Ordinaria 83 · 2021-10-28
Acta_N83_Ordinaria_28-10-2021.pdf · 315 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 83 del 2021-10-28 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 2938 (pág. 3) · unanime ACUERDO N* 2938 Moción de Orden para alterar el Orden del Día por parte del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez y la Reg. Yaslyn Morales Grajal para hacer …
- Acuerdo 2938 (pág. 3) ACUERDO N”* 2938-1 Se procede a dar un minuto de silencio por el deceso de la de la señora Elizabeth Mata Montero, esposa del señor Aquileo Ramírez Mo…
- Acuerdo 2939 (pág. 3) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2939 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, cor…
- Acuerdo 2940 (pág. 5) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N? 2940 + Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, c…
- Acuerdo 2941 (pág. 6) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2941 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, cor…
- Acuerdo 2942 (pág. 7) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2942 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, cor…
- Acuerdo 2943 (pág. 9) · unanime · aprobado ACUERDO N”* 2943 AAA Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Abraham Steve Alvarado Ménaez, Director de la Escuela Primavera, teléfono:…
- Acuerdo 2944 (pág. 10) · unanime · aprobado ACUERDO N' 2944 o Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MSc. Carolina Durán Ruiz, Directora de la Escuela de lztarú, teléfono: 4409-0964, c…
- Acuerdo 2945 (pág. 11) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2945 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Arleene Pérez Sanabria, Directora Escuela El Paraíso, teléfono: 4409-2463, cor…
- Acuerdo 2946 (pág. 12) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N? 2946 Ml Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Fabián Delgado Villalobos, Coordinador del Depto. Gestión Ambiental Municipal…
- Acuerdo 2947 (pág. 24) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2947 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jorge Hodgson Quinn, Presidente CCDR de Pococí, teléfono: 2710-3768, correo ele…
- Acuerdo 2948 (pág. 47) · unanime · aprobado ACUERDO N”* 2948 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jorge Hodgson Quinn, Presidente CCDR de Pococí, teléfono: 2710-3768, correo el…
- Acuerdo 2949 (pág. 48) · unanime ACUERDO N”* 2949 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, MAFF Auditora Interna, teléfono: 2713-6516, correo…
- Acuerdo 2950 (pág. 50) · unanime ACUERDO N* 2950 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Norly Villalobos Obando, Presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de…
- Acuerdo 2951 (pág. 55) · unanime ACUERDO N* 2951 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Victoria Muñoz Villegas, Dony Hernández lópez y Elsa Pineda Rodríguez, teléfon…
- Acuerdo 2952 (pág. 56) · unanime ACUERDO N* 2952 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Norly Villalobos Obando, Presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de…
- Acuerdo 2953 (pág. 58) ACUERDO N? 2953 o Se conoce nota para este Concejo suscrita por vecinos de Palma Dorada, correo electrónico: unidosporpalmadoradaCgmail.com, dice: Ofi…
- Acuerdo 2955 (pág. 61) · unanime ACUERDO N? 2955 i ñ Vásquez, noce nota para este Concejo suscrita por la nora Flory Mena a PE de identidad: 1-0569-0441, teléfono: 8705-3805 dice: Asu…
- Acuerdo 2956 (pág. 66) · unanime ACUERDO N' 2956 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Félix Ángulo Contreras, presidente del Comité de Caminos Las Brisas de Cariari,…
- Acuerdo 2957 (pág. 67) · unanime ACUERDO N* 2957 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Andrey Pérez Jiménez, teléfono: 6162-5853, correo electrónico: j¡p86734340gmail…
- Acuerdo 2958 (pág. 68) · unanime ACUERDO N”* 2958 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jorge Mora Flores, Director de Gobernanza Digital, teléfono: 2539-2243, correo…
- Acuerdo 2959 (pág. 72) · unanime ACUERDO N* 2959 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Nancy Araya Moya, Secretaria Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Pococí, tel…
- Acuerdo 2960 (pág. 73) · unanime ACUERDO N* 2960 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Norly Villalobos Obando, Presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de…
- Acuerdo 2961 (pág. 74) · unanime ACUERDO N* 2961 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Norly Villalobos Obando, Presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de…
- Acuerdo 2962 (pág. 75) · unanime ACUERDO N”* 2962 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Alfonso Parra Oz: Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral Los Ángel…
- Acuerdo 2963 (pág. 76) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2963 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Henrryy Amey Gómez, Jefe Departamento Servicios Administrativos y Financieros, D…
- Acuerdo 2964 (pág. 107) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2964 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor Alfredo Calderón Alfaro, tel: 8680-95-45, dice: Asunto: Informe de Comisión p…
- Acuerdo 2965 (pág. 108) · unanime ACUERDO N* 2965 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, coordinador Dpto. Desarrollo y Control Urbano, teléfono: 2…
- Acuerdo 2966 (pág. 111) · unanime · firme ACUERDO N* 2966 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Mauren Chacón Segura, Área Comisiones Legislativas IL Tel: 2243-24-27, correo: maureen.c…
- Acuerdo 2967 (pág. 113) · unanime ACUERDO N* 2967 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Maureen Chacón Segura, Área de Comisiones Legislativas ll, teléfono: 2243-2427…
- Acuerdo 2968 (pág. 121) · unanime · aprobado ACUERDO N” 2968 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando, Jefe de Área, Sala de Comisiones Legislativas V, teléfon…
- Acuerdo 2969 (pág. 151) · unanime ACUERDO N* 2969 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Daniela Agero Bermúdez, Jefe de Área de Comisiones Legislativas VII, teléfono:…
- Acuerdo 2970 (pág. 155) · unanime ACUERDO N* 2970 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Eduardo Cruickshank Smith, diputado de la Asamblea Legislativa, teléfono: 2531-…
- Acuerdo 2971 (pág. 159) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2971 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Karol Valverde Miranda, Secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad «de De…
- Acuerdo 2972 (pág. 161) · unanime ACUERDO N”* 2972 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Susan Morales Prado, Secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad de Acost…
- Acuerdo 2973 (pág. 162) · unanime · firme ACUERDO N* 2973 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. María del Pilar Muñoz Alvarado, Secretaría Municipal, Municipalidad de Alajuel…
- Acuerdo 2973 (pág. 165) · unanime · firme ACUERDO N* 2973-1 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Marvin Araya Moreira, teléfono: 8387-4129/ 8706-9097, correo electrónico: mar…
- Acuerdo 2975 (pág. 176) · unanime ACUERDO N* 2975 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfon…
- Acuerdo 2976 (pág. 186) · unanime · aprobado ACUERDO N* 2976 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516…
- Acuerdo 2977 (pág. 193) · unanime · aprobado ACUERDO N”* 2977 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfo…
- Acuerdo 2978 (pág. 203) · unanime ACUERDO N” 2978 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfon…
- Acuerdo 2979 (pág. 209) · unanime ACUERDO N* 2979 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfon…
- Acuerdo 2980 (pág. 215) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2980 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfon…
- Acuerdo 2981 (pág. 242) · aprobado ACUERDO N* 2981 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfon…
- Acuerdo 2984 (pág. 252) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 2984 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfo…
- Acuerdo 2985 (pág. 261) · unanime ACUERDO N* 2985 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MAF. Rosalyn B. Corrales Salas, Planificación, y Desarrollo Institucional, teléfono: …
- Acuerdo 2985 (pág. 264) · unanime ACUERDO N* 2985-1 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Elvia Rubí Cordero, Pastora de la Iglesia Centro de Avivamiento La Unión, te…
- Acuerdo 2986 (pág. 265) ACUERDO N” 2986 Se Conoce Acta N%81 Extraordinaria del 15-10-2021 Nota de Secretaría: El Reg. Jonnathan García Chévez se acoge al artículo N*48 del Có…
- Acuerdo 2987 (pág. 265) · unanime ACUERDO N* 2987 Se Conoce Acta N*82 Ordinaria del 21-10-2021 Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N”82 Ordinaria del 21-10-2021…
- Acuerdo 2988 (pág. 266) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 2988 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Lic2266. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, tel: 2711-12-08, correo: m…
- Acuerdo 2989 (pág. 282) · unanime ACUERDO N* 2989 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, tel: 2711-12-08, correo: manuve…
- Acuerdo 2990 (pág. 286) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2990 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, tel: 2711-12-08, correo: manuve…
- Acuerdo 2991 (pág. 294) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N? 2991 / Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, tel: 2711-12-08, correo: manu…
- Acuerdo 2992 (pág. 302) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 2992 Moción Presentada por el regidor: Juan Luis Gómez Gómez, dice: Pecocí y Concejo Municipal de Pococí Moción Moción presentada por: Jua…
- Acuerdo 2993 (pág. 303) · unanime · aprobado ACUERDO N* 2993 Moción Presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal avalada por los regidores Juan Luis Gómez Gómez y Regidor Alfredo Calderón Alf…
- Acuerdo 2994 (pág. 305) · firme · aprobado ACUERDO N* 2994 Se conoce comentario por parte del Síndico Javier Jiménez Villalobos. Síndico Javier Jiménez Villalobos. Saluda, la pregunta es para d…
- Acuerdo 2995 (pág. 312) ACUERDO N* 2995 Se conoce comentario por parte de la regidora Suplente Rita Marcelly Umaña Valverde. Quiero darles una grata noticia, la semana pasada…
- Acuerdo 2996 (pág. 313) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N' 2996 DS Se conoce propuesta presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice: Considerando: 1- Que la semana pasada aprobamos hacer u…
- Acuerdo 2997 (pág. 313) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2997 Se conoce propuesta presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice: En estos días el Área de Conservación Tortuguero, nos invi…
- Acuerdo 2998 (pág. 314) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N” 2998 Se conoce propuesta presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice: El tema del emprendedurismo lo hemos venido trabajando con…
- Acuerdo 2999 (pág. 315) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 2999 Se conoce propuesta presentada por el regidor Luis Ángel Méndez Araya, dice: Con respecto al tema del emprendedurismo, yo quisiera qu…
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N1 ACTA N*83 Ordinaria. 0) N“83 ORDINARIA. 28-10-2021 SESION ORDINARIA. N*83 DEL 28-10-2021, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto Luis Angel Méndez Araya Flor Iveth Peraza Campos Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE Gabriela Madrigal González Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera Secretaria Municipal Alcalde Municipal Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*2 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-202 ORDEN DEL DÍA Acuerdos ARTÍCULO 2938 - al - 2985-1 | Correspondencia Lectura, Discusión y verificación del Acta N*81 Extraordinaria del 15-10- 2100 - 2087 Il 2091 y Acta N*82 Ordinaria del 21- 10-2021 2988 - al - 2991 1 Asuntos del Sr. Alcalde 2992 - 2993 IV Mociones 2994- al -2999 V Asuntos Varios Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 004 PAGINA N*3 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 ARTICULO | Correspondencia ACUERDO N* 2938 Moción de Orden para alterar el Orden del Día por parte del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez y la Reg. Yaslyn Morales Grajal para hacer un minuto de Silencio por el fallecimiento de la señora Elizabeth Mata Montero, esposa del señor Aquileo Ramírez Mora, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Caño Seco y líder comunal de La Fortuna y comunidades vecinas. Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la alteración del Orden del día. ACUERDO N”* 2938-1 Se procede a dar un minuto de silencio por el deceso de la de la señora Elizabeth Mata Montero, esposa del señor Aquileo Ramírez Mora, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Caño Seco y líder comunal de La Fortuna y comunidades vecinas. Paz a sus restos y fortaleza a sus seres queridos. -----—-==---- ACUERDO N* 2939 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico: ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice: Oficio: PA-0909-2021 Asunto: Licencias de Licor Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*4 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 A establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo N? 5, inciso "b", que dice: "Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.) Licencia de Licor NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA INGRID VANESSA LAZO | CARIARI, 120 MTS NORTE RESTAURANTE / DE LA IGLESIA CATÓLICA CATEGORÍA C Atentamente; Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*5 ACTA N983 Ordinaria a 28-10-202 ACUERDO N? 2940 + Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico: ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice: Oficio: PA-0909-2021 Asunto: Licencias de Licor Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo N? 5, inciso "b", que dice: "Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.) a Sitio Web: munipococi.go.cr Ya á Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%6 ACTA N*83 Ordinaria. RS reses rre NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA MONICA ARIAS LA RITA, 125 MTS SUR Y 375 MINISÚPER CHAVARRÍA MTS ESTE DE LA ESCUELA CATEGORÍA D1 Atentamente; AA Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2941 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico: ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice: Oficio: PA-0909-2021 Asunto: Licencias de Licor Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo N* 5, inciso "b", que dice: "Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: ss Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%7 ACTA N%83 Ordinaria. | b) Licencias permanentes de carácter temporal.: “Este tipo de licendi extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.) Licencia de Licor NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA FERNANDO AGUERO CARIARI, 5 MTS SUR DE MINISUPER ARIAS SUPER BATALLAS CATEGORÍA D1 Atentamente; A sa 3 YN N Lic. Adel ar Royes 8 Í Unidad de Pro, col Y Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el EelisnE .n la Patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2942 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico: ademar.reyesOomunipococi.go.cr, dice: Oficio: PA-0909-2021 Asunto: Licencias de Licor Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*8 ACTA N*83 Ordinaria. ras ay A o — Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, losicuales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo N? 5, inciso "b", que dice: "Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.) Licencia de Licor NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA LUIS HERNAN MONGE LA RITA, 300 MTS OESTE DE MINISÚPER FLORES LA ESCUELA EL ROTULO CATEGORÍA D1 Atentamente; color xd : Unicfod de Patentes, Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. as O Sitio Web: munipococi.go.cr a As - Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N99 ACTA N*%83 Ordinaria. ACUERDO N”* 2943 AAA Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Abraham Steve Alvarado Ménaez, Director de la Escuela Primavera, teléfono: 4409-0956, correo electrónico: esc.laprimavera.guapilesamep.go.cr, dice: Asunto: Junta de educación de la Escuela Primavera En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de terna para la sustitución de un miembro de junta DE EDUCACION ESCUELA LA PRIMAVERA LA RITA POCOCI, que renunció el día 18 de octubre del presente año para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal. ] Terna N*1 Nombre Cédula Shirleny Paola Cubillo Mendoza 1-1428-0047 Mailyn Patricia Aguilar Grijalba 2-0755-0288 Nota: Solo dos personas mostraron interés en ser parte de la junta de educación, la señora Shirleny Paola Cubillo Mendoza fue la recomendada por los docentes en consejo de profesores. Atentamente, Firmado digitalmente por ABRAHAM STEVE ALVARADO MENDEZ (FIRMA) Fecha: 2021.10.26 09:17:32 -0600 (Firma y sello del Director del Centro Educativo) VB. Supervisor de circuito educativo Firmado digitalmente por Flor María Ramírez Núñez Fecha: 2021.10.27 07:50:03 -06'00' (Firma y sello). Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a Shirleny Paola Cubillo Mendoza, cédula de identidad: 1 1428 0047 como miembro de la Junta de Educación de la Escuela de Primavera, pasar a la Secretaría Municipal para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N910 ACTA N*83 Ordinaria. ACUERDO N' 2944 o Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MSc. Carolina Durán Ruiz, Directora de la Escuela de lztarú, teléfono: 4409-0964, correo electrónico: esc.iztaruAmep.go.cr, dice: Asunto: Sustitución de un miembro de la Junta de Educación de la Escuela de Iztarú por renuncia En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de 1 terna para completar la conformación de la Junta de Educación de la Escuela Iztarú para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal: | A Terna N%1 Nombre Cédula Martha Marlene García Torres 155824652502 Steven Cubillo Ríos 114360306 cr UL»--.. asia Y L rio NOTA: No se adjuntan más ternas por cuanto no hubo más oferentes en la comunidad, se toma en cuenta la equidad de género. Dicho trámite es para nombrar a un miembro de la nueva junta que puso su renuncia. Atentamente, Firmado CAROLINA - digitalmente por DURAN RUIZ Gomar o (FIRMA) Fecha: 2021.10.20 11:17:26 -06'00' MSc. Carolina Durán Ruiz Directora Escuela [ztarú Firmado digitalmente por Flor María Ramírez Núñez perezo02) 09:56:23 -06'00' MSc. Flor Maria Ramirez Núñez VB. Supervisor de circuito educativo Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a Martha Marlene García Torres, documento de identidad: 155824652502 como miembro de la Junta de Educación de la Escuela de Iztarú, pasar a la Secretaría Municipal para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sitio Web: munipococi.go.cr a E - Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N911 ACTA N%83 Ordinaria. ACUERDO N* 2945 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Arleene Pérez Sanabria, Directora Escuela El Paraíso, teléfono: 4409-2463, correo electrónico: esc.elparaisopocociomep.go.cr, dice: Asunta: Junta de Educación de la Escuela El Paraíso, nombramiento y juramentación de un miembro. En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de la Junta de educación Escuela El Paraíso, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal: Terna N*1 E ES 24] Nombre Cédula | ___ Victor Manuel Quiel Quiel Nota: Por renuncia de uno de los miembros de la junta de educación y al no haber más personas interesadas no se presenta la terna 3 personas completa solo se presenta un postulante Atentamente, Licda, Arleene Pérez Sanabria Directora esc.elparaisopococi(jxep. Teléfono 4409-24. Firma María del di Víquez VB. Supérvisor/de circuito educativo Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a Víctor Manuel Quiel Quiel, cédula de identidad: 6-0089-0159 como miembro de la Junta de Educación de la Escuela El Paraíso, pasar a la Secretaría Municipal para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N912 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2 ACUERDO N? 2946 Ml Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Fabián Delgado Villalobos, Coordinador del Depto. Gestión Ambiental Municipal, teléfono: 2710-6600, correo electrónico: ambientalmunipococi.go.cr, dice: Oficio: Borrador de Convenio entre la Municipalidad de Pococí y la Asociación Hogar Bettel de Pococí para el procesamiento de residuos valorizables. En seguimiento de las solicitudes realizadas el día 24 de agosto del año en curso, en mesa de trabajo llevada a cabo en el Concejo Municipal, se adjunta para conocimiento de los Regidores el Convenio BORRADOR de CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y LA ASOCIACIÓN HOGAR BETEL DE POCOCÍ PARA EL PROCESAMIENTO DE RESIDUOS VALORIZABLES. » > Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%13 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 MUNICIPALIDAD DE POCOCI GUAPILES - POCOCI DESPACHO DEL ALCALDE Teléfono: 2710-7182 Correo: Manuel.hemandezAmunipococi.go.cr MUNICIPALIDAD Ea PECOO: BORRADOR CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y LA ASOCIACIÓN HOGAR BETEL DE POCOCÍ PARA EL PROCESAMIENTO DE RESIDUOS VALORIZABLES. Entre Nosotros, la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veinticinco, representada en este acto por MANUEL HERNÁNDEZ RIVERA, mayor, casado, abogado, sin discapacidad alguna, cédula de Identidad número siete — cero ochenta y sels, ochocientos cincuenta, vecino del Distrito de Guáplles de Pococí, actuando en su condición de ALCALDE MUNICIPAL, según Resolución Declaratoria de Elección N.0 1319-E11-2020, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica a las diez horas con diez minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, Publicada en La Gaceta n. 44 de jueves 05 de marzo de 2020, en adelante y para los efectos de este convenio denominada “LA MUNICIPALIDAD”, y la ASOCIACIÓN HOGAR BETEL DE POCOCÍ, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos - cinco ocho slete cuatro cinco dos, entidad representada en este acto por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cinco millones de colones, el señor FREDDY MADRIGAL JIMENEZ, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad uno- cuatrocientos veintisiete — cuatrocientos ochenta y nueve, vecino de Guáplles, 200 metros sur del Colegio Green Valley, personería inscrita y vigente, en la sección personas del Registro Público al tomo dos mil nueve, asiento ciento ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y slete, en adelante y para los efectos de este convenlo denominada "LA ASOCIACIÓN”. Fundamento Legal: Con fundamento con el Artículo 169 y 170 de la Constitución Política, en el que se hace ver que los intereses y servicios locales están a cargo de los Goblemos Locales y que disfrutan del benefido de la autonomía; por su parte el artículo 4, Inc. f) y 7 del Código Municipal Ley N0 7794 del 30 de abril de 1998, faculta a las municipalidades a concertar convenios con otros entes u órganos públicos y privados, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, de manera supletoria se regirá por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como toda disposición legal vigente en la materia relativa a Convenios celebrados por la Administración Pública. Además, la Ley para la Gestión Integral de Residuos No.8839, y de ella deriva el Decreto Ejecutivo No.37567-S-MINAET-H; Reglamento para el Manejo Integral de Residuos del Cantón Pococí; y, el Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Alcance 52, La Gaceta 19-03-2013). Antecedentes de Mérito: Constituyen antecedentes de mérito del presente Convenio que como goblerno local se tiene como eje transversal de desarrollo, la protección al ambiente y la equidad social. En razón de ello se ha realizado esfuerzos a nivel municipal que han logrado que el servicio de recolección de residuos sólidos en sí llegue de derta forma a cerrar la brecha del déficit. Parte de estos esfuerzos ha sido el Programa de Recolección de Residuos Valorizables, mismo que ha contribuido a minimizar el tonelaje de disposición en el Relleno Sanitario. Sr. Freddy Madrigal Jiménez Lic, Manuel Hernández Rivera Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*14 ACTA N*83 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI GUAPILES - POCOCI DESPACHO DEL ALCALDE Teléfono: 2710-7182 Correo: Manuel.hernandezOmunipococi.go.cr MUNICIPALIDAD DE POCO! BORRADOR De ahí la importancia de trabajar mediante allanzas estratégicas con organismos no gubemamentales, empresa privada, entre otras, en las áreas de protección al medio ambiente, desarrollo económico y fortalecimiento del goblerno local; así como brindar apoyo a diferentes actores sociales que aporten al desarrollo social, económico, cultural y ambiental, para elevar la calidad de vida de todos los habitantes del cantón. Y siendo que ASOCIACIÓN HOGAR BETEL DE POCOCÍ, posee Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud mediante el consecutivo N% 76114 para la actividad de Centro de Acopio, además, cuenta con Certificado de Habllitación N0 HC-ARSP-2020-062 para la actividad albergue de personas con problemas de alcoholismo y drogadicción; y posee un interés manifiesto para la conformación de un convenio de cooperación en materia de recuperación de residuos valorizables de Pococí. Aunado a la importante labor que desarrolla LA ASOCIACIÓN para la comunidad de Pococí, manifiesta en la recuperación de personas en estado de calle, brindándoles abrigo, alimentación y la oportunidad de relnsertarse como personas de bien a la sociedad. Por lo anterior, manifestamos libremente nuestra voluntad para suscribir el presente convenio de cooperación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. Del Objeto de Contrato: Del objeto del presente convenio consiste en ejecutar el programa relacionado con las labores de recepción, clasificación, embalaje y comercialización por parte la ASOCIACIÓN, de un componente de materiales valorizables que la Municipalidad recolecte, transporte y entregue en sus instalaciones. Para tal fin, se aceptarán únicamente el material valorizables descrito en el presente convento, los cuales serán transportados por la Municipalidad hasta Hogar Betel, ubicado en la comunidad de Cascadas, distrito La Colonia. La Municipalidad de Pococí en razón del presente Convenio colaborará en la entrega de una contrapartida económica para la ASOCIACIÓN, misma que se destinará para la atención de las personas que se encuentran en recuperación en las instaladones de Hogar Betel, facultándose a la ASOCIACIÓN a destinar el recurso en; alimentación, aseo, materiales de construcción y mantenimiento, acompañamiento de profeslonales, entre otros. Para todos los efectos legales, expresamente las partes acuerdan y declaran, que este acuerdo representa su completa y absoluta voluntad en relación con el objeto del mismo y, consecuentemente, dejan sin ningún valor y efecto legal cualquier otro documento, entendimiento, acuerdo oral o escrito que exista o haya existido anterior a la fecha de suscripción del presente documento. Sr. Freddy Madrigal Jiménez Lic. Manuel Hernández Rivera Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI W PAGINA N*15 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-202 l MUNICIPALIDAD DE POCOCI E GUAPILES - POCOCI Y ra DESPACHO DEL ALCALDE Teléfono: 2710-7182 Correo: Manuel.hernandezOmunipococi.go.cr MUNICIPALIDAD pi BORRADOR CLÁUSULA SEGUNDA. Obligaciones de ASOCIACIÓN HOGAR BETEL DE POCOCÍ: Para alcanzar los fines del presente Convenlo, La ASOCIACIÓN se compromete a: 1. Adecuarse al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipal, Cumplir con todos los Acuerdos Municipales y el bloque de legalidad relacionado con los servicios objeto del presente convenlo. 2. Mantener al día los respectivos permisos para la actividad de centro de residuos valorizables y albergue de personas con problemas de alcoholismo y drogadicción, y contar con las respectivas pólizas y encontrarse bajo los seguros que establece la Ley vigente. 3. Custodiar, culdar y vigilar el buen estado de conservación de los bienes que se adquieran a nombre proplo y los que eventualmente aporte la municipalidad a título de préstamo o sean facilitados por algún tercero para el cumplimiento del objeto del presente convenlo. 4. La ASOCIACIÓN no recibirá residuos ordinarios (materiales no-valorizables), tales como: residuos sanitarios, desperdicios de alimentos y otros que no son objeto de este convenlo, tubos de pantallas, televisores, parachoques de vehículos. 5. La ASOCIACIÓN rendirá prioridad de atención a los camiones de recolección de residuos valorizables municipales, esto para proceder de manera pronta y oportuna con la descarga de materlal acarreado y minimizar los tiempos de espera de estas unidades en las instalaciones de Hogar Betel. 6. La ASOCIACIÓN deberá de cumplir con los requerimientos y medidas necesarios para hacer seguros, higiénicos y ambientalmente sostenible la separación, almacenamiento, y valorización de los residuos sólidos, sin causar molestias a la comunidad, daños en el ambiente ni riesgos a la salud de los trabajadores. 7. La ASOCIACIÓN podrá colaborar con la asistencia de personal en las campañas recolección de residuos valorizables organizadas por la Municipalidad o distintas labores de la gestión municipal cuando esta lo requiera (aseo y limpieza de vías públicas, Parques, entre otras). 8. La ASOCIACIÓN deberá de cumplir con la presentación del informe contable y el informe de evaluación y liquidación de ingresos y gastos, que se estipula en la cláusula Octava del presente convenlo. CLÁUSULA TERCERA. Obligaciones de la Municipalidad: 1. La Municipalidad teniendo previamente seleccionada la ruta, realizará la recolecta, transporte y entrega de los materiales valorizables, para luego ser llevados las instalaciones de Hogar Betel. 2. La Municipalidad deberá hacer entrega de los materiales valorizables, los cuales deberán estar secos, limplos, sin contenido líquido y libres de cualquier contaminante (pintura, químicos, cinta, flejes y similares). Los materiales deberán preferiblemente estar empacados en bolsas u otro empaque que permita facilitar la verificación visual de su contenido. Sr. Freddy Madrigal Jiménez Lic. Manuel Hernández Rivera Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%16 ACTA N983 Ordinaria. AS E 28-10-20 MUNICIPALIDAD DE POCOCI GUAPILES - POCOCI DESPACHO DEL ALCALDE Teléfono: 2710-7182 Correo: Manuel.hernandezOmunipococi.go.cr MUNICIPALIDAD DE POCOC! BORRADOR 3. Para efectos operativos de este convenio, la Municipalidad se responsabilizará por realizar periódicamente la recolección selectiva de materiales valorizables separados y clasificados por la población, de conformidad con los artículos 20 y 21 del citado Reglamento. 4. La Municipalidad asignará los vehículos de carga adecuados con el personal respectivo. A su vez de La ASOCIACIÓN se responsabiliza en aceptar y procesar un componente de los materiales valorizables que le entregue la Municipalidad en las fechas y horarios que ambas partes convengan, slempre dentro del horario de trabajo de La ASOCIACIÓN, mismo que es de lunes a sábado de las 7:00 horas, a las 16:00horas. 5. La Munidpalidad adquiere el compromiso con la ASOCIACIÓN de destinar la partida económica establecida en la dáusula Cuarta del presente convento. 6. La Municipalidad podrá hacer entrega a título de préstamo, maquinaria para poder desarrollar de mejor manera la clasificación de los materiales valorizables, maquinaria que podrá inclulr: romanas, prensas compactadoras, quebradores de vidrio, entre otros. 7. La Municipalidad se obliga con la firma del convenio a realizar los aportes indicados en la Cláusula cuarta del presente Convento. MIDRIO PAPEL Y CARTÓN LIMPIO Y SECO PLÁSTICOS LIMPIOS METALES Botellas, frascos de conservas de | Papel blanco y de color, cartulinas, | Botellas, envases, tapas de todo tipo, | Latas y envases de alimentos (limplos), alimento, medicina y perfume, Los | sobres, — per y sillas, sin hierro, plomo, cobre, hojalata, vidrios quebrados deben estar | cuadernos, cajas, folletos, guías | envases de detergente, galones, bolsas de: | láminas de zinc y bronce. Chapas de envueltos en periódico rotulado y telefónicas, cajas de “tetra-brick” leche, arroz, sal, azúcar, frijoles y carne, botellas de bebidas, productos en aerosol, separado por colores, (cajas de leche o jugo), etiquetas de | bolsas de compras, plástico envolvente. alambres, grapas, clavos, plcaportes, cartón, cartondilo (cajas de cereal, | Polímeros identificados por estos códigos: | griferías, varillas de construcción y de cajas de pasta dental), tubos de | Polietileno Tereftalato (11-PET), Polietileno | sombrilla, entre otros. cartón. de Alta Densidad (tt 2- HDPE), Polietileno de Baja Densidad (1 4-LDPE) y Polipropileno (45- PP), 8. La Municipalidad brindará recolección de los residuos sólidos ordinarios (conocidos popularmente como "basura”) que por caso fortulto puedan ser colectados en las rutas de recolección de residuos valorizables y lleguen a las instalaciones de la ASOCIACIÓN. 9. La Municipalidad hará el máximo esfuerzo por entregar únicamente aquellos materiales que se encuentren bajo las siguientes cuatro categorías: CLÁUSULA CUARTA. De la comerci; ización de los materiales y la reciprocidad de convenio. La ASOCIACIÓN realizará la comercialización de los materiales valorizables que se colecten en las rutas municipales y que se procesen en sus Instalaciones, de esa forma se faculta en el presente convenio para que realice uso de esos recursos que sean generados, para el beneficio de la propia ASOCIACIÓN. De lo anterior, se entiende que la Municipalidad no recibirá cuota alguna de la comercialización de materiales. En razón de este servicio brindado por la ASOCIACIÓN y como parte de la reciprocidad del convenlo, la Municipalidad se compromete a destinar una partida económica mensual de 23 500 000 tres millones quinientos mil colones, mismos que podrán ser destinados en; alimentación, aseo, materiales de construcción Sr. Freddy Madrigal Jiménez Lic. Manuel Hernández Rivera Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0018 PAGINA N917 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10- 20 1 MUNICIPALIDAD DE POCOCI GUAPILES - POCOCI DESPACHO DEL ALCALDE Teléfono: 2710-7182 Correo: Manuel.hernandezOmunipococi.go.cr MUNICIPALIDAD DEPOCOCI BORRADOR y mantenimiento, acompañamiento de profesionales, entre otros, para beneficio de las personas que se encuentran en recuperación en las instalaciones de Hogar Betel. De igual manera La Municipalidad podrá entregar a título de préstamo maquinaria para poder desarrollar de mejor manera la clasificación de los materiales valorizables, maquinaria que podrá Indulr: romanas, prensas compactadoras, quebradores de vidrio, entre otros. CLÁUSULA QUINTA. De las Campañas Educ: 3 1. La Municipalidad deberá realizar campañas educativas con el fin de sensibllizar a la población beneficiada de este servicio de recolección, cuyo objeto será el aprendizaje en separación de desechos sólidos domiciliarios, comerciales, industriales no peligrosos, chatarra, cortes de Jardinería y árboles, o materiales producto de limpleza de áreas públicas. 2. De conformidad con los Artículos 26 y 27 del citado Reglamento, la Municipalidad utilizará los medios de comunicación adecuados para educar y sensibilizar a la población del cantón sobre el manejo adecuado de los residuos sólidos. Lo anterior servirá para garantizar el éxito en los programas de recuperación y valorización de los materiales para su aprovechamiento, enfatizando la diferencia entre residuos ordinarios no-valorizables y valorizables. Asimismo facilitará el cumplimiento idóneo de este convento, disminuyendo la probabilidad de recibir residuos no-valorizables. 3. La Municipalidad podrá gestionar, de manera conjunta con la ASOCIACIÓN, capacitación técnica y asesoría en el tema de centros de acopio, reciclaje y reutilización de desechos sólidos; en cuyo caso, el enlace será a través de la Unidad Técnica de Gestión Amblental Municipal. CLÁUSULA SEXTA. De la colaboración en recolección de residuos. La ASOCIACIÓN, bajo su propia logística y responsabilidad, sin mediar cobro alguno a la Municipalidad, podrá brindar servicios de recolección de residuos valorizables, para lo cual se faculta con el presente convenlo a realizar la coordinación con sus posibles usuarios. Esto en el entendido de no afectar las rutas de recolección de residuos valorizables municipales, el fin esta colaboración es colectar un mayor volumen de residuos para su clasificación. CLÁUSULA SÉTIMA: De los Reportes de Trabajo: La ASOCIACIÓN brindará mensualmente a la Municipalidad un reporte escrito con el detalle de las cantidades en Toneladas de materiales tratados (esto por tipo de material recuperado: papel, vidrio, plástico, cartón, entre otros). CLAUSULA OCTAVA. De la fiscalización. La MUNICIPALIDAD se reserva la potestad de fiscalización e Inspección de la actividad objeto del presente Convenio, para lo cual LA ASOCIACIÓN, se obliga a presentar a la Administración Municipal un informe contable de todas sus actividades cada sels meses. Así mismo realizará un informe de evaluación y liquidación real de Sr. Freddy Madrigal Jiménez Lic. Manuel Hernández Rivera Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ( PAGINA N%18 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10420 MUNICIPALIDAD DE POCOCI GUAPILES - POCOCI DESPACHO DEL ALCALDE Teléfono: 2710-7182 Correo: Manuel.hemandezOmunipococi.go.cr MUNICIPALIDAD DE COCOR! BORRADOR Ingresos y gastos a más tardar el 31 de enero de cada año, Informe que será analizado por los Departamento de Hacienda Municipal. Igualmente, funcionarios de la MUNICIPALIDAD podrán visitar sus instalaciones para Inspeccionarlas o realizar estudios contables y auditorías del proyecto en todos los ámbitos y en el momento en que lo consideren oportuno, la MUNICIPALIDAD también podrá revocar el presente CONVENIO frente al incumplimiento de La Asociación y disciplinar la actividad imponiendo sanciones en caso de Infracciones al presente acuerdo. CLAUSULA NOVENA. De los documentos que se Anex: Los documentos que se anexan al presente convenio, forman parte Integral del mismo, por lo que estos deberán necesariamente ser interpretados y considerados como parte del convenio. Los documentos son: a) Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado a La Asociación Hogar Betel de Pococí para Centro de Acoplo. b) Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado a La Asociación Hogar Betel de Pococí para albergue de personas con problemas de alcoholismo y drogadicción. c) Patente Municipal otorgada a La Asociación Hogar Betel de Pococí por la Municipalidad de Pococí. d) Certificación de existencia y personería jurídica de La Asociación Hogar Betel de Pococí. e) Certificación de existencia y personería jurídica de la Municipalidad. CLAUSULA DÉCIMA. Carácter No Laboral: Las partes quedan expresamente entendidas que el Convenlo aquí celebrado no genera, nl generará ningún tipo de relación laboral, ni estatutaria entre ellos. Ni La ASOCIACIÓN HOGAR BETEL DE POCOCÍ ni su personal, serán considerados en ningún momento funcionarios o empleados municipales. La ASOCIACIÓN se compromete a asumir con respecto a las personas que ella destine a los fines del presente convenio, a cumplir con todas las obligaciones de seguros, exonerando de tal responsabilidad expresamente a la Municipalidad de Pococí. CLAUSULA DÉCIMAPRIMERA. Modificación y Rescisión Unilateral: La Municipalidad podrá en el momento en que el interés público, lo requiera, modificar UNILATERALMENTE, las condiciones que se pactaron en este Convenlo. Si La ASOCIACIÓN tuviese Interés en modificar este Convento, total o parcialmente deberá hacer su petición escrita ante el Concejo Municipal, de hacer una Adenda al Convenio, indicando claramente los motivos y pretensiones. El Concejo tendrá el plazo de ley para pronunciarse sobre la modificación planteada. Además de lo anterior, la Municipalidad podrá rescindir o resolver unilateralmente este Convenlo por razones de interés público, incumplimiento, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada y en apego al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y 120 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Sr. Freddy Madrigal Jiménez Lic. Manuel Hernández Rivera Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*19 ACTA N*%83 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI GUAPILES - POCOCI DESPACHO DEL ALCALDE Teléfono: 2710-7182 Correo: Manuel.hernandezAmunipococi.go.cr MUNICIPALIDAD Da Poco) BORRADOR CLAUSULA DÉCIMASEGUNDA. Del Traspaso Contractual El presente Convenio no podrá ser vendido, cedido, ni traspasado, parcial o totalmente a ningún tercero sin el previo acuerdo escrito de ambas partes. CLASULA DÉCIMATERCERA. Del Plazo: El presente Convenio tiene un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la firma del mismo. Una vez firmado, su cumplimiento podrá ser revisado por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, a partir de su entrada en vigencia, a efecto de evaluar el normal desarrollo y cumplimiento del mismo. CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: De la Prórroga Automática: El plazo del convenio podrá ser prorrogado automáticamente hasta por tres períodos Iguales. En caso de que alguna de las partes no desee prorrogarlo, deberá informar mediante escrito y dar aviso con al menos dos meses de anticipación al vencimiento. CLAUSULA DÉCIMOQUINTA. De la Buena Fe. El presente documento refleja la voluntad de las partes, debidamente otorgada bajo los principios de buena fe y responsabilidad en los negocios; por lo tanto, ningún error material o de forma que pudiera contener el presente documento será impedimento para el cumplimiento de los fines que se deduzcan del mismo. Las partes manifiestan conocer y entender el valor y consecuencias legales de sus estipulaciones en el presente convenio y manifiestan expresamente que es su voluntad la realización y ejecución plena del mismo. Consecuentemente, la nulidad, invalidez, ineficada o llegalidad de alguna de las estipulaciones de este documento, declarada por autoridad competente, no afectará la validez, legalidad, eficacia y exigibilidad de las restantes estipulaciones. CLAUSULA DÉCIMOSEXTA. VIGENCIA Y ESTIMACIÓN: La vigencia del presente convenio de cooperación regirá a partir de la firma del mismo, una vez se cuente con la autorización del concejo municipal. El presente convenio es de cuantía Inestimable. El presente convenlo, fue aprobado mediante del del día , Por el Honorable Concejo Municipal de Pococí, donde se autorizó a al alcalde a suscribir el mismo, con base en el informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. Leído lo anterior, las partes lo aprueban y se firman dos originales, en la ciudad de Guápiles, a las horas, día de . ES TODO. Y Sr. Freddy Madrigal Jiménez Lic. Manuel Hernández Rivera Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*20 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-20 PETITE ger Fa: MUNICIPALIDAD DE POCOCI GUAPILES - POCOCI DESPACHO DEL ALCALDE Teléfono: 2710-7182 Correo: Manuel.henandezSOmunipococi.go.cr roja BORRADOR Freddy Madrigal Jiménez Lic. Manuel Hernández Rivera Presidente Asociación Alcalde Hogar Betel De Pococí Municipalidad De Pococí » 8 Sr. Freddy Madrigal Jiménez Lic. Manuel Hernández Rivera Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba y se autoriza al señor alcalde en ejercicio a suscribir el presente borrador de convenio entre la Municipalidad de Pococí y la Asociación Hogar Betel de Pococí para el procesamiento de residuos valorizables. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. gu Sitio Web: munipococi.go.cr a AUS Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0022 PAGINA N221 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 Participan de la palabra: Propuesta de la Reg. Yaslyn Morales Grajal Saluda, sobre este tema que acabamos de aprobar me gustaría que también se tomara en cuenta, hacer una propuesta de que en días anteriores fui al departamento de Control Urbano y le pregunté al funcionario Arnoldo Monge que si no existía alguna propiedad municipal que tuviera condiciones para que esta Asociación se le pueda dar en convenio también para la futura atención de mujeres en condición de calle. A mí me preocupa mucho el tema de la mujer porque ellos están enfocados en los hombres, si bien es cierto es lo que ya existía, quizás todavía no existía una iniciativa como la vemos ahora. En la investigación que hicimos, el funcionario junto con mi persona, averiguamos que en Cascadas hay un lote a 100 metros de donde se ubica Bettel de 7500 metros, conversé con el señor alcalde y le propuse hacer una reunión con el Concejo de Distrito de La Colonia para ver si este Concejo Municipal puede hacer una segregación y que de esos 7500 metros que hay, 3500 metros se usen para la atención de las mujeres en condición de calle y los otros 3500 para un área comunal de dicho sector, él me dijo que hiciera la propuesta ya que estamos hablando sobre ese tema, me gustaría que analicemos este tema para que posteriormente esta Asociación comience a trabajar en un anteproyecto, para que no tengamos que comprar el terreno que estaba a la par que vale 45 millones de colones, lo anterior para la atención de mujeres que duermen en las calles de Pococí y que tienen algún tipo de adicción, que puedan entrar ahí y ser tratadas por su condición. Reg. Ovidio Vives Castro Saluda, escuchando a la compañera Yaslyn quiero decir que siempre son buenas este tipo de propuestas, pero le pido, con todo respeto, que la primera entidad a tomar en cuenta es la ADI ya que es el gobierno local de Cascadas. Conozco bien lo que nos costó recuperar esos 7000 y resto de metros, tardó 21 años para ser traspasados a la municipalidad y que diera la firma don Alejandro Guzmán, hay muchísimas anécdotas con todo esto. Sitio Web: munipococi.go.cr a < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*22 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 El proyecto me parece genial, pero de darse se tendría que tomar en cuenta a la Asociación de Desarrollo Integral y al Comité Pro-mejoras de Cascadas 1 porque la gente es bien delicada con todas estas cosas cuando no se toman en cuenta. En estos momentos se les está haciendo unos tratamientos a algunas comunidades de Cascadas y hay personas bravas porque no se les está asfaltando las demás calles, en estos días he estado escuchando comentarios negativos de personas que no lo llaman a uno para agradecer, ni al municipio, sino sencillamente para criticar y ya me imagino como pueden tomar esto porque si hubo un grupo al que le costó sudor, pleitos y un montón de cosas para que nos pudieran traspasar esta área que estaba en manos hace dos o tres años de don Gerardo Guzmán Navarro, entonces la propuesta mía a este buen proyecto que usted está pensando con el señor alcalde y con los demás, para que primeramente se converse con los miembros de la ADI de Cascadas. Reg. Yaslyn Morales Grajal Para que conste en actas y para que el señor Ovidio se despreocupe en ese tema, nosotros no vamos a ir a interponerle a comunidad ningún proyecto, lo Único que yo quisiera es que también se convoque al Concejo de Distrito, no solo a la Asociación, por supuesto que la Asociación será tomada en cuenta. El tema con el Concejo de Distrito es como eso es una recuperación de área pública y es un área comunal, entonces permite varios tipos de proyectos porque no tiene un fin especifico como por ejemplo una plaza o parquecito, además hay una calle trasversal que se puede abrir para que se llegue directamente a los 3500 metros y luego hay otra que queda totalmente independiente, entonces a mi me gustaría que la síndica Sandra Umaña convoque al Concejo de Distrito, a la Asociación de Desarrollo Integral de Cascadas y al presidente de la Asociación de Bettel para que en conjunto trabajemos y veamos si es viable el proyecto. Aquí el único beneficio que va a tener la municipalidad es que no va a tener que gastar 45 millones en un terreno y ese dinero podría ser la primer semilla para hacer la tapia, hacerla bien y esas mujeres puedan reinsertarse a la sociedad y dejen el vicio de la condición que tienen. Sind. Sandra Umaña López Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*23 ACTA N*%83 Ordinaria. convocando una reunión para hablar de ese tema tan importante y felicitar la regidora Morales por esa propuesta en beneficio para tantas mujeres que necesitan ese tipo de ayuda. Reg. Randall Torres Barrientos No entendí en realidad cómo queda la propuesta. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez La propuesta es para que además de la Asociación, esté el Concejo de Distrito para la cuestión del proyecto de Bettel para que se le dé forma a un proyecto, entonces me parece importante la propuesta de Yaslyn porque está respetando al Concejo de Distrito de La Colonia, tenemos a una síndica en La Colonia muy digna de su puesto, una persona muy trabajadora y profesional por lo tanto yo creo que ella y sus Concejales pueden hacer grandes aportes. Reg. Randall Torres Barrientos Yo estoy de acuerdo, como Concejo Municipal y creo que es el sentir de todos que debemos hacer más este tipo de proyectos, involucrando a personas en condición de calle, que es el verdadero nombre con el que debemos de llamarle, para que estas personas se reinserten en la sociedad y se sientan valorizadas. El otro tema es hacer viable el proyecto, primero que todo valorando si este es el lugar adecuado para hacer el proyecto, si la Asociación está de acuerdo tal y como lo dijo el regidor Vives, si el Concejo de Distrito está de acuerdo y todas las condiciones se dan para hacerlo en ese lugar o tener otras opciones. Lo que quiero decir es que el Hogar Bettel tiene todo el apoyo por la excelente labor y ahora que estamos aprobando este convenio para la recolección de residuos valorizables, estamos ayudando para que tengan una economía, hacer que el proyecto siga subsistiendo y ayudando cada vez a más personas, tal y como lo indica el principio de los derechos humanos de igualdad y dignidad que está establecido en los convenios de derechos humanos Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 025 PAGINA N*24 ACTA N*83 Ordinaria 28-1012021 Eng Coincidimos todo que hay que hacer una sesión de trabajo. Nota de Secretaría: El Reg. Reinaldo Benavides Vargas solicitó permiso al presidente municipal para ausentarse brevemente y no consta votación por parte del Reg. Supl, Jairo Antonio Ojeda Aburto, por lo tanto la votación queda de la siguiente manera; Por Mayoría de 8 votos SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de la regidora Yaslyn Morales Grajal para que la Síndica Propietaria de La Colonia, señora Sandra Umaña López convoque a una mesa de trabajo a la Asociación de Desarrollo Integral de Cascadas, Concejo de Distrito de La Colonia y al presidente de la Asociación de Hogar Betel en Pococí con la finalidad de tratar el tema de anteproyecto para la atención de mujeres en condición de calle en el cantón de Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2947 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jorge Hodgson Quinn, Presidente CCDR de Pococí, teléfono: 2710-3768, correo electrónico: comitedeportespocociOhotmail.com, dice: Oficio: CCDRP-286-2021 Asunto: Presupuesto Ordinario para el ejercicio económico del periodo 2022 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí. Po Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*25 ACTA N*%83 Ordinaria. CODRY, z ; COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ Cédula Jurídica: 3-007-087876 Guápiles, viernes 22 de octubre del 2021. CCDRP-286-2021 Señores: Concejo Municipal Estimados señores: Me permito informarles que en la Sesión Extraordinaria N*40 realizada el miércoles 20 de octubre del 2021, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo: ACTA EXTRAORDINARIA N”%40 ARTICULO! ACUERDO N*278 Por Unanimidad SE ACUERDA Aprobar el Presupuesto Ordinario para el ejercicio económico del periodo 2022, por el monto de ¿240,170,594.73 se remite al Concejo Municipal de la Municipalidad de Pococí para su conocimiento. Acuerdo definitivamente aprobado: Se dispensa del trámite de comisión. Cordialmente, EP Jorge Hodgson Quinn Presidente CCDR de Pococí Ci: Archivo “El llenar las manos de los jóvenes de deporle, es poner el deporte en buenas manos” Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89 Correo: comitedeportespococifH hotmail.com Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAL MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*26 ACTA N*%83 Ordinaria. Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí | Presupuesto Ordinario I 2022 (CCDRY poco Cl Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí Detalle General de Ingresos ! 2022 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N27 ACTA N%83 Ordinaria. COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCI PROYECTO PRESUPUESTARIO 2022 SECCION DE INGRESOS DETALLADOS POCOCI GENERALES Y POR PROGRAMAS CODIGO CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DELOS INGRESOS TOTAL % 11.0.0.0.00.00 INGRESOS CORRIENTES - 0% 1.3.0.0.00.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS - 0.00% 1.3,2.1.04.00 ALQUILERES 0% 1.3.1.3.04.01 Alquiler de Edificios e Instalaciones - 0.00% [1.3.1.2.09.000TROS SERVICIOS - 0%| 1.3.1.2.09,04 Servicios Culturales y Recreativos - 0.00% 1.3.1.2.09.09 Venta de Otros Servicios - 0% 1.3.2.0.00.00 INGRESOS DE LA PROPIEDAD 0% 1.3.2,3.00.00 RENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS - 0%| 1.3.2.3.03.00 OTRAS RENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS 0% 1.3.2.3.03.01 Intereses s/Ctas Corrientes y otros Dep de Ecos Estatalas 1.4,0.0.00,.00 TRANSFERENCIA: IRRIENTES 1.4,1.0.00.00 T/F CORRIENTES DEL SECTOR PUBLICO 1.4.1.1.00.00 Transferencias Corrientes del Gobierno Central 240,170,594,73 —100.00% 0% 1.4.1.4.00.00 Transferencias Corrientes de Gobiernos Locales 240,170,594.73 100.00% 3.0.0.0.00.00 FINAÍ ENT - -0%] 3.3.0,0,00.00 RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES - 0% 3.3.1.0.00.00 Superávit Libre - 0% 3.3.2.0.00,00 Superávit Específico - 0% TOTAL GENERAL DE INGRESOS 240,170,594.73 100% Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí Detalle General de Gastos por meta Justificaciones de Egre: 2022 Sitio Web: munipococi.go.cr POC ¿ Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
Pluye POCOCA 9 Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr CODIGO PROGRAMA 1 PROPUESTA PRESUPUESTO 2021 TOTAL OBJETO DEL GASTO POR ACTIVIDAD 24,001,191.73| o ÍA 0.01 0.01.01 0.03 0.03.01 0.03.02 0.03.03 0.03.04 0.03.99 0,04 0.04.01 0.04,02 0.04.03 0.04.04 0.04.05 0.05 0.05.01 0.05.02 0.05.03 0.05,04 0.05.05 0.99 0.99.01 0.99.99 1 AS 1.03 1.03.01 1.03.02 1.03.03 REMUNERACIONES REMUNERACIONES BÁSICAS Sueldos para cargos fijos INCENTIVOS SALARIALES Retribución por años servidos Restricción al ejercicio liberal de la profesión Decimotercer mes Salario escolar Otros incentivos salariales CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Socia! y Asignaciones Familiares Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral Contribución Patronal a otros fondos administrados por entes públicos Contribución Patronal a fondos administrados por entes privados REMUNERACIONES DIVERSAS Gastos de representación personal Otras remuneraciones SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS Información Publicidad y propaganda Impresión, encuadernación y otros £9,026,191.73 £6,795,125.52 (16,795,125.52 £ 566,260.48 (0.00 (0.00 (566,260.46 (0.00 £1,002,281.01 (628,549.10 (339,756.28 (33,975.63 662,524.74 (356,744.09 (135,902.51 (101,926.88 (67,951.26 £o.00 £11,675,000.00 £1,525,000.00 (250,000.00 (250,000.00 (275,000.00 PAGINA N*28 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*83 Ord iInaria. 28-10-2 Ú 029
Pluye POCO 9 Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr 1.03.04 1.03.06 1.04 1.04.02 1.04,.04 1.04.06 1.04.99 1.05 1.05.01 1.05.02 1.05.03 1.05.04 1.06 1.06.01 1.06.02 1.06.03 1.07 1.07,01 1.07.02 1.07,03 1.08 1.08.07 1.08.08 2.01 2.01.01 2.01.02 2.01.03 2.01.04 2.02 2.02.03 2.03 2.03.04 2.04 Transporte de bienes Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO Servicios jurídicos Servicios en ciencias económicas y sociales Servicios generales Otros servicios de gestión y apoyo GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE Transporte dentro del país Viáticos dentro del país Transporte en el exterior Viáticos en el exterior SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES Seguros Reaseguros Obligaciones por contratos de seguros CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO Actividades de capacitación Actividades protocolarias y sociales Gastos de representación institucional MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información - MATERIALES Y SUMINISTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS Combustibles y lubricantes Productos farmacéuticos y medicinales Productos veterinarios Tintas, pinturas y diluyentes ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS Alimentos y bebidas MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS (250,000.00 (500,000.00 £9,050,000.00 (11,750,000.00 47,200,000.00 (100,000.00 (0.00 £1,000,000.00 (500,000.00 (500,000.00 £0.00 (0.00 £100,000,00 (100,000.00 £0.00 (0.00 ¿0.00 £2,350,000.00 £ 650,000.00 (500,000.00 ¿0.00 (150,000.00 £300,000.00 (300,000.00 £ 150,000.00 (150,000.00 £200,000.00 PAGINA N*29 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*83 Ord inaria. 28-10-2021.
Pluye POCOCA 9 Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr 2.04.01 2.04,02 2.99 2.99.01 2.99.03 2.99.04 2.99,05 2.99.07 2.99,99 5.01.03 5.01.04 5.01.05 5.01.06 5.01.07 5.01.99 5.01 Herramientas e instrumentos Repuestos y accesorios ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS Útiles y materiales de oficina y cómputo Productos de papel, cartón e impresos Textiles y vestuario Útiles y materiales de limpieza Útiles y materiales de cocina y comedor Otros útiles, materiales y suministros BIENES DURADEROS. , , MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO Equipo de comunicación Equipo y mobiliario de oficina Equipo y programas de cómputo Equipo sanitario, de laboratorio e investigación Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo Maquinaria y equipo diverso (100,000.00 (100,000.00 £1,050,000.00 (150,000.00 (250,000.00 (200,000.00 (250,000.00 (100,000.00 (100,000.00 £950,000.00 (0.00 (150,000.00 (800,000.00 PAGINA N*30 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*%83 Ord aria. 28-10-202
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*31 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2 POCO ] COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCI JUSTIFICACIONES JUSTIFICACION DE EGRESOS 1. GASTOS ADMINISTRATIVOS: PROGRAMA |: ADMINISTRACIÓN GENERAL En este programa se incluye todo lo necesario a los gastos de administración el cual equivale a un 10% del total de presupuesto. Esto con el fin de suplir las necesidades básicas para el buen funcionamiento administrativo. Remuneraciones: (9.026.171 93 Comprende las partidas para cubrir la plaza de la Secretaria Administrativa y sus correspondientes Cargas Sociales y Decimotercer mes. Servicios: (11.675.000 Se incluyen la contratación de servicios jurídicos, servicios en ciencias económicas que corresponde a los honorarios contables, generales y de gestión y apoyo en caso de que así sean requeridos y aprobados por la Junta Directiva. Materiales y Suministros € 2.350.000 Con el propósito de suministrar los materiales que se requieren para atender los gastos en papelería, tintas de impresoras, suministros varios de oficina, suministros de limpleza y cocina para la oficina y combustibles, textiles, herramientas, instrumentos, repuestos y accesorios que se relaciones con las actividades administrativas, Bienes duraderos: (950.000 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*32 ACTA N*83 Ordinaria. POcOCI COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCI Maquinaria, equipo y mobiliario (950.000 Corresponde a la inversión de maquinaria, equipo y mobiliario requeridos para el uso del buen funcionamiento de la oficina. Sobre el equipo y mobiliario de oficina para la compra de equipo y de cómputo para el buen funcionamiento administrativo, 2. PROGRAMA Il: SERVICIOS COMUNALES (EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS) En este programa se incluyen los gastos para el subprograma de educativos, culturales y deportivos, para el mejor desarrollo de la Gestión del Comité Cantonal de Deportes el programa ll se divide en 11 metas que se detallan en adelante. META : OPERACIÓN DEPORTIVA Esta meta contempla todo lo relacionado con la operación deportiva general de la institución, para lo cual se detalla a continuación: Remuneración: (40.834.882.38 Se da contenido a las remuneraciones correspondientes al personal fijo del programa y del CCDR-Pococi. El personal sustantivo como la coordinación deportiva “y personal administrativo del programa para la contratación de entrenadores, así como los servicios y materiales para las disciplinas deportivas, control de juegos deportivos nacionales. Para el 2022 , el CCDR- Pococi contara con una proveedora y un Director administrativo-deportivo y personal de mantenimiento Servicios: (19.250.000,00 Se presupuesta un monto para lograr el objetivo de cubrir los pagos de servicios públicos, alquileres, servicios de gestión y apoyo, transportes, seguros y mantenimientos. Materiales y suministros: (13.900.000,00 Se incluye la suma necesaria para cubrir los materiales fundamentales para el normal desarrollo de las labores deportivas diarias. Entre ellos: Combustibles, tintas, alimentos y bebidas para comisiones administrativas y deportivas, materiales de uso en la construcción, así como herramientas y repuestos de igual formas útiles de oficina, papelería y textiles, materiales de limpieza, resguardo y seguridad para el debido funcionamiento de la institución. Bienes Duraderos (:2.500.000,00 -Equipo de Comunicación (500.000 Sitio Web: munipococi.go.cr AE ¿ Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*33 ACTA N*83 Ordinaria. POCOCI COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCI Corresponde a la inversión de Equipo de Comunicación requeridos para llevar a las comunidades cercanas y lejanas del cantón y así motivar la recreación en zonas que anteriormente no se ingresaba para dar este tipo de servicios . También incluye el uso del buen funcionamiento de la oficina el cual es para atender lo relacionado al equipo de teléfonos, internet y otros. -Maquinaria, Equipo y Mobiliario y computo 2.000.000 Corresponde a la inversión de maquinaria, equipo y mobiliario requeridos para el uso del buen funcionamiento de la oficina. En el equipo de comunicación el cual es para atender lo relacionado al equipo de teléfonos, internet y otros. Sobre el equipo y mobiliario de oficina para la compra de equipo y de cómputo para el buen funcionamiento administrativo, META : DEPORTIVA Esta es una meta fundamental en el giro normal de la organización. Los Juegos Deportivos Nacionales son un evento que se realiza anualmente desde el año 1979, con el fin de que todos los cantones del país compitan de manera sana y haciendo deporte. Servicios (10.750.000,00 Con el propósito de atender las subpartidas de servicios como alquileres, actividades de capacitación para entrenadores, mantenimiento de instalaciones deportivas todo en aras de brindar servicios oportunos e idóneos para el buen desempeño de los atletas participantes en las diferentes disciplinas de JDN y otros eventos deportivos. Materiales v Suministros 5.000.000 Se cubren los materiales y suministros del proceso de Juegos Deportivos Nacionales, necesarios para combustibles y lubricantes, productos farmacéuticos y medicinales, alimentos y bebidas, herramientas e instrumentos, repuestos y accesorios, útiles y materiales médicos, hospitalarios y de investigación, textiles y vestuarios, útiles y materiales de resguardo y seguridad, otros útiles materiales y suministros. META : DONACIONES GENERALES Actualmente el Comité Cantonal de Deportes de Pococí cuenta con 75 comités comunales adscritos, así como 23 asociaciones deportivas y recreativas a las cuales constantemente apoya en sus fines deportivos y recreativos. Servicios (3.500.000 Con el fin de cubrir las necesidades propias de los subcomités y asociaciones en los diferentes proyectos como alquileres, transportes, capacitaciones Materiales y Suministros (6.000.000 > Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*3 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2 POCOCI COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCI Se presupuesta en este rubro materiales y suministros, tales como tintas, pinturas y diluyentes; alimentos y bebidas; materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento, repuestos y accesorios, textiles y otros útiles, materiales y suministros; con el objetivo de brindar el apoyo a las distintas organizaciones en las actividades deportivas y recreativas Gastos de Capital - Bienes duraderos Maquinaria, equipo y mobiliario. Con el fin de incluir en el rubro corresponde a la previsión de equipo, mobiliario educacional deportivo y recreativo tales como instrumentos musicales y equipo de uso en el deporte entre otros, META : RECREACIÓN GENERAL Una de las principales labores de este CCDR es promover actividades recreativas y deportivas a nivel cantonal. Por lo que la Junta Directiva ha tenido la iniciativa de brindar clases gratuitas de ejercicios al aire libre en los distintos distritos. Por lo tanto, se puesta los siguientes rubros: Servicios (:4.000.000,00 Se ha previsto una inclusión de estos recursos para la contratación de promotores deportivos que puedan brindar clases de ejercicios al aire libre en los distintos distritos del cantón de Pococí. Se contemplan erogaciones para cubrir la contratación de servicios de otros alquileres, publicidad, actividades protocolarias y sociales. Materiales y Suministros (8.000.000 Se incluyen recursos para las partidas de alimentación, textiles y vestuarios para la compra de camisetas para las diferentes actividades a realizar, así como otros materiales y suministros dentro de sus principales partidas. Se incluyen recursos para las partidas de alimentación, textiles y vestuarios para la compra de camisetas para las diferentes actividades a realizar, así como otros materiales y suministros. META : CONVENIO AD SANTOS Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 036
PAGINA N*35 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021
POCOC]
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE
POCOCI
Actualmente el Comité Cantonal de Deportes de Pococí cuenta con un
convenio con la Asociación Deportiva Santos, dentro del cumplimiento de este
se presupuestan las siguientes partidas:
Servicios ('1.5000.000
Con el fin de cubrir las necesidades propias de la AD se presupuesta en
transportes dentro del país.
META : POLIDEPORTIVO
Esta meta contempla todo lo relacionado con la operación deportiva general
con la asignación de la administración del Polideportivo del Cantón de Pococí.
El Comité Cantonal de Deportes de Pococí adquiere una gran responsabilidad
y compromiso para el buen funcionamiento de las instalaciones del
Polideportivo, de ahí que la meta de Recreación forma parte de este proyecto,
Uno de los principales objetivos es el desarrollo de programas deportivos y
recreativos encaminados a la superación física, el deporte y la recreación.
Lograr promover y difundir a la comunidad por los medios diseñados tales
como redes sociales las actividades fisio-atleticas, deportivas y recreativas que
se van a desarrollar en el Polideportivo.
Optimizar el uso de la infraestructura deportiva de que se dispone.
Preparar a los usuarios para diversos eventos deportivos, mejorando la salud
física y mental de los usuarios del Polideportivo, con un equipo idóneo
capacitado para las diversas disciplinas que se practiquen en estas
instalaciones.
El CDRD de Pococí por medio del Polideportivo aspira a constituirse mediante
sus instalaciones y actividades deportivas en un centro de referencia que
promueva actividades alternativas de ocio-recreación. La practica deportiva es
de vital importancia para la formación integral de la comunidad de Pococí.
Para cumplir con los objetivos y metas citadas se presupuestan las siguientes
partidas:
Remuneraciones: (28.880.591,52
Conforma el personal necesario para un buen funcionamiento de las
instalaciones — deportivas, jardinería, mantenimiento, piscina y
administrativamente.
Servicios: (18.000.000,00
Se presupuesta un monto para lograr el objetivo de cubrir los pagos de
servicios públicos, alquileres, servicios de gestión y apoyo, transportes,
seguros y mantenimientos, así como actividades de capacitación para crecer
profesionalmente.
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Pluye MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*36 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-20 ECOE ] COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCI Materiales y suministros: (1 5.400.000,00 Se incluye la suma necesaria para cubrir los materiales fundamentales para el normal desarrollo de las labores deportivas diarias del Polideportivo. Entre ellos: Combustibles, — tintas, alimentos y bebidas para comisiones administrativas y deportivas, materiales de uso en la construcción, así como herramientas y repuestos de igual formas útiles de oficina, papelería y textiles, materiales de limpieza, resguardo y seguridad para el debido funcionamiento del Polideportivo Bienes Duraderos (38.000.000 -Maquinaria, equipo y mobiliario €4.000.000,00 Se presupuesta la compra de equipamiento de equipo y mobiliario deportivo , así como equipo diverso para el uso de los usuarios del Polideportivo.. -Construcciones, adiciones y mejoras _(2,328.451,71 Partida para las mejoras a las instalaciones del Deportivo, realzando zonas para una mejor comodidad de los usuarios. META : ESTADIO MUNICIPAL EBAL RODRIGUEZ AGUILAR AAA MMC PAL EBAL RODRIGUEZ AGUILAR Esta meta comprende los gastos que puedan contribuir al mantenimiento del Estadio Municipal del Cantón administrado por el CCDR de Pococí y el presupuesto asignado se detalla: Remuneraciones (5.343.016,50 Se asigna a esta meta un encargado de mantenimiento para el mejor funcionamiento del Estadio Servicios (11.0000.000 Las partidas correspondientes a servicios son asignadas a los Servicios básicos de Agua y electricidad Sitio Web: munipococi.go.cr PO ¿ Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*37 ACTA N%83 Ordinario. 28-10 (2 021 E 2==*" COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCI 4. PROGRAMA lll: PROGRAMA DE INVERSIONES Para el año 2021 no se incluyen proyectos de inversión dado que el presupuesto asignado esta enfocado en una eficiente puesta en marcha del Polideportivo. Comité Cantonal de Deportes y Recreación o, Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N938 1. Nombre de la institución. 2. Año del POA. 3. Marco filosófico institucional. ACTA N*83 Ordinaria. MARCO GENERAL. (Aspectos estratégicos generales) ¡Comité Cantonal de Deportes y Recreación de] [Po 28-10- 7 0 Jeoz2 1 3.1 Misión: [Contribuir al desarrolo cantonal por medio de la promoción del Deporte y la Reoreación| [como factores determinantes en la formación! del con [deportivas y recreativas adecuadas para que] [se promueva una comunidad mas saludable, [competitiva y dinámica. 3.2 Visión: [Ser una organización concrela, prosclia y] transparente, promotora del deporte en todas] las disciplinas posibles para los alletas dell [cantón, asl como creadora de actividades! [recreativas para los habitantes del Canton del Pococi | 3 Políticas institucionales: 4[Integración de las fuerzas vivas comunales en] la ejecución de los proyectos 4. Plan de Desarrollo Municipal. 2|Transparencia en todas las acciones| [deportivas y administrativas del Comité 3]|Promoyer el desarrollo educacional, recrealivo| y dej en todas las areas, niveles modalidad de las formaciones profesionales 4fVJusticia y equidad en la distribución de los| 5|Respetar las — desiciones del Pueblo] manifestado en las diferentes instancias del liclpación, 6|Creación de Subcomites comunales del Y el e [mediante la habilitación de infrastructura 8]Que prive el interes general antes que el 9|Que prive el interes general antes que el ¡Distrital Áre Plan de equipamiento para la reacreación, cultura y] ha , en [infrastructura deportiva existente en el canton del [PococÍ, ademas de colaborar en el mejoramiento] en centros y brindar [de implementos deportivos y otros relacionaldo. [Apoyo a los diferentes Sub comiles de deportes] y las diferentos nos asi como a las diferentes disciplinas deportivas en el 3|Desarrollo Institucional Fortalecer la gestión inslilucional através de la| gestión de y mejora de intemos 5. Observaciones. Elaborado por: [ Leda Xiomara Campos Jiménez ==] Festa [AA Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye POCOCE sg PAGINA N*39 COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ CUADRO No. 1 DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTO ORDINARIO 2022 GENERAL 24,001,191.73 EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS 716,169,203.00| ¡OPERACIÓN DEPORTIVA. 81,484,882.38 META DEPORTIVA 15,750,000.00 DONACIONES GENERALES 11,000,000.00 1.4,1.4,00.00 [Transferencias Corrientes de Gob Locales 24,001,191.73| 1 o 11.4.1.4.00.00 [Transferencias Corrientes de Gob Locales 216,169,403.00] " 09 [ESTADIO MUNICIPAL EVAL RODRÍGUEZ 16,343,016,50 ”m 06 )TROS PROYECTOS [Transferencias Corrientes de Gob Locales 0.00] or 0.00f 1.4.1.4.00.00 [Transferencias Corrientes de Gob Locales 0.00] 02 0.00] f 240, 170,894.73] Ez E Z Q E > E z VU: Ss pS O + NS Ja) "7 Mo) o A (es) Q Firma del funcionario responsable: Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*40 ACTA N*83 Ordinaria. COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCI PRESUPUESTO ORDINARIO 2022 Estructura Programática PROGRAMA!: ADMINISTRACIÓN 1 ¡ADMINISTRACIÓN 24,001,191.73| 2 MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES PROPIAS 0.00| TOTAL PROGRAMA T PROGRAMA ll: DEPORTE Y RECREACIÓN 1JDEPORTE Y RECREACIÓN 216,169,403.00| TOTALPROGRAMA 216,169,405.00| Ea TOTAL GENERAL DE PROGRAMAS 1240,170,59473] 20/10/2021 Pecocí Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
Pluye Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr POCOCE 4 COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN POcocí RESUMEN DE REMUNERACIONES; 2022 PRESUPUESTO 2022 PARA CARGOS FIJOS __————————, DECIMOTERCER MES 566,260.46 CARGAS SOCIALES 24,5% 1,664,805.75 SUB TOTAL PROGRAMA | 9,026,191,73 566,260.46 1,664,805.75 9,026,191,73 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 02,09,01,00,01,01 16,571,454.36 SUELDOS EXTRAORDINARIOS 02,09,01,00,02,01 1,200,000.00 - ANUALIDADES 02,09,01,00,03,01 4,960,617.42 - - 4,960,617,42 PROHIBICIÓN 02,09,01,00,03.02 6,411,798.67 - - 6,411,798.67 16,571,454.36 1,200,000.00 CARRERA PROFESIONAL 02,09,01,00,03,99 820,658.40 _ 820,658:40 DECIMOTERCER MES 2,497,044.07 CARGAS SOCIALES 24,5% 7,341,309.57 SUB TOTAL PROGRAMA Il 39,802,882.49 2,497,044.07 7,341,309.57 39,802,882.49 PAGINA N*42 Z = - e 53 > E ZU o yl a jun | > 2.0 DA O e í
Pluye Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr POCOE ASEMUPO - APORTE PATRONAL 5,33% PROGRAMA | 1,032,000.00 PROGRAMA Il ESTADIO Ri A SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 02,09,01,00,01,01 4,022,346.18 4,022,346,18 ANUALIDADES 02,09,01,00,03,01 - DECIMOTERCER MES 335,195.52 - - 335,195.52 CARGAS SOCIALES 24,5% 985,474.81 - 985,474.81 SUB TOTAL PROGRAMA II 5,343,016.51 5,343,016.51 EIN SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 02,09,01,00,01,01 28,880,591.52 - - 28,880,591.52 ANUALIDADES 02,09,01,00,03,01 DECIMOTERCER MES A a 2,406,715.96 CARGAS SOCIALES 24,5% 7,075,744.92 % 7,075,744.92 SUB TOTAL PROGRAMA Il 38,363,052.40 38,363,052.40 PAGINA N*43 Z E Z a) e E > y ZU SE O A 3 E e ¡el al
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%46 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO / TI / AV No. PA42347643 Patrono al Día Al ser las 11:56 AM del 21/10/2021 he rocedido a consultar vía Web a la Caja Costarricense de Seguro Social -| Sistema Centralizado de Recaudación SICERE) a: RAZÓN SOCIAL/NOMBRE CÉDULA(FIS/JUR) COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DEL CANTON DE POCOCI 3007087876 ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR) NÚMERO PATRONAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LUGAR DE PAGO 3007087876 COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y GUAPILES RECREACION DEL CANTON DE POCOCI e Última, LÍNCA ocacion "Este documento es válido solo por el día de hoy. "Esto os un documento digital, por lo tanto cuando so imprima pierdo validez del mismo. *En caso que n verificar el di digital puede ala página web:, www.ccs8.sa.cr- Consulta de Patrono al día, y digitar el consecutivo del documento , su Upo y número de Identificación asoclado, Í ta (El Reg. Reinaldo Benavides Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto no cons | ema encuentra con permiso del señor presidente) SE ACUERDA: Se conoce > Sitio Web: munipococi.go.cr eC ¿ Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0048 PAGINA N*%47 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-20 ACUERDO N”* 2948 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jorge Hodgson Quinn, Presidente CCDR de Pococí, teléfono: 2710-3768, correo electrónico: comitedeportespocociOhotmail.com, dice: Oficio: CCDRP-270-2021 Asunto: Solicitud de transferencia de recursos para la compra de lámparas LED para el Estadio Municipal COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEPOCOCÍ ) Cédulo Jurídica: 3-007-087878 Guápiles, martes 19 de octubre del 2021 CCDRP-270-2021 Señores: Municipalidad de Pococi Estimados señores: Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*39 realizada el lunes 18 de octubre del 2021, la Junta Directiva del CCOR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo: ACTA N*39 ARTICULO IV" ACUERDO N*275 Por Unanimidad SE ACUERDA: se le solicita a la Municipalidad de Pococí que len vista de que se cuenta con un recurso en las Arcas del ICODER para la uminación del Estadio Municipal y que a la fecha la intensidad lumínica dol mismo ha disminuido en aproximadamente un 50% gestione la transferencia de este recurso para la compra de lámparas tipo LED para sustituir las Metalarc del Estadio Municipal Ebal Rodríguez Aguilar, con el recurso correspondiente del ICODER que consta en la CERTCODER-DAF-F1-089-10- 2021. Aprobado por los presentes y se dispensa. Coco JORGE po HODGSON — Q QUINA (FIRMA) 7. Lic. Jorge Hodgson Quinn Presidente CCDR de Pococi Ci: Archivo El llenar los monos de los jóvenes de deporle, es poner el deporte en buenas manos” Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89 Correo: comitede p te Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto no consta (El Reg. Reinaldo Benavides Vargas se encuentra con permiso del señor presidente) SE ACUERDA: Se conoce y se brinda un voto de apoyo por parte del Concejo Municipal. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*48 ACTA N*%83 Ordinaria. ACUERDO N”* 2949 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas, MAFF Auditora Interna, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: auditoriaOmunipococi.go.cr, dice: Oficio: Al-0390-2021 Asunto: Modificación de Plan 2021 de la Auditoría Interna. Municipalidad de Pococí 14 7 (7) o, m7) Guápiles, Pococí 9) PO y 190! Auditoría Interna N . auditorioOmunipococi.go.cr am . AUDIORL Pluye grace.chinchiloQigmoail.com pm Al contestar refiérase Al oficio N.* Al-0390-2021 Guápiles, 26 de octubre de 2021 Señores Miembros del Concejo Municipal Pte. Respetables señores: De acuerdo con lo estipulado en la norma 2.2.3., del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna (R-DC-119-2009), el cual establece que se debe de comunicar al jerarca las modificaciones al plan y remitirlo a la Contraloría General de la República, se adjunta el plan modificado 2021, es importante mencionar que no hay modificación al plan operativo porque la cantidad de estudios es la misma, el cambio se da de acuerdo al Oficio DFOE-ST-0107 y al DFOE-FIP-0039 del 21 de junio 2021, relacionado a las Normas Internacionales para el Sector Público. Dado lo anterior se agrega la Gestión de la implementación transversal de Normas Internacionales para el Sector Público, y se estará valorando la inclusión sobre el sistema de Control Interno, para próximo periodo. Me permito informales que estas modificaciones sgncluyeron en el sistema de planes de auditoría de la Contraloría Auditora Intema Cc: Archivo ¡unicipalidad de Pococí Los valores éticos no son negociables. SEC! O "a sil A Auditoría Interna 2cib 09 por ES Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701 Páginal|1 pr rar a Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
Pluye conectar Lista de Proyectos de Plan del 2021 Regresar a lista de planes POCOCE 4 1. Informe Primano vw Filas Todo Y Acciones Y Qy tr Inicio Fin Programado Programado Código proyecto Estado Nombre Objetivo PAGINA N*49 í Seguimiento de recomendaciones - Disposiciones Contraloras Verificar el grado de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoria Interna e informar sobre las disposiciones emitidas por la Contraloria General de la República. 04-01-2021 31-03-2022 Ejecutado Evaluar el diseño e implementación del sistema general de control interno en la Municipalidad de Pococi, con el fin de determinar si garantiza la protección y conservación del patrimonio público contra cual-quier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, asi como la eficiencia y eficacia de las operaciones, la generación de información confiable y oportuna y el cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico 04-01-2021 31-12-2021 Trasladado 2 [É Sistema de Control Interno Determinar sí se cuenta con las prácticas y procedimientos de contro! acerca de la ejecución de obras a cargo de la UTGV que garanticen la salvaguarda del patrimonio municipal y la eficiencia y eficacia en el uso de los fondos públicos en pro del bienestar comunal. 04-01-2021 Ejecucion ro LB leyaia Analizar los procedimientos de control y gestión de los recursos del Cementerio de Guapiles (8 Cementerio Guápiles 04-01-2021 Ejecutado 4 Facebook Programa extraordinario de fiscalización con la CGR Coadyuvar en la verificación del cumplimiento establecido en la Ley 9848 04-01-2021 31-12-2021 Ejecucion 5 E Sitio Web: COMuni cl munipococi.go.cr palidadDePococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*83 Ordi inaria. 28-10-202
PAGINA N*50 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2P2 MUNICIPALIDAD DE POCOCI Por Unanimidad SE ACUERDA: Se devuelve el oficio Al-0390-2021 a la Auditoría Interna debido que la letra del documento está muy diminuta, por lo que se solicita ampliarla. ACUERDO N* 2950 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Norly Villalobos Obando, Presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de la Urbanización Santa Clara, teléfono: 6001-2584, correo electrónico adi.sanclaOgmail.com, señora Yorleni Pérez Mena, secretaria, teléfono: 8864-0491y el señor Chandi Paniagua Jaen, Coordinador del Comité Pro-mejoras de Santa Clara, teléfono: 2377-7800, dice: Oficio: ADISANCLA-08-10-2021 Asunto: Traslado de solicitud de vecinos Urb. Santa Clara y agradecimiento s regidores por visita. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*51 ACTA N*83 Ordinaria. ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA Cédula Jurídica 3-002-564531 Código de Registro 2973 Limón -Pococí 26 de octubre del 2021 Sres, sras Concejo Municipalidad de Pococí, Limón Estimados señores y señoras: Oficio- ADISANCLA-08-10-2021 Asunto: Traslado de solicitud vecinos Urb, Santa Clara y agradecimiento a Regidores por su visita ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL ELA URBANIZACION SARTA CLAÑA Cedula Juridica 3-002-564531 Códiga Lega 2973 Guápiles - Pococí (Santa Clara - Pinares - Numancia ) O 28-10-2020 La Junta Directiva de ADISANCLA una vez más acude a ustedes esta vez haciendo traslado del escrito de un grupo de vecinos en representación y apoyo a las personas con discapacidad y otras condiciones, así como de sus cuidadores que forman parte de nuestra comunidad. La ADISANCLA y el Comité Pro Mejoras se unen al sentir de este grupo de vecinos y agradece a los regidores Jonathan García Chévez vecino y miembro de la comunidad y al regidor Luis Méndez miembro de la COMAD por visitar y escuchar de manera atenta y sensible las necesidades expuestas. Esperamos éste Concejo pleno se sumen a ellos y puedan apoyar los proyectos que presentemos y promuevan a Santa Clara como una Comunidad inclusiva, accesible y segura para toda la población. Bendiciones! Cordialmente, pe orly llalobos O. YorlenyPérgz Mena Presidente Secretaria Tel 6001-2584 Tel. Tel 8864-0491 Cc. Archivo ADISANCLA. agua Jaen Coordinador Pro Mejoras Tel.8377-7800 “La Organización es la Clave” Correo: adi.sanclaO gmail.com Pecocí Pluye p.1 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*52 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-22 1 a obvio ADISáUCLo . Y se lla Mes ic 14 de Agosto 2021. 2 Er begcclo por Cure Ane lb Señores Asociación Pro-mejoras Urba. Santa Clara Proa ctennette INTEGRAL BE LA Guápiles de Pococí (Santa Clara - Pinares - Numancia ) Limón : ho Cédula Juridica 3-002-564533 Código Lega 297 uápiles - Pocorí Cordial saludo. A nosotros vecinos de la Urbanización Santa Clara en Guápiles de Pococí y miembros del cantón, nos emociona el desarrollo, el crecimiento y las mejoras cantonales y vecinales, que evidencian el ideal del Cantón -crecer y embellecer-. Nuestra comunidad como tal se ve inmersa en ese desarrollo y progreso cantonal. Hoy nos llena de orgullo ver una gran cantidad de metros asfaltados y con drenajes en las calles de la urbanización, generando una mejor circulación de las aguas de lluvia, así como las residuales que penosamente vecinos tiran al caño de acera. Queda atrás aquellos días de calles lastradas, donde al pasar un carro levantaba una nube de polvo, y al venir las lluvias veíamos formarse corrientes de agua que muchas veces afecto viviendas de nuestros vecinos. Siendo que, la mayoría de calles en esta urbanización han'dado un vuelco vertiginoso, todo obviamente debido a, iniciativas de integración vecinal al crearse la asociación pro-mejoras, al apoyo de los representantes comunales en el municipio y muy importante al apoyo y aporte municipal, todos esos elementos trabajando en conjunto, hoy dejan como resultado que haya un mejor flujo vehicular, y una mejora en la circulación peatonal. Los vecinos de la calle los Gavilanes (o comúnmente denominada la entrada del Super Karen), celebramos esos cambios en la urbanización, cambios que permean a lo interno e influyen positivamente en cada uno de los vecinos de la comunidad en general. Pero también el día a día nos permite evidenciar que hay cosas por mejorar y por las cuales es importante seguir trabajando como vecinos y como asociación, con el ideal de que un día podamos proyectarnos como una comunidad modelo. Destacando los logros a lo interno de nuestras calles en la urbanización y los proyectos en ella llevados a cabo, se hace importante hablar de los proyectos de la Calle los Gavilanes: Proyectos -Asfaltado a lo largo de la avenida 12, desde la entrada principal (limite con calle 247), hasta el fondo. --Construcción del salón comunal. Batería de baños y bodega. (frente al salón comunal) Realidad de esos proyectos a la fecha: Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0056 PAGINA N*55 ACTA N*83 Ordinaria. . 28-10-2021 6 Señores Asociación Pro-mejoras Urba. Santa Clara Guápiles de Pococí Limón Cordial saludo.... * Nombre y apellidos Cédula Firma 30 Suso Tine Villarreol * 7oz80 cols Suson Zinkel. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho del alcalde y a la Comisión de Hacendarios. ACUERDO N* 2951 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Victoria Muñoz Villegas, Dony Hernández lópez y Elsa Pineda Rodríguez, teléfono: 7137-1752, correo electrónico: elsap230948 gmail.com, dice: Asunto: Solicitud de Uvas y Manzanas para una actividad de la comunidad de Cantagallo La presente es para saludarles y a la vez solicitarles su valiosa ayuda para una actividad que les hago a los niños de la comunidad de Cantagallo cada año, si pudieran colaborarme con uvas y manzanas y unos regalos los niños se lo van a agradecer. Se despide muy cordialmente; Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*56 ACTA N*83 Ordinaria. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para que valoren la solicitud, ACUERDO N* 2952 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Norly Villalobos Obando, Presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de la Urbanización Santa Clara, teléfono: 6001-2584, correo electrónico adi.sanciaOgmail.com, señora Yorleni Pérez Mena, secretaria, teléfono: 8864-0491y el señor Chandi Paniagua Jaen, Coordinador del Comité Pro-mejoras de Santa Clara, teléfono: 2377-7800, dice: Oficio: ADISANCLA-06-10-2021 Asunto: Solicitud de prioridad en proyectos de aceras accesibles, cordón de caño-cunetas. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*57 ACTA N%83 Ordinaria. ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA Cédula Jurídica 3-002-564531 Código de Registro 2973 Limón -Pococí Correo adi.sanclaQgmail.com_ Tel. 6128-3760 20 de Ootubre del 2021 Oficio- ADISANCLA-06-10-2021 Asunto: SOLICITUD DE PRIORIDAD EN Sres, Sras PROYECTOS DE ACERAS ACCESIBLES, Concejo Municipal . CORDON DE CAÑO-CUNETAS Municipalidad de Pococí, Limón ASOCIACIÓN DENESARROLLO INTEGRAL GE U ia URBANIZACION SANTA CLARA jores y señoras: (Santa Clara - Pinares - Numancia ) ADISANCLA les extiende fraterno saludo y felicita por las SEN ESA HOR ASSARÓN. Guápiles - Pococi Recientemente se vio modificado el presupuesto en ejecución, así consta en la transmisión de la sesión donde este órgano colegiado y el señor Alcalde se comprometen públicamente y se dirigen a nuestra comunidad para que sepamos que pese a la modificación del presupuesto podemos tener la certeza de que las aceras de Urbanización Santa Clara será un proyecto cumplido. Previo a esa modificación la Comunidad en apoyo a la población con discapacidad estaba coordinando una reunión con algunos regidores para que pudieran constatar las dificultades cotidianamente vividas en especial por las personas adultas mayores y personas con discapacidad y sus cuidadores. Siendo que las aceras, cunetas y manejo de aguas están en el Plan de Trabajo de la ADI y de los Comités Auxiliares de Barrio Pinares y Urbanización Santa Clara solicitamos nos remitan mediante correo adisanclaQgmail.com la proyección de las obras relacionadas a aceras y cunetas, el periodo de ejecución y origen del presupuesto en Urbanización Santa Clara y Barrio Pinares. Reiteramos que tomamos en serio su compromiso expresado y de antemano nuestra gratitud por el apoyo y externmamos los mejores deseos de éxito en sus destacadas labores. Cordialmente, ox llalobos O. orly Villalobos Obando Yorl ez Mena Presidente Secret ia! Coordinador Comité Pro Mejoras Tel 6001-2584 Tel 8377-7800 Archivo AIDISANCIA. Ypm/ y de , ll / Y “La Organización es la Clave” p.1 sElly 56 b A Correo: adi.sanclaQOgmail.com Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para que valoren la solicitud Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*58 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-20 ACUERDO N? 2953 o Se conoce nota para este Concejo suscrita por vecinos de Palma Dorada, correo electrónico: unidosporpalmadoradaCgmail.com, dice: Oficio: UPD-001-2021 Asunto: Solicitud de inspección en los reductores de velocidad en la comunidad de Palma Dorada, 14 parrillas en las alcantarillas. Guapiles, 20 de octubre 2021 UPD 001-2021 Señores Consejo Municipal Municipalidad de Pococí Saludos Cordiales: Los Vecinos de Palma Dorada, nos hemos puesto de acuerdo ante ciertas urgencias que se han detectado en nuestro barrio, por lo cual acudimos al Consejo Municipal para solicitarles respetuosamente los siguientes puntos: 1. Al departamento de Ingeniería de Transito que nos realice una inspección de las calles para valorar los reductores de velocidad, con el fin de verificar si la cantidad que existe en cada calle son necesarios tan seguidos, los cuales tienen una elevación extrema que afectan a los vehículos que transitan. Solicitamos si nos podrían modificar los reductores con el molde que cuenta en Ingeniería. 2. Otro punto es la necesidad de la reposición de 14 parrillas en las alcantarillas que falta alrededor del barrio. Las cuales les detallamos: 2 parrillas a 100 mts de la entrada principal mano derecha. 1 parrilla en la esquina de la calle 1 frente al antiguo súper palma dorada. 1 parrilla en la esquina de la calle 2 mano derecha. 2 parrillas en la calle 2 a la segunda casa mano derecha. 1 parrilla en la esquina de la calle 3 mano izquierda. 1 parrilla en la esquina de la calle 4 mano derecha. 4 parrillas en la calle 4 a media cuadra 2 parrillas en la calle 5 a media cuadra. Las mismas alcantarillas se encuentran taqueadas solicitamos la limpieza de estas, debido a que el estancamiento de estas aguas produce brotes de dengue, lo cual ya hemos tenido casos de dengue en nuestro barrio. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
0062 28-10-2021 il — MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*61 ACTA N*83 Ordinaria. ACUERDO N? 2955 i ñ Vásquez, noce nota para este Concejo suscrita por la nora Flory Mena a PE de identidad: 1-0569-0441, teléfono: 8705-3805 dice: Asunto: Plan de trabajo de la Asociación de Desarrollo Integral de Astúa Pirie !] 1 l 9 su . 13 setiembre 2021 CONSEJO MUNICIPAL DE POococi ALCALDE MUNICIPAL LICDO MANUEL HERNANDEZ Estimados señores reciban un cordial saludo por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Astua Pirle, deseándoles éxitos en sus labores diarias con el fin de servir a beneficio del cantón de Pococi, es que les felicitamos por el trabajo que están realizando en avance para nuestro cantón, Por otro lado, se aprovecha la presente para hacer de su Conocimiento nuestro plan de trabajo, con prioridades en escala del 1 al 11 para nuestra comunidad, 1- Construcción de acera desde Chu molina hasta barrio el Carmen 2- Construcción de cementerio 3- Compra área comunal para parque 4- Mejoras del salón comunal de Astua Pirie 5- Construcción de muro de contención calle la Amistad 6- Compra de trecientos metros Lineales para la ampliación de calle centeno 7- Enmallado de plaza de futbol de Astua Pirie 8- Gestionar área comunal de urba Pueblo nuevo Astua Pirie 9- Mejoras de calles con su respectivo cuneteado y alcantarillado 10- Asfaltado de calles barrio el Carmen, Urba Pueblo nuevo Ástua Pirie 11- Evacuación de aguas pluviales de la comunidad Se les adjunta plan de trabajo y acta de aprobación, nos despedimos respetuosamente, ADI Astua Pirie, Presidente Flory Mena Vásquez 1 0569 0441 FRY ptr Y - > 4 Sitio Web: munipococi.go.cr SCOCI Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0067 PAGINA N*66 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10- AA 198: E AO OTRO O ERE nde [DN D- 013-303 de Dinodeco, Dicho SR. . "16 Lonoexdo en No proxima Osambleo. Hrliculo H 0S Se Lonclu 2 la Mein ol se los 3.53. pom. Con Los mesmos, miembros sae mola lease temveciomente en Polo 192 - Asiento 36. Met. st. Secseloxía Junio —Presvdento, gt Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. ACUERDO N' 2956 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Félix Ángulo Contreras, presidente del Comité de Caminos Las Brisas de Cariari, teléfono: 7056-4822, 7150- 3479, dice: Asunto: Solicitud de material (cemento, varillas, block, arena, piedra, quintilla) para la construcción de cajas de registro. Fecha 20/10/21. Sres. Del consejo municipalidad de Pococí presente. El comité de caminos de las brisas de Cariari de Pococí solicita material. Como sementó varillas Blok arena piedra quintilla para 14 cajas de registro con sus respectivas tapas. También se necesita maquinaria como bajo. para limpia de canales madres y para abrir unos sanjos que salgan las aguas estancadas que nos están perjudicando. Con la plaga de sancudos. tactica pasar omar dato idos Añta 5 ase Ls solicitamos la niveladora para abrir 80 metros de calle, de los lirios Asia la escuela de las brisas dicha calle esta declarada desde el gobierno del señor Emilio Espinoza. Señores regidores necesitamos una inspección que ustedes comprueben la necesidad del pueblo. Esperamos que no sea solo promesas y que no se cumplan, esperamos una pronta respuesta. Que Dios les bendiga Atte. Comité de caminos las a == Presidente: Félix Angulo contreras, 1 Vicepresidente: juan José castillo Ruiz COMITE PRO Cami S Las Brisas de *.y: ari Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0068 PAGINA N*67 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-2021 Fecha 20/10/21 — Lista de materiales 14.Cajas de Registro de 45 Blok cada una para un total de 630. 13. Barillas lisas de un octavo. 19. sacos de sementó. 2. metros de niedra auintilla Z. metros de plecra quinta, 2, metros de arena. 24. varillas de 3 Octavos. / a =P A po nresidente: Fáliz Anculo contreras presidente: Fálix Angulo contreras Vicepresidente: juan José castillo Ruíz Jazz Secretaria: Gabriela castillo chavarri Ebay Tesorero: macdona! Quesada Gonzales Mac doral hiscado 6. Vocal:1 Armando mejía magia ARMardoMoTia Ma — Teléfonos 70564822=71503479. COMITE P3,- "“200S Las Brisas de 'driari Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para lo que corresponda. ACUERDO N* 2957 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Andrey Pérez Jiménez, teléfono: 6162-5853, correo electrónico: j¡p86734340gmail.com, dice: Asunto: Solicitud de implementos deportivos Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 069 PAGINA N*68 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2 EN Para: Señores del Consejo Municipal de Pococí. Estimados miembros del Consejo Municipal de Pococí, mi saludo, espero estén bien en sus gestiones. Por este medio me deseo acercar a cada uno de ustedes para solicitar de su ayuda en este nuevo proyecto que vincula a muchos jóvenes en un equipo de futbol, con la intención de promover el deporte sano en ellos, Nuestra intención es solicitarles de su apoyo en implementos deportivos como: conos, platillos, balones, chalecos y un uniforme, esto con el fin de motivar a los muchachos y seguir creciendo para llegar a más jóvenes, futuras promesas. Agradeciéndoles, se despide cordialmente: Firma: em P3 Andrey Pérez Jiménez Cedula 7-234-035. Cel.: 6162-5853 Correo: jp8673434(W gmail.com Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de Pococí para lo que corresponda. ACUERDO N”* 2958 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jorge Mora Flores, Director de Gobernanza Digital, teléfono: 2539-2243, correo electrónico: gobernanzadigitalmicitt.go.cr, dice: Oficio: MICITT-DGD-OF-208-2021 Asunto: Solicitud de valoración de colaboración para apoyar a las personas del cantón con brecha digital a realiza la autogestión o impresión del certificado de vacunación COVID-19 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*69 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2202 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y ' TELECOMUNICACIONES os m iu DIRECCIÓN DE GOBERNANZA DIGITAL costamca 21 de Octubre de 2021 MICITT-DGD-OF-208-2021 Señor/a Presidente de Consejo Municipal Municipalidades de Costa Rica Señor/a Alcalde/sa Municipalidades de Costa Rica Señor Hugo Rodríguez Estrada Presidente Ejecutivo Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) Asunto: Solicitud de valoración de colaboración para apoyar a las personas del cantón con brecha digital a realizar la autogestión o impresión del certificado de vacunación COVID-19. Espero que se encuentren bien. Debido al contexto de salud en el cual nos encontramos y en línea con las acciones que toma el Gobierno de la República para la generación del certificado de vacunación COVID-19 para el mes de diciembre del presente año, el cual se está realizando tomando las mejores prácticas internacionales con el fin de fortalecer y agilizar la verificación del estado de vacunación COVID-19 por medios digitales o impresos; nos encontramos por implementar una funcionalidad autogestión del certificado para las personas puedan solicitarlo de una forma más ágil y también estamos trabajando en la habilitación de espacios físicos donde las personas que no tengan conexión a internet o no cuenten con un celular inteligente o tengan alguna brecha digital, puedan acudir para poder gestionar o imprimir su certificado de vacunación COVID-19 con el apoyo de funcionarios que puedan ayudarles en esta gestión. Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2539-2243 | Fax: 2257-8765 Correo Electrónico: gobernanzadigitalfAmicitt.go.cr / www.micitt.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*70 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y b TELECOMUNICACIONES os midi DIRECCIÓN DE GOBERNANZA DIGITAL La Dirección de Gobernanza Digital se encuentra coordinando este importante proceso en un trabajo interinstitucional que cuenta con la participación del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense del Seguro Social, la Comisión Nacional de Emergencias, el Instituto Costarricense de Electricidad, otros actores y el MICITT. Como parte del trabajo de la implementación tecnológica del certificado de vacunación se ha definido un formato que permita una inclusión total de las personas de nuestro país, para lo cual estamos desarrollando alianzas estratégicas con diferentes instituciones que nos ayuden en este proceso presencial de gestión e impresión de certificados de vacunación COVID-19 durante los meses de noviembre y diciembre del presente año. Por lo anterior, acudimos al Gobierno Local que representa, con el fin de que puedan valorar dentro de sus posibilidades, su autonomía y sus competencias, el que la Municipalidad sea uno de estos espacios en este importante proyecto nacional que nos ayudará a generar una mayor movilidad en cada cantón de nuestro país, tal como lo revela el reciente informe de la Comisión Europea que implementó este tipo de certificados desde el 1 de julio del presente año, y el cual pueden revisar en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/commission/presscomer/detail/es/ip_21 5267 . Hemos programado una reunión virtual para el próximo miércoles 27 de octubre por medio de la plataforma Zoom, en la cual se busca conversar sobre el tema y brindar más detalles acerca del proceso solicitado, esta reunión será de 1:00 pm a 2:00 pm, a continuación, se brinda el enlace para su inscripción: Inscribirse a la reunión Zoom: https://micitt-go- cr.zoom.us/¡/87064098502?pwd=V2F0V2piQksrTVFiVW5CZXIwTIU2QT09 La solicitud presentada, podría ser valorada por su Gobierno Local con base en la Directriz Desarrollo del Gobierno Digital del Bicentenario N* 019-MP-MICITT, enlace: http://www.pgrweb.go.cr/sci/Busqueda/Normativa/ , la cual indica: Artículo 2%-Se formará el Grupo Interinstitucional de Gobierno Digital, para lo cual las instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán designar dos funcionarios: un enlace que será el representante ante el Grupo y Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2539-2243 / Fax: 2257-8765 Correo Electrónico: ¡adigital(Smicitt.go.cr / www.micitt.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 072 PAGINA N971 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10- MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y "A TELECOMUNICACIONES SS iu DIRECCIÓN DE GOBERNANZA DIGITAL 1 3 su respectivo suplente. Esta designación se hará mediante documento oficial que será remitido por el jerarca máximo de cada institución al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en los próximos 15 días después de la publicación de la presente directriz. (..) El Grupo Interinstitucional de Gobierno Digital deberá promover la formulación de proyectos, la articulación de acciones, la colaboración interinstitucional y la generación transversal de capacidades en materia de gobierno digital. El subrayado no es parte del original. Finalmente, quiero agradecer a las Municipalidades de San Rafael de Heredia y Curridabat, las cuales han mostrado su interés de conocer el proceso para ayudar en la entrega de estos certificados de vacunación en sus cantones y valorar la viabilidad de esta ayuda temporal en favor de las personas que viven en su cantón. Agradecemos de antemano toda la colaboración que se pueda brindar en este tema, el cual posee una relevancia nacional. Esperamos que puedan acompañarnos el próximo miércoles 27 de octubre para poder aclarar cualquier consulta. Saludos cordiales, Firmado digitalmente por m L JORGE EMILIO MORA FLORES (FIRMA) Fecha: 2021.10.21 tucacon 23:02:53 -06'00' Jorge Mora Flores Director de Gobernanza Digital DMG Mi de Cienci: y Te ga y Ti Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presldencia!, Ediflclo MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tol. 2539-2243 / Fax: 2257-8765 Correo Electrónico: gobernanzadigital(Qmicitt. go.cr / www.micitt.go.cr Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para lo que corresponda. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*72 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10- Nota de Secretaría: El Reg. Reinaldo Benavides Vargas se reincorpora a la sesión municipal. ACUERDO N* 2959 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Nancy Araya Moya, Secretaria Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Pococí, teléfono: 8974-7489, correo electrónico: ccpocociOógmail.com / infoVcCcpococi.org, dice: Oficio: CCP-040-2021 Asunto: Solicitud de espacio para una reunión con los comerciantes de Cariari, Fuerza Pública, y Cámara de Comercio de Pococí . ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO Y AFINES (Bros DEL CANTÓN DE POCOCÍ 2 CÉDULA 3-002-762596 'Guápiles, 9 de junio del 2021. Ccp-040-2021 Señores Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Estimados señores: La Cámara de Comercio de Pococí muy preocupada por la seguridad del cantón y específicamente con el distrito de Cariari, ya que últimamente se han dado muchos actos delictivos en esta zona del cantón. Los comerciantes de Cariari solicitan un espacio con el Concejo Municipal de Pococí y la Cámara les da el apoyo en esta gestión, solicitando a ustedes nos den ese espacio, para la cual nos gustaría invitar a don Raúl Rivera comandante de Fuerza Pública en PococÍ. Muy agradecidos por su nos qued: a la espera de res consulta puede comunicarse al teléfono 8974-7489, o al correo infoBccpococi.org. Secretarla ejecutiva Cámara de Comercio de Pococí Tel: 8974 7483. Correoelectrónico: epocodSgmal.com Centro Comerciol El Carao, 2d piso. Guéptes, Pococí Limón. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Seguridad para que coordinen. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N973 ACTA N*83 Ordinaria. ACUERDO N* 2960 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Norly Villalobos Obando, Presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de la Urbanización Santa Clara, teléfono: 6001-2584, correo electrónico adi.sanclaGgmail.com, señora Yorleni Pérez Mena, secretaria, teléfono: 8864-0491y el señor Chandi Paniagua Jaen, Coordinador del Comité Pro-mejoras de Santa Clara, teléfono: 2377-7800, dice: Oficio: ADISANCLA-04-10-2021 Asunto: Solicitud de rótulos para áreas de protección ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA Cédula Jurídica 3-002-564531 Código de Registro 2973 Limón -Pococí Correo adi.sanclaQgmail.com Tel. 6128-3760 20:32 ee da 2021 Oficio- ADISANCLA-04-10-2021 Asunto: SOLICITUD de ROTULOS PARA Sres, Sras | AREAS DE PROTECCIÓN Concejo Municipal Municipalidad de Pococí, Limón Estimados señores y señoras: La Junta Directiva de ADISANCLA extiende saludo cordial y felicita por sus labores. Acudi: a debido a que reci inescrupulosas han tomado la rivera del Rio Santa Clara y zona de pr ión como depósito de todo tipo de desech Requerimos del apoyo de la Unidad de Gestión Ambiental con el fin de nos provea de 5 rótulos que adviertan sobre la sanción a personas que tiren basura en esas áreas. En total 5 de las avenidas tienen colindancia con la zona del rio. La Asociación de Desarrollo se compromete a coordinar con los vecinos la instalación de los mismos en el sitio que nos sea indicado. ADISANCLA se ha caracterizado por las gestiones en pro del ambiente prueba de ello es el ión de la Asociación que se tiene en C io con la Municipalidad el cual ha sido el primero en dar el servicios de recolección de residuos valorizables desde hace varios años. ADISANCLA es presidida por la señora: Norly Villalobos Obando y queda a la orden mediante Tel. 6001-2584 y 6128-3760 de ADISANCLA correos. adisancla gmail.com ce norvilla25M/gmail.com De antemano nuestro agradecimiento. Cordialmente, Noriyillalobos O. E lorly Villalobos Obando — Yorl Mena jagua 1 Coordinador Comité Pro Mejoras Presidente Tel 6001-2584 Tel 8377-7800 Archivo ADISANCIA. Ypm/ ¿ (Je 1 (Uv “La Organización es la Clave” pa or Eset, . Correo: adi.sanclaQgmail.com Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal para lo que corresponda. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 5 PAGINA N*74 ACTA N*“83 Ordinaria. 28-10-2021 ACUERDO N* 2961 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Norly Villalobos Obando, Presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de la Urbanización Santa Clara, teléfono: 6001-2584, correo electrónico adi.sanclafgmail.com, señora Yorleni Pérez Mena, secretaria, teléfono: 8864-0491y el señor Chandi Paniagua Jaen, Coordinador del Comité Pro-mejoras de Santa Clara, teléfono: 2377-7800, dice: Oficio: ADISANCLA-05-10-2021 Asunto: Solicitud inclusión en monitoreo con Cámaras de Seguridad ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA 21 Cédula Jurídica 3-002-564531 Código de Registro 2973 Limón -Pococí d Correo adi.sanclaQOgmail.com_Tel. 6128-3760 20 de Octubre del 2021 Oficio- ADISANCLA-05-10-2021 Asunto: SOLICITUD INCLUSIÓN EN Sres, Sras MONITOREO CON CAMARAS DE Concejo Municipal SEGURID) Municipalidad de Pococí, Limón 'ABecución nenrsannorto (Santa Clara - Pinares - Numancia ) a Cédula Jurídica 3-002-564531 Estimados señores y señoras: Código Lega 2973 sr . Guápiles - Pococí La Junta Directiva de ADISANCLA les saludo atentamente y solicita su apoyo con el fin de ser parte de los sectores que se monitorcan mediante cámaras de vigilancia. Deseamos evitar que la delincuencia avance en los sectores bajo jurisdicción y en especial Barrio Pinares y Urbanización Santa Clara. Consideramos relevante un monitoreo sentido Sur -Norte ruta nacional 247 sector Fervasa hacia los Semáforos de la Monte Carlo y en donde en apariencia se da la nociva practica de receptación. En Pinares el sector en Calle 11; del plantel de buses Caribeños, USan José - UACA. Lamentablemente estamos recibiendo información de vecinos que están siendo afectados, percibiendo los hurtos en esos sectores y deseamos evitar que los mismos aumenten. Quedamos atentos para recibir los lineamientos a seguir para que sea acogida la solicitud. ADISANCLA es presidida por la señora: Norly Villalobos Obando y queda a la orden mediante Tel. 6001-2584 y 6128-3760 de ADISANCLA correos. adi.sancla gmail.com cc norvilla252gmail. com De antemano nuestro agradecimiento. >] Cordialmente, 7 E A > / (OS orlqulaleboso. . YA (SS: Nostyillata oO. Yorleni Pérez Mena i Paniagua Presidente Secyetaria Coordinador Comité Pro Mejoras Tel 6001-2584 Tel 8377-7800 Archivo ADISANCIA. Ypm' m7 A % ll nl “La Organización es la Clave” pa gil p Y porreo:adisancla8 gmail.com Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Fuerza Pública. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9%75 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 ACUERDO N”* 2962 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Alfonso Parra Oz: Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles, Cariari, teléfono: 6250-6668, dice: Oficio: 1096-2021 ) o o Asunto: Solicitud de apoyo para recaudar artículos para actividad navideña. Los Ángeles, Carlar], 26 de octubre del 2021, Pyua = Couseso Muni s; pal de Ppotoc; A QUIEN CORRESPONDE: Estimados señores(as: Joan Gomez Reciban un cordlal saludo de parte de los miembros de la Asociación de desarrollo Integral Los Ángeles de Carlarl, Pococí, La presente es para solicitar de su valioso apoyo en esta época navideña 2021, estamos organizando para la fecha del día 22 de diciembre la actividad de la Magla navideña para la nifíez de nuestra comunidad, enfocado en llegar alcanzar la meta de 300 obsequios para estos niños entre las edades de 1a13años, Nuestro propósito es poder contar con su valiosa ayuda para llenar de felicidad los rostros de estos pequeños, al recaudar lo necesario para la actividad, necesitaremos artículos tales como: obsequios, uvas, m 5, Chi marsh 5, bol confites, popis, pequeñas, bolitas de queso en Individuales u otro tipo de gotc similar. Agradecemos la donación que nos desean aportar, será muy bien recibida, manos que dan nunca estarán vacías, que Dios bendiga su vida, trabajo y familla. Atentamente, Presidente tder SES 0.0. EE El 1077 Secretaria Tel: 6480 - 3936 Tel: 3832-1900 Municipalidad de Pococl Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para que valore la solicitud. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%76 - ACTA N“83 Ordinaria. 28-10-20 ACUERDO N* 2963 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Henrryy Amey Gómez, Jefe Departamento Servicios Administrativos y Financieros, Dirección Regional De Educación de Guápiles, teléfono: 2710-9039, correo electrónico: supervision06.guapilesOmep.go.cr, serviciosadmfinan.guapilesQmep.go.cr, dice: Oficio: DREG-DSAF-856-2021 Asunto: Traslado de oficio SCEC 06-060-2021 de destitución de miembro de Junta de Educación Escuela las Vegas del Rio Palacios. ep Viceministerlo de Planificación y Coordinación Reglonal Di de de G Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. 20 de octubre de 2021 DREG-DSAF-856-2021 Señores Concejo Municipal Municipalidad de Pococí ASUNTO: Traslado de oficio SCEC 06-060-2021 de destitución de miembro de Junta de Educación Escuela las Vegas del Rio Palacios Estimados señores: Hago traslado del oficio SCEC 06-060-2021 de la Supervisora Dra María del Milagro Campos Víquez en el cual solicita la formal destitución de todos los miembros de la JUNTA EDUCACION ESCUELA VEGA DERIO PALACIO POCOCI LIMON cédula 3008142595 Lp Se administradora de los recursos de la Escuela Las Vegas del Rio Palacios código 3622 según Y se detalla: Puesto Nombre cédula [Teléfono] Presidente | Selena Alexandra Parra Mora | 702400100 |85968230; A Frios IN Vicepresidente ¡Carlos Rodrigo Mendez Jimenez| 104810872 [72845005| No] Secretario | Quermit Trejos Villalobos | 701530770 [0083088| NS: Vocal1 [Sofia del Carmen Orozco Ochoa|155819931625|85616915; N Vocal 2 Edwards Alberto Diaz. Sanchez | | 303140031 [71931562 wY $: ; La Supervisora indica en el último párrafo del apartado de conclusiones: “Dadas las 23: irregularidades mencionadas y por tratarse del manejo de fondos públicos, esta supervisión ¿ configura justa causa para solicitar de (sic) destitución de sus miembros, por lo que se derivan las sigui recomendaciones.”, Asimi: en la n dación 8 indica: “Solicitar la itución de todos los mii os de Junta de Educación de la escuela Vegas de Río Palacios” Lo anterior por cuanto la señora Supervisora está respaldada y facultada como supervisora del circuito según el Reglamento General de Juntas de educación y Administración en su artículo 94 incisos del a. al i. que a la letra indican Limón, Pococi, Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococi. Tel.: (506) 2710-9039 Juntas: juntas.quapiles2mep.go.cr Incapacidades: incapacidades dreguapilesá2mep.go.cr otros: serviciosadmtinan.guapilesádmep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N977 ACTA N*83 Ordinaria. me Viceministerio de Planificación y Coordinación Reglonal AA Dirección Regional de Educación de Guápiles EScacinpibica Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. DREG-DSAF-856-2021 Página 2 de 3 “...En su relación con las Juntas, el Supervisor de Centros Educativos tendrá las siguientes facultades y atribuciones: 4) Valorar la documentación y otorgar el visto bueno a las ternas emitidas por los Directores de los Centros Educativos, relacionadas con la conformación de la Junta respectiva. b) Verificar que los Directores de los Centros Educativos bajo su jurisdicción participen en las sesiones de la Junta, tanto ordinarias como extraordinarias. e) Coordinar con el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, las acciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de las Juntas de su jurisdicción. d) Atender las denuncias que se presenten sobre el funcionamiento de la Junta o de alguno de sus miembros. e) Atender las denuncias que formule la Junta en contra del director o el personal docente y administrativo. /) Realizar investigaciones sumarias sobre las denuncias que se presenten y comunicar los resultados al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. 8) Apoyar al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, en los procesos de asesoramiento, capacitación e inducción a las Juntas, así como en las visitas que deben realizar para valorar temas específicos. h) Promover en coordinación con los Directores de Centros Educativos y sus respectivas Juntas el desarrollo de actividades que potencien el arte, la cultura, el deporte y la recreación como medio para Jortalecer el arraigo, la armonía y la identidad regional. 1) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas, encomendadas por el superior jerárquico. Asimismo, los artículos 25,26 y 27 del Reglamento supra citado que nos señalan: Artículo 25.—El Supervisor del Centro Educativo será el responsable de realizar una investigación sumaria con el fin de determinar la existencia real de los hechos denunciados. Para tales efectos podrá contar con el apoyo técnico del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Si existiere mérito, le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco días hábiles para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa; de no haber mérito se procederá a archivar la denuncia y a realizar a los interesados la comunicación respectiva. Artículo 26.—La investigación sumaria deberá concluirse en el plazo máximo de un mes calendario, contado a partir de la recepción de la denuncia. La inacción u omisión por parte del Supervisor del Centro Educativo, según lo indicado en el artículo anterior, será considerado incumplimiento de funciones. Artículo 27.—Una vez concluida la investigación sumaria, el Supervisor del Centro Educativo pondrá el expediente en conocimiento del Jefe de Servicios Administrativos y Financieros, con sus recomendaciones y observaciones incluidas. Con respecto a lo señalado en el artículo 28 del Reglamento supra citado sobre la verificación del cumplimiento del proceso establecido en los artículos 25, 26, y 27 me permito indicar que se evidencia haber cumplido con el debido proceso según consta en las notificaciones a cada miembro de junta según el siguiente detalle: Limón, Pococí, Guápiles, 200 metros sur del C. de Pococí. Tel.: (506) 2710-9039 Juntas: juntas.guapilesídmep.go.er Incapacidades: incapacidades. dreguapilesQmep.go.cr otros: serviciosadmfinan.guapilesí(Qmep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%78 ACTA N*%83 Ordinario. Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. DREG-DSAF-856-2021 Página 3 de 3 Puesto Nombre cédula Nstificación| Follo realizada Presidente | Selena Alexandra Parra Mora | 702400100 SI| 555 Vicepresidente|Carlos Rodrigo Mendez Jimenez| 104810872 SI| 575 Secretario Quermit Trejos Villalobos 701530770 SI| 565 Vocal1 |Sofia del Carmen Orozco Ochoa|155819931625 SI| 544 Vocal 2 Edwards Alberto Díaz Sanchez | 303140031 SI| 535 Por lo anterior se aclara que es responsabilidad de la Supervisora, señora María del Milagro Campos Víquez, la realización del informe sumario y la verificación de la información a la que se refiera en el mismo así como la solicitud de destitución y que únicamente corresponde al Jefe de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Guápiles que se haya realizado la notificación como parte del debido proceso. Asimismo, se agradece notificar la resolución del trámite al correo de la Supervisión, como solicitante de la destitución al correo supervision06.guapilesídmep.go.cr, con copia a este Departamento en atención a la norma control interno 6.1 a la dirección serviciosadmfinan.guapiles(Qmep.go.cr. Se adjunta oficio SCEC-06-060-2021 en original y expediente original debidamente certificado con 613 folios. b | l AIN Lic. Henry Amey Gómez Jefe Departamento Servicios Administrativos y Financieros Dirección Regional De Educación de Guápiles. Cordialmente, Cc: Archivo consecutivo Adjunto: oficio SCEC-06-060-2021 en original y expediente original debidamente certificado con 613 folios. HAG Limón, Pococi, Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococi. Tel.: (506) 2710-9039 Juntas: juntas.guapilesíomep.go.cr Incapacidades: incapacidades.dreguapilesddmep.go.cr otros: serviciosadmfinan.guapilesédmep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0080 PAGINA N%79 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-202 ' 090 Ministerio De Educación Pública me Pp Dirección Regional de Educación de Guápiles 100 metros sur del C.T.P. de Pococí Ministerlo de Educación Pública 20 de octubre, 2021 RESOLUCIÓN FINAL 09-2021: Escuela Vegas, Código 3622 JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA Las Vegas de Rio Palacios Considerando: 1. Que el Decreto 38249-MEP Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas publicado en la Gaceta N% 52 del: 14/03/2014 establece las posibles causas justas para la remoción de un miembro de Junta de Educación o Administrativa, así como la instancia competente para realizar el proceso sumario según se detalla: Artículo 23.-Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa. Se considera justa causa, entre otras: a) Cuando sin previo permiso o licencia, dejaren de concurrir a seis sesiones consecutivas, o a seis alternas dentro de un período inferior a seis meses. b) Cuando incumplieren, descuidaren o mostrasen desinterés en sus funciones y responsabilidades estipuladas en el presente reglamento. c) Cuando hubieren sido condenados por los Tribunales de Justicia por cualquier motivo d) Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irrespetando el destino establecido por las distintas fuentes de financiamiento. e) Si incurren en otras faltas graves según lo establecido en el presente reglamento. Artículo 24.-Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá presentar por escrito ante el Supervisor del Centro Educativo, las denuncias sobre supuestos hechos anómalos de la Junta, con el fin de que se realice la investigación correspondiente. 2. Que los artículos 25,26,27 y 28 del Reglamento supra citado establecen el debido proceso para la atención de una denuncia según señala: Artículo 25.—El Supervisor del Centro Educativo será el responsable de realizar una investigación sumaria con el fin de determinar la existencia real de los hechos denunciados. Para tales efectos podrá contar con el apoyo técnico del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Si existiere mérito, le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco días hábiles para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa; de no haber mérito se procederá a archivar la denuncia y a realizar a los interesados la comunicación respectiva. Artículo 26.—La investigación sumaria deberá concluirse en el plazo máximo de un mes calendario, contado a partir de la recepción de la denuncia. La inacción u omisión por parte del Supervisor del Centro Educativo, según lo indicado en el artículo anterior, será considerado incumplimiento de funciones. Artículo 27.—Una vez concluida la investigación sumaria, el Supervisor del Centro Educativo pondrá el expediente en conocimiento del Jefe de Servicios Administrativos y Financieros, con sus recomendaciones y observaciones incluidas. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*80 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2024 Ministerio De Educación Pública / me Pp Dirección Regional de Educación de Guápiles Ma 100 metros sur del C.T.P. de Pococí de Educación Pública Artículo 28.—En caso que se reciba una recomendación de destitución de la Junta o de alguno de sus miembros, el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros verificará el cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos precedentes. Asimismo, en un plazo máximo de cinco días hábiles, remitirá el expediente al Concejo Municipal con la solicitud de destitución, para que el Concejo Municipal proceda según corresponda....” 3. Que mediante oficio Supervisión SCEC 06-060-2021recibido 15 de octubre de 2021, la Dra María del Milagro Campos Víquez, supervisora responsable para la investigación sumaria en Escuela Las Vegas, realiza traslado de expediente de investigación sumaria en por aspectos en contra de los miembros de la Junta de Educación de la Escuela Las Vegas. 4. Que el expediente aportado consta de 613 folios, adicionales al oficio de remisión, el cual se encuentra certificado con firma y sello de la supervisora foliado en la esquina inferior. 5. Que en el expediente se observa la notificación a los cinco miembros de junta, visible en páginas 555, 575, 565, 544 y 535 lo que evidencia el debido proceso seguido. 6. Que en el documento indica la señor supervisora en el último párrafo del apartado de conclusiones: Dadas las irregularidades mencionadas y por tratarse del manejo de fondos públicos, esta supervisión configura justa causa para solicitar de (sic) destitución de sus miembros, por lo que se derivan las siguientes recomendaciones 7. Que la recomendación 8 indica: “Solicitar la destitución de todos los miembros de Junta de Educación de la escuela Vegas de Río Palacios” 8. Que la señora Supervisora está respaldada y facultada por el Reglamento General de Juntas de educación y Administración en sus artículos 94 incisos del a. ali. que a la letra indican “...En su relación con las Juntas, el Supervisor de Centros Educativos tendrá las siguientes facultades y atribuciones: d) Atender las denuncias que se presenten sobre el funcionamiento de la Junta o de alguno de sus miembros. e) Atender las denuncias que formule la Junta en contra del director o el personal docente y administrativo. f) Realizar investigaciones sumarias sobre las denuncias que se presenten y comunicar los resultados al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. h) Promover en coordinación con los Directores de Centros Educativos y sus respectivas Juntas el desarrollo de actividades que potencien el arte, la cultura, Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0082 PAGINA N*81 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 o0 Ministerio De Educación Pública me p Dirección Regional de Educación de Guápiles 100 metros sur del C.T.P. de Pococí Ministerio de Educación Pública el deporte y la recreación como medio para fortalecer el arraigo, la armonía y la identidad regional. ¡) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas, encomendadas por el superior jerárquico. 9. Que siendo responsabilidad de la Supervisora, señora Dra. María del Milagro Campos Víquez, la realización de la investigación sumaria y la verificación de la información a la que se refiera en el mismo, en apego al artículo 27 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, el suscrito Henry Amey Gómez, Jefe de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, concluida la investigación sumaria por la Supervisora designada y analizados los aspectos presentados, resuelve: POR TANTO i. Dar por recibido el oficio realizado por la señora Dra. María del Milagro Campos Víquez. li. Siendo responsabilidad de este Departamento únicamente la verificación del debido proceso y una vez verificado que se cumplió con el debido proceso a los miembros para los que se solicitó la destitución, trasladar al Honorable Concejo Municipal de Pococí la solicitud de destitución que realiza la Supervisora para su respectivo t ámite l l I YA NW. Henry Amey Gómez Jefe Servicios Administrativos y Financieros Dirección Regional de Educación Guápiles Cc: Archivo e > Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0083 PAGINA N*82 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021 Mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 Guápiles, 14 de octubre del 2021. OFICIO SCEC 06-060-2021. Página 1 de 23 Asunto: Entrega de SUMARIO 06-02-2021 a6 44 Ga Para: Licdo. Henry Pablo Amey Gómez, Jefe Departamento Administrativo y Financiero Dirección Regional de Educación Guápiles Reciba un cordial saludo, Me permito hacer entrega de informe sumario realizado por denuncia por parte de la presidente de la Junta de Educación, por presuntas anomalías contra los miembros de la Junta de Educación de la escuela Vegas de Río Palacios, código 3622. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA 1.1. Nombre del Centro educativo: Vegas de Río Palacios. 1.2. Código presupuestario: 3622. 1.3. Ubicación geográfica: Comunidad de Palacios a 25 kilómetros de la Pavona, Cariari, Pococí. 1.4. Circuito escolar: 06 1.5. Dirección Regional de Educación: Guápiles 1.6. Actores: 1.6.1. Nombre de la Directora: Floribeth Miranda Alfaro, propietaria. 1.6.2. Miembros de la Junta de Educación: Presidenta: Selena Alexandra Parra Mora, cédula 702400100 Vicepresidente: Carlos Rodrigo Méndez Jiménez, cédula 104810872 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 + Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí DRE.GuapilesGmep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*83 ACTA N9%83 Ordinaria. RIEL 1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N? 06 Secretario: Quermit Trejos Villalobos, cédula 701530770 Vocal 1: Sofia del Carmen Orozco Ochoa, cédula 155819931625 Vocal 2: Edwards Alberto Díaz Sánchez, cédula 303140031 Personería Jurídica: 3008142595 1.7. Nombre del supervisor(a): María del Milagro Campos Víquez 1.8. Nombre del responsable del proceso de investigación: María del Milagro Campos Víquez 1.9. Fecha en que se realizó el levantamiento o recopilación de la información: del 20 de setiembre al 01 de octubre, 2021. 4.10. Otros participantes del proceso de recopilación: documentos del centro educativo y la directora. II. ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN 2.1. Ubicación tiempo y espacio: En atención al oficio DSVR-VR-11-0J-2021, del 09 de setiembre del 2021, enviado vía correo electrónico el 17 de setiembre del 2021 al ser las 13 horas y 40 minutos. De conformidad con lo que indica el Decreto 38249-MEP, se acciona el proceso de investigación sumaria en contra de los miembros de la Junta de Educación de Escuela Vegas de Río Palacios. Por lo que este proceso de investigación involucra los siguientes aspectos: o Visita Colegiada del DSAF al centro educativo, que conlleva la presentación del Informe de Visita. + Incumplimiento de funciones según el reglamento y en donde se le solicita a la Supervisora valorar los hallazgos presentados. + Previo en el año anterior también se realizó un Informe Sumario a los mismos miembros de junta y ya se les había realizado varias recomendaciones. Página 2 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 + Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococi DRE.Guapiles)mep.go.cf POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI O PAGINA N*84 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2072 mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N” 06 2.2. Descripción del centro educativo: El centro educativo Vegas de Río Palacios, Código presupuestario 3622, es una Dirección 1, con una matrícula actual de 41 estudiantes en total y se encuentra ubicado geográficamente en la comunidad de Palacios en el distrito de Colorado y pertenece al circuito escolar 06 de la Dirección Regional de Educación de Guápiles. Cuenta con otra docente de | y ll ciclo y una docente de apoyo, completan docentes de materia complementarias (inglés, educación física). Tienen una cocinera (contratada por la Junta de educación). El nombre de la Directora es Floribeth Miranda Alfaro. En calidad de supervisora de centros educativos del circuito 06: Dra. María del Milagro Campos Víquez. 2.3. Sujetos: Las personas implicadas son los miembros de la Junta de Educación de la Escuela Vegas de Río Palacios, la directora y la tesorera-contadora. 2,4. Causas: Ante los hallazgos del Informe del DSAF por visita colegiada. Además de que al parecer hay desconocimiento de las funciones que tienen como miembros de junta, pese a que algunos ya llevan algún tiempo como miembros y se les ha dado capacitación en los últimos meses. El año anterior se les hizo un Informe Sumario, y se dio oportunidad de corregir las situaciones que presentabas como inconsistencias, que buscaran asesorarse y con la tesorero-contador entender las informaciones que les suministran para una mejor toma de decisiones. También se hicieron las observaciones ante los hallazgos del DSAF, según el oficio DREG-DSAF-0347-2020, del 24 de junio del 2020 y se otorgó a la Junta de Educación la oportunidad de corregir las situaciones. Sin embargo, un año después las situaciones a nivel contable no se reflejan hayan sido corregidas. 2.5. Determinación del Problema: La razón principal sería que la junta de educación no está cumpliendo con lo que indica el Decreto 38249-MEP, Página 3 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 » Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí DRE.Guapiles(2mep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*85 MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0086 ACTA N%83 Ordinaria. - 28-10-2021. ... Mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 Reglamento de Educación y Juntas Administrativas, no hay una buena fiscalización por parte de la directora, pese a las recomendaciones que hace alrededor de un año fueron planteadas. En el 2020 se hace por parte del DSAF el oficio DREG- DSAF-0347-2021, del 24 de junio del 2020. En el mismo se evidenciaron una serie de inconsistencias y uno de los centros educativos era Escuela Vegas de Río Palacios. Y en el presente curso lectivo, ya se les ha hecho observaciones sobre los mismos aspectos en forma general. 2.6. Acciones ejecutadas: Vía correo se solicita a la directora del centro educativo varias informaciones para revisar, según lo estipulado en el informe. Se hace solicitud de copia de las últimas tarjetas de esta junta de educación. Se solicita vía correo varias informaciones al actual director del centro educativo. Se realiza una visita a la directora del centro educativo el 29 de setiembre, para confrontar los documentos (actas) y revisar si faltaba algo. Se solicitan a la dirección del centro educativo otros documentos como parte del proceso investigativo. Se notifica a los miembros de la Junta de Educación de la escuela Vegas, mediante el oficio SCEC-06-053-2021, se realiza el traslado de cargos (oficio SCEC-06-055-2021) y se conceden 5 días hábiles para que se manifiesten sobre los hechos citados sobres las supuestas anomalías en los procesos investigados. El traslado de cargos supra citados se entrega una copia en físico para cada miembro de Junta el día 06/10/2021. Se esperan los cinco días mencionados, la junta envía un documento en respuesta el cual es contestado por parte de esta supervisión y se hace entrega del sumario a la jefatura DSAF posteriormente. Página 4 de 23 Pecocí Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 » Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí Fluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0087 PAGINA N>86 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 .. MEep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 lll. HALLAZGOS: Una vez revisada la documentación recibida se realizan los siguientes hallazgos: 3.1. Estado del centro educativo: Este Centro educativo tanto por parte de la directora o su junta nunca se han realizado denuncias de las situaciones que se han presentado. Tampoco en el transcurso del tiempo solicitaron capacitaciones, apoyos, seguimientos o ayudas en temas de junta. 3.2, Relación de las partes en apremio: En este momento las relaciones entre Junta y directora están bien, pero se conoce por parte de esta supervisión que en el momento de quedar sin junta de educación pueden darse interferencias en el accionar de la Junta. La directora expresa que en la comunidad no hay personas que deseen ser parte de la junta, por tanto que le cuesta conseguir miembros. 3.3. Afectación al servicio educativo y al usuario: En general la afectación seria a toda la comunidad educativa de este centro en cuanto a un buen funcionamiento. 3.4. Consecuencias: Que puedan darse demandas u otras situaciones de denuncia por no tener evidente manejo de los informes del centro educativo. El que la tesorera-contadora no envíe en tiempo y forma las documentaciones también les afecta en lograr una buena eficiencia y eficacia de los recursos y transparencia del actuar como junta de educación. IV. FUNDAMENTO LEGAL: 4.1. Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N* 38249-MEP. Para el supervisor: Artículo 25. El Supervisor del Centro Educativo será el responsable de realizar una investigación sumaria con el fin de determinar la existencia real de los hechos Página 5 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 » Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí DRE.Guapiles(4mep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*87 ACTA N*83 Ordinario. e... mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 denunciados. Para tales efectos podrá contar con el apoyo técnico del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Si existiere mérito, le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco días hábiles para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa; de no haber mérito se procederá a archivar la denuncia y a realizar a los interesados la comunicación respectiva. Artículo 26. La investigación sumaria deberá concluirse en el plazo máximo de un mes calendario, contado a partir de la recepción de la denuncia. La inacción u omisión por parte del Supervisor del Centro Educativo, según lo indicado en el artículo anterior, será considerado incumplimiento de funciones. Artículo 27. Una vez concluida la investigación sumaria, el Supervisor del Centro Educativo pondrá el expediente en conocimiento del Jefe de Servicios Administrativos y Financieros, con sus recomendaciones y observaciones incluidas. Artículo 28. En caso que se reciba una recomendación de destitución de la Junta o de alguno de sus miembros, el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros verificará el cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos precedentes. Asimismo, en un plazo máximo de cinco días hábiles, remitirá el expediente al Concejo Municipal con la solicitud de destitución, para que el Concejo Municipal proceda según corresponda. Funciones establecidas para la Junta en artículo 31, del Decreto Ejecutivo 38249-MEP que establece el Reglamento de Juntas: d) Ejecutar de manera oportuna, eficiente y transparente los recursos públicos que les hayan sido transferidos, respetando el destino establecido según fuente de financiamiento, e) Realizar los procesos de compras de bienes y servicios respetando los procedimientos de contratación establecidos. s) Contratar al Tesorero-contador, bajo la modalidad de servicios profesionales, de acuerdo con los lineamientos establecidos y garantizar que la contabilidad se encuentre debidamente actualizada. t) Autorizar los pagos del Tesorero-Contador garantizando la recepción y análisis previo de los informes contables mensuales, trimestrales y anuales establecidos. u) Rescindir el contrato al Tesorero-Contador en caso 'de incumplimiento de funciones y reportarlo al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, así como tramitar la denuncia ante el Colegio Profesional o instancia que corresponda. Página 6 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 « Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococi DRE.GuapilesQmep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0089 PAGINA N*88 ACTA N?83 Ordinaria. 28-10-2021 .. mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 x) Presentar al Supervisor las denuncias que correspondan, cuando se detecte algún incumplimiento, falta grave o mala gestión, por parte del director o el personal docente y administrativo, que vaya en detrimento del funcionamiento del centro educativo o que obstaculice el cumplimiento de sus funciones. Con fundamento en los artículos 3 y 93 del “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas” Decreto Ejecutivo N* 38249-MEP, para efectos de la Directora del Centro Educativo: Artículo 3.-Las Juntas desarrollarán sus funciones y competencias en estricto apego al bloque de legalidad aplicable y a los lineamientos técnicos complementarios dictados por el MEP. Artículo 93.-En su relación con la Junta, son competencias y atribuciones del Director del Centro Educativo: —h) Verificar que las decisiones adoptadas por la Junta se realicen en estricto apego a la normativa aplicable y a lo establecido en el presente Reglamento. |) Analizar los informes presentados por el Tesorero- Contador, con el fin de conocer el movimiento de los fondos y la disponibilidad de recursos, según fuente de financiamiento. M) Otras funciones relacionadas con la gestión de la Junta, encomendad por el superior jerárquico o dependencia competente”. Subrayado, comillas y negrita no son del texto original. Del Capítulo IV del "Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas” Decreto Ejecutivo N* 38249-MEP, para efectos de la Tesorera- Contadora: “Artículo 73. Las Juntas contratarán, bajo la modalidad de servicios profesionales a un Tesorero-Contador, el cual deberá estar incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Dicho cargo estará afecto a las incompatibilidades establecidas en el artículo 13 de este Reglamento. La Junta podrá contratar y rescindir el contrato al Tesorero-Contador con el voto favorable de tres de sus miembros. Artículo 74. Las Juntas utilizarán como referencia el formato de contrato por servicios profesionales establecido para tales efectos por el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera, con el propósito de estandarizar las condiciones mínimas de los servicios contables requeridos. Página 7 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 » Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí DRE.GuapilesWmep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0090 PAGINA N289 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 Artículo 75. Por tratarse de un contrato por concepto de servicios profesionales, no procede el pago de cargas sociales, vacaciones y aguinaldo. En caso de terminar la relación contractual, no procede el pago de prestaciones laborales. Artículo 76. El Tesorero-Contador será la persona dedicada a registrar, aplicar, analizar e interpretar la información contable financiera según fuente de financiamiento, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y mecanismos de apoyo a la administración de las Juntas, de manera oportuna y confiable, que le permita a ésta la toma de decisiones; y a su vez, la presentación parcial o total de los estados financieros de un período económico, bajo las normas o principios contables establecidos y según los lineamientos técnicos que para tales efectos establezca el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera. Artículo 77. El Tesorero-Contador no podrá involucrarse en asuntos relacionados con la administración del centro educativo o de la Junta. Artículo 78. El Tesorero-Contador deberá rendir garantía a favor de la Hacienda Pública, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones en los alcances que establece la Ley N* 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento. Ningún Tesorero-Contador contratado, podrá asumir sus funciones sin cumplir con el requisito de rendir garantía a favor de la Hacienda Pública, para cuyos efectos debe presentar a la Junta y a la Dirección Regional de Educación respectiva, copia fotostática del documento en referencia o documento digital válido para ese fin. Artículo 79. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones legalmente establecidas para los contadores, el contrato de servicios profesionales del Tesorero-Contador deberá contener como mínimo las siguientes condiciones y responsabilidades: a) Firmar en conjunto con el Presidente de la Junta las órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes. b) Presentar propuestas de mejoras a la gestión financiera de la Junta. Página 8 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 - Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococi DRE.Guapiles2mep.go.cr k Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0091 PAGINA N*90 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 c) Realizar los registros de las operaciones con base en comprobantes y justificaciones originales. d) Llevar los libros de contabilidad o archivos digitales conforme a la normativa vigente. e) Mantener un conocimiento actualizado sobre acuerdos y aprobaciones de la Junta a la cual brinda el servicio. f) Presentar a la Junta los informes contables mensuales, según fuente de financiamiento. Este informe deberá presentarse una semana después al cierre contable de cada mes. y) Presentar a la Junta los informes contables trimestrales, según fuente de financiamiento. Este informe deberá presentarse una semana después del cierre contable de cada trimestre. El Tesorero-Contador remitirá copia de los informes trimestrales al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. h) Rendir a la Junta un informe contable anual. Este informe deberá estar disponible, a más tardar, el día que inicia el curso lectivo del año siguiente. i) Llevar a cabo toda gestión correspondiente a la labor de la tesorería de la Junta. J) Mantener un archivo de la documentación contable transada. k) Participar en las reuniones de la Junta cuando ésta se lo solicite. 1) Brindar asesoría en el tema de su competencia a los miembros de la Junta. m) Otras condiciones propias de las actividades contables-financieras asignadas por la Junta, en coherencia con las disposiciones técnico- administrativas dictadas por el Ministerio de Educación Pública. Artículo 80. Es obligación del Tesorero-Contador mantenerse enterado de los acuerdos que adopte la Junta y que impliquen erogaciones económicas. En aquellos casos en que el Tesorero-Contador detecte que la Junta tomó acuerdos que no fueran legalmente procedentes, tendrá el deber de notificar por escrito a la Junta para que ésta rectifique el acuerdo conforme a derecho. Página 9 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 » Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí DRE.GuapilesOmep.qo.cr i e Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N991 ACTA N*83 Ordinaria. Mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 Para lo cual, tendrá libre acceso a las actas y podrá asistir a las sesiones, donde tendrá derecho a voz pero no a voto. Artículo 81. La oposición del Tesorero-Contador a uno o varios acuerdos, implicará su necesaria revisión en la sesión ordinaria siguiente o en sesión extraordinaria convocada al efecto, si a juicio del Presidente de la Junta, el asunto fuere de tramitación urgente. Artículo 82. Si la Junta persistiere en la adopción del acuerdo objetado por el Tesorero-Contador, éste último salvará su responsabilidad, pero deberá informar inmediatamente y en forma escrita del asunto al Supervisor de Centros Educativos correspondiente. Artículo 83. El incumplimiento de las condiciones contractuales establecidas en el contrato de servicios profesionales suscrito entre la Junta y el Tesorero- Contador, así como de la normativa que regula el ejercicio de su profesión, será causal para que la Junta dé por terminado ese contrato. Artículo 84. El MEP, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, podrá llevar la contabilidad de las Escuelas Unidocentes y Liceos Rurales, así como de los centros educativos localizados en los 24 territorios indígenas reconocidos. Artículo 85. La Junta no podrá autorizar el pago de los honorarios de los servicios profesionales del Tesorero-Contador contratado, si la contabilidad, libros, informes y registros contables, no se encuentran al día y debidamente presentados ante la Junta”. Subrayado, comillas y negrita no son del texto original. En el artículo 33 del Código de Educación y los artículos 41 y 42 de la Ley fundamental de Educación, acerca de que las Juntas se nombran a partir de las ternas que conforman los centros educativos y que son trasladadas por el Supervisor al Concejo Municipal correspondiente. Además que las Juntas actuarán como delegaciones de las Municipalidades. Serán organismos auxiliares de la Administración Pública y servirán a su vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y escuela. Además la Circular DVM-PICR-DPI-DREG-002-2021, del 26 de abril del 2021, dirigida a supervisores de centros educativos y a directores de centros adscritos a Página 10 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 » Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí DRE.Guapilesmep.go.cr q Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*92 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 Mep y MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 la DRE Guápiles, donde se estableció los Lineamientos de Control Interno para el proceso de supervisión y asesoría a Juntas de Educación y Juntas Administrativas. ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS: INFORME DE LA VISITA: Según consta en el folio 18 del presente sumario, como oficio DSVR-VR-11-0J- 2021, del 09 de setiembre del 2021. Al momento de la visita solicitaron los informes contables mensuales y trimestrales del periodo 2021, según indican primero aportaron 3 y posteriormente envían por correo electrónico otros, marzo no fue presentado del todo. Sin embargo, en revisión posterior evidencian que los informes no estaban firmados por el profesional que los elabora. En ese momento no contaban con los estados de cuentas bancarios y por ello indica textualmente el informe: “no pueden validarse como parte del cumplimiento de las obligaciones establecidas”. ”. Las firmas digitales por parte de la profesional corresponden a otro momento, por lo cual no hay evidencia de que los informes fuesen presentados en tiempo y forma en cada mes. Tampoco hay como evidenciar que en las reuniones de Junta, ellos revisaron y analizaron cada uno de estos informes mensuales. Aunque se indica que cargan al One Drive del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros los informes trimestrales, no hay evidencia de que dichos informes sean presentados en tiempo y forma a la junta como tal, para que los mismos sean analizados por parte de los miembros de la junta. INFORMES CONTABLES MENSUALES: Al revisar los informes solicitados, los cuales fueron enviados vía correo electrónico, el encabezado de los informes no indican el periodo al que corresponden (ninguno de todos), debería indicar por ejemplo: del 01 al 31 de marzo, 2021 (ver de folios 114 en adelante hasta 161). En el caso de Ingresos /Egresos los totales deberían de coincidir para efectos de un mejor análisis de quien los lea o visualizarse mejor. El consolidado refleja movimientos del mes anterior (por eso tuve dificulta de Página 11 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 + Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí DRE.GuapilesQmep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0094 PAGINA N*%93 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 ... > Mep | MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 entender, pues los movimientos reflejan el mes anterior y dice por ejemplo julio, no agosto, lo cual enreda En la certificaciones de saldos vienen con errores los montos, por ejemplo la del 31/08/2021 (ver en folio 129) lo cual puede inducir al error. Es incorrecto que sumen los saldos negativos y en si da otra cifra que no corresponde, confundiendo más. Al revisar los documentos firmados en la firma digital, la fecha de firma está posterior a la fecha de entrega, incluso fue ocultada, pero se observa en propiedades. Si en realidad tenían los documentos desde meses anteriores, no se comprende porque no fueron reenviados los correos originales. Además revisando el acta solamente indican INFORMES en la mayoría de capítulos V de las reuniones, según consta en las actas aportadas. LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN: Se evidencia que hay actas no están conforme el lineamiento dado para redactar las mismas. Según copia de las actas enviadas por ejemplo acta ordinaria 112-2021, del 10 de setiembre del 2020, indica textualmente: "CAPITULO V: INFORMES Artículo 3. Análisis del Informe del mes de agosto. Acuerdo 3. Se analiza el informe del mes de agosto.” Negrita, itálica y comillas no son del texto original. Pero con ese tipo de descripción tan escueta no puede indicarse que se hizo ningún análisis, de hecho no deja evidencia de que la junta discutiera el informe indicado y en que basaron el análisis. En otra de las actas enviadas y confrontadas con la original, la cual es el Acta Ordinaria $£28-2021, del 22 de julio del 2021, indica textualmente: “CAPITULO V: INFORMES” (ver folio 195), más adelante en la misma acta, pasa por acuerdos de pago y ni siquiera hay evidencia de que analizaran el informe contable, ni siquiera hicieron reseña de ningún informe, no hay evidencia de que la junta haya analizado el informe contable mensual que se supone le entregaron. Nuevamente en el Acta Ordinaria H+29-2021, del 27 de agosto del 2021, indica textualmente: “CAPITULO V: INFORMES” (ver folio 205), y otra vez se refleja que el informe mensual no fue analizado, solo hacen mención de informes pero esa no Página 12 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 » Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococi DRE.Guapiles()mep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*94 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-20 rm —— 4 Mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 es la forma de consignar en un acta, uno de los aspectos que son delicados, pues tienen que relacionarse con el trabajo y actuar del tesorero-contador, así como para conocer los fondos que disponen y así lograr eficiencia y eficacia en su administración. CONTRATO TESORERO-CONTADOR: En los folios 211 al 253 se adjunta el proceso de contratación efectuado, si se rescata que se indica que deben trabajar en forma eficaz las funciones y servicios contratados, además de cumplir con todas las obligaciones indicadas en el Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativas. En el folio 221 se observa la forma de evaluar la oferta. Sobre este aspecto si es importante señalar que según indican en dicho informe, deben conformarse y ordenarse los expedientes de contratación, según lo establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Además la definición de carteles, debe ser con parámetros de evaluación objetivos, así como evidenciar el análisis de la oferta y su adjudicación. CONTRATO DE COCINERA Por parte de la supervisión también fue solicitado el proceso de contratación de la cocinera del centro educativo (ver folios del 254 al 357) para revisar detalles como la cantidad de horas del contrato, lo cual si corresponde. COPIA DE DOCUMENTOS DEL INFORME SUMARIO 2020 En los folios 357 al 400, se deja constancia de otros documentos que fueron parte de un Informe Sumario anterior, y del cual se le habían dado varias conclusiones y Página 13 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 + Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí DRE.Guapiles(Amep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0096 PAGINA N095 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10,2021 mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guáplles Supervisión Escolar Circuito N” 06 recomendaciones a la directora y a los miembros de la Junta de Educación de este centro educativo (ver folios 398, donde está la copia del oficio SCEC 06-122-2020, del 28 de setiembre del 2020). En su momento se les señaló revisar los incumplimientos del tesorero-contador que los atendía. Y a la directora se le llama a ser el primer ente fiscalizador. A pesar de haber transcurrido un año de las recomendaciones efectuadas por esta supervisión, con el objeto de brindar oportunidad si era por desconocimiento de todos los involucrados, es claro que no se siguieron las recomendaciones dadas, puesto que seguimos con incumplimientos por parte del tesorero-contador, son los mismos miembros y la misma directora. Aunque en aquel momento se señalaba como tesorero-contador a Minos Villegas y en este momento es Ciany Jimenez Noguera; por parte de dos directores del circuito, don Omar Zapata y Catlin Godinez, al conversar situaciones de sus centros, recientemente me hicieron de conocimiento en forma verbal, que ambos servicios son con las mismas asistentes, que son dos muchachas de Cariari las cuales trabajaron con Minor, se ubican en por oficina de Correos de Costa Rica en Cariari, el nombre de la oficina es Despacho Jimenez y Asociados. CONCLUSIONES DE LA SUPERVISORA 1. Que efectivamente la Junta de Educación de la Escuela Vegas, han cometido errores en el manejo y en sus funciones y atribuciones como junta de educación. 2. En investigación sumaria anterior, esta supervisión había realizado recomendaciones a los mismos miembros de Junta de Educación y a la directora. Sobre el principio de eficiencia, eficacia y apegados al procedimiento que establece la ley y Reglamento de contratación administrativa. En dicha investigación del año 2020 y en múltiples capacitaciones a los miembros de la junta se les ha mencionado y recordado las funciones que tienen como Junta y las funciones que tiene Página 14 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 + Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí DRE.Guapiles(Amep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*96 ACTA N*83 Ordinaria. a MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 el tesorero-contador con el manejo de recursos y puntualmente como establece el artículo 79, del Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas, en el inciso f, g, i, j, k y l. Lo que conlleva a un incumplimiento por parte de los miembros de la Junta de la Escuela de Vegas. De acuerdo al artículo 23 inciso b del mismo reglamento, se solicita la destitución de los miembros, 3. Según oficio SCEC-06-009-2021, del 22 de febrero del 2021, se le hizo varias observaciones a todos los directores y miembros de junta, sobre contratación, requisitos e informes presentados por el tesorero-contador; además de los procesos de contratación, e incluso se les dice que los informes deben quedar aprobados en actas de junta y cómo proceder ante incumplimiento en estas tareas. Y además se les hizo la indicación de que se pagara al tesorero-contador en fecha posterior para garantizar el cumplimiento y presentación de las documentaciones respectivas. 4. Se constata por la solicitud de documentos efectuada, que las reuniones de esta Junta de educación, que no tenía los informes contables mensuales en el centro educativo, como para poder realizar el respectivo análisis de los mismos. Se puede apreciar que los informes contables enviados son firmados digitalmente por la contadora en forma reciente todos, al revisar sobre las propiedades del PDF se puede evidenciar que las fechas de los informes son del día 23 de setiembre (en los informes de junio. Julio y agosto 2021) tiene fecha al 27 de setiembre, en los informes de enero a mayo. 5. Al revisar el libro de actas, si hay una serie de inconsistencias, como las señaladas en las actas: Ordinaria ++12-2020, Acta Ordinaria 428-2021 y Acta Ordinaria +£29-2021, las cuales nunca fueron denunciadas por esta junta de educación hacia la supervisión o bien al Departamento de Juntas de Educación de la Regional, en cuanto a incumplimientos de su tesorera- contadora. 6. En cuanto al Plan de Gestión de Riesgo, es necesario que en el mismo se corrija, ya que según indica el Informe hace referencia a otra escuela, Anita Grande. 7. Según indican el informe, deben conformarse y ordenarse los Página 15 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 » Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí DRE.Guapiles2mep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0098 PAGINA N*97 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 ep | MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N? 06 expedientes de contratación, según lo establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Además la definición de carteles, debe ser con parámetros de evaluación objetivos, así como evidenciar el análisis de la oferta y su adjudicación. 8. Según la Circular DVM-PICR-DPI-DREG-002-2021, del 26 de abril del 2021, dirigida a supervisores de centros educativos y a directores de centros adscritos a la DRE Guápiles, donde se estableció los Lineamientos de Control Interno para el proceso de supervisión y asesoría a Juntas de Educación y Juntas Administrativas. En dicha circular se daba una periodicidad, responsables y acciones a implementar en aras de un buen control interno, lo cual es evidente no se realizó. Lo más grave es que existe certificación de la directora del centro indicando, que si se presentaron todos los informes contables. 9. Otros aspectos señalados en el informe de visita son analizar la falta de ejecución de los recursos asignados. Cumplimiento de los lineamientos de Control Interno. Respetar formato dado de actas para Juntas y corregir la numeración de dichas actas. 10.La Junta incumplió sus funciones claramente establecidas en artículo 31, del Decreto Ejecutivo 38249-MEP que establece el Reglamento de Juntas: d) Ejecutar de manera oportuna, eficiente y transparente los recursos públicos que les hayan sido transferidos, respetando el destino establecido según fuente de financiamiento. e) Realizar los procesos de compras de bienes y servicios respetando los procedimientos de contratación establecidos. s) Contratar al Tesorero-contador, bajo la modalidad de servicios profesionales, de acuerdo con los lineamientos establecidos y garantizar que la contabilidad se encuentre debidamente actualizada. t) Autorizar los pagos del Tesorero-Contador garantizando la recepción y análisis previo de los informes contables mensuales, trimestrales y anuales establecidos. u) Rescindir el contrato al Tesorero-Contador en caso de incumplimiento de Página 16 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 + Ext.: 230 Guáplles, 200 metros sur del C.T.P. de PococÍ DRE.GuapilesG)mep.go.cr PEO CY) « Sitio Web: munipococi.go.cr a C € Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0099 PAGINA N%98 ACTA N%83 Ordinario. 28-10-20 IE MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 funciones y reportarlo al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, así como tramitar la denuncia ante el Colegio Profesional o instancia que corresponda. x) Presentar al Supervisor las denuncias que correspondan, cuando se detecte algún incumplimiento, falta grave o mala gestión, por parte del director o el personal docente y administrativo, que vaya en detrimento del funcionamiento del centro educativo o que obstaculice el cumplimiento de sus funciones. 11.Con fundamento en los artículos 3 y 93 del “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas” Decreto Ejecutivo N% 38249-MEP, para efectos de la Directora del Centro Educativo: Artículo 3.Las Juntas desarrollarán sus funciones y competencias en estricto apego al bloque de legalidad aplicable y a los lineamientos técnicos complementarios dictados por el MEP. Artículo 93.En su relación con la Junta, son competencias y atribuciones del Director del Centro Educativo: h) Verificar que las decisiones adoptadas por la Junta se realicen en estricto apego a la normativa aplicable y a lo establecido en el presente Reglamento. 1) Analizar los informes presentados por el Tesorero-Contador, con el fin de conocer el movimiento de los fondos y la disponibilidad de recursos, según fuente de financiamiento. M) Otras funciones relacionadas con la gestión de la Junta, encomendad por el superior jerárquico o dependencia competente”. Comillas y negrita no son del texto original. En este caso la Directora debe fungir como la primera fiscalizadora y el orientar a la Junta de Educación, ante el desconocimiento de algún proceso, debe consultar oportunamente al Tesorero-Contador, Oficina de Juntas, o jefatura inmediata. En este caso se evidencia en términos de eficacia y eficiencia que la directora no ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento como sus funciones, no han realizado análisis de los Informes contables con su junta, tal como se establece, puesto que en entrevista se le hizo la consulta a las miembros y se evidencia que hay deudas desde el curso 2020 que no han sido canceladas por esta junta de educación. Página 17 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 + Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí DRE.Guapiles4mep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
Gr GQ? MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*99 ACTA N?83 Ordinaria. 28-10-20) mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 8. Del Capítulo IV del “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas” Decreto Ejecutivo N*38249-MEP, para efectos de la Tesorera-Contador: “Artículo 73. Las Juntas contratarán, bajo la modalidad de servicios profesionales a un Tesorero-Contador, el cual deberá estar incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Dicho cargo estará afecto a las incompatibilidades establecidas en el artículo 13 de este Reglamento. La Junta podrá contratar y rescindir el contrato al Tesorero-Contador con el voto favorable de tres de sus miembros. Artículo 74. Las Juntas utilizarán como referencia el formato de contrato por servicios profesionales establecido para tales efectos por el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera, con el propósito de estandarizar las condiciones mínimas de los servicios contables requeridos. Artículo 75. Por tratarse de un contrato por concepto de servicios profesionales, no procede el pago de cargas sociales, vacaciones y aguinaldo. En caso de terminar la relación contractual, no procede el pago de prestaciones laborales. Artículo 76. El Tesorero-Contador será la persona dedicada a registrar, aplicar, analizar e interpretar la información contable financiera según fuente de financiamiento, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y mecanismos de apoyo a la administración de las Juntas, de manera oportuna y confiable, que le permita a ésta la toma de decisiones; y a su vez, la presentación parcial o total de los estados financieros de un período económico, bajo las normas o principios contables establecidos y según los lineamientos técnicos que para tales efectos establezca el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera. Artículo 77. El Tesorero-Contador no podrá involucrarse en asuntos relacionados con la administración del centro educativo o de la Junta. Artículo 78. El Tesorero-Contador deberá rendir garantía a favor de la Hacienda Pública, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones en los alcances que establece la Ley N” 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Página 18 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 + Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococi DRE.GuapilesAmep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y o Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*100 ACTA N%83 Ordinaria mep Mirsslaria de EduosciónPUbIOa 28-10-20 === MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 Reglamento. Ningún Tesorero-Contador contratado, podrá asumir sus funciones sin cumplir con el requisito de rendir garantía a favor de la Hacienda Pública, para cuyos efectos debe presentar a la Junta y a la Dirección Regional de Educación respectiva, copia fotostática del documento en referencia o documento digital válido para ese fin. Artículo 79. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones legalmente establecidas para los contadores, el contrato de servicios profesionales del Tesorero-Contador deberá contener como mínimo las siguientes condiciones y responsabllidades: a) Firmar en conjunto con el Presidente de la Junta las órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes. b) Presentar propuestas de mejoras a la gestión financiera de la Junta. c) Realizar los registros de las operaciones con base en comprobantes y justificaciones originales. d) Llevar los libros de contabilidad o archivos digitales conforme a la normativa vigente. e) Mantener un conocimiento actualizado sobre acuerdos y aprobaciones de la Junta a la cual brinda el servicio. f) Presentar a la Junta los informes contables mensuales, según fuente de financiamiento. Este informe deberá presentarse una semana después al cierre contable de cada mes. g) Presentar a la Junta los informes contables trimestrales, según fuente de financiamiento. Este informe deberá presentarse una semana después del cierre contable de cada trimestre. El Tesorero-Contador remitirá copia de los informes trimestrales al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. h) Rendir a la Junta un informe contable anual. Este informe deberá estar disponible, a más tardar, el día que inicia el curso lectivo del año siguiente. i) Llevar a cabo toda gestión correspondiente a la labor de la tesorería de la Junta. Página 19 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 » Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí si o. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4 PAGINA N*101 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-72 mep Minleterio do EcicociónPOMcO MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 j) Mantener un archivo de la documentación contable transada. k) Participar en las reuniones de la Junta cuando ésta se lo solicite. 1) Brindar asesoría en el tema de su competencia a los miembros de la Junta. m) Otras condiciones propias de las actividades contables-financieras asignadas por la Junta, en coherencia con las disposiciones técnico- administrativas dictadas por el Ministerio de Educación Pública. Artículo 80. Es obligación del Tesorero-Contador mantenerse enterado de los acuerdos que adopte la Junta y que impliquen erogaciones económicas. En aquellos casos en que el Tesorero-Contador detecte que la Junta tomó acuerdos que no fueran legalmente procedentes, tendrá el deber de notificar por escrito a la Junta para que ésta rectifique el acuerdo conforme a derecho. Para lo cual, tendrá libre acceso a las actas y podrá asistir a las sesiones, donde tendrá derecho a voz pero no a voto. Artículo 81. La oposición del Tesorero-Contador a uno o varios acuerdos, implicará su necesaria revisión en la sesión ordinaria siguiente o en sesión extraordinaria convocada al efecto, sí a juicio del Presidente de la Junta, el asunto fuere de tramitación urgente. Artículo 82. Si la Junta persistiere en la adopción del acuerdo objetado por el Tesorero-Contador, éste último salvará su responsabilidad, pero deberá informar inmediatamente y en forma escrita del asunto al Supervisor de Centros Educativos correspondiente. Artículo 83. El incumplimiento de las condiciones contractuales establecidas en el contrato de servicios profesionales suscrito entre la Junta y el Tesorero- Contador, así como de la normativa que regula el ejercicio de su profesión, será causal para que la Junta dé por terminado ese contrato. Artículo 84. El MEP, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, podrá llevar la contabilidad de las Escuelas Unidocentes y Liceos Rurales, así como de los centros educativos localizados en los 24 territorios indígenas reconocidos. Artículo 85. La Junta no podrá autorizar el pago de los honorarios de los servicios profesionales del Tesorero-Contador contratado, si la contabilidad, libros, informes y registros contables, no se encuentran al día y debidamente presentados ante la Junta”. Comillas, itálica y negrita no son del texto original. En los apartados anteriores, por tratarse de idoneidad en las funciones del Tesorera- Página 20 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 » Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí DRE.GuapilesQ4mep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 03 PAGINA N*102 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 ... mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 Contadora en guiar como profesional conocedor de su campo, tanto a las Juntas como a la directora del centro educativo, en términos de eficiencia y eficacia, según se evidencia por los informes mensuales presentados, así como por las actas de la junta de educación, se ha infringido en lo establecido en el Reglamento General de Juntas de Educación, artículos 78 y 79 para el Contador-Tesorero; así como los Lineamientos para el Control de los Recursos Financieros administrados por las Juntas de Educación y Administrativas. No se han realizado los controles y gestiones pertinentes, así como el análisis de los informes que se van presentando para garantizar un buen funcionamiento con los recursos de la junta, deja entrever que también la junta no está exigiendo el cumplimiento del contrato del contador- tesorera. Llama la atención al realizar los traslados de cargos a los miembros de la Junta de Educación, que varios de ellos no residen en la comunidad. Dadas las irregularidades mencionadas y por tratarse del manejo de fondos públicos, esta supervisión configura justa causa para solicitar de destitución de sus miembros, por lo que se derivan las siguientes recomendaciones. V. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES: RECOMENDACIONES DE LA SUPERVISORA Algunas sugerencias y recomendaciones preliminares son: 1. De acuerdo a los artículos 65 y 66 del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 14 del Reglamento de Carrera Docente, la jefatura inmediata revisa y analiza las situaciones planteadas, en caso de que deba realizar el proceso disciplinario que corresponde por la falta o incumplimiento a los deberes, por parte de la directora. 2. Se evidencia que la junta de educación tiene desconocimiento de sus funciones o de lo que si deben de buscar resolver y denunciar de manera oportuna, a pesar de las recomendaciones efectuadas en diverso momentos y de distintas maneras. Página 21 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 +» Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí DRE.GuapilesGAmep.qo.cr Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*103 ACTA N*%83 Ordinario. - 28-10-2024. ep Exucación PUblOa. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 3. Según el decreto 38249, deben de realizar las actas en el formato que corresponde según normas de Control Interno y según lo indicado por Olman del DSAF en visita colegiada. Además de revisar otros aspectos recomendados. 4. Apegarse a la circular DVM-PICR-DPI-DREG-002-2021, para evitar futuros errores, en cuanto a lo que corresponda en entrega de Informes Mensuales, Trimestrales, entre otros. 5. Revisar las situaciones mencionadas con relación a los servicios y * obligaciones de tesorero-contador, de forma que se cumpla con lo que establece el Reglamento de Juntas en todos sus extremos. 6. Capacitarse en los temas de juntas (a la directora) y para los posibles miembros de junta. Es importante que la directora colabore en las reuniones de Junta con sus miembros, dando los espacios para abordar temas de las obligaciones de miembros de Juntas y que están disponibles en diversos Links de Juntas de Guápiles y también a nivel nacional. 7. Valorar por parte de la Junta Educación (como contratante de los servicios profesionales) la destitución y la denuncia al colegio respectivo de la situación con la tesorera-contadora, en cuanto a los incumplimientos mencionados. 8. Solicitar la destitución de todos los miembros de Junta de Educación de la escuela Vegas de Río Palacios, por las causas citadas anteriormente y por lo indicado en el artículo 23, inciso b, del Reglamento de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, que se presente ante el CONCEJO MUNICIPAL correspondiente. Y que para este nuevo nombramiento de ternas se respete la equidad de género y que de forma transparente se evidencie la participación de los docentes, realizando un acta como corresponde, en un libro avalado por la supervisión de este circuito. Página 22 de 23 Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2710-9039 + Ext.: 230 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí DRE.Guapiles2mep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*104 ACTA N*83 Ordinaria. ep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección Regional de Educación Guápiles Supervisión Escolar Circuito N* 06 VI, ANEXOS: EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: Se adjuntan los siguientes documentos, para un total de 613 folios: |. Informe por visita del DSAF (folios 02 al 34). . Solicitud de informaciones adicionales (folio 35 al 61). . Tarjetas de firmas de Junta (folios 62-63). . Certificaciones presentadas por la directora (folios 64 al 70). Copia de correos y otros oficios de la supervisión de comienzo del curso (folios 71 al 85). . Copia de informes Trimestrales (folios 86 al 113) . Copia de informes Mensuales (junio-julio-agosto), folios 114 al 170. |. Copia de Informes Anuales de Gestión (folios 171 al 174). 9. Actas de reuniones de la Junta 2020-2021 (folios 175 al 210). 10. Copia del contrato tesorero-contador (folios 211 al 253). 11, Copia del contrato de cocinera folios (254 al 356) 12. Copia de documentos del Informe Sumario 2020 (folios 357 al 400). 13. Informes mensuales de febrero a mayo (folios 401 al 500). 14, Copia de un acta solicitada y que no enviaron con las otras (501-502). 15. Traslado de cargos (folios del 503 al 576). 16. Copia de correo de consulta efectuada (folio 577-578). 17. Documento de descargo presentado por la Junta (folios 579 al 581). 18. Respuesta de la supervisión (folios 582 al 613). apra uo Cordialmente; Circuito 06 Co. Archivo MSc. Ana Cecilia Domian Asenjo, Directora Regional. Página 23 de 23 a Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tol.: (506) 2710-9039 + Ext: 290 Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococi DRE.Guapilesf2mep.q0.cr Participan de la palabra Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Me extraña mucho esto, en modo de comentario, porque conocemos a la comunidad de Palacios, siempre ha sido “un ajito en la montaña”, gente que trabaja, mi respeto porque son personas muy distinguidas, por lo tanto, esta solicitud firmada por Henry Amey Gómez la estaría pasando al departamento Legal para tener un mejor criterio. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00106 PAGINA N*105 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 En apariencia, según él se cumple con todo, pero es un documento muy lgxtenso y viene solo con la firma de la supervisora y la firma de Amey. En el pasado hemos cometido injusticias de destituir a personas muy distinguidas y debemos de tener un panorama claro. Propuesta del Reg. Luis Ángel Méndez Araya Saluda, en este tema me preocupa porque si nos están enviando el documento es porque el Concejo tiene alguna injerencia en la toma de decisiones, por lo tanto, como Concejo debemos de pronunciarnos y debemos de evidenciar si vamos a tomar una decisión, constatar, comprobar si realmente esa junta de educación está trabajando bien y cuál es realmente la situación que se está dando realmente en esa escuela. En anteriores situaciones hemos cometido errores de cuando se han realizado algunas destituciones que se han aprobado aquí en el Concejo y después nos damos cuenta de que el asunto no era como lo pintaban. Soy del criterio que primero confirmemos por medio de alguna comisión tal como se ha realizado con otras escuelas, es lo que propongo. En una ocasión se nos encomendó a los regidores Yaslyn Morales, José Antonio Bustos Martínez y mi persona en comisión para ir a tratar un asunto muy parecido a este y pudimos constatar que la Junta de Educación está trabajando muy bien, se dio una situación que parecía anómala pero no lo era y lo que había era otro tipo de intención, me parece que es injusto tomar una decisión sin comprobarlo antes, por lo que hago esa propuesta. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Voy a nombrar una comisión preferiblemente de educadores pensionados por el tiempo y porque conocen el “teje y maneje” por la experiencia. Reg. Yaslyn Morales Grajal Señor presidente como usted lo indicó antes hemos cometido algunas injusticias, pero hemos actuado porque el Código Municipal establece que nosotros nombramos a las juntas y destituimos por justa causa y en algunos casos la justa Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0Y0”7 PAGINA N9106 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2 causa ni siquiera nosotros la hemos revisado o visto, si no que viene un cliterio y tomamos el acuerdo. Creo que aquí está en juego la honorabilidad y dignidad de las personas y sus familias, lamentablemente muchas personas no piensan para hablar y dicen “se destituyó por ladrón (a)”. Creo que debemos de llamar al señor Amey y a la Directora Regional a una reunión para que se siente con nosotros y tomemos la decisión que cuando van a mandar este tipo de cosas, ojala que cuando inicien la investigación tomen en cuenta a este Concejo de lo que están haciendo, así cuando llega ese gran expediente nosotros tenemos las dos versiones. Antes de tomar la decisión lo más sano es que nos sentemos con las dos partes a valorar. Creo que no deberíamos hacer una comisión hoy solamente para ir a ver eso, debería haber una comisión especial permanente para que vea ese tipo de cosas y cuando llegue a la Secretaría lo convoque y previo a estas sesiones se pueda tomar una resolución para investigar y que cuando aquí llega, se dé el veredicto final. Yo estoy de acuerdo con la comisión, gracias señor presidente. Reg. Alfredo Calderón Alfaro Saluda, el Código Municipal indica que las juntas pueden ser removidas, pero hay una serie de pasos que hay que iniciar primero, aquí dice que el primer paso es que el supervisor recibe la denuncia o hecho generador y ahí siguen todos los pasos ¿qué es lo que pasa con eso? Nosotros debemos dárselo al supervisor del circuito y ya después al final el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros (SAF) da seguimiento al acuerdo y de ultimo lo envía a la municipalidad si amerita o no la destitución para que nosotros actuemos. Debemos hacer una comisión exclusiva para valorar junto con el departamento legal de la municipalidad y podernos orientar mejor. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Creo muy acertada la opinión de ustedes, en estas cuestiones me preocupa porque a veces “la cancha se embarriala más cuando hay una construcción de una escuela nueva y todas esas cosas y uno ve las zancadillas que hay” y de verdad que nosotros no debemos de cometer injusticias porque la honorabilidad Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0108 PAGINA N9107 ACTA N*83 Ordinaria. 28-1012021 de las personas vale mucho, nosotros como Concejo debemos ser cauteloso eso. Por lo tanto estaré nombrando una comisión de tres personas, preferiblemente educadores jubilados que tienen tiempo como lo son: Alfredo Calderón, Luis Ángel Méndez y este servidor para no interrumpir a los que tienen que laborar. Que la Secretaría coordine una gira pronto con la directora y la Junta de Educación Vega de Río Palacios Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra en comisión a los regidores Alfredo Calderón Alfaro, Luis Ángel Méndez Araya y al Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez para que realicen una gira para tratar el tema de destitución de miembros de Junta de Educación de la Escuela Vegas de Río Palacios y que informen al Concejo, que la Secretaría Municipal coordine una reunión con la directora y con la Junta de Educación de la Escuela Vegas de Río Palacios. Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos Internos para que brinden criterio legal. ACUERDO N* 2964 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor Alfredo Calderón Alfaro, tel: 8680-95-45, dice: Asunto: Informe de Comisión por ausencia a sesión N*75 Extraordinaria del 01-10- 2021. » »> Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*108 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10420 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba informe de comisión y se aprueban viáticos para el regidor Alfredo Calderón Alfaro. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2965 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, coordinador Dpto. Desarrollo y Control Urbano, teléfono: 2713-6573, correo electrónico: henry.madrigalOmunipococi.go.cr, dice: Oficio: DDCU-170-2021 Asunto: Convenio N*373-12-2020 / Proyecto Mejoras al Polideportivo / Seguridad Actual Insuficiente. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*109 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10 A A a Municipalidad de Pococí +4 (7) POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano ya ax Teléfono: 2713-6573. “LS Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr — "Bepocel ASS Viernes 22 de octubre del 2021 OFICIO: DDCU-170-2021 sr. Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipalidad de Pococí Presente REFERENTE: CONVENIO IN? 373-12-2020 / PROYECTO MEJORAS AL POLIDEPORTIVO / SEGURIDAD ACTUAL INSUFICIENTE Estimado Alcalde, Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad *de dar seguimiento y cumplir con lo establecido en el Convenio No. 373-12-2020 denominado Convenio de cooperación y manejo de fondos para el proyecto “Obras de mantenimiento en el gimnasio y asfaltado y demarcación de pista atlética, construcción de una batería de servicios sanitarios, iluminación de pista y cancha de fútbol, mantenimiento de piscina según descripción técnica y mantenimiento del gimnasio según descripción técnica", sostenido entre el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y la Municipalidad de Pococí. Dicho convenio establece en la Cláusula Tercera las "Obligaciones de la Municipalidad, indicando en el inciso 36 que deberá administrar y mantener las instalaciones adecuadamente para su uso continuo y SEGURO durante toda su vida Útil. Es por lo anterior que, es de suma importancia informar a la Alcaldía Municipal las situaciones que se presentan actualmente, debido a la falta de oficlales de seguridad en la Página 1 de 2 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*110 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 9 Municipalidad de Pococí (7) POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano a Teléfono: 2713-6573 “aro Fluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr DE POCO totalidad de las instalaciones del Polideportivo, lo cual ha generado reportes verbales de Intentos de vandalismo tanto por parte de las empresas encargadas como de los oficiales de seguridad del Centro Cívico por la Paz, inclusive observando personas a altas horas de la noche intentando ingresar al gimnasio. Es destacable mencionar que el sistema de iluminación, tanto de la cancha de futbol como del gimnasio (incluyendo cancha, graderías y salidas de emergencia) ya fue instalado, lo cual posee un valor muy elevado y debe ser custodiado de manera responsable. Además, debido a estas situaciones, se tomó la decisión de no colocar aún las lámparas LED de iluminación de la pista de atletismo, debido a que es una de las zonas más vulnerables de las instalaciones, y cada una de ellas ronda los 500 mil colones. Toda esta situación a la vez nos llevó a tomar la decisión de instalar un cableado aéreo para la iluminación de la cancha de futbol, y de esta manera evitar brindar facilidades para un posible robo, lo anterior aunado a una disminución en los costos y el mantenimiento de esta. Por lo tanto, en este momento es URGENTE reforzar el equipo humano de seguridad del Polideportivo Rogello Alvarado Cubero de manera Indefinida, ya que desde la semana anterior se está colocando equipo de muy alto valor, el cual debe ser resguardado por el Municiplo, de acuerdo con el Convenio citado supra, Sin más por el momento, se despide, HENRY BRYAN flmado digitalmente MADRIGAL — Faoncaccaivo CALVO hd: Fecha: 20211022 (FIRMA) 19:20:52 -0600' Ing. Henry Madrigal Calvo Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano CC.: Archivo Secretaría - Concejo Municipal de Pococí Página 2 de 2 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para lo que corresponde. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 011 PAGINA N9111 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10/2021 ACUERDO N* 2966 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Mauren Chacón Segura, Área Comisiones Legislativas IL Tel: 2243-24-27, correo: maureen.chaconO0asamblea.go.cr dice: Asunto: Consulta Texto Dictaminado Exp. 21.790, “Adición del Artículo 14 Bis al Código Municipal, Ley N*7794 Fortalecimiento de las Vicealcaldías Municipales” 26 de octubre de 2021 AL-CPEM-0583-2021 Señores Concejo Municipal ASUNTO: Consulta Texto dictaminado Exp. 21.790 Estimados señores: La Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de ley: Expediente N. * 21.790 “ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N* 7794, FORTALECIMIENTO DE LAS VICEALCALDÍAS MUNICIPALES”, el cual me permito copiar de forma adjunta. Contarán con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 8 de noviembre. La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 18 de noviembre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-2427, 2243- 2426 o 2243-2421, o bien, al correo electrónico COMISION-SOCIALESOasamblea.go.cr donde con todo gusto se la brindaremos. De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente, SE, TAS lisis Ja Erirtócaren 00? ce ULUSUTÍAS 1057 e 6 = CTE Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0011 PAGINA N9112 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 Licenciada Ana Julia Araya Alfaro Jefa de Área o Área de Comisiones Legislativas Il LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.* 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS VICEALCALDÍAS Y VICEINTENDENCIAS MUNICIPALES ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un artículo 14 Bis al Código Municipal, Ley N.* 7794 del 30 de abril de 1998, que se leerá de la siguiente manera: Artículo 14 Bis, Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la Alcaldía o Intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera vicelntendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango: esponeaulidad y jerarquía equiparable a quien ostenta la Alcaldía propletaria o Intendencia. Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al Concejo Municipal y a las dependencias de la Corporación, Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el Concejo Municipal, antes de entrar en posesión del cargo. Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la Alcaldía o Intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar PS escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al Concejo Municipal. De igual forma deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones. Será obligación de la persona titular de la Alcaldía o Intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia mera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del goblerno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que éstas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones. TRANSITORIO ÚNICO. Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente Joy: las poor titulares de las Alcaldías o Intendencias, en un plazo de diez días hábiles deberán acer del conocimiento del Concejo Municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del Concejo en que el asunto se sometió a conocimiento, para que sean incluidas en los respectivos reglamentos internos. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA Maureen Chacón Segura Policial E Área (1506) 2242-2427 LEGISLATIVA Comisiones Leglstativas Il LJ moaureen.chaconBasambles.go.cr Departamento Comisiones Legislativas a (506) 2243-2429 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos Internos para emitan criterio al Concejo. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9113 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 ACUERDO N* 2967 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Maureen Chacón Segura, Área de Comisiones Legislativas ll, teléfono: 2243-2427, correo electrónico: maureen.chacondasamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-CPAS-0836-2021 Asunto: Consulta Exp. 22.683 (REGISTRO Y BASE DE DATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA DE COMEDORES INFANTILES DEL MEP Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS) Consulta Exp. 22.683 Maureen Chacon Segura <maureen.chaconOasamblea.go.cr> Mié 20 Oct 2021 16:24 Para: Abangares1 <javier.gonzalezQabangares.go.cr>; Abangares2 <concejoGabangares.go.cr>; Abangares3 <heriberto.cuberoOabangares.go.cr>; Acosta1 <concejoQacosta.go.cr>; Acosta2 <alcaldiaacosta.go.cr>; Alajuela1 <rosario.munozOmunialajuela.go.cr>; Alajuelita1 <emartinezO munialajuelita.go.cr>; Alajuelita2 <svadoOmunialajuelita.go.cr>; Alvarado! <lfigueroad)munialvarado.go.cr>; Alvarado2 <mhernandezQmunialvarado.go.cr>; Aserri1 <czunigaQmuni.aserri.go.cr>; Aserrí2 <IgutierrezGaserri.go.cr >; Atenas1 <concejoGatenasmuni.go.cr>; Atenas2 <alcaldiaQatenasmuni.go.cr>; Bagaces1 <secretariaconcejobagaces.go.cr >; Bagaces2 <mariasGbagaces.go.cr>; Barval <secretariamunibarvaE)gmail.com>; Barva2 <secretariaconcejo9munibarva go.cr>; Belén? <secretariaconcejo1Obelen.go.cr>; Belén2 <alcaldeGbelen.go.cr> 20 de octubre de 2021 AL-CPAS-0836-2021 Señores Concejo Municipal ASUNTO: Consulta Exp. 22.683 Estimados señores: La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N.? 22.683, “REGISTRO Y BASE DE DATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA DE COMEDORES INFANTILES DEL MEP Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS”, el cual me permito copiar de forma adjunta. Contarán con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 2 de noviembre. La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 12 de noviembre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-2427 2243-2426 o 2243-2421, o bien, al correo electrónico COMISION-SOCIALES(Oasamblea,go.cr donde con todo gusto se la brindaremos. De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales, La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*114 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10+-202 5 O Va Esmas) Licenciada Ana Julia Araya Alfaro Jefa de Área Area de Comisiones Legislativas ll PROYECTO DE LEY REGISTRO Y BASE DE DATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA DE COMEDORES INFANTILES DEL MEP Y DEMÁS ENTES PUBLICOS Expediente N.* 22.683 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Por la presente crisis que se encuentra atravesando nuestro país, a nivel general, y en este particular en la administración pública, que trae como consecuencia cuestionamiento y desestabilización en el régimen laboral, tenemos en el escenario unas actoras que siempre han sido fundamentales, que su labor no ha sido llamativa, pero que, aun así, son determinantes en el crecimiento y desarrollo de nuestros estudiantes de primer, de segundo y hasta de tercer ciclo lectivos. Se trata de las cocineras o cocineros de los diferentes comedores estudiantiles de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación Pública y las ayudantes de cocina, cuyo rol es inequívocamente importante. Aun así, siendo responsables de la alimentación de las personas menores de edad que deben alimentarse en los diferentes comedores infantiles, han sido relegadas a una situación jurídica con un alto grado de inseguridad laboral. Todo lo cual además repercute a nivel social por cuanto un porcentaje importante de estas mujeres cocineras, son mujeres a quienes no se les ha sido dado la oportunidad de poder prepararse académicamente y son cabezas de hogar. En Costa Rica, más de dos millones de mujeres se encuentran en edad para trabajar, casi el millón y medio de ellas tienen actualmente hijos menores de edad. De las mujeres consideradas en edad para trabajar 731.415 mujeres están ocupadas, es decir, apenas un poco más de la tercera parte de ellas tienen trabajo. (INEC - Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2021). Así que, podemos desprender de estos datos también que mujeres que tienen edad para laborar formalmente están fuera de esa actividad laboral formal. De un total de 1.019.312 mujeres (un millón diecinueve mil trescientas doce mujeres), 258.650 que están en edad y situación para producir se encuentran desempleadas. (INEC - Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2021). Del sector específico al que se refiere este plan e iniciativa de ley tenemos que del total de mujeres con edad para trabajar 177.475 mo completaron su educación primaria, 156.251 mujeres no completaron su educación secundaria y 180.179 mujeres no han podido completar Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00116 PAGINA N*115 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4/21, 8:31 AM Correo: secretaria municipal - Outlook A su educación universitaria. En total, 513.905 mujeres a las cuales nuestro sistema no necesariamente les está ayudando a suplir si quiera sus necesidades básicas, y las de sus hijos menores de edad. De las 731.415 mujeres que se citan y que tienen trabajo actualmente, 385.711 tienen trabajo formal y 345.704 se ganan la vida en el mercado laboral informal. Aparte de eso, reiteramos, hay un grupo de 258.650 mujeres que habiendo estado activas laboralmente hoy día se encuentran sin empleo, por diferentes factores sociales y económicos que siguen perjudicando más a las mujeres que a los hombres. De las mujeres que no han alcanzado a completar un ciclo de educación formal 186.862 tienen, por ende, ocupaciones no calificadas, entre las cuales están las trabajadoras de comedor estudiantil del Ministerio de Educación Pública, que desarrollan su labor en los centros educativos del Ministerio de Educación. Estas compañeras representan un grupo importante de mujeres que, por estar trabajando y obteniendo ese ingreso económico, se encuentran apenas por encima de la línea de pobreza. Aunado a lo anterior, debemos afirmar que nuestras compañeras cocineras han sido prácticamente relegadas a una condición laboral inestable, de forma perenne. Esto por cuanto, por afirmaciones de ellas mismas y de autoridades de educación, esos puestos de cocineras se han delegado en su contratación y estabilidad laboral a las juntas de educación o patronatos de cada centro educativo. Recordemos que esas juntas de educación manejan un presupuesto que les gira el Ministerio de Educación, que representan a 2019, más de 18 mil millones de colones. Estas juntas están compuestas por padres y madres de familia que realizan una labor encomiable y comprometida, pero no necesariamente han recibido una capacitación adecuada para el manejo de estos fondos, y para la planificación y realización de la envergadura de los proyectos que deben llevar a cabo en infraestructura educativa y, además, se les ha delegado la contratación de las cocineras para los comedores estudiantiles. De ahí podemos desprender que resultan normalmente en contrataciones inestables y contrarias al derecho laboral, pues solamente se les contrata por la duración del curso lectivo y luego es común que se les deje sin el reconocimiento de prestaciones laborales que se le reconocen a todo trabajador. De ahí que también eso resulta en demandas laborales. O sea, desde todo punto de vista se damnifica a las mujeres cocineras, por una situación laboral precaria e irregular. El salario que aproximadamente ostentan las cocineras que desarrollan su importante labor en los comedores estudiantiles es de ¿308.400,00 colones, hasta el año 2020, reconoce el mismo Ministerio de Educación. (https://www.ameliarueda.com/nota/mep-planea-pasar-a- 2.000-cocineras-a-planilla-institucional-para-garantizar) Desde finales del año 2020, además de las vicisitudes acaecidas por la crisis nacional por el covid-2019, esta ha hecho aflorar la grave crisis que tienen las personas trabajadoras de nuestros comedores infantiles, en cuanto a la ignorancia de la ley pues como afirmamos arriba, las juntas de educación tratan estas relaciones contractuales de forma arbitraria y además les pagan salarios que son inferiores al mínimo legal. Para agravar el análisis, también es común que les suspendan o interrumpan los contratos laborales y hasta sean reemplazadas por otras personas sin el pago de sus extremos laborales correspondientes. Esta situación ha sido resaltada por el mismo Ministerio de Educación Pública (MEP) que pretendió el año pasado (2020) incluir estas relaciones contractuales dentro del presupuesto del Ministerio, contratando así el Estado a más de 2.000 cocineras y que su labor no esté a cargo de las juntas de cada centro educativo sino dentro de la planilla del estado. Un problema que el mismo Ministerio de Educación ha causado, sin duda, al confinar estas contrataciones al ámbito de la “cuasi” informalidad laboral. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI O PAGINA N9116 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10 A 11/4/21, 8:31 AM Correo: secretaria municipal - Outlook Es cierto también, por otro lado, que debemos procurar, como Estado, la reducción del gasto público; sin embargo, en cuanto a este servicio debe primar el interés social en la atención cabal de los comedores infantiles que requieren un personal estable y dispuesto para preparar y brindar el sustento básico alimentario a los estudiantes que lo necesitan. Máxime si la permanencia de estos menores de edad en el sistema educativo depende casi que exclusivamente de esta asistencia estatal y que agravemos la crisis en esta área sería amenazar todavía en mayor grado esa vulnerabilidad socio-económica, que podría terminar excluyendo a estudiantes en esas situaciones de vulnerabilidad. Así que, este servicio debe ser considerado como importante, apuntalarlo y no como hasta ahora, casi desdeñarlo. Este interés social que se debe tutelar, parte en mucho de la estabilidad que tengas sus personas servidoras. Contamos, a la mano, además con estudios realizados en nuestro país, que demuestran que la atención, el cuidado y alimentación de los estudiantes hasta los 7 años de edad es determinante para su desarrollo posterior, En su estudio, “Propuesta para fortalecer el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica” del Instituto de Estudios Interdisciplinarios de la Niñez y la Adolescencia (Ineina), CIDE, UNA, cuya investigación fue coordinada por el señor Pablo Chaverri, demuestran que en la búsqueda de la protección integral de la niñez, adolescencia, y juventud, la alimentación adecuada y oportuna, es integralmente determinante, para la "plasticidad cerebral”, por ende para el desarrollo cognitivo, 111 admitiendo que ese desarrollo de las personas comienza desde su concepción. (””) Así que, la premisa de que si las trabajadoras cocineras tienen una situación inestable incide directamente en su propia situación económico-social y en el desarrollo de las personas menores de edad. Entre los principales problemas que sufren estas trabajadoras, la misma actual jerarca del Ministerio de Educación Pública ha destacado que, se busca "formalizar" la situación de mujeres que ven infringidos sus derechos laborales, una situación sobre la cual existen estudios internos que demandan la atención, por parte de la Dirección de Equidad del MEP. La formalización dentro de las plazas (de cocineras) es importante porque tiene que ver con una política social. La mayoría son mujeres y a ellas a veces se les reduce el salario si se les quita el contrato a final de año, o se les vuelve a contratar una vez que termina el año. También existe una serie de situaciones de demanda que lleva el MEP en ese sentido. (agregado no es del original). Por su parte, la viceministra de planificación del MEP. Paola Villalta, añadió que con esta reforma se aliviarían funciones administrativas a las Juntas de Educación; al tiempo que se aumentaría la transparencia en las contrataciones de este tipo de personal, se reducirían conflictos legales, aumentaría la estabilidad laboral de las cocineras y se garantizaría el pago de su salario mínimo. Por otra parte, debe indicarse que los puestos de cocineras(os) y asistentes de cocina, dadas las características de sus funciones, se encuentran regulados por lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, que señala: (...) Los concursos para puestos que por la naturaleza de sus funciones requieran esencialmente destreza manual, fuerza física o el dominio de un oficio mecánico, con la debida orientación de la Dirección General, pueden ser tramitados en los ministerios e Instituciones donde se produce la vacante... (El destacado no es del original). Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100118 PAGINA N*117 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4/21, 8:31 AM Correo: secretaria municipal - Outlook De lo precitado se determina que los procesos de contratación de dichos puestos son tramitados y realizados por las oficinas de recursos humanos de los diferentes ministerios o instituciones cubiertas por el Régimen de Méritos donde se encuentra la vacante, y en el caso del Ministerio de Educación Pública, el cual, con mayor razón, debería contratar este tipo de personal por la índole de su labor en los comedores escolares. Por otra parte, sobresale en cuanto a la relación contractual que las personas que atienden los comedores estudiantiles y en las demás entidades públicas no solamente llevan a cabo una labor bajo subordinación, dirección y remuneración, sino que esa labor se realiza en entidades públicas y que estas se contratan por un quehacer que tiene que ver con un interés público determinante, como lo es atender con alimentos apropiados a menores de edad que están en el sistema educativo y que de otra manera tendrían mucho menos posibilidades de alimentarse. A la luz del análisis de lo que ya hemos citado, esta cámara de diputadas y diputados debe considerar este tema como importante, tanto por cuestiones de derecho y técnicas, como de conveniencia y responsabilidad social. Desde esta perspectiva, consideramos fundamental ventilar este asunto considerándole un asunto de interés público y de género. Si hay un eje para caracterizar en esta ley es el de la igualdad de género. Es insostenible en el siglo XXI que sigamos discriminando los derechos de las trabajadoras en esta y demás actividades. No tiene sentido común ni jurídico que las trabajadoras de comedores escolares tengan que tender a la informalidad, tomando trabajos de cocineras que hoy sí y mañana quien sabe tendrán inestabilidad en ese empleo, y porque quienes las contratan, siendo la naturaleza de su trabajo pública e incidiendo en un claro interés público y social, se aprovechan para disponer de manera antojadiza de sus contratos y condiciones laborales. El reconocimiento de esta labor y el aseguramiento de los puestos no solamente en su situación jurídica es un imperativo social, sino que como vimos incide directamente en la estabilidad y desarrollo de los estudiantes que se alimentan en los comedores escolares. Para ello es que se dicta esta ley, con el fin de que todos los ministerios del Poder Central, así como de entidades públicas descentralizadas y, por supuesto, en el Ministerio de Educación Pública y las juntas de educación de cada centro educativo puedan establecer como una prioridad de interés público el estabilizar el nombramiento de cocineras y ayudantes de cocina, se establezca la cantidad de plazas que existe actualmente de este tipo de oficio, y que se proyecte de manera clara, la estabilidad del personal actual. Con este fin se crea un registro que trae orden a la labor y contratación de las cocineras y ayudantes de cocina, que será llevado en la Dirección General de Servicio Civil y cuyos propósitos tienen que ver con visibilizar la función de nuestras compañeras trabajadoras, ordenar sus funciones, y dotar a la administración pública central con ese registro al que tendrán como un recurso necesario para echar mano en caso de primeras contrataciones, segundas o posteriores contrataciones, resaltando así la experiencia, el orden y antecedentes importantes en este tipo de casos. Visibilizando, además, cuando se dieron las contrataciones y las causas de terminación, en caso de ese supuesto, y su continuidad lo cual genera una mayor estabilidad laboral. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI - 00119 PAGINA N*118 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021 REGISTRO Y BASE DE DATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA DE COMEDORES INFANTILES DEL MEP Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS ARTÍCULO 1- Créase el Registro y Base de Datos de Cocineras y Ayudantes de Cocina de Comedores Infantiles del Ministerio de Educación Pública y para otros entes públicos que opten por este Registro, el cual se encontrará a cargo de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), quien se encargará de su actualización y vigencia. La Dirección General señalará en su organización interna qué órgano y funcionarios estarán a cargo de este Registro. No es un registro público, por lo cual debe guardarse la privacidad de los datos y el derecho a la intimidad de quienes aparezcan en este. En este están autorizados para obtener información los jerarcas administrativos y los jefes o directores de los Departamentos de Talento, Gestión o Potencial Humano, para poder revisar y verificar los datos. ARTÍCULO 2- Este Registro llevará en detalle ordenado de los perfiles funcionales, códigos y plazas de cocineras y ayudantes de cocina en todos los órganos del Poder Central, quién ocupa estos puestos en el momento y quién los ocupó hasta cinco años atrás. Toda esa información deberá estar debidamente sistematizada. Como ente rector de este Registro, la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) dictará las órdenes y directrices que sean necesarias y pertinentes, con el fin de que los diferentes ministerios y órganos administrativos del Poder Central y de entidades descentralizadas colaboren pronta y diligentemente en la actualización de esta información de este Registro. Se autoriza a la Dirección General de Servicio Civil que elabore los programas informáticos necesarios con el fin de obtener el soporte necesario de este Registro y que sea una herramienta útil, dinámica y actualizada. Correlativamente, se ordena que los Departamentos de Talento, Gestión o Potencial Humano de cada Ministerio deban aportar los datos y contestar a las solicitudes y directrices de la Dirección General de Servicio Civil, en un plazo razonable, o bien, mantener la información en línea, para así mantener actualizado este Registro. ARTÍCULO 3- Cualquier persona que tenga los atestados que demuestren los requisitos que establece esta ley podrá solicitar ingresar a este Registro. Asimismo, de oficio, el ministro o jerarca correspondiente podrá registrar a las personas ocupan esas plazas o las ocuparon anteriormente. En este Registro se respetarán los principios constitucionales de derecho a la privacidad e intimidad de las personas, y también la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N.” 8968, de 05 de setiembre de 2011, y además de los datos básicos se inscribirán datos que voluntariamente las personas quieran aportar. Además de la inscripción voluntaria de algún candidata o candidato, el jerarca administrativo que reciba solicitudes de personas para inscribirse podrá remitir esos datos y hoja de vida al Registro. Para esta remisión, el funcionario público le advertirá a la solicitante sobre dicha remisión de datos al Registro. En este Registro se deberá llevar como mínimo el nombre completo, identificación, dirección del domicilio del o la solicitante, estado civil, experiencia, atestados académicos, referencias de experiencia, y cualquier otro dato que el Registro estime pertinente, siempre y cuando la persona solicitante esté de acuerdo con facilitar. Asimismo, el Registro estará a cargo de una persona profesional afín a este tipo de funciones y dentro de sus obligaciones estará mantenerlo al día, facilitar el acceso a los datos de parte de los funcionarios autorizados y deberá comunicar el estado de los datos a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes. ARTÍCULO 4- Especialmente el Ministerio de Educación Pública, pero también los demás ministerios y entes públicos que opten por estar en este Registro, donde existen plazas Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00120 PAGINA N2119 ACTA N*83 Ordinaria. 28-1012021 y códigos asignadas a cocineras y ayudantes de cocina, procederá a contratar de acuerdo ton la información que se le brinde por este Registro, y dándose asimismo prioridad a las personas inscritas en este Registro, sobre cualquier persona que no se encuentre en este. Una vez contratadas se les tendrá incluidas en la planilla del Estado, con todos los deberes y derechos atinentes al puesto. También será necesario considerar el principio de equilibrio presupuestario, la necesidad de la plaza y el perfil funcional que establezca la Dirección General de Servicio Civil, otorgándose con ellos la estabilidad laboral en lo posible a las funcionarias cocineras, bajo los criterios que derivan del principio de legalidad, de la potestad discrecional y los principios del derecho laboral. Ninguna cocinera o ayudante de cocina deberá estar en calidad de interino por más de 3 años. En ausencia de algún concurso externo o concurso por oposición, luego de transcurrido este período de tiempo se considerará a la persona que ocupa la plaza de forma interina, como nombrado en propiedad, aunque se le asigne otro número de plaza presupuestariamente, pero si, tiene que ser con los iguales derechos o superiores. ARTÍCULO 5- A la persona servidora o ayudante de cocina una vez nombrado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente ley, no se le removerá o cesará de su puesto por circunstancias debidas a problemas presupuestarios, suspensión temporal de las funciones de la entidad pública o por necesidad de traslado a otro órgano administrativo, en el que se ejerce las funciones. Tampoco se les podrá cesar por finalización del ciclo lectivo en el Ministerio de Educación Pública, sino que gozará de las mismas condiciones, en lo pertinente, y la misma estabilidad que los demás funcionarios del ente público al que pertenece, salvo, claro está, por razones de oportunidad y conveniencia debidamente acreditadas. En el caso que cualquier funcionaria o funcionario deba ser cesada de su puesto, si no es por una causal de despido, la persona quedará formando parte del Registro y podrá ser tomada en cuenta para el siguiente nombramiento con prioridad para ocupar esa misma plaza en el siguiente ciclo lectivo, o en alguna plaza similar que quede vacante. Con ello se pretende buscar y respetar la estabilidad laboral y los principios del contrato laboral a las cocineras y ayudantes de cocina que laboren en el Ministerio de Educación y en el sector público en general. ARTÍCULO 6- Para realizar el nombramiento de las personas cocineras y ayudantes de cocina deberá tomarse en cuenta parámetros mínimos tales como destreza manual, fuerza física adecuada, dominio del oficio específico y la experiencia en la manipulación de alimentos, entre otros aspectos. Igualmente, se le dará prioridad en los nombramientos a mujeres especialmente si son jefas de hogar, y a personas con una capacidad disminuida, que puedan realizar la labor de cocina sin poner en riesgo su integridad física o la otras personas. Estos requisitos y parámetros podrán ser reglamentados, por la vía correspondiente. ARTÍCULO 7- Si fuera procedente o necesario el nombramiento por plaza vacante, o bien, en su caso, llevar a cabo la terminación de un nombramiento de cocinera o ayudante de cocina, el Poder Central y las entidades descentralizadas que opten por esta Registro deberán consultar el mismo en la Dirección General de Servicio Civil, antes de realizar dicho nombramiento y en caso de inopia se podrá nombrar personas fuera de este Registro. Esto con el objetivo de darle prioridad a las personas allí registradas o que hayan estado registrados desde cinco años atrás, preservando la experiencia y habilidad en la función pública y buscando la excelencia y eficiencia en el servicio público. TRANSITORIOS TRANSITORIO I- Durante el transcurso de seis meses luego de la entrada en vigencia de esta ley se iniciará este Registro con los datos de las personas cocineras que están laborando o han laborado en los diferentes entes públicos, especialmente para el Ministerio de Educación Pública. Se solicitará esta información exacta al Ministerio y a las juntas de educación de cada centro educativo donde se encuentren laborando, para que ya queden incluidas estas Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*120 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10 personas cocineras, y se brinde la estabilidad laboral posible a las personas ya activas el estos puestos. Esta tarea que se describe la llevará a cabo la Dirección General de Servicio Civil y su responsabilidad directa será del director o directora general. Igualmente, para llevar a cabo esta tarea cada entidad pública del sector central será invitada formalmente a formar parte de este Registro y tendrá la obligación de remitir los datos que aquí se establecen a la Dirección General del Servicio Civil, identificando claramente el nombre completo de la persona solicitante, la identificación, el tiempo laborado en que las personas cocineras han laborado para las distintas instituciones, sean estas educativas o no. En el caso del Ministerio de Educación Pública, en vista de que es ahi donde más personas cocineras laboran del sector público, deberá realizar el levantamiento de estos datos de forma imperiosa, dándole formal y preciso traslado de esta solicitud que habla este transitorio, a la persona representante y responsable de cada centro educativo y de cada junta de educación para que brinde detalladamente esta información y la misma sea registrada. Todo esto debe darse en ese plazo de seis meses y toda persona funcionaria a la que se solicite la información que aquí se hace referencia, tendrá obligación de contestar aportando esta información y cumplir con aportar los datos de las personas que aquí se trata. TRANSITORIO ll- A las personas que actualmente se encuentran laborando como cocineras o ayudantes de cocina en los comedores estudiantiles contratados por juntas de educación deberá respetárseles su contrato o nombramiento, y pasarse igualmente sus datos, al Registro que se está creando por medio de esta ley. Mientras no se implemente este Registro y se otorgue la estabilidad laboral que trata esta ley, quienes ocupen los puestos de cocineras o ayudantes de cocina continuarán en sus lugares de trabajo con todas los deberes y derechos que establece la ley. Rige a partir de su publicación. Shirley Díaz Mejías Diputada ASAMBLEA | Maureen Chacón Segura “PEZ lens e Área O sor LEGISLATIVA Comisiones Legislativas Il (O mavreen.chacondasamblea.go.cr D: epstomente (D) 1506) 2243-2429 Comisiones Legislativas 1 ñ » CHAVERRI, Pablo y otros. Propuesta para fortalecer el funcionamiento del Sistema Naclonal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica. Instituto de Estudios Interdisciplinarios de la Niñez y la Adolescencia (Ineina), CIDE, UNA, pp. 19 a 23. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos Internos para emitan criterio al Concejo. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0122 PAGINA N*121 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 ACUERDO N” 2968 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando, Jefe de Área, Sala de Comisiones Legislativas V, teléfono: 2243-2422/ 2243-2423, correo electrónico: COMISION-ECONOMICOSOGasamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-CPOECO-1626-2021 Asunto: Consulta sobre el texto dictaminado del expediente 22282, (LEY ESPECIAL PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS) 22282 TD Nancy Vilchez Obando <nvilchezQasamblea.go.cr> Jue 21 Oct 2021 11:14 Para: Javier.gonzalezG abangares.go.cr <javier.gonzalezQabangares.go.cr>; concejoHabangares.go.cr <concejoQabangares go.ct>; heriberto.cuberoGabangares.go.cr <heriberto.cuberoGabangares.g0.cr>; concejo;Macosta.go.ct <concejoBacosta.go.cr>; alcaldiaQacosta.go.cr <alcaldiaacosta.go.cr»; rosario. munozOmunialajuela.go.cr <rosario.munozGOmunialajuela.go.cr>; emartinezQmunialajuelita go.cr <emartinezQ munlalajuelita.go.cr>; svadoOmunialajuelita.go.cr <svadoOmunialajuelita.go.cr >; lfigueroa O munialvarado.go.cr <IfigueroaQmunialvarado.go.cr>; mhernandezO munialvarado.go.cr <mhernandezQmunialvarado.go.cr>; Zuniga muni aserri.go.cr <czunigaGmuni aserri.go.cr>; IgutierrezQaserri.go.cr <IgutierrezQaserrigo.cr>; concejoMatenasmunigo.cr | go.cr>; alcal mnigo.cr <alcaldi. ini go.ct>; secretari bagaces.go.cr <secretariaconcejobagaces.go.cr>; mariasWbagaces.go.cr <mariasObagaces.go.cr>; secretariamunibarvaQgmail.com <secretariamunibarvad) gmail.com»; secretaria.concejo9munibarva.go.cr <secretaria.concejo9munibarva.go.cr>; secretariaconcejo1Obelen.gocr <secretariaconcejo: go.cr>; ale go.cr <alcaldeMbelen.go.cr> COMISIONES 3 LEGISLATIVAS Pe v y San José, 21 de octubre de 2021. AL-CPOECO-1626-2021 Señores Concejo Municipal Estimados señores: Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine Niño Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos le consulto el criterio de esa municipalidad sobre el texto dictaminado del expediente 22282, LEY ESPECIAL PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS, el cual se adjunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2422, 2243-2423, o al correo electrónico COMISION-ECONOMICOS(Oasamblea.go.cr. Atentamente, Nancy Vílchez Obando Jefe de Área Sala de Comisiones Legislativas Y Departamento de Comisiones Legislativas Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI z PAGINA N*122 ACTA N“83 Ordinaria. 28-10-2 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook Nota: Favor dar acuse de recibo, es indispensable para el trámite del proyecto. DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME Los suscritos Diputados y Diputadas, miembros de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Económicos, presentamos el siguiente Dictamen Afirmativo Unánime sobre el proyecto, LEY ESPECIAL PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS (Originalmente denominado: Ley Especial de Modalidades de Comercio Móvil), Expediente N* 22282, iniciativa del Diputado Daniel Ulate Valenciano, publicado en La Gaceta N* 274, Alcance N* 304, del 17 de noviembre de 2020, con base en las siguientes consideraciones: 1) GENERALIDADES DEL PROYECTO DE LEY De acuerdo con el oficio AL-DEST- 1JU-086 2021, el Departamento de Servicios Técnicos realiza el siguiente resumen sobre las generalidades de la iniciativa: El proyecto de ley pretende regular un nuevo modelo de negocios, bajo la figura de “modalidades de comercio móvil”, y crear una normativa que “brinde seguridad jurídica, no solo para el usuario final, sino para todos aquellos emprendedores que mediante este tipo de actividad buscan consolidar un negocio”. La justificación de la propuesta se plantea por la inexistencia en nuestro país de una adecuada regulación legal y reglamentaria de la “figura de los trucks” con sus características particulares, lo cual evidencia una función de regulación nula de parte de las municipalidades y autoridades públicas para el buen desempeño de la actividad, así como una apropiada supervisión de la misma. En Costa Rica existen dos tipos de comercio bajo esta modalidad: Camiones estacionarios -desarrollan su actividad comercial dentro de un bien inmueble- Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100124 PAGINA N9123 ACTA N“83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook Camiones que se movilizan a diferentes zonas del país -de acuerdo con el evento, actividad y sujeto al tema contractual que lo vincula, de índole privado o público- Según el proponente, para la operación de estas actividades se deben solicitar permisos ante diversas instituciones públicas sin una claridad precisa sobre lo que debe abarcar o regular este tipo de comercio. De manera que el objetivo de la iniciativa es “ordenar, dar garantías a los usuarios y consumidores, generar requisitos que brinden una seguridad fitosanitaria tanto para los usuarios de los servicios como para empleados y que exista una armonía social que permita dinamizar la economía bajo estos emprendimientos que también vienen a restringir las irregularidades de los comercios informales”. Para efectos de una buena implementación es importante una labor de coordinación entre: e Ministerio de Salud e Gobiernos Locales e Ministerio de Hacienda El cuerpo del proyecto de ley está compuesto por 14 artículos y dos disposiciones transitorias. La estructura de la ley no presenta uniformidad, puesto que todo el articulado de la ley se regula en un único capítulo, siendo innecesaria esa estructura por cuanto no existen más capítulos ni secciones; dentro del mismo se incluyen dos divisiones tituladas sin razón de esa estructura enunciativa, que pretenden darle cierta especificación a los artículos que prosiguen y a dos disposiciones transitorias. En él se desarrollan los siguientes temas: Capítulo | “Disposiciones Generales” Definición -artículo 1- Ámbito de aplicación -artículo 2- Requisitos de infraestructura -artículo 3- Preparación, manipulación, higiene y seguridad de las modalidades de comercio móvil -artículo 4- Curso de manipulación de alimentos -artículo 5- Espacios para desarrollar la actividad -artículo 6- Prohibiciones Generales -artículo 7- Sobre los permisos -artículo 8- Competencia -artículo 9- Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 PAGINA N*124 125 11/4/21, 8:48 AM .... Sanciones -artículo 13- Correo: secretaria municipal - Outlook Características y duración de los permisos -artículo 10- Unidades para el desarrollo de los comercios móviles -artículo 11- Prohibición la actividad de comercios móviles -artículo 12- Título mormal sin consignación de capítulo, sección ni con numeración romana, denominado “Actividades de comercio móvil ubicados en lugares privados”, donde solo se consigna el artículo 14 con ese mismo nombre. Titulado “Disposiciones Transitorias”, la cual contiene dos transitorios. 11) CONSULTAS REALIZADAS De acuerdo con el Informe del Departamento de Servicios Técnicos, el proyecto requirió consultas obligatorias a: Caja Costarricense de Seguro Social; Instituto Costarricense de Turismo; Instituto de Fomento de Ayuda Municipal y Municipalidades del país. Asimismo, de forma facultativa se consultó con: Cámara de Comercio de Costa Rica, Defensoría de los Habitantes, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; por lo tanto, en la sesión N.*11 del, 11 de agosto de 2021 se aprobó moción de consulta, cuyas respuestas se detallan en la siguiente tabla: Institución Oficio Criterio Municipalidad | MSCCM-SC-1148- Brindar un voto de apoyo al Proyecto de de San | 2021 Ley Expediente Legislativo 22.282 Carlos 26 de agosto de 2021 Municipalidad | MC-CM 326-08-2021 de Curridabat | 25 de agosto de 2021 Evacuar POSITIVAMENTE el proyecto denominado “LEY ESPECIAL DE MODALIDADES expediente legislativo N.2 DEL COMERCIO Pecocí Pluye 22.282; dado que se procede a dar contenido jurídico a una actividad, que se está desarrollando, sin regulaciones y contribuye a la reactivación económica, generando desarrollo local; por lo que se Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9125 11/4/21, 8:48 AM ACTA N%83 Ordinaria. Correo: secretaria municipal - Outlook instruye a la Secretaría Municipal para que proceda a hacerlo de conocimiento de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa. 28-10-2 Salud 2021 2021 Pecocí Pluye Ministerio de | MS-DM-CB-3714- O09de setiembre del (...) Ya existe una regulación para este tipo de actividades, estipulado en el artículo 218bis de la Ley General de Salud. Por lo tanto, es innecesario, una nueva propuesta de Ley que regule la actividad y que además en su transitorio a su vez también establece que se debe de crear un reglamento que regule dichas actividades. Si se aprueba dicha propuesta de Ley, entrara en conflicto con respecto al 218bis de la Ley General de Salud, en cuanto a la permisología y requerimientos. También puede estar en conflicto con la Ley General de Transito, en lo referente a la ubicaciones de las unidades móviles, en calles públicas de ciudades y rutas cantonales que puede entorpecer el tránsito de vehículos y ser un riesgo además. No se menciona en la propuesta de Ley ninguna referencia a la accesibilidad de servicios sanitarios para los trabajadores del equipo móvil y eventualmente del público en general. Observaciones a los artículos: Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*126 11/4/21, 8:48 AM Pecocí Pluye ACTA N%83 Ordinaria. Correo: secretaria municipal - Outlook Artículo 1-Definición. La definición de unidades móviles, interpreta que puede establecerse en cualquier sitio del país, crea un problema en cuanto a su fiscalización y seguimiento, esto por cuanto los permisos, que otorguen una municipalidad o un Área Rectora de Salud de una zona, comprenden su jurisdicción en una área geográfica determinada, fuera de ella, dichos permisos ya no son válidos. De manera que una unidad móvil tendrá que obtener nuevos permisos según el municipio en que se encuentre y del Área Rectora de Salud respectiva. Artículo 2-Ámbito de aplicación. Nos preocupa la amplitud del ámbito de aplicación, ya que al señalar que se aplica a unidades móviles no solo para venta de alimentos sino para cualquier actividad de comercialización de actividades o servicios con fines de lucro, esto abre un portillo legal para que se puede realizar actividades de comercialización tales como servicios de barbería, consultorías de servicios legales, y de otros tipos en unidades móviles. Artículo 3-Requisitos de infraestructura. Inciso e): Las aguas residuales del tanque de almacenamiento 28-10-2 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*127 11/4/21, 8:48 AM Pecocí Pluye ACTA N%83 Ordinaria. Correo: secretaria municipal - Outlook procedentes de los lavamanos, fregaderos y piletas de limpieza deben de depositarse en un sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por el Ministerio de Salud. El Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales N*33601, citado en este artículo esta fuera de contexto ya que regula las aguas residuales tratadas, lo cual no es este caso. Inciso y) Debe de indicarse que los residuos sólidos generados deben de separarse y clasificarse según su tipo y ser entregados a un gestor autorizado por el Ministerio de Salud. Deben de procurarse recipientes debidamente identificados tanto para los usuarios como para el personal de la Unidad Móvil por separado. Artículo 4.- Preparación, manipulación, higiene y seguridad de las modalidades de comercio móvil. Sobre este artículo, lo referente a la manipulación de alimentos está contenido en el Reglamento para los servicios de alimentación al público, Decreto 37308-S y no en la Ley General de salud. Artículo 5-Curso de manipulación de alimentos 28-10-2072 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*128 11/4/21, 8:48 AM Pecocí Pluye ACTA N%83 Ordinaria. Correo: secretaria municipal - Outlook El personal encargado de la manipulación de alimentos debe de haber cumplido con el curso de manipulación de alimentos y portar el carné de manipulador de alimentos emitido por el Ministerio de Salud, conforme al Decreto Ejecutivo No 36666-S “Reglamento para el Otorgamiento del Carné de Manipuladores de Alimentos y Reconocimiento de la Oficialización de Capacitadores del Curso de Manipulación de Alimentos por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje” Artículo 7- Prohibiciones Generales: Se prohíbe disponer de sillas, mesas o cualquier otro accesorio en aceras, calles, u otros sitios que entorpezcan el tránsito de personas y vehículos. Se prohíbe disponer de las aguas residuales de lavamanos en el cordón y caño de las calles. Artículo 8-Sobre los permisos. El Ministerio de Salud no emite “certificaciones especiales”, la Ley General de Salud y sus reglamentos permiten el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento de actividades permanentes y autorizaciones sanitarias de índole temporal. Artículo 9-Competencia.Este articulo esta demás, las competencias ya están establecidas en el caso del Ministerio de Salud por la Ley General de Salud.” En 28-10-2071 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*129 ACTA N%83 Ordinaria. 11/4/21, 8:48 AM Pecocí Pluye Correo: secretaria municipal - Outlook cuanto a las consideraciones legales, tal como se expone en el criterio técnico y en la exposición de motivos del Proyecto en consulta, la Ley General de Salud en el artículo 218 bis regula la materia que se pretende regular con esta propuesta, por lo cual es conveniente revisar el Proyecto propuesto, con el fin de que no exista un conflicto normativo sobre dos instrumentos del mismo rango sea dos leyes regulando la misma materia, por otra parte, existe el Decreto Ejecutivo No. 41332-S-MTSS del 30 de setiembre del 2018 "Reglamento especial para el control de riesgos sanitarios en ventas autorizadas de acuerdo con el artículo 218 bis de la Ley General de Salud” dicho reglamento viene a reglamentar el artículo 218 bis y establece los requisitos y medidas sanitarias que se deben cumplir, por lo cual en este tema lo conveniente sería reformar el reglamento en mención o si se requiere hacer una modificación del artículo 218 bis existente en la Ley General de Salud, aclarando aspecto del tema que no hayan sido tomados en cuenta de ser necesario, pero no creándose una ley específica. Además, siendo que la competencia de ambas leyes es otorgada al mismo Ministerio de Salud, podría causar un problema a la hora de la emisión de los permisos y requerimientos, por tal razón se les solicita a los señores 28-10-2021 130 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*130 11/4/21, 8:48 AM ACTA N%83 Ordinaria. Correo: secretaria municipal - Outlook Diputados realizar el debido estudio de la propuesta y se tomen en cuenta las observaciones señaladas, ya que resulta de suma importancia para el Ministerio de Salud. Trabajo 1128-2021 27/08/2021 Pecocí Pluye Ministerio de | MTSS-DMT-OF- (+..) Tenemos que las unidades móviles que desarrollan el comercio móvil se encuentran ante una gran problemática en cuanto a los permisos de funcionamiento, esto por cuanto para laborar en los distintos lugares, deben obtener un permiso de cada Municipalidad en donde quieran laborar, siendo necesario un permiso especial que le permita laborar por los distintos lugares donde se encuentren. Además, de lo anterior en la legislación costarricense en el artículo 218 de la Ley General de Salud, No 5395 del 30 octubre de 1973, se encuentra prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques O aceras, Uu otros lugares públicos, razón que les prohíbe a las unidades móviles posicionarse en puntos claves como lo es un parque o esquina donde transite gente, por cuanto puede ser considerada una venta ambulante y la legislación los puede sancionar. 28-10-20 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9131 ACTA N%83 Ordinaria. 11/4/21, 8:48 AM Pececí Pluye Correo: secretaria municipal - Outlook Los anteriores requisitos propuestos en la Ley se consideran necesarios, en razón de que no existe una regulación para este novedoso modelo en nuestro país y resulta de gran importancia, trabajar en una normativa que brinde seguridad jurídica, no solo para el usuario final, sino para todos aquellos emprendedores que mediante este tipo de actividad buscan consolidar un negocio. Pese al gran avance de la propuesta de Ley, se estima que también en futuras discusiones o propuestas de ley, se podría considerar el dar un mayor acompañamiento en cuanto a las dificultades que pueden tener los emprendedores que realizan comercio móvil, dificultades como lo es la obtención de electricidad y agua potable esenciales para realizar su trabajo. (...) Se consultó el proyecto de Ley al Consejo de Salud Ocupacional, entidad que mediante oficio No DE-ST-CRITT-4- 2021del 23 de agosto de 2021, emitió las siguientes observaciones: “(...) En el artículo 2 y siguientes se debe estandarizar la referencia al tipo de comercio móvil al que se hace alusión, como son: automotores, remolque, vehículos, unidades de arrastre u otros, y hacer un artículo para las definiciones de la 28-10-202 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*132 ACTA N*83 Ordinaria. 11/4/21, 8:48 AM Pecocí Pluye Correo: secretaria municipal - Outlook ley. En el artículo 3 inciso g), h), i), j), se propone agregar lo resaltado en rojo. g) Un depósito para el desecho de los residuos sólidos de los usuarios. El responsable de la actividad comercial se los llevará y dará disposición final a los desechos sólidos según reglamentación nacional. h) Ventilación natural por medio de ventanas y rejillas, de modo que se dé la ventilación cruzada. 1) Iluminación interna de al menos 500 Lux (INTE/ISO 8995-1:2016) y externa a partir de las 6 pm. j) El remolque deberá ser en una sola pieza, con aislamiento térmico en caso de ser necesario, con cámara de estancia interior y exterior (Incluir cámara de estancia interior y exterior en definiciones) En el artículo 5, donde dice “Ministerio de salud”, cambiar a “cualquier ente competente o autorizado” En artículo 7 inciso b) y c) se propone agregar lo resaltado en rojo. b) Arrojar desperdicios de comida, aguas residuales o cualquier tipo de basura en vía pública, propia o de los clientes. 28-10- 00133 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9133 11/4/21, 8:48 AM Pecocí Pluye ACTA N%83 Ordinaria. Correo: secretaria municipal - Outlook c) La obstrucción de paso a los transeúntes para la instalación de los vehículos de venta de comida rápida u otros del espacio exterior relacionado a la actividad. En artículo 8 agregar a los requisitos en siguiente punto: -Permiso respectivo para la utilización de gas licuado de petróleo GLP según normativa. En el artículo 9 agregar al final: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de sus dependencias, fiscalizará en la materia de su competencia. En el artículo 13, se propone agregar lo resaltado en rojo. En caso de incumplimiento por parte de los permisionarios de los comercios móviles, se aplicará el régimen sancionatorio contemplado en la Ley General de Salud y sus reglamentos que apliquen, las leyes laborales como son el Código de Trabajo y sus Reglamentos, y el Código Municipal N.” 7794: Se propone agregar un artículo donde se indique lo siguiente: Artículo xxx: Se debe cumplir con todo lo regulado y aplicable a la actividad en materia de Salud Ocupacional, la cual 0134 28-10-2021 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9134 ACTA N*83 Ordinaria. 11/4/21, 8:48 AM Pecocí Pluye Correo: secretaria municipal - Outlook se deberá considerar al momento de reglamentar la presente Ley.” (...) Se consultó el proyecto de Ley a distintas Direcciones de este Ministerio, entre ellas la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, para que se refiera a aspectos propios de su Dirección, en donde concordamos que del contenido no se desprende ninguna norma que verse sobre relaciones laborales que puedan contravenir a la normativa vigente. (...) 1.-Conclusiones: De acuerdo a lo expuesto, se considera oportuno sean tomadas en cuenta las observaciones en materia de salud ocupacional propuestas en este documento, esto con el objetivo de salvaguardar la integridad de los trabajadores y compradores. Además, es importante darle el debido impulso a la propuesta de Ley, en razón de que viene a solucionar muchos de los problemas en los que se encuentran enfrentando las personas que realizan comercio móvil, al no existir una regulación para este novedoso modelo y resulta de gran importancia una normativa que brinde seguridad jurídica, no solo para el usuario final, sino para todos aquellos emprendedores que mediante este tipo de 28-10-2 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*135 ACTA N9%83 Ordinaria. 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook actividad, buscan consolidar un negocio y permitir el desarrollo del país con más fuentes de trabajo, en un momento donde es necesario crear más posibilidades laborales. Municipalidad de Hojancha SCMH-299-2021 25/08/2021 Acuerda: APOYAR el expediente N*22.282 "LEY ESPECIAL DE MODALIDADES DEL COMERCIO MÓVIL”, se analiza que actualmente en nuestro país no existe normativa O reglamento que permitan a las municipalidades y autoridades públicas supervisar y regalar la figura de los truks con sus características particulares, este proyecto de ley pretende promover esta actividad como una opción para aquellas personas que deseen emprender un negocio, el Ministerio de Salud cooperara de gran manera en el cumplimiento para esta actividad Municipalidad de Grecia SEC-2434-2021 25/08/2021 Apoyar el expediente 22.282, Ley Especial de Modalidades del Comercio Móvil. 111) INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS 136 28-10-2021 De acuerdo con el informe AL-DEST-IJU-086-2021, se realizan las siguientes observaciones por el fondo del proyecto de ley: 11l.- ANÁLISIS DEL ARTICULADO Artículo 1 (..) Con el concepto de “comercio móvil”, se alude propiamente a la compra y venta de bienes y servicios que se llevan a cabo con dispositivos móviles conectados a internet, como tabletas o teléfonos inteligentes, es una alternativa adecuada en español al anglicismo “m-commerce”. Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*136 ACTA N*83 Ordinaria. 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook (...) En este sentido, esta Asesoría recomienda revisar la denominación que establece la propuesta legal en estudio a este tipo de negocio, toda vez que lo define como “comercio móvil”, concepto que tal como se explicó en líneas anteriores, versa sobre la compra y venta de bienes y servicios que se llevan a cabo con dispositivos móviles conectados a internet, como tabletas o teléfonos inteligentes, y no a carros de venta de comida. (...) Esta definición deja por fuera a los vehículos que no se desplazan de un lugar a otro, y se mantienen estacionados en un predio para vender sus comidas; lo cual se contradice con lo dispuesto más adelante en el articulado donde se dispone que esa es una modalidad de comercio móvil (art.14 de la propuesta) Este mismo numeral establece que 'la instalación, autorización y funcionamiento de las modalidades o actividades de comercio móvil en vías públicas se regirá por las disposiciones de la presente ley”, lo cual conduce que a contrario sensu las modalidades de ese comercio que se realicen en propiedades privadas o predios privados no estarán reguladas por esta ley, sino que tal cual lo dispone más adelante el artículo 14 se regirán con lo dispuesto en la Ley General de Salud, Ley N* 5395, sin señalar especlficamente los artículos aplicables, siendo el más conexo el artículo 218 bis y dejando fuera de su regulación para estos casos, la participación de las municipalidades mediante el otorgamiento de permisos. Artículo 2.- (...) En el caso de que la intención de los señores legisladores sea mantener la posibilidad que mediante el “comercio móvil” se realicen venta de servicios, deberán incluir en esta propuesta las regulaciones propias de ese comercio, así como el órgano competente de dar ese permiso aparte de las Municipalidades. Actualmente, en el Reglamento se determina la aplicación a “todo el territorio nacional” y de “acatamiento obligatorio para el otorgamiento del permiso por parte de la municipalidad”, para efectos de “venta de frutas y la preparación y venta de alimentos y bebidas de carácter artesanal”. En la propuesta de ley, no se indica la aplicación de la ley sobre todo el territorio nacional, y se elimina el carácter artesanal de la venta de frutas, alimentos y bebidas. Aspecto que se recomienda valorar su incorporación en la ley. Artículo 3.- El artículo 3 describe los requisitos de los vehículos que se utilizarán como infraestructura para la actividad de “venta de comidas o bebidas”, sin indicar los requisitos de los vehículos que se utilizarán para la “comercialización de actividades o servicios”. Esta última actividad que en caso de quererla incorporar los señores diputados como parte del “comercio móvil”, recomendamos que se deberían adecuar esos requisitos a la especificidad de esa actividad. Los requisitos que detalla la norma, algunos podrían ser desarrollados de manera más precisa en el Reglamento que desarrolle la ley, y otros deben ser más precisos a efecto de no tener problemas en la aplicación de los mismos. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00138 PAGINA N9137 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook El requisito del inciso a) , debe precisar con mayor detenimiento, para que no constituya lun problema al momento de la aplicación del mismo, tal y como ésa sucediendo actualmente. La ley debe señalar expresamente cuál permiso debe emitirse primero, y cuál se solicita posteriormente; a efecto de que las instituciones involucradas no objeten la emisión de los mismos. Considera esta Asesoría que no es un requisito razonable ni justificado el permiso que según el proyecto debe solicitarse a la Municipalidad para el vehículo (inc.a), ya que basta con el permiso que le otorgue el Ministerio de Salud verificando el cumplimiento de requisitos sanitarios (a los vehículos de ventas de comidas) para que la Municipalidad otorgue el permiso o patente municipal para realizar la actividad de comercio indicada. Como puede notarse, los requisitos señalados en este artículo son propios para los vehículos de ventas de comida, no así para los vehículos de venta y comercialización de servicios, de alll que podemos concluir que el proyecto no aporta ninguna regulación para esta última actividad. Artículo 4.- Para efectos de la preparación, manipulación, higiene y seguridad de las diferentes actividades de “modalidades de comercio móvil”, el artículo 4 hace remisión a la Ley General de Salud. En este sentido, revisar el “Reglamento especial para el control de riesgos sanitarios en ventas autorizadas, de acuerdo con el artículo 218 bis de la ley general de salud” -vigente- donde se realiza el desarrollo pormenorizado de los temas. Nótese que el proyecto menciona varias modalidades de comercio móvil además de la comercialización de alimentos, y es el caso de la comercialización de servicios (art.2) a los cuales no le serían aplicables las disposiciones de la Ley General de Salud ya que en esos casos no hay ninguna manipulación ni higiene que se pueda relacionar con los “servicios que se comercialicen”, sino que le serían aplicables otros requisitos señalados propiamente con la actividad del servicio que pretendan comercializar utilizando esos vehículos. Artículo 5.- Se estipula la obligación de tener vigente el curso de manipulación de alimentos en el artículo 5, salvo el caso de los comercios que no tengan venta de alimentos, los cuales quedan exentos de este requisito. Este es el único caso en que el proyecto le da un trato diferente en cuanto a los requisitos a la comercialización de servicios. En este mismo sentido, el “Reglamento especial para el control de riesgos sanitarios en ventas autorizadas, de acuerdo con el artículo 218 bis de la Ley General de Salud” -vigente-, estipula en su artículo 5 el deber de contar con el carné de manipulación de alimentos, conforme con el "Reglamento para el Otorgamiento del Camé de Manipuladores de Alimentos y Reconocimiento de la Oficialización de Capacitadores del Curso de Manipulación de Alimentos por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje". Artículo 6.- La redacción propia del artículo 6 no es clara; además parece desprenderse que la Municipalidad no podrá autorizar la modalidad móvil para la comercialización de alimentos y servicios en predios privados ya que esa será una función del Ministerio de Salud, sino que únicamente podrá autorizarlos en vías públicas que no sean parte de la red nacional. Ello es, Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*138 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10+2021 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook únicamente podrá la Municipalidad autorizarlos en vías públicas cantonales, aunque Regulador del Cantón lo permita en otros sitios privados. Se recomienda dar una mejor redacción a este artículo, que en su defecto puede propiciar inseguridad jurídica al ejecutor de la norma. Sin embargo, se recomienda valorar la posibilidad de incorporar como requerimiento de ley algunas condiciones adicionales para el ejercicio de las actividades, en forma de enunciado. Dichas condiciones se encuentran desarrolladas en el “Reglamento especial para el control de riesgos sanitarios en ventas autorizadas, de acuerdo con el artículo 218 bis de la ley general de salud” -vigente-, en su artículo 4, donde detallan la ubicación del lugar donde se realizará la actividad. Además, el Reglamento desarrolla otros aspectos como los servicios básicos, las dimensiones, los alrededores, las instalaciones para gas LP. instalaciones eléctricas, abastecimiento de agua para consumo humano, entre otros. Artículo 7.- El artículo 7 determina en forma expresa y taxativa lo que está prohibido, aunque no indica si se refiere a los dueños del permiso o de la patente, por lo que se recomienda detallar a quien va dirigida esa prohibición. Sin embargo, en los incisos a) y d), se otorga la posibilidad de realizar ciertas actividades, si se cuenta con el permiso requerido. Por lo que se recomienda regular en artículos separados, con el desarrollo debido, tanto el permiso de la venta de bebidas alcohólicas, como el permiso de la municipalidad respectiva, para la utilización del espacio exterior con sillas, mesas o cualquier accesorio adicional para el desarrollo de la actividad. El incumplimiento de lo anterior puede ocasionar la multa establecida en el artículo 13 de tarifas básicas de una hora hasta por quince días (no se comprende de qué trata) o la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento en caso de reincidencia. Artículo 8.- El artículo 8 regula los permisos requeridos para realizar toda modalidad de comercio móvil, sea la comercialización de comidas y la de servicios, y para ello deberá contar con un permiso y certificación especial del Ministerio de Salud. Esta Asesoría llama la atención respecto a la competencia que tendría el Ministerio de Salud respecto al permiso que debe dar a esos vehículos dedicados a la comercialización de servicios, lo cual no parece ser parte de sus funciones naturales dentro de la vigilancia de la salud. Se recomienda a los señores diputados analizar el tema de los permisos de los vehículos para comercialización de comidas en forma diferente a los vehículos comercializadores de servicios. La redacción de la norma es deficiente, repite conceptos y es confusa. Además, se regula materia adicionalmente de los permisos requeridos. Por lo que se recomienda regular en artículos separados en forma concisa, precisa y clara, respetando una adecuada técnica legislativa. En el primer párrafo, se obliga el contar con un “permiso y certificación especial del Ministerio de Salud”. El proyecto no señala en qué consiste esa certificación especial que debe emitir el Ministerio, ya que según la iniciativa se requiere contar con esos dos. Se recomienda especificar la naturaleza de esa certificación especial y la razonabilidad de la misma. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9139 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10+2021 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook En la redacción de la norma, se interpreta que el Ministerio de Salud es el responsable dé llevar el “registro de los permisos concedidos”, por lo que para efectos de claridad, se recomienda consignar expresamente en la norma al Ministerio de Salud como la autoridad competente para llevar y actualizar dicho registro, con el fin de no tener problemas de interpretación y operatividad de la norma. En ese mismo párrafo, se establece la “vigencia anual” del permiso y certificación. Así como las características del permiso son: Personal Intransferible Carácter precario Revocable sin derecho a indemnización alguna e... Además, en ese mismo párrafo se establecen los requisitos para obtener el permiso. En el párrafo siguiente, se establece la obligación de “exhibir los permisos correspondientes en un lugar visible de los vehículos de transporte”. En este párrafo se refiere en plural a los “permisos”; sin embargo, solo se ha regulado el permiso de Salud. En igual sentido, en el penúltimo párrafo, también se refiere en plural a los “permisos”, donde solo se ha regulado el permiso de Salud. Además, repite parte de lo regulado en el primer párrafo, y señala que será revocable “por decisión unilateral del concedente por razones de oportunidad y conveniencia, de igual forma se podrá disponer la reubicación de la actividad móvil en razón de lo anterior.” De forma que se recomienda regular en este párrafo lo indicado en el párrafo primero, y eliminar en el primer párrafo esa frase, para efectos de no repetir en varios párrafos la misma regulación. Asimismo, se sugiere elaborar una redacción más clara, precisa y concisa, acorde con una apropiada técnica legislativa. En el último párrafo, se regulan varios temas que se recomienda regular por separado. Los cuales refieren a: + Noalugara reclamos o indemnizaciones de ningún tipo. + Eltitular de los permisos será responsable por las infracciones. + Elotorgamiento del permiso por la municipalidad respectiva. En relación con el primer aspecto, sobre reclamos o indemnizaciones, no se entiende a qué se refiere cuando se señala “ninguno de los anteriores supuestos”. ¿Se refiere a “los permisos”? o al ¿permiso? Puesto que solo se regula sobre el permiso del Ministerio de Salua; a ¿la fecha de vencimiento del permiso?; a ¿la decisión unilateral? -interpretamos que del Ministerio de Salud; a ¿la reubicación de la actividad? -no se sabe ante cuál autoridad, podría interpretarse que es ante la municipalidad respectiva; sin embargo, aún no se ha regulado ningún permiso en ese sentido-. De manera que se recomienda aclarar y precisar lo que se pretende regular, con una redacción apropiada para una norma jurídica. En cuanto a responsabilidad por las infracciones, cuando éstas son cometidas por dependientes o ayudantes, serán responsables los titulares de los respectivos permisos o sea los permisionarios, pero dicha norma no será de aplicación porque el texto no establece infracciones a esta ley, Únicamente establece prohibiciones en el artículo 7, las cuales acarrean multas y la cancelación del permiso por reincidencia. De allí que al no haberse establecido expresamente infracciones a la ley no se podría imputar esas conductas de los ayudantes a los permisionanios. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00141 PAGINA N*140 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10+2021 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook Por último, también se hace alusión al permiso otorgado por la municipalidad respectiva, donde únicamente se indica que “el permiso será brindado por la municipalidad respectiva, de acuerdo con el lugar donde se realice la actividad, el cual deberá iniciar gestionando ante el Ministerio de Salud el permiso temporal.” Es decir, la municipalidad otorgará el permiso según el lugar donde se va a realizar la actividad. Para ello, según se interpreta en la redacción propuesta, se debe iniciar primero el permiso temporal ante el Ministerio de Salud. Sin embargo, no se realizan requerimientos mínimos para ello. La redacción de esto último deja varias dudas: si es la Municipalidad la que debe gestionar el permiso ante el Ministerio de Salud de previo a otorgar el permiso municipal o si es el interesado quien deberá gestionarlo y una vez otorgado deberá presentarlo a la Municipalidad para el otorgamiento del permiso municipal. Igualmente queda la duda respecto al denominado “permiso temporal” que allí se indica, por cuanto en articulado anterior se habla del permiso de salud y no de un permiso temporal. Se recomienda a los señores diputados indicar de qué trata ese llamado “permiso temporal” del Ministerio de Salud. El último párrafo del artículo no resuelve el problema de la ley vigente, ni regula lo que se propone en la exposición de motivos, sobre la coordinación entre el Ministerio de Salud y los gobiernos locales, donde se regulen aspectos como: Establecer lugares turísticos propios de cada cantón. Localidades exactas en donde los negocios puedan ofrecer sus servicios. Número de emprendimientos permitidos. Tema de salubridad. Manejo de residuos sólidos. Agua potable. Condiciones aptas y mínimas para que los productos estén acordes con los lineamientos de Salud. En atención a estas omisiones, se recomienda la consulta a las diferentes dependencias involucradas, con el objetivo de realizar una construcción de la norma, acorde con la realidad nacional y de los gobiemos locales. Artículo 9.- El artículo 9 señala como competencia del Ministerio de Salud los permisos de funcionamiento y sanitarios, y para los gobiemos locales los permisos municipales, otorgando la fiscalización a cada uno de ellos sobre el cumplimiento de los requisitos según su competencia. De acuerdo con la materia que se regula, se recomienda ubicar el artículo dentro de los primeros lugares de la ley . Adicionalmente, se recomienda detallar en un párrafo aparte, el ámbito de fiscalización de cada una de las dependencias. Artículo 10.- El artículo 10 determina para la concesión del permiso municipal, el deber de los gobiernos locales de verificar previamente los permisos emitidos por el Ministerio de Salud. Así como la obligación de exhibir “en el carro en un lugar visible al público en forma permanente y contendrá la fecha de vencimiento.” Esta norma, también se recomienda ubicar en los primeros lugares de la ley, a efecto de especificar cada una de los permisos y posteriormente desarrollarlos en las siguientes normas. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00142 PAGINA N2141 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook Además, se advierte que el enunciado de “características y duración de los permisos” no refiere a la regulación que se indica en la disposición, sino que por el contrario, en ella se determina la concesión del permiso municipal en forma general sin indicar expresamente la duración del permiso, de forma que se recomienda modificar su denominación y armonizar acorde con lo que dispone en la noma. Llama la atención que este artículo obliga a los gobiernos locales a otorgar el permiso municipal una vez verificado el permiso de Salud, lo cual puede atentar contra la autonomía municipal, pues el que decide acerca de los permisos de cualquier Índole que debe otorgar dentro de la jurisdicción municipal es la Municipalidad competente después de haber analizado las cuestiones legales y de conveniencia y oportunidad para su otorgamiento. La ley no puede obligar a los gobiernos locales a otorgar permisos o patentes Únicamente porque ha cumplido con el requisito de Salud, en detrimento del cumplimiento de toda la regulación que tengan en materia de permisos, lo cual puede acarrear problemas de constitucionalidad por violentar la autonomía municipal. Artículo 11.- El artículo 11 faculta el tipo de vehículo para desarrollar los “comercios móviles”: a) Unidades móviles con tracción automotor o de arrastre -cumpliendo requisitos de infraestructura del artículo 3- b) Unidades de arrastre -medidas, longitudes y especificaciones establecidas en el reglamento- Al separar en incisos el tipo de vehículos, se podría interpretar que los del inciso a) deben cumplir las especificaciones del artículo 3, y los el inciso b) lo que disponga el reglamento. Aspecto que debe aclararse a fin de no presentar problemas de interpretación y aplicación de la norma, puesto que en el primer inciso se habla de “unidades móviles con tracción o de arrastre” y en el inciso b) “unidades de arrastre”, sin tener clara la pretensión diferente de regulación. Además, al omitirse en el proyecto el mínimo de requisitos que debe contener las unidades de arrastre y ni siquiera las define, no puede el legislador tener una idea de lo que se pretende legislar en ese tema y por ende, le es imposible contar con los elementos suficientes para valorar la conveniencia de que esas unidades sean las recomendadas o útiles para realizar ese comercio móvil. Artículo 12.- El artículo 12 establece los lugares donde estará prohibida la actividad de “comercios móviles”. En cuanto a la prohibición de que esa actividad se realice en rutas nacionales, se debe a que las Municipalidades no tienen competencia sobre esas rutas, únicamente sobre las rutas cantonales pueden otorgar sus patentes o permisos municipales. Artículo 13.- El artículo 13 remite al régimen sancionatorio del Código Municipal para sancionar el incumplimiento de los permisionarios de los comercios móviles, pero no señala especificamente cuál será ese régimen sancionatorio, dado que el Código Municipal no establece sanciones en caso de incumplimiento de patentes (se regula en la ley de licencias y patentes municipales de Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI DO PAGINA N*142 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook cada Municipalidad), sino únicamente establece el régimen sancionatorio disciplinario de funcionarios (artículos149 al 142 del Código Municipal), que no tiene ninguna relación con la sanción de infracciones que allí se dispone más adelante. Además, sobre la remisión a la normativa del Código Municipal se considera oportuno valorar para efectos de la redacción de la norma, que existen varios aspectos en ese Código que pueden ser considerados a efecto de establecer posibles infracciones y sanciones, de los cuales este proyecto omite hacer alguna regulación y que podrían estar eventualmente relacionados con la iniciativa. + Municipalidades del pals como administraciones tributarias con facultades para ejercer fiscalización y control (artículo 77 bis) Forma de pago de los tributos municipales, multas e intereses moratorios (artículo 78) Cobro de tasas y precios por servicios que presta la Municipalidad (artículo 83) Licencia municipal para realizar actividad lucrativa (artículo 88) Plazo para resolver las solicitudes de licencia municipal (artículo 89) Motivos para denegar la licencia municipal (artículo 90) Suspensión de la licencia por falta de pago (artículo 90 bis) Impuesto de patentes y la licencia para la venta de licores al menudeo (artículo 92) e...o..o..oo Además, en el primer punto del artículo se establece expresamente una “multa diaria equivalente a veinte tarifas básicas de una hora, hasta por quince días”, multa que no es comprensible ya que no está debidamente tipificada, por lo que será de imposible aplicación pues no se establece el parámetro de su determinación, aspecto que debe ser precisado para efectos de resolver de manera satisfactoria la aplicación de la norma. Adicionalmente, las conductas que se pretenden sancionar al permisionario “cuando se incumplan con lo estipulado en los artículos 4, 7, 8, 9, 11 y 13 de esta ley”; remisiones de la ley que algunas de ellas no necesariamente corresponden a conductas imputables al permisionario. Para citar algunos ejemplos, es el caso de lo dispuesto en el artículo 4 que se refiere a los actos que están regidos por la Ley General de Salud, las competencias del Ministerio de Salud y los gobiernos locales -dictada en el artículo 9-; la verificación del permiso de Salud para la concesión del permiso municipal -dictada en artículo 10-; los tipos de vehículos que se pueden utilizar que nada tiene que ver con el incumplimiento de obligaciones del permisionario, entre otras normas citadas. En este aspecto, se recomienda especificar y describir con claridad y pertinencia la conducta con la que se pretende sancionar con multa al permisionario. Además, llamamos la atención en el sentido que lo dispuesto en el artículo 7 son prohibiciones generales y no se establece que sean prohibiciones para los permisionarios, de allí que al no ser incluso descritas como infracciones de los permisionarios, no podría ante su incumplimiento, sancionarlos. Incluso, la propuesta es omisa en señalar el órgano competente para aplicar esas sanciones. En cuanto a las sanciones por conductas reincidentes, el último párrafo del artículo expresamente señala el “incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en los artículos 3, 6, 7, 8, 10 y 12 de esta ley”, disposiciones que no necesariamente corresponden a conductas propias del permisionario. De manera que se recomienda precisar las conductas de reincidencias para la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento de la actividad. Artículo 14.- “Actividades de comercio móvil ubicados en lugares privados” Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%143 ACTA N*83 Ordinaria. 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook El artículo 14 remite a la Ley General de Salud para la regulación de las actividades de comercio móvil que se encuentren ubicados en propiedades privadas. Incluso, en la propuesta de ley, se le otorga un título a este artículo, que expresamente señala “Actividades de comercio móvil ubicados en lugares privados”. En relación con la actividad en propiedades privadas, se recomienda hacer un mayor esfuerzo, y desarrollar la normativa en forma más puntual. Para ello se recomienda revisar la legislación comparada que se aportó en el apartado de “Anexos” del presente informe jurídico. Incluso no se encuentra justificación alguna para no incluir a las Municipalidades dentro de la regulación de este comercio que se desarrolla en propiedad privada, para que sea regulado como cualquier otro establecimiento comercial que requiere de licencia o patente municipal para su ejercicio. Acerca de las disposiciones transitorias, la propuesta plantea: + Enla disposición transitoria l, el plazo de tres meses a las actividades de comercio móvil que se encuentran en plena actividad, para ajustarse a la nueva normativa. + Enla disposición transitoria ll, el plazo máximo de 12 meses para que el Ministerio de Salud determine el “reglamento para las actividades reguladas en la presente ley”, con el fin de señalar “los requisitos que deben de cumplir los permisionarios de estos modelos de negocio, así como los productos que pueden vender dentro de los camiones.” Sobre el transitorio l, el plazo que se otorga al permisionario es mucho menor del que se le otorga al Ministerio de Salud para que precise los requisitos del modelo de negocio y los productos a vender. De manera que se recomienda revisar y armonizar los plazos establecidos en dichas disposiciones transitorias, a fin de que éstos puedan tener aplicabilidad y operatividad, además de que sean razonables tanto para los posibles permisionarios que requieren hacer gestiones tanto ante el Ministerio de Salud como en las Municipalidades respectivas, así como cumplir con cursos y adaptar sus vehículos. En cuanto al plazo otorgado al Ministerio de Salud para que crea la reglamentación, puede ser excesivo y por ende no razonable por cuanto estos emprendimientos son importantes para la economía nacional y el darles un plazo tan amplio para su reglamentación puede causar un desánimo para impulsarlos. En la disposición transitoria ll, lo que se regula es la reglamentación de la ley, materia que corresponde ser regulada en un artículo final y no es materia de transitoriedad. Por lo que se sugiere la ubicación de esta disposición como un artículo de fondo de la ley propuesta, sea el correspondiente en este caso, al artículo 15. Adicionalmente, el proyecto de ley es omiso en uno de sus retos, sobre la coordinación de las instituciones públicas, puesto que no se regula el ámbito de aplicación para el Ministerio de Hacienda, específicamente en las categorías para el modelo de negocio; el correspondiente aporte al régimen contributivo, y la apertura comercial del nuevo modelo de negocio, aspecto que fue argumentado en la exposición de motivos. Por último, la iniciativa propuesta no soluciona el problema de contradicción de normas en la Ley General de Salud, especificamente en los artículos 218 y 218 bis, por lo que se recomienda valorar en la propuesta una modificación del artículo 218, con el fin de armonizarlo con el artículo 218 bis vigente, y la posible propuesta de ley. IV) CONSIDERACIONES FINALES Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00145 PAGINA N*144 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook Los diputados miembros de la subcomisión realizan las siguientes consideraciones generales sobre el fondo de la iniciativa de ley: 1. El título de la iniciativa es erróneo y requiere un cambio, pues como bien lo explica el informe jurídico del Departamento de Servicios Técnicos, “comercio móvil” alude propiamente a la compra y venta de bienes y servicios que se llevan a cabo con dispositivos móviles conectados a internet, como tabletas o teléfonos inteligentes, es una alternativa adecuada en español al anglicismo “m-commerce”. Por lo tanto, se considera relevante cambiar el título del proyecto por otro que aluda, con mayor precisión, a la nueva figura jurídica que se pretende implementar a través de la propuesta de ley. Este cambió se realiza en la moción de texto sustitutivo que se somete a consideración de los señores diputados. 2. Otro de los aspectos fundamentales que señala Servicios Técnicos es que el proyecto requiere mayor claridad en cuanto al comercio que se quiere habilitar bajo la iniciativa, pues no es claro si la modalidad de comercio es solamente para la venta y preparación de alimentos o también para la venta de bienes y servicios. Por lo tanto, el texto requiere mejoras en el ámbito de aplicación y en la definición del concepto, las cuales fueron incorporadas en el texto sustitutivo. 3. El Ministerio de Salud, en su respuesta a la consulta sobre el proyecto de ley, refiere a que ya existe una regulación para este tipo de actividades; sin embargo, al revisar los artículos 218 y 218 bis de la Ley General de Salud, Ley N.* 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, las actividades se circunscriben solamente a la venta y preparación de alimentos, dejando por fuera a las actividades de venta de bienes y servicios, las cuales no le serían aplicables las disposiciones de la Ley General de Salud ya que en esos casos no hay ninguna manipulación ni higiene que se pueda relacionar con los “servicios que se comercialicen”, sino que le serían aplicables otros requisitos señalados propiamente con la actividad del servicio que pretendan comercializar utilizando esos vehículos. 4. Adicionalmente, un aspecto relevante que señaló el Ministerio de Trabajo se incorporó a la propuesta de texto sustitutivo y tiene que ver con la incorporación de un permiso de funcionamiento, por cuanto para laborar en los distintos lugares, deben obtener un permiso de cada municipalidad en donde quieran laborar, siendo necesario un permiso especial que le permita realizar la actividad por los distintos lugares autorizados por el Gobierno Local. 5. El texto sustitutivo que se somete a consideración incorpora todos los demás señalamientos tanto del Departamento de Servicios Técnicos como del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo. 6. Por otra parte, se consideró importante trabajar en una propuesta de texto sustitutivo en virtud de que, como bien lo afirma la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, del Ministerio de Trabajo, la iniciativa viene a solucionar muchos de los problemas en los que se encuentran enfrentando las personas que realizan comercio móvil, al no existir una regulación para este novedoso modelo y resulta de gran importancia una normativa que brinde seguridad jurídica, no solo para el usuario final, sino para todos aquellos emprendedores que mediante este tipo de actividad buscan consolidar un negocio y permitir el desarrollo del país con más fuentes de trabajo, en un momento donde es necesario crear más posibilidades laborales. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00146 PAGINA N*%145 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 - —. ._- álE—===— ce V) CONCLUSIÓN Por lo tanto, la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos resuelve la rendición del presente DICTÁMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto de ley contenido en el expediente legislativo N' 22282. En consecuencia, los suscritos diputados recomiendan al Plenario Legislativo la aprobación a la mayor brevedad del siguiente texto dictaminado, con el fin de cristalizar su entrada en vigencia y así cumplir con los plazos establecidos para la elección de las nuevas autoridades. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY ESPECIAL PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1- Definiciones Comercio sobre Ruedas: Son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas de carácter artesanal, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado. Este tipo de comercio no tiene una localización fija y predeterminada dentro del cantón para desempeñar su actividad, se desplazan por diferentes lugares deteniéndose de forma temporal, según autorización previa por parte del Gobierno Local, para realizar su actividad productiva. Automotor: Vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0147 PAGINA N*146 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook Remolque: Vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de Bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia. Vehículos: Medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública. Unidades de arrastre: Vehículo sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte de Bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia. ARTÍCULO 2- Régimen Aplicable La autorización, instalación y funcionamiento de los comercios sobre ruedas que se dediquen a la venta y preparación de alimentos y bebidas se regirá por las disposiciones de la Ley General de Salud, Ley N.* 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas y los reglamentos en materia de salud que le sean aplicables y la normativa municipal que corresponda para el otorgamiento de una patente temporal. La autorización, instalación y funcionamiento de los comercios sobre ruedas que se dediquen a la venta de productos y servicios, se regirán por lo establecido en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7274, de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y la normativa municipal que corresponda para el otorgamiento de una patente temporal. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de sus dependencias, fiscalizará en la materia de su competencia; asimismo, se debe cumplir con todo lo regulado y aplicable a la actividad en materia de Salud Ocupacional. ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación Son sujetos de esta ley todos aquellos establecimientos comerciales sobre ruedas que se ubiquen en el territorio nacional, mediante el cual se empleen automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas de carácter artesanal, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 48 PAGINA N*147 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook ARTÍCULO 4- Requisitos legales Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitar el permiso temporal a la Municipalidad sobre el espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas b) Tramitar el Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF), en el Área Rectora del Ministerio de Salud que opera en el cantón. c) Tramitar una póliza de riesgos del trabajo. d) Inscribir ante el Ministerio de Hacienda la actividad empresarial que realiza. e) Inscribirse ante la Caja Costarricense de Seguro Social. f) Solicitar la patente comercial especial ante la Municipalidad del cantón donde operará el comercio. g) Permiso respectivo para la utilización de gas licuado de petróleo GLP, según normativa y cuando sea aplicable. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito. h) Las personas encargadas con la manipulación de productos alimentarios deberán tener vigente el curso de manipulación de alimentos otorgado por cualquier ente competente o autorizado. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito. i) Solicitar el permiso ante la Municipalidad donde se ubicará el comercio. Los propietarios del comercio sobre ruedas deberán exhibir los permisos correspondientes en un lugar visible de los vehículos de transporte. ARTÍCULO 5- Requisitos de infraestructura Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán cumplir con los siguientes requisitos de infraestructura: a) Disponer de un tanque de almacenamiento de las aguas residuales b) Disponer de un tanque para agua potable. c) Un lavamanos portátil disponible para los usuarios que no presenten conexiones cruzadas que puedan contaminar el agua potable. d) Disponer de al menos una ventana para la venta de los productos y una puerta para el ingreso y egreso, cuando se trate de la venta de servicios. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0149 PAGINA N*148 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook e) Ventilación natural por medio de ventanas y rejillas, de modo que se dé la ventilación cruzada. f) Una cámara de enfriamiento en el área de trabajo interior que garantice la cadena de frío de los productos perecederos que así lo requieran, los comercios móviles que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito. 9) Iluminación interna de al menos 500 Lux (INTE/ISO 8995-1:2016) y externa a partir de las 6 pm. h) El automotor, remolque, vehículo o unidad de arrastre que se utilice deberá ser de una sola pieza, con aislamiento térmico. i) Cualquier otro requisito que le sea aplicable y se desprenda de las leyes y reglamentos emitidos por Ministerio de Salud para garantizar la protección de la salud pública. ARTÍCULO 6- Obligaciones Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán: a) Depositar las aguas residuales del tanque de almacenamiento procedente de los lavamanos, fregaderos y piletas de limpieza en un sistema de tratamiento de aguas residuales, aprobado por el Ministerio de Salud. b) Separar los residuos sólidos generados y clasificarlos según su tipo y deben ser entregados a un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la legislación vigente. c) Cualquier otra obligación necesaria que establezca el Ministerio de Salud para garantizar la protección de la salud pública. ARTÍCULO 7- Prohibiciones Generales Queda expresamente prohibido al propietario del comercio sobre ruedas: a) Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de basura en vía pública, ya sea propia o de los clientes. b) Disponer de las aguas residuales de lavamanos en el cordón y caño de las calles. c) Laobstrucción de paso a los transeúntes para la instalación de los vehículos de venta de comida rápida u otros del espacio exterior relacionado a la actividad. ARTÍCULO 8- Espacios físicos para desarrollar la actividad Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00150 PAGINA N%149 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook El propietario de comercio sobre ruedas deberá solicitar ante la municipalidad respectiva el permiso temporal que lo habilite para desarrollar la actividad comercial en una localidad específica dentro del cantón. ARTÍCULO 9- Sobre el permiso donde se ubicará el comercio sobre ruedas Se autoriza a las municipalidades del país a extender un permiso temporal donde se determine la localidad exacta donde el propietario del comercio sobre ruedas puede ejercer su actividad, siempre y cuando previamente cuente con los requisitos legales establecidos en la presente ley. ARTÍCULO 10- Sobre la patente comercial especial Se autoriza a las municipalidades del país para que establezcan una patente especial para la modalidad de comercio sobre ruedas. Las tarifas correspondientes quedan sujetas a aprobación por parte del Concejo Municipal de cada ayuntamiento. ARTÍCULO 11- Sanciones Los propietarios de los comercios sobre ruedas quedan sujetos al régimen sancionatorio, cuando les sea aplicable de: a) La Ley de Licencias y Patentes de cada municipalidad b) Ley General de Salud, Ley 5395, de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, y sus reglamentos aplicables c) Las leyes laborales como son el Código de Trabajo, Ley N.” 2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, así como sus reglamentos. d) El Código Municipal, Ley N.* 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas. CAPÍTULO Il REFORMAS A OTRAS LEYES ARTÍCULO 12- Para que se elimine el artículo 218 bis y se reforme el artículo 218 de la Ley General de Salud, Ley N.* 5395, de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, de manera que se lea como sigue: Artículo 218- Las municipalidades no podrán otorgar patentes comerciales o industriales o cualquier clase de permiso a establecimientos de alimentos que no hayan obtenido Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*150 ACTA N*83 Ordinaria. 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook previamente la correspondiente autorización sanitaria extendida por el Ministerio"de Salud. Las municipalidades podrán regular, en sus respectivas jurisdicciones, los supuestos en los que se podrán otorgar permisos temporales para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan; siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública. Para este fin, el Ministerio de Salud emitirá, en lo que es de su competencia, un reglamento especial. Los permisos regulados en este artículo serán temporales y gratuitos; se expedirán en precario por un plazo máximo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por períodos iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado. El otorgamiento de estos permisos se hará a partir de un estudio social llevado a cabo por un trabajador social. Los permisionarios no podrán ceder o arrendar los permisos ni podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de venta deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán productos comerciales o industrializados. Todo permiso temporal podrá ser revisado y revocado, si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal. La emisión de los permisos deberá estar fundamentada y justificada en el programa de gobierno municipal. Los reglamentos municipales que se dicten con fundamento en este artículo deberán preservar la estética urbana y la libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*151 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2 11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I- Las actividades de comercio sobre ruedas que se encuentren instalados establecidas contarán con un plazo de 12 meses, a partir de la entrada en vigencia de presente ley, para ajustarse a las disposiciones de esta ley. Rige a partir de su publicación. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos Internos para que emitan criterio al Concejo. ACUERDO N* 2969 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Daniela Agero Bermúdez, Jefe de Área de Comisiones Legislativas VII, teléfono: 2243-2430, correo electrónico: COMISION-ECONOMICOSOasamblea.go.cr, dab0%asamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-21906-OFl-0094-2021 Asunto: Consulta del Exp. N.* 21906 (ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N* 8582 DENOMINADA IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ) » »> Sitio Web: munipococi.go.cr AS Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0153 PAGINA N*152 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4/21, 9.28 AM Correo: secretaria municipal - Outlook Consulta Exp. 21906- Munic. Pococí (lease correctamente txt sustitutivo) Nydia Alvarez Espinoza <nalvarezQasamblea.go.cr> Lun 25 Oct 2021 19:10 Para: prosecretariaconcejoOyahoo.es <prosecretariaconcejoB yahoo.es»; secretaria municipal <secretaria2munipococigo.cr> De: Nydia Alvarez Espinoza Envlado el: miércoles 6 de octubre de 2021 11:56 a.m. Para; prosecretariaconcejoOyahoo.es; secretaria(Q2munipococi.go.cr Asunto: Consulta Exp. 21906- Munic. Pococí (Favor dar acuse) Importancia: Alta A ASAMBLEA LEGISLATIVA 06 de octubre de 2021 AL-21906-OFI-0094-2021 Señores Concejo Municipal Municipalidad de Pococí ASUNTO: Consulta del Exp, N.” 21906 Estimados señores: La COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN, EXPEDIENTE N.* 20.935, tiene para su estudio el proyecto N.* 21906: “ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N” 8582 DENOMINADA IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOC!”. y de acuerdo con lo que establece el artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, me permito remitirle la consulta obligatoria a su representada del texto sustitutivo el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: "...Si transcurridos ocho días hábiles no se reclblere respuesta a la consulta a que se reflere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto...”. El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al siguiente correo electrónico: COMISION-JURIDICOSOasamblea.go.cr/ dab(Wasamblea.go.cr o bien, el original, puede ser entregado en la Secretaría de la Comisión, ubicada en el piso S100 del nuevo edificio (Comisión de Asuntos Jurídicos). Atentamente, https://outicok.offico.comimaiVid/AAQKADISM205NDMwt TFJHOKINDgyMy 1NMDJILTMIYWQSYZZmYmizHgAQANUUVaW2hklAMIUCBekuCUAR3D nm 11/4/21, 9:28 AM Correo: secretaria municipal - Outlook Daniella Agúero Bermúdez AS AMBLEA Joto do Área O 2 LEGISLATIVA Área Corritiones Logatwas va E a Deportarenta de Corriiones Leguatvas Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0154 PAGINA N%153 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 ATAR ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE LIMON Expediente Legislativo 20935 ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N.* 8582 DENOMINADA IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ Expediente N.* 21906 Texto Sustitutivo 04 octubre de 2021 CUARTA LEGISLATURA 1? de mayo de 2021 — 30 de abril de 2022 PRIMER PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS Del 1* de agosto de 2021 al 30 de octubre de 2021 DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS SALA DE SESIONES LEGISLATIVA VII VA Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*154 ACTA N*83 Ordinaria. ! 28-10-20 Expediente N.* 21906 Z LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N.* 8582 DENOMINADA IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ, DEL 6 DE MARZO DEL 2007. ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el inciso 6) del artículo 32 de la Ley N.” 8582, Ley IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCTÍ, de 6 de marzo de 2007. El texto se leerá de la siguiente manera: ARTÍCULO 32.- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías: [.] 6) Los rótulos, anuncios y vallas instalados en el Cantón de Pococí serán tasados y clasificados según el siguiente detalle: Anuncios en paredes o vallas: es cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificio o estructuras, de cualquier material o tamaño, pintado directamente sobre paredes, así como vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño; pagarán conforme la siguiente distribución: f.1 Anuncios en paredes: Se distribuye en cuatro categorías (P.1, P.2, P.3 y P.4), pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones: P.1: Uno por ciento (1%) del salario mínimo cuando mida hasta 3 metros cuadrados. P.2: Un seis por ciento (6%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 3 hasta 10 metros cuadrados. P.3: Un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 10 hasta 15 metros cuadrados. P.4: Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor a 15 metros cuadrados. f.2 Anuncios en vallas: Se distribuye en tres categorías (V.1, V.2 y V3), pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones: Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0156 PAGINA N*155 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021 Expediente N.* 21906 3 V.1 Un veinte por ciento (20%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea inferior o igual a los cinco metros cuadrados. V.2 Un treinta por ciento (30%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea superior a los cinco metros cuadrados hasta los diez metros cuadrados. V.3 Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, cuando el tamaño de la valla supere los diez metros cuadrados. Rige a partir de su publicación. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos Internos para que emitan criterio al Concejo. ACUERDO N* 2970 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Eduardo Cruickshank Smith, diputado de la Asamblea Legislativa, teléfono: 2531-6683, correo electrónico: eduardo.cruickshankSasamblea.go.cr, dice: Oficio: PRN-ENCS-429-2021 Asunto: Solicitud de intervención con la finalidad de instar a la toma de decisiones para planificar, proyectar, presupuestar y ejecutar la construcción de un Mercado Municipal que genere oportunidades para que personas interesadas vendan sus productos con mejor accesibilidad. » » Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*%156 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-202 ASAMBLEA LEGISLATIVA Asamblea Legislativa. PRN-ENCS-429-2021 14 de octubre del 2021 Señores Concejo Municipal de Pococí Señor Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipal de Pococí Estimados señores: Saludos y éxitos en su importante trabajo por el bien de los habitantes de Pococí. Aprovecho para solicitar su intervención con la finalidad de atender la siguiente situación: Ante el interés de vecinos de su localidad, sobre todo pequeños agricultores y artesanos, deseo instarlos a tomar las decisiones correspondientes para planificar, proyectar, presupuestar y ejecutar la construcción de un Mercado Municipal que venga a generar oportunidades para que muchas personas interesadas puedan vender sus productos con mejor accesibilidad, atención y servicio a los ciudadanos del cantón. Aparte de la importante cantidad de empleo que se produciría alrededor de este proyecto. Los agricultores manifiestan que debido a la carencia de condiciones adecuadas para la venta de sus bienes se ven obligados casi a regalar sus cosechas a intermediarios que, a veces, abusan inescrupulosamente de la precariedad en que se encuentran. Respetuosamente, que los vecinos de Pococí tengan la posibilidad de un Mercado Municipal, es una importante decisión política que deben tomar los honorables regidores y el señor alcalde municipal, por lo cual sugiero que mediante una Comisión puedan valorar esta petición de sus representados y que como diputado Edificio Principal, San José Teléfono: 2531-6683/correo electrónico: eduardo.cruickshank(Wasamblea.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI O PAGINA N*157 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 ASAMBLEA LEGISLATIVA Asamblea Legislativa, me corresponde apoyar, por los importantes beneficios que puede traer a Pococí y los pueblos de todos los rincones de cada uno de sus distritos administrativos. Esta es una petición respetuosa, con el mayor interés de que se busque el diálogo en torno a un tema de mucho interés y que produzca acuerdos que permitan plasmar en acciones concretas para ver materializado en un mediano plazo, una obra de tan importante calibre. Les agradezco me informen de cualquier decisión que tomen al respecto. Fundamento la presente petición, en las disposiciones de los artículos 11, 27 y 30 de la Constitución Política, en relación con los artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento llícito en la Función Pública y 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, que regulan el deber de rendición de cuentas y probidad, que le asiste a los funcionarios públicos, así como el ejercicio de la tutela de derecho de petición, el derecho a ser informado y de obtener pronta respuesta, dentro del plazo procesal correspondiente, que dicta el bloque de legalidad que regula su actuación. Agradezco la atención y pronto despacho que brinde a la presente solicitud. Con las muestras de consideración y estima, Atentamente, Eduárdo Cruickshank Smith Asamblea Legislativa Col. Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pococí Mercadito de Agricultores de Pococí Archivo Edificio Principal, San José Teléfono: 2531-6683/correo electrónico: eduardo.cruickshank(Dasamblea.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00159 PAGINA N*158 ACTA N983 Ordinaria. 28-10-2021 Participan de la palabra: Reg. Yaslyn Morales Grajal Sería bueno que se le conteste al señor diputado que desde la administración se están haciendo esfuerzos donde he participado en reuniones junto con otros compañeros y se tiene ubicado para hacer un posible mercadito de artesanías, muy posiblemente el señor alcalde muy pronto nos estará dando la información, ya se la había solicitado. Se están valorando terrenos, posiblemente el que está cerca de Perimercados sea tomado en cuenta de manera temporal o indefinido mientras se construye, la idea es hacer un gran mercado, el que Pococí se merece. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez De hecho este honorable Concejo Municipal de Pococí desde inicios de gestión ha venido trabajando en conjunto con la alcaldía para mejorar las condiciones de nuestros agricultores. En un principio les recuerdo que nuestros agricultores no le vendían al CNP, logramos gracias a la lucha de este Concejo, pero desgraciadamente nos encontramos en el camino que el CNP atrasa los pagos a los agricultores, dejándolos en quiebra y debilitándolos aún más. Entonces que quede claro compañeros mi reconocimiento a ustedes por esa forma armonioso que se ha venido trabajando con el señor alcalde, vicealcaldes y el señor alcalde con sus departamentos para mejorar las condiciones de los agricultores. Esta recomendación que nos está haciendo Cruickshank no es que la está inventando él, si no que ha sido un sentir de todos y todas que tenemos que ver con la Municipalidad de Pococí. Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla Saluda, hacer una aclaración señor Presidente Municipal Juan Luis Gómez Gómez, quiero que rectifique porque usted dijo Presidente de la República y si bien es cierto lo va a ser don Eduardo, pero todavía no lo es, entonces yo le solicito que usted rectifique, indique no Presidente de la República si no que en primera Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*159 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10- MUNICIPALIDAD DE POCOCI instancia la había firmado como Presidente de la Asamblea Legislati segundo lugar es un apoyo más que da el como diputado de la República de Costa Rica, una solicitud donde él está gestionando como bien lo hacemos todos para que esa obra, de una vez por todas, con el apoyo del Concejo Municipal en la figura de los regidores propietarios que votan, en la figura de los suplentes, síndicos, Concejos de Distritos, vecinos, alcaldía y personal, compañeros de trabajo en la Municipalidad se de por un hecho y que no sigamos con eso que en cada campaña política se ofrece el puente que nos comunica a Cariari a dos vías y seguimos en lo mismo, esa es la idea, esa es la aclaración. Gracias por la palabra señor presidente. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Corregido el oficio de PRN-ENCS-429-2021 por el despacho del diputado Cruickshank presenta la corrección que corresponde y expresidente de la Asamblea Legislativa, hoy diputado. Hay que aclarar, que qué bonito que cuando “las crías nazcan, aparezcan varios padres”. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi ACUERDO N* 2971 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Karol Valverde Miranda, Secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad «de Desamparados, teléfono:2217-3521, correo electrónico: seconcejoOdesamparados.go.cr, dice: Oficio: CM-SC-003-60-2021 Asunto: Solicitud de voto de apoyo para la “Modificación del Artículo n”9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional De Reproducción, N”.2035” por parte de la Municipalidad de Desamparados. v Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00161 PAGINA N0160 ACTA N%83 Ordinario. 28-10/2021 rd E MUNICIPALIDAD DE Secretaría del Concejo ES DESAMPARADOS Municipal a CM-SC-003-60-2021 Martes 13 de octubre de 2021 Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación Asamblea Legislativa Sr.Hector Castro Leguizamón Programa de Abastecimiento Institucional(PAl) Consejo Naclonal de Producción Concejos Municipales del país / Estimadas personas: Transcribo a ustedes, en lo que les corresponde, el acuerdo no. 3 de la sesión no. 60-2021 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 11 de octubre de 2021, que reza así: “El Concejo Municipal de Desamparados acuerda apoyar la iniciativa del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, que hace referencia al expediente N, 21.424, “Modificación del artículo n* 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N? 2035”, respecto a catalogar como opcional acudir al CNP para comprar los suministros de los comedores estudiantiles y rechazar toda iniciativa o proyecto de ley que atente contra el debilitamiento del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) del Consejo Nacional de Producción. Así mismo, promover el surgimiento de nuevas iniciativas de apoyo a este programa para la sostenibilidad y fortalecimiento de las micro, pequeño y medianos productores agropecuarios y agroindustriales locales. Finalmente, instar a las autoridades competentes a formular una política pública efectiva enfocada en los intereses nacionales.” Acuerdo definitivamente aprobado. Cordialmente: rol Valvérde Miranda ; | Secretaria del Concejo Municipal 5 Alcaldía Municipal Mun $: Luis Formando Morolas Inicipalidad de P SECRETAR 'Ococi Recibo y Dia J s ona Ez! Agel A a. «3 sconcejod G F) Tel: (506) 2217-3521 O Desomparados, San José, desamporados.go.cr Fax: (506) 2251-2665 Costa Rica Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de Desamparados. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00162 PAGINA N*161 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-2021 ACUERDO N”* 2972 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Susan Morales Prado, Secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad de Acosta, teléfono:2410-0186 Ext. 118, correo electrónico: concejoU0acosta.go.cr, dice: Oficio: SM-434-2021 Asunto: Voto de apoyo por parte de la Municipalidad de Acosta al acuerdo número 9 Referente a Desacuerdo con los Recortes al Presupuesto del Programa de Infraestructura del MEP. i MU ME ACOSTA ” Central a 1 e a, < Email: co costa go AER SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE ACOSTA NOTIFICACIÓN DE ACUERDO OHCIO NO. 5M-134-2021 06 de octubre del 2021 srSORES o MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA RICA SEÑORES MUNICIPALIDADES DEL País Reciba un cordial saludo de mi parte. Mediante la presente, la suscrita, SUSAN MORALES PRADO, en condición de ETARIA DI INCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA, Me permito notificarle acuerdo número 9 del Concejo Municipal del acta de la Sesión Ordinaria 73-2021 celebrada el día 28 de sotiembre del 2021, con respecto a: A OFICIO EMITIDO POR LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO, ACUERDO NÚMERO 9: POR UNANIMIDAD: ' VISTO EL ACUERDO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, REFERENTE A DESACUERDO CON DÉ LOS RECORTES AL PRESUPUESTO DEL PROGRAM CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR VOTO DE APOYO A DICHA GESTIÓN Y MANIFIESTA NUESTRO DESACUERDO CON EL REBAJO AL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. _VOTOS AHIRMATIVOS DE Ayradeciendo la atención. Para notificaciones: concojo(acosta,go,cr o al 2410-01-86 extensión 118, Firmado digitalmente SUSAN VIVIANA por SUSAN VIVIANA MORALES PRADO MORALES (FIRMA) PRADO (FIRMA) Fecha: 2021.10.06 12:57:16 -06'00" Susan Morales Prado Secretaria del Concejo Municipal Expediente Municipalidad de Pococi sol A Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de Acosta. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N9162 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-2 ACUERDO N* 2973 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. María del Pilar Muñoz Alvarado, Secretaría Municipal, Municipalidad de Alajuela, teléfono: 2441-5904, correo electrónico: secretariaconcejoOmunialajuela.go.cr, dice: Oficio: MA-SCM-1993-2021 Asunto: Referente al proyecto de reforma de los artículos 34,46 y 47 de la Ley N97794 en la que se promueve el cero papel en las municipalidades. CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ALAJUELA Ñ SUBPROCESO SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL E TELÉFONO: 2441-5904 A , FAX: 2431-1685 CORREO ELECTRÓNICO: secretariaconcejoQmunialajuela.go.cr NOTIFICACIÓN: PERÍODO BOJORGES € GUTIÉRREZ El presente documento fue entregado portador (a) cédula de identidad| [NO a las. horas con, minutos del _____ octubre del 2021, ¡Recibido conforme por el interesado: (firma). INotificador (a): ó Oficio MA-SCM-1993-2021 Jueves 21 de octubre del 2021 Lic. Juan Carlos Chavarría Herrera Director Participación Ciudadana Asamblea Legislativa. Teléfonos:2243-2267 Telefax:2243-2558 Correo electrónico: jchar ciudadanaGQasamblea.go. S.O. iaMasamblea.go,cr / participación- Diputados de la República Asamblea Legislativa S.O. Concejos Municipales del País S.0 Concejos de Distrito de Alajuela Ss.O Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo NO 3, capítulo VI de la Sesión Ordinaria NO 42-2021 del día martes 19 de octubre del 2021. ARTÍCULO TERCERO: Oficio MA-SCAJ-97-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, firmado por la Licda. Ana Patricia Guillén Campos, Coordinadora, que dice; “REFERENCIA: Proyecto de reforma de los artículos 34, 46 y 47 de la Ley 7794: Código Municipal. PROMOVIENDO EL CERO PAPEL EN LAS MUNICIPALIDADES. Que en sesión extraordinaria NO 08-2021, de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, celebrada a las diecisiete horas con nueve minutos, del miércoles 30 de setiembre del 2021, en la Sala de Reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Lic. Eliécer Solórzano o e mscripción y Notificación Ordinaria N? 42-2021, 19 de octubre 2021 ¿CRETA A inn l Ao Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI O PAGINA N*163 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ALAJUELA SUBPROCESO SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL TELEFONO: 2441-5904 , FAX: 2431-1685 CORREO ELECTRÓNICO: secretariaconcejoQmunialajuela.go.cr -2- Salas (SUPLE A MSc, Germán Vinicio Aguilar Solano), Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, MEd. Guillermo Chanto Araya y la Licda. Ana Patricia Guillen Campos- Coordinadora. Transcribo artículo NO03, capítulo 1 de la Sesión Extraordinaria NO 08- 2021 (008), del miércoles 30 de setiembre del 2021, que literalmente indica: “ARTÍCULO TERCERO. Se conoce oficio MA-SCM-1558-2021 de la Secretaría del Concejo Municipal, referente al Proyecto de reforma de los artículos 34, 46 y 47 de la Ley 7794: Código Municipal. PROMOVIENDO EL CERO PAPEL EN LAS MUNICIPALIDADES. CONSIDERANDO. ÚNICO: Que el proyecto de dictamen de comisión reúne la motivación debida y componentes requeridos por esta Comisión. Se transcribe el dictamen de comisión CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS EXPEDIENTE No. 016-2021-CAJ ASUNTO: PROYECTO DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34, 46 Y 47 DE LA LEY 7794 DEL CODIGO MUNICIPAL PROMOVIENDO EL CERO PAPEL EN LAS MUNICIPALIDADES DICTAMEN DE MAYORÍA s SEGUNDO PERIODO DE COMISIÓN (Del 1? de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022) COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS PROYECTO DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34, 46 Y 47 DE LA LEY 7794 DEL CÓDIGO MUNICIPAL. PROMOVIENDO EL CERO PAPEL EN LAS MUNICIPALIDADES , DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA CONCEJO MUNICIPAL: Quienes suscribimos, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, a las dieciocho horas, de fecha miércoles treinta de setiembre de dos mil veintiuno, en la Casa de la Cultura, costado oeste del Parque Central de Alajuela, rendimos el presente DICTAMEN DE MAYORÍA, del expediente No. 016-2021-CAJ, que corresponde al “Proyecto de reforma de los artículos 34,46 y 47 de la Ley 7794 del Código Municipal. PROMOVIENDO EL CERO PAPEL EN LAS MUNICIPALIDADES”, de la siguiente forma: CONSIDERANDOS: PRIMERO. Que en Sesión No. 32-2021, de fecha martes 10 de agosto de 2021, el Concejo Municipal de Alajuela conoció un correo electrónico suscrito por el Sr. Juan Carlos Chavarría Herrera, Director del Departamento Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, en el que se notifica a las diputaciones de la provincia de Alajuela sobre el Proyecto de Ley propuesto por este Honorable Concejo Municipal referente a la reforma de los artículos 34, 46 y 47 de la Ley 7794 del Código Municipal. SEGUNDO. Que el Concejo Municipal acordó enviar este correo electrónico a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos para su dictamen. ] Transcripción y Notificación Ordinaria N2 42-2021, 19 de octubre 2021 Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0016 PAGINA N0164 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 ES II CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ALAJUELA SUBPROCESO SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL TELEFONO: 2441-5904 , FAX: 2431-1685 CORREO ELECTRÓNICO: secretariaconcejoQomunialajuela.go.cr -3- TERCERO. Que el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Alajuela ingresó a corriente de la Comisión el día 16 de agosto de 2021 a las 15:30 horas. CUARTO. Que, al momento de conocer este asunto, en el expediente no consta que las diputaciones de Alajuela hayan suscrito el Proyecto de Ley propuesto por este Concejo Municipal. QUINTO. Que el correo electrónico se dirige como una copia al Concejo Municipal de Alajuela como proponente del Proyecto de Ley. POR TANTO: Esta Comisión acuerda por mayoría simple: Atendiendo razones jurídicas, técnicas, de oportunidad y conveniencia, remitir al Concejo Municipal el presente dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y recomendar: 1. Enviar una nota consultando al Sr. Juan Carlos Chavarría Herrera, Director del Departamento Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, sobre el Proyecto de Ley propuesto por este Honorable Concejo Municipal referente a la reforma de los artículos 34, 46 y 47 de la Ley 7794 del Código Municipal para saber, si alguna diputación de la provincia de Alajuela se acercó a suscribir el proyecto y si es así, cuál es su trámite al día de hoy en la corriente legislativa. 2. Recomendar al Concejo Municipal, enviar una nota solicitando apoyo a los concejos municipales, Concejos Municipales de Distrito para este proyecto y a todas las diputaciones del país para que suscriban el proyecto de ley. 3. Enviar copia de todos los oficios a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. OBTIENE CUATRO VOTOS POSITIVOS: LICDA. KATHIA MARCELA GUZMÁN CERDAS, MED. GUILLERMO CHANTO ARAYA, SRA. MERCEDES GUTIÉRREZ CARVAJAL, Y LA LICDA. ANA PATRICIA GUILLEN CAMPOS, COORDINADORA. OBTIENE UN VOTO NEGATIVO: LIC. ELIECER SOLORZANO SALAS. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA, Es todo. Licda. Ana Patricia Guillén Campos, Coordinadora, Lic. Eliécer Solórzano Salas, Regidor, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Regidora, MEd. Guillermo Chanto Araya, Regidor, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, Regidora.” AUSENTE CON PERMISO EL SR. GLEEN ANDRÉS ROJAS MORALES ENTRA PARA LA VOTACIÓN EL LIC. SÓCRATES ROJAS HERNÁNDEZ. SE RESUELVE 1. APROBAR EL OFICIO MA-SCAJ-97-20211 Y ENVIAR UNA NOTA CONSULTANDO AL SR. JUAN CARLOS CHAVARRÍA HERRERA, DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY PROPUESTO POR ESTE HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL REFERENTE A LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34, 46 Y 47 DE LA LEY 7794 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA SABER, SI ALGUNA DIPUTACIÓN DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA SE ACERCÓ A SUSCRIBIR EL PROYECTO Y SI ES ASÍ, CUÁL ES SU TRÁMITE AL DÍA DE HOY EN LA CORRIENTE LEGISLATIVA. 2. ENVIAR UNA NOTA SOLICITANDO APOYO A LOS CONCEJOS MUNICIPALES, CONCEJOS DE DISTRITO PARA ESTE PROYECTO Y A TODAS LAS DIPUTACIONES DEL PAÍS PARA QUE SUSCRIBAN EL PROYECTO DE LEY. | Transcripción y Notificación Ordinaria N? 42-2021, 19 de octubre 2021 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0166 PAGINA N*165 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 AA ce AS pe CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ALAJUELA SUBPROCESO SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL . TELÉFONO: 2441-5904 Ey FAX: 2431-1685 CORREO ELECTRÓNICO: secretariaconcejoO munialajuela.go.cr ses 3. ENVIAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS A LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, UNO NEGATIVO DEL LIC, SÓCRATES ROJAS HERNÁNDEZ. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. Atentamente, MARIA DEL PILAR - Firmado digitalmente por MUÑOZ MARIA DEL PILAR MUÑOZ. ALVARADO (FIRMA) ALVARADO Fecha: 2071.10.25 09:22:35 (FIRMA) sad Licda. María del Pilar Muñoz Alvarado Coordinadora Subproceso Secretaría del Concejo Municipal KRA CC, Licda. Ana Patricia Guillén Campos, Coordinadora de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. T Transcripción y Notificación Ordinaria N? 42-2021, 19 de octubre 2021 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de Alajuela. ACUERDO N* 2973-1 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Marvin Araya Moreira, teléfono: 8387-4129/ 8706-9097, correo electrónico: marvin.arayamgmail.com, dice: Asunto: Cartel de Licitación para la Escuela de Llano Bonito. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*166 ACTA N*83 Ordinaria. "TT $7 DISEÑOS ESTRATEGICOS EN CONSTRUCCION MAM S.A Mon CARTEL DE LICITACION 19-10-2021 DE. MARVIN ARAYA MOREIRA CEDULA JURIDICA. — 3-101-742740 Tel. Cel. 83874129 PARA: JUNTA EDUCACION ESCUELA LLANO BONITO DEL CIRCUITO 05 ASUNTO: — CONTRATACIONES DIRECTAS O ABREVIADAS. La presente es para saludarlos y su ves aprovecho agradecerles nos inviten a participar en proyectos que deseen realizar en su institución Adjunto encontraran. Además información concerniente de la empresa. Para nosotros es un placer servirles. Sede: Llano BoJnito de Roxana. Teléfonos: 83874129 o 87069097, Email: marvin.arayamOgmail .com pu DISEÑOS ESTRATEGICOS EN CONSTRUCCION MAM S.A moro! CARTEL DE LICITACION PCUADRO 1 OBRAS A REALIZAR Proforma ; 036 E Modulo Unidad | Precio Unitario Costo Total Construcción de un Techo sobre el Play de la Escuela Llano Bonito. e 1 10 000.00 m2 2 250 000.00 UL TOTAL DE MANO DE OBRA..... ..(( 2 250 000.00 La presente oferta tiene una vigencia mínima de treinta días calendario a partir de la apertura del sobre. Marvin Arayk Moreira sello Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0169 PAGINA N*168 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 a Municipalidad de Pococí (5) Servicios Jurídi POCOC¿ Teléfono: 270-6516, Fox 2710-2181 Ys Fluye munipococijuridicos()gmail.com erizo 1 Guápiles, 25 de octubre de 2021 SyI-181-OCT-2021 Licda. Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal Municipalidad de Pococí Asunto: respuesta al oficio: CMPL-390-2021 sobre proyecto de ley 21906. Por medio de la presente, en respuesta al criterio solicitado sobre el proyecto de ley, expediente N.* 21906, del 06 octubre de 2021, relacionado con la “Adición del artículo 31 Bis y reforma el artículo 32 de la ley denominada Impuestos Municipales del cantón de Pococí”, se propone la creación de una norma más flexible que se aplicará en el sector comercial del cantón de Pococí, para así agilizar los emprendimientos de cada uno de los distritos, así logrando un cantón económicamente más activo, con la adición del artículo 31 bis que establece un arreglo de pago, sobre los tributos, este mecanismo no se podrá aplicar más de una vez al año por el contribuyente, la reforma del artículo 32 sobre los impuestos de rótulos, anuncios y vallas, según categoría no se les será cobrará cuando no excedan los 15 metros cuadrados. Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido, CHRISTIAN Firmado digitalmente por CORDOBA CHRISTIAN CORDOBA OVIEDO OVIEDO (FIRMA) Fecha: 2021.10.25 (FIRMA) 09:58:13 -06'00' Lic. Christian Córdoba Oviedo Coordinador ai. Servicios Jurídicos Internos Municipalidad de Pococí Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI eJ0 PAGINA N9169 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 EN sde se 9 Municipalidad de Pococí MBN ma TAS Y 5 E MURAL Pluye secretariaGQmunipococigo.cr mcetoso Guápiles, 06 de octubre de 2021 , CMPL-390-2021 Señores: Lic. Christian Córdoba Oviedo Servicios Jurídicos Internos Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipal Asunto: Traslado de correspondencia Expediente N* 21.906 Estimados Señores (as): Un cordial saludo, por medio de la presento me permito efectuar el traslado por instrucciones del señor presidente del Concejo Municipal, de los siguientes documentos para su respectiva revisión: Asunto: Criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N.? 21.906 “ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N* 8582 DENOMINADA IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ" Se les agradecerá remitir criterio al Concejo Municipal de Pococí. Sin más por el momento y agradeciengtg Igatención, se suscribe; <Q AD IS, 2 licda. Magally Venegas Vargas! a S ke Y As S] |=S| Secretaria Municipal Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00171 PAGINA N*170 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 SS ASS Consulta Exp. 21906- Munic. Pococí (Favor dar acuse) Nydia Alvarez Espinoza <nalvarezQOasamblea.go.cr> Mié 6 Oct 2021 11:55 Para: prosecretariaconcejoOyahoo.es <prosecretariaconcejoOyahoo.es>; secretaria municipal <secretariaQmunipococi.go.cr> ASAMÉLEA LEGISLATIVA 06 de octubre de 2021 AL-21906-OFI-0094-2021 Señores Concejo Municipal Municipalidad de Pococí secretaria(Ymunipococi.go.cr ASUNTO: Consulta del Exp. N.* 21906 Estimados señores: La COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN, EXPEDIENTE N.* 20.935, tiene para su estudio el proyecto N.* 21906: “ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N* 8582 DENOMINADA IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ”. y de acuerdo con lo que establece el artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, me permito remitirle la consulta obligatoria a su representada del texto base publicado el 22 de abril de 2021, en la Gaceta N.*88, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: "...Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se reflere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto...”. El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al siguiente correo electrónico: COMISION-JURIDICOSGOasamblea.go.cr/ dab(Wasamblea,go.cr o bien, el original, puede ser entregado en la Secretaría de la Comisión, ubicada en el piso S100 del nuevo edificio (Comisión de Asuntos Jurídicos). Atentamente, PDanlella AgUero Bermúdez ASAMBLEA jalo de Ároo DO nu LEGISLATIVA Aseo Gorrivioner Legitolwas VA 1 dabBazamblea.ao.cr . Departamenta de Corriviorer Legalalvas z Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00172 PAGINA N2171 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 10/6/21, 2:41 PM Correo: secretaria municipal - Outlook . PROYECTO DE LEY a ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N.* 8582 DENOMINADA IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ Expediente N.?” 21,906 ASAMBLEA LEGISLATIVA: A continuación, se enumeran algunas situaciones que actualmente afectan el ejercicio comercial y empresarial del cantón de Pococí. Covid-19 El cantón de Pococí es un cantón que ha basado su economía en el sector Agropecuario y el Turismo, siendo el fuerte la producción de piña, banano y la ganadería, y al contar Pococí con el Parque Nacional Tortuguero sea hecho referente a nivel mundial por su blodiversidad y atrayendo más de 200 mill turistas anuales, por lo que con la emergencia ocasionada por el virus del COVID-19, el cual no ha afectado únicamente al sector turismo, sino a todo el comercio naclonal como Internacional, ha generado pérdidas Incalculables en este cantón, hoy día el comercio se encuentra en una situación crítica y sin tener certeza de lo que sucederá a futuro, Ley de fortalecImlento de las finanzas públicas, Ley 9635 La entrada en vigencia de la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas ha golpeado fuertemente la actividad económica en general y por ende a los patentados del cantón, los servicios contables se han encarecido, los alquileres comerciales han tenido un aumento automático de un 13%, los servicios técnicos y profeslonales que se requieren para el funcionamiento y mantenimiento de la actividad comercial se han aumentado en un 13%; entre otros rubros. Estos costos, por lo general, han tenido que ser asumidos por el comercio, ya que, si se trasladan al costo al bien o servicio final, se desmotiva la intención de compra del cliente, que ya de por sí, está tendiendo a ser cauto en sus compras por la crisis económica que se vive. El efecto de esta ley no es solamente en el aspecto económico, sino que implica una nueva forma de entender los nuevos procesos y procedimientos tributarios nacionales, lo que requiere inversión y capacitación, nuevos sistemas de facturación y control de inventarios, adquisición de equipo Informático, esto aunado a errores involuntarios efecto del proceso de aprender haciendo, resultado de la implementación los cambios, que el Ministerio de Hacienda realizó, sin previa capacitación ni mayor información, por lo que cada empresario le tocó adecuarse dentro del mismo proceso de su quehacer diario, esto sin contar que la misma administración tributaria nacional, desde la implementación de la norma, ha venido cambiando las reglas del juego una y otra vez. Aumento en el desempleo A nivel nacional, se han dado las tasas más altas de desempleo desde que el INEC mantiene registros, las cuales son superiores al 12%, situación que se agrava más a nivel de la provincia de Limón, por el proceso de modernización de JAPDEVA y el cierre de algunas de las operaciones, de importantes empresas transnacionales como Chiquita y Standard, que han sido fuente de trabajo local, principalmente para personas que realizan labores no calificadas, que es gran parte de nuestra fuerza laboral local. La estrechez financiera que viven las empresas y comercios locales, hace que tengan que replantear estrategias de costos y ulilidades, buscando minimizar el gasto y haciendo más efectivas las operaciones, a pesar que el capital humano es la última opción que visualiza el empresario para reducir costos, se llega al momento que con mucho pesar, no queda más remedio, que recortar personal, disparando la tasa de desempleo y poniendo a personas y famillas en condiciones de vulnerabilidad social, lo que deriva un potencial incremento de la inseguridad de nuestra región. Esta realidad regional (de la provincia de Limón) genera una inmigración local, de cantones aún más deprimidos, hacia nuestro cantón. Estas personas vienen, muchas veces, sin arraigo, en busca de una satisfacción económica de https://outlook.office365.com/mailinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTF¡NDKINDgyMy1hMDJILTM3YWQSYzZmYmIzNgAQAAfxkGvfSUUxhQFHINkIKBk... 2/7 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*172 10/8/21, 2:41 PM MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*83 Ordinaria. Correo: secretaria municipal - Outlook subsistencia, sin mayor capacidad de Inversión y terminan desplazando actividades comerciales lícitas y patentadas por comerclo Informal que se hace casa a casa, vía redes sociales, o con un puesto móvil en alguna vía pública. Ampliación de la ruta 32 El proceso de ampliación de la ruta 32, está significando un duro golpe para el comercio local, tanto para el que está a la orilla de la ruta, ya que en el trayecto del Cruce con la ruta 4 al puente sobre el Rio Jiménez existen 120 comercios, como también el comercio interno en la ciudad de Guápiles, en Jiménez y en Suerres de Jiménez. Los flujos de mercadería se han encarecido por los tiempos en carretera, ocasionados por los cierres de carretera, embotellamiento de vehículos constantes, tanto en la ruta 32 como en el casco comercial central, lo que desmotivan a los clientes a salir de sus casas. Cuadro resumen del censo de actividades comerciales frente a ruta 32. Giro Cc cs Ca de Abarrotes 22 Abastecedor Agencia de Vohículos a ola pa o [pa is a Jo a lp | | o [estación de servicio [garceraría : Feutería y Verduloría Heladería Hotel y Restaurante Maguinaria 5 Mueblería Oficina Repuestos Restaurante Taller Talar industrial Venta de Vehiculos Fuente: Comisión de Análisis de la ley 8582, No cabe duda que, al igual que los aspectos antes anotados, se está produciendo una desaceleración comercial, económica y social en el cantón, lo que produce única mente estadísticas negativas, como empleados despedidos, productos de manufactura en el cantón que no se llevan al mercado de consumo final, los clientes no pueden o no quieren accesar al establecimiento comercial por el riesgo e incómodo acceso, comercios que no logran mantener la proyección de ventas, lo que también está dejando a comerciantes en la ruina porque realizaron inversiones proyectadas al estado económico en que se encontraban y ahora no pueden recuperar el capital y otros no pueden cumplir sus obligaciones en sus créditos. Lo que va en detrimento el crecimiento del comercio del cantón. Cobro desproporcionado como el impuesto los rótulos, por parte de la municipalidad de Pococí, en base al artículo 32 de la Ley 8582 Durante todo el proceso realizado para soclalizar el cobro del impuesto de rótulos que cobra la Municipalidad de Pococf, se ha concluido varios aspectos. Según los registros de patentados municipales, existen más de 3500 patentes inscritas en el cantón, lo cual hace pensar que al menos debería de haber un rótulo por cada patente inscrita, sin embargo, la pretensión presupuestaria anual se hace por un total de 2200 rótulos, ha esta hay que hacer la salvedad que un buen porcentaje de comercios tienen dos o más rótulos instalados, que también son cobrados; lo que significa que se está haciendo una gestión de cobro parcial, que recae solamente sobre una pequeña porción del comercio. Si https://autlook.office385.com/mailinbox/id/AAQKADI5M2Q5NDMwLTF¡NDKINDgyMy1hMDJILTM3YWQ5YZZmYmIzNgAQAAfxk6víSUUxhQFHihkfKBK... Pecocí Pluye 73 28-1042021 317 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9173 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-2021 10/6/21, 2:41 PM Correo: secretaria municipal - Outlook bien la estimación presupuestaria sobre el rubro de rótulos se estimó en el 2019, en torno a los 120 millones de colones, según la señora Cinthia Ávila la recaudación ronda los 70 millones de colones. El hecho que una actividad comercial esté debidamente inscrita y patentada a nivel cantonal, genera per se una carga tributaria, lo que comúnmente se conoce como patente municipal, que como tal debe otorgar el derecho al patentado de al menos, contar con un dispositivo publicitario instalado en el local donde promueva su giro comercial. Cierre de Negocios La respuesta social a los aspectos negativos en el desarrollo del comercio en el cantón de Pococí, se observa cada día, el cierre de comercios en el cantón o se ha quedado sin el puesto de trabajo producido por la baja en las ventas o por el cierre del establecimiento comercial, Esa realidad que no puede pasar desapercibida a la vista de todos nosotros de la realidad que se vive en el cantón de PococÍ. Por lo que el honorable concejo municipal de Pococí en Sesión N* 21 Ordinaria del 24-03-2020, mediante acuerdo N? 483, acordó aprobar la propuesta de modificación a la ley 8582, que presento la Comisión de Análisis y Propuesta de la ley 8582, mediante el oficio CCP-048-2020 y firmado por el señor Olger Irola Calderón, Director Ejecutivo, Cámara de Comercio de Pococí, en el cual de indican lo siguiente: “según lo dispuesto en los artículos 4. Inciso d) e inciso h) y 13 inciso b) del código municipal, los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República, y lo indicado en la resolución 5445-99 de la sala constitucional, de las catorce horas con 30 minutos del 14 de julio de mil novecientos noventa y nueve, el Concejo Municipal y la Municipalidad de Pococl, tienen la potestad de solicitar y proponer la reforma de dicha ley. La reforma a la ley 8582. Es una labor impostergable. Es importante destacar que por la situación actual, social y económica por la que vive la clase productiva del país, la que ha generado en una firme oposición por parte de los comerciantes del cantón de PococÍ, el cobro que se les impone por la comunicación visual y publicidad exterior de cada uno de los establecimientos comerciales, siendo estos un medio para dar a conocer sus actividades comerciales, y son su razón de existir. Con la finalidad de que se pueda entender e interpretar el origen de esta reforma a la ley, se exponen las razones en que se sustenta esta reforma: 1. Que enel cantón de Pococl se instalen y exhiben una gran cantidad de anuncios, rótulos, letreros, avisos, mantas publicitarias, vallas y similares para publicitar los nombres de los comercios y productos para promover el comercio del cantón. 2. Que la Municipalidad de PococÍ, mediante ley 8582, en el capítulo VIII, artículo 32 establece las variables y categorías para la calificación de los tipos de anuncios o rótulos Instalados, así como el cobro de cada uno de los anuncios rótulos, letreros, avisos, mantas publicitarias y vallas. 3. Que la Municipalidad de Pococ! por medio de la unidad tributaria de esta Municipalidad, ha estado aplicando el cobro por la instalación de rótulos y otros similares. 4. Que en sesión extraordinaria del Concejo Municipal en fecha 7 de febrero del 2020, se recibió a la representación de comerciantes del cantón de PococÍ, la Cámara de Comercio. En la cual los comerciantes expusieron la difícil situación por la que están pasando los comerciantes de Pococí, a causa de la implementación de una serie de políticas gubernamentales y otros aspectos externos, que ha producido un problema social y económico en la población y en especial a los comediantes. 5. Que el Concejo Municipal de Pococí, nombró una comisión especial, de regidores y la participación de representantes de los comerciantes para que junto a la alcaldesa Elibeth Venegas Villalobos atienda el problema que presentan los comerciantes. h ¡llook.office365.. AQKADISM2Q5NDMwLTFINDKtNDgyMy1hMDJILTM3YWQSYZZmYmizNgAQAAfxk6vfSUUxhQFHINkfKBk... 4/7 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*174 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2 10/6/21, 2:41 PM Correo: secretaria municipal - Outlook Mi Por lo antes expuesto la comisión nombrada, una vez analizada la problemática que enfrentan los comerciantes, presentan el siguiente proyecto de reforma a la ley 8582 para su respectiva aprobación. Reforma a la ley 8582 en el capitulo VIII. Artículo 1. Refórmese el artículo 32. Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas. Los propietarios de bienes Inmuebles o patentados de establecimientos comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo, mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos de pago trimestral. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contempla la relación de puestos de los empleados de la Municipalidad de Pococí, al primer día del mes de enero de cada año. Según el tipo de anuncio o rótulo Instalado, de acuerdo con las siguientes categorías: 1. Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura material, tamaño, sea este luminoso o no, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura. Estará exento de pago siempre que la sumatoria de rótulos instalados en el local comercial no exceda de 15 metros cuadrados. 2% Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido que por ley independientemente de su estructura, material o tamaño, sea este luminoso o no, que sobresalga de la marquesina de una edificación o estructura. Estará exento de pago siempre que la sumatoria de rótulos instalados en el local comercial no exceda de 15 metros cuadrados. 3, Rótulos bajo o sobre marquesina: Cualquier tipo de rótulo o anuncio colocado bajo o sobre marquesina de edificaciones o estructuras, siempre que no sobresalga de ella. Estará exento de pago siempre que la sumatoria de rótulos Instalados en el local comercial no exceda de 15 metros cuadrados. 4. Los rótulos en los edificios dedicados al comercio, que excedan de 15 metros cuadrados, pagarán un 2%, del salario minimo, por cada metro cuadrado adicional, 5. Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, instalados sobre paredes de edificios o estructuras, o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo, pagará un 2% por metro cuadrado de un salario mínimo. Con el propósito de promover el comercio en el cantón de PococÍ, pero a la vez regular y controlar todo lo referente a la publicidad exterior en locales comerciales, o blen en otras propiedades, pero con proyección al espacio público; todo rótulo, valla o dispositivo de publicidad, debe incorporar en la parte inferior el número de patente que lo autoriza. Agréguese un nuevo artículo a la ley 8582, en el capitulo 7, como artículo 31 bis, para que diga: Artículo 31bls: como mecanismo para evitar el cierre de establecimientos se incluye en el mecanismo de arreglo de pago, como pago de los tributos, máximo un arreglo de pago anual”. El presente proyecto de ley pretende crear una norma más flexible aplicada al sector comercial del cantón de Pococí, a fin de agilizar los emprendimientos en cada uno de los distritos y procurando que el bienestar de los ciudadanos sea una prioridad y realidad día con día, con un cantón económicamente más activo. htips/foutlook.office365.cor/maillinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTF|NDkINDgyMy1hMDJILTM3YWQSYzZmYmizNgAQAAfxk6vVISUUxhQFHINKkIKBK... — 5/7 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00176 PAGINA N*175 ACTA N*%83 Ordinario. 28-10-2021 1/21, 2:44 PM Correo: secretaría muniopal - OuticoK Por lo citado anteriormente, presentamos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas lá presente inicialiva de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N.* 8582 DENOMINADA IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ ARTÍCULO 1- Se adiciona articulo 31 bis a la Ley N' 8582, denominada Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, del 6 de marzo del 2007. El texto es el siguiente: Articulo 31 bis- Para evitar el clerre de y a solicitud parte , la podrá realizar un arreglo de pago, sobre los tribulos, mecanismo que no se podrá aplicar más de una vez al año por contribuyente. ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 32 de la Ley N* 8582, denominada Impuestos Munlcipales del Cantón de Pococl, del 6 de marzo del 2007, El texto es el siguiente: Artículo 32- — Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallos Los de blenes o de donde se Instalen rótulos o anuncios y las ompresas que vendan o alqullen para publicidad de tipo, rólulos, “anuncios o vallas, pagarán un Impuesto anual dividido en cuatro tractos de pago trimestral. Dicho impuesto so calculará como un porcentaje del salario mínimo que contempla la relación de puestos de los empleados de la Municipalidad de Pococí, al primer día del mes de enero de cada año. Según el tipo de anuncio o rótulo Instalado, de acuerdo con las sigulentes categorías: % Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley Independientemente de su estructura matorial, tamaño, sea este luminoso o no, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura. Estará de pago siempre que la de rótulos en el local no exceda de 15 metros cuadrados. 2 Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido que por ley Independientemento de su estructura, material o tamaño, sea este o no, que de la de una edificación o estructura. Estará exento de pago siempre que la de rótulos. en el local no exceda de 15 metros cuadrados. 3- Rótulos bajo o sobre marquesina: cualquier tipo de rótulo o anuncio colocado bajo o sobre marquesina de edific o ), Siempre que no de ella. Estará exento de pago siempre que la sumatoria de rótulos Instalados en el local comercial no exceda de 15 metros cuadrados. 4- — Losrótulos en los edificios dedicados ol comercio, que excedan do 15 metros cuadrados, pagarán un 2%, del salario mínimo, por cada metro cuadrado adicional. 5- en predios sin a vías públicas, sobre paredes de edificios o estructuras, o pintados directamente sobro las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo, pagará un 2% por metro cuadrado de un salario mínimo. Con el propósito de promover el comercio en el cantón de Pococí, pero a la vez regular y controlar todo lo roferonte a la publicidad exterior en locales comerciales, o bian en otras propledades, pero con proyección al espacio público; todo rólulo, valla o dispositivo de publicidad, debe incorporar en la parte Inferior el número de palente que lo autoriza. oc085. DMT] AMOJLTMIYWOS Juno! .. 87 Correo: secretaria municipal - Outlook * Rige a partir de su publicación. Marolin Raquel Azofeifa Trejos Yorleny León Marchena Diputadas Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 21.906 “Adición del artículo 31 Bis y reforma el artículo 32 de la Ley denominada Impuestos Municipales del cantón de Pococí. Por tanto, se informa a la Asamblea Legislativa en los mismos términos que recomienda el departamento de jurídicos interno. 5 k Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 017 PAGINA N*176 ACTA N*%83 Ordinario. 28-10-2021 ACUERDO N* 2975 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice: Oficio: SJI-182-OCT-2021 Asunto: Respuesta a Oficio CMPL-391-2021 sobre proyecto de ley 22536. . Municipalidad de Pococí POCOC 4 Servicios Jurídicos a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 LE 2, Pluye munipococijuridicosOgmail.com marrao 1 Guópiles, 25 de octubre de 2021 Syl-182-OCT-2021 Licda. Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal Municipalidad de Pococí Asunto: respuesta al oficio: CMPL-391-2021 sobre proyecto de ley 22536. Por medio de la presente, en respuesta al criterio solicitado sobre el proyecto de ley, expediente 22536, del 06 oclubre de 2021, relacionado con la “Ley para desafectación, segregación y donación de inmueble ala municipalidad de Pococí para el desarrollo de un parque agroindustrial que genere oportunidades de empleabllidad”, se propone desarrollar un parque agroindustrial de zona franca en Pococí ya que este permiliía ofrecer un incentivo tangible al inversionista, robusteciendo así la propuesta de valor del cantón. La Municipalidad de Pococí dispondrá de áreas de terreno hasta del total de la finca supra desafectada, segregada y donada a su favor, para que, con base en convenios o contratos bajo alianza público-privada, que respalden los intereses municipales, proceda a desarrollar dicha área para la atracción de inversión nacional o extranjera. Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido. <oalidad SS o Jul CHRISTIAN Firmado digitalmente /P A CORDOBA por CHRISTIAN CORDOBA OVIEDO OVIEDO FIBA) Fecha: 2021.10.25 (FIRMA). 10:27:58 -06'00' Lic. Christian Córdoba Oviedo Coordinador a.. Servicios Jurídicos Internos Municipalidad de Pococí Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook (DMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0178 MO YO rc PMA Asunto: Traslado de correspondencia Expediente N? 22.536 PAGINA N*177 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 pe” Ñ 3 di ' 5 Municipalidad de Pococí (7) POCOCE Secretaría Municipal Y0s AN e) ¡de Teléfono/Fax: 2711-1227 «Ze 2 Pluye secretaria)munipococi.go.cr muerdo Guápiles, 06 de octubre de 2021 CMPL-391-2021 Señores: pur Lic. Christian Córdoba Oviedo | iiuineira nu nn Servicios Jurídicos Internos i ISANSANO 101 ¿ Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipal Estimados Señores (as): Un cordial saludo, por medio de la presento me permito efectuar el traslado por instrucciones del señor presidente del Concejo Municipal, de los siguientes documentos para su respectiva revisión: Asunto: Criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N.* 22.536 “LEY PARA DESAFECTACIÓN, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA EL DESARROLLO DE UN PARQUE AGROINDUSTRIAL QUE GENERE OPORTUNIDADES DE EMPLEABILIDAD” Se les agradecerá remitir criterio al Concejo Municipal de Pococí. Licda. Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*178 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2 “Consulta Exp. 22536- (Favor dar acuse) Nydia Alvarez Espinoza <nalvarezQasamblea.go.cr> Mié 6 Oct 2021 13:38 Para: secretaria municipal <secretariaOmunipococi.go.cr> ASAMÉLEA LEGISLATIVA 06 de octubre de 2021 AL-22536-0FI-0104-2021 Señores Concejo Municipal Municipalidad de Pococí secretaria(Q9munipococi.go.cr secretaria(9munipococi.go.cr ASUNTO: Consulta del Exp. N.” 22536 Estimados señores: La COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN, EXPEDIENTE N. * 20935, tiene para su estudio el proyecto N.” 22536: “LEY PARA DESAFECTACIÓN, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA EL DESARROLLO DE UN PARQUE AGROINDUSTRIAL QUE GENERE OPORTUNIDADES DE EMPLEABILIDAD”. En sesión N*60 del 04 de octubre de 2021, se aprobó mediante moción consultar el texto base del presente proyecto de ley a su representada. Adjunto texto base. De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: “...Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto...”. El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al siguiente correo electrónico: COMISION-JURIDICOSOasamblea.go.cr / dab(Wasamblea.go.cr o bien, el original, puede ser entregado en la Ventanilla Única del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa. Atentamente, Danlella AgUero Bermúdez ASAN BLE A Joto de Ároo O ru LEGISLATIVA Avea CorrisizaorLegitolvar Ya [9 dab3orambleo.go.ce Deporlamanto de Corritianas Legalatvos As >s:MJoutlook.office365,con/mailinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTFINDkINDgyMy1hMDJILTM3YWQ5YzZmYmlzNgAQAAIXMSIRrU5csGUHgrQvo... — 1/8 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 180 PAGINA N0179 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 10/6/21, 2:45 PM Correo: secretaria municipal - Oullook PROYECTO DE LEY LEY PARA DESAFECTACIÓN, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA EL DESARROLLO DE UN PARQUE AGROINDUSTRIAL QUE GENERE OPORTUNIDADES DE EMPLEABILIDAD Expediente N.” 22.536 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Por muchas décadas, la provincia de Limón ha sufrido impactos de diferente índole: desastres naturales, la inseguridad ciudadana, la falta de oportunidades de empleo, así como una gran cantidad de planes de desarrollo y promesas de planes por parte de gobiernos que no han sido cumplidos, Todo ello ha minado el desarrollo de la provincia que requiere con urgencia medidas para brindar empleabilidad a la población. En relación con el cantón de Pococí, este fue creado por la Ley N.* 12, de 19 de setiembre de 1911, y tiene una extensión de 2.403,49 km”. La cludad de Guápiles, declarada como tal en 1966, es un importante centro comercial y bancario que cuenta con numerosas escuelas y colegios, así como con un centro universitario e instituciones de enseñanza superior públicas y privadas. Es el corazón de una próspera región agrícola y ganadera. Algunas industrias se han instalado en este cantón beneficiándose de la cercanía con San José que está a unos 60 km, así como también con la cercanía con los complejos portuarios de Limón que distan a unos 100 km. El cantón está comunicado con Limón, capital de la provincia, y con el centro del país a través de la carretera Braulio Carrillo (ruta 32). Además, la rula 4 le brinda conexión con la región Huetar Norte y la ruta 10 con Turrialba- Cartago, entre otras. Según datos de la Encuesta Nacional de Hogares del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de 2020, en la región Caribe el 33% de la fuerza laboral se dedica a actividades económicas relacionadas con la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca y un 14% se encuentra dedicada a actividades de comercio. Específicamente, las principales actividades económicas son: agricultura, ganadería, comercio y la industria manufacturera. Las plantaciones bananeras, la siembra de piña, la siembra de ralces y tubérculos, como el fame, yuca, tiquizque y ñampf también son muy importantes. Además, se producen granos básicos, principalmente maíz y arroz y se siembra palmito, pejibaye, papaya y marañón. A pesar de lo descrito, la región no ha logrado dinamizar su potencial, según datos de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Limón, para el año 2019 la tasa de desempleo es de 12,1%. La crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia por la covid-19 elevó el porcentaje de desempleo en la región a un 16% en 2020 según la Encuesta Nacional de Hogares del INEC. La composición de la fuerza laboral en la región experimentó cambios importantes en el marco de la pandemia, por ejemplo: las actividades de alojamiento y comidas, las cuales tienen una relación fuerte con actividades turísticas, pasaron de representar un 6,69% en 2019 a un 5% en 2020. Por otro lado, la rama de actividades relacionadas con agricultura y ganadería subió de 27,94% a un 33% entre 2019 y 2020, El establecimiento de un parque agroindustrial en zona franca, que permita la atracción, desarrollo y permanencia de inversión (nacional o extranjera) a la zona, con el fin de generar empleos de calidad para una población que especialmente los requiere, y así, con ello impulsar otra serie de beneficios que esa la inversión directa genera en las localidades donde se establece, tales como encadenamientos productivos con la industria local, intercambio htips://oullook.office365.com/mallfinboxfid/AAQKADISM2Q5NDMwLTF¡NDkINDgyMy1hMDJILTM3YWQSYZZmYmIzNgAQAAIXMSIRrU5csGUHgrQvo... 2/8 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00181 PAGINA N*180 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 10/6/21, 2:45 PM Correo: secretaria municipal - Oullook de conocimientos y tecnologías, capacitación, entre otros. Todos estos beneficios constituirian elementos claves para el desarrollo de la región que requiere el crecimiento y diversificación de las operaciones actuales. Puntualmente, el Estado cuenta con un bien inmueble con características únicas, por su tamaño, rutas de acceso, instituciones cercanas, tales como la Universidad de Costa Rica, el Colegio Universitario de Limón, entre otros. El terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, con matrícula de folio real N.” 001934-000, que es terreno de agricultura, situado en Guápiles, distrito primero de PococÍ, cantón segundo de la provincia de Limón, con una medida registral de siete millones ochocientos setenta y dos mil trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, El bien inmueble se encuentra bajo la administración del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), creado por Ley N.? 8149, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería -MAG- que cuenta con personería jurídica instrumental. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento N.? 31857, a la ley indicada, el INTA “dispondrá de productos y servicios de interés estratégico, amblental y social para el país, orientados principalmente hacia el pequeño y mediano productor”, Las labores del INTA son de interés público y el inmueble en cuestión sujeto a esa vocación pública. Sin embargo, debido a su tamaño, permite la coexistencia de diversos usos y fines dentro de este, sin generar una afectación a las actividades que se desarrollan actualmente en él, haciendo posible diversificar y explotar al máximo un bien cuyo nuevo uso traería grandes beneficios al cantón. Es por ello que se hace urgente la desafectación de una sección determinada del inmueble, en el porcentaje que se especifica en el proyecto de ley y cuya área no afectará la gestión del INTA, dado que es apta al ubicarse fuera de la cobertura boscosa existente en ciertas áreas de la finca. El presente proyecto de ley permite la donación a favor de la Municipalidad de PococÍ, para que, con sustento en las disposiciones del Código Municipal, el Reglamento para el desarrollo, fomento y gestión de las alianzas público privadas para el desarrollo en el sector público N.* 40933 - MEIC — Mideplán, o bien, la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta, N.* 8828, proceda de manera ordenada y planificada, a través de convenios de allanza público-privada que el ordenamiento jurídico le permita concretar LU! a impulsar el desarrollo un parque agrolndustrial y de manufactura susceptible de ser afectado bajo el Régimen de Zona Franca, respetando las áreas establecidas como patrimonio natural del Estado, los ocupantes de la zona y las zonas administradas por el INTA. La agroindustria, vista como el procesamiento agrario de valor agregado para la producción alimentaria o no alimentaria, enlaza la producción del agro (fortalecimiento de las actividades productivas) con la industria (la evolución de productos primarios a productos de mayor valor agregado, desarrollo de industrias relacionadas, entre otros), y a su vez, se enlaza con el sector logístico y turístico. Por su parte, y afín con lo anterior, los procesos de manufactura liviana consideran trabajos de procesamiento de metal, plástico, textiles y fibras, entre otros, para la producción por ejemplo de materiales de construcción y empaque. Costa Rica y particularmente la región Caribe, ya cuenta con casos de éxito en estas actividades, con empresas instaladas que procesan fruta para exportar producto deshidratado o seco; procesamiento para exportación de purés, Jugos y concentrados de alta calidad; así como la manufactura de pallets y procesos de reciclaje de plástico. Según datos de Procomer, para 2019, la oferta exportadora de la región Caribe se encuentra compuesta en un 6% de productos alimentarios de valor agregado: propiamente frutas en conserva representan un 4% y los Jugos y concentrados un 2%. El desarrollo de un parque agroindustrial de zona franca en Pococí permitiría ofrecer un incentivo tangible al inversionista, robusteciendo así la propuesta de valor del cantón. El parque representaría una infraestructura apta para el establecimiento de empresas nacionales o extranjeras y propiciaría el desarrollo de un ecosistema productivo más competitivo, maximizando las condiciones habllitadoras ya existentes, hups://oullook.office365.com/mailinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTF|NOKINDgyMy1hMDJILTM3YWOSYzZmYmIzNgAQAAIXMSIRrUScsGUHgrQvo... — 3/8 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00182 PAGINA NC181 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 10/6/21, 2:45 PM Correo: secretaria municipal - Oullook Los criterios que las empresas analizan para establecerse, según información provista por la Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde), radican en: %. Espacio: terrenos disponibles o parques industriales con inventario de bodegas (naves) y edificios. 2. Incentivos: tanto fiscales como no fiscales para ofrecer competitividad a nivel de costo al proyecto, 3. Cercanía: a zonas con acceso a materias primas. 4. Logística: cercanía a puertos y aeropuertos para la exportación del producto terminado y la importación de materla prima. 5. Disponibilidad de agua y telecomunicaciones. 6. Calidad y redundancia eléctrica. 7. Fuerza laboral: oferta académica, áreas de formación, niveles de inglés (B1 a B2 para empleos de manufaclura). 8. Apertura para la coordinación con la comunidad, Ubicación y área de estudio El inmueble cuenta con área total de 10 ha 0000 m?, cartográficamente se ubica en la hoja cartográfica hoja Guápiles 3446 IV, a escala 1:50000, del instituto Geográfico Nacional (IGN, 1993), entre las coordenadas planas de la Proyección Lambert Norte 245000-246000 y Lambert Este 560500-561500 y su equivalente en la proyección CRTMOS 1130332-1131331, 524190-525191 y de Lalitud Norte 10*13'37,38"N, y de Longitud Oeste -83"46'30,34"0, htips/outlook.offico365,com/mailinboxfid/AAQKADISM2Q05NDMwLTF¡NDkINDgyMy1hMDJILTM3YWQ5YzZmYmIzNgAQAAIXMSIRrUScsGUHgrQvo... — 4/8 ' Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00184 PAGINA N*183 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 10/6/21, 2:45 PM Correo: secretaría municipal - Oullook https://oullook.office365.com/mailinboxfid/AAQKADISM2Q5NDMwLTF|NDkINDgyMy1hMDJILTM3YWQSY2ZmYmlzNgAQAAIXMSIRrU5csGUHgrQvo... 6/8 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00185 PAGINA N9184 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 10/6/21, 2:45 PM Correo: secretaria munlcipal - Outlook Tomando en cuenta las anteriores consideraciones que señalan, como en primer lugar, la existencia de un espacio apto para el establecimiento de empresas, se presenta a la corriente legislativa la siguiente iniciativa de ley para conocimiento y consideración de las señoras diputadas y señores diputados. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA DESAFECTACIÓN, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA EL DESARROLLO DE UN PARQUE AGROINDUSTRIAL QUE GENERE OPORTUNIDADES DE EMPLEABILIDAD ARTÍCULO 1- Autorización Aulorícese al Estado, específicamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la cédula de persona jurídica N.? 2-100-042000, para que desafecte del uso y dominio público y segregue un área de la finca patrimoniada a su favor e inscrita en el Registro Público de la Propledad, partido de Limón, con matrícula de folio real N.* 001934- 000, que es terreno de agricultura, situado en Guápiles, distrito primero de PococÍ, cantón segundo de la provincia de Limón, con una medida registral de siete millones ochocientos setenta y dos mil trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, sin plano asignado; y para que done dicha área a la Municipalidad de Pococí, con la cédula de persona Jurídica N.? 3-014.042125. ARTÍCULO 2- Especificaciones sobre el terreno a segregar Ubicación y Área de estudio. El terreno a segregar y donar en total mide 10 ha 0000 m? y se encuentra ubicado bajo las siguientes coordenadas topográficas: El inmueble cuenta con área total de 10 ha 0000 m?, cartográficamente se ubica en la hoja cartográfica hoja Guáplles 3446 IV, a escala 1:50000, del instituto Geográfico Nacional (IGN, 1993), entre las coordenadas planas de la Proyección Lambert Norte 245000-246000 y Lambert Este 560500-561500 y su equivalente en la proyección CRTMO5 1130332-1131331, 524190-525191 y de Latitud Norte 10%13'37,38"N, y de Longitud Oeste -83"46'30.34"0. La Municipalidad del cantón de Pococí determinará la ubicación catastral exacta del área por segregar y donar, considerando los accesos, infraestructura y servicios cercanos al área. ARTÍCULO 3- Especificaciones de uso de la finca desafectada, segregada y donada La Municipalidad del cantón de Pococí dispondrá de áreas de terreno hasta del total de la finca supra desafectada, segregada y donada a su favor, para que, con base en convenios o contratos bajo alianzas público- privadas, que respalden los intereses municipales, proceda a desarrollar dicha área con infraestructura adecuada para la instalación de un parque industrial susceptible de ser afectado al Régimen de Zona Franca para la atracción de inversión nacional o extranjera, vinculado, principalmente, pero no limitado, a industrias de manufactura liviana y procesamiento de valor agregado para la producción alimentaria o no alimentaria, entre otros. https://oullook.office365.com/mailinbox/id/AAQKADISM20Q5NDMwLTFNDKINDgyMy1hMDJILTM3YWOSYzZmYmlzNgAQAAIXMSIRrUScsGUHgrQvo... — 7/8 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0186 PAGINA N9185 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 10/6/21, 2:45 PM Correo: secretaria municipal - Outlook Mediante estos convenios o contratos bajo alianzas público-privadas deberán establecerse los mecanismos legales a través de las cuales se permitirá que, en las áreas dentro del parque desarrollado destinadas a tales efectos, bajo un modelo de promación e incentivo no fiscal, se instalen empresas nacionales o extranjeras que garanticen la empleabilidad de un porcentaje de al menos el 40% de la población del cantón y las áreas aledañas aPococl. ARTÍCULO 4- Formalización La formalización de todos los trámites necesarios de la presente ley está a cargo de la Notaria del Estado, mediante la elaboración do las escrituras correspondientos, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, la Nolaría del Estado, de ser necesario, procederá con la corrección de la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualesquiera otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida implementación de esta ley y la debida inscripción del inmuebleen el Registro Nacional. ARTÍCULO 5- Derogación Derógase la Ley N.? 7708, Autorización al Estado para Segregar y Donar un Inmueble, de 20 de octubre do 1997, TRANSITORIO l- Se otorga un plazo de 12 meses a la Municipalidad de Pococí para que apruebe el plan de implementación del parque agroindustrial y de manufactura y designe los recursos que deberá destinar a este, En caso de Incumplirse lo señalado en este transitorio, la posesión y el dominlo del blen serán devueltos al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Rige a partir de su publicación, Yorlony León Marchena Diputada tu Ver entre otros, Dictamen de la PGR C-250-2007 25 de julio de 2007. htlps outlook office365.com/malVinboxAd/AAQKADISM2Q5NDMwk TFÍNDKINO9yMy1hMDJILTMIYWOSY2ZmYmizNgAQAAIXMSIRrUSCsBUHgIQwo....— 8/8 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 22.536 "Ley para desafectación, segregación y donación de inmueble a la Municipalidad de Pococí para el desarrollo de un parque agroindustrial que genere oportunidades de empleabilidad”. Por tanto, se informa a la Asamblea Legislativa en los mismos términos que recomienda el departamento de jurídicos interno. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*%186 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*83 Ordinaria. ACUERDO N* 2976 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice: coordinador Oficio: SJI-183- OCT-2021 00187 28-10-2021 Asunto: Respuesta a Oficio CMPL-397-2021 sobre proyecto de ley 22676. 4 Municipalidad de Pococí POCOC E Servicios Jurídicos Y Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 ¿Lo munipococijuridicosgmailcom "sein Fluye E 1 Guópiles, 25 de octubre de 2021 SJI-183-OCT-2021 Licda. Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal Municipalidad de Pococí Asunto: respuesta al oficio: CMPL-397-2021 sobre proyecto de ley 22676. Por medio de la presente, en respuesta al criterio solicitado sobre el proyecto de ley, expediente 22676, del 12 octubre de 2021, relacionado con la “Ley para la transferencia de insumos y colaboración entre MOPT y Municipalidades para el mejoramiento de la infraestructura vial”, se propone la simplificación de trámites que permitan la agilidad sobre la ejecución de obras, procesos y desarrollos dadas a los Gobiemos Locales, SPEM y Federaciones Municipales, se pretende lograr el cometido reformando el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, donde se establece que se colaborará y se transferirá de ser solicitado bienes instalados para el procesamiento de asfalto, materiales remanentes, maquinaria y equipo para la construcción y conservación de la red vial cantonal y nacional, así como la reforma del artículo 10 de la Ley especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, el cual se establece que las direcciones regionales de la División de Obras Públicas adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá coordinar y colaborar en las transferencias de insumos, en lemas de rectoría técnica y fiscalización de sus actividades, de conformidad con lo que requieran los Gobiernos Locales y sus alianzas público privadas, Sociedades Públicas de Economía Mixta (SPEM), Federaciones de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, sin que estas trasferencias queden afectas al presupuesto otorgado. Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido, CHRISTIAN Ley cido CORDOBA OVIEDO (FIRMA) Lic. Christian Córdoba Oviedo Coordinador a.. Servicios Jurídicos Internos Municipalidad de Pococí Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePocaci Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*187 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10" AA PROYECTO DE LEY LEY PARA LA TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y COLABORACION ENTRE MOPT Y MUNICIPALIDADES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL. Expediente N* 22.676 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La reactivación de la economía en Costa Rica debe ser un tema de primera necesidad y de acatamiento ineludible, para poder brindar las facilidades a los diferentes cantones del país en aras de promover el desarrollo mediante los Gobiernos Locales y es que estos forman parte del Estado de Derecho en el que se radica nuestra República, su trascendencia va más allá de un grupo etario que lo representa, estos mantienen activa la economía, mejoran y generan infraestructura, permiten y mantienen la interconexión de las diferentes comunidades; asimismo, fomentan el intercambio de mercancías, productos agrícolas y de consumo primario haciendo accesoria la fluidez y estabilidad económica. La modernización del Estado que conlleva tramites más agiles, expeditos en donde no se pierdan los principios de la Administración Publica de eficiencia y eficacia. Es por esto que surgen figuras contractuales novedosas, que proveen agilidad y eficiencia al aparato estatal, las sociedades públicas de economía mixta son consideradas una alianza entre el sector público a nivel municipal y el sector privado. Su fundamento legal reside en el artículo 13 inciso “q” del Código Municipal que expresamente dice: “(...) q) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.” ; por otra parte, la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta que es Ley N* 8828 del 29 de abril del 2010 es la norma encargada de su regulación y actividad, desarrollando el contenido del inciso El objeto de las SPEM es “la ejecución de las obras prioritarias para el desarrollo de la comunidad y de los servicios públicos locales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los munícipes”, quedando facultadas para establecer alianzas estratégicas que le permitirán el desarrollo de actividades que la llevaran a la consecución del fin, para el cual fueron creadas. Estas sociedades, se organizan y funcionan conforme a las normas que rigen las sociedades anónimas, sin perjuicio de su sujeción al Derecho Público de acuerdo al artículo 3 de la ley la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta Ley N* 8828 del 29 de abril del 2010. Para su creación, el Concejo Municipal requiere de un acuerdo que deberá ser aprobado en votación de 2/3 del total de los Regidores Propietarios; una vez tomado el acuerdo constituirá la SPEM reservándose el 51% de las acciones y dejando a un sujeto de derecho privado el 49% restante, este último se escogerá conforme al Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00189 PAGINA N*188 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 artículo 57 de la Ley de Contratación Administrativa. La sociedad se rige por el mismo principio y normas de las sociedades anónimas, por lo tanto, la escritura constitutiva deberá inscribirse en Registro Nacional, en el Registro de Personas Jurídicas. De lo antes dicho, es necesario considerar las sociedades públicas de economía mixta se encuentran ante las normas de las sociedades mercantiles; esto obedece a que la Municipalidad posee autonomía política, administrativa y financiera, que le confiere la Constitución Política; así como también el gobierno local está facultado para acordar sus presupuestos, ejecutarlos, aprobar y percibir tasas, los precios y las contribuciones municipales, sujeto a todos los controles públicos como por ejemplo de la Contraloría General de la República. Por lo que la Municipalidad al poseer el 51% de las acciones tendrá el control de la empresa. Toda sociedad pública de economía mixta deberá tener una estructura administrativa mínima compuesta por la asamblea general de accionistas, junta directiva y un fiscal. La Junta directiva se escogerá en asamblea general de accionistas por un periodo de dos años, compuesta por cinco integrantes de los cuales tres serán propuestos por la municipalidad y los otros por el socio privado. Beneficios que traen las Sociedades Públicas de Economía Mixta son los siguientes: En las SPEM hay una notable reducción de los plazos de construcción en cuanto a obra a ejecutar se refiere, debido a que posee un trámite expedito, en su gran mayoría son proyectos auto-sostenibles. Los costos de los servicios bajan; al tener una alta competitividad en el mercado de acuerdo a los privados, los costos operativos son reducidos, además de que son obras de una gran masa por lo que contribuye a los mencionado anteriormente. Ayudan a desarrollar la capacidad de las empresas privadas nacionales, diversificando así la economía, no hay duda que bajo esta figura se dinamiza la economía, generando un impacto positivo para el país que la aplica y para su población. Hay plazos y presupuestos definidos, los cuales son inquebrantables, unos de los puntos más relevantes de la eficiencia, el plazo para el privado no puede pasar de la fecha pactada, de lo contrario habría un evidente incumplimiento contractual. Se debe enrumbar al Estado hacia una gobernabilidad que goce tres características: digitalización, tecnificación y simplificación, estos supuestos son los que pretende el presente proyecto, mediante la simplificación de trámites que permitan la agilidad sobre la ejecución de obras, procesos y desarrollos dadas a los Gobiernos Locales, SPEM y Federaciones Municipales, se estaría migrando a una evolución de Estado, que es el espíritu que pretende dicho texto, su debida tecnificación de los procesos, en donde muchas ocasiones estos se ven afectados por la tan amplia burocracia y Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0190 PAGINA N*189 ACTA N983 Ordinaria. 28-10-2021 TA múltiples tramitologías e impedimentos de Instituciones que se encuentran atada de manos. El emerger de nuevas figuras en el área administrativa del derecho Público forma parte de la evolución constante que posee la materia en curso, además, de su constante dinamización que se le caracteriza persé. Se pretende agregar un nuevo inciso k) al artículo 2, de la ley N.” 3155, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) del 05 de agosto de 1963, con el fin de que el MOPT pueda apoyar transfiriendo a los gobiernos locales al autorizar una articulación entre ambas entidades para la transferencia de insumos (Maquinaria, equipo, agregados y diferentes tipos de materiales empleados en obras de todo tipo) para el mantenimiento efectivo y construcción de infraestructuras comunales y nacionales. Producto de las reformas de ley y de los recursos presupuestarios de los que ha sido objeto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, esta entidad de Gobierno ha perdido capacidad de ejecución de obras, bajo el método conocido por “administración”, con personal, recursos y maquinaria propia, lo cual ha ocasionado una cantidad acumulada en materiales y otros bienes, a los cuales no se les está dando el aprovechamiento debido, o realmente útil. En algunos casos, estos materiales han alcanzado niveles de deterioro a causa del no uso o almacenamiento de los mismos, se podrían disponer para el beneficio de muchas comunidades a lo largo del territorio nacional que les podrían dar un uso racional para paliar las necesidades vecinales, dinamizando así los cantones y generando un fortalecimiento de las Municipalidades -MOPT; que a todas luces el beneficiado final será Costa Rica, de manera que eficientizar la obra pública, a futuro trae una posible inversión. En el siguiente cuadro se detallan los materiales que se encuentran al día 10 de setiembre del 2020 y que fueron aportados por el MOPT. En la línea número 3 de dicha tabla en lo referente a materiales de construcción. »> p Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*190 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*%83 Ordinaria. Estado de las Bodegas del MOPT al 10/09/2020 Monto de bienes sin Bodegas Saldo movimiento desde el | % año 2010 1 'ALMACÉN : 001-ALMACEN NO.01 BIENES Y SUMINISTROS DIVERSOS. 55,898,531.20 2 'ALMACÉN : 002-ALMACEN NO.02 BIENES Y SUMINISTROS ESPECIALIZADOS DGPT 1,385,536,397.49 2,225,145,51 0%] 3 [BODEGA : 003-B0D.NO.03 COLIMA (MAT.CONST.) 7,840,843,404.51 253,875,877,08 3%] 4 'ALMACÉN : 004-ALMACEN NO.04 BIENES Y SUMINISTROS ESPECIALIZADOS DGIT 1,284,167,325.81 7,435,346 02 1%) 5 [BODEGA : 005-BOD.NO.05 COLIMA (REPUESTOS) 962,881,882.95 523,306,192.65] 54%] 6 [ALMACÉN : 006-BOD.NO.06 CARTAGO (LLANTAS Y BATERIAS) 313,521,449.24 84,597,549,54 | 27%] 7 [BODEGA : 007-BOD.NO.07 SAN JOSÉ (AC. Y LUB.) 650,880.00 8 |¡BODEGA : 011-BOD.NO.11 ALAJUELA (MIXTA) 87,290,650.57 11,449 887,82 13%) 9 |¡BODEGA : 014-BOD.NO.14 LIBERIA (MIXTA) 505,415,890.75 20,808,180,63 A%] 10 ¡BODEGA : 016-BOD.NO.16 PUNTARENAS (MIXTA) 41,306,169.28 9,199,24147| 22% 11 |BODEGA : 018-BOD.NO.18 TURRIALBA (MIXTA) 51,929,646.92 4,194,580,78 8%] 12 ¡BODEGA : 019-BOD.NO.19 SAN ISIDRO P.Z (MIXTA) 116,764,669.61 17,942,571.70 15%] 13 ¡BODEGA : 025-BOD.NO.25 CIUDAD QUESADA (MIXTA) 4,426,520.52 1,825,109.16| 41%] 14 [BODEGA : 030-B0D.NO.30 CARTAGO (MIXTA) 119,787.02 65,67350| 55%] 15 [BODEGA : 046-BOD.NO.46 RÍO CLARO (MIXTA) 5,039,648.87 600,552.80 12%] 16 ¡BODEGA : 081-BOD.NO.81 PASO ANCHO(MATERIALES) 1,371,016,760.65 56,127,448,09 4%] 17 |¡BODEGA : 086-BOD.NO.86 LIBERIA (MADERAS) 28,012,791.47 2,845,355,16 10%] 18 |¡BODEGA : 088-BOD.NO.88 GUACIMO (MIXTA) 110,051,073.10 11,682,409,48 11%] 19|BODEGA: 092-TAJO LARA PRODUCCIÓN. 40,680,000.00 Total 14,205,553,479.97 1,008,121,/131.41 | 7% Fuente: Elaboración propia del Auditor con información del Sistema de Administración de Inventarios (SAI) y la Dirección de Informática. Se tiene también que cuando las municipalidades optan por solicitar recursos del MOPT, estos no solo son descontados de los presupuestos de los gobiernos locales, sino que, además, el trámite de las solicitudes sufre importantes atrasos y la entrega efectiva de los mismos del MOPT hacia las municipalidades no se ajusta a los tiempos de ejecución que se requiere, para garantizar eficiencia y efectividad. La otra línea pretendida por este proyecto suscita el artículo 10 de la Ley N.” 9329, Ley especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, del 20 de octubre de 2015, dicha modificación busca que la dirección regional de la División de Obra Pública brinde un acompañamiento más cercano en la transferencia de estos insumos, así como en la ejecución de proyectos. Con ello, se tendrá una optimización de recursos en las inversiones de infraestructura cantonal y una colaboración conjunta con el MOPT, también se genera una coyuntura colaborativa en la facilidad de brindar insumos bajo un método de simplificación de trámites en aras de agilizar y evitar el procesalismo y no se pierde de vista de ninguna manera la eficiencia, eficacia y transparencia, de manera que se catapultaría la obra pública. Por los razonamientos anteriormente expuestos, se presenta el siguiente proyecto de ley a consideración de los señores diputados como un esfuerzo más para migrar a métodos simplificados que garanticen una buena gestión administrativa. 28-10-20) Y les Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*191 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20P pe EA a ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA LA TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y COLABORACION ENTRE MOPT Y MUNICIPALIDADES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL. ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 2 de la Ley N.” 3155, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, de manera que se agregue un nuevo inciso k), cuyo texto dirá: Artículo 2- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto: [...] k) Colaborar y transferir, a solicitud expresa de los Gobiernos Locales y sus alianzas público privadas, Sociedades Públicas de Economía Mixta (SPEM), Federaciones de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, bienes instalados para el procesamiento de asfalto, materiales remanentes, maquinaria y equipo para la construcción y conservación de la red vial cantonal y nacional. ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 10 de la Ley N.” 9329, Ley especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 20 de octubre de 2015 y sus reformas, cuyo texto dirá: Artículo 10- [...] Las direcciones regionales de la División de Obras Públicas adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o, en su defecto, el órgano que este Ministerio designe, podrá coordinar y colaborar en las transferencias de insumos, en temas de rectoría técnica y fiscalización de sus actividades, de conformidad con lo que requieran los Gobiernos Locales y sus alianzas público privadas, Sociedades Públicas de Economía Mixta (SPEM), Federaciones de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, sin que estas trasferencias queden afectas al presupuesto otorgado por la ley N* 8114 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, en el caso de las Municipalidades, para la implementación de la atención a la red vial cantonal y nacional. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9192 ACTA N*%83 Ordinaria. IR DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I- Los reglamentos deben ser conformes a estas leyes y actualizados a más tardar 90 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley. Rige a partir de su publicación Daniel Isaac Ulate Valenciano Paola Alexandra Valladares Rosado Roberto Hernán Thompson Chacón Carlos Ricardo Benavides Jiménez Luis Antonio Aiza Campos Gustavo Alonso Viales Villegas Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Floria María Segreda Sagot Ivonne Acuña Cabrera Ana Lucía Delgado Orozco Luis Fernando Chacón Monge Jorge Luis Fonseca Fonseca Aida María Montiel Héctor Sylvia Patricia Villegas Alvarez Walter Muñoz Céspedes Otto Roberto Vargas Víquez Zoila Rosa Volio Pacheco Pablo Heriberto Abarca Mora Ana Karine Niño Gutierrez José María Guevara Navarrete María Inés Solís Quirós Jonathan Prendas Rodríguez Dragos Dolanescu Valenciano Silvia Hernández Sánchez María José Corrales Chacón Carlos Luis Avendaño Calvo Erick Rodríguez Steller Shirley Díaz Mejías Diputados y diputadas 15 de septiembre de 2021 NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 22.676 “Ley para la transferencia de insumos y colaboración entre el MOPT y Municipalidades para el mejoramiento de la infraestructura vial”. Por tanto, se informa a la Asamblea Legislativa en los mismos términos que recomienda el departamento de jurídicos interno. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N9193 ACTA N*83 Ordinoria. 28-10-2021 ACUERDO N”* 2977 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice: Oficio: SJI-184-OCT-2021 Asunto: Respuesta a Oficio CMPL-398-2021 sobre proyecto de ley 22521. 9 Municipalidad de Pococí POCOC¿ Servicios Jurídicos 4 a Teléfono; 2713-6516, Fax: 2710-7181 ¿La Fluyo Guópiles, 25 de octubre de 2021 Syl-184-OCT-2021 Lleda. Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal Municipalidad de Pococí Asunto: respuesta al oficio: CMPL-398-2021 sobre proyecto de ley 22521. Por medio de la presente, en respuesta al criterio solicitado sobre el proyecto de ley, expediente 22521, del 12 octubre de 2021, relacionado con la “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 Y 181, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 9 BIS, 17 BIS, 17 TER, 17 QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER, 140 BIS, 169 BIS, 176 BIS Y 181 BIS Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE AGUAS, N*276, DEL 26 DE AGOSTO DE 1942 Y SUS REFORMAS" se propone implementar 43 instrumentos jurídicos de la organización en materia ambiental comparando las polílicas y prácticas costarricenses con las mejores políticas y prácticas de la Organización de Cooperación y el Desarrollo Económico, en relación con la gestión del agua, así como el mejoramiento en la eficacia de la gobernanza del agua y politicas de gestión de riesgos en esa materia. Se busca por medio de la ley que se contribuya a dotar al país de una legislación más efectiva para alcanzar una gestión integrada del recurso hídrico en atención a las mejores prácticas internacionales y, específicamente a la Recomendación sobre el Agua de la Organización de cooperación y el desarrollo económico. Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido,, CHRISTIAN CORDOBA ei CODO GUEDO OVIEDO (FIRMA) pslidad LETS o Fea 2021035105624 9500" Lic. Christian Córdoba Oviedo Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos Municipalidad de Pococí Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00195 PAGINA N*%194 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook CONSULTA EXPEDIENTE 22521 (FAVOR CONFIRMAR SU RECIBIDO) Renelda Rodriguez Mena <rrodriguezQasamblea.go.cr> Mar 12 Oct 2021 10:20 Para: secretaria municipal <secretariaQmunipococi.go.cr> 12 de octubre de 2021 AL-DCLEAMB-08-2021 Señores (as) Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Estimados señores (as): Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Paola Vega Rodríguez, Presidenta de la Comisión Permanente Especial Ordinaria de Asuntos Ambiente, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución del proyecto: “EXPEDIENTE N.* 22521 “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 Y 181, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 9 BIS, 17 BIS, 17 TER, 17 QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER, 140 BIS, 169 BIS, 476 BIS Y 181 BIS Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE AGUAS, N*276, DEL 26 DE AGOSTO DE 1942 Y SUS REFORMAS”. Publicado A La Gaceta 111 con fecha de 10 de junio de 2021, Alcance 116. Del que le adjunto copia. Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto. Se le agradecerá remitirnos acuse de recibo de esta solicitud de criterio y remitir el criterio al correo rrodriguezQWasamblea.go.cr Para mayor información sírvase llamar a los teléfonos: 2243-24340 2243-2433 Atentamente, Cinthya Díaz Briceño ASAMBLEA Jota de Área O imanan LEGISLATIVA Cembiones Legisativos IV E] cqorgarambiea go.cr Departarento a o A ein y PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 Y 181, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 9 BIS, 17 BIS, 17 TER, 17 https://oullook.office365.com/mail/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTF¡NDkINDgyMy1hMDJILTM3YWQSYZZmYmIzNgAQABEHCBla70n1vMRcyEl9M70%3D 1/9 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%195 ACTA N*83 Ordinaria. 28-1042021 41/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER, 140 BIS, 169 BIS, 176 BIS Y 181 BIS Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE AGUAS, N.*276, DE 26 DE AGOSTO DE 1942, Y SUS REFORMAS Expediente N.” 22.521 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El recurso hídrico en Costa Rica se encuentra regulado esencialmente por la Ley de Aguas N.? 276, de 27 de agosto de 1942, la Ley Orgánica del Ambiente N.” 7554, de 4 de octubre de 1995, y el Código de Minería, Ley 6797, de 4 de octubre de 1982, las cuales tienen en su haber varias décadas desde que fueron promulgadas. Históricamente se ha reconocido la necesidad para todo organismo viviente, del recurso hídrico como permanente y creciente, Es así que, a partir del examen de la normativa existente como de la reiterada jurisprudencia, se puede establecer que el agua es un bien de dominio público y, por lo tanto, se le atribuye un valor económico y social. El derecho fundamental a este vital recurso ha pasado por el tamiz de diversos instrumentos internacionales siendo que, en el año 2002 fue reconocido como el “derecho de todas las personas a contar con agua suficiente, segura, de calidad aceptable y accesible tanto en precio como físicamente, para usos personales y domésticos Y, Y en el año 2010 se le declara como “el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano 2 esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos A En este orden de ideas, en el año 2015, Costa Rica inicia su proceso de adhesión a la Organización de Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Como parte de este proceso y, según lo que se establece en la Hoja de Ruta de 3 Adhesión de Costa Rica a la Convención de la ocor 4 el país fue evaluado por 22 comités técnicos, entre los cuales se encuentra el Comité de Política Ambiental (conocido como EPOC, por sus siglas en inglés). El EPOC evaluó la voluntad y la capacidad del país para implementar 43 instrumentos jurídicos de la organización en materia ambiental comparando las políticas y prácticas costarricenses con las mejores políticas y prácticas de la OCDE. Específicamente, en relación con la gestión del agua, se evaluó el marco legal y regulatorio de Costa Rica 14] para determinar si el país cumplía con la Recomendación sobre el Agua orco/uecarjoa3a. 4) Esta recomendación hace referencia, entre otros elementos, al mejoramiento de la eficacia de la gobernanza del agua y a la importancia de implementar una política de gestión de riesgos relacionados con el agua. El análisis realizado por dicho Comité sobre este instrumento señala: “Para alinearse aún más con la Recomendación, Costa Rica ha desarrollado un Plan de Acción 2018-2021. El país tiene el propósito de mejorar la gobernanza del agua mediante la optimización del marco institucional actual el (...).” En ese sentido, la presente iniciativa de ley contribuirá a dotar al país de una legislación más efectiva para alcanzar una gestión integrada del recurso hídrico en atención a las mejores prácticas internacionales y, específicamente a la Recomendación sobre el Agua de la OCDE (OECD/LEGAL/043). En la búsqueda de remozar la Ley de Aguas, se han realizado varias propuestas legislativas para reformar y actualizarla, las cuales no han contado con el apoyo de las mayorías y, por lo tanto, han sido archivadas, En este sentido, y ante el contexto cambiante e innegable de la realidad costarricense, la normativa vigente presenta un rezago significativo para responder oportunamente a las situaciones jurídicas en torno al recurso hídrico, las cuales día a día se transforman y se hacen más complejas. Por lo que el proyecto de marras propone https://outlook.office365.com/mai/id/AAQKADI5M2Q5NDMw!L TFINDkINDgyMy1hMDJiLTM3YWQ5YZZmYmizNgAQABEHCBla7On1vMRcyEt9M7Q%3D 2/9 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0019 PAGINA N*196 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook una reforma parcial de la Ley de Aguas, identificando ciertos artículos como esenciales, para acercarla a una aplicación más adecuada según las condiciones actuales, de conformidad con los operadores y los usuarios del recurso hídrico, como también de los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en esta materia, Con base en lo expuesto anteriormente, se somete el presente proyecto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 Y 181, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 9 BIS, 17 BIS, 17 TER, 17 QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER, 140 BIS, 169 BIS, 176 BIS Y 181 BIS Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE AGUAS, N.*276, DE 26 DE AGOSTO DE 1942, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO 1- Reformas. Se reforman los artículos 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 y 181 de la Ley de Aguas, N.*276, de 27 de agosto de 1942, y sus reformas. Los textos dirán: Artículo 8- Se debe guardar una distancia de retiro de seguridad operacional de los pozos para extracción de aguas subterráneas, de hasta diez metros (10 m) de radio, entendida como la distancia inmediata al pozo para brindarle seguridad y protección, así como para permitir el acceso a la operación y el mantenimiento del sistema, En esa área de retiro de seguridad operacional del pozo no se permitirá realizar actividades humanas que puedan contaminar directamente las aguas subterráneas. Las obras hidráulicas derivadas de la captación, almacenamiento y sistemas de potabilización de agua podrán realizarse dentro de la zona de seguridad operacional del pozo, con todas las previsiones técnicas necesarias en cuanto a la calidad de la infraestructura y los permisos de construcción debidamente obtenidos. Artículo 17- La persona jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), será la rectora del recurso hídrico, tanto superficial como subterráneo. Tendrá la potestad de elaborar y dictar políticas, reglamentos y directrices, en materia de manejo, uso y protección del recurso hídrico superficial y subterráneo, con estricto apego a los lineamientos y al Plan Nacional aprobado. Lo que emita la rectoría será vinculante. Artículo 131- — La constitución de las sociedades de usuarios de agua tiene por objeto la optimización del uso del agua para fines agropecuarios y el justo aprovechamiento colectivo de las aguas entre los socios. Estas sociedades no tendrán fines de lucro y requieren autorización de la DINA para constituirse. No se podrán constituir como sociedad de usuarios para brindar un servicio público de abastecimiento de agua potable. Artículo 164- — Infracciones administrativas. Las infracciones administrativas contra las disposiciones de esta ley se clasifican en gravísimas, graves y leves. Serán sancionadas con multa, tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley N.*7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas. Como sanción adicional, la Dirección Nacional de Aguas podrá revocar la respectiva concesión o el permiso, bajo los principios del debido proceso, La aplicación de estas infracciones y la determinación del daño ambiental será de conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo. https://outlook.office365.com/mai/id/AAQKADI5M2Q5NDMwLTFINDkINDgyMy1hMDJILTMIYWQSYZZmYmIzNgAQABEHCBla70n1vMRcyEt9M7Q%3D 3/9 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00198) PAGINA N2197 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 AA E) 11/4/24, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook Artículo 165- — Infracciones gravísimas. Son infracciones gravísimas las siguientes: a) Realizar obras de perforación con la finalidad de explorar y aprovechar el agua subterránea sin el permiso correspondiente. b) Realizar obras civiles en los cauces, sin la autorización correspondiente, c) Incumplir la obligación de establecer sistemas de tratamiento, para impedir que los residuos sólidos o las aguas residuales de cualquier tipo dañen el ambiente. d) Verter aguas residuales que no cumplan con el reglamento de vertido y reúso de aguas residuales, e) Realizar vertidos en un cuerpo de agua o en un sistema de alcantarillado, sin tener permiso para ello, f Incumplir las obligaciones establecidas en esta ley, por parte de los generadores de contaminación de cuerpo de agua, cuando hayan sido apercibidos previamente por escrito, Sin perjuicio de la obligación que tiene la persona infractora de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cinco a siete salarios base. Además, cuando corresponda, se le revocará a la persona infractora la respectiva concesión o permiso. Artículo 166- Infracciones graves. Son infracciones graves las siguientes: a) Incumplir la reglamentación técnica que el Poder Ejecutivo establezca en materia de vertidos, respecto de los parámetros máximos permitidos. b) Realizar actividades que estén prohibidas dentro de las áreas de protección, según se define en esta ley. c) Omitir información relevante o reportar datos no veraces en el reporte operacional de vertidos, d) Realizar descargas a los cauces naturales de aguas pluviales o agrícolas, sin la autorización correspondiente. e) Exceder el caudal ambiental otorgado en concesión. Sin perjuicio de la obligación de la persona infractora de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones graves se sancionarán con una multa de tres a cuatro salarios base, Artículo 167- Infracciones leves. Son infracciones leves las siguientes: a) Incumplir la presentación de los informes técnicos requeridos sobre vertidos, dentro de los plazos establecidos. b) Permitir que un tercero utilice, para su propio beneficio, una concesión de aprovechamiento de agua. c) Realizar cambios de titular de la concesión sin la autorización correspondiente, al permitir que un inmueble beneficiado por una concesión de aprovechamiento del recurso hídrico cambie de propietario registral y el nuevo titular no solicite a la DINA el registro de la concesión a su nombre, o bien, no presente la renuncia de la concesión dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del cambio de propietario registral del inmueble. https://outlook.office365.com/mail/id/AAQKADISM2Q5NDMwLT FINDKtNDgyMy1hMDJILTM3YWQSYZZmYmizNgAQABEHCBla7OntvMRcyEl9M7Q%3D 4/9 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00199 PAGINA N*198 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4121, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook d) No presentar los reportes operacionales sobre vertidos. Sin perjuicio de la obligación de la persona infractora de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones leves se sancionarán con una multa de uno a dos salarios base. Artículo 176- Toda persona física o jurídica, pública o privada, requerirá una concesión para aprovechar el recurso hídrico y permiso para verter aguas residuales o realizar obras en los cauces de dominio público, la cual será otorgada por el Minae. La concesión para el uso del agua se otorgará a favor de la persona propietaria registral y sobre un inmueble inscrito en particular, hasta por un plazo de veinte años, conforme a la disponibilidad del recurso hídrico. Se exceptúan de este requisito las instituciones que expresamente las leyes les permita aprovechar el agua sin contar con una concesión. Las concesiones de agua para el servicio público de abastecimiento a poblaciones serán otorgadas solamente a los prestatarios públicos autorizados por ley, así como a las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios (asadas), debidamente autorizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). La concesión para el uso del agua se otorgará a favor de la persona propietaria registral, sobre un inmueble inscrito en particular, hasta por un plazo de veinte años, conforme a la disponibilidad del recurso hídrico y podrán ser prorrogadas por un plazo igual o fracción al concedido inicialmente, siempre que se solicite a la DINA al menos seis meses antes del vencimiento y se concederá siempre y cuando el concesionario haya cumplido todas las disposiciones establecidas en esta ley y su reglamento. Para perforar pozos en el subsuelo, con fines de exploración, aprovechamiento, inyección artificial e investigación de las aguas subterráneas se requiere autorización previa de la DINA. Las obras hidráulicas necesarias para la captación y derivación del agua se tendrán autorizadas en la resolución de la concesión y deberán ser acordes con el caudal concesionado. Los concesionarios las construirán y mantendrán conforme a las mejores técnicas y prácticas disponibles y a lo establecido en esta ley y su reglamento, Las concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico no podrán ser objeto de comercio. Queda prohibida la constitución de gravámenes sobre estas concesiones. Artículo 181- Las personas funcionarias técnicas y profesionales de la DINA que ejercen labores de control, vigilancia y protección del recurso hídrico, debidamente acreditadas por la persona jerarca del Minae, tendrán autoridad de policía en el desempeño de sus funciones; por lo tanto, están facultadas para practicar inspecciones en los sitios donde se está aprovechando el recurso hídrico concesionado o no, sean pozos, manantiales, cauces y áreas aledañas, para determinar la afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico, Conjuntamente con autoridades del Ministerio Seguridad Pública, podrán decomisar equipo e implementos para la exploración, perforación y el aprovechamiento del agua, dentro de cualquier finca, instalación agroindustrial, industrial o comercial, y deben presentar el respectivo informe de hechos y objetos decomisados ante el Ministerio Público, Cuando se trate de domicilios, las personas funcionarias de la DINA solo podrán ingresar a estos, si cuentan con el permiso previo de la persona propietaria, o bien, si han sido autorizados por una autoridad judicial. En el caso de plantas e instalaciones que tengan protocolos o controles de ingreso preexistentes, debidamente documentados, para fines de salud ocupacional, inocuidad, control sanitario y fitosanitario o análogos, las personas funcionarias de la DINA están en la obligación de respetarlos e informar sobre cualquier incumplimiento a la presente ley. ARTÍCULO 2- Adiciones. https://outlook.office365.com/mai/id/AAQKADIS5M2Q5NDMwLTFINDKINDgyMy1hMDJiLTM3YWOSYZZmYmizNgAQABEHCBla70n1vMRcyElOM7Q%3D — 5/9 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*199 ACTA N*83 Ordinaria. 11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook Se adicionan los artículos 4 bis, 9 bis, 17 bis, 17 ter, 17 quáter, 17 quinquies, 17 sexies, 23 bis, 29 bis, 29 ter, 140 bis, 169 bis, 176 bis y 181 bis de la Ley de Aguas, N.*276, de 27 de agosto de 1942, y sus reformas. Los textos dirán: Artículo 4 bis- El Estado promoverá el otorgamiento de créditos preferenciales a sectores públicos y privados que adopten buenas prácticas ambientales y tecnologías limpias, así como esquemas voluntarios que propicien el uso eficiente del agua y la calidad ambiental de los cuerpos de agua, según lo dispone el artículo 113 de la Ley N. *7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y los incentivos a que se refiere el artículo 100 de la Ley N.*7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, de conformidad con la normativa vigente y los instrumentos de planificación y organización hídrica. Las nuevas tecnologías para el tratamiento de aguas residuales podrán ser objeto de los incentivos mencionados. Artículo 9 bis- Los siguientes principios generales fundamentan la tutela del recurso hídrico: a) Derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento: el acceso al agua potable para consumo humano en cantidad y calidades adecuadas y el saneamiento son derechos fundamentales del ser humano. b) Uso múltiple: el Estado reconoce que el recurso hídrico es un recurso de uso múltiple, cuyo acceso para el consumo humano es universal, solidario y equitativo. c) Deber de informar: las autoridades competentes tienen la obligación de informar a la población, por medios idóneos, sobre las condiciones de calidad y cantidad del recurso hídrico, así como de su gestión integral. d) Equidad de género: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas procurarán la participación equilibrada de hombres y mujeres en el abastecimiento, la gestión, el uso, el aprovechamiento y la protección del recurso hídrico. e) Daño ambiental: quien ocasione daños al recurso hídrico o a los ecosistemas asociados a este, deberá reponerlos a su estado anterior. Cuando ello no sea posible, procederá a mitigarlos sin menoscabo de su deber de compensar o indemnizar los daños y perjuicios producidos a terceros o a la sociedad. f Gestión integrada del recurso hídrico: la gestión del recurso hídrico, el suelo, los ecosistemas y los recursos relacionados deberán estar coordinados con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales. g) Participación: el sector hídrico del Estado promoverá la participación de todos los sectores vinculados en la gestión integrada del recurso hídrico, en el ámbito nacional. Artículo 17 bis- La Política Nacional Hídrica es el instrumento de máxima jerarquía para la planificación y gestión integrada del recurso hídrico, es vinculante como marco orientador para la formulación del Plan Hídrico Nacional y los Planes de Unidad Hidrológica. El Plan Hídrico Nacional es el marco orientador para la priorización de las acciones gubernamentales. Será elaborado para un período de diez años, con una revisión a mitad de este período, Estos instrumentos serán emitidos por el ministro o ministra rectora en materia de aguas y el presidente de la República, asegurando la participación de todos los actores, Artículo 17 ter- Al Minae le corresponde la administración y vigilancia a nivel nacional de las aguas tanto superficiales como subterráneas, para lo cual, se faculta a disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento y utilización. Para ello, se crea la Dirección Nacional de Aguas, en adelante DINA, como un órgano técnico adscrito al Minae, con personería jurídica instrumental para administrar el patrimonio que esta ley le encarga. Vía reglamento se definirán las funciones, la organización y su estructura administrativa. https://outlook.office365.com/mail/id/AAQKADIS5M2Q5NDMwLTF¡NDkINDgyMy1hMDJILTMI3YWQSYZZmYmIzNgAQABEHCBla70nivMRcyEl9M7Q%3D 6/9 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00201 PAGINA N*200 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook La DINA estará a cargo de una persona directora nacional, quien será una persona funcionaria seleccionada mediante concurso de antecedentes. Artículo 17 quáter- La DINA contará con un departamento de investigación y estudios técnicos-científicos en recurso hídrico, que velará por la gestión óptima de la aguas subterráneas y superficiales, con fines de exploración, explotación y protección. Adicionalmente, será la unidad de sustento técnico para la formulación de la Política Hídrica, el Balance Hídrico, el Plan Hídrico Nacional y de los Planes de las Unidades Hidrológicas. Artículo 17 quinquies- La cuenca hidrológica constituye la unidad básica de planificación y gestión del recurso hídrico. Para la eficiente gestión de este, el país se dividirá en un máximo de doce unidades hidrológicas. La competencia territorial de cada una de ellas será definida en el reglamento de esta ley y podrá corresponder a una cuenca hidrológica independiente o a la unión de varias. Para definir dichas unidades se utilizarán criterios técnicos que aseguren una gestión eficiente y articulada a nivel nacional. Artículo 17 sexies- La DINA debe elaborar el Balance Hídrico Nacional a nivel de cuenca, el cual será el instrumento de planificación que deberá elaborarse y actualizarse cada cinco años. El Balance Hídrico Nacional se constituye en el insumo base para determinar la oferta hídrica nacional en cantidad y calidad, así como la demanda nacional y regional, En la elaboración deberán contemplarse tanto la variabilidad climática como los escenarios ante la vulnerabilidad del recurso hídrico a eventos extremos. Para ello, el Estado deberá dotar de los recursos materiales, técnicos, financieros y humanos necesarios y suficientes, para tener, a través de las instituciones competentes, una Red Nacional Hidrometeorológica sostenible y con cobertura óptima y, además, realizar el monitoreo del agua subterránea y calidad de los cuerpos de agua, en todo el territorio nacional. La información que se genere, será pública. Artículo 23 bis- Se entenderá como caudal ambiental, la cantidad de agua expresada en términos de magnitud, duración, época y frecuencia del caudal específico, y la calidad de agua expresada en términos de rangos, frecuencias y duración de la concentración de parámetros clave, que se requieren para mantener un nivel técnicamente justificado de salud en el ecosistema y en condiciones socioeconómicas y culturales, Los Planes Hídricos de Unidad Hidrológica deberán determinar el caudal ambiental requerido en cada cuerpo de agua, que satisfagan las necesidades mínimas permanentes de los ecosistemas, así como la diversidad biológica asociada, El caudal ambiental deberá considerarse como una restricción que se impone al aprovechamiento del recurso hídrico. Sin embargo, en caso de conflicto con el aprovechamiento para consumo humano siempre prevalecerá este último, No se concederán ni prorrogarán concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico que afecten el caudal ambiental determinado para un cuerpo de agua en particular, excepto aquellas destinadas al uso para consumo humano. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y la metodología de cálculo de ese caudal, en atención a la especificidad del ecosistema, los organismos biológicos, los usos o aprovechamientos de la cuenca y la ubicación hidrológica. Artículo 29 bis- Con la finalidad de propiciar la eficiencia en el uso del recurso hídrico y administrar eficientemente la disponibilidad de oferta hídrica, el Estado promoverá el reúso y la reutilización de las aguas, así como el intercambio y la divulgación de información sobre tecnologías limpias aplicables al uso del agua, y promoverá la investigación y la utilización de la recarga artificial de acuíferos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. El Estado promoverá y facilitará el reúso y la reutilización de las aguas residuales como parte de la gestión de la demanda y oferta hídrica en actividades paisajísticas, recreativas, agrícolas, recarga de acuíferos, comercial, htips://outlook.office365.com/mail/id/AAQKADI5M2Q5NDMwLTF¡NDKNDgyMy1hMDJILTM3IYWQSYZZmYmIzNgAQABEHCBla70n1vMRcyEl9M7Q%3D 7/9 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00202 PAGINA N*201 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook industrial y abastecimiento para consumo humano, conforme al reglamento de esta ley. Artículo 29 ter- Se incentivará la cosecha de agua de lluvia, la cual se entenderá como la captación directa y almacenamiento de la precipitación por medios artificiales, siempre que dicha captación no se haga en los cauces o manantiales. No será cosecha de lluvia el agua que se derive de los cauces de dominio público o canales privados. Artículo 140 bis- La persona ministra rectora, bajo la recomendación de la DINA, queda autorizada para declarar un déficit temporal del recurso hídrico, una vez que se haya constatado técnicamente la disminución atípica de la disponibilidad del recurso en razón de la variabilidad y el cambio climático. Se valorará, entre otras variables, las condiciones meteorológicas, hidrológicas, hidrogeológicas, hidropedológicas, hidrobiológicas, agrícolas, geográficas, sociales, ambientales, económicas y de calidad del recurso. Para estos efectos, se faculta a la DINA a regular y reducir temporalmente los caudales asignados para el uso y aprovechamiento, a fin de garantizar el suministro proporcional a todos los usuarios. Se respetará el siguiente orden de prioridades: a) Consumo humano. b) Seguridad alimentaria. 19] Caudal ambiental. d) Otros servicios públicos esenciales. e) Abrevadero para animales. Todos los otros usos y aprovechamientos se reducirán proporcionalmente hasta que la situación de déficit se supere. Ante la declaratoria de déficit temporal se dictarán los lineamientos y las acciones en materia de manejo del recurso hídrico, con la finalidad de mitigar los efectos del déficit temporal. Artículo 169 bis- e faculta a la DINA a convenir una reducción en el monto del canon que deba pagar un concesionario, por las inversiones que realice en materia de redes hidrometeorológicas, pago de servicios ambientales, monitoreo de calidad de los cuerpos de aguas, sistemas de cosecha de agua de lluvia y tratamiento de aguas pluviales. Vía reglamento, el Minae definirá las condiciones, los requisitos y los procedimientos para aplicar la reducción. Artículo 176 bis- Cuando la DINA compruebe que se ha realizado una perforación ilegal, previo debido proceso administrativo, dictará una resolución que afecte el inmueble sobre el cual se ejecutó la perforación, así como cualquier segregación que se haga de este y no podrán ser objeto de solicitudes de perforación ni de concesión de aprovechamiento de aguas, por un plazo de entre dos a seis años, según la gravedad del hecho. El pozo ilegalmente perforado deberá ser sellado por la persona dueña de la propiedad y la DINA deberá verificar este hecho. Además, cuando se compruebe el aprovechamiento de aguas subterráneas, existiendo daño ambiental, se deberá trasladar la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo. Artículo 181 bis- En materia de recurso hídrico no operará el silencio positivo a que hacen referencia los artículos 330 y 331 de la Ley N.* 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Cuando la Administración no resuelva los asuntos sometidos a su conocimiento, dentro de los plazos estipulados en la presente ley, la persona funcionaria responsable se expondrá a las sanciones dispuestas en las leyes, así como al pago de los daños y perjuicios que le causen al administrado. El funcionario público responsable de atender el https://outlook.office365.com/mail/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTF¡NDKINDgyMy1hMDJiLTM3YWQSYZZmYmizNgAQABEHCBla70n1vMRcyEl9M7Q%3D 8/9 Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*202 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-20 proceso de gestión asignado tendrá responsabilidad administrativa cuando se demuestre que por ineficiencia, inoperancia, desconocimiento de la materia o negligencia, retrase deliberadamente la continuidad del proceso de solicitud planteado ante la Dirección Nacional de Aguas, en detrimento del administrado y sus derechos. ARTÍCULO 3- Derogatoria. Se deroga el artículo 177 de la Ley de Aguas, N.*276, de 27 de agosto de 1942, y sus reformas. Rige a partir de su publicación. Paola Viviana Vega Rodríguez Mileldy Alvarado Arias Ana Kerine Niño Gutiérrez Diputadas ul Tomado de: httas://wwowacnurorg/fileadmin/Documentos/8D1/2012/8789.pdf 2) Tomado de: https://wwnpaho org /blogs/etras/?p=1113H—:text=Flz20disponerki20de%2098ua% 20potable,y/20hacerlos%20efectivos%5B1%5D. Bl Decisión adoptada por el Consejo de la OCDE el 8 de julio de 2015, disponible en su versión oficial en inglés en: httr:llanveuoecd.oreloficialdocuments/ ubica plawdocumentodt/?cote=CIZ015193/FINALEdoclanesaseEn La traducción de cortesía al idioma español se encuentra disponible en el siguiente enlace: tito: //yonosomex.89.sr/media/5216/0corrama-de-adhesion de-costa-rca df tal La Recomendación sobre el Agua OECD/LEGAL/0434 puede ser consultada en el siguiente enlace: e e 5 Elinforme de la evaluación de adhesión realizada por el EPOC se encuentra disponible en el siguiente enlace- hitp://vowrcomex.go cr/media/8085/v1-es-intorme-eyaluacióC3KB3N++ aladt htps/Joullook oMfco365 convinat/1d/AAQKADISMZQSHDMALTER IDR DOY My INMDJILTMIWOSY2ZmYmizlIgAQABEHCBO7On1wMROyELOH7QRID 00 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 22.521 “Reforma de los artículos 8,17, 131, 164, 165, 166, 167, 176, y 181, adición de los artículos 4 BIS,9 BIS, 17 BIS, 17 TER, 17 QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER, 140 BIS, 169 BIS, 176 BIS y 181 BIS y derogatoria del artículo 177 de la Ley de Aguas N*276, del 26 de agosto de 1942 y sus reformas”. Por tanto, se informa a la Asamblea Legislativa en los mismos términos que recomienda el departamento de jurídicos interno. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00204 PAGINA N*203 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10+2021 ACUERDO N” 2978 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice: Oficio: SJI-185-OCT-2021 Asunto: Respuesta a Oficio CMPL-399-2021 sobre proyecto de ley 22520. 9 Municipalidad de Pococí K € Servicios Jurídicos yu a e) Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181 En Pluye munipococijuridicos(gmail.com mariao 1 Guópiles, 25 de octubre de 2021 SJI-185-OCT-2021 Licda. Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal Municipalidad de Pococí Asunto: respuesta al oficio: CMPL-399-2021 sobre proyecto de ley 22520, Por medio de la presente, en respuesta al criterio solicitado sobre el proyecto de ley, expediente 22520, del 12 octubre de 2021, relacionado con la “Ley para Incentivar y promover la construcción de Infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica”, se propone que las entidades públicas que intervienen en los trámites y requisitos para la construcción de infraestructura del sector, trabajen de manera coordinada y con la mayor celeridad, con el propósito de incentivar la ampliación y la cobertura de las telecomunicaciones de todo el país bajo un marco eficiente y ordenado, todas las disposiciones técnicas de la ley deberán de ser acatadas por las municipalidades. Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido. CHRISTIAN - Firmadodigitalmente por CHRISTIAN CORDOBA corvosaovitoo (FIRMA) OVIEDO Fecha: 2021.10.25 (FIRMA) 11:03:37 -0600* Lic. Christian Córdoba Oviedo Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos Municipalidad de Pococí Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00205 PAGINA N*204 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 ES ASAMBLEA LEGISLATIVA 05 de octubre de 2021 CG-067-2021 Señores (as) Concejo Municipal Presente ASUNTO: Consulta texto dictaminado Exp. 22.520 Estimados (as) señores (as) Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud de la moción aprobada en sesión 16, se le solicita el criterio en relación con el texto dictaminado del expediente 22.520 “LEY PARA INCENTIVAR Y PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA”, el cual se adjunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION- GOBIERNOGasamblea.go.cr. Atentamente, Erika Ugalde Camacho ASAMBLEA Jete Área O 1500) 2249-2437 LEGISLATIVA Combiones Legilativos Il] eugarisSozombleo.9o.cr Departamento - Comisiones Legitotivas: E) (80012232400 Gha/ Comisiones Legislativas Área III Tel: 2243-2437/2438/2194/2429 E-mail: COMISION-GOBIERNOGasamblea.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00206 PAGINA N*205 ACTA N*83 Ordinaria 28-10+2021 TEXTO DICTAMINADO EXPEDIENTE 22.520 LEY PARA INCENTIVAR Y PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA ARTÍCULO 4.- Aplicación. Están sujetas a la aplicación de esta ley todas las instituciones que conforman el sector, tanto de la Administración Pública central como descentralizada; además de todas las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas y también las municipalidades. ARTÍCULO 2.- Objetivo. El objetivo de esta ley es propiciar que las entidades públicas que intervienen en los trámites y requisitos para la construcción de infraestructura del sector trabajen de manera coordinada y con la mayor celeridad, con el propósito de incentivar la ampliación y la cobertura de las telecomunicaciones todo el país bajo un marco eficiente y ordenado. ARTÍCULO 3.- Principios rectores a) Asignación eficiente de los recursos: se deberá asegurar que la asignación y utilización de toda aquella infraestructura que soporta redes públicas de telecomunicaciones se haga de manera objetiva, oportuna, transparente, eficiente de forma tal que se mantenga la competencia efectiva y la expansión y mejora de las redes públicas y los servicios. b) Transparencia en el proceso: el proceso del uso compartido de los recursos que soporta redes públicas de telecomunicaciones deberá Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00207 PAGINA N*206 ACTA N*83 Ordinaria. | 28-10-2021 MN DTRIRPETLZ realizar con total transparencia y las reglas aplicables a este deberán estar claras previo a la iniciación de cada proceso. c) Beneficio del usuario: se deberá promover el uso compartido de los recursos garantizando así en favor del usuario el despliegue de redes públicas de telecomunicaciones y su prestación de servicios según las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico. d) Promoción del negocio: toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, del sector público o privado que sean operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones o no, que construyan, implementen o sean propietarios o administradores de recursos e instalaciones requeridas para la instalación y operación de redes públicas de telecomunicaciones deberán promover las negociaciones de uso compartido de dicha infraestructura de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y aplicable. e) Uso compartido: Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán velar por el uso compartido de los recursos para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, de previo a la construcción de una nueva infraestructura. ARTÍCULO 4.- De las Municipalidades. El Poder Ejecutivo, a través del Rector de Telecomunicaciones, con los criterios técnicos correspondientes establecerá vía reglamento las disposiciones técnicas relacionadas con el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, las cuales deberán ser acatadas por todas las Municipalidades del país. ARTÍCULO 5.- Uso de infraestructura pública. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100208 PAGINA N*207 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 Las instituciones autónomas, universidades estatales, las municipalidades y los entes públicos no estatales, titulares del dominio público deberán permitir en sus bienes de uso público y patrimoniales e inmuebles, entre los que se incluyen los edificios, para la instalación de los dispositivos que permitan ampliar la cobertura de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. Siempre que las condiciones técnicas y estructurales del bien lo permitan. Quienes utilicen los bienes de uso público, patrimoniales e inmuebles para la instalación y despliegue de infraestructura para soporte de redes de telecomunicaciones, en la forma definida en esta ley, deberán cancelar un canon cuyo valor será fijado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. ARTÍCULO 6.- Responsabilidades del diseño. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las entidades del sector de Transporte e Infraestructura, así como aquellas empresas que obtengan una concesión para el desarrollo de infraestructura vial deberán incluir en el diseño de todas las vías nacionales, así como en los planos de construcción de las carreteras, los aspectos técnicos necesarios y de planificación para el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones. Se declara dicha actividad como de interés público. Los costos derivados dela gestión, planificación, programación, diseño, conservación, mejoramiento, rehabilitación, construcción y mantenimiento de canalizaciones para redes de telecomunicaciones, así como de otros elementos de soporte de redes de telecomunicaciones superficiales o aéreos, serán asumidos por el MOPT, según el mecanismo jurídico de construcción y gestión de la obra, y/o por las entidades del sector de Transporte e Infraestructura, y/o las adjudicatarias y concesionarias de contratos de concesión de obras públicas, obras públicas con servicios públicos y optimización de activos de infraestructura, según corresponda, siendo resarcidos a través de canon que pagarán los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones según el cálculo realizado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. os Sitio Web: munipococi.go.cr YA L Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú PAGINA N*208 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-20 PP n ARTÍCULO 7.- De los plazos para resolver. Para la resolución de las solicitudes ante las Municipalidades, Ministerio de Obras Públicas y Transportes de alineamiento, uso de suelo, licencia constructiva, certificaciones y trámites, las instituciones deberán velar por el cumplimiento de la Ley N.* 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 4 de marzo de 2002 y sus reformas, y tramitar dichas solicitudes en los plazos establecidos con la mayor celeridad posible en virtud de su interés público. Pasado el período, el silencio positivo se entenderá como aprobación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO 1.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como rector del Sector Transporte e Infraestructura, a la cual pertenece la Red Vial Nacional y Ferroviaria, en conjunto con el Rector del Sector Telecomunicaciones, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de acuerdo a las obligaciones del artículo 4 de esta ley, deberán emitir en un plazo máximo de cuatro meses las instrucciones y desarrollar los instrumentos internos requeridos para que en todos los diseños y la planificación de obra pública se contemplen las previsiones para el posible desarrollo de la red de telecomunicaciones, así como emitir lo necesario para la correcta operativa, relativa a la reglamentación de la gobernanza, para efectos del cumplimiento de lo indicado en la presente Ley. TRANSITORIO ll.- Todas las instituciones en el ámbito de aplicación de esta norma que les corresponda generar certificaciones, trámites, permisos y cualquier otro para la planificación y desarrollo de infraestructura en telecomunicaciones deberán en el plazo de cuatro meses generar los reglamentos y directrices necesarias para brindar la seguridad jurídica y simplificación de trámites según los objetivos de esta ley. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*209 ACTA N*83 Ordinaria 28-10-20 TRANSITORIO lIll.- El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, como rector del Sector de las Telecomunicaciones, deberá emitir en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la normativa que establezca los procedimientos y las especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones referida en esta ley. TRANSITORIO IV.- La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, emitirá la resolución donde se fije el monto del canon por uso de bienes inmuebles públicos. TRANSITORIO V.- El Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología, y Telecomunicaciones (MICITT), en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, emitirán el reglamento para la definición de los aspectos y condiciones relacionadas con el uso de infraestructura pública, dispuesto en el artículo 4 de la presente ley. Rige a partir de su publicación. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 22.520 “Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica”. Por tanto, se informa a la Asamblea Legislativa en los mismos términos que recomienda el departamento de jurídicos interno. ACUERDO N* 2979 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice: Oficio: SJ|-187-OCT-2021 Asunto: Respuesta a Oficio CMPL-401-2021 sobre proyecto de ley 22548. s Sitio Web: munipococi.go.cr Y A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00211 PAGINA N*210 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021 1d Municipalidad de Pococí POCOC Servicios Jurídicos AN Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 E A Pluye munipococijuridicos)gmail.com wweivoso ¡APT PRA AAA A 1 Guópiles, 25 de octubre de 2021 Syl-187-OCT-2021 Licda. Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal Municipalidad de Pococí Asunto: respuesta al oficio: CMPL-401-2021 sobre proyecto de ley 22548. Por medio de la presente, en respuesta al criterio solicitado sobre el proyecto de ley, expediente 22548, del 12 octubre de 2021, relacionado con la "Ley para la promoción del billar”, se propone un gran avance a nivel deportivo con la implementación del juego de billar o snooker en los establecimientos, se excluye el concepto erróneo anterior sobre que era un juego de azar y se establece como un deporte competitivo, científico y para todas las edades, se esperan beneficios físicos, psicológicos, mejora en la disciplina y el rendimiento académico de los estudiantes, así como la expansión a nivel nacional para que el deporte llegue a más rincones para así lograr un respaldo en la realización de eventos nacionales e internacionales que beneficiarían a nuestras familias costarricenses y la economía del país. Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido, CHRISTIAN Firmado digitalmente CHRISTIAN CORDOBA CORDOBA OVIEDO OVIEDO (rs! :2021.10.25 (FIRMA) 11:24:27-0600' Lic. Christian Córdoba Oviedo : Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos Municipalidad de Pococí Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 212 PAGINA N0211 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 PROYECTO DE LEY LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL BILLAR Expediente N.” 22.548 ASAMBLEA LEGISLATIVA: A lo largo de la historia, los juegos de azar han estado prohibidos y perseguidos en razón del peligro que podrían implicar su práctica para el individuo y la sociedad. En el año 1922 fue aprobada en nuestro país la Ley de Juegos, arrastrando al billar y sus disciplinas (snooker, billar francés (carambola), billar americano (pool) y billar inglés) con la desatinada connotación de “juego de azar”, ya que en aquellos años el billar solo se jugaba en salas donde la apuesta era la actividad principal, unido a juegos de mesa como el póker y en un ambiente cargado de vicios como el fumado y el licor. A pesar de ser un deporte que desdichadamente ha estado marcado en contra de las buenas costumbres de la sociedad, se ha demostrado que es uno de los campos de acción más anhelado y practicado en todos los niveles sociales, también ha sido utilizado como base de estudios filosóficos, sociológicos, psicológicos económicos y matemáticos. Afortunadamente en Costa Rica el billar en todas sus especialidades fue reconocido como un deporte por el Midepor desde 1943 y a nivel internacional, fue reconocido y acreditado oficialmente como deporte por los 5 grandes organismos mundiales que pueden reconocer una actividad física, mental o recreativa en el planeta, como deporte, ellos son: 1- El Comité Olímpico Internacional (CO!). 2- La Asociación de Federaciones Internacionales Deportivas Reconocidas por el COI (Arisf). 3- La Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales (Gaisf). 4- La Agencia Mundial Anti Doping (WADA). 5- La Asociación Internacional de los Juegos Mundiales (WIGA). Anualmente y desde 1878, se llevan a cabo campeonatos de billar en sus diferentes especialidades en el mundo entero, tanto en las salas de billar americano, carambola y snooker como en las mejores universidades y palacios. El primer Campeonato Nacional de Estados Unidos se jugó en 1859 y el primer match universitario se llevó a cabo el 25 de julio de 1860, entre las universidades de Harvard y Yale, se le llamó "La Gran Prueba de la Habilidad”. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0213 PAGINA N9212 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 Expediente N.* 22.548 2 Este deporte y sus disciplinas tienen un carácter educacional en Estados Unidos, Canadá, México, Europa, Asia, y Australia y África donde el snooker ya es parte de los juegos universitarios, hoy en día, en muchas universidades lo enseñan para mejorar el rendimiento académico de los estudiantes y cuidar su salud mental; ya incluso en Costa Rica se enseña en los colegios mediante un decreto del Ministerio de Educación Pública. La pasión por el billar en todo el mundo es solo comparable con la pasión que genera el “beisbol”, o el futbol, por ejemplo, en Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, Brasil, Perú, Sudáfrica y China se puede ver un campeonato de snooker y/o pool cada 20 minutos. En Costa Rica se practica el pool a nivel amateur en todo el país y es incluso más jugado que el mismo fútbol, a nivel profesional se participa en los panamericanos desde hace 40 años y en los juegos mundiales desde 1995. La Asociación Deportiva de Billar Americano (Adebilla) recibió el reconocimiento internacional para representar el Snooker en Costa Rica por parte de la Pan American Billiards and Snooker Association (Pabsa), desde mayo de 2019, esto significa el ingreso de recursos frescos a nuestro país por concepto del turismo y la profesionalización de los jugadores. Además, Adebilla tiene el respaldo de FISU (Federación Internacional de los Juegos Universitarios) para incorporar el snooker en las universidades de Costa Rica y América, situación que significa un gran avance deportivo y económico para nuestro país en el turismo internacional. Con la llegada del snooker muchas familias se beneficiarán económicamente pues el snooker es uno de los deportes mejor pagados del mundo, por ejemplo: a- Cada uno de los 28 eventos anuales a nivel mundial, es visto por un mínimo de 500 millones de personas en vivo y al menos 2 mil millones en diferido. b- Un jugador puede llegar a ganar hasta 6000 euros en un Open, por solo ganar un match y más de un millón de euros en premios y patrocinios si queda campeón, las bolsas de un mundial o un Open van de 2 millones a 3 millones de dólares. En Costa Rica con el fin de mejorar el rendimiento académico y la salud mental de los estudiantes se enseña en los colegios desde el año 2013. El MEP y Adebilla empezaron a ejecutar un plan piloto en el 2013 para enseñar el pool en los colegios y culminó en un histórico decreto administrativo en febrero de 2018, denominado, Declaratoria de Interés Educativo para la “Enseñanza del Billar Americano (Pool) en los Colegios, emitida por el oficio DVM-AC-1394-12- 2017 del despacho del Viceministerio Académico, apoyada con los criterios técnicos de la Dirección de Desarrollo Curricular y el Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada del MEP y apoyada por el Consejo Superior de Educación. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*213 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*83 Ordinario. Expediente N.* 22.548 3 Este avance es único a nivel mundial y ha ayudado de gran manera a mejorar la disciplina y el rendimiento académico de los estudiantes, incluso a sacarlos de las drogas y unir familias. En la realidad social y cultural que se vive actualmente queda evidenciado que el billar (pool, carambola, snooker y billar inglés) no es un vicio y tampoco un juego de azar, más bien es un deporte que es practicado por personas de todas las edades y géneros por ser individual, científico, ameno y muy competitivo. En una sociedad de derecho, justa, inclusiva y equitativa no debe permitirse que se siga incluyendo al billar y sus disciplinas en esta ley obsoleta y discriminatoria de juegos de azar. Además, con esta ley se han visto implicaciones mayores para la actividad comercial y laboral de los micro-empresarios, ya que con las restricciones sanitarias por el covid-19 solo tienen autorización de abrir el negocio durante seis horas, “aun siendo un deporte de no contacto”, lo que ha provocado un impacto en su economía y obligándolos a cerrar de forma permanente. También son afectados los fabricantes de las mesas y artículos de billar, así como las tiendas y cafeterías. A pesar de lo anterior, existen prohibiciones para el ejercicio, disfrute y practica del billar como deporte, con restricciones que fueron creadas y pensadas en un momento totalmente diferente y que, al día de hoy, carecen de sentido alguno y se encuentran desfasadas a la realidad que vive el país, por lo tanto, la revisión de estas limitaciones como las que se encuentran en la Ley de Juegos del 31 de agosto de 1992. Restricciones por ejemplo de horario, o de ubicación de los billares, son puntos que deben replantearse, al mismo tiempo que, ya existe normativa suficiente para la regulación de los establecimientos comerciales y/o deportivos, donde se pueden llevar a cabo estas actividades deportivas que son libres del fumado y el licor. Las restricciones previstas en la Ley de Juegos, afecta seriamente al turismo de nuestro país, las ganancias que puede dejar un Open de Snooker ronda los 3 millones de dólares para Costa Rica e igual los juegos panamericanos. Cabe destacar que se tiene planeado la realización de dos torneos internacionales de esta modalidad en nuestro país para inicios del 2022, de la mano de la Asociación Deportiva de Billar Americano y Snooker (Adebilla) y su presidente, quién es el director del Snooker para Latinoamérica, acreditado por Pabsa y principal promotor de los eventos internacionales. Es fundamental concientizar la importancia de este deporte para el bienestar de la juventud costarricense y de personas de todas las edades. Debemos liberar la práctica de este deporte en todos los rincones del país para beneficio de toda la población en general, pero también para el turismo de nuestro país, pues el snooker es un deporte sano, cientifico y que genera muchas ganancias y, además, el respaldar los eventos internacionales y nacionales del snooker para beneficio de muchas familias y de la economía nacional. Expediente N.* 22.548 4 Este proyecto de ley es un gran avance a nivel deportivo porque va a aportar múltiples beneficios físicos y psicológicos, ya que es una potente herramienta de transformación social y una actividad formadora, lo que va a mejorar la disciplina y el rendimiento académico de los estudiantes. Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esa honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley. () 28-10-2021 Y, Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi Pecocí Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI O PAGINA N214 ACTAN*83 Ordinaria. 28-10-20 Expediente N.* 22.548 5 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL BILLAR ARTÍCULO 1- Deróguense los artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley de Juegos, de 31 de agosto de 1992, y sus reformas. Rige a partir de su publicación. Pablo Heriberto Abarca Mora Diputado 20 de julio de 2021 NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 22.548 “Ley para la promoción del billar”. Por tanto, se informa a la Asamblea Legislativa en los mismos términos que recomienda el departamento de jurídicos interno. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0216 PAGINA N*215 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 ACUERDO N* 2980 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice: Oficio: SJI-186-OCT-2021 Asunto: Respuesta a Oficio CMPL-400-2021 sobre proyecto de ley 22391. Municipalidad de Pococí e POCOC¿ Servicios Jurídicos yu a Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181 +2, munipococijuridicosQgmail.com "crio Fluye | Guópiles, 25 de octubre de 2021 SJl-186-OCT-2021 Licda. Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal Municipalidad de Pococí Asunto: respuesta al oficio: CMPL-400-2021 sobre proyecto de ley 22391. Por medio de la presente, en respuesta al criterio solicitado sobre el proyecto de ley, expediente 22391, del 12 oclubre de 2021, relacionado con la "LEY PARA LA GESTIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO Y DEL DERECHO DE UTILIDAD AMBIENTAL- (LEY DUA)", se propone establecer un derecho real administrativo sobre bienes que conforman el Patrimonio Natural del Estado, en beneficio de sujetos de derecho privado, tal derecho les faculta para utilizar dichos bienes con apego a los límites y condiciones que disponga el ordenamiento jurídico nacional. Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido, CHRISTIAN Firmado digitalmente CORDOBA — Pomosaovtoo OVIEDO Cin (FIRMA) fiteoeosoo. Lic. Chrislian Córdoba Oviedo Coordinador ai. Servicios Jurídicos Internos Municipalidad de Pococí Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook EAMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*216 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00217 07 de octubre de 2021 CEZC-028-2021 Señores (as) Concejo Municipal Presente ASUNTO: Consulta sobre texto sustitutivo 22391 Estimados (as) señores (as) Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Especial de Investigación de Zonas Costeras y Fronterizas que ocupan Terrenos de Dominio Público y lo Relativo a Terrenos Pertenecientes al Patrimonio Natural del Estado en situación de Conflicto, Expediente 21.198 y en virtud de la moción 5-12 aprobada el 27 de setiembre de 2021, se solicita de la manera más cordial el criterio de esta institución en relación con el texto sustitutivo del proyecto de ley 22.391: LEY PARA LA GESTIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO Y DEL DERECHO DE UTILIDAD AMBIENTAL- (LEY DUA), el cual se aajunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. La cual que vence el 20 de octubre del año en curso. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2217, 2243-2445, 2243-2263, 2243-2065 o el correo electrónico COMISION-REDACCIONOGOasamblea.go.cr Atentamente, Gabriela Ríos Cascante ASAMBLEA eS E (506) 2243-2085 LEGISLATIVA Comisiones Legiativas Vil gabrela.nosBoasamblea.go.cr Departamento Comisiones Legislativas Nota: por favor remitir confirmación de recibido, es indispensable para la tramitación del proyecto de ley Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0021 PAGINA N*217 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 PAIN ERRE PROYECTO DE LEY LEY PARA LA GESTIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO Y DEL DERECHO DE UTILIDAD AMBIENTAL (LEY DUA) Expediente N.” 22.391 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El objeto de la presente ley tiene como origen el reconocimiento de una realidad nacional que ha sumido en condiciones de pobreza a un cúmulo de pobladores que por diversas circunstancias “quedaron atrapados” en tierras estatales que hoy son Patrimonio Natural del Estado. Los orígenes de esta situación varían de forma sustantiva de localidad en localidad, ya que en algunos casos estas familias quedaron atrapadas por la adopción de una Ley de la República, en otros casos el evento sucedió mediante la publicación de un Decreto Ejecutivo que determinó la creación de algún Área Silvestre Protegida (ASP), y en otros casos la afectación se originó por sentencias judiciales, entre otras. Es menester señalar que, si bien es innegable, la voluntad de los tomadores de estas decisiones nunca estuvo asociada a causar este efecto social, es claro que las poblaciones afectadas, han quedado prácticamente desprovistas de la atención pública que merecen. En algunos casos, específicamente en aquellas poblaciones que se encuentran dentro de Áreas Silvestres Protegidas, la atención estatal del conjunto de sus entidades -exceptuando la presencia del SINAC/MINAE- se vio retrasada ostensiblemente, generando incluso agudización de niveles de empobrecimiento de la población. Se puede afirmar que en ciertas ASP del país, muy recientemente algunas entidades públicas han comenzado a prestar los servicios a los cuales todas las personas habitantes del país tienen derecho. En muchos otros casos, sin que medie una declaración de ASP, poblaciones completas se han topado con la imposibilidad material de ejercer el derecho de propiedad cuando, aun cumpliendo requisitos legales para la inscripción de propiedades a su nombre, no han podido materializar ese derecho, dada la propiedad estatal de los terrenos. Así es como el país ha intentado resolver situaciones específicas en distintas localidades y se han aprobado leyes que autorizan la titulación de tierras a nombre de privados, haciendo uso de los regímenes de propiedad y catastrales existentes Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*218 ACTA N%83 Ordinoria. A RESTA Expediente 22,391 en la actualidad. Normalmente, estas iniciativas enfrentaron acciones de inconstitucionalidad que impidieron el ejercicio del derecho concedido por Ley. En consecuencia, este proyecto de ley pretende solucionar el vacío jurídico que se generó con la declaratoria de Áreas Silvestres Protegidas, en todas sus categorías de manejo excepto Parques Nacionales y Reservas Biológicas, respecto de los pobladores de esos terrenos, regulando la interacción entre dos derechos humanos de igual jerarquía y valor: el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado frente al derecho al bienestar humano. La ley, por tanto, generará un marco de gestión interinstitucional que permitirá a miles de familias ejercer su propio derecho al bienestar humano, con consecuencias muy positivas en el mejoramiento de su calidad de vida, y por ende para la sociedad. Ante la ausencia de legislación vigente que permita resolver el vacío jurídico al que se ha hecho referencia, se justifica la creación del Derecho de Utilidad Ambiental que se propone con esta iniciativa. Este derecho se constituye en un instrumento jurídico que permitirá gestionar y promover un equilibrio entre los dos derechos en colisión, indicados supra. Se trata de establecer un régimen jurídico especial y de administración, coordinación y cooperación institucional, para regularizar la tenencia de tierras estatales (algunas de ellas sometidas a diversas categorías de protección ambiental) y promover la conservación y uso sostenible de la biodiversidad bajo el enfoque eco sistémico, incentivando la participación activa de las comunidades y pobladores que las habitan. Bajo esta inteligencia, esta iniciativa busca concretar una ley por medio de la cual sea posible crear un Derecho de Utilidad Ambiental, que potencie el bienestar social en función de la protección ambiental y en resguardo de los intereses supraindividuales establecidos en el ARTÍCULO 50 de la Constitución Política, en el que, tanto la organización y estimulación de la producción y el adecuado reparto de la riqueza, como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, son derechos donde el ser humano es el centro de imputación de efectos jurídicos. La normativa ambiental, que en su mayoría fue gestada en los años 90, obedeció a la necesidad imperiosa de conservar los recursos naturales, ante el galopante avance de la deforestación y la considerable expansión de la frontera agrícola. De ahí que el nuevo ordenamiento jurídico en esta materia, representó la transformación de los paradigmas ambientales que hasta entonces habían imperado. Sin lugar a duda, se produjo un impacto positivo, pero la imposición de restricciones considerables, hoy impiden la combinación armoniosa de desarrollo social y conservación. Veinticinco años después, estamos en condición de ver en retrospectiva, aprender del camino recorrido y planear el futuro al que como país aspiramos. Tan es así, que hoy podemos reconocer que la centralización en materia de conservación en la institucionalidad, es un esquema que debe superarse. El Estado, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, no tiene la suficiente capacidad para atender una labor de tal magnitud, por lo que pretender mantener la gobernanza en 2 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00220 PAGINA N2219 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 AMA Expediente 22.391 materia de recursos naturales, exclusivamente en sus manos, es condenarlos a su extinción irremediable. Hoy tenemos suficientes ejemplos de que las alianzas público-privadas son exitosas y, además, de que son los pobladores de los terrenos quienes mejor cuidan de ellos. Debido a la deuda histórica con los habitantes, quienes, por diversas razones, resultaron inmersos dentro de las Áreas Silvestres Protegidas o el Patrimonio Natural del Estado, se han hecho múltiples esfuerzos por generar iniciativas que permitan la titulación de tierras en áreas demaniales, rectificar linderos, reducir las dimensiones de las Áreas Silvestres Protegidas o excluir cuadrantes urbanos de dicho régimen. Todos estos esfuerzos han resultado infructuosos, sin que el Estado tenga la posibilidad legal ni la capacidad operativa y financiera, para tutelar adecuadamente sus derechos o al menos propiciar su bienestar, con herramientas que posibiliten su desarrollo integral como costarricenses. Saldar esta deuda histórica del Estado con estas personas, a través de la creación del Derecho de Utilidad Ambiental, se constituye en una herramienta jurídica registral que permitirá reconocer derechos adquiridos de estas personas, en relación con los terrenos donde habitan. Para ello, será necesario realizar las adecuadas clasificaciones, ubicación georreferenciada, demarcación y zonificación de las áreas demaniales sometidas a diversos regímenes de protección ambiental, así como que se realicen los estudios integrales de los ecosistemas presentes, censando e individualizando la situación de los pobladores de estas zonas. El Derecho de Utilidad Ambiental que se crea, es un derecho real administrativo, producto de un acto administrativo discrecional y otorgado por un período determinado, por medio del cual se faculta a un particular, para utilizar bienes del Estado, dentro de los límites y condiciones que señale la presente ley, y para establecer y explotar un servicio público, también dentro de esos mismos límites y condiciones. Lo anterior se materializará en un acto administrativo que otorgará derechos y que vía exhorto debe ser inscrito ante el Registro Inmobiliario, asignando una matrícula de folio real especial. Los procesos que deberán desarrollarse para hacer posible el ejercicio de este derecho a quienes ostenten los requisitos que en el texto se enlistan, variarán genéricamente en dos escenarios distintos dentro del territorio nacional: El primero de ellos, alcanza a la realidad imperante en aquellas Áreas Silvestres Protegidas (ASP) en cualquiera de sus categorías de manejo, excepto Parques Nacionales y Reservas Biológicas, declaradas mediante ley o decreto ejecutivo y que forman parte del Patrimonio Natural del Estado donde existe la posibilidad de realizar actividades productivas y económicas por parte de los poseedores, pobladores, permisionarios, y / o habitantes de esos terrenos, debidamente reconocidos por la Administración. El segundo escenario, estriba en la existencia de múltiples propiedades estatales que, aunque por definición forman parte del Patrimonio Natural del Estado, aún no 3 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*220 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2 AAA Expediente 22,391 han sido debidamente georreferenciadas, demarcadas, incorporadas formalmente y publicadas en el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) (dependencia del Instituto Geográfico Nacional) como tal; pero que, alojando poblaciones humanas que desarrollan actividades económicas y productivas, reúnen los requisitos que se establecen en la presente ley, puesto que son acreedoras al ejercicio de un Derecho Humano que nuestra sociedad les ha omitido, como lo es el derecho al bienestar humano. Es menester indicar que la publicación de esta información es responsabilidad del MINAE, a través del nodo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. De tal forma, en el primer escenario que se constituye en ASP con poblaciones humanas inmersas en su territorio, los procesos de otorgamiento y reconocimiento de Derechos de Utilidad Ambiental implicarán que ha de realizarse la debida demarcación -cuando no exista- de las áreas sometidas a diversos regímenes de protección ambiental, para lo cual el Estado debe de realizar un mapa que delimite con la precisión necesaria a las ASP o el PNE. Tal herramienta servirá para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT); alimentando como una capa más, los mapas y bases de datos que se publican en ese sistema. La regularización que se plantea realizar con la aplicación del Derecho de Utilidad Ambiental (DUA), en ASP, no solo implica en general la delimitación de las áreas sometidas a diversos regímenes de protección ambiental, para su debida gestión y la ubicación de pobladores y habitantes para su regulación, sino que en particular, se constituye como un proceso nacional donde se podrá dar un punto final, que evitará el aumento del número de personas que pretendan a futuro ejercer algún uso precario, dentro de las áreas en condición de protección ambiental, pretendiendo además, reclamar derechos que no poseen. En consecuencia, coadyuvará a impedir y controlar futuras intervenciones en detrimento de los ecosistemas patrimonio de las presentes y futuras generaciones. El modelo de gestión y regularización de las áreas demaniales, en condición de protección ambiental propuesto, para que se produzcan procesos colectivos de titulación beneficiando a la población inmersa legítimamente en ASP, supone, además, -como ya se indicó-, la demarcación georreferenciada y el levantamiento censal de población. Adicionalmente, el ASP habrá de tener definido, o deberá definir en el caso de que no lo posea, su Plan General de Manejo con su respectiva zonificación, realizado de acuerdo con el régimen de protección. La interacción entre el Plan General de Manejo del ASP y su régimen de zonificación, podría resultar para los pobladores en reducción de áreas, reubicación y otros cambios, los cuales deberán siempre intentar respetar los derechos adquiridos por las personas. Potencialmente, existe también la posibilidad de que el proceso pueda significar para el Estado, la obligación de autorizar nuevos usos dentro de las ASP (siempre y cuando no atenten contra sus objetivos de conservación) bajo los diferentes regímenes de protección ambiental, a partir de los cuales se logren los objetivos generales y específicos de cada área que se necesite regularizar con este instrumento jurídico. 4 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00222 PAGINA N*221 ACTA N%83 Ordinaria. ] 28-10-2021 Expediente 22.391 Para establecer las regulaciones y modificaciones de áreas en condición de protección ambiental, se requiere la declaratoria y delimitación de una zona de protección, de acuerdo con lo indicado en el Plan General de Manejo, lo cual implica una defensa del derecho fundamental al ambiente, por ello, la potencial reducción no debe implicar de manera alguna, un detrimento de ese derecho, situación que debe establecerse en cada caso concreto. Vemos entonces como, el segundo escenario, acaece en múltiples propiedades estatales con tierras que, aunque por definición forman parte del Patrimonio Natural del Estado, aún no han sido debidamente georreferenciadas, demarcadas, incorporadas formalmente al mismo e incluidas en el SNIT como tal, pero que alojando poblaciones humanas que desarrollan actividades económicas y productivas, reúnen los requisitos que se establecen en la presente ley, que tienen particularidades diferentes al primer escenario, pero que también son acreedoras al ejercicio del Derecho Humano al que se ha hecho referencia. En este caso, la institución propietaria registral de las propiedades estatales con Patrimonio Natural del Estado podrá continuar administrando dichos terrenos y continuar realizando en ellas actividades conforme a sus competencias, que sean compatibles con la conservación y uso sostenible de los terrenos con bosque. Cabe indicar que el deber de protección de los recursos naturales no es una competencia exclusiva de MINAE, sino que, todas las instituciones del Estado están sujetas a la normativa ambiental que tutela al Patrimonio Natural del Estado. Aunado a ello, para efectos de otorgar el DUA, se transformará en la Entidad Administradora de los procesos de titulación de las propiedades de quienes cumplan los requisitos que al efecto determina esta norma, y en primera instancia, delimitará la propiedad de forma georreferenciada, demarcada e incorporada formalmente al SNIT. En ese proceso, deberá conjugar sus esfuerzos con el SINAC / MINAE y otras entidades estatales, para demarcar el Patrimonio Natural del Estado, reconociendo y censando a los pobladores de las propiedades que queden inmersas en esta demarcación de tierras. No es objeto de esta ley crear nuevas ASP y por ello, estas entidades administradoras deberán desarrollar sus propios instrumentos de planificación de esas propiedades, que aseguren un estado adecuado de los recursos naturales, estableciendo zonificaciones particulares. Estos instrumentos deberán ser sometidos a criterio del ente rector de la gestión de los recursos naturales en el Estado (MINAE / SINAC) quien deberá dar el aval a las propuestas técnicas y establecerá los mecanismos de monitoreo y evaluación de lo planificado en estas propiedades. Realizados los procesos de demarcación del Patrimonio Natural del Estado (PNE), el censo exhaustivo de pobladores y aprobado el instrumento de planificación de las propiedades donde la entidad administradora asegure una gestión adecuada de la base de recursos naturales en la propiedad, el Registro Nacional podrá inscribir y dar protección por medio de la publicidad registral al Derecho de Utilidad Ambiental (DUA) a los pobladores. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*222 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2 Expediente 22.391 Se reitera que esta propuesta de ley no aspira a reducir Áreas Silvestres Protegidas ni mucho menos a ampliar la declaratoria de más Áreas Silvestres Protegidas, sino a garantizar la conservación de los recursos naturales de forma eficiente y efectiva, y a legitimar la posibilidad de coexistencia de las áreas silvestres protegidas y la gente que vive dentro de ellas. Por las razones anteriormente expuestas se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley denominado LEY PARA LA GESTIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO Y DEL DERECHO DE UTILIDAD AMBIENTAL. (LEY DUA). LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA LA GESTIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO Y DEL DERECHO DE UTILIDAD AMBIENTAL- (LEY DUA) TITULO | CAPÍTULO 1 DEL OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer un derecho real administrativo sobre bienes que conforman el Patrimonio Natural del Estado, en beneficio de sujetos de derecho privado. Tal derecho les faculta para utilizar dichos bienes con apego a los límites y condiciones que disponga el ordenamiento jurídico nacional. ARTÍCULO 2- Rectoría El Ministro o Ministra de Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), será quien ejerza la rectoría en materia de recursos naturales. Se constituirá como el máximo órgano coordinador de todas las instituciones competentes, en los procesos de regularización al amparo de esta ley. No obstante, todas las entidades públicas deberán cumplir con la totalidad de sus mandatos y obligaciones legales en esta parte del territorio nacional. ARTÍCULO 3- Definiciones Para los efectos de interpretar y aplicar esta ley se establecen las siguientes definiciones: a) Derecho de Utilidad Ambiental: Es el derecho real administrativo, reconocido en un acto de la administración otorgado por un periodo determinado, mediante el cual la autoridad competente faculta a particulares para ejercer algunos derechos sobre el dominio de bienes inmuebles propiedad del Estado o entidad competente, dentro de los límites y condiciones que señale la presente ley. Este acto se materializará Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00224 PAGINA N*223 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10- AAA Expediente 22.391 en un título que debe ser inscrito en el Registro Inmobiliario, asignando una matrícula de folio real especial. b) Enfoque ecosistémico: Estrategia para la gestión adaptativa e integrada de los ecosistemas marinos y terrestres, extensiones de aguas y recursos vivos, basada en la aplicación de metodologías científicas adecuadas, en la que se brinda especial atención a los niveles de la organización biológica que abarcan los procesos esenciales, las funciones y las interacciones entre los organismos y su medio ambiente. A través de esta se promueve la conservación y uso sostenible de modo equitativo, al tiempo que se reconoce que los seres humanos con su diversidad cultural, constituyen un componente integral de muchos ecosistemas y son esenciales para la aplicación de este enfoque. c) Entidad administradora: Los órganos y entes que tengan bajo su administración el bien inmueble, responsable de la preparación de los estudios e insumos para la elaboración del Plan General de Manejo cuando se trata de Áreas Silvestres Protegidas públicas o responsable de la preparación y ejecución del Instrumento de Gestión de Recursos Naturales. Esta se encarga de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, por parte de los particulares interesados en el reconocimiento del Derecho de Utilidad Ambiental; así como la supervisión del cumplimiento de lo acordado en el acto administrativo que otorga el DUA inscrito, so pena de cancelación del otorgamiento de este derecho. d) Estudios técnicos: Son estudios debidamente elaborados por las entidades competentes, en conjunto con las administradoras de las áreas sometidas a diversas categorías de protección ambiental, mediante los cuales se justifican los usos permitidos por esta ley. Destacan la clasificación, ubicación georreferenciada y demarcación de ecosistemas, mapa catastral, levantamiento censal de población y la zonificación del área bajo régimen de protección ambiental. e) Exhorto administrativo: Es un acto administrativo emitido por una entidad administradora competente, que contiene la solicitud de inscripción, modificación o cancelación de Derechos de Utilidad Ambiental en el Registro Público de la Propiedad, acorde con los requerimientos de esta ley. f) Georreferenciación: Es el proceso técnico mediante el cual se definen las coordenadas de los vértices de los inmuebles en el sistema oficial de referencia del país, con el fin de incorporar su descripción en el mapa catastral. 9) Instrumento de Gestión de Recursos Naturales: Herramienta técnica para una gestión integral de los recursos naturales, conforme a la legislación ambiental vigente, que servirá de base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación del territorio. Debe permitir orientar la gestión de un área hacia el cumplimiento de objetivos de conservación a largo plazo. h) Manejo Forestal Sostenible: refiere al manejo de productos maderables y no maderables de bosques que se gestionan desde las comunidades locales, como un 7 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0022 PAGINA N*224 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 Expediente 22.391 sistema de producción, aplicando soluciones basadas en la naturaleza dentro de paisajes forestales rurales, donde los ecosistemas agroforestales se valoran, usan y conservan, utilizando criterios económicos, de gobernanza, sociales, ecológicos y de contemporaneidad y fortaleciendo principios de desarrollo sostenible democrático, encadenamientos locales productivos, cadenas locales de valor agregado, producción orgánica, consumo local, culturas productivas locales y turismo rural sostenible. Las prácticas de este tipo de manejo implican una atención estatal interinstitucional integrada que permita cumplir con obligaciones relacionadas a las potestades institucionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acompañados del Instituto Mixto de Ayuda social (IMAS), el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). i) Personas Pobladoras: Es la persona física cuya única residencia se ubica en un terreno sometido a alguna de las categorías de protección ambiental o en terrenos del Patrimonio Natural del Estado (exceptuando la Zona Marítimo Terrestre), según información obtenida por la Entidad Administradora de los mismos y/o a partir de los últimos censos nacionales elaborados por la instancia competente, a la entrada en vigencia de esta ley. Dicha persona debe demostrar permanencia en el inmueble sobre el cual solicita el reconocimiento del Derecho de Utilidad Ambiental, por más de 10 años, de forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y sin transgresión a las normas ambientales. Los permisionarios y arrendatarios que cumplan con los requisitos de la presente ley también se considerarán personas pobladoras. Para los efectos de esta ley se considerarán equivalentes las acepciones poseedoras, pobladores, permisionarios, habitantes. Para los efectos de esta ley, se entenderá como Persona Pobladora Originaria, la que por primera vez solicitará el otorgamiento del DUA y deberá demostrar la posesión conforme a los requerimientos de esta ley, debiendo cumplir con los requisitos aquí establecidos. Se entenderá como Persona Pobladora Derivada a la que adquiera por traspaso, herencia o cualquiera de los medios autorizados en esta ley, un DUA. j) Plan General de Manejo: Es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de las Áreas Silvestres Protegidas. Ese manejo, de ninguna manera implica la tala del bosque ni el cambio de uso del suelo, y solo de manera excepcional, basado en criterios y razones científicas, técnicas o de seguridad humana previamente autorizadas y fundamentadas, la AFE podrá autorizar la corta de árboles. k) Seguro ambiental: contrato de seguros suscrito entre una persona física o jurídica y la empresa aseguradora a favor de la Administración que garantice el Sitio Web: munipococi.go.cr YA < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00226 PAGINA N%225 ACTA N983 Ordinaria. 28-10-2021 ED AS Expediente 22,391 financiamiento de la recomposición ambiental que se pudiere producir en el ejercicio de un DUA otorgado sobre el patrimonio natural del Estado. l) Regularización: Son las acciones dirigidas a normalizar la condición de los pobladores, que de conformidad con el Plan General de Manejo tengan como única residencia un terreno dentro de una zona bajo categoría de protección ambiental, para que puedan acceder a un derecho inscribible en el Registro de Derechos Reales Administrativos, el cual permitiría el acceso al crédito, y ejercer algunos derechos sobre el dominio de dicho bien. m) Titular: Es la persona física cuyo Derecho de Utilidad Ambiental en áreas de categorías de protección ambiental o en terrenos del Patrimonio Natural del Estado, es reconocido por entidad administrativa competente. n) Uso sostenible: Utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o deterioro a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. o) Zonificación del Plan General de Manejo: Corresponde a la organización y distribución espacial del territorio en función de los valores naturales, sociales y culturales presentes en el área bajo régimen especial, de las capacidades del suelo para mantener diferentes usos y de las actividades y condiciones deseadas para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan General de manejo. ARTÍCULO 4- Objetivos específicos. Son objetivos específicos de la presente ley: a. Coadyuvar a solucionar los problemas económicos y sociales presentes en las áreas bajo alguna de las categorías de manejo de área silvestre protegida o en terrenos del Patrimonio Natural del Estado. b. Garantizar la integridad y el equilibrio del dominio público, la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y la seguridad humana. c. Definir y regular el Patrimonio Natural del Estado, sus usos permitidos y prohibidos y su administración. d. Promover la justicia social, evitar y resolver conflictos que, debido a la ocupación irregular de territorios dentro de estas áreas, impiden su adecuada administración. e. Crear un derecho real administrativo que otorgue seguridad jurídica a las personas que cumplan con las condiciones establecidas en esta ley. f. Garantizar la prestación de servicios públicos y comunales diversos por parte de las diferentes instituciones estatales y autoridades locales, dentro del ámbito de sus competencias y posibilitar a los titulares obtener autorizaciones administrativas diversas, así como créditos orientados al desarrollo de actividades permitidas dentro de las zonas que así se determine en el estudio técnico. g. Posibilitar la construcción de la infraestructura pública requerida para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*226 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 PESAR Expediente 22.391 h. Establecer los mecanismos apropiados para la administración y coordinación interinstitucional de las áreas sometidas a diversas categorías de protección ambiental donde se otorgarán los DUA. ¡. Determinar las condiciones bajo las cuales se podrá autorizar un uso privativo de terrenos dentro de las ASP que no sean Parque Nacional ni Reserva Biológica y dentro del PNE fuera de ASP, tales áreas mediante el régimen legal de otorgamiento de un título inscribible en un Registro de Derechos Reales Administrativos dentro del Registro Inmobiliario, que cumplan con las condiciones establecidas en esta ley. j. El Estado deberá garantizar la dotación de servicios públicos básicos para el desarrollo de las actividades autorizadas por medio de los DUA. ARTÍCULO 5- Categoría de manejo y régimen de dominio público El Estado mantendrá el derecho de propiedad, y la administración sobre los terrenos ubicados dentro de la zona a regular, los cuales forman parte del dominio público de conformidad con la legislación ambiental y administrativa vigentes. Una vez identificada el área objeto de otorgamiento de los DUA, las administraciones podrán suscribir un convenio de administración de la zona, posterior a la clasificación del PNE y la inscripción de la limitación en el Registro Inmobiliario, conforme al ARTÍCULO 15 de la Ley Forestal N* 7575. No obstante, ello no será contrario al derecho real administrativo creado en esta ley, en caso de que la persona pobladora o interesada cumpla con los requisitos que están establecidos. ARTÍCULO 6- Principios Además de los principios y criterios de los Artículos 9 y 11 de la Ley de Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998, la interpretación y aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: a) Principio de no regresión. Cualquier modificación o cambio en las actividades permitidas dentro de los límites de las áreas sometidas a diversas categorías de protección ambiental, debe garantizar que no se desmejoran los objetivos de conservación del ambiente, el estado de los recursos naturales que se encuentren dentro del área, ni la prestación de servicios eco sistémicos. b) Vinculación entre la ciencia y la técnica (objetivación de la tutela ambiental). Cualquier decisión que repercuta sobre las áreas sometidas a diversas categorías de protección ambiental debe estar sujeta a la existencia de estudios técnicos rigurosos que garanticen que no se ocasionará un daño irreparable a los ecosistemas, ni a los recursos existentes dentro del área, ni se imposibilitará lograr los objetivos de conservación de la misma, de manera que dichos estudios constituyen la base para la toma de decisiones. c) Respeto y mantenimiento del carácter de dominio público. Los terrenos que se encuentran incluidos dentro de los límites del área a regularizar conservarán su régimen de dominio público y de ninguna manera los derechos reales administrativos, autorizaciones u otras acciones derivadas del contenido de esta ley podrán afectar dicho régimen. d) Coordinación interinstitucional. El ministro rector, según lo establecido en la presente ley, coordinará con las diversas instituciones públicas que participan en la 10 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*227 ACTA N*83 Ordinaria. Expediente 22.391 administración o gestión de los terrenos a regularizar, así como en la prestación de servicios públicos, comunales, beneficios sociales, económicos, o ambientales u otros. De manera que se garantice el cumplimiento de los fines de esta ley, en el marco de sus competencias. e) Enfoque integral de conservación: Modelo de gestión fundamentado en los principios del enfoque eco sistémico, que incluye la conservación, el manejo y la restauración de los procesos ecológicos que determinan la integridad y la resiliencia de los ecosistemas y sostienen así el capital natural que genera múltiples bienes y servicios a la sociedad. Este modelo integra la dimensión ecológica, con las dimensiones social y económica en procura de garantizar la sostenibilidad ecológica de las áreas silvestres protegidas en el largo plazo y el desarrollo humano sostenible. Se fundamenta además en el respeto de los derechos humanos, incluido el de un ambiente sano para todos los habitantes del país y un adecuado reparto de la riqueza. f) Participación ciudadana: Las personas pobladoras de los terrenos a regularizar tienen el derecho a participar, según se establece en esta Ley o en otras, en el desarrollo de las áreas, lo cual incluye ser escuchados y consultados según sea apropiado, en la toma de decisiones. Se promoverá y fomentará la participación e involucramiento activo de los pobladores en las acciones y decisiones relativas al desarrollo sostenible. ARTÍCULO 7- Administración de áreas del Patrimonio Natural del Estado con Instrumento de Gestión de Recursos Naturales dentro de fincas del Estado Bajo la rectoría de la Ministra o Ministro de Ambiente y Energía, las instituciones con administración de terrenos que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, que no son Áreas Silvestres Protegidas, se manejarán con un Instrumento de Gestión de Recursos Naturales desarrollado y ejecutado por la institución administradora y propietaria registral. Estas instituciones en el marco de sus competencias dirigirán técnicamente la ejecución del Instrumento de Gestión de Recursos Naturales que incluirá la zona a regularizar mediante los procesos de titulación que permitirá el Derecho de Utilidad Ambiental, con el fin de garantizar la conservación y uso sostenible de los ecosistemas. Para el cumplimiento de esta ley, cada entidad administradora de los terrenos coordinará lo correspondiente con cualquier otra entidad relacionada dependiendo del área a regularizar. ARTÍCULO 8- Declaratoria de interés público del diseño y elaboración de los estudios técnicos Se declara de interés público el diseño y elaboración de los estudios técnicos previos al otorgamiento de los DUA, entre los que destacan la clasificación, ubicación georreferenciada y demarcación de ecosistemas, mapa catastral, 11 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*228 ACTA N%83 Ordinaria. Enea Expediente 22.391 levantamiento censal de población y de las áreas económica y social, y la zonificación de las áreas bajo régimen de protección ambiental. Las dependencias del Sector Público, la Academia, las organizaciones de la Sociedad Civil, entes de cooperación internacional y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir a la elaboración de estos estudios técnicos, con recursos humanos, económicos, materiales y logísticos, en la medida de sus posibilidades, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos y a lo establecido en el reglamento a la presente ley. Para la realización de los procesos relacionados con la clasificación y delimitación territorial del Patrimonio Natural del Estado que deberán ser llevados a cabo desde el MINAE / SINAC, se podrán realizar acuerdos de cooperación interinstitucional entre entidades estatales. ] TITULO Il DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO NO SUJETO AL DUA ARTÍCULO 9- Sobre el Patrimonio Natural del Estado El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a nombre del Estado y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio. Lo conforman también las Áreas Silvestres Protegidas que serán manejadas conforme a su respectiva categoría de manejo. Los humedales que se ubiquen en terrenos propiedad o bajo administración del Estado, las instituciones autónomas, las municipalidades y demás entes y órganos de la Administración Pública forman parte del patrimonio natural del Estado. El Patrimonio Natural del Estado será administrado por el organismo de la Administración Pública que sea propietario registral del terreno debiendo someterse a las limitaciones que establece la Ley. Las instituciones podrán hacer uso del terreno conforme a los fines que la ley les ha encomendado siempre que no implique el cambio de uso del suelo. Cuando proceda, por medio de la Procuraduría General de la República, inscribirá los terrenos en el Registro Público de la Propiedad como fincas individualizadas de propiedad del Estado. Las organizaciones no gubernamentales que adquieran bienes inmuebles con bosque o de aptitud forestal, con fondos provenientes de donaciones o del erario, 12 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0230 PAGINA N*229 ACTA N%83 Ordinario. 28-10-2021 Expediente 22.391 que se hayan obtenido a nombre del Estado, deberán traspasarlos a nombre de éste. ARTÍCULO 10- Clasificación de terrenos Los terrenos con bosque y los terrenos forestales pertenecientes o bajo administración del Estado, municipalidades, instituciones autónomas o demás entes y órganos de la Administración Pública, que, tras una valoración ecológica previa del SINAC, se determine que constituyen ecosistemas necesarios para la conservación bajo alguna de las categorías de manejo existente, deberán ser traspasados al SINAC. En caso de que el SINAC determine que dichos terrenos no cumplen con las características y dimensiones técnicas necesarias para constituirse en una categoría de manejo y que, además, la institución a la que pertenecen tiene las condiciones para hacer una gestión y uso sostenible del mismo, no será necesario su traspaso. En tales casos, los terrenos seguirán bajo administración del ente u órgano público al que pertenezcan o bajo cuya administración estén, con el propósito de cumplir con los fines públicos que la legislación respectiva les haya fijado. En ningún caso, se permitirá el cambio de uso del suelo de estos terrenos, por lo que el aprovechamiento que realicen los entes u órgano públicos de estos deberán someterse a la legislación forestal vigente y a las autorizaciones que requieran las autoridades ambientales del país. Una vez traspasados al SINAC los terrenos que correspondan, el Poder Ejecutivo los someterá a alguna de las categorías de manejo de las áreas silvestres protegidas existentes o que se creen en el futuro. ARTÍCULO 11- Metodología para clasificar El SINAC deberá emitir la metodología que le permita clasificar bosque y los terrenos forestales pertenecientes o bajo administración del Estado, municipalidades, instituciones autónomas o demás entes y órganos de la Administración Pública, para los siguientes fines: 1- Realizar recomendaciones con respecto a la categoría de manejo más adecuada para el caso de los terrenos que pasaran a administración del SINAC. 2- Definir estrategias de conservación y uso sostenible. 3- Otorgar permisos, concesiones o derechos de utilidad ambiental. ARTÍCULO 12- Condición inembargable, inalienable e imprescriptible del patrimonio natural del Estado El patrimonio natural del Estado tendrá un carácter inembargable e inalienable, su posesión por los particulares no causará automáticamente derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible. El Estado podrá autorizar su uso y aprovechamiento sostenible por parte de particulares por medio de permisos de uso, concesiones o derechos de utilidad ambiental, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación vigente. 13 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*230 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2/21 ARMA mo Expediente 22.391 ARTÍCULO 13- Autorización de actividades en humedales no declarados área silvestre protegida En los humedales no declarados área silvestre protegida se podrán autorizar instalación y construcción de infraestructura pública, según los criterios que se establezcan en el reglamento a esta ley y previa evaluación de impacto ambiental, según corresponda por parte de la SETENA. Deberá contar con estudios técnicos y propuesta de compensación del daño ambiental. ARTÍCULO 14- Labores de manejo activo Se autoriza al SINAC a realizar labores de manejo activo en el patrimonio natural del Estado, bajo su administración o la de otras instituciones, con el fin de atender los ecosistemas incluidos dentro del mismo y así cumplir con los objetivos de conservación, uso y manejo sostenible, incluido en los planes generales de manejo del área respectiva. En todos los casos deberá respetarse lo establecido en el Plan General de Manejo para el caso de las áreas silvestres protegidas. ARTÍCULO 15- Autorización de actividades en patrimonio natural del Estado En terrenos del Patrimonio Natural del Estado podrán realizarse aquellas actividades y usos autorizados en el respectivo Plan general de manejo o Instrumento de Gestión de Recursos Naturales, establecidos conforme a su categoría de manejo, con excepción de las siguientes actividades: a) Exploración y explotación de minerales o hidrocarburos. b) Almacenamiento y transporte de hidrocarburos con excepción de aquellas que requiera la administración. c) Vertido de residuos, depósito de desechos, desagile de efluentes o liberación de emisiones contaminantes sin el tratamiento que se disponga, con excepción del depósito de desechos orgánicos que realice la administración del área silvestre protegida, cuando técnicamente se justifique para el manejo activo del área. d) Establecimiento de industrias, con excepción de aquellas que figuren dentro de los usos expresamente permitidos según el Plan General De Manejo en cada categoría de manejo, según los objetivos correspondientes, y que, de conformidad con lo anterior, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación realice o autorice. e) Transporte y uso de materiales tóxicos o peligrosos o de sustancias químicas, a excepción de las sustancias químicas utilizadas o autorizadas por la administración del área silvestre protegida con fines de manejo activo del área, de investigación científica o de seguridad humana, cuando sea técnicamente justificado y no se atente contra los objetivos específicos de conservación del área respectiva. f) Extracción o alteración de recursos, productos, despojos o desechos naturales. g) Proyectos hidroeléctricos. h) Establecimiento de líneas y otra infraestructura para transmisión y distribución de energía eléctrica. A excepción de aquellas líneas de distribución necesarias para la administración y el manejo del área silvestre protegida respectiva, y de aquellos casos de transmisión y distribución de energía eléctrica en régimen de servicio público que el SINAC autorice con base en estudios técnicos que demuestren la imposibilidad técnica y humana de llevarlo a cabo fuera de dichos límites, así como la capacidad de los ecosistemas para absorber los impactos ocasionados por el proyecto. 14 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*231 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2 AECI Expediente 22,391 i) Constitución de servidumbres a favor de fundos particulares. j) Cambio de uso de suelo. En el caso de las áreas silvestres protegidas, las actividades y usos que se autoricen en patrimonio natural de Estado deben estar orientados a la consecución de los objetivos de creación de esta los cuales se definirán conforme a su categoría de manejo. ARTÍCULO 16- Concesiones y permisos dentro del Patrimonio Natural del Estado La autoridad correspondiente quedará habilitada para otorgar concesiones y permisos de uso y autorizar la construcción de infraestructura por parte de instituciones públicas para el cumplimiento de sus fines o la prestación de servicios públicos. Se podrá autorizar el uso de terrenos dentro del Patrimonio Natural del Estado a entes colectivos con o sin fines de lucro con propósitos de investigación, conservación, desarrollo comunal u otros de interés público o comunitario. . TITULO 111 DEL RÉGIMEN DE DERECHO DE UTILIDAD AMBIENTAL CAPÍTULO! ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 17- Terrenos objeto del Derecho de Utilidad Ambiental Las entidades públicas propietarias registrales de tierras del Patrimonio Natural del Estado podrán otorgar Derechos de Utilidad Ambiental cumpliendo los requisitos y demás condiciones establecidas en esta ley. El Ministerio del Ambiente y Energía como Entidad Administradora, a través del SINAC, podrá otorgar tales derechos en terrenos sometidos a protección ambiental por medio de la declaratoria de Áreas Silvestres Protegidas (exceptuando Parques Nacionales y Reservas Biológicas) y con base en el Plan General de Manejo del ASP. Cualquier otra entidad pública propietaria registral de tierras del Patrimonio Natural del Estado, ejerciendo como Entidad Administradora, podrá otorgarlos en territorios comprendidos dentro del Patrimonio Natural del Estado que se gestione mediante un Instrumento de Gestión de Recursos Naturales. ARTÍCULO 18- Prohibición para otorgar el Derecho de Utilidad Ambiental Se prohíbe otorgar Derechos de Utilidad Ambiental en Parques Nacionales, Reservas Biológicas y Zona Marítimo Terrestre. ARTÍCULO 19- Sujetos del Derecho de Utilidad Ambiental Podrán optar por un Derecho de Utilidad Ambiental, las personas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: a- Ser personas físicas; mayores de edad; nacionales o extranjeros con residencia permanente en el país, que demuestren tener como única residencia un predio bajo régimen de protección ambiental, por más de 10 años, y según información obtenida por la entidad administradora de los mismos, a partir de los últimos censos nacionales elaborados por la instancia competente, a la entrada en vigencia de esta 15 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*232 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 IEA Expediente 22.391 ley. La persona debe demostrar permanencia pública, pacífica, ininterrumpida y sin trasgresión a las normas ambientales. b- Ser personas jurídicas sin fines de lucro, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento ejecutivo de esta ley. ARTÍCULO 20- Impedimentos para otorgar el Derecho de Utilidad Ambiental No se podrán otorgar Derechos de Utilidad Ambiental a sujetos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a. Personas físicas extranjeras cuyo estatus migratorio sea irregular, de conformidad con la legislación migratoria vigente. b. Personas que ostenten un derecho de utilidad ambiental, otorgado al amparo de esta ley, salvo lo estipulado en las disposiciones siguientes. c. Personas jurídicas con fines de lucro. ARTÍCULO 21- Otorgamiento del Derecho de Utilidad Ambiental Se otorgará a nombre de una misma persona un único Derecho de Utilidad Ambiental, salvo que, por razones de ciencia, técnica y seguridad nacional, la entidad administradora competente decida otorgar otros. ARTÍCULO 22- Requisitos para las personas solicitantes del otorgamiento de un Derecho de Utilidad Ambiental El Estado solicitará a las personas pobladoras de previo al otorgamiento del Derecho de Utilidad Ambiental, que acrediten ante la entidad administradora de los terrenos, la posesión del predio que ocupan y la delimitación del área a regularizar, ofreciendo las pruebas que considere necesarias, y cumpliendo con cualquier otro requisito solicitado por la entidad encargada, que permita comprobar la posesión de la persona interesada, y que no se encuentra al margen de lo establecido en la presente ley. El solicitante tendrá la carga de la prueba de la posesión. Una vez verificados los requisitos por parte de la entidad administradora, se acreditará la posesión del inmueble, mediante una resolución administrativa, para así proceder con el otorgamiento del Derecho de Utilidad Ambiental, el cual deberá estar sustentado en un plano catastrado y estar habilitado conforme lo indicado en el Plan General de Manejo. El plano catastrado deberá estar georreferenciado por las autoridades competentes con las precisiones y exactitudes que disponga el Registro Inmobiliario, y tener el visado o autorización del ente administrador de los terrenos. En caso de surgir alguna oposición de terceros que consideren tener un mejor derecho de posesión, se suspenderá el procedimiento y las partes deberán dilucidar el asunto en la vía judicial correspondiente, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 263 del Código Civil. De cada Derecho de Utilidad Ambiental se extenderá el documento público donde la Administración le reconoce el derecho que deberá indicar al menos, el uso y aprovechamiento, el canon a pagar y su forma de pago, el plazo y los requerimientos 16 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*233 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-4021 Expediente 22.391 ambientales aplicables y las obligaciones a las que queda sometido el beneficiario, conforme a esa autorización y la legislación vigente, esta ley y su reglamento. ARTÍCULO 23- Alcance del Derecho de Utilidad Ambiental En los terrenos Patrimonio Natural del Estado sujetos al Derecho de Utilidad Ambiental podrán autorizarse por medio del Plan General de Manejo o del Instrumento de Gestión de Recursos Naturales, solamente y de forma excluyente, actividades productivas sostenibles, tales como: ecoturismo, agro ecoturismo, silvicultura, reforestación, manejo forestal sostenible y comunitario, agricultura familiar, agricultura ancestral, conservación de la biodiversidad, servicios eco sistémicos, restauración, comercio, residencia, ganadería sostenible otras que sean aprobados por el SINAC de acuerdo con el Plan General de Manejo o el Instrumento de Gestión de Recursos Naturales. P3TPUTTETPPAOO" Las actividades que se autorice desarrollar deberán generar encadenamientos productivos que promuevan el empoderamiento de grupos sociales vulnerables, dinamicen la economía local y que, por su propia naturaleza, se integren a la conservación de los objetos de manejo, sin detrimento de las disposiciones del Plan General de Manejo o el Instrumento de Gestión de Recursos Naturales. ARTÍCULO 24- Autorización de actividades en humedales no declarados área silvestre protegida En los humedales no declarados área silvestre protegida se podrán autorizar labores de manejo activo, aprovechamiento de recursos naturales, según las disposiciones del Plan General de Manejo o el Instrumento de Gestión de Recursos Naturales. ARTÍCULO 25- Actividades no permitidas dentro del DUA En terrenos donde se otorgue un DUA podrán realizarse aquellas actividades y usos autorizados en el respectivo Plan General de Manejo o el Instrumento de Gestión de Recursos Naturales, con excepción de las siguientes actividades: a) Exploración y explotación de minerales o hidrocarburos. b) Almacenamiento y transporte de hidrocarburos con excepción de aquellas que requiera la administración del ASP c) Vertido de residuos, depósito de desechos, desagúe de efluentes o liberación de emisiones contaminantes sin el tratamiento que se disponga, con excepción del 17 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*234 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2 DRA RIE Expediente 22.391 depósito de desechos orgánicos que realice la administración del área silvestre protegida, cuando técnicamente se justifique para el manejo activo del área. d) Establecimiento de industrias, con excepción de aquellas que figuren dentro de los usos expresamente permitidos según el Plan general de manejo en cada categoría de manejo, según los objetivos correspondientes, y que, de conformidad con lo anterior, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación realice o autorice. e) Transporte y uso de materiales tóxicos o peligrosos o de sustancias químicas, a excepción de las sustancias químicas utilizadas o autorizadas por la administración del área silvestre protegida con fines de manejo activo del área, de investigación científica o de seguridad humana, cuando sea técnicamente justificado y no se atente contra los objetivos específicos de conservación del área respectiva. f) Extracción o alteración de recursos, productos, despojos o desechos naturales. y) Proyectos de extracción de vapor de agua para energía geotérmica. h) Proyectos hidroeléctricos. i) Establecimiento de líneas y otra infraestructura para transmisión y distribución de energía eléctrica. A excepción de aquellas líneas de distribución necesarias para la administración y el manejo del área silvestre protegida respectiva, y de aquellos casos de transmisión y distribución de energía eléctrica en régimen de servicio público que el Sinac autorice con base en estudios técnicos que demuestren la imposibilidad técnica y humana de llevarlo a cabo fuera de dichos límites, así como la capacidad de los ecosistemas para absorber los impactos ocasionados por el proyecto. j) Constitución de servidumbres a favor de fundos particulares. k) La pesca semi-industrial e industrial. Il) La pesca mediante el uso de redes de arrastre y otras artes de pesca poco selectivas que el reglamento de esta ley determine. m) La utilización de compresores para pesca subacuática. En el caso de las áreas silvestres protegidas, las actividades y usos que se autoricen en patrimonio natural de Estado deben estar orientados a la consecución de los objetivos de creación de la misma, conforme a su categoría de manejo. En ningún caso se podrá autorizar actividades no permitidas en PNE conforme a lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 26- Evaluación de impacto ambiental en DUA Toda obra, actividad o proyecto que se deba realizar, luego de la autorización de la actividad que emita la entidad administradora o el SINAC -conforme al Instrumento General de Manejo de RRNN o el respectivo Plan General de Manejo- deberá ser evaluada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Esta entidad deberá establecer el mecanismo de evaluación de impacto ambiental requerido, entendiendo que la obra, actividad o proyecto al menos se categorice como de bajo impacto ambiental potencial (Categoría C). ARTÍCULO 27- Plazo y prórrogas del Derecho de Utilidad Ambiental El Derecho de Utilidad Ambiental se otorgará por un plazo de 40 años, prorrogable por períodos iguales, siempre que la persona titular se encuentre al día en el pago 18 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*235 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021 an A Expediente 22.391 del canon respectivo y esté a derecho en el cumplimiento de las obligaciones que establece el acto mediante el cual se le reconoció el Derecho Real Administrativo y la legislación ambiental vigente. Las prórrogas deberán ser solicitadas por la persona interesada y se tramitarán siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento del que se dispondrá al efecto. La solicitud de prórroga presentada extemporáneamente será rechazada, dándose por extinguida la titularidad del derecho. ARTÍCULO 28- Derechos del titular del DUA La persona titular del Derecho de Utilidad Ambiental tiene derecho al uso y aprovechamiento del terreno otorgado en los términos definidos en la presente ley, en el instrumento que reconoce el Derecho de Utilidad Ambiental. Los derechos de transformación y enajenación requerirán la autorización expresa de la entidad administrativa correspondiente, que en ninguna forma podrá exceder de un mes desde que el administrado complete los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley. Estos derechos de transformación y enajenación nunca podrán autorizarse en los sitios definidos como zonas de mínima o nula intervención. ARTÍCULO 29- Limitaciones El titular no podrá ceder o comprometer, o en cualquier forma traspasar total o parcialmente, el Derecho de Utilidad Ambiental otorgado, o los derechos derivados de éste, sin la autorización expresa de la entidad administradora de los terrenos, por el plazo restante por el cual se otorgó el Derecho. El Registro Inmobiliario tomará nota de las limitaciones a que se refiere este ARTÍCULO, Serán absolutamente nulos los actos o contratos que se celebren sin la autorización respectiva. El Registro no inscribirá los títulos que no cumplan con este requisito y se cancelará el asiento de presentación al diario. El Registro Inmobiliario deberá comunicar a la Administración correspondiente sobre cualquier traspaso del Derecho de Utilidad Ambiental no autorizado, a los efectos de iniciar los procesos administrativos y judiciales procedentes. ARTÍCULO 30- Monto a pagar por el Derecho de Utilidad Ambiental Se establece el pago de un canon por parte de la persona titular del Derecho de Utilidad Ambiental. El reglamento de esta ley establecerá la forma de fijar el canon a pagar en cada territorio parte del Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo con sus circunstancias y características, así como cualesquiera otras disposiciones que se estimen necesarias para regular la cancelación del mismo. Estarán exentas del pago del canon referido en la línea anterior, las personas que se encuentren por debajo de la línea de pobreza. Cuando se trate de propiedades inmersas en Áreas Silvestres Protegidas, el canon será destinado a realizar inversiones en el desarrollo económico, social y ambiental 19 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 23 PAGINA N*236 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 Expediente 22.391 del lugar y los recursos se ejecutarán a través de los mecanismos de gobernanza de cada una de ellas, todo ello en el marco de la legislación nacional. ARTÍCULO 31- Derecho de recuperación del DUA El Estado, a través de las entidades administradoras de los terrenos, conservará su derecho a ejercer la recuperación del Derecho de Utilidad Ambiental exclusivamente por motivos de seguridad nacional, utilidad o interés público. En todo caso, la resolución que determine la recuperación del Derecho Real Administrativo deberá fundamentarse, y los motivos deberán acreditarse ante la entidad administradora, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. ARTÍCULO 32- Otorgamiento de créditos y reconocimientos Se autoriza a los entes del sistema financiero nacional para conceder préstamos a los titulares con garantía del respectivo Derecho de Utilidad Ambiental y sus edificaciones, mejoras e instalaciones, previa autorización de la entidad administradora, cuya formalización deberá realizarse mediante el otorgamiento de la escritura pública correspondiente. Se autoriza al Instituto Nacional de Desarrollo Rural para que otorgue créditos a los titulares dentro de los terrenos a regularizar, al amparo del Sistema de Crédito Rural, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley N* 9036, Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario del 11 de mayo del 2012, y sus reformas, y demás normativa que les resulte aplicable. Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal del Ministerio del Ambiente y Energía para que otorgue, en el marco de sus competencias, créditos en materia forestal y otorgar el pago por servicios ambientales, a los titulares de un Derecho de Utilidad Ambiental, siempre que cumplan con los requisitos normativos aplicables, y cuando exista una sujeción de la misma al cumplimiento de lo normado en el Plan General de Manejo o al Instrumento de Gestión de los Recursos Naturales y su zonificación. ARTÍCULO 33- Seguro Ambiental La cobertura del seguro ambiental debe darse desde el inicio y durante todo el plazo de vigencia del DUA y hasta un período de dos años posterior a su finalización. Lo anterior, sin perjuicio de las denuncias que deban interponerse por el daño causado por el particular ante las autoridades judiciales y administrativas correspondientes. ARTÍCULO 34- Bienes objeto de remate El Derecho de Utilidad Ambiental podrá otorgarse como garantía de derecho real administrativo únicamente en favor de personas físicas, salvo que los acreedores sean los entes del Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal u otras instituciones del Estado. El valor del derecho será el de la base de remate. Una vez que el ente bancario se lo adjudique, deberá ofrecerlo al Estado. 20 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*237 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-2021 2 CAR Expediente 22.391 Si el ente administrador no resuelve su compra dentro del año siguiente al comunicado, la entidad bancaria podrá vender el bien a la persona física que muestre interés en el mismo. En dicho caso la persona adquirente debe aceptar las limitaciones y condiciones establecidas para el otorgamiento del Derecho de Utilidad Ambiental, al margen de la presente ley; además de cumplir la formalidad de escritura pública para su tramitación registral. ARTÍCULO 35- Sucesión del Derecho de Utilidad Ambiental En caso de fallecimiento del titular del derecho de utilidad ambiental, este podrá adjudicarse a sus herederos, conforme a la legislación vigente y disposiciones de la presente ley. El nuevo titular especial se acreditará mediante el exhorto administrativo que la institución administradora realice al Registro Inmobiliario, para efectos de su inscripción registral. ARTÍCULO 36- Causales de extinción del Derecho de Utilidad Ambiental El Derecho de Utilidad Ambiental se extinguirá por las siguientes causas: Por vencimiento del plazo fijado sin solicitud de prórroga en forma legal. b. Por no aprobarse la prórroga. c. Por renuncia expresa del titular. d. Por abandono del terreno. e. E D . Por fallecimiento del titular sin que haya herederos. En el caso de extranjeros, por la pérdida de la categoría de residente permanente en el país. gy. Por cambio sustancial en las condiciones objetivas que hacen muy difícil o imposible el aprovechamiento del Derecho de Utilidad Ambiental. h. Por cancelación del Derecho de Utilidad Ambiental. En caso de extinción del Derecho de Utilidad Ambiental por causas ajenas a la persona titular, se le deberá reconocer a ésta, el valor de las edificaciones y mejoras que existieren en el predio objeto del derecho real administrativo. ARTÍCULO 37- Causales de cancelación del Derecho de Utilidad Ambiental La Entidad Administradora otorgante del DUA podrá cancelarlo por cualquiera de las siguientes causales: a. Por incumplimiento comprobado de las obligaciones y prohibiciones del o de los beneficiarios, establecidas en el Derecho de Utilidad Ambiental, en esta ley y sus reglamentos. b. Por incumplimiento de lo dispuesto en el Plan General de Manejo o en el Instrumento de Gestión de Recursos Naturales. c. Por violación comprobada de normas ambientales establecidas en otras leyes que afecten el Patrimonio Natural del Estado. d. Por atraso injustificado en el pago del canon. e. Por recuperación del área protegida por parte del Estado. Todo lo anterior, previo cumplimiento del debido proceso. 21 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*238 ACTA N*83 Ordinaria. Expediente 22.391 En la resolución que ordene la cancelación del Derecho de Utilidad Ambiental, se le prevendrá al beneficiario que deberá desalojar el terreno y realizar las obras de limpieza cuando corresponda, dentro del plazo de un mes posterior a su firmeza. En caso de no atender esta orden en el plazo concedido, el beneficiario deberá ser desalojado por la Fuerza Pública, a solicitud de la Entidad Administradora, la cual levantará el inventario de los costos incurridos y certificará el adeudo a fin de iniciar los procesos cobratorios correspondientes. Una vez realizada la cancelación, el dominio pleno sobre el predio se revertirá a la entidad administradora respectiva. Esta última deberá comunicarlo al Registro Inmobiliario para efectos de la cancelación del asiento registral y catastral, mediante el exhorto correspondiente. ARTÍCULO 38- Reincorporación de terrenos para conservación del ambiente de los derechos extintos y/o cancelados . Congruentes con los objetivos del ARTÍCULO 4 inciso b) de la presente ley, y el derecho de recuperación relacionado en el ARTÍCULO 20; aquellos Derechos de Utilidad Ambiental que hayan sido declarados extintos o cancelados, conforme esta ley, no podrán ser nuevamente otorgados. Los terrenos sobre los cuales se hubieren reconocido éstos, serán reincorporados y dedicados al Patrimonio Natural del Estado para la conservación del medio ambiente. CAPÍTULO Il ASPECTOS REGISTRALES ARTÍCULO 39- Registro del Derecho de Utilidad Ambiental El Registro Inmobiliario deberá llevar un registro actualizado de los derechos reales administrativos otorgados. ARTÍCULO 40- Inscripción registral del Derecho de Utilidad Ambiental Para los efectos de practicar las inscripciones registrales correspondientes de los derechos reales administrativos otorgados, se deberá remitir al Registro Inmobiliario el respectivo exhorto administrativo emitido por el ente administrador correspondiente. Dicho exhorto deberá incluir el acuerdo emitido por la entidad administradora que otorgó el derecho real administrativo, indicando el plazo de vigencia del derecho otorgado al titular, la descripción completa del predio, el uso del predio, sus colindantes, el plano catastrado y las limitaciones a las que quedará sujeto. ARTÍCULO 41- Formalidad registral del Derecho de Utilidad Ambiental Las prórrogas, modificaciones, cesiones y cancelaciones de los derechos reales administrativos se comunicarán al Registro Inmobiliario mediante exhorto administrativo emitido por la entidad administradora correspondiente. ARTÍCULO 42- De la calificación e inscripción de los planos de agrimensura 22 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 02 PAGINA N*239 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 Expediente 22,391 Los planos de agrimensura que describan Derechos de Utilidad Ambiental en las áreas objeto de regulación en la presente ley, deberán de cumplir con las especificaciones que establece el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, No. 6545 y la Guía de Calificación Catastral del Registro Inmobiliario, además deberá contener lo siguiente: a. Nombre y número de cédula del administrador de los terrenos. b. Nombre y número de cédula del titular. c. Visado de la entidad administradora de los terrenos. d. El levantamiento deberá venir georreferenciado al sistema oficial de coordenadas. e. Área por regularizar expresada en el sistema métrico decimal. f. En caso de que sea un derecho real administrativo inscrito, el plano deberá indicar las citas de inscripción. g. Situación geográfica conforme a la División Territorial Administrativa vigente a la fecha de presentación del documento. h. Los colindantes conforme a la cartografía catastral. i. Las notas técnicas del levantamiento. j. Nota de exención de pago de derechos y tasas de inscripción en el Registro Inmobiliario. ARTÍCULO 43- Modificación de asientos catastrales En aquellos casos que existan planos inscritos con anterioridad al documento presentado, deberá realizarse la modificación de asientos catastrales respetando el principio de tracto sucesivo. ARTÍCULO 44- Provisionalidad de los planos catastrados El plano registrado utilizado como base en la inscripción de los Derechos de Utilidad Ambiental no será objeto de la provisionalidad. ARTÍCULO 45- Trámite exento Todos los trámites para el otorgamiento y prórroga de Derechos de Utilidad Ambiental con base en esta ley serán gratuitos. Estarán exonerados del pago de timbres, aranceles, derechos de registro y todo tipo de tributo. ARTÍCULO 46- Autorización para el otorgamiento de bonos de vivienda Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda para que otorgue bonos de vivienda a los titulares dentro de los terrenos autorizados conforme a esta ley, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley N*7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), del 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, y demás normativa que le resulte aplicable. ARTÍCULO 47- Banca para el Desarrollo El Sistema de Banca para el Desarrollo deberá generar productos específicos dirigidos a las personas titulares del Derecho de Utilidad Ambiental, atendiendo a las características del derecho otorgado en esta ley. 23 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*240 ACTA N*%83 Ordinaria. a 28-10-20/21 Expediente 22.391 ARTÍCULO 48- Manejo Forestal Sostenible En el caso de terrenos que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, que técnicamente no es posible definir como áreas silvestres protegidas, el Estado, a través del Ministerio del Ambiente y Energía; el Ministerio de Agricultura y Ganadería; el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un trabajo con enfoque intersectorial, podrá otorgar autorizaciones para actividades productivas a organizaciones del cantón donde se sitúe la finca con el fin de realizar Manejo Forestal Sostenible. TÍTULO Il DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO 1 DOTACIÓN DE RECURSOS ARTÍCULO 49- Para satisfacer las necesidades derivadas de esta ley y en atención a sus fines, se dotará de recursos suficientes a las entidades administrativas que así corresponda. Tal disposición se deberá ejecutar de conformidad con las políticas de restricción de gastos y los principios del servicio público. CAPÍTULO Il REFORMAS ARTÍCULO 50- Refórmese el ARTÍCULO 2 de la Ley N* 5695, que crea el Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas. El texto dirá: Artículo 2- Forman el Registro Nacional, además de las dependencias que se adscriban por otras leyes, las siguientes: a) El Registro Inmobiliario, que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo- terrestre, concesiones del golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas, derechos reales administrativos y Catastro Nacional... CAPÍTULO III TRANSITORIOS TRANSITORIO |- Se suspenden los procesos de desalojo dentro de las áreas del Patrimonio Natural del Estado por un plazo de cuatro años, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. TRANSITORIO ll- Se establece el plazo de un año al Ministerio del Ambiente y Energía y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para dotar de un Plan General de Manejo a todas las Áreas Silvestres Protegidas con presencia de pobladores. 24 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*241 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 REE Pa Expediente 22.391 TRANSITORIO lll- Esta ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigencia. Rige a partir de su publicación. DÁ 25 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 22.391 “Ley para la gestión y regularización del Patrimonio Natural Estado y del Derecho de Utilidad Ambiental (Ley DUA). Por tanto, se informa a la Asamblea Legislativa en los mismos términos que recomienda el departamento de jurídicos interno. Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4 PAGINA N*242 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-2 ACUERDO N* 2981 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice: Oficio: SJI-188-OCT-2021 Asunto: Respuesta a Oficio CMPL-403-2021 sobre proyecto de ley 22492. Municipalidad de Pococí LA POCOC¿ Servicios Jurídicos Y a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 Ús O Fluye munipococijuridicos(gmail 1 Guópiles, 25 de octubre de 2021 SJl-188-OCT-2021 Licda. Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal Municipalidad de Pococí Asunto: respuesta al oficio: CMPL-403-2021 sobre proyecto de ley 22492. Por medio de la presente, en respuesta al criterio solicitado sobre el proyecto de ley, expediente 22492, del 12 octubre de 2021, relacionado con la "Donación de planta asfáltica de Siquires por parte del MOPT a las municipalidades de la provincia de Limón”, se propone que para la materialización de la donación de la planta asfáltica se cree una Sociedad Publica de Economía mixta donde las municipalidades de la provincia de Limón puedan ser parte, hacer sugerencias, propuestas y recomendaciones sobre los intereses y servicios propios de su competencia y que se vinculen a las atribuciones de la SPEM; se obtendrá como beneficio mayor resolver el tema de escasez de recursos con respecto a la red vial cantonal ya que resulta de interés para los Gobiernos Locales, contar con una Planta de Mezcla Asfállica en caliente, bajo su propia operación y en administración. Efectuada la Donación de la Planta Asfáltica y sus equipos necesarios a la Sociedad Pública de Economía Mixta, esta será reinstalada en el cantón de Guácimo, en un terreno propiedad de dicha municipalidad, en el cual se cuenta con las condiciones necesarias y a la vez existe una concesión permanente de extracción de material lastte de del rio Guácimo y que la municipalidad de este canlón pone al servicio de la Sociedad Pública de Economía Mixta. CHRISTIAN Flmado digitalmente por CHRISTIAN CORDOBA CORDOBA OVIEDO (FIRMA) OVIEDO (FIRMA) (¿9220210025 Lic. Christian Córdoba Oviedo Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos Municipalidad de Pococí Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*243 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 a AA CONSULTA EXPEDIENTE 22521 (FAVOR CONFIRMAR SU RECIBIDO) Renelda Rodriguez Mena <rrodriguezOasamblea.go.cr> Mar 12 Oct 2021 10:20 Para: secretaria municipal <secretaria4munipococi.go.cr> 12 de octubre de 2021 AL-DCLEAMB-08-2021 Señores (as) Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Estimados señores (as): Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Paola Vega Rodríguez, Presidenta de la Comisión Permanente Especial Ordinaria de Asuntos Ambiente, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución del proyecto: “EXPEDIENTE N.* 22521 “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 Y 181, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 9 BIS, 17 BIS, 17 TER, 17 QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER, 140 BIS, 169 BIS, 476 BIS Y 181 BIS Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE AGUAS, N*276, DEL 26 DE AGOSTO DE 1942 Y SUS REFORMAS”. Publicado A La Gaceta 111 con fecha de 10 de junio de 2021, Alcance 116. Del que le adjunto copia. Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto. Se le agradecerá remitirnos acuse de recibo de esta solicitud de criterio y remitir el criterio al correo rrodriguezWasamblea.go.cr Para mayor información sírvase llamar a los teléfonos: 2243-24340 2243-2433 Atentamente, Cinthya Díaz Briceño ASAMBLEA eo O 5002200203 LEGISLATIVA Comblones Leghlotivos IV O cdiordozamblea go.cr Deportarento a E Comisiones Leghativas ED 1508) 2243-2030 yA a PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 Y 181, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 9 BIS, 17 BIS, 17 TER, 17 :Hloutlook office365.com/mail/id/AAQKADIS5M2Q5NDMwLTF|NDktNDgyMy1hMDJiLTM3YWOS5YzZmYmizNgAQABEHCBla70n1vMRcyEl9M7Q%3D 1/9 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*244 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-20 11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER, 140 BIS, 169 BIS, 176 BIS Y 181 BIS Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE AGUAS, N.2276, DE 26 DE AGOSTO DE 1942, Y SUS REFORMAS Expediente N.* 22.521 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El recurso hídrico en Costa Rica se encuentra regulado esencialmente por la Ley de Aguas N.* 276, de 27 de agosto de 1942, la Ley Orgánica del Ambiente N.* 7554, de 4 de octubre de 1995, y el Código de Minería, Ley 6797, de 4 de octubre de 1982, las cuales tienen en su haber varias décadas desde que fueron promulgadas. Históricamente se ha reconocido la necesidad para todo organismo viviente, del recurso hídrico como permanente y creciente, Es así que, a partir del examen de la normativa existente como de la reiterada jurisprudencia, se puede establecer que el agua es un bien de dominio público y, por lo tanto, se le atribuye un valor económico y social, El derecho fundamental a este vital recurso ha pasado por el tamiz de diversos instrumentos internacionales siendo que, en el año 2002 fue reconocido como el “derecho de todas las personas a contar con agua suficiente, ln segura, de calidad aceptable y accesible tanto en precio como físicamente, para usos personales y domésticos. Y en el año 2010 se le declara como “el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano 121, esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. En este orden de ideas, en el año 2015, Costa Rica inicia su proceso de adhesión a la Organización de Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Como parte de este proceso y, según lo que se establece en la Hoja de Ruta de 3 Adhesión de Costa Rica a la Convención de la ocor Él el país fue evaluado por 22 comités técnicos, entre los cuales se encuentra el Comité de Política Ambiental (conocido como EPOC, por sus siglas en inglés). El EPOC evaluó la voluntad y la capacidad del país para implementar 43 instrumentos jurídicos de la organización en materia ambiental comparando las políticas y prácticas costarricenses con las mejores políticas y prácticas de la OCDE. Específicamente, en relación con la gestión del agua, se evaluó el marco legal y regulatorio de Costa Rica [4] para determinar si el país cumplía con la Recomendación sobre el Agua OECD/LEGAL/O434. Esta recomendación hace referencia, entre otros elementos, al mejoramiento de la eficacia de la gobernanza del agua y a la importancia de implementar una política de gestión de riesgos relacionados con el agua. El análisis realizado por dicho Comité sobre este instrumento señala: “Para alinearse aún más con la Recomendación, Costa Rica ha desarrollado un Plan de Acción 2018-2021. El país tiene el propósito de mejorar la gobernanza del agua mediante la optimización del marco institucional actual" sl (...).”. En ese sentido, la presente iniciativa de ley contribuirá a dotar al país de una legislación más efectiva para alcanzar una gestión integrada del recurso hídrico en atención a las mejores prácticas internacionales y, específicamente a la Recomendación sobre el Agua de la OCDE (OECD/LEGAL/043). En la búsqueda de remozar la Ley de Aguas, se han realizado varias propuestas legislativas para reformar y actualizarla, las cuales no han contado con el apoyo de las mayorías y, por lo tanto, han sido archivadas. En este sentido, y ante el contexto cambiante e innegable de la realidad costarricense, la normativa vigente presenta un rezago significativo para responder oportunamente a las situaciones jurídicas en torno al recurso hídrico, las cuales día a día se transforman y se hacen más complejas. Por lo que el proyecto de marras propone https://outlook.office365.com/mail/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTFINDkINDgyMy1hMDJILTM3YWQSYZZmYmlzNgAQABEHCBla7On1vMRcyEt9M7Q%3D 2/9 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00246 PAGINA N*245 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook una reforma parcial de la Ley de Aguas, identificando ciertos artículos como esenciales, para acercarla a una aplicación más adecuada según las condiciones actuales, de conformidad con los operadores y los usuarios del recurso hídrico, como también de los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en esta materia, Con base en lo expuesto anteriormente, se somete el presente proyecto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 Y 181, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 9 BIS, 17 BIS, 17 TER, 17 QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER, 140 BIS, 169 BIS, 176 BIS Y 181 BIS Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE AGUAS, N.*276, DE 26 DE AGOSTO DE 1942, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO 1- Reformas. Se reforman los artículos 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 y 181 de la Ley de Aguas, N.*276, de 27 de agosto de 1942, y sus reformas. Los textos dirán: Artículo 8- Se debe guardar una distancia de retiro de seguridad operacional de los pozos para extracción de aguas subterráneas, de hasta diez metros (10 m) de radio, entendida como la distancia inmediata al pozo para brindarle seguridad y protección, así como para permitir el acceso a la operación y el mantenimiento del sistema. En esa área de retiro de seguridad operacional del pozo no se permitirá realizar actividades humanas que puedan contaminar directamente las aguas subterráneas. Las obras hidráulicas derivadas de la captación, almacenamiento y sistemas de potabilización de agua podrán realizarse dentro de la zona de seguridad operacional del pozo, con todas las previsiones técnicas necesarias en cuanto a la calidad de la infraestructura y los permisos de construcción debidamente obtenidos. Artículo 17- La persona jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), será la rectora del recurso hídrico, tanto superficial como subterráneo, Tendrá la potestad de elaborar y dictar políticas, reglamentos y directrices, en materia de manejo, uso y protección del recurso hídrico superficial y subterráneo, con estricto apego a los lineamientos y al Plan Nacional aprobado. Lo que emita la rectoría será vinculante. Artículo 131- — La constitución de las sociedades de usuarios de agua tiene por objeto la optimización del uso del agua para fines agropecuarios y el justo aprovechamiento colectivo de las aguas entre los socios. Estas sociedades no tendrán fines de lucro y requieren autorización de la DINA para constituirse. No se podrán constituir como sociedad de usuarios para brindar un servicio público de abastecimiento de agua potable. Artículo 164- Infracciones administrativas. Las infracciones administrativas contra las disposiciones de esta ley se clasifican en gravísimas, graves y leves. Serán sancionadas con multa, tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley N.*7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas. Como sanción adicional, la Dirección Nacional de Aguas podrá revocar la respectiva concesión o el permiso, bajo los principios del debido proceso. La aplicación de estas infracciones y la determinación del daño ambiental será de conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo. hltps//oulook.office365.com/mai/id/AAQKADISM2Q5NDMwL TFINDKINDgyMy1hMDJiLTM3YWOSYzZmYmizNgAQABEHCBla70n1vMRcyEl9M7Q%3D 3/9 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00247 PAGINA N*246 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook Artículo 165- — Infracciones gravísimas. Son infracciones gravísimas las siguientes: a) Realizar obras de perforación con la finalidad de explorar y aprovechar el agua subterránea sin el permiso correspondiente. b) Realizar obras civiles en los cauces, sin la autorización correspondiente. c) Incumplir la obligación de establecer sistemas de tratamiento, para impedir que los residuos sólidos o las aguas residuales de cualquier tipo dañen el ambiente. d) Verter aguas residuales que no cumplan con el reglamento de vertido y reúso de aguas residuales, e) Realizar vertidos en un cuerpo de agua o en un sistema de alcantarillado, sin tener permiso para ello. f Incumplir las obligaciones establecidas en esta ley, por parte de los generadores de contaminación de cuerpo de agua, cuando hayan sido apercibidos previamente por escrito, Sin perjuicio de la obligación que tiene la persona infractora de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cinco a siete salarios base. Además, cuando corresponda, se le revocará a la persona infractora la respectiva concesión o permiso. Artículo 166- — Infracciones graves. Son infracciones graves las siguientes: a) Incumplir la reglamentación técnica que el Poder Ejecutivo establezca en materia de vertidos, respecto de los parámetros máximos permitidos. b) Realizar actividades que estén prohibidas dentro de las áreas de protección, según se define en esta ley. c) Omitir información relevante o reportar datos no veraces en el reporte operacional de vertidos. d) Realizar descargas a los cauces naturales de aguas pluviales o agrícolas, sin la autorización correspondiente. e) Exceder el caudal ambiental otorgado en concesión. Sin perjuicio de la obligación de la persona infractora de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones graves se sancionarán con una multa de tres a cuatro salarios base. Artículo 167- — Infracciones leves. Son infracciones leves las siguientes: a) Incumplir la presentación de los informes técnicos requeridos sobre vertidos, dentro de los plazos establecidos. b) Permitir que un tercero utilice, para su propio beneficio, una concesión de aprovechamiento de agua. c) Realizar cambios de titular de la concesión sin la autorización correspondiente, al permitir que un inmueble beneficiado por una concesión de aprovechamiento del recurso hídrico cambie de propietario registral y el nuevo titular no solicite a la DINA el registro de la concesión a su nombre, o bien, no presente la renuncia de la concesión dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del cambio de propietario registral del inmueble. https://outlook.office365.com/mail/id/AAQKADI5M2Q5NDMwLTFINDkiNDgyMy1hMDJILTM3YWOQSYZZmYmizNgAQABEHCBla70n1vMRoyEl9M7Q%3D 4/9 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100248 PAGINA N*247 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook d) No presentar los reportes operacionales sobre vertidos. Sin perjuicio de la obligación de la persona infractora de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones leves se sancionarán con una multa de uno a dos salarios base. Artículo 176- Toda persona física o jurídica, pública o privada, requerirá una concesión para aprovechar el recurso hídrico y permiso para verter aguas residuales o realizar obras en los cauces de dominio público, la cual será otorgada por el Minae. La concesión para el uso del agua se otorgará a favor de la persona propietaria registral y sobre un inmueble inscrito en particular, hasta por un plazo de veinte años, conforme a la disponibilidad del recurso hídrico, Se exceptúan de este requisito las instituciones que expresamente las leyes les permita aprovechar el agua sin contar con una concesión. Las concesiones de agua para el servicio público de abastecimiento a poblaciones serán otorgadas solamente a los prestatarios públicos autorizados por ley, así como a las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios (asadas), debidamente autorizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). La concesión para el uso del agua se otorgará a favor de la persona propietaria registral, sobre un inmueble inscrito en particular, hasta por un plazo de veinte años, conforme a la disponibilidad del recurso hídrico y podrán ser prorrogadas por un plazo igual o fracción al concedido inicialmente, siempre que se solicite a la DINA al menos seis meses antes del vencimiento y se concederá siempre y cuando el concesionario haya cumplido todas las disposiciones establecidas en esta ley y su reglamento. Para perforar pozos en el subsuelo, con fines de exploración, aprovechamiento, inyección artificial e investigación de las aguas subterráneas se requiere autorización previa de la DINA. Las obras hidráulicas necesarias para la captación y derivación del agua se tendrán autorizadas en la resolución de la concesión y deberán ser acordes con el caudal concesionado. Los concesionarios las construirán y mantendrán conforme a las mejores técnicas y prácticas disponibles y a lo establecido en esta ley y su reglamento, Las concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico no podrán ser objeto de comercio. Queda prohibida la constitución de gravámenes sobre estas concesiones. Artículo 181- Las personas funcionarias técnicas y profesionales de la DINA que ejercen labores de control, vigilancia y protección del recurso hídrico, debidamente acreditadas por la persona jerarca del Minae, tendrán autoridad de policía en el desempeño de sus funciones; por lo tanto, están facultadas para practicar inspecciones en los sitios donde se está aprovechando el recurso hídrico concesionado o no, sean pozos, manantiales, cauces y áreas aledañas, para determinar la afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico. Conjuntamente con autoridades del Ministerio Seguridad Pública, podrán decomisar equipo e implementos para la exploración, perforación y el aprovechamiento del agua, dentro de cualquier finca, instalación agroindustrial, industrial o comercial, y deben presentar el respectivo informe de hechos y objetos decomisados ante el Ministerio Público. Cuando se trate de domicilios, las personas funcionarias de la DINA solo podrán ingresar a estos, si cuentan con el permiso previo de la persona propietaria, o bien, si han sido autorizados por una autoridad judicial. En el caso de plantas e instalaciones que tengan protocolos o controles de ingreso preexistentes, debidamente documentados, para fines de salud ocupacional, inocuidad, control sanitario y fitosanitario o análogos, las personas funcionarias de la DINA están en la obligación de respetarlos e informar sobre cualquier incumplimiento a la presente ley. ARTÍCULO 2- Adiciones, https://outlook.office365.com/mail/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTF¡NDkINDgyMy1hMDJiLTMI3YWOSYZZmYmIzNgAQABEHCBla7OntvMRcyEt9M7Q%3D — 5/9 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00249 PAGINA N*248 ACTA N%83 Ordinaria. 28-1012021 11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook Se adicionan los artículos 4 bis, 9 bis, 17 bis, 17 ter, 17 quáter, 17 quinquies, 17 sexies, 23 bis, 29 bis, 29 ter, 140 bis, 169 bis, 176 bis y 181 bis de la Ley de Aguas, N.”276, de 27 de agosto de 1942, y sus reformas. Los textos dirán: Artículo 4 bis- El Estado promoverá el otorgamiento de créditos preferenciales a sectores públicos y privados que adopten buenas prácticas ambientales y tecnologías limpias, así como esquemas voluntarios que propicien el uso eficiente del agua y la calidad ambiental de los cuerpos de agua, según lo dispone el artículo 113 de la Ley N. *7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y los incentivos a que se refiere el artículo 100 de la Ley N.>7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, de conformidad con la normativa vigente y los instrumentos de planificación y organización hídrica. Las nuevas tecnologías para el tratamiento de aguas residuales podrán ser objeto de los incentivos mencionados. Artículo 9 bis- Los siguientes principios generales fundamentan la tutela del recurso hídrico: a) Derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento: el acceso al agua potable para consumo humano en cantidad y calidades adecuadas y el saneamiento son derechos fundamentales del ser humano. b) Uso múltiple: el Estado reconoce que el recurso hídrico es un recurso de uso múltiple, cuyo acceso para el consumo humano es universal, solidario y equitativo. c) Deber de informar: las autoridades competentes tienen la obligación de informar a la población, por medios idóneos, sobre las condiciones de calidad y cantidad del recurso hídrico, así como de su gestión integral. d) Equidad de género: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas procurarán la participación equilibrada de hombres y mujeres en el abastecimiento, la gestión, el uso, el aprovechamiento y la protección del recurso hídrico, e) Daño ambiental: quien ocasione daños al recurso hídrico o a los ecosistemas asociados a este, deberá reponerlos a su estado anterior. Cuando ello no sea posible, procederá a mitigarlos sin menoscabo de su deber de compensar o indemnizar los daños y perjuicios producidos a terceros o a la sociedad. f Gestión integrada del recurso hídrico: la gestión del recurso hídrico, el suelo, los ecosistemas y los recursos relacionados deberán estar coordinados con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales. 1) Participación: el sector hídrico del Estado promoverá la participación de todos los sectores vinculados en la gestión integrada del recurso hídrico, en el ámbito nacional, Artículo 17 bis- La Política Nacional Hídrica es el instrumento de máxima jerarquía para la planificación y gestión integrada del recurso hídrico, es vinculante como marco orientador para la formulación del Plan Hídrico Nacional y los Planes de Unidad Hidrológica. El Plan Hídrico Nacional es el marco orientador para la priorización de las acciones gubernamentales, Será elaborado para un período de diez años, con una revisión a mitad de este período, Estos instrumentos serán emitidos por el ministro o ministra rectora en materia de aguas y el presidente de la República, asegurando la participación de todos los actores. Artículo 17 ter- Al Minae le corresponde la administración y vigilancia a nivel nacional de las aguas tanto superficiales como subterráneas, para lo cual, se faculta a disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento y utilización. Para ello, se crea la Dirección Nacional de Aguas, en adelante DINA, como un órgano técnico adscrito al Minae, con personería jurídica instrumental para administrar el patrimonio que esta ley le encarga. Vía reglamento se definirán las funciones, la organización y su estructura administrativa. https://outlook office365.con/mail/id/AAQKADIS5M205NDMwLTFINDktNDgyMy1hMDJILTM3YWQSYZZmYmIzNgAQABEHCBla70n1vMRcyElOM7Q%3D 6/9 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00250 PAGINA N*249 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook La DINA estará a cargo de una persona directora nacional, quien será una persona funcionaria seleccionada mediante concurso de antecedentes. Artículo 17 quáter- La DINA contará con un departamento de investigación y estudios técnicos-científicos en recurso hídrico, que velará por la gestión óptima de la aguas subterráneas y superficiales, con fines de exploración, explotación y protección. Adicionalmente, será la unidad de sustento técnico para la formulación de la Política Hídrica, el Balance Hídrico, el Plan Hídrico Nacional y de los Planes de las Unidades Hidrológicas. Artículo 17 quinquies- La cuenca hidrológica constituye la unidad básica de planificación y gestión del recurso hídrico. Para la eficiente gestión de este, el país se dividirá en un máximo de doce unidades hidrológicas. La competencia territorial de cada una de ellas será definida en el reglamento de esta ley y podrá corresponder a una cuenca hidrológica independiente o a la unión de varias. Para definir dichas unidades se utilizarán criterios técnicos que aseguren una gestión eficiente y articulada a nivel nacional. Artículo 17 sexies- La DINA debe elaborar el Balance Hídrico Nacional a nivel de cuenca, el cual será el instrumento de planificación que deberá elaborarse y actualizarse cada cinco años. El Balance Hídrico Nacional se constituye en el insumo base para determinar la oferta hídrica nacional en cantidad y calidad, así como la demanda nacional y regional. En la elaboración deberán contemplarse tanto la variabilidad climática como los escenarios ante la vulnerabilidad del recurso hídrico a eventos extremos. Para ello, el Estado deberá dotar de los recursos materiales, técnicos, financieros y humanos necesarios y suficientes, para tener, a través de las instituciones competentes, una Red Nacional Hidrometeorológica sostenible y con cobertura óptima y, además, realizar el monitoreo del agua subterránea y calidad de los cuerpos de agua, en todo el territorio nacional. La información que se genere, será pública. Artículo 23 bis- Se entenderá como caudal ambiental, la cantidad de agua expresada en términos de magnitud, duración, época y frecuencia del caudal específico, y la calidad de agua expresada en términos de rangos, frecuencias y duración de la concentración de parámetros clave, que se requieren para mantener un nivel técnicamente justificado de salud en el ecosistema y en condiciones socioeconómicas y culturales. Los Planes Hídricos de Unidad Hidrológica deberán determinar el caudal ambiental requerido en cada cuerpo de agua, que satisfagan las necesidades mínimas permanentes de los ecosistemas, así como la diversidad biológica asociada, El caudal ambiental deberá considerarse como una restricción que se impone al aprovechamiento del recurso hídrico, Sin embargo, en caso de conflicto con el aprovechamiento para consumo humano siempre prevalecerá este último. No se concederán ni prorrogarán concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico que afecten el caudal ambiental determinado para un cuerpo de agua en particular, excepto aquellas destinadas al uso para consumo humano, Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y la metodología de cálculo de ese caudal, en atención a la especificidad del ecosistema, los organismos biológicos, los usos o aprovechamientos de la cuenca y la ubicación hidrológica. Artículo 29 bis- Con la finalidad de propiciar la eficiencia en el uso del recurso hídrico y administrar eficientemente la disponibilidad de oferta hídrica, el Estado promoverá el reúso y la reutilización de las aguas, así como el intercambio y la divulgación de información sobre tecnologías limpias aplicables al uso del agua, y promoverá la investigación y la utilización de la recarga artificial de acuíferos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. El Estado promoverá y facilitará el reúso y la reutilización de las aguas residuales como parte de la gestión de la demanda y oferta hídrica en actividades paisajísticas, recreativas, agrícolas, recarga de acuíferos, comercial, https://oullook.office365.com/mail/id/AAQKADISM2Q5NDMwL TFINDkINDgyMy1hMDJILTM3YWQSYZZmYmIzNgAQABEHCBla70n1vMRcyElOM7Q%3D 7/9 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*250 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10 11/4/24, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook industrial y abastecimiento para consumo humano, conforme al reglamento de esta ley. Artículo 29 ter- Se incentivará la cosecha de agua de lluvia, la cual se entenderá como la captación directa y almacenamiento de la precipitación por medios artificiales, siempre que dicha captación no se haga en los cauces o manantiales. No será cosecha de lluvia el agua que se derive de los cauces de dominio público o canales privados. Artículo 140 bis- La persona ministra rectora, bajo la recomendación de la DINA, queda autorizada para declarar un déficit temporal del recurso hídrico, una vez que se haya constatado técnicamente la disminución atípica de la disponibilidad del recurso en razón de la variabilidad y el cambio climático. Se valorará, entre otras variables, las condiciones meteorológicas, hidrológicas, hidrogeológicas, hidropedológicas, hidrobiológicas, agrícolas, geográficas, sociales, ambientales, económicas y de calidad del recurso, Para estos efectos, se faculta a la DINA a regular y reducir temporalmente los caudales asignados para el uso y aprovechamiento, a fin de garantizar el suministro proporcional a todos los usuarios, Se respetará el siguiente orden de prioridades: a) Consumo humano. b) Seguridad alimentaria. c) Caudal ambiental. d) Otros servicios públicos esenciales. e) Abrevadero para animales. Todos los otros usos y aprovechamientos se reducirán proporcionalmente hasta que la situación de déficit se supere, Ante la declaratoria de déficit temporal se dictarán los lineamientos y las acciones en materia de manejo del recurso hídrico, con la finalidad de mitigar los efectos del déficit temporal. Artículo 169 bis- e faculta a la DINA a convenir una reducción en el monto del canon que deba pagar un concesionario, por las inversiones que realice en materia de redes hidrometeorológicas, pago de servicios ambientales, monitoreo de calidad de los cuerpos de aguas, sistemas de cosecha de agua de lluvia y tratamiento de aguas pluviales. Vía reglamento, el Minae definirá las condiciones, los requisitos y los procedimientos para aplicar la reducción. Artículo 176 bis- Cuando la DINA compruebe que se ha realizado una perforación ilegal, previo debido proceso administrativo, dictará una resolución que afecte el inmueble sobre el cual se ejecutó la perforación, así como cualquier segregación que se haga de este y no podrán ser objeto de solicitudes de perforación ni de concesión de aprovechamiento de aguas, por un plazo de entre dos a seis años, según la gravedad del hecho. El pozo ilegalmente perforado deberá ser sellado por la persona dueña de la propiedad y la DINA deberá verificar este hecho. Además, cuando se compruebe el aprovechamiento de aguas subterráneas, existiendo daño ambiental, se deberá trasladar la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo. Artículo 181 bis- En materia de recurso hídrico no operará el silencio positivo a que hacen referencia los artículos 330 y 331 de la Ley N.? 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, Cuando la Administración no resuelva los asuntos sometidos a su conocimiento, dentro de los plazos estipulados en la presente ley, la persona funcionaria responsable se expondrá a las sanciones dispuestas en las leyes, así como al pago de los daños y perjuicios que le causen al administrado. El funcionario público responsable de atender el https://outlook.office365.com/mail/id/AAQKADIS5M205NDMw!LT FINDktNDgyMy1hMDJiLTM3YWQSYZZmYmizNgAQABEHCBla70n1vMRcyEt9M7Q%3D 8/9 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*252 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 MUNICIPALIDAD DE POCOCI 025 ACUERDO N”* 2984 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice: Oficio: SJI-192-OCT-2021 Asunto: Respuesta al acuerdo 2714, acta 75, del 1 de octubre de 2021. 1d Municipalidad de Pococí POCOC Servicios Jurídicos Ya a Leona 2713-6516, Fax: 2710-7181 PURA Fluye 1 Guópiles, 20 de octubre de 2021 SyJl-192-OCT-2021 Honorable Concejo Munlcipal Municipalidad de Pococí Asunto: respuesta al acuerdo 2714, acta 75, del 1 de octubre de 2021. Por medio de la presente, en respuesta al acuerdo 2714, acta 75, del | de octubre de 2021 tomado por este honorable Concejo, referente al procedimiento aclministrativo abierto a tres exregidores, en lo conducente decidió: “Además, deben de brinden por escrilo el crilerio técnico referente al procedimiento administrativo: 01-OD-RCA-2020, para posteriormente valorar la posibilidad de conformar un órgano director o elevarlo a otra instancia”. Alrespecto, este departamento no tiene nada más que agregar al informe jurídico: 1J-32-AGO-2020 emitido por el Lic. Carlos Hernández Hernández y al informe jurídico: 1-28-AGO-2021 del suscrito, de los cuales el honorable Concejo decidió apartarse. Sobre si existen dudas en cuanto al pago por los servicios brindados por el órgano director, sería Iratarlo como un asunto aparle, pues aclualmenle el Concejo está violentando los derechos constitucionales y legales de los res exregidores al seguir posponiendo la toma de una decisión en el procedimiento administrativo de cita. Finalmente, con mucho respeto les indico que el día 22 de octubre de 2021 tengo agendada una audiencia preliminar del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por lo que no podré asistir a la mesa de trabajo. Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido. irmado di CHRISTIAN orar CORDOBA OVIEDO (FIRMA) OVIEDO (FIRMA) “stwczo211o2o Lic. Christian Córdoba Oviedo Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos Municipalidad de Pococí Sitio Web; munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI D PAGINA N*253 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 ag Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fax: 2711-1227 Fluye MUNIOIPALIDAD. DE POCOCI SMP-1699-2021 Guáópiles, 04 de octubre de 2021 SMP-1699-2021 Señores (as): Mag. Lissy Dorado Vargas Procuradora de la Ética Pública Lic. Luis Felipe Vargas Solano Asesor Municipal Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipal Licda. Sabrina Zúñiga Corrales Auditoría Interna Lic. Christian Córdoba Oviedo Servicios Jurídicos Internos Comisión de Jurídicos Estimados señores (as): Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 75 Extraordinaria del 01-10-2021, dice: Acta N* 75 Artículo ll Acuerdo N* 2714 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Mag. Lissy Dorado Vargas, Procuradora de la Ética Pública, teléfono: 2255-0997, correo electrónico: mariagjOpgr.go.cr, dice: Oficio: PEP-OFl-320-2021 Página 1/8 Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*254 4 e Secretaría del Concejo Municipal yu a Teléfono/Fax: 2711-1227 rioQmuni i td WUNUCIPAUIDAD. DEPOCOd MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N%83 Ordinaria. Municipalidad de Pococí Pluye SMP-1699-2021 Procuraduría General de la República ===> => A Pecocí PEP-OFI-320-2021 21 de setiembre de 2021 Señores (as) Concejo Municipal Municipalidad de Pococí lan ñ Estimados (as) señores (as): Reciban un cordial saludo. Con instrucciones del señor José Armando López Baltodano, Procurador Director, procedo a dar acuse de recibo del oficio N*CMPL-322- 2021 del 9 de setiembre de 2021, en el cual se solicita a esta Procuraduría de la Ética Pública (PEP), que emita un criterio sobre si se debe acoger las recomendaciones del oficio 11-28-AGO-2021 del Departamento de Servicios Jurídicos Internos de la Municipalidad de PococÍ, sobre gestión para declarar la caducidad del procedimiento administrativo N* 01-OD-RCA-2020. Al respecto, seles informa que la PEP no revisa lo actuado por la administración dentro de un procedimiento administrativo disciplinario que aún no ha concluido, ya que no es un asunto propio de su competencia, razón por la que no puede emitir el criterio sobre si el Concejo Municipal debe acoger o no la recomendación de caducidad del oficio 1J-28-AGO-2021, emitida por el Departamento de Servicios Jurídicos de esa Municipalidad. Se les recuerda que, esta Procuraduría hace investigaciones preliminares contra funcionarios municipales y en caso de proceder, puede emitir los informes respectivos, pero es a la Administración o al Concejo Municipal (dependiendo del funcionario investigado) al que le corresponde incoar el procedimiento administrativo disciplinario y decidir como Órgano Dedsor lo que en derecho corresponda, una vez que haya concluido la investigación respectiva. En el presente caso, ya la PEP investigó los hechos bajo la denuncia DEP-145- 2017 y concluyó la investigación con el Informe N* AEP-INF-20-2018 delas ocho horas y cincuenta y seis minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, por lo que ahora corresponde al Concejo Municipal tomar una decisión final. En razón de lo anterior, se les insta a concluir el procedimiento administrativo disciplinario N%01-OD-RCA-2020 e informar lo resuelto a la PEP, para dar seguimiento a lo actuado con motivo del Informe AEP-INF-20-2018, antes citado. Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, cale 13, IntemetHttp://www.pgr.go.cr Apdo, 78-1003 La Corte, Teléfono 2243-8400, laxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 28-10-20 Página 2]8 Pluye 0255 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00256 PAGINA N*255 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 AA A 9 Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal 5 a Teléfono/Fox: 2711-1227 Lord Pluye secretoriofmunipococigo.cr meras SMP-1699-2021 EE Señores (as) PEP-OFI-320-2021 Concejo Munkipal 21 de setiembre de 2021 Munkipalidad de Pococí 4.2 Atentamente, GR ha: Pocero topib Mag. Lissy Dorado Vargas Procuradora de la Ética Pública Copia. José Armando López Baltodano, Procurador Director LOV/KSC/maj C; DEP-145-2017 Dirección: San Josó, Avenidas 2 y 6, cale 13, Intewmet Htp://vawnw.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte, Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 Página 3/8 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*256 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2 4 Municipalidad de Pococí POCOC Secretaría del Concejo Municipal Y Y Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿Lee secretaria(Qmunipococigo.cr moran Pluye DEPOCOa SMP-1699-2021 Participan de la palabra: Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Indica que de no haber propuesta por parte de los regidores, propone archivar el caso. Reg. Yaslyn Morales Grajal Yo he sido enfática en este tema, a mí no me preocupa la votación de los compañeros regidores porque cada quien es responsable de lo que vota, hay un artículo en el Código Municipal para que el regidor no vote lo que puede beneficiar sus familiares y cada quien votara de la manera que considere hacerlo. A milo que me preocupa el fondo de ese tema es por qué se usaron recursos municipales para pagar un órgano director para que se dijera si estaba bien o estaba mal, ese es el fondo del problema y de lo que a mí me preocupa, porque es órgano director en el que se pagaron 48.000.000, según el informe que yo leí, no sé si es que estoy leyendo mal que esos recursos fueron trasladados a UTAMA por medio de CAPROBA y UTAMA contrató al señor Castro, que por cierto es esposo de la actual directora de CAPROBA y entonces cómo es que aquí tomamos una mala decisión y después los munícipes nos deben de pagar la defensa de un abogado. Aquí tenemos compañeros que están en un litigio por alguna razón y están pagando abogados de su bolsillo. Entonces el señor abogado, según lo que me indica la secretaría Magally ha estado llamando, preocupado, porque cuando eso se archive, a él se le va a pagar el dinero que se le debe para poder cerrar el caso. Yo no puedo creer que un órgano director haya costado 28.000.000, yo no sé si antes de archivarlo usted quiere llamar al abogado para que venga que nos explique cómo fue porque puede ser que el informe se esté leyendo y se esté entendiendo de manera diferente, yo no estoy aquí para juzgar a nadie, esto no es una sala de juicio, pero a mí lo que me preocupa son los recursos públicos que se utilizaron para el órgano director, no lo que hicieron los antecesores nuestros porque es demasiado el dinero que se le trasladó a Página 4]8 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00258 PAGINA N*257 ACTA N'83 Ordinario. 28-10/2021 Municipalidad de Pococí : sg CC Secretaría del Concejo Municipal y AS Teléfono/Fox: 2711-1227 Lol Pluye MrOc0 SMP-1699-2021 [EN a] UTAMA para gastos de consorcio jurídicos y había un dinero disponible en el bufete Sossa 8 Asociados, que había un remanente de 16 millones de colones, que cuando nosotros entramos a este Concejo estaban disponibles y nosotros no hemos usado ese dinero, si ya está pagado entonces que ese señor venga y nos dé asesoría, pero es que son recursos públicos aunque si bien es cierto nosotros ya no estamos en CAPROBA, pero a mi me preocupa ese órgano director porque yo creo que en alguna parte de ese escrito se habla de 8 millones de colones. Si ustedes toman la decisión de archivarlo, pues se manda a archivar, pero una cosa es el proceso de los compañeros, pero yo creo que deberíamos abrir un proceso para ver los recursos y se pueden recuperar, gracias señor presidente. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Comenta que esta brindado el espacio para que accionen ya sea como propuesta o en una instancia judicial de manera personal, o ya sea trasladarlo al asesor municipal del Concejo Municipal. Indica que CAPROBA tiene que devolver unos dineros que el Concejo anterior le dio para la construcción de un edificio para CAPROBA y no lo ha hecho. Que es preocupante que con fondos municipales se utilizaran 78.000.000 de colones para la defensa legal. Reg Supl. Rosbill Argúello Badilla Si bien es cierto soy regidor suplente, usted hace una excelente explicación del asunto y no puedo quedarme callado porque formo parte del órgano colegiado. Solicito respetuoso a las autoridades municipales de PococÍ que tomen las medidas correspondientes para que se investigue, aún más de lo que se ha investigado y no es que me asuste porque desconozco quiénes son, cuánto dinero se usó, qué fue lo que pasó, pero con la explicación que se está dando aquí pues no puedo permitir que nosotros como gobierno municipal 2020-2024 seamos manchados en este período, por ahí quedaron algunas Página 5/8 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 00259 PAGINA N*258 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 9 Municipalidad de Pococí POCOC ¿ Secretaría del Concejo Municipal a Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿[+52 secretario(Qmunipococigo.cr — Mawaraunao Pluye 'DEPOCOC SMP-1699-2021 cositas qué nos heredaron y no es simplemente de que pasemos la hoja o borrón y cuenta nueva, sino que se incluyó en la corriente, se lee el documento, sigue la discusión y aprobación o rechazo, cómo digo desconozco quiénes son los compañeros, pero ya con esas advertencia que se nos está haciendo, los insto a ustedes a que alguien de la administración, del departamento legal o de la auditoría recomiende o no el archivo, no pasando por encima de su autoridad, señor presidente, que así lo mencionó al inicio, sino buscando más herramientas, como dije anteriormente para no tener una mancha en este gobierno municipal 2020-2024, cuando se trata de fondos de los vecinos del cantón de Pococí. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Reitera que quiere escuchar propuestas. Reg. Jonnathan García Chévez Indica que el fondo y la información del caso la desconoce o si hay algún expediente, que sería importante que sea trasladado a los miembros del Concejo para que tengan un poco más de conocimiento sobre lo que dijo la Procuraduría, que se ha dicho a nivel interno sobre el caso y darle seguimiento en ese sentido. Además de eso, le preocupa tomar una decisión que vaya a entorpecer un proceso legal o que sea Un proceso legal que desconozcan, por lo que se debe de analizar el accionar en ese sentido. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Comenta que se puede también conformar un órgano director que vuelva a analizar el caso, porque como lo comentó la regidora Yaslyn el señor Castro es juez y parte. Propuesta Reg. Luis Ángel Méndez Araya Página 6/8 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI V PAGINA N*259 ACTA N*83 Ordinaria. 3 Municipalidad de Pococí Secretaría del C jo Municipal Fluye secretaria()Hmunipococi.go.cr SMP-1699-2021 Propone invitar al señor abogado que llevó a cabo el litigio para conocer del tema porque al utilizar recursos públicos es delicado. Que como órgano colegiado tienen la misión de salvaguardar los recursos públicos. Concuerda con el señor presidente para que se conforme un órgano investigador para estudiar el trasfondo de este tema. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Manifiesta que le parece muy buena la propuesta del regidor Luis Ángel, que al crearse un órgano director sería imparcial y es necesario porque es mucho dinero el que se utilizó para ese fin. Propuesta de la Reg. Yaslyn Morales Grajal Comenta que para no desgastarse ya que no tienen la información a la mano y se debe de realizar un análisis exhaustivo, sugiere realizar una mesa de trabajo con la Comisión de Jurídicos, junto con el Lic. Christian Córdoba Oviedo, Coordinador a.i del departamento de Servicios Jurídicos Internos; Lic. Felipe Vargas Solano, asesor municipal; la señora auditora para ver las recomendaciones referente a ese tema y que se tome una decisión en la próxima sesión municipal y que se analice si corresponde o no el archivo del caso o elevarlo a una instancia penal por afectación en la hacienda pública. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Comenta que le parece bien la propuesta de la regidora Yaslyn Morales de realizar una mesa de trabajo donde por escrito se brinden las recomendaciones por parte de la Auditoría Municipal, Servicios Jurídicos Internos y el Lic. Felipe Vargas Solano, asesor municipal, para que el Concejo Municipal tome la decisión de archivar el documento o si se eleva a otra instancia. Indica que con solo el hecho de darse cuenta de que hubo un mal manejo de fondos y al archivar el documento, se estarían involucrando como tapadores de una malversación de fondos. Página 7]8 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00261 PAGINA N*260 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 Municipalidad de Pococí , 9 ¡1 Secretaría del Concejo Municipal A Teléfono/Fax: 2711-1227 Yes Fluye DEPOCO SMP-1699-2021 Explica que después de tener los informes técnicos, tomaran la decisión de conformar un órgano director neutral, pero que no debe seguir con el criterio del abogado que fue juez y parte y que a través de él se fue mucho dinero de esta municipalidad. Reg. Jonnathan García Chevez Comenta que la mesa de trabajo que propone la regidora Yaslyn Morales sea también para determinar si el procedimiento está bien hecho o no. Por Mayoría de 8 votos, 1 se abstiene (El Reg. Reinaldo Benavides Vargas se abstiene de votar) SE ACUERDA: Se convoca a mesa de trabajo con la Comisión de Jurídicos, encargada de Auditoría Interna; Lic. Christian Córdoba Oviedo, Servicios Jurídicos Internos y al Lic. Luis Felipe Vargas Solano, asesor municipal. Además, deben de brinden por escrito el criterio técnico referente al procedimiento administrativo: 01-OD-RCA-2020, para posteriormente valorar la posibilidad de conformar un órgano director o elevarlo a otra instancia. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Razonamiento de voto positivo Reg. Jonnathan García Chévez Razona el voto en el sentido que se está buscando la manera de aclarar la parte legal de qué es lo correcto en ese sentido, porque desconoce el contexto y el fondo de lo que se ha dicho. Que se diga si es procedente o no, esto para no incurrir en errores administrativos ni legales. Atentamente: Firmado digitalment ANA LUCIA ANALUCIA MADRIGAL. MADRIGAL ANA (FIRMA) Fecha: 2021.10.04 ASTORGA (FIRMA) +>.17:22-0600' Bach. Ana Lucía Madrigal Astorga Secretaria a.i Municipal de Pococí Página 8/8 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce de manera extemporánea porque ya se archivó el procedimiento administrativo 01-OD-RCA-2020. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0026 PAGINA N*261 ACTA N*%83 Ordinario. 28-1042021 ACUERDO N* 2985 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MAF. Rosalyn B. Corrales Salas, Planificación, y Desarrollo Institucional, teléfono: 2713-6560, correo electrónico: rosalyn.corralesOmunipococi.go.cr, dice: Oficio: PDI-085-2021 Asunto: Plan de Desarrollo Municipal (PDM), PDHC (Plan de Desarrollo Humano Cantonal). Municipalidad de Pococí "A Pr PSCOC Plonificación y Desarrollo Institucional E) a > Teléfono: 2713-6560 ext.130 == rosolyn.corrolesAmunipococigo.er Fluye eS Guápiles, 26 de octubre de 2021 PDI-085-2021 Señores: Concejo Municipal Presente Asunto: Plan de Desarrollo Municipal (PDM), PDHC (Plan de Desarrollo Humano Cantonal). Como es de su conocimiento las Municipalidades deben contar un PDM (Plan de Desarrollo Municipal) o PDHC [Plan de Desarrollo Humano Cantonal), se basa en una planificación participativa, integral y de corto plazo o largo plazo, con un horizonte de 5 años a 10 años enfocando los principios de Desarrollo Humano acorde alas necesidades del Cantón, así como vinculado con el Plan de Gobierno del titular de la alcaldía y Plan Nacional de Desarrollo. Actualmente se cuenta con un plan cuya vigencia llega hasta el mes de agosto del año 2022, por ende y considerando la planificación que debe seguir el Municipio, es necesario trabajar en la actualización de dicho plan, acorde con las necesidades que tiene el Cantón en la actualidad y bajo enfoques de planificación en tendencia, así como elementos a nivel internacional que se exigen en dichos instrumentos, por citar un ejemplo los Objetivos de Desarrollo Sostenible [ODS) entre otros. Dentro del mismo orden de ideas, se debe recordar que este Plan de Desarrollo es un requisito primordial y prioritario para la aprobación del presupuesto institucional para cada perlodo y su ausencia es una causa inmediata de Feel We Sitio Web: munipococi.go.cr / Focebook: Oh; Zrio204" Oda Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye nicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00263 PAGINA N*262 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 Municipalidad de Pococí 7 ESTAS Planificación y Desarrollo Institucional ys a Teléfono: 2713-6560 ext.130 LL Pluye rosolyn.corralesQmunipococi.go,cr Mmeceauos as A Á =-a PA improbación, que de igual manera se debe presentar en agosto de 2022, ante el Concejo Municipal. Tanto la Administración, como el Honorable Concejo Municipal, deben trabajar en equipo para el éxito de este proceso, en este sentido siendo la Coordinadora del área de Planificación Institucional, corresponde comunicarle que como primer paso se realizó para dicha implementación el oficio PDI-082-2021 del 26 de octubre 2021 dirigido a la Alcaldia , donde se solicitaron las personas así como la autorización de las mismas , necesarias para la actualización de dicho plan , los cuales son funcionarios con experiencia comprobada especialmente en desarrollo de procesos, en planificación, alta capacidad de análisis de variables económicas del entorno, política pública, desarrollo humano, entre otros aspectos. En virtud de lo anterior, se aprueba mediante visto buena de la alcaldía las siguientes personas para llevar a cabo dicho proceso: 1. MBA. Mauricio Garita Varela Licda. Yalena Noguera Chinchilla MBA. Damaris Céspedes Alvarado Lic, Hansell Gamboa Madrigal 9 > MAF. Rosalyn Corrales Salas Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00264 PAGINA N*263 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-202 Municipalidad de Pococí 9 O mm) Plonificación y Desarrollo Institucional yes a Teléfono: 2713-6560 e 130 == Pluye rosalyn.corralesi unipo! E El personal seleccionado conformará el denominado "Equipo Técnico Municipal” que se encargarán de todas las actividades que conlleva el proceso con cada uno de los requerimientos (metodología , reuniones, visitas a los distritos y revisiones de datos para brindar la propuesta del plan ante la Alcaldía y Concejo Municipal para su revisión y aprobación, al mismo tiempo, se deberán extender invitaciones a las comunidades del Cantón, mismas que formaran parte importante del proceso, en todo lo relacionado a la consulta ciudadana. Sin más por el momento, se despide, SO AED) Planificación y Desarrollo Institucional. MAF. ios B. Corrales Salas v Sitio Web; munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi AA 1) Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se brinda un voto de apoyo. PEO O Sitio Web: munipococi.go.cr Ya C Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*264 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20? ACUERDO N* 2985-1 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Elvia Rubí Cordero, Pastora de la Iglesia Centro de Avivamiento La Unión, teléfono: 8945-3231, dice: Asunto: Solicitud de ayuda con manzanas y uvas o algunos presentes para actividad navideña para niños de bajos recursos. 25 octubre 2021 Para: Señores del Concejo Municipal de Pococí. Les deseo éxitos en sus funciones, la presente es para solicitar cualquier tipo de ayuda que este a su disposición puede ser con manzanas y uvas, O algunos presentes para estos niños, esto es con el fin de poder realizar en nuestra Comunidad en Ticaban barrio la Unión una pequeña actividad para los niños de bajos recursos que son dignos de merecer algo para motivarlos y alegrarlos en esta navidad, que como sabemos por ser de bajos recursos solo recibiían con lo que estamos dispuestos a darles gracias a su cooperación sia si fuere, por esto es que nosotros una pequeña iglesia que está ubicada 50 metros Oeste y 25 metros Norle del colegio de Ticaban, llamada: Centro Avivamiento La Unión, cédula Jurídica: 30120 45687, nos hemos propuesto a tocar puerlas, esto con el fin de poder compartir con ellos y darles un momento agradable está actividad la tenemos preparada para el día 18 diciembre de este presente año, sin más que decir le agradecemos su valiosa ayuda que es para nosotros muy importante, gracias. y BRE Elvia Rubí Cordero Pastora Iglesia Centro Avivamiento La Unión Teléfono: 8945-3231 Municipalidad de Pococí SECRETARIA Recit ¿ E Waite! (Oluos do: Día: 28-10-1091" Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para que valore la presente solicitud. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0266 PAGINA N*265 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 DL IASIE TE ARTICULO !l Lectura, Discusión y verificación del Acta N*81 Extraordinaria del 15-10-2021 y Acta N*82 Ordinaria del 21-10-2021 ACUERDO N” 2986 Se Conoce Acta N%81 Extraordinaria del 15-10-2021 Nota de Secretaría: El Reg. Jonnathan García Chévez se acoge al artículo N*48 del Código Municipal. Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 no vota SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*81 Extraordinaria del 15-10-2021. ACUERDO N* 2987 Se Conoce Acta N*82 Ordinaria del 21-10-2021 Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N”82 Ordinaria del 21-10-2021 »> »> Sitio Web: munipococi.go.cr AN . Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00267 PAGINA N*266 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 ARRIETA ARTICULO lll Asuntos del Sr. Alcalde ACUERDO N”* 2988 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Lic2266. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, tel: 2711-12-08, correo: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice: Oficio N* DAMCM-0196-2021 ASUNTO: Rectificación de acuerdo N*2927 de la Sesión Ordinaria del 21 de octubre del 2021 para autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de los contribuyentes y facilitar la recaudación en aplicación de la Ley 10026. Respetables señores: Mediante la presente me permito remitir solicitud de rectificación del acuerdo N*2927 de la Sesión Ordinaria del 21 de octubre del 2021 para autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de los contribuyentes y facilitar la recaudación en aplicación de la Ley 10026 que autoriza a las Municipalidades a promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación publicada en el Alcance Digital No. 204 de la Gaceta No. 194 del 08 de octubre del 2021. Se adjunta el documento con la propuesta elaborada por la Administración Tributaria y Hacienda Municipal que al final contiene la propuesta de acuerdo municipal requerido y que presenta ajustes importantes para una mejor implementación de la Ley 10026 para el beneficio de los contribuyentes. ns y ana > Ñ JE Se despide, Lic. Mas lernández.Rivera ¡ 0:84) Poco Alcalde Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*267 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-202 Municipalidad de Pococí (] yc 9 Ha POCOC Despacho del Alcalde : a Teléfono: 2711-1208 Ze % i MUNICIPALIDAD: Fluye manuel hernand. unipococi.go.cr mm EIA Guópiles, 25 de octubre de 2021 DAMCM-0196-2021 Sres. Concejo Municipal de Pococí ASUNTO: Rectificación de acuerdo N*2927 de la Sesión Ordinaria del 21 de octubre del 2021 para autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de los contribuyentes y facilitar la recaudación en aplicación de la Ley 10026 Respetables señores: Mediante la presente me permito remitir solicitud de rectificación del acuerdo N2927 de la Sesión Ordinaria del 21 de octubre del 2021 para autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de los contribuyentes y facilitar la recaudación en aplicación de la Ley 10026 que autoriza a las Municipalidades a promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación publicada en el Alcance Digital No. 204 de la Gaceta No. 194 del 08 de octubre del 2021. Se adjunta el documento con la propuesta elaborada por la Administración Tributaria y Hacienda Municipal que al final contiene la propuesta de acuerdo municipal requerido y que presenta ajustes importantes para una mejor implementación de la Ley 10026 para el beneficio de los contribuyentes. Se despide, / Al ñ Y Lic. Maleerámánde ANS A $, o 1) Poca Alcalde A Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00269 PAGINA N*268 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021 Municipalidad de Pococí ) a > Administración Tributaria 1 a Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 oe Pluye Cyntio.ovilamunipococi.go.cr mmcernos e 0 APLICACIÓN DE LA LEY 10026, PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN EN EL CANTÓN DE POCOCÍ. Al ser las quince horas del día diecinueve de octubre de 2021 se procede a remitir los lineamientos técnicos a considerar en la aplicación de la Ley 10026, que promueve la disminución de la morosidad y pretende facilitar la recaudación de tributos municipales, en el Cantón de Pococí. RESULTANDO Primero: De acuerdo con el Alcance Digital No. 204 de la Gaceta No. 194 del pasado 08 de octubre, mediante Ley 10026 se autoriza a las municipalidades del país a promover la disminución de la morosidad y facilitar la recaudación en el Cantón de Pococí. Segundo: Que la Hacienda Municipal una vez hecho el estudio de morosidad del Cantón de Pococí y a fin de utilizar la herramienta legal para facilitar la recaudación en el cantón, así como atacar el índice de morosidad, propone los lineamientos técnicos correspondientes a la realidad del Cantón de Pococí. Tercero: Para efectos de aplicar la ley, se requiere un acuerdo municipal que establezca condiciones de su implementación, acompañado de un estudio técnico y un plan de condonación, tomado dentro de los nueves meses posteriores a la publicación de la presente ley. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00270 PAGINA N*269 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021 Municipalidad de Pococí Cc Administración Tributaria yes a Z Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 Sn Pluye Cyntio.ovilomunipococi.go.cr maceiuoso mas Cr Cuarto: Que la ley de autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación consta de 6 artículos, de los cuales el primero otorga a la Municipalidad la autorización para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales a los sujetos pasivos del Cantón. La misma norma establece que el período de la condonación es el comprendido hasta el primer trimestre del año 2021, así mismo condiciona la efectividad de esta al pago de la totalidad del principal adeudado, o arreglo de pago de la deuda principal. Quinto: En cuanto al segundo artículo, se establece que la aplicación de la ley requiere de tres elementos formales: a) Un acuerdo de Concejo Municipal (tomado dentro de los nueve meses posteriores a la publicación de la Ley). b) Un estudio técnico. c) Un plan de implementación. Sexto: Los artículos tercero y cuarto regulan, Uno, el pago de la deuda por medio de la figura de "arreglo de pago”, hasta por un plazo de 24 meses y el otro posibilita que aquellos contribuyentes que se encuentren en cobro judicial pueden acogerse al beneficio, siempre y cuando cancelen los costos de abogado externo, perito y otros. Séptimo: El artículo quinto, establece las excepciones de la norma para los siguientes casos: a) Que el sujeto pasivo se encuentre denunciado ante el Ministerio Público por irregularidades en delitos tributarios. b) La norma no cobija los recargos, los intereses y las multas del impuesto de construcción, multa de parquímetros y las Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipolidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*270 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2 Municipalidad de Pococí z 9 POCOCA Administración Tributaria Qs a Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 ¿6% mtcriLosO Pluyo Cyntio.ovilaG)muni, cr msc: == RA j A infracciones a Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Octavo: Finalmente, el artículo sexto, promueve campañas de divulgación, para que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de los beneficios consignados en esta ley. Noveno: Que, al iniciar el tercer trimestre del 2021, el estudio técnico de la base de datos municipal arroja altos índices de morosidad, estos resultados provienen de varios elementos que son importantes de mencionar: + Una base de datos con información deficiente e inexacta. + Un sistema informático con un alto índice de errores. e La realidad económica del país y las consecuencias del periodo pandémico. Décimo: Que la propuesta remitida por el área técnica contempla un incremento considerable en los índices de morosidad, por lo que esta herramienta legal vendría a ser una oportunidad para atacar esta situación que atraviesa las finanzas municipales. CONSIDERANDO Primero: Estudio de morosidad realizado al sistema informático. Previo a exponer los resultados del estudio realizado, es importante recordar que los impuestos y tasas municipales son una fuente vital de rentas para la mayoría de los gobiernos locales, sirven para financiar la infraestructura y servicios esenciales Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N271 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2072 ds e 9 Municipalidad de Pococí Administración Tributaria a Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 ZAR Pluye Cyntio.oviloG)munipococi.go.cr — mascrloo A ITETAR PE para sus ciudadanos. Es por ello por lo que una adecuada gestión de cobro de dichos impuestos y tasas facilita el logro de los objetivos y metas municipales, al poder contarse con los recursos financieros en forma y en la cantidad necesaria. Impacto Financiero: En relación con el impacto financiero a las finanzas municipales como bien lo indica la norma en cuestión, este recae en la condonación de aquellos accesorios que acompañan los adeudos tributarios. La ley tiene como espíritu incidir en la morosidad de aquellos tributos que por su carga en intereses o multas por atraso continúan acumulando tiempos sin ser asumidas, máxime la coyuntura económica que atraviesa el país y donde un tema de cumplimiento fiscal en muchas familias pasa a Un segundo plano en este contexto, con la finalidad de dar una aproximación a la posible afectación de los ingresos municipales al aplicar la ley, tenemos lo reflejado en la siguiente tabla: Tabla 1. Tipo de accesorio tributario Recaudación Anual | Promedio mensual de estimada ingresos estimados Multas ¡pago mora pago| E 1000 000,00 | E 83 333,33 bienes y servicios Multa por atraso en el pago de 3017 813,79 251 484,48 Z (7 patentes Intereses moratorios por atraso | E E de pago de impuestos Intereses moratorios por atraso | L 17 389 307,13 | % 1 449 108,93 (3 1 10 10 91 676 880,79 7 639 740,07 en pago de patentes Intereses moratorios por atraso en otros tributos Intereses moratorios por atraso en pago en servicios municipales Total e 190 594 914,07 | € 15 882 909,51 Fuente: Proyecciones de cierre 2021, Hacienda Municipal. 3 052 410,70 254 367,56 74 458 501,66 6204 875,14 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0273 PAGINA N*272 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 Municipalidad de Pococí 9 POCIOC Administración Tributaria yuas a Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 <¿e% il MUNICIPALIAD Fluye Cyntia.ovilaQmu: Oci.go.cr Ms Análisis de ingresos por concepto de intereses y multas por atraso. Con base en los datos reflejados en la tabla anterior, se observa de forma sencilla que los ingresos reales en un año por los conceptos que pretenden ser condonados en su totalidad rondan los 200 millones de colones. En ese sentido, podría determinarse este monto como la “ausencia” que sufría en los ingresos el presupuesto municipal, en contra posición de ingresos directos en los principales de cada tributo que goza de este beneficio y con un posible impacto en la morosidad total del gobierno local, por lo que se estima que podría ser más el beneficio que los costos en este periodo de condonación. Dentro del mismo orden de ideas, es importante anotar que el incumplimiento de pago, es decir la morosidad, es uno de los principales riesgos a gestionar en una entidad que financia su operatividad mediante la recaudación de tributos como es la Municipalidad, a fin de brindar una mejor comprensión de la situación actual de la morosidad, se muestran los porcentajes de morosidad que actualmente maneja la institución. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*273 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-202 id ; 1d Municipalidad de Pococí Administración Tributaria Y AY A < Teléfono: 2713-6522 Ext, 109 Ls Pluye Cyntio.aviloG)munipococi.go.cr meros IAE: AAA Gráfica 1. 9% MOROSIDAD $ sue 0% 10% 100% os , e e P » 5 > 4 > ye ¿A ra 5 : e e me e ee e po rd pe Sl ed e > eS se e a e a e Fuente: Reporte de cuentas por cobrar al cierre de julio de 2021. Tal y como puede observarse, la mayor concentración de morosidad se ubica en el impuesto de bienes inmuebles, servicio de recolección y tratamiento de desechos sólidos, mantenimiento de parques y la multa por no declaración de bienes inmuebles. La Municipalidad de Pococí ha venido haciendo grandes esfuerzos con la gestión de cobratoria, tanto administrativa como judicial, no obstante el impacto de la situación económica afecta de forma negativa en las finanzas municipales, el esfuerzo realizado para motivar al contribuyente como descuentos por adelanto de pagos, arreglos de pago, suspensión de licencias municipales, recordatorios de pago, notificaciones personalizadas y vía correo, no han sido suficientes para obtener los resultados de la gestión de cobros, por ello se debe considerar la aplicación de la Ley 10026 como una oportunidad de mejora, así mismo se debe fortalecer la comunicación publicidad de la misma para tener un mayor impacto. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*274 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-20 MUNICIPALIDAD DE POCOCI 9 Municipalidad de Pococí POCOC Administración Tributaria IÓ a Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 eL, Pluye tia.ovila)munipococi.go.cr marcpltono CALDIIECTA CAE Segundo: Del Plan de Condonación: Plan de implementación Ley 10026 Municipalidad de Pococí OBJETIVO PRINCIPAL: Regular al amparo del marco legal, las acciones dirigidas a contrarrestar la morosidad de los contribuyentes y facilitar la recaudación en el Cunión de Pococí. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Acogerse a la norma 10026, que permite promover la disminución del índice de morosidad de la municipalidad y facilitar la recaudación. 2. Determinar los términos y el plazo de aplicación de la norma, 3. Implementar facilidades que permitan facilitar la recaudación de tributos municipales. 4. Activar una campaña de promoción a los contribuyentes para que se acojan al beneficio. Para efectos del presente plan de implementación, deberá entenderse por morosidad el incumplimiento del pago de capital y/o de intereses en las fechas establecidas. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00276 PAGINA N0275 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 Municipalidad de Pococí E 9 POCO ; A Administración Tributaria 8 Md Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 á Pluye Cyntio.ovilof)munipococi.go.cr — MaeciiLoso IMPLEMENTACIÓN: La Municipalidad de Pococí con fundamento a lo establecido en la ley PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN, otorga a los contribuyentes del Cantón de Pococí el beneficio de condonar los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos municipales y tasas, en el período comprendido hasta el primer trimestre del año 2021. Según lo establecido en la norma se tienen las siguientes consideraciones: 1. La condonación autoriza recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales. 2. Se trata de una condonación parcial o total de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas. 3. Elperiodo que cobija dicha ley considera un plazo que cubre hasta el |-2021. (primer trimestre de 2021). Las condiciones para la aplicación de la norma son: + Que el sujeto pasivo pague la totalidad del principal adeudado o se acoja aun arreglo de pago. Condiciones para el arreglo de pago: + Se podrán suscribir arreglos de pago con el Municipio por un plazo hasta de 18 meses para personas físicas y hasta 12 meses para personas jurídicas, para que los contribuyentes que cancelen el total del principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos municipales y tasas. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*276 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2 Municipalidad de Pococí 9 POCOC ¿ Administración Tributaria 107 a Teléfono: 2713-6522 Ext, 109 ¿6% Cyntio.ovilaQ4munipococi.go.cr marceluoso Pluye mtio. munipococi.go.cr maz EA + Se incluirá en dicho documento el principal de la deuda a pagar y los periodos posteriores puestos al cobro, + El contribuyente que se acoja a este beneficio deberá de previo presentar actualizar los datos (RUC), siempre y cuando corresponda. « La prórroga de estos plazos Únicamente procederá en los casos que la Jefatura de Administración Tributaria lo autorice, por una Única vez y hasta por un máximo de 6 meses adicionales, considerando la fecha de la primera suscripción de dicho arreglo de pago. Condiciones para los contribuyentes que se encuentran en Cobro Judicial: Los sujetos pasivos que se encuentran en las etapas de cobro extra ojudicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales. Si el cobro ha sido trasladado a los abogados externos y aún no se ha presentado la demanda judicial, pero las personas contribuyentes atienden el llamado de estos profesionales en derecho, podrán acogerse al beneficio siempre y cuando de previo cancelen los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con cualquier otro cargo existente. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00278 PAGINA N*277 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-202 Municipalidad de Pococí A O o Administración Tributaria Yes a ¿De Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 E, Pluye Cyntio.ovilafimunipococi.go.cr Maecielloso TRAD A Excepciones: Casos en que no procede autorizar la condonación: +* Cuando la municipalidad de Pococí haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria. + No se autoriza la condonación referida a los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de: a. Impuesto de construcciones b. Infracciones a la Ley 9047 de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. Por Tanto Conforme lo anteriormente expuesto, así como lo dispuesto en la Ley 10026, publicada en el Alcance Digital No. 204 de la Gaceta No. 194 del pasado 08 de octubre, se recomienda al Concejo Municipal acogerse a las disposiciones de la norma, en virtud de los beneficios que se presentan a los contribuyentes del Cantón y a la oportunidad para sanear la cartera morosa de la base de datos de la Municipalidad de Pococí. ANDE Furrado Ggiatrente por MANUEL MERANIDEZ ANERA. HERNANDEZ IMA RIVERA (FIRMA) Emsa Manuel Hernández Rivera MAURICIO Fiimadodigtalmene Alcalde Municipal CYNTIA VANESSA Prada donar ros MAURICIO GARITA NA GARITA ara A stc VARELA 113027-0600 y Mauricio Garita Varela Cyntia Ávila Madrigal Hacienda Municipal Departamento Tributario Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00279 PAGINA N*278 ACTA N*%83 Ordinario. 28-10-2021 Municipalidad de Pococí pg POCOCA Administración Tributaria a Teléfono: 2713-6522 Ext, 109 Ys Pluye Cyntio.oviloQmunipococi.go.cr Macralos mz TIMERA SATA A € Acuerdo de Concejo Municipal: Conforme lo expuesto en el estudio técnico y plan de implementación remitido por la Administración a este Concejo Municipal, así como lo ordenado en la Ley 10026 para la PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN se acuerda: 1. Que la Municipalidad de Pococí fundamentada en la Ley 10026 autorice la condonación parcial o total de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos municipales y tasas. 2. Autorizar el Plan de implementación de la Ley, propuesto por la Administración Municipal. 3. Recibir el estudio técnico de morosidad aportado por el Coordinador de Hacienda y la Administración Tributaria Municipal. 4. Aplicar la Ley 10026 conforme lo indica el artículo primero, a la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas, que se encuentren en la base de datos de la Municipalidad de Pococí hasta el |- 2021. (primer trimestre de 2021), según tabla 1. adjunta. 5. Solicitar a la administración para que coordine con el Departamento de TI, Departamento de Cobros y Prensa, para que se configuren las plataformas tecnológicas y administrativas que faciliten la aplicación del Plan y se divulgue y comunique a los contribuyentes sobre sus beneficios. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*279 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-2021 _P Municipalidad de Pococí Administración Tributaria a Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 Prod Fluye Cyntia.ovilaG)munipococi.go.cr Morcrtcoo Tabla 1. Resumen Acuerdo Municipal Perlodo de vigencia: — | Del | de noviembre de 2021 al 30 de diciembre de 2021 Periodos a condonar: | Los períodos pendientes hasta el 31 de marzo de 2021. Concepto a condonar: | Se condonarán todos los recargos, intereses y multas por mora, que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos y tasas, es decir, en cuanto a los multas, debe entenderse que se frata de aquellas multas generados con motivo del no pago de algún fipo de tributo, con lo cual quedan excluidas las que surjan por irrespeto a lo que les demanda el Ordenamiento Jurídico o que son impuestas como sanciones por el incumplimiento a los deberes formales tributarios. Enliéndase que en el impuesto sobre bienes inmuebles y en los servicios urbanos (tasas) esto incluye hasta la primera emisión del año 2021 y en el impuesto de patentes comerciales y de licores, al ser impuestos cuya emisión es por adelantado, incluye hasta la segunda emisión Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (MMunicipalidadDePococi k Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00281 PAGINA N*280 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 Municipalidad de Pococí 9 Administración Tributaria ys a Units 2713-6522 Ext. 109 A e A Pluye unipococi.go.cr MaroPAuso del año 2021, lo mismo que cualquier olro tipo de impuesto de patente que sea de emisión trimestral o mensual. Téngose presente que quedan excluidas de la condonación específicamente por disposición de la Ley de marras: los recargos, los intereses y las mullas que se adeuden a la municipalidad por concepto del impuesto de construcción, la mulla de parquímetros y por infringir la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. Condiciones para | Se condonarón los multas, intereses y recargos aplicar la | al sujeto pasivo o contribuyente que: condonación: a) Cancele el 100% del principal adeudado, el cual debe realizarse antes del 30 de diciembre de 2021. b) Se sujeta la aplicación de la condonación a que el sujeto pasivo cancele el 100% del total de la deuda que manfiene registrada ante la Municipalidad (el total de la deuda debe entenderse que comprende todos los tributos de bienes inmuebles, servicios urbanos y patentes municipales) c) Respecto de los deudores que se encuentran en los etapos de cobro extrajudicial o judicial, antes de acogerse a este beneficio de la condonación, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el irómite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales. Asimismo, no podrán acogerse a este beneficio, los Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi = emMERTE mer ma | Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*281 ACTA N*83 Ordinaria. Municipalidad de Pococí POCOC Administración Tributaria a á Telffane: 2713-6522 Ext. 109 Lot ó% MUNICIPALIOAD. Pluye Ipococ DE POCOCI sujetos pasivos, a quienes los Tribunales de Justicia; les haya dictado sentencia en firme, que los obligue, al pago total o parcial del proceso judicial. d) Conrelación ala interposición de estudios o reclamos administrativos, entiéndase por éstos: solicitudes, inconformidades o recursos administrativos, por cargos mal realizados, cobros indebidos u otras razones, que involucren la cancelación de tributos cublertos dentro del periodo que comprende esta condonación, los beneficios derivados de la Ley número 10026 del 8 de octubre 2021, publicada en Alcance 204 al Diario Oficial y de este acuerdo se aplicarán, siempre y cuando dichos reclamos oO estudios sean presentados a más tardar el 15 de noviembre de 2021 inclusive. Para estos casos, la Administración (entendiendo todas los instancias de la misma) resolverá a más tardar el 23 de diciembre de 2021. Conforme a lo anterior, de resolver a favor del contribuyente la gestión planteada, se aplicará la condonación de los intereses y multas por mora con base en esta Ley; lo anterior sin perjuicio de que el contribuyente pueda cancelar bajo protesta los montos que así considere con anticipación a la resolución de su gestión. e] No se autoriza la condonación en aquellos casos que la Municipalidad, haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los arlículos 92 y 93 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y en otros cuerpos de aplicación directa O de manera supletoria. Acuerdo definitivamente aprobado. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*282 ACTA N%83 Ordinaria 28-10-2 Por Unanimidad SE ACUERDA: Conforme lo expuesto en el estudio técnico y plan de implementación remitido por la Administración a este Concejo Municipal mediante oficio DAMCM-0196-2021, así como lo ordenado en la Ley 10026 para la PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN SE ACUERDA: 1. Que la Municipalidad de Pococí fundamentada en la Ley 10026 autorice la condonación parcial o total de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos municipales y tasas. 2. Autorizar el Plan de implementación de la Ley, propuesto por la Administración Municipal. 3. Recibir el estudio técnico de morosidad aportado por el Coordinador de Hacienda y la Administración Tributaria Municipal. 4. Aplicarla Ley 10026 conforme lo indica el artículo primero, a la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas, que se encuentren en la base de datos de la Municipalidad de Pococí hasta el I- 2021. (primer trimestre de 2021), según tabla 1. “Resumen Acuerdo Municipal” Supra indicada. 5. Solicitar a la administración para que coordine con el Departamento de TI, Departamento de Cobros y Prensa, para que se configuren las plataformas tecnológicas y administrativas que faciliten la aplicación del Plan y se divulgue y comunique a los contribuyentes sobre sus beneficios. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Se Dispensa del Trámite de Comisión. ACUERDO N* 2989 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, tel: 2711-12-08, correo: manuvel.hernmandezOmunipococi.go.cr, dice: Oficio N*“: DAMCM-0196-2021 ASUNTO: Conformación de Comisión Municipal del Plan Regulador. PS 4 Sitio Web: munipococi.go.cr Ya LE < Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00284 PAGINA N*283 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-202 HOM Anaco yl M SE lid dá p 7 E 2eCOCÍ ra acaós QU AY Teléfono: 2711-1208 H¿E% “ Fluye monuelhernondez(munipococi.go.cr Muepiuoao Guópiles, 25 de octubre de 2021 DAMCM-0195-2021 Sres, Concejo Municipal de Pococí Asunto: Conformación de Comisión Municipal del Plan Regulador Respetables señores: Mediante la presente me permito saludarles e indicarles que la oficina de Desarrollo y Control Urbano viene realizando un trabajo de gestión y construcción del Plan Regulador para el cantón de Pococí de la mano con el programa Plan A implementado por la Dirección de Cambio Climático del MINAE y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente con el apoyo del Fondo Verde para el Clima. Este trabajo se realiza respetando las indicaciones del Manual de Planes Reguladores como Instumento de Ordenamiento Territorial Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), así como de forma coherente con la metodología de riesgo climático que desarrolla el Proyecto. En ese sentido, es necesario que este Concejo Municipal conforme la Comisión de Plan Regulador de Pococí en cumplimiento de la normativa vigente antes mencionada que debe formar parte del proceso de revisión del diagnóstico territorial. Por lo tanto, agradezco se pueda conformar esta comisión cuanto antes para la cual sugiero, con todo respeto, se pueda incorporar por parte de la Administración Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*284 ACTA N*83 Ordinaria. 2810-20 Y Municipalidad de Pococí . 9 P De Despacho del Alcalde YES a Teléfono: 2711-1208 +2 monuelhernondez(Amunipococi.go.cr Fluyo mao al equipo técnico que trabaja este tema integrado por el Ing. Henry Madrigal Calvo y el funcionario Armoldo Monge de la Unidad de Desarrollo y Control Urbano; y se pueda considerar solicitar a la Cámara de Comercio de Pococí que asigne algún representante local que pueda acompañar también el trabajo y proceso de esta comisión. Agradezco de antemano la valoración del honorable Concejo de la presenta solicitud, Se despide, adíndez Rivera Alcalde 3 1:12 $) e Participan de la palabra: Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Voy a nombrar a tres regidores que puedan formar parte de esta comisión. Reg. Randall Torres Barrientos. Yo someto mi nombre a consideración de usted y de los compañeros, porque nosotros como Concejo Municipal tenemos que darle seguimiento a todo lo que es el Plan Regulador, es necesario y urgente, estamos en las fases finales de este proceso y este cantón necesita ya un Plan Regulador donde se indique donde van las empresas, las zonas residenciales etc. Pero sí, necesita mucho seguimiento y ahora con el tema que ellos mencionaban del cambio climático que nos está afectando es necesario que esta Municipalidad adopte políticas en favor de lo que es el cambio climático. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. | Sitio Web: munipococi.go.cr | AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi | Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00 PAGINA N*285 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-202/ Con el fundamento que el Código Municipal me apoya en el sentido que esta comisión debe ser nombrada por la presidencia, acojo la solicitud de nuestro regidor don Randall. Nota de Secretaría: El señor presidente procede a nombrar la comisión Municipal del Plan Regulador quedando de la siguiente manera: Por parte del Concejo Municipal. e Reg. Randall Torres Barrientos +. Reg. Luis Ángel Méndez Araya. e. Reg. Jose Antonio Bustos Martínez. Como asesores y por parte de la Administración. e Ing. Henry Madrigal Calvo e Arnoldo Monge Jiménez. Por Parte de la Cámara de Comercio. Que nombren a un representante como asesor. Participan de la palabra: Reg. Yaslyn Morales Grajal. Señor presidente, a mí me gustaría que usted tome a consideración y se pueda incorporar a esta comisión un ciudadano, ex regidor de esta Municipalidad que le aportó mucho a ese trabajo que viene haciendo ese departamento y es el señor Oscar Garro, él trabajó mucho cuando fue regidor anteriormente y creo que tiene bastante conocimiento por su profesión y creo que debería estar representando la parte civil. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. No tengo ningún inconveniente, entonces que la secretaria se comunique con él para ver si nos puede ayudar como asesor en esta comisión del plan regulador. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra la comisión Municipal del Plan Regulador queda conformada de la siguiente manera: Por parte del Concejo Municipal: »Reg. Randall Torres Barrientos, +-Reg. Luis Ángel Méndez Araya, *Reg. Jose Antonio Bustos Martínez. Como asesores por parte de la Administración: + Ing. Henry Madrigal Calvo, + Arnoldo Monge Jiménez, Por Parte de la Sitio Web: munipococi.go.cr Y > Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI O PAGINA N*286 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2072 Ciudadanía: «Ing. Oscar Garro Rojas (como asesor). Por parte de la Cám Mía de Comercio: Queda pendiente un representante nombrado por la cámara de comercio. ACUERDO N* 2990 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, tel: 2711-12-08, correo: manuvel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice: Oficio DAMCM-0194-2021 Asunto: Solicitud acuerdo de pago Compra directa No. 2021CD-000110- 0032000702 Diseño Finales Avenida Pococí. Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de adjudicación y acuerdo de pago Compra directa No. 2021 CD000110-0032000702 Diseños finales Avenida Pococí tramitado por el Ing. Brandon Aguero Maroto de Obras Civiles Municipales con solicitud de acuerdo adjunto elaborado por Proveeduría Municipal. Se despide, E ES ON VA Lic. márveliefández Rivera”: di Alcalde > Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*287 ACTA N*83 Ordinaria. Municipalidad de Pococí 59 . POCOCI Despacho del Alcalde YES d a Teléfono: 2711-1208 Zé ll y MUNICIPALIDAD Pluye manuel hernondez(Amunipococi.go.cr Mun ERA Guápiles, 25 de octubre de 2021 DAMCM-0194-2021 Sres. Concejo Municipal de Pococí Asunto: Solicitud acuerdo de pago Compra directa No. 2021CD000110-0032000702 Diseños finales Avenida Pococí Respetables señores: Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de adjudicación y acuerdo de pago Compra directa No. 2021 CD000110-0032000702 Diseños finales Avenida Pococí tramitado por el Ing. Brandon Agúero Maroto de Obras Civiles Municipales con solicitud de acuerdo adjunto elaborado por Proveeduría Municipal. Se despide, Lic, marvel efñóndez Rivera Alcalde Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00289 PAGINA N*288 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 pr Municipalidad de Pococí sg AGN POCOCA Sub Proveedor 45 a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 +6 % IanGrALoO Pluye ronald.quirosQAmunicipococi.go.cr macros Guápiles, 25 de octubre del 2021 Señores: Concejo Municipal de Pococí Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago. Respetables señores: Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la plataforma electrónica SICOP, Compra Directa No. 2021CD000110-0032000702, Diseños finales y tramitología Avenida Pococí, contando con el análisis y recomendación de adjudicación por parte del Ing. Brandon Agúero Maroto, Coordinador de Obras Civiles. Se logra determinar lo siguiente: El acto de apertura de las ofertas se realizó electrónicamente en donde participan la siguiente empresa a saber: Arquitecto Luis Diego Barahona Ortega, por un monto de ¿47.842,442.11 (cuarenta y siete millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 11/100). Evaluación de Ofertas. Se acredita la razonabilidad del precio, dado que en los ítems de diseños constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto global se cumple con el arancel de servicios profesionales de consultoría para edificaciones; y en el caso de los ítems de viabilidad ambiental y tramitología, se aporte el desglose de la estructura del precio, en concordancia con el artículo 26 del reglamento a la ley de contratación administrativa, por lo que se puede observar que los precio ofrecidos son razonables Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú PAGINA N*289 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 Municipalidad de Pococí a POCOC ¿ Sub Proveedor Qu a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 LE Pluye ronald.quirosGmunicipococi.go.cr macritoso Determinando lo siguiente: Una vez realizada la evaluación de la Compra Directa No. 2021CD000110-0032000702, para los diseños finales y tramitología Avenida Pococí, esta Unidad recomienda a la empresa Arquitecto Luis Diego Barahona Ortega, por cumplir con lo solicitado, además de ser la Única oferta recibida por ser oferente Único basado en la Contratación directa de bienes o servicios artísticos o intelectuales (Artículo 2 inc. d) LCA y artículo 139 inciso b) RLCA. Por tanto, se recomienda al Concejo Municipal de Pococí, autorizar a pagar al señor Alcalde a pagar a la empresa Arquitecto Luis Diego Barahona Ortega, por un monto de: $47.842,442.11 (cuarenta y siete millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 11/100). Desglose de pagos. Adelanto ibi Entregable Avance 1 'Avance2 Avance 3 dll conformidad a i, I 1. Planos de diseño y Manual de 10% 20% 30% 30% 10% especificaciones técnicas. 2. Presupuesto global. 10% 20% 30% 30% 10% 3. Informe de tramitología. 10% 20% 30% 30% 10% 4. SETENA 10% 20% 30% 30% 10% Sin más que agregar se suscribe; RONALD QUIROS Ftmado digitalmente por RONALD QUIROS BRENES (FIRMA) BRENES (FIRMA) Feer:20211025122604:0600 Lic. Ronald Quirós Brenes Sub-Proveedor Municipal de Pococí. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00291 PAGINA N*290 ACTA N083 Ordinaria. 28-1042021 Municipalidad de Pococí g E Sub Proveedor ys a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿5% Fluye ronald.quirosfWmunicipococi.go.cr Mcpiuoso EXPEDIENTE ELECTRONICA 2021CD000110-0032000702 ADJUDICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Al ser las 11:00 am horas, del día 25 de octubre del 2021, Dpto. proveeduría: CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Municipalidad es una persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad, capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. (Art. 2 Cód. Municipal). SEGUNDO: El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal. (Art, 3 Cód. Municipal). TERCERO: Que la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Por tanto, puede concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. (Art. 4 Cód. Municipal). CUARTO: Que le corresponde al Departamento de Proveeduría Municipal, cooperar con el desarrollo correcto de la política adoptada por la Municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales mediante la gestión de compra de los bienes y servicios que sean necesarios para tales fines. QUINTO: Que el presente procedimiento, Diseños finales y tramitología Avenida Pococí, la cual deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas solicitadas, solicitado por el Ing. Ing. Brandon Agúero Obras Civiles. SEXTOS: A la hora de la apertura se recibió oferta de la empresa: Arquitecto Luis Diego Barahona Ortega (LBD Arquitectura S.A), por un monto de 447.842,442.11 (cuarenta y siete millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 11/100). Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*291 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 a MUNICIPALIDAD DE POCOCI POCOC ¿ OBRAS CIVILES Y SERVICIOS MUNICIPALES a A Teléfono: 2710-6579 5 A brandon.aguero(Amunipococi. Fluye Municipalidad ES tl 25D Guano E AP Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 E ronald.quirosfimunicipococi.go.cr Mareas Pluye Evaluación de Ofertas. Se acredita la razonabilidad del precio, dado que en los ftems de diseños constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto global se cumple con el arancel de servicios profesionales de consultoría para edificaciones; y en el caso de los ílems de viabilidad ambienta! y tramitología, se aporte el desglose de la estructura del precio, en concordancia con el artículo 26 del reglamento a la ley de contratación administrativa, por lo que se puede observar que los precio ofrecidos son razonables. Determinando lo siguiente: Una vez realizada la evaluación de la Compra Directa No. 2021CD000110-0032000702, para los diseños finales y tramitología Avenida Pococí, esta Unidad recomienda a la empresa Arquitecto Luis Diego Barahona Ortega, por cumplir con lo solicitado, además de ser la Única oferta recibida por ser oferente Único basado en la Contratación directa de bienes o servicios artísticos o intelectuales (Artículo 2 inc. d) LCA y artículo 139 inciso b) RLCA. CONSIDERANDO: Con fundamento en los hechos y normas legales citadas, y con base en el Artículo 139, inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación administrativa. Que por cumplir con lo solicitado en el cartel y de acuerdo con el análisis y revisión por parte de la administración y del Ing. Ing. Brandon Agúero Obras Civiles, visible en el cartel electrónico en la página de SICOP, Compra Directa No. 2021CD000110-0032000702, para los diseños finales y tramitología Avenida Pococí, se recomienda contratar a la empresa Arquitecto Luis Diego Barahona Ortega. Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*292 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10- 9 Municipalidad de Pococí Sub Proveedor 15 a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿6% Pluye ronald.quirosGmunicipococi.go.cr Marcano A ramon PORTANTO: Se procede a adjudicar la compra directa No. 2021CD000110-0032000702, a la empresa: Arquitecto Luis Diego Barahona Ortega, por un monto de 447.842,442.11 (cuarenta y siete millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 11/100). Desglose de pago. Adelanto Recibido a Entregable Avance 1 Avance 2 Avance 3 conformidad cpeotucionestccós. O] am | ao || tos 2. Presupuesto global. 10% 20% 30% 30% 10% 3. Informe de tramitología. 10% 20% 30% 30% 10% 4. SETENA 10% 20% 30% 30% 10% Agréguese al expediente la presente resolución y comuníquese al interesado do digitalmente por RONALD QUIROS po RENE BRENES (FIRMA) Fact 2021.1025 122524 Lic. Ronald Quirós Brenes Sub-Proveedor Municipal de Pococí. » > Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*293 ACTA N*83 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 9 OBRAS CIVILES Y SERVICIOS MUNICIPALES a Teléfono: 2710-6579 brondon.agueroOmunipococi.go.cr ario Pluye Da POCoa. Guópiles, 25 de octubre de 2021 OCSM- 417 -2021 Lic. Ronald Quirós Proveeduría Asunto: Recomendación para la contratación 2021CD-000110-0032000702 Diseños finales y tramitología Avenida Pococí Para el proceso de contratación indicado en el asunto, se recomienda la contratación de la empresa LBD Arquitectura, ya que la oferta cumple con todo lo solicitado. Se acredita la razonabilidad del precio, dado que en los ítems de diseños constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto global se cumple con el arancel de servicios profesionales de consultoría para edificaciones; y en el caso de los ítems de viabilidad ambiental y tramitología, se aporte el desglose de la estructura del precio, en concordancia con el artículo 26 del reglamento a la ley de contratación administrativa, por lo que se puede observar que los precio ofrecidos son razonables. Se debe contratar los servicios ofrecidos por un monto de €47.842,442,11. Se adjunta consulta realizada a la empresa concursante con respecto al alcance de la contratación, la cual es contestada a satisfacción. Firmado digitalmente Y, por BRANDON STEVEN AGUERO MAROTO (FIRMA) Fecha: 2021.1025 0959:20-0600' Ing. Brandon Aguero Obras Civiles Atentamente: munipococi.go.cr y Ñ Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al Señor Alcalde a pagar a la Empresa: Arquitecto Luis Diego Barahona Ortega, por un monto de: ¿47.842,442.11 (cuarenta y siete millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 11/100). Según desglose de pagos de la Compra directa No. 2021CD- 000110-0032000702 Diseño Finales Avenida Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*294 ACTA N*%83 Ordinario. 28-10-20 ACUERDO N? 2991 / Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, tel: 2711-12-08, correo: manuvel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice: Oficio DAMCM-0197-2021 Asunto: Licitación Abreviada No. 2021LA-000028-0032000702 Tratamiento Asfáltico Calle Ramales, Formosa, Buenos Aires, Géminis, Celestial, La Flor, Entrada Sevilla Cariari. Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de adjudicación y acuerdo de pago de Licitación Abreviada No. 2021 LA-000028-0032000702 Tratamiento Asfáltico Calle Ramales, Formosa, Buenos Aires, Géminis, Celestial, La Flor, Entrada Sevilla Cariari. tramitado por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal con solicitud de acuerdo adjunto elaborado por Proveeduría Municipal en vista de que en la solicitud anterior existían errores materiales en el análisis y evaluación de ofertas recibidas por medio del SICOP por lo que se requiere la corrección del acuerdo según detalle adjunto. Se despide, Lic. Mnuel Hefández Riverd Alcalde > »> Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00296 PAGINA N*295 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 | Municipalidad de Pococí 7d e, Despacho del Alcalde Y 5 a < Teléfono: 2711-1208 +%, d Pluye MoEpOcO NCAA RARA AS Guópiles, 26 de octubre de 2021 DAMCM-0197-2021 Sres. Concejo Municipal de Pococí ASUNTO: Licitación Abreviada No. 2021LA-000028-0032000702 Tratamiento Asfáltico Calle Ramales, Formosa, Buenos Aires, Géminis, Celestial, La Flor, Entrada Sevilla Cariari Respetables señores: Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de adjudicación y acuerdo de pago de Licitación Abreviada No. 2021LA-000028-0032000702 Tratamiento Asfáltico Calle Ramales, Formosa, Buenos Aires, Géminis, Celestial, La Flor, Entrada Sevilla Cariari tramitado por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal con solicitud de acuerdo adjunto elaborado por Proveeduría Municipal en vista de que en la solicitud anterior existían errores materiales en el análisis y evaluación de ofertas recibidas por medio del SICOP por lo que se requiere la corrección del acuerdo según detalle adjunto. NE pe y LN z el A Lic. Mahusiiéménde Rivera *:: s , Alcalde MS Se despide, Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00297 PAGINA N*296 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 Municipalidad de Pococí ] 9 POCIOC Sub Proveedor ys a Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 ZAR Pluye ronald.quirosAmunicipococi.go.cr Mcealoso Guápiles, 26 de octubre del 2021 Señores: Concejo Municipal de Pococí Referencia: Se solicita la aprobación de la corrección de acto de adjudicar y autorizar acuerdo de pago. Respetables señores: Que al existir errores materiales en el análisis y evaluación de ofertas recibidas por medio del sistema de compras públicas (SICOP) se solicita al concejo municipal corregir el acuerdo No. 2926 con fecha 21-10-2021, Acta No. 82 (Adjudicación y autorización de pago) de la Licitación Abreviada No. 2021 LA-000028-0032000702, proyecto:” Tratamiento asfaltico en Calles Ramales Formosa, Buenos Aires, Celestial, Géminis, La For, entrada Sevilla, Cariari”. Para lo cual se debe leer correctamente de la siguiente forma: En el acto de apertura de ofertas etapa que se realizó electrónicamente en donde participa las siguientes empresas a saber: Quebradores Pedregal S.A Se recibe una oferta, por un monto de ( 29.441.392,10 (Veintinueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos noventa y dos colones con 10/100), presenta una experiencia de 7 proyectos, según se extrae de la carpeta de "Constancia de experiencia de la empresa" presente en la plataforma SICOP. Dentro del listado que presenta la empresa solo 7 proyectos cuentan como proyectos similares según lo solicitado en el cartel, La empresa No cumple como Empresa Local, tal como se solicita en el cartel, considerando que el oferente presenta una patente en el cantón de Pococí, la misma para la actividad de Fabricación de productos de concreto, que no es afín con el objeto contractual, la cual se solicita una empresa especializada en la construcción de un tratamiento superficial bituminoso. Si bien es cierto presentan una patente comercial que si responde al objeto Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*297 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10 Municipalidad de Pococí 9 Sub Proveedor Yes a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 LE Pluye ronald.quirosOmunicipococi.go.cr — maeeivos contractual sin embargo la misma es emitida por la Municipalidad de Heredia a nombre de QUEBRADORES PEDREGAL, S.A., para la actividad de “Construcción de infraestructura vial”, Cabe mencionar que se solicita la subsanación de la patente domiciliada en el cantón de Pococí y que su vez sea a fin a la actividad a contratar, se da respuesta a través de la empresa (ver Anexo en SICOP). Porlo tanto, es admisible al contar con patente en construcción de caminos, pero su vez NO se otorgan el puntaje de empresa local, por lo antes señalado. Consultora y Constructora Jiménez SA, Se recibe una oferta, por un monto de (E 31.988.840,00 (Treinta y un millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta colones), presenta una experiencia de 9 proyectos ver oferta en SICOP en documento "oferta Municipalidad de Pococí TS3", en los folios 20 a la 30", además cumple como Empresa Local, esto de acuerdo con el cuadro adjunto. Además, se solicita aclaración en las memorias de cálculo, sin que este sea motivo de variación en los montos económicos. Constructora Quesada 3. Campbell SA, Se recibe una oferta, por un monto de ( 34.533.415,64 (Treinta y cuatro millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos quince colones con 6$4/100), presenta una experiencia de 11 proyectos ver oferta en SICOP en documento "oferta", en los folios 16 a la 54”, además cumple como Empresa Local, esto de acuerdo con el cuadro adjunto. Constructora Dinaju SA, Se recibe una oferta, por un monto de ( 45.186.383,33 (cuarenta y cinco millones ciento ochenta y seis mil trescientos ochenta y tres colones con 33/100), presenta una experiencia de 9 proyectos ver oferta en SICOP en documento "Empresa", en las páginas 7 y 8". Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00299 PAGINA N2298 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021 Municipalidad de Pococí 9 POCIOC Sub Proveedor Y AN Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. ¿6% ronald,quirosfimunicipococi.go.cr Maceiooso En relación con la empresa local me permito indicar que la misma NO cumple como tal, ya que lo solicitado en el cartel indica que esta debe de tener al menos 3 años de presencia en el cantón, y tal como se observa en la patente domiciliada en el Cantón de Pococí la misma tiene fecha del presente año. Razón por la cual no se le otorga la puntuación de empresa local. Constructora Meco SA: Se recibe una oferta, por un monto de ( 34.185.212,19 (Treinta y Cuatro Millones, Ciento Ochenta y cinco mil Doscientos Doce colones con 19/100), presenta una experiencia de más de 10 proyectos ver oferta en SICOP en documento "2021 LA028 Pococí", en los folios 66 a la 68". La empresa No cumple como Empresa Local, tal como se solicita en el cartel, considerando que el oferente presenta una patente en el cantón de Pococí, la misma para la actividad de Tajo, que no es afín con el objeto contractual, la cual se solicita una empresa especializada en la construcción de un tratamiento superficial bituminoso. Si bien es cierto presentan una patente comercial que si responde al objeto contractual sin embargo la misma es emitida por la Municipalidad de San José a nombre de Constructora MECO, S,A,, para la actividad de “Empresa Constructora”, Cabe mencionar que se solicita la subsanación de la patente domiciliada en el cantón de Pococí y que su vez sea a fin a la actividad a contratar, se da respuesta a través de la empresa, se adjunta patente presentada en la subsanación. Por lo tanto, es admisible al contar con patente en construcción de caminos, pero su vez NO se otorgan el puntaje de empresa local, por lo antes señalado. Monto, ej jeienda del Sopa de Mudo, con TS, en pa ogitud de 1 le. Cum (742563, District Cara, Castán de Pace. [ect eb 1£ 100000000] Un vin eres. 100006000 [hm de agregados gradación €. Caso 1 [E 1751322] Dec md, queries vecs cun 22100 cores 13UTAD Scabase de regados pongan caso 7 al 000 | 1751322] Deco ed queries teca con 22100 res EXE a a mE e g g CAIDO! [pemontccrameno de serasarte y espaldines MO0| € 254125] Osrocerio cuarta y des ml queres cuarto y cat con 25100 cons [E BRL £ e TASO ASE NUN zUc000| e 33978) tresonios every pure cos 2610 ces SEO] e 265882| Des ml sessertos crcuetto yoo con 62100 eres CRD 01 1) |teacordienamiento de curetas ERALLOS() [ratarsertosuperical Deuicoso EY Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00301 PAGINA N*300 ACTA N83 Ordinaria. 28-10-2021 Municipalidad de Pococí id Sub Proveedor a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 F a Pluye ronald.quirosfmunicipococi.go.cr Macros == a mee Evaluación de Ofertas. Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que cumplieron técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de Precio 70%, Experiencia 15% y 15% Empresa Local, así establecido en el legajo cartulario, Cuadro de evaluación Oferta Evaluación 70 puntos | 15puntos | 15 puntos | 70 puntos | 15 puntos | 15 puntos Razón Social E xperiencia Total Precio (tt de empres Precio [Experiencia Ene Local Local proyectos) ¡Quebradores Pedregal SA 4 29441 392,10 A No 70% 10% 0% 80,0% ¡Consultora y Constructora Jimenez S.A. | 4 31 988 840,00| 10 si 64% 10% 15% 89,4% [Constructora MECO SA d34185212,:19| 20 No 60% 15% 0% 75,3% Const. Quesada 8: Campbell SA 434533 415,64 11 s 60% 15% 15% 89,7% Const. Dinaju 4 45 186 383,33 9 No 46% 10% 0% 55,6% Determinando lo siguiente: Una vez realizada la evaluación y verificación del cumplimiento de lo solicitado en el cartel electrónico (Visible en la página de SICOP, Obra Publica Licitación Abreviada No. 2021LA- 000028-0032000702, para el proyecto: Tratamiento asfaltico en Calles Ramales Formosa, Buenos Aires, Celestial, Géminis, La Flor, entrada Sevilla, Cariari, esta Unidad recomienda adjudicar a la empresa Constructora Quesada 8. Campbell SA, por cumplir con lo solicitado además de ser la oferta mejor calificada. v Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*301 ACTA N*83 Ordinaria. dis ú 9 Municipalidad de Pococí ES POCOC Sub Proveedor a a. > Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 oe ronald.quirosdmunicipococi.go.cr Mcbavoso Pluye Por tanto, se recomienda al Concejo Municipal de Pococí, adjudicar y autorizar al señor Alcalde a pagar a la empresa; Constructora Quesada 3. Campbell SA, por un monto de 434.533,415,54 (Treinta y cuatro millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos quince colones con 64/100) monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente. Sin más que agregar se suscribe; RONALD Firmado digitalmente por RONALO QUIROS BRENES QUIROS BRENES crinma) (FIRMA) 150607. 0c0d Lic. Ronald Quirós Brenes Sub-Proveedor Municipalidad de Pococí Por Unanimidad SE ACUERDA: Se adjudica y se autoriza al Señor Alcalde a pagar a la Empresa: Constructora Quesada 8 Campbell SA, por un monto de £34.533.415,64 (Treinta y cuatro millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos quince colones con 64/100) monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente. De acuerdo con la Licitación Abreviada No. 2021LA-000028-0032000702 Tratamiento Asfáltico Calle Ramales, Formosa, Buenos Aires, Géminis, Celestial, La Flor, Entrada Sevilla Cariari. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*302 ACTA N*83 Ordinaria. ARTICULO IV Mociones ACUERDO N”* 2992 Moción Presentada por el regidor: Juan Luis Gómez Gómez, dice: Pecocí y Concejo Municipal de Pococí Moción Moción presentada por: Juan Luis Gómez Gómez Día 28___Mes_10__ Año_2021 A Considerando: 1- Que el Sr. José Alejandro Brenes López, presentó una denuncia contra el Sr. Carlos Luis Porras Torres, Vicepresidente de la ADI de Caño Seco, por tráfico de influencia y favorecimiento ilícito. 2- Que se nombre a los siguientes regidores: Dennia Yaslyn Morales Grajal, Hilda Zamora Arias, Juan Luis Gómez Gómez, para que realizará la investigación. 3- que dicha reunión fue en la Comunidad de la Forluna, en el salón Comunal a las 10:30 a.m., con la presencia de más de 70 personas. 4- que la técnica que se empleo fue la del rack. 5- que en dicha reunión se demostró que el Sr. Carlos Luis Porras Torres, vicepresidente de la ADI, lo que pretende es el mejoramiento de caminos codificados que se extiende desde Barbados hasta la Comunidad de Cocolri y la salida de la Ruta Nacional 247 y que es deber de la ADI luchar por su mejoramiento y deber de la Municipalidad en darle mantenimiento ya que es una ruta altema para las comunidades de la Barra del Colorado Norte y Sur, Puerto Lindo, Linda Vista, El Cedral, Sardinas, El Zota y Valle Hermoso. 6-Que el Sr. Brenes López planteó una denuncia a título personal ante el Concejo Municipal, utilizado para ello los Sellos y Membreles del Comité de Salud de la Fortuna y del Sub-Comité de Deportes y la Recreación de la Fortuna. Mociono: Para que este Honorable Concejo Municipal de Pococí, brinde un voto de apoyo a la ADI de Caño Seco, al Sub-Comité de Deportes y a la Recreación de la Fortuna y al Comité de Salud de la Fortuna, para que el Sr. José Alejandro Brenes López haga entrega tormal de todas las pertenencias que el mantiene en custodia a los integrantes de Sub- Comité de Deportes y la Recreación de la Fortuna y el Comité de Salud de la Fortuna. Firma: , PS Dx -Juan Luis Gómez Gómez Presidente del Goncejo Municipal Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*303 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-202 PESETA Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la Moción del regidor Juan Luis Gómez. Este Honorable Concejo Municipal de Pococí, brinda un voto de apoyo a la ADI de Caño Seco, al Sub-Comité de Deportes y a la Recreación de la Fortuna y al Comité de Salud de la Fortuna, para que el Sr. José Alejandro Brenes López haga entrega formal de todas las pertenencias que el mantiene en custodia a los integrantes de Sub- Comité de Deportes y la Recreación de la Fortuna y el Comité de Salud de la Fortuna. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2993 Moción Presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal avalada por los regidores Juan Luis Gómez Gómez y Regidor Alfredo Calderón Alfaro, dice: Pecocí Uy Pluyo Moción CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ Considerando: - Quela Municipalidad tiene la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política para concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población. Que en los diveisos documentos de modificación presupuestamos y Presupuestos Extraordinarios se han incorporado recursos para transferencias al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí con destinos específicos mismos que deben ser ejecutados para el beneficio del deporte y recreación de nuestro cantón. Mociono para que: - Se autorice a la administración a trasladar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí los recursos de aportes extraordinarios pendientes que han sido presupuestados en las modificaciones o presupuestos extraordinarios del periodo 2021. Notifíquese a la Alcaldía Municipal y a la Administración Financiera Municipal. Presentada por: ' gs Ya H E S _ ! pci al cl Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0030 PAGINA N*304 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021 [LAA Participan de la palabra: Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Yaslyn agradecerle, esto es una necesidad, no es posible que haya retención de un contenido económico que con mucha necesidad lo está ocupando el comité cantonal de Deportes para diferentes actividades. Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera. El problema es que ustedes están hablando de que hay retención y al Comité se le va girando conforme van ingresando los recursos entonces al Comité no se le debe nada y le hemos girado al día los recursos, entonces el problema es, que conforme entren los ingresos podemos ir dándoles la plata, pero no podemos adelantar los recursos si no han ingresado. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Don Manuel no es la intención agraviar a la Administración, nosotros sabemos que usted está haciendo un excelente trabajo, pero exactamente en la manera que vayan entrando los ingresos, son especialmente aquellos dineros que algún compañero ha metido para equis proyecto que no está dentro del presupuesto del 3%, ahí valga la aclaratoria. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la Moción la regidora Yaslyn Morales Grajal. Se autoriza a la Administración a trasladar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí los recursos de aportes extraordinarios pendientes que han sido presupuestados en las modificaciones o presupuestos extraordinarios del periodo 2021. Notifíquese a la Alcaldía Municipal y a la Administración Financiera Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi »> » Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00306 PAGINA N*305 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-202 ARTICULO V Asuntos Varios ACUERDO N* 2994 Se conoce comentario por parte del Síndico Javier Jiménez Villalobos. Síndico Javier Jiménez Villalobos. Saluda, la pregunta es para don Manuel, ¿Qué va a pasar con el proyecto que tenían aquí con el INDER y la Municipalidad? Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera. Efectivamente estamos haciendo un análisis porque en teoría ya la Municipalidad de Pococí no podría invertir en otra jurisdicción, entonces estamos viendo a ver como se replantea con el Inder para que la Municipalidad no vaya a perder los recursos y continúen con el proyecto que queríamos impulsar. Ya la Municipalidad tendría jurisdicción hasta donde marca el territorio, después de ahí, no podríamos hacer ninguna otra inversión. Síndico Javier Jiménez Villalobos. ¿Y eso ya pasó a ser de Guácimo? Ya ustedes no pueden invertir ningún recurso más, es que la gente me pregunta a mí. Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera. A partir de la publicación de la ley le corresponde a Guácimo. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. De hecho, si me preocupa muchas cosas, don Manuel tiene que actuar bajo la ley. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9306 ACTA N%83 Ordinaria. Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera. Ahí lo que, si tiene que ver Javier, el caso suyo, es que usted fue electo popularmente, entonces usted si le van a quitar las credenciales, tiene que recurrir porque usted fue electo popularmente y por una ley no le pueden quitar las credenciales que tiene que estar vivo en eso porque en la ley y el transitorio no dice nada, solo habla de las elecciones del 2022 y nunca dice nada del caso de los síndicos o Concejales. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Excelente don Manuel muchas gracias, así que don Javier, recurra al Tribunal Supremo de Elecciones porque su elección fue de elección popular y la decisión del pueblo no puede venir a interrumpirla otra ley, por lo tanto, aquí le ayudamos con asidero legal, aquí tenemos a regidores con mucha experiencia y que pueden ayudarle en la redacción de ese documento, yo me pongo a sus órdenes. A usted no se le puede negar ese puesto porque fue la voluntad del pueblo y no podemos atentar contra la democracia. Síndico Javier Jiménez Villalobos. También hay gente que me pregunta porque tiene que ir a pagar los impuestos. Que pasa con eso. Sr. Alcalde Manuel Hernández Miranda. En la ley se incluyó que se tiene que dar un plazo para hacer el traslado, hay un procedimiento, Guácimo tiene que solicitar y hay un procedimiento para nosotros entregarle a Guácimo. Reg. Yaslyn Morales Grajal. Yo quisiera preguntarles a ustedes, la mayoría de nosotros estamos en desacuerdo con lo que se hizo. No sé si aplica, pero sísé que cuando uno tiene una duda sobre una ley, por ejemplo, los diputados hacen una consulta a la sala constitucional y presentan firmado por medio de una moción y la Sala constitucional la revisa. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*307 ACTA N*83 Ordinaria. Creo que podemos hacer lo mismo aquí como Concejo Municipal y que el Concejo de Distrito apoye y nosotros deberíamos ir a hacer una sesión Municipal a San Gerardo de Colorado porque a mí me han llamado muchas personas diciéndome que ellos no están de acuerdo. Aquí se estará cometiendo una injusticia, esa ley todavía no ha sido publicada, creo que cabe, creo que los abogados de la Municipalidad pueden hacer esa redacción, porque ¿Quién regala doscientos y resto de kilómetros?, ¿quién regala eso? Pero sin embargo son los proyectos que hacen algunos legisladores y su espíritu. Yo en realidad, si la población estaba de acuerdo en pertenecer a Guácimo yo los apoyo, pero estoy viendo que muchos no quieren pertenecer a Guácimo, entonces deberíamos replantear o ir a hacer una sesión ahí, por lo menos la Última sesión de Pococí con el Síndico Javier, pero sí debemos ir a escuchar al pueblo, yo siento que se sienten muy solos y tienen muchas dudas. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Sí hay que aclarar que esto fue un proyecto de ley presentado por la legisladora del cantón de Pococí, Marolin Azofeifa, fue un proyecto de ley, logró los votos, ya se discutió en segundo debate y ahora lo que procede es lo que dice Manuel, cumplir con los plazos para definir muchas cosas nuevas que vienen, ya eso va a ser imposible revertirlo, es casi imposible pero yo se la dejo ahí a don Javier, por si quisiera hacer una sesión extraordinaria, yo me pongo a las órdenes, para hacer una sesión y escuchar al pueblo, no vivir a pelear sino, escuchar al pueblo, es más, le ofrezco la sesión extraordinaria para esta quincena de este mes que viene antes del 15, para ir a reunirnos a la Aurora San Gerardo o a San Gerardo. Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera. Ya estaríamos nosotros en otro cantón, ahí no podríamos nosotros sesionar. Lo que si le queda a Javier y a los representantes de allá si no quieren pertenecer a Guácimo, todavía ellos ¡pueden recurrir mediante una acción de inconstitucionalidad porque no fueron consultados las bases y presentar una acción de inconstitucionalidad contra el proyecto de ley, contra la ley y se pueden traer abajo. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 030 PAGINA N*308 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10- Si a Javier le quieren quitar las credenciales a través de esa ley, está en todo su derecho y puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley, pero hay que esperar a ver qué decisión va a tomar el tribunal cuando empiece a regir la ley en vigencia, antes no. Síndico Javier Jiménez Villalobos. Esa asociación se brincó todos los protocolos, porque no tomó en cuenta ni al pueblo ni al Concejo de Distrito, eso lo hizo solo una asociación y lo pasó directo allá y hay mucha gente que está molesta porque eso se hizo así, lo pasaron a Guácimo sin tomar en cuenta a la población del distrito. Yo no sé si se podrá hacer algo o ya no, pero si se puede hacer algo que se haga, sino no. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Don Javier la recomendación que le voy a dar, ya don Manuel le ha explicado que puede ser un acto de inconstitucionalidad. Usted sabe que estas situaciones solo se pueden dar por dos vías, una, vía plebiscito y otra por medio de una ley de la República, eso fue por una ley de la república hecha por la diputada de Pococí Marolin Azofeifa que diay, por ahí, les voy a decir que, el Candidato a diputado del partido Nueva República, don Jonder tiene propiedades por ahí, y desgraciadamente lo digo porque es verdad, diay fue un cariñito que Marolin le dio a ese familiar, porque quisieron dotar al cantón de Guácimo de un área Marítimo Terrestre que nunca ha tenido. Vean ustedes hasta donde un poder de la república llamado Asamblea Legislativa, atenta contra la voluntad de los pobladores que una porción de tierra que era muy de Pococí vea ustedes cómo nuestra soberanía y democracia se viene atropellando, creando perjuicios y no respetando las mayorías. Reg. Ovidio Vives Castro. En relación con este tema, a mí me parece que aún hay tiempo de parar esto, podemos inclusive solicitarle al señor presidente de la República que lo puede hasta vetar. Tengo en mis manos el departamento de estudios de la Asamblea de Legislativa referencia de servicios Técnicos y dice ALDSSTIJU-232-2021 Sobre el proyecto de Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*309 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10- ley y dice este estudio que se violentó el debido proceso, yo lo tengo en mis desde el 13 de este mes. El poder legislativo está violentando las mismas leyes que ellos han creado. La ley 4366 y su reglamento de división territorial administrativa es el órgano, nadie le puede pasar por encima a esa ley o ese órgano que son los que recomiendan la aprobación de los distritos Administrativos, cantones y distritos en este país, se brincaron a ese órgano, se brincaron a más de un departamento institucional, se brincaron también la consulta que debieron haber hecho al Concejo de Distrito y al Concejo Municipal, consulta presencial no por medio de un proyecto de ley. Aquí yo se los puedo pasar y claramente indica que se violentó un montón de procedimientos. Nosotros podemos redactar un buen argumento solicitándole al presidente de la República que pare esta ley, que la vete, yo sé que Marolin y sus compañeros saben que cometieron varios errores, yo se los puedo demostrar, podemos reunirnos con el Instituto Geográfico Nacional, con su director y su equipo análisis o con la comisión de la división territorial administrativa que es el órgano que analiza y recomienda a la Asamblea Legislativa. Nosotros podemos ir a San Jose, sacar una cita y pedirle informes a este departamento y ustedes se van a dar cuenta que de verdad hay un montón de vicios por acá y creo que todavía se puede parar. El presidente puede dar tiempo y puede consultar si realmente se hizo todo como la ley dice. Así que, está en manos de nosotros, del señor alcalde, podemos formar una comisión si el señor presidente lo tiene a bien y podemos ayudarle al señor síndico y escuchar al mismo pueblo de Colorado y Línea Vieja para que esto no proceda por el momento porque yo sé que hay muchas inconsistencias y creo y siento que sí se puede detener. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Don Ovidio yo quiero que usted esté en esa comisión por la experiencia que usted tiene con la creación del nuevo distrito de Pococí que voy a nombrar en este momento, para que: 1 agilicen los trámites rápidamente, no solo solicite el veto al señor presidente de la República, sino que nos permita en el mismo reclamo demostrar las incoherencias en este proyecto. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*310 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2 2- al mismo tiempo, que esta comisión haga la consulta a la Sala constitucional, qué procede con nuestro síndico don Javier. Voy a nombrar para que integren esta comisión a las siguientes personas. Síndico Javier Jiménez Villalobos. Regidor Ovidio Vives Castro Regidor Reinaldo Benavides Regidora Yaslyn Morales Grajal. Ustedes quedan nombrados en una comisión de emergencia, hagan lo que tengan quehacer, transporte que necesiten lo coordinamos, de manera que ustedes puedan generar ante esa acción una reacción que permita aclarar esto. Reg. Reinaldo Benavides Vargas. Hace unos años vino la Asociación de San Gerardo, exponiendo todos los pros y los contras, el Concejo Municipal les recomendó ir a la comunidad y hacer un censo para ver cuántos vecinos estaban de acuerdo, sin embargo, eso no lo hicieron. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Yo quiero solicitarle a don Manuel Hernández que él nos asigne un asesor para que trabaje con la comisión. Reg. Yaslyn Morales Grajal. Creo que para ir avanzando en el tema deberíamos hacer dos acciones hoy: 1- Que el Síndico Javier reúna a su Concejo de Distrito y tome el acta, la tenga lista y firmada y también haga una convocatoria a su comunidad, lleguen las personas, levanten el acta y tomen listas para ir avanzando en los temas y que este Concejo Municipal tome un acuerdo hoy definitivamente Aprobado, solicitándole al Presidente de la República el veto a dicha ley. Irtrabajando paralelamente porque el tiempo es oro en esta situación y la acción de inconstitucionalidad que hay que presentar tiene que ir argumentada con el Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*311 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2 espíritu de los lugareños, entonces como él está allá que él tomé nota sobe eso para poder avanzar. Reg. Luis Ángel Méndez Araya. Precisamente ahorita estaba analizando, escuchando al síndico don Javier de que no se le ha tomado en cuenta ni a él ni a ningún lugareño me parece que en lugar de ayudar están afectando con esta decisión. A mí me parece a todas luces que aquí se está dando una verdadera injusticia y debemos como Concejo dejar un precedente en este sentido porque si no, se seguirán suscitando una y otra vez, alguien que pretende un puesto político cualquiera, puede perfectamente decidir y pasar sobre cualquier Concejo Municipal, sobre cualquier alcalde y tomar las decisiones que quiera. Creo que una acción de inconstitucionalidad es la que prevalece acá, esta comisión me parece muy oportuna y atinada, fundamentada con los argumentos que corresponden porque el procedimiento no fue el más optimo, no se tomó en cuenta la voluntad de la mayoría del pueblo ni mucho menos las fuerzas vivas de la comunidad. Aquí como Concejo debemos de apoyar a quien fue nuestro síndico, no está todavía en el documento, no se ha hecho todavía el decreto oficial y creo que estamos de acuerdo y estamos a tiempo todavía de devolver al cantón de Pococí lo que, por la NO decisión de este Concejo y la decisión de unas pocas personas con poder político, quisieron despegar de este cantón. Reg. Jonnathan García Chévez. Mis palabras son cortas, precisas pero válidas para este tema. Primero decirle a la comunidad e Colorado a nivel personal yo me siento sumamente orgulloso del equipo de trabajo de regidores que hay en esta Municipalidad, agradezco a Dios por estar con ese gran equipo, porque hoy se está reafirmando el gran trabajo no solo en desarrollo sino también en apoyo de las personas que hoy necesitan de nosotros. Javier, hoy decimos estamos con usted, este Concejo está con usted y con la comunidad que usted representa y vamos a luchar como se ha mencionado Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*312 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20 anteriormente, para lograr revertir esta decisión que aparentemente ve 1Ós que fue una decisión de pocos y no consultaba como debía ser. A la comunidad gracias por informarnos de la situación que está pasando y lo que están viviendo y que no fueron parte de esta decisión tan significativa para un cantón y para una para una comunidad tan importante y querida como lo son ustedes. Compañeros sigamos adelante y que Dios me los bendiga porque el trabajo que aquí se hace y la unión que se ha pregonado y que la gente y la comunidad de Pococí lo ve, esto es histórico y debemos sentirnos orgullosos. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Entonces la comisión queda instalada el tiempo que necesiten, por favor, pónganse de acuerdo para que se comuniquen, hagan un trabajo de hormiga y podamos ver resultados de una forma instantánea. Damos por cerrado este tema. UL ACUERDO N* 2995 Se conoce comentario por parte de la regidora Suplente Rita Marcelly Umaña Valverde. Quiero darles una grata noticia, la semana pasada fue depositado el dinero para la construcción de la escuela Campo Kennedy, la sesión pasada tuve problema de conectividad y no pude definitivamente participar y dar esa grata noticia al pueblo, pero hoy quiero compartirla con todos. Esto es un gran mérito de este Concejo, yo sé que muchos de los regidores, el señor presidente Municipal también estuvo con nosotros en reuniones, hemos tocado muchas puertas a nivel gobierno, a nivel central para poder lograr lo que hoy ya está. Quisiera que nos sintamos todos parte de este proyecto y ojalá, Dios nos de vida para ojalá ir y poder ir a inaugurar esa institución. Yo me siento muy orgullosa de poder ser parte de lograr este proyecto, es un proyecto del Cantón de Pococí y de nuestro Distrito. UL - Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00314 PAGINA N9313 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021 ACUERDO N' 2996 DS Se conoce propuesta presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice: Considerando: 1- Que la semana pasada aprobamos hacer una feria los días 05, 06 y 07 de noviembre en la explanada del parque con los emprendedores. 2- Que ya nos reunimos con el INTA para que se haga una feria el 12 y el 26 de noviembre. Propongo: Que la Municipalidad de Pococí, colabore con los emprendedores promoviendo en redes sociales la feria de emprendedores ya que en la feria pasada se recibió casi a 300 personas y vendieron casi ciento cincuenta mil colones por emprendedor. Además, siendo que el mes de noviembre es el mes del emprendedurismo, creo que es justo que tomemos un acuerdo para que, el mes de noviembre sea declarado de interés público cantonal, porque es el mes del emprendedor y nosotros debemos apoyarlos. Por Unanimidad SE ACUERDA (vota la regidora Marilú Ballestero Cruz en lugar del regidor Randall Torres Barrientos): Se aprueba la propuesta de la regidora Yaslyn Morales Grajal. Que la Municipalidad de Pococí, colabore con los emprendedores promoviendo en redes sociales la feria de emprendedores. Además, se declara el mes de noviembre de interés público cantonal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2997 Se conoce propuesta presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice: En estos días el Área de Conservación Tortuguero, nos invitó al señor presidente y a mí, sobre “Avistamiento de Aves”, la actividad estuvo muy bonita aquí está el reconocimiento que nos dieron a toda la Municipalidad. Sitio Web: munipococi.go.cr a S Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0031 PAGINA N*314 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10 La propuesta es: “Declararlo de Interés Público Cantonal para que el turismo se reactive en esa comunidad y también para que el próximo año les demos un poquito de recursos para que no sea solo un avistamiento, sino que se vuelva un “Festival de avistamiento de Aves”. El Área de Conservación Tortuguero a través del RNVS Barra del Colorado entrega el presente Erick Herrera Quesada pin ces pq ii En SINAC a TORTUGUERO: 2eES Y pres Por Unanimidad SE ACUERDA (vota la regidora Marilú Ballestero Cruz en lugar del regidor Randall Torres Barrientos): Se aprueba la propuesta de la regidora Yaslyn Morales Grajal. Se Declara de Interés Público Cantonal el “Avistamiento de Aves” promovido por el Sistema Nacional de Área de Conservación Tortuguero. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ME 0 S Y Laura Segura Rodríguez ACUERDO N” 2998 Se conoce propuesta presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice: El tema del emprendedurismo lo hemos venido trabajando con un profesor que el INA tiene dedicado a esto que se llama Carlos Luis Granados Zúñiga, céd. 1-0664- 0090 para que sea nombrado como asesor de esta regidora para que podamos Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*315 ACTA N*83 Ordinaria. _ trabajar el tema del emprendedurismo porque yo creo que ninguno de los que estamos aquí tenemos conocimiento de eso, entonces para que esas ferias sean exitosas debemos tener conocimiento en ese tema. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de la regidora Yaslyn Morales Grajal. Se nombra como asesor Adhonorem al señor Carlos Luis Granados Zúñiga, céd. 1-0664-0090 para trabajar el tema de emprendedurismo. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N”* 2999 Se conoce propuesta presentada por el regidor Luis Ángel Méndez Araya, dice: Con respecto al tema del emprendedurismo, yo quisiera que de parte de este Concejo se apruebe hacer una feria del emprendedurismo en cada distrito. En todos los distritos hay emprendedores, que luchan día a día por llevar el sustento a sus casas, ahorita lo están haciendo desde sus hogares, y por qué no, buscar algunos centros en el parque, alguna plaza y obviamente aplicando todos los protocolos por parte del Ministerio de Salud y “hacer una feria de Emprendedurismo en cada Distrito”. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta del regidor Luis Ángel Méndez Araya. Que se realice una feria de Emprendedurismo en cada Distrito que lo coordinen las personas interesadas. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. AL SER LAS VEINTE HORAS CON TRES MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN [dao du dol Gómez Gómez Presidente Municipa e Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal Cc/ Regidores, Otros. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye