaguardia ARTÍCULO 89- Forma y plazo de las medidas provisionales. Las medidas provisionales de salvaguardia podrán materializarse, únicamente, como incremento arancelario y se aplicarán hasta por doscientos días calendario, . . SECCIÓN IV . DETERMINACIÓN Y DECISIÓN DEFINITIVA DE APLICACIÓN O NO DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ARTÍCULO 90- Determinación final. La Al, emitirá un informe técnico sobre la determinación preliminar, el cual recomendará al Ministro (a) aplicar o no la medida de salvaguardia definitiva e indicará si la misma es o no de interés público. Este informe no será vinculante. El contenido de este informe se establecerá en el Reglamento a la presente Ley. El Ministro (a), tomando en consideración el informe supra y la prueba contenida en el expediente llevado al efecto, emitirá la decisión final y dará por concluida la investigación, con o sin imposición de medidas de salvaguardia. La fecha de inicio de aplicación de la medida será determinada en cada caso en la resolución dictada al efecto por el Ministro (a) del MEIC. ARTÍCULO 91- Formas de una medida de salvaguardia definitiva. https://outlook office. 'com/maiVinbox/id/AAQKADISM205NDMwi TF[NDKINDgyMy1hMDJiLTM3YWQSYZZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2kTYVQ8dMBEEX. . 36/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 49 PAGINA N*64 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook La medida de salvaguardia definitiva podrá ser aplicada como un incremento arancelario o una restricción cuantitativa. En los casos en los que se utilice un incremento arancelario como medida de salvaguardia, el MEIC podrá determinar como base impositiva sobre los siguientes tipos: a) Ad-valorem. b) Específico. c) Una combinación de ambos. En los casos en los que se utilice una restricción cuantitativa como medida de salvaguardia, esta medida no reducirá la cuantía de las importaciones por debajo del nivel promedio de las importaciones realizadas en los tres últimos años representativos sobre los cuales se disponga de estadisticas. ARTÍCULO 92- Liberalización de la medida de salvaguardia. Cuando la duración de una medida de salvaguardia sea superior a un año, deberá ser liberada progresivamente en intervalos regulares. Para estos efectos la Al utilizará un método de desgravación lineal. ARTÍCULO 93- Plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia. Una medida de salvaguardia puede aplicarse por un período máximo de 4 años, a menos que se prorrogue en los términos de la presente Ley. Costa Rica podrá aplicar las medidas hasta un plazo total máximo de 10 años. Se podrá volver a imponer una medida de salvaguardia sobre el mismo producto, a condición de que haya transcurrido un periodo igual a la mitad de aquel durante el cual se haya aplicado anteriormente tal medida y siempre que el período de no aplicación sea como mínimo de dos años. SECCIÓN V CONSULTAS PREVIAS y NIVEL DE CONCESIONES Y OTRAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 94- Celebración de consultas previas y compensación. El país debe procurar, en virtud del artículo 12.3 del ASS, mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones sustancialmente equivalentes a las existentes, en el marco del GATT de 1994, con los Miembros exportadores que se vean afectados por la medida. A efecto de lo anterior, se podrá acordar, de común acuerdo, cualquier medio adecuado de compensación comercial de los efectos desfavorables de la medida sobre el comercio. El país dará oportunidad adecuada para que se celebren consultas previas, para lo cual otorgará un plazo de 30 días calendario, a los Miembros que tengan un interés sustancial como exportadores del producto que se trate. Dicho plazo se contabilizará a partir de la entrada en vigor de la medida de salvaguardia o su prórroga. https://oullook office. com/maiVinboxfd/AAQKADI5M2Q5NDMwTF¡NDKINDgyMy1hMDJiLTM3YWOSYZZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2KTYVQ8dMBEEX... 37/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 50 PAGINA N*65 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 15/2122, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook La celebración de las consultas previas, será precedida por una Comisión Especial, conformada por el Ministro (a) o Viceministro (a) o un funcionario delegado (a) del Ministerio de Comercio Exterior, como el Órgano del Poder Ejecutivo, encargado de dirigir las negaciones comerciales; el Ministro (a) o Viceministro (a) o funcionario (a) delegado (a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como el Órgano del Poder Ejecutivo, rector en materia de defensa comercial, la Autoridad Investigadora en defensa comercial, como el órgano técnico. Según criterio de la Comisión se podrá contar con la participación de otras instituciones nacionales relacionadas con el producto objeto de la medida en discusión. Por otro lado, los ministerios se podrán hacer acompañar de equipo técnico, en calidad de asesores. TÍTULO V PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPÍTULO | EXAMEN DE NUEVO EXPORTADOR PARA MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS ARTÍCULO 95- Examen de nuevo exportador. Posterior a la implementación de medidas antidumping o compensatorias la Al, a la mayor brevedad posible, realizará un examen que determine los márgenes de dumping o la cuantía de la subvención que corresponda individualmente a cada exportador o productor del PROI del país sujeto a las medidas que no hayan exportado a Costa Rica durante el proceso de investigación y que por ende no están sujetos a la medida antidumping o compensatoria. El examen se iniciará y realizará de forma acelerada. Los plazos serán inferiores a los establecidos para los procesos ordinarios. Lo anterior será regulado en el Reglamento a la presente Ley. ARTÍCULO 96- Legitimidad. Están legitimados a solicitar el examen de nuevo exportador, los exportadores y productores del PRO! del país de origen. Excepcionalmente, el examen se podrá llevar a cabo de oficio por la Al. ARTÍCULO 97- Medidas cautelares. Mientras se realiza el examen de nuevo exportador, no se percibirá derechos, por concepto de medidas antidumping o compensatorias, sobre las importaciones procedentes de esos exportadores o productores extranjeros. No obstante, el MEIC podrá solicitar, mediante resolución razonada, a las autoridades aduaneras, que se exija al agente económico analizado, una garantía para asegurarse de que, si ese examen condujera a una determinación de existencia de dumping o de una subvención con respecto a tales productores O exportadores, podrán percibirse derechos antidumping y compensatorias con efecto retroactivo desde la fecha de iniciación del examen. CAPÍTULO Il EXAMEN DE REVISIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING, COMPENSATORIAS Y DE SALVAGUARDIA ARTÍCULO 98- Examen de la medida de salvaguardia. Si la duración de la medida de salvaguardia supera los tres años, deberá ser objeto de examen cuando haya transcurrido la mitad del periodo de aplicación. Sobre la base de ese examen en INIps:lIoUlIOL office.comimailintox/1d/AAQKADISMZOSNDMw TFIMDKINDGyMy INMOJILTMINWOSY2ZnY mizNIgADAJOQyCKZ2KTWOSAMBEE.. 38/43 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*66 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2 15/2/22, 17:15 Correo: secrelaria municipal - Outlook el marco del ASS, Costa Rica deberá determinar si procede revocar la medida o acelerar el ritmo de liberalización. Caso contrario, si se logra confirmar las condiciones que fundamentaron su aplicación, los derechos se mantienen hasta el término del plazo establecido. ARTÍCULO 99- Examen de medidas antidumping y compensatorias. En el caso de medidas antidumping y compensatorias, se podrá revisar las medidas, de oficio o a solicitud de parte interesada que presente pruebas de la necesidad de realizar el examen. Lo anterior, a condición de que haya transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento de la medida. Si a consecuencia del resultado del examen, la Al determine que las medidas no están justificadas, deberán suprimirlas de forma inmediata. Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables en materia de compromisos y compromisos relativos a los precios en materia antidumping y sobre subvenciones. . CAPÍTULO Il PRÓRROGA DE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS ARTÍCULO 100- Posibilidad de prórroga de plazo de aplicación de derechos. Los derechos antidumping y compensatorios definitivos deben ser suprimidos, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición. No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por hasta 5 años adicionales, después que, de realizarse un examen por extinción de medidas se determine que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del dumping o de la subvención y del daño. ARTÍCULO 101- Solicitud del examen por extinción de medidas. El examen por extinción se iniciará a solicitud fundamentada de la RPN del PRO! o en circunstancias excepcionales, de oficio por la Al. Dicha solicitud debe realizarse seis meses antes del vencimiento del plazo ordinario de la medida que se trate. Toda solicitud de iniciación de examen por extinción de medidas debe cumplir como mínimo los requisitos establecidos en el reglamento a la presente Ley. ARTÍCULO 102- Plazo del examen por extensión de medidas. Los exámenes por extinción de medidas antidumping o compensatorias se concluirán dentro de los doce meses siguientes a su iniciación. El derecho antidumping o compensatorio se podrá seguir aplicando hasta la resolución del Ministro (a) que establezca la conclusión del examen. El procedimiento administrativo para determinar la probabilidad o no de repetición o continuación del dumping o la subvención y el daño, será normado en el Reglamento a la presente Ley. . CAPÍTULO IV PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ARTÍCULO 103- Dela prórroga de la medida de salvaguardia. La medida de salvaguardia podrá prorrogarse sí, tras una nueva investigación, se determina necesario su mantenimiento para prevenir o reparar el daño grave; y solamente si existe prueba que demuestre que la rama está en proceso de reajuste estructural que coloque a la | rama de producción nacional en mejores condiciones competitivas al momento de la expiración | https:/foulicok office. com/maiVinbox/id/AAQKADISM205NDMw! TFINDKINDgyMy1hMDJiLTMIYWOSY: ¿ZWY miz NgAQAJ9QyCkZ2KTYVQ8dMBEEX... 39/43 Sitio Web: munipococi.go.cr | a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 52 PAGINA N*67 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2 A 15/2122, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook de las medidas. La prórroga deberá considerar lo establecido en los artículos 7.2, 7.3 Y 9.2 del AS. TÍTULO VI FORMAS ANORMALES DE FINALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA COMERCIAL ARTÍCULO 104- — Finalización. Los procedimientos regulados en la presente Ley podrán finalizar, previo al cumplimiento del plazo, en los siguientes casos: a) Desistimiento de la investigación. Los solicitantes de las investigaciones en materia de defensa comercial, podrán desistir en cualquier momento de esta, por escrito y debidamente fundamentada. b) Terminación anticipada. El MEIC, pondrá fin a la investigación sin demora y sin imposición de derechos antidumping y compensatorios, cuando en el trascurso de esta determine que no existen pruebas suficientes de dumping, de la existencia de una subvención y del daño importante que justifiquen la continuación de la investigación relativa al caso. De igual forma, se procederá cuando se determine que el margen de dumping y la cuantía de la subvención es de minimis; o que el volumen de las importaciones reales o potenciales objeto de dumping o de subvenciones, o el daño, son insignificantes de conformidad con los acuerdos AD y ASMC. c) Compromisos y compromisos relativos a los precios. Conforme presente Ley, cuando se llega a un compromiso con un Miembro exportador o a un compromiso relativo a los precios con exportadores del PROI, se podrá dar por terminado el proceso de investigación sin imposición de derechos antidumping o compensatorios. TÍTULO VII FASE RECURSIVA IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE DEFENSA COMERCIAL ARTÍCULO 105- Impugnación de los actos. Contra los procedimientos, desarrollados en el marco de la presente Ley, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en los siguientes casos: a) Contra el acto de inicio de la investigación, b) Contra el acto que deniega la comparecencia oral pública o privada según el caso, c) Contra el acto que deniega la admisión de la prueba, y, d) Contra el acto final. https:/foutlook office. 'com/mailinboxid/AAQKADISM205NDMwTFNDKIND9oyMyThMDJil TMIYWOSYZZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2KTYVQBdMBEEX.... 40/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 53 PAGINA N*68 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2022 15/2/22, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook Cuando se trate del recurso de apelación, la Al emplazará las partes ante el Ministro (a) y remitirá el expediente al Jerarca, sin conocer el fondo del asunto, acompañado de un informe sobre las razones del recurso. Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de 5 días hábiles, tratándose del acto final, y de 3 días hábiles en los demás casos; contados a partir de la última notificación del acto. La Administración resolverá los recursos en el término de 15 días hábiles. ARTÍCULO 106- Extemporaneidad. Los recursos administrativos que se interpongan fuera del plazo establecido en esta Ley, serán declarados inadmisibles mediante resolución fundada. . TÍTULO VIII RÉGIMEN DE SANCIONES EN MATERIA DE DEFENSA COMERCIAL ARTÍCULO 107- Sanciones. Los incumplimientos de las disposiciones contenidas en la presente Ley se sancionarán administrativamente por el Jerarca del MEIC, previo otorgamiento del debido proceso, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente. El proceso sancionatorio se realizará conforme a lo regulado por el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 108- Infracciones leves. Se sancionará con multa de uno a veinte salarios base, de conformidad con el artículo 2* dispuesto por la Ley N* 7337., cuando se cometan las siguientes infracciones leves: a) Negativa de entrega de información sin justificación razonable, b) Inclusión de datos inexactos o incompletos en la información solicitada por la Al o el MEIC en el marco de la presente Ley. ARTÍCULO 109- Infracciones graves. Se considera falta grave la presentación de documentos con información o de datos inexactos, en todo o en parte, público o auténtico, privado, o que, siendo verdadero, sea alterado. Administrativamente, dichas faltas graves se sancionarán con una multa de 10 a 30 salarios base, de conformidad con el artículo 2” dispuesto por la Ley N* 7337. Aunado a lo anterior, mediante resolución fundada; la Al, determinará no considerar dicha información para el análisis de fondo del asunto sometido a su conocimiento. Así mismo; deberá remitir, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión, la resolución con el material probatorio, al Ministro (a), para que determine la htips://oullook office.commaiVinboxAid/AAQKADIS5M2Q5NDMw! TFINDkINDgyMy1hMDJiLTMIYWQSY2ZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2KTWVQBdMBEEX.... 41/43 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 54 PAGINA N*69 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 15/2122, 17:15 Correo: secretaria municipal - Outlook procedencia o no de testimoniar piezas con el propósito de denunciar tal acción ante el Ministerio Público. Si los datos, documentos o información declarada no admisible, es necesaria para llegar a determinaciones preliminares o finales en el marco de la presente Ley, se procederá conforme lo establece el artículo 50 de la presente Ley. ARTÍCULO 110- Deber de confidencialidad. Todos los funcionarios de la Autoridad Investigadora y en general del MEIC, están obligados a guardar la confidencialidad de la información y las comunicaciones en el marco de la presente Ley, incluso después de cesar en sus funciones. Igual obligación tendrá las partes interesadas, sus representantes y apoderados. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponder, se tendrá que la violación del deber de confidencialidad se considerará como una falta disciplinaria muy grave. Esto incluye a lo señalado en el inciso d) artículo 5. TÍTULO 1X MODIFICACIONES ARTÍCULO 111- Modifíquese el Artículo 1 Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N* 6054, adicionándose un inciso c) para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: De la Competencia: Artículo 1%, —Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio: a) Ser el rector (a) en materia de defensa comercial, para lo cual contará con una estructura organizativa funcional, especializada, que fungirá como “Autoridad Investigadora. b) Promover la articulación interinstitucional en aras de generar condiciones de entorno favorables para el fortalecimiento de las ramas de producción nacional.” ARTÍCULO 112- Modifíquese el articulo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), Ley N* 4755, adicionándose un párrafo cuarto, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Artículo 117.- Carácter confidencial de las informaciones. Asimismo; la prohibición de marras no impide el suministro de la información indicada en el párrafo primero del presente artículo, al Ministerio de Economía Industria y Comercio, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos, en las investigaciones tendientes a determinar la existencia de prácticas desleales de comercio, aumento súbito de importaciones y elusión de medidas; acciones que pueden causar daño en los sectores productivos nacionales. Los funcionarios del MEIC, responsables de dichas investigaciones, están obligados a guardar la confidencialidad de la información proporcionada; en caso contrario serán objeto de las sanciones legales correspondientes. TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 113- Cómputo de plazos. https://outlcok office. 'com/mailinboxfid/AAQKADISM2Q5NDMw! TF¡NDkKINDgyMy1hMDJiLTM3YWQSY2ZmY mizNgAQAJ9QyCkZ2kTYVQ8dMBEEX... 42/43 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 55 PAGINA N*70 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 Salvo disposición específica, los plazos establecidos en la presente Ley deberán computarse en días calendario. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se extenderá al día hábil siguiente. ARTÍCULO 114- Supletoriedad de la Ley General de la Administración Pública. Para lo imprevisto en esta Ley, regirá supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, así como sus principios esenciales. ARTÍCULO 115- Especialización. El Poder Judicial deberá contar con jueces especializados en materia de defensa comercial, con la finalidad de la pronta y correcta revisión de las medidas administrativas vinculadas a las determinaciones en el marco de la presente Ley. TÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Transitorio |- El Estado proveerá los recursos necesarios al MEIC para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. Transitorio 1l- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dentro del plazo máximo de veinticuatro meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, deberá contar con un sistema de gestión en linea, que incluya el expediente digital, que le permita a los usuarios tramitar electrónicamente investigaciones en materia de defensa comercial. Transitorio lll- El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 12 meses a partir de la vigencia de esta Ley, procederá a reglamentarla. La aplicación de esta Ley no se afectará por falta de la reglamentación. Rige a partir de su publicación. hitps:Mlouticok office comimailinbaxidAAQKADISM205 DM TENDK Doy My1RMDJLTMIYWOSY2ZmY mizt Ig AQAJOQyCkZ2KTYVQBGMBEEX-.. 43/43 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emitan criterio sobre el Expediente 22.855 “Ley de Defensa Comercial”. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N971 ACTA N%14 Ordinoria. 17-02-20 ACUERDO N* 264 pi Se conoce nota suscrita por la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área Comisiones Legislativas, teléfono: 2243-24-33, correo electrónico: cdiazf8asamblea.go.cr dice; Oficio: AL-DCLEAGRO-056-2022 Asunto: Proyecto: “EXPEDIENTE N* 21.648 “REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N? 2035 DE 17 DE JULIO DE 1956 Y SUS REFORMAS: “LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN”. Concejo Municipal Estimados señores (as): Para lo que corresponda y con instrucciones del señor Diputado Melvin Núñez Piña, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución del proyecto: “EXPEDIENTE N* 21648 “REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N* 2035 DE 17 DE JULIO DE 1956 Y SUS REFORMAS: “LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN”. Publicado a La Gaceta 202, Alcance 232. Con fecha de 24 de octubre de 2019. Del que le adjunto copia. Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto. Se le agradecerá remitimos acuse de recibo de esta solicitud de criterio y remitir el criterio al correo juan.fernandezOasamblea.go.cr Para mayor información sírvase llamar a los teléfonos: 2243-2138 o 2243-2433 Atentamente, ASAMBLEA Cinthya Díaz Briceño ——-_H= 2 Jota de Área O suas LEGISLATIVA Comisones Legilotivas Iv O edardaramblea. go.er Departamento pa a Comisonos Legilativos 1D 15007 2207-240 A — Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 157 PAGINA N*72 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2022 E] y PROYECTO DE LEY REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N? 2035 DE 17 DE JULIO DE 1956 Y SUS REFORMAS: “LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN” Expediente N.” 21.648 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La filosofía y concepción original del Consejo Nacional de la Producción, justificaba la existencia de ciertas competencias especiales con el propósito de fomentar la producción agrícola e industrial y la estabilización de los precios de los artículos requeridos para la alimentación de los habitantes del país, así como, los de las materias primas demandadas por la industria nacional, procurando un equilibrio justo en las relaciones entre productores y consumidores, con miras al mejoramiento de las condiciones de vida de los costarricenses (artículo 4 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, del 17 de julio de 1956). Lo anterior, para conservar una paridad entre el acceso y el consumo de ciertos productos básicos. [...) Esto es parte de las acciones afirmativas del Estado a favor de entes públicos como el Consejo Nacional de la Producción, ideadas con el fin de establecer políticas preferenciales a favor de ciertas instituciones, en razón del fin público que persiguen. lez) No obstante, a partir del Programa de Reconversión Agropecuaria del Consejo Nacional de la Producción, vigente a partir de diciembre de 1997, se modifica, sustancialmente, la finalidad del Consejo Nacional de la Producción en relación a las actividades productivas del sector agropecuario *(...)] en procura de su modernización y verticalización para darle la eficiencia y competitividad que requiere el desarrollo económico de Costa Rica”. Bajo ese panorama, (...) la norma no cumple con la función asignada, originalmente, por el legislador al Consejo Nacional de la Producción y riñe con el modelo económico consagrado en la Constitución. En efecto, actualmente, la norma (...) obliga a los entes públicos a proveerse del Consejo, todo tipo de suministros genéricos a los precios establecidos por ese ente. Lo anterior, genera una situación asimétrica en perjuicio de los proveedores privados, a quienes se les restringe la posibilidad de ofrecer sus productos a las instituciones estatales. (...) O Sitio Web: munipococi.go.cr AY > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 58 PAGINA N*73 ACTA N*14 Ordinaria. — 17-02-2022 (Extracto del voto salvado de la resolución 18484-2007 de la Sala Constituc De acuerdo al artículo 9 aquí reformado, las Juntas de Educación” y las organizaciones que se dedican a administrar comedores estudiantiles, cuyo presupuesto depende del Programa Panea-Mep del Ministerio de Educación Pública, actualmente se encuentran en la obligación de recibir, de manera exclusiva, los productos suministrados por el Consejo Nacional de la Producción. La modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Producción fue realizada mediante ley N* 8700 y es la que se encuentra vigente actualmente. "Artículo 9.- Los entes públicos están obligados a proveerse del Consejo Nacional de Producción (CNP) todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de esta Institución, a los precios establecidos. Para tal efecto, dichos entes quedan facultados para que contraten esos suministros directamente con el CNP, el cual no podrá delegar ni ceder, en forma alguna, esta función. En cumplimiento de esta labor, el CNP deberá fungir, con carácter de prioridad, como facilitador en el acceso a este mercado, por parte de los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas de Costa Rica. El CNP podrá contratar con otro tipo de proveedor o proveedores, cuando se carezca de oferta por parte del micro, pequeño y/o mediano productor nacional, o se presente desabastecimiento en el ámbito nacional, a fin de resguardar el mercado, garantizando el servicio al cliente, mientras el CNP, con sus propios recursos, promueve, impulsa, desarrolla o gestiona y habilita los programas dirigidos a los proveedores prioritarios, señalados en el párrafo anterior de este artículo, como obligación expresa del CNP de apoyar, en el ámbito nacional, a este tipo de productores para incorporarlos a los procesos que desarrolla. Se autoriza al CNP para que en los suministros que ofrezca a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), incorpore otros productos industriales no alimenticios, pero que son necesarios para completar el abastecimiento mínimo que requiere y demanda la CNE. Se entienden como suministros genéricos propios del tráfico ordinario del CNP, los devenidos de la producción e industrialización de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas." (El destacado no corresponde al original) La vulnerabilidad económica de los y las estudiantes Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 59 PAGINA N*74 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2022 RT En el informe del MEP se indicó que "el menú aplicable a los comedores estudiantiles, está inmerso en una estrategia para mejorar la cobertura educativa, disminuir la exclusión o deserción y auspiciar la universalización de la educación, siendo que el Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y Adolescente (PANEA) es un programa social en la educación de tipo selectivo, esto es que está dirigido a poblaciones meta definidas, en función de su condición de pobreza, vulnerabilidad o exclusión. Lo anterior porque, la selectividad permite "incrementar la relación efectividad/costo, es decir, se pueden destinar más recursos por beneficiario o incrementar la cobertura. Este incremento se logra, precisamente al beneficiar a las personas que lo requieran según la población meta definida, o que se traduce en la necesidad de aplicar criterios de selectividad con el objeto de ampliar la titularidad efectiva de derechos a quienes se encuentran más privados de ellos. De conformidad con el artículo 42 de la Ley Fundamental de Educación N* 2160, las Juntas de Educación actúan como delegaciones de las municipalidades y son organismos auxiliares de la Administración Pública. Las Juntas son agencias que permiten asegurar la integración de la comunidad y el centro educativo. Esto es reforzado por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N* 38249-MEP nombrado “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, el cual indica que las Juntas actúan como organismos auxiliares de la Administración Pública, las Juntas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. Les corresponde la administración de los recursos públicos transferidos para el funcionamiento del centro educativo. Esta “obligatoriedad” para que los comedores estudiantiles de proveerse a través del Consejo Nacional de Producción, ha generado una serie de inconvenientes y perturbaciones a los comedores estudiantiles cuyo fin primordial es alimentar a la mayor cantidad de estudiantes de la mejor manera posible. Siendo el Consejo Nacional de la Producción el proveedor exclusivo, obligado a entregar los productos que se requieren para la alimentación en los comedores escolares, la principal problemática que presenta este con el abastecimiento, comprende las siguientes situaciones: Sobre precio elevado de los productos que se deben adquirir en los comedores escolares. Entrega de productos en mal estado de conservación (condiciones desfavorables de calidad). Poca variedad en los alimentos que entregan. Exceso de trámites, pese a que se trata de la alimentación de estudiantes. Atraso en la entrega de los productos. Sitio Web: munipococi.go.cr Ra Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N975 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2022 Inadecuada gestión de las correspondientes facturas. No se da una inmediatez en las compras. No siempre se adquieren productos frescos e inocuos. Cantidad de productos que no son refrigerados, ni congelados de manera adecuada. En referencia a la compra obligada con sobre precios, la Opinión Jurídica N* OJ-044 del 26 de abril de dos mil uno, de la Procuraduría General de la República, emitida a varios diputados del periodo 1998 - 2002, menciona lo siguiente: [...] “Amén de todo lo expuesto, cabe advertir que en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, antes mencionados, y de los mismos límites para el ejercicio de cualquier competencia pública —artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública- el CNP está obligado a examinar la conveniencia presupuestaria de incluir a un determinado producto dentro de las previsiones del artículo 9%, en tanto ello no implique precios superiores a aquellos que podrían obtenerse en el mercado privado. La anterior aseveración tiene importancia en el tanto que es claro que, si bien se sostiene que la norma no contiene roces con el Texto Fundamental, su aplicación a circunstancias específicas sí podría acarrear lesión de aquellos postulados que informan el Ordenamiento Jurídico. A tal efecto, corresponde al CNP determinar, con fundamento en sus propias competencias, cuáles productos pueden ser vendidos a los entes públicos sin que ello implique erogaciones económicas mucho mayor que aquellas que se producirían si esos mismos entes contrataran con particulares el suministro de esos productos. Claro está, que lo anterior es un problema de aplicación de la norma, que en nada incide sobre su conformidad con el Texto Fundamental” (El destacado no corresponde al original) Según se demuestra en la publicación del periódico La Nación de é de junio de 2017, siendo las fuentes Cenada y el mismo Consejo Nacional de Producción, resultan evidentes las pérdidas de poder adquisitivo de las Juntas de Educación: https: //www.nacion.com/el-pais/educacion/ley-obliga-a-escuelas-a-comprar- alimentos-mas-caros-al-cnp/HYMV2QATUSAGBNEFGF3OSK32JM/story/ El informe N* DFOE-EC-IF-00003-2019 de 27 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, evidencia las pérdidas sensibles que tienen los comedores estudiantiles al verse obligados a comprarle Únicamente al Programa de Abastecimiento Institucional del Consejo Nacional de Producción, según la siguiente regionalización. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 61 PAGINA N*76 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 https://www.nacion.com/el-pais/educacion/contraloria-cnp-vende-a-esclélas- alimentos- a/XKKG4BQP2FFVLOPF7HJ2RSB744/story/?li_source=Ll3li_medium=bottom_article 8di_pl=c14ee158-cb2b-4532-9221-atbt7f2e34fc8i_tr=bottom_article Tal y como se puede inferir de los gráficos anteriores, el Consejo Nacional de Producción le está transfiriendo costos injustificados a los comedores estudiantiles, donde los principales perjudicados son los estudiantes. De la misma manera, el Consejo Nacional de Producción solo actúa como proveedor de los comedores estudiantiles en aquellas zonas donde tiene presencia, creando una diferencia en los costos de operación entre los diferentes centros educativos del País. Los atrasos en las entregas, los productos recibidos en malas condiciones, la no inmediatez de las compras que permitiría la escogencia de productos frescos que de otra manera llegan al centro educativo dañados, la falta de una correcta refrigeración de varios productos, que además de los abusivos sobre precios encarecen la operación de los comedores, entre otros problemas, evidencian la urgente necesidad de liberar, mediante reforma legislativa, a las Juntas de Educación y/o cualquier organización que administre comedores estudiantiles cuyo presupuesto dependa del Ministerio de Educación Pública, de la obligación de tener como proveedor exclusivo al Consejo Nacional de Producción. Mantener esta condición desventajosa para los centros educativos con el pretexto de que de esta manera el Consejo Nacional de Producción puede recibir y comercializar los productos de pequeños y medianos productores nacionales sería, en primera instancia, un contrasentido, ya que se perjudica a un grupo mucho más vulnerable, que el que se pretende ayudar. Las quejas de pequeños y medianos productores locales son recurrentes en el sentido de que ya no pueden abastecer los comedores estudiantiles ni tampoco el Consejo Nacional de Producción les recibe sus productos para comercializarlos Resultan prudentes y necesarias las siguientes preguntas: ¿Respeta el CNP el criterio de escogencia de proveedores locales, que figuren como pequeños y medianos productores? ¿Estamos seguros los costarricenses de que efectivamente el Consejo Nacional de Producción cumple realmente con el mandato de recibir y comercializar los productos de los pequeños y medianos productores locales? Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 62 PAGINA N977 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 IIA Ni las Juntas de Educación ni los estudiantes deben estar obligados a mir pérdidas por la incapacidad de gestión de una institución, en este caso del Consejo Nacional de Producción. Según Repretel, la Dirección de los Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública (MEP) acumula ya 200 denuncias en contra de esta institución que actualmente ofrece alimentación a 1.879 centros educativos del país. De acuerdo con el director de los Programas de Equidad, esta situación conlleva también a que el CNP responda con poca agilidad a problemas que se presentan en los centros educativos relacionados con la mala calidad de productos. http://www.repretel.com/actualidad/centros-educativos-resisten-comprarle-cnp- 165339 Tal y como está la norma actualmente, los comedores estudiantiles solo tienen tres posibilidades para abastecerse: Fuente: Libro “Proceso de compra de frutas y hortalizas a los agricultores familiares: Guía dirigida a juntas de educación y juntas administrativas de centros de educación”. Ala fecha, 1,870 comedores estudiantiles son obligados a tener como proveedor exclusivo al Consejo Nacional de Producción y se estima que a finales del 2019 serán 2,087 comedores estudiantiles los incluidos del total de 4565. Esta reforma no pretende cerrar el Consejo Nacional de Producción, tampoco eliminar la obligatoriedad para el resto de las instituciones. Sin embargo, la cobertura social que reviste a los comedores estudiantiles, que en su gran mayoría atiende a menores estudiantes con grados alarmantes de vulnerabilidad, en pobreza y pobreza extrema, obliga a todos los funcionarios públicos a buscar la mayor eficiencia en su funcionalidad, permitiéndoles cotizar y comprar mejor calidad a mucho mejores precios, con plazos de entrega oportunos, favoreciendo y dinamizando el comercio local y haciendo que los recursos alcancen para atender mejor a más estudiantes. Las señoras y señores diputados estamos llamados a atender de manera oportuna el abuso que se está cometiendo contra una de las poblaciones más vulnerables de nuestro País. El excluir a los comedores estudiantiles de la obligatoriedad de comprar sus suministros al Consejo Nacional de Producción, no solamente es un asunto de justicia social, sino también de necesidad de proteger a nuestros estudiantes de Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 3 PAGINA N*78 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2022 o ser utilizados para suplir las necesidades de una institución que perdió su ngrte y las funciones para las que fue creada. En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N* 2035 DE 17 DE JULIO DE 1956 Y SUS REFORMAS: “LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN” ARTÍCULO UNO- PARA QUE SE REFORME EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N* 2035 DE 17 DE JULIO DE 1956 Y SUS REFORMAS: “LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN”, PARA QUE EN ADELANTE SE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA: Artículo 9- a) Los entes públicos están obligados a proveerse del Consejo todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de éste, a los precios establecidos. Para tal efecto, dichos entes quedan facultados para que contraten esos suministros directamente con el CNP, el cual no podrá delegar ni ceder, en forma alguna esta función. Quedan excluidas de esta obligación las juntas de educación y/o cualquier organización dedicada a la administración de los comedores estudiantiles cuyos fondos provengan del MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Rige a partir de su publicación Nidia Lorena Céspedes Cisneros Dragos Dolanescu Valenciano Shirley Díaz Mejía Jonathan Prendas Rodríguez Marulin Raquel Azofeifa Trejos Diputadas y diputados Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4. PAGINA N%79 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2022 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emitan criterio sobre Expediente N* 21.648 Reforma al párrafo primero del artículo 9 de la Ley N* 2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas: “Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción”. ACUERDO N” 265 Se conoce nota suscrita por la señora Marcia Valladares Bermúdez del Área de Comisiones Legislativas IV, correo electrónico: mvalladaresQasamblea.go.cr, dice; Oficio: AL-CJ-22.655-1452-2022 Asunto: Consulta del Expediente N? 22.655: “Ley para prohibir la doble postulación de candidatos a los puestos de alcalde y regidor” 11 de febrero 2022 AL-CJ-22,655-1452-2022 Señores Honorable Concejo Municipal Municipalidad ASUNTO: Consulta Proyecto Expediente N.* 22.655 Estimado señores La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto: El Expediente N* 22.655: “LEY PARA PROHIBIR LA DOBLE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS PUESTOS DE ALCALDE Y REGIDOR”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria a la Institución que ustedes representan. Para tales efectos, se adjunta el Texto Base en discusión. De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: ...” Sí transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, a los siguiente correos electrónicos: [mailto:COMISION-JURIDICOSOasamblea.go.cr%20/]COMISION-JURIDICOSO asamblea.go.cr J dabBasamblea,go.cr o bien, el original, puede ser entregado en la Secretaría de la Comisión, ubicada en el piso -1 del edificio principal (Comisión de Asuntos Jurídicos). Cordialmente, Marcia Volodores berm ASAMBLEA Cos Co 7 — Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 5 PAGINA N*80 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-20 AE EI ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICADE COSTA RICA PROYECTODE LEY LEY PARA PROHIBIR LA DOBLE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS PUESTOS DE ALCALDE Y REGIDOR MARÍA INÉS SOLÍS QUIRÓS _ WAGNER ALBERTO JIMÉNEZ ZÚÑIGA DIPUTADA Y DIPUTADO EXPEDIENTE N.*22.655 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DEPROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 6 PAGINA N*81 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 PROYECTO DE LEY LEY PARA PROHIBIR LA DOBLE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS PUESTOS DEALCALDE Y REGIDOR Expediente N.* 22.655 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Los gobiernos locales revisten de gran importancia para el país y para los habitantes de los cantones y distritos en los que se encuentran, dentro de sus funcionesestán la atención y solución delos problemas de la comunidad, desarrollo de actividades para promover el avance en obras de construcción viales, actividades culturales, deportivas, educativas, económicas con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus pobladores, todas estas gestionesse realizan a través delos alcaldes municipales y de los regidores. Lamentablemente, en las últimas elecciones municipales la disposición por ocupar la Alcaldía municipal en beneficio de la comunidad, se ha visto opacada por la intención de la doble postulación para ser electos como alcaldes y regidores por el primer lugar al mismo tiempo, esta práctica ha desnaturalizado la transparencia del proceso de elección municipal, haciendo que los munícipes consideren que las personas no tienen una visión firme de gobiemo local, que no cuentan con ideas definidas, claras y concisas para desarrollar el cantón en todos los aspectos, sino, que lo que pretenden es un puesto de poder, si no es como alcalde municipal es como regidor propietario, situación que repercute en la poca participación en los comicios y en la consecuente subida en la abstención. El artículo 148 del Código Electoral, no hace referencia a la prohibición de que una persona pueda postularse a la misma vez, al cargo de alcalde y regidor, lo que violenta el derecho de ser elegido consagrado en el artículo 98 de nuestra Carta Magna y el derecho de participación que es un derecho humano regulado en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual dispone que: Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: 1a)...1b)...1.c) de tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. En un sistema democrático como el costarricense todos los candidatos a puestos de elección populardeben participar en las elecciones en condiciones de igualdad; esa candidatura duplicada en nada robustece a los partidos políticos, sino que por el contrario los hace ver ante el electorado como abusadores del sistema político, restándole confianza e intención de votos a la agrupación y acrecentando el abstencionismo. Expediente N.* 22.655 2 La presente iniciativa de ley tiene por objeto eliminar la posibilidad de la doble postulación al puesto de alcalde y regidor de manera simultánea, con el objetivo de evitar abusos del sistema por parte de personas que acaparan estas dos candidaturas dejando en desventaja a otros aspirantes a la elección, así como permitir una democrática participación de las personas que deseen postular sus nombres para la regiduría y la correcta aplicación del derecho a ser electos. En virtud de los motivos expuestos, los suscritos diputados sometemos al conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley y les solicitamos el voto afirmativo para su aprobación. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 7 PAGINA N*82 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 Expediente N.* 22.655 3 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DELA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA PROHIBIR LA DOBLE POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS PUESTOS DEALCALDE Y REGIDOR ARTÍCULO ÚNICO- Reforma del artículo 148 del Código Electoral, Ley N.? 8765, de 2 de setiembre de 2009, y sus reformas Se reforma el artículo 148 del Código Electoral y sus reformas que indicará: Artículo 148- Inscripción de candidaturas Todas las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política estarán integradas en forma paritaria y alterna. En el primer lugar de cada una de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito será definido por el partido político. Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. Queda prohibida la nominación simultánea como candidata o candidato a diputado por diferentes provincias. Cuando ello ocurra, la Dirección General del Registro Electoral, tomando en cuenta la voluntad del candidato o la candidata respectivo, inscribirá una de las nominaciones y suprimirá las demás. Cuando el candidato o la candidata no exprese su voluntad, después de tres días de prevenido por la Dirección, esta incluirá una de las nominaciones a su libre arbitrio. Queda prohibido que los candidatos o candidatas a la Alcaldía municipal, sean al mismo tiempo, candidatos o candidatas a la Regiduría municipal. La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito de los partidos políticos que incumplan la participación paritaria y alterna. k Sitio Web: munipococi.go.cr AY > Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 8 PAGINA N%83 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 Rige a partir de su publicación. María Inés Solís Quirós Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Diputada y diputado 26 de agosto 2021 NOTAS: Este proyecto aún noliene comisión asignada. Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, mateñales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emitan criterio sobre Expediente N* 22.655: “Ley para prohibir la doble postulación de candidatos a los puestos de alcalde y regidor”. Participa de la palabra: Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez En este si quiero hacer un comentario y es por qué no se meten con los nombramientos del Presidente de la República y las postulaciones de los diputados, la corrupción “está hasta arriba”, es cierto que últimamente se ha hecho un “burubumbum” en Corredores, pero no por eso pueden satanizar a los Concejos tan nobles como es el de Pococí. — Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*84 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2 ACUERDO N' 266 Se conoce nota suscrita por la Licda. lleana Acuña Jarquín, Secretaría Municipal de San José, correo electrónico: ksolanoOmsj.go.cr, dice; Oficio: DSM-1423-2022 Asunto: Referente al Expediente: 30.246-2020-2024: Asamblea Legislativa. Expediente No. 22.801 “Ley de reducción de beneficios fiscales y ajuste de tarifas en rentas de capital para fortalecer el sistema fiscal”. Muntelpalidad de San José Secretaría Municipal 15 de Febrero de 2022 DSM-1423-2022 Licenciada Paula Vargas Ramírez Alcaldesa ai. Señora Nancy Vílchez Obando Jefe Área de Comisiones Legislativas V Señores: Municipalidades del país Estimados señores: Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo 3.1, Articulo IV, de la Sesión Extraordinaria No. 044, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 14 de febrero del año Dos mil veintidós, que a la letra dice: Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 149-CAJ- 2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Se acuerda: “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 149-CAJ-2022 de la COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, suscrito por los miembros MARÍN GÓMEZ, MONGE CABEZAS, BONILLA CORTÉS Y ACEVEDO ACEVEDO que dice: ASUNTO: Expediente: 30.246-2020-2024; Asamblea Legislativa. Expediente No. 22.801 "Ley de reducción de beneticios fiscales y ajuste de tarifas en rentas de capital para fortalecer el sistema fiscal”. RESULTANDO PRIMERO: Que se recibe en consulta por parte de la Asamblea. Expediente No. 22.801 “Ley de reducción de beneticios fiscales y ajuste de tarifas en rentas de capital para fortalecer el sistema fiscal”. SEGUNDO: Que es competencia del Concejo Municipal, manifestar su criterio sobre los Proyectos de Ley, de conformidad con el inciso i), del artículo 13 del Código Municipal: “,,Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite”, por lo que se procede a manifestar dicho criterio. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*85 ACTA N*14 Ordinaria. | 17-02-2022 Secretaría Municipal gn | 1 SD Municipalidad de San José ape ve! POSE Página 2 15 de Febrero de 2022 DSM-1423-2022 TERCERO: Que por oficio DSM-SCA-019-2022, con fecha de 03 de enero del 2022, se traslada el expediente a la administración para la emisión del criterio correspondiente, siendo el mismo recibido en la Secretaría Municipal el día 20 de enero del 2022. CONSIDERANDO PRIMERO: Desde el punto de vista legal corresponde observar lo indicado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José, en oficio DAJ-01 32-06-2022, con fecha de 18 de enero del 2022, suscrito por la Licenciada Melissa Méndez Grossi, el cual por su importancia se transcribe en lo que interesa: “Analizado el proyecto de ley en lo atinente a esta Municipalidad, de conformidad con las normas que tutelan la materia en nuestro ordenamiento jurídico en lo correspondiente, se realizó consulta a la dependencia municipal competente en la materia, siendo en el caso que nos ocupa la Dirección de Talento Humano, mediante el oficio DTH-030-2022 señala: “ Dicho proyecto justifica la implementación de dicha medida para “encontrar nuevas fuentes de ingresos, que pueden lograrse mediante el ajuste de las tarifas de los impuestos o la reducción de incentivos fiscales o gasto tributario”, al respecto, es importante traer a colación que el concepto de Gasto Tributario quedó ampliamente definido en la Ley N29635, en su título IV, capítulo |, dicho artículo 8 define el concepto de Gasto tributario como: “ nivel de ingresos que el Gobierno deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo distinto del que se aplica de carácter general, en legislación tributaria nacional y que tiene como fin beneficiar o promover a determinadas actividades, sectores, regiones o grupos de contribuyentes. Por lo general, se traduce en el otorgamiento de exenciones o deducciones tributarias, alícuotas diferenciales, diferimientos y amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos”. En consecuencia, este Proyecto de Ley propone las siguientes medidas: a- Modificación a las tarifas del impuesto de remesas al exterior. b- Ajustes a las rentas de capital. e- La eliminación de la no sujeción del salario escolar. Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*86 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2022 pri, Pl Ll | SD Municipalidad de San José ae -Vl e! Secretaría Municipal me V ES Página 3 15 de Febrero de 2022 DSM-1423-2022 Corolario de lo indicado, y partiendo claramente del objetivo de dicho Proyecto, es importante traer a colación el Oficio N* AJ-OF-013-2019 del 15 de enero de 2019, rubricado por el señor Alfredo Hasbum Camacho, Director General de la Dirección General de Servicio Civil, sobre la emisión de un “Criterio jurídico sobre incentivos y compensaciones” enviado por la Directora de la Asesoría Jurídica de la DGSC, Licenciada Irma Velásquez Yáñez y por la Licenciada Engie Vargas Calderón, Abogada, quienes se refieren al Transitorio XXV de la Ley N* 9635, mismo que a la letra dispone: b- Congelamiento de salarios, disminución del poder adquisitivo y empobrecimiento -con su correspondiente endeudamiento- de los trabajadores de la Administración Pública, después de la aplicación de la Ley 9635. La situación Fiscal de Costa Rica era, al año 2028, compleja, difícil, especialmente por los altos niveles de endeudamiento, altos intereses en el pago de la deuda- especialmente la exterma- aunque también la deuda interna era ya cara al 2018. Esa situación se empeoró con la llegada del COVID, que ha afectado el aparato productivo, incrementado los gastos en salud y afectación al empleo, a los empleadores y a los trabajadores. Aunque según datos del Ministerio de Hacienda en el último año se ha logrado controlar el deterioro, al menos con medidas para que no siga aumentando. Pero las consecuencias de las medidas fiscales han tenido una negativa repercusión en los Trabajadores de las Municipalidades y de la Administración Pública en general. Una de las primeras consecuencias ha sido el congelamiento de salarios y no reconocimiento pago por anualidades durante los últimos 2 años; además aumento de la inflación y la tasa de cambio, el alza significativa del costo de los servicios públicos (y privados), así como de los costos de la alimentación, vivienda, entre otros, ello ha disminuido en mucho el poder adquisitivo de un salario estacionario; la consecuencia es que al no alcanzarle el dinero al trabajador con un salario disminuido realmente, ha tenido que recurrir a niveles de endeudamiento tan crecientes, que con los rebajos oficiales (CCSS, pensiones, renta) y los voluntarios (Sindicatos, Asociaciones, préstamos de cooperativas) es poco lo que el trabajador recibe quincenalmente, y al no alcanzarle está nuevamente recurriendo al préstamo informal-nefasto por el abuso en las tasas de interés y en la forma violenta de cobrarle al trabajador si no paga. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*87 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-20/2 — 5 SD Municipalidad de San José 2% VÍ) e! Secretaría Municipal AS Página 4 15 de Febrero de 2022 DSM-1423-2022 C- No es conveniente seguir reduciéndole los salarios a los trabajadores municipales y a los trabajadores de la administración pública. Como comentado en el punto b) anterior, ya el salario del trabajador está afectado y comprometido. Sus únicos dos respiros son el “aguinaldo” y el “salario escolar”, para quienes los reciben. Por ello -de ninguna manera- es conveniente que el Gobierno y la Asamblea Legislativa sigan masacrando salarialmente a los trabajadores. No es pertinente, ni prudente y menos conveniente aprobar la modificación del Título 2, del Artículo 1, del Proyecto de Ley Proyecto de Ley de Reducción de Beneficios Fiscales y Ajustes de Tarifas en Rentas del Capital para fortalecer el Sistema Fiscal...” Aunado a lo expuesto, se considera que al menos para la Municipalidad de San José, su implementación devendría en ilegal, lo anterior de conformidad con las razones que de seguido se dirán: En nuestro país las Corporaciones Municipales gozan de autonomía política, administrativa y financiera. Lo anterior de acuerdo a los artículos 160 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 del Código Municipal. Establecen las normas en lo conducente: ARTÍCULO 169 de la Constitución Política: “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley” ARTÍCULO 170 de la Constitución Política: “Las corporaciones municipales son autónomas...” Artículo 4 del Código Municipal: “La Municipalidad posee autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política” Por la autonomía indicada, de rango constitucional y legal, las Municipalidades tienen la indubitable potestad de regir los intereses de su “vida interior”, todo en apego al principio de Legalidad. Sobre la autonomía municipal, el Tribunal Constitucional, en el voto número 5445-99, expresó lo siguiente: Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
Página 5 MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*88 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2 Municipalidad de San José Secretaría Municipal PERA IO 15 de Febrero de 2022 DSM-1423-2022 ".- AUTONOMÍA MUNICIPAL. Generalidades. Gramaticalmente, es usual que se diga que el término 'autonomía”, puede ser definido como 'la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios'. Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa...” Dicha autonomía de rango constitucional incluye la potestad de establecer el régimen interno de relaciones entre sus funcionarios y dentro de éste la polític arial que re: la corporación municipal. En este sentido señaló la Procuraduría General de la República: “Como lo señalamos líneas atrás, la autonomía otorgada a las corporaciones municipales incluye la posibilidad de establecer el régimen interno de relaciones entre sus funcionarios...Bajo esta inteligencia, el establecimiento de las labores asignadas a un respectivo cargo así como la política salarial que regirá en la corporación municipal, resulta una competencia incluida dentro del ámbito de la autonomía municipal.” (Dictamen C-71-2010 del 14 de abril del 2010) “Nótese que la potestad de las municipalidades de fijar su propia política salarial coincide con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos (N* 8131 del 18 de setiembre de 2001), el cual excluye a las municipalidades del ámbito de acción de la Autoridad Presupuestaria en lo que respecta a materia salarial” (Dictamen C-18-2010 del 25 de enero del 2010) Asimismo, señaló la Contraloría General de la República en criterio DJ-0782-2011 del 20 de julio del 2011: Ppecocí “De la interpretación armónica de los artículos antes citados, se debe reseñar varias situaciones importantes. Como primer punto, es evidente la relevancia que tiene la autonomía municipal en el tema salarial, en virtud de lo cual se estima que corresponde a la corporación municipal determinar su escala salarial, Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 74 PAGINA N*89 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2022 Can? Municipalidad de San José S a Secretaría Municipal UE Página 6 15 de Febrero de 2022 DSM-1423-2022 considerando las condiciones presupuestarias incluyendo los gastos necesarios para la satisfacción de los intereses del colectivo-, el costo de la vida en las distintas regiones, los salarios prevalecientes en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial, lo cual debe reflejarse en el presupuesto. (Artículo 122 del Código Municipal)" or su autonomía constitucional al, la Municipalidad tiene la potestad efinir las condiciones salariales a implementar con respecto a sus servidores. Debido a su autonomía, las Municipalidades no fueron parte de las Instituciones afectas por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 23907-H. Indicó la Procuraduría General de la República: “De lo anterior se infiere que el reconocimiento del "salario escolar” en las municipalidades no es obligatorio, ni se deriva automática u originariamente de los Decretos Ejecutivos Nos. 23495-MTSS de 19 de julio de 1994 y 23907-H de 21 de diciembre de 1994, así como tampoco de la resolución DG-062-94, de la Dirección General de Servicio Civil, que crea dicho componente l para los sel arado: 'égimen de mé de la ó -34-9. utoridad Presupuestaria, que hace extensivo su reconocimiento a las instituciones y empresas públicas bajo su ámbito de competencia; esto es así, orque las corporaciones territoriales no están amparadas al Régimen del Servicio Civil, ni a la Autoridad Presupuestaria, por lo cual, no se vieron comprendidas en los alcances originarios de aquellas normas, ya que los decretos y acuerdos citados del Poder Ejecutivo, en ningún momento_las vincularon.” (Dictamen C-685-2018 del 12 de noviembre del 2018) Sin detrimento de lo expuesto, teniendo potestad de definir las condiciones salariales a implementar con respecto a sus servidores, algunas corporaciones municipales decidieron aplicar a lo interno la figura del Salario Escolar. En el mismo dictamen se señaló con respecto a la viabilidad de implementar el salario escolar en las Municipalidades: “A partir del dictamen C-006-2000, de 24 de enero de 2000, esta Procuraduría General comenzó a reconocer la posibilidad de que el denominado "salario escolar", como componente salarial acumulado (dictamen C-136-2017, de 16 de junio de 2017), pudiera ser reconocido en las corporaciones municipales, conforme a acuerdos adoptados al respecto, en estricto apego al ordenamiento jurídico que impera en materia salarial y presupuestaria (arts. 13. b) y c), 100, 102, 105, 106, 109, 110, 111, 112, 131 y 155 d) del Código Municipal), por los Concejos municipales (En sentido similar el dictamen C-148-2006, de 7 de abril de 2006) y normados en Reglamentaciones específicas, con base en las cuales debieran Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*90 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 AIR PEOR Municipalidad de Say4osé Secretaría Municipal Página 7 15 de Febrero de 2022 DSM-1423-2022 hacerse su cálculo y pago respectivo, según parámetros definidos previamente por cada municipalidad (Dictámenes C-146-2016, de 24 de junio de 2016; C-001- 2018, de 8 de enero, C-002-2018 de 9 de enero, C-118-2018, de 30 de mayo, estos últimos de 2018); exceptuándose de tal reconocimiento el Alcalde, Vicealcalde y eventualmente el segundo Vicealcalde, esto en virtud del mecanismo legal utilizado para fijar su salario -art. 20 del Código Municipal- (Dictámenes C-092- 2009, de 30 de marzo de 2009, C-163-2011, de 11 de julio de 2011, C-121-2012, de 18 de mayo de 2012). (...) Es en ejercicio de su autonomía de gobierno y administrativa, constitucionalmente reconocida (art. 170 de la Carta Política), que las municipalidades deciden y determinan aplicar a lo interno del régimen retributivo propio del empleo municipal aquel componente salarial.” El resaltado no corresponde al original. (En esta misma línea también se pueden consultar los criterios de la Procuraduría General de la República: C-006-2000 del 24 de enero del 2000 y C-148-2006 del 7 de abril del 2006). De esta forma, partiendo de su autonomía constitucional y legal que le da la potestad de definir las condiciones salariales a implementar con respecto a sus servidores; en la Municipalidad de San José el salario escolar se implementó por acuerdo suscrito el 02 de febrero del 2010, por la Comisión Negociadora de Aumento Salarial para ese año, integrada por representantes de la Administración y representantes sindicales; negociación salarial que se realiza todos los años con vista en el artículo 42 de la Convención Colectiva de la Institución. Tal y como consta en el considerando 3 de la negociación salarial, la aplicación del salario escolar nació por el interés de la Municipalidad de aplicar una política de salarios crecientes, propiciando con ella mejoras en la calidad de vida del trabajador municipal y su familia. Si bien para definir los términos del acuerdo la Municipalidad no se encontraba sujeta a los decretos de Gobierno. En términos generales, en el acuerdo se dispuso para cada aumento, un incremento porcentual para ser aplicado a la base (dado que en la Institución se remunera con salario compuesto) y otro a efectos de contabilizar el salario escolar. Así, en la Institución se logró un incremento paulatino, de forma tal que para enero del año 2014 el porcentaje a pagar por Salario Escolar fue de 8.19%. En el acuerdo de cita se acordó que a partir de ese año se seguiría reconociendo dicho porcentaje por salario escolar, En términos generales lo acordado en el año 2010 fue lo siguiente: Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 6 PAGINA N*91 ACTA N*914 Ordinaria. 17-02-2022 a | Municipalidad de San José y Be Secretaría Municipal Página 8 15 de Febrero de 2022 DSM-1423-2022 Semestre Aumento Porcentaje Incremento a la base salarial Salario Escolar |logrado de forma paulatina para contabilizar Salario Escolar (a pagar en enero del año siguiente) Año 2010 | 2,0% 1,25% 1 2,0% 1.25% 2.50% Año 2011 l 0.50 % a partir del 1 1% ll de enero 1% (condicionado) Porcentaje sujeto a negociación 4.50% Año 2012 | Porcentaje sujeto a | 1% Il negociación 1% 6.50% Año 2013 | Porcentaje sujeto a | 1% T negociación 0.69% 8.19% Posteriormente, sin tener obligación alguna, en apego a las facultades legales que en materia de remuneración y de evidente buena fe, la Municipalidad dispuso un incremento paulatino al porcentaje de Salario Escolar (que había alcanzado el 8.33% en el primer semestre del 2013) hasta alcanzar el 8.33 %, que se mantiene hasta la fecha. Lo anterior consta en la resolución ALCALDIA-0020-2017, con vigencia retroactiva al 01 de enero del año 2016. El detalle es el siguiente: Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
PAGINA N*92 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-20 — y | Municipalidad de San José S yb e! Secretaría Municipal srl Página 9 15 de Febrero de 2022 DSM-1423-2022 Año Incremento Porcentaje para contabilizar Salario Escolar 2013 (Desde el | - 8.19% Semestre) y hasta 2015 Resolución ALCALDIA 00020-2017 2016 0.04% 8.23% 2017 0.05% 8.28% 2018 0.05% 8.33% Ppececí Resumiendo lo indicado hasta el momento, el salario escolar en la Municipalidad de San José surgió a partir de un convenio alcanzado en negociación entre la Municipalidad y los sindicatos representantes de los servidores municipales, de tal suerte que, en el año 2010, la Institución dispuso la implementación del Salario Escolar como parte de la política de salarios crecientes; todo lo anterior de conformidad con la autonomía constitucional y legal que asiste a la municipalidad para el pago específico del salario escolar. En virtud de lo anterior, la implementación del salario escolar obedeció a un ACUERDO ENTRE PARTES Y ESTA REGIDA BAJO LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA MUNICIPALIDAD, por lo que lo pretendido con dicho Proyecto, no puede incluir a la Municipalidad de San José. En este mismo orden de ideas, y para efectos de una mayor claridad, conviene traer a colación el Oficio N* AL-897-6-2010 suscrito por la MSc. Marcela Nicté Marceth Vargas, quien fungiera como Abogada de la Oficina de Asuntos Laborales de la Dirección de Talento Humano de la Municipalidad de San José, según el cual se realiza el génesis del Salario Escolar en la Municipalidad de San José, y donde precisamente se justifica que en la Municipalidad de San José dicho incentivo no es una regalía más sino que nace derivado de un ahorro del trabajador, el cual a la fecha se comparte siendo que el mismo nace en la MSJ sobre la base de porcentajes de aumentos salariales que no fueron pagados durante los años del 2010 al 2013 y el 2016 al 2018, consolidándose dicho ahorro y constituyéndose como parte del patrimonio. Aunado a lo expuesto, no se puede dejar de lado lo resuelto en múltiples ocasiones por la misma Sala Constitucional, quien ha respaldado el salario escolar al resolver que: "el salario escolar no constituye un pago adicional que la Administración realiza a sus funcionarios, como se alega en la acción, en realidad es un pago por concepto de aumento salarial que constituye “una suma que ya se encontraba dentro del patrimonio del trabajador por Pluye 77 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 78 PAGINA N*93 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-20 5 | <sD Municipalidad de San José 7% | NN) e! Secretaría Municipal DESAN Página 10 15 de Febrero de 2022 DSM-1423-2022 cuanto ya había sido reconocida por éste e incluida dentro del salario a percibir, sólo que se le paga en forma diferida”. Por las razones expuestas, y ante las conclusiones detalladas en el presente oficio, sobre todo por constituir una violación a la autonomía que goza la Administración se recomienda en términos generales oponerse a la aprobación del proyecto de Ley Proyecto de Ley, Expediente 22.801, "Proyecto de Ley de Reducción de Beneficios Fiscales y Ajustes de Tarifas en Rentas del Capital para fortalecer el Sistema Fiscal.” Aunado a lo anterior para estas reformas la Única justificación que se expone es la crisis fiscal que atraviesa el país y el estudio del año 2020 que se hizo sobre los gastos tributarios, pero no un estudio que refleje en realidad cuál sería el impacto de imponer un gravamen al salario escolar y continuar impactando con impuesto de renta, los ingresos de los asalariados y pensionados. Es decir, nuevamente se Irala de proyectos legislativos sin fundamentos técnicos que avalen las propuestas planteadas. De conformidad con el criterio técnico aquí expuesto y atendiendo al ordenamiento regulatorio interno y los fines de la institución en su condición de Gobierno Local del Cantón San José, esta Dirección al valorar el criterio técnico expuesto recomienda oponerse a la aprobación de este proyecto de ley." POR TANTO: A la luz del criterio externado por la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio DAJ- 0132-06-2022, plasmado en dictamen 149-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José manifiesta: PRIMERO: En mérito de lo expuesto, valorado y estudiado, con base en las normas y principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico examinados y transcritos, esta Corporación Municipal no apoya el presente Proyecto de Ley, siendo que se daría una violación a la autonomía municipal, además para estas reformas la Única justificación que se expone es la crisis fiscal que atraviesa el país y el estudio del año 2020 que se hizo sobre los gastos tributarios, pero no un estudio que refleje en realidad cuál sería el impacto de imponer un gravamen al salario escolar y continuar impactando con impuesto de renta, los ingresos de los asalariados y pensionados. Es decir, nuevamente se trata de proyectos legislativos sin fundamentos técnicos que avalen las propuestas planteadas. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 79 PAGINA N*94 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-20 Página 11 15 de Febrero de 2022 DSM-1423-2022 SEGUNDO: Notifíquese a la Asamblea Legislativa y a todos los Gobiernos Locales del país”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, ILEANA MARIA Firmado digitalmente por ILEANA MARIA ACUÑA ACUÑA JARQUIN JARQUIN (FIRMA) Fecha: 2022.02.15 (FIRMA) 15:06:17 -06'00' Licda. lleana Acuña Jarquín Jefe, Departamento Secretaría Municipal MGC. CC: SCA, Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de San José. ACUERDO N* 267 Se conoce nota suscrita por la Licda. lleana Acuña Jarquín, Secretaría Municipal de San José, correo electrónico: ksolanoOmsj.go.cr, dice; Oficio: DSM-1431 -2022 Asunto: Referente al Expediente: 76.94-2020-2024: Municipalidad de Pérez Zeledón y otras solicitan el cumplimiento del Artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1.80 PAGINA N*95 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2022 1 | SD Municipalidad de San José q5% | ve! jl : Secretaría Municipal Ia 15 de febrero de 2022 DSM-1431-2022 Licenciada Paula Vargas Ramírez Alcaldesa a.i. Licenciado Steven González Cortés Ministro Educación Pública Señores Concejos Municipales del país Estimados señores: Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo 8, Artículo Único, de la Sesión Extraordinaria No. 044, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 14 de febrero de Dos mil Veintidós, que a la letra dice: Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 144-CAJ- 2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 144-CAJ-2022 de la COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: MARÍN GÓMEZ, MONGE CABEZAS, BONILLA CORTÉS, ACEVEDO ACEVEDO que dice: ASUNTO: Expediente: 76.94-2020-2024: Municipalidad de Pérez Zeledón y otras solicitan el cumplimiento del Artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción. RESULTANDO PRIMERO: Que la Municipalidad de Pérez Zeledón y otras, solicitan voto de apoyo en relación con que se cumpla con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción SEGUNDO: Que dicho Acuerdo fue conocido por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José el día 02 de noviembre del 2021, según consta en el Acta N*031, Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 81 PAGINA N096 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2 sm, a 1] SD Municipalidad de San José dE y e! Secretaría Municipal Página 2. 15 de febrero de 2022 DSM-1431-2022 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción indica que los entes públicos están obligados a proveerse del Consejo todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de éste, a los precios establecidos. A tal efecto, quedan facultados dichos entes para contratar directamente esos suministros con el Consejo. Es decir, los entes públicos no deben realizar proceso de contratación alguno. SEGUNDO: Que el CNP ha venido brindando un buen servicio a los centros educativos, de manera puntual y con productos de primera calidad. TERCERO: Que el CNP ha venido incrementado cada año el número de centros educativos a quienes brinda sus servicios. CUARTO: Que el Consejo Nacional de Producción ha venido beneficiando a cientos de agricultores generaleños, comprándoles aún en tiempo de pandemia y permitiendo que las familias del cantón puedan contar con un espacio donde comerciar sus productos y continuar cultivando la tierra y llevando sustento al hogar. QUINTO: Que ha habido alguna resistencia al cumplimiento del artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción en algunos centros educativos. POR TANTO: A la luz del dictamen 144-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José manifiesta: PRIMERO: Apoyar el Acuerdo de la Municipalidad de Pérez Zeledón y otras mediante el cual solicitan voto de apoyo para se cumpla con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, que ha permitido apoyar al agricultor costarricense comprando sus productos aún en tiempo de pandemia y permitiendo que las familias del cantón puedan contar con un espacio donde comerciar sus productos y continuar cultivando la tierra y llevando sustento al hogar y que no se permita, a través del Proyecto de Ley 21.424 que se modifique dicho artículo en perjuicio del CNP. Además, solicitar al Señor Ministro de Educación Pública indicar a las 27 Direcciones Regionales de Educación del país, la obligación del cumplimiento del Artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción en cada centro educativo. Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 82 PAGINA N*97 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2022 1 so lt pod Municipalidad de San José y a! Secretaría Municipal Página 3. 15 de febrero de 2022 DSM-1431-2022 SEGUNDO: Notifíquese a todos los Concejos Municipales del país y al Ministerio Educación Pública”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ILEANA MARIA Firmado digitalmente por ILEANA MARIA ACUÑA ACUÑA JARQUIN (FIRMA) JARQUIN Fecha: 2022.02.15 (FIRMA) 15:30:50 -06'00' Licda. lleana Acuña Jarquín Jefe, Departamento Secretaría Municipal JWA CC: SCA. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de San José. ACUERDO N* 268 Se conoce nota suscrita por la Licda. lleana Acuña Jarquín, Secretaría Municipal de San José, correo electrónico: ksolanofmsj.go.cr, dice; Oficio: DSM-1432-2022 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*98 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022. Pue Asunto: Referente al Expediente: 76.97-2020-2024: Municipalidad de Alajuela solicita apoyo para proyecto de reforma de los Artículos 34, 46 y 47 de la Ley 7794, promoviendo el cero papel en las municipalidades. 2 so Municipalidad de San José y e! Secretaría Municipal ACUERDO RECHAZADO, 15 de febrero de 2022 DSM-1432-2022 Licenciada Paula Vargas Ramírez Alcaldesa a. Señora Silvia Hernández Sánchez, Presidenta Asamblea Legislativa Señores Concejos Municipales del país Estimados señores: Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo 10, Artículo Único, de la Sesión Extraordinaria No. 044, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 14 de febrero de Dos mil Veintidós, que a la letra dice: Por CUATRO votos para el fondo, SE RECHAZA dictamen 151-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los Ediles Barrantes Villarreal, Marín Gómez, Jiménez Debernardi, Leiva Hernández, Zamora Cordero, Monge Cabezas, Cano Castro. Se acuerda: “Se rechaza acuerdo en referencia a dictamen 151-CAJ-2022 de la COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: MONGE CABEZAS, BONILLA CORTÉS, ACEVEDO ACEVEDO que dice: ASUNTO: Expediente: 75.97-2020-2024: Municipalidad de Alajuela solicita apoyo para proyecto de reforma de los Artículos 34, 46 y 47 de la Ley 7794, promoviendo el cero papel en las municipalidades. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 84 PAGINA N*99 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-20 Municipalidad de San José ms sl) Secretaría Municipal Página 2. 15 de febrero de 2022 DSM-1432-2022 RESULTANDO PRIMERO: Que la Municipalidad de Alajuela solicita apoyo para proyecto de reforma de los Artículos 34, 46 y 47 de la Ley 7794, del Código Municipal, promoviendo el cero papel en las municipalidades. SEGUNDO: Que dicho Acuerdo fue conocido por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José el día 02 de noviembre del 2021, según consta en el Acta N%031. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en Sesión No. 32-2021, de fecha martes 10 de agosto de 2021, el Concejo Municipal de Alajuela conoció un correo electrónico suscrito por el Sr. Juan Carlos Chavarría Herrera, Director del Departamento Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, en el que se notifica a las diputaciones de la provincia de Alajuela sobre el Proyecto de Ley propuesto por este Honorable Concejo Municipal referente a la reforma de los artículos 34, 46 y 47 de la Ley 7794 del Código Municipal. SEGUNDO: Que, al momento de conocer este asunto, en el expediente no consta que las diputaciones de Alajuela hayan suscrito el Proyecto de Ley propuesto por este Concejo Municipal. TERECRO: Que el correo electrónico se dirige como una copia al Concejo Municipal de Alajuela como proponente del proyecto de ley. CUARTO: Recomendar al Concejo Municipal, enviar una nota solicitando apoyo a los concejos municipales, concejos municipales de distrito para este proyecto y a todas las diputaciones del país para que suscriban el Proyecto de Ley. POR TANTO: A la luz del dictamen 151-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José manifiesta: PRIMERO: Apoyar el Acuerdo de la Municipalidad de Alajuela en proponer un Proyecto de Ley que reforme los Artículos 34, 46 y 47 de la Ley 7794, Código Municipal promoviendo el cero papel en las municipalidades, siendo que esto evidentemente contribuiría a mejorar el medio ambiente y generar un ahorro importante en los municipios. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 5 PAGINA N*100 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02+2022 RA Bso | Municipalidad de San José na EY PA Secretaría Municipal vease? | Página 3. 15 de febrero de 2022 DSM-1432-2022 SEGUNDO: Notifíquese a todos los Concejos Municipales del país y a la Asamblea Legislativa". ACUERDO RECHAZADO. ILEANA Firmado digitalmente por MARIA ILEANA MARIA ACUÑA ACUÑA JARQUIN (FIRMA) JARQUIN Fecha: 2022.02.15 (FIRMA) 15:35:17 -06'00' Licda. lleana Acuña Jarquín Jefe, Departamento Secretaría Municipal JWA CC: SCA. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de San José. ACUERDO N* 269 Se conoce nota suscrita por la Licda. lleana Acuña Jarquín, Secretaría Municipal de San José, correo electrónico: ksolanoOmsj.go.cr, dice; Oficio: DSM-1434-2022 Asunto: Referente al Expediente: 76.88-2020-2024: Municipalidad de Zarcero y otras solicitan información al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 86 PAGINA N*101 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 so Municipalidad de San José 2 eS vv a! Secretaría Municipal 15 de febrero de 2022 DSM-]434-2022 Licenciada Paula Vargas Ramírez Alcaldesa a. Doctor Erick Solano Coto Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Señores Concejos Municipales del país Estimados señores: Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo 11, Artículo Único, de la Sesión Extraordinaria No. 044, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 14 de febrero de Dos mil Veintidós, que a la letra dice: Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 157-CAJ- 2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 157-CAJ-2022 de la COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: MARÍN GÓMEZ, MONGE CABEZAS, BONILLA CORTÉS, ACEVEDO ACEVEDO que dice: ASUNTO: Expediente: 76.88-2020-2024: Municipalidad de Zarcero y otras solicitan información al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). RESULTANDO PRIMERO: Que la Municipalidad de Zarcero y otras solicitan voto de apoyo en relación con solicitar información al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que indique cuál es el argumento técnico y jurídico para que ahora esa institución realice el visado de todos los fraccionamientos con fines urbanísticos y con acceso excepcional para uso Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 87 PAGINA N*102 ACTA N914 Ordinaria. 17-02+2022 ai, 1 Página 2. 15 de febrero de 2022 DSM-1434-2022 residencial, si esta labor está dentro de las competencias de control urbano de las municipalidades, lo que implica una duplicación de trámites. SEGUNDO: Que dicho Acuerdo fue conocido por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José el día 02 de noviembre del 2021, según consta en el Acta N*031. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, en su artículo 19 y siguientes, establece como requisito el visado de esa institución para todos los planos de fraccionamientos con fines urbanísticos, ya sea frente a calle pública o frente a acceso excepcional o servidumbre. El anterior reglamento no lo requería. SEGUNDO: Que, para cada uno de estos trámites hay que pagar una tarifa al INVU del servicio de visado de planos, lo que genera un costo adicional para las personas que requieran de realizar segregaciones descritas como “con fines urbanísticos”. TERCERO: Que las tarifas se deben determinar según los costos operativos en que incurra la institución para brindar el servicio. POR TANTO: A la luz del dictamen 157-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José manifiesta: PRIMERO: Apoyar el Acuerdo de la Municipalidad de Zarcero y otras mediante el cual solicitan voto de apoyo para requerir a la Junta Directiva del INVU, nos indique cuál es el argumento técnico y jurídico para que ahora esa institución realice el visado de todos los fraccionamientos con fines urbanísticos y con acceso excepcional para uso residencial, si esta labor está dentro de las competencias de control urbano de las municipalidades, lo que implica una duplicación de trámites. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 88 PAGINA N*103 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2022 5 | SD Municipalidad de San José e | NN] a! Secretaría Municipal LS Página 3. 15 de febrero de 2022 DSM-]434-2022 SEGUNDO: Notifíquese a todos los Concejos Municipales del país y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, Firmado digitalmente ILEANA MARIA por ILEANA MARIA ACUÑA ACUÑA JARQUIN JARQUIN (FIRMA) Fecha: 2022.02.15 (FIRMA) 15:36:36 -06'00' Licda. lleana Acuña Jarquín Jefe, Departamento Secretaría Municipal JWA CC: SCA. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de San José. ACUERDO N”* 270 Se conoce nota suscrita por la señora Reychell Caseres Montoya, vecina del Barrio San Martín, teléfono: 8867-6740, dice; Asunto: Solicitud de ayuda social para el niño Deykel Caseres Montoya quien padece de Leucemia. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 89 PAGINA N*104 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-202 Guápiles, 9 de Febrero de 2022. Señores: Concejo Municipal de Pococi. Estimados Señores: Por medio de la presente los saludos felicitándolos por la excelente labor en beneficio del cantón, mil gracias por el arreglo de las calles de nuestro Barrio San Martín. Acudo a ustedes para solicitarles una ayuda denominada a terceros, para mi hijo Deykel Caseres Montoya, tiene 4 años y tiene diagnosticado con cáncer (leucemia Aguda). La situación para nosotros ha sido complicada debido a los altos costos por medicamentos, traslados a citas, pañales, entre otros debido a que ni yo ni el papa del niño laboramos y no tenemos recursos. Se adjunta epicrisis. Para notificaciones al correo electrónico: reychelleristincJgmail.com Atentamente, Reghell CM Reychell Caseres Montoya Cédula de identidad 7-0285-0709 Telefono Celular 8867 6740. ¡amas REPÚBLICA Dg 70285 0709 Reychell CM. amero de Cedta 7 0205 0709 Fecha de Nacimiento: 08 07 2001 Lugar de Nacimiento: OUAPILES POCOCI LIMON: Nombre del Padre: JUAN CASERES CHACON Nombre de la Madre: LINOSAY SIDINY MONTOYA VARGAS Mi cae Chien Paco MONTOYA | | | 59 | Sitio Web: munipococi.go.cr | AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi 1 Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 90 PAGINA N*105 ACTA N*14 Ordinaria 17-02-2022 Caja Costarricense de Seguro Social ágina: 2 de 3 Sistoma Integrado do Expediente on Salud CENTRO DE SALUD: HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS CARLOS SAENZ HERRERA FECHA INGRESO 03/01/2022 12: 20m SERVICIO ESPECIALIDAD; PEDIATRIA HEMATOLOGIA FECHA EGRESO: 4/01 1 2 10'304m. N' EXPEDIENTE; 20190000038881 CEDULA: 0 / 704080283 NOMBRE: GASERES MONTOYA DEYKEL FECHA NACIMIENTO 8/9/2017 12.00.00 AM DEYKEL 4 AÑOS, EN COMPAÑIA DE SU MADRE PQ EUTROFIA PESO: 13KG PA LEUCEMIA AGUDA LINAJE MIXTO, 1/ MIELOIDE, MAR MUY ALTO RIESGO POR SER DE LINAJE MIXTO T/MIELOIDE OX 9/9/21, ALA EDAD4 AÑOS | MES DEBUT 1 NES DE ADENOPATIAS CERVICALES TRATADAS CON VARIOS CICLOS DE ATB. DESOF HACE 3 DÍAS CON DISFONIA Y AUMENTO DE RONCOPATIA CRONICA. EN HOSPITAL LOCAL SE REALIZAN HEMOGRAMA QUE DOGUMENTA HIPERI FUCOCITOSIS HEMOGRAMA INICIAL HB 12 2 G/DL, WC 267 890 SEGMENTADOS 12% LINFOCITOS 13% BLASTOS 72% PKS 231.000 CON MASA MEDIASTINAL AL DX MO 03% ALASTOS L1 POR MORFOLOGÍA CON HEPAIOESPLENOMEGALIA SNC2 (LCR TARDID POR HIPERLEUCOCITOSIS) BIOLOGIA MOLECULAR NEGATIVA CITOGENENCA CARIOTIPO EN PROCESO, FISH PATRON ANORMAL DE SEÑALIZACIÍ N CON PÉRIDAO DE LA REGION COKNZA EN UNO O AMBOS CROMOSOMAS 9 EN UN 40% DE LAS CÉLULAS ANALIZADAS. HALLAZGO COMUN EN LLA Y DIA 20: MO EN M1 EMR <0.01% LCR SIN BLASIOS PROTOCOLO LLA CR 1-16 MAR CONSOLIDACION COMPLETA. INTERIMA 1 DIAS P2. CONTACTO DE ALTO RIESHO COVIDA9 A) FINALIZA AISLAMIENTO HASTA EL 12/01/22 INCLUSIVE S/PACIENTE CON DIAGNOSTICO DELEUCEMIA AGUDA LINAJE MIXTO, T/ MIELO/DE, MAR QUIEN SE INGRESA DE MANERA ELECTIVA PARA TRATAMIENTO CON QXTX, MTX A ALTAS DOSIS, AMERITA DESCENSO DE INSUION A LAS 6H POR NIVELES ELEVADOS, CON ADECUADA EXCRECII N POSTERIOR, NIVELES INFERIORES A02 A LAS 72H, ABUELOS DEL PACIENTE (CON QUIEN CONVIVE) POSITIVOS POR COVID-19, POR LO QUE PACIENTE SE CONSIDERA CONTACTO DE ALTO RIESGO, PCA POR COVID DFLS 122 NEGATIVA, DEBE COMPLETAR AISLAMIENTO HASTA EL 12/1/22 INCLUSIVE. LABS 06/01/2022 PH ORINA: A NIVELES DE MTX: 0.29 (IDEAL MENOR A0.20) LABS 04/01/2022 CISTATINA C 2H: 0 58 MGA 0H. 0.00 MGA. MTX 2H 02.177 UMOLA UH 873523 UMOLA. LABS 05/01/2022 CISTATINAC 24H: 0.63 MGN. MTX 2414: 76.212 UMOUL MIX , 4 UH 0.29 UMOUL a, á MIX Dl 12H 000 MOLA / Ganorado por: KSAGEVEDO Karol Susana Acovodo Vialus P “Reporte Servicio que Generó: PEDIATRIA HEMATOLOGIA " RPLSILS_Eplensia Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Desarrollo Socio Cultural para que realicen los estudios correspondientes e informen al Concejo Municipal. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 91 PAGINA N*106 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2022 ACUERDO N? 271 Se conoce nota suscrita por los vecinos de Coopevigua 2, correo electrónico: vivimr720 gmail.com, dice; Asunto: Preocupación de los vecinos de Coopevigua 2 por la construcción de la tapia del Hogar de ancianos. Guápiles, 10 de febrero de 2022. Estimados señores Alcalde municipal y señores (as) Regidores. Municipalidad de Pococí Los vecinos de Coopevigua 2, que colindamos con el Hogar de Ancianos de Guápiles. Deseamos extender nuestra preocupación, con respecto a una situación que se ha venido presentando con dicha institución, ya que existe una maya, que se había colocado desde hace muchos años, por lo que se le ha solicitado en reiteradas ocasiones se nos realice la devolución del terreno, sobre todo porque se inició la construcción de una tapia, ya que la misma afecta los linderos de nuestras propiedades tal y como se puede demostrar por medio de un análisis topográfico. El de día de ayer en horas de la noche nos topamos con la sorpresa de que continuaron con la construcción de la tapia, donde los huecos realizados fueron realizados, dentro de la propiedad de nosotros. Nuestro punto es que nos hemos visto afectados con terreno faltante por lo que hace un tiempo tuvimos una reunión, con la Junta Directiva para exponerle la preocupación, dicha situación es de conocimiento del personal del Hogar de Ancianos. Por lo que solicitamos la colaboración de ustedes como institución, ya que los vecinos somos personas de escasos recursos, con todo respeto solicitamos se interponga sus buenos oficios, para que la topografía municipal en el menor tiempo posible, nos puedan ayudar con dicha situación. Agradeciendo de antemano la colaboración. Adjuntamos fotos. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 92 PAGINA N9107 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2022 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a los departamentos de Topografía y Área de Planificación y Desarrollo Urbano para que emitan un informe al Concejo. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 93 PAGINA N*108 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 ACUERDO N? 272 - Se conoce nota suscrita por el señor Gerardo Brenes Rodríguez, Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral El Molino, Jiménez, teléfono: 8714-7251, dice; Asunto: Solicitud de juramentación del Comité Nueva Generación de la Urbanización El Molino. Jiménez, EL Molino 01 de febrero del 2021. Señores Secretaria Consejo Municipal. Municipalidad de Pococí Presente Estimados señores, por medio de la presente, le saludo respetuosamente desearle los mayores éxitos, en esta gran obra y trabajo grupal en pro del desarrollo, bienestar y mejoras en nuestras comunidades. Por medio de la presente damos Fé, que de acuerdo a la reunión de sesión ordinaria ++ 16 de la Junta de la Asociación de Desarrollo Integral de El Molino, llevada a cabo el miércoles 12 de enero del año en curso, en el artículo 3. Dice que esta junta autoriza y estamos de acuerdo en aceptar la afiliación del Comité Nueva Generación, de Urbanización los Molinos, establecido de la siguiente manera: Presidente: Jose Domingo Pérez Hernández Ced. 5-0114-0384 Vice presidente: Héctor Buchanan Campbel Ced. 7-0089-0473 Secretaria: Ana Yansi Picado Moya Ced. 7-0115-0963 Vocal 1: Jenny González Rivera Céd. 6-0266-0563 Vocal 2: Fanny Padilla Búzano Ced. 6-0288-0235 Vocal 3: Randall Vargas Montero Ced. 1-0789-0469 Fiscal: José Isaac Jarquín Zamora Ced. 9-0044-0851 Además de presentar los documentos necesarios para tal gestión además de solicitar un espacio en nuestra reunión para solicitar la afiliación, por tal razón les Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
| MUNICIPALIDAD DE POCOCI 94 PAGINA N*109 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 solicitamos respetuosamente al Consejo Municipal los pueden juramentar para que hagan la gestión y queden debidamente acreditados. Agradeciendo de antemano, comprensión y ayuda que les caracteriza. Quedo a sus órdenes, atentamente. Ja mee mor" pse ato e” e estaso Poza yu > Veebrez 0/2: anoto Sr, Gerari es Rodríguez "__ y Presidente Secretaria iació Integral ción de Desarrollo nda Molino de Jimenez Pococi - Limon , ; 102- 051054 Junta Dissligififtegral de El Molino. » »> Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 96 PAGINA N2111 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 Acta N*28 Ordinaria 08-04-2021 Acuerdo N*552 COMITÉ NUEVA GENERACIÓN Lo que tienen que solicitarle a la Asociación es la acreditación como comité Nueva Generación ante la Asociación, No la juramentación porque quien juramenta es el Concejo. Entonces, que envíen el acta de la Asociación donde los aceptan como afiliación y en este acto se autoriza-a la Secretaria proceda a la A DAD Y AXE Juramentación. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9112 ACTA N*14 Ordinaria. Comité Nueva Generación Urbanización Los Molinos, Jiménez, Pococi, Limón. o Presidente: José Domingo Pérez Hernández cedula: 5 0114 0384 contacto: 8714 -7251 o Vicepresidente: Héctor Buchanan Campbel cedula: 7 0089 0473 contacto: e Secretaria: Ana Yansi Picado Moya cedula: 7 0115 0963 contacto: 6467 0514 e Vocal 1: Jenny González Rivera cedula: 6 0266 0563 contacto: 8988 6523 e Vocal 2: Fanny Padilla Búzano cedula: 6 0288 00235 contacto: e Vocal 3: Randall Vargas Montero cedula: 10789 0469 contacto: e Fiscal: José Isaac Jarquin Zamora cedula: 9 0044 0851 contacto: Comité Nueva Generación Urbanización Los Molinos Lideres Comunales, Jiménez Pococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 98 PAGINA N9113 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2 Asociación de Desarrollo Integral de Mo li no. Código de registro: / Cédula jurídica: 3-002- 8.5 10 £ 7 Fecha: ZE Zez! Yo Jose 45000 jarqun Zomora cédula: 100 Teléfono habitación: Celular_b/ 3) (6% 11 Correo electrónico: Vecino de (dirección exacta): urb. los molimos Frente ambigua Y, al pono- rodas ¿Ha sido miembro de otra asociación de desarrollo? Sl NO _X Solicito de forma libre y voluntaria la afiliación a la Asociación de desarrollo. Ss a A A o Integral -Adjuntar documento de identidad vigente ESPACIO PARA USO DE LA JUNTA DIRECTIVA Fecha de aprobación: _12—1 /20%Z Acta 4 lo Acuerdo $ _3 — Fédura Juicio Asociación de Desarrollo Integral de_El Voy O Código de registro: / Cédula jurídica: 3-002- 95/04 Y Fecha: el: DAS Yo_José A Perez Mes ronbscédula: solW_ 034 Teléfono habitación? Celular_2.É- ly: 22 si Correo electrónico: Mirko les 1 Vecino de (dirección exacta): hb los molwos.Qnligua Puloerro Sandra (Re A 2 .- ; ¿Ha sido miembro de otra asociación de desarrollo? SI_____ NO o Solicito de forma libre y voluntaria la afiliación a la Asociación de desarrollo. -Adjuntar documento de identidad vigente araciación de Desarrollo po ESPACIO PARA USO DE LA JUNTA DIRECTIVA El Molino de JET. : Pococi - Limon 51064 Fecha de aprobación: 12-1-22_Actait_Lh_ Acuerdos 3 cédula Juridica 3 -002: yA Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*114 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-20P / 5557 REPÚBLICA DE COSTA RICA El a SoRn8 DO 9 0044 0851 Nombre: JOSE ISAAC 1*Apetido: JARQUIN a | Número de Cédula: 9 0043 0351 + ds " Fecha de Nacimiento: 05 01 1950 , Lugar de Nacimiento: RIO CUARTO GRECIA ALAJUELA Nombre del Padre: JERONIMO JARQUIN LAZO Nombre de la Madre: OLGA ZANORA MATAMOROS Domicilo Bectoral: SAN MARTIN POCOCI LIMON Vencimiento: 07 02 2023 Sexo: Mm 262921100 COMITE NUEVA GENERACIÓN URBANIZACIÓN LOS MOLINOS 16 FEB A LIMON-POCOCÍ- JIMÉNEZ o - PO yl Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100 PAGINA NO115 ACTA N*14 Ordinoria. 17-02-20 TEE REPÚBLICA DE COSTA RICA ita da identidad 5.0114 0384 ¡ Ú ñ Número de Cédula: 5 0114 0384 Fecha de Nacimiento: 28 05 1946 Lugar de Nacimiento: QUIRIMAN NICOYA GUANACASTE Nombre del Padre: Nombre de la Madre; CLARA PEREZ HERNANDEZ Domiclio Electoral: SAN MARTIN POCOCILIMON Vencimiento: 0911 2030 Pecocí Pluye COMITE NUEVA GENERACIÓN URBANIZACIÓN LOS MOLINOS 16 FEB 2021 LIMON-POCOCÍ- JIMÉNEZ Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 101 PAGINA NO116 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 Asociación de Desarrollo Integral de o lia 0% Código de registro: / Cédula jurídica: 3-002- 9.5 /0 £ 7 Fecha: 18/10 /Zez2 1 ve dal doraps Honlew cédula: 10 87 6 9. Teléfono habitación: Celular HB? BH 7-05-33 Y 5 Correo electrónico: ¡Hltrcgas cla Liz Qgqwodl com- Vecino déXdirección exacta): | Y ea E jo nm. CAR azul. ¿Ha sido miembro de otra asociación de desarrollo? SI NO: Solicita de forma libre y voluntaria la afiliación a la Asociación de desarrollo. -Adjuntar documento de identidad vigente y ESPACIO PARA USO DE LA JUNTA DIRECTIVA Faro mon Fecha de aprobación: 12—1-22Actai_Llo Acuerdor_2 > "row Juridica 3000-00 sarrollo Integral Asociación de Desarrollo Integral de 3 Código de registro: / Cédula jurídica: 3-002-05/04 Y Fecha: 1% Le lapas Yo, cédula: Teléfono habitación: Celular. Correo electrónico: Vecino de (dirección exacta): ¿Ha sido miembro de otra asociación de desarrollo? $1 No Solicito de forma libre y voluntaria la afiliación a la Asociación de desarrollo. juntar documento de identidad vigente ESPACIO PARA USO DE LA JUNTA DIRECTIVA integral Fecha de aprobación: Acta Hi Acuerdo $ Asociación de De Jimenez El Volno Cen je eógula Juidica 32000” cda de (onto 1 0789 0469 FANDALL DE LOS ARGELES VARGAS MONTERO mm Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 102 PAGINA N9117 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02:2022 Asociación de Desarrollo Integral de Mo lin Os Código de registro: / Cédula jurídica: 3-002- 9.5 10 £ 7 cédula: Ká 115 * 763 Teléfono habitación: Celular_(44- 7- 0S-/ Correo electrónico: Hobiamaraoneo Treodo G qmoll com Vecino de (dirección exacta): ss o las molhmos calle del centro anluquo. pulpea. 7 » SIA E ¿Ha sido miembro de otra asociación de desarrollo? SI NO2%—. Solicito de forma libre y voluntaria la afiliación a la Asociación de desarrollo. -Adjuntar documento de identidad vigente ESPACIO PARA USO DE LA JUNTA DIRECTIVA Fecha de aprobación: 1 Actait_llo Acuerdos _3 Asociación de Desarrollo Integral de ' Código de registro: / Cédula jurídica: 3-002-05/04 Y Fecha: 18 Lo la DRA Yo Fam y Hasía. Yachilla Buzano cédula: _6-0)88-0230 Teléfono habitación: Celular H6216658 _ - Correo electrónico: Fanny? buz4 O gma . Com Vecino de (dirección exacta): E Urbanizacion los “Molinas de la Qu Lpenía dona Ana 25 Morte Causa FI-C ¿Ha sido miembro de otra asociación de desarrollo? Si No_X Solicito de forma libre y voluntaria la afiliación a la Asociación de desarrollo. -Adjuntar documento de identidad vigente gral ESPACIO PARA USO DE LA JUNTA DIRECTIVA Fecha de aprobación: 1 ActaH to Acuerdo + 3 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye cio LIMON o dapñd
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 103 PAGINA N118 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 ERES 70115 0963 lll Hombre vApetido: PICADO. PApasdo: ES Número da Cáguls: 7 0115 0963 912618200 COMITE NUEVA GENERACIÓN URBANIZACIÓN LOS MOLINOS 16 FEB Zis LIMON-POCOCÍ- JIMÉNEZ (a q oros Ml ¡4 eon> Nómero de Cédula: S 0283 0235 Fecha de Nacimiento: 25 01 1973 Lugar de Nacimiento: SAN VITO COTO BRUS PUNTARENAS Nombre del Padre: APARICIO PADILLA RIOS Nombre de la Madre: MARIA DE JESUS BUZANO CERDAS Domicilio Electoral: BARRIO CANADA COTO BRUS PUNTARENAS == REPÚBLICA DE COSTA RICA ii E Se Identidad 6 0288 0235 Fa Nombre: FANY MARIA: Vencimiento: 07 022023 Sexo: 252242000 1"Apeido: PADILLA = 2*Apelido: BUZANO = ac: Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 104 PAGINA N9119 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-20 Asociación de Desarrollo Integral de Mo li no. Código de registro: / Cédula jurídica: 3-002- 9.5 10 6 7 Fecha: ZÉ, % de Yo, A cédula; b 563 Teléfono habitación: Celular, 6 3 Correo electrónico: lengaa denoyfallos 12908) Gl com Vecino de (dirección exacta): a Pa He es ¿Ha sido miembro de otra asociación de desarrollo? SI NO_X Solicito de forma libre y voluntaria la afiliación a la Asociación de desarrollo. -Adjuntar documento de Identidad vigente Loción de Masarrollo Integral ESPACIO PARA USO DE LA JUNTA DIRECTIVA O a Fecha de aprobación: Actait_llo Acuerdos _2 ragula pr 3 402: 444064 Asociación de Desarrollo Integral de Molw Or, Código de registro: / Cédula jurídica: 3-002-95/046 Y Fecha: 21 Yo_| . cédula: Z00 89 0413 Teléfono habitación: 6254360 Celular 67 60 1/5 53 Correo electrónico: Gamel. com. Vecino de (dirección exacta): lao HIS oesle del sopec Camlsag Cosa Csgunmeo Loler Rosads Veyu> negros ! ¿Ha sido miembro de otra asociación de desarrollo? Sl NOME Solícito de forma libre y voluntaria la afiliación a la Asociación de desarrollo. a -Adjuntar documento de identidad vigente Lo ao esarroMo 1029" ESPACIO PARA USO DE LA JUNTA DIRECTIVA AO ENoi0o en En Fecha de aprobación: 12.1 ) 262) Actat_llo Acuerdo + 2 oia Número de Cádula: 7 0089 0473 ¡pere 16111967 > Nacimiento: ' CAHUITA TALAMANCA LIMON — ¡Nombre del Padre: GILBERT BUCHANAN GUMBS S Nombre de la Mage: GLORIA MARCELA CAMPBELCAMPBEL, 1 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza a la Secretaría Municipal a proceder con la juramentación del Comité Nueva Generación de la Urbanización Los Molinos y que informe al Concejo Municipal. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI pl PAGINA N9120 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 ACUERDO N' 273 o e Se conoce nota suscrita por el señor Joanito Gustavino Rodríguez, céd. 6-0348- 0828, teléfono: 8690-78-30 correo electrónico: joanit.gr.158gmail.com dice; Asunto: Informe sobre monto recaudado a favor del niño Ibrahin Samith Gustavino Coto. Guapiles,Pococí, Limón Lunes 14 de febrero del 2022 Señores: Municipalidad de Pococí Consejo Municipal Alcalde Municipal Un Saludo,Cordialmente para todos. Estimados señores,con todo el respeto que se merecen,les vengó a presentar mi acuerdo con ustedes en la sección ordinaria 1163 el jueves 19 de agosto del 2021 (El monto del dinero recaudado) para realizarle la cirugía a nuestro hijo Ibrahin Samith Gustavino Coto Estamos en pie de lucha, para pronto realizarle la Cirugía si DÍOS lo permite ya que tanto la necesita ,para mejorar su calidad de vida y permitirle tener una vida normal y tranquila. El monto con el que contamos es de $7893,21. Muchas Gracias bendiciones. Joanito Gustavino Rodriguez Cédula =6 0348 0828 Joanit.gr.150gmall.com Cel =8690-7830 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para lo que corresponde, ya que en un acuerdo anterior se indicó que se iba a ayudar con los recursos económicos faltantes para la cirugía de manera que el niño Ibrahim Samith Gustavino Coto pueda gozar de una mejor calidad de vida. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*122 ACTA N*14 Ordinaria. ERA ARTICULO ll! Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*12 Ordinaria del 10-02-2022 y Acta N*13 Extraordinaria del 15-02-2022 ACUERDO N'* 275 Acta N*12 Ordinaria del 10-02-2022 Nota de Secretaria: En el Acuerdo 222 (SMP-185-2022) en el que se acuerda lo siguiente “Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el “Reglamento de Inspecciones y Demoliciones y otras sanciones por Infracciones Urbanísticas y su Cobro Administrativo de la Municipalidad”, para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado”, se omite por error insertar el reglamento mencionado. Posteriormente en el Acuerdo N* 288 del Acta N*15 Extraordinaria del 22-02- 2022 se reitera la aprobación del “Reglamento de Inspecciones y Demoliciones y otras sanciones por Infracciones Urbanísticas y su Cobro Administrativo de la Municipalidad “por parte del Concejo Municipal, así como su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mismo que fue recomendado por la Comisión de Jurídicos y aprobado por el Concejo Municipal. Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*12 Ordinaria del 10-02-2022. ACUERDO N'* 276 Se Conoce Acta N*13 Extraordinaria del 15-02-2022 Sitio Web: munipococi.go.cr AY y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 108 PAGINA N%123 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 Nota de Secretaria: El Reg. Jonnathan García Chévez se acoge al artículo! N*48 del Código Municipal, por lo que se abstiene de votar. Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto se abstiene, SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*13 Extraordinaria del 15-02-2022 ARTICULO IV Asuntos del Sr. Alcalde ACUERDO N* 277 Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal, teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice; Oficio: DAMCM-0020-2022 Asunto: Solicitud acuerdo de pago (Adenda Licitación Abreviada N*2021LA- 000006-CL01- Servicios de Seguridad Privada para instalaciones municipales y Centro Cívico por la Paz. » »> Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 109 PAGINA N0124 ACTA N%14 Ordinaria. 17-02-2022 Municipalidad de Pococí ] 9 hr) Ci d Compras Públicas 15 a 2.9 , ] Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 y Plu ronald,quirosOmunipococi,go.cr Dor y e DEPOCOM CA FAA Oficio: AAF-CP-18-2022 Guápiles, 17 de febrero del 2022 Señores: Concejo Municipal de Pococí Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago (Adenda Licitación Abreviada No. 2021LA-000006-CLO1-Servicios de Seguridad Privada para instalaciones municipales y Centro Cívico por la Paz). Respetables señores: Una vez realizada la etapa de aceptación a una adenda, a la Licitación Abreviada No. 2021-LA-000006-CLO1, por concepto de Servicios de Seguridad Privada para instalaciones municipales y Centro Cívico por la Paz, Tramite gestionado por parte del señor Alcalde Manuel Hernández Rivera. Se logra determinar lo siguiente: Que la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A, acepta continuar con la adenda a la Licitación Abreviada número 2020LA-000006-CLO1, por concepto de Servicios de Seguridad Privada para instalaciones municipales y Centro Cívico por la Paz, por un periodo de 4 meses. Una vez realizado el análisis el departamento de Compras Públicas y el despacho de Alcaldia, con fundamento en el artículo número 209, (Adenda al contrato) del Reglamento ala Ley de contratación administrativa, recomiendan continuar con el proceso de adenda, por cumplir legalmente con lo solicitado. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 110 PAGINA N*%125 ACTA N*%14 Ordinario. 17-02-2022 Municipalidad de Pococí m1) 1) G z Compras Públicas 15 a Le Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 od ronald.quirosOmunipococi.go.cr izo Pluye Por tanto, se solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar la adenda al contrato y autorizar al señor alcalde a pagar a la_empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A, por un monto de 53,605,622,32 (cincuenta y tres millones seiscientos cinco mil seiscientos veinte y dos colones con 32/100) para continuar con el Servicios de Seguridad Privada para instalaciones municipales y Centro Cívico por la Paz, por un periodo de 4 meses. Sin más que agregar se suscribe; RONALD Firmado digitalmente por RONALD QUIROS BRENES QUIROS BRENES cfeirmar Fecha: 2022.02.17 11:29:06 (FIRMA) -0600' Lic. Ronald Quirós Brenes Compras Públicas Municipal de Pococí. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza la adenda al contrato y se autoriza al señor alcalde a pagar a la empresa: Consorcio de Información y Seguridad S.A por un monto de £53.605.622,32 (cincuenta y tres millones seiscientos cinco mil seiscientos veintidós con 32/100) para continuar con el Servicio de Seguridad Privada para instalaciones municipales y Centro Cívico por la Paz, por un período de 4 meses, según Adenda de Licitación Abreviada No. 2021LA-000006-CLO1. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. > »> Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 111 PAGINA N*126 ACTA N914 Ordinaria. 17-02-2022 ARTICULO V Mociones ACUERDO N* 278 Moción presentada por el Sr. Pate Juan Luis Gómez Gómez CONSIDERANDO: 1. Que en el pasado la Junta Administrativa del Cementerio presentaron su renuncia irrevocable a dicha Junta Administrativa ante el Concejo Municipal. 2. Que se nombra una Junta Interina para que presentara un informe el cual ya fue presentado a la Comisión de Jurídicos y al Concejo Municipal de Pococí. Que dicha Junta Interina ya venció y urge nombrar una nueva junta por dos años. MOCIONO: Para que este honorable Concejo Municipal acuerde extender una invitación a todas las ADI's del distrito primero Guápiles, a la Cámara de Comercio, a la Asociación de Pacabes y a todas las personas del distrito de Guápiles que quieran integrar dicha Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles, para que presenten sus currículos. Para que se informe a todos los invitados a través de la página de la Municipalidad de Pococí, TV TICA, y mediante llamadas telefónicas a través del Maribel Olivas, Secretaria de Comisiones del Concejo Municipal, muy especialmente a las ADI's del distrito de Guápiles. Dichos currículos lo deben presentar a la Secretaría del Concejo Municipal. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 113 PAGINA N*128 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 Participan de la palabra Reg. Reinaldo Benavides Vargas No estoy seguro, he escuchado que, por reglamento, la Junta la integran los asociados o los dolientes que tienen familiares, nada más. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Recientemente se sabe que hay un reglamento que regula todos los cementerios del cantón de Pococí y el Concejo Municipal es el encargado de conformar esta junta. Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (El Reg. Reinaldo Benavides Vargas vota en contra) SE ACUERDA: Se aprueba la moción presentada por el Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez, para que este honorable Concejo Municipal acuerde extender una invitación a todas las Asociaciones de Desarrollo Integral del distrito primero Guápiles, a la Cámara de Comercio, a la Asociación de Pacabes y a todas las personas del distrito de Guápiles que quieran integrar dicha Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles, para que presenten sus currículos. Para que se informe a todos los invitados a través de la página de la Municipalidad de Pococí, TV TICA, y mediante llamadas por parte de la señora Maribel Olivas Amaya, Secretaria de Comisiones del Concejo Municipal, muy especialmente a las ADI's del distrito de Guápiles. Dichos currículos se deben de presentar ante la Secretaría del Concejo Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 279 Moción presentada por el Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez CONSIDERANDO: 1. Que en la cancha de futbol del sector Dos de Ticabán, el Concejo aprobó la compra de materiales para un quiosco al aire libre. 2. Que esa comunidad es paupérrima y la población de escasos recursos. Sitio Web: munipococi.go.cr AY y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 115 PAGINA N*130 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 ACUERDO N” 280 Moción presentada por el Regidor Jose Antonio Bustos Martínez, céd. 7-0146-0481. Considerando: 1- Que la Municipalidad tiene autonomía administrativa y Financiera. 2- Que en la actualidad en el área comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Roxana se tienen en proyecto un adoquinado. 3-En el área que se va a desarrollar este proyecto se cuenta con varios árboles de sota caballo que van a obstaculizar esta acera. 4-Se necesita tener libre la zona de paso aparte es peligros por las tormentas eléctricas por una descarga. 5- Se debe resguardar la integridad y seguridad ciudadana. Mociono: Para que el departamento de Control Ambiental realice la tala respectiva de estos árboles, además pueda tramitar cualquier tipo de permiso respectivo que se tenga que cumplir con cualquier autoridad que le competa. Así poder realizar próximamente este proyecto llamado adoquinado área comunal Roxana que cuenta con un presupuesto de /15.000.000,00 (Quince millones de Colones). » »> Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 117 PAGINA N*132 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 Participa de la palabra: Reg. José Antonio Bustos Martínez Saluda, este es un proyecto que se va a ejecutar en el área comunal del distrito de Roxana, se tiene una inversión de quince millones para la compra d adoquines para ese proyecto. Únicamente que tenemos la problemática de 4 ó 5 árboles de “sotacaballo” que están por dónde va el tramo de los adoquines, entonces para iravanzando con los permisos previos para talar esos árboles, para ese proyecto. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la moción presentada por el Regidor Jose Antonio Bustos Martínez, para que el departamento de Control Ambiental realice la tala respectiva de estos árboles, además pueda tramitar cualquier tipo de permiso respectivo que se tenga que cumplir con cualquier autoridad que le competa. Así poder realizar próximamente este proyecto llamado adoquinado área comunal Roxana que cuenta con un presupuesto de £15.000.000,00 (Quince millones de Colones). Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N? 281 Moción presentada por la Regidora Yaslyn Morales Grajal CONSIDERANDO: 1. Que la Expo Pococí es una feria ganadera nacional e internacional. 2. Que muchas familias del cantón asisten, disfrutan y sobre todo hay un beneficio directo para los emprendedores. 3. La Expo-Pococí es parte del arraigo del cantón. MOCIONO: Para que el honorable Concejo declare la Expo-Pococí de Interés Municipal y Pública, además de la actividad denominada EXPICA. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 119 PAGINA N%134 ACTA N*14 Ordinario. 17-02-2022 ACUERDO N* 282 Moción presentada por el Regidor Jose Antonio Bustos Martínez. céd. 7-0146-0481. Considerando: 1- Que en el plantel se va a realizar una limpieza extrema. 2- Que en la actualidad se cuentan con varias tarimas de adoquín de segunda del parque de Guápiles que ya no se van a utilizar. 3- Que en estos momentos las tarimas de madera están ya en condición de deterioro. 4- Evitar un accidente, procurar la salud o algún tipo de accidente. Mociono: Para que los adoquines que se encuentran en el plantel Municipal, se le autorice al señor Alcalde Manuel Hernández que se le pueda donar estos adoquines a la Asociación de Desarrollo Integral de Roxana para que los utilicen en la zona comunal y puedan desarrollar muchos de los proyectos que tienen en el plan de trabajo. » p Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%136 ACTA N*14 Ordinaria. ARA Participa de la palabra: Reg. José Antonio Bustos Martínez Me comunicó el señor Mario Bolaños que el día viernes se va a estar realizando una limpieza general en el plantel municipal donde hay chatarra, se está sacando todo, esos adoquines tienen un montón de días de estar ahí tirados en deterioro, la moción para ver si el señor alcalde nos autoriza para utilizar esos adoquines en la zona comunal de la Asociación de Desarrollo ya que tienen meses de estar ahí, estorbando. Reg. Reinaldo Benavides Vargas Yo creo que si son materiales que se sacaron o se obtuvieron del parque de Guápiles y que hoy por hoy no se le están dando un uso adecuado y que no se va a usar en el plantel, aquí lo que queda es autorizar al señor alcalde para que done esos adoquines a la Asociación de Roxana, ya que están trabajando en proyectos del campo deportivo, más o menos esa es la intención. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Yo lo voy a votar a como lo dice don Benavides, sujeto al criterio del señor alcalde, pero si él tiene un compromiso anterior, no podemos hacer que el señor alcalde quede mal, entonces lo voy a votar con ese razonamiento y le pido a los regidores que se unan a ese criterio. Reg. Randall Torres Barrientos Quiero que don Manuel nos aclare, a mí me queda la duda y antes de votarlo negativo si pudiera aclararnos si se puede. Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal En el caso de esos adoquines, Brandon es quien estaba coordinando para colocarlos en un lugar que no recuerdo ahorita, pero no hay problema, saquen la moción y si Brandon no los va a utilizar o si se resolvió el problema de colocación para el lugar que se tenía, me parece que no hay problema en donárselos a la Asociación para que los utilice. Vamos a iniciar con un procedimiento para Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: OMMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%137 ACTA N*14 Ordinaria. 17-02-2022 limpieza, inclusive hay un acuerdo del Concejo sobre la chatarra para que a unas Asociaciones de Desarrollo y vamos a ver si podemos rematar algunos de los vehículos que si tienen matricula, con la finalidad de desocupar algunas cosas que ya no se usan en el plantel. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la moción del Reg. José Antonio Bustos Martínez, se autoriza al señor Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal, a donar los adoquines que se encuentran en el plantel Municipal a la Asociación de Desarrollo Integral de Roxana para que sean utilizados en la zona comunal y puedan desarrollar algunos de los proyectos que tienen en el plan de trabajo, esto sujeto a criterio del señor alcalde y del Ing Brandon Agúero Maroto, Área de Servicios Públicos, de no existir algún compromiso previo para otro proyecto. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. AL SER LAS DIECINUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN a a DNP 5 OU Y F- Juan Luis Gómez Gómez SW LE Licda. Magally Venegas Vargas . .o. SA SY . .n. Presidente Municipal *Maoe-- Secretaria Municipal Cce/ Regidores, Otros. Sitio Web: munipococi.go.cr Y é Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye