Ordinaria 931 · 2021-04-15

Acta_N31_Ordinaria_15-04-2021.pdf · 157 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 931 del 2021-04-15 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 1 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

MUNICIPALIDAD DE POCOCI 008347
PAGINA N1 ACTA N931 Ordinaria. 15-04+42021
AR
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*31 ORDINARIA. 15-04-2021
SESION ORDINARIA. N*31 DEL 15-04-2021, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Marilú Ballestero Cruz (Sust. Randall Torres Barrientos)
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. MAGALLY VENEGAS Lic. MANUEL HERNANDEZ RIVERA
VARGAS
SECRETARIA ALCALDE MUNICIPAL
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00348
PAGINA N*2 ACTA N931 Ordinaria. 15-04-2021
gg
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
577-al-613 | Correspondencia
Lectura, Discusión y Verificación del
Acta N*27 Extraordinaria del 08-04-
614-415 ll 2021, Acta N*28 Ordinaria del 08-04-
2021.
616 1 Asuntos del Sr. Alcalde
617-618 IV Mociones
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
A Sitio Web: munipococi.go.cr
AY ML O. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00349
PAGINA N93 ACTA N931 Ordinaria. 15-0412021
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N* 577
Comentario por el Regidor Suplente Rosbill Arguello Badilla, dice:
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Saluda, no intento señor presidente dirigirlo a usted, le corresponde ordenarle a la
secretaría del Concejo que elabore el orden del día, pero quiero que consigne en
actas que el Reglamento de Sesiones es claro en cuanto al orden del día.
Indica en el Artículo 6, que, para la preparación del orden del día, se seguirán las
siguientes normas:
La secretaría municipal con instrucciones del presidente municipal formará el
orden del día con los artículos |. Lectura y Aprobación de Actas, ll. Informes del
alcalde, lll. Informes de Auditoría, IV. Correspondencia, V. Dictámenes de
Comisión y VI. Mociones.
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Gracias, ustedes saben que el orden del día se prepara previamente con la
secretaria y el presidente, por lo tanto, ya quedó grabado como se va a manejar
esta sesión.
UL
ACUERDO N* 578
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, correo: manuel.hernandezemunipococi.go.cr, dice:
Asunto: Interposición de Veto contra el Acuerdo N*570, Sesión Ordinaria 28 del 08
de abril del 2021.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a AU Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*4 ACTA N931 Ordinaria. 15-04+2021
Municipalidad de Pococí
3
POCÓ — ¿ Despacho del Alcalde Yas
a ¿De Teléfono: 2711-1208 <p,
manuel hernandez()munipococi.go.cr MUNICIPALIDAD
Pluye anuel. (0) p tel ne
LIZ. IRA
INTERPOSICIÓN DE VETO CONTRA EL ACUERDO 570, SESIÓN ORDINARIA 28 DEL 08
DE ABRIL DE 2021.
Señores (as)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
El suscrito, MANUEL HERNÁNDEZ RIVERA, mayor, casado, abogado, vecino de
Guápiles de Pococí, con cedula de identidad número: siete - cero ochenta y seis-
ochocientos cincuenta, en mi condición de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE POCOCÍ, cedula jurídica 3-014-042125, según resolución número 1319-
El1-2020, emanada del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, con el
debido respeto, y fundamentado en los artículo 17 inciso d) y 167 del código
municipal me apersono a interponer formal Veto por razones conveniencia y
oportunidad contra el Acuerdo Municipal N? 570, De la Sesión Ordinaria N? 28 del
08 de abril del 2021, por las razones que a continuación se exponen:
PRIMERO: Que el acuerdo objeto del veto que acá se interpone, en lo que interesa
dispuso producto de la moción presentada por los regidores y regidora: Randall
Torres Barrientos, Juan Luis Gómez Gómez, Yaslyn Morales Grajal, Jonnathan García
Chévez, José A. Bustos Martínez, Luis Ángel Méndez Araya, Alfredo Calderón Alfaro.
“Aprobar la recomendación de la mesa del Edificio para Utilizar la denominada
Plaza El Salvador para la construcción del Edificio Municipal”.
SEGUNDO: Que si bien es cierto el suscrito tiene total claridad de las amplias
potestades que ostentan los gobiernos locales a nivel constitucional e infra
constitucional, como seguidamente puede visualizarse de forma muy genérica y
sin la intensión de hacer en el presente veto una recopilación de normativa
atinente al régimen municipal. Para ello basta con ir al artículo 169 de la
Constitución Política, norma en la que el constituyente, hace recaer la
administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a las
municipalidad o gobierno local. lo que significa, en sintesis, que las
MUNICIPALIDADES deben procurar que las necesidades en los diferentes campos o
actividades se logren satisfacer [Satisfacción de los intereses de la colectividaa).
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N931 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
a er
S € Despacho del Alcalde q
AS : Teléfono: 2711-1208 2,
Pluye manuel hernandez(Omunipococi.go.cr — MurcpaLoaD
ARE ETA Erre
De la misma norma es fácil acreditar los órganos de gobierno de los municipios,
siendo estos, el órgano deliberativo y un órgano ejecutivo (Concejo Municipal y
Alcalde municipal).
Que en la misma línea de pensamiento el artículo 3 del Código Municipal reitera el
poder de gobierno delegado por el Constituyente como ya se indicó al prescribir
que “El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán
a cargo del gobierno municipal”.
TERCERO: Que las Municipalidades son entes autónomos con personalidad y
capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de contratos y actos que les
permita cumplir sus fines artículo 2 del Código Municipal, naturaleza jurídica de
Entes que igualmente se ve plasmada en el artículo 1 de la Ley General de la
Administración Pública, al disponerse en dicha norma, que “La Administración
Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con
personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado. ubicándose las
municipalidades precisamente en el concepto de "Entes públicos” y ocupando en
el escenario de la organización administrativa costarricense, el espacio en ese gran
concepto de administración pública o estado, de la administración
descentralizada.
CUARTO: Que igualmente el suscrito no echa de menos las bastas atribuciones del
Concejo Municipal para fijar las políticas y las prioridades de desarrollo del
municipio Municipal, así como dictar las medidas de ordenamiento urbano en el
cantón (Art 13, C. M.).
QUINTO: EN CUANTO AL FONDO Y MOTIVO DEL VETO. Que si bien es cierto como fue
ampliamente expuesto, el gobierno municipal y en el caso particular el de Pococí,
se encuentra totalmente legitimado para emprender gestiones como las que se
han venido implementando en las distintas áreas de acción en los meses que van
del presente gobierno; no es la excepción, que se hayan iniciado estudios
financieros, técnicos y legales, tanto en la plaza del Salvador, el terreno donde se
ubicó el antiguo edifico o cualquier otro lugar que permita satistacer el mejor interés
público como lo dispone el artículo 10 de la Ley General de la Administración
Pública, estudios tendientes a la construcción de un edificio municipal que debió
ser iniciada y terminada su construcción ya hace mucho tiempo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0352
PAGINA N*%6 ACTA N*31 Ordinario. 15-04-2021
Municipalidad de Pococí a»)
9 Tp
POCOC¿ Despacho del Alcalde ys
a Teléfono: 2711-1208 ¿Ze
Pluye manuel hernandez(Omunipococi.go.cr meros
No obstante, a lo anterior la oportunidad y la conveniencia aconsejan que este
gobierno local realice una pausa en la reflexión que se ha venido llevando a cabo
en la búsqueda de un punto concreto que permita la decisión definitiva del lugar
donde se vaya a construir el futuro edificio municipal de Pococí.
Esa reflexión es consustancial y va orientada a seguir uniendo esfuerzos como los
que se han concretado en los 11 meses de gobierno que lleva la presente
administración, esfuerzos que no han hecho distingo de donde nacen las distintas
iniciativas que han permitido conciela los proyecios que se lia logrado llevar u
cabo.
Gracias a esta gestión y unión que se ha destacado entre la administración
municipal y el Concejo Municipal, este órgano colegiado ha hecho la solicitud
respetuosa a la Alcaldía para que se proceda a presentar veto al acuerdo antes
mencionado como parte de la buena relación y cooperación mutua que existe
entre las partes,
PETITORIA
1. Que este Honorable Concejo Municipal declare con lugar en todos sus
extremos el presente Veto por razones de oportunidad y conveniencia,
decretando la anulación del acuerdo N? 570, De la Sesión Ordinaria N* 28
del 08 de abril del 2021.
2. Que, en caso de ser rechazado, se cumpla lo estipulado en el tercer párrafo
del artículo 167 del Código Municipal.
NOTIFICACIONES: en caso de trascender al Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, se aporta el correo electrónico:
Manuel. hernandezOmunipococi.go.cr
Lic. Manuel Hernández River
Alcalde Municipal
Municipalidad de Pococí
a
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N%7 ACTA N931 Ordinaria. 15-04-2
AI A
Participan de la Palabra:
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saluda, la recomendación sería que, ya visto hoy se apruebe el próximo jueves.
Reg. Rosbill Argúello Badilla
Saluda, procedo a leer el artículo 167 del Código Municipal en relación con el
vento, indica “En la sesión inmediata posterior a la presentación del veto, el
Concejo deberá rechazarlo o acogerlo, si es rechazado se elevará en alzada al
Tribunal Contencioso Administrativo.
Yo quiero exaltar en medio minuto, que el Honorable Concejo Municipal y el Sr.
Alcalde, en su excelente labor que se viene realizando, ha escuchado el pueblo
en su opinión. Saber que se va a respetar al pueblo y la norma legal vigente como
lo reza el Código Municipal, secundo las palabras del Reg. Reinaldo Benavides, he
insto respetuosamente al órgano colegiado a que por favor nos acojamos a lo
que diga la Ley.
Esto sin irrespetar la decisión del señor presidente.
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Vamos a recibirlo y según la norma lo dejamos para votarlo en la próxima sesión.
UL a.
ACUERDO N* 579
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Marlon Hidalgo Salas, correo:
mhidalgo050gmail.com, dice:
Asunto: Recurso de Apelación y Revocatoria al Acuerdo N*570 Acta N*28 del 2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0354
PAGINA N*8 ACTA N*31 Ordinaria. A 15-04-2021
POCOCI 13 DE ABRIL DE 2021
Señores: Consejo Municipal de POCOCI
Municipalidad e POCOCI
RECURSO DE REVOCATORIA Y PELACION
Es suscrito Marlon Hidalgo Salas portador de la cedula 7-086-917 vecino de Guápiles
Pococi Limón, 50 metros al este de ASEMBIS me apersono a presentar RECURSO DE
REVOCATORIA Y APELACION contra el ACUERDO MUNICIPAL Acta 1128 ORD acuerdo $$ 570
del jueves 8 de abril 2021 por las razones que expondré.
1- En dicho acuerdo el Consejo Municipal propone que se construya el nuevo
edificio Municipal en el terreno que actualmente ocupa la PLAZA DE DEPORTES
ubicada Frene a la Escuela Central de Guápiles conocida como plaza El Salvador.
2- En la sesión en que se aprueba dicho acuerdo se presenta la moción respaldada
por varios regidores, dicha moción cuenta con nuevo puntos y además adjuntan
un informe llamado ESTUDIO DE LOZALIZACION DE LA CONSTRUCCION DEL
EDIFICIO MUNICIPAL DEL CANTON DE POCOCI, según su portada realizada por
una Mesa de trabajo Municipal para la construcción del nuevo edificio
Municipal. Informe finalizado en Abril 2021. (este punto me referiré más
adelante)
3- la plaza de deportes que actualmente se encuentra a nombre de la
Municipalidad de Pococi es un icono para la comunidad, ayuda al desarrollo de
jóvenes y adultos, es utilizada inclusive por los niños de la Escuela Central. Por
tal razón no puede el Consejo Municipal cambiar el destino del bien demanial
como el mencionado, pues su uso ha sido siempre para plaza de deportes;
Como ha dicho la sala Constitucional en cuanto a las restricciones El uso público
de las áreas recreativas o comunales lo consagra la Ley de Planificación Urbana,
artículo 40, en armonía con el 43, concerniente a la afectación demanial, que
aclara que las plazas, calles y parques de dominio municipal son "espacios
abiertos" al "uso público general."
Así ocurre con el traspaso a la Municipalidad de las áreas para plazas, parques y
| otros espacios públicos a que alude el artículo 44 de la Ley de Planificación
| Urbana, seguido de acuerdos municipales aprobatorios y recibo oficial de la
urbanización o fraccionamiento, con la habilitación consiguiente (Sala
Constitucional, voto 3145-96). En fin, son bienes de los que todos pueden
aprovecharse, con las limitaciones impuestas por las normas de policía y las que
| exija su conservación, destinados al uso público, y están fuera del tráfico jurídico
| » Sitio Web: munipococi.go.cr
AY ML - Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0355
PAGINA N%9 ACTA N*31 Ordinaria. 15-04-2021
AREA.
mientras legalmente no se disponga lo contrario. Código Civil, arts. 261 y 262.
Los bienes sujetos al régimen de dominio público, como las plazas o parques
tienen un destino "inmutable, al amparo de la permanencia de la necesidad que
satisfacen y del derecho de todos al uso reconocido, conforme a las leyes y
reglamentos administrativos.” (Tribunal Superior de lo Contencioso
Administrativo, resolución 5579 de 1982, que cita precedentes).
4- Regresando a lo expuesto en el punto Dos, el informe presentado para su análisis
al Consejo sobre la recomendación del terreno para la construcción del nuevo
edificio no cuenta con las Firmas responsables de elaborar ese informe, ni
siquiera indica quienes formaron parte de dicho informe, generando esto un
documento sin fundamento legal, pues no le da la posibilidad al ciudadano de
cuestionar a quien lo haya elaborado ni exigirle la demostración técnica de los
estudios estampados en dicho documento; como podría el vecino cuestionar y
demandar ante instancias judiciales a los responsables de dicho informe técnico
si este no cuenta con la o las firmas responsables ni al menos el nombre de
quienes realizaron dicho estudio.
Es importante determinar quién es el responsable de la información detallada
del informe y cuáles fueron las recomendaciones de entidades Autónomas, semi
autónomas, financieras y profesionales, pues este informe carece de tal
información pues se mencionan entidades Estatales pero no sus
recomendaciones.
a- Porejemplo en la moción presentada se habla de estudios de otros terrenos,
pero no se adicionan en dicho informe cuales son los terrenos y las razones
técnicas, sociales y legales que influyeron en el desistimiento de dichas
propiedades.
b- La moción en su punto 3 señala que la escogencia se basó en la
funcionalidad, la tecnología y el confort, para lo que la comunidad desconoce
si efectivamente se dio a conocer a los usuarios, pues es indispensable que
se diera una discusión de dichos estudios ya que la propiedad en discusión
es la Plaza de deportes perteneciente a toda la ciudadanía para uso del
deporte situación que no puede pasar por alto este Consejo, pues en el
mismo informe está el plano de dicha propiedad en el folio 35 dentro del cual
ubica a la plaza de deportes.
c- El informe de la Mesa en su página 9 indica que se analizarón las
características para identificar el potencial que genere beneficios
ambientales, financiero y sociales; pero no se encuentra en dicho informe
los informes financieros de la entidades posibles a financiar el proyecto ,
punto importante a la hora de someter a votación un proyecto de tal
magnitud para la comunidad, tampoco en el informe se indica en cuanto a
lo deportivo cual es la solución igual o de mayor beneficio para los usuarios
del inmueble
d- En cuanto a las características de las alternativas en la página 11 se dice que
el área a utilizar en el terreno llamado esquinero seria de 3246.49m2
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00356
PAGINA N910 ACTA N931 Ordinaria. 15-0442021
mientras que en el terreno de la plaza de deportes seria de 1,640 m2 Esta
situación es engañosa pues cuando se analizan datos más adelante se nota
que será utilizado dentro del terreno de la plaza más área para zonas verdes
de la misma infraestructura y más área para los drenajes , estos deben ser
incluidos en dicho cuadro pues lleva a confusión.
e- Es irresponsable que se utilice una tesis para la evaluación del anteproyecto
y un anteproyecto que apenas esta den desarrollo, cuando lo correcto es
realizar los estudios del proyecto o anteproyecto con información ya
corroborada y amparado a criterios técnicos ya legales, pues en la página 15
así lo indica cual fue la forma de evaluar el proyecto.
f- En la página 16 se recomienda áreas de 500 M2 para drenajes sin indicar
técnicamente cuál sería su ubicación y en dicho caso el edificio proyectado
en la plaza de deportes aumentaría su área al sumarle estos metros para
drenajes, lo que nos demuestra que la información en cuadros atrás no es la
correcta.
g- Noindica el informe cual criterio técnico hace referencia a que en el terreno
esquinero no se pueda ofrecer zonas verdes en tres o cuatro costados,
parece ser que es criterio muy personal de quien elaboró el informe pues
arquitectónicamente las zonas verdes en la actualidad se realizan en
espacios pequeños e inclusive dentro de los mismos edificios partes internas,
debieron aportar el fundamento técnico.
h- En dicho informe se hace referencia a la creación de locales comerciales en
ambos edificios y señalan que los que se podrían construir en el edificio
esquinero serian de áreas más pequeñas, pero el mismo informe indica que
se da una limitación para atención al público en ares de planta baja , es claro
que dicho aporte es muy personalizado influenciado para determinar que
en el terreno esquinero no es posible darle solución a la ley 7600 lo que es
muy poco profesional.
i- Enel cuadro de evaluación cualitativa por puntos pagina 28 no señala el
informe la procedencia de los puntos, como se llegó dicha puntuación por lo
que el informe para ser discutido es poco claro.
Por lo antes señalado y por contar con criterios técnicos responsables debe
someterse este consejo a anular el acuerdo recurrido y exigir la firma
responsable en dicho informe de manera que el ciudadano pueda exigir cuentas
a quienes elaboración dicho informe el cual se nota su intención de dirigir el
proyecto a un lugar predeterminado.
Por tanto no puede este Consejo cambiar el destino del bien de dominio público como es
la Plaza de Deportes en discusión y como elegidos por el pueblo para la buena
administración se les hace un llamado a que sus decisiones sean siempre amparadas al bien
común en general.
É Sitio Web: munipococi.go.cr
a MS O Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N911 ACTA N*31 Ordinaria. 15-04-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0357
A]
Pruebas: El acuerdo recurrido
PRETENCIONES
1- Que se anule el acuerdo + 570 del jueves 8 de abril 2021 Acta 1128 ORD
2- Que se continúe con los trámites correspondientes para la construcción del Edificio
Municipal en el terreno Limón matrícula 156171-000 tal para lo que fue donado.
Fundamento Artículos 162 código Municipal, art, 40 Ley de planificación urbana.
Para cualquier notificación mhidalgosO05(Wgmail.com
Marlon Hidalgo Salas
Cedula 7-086/917
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se resuelve en la próxima sesión.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Yo creo que el recurso de revisión de revocatoria si hay voluntad se somete a
votación la revisión y si existen los votos, se puede revocar hoy mismo.
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Lo que pasa es que sobre este acuerdo hay un veto y vamos a resolverlo en 8 días.
Reg. Rosbill Argúello Badilla
No podía guardar silencio en cuanto a esto y sin querer entorpecer, así lo indica
el artículo 165 del Código Municipal en el párrafo tercero, dice que los recursos se
deben conocer, pero se votan posterior a la resolución del veto.
UL ---
ACUERDO N* 580
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Geison Valverde Méndez,
Telefax: 2710-1562, dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI (
PAGINA N012 ACTA N281 Ordinaria. 15-04-20
Asunto: Ampliación del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y
Nulidad Concomitante al Acuerdo N* 570 Acta N* 28 del 2021
SE AMPLÍA RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO
Y NULIDAD CONCOMITANTE
DE GEISON VALVERDE MÉNDEZ.
CONTRA CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
ASUNTO: ACUERDO MUNICIPAL QUE APRUEBA LA RECOMENDACIÓN DE
LA “MESA DEL EDIFICIO” PARA UTILIZAR LA DENOMINADA PLAZA EL
SALVADOR PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO MUNICIPAL.
SEÑORES REGIDORES Y REGIDORAS, CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ.
El suscrito, GEISON VALVERDE MÉNDEZ, de calidades en autos conocido, amplío
el recurso presentado a las 11:43 horas del 12 de abril de 2021, con el fin que se
consigne en la impugnación, que el acuerdo al que refiere el recurso corresponde a
la sesión * 28 ordinaria, acuerdo 1£570 del jueves 8 de abril de 2021.
Es todo.
A
TOzcto4 13
[ad
GEISON VALVERDE MÉNDEZ (l
1]
L Me Maria Made Garita
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*13 ACTA N*31 Ordinaria. 15-04-2
RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO
Y NULIDAD CONCOMITANTE
DE GEISON VALVERDE MÉNDEZ.
CONTRA CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
ASUNTO: ACUERDO MUNICIPAL QUE APRUEBA LA RECOMENDACIÓN DE
LA “MESA DEL EDIFICIO” PARA UTILIZAR LA DENOMINADA PLAZA EL
SALVADOR PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO MUNICIPAL.
SEÑORES REGIDORES Y REGIDORAS, CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ.
El suscrito, GEISON VALVERDE MÉNDEZ, cédula 7- 0202-0413, educador,
soltero, vecino del distrito primero, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón,
exactamente en barrio El Cuadrante de Asembis 75 metros al oeste, con el debido
respeto manifiesto:
Como persona interesada en el acuerdo que en este acto impugno, siendo
Guapileño de nacimiento y habitante del distrito primero de Pococí, me presento
ante su autoridad a interponer formal Recurso de Revocatoria con Apelación
en Subsidio y Nulidad Concomitante en tutela de los derechos del suscrito y de
las personas que habitan en el distrito Guápiles.
Lo hago también en tutela y solidaridad con las personas menores de edad
afectadas estudiantes de la Escuela Central de Guápiles, distintas organizaciones
de desarrollo comunal y deportivas del cantón de Pococí, así como los habitantes
en general de este distrito.
Acuerdo impugnado:
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 28 del jueves anterior 08 de abril del
año 2021, sin número aún asignado al momento de interponerse el presente
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N914 ACTA N*31 Ordinaria. 15-04-20
recurso, pero acordado en el acápite o apartado de mociones de regidores,
mediante el cual este honorable Concejo Municipal acordó “aprobar la
recomendación de la "Mesa del Edificio” para utilizar la denominada Plaza El
Salvador para la construcción del Edificio Municipal.
Se interpone el presente recurso con el ánimo de que esta autoridad municipal
valore las omisiones e incorrecciones en que se incurrió y revoque lo resuelto, no
sin antes reconocer los esfuerzos y las acciones que este cuerpo colegiado
conjuntamente con la alcaldía municipal han emprendido para resolver la carencia
de una casa municipal que cobije a los habitantes de nuestro querido cantón;
determinación en la que pueden contar con mi persona como un aliado solidario y
permanente.
Respetuosamente fundamento la presente acción de la siguiente manera:
Antecedentes:
Desde tiempos inmemorables, pero al parecer desde la época del gobierno militar
del general Tomás Guardia Gutierrez, en la segunda mitad del siglo dieciocho,
existió en Guápiles la hacienda o finca que en años posteriores se denominó como
“El Salvador”.
En dicha hacienda se edificó la que fue la casa de habitación de Minor Cooper Keith,
(donde hoy existe construida la Escuela Central de Guápiles), empresario a quien
en el año 1879 el gobierno de Guardia Gutierrez le había concesionado miles de
hectáreas en las llanuras del atlántico para que construyera el llamado "ferrocarril
nacional” con destino hacia la costa caribe.
Con el transcurso de los años al costado suroeste de esa antigua casona se destinó
un espacio que históricamente ha tenido como naturaleza o uso público el de plaza
de fútbol y otros deportes, y también el parque de Guápiles.
Esa plaza y parque, con la escuela construida al fondo y dos largas filas de palmeras
que reciben a los visitantes, por muchas generaciones han dibujado la fisonomía
guapileña.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00361
PAGINA N*15 ACTA N931 Ordinaria. 15-04-2021
Por más de un siglo ese ha sido el rostro urbanístico que caracteriza a la ciudad de
Guápiles y que le identifica y le hace recordar en cualquier parte del mundo.
Relación de Hechos:
Primero:
Que el terreno donde se ubica la Plaza El Salvador se grafica actualmente en el
plano de catastro número L- 706042-2001, plano que fue inscrito por la
Municipalidad de Pococí en fecha 11 de mayo de 2001, consignándose en el plano
catastrado por la misma municipalidad que lo inscribió que su naturaleza es
“Cancha de Fútbol y Parque”, lo cual resulta congruente con el destino histórico
que ha tenido ese terreno.
Segundo:
Que tanto se ha reconocido que ese espacio público está destinado al deporte y la
recreación de la comunidad, que incluso la Municipalidad de Pococí gestionó la
inscripción del inmueble bajo el expediente judicial número 01-100474-0468-Cl ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, indicando
expresamente en los tribunales que solicitaba la inscripción del terreno bajo la
naturaleza o uso de "cancha de fútbol y parque”, conforme al citado plano L-
706042- 2001.
Dicho documento obra en los archivos de esta municipalidad.
Tercero:
Que con el pasar de los años la Plaza El Salvador ha sido utilizada por la
comunidad, entre ella por los niños y niñas estudiantes de la Escuela Central de
Guápiles para la práctica de sus actividades deportivas y recreativas, actos cívicos
y actividades en general;
Cuarto:
POCO > Sitio Web: munipococi.go.cr
a AUS O Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N916 ACTA N*31 Ordinaria. 15-04-202
Que aunque el Concejo Municipal de Pococí usaba las redes sociales,
concretamente la página de Facebook de la Municipalidad de Pococí o la página de
TV Tica, para transmitir al público sus sesiones municipales; por razones ignoradas
y no publicitadas previamente no se difundió la sesión municipal celebrada el jueves
anterior 08 de abril del año 2021, lo que afectó el acceso público a esa la sesión.
Quinto:
Que en dicha sesión sin encontrarse el tema en el orden del día, de manera que
previamente se le haya dado la necesaria comunicación a eventuales partes
interesadas, un grupo de respetables regidores presentaron la moción mediante la
cual aprobaron la recomendación de lo que denominaron "Mesa del Edificio” para
utilizar la denominada Plaza El Salvador para la construcción del Edificio Municipal
de Pococí.
Dicho acuerdo implica un cambio de uso de espacio público destinado a cancha de
futbol para destinarlo a construcción de edificio municipal.
Sexto:
Que en violación al debido proceso administrativo, artículos 39 y 41 de la
Constitución Política, al derecho a la defensa de los ciudadanos, y al artículo 136
de la Ley General de la Administración Pública, el acuerdo aquí impugnado carece
de los más esenciales elementos que exige el ordenamiento jurídico, ya que es
omiso de motivación que es un elemento necesario para su validez y para el
cumplimiento del debido proceso legal y constitucional; el acuerdo no fue antecedido
con una motivación clara y precisa sobre cuáles fueron las razones de hecho y de
derecho que presentó la citada comisión o "mesa del edificio” al pleno del órgano
colegiado, de modo que externamente es imposible saber el método, la
investigación y las conclusiones a las que arribó la citada “mesa del edificio” y que
ocasionaron el acuerdo. Tampoco consta en las actas municipales algún estudio o
dictamen donde se hayan expuesto las razones técnicas de ingeniería, de legalidad
y de oportunidad que fundamenten o motiven el contenido del acuerdo, el que
conlleva como consecuencia el cambio de uso o destino del inmueble.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
POCOS
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
De previo al acto administrativo o acuerdo municipal no se transparentó, no se dejó
con acceso público, la motivación o fundamento que acuerpaba el acuerdo, y solo
esa omisión vicia de nulidad absoluta el acuerdo aquí impugnado.
Sétimo: Que en violación al artículos 11, 50 y 74 de la Constitución Política, los
artículos o principios 1, 6 y 15 de la Declaración de Río, Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y el artículo 11 y 17 de la Ley de
Biodiversidad, el acuerdo municipal que aprueba utilizar la plaza El Salvador que
cambiaría el uso público de una zona verde que tiene su propio ecosistema para
construir en esta el nuevo edificio municipal del cantón de Pococí, fue tomado sin
cumplir la obligación de realizar el Concejo Municipal, previamente, procedimientos
de estudio de impacto ambiental que de forma técnica e interdisciplinaria haya
realizado una evaluación de impacto ambiental que permitiera conocer los impactos
futuros que generaría la obra, lo que implica un riesgo y amenaza para el ambiente
y la salud de las personas. Asimismo, el acuerdo de construcción se tomó sin contar
previamente el Concejo Municipal con un estudio o plan de manejo, conservación y
uso del suelo de conformidad con las exigencias de la Ley 7779 y su reglamento
que indique que el uso que se le pretende dar al suelo es conforme al ordenamiento
jurídico.
Octavo:
Que en violación a los artículos 3, 6, 27, 31de la Convención sobre los Derechos
del Niño y los artículos 73 y 78 del Código de la Niñez y la Adolescencia el acuerdo
impugnado, al cerrar el espacio público de Plaza El Salvador para dedicar su
naturaleza o destino a construcción, afecta a las personas menores de edad del
distrito Guápiles, a quienes se les disminuye las posibilidades de participar en
actividades recreativas, deportivas y culturales que les permitan ocupar
provechosamente su tiempo. El distrito Guápiles se encuentra entre los tres más
poblados de la provincia de Limón, siendo la Plaza El Salvador el único centro
dedicado al deporte y la recreación en el corazón de la ciudad, ubicándose las otras
plazas existentes en las afueras a algunos kilómetros de distancia. Lo anterior
Pluye
0363
PAGINA N917 ACTA N931 Ordinaria. 15-04-202
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0364
PAGINA N*18 ACTA N*31 Ordinaria. PP.» 15-04-2021
imposibilitará el traslado de usuarios, como es el caso de los menores de la Escuela
Central de Guápiles, centro educativo que igualmente es de los de mayor población
estudiantil de la provincia de Limón.
Aunado a lo anterior agrava el daño a la niñez y la adolescencia local el hecho de
que el Polideportivo de la ciudad, situado varios kilómetros afuera del centro y que
es administrado por la Municipalidad de Pococí, se encuentra totalmente cerrado al
público desde hace unos tres años por problemas financieros y administrativos.
Adicionalmente, el acuerdo cuestionado, que conlleva el cambio de uso del espacio
público de la Plaza El Salvador se tomó sin acordar y ofrecer a la población
previamente un plan remedial, alternativa o forma de sustituir la instalación deportiva
y recreativa cercenada por otra que reúna las mismas o mejores condiciones de
ubicación y acceso para los vecinos del distrito Guápiles.
El vació que dejará el acuerdo impugnado es de imposible reparación ya que la
Plaza el Salvador tiene para la población de Guápiles una enorme importancia en
materia de uso recreativo y también estético, su área verde urbana también es
utilizada para diversos beneficios sociales y ambientales, usos educativos, practica
infantil de deportes, entrenamientos de distintas disciplinas deportivas que compiten
en juegos deportivos nacionales, celebraciones patrias y cantonales, y actos
culturales. En fechas memorables, como la celebración de cantonato, las fiestas
patrias y las festividades como “Fantasía Navideña”, se congrega ahí la sociedad
guapileña para compartir socialmente y disfrutar de juegos de pólvora, música y
actos culturales.
Noveno:
Que en violación de los Principios Constitucionales de Eficacia, Eficiencia, y
Simplicidad de la Función Administrativa, de los artículos 11 y 191 de la Constitución
Política, artículos 4, 6 y 11 de la Ley General de Administración Pública, el acuerdo
aquí impugnado traslapa otro acuerdo municipal que existe y consta en los
antecedentes de la secretaría municipal para construir en otro terreno el nuevo
edificio municipal, el cual no ha sido derogado, revocado o modificado en forma
¿o , -
Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00365
PAGINA N019 ACTA N*81 Ordinaria. 15-04-2021
alguna, siendo imposible que en el ordenamiento municipal subsistan vigentes dos
acuerdos que se contradicen y excluyen entre si.
Se trata de otro amplio inmueble, ubicado al costado oeste de la Plaza El Salvador,
calle en medio, que actualmente está desocupado de toda construcción (antes se
ubicaba el antiguo edificio municipal) que mide: 3256.49 metros cuadrados, plano
número L-533305-1998, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad bajo la
matrícula del partido de Limón 156171-000, en el cual, haciendo uso de la ingeniería
moderna, bien puede la Municipalidad levantar su edificio municipal. Sin embargo,
en los nuevos planes, parece estar destinado a parqueo, principalmente del
personal municipal. -
Dicho inmueble, según consta en el Registro Público sí tiene como naturaleza o
destino “Construcción del Nuevo Palacio Municipal de Pococí”.
Ese inmueble fue adquirido precisamente por donación que hiciera la Junta de
Educación de Guápiles —ahora afectada por el acuerdo aquí impugnado- a favor de
la Municipalidad de Pococí.
Para hacer posible esa donación la misma municipalidad promovió la aprobación de
una ley; se trata de la Ley número 9244 denominada “Autorización a la Junta de
Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles para que segregue y done un
lote de su propiedad a la Municipalidad de PococF.
A solicitud de esta municipalidad la Asamblea Legislativa insertó un artículo
segundo en esa ley que literalmente dice:
“Artículo 2.- El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción del
edificio del Palacio Municipal de Pococf.
Consecuencia de lo anterior, resulta improcedente, arbitrario, ineficaz, ineficiente y
haría incurrir en responsabilidad a este Concejo Municipal, cambiar el uso del
espacio público destinado a la Plaza El Salvador para construir ahí un edificio,
cuando desde el 31 de agosto del año 2015 la municipalidad inscribió otro terreno
que sí tiene esa vocación y uso dado por ley.
Igualmente sería ilegal cambiar el uso de este último terreno que le donó la Junta
de Educación para destinarlo ahora a parqueo u otras actividades que no sean la
PAOK Sitio Web: munipococi.go.cr
a AUS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N920 ACTA N*81 Ordinaria.
construcción del Palacio Municipal, como lo estableció la ley que autorizó la
donación.
Décimo: Que en violación de los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 164
a 172 del Código Municipal, mediante el acuerdo impugnado el Concejo Municipal
se arroga competencias asignadas de forma restrictiva al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococí; lo anterior ya que la administración de las
instalaciones y espacios públicos destinados al deporte y la recreación en cada
cantón le corresponde a un órgano especializado de las municipalidades
denominado Comité Cantonal de Deportes y Recreación que es el competente para
tomar ese tipo de decisiones, no existiendo autorización legal para que el Concejo
Municipal pueda disponer sobre el cambio de uso de un espacio público destinado
a instalación deportiva.
Sin embargo, en el caso concreto, sin seguir el debido proceso legal y constitucional
el Concejo Municipal de Pococí ha cercenado las competencias atribuidas de forma
exclusiva al Comité Cantonal de Deportes de Pococí, se ha arrogado competencias
que no le corresponden, y ha acordado el cambio de uso del espacio público
destinado a la Plaza El Salvador. Lo anterior sin que exista acuerdo previo o
audiencia conferida a este último órgano administrativo para que hiciera valer sus
derechos.
Undécimo: Que en violación al principio constitucional de audiencia pública, de los
artículos 170 de la Constitución Política y artículo 5 del Código Municipal, el
Concejo Municipal de Pococí de forma previa al acuerdo cuestionado no ha
transparentado ni sometido a consulta pública su decisión de cambiar el uso del
espacio público de la plaza El Salvador. Lo anterior por cuanto no procedió a oír a
los eventuales interesados, no permitiéndoles, de forma previa al acuerdo, el acceso
al expediente administrativo, a revisar los informes de la “Mesa” o comisión
designada, a revisar y aportar documentos u otras pruebas, a alegar en sesiones
municipales. Todo lo anterior resultaba necesario antes de aprobar una decisión o
acuerdo que pudiera afectar sus derechos o intereses.
< Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N?31 Ordinaria. 15-04-2021
Entre las entidades y organizaciones con interés directo que no se les puso en
conocimiento previo la intención de cerrar el espacio público de la Plaza El Salvador
se encuentran la Junta de Educación de la Escuela Central de Guápiles, el citado
Comité Cantonal de Deportes de Pococí, el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), las asociaciones deportivas y equipos de fútbol femenino, rugby y béisbol,
entre otras, que utilizan el espacio deportivo para sus entrenamientos, el Consejo
Cantonal de la Persona Joven, la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo y
la Asociación de Desarrollo Comunal de Guápiles, entre otras.
Señores Regidores y Señoras Regidoras que conforman la autoridad decisoria: la
Plaza El Salvador está a nombre de la municipalidad pero su uso le pertenece al
público, le pertenece al pueblo, a quien no se le han facilitado espacios de
democracia y participación ciudadana,
SOLICITUD DE AUDIENCIA ORAL:
Conforme al derecho de audiencia, defensa y debido proceso que me tutela la
Constitución Política de Costa Rica, el Código Municipal y la Ley General de la
Administración Pública, de forma previa y prioritaria a resolver cualquier asunto
relacionado con el acuerdo aquí impugnado, solicito al honorable Concejo Municipal
recibirme y escuchar a viva voz la exposición de agravios del suscrito relacionados
con el presente recurso.
Dicha audiencia solicito que se me confiera en la misma sesión municipal en la que
se realice la lectura del recurso.
MEDIDA CAUTELAR:
Solicito suspender de inmediato el acuerdo municipal tomado en la sesión municipal
de fecha 08 de abril del año 2021, Sesión ordinaria número 28, mediante el cual
acordaron acoger la recomendación de la “Mesa del Edificio” para utilizar la Plaza
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0368
PAGINA N?22 ACTA N*81 Ordinaria. 15-04-202
El Salvador para la construcción del Edificio Municipal de PococÍ, cambiando el uso
o destino de ese espacio público.
PRETENSIÓN O PETICIÓN:
De conformidad con el cuadro fáctico y fundamento de derecho citado, solicito que
se declare con lugar el presente recurso y se anule por violatorio de derechos
fundamentales y legales el referido acuerdo del Concejo Municipal de Pococí,
mediante el cual acordó acoger la recomendación de la “Mesa del Edificio” para
utilizar la denominada Plaza El Salvador para la construcción. del Edificio Municipal
de Pococí.
En caso de que el recurso de revocatoria sea rechazado, solicito que a la brevedad
posible y dentro del plazo perentorio de ley se eleve el expediente ante la sección
competente del Tribunal Contencioso Administrativo para que se conozca en esa
sede mi alzada o apelación
PRUEBA:
-Solicito que se agregue al legajo del presente recurso copias certificadas del
acuerdo citado de la sesión ordinaria número 28 del 08 de abril del año 2021 y de
todos los estudios, dictámenes y documentos que sirvieron de base al referido
acuerdo.
-Solicito que se agregue al expediente copias de los siguientes documentos que
constan en los archivos municipales, conforme a la Ley 8220 de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos:
-Plano de catastro número L- 706042-2001 donde se ubica la Plaza El Salvador y
el Parque de Guápiles, en los cuales se consigna su uso como "Cancha de Futbol
y Parque”.
..! >
POCO Sitio Web: munipococi.go.cr
a ML É Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00369
PAGINA N*23 ACTA N931 Ordinaria. 15-04-2021
PTE
-Aporto certificación del Registro Público sobre el inmueble en el que anteriormente
se ubicaba el antiguo edificio municipal, en el cual se consigna como naturaleza
“Construcción del Nuevo Palacio Municipal de Pococí”
-Copias expediente judicial número 01-100474-0468-Cl ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, donde la Municipalidad de Pococí
gestionó mediante información posesoria la inscripción del inmueble consignando
la naturaleza o uso de ese espacio público como “Cancha de Futbol! y Parque”
NOTIFICACIONES FUTURAS:
Las atendré por el fax dos siete uno cero uno cinco seis dos. , ABO q DA
FOL0LOY 13 yá
GEISON VALVERDE MÉNDEZ. sona Le
RECURRENTE Licda. Mariela Méndez Garita
Solicito rotular mis notificaciones a nombre mi abogada asesora, Licda. Mariela
Méndez Garita.
(rr. bo ya
Jl
POCO Sitio Web: munipococi.go.cr
AN AUS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N*31 Ordinaria. 15-04-20
VER DOCUMENTO ADJUNTO
SOBRE ANOTACIONES Y VISADOS
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25
Bionos Montoreados
Búsqueda Gráfica Marcas
Carrito de Compras
Conkultas Graluñás +
Cerlificación Imágenes ::
Dotalla de Servicios
Historial de Compras
Historial de Usos
Impuesto Personas Jurídicas
Índico Personas Físicas
Indice de Porsonas Juridicas
Transitorio Ill Ley 9428
Mi Cuenta
Mi Inventario
Rosorva do Matrícula
Solicitud de Placas
Salidas del Pals
Avisos Importantes
mn Estimado usuarlo, recuerda
y aplicación de sus efectos
legales, sirvase comunicarlo
al centro de asistencia al
usuarlo, Teléfono. 2202-0888.
Todos los derechos reservados . 2013 . Registro Nadonal . San José,
POcocí
Pluye
0371
ACTA N*31 Ordinaria. 15-04-20
Consulta de Plano
Permite realizar una consulta de plano
Buscar Por: Número de Plano pe
Provincia Inscripción: ¿7-CÓN Ml ]
Número Inscripción: ¿706042
Año Inscripción: l2001
Blano(s) Catastrado(s)
7 - LIMÓN Número Inscripción: 706042
Área Plano: 14,255.50
Lote:
Provincia:
¡Año Inscripción: 2001
Bloque:
¡Estados INSCRITO Coordenada Norte; 244500.0
¡Ceordenada Este: 559500.0 CRTM Norte: 1129501.0
[CRTM Este: 523187,0 Verificado Zona Catastrada: No
Ubicación(es)
Provincial| Cantón || Distrito
[7 - LIMÓN 2 - POCOCÍA - GUAPILES|
Titulares(es)
Nombre OTPATATCoTA Apellido]
tdentificacion||
¡3014042125 MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Fraccionamiento(s) Plano: Inexistente(s)
Finca(s): Inexistente(s)
Finca(s) Generada(s): Inexistente(s)
Plano(s) Hio(s): Inexistente(s)
Plano(s) Padre(s): Inexistente(s)
Anotaciones: Inexistenta(s)
El Reglstro Inmobiliario advierte que las anotaciones registrales antes del 25 de mayo del 2011 no astán
disponibles para ser consultadas por este medio,
Postal 523-2010 Cu
palgRalmp.go.cr.
Este sRio se visualiza mejor en resolución de 1024 x 768px o superior
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
 
PAGINA N927
POS
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N931 Ordinaria.
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional
0
15-04-20
nena
https://vrww.mpdigital.com/shopping/consultaDocumentos/param...
Es Inicio Ayuda se e De marlela mendez
Blones Montoreados Consul der
Búsqueda Gráfica Marcas
¿« + Permite realizar una consulta de plano
Carrito de Compras
Buscar Por; Número do Plano -
Consultas Gralultas -. Provincia Inscripción: Timón 7
Cortificación Imágenes . Número Inscripción: 539905
Detalto do Servicios Año Inscelpción: 1008
Historial de Compras
Historial de Usos >
Impuesto Porsonas Jurídicas. a
Pl tral
Índice Personas Físicas po) Curado)
Índico de Personas Jurídicas. Provincia: 7 -LIMÓNNóúmero Inscripción: 533305
Alo Inscripción: 1998 Área Plano: 3,256.49
Transitorio ll Loy 9428 Bloque: Lote:
Mi Cuenta Estado: INSCRITO Coordenada Norte: 2445000
¡coordenada Este: 559500,0 CRTM Norte: 1129501.0)
Mi taventario [CRT Entes 523187,0 Verificado Zona Catestrada: No
Rosorva de Matrícula
Solicitud de Placas Ubicació
Salidas dol Pals I[Provincial[_cantón ] Distrito
[7 - LIMÓN 2 - POCOCÍA - GUAPILES|
Avisos importantes 7
a Estimado usuario, recuerde 1 E >
que no deben rechazar su Eclenvtifi [Primer Apellido]|Segundo Apellido]
Certificación digital en
3014042125 — MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ninguna entidad, por lo que sí
714 JUNTA EDUCACION GUAPILES
tiene problemas para la
recepción de este documento
y aplicación de sus efectos
legales, sirvase comunicarlo
al centco de asistencia al
usuario, Teldfono, 2202-0883.
Fraccionamiento(s) Plano: Inexistente(s)
| [Número Finca] bacapaz Filial Enmuebie]
[7 - LIMÓN 8180 000
[7 - LIMON. 156171 o
Finca(s) Generada(s)
(código 07 Ema ][Dupticado][(Matríz Fitíal|
]
Plano(s) Hijo(s): Inexistonte(s)
Plano(s) Padre(s): Inexistente(s)
Anotaciones: Inexistente(s)
El Inmobiliario
que las
disponibles para ser
antes del 25 de mayo del 2011 no están
¡tadas por este medio.
Todos los derechas reservados . 2013 . Roglstro Nacional . San José, Cuimdabát . Apiitado Past 523-2010 Zunidba
OS
Este aga sa visualiza major en resolución de 1024 x 748px a suparior
ci
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28
¡ade Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional https://www.mpdigital.com/shopping/consultaDocumentos/Res)
Blones Monitoreados
Búsqueda Gráfica Marcas
Carrtto do Compras
Consultas Gratultas >
Certificación Imágonos 4
Detalle do Sorviclos
Historial de Compras
Historial de Usos
Impuoslo Parsonas Juridicas
Índico Personas Físicas
Índico de Personas Jurídicas
Transhorio NI Loy 9428
Mi Cuenta
Mi Inventario
Reserva do Matrícula
Solicitud de Placas
Salidas del País
Avisos Importantes
a Estimado usuario, recuerdo
que no deben rechazar 6u
Certificación digital en
inguna entidad, por lo que sl
tiena problemas para la
recepción de este documento
y aplicación de sus ofoctos
legales, sírvase comunicarlo
centro de asistencia al
usuario, Teléfono. 2202-0888.
ACTA N*31 Ordinaria. 15-04-2021
Inicio Ayuda Pregun z lo Di madela mendez
im Pia
REGISTRO NACIONAL
CONSULTA POR NUMERO DE FINCA.
HATRICULA) 156171-—000
PROVINCIA: LIMON FINCA: 156171 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000
SEGREGACIONES; NO HAY
NATURALEZA: CONSTRUCCION EL NUEVO PALACIO MUNICIPAL DE POCOCI
SITUADA EN EL DISTRITO 1-GUAPILES CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE : CALLE PUBLICA
SUR : GERMAN WEINSTOCK CUCER Y CRUZ ROJAS COSTARRICENSE
ESTE : CALLE PÚBLICA Y CRUZ ROJA COSTARRICENSE.
OESTE : MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Er n MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS
CUADRADOS
PLANO;L-0533305-1998
ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
FINCA DERECHO INSCRITA EN
7-00008180 000 FOLIO REAL.
VALOR PISCAL: 758,084,500.00 COLONES
PROPIETARIO:
NUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOTI
CEDULA JURIDICA 3-014-042125
ESTIMACIÓN O PRECIO; SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 2015-0031:
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 31. 15
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVANENES o AFECTACIONES: SI HAV
SERVIDUMBRE TRASLADADA
CITAS: 213-04165-01-0901-001
FINCA REFERENCIA 700006180 000
AFECTAA FINCA: 7-00156171 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN; NO HAY
Emitido el 09-04-2021 a las 16:28 horas
*
Todos los derechos reservados , 2013 . Registro Maconal . San José, Curridabat . Apartado Postal 523-2010 Cumabee
MpáRalO mp .go.xr
Esteskio se visueia mejor en rezolución de 1024 x 762px o supertor
, Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*29 ACTA N*31 Ordinaria
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
»
Tribunal Contencloso Administrativo Sección ll
Resolución N” 00160 - 2010
Fecha de la Resolución: 26 de Marzo del 2010
Expediente: 01-100474-0468-Cl
Redactado por: Jonalán Canales Hernández
Clase de Asunto: Proceso de Información posesoría
Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL
Sentencias Relacionadas Sentencias en igual sentido.
nteni: Interés:
Temas (descriptores): Información posesoria, Certificación de uso de suelo
Subtemas (restrictores): hnecesario aportar uso de suelo por tratarse de terreno urbano, Innecesarlo aportarlo en proceso de
Información posesoria por tratarse de terreno urbano
Tipo de contenido: Voto de mayorla
Rama del derecho: Derecho Procesal Civil
"II) Sobre el segundo agravio: Si bien ta representación estatal, no precisa el artículo, ni el cuerpo normativo vulnerado con la
omisión de aportar al proceso, el certificado de uso de suelos, lo clerto es que tratándose el terreno que se qulere inscribir, de una
pr urbana (ya destinada a acti de deportivas y de recreación) y no destinada a la producción agricola o industrial,
era innecesario durante la tramitación del proceso, aportar el certificado de uso de suelos que ahora se echa de menos. En ese
sentido, el Tribunal comparte la valoración realizada por el Juzgado al final del considerando segundo de la sentencia impugnada
(folios 63 y 64) y las valoradones que con respecto a ese requisito de presentación de certificación de uso del suelo, en las
informaciones posesorias urbanas, ha realizado el Tribunal Primero Civil, Secclón Segunda, en su sentencia WN” 108-N-2004 de las
slete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil cuatro, cuando afirmó: "Se recurre de la resolución de
las sels horas y cuarenta y tres minutos del primero de julio de dos mil tres, que le previno a la promovente la
presentación de un estudio de suelos con el que demuestre que ha ejercido la poseslón cumpliendo con el uso
conforme del suelo para la actividad que realiza de acuerdo con la metodología aprobada, Expresa la recurrente que
la Ley de Informaciones Posesorias y la Ley N* 7779 no exigen estudios de suelos para Informaciones Posesorias,
pues el títuto de propiedad no tiene relación con el suelo. Agrega que la disposición reglamentaria que invoca el
Juzgado como fundamento de la prevención resulta Inconstituclonal. La Ley 7779 tlene como finalidad regular el uso,
Jo y vación de los suelos como parte de los recursos naturales del país, El artículo 58 del Decreto N* 29375
MAG+! -MINAE- HACIENDA- MOPT, que reglamenta la mencionada ley establece que “ en toda Información posesorla o
que se presente ante el IDA o ante los Tribunales de Justicia, con el fin de inscribir en el Registro Público de la
Propledad, el Interesado, además de los requisitos que exige la normativa común, deberá de demostrar, con un
estudio adecuado de suelos, que ha ejercido la 16 do con el uso me del suelo para la actividad
que realiza de acuerdo con la metodología aprobada, y ejecutándolas con las mejores prácticas de su manejo, según
la mejor tecnología disponible en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 3, 6, 12, 13, 19, 26, 27, 41, 43 y 64 de la
Loy N> 7779 y este Errar El problema que se presenta en este caso, no es, a criterlo de este tribunal, de
plis Así pareció entenderlo este Tribunal ( ora sección primera) al Gio que * El artículo 58 del Reglamento a
la Loy N* 7779 de 30 de abril de 1998 es bien claro. Debe acatarse. Manda practicar estudio de suelos en informaciones
posesorias con finalidad que indica. Dictámen a cargo de profesional Incorporado al Coleglo de Agrónomos de Costa
Rica acreditado ante el MAG. Emitirá certificación eran males Ordinales 6 y 59 ibidem, Pero un principio de
LO ad acor o sario. La finca que se pretende
Inscribir es muy A Su cabida superficial 251 metros 98 docimetros clsdrados. Sólo tiene casa de habitación.
Estudio de Uso Conforme del Suelo luce como exigencia para otro tipo de Inmuebles. Cuando sea de interés público la
acclón estatal o privada para el manejo, la conservación y recuperación de suelos. Artículos 2 y3 de leyindicada, Y no
luce que el fundo del promotor E G G amerite esa Intervención. ( resolución N” 298-L de las nueve horas del
diecinueve de diclembre de dos mil tres). Por las razones apuntadas, se concluye que la prevención resulta
improcedente y por ese motivo, en lo que ha sido objeto de apelación, deberá anularse la resolución recurrida".
Pan
0375
15-04-202
8 Sitio Web: munipococi.go.cr
AMS IO Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0376
PAGINA N230 ACTA N*81 Ordinaria. 15-04-
A
.. Ver menos
Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas
Texto de la Resolución
Exp. 01-100474-468-C1
Información posesoria
Promueve: la Municipalidad de Pococí
Interviene: el Estado y la Junta de Educación de la Escuela Central de Guápiles
N*160-2010-1
Sección Segunda del Tribunal Contencloso Administrativo y Civil de Haclenda. Segundo Circulto Judicial de San José,
Anexo A, Goicoechea, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséls de marzo del dos mil diez»
Información posesorla, promovida por la Municipalidad de Pococí, representada inicialmente por Manuel Hernández Rivera,
quien es casado, abogado, vecino de Guápiles, cédula de identidad número siete-cero ochenta y seis-ochoclentos cincuenta, en su
condición de Alcalde. Se apersonaron al proceso, la Procuraduria General de la República, representado inicialmente por el
Procurador Agrario, Victor Bulgarelli Céspedes, casado, abogado, vecino de Heredia, cédula de Identidad número uno-selscientos
uno-ochocientos veinticinco y la Junta de Educación de la Escuela Central de Guápiles, representada por Karen Alfaro
Vásquez, casada, señora de su hogar, vecina de Guápiles, códula de Identidad número slete-clento trece-cuatrocientos cuarenta y i
ocho, Figura además, coma apoderado especial judicial de la Municipalidad promovente, Jesús Pablo Baltodano Gómez, casado, *
abogado, vecina de Guápiles, cédula de identidad número sels-ciento veinticinco-cuatrocientos treinta y slate. Todas las personas
mencionadas son mayores.-
Resultando:
3 1 )) La Municipalidad ir las pr di de ir ión con el fin de autorizar la inscripción de un inmueble i
en el Registro Público, ubicado en el Distrito de Guápiles, Cantón de Pococí, Provincia de Limón, que es lorreno donde so ubica |
una cancha de fútbol y parque, que mide catorce mil el nta y cinco metros cu con cincuenta di ros
cuadrados y que colinda al norte con la Junta de Educación de la Escuela Central de Guápiles, al sur con calle pública con un ¿
frente de noventa y slete metros con dos decímetros lineales, al este con calle pública on Un frente de ciento cincuenta y cuatro +
metros con un decímetro lineal y al oeste con calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta metros con veinticuatro ¿
decímetros lineales y que se describe en el plano catastrado número L-706-042-2001 (folios 3 y 4).-
I) Que la Procuraduría General de la República, se apersonó a las presentes diligencias, sin que manifestara oposición a las
pr iones de la Obsérvense escritos a folios 19 y 49-50.-
II) Que la Junta de Educación de la Escuela Central de Guápiles, fue notificada de las diligencias y manifestó que no tenía ningún :
inconvenlente en la inscripción del terreno que solicita la Municipalidad (folio 30).- Í
IV) Que el Juez del do Ce joso Ad vo y Civil de Hacienda, Felipe Córdoba Ramirez, por medio de sentencia N*
526-2009 de las trece horas y cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, dispuso: "Se declara con lugar la
presente diligencia de Información Posesorla. Se autoriza a la Municipalidad del Cantón de PococíÍ, cédula de persona
Jurídica número 3-014-042125, a fin de que proceda a la inscripción de este pronunciamiento en el Registro de la
Propiedad, Sección de la Propiedad Inmueble, con el propósito de que el terreno que se dirá, sea Inscrito a su nombre
y como finca nueva. El inmueble objeto de la presente autorización se describe de la siguiente manera: Terreno
dedicado a cancha de fútbol y parque, sito en Distrito Primero Guápiles, Cantón Segundo Pacoci, de la Provincia de
Limón; con una medida de catorce mil doscientos cincuenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados de
superficie, según plano catastrado número L»setecientos seis mil cuarenta y dos-dos mil uno, del dieciocho de mayo :
del dos mill uno, y con los sIguientos siguientes (sic) linderos según consta en el mismo: Norte: Junta de Educación
Escuela Central de Guápiles; Sur: Calle pública con un frente de noventa y si metros con doce decímetros lineales;
Este: Calle pública con un frente de ciento clecuenta y cusiro metros con un decimetro lineal; y Oeste: Calle pública
con un frente de ciento cincuenta metros con vs o lineales, El pr o al igual que el terreno
fueron estimados en la suma de catorce millones doscit li y cinco mil coli s. Para una eventual
venta del Inmueble por parte de la Municip está la jeta a trámite de ley y constitucional
correspondiente. Del mismo modo, la propledad adquirida y autorizada en este pronunciamiento, no quedará
definitivamente consolidada respecto de terceros, sino hasta que transcurra el plazo de tres años, que se computará |;
a partir del día de la Inscripción del título autorizado en el Registro Público; plazo que se reducirá un año, para lo que ¡
corresponda a la solicitud y ón de pr de entl del St: Bancario 1 o del Instituto de |
B
|
l
Vivlenda y Urbanismo. Por tener el terreno en comentario frente a la vía pública, quedará afecto a las reservas que
indica la Loy General de Caminos Públicos, y en su caso, a lo dispuesto por el artículo diecinueve de la Ley de
Informaciones Posesorias. La Inscripción se realizará libre de cualquier otro gravamen o carga real que no sean los !
POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
a AUS AI Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N931 ACTA N931 Ordinaria. 15-04. TE
a relacionados supra. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas (folios 61 a 65).- A
V) Que el Estado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (folios 71-75), recurso que fue admitido
por el Juzgado (vbase resolución de folio 76), en razón de lo cual conoce este Tribunal del expediante.-
vi) En los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley, emitléndose la presente sentencia dentro del término que lo
permiten las fabores encomendadas al despacho.-
Redacta el Juez Canales Hernández; y,
Considerando:
)) Se aprueban los hechos probados expresados en el primer considerando de la sentencia impugnada.-
11) Argumentos del Estado contra la sentencia impugnada (véanse escritos de folios 74-75 y 80-81): Primer argumento;
Afirma la señora Procuradora que la copla de recepción de prueba testimonial no fue remitida y que ese es Un documento esencial
para que se pueda cumplir con su función dentro de esas diligencias, para determinar el cumplimiento de la posesión originaria
apta para usucapir en cabeza del promovente. Cita el voto 00132-2006, pero no indica cuál despacho judicial fa emitió; Segundo
argumento: Dice también que no se aportó el Certificado de Uso de Suelos, indicando que "el reglamento a la Ley de Uso de
Suelo" (na Indica el articulo), dispone que en toda Información posesorla, se deberá demostrar en Un estudio adecuado de suelos,
que ha ejercido la posesión cumpliendo con el uso conforme del suelo para ta actividad que se realiza, Pide que se deje sin efecto
la resolución menclonada.-
¡ | M) Sobre el primer argumento: Considera el Tribunal que el argumento presentado no permita afirmar que exista nulidad de los
] procedimientos, ni de la sentencia Impugnada. Si bien es certo, el artículo 24, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, dispone que: "Los tribunales da Justicia, los administrativos y las dependencias públicas están
obligados: (...) A suministrar, a la Procuraduría, coplas de todas las resoluciones, actas y diligencias, ya sean
probatorlas o de cualquier otra naturaleza, que se practiquen durante la tramitación de los juiclos o negocios. Esas
coplas irán selladas y firmadas por el Secretario del Di Ji Los tl respecth en perjuicio del Estado, no
correrán mlentras no se haya cumplido con lo que se Indica en este artículo, nl podrá cobrarse, por esos conceptos,
suma alguna a la Procuradurla General de la República" y de la revisión del expediente no consta de forma inequívoca que el
Juzgado Civii de Pococí (donde se inlcló el proceso) y el Juzgado Contencioso Administrativo (donde conduyó), haya entregado
copías de las diligencias de recepción de prueba testimonial a la Procuraduría, lo cierto es que el reclamo de ese punto de la
tramitación, no fue hecho por esa representación en el momento procesal oportuno y por esa razón se encuentra precluido.
Obsárvase que Incluso, el Pracurador Adjunto, en el escrito que se aprecia a folio 19 y que astá fechado el día 18 de febrero del
2002, no solicita la falta de remisión de copia de esas diligencias, a pesar que ya se hablan practicado desde el veintitrés de enero
de ese año (folios 15 y 16). Lo mismo sucedió en la manifestación fechada el día 23 de abril de 2008, en que no se advierte la falta
de remisión de las coplas que se echan de menos en el recurso de apelación (follos 49 y 50). Aparte de haber precluldo la
oportunidad para reclamar por el defecto procesal advertido, cabe indicar que si bien existió una irregularidad en el proceso, lo
cierto es que la Procuraduria, no demuestra que con la omisión de entregar las coplas de las diligencias de recepción de prueba
testimonial, se le haya causado Indefenslón, siendo improcedente que se declare una nulidad por la nulidad misma, sín que esta
un perjuicio procesal efectivo e indefensión
1) Sobre el segundo agravio: Si bien la representación estatal, no precisa el artículo, ni el cuerpo normativo vulnerado con la
omisión de aportar al proceso, el certificado de uso de suelos, lo clerto es que tratándose el terreno que se quiere inscribir, de una
propledad urbana (ya destinada a actividades de deportivas y de recreación) y no destinada a la producción agrícola o industrial, |
era Innecesario durante la tramitación del proceso, aportar el certificado de uso de suelos que ahora se echa de menos. En ese
sentido, el Tribunal comparte la valoración realizada por el Juzgado al final del considerando segundo de la sentencia impugnada
(folios 63 y 64) y las valoraciones que con r a ese req de pre de certificación de uso del suelo, en las
informaciones posesorias urbanas, ha realizado el Tribunal Primero Civil, Sección Segunda, en su sentencia N" 108-N-2004 de las
1 1 siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil cuatro, cuando afirmó: "Se recurre de la resolución de
las sels horas y cuarenta y tres minutos del primero de Jullo de dos mil tres, que lo previno a la promovente la
presentación de un estudlo de suelos con el que demuestre que ha ejercido la posesión cumpllendo con el uso
conforme del suelo para la actividad que realiza de acuerdo con la metodología aprobada. Expresa la recurrente que
la Loy de Informaciones Posesorias y la Ley N* 7779 no exigen estudios de suelos para Informaciones Posesorlas, Í
pues el título de propiedad no tieno relación con el suelo. Agrega que la disposición reglamentaria que invoca el
Juzgado como fundamento de la prevención resulta inconstitucional. La Ley 7779 tlene como finalidad regular el uso,
manejo y conservación de los suelos como parte de los recursos naturales del país. El artículo 58 del Decreto N* 29375
MAG-MINAE- HACIENDA» MOPT, que reglamenta la mencionada ley establece que “ en toda información posesoria o
que se presente ante el IDA o ante los Tribunales de Justicia, con el fin de inscribir en el Registro Público de la
Propledad, el interesado, además de los requisitos que exige la normativa común, deberá de demostrar, con un
estudio adecuado de suelos, que ha ejercido la posesión cumpliendo con el uso conforme del suelo para la actividad
que realiza de acuerdo con la dología apr yej dolas con las mej. pr de su manejo, según
la mejor tecnología disp: le en cumplimi con lo en los artículos 3, 6, 12, 13, 19, 26, 27, 41, 43 y 64 de la
Ley N* 7779 y este Reglamento”. ob ae de este
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00378
PAGINA N932 ACTA N*31 Ordinario. 15-04;
Th or obje: io ea reducida e ucción de u
sentido solicitar el ci studio, su único efecto en roceso serían la rosid: rolongación inn: ta di
mismo. Así pareció entenderlo este Tribunal ( ahora sección primera) al resolver que “ El artículo 58 del Reglamento a
la Ley N? 7779 de 30 de abril de 1998 es bien claro. Debe acatarse. Manda practicar estudio de suelos en informaciones
posesorias con finalidad que indica. Dictámen a cargo de profeslonal incorporado al Coleglo de Agrónomos de Costa
Rica acreditado ante el MAG. Emitirá certificación tri Ordinales 6 y 59 ibidem. Pero un principio de
e 9 pro ecesario, La finca que se pretende
Inscribir es muy pequeña. Su cablda suarriciól 25 metros 88 decimatros cuaidiados: Sólo tlene casa de habltación.
Estudio de Uso Conforme del Suelo luce como exigencia para otro tipo de inmuebles. Cuando sea de Interés público la
acción estatal o privada para el manejo, la conservación y recuperación de suelos. Artículos 2 y 3 de ley indicada. Y no
luce que el fundo del promotor Eduardo González Gutiérrez amerite esa intervención. ( resolución N* 298-L de las
nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil tres). Por las razones apuntadas, se concluye que la prevención
resulta Improcedente y por ese motivo, en lo que ha sido objeto de apelación, deberá anularse la resolución
recurrida",-
1) Conforme con lo antes indicado, debe desestimarse el recurso de apelación presentado y confirmarse en lo que fue objeto de
recurso, la sentencia de primera instancia.-
Por tanto:
Se confirma la sentencia impugnada.-
Cristina Víquez Cerdas
Sady Jiménez Quesada Jonatán Canales Hernández
Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL del Poder Judiclal. Prohibida su reproducción y/o
distribución en forma onerosa.
Es copla flel del original - Tomado del Nexus PJ el: 10-04-2021 07:54:44,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se recibe y se traslada al departamento de Servicios
Jurídicos.
ACUERDO N* 581
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Sonia Campos Moreira presidenta
de la Junta de educación de la escuela Central de Guápiles y la señora Sandra
Salazar Parra en calidad de directora de la escuela central de Guápiles, Telefax:
2710-1562, dice:
Asunto: Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad
Concomitante al Acuerdo N*570 Acta N*28 del 2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00379
PAGINA N933 ACTA N981 Ordinaria 15-0
JUNTA DE EDUCACIÓN Y DIRECTORA DE LA ESCUELA CENTRAL DE GUÁPILES
COMO GESTIÓN PRINCIPAL
IMPUGNAN ACUERDO NÚMERO 570 DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28 DEL
08 DE ABRIL DEL 2021, Y DE FORMA SUBSIDIARIA SOLICITAN REVOCATORIA DE
DONACIÓN DE TERRENO
SEÑORES CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ:
Las abajo firmantes, SONIA CAMPOS MOREIRA, portadora de la cédula de identidad
número 7-0119-0601, casada en segundas nupcias, ama de casa, vecina de La Colonia,
Pococí, Limón, exactamente en Cascadas Uno, del súper blessing 200 metros al norte;
actuando en mi condición de Presidenta de la Junta de Educación de la Escuela Central de
Guápiles, cédula jurídica número 3-008-061714 y SANDRA SALAZAR PARRA, portadora
de la cédula de identidad número 3-0260-0144, divorciada, vecina de Pocora, Guácimo
Limón, exactamente 300 metros al norte y 200 metros al este de la Iglesia Católica, en mi
condición de Directora de la Escuela Central de Guápiles, respetuosamente nos
presentamos ante ustedes a presentar recurso de revocatoria, con apelación en subsidio
ante el Tribunal Contencioso Administrativo y nulidad concomitante contra el ACUERDO
NÚMERO 570 DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28 DEL 08 DE ABRIL DEL 2021 el
Cual este honorable Concejo Municipal acordó aprobar la recomendación de la Mesa del
Edificio para utilizar la denominada Plaza El Salvador para la construcción del Edificio
Municipal.
CUESTIÓN DE TRÁMITE Y NORMAS DE ACATAMIENTO OBLIGATORIO:
De conformidad con el artículo 165 del Código Municipal, el presente'recurso se presenta
dentro del quinto día de aprobado el acuerdo impugnado, siendo obligación, conforme al
párrafo segundo de ese artículo, que el concejo conozca la revocatoria en la sesión
ordinaria siguiente a la presentación. En caso de que se rechace la revocatoria, el concejo
deberá ordenar la remisión inmediata de la apelación para que sea conocida por el Tribunal
Superior Contencioso-Administrativo. En ese mismo acto ordenará la suspensión del
acuerdo aquí impugnado. Por su parte, el artículo 191 dei Código Procesal Contencioso
Administrativo establece pena por el delito de desobediencia a la autoridad así como
sanciones disciplinarias, en caso de que incumpla con el envío del expediente ante el
ó Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS S Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PE yl y Sitio Web: munipococi.go.cr
a AO Facebook: AMunicipalidadDePococi
|
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
tribunal competente ante la interposición de un recurso de apelación.
L SOBRE LOS RECURSOS INTERPUESTOS:
Los motivos de este recurso son los siguientes:
MOTIVO PRIMERO: El terreno donde se ubica la Plaza El Salvador se grafica actualmente
en el plano de catastro número L- 706042-2001, plano que fue inscrito por la Municipalidad
de Pococí en fecha 11 de mayo de 2001, consignándose en el plano catastrado por la
misma municipalidad que lo inscribió que su naturaleza es “Cancha de Fútbol y Parque”,
lo cual resulta congruente con el destino histórico que ha tenido ese terreno.
La Municipalidad de Pococí gestlonó la inscripción del inmueble bajo el expediente judicial
número 01-100474-0468-C! ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, indicando expresamente en los tribunales que solicitaba la inscripción del terreno
bajo la naturaleza o uso de “cancha de fútbol y parque”, conforme al citado plano L-
706042- 2001.
La citada Plaza El Salvador ha sido utilizada por la comunidad, entre ella especialmente
por los niños y niñas estudiantes de la Escuela Central de Guápiles para la práctica de sus
actividades deportivas y recreativas, actos cívicos y actividades en general; dicha plaza
durante décadas ha sido considerada parte complementaría para el disfrute de los niños de
nuestra escuela y es una especie de pulmón que se ubica de forma adyacente o inmediata
por la colindancia sur de nuestra escuela, librando a los menores estudiantes de la
contaminación vehicular, así como el bullicio y tránsito de personas.
MOTIVO SEGUNDO:
El Concejo Municipal de Pococí sin aviso previo y sin transmitirlo por sus redes sociales
realizó la sesión municipal celebrada el jueves anterior 08 de abril del año 2021, lo que
afectó el acceso público a esa la sesión. En dicha sesión sin encontrarse el tema en el
orden del día, de manera que previamente se le haya dado la necesaria comunicación a
eventuales partes interesadas, un grupo de respetables regidores presentaron la moción
mediante la cual aprobaron la recomendación de lo que denominaron “Mesa del Edificio”
para utilizar la denominada Plaza El Salvador para la construcción del Edificio Municipal de
Pococí.
Pluye
00380
PAGINA N*34 ACTA N*31 Ordinaria o 15-04-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00381
PAGINA N*35 ACTA N931 Ordinaria ' 15-04-2021
Dicho acuerdo implica un camblo de uso de espacio público destinado a cancha de futbol
para destinario a construcción de edificio municipal.
MOTIVO TERCERO:
El acuerdo aquí impugnado carece de los más esenciales elementos que exige el
ordenamiento jurídico, ya que es omiso de motivación que es un elemento necesario para
su validez y para el cumplimiento del debido proceso legal y constitucional; el acuerdo no
fue antecedido con una motivación clara y precisa sobre cuáles fueron las razones de hecho
y de derecho que presentó la citada comisión o “mesa del edificio” al pleno del órgano
colegiado, de modo que externamente es imposible saber el método, la investigación y las
conclusiones a las que arribó la citada “mesa del edificio” y que ocasionaron el acuerdo.
Tampoco consta en las actas municipales algún estudio o dictamen donde se hayan
expuesto las razones técnicas de ingeniería, de legalidad y de oportunidad que
fundamenten o motiven el contenido del acuerdo, el que conlleva como consecuencia el
cambio de uso o destino del inmueble.
De previo al acto administrativo o acuerdo municipal no se transparentó, no se dejó con
acceso público, la motivación o fundamento que acuerpaba el acuerdo, y solo esa omisión
vicia de nulidad absoluta el acuerdo aquí impugnado.
MOTIVO CUARTO: El acuerdo municipal que aprueba utilizar la plaza El Salvador que
cambiaría el uso público de una zona verde que utilizan los niños de nuestra escuela y que
tiene su propio ecosistema para construir en esta el nuevo edificio municipal del cantón de
Pococí, fue tomado sin cumplir la obligación de realizar el Concejo Municipal, previamente,
procedimientos de estudio de impacto ambiental que de forma técnica e Interdisciplinaria
haya realizado una evaluación de impacto ambiental que permitiera conocer los impactos
futuros que generaría la obra, lo que implica un riesgo y amenaza para el ambiente y la
salud de las personas. Asimismo, el acuerdo de construcción se tomó sin contar
previamente el Concejo Municipal con un estudio o plan de manejo, conservación y uso del
suelo de conformidad con las exigencias de la Ley 7779 y su reglamento que indique que
el uso que se le pretende dar al suelo es conforme al ordenamiento jurídico.
MOTIVO QUINTO:
Al cerrar el espacio público de Plaza El Salvador para dedicar su naturaleza o destino a
construcción, afecta a las personas menores de edad de nuestra escuela, a quienes se
É£ Sitio Web: munipococi.go.cr
a MI AO Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0382
PAGINA N936 ACTA N31 Ordinaria. o 15-04-2
les disminuye las posibilidades de participar en actividades recreativas, deportivas y
culturales que les permitan ocupar provechosamente su tiempo. El distrito Guápiles se
encuentra entre los tres más poblados de la provincia de Limón, siendo la Plaza El Salvador
el único centro dedicado al deporte y la recreación en el corazón de la ciudad, ubicándose
las otras plazas existentes en las afueras a algunos kilómetros de distancia. Lo anterior
Imposibilitará el traslado de usuarios, como es el caso de los menores de la Escuela Central
de Guápiles, centro educativo que igualmente es de los de mayor población estudiantil de
la provincia de Limón.
Aunado a lo anterior agrava el daño a la niñez y la adolescencia local el hecho de que el
Polideportivo de la ciudad, situado varios kilómetros afuera del centro y que es administrado
por la Municipalidad de Pococí, se encuentra totalmente cerrado al público desde hace unos
tres años por problemas financieros y administrativos.
Adicionalmente, el acuerdo cuestionado, que conlleva el cambio de uso del espacio público
de la Plaza El Salvador se tomó sin acordar y ofrecer a la población previamente un plan
remedial, alternativa o forma de sustituir la instalación deportiva y recreativa cercenada por
otra que reúna las mismas o mejores condiciones de ubicación y acceso para los vecinos
del distrito Guápiles.
El vació que dejará el acuerdo impugnado es de imposible reparación ya que la Plaza el
Salvador tiene para la población de Guápiles una enorme importancia en materia de uso
recreativo y también estético, su área verde urbana también es utilizada para diversos
beneficios sociales y ambientales, usos educativos, practica infantil de deportes,
entrenamientos de distintas disciplinas deportivas que compiten en juegos deportivos
nacionales, celebraciones patrias y cantonales, y actos culturales. En fechas memorables,
como la celebración de cantonato, las fiestas patrias y las festividades como "Fantasía
Navideña”, se congrega ahí la sociedad guapileña para compartir socialmente y disfrutar de
juegos de pólvora, música y actos culturales.
MOTIVO SEXTO:
El acuerdo aquí impugnado traslapa otro acuerdo municipal que existe y consta en los
antecedentes de la secretaría municipal para construir en otro terreno el nuevo edificio
municipal, el cual no ha sido derogado, revocado o modificado en forma alguna, siendo
imposible que en el ordenamiento municipal subsistan vigentes dos acuerdos que se
contradicen y excluyen entre si.
q Sitio Web: munipococi.go.cr
AN MLS E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI O
PAGINA N*37 ACTA N*31 Ordinaria 15-04-20
Se trata de otro amplio inmueble, ubicado al costado oeste de la Plaza El Salvador, calle
en medio, que actualmente está desocupado de toda construcción (antes se ubicaba el
antiguo edificio municipal) que mide: 3256.49 metros cuadrados, plano número L-533305-
1998, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad bajo la matrícula del partido de
Limón 156171-000, en el cual, haciendo uso de la ingeniería modera, bien puede la
Municipalidad levantar su edificio municipal. Sin embargo, en los nuevos planes, parece
estar destinado a parqueo, principalmente del personal municipal.
Dicho inmueble, según consta en el Registro Público sí tiene como naturaleza o destino
“Construcción del Nuevo Palacio Municipal de Pococf”.
Ese inmueble fue adquirido precisamente por donación que hiciera nuestra Junta de
Educación de Guápiles, que ahora irónicamente somos los primeros afectados por el
acuerdo aquí impugnado- a favor de la Municipalidad de Pococí.
Para hacer posible esa donación la misma municipalidad promovió la aprobación de una
ley; se trata de la Ley número 9244 denominada “Autorización a la Junta de Educación de
la Escuela Líder Central de Guápiles para que segregue y done un lote de su propledad a
la Municipalidad de PococP.
A solicitud de esta municipalidad la Asamblea Legislativa insertó un artículo segundo en
esa ley que literalmente dice:
“Artículo 2.- El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción del edificio del
Palacio Municipal de Pococf'. El subrayado y negrita no son de origen.
Consecuencia de lo anterior, resulta improcedente, arbitrario, ineficaz, ineficiente y haría
incurrir en responsabilidad a este Concejo Municipal, cambiar el uso del espacio público
destinado a la Plaza El Salvador para construir ahí un edificio, cuando desde el 31 de
agosto del año 2015 la municipalidad inscribió otro terreno que sí tiene esa vocación y uso
dado por ley.
Igualmente sería ilegal cambiar el uso de este último terreno que le donó la Junta de
Educación para destinarlo ahora a parqueo u otras actividades que no sean la construcción
del Palacio Municipal, como lo estableció la ley que autorizó la donación.
MOTIVO SÉTIMO:
Mediante el acuerdo impugnado el Concejo Municipal se arroga competencias asignadas
de forma restrictiva al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí; lo anterlor ya
que la administración de las instalaciones y espacios públicos destinados al deporte y la
recreación en cada cantón le corresponde a un órgano especializado de las
POC Sitio Web: munipococi.go.cr
a € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*38 ACTA N*31 Ordinaria
Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
municipalidades denominado Comité Cantonal de Deportes y Recreación que es el
competente para tomar ese tipo de decisiones, no existiendo autorización legal para que el
Concejo Municipal pueda disponer sobre el cambio de uso de un espacio público destinado
a Instalación deportiva.
Sin embargo, en el caso concreto, sin seguir el debido proceso legal y constitucional el
Concejo Municipal de Pococí ha cercenado las competencias atribuidas de forma exclusiva
al Comité Cantonal de Deportes de Pococí, se ha arrogado competencias que no le
corresponden, y ha acordado el camblo de uso del espacio público destinado a la Plaza El
Salvador. Lo anterior sin que exista acuerdo previo o audiencia conferida a este último
órgano administrativo para que hiciera valer sus derechos.
MOTIVO OCTAVO:
El Concejo Municipal de Pococí de forma previa al acuerdo cuestionado no ha
transparentado ni sometido a consulta pública su decisión de cambiar el uso del espacio
público de la plaza El Salvador. Lo anterior por cuanto no procedió a oír a los eventuales
interesados como la Junta de Educación de la Escuela Central de Guápiles, no
permitiéndonos de forma previa al acuerdo, el acceso al expediente administrativo, a revisar
los informes de la "Mesa" o comisión designada, a revisar y aportar documentos u otras
pruebas, a alegar en sesiones municipales. Todo lo anterior resultaba necesario antes de
aprobar una decisión o acuerdo que pudiera afectar sus derechos o intereses.
MEDIDA CAUTELAR:
Solicito suspender de inmediato el acuerdo municipal tomado en la sesión municipal de
fecha 08 de abril del año 2021, Sesión ordinaria número 28, mediante el cual acordaron
acoger la recomendación de la “Mesa del Edificio” para utilizar la Plaza El Salvador para la
construcción del Edificio Municipal de Pococí, cambiando el uso o destino de ese espacio
público.
PRETENSIÓN O PETICIÓN DEL RECURSO:
De conformidad con el cuadro fáctico y fundamento de derecho citado, solicito que se
declare con lugar el presente recurso y se anule por violatorio de derechos fundamentales
y legales el referido acuerdo del Concejo Municipal de Pococi, mediante el cual acordó
Pluye
0384
15-04-2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI / 100385
PAGINA N*39 ACTA N*31 Ordinaria 15-0442021
acoger la recomendación de la “Mesa del Edificio” para utilizar la denominada Plaza El
Salvador para la construcción del Edificio Municipal de Pococí.
En caso de que el recurso de revocatoria sea rechazado, solicito que a la brevedad posible
y dentro del plazo perentorio de ley se eleve el expediente ante la sección competente del
Tribunal Contencioso Administrativo para que se conozca en esa sede mi alzada o
apelación.
Asimismo, conforme lo ordena la ley, solicito que de inmediato se resuelva suspender el
acuerdo impugnado hasta tanto se resuelva la apelación por parte del Tribunal Contencioso
Administrativo
PRUEBA:
-Solicito que se agregue al legajo del presente recurso copias certificadas del acuerdo
citado de la sesión ordinaria número 28 del 08 de abril del año 2021 y de todos los estudios,
dictámenes y documentos que sirvieron de base al referido acuerdo.
-Solicito que se agregue al expediente copias de los siguientes documentos que constan
en los archivos municipales, conforme a la Ley 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos:
-Plano de catastro número L- 706042-2001 donde se ubica la Plaza El Salvador y el Parque
de Guápiles, en los cuales se consigna su uso como "Cancha de Futbol y Parque”.
tl SOBRE LA SOLICITUD DE REVOCATORÍA DE DONACIÓN DE TERRENO
Como explicamos líneas arriba esta Junta de Educación donó a la Municipalidad el terreno
donde se ubicaba el antiguo edificio municipal.
Esa donación se realizó por medio de una ley que tiene una condición restrictiva de uso,
que es la construcción del nuevo Palacio Municipal.
Esa condición restrictiva establecida por ley no pueden cambiarla los regidores, bajo
advertencia de incurrir en responsabilidad.
Ese terreno se trata de un ampllo inmueble, ubicado al costado oeste de la Plaza El
Salvador, calle en medio, que actualmente está desocupado de toda construcción que mide:
POCO > Sitio Web: munipococi.go.cr
a AUS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0386
PAGINA N*40 ACTA N931 Ordinaria. 15-04-202
3256.49 metros cuadrados, plano número L-533305-1998, debidamente inscrito en el
Registro de Propiedad bajo la matrícula del partido de Limón 156171-000, en el cual,
haciendo uso de la ingeniería moderna, bien puede la Municipalidad levantar su edificio
municipal. Sin embargo, en los nuevos planes, parece estar destinado a parqueo,
principalmente del personal municipal.
Dicho inmueble, según consta en el Registro Público tiene como naturaleza o destino
"Construcción del Nuevo Palacio Municipal de Pococí”.
Para hacer posible esa donación la misma administración municipal promovió la aprobación
de una ley; se trata de la Ley número 9244 denominada “Autorización a la Junta de
Educación de la Escuela Llder Central de Guápiles para que segregue y done un lote de su
propiedad a la Municipalidad de Pococí.
A solicitud de esta municipalidad la Asamblea Legislativa insertó un artículo segundo en
esa ley que literalmente dice:
“Artículo 2.- El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción del edificio del
Palacio Municipal de PococP.
Consecuencia de lo anterior, resulta improcedente cambiar el uso de este terreno que le
donó la Junta de Educación para destinario ahora a parqueo u otras actividades que no
sean la construcción del Palacio Municipal, como lo estableció la ley que autorizó la
donación.
SOLICITUD:
Si el Concejo Municipal de Pococí deja en firme el acuerdo ACUERDO NÚMERO 570 DE
LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 28 DEL 08 DE ABRIL DEL 2021 que aprobó destinar
la Plaza El Salvador para la construcción del Edificio Municipal, formalmente solicitamos
que se proceda a la brevedad a la revocatoria y rescisión de la donación que realizó esta
Junta de Educación a la Municipalidad de Pococí por medio de la escritura número setenta
otorgada ante la Notaria Irina Delgado Saborío a las once horas del cinco de agosto del año
dos mil quince.
Lo anterior por haberse incumplido por parte de este Concejo Municipal el uso o destino
que el legislador de forma exclusiva le asignó la Ley número 9244, en evidente desviación
de poder.
Formalmente peticionamos resolver esta solicitud en el plazo que establece la Ley de
Jurisdicción Constitucional, comunicándonos lo resuelto al medio abajo señalado.
PO: Y ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
AY MS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI DO387
PAGINA N*41 ACTA N*31 Ordinaria. 15-04-20
AA
NOTIFICACIONES:
Las atenderemos por el fax 2710-1562
De ustedes, se suscriben respetuosamente:
Licda. Mariela Méndez Garita
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY MS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0388
PAGINA N*42 ACTA N*31 Ordinaria. 15-04-2021
" MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
mep DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUAPILES
muastezes _ DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y Fl NANCIEROS
TELÉFONO 2710 9039 Correo eléctrónico: Serviciosadmfinan.GuapilesGmep.go.cr
F-PJ-07 Certificación de personería jurídica
DSAF-0J-PJ-2021- 1138
Hace constar:
Que de acuerdo con los controles que lleva esta dependencia registra los siguientes miembros que integran la junta:
JUNTA EDUCACION DE LA ESCUELA CENTRAL DE GUAPILES
N2 CEDULA JURÍDICA: 3008061714
ESTA JUNTA VENCE: 01/06/2023
FECHA FECHA
CARGO NOMBRE COMPLETO NÚMERO CÉDULA NOMBRAMIENTO JURAMENTACIÓN
Presidente Sonia Campos Moreira 701190601 16/06/2020 18/06/2020
Secretario Bienvenida Terrero Samboy 121400050802 02/06/2020 04/06/2020
Vicepresidente [Ivette Rodriguez Araya l 304630923 02/06/2020 04/06/2020
Vocal 1 lAarón González Zúñlga , 303870025 02/06/2020 04/06/2020
Vocal 2 Kemly Ciannak Romero Morales , 701280895 02/06/2020 22/06/2020
* Según el Artículo 33, Inciso a) del Decreto Ejecutivo N2 38249-MEP, Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas, el Presidente de la Junta tendrá la facultad de representar judicial y extrajudiclalmente a la
Junta.** Según el artículo 34, del Decreto Ejecutivo N? 38249-MEP, el Vicepresidente de la Junta ejercerá las
atribuciones del Presidente en su ausencia, temporal o definitiva.
Se extiende la presente a solicitud del interesado, en el distrito de Guápiles, del Cantón de Pococí, de la provincia de
Limón, el día martes, 23 de febrero de 2021
Firmado digitalmente
por FABIOLA
e ALEJANDRA
II Mep l umlerRez MUÑOZ
SOSTARsA mitilammes — (FIRMA)
Fecha: 2021.02.23
12:24:38 -06'00"
Licda. Fabiola Gutiérrez Muñoz
Proceso de Gestión de Juntas
*Funcionaria autorizada para firmar mediante Resolución MEP-DREG-DSAF-062-2021, publicada en la
Gaceta N* 33 del día 17 de febrero del 2021.
Página 1 de 1
POC E Sitio Web: munipococi.go.cr
AY OS € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*31 Ordinaria.
PAGINA N*43
¡caciones e Informes Digitales del Registro Nacional
https://www.mpdigital.com/shopping/consultaDocumentos/param
Inido Ayuda Preguntas. Ce
Desconectar mariela mendez
Bienes Monitoreadós SI
Consulta de Plano
Búsqueda Gráfica Marcas i
Permite realizar una consulta de plano
Carilo de Compras z
o Buscar Por: Número de Plano S
o rN Provincia Inscripción: 7-LMÓN A
Corilicación Imágones Número Inscripción: “708042
Detalle de Servicios Año Inscripción: ¿2001
Historial de Compras
Historial de Usos
Impuesto Porsonas Jurídicas .
Plano(s) Catastrado(s)
Índico Porsonas Físicas
Indice de Personas Juridicas ¡Psovincias 7 - LIMÓN Número Inscripción: 705042
¡Año Inscripción: 2001, Área Plano: 14,255.50
“Transitorio IN Loy 9420 Bloque: Lote:
Mi Cuenta lEstado; INSCRITO Coordenada Norte: 244500.0
¡Caordanada Ester559500.0 CRTM Norte: 1129501.0
Mi Inventarto ¡CRTM Este: 523197,0 Verificado Zona Catastrada; No
Reserva do Matricula
Solicitud de Placas Ubicación(os
Salidas dol Pals [Provincial[ Cantón || Distrito
17 - LIMÓN 2 - POCOCÍA - GUAPILES|
Avisos importantes ”
a Estimado usuario, recuerde . Divlarsafes),
que no deben rechazar su (Identificacion¡[ Nombre___._.. [Primer Apellido] Segundo Apellido]
Certificación digital en [3014042125 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
entidad, por lo que sl
problemas para la
¡ción de este documento
yA aplicación de sus efectos
legales, sirvase comunicarlo
al centro de asistencia
usuario, Teléfono. 2202-0888.
Fracclonamiento(s) Plano: Inexistente(s)
Finca(s): Inexistente(s)
Finca(s) Ganerada(s): Inexistente(s)
Plano(s) Hijo(s): Inexistente(s)
Plano(s) Padre(s): Inexistente(s)
Anotaciones: Inexistente(s)
El Registro Inmobiliario advierte que las anotaciones registrales antes del 25 de mayo del 2011 no están
disponibles para ser consultadas por este medio.
Todos los derechos reservados . 2013 . Registro Maciona! . San José, Curridabat . Apartado Postal 523-2010 Curridabat
MPagRVa np gor
Este siío ce visualiza major en resolución de 1024 x 768px o superior.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%44 ACTA N*31 Ordinario.
VER DOCUMENTO ADJUNTO
SOBRE ANOTACIONES Y VISADOS
¿BOI UA RIDAD DES
LLANO AE IA
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*45 ACTA N*31 Ordinario.
< Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE P
PAGINA N*47 ACTA N*31 a
mps: ran mpalgita.comvshoppÓngconsultaDocamentos/ e:
CUUIUIIES E LOTES LIAUales qe REMIST
pre sema Preguntas! c Di mariela mendez
iy
Blones Monoreados.
iS bn REPUBLICA DE COSTA RICA
gúsqueda Gráfica Marcas REGISTRO NACIONAL :
CONSULTA POR NUMERO DE | FINCA
Carrito do Cormgras. MATRICULA: 156171-—000
Consultas Gratuitas
Certificación Imágenes PROVINCIA: LIMON FINCA: 156171 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000
Dotalle de Sar/cizs SEGREGACIONES: NO HAY
, NATURALEZA: CONSTRUCCCION EL NUEVO PALACIO MUNICIPAL. DEPOCOC!
Historia! de Oergras CUADA EN EL DISTRITO 1-GUAPILES CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
Historia LINDEROS:
toria! de Usos
Ñ Zo NORTE ; CALLE PUBLICA
Ampuamo Parasnas Juice: SUR ; GERMAN WEINSTOCK CUCER Y CRUZ ROJAS COSTARRICENSE
¿Índice Parsanas Facts ESTE : CALLE PÚBLICA Y CRUZ ROJA COSTARRICENSE.
Indios de Parsenas Juridicas OESTE ; MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Trans ll Ley 9428 MIDE: TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS —«—
M CUADRADOS
PLANO:1-0533305-1998
Mi Irventarts
Resaria de Matricula
Solas de Fincas ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
Salidas dal País FINCA DERECHO INSCRITA EN
7-00008180 000 FOLIO REAL
Avisos importantes
» Estimado usuarlo, rocuerdo
VALOR FISCAL: 758,084,500.00 COLONES
que no deben rechazar 6u PROPIETARIO:
Certificación digital en MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE Pococi
ninguna entidad, por lo que si CEDULA JURIDICA 3-014-042125
tiene problemas para la ESTIMACIÓN O PRECIO: SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL
recepción de este documento QUINIENTOS COLONES
y aplicación de sus efectos DUEÑO DEL DOMINIO
leales, ¡Arena espero PRESENTACIÓN: 2015-00311245)
al centro de asistencia al : 31)
A INSCRIPCIÓN: 34 Y
ANOTACIONES SOBRELA FINCA: NO HAY
'GRAVAMENES o AFECTACIONES: siHaY
SERVIDUMBRE TRASLADADA
CITAS: 213-04165-01-0901-001
- FINCA REFERENCIA 700008180 000
AFECTA A FINCA: 7-00156171 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO BAY
Emitido el 09-04-2021 a las 16:28 horas
E
“odos los derechas reservados . 2013 . Registro Naconal. Sen José, Curdideba! Apartado Postal 522-2010 Curridabat.
mpajrO mp gor
Este sito se Ysuatzo mejor en resolución de 1024 x 761px o superior
9
POCOCA Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipoalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N*31 Ordinaria. 15-04 A
Tribunal Contencioso Administrativo Sección 1
Resolución N” 00160 - 2010
Fecha de la Resolución: 26 de Marzo del 2010
Expediente: 01-100474-0468-Cl
Redactado por: Jonatán Canales Hernández
Clase de Asunto: Proceso de información posesoria
Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL
Sentencias Relacionadas Sentencias en igual sentido
nt y
Temas (descriptores): Información posesoria, Certificación de uso de suelo
Subtemas (restrictores): Imecesario aportar uso de suelo por tratarse de terreno urbano, Innecesario aportarlo en proceso de
información posesoria por tratarse de terreno urbano
“Tipo de contenido: Voto de mayoría
Rama del derecho: Derecho Procesal Civil
*II) Sobre el segundo agravio: Si bien la representación estatal, no precisa el artículo, ni el cuerpo normativo vulnerado con la
omislón de aportar al proceso, el certificado de uso de suelos, lo cierto es que tratándose el terreno que se quiere Inscribir, de una
propiedad urbana (ya destinada a actividades de deportivas y de recreación) y no destinada a la producción agricola o industrial,
era innecesario durante la tramitación del proceso, aportar el certificado de uso de suelos que ahora se echa de menos. En ese
| | sentido, el Tribunal comparte la valoración realizada por el Juzgado al final del considerando segundo de la sentencia impugnada
| (follos 63 y 64) y las valoraciones que con respecto a ese requisito de presentación de certificación de uso del suelo, en las
informaciones posesorias urbanas, ha realizado el Tribunal Primero Civil, Sección Segunda, en su sentencia N”.108-N-2004 de las *
siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil cuatro, cuando afirmó: Se recurre de la resolución de
las seis horas y cuarenta y tres minutos del primero de julio de dos mil tres, que le previno a la promovente la
presentación de un estudio de suelos con el que demuestre que ha ejercido la poseslón cumpliendo con el uso
conforme del suelo para la actividad que realiza de acuerdo con la metodología aprobada, Expresa la recurrente que
la Ley de Informaciones Posesorias y la Ley N* 7779 no exigen estudios de suelos para Informaciones Posesorias, :
pues el título de propledad no tiene relación con el suelo. Agrega que la disposición reglamentaria que Ínvoca el
Juzgado como fundamento de la prevención resulta inconstitucional. La Ley 7779 tlane como finalidad regular el uso,
|; manejo y conservación de los suelos como parte de los recursos naturales del país. El artículo 58 dol Decreto N* 29375
| | MAG-MINAE= HACIENDA» MOPT, que reglamenta la mencionada ley establece que “ en toda información posesoria o '
H que se presente ante el IDA o ante los Tribunales de Justicia, con el fin de inscribir en el Registro Público de la *
Propledad, el Interesado, además de los requisitos que exige la normativa común, deberá de demostrar, con un
estudio adecuado de suelos, que ha ejercido la posesión cumpliendo con el uso conforme del suelo para la actividad
que realiza de acuerdo con la metodol gía aprobada, y ejecutándolas con las mejores prácticas de su manejo, según |; |
¡
|
IN
]
i
M
14
;
í
auisito debe exigirse en aqu: n que
ii la mejorte ¡fa disponible en cump nto con lo sto en los artículos 3, 6, 12, 13, 19, 26, 27, 41, 43 y 64 de la 14
¿ | Ley N? 7779 y oste Reglament: a e o. a le j
| | tribunales de justicia les corresponde Interpretar de una manera racional, siguiendo las reglas de la lógica yla | |
roismo. Así pareció entenderlo este Tribunal ( ahora sección primera) al resolver que "El artículo 58 del Reglamento a
la Loy N* 7779 de 30 de abril de 1998 es bien claro. Debe acatarse. Manda practicar estudio de suelos en informaciones
¡| posesorias con finalidad que indica. Dictámen a cargo de profosional incorporado al Colegio de Agrónomos de Costa
Í Rica acreditado ante el MAG. Emitirá certificación correspondiente. Ordinales 6 y 59 Ibidem. Pero un principio de
lad aconseja este negocio concreto, que al anális estado es innecesario, La finca que se pretende
1 Inscribir es muy pequeña. Su cabida superficial 251 metros 98 decímetros cuadrados. Sólo tiene casa de habitación.
Estudlo de Uso Conforme del Suelo luce como exlgencla para otro tipo de inmuebles. Cuando sea de interés público la
acción estatal o privada para el manejo, la conservación y recuperación de suelos. Artículos 2 y 3 de leyindicada. Y no
luce aue el fundo del promotor E G G amerite esa intervención. ( resolución N” 298-L de las nueve horas del
1
ii
|
$ ACUC Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*49
7... Ver menos
pl
|
|
1
|
|
j
Exp. 01-1
2 del Tribu
alas nu
o, abogado,
nocientos
.zcdo, vecino de Guápiles,
trarconadas son mayores.-
¿| 9 La Munlcipalidad tn
* en el Registro Público,
una cancha de fútbol y parque,
cuadrados y que colinda al norte con
+ frente de noventa y siete metros con de
+ metros con un decimelro lineal y al oeste con calle púl
decímetros lineales y que se describe en el
raduría General de la República,
pretensiones de la Munlcipalidad.
f) Que la Procu:
1
1
11) Que la Junta de Educación
1) Que el Juez del
526-2009 de les trece
| jurídica número
| Propiedad, Sección de la Pr
Limón; con una medida de
superficie,
del dos mil uno,
Escuela Central de Gi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Citas de Legíslación yDocirins Sani30=
promovida por la
vecino de Guápiles, cádula de ide
Acalde. Se apersonaron
rasio, Victor Bulgarelll Céspedes, casado, abogado,
veínticinco y la Junta
casade, señora de su hogar, vecina de Guápiles,
jura además, como apoderado especial judicial de
¡terpuso las presentes diligencias de li
ubicado en el Distrito de Guápiles,
inconventente en la inscripción del terreno qu
Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Felip
horas y cincuenta minutos del veintisiete de febrero
+ presente diligencia de Información Posesoria.
3-014-042125, a fin de que proce:
y como finca nueva. El inmueble objeto
| dedicado a cancha de fútbol y parque, sito en
según plano catastra
y con los siguientes siguientes (sic) linderos según consta en el
0395
ACTA N*31 Ordinaria. 15-04-2021
25 Relacionada
Texto de la Resolución
Ed
¿cación de la Escuela Central de Guápiles
Ne 160-2010-11
mal Contencloso Administrativo y Civil de Hacienda.
seve horas y cuarenta y nco minutos
Municipalidad de Pococí, representada inicialmente por Manuel Hernández Rivera,
nntidad número siete-cero ochenta y sels-ochocientos cincuenta, en su ¡
al proceso, la Procura: de la República, representado inicialmente por el
vecino de Heredia, cédula de Identidad número uno-selsclentos
de Educación de la Escuela Central de Guáplles, representada por Karen Alfaro;
cédula de identidad número siete-ciento trece-cuatrocientos cuarenta y |
la Municipalidad promovente, Jesús Pablo Baltodano Gómez, casado, |
'elnticinco-cuatrodientos treinta y slele. Todas las personas
Segundo Circuito Judicial de San José,
del veintiséis de marzo del dos mil diez-
cédula de Identidad número sels-clento vé
Resultando:
información posesoria, con el fin de autorizar la inscripción de un inmueble
Cantón de Pococí, Provincia de Limón, que es lerreno donde se ubica
doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decimetros
de la Escuela Central de Guápiles, al sur con calle pública con un |
los decimetros lineales, el este con celle pública on Un frente de ciento cincuenta y cuatro
blica con un frente a ella de ciento cincuenta metros con veinticuatro
¡do número L-705-042-2001 (folios 3 y 4)--
se apersonó a las presentes diligencias, sin que manifestara cposición a las
Obsérvense sendos escritos afolios 19 y 49-50.-
ela Central de Guápiles, fue nolificada de las dfligencias y manifestó que no tenía ningún
1e solicita la Municipalidad (folio 30).-
que mide catorce mil
la Junta de Educación
plano catastra:
de la Escut
e Córdoba Ramírez, por medio de sentencia NW + |
del dos mil ocho, dispuso: “Se declara con lugar la
Se autoriza a la Municipalidad del Cantón de PococÍ, cédula de persona
da a la inscripción de este pronunciamiento en el Registro de la
'opledad Inmueble, con el propósito de que el terre: sea inscrito a su nombre
de la presente autorÍ
Distrito Primero Guápiles, Cantón Segundo Pococí, de la Provincla de
mil doscientos cincuenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados de
s seis mil cuarenta y dos-dos mil uno, del dieciocho de mayo
mismo: Norte: Junta de Educación
catorce
do número L+seteciento:
Este: Calle pública con
con un frente de ciento cli
fueron e:
venta del inmueble por P:
correspondiente.
definitivamente conso!
a partir del día de la
corresponda ala sol
lidad:
ficitud
po
Pecocí
Pluye
un frente de ciento cincue!
'stimados en la suma
arte de la Muni
Del mismo modo,
inscripción
Sur: Calle p: con un frente de noventa y slete metros con doce decímetros lineales;
nta y cuatro metros con un decimetro lineal; y Oeste: Calle pública
¡cuenta metros con veinticuatro decimetros fíneales. El proceso al Igual que el terreno
de catorce millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos. Para una eve ntual
icipalidad referida, está la misma sujeta a trámite de ley y constitucional
la propiedad adquirida y autorizada en este pronunciamiento, no quedará ;
la respecto de terceros, sino hasta que transcurra el plazo de tres años, que Se computará
n del titulo autorizado en el Registro Público; plazo que se reducirá un año, para Jo que
tamos de entidades del Sistema Bancario Nactonal o del Instituto de
nte a la vía pública, quedará afecto a las reservas que
la micas diarinmeve de la Ley de ;
In
y concesión de prási
sanar el terreno en comentario fre
Sitio Web: munipococi.go
Facebook: uma palisadbarasod
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0396
PAGINA N*50 ACTA N931 Ordinaria. 15-04-2021
relacionados supra. Se diste esta re:
V) Que el Estado Intergu:
por el Juzgado (véase
V) En los procadir
permiten las labores e:
in espacisl condenatoria en costas (follos 61 a 65).-
santencia de primera instancia (folios 71-75), recurso que fue admítido
jzán ca lo cual conoce este Tribunal del expediente.-
poones de ley, emiléndose la presente sentencia dentro del término que lo
j
ll
|
¡
Redatta el Juez Canales Hernández, y,
1 Considerando:
1) Se aprueban los + Íprezados en el primer considerando de la sentencia impugnada.-
!) Argumentos del Extsó: centra la sentencia Impuonada (véanse escritos de folios 74-75 y 80-81): Primer argumento:
Afirma la señora
la copla de recepción de prueba testimonial no fue remitida y que ese es un documento esencial
os. su función dentro de esas diligencias, para determinar el cumplimiento de la posesión originaria
¿al promovente, Cita el voto 00132-2006, pero na indica cuál despacho judicial la emitió; Segundo
no se aportó el Certificado de Uso de Suelos, indicando que "el reglamento a la Ley de Uso de
que en toda infor a, se deberá ar en un dia adecuado de suelos,
ón 0 O con el uso conforme del suelo para la actividad que se realiza. Pide que se deje sin efecto
11) Sobra el orimer argumento; Considera el Tribunal que el argumento presentado no permita afirmar que exista nulidad de los
procedimientos, ni de la sentencia impugnada. Si bien es derto, el artículo 24, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría
Gensral de la República, dispone que: "Los tribunales de justicia, los administrativos y las dependencias públicas están
obligados: (...) A suministrar, a la Procuraduría, coplas de todas las resoluciones, actas y diligencias, ya sean
| probatorias o de cualquier otra naturaleza, que se praoti durante la tr de los juicios o negocios. Esas
coplas irán selladas y firmadas por el Secretario del Despacho./! Los términos respectivos, en perjuicio del Estado, no
correrán mientras no se haya cumplido con lo que se indica en este artículo, ni podrá cobrarse, por esos conceptos,
suma alguna a la Procuraduría General de la República” y de la revisión del expediente no consta de forma inequívoca que el
Juagado Civil de Pococí (donde sa Inició el proceso) y el Juzgado Contencioso Administrativo (donde concluyó), haya entregado
copias de las diligencias de recepción de prueba testimonial a la Procuraduria, lo cierto es que el reclamo de ese punto de la
tramitación, no fue hecho por esa representación en el momento procesal oportuno y por esa razón se encuentra precluido,
Obsérvese que incluso, el Procurador Adjunto, en el escrito que se aprecia a folio 19 y que está fechado el día 18 de febrero del
2002, no solicita la falta de remisión de copia de esas diligencias, a pesar que ya se habían practicado desde el veintitrós de enero
de ese año (folios 15 y 16). Lo mismo sucedió en la manifestación fechada el dia 23 de abril de 2008, en que no se advierte la falta
de remisión de las copias que se echan de menos en el recurso de apelación (folios 49 y 50). Aparte de haber precluido la
opor para r por el procesal advertido, cabe indicar que si bien existió una irregularidad en el proceso, lo
clerto es que la Procuraduria, no demuestra que con la omisión de entregar las copias de las diligencias de recepción de prueba ;
testimonial, se le haya causado indefensión, slendo improcedente que se declara una iulidad por la nulidad misma, sin que exsta
un perjuicio procesal efectivo e indefensión.-
11) Sobre el segundo agravio; Si bien la representación estatal, no precisa el artículo, ni el cuerpo normativo vulnerado con la
omisión de aportar al proceso, el certificado de uso de suelos, lo clerto es que tratándose el terreno que se quiere inscribir, de una
pri urbana (ya des! a activi de deportivas y de recreación) y no destinada a la producción agrícola o industrial,
era innecesario durante la tramitación del proceso, aportar el certificado de uso de suelos que ahora se echa de menos. En ese [ |
sentido, el Tribunal comparte la valoración realizada por el Juzgado al final del considerando segundo de la sentencia impugnada *' ;
(folios 63 y 64) y las valoraciones que con respecto a ese requisito de presentación de certificación de uso del suelo, en las
informaciones posesorias urbanas, ha realizado el Tribunal Primero Civil, Sección Segunda, en su sentencia N” 108-N-2004 de las |
siete horas cuarenta y cinco minutos del veíntisiste de enero del dos mil cuatro, cuando afirmó: "Se recurre de la resolución de
las sals horas y cuarenta y tres minutos del primero de Julio de dos mil tres, que la previno a la promovente la
presentación de un de los con el que de que ha ejercido la posesión cumpliendo con el uso
conforme del suelo para la actividad que realiza de acuerdo con la metodología aprobada. Expresa la recurrente que
la Ley de Informaciones Posesorlas y la Ley N* 7779 no exlg: dios de los para Infor Pi rias,
pues el título de propiedad no tiene relación con el suelo. Agrega que la disposición reglamentaria que invoca el
Juzgado como fundamento de la prevención resulta inconstitucional. La Ley 7779 tiene como finalidad regular el uso,
manejo y conservación de los suelos como parte de los recursos naturales del país, El articulo 58 del Decreto N* 29375
| 'MAG-MINAE- HACIENDA» MOPT, que reglamenta ta mencionada ley establece que “ en toda información posesoría o
que se presente ante el IDA o ante los Tribunales de Justicia, con el fin de inscribir en el Registro Público de la
Propiedad, el Interesado, además de los requisitos que exige la normativa común, deberá de demostrar, con un
| estudio adecuado de suelos, que ha ejercido la posesión cumpliendo con el uso conforme del suelo para la actividad
| que realiza de acuerdo con la apre y ejecutándolas con las mejores prácticas de su manejo, según 1
la mejor te: la di en to con lo enlos ar 3, 6, 12, 13, 19, 26, 27, 41, 43 y 64 de la | |
| Ley N*-7779 y este Reglamento”, 7 ue se press o o bu ]
¿ lt idad, sino má la tación, e uisito genérico,
junale: justicia les le rel le una mane! is reglas ó.
AA 5
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePocaci
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*51 ACTA N*31 Ordinaria.
e Ni ( f ora sección primera) al résolver- que E articulo ra del Reglamento a
la Leyn pe 7773023 Az => zen claro. Debe acatarse. Manda practicar estudio de suelos en informaciones
po: esories o Fea ee nica, Distámen a cargo de profesional incorporado al Colegio de Agrónomos de Costa
. acre Epi certificación cóttéspondiente, Ordinales 6 y 59 ibidem, Pero un principio de
| | tazonabit ecesario. La finca que se pretende
inscribir es OMAR. M5 zebiós superficial 251. metros. 98 decímetros cuadrados. Sólo tlene. casa de habitación.
Estudio de pe Dina 2 Suzlo luce como exigencia para otro tipo de inmuebles. Cuando sea de interés público la
acción pm rs mr ei menejo, la conservación, y recuperación de suelos. Artículos 2 y 3 de ley indicada. Y no
luce que di des armctor Eduardo González Gutiérrez amerite esa intervención. ( resolución N” 298+-L de las
nueve Su rs de diclembre. de dos mil tres). Por las razones apuntadas, se concluye que la prevención
H resaña Imprenta y por ese motivo, en lo que ha sido objeto de apelación, deberá anularse la resolución
cicado, debe desestimarse el recurso de apelación presentado y confirmarse en lo que fue objeto de
rrera instancla.-
Por tanto:
y
3
i
H
ll
j
Ln |
Cristina Viquez Cerdas |
|
Í
j
Sady Jiménez Quesada Jonatán Canales Hernández |
!
|
1]
Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o
distribución en forma onerosa.
Es copia fiel del original -Tomado del Nexus PJ el: 10-04-2021. 07:54:44,
Participa de la Palabra
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Cuando la Escuela Central presentó el proyecto ante la Asamblea Legislativa para
que este terreno donde estaba el edificio municipal viejo, fuera a la
municipalidad, la Asamblea acordó donarlo a la Municipalidad, pero tiene una
clausula que es que si no está construido el edificio; no se puede usar.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0398
PAGINA N*52 ACTA N931 Ordinaria. 15-04-
ACUERDO N* 582
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Unión Cantonal de Asociaciones
de Pococí, correo: ucapocociahotmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de veto al Acuerdo N*570 Acta N*28 del 2021
Salvemos la plaza San Salvador
Manifiesto
: UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES DB POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-002-051070
Correo Electrónico: ucapococidhotmail.com
SOLICITUD
DE
VETO
Municipalidad de Pococí
Alcalde
Sr. Lic. Manuel Hernández Rivera
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53 ACTA N931 Ordinaria.
UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-002-051070
Correo Electrónico: ucapococivhotmail.com
Doc-00011,2021
14 abril 2021
Municipalidad de Pococí
ALCALDE: Lic. MANUEL HERNANDEZ RIVERA
CONSEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
C/C CONCEJO DE DISTRITO DE GUÁPILES.
COMITE CANTONAL DE DEPORTE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
MINISTRO DE SALUD
MINISTRO DE CULTURA
MINISTRO DE DEPORTE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PUBLICA
PRESIDENTE EJECUTIDO DE LA C.C.S.S
DIRECTOR NACIONAL DE BOMBEROS
DIRECTOR NACIONAL DE DINADECO
FEDERACION DE UNIONES CANTONALES DE LIMÓN
CONFEDERACION NACIONAL ASOCIACIONES (CONADECO)
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA CENTRAL DE GUÁPILES.
La Junta Directiva y fiscalía, de La Unión Cantonal de Asociaciones de desarrollo de Pococí, con respeto
pero con vehemencia, con la finalidad de no permitir entorpecer el desarrollo de la cabecera del Cantón
de Pococí, Guápiles, y por no existir planificación del proyecto de construcción del edificio Municipal de
Láginai dez.
Continúa el Acta en Folio 2, TOMO 10.
A Sitio Web: munipococi.go.cr
a h 10. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE
AQUÍ TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO IX LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 11
PococI
MOON
CHINCHILLA
VILLEGAS (FIR
Licda. GRACE q VILLEGAS, Maff
AUDITORA INTI A
00400
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL
INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ,
PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE_POCOCÍ
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y
LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL SELLO DE ESTE DESPACHO,
SEGÚN CONSTA EN NUESTRO CONTROL GENERAL DE LIBROS
AUTORIZADOS.
FOLIO ASIENTO 12
IL DEL 2021.
POCOocI
ado digitalmente por GRACE IDE
PIÍCHILLA VILLEGAS (FIRMA) da
ha: 2021.04.28 13:39:13 -06'00'
Licda. GRAGÉ CHINCHILLA VILLEGAS, Maff
AUDITORA INTERNA
PAGINA N*54 ACTA Ne31
DE POCOCI
a AN Nes drdi inaria. 15-04-
Pococí, manifestamos nuestra oposición rotunda a que se construya el Edificio Municipal De Pococí en
la Cancha el Salvador, nuestra oposición se fundamenta en lo siguiente: 1-Se pretende construir en un
lugar que no cumple a cabalidad con requisitos indispensables en un proyecto de esta envergadura,
accesibilidad, comodidad de parqueo para los usuarios, posibilidad de expansión, entre otros, aspectos
con los cuales no cuenta este proyecto, mancilla la lóglca y la razón, y demuestra ninguna planificación.
El acceso a ese lugar solo tlene salida e ingreso por dos calles, calle de sur a norte y de este a oeste, en
esas calles tenemos el kínder central de Guápiles, La escuela central de Guápiles, el Hospital del Cantón
de Pococí y la estación de Bomberos, al este tenemos el Almacén más grande del Cantón; El Colono.,2-El
edificio que se pretende construir será obsoleto dentro de muy pocos años, se ha planteado construir un
edificio de tres pisos, con muy pocas áreas de parqueo, solo los funcionarios Municipales tienen más de
clen vehículos, las áreas de parqueo no alcanzarían ni para los funclonarlos Municipales, seguirán los
usuarios pasando peripecias para parquear sus vehículos al hacer uso de los servicios Municipales, 3-Las
calles del centro de Guápiles son calles diseñadas hace muchos años y no cuentan con posibilidad de
ampliación, hoy día cumplen su máximo de utilidad y no están dando abasto, provocando grandes
atascamientos vehiculares, ¿cómo pretenden meterles a estas calles cien y más vehículos durante al
menos cinco días a la semana?, nuestras principales calles en Guápiles serán “un parqueo público”. 4-La
cancha el Salvador es uno de los pocos centros deportivos que aún quedan en la ciudad, y aunque no es
de primera calidad, si es de gran utilidad para algún sector que practica deporte, que este proyecto
pretende dejarlos sin la posibilidad de practicar deporte, sobre todo a los veteranos y los niños de la
Escuela Central. 5-La cancha el Salvador es un Ícono que conjuntamente con las palmeras y el parque;
tienen una historia que se debe conservar para nuestras generaciones, Estas y otras situaciones que
hemos analizado nos hace pensar que este es un proyecto antojadlzo y por ellos nos oponemos a que se
haga sin una consulta al pueblo,G-Requerimos que de acuerdo con el artículo 158 del Código Municipal el
veto contra el acuerdo No, 570 del acta No. 28, 7. El presente veto se pone por legalidad, oportunidad y
convenlencia. 8. Por el derecho superior de la niñez a la recreación y al deporte consagrado en la firma
universal del derecho de la niñez y la adolescencia, 9. Por no haber estudios técnicos y financieros para la
construcción en la plaza El Salvador del Edificio Municipal, 10, Por contravenir la ley No. 9244 publicada
el 7 de mayo del 2014 donde la Junta de Educación de la Escuela Central de Guápiles segrega 3, 256.48
m2 (tres mil doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros para la
construcción de dicho edificio,11, La plaza El Salvador es un bien de uso público, consuetudinario para el
disfrute de los habitantes y de los que nos visitan “por tanto debe este municipio conservar esta área de
esparcimiento recreación y práctica del
Página 2 de 3
Viene el Acta del Folio 399, TOMO 9.
| o
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICILALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 1 Ordinaria. 15-04+420
deporte, 12. Afectar o camblar el uso de la plaza y las palmeras es dejar en el olvido la historia de muchas
generaciones de guapileños que han hecho grande este cantón, Exigimos a la Municipalidad de Pococí, en
especial al Consejo Municipal y la Alcaldía, que previo a dar inicio a este proyecto se consulte al pueblo,
mediante los mecanismos pertinentes, haremos todo lo que esté a nuestro alcance para que este proyecto
no se pueda realizar, sin prevlo aval del pueblo. Solicitamos a ese Consejo Municipal, a la Alcaldia
Municipal la suspensión inmediata del proyecto de construcción del Palaclo Municipal en la Cancha El
Salvador, acompañamos a esta petición las firmas de los ciudadanos que nos respaldan. Solicitamos a
nuestras autoridades municipales hacer los estudios pertinentes que determinen la viabilidad de la
construcción del palacio municipal en el lote esquinero que donado en primera instancia para el beneflclo
de nuestros conciudadanos o en su efecto una tercera ubicación acorde con las estándares de
construcción de edificios públicos, Para efectos de notificación señalamos nuestro correo
electrónicoucapococió) hotmail.com copiado a su secretaria melaniz1.smcp(Ogmail.com. Guápiles 14 de
abril del 2021. o Bata
Sonia Cruz P don uz, Y
a ora Co | EF UNIÓN CANTONAL DE
Secretarla Unlón Cantonal Asociaciones De Pococi.
 ntocniad DE POC.
gent
Oil ea
Página 3 de 3
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
I EP
PAGINA N*56 HA ANOS Ordinaria. 15-04-2021
Salvemos la plaza San Salvador
Manifiesto
UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-002-0S1070
Correo Electrónico; ucapococi(Mhotmail.com
09 abril 2021
Pueblo de Pococí
La Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del Cantón de Pococí,
les informa que el día 08 de abril del presente año, el Concejo Municipal
acordó construir en la cancha El Salvador el edificio municipal.
Nos oponemos a la utilización de la plaza:
1) Es un ícono dle nuestro cantón.
2) Es uno de los pulmones de la ciudad.
3) Es el centro histórico del cantón.
4) Es esencial mantener la cultura, la recreación y el deporte.
Les solicitamos el apoyo de la ciudadanía y fuerzas vivas en la recolección
de las firmas para presentarlas al concejo municipal.
la Sur e
> Y on CAT: DE
(E
NE
'
r
Mp
[62 |
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIRALIDAD DE POCOCI 005
PAGINA N*57 Ordinaria. 15-04-2
3
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
DINADECO Dirección Legal y de Registro
Teléfono 2528 4000
CERTIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA
Que según el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad que al efecto lleva esta Dirección Legal y de
Registro, bajo el Tomo: 5, Folio: O, Asiento: 2995 se encuentra inscrita y vigente la organización denominada: UNION
CANTONAL DE ASOC.DE DESARROLLO DE POCOCI LIMON, código de registro número: 93 del Cantón LIMON-POCOGCI, de
conformidad con el artículo 16 do la Loy No. 3859, Sobre el Desarrollo de la Comunidad, Constituida el dia; 2/12/1973,
Que la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado general corresponden a su Presidenta(a): MINOR
ENRIQUE VARGAS UGALDE, cédula número 601800293, registrado bajo el Tomo: 132, Folio: 314, Asiento: 56916,
También se encuentran inscritos los siguentes miembros:
Vicepresidente REINALDO FRANCISCO ARGUEDAS SOLANO 205260495
Tesorero GILBERTO ARRIETA SOLIS 303370519
Secretario SONIA MELANIA CRUZ PORRAS 700980974
Vocal MARIA ROSA CASTRILLO JIMENEZ 501660563
Vocal2 ROLANDO GONZALEZ OBANDO 601350445
Vocal3 ANABEY HERNANDEZ QUIROS 502910997
Fiscal CARLOS ENRIQUE MENDEZ MORA 700420164
Fiscal2 KENNETH JOSE MORA OBANDO 701770698
Fiscal3 KATHERINE SUSANA MENDOZA MONTERO 701770157
Conforme al artículo 62 del Reglamento a la Loy No, 3859, en ausencia del Presidente o del Tesorero, se podrá registrar ta firma
del Vicepresidente para Trámites bancarlos.
Quo la personería Jurídica se encuentra vigente hasta el día 8/9/2022
Dada en San José, a las 11:39 horas del día 14/4/2021.
Dis y el movimiento ndo la cia y el de Costa Rica.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*58 MON A NegpOr ds 15-04- ,
Q
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
DINADECO Dirección Legal y de Registro
_ Teléfono 2528 4000
CERTIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA
Exenta de timbres, según artículo 37 de la Ley No. 3859, Sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de
"Las certificaciones que se emilan, constituya documento público conforme lo ostablecen los artículos 369 del Código Procesal Civil, 5 Inclso d)
de la Loy de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N.8454, y el Decreto Ejecutivo N, 35488-), publicado en La Gacota N.
196, dol 8 de octubre do 2009,
De conformidad con el marco legal citado en el punto anterior, se insta a racibir este documento por parte de los entes públicos y privados, así
como a los particulares.
En caso de que a algún cludadano se le presenten problemas para la recepción de este documento y aplicación de sus efectos legales, dobo
comunicarlo al centro de asistencia al usuario, teléfono, 2528-4000 extenciones; 021-022-023-024,
Asimismo, esta información podrá ser verificada en el sillo www.dinadeco.go.cr. Si la certificación contione alguna inconsistencia en la
Información, dubo de contactarse a reglstroídinadeco.go.cr, para determinar el orlgen de la inconsistencia.”
Di y ol movi nda la y ol dosarrollo de Costa Rica,
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*59 ON a 15-04-20 !
7 0098 0974
Sonia Cruz Tomas
tl
Numero de Cauix. 7 0098 0974
Fecta de Magimieto: 02 02 1971
Esque de Mociarto: GUAPA POCOCI LIMON
Demito Eectoral GUARILES POCOCILMON
Wercirierto 04 (0 2019
Nota de Secretaría: Esta secretaría hace constar que, se aporta además un total
de 270 folios, mismos que contienen el sello de la Unión Cantonal y diferentes
nombres con sus respectivos números de cédula y firma, el mismo queda en
custodia del departamento de Secretaria Municipal. Es todo.
| 201025200
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se recibe y se traslada al departamento de Servicios
Jurídicos.
ACUERDO N* 583
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Braulio Carrillo Montoya, teléfono:
8385-9638, dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*60 MUNICA RA Oc 15-04-2 $08
pS
A40 Colonia Zeledón,15 de abril 2021.
PARA:HONRABLE CONCEJO, ALCALDIA MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE pococÍ
CC: ASOCIACIÓN D.I. COLONIA ZELEDÓN LAGOS, ARCH.
DE: BRAULIO CARRILLO MONTOYA, CÉDULA: 7-030-866. TELÉFONO: 83859638.
ASUNTOS: CAMINOS Y TITULOS DE PROPIEDAD.
Después de un año de haber solicitado esta audiencia tenemos el honor de ser recibidos. Es un
privilegio de conocerles para conocerles y saludarles con mucho respeto. Felicitarles a la vez,
porque por más de una década no vefamos tanto entusiasmo y decisión por atender al Cantón
como se realiza hoy. Me acompañan a esta comparecencia la señora Rosaura Rodríguez Zúñiga
Presidente de la Asociación de Desarrollo y don Gerardo Alfaro Directivo.
Sin embargo, se nos hace obligatorio recordar, en lo que respecta a nuestros caminos lo siguiente:
desde la administración pasada hemos solicitado un plan quinquenal que nos permita tener la
dirección de las obras a realizar durante ese tiempo para luego proceder al asfaltado de los
mismos. El 4 de junio del 2019, luego en junio del 2020 lo hicimos, a través de nuestros apreciados
vicealcaldes, en la comunidad. En agosto del 2020 enviamos carta pidiendo lo mismo, el 8 de
febrero del presente año lo volvimos hacer cuando solicitamos de nuevo la audiencia. Hoy
estamos firmes, haciendo uso de nuestros derechos constitucionales y legales para que se apruebe
esta petición, Considerando que para nuestra Municipalidad es más barato planificar de esta
manera, además, de más eficiente. Para nosotros es más seguro porque sabemos que se hará cada
año
Aprovechamos la oportunidad para informarles, que no se olvide, que hay un trecho de camino en
la entrada a Los Lagos, Roxana, del puente de las mujeres a la plaza que es prácticamente una
laguna, que han sucedido pequeños accidentes, porque no se atendió esa parte cuando se realizó
la última intervención.
En relación a la solicitud de su intervención el proyecto de obtener los títulos de propiedad
estamos muy agradecidos con la aprobación de la mesa de trabajo. Nos encontramos en una
etapa de actualizar la información de las personas que necesitan del título para que dotar a la
Institución de información reciente de cómo se encuentra el problema.
A este respecto pensamos que las instituciones como DINADECO, IMAS, INDER, REGISTRO
NACIONAL, JUZGADO AGRARIO Y LA UNIVERSIDAD PODRÍAN SER ALIADOS DE GRAN PROVECHO
PARA LOGRAR QUE EL ESTADO CUMPLA CON SUS DEBERES CONSTITUCIONALES EVITANDO LA
DISCRIMINACIÓN ENTRE SUS CIUDADANOS,
Estamos seguros que en este campo también contamos con la aprobación del proyecto que servirá
como una experiencia muy enriquecedora para que a todos los habitantes del Cantón se les haga
justicia como corresponde.
PO ys Sitio Web: munipococi.go.cr
Y C Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOC
pacina nes Orina 150410909)
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Don Braulio antes de darle la palabra voy a leer esta nota que usted nos trae, lo
hago por todo el cariño y respeto que le tengo a usted como munícipe de este
cantón de Pococí, pero la correspondencia tiene un procedimiento para ser
analizada por la presidencia, vamos a hacer la excepcionalidad y darle unos tres
minutos para que usted se refiera, después que termine de leerla.
Nota de secretaría: El señor presidente procede a leer la nota remitida por el
señor Sr. Braulio Carrillo Montoya.
Reg. José Antonio Bustos Martínez
Saluda, hoy yo estuve en la comunidad afectada que nos indica don Braulio
Carrillo, la situación que están viviendo ellos con el camino es terrible.
Hoy esa comunidad está inundada de hecho hay una excavadora que está
haciendo unos trabajos en la cancha de futbol, coordiné con el ingeniero Freddy
Rivera el traslado de ocho alcantarillas para solventar el paso que está
comunicando el poblado de los Lagos, donde las alcantarillas que están
actualmente en ese paso son de un diámetro muy menor, por lo que se hizo esa
solicitud aprovechando la máquina que se encuentra trabajando en la
comunidad y habilitar ese paso.
También, he venido comentando que, en la comunidad de los Lagos, en ese
sector de Roxana, prontamente la compra de materiales que tiene destinado el
distrito de Roxana va a ayudar a arreglar esos caminos que realmente son una
necesidad para los niños y niñas que tienen que ir a la escuela. Hoy el agua me
llegaba a la rodilla de la bota de hule y eso lo tienen que pasar los niños, es
increíble el abandono de esta población que ha tenido en las últimas
administraciones que hoy nos viene a indicar don Braulio, tenemos que apoyar a
estas comunidades.
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Quiero felicitar a los compañeros regidores, al señor alcalde, a sus vicealcaldes y
a la parte administrativa.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina noó2 UNO ACTA Nest Ordinaria.
Ya hay material comprado como lo indica el regidor José Antonio Bustos'y se están
coordinando trabajos en el sitio.
Claro que sí ustedes se lo merecen, porque aquí siempre lo hemos dicho que no
hay ciudadanos de segunda ni tercera, todos son ciudadanos de primera
categoría.
Quiero solicitarle por el montón de situaciones que debemos de resolver que usted
nos explique un poquito sobre los títulos de propiedad que menciona en la carta
para conocer la situación que tal vez desconocemos y podamos ser el enlace
con otras instituciones que les corresponde y podamos atender esa solicitud.
Sr. Braulio Carrillo Montoya
Gracias por este momento tan esperado de conocerlos a todos y por el gran
trabajo que esta administración está haciendo, yo espero que continúen así
porque este cantón requiere de gente como ustedes.
Para informar brevemente lo que el señor regidor vio hoy en Los Lagos, la Junta
Directiva también presentó una carta haciendo mención de esto, con fotografías
de la situación en la que está y ustedes ahí tienen una copia.
Entre las cosas del camino nosotros hemos pedido desde el año pasado que se
nos haga un plan quinquenal de desarrollo de ese camino, en la administración
pasado puedo entender que muchos no me querían empezando por la alcaldía
porque mi manera de ser es ir hacia adelante cueste lo que cueste, así hemos
logrado el acueducto y que el camino fuera mejor que muchos años atrás.
Lo que básicamente pedimos es que este Concejo solicite que se nos realice ese
plan quinquenal de trabajo porque eso es barato para la municipalidad y es
saludable para la comunidad. Y ustedes que están en un plan de que la gente
sepa qué se está haciendo sería maravilloso para nosotros como comunidad que
pasen por ese filto de plan quinquenal porque sabemos que muchas
comunidades necesitan recursos y no estamos pidiendo aquí que se nos arregle
todo de una vez, porque al final de este trabajo, viene la otra etapa que es el
asfaltado.
Espero que ustedes tomen en consideración esto y que nos den el placer y
privilegio de tener un plan quinquenal que nos permita seguir el rumbo del trabajo
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
Pacinaness Vaca Netordinarie 20
municipal en nuestras comunidades. Creo que la ley y la Constitución nos hace
ser ciudadanos participativos y con responsabilidad.
Creo que hoy ustedes pueden tomar esa decisión, no van a hacer nada malo
porque no estamos pidiendo que nos hagan el camino ya ni mañana.
Ahora refiiéndome al asunto de los títulos de propiedad, en el 2012 al enterarme
que había tantos vecinos sin los títulos de propiedad, me incluyo, me puse a hablar
del asunto en la comunidad y fuimos 19 personas al Registro Nacional y logramos
romper una barrera, se le ordenó a Standard Fruit Company o Roxana Farm
paralizar todo lo que tenía planeado en la zona y someterse a una investigación.
En el 2015, Roxana Farm o Standard cambiaron sus tierras, sus medidas y liberaron
los terrenos que tenían metidos en las fincas de ellos. Debo destacar que hace 35
años hubo un juicio oral y público agrario donde Roxana Farm y Standard Fruit
Company perdieron el juicio y todas esas tierras pasaron a manos de las personas
que ahí viven y otras que se han ido, como ustedes saben el tiempo al pasar se
fueron segregando terrenos y eso está siendo casi una ciudad.
Hemos insistido mucho en esto, hace unos años me encontré que éramos más de
150 personas los que había sin título en Colonia Zeledón y Los Lagos.
Ahora estamos actualizando los datos, para ver cómo está la cosa porque nos
hemos encontrado un fenómeno bastante curioso porque antes si la propiedad
no estaba inscrita no se daba bono, pero ahora hay bonos con el aval municipal
y la gente tiene su casita, gloria a Dios por eso, bendito Dios que hay techos
decentes, pero falta la escritura.
Mi experiencia, rebelde con esta municipalidad, dije que no pagaba ni un cinco
hasta que no estuvieran los caminos arreglados y cuando empezaron a arreglarse,
vine e hice un arreglo de pago, fue un castigo tremendo para mi porque costó
cerca de un millón de colones y en vista que hay varias circunstancias familiares
que me obligan a hacer lo que hice, vender mi propiedad, por lo que la
municipalidad tiene al nuevo dueño al que se le está cobrando lo que no se había
pagado.
Yo sacrifiqué mi propiedad, la vendí en menos de la mitad de lo que vale porque
no tenía mi escritura y eso nos hace ciudadanos de segunda clase, discriminados
constitucional y legalmente, porque las leyes tributarias tratan a la gente que no
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIRALIDAPD_DE POCOCI 012)
PAGINA N*64 A Resor iaa - _ 15-04-2021
tienen escritura como si la tuvieran y les cobran los impuestos de esa manera, eso
es una injusticia y un abuso del derecho humano que nos asiste. Por eso apelando
a ese derecho que es importantísimo que nos saben, porque la Constitución muy
claramente lo dice y el artículo primero del Código Municipal.
El problema de las tierras no es jugando, sé que ustedes son conscientes que este
cantón tiene problemas serios de títulos de propiedad, inclusive la gente que se
dio cuenta de que estábamos haciendo este trabajo de otras comunidades, nos
han pedido ayuda, pero yo no tengo la autorización de la Asociación de
Desarrollo para decirles que sí, pero voy a ayudar porque se merecen también ese
título.
Creo sinceramente que una administración que ha sido solidaria con el pueblo en
estos momentos y que ha dado muestras claras de querer hacer las cosas bien,
esta parte de la vida social de nosotros, de la vida económica de los habitantes
del cantón, de las oportunidades que perdemos por no tener un título de
propiedad que mejore la calidad de vida de las personas y he llorado cuando
hay gente que no puede aspirar a tener más que un poco de latas y plástico
alrededor de su casa, como casa, defecando en un hueco indecente y pisos
húmedos.
Es por estas razones que desde el 2012, nosotros empezamos esta tarea y viendo
que la institucionalidad del país no quiere atendernos como se debe, haciendo
cumplir sus obligaciones, nosotros en una Asamblea General de la Asociación de
Desarrollo en el 2019 tomamos el acuerdo de pedirle encarecidamente a la
Administración Municipal, al Concejo Municipal que nos ayuden plenamente con
eso.
Yo con mucho gusto resumo en esto, debo aclarar que en la mesa de trabajo que
se hizo fue un poco tensa, tal vez no muy coordinada, pero de una cosa me alegro
y es que lo que hablé fue verdad. La mesa de trabajo con los señores regidores
que estuvieron en Standard hablando con Juan Carlo, no recuerdo el apellido, él
confirmó mis palabras. Yo agradecería que ustedes sean conscientes de la
situación que nos agobia a todos, muchas gracias.
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Don Braulio, voy a presentar una propuesta a este Concejo, eso sí sujeto a que se
presente la lista de las personas con problemas de propiedad,
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA No6s 4 CTA Res Pordinaria: Ñ 15-04-2090
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Saluda, aquí se hizo una mesa de trabajo con todos los profesionales de esta
municipalidad y algunos compañeros regidores, duramos casi medio día donde
se le explicó a don Braulio con presentación y mapas, los topógrafos estuvieron
aquí y se explicó detalladamente el problema que aqueja a esta comunidad.
De esa reunión salió como propuesta buscar a la empresa DOLE y estuvimos
reunidos el Lic. Christian Córdoba, el compañero Arnoldo y mi persona, junto con
el ingeniero de la empresa y abogada. Se acordó que ellos iban a proporcionar
el expediente que está en el Registro de la Propiedad porque la mayoría de esas
personas ya pueden hacer su plano (todos los que tienen los planos del 2015 hacia
abajo).
A don Braulio se le llamó y se le dijo que buscara a todos los vecinos que tuvieran
planos del 2015 para abajo, inclusive en esa reunión se consiguió que la empresa
haga la donación de la plaza a la municipalidad y está en anuentes a firmar
pronto el derecho, también se le pidió una cancha que tiene la empresa en
Roxanita que posiblemente van a valorar, con esa no se comprometieron.
También se comprometieron a donarle el lote al MEP.
Esa fue una reunión muy provechosa, lo que pasa es lo siguiente señor presidente,
silos vecinos tienen sus planos vencidos van a tener que incurrir en hacer de nuevo
los planos, cosa que esta municipalidad no puede solventar, entonces lo que se
le ofreció a esta comunidad es el asesoramiento técnico de nuestros profesionales
y sin embargo la empresa dijo que le llevaran la lista de todas las personas, junto
con sus planos y sus cédulas del año 2015 para abajo que tienen problemas, para
nosotros hacer un documento e ingresarlos a todos para que se haga el debido
proceso posesorio.
Yo también conversé con una abogada para que les hiciera en grupo un precio
especial como tipo donación porque no pueden donar su trabajo para que
inscriban el proceso posesorio y así a todas esas familias se les solvente ese
problema. Ha sido unos largos días de trabajo, pero yo me comprometí que
íbamos a tratar de resolver en esa mesa de trabajo, y valga la redundancia y creo
que hemos avanzado.
Entonces señor presidente para que usted lo tome en consideración y ahora sí
puede hacer su propuesta. Gracias, señor presidente.
- Sitio Web: munipococi.go.cr
Y e SÍ l Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
Gi
PAGINA N*66 ps ACTA Néstor: cada 15-04- pl4
ERA
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Yaslyn muchas gracias, está buena todo lo que usted recopiló. Yo iba a realizar
una propuesta, pero la voy a retirar porque esta municipalidad, aunque no le
corresponde nada sobre los planos y esas cosas, le toca a cada propietario de la
propiedad, pues ha sido bondadosa y ha estado ayudando.
Lo que recomiendo don Braulio es cumplir con los acuerdos tomados en esa mesa
de trabajo. Me llena de mucha satisfacción saber que estamos cumpliendo con
el camino y se les está ayudando a ponerse al día para tener su título de
propiedad.
Si ustedes no cumplen como vecinos interesados, no pretendan ustedes que vaya
otra persona a hacer lo que ustedes tienen que hacer.
Don Braulio quiero recomendarle que consiga las listas de todos esos planos que
están del 2015 hacia abajo, aquí tienen la parte jurídica que los va a asesorar y
puedan ustedes estar a derecho. Tienen que moverse todas las personas que
quieren tener su título de propiedad, difícilmente esta municipalidad va a dejar
sus funciones para ir a buscar a esa gente, tienen que organizarse.
Yaslyn, ¿esa mesa de trabajo se puede en cualquier momento reactivar? Si
vinieran con la documentación que solicita para cumplir con eso.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Esa mesa de trabajo se le encomendó al señor Arnoldo Monge para que se
comunicara con don Braulio y don Braulio tiene dos días, él publicó que va a estar
recogiendo firmas y planos el lunes y martes.
Don Arnoldo quedó en enviar un informe de lo que se acordó ahí, pero esa mesa
de trabajo está abierta y es importante porque la lideran los profesionales en ese
tema junto con don Alfredo, José Bustos, Luis Méndez y mi persona.
Sr. Braulio Carrillo Montoya
Creo que sinceramente que, si no vamos a tener un apoyo real y verdadero en el
sentido que no vamos a poder gestionar un proyecto interinstitucional, que la
municipalidad en su artículo primero del Código Municipal los obliga a hacerlo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
paGina nes MONTAR ordinaria 15-04-2091
E MO A
La Constitución Política nos dice a nosotros que el Estado debe de colaborar con
esto, entonces nos van a amarrar otra vez en unas condiciones terribles porque
hemos sido estafados por topógrafos, hay gente muy pobre que a veces no tienen
plata ni para comer y no le estamos pidiendo a la Municipalidad que pague la
fiesta, no se trata de eso, se trata que desde hace muchos años estamos haciendo
un esfuerzo para tener un control de todas las personas que no tienen su título de
propiedad y dejemos de ser discriminados como ciudadanos, no podemos
aceptar que cada uno se la tenga que jugar si hay programas sociales en este
país que nos apoyan, está DINADECO que puede dar recursos, pero a nosotros
como Asociación y como pueblo nos ha costado un montón abrir esas puertas.
Gracias a esa mesa de trabajo tenemos un camino abierto y por favor no cierren
la puerta, porque a nosotros esta municipalidad como ente gobernante del
cantón debe y tiene que ayudarnos porque tiene legalmente el poder para
hacerlo.
Ese día que estuvimos reunidos, don Carlos Hernández del departamento de
jurídicos dijo estas palabras: “don Braulio usted tiene razón, es un derecho que
tenemos” por lo tanto decir fácilmente que no se puede es como que no
queremos hacer esta tarea. Muchas gracias.
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Don Braulio voy a hacerle un pequeño resumen, le reitero la mesa de trabajo está
abierta, también hay profesionales que están ayudándoles a ustedes, pero
ustedes deben de hacer su parte.
No hallo justo que usted diga que nosotros estamos haciendo actos
discriminatorios. Yaslyn ahí más adelante si necesita alguna carta de apoyo para
alguna institución con mucho gusto como Concejo Municipal.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, don Braulio yo le admiro desde el primero momento, desde el año pasado
que usted se presentó ante nosotros haciéndonos esta misma propuesta, admiro
su entrega, tenacidad y aun con sus dificultades en salud sigue adelante para
desarrollar su comunidad en caminos, territorios y todo lo que concierne a la labor
social que puede tener un ciudadano en el país y eso hay que reconocerlo don
Braulio, así que mis felicitaciones de antemano.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*%68 MENA Nés or cerdas
Esta es la segunda o tercera vez que usted presenta esta petición sobre el plan
quinguenal que es a lo que me voy a referir. Considero que se puede adquirir un
compromiso, haciendo los estudios previos por supuesto, esto no es de hoy para
mañana, lleva su proceso, me parece que en todo caso un plan quinquenal viene
a beneficiar al cantón ¿por qué? porque se daría una especie de monitoreo de
todos los trabajos realizados por todo el cantón por parte de la municipalidad,
ahora exista o no un plan quinquenal siempre es importante el monitoreo técnico
en todas las calles de nuestro cantón.
Obviamente los ciudadanos deben de estar vigilantes, pero que no sea necesario
que el ciudadano interponga la queja y que llegue a solicitar, si no que sea por
parte del ente encargado de la institución que asuma esa responsabilidad.
Lo siento muy atinado y los ingenieros deberían asumir en cierta forma la
responsabilidad de estar supervisando a nivel de todo el cantón este tipo de
planes y llevar un control estricto de cuáles calles están en pésimo estado, cuáles
están regular y cuáles están buenas, esto para asignar los recursos.
Obviamente don Braulio esto no es de la noche a la mañana, no se puede adquirir
los compromisos sin medir los tiempos y los recursos, pero sí lo considero importante
para el cantón.
Esta es la tercera vez que usted solicita este plan quinquenal, me parece que se
le debe de dar por respeto una respuesta sea positiva o negativa, pero se le debe
de dar. Usted estuvo en el 2019, 2020 y ahora en el 2021, pienso que como
ciudadano se merece una respuesta
Esa es mi percepción, mi opinión como regidor y considero que sí es importante
tener algún tipo de planteamiento quinquenales a nivel de todo el cantón para
un buen funcionamiento de la municipalidad.
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Tal vez para aclarar, hay un plan quinquenal para todo el cantón, eso es de ley.
No se acostumbra en ninguna municipalidad tener un plan quinquenal para cada
camino porque entonces imagínense ustedes cómo harían los funcionarios.
Hay un plan quinquenal para todo el cantón, eso que lo tengan claro compañeros
regidores y don Braulio también.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina nego MONA Ne Pordinaria. 7 15-04-2090 L
Don Braulio agradecerle y ahí está la mesa de trabajo, en ningún momento se
están dejando solos, hagan lo que tengan que hacer y que Dios los bendiga y que
pronto puedan cumplir ese sueño, que es un derecho que ustedes tienen.
Sr. Braulio Carrillo Montoya
Muchísimas gracias señores regidores, esta ha sido una oportunidad muy
importante de conocerlos y saber que están haciendo una buena labor, Dios
bendiga lo que ustedes hacen y mediten bien cómo nos hablan a los ciudadanos
para no confundirnos.
Nuevamente muchas gracias y que Dios los guarde.
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Yaslyn usted está empoderada por este Concejo junto con Luis y Alfredo para que
le den seguimiento a esta gente, para que los puedan orientar y ayudarles en la
parte técnica.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Don Braulio esta mesa de trabajo no se va a cerrar hasta que no veamos
terminado ese proyecto. Creo que este Concejo Municipal se ha caracterizado
porque lo que empieza, lo termina.
Si bien es cierto usted siente que se le ha cerrado las puertas con el tema
interinstitucional, pero eso no es así, no podemos ir a pedirle recursos a una
institución sin saber cuánto se necesita porque pueden ser que sean 50 personas
o 500.
En cuanto esté la lista que usted va a recoger, esta mesa de trabajo tocará las
puertas de las instituciones y yo creo que por muchas administraciones anteriores
a usted ni siquiera lo han atendido quizás, o solamente lo han escuchado, pero
este Concejo Municipal y esta Administración lo ha atendido, lo ha escuchado,
hemos hecho una mesa de trabajo he ido a buscar a las empresas y recursos para
que las empresas digan sí. Hemos hecho esfuerzos interesantes, eso es lo que
quiero que quede claro para su comunidad y también para usted. Muchas
gracias don Braulio por venir al Concejo Municipal.
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*70 MUNTCIRA LIRA PoR Ci
Sr. Braulio Carrillo Montoya
Gracias por aclararme el punto. Qué Dios les bendiga.
UL:
ACUERDO N* 584
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Wilber Marín, director Liceo
San Rafael, teléfono: 2711-3482, dice:
Asunto: Ternas para la sustitución de dos miembros de la Junta Administrativa del
Liceo San Rafael, La Colonia
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General
de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta
de ternas para la sustitución de dos miembros de la Junta Administrativa Liceo San
Rafael que renunciaron, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal:
Terna NL ]
Nombre Cédula |
Luis Daniel Solano Mora 301760240 |
Lamas Ordóñez Alberto 502170315 |]
Chacón Centeno Roxana 109030784 |
Terna N%2 Al
Nombre Cédula sa
Jeronimo Alonso Angulo Angulo 502120140 |
Aguilar Araya Orietta Lorena 100890 187 1
i i 7009
Meza Murillo Ofelia SS
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUN ICRA RAP, fr BOCOCI
PAGINA N971 aria.
Se adjunta carta de renuncia de los dos miembros.
Atentamente, “E ———
A A.
A —
Lic, Wilber Marín Jiménez
Director
de San Rafael
VB. Supervisor de circuito educativo ,
<= E u ESUO,
A
: S/ S
MSC Fidel Picado Atencio $7 EA
i Educativos EDS Va
Supervisor de Centros Educativo; Saa la
Circuito 01, Guápiles A e, E
% SS
Adiunto: Ze
Participa de la Palabra
Reg. Yaslyn Morales Grajal
No tengo problema con la primera terna, peor en la segunda terna, me gustaría
proponer a la señora Lorena Aguilar.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, según el Código Municipal, las juntas de educación y las ternas que
envían aquí al Concejo, es nuestro deber esconder un miembro de cada terna.
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Está bien, ya hemos tenido algunas discrepancias con algunas juntas porque
muchas veces nos enredamos y bien se sabe que esos son puestos de confianza
del director.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Creo que en esto debemos de respetar lo que el director nos mandé, que feo
debe ser trabajar con bueyes disparejos, por lo tanto, voto tal y como vienen las
ternas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina Neza MUNIIRATA Nest ordinaria.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Anteriormente yo había dicho que, para evitamos esos problemas, se
reglamentara el tema de las juntas. El hecho de que venga en negrita el primer
nombre y que aquí le votemos ese, para mi es improcedente. Aquí se dice “se
votan las ternas” y ni siquiera dan lectura a las mismas y hablo porque ese colegio
es mi comunidad y las personas que vienen ahí, yo las conozco y en la segunda
terna quiero proponer a esa señora Lorena Aguilar que es trabajadora de la
comunidad y participativa, además, si viene ahí es porque tiene la
documentación completa y tiene la posibilidad. Los que son de mi comunidad yo
sí voy a discutirlos.
Reg. Jose Bustos Martínez
Saluda, yo también estaría apoyando la segunda terna a la señora Lorena Aguilar.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra al señor Luis Daniel Solano Mora, cédula
9 0176 0240 y la señora Lorena Orietta Aguilar Araya, cédula 7 0089 0187, como
miembros de la Junta Administrativa del Liceo San Rafael, La Colonia, pasar al
despacho del señor Alcalde para su respectiva juramentación. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 585
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chinchilla,
Auditora Interna, teléfono: 2711-1701, dice:
Oficio: Al-097-2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
A á Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*%73 MUONICI  O eL 15-04-2 902 1
Al contestar refiérase
Al oficio N.? Al-097-2021
Guápiles, 14 de abril de 2021
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Pte.
Respetables señores:
Para lo de su competencia, adjunto a este oficio se hace entrega de la copia del
acta suscrita de entrega de cubículo,
Sin más que Star y agradeciendo la atención a la presente,
MSc. Graco Chinchilla Villegas
Auditora Interna
1 4 ABR, 2021
lidad de Pococí
Licda. Grada Phinchila Vitegas| MaRagiras nn
Auditora Interna
Cc: Archivo
9
| PO y? ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
C € Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA No74 MUNICI AAN Pordinaria: 7
—
Acta entrega de cubículo
La suscrita, Grace Chinchilla Villegas, cedula de identidad 7-103-931 en mi
condición de Auditora Interna de la Municipalidad de Pococí, hago formal entrega al
Lic. Victor Vidal Bermúdez, Asistente de Auditoria, cedula 1-1258-0507 de los
siguientes activos: Computadora marca HP, Monitor HP ( CNK94314PY) 1 Portátil
(5CG94194BYL) e impresora Láser Jet Pro 400.
Además de las Relaciones de hechos enviadas a la C.G.R, Administración Activa,
así como Denuncias Penales interpuestas ante el Ministerio Público.
También en los archivos quedan los expedientes correspondientes a denuncias
recibidas por parte de la Contraloría General de la Republica y ciudadanos.
Así mismo quedan en los archivos expedientes de investigaciones preliminares.
Dejo 1 sello de recibo (con mi nombre) y 1 sello de firma (con mi nombre).
Además, hago entrega formal del juego de las llaves del cubículo y de los archivos.
Firmamos en/4Tludad de Guápiles, a las 16 horas del 14 de abril 2021
Licda. GrackChinchilla Villegas
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se recibe.
ACUERDO N* 586
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Rocío Arce Cerdas, Subgerente Técnica
del INA, correo: talvarezrojasOQina.ac.cr, dice;
PO y ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
C De Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
Pacinanezs VTTACTA Ntordinorio 0
Oficio: SGT-135-2021
Asunto: Atención al oficio CMPL-93-2021
Instituto aaa
=_ O| Nacional de
Llave del Progreso Aprendizaje
Señora 15 de abril de 2021
Magally Venegas Vargas SGT-135-2021
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: Atención al oficio CMPL-93-2021
Estimada señora:
Reciba un cordial saludo. En virtud de atender el oficio CMPL-93-2021, sobre la coordinación de
la Mesa de Trabajo intersectorial e interinstitucional, para la atención y resolución urgente de los
aspectos externados en el Acuerdo N*444, Acta N*20 Ordinaria del 18-03-2021, expuestos en el
oficio SMP-472-2021, me permito informarle el nombre de las personas participantes que
representarán al Instituto Nacional de Aprendizaje:
Nombre de la persona funcionaria Puesto
Rocío Arce Cerdas Subgerente Técnica del INA
Mario Azofeifa Yen Encargado de la Unidad Regional Huetar Caribe, INA
Así mismo, en atención a su solicitud, le propongo dos posibles fechas para llevar a cabo esta
actividad de forma virtual:
e 11 de mayo de 2021 en el transcurso de la mañana.
e 18 de mayo de 2021 en el transcurso de la mañana.
Quedo atenta para lo que se estime pertinente.
Atentamente,
MARIA DELROCIO — Ferusrdzcimenpo nara
ARCE CERDAS (FIRMA) Fic aaoat hato osa
Rocío Arce Cerdas
Subgerente Técnica
RAC/ Tal
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
Ppacina nezó MUNICIRA AN Por cas 15-04-209024
Por UNANIMIDAD, Se Acuerda: Se establece una Mesa de Trabajo para los días 11
y 18 de mayo de 2021, ambas a las 10:00 am, de forma virtual, a las instituciones
ya convocadas en el oficio CMPL-93-2021 en relación con el Acuerdo N*444 del
Acta N*20 (Viceministro de Paz, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
la Infancia, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación). Se Dispensa de
Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 587
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0235-2020.
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a
la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se
ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que
expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de
dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a
la Ley 9047, artículo N* 5, inciso "b". que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán
hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción
razonable que. con la actividad solicitada. se podría violentar la lev ylo el orden
público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración
Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y
cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para
lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar
licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación
con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido
dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta
última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir
los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro
L L ? Sitio Web: munipococi.go.cr
AY AO é l Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIP P0COC]
pacina no77 MUNI Pordinara. 15-04-20902
de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a
la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.)
Adjunto informe de Fuerza Pública, Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DDP-0115-
2021, en el que exponen la problemática con estos establecimientos y que en estos
momentos se están realizado acciones conjuntan interinstitucionales con Fuerza
Pública, Ministerio de Salud y la Municipalidad para el control correspondiente. (Ver
oficio SMP-566-2021, Acuerdo N*596).
Licencias de Licores
. Nombre del e ; a Ez
Cédula Solicitante Actividad y Categoría Dirección
07-0288- Olman Dorian Restaurante con Venta - Earn
0634 Sánchez Guzmán | de Licor /Categoría C :
cementerio.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 588
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0235-2020.
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a
la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se
ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que
expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de
dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a
la Ley 9047, artículo N* 5, inciso "b". que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
P e k h Sitio Web: munipococi.go.cr
A A <2 É Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIRALIDA DPF POCOCI 026
PAGINA N*78 Ordinaria. 15-04
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán
hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción
razonable que. con la actividad solicitada. se podría violentar la lev ylo el orden
público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración
Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y
cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para
lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar
licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación
con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido
dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta
última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir
los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro
de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a
la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.)
Adjunto informe de Fuerza Pública, Oficio MSP-DM-DWURFP-DGFP-DR12-DDP-0115-
2021, en el que exponen la problemática con estos establecimientos y que en estos
momentos se están realizado acciones conjuntan interinstitucionales con Fuerza
Pública, Ministerio de Salud y la Municipalidad para el control correspondiente. (Ver
oficio SMP-566-2021, Acuerdo N*596).
Licencias de Licores
- Nombre del e , a sz
Cédula Solicitante Actividad y Categoría Dirección
JIMÉNEZ, 150
RESTAURANTE CON | METROS OESTE DE
y AOS VENTA DE LICOR / LA ESQUINA
CATEGORÍA C NOROESTE DEL
PARQUE
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 589
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0235-2020.
P e e E ? Sitio Web: munipococi.go.cr
a A A N Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIRALIDAD.DE POCOCI 29027
PAGINA N*79 Ordinario. 15-04-2
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de LEAR, los cuales conforme a
la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se
ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que
expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de
dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a
la Ley 9047, artículo N? 5, inciso "b". que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán
hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción
razonable que. con la actividad solicitada. se podría violentar la lev ylo el orden
público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración
Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y
cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para
lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar
licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación
con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido
dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta
última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir
los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro
de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a
la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.)
Adjunto informe de Fuerza Pública, Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DDP-0115-
2021, en el que exponen la problemática con estos establecimientos y que en estos
momentos se están realizado acciones conjuntan interinstitucionales con Fuerza
Pública, Ministerio de Salud y la Municipalidad para el control correspondiente. (Ver
oficio SMP-566-2021, Acuerdo N*596).
Licencias de Licores
Cédula Mombre del Actividad y Disección
Solicitante Categoría
RESTAURANTE GUÁPILES, 25
CON VENTA DE METROS ESTE DE
3102809938 SRL | 3102809938 SRL LICOR / CORREOS DE
CATEGORIA C COSTA RICA
E EL ( Sitio Web: munipococi.go.cr
Y «y DN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina nego MUNICIRA LA Ras Pordinaria: A! 15-04-209
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 590
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0235-2020.
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a
la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se
ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que
expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de
dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a
la Ley 9047, artículo N* 5, inciso "b". que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán
hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción
razonable que. con la actividad solicitada. se podría violentar la lev ylo el orden
público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración
Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y
cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para
lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar
licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación
con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido
dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta
última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir
los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro
de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a
la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.)
Adjunto informe de Fuerza Pública, Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DDP-0115-
2021, en el que exponen la problemática con estos establecimientos y que en estos
momentos se están realizado acciones conjuntan interinstitucionales con Fuerza
DD] a Sitio Web: munipococi.go.cr
AY ar G y k Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA Neg MON! ORETANE 1 Ordinaria. 15-04- 9029
Pública, Ministerio de Salud y la Municipalidad para el control correspondiente. (Ver
oficio SMP-566-2021, Acuerdo N*596).
Licencias de Licores
Cédula pi mb AA y Dirección
Solicitante Categoría
JIMÉNEZ, 1.5
DELGADO Ñ
07-0116-0314 GONZALEZ BAR / CATEGORÍA | KILOMETROS SUR
YORLENY B-1 DE LA ENTREDA DE
SUERRE
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 591
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0235-2020.
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a
la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se
ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que
expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de
dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a
la Ley 9047, artículo N* 5, inciso "b". que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán
hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción
razonable que. con la actividad solicitada. se podría violentar la lev ylo el orden
público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración
Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y
cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para
ur en O Sitio Web: munipococi.go.cr
a AA, > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
WUNICIP A E
pacina nos2 MUNI AN Pordinara. 15-04-209030
lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la Iron encargada de otorgar
licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación
con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido
dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta
última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir
los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro
de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a
la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.)
Adjunto informe de Fuerza Pública, Oficio MSP-DM-DWURFP-DGFP-DR12-DDP-0115-
2021, en el que exponen la problemática con estos establecimientos y que en estos
momentos se están realizado acciones conjuntan interinstitucionales con Fuerza
Pública, Ministerio de Salud y la Municipalidad para el control correspondiente. (Ver
oficio SMP-566-2021, Acuerdo N*596).
Licencias de Licores
Cédula Nombre del Actividad y DIFSCGIónN
Solicitante Categoría
CAMPOS LA RITA CRUCE DE
01-0628-0011 ARAYA BARA a JORDAN 50
RODOLFO METROS NORTE
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 592
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0235-2020.
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a
la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se
ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que
expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de
dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a
la Ley 9047, artículo N* 5, inciso "b”. que dice:
e he E Sitio Web: munipococi.go.cr
a A SS 3 Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
ENTE o
pacina ness MONA Ne ordinaria. 7 15-04- 081
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán
hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción
razonable que. con la actividad solicitada. se podría violentar la lev ylo el orden
público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración
Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y
cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para
lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar
licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación
con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido
dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta
última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir
los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro
de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a
la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.)
Adjunto informe de Fuerza Pública, Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DDP-0115-
2021, en el que exponen la problemática con estos establecimientos y que en estos
momentos se están realizado acciones conjuntan interinstitucionales con Fuerza
Pública, Ministerio de Salud y la Municipalidad para el control correspondiente. (Ver
oficio SMP-566-2021, Acuerdo N*596).
Licencias de Licores
Cédula Nombre del AGUVIGnO y Dirección
Solicitante Categoría
MINISUPER CON | FRIO CONTIGUO AL
3101792394 3101792394 VENTA DE LICOR /
RESTAURANTE EL
CATEGORIA D-1 YUGO
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 593
cl en a Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a DO Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA Neg4 MUNICIRA A Nes Pordinara. O! 15-04-2032
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0235-2020.
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a
la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se
ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que
expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de
dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a
la Ley 9047, artículo N* 5, inciso "b". que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán
hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción
razonable que. con la actividad solicitada. se podría violentar la lev ylo el orden
público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración
Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y
cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para
lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar
licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación
con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido
dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta
última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir
los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro
de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a
la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.)
Adjunto informe de Fuerza Pública, Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DDP-0115-
2021, en el que exponen la problemática con estos establecimientos y que en estos
momentos se están realizado acciones conjuntan interinstitucionales con Fuerza
Pública, Ministerio de Salud y la Municipalidad para el control correspondiente. (Ver
oficio SMP-566-2021, Acuerdo N*596).
Licencias de Licores
Nombre del Actividad y
Solicitante Categoría
DEA ; l Sitio Web: munipococi.go.cr
a Í MS < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Cédula Dirección
40) “J
pacina noes MUNI AN Po rdinaria. 15-04-202
MINISUPER CON GUAPILES 250
115600188306 | ZHEN QINGYUN | VENTA DE LICOR/| METROS OESTE
CATEGORÍA D-1 DEL CEMENTERIO
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 594
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0235-2020.
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a
la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se
ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que
expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de
dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a
la Ley 9047, artículo N? 5, inciso "b". que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán
hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción
razonable que. con la actividad solicitada. se podría violentar la lev ylo el orden
público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración
Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y
cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para
lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar
licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación
con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido
dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta
última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir
los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro
de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a
la ley y/o al orden público.” (El resaltado es supletorio.)
E e L Sitio Web: munipococi.go.cr
A y .-L < Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina nego MUNICIRALA Nes Pordinaria: 9 2%
Adjunto informe de Fuerza Pública, Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DDP-0115-
2021, en el que exponen la problemática con estos establecimientos y que en estos
momentos se están realizado acciones conjuntan interinstitucionales con Fuerza
Pública, Ministerio de Salud y la Municipalidad para el control correspondiente. (Ver
oficio SMP-566-2021, Acuerdo N*596).
Licencias de Licores
Cédula Mombe e dal Actividad y Dirección
Solicitante Categoría
MINERBA MINISUPER CON LA RITA, 200
08-0106-0280 AGUILAR VENTA DE LICOR / | METROS ESTE DE
CASTELLANO CATEGORIA D-1 LA PLAZA
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 595
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0235-2020.
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a
la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se
ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que
expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de
dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a
la Ley 9047, artículo N? 5, inciso "b". que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán
hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción
qu e E a k Sitio Web: munipococi.go.cr
a A 0 DU Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIP E (
pacina neg7 MUNICIRA LA RésPobdina AN 15-04-209035
razonable que. con la actividad solicitada. se podría etalóntiar la lev ylo el orden
público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración
Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y
cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para
lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar
licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación
con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido
dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta
última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir
los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro
de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a
la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.)
Adjunto informe de Fuerza Pública, Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DDP-0115-
2021, en el que exponen la problemática con estos establecimientos y que en estos
momentos se están realizado acciones conjuntan interinstitucionales con Fuerza
Pública, Ministerio de Salud y la Municipalidad para el control correspondiente. (Ver
oficio SMP-566-2021, Acuerdo N*596).
Licencias de Licores
Cédula pili hr AU y Dirección
Solicitante Categoría
GUAPILES,
COOPEVIGUA N*2,
100 METROS
MINISUPER CON
YEILIN ANDREA OESTE Y 80
dE qAda ROJAS LOPEZ E > rl METROS NORTE DE
LA ENTRADA
HOGAR PARA
ANCIANOS
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 596
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad
de Patentes, dice:
ñ CG Sitio Web: munipococi.go.cr
a Ad E Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina ness MUNICI AN Pordinara. 15-04-209096
Oficio: PA-0235-2020
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la «autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
NS 5, inciso "b". que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que. con la actividad solicitada. se podría violentar la lev
ylo el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos
por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Adjunto informe de Fuerza Pública, Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DDP-0115-
2021, en el que exponen la problemática con estos establecimientos y que en
estos momentos se están realizado acciones conjuntan interinstitucionales con
Fuerza Pública, Ministerio de Salud y la Municipalidad para el control
correspondiente.
pao k : Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Des DU Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*89 MUNICIRA LO POPE NCOCI
Nuestros
Valores
Honestidad, Disciplina, Servicio, Respeto y Comprorriso
30 de marzo de 2021 MUNI IPALIDAD DE POcó
Oficio N"MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DDP-0115-2021 ;
Página 1 de 1
Señor
Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipalidad de Pococí_- R ás
OS erra
aos
ETE
Estimado señor: Ne 038 á
su “SA Qe
Sirva la presente para saludarle y desearle éxitos en su función, suscribo el presente documento
con el fin de solicitarle de la manera más atenta, interponga sus buenos oficios con el fin de poder
generar las gestiones administrativas que su persona o su representada consideren pertinentes,
para atender y mitigar una serie de situaciones que se han estado presentando en diferentes
puntos del canto de PococÍ, pero en especial en el distrito de Guápiles.
Como es de su conocimiento el distrito central y cabecera del cantón se caracteriza por tener gran
cantidad de comercio que por lo general se mantiene cierran hasta las 21:00 horas, no obstante,
posterior a esta hora el distrito de Guápiles se transforma hacia las actividades nocturnas como
son los bares al aire libre, esto en tres puntos especialmente, muy reiterativos durante los últimos
años.
Estos tres puntos generan una aglomeración de personas importante debido a que en: dichos
lugares se ubican comercios con patente de licorera que expenden licor a toda hora, incluso en la
madrugada lo que provoca una serie de incidentes que van más allá del consumo de licor en vía
publica, ejemplo de ellos riñas, tiroteos, heridos, alteración al orden público, escándalos, y más
lamentable aun, recientemente la perdida de una vida humana.
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA, DIRECCIÓN REGIONAL DOCEAVA CARIBE
Dirección: Guáplles Centro detrás de la Clínica del Seguro Social
Telófono 2710-6231 2710-12-32 2710-65-71
Correo electrónico, Delegacion.guapilesCfuerzapublica.go.cr
PO yl Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina nego MUNICIROTA Nes Pordinaria. 2
Cabe destacar, que a nivel de la Delegación Policial de Pococí, hemos genero una serie de
acciones policiales mediante reiterados abordajes, lo que ha dado como resultado constantes
decomisos de armas de fuego, droga, licor, armas blancas, así como diversas aprehensiones de
personas con órdenes de captura, ordenes de presentación y procesos ante la Fiscalía por temas
de conducción temeraria por estar bajo efectos del licor.
Sin embargo, estas acciones policiales no surten el efecto lo suficientemente disuasivo, ya que
tanto las personas como los comerciantes han cambiado sus modalidades y estrategias ante la
presencia policial, ocultando el licor dentro de lo vehículos, estacionando en la zona verde,
bulevar o espaldón con el fin de que la policía de tránsito (Quien ha sido un valioso apoyo en
estas intervenciones), no puedan generales ninguna sanción al no estar obstaculizando la vía
pública o consumiendo licor en vía pública.
En razón de lo anterior, es que se deben de realizar otro tipo de medidas que permitan corregir
estos temas, de los cuales, en diferentes ocasiones he realizado diferentes recomendaciones ante
la Mesa de Seguridad Cantonal, La Comisión de Seguridad Municipal y usted como Alcalde del
Cantón de Pococí, para poder contrarrestar esta problemática.
Como parte de estas recomendaciones que podrían generar algún tipo de solución sobre el
cordón del bulevar, se podría valorar el instalar una serie de postes que le impida a los vehículos
el fácil ingreso al espacio verde del bulevar, lo cual representaría que no se convierta en un
parque al aire libre.
Este tipo de demarcación vendría a delimitar el espacio de circulación de peatones, con lo cual se
limitaría la circulación y estacionamiento de vehículos frente a la LICORERA PURA VIDA, la
LICORERA Y MARKET que está en la entrada de la Trocha, y frente a la Universidad Latina,
donde se ubica la LICORERA TRENESI, y con ello se disminuye la posibilidad de mantenerse
durante horas en ese sector consumiendo licor sin que nadie los pueda quitar.
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA, DIRECCIÓN REGIONAL DOCEAVA CARIBE
Dirección: Guápiles Centro detrás de la Clínica del Seguro Social
Teléfono 2710-6231 2710-12-32 2710-65-71
Correo electrónico, Delegacion.guapilesGfuerzapublica.go.cr
POCO q Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
paina nor MONICIRATA Nes Pordinaria:
Nuestros
Valores
Honestidad, Disciplina, Servicio, Respeto y Compromiso
Si bien es cierto hay muchos otros comercios o supermercados que suministran licor;
históricamente son estos tres comercios antes mencionados, los que generan mayor problema
por la aglomeración de personas y vehículos que se mantienen consumiendo licor al frente de los
comercios.
Esto en gran parte obedece a que en la licorera Pura Vida, contiguo se ubica una soda del mismo
patentado, la cual, tiene permiso de mantenerse habilitada a cualquier horario, y que mantiene
una puerta que comunica la licorera con la soda, lo que provoca que una vez que cierran la
licorera a la 00:00 horas, continúan suministrando licor por la soda, no tiene permiso para dicho
fin, lo antes descrito se ha reflejado en repetidas ocasiones, he incluso se han generado informes
policiales que ha concluido con sanciones para el local, pero una vez reabierto continúan
reincidiendo en el mismo tema.
En el caso de la licorera que se ubica en la entrada de la Trocha, que utiliza como nombre de
fantasía Licorera y Market, donde recientemente se generó un tiroteo entre varios sujetos en
vehículos que se encontraban en el lugar y que termino con la muerte de uno de ellos por arma de
fuego, la problemática es muy similar, ya que lamentablemente a pesar de la cantidad de
problemas he incidentes que se han presentado, recientemente habilitaron una soda, con lo cual
aumenta y facilita la presencia de personas que alegan estar consumiendo alimentos pero, en
realidad están consumiendo licor y al no haber un horario o limitación de apertura para la soda el
consumo del licor se da hasta altas horas de la madrugada.
Lamentablemente, los patentados, así como los clientes NO hacen conciencia de la gran
cantidad de quejas, escandalo, disturbios, heridos y muertes que pueden generar estas
aglomeraciones de personas bajo los efectos el licor, más bien cuando se percatan de la
presencia policial, los mismos clientes le alertan al patentado de la presencia para que no siga
vendiendo y con ello evite un cierre o una sanción.
Es por esto que, como institución, estamos tan preocupados ya que las medidas que podemos
ejercer son los constantes abordajes y pequeños decomisos de licor de los personas que se
logran ubicar consumiendo, pero mientras que no se aborde esta problemática de manera más
integral, involucrando a la Municipalidad, Ministerio de Salud, y los mismos patentados vamos a
seguir teniendo asesinatos, heridos, balaceras, escándalos, riñas y disturbios, sin dejar de lado la
cantidad de basura y latas que diariamente dejan tiradas en la vía pública, bulevar y aceras que
afean a nuestro cantón.
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA, DIRECCIÓN REGIONAL DOCEAVA CARIBE
Dirección: Guápiles Centro detrás de la Clínica del Seguro Social
Teléfono 2710-6231 2710-12-32 2710-65-71
Correo electrónico, Delegacion.guapllesOfuerzapublica.go.cr
PO yl ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*92 MUNICIRA LIRA PD): Hal 15-041+2021
cea AA
Nuestros
Valores
Honestidad, Disciplina, Servicio, Respeto y Compromiso
Es por esta razón, que apelo a sus buenos oficios como ente rector y Gobierno local, para buscar
una solución a esta problemática, ya sea a través de una mesa de trabajo, o una comisión en la
cual, se involucre y responsabilice a los patentados de estos comercios a mantenerse al margen
de la norma y que coadyuven a solucionar este problema, estableciendo medidas alternativas
como la reglamentación del cobro de sanciones económicas para las personas que consuman
licor en vía pública, que sirvan de ente persuasivo.
Esperando haberlo dejarlo debidamente informado, se suscribe,
Roy Venegas Hidalgo VERA
Jefe Delegación Policial de Pocost—
CC. Consejo Municipal de Pococí
Cristian Zamora Marín Sub Director Región Doceava Caribe
Cesar Anchia Céspedes, Sub Director Región Doceava Caribe
£> Consecutivo / Archivo VElaborado por: RVH
Participan de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Yo no tengo ningún problema con el desarrollo y que los ciudadanos del cantón
de Pococí estén emprendiendo con estos negocios, pero a mí me preocupa
porque en el acta N*%28 ordinaria, el Ministerio de Seguridad Pública y Dirección
Regional, Doceava del Caribe ha mandado un oficio que consta de 4 páginas,
donde ellos exponen que en el distrito de Guápiles están teniendo muchos
problemas con los supermercados con ventas de licor.
Ellos nos dicen que para aprobar patentes tengamos más análisis porque se están
convirtiendo en bares al aire libre y si no existiera la pandemia todo bien, todo el
mundo es libre de pegarse la fiesta, pero estamos en pandemia y los recursos son
limitados.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*93 MUNICIRA RARA RCOCI 15-04 904
Creo que deberíamos de considerar analizar bien este informe del Ministerio de
Seguridad Pública y hacer un poquito más de análisis con el tema de lo que son
supermercados con venta de licor, no tengo problema con los restaurantes con
venta de licor, porque la gente llega, se sienta a comer, se toma la cerveza y se
va, pero los supermercados se vuelven licoreras.
Aquí cita varios supermercados y realmente me preocupa que esto altere el orden
del distrito de Guápiles, muchas gracias.
Es que ese día acordamos que se le trasladara al despacho del alcalde y al
departamento de Patentes, me imagino que ellos deben de estar enviando una
respuesta a ese informe de seguridad.
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Procede a dar lectura del oficio N"MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DDP-0115-2021
de la Dirección Regional Doceava Caribe del Ministerio de Seguridad Pública.
Compañeros este documento lo voy a trasladar al departamento de Patentes
para que verifiquen si verdaderamente estas situaciones se están dando, si voy a
decirles que las Patentes las voy a votar porque la gente cumple con una serie de
requisitos, no podemos hacer discriminaciones porque si una persona realiza una
solicitud de patentes en esta municipalidad y cumple con todos los requisitos que
están normados, el deber mío es votar una patente, yo no puedo hacer
discriminaciones contra personas que apenas van a ejercer una actividad, por
otras que están incumpliendo.
Lo voy a trasladar a la Unidad de Patentes para que revisen la lista de los negocios
que supuestamente están incumpliendo, se haga una investigación y se remita un
informe a este Concejo Municipal.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Hay una ley que dice que no se puede tomar licor en lugares públicos, en las
calles, aceras o espacio público, eso lo sabe la Fuerza Pública por lo tanto
debemos de reconsiderar eso, la Fuerza Pública tienen el deber de ir y si alguien
está tomando en un lugar público de llevárselo. Lo que pasa es que las
autoridades no actúan, eso es un problema grave.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*94 MUNICIRAN Re POPE GeoCI 15-04 042
Reg. Marilú Ballestero Cruz
Saludos, yo tengo una posición con respecto al tema de las patentes de los
lugares que venden licor, de hecho si las vamos a votar yo no las voy a votar a
favor porque apoyo lo que dice la compañera Yaslyn y también lo que dice el
compañero Alfredo porque no existe un control de parte de las personas
comerciantes acerca de qué es lo que está sucediendo frente a sus propios ojos
y estos supermercados realmente son cantinas a cielo abierto a toda hora, a
veces uno debe de transitar por las acalles de Guápiles a altas horas por razones
familiares o lo que sea y de veras que hay lugares que son un desorden, inclusive
no se puede transitar libremente.
Creo que nosotros si podemos colaborar en algo, ya el alcoholismo y este tipo de
desórdenes públicos son un problema social grande y si nosotros como cantón
estamos queriendo levantar la imagen, no hacer nada u omitir nuestra posible
participación para tratar de minimizar esto, en cuanto se pueda deberíamos
hacerlo, porque no nos da una buena imagen aparecer en las estadísticas de
desórdenes públicos de violencia, etc, a parte que es un mal social en general,
para las personas, problemas familiares, etc.
Si bien es cierto las personas pueden cumplir un requisito, creo que dentro de la
patente está claro cuál es la forma en que debe de funcionar y hay un montón
de negocios que no lo hacen. La Fuerza Pública nos está pidiendo ayuda porque
no damos abasto, ellos van y hacen algo un día y al día siguiente vuelve a ocurrir
y esto es un círculo vicioso, gasto de tiempo, de recursos de ellos, para que de
todas maneras no ocurra nada porque las patentes se siguen otorgando y no hay
una sanción al negocio que no esté cumpliendo.
Es responsabilidad de todos, no sé y voy a reconocer que desconozco que puede
hacer la municipalidad por eso, pero si hay algo que podamos hacer o modificar
en algún reglamento o requisito, creo que es importante que, si no se ha hecho
hasta el día de hoy, pues nosotros también colaboremos.
Prácticamente entiendo que la Fuerza Pública nos está pidiendo auxilio, si en algo
podemos colaborar pues debemos hacerlo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*95 MUNICIRA Poe ds 15-04- pá
ARE LEO Y ASARTE
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Voy a dar el nombre de los negocios que están denunciando, dice que es la
Licorera Pura Vida, Licorera y Market y Licorera Trenesi, son las tres que mencionan
acá, por eso se está trasladando al departamento de Patentes para que
verifiquen, es deber de nosotros como municipalidad que los inspectores
municipales realicen una visita al sitio y vale la pena que se le paguen horas extras
porque si va a hacer en horas de la noche que se haga, hacer una redada e ir a
visitar esos lugares y tal vez darles una advertencia por lo menos.
Vamos a esperar a ver qué nos dice el departamento de Patentes primero, porque
le estamos solicitando un informe.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Vieras que el acuerdo N*547 del acta que vamos a aprobar, por unanimidad se
acordó que se traslade al despacho del alcalde y al departamento de Patentes
para que valore el informe y nos den una solución.
Yo voy a votar esas patentes porque son ciudadanos que van a empezar por
primera vez el negocio y no los podemos excluir, pero recordemos que el Concejo
Municipal es autónomo, la municipalidad rige sus propias políticas y creo que esta
pandemia nos ha enseñado muchas cosas y la Fuerza Pública lo que está
pidiendo es que le ayudemos, no que clausuremos o cerremos.
Creo que debemos darle un poco más de atención porque esto es una
problemática de seguridad y de salud. Por lo demás voy a apoyar y a votar esas
patentes, pero sí me gustaría que esto lo tomemos de carácter urgente y
ayudemos a la Fuerza Pública, porque ya tienen muchos problemas.
Esta municipalidad no tiene policía municipal como para que le dé el soporte, si
tuviéramos policía municipal yo diría que los mandemos para que valoren los
negocios, pero no tenemos y le estamos recargando eso a la Fuerza Pública.
Que conste en actas mis palabras, yo estaría votando pero que le pongamos
atención a esto, porque últimamente ha estado viniendo mucho negocio de
supermercado con venta de licor que al final se convierte en una licorera.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA Nog6  MUNICIRA LA Nes Pordinaria:
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Procede a leer oficio PA-0235-2021 del departamento de Patentes.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Solamente para aclaración, los supermercados y licoreras es solamente deben
venden el licor para llevar, no es para tomarlo ahí, pero desgraciadamente las
licoreras abusan y venden licor para que sea consumido ahí como un bar, lo que
pasa es que lo hacen en el área pública, solamente para aclarar.
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Entonces compañeros vean que se están haciendo algunas diligencias.
Propuesta del Reg. Ovidio Vives Castro
Saluda, muy enriquecedor todas las opiniones y análisis que hacen las y los
compañeros.
Me parece que aquí hay un actor principal muy importante para que nosotros
aprobemos siempre las licencias de cualquier tipo de negocio es el Ministerio de
Salud, casi nadie lo menciona, nos echan toda la responsabilidad a la
municipalidad o al Concejo Municipal.
Le solicito una copia del Informe que envió al Ministerio de Seguridad para remitirla
al Ministerio de Salud y llamar a cuentas a la directora para que nos sentemos,
porque el operativo hay que hacerlo en conjunto, nosotros no aprobamos
licencias si no vienen con la autorización del funcionamiento sanitario, ellos se
lavan las manos, se esconden y no aparecen en casi ningún operativo y la cara
mala aparentemente es el Concejo Municipal, porque somos quienes tomamos
esta decisión.
Por otra parte, creo que debe de haber un poco más de control y fiscalización de
la administración porque nosotros aprobamos lo que la administración nos envía.
Yo soy uno de los que casi nunca niego licencias porque es algo que generará
empleo y es muy importante en medio de la pandemia, eso hace que disminuya
la condición de pobreza que tiene mucha gente en este cantón, pero claro
siempre tendiendo ese cuidado y responsabilidad de no hacer cosas ilícitas,
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY de Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
D
pacina no97 MONICIAA Resor ¡nara o 15-04-2005
aunque va a ser muy difícil quitarnos esto de encima, esto es algo ya nacional que
se ve en todas partes, Guápiles y otros distritos no se escapan.
Solicito muy respetuosamente que se le envíe una copia al Ministerio de Salud y
llamarlos a cuentas a ellos también.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Voy a someter a votación la propuesta de don Ovidio Vives para que se le envíe
copia de este informe policial al Ministerio de Salud, para que se coordine y para
que rindan cuentas al Concejo Municipal.
Masgally, llamar a la directora del Ministerio de Salud para que venga al Concejo
Municipal a dar una explicación, qué pueden hacer ellos para solucionar este
problema, porque como dice don Ovidio el problema y responsabilidad no es solo
de nosotros, aquí también tienen vela en este entierro.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Me parece que lo que apunta el compañero Vives es muy acertado porque de
alguna forma se está dando un desacato a la ley, es evidente porque uno lo ve
en todos lados, las licoreras se han convertido en verdaderas chicheras, qué feo
decirlo, donde ponen la carnita asada afuera y entre carnita y carnita, hay
borrachitos por ahí, no se está cumpliendo de manera definitiva con lo que
realmente regula la ley, por eso me parece muy acertado el comentario del
compañero Vives.
Nota de secretaría: El señor presidente somete a votación la propuesta del Reg.
Ovidio Vives Castro.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de Reg. Ovidio Vives
Castro. Para que se le traslade el informe del Ministerio de Seguridad Pública, oficio
N*MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-DDP-0115-2021 al Ministerio de Salud para la
búsqueda de una solución en conjunto con el Ministerio de Seguridad y la
Municipalidad. Además, se invita a la Dra. Karen Tatiana Mayorga Quirós,
directora del Área Rectora del Ministerio de Salud de Pococí, al intendente Roy
Venegas Hidalgo, Jefe de Delegación Policial de Pococí y al Lic. Carlos Jiménez
Rojas, Coordinador de Patentes a una sesión ordinaria para tratar el tema antes
discutido y presente en el informe de la Dirección Regional de Pococí Doceava
g e h Sitio Web: munipococi.go.cr
a IO 4 e Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*98 MUNICIRATI RAP O CI 15-04+2021
Caribe del Ministerio de Seguridad Pública. Se Dispensa del Trámite de
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 597
El señor presidente nombra en comisión al Reg. Randall Torres Barrientos y al
Síndico Suplente Jose Luis Díaz Valverde, que presenten su respectivo informe de
comisión a la Secretaría Municipal dentro del plazo estipulado.
ACUERDO N* 598
Se conoce nota para este Concejo suscrita por María Alvarado, Pdta. Comité
Cementerio La Curia y Sugeidy Arias, Sria. Comité Cementerio La Curia, teléfono:
5006-8377, correo: heilyn280gmail.com, dice:
Asunto: Problemas de Retención de Aguas
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA Neg9  MUNICIRA RA Res Pordinama O Cl
Señores
Concejo Municipal de Pococí
Alcalde
Manuel Hernández
Muy respetables y honorables señores (as),
Nosotras miembros de la Junta Administrativa del Cementerio de La Curia del Distrito de
Roxana, Junta debidamente juramentada ante este Concejo, muy respetuosamente le
solicitamos ayuda de forma urgente, para que nos construyan una o dos bóveda de 9 nichos
en nuestro cementerio.
El problema que se presenta es que el nivel del agua en el terreno del cementerio, aflora a
escasos 50 centímetros, impidiendo que se puedan enterrar los cuerpos en tierra, por lo
tanto el plan es construir las bóvedas para poder atender y dar un buen servicio a la
población.
Conocedoras de la falta de espacio que existe en los cementerios de los alrededores, la
construcción de estas bóvedas vendría a solucionar en parte este problema.
La Junta Administrativa no cuenta con los recursos suficientes para la construcción de esas
bóvedas, mencionamos que el terreno está a nombre de la Municipalidad de Pococi,
Nos pueden contactar a los correos heilyn28(2gmail.com odettejeankrlyOhortmail com
¡COMABCE».) ER
'
alo Sapl LO A | ¿AURA A Crge '
María Evelia Alvarado Rodríguez Sugeidy Arias Ortega
Presidenta Secretaria
Cédula 2 0283 1043 Cédula 70163 0738
Teléfono 50 06 83 77 Teléfono 89173041 864066 47
Participa de la Palabra
Reg. Jose Bustos Martínez
Yo he estado en contacto con esa Junta de cementerio y me han expresado que
solamente necesitan el material y ellos ponen la mano de obra para esos nichos.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina Nero MUNICIA CTA NesPordinara. 7
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al señor Alcalde.
ACUERDO N* 599
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Vecinos del Cruce de Jordán,
teléfono: 8691-2466, dice:
Asunto: Solicitud de Intervención en Terreno Público
Señores:
Del Consejo Municipal.
Municipalidad de Pococi.
Reciban un cordial saludo de nuestra parte y a la vez deseándoles éxitos en sus labores,
confiando en sus funciones le contamos que tenemos un problema en nuestra comunidad,
paso a comunicarles que hay un terreno que es público que está a la orilla del rio, pero al
parecer se adueñaron de él o al menos eso parece, ya que unos vecinos pusieron ahí unas
hamacas, un pollito y construyeron una casita de árbol el problema es que casi todos los
fines de semana por no decir que todos y a veces entre semana también, se hacen unas
fiestas, escándalos, donde hay música a altas horas de la noche que llegan hasta las tres de
la mañana, gritos, alcohol, drogas. Hay llegan tanto adultos cómo menores de edad, todo
esto empezó desde que construyeron todo eso ahí. Ya los vecinos estamos cansados de
todo esto aqui viven niños pequeños, adultos mayores discapacitados, habemos personas
que debemos madrugar, personas que vienen cansadas de sus trabajos y desean descansar
y con estos escándalos es imposible.
Se ha llamado a la Delegación de nuestra comunidad y dicen que no les corresponde a
ellos ir y si por alguna razón pasan, se hacen de la vista gorda cómo dicen por ahí, por esta
razón acudimos a ustedes muy amablemente.
Pedimos muy respetuosamente que por favor vengan nos ayuden, verifiquen esa parte
de terreno, vean planos, medidas si es necesario, y que por favor pongan un alto a esto ya
que es un terreno público, porque es tedioso estar en esto siempre. Dirección: Del cruce
Jordán 400 oeste, 200 sur Barrio Puriscaleño (Barrio Los Cholos), La Rita, Pococi.
Sin más por el momento.
delusclh a dose abrosnlta
Giner Pata Vorqes pur: A Y a Sr8 A ($209 Y
tH2:3120%8 lizhelh moxales Férez Uco Gmbea ?_ 10920054
[o bir Venero dl side. ' 4 TOTO.
21434? - Plarima (
pl rez Chacón Se VU ACO1A
loy% Min É0 3nZo S:
(oe: Misa Cerdasberorrs Aullgodidcza Teléfono: 861-IA6E
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N101 MUNICIRA ARA POE QLOCI 15-04 oe
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a Desarrollo y Control Urbano para que
se investigue y rindan un informe a este Concejo Municipal.
ACUERDO N* 600
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Mauren Monge de
Bienestar Social, teléfono: 2101-5426, dice:
Oficio: OBSFM0029-2021
Asunto: Respuesta al Acuerdo N*474 del Acta N*24
Sitio Web: munipococi.go.cr
| A Facebook: AMunicipalidadDePococi
|
|
|
Pluye
Pecocí
Municipalidad de Pococí
9 AN
Bienestar Social, Familia y Mujer EF
a Teléfono: 2101-5426 gu
mouren. i L.QO.Cf  MUNCPALIOAD
Pluye ren.monge(munipococi.go.cr mae
Dn PA
Guópiles, 7 de abril de 2021
OBSFMO0029-2021
Sr.
Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Srs, sra,
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores,
Con saludarles, me permito dirigirme al acuerdo N%474, Acta N*%24 del 25-03-2021
aprobado por el honorable Concejo Municipal, en relación con el CINDEA San
Martin.
Sobre dicho asunto, le detallo.
+ En reunión del Comité Administrativo del CCP (Gabriela Vargas como
Coordinadora Programática y quien suscribe en calidad de Administradora)
conocimos la intensión de trasladar parte de la comunidad estudiantil del
CINDEA San Martin al CCP, ante las situaciones que dicho centro educativo
presenta. Esto fue informado por la señora Gabriela Vargas; previamente la
Administradora Municipal no tuvo conocimiento ni acercamiento por parte
de los interesados.
+ En dicha reunión, como puede constatarse en la Minuta 005-2021,
celebrada el 24-02-21, en el punto dos, se discute la solicitud, tomándose
como acuerdo, cito textualmente “Punto 2, se acuerda trasladar a las
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina nero2 MUNICIRA A Res Pordinbria 0 15-04-2
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
pacina nors MUNICIR AA RAF rinaria. 0
Municipalidad de Pococí
1d
C ad Bienestar Social, Familia y Mujer k
a Teléfono: 2101-5426
9] ipococi.go.
Pluye mouren.monge(Amunipococi.go.cr mueeranoso
o tazas
máximas jefaturas, en especial al señor Alcalde, a fin de valorar el traslado
del CINDEA al CCP, considerando el incremento en los gastos que se
incurriría. Gabriela traslada a sus jefaturas el mismo asunto”.
+ Se acordó una reunión con el director del Centro Educalivo, espacio en el
que esta Administradora no participó, previendo tener una conversación
con el señor alcalde para entero conocimiento.
e  Posteliormmeénte, se conoce el acuerdo IN 4/4, ACIO IN 24 del 29-Us-2UZ1, En
donde se traslada a la señora Gabriela Vargas y a quien suscribe, la situación
que presenta el CINDEA San Martin.
+ Conconocimiento del acuerdo, la señora Vargas remite un oficio al Concejo
Municipal, informando la anuencia por su parte y de su representado
(DIGEPAZ) de recibir a 60 estudiantes del CINDEA San Martin dentro del CCP,
facilitando 4 espacios del inmueble.
+ En reunión sostenida con el señor alcalde el día 05-04-21, reiteramos las
muchas inconsistencias que el inmueble presenta, situación que pone en
riesgo a quienes visitan y hacen uso del CCP. Por acuerdo verbal, se envió a
un Ingeniero eléctrico, mismo que ante un breve diagnóstico determina
como supuesto, la existencia de algunos vicios ocultos en la construcción.
La Administración Municipal trabaja actualmente en valorar la contratación
de un profesional que inspeccione las condiciones electromecánicas del
CCP. Ya se han suscitado problemas que pueden poner en riesgo la
integridad de las personas (postes que jalan, un transformador que se
incendió, ausencia de planta de tratamiento, otros).
+ Actualmente, es la Municipalidad de Pococi quien asume todos los costos
en que incurre el CCP (pólizas, agua, electricidad, servicios municipales,
seguridad, otros). Los costes son elevados y dejan en riesgo la sostenibilidad
del inmueble.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Focebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*104 MUNICIRALIDA BD ENORAl 15-04
Municipalidad de Pococí
a IES
POCOCE Bienestar Social, Familia y Mujer uds
a a Teléfono: 2101-5426 Le,
Pluye mouren.monge(Omunipococi.go.cr macros
Preocupa entonces, que el CINDEA San Martin se traslade al CCP, con un
grupo de 60 personas de lunes a viernes, considerando el aumento en gastos
eléctricos y de agua potable. Esto es un riesgo a las finanzas municipales.
También se conoce la intensión del CINDEA San Martin en trasladar sus
códigos de limpieza al CCP, incluso, han valorado la posibilidad de costear
gastos como el eléctrico. Esto quedará como punto de negociación ante la
posible lima de un convenio entre las partes.
Debe quedar clara la posición de esta Administradora, no se quiere negar
el espacio, pero desde la postura administrativa, todo apunta a un
incremento en pagos básicos y un posible riesgo, al no conocer la situación
actual de la infraestructura del CCP. Debe considerarse, además, la
cobertura actual de la póliza del inmueble.
En reunión del Comité Administrativo, celebrada el día 06-04-21, se toma
como acuerdo, contar con un plazo de 30 días, espacio que permita
conocer a fondo las condiciones electromecánicas que presenta el CCP. Se
acuerda por parte de esta administradora, informar al señor alcalde que la
cantidad de jóvenes que estarían haciendo uso del espacio no supera los
60. Además, la posibilidad de negociar con el CINDEA San Martin cubrir
costos como el eléctrico y del servicio de agua potable, esto mediante un
convenio firmado por las partes.
Así las cosas, la Administración Municipal debe analizar si es viable según sus
finanzas, albergar a un grupo de 60 personas, de lunes a viernes y por un plazo
incluso de un año, Debe considerar si el aporte solidario que brinde el CINDEA San
Marlin es suficiente para aliviar los gastos en que incurra la Municipalidad de
Pococí.
Pecocí
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
PAGINA N*105 MONA 15-0442021
s 1d Municipalidad de Pococí
POCUC Bienestar Social, Familia y Mujer gu
a e Teléfono: 2101-5426 LL,
mauren.monge(Amunipococi.go.cr  mecaunao
Pluye
e a!
Es también importante hacer de conocimiento que si la Administración Municipal
no apoya el traslado, deberá analizarse la postura tomada por el DIGEPAZ, quien
parece ha tomado la decisión de acoger al CINDEA San Martin, en tal caso, la
Municipalidad deberá liberarse de responsabilidades adicionales en que se incurra.
Se solicita que previo a la toma de acuerdos, se invite a las máximas jefaturas a la
loma de decisiones, siendo que jas limilaciones de la Cooramadora Programalica
y de esta Administradora están definidas.
MAUREN Firmado
digitalment
PRISCILLA: Fauna
MONGE PRISCILLA MONGE
BOLAÑOS BOLAÑOS (FIRMA)
Fecha: 2021.04.07
(FIRMA) 15:15:12 -06'00'
Dra. Mauren Monge Bolaños
Coordinadora Bienestar Social, Familia y Mujer
Administradora Centro Cívico por la Paz de Pococí
Municipalidad de Pococí
Ce: Gabriela Vargas Vargas-Coordinadora Programática
Yamileth Hidalgo-Vicealcaldesa
Natalia Camacho Monge, Directora DIGEPAZ.
Maritza Ortiz Cortes, Supervisora de Centros Cívicos.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N%106 NUNCA Nég Por ran
Participan de la Palabra
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Compañeros, los que hemos trabajado para el MEP, sabemos que estos satélites
reciben un subsidio por el MEP para luz, agua y demás. Creo que lejos de enredar
a la Municipalidad, debiera el Centro Cívico hacer un convenio con el Cindea de
San Martín.
Reg. Randall Torres Barrientos
Saluda, ese Centro Cívico tiene problemas graves, se robaron una planta de
tratamiento y otra planta explotó. Habría que revisar ese convenio porque casi
todos los gastos están a cargo de la Municipalidad y por ejemplo la factura de
agua fue altísima, habría que revisar ese convenio porque es delicado que
permanezca mucha gente ahí hasta sin planta eléctrica.
Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal
Ese Centro Cívico tiene muchas deficiencias, mañana tenemos una reunión a las
10 am, porque el problema es que el convenio de la Municipalidad con el Centro
Cívico, nosotros asumimos toda la responsabilidad financiera, pero a la hora de
disponer del Centro Cívico lo hacen otros y no nosotros. Además, aparentemente
ni la planta y algunas partes de infraestructura no cumplen ni requisitos, esa es una
obra en la que se invirtió muchos recursos, pero a escasos meses de construido ya
tenía muchas fallas.
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
No podemos poner en riesgo la integridad física de esos muchachos porque si
algo les pasa la debemos asumir nosotros, hay que ver como se mancomunan
esfuerzos para hacer las reparaciones que se tengan que hacer.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Saluda, yo si quiero que conste en actas y que el pueblo sepa que la carta de
entendimiento que firmó la anterior administración con el Centro Cívico, yo la
pude leer y vence en abril de este año. El convenio o carta alega que dos meses
antes del vencimiento debía informarse al Ministerio de Paz y Cultura si se iba a
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina nejo7 MUNICIRA A Ra Pon Cl 15-04-20 1055
DEERE
renovar en esas mismas condiciones o si hubiese alguna diferenai
cláusulas.
Yo creo que ese centro vale muchos millones de colones, y se debería aprovechar
peor en su mayoría no se está haciendo, es lamentable que deban estar dos
administraciones con tantas diferencias, el Ministerio de Paz alega tener más
poder sobre el inmueble que la municipalidad y si bien es cierto, nos corresponde
todo el mantenimiento de ese edificio, si la Dra. Mauren Monge se instaló ahí es
porque han estado haciendo cosas muy bonitas pero ella envió una carta aquí
con muchas deficiencias que tiene la infraestructura.
Yo creo compañeros que deberíamos revisarla y pedir una auditoría a los
ingenieros de esta municipalidad, redactar un documento y llevarlo al Ministerio
de Justicia y Paz y si ellos no resuelven pues se interpone una denuncia ante la
fiscalía porque ese inmueble costó millones de colones para que hoy no sirva y
tenga tantas fallas y problemas de muchos tipos, cuidando el ingreso público de
los impuestos de los ciudadanos, debemos hacer algo pronto.
Reg. Reinaldo Benavidez Vargas
Todos estos muchachos son del lado de San Martín, invitemos al director de este
Cindea a una sesión porque son muchachos de Jiménez la mayoría y si ahí hay un
gimnasio que estuvieron usando, creo que se les facilita mas la distancia a Jiménez
centro donde tenemos un salón comunal bien lindo. Sería una propuesta y pues
hay que ayudarles.
Reg. Supl. Marilú Ballestero Cruz
Saluda, justamente con respecto a ese mismo tema, consideré que había más
lugares cercanos a la población, me parece que hay lugares más cercanos que
deben ser más viables y baratos y que incluso pueden pertenecer al MEP o la
comunidad. Apoyo la propuesta del compañero Reinaldo.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
¿Eso es el Cindea o es el INA? Porque nosotros aprobamos en esta acta 28, que
se acuerde se autorice a la administración a suscribir carta de compromiso para
la atención satelital de los centros de desarrollo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*108 MUNICIRALIR4 HR HE RLOCI 15-0 202056
EE
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Secundo las palabras de la compañera Yaslyn, antes de invitar a esa persona
deberíamos esperar el informe de Manuel.
Reg. Reinaldo Benavidez Vargas
La preocupación mía es, si ese departamento de educación da un subsidio
económico para que se pague una planta física, nada tenemos que traer hasta
Guápiles centro los niños de San Martín si hay salón comunal en Jiménez y el
Molino, pero bueno, retiro la propuesta.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la Alcaldía para que
rindan un informe a ese Concejo.
ACUERDO N* 601
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Comité Nueva Generación
Urbanización Los Molinos, teléfono: 6061-9872, dice:
Asunto: Solicitud de mantenimiento a los campos de juegos infantiles
Reciban un saludo respetuoso de Comité Nueva Generación Urba-Los Molinos
Jiménez Pococí. Con el objetivo de solicitar atención urgente para el
mantenimiento de los campos de juegos de nuestra comunidad.
Este parquecito recién construido ha sido violentado en repetidas ocasiones por
la delincuencia local, desde hace 22 días golpearon candados y abrieron
portones, instalamos nuevos candados y fueron cortados nuevamente.
Necesitamos implementar aldabas y candados competentes y vigilancia policial
más efectiva y tajante, en horas nocturnas entre 6 pm y 8 pm.
A la vez encontramos niños menores a esas horas, sin compañía.
Agradeciendo su atención, se suscribe.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina ner MUNI AR Pordnoa C! 15-04-2 1057
COMITE NUEVA GENERACIÓN | 57-7———
URBANIZACIÓN LOS MOLINOS Mot E
-—— DY ABR 22
EE, NA
LIMON:PO .. PA A es an sn 7 sha == am
7 pa * 18
wnandez Fresidente. Céd 47134802
EE Tel ¿oci7a72,
Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal
Puede solicitársela a la delegación de Seguridad Pública de Jiménez para que
hagan visitas a la comunidad con mayor frecuencia.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Delegación de Fuerza Pública de
Jiménez y se les solicita que realicen visitas a la comunidad del Molino con mayor
frecuencia entre las 6 y 8 pm.
ACUERDO N* 602
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Marlon Miranda, director del
Liceo Ticabán, teléfono: 2762-5432, dice:
Oficio: LT-046-2021
Asunto: Solicitud de Intervención de carretera
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
paGina Nemo MONICIRATA No torinaria:
12 de abril del 2021
Oficio LT - 046 - 2021
+ Sr, Juan Luis Gómez Gómez EROJO)
Presidente Municipal
Municipalidad del Cantón de Pococí
Gobierno Local
+ Sr, Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Municipalidad del Cantón de Pococí
Gobierno Local
+ Miembros del honorable concejo municipal:
Sra. Dennia Yaslyn Morales Grajal - PRN
Sr. Jonnathan García Chévez - PLN
Sr. Reinaldo Benavides Vargas - PUSC
Sr. Luis Ángel Méndez Araya - PNR
Sr. José Antonio Bustos Martínez - PAC
Sr, Randall Torres Barrientos - ADC
Sr, Ovidio Vives Castro - PRC
Sr. Alfredo Calderón Alfaro - PIN
Municipalidad del Cantón de Pococí
Gobierno Local
Muy estimados señores y señora del Concejo Municipal, reciban de parte de
la comunidad estudiantil del Liceo de Ticabán y de todo nuestro personal, un
respetuoso y cálido saludo, deseándoles a ustedes muchos éxitos en su labor de
representación popular.
El motivo de la presente es para informarles sobre el deterioro de la calle
publica que comunica la entrada del Liceo de Ticabán con la calle principal
asfaltada procedente de Guápiles. Aunque esta calle en su oportunidad a recibido
mantenimiento, las condiciones tanto del clima como de su uso la ponen pronto
en mal estado, tal y como se encuentra actualmente con muchos hoyos que
Pococí, La Rita, Ticabán, 1 km suroeste del Servicentro de Ticabán, Barrio La Unión Tel.: 2762 5432
Correo electrónico: lic.deticabanfOmep.go.cr.
.
| 9
Sitio Web: munipococi.go.cr
| Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
, : I
PAGINA N*111 MUNICIRATAR Pop ad
|| IE MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
detóscacónpuic PIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES
Liceo de Ticabán | Circuito 08 TICABÁN
Transformación Curricular, una apuesta por la calidad educativa,
dificultan el paso de los vehículos, así como de los autobuses, que prestan el
servicio de transporte a nuestros estudiantes,
Por tal motivo y de la forma más respetuosa, acudo ante ustedes para
solicitarles que dicho trayecto de aproximadamente 400 metros sea incluido
dentro del presupuesto de la Red Vial Cantonal para que pueda ser asfaltado.
Dicho asfaltado sería el complemento ideal para el mejoramiento de la calidad
de vida de los vecinos Cercanos a este liceo, de nuestros estudiantes y de nuestro
personal; toda vez que estamos a la espera de la construcción de nueva
infraestructura para este liceo.
Muchas gracias por la atención a esta nota y quedo a la espera de su
respuesta (nuestro número telefónico es 2762 5432, y nuestro correo electrónico
es lic.deticabanAmep.go.cr)
Atentamente,
Lic. Marlon Miranda Blanco,
Director,
Liceo de Ticabán.
KSS/MMB
Anexos: Ninguno.
C.c Sr. Marlon Miranda Blanco / Archivo digital.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía y a la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal.
ACUERDO N* 603
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Marlon Miranda, director del
Liceo Ticabán, teléfono: 2762-5432, dice:
Oficio: LT-047-2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
- a ¿ Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina nena MONICIRA Ne Pordinaria:
12 de abril del 2021
Oficio LT - 047 - 2021
+ Sr. Juan Luis Gómez Gómez
Presidente Municipal
Municipalidad del Cantón de Pococí
Gobierno Local
+ Sr. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Municipalidad del Cantón de Pococí
Gobierno Local
» Miembros del honorable concejo municipal:
Sra. Dennia Yaslyn Morales Grajal - PRN
Sr. Jonnathan García Chévez - PLN
Sr. Reinaldo Benavides Vargas - PUSC
Sr, Luis Ángel Méndez Araya - PNR
Sr. José Antonio Bustos Martínez - PAC
Sr. Randall Torres Barrientos - ADC
Sr. Ovidio Vives Castro - PRC
Sr. Alfredo Calderón Alfaro - PIN
Municipalidad del Cantón de Pococí
Gobierno Local
Reciban de mi parte un cálido y respetuoso saludo.
Muy respetados señores y señora del Concejo Municipal, el Liceo de Ticabán
como es de su conocimiento, se encuentra en una zona rural dedicada a la
actividad piñera, bananera y siembra de tubérculos, siendo estas las principales
actividades que generan empleo a los padres de familia de nuestros estudiantes.
De esta forma nuestros estudiantes en su gran mayoría son de recursos
económicos limitados.
Pococí, La Rita, Ticabán, 1 km suroeste del Servicentro de Ticabán, Barrio La Unión Tel.: 2762 5432
Correo electrónico: lic.deticabanfQmep.go.cr.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina nos MUNI A RP rdinara
10 16S MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
PES DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUAPILES
Liceo de Ticabán | Circuito 08 TICABÁN
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
La anterior situación, ha permitido que este liceo haya sido tomado en cuenta
por dos programas nacionales destinados a dotar de equipo tecnológico a este
centro educativo para que sea utilizado en el proceso educativo de nuestros
estudiantes (Fundación Omar Dengo y Programa de Innovación Educativa),
lamentablemente, en dos oportunidades distintas este liceo ha sido objeto de
robo por grupos de delincuentes, donde no solamente se llevaron dichos
equipos, sino también golpearon y amordazaron a nuestros vigilantes (todo esto
antes de mi llegada como nuevo director); luego de esto hemos tenido algunos
hurtos que fueron denunciados ante el 0.1.J.
Uno de los factores que ha permitido con gran facilidad el acceso de los
antisociales a nuestras instalaciones, es que no contamos con una tapia
perimetral que nos brinde seguridad, sino alambres de púas en mal estado de
las fincas que nos circundan.
Este colegio durante aproximadamente poco más de 5 años ha estado en
lista de espera ante el Departamento de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública, tiempo en el cual, por una
u otra razón la infraestructura de este liceo sufrió un gran deterioro, situación
que, desde mi llegada a este liceo, y junto a la Junta Administrativa hemos
procurado revertir, con recursos que son muy limitados. Con miras a mejorar la
calidad de vida y educación de nuestros estudiantes, procedí a llevar a cabo una
campaña de “lobby” político en favor de este liceo, con el propósito de que
nuestros representantes populares gestionen y soliciten a la Sra. Giselle Cruz
Maduro (Ministra de Educación Pública) y ante la Sra. Arq. Catalina Salas
Hernández (Directora de la DIEE del Ministerio de Educación Pública) que den
celeridad al proyecto de construcción de obra nueva y remodelación de la ya
existente en el Liceo de Ticabán.
Con relación a ese proceso constructivo debo decirles que tenemos buenas
noticias:
1. El Proyecto se encuentra en lista de espera del DIEE, y hay al menos dos
órdenes sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud que indica como
urgente la intervención de nuestra infraestrictura.
2. Tanto los planos como los estudios de suelos, y su visado se llevaron a
cabo desde años atrás,
3. En días pasados fui informado por la Sra. tesorera - contadora de la Junta
Administrativa de un depósito de dinero en la cuenta de caja única del
Estado a favor de este Liceo, que completa la totalidad de los recursos y
financieros para la construcción de un Nuevo liceo por un monto de
//1.410.480,121.00 millones de colones.
Habiendo explicado todo lo anterior, deseo pedirles con el mayor de los
respetos su ayuda para que intercedan a favor de este liceo ante doña Giselle
Pococí, La Rita, Ticabán, 1 km suroeste del Servicentro de Ticabán, Barrio La Unión Tel: 2762 5432
Correo electrónico: lic.deticabanfOmep.go.cr.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
paGiNA nera MUNICIRA TA Rss Poda OC! 15-04-209/062
10006S MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
o és DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION GUÁPILES
Liceo de Ticabán | Circuito 08 TICABAN
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
Cruz y ante doña Catalina Salas para que en el DIEE procedan a iniciar con la
orden de inicio para la generación del cartel de licitación y adjudicación del
proyecto que ya les he referido, toda vez que ya se cuenta con los dineros que
permiten dicho proceso, el cual debe ser llevado con la mayor diligencia,
transparencia, honestidad, probidad y profesionalismo que el caso amerita;
dada la gran cantidad de dinero involucrado; así como las grandes expectativas
en la calidad de vida y mejora en la calidad educativa de todos nuestros
estudiantes.
El correo electrónico de la señora Ministra es el siguiente:
j achonunist 1 ; mientras que el correo de la Sra. Catalina Salas
es: margot,sal (Margoth Saboría Corrales - Secretaria)
Agradeciendo desde ya la atención al presente oficio, se despide atentamente
su servidor. y
É Ela
"Lic. Marlon Miranda Blanco.
Director, A - 2
Liceo de Ticabán. 3. apo DIREGCIÓN 4
KSS/MMB. ADO SS
Anexos: Ninguno.
C.c Sr. Marlon Miranda Blanco / Archivo digital.
Participa de la Palabra
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Compañeros hay que hacer una carta de apoyo a esta señora ministra del DIEE
para que estos dineros se manejen con una mayor transparencia. Por ejemplo, en
Cariari se economizó el MEP 54 millones para la demolición de la Escuela Campo
Kennedy y la Municipalidad lo hizo como con 4 millones o menos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Remitir una carta de apoyo y solicitud de
transparencia a la ministra la Sra. Catalina Salas.
ACUERDO N* 604
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Luis Solís, Comité de Desarrollo
Rancho Redondo, correo electrónico: Isolisí:Ggmail.com, dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N9115 MUNICIRA LA RéPor lada 15-04420721
Asunto: Solicitud de intervención de carretera e infraestructura de la co
apoyo para adquirir agua potable
Señor
Ovidio Vives Castro, Regidor
Concejo Municipal
Pococí
Estimado señor:
El Comité de Desarrollo de Rancho Redondo de Guápiles, debidamente juramentados en sesión
ordinaria número 16-2019 del Concejo Municipal de Pococí, acuerdo 423; miembros activos de la
Asociación de Desarrollo La Unión, deseamos agradecerle en nombre de las personas integrantes
de la comunidad al Concejo Municipal, al señor Alcalde Municipal y en especial a su persona por
la recién concluida primera etapa de mejora de nuestra ruta de acceso mediante la Compra Directa
2020CD-000154-CLO1 denominada “Compra de material Sub-Base para proyecto Reparación
Camino Rancho Redondo”, así como por la donación de cemento, arena y alcantarillas para
construcción de cabezales.
Como pudo constatar la comunidad se encuentra organizada, gracias a ello supervisamos y
colaboramos con la reparación del camino; así como con la construcción de los cabezales, donde
con aportes de la comunidad se pagó mano de obra y se compraron todos los materiales faltantes
para dichas obras.
Finalmente, conforme lo conversado en reunión del pasado sábado 13 de marzo donde la
comunidad le convocó para rendición de cuentas le pedimos colaboración para dar seguimiento a
los siguientes temas:
1. Darle continuidad al proyecto de reparación del camino: como es de su conocimiento,
resta intervenir aproximadamente 2 km de la carretera, que se encuentran en mal estado.
Importante recordar que en sesión extraordinaria número 71 del 27-09-2019 se aprobó
los dos proyectos de mejora, uno para ejecutarse en el 2020 y el otro en el 2021.
2. Puente sobre el río Costa Rica: el 23-04-2019 se informó en sesión municipal entre otros
temas sobre el estado de corrosión avanzada que tiene las vigas del puente sobre el río
Costa Rica, se nos indicó que nos iban a facilitar una máquina especial que tiene la
Municipalidad para quitar corrosión con arena, así como pintura, por nuestra parte nos
comprometimos a realizar todos los trabajos.
3. Necesidad de contar con agua potable en la comunidad: el 23 de abril del 2019 expusimos
en sesión extraordinaria al Concejo Municipal nacientes que existen en Rancho Redondo
y la necesidad que tenemos de contar con un acueducto, se acordó que el tema sería
abordado en la Comisión Permanente de Recurso Hídrico de Pococí, donde nos
tendríamos participación. Nunca fuimos contactados para revisar las nacientes, ni nos
participaron en reuniones. ; H |
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*116 MUNICIA AR Por In CO CI 15-04-
4. Apoyo técnico para revisar vigas para reforzar puente o arreglar puente de tucas: Un
vecino donó unas vigas que nos pueden servir para reforzar el primer puente, o bien,
sustituir las tucas de madera de un puente, por lo anterior solicitamos apoyo técnico para
que sean revisadas por un ingeniero de la municipalidad para determinar si es factible su
uso.
Para efectos de seguimiento le rogamos nos informe la sesión en la que se conoció el presente
oficio, así como lo acordado.
Para comunicaciones señalamos el correo electrónico lsolisiG'gmail.com.
Atentamente,
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente
por LUIS ALBERTO
SOLIS JIMENEZ SOLIS JIMENEZ (FIRMA)
Fecha: 2021,04,12
(FIRMA) 19:07:10 -06'00'
Luis Alberto Solís Jiménez
Integrante Comité de Desarrollo Rancho Redondo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal para que rindan un informe a este Concejo.
ACUERDO N* 605
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el MAG. Jorge Mora, jefe del Dpto.
de Urbanismo INVU y la Licda. Gloriana Chacón, abogada del Dpto. de
Urbanismo, teléfono: 2211-0000, dice:
Oficio: DU-086-0-2021
Asunto: Respuesta a los oficios DDCU-058-2021, DDCU-057-2021, OCSM-116-2021
y OCSM-317-2020 por visados municipales.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina nenz MUNICIRA A RA POP dinar
MITTCAY
% Instetuto National de Vivenda y rt
DU-086-0-2021
San José, 09 de abril de 2021.
Señores:
Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal,
manuel.hernandez(Amunipococi.go.cr
Ing. Henry Madrigal,
Desarrollo y Control Urbano,
Municipalidad de Pococi. Ae lina É
controlurbanopococifayahoo.com
henry.madrigal()munipococi.go.cr US A LOL
Secretaría Municipal
secretaria(Qmunipococi.go.cr
Estimados Señores:
Con relación a denuncia presentada a este Departamento, con relación al oficio DU-049-03-
2021, emitido por este Departamento, y analizados los oficios que se nos hizo llegar, a saber,
OCSM 116-2021 y OCSM 317-2020, DDCU-058-2021 y DDCU-057-2021, se les indica que:
De haber otorgado el visado municipal a los planos individuales de segregación sin tramitar el
proyecto como urbanización o fraccionamiento con fines urbanísticos ante las entidades
pertinentes, se constituyó la calle como pública. Ante esto, es clara la Ley General de Caminos
Públicos con respecto a que la administración de la vialidad cantonal le corresponde a la
Municipalidad, siendo que, debe ese municipio realizar las obras de infraestructura requeridas
para solucionar el problema que embarga al Barrio Belén en situación ya conocida.
Contrariamente de no existir visado municipal individual a los predios sería responsabilidad
del desarrollador. Pero al igual que lo expresado con anterioridad, si Municipio otorgo los
permisos de construcción de las viviendas individuales y realiza el cobro de servicios públicos
e impuestos municipales, también le corresponde efectuar las obras de infraestructura
necesarias para solucionar la falta de alcantarillado pluvial de dicha comunidad.
Sin otro particular.
Firmado digitalmente GLORIANA eimente por
)- por JORGE RICARDO CHACON - SLorinra
/” HORA RAMIREZ CAMA CISNEROS Enosem
13:56:19-0600" (FIRMA) — Fácoaracoo
MAG. Jorge Mora Ramírez Licda. Gloriana Chacón Cisneros
Jefe, Departamento de Urbanismo Abogada, Departamento de Urbanismo
Cc: Archivo Departamento Urbanismo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía y Desarrollo y Control
Urbano.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina Nong MUNICIRA AN Pordinarma. 0
ACUERDO N' 606
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Wendy Cortés, directora de la
Escuela Campo Kenneqy, correo electrónico:
esc.lidercampokennedyOmep.go.cr, dice:
Oficio: DREG-SCE03-ELCK-020-2021
Asunto: Carta de Agradecimiento
Dirección Regional de Educación Guápiles
Supervisión Escolar Circuito 03 Cariari
Centro Educativo Escuela Líder Campo Kennedy
Código presupuestario: 3573
Noraterio de
arcón Pibe
mep | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
09 de abril de 2021
DREG-SCE03-ELCK-020-2021
Página 1 de 1
Señores
Concejo Municipal
Pococí
Estimados Señores:
Quien suscribe Wendy Cortés Otárola, en calidad de Directora de la
Escuela Campo Kennedy, código presupuestario 67-3573, circuito
03- Cariari, adscrita a la Dirección Regional de Educación de
Guápiles, manifiesta nuestro agradecimiento a la Alcaldía, Concejo
Municipal, Gestores y a cada departamento de la Municipalidad de
Pococí; por toda la colaboración prestada en la actividad de demolición
correspondiente a la infraestructura de la Escuela Campo Kennedy.
Felicitarles por su excelente trabajo, liderazgo, procura del bien común
y desarrollo de nuestra comunidad, así como el valor que tiene para
nosotros la anuencia mostrada al unificar esfuerzos con la
administración Campo Kennedy, Centro Educativo que además
constituye la cara de presentación del distrito Cariari. Esperando en
Dios pronto veamos realizada la obra de construcción de este Centro
Educativo y continuemos unidos en busca de un desarrollo integral.
Les deseamos abundantes bendiciones en sus labores y en sus vidas.
WENDY CORTES /.,
digitalmente
Cordialmente, OTAROLA rms
di
FIRMA) EI
Wendy Cortés Otárola
Directora Escuela Líder Campo Kennedy
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce carta de agradecimiento
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N9119 MUNICH POR ERCOCI
ACUERDO N* 607
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes, Servicios
Jurídicos Municipales, teléfono: 2713-6516, dice:
Oficio: 1J-15-ABR-2021
Asunto: Entrega de área pública en fraccionamiento de Claudio Carranza,
Acuerdo N*202, Acta N*11 del 2021
Guápiles, 9 de abril de 2021
1J-15-ABR-2021
INFORME JURÍDICO
ASUNTO: Entrega de Área Pública en fraccionamiento de Claudio Carranza.
SOLICITANTE: CONCEJO MUNICIPAL
1. GESTIÓN:
Con la instrucción del Coordinador de Servicios Jurídicos Internos. procedo a dar
respuesta al Acuerdo N*202, de la Sesión ordinaria N? 11 del 11 de febrero 2021, en
el que se acordó "trasladar el documento al Departamento de Servicios Jurídicos,
para su análisis y recomendación. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo
definitivamente aprobado”. Aunque también se acordó "Trasladar el documento
a la Comisión Especial Municipal de Fiscalización y Supervisión de Infraestructura
Pública y Desarrollo y Control Urbano del Cantón de Pococí”. Por lo que
independientemente de si la citada comisión ya rindió su informe, esta Unidad
Jurídica procede a exponer lo siguiente.
2. ANÁLISIS JURÍDICO:
Es muy importante recordar que de acuerdo al Manual Descriptivo de Puestos,
quien posee la competencia de vigilar el cumplimiento de la entrega de las áreas
comunales, independientemente que se trate de un fraccionamiento o de un
proyecto urbanístico, así como de ejecutar acciones propias de planificación y
coordinación en general, es del Departamento de Desarrollo y Control Urbano;
aunado a ello, quien ostente el puesto de coordinador o encargado, deberá
realizar todas aquellas actividades técnicas operativas requeridas por la institución,
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*120 MUNICIRA RAPE RCOCI 15-04- 068
Municipalidad de Pococí
P AER
IICA Servicios Jurídicos q;
a Ms AN Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 A
POcocI
munipococijuridicos(Ygmailcom  muceanmao
Pluye E
FERENA
con el fin de garantizar la rectoría de la municipalidad en el desarrollo urbanístico
del cantón.
En consecuencia, este honorable concejo municipal, deberá dar trámite a las
solicitudes de entra de área comunal que gestione el Ing. Henry Madrigal Calvo,
en su calidad de Coordinado del Depto. Desarrollo y Control Urbano, que es el
profesional responsable para revisar todos y cada uno de los aspectos técnicos, y
de verificar que se cumplan con todos los requisitos previstos en la Ley Planificación
Urbana. Específicamente, el artículo 40 de la citada ley, señala que:
*Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y
todo urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas
a vías como las correspondientes a parques y facilidades comunales; lo que
cederá por los dos conceptos últimos se determinará en el respectivo reglamento,
mediante la fijación de porcentajes del área total a fraccionar o urbanizar, que
podrán fluctuar entre un cinco por ciento a un veinte por ciento, según el tamaño
promedio de los lotes (...)”.
Sobre la inspección de campo: en este caso en concreto, tenemos que el Ing.
David Quirós Aguilar, topógrafo municipal, rindió un informe técnico, mediante el
Oficio UTOP-MPL-101-20221, del 24 de marzo del año en curso, él indica que de
acuerdo a la inspección en el terreno con folio real 7-117042-000, de plano
catastrado L-2247822-2020, propiedad del señor Carranza Molina, indica que este
inmueble proviene del FORIO REAL 7-114869-000, del cual se generó un total de
ONCE fraccionamientos frente a calle pública (y 4 frente a servidumbre). La
sumatoria de esas áreas fraccionadas frente a calle pública es de 4.667,80m2, por
lo que el 10% de área comunal, corresponde a 466,78m2, lo que aquí se debería
hacer entrega. Sin embargo el área que se está entregando a la municipalidad
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*121 MUNICIRALIDAR DO als 15-04+42 06
Municipalidad de Pococí Ea
Servicios Jurídicos Bo
Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181
munipococijuridicosOdgmailcom MUNCIALOAO,
meto
para USO PÚBLICO, representado en el plano catastrado L-2247822-2020, es de
963m2. Indica el topógrafo en su informe que, además está ubicado frente a calle
pública, que posee una topografía plana y de forma regular, la cual sería de gran
utilidad para la comunidad de Las Palmitas.
Así las cosas, viendo el informe que realiza tanto el coordinador de Desarrollo y
Control Urbano, como el topógrafo municipal, lo procedente es que se reciba la
gestión del Ing. Henry Madrigal, y se acepte o reciba el terreno indicado por éste
destinado a área comunal, tal como lo señaló en su OFICIO DDCU-019-2021, del 03
de febrero 2021.
3. RECOMENDACIÓN:
En consecuencia, se recomienda a este honorable concejo municipal, acoger la
gestión que está realizando el ingeniero municipal respecto a recibir el área
comunal en la localidad de Palmitas, y que se autorice al alcalde a comparecer
ante notario público y que se autorice recibir la donación del citado inmueble con
plano catastrado L-2247822-2020, que mide 963m2, tal como lo expuso en su
OFICIO DDCU-019-2021, del 03 de febrero 2021, y visto mediante acuerdo municipal
N*202 del 11 de febrero 2021.
¿Mdad de e,
SS ¿MOÁdicos y, OS
e,
Esperando ser oportuna, se despide atenta, 93.
FG XA, >
q
Serviclos Jurídicos Internos
C.c. Archivo Interno.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Nos acogemos a las recomendaciones del Dpto. de
Servicios Jurídicos para recibir el área comunal en la localidad de Palmitas, se
autoriza al Sr. Alcalde a comparecer ante notario público y se recibe la donación
del inmueble Plano Catastrado L-2247822-2020 anteriormente expuesto en el
oficio DDCU-019-2021.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*122 MUNICIRA RRA PoPdnba O! 15-04-2 07
€ EEE ZA A
ACUERDO N* 608
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Marvin Muñoz, Pate. ADI
Cocotales, teléfono: 8413-9064, dice:
Asunto: Solicitud de intervención en puente en mal estado
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Alcalde :
SR Manuel Hernández
CONCEJO MUNICIPAL
Reciban un saludo de la ADI cocotales.
En nombre de la comunidad de cocotales y especialmente la comunidad estudiantil les
hacemos de conocimiento que en el sector este de la escuela se quebró el puente que daba
paso a los trabajadores y especialmente a algunos niños de escuela, puente sobre la
quebrada la manchoza específicamente, este puente ya tiene estudio de suelo hace más de
cuatro años que se le hizo.
e Tenemos varias familias que ocupan ese puente ya que el bus de servicio público
pasa por el centro de la comunidad.
Solicitamos ayuda inmediata a don Manuel Hernández y a este honorable consejo que se
de solución este problema que nos aqueja por años, gracias a Dios que no hubo nada que
lamentar al quebrarse el puente con varias familias, ahora los niños están pasando por una
viga de madera semi podrida esperando no lamentar algo peor esperando pronta respuesta
con mucho r: Das despide: ADI COCOTALES
SI, EAS A)
arvin
Muñoz Núñez
Presidente
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía y Unidad Técnica de
Gestión Vial para que rinda un informe a este Concejo.
ACUERDO N* 609
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes, Servicios
Jurídicos Municipales, teléfono: 2713-6516, dice:
Oficio: 1J-16-ABR-2021
Asunto: Informe sobre la patente del CECUDI de Cariari y Guápiles, Acuerdo N*166,
Acta N*09 del 2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*123 MUNICIRALIRA PR cds 15-04-20
Municipalidad de Pococí
Servicios Jurídicos ¡dy
Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181
munipococijuridicosQgmail.com eros
par
Guápiles, 9 de abril de 2021
1J-16-ABR-2021
INFORME JURÍDICO
ASUNTO: EINFORME SOBRE LA PATENTE DEL CECUDI DE CARIARI Y GUAPILES
SOLICITANTE: CONCEJO MUNICIPAL
1. GESTIÓN:
Con la instrucción del Coordinador de Servicios Jurídicos Internos, procedo a dar
respuesta al Acuerdo N* 166, de la Sesión ordinaria N* 09 del 04 de febrero 2021, en
el que se conoció la Remisión del Convenio de Cooperación entre el IMAS, la
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, y la
Municipalidad e Pococí.
En dicha sesión, se conoció la MOCIÓN presentada por el presidente del concejo,
Sr. Juan Luis Gómez. Quien indicó que, CONSIDERANDO "que este Concejo
Municipal, en sesión extraordinaria N“55 del 7-8-2020, cuando se atendió a la señora
DAMARIS CHING, nos percatamos que (...) no tenía patente municipal (...).- Que
este concejo le recomendó sacar patente en los CECUDIS de Guápiles y Cariari
Este concejo, acordó trasladar el acuerdo a la Comisión de Bienestar Social y
también al Departamento de Servicios Jurídicos para su análisis (aunque no lo
remitió al Departamento de Patentes).
2. ANÁLISIS JURÍDICO:
Es muy importante recordar que de acuerdo al Manual Descriptivo de Puestos,
quien posee la competencia para resolver y recomendar en lo referente a las
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Pecocí
PAGINA N*124 MUNICIRA LIRA PERO CI 15-04-20 072
Municipalidad de Pococí
g AN
Na 4 | Servicios Jurídicos 0
DONA, Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 eL,
Pluy % munipococijuridicosQgmoailcom  mweranoao
seeaynasa
patentes o licencias comerciales, es la Oficina de Patentes. En este se define
claramente las responsabilidades y las actividades que debe llevar a cabo la
persona encargada de la tramitación y aprobación de licencias municipales -
comúnmente conocida como Patentes, pues el Encargado de la Unidad de
Patentes, ostenta el grado de los Profesional Municipal 2, y tenemos que parte de
sus Funciones, se encuentran: Planear, organizar, coordinar, ejecutar y controlar las
labores administrativas dle la actividad de Patentes, Velar que las acciones tales
como tramitación de nuevas patentes comerciales, industriales y de servicios,
renuncia, traslados, cambio de actividad de nombre y de traspaso de patentados,
entre otros, se realicen dentro de los plazos establecidos, para cada uno de ellos,
garantizando de esta forma la eficiencia del proceso.
Además, debe de mantener actualizado el registro de los patentados del cantón.
Realizar los cierres en los negocios que presentan irregularidades. Mantener
constante inspección sobre estos para garantizar su funcionamiento de acuerdo a
lo que la Ley establece. Coordinar, ejecutar y controlar la actualización del registro
de patentes en relación con la cantidad y clasificación de estos, según su actividad
lucrativa, distrito y monto. Velar porque los recibos para el pago de impuestos por
patentes se emitan y se cobren oportunamente, entre otros.
Así las cosas, teniendo claro las funciones propias de la Oficina de Patentes, esta
Unidad Jurídica le solicitó el expediente administrativo, donde de manera eficiente
han custodiado la información y los trámites llevados a cabo.
Es así como el 03 de noviembre de 2020, se inicia el trámite para obtener la licencia
para el CECUDI de Guápiles y el de Cariari (ver folio 01 y 14).
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
PAGINA N%125 MUNICIRA IDA POE RLOCI
Municipalidad de Pococí
8 a Servicios Jurídicos
[585 Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181
munipocociuridicosdgmail.com
Pluye
La señora Ching Duran, ha cumplido con una serie de requisitos legales, tales como
el pago de una póliza de responsabilidad civil para la red de cuido, por un monto
de cinco millones (5.000.000) de colones, con cobertura "R” para la atención
médica inmediata por un monto de 1.500.000 (folio 16 y 17). No reporta deuda con
FODESAF y la CCSS (folio 18).
Inscrita ante el Ministerio de Hacienda [folio 48 y 49).
También consta en el expediente, la prevención administrativa que le realiza la
Oficina de Patentes, mediante Oficio PAT-142-2021 con fecha del 02 de marzo
2021, con el fin de poner al día el pago por concepto de IMPUESTO DE PATENTE
MUNICIPAL, el cual se calculó de acuerdo a la declaración del impuesto de la renta
para los períodos fiscales del 2015 al 2020, el cual asciende a la suma de
2.151.426,00colones, también se aportan copia de los recibos donde se inició el
arreglo de pago [folios 68 a 76).
Finalmente, consta en el expediente la copia de la PATENTE para la
ADMINISTRACIÓN DE CECUDI de CARIARI, así como el de GUÁPILES,
respectivamente [folio 77 y 78).
RECOMENDACIÓN:
En consecuencia, se recomienda a este honorable concejo municipal, continuar
con la tramitación propia del convenio que se suscribió entre este municipio, la
Secretaría Técnica de la Red de Cuido y el IMAS, siendo que se encuentra aún
vigente el contrato para la red de cuido CECUDI de Cariari y de Guápiles, de la
licitación abreviada N*2020LA-000001-CLO1, contrato firmado el 02 de marzo de
2020, cuyo plazo de vigencia de por veinte (20) meses; y siendo que la señora
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina nor26 MUNICIRA A Nes Pordinaria. 7 1-0
Municipalidad de Pococí
y)
) SCOC y Servicios Jurídicos ys
a MIN OS Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 RA
MEocOS
Pluye munipococijuridicosGHgmalil
ARZ AAA
Damaris Ching, ya tiene la licencia municipal para ejercer tal actividad lucrativa
de ADMINSITRACIÓN DE CECUDI en Guápiles y en Cariari,
Esperando ser oportuna, se despide atenta, palidad q.
ES Sos sin idigo,
5
Licd: (Mara Montes Árce
=== |
Servicios Jurídicos Internos
Participa de la Palabra
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Estoy de acuerdo con ese informe y tenemos que apegarnos, pero no podemos
dejar de lado que se había solicitado un órgano director para ver como fue que
le dieron las licitaciones a dicha empresa y bien es cierto que proveeduría debió
haber pedido patente, que se investigará la forma y el fondo y después emitir un
informe a este Concejo. Que bien que la señora se puso al día, pero hubo fallos
de funcionarios.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Esto se debe aprobar ahora que está al día, hay otras comunidades intentando
tener un CECUDI también y con el visto bueno no perderíamos los fondos que el
IMAS nos da por ley que beneficia a madres y niños.
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
A mi lo que no me parece es que ella funcionó bastante tiempo sin licencia de
patente y el acuerdo que había era que se pusiera al día con los montos
retroactivos, considero que está bien lo que dice doña Mayra, pero no indica si se
puso al día con todos los meses.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina nora MUNICIRA LIRA REEQCOCI 1504409075
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Señor presidente, con su permiso, aquí el problema y el daño a la Hacienda
Pública no es de la empresaria, es del funcionario que firma el cártel que no exigió
la patente cuando ella concursó, lo omitió. Por eso insisto en el órgano director
para que se investigue, la recomendación de la Licda. Mayra lo que dice es que
aprobemos el convenio por el derecho superior del niño sin dejar nosotros de lado
el otro tema.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Creo que si es un negocio lucrativo debe pagar el local, debemos averiguar eso
bien.
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Muy bonito que la Municipalidad da el edifico y lo repara, pero ella lucra.
Reg. Supl. Marilú Ballestero Cruz
Saluda, se debe aprobar el convenio, pero consultar de si se puede recuperar el
dinero que ella no pagó estos años y también lo que dice Yaslyn, que no se esté
incurriendo en ese error de los funcionarios.
Por Unanimidad SE ACUERDA: 1. Nos acogemos a las recomendaciones del Dpto.
de Servicios Jurídicos de continuar con la tramitación propia del convenio que se
suscribió entre este municipio, la Secretaría Técnica de la Red de Cuido y el IMAS,
ya que CECUDI cuenta con la licencia de Patente respectiva. 2. Se traslada a la
Alcaldía y a Patentes para consultar cuanto tiempo funcionó el CECUDI sin tener
esta licencia y si es viable que se remunere ese dinero de la deuda. 3. Que el Sr.
Alcalde nombre un órgano director para que se investigue el proceso de la
adjudicación a CECUDI con los departamentos de Proveeduría y Patentes. (El
punto 3 lo vota en contra el Reg. Reinaldo Benavides Vargas)
ACUERDO N* 610
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Freddy Fernández, Parroquia
Inmaculada Concepción de María, teléfono: 2767-7045, dice:
o
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA 4 É Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina nora MUNICIRO TA Nes Pordinbita 0
Oficio: PC-0017
Asunto: Solicitud de material
PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA
CARIARI — POCOCÍ
Diócesis de Limón
10 de abril, 2021
PC 0017
Señores:
Consejo Municipal de Pococí
Reciban un fraternal saludo de paz y bien.
La presente es para comentarles que la parroquia Inmaculada Concepción de María Cariari
preocupada por la situación de indigencia de la comunidad, así como la formación espiritual
de niños, jóvenes y adultos de la parroquia, nos hemos dado a la tareo de construir cuatro
aulas, una cocina, un salón para 300 personas con baños y servicios sanitarios, así como una
bodega para guardar las cosas de seguridad.
Ya tenemos cuatro años trabajando para este proyecto, hemos recurrido a varias empresas
par que no ayuden, ya tenemos todo en orden, planos per s y la empresa constructora que
nos ha cobrado un monto de C75.000,000 por mano de obra. La obra está valorada en
(260.000.000 y pensamos comenzar esta construcción el lunes 19 de abril 2021.
Es por esto que recurrimos a ustedes, para que nos echen una mano con material, que puede
ser cemento, varillo, perlin.
Sin más por el momento y deseando lo mejor en su labor, se despide
Atentamente
Freddy Hernández Jiménez
601980637 '
Municipalidad de Pococí
A
Recio opcion 7
la: ÓN n
Hora TOTO
Cc/Lic, Manuel Hemández Rivera
Teléfono: 2767-7045 - 6216-8299 - E-mail: parroquiadecariari2gmail.com
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
. E
paGiNa no129 MUNICIRA AR Pobdinbra O Cl 15-04-2090 7
Participa de la Palabra
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Para nadie es un secreto que los Únicos que pueden ayudarle a las iglesias de
cualquier tipo, bajo la Ley dictada, son los Concejos de Distrito. Le hago un
llamado a los síndicos para que negocien también con los regidores.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía.
ACUERDO N?* 611
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Sonia Cruz, Unión Cantonal de
Asociaciones de Pococí, teléfono: 8562-7692, dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina norso_MONICIRA TA Nes Pordinaria: 0
E UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES DE POCOCÍ
€ Cédula Jurídica: 3-002-051070
UCAP
Correo Electrónico: ucapococióahotmall.com
Doc.H009- 2021
09 Abril 2021
Secretaria concejo Municipal de Pococí
Estimados señores.
Reciban un cordial saludo de la Unión Cantonal de Asociaciones de Pococí.
deseamos éxitos en sus labores.
La presente es con el fin de solicitarles una certificación.
1) El estudio de suelo y hídricos, del terreno donde se ubicaba el edificio municipal de la cancha
San Salvador.
2) Seles solicita el acta y el acuerdo de la sección ft 28 con fecha 08 de Abril del 2021 referente al
acuerdo tomado del concejo en cuanto a la construcción del edificio municipal que se realizara
en la plaza San Salvador en Guápiles.
3) Se solicita una copia del proyecto de la construcción del edificio municipal de Pococí.
Se despide atentamente la Junta directiva de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pococí,
S y de y) Ñ NOTA
ma Us uz lorras ceda ( lotes 14
Secretaria
Sonia M. Cruz Porras PIN
Cédula 700980974 Unión o
tel.8562-7692 “ON CANTONAL DE |
9 De POCIC
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la secretaria municipal.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
_pacina nera MUNI CTA NAPO bdinomo, 0
ACUERDO N* 612
El Pate. Municipal Juan Luis Gómez Gómez convoca a la Comisión Prados de
Esperanza el próximo miércoles 21 de abril a las 13 horas.
QUEDAN DEBIDAMENTE CONVOCADOS.
ACUERDO N* 613
El Pate. Municipal Juan Luis Gómez Gómez convoca a los Ingeniero de Control
Constructivo, UTGAM y un representante de Servicios Jurídicos para que se
coordine visita a la Planta Recicladora de Baterías el próximo miércoles 21 de abril
a las 09 horas, se convoca también a los regidores ya involucrados con el tema.
QUEDAN DEBIDAMENTE CONVOCADOS.
ARTICULO ll
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*27 Extraordinaria
del 08-04-2021 y Acta N*28 Ordinaria del 08-04-2021
ACUERDO N* 614
Se Conoce Acta N*27 Extraordinaria del 08-04-2021
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*27 Extraordinaria
del 08-04-2021. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N?* 615
Se Conoce Acta N*28 Ordinaria del 08-04-2021
h Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina no1s2_ MUNICIRA TA Nero rdinaria: 0
Participa de la Palabra
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Quiero que conste en actas que el Acuerdo N*568, que es una moción, yo no la
voté, la votó el compañero Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Léasela de la siguiente manera:
ACUERDO N' 568, Acta N*28 Ordinaria del 08-04-2021.
Moción presentada por los regidores: Juan Luis Gómez Gómez y Jose A. Bustos
Martínez, dice:
Considerando:
Que los artículos N%35 y N*36 del Código Municipal establece que el Concejo
Municipal de Pococí debe establecer la calendarización de las sesiones
municipales Ordinarias del 01 de mayo de 2021 al 31 de mayo de 2022 y que se
deben publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Mociono:
Para que este honorable Concejo Municipal acuerde que las sesiones ordinarias
del Concejo Municipal de Pococí sean a las 6:00 p.m, con la calendarización que
detallamos a continuación:
Propuesta de Calendarización de Sesiones 2021
MES Mayo| Junio Julio | Agosto| Setiembre| Octubre| Noviembre| Diciembre
E E A
E. A E Lunes | Martes | Jueves| Martes| Jueves Vienes Martes Miércoles
DÍA 3 1 1 3 2 1 2 1
DÍA 10 8 8 10 9 8 9 8
DÍA 17 15 15 17 16 15 16 15
DÍA 24 22 2 24 23 22 23 2
DÍA 31 2 2 31 30 2 30 2
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N9133 MUNICIRA AR tor nara ' 15-04-20 081
Propuesta de Calendarización de Sesiones 2022 |]
- MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo
PAR DEMAAEMIADA Lunes Martes Martes Viernes Martes
DÍA 3 1 1 1 3
DÍA 10 8 8 8 10
DÍA 17 15 15 15 17
DÍA 24 22 22 22 24
DÍA 31 . 29 29 31
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Moción y la calendarización de las
sesiones del Concejo Municipal de Pococí del 01 de mayo de 2021 al 31 mayo de
2022 descrita anteriormente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. (Sustituye en la
votación a la Reg. Yaslyn Morales Grajal el Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla).
Léasela de la siguiente manera:
ACUERDO N? 569, Acta N*28 Ordinaria del 08-04-2021.
Moción presentada por el regidor: Luis Ángel Méndez Araya, Avalada por los
regidores: Randall Torres Barrientos, Yaslyn Morales Grajal, Jonnathan García
Chévez, Jose A. Bustos Martínez, Alfredo Calderón Alfaro, dice:
Considerando:
1) Que la comunidad de Sardinas se Ubica en una ruta turística hacia Barra del
Colorado específicamente sobre ruta 247.
2) El proyecto de electrificación en todo pueblo favorece a la población en
general. Máxime al centro educativo en el cual los niños y los docentes pueden
acceder a la tecnología.
3) En el año 2018 la Alcaldía se había pronunciado a favor de la comunidad de
Sardinas-Colorado sobre el proyecto de electrificación de la ruta como contrato
mixto entre ICE-Alcaldía.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a SS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N9134 MUNICILA LA RégPor: nara _ 15-04- 19082
Mociono:
Para que este Honorable Concejo solicite al señor Harys regidor Barboza,
presidente ejecutivo del INDER, para reactivar el proyecto de electrificación y
articular un proyecto mixto INDER-MUNICIPALIDAD.
Por Mayoría Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la moción Para que este
Honorable Concejo solicite al señor Harys regidor Barboza, presidente ejecutivo
del INDER, para reactivar el proyecto de electrificación y articular un proyecto
mixto INDER-MUNICIPALIDAD. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo
Definitivamente Aprobado. (Sustituye en la votación a la Reg. Yaslyn Morales
Grajal el Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla).
Continúa haciendo uso de la Palabra
Reg. Yaslyn Morales Grajal
En el Acuerdo N*556, donde dije que se pida a Don Manuel que revise el por qué
no se terminó la Calle La Silla, quizá no fui muy explícita, lo que yo quería era que
supiera que esa comunidad de San Bosco tuvo un problema con el empresario al
que se adjudicó y eso fue desde la administración pasada.
En el Acuerdo N*549, hay que ponerle atención porque mucho ciudadano de este
cantón se ha dejado decir que esta administración tiene olvidad la calle vieja y
sería bueno que sepan que en el Acta N*28 Ordinaria, viene todo lo que se va a
hacer con el superávit que obtuvo esta administración, por ejemplo, una
propuesta de esta servidora fue la ciclovía a la Colonia de 90 millones y que ese
tema sea retomado junto con ustedes y el señor alcalde. Y recalco los estudios del
Sr. alcalde y el compañero Randall a estudios de puentes y carretera.
Además, importante que no crean en comentarios que ven en redes como lo de
los 188 millones de colones que supuestamente se giraron a Toro Amarillo cuando
en realidad fueron 38 millones, aquí viene el presupuesto y las partidas que cada
uno de nosotros elegimos a donde ir.
También que el mejoramiento del parque central de Guápiles ya tiene una
inversión de 70 millones de la primera etapa y que en esta segunda etapa ya
tenemos los 148 millones que faltaban para terminar la remodelación de este
parque de Guápiles.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a z Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacinanoros MUNICIR ARPA ERCOCI 1504. 209088
Gracias también a la buena gestión de este Concejo y el Sr. alcalde se
consiguieron 209 millones para mejorar la superficie del camino entre Campo 2 y
Llano Bonito.
Sería bueno que los munícipes revisen esta acta. Gracias.
Reg. Reinaldo Benavidez Vargas
Se ha logrado gracias a esta administración y este Concejo producir y recuperar
mucho dinero, hay 130 millones para relastreo de cada distrito, yo sé que ningún
dinero alcanza para las necesidades de este cantón y es feo presentar mociones
donde abemos que ya por ahorita no alcanza, hay comunidades como Lagunilla
que tienen mucha necesidad y no es que no se ha querido. Son muchos los distritos
con necesidad.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N”28 Ordinaria del
08-04-2021. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ARTICULO IV
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N' 616
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández
Rivera, alcalde municipal, teléfono: 2711-1208, correo electrónico:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice;
Oficio: DAMCM-0063-2021
Asunto: Resolución Recurso de Apelación contra adjudicación de la Licitación
Abreviada N*2021LA-000006-0032000702 Servicios de Seguridad Privada y
vigilancia de instalaciones Municipales y Centro Cívico.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N%136 MUNICIRABIDA PR as 15-04-20 084
Mediante la presente me permito remitir resolución de recurso de apelación
contra el acto de adjudicación de la licitación abreviada No. 2021LA-00000é-
0032000702 por el Servicio de Seguridad Privada para Instalaciones Municipales y
Centro Cívico por la Paz presentado por la empresa Inversiones Gabo SYN S.A. el
07 de abril del 2021.
Por tanto, se recomienda al Concejo Municipal acoger la presente resolución
elaborada por el departamento de Proveeduría Municipal con el por tanto que
se rechaza de plano el presente recurso de apelación según las razones y criterios
expuestos.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
Pecocí
PAGINA N*137 MUNICIRA AR Hor: aL 15-04- Y
g Municipalidad de Pococí “MS
Sub-Proveedor qios
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 p>. A
Pluye ronald.quiros(Amunipococi.go.cr Mrcipiunao
AL SER LAS 13.00 HORAS DEL DIA CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,
LA PROVEEDURÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ RESUELVE: EL RECURSO DE
APELACION CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACION DE LA LICITACION ABREVIADA
NO.2021LA-000006-0032000702, POR EL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA
INSTALACIONES MUNICIPALES Y CENTRO CIVICO POR LA PAZ.
RESULTANDO.,
PRIMERO: Que esta administración municipal, mediante el procedimiento de
Licitación Abreviada No. 2021LA-000006-0032000702, procede a realizar las
gestiones para la contratación de una Empresa privada, que brinde el Servicio de
Seguridad Privada para las Instalaciones municipales y el Centro Cívico por la Paz
de Pococí.
SEGUNDO: Que esta corporación Municipal realiza el procedimiento de
contratación en la plataforma de Compras públicas SICOP, en donde
automáticamente se cursan las invitaciones a todos los potenciales proveedores
inscritos a nivel nacional de acuerdo con el servicio solicitado por este municipio.
TERCERO: Que mediante acuerdo del Concejo Municipal no. 525, sesión
Extraordinaria No. 26, del 06 de abril del 2021, se procede a adjudicar a la empresa
Madruma Seguridad SA la suma de q 91.560.457.64, correspondiente a la Licitación
Abreviada No. 2021LA-000006-0032000702, por el servicio de Seguridad Privada
para las Instalaciones municipales y el Centro Cívico por la Paz de Pococí por un
periodo de 8 meses, siendo la empresa que obtiene la mayor puntuación.
CUARTO: Que la empresa Inversiones Gabo SYN SA, con fecha 7 de abril 2021,
ingresa en la página web del Sicop, en la Licitación Abreviada No. 2021LA-000006-
0032000702, un Recurso de Apelación en contra del acto de adjudicación.
Pluye
085
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
|
Pecocí
Municipalidad de Pococí
: g
A Sub-Proveedor 1d
S Teléfono: 2718-6561 Ext. 122
Pluye ronald.quiros(fAmunipococi.go.cr maraca
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante la Resolución R-DC-06-212, Publicada en el Alcance No.
40 a la Gaceta No. 39 del Jueves 25 de febrero del 2021, la Contraloría General de
la Republica, en uso de sus facultades fiscalizadoras, actualizó los limites
económicos que establecen los inciso A) al J) de los artículos 27 y 84 de la Ley de
Contratación Administrativa, ubicando a la Municipalidad de Pococí en el estrato
E de la clasificación general, según el cual, el RECURSO DE APELACION ante la
Contraloría General de la Republica, en contra de las resoluciones de adjudicación
dictadas tanto en Licitaciones abreviadas como en Licitaciones Públicas, procede
a partir de un monto de adjudicación de £ 91.000.000.00/ Noventa y un millones de
colones exactos) y en la presenta adjudicación recurrida el monto de
adjudicación corresponde a la suma de y 91.560.457.64, adjudicación visible en el
expediente electrónico en el SICOP
SEGUNDO: Que mediante el Artículo 182. Del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa -Supuestos. El recurso de apelación deberá presentarse ante la
Contraloría General de la República. Cuando se apele el acto de adjudicación se
tomarán en consideración los montos previstos en el artículo 84 de la Ley de
Contratación Administrativa.
TERCERO: En materia de contratación administrativa, por su especialidad, cada
uno de los recursos de revocatoria o de apelación son Únicos, es decir, o es
revocatoria ante la propia administración o es apelación ante la Contraloría
General de la Republica y por tanto, estas gestiones de impugnación resultan
excluyentes entre si, lo que implica que el participante en un concurso ante la
administración inconforme con el resultado, puede hacer uso de uno u otro recurso
pero en forma independiente y el caso que nos ocupa, de acuerdo al monto de la
adjudicación [ q 91.560.457.64 ), el Único recurso procedente contra el acto de
adjudicación indicado es el de APELACION ante la Contraloría General de la
Republica, y deberá presentarse ante ese ente superior, fiscalizador de la
hacienda pública, dentro de los Cinco Días Hábiles siguiente a la notificación del
acto de adjudicación, así dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Contratación
administrativa. En consecuencia, habiéndose presentado erróneamente el recurso
ante esta administración contra el acto de adjudicación, el mismo resulta
improcedente en razón del monto adjudicado y debe ser rechazado de plano.
Pluye
PAGINA Nor3g MUNICIA A RPordnara o 15-04-209086
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
|
paGiNa nego MUNICIR AA Rss robdinaa. OL 15-04-209/087
Municipalidad de Pococí “MES
a 9
POCOC/ Sra MY
AN Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 26%
Pluye ronald.quirosimunipococi.go.cr macros
POR TANTO
Con base en los artículos 84 y 91 de la Ley de Contratación Administrativa, los
artículos 182, 183, 193 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Resolución R-DC-06-212, Publicada en el Alcance No. 40 a la
Gaceta No, 39 del jueves 25 de febrero del 2021 y el expediente electrónico de la
Licitación abreviada No. 2021LA-000006-0032000702, visible en la página del Sicop.
Con base en las consideraciones expuestas y citas legales indicadas, se Rechaza
de Plano el presente Recurso de Apelación, interpuesto en contra del acto de
adjudicación de la Licitación abreviada No. 2021LA-000006-0032000702 por el
servicio de Seguridad Privada para las Instalaciones municipales y el Centro Cívico
por la Paz de Pococí, adjudicación aprobada mediante acuerdo Municipal No.
525, sesión Extraordinaria No. 26, del 06 de abril del 2021.
Notifíquese a las partes interesadas.
Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS RONALD QUIROS BRENES
E
BRENES (FIRMA) recents 12:18:51
porto
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Con base en los artículos 84 y 91 de la Ley de
Contratación Administrativa, los artículos 182, 183, 193 y 195 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, la Resolución R-DC-06-212, Publicada en el
Alcance No. 40 a la Gaceta No. 39 del jueves 25 de febrero del 2021 y el
expediente electrónico de la Licitación abreviada No. 2021LA-000006-0032000702,
visible en la página del Sicop. Con base en las consideraciones expuestas y citas
legales indicadas, se Rechaza de Plano el presente Recurso de Apelación,
interpuesto en contra del acto de adjudicación de la Licitación abreviada No.
2021 LA-000006-0032000702 por el servicio de Seguridad Privada para las
Instalaciones municipales y el Centro Cívico por la Paz de Pococí, adjudicación
aprobada mediante acuerdo Municipal No. 525, sesión Extraordinaria No. 26, del
06 de abril del 2021. Notifíquese a las partes interesadas. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina nerso_MUNICIRARIRA PRE BQCOCI
ARTICULO V
Mociones
ACUERDO N* 617
Moción Presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal y Jose Bustos Martínez,
dice:
Asunto: Solicitar a la Administración, al Dpto. Jurídicos y al Comité Cantonal de
Deportes, borrador de convenio para administración del Polideportivo Rogelio
Alvarado Cubero.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Pecocí
A Ni
Pecocí
Pluye DE POCOci
Moción
CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 169 constitucional "La Administración de los
intereses y los servicios locales en cada cantón estará cargo del Gobierno
Municipal" disposición que es conformada por el Código Municipal en su artículo 3.
Que el Código Municipal en su artículo 4 inciso h, les confiere a las municipalidades
las siguientes atribuciones:
h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la
diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
Que según el artículo 173 del Código Municipal, en cada cantón, existirá un comité
cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará
de personalidad jurídica instumental para desarrollar planes, proyectos y
programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar
y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en
administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación,
adscritos al respectivo comité cantonal.
Que el 28 de mayo del 2020 se suscribió entre la Junta Administrativa del Colegio
Técnico Profesional de Pococí y la Municipalidad de Pococí para ratificar y
reglamentar la administración del Polideportivo Rogelio Alvarado.
Que la clausula segunda inciso a) expresa que es obligación de la Municipalidad
administrar el Polideportivo dándole el mantenimiento necesario para su buen
funcionamiento.
Que la clausula segunda inciso e) indica que la Municipalidad se hará cargo de la
administración y funcionamiento del Polideportivo en apego y respeto a la
legislación nacional, mediante la figura jurídica que funciona mejore a los intereses
de la administración del Polideportivo.
Que para este periodo 2020-2024 la administración municipal, el Concejo Municipal
y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí han venido realizando
un trabajo conjunto por la recuperación de espacios deportivos y ejecución de
proyectos de impacto.
Pluye
089
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
PAGINA N*142 MUNICIRA MIRA PO CI 15-04-20 090
- Que nos encontramos en la etapa previa al inicio de las respectivas contrataciones
para la ejecución de un presupuesto dotado por el ICODER a este cantón para
rehabilitar las instalaciones del Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero,
- Que el ente natural para administrar y brindar mantenimiento a las instalaciones
deportivas y recreativas del cantón de Pococí es el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación y que, para el espacio específico en discusión, en el pasado se han
generado procesos de administración erróneos que han permitido el abandono de
las instalaciones cuando el CCDR puede, con el respaldo de la Municipalidad,
realizar una excelente labor de administración.
Que dentro de las instalaciones existe un gimnasio deportivo, un complejo de
piscinas, una pista atlética, cancha de fútbol, un diamante de beisbol, entre otros
espacios deportivos; todos necesarios de atención, mantenimiento y
administración.
Mociono para que:
- — Sele solicite a la Administración Municipal, al departamento de Servicios Jurídicos y
al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí elaborar borrador de
convenio para ceder la administración del Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero
al CCDR Pococí dentro de los olcances del convenio firmado entre la Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí y la Municipalidad de
Pococí y la legislación vigente.
Presentada por: y Shin H y PLA LL,
hac ajapl il
YES Dust”
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar la Moción. Se le solicita a la Administración
Municipal, al departamento de Servicios Jurídicos y al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococí elaborar borrador de convenio para ceder la
administración del Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero al CCDR Pococí dentro
de los alcances del convenio firmado entre la Junta Administrativa del Colegio
Técnico Profesional de Pococí y la Municipalidad de Pococí y la legislación
vigente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*%143 MUNICIRA MIRA PP O Cl 15-04:20909 l
ACUERDO N* 618
Moción Presentada por el regidor suplente Rosbill Arguello Badilla, avalada por el
regidor Reinaldo Benavides, dice;
Asunto: Solicitud de aprobación Proyecto de Reglamento para la realización de
consultas populares en el cantón de Pococí.
Moción de los regidores:
qual, HR
Resnaldo Benavides Vargas — Pos bill Arguello Bedia,
Considerando:
1. Que a través de los mecanismos de consulta popular se ejerce
directamente la soberanía popular,
2. Que el cantón de Pococí requiere brindar oportunidades a los ciudadanos
para que participen activamente en el plano político, para que expresen o
manifiesten su opinión sobre alguna decisión política o asunto político que
los afectan como personas que participan dentro de la sociedad.
3. Que las consultas ciudadanas son una oportunidad para que los
ciudadanos hagan valer su voluntad.
4. Que mediante las consultas populares se pone en conocimiento de las
autoridades municipales el clamor popular acerca de un determinado
asunto
MOCIONAMOS:
Para que se aprueba el siguiente PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA
REALIZACIÓN DE CONSULTAS POPULARES DEL CANTÓN
DE POCOCÍ:
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA No144 MUNICIRA TA Ne Pordinara 1500 209092
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN
DE CONSULTAS POPULARES DEL CANTÓN
DE POCOCÍ
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Pococí, conforme a
las potestades conferidas por los artículos 4" inciso a), 13, incisos c) y e) y 17,
incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la
Constitución Política, Código Electoral, los reglamentos y disposiciones
establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones al respecto, acuerda emitir el
siguiente: Reglamento para la Realización de Consultas Populares del cantón de
Pococí.
CAPÍTULO |
Definición y objetivos de las consultas
Artículo 1%Consulta Popular. Se entiende por consulta popular el
procedimiento mediante el cual la Municipalidad de Pococí somete a
consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su
opinión.
Artículo 2%-Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual los
habitantes del Cantón de Pococí se pronuncian sobre un asunto de
transcendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del
Alcalde o (sa) Municipal y/o Vicealcaldes (sas).
Artículo 3%-Referendo: Es la consulta popular que tiene por objeto la
aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal
de carácter normativo.
Artículo 4%-Cabildo: Es la reunión pública del Concejo Municipal y los
Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Artículo 5%-Objeto de la consulta popular: La consulta popular puede
versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el asunto a resolver sea de competencia municipal.
2. Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente
reglado por la ley.
P ; Sitio Web: munipococi.go.cr
A 0 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*145 MUNICIRA LA Ré8Por: naa . 15-04-2021
3. Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto
administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal.
Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los
habitantes de la comunidad.
El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será
vinculante para el Municipio,
CAPÍTULO ll
Convocatoria
Artículo 6”-Acuerdo de convocatoria: El Concejo Municipal es el órgano
competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala
cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, que deberá
comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:
a La fecha en que se realizará la consulta, no será a menos de tres
meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y
referendo, y de un mes en el caso del cabildo.
2 Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.
3, Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la
realización de la consulta popular.
Artículo 7*-Comisión Coordinadora de la Consulta Popular: El Concejo
Municipal nombrará una comisión especial, formada por Regidores y Síndicos,
que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, a la cual deberá
prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido, cuando
exista el presupuesto asignado a tal fin, o la posibilidad de una modificación a
dicho presupuesto.
Artículo 8%-Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones:
El Tribunal Supremo de Elecciones brindará, a solicitud de la Municipalidad,
asesoría en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un
funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos
formales establecidos en el presente Reglamento y en la legislación electoral
vigente. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios
estime conveniente para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo
Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.
9
Sitio Web: munipococi.go.cr
< Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
Pecocí
PAGINA Nora MUNICIA ANS Por: nara 15-041209094
CAPÍTULO Il
Fecha, límites, reiteración y eficacia de las consultas
Artículo 9%Fecha de las consultas: Toda consulta será convocada para
realizarse en día domingo o en día feriado de pago obligatorio, salvo que por
mayoría de dos terceras partes del total de los Regidores y por razones de
oportunidad y conveniencia, se disponga su realización en un día diferente.
Artículo 10.-Límites a la reiteración de consultas: Rechazado un asunto
en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en
un periodo de tiempo inferior a dos años. Asimismo, queda prohibido realizar
consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses
anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses
anteriores a la elección del Alcalde Municipal.
Artículo 11.-Eficacia del resultado de la consulta: El resultado de la
consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será vinculante para el
Municipio,
CAPÍTULO IV
Plebiscitos y Referendos
Artículo 12.-Electores: Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y
referendos, todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón de
Pococí, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del
acuerdo del Concejo a convocatoria. La identidad del elector se determinará
según las normas y principios contemplados en el Código Electoral y en los
pronunciamientos del Tribunal Supremo de Elecciones en relación con los
comicios nacionales.
Artículo 13.-Ubicación de los recintos de votación: El Concejo Municipal
de Pococi, definirá dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a
consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando
que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y
tomando en consideración las características geográficas y las vías de
comunicación, para este efecto el Concejo Municipal de Pococí, contará con la
asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 14.-De la convocatoria formal: La convocatoria formal a plebiscito
o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pasinaneraz MUNUACIA NS torneo. 01
nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se
someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la
eficacia de la decisión ciudadana.
Artículo 15.-De la divulgación de la consulta: Sin perjuicio de lo anterior,
el Concejo Municipal de Pococí tomará todas las medidas necesarias a fin de dar
amplia divulgación a la consulta en todo el cantón y promover la efectiva
participación ciudadana.
Artículo 17.-De la propaganda: El Concejo Municipal establecerá los
límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el
período de campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o
referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar
porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión
a los electores.
Artículo 18.-De la formulación de la pregunta: La formulación de la
pregunta objeto de la consulta será clara y concisa de modo que se eviten
interrogaciones confusas, capciosas o de dobles sentido. Salvo casos
excepcionales que corresponderá al Concejo Municipal definir, la pregunta será
formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las palabras
"SI" o "NO".
Artículo 19.-De las papeletas de votación: El concejo Municipal elaborará
las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y referendos, las
cuales contendrán la pregunta que se someta la consulta, así como las casillas
para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto
Íntegro del asunto que se consulta, salvo si éste fuera muy largo, en cuyo caso se
colocará el mismo en afiche, con el articulado completo y será pegado en la
entrada de cada recinto de votación.
Artículo 20.-De la documentación electoral: El Concejo Municipal
solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las
seguridades básicas, en la confección y manejo de la documentación electoral
que sea necesaria.
Artículo 21.-De las juntas receptoras de votos: Las Juntas Receptoras de
Votos estarán conformadas por tres miembros propietarios y tres miembros
suplentes del distrito correspondiente, compuestas por nóminas que presentará
cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal, dentro del término que el
Concejo Municipal disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá
nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El
Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas Receptoras
de Votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el
Pluye
e
15-04-20 09 5
< Sitio Web: munipococi.go.cr
nd <Á Facebook: (AMunicipalidadDePococi
pacina moras MUNICIRA LIRA PRE EQCOCI 150420)
cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del
Concejo Municipal. Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de
votación cerrado frente a los miembros de la Junta, además instalará una urna, en
la cual los electores depositarán sus votos.
Artículo 22.-De la votación: El proceso de votación se llevará a cabo según
lo establecido en el Código Electoral, y los mecanismos que al efecto ha
establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales,
Artículo 23.-Horario de votación: Las Juntas Receptoras de Votos se
abrirán a las siete horas y se cerrarán a las dieciséis horas. Se tomará como hora
oficial la que marque el reloj del Presidente de la Junta Receptora de Votos, por lo
que los demás miembros deben sincronizar sus relojes con los de él.
Artículo 24.-Medidas de seguridad: El Concejo Municipal tomará las
medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y
tranquilidad el día que se realiza la consulta popular. Para ello podrá solicitar la
colaboración de las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 25.-Del escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada Junta
Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo
resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al
Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente éste
haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia
de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para el
efecto, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la
celebración de la consulta.
CAPÍTULO V
Del plebiscito de revocatoria de mandato
del Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes
Artículo 26.-De la convocatoria: Mediante moción presentada ante el
Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada por la tercera parte del total de los
Regidores y aprobada por las tres cuartas partes del total de éstos, se convocará
a los electores del Cantón de Pococi a un plebiscito, donde se decidirá la
revocatoria del mandato del Alcalde (sa) Municipal y/o Vicealcaldes o (sas). Tal
decisión no podrá ser vetada.
Artículo 27.-De la destitución de los Vicealcaldes: El plebiscito de
revocatoria de mandato podrá extenderse a los Vicealcaldes (sas), mediante
moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada por la
tercera parte del total de los Regidores y aprobada por las tres cuartas partes del
e GO h De Sitio Web: munipococi.go.cr
a 4 E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
paGina nor49 MONICIA A Nes por: nario o 15-04/2021
total de éstos, En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los Vicealcald
(sas) será independiente de la del Alcalde (sa). Los requisitos para destitución
serán los mismos que rigen para el Alcalde (sa).
Artículo 28.-Requisito para destitución: Para destituir al Alcalde (sa)
Municipal o a los Vicealcaldes (sas) se requiere dos tercios del total de los votos
emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por
ciento del total de los electores inscritos en el cantón de Pococí.
Artículo 29.-De la reposición del Alcalde (sa) Propietario: Si el resultado
de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo
comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde (sa)
por el resto del periodo, según artículo 14 del Código Municipal.
Artículo 30.-De la reposición de los Vicealcaldes (sas): Si también son
destituidos los dos Vicealcaldes (sas) o éstos renuncian, el Concejo Municipal
solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones
para Alcalde (sa) Municipal y Vicealcaldes (sas) del cantón de Pococí. La nueva
elección se hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el
resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente (a) del
Concejo Municipal asumirá como recargo el puesto de Alcalde (sa) Municipal, con
las atribuciones que le otorga la ley.
CAPÍTULO VI
De los cabildos
Artículo 31.-Objeto de los cabildos: El Concejo Municipal del cantón de
Pococí convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión
pública asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y
reforzar mejor la decisión que deba tomar el Concejo,
Artículo 32.-De los participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir
todas las personas que tengan interés en el asunto.
Artículo 33.-De la convocatoria: El Concejo Municipal hará la convocatoria
a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de
la población.
- k h Sitio Web: munipococi.go.cr
AY AD «E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Pecocí
PAGINA Norso MONICIRA TA Ro nara _ 15-04120%
Artículo 34.-Del lugar del cabildo: El cabildo deberá realizarse en un lugar,
público ubicado en el cantón de PococÍ.
Artículo 35.-De propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo considera
pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a partir de la
difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de los ciudadanos,
relacionadas con el tema a discutir.
Artículo 36.-De la dirección del cabildo: El Presidente Municipal será el
encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para
mantener el orden del mismo.
Artículo 37.-Del derecho a voz: Los ciudadanos participantes harán llegar
al Presidente, en forma escrita, su solicitud para utilizar la palabra. La cual deberá
contener su nombre completo y número de cédula. Las mismas serán recibidas
por el (la) Secretario (a) Municipal y concedidas por el Presidente Municipal en el
orden numérico que el (la) Secretario (a) haya consignado en la misma solicitud,
El Derecho a voz será ejercido por todos los presentes mayores de dieciocho
años.
CAPÍTULO VII
Consultas populares a escala distrital
Artículo 38.-Del requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal de
Pococí, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su
jurisdicción territorial.
Artículo 39.-De la organización: Las consultas populares a escala distrital
se realizarán en estricto apego a las normas establecidas para las consultas a
escala cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estará a cargo
del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal
CAPÍTULO VIII
Aplicación supletoria de las normas electorales
Artículo 40.-Leyes y Reglamentos supletorios: En lo que resulte
pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de
Derecho Electoral, contenidas en el Código electoral, Ley N* 1536 del 13 de
diciembre de 1952, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
CAPÍTULO IX
Pluye
098
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
pacina nersr_ MUNICIRALIRA PE EQCOCI 1504409099
EA
De la vigencia
Artículo 41.-Consulta Pública del Proyecto: De conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal este Proyecto de Reglamento
se somete a consulta pública no vinculante por un plazo minimo de diez días
hábiles, transcurrido el cual se pronunciará sobre el fondo.
Artículo 42.-Publicación en el Diario Oficial.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para los fines de ley.
Participan de la palabra:
Reg. Reinaldo Benavides.
Esto es una moción que me pareced muy interesante y los invitaría para que todos
la acojan, les voy a poner tres ejemplos que nos han sucedido en este cantón,
hace muchos años en el año 2000, se dio una pelea donde se mencionó que
venía una represa en el distrito de Jiménez y algunos muy poquitos regidores
lograron involucrar a una cantidad de vecinos y sin prepararse técnica ni
jurídicamente se le metieron a esa represa y nos echaron a perder y era un
proyecto muy bueno.
Y vean ustedes la pelea que se dio con la gente del agua, si le hubiéramos dado
al|gente más dientes, esta pelea la hubiéramos ganado, pero por no tener dientes
como este, se nos cayó, entonces les pido que firmen esta moción que lo que
viene es a dar dientes a los grupos organizados, plebiscito, referéndum y no le
damos lectura a todo porque es algo muy sencillo.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
La sesión de hoy queda para la historia como el gran trabajo que ha venido
realizando el señor Alcalde, el Concejo, los Concejos de Distrito y los
colaboradores Municipales.
Queda para la historia porque hoy se presentó un veto y para hace más historia,
ya que la Municipalidad pasó del lugar sesenta y resto al número nueve y que
vamos buscando hacia el primero lugar, esto vendría a reforzar esa labor de todos
ustedes, porque los reglamentos son los que nos dan las herramientas para eso, y
también le vamos a decir a los vecinos de Pococí que como Concejo Municipal
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacinaners2 MUNICIE ARA DEOEOC 1.0420) 100
A
creemos en la labor que ellos realizan y que en realidad no hay ningun
que los respetamos como siempre se ha hecho, acogidos al artículo | del Código
Municipal, que no haya ninguna duda.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Nosotros estamos aquí porque así el pueblo nos eligió para poder tomar las
decisiones que nosotros creamos que sean las mejores.
Posilblemente al principio de esta administración llevamos 11 meses de trabajo, de
ira las comunidades, donde nos han dicho que, qué lindo que vayamos y no que
ellos tengan que venir acá.
Hemos hecho mesas de trabajo con grupos organizados, con Asociaciones de
desarrollo, hemos invertido recursos en comunidades que han estado en el
abandono por más de 40 años por ejemplo en Ticabán y no hay día que este
Concejo Municipal, algunos de los regidores trabajemos arduamente.
Reinaldo ha sido crítico cuando aquí se ha traído un reglamento y dice que no se
ha conocido y no se ha estudiado, y dice que lo mandemos a Comisiones jurídicas
para analizarlo porque los reglamentos se deben estudiar con tiempo y se deben
analizar y hoy nos trae una moción con un reglamento que es importante lo que
aduce o que explicó el compañero Rosbill pero, yo no estaría aprobándolo hoy
mismo, yo tengo que analizarlo, tenemos que sentarnos con los abogados, eso no
se puede de un día para otro.
Por eso les digo, cuando uno habla, debe ser consecuente en la línea, porque
muchas veces ha traído aquí el alcalde, algún reglamento de urgencia que ya
viene estudiado, ya viene analizado por el departamento con un criterio o una
recomendación y el compañero ha pedido que no se vote y se ha enviado a
análisis. Entonces yo estaría pidiendo una copia para analizarlo y con mucho
gusto podemos verlo en la próxima sesión para para hoy mismo, no estaría
votándolo.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Me parece que debemos conocer el contenido del documento para poder dar
un criterio, hasta el momento no lo tenemos, no puedo votar un reglamento el
cual no sé qué es lo que dice, por eso también pediría una copia previa de emitir
un voto al respecto.
El señor presidente procede a dar receso de ó minutos
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PES AS
PAGINA N*153 MUNICIE RAR AA RAGOCI 15-0 90 101
DEA
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Estoy viendo aquí este reglamento sobre convocatorias, plebiscito, referendos, de
documentación electoral, de juntas receptoras de votos, de formulación de
preguntas, el problema de este reglamento es que si hay que revisarlo muy bien
porque muchas de estas cosas ya están reguladas y aquí se abre un espacio para
estar haciendo consultas y sabe ¿Cuánto le cuesta a la Municipalidad de Pococí
hacer una consulta? Por lo menos 100 millones y ahí se pierde por lo menos un
proyecto. Entonces, mucha cosa de esta que viene ya está regulada por
diferentes instancias. Yo lo voy a pasar a Jurídicos para que tengamos una sesión
de trabajo con Carlos Hernández, lo revisemos y luego demos un dictamen de
comisión. Y lo hago en el sentido de que mucho de lo que viene aquí ya está
regulado y si hay que revisarlo
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Gracias, señor presidente ojalá que cuando le den el visto bueno porque la
verdad es que, estoy muy positivo, lleve el nombre de todos los regidores y todos
los suplentes. Además, estamos en la oportunidad, no recuerdo hasta qué número
llega, si está en el 570, que le agreguemos el 571 donde indica algo como por
ejemplo que, definitivamente para que no haya 500 recursos o lo que sea y no
hay dinero, que sea el órgano colegiado el que indique sí o no, procede para
estudio; no hay ningún problema del tiempo, lo que importa es irme de aquí y
dejar algo de beneficio para el pueblo.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Una cosa que quiero agregar compañeros es que, tampoco vamos a revisarlo
bien porque tampoco voy a permitir que el Concejo Municipal pierda su
autonomía y se estén dando atribuciones que le competen al Concejo Municipal,
ustedes saben que los Concejos de Distrito recomiendan algunas cosas, pero
quien vota es el Concejo, el creador de los proyectos, así lo establece el Código
Municipal, y he escuchado mucho comentario que no me tiene muy satistecho
de gente que anda en problemas y la verdad no me gusta por ejemplo, si una vez
asistí a una reunión de Concejos de Distrito fue porque me invitaron pero yo no me
voy a andar sometiendo a los Concejos de Distrito, ni tampoco le voy a dar
atribuciones a los Concejos de Distrito que nos corresponden a nosotros, nosotros
no podemos delegar nuestra autonomía como Concejo Municipal así que, si hay
que revisarlo bien este proyecto porque no trae nombre de autor, me imagino
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA No154 MUNICIErAxod7 GO CI 15.04.09 102
que Rosbill se apoyaron con alguna persona que conocen y puede ser
al 100%, puede ser que yo lo vaya a votar en una próxima sesión pero si me
encuentro el mínimo detalle, yo voy a recomendar que se mejore.
Reg. Ovidio Vives Castro
Para apoyar la iniciativa del compañero Reinaldo Benavides de hacer esta
propuesta, yo lo encuentro muy importante, pero si he sido siempre crítico que se
nos tiene que respetar y debemos conocer lo que nosotros vamos a votar y las
decisiones que tomemos acá.
Lo hice saber hace unos días en unas sesiones anteriores, yo no soy un títere, no
vine a levantar la mano por levantarla, sino que, yo me merezco respeto y a veces
por no querer entrabar algunas cosas, uno no mete recursos y siempre estoy
anuente a colaborarles a todos, pero sí, el compañero sabe que esto primero tiene
que analizarlo, darnos unos días para que lo consultemos jurídicamente y tomar la
decisión. Pero sí esta propuesta está muy buena e interesante, pero necesito
leerlo, consultarlo y analizarlo.
Reg. Marilú Ballestero Cruz.
A mí me parece que los mecanismos de consulta popular ya son ley en el país y
está establecido para qué cosas se pueden hacer y cuando corresponde y
cuando no.
Sin embargo creo que, cada lugar según la necesidad, el que esté normado, de
qué forma se puede hacer, yo no considero que es ceder la autonomía del
Concejo, porque por ejemplo, si el pueblo quiere hacer un plebiscito, no va a venir
aquí a preguntarnos a nosotros como hacerlo pero si está normado como se debe
hacer lo que tendrían que hacer es más bien respetar lo que se está normando,
pero lo que vamos a hacer es, que sea consultado jurídicamente para ver si
procede o no procede y no votar sin tener conocimiento de que, lo que estamos
haciendo vaya en contra de la ley.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Señor presidente, usted habló hace un momento algo muy interesante sobre lo
que debe hacer un concejo de Distrito, un síndico que es recomendar, días
anteriores debido a que teníamos una duda con el tema de la comisión de
Seguridad, yo hice una consulta al IFAM que es la institución que nos asesora
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
paGina ness MUNICIE ARA AGO 15-04209 108
legalmente y me gustaría que en la próxima sesión usted vea ese documento en
sesión para que los compañeros se den cuenta en qué pueden participar y en
qué no y no se den los malentendidos que se han venido dando anteriormente
porque cuando leí esa consulta y me gustaría que también le den copia del oficio
que yo hice para que puedan ver la pregunta y la respuesta y así discutir eso y
subsanar todas las inconsistencias que hay en temas de comisiones y las funciones
que a cada uno nos compete y nos acredita en el código Municipal.
Reg. Reinaldo Benavides.
La característica y la humidad que yo tengo eso me lo dio nuestro señor Jesucristo
y Dios me dio una inteligencia tremenda, tal vez lo que no me dio fue pasar mucho
por los colegios o escuelas, ese documento quiero decirles que yo busqué ayuda
y no aquí. Gracias Rosbill y un abogado que no es de la zona, buscamos, nos
sentamos y empezamos, quiero decirles con toda la humildad y con el perdón de
Dios, que ese documento no tiene mucho que modificarle, pero si es un derecho
que ustedes tienen para revisarlo y yo no tengo ningún problema en que lo revisen
porque se lo que se trata es que salga algo bueno.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez.
Ya esto suficientemente discutido lo paso a la comisión de jurídicos para que con
la asesoría de don Carlos Hernández vamos a hacer una mesa de trabajo.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada a la comisión de Jurídicos para su
análisis y posteriormente emitir dictamen de comisión. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
AL SER LAS VEINTEIUNA HORAS CON TREINTA Y UN MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
F-JUANYIY GOMEZ GOMEZ;.
PRESIDENTE MUNICIPAL Ne
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
TA
SS BON
ON
CA