Ordinaria 12 · 2022-02-10

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 12 del 2022-02-10 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 2
PAGINA N21
ACTA N*12 Ordinaria.
10-02-202
a
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*12 ORDINARIA. 10-02-2022
SESION ORDINARIA. N*12 DEL 10-02-2022, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside)
Jonnathan García Chévez
Reinaldo Benavides Vargas
Luis Ángel Méndez Araya
Dennia Yaslyn Morales Grajal
José Antonio Bustos Martínez
Randall Torres Barrientos
Ovidio Vives Castro
Alfredo Calderón Alfaro
SÍNDICOS PROPIETARIOS
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro
José A. Chavarría Villarreal
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
SUITE LAI
REGIDORES SUPLENTES
Bernardo Veach Davis
Osael Campos Bolaños
Jairo Antonio Ojeda Aburto
Flor lveth Peraza Campos
Rosbil Danier Arguello Badilla
Rita Marcelly Umaña Valverde
Marilú Ballestero Cruz
Yoseline Rocío Abarca Torres
Hilda Zamora Arias
SADA
SÍNDICOS SUPLENTE
Johanna Flores Rosales
Keylor Andrey Campos Mora
Shirley Murillo Flores
Jorge Humberto González Calderón
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N92 ACTA N*12 Ordinario. 0-02
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
204-al-228 | Correspondencia
Lectura, Discusión y Verificación del
Acta N*10 Ordinaria del 03-02-2022
229-230 IL [y Acta N%11 Extraordinaria del 07-02-
2022
231-232 111 Asuntos del Sr. Alcalde
233-al-236 IV Mociones
237-238 V Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N”* 204
Moción de Orden para la alteración del Orden del Día.
La Reg. Yaslyn Morales Grajal solicita la alteración del Orden del Día para
incorporar el punto de “Asuntos Varios”.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba la alteración del Orden del Día para ver
el punto de Asuntos Varios.
ACUERDO N? 205
El señor presidente procede a convocar a Sesión Extraordinaria para el martes 15
de febrero del 2022 a las 2:00 p.m. Puntos a tratar: |. Asuntos del Señor Alcalde, ll.
Correspondencia.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca a Sesión Extraordinaria para el martes
15 de febrero del 2022 a las 2:00 p.m. Puntos a tratar: |. Asuntos al Señor Alcalde,
Il. Correspondencia. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N” 206
Se conoce nota suscrita por la síndica propietaria Gabriela Madrigal Gonzáles
teléfono: 8357-7260, dice:
Asunto: Informe de Comisión de la Síndica Gabriela Madrigal Gonzáles
p k >, Sitio Web: munipococi.go.cr
a >] Á Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N%4 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-202
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Municipalidad de Pococí
4 a
; £ od Secretaría de Comisiones del K ds
a E Concejo Municipol yu
Fluye Teléfono/Fox 2713-6560. Ext: 133 aio
secretoriocomisionesimunipococigo.cr
Informe de Comisión la Sindica Gabriela Madrigal González
Del 24 de Enero del 2022
24-01-2022: Inicio al ser las 7: 00 a.m., me dirigí a la marina en una reunión
que inició las 8:00 a.m., con la Concejal Linda Sánchez, donde vimos temas
como ver la posibilidad de una partida para el Hospital de Guópiles en área
de inyectables, también se conversó de un camión que esle dejando
desechos de gallinaza de cuando pasa por calles en la marina y otros
temas, finalizando 12:30 m.d.
Al ser la 1: 00 p.m., me dirijo a la Municipalidad de Pococí, para reunión
con el Concejo de Distrito, para ver temas de la reunión de lectura de Actas
anteriores y la actualización de las mismas y el cambio de la Secretaria y la
modificación de partidas rezagadas donde voy finalizando a las 4: 35 p.m.,
después de ahí fui a la comunidad de los Sauces, para una reunión con la
señora Teodora, para ver el tema de mejorar el parque de los Sauces, con
llantas pintadas para juegos para niños finalizando a las 5:309m.
Gabriela Madrigal Gonzáles
Juan Luis
Síndica Propietaria Presidente Concejo Municipal
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza el pago de viáticos a la síndica
propietaria Gabriela Madrigal González. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 207
Se conoce nota suscrita por el regidor propietario José Antonio Bustos Martínez,
teléfono: 8568-1236, dice;
Asunto: Informe de Comisión del regidor propietario José Antonio Bustos Martínez.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N97 ACTA N*12 Ordinaria
Sitio Web: munipococi.go.cr
a 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%8 ACTA N%12 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza el pago de viáticos al regidor propietario
José Antonio Bustos Martínez. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 208
Se conoce nota suscrita por el Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez y la regidora
Suplente Hilda Zamora Arias, dice:
Asunto: Informe de Comisión del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez y la regidora
Suplente Hilda Zamora Arias.
pa h Sitio Web: munipococi.go.cr
Y : - Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI j 10
PAGINA N%9 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02-2022
Informe de Comisión del regidor Juan Luis Gómez Gómez y la
Regidora Suplente Hilda Zamora Arias,
Del 03 de Enero del 2022 al 28 de Enero del 2022
03-01-2022: Inicio a las 6:15 a.m, visitamos proyecto Campo Dos, Llano
Bonito, atendimos reunión en La Maravilla, el camino se encuentra en
muy mal estado, urge una conformación con un leve bacheo, visitamos La
Cura, San Jorge, La Fortuna, Aguas Frías, todos estos pueblos del Distrito de
Roxana, salida a las: 6:30 p.m
04-01-2022: Inicio a las 6:15 a.m, visitamos El Ceibo, Rio Vargas de Palacios,
Casas Verdes y Campo Dos, donde los trabajos recientemente lucen en
buen estado, salida a las 7:00 p.m
05-01-2022: Inicio a las 6:30 a.m, visitamos Caño Seco, La Fortuna, El Zota,
Valle Hermoso, donde el proyecto de rastreo está en proceso, salí a las: 05:40
p.m
06-01-2022: Inicio a las 6:30 a.m, visitamos Tapesco, Valle Hermoso y se
Kilometro San Isidro, Palmitas Carolina, Hamburgo, Primavera, Agroportica,
La Suerte, Tajo Jorsa con 32 Kilómetros, visitamos Lagunilla y Sesión Municipal,
termino a las 19:19 p.m
07-01-2022: Inicio a las 6:35 a.m, visité La Esperanza, El Ceibo, La Fortuna,
Caño Seco, El Zota en la colocación de alcantarillas en El Valle Hermoso
salida a las 06:20 p.m
10-01-2022: Inicio a las 6:30 a.m, visité La Fortuna camino Javillana, Tapesco,
Porvenir y Palmitas Dos, luego Sesión Municipal, salida a las 19: 02 p.m.
11-01-2022: Inicio a las 6:15 a.m, visité secretaria del Concejo Municipal,
después reunión con el don Manuel Hernández alcalde Municipal, después
vista a aguas Manzas, Anturias asunto: Para informar al Comité de Anturias
Sur, la licitación de contratación de dos dragas y un Backhoe
para intervenir el camino de Anturias Sur y Oreamuno de Cartago, salida a
las 8:00 p.m
12-01-2022: Inicio a las 6:35 a.m, reunión en el Plantel Municipal, luego
reunión en secretaria y revisión de correspondencia después visita Valle
Hermoso, Zota, Cocori, La Fortuna, fiscalizamos arreglo de camino y
colocación del alcantarillado, salida a las 18:09 p.m
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 11
PAGINA N910 ACTA N*12 Ordinaria. 10-0212022
0 Sl
Informe de Comisión del regidor Juan Luis Gómez Gómez y la
Regidora Suplente Hilda Zamora Arias,
Del 03 de Enero del 2022 al 28 de Enero del 2022
13-01-2022: Inicio a las 6:30 a.m, reunión la oficina de la presidencia, en la
oficina de la secretaria, visita a San Carlos, Jardín y San isidro, fiscalizado
proyectos en el sitio, salida a las 19:22 p.m.
14-01-2022: Inicio a las 6:15 a.m,, reunión en la 8114 con el Ing. Franklin
Benavides, Coordinando trabajo en San Isidro, visita en la Fortuna, oficinas
de Palma Tica, reunión con el administrador, visite el Zota, Valle Hermoso,
Cocori y finalice a las 6:40 p.m
17-01-2022: Inicio a las 7:00 a.m., reunión en la oficina del Concejo y
Secretaria, visita a Sector Dos de Ticabán, Porvenir, Zota Dos, Finca Uno e
Ingeniería de Ticabán, Sali a las 6:15 p.m
18-01-2022: Inicio a las 6:45 a.m., visite la oficina de la alcaldía, reunión con
el Ing. Brandon Aguero en el Plantel Municipal, visita Fortuna, Porvenir, Valle
Hermoso, Tapesco, salida a las 6:30 p.m
19-01-2022: Inicio a las 6:45 a.m., visito La Maravilla, San Jorge, Aguas Frías,
Llano Bonito, La Curia del Distrito de Roxana, salida a las 7:00 p.m
20-01-2022: Inicio a las 6:40 a.m., visite la oficina del presidente del Concejo,
después visita a la Comunidad de Astua Pirie, Formosa, Cariari Centro,
Frutera, El Rotulo y Tournon, salida a las 19:03 p.m
21-01-2022: Inicio a las 6:45 a.m., visite la Asamblea Legislativa DINADECO
en Zapote, San Jose, Costa Rica, salida a las 05:59 p.m
24-01-2022; Inicio a las 6:50 a.m., visite oficina de secretaria del Concejo y
la oficina de la alcaldía, San Isidro, El Seibo, Puerto Lindo y La Fortuna, Salida
a las 6.00 p.m
25-01-2022; Inicio a las 6:35 a.m., visité el Plantel Municipal, me reuní con el
Ing. Olger Gutiérrez, visité San Isidro, Tapesco, Palmitas, San Rafael, Paraíso y
Canta Gallo, Sali a las 7: 15 p.m
26-01-2022: Inicio a las 6:50 a.m. visito oficina de secretaria, reviso
correspondencia, recorrido a San Isidro, Palmitas, Camuro, Lagunillas y sesión
Municipal, finalice a las 6:15 pm
27-01-2022: Inicio alas 6:45 a.m, visito secretaria del Concejo y después visita
a Lagunillas, San Isidro inspección de proyectos, finalice a las 6:30 p.m
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 12
PAGINA N011 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2022
AS
Informe de Comisión del regidor Juan Luis Gómez Gómez y la
Regidora Suplente Hilda Zamora Arias,
Del 03 de Enero del 2022 al 28 de Enero del 2022
28-01-2022: Inicio a las 6:47 a.m, visito Llano Bonito, San Rafael, Fortuna, Valle
Hermoso, reunión en la Teresa y Sesión Municipal, salida a las 19:13 p.m
y
Juan ee Gómez Gómez Hilda Zamora Arias
Presidente del Concejo Municipal Reg. Supl. del Concejo Municipal
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza el pago de viáticos al Sr. Pdte Juan Luis
Gómez Gómez. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N”* 209
Se conoce nota suscrita por el Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez y la regidora
Suplente Hilda Zamora Arias, dice:
Asunto: Informe de Comisión del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez y la regidora
Suplente Hilda Zamora Arias.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a : Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%12 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02-2
Informe de Comisión del regidor Juan Luis Gómez Gómez y la
Regidora Suplente Hilda Zamora Arias,
Del 03 de Enero del 2022 al 28 de Enero del 2022
03-01-2022: Inicio a las 6:15 a.m, visitamos proyecto Campo Dos, Llano
Bonito, atendimos reunión en La Maravilla, el camino se encuentra en
muy mal estado, urge una conformación con un leve bacheo, visitamos La
Cura, San Jorge, La Fortuna, Aguas Frías, todos estos pueblos del Distrito de
Roxana, salida a las: 6:30 p.m
04-01-2022; Inicio a las 6:15 a.m, visitamos El Ceibo, Rio Vargas de Palacios,
Casas Verdes y Campo Dos, donde los trabajos recientemente lucen en
buen estado, salida a las 7:00 p.m
05-01-2022: Inicio a las 6:30 a.m, visitamos Caño Seco, La Fortuna, El Zota,
Valle Hermoso, donde el proyecto de rastreo está en proceso, salí a las: 05:40
p.m
06-01-2022: Inicio a las 6:30 a.m, visitamos Tapesco, Valle Hermoso y se
Kilometro San Isidro, Palmitas Carolina, Hamburgo, Primavera, Agroportica,
La Suerte, Tajo Jorsa con 32 Kilómetros, visitamos Lagunilla y Sesión Municipal,
termino a las 19:19 p.m
07-01-2022: Inicio a las 6:35 a.m, visité La Esperanza, El Ceibo, La Fortuna,
Caño Seco, El Zota en la colocación de alcantarillas en El Valle Hermoso
salida a las 06:20 p.m
10-01-2022: Inicio a las 6:30 a.m, visité La Fortuna camino Javillana, Tapesco,
Porvenir y Palmitas Dos, luego Sesión Municipal, salida a las 19: 02 p.m.
11-01-2022: Inicio a las 6:15 a.m, visité secretaria del Concejo Municipal,
después reunión con el don Manuel Hernández alcalde Municipal, después
vista a aguas Manzas, Anturias asunto: Para informar al Comité de Anturias
Sur, la licitación de contratación de dos dragas y un Backhoe
para intervenir el camino de Anturias Sur y Oreamuno de Cartago, salida a
las 8:00 p.m
12-01-2022: Inicio a las 6:35 a.m, reunión en el Plantel Municipal, luego
reunión en secretaria y revisión de correspondencia después visita Valle
Hermoso, Zota, Cocori, La Fortuna, fiscalizamos arreglo de camino y
colocación del alcantarillado, salida a las 18:02 p.m
k Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*13 ACTA N*12 Ordinaria.
Informe de Comisión del regidor Juan Luis Gómez Gómez y la
Regidora Suplente Hilda Zamora Arias,
Del 03 de Enero del 2022 al 28 de Enero del 2022
13-01-2022; Inicio a las 6:30 a.m, reunión la oficina de la presidencia, en la
oficina de la secretaria, visita a San Carlos, Jardín y San Isidro, fiscalizado
proyectos en el sitio, salida a las 19:22 p.m.
14-01-2022: Inicio a las 6:15 a.m., reunión en la 8114 con el Ing. Franklin
Benavides, Coordinando trabajo en San Isidro, visita en la Fortuna, oficinas
de Palma Tica, reunión con el administrador, visite el Zota, Valle Hermoso,
Cocori y finalice a las 6:40 p.m
17-01-2022: Inicio a las 7:00 a.m. reunión en la oficina del Concejo y
Secretaria, visita a Sector Dos de Ticabán, Porvenir, Zota Dos, Finca Uno e -
Ingeniería de Ticabán, Sali a las 6:15 p.m
18-01-2022: Inicio a las 6:45 a.m., visite la oficina de la alcaldía, reunión con
el Ing. Brandon Agúero en el Plantel Municipal, visita Fortuna, Porvenir, Valle
Hermoso, Tapesco, salida a las 6:30 p.m
19-01-2022: Inicio a las 6:45 a.m., visito La Maravilla, San Jorge, Aguas Frías,
Llano Bonito, La Curia del Distrito de Roxana, salida a las 7:00 p.m
20-01-2022: Inicio a las 6:40 a.m., visite la oficina del presidente del Concejo,
después visita a la Comunidad de Astua Pirie, Formosa, Cariari Centro,
Frutera, El Rotulo y Tournon, salida a las 19:03 p.m
21-01-2022; Inicio a las 6:45 a.m., visite la Asamblea Legislativa DINADECO
en Zapote, San Jose, Costa Rica, salida a las 05:59 p.m
24-01-2022; Inicio a las 6:50 a.m., visite oficina de secretaria del Concejo y
la oficina de la alcaldía, San Isidro, El Seibo, Puerto Lindo y La Fortuna, Salida
a las 6.00 p.m
25-01-2022: Inicio a las 6:35 a.m., visité el Plantel Municipal, me reuní con el
Ing. Olger Gutiérrez, visité San Isidro, Tapesco, Palmitas, San Rafael, Paraíso y
Canta Gallo, Sali a las 7: 15 p.m
26-01-2022: Inicio a las 6:50 a.m. visito oficina de secretaria, reviso
correspondencia, recorrido a San Isidro, Palmitas, Camuro, Lagunillas y sesión
Municipal, finalice a las 6:15 pm
27-01-2022: Inicio alas 6:45 a.m, visito secretaria del Concejo y después visita
a Lagunillas, San Isidro inspección de proyectos, finalice a las 6:30 p.m
Sitio Web: munipococi.go.cr
a ; Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N014 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02
Informe de Comisión del regidor Juan Luis Gómez Gómez y la
Regidora Suplente Hilda Zamora Arias,
Del 03 de Enero del 2022 al 28 de Enero del 2022
28-01-2022: Inicio a las 6:47 a.m, visito Llano Bonito, San Rafael, Fortuna, Valle
Hermoso, reunión en la Teresa y Sesión Municipal, salida a las 19:13 p.m
UY 7
Juan Ldis Gómez Gómez Hilda Zamora Arias
Presidente del Concejo Municipal Reg. Supl. del Concejo Municipal
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza el pago de viáticos a la regidora suplente
Hilda Zamora Arias. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 210
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 1149, correo electrónico:
ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-200-2022
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
NO? 5, inciso "b", que dice:
k a L Sitio Web: munipococi.go.cr
a A. é Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N915 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02-
“Arfículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del ne
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley.
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
JENNY PEREZ BANAVIDES | CARIARI, 1.5 KM NORESTE Y MINISUPER /
2.4 KM ESTE DE LA ESCUELA CATEGORÍA D1
DE MATA LIMÓN
Unigtd de Patentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
bi e L Sitio Web: munipococi.go.cr
a JUL pe Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*16 ACTA N*12 Ordinaria. _
ACUERDO N* 211
Se conoce nota suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-200-2022
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de munera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
ES a 2 ye Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A DN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “18
PAGINA N17 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02+2022
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
JERONIMA CAJINA LA RITA, 300 MTS OESTE Y MINISUPER /
CAMACHO 130 MTS NORTE DE LA CATEGORÍA D1
ESTACIÓN DEL
SERVICENTRO DE LA RITA
Atentamente; úl
ds ( Lane es
Lic. Ade/far Rdyes Bárrios
Unigtd de Patentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 212
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08 correo electrónico: manuel. hernandezOmunipococi.go.cr
dice;
Oficio: DAMCM-0017-2022
Asunto: Liquidación Presupuestaria 2021.
E
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-20
Municipalidad de Pococí
LA
Despacho del Alcalde YES
a Teléfono: 2711-1208 2%,
Pluye manuel hernande: munipococi.go. coo
AS
Guópiles, 10 de febrero de 2022
DAMCM-0017-2022
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Respetables señores:
Mediante el presente oficio con base en el artículo 114 del Código Municipal que
indica: “Con el informe de ejecución del presupuesto ordinario y extraordinario al
31 de diciembre, el Alcalde municipal presentará, al Concejo, la liquidación
presupuestaria correspondiente para su discusión y aprobación, esta deberá
remitirse a la Contraloría General de la República para su fiscalización, a más tardar
el 15 de febrero.”
Por lo tanto, se remite para su conocimiento y aprobación la Liquidación
Presupuestaria 2021. :
yr *
v
Sin más que agregar se suscribe de ustedes eme.
e
Ue, labra Rivera y
Alcalde
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: QAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*%12 Ordinaria.
PAGINA N%19
Liquidación Presupuestario 2021
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
2021
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02
Liquidación Presupuestaria 2021 2021
Municipalidad de Pococí
Introducción
Con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 55 de
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos No. 8131, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
N.2 7428, las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público y el artículo 114 del
Código Municipal, se presenta la Liquidación Presupuestaria
correspondiente al periodo 2021.
El presente documento incorpora la información al cierre del 31 de
diciembre del ejercicio 2021 y analiza la evaluación de la eficacia, en lo
referente a la ejecución de metas según lo propuesto en el Plan anual
operativo y la eficiencia en el uso de los recursos presupuestados,
considera el comportamiento de los ingresos detallado por cada fuente y
muestra los resultados a nivel de todas las metas programadas por la
Municipalidad para ese periodo, a las que se les otorgó un presupuesto
para su ejecución.
Se destaca la evaluación de temas como ejecución financiera,
cumplimiento de metas, morosidad, ingresos y gastos de los servicios que
presta el ayuntamiento, transferencias recibidas y gestión de cobro entre
otros aspectos.
Finalmente, el informe se convierte en un insumo fundamental para
realizar el proceso de rendición de cuentas a la comunidad, considerando
un escenario de transparencia, eficacia y eficiencia en el uso de los fondos
públicos por medio del logro de los planes existentes en esta institución y lo
estipulado como metas físicas y financieras del año en curso, donde al final
la efectividad en la ejecución de proyectos y servicios son la razón de ser
de un gobierno local.
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Liquidación Presupuestario 2021 | 0 04
Municipalidad de Pococí
L Resultados de Liquidación Presupuestaria
N21
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2021
En colones
PRESUPUESTO REAL
POCO
a INGRESOS (11 886852 006,20 (213 356 664 656,50
Menos:
GASTOS (11 886 852 006,20 9 863 $51 407,90
SUPERÁVIT / DÉFICIT €3 493 113 248,50
Máx Depositos sin contabilizar 67 875 647,59
Menos: Saldos con destino especiñco 681 966,00
SUPERÁVIT / DÉFICIT PRESUPUESTARIO £3 560 308 930,19
Menos: Saldos con destino especifico (2 404 837 032,45
SUPERAVIT LIBRE/DEFICIT £1 155 459 897,74
DETALLE SUPERAVIT ESPECIFICO:
Fundamento legal o especial que lo jusifica [Monto
Ley N*. 7509 A 187.00)
Ley N9.7509 Y 7729 y 02.72]
Ley N*.7729. 274,051
il js igorial y 10% IBL Leves [Ley N*. 7509 Y 7729 81980 385,47
[Organismo de Normalización Técnica, 1% del IBI, Ley N*7729 |leyN*. 7729 9874 091,94]
[Fondo del sobre bienes il 76% Ley N* 7729 [Ley N*.7729 502 620 657,85|
[Mantenimiento y conservación caminos vea: y calles Ley NS. IFAM mantenimiento de coles uroanos 60 000.00]
[40% Obras mejoramiento zonas turísticas: [Ley N* doc 3576.96|
[20% fondo pago mejoras zona turística: Ley Nox 5,959.66]
[Consejo de Seguridad Vial, art 217, Ley 7331-93 Ley Ni. 7331-93 128 574 908,03]
[Act forestales, Artículo 31 del Re aLeyNo.  [LeyN*.7174 698 363.00|
¡Comité Cantonal de Deportes Ley in". 7792 13 093 260.27
Ley N*7788 10% aporte CONAGEBIO [Ley N*. 7788 49 769,50|
Ley N*7788 70% aporte Fondo Parques Naci [Ley N*. 7788 270 077,85|
Ley N*7788 30% de 1 medio ambiente Ley N*. 7786 4 277 037.27
[Fondo Ley N*7313 al banano” [Ley Ns.7313 69 598 851,69]
Fondo Ley Simplificacón y Eficiencia Tnbutarias Ley N8114_ [Ley N", 6114 837 545 258. 18|
Proyectos y mas para la Persona Joven Ley N*_ 8261 18 853 412,99]
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%12 Ordinaria.
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POCO
Liquidación Presupuestaria 2021
Municipalidad de Pococí 2021
Análisis de Metas por Programa
Programa |
Admini:
Conclusi
istración
Inversiones Propias
n General:
Con respecto al pago de remuneraciones, para el año en estudio la
Administración atendió de forma satisfactoria lo concerniente a salarios
según lo programado para el primer y segundo semestre del 2021.
Incluye los servicios, la misma presenta un 85% de cumplimiento del 100%
programado en al año.
Se lleva a cabo la adquisición de los materiales y suministros que la
“administración requirió para la operatividad.
Se cumple con el pago de remuneraciones para el departamento de
Auditoría Interna.
Esta meta representa los servicios que requiera para la operatividad
diaria, la misma representa un cumplimiento a lo establecido.
Esta meta representa los materiales, así como suministros que requiera
para la operatividad diaria, la misma representa un cumplimiento menor
alo programado para el periodo.
No se realizó proceso de adquisición de mobiliario.
Esta meta indica la adquisición de maquinaria, mobiliario y equipo lo cual
se ha cumplido de manera parcial para la operativa de la institución.
Lo que respecta a la meta N* 7 sobre Aportes de Ley, fue atendida
respectivamente el 93%.
El programa | alcanza un 50 % para el periodo, las actividades son propiamente administrativas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*12 Ordi
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10-02-2022
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Liquidación Presupuestaria 2021
Municioalidas de Pococí 2021
Programa ll
Se cumple de manera efectiva con el pago de las remuneraciones.
En lo que respecta a servicios se cumple con lo programado
parcialmente.
Se cumple parcialmente en la adquisición de materiales y suministros
Se cumple parcialmente en la adquisición de maquinaria y equipo para
este periodo.
Se realiza ejecución parcial
Se cumple con el pago efectivo de remuneraciones salariales.
Se cumple con la adquisición de servicios necesarios para el efectivo
servicio de recolección de basura.
Se cumple de manera efectiva con la adquisición de materiales y
suministros para brindar un buen servicio al cantón.
Se cumple en un 98%, en relación pago de préstamo y amortizaciones
respectivamente.
Se cumple de manera parcial.
Se cumple con el pago eficiente de remuneraciones.
Se cumple con la adquisición de servicios básicos para la operativa de la
institución.
Se cumple con la adquisición de materiales y suministros requeridos
Esta meta hace referencia a la adquisición de bienes duraderos.
Se cumple en un 100 % el pago de intereses y amortizaciones de préstamo
para brindar un buen servicio al cantón.
Esta meta de efectúa de manera parcial manteniendo el recurso
económico para las eventuales obligaciones salariales.
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ACTA N*12 Ord
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aria.
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36
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Liquidación Presupuestaria 2021 2021
Municipalidad de Pococí
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16 Se cumple con los pagos de remuneraciones salariales
17 La meta hace referencia a los servicios, la misma se cumple en Un 47%
18 Se cumple de manera parcial con la adquisición de materiales y
suministros, así como el mantenimiento de la limpieza de los parques.
19 Se mantiene el recurso para el pago de obligaciones eventuales.
20 Las remuneraciones son representadas en esta meta y se cumple con lo
programado.
23) El 86% de esta meta es lo alcanzado para el 2021, representa los servicios
que se requieren para la buena operatividad y cumplimiento de este
programa.
22 Se lleva el cumplimiento de adquisición de materiales para las diferentes
actividades que corresponden a esta área.
23 Se cumple con la adquisición de bienes duraderos para el periodo.
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24 Se cumple con el pago efectivo de remuneraciones para este periodo
25 Se cumple con la adquisición de servicios en un 96%
inaria.
26 Esta meta representa la adquisición de materiales y suministros y se
alcanza un 91% para este periodo.
27, Se cumple con la compra de equipos necesarios para el desarrollo.
28 No se cumple con la ejecución de recursos mediante el comité de la
persona joven.
Depósito y Tratamiento 29 Se cumple con el pago del servicio brindado para el tratamiento de
de Basura recolección de basura del Cantón
dE 30 Esta meta alcanza un 67% para el periodo en estudio no cumple con lo
programado.
31 Esta meta se cumple en un 95%
32 Se cumple con lo programado hace referencias a proyectos que el
cantón requiera.
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Liquidación Presupuestario 2021 | 0 07
Municipolidad de Pococí
Conclusión Gener:
No se logra cumplir con el 100% de lo programado, alcanzando en términos generales un 53%.
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PAGINA N937 ACTA N*12 Ordinaria.
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Liquidación Presupuestaria 2021 2021
Municipalidad de Pococí
Programa lll
(1) ll etapa sala de capacitaciones San Bosco, construcción escuela la carlota,
Obras ejecutadas construcción sala eventos Apaza, construcción oficina comité de evaluación CTPP,
91% mejoras oficina local Cencinae Pococí, mejoras hogar de ancianos guápiles,
mejoras escuela los ángeles Cariari, mejoras Cencinae toro amarillo, mejoras salón
comunal primavera. mejoras Cencinae palmitas, mejoras casa cultura la colonia.
(Mm) Construcción hub comunal el porvenir.
Obras no
ejecutadas
2 Se cumple con el pago de remuneración y servicios que se requieran para la
operatividad.
3 Se cumple con el mantenimiento y reparación de infraestructura vial
4 Mantenimiento de caminos del cantón mediante la rehabilitación, además
convenio red vial ruta 817, convenio compra y extracción de materiales, convenio
japdeva-conavi-muni rutas 247 249 B14
5 Realizar el mantenimiento de la red vial en lastre.
6 Ejecutar trabajos de Contrapartida de los proyectos incluidos en el programa BID
demarcación y BID obras varias
Mejoramiento de la red vial asfaltada
Rehabilitación caminos Guápiles Soley
Lastrado camino Jiménez
Lastrado caminos La Rita
Lastrado caminos Roxana
Lastrado caminos Cariari
Lastrado caminos La Colonia
Contrapartida proyectos BID obras varias
9. Asfalto calle Demasa
10. Asfaltado calle la unión
»ocodilobatomientoeuentasammierridadDePococi
12. Mejoras calle los sauces
(7.8,9, 14,15)
Obras ejecutadas
85%
ANNO
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N912 Ord
inaria.
Liquidación Presupuestario 2021
Municipalidad de Pococí 2021
PAGINA N*39
13. Mantenimiento y reparación de maquinaria
14. Mejoras campo cinco Cariari
15. Mejoras camino la laminadora rio santa clara
16. Contrapartida BID demarcación
17. Asfalto Roxanita dos
18. Construcción aceras la Sole
19. Mejoras caminos cuadrantes una nueva ruta
20. Mejoras caminos del cantón
21. Asfaltado calle principal san Martín
22. Mejoramiento red vial asfaltada
23. Mejoras cascadas
24. Puentes en el canión
25. Compra mezcla asfáltica
26. Rehabilitación caminos Anturias sur
27. Tratamiento asfaltico Anaban hacia Astua Pirie
28. Mejoras comino san isidro colorado
29. Reparación caminos Triangulo iglesia católica - canta gallo y camuro
30. Puentes distrito Roxana
31. Asfaltado calle hogarcito santa clara
32. Mejoras calle flores
33. Asfaltado calle Carmona
34. Astaltado calle colegio la colonia
35. Alcantarillado y mejoras calle jardín
36. Mejoras cuadrante la marian
37. Tratamiento asfaltico el porvenir
38. Astaltado campo cinco
39. Mejoras camino cariari
40. Recarpeteo calle vieja Jiménez
41. Asfaltado santa rosa tarire
42. Calle ramales Formosa
43. Obra vial del cantón
44. Tratamiento asfaltico la guardia la leona
45. Mejoras camino las gaviotas
46. Mejoramiento caminos codificados del cantón
47. Asfaltado Roxanita
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Liquidación Presupuestario 2021
Municipolidad de Pococí 2021
48. Mejoramiento camino monte carlos a Jiménez calle vieja
49. Fábrica de alcantarillas
50. Rehabilitación camino la platanera
51. Relastreo camino La Rita
52. Relastreo camino Cariari
53. Relastreo camino Roxana
54. Inversión obra vial
55. Mejoramiento superficie de ruedo camino llano bonito
56. Construcción aceras distrilo de Jiménez
57. Cementado calle los cholos
58. Convenio compra extracción de materiales
59. Construcción y mejoras aceras distrito de guápiles
$0. Estudio de puentes rio molino, cristina y agro portica
61. Tratamiento calle diez sur
62. Tratamiento asfaltico valle del sol
63. Tratamiento san Martín
(7.89, 14,15)
Obras no
ejecutados
16%
Lastrado camino colorado.
Alcantarillado los bovinos
Mantenimiento de la red vial
Aceras accesibles para el cantón
Mejoras aguas mansas Asturias
Estudios técnicos camino Montecarlos
Aceras distrito de guápiles
Ciclo vía la colonia
Puentes del cantón
10. Convenio CONAVI JAPDEVA
11. Convenio red vial ruta 817
12. Alquiler de maquinaria para proyectos del cantón
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16 1. Mejoras calle González
Obras ejecutadas
50%
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POCOC
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Liquidación Presupuestaria 2021 2 021
Municipalidad de Pococí
16
Obras no
ejecutadas
50%
10-11
Obras Ejecutadas
80%
10-11
Obras no
ejecutadas
20%
12
Obras ejecutadas
100%
Conclusión General:
Ampliación de acueducto rural palmitas
Dirección Técnica y Estudios.
iento polideportivo Rogelio Alvarado
ración y operacional dad del centro cívico
Mejoras instalaciones Coopecuna Cartaguena
Mejoras parque de Jiménez
Mejoras pista de atletismo y canchas polideportivo
Mejoras gimnasio polideportivo
Mejoras Polideportivo Rogelio Alvarado
Equipo vigilancia del cantón
. Mejoras parque de guápiles
. Estudios pre inversión proyectos
, Mejoras área escolar iztaru.
. Muro de contención y mejoras delegación tortuguero
. Construcción parque Roxana
. luminación parque Roxana
. Construcción kiosko sector 9
Electrificación calle Camacho
Electrificación calle González
Estudio cementerio san Bosco
Letapa construcción complejo Roxana
Planos constructivos AD] Roxana
Pre diseño edificio municipal
El promedio general de cumplimento para este programa fue de un 55%
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Liquidación Presupuestario 2021
Municipalidao de Pococi 2021
Programa IV
Obras Ejecutadas
19%
Obras no
ejecutadas
80%
3-4
Obras ejecutadas
27%
3-4
Obras no Ejecutadas
72%
z Construcción aula de catequesis iglesia católica el rotulo, mejoras salón
comunal la Emilia, mejoras iglesia católica comunidad de los Ángeles,
mejoras en el gimnasio la comunidad de garabito. (4)
Aporte biblioteca pública guápiles, salón comunal san Jorge, mejoras
escuela Tortuguero, construcción «adm para ADI La maravilla,
construcción salón comunal Iztaru, mejoras cancha de futbol el patio san
Cristóbal, techado Ebais y escuela la Aurora, bodega para reciclaje san
francisco, electrificación salón comunal San Gerardo, remodelación casa
de policía san Rafael, mejoras salón comunal san Gerardo, Il etapa
policial san Rafael, mejoras infraestructura gimnasio toro amarillo,
construcción equipamiento aula computo distrito de Colorado.(17)
Mejoras calle costado sureste de mega súper comunidad de Guápiles,
mejoras aceras en la comunidad la Emilia, compra de alcantarillas y lastre
para la comunidad de Jiménez, compra alcantarilla para la comunidad
de la Rita, reparar los caminos de la comunidad de Roxana, compra de
alcantarillas para mejorar sistema de evacuación de aguas. (6)
Reparación en el puente sobre quebrada la pavona, reparación en el
puente sobre calle ramal el peligro, reparación calle el gobierno,
ampliación puente sobre quebrada la escuela calle principal Luis XV,
construcción puente sobre quebrada limbo, reparación caminos lomas
san Gerardo la Aurora, sistema de drenaje y lastre de la entrada
cementerio el Indio la Rita, compra de alcantarillas comunidades Roxana,
continuar aceras comunidad de colorado norte, rotulación calles en las
comunidades Iztaru, mejoras infraestructura vial y fluvial comunidad de
bovinos, mejoras infraestructura vial y fluvial comunidad la Unión, mejoras.
infraestructura vial y fluvial _escuela la Guara, construcción de aceras
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*12 Ord
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
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Liquidación Presupuestaria 2021 | 0)0)7
Municipalidad de Pococí
Instalaciones
Conclusión General:
5
Obras no
ejecutadas
%
6
Obras Ejecutadas
19%
6
Obras no Ejecutadas
81%
7
Obras ejecutadas
40%
7h
Obras no
ejecutadas
50%
parte sur comunidad tortuguero, construcción aceras la comunidad barra
colorado norte. (16)
Reparación pozo y compra acueducto guaraní,
Colocación de malla en la paz de deportes distrito cariari, mejoras
infraestructura vial y comunal de la comunidad guápiles, atención
indigentes centro pastoral el buen samaritano cariari. (3)
Construcción y mejoras kiosko del parque central cariari, máquina pora
hacer block en la comunidad del Indio, compras de radios de
comunicación comunidad de la Rita, mejoras parque la Rita, cierre
enmallado área escuela los lagos, enmallado perimetral hogar Ángel de
amor, construcción cancha multiusos urbanización los molinos Jiménez,
enmallado plaza deportes la aurora, enmallado área escolar escuela
coopemalanga, mejoras boulevard comunidad guápiles, mejoras área
escolar san Gerardo, parques infantiles para las comunidades de cariari,
mejoras e iluminación estadio Ebal Rodríguez. (13)
Equipamiento salones comunales de las comunidades de Jiménez,
equipo pora el área comunal de la comunidad distrito de tarire. (2)
Compra de chapulín pequeño, compra lote y construcción de bóveda
para cementerio guápiles, equipamiento y mobiliario para la sala de
capacitaciones de la UCAD Pococí, (3)
Porcentaje de ejecución 20%.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
POCOCA
Liquidación Presupuestario 2021 2021
Municipolidod de Pocost
a
Histórico de Resultados Liquidaciones Presupuestarias
Historio Resultados Liquidaciones Presupuestarias
AÑO | SUPERAVIT LIBRE SUPERAVIT ESPECIFICO SUPERAVIT TOTAL
2018 -E€ 219161027,69 € 1 889 288 216,91
2019 E 46646164990 E 1950587 656,73 E 2417049 306,63
1712928664,49 | € 2812652939,49
2021 € 1155469 897,74 2 404837032,45 € 3560306930,19
2 1670127 189,22
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PAGINA N*%45
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*12 Ordinaria.
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Liquidación Presupuestaria 2021
Municipolidad de Pococí
Balance General
Municipalidad de Pococi Pag: 8
31/01/2822
Balance €eneral
AL: BALANCE GENERAL
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
CAJA Y BANCOS 5,155,392,064.36
CUENTAS POR COBRAR
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE
ACTIVO FIJO
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
BIENES PREEXISTENTES
TOTAL ACTIVO FIJO
DEPRECIACION ACUMULADA
DEPRECIACION ACUMULADA MAQUINA
TOTAL DEPRECIACIÓN ACUMULADA
OTROS ACTIVOS
DEPOSITOS POR DERECHOS
TOTAL OTROS ACTIVOS
TOTAL DEL ACTIVO
€,487, 353,208.78
11,642,735,273.19
1,650,431,363.20
2,011,453,918.20
3,701,995,281.02
-787,972,417.02
-787,972,417.00
287,420.08
420.02
14,556,995,537.14
Municipalidad de Pococí Pag: 2
31/91/2022
lalance Ceneral
Al: BALANCE GENERAL
PASIVO
PASIVO CIRCULANTE
OTRAS CUENTAS FOR PAGAR
COMPROMISOS A FIN DE AD
TOTAL PASIVO CIRCULANTE
PASIVO A LARGO PLAZO
DOCUMENTOS POR PAGAR LAREO PLA
TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO
TOTAL DEL PASIVO
ERARIO
PATRIMONIO
EXCEDENTE PRESUPUESTARIO
TOTAL DEL ERARIO
TOTAL PASIVO Y ERARIO
124,579,199.99
1,549,523,121.13
1,684,102,321.12
236,611,344.62
236,611,344.62
1,920,713,665.74
9,143,169,622.80
3,493,113, 248.60
12,636,281,871.40
19,556,995,537.14
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Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53
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ACTA N*12 Ordinaria.
10-02-20
Liquidación Presupuestario 2021 | 20
Municipolidad de Pococí
Balanza Comprobación
Cuenta
Vunicipalidad de Pococ¡
Balance de Comprobación
AL: COMPROBACIÓN
Descripción Debe
Pags 1
31/01/2022
Haber
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232
5.01.
5.03.
5.04.
CAJA Y BANCOS 5,155,382,064.36
CUENTAS POR COBRAR 6,487,353,208.78
PAQUINARTA, EQUIPO Y MOBILIARIO 1,690,491,363.09
BIENES PREEXISTENTES 2,011,453,918.00
DEPRECIACION ACUMULADA MAQUINA
DEPOSITOS POR DERECHOS
287,400.09
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
COMPROMISOS A FIM DE AYO
DOCUMENTOS POR PAGAR LARGO PLA
PATRIMONIO
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS DE CAPITAL
FIMANCIAMIENTO:
PROGRAMA 1 DIRECCION Y ADMI-
SERVICIOS COMUNALES
INVERSIONES.
PROGRAMA 4-PARTIDAS ESPECIFI-
Sunas iguales
787,972,417.09
134,579,199.99
1,549,523,121.13
236,611, 344.62
9,143,168,622.80
1,290,931,192.90*
26,680,616.09*
152,200,841.31*
404,379,983.02
437,579,274.04
1,090,072,701.82
91,268,714.42
15,344,967,956.14 15,344,967,954.14
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pececí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N%12 Ordinaria
Liquidación Presupuestorio 2021
Municipolidad de Poco:
Estado de Resultados
kunicipalidad de Fococi Pag: 1
Estado de resultados presupuestario 31/01/2022
ESTADOS DE RESULTADOS
asignación Ejecución saldo
PRESUPUESTO DE INGRESOS
INGRESOS CORRIENTES E2S4S78,962.95 7545510,155.85 -1290931,192.90
INGRESOS DE CAPITAL 2621494,583.58 2858175,205.67 — -26680,616.09
FINANCIAMIENTO 2800778,452.67 2952973,294.98 -152200,091.31
TOTAL 1106E9S2,006.20 13356664,656.50 -1469612,650.30
PRESUPUESTO DE EGRESOS
PROGRAMA X DIRECCION Y AQNI-  2779919,302.53 3375033,399.51 404373,909.02
SERVICIOS COMINALES 2506846,160.24 2069266,086.20  437579,275.0%
INVERSIO!ES SAE9377,973.01 4372905,271.19 1030072,7%
PROGRAMA 4-PARTIDAS ESPECIFI-  131608,570.42 — 4%329,856.00 91268,714.62
TOTAL A1696052,006.20 $863551,407.90 2023300,590.30
RESUMEN
DISPONIBLE PRESUPLESTARIO DE EGRESOS 2,023,300,599.30
MENOS
INGRESOS ESTIMADOS FOR RECIBIR
EXCEDENTE PRESUPUESTARIO
COMPROBACIÓN POR INGRESOS Y EGRESOS REALES
INGRESOS REALES 13,356, 664,€56.50
NENOS
EGRESOS REALES
863,551,407.90
EXCEDENTE PRESUPUESTARIO 3,493,113,249.60
COMPOSICION
CAJA Y BANCOS
CUENTA PCR COBRAR DEPOSITO
CUENTA POR COBRAR DEPOSITO A
CUENTA FOR COBRAR DEPOSITOS 459,274.04
CUENTA POR COBRAR A GISELLE 36,091.95
CUENTA POR COBRAR INS 79,882.46
CUENTA POR COBRAR PLANILLA POR 26,591.38
CUENTA POR COBRAR A CAJEROS 2,278,397.09
FALTANTE DIA 27/87/2016. 7,244,960.00
CUENTA POR COBRAR CASO MELIA
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
175,726.04
dunicipalidad de Fococi
Estado de resultados presupuestario
ESTADOS DE RESULTADOS
asignación Ejecución
COMPOSICIÓN
CONPRONISOS A FIN DE AXO 157
1,549,523,121.13
TOTAL
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A
O yl Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02420
Elaborado por
Frrsdo Sgt
Pes al o
Fedro 20220210 163347
(FIRMA) pr SALAS (FIRMA) “3500
Licda. Lissette Mora Agúero MAF, Rosalyn Corrales Salas
Área Administrativa Financiera Coordinadora Planificación
mana recesión
BATISTA ARAYA (FIRMA)
Fecho- 20720210
ARAYA (FIRMA) (¿333 600
Licda. Ivannia Batista Araya
Contadora Municipal
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e
Participan de la palaba:
Licda. Lisseth Mora Agúero, Coordinadora del Área Administrativa Financiera
Indica que en horas de la mañana se procedió a explicar a los señores regidores
el resultado de la Liquidación Presupuestaria de la Municipalidad de Pococí
correspondiente al período 2021.
Explica que el informe está elaborado por la Licda. Ivannia Batista, Licda Rosalyn
Corrales y Licda. Lisseth Mora. Comenta que el departamento de Contaduría
trabajó en la información que se debe de remitir a la Contraloría General de la
República, así como también en los formatos y anexos que se deben enviar.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N912 Ordinaria.
AI DITA
El departamento de Planificación se encargó del informe referente a lag metas y
el Área Administrativa Financiera brindó apoyo en algunos anexos que se debían
presentar adicionalmente.
Menciona que los resultados de la Liquidación son muy buenos, cierra con un
superávit total de 43.560.306.930,19, el destino especifico del superávit es de
42.204.837.032,45 y el superávit libre es de £1 .155.469.897,74.
Además de eso, se presenta a manera de anexos de cómo está conformado el
superávit específico, algunos cuadros que se presentan para el presupuesto de
origen y aplicación de recursos, pero en este caso, se incorpora propiamente para
la ejecución del gasto. Se adiciona Balances Financieros, comprobación, Balance
de Resultados e información que es requerida por la Contraloría General de la
República.
Indica que es importante mencionar que en el informe se puede encontrar el
histórico de ingresos y explica ampliamente sobre el tema.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Felicita al señor alcalde, colaboradores y Concejo Municipal por el trabajo
realizado en el cantón de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la Liquidación Presupuestaria
correspondiente al año 2021 presentada mediante oficio DAMCM-0017-2022, lo
anterior con fundamento en el artículo 114 del Código Municipal. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N? 213
Se conoce nota suscrita por el señor Gonzalo Gutiérrez Acevedo, abogado,
teléfono: 2257-0006, correo electrónico:  litigioQaglegal.com, (Queda en
resguardo de la Secretaría las pruebas presentadas, la cual consta de 291 folios),
dice;
Asunto: Denuncia.
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*57 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02
Participa de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Decirle que lo que este señor solicita es que se investigue es la situación que tienen
todos los habitantes de Tortuguero, nadie está derecho y no es porque no quieran,
si no que se debe a que el estado costarricense no ha creado una política para
que los habitantes estén a derecho con sus tierras, por lo tanto quiero que este
comentario se le haga llegar a la Dirección Jurídica.
San José, 08 de febrero del 2022
a.
Señor
Juan Luis Gómez Gómez
REGIDOR PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE POococI
CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
Presente.
El suscrito GONZALO GUTIÉRREZ ACEVEDO, mayor, casado en
primeras nupcias, abogado y notario, cédula de identidad número 1-0596-
0287, vecino de San José, de conformidad con el artículo 27 de la
Constitución Política, de los artículos 1, 2 y 3 siguientes y concordantes de
la Ley de Derecho de Regulación de Petición (Ley N*9097), de los artículos
358 y 359 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N*6227) y el
artículo 176 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Pococí (Reglamento Municipal del 27 de marzo del 2017,
aprobado por el Concejo Municipal, acuerdo N*553, acta N”23, sesión
ordinaria N*23), me dirijo a usted respetuosamente para presentar
FORMAL DENUNCIA, SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN, Y DE
APLICACIÓN DE MEDIDAS URGENTES a la situación que se detalla a
continuación:
AS Tel:(506) 2257-0006 | Tel USA-CANADA (305) 671-3768 | Fax: (506) 2258-1535
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02
En fecha del 04 de agosto del 2018, una turista española, cuyo nombre era
Arantzazu Gutiérrez López, quien era huésped del Hotel Laguna Lodge, pierde la
vida por un atroz femicidio que marcó la vida de toda su familia y conmocionó el
ambiente nacional.
Dentro de las investigaciones que se realizaron para el esclarecimiento del
homicidio, me encontré con las siguientes y serias anomalías, que son objeto de
esta denuncia:
4. Que la sociedad KUPIA KUMI DEL TORTUGUERO S.A, cédula
jurídica 3-101-140237, es propietaria y opera el negocio
denominado HOTEL LAGUNA LODGE, el cual funciona en la
Provincia de Limón, Distrito de Colorado, frente a la laguna principal
de Tortuguero, un kilómetro al norte del pueblo de Tortuguero.
2. Que dicha sociedad para delimitar el área en donde funciona el
mencionado hotel utiliza dos planos topográficos que son planos de
agrimensura, el primero elaborado el día 21 de mayo del 2013 y el
segundo plano de agrimensura elaborado el día 01 de octubre del
2014, ambos confeccionados por el ingeniero topógrafo Marco
Antonio Sánchez Chinchilla, carné IT 3882, para delimitar el área
donde opera el hotel. Es fundamental observar que los linderos que
demarcan los planos topográficos son la zona pública del Mar Caribe
y la zona pública de la Laguna de Tortuguero. (Ver prueba 1).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*59 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02+-20
A
3. Como una gran sorpresa, el área del inmueble en donde opera el
mencionado negocio no se encuentra registrada a nombre de KUPIA KUMII
DEL TORTUGUERO S.A, según certificación de bienes inmuebles emitida
por el Registro Nacional. (Ver Prueba 2).
4. Verificando los archivos que obran en esta municipalidad, el 21 de agosto
del año 2013 la sociedad KUPIA KUMI DEL TORTUGERO S.A. presentó
gestiones ante la Municipalidad de Pococí para solicitar el Convenio de Uso
de Suelo para una parcela en Tortuguero, con el propósito de realizar
operaciones turísticas en el área indicada. (Ver Prueba 3, folios del 01 al
08).
5. El día 27 de Agosto del 2013, la señora lris Vega Cortés, del
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Pococí, remite la solicitud de Uso de Suelo, Oficio ZMT-P-USO-
005-2013 al Alcalde de turno, el señor Jorge Emilio Espinoza
Vargas, para que la eleve al Concejo Municipal para que resuelvan
dicha solicitud en virtud de que se comprobó que el terreno para
ese entonces pertenecía a la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). (Ver
Prueba 3, folios del 24 al 28).
6. El Concejo de la Municipalidad de Pococí en su acuerdo N*1975,
visible en el acta N*77 artículo | de la Sesión Ordinaria N*77 del 29 de
IG Tel:(506) 2257-0006 | Tel USA-CANADA (305) 671-3768 | Fax: (506) 2258-1535
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*60 ACTA N*12 Ordinaria.
setiembre del 2014, acordó: "...el rechazo de los expedientes de
permiso de uso de suelo, y de concesiones, con base a las
recomendaciones técnicas de la Licda. Iris Vega Cortes,
coordinadora de zona marítimo terrestre, de la Municipalidad de
Pococí, y el archivo de los expedientes en cuestión...” (dentro de los
cuales se encontraba la solicitud hecha por Kupia Kumi del
Tortuguero S.A.). Con base en dicho acuerdo, el Concejo Municipal
de Pococí decidió RECHAZAR el expediente de Uso de Suelo que
gestionó la Sociedad KUPIA KUMI DEL TORTUGUERO S.A.
siguiendo las recomendaciones técnicas esgrimidas por la Unidad de
Zona Marítimo Terrestre de dicho gobierno local. (Ver Prueba 3,
folios del 29 al 31).
7. De conformidad al ya mencionado acuerdo N*1975, visible en elacta
N*77 artículo | de la Sesión Ordinaria N*77 del 29 de setiembre del
2014, mismo que fue citado en el hecho anterior, el cuerpo
deliberativo de la Municipalidad de Pococí también resolvió lo
siguiente: “Por Unanimidad SE ACUERDA, Que el Señor Alcalde
Presente un informe en ocho días naturales a este Concejo con
respecto a supuestas construcciones irregulares en el Distrito
de Colorado, Tortuguero. Acuerdo Definitivamente Aprobado.” (Lo
resaltado no es del original). Como se puede apreciar, esta
investigación y su respectivo informe tenían carácter obligatorio, lo
cual tenía que haber sido realizado dentro de un plazo de ocho días
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*61 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02
nn
naturales y presentarlo ante este Concejo Municipal, no obstante, al
día de hoy esta gestión de investigar el sitio donde se ubica el Hotel
Laguna Lodge del Tortuguero claramente ha sido ignorada. (Ver
Prueba 3, folios del 29 al 31).
8. Inconforme con lo resuelto por el Concejo Municipal, la sociedad
KUPIA  KUMI DEL TORTUGUERO SAA, interpuso recurso de
revocatoria con apelación en subsidio ante el mismo, recurso que
rechaza. Contra tal decisión la sociedad KUPIA KUMI DEL
TORTUGUERO S.A presentó un recurso en jerarquía impropia
contra la Municipalidad de Pococí que se tramitó en el Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Segundo Circuito
Judicial de San José, bajo el expediente número 15-001532-1027-
CA. (Ver Prueba 4, folios del 68 al 85).
9. Mediante resolución de las catorce horas con cuatro minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, el Tribunal
Contencioso Administrativo Sección Tercera del Segundo Circuito
Judicial de San José rechazó el recurso presentado por la sociedad
KUPIA KUMI DEL TORTUGUERO 6S,.A., resolviendo: “... POR
TANTO Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado y se
confirma el acuerdo N*1975, visible en acta N*77 artículo | de la
Sesión Ordinaria N*77 del 29 de septiembre del 2014, adoptado por
el Concejo Municipal de la Municipalidad de Pococí.
Al no haber ulterior recurso, se dispone dar por agotada la vía
ly Tel:(506) 2257-0006 | Tel USA-CANADA (305) 671-3768 | Fax: (506) 2258-1535
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*62 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02
09:30 a.m., la patente comercial que aparece inexplicablemente
registrada desde el 07 de marzo de 2011 no cumple con ningún
requisito para ser aprobada. (Ver Prueba 7).
13. Siguiendo con la investigación, se constató que la Sociedad KUPIA
KUMI DEL TORTUGUERO S.A., por medio de una certificación de
bienes inmuebles emitida por el Registro Nacional, no posee ningún
bien inmueble inscrito. (Ver Prueba 2).
14.Debido a un cambio en nuestra legislación el ente que vela por los
terrenos en donde se encuentra operando el hotel Laguna Lodge del
Tortuguero es el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC).
Mediante una consulta hecha ante dicha institución se pudo constatar
que la sociedad Kupia Kumi del Tortuguero S.A., no cuenta con el
debido permiso del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) para operar dentro del Área de Conservación de
Tortuguero. Lo anterior puede ser fácilmente constatado en el oficio
ACTo-DASP-PNT-ADM0105-2019 emitido el día 04 de octubre del
2019, firmado por Jeffry Castillo Machado, Administrador del Parque
Nacional Tortuguero.
Según la respuesta aportada por el señor Castillo Machado, en el
Área de Conservación Tortuguero no se ha otorgado ninguna
concesión para el Desarrollo turístico, lo cual realza la notoria
irregularidad con la que ha actuado la sociedad KUPIA KUMI DEL
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AGINA N*63 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02
NN
administrativa”. (Ver Prueba 4, folios del 151 al 158).
10.Con el propósito de verificar la legalidad de la operación del hotel, en
respuesta a la consulta realizada a la Junta de Administración
| Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
| (Japdeva), mediante el oficio GD-332-2019, del día 16 de
septiembre de 2019, suscrito por el Ingeniero Miguel Velázquez
Villalta, Gerente de Administración de Desarrollo de Japdeva, no
cuenta con ningún registro de expedientes de arriendo en favor de
la Sociedad KUPIA KUMI DEL TORTUGUERO S.A., es decir, esta
institución nunca había suscrito Un contrato de arrendamiento con
dicha sociedad (Ver Prueba 5).
11. Continuando con la investigación de la operación del mencionado
negocio, según consta del oficio ZMT-008-2019, de jueves 10 de
octubre del año 2019 por la señora Nury Murillo Matarrita, funcionaria
del Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de
Pococí, la Sociedad KUPIA KUMI DEL TORTUGUERO S.A. no
cuenta con expediente de concesión, sino que únicamente consta
el expediente de Solicitud de Uso de Suelo (Ver Prueba 6).
12.Con gran sorpresa, se pudo constatar que tampoco existe un
expediente en la Municipalidad de Pococí que sirva de prueba de
que el trámite de patente se realizó conforme a derecho, ya que,
según constancia del Departamento de Patentes, firmada por el
señor Aldemar Reyes Barrios, de día 10 de octubre del 2019 a las
ua
JJ Tel:(506) 2257-0006 | Tel USA-CANADA (305) 671-3768 | Fax: (506) 2258-1535
; A
A www.aglegal.com | San José, Costa Rica
'
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02
TORTUGERO S.A. la cual se encuentra operando desde hace años
un negocio en el área de conservación Tortuguero sin autorización
alguna. (Ver Prueba 8).
| Por los hechos anteriormente descritos, insto a este honorable Concejo
| Municipal a que se investigue las gravísimas anomalías antes descritas, se
| rinda un informe al respecto en donde se determine si la operación del Hotel
Laguna Lodge se encuentra ajustada a derecho.
Cabe advertir que por el actuar negligente de esta Municipalidad, en donde
se otorgó una patente municipal para el funcionamiento de un negocio
turístico en un área donde no se puede operar, aunado al hecho de que el
mismo concejo municipal ya había negado dicho permiso hace
coresponsable a esta municipalidad por la pérdida de la vida de una turista
española.
Sobra decir, que esta denuncia es el inicio de una serie de gestiones que se están
iniciando no solamente ante esta autoridad con el propósito de verificar quienes
son los responsables de las irregularidades aquí reveladas.
Asimismo, se adjunta la prueba correspondiente a los hechos transcritos en
párrafos anteriores de la presente petición de investigación:
IG Tel:(506) 2257-0006 | Tel USA-CANADA (305) 671-3768 | Fax: (506) 2258-1 535
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ES Al
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*65 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02
A ii
+ Prueba 1: dos planos topográficos que son planos de agrimensura, el
primero elaborado el día 21 de mayo del 2013 y el segundo plano de
agrimensura elaborado el día 01 de octubre del 2014, ambos confeccionados
por el ingeniero topógrafo Marco Antonio Sánchez Chinchilla, carné IT 3882,
para delimitar el área donde opera el hotel.
+ Prueba 2: Certificación emitida por el Registro Nacional, Sección de Bienes
Inmuebles.
+ Prueba 3: Expediente de la Solicitud de Convenio de Permiso de Uso de
Suelo número ZMT-P-USO-005-2013, COMPAÑÍA KUPIA KUMI DEL
TORTUGUERO S.A., del 21 de agosto del 2013 para una parcela en
Tortuguero, con el propósito de realizar operaciones turísticas. Expediente
facilitado por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Pococí, 102 folios.
+ Prueba 4: Expediente número 15-001532-1027-CA del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, 169
folios.
+ Prueba 5: Oficio GD-332-2019, del día 16 de septiembre de 2019 suscrito
por el Ingeniero Miguel Velázquez Villalta, Gerente de Administración de
Desarrollo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
ga
lu Tel:(506) 2257-0006 | Tel USA-CANADA (305) 671-3768 | Fax (506) 2258-1535
E, www.aglegal.com | San José, Costa Rica
ecoc Sitio Web: munipococi.go.cr
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fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*66 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02
+ Prueba 6: Oficio ZMT-008-2019, de jueves 10 de octubre del año 2019
suscrito por la señora Nury Murillo Matarrita, funcionaria del Departamento
de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Pococi.
+ Prueba 7: Constancia del Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Pococí, firmada por el señor Aldemar Reyes Barrios, de día 10 de octubre
del 2019 a las 09:30 a.m. 01 folio.
+ Prueba 8: Oficio ACTo-DASP-PNT-ADM0105-2019 emitido el día 04 de
octubre del 2019, firmado por Jeffry Castillo Machado, Administrador del
Parque Nacional Tortuguero y los Mapas del Área de Conservación
Tortuguero suministrados mediante el mismo oficio.
Señalo para notificaciones el siguiente correo electrónico y número
telefónico: litigiofhaglegal.com , 2257-0006 y subsidiariamente el siguiente
fax: 2258-1535
San José, 08 de febrero del 2022.
Atentamente,
Gonzalo Gutiérrez Acevedo
Ma Tel:(506) 2257-0006 | Tel USA-CANADA (305) 671-3768 | Fax: (506) 2258-1535
www.aglegal.com | San José, Costa Rica
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que brinde
criterio jurídico.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 68
PAGINA N*67 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02+2022
ACUERDO N” 214
Se conoce nota suscrita por el señor Eddy Araya Miranda, director financiero del
Ministerio de Gobernación y Policía, teléfono: 2234-1360, ext: 1061, correo
electrónico: mcordobadOmgp.go.cr, dice;
Oficio: DF-084-2022
Asunto: Sobre Plazo Vencido.
Departamento Financiero
San José, 09 de febrero de 2022
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Asunto: Plazo vencido
DF-084-2022
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo. Se le informa que el plazo establecido en el oficio DF-048-2022 del
21 de enero del 2022, para la entrega de lo solicitado venció el día 04 de febrero del 2022.
En virtud a lo anterior, y según reunión sostenida el día 08 de febrero con la Licencia Andrea
Camacho Zarate, analista, mediante la aplicación Skype, en la cual se conoció con detalle los
puntos pendientes de subsanar, manifestó entre otros, que a la mayor brevedad posible se
estará dando respuesta y posibles soluciones a lo determinado en el estudio.
Así las cosas, y con el fin de que la Municipalidad informe lo realizado, en aras del subsane de
los hallazgos determinados en el esludio realizado a los recursos girado, se estará
concediendo una ampliación del plazo establecido en el oficio supra citado, hasta el día 18 de
febrero del año en curso.
Cualquier duda con mucho gusto
Sin más por el momento, se despide de usted,
Atentamente,
EODY ERNESTO
2022.02.10
ARAYAMIRANDA 7040. a
FIRMA 10:41:39 -06'00'
Eddy Araya Miranda
Director Financiero
memiCe,
Concejo Municipal
Auditoria Interna Municipal
Archivo
a a ARSS
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para que
procedan con el trámite correspondiente.
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALI
PAGINA N*68
ACUERDO N? 215
Se conoce nota suscrita por el señ
Junta Provisional del Cementerio
secretaria, dice:
Asunto: Informe de situación de la
Guápiles, 7 de febrero de 2022
Señores Consejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
La Junta Administrativa Provisional
ACTA N*12 Ordinaria.
DAD DE POCOCI
10-02-2092
or Gerardo Serrano Zúñiga, presidente de la
de Guápiles y Carmen Espinoza Cabrera,
Junta Provisional del Cementerio de Guápiles.
del Cementerio de Guápiles con mucho respeto
les brinda un detallado informe de la situación en la que encontramos el cementerio
y lo que pudimos solucionar.
4. Encontramos el
documento donde la señora
documentos que se encontraban en su
Dentro de las anom:
al encargado por un
pago. Al existir un contrato
cementerio en condicion:
es de abandono administrativo y UN
aves Solano daba fe de los activos y
poder y los entregaba (Anexo ++1).
Ivania Ch:
alías encontramos que existía un sobre pago del salario
monto de quinientos
la consulta al Ministerio de Trabajo, nos
verbal entre
Junta Administrativa anterior, NOS vimos
cincuenta mil colones netos, se hizo
manifestaron que si existía un sobre
el señor Jorge Chacón Jiménez y la
en la necesidad respetarlo hasta su
finalización el 31 de diciembre del dos mil veinte uno, donde procedimos a
darle su liquidació!
de febrero del año
nm correspondiente
serían las cláusulas del nuevo contrato. Una vez con e
partes fue contratado nuevamente,
dos mil veintidós, con un sal
fle en reunión cuales
1 visto bueno de ambas
bajo contrato escrito a partir del primero
lario de cuatrocientos
y a comunica
cincuenta mil mensuales hasta el 31 de diciembre del 2022, y procediendo a
cumplir con las horas
anteriores laboraba
ahorramos cien mil colones
semana.
En cuanto al pago de la di
anterior, para cuando había funerales
domingo, en principio lo corregil
laborales debidas, 48 horas semanal, ya que en años
43 horas por semana. e
on el nuevo salario nos
mensuales y ganamos 5 horas de trabajo por
isponibilidad, que se le pagaba a la tesorera
en las tardes de los sábados y el
mos pagándola horas extras al señor Chacón.
Chacón, analizando que ya no
Para dejar de pagar las horas extras al señor
se pagan los 75000 de disponibilidad, acordamos contratar al señor Yorjanny
Araya Castillo, por medio
mensuales, y con horario
las mismas condiciones
de 4 horas diarias
trabajó solo una quincena. Contratamos al señ
de horario y salario. Los pagos a los colaboradores
n salario de 150000 colones
de martes a domingo, el cual
for Brayan Quirós Tenorio, en
tiempo, con ul
se hacen por medio de planilla.
pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*69 ACTA N*12 Ordinaria. 10-0
AAN
4. Se establecieron dos formas de pago, mediante Sinpe móvil y depósito
bancario a la cuenta IBAN de la Junta Administrativa, esto con la finalidad de
que el dinero no este en caja, estos métodos de pagos aún no funcionan
como quisiéramos, es un proceso de educación. Se hicieron dos rótulos
informativos, que se ubicaron estratégicamente en el cementerio. Además,
en el Banco Popular existen las tres firmas para evitar irregularidades con los
cheques. Tratamos de tramitar la factura electrónica pero debido a un mal
proceso por medio del contador no nos dio tiempo de hacerlo.
5. En cuanto a la deuda con Caja Costarricense de Seguro Social, se hizo un
arreglo de pago, de la siguiente forma como prima se cancelaron (804, 543
y una mensualidad de ( 267, 811 por 48 meses.
6. Se procedió con el desalojo de la bodega, que utilizaba el señor Luis Tenorio
contratista, en cumplimiento de la recomendación de Auditoria. (Anexo $2)
7. Se creo un presupuesto de gastos, plan de trabajo y reglamento de caja
chica. Actualmente no trabajamos con caia chica. El dinero que se recauda,
por anualidades, sepelios, exhumaciones, etc. se deposita diariamente. Por
la presidencia. Anexo 8
8. Los informes económicos son realizados por contador mensualmente.
9. Estamos entregando una circular a los arrendatarios con el fin de ponerse al
día, aplicando el reglamento en sus articulo 7 y 8. Anexo H$4
10. Se licito para la chapia y quema de las zonas verdes del cementerio, se le
adjudicó al señor Leonel Rojas quién dio un mejor precio. Ahorrando (40,000
por mes en relación al anterior.
11. Se trabaja solo con proveedores que tengan factura electrónica.
12. Las tapas que se utilizan para tapar los nichos, se pagaron hacer en la
empresa PREFA GCR S.A. Por un costo de € 5000 cada una. Nos
ahorramos € 3000 por cada tapa.
13.Como proyecto tenemos de agrandar las bóvedas municipales que lo
permitan. Y donde actualmente esta la bodega en desuso, construir
cenízaros y osarios privados.
44. Se confeccionaron placas para numerar las bóvedas.
15. En relación a los activos en mal estado se reparó la tacto, los otros activos
en buen estado se encuentran en el cementerio. La impresora es utilizada en
la oficina. Estábamos en proceso para placarlos.
L Sitio Web: munipococi.go.cr
a y Facebook: QMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%70 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02
16.El teléfono móvil que estaba en poder de la tesorera Ivania Chaves, al
preguntar por el mismo manifestó que no servía, no insistimos más, se dio
por perdido, se compró un Samsun A 32 con un plan de € 13,000 colones,
utilizado para Sinpe móvil y para recibir llamadas fuera del horario.
17. Además, les adjuntamos un ante proyecto de trabajo comunal universitario y
una propuesta realizada por las estudiantes: Wendy Pérez Hernández y
Silvia Jiménez Salvatierra. Anexo HH5
18. También adjuntamos la contestación que le hicimos a la Auditoria Interna de
la Municipalidad de Pococí. Anexo $6
Damos gracias a Dios por la oportunidad que nos dio de servir, se suscriben
A .
B%, Cabrera
Secretaria
Anexo 1
€ Sitio Web: munipococi.go.cr
a S SÍ Facebook: GMunicipolidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N971 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02
30 de setiembre del 2021
Seóres
Junta de Cementerio Guápiles
Presente
Estimados se;ores:
Debido a mi renuncia irrevocable a dicha Junta a partir del día de hoy, hago entrega de los siguientes
activos y documentos que se encontraban en mi poder:
Archivo de 4 gavetas y sw-respectiva ave”
impresora EPSONXP231; Mal estado.
Disco duro externo Argom Tech USB 2.0.4
Laptop DELL 610XK52, mal estado.
Escaner EPSON DS-530, Modelo J381A a
Impresora EPSON L3150 la cual se encuentra en uso , se devuelve con restante de tintas y y
tinta negra nueva.”
Archivo de dos gavetas con su respetiva llave,
Chip número celular para emergencias del cementerio 8575-8337
Manojo de llaves del cementerio de Guápiles.
Libro de caja chica al dia.
” Libro de depósitos y cheques. (Ambos libros sellados y firmados).
' informes mensuales de contabilidad de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del
2021. %
. 4 libros de chequeras, de la siguiente numeración: y
O e211873 al13211475. NP 1324451 N- 1324 vuTá.
13211476 al 13211500
13211501 al 13211525
13211526 al 13211550.
ae
PA PARPN
a na>
PL N>=9
Cabe mencionar que todas las fórmulas de cheques están en blanco.
Sin mas por el momento se despide,
(5, > Ale a
Ivannia Chaves Solano Sl . quo li
Ced. 7-0098-0140 poo pra
A
Anexo 2
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AGINA N%72 ACTA N912 Ordinaria. 10-0
AN ARA
Guápiles, 26 de setiembre del 2021.
Sr. Luis Alfredo Tenorio Benavides
Guápiles- Pococí- Limón
Estimado señor:
La Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles, le comunica que por
recomendación de la Auditoría Interna Municipal y acuerdo +6 de sesión +$52
con fecha 21 de setiembre del presente año: “Acuerdo sexto: Por unanimidad se
acuerda comunicarle al señor Luis Alfredo Tenorio Benavides que desocupe la
bodega del cementerio la cual debe estar desocupada el primero de octubre del
2021, Sus bienes no pueden permanecer en el cementerio, debe transportarlos
diariamente.”
Dado alo anterior debe desocupar la bodega que en este momento usted hace
uso de ella a más tardar el primero de octubre del dos mil veinte y uno.
Comunicarle que el alquiler o préstamo de la bodega no es actividad que se
brinde en la propiedad del cementerio por lo tanto sus bienes no podrán
permanecer en él. :
Es nuestro deber corregir y garantizar a la comunidad la prestación
eficiente de los servicios y el buen funcionamiento del Cementerio, tal como lo
establece el ordenamiento Jurídico.
Sin más por el momento, esperando su comprensión, se suscriben,
atentam A
úfiga Carmen Espi brera
Vicepresidente Le Secretaria
Boyan Miguel 27.
Anexo 3
O eL Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: GMunicipalidadDePococi
fluye
PAGINA N973
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N9%12 Ordinaria.
74
10-02-2022
Plan de Gastos Junta Administrativa Cementerio de Guápiles
Período del 2021 al 2022.
Detalle Monto |]
1. Salario del encargado € 10.000.00
2. Pago de aguinaldo € 6,000
3. Pago de vacaciones € 6,000
4. Pago de servicios públicos agua y teléfono | € 600,000
5. Pago de servicios eléctricos € 700,000
6. Pago de sistema de vigilancia € 540,000
7. Pago por arreglo de pago CCSS (267,811
8. Pago de cuotas CCSS € 300,000
9. Fondo de caja chica (150,000
10. Compra de materiales eléctricos (€ 300,000
11. Compra de materiales para construcción € 200,000
12. Compra de arena € 200,000
13. Pago de alquileres de equipo y maquinaria € 1,500,000
14. Compra de artículos de limpieza. (€ 300,000
15. Compra de accesorios para el baño y (250,000
servicios sanitarios, higiene personal.
16. Compra de artículos de oficina € 250,000
17. Compra de placas de identificación € 250,000
18. Reparación de equipos de oficina y € 300,000
mantenimiento,
19. Pago de mano de obra € 3,000,000
20. Pago a la contadora € 1,000,000
21. Gastos administrativos € 200,000
22. Compra de gasolina para la hidro lavadora | € 100,000
Saldo Total 010.179.811
pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
10-02
PAGINA N%74
ACTA N*12 Ordinaria.
PP...
ae
Justificación: el presente plan de trabajo pretende resolver y solucionar hasta dó!
que presenta el cementerio de Guápiles actualmente.
Período del 2021 al 2022.
Además, seguir ejecutand
lo y resolvien!
Plan de trabajo Junta Administrativa Cementerio de Guápiles
nde nos sea posible algunos problemas
do acciones propias del mismo.
de su anualidad.
5.2. Establecer un medio más
seguro de recaudación por Sinpe
Móvil y por depósito bancario.
Objetivo Acción Responsables Recursos Fecha
11. Realizar la reparación y 1. Reparar y pintar de la tapia | Pintor Humano Enero
pintura de la tapia perimetral del perimetral. Maquinas
cementerio. Pintura
2.1. Establecer un horario acorde 2. Mantenimiento de zonas Chapeador Humano Una vez al mes
con el fin de mantener las zonas verdes. Maquinas
verdes en óptimas condiciones.
3.1. Diseñar encauses para poder 3. Tratamiento de aguas Operario Humano Diciembre
tratar las aguas fluviales. fluviales y negras. Máquinas
3,2, Construir un buen encause
para tratar las aguas negras.
4.1. Valorar la importancia de un 4. Mantenimientos continuos Administrador | Humano Slempre
mantenimiento continuo en fosas de fosas. Materiales
para evitar su deterioro.
5.1. Establecer un medio más | 5. Recaudación del pago de Comité Humano Noviembre Y
eficaz para que los arrendatarios | anualidades de los arrendatarios. | Cementerio Digital diciembre
sean más responsables en el pago Tecnológico
6.Mantenimiento de las
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POCO
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
10-02-2
ACTA N*12 Ordinaria.
PAGINA N%75
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10)
2
[0
(5
3
[7.1 Buscar un buen oferente para | 7. Construcción de tapas para USO Operario Humano Cuando Ae
h construcción de tapas que se de los nichos. Materiales | necesario El
utilizan en los nichos. 9
81. Velar por el buen |8. Mantenimiento de equipo Comité Humano Siempre S
mantenimiento del equipo mobiliario, de oficina y tecnológico Administrador Materiales 2
mobiliario, de oficina y tecnológico Profesional O
que posee el cementerio. o]
“4, Realizar mantenimiento en 9. Mantenimiento de aceras Operario Humano Cuando 2
aceras internas y externas para internas y externas. Materiales | amerite E
vitar su deterioro. o.
041. Velar por el buen | 10. Mantenimiento de nichos Administrador | Humano Cuando sea
mantenimiento de nichos | municipales. Comité Materiales necesario
municipales. Operario
Municipalidad
11.1. Realizar Un constante 11. Mantenimiento de osarios. Operario Humano Siempre
mantenimiento en los osarios para Administrador Materiales
evitar su deterioro.
12.1, Realizar diariamente el aseo | 12. Mantenimiento de capilla y Administrador | Humano Constantemente
de la capilla y oficina. oficina. Comité Materiales
Insumos de
limpieza
13.1. Velar por el  buen| 13. Mantenimiento de bodegas. Administrador | Humano Cuando amerite a
mantenimiento y orden de las Comité Materiales
bodegas Insumos de
limpieza
14.1. Considerar cuando es| 14. Compra de artículos de oficina Administrador | Humano Cuando sea
necesario suplir de artículos de | e insumos de limpieza. Comité Materiales | necesario
oficina e insumos de limpieza Insumos de
necesarios para el funcionamiento limpieza
del cementerio.
POCOS.
Pluye
77
10-02-2022
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N912 Ordinaria.
PAGINA N%76
especiales.
Tinta, hojas,
lapiceros Jj
entre otros
necesarios
151. Efectuar compras de | 15. Compra de materiales de Administrador | Materiales Cuando se
materiales de construcción cuando | construcción. Comité de necesiten O
sea necesario. construcción
16.1. Considerar el mejor oferente | 16. Contratación de personal. Cornité Humano Cuando sea > 4
al reclutar el personal del necesario
cementerio. (Y)
17.1. Distinguir cuando es 17. Alquiler de equipo Y Comité Equipo Y Cuando sea
necesario alquilar equipo 0 maquinaria. Administrador maquinaría necesario
maquinaria para realizar un trabajo Humano (
exclusivamente del cementerio. Operario
18.1. Emplear el alquiler de | 18. Alquiler de mobiliario para | Comité Cuando sea
mobiliario en caso de ocasiones ocasiones especiales. necesario
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POCO
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI < "18
PAGINA N77 ACTA N912 Ordinaria. 10-02-2022
Circular ++2021-11-01
De: Junta Administrativa Cementerio de Guápiles
Para: Sres. Arrendatarios Cementerio de Guápiles
Asunto: Aplicación de artículos +47 y +8 Reglamento de Cementerio
Estimados señores:
Se les comunica que a partir del mes de diciembre se aplicarán los Artículos +47
y +4 8 del Reglamento Cementerio de Guápiles (Vigente).
Artículo 7”-Deberes de arrendatario(a): Corresponde a las personas
arrendatarias de parcelas la construcción y conservación de los nichos, aceras y
monumentos erigidos en ellas, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el
procedimiento respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto. Así mismo,
para toda gestión a realizar deberá estar al día con los pagos requeridos según
se indican en el presente reglamento, así como con el mantenimiento regular de
las bóvedas (pintura, limpieza, estructura), y otros que considere oportuno la
Administración del cementerio. Para la modificación de estructuras, pintura,
construcción y enchape, el arrendatario deberá presentar solicitud formal por
escrito, ante la Junta Administradora del Cementerio.
Artículo 8”-Incumplimiento: Para el fiel cumplimiento de la obligación
contemplada en el artículo 7 de este reglamento, la Junta Administradora hará
una primera prevención al arrendatario(a) para que, en un plazo improrrogable
de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, se declarará
resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última
inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes, sin necesidad
de autorización del arrendatario(a). En casos muy calificados a juicio de la Junta,
podrá concederse una prórroga hasta por un período igual, y por única vez, para
cumplir con su obligación. En caso de no haberse podido localizar al interesado,
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, concediéndose a los
interesados un plazo de quince días naturales, para lo que corresponda, sin
responsabilidad alguna para la Junta.
Esperando la comprensión de ustedes y puedan tomar las precauciones del
caso, se suscriben atentamente, Junta Administrativa.
Anexo 5
PO y Sitio Web: munipococi.go.cr
a O pe Facebook: GMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N978
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*12 Ordinaria.
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA
DE CENTRO AMERICA
AD Ss
Universidad Autónoma de Centro América
Anteproyecto del trabajo comunal universitario
Director de carrera:
Ing. David Quirós Aguilar
Estudiante:
Silvia Elena Jiménez Salvatierra
Wendy Pérez Hemández
Carnet:
18103377
17103069
II Cuatrimestre 2021
pecocí
Pluye
APIENTIAM El HONOREM
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: QAMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 80
PAGINA N*79 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02:2022
Descripción del problema:
Facilitar las labores administrativas del espacio de los nichos, tumbas, bóvedas que están
ubicadas en el cementerio central de Guápiles. La problemática del cementerio, se enfoca
en la falta de espacios para ubicar más nichos y se llevará a cabo un levantamiento
topográfico para conocer la cantidad de espacio construido en el sitio, realizar un informe
de dueños de ellos, el pago de las cuotas y los años para la exhumación de los cuerpos.
Descripción de beneficiarios:
Los principales beneficiarios de este proyecto serían los ciudadanos, los usuarios del
cementerio, familias que tengan nichos, bóvedas o tumbas en el Jugar, la municipalidad y
la Junta Administrativa del Cementerio del distrito de Guápiles.
Coordenadas en CRTMOS:
+ Cementerio del distrito de Guápiles: 522330.65,1 129415,14
» Aeropuerto de Guápiles: 521928.85, 1129350.62
+ Iglesia Católica: 523051.79, 1129445.35
-Con base en el último censo del INEC en el año 2011, el distrito de Guápiles contaba con
una población de 36.469 habitantes, los datos pueden variar dado que fue realizado hace
varios años, en la actualidad puede existir un incremento de la población en la zona.
-La municipalidad seria beneficiada con el levantamiento topográfico de la zona.
-Con respecto a la Junta Administrativa del Cementerio, será otro beneficiario de este
proyecto debido a que se le facilitará la administración y toma de decisiones en cuanto a
la operación y mantenimiento del cementerio del distrito de Guápiles, también seria
beneficiada en el tema de pago de impuestos, ya que tendría un mayor control del mismo.
e Sitio Web: munipococi.go.cr
Y € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*80 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02
Justificación del proyecto:
La finalidad de este proyecto es lograr tener mayor control en la administración del
cementerio del distrito de Guápiles. Con la ayuda de un levantamiento topográfico y el
uso del Sistema de Información Geográfico se logrará obtener la información actualizada
de cada uno de los nichos, bóvedas y tumbas construidos en el lugar.
Con el uso del SIG (Sistema de Información Geográfico) tendrá la información general,
es decir, nombre de los propietarios, pago de impuestos, cantidad de usuarios y tiempo de
exhumación. Con el fin de lograr una administración más fácil, eficiente y oportuna.
Objetivo General:
+ Ofrecerle a la Administración un Sistema de Información Geográfico del
cementerio del distrito de Guápiles, mediante el levantamiento y la
implementación de la información geoespacial y base de datos de un SIG.
Objetivos Específicos:
+ Procurar una mejor administración, en cuanto al pago de impuestos, uso y
cantidad de los nichos, bóvedas o tumbas.
+ Determinar en tiempo o en forma los plazos para la exhumación de los cuerpos en
cada uno de las bóvedas, nichos o tumbas.
Estrategia y Pertinencia de Solución:
El presente proyecto es una forma de poner en práctica lo aprendido en nuestros años de
estudios universitarios de la carrera de Ingeniería Topográfica y Catastral de la
universidad Autónoma de Centroamérica (UACA) de la sede del Caribe, también
cooperar con la Junta Administrativa del Cementerio y la municipalidad de PococÍ
realizando este proyecto de gran impacto para la ciudanía. Al realizar este trabajo comunal
lograremos adquirir un poco más de experiencia en el campo laboral para un futuro poder
ejercer profesionalmente la carrera.
Para la elaboración del mismo se utilizará un equipo de topográfico brindado por la
municipalidad de Pococí, los cuales constarían de: una estación total, un tripode, un
prisma, un bastón, una cinta métrica y libreta topográfica.
Con el fin de completar el levantamiento topográfico se necesitará la información de los
registros de los beneficiarios actuales de cada uno de los nichos, bóvedas o tumbas
existentes en el cementerio del distrito de Guápiles.
Con el uso de un Sistema de Información Geográfica (SIG) se logrará obtener un mejor
control de administración en cuanto a información sobre pago de impuestos, cantidad de
nichos, tumbas o bóvedas existentes, tiempo de exhumación de los cuerpos. Todo esto
representado en un enchape.
Por este medio presentamos el Anteproyecto para la realización de Trabajo Comunal
Universitario en la Municipalidad de Pococí y solicitamos respetuosamente a la Junta
Administrativa del cementerio del distrito de Guápiles la autorización para realizar este
proyecto.
Nombres de las estudiantes: Silvia Elena Jiménez Salvatierra y Wendy Pérez
Hernández.
Carnet: 18103377, 17103069.
Grado: Bachillerato
Nombre completo de supervisor: Ing. David Quirós Aguilar Puesto:
Topógrafo municipalidad de Pococí.
S y? Sitio Web: munipococi.go.cr
AY C Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N981 ACTA N*12 Ordinaria. o 10-02-2
Buenas tardes,
Señores (as) de la Junta Administrativa del Cementerio del distrito de Guápiles.
Me presento, mi nombre es Silvia Jiménez Salvatierra y junto con mi compañera Wendy
Pérez Hernández estamos realizando el trabajo comunal universitario en el cementerio de
Guíápiles, anteriormente se había enviado la propvesia la cual adjuntamos en este
proyecto.
El día Martes 18 de enero del presente año hablamos con el Señor Gerardo sobre un
Problema que vimos repetidamente en el bloque San Rafael y que ahora 19 estamos viendo
también en el bloque Corazón de Jesús, conversando con él nos informa que este problema
se repite en todos los bloques.
El problema al que nosotras nos referimos es el problema de las enumeraciones de las
bóvedas y sepultaras en tierra, encontramos en varias filas que el consecutivo de
enumeración no obedece al orden correspondiente, algunas bóvedas y sepulturas no tienen
la enumeración, entre unos y otros el consecutivo no se cumple.
Adjuntamos algunas imágenes y croquis del bloque San Rafael para demostrar de mejor
manera el problema que les mencionamos:
En este caso se puede observar que no se cumple con el orden consecutivo de las bóvedas.
Acá nos encontramos con una bóveda faltante de enumeración.
Bera pe Sitio Web: munipococi.go.cr
a E Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
83
10-0242022
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*82 ACTA N*12 Ordinaria.
Esta es una bóveda sin el número.
Una sepultura en tierra sin número.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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En el croquis se puede observar el orden en el que están, nosotras por cuestión de orden
añadimos los números que pensamos que son los correspondientes cuando hay ausencia
de enumeración, nos guiamos Con las bóvedas o sepulturas que están al lado.
En vista de lo anterior quisiéramos proponerles una enumeración que se ajusta a los
lineamientos catastrales modernos, esto con el fin de poder generar una ubicación en sitio
que sea más ágil y de manera que se pueda minimizar la probabilidad de generar errores
en los registros que se Jlevan al respecto.
Adjuntamos una imagen de como se encuentra actualmente las enumeraciones y Otra
imagen con la propuesta que les estamos brindando:
Fluye
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
mencionado.
Muchas graci
POCO
Anexo 6
Fluye
cora art
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Así es como se encuentra actualmente enumerado el bloque San Rafael.
PAGINA N*84
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*12 Ordinaria.
Facebook: QOMunicipalidadDePococi
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¡as por la atención y espero que la propuesta brindada sea de su agrado.
Esta es la propuesta brindada por nosotras y que cumple con lo anteriormente
10-02-
85
2
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*85 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02-202
ca PS
Guápiles, 08 de diciembre de 2021.
Señora:
Licda. Sabrina Zúñiga Corrales
Despacho Auditoría Interna Municipalidad de Pococí.
Presente.
Asunto: Contestación a acciones realizadas por la nueva Junta Interina del Cementerio
Respetable señora:
En relación al oficio N*Al-442-2021le detallamos lo siguiente:
4.1.1 Se realizó un Plan de trabajo, el mismo se le adjunta, anexo H41.
4.1.2 Se aprobó aplicar el reglamento vigente según el Artículo +15. De momento el encargado de los
cobros por los servicios que brinda el cementerio es el señor Jorge Chacón Jiménez actual
administrador. Estamos implementando el cobro o recaudación por medio de Sinpe Móvil y
depósito bancario. Además, el señor presidente Gerardo Serrano Zúñiga es el encargado de recoger
el dinero diariamente y depositar en el Banco Popular al día siguiente de su recaudación.
4.1.3 Se aprobó contratar los servicios de una contadora, la señora Licda. María Yadira López Calvo,
se dan informes económicos en todas las reuniones, mensuales y se aplica el Artículo 25, inciso D
del Reglamento Vigente de Cementerios.
4.1.4 La figura de garantía no se aplica actualmente.
4.1.5 Se esta solicitando sólo facturas autorizadas por la Administración Tributaria. Además, se
estará realizando los trámites para inscribir la Junta a la Administración Tributaria con el objetivo de
emitir facturas electrónicas por los servicios que realiza el cementerio.
4.1.6 Se elaboró un reglamento para caja chica, el cual se les adjunta. Anexo $2
4.1.7 Se cuenta con talonarios de recibos por dinero con tres copias y se controla la numeración
consecutiva.
4.1.8 Se acordó la elaboración de una planilla de pago, actualmente se aprobó el uso de la misma.
4.1.9 Se aprobó en reunión solicitar tres cotizaciones para tener una escogencia de mejor condición.
4.1.10 Se acordó pagar las horas extras al encargado del cementerio señor Jorge Chacón Jiménez
cuando la situación lo amerite.
4.1.11 Este caso está resuelto se aprobó un arreglo con la C.C.S.S., pagando mensualmente (267,811
hasta su cancelación de la deuda por un monto de 411.908.176.
4.1.12 Está en proceso la elaboración de un reglamento para regular el uso y control de los activos
a cargo de la Junta Administrativa. También se plaquearán todos los activos.
4.1.13 Actualmente este proceso se está aplicando correctamente.
L 9 Sitio Web: munipococi.go.cr
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*86 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02-20
4.1.14 Este punto está resuelto dado que se aprobó autorizar una tercera firma en la entidad
bancaria.
4.1.15 Nosotros somos una Junta nueva y provisional, ese pago se dio en un año que no tenemos
conocimiento del mismo, además no sabemos el nombre de esa persona por lo tanto tampoco
podremos ubicarla por lo que se nos hace imposible la recuperación de ese dinero.
4.1.16 En este caso se implementó la recaudación por medio de Sinpe Móvil y deposito bancario, lo
que el administrador recauda se recoge diariamente por parte del señor presidente como fue
acordado por la Junta y se deposita al día siguiente.
4.1.17 Este punto se está ejecutando actualmente.
4.1.18 Esta práctica ya se eliminó.
4.1.19 Esta práctica ya fue eliminada, actualmente la bodega está desocupada y con nuevos
candados.
Esperamos que nuestras acciones estén de acuerdo a lo recomendado por dicho departamento, si
nofue asíles solicitamos nos lo indiquen, al ser una junta nueva y provisional desconocemos muchas
anomalías que se han presentado. Nuestro lema es servir, nunca servirnos.
Sin más que manifestar y agradeciendo de antemano toda la ayuda que puedan brindarnos se
suscribe atentamente, Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles.
Carmen Espinoza Cabrera
Secretaria
L- —
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI - 88
PAGINA N*87 ACTA N*12 Ordinario.
PAGARÉ
No 2021008234
Vale por: € 11,908,176
Conste que JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO DE GUAPILES, cédula jurídica número 3-007-110802,
representado(a) en este acto por Gerardo Arturo Serrano Zuñiga, Mayor, Costarricense, Con número de identificación 3-0174-0629;
promete pagar incondicionalmente este PAGARÉ a la orden de la CAJA.COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, cédula jurídica
número 4-0000-42147, en Sucursal Guaplles, ubicada en Limon, la suma de 411,908,176 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS
OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS COLONES. EXACTOS). pagaderos mediante 48 cuotas mensuales consecutivas y vencidas
de $267,811 (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE COLONES EXACTOS), que incluyen amortización
del principal e intereses del 3.80 % anual fluctuante. De forma transitoria hasta el 30 de junio del 2022, la tasa de interés para
arreglos y convenios de pago en colones para patronos y trabajadores independientes, referida en el artículo NO 8 del Reglamento
regula la formalización de acuerdos de pago de patronos y trabajadores con la Caja Costarricense de Seguro Social, será igual a la tasa
básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual, la: cua) será ajustable mensualmente por la
Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social. Transcurrido dicho periodo, la tasa de interés, será la que según
10-02-2022
establezca la Dirección de Cobros, de conformidad con lo establecido en el artículo NO 8 del citado reglamento. La, primera cuota la
deberá hacer efectiva el día.25 de diciembre de 2021 y así sucesivamente, los 25 de cada mes, hasta cancelar la totalidad de la
obligación, por deuda originada por: Planilla Ordinaria .e Intereses de 12/2019, 01-02-03-0405-06:07-08-09-10-11-12/2020, 01-02-
03-04-05-06-07-08-09-10/2021; Servicios Médicos de 11/2019, 06-07-09-10-12/2020, 07/2021; Subsidios de 07-08-09-10-11-
12/2020; Contribuciones FODESAF e Intereses 12/2019, e 02-030405:06-07.08-09-1011-12/2020, D1-02:03:040506:07 00
10/2021; Multas 07-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12/2020, 01-02-03-04-05-06-07-08-09-10/2021; La última cuota vence el 25 de
noviembre de 2025. En este acto señala como domidllo contraciual para atender futuras notificaciones el lugar de LIMON, PococI,
GUAPILES. CEMENTERIO DE GUAPILES, ADMINISTRACION. Con el incumplimiento en el pago de las cuotas mensuales establecidas
en este documento, la Caja Costarricense del Seguro Social queda facultada para dar por vencido el plazo y hacer exigible la
obligación, pudiendo gestionar por la vía judicial que corresponda sin más trámite. Este fítulo se rige por el Código de Comercio, se
<uscribe en San José, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 25 de noviembre de 2021.
RO SERRANO ZUÑIGA .
Idéntificación: 3-0174-0629” *
y
POCO Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N*12 Ordinaria.
rp_aprobacion _firma_cvp
ERAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE)
2 Emitido en: SUCURSAL GUAPILES
89
10-02-2022
Fecha: 25/11/2021
Usuario: ALEXANDRA VALVERDE SALDAÑA '
CONVENIO ADMINISTRATIVO DE PAGO
40 25/03/2025 4 267,811 4 260,298 47,513 3 2,112,274]
41 25/04/2025 4 267,811 4 261,122 4 6,689 4 1,851,152
42 25/05/2025 4 267,811 4 261,949 4 5,862 4 1,589,203
43 25/06/2025 4 267,811 - 4 262,779 4 5,032 4 1,326,424
44 25/07/2025 4 267,811 4 263,611 4 4,200 4 1,062,813
45 25/08/2025 4 267,811 4 264,445 4 3,366 798,368
46 25/09/2025 4 267,811 4 265,283 4 2,528 533,085
47 25/10/2025 4 267,811 4 266,123 4 1,688 266,962
48 25/11/2025 4 267,811 4 266,962 4849 40
Razón social: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO DE GUAPILES
Identificación: 2-2007110802-001-001 Pág: 6 de 9
Informe: 150620211100210666
pecocí
Pluye
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Focebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 90
PAGINA N*89 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2022
aprobacion firma_cvp
E E CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Fecha; 25/11/2021
(0% Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE)
as Emitido en: SUCURSAL GUAPILES Usuario: ALEXANDRA VALVERDE SALDAÑA
CONVENIO ADMINISTRATIVO DE PAGO
ANEXO 1
CUADRO DE AMORTIZACIÓN
Principal: € 11,908,176
Plazo en meses; 48 |”
Tasa de interés anual fluctuante: 3.80 %
Cuota mensual nivelada: 4 267,811
Fecha pago primer cuota: 25/12/2021
No, Cuota Fecha do Vencimiento Cuota Amortización Intereses Saldo del principal
1 25/12/2021 $ 267,811 $ 230,102! 437,709 + 11,670,074
2 25/01/2022 4 267,811 4 230,830 4 36,981 4 11,447,244,
3 25/02/2022 4 267,811 4 231,561, 4 36,250 4 11,215,683
4 25/03/2022 4 267,811 4 232,295 4 35,516 € 10,983,388
B 25/04/2022 4 267,011 4 233,030 4 34,781 4 10,750,358|
6 25/05/2022 — 4 267,811 4 233,768 434,043 4 10,516,590
7 25/06/2022 4 267,811 4 234,508 4 33,303| 4 10,202,092
8 25/07/2022 4 267,811 4 235,251 4 32,560 4 10,046,031
9 25/08/2022 4 267,811 4 235,996| 431,815 9,810,835
10 25/09/2022 4 267,811 4 236,743 4 31,068, 9,574,092
11 25/10/2022 4 267,811 4 237,493 30,318 9,336,599
12 25/11/2022 267,811 4 238,245 4 29,566 9,098,354
13 25/12/2022 267,811 4 239,000 428,811 0,859,354
14 25/01/2023 267,811 4 239,756 4 28,055 8,619,598
15 25/02/2023 4 267,811 4 240,516| 27,295 8,379,082.
16 25/03/2023 267,811 $ 241,277] 26,534] 4 8,137,805
17 25/04/2023 267,811 4 242,041 25,770" 7,895,764
18 25/05/2023 267,811 4 242,808 Po 25,003] 7,652,956
19 25/06/2023 4 267,811 4 243,577 $24,234] 7,409,379
20 25/07/2023 4 267,011 q 249,348 423,463 7,165,031
21 25/08/2023 4267,811 4 245,122 22,689 6,919,909
2 25/09/2023 4 267,811 4 245,898 21,913 6,674,011
3 25/10/2023 4 267,811 4 246,677 21,134 6,427,334
24 25/11/2023 $ 267,811 4 247,458! 20,353 6,179,876
25 25/1212023 4.267,81 248,241] 419,570 5,931,635
26 25/01/2024 $ 267,811 249,027 10,784 5,682,608
27 25/02/2024 4 267,811 249,816 17,995 5,432,792.
28 25/03/2024 4 267,811 250,607 17,204 5,182,185|
29 25/04/2024 4 267,811 251,401 16,410 4,930,784!
30 25/05/2024 267,811 4 252,197 e 15,614 4,678,587
31 25/06/2024 267,811 4 252,995. $14, 816| — 4,425,592
32 25/07/2024 267,811 4 253,797 414,014 44,171,795
3 25/08/2024 4 267,811 4 254,600 413,211 4 3,917,195'
34 25/09/2024 4 267,811 $ 255,407 412,404] 4 3,661,780,
35 25/10/2024 4 267,811 4 256,215 4 11,596 4 3,405,573
36 25/11/2024 4 267,811 4 257,027. 410,784 43,140,546
37 25/12/2024 4 267,811 4 257,841 4 9,970 4 2,890,705
38 25/01/2025 4 267,811 4 258,657 49,154 4 2,632,048 |
39 25/02/2025 4 267,811 4 259,476 4 8,335 42,372,572
LASIVA DEL CUAL ERIO OE GUAPILES.
1001 Pág: 5 de 9
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca a la Comisión de Jurídicos el día martes
15 de febrero a las 1:00 p.m para analizar el documento y tomar decisiones porque
la Junta Administrativa Provisional del Cementerio de Guápiles se encuentra
vencida y se debe de nombrar la Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles
por un período de dos años.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*90 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-20
ACUERDO N?* 216
Se conoce nota suscrita por Licda. Edith Adames Bernal, directora del Liceo
Ticabán, teléfono: 2762-5432, dice;
Asunto: Sustitución de miembros de Junta de Administrativa del Liceo de Ticabán.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de temas para la sustitución de dos miembros de la Junta Administrativa
del liceo de Ticabán, las cuales renunciaron, para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal:
Terna N*1
Nombre Cédula
Jefferson Marín Aguirre 70201 0204
Michael Gerardo Solís Berrocal 70160 0875
Ana Yancy Gamboa Ramírez 70189 0210
Terna N*2
Nombre Cédula
García Rivera Marianeth 70192 0370
Maurilio Jiménez Agúero 50195 0799
Atentamente, UY,
Edith E Bemal léS
Directora Liceo de Ticabán — NPomecciónS/
o,
VB. Supervisor de circuito educativo G s
En
Flor Ramirez Núñez
Supervisora Circuito Escolar 08
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a Jefferson Marín Aguirre, cédula de
identidad: 7 0201 0204 y a Marinet García Rivera, cédula de identidad: 7 0192 0370
como miembros de la Junta Administrativa del Liceo de Ticabán. Pasar a la oficina
de Secretaría Municipal para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
CON REGIONAL DE EDUCACIÓN
GUAPILES
UPERVISOR (A)
CIRCUITO 08
— MEP
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*91 ACTA N%12 Ordinaria. 10-0
ACUERDO N?* 217
Se conoce nota suscrita por la Licda Mayra Montes Arce, del departamento de
Dirección Jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com, dice;
Oficio: 1J-05-02-2022
Asunto: En respuesta al oficio SMP-2438-2021.
. 14 Municipalidad de Pococí ()
Dirección Jurídica
a e Teléfono: 2713-6516, Fox: A tl
Pluye munipococijuridicosGgmailcom "¿arcón
o. pa]
Guáplles, 9 de febrero de 2022
13-05-02-2022
Señoras y Señores
Concejo Municipal de Pococí
1. GESTIÓN.
Conla instrucción de la Directora Jurídica, procedo a brindar respuesta a su oflelo
SMP 24538-2021 del 27 de diciembre 2022, en el que se remite el Acuerdo 3402 de
la Sesión Ordinaria 95 del 20 de diciembre de 2021.
En dicha sesión se conoció nola suscrila por la señora Ana Yancy Campos Aguirre,
vecina de San Antonio de Roxana, quien indica que en el año 2016, compró un
nicho, el número 28, donde sepultó asu madre fallecida, indica que siempre se ha
mantenido al día con el pago anual de las cuotas de mantenimiento del
cementerio. Incluso en el pasado mes de diciembre 2021, su papá se presentó a
realizar el pago, sin embargo, para su sorpresa, le dijeron que debía pagar para
que la administración del cementerio sacara los restos!? de su difunta esposa, para
ser llevados al osario?, sintiéndose muy afligido y sorprendido, procedió con el pago
de sesenta y dos mil colones a favor de la Junta Administradora del Cementerio de
San Antonio de Roxana.
Y Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años
siguientes a la muerte.
2 Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y
extraordinarias.
> Osarlo: Lugar destinado para colocar los huesos O restos cadavéricos que se extraen de las
sepulturas.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*92 ACTA N%12 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Dirección Jurídica )
a Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181 a a
Fluye DEPOCOCI
[ATREA CS
En el citado acuerdo se aprobó lo siguiente:
“Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Trasladar la Documentación al Departamento
Legal para su análisis y recomendación”.
2. ANÁLISIS JURÍDICO:
El objeto de la remisión del acuerdo aquí indicado, es determinar si los miembros
de junta han actuado en apego a lo establecido en el Reglamento para la
Administración General de Cementerios Municipales del Cantón de Pococí
(publicado en La Gaceta No. 77 del 22 de abril del 2016), veamos:
En el artículo 1 del cita reglamento municipal, se indica que todos los cementerios
del cantón de Pococí, son Bienes Demaniales, de modo tal que el derecho
funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están
construidas sobre terreno municipal, o sea, de dominio público. Corresponde a las
personas arrendatarias de parcelas la construcción y conservación de los nichos,
las aceras y monumentos erigidos en ellas (ver artículo 5).
Por ello, está claro que se debe firmar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, cuyo
plazo es de CINCO AÑOS, con prórroga automática, siempre y cuando cumplan
con los requisitos legales que indica el reglamento, entre ellos, estar al día con los
pagos de mantenimiento, ser una persona física y ser vecino del cantón de Pococí.
Una vez vencido el plazo del contrato, en caso de no prorrogarse el mismo, se
procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho. No
se podrá exhumar un Cuerpo con menos de cinco años de inhumados O
sepultados, se dará el tiempo de ley; una vez vencido, se procederá a la
exhumación, sin previo aviso y se colocaran en un osario con su respectivo registro
(según lo establecido en el art. 30 y 32 del Decreto Ejecutivo N*32833-S). sin
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a al
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: QAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*93 ACTA N*12 Ordinario.
Municipalidad de Pococí
9
Dirección Jurídica
a Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181
Fluye uni
Le CARPA. ae
embargo, como regla general, se deberá entender que las exhumaciones se
realizan solo a petición de la familia doliente (exhumación ordinaria), o bien, a
solicitud de una autoridad administrativa o judicial (exhumación extraordinaria),
conforme a lo establecido en el Reglamento General de Cementerios y el artículo
47 de nuestro reglamento de cementerios municipales, el cual más adelante
abordaré.
Cabe destacar que una de las obligaciones que señala este reglamento, consiste
en que la Junta Administradora, deberá "Rendir informe mensual de ingresos y
gastos a la Administración Tributaria y Hacienda Municipal, en el caso de las
Asociaciones de Desarrollo, a la Junta Directiva”, lo cual sería una práctica sana
como parte del control interno que debe existir en torno al manejo de fondos
públicos. Debe quedar claro que esa rendición de cuentas o informe mensual de
ingresos y gastos, lo realiza la Junta, al Departamento de Administración Tributaria
de esta municipalidad. En consecuencia, dicho Departamento es quien deberá
pedir estos informes o rendición de cuentas a cada Junta que administre un
cementerio en nuestro cantón.
Según el artículo 22 del Reglamento para la Administración General de
Cementerios Municipales del Cantón de Pococí los miembros de la junta son
nombrados ad honorem, teniendo dentro de sus deberes, por artículo 30, fiscalizar
las labores del encargado de cementerios y personal administrativo requerido, a
quienes le corresponderá realizar labores de mantenimiento, jardines, construcción
de nichos, bóvedas, gestiones administrativas y otros según sea su cargo.
En cuanto al tema de exhumación, debemos recordar que para en caso de
traslados dentro del Cementerio, se requerirá autorización escrita del titular del
Sitio Web: munipococi.go.cr / Fac ebook: Municipalidad DePococi
a pa
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: GOMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
> > 14 Municipalidad de Pococí
S Dirección Jurídica
a J Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181 “Ko
S munipococij ridicosdgmail.com MUNICIPALIDAD
Fluye
A SS
derecho en donde se ubicarán los restos, además de lo que establece el artículo
Artículo 47, veamos:
“Las exhumaciones, tienen lugar después de cinco años de realizada la
inhumación y pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no
requieren de orden sanitaria o permiso especial, excepto las muertes por
enfermedad contagiosa, cuando requiera permiso escrito de la Dirección de
Vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada consulta al Director de la reglón de
salud correspondiente. En los casos de traslado de restos de un cementerlo a otro,
estos deberán cumplir además de la autorización del Ministerlo de Salud, con los
siguientes requisitos:
a) Solicitud de un parlente cercano, ya sea por consanguinidad o en ausencia de
este, por afinidad, a la persona fallecida. En dicha solicitud se deberá especificar
lo siguiente:
a.1 Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante, el cual
deberá portar la cédula de identidad o pasaporte.
a.2 Nombre del fallecido y fecha de defunción.
a.3 Por parte de ambos arrendatarios y tanto para exhumaciones ordinarias como
extraordinarias, el solicitante deberá indicar: Nombre del cementerio donde se
encuentra sepultado, número de bóveda y nicho, dirección del bloque, también
deberá aportar nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver y
autorización por escrito donde se garantice que el cuerpo será recibido de
conformidad y su ubicación”.
b) Certificado de defunción extendido por el Registro Civil.
c) Cancelar a favor de la Junta, la suma correspondiente a este servicio, según lo
dispuesto en el transitorio 5 del presente reglamento.
d) La solicitud para la exhumación será conocida y resuelta por la Junta
Administrativa en la reunión siguiente más próxima a partir de la fecha de recibo".
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: GMunicipalidadDePococi
pecocí
Pluye
95
PAGINA N*94 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2022
DEPOCOCÍ
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*95 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02
9 Municipalidad de Pococí E
Dirección Jurídica
POCOCI Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181 “zo
Pluye munipococijuridicosí il O
Como se puede notar, en el caso que nos ocupa y en el entendido de que lo
indicado por la gestionante Campos Aguirre, sea la verdad real de los hechos,
estaríamos eventualmente en una inobservancia al debido proceso, ya que se
estaría pasando por alto lo establecido en el artículo 47 del Reglamento para la
Administración General de Cementerios Municipales del Cantón de Pococí, pues
tal como se puede notar en los recibos aportados por la gestionante, desde el año
2016, ha venido pagando por este arrendamiento y se ha mantenido al día con
dichos pagos, razón por la cual no debería ordenarse de oficio la exhumación de
los restos de su señora madre, por no estarse apegado a la normativa legal que
rige esta materia.
3. CONCLUSIÓN:
Es criterio de esta Dirección Jurídica, que se debe pedir informe escrito a la Junta
Administradora del Cementerio Municipal de Roxana, sobre este tema. Y que
PREVIO A ENTRAR A CONOCER MÁS A FONDO ESTA SITUACIÓN, SE ORDENE EL CESE
DE CUALQUIER DE EXHUMACIÓN ORDINARIA, hasta tanto, el Departamento
designado es este nuevo organigrama municipal, verifique que se esté realizando
el debido proceso en apego a lo establecido en el Reglamento para la
Administración General de Cementerios Municipales del Cantón de Pococí. Esto
con el fin de prevenir lodo tipo de responsabilidad administrativa, civil o penal.
Se da por evacuada su consulta.
Cordialmente,
MAYRA Firmado digitalmente
GEMALLE por MAYRA GEMALLE
MONTES ARCE (FIRMA)
MONTES ARCE — Fecha: 2022.02.09
(FIRMA) 11:56:09 -06'00'
Licda. Mayra Montes Arce
Dirección Jurídica
CC. Archivo interno.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (OMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N096 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2022
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acogen las recomendaciones emitid
oficio 1J-05-02-2022. Se le ordena al Cementerio Municipal de Roxana el cese de
cualquier exhumación ordinaria hasta el tanto se verifique que se esté realizando
el debido proceso en apego a lo establecido en el Reglamento para la
Administración General de Cementerios del Cantón de Pococí, esto con el fin de
prevenir todo tipo de responsabilidad administrativa, civil o penal. Se solicita a la
Junta Administradora del Cementerio de Roxana emitir un informe escrito sobre el
caso presentado por la señora Ana Yancy Campos Aguirre. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Nota de Secretaría: Al no tener claro el departamento encargado de verificar la
aplicación del Reglamento para la Administración General de Cementerios del
Cantón de Pococí ya que no se específica en el oficio 1J-05-02-2022, se le consultó
al despacho de la Alcaldía y se indica que le corresponde al Área de Servicios
Públicos, por lo que se remite al Ing. Brandon Agúero Maroto para el trámite
correspondiente.
ACUERDO N?* 218
Se conoce nota suscrita por la Licda. Cyntia Ávila Madrigal, MAF, directora de la
Dirección Jurídica de la Municipalidad de Pococí, teléfono: 2713-6516, correo
electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice;
Oficio: DJ-025-2-2022
Asunto: Respuesta al Acuerdo N*50, Acta N*03, del 12 de enero del 2022.
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 98
PAGINA N*97 ACTA N%12 Ordinaria. 1002-2022
14 Municipalidad de Pococí (7)
POCOC e Dirección Jurídica Y 15
AS Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 PRA
Fluye munipococijuridicosQgmail.com Mere
EA
1
Guáplles, 12 de febrero de 2022
Honorable DJ-025-2-2022
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: Respuesta al acuerdo N.? 50, acta N.* 03, del 12 de enero del 2022.
Por medio de la presente, en respuesta al acuerdo N.? 50, acta N.? 03, del 12
de enero de 2022, relacionado con la consulta al expediente 22398 sobre, “Ley
Protectora de la Actividad del Boyero y la Carreta Costarricense”, dicha propuesta
se presenta con la intención de declarar a la carreta costarricense y el boyeo
como símbolos nacional de la cultura, la paz y el trabajo costarricense,
fundamentado en la necesidad de reconocer a todos los campesinos que han
mostrado al mundo su tradicional forma de vida.
El proyecto se condensa en las siguientes propuestas:
+ Declarar la carreta costanicense y el boyeo en símbolo nacional de la
cultura, la paz y el trabajo del costarricense.
+ Declarar el segundo domingo del mes de marzo de cada año como “Día
Nacional de la Carreta Costarricense y el Boyeo." Así como la declaración
de utilidad pública a las Asociaciones conformadas para estos fines.
de dicha actividad.
+ Facilitar recursos a la organización de actividades del boyeo como desfiles
y ferias, entre otros, que tengan como propósito dignificar y mantener la
actividad del boyeo en Costa Rica como Patrimonio Cultural Inmaterial de
la Humanidad, entre otros.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*98 ACTA N912 Ordinaria. 10-02
4 Municipalidad de Pococí 0)
POCO Teléfono: ia PURA
luye munlpocociJuridicos2gmall.com a
2
+ Autorizar a las municipalidades a exonerar de cualquier pago por concepto
de permisos y patentes las actividades que, en el ámbito cultural, se
organicen con la finalidad de mostrarla carreta costaricense como símbolo
de la cultura, la paz y el trabajo del costanicense, y difundir y proteger el
| boyeo como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Además, las
| municipalidades que así lo dispongan podrán asignar recursos para las
actividades relacionadas con elboyeo.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica, no encuentra inconsistencias jurídicas
en la propuesta de ley, en consecuencia, no existe objeción alguna con la
continuidad del proyecto.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
CANTIA VANESSA A
AVILA MADRIGAL WADAGAL € 8)
Fecha: 20020208 114716
(FIRMA) pos
A A
Lic. Cyntla Ávila Madrigal, MAF.
Dirección Jurídica
Municipalidad de Pococí
Cc/ Archivo Interno.
sitio Web: munipocaci.go.cr / Facebook: WMunicipalidadDe Pococi
a |
Por Unanimidad SE ACUERDA: Acoger las recomendaciones de la Dirección
Jurídica. Por tanto, el Concejo Municipal de Pococí no encuentra inconsistencias
jurídicas en la propuesta de ley, en consecuencia, no tenemos objeción alguna
con la continuada del proyecto del Expediente N*22.398 “Ley Protectora de la
Actividad del Boyero y la Carreta Costarricense”.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: QMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*99 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02
ACUERDO N” 219
Se conoce nota suscrita por la señora MSc. María Vanesa Corea Matarrita,
directora del Centro Educativa La Sirena, Circuito Escolar 02, teléfono: 4409-2771,
correo electrónico: esc.lasirenadOmep.go.cr, dice;
Oficio: ELS-001-2022
Asunto: Solicitud de donaciones varias
. MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA
pr Piátno ESCUELA LA SIRENA
cota maca mur | CORREO
Tel, 4409 2771
700 Norte Y 25 Sur De La Comunidad La Sirena, La Rita, Pococi
8 de febrero 2022
ELS- 001-2022
Señor/a
Consejo municipal de Pococí
Municipalidad de Pococí
Estimados señores un saludo cordial, en calidad de directora del centro educativo
La Sirena código 3680, correo esc.lasirenaQmep.go.cr
En atención al tema de una donación que se les solicito anteriormente nos
gustaría saber porque parte de la solicitud se encuentra ya que es una necesidad
del centro educativo por las siguientes justificaciones:
1. No contamos con material didáctico que les permite fomentar o estimular
en los niños a que aprendan conocimientos o habilidades motrices y
sociales.
2. También fortalecer el plan convivir que es uno de los objetivos en nuestra
labor.
3. La ausencia de una asociación de desarrollo nos limita a tener en la
comunidad un espacio de esparcimiento para niños.
Con todo el amor que le tengo a esta comunidad y a los estudiantes les solicito
por favor agilizar el trámite que ustedes el año pasado aprobaron, para que los
niños puedan disfrutar del playground
Gracias por la atención. MSc. amd
digitalmente
María porMsc María
Atentamente Vanesa Vneacoo
Mastaríta
Corea/  Fehe
;y 20220208
Matarrita 203449-0500
MSc. María Vanessa Corea Matarrita
Directora
Circuito Escolar 02
Limón, PococÍ, La Rita costado norte de la Escuela La Rita, ubicada
frente a la plaza de la comunidad de La Rita. Teléfono: 2763-29 00
Correo electrónico: supervision02.guapilesfmep.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Indicarle a la señora MSc. María Vanesa Corea
Matarrita, directora del Centro Educativa La Sirena, que los puntos 1, 2, 3 se deben
de tramitar en el Ministerio de Educación Pública y DINADECO (este último sobre
el tema de la ausencia de Asociación de Desarrollo). Se traslada a la Comisión de
Hacendarios para que valoren la solicitud del Play Ground.
| Sitio Web: munipococi.go.cr
| a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 101
PAGINA N100 ACTA N*12 Ordinorio. 10-02-2022
ACUERDO N?* 220
Se conoce nota suscrita por el Lic. Víctor Vidal Bermúdez, despacho de la
Auditoría Interna, teléfono: 2711-1701, correo electrónico:
auditoriaGmunipococi.go.cr, dice;
Oficio: Al-040-2022
Asunto: Seguimiento de recomendaciones.
7 Municipalidad de Pococí 6) a
Guápiles, Pococí 9)
a e Auditoría Interna
Pluyo o MR
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-040-2022
Guápiles, 09 de febrero de 2022.
Señores.
Miembros del Concejo Municipal.
Pte.
Asunto: Seguimiento de recomendaciones.
Respetables señores (as):
Este despacho de Auditoría Interna se encuentra realizando el Proyecto
"Seguimiento de recomendaciones de la Auditoría Interna y Disposiciones
Contraloras".
Como parte de la Nota de Informe No.03-2019 “Atención de una denuncia recibida
sobre el uso presuntamente irregular de computadoras portátiles asignadas a
miembros del Concejo Municipal", se encuentra pendiente de cumplimiento la
siguiente recomendación:
2- Tomar las acciones que consideren necesarias, para que el Concejo Municipal,
disponga de la reglamentación intema que contenga: remisión de la información,
funcionario responsable de entregar la información, envió de actas, etc., como
cualquier otra información que vengan a fortalecer el control interno, todo de
conformidad al ordenamiento jurídico.
Así mismo, mediante acuerdo No.3323, Sesión Ordinaria No.93, del 09/12/2021, se
acuerda: Se traslada al departamento de Tecnologías de Información para que
Los valores éticos no son negociables.
dalidad de Po, Auditoría Interna
ñ 'cocí T * 2711-1701 — >
¡CR "ARI, 'eléfono N' 2711-1701 — Fax 2711-1701
ELÓZ vigal A. Página1|2
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 102
PAGINA N2101 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2022
y” Municipalidad de Pococí  /4
- Guépiles, Pococ! () 5
AN ¿ Auditoría Interna
: auditoria munipococi.go.cr AUDITORIA ar
Fluye grace.chinchillafOgmail.com PP ORPnr Coapocos
. pa
roceda con un borrador de reglamento que regule el uso de las
computadoras asignadas a los miembros del Concejo Municipal.
Ahora bien, la recomendación antes mencionada va dirigida a la creación de una
reglamentación por parte de la Secretaría Municipal y no por el departamento de Til,
en el cual se detallen el proceso de remisión de la información, funcionario
responsable de entregar la información, envió de actas, etc.
Por lo antes mencionado, se solicita en un plazo que no supere los 5 días hábiles a
partir de recibido el presente oficio, se tome el acuerdo correctamente para el
cumplimiento de la recomendación.
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención al respecto.
VICTOR Firmado
digitalmente por
HUGO VIDAL Vicronmucomoa.
BERMUDEZ rc zo220009.
(FIRMA) 10:21:14 -0600'
Lic, Víctor Vidal Bermúdez
Despacho de Auditoría Interna
Cc: PAI-001-2022,
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 -— Fax 2711-1701
Página2]2
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se recibe oficio Al-040-2022, se traslada a la
Comisión de Jurídicos para que recomiende al Concejo Municipal.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 103
PAGINA N*102 ACTA N12 Ordinaria. 10-02-2022
ACUERDO N” 221
Se conoce nota suscrita por el Lic. Víctor Vidal Bermúdez, despacho de la
Auditoría Interna, teléfono: 2711-1701, correo electrónico:
auditoriaGmunipococi.go.cr, dice;
Oficio: Al-042-2022
Asunto: Seguimiento de recomendaciones
auditoria8 munipocodi.go.cr ===
Pluye grace.chinchilla9gmall.com a
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-042-2022
Guápiles, 09 de febrero de 2022.
Señores.
Miembros del Concejo Municipal.
Pte.
Asunto: Seguimiento de recomendaciones.
Respetables señores (as):
Dela revisión de los informes de comisión entregados por la Secretaría del Concejo
Municipal, se observa que los mismos fueron entregados, conforme el plazo
otorgado por el presidente municipal, según lo recomendado por esta Auditoría
Interna, según informe 1Al-002-2012 *Presuntas irregularidades en el cobro de
viáticos y dietas a los regidores municipales”, la cual indica: “4.1.2 Entregar los
informes de comisión en el plazo otorgado por el presidente Municipal, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
Por todo lo anterior se da por cumplida dicha recomendación, en el entendido que
deberán los miembros del Concejo Municipal, seguir entregando dichos informes de
comisión, según lo recomendado y atendiendo el plazo otorgado.
Por lo tanto, es de entera responsabilidad de ese Concejo Municipal y la Secretaria
del Concejo, el cumplimiento del mismo.
ate: 1ció) uan
Los valores éticos no son negociables.
Aufitoría
Sin más que manifestar y agradeciendo la
VICTOR HUGO VIDAL. Fenster corso
BERMUDEZ (FIRMA)” teortoataner cr
AA z>  ——
Lic. Victor Vidal Bermúdez
Despacho de Auditoría Interna h
Cc: Seguimiento de recomendaciones.
a.
Teléfono N' 2711-1701 — Fax 2711-1701
Página1l1
AAA E
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 104
PAGINA N*103 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2022
ACUERDO N”* 222
Se conoce nota suscrita por el Lic. Víctor Vidal Bermúdez, despacho de la
Auditoría Interna, teléfono: 2711-1701, correo electrónico:
auditoriaemunipococi.go.cr, dice;
Oficio: Al-041-2022
Asunto: Seguimiento de recomendaciones.
Municipalidad de Pococí
Cc 2 Guáplles, Pococl 9, Y
a el Auditoría Interna
auditoria0munipococl.go.cr a
pls ciales A E
Al contestar refiérase
Al oficio N? Al-041-2022
Guápiles, 09 de febrero de 2022.
Señores.
Miembros del Concejo Municipal.
Pte.
Asunto: Seguimiento de recomendaciones.
Respetables señores (as):
Este despacho de Auditoría Intema se encuentra realizando el Proyecto
“Seguimiento de recomendaciones de la Auditoría Interna y Disposiciones
Contraloras".
Como parte de la Nota de Informe No.05-2019 “Falta de controles en el
otorgamiento de permisos de construcción", se encuentra pendiente de
cumplimiento la siguiente recomendación:
4. Emitir en coordinación de la instancia administrativa correspondiente, un
reglamento actualizado para la obtención de permisos de construcción de
conformidad con lo regulado por el ordenamiento jurídico aplicable (incluye
la elaboración de la propuesta, someterla a la aprobación del Concejo y la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta). Este instrumento de control
deberá integrar los criterios aplicables para la recepción, análisis y
aprobación de las solicitudes de permisos para construcción y establecer el
procedimiento de aplicación de las sanciones y multas a aplicar a los
Los valores éticos no son negoclables.
Auditoría Interna
Teléfono N' 2711-1701 — Fax 2711-1701
Página1|2
Sitio Web: munipococi.go.cr
a a € Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*104 ACTA N*12 Ordinaria. 10-0
POCOC Auditoría Interna S) ¡dy
auditoria munipococi.go.cr AUDITORIA — aro
Pluyo grace.chinchilla0 gmail.com Poets Pagos
.. e
desarrolladores de proyectos por infracciones a la normativa de
construcciones e incorporar entre otros. i. Procedimientos para realizar
inspecciones para fiscalizar la correcta ejecución de las obras de acuerdo
con la normativa oficial. La recomendación debe ser atendida en el plazo de
seis meses posteriores al recibo del informe y se dará por cumplida cuando
se remita el oficio informando el número y la fecha de La Gaceta en la cual
se publicó el reglamento para su entrada en vigor.
Sobre el particular es importante señalar, que dicha reglamentación fue trasladada
por la administración a sus estimables autoridades mediante oficio DPCC-0082-
2021, suscrito por el Ingeniero Jean Carlo Ruiz Hernández, y según Acuerdo
No.3443, Sesión Ordinaria No.96, del 27/12/2021, se observa el oficio 16-2021
referente a informes de comisión de jurídicos, donde aparece el Reglamento de
Demoliciones y otros Sanciones por infracciones urbanísticas y su cobro
administrativo, y por Unanimidad Se Acuerda: Se aprueba el Informe de la Comisión
Municipal de Jurídicos Munita N*02 y todos los acuerdos contenidos en él. Se
Dispensa del Trámite de. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Porlo antes mencionado, se recomienda a ese Concejo Municipal, tomar el acuerdo
correspondiente, relacionado a dicho reglamento, según la normativa técnica legal
vigente.
Sin más que manifestar y agradeciendo
VICTOR HUGO VIDAL Er prior]
BERMUDEZ (FIRMA) — fecha 2omo20914:1108 0607.
Lic. Víctor Vidal Bermúdez
Despacho de Auditoría Interna
Cc: PAI-001-2022.
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701
Página2]2
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el “Reglamento de Inspecciones y
Demoliciones y otras sanciones por Infracciones Urbanísticas y su Cobro
Administrativo de la Municipalidad”, para que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*105 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02
Razonamiento de voto positivo de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Que conste en actas que mi voto positivo está basado en que los técnicos
encargados de dicho departamento, con el departamento Jurídicos de la
Municipalidad son los que proponen el reglamento y a este órgano político le
corresponde aprobarlo, muchas gracias.
ACUERDO N* 223
Se conoce nota suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando, Jefe de Área Sala
de Comisiones Legislativas V de la Comisión de Asuntos Económicos de la
Asamblea Legislativa, correo electrónico: nvilchez0asamblea.go.cr, COMISION-
ECONOMICOSOasamblea.go.cr, dice;
Oficio: AL-CPOECO-2032-2022
Asunto: Expediente N.“22713: “Reforma de la Ley de Incentivos y Promoción para
el Transporte Eléctrico, Ley N.* 9518, de 25 de enero de 2018, para que se
denomine Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Sostenible”.
San José, 09 de febrero de 2022.
AL-CPOECO-2032-2022
Señores
Concejo Municipal
Estimados señores:
Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine Niño Gutiérrez,
Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le consulto el
criterio de esa municipalidad sobre el texto del expediente N.*22713: “REFORMA DE LA LEY
DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO, LEY N.? 9518, DE
25 DE ENERO DE 2018, PARA QUE SE DENOMINE LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN
PARA EL TRANSPORTE SOSTENIBLE”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2422,
2243-2423, o al correo electrónico COMISION-ECONOMICOSOasamblea.go.cr.
Atentamente,
SUS
Nancy Vílchez Obando
Jefe de Área
Sala de Comisiones Legislativas V
Comisión Asuntos Económicos-Asamblea Legislativa
Nota: Favor dar acuse de recibo, es indispensable para la tramitación de este proyecto.
htps /outook office365 com/mal/inboxáid/ AAQKADISM2QSNDIMWTFINDKNDgyMy IBMOJLTMO YWQSY2ZmYmlzhg AQABPAAKAGCO3IYBGKOSIA -. 11
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2106 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02
10/2/22, 11:47 Correo: secretaria municipal - Oullook
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE
ELÉCTRICO, LEY N.* 9518, DE 25 DE ENERO
DE 2018, PARA QUE SE DENOMINE LEY DE INCENTIVOS
Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE SOSTENIBLE
Expediente N.* 22.713
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el marco de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte, Ley N.* 9518, de 25 de
enero de 2018, el país dio un paso muy importante al comprometerse a la transformación del
uso de la energía en el sector transporte, pasando de hidrocarburos contaminantes,
importados con un alto costo económico, a la energía eléctrica, la cual proviene de un 98% de
energías renovables en nuestra matriz energética, en donde los puestos de trabajo y los
réditos económicos en su mayoría se multiplican por su impacto local.
Sin embargo, la ley actual necesita adaptaciones que permitan un verdadero cambio en la
manera en que las personas que habitan en Costa Rica deciden la compra de su vehículo.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el Estudio
Económico 2020 de Costa Rica, “la reducción de las emisiones del sector del transporte es el
principal desafío para cumplir el objetivo de ser una economía descarbonizada antes de 2050".
Esto toma trascendencia especial al conocer que el 75% de las emisiones de CO2 de nuestro
país se producen en ese sector.
A esto le agregamos que el programa Move de la ONU indica que el Transporte es en la
actualidad es el sector con mayor crecimiento de CO2 en Latinoamérica, emisiones que
aumentarán a menos que tomemos posiciones innovadoras que permitan una real transición.
En una primera etapa se deben considerar todas las tecnologías sostenibles, es decir,
vehículos eléctricos, vehículos de Hidrógeno, vehículos híbridos eléctricos, híbridos
enchufables o de cualquier tecnología que ayude a la disminución de las emisiones de CO2,
Compromisos de Costa Rica frente a las emisiones de CO2 en transporte
Costa Rica ha asumido compromisos internacionales relacionados con la lucha contra el
cambio climático y la mitigación de las emisiones en el país. Estos compromisos obligan al país
en avanzar en la dirección del transporte sostenible.
a. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de la Naciones
Unidas (ONU)
“El 18 de septiembre del 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
aprobó la Resolución 17/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible”. La Agenda 2030 es un plan de acción cuyo fin último es erradicar la pobreza y la
desigualdad, proteger al planeta contra la degradación y los efectos del cambio climático, y
garantizar los derechos humanos para todas las personas."[1] La agenda incluye 17 objetivos y
169 metas y los que cada país crea compromisos para avanzar en estos.
Sin un transporte sostenible, no se podrá avanzar en el cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) y tomar medidas de mitigación y adaptación para el cambio
https://outlcokoffice385.com/mailinbox/1d/AAQKADISM2Q5NDMwTF]NDKINDgyMy1hMDJILTM3YWQSY2ZmYmIzNgAQABPAAKAGCO3y1EGKO64A. e. 219
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 08
PAGINA N0107 ACTA N*12 Ordinario. 10-02-2022
1072/22, 11:47 Correo: secretaria municipal - Outlook
climático. No está de más recordar que el transporte genera grandes beneficios para el
desarrollo, y los sistemas de transporte eficientes y accesibles para todos son la columna
vertebral del desarrollo. Si bien, no hay ODS específicamente relacionados con el transporte,
el mejoramiento y modernización de los sistemas de transporte están vinculados
indirectamente con los ODS1, ODS 2, ODS 3, ODS 7, ODS 8, ODS 9, ODS 11, ODS 12, ODS
13, ODS 16 y ODS 17.
1 A r SALVO 1 TRABAJO DECENTE INDUSTRIA,
DELA POBREZA Y BIENESTAR 4 Y CRECIMIENTO INHOVACIÓN E
p ECONÓMICO l
13 ACCIÓN 16 PAL JUSTICIA
POR EL CLIMA EINSTITUCIONES
SÓLIDAS
b. Acuerdo de París
El 12 diciembre de 2015, en la COP21 de París, las Parles de la cuNuccl2] alcanzaron un
acuerdo histórico para combatir el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones e
inversiones necesarias para Un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono. El Acuerdo
de París se basa en la Convención y, por primera vez, hace que todos los países tengan una
causa común para emprender esfuerzos ambiciosos para combatir el cambio climático y
adaptarse a sus efectos, con un mayor apoyo para ayudar a los países en desarrollo a hacerlo.
Como tal, traza un nuevo rumbo en el esfuerzo climático mundial. ($
La Contribución Nacionalmente Determinada (NDC, por sus siglas en inglés) de Costa Rica ha
establecido el compromiso 4.7 que busca que, en el año 2030, al menos el 8% de la flota de
vehículos ligeros —privados e institucionales— sea eléctrica. Adicionalmente, el acuerdo 1.4.
establece que, en el año 2030, al menos el 8% de la flota de transporte público del país será
cero emisiones.
Cc. Plan de Descarbonización
Según Plan de Descarbonización, este instrumento establece “la planificación para la
descarbonización guía el proceso para establecer la ruta entre las metas actuales y el 2050
congruentes con el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París”.
Este plan cuenta con una “Visión en transportes y electricidad” que contiene los siguientes
puntos relacionados con el transporte sostenible:
- En 2035 el 30% de la flota de transporte público será cero emisiones y el Tren Eléctrico
de Pasajeros operará 100% eléctrico.
- En 2050 el sistema de transporte público (Buses, Taxis, Tren Eléctrico de Pasajeros),
operará en forma integrada sustituirá al automóvil particular como la primera opción de
movilidad para la población en la GAM.
- En el 2050 el 85% de la flota de transporte público será cero emisiones.
https://outlook office365. onUrEa04BACHADENZ OSAMA TENDKNDO MIMOS ZN GAAL GOO MBONOn e 349
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: OMunicipolidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*108 ACTA N%12 Ordinaria. . 10-02-20
10/2/22, 11:47 Correo: secrelaria municipal - Outlook l
- En el 2050 se habrán consolidado Ciudades Compactas en principales zonas urbanas
de la GAM y principales ciudades secundarias del país, con incremento de un 10% en los
desplazamientos en modos no motorizados.
- En 2035, un 30% de la flota de vehículos ligeros — privados e institucionales- será
eléctrica. En 2050, el 95% de la flota será de cero emisiones.
- Hacia 2025 se estabilizará el crecimiento de flota de motocicletas y se adoptarán
estándares para migrar a una flota cero emisiones.
- Al 2050 se habrán consolidado nuevos modelos y esquemas de movilidad compartida.
- Al 2050 el país contará con una extensa red de recarga eléctrica a lo largo del país y
con infraestructura complementaria para tecnologías cero emisiones (ejemplo, estaciones de
hidrógeno).
d. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
La reciente incorporación de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) busca replicar buenas prácticas y recibir análisis de los principales temas
en lo que se debe enfocar la atención.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el Estudio
Económico 2020 de Costa Rica, anteriormente han hecho advertencias sobre la necesidad de
mejorar el transporte público, pero señalan que, después de hacer el análisis no encuentran
“ninguna mejora significativa en el transporte”.
Costa Rica: liderazgo en desarrollo sostenible y cambio climático
COSTA
RICA
Nuestra marca país, Esencial Costa Rica, destaca que "el color de nuestro logo representa el
verdor de los bosques y montañas enmarcadas en nuestros mares, la imponencia de
nuestros volcanes y la vida que habita en este pequeño tesoro. Costa Rica es biodiversidad,
preservación y desarrollo sostenible.”
Esto no es coincidencia, ya que nuestro país tiene una larga tradición de conservación
del ambiente, que ha ayudado a construir un sector turístico fuerte y convertir a nuestro
país en un referente en el tema. En el año 2019 nuestro país recibió el máximo galardón
ambiental otorgado por las Naciones Unidas, Campeones de la Tierra, “por su papel en
la protección de la naturaleza y SU compromiso con las políticas ambiciosas para
combatir el cambio climático”.(4
Es por esto por lo que es necesario que los esfuerzos por impulsar el transporte
sostenible sean más prolongados y permitan que el país avance con paso firme y
determinado al cumplimiento de los compromisos internacionales, que traerán como
principal resultado el bienestar de la población.
https:/foutlook office365. A . 49
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9109 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02
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Situación del parque vehicular de Costa Rica
En la actualidad en Costa Rica se cuenta con 3838 vehículos eléctricos en circulación, 1916 de
estos son automóviles, 676 son motocicletas y 1246 equipo especial como carros de golf. No
hay datos oficiales de la cantidad de vehículos híbridos eléctricos e híbridos enchufables en el
país, aunque se estima que ascienden a 4000 vehículos.
El total del parque vehicular costarricense en el 2017, según datos del Instituto de Estadistica y
Censos (INEC), era de 41.506.932 vehículos. Es decir, los vehículos eléctricos representan el
0,127% de los vehículos en circulación, lo que indica que las metas establecidas en los
diferentes instrumentos están lejos de cumplirse.
Se han dado pequeños pasos hacia la movilidad sostenible de conformidad con las tendencias
mundiales. El país creció en estaciones de carga, pasando de un aproximado de 30
estaciones en febrero del 2018, a más de 143 estaciones actualmente.[9l No obstante, este
crecimiento no tiene el ritmo para poder asegurar una cobertura nacional, esto sobre todo
porque no se han dado las condiciones técnicas ni financieras para que el establecimiento de
electrolineras sea rentable para el sector privado.
La contaminación vehicular, una red vial en muchos sectores destrozada, los elevados tiempos
de traslado, la falta de planificación urbana, el colapso vial y el descuido en el transporte
público ineficiente, genera el 75% de COZ total del país, a la par de los efectos por concepto
de gastos en salud y logística crecientes, los cuales buscan se busca la mitigación y la
reducción. Se calcula que el país pierde anualmente un 3,8% del PIB por el
congestionamiento vial.
El Estado de la Nación (2019, 2020) ha realizado varios estudios relacionados con movilidad y
transporte en el país, que arrojan los siguientes datos:
BE
hb
https://outlook. ertee65 comimal/nboxia/AROKADISM2QSTIDMNLTFJNDKINDOy My IRMDJILTMS YWOSY2ZmYmiZNgADABPAAKAGCOIBGNOD/A. 519
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 111
PAGINA N9110
ACTA N*12 Ordinaria.
10-02-2022
10/2/22, 11:47 Correo: secretaria municipal - Oulook
+En 2018, el costo para la población
trabajadora por eltiempoperdido en
congestionamientos enla GAM representó,
en promedio, 2.869 dólares por persona.
«Entre 2015 y 2019, entodos loscantones de
la GAM aumentaron lostiemposdeviaje en
horas “pico”. En San José, MontesdeOca,
Heredia Escazú yTibás el incrementofue
superior al 40%.
+El 60% de losvehículos circulandotienen
más dediez años deantigúedad.
+Las emisionesdeCO? de laflotavehicular
en 2019, estimadas a partir del consumode
combustibles, secalcularonen6.832.911
toneladas. Los automóvilesconcentraron el
45% y el transportede carga el 40%. El
porcentajerestante sedisribuyó entre los
servicios detransporte público de pasajeros
(115) y las motocicletas (4%).
«si bienlosvehículos diéselrepresentan solo
el 20% deltotal del parque automotor,
originan el50,8% de CO2 versus el49,2%
emitido por los vehículos gasolina, que
representan el 80% restante.
+Los vehículos de carga pesadaconcentran el
20% del totaldetasemisionesdeCO?, a
pesar derepresentar soloel 2% delaflota
total y el 3% de peo un
año.
Ala luz de estos datos, podemos afirmar que el camino hacia el transporte sostenible en Costa
Rica, aunque es prometedor, camina lentamente hacia los objetivos establecidos.
Cultura y transición al transporte sostenible
La transición hacia la movilidad electrificada debe ser gradual, para alcanzar los objetivos de
reducción de CO?; por ello, es prioritaria la inclusión de otras tecnologías limpias en la ley, que
permitan colaborar con este proceso.
Se ha determinado que es necesario implemen
tar un “modelo sencillo para la rotación de la
flota de vehículos desde el actual convencional a una flota de vehículos completamente
eléctricos de batería, incluidas las emisiones del ciclo de vida para la producción de vehículos,
combustible, y generación de electricidad. Los vehículos híbridos-eléctricos se incluyen como
tecnología de transición”.(2l
Según Eikenberry, de la Escuela de Ciencias Matemáticas y Estadísticas de la Universidad
Estatal de Arizona “se encuentra que una transición rápida y temprana a vehículos con bajas
emisiones de carbono (LeviZ) es esencial para cumplir metas climáticas. Sin embargo, en
general, siempre que los BevÍ8l se incorporen gradualmente como la tecnología dominante
por la década de 2050, los HEvÍ2] son una tecnología de transición altamente efectiva (...). Es
decir, la sincronización interna de un cambio de HEV a BEV no importa en absoluto en
términos de emisiones de carbono, siempre y cuando los vehículos generalmente bajos en
carbono se adopten temprano y exista un eventual cambio a BEV, mientras que el uso de HEV
como tecnología de transición también reduce notablemente la batería
requisitos de producción. Sorprendentemente, esto es cierto incluso si la descarbonización es
muy rápida en la generación de electricidad se impone al modelo.”
DS IcUIcOKoNfce36S comvnal/abostd/AAOKADIEMZOSTIDMATEINDINDOY!A IMD NOS YzZm IZ ADACABPANACOCONOCnoo/A 619
pececí
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PAGINA NC111 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2022
10/2/22, 11:47 Correo: secretaria municipal - Outlook
Adiciona que “se ha descubierto que los vehículos híbridos-eléctricos son una tecnología de
transición extremadamente eficaz para limitar las emisiones, independientemente de la
evolución a corto plazo de la red eléctrica, aunque limitar las tasas de emisiones requieren una
transición definitiva a transmisiones totalmente electrificadas (alrededor de la década de
2050).”
En el siguiente infograma podemos ver la cantidad de emisiones de carbono que se pueden
disminuir sustituyendo un vehículo de combustión por Un vehículo híbrido eléctrico:
COMPARACIÓN
EMISIONES CO2
A 53% menos
Q emisiones
COMBUSTIÓN HÍBRIDO ELÉCTRICO
Total: 2 443,5 kg CO2 al año Total: 136,5 kg CO2 al año
Fuente: elaboración propia con promedio de emisiones y kilómetros recorridos del Anuario
2020 de RTV.
Es decir, cada vehículo híbrido reduciría en 1307 kg de Co2 al año las emisiones de las
personas que transicionen a este tipo de tecnología, colaborando con las metas de
descarbonización y adaptándose a un vehículo sostenible.
Es necesario entender que las transformaciones sociales, más cuando se plantean desde
la política pública, deben tener en cuenta la resistencia al cambio. “El cambio cultural es,
probablemente, la última barrera para la transformación. Para ayudar a las personas y a las
empresas a formar parte de dicha transformación, la cartera de movilidad cero debería ser lo
más diversificada posible. En última instancia, deben cumplirse los objetivos climáticos y de
salud, pero también las necesidades de transporte de la población y de las empresas.L10)
Es por esto, que es necesario contar con tecnologías de transición e incentivos para las estas,
de manera tal que se propicie que la población adopte los cambios y comprenda sus
beneficios, no solo a nivel país si no a nivel individual.
Problemas de la ley actual
Si bien es cierto la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte, Ley N.* 9518, de 25 de
enero de 2018, establece un primer esfuerzo para incentivar la movilidad electrificada, no logra
los resultados deseados a nivel de disminución gases de efecto invernadero.
A . TH9
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PAGINA N9112 ACTA N*12 Ordinaria.
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10/2/22, 11:47 Correo: secretaria municipal - Oulook
Dicha ley no hizo una previsión de una verdadera transición, Y da el sal
existiera la infraestructura necesaria para que los potenciales compradores puedan contar
una red de infraestructura de electrolineras o centros de recarga que les asegure
desplazamiento por todo el país sin inconvenientes. No solo la infraestructura no estaba lista
para el cambio, si no que no se previó la resistencia cultural al cambio.
A la luz de la definición de movilidad electrificada, la Ley de Incel
Transporte, Ley N.” 9518, de 25 de enero de 2018, hizo una
A
Ito inmediato sin que
con
un
ntivos y Promoción para el
definición restrictiva de la
definición de vehículos eléctricos, sin tomar en cuenta otros vehículos sostenibles que reducen
las emisiones o las futuras tecnologías de movilidad sostenible que se puedan incorporar.
A esto se le debe sumar que el plazo de los incentivos de la ley le resta menos de treinta
meses de vigencia, Y dentro de este corto periodo tuvimos que enfrentar la pandemia del covid-
19, que por los problemas aduaneros y la contracción económica h
ley sirviera como impulso definitivo al transporte sostenible. Es
Incentivos y Promoción para el Transporte, Ley N.? 9518,
ace menos posible que esta
preciso recordar que la Ley de
de 25 de enero de 2018,
se
estableció un tiempo de vigencia de 60 meses o 5 años de exoneración a partir de la
publicación de la ley para acceder a los beneficios fiscales en la compl
ra de vehículos
eléctricos. Es por ello que resulta necesario manifestar que la voluntad del legislador de ese
entonces no calza con los compromisos internacionales que ha asumi
la carbono neutralidad en la flotilla vehicular de la sociedad costarricen
ido el país para alcanzar
se y los tiempos que se
establecen para ello; ya que, el Estado de Costa Rica, signatario del Acuerdo de París
aprobado mediante la Ley N.” 9405, de 4 de octubre de 2016, y ratificado por medio
Decreto Ejecutivo N.? 39945, estableció metas de reducción de emisiones de
invernadero, por medio de la Contribución Prevista Nacionalmente Determinada
Contribución Nacional), definiendo su compromiso en acciones climáticas al año 2030 en el
cual se establecen como opciones de mitigación los esfuerzos
entre los cuales se encuentra la sustitución de combustibles para USO fi
transporte y por lo cual resulta ineludible reformar el plazo regulado en la
condicionarla a la situación fiscal por la que atraviesa el país.
Adicionalmente, hay que resaltar que en la Ley de Fortalecimiento
Ley N.? 9635, de 4 de diciembre del 2018, y sus reformas, no se contemplaron
exoneraciones que existían la Ley N.*9518. Esto significa que a partir del mes de julio de 2021
están gravados los carros eléctricos, los repuestos relacionados con el funcionamiento
motor eléctrico y las baterías, los equipos para ensamblaje y producción de vehículos
eléctricos, así como la implementación de las estaciones de carga. Lo
vulneración al compromiso del país con la descarbonización del transporte, de ahí que pal
la presente propuesta aborda mantener dichos incentivos.
Se debe puntualizar que la regulación de las exenciones de la
para el Transporte en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 contempl
Ley de In:
la el impuesto d
del
gases de efecto
(o
de reducción de emisiones,
nal, entre ellos el
norma y
de las Finanzas Públicas,
las
del
anterior es una
rte de
centivos y Promoción
e venta. Esto
deriva de un antagonismo normativo dado que la Ley N.” 9635 le da un tratamiento tributario
distinto correspondiente al impuesto de valor agregado, por lo cual surge el deber
reformarlo. Parte de las ventajas de la modificación de la norma es que homologará y
simplificará procedimientos dentro de nuestro sistema hacendario.
de
Parte del problema es que los porcentajes de exenciones no corresponden a los precios del
mercado ya que son vehículos muy avanzados y su tecnología hace que los precios sean
elevados haciendo fatil la normativa vigente como un incentivo para emigrar a dicl
vehiculos.
hos
Un ejemplo de lo anterior es el transporte colectivo. El país ha hecho grandes esfuerzos en
crear los modelos de negocios, en un trabajo conjunto entre el Estado, los operadores privados
https://outlook. .office365. ÓN 8/19
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10-02-2022
y las empresas que proveen de energía eléctrica al país, con el fin de promover la
incorporación de esta tecnología; sin embargo, el valor CIF de dichas unidades por su fin y
tamaño no está contemplado dentro de los porcentajes de exoneración de la ley vi
gente, lo que
desincentiva la transición por la cual el país ha apostado. Otro ejemplo que podemos
mencionar es la necesidad de la Administración Pública y transporte de carga de optar por
vehículos pesados sostenibles, como podrían ser maquinaria O camiones de basura eléctricos.
Según ameliarueda.com, en el caso de los autobuses eléctricos, “el costo ini
sin embargo, todavía es alto: un bus eléctrico puede costar alrededor de $330 mil,
icial de inversión,
más del
doble que un bus de diesel. Quirós[111 explicó que, bajo los análisis financieros que realizaron,
esta inversión duraría entre 2 y 6 años en pagarse."112
Es importante recordar que los vehículos de transporte público generalmente contaminan más
porque utilizan diesel; el Estado de la Nación determinó que 50% de las emisiones provienen
de vehículos de diesel.
De estos hechos se concluye la importancia modificar la Ley N.? 9518 en varios de sus
términos.
Objetivos de la reforma
Con esta iniciativa de ley se pretende estimular y fortalecer el uso del transporte eléctrico en
Costa Rica como medida efectiva para reducir el consumo de combustible
contaminación ambiental, los daños en salud pública y el gasto de los usuar
fósil del país, la
los en movilidad
procurando generar una renovación en la flotilla vehicular hacia los vehículos que se impulsen
con energía renovable.
Primeramente, se hace necesaria la reforma al artículo 2 de la Ley de Incentivos y Promoción
para el Transporte, Ley N.” 9518, de 25 de enero de 2018, para ampliar el concepto de
vehículos eléctricos a vehículos sostenibles. Este concepto abarca a todos los vehículos que
no son impulsados con mecanismos que utilicen 100% combustibles fósiles o combustibles
fósiles mezclados con añadidos o aditamentos para su combustión. Es decir, no
solo incluirá
vehículos eléctricos, si no todos aquellos vehículos con mecanismos más eficientes y con
tecnologías más limpias cuyos combustibles o fuentes de energía que sustituyan,
parte, a los combustibles fósiles como fuente de energía.
al menos en
Este cambio permitirá abrir la variedad de vehículos que colaboren con la reducción de las
emisiones, contemplando más tecnologías disponibles actualmente y dejando la posibilidad de
incorporar nuevas tecnologías rápidamente, beneficiando la posibilidad de que ca
da vez más
familias costarricenses se decidan por este tipo de modelos, colaborando a las metas
relacionadas con cambio climático y descarbonización.
Aunado a esto, los vehículos sostenibles se subdividirán en:
- Vehículos impulsados con tecnologías o energías limpias (cero emisiones), los
cuales tendrán incentivos por Un periodo de tiempo más amplio, respondiendo a las
metas establecidas por el país en el marco del Acuerdo de París,
Desarrollo Sostenible y el Plan de Descarbonización.
los Objetivos de
- Vehículos impulsados con tecnologías o energías más limpias: híbridos
eléctricos, híbridos enchufables y cualquier otra tecnología que emita menos
emisiones, los cuales tendrán incentivos por Un periodo de tiempo más corto, para ser
utilizados como vehículos de transición y Sacar de circulación a los vehículos
impulsados exclusivamente con combustibles fósiles.
https://oullook office365. A ÓN 9119
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PAGINA N9114 ACTA N*12 Ordinaria. _ 2. 10-02-2022
10/2122, 11:47 Correo: sa municipal - Outlook
Es necesario hacer hincapi
las tecnologías o energías
para su desplazamiento para
a necesario eliminar el trata
rtículo 9 de dicha la
men gradual
Asimismo, result
regulados en el a
sistema de graval
los patrones de consumo.
Uno de los sectores que más se beneficiar!
que se podría invertir en autobuses sostenible:
CO2 de la flota actual. Es por ello por lo que es nec:
Promoción para el Transporte,
le otorgan las potestades de
Públicas y Transportes que es ente
la Ley de Incentivos y
manera tal que se
Ministerio de Obras
en la ley.
Esta reforma permitiría cumplir la máxima de
que las tecnologías sin emisiones tendrían
también para las tecnologías que disminuyan
de transición. De esta manera e
vehículos impulsa:
impulsados con tec
cualquier otra tecno
las tecnologías de transición como pal
transición cultural y la red
nos emi
rte de
Por último, se adiciona Un transitorio para que los vehículos sostenibles,
ducción de vehículos sostenibles y
de recarga se encuentren exentos del impuesto al valor
ara ensamblaje y pro
ción de los centros
lo fiscal.
los equipos p:
para la instala
agregado por un period
Esta reforma encamina a Costa Ri
incentivos y ampliando el concepto
de las naciones en el tema ambien!
uno de los pasos más importantes para esto.
LA ASAMBLEA LEGISLATI
é que se establece qu
más limpias, es decir,
que puedan acce:
Ley N.? 9518, de 25 de enero
tributario mu:
normativa a las condiciones del mercado. Al haber
materializará un incentivo O atracción por parte de la ciudadan!
ía de estos cambios es el d
n los artículos
dos con tecnologías O energ!
de vehículos sostenibles. Nue:
tal es determinante y la descarbonización del transporte es
e los vehículos deberán ser impulsados por
deben proporcionarles la energía necesaria
der a los incentivos.
centajes de exoneración
de 2018, y emigrar a Un
procure armonizar la
latorio de este tipo, se
fique un cambio en
miento utilizado en por
cho más agresivo que
un cambio regu
ía que signi
e transporte público, ya
reduzcan considerablemente la emisión de
esario plantear la reforma al artículo 28 de
e , de 25 de enero de 2018, de
regular a nivel de transporte público al
técnico para la regulación establecido
s que
quien más contamina más paga, de manera tal
más beneficios, pero se establecen incentivos
la emisión de CO2, para contar con tecnologías
y 10 se establecen los incentivos para los
ías limpias (cero emisiones) y los vehículos
ias: híbridos eléctricos, híbridos enchufables y
isiones. Insistimos en la necesidad de contar con
la ley, ya que las mismas colaborarán con la
ucción de emisiones.
de sus repuestos, de
las partes necesarias
ca en el sendero de la descarbonización, brindando
stro liderazgo en la orquesta
VA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LE)
ELÉCTRICO, LEY N.?
DE 2018, PARA QUE SE DE
Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 1-
la Ley de Incentivos y
https://outiook.office365. com/mallinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMe1TEINOKIN
pececí
Fluye
LEY DE INCENTIVOS Y
PARA EL TRANSPO!
Se reforma el título de la ley y
Promoción para el Transporte
PROMOCIÓN PARA EL. TRANSPORTE
9518, DE 25 DE ENERO
NOMINE LEY DE INCENTIVOS
RTE SOSTENIBLE
los capítulos 1, Il, ll, 1v, V, Vi, VII y VIII, de
Eléctrico, Ley N.* 9518, de 25 de enero de
DOyMyIRMD.JLTMIYWOSYzZIYnIZNgADABPAAKACCOMBGIOó.- 10119
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2018, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
LEY N.?* 9518 INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE SOSTENIBLE
DI
CAPÍTULO |
ISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el marco normativo para regular la
promoción del transporte sostenible en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar
su uso dentro del sector público y
en la ciudadanía en general.
Esta ley regula la organización administrativa pública vinculada al transporte sostenible, las
competencias institucionales y su
estímulo, por medio de exoneraciones, incentivos y políticas
públicas, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los convenios internacionales
ratificados por el país y el artículo
50 de la Constitución Política.
Artículo 2- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá lo siguiente:
a) Centro de recarga: estación de suministro o comercialización de energía eléctrica para
la recarga de las baterías de los vehículos sostenibles. Los dispensadores para carga pueden
ser del tipo estación, en poste, empotrado o parche, entre otros. Su funcionamiento se regirá
por los estándares internacionales y sus tipos se definirán en el reglamento de esta ley.
b) Vehículos sostenibles: vehículos que no son impulsados con mecanismos que utilicen
100% combustibles fósiles o combustibles fósiles mezclados con añadidos o aditamentos para
su combustión.
c) Vehículos impulsados con tecnologías o energías limpias (cero emisiones). Incluye
vehículos eléctricos, solares, hidrógeno, O cualquier otro que Minae califique como 0
emisiones.
d) Vehículos impulsados con tecnologías o energías más limpias que al menos cuenten
con un motor eléctrico de mínimo 25 kilowatts: híbridos eléctricos, híbridos enchufables y
cualquier otra tecnología que emita menos emisiones reconocida por el Minae como tal.
Artículo 3- Interés público. Se declara de interés público la promoción del transporte
sostenible, público y privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios
internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política.
CAPÍTULO Il
COMPETENCIAS INSTITUCIONALES
Artículo 4- Competencias del Ministerio de Ambiente y Energía. El Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae) es el rector para la aplicación de esta ley con potestades de dirección,
monitoreo, evaluación y control. Tiene las siguientes obligaciones:
a) Formular y ejecutar la política nacional en energías renovables para el transporte y el
Plan Nacional de Transporte Eléctrico, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT).
b) Promover la capacitación y realizar campañas educativas para fomentar el uso del
transporte sostenible y la adquisición de vehículos sostenibles.
c) Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley.
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pecocí
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OCI
10-02-
look
d) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, respecto a la
oferta de vehículos sostenibles en el país.
e) Emitir las directrices para la instalación y el funcionamiento de los centros de recarga y
verificar su cumplimiento.
Promover la implementación de las disposiciones y la ejecución de las obras de
infraestructura contempladas en la presente ley.
9) Coordinar, con el Ministerio de Hacienda, la implementación de los incentivos
contemplados en esta ley.
h) Promover políticas para dar a conocer el transporte sostenible en el país, en
coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la promoción de
sus beneficios en: mejoras tecnológicas vehiculares, energías
limpias, eficiencia energética,
disminución de los gases de efecto invernadero (GEl) y ahorro económico para los usuarios al
no consumir combustible, así como cualquier otra que determine el reglamento de esta ley.
i) Emitir el logo distintivo correspondiente a los vehículos s
identificación, para los efectos de los alcances de esta ley.
ostenibles, que permita su fácil
Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para el uso del transporte
sostenible, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar
coherentemente los esfuerzos y los recursos de las institucione:
las empresas públicas y las municipalidades en esa materia.
s de la Administración Pública,
k) Las demás obligaciones que señalen las leyes y los tratados internacionales ratificados
por Costa Rica, para promover el transporte sostenible.
Artículo 5- Competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), dentro del ámbito de aplicación de esta ley, tiene las
siguientes obligaciones:
a) Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley, en lo atinente a
sus competencias.
b) Establecer las metas sobre la sustitución de la flota de transporte actual, pública y
privada.
c) Velar por la aplicación de esta ley y sus reglamentos.
d) Definir los indicadores de cumplimiento de transporte sostenible en el país.
e) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para
cumplir con el objeto de esta ley.
1 Coordinar, con las instancias de la Administración, la implementación de las
disposiciones y la ejecución de las obras contempladas en la presente ley.
9) Emitir las constancias de que los vehículos sostenibles que se importen reúnen las
características que regula esta ley.
Artículo 6- Coordinación institucional. Para la formulación de la política, el plan y los
reglamentos técnicos, el Ministerio de Ambiente y Energía
(Minae) deberá garantizar la
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la socie
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participación de las instituciones, los sectores vinculados y
sosteni
considere necesarias para e
ble en el ámbito nacional y
1 cumplimiento de la presente ley.
El reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones
las organizaciones legalmente constituidas, para
instrumentos descritos en el párrafo an
cumplimiento de esta ley.
Artículo 7- Capacitació
Ambito de aplicación de esta ley, deb
recurso humano que se pueda desarro!
vehículos sostenibles y SUS partes. El INA podrá subcon!
universidades para el cumplimiento de esta disposición.
erá crear canales para
CAPÍTULO III
INCENTIVOS
Artículo 8- — Incentivos de esta ley. Para prom
ley establece los incentivos de carácter econ
acceso al crédito y otros que determ
Artículo 9- Incentivos fiscales temporales para los vehículo:
energía limpias (cero emisiones) y sus insumos
Todos los vehículos impulsados
independientemente de su tamaño,
relacionados con el funcionamiento
equipos para ensamblaje y producción di
instalación de los centros de recarga,
reglamento, el Ministerio de Ambiente y
de exoneraciones, respecto de los impues!
sobre el valor aduanero:
a) Impuesto sobre el valor ag
vigencia de esta ley estarán gravados con una tarifa de
punto porcentual por periodo hasta alcanzar la tarifa general
definidos en el art
debidamente defin
Energía (Minae),
1% de
b) Impuestos selectivo de consumo y sobre el valor
primeros periodos fiscales siguiente a la vigencia de
impuesto. A partir del sexto periodo fiscal, la exoneraci
3 periodos fiscales, hasta alcanzar la tarifa
La base imponible para el cálculo del impuesto so!
valor aduanero será el valor CIF en aduanas cuan
de fabricación en caso de ser ensamblados O producidos en ter
La tasa aplicable para el cálculo de la exo!
tasa vigente para el caso de los diferentes
Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972, y sus refor
tipos de vehículos, S'
Artículo 10
energías más limpias: híbridos eléctricos,
emita menos emisiones y sus insumos
https://outlook office365,  ormetiriboxta/AAQKADISMZOSNOMNLTFINDKINDOYMyIIMDJILTMONWO
pececíi
Pluye
para la p:
la construcción
terior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en
n técnica. El Instituto Nacional de Apren
con tecnologías O energías limpias (0
ículo 2 de la presente ley,
del motor, las baterías de los vehículos sostenibles, los
e vehículos sostenibles y las p
idas en la
estará!
tos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y
regado (IVA). Durante el primer peri
bre el valor agregado
do correspondan a im,
neración del impuesto S
- Incentivos fiscales temporales para los vehículos
híbridos enchufables
dad civil al transporte
queda facultado para crear las comisiones ad hoc que
articipación de las personas y
participativa de los
dizaje (INA), dentro del
formación y capacitación de
llar laboralmente en el mantenimiento y la reparación de
tratar cámaras,
empresa privada y
over el uso del transporte sostenible, la presente
ómico y de facilidades de uso en circulación,
ine el reglamento de esta ley.
s impulsados con tecnologías O
emisiones),
los repuestos
artes necesarias para la
lista que elaborará vía
n sujetos al siguiente esquema
¡odo fiscal siguiente a la
este impuesto, aumentando un
| prevista en la Ley N.* 9635.
aduanero. Durante los primeros cinco
esta ley
ión bajará 25 puntos
general del impuesto.
estarán exonerados de este
porcentuales cada
y el impuesto sobre el
portaciones, O el valor
ritorio nacional.
electivo de consumo será la
'egún lo dispone la Ley N.*4961,
mas.
impulsados con tecnologías O
y cualquier otra tecnología que
5 YzZmYmizNg AQABPAAKAGCOIYBGKODA. . 1319
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N118 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2
10/2122, 11:47 Correo: secretaria municipal - Outlook
Todos los vehículos impulsados con tecnologías O energías más limpias: híbridos eléctricos,
híbridos enchufables Y cualquier otra tecnología que emita menos emisiones,
independientemente de su tamaño
relacionados con el funcionamiento
equipos para ensamblaje y producción de
instalación de los centros de recarga,
reglamento, el Ministerio
de exoneraciones:
a) Impuesto selectivo de
pagarán un 10%.
b) Impuesto al valor aduanero de las
pagarán un 1%.
c)
Artículo 11-
vehículos sostenibles
Los vehículos sostenibles estarán exentos
meros periodos fiscales
durante los tres pri
A partir
hasta alcanza
Artículo 12- Periodo fiscal
El periodo fiscal para efectos de esta ley
N.* 7092,
Artículo 13- Reglamentación
El Poder Ejecul
sostenibles, de los equipos para ens:
necesarias para la instalación de los
Artículo 14-
de Tránsito por
reformas, vehículos sostenibles
metropolitana, definida por el Ministerio
sanitarios.
centri
Artículo 15- Exoner:
su política para la exoneraci
vehículos sostenibles serán dotado;
¡ón del pago
parquímetros que se establezca mediante
Artículo 16-
sostenibles podrán
públicos, así como
las disposiciones di
parquear el
de supermercados, ce
hitos /0UIooKoNIce65commaimsoKi/AAQKADISMZOSNOMNAE)
pececí
Fluye
, definidos en el
del motor, las
de Ambiente y Energía
consumo y sobre el valor aduanero. Dura
Exoneración temporal del imp!
del cuarto periodo fiscal la exoneración s
r la tarifa general del impuesto.
Ley del Impuesto sobre la Renta,
tivo emitirá un reglamento para definir la lista
amblaje y
Restricción vehicular. De confor
Vías Públicas Terrestres
no tendrán restricción vel
de Obras Públicas y
ación del pago de parquímetros.
s de un distintivo,
Energía (Minae), que les permita su identificación para la exoneración del
Uso de parqueos azules para vehícul
n los espacios designados como azules
vehículos sostenibles,
laborará
nte la vigencia de la
mercancías importadas. Durante la vigencia de la
Del total del porcentaje de impuestos sobre CIF pagarán 29,4%.
uesto a la propiedad de vehículos para
del pago del
luego de la v
l impuesto a la propledad de vehícu
igencia de la presente ley.
e reducirá veinte puntos porcentuales pol
será el mismo establecido por el artículo 4 de la
de 19 de mayo de 1988.
de repuestos d
producción de vehículos sostenibles y las
alados en esta ley.
rtículo 95 de la Ley N.? 9078,
O de abril de 2012, y
os de recarga señ
midad con el a
y Seguridad Vial, de 1
Los concejos
de parquímetros para los vehículos sostenibles.
servicio
acuerdo municipal.
los de transporte Ss
ntros comerciales Y demás parqueos
el reglamento de la presente ley.
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Sitio Web: mu
Facebook: EAMunicipa
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artículo 2 de la presente ley, los repuestos
los
s necesarias para la
vía
juuema
ley
ley
los
los,
raño,
Ley
e los vehículos
partes
Ley
sus
hicular de circulación en el área
Transportes (MOPT) o por motivos
municipales podrán definir
Los
emitido por el Ministerio de Ambiente y
de
ostenible, Los vehículos
dentro de los parqueos
privados, según
14119
nipococi.go.cr
idadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9119 ACTA N912 Ordinaria.
10/2122, 11:47 Correo: secretaria municipal - Oullook
10-02
Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán sustituir o reemplazar los dispuestos
Artículo 17- Facilidades para el transporte sostenible. La Administración
para las personas con discapacidad, regulados en la Ley N.* 7600, Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Pública facilitará el
uso y la circulación de los vehículos sostenibles, para lo cual el Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae) emitirá las directrices necesarias que estimulen y pro!
vehículos sostenibles.
Artículo 18- Compra del Estado para renovación de flota vehicular.
muevan el uso de
Se autoriza a las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que
promuevan la compra y la utilización de vehículos sostenibles
que cumplan las
especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública; dicha condición podrá
comprobarse por medio de certificaciones ambientales y otro mecanismo válido establecido vía
reglamento.
Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables deberán dar un
diez por ciento (10%) adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren
que los productos ofrecidos son sostenibles. En el caso de las compras directas deberán
incorporarse criterios que promuevan el uso de vehículos sostenibles.
Las dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración Pública,
empresas públicas y municipalidades encargadas de elaborar los carteles de licitación o de
compra directa establecerán criterios ambientales, mejoras tecnológicas vehiculares, energías
limpias, el ahorro de eficiencia energética, la disminución de los gases de
efecto invernadero
(GEI) y el ahorro económico para los usuarios al no consumir combustible, de conformidad con
los criterios establecidos en el reglamento de esta ley.
Artículo 19- Inversión en infraestructura. La Administración Pública, las empresas públicas y
las municipalidades realizarán la inversión necesaria para aquellas obras de infraestructura
dirigidas al fortalecimiento y la promoción del transporte sostenible, tales como centros de
recarga, carriles exclusivos, parqueos preferenciales para vehículos
ferroviarias y otros.
sostenibles, redes
Artículo 20- Educación sobre el uso de transporte eficiente. La Administración Pública, las
empresas públicas y las municipalidades deberán realizar campañas de educación sobre los
beneficios del transporte sostenible y otras modalidades de transporte eficiente.
CAPÍTULO V'
OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES DE VEHÍCULOS SOSTENIBLES
Artículo 21- Oferta de vehículos sostenibles. El Ministerio de Ambiente
mantendrá una lista de los modelos ofrecidos en el país por los importa
sostenibles, cuyas marcas representadas tengan vehículos sostenibles
y Energía (Minae)
dores de vehículos
en sus inventarios
intemacionales. Asimismo, deberá verificar que estos se ajusten a los estándares mundiales
pertinentes y dará seguimiento y control a lo establecido en este artículo.
Artículo 22- Deber de mantener y ofrecer tecnología de punta
Los importadores de vehículos sostenibles que tengan en el mercado ofrecerán los modelos
más recientes y actualizados del mercado, así como los accesorios y repuestos. Para cumplir
esta disposición no se podrá importar vehículos con más de tres años de fabricación.
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Pluye
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PAGINA N%120
10/2122, 11:47
Artículo 23- Servicio de reparación y rev
ofrecerán el servicio de reparación y revisión de es
ACTA N%12 Ordinaria.
Correo: secretaria municip:
10-02
¡al - Outlook
isión. Los importadores de vehículos sostenibles
te tipo de vehículos. Para ello, deberán
cumplir con las garantías que se contraten y las responsabilidades de la Ley N.*8839, Ley para
la Gestión Integral de Residuos, y sus reformas, de 24 de
manejo especial que deben ser separados de la corriente normal de los residuos, de forma
especial las baterías eléctricas desechadas por los vehículo:
junio de 2010, por los residuos de
s que vendan.
En caso de incumplimiento a esta responsabilidad, por parte del importador, se aplicarán las
en la Ley N.*8839, Ley para la Gestión Integral de
Residuos, y sus reformas, de 24 de junio de 2010.
infracciones administrativas establecidas
Artículo 24- Deber de gestionar el distin
vehículos sostenibles deberán gestionar,
emisión de los distintivos para estos veh
vez, en cada vehículo sostenible que vendan.
Artículo 25- Información sobre el uso de vehículo:
sostenibles realizarán campañas de información el
de la tecnología del transporte sostenible, en apego
consumidores y usuarios a recibir información adecuada y
la protección de su salud, ambiente, seguridad e
de la Constitución Política, así como a
intereses económicos.
CAPÍTULO Y!
TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo 26- Servicio público de transporte soste
la utilización de la energía eléctrica renovable en el
tivo para vehículos sostenibles. Los importadores de
ante el Ministerio
ículos y deberán colocar Un distintivo, por una única
de Ambiente y Energía (Minae), la
s sostenible. Los importadores de vehículos
n los medios de comunicación sobre el USO
al derecho constitucional de los
veraz establecido en el artículo 46
nible. Se establece, como prioridad nacional,
| transporte público nacional, así como otras
tecnologías sostenibles, tanto en las modalidades de ferrocarril, trenes, buses, taxis, como
cualquier otro medio público de movilización, el cual se ajustará a las posibilidades del país,
acorde al Plan Nacional de Transporte Eléctrico. Se promoverá la importación y la producción
local de tecnologías tendentes al desarrollo de este tipo de transporte.
servicios de trenes eléctricos en todo el país, acorde al Plal
Para esos efectos, las iniciativas que tengan como objetivo financiar estas inversiones se
considerarán prioritarias en los diferentes programas
Artículo 28-
establecerá el programa para que la flota vehicul
Artículo 27- Servicio de trenes. Se promoverá el fortalecimiento y la construcción de los
n Nacional de Transporte Eléctrico.
de la Administración.
Concesiones de autobuses. El Plan Nacional De Transporte sostenible
lar de autobuses concesionado en el país
realice, de forma paulatina, la sustitución a vehículos sostenibles, con previa autorización
técnica y legal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de conformidad con la
viabilidad financiera y cuando las condiciones
Para lograr el anterior objetivo, y de acuerdo con estudios p!
técnica y financiera, el Plan Nacional de Transporte sostenible deberá proyectar el remplazo de
la flota de autobuses iniciando a partir del 2030, co
años.
técnicas de la ruta lo permitan.
revios que demuestren la viabilidad
n metas efectivas y revisables cada dos
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pececí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 122
AGINA N2121 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2022
10/2/22, 11:47 Correo: secretaria municipal - Outlook
Artículo 29- Transporte escolar y turístico. El Ministerio de Obras Públicas Y Transporte
(MOPT) deberá fijar las acciones, las prioridades y las metas para extender los permisos de
transporte escolar y de transporte turístico a los vehículos sostenibles.
Artículo 30- Concesiones ordinarias de taxis. Los concesionarios del servicio de taxis
ordinario que desean sustituir sus vehículos carburados por vehículos sostenibles podrán
disfrutar los beneficios que ofrece esta ley; además, podrán usar el color distintivo que defina el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Cuando el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes inicie nuevos procesos de concesión de taxis exigirá que al menos el diez por
ciento (10%) de concesiones se otorgue A vehículos sostenibles, atendiendo el procedimiento
que se establecerá en el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO VII
CENTROS DE RECARGA
Artículo 31- Implementación de los centros de recarga. La construcción y puesta en
funcionamiento de los centros de recarga en el país les corresponde a las distribuidoras de
electricidad. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) tendrá la obligación de velar por la
construcción y el funcionamiento de los centros de recarga, según lo define esta ley.
De conformidad con los estándares internacionales, en carreteras nacionales deberá
construirse y ponerse en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ochenta
kilómetros (80 km), en caminos cantonales deberá construirse y ponerse en funcionamiento
por lo menos un centro de recarga cada ciento veinte kilómetros (120 km). Las distancias
señaladas podrán ser ajustadas por el Ministerio de Ambiente y Energía, vía reglamento.
Los centros de recarga deberán contar con una pizarra informativa sobre los puntos de recarga
más cercanos o próximos, tiempos de recarga, estadísticas de consumo Y demás información
que defina el Minae vía reglamento.
Artículo 32- Venta de electricidad en los centros de recarga. Solo podrán vender electricidad
en centros de recarga las distribuidoras que cuenten con su respectiva concesión de servicio
público, de conformidad con la Ley N.?7593, Ley Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de
agosto de 1996. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) definirá la tarifa
de venta en los centros de recarga.
Se autoriza a las distribuidoras que cuenten con su respectiva concesión de servicio público
para que vendan electricidad, para que instalen centros de recarga en alianza, asociación,
coinversión u otro tipo de estructura de negocio, con estaciones de venta de combustibles o de
servicios afines.
Artículo 33- Recarga en parqueos. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en
coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), emitirá los
lineamientos correspondientes para que se contemple la implementación de centros de recarga
para vehículos sostenibles en la construcción de nuevos parqueos públicos y centros
comerciales.
Los estacionamientos de las instituciones públicas deberán contar con puestos de recarga,
según lo disponga el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO VII!
FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE SOSTENIBLE
Artículo 34- Banca de desarrollo. El financiamiento del transporte sostenible formará parte de
los proyectos de la banca de desarrollo; para esos efectos, el Ministerio de Economía, Industria
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 123
PAGINA N9122 ACTA N*12 Ordinario. 10-02/2022
10/2/22, 11:47 Correo: secrelaria municipal - Outlook
y Comercio (MEIC) girará las directrices correspondientes.
Artículo 35- Sistema Bancario Nacional. Se faculta al Sistema Bancario Nacional para que
implemente las líneas de financiamiento del transporte sostenible. Estas líneas incluirán
facilidades en sus plazos, tasas de interés, garantías y trámites, siempre y cuando estas no
representen situaciones riesgosas para las entidades.
Artículo 36- Inversión para obra pública. Los bancos del Sistema Bancario Nacional quedan
autorizados para que utilicen fondos de inversión para el financiamiento de obra pública
dirigida al fortalecimiento y la promoción del transporte sostenible, según especifica el artículo
19 de la presente ley.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 38 de la Ley de Incentivos y Promoción para el
Transporte Eléctrico, Ley N.? 9518, de 25 de enero de 2018, para que en adelante se lean de
la siguiente manera:
Artículo 38- Reforma. Se adiciona el artículo 5 bis a la Ley N.? 7717, Ley Reguladora de los
Estacionamientos Públicos, de 4 de noviembre de 1997. El texto es el siguiente:
Artículo 5 bis- Parqueos azules. Los vehículos sostenibles contarán con parqueos designados
para su uso preferencial, denominados parqueos azules. Cada estacionamiento público deberá
contar con al menos un parqueo preferencial destinado a este tipo de vehículos.
Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán sustituir o reemplazar los dispuestos
para las personas con discapacidad, regulados en la Ley N.*7600, Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
ARTÍCULO 3- Se modifica el transitorio Il y se agrega Un transitorio nuevo a la ley N.*
9518. El texto es el siguiente:
Transitorio |1- Las empresas privadas que a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley decidan sustituir su flota de transporte al menos en un diez por ciento (10%)
anual, con un mínimo de tres vehículos, por vehículos sostenibles, podrán depreciar el valor de
estos vehículos en el plazo de seis años para efectos de la declaración del impuesto de la
renta. Para cada vehículo sostenible se aplicarán las exoneraciones por una única vez. Estas
empresas deberán ser incluidas en la lista que elabora el Ministerio de Ambiente y Energía
(Minae), para centros de recarga.
Transitorio VI- En el caso de los vehículos sostenibles, de sus repuestos, de los equipos
para ensamblaje y producción de vehículos sostenibles y las partes necesarias para la
instalación de los centros de recarga incluidos en la Ley de Incentivos y Promoción para el
Transporte Sostenible, N."9518, de 25 de enero de 2018, estarán exentos del impuesto sobre
el valor agregado a partir de la vigencia de la presente ley hasta que inicie el siguiente periodo
fiscal en concordancia con el artículo 9 inciso a) de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
[11 47 Objetivos de Desarrollo Sostenible | Objetivos de Desarrollo Sostenible (ods.cr)
jetivos de Desarrollo Sostenible |
(21 Convención Marco de las Naciones Unidas sobro el Cambio Climático
OS 10036 COMEN O-IAAQKADIMZOSNOM TECHNO MOTA zZMIDACAD PMA CCOO 1819
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%124 ACTA N*12 Ordinaria. o 10-02
ococí CÁMARA DE COMERCIO DE pococÍ
Guápiles, 8 de febrero del 2022. CCP-004-2022.
Licenciada
Magaly Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Estimada señora:
En respuesta al oficio CMPL-21-2022, solicitando un representante de la Cámara de Comercio en la
comisión de Transporte Público, se acuerda que el señor William Giraldo Velasco, mayor, casado, cédula
8-110-172, empresario, será el representante de dicha comisión municipal.
Saludos y muchas gracias.
Atentamente
áncy Araya Moya
Secretaria
Asociación Cámara de Comercio y Afines del cantón de Pococí.
Tel-5974 7489. Correo electrónico: ecpocociOgmail.com
centro Comercial El Carao, 2do piso. Guápiles, Pococí Limón.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la representación del señor William
Giraldo Velasco de la Cámara de Comercio en la Comisión Municipal de
Transporte Público en calidad de Asesor. Se autoriza a la Secretaría Municipal a
proceder con la juramentación e informar al Concejo. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9125 ACTA N%12 Ordinaria. 10%02
ACUERDO N? 225
Se conoce nota suscrita por la Licda. Ana Julia raya Alfaro, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas ll, teléfonos: 2243-2427 2243-2426 o 2243-2421, correo
electrónico: maureen.chaconGasamblea.go.cr / COMISION-
SOCIALESQasamblea.go.cr, dice;
Oficio: AL-CPAS-0087-2022
Asunto: Proyecto de Ley, Expediente N. * 22.712, “Reforma de los artículos 5 y 6, de
la Ley n.* 8114, “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y SUS reformas”.
Señores
Concejo Municipal
ASUNTO: Consulta Exp. 22.712
Estimados señores:
La Comisión Permanente de Asuntos, Sociales, ha dispuesto consultarlos su criterio sobre el proyecto de Lo Expediente N. *
22.712, "REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6, DE LA LEY No? 8114, “LEY DE SIMPLIFICACIÓNY EFICIENCIA
TRIBUTARIAS, Y SUS REFORMA? »*, el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contarán con ocho días háblles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 22 de febrero de 2022.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, NOS lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso,
contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 4 de marzo de 2022. prórroga q
a
De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-2427 2243-2426 o 2243-2421, o bien, al correo
electrónico COMISION-SOCIALES Qasamblea.go.cr donde con todo gusto se la brindaremos.
De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la
transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad
de las personas interesadas.
d mó”
Licenciada Ana Julia Araya Alfaro
Jefa de Área
Área do Comisiones Legislativas Il
PROYECTO DELEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 y 6 DE LA LEY N.? 8114, LEY DE
SIMPLIFICACIÓNY EFICIENCIA TRIBUTARIAS, Y SUS REFORMAS
Expediente N.* 22.712
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las instituciones encargadas de la infraestructura vial han fallado en el compromiso de conservar los proyectos de obra pública
que les corresponden y en optimizar los recursos disponibles y limitados que provienen de préstamos e impuestos. Estas
instituciones son Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Viabilidad (Conavi) y las
municipalidades, que no han salvaguardado la calidad de los recursos, así como, su vida útil para el desarrollo económico de
nuestra nación.
https://ouliook.office365. Contratos AACKADISMZQSNDMAL TE DINO My IMD JLTMEVWOS Zn IGACALOGICROSEMCIO MIO: .. M6
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Í
PAGINA N*126 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02
10/2/22, 8:35 Correo: secretaria municipal - Outlook
La alta inversión en infraestructura vial que un país realiza constituye un patrimonio estatal, del cual se esperan beneficios para
generaciones presentes y futuras, el valor de este patrimonio vial aumentará cuando se ejecuten adecuadas políticas de
conservación de los activos viales, por el contrario, disminuirá cuando el mantenimiento sea deficiente, por lo que el papel del
LanammeUCR es preponderante en la generación de informes y evaluaciones que protejan todos nuestros procesos de
mantenimiento vial; tanto nacionales como rurales.
El aumento sustantivo de las labores de fiscalización y de auditoría que nuestro país necesita que ejecute el LanammeUCR,
implicaría las siguientes funciones adicionales a las que esta institución realiza actualmente:
1. Aumentar en más de 4 veces la cantidad de kilómetros de vías pavimentadas y en lastre sujetas a labores de auditoría, ya
que la red vial nacional incluye 7.600 kilómetros, en el tanto que la red vial cantonal tiene alrededor de 32.000 kilómetros.
2. Fiscalizar la calidad de materiales, prácticas constructivas, gestión y ejecución de proyectos viales que podrían realizarse
en las 83 municipalidades del país.
3. Evaluar la red vial cantonal de forma sistemática, lo que tambión implica un aumento en 4 veces de la evaluación que se
realiza actualmente, ya que la misma se ha enfocado históricamente en cuantificar el estado de la red vial nacional
pavimentada y más recientemente en la evaluación de la red vial nacional en lastre.
4, Evaluar aspectos de seguridad vial y movilidad en la red vial nacional y cantonal de forma sistemática, lo que también
implica un aumento en 4 veces de la evaluación que se realiza actualmente (7.600 kilómetros mientras que la red vial
cantonal tiene alrededor de 32.000 kilómetros! sin embargo, en esta cifra no se han contabilizado los cuadrantes
urbanos, que se estiman en un total de 12.000 kilómetros de manera que, la extensión de la red vial cantonal rondaría en
los 44.000 kilómetros).
5. Ampliar la cantidad de ensayos de laboratorio para determinar la calidad de los materiales, los cuales son un ínsumo
fundamental que se requieren como respaldo de las labores de auditoría y evaluación que se realicen.
6. Conformar un equipo interdisciplinario que brinde el debido seguimiento a las disposiciones que surjan de las auditorías
para poder evaluar su cumplimiento.
Adicionalmente a las auditorías y evaluaciones indicadas anteriormente, el LanammeUCR debe continuar fortaleciendo todas las
otras actividades que implica la fiscalización, según la Ley N.* 8114, que son:
+ Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.
+ Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.
+ Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del
sector.
+ Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a
ingenieros e inspectores.
+ Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.
Para lograr el cumplimiento de estas funciones de manera eficiente se hace indispensable contar con más recursos,
considerando que el 1% del impuesto único sobre los combustibles que se destina al LanammeUCR, es utilizado en su totalidad
para desarrollar las tareas vigentes del artículo 6 de la Ley N.* 8114, así las cosas, es que se considera que con el porcentaje
indicado no sería viable extender tan ampliamente el alcance de dichas tareas sin brindar los recursos necesarios acordes con
los objetivos planteados de fiscalizar y auditar las vías nacionales como cantonales, inspección de puentes de forma sistemática,
evaluación periódica de taludes en la red vial cantonal y presencia en un mayor número de proyectos país viales.
Según estimaciones de la propia LanammeUCR, para cubrir estas tareas se requiere la contratación de más personal técnico y
especializado, la adquisición de equipos de laboratorio, de evaluación de pavimentos, equipos de cómputo, vehículos, la
habilitación de nuevos espacios físicos, entre otros; que permitan posicionar al LanammeUCR como un ente técnico de
fiscalización superior con presencia en la mayoría de proyectos viales que se ejecuten en el país. Para ello, la proyección de
ingresos que se requiere que se destine a esta institución sería al menos de un 2,8% del impuesto único sobre los combustibles,
lo cual implica una modificación al artículo 5 de la Ley N.* 8114 en donde se detalla el destino de los recursos provenientes de
dicho impuesto.
Para esto, el porcentaje adicional que se estaría otorgando al LanammeUCR se giraría a partir de la vigencia del proyecto de ley
en tractos de 0,8% anual hasta alcanzar el 2,8%. Esto con el objetivo de permitir a esta institución equiparse adecuadamente
para asumir los retos que conllevan hacer vinculantes sus recomendaciones. Asimismo, esta dosificación de los recursos
permitiría cumplir con la regla fiscal y con lo indicado en el decreto N.? 42798-H del Ministerio de Hacienda.
Es importante mencionar que, aunque el LanammeUCR solo recibe fondos para fiscalizar proyectos a cargo del Conavi y las
municipalidades, ejecutados a través de sus diferentes gerencias, unidades ejecutoras y unidades técnicas, actualmente,
muchos de los proyectos se están realizando a través del MOPT. Tal es el caso del PIT (Programa de Infraestructura del
Transporte), que es Un programa adscrito al MOPT encargado de ejecutar los fondos otorgados por el BID (Banco
Interamericano de Desarrollo) y que el LanammeUCR, consciente de la relevancia de fiscalizar dichos proyectos, se ha abocado
a auditarlos a pesar de que no se reciba un financiamiento específico para dicha labor.
A continuación, se explican las unidades de
https: oUL0OK oze36S comimal/InboXta/AAQKADISMZOSHDMWLTFINDKNDOy1Ay INMDJILTMIYWOSY22MYIZNGADAKOgICRoSEMGINMI VES. - 2116
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Pluye
a
MUNICIPALIDAD DE PpOCcOocI
ACTA N%12 Ordinaria.
40/2/22, 8:35 Correo: secretaria municipal - Outlook
+ Auditorías técnicas (AUT).
+ El Programa de Infraestructura Y Transporte (PITRA).
+ ElPrograma de Ingeniería Geotécnica (PIG).
+  ElPrograma de Ingeniería Estructural (PIE) y sus programas de Evaluación de La Red Vial Cantonal (incluyendo sus
evaluaciones de sistemas de puentes Y taludes), la Evaluación de la Red Vial Nacional y la Evaluación de Seguridad Vial
y Movilidad Segura
+ “Los Laboratorios del LanammeUCR.
1. UNIDAD AUDITORÍAS TÉCNICAS (AUT)
Desde que entró en vigencia la Ley N. 8114, las labores de auditoría técnica del LanammeUCR se han circunscrito a las obras
ue realiza el Conavi en la red vial nacional, la cual tiene una longitud aproximada de 7.600 kilómetros, de los cuales cinco mil
kilómetros corresponden a rutas pavimentadas y dos mil seiscientos se encuentran en lastre y tierra. Esas labores de auditoría
se realizan desde el punto de vista técnico Y de gestión de obras nuevas, así como obras de conservación vial, abarcando
diversas etapas del proyecto, tales como planificación, diseño, ejecución y operación. Asimismo, Se auditan los laboratorios de
calidad que brindan servicios al Estado, con el fin de informar los resultados de las auditorías técnicas a las autoridades del país
encargadas de velar por la eficiencia Y eficacia de la inversión pública.
Los informes de auditoría técnica que ha generado el LanammeUCR en 19 años de existencia han pormitido evidenciar más de
tres mil hallazgos y observaciones sobre temas relacionados con la gestión y planificación, contro) de calidad, desempeño,
construcción, inspección, acotaciones positivas (hallazgos positivos dignos de destacar), seguridad vial y diseño, tal como se
muestra en la siguiente figura:
Figura 1.
Clasificación de los Hallazgos Y Observaciones evidenciadas por la Unidad de Auditoría Técnica del LanammeUCR. Perlodo
2002- julio 2021
Estos insumos se han realizado por medio de un equipo limitado de auditores técnicos, apoyados por otros grupos de trabajo
dentro del LanammeUCR, así como el apoyo fundamental de los laboratorios, que han permitido fiscalizar los proyectos más
relevantes de obra vial pública; sin embargo, no se han abarcado la totalidad de proyectos en la red vial nacional ni tampoco se
han realizado auditorías a los proyectos viales que $e ejecutan en la red vial cantonal.
Me PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (PITRA, del LanammeUCR)
PITRA tiene como como principal objetivo contribuir a desarrollar y conservar la infraestructura de transportes del país con
eficiencia, eficacia, calidad y seguridad, con el propósito de mejorar la calidad de vida y la compotitividad de los ciudadanos.
Para concretar este objetivo, PITRA realiza actividades de investigación, transferencia de tecnología y capacitación, propias de
la acción Y proyección universitaria. Además, en atención a las funciones que le asignan las Leyes No 8114 y N, a
8603 al LanammeUCR, se encarga de ejecutar fiscalización técnica en la gestión de infraestructura vial y transporte, a través
actividades de: evaluación de la red vial nacional, seguridad vial, movilidad segura, investigación ap! icada, transferencia de
tecnología Y capacitación, actualización de especificaciones técnicas, desarrollo de manuales, asesoría técnica y brindar apoyo a
las municipalidades para el fortalecimiento de los procesos de gestión de la red vial cantonal. Lo anterior, con el propósito de
garantizar la calidad y la eficiencia de la inversión pública en la red vial del país, se detalla a continuación en que en qué
consisten:
. Las evaluaciones de la red vial cantonal, incluyendo puentes y taludes
4 La red vial nacional
. La seguridad vial y movilidad segura
1 Otras actividades de fiscalización.
1. Evaluación de la red vial cantonal
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coc Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: OMunicipolidadDePocodÍ
fluye
MUNICIPALI
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ACTA N*12 Ordinaria.
DAD DE POCOCI
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En el caso de la red vial canton:
superficiales obtenidas al some!
soportante de dicho pavimento, y con ello,
variables como regularidad superficial, fricci
, la vida
la eficiencia y la
tado a
tada y RVC lastre;
Para garantizar
paquetes tecnológicos ajus!
condición de la RVC paviment:
brindar apoyo a las municipalidad
las municipalidad gestionen sus planes quinquel
inspección y aseguramiento de calidad de la red
las características y necesidades de la gesti
RVC
Se debe tener prese!
Plan Nacional de Transportes de Costa Rica (P
+  Lamayoría de los cantones
asignada.
La red vial cantonal tiene Una funcionalidad
conectividad del pals tanto en lo que se f
las exigencias de apoyo a las nuevas áreas
de los recursos necesarios
de apoyo, para su evalu:
una estimación
tros programas
a)
desarrollo de
b
cantonal estabilización y rec
vial.
o)
y puentes repal
Señalamiento y cons
La consolidación estructural de tierras
ración y estabilización de las
La evaluación sistemática y pen
datos y el análisis de la informació!
vial cantonal.
La evaluació
datos y el análisis de la información para la gel
complementa
encuentra en
pals requiere que se atie
n. A continuació!
lastre y tierra.
ndan
En los caminos asfaltados, el principal ensayo a ejecutar serla
obtenidas
la vida útil remanente en
ión del pavimento
superficiales
soportante y
superficial, frico
En las rutas de lastre las evaluaciones serian
del material, espesores y rugosidad superficial.
La ejecución de esta actividad de forma
desarrollar las evaluaciones e informes as
procesamiento e interpretación ge:
equipo.
cción de alrededor
1d expresa de un
que requieren un:
La UGM ha realizado la inspe
demanda, es decir, bajo solicitu
inspección de aquellos puentes
¡ere la inspección de
las las municipalidades,
en todo el país.
Nuestro país requi
evaluaciones en tod
ejecutar esta actividad
https://ouliook office365. corimatíaboxid/AAQKADISMZOSND MATE MDKINDOYIMY
Pecocí
Fluye
al, el principal ensayo
ter al pavimento a una fuerza que simula
ión del pavimel
calidad de la inversión pública en la red
les para generar capacidades y fortalecer los proceso:
nales y
vial cantonal.
nte que el total la extensión de la red vial cantonal rondaria los 44.000
NT) 2011-2035 establece lo siguiente:
[60 sobre el total de 82] ni siquiera
ofiere a los grandes
Inventario, red de aforo y cartografía: Inventario,
los datos básicos de explotación de la red.
ervación vial ordinaria: S'
uperación del patrimonio
iódica de una red vial
red vial considera la ejecución
neración de las evaluaciones junto con auscultaciones V!
esta actividad se puede realizar en la red pavimentada y en
En la actualidad esta actividad se realiza con aquellos municipios que lo soliciten, pero la necesidad
la totalidad de las municipalidades.
dicha estructura.
e incorporar el compone
predominantemente visuales y complementadas con ensayos de cara:
sistemática impl
ógrafo para alimentar y publicar la información en
gobiemo local o dentro de
¡a inspección, mismas que se realizan según la norma!
puentes como una tarea sistemáti
bajo este supuesto se requiere in:
Correo: secrelar! municip:
el de deflectometría que consiste en
cargas de tránsito, lo que permite inferir la capac!
útil remanente en dicha estructura. Adicionalmente, se pueden
nto e incorporar el componente de seguridad vial.
a ejecutar sería
ón de la red vial canton
se encargó la unidad de
s de gestión «acompañamiento para
de inversión y; capacitación en técnicas de construcción, conserva
claramente complementaria en relación con las necesidades estratégica
tráficos nacionales e internacionales, como en relación
de desarrollo económico y otras zonas de especial potencial.
para estabilizar sus condiciones estructural
¡ación presupuestaria:
señalamiento sistemático y mantenimiento especifico de la red
vial. Implantación y homogeneización del sistema de s:
structural de rellenos, tincheras, obras de dre
de drenaje y los puentes y otras estructuras.
y puentes: consolidación e:
obras de tierra, el sistema
considera la ejecución de los ensayos especializados,
n, se explican las evaluaciones sistemáticas de puentes y taludes de la
de ensayos especialí
el de deflectometría (FWD) que consiste en m
que simula cargas de tránsito, lo que permite
Adicionalmente, se pueden medir otras Va
nto de seguridad vial.
inferir la capaci
ica ampliar la
el geo
el 2020. Estas inspecciones se han realizado
la figura del convenio, donde el
tiva vigente
de 755 puentes hasta
ca, es decir que implica la obligatoriedad de realiza!
Sitio Web: mu
Facebook: Municipal
10-02
medir las deflexiones
idad
medir otras
vial cantonal (RVC), por medio de: desarrollo de
al; «evaluación de la
gestión municipal de
que
ción
kilómetros y que adicionalmente el
tienen actualizado el inventario de la red actualmente
sde
con
La red cantonal también necesita recuperar los rezagos de inversión de los últimos años, por lo que el plan ha realizado
les y funcionales y ha identificado
red de aforos de tránsito y cartografía básica elaboración Y
vial
señalamiento
naje
el procesamiento de
ñ
izados, el procesamiento de
isuales y otros ensayos
sedir las deflexiones
idad
riables como regularidad
cterización
capacidad instalada de la UGM para que dedique a
ociados a esta actividad. Se estima que se requerirán ingenieros para evaluacio!
portal de datos, así como, vehiculos y
nes,
bajo
interesado solicita la
del MOPT.
r las
¡crementar la capacidad instalada de la UGM para
 IMDILTMINWOSY2ZA Y miz IGAQAKOGICROSEMGIOAN WS... 4116
nipococi.9o.cr
dadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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10/2/22, 8:35 Correo: secretaria municipal - Outlook
La capacidad instalada actual de la UGM corresponde a un ingeniero especializado en inspección de puentes, dos técnicos con
cursos de formación en inspección de puentes brindan apoyo durante las visitas de inspección; sin embargo, deben compartir su
tiempo con otras funciones dentro de la unidad.
La atención de la nueva carga de trabajo se pretende atender ingenieros y técnicos para inspección de puentes, con las
características curriculares para llevar a cabo las funciones y completar un equipo suficiente para atender las 82 municipalidades
actuales, para procesamiento e interpretación de datos.
Con el objetivo de sistematizar la información de puentes municipales en el geoportal del LanammeUCR, el cual ya existe y se
encuentra funcionando, se pretende contratar geógrafos para que gestionen la información de puentes en un servidor
informático dedicado destinado para tales efectos y la información pueda ser publicado.
Con la finalidad de realizar la actividad de inspección de puentes de forma simultánea y periódica se requiere dotar de vehículos
y equipo adicional.
Evaluación sistemática de taludes en la RVC
La evaluación sistemática de taludes complementa la actividad de evaluación de caminos. Sin embargo, por la naturaleza y
especialización de la actividad se requiere de la contratación de un ingeniero especializado en geotecnia para que realice las
evaluaciones de forma conjunta con el equipo de evaluación de caminos y el Programa de Geotecnia (PIC).
2. Evaluación de la red vial nacional
La Unidad de Gestión de Evaluación de la Red Vial Nacional se encarga de evaluar el estado de la red vial nacional,
incorporando temas de vulnerabilidad y gestión vial brindando herramientas a la Administración a travós de un producto de
utilidad en la planificación de obras de mantenimiento y reconstrucción, por medio, especialmente de: -evaluación bienal RVNP;
-identificación de factores de riesgo y vulnerabilidad ante eventos naturales de distintos elementos de la infraestructura vial; -
evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión; -apoyo en el desarrollo e implementación de nuevas tecnologías en
el área geoespacial, drones; -desarrollo de metodologías de vulnerabilidad en el área geológica y geotérmica en corredores
viales.
Con las urgencias pals se requieren y se hace necesario:
+ Terminar de constituir la base técnica para la implementación y formalización de un sistema de gestión de activos viales
li
que permita optimizar la inversión de los fondos públicos destinados a la construcción y mantenimiento de la red vial de
forma permanente.
+ Incorporar la evaluación sistemática dela red vial nacional en lastra, con aproximadamente 3.500 kilómetros.
+ Continuar y fortalecer la implementación de nuevas tecnologías en materia de evaluación de corredores viales y de los
procesos como 'el mantenimiento oportuno Y eficaz de los proyectos de obra vial.
3. Evaluación de seguridad vial y movilidad segura
La Unidad de Seguridad Vial y Transporte promueve el desarrollo integral de la seguridad vial y de la ingeniería de transporte
para lograr una movilización segura de personas y carga en la red vial de Costa Rica.
Lo anterior, por medio no solo de la ejecución de evaluaciones de seguridad vial en la red vial nacional, sino que también se
hace necesario continuar: suscitando la correcta conceptualización, visión, formación, divulgación e implementación de la
seguridad vial y de la ingeniería de transporte; actualizando la normativa de diseño, implementación, construcción y evaluación
del desempeño de los componentes de seguridad vial, y la actualización, capacitación profesional y transferencia de
conocimiento en el área de seguridad vial, movilidad e ingeniería de transporte.
Con el alcance que Costa Rica debe cubrir, se deber realizar la valuación de manera sistemática y periódica en la red vial
nacional y la red vial cantonal, que se asocia con auscultación visual en sitio de la demarcación vial y señalización vertical,
sistemas de contención vial y otros dispositivos de seguridad vial, aspectos asociados a la movilidad segura, así como la
ejecución de ensayos especializados, el procesamiento de datos y el análisis de la información para la generación de las
evaluaciones junto con otros ensayos complementarios.
Es importante resaltar que la evaluación de seguridad es una tarea especializada que requiere de desarrollo de capacidades y
de experiencia, tanto para su procesamiento como para su análisis. que se requiere adicionar personal y equipamiento para
cubrir los requerimientos país.
De manera que, en general la finalidad que se persigue es que los nuevos proyectos de obra vial se diseñen con los mejores
estándares de seguridad vial, bajo los principios de movilidad segura, inclusiva y sostenible, a partir de evaluaciones oportunas,
integrales y con un enfoque interdisciplinario. De igual forma, para las intervenciones por medio de proyectos de conservación
vial, rehabilitación y reconstrucción.
Igualmente se pretende capacitar al gobiemo central y las municipalidades del país en los temas prioritarios de seguridad vial,
movilidad de usuarios vulnerables y gestión del transporte, con el fin de mejorar integralmente el espacio público para las
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AY Facebook: GMunicipalidadDePococi
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PAGINA N9130 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-20
10/2/22, 8:35 Correo: secretaria municipal - Outlook
personas.
4, Otras actividades de fiscalización
Aparte de las auditorias y evaluaciones, para atender las necesidades reales del país en infraestructura vial, movilidad y
transporte, así como el incremento de las actividades tanto para red vial nacional como la red vial cantonal, el LanammeUCR
debe continuar y fortalecer todas las otras actividades que implica la fiscalización, según la Ley 8114, que recaen básicamente
en las otras unidades: Unidad de Normativa y Actualización Técnica (UNAT), Unidad de Investigación en Infraestructura y
Transporte (UIT), el Centro de Transferencia Técnica (CTT) y el Laboratorio, que son:
+ Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio (UNAT, Laboratorio y colaboración logística del CTT).
. on del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años
(UNAT).
+ Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del
sector (unidades de PITRA según sea la naturaleza del tema).
+ Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a
ingenieros e inspectores. (UNAT y colaboración logística del CTT).
+ Programas de investigación sobre los problemas de a infraestructura vial pavimentada del país. (UIT).
Se resalta el hecho de que todas las unidades del Programa de Infraestructura y Transporte (PITRA) tienen actividades
transversales y colaborativas en:
+ Investigación aplicada: que atienda las necesidades reales nacionales, considerando conceptos de sostenibilidad,
resiliencia y economía circular.
+ Capacitación y transferencia tecnológica: para reforzar y adquirir nuevos conocimiento y puntos de vista, concientizar
sobre la responsabilidad que tienen los profesionales y técnicos en el desarrollo adecuado de la infraestructura vial, para
adaptarse a las nuevas tendencias e impulsar el uso de buenas prácticas de ingeniería.
De manera que, para atender estas actividades de fiscalización, de cara a las nuevas necesidades urgentes que como pais se
requieren, resulta necesario incrementar recursos y personal.
1. PROGRAMA DE INGENIERÍA GEOTÉCNICA (PIG, del LanammeUCR)
El objotivo del Programa de Ingeniería Geotécnica es promover la mejora continua de las actividades que se realizan en la rama
de la ingeniería geotécnica. Contribuye con su recurso técnico para apoyar las funciones que le asigna la Ley N/ 8114 al
LanammeUCR, desde el punto de vista geotécnico, colaborando activamente en la actualización técnica, en capacitación, y en el
soporte técnico a la labor de fiscalización en el área de geotecnia y materiales.
Con la ampliación del alcance de labores que se propone deberá colaborar fuertemente con el PITRA y otras unidades, para
realizar evaluación sistemática de taludes tanto para la red vial nacional como la red vial cantonal. Situación que significa
evidentemente un incremento en su personal y en el equipamiento requerido.
Iv. PROGRAMA DE INGENIERÍA ESTRUCTURAL (PIE, del LanammeUCR)
El Programa de Ingeniería Estructural con el fin de poder atender un esperado incremento en las solicitudes de apoyo técnico
por parte de varias unidades del LanammeUCR, producto del aumento significativo en las labores que se han venido realizando,
debe ampliar los recursos para las unidades o grupos de trabajo del Programa de Ingeniería Estructural según se describe a
continuación:
+ Unidad de puentes: esta unidad es la responsable de atender las inspecciones de puentes en rutas concesionadas,
solicitudes de inspección de puentes en servicio por parte de Conavi y el monitoreo estructural de puentes en servicio.
Esta actividad ya se viene realizando; sin embargo, se debe fortalecer y para ello se requiere contratar ingenieros y
técnicos adicionales.
+ Unidad de proyectos de puentes: esta unidad es la responsable de atender las solicitudes de apoyo de la Unidad de
Auditoria Técnica (UAT) en las áreas de formulación, licitación, diseño, construcción de puentes nuevos e inspección,
conservación, rehabilitación, sustitución y gestión de puentes en servicio. Esta actividad se viene realizando, pero se
requiere fortalecer con la contratación de ingenieros adicionales.
Los grupos de trabajo del Programa de Ingeniería Estructural se detallan a continuación.
. Grupo de trabajo 4: este grupo sería el responsable de atender las solicitudes de apoyo de la Unidad de Gestión
Municipal (UGM) en las áreas de formulación, licitación, diseño, construcción de puentes nuevos e inspección,
conservación, rehabilitación, sustitución y gestión de puentes en servicio. Esta actividad no se viene realizando de
manera que para apoyar a la UGM se va a requerir la contratación de ingenieros adicionales.
https://oullook office365. A . 646
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PAGINA N9131 ACTA N912 Ordinaria.
AN NS
10/2/22, 8:35 Correo: secretaria municipal - Outlook
. Grupo de trabajo este grupo sería el responsable de atender las solicitudes de apoyo relacionadas con
capacitación, normativa, divulgación y proyectos de investigación. Esto implica el desarrollo y coordinación de cursos,
desarrollo y revisión de normativa, elaboración de boletines informativos, asesorías a interesados externos y desarrollo y
participación en proyectos de investigación. Esta actividad se viene realizando con todo el personal existente sin
embargo es una actividad muy importante que se debe fortalecer. Se va a requerir la contratación de ingenieros
adicionales para atender estas actividades.
+ Grupo de trabajo 3: este grupo sería el responsable de atender el área de desarrollo de bases de datos, aplicaciones
SIG y digitalización de datos. En este momento este grupo de trabajo no existe, pero va a ser necesario. Se va a
requerir la contratación de ingenieros con experiencia en ArcGIS.
v. Laboratorios del LanammeUCR
El incremento de las demandas de labores de la UAT y los programa PITRA, PIG y PIE, significan un incremento en los servicios
de ensayos que brindan los laboratorios del Área de Transportes y Pavimentos y del Área de Construcción, lo que genera la
necesidad de incrementar sus recursos de equipo y vehículos, así como personal de ingenieros y especialmente técnicos.
La demanda en los laboratorios surge a raíz de las solicitudes que plantean los diferentes programas del LanammeUCR. El
personal de laboratorios se reúne constantemente con los programas para planificar los ensayos requeridos en los diferentes
proyectos. Además, se tiene un cronograma anual con las fechas y ensayos posibles para cada una de las unidades.
Los laboratorios también asesoran a los programas en materia de ensayos de laboratorio y análisis de resultados. Los
programas y unidades luego utilizan los informes de ensayo generados por los laboratorios para realizar sus propios informes.
Es por esto que los laboratorios son indispensables para la ejecución de las diversas tareas de ley.
Aunado a esto, también se incrementa en cierta medida los recursos de la Unidad de Gestión de Calidad ya que se debe
mantener un sistema de gestión integrado de mayor alcance.
Responsabilidades asumidas de manera escalonada para los tres primeros años por el LanammeUCR según
otorgamiento de los fondos:
De acuerdo con lo indicado anteriormente, el LanammeUCR recibiría el 1,8% adicional de forma escalonada con el objetivo de
ejecutar los fondos eficientemente. Asimismo, esta institución asumiría gradualmente las responsabilidades según se vayan
girando dichos fondos.
En primera instancia y en virtud de las funciones adicionales que propone este proyecto de ley, sería necesaria una ampliación
de la infraestructura existente del LanammeUCR, así como ubicación 'de un sitio temporal para el personal nuevo y los equipos,
según sea requerido para atender las nuevas funciones.
En cuanto a las auditorías técnicas, el primer año de vigencia de esta modificación se auditarían los trabajos de conservación
vial y las obras nuevas que se ejecuten en la red vial nacional según los criterios de priorización utilizados actualmente por el
LanammeUCR. Asimismo, se iniciaría con el proceso de fiscalización a un 20% de las obras de conservación vial y obras
nuevas que se ejecuten en la red vial cantonal.
En el segundo año se mantendría el alcance de la auditoría técnica en la red vial nacional y se ampliaría la fiscalización a un
30% adicional (en total 50%) de la red vial cantonal.
En el tercer año de vigencia de esta ley se realizarían las auditorías técnicas a toda la red vial nacional y a toda la red vial
cantonal, ya que se estaría completando 2,8% para el cumplimiento de todas las tareas establecidas en el artículo 6, para
garantizar la eficiencia de la inversión de los fondos públicos.
De manera similar a la anterior programación de auditoría, como acompañamiento a la anterior, se desarrollaría la evaluación
sistemática de taludes y otras estructuras de carácter geotécnico, la inspección de puentes en servicio, evaluación de
actividados de conservación vial en puentes y evaluación de gestión de puentes, así como la generación de información
geográfica a partir de levantamiento con drones y otros medios.
En cuanto a la seguridad vial y movilidad segura, estas actividades se programan de igual forma que las auditorías, por ser otra
actividad de complemento de las auditorías. La evaluación sistemática 'de la red vial nacional será abordada el primer año en un
15% el segundo un 30%, el tercero 60% y el cuarto año 100%.
En relación con la evaluación de la red vial cantonal, el primer año de vigencia de esta modificación se desarrollaría la fase de
implementación que consiste en caracterización y jerarquización de las rutas, contratación y capacitación de personal y
adquisición de equipamiento y se definen los parámetros de medición, para luego implementar una evaluación según
priorización y asignación de recursos por parte de las municipalidades en su plan quinquenal, tanto para para obras nuevas y de
conservación vial.
Para la red cantonal asfaltada se desarrollaría la evaluación de un 15% de la red el primer año, el segundo año 30%, el tercero
70% y el cuarto 100%. Igual programación para la evaluación de puentes y alcantarillas. Como acompañamiento a la anterior,
se desarrollaría la evaluación sistemática de taludes y otras estructuras de carácter geotécnico para 15% el segundo año, 30%
el tercero 60% el cuarto y 100% el quinto.
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*132
10/2/22, 8:35
En relación con la seguridad vial y
año, el segundo año 30% , el tercero 7!
Para la red cantonal lastrada se
el tercero 60% y el cuarto 100%.
anterior, se desarrollaría la evaluación
segundo año, 30% el tercero,
Por otro lado, en relación con la segl
el primer año, el segundo año 30%,
En lo que respecta a evaluación de la re
la fase de impleme:
y adquisición de equipamien!
sistem:
para la eval
geotécnico (esto último con cargo al
to y se di
Por otro lado,
de la red el segun:
En cuanto a los puentes de la red
y gestión de puentes en servici
Tramo San José-San Ramón —
servicio), activi
de presupuesto anual se harán ensayos
Adicionalmente, se plant
gestión de puentes nuevos, pol
nuevo, revisión de carteles de diseño
inspección de la gestión de proyectos e
ensayos un 15% el primer año, para el
le dar soporte el
En cuanto a los puentes del:
de cálculo del diseño estructural de proyectos nuevos,
inspección de la construcción de puente:
del total de presupuesto anual se hi
De cara a la ampliación de las funciones,
complemento según sea
evaluaciones indicadas anteriormente.
Por último, es importante
y priorización requerida, de cada una de
Gestión y atención de LanammeUCR hacia
Desde que el LanammeUCR asumió las
de sus actividade: il
creación del proyecto
bases para lo que sería una participa:
promulgó la Ley N.* 8603 que modifica
UGR y las municipalidades p:
la Unidad de Gestión Municipal (UGM)
brindar apoyo a las municipalidades para el fortalecimient:
Actualmente existen
convenio de las municipal
El 33% de las municipalidades del pals han formalizado convenio
fecha. La mayoría de las municipal
de que tenga convenio o no.
realizado convenios a la
independientemente
Se adjunta detalle de los convenios realizados en los últimos 5 años,
https:/foutlook office365. convmailinboxfd/AAQKADI'
pecocíi
Pluye
ACTA N*12 Ordinaria.
movilidad segura,
0% y el cuarto 100%.
desarrollaría la evaluación
Igual programación para la evalua:
60% el cuarto y 100%
urida:
el tercero, 60% y el cuarto 100%.
ntación que consiste en cara
Ática de un 15% de la red el segundo año, 30%
luación de puentes y alcantarillas como, p:
Programa di
en relación con la seguridad vial
do año, 30% el tercero, 60%
vial nacional, se plantea
lo para al
Fideicomiso,
dades de conservación de puentes en servicio y actividades de gestión de puentes en servici
1 medio de actividades
segundo un 20%
la red vial cantonal, se plantea brindar soporte
arán ensayos un 15%
la naturaleza y priorización requerida, una
's de capacitación y transferencia de tecnología la gestión de la red vial cantonal (RVC) y
municipal, que permitió reconocer las características y
ción más activa
jara velar por la el
tres convenios en ejecución (Esparza,
idades de Bagases, Upala, Oremu:
10-02-20
Correo: secretaria municipal - Outlook
estas actividades de evaluación se desarrollarán para un 15% el primer
sistemática de un 15% de la red el primer año, el segundo año 30%,
ción de puentes y alcantarillas. Como acompañamiento a la
tructuras de carácter geotécnico, para un 15% el
sistemática de taludes y otras es
al quinto año.
1d vial y movilidad segura, estas actividades de evaluación se desarrollarán para un 15%
d vial nacional en lastre, el primer año de vigencia de esta modificación se desarrollaría
cterización y jerarquización de las rutas, contratación y capacitación de personal
los parámetros de medición. De manera que, se desarrollaría la evaluación
cuarto y 100% el quinto año. Igual programación tanto
sistemática de taludes y otras estructuras de carácter
lefinen
jara la evaluación
le Ingeniería Geotécnica).
y movilidad segura, estas actividades de evaluación se desarrollarán para un 15%
el cuarto y 100% el quinto año.
brindar soporte a las auditorías técnicas en inspección, conservación
,ctividades de inspección de puentes en servicio (RN27: Ruta en concesión, RNO1:
atención de solicitudes del MOPTI/Conavi y monitoreo estructural de puentes en
io. Para ello, del total
un 15% el primer año, para el segundo un 20% y un 33,3% para el tercero.
s técnicas en temas de diseño, construcción, inspección, conservación y
de revisión de memorias de cálculo del diseño estructural de proyectos
y de construcción de proyectos nuevos, inspección de la construcción de puentes,
inspección de sistema de calidad. Para ello, del total de presupuesto anual se harán
y un 33,3% para el tercero.
n las auditoría:
a las evaluaciones en temas de revisión de memorias
revisión de carteles de diseño y do construcción de proyectos nuevos,
proyectos e inspección de sistema de calidad. Para ello,
para el segundo un 20% y un 33,3% para el tercero.
inspección de la gestión de
el primer año,
, las otras “actividades de fiscali mente) se ejecutarán como
da de auditorías y
zación" (desglosadas anterior
de las programaciones escalona:
resaltar que las actividades/servicios de los diversos laboratorios se ejecutarán según sea la naturaleza
las programaciones escalonada de auditorías y evaluaciones indicadas anteriormente.
gobiernos locales:
nte la Ley N.? 8114, incorporó dentro
lo hizo por medio de la
necesidades de la gestión vial cantonal y sentar las
del LanammeUCR en este campo en el futuro. Posteriormente, se
la Ley N.* 8114, y establece la posibilidad de formalizar convenios entre el Lanamme
ficiencia y la calidad de la inversión pública en la RVC. Esto motivó la creación de
dentro del Programa de Infraestructura del Transporte (PITRA), con el propósito de
lo de los procesos de gestión de la RVC.
responsabilidades que le fueron asignadas media:
Goicoechea y Montes de Oca) y se tienen en trámite solicitudes de
no, Grecia, Sarchl, Tilarán, Heredia, Alajuela y Buenos Aires.
rovincia de Limón no se han
ún tipo de colaboración
en al menos una ocasión. En la p!
lidades del país han recibido alg!
celebrados desde el 2016.
COBERTURA DE CONVENIOS
Cantones
con
convenio
Provincia | Cantones Cobertura
OSONA TE HIDKINDOYMy IMD JLTMSVWOSY 22m lGAQAKOGIOROSE MOVES . 816
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: GMunicipolidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*133 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2
10/2/22, 8:35 Correo: secretaria municipal - Oullook
1. San José 20 8 40%
2. Alajuela 16 7 44%
3. Cartago 8 7 88%
4. Heredia 10 2 20%
5.
Guanacaste 4 4 30%
6. Puntarenas 1 5 45%
7. Limón 6 0 0%
82 21 33%
Al establecer una relación de colaboración con el LanammeUCR cada municipalidad tiene la posibilidad de acceder a un equipo
multidisciplinario compuesto por ingenieros civiles, geógrafos, técnicos especializados, geotecnistas, especialistas en
pavimentos y puentes, seguridad vial entre otros, todos con el fin común de mejorar la gestión vial municipal.
Este grupo de trabajo tiene como filosofía de trabajo primordial la generación de capacidades y el trabajo en conjunto con las
unidades técnicas de gestión vial, sin sustituir pretender sustituir sus funciones, para brindar asesoría y capacitación a los
municipios.
Los principales objetivos del LanammeUCR en gestión municipal son:
+ Brindar apoyo, asesoría técnica, acompañamiento y capacitación a las UTGVM.
+ Lograr mayor eficiencia en la inversión de recursos en la RVC.
+ Mejorar la calidad de obras ejecutadas en la RVC.
La UGM se ha concentrado en desarrollar un paquete tecnológico ajustado a las características y necesidades de la gestión de
la RVC, accesible a todos los gobiernos locales, enfocándose en las debilidades más latentes de la gestión vial municipal y
avocándose a generar acciones para atacar dichas debilidades y promover mejoras que permanezcan en el tiempo de las
unidades técnicas fortaleciendo la gestión eficiente de activos por medio de capacitaciones y asesorías principalmente. Algunos
de los principales elementos que el LanammeUCR, por medio de la Unidad de Gestión Municipal ha desarrollado para colaborar
con la gestión vial municipal son:
+ Procedimiento técnico para evaluar la condición de las vías asfaltadas.
o Capacidad funcional
o Capacidad estructural
o Caracterización de la estructura
o Notas de calidad y estrategias de intervención
+ Procedimiento para realizar el inventario e inspección de puentes.
o Evaluaciones según Guía MOPT
+ Procedimiento para evaluar la condición de las vías en lastre.
o Evaluación de la regularidad
o Auscultación visual
o Recomendaciones de intervención
+ Procedimiento para la elaboración de planes quinquenales y de inversión.
o Georreferenciación de caminos
+ Técnicas de construcción y conservación de la RVC.
+ Herramientas de inspección y aseguramiento de calidad de obras en la RVC.
Estos productos se han transferido directamente a las municipalidades mediante informes técnicos, presentaciones, talleres,
cursos modulares, y asesoría técnica.
Las dos principales líneas de acción en que el LanammeUCR ha desarrollado a lo largo de estos años luego de analizar las
necesidades del sector son:
Capacitación
Desde el año 2002, el LanammeUCR incorporó dentro de sus actividades de capacitación al sector municipal, realizando talleres
regionales en varias partes del país.
Estos talleres tienen como propósito analizar los diferentes aspectos que comprende la gestión vial cantonal, y transferir a las
municipalidades un paquete tecnológico asociado a ella.
Algunas de las temáticas de estas actividades de transferencia de tecnología y capacitación son:
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PAGINA N*%134 ACTA N*12 Ordinario. 10-02-2
10/2/22, 8:35 Correo: secretaria municipal - Outlook
+ Diseño e implementación de un sistema de gestión vial municipal.
Evaluación de la condición de la red vial cantonal (RVC).
+ Técnicas de construcción y conservación de pavimentos asfálticos.
Inventario e inspección de puentes.
Elaboración de planes quinquenales.
Aseguramiento de calidad, diseño y construcción de caminos de bajo volumen.
Ingeniería de caminos rurales.
Cursos interinstitucionales sobre diversas temáticas relacionadas con la gestión de la Infraestructura vial municipal.
+ Cursos especializados impartidos por expositores internacionales que dan acceso a las municipalidades a lo último del
estado del arte en cuanto a la gestión de la infraestructura vial municipal.
Asesoría técnica
La promulgación de la Ley N.* 8603 tendió el camino para obtener una relación más directa entre el LanammeUCR y las
municipalidades, a través de la formalización de convenios de asesoría técnica para fortalecer la gestión vial municipal.
Mediante estos convenios se impulsa la adopción del paquete tecnológico desarrollado por la UGM y la implementación de un
sistema de gestión vial moderno. Para ello se desarrolla un proceso de “aprender haciendo” en el cual el personal técnico de la
UGM brinda capacitación y acompañamiento al personal de la municipalidad en la realización de actividades, tales como:
+ — Inventario y evaluación de los diferentes elementos que conforman la RVC.
+ Creación de bases de datos para gestión de la red vial.
+ Análisis de la información técnica recopilada para gestionar de la red vial.
+ Elaboración de planes de conservación de la RVC para buscar el uso eficiente de los recursos.
A establecer una relación de colaboración con el LanammeUCR cada municipalidad tiene la posibilidad de acceder a un equipo
multidisciplinario compuesto por ingenieros civiles, geógrafos, técnicos especializados, geotecnistas, especialistas en
pavimentos y puentes, seguridad vial entre otros, todos con el fin común de mejorar la gestión vial municipal.
Este grupo de trabajo tiene como filosofía de trabajo primordial la generación de capacidades y el trabajo en conjunto con las
unidades técnicas de gestión vial, sin pretender sustituir sus funciones, para brinda asesoría y capacitación a los municipios.
Esto esfuerzo que se realiza va generando una cultura colectiva de búsqueda de calidad en la ejecución de proyectos, ya que
los partícipes de estas mejoras incluyen peones, operarios de maquinaria, inspectores e ingenieros.
Esta interacción academia-gobierno local permite controlar y monitorear la calidad y alcance de proyectos, además de generar
conocimiento técnico aplicado para los participantes de forma tal que se desarrollen las capacidades para que sea el propio
personal de la municipalidad quién, como administración activa, ejecute las acciones necesarias para gestionar su red vial
cantonal.
Posible corrupción en el MOPT Y Conavi con un modelo de construcción vial obsoleto:
Comprender las causas de fondo de la corrupción es fundamental para prevenirla, el modelo de gestión para la construcción y
servicio vial está desgastado, reduce la transparencia, la eficiencia y no combate la corrupción.
El débil rol del Estado como administrador ante los actores privados y la desarticulación de los actores públicos genera
consecuencias como influencias ilegitimas en la contratación pública, conflictos de intereses, lobby empresarial, malas
prácticas de ingeniería, control interno inexistente, uso irregular de fondos públicos, carteles de licitación hechos a la medida de
proyectos que interesan a particulares, costos subestimados y beneficios sobreestimados, favorecimiento de favores,
participación indebida de funcionarios, contrataciones inexistentes, facturas arregladas e infladas, compañías fantasma, robo de
materiales, contabilidad falsa, migración de costos, cambios de diseño, reportes falsos, aceptación de menor calidad,
falsificación de presupuestos, bajos estándares de construcción, etc.
Durante cinco años, datos del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR) de la Universidad de
Costa Rica (UCR) demuestran que su Auditoría Técnica señaló sobreprecios de obras viales, la mayoría de ellas a cargo de las
constructoras investigadas Meco y H Solís. Igualmente, enumera 17 proyectos específicos con un costo de £638.264 millones
públicos en proyectos viales deficientes.
El MOPT y el Conavi han obviado las recomendaciones tanto de LanammeUCR y la Contraloría General de la Republica ante
graves irregularidades detectadas en la gestión de proyectos viales. Lo anterior, a pesar de que desde octubre de 2018 el Área
de Fiscalización de servicios de infraestructura emitió un informe de auditoría de las ineficiencias del proceso de conservación
vial.
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PAGINA N9135 ACTA N%12 Ordinaria.
10/2122, 8:35 Correo: secretaria municipal - Outlook
El análisis determinó un incumplimiento de los laboratorios de auto control de calidad contratados por las empresas
constructoras de hasta un 61% para ensayos de mezcla asfáltica y los laboratorios contratados por Conavi existía un
incumplimiento hasta un 39%.
En relación con los sobrecostos de los proyectos en tres rutas que se analizaron con los diseños originales por 597 millones de
colones pagándose al final en 5 años 20.400 millones de colones.
En el caso de la Ruta 27 de la zona Sur se pasó de 410 millones a 12000 millones en entre el 2012 al 2017, en la Ruta 245 del
Pacifico sur se pasó de 172, 5 millones en el mismo periodo a 7000 millones y en la Ruta Nacional 150 de Guanacaste de 14,3
millones a 1400 millones.
Finalmente, LanammeUCR emitió entre el 2016 y el 2021, 23 informes con irregularidades y anomalías que no fueron atendidos
por el MOPT y Conavi.
Realidad Financiera del LanammeUCR y Conavi
Con el objetivo mostrar la realidad financiera, se evidencian los recortes que LanammeUCR sufrió al presupuesto de la entidad
para la fiscalización de obra pública que pasó de percibir E5 mil millones a 2 840 millones en el presente año.
Este presupuesto proviene de la Loy N.” 8114 en el artículo 5, "Loy de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y sus Reformas”, el
cual le asigna un 1% al LanammeUCR.
Es de resaltar la eficiente ejecución presupuestaria de los últimos 10 años de LanammeUCR, el cual muestra un cumplimiento
del gasto de un 103%, evidenciando que los recursos asignados no alcanzan para cubrir sus obligaciones, tal como se detalla en
el siguiente cuadro.
Figura 2.
Se detalla el estado de situación financiera acumulado del año 2011 a junio 2021 de LanammeUCR
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EDAD RO OS 2
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aus
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Fuente: Oficina de Administración Financiera, Universidad de Costa Rica.
En cuanto a temas financieros del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), es importante conocer los resultados de los
presupuestos asignados y su ejecución deficiente, para mostrar la conveniencia de poder trasladarle recursos al LanammeUCR
para fortalecer sus funciones y coberturas.
A continuación, se muestra en el cuadro adjunto la ejecución presupuestaria del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) de los
últimos 10 años mostrando un desempeño muy deficiente, con un promedio de un 61% del uso del presupuesto.
Figura 3.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9136 ACTA N912 Ordinaria. 10-0242022
IE
10/2/22, 8:35 Correo: secretaria municipal - Oulook
Ejecución presupuestaria 2011-2020
Consejo Nacional de Vialidad
En millones de colones
"presupuesto Presupuesto y Eiocució
Año P P % Ejecución
aprobado — ejecutado
2020 4096864 2428688 593%
2019  416451,7 2745864 65,9%
2018 4155971 2753045 062%
2017  469394,/2 2261085 503%
2016 4148255 2721789 650%
2015 4438296 2025762 15,0%
2014 3476133 2222485 63,9%
2013 295743,3  176600.0 597%
2012 2566269 1725810 672%
01 189340,7 1554220 821%
om 3893007 155% “4
Fuente:Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) - Contraloria General de la
República
Finalmente, se muestra en la figura 4 los fondos recaudados por concepto del impuesto único a las combustibles en los últimos
10 años.
Figura 4.
Fondos recaudados por conceplo del impuesto único os
combustibles, Periodo 201 1-2020
En millonos de colonos
20m 3594249
2012 3541089
203 AO
2014 4049013
2005 457827,
1016 472624
2017 5102394
2018 5176658
1019 5520168
20r0 4163037
zm 1872MA
—__—_—_——
krai condaos de Gema toga de Cesión de dnd Tera Siena
«del Masteno de Hacienda. 2021" El elecutado Cel 2021 CONESpONde al reportado en el sisiema
Integrado de Gestión de Administración Financiora ($102?) Macienda:
Actualmente, la red vial costarricense e infraestructura pública se encuentran rodeados de diversas críticas Y dudas sobre la
calidad de sus obras, vida útil y sobreprecios debido a los supuestos actos de corrupción entre empresas privadas en
NA O ner W... 12116
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9137 ACTA N%12 Ordinaria.
10/2/22, 8:35 Correo: secretaria municipal - Outlook
coordinación a la institucionalidad del estado; representados por el MOPT y el Conavi.
El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR) tiene un rol estratégico para el estado de las
tareas de fiscalización y procesos de auditorías. Tras 19 años de existir bajo el mandato de la Ley N.*8114, su función ha
constado esencialmente en auditar gran parte de las obras viales más relevantes que se han ejecutado en Costa Rica. Los
cuantiosos casos de fracaso en la planificación, ejecución y gestión de la infraestructura vial invisibilizan la labor de la auditoría
técnica, pero en realidad los hallazgos emitidos y sus respectivas recomendaciones han servido de insumo para mejoras en la
calidad de los proyectos viales que actualmente se ejecutan.
En cuanto a las funciones establecidas mediante la Ley N.? 8603, "Ley de Modificación de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, el legislador estableció en el artículo 6 las labores que a su juicio debía realizar el Lanamme, con el propósito de
cumplir con el objetivo específico al que estaban destinados los recursos, sea garantizar la calidad de la red vial y que los
recursos públicos se inviertan en dicha red de la forma más eficiente posible.
Lamentablemente, los informes de auditoría técnica sobre conservación vial e infraestructura son archivados por el Consejo
Nacional de Vialidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y en el mejor de los casos son tomados sus sugerencias
de forma parcial, dejando valiosas advertencias y recomendaciones, que evitarían grandes pérdidas al estado en recursos
otorgados a obras que presentan deficiencias alarmantes.
Es de resaltar que diferentes instituciones del estado señalan la importancia para el país sobre las auditorias y fiscalización para
garantizar la calidad de las obras entre ellas:
La Procuraduría General de la República en oficio C-087-2002, de fecha 04 de abril del año 2002, señaló:
(...) La fiscalización que realiza la Universidad de Costa Rica a través del Laboratorio es una fiscalización extema, que
trasciende los contratos de mérito y, por ende, obras específicas, para abarcar la totalidad de la red nacional
pavimentada (por ende, proyectos ya finiquitados) y que incluso podría considerarse "superior”, en el sentido en que
debe fiscalizar también los laboratorios que realizan “análisis de calidad, auditar proyectos en ejecución, entre otros
aspectos, evaluar la capacidad estructural y determinar los problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red, lo cual
implica una fiscalización a quienes podrían estar fiscalizando proyectos concretos.
Por su parte, la Contraloría General de la República, en el informe N.? DFOE-OP-IF-7-2010, de 30 de abril de 2010, señala lo
clave para nuestro estado la necesidad de la coordinación con las instituciones del Estado encargadas de las obras de la red vial
y lo urgente que los señalamientos de Lanamme sean vinculantes:
Resulta sumamente dificil para el Laboratorio maximizar el impacto de sus funciones en las inversiones públicas en
carreteras, si estas no son “coordinadas con el ministro rector del sector de infraestructura y transportes, dentro de todo
el engranaje de este sector, donde tanto el Lanamme UCR como las otras entidades del sector tengan claro su rol
respecto del ejercicio de las funciones de Lanamme UCR, sus potencialidades, la factibilidad de hacer uso de esas
potencialidades y, quizá lo más importante la vinculación o no de atender los resultados de sus investigaciones,
evaluaciones bienales y de las auditorías técnicas. Esta falta de coordinación también se da con respecto a las
municipalidades.
Ahora bien, esta no es la primera vez que se discute un proyecto de esta naturaleza en la Asamblea Legislativa. Anteriormente,
proyectos como este fueron consultados a la Sala Constitucional, por lo cual es menester rescatar la resolución. N.?
2013014411, en el cual este Tribunal indicio categóricamente lo siguiente:
No existe alteración alguna de las funciones de los poderes Legislativo y Judicial, ni de las del Tribunal Supremo de
Elecciones, protegidas con especial énfasis en el texto del artículo 9 Constitucional. Tampoco se observa una traslación
de las funciones que la Constitución Política ha atribuido en forma exclusiva y excluyente al Poder Ejecutivo, según los
términos de los artículos 140 y siguientes de la Constitución Política. Se pretende sumar un órgano más para que realice
-entre otras- actividades administrativas de control respecto de algunos actos y labores administrativas que ejecutan
tanto el Poder Ejecutivo como algunas instituciones descentralizadas en el tema de la infraestructura vial,
No podrá haber una afectación del principio de separación de
poderes, tanto porque la distribución tripartita recogida por la Carta Fundamental no ha sido alterada, como porque no se
le merma al Ejecutivo sus potestades para la realización de actividades de control a través de sus propios órganos
especializados.
En cuanto a lo planteado respecto de la intervención de una institución autónoma como la Universidad de Costa Rica en
labores asignadas al Gobierno central, resulta ajena a cualquier concepto que se tenga del principio de división del
poder, pues responde a una distribución de labores a lo interno de una misma función gubernamental, ello conforme a un
conjunto de reglas y principios de distinto rango.
No existe afectación del principio de división del poder o separación de poderes al no concretarse ninguna transferencia
o delegación inconstitucional de funciones y no existir amenaza a los objetivos y finalidades protectoras del ciudadano
que tiene el citado principio de separación de poderes.
A juicio de esta Sala, en anteriores expedientes similares no se aprecian limitaciones para el ejercicio de las potestades
competencias constitucionales asignadas al órgano contralor, que se deriven del hecho de atribuirle al LANAMME la
función de auditar -desde el punto de vista técnico- proyectos en ejecución. - También señala que en texto similares de
iniciativas de ley no existe lesión a las potestades constitucionales de la Contraloría General de la República.
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PAGINA N*138 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02:20
A
10/2/22, 8:35 Correo: secretaria municipal - Outlook
Ante esto, el mayor desafío sigue siendo lograr institucionalizar de forma sistemática la incorporación de los hallazgos de forma
vinculante y obligatoria de las auditorías realizadas por Lanamme UCR. Con el objetivo de incrementar el nivel técnico en la
gestión vial costarricense y garantizar la transparencia en toda la Administración, aprovechando al máximo los insumos técnicos
que representa, para entes como el MOPT-Conavi y municipalidades.
Esta propuesta de Ley establece:
+. Un mayor contenido presupuestario para LanammeUCR para que este pase de recibir de un 1% a Un 2,8% de lo
recaudado del impuesto único a los combustibles de forma escalonada de la siguiente forma, UN uno coma sels por
ciento (1,6%) para el ejercicio presupuestario del 2022, un dos coma dos (2,2%) para el ejercicio presupuestario del
2023 y para los siguientes ejercicios presupuestarios un dos coma ocho (2,8%),a la vez reducirlo en un 1,8% de
forma escalonada al presupuesto que recibe el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), pasando a obtener un veintiún
coma quince por clento (21,1 5) a favor del Consejo Naclonal de Vialidad (Conavi) para el ejercicio presupuestario
del 2022, un veinte coma cincuenta y cinco por clento (20,55%) para el ejercicio presupuestario del 2023 y para los
siguientes ejercicios presupuestarios un diecinueve coma noventa y cinco por clento (19,95%), con el objetivo que
LanammeUCR pueda fiscalizar las vías nacionales como cantonales, atender la totalidad de las municipalidades,
inspección de puentes de forma sistemática, evaluación periódica de taludes, proyectos de seguridad vial, aumentar la
cobertura de atención de los proyectos país y otras actividades de fiscalización.
Además, tiene el objetivo que las recomendaciones resultantes de las auditorías realizadas a proyectos en ejecución y de
las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión y otras obras vialos
complementarias, realizadas por el Lanamme UCR, sean vinculantes y de acatamiento obligatorio para el Consejo
Nacional de Vialidad, así como para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las municipalidades. Finalmente, la
administración en un plazo no mayor a 20 días hábiles doberá atender las recomendaciones y disposiciones que emita el
LanammeUCR, como también deberán indicar en su respuesta las aclaraciones y la programación de las acciones a
realizar para su atención, incluyendo las correcciones de obras que correspondan.
Costa Rica necesita un LanammeUCR fuerte, invertir en él es un ahorro para el país, es una forma de controlar la ejecución de
proyectos, de fiscalizarlos y que tanto la administración como los contratistas se preocupen por entregar una mejor calidad y
cumplir con todos los procesos.
Por las razones anteriormente expuestas someto ala consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DELOS ARTÍCULOS 5 y 6SDELA LEY N. 8114, LEY DE
SIMPLIFICACIÓNY EFICIENCIA TRIBUTARIAS, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley N2 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y SUS
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo S- Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único
sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio
para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las
siguientes instituciones:
a. Un veintiún coma quince por ciento (21,15%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para el ejercicio
presupuestario del 2022, un veinte coma cincuenta y cinco por ciento (20,55%) para el ejercicio presupuestario del 2023
para los siguientes ejercicios presupuestarios un diecinueve coma noventa y cinco por ciento (19,95%) para la
atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario,
el iaranimieno, periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial
nacional.
(.)
e) Un uno coma seis por ciento (1,6%) para el ejercicio presupuestario del 2022, un dos coma dos (2,2%) para el ejercicio
presupuestario del 2023 y para los siguientes ejercicios presupuestarios un dos coma ocho (2,8%) a garantizar la máxima
eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad
de Costa Rica. Esta suma será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la
administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LanammeUCR), el cual velará para
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Fluye
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PAGINA N9139 ACTA N912 Ordinaria. 10-
10/2/22, 8:35 Correo: secretaria municipal - Outlook
que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la
presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados al
LanammeUCR, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que
concieme a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según
las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.
Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una
transferencia inicial de mil millones de colones (41,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será
actualizada anualmente con base en el Índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:
1)  Elochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.
ñi) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.
iñi) Un diez por ciento (10%) a la administración general.
El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los Índices de población, el área geográfica y la
cobertura de cada comité. So respetarán los siguientes porcentajes:
1 El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de
vehículos y equipo.
2) Un diez por ciento (1 0%) para gastos administrativos.
Artículo 6- Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional y cantonal.
Para lograr la eficiencia de la inversión pública en materia vial, le corresponde a la Universidad de Costa Rica, por intermedio de
su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR), realizar las siguientes tareas:
a) Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.
b) Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.
c) Evaluación bienal de toda la red vial nacional y cantonal pavimentada.
d) Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.
e) Actualización del Manual de Especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.
Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.
Asesoramiento técnico a los jerarcas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a los jerarcas de los
distintos órganos adscritos a este Ministerio y a las Municipalidades en temas específicos y relacionados con la red vial nacional
pavimentada.
h) Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a
ingenieros e inspectores.
) Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.
Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que sea aplicable, las Municipalidades y la
Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme UCR, podrán celebrar convenios que les permitan desarrollar, en la
circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.
Para el cumplimiento de las tareas consignadas en los incisos de este artículo, la Universidad de Costa Rica podrá celebrar
convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), así como con las demás entidades públicas relacionadas con la red vial
nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión.
El Lanamme UCR informará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes las municipalidades, así como a las demás entidades
públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, el resultado final de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en
ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional pavimentada, las carreteras y los puentes en concesión.
Asimismo, informará para lo que a derecho corresponda a la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y a
la Defensoría de los Habitantes.
Las disposiciones resultantes de las auditorías técnicas señaladas en el párrafo anterior tendrán carácter vinculante y deberán
ser acatadas de forma obligatoria por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las municipalidades, así como por las
demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, en la ejecución de obras.
Asimismo, la administración, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), las
municipalidades, así como a las demás entidades públicas deberá atender las recomendaciones y disposiciones que emita el
Lanamme UCR en un plazo no mayor a 20 días hábiles, para ello deberá indicar en su respuesta las aclaraciones y la
programación de las acciones a realizar para Su atención, incluyendo las correcciones de obras que correspondan.
En caso de incumplimiento, el Lanamme UCR remitirá el asunto a las auditorías internas correspondientes y a la Contraloría
General de la República para que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, en especial la Ley General de Control Interno y
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estas determinen las responsabilidades del funcionario o los
funcionarios remisos, y las sanciones que deban ser aplicadas a tales funcionarios.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo transitorio a la Ley N? 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y SUS
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
e 15116
L L Sitio Web: munipococi.go.cr
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Fluye
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PAGINA N%140 ACTA N*12 Ordinaria. 10-
Transitorio Único- Las nuevas funciones asignadas al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme
UCR)le serán exigidas en su totalidad a partir del ejercicio presupuestario del 2024 cuándo se le asigne un 2,8% de los ingresos
provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles según la reforma planteada al artículo 5 de la Ley N?
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y sus Reformas.
Rige doce meses después de la publicación de la presente ley, contados a partir del primer día del mes siguiente a Su
publicación.
Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Diputada
Maureen Chacón Segura ASAMBLEA
O sonoro LEGISLATIVA
Ú moureen chaconBaramblea 9o.er
Área
Comislones Legilotivos ll
Departamento ña
Comisones Legilativos D syaaao
' Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035
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https:/foutlook office365. comimailinboxAdAAQKADISM20SNDMwiTFIMDK! VOGytiyINMOJLTN9YWQSY2ZMYIz IQAQAKAGICROSEMGIOMAIT . 1616
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emitan
criterio sobre el Proyecto de Ley, Expediente N. 222.712, “Reforma de los artículos
5 y 6, de la Ley N.* 8114, “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y SUS
reformas”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9141 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02:20
ACUERDO N? 226
Se conoce nota suscrita por la señora Erika Ugalde Camacho, Jefe de Área de
Comisiones Legislativas !Il, teléfono: 2243-2437, Correo electrónico: COMISION-
GOBIERNOGasamblea.go.cr, ghemandez0asamblea.go.cr dice;
Oficio: CPEM-094-2022
Asunto: Consulta Obligatoria proyecto 22.656 “Ley de Financiamiento de Planes
Reguladores Costeros y Reforma de otras leyes”
ASAMÉLEA
LEGISLATIVA
09 de febrero de 2022
CPEM-094-2022
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta Obligatoria proyecto 22.656
Estimados (as) señores (as)
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa
municipalidad en relación con el proyecto “LEY DE FINANCIAMIENTO DE PLANES
REGULADORES COSTEROS Y REFORMA DE OTRAS LEYES”, expediente 22.656 el cual
se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar el criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8
días hábiles adicionales por una única vez, que vencerá el próximo 23 de febrero.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos
2243-2437, 2243-2194,0 al correo electrónico COMISION-GOBIERNOCasamblea.go.cr.
Atentamente,
Erika Ugalde Camacho ASAMBLEA
Jete kreo ; O ¡5920207 LEGISLATIVA
Coon LE OASI O evooldeSoramblea.go.cr
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cres leyiáiihos (0D 15001 2202440
Gha
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Tel: 2243-2437/2438 /2194 E-mail: COMISION-GOBIERNOGasamblea.go.cr
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PAGINA N%142 ACTA N912 Ordinaria. 10-02-20:
PROYECTO DE LEY
LEY DE FINANCIAMIENTO DE PLANES REGULADORES
COSTEROS Y REFORMA DE OTRAS LEYES
Expediente N.? 22.656
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Administrativamente las zonas costeras constituyen UN mosaico de territori
diferenciados, sujetos a distintas leyes y a procesos de planificación y gestión
igualmente especiales. Entre estas zonas contamos, a
litorales, con ciudades, áreas de patrimonio natural del Esta
nacionales, refugios de vida silvestre, propiedades privadas y
terrestre. Cada uno de estos espacios tiene su marco legal regulatorio quí
¡OS
lo largo de la línea de los
do, manglares, parques
la zona marítimo
e define,
entre otras cosas, los procesos de planificación, administración y gestión a los que
están sujetos, asi
(instituciones y grupos interesados) que intervienen en todos €:
esta manera, estructural y funcionalmente, la zona costera no se
como los mecanismos para la toma de decisiones Y los actores
stos procesos. De
administra de
manera centralizada con el concurso de una sola institución especializada sino, por
el contrario, con la participación de muchas instituciones tales como el Ministerio
reas de Conservación
de Ambiente y Energía (Minae), Sistema Nacional de
(Sinao), Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), 1
el Institu
Vivienda y Urbanismo (INVU), las municipalidades y
Turismo (ICT), entre otras posibles. Es precisamente median!
estas funcionalidades y procedimientos establecidos por varias instituciones que
construye la forma en que se gestiona la zona costera.
nstituto Nacional de
to Costarricense de
te la interacción entre
se
Los anteriores criterios están recogidos en el Manual de Elaboración de Planes
Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, en donde se fijaron |
lineamientos uniformes para la elaboración de los ordenamientos territoriales
Costarricense de Turismo mediante los acuerdos sJD-085-2017 de sesión ordina
N.* 5972, artículo 5, inciso V, celebrada el 20 de marzo
de sesión ordinaria N.* 5992, artículo 5, inciso ll, celebrada el 14 deal
y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, por los acuerdos: JD-21
sesión ordinaria N.* 6263, artículo 11, inciso 3) celebrad
CJD-025-2017 de sesión ordinaria N.* 6274, artículo ll, í
Gaceta el miércoles 8
debilidad, al atribuir todo el
agosto de 2017 y publicado en el diario oficial La
noviembre del 2017. Sin embargo, cuenta con una gran
peso de esa regulación a los municipios, agobiados por
a el 22 de junio
nciso 2) celebrada el 10 de
de 2017 y SJD-253-20
OS
costeros. Este manual fue aprobado por las Juntas Directivas del Instituto
ria
17
gosto de 2017,
1-2017 de
de 2017 y
de
la pobreza estructural de
las zonas costeras, agudizada por las repetidas envestidas del gobierno contra
actividad pesquera Y azotada en el último año por la mayor caída de la actividad
turística que se recuerde en nuestra historia, producto
de la pandemia.
la
En realidad, la promulgación de estos planes reguladores es una obligación
establecida en la Ley N.2 6043, de 2 de marzo de 1977, publi
cada en Alcance N.?
36 a la Gaceta N.? 52 de 16 de marzo de 1977, en donde se entiende que la zona
pecoci
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lidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AGINA N%143 ACTA N*12 Ordinaria.
144
10-02-2
marítimo terrestre es un activo fundamental de la zona costera cuyo desarrollo,
según el artículo 26, está en función de un Plan Nacional de Desarrollo Turístico del
que se derive un plan de uso para la zona costera. Mientras tanto los artículos 31 y
33 de la misma ley tratan del ordenamiento y regulación para el uso del suelo en el
contexto local. Establece el sistema de concesiones y administración en general
para la zona marítimo terrestre. De este modo, tenemos que la elaboración de
planes reguladores costeros reviste gran importancia dado que es allí donde se
establecen las directrices, normas y reglamentos generales para el desarrollo de
esta zona territorial, en procura de un desarrollo económico, social y ambiental
equilibrado a partir de actividades turísticas, así como en otras actividades
productivas.
Para facilitar el proceso de planificación y en concordancia con lo dispuesto artículo
29 de la Ley N.? 6043 que le confiere al ICT la responsabilidad de dictar las
disposiciones necesarias para el mejor aprovechamiento de las zonas declaradas
de aptitud turística, se estableció el indicado manual para la elaboración de planes
reguladores costeros en la zona marítimo terrestre, como una forma de contribuir
en el proceso de planificación y gestión integral de estas zonas, mediante el
establecimiento de una normativa que estandarice la manera en que se diseñan y
preparan dichos planes reguladores. De sus líneas podemos extraer que se
entiende como plan regulador costero al instrumento legal y técnico conformado por
un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico
totalmente vinculante para alcanzar los objetivos de las políticas de ordenamiento
territorial en procura de un desarrollo económico, social y ambiental equilibrado en
la zona marítimo terrestre y áreas adyacentes.
A pesar de las buenas intenciones que inspiran la legislación y el esfuerzo normativo
que la acompaña, debemos concluir que no se ha atacado el problema estructural
que, hasta la fecha, ha impedido avanzar en la elaboración y promulgación de los
referidos planes. Como tantas otras veces, la ley fija los objetivos, pero resulta
omisa en señalar los medios y los responsables. Cada administración municipal que
se sucede se encuentra ante la disyuntiva de atender las apremiantes necesidades
que sus comunidades demandan sean solucionadas con prontitud y postergan las
tareas sin plazo y sin recursos que la ley les impone, para que
les sucedan en el cargo.
las hagan quienes
La solución de este problema estructural requiere un abordaje diferente por parte
de la ley, dotando del financiamiento suficiente, vinculado estrictamente al
cumplimiento de la tarea asignada y con un plazo establecido para que veamos
resultados. De lo contrario, continuaremos viendo cómo se postergan estas tareas
con la justificación de atender lo urgente y en esa lógica estaremos condenados a
ver pasar otros treinta y cuatro años, tiempo transcurrido desde que se estableció
la ley, antes de que el problema sea atendido.
En la búsqueda de una solución, pienso que debemos involucrar a las distintas
entidades públicas que deberían asumir su cuota de responsabilidad en esta
demora y su cuota de sacrificio financiero para lograr una solución realista y en un
plazo razonable. Ello lo lograríamos estableciendo aportes anuales a Un conjunto
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. y
y ECO Facebook: OMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%144 ACTA N*12 Ordinaria.
de entidades, fijando responsabilidades concretas bajo pena de destitución y UN
plazo realista para alcanzar una primera meta del setenta por ciento en cinco años.
Finalmente, este proceso deberá estar sujeto a la vigilancia de la Contraloría
General de la República y de la Asamblea Legislativa por medio de la evaluación de
informes por parte de la Comisión de Ingreso y Gasto Públicos.
TERRA
Comencemos por analizar las instituciones involucradas y el volumen de sus
aportes en función de sus presupuestos recientes.
De conformidad con su Ley Orgánica, Ley N.21917, de 29 de julio de 1955, y sus
reformas, el ICT es una institución autónoma con personería jurídica y patrimonial
propia, creado con el fin de fomentar el turismo hacia Costa Rica.
De acuerdo con el artículo 5 de dicha ley, las funciones del ICT entre otras son:
(...) a) Construir, arrendar y administrar hoteles y otras edificaciones, campos de
deporte y entretenimiento adecuados al descanso y esparcimiento de los visitantes,
así como vías de acceso a los mismos, siempre y cuando la iniciativa privada no
actúe en forma satisfactoria. Para cumplir con lo anterior podrá, de ser necesario,
concertar empréstitos públicos O privados, municipales o nacionales, y gestionar
empréstitos extranjeros de acuerdo con la Constitución y las leyes;
b) Dirigir y efectuar en el exterior, por todos los medios adecuados, la
propaganda necesaria para dar a conocer el país, con la finalidad de incrementar la
afluencia de visitantes; contará con la colaboración de todas las Dependencias
Gubernamentales, especialmente con las del Ministerio de Relaciones Exteriores,
para lograr dicho propósito;
c) Promover y estimular cualesquiera actividades comerciales, industriales, de
transporte, deportivas, artísticas o culturales, que traten de atraer el turismo,
brindándole facilidades y distracciones o que den a conocer al país en sus diversos
aspectos, especialmente el folklórico.
El presupuesto del Instituto Costarricense de Turismo para el año 2020 fue de
50.048.75 millones de colones,! siendo que en los últimos dos años la relación entre
los montos presupuestados y los montos ejecutados mostró los siguientes datos:
En 2018, de 45.463,26 millones y una ejecución de 31.929,72 millones, para Una
ejecución de 70,23% y en 2019, de 42.408,61 millones 33.431,72 ejecutándose un
78, 83%.
Mediante la Ley N."1788, se crea el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
como entidad autónoma especializada y con recursos jurídicos, administrativos,
KK
1 Ministerio de Hacienda DE-399-2019 Instituto Costarricense de Turismo (ICT) Informe Presupuesto
Ordinario 2020 Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria Noviembre 2019 Disponible en
hitos: //www hacienda. go.cr/doos/5dd86156d1474_DE-300.
e OICT%Z0InformedizoPresupuesto%200rdinario%202020 pdf
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AGINA N9145 ACTA N*12 Ordinaria. 2. 10-022
PAGINA NAS
técnicos y financieros. Se coordina así, dentro de un mismo organismo, el binomio
vivienda — desarrollo urbano. Surge de esta forma una política integral basada en
estudios externos e intensivos. Los recursos permiten continuidad en los planes y
desarrollos progresivos, gracias a una adecuada política de adquisición de tierras.
Los objetivos que busca el INVU están orientados al desarrollo de proyectos
habitacionales dirigidos a sectores específicos de la población, los cuales se llevan
a cabo por diversas vias, entre ellas: a) Proyectos que se generen a lo interno de la
institución, b) Proyectos generados en conjunto con terceros que soliciten al INVU
financiamiento para su desarrollo, así como apoyo en su comercialización, C)
Proyectos generados de terceros y que soliciten el apoyo del INVU para su
comercialización, 4) Proyectos de requerimiento individual, e) Servicios de
formulación y aprobación de planes reguladores urbanos y costeros, f) Servicios de
asesoría a municipalidades, instituciones públicas privadas y público en general y
g) Servicio de visados de planos. Además, el quehacer institucional está orientado
a facilitar soluciones de vivienda de interés social, erradicando tugurios, conforme a
las diferentes modalidades de solución y necesidades de las familias de menores
recursos económicos. Su tarea se desarrolla aprovechando la infraestructura física
y tecnológica, el recurso humano, y conforme a la asignación de recursos
económicos por parte del Estado, para la producción de viviendas que permitan
erradicar precarios. También atiende el problema de vivienda de clase media,
promoviendo el sistema de ahorro y préstamo; de igual manera, contribuye en el
ordenamiento territorial del país, y asesorando a las municipalidades en el
planeamiento del mejor uso de la tierra.
Para el ejercicio económico 2020, los ingresos proyectados del INVU suman un total
de ¿54.455,44 millones: ¿19.637,93 millones de ingresos corrientes, ¿19.103,88
millones de ingresos de capital y 41 5.713,11 de financiamiento; lo que representa
un decrecimiento de 5,11% respecto al presupuesto de ingreso total proyectado al
31 de diciembre del 2019.2
El 22 de marzo de 2012 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 9036, que transformó
el Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural. Esta Ley se firmó
el 11 de mayo del 2012, se publicó en el diario oficial La Gaceta el 29 de mayo de
2012, entrando a regir institucionalmente el Inder seis meses después, el 29 de
noviembre del 2012. El Inder, como institución, busca dar un impulso para el
desarrollo de la ruralidad, mediante una acción planificada y ordenada, dentro del
marco de políticas innovadoras, para enfrentar las inequidades territoriales. La
gestión de esta nueva institución implicó la ampliación de la cobertura a los
territorios rurales más allá del límite de los asentamientos; el establecimiento de Un
modelo participativo en la toma de decisiones, el control de resultados, y otros.
2 Ministerio de Hacienda. — Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo DE-382-2019 Informe
Presupuesto Ordinario 2020 Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria Noviembre 2019
Disponible en hitos: lwww.hacienda.go.cr/doos/5ddbda68ofoge_DE-382-
o NUY620Presupuesto200rdinario%202020%20d8finiiWo.pl
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9146 ACTA N912 Ordinaria. 2 10-0 A
La unidad básica de planificación para el Inder la constituye el territorio; que cuenta
con un Consejo Territorial de Desarrollo Rural (CTDR), que se constituye en el nivel
de gobernanza, con una estructura de representación denominada Comité Directivo
integrado por representación de todos los actores sociales presentes en el territorio
(60% sociedad civil y sector privado y UN 40% a las instituciones públicas y
gobiernos locales), quienes son convocados para la gestión del desarrollo, por
medio de la formulación de los PDRT. Dichos planes incluyen las cinco dimensiones
del desarrollo rural: social, económico, político institucional, cultural y ambiental.
Poder Ejecutivo-Decretos: IN 41187-MP-Mideplán-Directriz-N.” 10: las áreas
estratégicas de articulación presidencial en donde participa la institución son:
a. Infraestructura, movilidad y ordenamiento territorial b. Desarrollo territorial C.
Innovación y competitividad.
b) Poder Ejecutivo-Decretos: IN 41187-MP-Mideplán-Directriz-N.” 10: las
rectorías en donde participa la institución son: desarrollo agropecuario y rural y
ordenamiento territorial y asentamientos humanos.
Entre los ejes y Objetivos Estratégicos Inder en su más reciente PLAN OPERATIVO
INSTITUCIONAL POL-Presupuesto 2020 tenemos en el punto segundo.
2. Planificación participativa territorial. Impulsar procesos de planificación
participativa territorial sobre la base de un marco de actuación interinstitucional que
involucra la sociedad civil, instituciones públicas y privadas, gobiernos locales que
permita orientar el desarrollo social y productivo de los territorios en el país.
Como principal diferencia el modelo de intervención del Inder se enmarca en un
enfoque de desarrollo territorial con fuerte participación ciudadana. La Ley 9036
establece la colaboración y articulación con otras organizaciones del sector público
como un rol obligatorio.
Los ingresos proyectados para esta institución en el año 2020 fueron la suma de
57.412,351.391, mientras que para el año 2019 fue de 46.727.058.280.
Por su parte, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, fue creado mediante la
Ley N.* 4716 denominada “Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal IFAM”, como una entidad autónoma, con personería jurídica y patrimonio
propios, conforme al artículo 188 de la Constitución Política, el cual indica que “Las
instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están
sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión”.
Su objetivo es fortalecer el régimen municipal, estimulando el funcionamiento
eficiente del gobierno local y promoviendo el constante mejoramiento de la
administración pública municipal. Su presupuesto para el año 2020 fue de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 148
PAGINA N9147 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02:2022
$18,022,84 millones de colones 3 mientras que su presupuesto de 2019 fue la suma
de ¿23.788,23 millones.
En el entendido de que estas instituciones no pueden emprender por sí solas la
tarea postergada por décadas de asumir el costo de elaborar y aprobar estos planes
reguladores costeros junto a las municipalidades que tienen que aprobarlos es que
propongo un esfuerzo mancomunado, financiero y de otros recursos, para que junto
con las municipalidades logremos aprobar estos instrumentos de planificación y
ordenamiento territorial tan necesarios para dotar de seguridad jurídica y de
optimización de recursos a nuestras comunidades rivereñas. Actuando juntas es
posible lograr lo que no se ha alcanzado de manera individual.
Las municipalidades, en general, no cuentan con suficiente capacidad de gestión
para estos proyectos, por lo que debería existir una unidad ejecutora técnica de
apoyo de manejo del financiamiento adscrita al INVU como entidad especializada
en urbanismo, que suscribiría convenios de colaboración con las respectivas
municipalidades. Por este medio, al menos un funcionario municipal pasaría a
integrarla a tiempo completo. Creo determinante que dos técnicos sean aportados
por el ICT para velar por el desarrollo del sector turismo. Uno del Inder para
armonizar el desarrollo regional y verificar el destino de los fondos y uno del IFAM
que debe dar cuenta de la gestión a la Contraloría y presentar un informe a la
Comisión de Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea a partir del segundo año
incorporando posibles mejoras de los existentes y la experiencia de los nuevos
planes.
El proyecto también contiene una reforma a la Ley de Zona Marítimo Terrestre,
especificamente del artículo 42 que actualmente dice:
Artículo 42.-Las concesiones en las áreas turísticas requieren la aprobación
del Instituto Costarricense de Turismo. En las demás áreas de la zona
marítimo terrestre la aprobación corresponderá al Instituto de Tierras y
Colonización.
Estos institutos no podrán denegar la aprobación, salvo que ésta viole la
ley, lo que deberá indicar expresamente, en forma razonada.
Si la concesión se refiere a Una isla o islote marítimos, o parte de las
mismas, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa.
3 Así lo indica el Informe del Ministerio de Hacienda Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
DE-411-2019 Informe Presupuesto Ordinario 2020, de la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria fechado en Noviembre 2019 disponible en
https://www hacienda.go.cr/docs/5dd86f854eb37_DE-41 1-
19%201FAM 020PRESUPUESTO%200RDINARIO%202020.pdf
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*148 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-20
a
Esta legislación cuenta con algunos antecedentes, que están indicados en la Y
Opinión Jurídica 0J-045-2006 de 3 de abril de 2006 de la Procuraduría General de
la República que apuntaba:
Tantos las islas, como la franja contigua a la línea costera, gozan desde
tiempo atrás de protección jurídica en nuestro país, incluso en el siglo XIX.
En el siglo pasado, la ley N.*11 de 22 de noviembre de 1905 dispuso en su
artículo 1” “Declárense inalienables los terrenos de las islas situadas en
ambos mares, golfos y bahías dentro de la jurisdicción de la República”, la
N.? 17 de 30 de mayo de 1906, se dictó para establecer “especiales
prescripciones con el fin de mantener las islas bajo el absoluto dominio del
Estado”, y la N.* 11 de 22 de octubre de 1926 reiteró como inalienables,
entre otros los terrenos de las islas (artículo 1?)
Con anterioridad, la Ley N.*60 de 13 de agosto de 1914 (artículo 1 y 3, inciso
a) prohibió la venta de las islas del Golfo de Nicoya.
La Ley General de Terrenos Baldíos, N.? 13 de 10 de enero de 1939, indicó
en su artículo 7”, “Tampoco podrán enajenarse los terrenos de las islas”. La
Ley de Aguas N.” 276 de 27 de agosto de 1942, reiteró nuevamente el
atributo demanial de las islas (artículos 3, inciso VI y 75).
También el Decreto-Ley N.* 116 de 27 de julio de 1948, reformado por el
N*803 de 2 de noviembre de 1949, “confirma y proclama la Soberanía
Nacional sobre toda la plataforma submarina o zócalo continental e insular
adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional,
cualquier que sea la profundidad a que éste se encuentre, reafirmando el
derecho inalienable de la Nación en todas las riquezas naturales que existen
sobre, en o bajo dicho zócalo o plataforma.
Esta protección fue recogida a nivel constitucional en el artículo 6 de la Constitución
Política de 7 de noviembre 1949 que reza en su párrafo primero:
Artículo 6.- El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio
aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce
millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su
plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios
del Derecho Internacional. *
4 En el acta 88, artículo 3" del Tomo II de las Actas de la Asamblea Nacional Constituyente sobre la
primera redacción de este artículo dice “Los señores TREJOS y ESQUIVEL presentaron moción para
que el artículo 4%, se lea así:
“El Estado tiene para todos los fines la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo
correspondiente a su territorio y a sus aguas territoriales. También compete al Estado ejercer la
soberanía exclusiva, de acuerdo con los principios de Derecho Internacional y con los tratados
internacionales vigentes, en las zonas de mar que corresponden al territorio de la República, tanto
respecto de las aguas e islas como de la plataforma continental”. [6]
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PAGINA N9149 ACTA N*12 Ordinaria. | 10-02-2
SRA DEATES
El texto original emanado de la Asamblea Nacional Constituyente fue redactado en
los siguientes términos:
Artículo 6*- El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio
aéreo de su territorio y en sus aguas territoriales y plataforma continental,
En el acta 168, artículo 3? del Tomo 11 de las Actas de la Asamblea Nacional Constituyente se retomó
el artículo 6” consignándose que:
“Se discutió luego el artículo 6”: “El Estado tiene para todos los fines la soberanía completa y
exclusiva sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio y a sus aguas territoriales. También
compete al Estado ejercer la soberanía exclusiva, de acuerdo con los principios de Derecho
Internacional y con los tratados intemacionales vigentes, en las zonas del mar que corresponden al
territorio de la República, tanto respecto de las aguas e islas, como de la plataforma continental”.
El señor TREJOS QUIROS apuntó una contradicción entre el artículo anterior y el segundo, que
establece que la soberanía reside en la Nación. Ahora se dice que el Estado tendrá para todos los
fines la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio. Pidió
que el punto se aclarara debidamente.
El Diputado JIMENEZ QUESADA apuntó igual contradicción. Piensa que el artículo en debate
deba acoplarse con el 2”, que habla de la soberanía. En ese sentido pensaba presentar a la
consideración de sus compañeros una moción para que el artículo 6% fuese eliminado, agregando
en forma condensada sus conceptos al artículo 2”. La nueva redacción sería así: "La soberanía
nacional alcanza a todo el espacio aéreo correspondiente al territorio de la República y a sus
aguas territoriales, según los principios del Derecho Internacional, y los tratados vigentes”. Añadió
que el artículo 6”, además, resulta confuso. Primeramente se dice que el Estado “tiene” para todos
los fines la soberanía sobre el espacio aéreo; luego, compete al Estado “ejercer” la soberanía en
determinadas zonas del mar. En el artículo 2? se dijo que la soberanía “reside” exclusivamente en
la Nación.
El Licenciado ORTIZ MARTIN aclaró que es correcta la enunciación que se hizo en el artículo 2? al
declarar que la soberanía reside exclusivamente en la Nación, la cual delega en el Poder Legislativo
para que haga las leyes y con el Estado como tal para que internacionalmente, defienda y proteja la
integridad soberana del Estado. No se pueden confundir ambos artículos, el 2? y el 6%. Otras veces
la soberanía la ejerce la Asamblea Legislativa por delegación que hace en ella el pueblo o la Nación.
Añadió que el Derecho Intemacional ha fijado claramente a dónde y cómo ejerce el Estado su
soberanía. No existe, pues, ninguna confusión como lo ha expresado el señor Jiménez Quesada.
Este último insistió en que el artículo 6% estaba mal redactado. Bien podría simplificarse bastante su
redacción.
El Representante ACOSTA PIEPPER explicó que la soberanía, como principio supremo, reside en
la Nación, de acuerdo con el artículo 2%. Pero esa soberanía se ejerce, en nombre de la Nación, por
el Estado, representante de la Nación. ¿En qué forma la va a ejercer? En una forma completa y
exclusiva sobre todo el territorio nacional, así como en el espacio aéreo correspondiente al mismo,
sobre las aguas territoriales y plataforma continental. Este último concepto -agregó finalmente- es
muy importante en la actualidad, ya que la plataforma continental se toma en cuenta para
concesiones petroleras.
El Diputado JIMENEZ QUESADA presentó moción para que el artículo 6* se lea del modo siguiente:
“El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus
aguas territoriales y plataforma continental, de acuerdo con los principios de Derecho Internacional
y con los tratados vigentes”.
Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 6? se leerá en la
forma indicada.” Finalmente, en el acta 178, artículo 4? del Tomo 111 se inició la revisión formal de los
artículos definitivamente aprobados en cuanto al fondo sin que sufriera modificación.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9150
de acuerdo con los
vigentes.
Como puede verse,
1975 cuando, por medio de la ley 5699 de 5 de junio
ACTA N%12 Ordinaria.
principios de Derecho Internacional y
10-02-20
con los tratados
no existía ninguna mención al tema insular. Fue hasta el año
de ese año cuando se aprobó
una iniciativa de reforma constitucional cuya exposición de motivos explicaba de la
siguiente manera:
La mayoría de los países democráticos de
preocupado hasta ahora positivamente por
Constitucionales, el dominio jurídico y político
América Latina se han
incorporar a sus Cartas
de sus aguas territoriales
hasta doscientas millas aguas adentro a partir de sus costas.
En definitiva una reforma constitucional en ese sentido reafirma las
Potestades Soberanas
propia riqueza marina y
necesaria a su
brindándoles la segur
desarrollo libre e independiente.?
de nuestros pueblos, haciéndolos dueños de su
dad jurídica internacional
La comisión legislativa que estudió el proyecto lo aprobó con una nueva redacción,
dicho texto no incluyó ninguna mención a
las islas, siendo que
posteriormente se
hizo un añadido para incluir el zócalo insular, no los terrenos superficiales de las
islas. Con base en esas consideraciones históricas
los pobladores de esos territorios insulares del golfo de
generaciones y a los que las instituciones públicas ya
que se han visto privados
habitan por un trámite en extremo complejo según la
juristas, entre ellos varios
reforma a la Ley de Zona
proceso de regularización
concesión más simple, a partir del estudio censal
plazo de doce meses a partir de []
concesión
Marítimo Terrestre en
del derecho a gestionar la con
de la Procuraduría General de la
su artículo 42 a efecto de facilitar el
de los terrenos ocupados por medio de
que desarrollará el IMAS, en Un
la vigencia de la ley,
la otorgará la Municipalidad de Puntarenas,
y recogiendo el justo reclamo de
Nicoya, habitados durante
les brindan servicios, pero
cesión de los terrenos que
interpretación de algunos
República, presento una
un mecanismo de
con base en el cual la
bajo la vigilancia de la
Contraloría General de la República en materia de control de legalidad a posteriori.
Debe tratarse de un procedimiento ágil, sencillo, que Y
poco tiempo
esos pobladores y que permita organizar en
econozca la presencia de
las zonas de poblamiento
en esos territorios. Para ello será necesario que simultáneamente el Sinac
desarrolle en esos mismos doce meses la demarcación de las zonas consideradas
reservas naturales en esas islas, dando a esta
tarea absoluta prioridad como nunca
se le ha dado, y por lo cual arrastramos el problema de la inseguridad jurídica desde
hace décadas.
5 véase Arias Ramírez, Bernal Reformas Constitucionales (Constitución de
p.218.
pecocí
Fluye
1949) Costa Rica, ISA, 2001,
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PAGINA N9151 ACTA N912 Ordinaria. 10-02-202
a "
Finalmente, una norma busca permitir una serie de disposiciones excepcionales a
la legislación común en materia de urbanismo, excluyendo la materia ambiental,
como ancho de calles, constitución de alamedas, obligación de colocar hidrantes
donde no pase el carro de bomberos y así por el estilo. No podríamos entrar en el
detalle de los casos, sino que la idea es incluir una norma de autorización general.
Por las razones expuestas, someto a sus señorías el presente proyecto de ley y
pido su respaldo para la aprobación de este.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FINANCIAMIENTO DE PLANES REGULADORES
COSTEROS Y REFORMA DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 1- Del Objeto de la ley
La presente ley busca promover la regularización de los municipios que cuentan con
territorios costeros O insulares y que tienen la obligación legal de emitir el
ordenamiento territorial y promover la administración eficiente de los inmuebles que
pertenecen a dichos municipios.
La participación de las municipalidades en la elaboración y aprobación de los planes
reguladores requiere de apoyo financiero y técnico para lograr realizar esta tarea
por lo que se articula un esfuerzo común con otras instituciones que, de conformidad
con esta ley, prestarán su colaboración con recursos suficientes para lograr metas
anuales que permitan, en el lapso de cinco años, avanzar de acuerdo a Un
calendario de metas, en la aprobación de los planes reguladores costeros.
ARTÍCULO 2- El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal deberá promover y colaborar en la
capacitación de los servidores públicos involucrados en materia de elaboración y
aprobación de planes reguladores municipales con el propósito de ordenar el uso
de la tierra en los territorios costeros, así como brindar asesorías gratuitas para la
elaboración y aprobación de la reglamentación municipal aplicable a los planes
reguladores.
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal destinará, al menos, el uno por ciento
de su presupuesto anual, durante los siguientes cinco años, a la Unidad Ejecutora
creada en esta ley a partir del siguiente ejercicio presupuestario. De ese aporte se
podrá deducir hasta la mitad por la asignación de recursos humanos como apoyo a
las labores de la Unidad Ejecutora.
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PAGINA N9152 ACTA N*12 Ordinario. 10-02-
ARTÍCULO 3- El Instituto de Desarrollo Rural
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural, Inder aportará durante los próximos cinco
años la suma de mil millones de colones anuales para financiar la elaboración y
aprobación de los planes reguladores costeros.
ARTÍCULO 4- El Instituto Costarricense de Turismo
El Instituto Costarricense de Turismo aportará con carácter permanente dos
profesionales a la Unidad Ejecutora que contribuirán al proceso de elaboración de
los planes reguladores costeros y velarán por la protección y el impulso de la
actividad turística, particularmente de los pequeños emprendimientos, en armonía
con la legislación vigente. Servirán como enlace con el sector empresarial turístico,
velando por un vigoroso desarrollo del sector en armonía con la naturaleza.
ARTÍCULO 5- De los recursos asignados a la Unidad Ejecutora del INVU
Todos los recursos financieros o de otro tipo aportados por las distintas instituciones
responsables de financiar este proceso de elaboración de planes reguladores
costeros serán depositados o entregados al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo para ser utilizados en la implementación de los convenios que se
suscribirán esta institución y las respectivas municipalidades.
Los fondos se destinarán exclusivamente a este programa, quedando
expresamente prohibido su uso en otras actividades ajenas a este.
Podrán integrarse recursos humanos, logísticos y financieros de las distintas
instituciones. En particular, el INVU destinará recursos por la suma de cien millones
de colones anuales y establecerá una cuenta bancaria separada, exclusiva para el
programa, que deberá operar con agilidad, orden y eficiencia.
ARTÍCULO 6- De los responsables del proceso de elaboración de los planes
reguladores costeros
Para la implementación, análisis y resolución del proceso elaboración y aprobación
de los planes reguladores municipales de las zonas costeras, el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo creará una unidad ejecutora integrada por personal técnico
dedicado a desarrollar dichos planes en conjunto con las municipalidades.
Contará con la participación de, al menos, tres funcionarios municipales, de los
cuales, como mínimo, uno se dedicará a estas labores a tiempo completo.
También participarán dos funcionarios del ICT y de al menos un funcionario del Inder
y uno del IFAM.
sy
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PAGINA N9%153 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2
Esta unidad ejecutora deberá establecer un protocolo simplificado para la
tramitación de la solicitud de convenio presentada por el concejo municipal de la
municipalidad responsable de tramitar cada proceso, definiendo las metas, las
etapas y los plazos de elaboración del plan del respectivo cantón, de conformidad
con la presente ley y las demás tareas que le asignen los respectivos reglamentos
en armonía con la legislación.
ARTÍCULO 7- De la evaluación y rendición de cuentas
A partir del segundo año de ejecución de las tareas de elaboración de los planes
reguladores el IFAM procederá a realizar una evaluación del cumplimiento de los
planes reguladores ya aprobados, del estado de avance de los pendientes, de la
calidad de las disposiciones vigentes y propondrá las reformas y mejoras que
considere convenientes. Dicha evaluación se pondrá en conocimiento de la
Contraloría General de la República que la someterá a evaluación.
A partir de entonces, durante el mes de mayo de cada año, se presentará por ambas
entidades un informe de avance a la Comisión de Ingreso y Gasto Públicos de la
Asamblea Legislativa para lo que corresponda.
ARTÍCULO 8- Normativa de excepción
Se autoriza a las municipalidades del país para establecer, en sus planes
reguladores costeros, normas de excepción urbanística, salvo en lo referido a la
legislación ambiental, que permitan emprender programas para el desarrollo integral
de las propiedades donde se ubiquen los asentamientos en las zonas costeras, para
lo cual se dictarán medidas de mitigación. Esta autorización también aplica para los
concejos municipales de distrito de todo el territorio nacional.
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de conformidad con el artículo 4,
inciso e), de la Ley N.? 1788, de 24 de agosto de 1954, brindará capacitación y
asesorará a las autoridades urbanísticas de las municipalidades, con el fin de
adelantar procesos de reglamentación a partir de la normatividad ya establecida y
la elaboración o actualización de los planes reguladores costeros municipales.
ARTÍCULO 9- Reformas
l- Refórmase el artículo 42 de la Ley sobre la Zona Maritimo Terrestre, Ley N.?
6043, de 2 de marzo de 1977, publicada en Alcance N.* 36 a La Gaceta N.? 52 de
16 de marzo de 1977, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 42- Las concesiones en las áreas turísticas requieren la aprobación del
Instituto Costarricense de Turismo. En las demás áreas de la zona marítimo
terrestre la aprobación corresponderá a la municipalidad en donde se ubique el
terreno y no podrán denegar la aprobación, salvo que ésta viole la ley, lo que deberá
indicar expresamente, en forma razonada.
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Si la concesión se refiere a Una isla o islote marítimos, O parte de estas, será
necesaria, en todos los casos, la fiscalización subsiguiente de la Contraloría General
de la República que verificará la legalidad del procedimiento. Anualmente, esta
última presentará un informe a la Asamblea Legislativa.
En el caso de las islas habitadas del golfo de Nicoya las concesiones para fines
residenciales atenderán las necesidades de los habitantes actuales de las islas y se
limitarán a un máximo de cuatrocientos metros cuadrados respetando en lo posible
las actuales colindancias. Se fundamentarán en los criterios de antigiedad de
residencia y de ubicación en los territorios insulares que estén fuera del Patrimonio
Natural del Estado (PNE), en los territorios insulares de las islas Venado, Chira,
Caballo, Cedros e Islita y fuera de la zona pública.
II- Adiciónese un párrafo final al artículo 66 de la Ley N.? 7052, Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de
la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986 que dirá:
Artículo 66- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), para que
otorgue los beneficios y subsidios a los habitantes insulares en posesión que se
indican en este capítulo, exclusivamente para remodelación, mejoramiento y
reparación de viviendas existentes en los territorios insulares de nuestro país, previo
visto bueno otorgado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac),
del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en el que se indique que el terreno
correspondiente se encuentra fuera del patrimonio natural del Estado, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley N.* 7575, Ley Forestal, de
43 de febrero de 1996, a fin de mejorar las condiciones de vida de las familias que
habitan en los territorios insulares.
Cuando las familias deban ser reubicadas por encontrarse en la zona pública o en
el patrimonio natural del Estado, podrán obtener el bono para construcción en el
terreno donde se les reubique, de conformidad con los restantes requisitos de
carácter socioeconómico por parte del beneficiario y su núcleo familiar.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO |-
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) contará con un plazo de
doce meses para demarcar los terrenos que forman parte del Patrimonio Natural del
Estado en los territorios insulares de las islas Venado, Chira, Caballo, Cedros e Islita
mediante los estudios pertinentes.
Cumplido dicho plazo, la Municipalidad de Puntarenas no podrá denegar la
aprobación, salvo que esta viole la ley, lo que deberá indicar expresamente, en
forma razonada.
TRANSITORIO ll-
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) realizará un censo en los territorios
insulares habitados para determinar las personas que los habitan y sus condiciones
socioeconómicas, dentro de los siguientes doce meses a partir de la aprobación de
esta ley, para efectos de la determinación de los concesionarios y los beneficios de
vivienda.
Rige a partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emitan
criterio sobre la Consulta Obligatoria proyecto 22.656 “Ley de Financiamiento de
Costeros y Reforma de otras leyes”.
Planes Reguladores
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PAGINA N9155 ACTA N912 Ordinaria.
ACUERDO N' 227
Se conoce nota suscrita por la señora Erika Ugalde Camacho, Jefe de Área de
Comisiones Legislativas 11, teléfono: 2243-2437, correo electrónico: COMISION-
GOBIERNOGasamblea.go.cr, ghernandezOasamblea.go.cr dice;
Oficio: CG-086-2022
Asunto: Expediente N220.204 “Reforma del Marco Legal para la Simplificación y el
Fortalecimiento de la Gestión Pública”.
SA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
LT ra ets
08 de febrero de 2022
CG-086-2022
Señores (as
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta texto dictaminado Exp. 20.204
Estimados (as) señores (as):
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno
y Administración, y en virtud de la moción aprobada en sesión 20, se le solicita el
criterio en relación con el texto dictaminado del proyecto 20,204 “REFORMAS DEL
MARCO LEGAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN
PÚBLICA”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos
2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico -
Atentamente,
Erika Ugolde Camacho ASAMBLEA
Jelo Áreo O pure LEGISLATIVA
Core toguolieos o eugaldeBoromblea.9o.er
Departamento
Comisiones Legiatvos O manzano
Gha/
Comisiones Legislativas Área III
Tel: 2243-2437/2438/: 2194/2429 E-mail. COMISION-GOBIERNOGasamblea.go.cr
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PAGINA N%156 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-202
TEXTO DICTAMINADO
REFORMAS DEL MARCO LEGAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y
EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PUBLICA
, Expediente 20.204
CAPÍTULO |
DEROGATORIAS
ARTÍCULO 1.- Derogatoria de varios artículos de diversas leyes:
Deróguense las siguientes disposiciones normativas:
1) Artículo 4 de la N.” 6747, (sin título y conocida como: aval del Estado a la
Municipalidad de San Carlos por treinta millones de colones para financiar obras
varias), de 29 de abril de 1982.
2) LeyN.” 7059, Ley Convenio Venta de productos agrícolas (PL-480), de 11
de marzo de 1987.
3) Artículo 2 de la Ley N.* 4429, (sin título y conocida como: Destínase a la
Municipalidad de Puntarenas (2 por cada tonelada de mercadería que de las
entradas por servicio de muellaje percibe el Ferrocarril Eléctrico al Pacífico), de 3
de octubre de 1969.
4) — Artículo 009 inciso 132 de la N.” 6700, Ley de Presupuesto Nacional, Fiscal
y por Programas para el año 1982, de 23 de diciembre de 1981.
5) Artículo 2 de la Ley N.* 2628, (sin título y conocida como: Autorización a la
Municipalidad de Cartago para Arrendar el Matadero de Los Cerrillos, y fijar tarifas
de destace), de 12 de agosto de 1960.
6) Artículo 3 de la Ley N.? 8118, Autorización para el pago de compensación
indemnizatoria a oreros artesanales que extraían oro del Parque Nacional Piedras
Blancas y reforma del artículo 11 de la Ley N.* 7012, de 4 de noviembre de 1985,
Creación de un depósito libre comercial en el área urbana de Golfito, y sus
reformas, de 3 de agosto de 2001.
7) Artículo 17 de la Ley N.* 7096, Ratificación de los Contratos de Préstamos
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo, y entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo de
Inversiones de Venezuela, de 27 de junio de 1988.
8) Artículo 25 de la Ley N.? 7138, conocida como: Modificación a la Ley
Presupuesto para 1989, N.* 71 11, de 16 de noviembre de 1989.
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PAGINA N*157 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-202
Expediente N.* 20.204 2
Expediente n*203294 --
9) Artículo único de la Ley N.? 7782, de 30 de abril de 1988, Autorización a la
Municipalidad de Pérez Zeledón para permutar un terreno.
40) Artículo 3 de la Ley N.* 6856, Ley Empréstito Municipalidad de Montes de
Oro para cañería, de 30 de marzo de 1983.
41) Artículo 4 de la Ley N.” 6840, (Ley sin título conocida como: Autorízase al
Poder Ejecutivo para que otorgue aval del Estado a favor de la Municipalidad
Santa Bárbara de Heredia por la suma de ¿20.000.000.00), de 11 de enero de
1983.
12) Artículo 2 de la Ley N.* 7303, Autorización a la Junta de Protección Social de
San José para que gire cincuenta millones de colones a la Asociación Orquesta
Sinfónica Juvenil de Costa Rica y veinte millones de colones al Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, de 16 de julio de 1992.
43) Artículo 9 de la Ley N.* 7471, Disolución del Banco Anglo Costarricense, de
20 de diciembre de 1994.
44) Artículo 8 de la Ley N.? 7683, Aprobación del Convenio de Crédito entre el
instituto Crédito Oficial del Reino de España y la Caja Costarricense de Seguro
Social y del Convenio de Financiación entre la Caja Costarricense de Seguro
Social el Banco Bilbao vizcaya, S.A., de 31 de julio de 1997.
15) Artículo 3 de la Ley N.* 7062, (Ley sin título conocida como: Ley que aprueba
los Contrato de Préstamo, suscritos entre la República de Costa Rica, Banco
Interamericano de Desarrollo y la Commonwealth Corporation, para Financiar el
Proyecto Desarrollo Agroindustrial Coto Sur), de 2 de abril de 1987.
46) Artículo 4 inciso 4 de la Ley N.* 7060, Contrato Préstamo N.” 439/SF-CR
Suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo para Un Programa Ganadero y Sanidad Animal, de
31 de marzo de 1987.
47) Artículo 55 inciso b de la Ley N.* 6955para el Equilibrio Financiero del Sector
Público para el año 1984, de 24 de febrero de 1984.
18) Artículo 2 de la Ley N-” 8299, de Reestructuración de la Deuda Pública, de 2
de setiembre de 2002.
19) Artículo 3 de la Ley N.* 6660, de 19 de octubre de 1981, (sin título conocida
como: el Banco Central de Costa Rica girará la suma de cuarenta millones de
colones para ser distribuidos en partes iguales entre la
s municipalidades de las
zonas productoras de banano del impuesto establecido en la Ley N.* 5515 de 16
abril de 1974).
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AGINA N9158 ACTA N912 Ordinaria. 10-02-2022
Expediente N.? 20.204 3
20) Eltransitorio de la Ley N.? 4286, (sin título y conocida como: Comisiones de
Festejos Populares), de 17 de diciembre de 1968.
24) Artículo 4 de la Ley de Creación del Timbre Educativo, N* 7171, de 24 de
julio de 1990.
22) Artículo 21 de la Ley de la Asociación Bananera Nacional S.A., N.* 4895, de
16 de noviembre de 1971.
ARTÍCULO 2.- Derogatoria del artículo 7 de la Ley N.* 4880, de 2 de noviembre de
1971, (sin título y conocida como: Traspaso de un lote de terreno en Puntarenas a la Junta
de Educación y a la Asociación de Desarrollo del Barrio “El Carmen”).
Deróguese el artículo 7 de la Ley N.* 4880, de 2 de noviembre de 1971.
ARTÍCULO 3.- Derogatoria de varios artículos de la Ley N.* 7952 de 7 de
diciembre de 1999, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2000.
Deróguense los artículos 7.A.1,7.A.3, 7.A.6 inciso b), 7.A.7, 33 y 34, de la Ley N.?
7952, de 7 de diciembre de 1999.
ARTÍCULO 4.- Derogatoria de varios artículos de la Ley N.* 7384, Creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), de 16 de marzo de 1994.
ARTÍCULO 5.- Derogatoria de varios artículos de la Ley N.* 6905, de 3 de
noviembre de 1983, (sin título y conocida como: Autorización al Poder Ejecutivo
para que otorgue aval del Estado a favor de la Municipalidad de San Isidro de Pérez
Zeledón).
Deróguense los artículos 3 y 5 de la Ley N.” 6905, de 3 de noviembre de 1983.
ARTÍCULO 6.- Deróguese la Ley N.” 8525, Ley de Autorización al Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal para que done quince millones de colones a la
Municipalidad de Turrubares, de 6 de julio de 2006.
ARTÍCULO 7.- Derogatoria del inciso 2) del artículo 37 de la Ley N.? 7428, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.
A A
L— »
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AGINA N%159
Expediente N.* 20.204
Reforma a vari
ARTÍCULO 8.-
de la siguiente manera:
«Artículo 7.-
Refórmese el artículo
Aprobación de los Contratos de Préstamo
Interamericano de Desarrollo el Gobierno de
ACTA N%12 Ordinaria.
PAGINA NIE
CAPÍTULO Il
REFORMAS
SECCIÓN |
as leyes que regulan contra!
10-0242022
4
tos de préstamo
7 de la Ley N.” 7296, de 11 de abril de 1992,
N*636/0C-CR y N*637/0C-CR entre el Banco
la República de Costa Rica, para que se lea
Con fondos provenientes del préstamo N.” A69-OCICR suscrito
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
se llevaron a cabo las obras de la segunda etapa del
Alcantarillado Sanitario Metropolitano, correspondiendo dichas obras a la empresa
Etesco Sociedad Anónima, quien en la ejecución de la misma se considere
lesionada en sus intereses, interponiendo por ello un proceso judicial ante el
Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; por lo que
a efecto de finiquitar dicho litigio, se autoriza al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (ICAA) para que proceda a transar extrajudicialmente
Desarrollo (BID),
con la empresa Etesco S.A. por la suma
de setecientos once mil novecientos
sesenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos ($711 .964.97).”
ARTÍCULO 9.-
2493/0C-CR suscrito ente
saneamiento, de 17 de setiembre de 2013, para que se
“Artículo 7.-
Refórmese el artículo
Garantía con el Banco Interamericano
7% de la Ley
N.- 9167, Aprueba Contrato de
de Desarrollo al Contrato de Préstamo N.2
el AYA y el BID para financiar el programa de agua potable y
Rendición de cuentas
lea de la siguiente manera:
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) deberá
publicar semestralmente en sitios de acceso al público en general, información
ejecución financiera y técnica del proyecto.
relacionada con la
La Contraloría General
| de la República (CGR) tendrá acceso a dicha
información cuando así lo requiera para el ejercicio de sus competencias
ARTÍCULO 10.-
de la siguiente manera:
“Artículo 8.-
pecocí
fluye
Refórmese el artículo
2852/0C-CR con el Banco Interamerican
innovación y capital humano para la compe
Informació!
constitucionales y legales en la vigilancia de la h
8? de la Ley N.* 9
acienda pública.”
218, Contrato de Préstamo N?
o de Desarrollo para financiar el programa de
titividad, de 1 de abril de 2014, para que se lea
n sobre la evaluación del proyecto
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PAGINA N9160 ACTA N912 Ordinaria. E 10-02-2 pes
Expediente N.* 20.204 5
De conformidad con lo establecido en la cláusula 4.04 de contrato, el Estado
costarricense deberá remitir copia del informe de evaluación ex post sobre los
resultados del Proyecto, a la Comisión Permanente Especial para el Control del
Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones deberá publicar
en sitios de acceso público la información relacionada con la evaluación ex post
sobre los resultados del Proyecto.
Los mecanismos de control antes dispuestos serán con la finalidad de ejercer
una adecuada vigilancia de los recursos utilizados en relación con el fin mismo del
préstamo. Para efectos de esta ley, los recursos provenientes de este préstamo
se considerarán fondos públicos.”
ARTÍCULO 11.-  Refórmase el artículo 6” de la Ley N? 8722, Aprobación del Convenio
de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005 entre la
República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco
Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-
2014, de 25 de marzo de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6.- Presentación de contratos de préstamo individual e
informes
El ICE presentará, ante la Comisión Permanente Especial Para el Control del
Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa:
a) Los contratos de préstamo individual que se suscriban en el marco de
este Convenio de Cooperación. La presentación de los contratos de
préstamo individual debe realizarse dentro del mes siguiente a la suscripción
de cada uno.
b) Anualmente las acciones realizadas y el avance físico y financiero de
cada uno de los contratos de préstamo individual. Asimismo, la información
relacionada con la terminación de cada contrato de préstamo individual, en
el que se resalten las inversiones y los logros obtenidos como resultado de
dicho contrato.
c) Información relacionada con el cierre del Convenio de Cooperación,
en el que se resuman las inversiones realizadas y los resultados obtenidos a
consecuencia de la ejecución total del Convenio.
El ICE deberá publicar la información descrita en los incisos anteriores en
sitios de acceso al público en general.”
ARTÍCULO 12.-  Refórmese el artículo 2” de la Ley N.* 7353, Ref. Préstamo con Banco
de Exportación de Tokio para Puerto Caldera, de 10 de agosto de 1993, para que se lea
de la siguiente manera:
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PAGINA N9161 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02:20
Expediente N.* 20.204 6
“Artículo 2.- Se autoriza a la Municipalidad del Cantón de Esparza para
gestionar empréstitos con instituciones de crédito, públicas o privadas,
internacionales o nacionales. Esos empréstitos serán respaldados con el ingreso
a que se refiere el artículo anterior.
Asimismo, se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(Incop) para que, facilite bienes y servicios a la citada municipalidad, los cuales
serán cubiertos mediante el impuesto que aquí se establece.”
ARTÍCULO 13.-  Refórmese el artículo 11 de la Ley N.” 8639, Aprobación del contrato
de Préstamo y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo para Financiar el Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional
del Río Sixaola, de 22 de agosto de 2008 para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11.- El MAG, como órgano ejecutor, presentará semestralmente
ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto
Públicos de la Asamblea Legislativa, durante la vigencia del contrato de préstamo,
un informe sobre las obligaciones dispuestas en la cláusula 5.01 Registros,
inspecciones e informes, en las estipulaciones especiales, el cual deberá
contener, al menos, el detalle de la siguiente información:
a) La cobertura de la población beneficiada y los niveles de avance,
conforme a las metas propuestas.
b) Las metas propuestas y alcanzadas con sus respectivos costos totales
y unitarios.
c) El monto de los recursos utilizados para el pago de los servicios
personales y consultorías, con su detalle individual.
d) Una proyección de metas por cumplir durante el semestre siguiente al
del informe presentado.
Además el MAG tendrá la obligación de mantener esta información en sitios
de acceso al público en general.”
ARTÍCULO 14.-  Refórmese el artículo 9 de la Ley N.? 8845, Aprobación del 1er
Contrato de Préstamo N.*” 2007/0C-CR, entre la República de Costa Rica y Banco
Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco del Convenio Cooperación para
financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar el primer programa
de infraestructura vial (PIV 1), de 25 de julio de 2010, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 9.- Presentación de informes
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), como órgano
ejecutor, presentará semestralmente ante la Comisión Permanente Especial para
el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y la
Defensoría de los Habitantes, durante la vigencia del Contrato de préstamo, un
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PAGINA N%162 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02420
Expediente N.* 20.204 7
informe sobre el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente
contrato de préstamo:
a) La cobertura de la población beneficiada y los niveles de avance,
conforme a las metas propuestas.
b) Las metas propuestas y alcanzadas con sus respectivos costos totales
y unitarios.
c) El monto de los recursos utilizados para el pago de los servicios
personales y consultorías, con su detalle individual.
d) Una proyección de metas por cumplir durante el semestre siguiente al
del informe presentado.
Será obligación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
mantener la información descrita en los incisos anteriores en sitios de acceso al
público en general.
La Contraloría General de la República (CGR) tendrá acceso a esta
información en cualquier momento para el ejercicio de sus competencias cuando
así lo requiera.”
SECCIÓN Il
Reforma a varios artículos que regulan el Estatuto
del Servicio Exterior de la República
"ARTÍCULO 12.- Refórmense los artículos 27 y 61 de la Ley N.? 3530, Estatuto del
Servicio Exterior de la República, de 5 de agosto de 1965, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 27.- El Ministerio de Relaciones Exteriores pagará al funcionario
remunerado a quien ordene cambiar de lugar de residencia con motivo de
nombramiento, rotación, traslado o retiro, el valor de los pasajes para él, su cónyuge,
sus hijos menores de edad, sus hijas solteras y hasta dos miembros de su servicio
doméstico, así como el valor del flete de su menaje de casa y su equipaje, en el
tanto en que lo establezca el reglamento que al respecto habrá de emitir este
Ministerio. El reglamento mencionado de previo a su promulgación deberá contar
con la opinión no vinculante del Ministerio de Hacienda.
En caso de regreso al país, tal menaje y equipaje, así como el automóvil suyo de
servicio particular que el funcionario hubiere usado en los seis meses anteriores,
estarán exentos del pago de todos los impuestos de aduana y de consumo.
En lo referente al automóvil autorizado por esta ley, y a los que con anterioridad a la
misma se les eximió del pago de todos los impuestos de aduana y de consumo, no
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AGINA N9163 ACTA N*12 Ordinaria.
PAGINA NOS A
Expediente N.* 20.204
rige, después de un año de la fecha del ingreso del vehículo al país, el artículo 19
de la ley número 1738 del 31 de marzo de 1954.
“Artículo 61.- Cuando fuere necesario para el buen funcionamiento del Servicio
Exterior y hubiere las partidas necesarias para atender tal gasto, podrá el Ministerio
firmar contratos de arrendamiento de locales para las oficinas o residencias de las
misiones diplomáticas O consulares acreditadas en el exterior, los cuales requerirán
la aprobación del Ministerio de Hacienda."
SECCIÓN Ill
Reforma a varios artículos de la Ley para el
Equilibrio Financiero del sector público
ARTÍCULO 16.- Refórmense los artículos 7, 36 y 53 de la Ley N.? 6955, Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público, de 24 de febrero de 1984, para que se lean de la
siguiente manera.
«Artículo 7.- Las auditorías internas de cada institución sometida al
cumplimiento de esta ley, deberán presentar a la Asamblea Legislativa a más
tardar en junio de cada año, los informes de auditoría correspondientes a las
partidas específicas, transferencias Y subvenciones que les ingresen provenientes
del presupuesto de la República.”
«Artículo 36.- Las instituciones públicas estarán obligadas a enviar a la
Autoridad Presupuestaria y al Banco Central de Costa Rica, copia de los saldos
conciliados de las cuentas, depósitos y reservas que mantengan en los bancos, a
más tardar quince días naturales después de recibir el balance del banco
respectivo, € informarán, cuando estas lo requieran, los saldos por tenencia de
otros títulos valores.”
«Artículo 53.- La Refinadora Costarricense de Petróleo, S. Á (Recope),
enterará en favor de la Tesorería Nacional los montos que ingresen por todos los
impuestos, en los que actúe como agente recaudador del Gobierno de la
República, a más tardar diez días hábiles del día en el que haya recibido el pago.
La Autoridad Presupuestaria no aprobará el presupuesto, ni sus modificaciones,
de la citada empresa, si no demuestra con una certificación del director general de
la Tributación Directa, que está al día en el cumplimiento de lo que aquí se
establece.
Se considera falta grave, por parte del funcionario competente, el
incumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Igual responsabilidad les
incumbirá a los gerentes, administradores, directores, ejecutivos Y juntas directivas
de la respectiva institución.”
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Expediente N.? 20.204 9
SECCIÓN IV
Reforma a varios artículos de la Ley de Creación de la Ciudad de los Niños
ARTÍCULO 17.- Refórmese el inciso k) del artículo 11 de la Ley N.* 7157, Ley de
Creación de la Ciudad de los Niños y adiciónese el inciso 1), de 19 de junio de 1990, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11.-
A
[1
k) Rendir un informe anual a la Conferencia Episcopal, al Patronato
Nacional de la Infancia (PANI) y a la Municipalidad de Cartago.
) Publicar en sitios de acceso al público en general, aquella información
relacionada con los fondos, bienes u otros beneficios que la Ciudad de los
Niños reciba provenientes de los componentes de la hacienda pública.”
SECCIÓN V
Reforma a varios artículos de la Ley General de Concesión de
Obras Públicas con servicios Públicos y SUS reformas
ARTÍCULO 18.- Refórmese el inciso b) del artículo 19 de la Ley N.* 7762, Ley General
de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, de 2 de abril de 1998, para que
se lea de la siguiente manera:
«Artículo 19.- Derechos
Los usuarios tendrán los siguientes derechos:
[.-1
b) Presentar denuncias, peticiones O quejas ante la Administración concedente
o las instancias administrativas correspondientes, con el objeto de que sus
derechos e intereses sean tutelados con motivo de la concesión O prestación del
servicio.
Ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), serán
presentadas las denuncias por cobros irregulares de tarifas efectuados por los
concesionarios, así como por la prestación del servicio que no se ajuste a los
principios de calidad y continuidad. Para resolver, la Aresep podrá inspeccionar
técnicamente propiedades, plantas, obras y equipos destinados a brindar tales
servicios. Si se comprobare la veracidad de la denuncia, la Aresep sancionará al
concesionario infractor con Una multa de cien salarios base mínimo fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N.* 7337, de 5 de
mayo de 1993, que ingresará a la caja única del Estado.
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10
La Administración concedente deberá cancelar un canon a la Aresep, por el
costo en que incurra por concepto de lo dispuesto en el párrafo an
terior.
ARTÍCULO 19.- Refórmese el artículo 30 de la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos N? 7762, del 14 de abril de 1998, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 30.- Suscripción y cesión del contrato
1) El contrato se suscribirá una Vez firme el acto de adjudicación y constituida la
sociedad anónima nacional referida en el artículo 31 de esta
refrendado por la Contraloría General de la República.
Ley. Deberá ser
2) Los derechos y las obligaciones del contratista no podrán cederse, salvo casos
excepcionales debidamente justificados, para lo que deberá contarse con la autorización
previa de ta administración concedente, por medio de acto debidamente razonado.
Podrá autorizarse la cesión total del contrato de concesión, previa autorización
respectiva de la administración concedente, habiéndose valorado el interés público.
Todos los costos derivados del cambio de concesionario, correrán a cargo de la
empresa que ostente la concesión.
3) Para autorizar la cesión del contrato de concesión, la administración deberá
verificar que la cesión comprenda todos los derechos y las obligac
iones de dicho
contrato y solo a una persona natural o jurídica se le podrá hacer que cumpla los
requisitos para ser licitante, y que sus calificaciones garanticen que podrá cumplir, en
forma igual o mejor que el cedente, de acuerdo con la etapa en que se encuentre el
contrato de concesión.
4) En ningún caso el adjudicatario, el concesionario ni la administración podrán ceder
ni aceptar, segun corresponda, la cesión de los derechos y las obligaciones de la
sociedad concesionaria ni el traspaso del capital social de esta, en contra de las
prohibiciones establecidas por el artículo 22 de la Ley de contratació
SECCIÓN VI
n administrativa."
Reforma a varios artículos de la Ley de Contratación Administrativa
ARTÍCULO 20.- Refórmense los artículos 11 y 36 de la Ley N.” 7494, Ley de
Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, para que se lean
manera:
“Artículo 11.- Derecho de rescisión y resolución unilateral
de la siguiente
Unilateralmente, la Administración podrá rescindir O resolver, según
corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por
causa de fuerza mayor, caso fortuito_O cuando así convenga al interés público,
todo con apego al debido proceso.
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11
Expediente N.* 20,204
Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al
contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido
efectivamente ejecutada y resarcirle los daños Y perjuicios ocasionados.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma
exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido
razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato.
La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos
indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá
contar con la aprobación del jerarca de la institución.”
“Artículo 36.- Límites de la cesión
Los derechos y las obligaciones del contratista no podrán cederse sin la
autorización previa y expresa de la Administración contratante, por medio de acto
debidamente razonado. Cuando la cesión corresponda a más de un cincuenta por
ciento (50%) del objeto del contrato, se requerirá autorización previa del jerarca
de la institución. En ningún caso la cesión procederá en contra de las
prohibiciones establecidas en el artículo 22 de esta ley.”
SECCIÓN VII
Reforma a varias leyes de creación
ARTÍCULO 21.- Refórmase el artículo 4 de la Ley N. 7742, Creación del Programa de
Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, de 19 de diciembre de 1997, para que
sea de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Colaborador
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberá incluir, como mínimo, una suma
del diez por ciento (10%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios para
programas de apoyo al sector agropecuario, de acuerdo con sus objetivos; se
ejecutarán en coordinación con las instituciones del sector agropecuario.”
ARTÍCULO 22.- Refórmase el artículo 2 de la Ley N.* 8697, Creación del Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, de 12 de diciembre del 2008, para que
se lea de la siguiente manera:
«Artículo 2.- El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano,
contará con personalidad jurídica instrumental, con el fin exclusivo de dar
cumplimiento a los objetivos del Instituto y poder suscribir contratos O convenios.
El Instituto deberá publicar anualmente, en sitios de acceso al público en
general la información relacionada con el USO de los fondos recibidos al amparo
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PAGINA N*167 ACTA N%12 Ordinario. Lia
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de la personalidad jurídica otorgada en el artículo anterior a efecto de rendir
cuentas sobre uso de estos.”
ARTÍCULO 23.- Refórmese el artículo 13 de la Ley N.” 4521, (sin título y conocida
como: “Establecimiento de los Centros Agrícolas Cantonales Adscritos al Ministerio de
Agricultura y Ganadería”), de 26 de diciembre de 1969, para que se lea de la siguiente
l manera:
«Artículo 13.- Los centros agrícolas, las federaciones de centros agrícolas y
la Confederación Nacional de Centros Agrícolas, rendirán un informe anual, a la
institución concedente, sobre cómo se utilizaron las donaciones y los recursos
provenientes de las instituciones públicas.
La Contraloría General de la República (CGR) tendrá acceso a dicha
información en el momento que así lo disponga, para el ejercicio de sus
competencias constitucionales Y legales como ente de fiscalización superior.”
ARTÍCULO 24.- Refórmese el inciso b) del artículo 3 de la Ley N.” 8809, Creación de
la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral, de 28 de abril de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Atribuciones
La dirección de CEN-Cinai tendrá las siguientes atribuciones:
[..]
b) Girar los fondos públicos a los comités de CEN-Cinai que se hallen
debidamente acreditados, única y exclusivamente para cumplir los fines de
esta ley.”
ARTÍCULO 25.- Refórmese el artículo 11 de la Ley N.* 8809, Creación de la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral,
de 28 de abril del 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 14.- Administración de los recursos
La dirección de CEN-Cinai será la responsable de la administración de todos los
recursos establecidos en el artículo anterior, los cuales deberán ser utilizados
únicamente para el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley. Además, esta
dirección tendrá la obligación de publicar en sitios de acceso al público en general, la
información sobre utilización de estos recursos.
En lo relativo a las contribuciones a las que hace referencia el inciso e) del artículo 10,
podrán ser administradas por los comités locales de CEN-Cinai y solo serán utilizadas
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PAGINA N9168
Expediente N.* 20.204
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10-02-2p
13
LRD ERA
para la ejecución d
respectivo comité y
e los servicios del CEN-Ci
de conformidad con el reglamento respectivo.
inai en la localidad donde funciona el
La Contraloría General de la República, tratándose de fondos de la hacienda pública,
tendrá acceso a esta información en cua
Iquier momento para el ejercicio de sus
competencias cuando así lo requiera."
ARTÍCULO 26.-
Sistema Nacional de Información y Registro
abril de 2013, para que se lea de la siguiente
“Artículo 8.-
Refórmese el inciso g) al artículo 8 de la Ley N.* 9137, Creación del
Único de Beneficiarios del Estado, de 30 de
manera:
Funciones del Consejo Rector del Sistema
Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:
LJ
9) Remitir
Control del Ingreso y el Gast
Ministerio de Planificación y
el cumplimien'
alcanzados con los recursos
mantener esta información pú
anualmente a la Comisión Permanente Especial para el
o Públicos de la Asamblea Legislativa, y al
Política Económica (Mideplán), un informe sobre
to de las metas y los impactos sociales y económicos
del sistema. Además, tendrá la obligación de
blica en sitios de acceso general. La
Contraloría General de la República (CGR) tendrá acceso a esta y cualquier
otra información que requiera
para ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales sobre la vigilancia de la hacienda pública.
ARTÍCULO 27.-
“ARTÍCULO 12.- Refórmese el inciso
Ley Orgánica de la Caja Costarricens
1943, para que se lea de la
“Artículo72.- Las compras y
podrán realizar con la sola au
normas especiales:
a) La Caja Costarri
actualizado un regis
genérico. La Oficina encarga
cotizaciones a las empresas nacio!
oferentes, y sus
requisitos del caso.
deberán se dadas por
al recibo de la so!
pecocí
Pluye
72 de la Ley N.* 17, (conocida como
Social CCSS, de 22 de octubre de
a) del artículo
e de Seguro
siguiente manera:
negociaciones a que se refiere el artículo anterior (se
torización de la CGRY', de acuerdo con las siguientes
CSS) establecerá y mantendrá
con base en su nombre
pedirá libremente las
critas en el registro de
cense de Seguro Social (C
tro de oferentes de los productos,
da de las compras
nales y extranjeras, ins!
respuestas serán consideradas ofertas formales si llenan los
Para tener derecho a ser consideradas, tales respuestas
los oferentes dentro de los tres días hábiles siguientes
licitud de cotización.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9169 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02
Expediente N.* 20.204 l
[4
ARTÍCULO 28.-  Refórmese el artículo 19 de la Ley N.* 5048, Ley de Creación del
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, de 09 de agosto de 1972,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 19.- El Consejo al comprometerse a financiar una investigación que
requiera más de un año para totalizarla, deberá asegurarse de realizar las
previsiones necesarias en materia presupuestaria para asegurar el financiamiento
correspondiente para el proyecto plurianual.”
ARTÍCULO 29.-  Refórmese el artículo 19 de la Ley N.? 7667, Crea Fondo de Apoyo
para Educación Superior y Técnica del Puntarenense, de 9 de abril de 1997, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 19.- Fiscalización
El Fondo quedará sujeto a la fiscalización a posteriori de la Contraloría
General de la República (CGR) y de la auditoría externa del Fondo.
Esta última deberá revisar periódicamente las operaciones y cuentas, así
como el cumplimiento de las normas para la administración financiera correcta y
eficaz del Fondo. Con este propósito, la auditoría externa deberá rendir un informe
semestral y otro anual, en los que dará cuenta de los extremos indicados para
conocimiento del Consejo Directivo del Fondo.
Será obligación del Fondo, mantener los informes referidos descritos en
párrafo anterior, en sitios de acceso al público en general. La CGR tendrá acceso
a dicha información cuando así lo requiera para ejercer su labor de fiscalización.”
ARTÍCULO 30.- Refórmese el artículo 10 de la Ley N.* 8618, Creación del Centro Cultural
Herediano Omar Dengo, de 03 de diciembre de 2007, para que se lea de la siguiente
manera:
"Artículo 10.- Revocatoria de la administración
En caso de que exista impericia en la administración, manejo fraudulento o desvío de
los fines del Centro, durante el periodo otorgado en administración, podrá revocarse
dicha administración mediante acuerdo municipal, previo informe de la auditoría
municipal o de la unidad técnica institucional competente. En tal caso, la
municipalidad podrá dar, mediante acuerdo, el Centro en administración a otra
persona jurídica conformada, según lo indicado en esta ley, por igual plazo y bajo las
mismas condiciones."
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PAGINA N*170 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02+20
A aa AS
Expediente N.* 20.204 15
ARTÍCULO 31.- Refórmese el artículo 5 de la Ley N.” 8596, Creación del Ecomuseo de
las minas de Abangares y autorización para su administración, de 14 de setiembre de
2007, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 5.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares, para que le pueda dar en
administración el Ecomuseo de las Minas de Abangares, a la Asociación Junta
Administradora del Ecomuseo Minero de Abangares, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-tres tres cinco cuatro dos siete (3-002-335427), por un
plazo prorrogable de diez años, según los intereses municipales, mediante acuerdo
de la corporación municipal. Dicha Asociación deberá respetar la naturaleza y
finalidad del Ecomuseo.
De existir en la administración impericia, manejo fraudulento o desvío de los fines del
Ecomuseo durante el período otorgado en administración, podrá revocarse, mediante
acuerdo municipal, dicha administración, previo informe de la auditoría municipal o
de la unidad técnica institucional competente. En tal caso, la Municipalidad, por medio
de un acuerdo, podrá darle este Ecomuseo en administración a cualquier otra
persona jurídica, por Un plazo igual y bajo las mismas condiciones.
Asimismo, la Junta Administradora queda sujeta a todas las normas administrativas
y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones.
Además, deberá cuidar los bienes dados en administración y velar por su seguridad,
por tratarse de patrimonio cultural. Para darle el Ecomuseo en administración a
cualquier otra persona jurídica, deberán cumplirse las normas de contratación
administrativa vigentes."
ARTÍCULO 32.- Refórmese el inciso d) del artículo 5 de la Ley N.” 2726, (conocida como
Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados), de 14 de abril de 1961,
para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Para el mejor cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 2? de
la presente ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)
tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas, además de aquellas que las leyes
generales otorgan a los establecimientos de su naturaleza:
[-.]
d) Contratar empréstitos en el país o en el extranjero, los cuales podrán ser
respaldados con la fianza del Estado, debidamente otorgada, previa autorización de
la Asamblea Legislativa. Dichos empréstitos no requerirán autorización legislativa, si
no exceden de doscientos cincuenta mil colones (£250,000.00), ni su plazo de doce
meses, y son contratados con los bancos u otras instituciones públicas nacionales;
en este caso bastará la aprobación del jerarca institucional.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2171 ACTA N912 Ordinaria. 10-02-2
Expediente N.” 20.204 16
ARTÍCULO 33.- Refórmese el artículo 2 de la Ley de Reforma de la Creación de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, N* 3300, de 29 de mayo de
1998, N* 7799, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Jasec es Una persona jurídica de Derecho Público, de carácter no
estatal, con plena capacidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera,
administrativa y técnica en el cumplimiento de sus deberes; además, queda
facultada para restar los servicios públicos que define el artículo 5 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como los servicios de
telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia;
deberá contar con la concesión respectiva cuando sea necesario.
La Junta Administrativa del Servicios Eléctrico de Cartago estará sujeta al pago de
los cánones, los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales y los demás
tributos a los que estén sometidos los operadores y proveedores de
telecomunicaciones, sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes.
Las municipalidades, mediante convenio, podrán ceder a JASEC la prestación de
aquellos servicios municipales que hasta este momento prestan por sí mismas.
Dicho convenio requerirá refrendo sólo si se enmarca dentro de los supuestos
contemplados en las normas sobre el refrendo de las contrataciones de la
Administración Pública. Se autoriza a Jasec para que venta, en el mercado nacional
e internacional, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier
otro servicio afín a sus competencias.
Los precios de esos productos y servicios serán determinados libremente por JASEC.
Asimismo, se le autoriza a implementar las prácticas comerciales y de mercadeo
usuales en la industria y el comercio, en general.”
ARTÍCULO 34.- Refórmese el artículo 6 de la Ley N.*” 8690, Creación de la Contribución
Parafiscal de Telefonía Móvil y Convencional, Prepago, Pospago 0 Cualquier otra
modalidad de Telefonía destinada al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja
Costarricense, de 19 de noviembre de 2008, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6.- Finalidad de la contribución parafiscal
La entidad acreedora del impuesto aquí creado es la Asociación Cruz Roja
Costarricense. Para estos efectos, se establece como obligación que dicha
Asociación presente un informe anual de rendición de cuentas a la Comisión
Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la
Asamblea Legislativa, a más tardar el 31 de enero de cada año, que contemple los
siguientes aspectos: la ejecución presupuestaria relativa al uso y destino de los
recursos asignados en esta Ley; el cumplimiento de metas y evaluación de
resultados; los costos unitarios de productos O actividades financiados con
recursos generados en aplicación de esta Ley; los niveles de cobertura de los
servicios que presta la Cruz Roja, la inversión en equipos y los resultados sobre el
fortalecimiento institucional central y el de los comités auxiliares. En ningún caso,
la Asociación Cruz Roja Costarricense podrá utilizar más de un cinco por ciento
y
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PAGINA N9172 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-
ara | parra 2005-58
Expediente N.* 20.204 17
(5%) de estos recursos en gastos administrativos. Además la Asociación está en
la obligación de publicar la información que refiere este artículo en sitios de acceso
al público en general.”
ARTÍCULO 35.- Refórmese los artículos 6 y 22 de la Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI), N* 7798, de 30 de abril de 1998, para que se lea de la
siguiente manera:
"Artículo 6.- Para facilitar y volver más eficiente la función de conservar la red vial nacional,
el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) está expresamente facultado para contratar este
tipo de trabajos por períodos hasta de cinco años. En este caso, comprometerá los
recursos financieros de cada período presupuestario en forma prioritaria.”
"Artículo 22- Para usar el financiamiento con fondos locales en la red vial nacional, se
requerirá cumplir fielmente con las siguientes prioridades:
1) Conservación vial.
2) Mejoramiento sustancial del estándar vertical, horizontal y del tipo de superficie,
tipo "upgrade", es decir, de tierra a lastre O de lastre a asfalto, entre otros.
3) Reconstrucción y construcción de obras viales nuevas.
Se exceptúa el financiamiento con préstamos internos y externos para fines específicos
de construcción de obras nuevas y mejoramientos.
(Así reformado por el artículo 2* de la ley N* 9484 del 4 de octubre de 2017)"
ARTÍCULO 36.- Refórmese el artículo 8 de la Ley Creación del Sistema Nacional de
Educación Musical, N* 8894, de 10 de noviembre de 2010, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 8- Patrimonio.
Constituirán el patrimonio del Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) los
siguientes rubros:
a) Las partidas, las subvenciones y las transferencias asignadas vía ley de
presupuesto del Sinem.
b) Las donaciones, las transferencias, las subvenciones o los servicios recibidos
de los órganos desconcentrados o de entes públicos.
c) Las donaciones en efectivo, las obras y los servicios provenientes de entes
privados, nacionales e internacionales.
d) Los recursos que se obtengan producto de actividades realizadas por las
escuelas pertenecientes al Sistema, así como del arrendamiento y la venta de
bienes y servicios.
e) Los recursos que se obtengan producto del arrendamiento de bienes.
f) Los recursos específicos que se obtengan del Timbre de Educación y Cultura
(Ley N.? 5923, Ley de Timbre de Educación y Cultura, de 18 de agosto de 1976).
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Expediente N.* 20.204 18
El director general deberá rendir un informe semestral del manejo de los recursos, que
será remitido a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud. La Auditoría
Interna del Ministerio de Cultura y Juventud supervisará el uso adecuado de los recursos.
Además el Simen estará obligado a publicar la información referida en este artículo en
sitios de acceso al público en general.
La Contraloría General de la República ejercerá el control y la fiscalización externos sobre
los recursos del Sinem.
(Así reformado por el artículo 1? de la ley N? 9643 del 16 de febrero de 2019,
"Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM)"
ARTÍCULO 37.-  Refórmese el inciso 4) del artículo 37 de la Ley N.* 7428, Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 37.- Otras potestades y facultades
[..-1
4.-  Reglamentar la determinación de cauciones: emitir la normativa que
brinde a la administración competente los criterios mínimos que deberá
considerar para determinar reglamentariamente las categorías de
funcionarios o empleados que deben rendir garantía, así como la naturaleza,
monto y forma de esta.
SECCIÓN VIII
Reforma a varios artículos de la Ley de Fundaciones
ARTÍCULO 38.-  Refórmese los artículos 15, 17 y 18 de la Ley de Fundaciones, N.
5338, de 28 de agosto de 1973, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 15.- La Junta Administrativa rendirá, el primero de enero de cada
año, un informe contable de las actividades de la fundación al Poder Ejecutivo,
quien deberá publicar esta información y mantenerla en sitios de acceso al público
en general.
El Poder Ejecutivo controlará el funcionamiento de las fundaciones, por todos
los medios que desee y cuando lo juzgue pertinente. Si conociere por cualquier
medio de alguna irregularidad, deberá informarlo a la Procuraduría General de la
República, para que plantee la acción que corresponda ante los tribunales de
justicia, si hubiere mérito para ello.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*174 ACTA N912 Ordinaria. 10-02-20
Expediente N.* 20.204 19
Respecto de los recursos provenientes de la hacienda pública que perciban
las fundaciones, la Contraloría General de la República (CGR) ejercerá sus
potestades de fiscalización en los términos que se indica en su Ley Orgánica, N.*
7428.
De previo a presupuestar una transferencia de recursos públicos a las
fundaciones, los sujetos públicos deberán verificar que la fundación
correspondiente haya presentado ante el Poder Ejecutivo el informe señalado en
el párrafo primero del presente artículo. En caso de incumplimiento de
presentación del informe por parte de las fundaciones, el sujeto público queda
imposibilitado para transferir los recursos.”
“Artículo 17.- El juez civil respectivo, a instancia de la Junta Administrativa, del
Poder Ejecutivo o de la Contraloría General de la República, podrá disponer la
disolución de una fundación, cuando haya cumplido los propósitos para los que
fue creada o por motivo de imposibilidad absoluta en la ejecución de sus
finalidades.
Igualmente, podrá disponerse la disolución de una fundación por aplicación de la
pena de disolución de la persona jurídica, de conformidad con el artículo 11 de la
ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos,
Soborno Transnacional y otros Delitos.
En caso de acordarse la disolución, el juez ordenará que los bienes pasen a otra
fundación o, en su defecto, a una institución pública similar, si el constituyente de
la fundación no les hubiera dado otro destino en ese caso, y firmará los
documentos necesarios para hacer los traspasos de bienes.
(Así reformado por el artículo 36 de la ley sobre la Responsabilidad de las
personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros
delitos, N* 9699 del 10 de junio del 2019)"
“Artículo 18.- Para que las fundaciones puedan recibir de las instituciones
públicas donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o
inmuebles o cualquier aporte económico que les permita complementar la
realización de sus objetivos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo un año de constituidas.
b) Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren
con la ejecución de por lo menos un proyecto al año.
c) Tener al día el registro de su personalidad y personería jurídicas.
Para contar con absoluta transparencia en la consecución, fuente y manejo
de esos fondos públicos por parte de las fundaciones, estas deberán llevar en una
cuenta separada las donaciones que reciban y la procedencia de estas, y deberán
especificar en qué se invierten. Lo anterior deberá ser fiscalizado por la auditoría
interna que toda fundación está obligada a tener, la cual ejercerá sus funciones de
: LA
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Expediente N.* 20.204 20
conformidad con la normativa vigente en la materia que fiscalice, y según lo
establecido en los manuales de normas técnicas de auditoría y control interno
emitidos por la Contraloría General de la República (CGR).
El informe de la auditoría deberá remitirse al Poder Ejecutivo junto con el
informe de la Junta Administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15
de esta ley. El Poder Ejecutivo deberá publicar esta información y mantenerla en
sitios de acceso al público en general.”
SECCIÓN IX
Reformas a varias leyes
|
|
ARTÍCULO 39.- Reformas a varios artículos de diversas leyes.
Refórmense las siguientes disposiciones normativas:
1) Refórmese el artículo 82 de la Ley N.” 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 82.- Cálculos del canon
Por cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep) cobrará un canon consistente en un cargo anual. Dicho
canon se determinará de la siguiente manera:
a) El cálculo del monto del canon de regulación para la (Aresep)
no excederá el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) de la
sumatoria de los ingresos totales percibidos en los sectores regulados.
Para efectos del cálculo los ingresos de Aresep deberán estar
auditados externamente de previo a la presentación del presupuesto
inicial a ta Contraloría General de la República (CGR), y serán los
comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre del año trasanterior
al período en cálculo, menos todos los recursos del superávit
acumulado a la fecha antes citada.
El cálculo del monto del canon de regulación para la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) no excederá el cero
coma ocho por ciento (0,8%) de la sumatoria de los ingresos totales
percibidos en el sector. Para efectos del cálculo los ingresos de Sutel
deberán estar auditados externamente de previo a la presentación del
presupuesto inicial a la CGR, y serán los comprendidos del 1 de enero
al 31 de diciembre del año trasanterior al período en cálculo, menos
todos los recursos del superávit acumulado a la fecha antes citada.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 17
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10-0242022
21
b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas,
la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y
equidad.
c) Los ingresos correspondientes al
constituirán fuente de financiamiento de
cobro de canon de regulación
los presupuestos anuales de
la Aresep y de la Sutel. La CGR, como parte del análisis para la
aprobación de dichos presupuestos, verificará el cumplimiento de lo
indicado en el inciso a) de este artículo e improbará cualquier monto
en exceso a dicho cálculo.
La Aresep determinará los medios y los procedimientos adecuados
para recaudar los cánones a que se refiere esta ley.
La Aresep estará sujeta al cumplimiento de los principios establecidos
en el título II de la Ley N.* 8131, Ley de Administración financiera de la
República y Presupuestos Públicos, y a proporcionar la información
requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se
le exceptúa de los alcances y la aplicación de esa ley. En su fiscalización,
estará sujeta únicamente a las disposiciones de la CGR”
2) Refórmese el artículo 22 de la Ley N.” 6883, Control de la Elaboración y
Expendio de Alimentos para Animales, de 25 de agosto de 1983, para que se lea
de la siguiente manera:
"Artículo 22.- La Universidad de Costa Rica (UCR) recaudará el setenta por ciento
(70%) de los fondos por la aplicación de esta ley, por concepto del impuesto señalado
en el artículo 6, tasas por servicios prestados y otros. Los fondos se depositarán en
una cuenta denominada Control de Calidad de Alimentos para Animales, Fondo
Restringido N.? 181 de la UCR.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por su parte, recaudará el treinta por
ciento (30%) restante de los fondos en adjudicación
anterior, y lo depositará en una cuenta denominada
a la ley citada en el párrafo
Estaciones Experimentales
20232-0 Programa N.? 5 del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
El monto recaudado por ambas instituciones será destinado para gastos de
operación del laboratorio de control por parte de la UCR y la parte correspondiente
al Ministerio de Agricultura se destinará para dar cumplimiento a esta ley.
3) Refórmese el artículo 8 de la Ley N.” 7673, Fondo de Beneficio Social de los
trabajadores de la Universidad Nacional UNA, de 30
lea de la siguiente manera:
“Artículo 8.-
de abril de 2013, para que se
Supervisión y fiscalización
El Fondo de Beneficio Social y sus operaciones será
supervisado por la Superintendencia General de Entidades
pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*177 ACTA N912 Ordinaria. e
Expediente N.* 20.204
Financieras (Sugef) u otra instancia que determine la Ley N.? 7107,
Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, de 4
de noviembre de 1988.
4) Refórmese el artículo 35 de la Ley N.* 8754, de 22 de julio de 2009, Ley
Contra la Delincuencia Organizada, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 35.- Control y fiscalización de las inversiones
El ICD deberá remitir, en forma semestral, un balance general del
resultado de las inversiones realizadas, debidamente certificado por el ente
de capital público que las administre, a la Comisión Permanente Especial
para el Control del Ingreso y Gastos Públicos, de la Asamblea Legislativa.”
5) Refórmese el inciso e) del artículo 12 de la Ley N.” 8835, Ley Apoyo y
Fortalecimiento del Sector Agrícola, de 10 de mayo de 2010, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 12.- Procedimiento para condonar deudas
Para efectos de condonar las deudas, deberá definirse Un
procedimiento que se regulará por medio del reglamento de esta ley. Por lo
menos deberá garantizarse el cumplimiento de los siguientes pasos:
La
e) El SBD deberá presentar el informe sobre condonaciones, ante
el Ministerio de Agricultura (Fideicomisos Fidagro) y el Consejo
Nacional de Producción (Reconversión Productiva), a más tardar en
un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de publicación
del reglamento de la presente ley.”
6)  Refórmese el artículo 12 de la Ley N.* 4286, (sin título y conocida como:
Comisiones de Festejos Populares), de 17 de diciembre de 1968, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 12.- Es responsabilidad del Concejo Municipal velar por la ejecución
de dichas utilidades en los términos dispuestos en el artículo anterior. Si en
el término señalado por el artículo anterior, la Municipalidad de San José no
cumple con su obligación, el Hospicio de Huérfanos estará facultado a fin de
ejercer las acciones legales que al efecto correspondan.
La misma disposición se aplicará a las otras municipalidades, cuando,
habiéndose señalado un fin específico para las utilidades provenientes de los
festejos populares, no giraren en favor de la institución respectiva las
utilidades de los festejos en la proporción que correspondiere dentro del
término de sesenta días.”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 179
PAGINA N*178 ACTA N912 Ordinaria. a 10-02-2022
Expediente N.” 20.204
7) Refórmese artículo 3 de la Ley N.” 4325, (sin nombre y conocida como: Sobre
Publicidad de Entidades Estatales), de 17 de febrero de 1969, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 3.- El incumplimiento de las disposiciones anteriores obligará a los
funcionarios responsables a sufragar de su propio peculio el costo de los
programas realizados en violación de esta ley.”
8) Refórmese el artículo 4 de la Ley N.” 4429, (sin título conocida como:
Destinase a la Municipalidad de Puntarenas ¿2 por cada tonelada de mercadería
que de las entradas por servicio de muellaje percibe el Ferrocarril Eléctrico al
Pacífico), de 3 de octubre de 1969, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Del cincuenta por ciento (50%) de la suma percibida, la
Municipalidad de Puntarenas distribuirá cuarenta céntimos de colón, por
toneladas, en la siguiente forma:
a) Diez céntimos por tonelada, en favor del Hogar Monserrat, para
construcción del edificio y otros;
b) Diez céntimos por tonelada, en favor del Hogar Cristiano, para
construcción del edificio y otros; y
c) Veinte céntimos por tonelada, en favor del Colegio Profesional de
Puntarenas, para construcción del edificio y otros.
El resto lo dedicará la Municipalidad a obras de urbanización y saneamiento
del Barrio del Carmen; en la terminación de obras de urbanización y
saneamiento en el centro de la ciudad y en el sector de Pueblo Nuevo; en la
construcción de edificios municipales, y en obras que tiendan al desarrollo
de la cultura y la salud, como también al incremento de la industria turística.”
9) Refórmese el artículo 2 de la Ley N.” 6370, de 03 de setiembre de 1979 (sin
título y conocida como: Desarrollo Turístico en Bahía Culebra), de 3 de setiembre
de 1969, para que se lea de la siguiente manera:
«“Arfículo 2.- Autorízase al Instituto Costarricense de Turismo para adquirir
en forma directa, prescindiendo del trámite de licitación, los bienes inmuebles
dentro de la zona descrita en el artículo 1? de esta ley, que a su juicio sean
necesarios para el desarrollo del proyecto.
El contrato que se derive será sometido a refrendo solo en el caso que el
mismo se enmarque dentro de los supuestos que regula a esos efectos las
normas sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública.”
10) Refórmese artículo 13 de la Ley N.* 6545, del Catastro Nacional, de 25 de
marzo de 1981, para que se lea de la siguiente manera:
y
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PAGINA N9179 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2P22
Expediente N.* 20.204 24
“Artículo 13.- La ejecución y mantenimiento del Catastro, es función
del Estado y su realización es potestad exclusiva del Catastro Nacional.
Para lograr este objetivo, el Catastro Nacional podrá contratar con
empresas públicas o privadas, de conformidad con lo dispuesto en la LeyN.?
7494, Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.”
11) Refórmese el artículo 506 de la Ley N.” 181, (sin título y conocida como:
Código de Educación), de 18 de agosto de 1944, para que se lea de la siguiente
manera:
«Artículo 506.- La Junta Directiva de la sociedad, elegirá anualmente de
entre sus miembros, un presidente, Un vicepresidente, un secretario, un fiscal
y cuatro vocales, los cuales tendrán las funciones que les asigne el
reglamento.
Deberán sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuando los convoque el presidente. El cuórum para las sesiones de la junta
será de cinco miembros, quienes ganarán una dieta por cada sesión a que
asistan. El monto de la dieta lo determinará la junta, en el presupuesto
ordinario de cada año.
La junta nombrará, fuera de su seno y por mayoría no inferior a cinco votos,
un administrador. Este concurrirá con voz pero sin voto, a las deliberaciones
de aquélla; durará en su cargo tres años y podrá ser reelecto
indefinidamente. Para removerlo, se necesitará el acuerdo de por lo menos
cinco miembros de la junta directiva.
El administrador será el responsable de la marcha administrativa de la
sociedad y actuará en su representación con el carácter de un apoderado
general. El reglamento definirá detalladamente las funciones y atribuciones
de este funcionario.
El administrador tendrá sueldo que fijará la junta directiva en el presupuesto
anual de la sociedad y desempeñará sus funciones con el personal
administrativo que la junta determine. Estará obligado a garantizar el manejo
de los fondos de la sociedad y las responsabilidades que pudieran surgir del
desempeño de su cargo, mediante una póliza de fidelidad contratada con el
Instituto Nacional de Seguros (INS), por un monto que fijará la junta al hacer
el respectivo nombramiento. La garantía deberá rendirse dentro de ocho
días siguientes a este, y las primas correrán a cargo de la sociedad. Por lo
menos una vez cada año, la sociedad deberá realizar un auditoraje de sus
operaciones, contratando al efecto de una firma calificada en auditorajes
externos. El informe respectivo debe ser distribuido profusamente entre los
asociados.
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PAGINA N0180 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02-20
Expediente N.* 20.204 25
12) Refórmese artículo 40 de la Ley Nro. 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, de 04 de junio de 2008, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 40.- Rendición de cuentas de Fonatel
Anualmente, Fonatel será objeto de una auditoría externa, la cual será
financiada con recursos del Fondo y contratada por la Sutel. Toda la
información sobre la operación y el funcionamiento de Fonatel deberá
encontrarse disponible para la auditoría interna de la Aresep.
La Sutel deberá presentar al jerarca del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones informes semestrales y un informe
anual a la Asamblea Legislativa. Estos informes deben incluir la
siguiente información:
a) Las estadísticas relevantes sobre la cobertura de los servicios
de telecomunicaciones.
b) Los estados financieros auditados de Fonatel. Estos estados
financieros deberán especificar el monto pagado por concepto de
la contribución especial parafiscal establecida en el artículo 39 de
esta ley, por cada operador o proveedor y si alguna entidad se
encuentra en estado de morosidad.
e) Un informe sobre el desempeño de las actividades de Fonatel
y el estado de ejecución de los proyectos que este financia, así
como la información financiera correspondiente desglosada por
proyecto.
Además será obligación de FONATEL mantener la información
descrita en los incisos anteriores en sitios de acceso al público en
general. La Contraloría General de la República (CGR) y el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones tendrán acceso a esta
información y cualquier otra documentación necesaria para garantizar
la transparencia y el uso eficiente de los recursos de Fonatel.”
13) Refórmese el artículo 37 de la Ley N.” 4716, Ley de Organización y
Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de 9 de
febrero de 1971, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 37.- Para garantizar las operaciones financieras que el IFAM
celebre con las municipalidades, estas podrán ceder en garantía sus rentas
y gravar los bienes necesarios para tal fin.
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26
El IFAM llevará a cabo las acciones
casos en los
Instituto.”
14) Refórmense los artículos 29
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de
legales que correspondan en los
que las municipalidades se encuentren en mora con dicho
y 234 de la Ley N.- 9078, Ley de Tránsito por
2012, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 29.-
Corresponderá a la Aresep
el modelo tarifario que se utilizará
Tarifas por el servicio de la IVE
realizar los estudios técnicos y determinar
para fijar las bandas tarifarias que definan
el monto mínimo y máximo que podrá cobrar un CIVE, por la inspección y la
reinspección vehicular.
La tarifa incluirá un canon en favor del ente a cargo de la fiscalización
del servicio y un canon en favor
presentará ante la Aresep, para
de Aresep por actividad regulada. El Cosevi
su aprobación, el proyecto de cánones para
el año siguiente, mientras que para el cálculo del canon que le corresponde
a Aresep esta se regirá por lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N.? 7593,
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
1996.”
“Artículo 234.-
Públicos, de 9 de agosto de
Destinos específicos de las multas
De las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones,
que señala el inciso c) del artículo 10 de la Ley
Administración Vial, de
N.2 6324, Ley de
24 de mayo de 1979, y sus reformas, el Cosevi
realizará, semestralmente, las siguientes transferencias de las sumas netas
recaudadas una vez descontadas las comisiones que se
autorizados por la recaudación
Un veintitrés por
Infancia (PANI) para
a)
pagan a los entes
de las multas y sus accesorios.
ciento (23%) al Patronato Nacional de la
la atención de los fines y el desarrollo de los
programas institucionales.
b)
Costarricense, suma
Un cinco por ciento (5%)
para la Asociación Cruz Roja
que será distribuida, entre los diferentes comités
auxiliares del país, tomando en cuenta la fórmula cincuenta por ciento
(50%) población de su área
incidentes atendidos
de influencia, treinta por ciento (30%) de
en vías públicas según las estadísticas del 9-1-1,
veinte por ciento (20%) de la calificación anual interna institucional.
c) Un tres por ciento (3%) al Ministerio de Justicia y Paz para la
atención de las responsabilidades que le asigne esta ley.
d) Un cuarenta por ciento (40%) del monto de las multas que
hubiesen sido confeccionadas por los inspectores municipales de
pececí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*182 ACTA N%12 Ordinaria.
Expediente N.” 20.204
tránsito producto de las infracciones definidas en esta ley, será
transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos
montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la
seguridad vial y el financiamiento del programa de los inspectores de
tránsito municipal.
e) El porcentaje restante de lo recaudado por multas se asignará
al Cosevi y formará parte del Fondo de Seguridad Vial, sin perjuicio de
los destinos específicos de multas por infracciones a esta ley
contenidos en otros cuerpos normativos. Un diez (1 0%) de los
recursos dispuestos en este inciso serán destinados al financiamiento
de los programas educativos definidos en el artículo 140 y 217 de esta
ley.
Las multas confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito
únicamente estarán sujetas a las deducciones de los incisos d) y 8).
Los entes y las asociaciones que reciban las anteriores transferencias
presentarán anualmente un informe de liquidación presupuestaria de esos
fondos ante el Cosevi, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la
asignación de los recursos. La Contraloría General de la República (CGR)
tendrá acceso a dicha información en el momento que lo requiera para
ejercer las labores de la fiscalización de la hacienda pública.”
15) Refórmese el artículo 3 de la Ley N.? 7789, Transformación de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia, de 30 de abril de 1998, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 3.- El patrimonio de la Empresa estará compuesto por todos los
activos y pasivos pertenecientes a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia,
de acuerdo con su Ley N.” 5889, Ley Constitutiva de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia, de 8 de marzo de 1976, entre los recursos citados se
enumeran, sin carácter taxativo, los siguientes:
a) Los servicios de energía eléctrica recibidos por la Empresa de la
extinta Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Heredia.
b) Los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario del
cantón Central de Heredia.
c) Los servicios de alumbrado público del referido cantón y de los
cantones de San Rafael, San Isidro y San Pablo de Heredia.
d) Los inmuebles afectos a estos servicios, inscritos a nombre de la
Municipalidad del cantón Central de Heredia o de la Empresa, o los que se
encuentren bajo su administración.
e) Las instalaciones, las concesiones, los equipos, los derechos y las
obligaciones relacionados con estos servicios.
Los derechos y las obligaciones derivados de los contratos de
traspaso del Acueducto de San Rafael de Heredia, así como de los servicios
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 184
PAGINA N*183 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2022
Expediente N.* 20.204 28
de energía eléctrica y alumbrado público del cantón de San Isidro y demás
sistemas de las municipalidades de los cantones de la región que se
traspasen por cualquier título a la entidad creada por esta ley.
9) Las aportaciones del Estado y sus instituciones y demás acreencias
presentes o futuras, que por cualquier título integren su patrimonio.
Los bienes y derechos que en virtud de este artículo forman el patrimonio de
la Empresa, se considerarán integrados a esta de pleno derecho y representarán
el capital accionario de la Municipalidad de Heredia y las municipalidades
incorporadas, así como de las que en el futuro se incorporen. El Registro Nacional
y demás entes oficiales inscribirán los traspasos correspondientes sin costo
alguno, previo inventario realizado por contadores públicos autorizados.”
46) Refórmese el artículo 52 de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.* 8436, de 1 de
marzo de 2005, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 52.- Los dineros obtenidos por las multas, los comisos y cualquier
otro ingreso en favor del Incopesca previsto en la presente ley, constituirán
un fondo especial administrado por esta institución. La Contraloría General
de la República (CGR) en razón de su competencia constitucional y legal
fiscalizará el manejo de los fondos.
En igual forma el Incopesca podrá otorgarles a las municipalidades fondos
provenientes de la recolección de las multas establecidas en el artículo 151,
por incurrir en la prohibición establecida en el inciso g) del artículo 38, para
el desarrollo de programas de educación ambiental y de limpieza de mares,
ríos, lagos y playas; lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136
de esta ley.”
17) Refórmese el inciso 4 del artículo 78 de la Ley N.? 3667, Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 12 de marzo de 1966, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 78
[.-]
4.- En todo caso, cuando la Administración demandada alegare,
dentro de los 30 días posteriores a la firmeza del fallo, que el
cumplimiento de este, en sus propios términos, habría de producir
trastorno grave a su hacienda para la realización de sus fines normales
o para la atención de sus obligaciones previamente contraídas, podrá,
fijar la modalidad de pago que dé cumplimiento al fallo en la forma que
sea menos gravosa para el Tesoro Público, sin perjuicio de lo que al
respecto convengan las partes.”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 185
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Expediente N.? 20.204 29
18) Refórmese el Transitorio VI de la Ley N.? 4964, (sin nombre y conocida como:
Ley Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico), de 21 de marzo de 1972, para
que se lea de la siguiente manera:
“Transitorio VI.- La Junta Directiva velará porque en el presupuesto de
cada ejercicio fiscal del Incop sometido a su aprobación estén incluidas los
recursos correspondientes que permitan cumplir los compromisos financieros
que adquiere dicha entidad en virtud de la presente ley.”
19) Refórmese el artículo 8 de la Ley N.? 7471, Ley de Disolución del Banco
Anglo Costarricense, de 20 de diciembre de 1994, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 8.- Fiscalización
En general, la actividad financiera y presupuestaria de la junta
liquidadora estará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia General de
Entidades Financieras (Sugef).”
20) Refórmese artículo 7 de la Ley N.? 4021, (sin título y conocida como:
Autorización al Poder Ejecutivo Para Negociar un Contrato o Contratos Para
Financiar La Reforma Penitenciaria), de 14 de diciembre de 1967, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 7.- El Poder Ejecutivo, velará por el cumplimiento de todas
y cada una de las disposiciones relativas a la ejecución de esta ley, sin
perjuicio de las competencias de control y fiscalización que ejerce la
Contraloría General de la República (CGR).”
21) Refórmese el artículo 26 de la Ley N.” 7395, Ley de Loterías, de 03 de mayo
de 1994, para que se lea de la siguiente manera:
«Artículo 26.- Créase el Fondo Mutual y de Beneficio Social de
Vendedores de Lotería (Fomuvel), que tendrá personería jurídica
propia. Este Fondo será financiado por una única vez, con cuarenta
millones de colones (¿40.000.000,00) que la Junta girará del producto
del superávit institucional, así como con el setenta y cinco por ciento
(75%) del uno por ciento (1%) de las ventas de lotería, que cada
adjudicatario o vendedor con un contrato de distribución o socio
comercial, deberá aportar del porcentaje establecido como descuento
sobre la venta de lotería.
Ese Fondo será administrado por dos representantes de la Junta, uno
de las cooperativas, uno de las organizaciones sociales y otro de los
vendedores de lotería no agremiados. La Junta deberá reglamentar
los beneficios y el funcionamiento del Fondo, así como la elección de
estos representantes.
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PAGINA N9185 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02+2022
Expediente N.* 20.204 30
La administración del Fomuvel rendirá un informe anual a la Junta de
Protección Social, sobre el manejo de esos fondos durante el año
fiscal trabajado. También deberá publicar este informe en sitios de
acceso al público en general.
El veinticinco por ciento (25%) restante del uno por ciento (1%) del
porcentaje establecido a los vendedores como descuento sobre la
venta de lotería, será destinado a la creación de un fondo de
jubilaciones y pensiones para los vendedores de lotería.”
22) Refórmese el artículo 105 del Código Electoral, N.* 8765, de 2 de setiembre
de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 105.- Registro de profesionales contables
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) registrará al contador
público autorizado que quiera brindar servicios profesionales a los partidos
políticos. Asimismo, reglamentará los requisitos para conformar este
registro.”
23) Refórmese el artículo 8 de la Conversión del Ministerio de Industria, Energía
y Minas en Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, N.* 7152, de
5 de junio de 1990, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 8.- Las instituciones del sector Recursos Naturales, Energía y
Minas, conforme la definición que haga el Ministerio de Planificación
Nacional, podrán asignarle, en caso de inopia, al Ministerio del Ambiente y
Energía (**), personal calificado y equipo indispensable para el cumplimiento
de las funciones encomendadas por esta ley.
24) Refórmese el artículo 6 de la Ley N.” 4286, (sin nombre y conocida como:
Comisiones de Festejos Populares), de 17 de diciembre de 1968, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 6.- La comisión nombrará de su seno un secretario
ejecutivo, quien tendrá la obligación de llevar un libro de actas en el que
deberán constar todas las sesiones de la comisión con sus incidencias, los
egresos que autoriza y demás extremos convenientes. Asimismo, nombrará
un tesorero que se encargará del manejo de los fondos, así como un contador
que tendrá la obligación de llevar los registros contables. El libro de actas y
los libros contables que se requieran deberán estar debidamente legalizados
por la auditoría interna de la municipalidad correspondiente. En caso de que
no exista auditoría interna, será responsabilidad del jerarca y titulares
subordinados determinar los procedimientos que permitan asegurar la
autenticidad de los actos registrados y de la información contenida en el libro.
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PAGINA N9186 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2
ELE PIAR RRE
Expediente N.* 20.204
El tesorero deberá rendir garantía que cubra la responsabilidad en que pueda
incurrir por el manejo de los fondos.
En los casos que la comisión de los festejos populares esté integrada
por funcionarios municipales y en dicha entidad exista oficina de auditoría
municipal, la comisión queda facultada para apoyarse en la estructura formal
del municipio y prescindir del nombramiento o la contratación del asesor
legal, el contador, el tesorero, el secretario y, los demás asesores que sean
necesarios para la buena marcha de la comisión y en su lugar, fungirán en
los cargos citados los funcionarios que ostenten dichos puestos en la
municipalidad, quienes sujetarán su actuación al bloque de legalidad que rige
al quehacer municipal.”
25) Refórmese el artículo 1* de la ley las instituciones estatales no podrán
adquirir propiedades para el disfrute personal de su alta jerarquía, N.* 6745, de 30
de abril de 1982, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 12.- Se prohíbe a las instituciones estatales adquirir terrenos,
edificios o instalaciones de recreo, para disfrute de sus funcionarios.”
26) Refórmese el artículo 2 de la ley, las instituciones estatales no podrán
adquirir propiedades para el disfrute personal de su alta jerarquía, N.* 6745, de 30
de abril de 1982, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Las instituciones del Estado que posean estos bienes,
para beneficio de los funcionarios citados, deberán destinarlos a los fines
propios de la institución.”
27) Refórmese el artículo 4 de la Ley N.? 8173, Ley general de Concejos
Municipales de Distrito, del 07 de diciembre de 2001, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 4.- Los concejos municipales de distrito podrán convenir con
las municipalidades creadoras toda clase de alianzas de interés
común.
Todos los convenios de cooperación que celebren las municipalidades
y sus concejos municipales de distrito deberán informarse mediante la
publicación de los mismos en sitios de acceso al público en general,
al igual que los previstos en el párrafo tercero del artículo 1 y el párrafo
segundo del artículo 9.
28) Refórmense los incisos b) y f) del artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos, N.”
7399, de 3 de mayo de 1994, para que se lean de la siguiente manera:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
188
PAGINA N*187 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2
Expediente N.* 20.204 32
“Artículo 32.- A efecto de suscribir contratos para la ejecución de las
actividades estipuladas en esta ley,
el Poder Ejecutivo deberá aplicar el
procedimiento de licitación pública y regirse por las siguientes regulaciones,
además de
las normas complementarias que se establezcan en el
reglamento de esta ley:
[...]
b)
fundamento en esta ley cabrá
Contra el cartel de los procedimientos que se promuevan con
recurso de objeción conforme las
disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y
su reglamento.
[1
1
ante la Contraloría General
Los actos para adjudicar la licitación pública podrán apelarse
de la República (CGR), según las
siguientes disposiciones:
pecocí
Fluye
4.- El recurso deberá interponerse dentro de los diez días
hábiles siguientes a la publicación del acto adjudicatario en el
Diario Oficial.
2.- El recurrente deberá demostrar ante el órgano contralor
que tiene un interés legítimo en el asunto.
3.- La interposición del recurso suspenderá únicamente la
prosecución del trámite en cuanto a los bloques objeto del
recurso.
4.- La Contraloría General de la República (CGR) deberá
resolver el recurso, dentro de un plazo de cuarenta días hábiles
siguientes al auto inicial, a cuyo efecto deberá observar el
procedimiento establecido en el reglamento de la Contratación
Administrativa, para el trámite de las apelaciones en materia de
licitación pública. El fallo de la CGR agota la vía administrativa.
Resuelto el recurso, la CGR trasladará el expediente
administrativo al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y
Minas para lo que corresponda.
5. Si se acoge el recurso de apelación, declarando la
nulidad del acto adjudicatario, el Ministerio citado contará con
un plazo del mes contados a partir de la notificación de lo
resuelto por el ente contralor para readjudicar la licitación, si
existen ofertas válidas y convenientes para los intereses del
Estado, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 189
PAGINA N*188 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02-
Expediente N.* 20.204 33
en casos debidamente justificados por medio de resolución
motivada. En caso contrario, declarará desierto el concurso.
6.- También se podrá apelar la readjudicación, en los
mismos términos y condiciones establecidos para la apelación
contra el acto adjudicatorio.
29) Refórmese el artículo 41 de la Ley Forestal, N.* 7575, de 13 de febrero de
1996, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 41.- Manejo de recursos
El Fondo Forestal queda autorizado para realizar cualquier negocio
jurídico no especulativo requerido para la debida administración de los
recursos de su patrimonio, incluyendo la constitución de fideicomisos. La
administración financiera y contable del Fondo podrá ser contratada con uno
o varios bancos del sistema bancario nacional.
El Ministerio de Hacienda efectuará, trimestralmente, — las
transferencias o los desembolsos de todos los recursos recaudados para el
Fondo Forestal.
De incumplirse lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio del
Ambiente y Energía requerirá al tesorero nacional o a su superior, a fin de
que cumpla con esta disposición. Si el funcionario no procediere, responderá
personalmente y le será aplicable lo dispuesto en el Código Penal.
Los procedimientos relativos a la apertura y forma de llevar la
contabilidad y operación en general de dicha cuenta, se indicarán en el
reglamento de operación del Fondo que será aprobado por el director
superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
(Así reformado por el artículo 114 de la Ley N.* 7788, de 30 de abril de 1998).”
30) Refórmese el artículo 7 de la Ley N.? 6750, (sin título y conocida como:
Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, que estarán a cargo del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes), de 29 de abril de 1982, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 7.- Cuando el Estado o sus instituciones proyecten la
construcción de un edificio público, para la prestación de servicios directos a
la población, cuyo costo sobrepase los diez millones de colones, el Ministerio
de Cultura, en coordinación con la institución correspondiente, deberá
señalar, antes de la aprobación definitiva de los planos y presupuestos, el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 190
PAGINA N9189 ACTA N%12 Ordinaria. 10-022
Expediente N.? 20.204 34
porcentaje mínimo de estos que se dedicará a la adquisición O elaboración
de obras de arte.”
31) Refórmese el artículo 7 de la Ley N.? 5259, (sin nombre y conocida como:
Ley sobre Impuesto de destace de ganado), de 30 de julio de 1973, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 7.- La Contraloría General de la República (CGR) en el
ejercicio de su competencia de fiscalización de la hacienda pública tendrá
acceso a la información referente a las empresas empacadoras y mataderos
del país.”
32) Refórmese el inciso g) del artículo 14 de la Ley N.* 8634, Ley del Sistema de
Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 14.- Funciones del Consejo Rector Serán funciones del Consejo
Rector las siguientes:
[...]
9) Remitir, anualmente, al Consejo Asesor Mixto, a la Comisión
Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Público de la
Asamblea Legislativa Y al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplán), un informe sobre el cumplimiento de
las metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los
recursos del SBD. Deberá además publicar anualmente en sitios de
acceso al público en general información sobre el cumplimiento de las
metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los
recursos del SBD.
33) Refórmese el artículo 3 de la Ley Redistribución del Impuesto Bananero
Establecido en la Ley N-” 5515 de 19 de abril de 1974, N.* 7313, de 29 de
setiembre de 1992, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda girará, mensualmente, el
monto correspondiente a cada una de las municipalidades de los cantones
en que se ha producido la fruta.
Esas municipalidades no podrán destinar los ingresos percibidos a
remuneraciones, ni a consultorías.
De esta prohibición se exceptúa la transferencia del tributo, hasta por
un veinte por ciento (20%), que las municipalidades realicen a las
federaciones municipales ya constituidas o a las que lleguen a constituirse
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 191
PAGINA N9190 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02-2022
Expediente N.” 20.204
conforme a sus estatutos y demás convenios intermunicipales, y que tengan
como propósito facilitar y posibilitar, en forma mancomunada, el
cumplimiento de los fines que persiguen las municipalidades o su misma
administración. En el caso contrario, el Ministerio de Hacienda retendrá los
recursos hasta que la respectiva municipalidad haya realizado las
modificaciones presupuestarias pertinentes.
(Así reformado mediante el artículo único de la Ley N.* 8535 de 20 de
julio del 2006).”
34) Refórmese el artículo 47 de la Ley N.* 7052, Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la
Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 47.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) girará
directamente al banco, en mensualidades, las sumas que correspondan al
porcentaje indicado en el inciso a) del artículo anterior, recaudadas por
cuenta del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).
El Ministerio de Hacienda girará al banco también en mensualidades, las
sumas correspondientes al aporte estatal indicado en el inciso b) del mismo
artículo.”
35) Refórmese el artículo 126 de la Ley N.” 2762, Ley sobre el Régimen de
relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café, de 21 de
junio de 1961, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 126.- El Instituto del Café de Costa Rica (Icafe) es una entidad
pública de carácter no estatal. Tiene personería y patrimonio propios;
además, posee amplia capacidad para celebrar contratos y dictar actos, de
conformidad con las atribuciones que señala la presente ley.
Todos los activos que a la fecha de vigencia de esta reforma de la ley se
encuentren registrados y contabilizados a su nombre conforman el
patrimonio inicial.
A fin de fortalecer el desarrollo de la actividad cafetalera, ese instituto,
mediante acuerdo de su Junta Directiva, podrá formar parte de organismos,
asociaciones y sociedades comerciales, dentro del país o fuera de él,
dedicados a la actividad cafetera.
Con el mismo objeto, podrá ejecutar los acuerdos y mecanismos de
ordenamiento de la oferta cafetalera nacional.
El año económico y administrativo comenzará el 1? de octubre y finalizará el
30 de setiembre. El patrimonio, la administración financiera y la disposición
de los recursos de la institución se regirán por esta ley y su reglamento, así
como por los acuerdos que tome la Junta Directiva, la cual estará sometida
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PAGINA N*191 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02+2022
Expediente N.* 20.204 36
a los mecanismos de control establecidos. Dentro de los dos meses
siguientes a la finalización de dicho período, se efectuará una liquidación de
resultados económicos. Un auditor externo deberá certificar la liquidación
ante el Congreso Nacional Cafetalero. Una copia de la referida certificación
deberá ser remitida al ministro coordinador del sector.
La Contraloría General de la República tendrá acceso a esta información
cuando así lo requiere a efectos de ejercer su función fiscalizadora.”
36) Refórmese el artículo 99 del Código Municipal, N.? 7794, de 30 de abril de
1998, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 99.- Las municipalidades deberán diseñar planes de pago y
atención adecuados a sus obligaciones. Para ello, deberán incluir, en sus
presupuestos ordinarios, partidas suficientes para cumplir con los
compromisos adquiridos.”
37) Refórmese el artículo 11 dela Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N.” 8660, de 08 de agosto de
2008, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Para el cumplimiento de sus fines, el ICE y sus empresas
están facultados para suscribir contratos de constitución de fideicomisos de
cualquier índole, dentro del territorio nacional y fuera de él.
Además, los fideicomisos constituidos en el país tendrán la fiscalización y
supervisión de la Superintendencia Financiera correspondiente, mientras
que a los constituidos fuera del territorio nacional se les aplicarán, en esta
materia, las disposiciones de la legislación del país donde fueron
constituidos.
La actividad contractual de tales fideicomisos constituidos en el país, estará
sujeta a los principios constitucionales de la contratación administrativa. Los
presupuestos de ingresos y egresos de estos fideicomisos, deberán ser
publicados en sitios de acceso al público en general, esto para para efectos
de rendición de cuentas.
En el caso de los fideicomisos constituidos en el territorio nacional, el ICE y
sus empresas podrán elegir libremente el fiduciario, entre los bancos del
sistema bancario nacional; para ello, este último deberá cumplir los
requerimientos que dispongan el ICE y sus empresas, y coadyuvar en la
consecución del interés público e institucional.”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9192 ACTA N*12 Ordinaria.
AS
Expediente N.? 20.204
38) Refórmese el artículo 1 de la Ley N.* 4478, de 03 de diciembre de 1969 (sin
título y conocida como: Autorización al Estado y sus instituciones para hacer
donaciones y otorgar subvenciones a la Cruz Roja Costarricense), para que se lea
de la siguiente manera:
«Artículo 1.- Se autoriza al Estado y a sus instituciones para donar bienes
muebles e inmuebles y otorgar subvenciones en favor de la Cruz Roja
Costarricense. El Jerarca de cada institución, será el que determine la
procedencia o no de la donación, previo criterio emitido a esos efectos.”
[.J”
39) Refórmese el artículo 168 del Código Procesal Contencioso-Administrativo,
N.* 8508, de 28 de abril de 2006, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 168.-
4) Tratándose de la administración descentralizada, si es preciso
algún ajuste o variación presupuestaria O la elaboración de un
presupuesto, deberán cumplirse los trámites necesarios, dentro de los
tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.
2) Pasados esos tres meses sin haberse satisfecho la obligación
o incluida la variación presupuestaria mencionada en el párrafo
anterior, el juez ejecutor, a petición de parte, procederá al embargo de
bienes, conforme a las reglas establecidas en el presente capítulo.”
40) Refórmese el artículo 5 de la Ley N.* 7755, Ley de Control de las Partidas
Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, de 23 de febrero de 1998, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Criterios de asignación
La suma global destinada en los presupuestos públicos a dar
contenido a las partidas específicas, será asignada proporcionalmente a
cada municipalidad, en observancia de tres criterios: el número de
habitantes, definido por la Dirección Nacional de Estadística y Censos, la
extensión geográfica, certificada por el Instituto Geográfico de Costa Rica, y
el índice de pobreza, determinado por el Ministerio de Planificación y Política
Económica, según la metodología que debe seguirse consistentemente
todos los años. A cada uno de los dos primeros criterios se le asignará un
veinticinco por ciento (25%) y el cincuenta por ciento (50%) restante al de
pobreza, para efectos de fijar la cifra indicativa mencionada en el inciso b)
del artículo 4 de esta ley.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9193 ACTA N912 Ordinaria. , 10-02-2022.
Expediente N.* 20.204 38
La unión de dos o más cantones, ya sea para ejecutar uno, varios o
todos los proyectos y programas que se financiarán con partidas específicas,
será decidida libremente por las corporaciones municipales, con la condición
de que se cumpla lo estipulado en el inciso g) del artículo 4 de esta ley.
Alas municipalidades que no cobren eficazmente los tributos y precios
públicos municipales, de conformidad con parámetros de razonabilidad en el
cobro, se les rebajará entre un diez por ciento (10%) y un veinte por ciento
(20%) de las sumas que les correspondan, determinadas según el párrafo
primero de este artículo. Los montos totales así rebajados por estos
conceptos se distribuirán proporcionalmente, según los criterios indicados,
| en favor de las municipalidades que posean mayor efectividad en el cobro
| de los ingresos municipales, de conformidad con los parámetros indicados
| en el párrafo siguiente.
Cada municipalidad suministrará al Ministerio de Hacienda la
información correspondiente a su gestión de cobro, con base en la cartera
de deudores morosos. A la municipalidad cuyo porcentaje de morosidad
oscile entre un quince por ciento (15%) y un treinta por ciento (30%) del total
recaudable por el cobro de los tributos y precios municipales, se le rebajará
el diez por ciento (10%) y si es superior al treinta por ciento (30%), la rebaja
será del veinte por ciento (20%).
Para los fines correspondientes, cada año las municipalidades
deberán comunicar al Ministerio de Hacienda, los niveles de morosidad en el
cobro de cada municipalidad.”
41) Refórmese el artículo 10 de la Ley Modificación de varios artículos de la Ley
N.* 7744, Concesión y Operación de Marinas Turísticas, N.* 8969, de 7 de julio de
2011, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Procedimiento para otorgar un nuevo contrato de
concesión
La municipalidad recuperará el derecho sobre la concesión cuando el
concesionario o interesado haya infringido algunas de las causales de
cancelación de la concesión previstas en esta ley.
La municipalidad, al cancelar una concesión, podrá otorgar un nuevo
contrato de concesión de marina O atracadero turístico en el mismo sitio,
mediante un concurso por licitación pública, a efecto de que se pueda
adjudicar la concesión a un nuevo interesado, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N.” 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 5 de
mayo 1995, y sus reformas. En este nuevo proceso, el interesado deberá
cumplir los trámites y requerimientos legales preceptuados en esta ley.
Si la cancelación de la concesión obedeció al incumplimiento de las
causales contempladas en el artículo 19 de esta ley, el interesado deberá
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*194 ACTA N*12 Ordinario.
Expediente N.* 20.204
realizar las acciones de mitigación necesarias para reparar el daño
ambiental.
La municipalidad podrá contar con el apoyo del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), el de la Cimat y del ICT para la confección del
cartel de licitación pública previsto en este artículo.
Se podrá interponer contra los carteles de los procedimientos que se
deriven de esta ley, recurso de objeción, de conformidad con las
disposiciones de la Ley N.* 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 5
de mayo 1995, y su reglamento.”
42) Refórmese el artículo 10 de la Ley N.” 8724, Ley de Fomento del Turismo
Rural Comunitario, de 10 de enero de 2009, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 10.- Autorización
Autorizase a las instituciones de la Administración Pública, los entes
estatales y no estatales, las empresas públicas y las municipalidades, para
que en sus planes anuales operativos incorporen las acciones necesarias
para apoyar a las agrupaciones del TRC, así como los recursos humanos,
técnicos y financieros para el cumplimiento de los fines de esta ley.”
43) Refórmese el artículo 128 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 128 bis.- Venta de formularios
Se faculta a la Administración tributaria para vender los formularios utilizados para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como para cobrar por servicios
que puedan facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los
contribuyentes, tanto formales como sustanciales, de los sujetos pasivos, cuando
así lo determine mediante resolución general.
La Administración tributaria queda facultada para adoptar convenios con
entidades públicas y privadas, para que emitan, distribuyan y vendan los
formularios, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento, evitándose, en todo caso, que las
entidades seleccionadas controlen el mercado e impongan las condiciones en que
el servicio será prestado. Las entidades autorizadas deberán cumplir las
condiciones y los requisitos dispuestos en la resolución general dictada por la
Administración tributaria, de manera que se garanticen el control tributario, la
distribución correcta de los formularios y el costo razonable para el usuario.
La Administración tributaria fijará, por medio de resolución general y con base en
su costo, la tasa de tales formularios o servicios, los cuales serán no sujetos al
impuesto general sobre las ventas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 196
PAGINA N*195 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2022
Expediente N.* 20.204 40
La suma que los sujetos pasivos paguen por los formularios citados se considerará
gasto deducible de la renta bruta, para calcular el impuesto sobre las utilidades.
Se entiende que estos formularios pueden ser electrónicos.
44) Refórmese el transitorio X de la Ley N.” 8839, Ley para la Gestión Integral
de Residuos, de 13 de julio de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Transitorio X.- Los contratos con gestores autorizados para gestionar
los residuos de una o varias municipalidades, al momento del vencimiento
del contrato o de la prórroga del contrato, deberán contemplar los principios
de esta ley.”
45) Deróguese el artículo 21 de la Ley N” 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974.
46) Refórmese el transitorio II de la Ley N.? 5662 Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, para que se lea de la
siguiente manera:
«Transitorio II.- Hasta tanto la CCSS no asuma el cobro de patronos
morosos de Fodesaf, se le otorga personalidad jurídica instrumental a la
Desaf, para efectos del cobro judicial de dineros adeudados por patronos
morosos.”
47) Refórmese el artículo 4* de la Ley N.” 4129, (sin título y conocida como:
autorización al Ministerio de Agricultura y Ganadería para depositar en un banco
del sistema bancario nacional los Fondos por ventas de servicios de las granjas
Experimentales), de 28 de junio de 1968, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4- Las ventas de los productos y servicios agropecuarios serán
normadas por vía reglamentaria, que contemplará el funcionamiento de todo
el sistema.”
48) Elimínese del proyecto de ley el artículo 42 de la Ley N.* 4351, Ley Orgánica
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 7 de noviembre de 1969.
49) Refórmese el artículo 26 de la Ley N”. 218, Ley de Asociaciones, de 8 de
agosto de 1939, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 26.- Las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar
contratos de cualquier índole y realizar operaciones lícitas de todo tipo,
encaminadas a la consecución de sus fines.
La Asociación beneficiaria deberá rendir ante el sujeto público concedente un
informe sobre la gestión y uso de las donaciones, subvenciones, transferencias de
bienes muebles e inmuebles u otros aportes económicos que le haya concedido.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9196 ACTA N%12 Ordinaria. a 10-02
Expediente N.? 20.204 41
Respecto de los recursos provenientes de la hacienda pública que perciban las
asociaciones, la Contraloría General de la República (CGR) ejercerá sus
potestades de fiscalización en los términos que se indica en su Ley Orgánica, N.?
7428, para ello tendrá acceso al informe mencionado en el párrafo anterior cuando
lo considere pertinente.
De no pre'sentarse el informe indicado dentro del mes siguiente al cierre del año
fiscal, la asociación que incumpla quedará imposibilitada para percibir fondos del
Estado o sus instituciones, hasta que satisfaga la información requerida."
50) Refórmese el artículo 32 de la Ley N.” 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 32.- Competencias del órgano rector. Como órgano rector del
Subsistema de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Nacional,
órgano al que se refiere el artículo 177 de la Constitución Política, tendrá las
funciones y los deberes siguientes:
a) Elaborar y dictar los criterios y lineamientos generales que
informen las normas técnicas del proceso de programación,
presupuestación y evaluación presupuestaria del sector público. De
previo deberá contar con la opinión no vinculante de la Contraloría
General de la República (CGR).
b) Dictar las normas técnicas del proceso de elaboración,
ejecución y evaluación presupuestaria de la Administración central.
c) Analizar los anteproyectos de presupuesto de los órganos y las
dependencias de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b)
del artículo 1 cuyos presupuestos deban ser aprobados por la
Asamblea Legislativa y realizar los ajustes que procedan, de
conformidad con los lineamientos establecidos dentro de los límites
constitucionales.
d) Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República y sus modificaciones.
e) Asesorar, en materia presupuestaria, a todas las entidades e
instituciones del sector público regidas por esta ley.
f) Poner a disposición de todas las entidades e instituciones del
sector público, el privado o cualquier persona que lo solicite, la
información relativa al contenido del presupuesto nacional aprobado.
Deberán emplearse los medios especificados en esta ley.
9) Elaborar, en coordinación con la Tesorería Nacional, la
programación financiera de la ejecución del presupuesto de la
República de conformidad con lo establecido en el artículo 43.
h) Controlar y evaluar la ejecución parcial y final de los planes y
presupuestos de la Administración central, aplicando los principios de
esta ley, su reglamento y las normas técnicas pertinentes.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*197 ACTA N*%12 Ordinaria.
Expediente N.* 20.204
i) Proponer su propia organización, la cual se determinará
mediante reglamento.
j) Todas las demás atribuciones que le otorguen la ley y los
reglamentos.”
Rige a partir de su publicación.
Pablo Heriberto Abarca Mora
Presidente
Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección para que emita criterio al
Expediente N”20.204 “Reforma del Marco Legal para la Simplificación y el
Fortalecimiento de la Gestión Pública”.
ACUERDO N* 228
Se conoce nota suscrita por la Licda. Ana Julia Araya Alfaro, Jefe de Área de
Comisiones Legislativas Il, correo electrónico: maureen.chaconOasamblea.go.cr,
dice;
Oficio: AL-CPAS-0075-2022
Asunto: Proyecto de Ley, Expediente N. * 22.377, “Reforma de Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI”
»
»>
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*198 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2
9/2/22, 11:43 Correo: secretaria municipal - Outlook
Consulta Exp. 22.377
Maureen Chacon Segura <maureen.chaconOasamblea.go.cr>
Mié 9 Feb 2022 11:33
Para: secretaria municipal <secretaria+munipococi.go.cr>
9 de febrero de 2022
AL-CPAS-0075-2022
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
secretaria) munipococi,go.cr
ASUNTO: Consulta Exp. 22.377
Estimados señores:
La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el
proyecto de Ley, Expediente N. * 22.377, “REFORMA DE LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI. “PARA QUE EL BAHVI
OTORGUE BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS”, el cual me
permito copiar de forma adjunta.
Contarán con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido
por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 22 de
febrero de 2022.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, Nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán
el día 4 de marzo de 2022. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.
De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-2427 2243-2426 o
2243-2421, o bien, al correo electrónico COMISION-SOCIALESO asamblea, go.cr donde con
todo gusto se la brindaremos.
De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales.
La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas
interesadas.
Jefa de Área
Área de Comisiones Legislativas ll
Intps:louook.office365 comimai/inbox/1d/AAQKADISMZQSNDMwLTFIMDKINDgyMyIhMDJILTMOYWOSY2ZmYmlzhigAQAJnOhWgbbkyQgBaSdOmte. - M3
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 200
PAGINA N*199 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-
9/2/22, 11:43 Correo: secretaria municipal - Outlook
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA
LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI. PARA QUE EL BANHVI
OTORGUE BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS
Expediente N.* 22.377
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante la ley N.? 9779 se modificó la N.* 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de
1986, con el fin de autorizar al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) para que otorgara los
beneficios del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) en los territorios insulares del país,
que se encuentren fuera del patrimonio natural del Estado.
Entre las recomendaciones de naturaleza técnica recibidas durante la tramitación de la ley de
reforma que dio origen al texto que ahora pretendemos modificar, existió una que fue hecha
por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en el sentido de no otorgar bonos de vivienda
en aquellas áreas que puedan estar sujetas a licuefacción. Esta sola recomendación implicaba
la necesidad de valorar la ubicación de las viviendas y eventualmente gestionar su reubicación,
lo que implicaba construirlas de nuevo.
Por otro lado, es un hecho que algunas de las viviendas existentes se encuentran en
condiciones tan precarias y lamentables que es necesario hacerlas desde sus bases, pues no
hay nada en su estructura que pueda aprovecharse a la hora de edificar una vivienda digna.
Estos casos, entre otros que se pueden presentar, han topado con un importante valladar para
su resolución, pues aunque el texto original emanado de la Comisión Especial de la Provincia
de Puntarenas, en su dictamen afirmativo unánime de 27 de mayo de 2019 recomendaba una
fórmula más genérica, autorizando: “para que otorgue los beneficios del Fondo de Subsidios
para Vivienda (Fosuvi) en los territorios insulares de nuestro país”, el texto adoptado en la
redacción final de la Ley N.* 9779, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY N.* 7052,
LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL
BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), quedó redactado sobre la base de un
parámetro más restrictivo, ciñéndose la concesión de los beneficios: “exclusivamente para
remodelación, mejoramiento y reparación de viviendas existentes en los territorios insulares de
nuestro país". Con dicha fórmula excluyó de la reforma las casas que debían trasladarse, así
como aquellas otras cuyas condiciones ruinosas las hacían completamente inútiles para ser
reparadas, por lo que se requiere una edificación nueva. Si bien, a lo largo de las décadas, el
Estado costarricense ha desarrollado importantes inversiones en estos territorios insulares,
como la construcción de carreteras, dotación de servicios públicos de agua, luz, salud y
educación, que facilitan e incentivan la ocupación de estas zonas, el acceso a la vivienda digna
era una deuda con los habitantes de estos territorios que se buscaba subsanar con la reforma
previa, lo cual se logró parcialmente, pero no alcanzó la cobertura necesaria.
El presente proyecto busca retomar la senda más amplia que, sin convertirse en un aliciente
para la densificación de las poblaciones insulares, pues continúa sometiendo el otorgamiento
de la ayuda a las mismas condiciones restrictivas ya fijadas, tenga la flexibilidad de ayudar a
Intps:/loulook olice365.conmailinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTFINDKINDoy My1IhMDJILTM3YWOSY2ZmYmIZNgAQA.JnONWgbbkyQgB8Sdom%. e. 23
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI (
PAGINA N*200 ACTA N*12 Ordinario. o 10-02-2
9/2/22, 11:43 Correo: secretaria municipal - Outlook
las familias necesitadas en peores condiciones y que en este momento se han encontrado
excluidas a pesar de ser las que más requieren la ayuda pública. La reforma es pequeña, pero
significa la inclusión para muchas familias en esa ayuda pública, que podremos cobijar con
ella.
Por las razones indicadas presento el siguiente proyecto de ley y solicito a sus señorías
estudiarlo y aprobarlo para convertirse en ley de la República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA
LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI. PARA QUE EL BANHVI
OTORGUE BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 66 de la Ley N.*7052, Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda),
de 13 de noviembre de 1986, cuyo texto dirá:
Subsidio para vivienda en territorios insulares
Artículo 66- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda para que otorgue los beneficios y
subsidios a los habitantes insulares en posesión que se indican en este capitulo,
exclusivamente para remodelación, mejoramiento, reparación o reubicación y construcción
de viviendas nuevas que así lo requieran, para los habitantes de los territorios insulares de
nuestro país, previo visto bueno otorgado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac) del Ministerio del Ambiente y Energía (Minae) en el que se indique que el terreno
correspondiente se encuentra fuera del patrimonio natural del Estado, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 13 de la Ley N.* 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, a fin de
mejorar las condiciones de vida de las familias que habitan en los territorios insulares.
Rige a partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
htps:foullook.olfice365.com/mal/nbox/id/AAQKADISM2QSNDMwLTE¡HDKINDGy My 1HMDJILTNG YWQSY2ZmYmlzlgAQAJNOhWgbbkyQgB8SHOM... Y3
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emitan
criterio al Proyecto de Ley, Expediente N. * 22.377, “Reforma de Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Para que el BAHNVI
otorgue bonos para la construcción de vivienda en las islas”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 202
PAGINA N*201 ACTA N912 Ordinaria. 10-02-2
ARTICULO ll
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*10 Ordinaria del
03-02-2022 y Acta N*11 Extraordinaria del 07-02-2022
ACUERDO N* 229
Se Conoce Acta N*10 Ordinaria del 03-02-2022.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*10 Ordinaria del
03-02-2022.
ACUERDO N* 230
Se Conoce Acta N*11 Extraordinaria del 07-02-2022.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N%11 Extraordinaria
del 07-02-2022.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 203
PAGINA N*202 ACTA N*12 Ordinaria. _ 10-02-2
ARTICULO lll
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N? 231
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice;
Oficio: DAMCM-0015-2022
Asunto: Compra N*2022CD-000006-0032000702: Servicio de acarreo de residuos
en los sectores de Barra d Tortuguero y San Francisco.
[— »
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*203 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2
Municipalidad de Pococí
a
SC De Despacho del Alcalde 1
a Teléfono: 2711-1208 ¿Ls%
, muni li
Fluye MrocO
SAN ano sar" an 7 RA AA
Guópiles, 7 de febrero de 2022
DAMCM-0015-2022
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
ASUNTO: Compra N*2022CD-000006-0032000702: Servicio de acarreo de residuos
en los sectores de Barra de Tortuguero y San Francisco
Mediante la presente me permito remitir para respectivo acuerdo de pago por
parte del Concejo Municipal la compra directa N*2022CD-000006-0032000702:
Servicio de acarreo de residuos en los sectores de Barra de Tortuguero y San
Francisco por solicitud del proceso de Control Ambiental según detalle de oficio
adjunto emitido por Compras Públicas Municipales.
Sin otro particular,
MANUEL ie
HERNANDEZ — Awverarrirma)
Fecha: 2022.0207 15:22:46
RIVERA (FIRMA) -o500'
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*204 ACTA N%12 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
POCO Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Ye
Pluye ronald.quirosfMmunicipococi.go.cr  Matceiiono
Guárpiles, 07 de febrero del 2022
Oficio: AAF-CP-11-2022.
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Compra N*2022CD-000006-0032000702: Servicio de acarreo de residuos en los sectores de
Barra de Tortuguero y San Francisco
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de apertura de ofertas, por medio de la plataforma electrónica
SICOP, compra N*%2022CD-000006-0032000702, donde se solicita el servicio de acarreo de
residuos en los sectores de Barra de Tortuguero y San Francisco, y contando con el análisis
y recomendación de adjudicación por parte del Lic. Fabian Delgado Villalobos.
Coordinador UTGAM.
Se logra determinar lo siguiente:
En el acto de apertura de la oferta se realizó electrónicamente en donde participa la
siguiente empresa del señor:
Kevin Clifton Solís Mairena, presentando una oferta, por un monto total de (9.995.000,00
(nueve millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos) que serán utilizados para
acarreo de residuos en los sectores de Barra de Tortuguero y San Francisco, como mínimo
de 30 viajes.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 206
PAGINA N*205 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02-,
Municipalidad de Pococí
7 7)
POCOC¿ Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 0%
Pluye ronald.quirosfAmunicipococi.go.cr  "ircas
Evaluación de Ofertas.
Una vezrevisado el expediente, se procede a realizar la evaluación de la única oferta que
cumplió técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de Precio 90%, y 10%
empresa local, así establecido en el legajo cartelario.
Descripción Oferta Empresa Puntaje Total
Económica Local
1 | KEVIM CLIFTOM SOLIS MAIRENA 90 10 100
Determinando lo siguiente;
Una vez realizada la evaluación y verificación del cumplimiento de lo solicitado en el Cartel
Electrónico (visible en la página De Sicop) Compra Directa Ho. 2022CD-000006-0032000702,
servicio de acarreo de residuos en los sectores de Barra de Tortuguero y San Francisco, esta
unidad recomienda adjudicar al señor Kevin Clifton Solís Malrena, por cumplir técnica y
legalmente con lo solicitado en el carlel, además de ser oferente Único.
Por tanto, se solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor alcalde a pagar al
señor: Kevin Clifton Solís Malrena, por un monto de 29.995.000,00 (nueve millones
novecientos noventa y cinco mil colones exactos) que serán utilizados para acarreo de
residuos en los sectores de Barra de Tortuguero y San Francisco, como mínimo 30 viajes.
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD Flrmado diitalmente por
ROMALOQUIROS BRENES.
QUIROS BRENES cia
(FIRMA) Fech 20220207 11482
lic. Ronald Quirós Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar al señor Kevin
Clifton Solís Mairena, por un monto de £9.995.000,00 (nueve millones novecientos
noventa y cinco mil colones exactos), según contenido presupuestario existente,
por concepto de acarreo de residuos en los sectores de Barra de Tortuguero y San
Francisco (como mínimo 30 viajes), Compra N*2022CD-000006-0032000702:
Servicios de Acarreo de Residuos en los sectores de Barra de Tortuguero y San
Francisco. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 207
PAGINA N*206 ACTA N%12 Ordinario. 10-02-
A AA A
ACUERDO N* 232
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice;
Oficio: DAMCM-0016-2022 )
Asunto: Solicitud de acuerdo de pago (Adenda Licitación Abreviada N*2021 LA-
00001-CLO1 Operacionalidad del CECUDI Cariari).
9 Municipalidad de Pococí
o (De Despacho del Alcalde
AS . Teléfono: 2711-1208 Y,
manuel hernandezQmunipococi.go.cr  mascriueso
Fluyo
Guáplles, 9 de febrero de 2022
DAMCM-0016-2022
Señores
Concejo Municipal
Asunto: Solicitud acuerdo de pago (Adenda licitación Abrevlada N* 2021LA-
000001-CLO1 Operacionalidad del CECUDI Cariari )
Se remite solicitud de acuerdo de pago, correspondiente a la Adenda Licitación
Abreviada N* 2021LA-000001-CLO!1, por concepto de Operacionalidad del CECUDI
Cariari, y se autorice al Alcalde a pagar a la señora Damaris Ching Duran, por un
monto de solicitud g 47.160.000 ( cuarenta y siete millones ciento sesenta mil colones
con 00/100), por un periodo de 5 meses, trámite gestionado por la Dra. Maureen
Monge Bolaños, Desarrollo Sociocultural,
Se adjunta como referencia AAF-CP-14-2022, emitido por el Lic. Ronal Quiros Brenes.
Compras Públicas.
Agradeciendo su atención se despide;
Fada
Lic, Manuel Hernández Rivera N
Alcalde 0 77
Municipalidad de Pococí AA
dad de Pococi
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMunicipolidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*207 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-20
9 Municipalidad de Pococí
POCOC Compras Públicas que 5
Teléfono; 2713-6561 Ext. 122 "
a ronald.quirosGmunipococi.go.cr Dm
Fluyo RSFOCON
REA a
Oficio: AAF-CP-14-2022
Guápiles, 09 de febrero del 2022
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago (Adenda Licitación Abreviada No,
2021LA-000001-CLO1- Operacionalidad del Cecudi Cariari).
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de aceptación a una adenda, a la Licitación Abreviada No.
2020-LA-000001-CLO1, por concepto de operacionalidad del centro de cuido y desarrollo
infantil (CECUDI) Cariari, Tramite gestionado por parte de la Dra. Mauren Monge Bolaños
coordinadora Bienestar Social, Familia y Mujer.
Se logra determinar lo siguiente:
Se recibió documentos de la señora Damaris Ching Duran, aceptando continuar con la
adenda a la Licitación Abreviada número 2020LA-000001-CLO!, por concepto de
operacionalidad del centro de cuido y desarrollo infantil (CECUDI) Cariari, por un periodo
| de 5 meses.
Una vez realizado el análisis el departamento de Compras Públicas y la oficina de Bienestar
Social, Familia y Mujer, con fundamento en el artículo número 209, (Adenda al contrato) del
Reglamento a la ley de contratación administrativa, recomiendan continuar con el proceso
de adenda, por cumplir legalmente con lo solicitado.
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POCO 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
pe Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*208 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-20
3
-, , se 74 Municipalidad de Pococí
S CU 14 Compras Públicas
a e Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Pluyo ronald.quirosO munipococi.go.cr wnzino
Por tanto, se solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor Alcalde a pagara
la señora Damarls Ching Duran, por un monto de 47,160,000,00 (cuarenta y siete millones
ciento sesenta mil colones exactos) para continuar con la operacionalidad del centro de
cuido y desarrollo infantil (CECUDI) Cariari, por un periodo de 5 meses.
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD tunatagieno
QUIROS BRENES bossa
FIRMA) Fecuc 022O2o)
117:12-0800"
Lic, Ronald Quirós Brenes
Compras Públicas
Municipal de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EMunicipalidadDePococi
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la señora
Damaris Ching Durán, por un monto de £47.160.000,00 (cuarenta y siete millones
ciento sesenta mil colones exactos) por concepto de la continuación de la
Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) Cariari, por un
período de 5 meses, trámite gestionado por parte de la Dra. Mauren Monge
Bolaños, coordinadora del departamento de Desarrollo Sociocultural,
correspondiente a la Adenda de la Licitación Abreviada N*2021LA-000001-CLO1
Operacionalidad del CECUDI Cariari. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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a : ; Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*209 ACTA N*12 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PERRA TALARA
ARTICULO IV
Mociones
ACUERDO N* 233
Moción presentada por el Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez.
CONSIDERANDO:
1- Que por ley se debe trasladar al Comité Cantonal de Deportes el equivalente
al 3% de los ingresos ordinarios anuales.
2- Que el monto se encuentra debidamente presupuestado y disponible para el
ejercicio económico 2022.
3- Que es necesario realizar acuerdo para iniciar el giro de los montos
presupuestados en doceavos según la recaudación mensual.
4- Que adicionalmente al 3% se incorporó recursos adicionales para proyectos
extraordinarios solicitados por el concejo y alcalde municipal
MOCIONO:
Para que se autorice al Alcalde Municipal girar las directrices a los departamentos
o procesos involucrados en la tramitación de lo correspondiente al presupuesto
ordinario del Comité de Deportes de manera mensual hasta completar lo
presupuestado 2022.
Para que se autorice al Alcalde Municipal girar directrices a los departamentos o
procesos involucrados en la tramitación de lo correspondiente a los recursos
adicionales incorporados en el Presupuesto ordinario 2022.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*210 ACTA N*12 Ordinaria. ] 10-02
Pecocí A
uye o?
Concejo Municipal de Pococí
Moción
Moción presentada por: al 0 (0) Lon 3 6ómOGsme
Día 10 Mes 02 Año_2022___.
Considerando:
|- Que por ley se debe trasladar al Comité Cantonal de Deportes
El equivalente al 3% de los ingresos ordinarios anuales. de
26 onto se encuentra debidamente presupuestado y dis-
ponible p arcicio económico 2022. Ea K
3- Que es necesario realizar acuerdo para iniciar el giro de los
montos presupuestados en doceavos según la recaudación mensual,
4- Que adicionalmente al 3% se incorporó recursos adicionales
para proyectos extraordinarios solicitados por el concejo y
alcalde municipal
Mociono:Para que se autorice al Alcalde Municipal girar directrices
Alos departamentos o procesos involucrados en la tramitación de lo
correspondiente al presupuesto ordinario del Comité de Deportes
de manera mensual hasta completar lo presupuestado 2022.
Para que se autorice al Alcalde Municipal girar directrices
Alos departamentos o procesos involucrados en la tramitación de lo
Correspondiente a los recursos adicionales incorporados en el
Presupuesto ordinario 2022.
Por Mayoría de 6 votos a favor, 3 votos en contra (Votan en contra la regidora
Yaslyn Morales Grajal y los regidores Randall Torres Barrientos y Jonnathan García
Chévez), SE ACUERDA: Se aprueba la moción presentada por el Sr. Pdte Juan Luis
Gómez Gómez para que se autorice al Alcalde Municipal a girar las directrices a
los departamentos o procesos involucrados en la tramitación correspondiente al
presupuesto ordinario del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AAMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2211 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02-2022
Pococí, de manera mensual hasta completar lo presupuestado 2022. Ad más en
esa misma línea, autorizar la tramitación de lo correspondiente a los recursos
adicionales incorporados en el Presupuesto ordinario 2022. Se Dispensa del Trámite
de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Razonamiento de voto negativo del Reg. Randall Torres Barrientos
Yo le veo un buen espíritu a la moción, lo que pasa es Uno debe tener cuidado y
saber cuáles son las competencias de cada uno, en este caso el traslado del
recurso que está presupuestado le corresponde a la alcaldía entonces yo no
podría decirle a la alcaldía gírele los recursos si no tienen los fondos o tiene alguna
otra limitación.
Yo no puedo coadministrar porque en esta medida le estoy ordenando a la
administración que gire los recursos. Estamos en un ambiente muy amplio, incluso
recibimos al Comité Cantonal de Deportes en sesión de Comisión de Hacienda y
estamos con toda la apertura de poderles ayudar, inclusive posilblemente con
otros recursos, pero si me parece que esta moción está un poco peligrosa, es mi
criterio, por eso la voto negativamente por las consecuencias que pueda tener,
gracias.
Razonamiento de voto positivo del Sr. Pte Juan Luis Gómez Gómez
Yo voto esta moción, mi voto positivo es que no estamos subordinando porque se
está diciendo para que el alcalde haga las gestiones, siempre va a quedar a
criterio de él. Esta moción tiene el ámbito de respeto hacia nuestro señor alcalde
que de todas maneras es abogado, tiene mucha experiencia de las cosas que se
pueden o no hacer.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saluda, yo voto la moción positiva porque el señor alcalde necesita un acuerdo
para poder girar los recursos, ya está en el presupuesto y solo es darle la
herramienta para que pueda girar los recursos de acuerdo a como “va cayendo”
en el presupuesto municipal.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Ovidio Vives Castro
a k Sitio Web: munipococi.go.cr
a Se << Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?212 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-
AENA AS
Saluda, mi voto es a favor porque más bien es Un respaldo que le estamos dando
al señor alcalde y ese es un ejercicio que debemos hacer todos los años, en el
primer o segundo mes.
Como lo dijo el señor presidente, el alcalde tiene muchísimo conocimiento y en el
momento que él vea que algo no está bien tiene todo el derecho de vetarlo, si es
que lo amerita.
Siempre es muy enriquecedor lo que dice en sus aportes el compañero Randall,
pero jamás es coadministrar, sino que es más bien una forma de respaldar al señor
alcalde para que en el momento que el Comité Cantonal le solicite, pues él sin
mayor problema y sin que tenga que venir a cada rato al Concejo, pueda
ejecutar porque estaría autorizado desde hoy. No hay ningún problema y cuenta
con mi apoyo.
Razonamiento de voto negativo del Reg. Jonnathan García Chévez
Saluda, razonar el voto negativo porque primero que todo la moción no fue
socializada con mi persona entonces desconozco el fondo de la situación, me
parece que hay una situación de coadministrar lo cual estaría en contra.
Don Manuel no se manifestó en ese momento, sin embargo, me queda la duda.
Razonamiento de voto negativo de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
De igual forma, creo que el espíritu de la moción es muy bueno, lastimosamente
no fue socializada antes para poder pensar y reflexionar a como mis funciones me
lo permitan.
Aquí cada quien es responsable de lo que vota y creo que somos muy respetuosos
de los que sí y de los que no, siempre hemos trabajado muy unidos. Yo soy muy
defensora del deporte y en muchas ocasiones he tenido que pedir apoyo para
alguna situación relacionada al deporte en las comunidades y todos ustedes han
estado anuentes a colaborar, sin embargo no me queda claro y eso es una
competencia mía, por la duda mejor lo voto en contra.
Sr. Pte Juan Luis Gómez Gómez
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 214
PAGINA N*213 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02
AE NATA
Yo sí quiero decirles que aprobamos el presupuesto 2022 y por ley al Comité
Cantonal de Deportes y la Recreación (CCDRP) le corresponde el 3%.
Quiero decirles que si este presupuesto que se le hace llegar mes a mes, cada dos
meses o a lo mucho cada tres meses, el CCDRP va a poder operar en las diferentes
actividades que le corresponden, por lo tanto, yo lo voto en esa Inea porque
debemos tener claro que hay un mandato del Código Municipal, hay mandato
expreso del presupuesto que aprobamos y por lo tanto ahora no podemos poner
trabas cuando el dinero está llegando a las arcas municipales.
UL
ACUERDO N”* 234
Moción presentada por el Reg. Randall Torres Barrientos
CONSIDERANDO:
El aumento en la inseguridad en el cantón hace necesario fortalecer la cantidad
de cámaras para poder identificar situaciones de delincuencia que se pueden
localizar y también prevenir.
MOCIONO:
Solicitar un informe al Ministerio de Seguridad sobre la identificación de los puntos
calientes más importantes en el distrito de Guápiles para poder tomas la decisión
de la instalación de cámaras de seguridad.
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Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
v
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2215 ACTA N*12 Ordinaria.
ACUERDO N* 235
Se conoce nota suscrita por la señora Arecelly Núñez Salas, presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral de Pilas de Canjel, Nandayure, Guanacaste,
teléfono: 8644-8625, dice;
Asunto: Solicitud de capacitación para la Asociación de Desarrollo Integral de
Pilas de Canjel, Nandayure, con el objetivo que la comunidad de Pilas de Canjel
se convierta en nuevo distrito del cantón de Nandayure.
A j S p Sitio Web: munipococi.go.cr
a s Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*216 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02+20
=>
Moción presentada por el Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez.
CONSIDERANDO:
1. Que miembros de la ADI de Pilas de Canjel del cantón de Nandayure invitan
a miembros de este Concejo Municipal a que les colaboren con una
capacitación los días 18 y 19 de febrero 2022 y dicha capacitación es para
que Pilas de Canjel se convierta en un nuevo distrito del Cantón de
Nandayure.
2. Que en Pococí recientemente se fundó el distrito de La Colonia.
MOCIONO:
Para que este honorable Concejo Municipal autorice la visita a Pilas de Canjel
Nandayure a los regidores José Antonio Bustos, Ovidio Vives Castro y Juan Luis
Gómez Gómez para colaborar con dicha capacitación a miembros de la ADI de
Pilas de Canjel, con salida el jueves 17-02-2022 a las 8:00 p.m, regresando el
domingo 20-02-2022. Para que se autorice el pago de viáticos y transporte.
»
»
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?217 ACTA N*12 Ordinaria.
EA FA
Pecocí Do:
Concejo Municipal de Pococí
Moción
Moción presentada por: | y qm Luís Gómez Gómez
Día:/o_ Mesoz Año_2022 E
Considerando |
OS. í
apro.
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a gywe les colabpiep coa uná Capatí
ciel o
ES Le PCE 18.319 de Febrero 2022 y choha
, esparto que Filas de Canyely se
Copy e en us nuevo dish Jai
de Na nda y ure 2. Quo en Pacocí y e 2er
Pando el distrito Lo Colonia
Mociono: Para pue e che ha bl ccjo
ip nc pal auibyice Jn Ari a, Y Que)
No nda yurz o as residorals nton/o
OL Dado Vides y Luan hu Gamo?
para colaborar co oh Papa nioroñ-a mienkros
de la ADT de Filn< de Cadrel non una Salido
uevecproz-2072 a la BióhPM_ y un regreso
domihgo 20-92-29 PE LTDA TOS
ranshoxle y Water
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (La Reg. Yaslyn Morales Grajal
vota en contra), SE ACUERDA: Se aprueba la moción presentada por el Sr. Pdte
Juan Luis Gómez Gómez. Se autoriza la visita de los regidores José Antonio Bustos
Martínez, Ovidio Vives Castro y Juan Luis Gómez Gómez a la comunidad de Pilas
de Canjel, Nandayure, Guanacaste, con el objetivo de que brinden la
capacitación solicitada a los miembros de la ADI de Pilas de Canjel. Se autoriza el
pago de viáticos y transporte. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Randall Torres Barrientos
Creo que es un gran honor que una Asociación de la zona de Guanacaste nos
pida aportar a nosotros la experiencia de estos regidores, para que puedan
colaborar a desarrollar que esta comunidad se convierta en distrito, les deseo
todos los éxitos y que Dios los acompañe.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 219
PAGINA N*218 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02-2022
STELLA
ACUERDO N? 236
Moción presentada por el Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
CONSIDERANDO:
IA Que en el año 2009, con presupuesto municipal, se adquirió un lote
para el adulto mayor de Las Promesas y Carolina, dicho terreno se ubica en
Carolina de Cariari.
2. Que dicho terreno se canceló con el cheque municipal N* 54466, con
fecha del 13-03-2009.
3. Que el terreno está a nombre de la Sra. Alicia Gutiérrez Villafuerte,
cédula de identidad 5 0143 0151.
4. El inmueble debe trasladarse a nombre de la Municipalidad de
PococÍ.
MOCIONO:
Para que este honorable Concejo Municipal a través del departamento de
Dirección Jurídica y Área Planificación y Desarrollo Urbano se inicie con el
procedimiento correspondiente para que el terreno sea traspasado a nombre de
la Municipalidad de Pococí, bien sea de forma voluntaria o en caso necesario que
se haga a través de la vía legal, (se adjunta expediente de la compra de dicho
terreno.
>
p>
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PAGINA N*221
Bienes Monitoreados
Búsqueda Gráfica Marcas
Carrito de Compras
Consultas Gratuitas Yi
Certificación Imágenes 3%
Detalle de Servicios
Historial de Compras
Historial de Usos
Impuesto Personas Jurídicas
Índice Personas Físicas
Índice de Personas Juridicas
Transitorio l1I Ley 9428
Mi Cuenta
Mi Inventario
Reserva de Matrícula
Solicitud de Placas
Salidas del País
Avisos importantes
» Estimado usuario, recuerde
que no deben rechazar su
Certificación digital en
ninguna entidad, por lo que si
tiene problemas para la
recepción de este documento
y aplicación de sus efectos
legales, sirvase comunicarlo
al centro de asistencia al
usuario, Teléfono. 2202-0888.
Pecocí
222
10-02/2022
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*12 Ordinaria.
Ido monge
13 Frecuentes
Consulta de Plano
Permite realizar una consulta de plano
Buscar Por: Número de Plano
Provincia Inscripción:
Número Inscripción;
Año Inscripción:
Plano(s) Catastrado(s)
Provincia: 7 - LIMÓN Número Inscripción: 548139
¡Año Inscripción: 1984 Área Plano: 579.91
Bloque: Lote:
Estado: INSCRITO Coordenada Norte: 267600.0
[Coordenada Este: 566100.0 CRTM Norte: 1152585.
[CRTM Este: 529808.0 Verificado Zona Catastrada: No
Ubicación(es)
Provincia [ Cantón | Distrito
77 - LIMÓN _2 - POCOCÍ 5 - CARIARI.
Titulares(es)
[Tdentificacion | Nombre [Primer Apellido [Segundo Apellido
300830670 FERNANDOREDONDO COGHI
Fraccionamiento(s) Plano; Inexistente(s)
Finca(s)
Provincia [Número Finca ¡Sub-matrícula [Duplicado [Matriz Filial [Inmueble
17 - LIMÓN 15419 000
Finca(s) Generada(s)
Código Provincia [Número Finca [Sub-matrícula [Duplicado [Matriz Filial
17 - LIMON 66681 0
Plano(s) Hijo(s): Inexistente(s)
Plano(s) Padre(s): Inexistente(s)
Anotaciones: Inexistente(s)
El Registro Inmobiliario advierte que las anotaciones registrales antes del 25 de mayo del 2011 no están
disponibles para ser consultadas por este medio.
lat. pactado Pos
Este sitlo se visualiza mejor en resolución de 1024 x 768px o superior
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 223
PAGINA N*222 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2022
PROVINCIA: LIMON FINCA: €€681 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000
Detate de Senvcios SEGREGACIONES: NO MAY
NATURALEZA: TERRENO DE SOLAR CON UNA CASA Ell EL CONSTRUIDA
Misoralde Compras SITUADA EN EL DISTRITO S-CARIARI CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
Hinata de Uscs
PP” NORTE : FERNANDO REDONDO GOGH
haaal PP SUR ; CALLE PUBLICA CON UN FRENTE A ELLA DS DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO
Indica Personas Físicas CÉNTIMETROS
Tilo de Piroinss ¿sado ESTE ; FERNANDO REDONDO GOGH!
ESTE : JORGE EDUARDO ARAYA QUIROS
des OESTE : JORGE EDUARDO ARAYA QUI
MCU MIDE: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS
PLAMO:L-0548139-1994
Miinsentaro
Reserva de Mobicda
bla ANTECEDENTES DOMINIO DELA FI
o€s A INCA:
des FINCA — DERECHO INSCRITA EN
T-00015419 000 FOLIOREAL
Avisos imporsenta
+ Etre aunt cur VALOR FISCAL: 50,000.00 COLONES
PROPIETARIO:
ALICIA GJTIERREZ VILLAFUERTE
CEDULA IDENTIDAD 5-0143-0151
ESTADO CIVIL: CASADO UNA VEZ
ESTIMACIÓN O PRECIO: CINCUENTA MIL COLONES
ao Sopla O NS,
dera diezmo. — PRESENTACIÓN: 20130026901
rales: 2D On0o Lat
ecA OR ISCRICIÓN: 14:0CT:2013
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SE MAY
CONO Y RESEAVASREF:2335-599-001
CITAS: 299-11729-01-0902-011
AFECTA A FINCA: 7-00066651 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
PROMIBICIONES REF:2336-583-001
CITAS: 299-11729-01-0903-093
00086681
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO MAY
HIPOTECA
CITAS: 2017-598162-01-0001-001
AFECTA A FINCA: 7-00066691 -000
MONTO: CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO COLONES CON
SETENTA CENTIMOS
INTERESES: CORRIENTES Y VENCIDOS DEL 0.15 $ DIARIO.
E D22017
: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
FORA DE PAGO: MEOLANTE 6) CUOTAS MENSUALES, CONSECUTIVAS Y VENCIDAS.
RENUNCIAS: DOMICILIO, REQUERIMIENTOS DE PAGO Y TRAMITES DE JUICIO EJECUTIVO
RESPONDE POR: NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO COLONES
COM SETENTA CENTIMOS
GRADO: PRIMER GRADO
BASE DE REMATE: CAPITAL ADEUDAD.
ACREEDOR
INSTACREDIT SOCIEDAD ANONIMA
CEDULA JURIDICA 3-101-264096
DEUDOR
OMAR SILES GONE, .
Ce lomimiono 5-0126:0133
ESTADO CIVIL: CASADO UNA VEZ
DEUDOR
ALICIA GUTIERREZ VILLAFUERTE
CEDULA IDENTIDAD 5-0143-0151
ESTADO CIVIL: CASADO UNA VEZ
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Emitido el 04-02-2022 a las 09:05 horas
Todos los derechos resertacos . 2013. Páglates Maroc. Son José, Curdgaiat . Aportado Postal 523-2010 Cordon
metimos
Este sitio se visualiza mejor en resolución de 1024 x 7689x o superior
PO yl 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*223 ACTA N%12 Ordinaria. o 10-02-2
p/
/ viernes 07 de abril de 2017
/ TOP-D0(- 204
Ingeniero Ñ
Henry Madrigal Calvo
Departamento desarrollo y control urbano 07/04 Mor
E E 10:44 am
e
REFERENTE : INSPECCIÓN OFICIO JHDCU-081-2016 E
Estimado ingeniero:
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito el presente informe de visita de campo, con el fin de
dar seguimiento al oficio antes indicado.
Se hizo inspección al lote L-548139-1984, FR-66681-000, inscrito según el registro inmobiliario a nombre
de ALICIA GUTIÉRREZ VILLAFUERTE, ubicado en Carolina del distrito de Cariari, cantón de Pococí, sita de
la escuela de Carolina, 60 m sur y 260m al oeste, la visita al lugar se hizo con el fin de recoger información
básica y ver si las partes estarían anuentes y de ser necesario a reunirse en la municipalidad para conocer
mas detalles de este caso, la inspección al predio se hizo en compañía de la señora María Rosa Campos
Hernández, cédula número 7-0035-0711, actual denunciante y que según ella, la propiedad debería estar
a nombre de la ASOCIACIÓN UN NUEVO AMANECER.
Datos de inspección del lote: — lindero 2-3 : 20.75 m (lindero irregular no coincide con el plano )
lindero 3-0: 27.30 m
lindero 0-1: 21.00 m
anchos de calle vértice 3: 11.45 m
ancho de calle vértice 2: 12.30 m
en el lugar se observan 2 estructuras que en Su momento parecieran haber sido destinadas a vivienda
uni- familiar, una en desuso y en franco deterioro y la otra que se encuentra prácticamente demolida.
Posterior a la inspección al lote, se visitó la casa de la señora Alicia Gutiérrez Villafuerte, en Promesas de
Hamburgo, pero esta no se encontraba, fuimos atendidos por su hija Hannia Siles Gutiérrez, quien
manifiesta que formó parte de esa Asociación, al día siguiente se contactó telefónicamente a la señora
Gutiérrez Villafuerte manifestando que si le envían una notificación por escrito ella valorará, si se presenta
o no con su abogado, dado su estado de salud, según la señora Gutiérrez ella ya había conversado en su
momento con el alcalde Emilio Espinoza Varga.
PO y? ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
A pe Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 225
PAGINA N*224 ACTA N%12 Ordinaria. 710-0212
Se visitó en Carolina la casa de la señora Leticia Solano Mora, al final por no encontrarse en el lugar, fue
ubicada en el centro de población de los Ángeles de Cariari, aceptando ser la anterior propietaria de ese
lote, plano catastrado L-548139-1984. ella manifiesta su interés de comparecer ante la Municipalidad
con el fin de aclarar cómo se dio el proceso de titulación de la propiedad, se le mostraron los recibos de
dinero adjuntos en el OFICIO: DDCU-081-2016 y mencionó que si tenía conocimiento de ellos y además
contar con los recibos originales en su casa de habitación.
Por último, se visitó la casa del señor Juan Luis Gómez Gómez en Palmitas, quien afirma que efectivamente
la partida por 3000000 colones ( tres millones de colones/ 00 ) era para la compra de un lote para ayudar
a un grupo de adultos mayores del sector de Carolina y Promesas.
Se adjunta al presente informe:
-fotos del lote L-548139-1984
-Imagen de ubicación de lote en GIS
-Estudio registral del lote L-548139-1984, FR-66681-000, propiedad de Alicia Gutiérrez Villafuerte, inscrita
el 14 de octubre del 2013, esta información fue tomada del estudio registral realizado con fecha impresa
en documento 06-04-2017
Para efectos de poder contactarlos, adjunto los números telefónicos.
María Rosa Campos Hernández tel. 60888291
Alicia Gutiérrez Villafuerte tel. 22004209
Hannia Siles Gutiérrez tel. 844238 13
Leticia Solano Mora tel. 27673171 84141387
Juan Luis Gómez Gómez tel. 85357650
En el oficio DDCU-081-2016, se menciona una propiedad inscrita en Guápiles, FR-4600-000, plano
catastrado L-1296535-2008, a nombre de Lilliana Sequeira Parra, esta propiedad no fue sujeta de estudio
ni inspección por no tener relación con el caso en cuestión.
Sin más por el momento me despido de usted.
Atentamente
A
Y
Tec. Arngldo Monge Jiméñez
Asisterfte Unidad de topografía
POCOCI Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*226 ACTA N%12 Ordinaria 10-02-20
V
2017-5230 Sistema de Certificaciones e Informes Digiteles del Registro Nacional
ARNOLDO ENRIQUE MONGE
. Inicio Ayuda” Pregl Ñ Cc
Bienes Monitoreados
REPUBLICA DE COSTA RICA
Búsqueda Gráfica Marcas REGISTRO NACIONAL
CONSULTA POR NUMERO DE FINCA
Carito de Compras MATRICULA: 66681—-000
Consultas Gratuitas 7
Cerfficación Imágenes 3 PROVINCIA: LIMON FINCA: 66681 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO; 000
Detalle de Servicios SEGREGACIONES: NO HAY
NATURALEZA: TERRENO DE SOLAR CON UNA CASA EN El. CONSTRUIDA
Historial de Compras SITUADA EN EL DISTRITO 5-CARIARI CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
Historial de Usos LINDEROS:
viarae piscina NORTE : FERNANDO REDONDO GOGHI
A SUR : CALLE PUBLICA CON UN FRENTE A ELLA DE DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO
Índice Personas Físicas CENTIMETROS
Indice de Personas Jurídicas ESTE ; FERNANDO REDONDO GOGH!
OESTE : JORGE EDUARDO ARAYA QUIROS
Mi Cuenta
Mi Inventario MIDE: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS
PLANO:L-0548139-1984
Reserva de Matrícula
Solicitud de Placas
Salidas del Pa
ANTECEDENTES DE LA FINCA:
FINCA DERECHO INSCRITA EN
Avisos importantes
A 3 7-00015419 000 FOLIO REAL
+ Estimado usuario, recuerde
. ue no deben rechazar su
E ancón bar en singuna VALOR FISCAL: 50,000.00 COLONES
entidad, por lo que si tiene
problemas para la recepción PROPIETARIO:
de este documento y ALICIA GUTIERREZ VILLAFUERTE
a aplicación de sus efectos CEDULA IDENTIDAD 5-0143-0151
legales, sirvase comunicario ESTADO CIVIL: CASADO UNA VEZ
al centro de asistencia al ESTIMACIÓN O PRECIO: CINCUENTA MIL COLONES
usuario, Teléfono. 2202-0888, DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 2013-00263131-01
CAUSA ADQUISITIVA: COMPRA
¡CR FECHA DE INSCRIPCIÓN: 14 DE OCTUBRE DE 2013
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
AE GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY
COND Y RESERVASREF:2336-583-001
CITAS: 299-11729-01-0902-011
CANCELACIONES PARCIALES; NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
PROHIBICIONES REF:2336-583-001
CITAS: 299-11729-01-0903-003
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Emitido el 30-05-2017 a las 08:29 horas _
Todes los derechus resenvacos . 2013 . Registro Nacenel . San José, Cuniéadez . Apartado Postal $23-2010 Curridabat
notan emo. 9or
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nnmis Docur ¿oConsul 'oFinca.ispx
POCOC¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 229
PAGINA N*228 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2022
Teléfono: 2710 6560
Fax: 2710 7181
web: munipococi.go.cr
* MUNICIPALIDAD DE Pococí
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
Correo electrónico: controlurbanopocociOyahoo.
nés 10 de julio del 2017
FICIO: DDCU-085-2017
Sr.
Lic. Carlos Hernández Hernández (E) /
Servicios Jurídicos Internos AA) gl
Presente y de
| , a HO pra
+
REFERENTE: OFICIO DA 283-2016 / 08 JUNIO 2016 / DENUNCIA MARIA ROSA CAMPOS HERNÁNDEZ
OFICIO MP-CS 016-2016 / CONTRALORÍA DE SERVICIOS MUNICIPAL / COMPRA DE TERRENO
Estimado compañero,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con el objetivo de dar
seguimiento a lo solicitado mediante Oficio DA-283-2016 de fecha 08 de junio del presente año, mismo
que requiere la remisión de un informe de investigación, según lo indicado por el Lic. Mario Bolaños
Martínez mediante Oficio de denuncia MP-CS 016-2016, en la cual la denunciante se identifica como
María Rosa Campos Hernández, cédula de identidad 7-0035-0711, vecina de Carolina de Cariari.
Según lo indicado por el Lic. Bolaños Martínez, la Sra. Campos Hernández señala que el
presente Municipio, en el año 2009, destinó una suma de cinco millones de colones para la compra de
una propiedad, y desde el 14 de octubre del año 2013, la misma se encuentra inscrita a favor de Alicia
Gutiérrez Villafuerte; situación que no es aceptada por la denunciante, ya que según indica la inscripción
debió hacerse a favor de la Asociación Un Nuevo Atardecer.
De acuerdo a la información suministrada mediante Oficio MP-CS 016-2016, el contenido
presupuestario asignado para dicha compra, hace alusión al Acuerdo N? 2278, según consecutivo SMP
2149-08, modificación presupuestaria 02-2009. En dicha documentación se hace referencia al código
03.06.33.05.3.01, para la "compra de terreno acuerdo 2278" con un contenido de cuatro millones de.
colones, así como al código 03.06.32.05.03.01, para la "Asociación Nuevo Atardecer” con un contenido
de un millón de colones.
Según lo solicitado al Concejo Municipal, corresponde a la Sesión Ordinaria N*100 del 01 de
diciembre del año 2008, Acuerdo N? 2278, Acta N*100, Artículo III, SMP 2149-08 del 02 de diciembre del
año 2008.
Para lo anterior, se solicitó un informe técnico al Sr. Amoldo Monge Jiménez, asistente de la
Unidad de Topografía, con el objetivo de obtener mayor información referente al presente caso, y
determinar los razones por la cuales dicho terreno no se encuentra inscrito a favor de la Asociación Un
Nuevo Atardecer, y no se cumplió con el objetivo final propuesto.
Por lo tanto, soticito interponga su conocimiento y buenos oficios con el objeto de determinar ls
anomalías presentes en el proceso descrito, y externar las correspondientes responsabilidades 'a nivel
municipal, ya:que los vecinos se encuentran muy preocupados al no ser un terreno de 1130 público
(según el destino asignado), y al contrerio se encuentra inserito a favor de un particular.
A
- qa? Ta. 2710 6560 ext. 106- Web: http.//www.muninococi.go.cr
Página 1 de 2
POCOCI Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
PAGINA N*229
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%12 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ TÉ
RA
" DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
Se adjunta copia pelea] supecienio, el cual consta de 17 páginas.
A
Teléfono: 27101
Fax: 27107,
web: munipococi.go..
Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com
SA o,
SÁ:
perando su pronta colaboración, se despide,
CC.: Archivo
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: tip ://www.munipococi.go.cr
Página 2 de 2
230
10-02-2022
pecocí
Pluye
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a pn  ,
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*12 Ordinaria.
PAGINA N*230
Correo electrónico: controlurbanopococi
-, MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
" DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
YANONTCIPALIDAD DE Pg
DESPACHO DELA ALCALDESA
231
10-02
Teléfono: 2710 6560
Fax: 2710 7181
web: munipococi.go.cr
Sra.
Dra. Elibeth Venegas Villalobos
Alcaldesa - Municipalidad Pococí
Presente
a
ENTRECADOPOR * os.
NOMBRES
Martes 19 de julio del 2016
OFICIO: DDCU-081-2016
IRMA.
ps
RECIBIDA
SOMBRE: dea Salozos
Ne CÉDU c FURÍA,
dec DO ZO E HORA EXT s
REFERENTE: OFICIO DA-283-2016 / 08 JUNIO
OFICIO MP-CS 016-2016 / CONTRALOR!
Estimada Alcaldesa,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le rel
seguimiento a lo solicitado mediante
que requiere la remisión de un informe de invesí
2016 / DENUNCIA MARIA ROSA CAMPOS HERNÁNDEZ
ÍA DE SERVICIOS MUNICIPAL / COMPRA DE TERRENO
mito la presente nota con el objetivo de dar
Oficio DA-283-2016 de fecha 08 de junio del presente año, mismo
tigación, según lo indicado por el Lic. Mario Bolaños
Martínez mediante Oficio de denuncia MP-CS 016-2016, en la cual la denuncia se identifica como María
Rosa Campos Hernández, cédula de ideni
Según lo indicado por el Lic. Bola
en el año 2009, destinó una suma de cinco millones de
desde el 14 de octubre del año 2013, la misma se encuel
Villafuerte; situación que no es aceptada por la denunciante,
jor de la Asociación Un Nuevo Atardecer.
cuerdo a la información suministrada m
hacerse a
D
presupuestario asignado para dicha compra,
2149-08, modificación presupuestaria 02-2009. En di
03.06.33.05.3.01, para la "compra de terreno acuerdo
colones, así como al código 03.06.32.05.03,01, para la
de un millón de colones.
Según lo solicitado al Concej
diciembre del año 2008, Acuerdo N* 2
año 2008.
> En dicho acuerdo se denota la existencia
del año 2008, por parte del Alcalde
para la adjudicación de un lote, como única
parte de la Municipalidad. En esta misma no!
aprobación del Concejo Municipal, la compa de u
ediante Oficio MP-CS 016-2016, el contenido
hace alusión al Acuerdo N* 2278, según consecutivo SsMP
cha documentación se hace referencia al código
2278" con un contenido de cuatro millones de
“Asociación Nuevo Atardecer” con Un contenido
278, Acta N%100, Artículo III, SMP
tidad 7-0035-0711, vecina de Carolina de Cariari.
ños Martínez, la denunciante señala que el presente Municipio,
colones para la compra de una propiedad, y
ntra' inscrita a favor de Alicia Gutiérrez
ya que según indica la inscripción debió
'o Municipal, corresponde a la Sesión Ordinaria N*100 del 01 de
2149-08 del 02 de diciembre del
del Oficio DACM-093-2008, de fecha 01 de diciembre
en ejercicio, Enrique Alfaro Vargas, dirigido al Concejo Municipal,
mediante el cual comunica el cumplimiento de un Acuerdo Conciliatorio con la Sra. Marta Zúñiga Chacón
_María Felicia Ruiz Cascante, plano catastrado L-1296535-2008."
A lo anterior se suma nota emitida por
forma de cumplimiento mediante la compra de un terreno por
ta, el Alcalde en ejercicio somete a consideración y
in lote, mismo que pertenecía en su momento a la Sra.
la Sra. María Felicia Ruiz Cascante, con fecha 17 de
noviembre del año 2008, mediante la cual manifiesta que ha sido informada por la Sra. Marta Zúñiga
que está en búsqueda del mismo.
Por lo tanto, la Sra. Ruiz Cascante, en
Chacón que la Municipalidad de Pococí tiene el compromiso de proveerle de un terreno para construir y
su-condición de propietaria de la Finca con Folio Real
A6000-000, ofrece segregar de la finca antes citada, y vender al Municipio un lote de 202,06 metros
cuadrados (plano catastrado L-1296535-2008) por la suma de 4 millones de colones.
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://vrww.munipococi.go.cr
Pecocí
Pluye
MES Losa (60 -
Página 1 de 2
90-92-91
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 232
_PAGINAN*281  ACTANMIZONdiMOriO 1002202
*. MUNICIPALIDAD DE PpOCcocÍ dd, Teléfono: 2710 6560
* *DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181
* Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com ny web: munipococi.go.cr
De todo lo expuesto anteriormente, referente a la Sesión Ordinaria N*100 del 01 de diciembre del
año 2008, Acuerdo N” 2278, Acta N2100, Artículo III, SMP 2149-08 del 02 de diciembre del año 2008, se
tomó el siguiente Acuerdo: "Se somete a votación la nota y se autoriza al Alcalde”.
Como bien sé indica mediante Oficio DACM-093-2008, el terreno a donar a la Sra. Marta Zúñiga
Chacón, se identifica mediante el consecutivo L-1296535-2008, y según estudio registral realizado, dicha
propiedad se encuentra inscrita a favor de Liliana Sequeira Parra desde el día 29 de julio del año 2009.
Además, según la información suministrada por la página virtual del Registro Nacional, la Sra. Zúñiga
Chacón no posee proples ¿demlosoritas a la fecha.
3 Ss,
ES
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: Tttp://wwvwr.munipococi.go.cr
Página 2 de 2
POCV ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
€ Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 233
HS - MUNICIPALIDAD DE POCOCI
id GUAPILES - POCOCI
Teléfono N? 2710-7182 Fax N? 2710-7181
DESPACHO DE LA ALCALDESA
Email: e.venegas(Qmunipococigo.cr
Guápiles, 08 de junio de 2016.
DA-283-2016.
Ing. Henry Madrigal Calvo
Desarrollo y Control Urbano
Mediante el presente oficio se remite docu áto con oficio MP-CS 016-2016
concerniente al caso de la señora María Rosa/ Campos Hernández vecina de la
comunidad de Carolina de Carlari, en dicho documento se presenta la denuncia de un
terreno que fue donado a la Asociación UN Nuevo Atardecer, dicho terreno
aparentemente se encuentra registrado a nombre de un particular.
Por lo tanto, se solicita desde este despacho abrir una investigación sobre este caso,
realizar las visitas de campo que correspondan y presentar un informe de las gestiones
realizadas que aclaren dicha situación.
Presentar un avance de las gestiones realizadas a este despacho a más tardar el lunes
13 de junio del 2016.
Sin más por el momento.
Atentamente;
PT pa
A
MUNICIPALID!
pe Pococi
xN Alcaldesa
Co/archivo ON
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SOS “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”
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PO 9 ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: e MunicipoldodDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*233 :
¿bno 2er,
ESPA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
: yl GUÁPILES - POCOCÍ
de Departamento Contraloría de Servicios
rr Teléfono N* 2710-6560 ext145 Fax N* 2710-7181
y m.bolanos(Qmunipococi.go.cr
19 de Mayo del 2016
MUNICIPALIDAD DE pococí |[MP-CS 016-2016
DESPACHO DEL ALCALDE
Señor: emi : 7 a
Licda. Eliberth Venegas Pee rra
Alcaldesa
Municipalidad de Pococí «os Malo et Ha
a FECHA HORA —2:10P1 .
Estimado señor (a):
A esta instancia se presentó la señora María Rosa
Campos Hernández, Cedula 7-0035-0711, vecina de Carolina de Caríari,
para interponer la siguiente denuncia, según consta en documentos en el año
2009 la Municipalidad entrego la suma de 5,000,000.00 (cinco millones de
colones) para compra de un lote, la propiedad según la Señora Campos ahora
está desde el 14 de octubre 2013, a nombre de Alicia Gutiérrez Villafuerte,
cedula 5-0143-0151. Según Registro.
La señora Campos solicita una investigacion del porque si la plata fue
presupuestada para la compra del lote para la Asociación un nuevo
atardecer, está a nombre de la señora Gutiérrez.
Documentos Adjuntos.
y ez
Contralor de Servicios
cc.Archivo -
Guápiles 02- Diciembre 2008
SMP 2149-08
Enrique Alfaro Vargas
Alcalde Municipal de PococÍ.
Estimado Señor.
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión Ordinaria N*100 del 01-12-2008, dice:
Acta N*100 Artículolll Acuerdo N*2278
OFICIO N*DACM-093-2008.
sg
POCOC¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 7
PAGINA N*236 ACTA N912 Ordinaria. 10-02-2022
AIOIZOTO,
REPUBLICA DE COSTA RICA
. REGISTRO NACIONAL
+ ,CONSULTA POR NUMERO DE FINCA
"MATRICULA: 66681—000
PROVINCIA: LIMON FINCA: 66681 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000
SEGREGACIONES: NO HAY
NATURALEZA: TERRENO DE SOLAR CON UNA CASA EN EL CONSTRUIDA
SITUADA EN EL DISTRITO 5-CARIARI CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE : FERNANDO REDONDO GOGHI
SUR : CALLE PUBLICA CON UN FRENTE A ELLA DE DIECINUEVE METROS CON
NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS
. ESTE: FERNANDO REDONDO GOGHI
OESTE : JORGE EDUARDO ARAYA QUIROS
MIDE: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS
CUADRADOS
PLANO:L-0548139-1984
»
U
(qa e 9.
gor
ANTECEDENTES DE LA FINCA: 4 , E
FINCA DERECHO INSCRITA EN N y ye Eva,
7-00015419 000 FOLIO REAL UN ¿ A il
IS
VALOR FISCAL: 50,000.00 COLONES Ñ e
PROPIETARIO: y ¿3
ALICIA GUTIERREZ VILLAFUERTE
CEDULA IDENTIDAD 5-0143-0151 E AO
ESTADO CIVIL: CASADO UNA VEZ Qy
ESTIMACIÓN O PRECIO: CINCUENTA MIL COLONES > ]
DUEÑO DEL DOMINIO ]
PRESENTACIÓN: 2013-00263131-01 ;
CAUSA ADQUISITIVA: COMPRA Pi
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 14 DE OCTUBRE DE 2013
ANOTACIONES SOBRELA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY
COND Y RESERVASREF:2336-583-001
CITAS: 299-11729-01-0902-011
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
412
PO y) Sitio Web: munipococi.go.cr
Cl Facebook: O MunicipalldadilsPocael
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 238
PAGINA N*237 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02-
ESTOS
r ay OTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
ts . PRÓHIBICIONES REF:2336-583-001
“CITAS: 299-11729-01-0903-003
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Usted se está conectando a una Base de Datos Replicada, los datos están actualizados al 19-Mayo-2016 a
las 12.10.24 horas
Emitido el 19-05-2016 a las 12:11 horas
“Quiros, mide quinientos seten
“cuadrados, plano L — cinco Cuatre
POCY Sitio Web: munipococi.go.cr
a O Facebook: OMunicipolidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*240 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02-2
Participan de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Contarle que en mayo del 2006 al 30 de abril del 2010, período en que fui regidor
y gestioné esta partida, lo que tiene es que una señora por ahí se le puso a nombre
de ella para agilizar el trámite porque era la presidenta de la Asociación del
Adulto Mayor en apariencia se quiera adueñar de esta propiedad, aquí viene
todo el expediente, los planos y documentos del presupuesto y ustedes saben que
ningún terreno que se adquiera con fondos municipales y es creado para tal fin,
puede cambiarse, excepto que el Concejo Municipal valore que si dicho terreno
ya no le sirve para los adultos mayores, pues le puede servir a otra institución, ahí
sí.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba la moción presentada por el Sr. Pdte
Juan Luis Gómez Gómez. Se traslada a los departamentos de Dirección Jurídica y
Área Planificación y Desarrollo Urbano para que inicien con el procedimiento
correspondiente para el traspaso del terreno con plano L-0548139-1984, ubicado
en Carolina de Cariari, a nombre de la Municipalidad de Pococí, bien sea de
forma voluntaria o en caso necesario que se haga a través de la vía legal. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 242
PAGINA N*241 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02-2
DD
ARTICULO V
Asuntos Varios
ACUERDO N* 237
Se conoce comentario por parte de la regidora propietaria Yaslyn Morales Grajal,
dice:
Yo quería este espacio porque es muy a importante para este cantón la Expo
Pococí, yo creo que todos en algún momento estuvimos reunidos con ellos y les
dijimos que los bamos a apoyar porque la Expo Pococí ya no solamente son unas
fiestas, la Expo Pococí es parte del arraigo del cantón de PococÍ.
A mí me gustaría que se estudie la posibilidad de que el señor alcalde preste sus
buenos oficios con los departamentos correspondientes y se pueda ver si
podemos declarar la Expo PococíÍ de Interés Público Cantonal Turístico. Decirle al
ICT que ahora por pandemia no se ha podido realizar, pero que anualmente hay
una gran fiesta ganadera en este cantón, donde muchas personas y familias
disfrutan y sobre todo emprendedores que se benefician.
Eso es lo que yo quería hablar en asuntos varios, para que se valore esa posibilidad
y así poder nosotros colaborarle a la Expo Pococí. Ellos tienen asamblea el próximo
jueves y quizá se pueda mandar un acuerdo de que este Concejo Municipal está
estudiando o está analizando la propuesta.
Yo sé que todos ustedes también la han tenido en consideración. -—---m----
ACUERDO N* 238
Se conoce comentario por parte del regidor suplente Rosbill Argúello Badilla, dice:
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*242 ACTA N%12 Ordinaria. 10-02-
[E
Saluda, hago uso de la palabra en relación a una práctica que se viene dando
en el honorable Concejo Municipal de PococÍ en relación a cuando se hace Una
denuncia y resulta que eso lo declaran como secreto de estado.
En mi participación muy respetuosa y habiendo acudido a la Contraloría General
de la República, cuando hay una denuncia lo que se lo que se guarda en
confidencia, según el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo
8 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento llícito, es el nombre, señas
domicilio y otros del denunciante, no así el denunciado.
Solicito que se inserta en actas mi comentario textualmente, esto quiere decir en
palabras "piso de tierra” que, si alguien denuncia el regidor suplente Rosbill
Arguello Badilla, no se da el nombre de la persona que denuncia al regidor
suplente Rosbill Argúello Badilla, pero si se lee el documento y se indica que se está
denunciando al susodicho, esto porque se viene haciendo una práctica y una
costumbre, algo que así no es legalmente.
Me pueden decir que así lo interpreta A”, “B” y "C”, pero en esto entraríamos en
un debate y yo al menos me acojo a todos los derechos que me asisten para
seguir en esta situación que se viene dando y ojalá que se termine, de que alguien
denuncia, se cubre y este documento se esconde y no procede así legalmente.
Indicó y repito, he gastado mis horas, he gastado mi tiempo visitando la
Contraloría General de la República y que quede inserto en actas que no puede
ser que un ciudadano denuncie y que inmediatamente ese documento
desaparezca y no se diga qué es, en el acta nadie lo conoce y posteriormente,
no sé cuándo, entre un mes, un año, que sé yo, a todo el mundo se le olvidó.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Quiero decirles que, por recomendación de la Auditoría Interna, las cuestiones de
investigación las pasamos al departamento legal porque ahí nos dicen si tenemos
que enviarlas a un juzgado o nos recomienda, pero sí la Auditoría Interna ha sido
muy concreta y precisa en debemos de guardar la confidencialidad de los
asuntos que se investiguen.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI A
PAGINA N*243 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02
Inclusive, a mí la Auditoría Interna me ha negado algunos resultados de
investigaciones y me han dicho textualmente que lo han remitido a la alcaldía y
yo que soy el que he denunciado no me han dado informe.
Lo que decía Rosbill es cierto, no vamos a entrar aquí en discusión de quien tiene
o no la razón, la otra semana estaré en la Auditoría Interna para externar la
preocupación de don Rosbill, quiero que quede en actas lo que dijo, para que la
Secretaría me lo certifique el acuerdo. La auditoría interna nos ha dicho que
debemos de guardar la confidencialidad porque nadie es culpable hasta que no
se demuestre en un estado judicial.
Reg. Randall Torres Barrientos
Quiero decirle que yo coincido con usted señor presidente, en estos se debe tener
mucho cuidado, ósea el hecho de dar el nombre no veo que sea Un tema de
problema, pero ante una denuncia que vienen detalles de lo que pasó y es por
eso por lo que en las auditorías son muy celosas y tienen toda la razón, ¿por qué?
porque son indicios y si son sacados a la luz, se en convierte como en la teoría del
árbol envenenado. Son pruebas y más bien los esfuerzos de la persona
denunciante se ven afectados ante el hecho de darse a conocer de qué se trata
la denuncia.
Coincido con usted que sería importante conversar o hacer una reunión de
trabajo con la auditoría para determinar cuál es el procedimiento adecuado para
proteger esa información.
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Gracias presidente, voy a tratar de ser breves porque tanto mis abogados como
las personas de la Contraloría caímos en la razón y es claro el artículo N*é de la
Ley General de Control Interno que indica la confidencialidad de los denunciantes
y el artículo N%8 Ley en contra la Corrupción y el Enriquecimiento llícito que trata
de la confidencialidad del denunciante, buena fe, ósea es lo mismo.
Ahora, si la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Pococí, que es
subordinada del órgano colegiado, en donde nosotros los regidores, alcalde y
vicealcalde, no porque lo dice Rosbill, sino porque lo dice el artículo N%12 del
Código Municipal indica que somos las autoridades municipales , si nosotros
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 245
PAGINA N*244 ACTA N*12 Ordinaria. 10-02-2022
indicamos a la auditora, ella no puede decirnos a nosotros porqué lo-ñace y
punto, no, yo como regidor suplente tengo otro concepto en relación a lo que
ella me indica, yo soy un superior de ella como parte del órgano colegiado y
solicito por favor que lleguemos a más, exactamente.
Aquí no es que vamos a decir esto, vamos a decir lo otro, les voy a decir algo,
cada abogado tiene un criterio distinto, el que defiende y el que acusa, defensor
y fiscal, al fin de cuentas vamos a tener que llegar a hacer algo más serio,
remitimos a la Contraloría. Aquí no estoy peleando para yo ganar, aquí
sencillamente estoy diciendo en lo que gasté en horas y días visitando la
Contraloría, no puede ser posible, hay muchos documentos por ahí guardados
que no se han resuelto, gracias presidente, bendiciones.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Para terminar esta sesión quiero decirles que muchos procesos en los juzgados
judiciales se han caído porque se ha divulgado información.
TTD
AL SER LAS DIECINUEVE H
, NISEIS MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
Ak al ¿) CU
== — > > - A NY .
F- Juan LuisiGómez Gómez ADS F- Licda. Magally Venegas Vargas
Presidente Municipal Secretaria Municipal
F-Lic. Manvyel Hna Rivera
Alcálde MúÚnicipal
Cc/ Regidores, Otros.
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