Ordinaria 83 · 2021-10-28

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 83 del 2021-10-28 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N1 ACTA N*83 Ordinaria.
0)
N“83 ORDINARIA. 28-10-2021
SESION ORDINARIA. N*83 DEL 28-10-2021, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Angel Méndez Araya Flor Iveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-202
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
2938 - al - 2985-1 | Correspondencia
Lectura, Discusión y verificación del
Acta N*81 Extraordinaria del 15-10-
2100 - 2087 Il 2091 y Acta N*82 Ordinaria del 21-
10-2021
2988 - al - 2991 1 Asuntos del Sr. Alcalde
2992 - 2993 IV Mociones
2994- al -2999 V Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 004
PAGINA N*3 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N* 2938
Moción de Orden para alterar el Orden del Día por parte del Sr. Pdte Juan Luis
Gómez Gómez y la Reg. Yaslyn Morales Grajal para hacer un minuto de Silencio
por el fallecimiento de la señora Elizabeth Mata Montero, esposa del señor Aquileo
Ramírez Mora, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Caño Seco y
líder comunal de La Fortuna y comunidades vecinas.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la alteración del Orden del día.
ACUERDO N”* 2938-1
Se procede a dar un minuto de silencio por el deceso de la de la señora Elizabeth
Mata Montero, esposa del señor Aquileo Ramírez Mora, presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral de Caño Seco y líder comunal de La Fortuna y
comunidades vecinas. Paz a sus restos y fortaleza a sus seres queridos. -----—-==----
ACUERDO N* 2939
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios,
Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-0909-2021
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*4 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
A
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
INGRID VANESSA LAZO | CARIARI, 120 MTS NORTE RESTAURANTE /
DE LA IGLESIA CATÓLICA CATEGORÍA C
Atentamente;
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N983 Ordinaria a 28-10-202
ACUERDO N? 2940 +
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios,
Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-0909-2021
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%6 ACTA N*83 Ordinaria.
RS reses rre
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
MONICA ARIAS LA RITA, 125 MTS SUR Y 375 MINISÚPER
CHAVARRÍA MTS ESTE DE LA ESCUELA CATEGORÍA D1
Atentamente;
AA
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2941
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios,
Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-0909-2021
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N* 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%7 ACTA N%83 Ordinaria. |
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: “Este tipo de licendi
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
FERNANDO AGUERO CARIARI, 5 MTS SUR DE MINISUPER
ARIAS SUPER BATALLAS CATEGORÍA D1
Atentamente; A sa 3 YN
N
Lic. Adel ar Royes 8 Í
Unidad de Pro, col Y
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el EelisnE .n la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2942
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios,
Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesOomunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-0909-2021
Asunto: Licencias de Licor
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*8 ACTA N*83 Ordinaria.
ras ay A o —
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, losicuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
LUIS HERNAN MONGE LA RITA, 300 MTS OESTE DE MINISÚPER
FLORES LA ESCUELA EL ROTULO CATEGORÍA D1
Atentamente;
color xd :
Unicfod de Patentes,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
as O Sitio Web: munipococi.go.cr
a As - Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N99 ACTA N*%83 Ordinaria.
ACUERDO N”* 2943
AAA
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Abraham Steve Alvarado
Ménaez, Director de la Escuela Primavera, teléfono: 4409-0956, correo electrónico:
esc.laprimavera.guapilesamep.go.cr, dice:
Asunto: Junta de educación de la Escuela Primavera
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de
Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la
propuesta de terna para la sustitución de un miembro de junta DE EDUCACION
ESCUELA LA PRIMAVERA LA RITA POCOCI, que renunció el día 18 de octubre del
presente año para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal.
] Terna N*1
Nombre Cédula
Shirleny Paola Cubillo Mendoza 1-1428-0047
Mailyn Patricia Aguilar Grijalba 2-0755-0288
Nota: Solo dos personas mostraron interés en ser parte de la junta de educación,
la señora Shirleny Paola Cubillo Mendoza fue la recomendada por los docentes
en consejo de profesores.
Atentamente,
Firmado digitalmente por
ABRAHAM STEVE ALVARADO
MENDEZ (FIRMA)
Fecha: 2021.10.26 09:17:32
-0600
(Firma y sello del Director del Centro Educativo)
VB. Supervisor de circuito educativo Firmado
digitalmente por Flor
María Ramírez Núñez
Fecha: 2021.10.27
07:50:03 -06'00'
(Firma y sello).
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a Shirleny Paola Cubillo Mendoza,
cédula de identidad: 1 1428 0047 como miembro de la Junta de Educación de la
Escuela de Primavera, pasar a la Secretaría Municipal para su respectiva
juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N910 ACTA N*83 Ordinaria.
ACUERDO N' 2944 o
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MSc. Carolina Durán Ruiz,
Directora de la Escuela de lztarú, teléfono: 4409-0964, correo electrónico:
esc.iztaruAmep.go.cr, dice:
Asunto: Sustitución de un miembro de la Junta de Educación de la Escuela de
Iztarú por renuncia
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de
Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la
propuesta de 1 terna para completar la conformación de la Junta de Educación
de la Escuela Iztarú para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal:
| A Terna N%1
Nombre Cédula
Martha Marlene García Torres 155824652502
Steven Cubillo Ríos 114360306
cr UL»--.. asia Y L rio
NOTA: No se adjuntan más ternas por cuanto no hubo más oferentes en la
comunidad, se toma en cuenta la equidad de género. Dicho trámite es para
nombrar a un miembro de la nueva junta que puso su renuncia.
Atentamente, Firmado
CAROLINA - digitalmente por
DURAN RUIZ Gomar o
(FIRMA) Fecha: 2021.10.20
11:17:26 -06'00'
MSc. Carolina Durán Ruiz
Directora Escuela [ztarú
Firmado
digitalmente por Flor
María Ramírez Núñez
perezo02)
09:56:23 -06'00'
MSc. Flor Maria Ramirez Núñez
VB. Supervisor de circuito educativo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a Martha Marlene García Torres,
documento de identidad: 155824652502 como miembro de la Junta de Educación
de la Escuela de Iztarú, pasar a la Secretaría Municipal para su respectiva
juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a E - Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N911 ACTA N%83 Ordinaria.
ACUERDO N* 2945
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Arleene Pérez Sanabria,
Directora Escuela El Paraíso, teléfono: 4409-2463, correo electrónico:
esc.elparaisopocociomep.go.cr, dice:
Asunta: Junta de Educación de la Escuela El Paraíso, nombramiento y
juramentación de un miembro.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de ternas para la conformación de la Junta de educación Escuela El
Paraíso, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Terna N*1 E ES 24]
Nombre Cédula |
___ Victor Manuel Quiel Quiel
Nota: Por renuncia de uno de los miembros de la junta de educación y al no haber más personas interesadas
no se presenta la terna 3 personas completa solo se presenta un postulante
Atentamente,
Licda, Arleene Pérez Sanabria
Directora
esc.elparaisopococi(jxep.
Teléfono 4409-24.
Firma
María del di Víquez
VB. Supérvisor/de circuito educativo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a Víctor Manuel Quiel Quiel, cédula de
identidad: 6-0089-0159 como miembro de la Junta de Educación de la Escuela El
Paraíso, pasar a la Secretaría Municipal para su respectiva juramentación. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N912 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2
ACUERDO N? 2946 Ml
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Fabián Delgado Villalobos,
Coordinador del Depto. Gestión Ambiental Municipal, teléfono: 2710-6600, correo
electrónico: ambientalmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: Borrador de Convenio entre la Municipalidad de Pococí y la Asociación
Hogar Bettel de Pococí para el procesamiento de residuos valorizables.
En seguimiento de las solicitudes realizadas el día 24 de agosto del año en curso,
en mesa de trabajo llevada a cabo en el Concejo Municipal, se adjunta para
conocimiento de los Regidores el Convenio BORRADOR de CONVENIO DE
COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y LA ASOCIACIÓN HOGAR
BETEL DE POCOCÍ PARA EL PROCESAMIENTO DE RESIDUOS VALORIZABLES.
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>
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%13 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
GUAPILES - POCOCI
DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2710-7182
Correo: Manuel.hemandezAmunipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD
Ea PECOO: BORRADOR
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y
LA ASOCIACIÓN HOGAR BETEL DE POCOCÍ
PARA EL PROCESAMIENTO DE RESIDUOS VALORIZABLES.
Entre Nosotros, la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero
cuarenta y dos mil ciento veinticinco, representada en este acto por MANUEL HERNÁNDEZ RIVERA, mayor,
casado, abogado, sin discapacidad alguna, cédula de Identidad número siete — cero ochenta y sels, ochocientos
cincuenta, vecino del Distrito de Guáplles de Pococí, actuando en su condición de ALCALDE MUNICIPAL, según
Resolución Declaratoria de Elección N.0 1319-E11-2020, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones de la
República de Costa Rica a las diez horas con diez minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte,
Publicada en La Gaceta n. 44 de jueves 05 de marzo de 2020, en adelante y para los efectos de este convenio
denominada “LA MUNICIPALIDAD”, y la ASOCIACIÓN HOGAR BETEL DE POCOCÍ, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos - cinco ocho slete cuatro cinco dos, entidad representada en este acto por su
Presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cinco millones de colones, el
señor FREDDY MADRIGAL JIMENEZ, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad uno-
cuatrocientos veintisiete — cuatrocientos ochenta y nueve, vecino de Guáplles, 200 metros sur del Colegio
Green Valley, personería inscrita y vigente, en la sección personas del Registro Público al tomo dos mil nueve,
asiento ciento ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y slete, en adelante y para los efectos de este convenlo
denominada "LA ASOCIACIÓN”.
Fundamento Legal:
Con fundamento con el Artículo 169 y 170 de la Constitución Política, en el que se hace ver que los intereses
y servicios locales están a cargo de los Goblemos Locales y que disfrutan del benefido de la autonomía; por
su parte el artículo 4, Inc. f) y 7 del Código Municipal Ley N0 7794 del 30 de abril de 1998, faculta a las
municipalidades a concertar convenios con otros entes u órganos públicos y privados, necesarios para el
cumplimiento de sus funciones. Así mismo, de manera supletoria se regirá por la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, así como toda disposición legal vigente en la materia relativa a Convenios
celebrados por la Administración Pública. Además, la Ley para la Gestión Integral de Residuos No.8839,
y de ella deriva el Decreto Ejecutivo No.37567-S-MINAET-H; Reglamento para el Manejo Integral de
Residuos del Cantón Pococí; y, el Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
(Alcance 52, La Gaceta 19-03-2013).
Antecedentes de Mérito:
Constituyen antecedentes de mérito del presente Convenio que como goblerno local se tiene como eje
transversal de desarrollo, la protección al ambiente y la equidad social. En razón de ello se ha realizado
esfuerzos a nivel municipal que han logrado que el servicio de recolección de residuos sólidos en sí llegue de
derta forma a cerrar la brecha del déficit. Parte de estos esfuerzos ha sido el Programa de Recolección de
Residuos Valorizables, mismo que ha contribuido a minimizar el tonelaje de disposición en el Relleno Sanitario.
Sr. Freddy Madrigal Jiménez Lic, Manuel Hernández Rivera
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*14 ACTA N*83 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
GUAPILES - POCOCI
DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2710-7182
Correo: Manuel.hernandezOmunipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD
DE POCO! BORRADOR
De ahí la importancia de trabajar mediante allanzas estratégicas con organismos no gubemamentales,
empresa privada, entre otras, en las áreas de protección al medio ambiente, desarrollo económico y
fortalecimiento del goblerno local; así como brindar apoyo a diferentes actores sociales que aporten al
desarrollo social, económico, cultural y ambiental, para elevar la calidad de vida de todos los habitantes del
cantón.
Y siendo que ASOCIACIÓN HOGAR BETEL DE POCOCÍ, posee Permiso Sanitario de Funcionamiento del
Ministerio de Salud mediante el consecutivo N% 76114 para la actividad de Centro de Acopio, además, cuenta
con Certificado de Habllitación N0 HC-ARSP-2020-062 para la actividad albergue de personas con problemas
de alcoholismo y drogadicción; y posee un interés manifiesto para la conformación de un convenio de
cooperación en materia de recuperación de residuos valorizables de Pococí.
Aunado a la importante labor que desarrolla LA ASOCIACIÓN para la comunidad de Pococí, manifiesta en la
recuperación de personas en estado de calle, brindándoles abrigo, alimentación y la oportunidad de
relnsertarse como personas de bien a la sociedad.
Por lo anterior, manifestamos libremente nuestra voluntad para suscribir el presente convenio de cooperación,
el cual se regirá por las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA. Del Objeto de Contrato:
Del objeto del presente convenio consiste en ejecutar el programa relacionado con las labores de recepción,
clasificación, embalaje y comercialización por parte la ASOCIACIÓN, de un componente de materiales
valorizables que la Municipalidad recolecte, transporte y entregue en sus instalaciones.
Para tal fin, se aceptarán únicamente el material valorizables descrito en el presente convento, los cuales serán
transportados por la Municipalidad hasta Hogar Betel, ubicado en la comunidad de Cascadas, distrito La
Colonia.
La Municipalidad de Pococí en razón del presente Convenio colaborará en la entrega de una contrapartida
económica para la ASOCIACIÓN, misma que se destinará para la atención de las personas que se encuentran
en recuperación en las instaladones de Hogar Betel, facultándose a la ASOCIACIÓN a destinar el recurso en;
alimentación, aseo, materiales de construcción y mantenimiento, acompañamiento de profeslonales, entre
otros.
Para todos los efectos legales, expresamente las partes acuerdan y declaran, que este acuerdo representa su
completa y absoluta voluntad en relación con el objeto del mismo y, consecuentemente, dejan sin ningún valor
y efecto legal cualquier otro documento, entendimiento, acuerdo oral o escrito que exista o haya existido
anterior a la fecha de suscripción del presente documento.
Sr. Freddy Madrigal Jiménez Lic. Manuel Hernández Rivera
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI W
PAGINA N*15 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-202
l
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
E GUAPILES - POCOCI
Y ra DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2710-7182
Correo: Manuel.hernandezOmunipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD
pi BORRADOR
CLÁUSULA SEGUNDA. Obligaciones de ASOCIACIÓN HOGAR BETEL DE POCOCÍ:
Para alcanzar los fines del presente Convenlo, La ASOCIACIÓN se compromete a:
1. Adecuarse al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipal, Cumplir con todos los Acuerdos
Municipales y el bloque de legalidad relacionado con los servicios objeto del presente convenlo.
2. Mantener al día los respectivos permisos para la actividad de centro de residuos valorizables y
albergue de personas con problemas de alcoholismo y drogadicción, y contar con las respectivas
pólizas y encontrarse bajo los seguros que establece la Ley vigente.
3. Custodiar, culdar y vigilar el buen estado de conservación de los bienes que se adquieran a nombre
proplo y los que eventualmente aporte la municipalidad a título de préstamo o sean facilitados por
algún tercero para el cumplimiento del objeto del presente convenlo.
4. La ASOCIACIÓN no recibirá residuos ordinarios (materiales no-valorizables), tales como: residuos
sanitarios, desperdicios de alimentos y otros que no son objeto de este convenlo, tubos de pantallas,
televisores, parachoques de vehículos.
5. La ASOCIACIÓN rendirá prioridad de atención a los camiones de recolección de residuos valorizables
municipales, esto para proceder de manera pronta y oportuna con la descarga de materlal acarreado
y minimizar los tiempos de espera de estas unidades en las instalaciones de Hogar Betel.
6. La ASOCIACIÓN deberá de cumplir con los requerimientos y medidas necesarios para hacer seguros,
higiénicos y ambientalmente sostenible la separación, almacenamiento, y valorización de los residuos
sólidos, sin causar molestias a la comunidad, daños en el ambiente ni riesgos a la salud de los
trabajadores.
7. La ASOCIACIÓN podrá colaborar con la asistencia de personal en las campañas recolección de
residuos valorizables organizadas por la Municipalidad o distintas labores de la gestión municipal
cuando esta lo requiera (aseo y limpieza de vías públicas, Parques, entre otras).
8. La ASOCIACIÓN deberá de cumplir con la presentación del informe contable y el informe de evaluación
y liquidación de ingresos y gastos, que se estipula en la cláusula Octava del presente convenlo.
CLÁUSULA TERCERA. Obligaciones de la Municipalidad:
1. La Municipalidad teniendo previamente seleccionada la ruta, realizará la recolecta, transporte y
entrega de los materiales valorizables, para luego ser llevados las instalaciones de Hogar Betel.
2. La Municipalidad deberá hacer entrega de los materiales valorizables, los cuales deberán estar secos,
limplos, sin contenido líquido y libres de cualquier contaminante (pintura, químicos, cinta, flejes y
similares). Los materiales deberán preferiblemente estar empacados en bolsas u otro empaque que
permita facilitar la verificación visual de su contenido.
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3. Para efectos operativos de este convenio, la Municipalidad se responsabilizará por realizar
periódicamente la recolección selectiva de materiales valorizables separados y clasificados por la
población, de conformidad con los artículos 20 y 21 del citado Reglamento.
4. La Municipalidad asignará los vehículos de carga adecuados con el personal respectivo. A su vez de
La ASOCIACIÓN se responsabiliza en aceptar y procesar un componente de los materiales valorizables
que le entregue la Municipalidad en las fechas y horarios que ambas partes convengan, slempre
dentro del horario de trabajo de La ASOCIACIÓN, mismo que es de lunes a sábado de las 7:00 horas,
a las 16:00horas.
5. La Munidpalidad adquiere el compromiso con la ASOCIACIÓN de destinar la partida económica
establecida en la dáusula Cuarta del presente convento.
6. La Municipalidad podrá hacer entrega a título de préstamo, maquinaria para poder desarrollar de
mejor manera la clasificación de los materiales valorizables, maquinaria que podrá inclulr: romanas,
prensas compactadoras, quebradores de vidrio, entre otros.
7. La Municipalidad se obliga con la firma del convenio a realizar los aportes indicados en la Cláusula
cuarta del presente Convento.
MIDRIO PAPEL Y CARTÓN LIMPIO Y SECO PLÁSTICOS LIMPIOS METALES
Botellas, frascos de conservas de | Papel blanco y de color, cartulinas, | Botellas, envases, tapas de todo tipo, | Latas y envases de alimentos (limplos),
alimento, medicina y perfume, Los | sobres, — per y sillas, sin hierro, plomo, cobre, hojalata,
vidrios quebrados deben estar | cuadernos, cajas, folletos, guías | envases de detergente, galones, bolsas de: | láminas de zinc y bronce. Chapas de
envueltos en periódico rotulado y
telefónicas, cajas de “tetra-brick”
leche, arroz, sal, azúcar, frijoles y carne,
botellas de bebidas, productos en aerosol,
separado por colores, (cajas de leche o jugo), etiquetas de | bolsas de compras, plástico envolvente. alambres, grapas, clavos, plcaportes,
cartón, cartondilo (cajas de cereal, | Polímeros identificados por estos códigos: | griferías, varillas de construcción y de
cajas de pasta dental), tubos de | Polietileno Tereftalato (11-PET), Polietileno | sombrilla, entre otros.
cartón. de Alta Densidad (tt 2- HDPE), Polietileno de
Baja Densidad (1 4-LDPE) y Polipropileno
(45- PP),
8. La Municipalidad brindará recolección de los residuos sólidos ordinarios (conocidos popularmente
como "basura”) que por caso fortulto puedan ser colectados en las rutas de recolección de residuos
valorizables y lleguen a las instalaciones de la ASOCIACIÓN.
9. La Municipalidad hará el máximo esfuerzo por entregar únicamente aquellos materiales que se
encuentren bajo las siguientes cuatro categorías:
CLÁUSULA CUARTA. De la comerci;
ización de los materiales y la reciprocidad de convenio.
La ASOCIACIÓN realizará la comercialización de los materiales valorizables que se colecten en las rutas
municipales y que se procesen en sus Instalaciones, de esa forma se faculta en el presente convenio para que
realice uso de esos recursos que sean generados, para el beneficio de la propia ASOCIACIÓN. De lo anterior,
se entiende que la Municipalidad no recibirá cuota alguna de la comercialización de materiales.
En razón de este servicio brindado por la ASOCIACIÓN y como parte de la reciprocidad del convenlo, la
Municipalidad se compromete a destinar una partida económica mensual de 23 500 000 tres millones
quinientos mil colones, mismos que podrán ser destinados en; alimentación, aseo, materiales de construcción
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y mantenimiento, acompañamiento de profesionales, entre otros, para beneficio de las personas que se
encuentran en recuperación en las instalaciones de Hogar Betel.
De igual manera La Municipalidad podrá entregar a título de préstamo maquinaria para poder desarrollar de
mejor manera la clasificación de los materiales valorizables, maquinaria que podrá Indulr: romanas, prensas
compactadoras, quebradores de vidrio, entre otros.
CLÁUSULA QUINTA. De las Campañas Educ: 3
1. La Municipalidad deberá realizar campañas educativas con el fin de sensibllizar a la población
beneficiada de este servicio de recolección, cuyo objeto será el aprendizaje en separación de desechos
sólidos domiciliarios, comerciales, industriales no peligrosos, chatarra, cortes de Jardinería y árboles, o
materiales producto de limpleza de áreas públicas.
2. De conformidad con los Artículos 26 y 27 del citado Reglamento, la Municipalidad utilizará los medios
de comunicación adecuados para educar y sensibilizar a la población del cantón sobre el manejo
adecuado de los residuos sólidos. Lo anterior servirá para garantizar el éxito en los programas de
recuperación y valorización de los materiales para su aprovechamiento, enfatizando la diferencia entre
residuos ordinarios no-valorizables y valorizables. Asimismo facilitará el cumplimiento idóneo de este
convento, disminuyendo la probabilidad de recibir residuos no-valorizables.
3. La Municipalidad podrá gestionar, de manera conjunta con la ASOCIACIÓN, capacitación técnica y
asesoría en el tema de centros de acopio, reciclaje y reutilización de desechos sólidos; en cuyo caso, el
enlace será a través de la Unidad Técnica de Gestión Amblental Municipal.
CLÁUSULA SEXTA. De la colaboración en recolección de residuos.
La ASOCIACIÓN, bajo su propia logística y responsabilidad, sin mediar cobro alguno a la Municipalidad, podrá
brindar servicios de recolección de residuos valorizables, para lo cual se faculta con el presente convenlo a
realizar la coordinación con sus posibles usuarios. Esto en el entendido de no afectar las rutas de recolección
de residuos valorizables municipales, el fin esta colaboración es colectar un mayor volumen de residuos para
su clasificación.
CLÁUSULA SÉTIMA: De los Reportes de Trabajo:
La ASOCIACIÓN brindará mensualmente a la Municipalidad un reporte escrito con el detalle de las cantidades
en Toneladas de materiales tratados (esto por tipo de material recuperado: papel, vidrio, plástico, cartón,
entre otros).
CLAUSULA OCTAVA. De la fiscalización.
La MUNICIPALIDAD se reserva la potestad de fiscalización e Inspección de la actividad objeto del presente
Convenio, para lo cual LA ASOCIACIÓN, se obliga a presentar a la Administración Municipal un informe contable
de todas sus actividades cada sels meses. Así mismo realizará un informe de evaluación y liquidación real de
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Ingresos y gastos a más tardar el 31 de enero de cada año, Informe que será analizado por los Departamento
de Hacienda Municipal.
Igualmente, funcionarios de la MUNICIPALIDAD podrán visitar sus instalaciones para Inspeccionarlas o realizar
estudios contables y auditorías del proyecto en todos los ámbitos y en el momento en que lo consideren
oportuno, la MUNICIPALIDAD también podrá revocar el presente CONVENIO frente al incumplimiento de La
Asociación y disciplinar la actividad imponiendo sanciones en caso de Infracciones al presente acuerdo.
CLAUSULA NOVENA. De los documentos que se Anex:
Los documentos que se anexan al presente convenio, forman parte Integral del mismo, por lo que estos
deberán necesariamente ser interpretados y considerados como parte del convenio. Los documentos son:
a) Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado a La Asociación Hogar Betel de Pococí para Centro de
Acoplo.
b) Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado a La Asociación Hogar Betel de Pococí para albergue
de personas con problemas de alcoholismo y drogadicción.
c) Patente Municipal otorgada a La Asociación Hogar Betel de Pococí por la Municipalidad de Pococí.
d) Certificación de existencia y personería jurídica de La Asociación Hogar Betel de Pococí.
e) Certificación de existencia y personería jurídica de la Municipalidad.
CLAUSULA DÉCIMA. Carácter No Laboral:
Las partes quedan expresamente entendidas que el Convenlo aquí celebrado no genera, nl generará ningún
tipo de relación laboral, ni estatutaria entre ellos. Ni La ASOCIACIÓN HOGAR BETEL DE POCOCÍ ni su
personal, serán considerados en ningún momento funcionarios o empleados municipales. La ASOCIACIÓN se
compromete a asumir con respecto a las personas que ella destine a los fines del presente convenio, a cumplir
con todas las obligaciones de seguros, exonerando de tal responsabilidad expresamente a la Municipalidad de
Pococí.
CLAUSULA DÉCIMAPRIMERA. Modificación y Rescisión Unilateral:
La Municipalidad podrá en el momento en que el interés público, lo requiera, modificar UNILATERALMENTE,
las condiciones que se pactaron en este Convenlo. Si La ASOCIACIÓN tuviese Interés en modificar este
Convento, total o parcialmente deberá hacer su petición escrita ante el Concejo Municipal, de hacer una Adenda
al Convenio, indicando claramente los motivos y pretensiones. El Concejo tendrá el plazo de ley para
pronunciarse sobre la modificación planteada.
Además de lo anterior, la Municipalidad podrá rescindir o resolver unilateralmente este Convenlo por razones
de interés público, incumplimiento, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada y en apego al debido
proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y 120 de la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
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PAGINA N*19 ACTA N*%83 Ordinaria.
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Da Poco) BORRADOR
CLAUSULA DÉCIMASEGUNDA. Del Traspaso Contractual
El presente Convenio no podrá ser vendido, cedido, ni traspasado, parcial o totalmente a ningún tercero sin el
previo acuerdo escrito de ambas partes.
CLASULA DÉCIMATERCERA. Del Plazo:
El presente Convenio tiene un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la firma del mismo. Una vez firmado,
su cumplimiento podrá ser revisado por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, a partir de su
entrada en vigencia, a efecto de evaluar el normal desarrollo y cumplimiento del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: De la Prórroga Automática:
El plazo del convenio podrá ser prorrogado automáticamente hasta por tres períodos Iguales. En caso de que
alguna de las partes no desee prorrogarlo, deberá informar mediante escrito y dar aviso con al menos dos
meses de anticipación al vencimiento.
CLAUSULA DÉCIMOQUINTA. De la Buena Fe.
El presente documento refleja la voluntad de las partes, debidamente otorgada bajo los principios de buena fe
y responsabilidad en los negocios; por lo tanto, ningún error material o de forma que pudiera contener el
presente documento será impedimento para el cumplimiento de los fines que se deduzcan del mismo. Las
partes manifiestan conocer y entender el valor y consecuencias legales de sus estipulaciones en el presente
convenio y manifiestan expresamente que es su voluntad la realización y ejecución plena del mismo.
Consecuentemente, la nulidad, invalidez, ineficada o llegalidad de alguna de las estipulaciones de este
documento, declarada por autoridad competente, no afectará la validez, legalidad, eficacia y exigibilidad de
las restantes estipulaciones.
CLAUSULA DÉCIMOSEXTA. VIGENCIA Y ESTIMACIÓN:
La vigencia del presente convenio de cooperación regirá a partir de la firma del mismo, una vez se cuente con
la autorización del concejo municipal. El presente convenio es de cuantía Inestimable.
El presente convenlo, fue aprobado mediante del del día
, Por el Honorable Concejo Municipal de Pococí, donde se autorizó a al alcalde a
suscribir el mismo, con base en el informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
Leído lo anterior, las partes lo aprueban y se firman dos originales, en la ciudad de Guápiles, a las horas,
día de . ES TODO.
Y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-20
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Freddy Madrigal Jiménez Lic. Manuel Hernández Rivera
Presidente Asociación Alcalde
Hogar Betel De Pococí Municipalidad De Pococí
» 8
Sr. Freddy Madrigal Jiménez Lic. Manuel Hernández Rivera
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba y se autoriza al señor alcalde en
ejercicio a suscribir el presente borrador de convenio entre la Municipalidad de
Pococí y la Asociación Hogar Betel de Pococí para el procesamiento de residuos
valorizables. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0022
PAGINA N221 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
Participan de la palabra:
Propuesta de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Saluda, sobre este tema que acabamos de aprobar me gustaría que también se
tomara en cuenta, hacer una propuesta de que en días anteriores fui al
departamento de Control Urbano y le pregunté al funcionario Arnoldo Monge que
si no existía alguna propiedad municipal que tuviera condiciones para que esta
Asociación se le pueda dar en convenio también para la futura atención de
mujeres en condición de calle.
A mí me preocupa mucho el tema de la mujer porque ellos están enfocados en
los hombres, si bien es cierto es lo que ya existía, quizás todavía no existía una
iniciativa como la vemos ahora.
En la investigación que hicimos, el funcionario junto con mi persona, averiguamos
que en Cascadas hay un lote a 100 metros de donde se ubica Bettel de 7500
metros, conversé con el señor alcalde y le propuse hacer una reunión con el
Concejo de Distrito de La Colonia para ver si este Concejo Municipal puede hacer
una segregación y que de esos 7500 metros que hay, 3500 metros se usen para la
atención de las mujeres en condición de calle y los otros 3500 para un área
comunal de dicho sector, él me dijo que hiciera la propuesta ya que estamos
hablando sobre ese tema, me gustaría que analicemos este tema para que
posteriormente esta Asociación comience a trabajar en un anteproyecto, para
que no tengamos que comprar el terreno que estaba a la par que vale 45 millones
de colones, lo anterior para la atención de mujeres que duermen en las calles de
Pococí y que tienen algún tipo de adicción, que puedan entrar ahí y ser tratadas
por su condición.
Reg. Ovidio Vives Castro
Saluda, escuchando a la compañera Yaslyn quiero decir que siempre son buenas
este tipo de propuestas, pero le pido, con todo respeto, que la primera entidad a
tomar en cuenta es la ADI ya que es el gobierno local de Cascadas.
Conozco bien lo que nos costó recuperar esos 7000 y resto de metros, tardó 21
años para ser traspasados a la municipalidad y que diera la firma don Alejandro
Guzmán, hay muchísimas anécdotas con todo esto.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20
El proyecto me parece genial, pero de darse se tendría que tomar en cuenta a la
Asociación de Desarrollo Integral y al Comité Pro-mejoras de Cascadas 1 porque
la gente es bien delicada con todas estas cosas cuando no se toman en cuenta.
En estos momentos se les está haciendo unos tratamientos a algunas
comunidades de Cascadas y hay personas bravas porque no se les está
asfaltando las demás calles, en estos días he estado escuchando comentarios
negativos de personas que no lo llaman a uno para agradecer, ni al municipio,
sino sencillamente para criticar y ya me imagino como pueden tomar esto porque
si hubo un grupo al que le costó sudor, pleitos y un montón de cosas para que nos
pudieran traspasar esta área que estaba en manos hace dos o tres años de don
Gerardo Guzmán Navarro, entonces la propuesta mía a este buen proyecto que
usted está pensando con el señor alcalde y con los demás, para que
primeramente se converse con los miembros de la ADI de Cascadas.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Para que conste en actas y para que el señor Ovidio se despreocupe en ese tema,
nosotros no vamos a ir a interponerle a comunidad ningún proyecto, lo Único que
yo quisiera es que también se convoque al Concejo de Distrito, no solo a la
Asociación, por supuesto que la Asociación será tomada en cuenta.
El tema con el Concejo de Distrito es como eso es una recuperación de área
pública y es un área comunal, entonces permite varios tipos de proyectos porque
no tiene un fin especifico como por ejemplo una plaza o parquecito, además hay
una calle trasversal que se puede abrir para que se llegue directamente a los 3500
metros y luego hay otra que queda totalmente independiente, entonces a mi me
gustaría que la síndica Sandra Umaña convoque al Concejo de Distrito, a la
Asociación de Desarrollo Integral de Cascadas y al presidente de la Asociación
de Bettel para que en conjunto trabajemos y veamos si es viable el proyecto.
Aquí el único beneficio que va a tener la municipalidad es que no va a tener que
gastar 45 millones en un terreno y ese dinero podría ser la primer semilla para hacer
la tapia, hacerla bien y esas mujeres puedan reinsertarse a la sociedad y dejen el
vicio de la condición que tienen.
Sind. Sandra Umaña López
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*23 ACTA N*%83 Ordinaria.
convocando una reunión para hablar de ese tema tan importante y felicitar la
regidora Morales por esa propuesta en beneficio para tantas mujeres que
necesitan ese tipo de ayuda.
Reg. Randall Torres Barrientos
No entendí en realidad cómo queda la propuesta.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
La propuesta es para que además de la Asociación, esté el Concejo de Distrito
para la cuestión del proyecto de Bettel para que se le dé forma a un proyecto,
entonces me parece importante la propuesta de Yaslyn porque está respetando
al Concejo de Distrito de La Colonia, tenemos a una síndica en La Colonia muy
digna de su puesto, una persona muy trabajadora y profesional por lo tanto yo
creo que ella y sus Concejales pueden hacer grandes aportes.
Reg. Randall Torres Barrientos
Yo estoy de acuerdo, como Concejo Municipal y creo que es el sentir de todos
que debemos hacer más este tipo de proyectos, involucrando a personas en
condición de calle, que es el verdadero nombre con el que debemos de llamarle,
para que estas personas se reinserten en la sociedad y se sientan valorizadas.
El otro tema es hacer viable el proyecto, primero que todo valorando si este es el
lugar adecuado para hacer el proyecto, si la Asociación está de acuerdo tal y
como lo dijo el regidor Vives, si el Concejo de Distrito está de acuerdo y todas las
condiciones se dan para hacerlo en ese lugar o tener otras opciones.
Lo que quiero decir es que el Hogar Bettel tiene todo el apoyo por la excelente
labor y ahora que estamos aprobando este convenio para la recolección de
residuos valorizables, estamos ayudando para que tengan una economía, hacer
que el proyecto siga subsistiendo y ayudando cada vez a más personas, tal y
como lo indica el principio de los derechos humanos de igualdad y dignidad que
está establecido en los convenios de derechos humanos
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 025
PAGINA N*24 ACTA N*83 Ordinaria 28-1012021
Eng
Coincidimos todo que hay que hacer una sesión de trabajo.
Nota de Secretaría: El Reg. Reinaldo Benavides Vargas solicitó permiso al
presidente municipal para ausentarse brevemente y no consta votación por parte
del Reg. Supl, Jairo Antonio Ojeda Aburto, por lo tanto la votación queda de la
siguiente manera;
Por Mayoría de 8 votos SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de la regidora Yaslyn
Morales Grajal para que la Síndica Propietaria de La Colonia, señora Sandra
Umaña López convoque a una mesa de trabajo a la Asociación de Desarrollo
Integral de Cascadas, Concejo de Distrito de La Colonia y al presidente de la
Asociación de Hogar Betel en Pococí con la finalidad de tratar el tema de
anteproyecto para la atención de mujeres en condición de calle en el cantón de
Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2947
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jorge Hodgson Quinn,
Presidente CCDR de Pococí, teléfono: 2710-3768, correo electrónico:
comitedeportespocociOhotmail.com, dice:
Oficio: CCDRP-286-2021
Asunto: Presupuesto Ordinario para el ejercicio económico del periodo 2022 del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N*%83 Ordinaria.
CODRY, z ;
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087876
Guápiles, viernes 22 de octubre del 2021.
CCDRP-286-2021
Señores:
Concejo Municipal
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Extraordinaria N*40 realizada el miércoles
20 de octubre del 2021, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el
siguiente acuerdo:
ACTA EXTRAORDINARIA N”%40 ARTICULO! ACUERDO N*278
Por Unanimidad SE ACUERDA Aprobar el Presupuesto Ordinario para el
ejercicio económico del periodo 2022, por el monto de ¿240,170,594.73 se
remite al Concejo Municipal de la Municipalidad de Pococí para su
conocimiento. Acuerdo definitivamente aprobado: Se dispensa del trámite de
comisión.
Cordialmente,
EP
Jorge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
“El llenar las manos de los jóvenes de deporle, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: comitedeportespococifH hotmail.com
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MUNICIPALIDAL
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PAGINA N*26 ACTA N*%83 Ordinaria.
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
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| Presupuesto Ordinario
I 2022
(CCDRY
poco
Cl
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Deportes y
Recreación
de Pococí
Detalle General de Ingresos
! 2022
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PAGINA N27 ACTA N%83 Ordinaria.
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCI
PROYECTO PRESUPUESTARIO 2022
SECCION DE INGRESOS DETALLADOS
POCOCI
GENERALES Y POR PROGRAMAS
CODIGO CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DELOS INGRESOS TOTAL %
11.0.0.0.00.00 INGRESOS CORRIENTES - 0%
1.3.0.0.00.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS - 0.00%
1.3,2.1.04.00 ALQUILERES 0%
1.3.1.3.04.01 Alquiler de Edificios e Instalaciones - 0.00%
[1.3.1.2.09.000TROS SERVICIOS - 0%|
1.3.1.2.09,04 Servicios Culturales y Recreativos - 0.00%
1.3.1.2.09.09 Venta de Otros Servicios - 0%
1.3.2.0.00.00 INGRESOS DE LA PROPIEDAD 0%
1.3.2,3.00.00 RENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS - 0%|
1.3.2.3.03.00 OTRAS RENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS 0%
1.3.2.3.03.01 Intereses s/Ctas Corrientes y otros Dep de Ecos Estatalas
1.4,0.0.00,.00 TRANSFERENCIA: IRRIENTES
1.4,1.0.00.00 T/F CORRIENTES DEL SECTOR PUBLICO
1.4.1.1.00.00 Transferencias Corrientes del Gobierno Central
240,170,594,73 —100.00%
0%
1.4.1.4.00.00 Transferencias Corrientes de Gobiernos Locales 240,170,594.73  100.00%
3.0.0.0.00.00 FINAÍ ENT - -0%]
3.3.0,0,00.00 RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES - 0%
3.3.1.0.00.00 Superávit Libre - 0%
3.3.2.0.00,00 Superávit Específico - 0%
TOTAL GENERAL DE INGRESOS 240,170,594.73 100%
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
de Pococí
Detalle General de Gastos por meta
Justificaciones de Egre:
2022
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POCOCA
9
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CODIGO
PROGRAMA 1
PROPUESTA PRESUPUESTO 2021
TOTAL OBJETO DEL GASTO POR ACTIVIDAD
24,001,191.73|
o ÍA
0.01
0.01.01
0.03
0.03.01
0.03.02
0.03.03
0.03.04
0.03.99
0,04
0.04.01
0.04,02
0.04.03
0.04.04
0.04.05
0.05
0.05.01
0.05.02
0.05.03
0.05,04
0.05.05
0.99
0.99.01
0.99.99
1 AS
1.03
1.03.01
1.03.02
1.03.03
REMUNERACIONES
REMUNERACIONES BÁSICAS
Sueldos para cargos fijos
INCENTIVOS SALARIALES
Retribución por años servidos
Restricción al ejercicio liberal de la profesión
Decimotercer mes
Salario escolar
Otros incentivos salariales
CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social
Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje
Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Socia! y Asignaciones Familiares
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS FONDOS
DE CAPITALIZACIÓN
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral
Contribución Patronal a otros fondos administrados por entes públicos
Contribución Patronal a fondos administrados por entes privados
REMUNERACIONES DIVERSAS
Gastos de representación personal
Otras remuneraciones
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
Información
Publicidad y propaganda
Impresión, encuadernación y otros
£9,026,191.73
£6,795,125.52
(16,795,125.52
£ 566,260.48
(0.00
(0.00
(566,260.46
(0.00
£1,002,281.01
(628,549.10
(339,756.28
(33,975.63
662,524.74
(356,744.09
(135,902.51
(101,926.88
(67,951.26
£o.00
£11,675,000.00
£1,525,000.00
(250,000.00
(250,000.00
(275,000.00
PAGINA N*28
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*83 Ord
iInaria.
28-10-2
Ú
029
Pluye
POCO
9
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
1.03.04
1.03.06
1.04
1.04.02
1.04,.04
1.04.06
1.04.99
1.05
1.05.01
1.05.02
1.05.03
1.05.04
1.06
1.06.01
1.06.02
1.06.03
1.07
1.07,01
1.07.02
1.07,03
1.08
1.08.07
1.08.08
2.01
2.01.01
2.01.02
2.01.03
2.01.04
2.02
2.02.03
2.03
2.03.04
2.04
Transporte de bienes
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
Servicios jurídicos
Servicios en ciencias económicas y sociales
Servicios generales
Otros servicios de gestión y apoyo
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
Transporte dentro del país
Viáticos dentro del país
Transporte en el exterior
Viáticos en el exterior
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES
Seguros
Reaseguros
Obligaciones por contratos de seguros
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
Actividades de capacitación
Actividades protocolarias y sociales
Gastos de representación institucional
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información
- MATERIALES Y SUMINISTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Combustibles y lubricantes
Productos farmacéuticos y medicinales
Productos veterinarios
Tintas, pinturas y diluyentes
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Alimentos y bebidas
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
(250,000.00
(500,000.00
£9,050,000.00
(11,750,000.00
47,200,000.00
(100,000.00
(0.00
£1,000,000.00
(500,000.00
(500,000.00
£0.00
(0.00
£100,000,00
(100,000.00
£0.00
(0.00
¿0.00
£2,350,000.00
£ 650,000.00
(500,000.00
¿0.00
(150,000.00
£300,000.00
(300,000.00
£ 150,000.00
(150,000.00
£200,000.00
PAGINA N*29
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*83 Ord
inaria.
28-10-2021.
Pluye
POCOCA
9
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
2.04.01
2.04,02
2.99
2.99.01
2.99.03
2.99.04
2.99,05
2.99.07
2.99,99
5.01.03
5.01.04
5.01.05
5.01.06
5.01.07
5.01.99
5.01
Herramientas e instrumentos
Repuestos y accesorios
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
Útiles y materiales de oficina y cómputo
Productos de papel, cartón e impresos
Textiles y vestuario
Útiles y materiales de limpieza
Útiles y materiales de cocina y comedor
Otros útiles, materiales y suministros
BIENES DURADEROS. , ,
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
Equipo de comunicación
Equipo y mobiliario de oficina
Equipo y programas de cómputo
Equipo sanitario, de laboratorio e investigación
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo
Maquinaria y equipo diverso
(100,000.00
(100,000.00
£1,050,000.00
(150,000.00
(250,000.00
(200,000.00
(250,000.00
(100,000.00
(100,000.00
£950,000.00
(0.00
(150,000.00
(800,000.00
PAGINA N*30
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*%83 Ord
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28-10-202
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*31 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2
POCO ]
COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE
POCOCI
JUSTIFICACIONES
JUSTIFICACION DE EGRESOS
1. GASTOS ADMINISTRATIVOS:
PROGRAMA |: ADMINISTRACIÓN GENERAL
En este programa se incluye todo lo necesario a los gastos de administración
el cual equivale a un 10% del total de presupuesto. Esto con el fin de suplir las
necesidades básicas para el buen funcionamiento administrativo.
Remuneraciones: (9.026.171 93
Comprende las partidas para cubrir la plaza de la Secretaria Administrativa y
sus correspondientes Cargas Sociales y Decimotercer mes.
Servicios: (11.675.000
Se incluyen la contratación de servicios jurídicos, servicios en ciencias
económicas que corresponde a los honorarios contables, generales y de
gestión y apoyo en caso de que así sean requeridos y aprobados por la Junta
Directiva.
Materiales y Suministros € 2.350.000
Con el propósito de suministrar los materiales que se requieren para atender
los gastos en papelería, tintas de impresoras, suministros varios de oficina,
suministros de limpleza y cocina para la oficina y combustibles, textiles,
herramientas, instrumentos, repuestos y accesorios que se relaciones con las
actividades administrativas,
Bienes duraderos: (950.000
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N*83 Ordinaria.
POcOCI
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE
POCOCI
Maquinaria, equipo y mobiliario (950.000
Corresponde a la inversión de maquinaria, equipo y mobiliario requeridos para
el uso del buen funcionamiento de la oficina. Sobre el equipo y mobiliario de
oficina para la compra de equipo y de cómputo para el buen funcionamiento
administrativo,
2. PROGRAMA Il: SERVICIOS COMUNALES (EDUCATIVOS, CULTURALES Y
DEPORTIVOS)
En este programa se incluyen los gastos para el subprograma de educativos,
culturales y deportivos, para el mejor desarrollo de la Gestión del Comité
Cantonal de Deportes el programa ll se divide en 11 metas que se detallan en
adelante.
META : OPERACIÓN DEPORTIVA
Esta meta contempla todo lo relacionado con la operación deportiva general
de la institución, para lo cual se detalla a continuación:
Remuneración: (40.834.882.38
Se da contenido a las remuneraciones correspondientes al personal fijo del
programa y del CCDR-Pococi. El personal sustantivo como la coordinación
deportiva “y personal administrativo del programa para la contratación de
entrenadores, así como los servicios y materiales para las disciplinas
deportivas, control de juegos deportivos nacionales. Para el 2022 , el CCDR-
Pococi contara con una proveedora y un Director administrativo-deportivo y
personal de mantenimiento
Servicios: (19.250.000,00
Se presupuesta un monto para lograr el objetivo de cubrir los pagos de
servicios públicos, alquileres, servicios de gestión y apoyo, transportes,
seguros y mantenimientos.
Materiales y suministros: (13.900.000,00
Se incluye la suma necesaria para cubrir los materiales fundamentales para el
normal desarrollo de las labores deportivas diarias. Entre ellos: Combustibles,
tintas, alimentos y bebidas para comisiones administrativas y deportivas,
materiales de uso en la construcción, así como herramientas y repuestos de
igual formas útiles de oficina, papelería y textiles, materiales de limpieza,
resguardo y seguridad para el debido funcionamiento de la institución.
Bienes Duraderos (:2.500.000,00
-Equipo de Comunicación (500.000
Sitio Web: munipococi.go.cr
AE ¿ Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N*83 Ordinaria.
POCOCI
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE
POCOCI
Corresponde a la inversión de Equipo de Comunicación requeridos para llevar
a las comunidades cercanas y lejanas del cantón y así motivar la recreación
en zonas que anteriormente no se ingresaba para dar este tipo de servicios .
También incluye el uso del buen funcionamiento de la oficina el cual es para
atender lo relacionado al equipo de teléfonos, internet y otros.
-Maquinaria, Equipo y Mobiliario y computo 2.000.000
Corresponde a la inversión de maquinaria, equipo y mobiliario requeridos para
el uso del buen funcionamiento de la oficina. En el equipo de comunicación el
cual es para atender lo relacionado al equipo de teléfonos, internet y otros.
Sobre el equipo y mobiliario de oficina para la compra de equipo y de cómputo
para el buen funcionamiento administrativo,
META : DEPORTIVA
Esta es una meta fundamental en el giro normal de la organización. Los
Juegos Deportivos Nacionales son un evento que se realiza anualmente desde
el año 1979, con el fin de que todos los cantones del país compitan de manera
sana y haciendo deporte.
Servicios (10.750.000,00
Con el propósito de atender las subpartidas de servicios como alquileres,
actividades de capacitación para entrenadores, mantenimiento de
instalaciones deportivas todo en aras de brindar servicios oportunos e idóneos
para el buen desempeño de los atletas participantes en las diferentes
disciplinas de JDN y otros eventos deportivos.
Materiales v Suministros 5.000.000
Se cubren los materiales y suministros del proceso de Juegos Deportivos
Nacionales, necesarios para combustibles y lubricantes, productos
farmacéuticos y medicinales, alimentos y bebidas, herramientas e
instrumentos, repuestos y accesorios, útiles y materiales médicos,
hospitalarios y de investigación, textiles y vestuarios, útiles y materiales de
resguardo y seguridad, otros útiles materiales y suministros.
META : DONACIONES GENERALES
Actualmente el Comité Cantonal de Deportes de Pococí cuenta con 75
comités comunales adscritos, así como 23 asociaciones deportivas y
recreativas a las cuales constantemente apoya en sus fines deportivos y
recreativos.
Servicios (3.500.000
Con el fin de cubrir las necesidades propias de los subcomités y asociaciones
en los diferentes proyectos como alquileres, transportes, capacitaciones
Materiales y Suministros (6.000.000
> Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*3 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2
POCOCI
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE
POCOCI
Se presupuesta en este rubro materiales y suministros, tales como tintas,
pinturas y diluyentes; alimentos y bebidas; materiales y productos de uso en la
construcción y mantenimiento, repuestos y accesorios, textiles y otros útiles,
materiales y suministros; con el objetivo de brindar el apoyo a las distintas
organizaciones en las actividades deportivas y recreativas
Gastos de Capital - Bienes duraderos
Maquinaria, equipo y mobiliario.
Con el fin de incluir en el rubro corresponde a la previsión de equipo, mobiliario
educacional deportivo y recreativo tales como instrumentos musicales y equipo
de uso en el deporte entre otros,
META : RECREACIÓN GENERAL
Una de las principales labores de este CCDR es promover actividades
recreativas y deportivas a nivel cantonal. Por lo que la Junta Directiva ha
tenido la iniciativa de brindar clases gratuitas de ejercicios al aire libre en los
distintos distritos. Por lo tanto, se puesta los siguientes rubros:
Servicios (:4.000.000,00
Se ha previsto una inclusión de estos recursos para la contratación de
promotores deportivos que puedan brindar clases de ejercicios al aire libre en
los distintos distritos del cantón de Pococí.
Se contemplan erogaciones para cubrir la contratación de servicios de otros
alquileres, publicidad, actividades protocolarias y sociales.
Materiales y Suministros (8.000.000
Se incluyen recursos para las partidas de alimentación, textiles y vestuarios
para la compra de camisetas para las diferentes actividades a realizar, así
como otros materiales y suministros dentro de sus principales partidas.
Se incluyen recursos para las partidas de alimentación, textiles y vestuarios
para la compra de camisetas para las diferentes actividades a realizar, así
como otros materiales y suministros.
META : CONVENIO AD SANTOS
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 036
PAGINA N*35 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021
POCOC]
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE
POCOCI
Actualmente el Comité Cantonal de Deportes de Pococí cuenta con un
convenio con la Asociación Deportiva Santos, dentro del cumplimiento de este
se presupuestan las siguientes partidas:
Servicios ('1.5000.000
Con el fin de cubrir las necesidades propias de la AD se presupuesta en
transportes dentro del país.
META : POLIDEPORTIVO
Esta meta contempla todo lo relacionado con la operación deportiva general
con la asignación de la administración del Polideportivo del Cantón de Pococí.
El Comité Cantonal de Deportes de Pococí adquiere una gran responsabilidad
y compromiso para el buen funcionamiento de las instalaciones del
Polideportivo, de ahí que la meta de Recreación forma parte de este proyecto,
Uno de los principales objetivos es el desarrollo de programas deportivos y
recreativos encaminados a la superación física, el deporte y la recreación.
Lograr promover y difundir a la comunidad por los medios diseñados tales
como redes sociales las actividades fisio-atleticas, deportivas y recreativas que
se van a desarrollar en el Polideportivo.
Optimizar el uso de la infraestructura deportiva de que se dispone.
Preparar a los usuarios para diversos eventos deportivos, mejorando la salud
física y mental de los usuarios del Polideportivo, con un equipo idóneo
capacitado para las diversas disciplinas que se practiquen en estas
instalaciones.
El CDRD de Pococí por medio del Polideportivo aspira a constituirse mediante
sus instalaciones y actividades deportivas en un centro de referencia que
promueva actividades alternativas de ocio-recreación. La practica deportiva es
de vital importancia para la formación integral de la comunidad de Pococí.
Para cumplir con los objetivos y metas citadas se presupuestan las siguientes
partidas:
Remuneraciones: (28.880.591,52
Conforma el personal necesario para un buen funcionamiento de las
instalaciones — deportivas, jardinería, mantenimiento, piscina y
administrativamente.
Servicios: (18.000.000,00
Se presupuesta un monto para lograr el objetivo de cubrir los pagos de
servicios públicos, alquileres, servicios de gestión y apoyo, transportes,
seguros y mantenimientos, así como actividades de capacitación para crecer
profesionalmente.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-20
ECOE ]
COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE
POCOCI
Materiales y suministros: (1 5.400.000,00
Se incluye la suma necesaria para cubrir los materiales fundamentales para el
normal desarrollo de las labores deportivas diarias del Polideportivo. Entre
ellos: Combustibles, — tintas, alimentos y bebidas para comisiones
administrativas y deportivas, materiales de uso en la construcción, así como
herramientas y repuestos de igual formas útiles de oficina, papelería y textiles,
materiales de limpieza, resguardo y seguridad para el debido funcionamiento
del Polideportivo
Bienes Duraderos (38.000.000
-Maquinaria, equipo y mobiliario €4.000.000,00
Se presupuesta la compra de equipamiento de equipo y mobiliario deportivo ,
así como equipo diverso para el uso de los usuarios del Polideportivo..
-Construcciones, adiciones y mejoras _(2,328.451,71
Partida para las mejoras a las instalaciones del Deportivo, realzando zonas
para una mejor comodidad de los usuarios.
META : ESTADIO MUNICIPAL EBAL RODRIGUEZ AGUILAR
AAA MMC PAL EBAL RODRIGUEZ AGUILAR
Esta meta comprende los gastos que puedan contribuir al mantenimiento del
Estadio Municipal del Cantón administrado por el CCDR de Pococí y el
presupuesto asignado se detalla:
Remuneraciones (5.343.016,50
Se asigna a esta meta un encargado de mantenimiento para el mejor
funcionamiento del Estadio
Servicios (11.0000.000
Las partidas correspondientes a servicios son asignadas a los Servicios
básicos de Agua y electricidad
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PO ¿ Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*37 ACTA N%83 Ordinario. 28-10
(2 021
E
2==*" COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE
POCOCI
4. PROGRAMA lll: PROGRAMA DE INVERSIONES
Para el año 2021 no se incluyen proyectos de inversión dado que el
presupuesto asignado esta enfocado en una eficiente puesta en marcha del
Polideportivo.
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
o,
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N938
1. Nombre de la institución.
2. Año del POA.
3. Marco filosófico institucional.
ACTA N*83 Ordinaria.
MARCO GENERAL.
(Aspectos estratégicos generales)
¡Comité Cantonal de Deportes y Recreación de]
[Po
28-10- 7 0
Jeoz2 1
3.1 Misión:
[Contribuir al desarrolo cantonal por medio de
la promoción del Deporte y la Reoreación|
[como factores determinantes en la formación!
del con
[deportivas y recreativas adecuadas para que]
[se promueva una comunidad mas saludable,
[competitiva y dinámica.
3.2 Visión:
[Ser una organización concrela, prosclia y]
transparente, promotora del deporte en todas]
las disciplinas posibles para los alletas dell
[cantón, asl como creadora de actividades!
[recreativas para los habitantes del Canton del
Pococi
| 3 Políticas institucionales:
4[Integración de las fuerzas vivas comunales en]
la ejecución de los proyectos
4. Plan de Desarrollo Municipal.
2|Transparencia en todas las acciones|
[deportivas y administrativas del Comité
3]|Promoyer el desarrollo educacional, recrealivo|
y dej en todas las areas, niveles
modalidad de las formaciones profesionales
4fVJusticia y equidad en la distribución de los|
5|Respetar las — desiciones del Pueblo]
manifestado en las diferentes instancias del
liclpación,
6|Creación de Subcomites comunales del
Y el
e
[mediante la habilitación de infrastructura
8]Que prive el interes general antes que el
9|Que prive el interes general antes que el
¡Distrital
Áre
Plan de equipamiento para la
reacreación, cultura y]
ha
, en
[infrastructura deportiva existente en el canton del
[PococÍ, ademas de colaborar en el mejoramiento]
en centros y brindar
[de implementos deportivos y otros relacionaldo.
[Apoyo a los diferentes Sub comiles de deportes]
y las diferentos nos
asi como a las diferentes disciplinas deportivas en el
3|Desarrollo Institucional
Fortalecer la gestión inslilucional através de la|
gestión de y mejora de
intemos
5. Observaciones.
Elaborado por: [ Leda Xiomara Campos Jiménez ==]
Festa [AA
Pecocí
Pluye
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
POCOCE
sg
PAGINA N*39
COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
CUADRO No. 1
DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS
PRESUPUESTO ORDINARIO 2022
GENERAL 24,001,191.73
EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS 716,169,203.00|
¡OPERACIÓN DEPORTIVA. 81,484,882.38
META DEPORTIVA 15,750,000.00
DONACIONES GENERALES 11,000,000.00
1.4,1.4,00.00 [Transferencias Corrientes de Gob Locales 24,001,191.73| 1 o
11.4.1.4.00.00 [Transferencias Corrientes de Gob Locales 216,169,403.00] " 09
[ESTADIO MUNICIPAL EVAL RODRÍGUEZ 16,343,016,50
”m 06 )TROS PROYECTOS
[Transferencias Corrientes de Gob Locales 0.00] or 0.00f
1.4.1.4.00.00 [Transferencias Corrientes de Gob Locales 0.00] 02 0.00]
f 240, 170,894.73]
Ez
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(es)
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Firma del funcionario responsable:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*40 ACTA N*83 Ordinaria.
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCI
PRESUPUESTO ORDINARIO 2022
Estructura Programática
PROGRAMA!: ADMINISTRACIÓN
1 ¡ADMINISTRACIÓN 24,001,191.73|
2 MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES PROPIAS 0.00|
TOTAL PROGRAMA T
PROGRAMA ll: DEPORTE Y RECREACIÓN
1JDEPORTE Y RECREACIÓN 216,169,403.00|
TOTALPROGRAMA 216,169,405.00|
Ea TOTAL GENERAL DE PROGRAMAS 1240,170,59473]
20/10/2021
Pecocí
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
 
Pluye
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POCOCE
4
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN POcocí
RESUMEN DE REMUNERACIONES; 2022
PRESUPUESTO 2022
PARA CARGOS FIJOS
__————————,
DECIMOTERCER MES 566,260.46
CARGAS SOCIALES 24,5% 1,664,805.75
SUB TOTAL PROGRAMA | 9,026,191,73
566,260.46
1,664,805.75
9,026,191,73
SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 02,09,01,00,01,01 16,571,454.36
SUELDOS EXTRAORDINARIOS 02,09,01,00,02,01 1,200,000.00 -
ANUALIDADES 02,09,01,00,03,01 4,960,617.42 - - 4,960,617,42
PROHIBICIÓN 02,09,01,00,03.02 6,411,798.67 - - 6,411,798.67
16,571,454.36
1,200,000.00
CARRERA PROFESIONAL 02,09,01,00,03,99 820,658.40
_ 820,658:40
DECIMOTERCER MES 2,497,044.07
CARGAS SOCIALES 24,5% 7,341,309.57
SUB TOTAL PROGRAMA Il 39,802,882.49
2,497,044.07
7,341,309.57
39,802,882.49
PAGINA N*42
Z
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
POCOE
ASEMUPO - APORTE PATRONAL 5,33% PROGRAMA | 1,032,000.00
PROGRAMA Il ESTADIO
Ri A
SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 02,09,01,00,01,01 4,022,346.18
4,022,346,18
ANUALIDADES 02,09,01,00,03,01 -
DECIMOTERCER MES 335,195.52 - - 335,195.52
CARGAS SOCIALES 24,5% 985,474.81 - 985,474.81
SUB TOTAL PROGRAMA II 5,343,016.51 5,343,016.51
EIN
SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 02,09,01,00,01,01 28,880,591.52 - - 28,880,591.52
ANUALIDADES
02,09,01,00,03,01
DECIMOTERCER MES A a 2,406,715.96
CARGAS SOCIALES 24,5% 7,075,744.92 % 7,075,744.92
SUB TOTAL PROGRAMA Il 38,363,052.40 38,363,052.40
PAGINA N*43
Z
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SE
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3 E
e
¡el
al
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%46 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20
Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO / TI / AV
No. PA42347643
Patrono al Día
Al ser las 11:56 AM del 21/10/2021 he rocedido a consultar vía Web a la Caja Costarricense de Seguro Social -|
Sistema Centralizado de Recaudación SICERE) a:
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE CÉDULA(FIS/JUR)
COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION
DEL CANTON DE POCOCI 3007087876
ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS
OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR)
NÚMERO PATRONAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LUGAR DE PAGO
3007087876 COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y GUAPILES
RECREACION DEL CANTON DE POCOCI
e Última, LÍNCA ocacion
"Este documento es válido solo por el día de hoy.
"Esto os un documento digital, por lo tanto cuando so imprima pierdo validez del mismo.
*En caso que n verificar el di digital puede ala página web:, www.ccs8.sa.cr- Consulta de Patrono al día, y digitar
el consecutivo del documento , su Upo y número de Identificación asoclado,
Í ta (El Reg. Reinaldo Benavides
Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto no cons |
ema encuentra con permiso del señor presidente) SE ACUERDA: Se conoce
> Sitio Web: munipococi.go.cr
eC ¿ Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0048
PAGINA N*%47 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-20
ACUERDO N”* 2948
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jorge Hodgson Quinn,
Presidente CCDR de Pococí, teléfono: 2710-3768, correo electrónico:
comitedeportespocociOhotmail.com, dice:
Oficio: CCDRP-270-2021
Asunto: Solicitud de transferencia de recursos para la compra de lámparas LED
para el Estadio Municipal
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEPOCOCÍ )
Cédulo Jurídica: 3-007-087878
Guápiles, martes 19 de octubre del 2021
CCDRP-270-2021
Señores:
Municipalidad de Pococi
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*39 realizada el lunes 18 de
octubre del 2021, la Junta Directiva del CCOR Pococí procede a tomar el siguiente
acuerdo:
ACTA N*39 ARTICULO IV" ACUERDO N*275
Por Unanimidad SE ACUERDA: se le solicita a la Municipalidad de Pococí que
len vista de que se cuenta con un recurso en las Arcas del ICODER para la
uminación del Estadio Municipal y que a la fecha la intensidad lumínica dol
mismo ha disminuido en aproximadamente un 50% gestione la transferencia
de este recurso para la compra de lámparas tipo LED para sustituir las
Metalarc del Estadio Municipal Ebal Rodríguez Aguilar, con el recurso
correspondiente del ICODER que consta en la CERTCODER-DAF-F1-089-10-
2021. Aprobado por los presentes y se dispensa.
Coco
JORGE po
HODGSON — Q
QUINA (FIRMA) 7.
Lic. Jorge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococi
Ci: Archivo
El llenar los monos de los jóvenes de deporle, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: comitede p te
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto no consta (El Reg. Reinaldo Benavides
Vargas se encuentra con permiso del señor presidente) SE ACUERDA: Se conoce y
se brinda un voto de apoyo por parte del Concejo Municipal.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N*%83 Ordinaria.
ACUERDO N”* 2949
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas,
MAFF  Auditora Interna, teléfono: 2713-6516, correo electrónico:
auditoriaOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: Al-0390-2021
Asunto: Modificación de Plan 2021 de la Auditoría Interna.
Municipalidad de Pococí
14 7 (7)
o, m7) Guápiles, Pococí 9)
PO y 190! Auditoría Interna
N . auditorioOmunipococi.go.cr
am . AUDIORL
Pluye grace.chinchiloQigmoail.com pm
Al contestar refiérase
Al oficio N.* Al-0390-2021
Guápiles, 26 de octubre de 2021
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Pte.
Respetables señores:
De acuerdo con lo estipulado en la norma 2.2.3., del Manual de Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna (R-DC-119-2009), el cual establece que se debe de
comunicar al jerarca las modificaciones al plan y remitirlo a la Contraloría General
de la República, se adjunta el plan modificado 2021, es importante mencionar que
no hay modificación al plan operativo porque la cantidad de estudios es la misma,
el cambio se da de acuerdo al Oficio DFOE-ST-0107 y al DFOE-FIP-0039 del 21 de
junio 2021, relacionado a las Normas Internacionales para el Sector Público.
Dado lo anterior se agrega la Gestión de la implementación transversal de Normas
Internacionales para el Sector Público, y se estará valorando la inclusión sobre el
sistema de Control Interno, para próximo periodo. Me permito informales que estas
modificaciones sgncluyeron en el sistema de planes de auditoría de la Contraloría
Auditora Intema
Cc: Archivo
¡unicipalidad de Pococí
Los valores éticos no son negociables.
SEC! O "a sil A Auditoría Interna
2cib 09 por
ES
Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701
Páginal|1
pr rar a
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Pluye
conectar
Lista de Proyectos de Plan del 2021
Regresar a lista de planes
POCOCE
4
1. Informe Primano vw Filas Todo Y Acciones Y
Qy tr
Inicio Fin
Programado Programado
Código
proyecto
Estado
Nombre Objetivo
PAGINA N*49
í
Seguimiento de
recomendaciones -
Disposiciones Contraloras
Verificar el grado de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la
Auditoria Interna e informar sobre las disposiciones emitidas por la Contraloria
General de la República.
04-01-2021
31-03-2022 Ejecutado
Evaluar el diseño e implementación del sistema general de control interno en la
Municipalidad de Pococi, con el fin de determinar si garantiza la protección y
conservación del patrimonio público contra cual-quier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal, asi como la eficiencia y eficacia de las
operaciones, la generación de información confiable y oportuna y el
cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico
04-01-2021 31-12-2021 Trasladado
2
[É Sistema de Control Interno
Determinar sí se cuenta con las prácticas y procedimientos de contro! acerca de
la ejecución de obras a cargo de la UTGV que garanticen la salvaguarda del
patrimonio municipal y la eficiencia y eficacia en el uso de los fondos públicos
en pro del bienestar comunal.
04-01-2021 Ejecucion
ro
LB leyaia
Analizar los procedimientos de control y gestión de los recursos del Cementerio
de Guapiles
(8 Cementerio Guápiles 04-01-2021 Ejecutado 4
Facebook
Programa extraordinario de
fiscalización con la CGR
Coadyuvar en la verificación del cumplimiento establecido en la Ley 9848 04-01-2021 31-12-2021 Ejecucion 5
E
Sitio Web:
COMuni
cl
munipococi.go.cr
palidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*83 Ordi
inaria.
28-10-202
PAGINA N*50 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2P2
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se devuelve el oficio Al-0390-2021 a la Auditoría
Interna debido que la letra del documento está muy diminuta, por lo que se solicita
ampliarla.
ACUERDO N* 2950
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Norly Villalobos Obando,
Presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de la Urbanización Santa Clara,
teléfono: 6001-2584, correo electrónico adi.sanclaOgmail.com, señora Yorleni
Pérez Mena, secretaria, teléfono: 8864-0491y el señor Chandi Paniagua Jaen,
Coordinador del Comité Pro-mejoras de Santa Clara, teléfono: 2377-7800, dice:
Oficio: ADISANCLA-08-10-2021
Asunto: Traslado de solicitud de vecinos Urb. Santa Clara y agradecimiento s
regidores por visita.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*51
ACTA N*83 Ordinaria.
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA
Cédula Jurídica 3-002-564531 Código de Registro 2973 Limón -Pococí
26 de octubre del 2021
Sres, sras
Concejo
Municipalidad de Pococí, Limón
Estimados señores y señoras:
Oficio- ADISANCLA-08-10-2021
Asunto: Traslado de solicitud vecinos
Urb, Santa Clara y agradecimiento a
Regidores por su visita
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL ELA
URBANIZACION SARTA CLAÑA
Cedula Juridica 3-002-564531
Códiga Lega 2973
Guápiles - Pococí
(Santa Clara - Pinares - Numancia )
O
28-10-2020
La Junta Directiva de ADISANCLA una vez más acude a ustedes esta vez haciendo
traslado del escrito de un grupo de vecinos en representación y apoyo a las personas con
discapacidad y otras condiciones, así como de sus cuidadores que forman parte de nuestra
comunidad.
La ADISANCLA y el Comité Pro Mejoras se unen al sentir de este grupo de vecinos y
agradece a los regidores Jonathan García Chévez vecino y miembro de la comunidad y al
regidor Luis Méndez miembro de la COMAD por visitar y escuchar de manera atenta y
sensible las necesidades expuestas.
Esperamos éste Concejo pleno se sumen a ellos y puedan apoyar los proyectos que
presentemos y promuevan a Santa Clara como una Comunidad inclusiva, accesible y
segura para toda la población.
Bendiciones!
Cordialmente,
pe
orly llalobos O. YorlenyPérgz Mena
Presidente Secretaria
Tel 6001-2584 Tel. Tel 8864-0491
Cc. Archivo ADISANCLA.
agua Jaen
Coordinador Pro Mejoras
Tel.8377-7800
“La Organización es la Clave”
Correo: adi.sanclaO gmail.com
Pecocí
Pluye
p.1
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-22
1 a
obvio ADISáUCLo . Y se lla Mes
ic
14 de Agosto 2021. 2 Er begcclo por Cure Ane lb
Señores Asociación Pro-mejoras Urba. Santa Clara Proa ctennette INTEGRAL BE LA
Guápiles de Pococí (Santa Clara - Pinares - Numancia )
Limón : ho Cédula Juridica 3-002-564533
Código Lega 297
uápiles - Pocorí
Cordial saludo.
A nosotros vecinos de la Urbanización Santa Clara en Guápiles de Pococí y miembros del
cantón, nos emociona el desarrollo, el crecimiento y las mejoras cantonales y vecinales, que
evidencian el ideal del Cantón -crecer y embellecer-. Nuestra comunidad como tal se ve
inmersa en ese desarrollo y progreso cantonal.
Hoy nos llena de orgullo ver una gran cantidad de metros asfaltados y con drenajes en las
calles de la urbanización, generando una mejor circulación de las aguas de lluvia, así como
las residuales que penosamente vecinos tiran al caño de acera. Queda atrás aquellos días
de calles lastradas, donde al pasar un carro levantaba una nube de polvo, y al venir las
lluvias veíamos formarse corrientes de agua que muchas veces afecto viviendas de nuestros
vecinos.
Siendo que, la mayoría de calles en esta urbanización han'dado un vuelco vertiginoso, todo
obviamente debido a, iniciativas de integración vecinal al crearse la asociación pro-mejoras,
al apoyo de los representantes comunales en el municipio y muy importante al apoyo y
aporte municipal, todos esos elementos trabajando en conjunto, hoy dejan como resultado
que haya un mejor flujo vehicular, y una mejora en la circulación peatonal.
Los vecinos de la calle los Gavilanes (o comúnmente denominada la entrada del Super Karen),
celebramos esos cambios en la urbanización, cambios que permean a lo interno e influyen
positivamente en cada uno de los vecinos de la comunidad en general. Pero también el día
a día nos permite evidenciar que hay cosas por mejorar y por las cuales es importante seguir
trabajando como vecinos y como asociación, con el ideal de que un día podamos
proyectarnos como una comunidad modelo.
Destacando los logros a lo interno de nuestras calles en la urbanización y los proyectos en
ella llevados a cabo, se hace importante hablar de los proyectos de la Calle los Gavilanes:
Proyectos
-Asfaltado a lo largo de la avenida 12, desde la entrada principal (limite con calle 247),
hasta el fondo.
--Construcción del salón comunal.
Batería de baños y bodega. (frente al salón comunal)
Realidad de esos proyectos a la fecha:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0056
PAGINA N*55 ACTA N*83 Ordinaria. . 28-10-2021
6
Señores Asociación Pro-mejoras Urba. Santa Clara
Guápiles de Pococí
Limón
Cordial saludo....
* Nombre y apellidos Cédula Firma
30
Suso Tine Villarreol * 7oz80 cols Suson Zinkel.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho del alcalde y a la Comisión
de Hacendarios.
ACUERDO N* 2951
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Victoria Muñoz Villegas,
Dony Hernández lópez y Elsa Pineda Rodríguez, teléfono: 7137-1752, correo
electrónico: elsap230948 gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de Uvas y Manzanas para una actividad de la comunidad de
Cantagallo
La presente es para saludarles y a la vez solicitarles su valiosa ayuda para una
actividad que les hago a los niños de la comunidad de Cantagallo cada año, si
pudieran colaborarme con uvas y manzanas y unos regalos los niños se lo van a
agradecer.
Se despide muy cordialmente;
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N*83 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para que
valoren la solicitud,
ACUERDO N* 2952
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Norly Villalobos Obando,
Presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de la Urbanización Santa Clara,
teléfono: 6001-2584, correo electrónico adi.sanciaOgmail.com, señora Yorleni
Pérez Mena, secretaria, teléfono: 8864-0491y el señor Chandi Paniagua Jaen,
Coordinador del Comité Pro-mejoras de Santa Clara, teléfono: 2377-7800, dice:
Oficio: ADISANCLA-06-10-2021
Asunto: Solicitud de prioridad en proyectos de aceras accesibles, cordón de
caño-cunetas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*57 ACTA N%83 Ordinaria.
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA
Cédula Jurídica 3-002-564531 Código de Registro 2973 Limón -Pococí
Correo adi.sanclaQgmail.com_ Tel. 6128-3760
20 de Ootubre del 2021 Oficio- ADISANCLA-06-10-2021
Asunto: SOLICITUD DE PRIORIDAD EN
Sres, Sras PROYECTOS DE ACERAS ACCESIBLES,
Concejo Municipal . CORDON DE CAÑO-CUNETAS
Municipalidad de Pococí, Limón
ASOCIACIÓN DENESARROLLO INTEGRAL GE U
ia URBANIZACION SANTA CLARA
jores y señoras: (Santa Clara - Pinares - Numancia )
ADISANCLA les extiende fraterno saludo y felicita por las SEN ESA HOR ASSARÓN.
Guápiles - Pococi
Recientemente se vio modificado el presupuesto en ejecución, así consta en la transmisión
de la sesión donde este órgano colegiado y el señor Alcalde se comprometen públicamente
y se dirigen a nuestra comunidad para que sepamos que pese a la modificación del
presupuesto podemos tener la certeza de que las aceras de Urbanización Santa Clara será un
proyecto cumplido. Previo a esa modificación la Comunidad en apoyo a la población con
discapacidad estaba coordinando una reunión con algunos regidores para que pudieran
constatar las dificultades cotidianamente vividas en especial por las personas adultas
mayores y personas con discapacidad y sus cuidadores. Siendo que las aceras, cunetas y
manejo de aguas están en el Plan de Trabajo de la ADI y de los Comités Auxiliares de
Barrio Pinares y Urbanización Santa Clara solicitamos nos remitan mediante correo
adisanclaQgmail.com la proyección de las obras relacionadas a aceras y cunetas, el
periodo de ejecución y origen del presupuesto en Urbanización Santa Clara y Barrio
Pinares.
Reiteramos que tomamos en serio su compromiso expresado y de antemano nuestra gratitud
por el apoyo y externmamos los mejores deseos de éxito en sus destacadas labores.
Cordialmente,
ox llalobos O.
orly Villalobos Obando  Yorl ez Mena
Presidente Secret ia! Coordinador Comité Pro Mejoras
Tel 6001-2584 Tel 8377-7800
Archivo AIDISANCIA. Ypm/
y de , ll / Y “La Organización es la Clave” p.1
sElly
56
b A Correo: adi.sanclaQOgmail.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para que
valoren la solicitud
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-20
ACUERDO N? 2953 o
Se conoce nota para este Concejo suscrita por vecinos de Palma Dorada, correo
electrónico: unidosporpalmadoradaCgmail.com, dice:
Oficio: UPD-001-2021
Asunto: Solicitud de inspección en los reductores de velocidad en la comunidad
de Palma Dorada, 14 parrillas en las alcantarillas.
Guapiles, 20 de octubre 2021
UPD 001-2021
Señores
Consejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Saludos Cordiales:
Los Vecinos de Palma Dorada, nos hemos puesto de acuerdo ante ciertas urgencias
que se han detectado en nuestro barrio, por lo cual acudimos al Consejo Municipal
para solicitarles respetuosamente los siguientes puntos:
1. Al departamento de Ingeniería de Transito que nos realice una inspección de
las calles para valorar los reductores de velocidad, con el fin de verificar si la
cantidad que existe en cada calle son necesarios tan seguidos, los cuales
tienen una elevación extrema que afectan a los vehículos que transitan.
Solicitamos si nos podrían modificar los reductores con el molde que cuenta
en Ingeniería.
2. Otro punto es la necesidad de la reposición de 14 parrillas en las alcantarillas
que falta alrededor del barrio. Las cuales les detallamos:
2 parrillas a 100 mts de la entrada principal mano derecha.
1 parrilla en la esquina de la calle 1 frente al antiguo súper palma dorada.
1 parrilla en la esquina de la calle 2 mano derecha.
2 parrillas en la calle 2 a la segunda casa mano derecha.
1 parrilla en la esquina de la calle 3 mano izquierda.
1 parrilla en la esquina de la calle 4 mano derecha.
4 parrillas en la calle 4 a media cuadra
2 parrillas en la calle 5 a media cuadra. Las mismas alcantarillas se
encuentran taqueadas solicitamos la limpieza de estas, debido a que el
estancamiento de estas aguas produce brotes de dengue, lo cual ya hemos
tenido casos de dengue en nuestro barrio.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
0062
28-10-2021
il —
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*61 ACTA N*83 Ordinaria.
ACUERDO N? 2955
i ñ Vásquez,
noce nota para este Concejo suscrita por la nora Flory Mena a
PE de identidad: 1-0569-0441, teléfono: 8705-3805 dice:
Asunto: Plan de trabajo de la Asociación de Desarrollo Integral de Astúa Pirie
!] 1 l 9
su .
13 setiembre 2021
CONSEJO MUNICIPAL DE POococi
ALCALDE MUNICIPAL
LICDO MANUEL HERNANDEZ
Estimados señores reciban un cordial saludo por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de
Astua Pirle, deseándoles éxitos en sus labores diarias con el fin de servir a beneficio del cantón de
Pococi, es que les felicitamos por el trabajo que están realizando en avance para nuestro cantón,
Por otro lado, se aprovecha la presente para hacer de su Conocimiento nuestro plan de trabajo, con
prioridades en escala del 1 al 11 para nuestra comunidad,
1- Construcción de acera desde Chu molina hasta barrio el Carmen
2- Construcción de cementerio
3- Compra área comunal para parque
4- Mejoras del salón comunal de Astua Pirie
5- Construcción de muro de contención calle la Amistad
6- Compra de trecientos metros Lineales para la ampliación de calle centeno
7-  Enmallado de plaza de futbol de Astua Pirie
8- Gestionar área comunal de urba Pueblo nuevo Astua Pirie
9- Mejoras de calles con su respectivo cuneteado y alcantarillado
10- Asfaltado de calles barrio el Carmen, Urba Pueblo nuevo Ástua Pirie
11- Evacuación de aguas pluviales de la comunidad
Se les adjunta plan de trabajo y acta de aprobación, nos despedimos respetuosamente, ADI Astua
Pirie,
Presidente
Flory Mena Vásquez 1 0569 0441
FRY ptr Y -
> 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
SCOCI Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0067
PAGINA N*66 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-
AA
198:
E AO OTRO O ERE nde
[DN D- 013-303 de Dinodeco, Dicho SR. . "16
Lonoexdo en No proxima Osambleo. Hrliculo H 0S Se Lonclu
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Asiento 36. Met. st. Secseloxía Junio —Presvdento, gt
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N' 2956
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Félix Ángulo Contreras,
presidente del Comité de Caminos Las Brisas de Cariari, teléfono: 7056-4822, 7150-
3479, dice:
Asunto: Solicitud de material (cemento, varillas, block, arena, piedra, quintilla)
para la construcción de cajas de registro.
Fecha 20/10/21.
Sres. Del consejo municipalidad de Pococí presente. El comité de caminos de las
brisas de Cariari de Pococí solicita material. Como sementó varillas Blok arena piedra
quintilla para 14 cajas de registro con sus respectivas tapas.
También se necesita maquinaria como bajo. para limpia de canales madres y para
abrir unos sanjos que salgan las aguas estancadas que nos están perjudicando.
Con la plaga de sancudos.
tactica pasar omar dato idos Añta 5 ase
Ls solicitamos la niveladora para abrir 80 metros de calle, de los lirios Asia la escuela
de las brisas dicha calle esta declarada desde el gobierno del señor Emilio Espinoza.
Señores regidores necesitamos una inspección que ustedes comprueben la necesidad
del pueblo. Esperamos que no sea solo promesas y que no se cumplan, esperamos
una pronta respuesta. Que Dios les bendiga
Atte. Comité de caminos las a ==
Presidente: Félix Angulo contreras,
1
Vicepresidente: juan José castillo Ruiz
COMITE PRO Cami S
Las Brisas de *.y: ari
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0068
PAGINA N*67 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-2021
Fecha 20/10/21 —
Lista de materiales
14.Cajas de Registro de 45 Blok cada una para un total de 630.
13. Barillas lisas de un octavo.
19. sacos de sementó.
2. metros de niedra auintilla
Z. metros de plecra quinta,
2, metros de arena.
24. varillas de 3 Octavos. / a
=P A
po
nresidente: Fáliz Anculo contreras
presidente: Fálix Angulo contreras
Vicepresidente: juan José castillo Ruíz Jazz
Secretaria: Gabriela castillo chavarri Ebay
Tesorero: macdona! Quesada Gonzales Mac doral hiscado 6.
Vocal:1 Armando mejía magia ARMardoMoTia Ma —
Teléfonos 70564822=71503479.
COMITE P3,- "“200S
Las Brisas de 'driari
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para lo que
corresponda.
ACUERDO N* 2957
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Andrey Pérez Jiménez,
teléfono: 6162-5853, correo electrónico: j¡p86734340gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de implementos deportivos
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 069
PAGINA N*68 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2
EN
Para: Señores del Consejo Municipal de Pococí.
Estimados miembros del Consejo Municipal de Pococí, mi saludo, espero
estén bien en sus gestiones. Por este medio me deseo acercar a cada uno de
ustedes para solicitar de su ayuda en este nuevo proyecto que vincula a
muchos jóvenes en un equipo de futbol, con la intención de promover el
deporte sano en ellos, Nuestra intención es solicitarles de su apoyo en
implementos deportivos como: conos, platillos, balones, chalecos y un
uniforme, esto con el fin de motivar a los muchachos y seguir creciendo para
llegar a más jóvenes, futuras promesas.
Agradeciéndoles, se despide cordialmente:
Firma: em P3
Andrey Pérez Jiménez
Cedula 7-234-035.
Cel.: 6162-5853
Correo: jp8673434(W gmail.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Comité Cantonal de Deportes y la
Recreación de Pococí para lo que corresponda.
ACUERDO N”* 2958
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jorge Mora Flores, Director
de Gobernanza Digital, teléfono: 2539-2243, correo electrónico:
gobernanzadigitalmicitt.go.cr, dice:
Oficio: MICITT-DGD-OF-208-2021
Asunto: Solicitud de valoración de colaboración para apoyar a las personas del
cantón con brecha digital a realiza la autogestión o impresión del certificado de
vacunación COVID-19
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*69 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2202
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
' TELECOMUNICACIONES
os m iu DIRECCIÓN DE GOBERNANZA DIGITAL
costamca
21 de Octubre de 2021
MICITT-DGD-OF-208-2021
Señor/a
Presidente de Consejo Municipal
Municipalidades de Costa Rica
Señor/a
Alcalde/sa
Municipalidades de Costa Rica
Señor
Hugo Rodríguez Estrada
Presidente Ejecutivo
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
Asunto: Solicitud de valoración de colaboración para apoyar a las personas del
cantón con brecha digital a realizar la autogestión o impresión del certificado de
vacunación COVID-19.
Espero que se encuentren bien. Debido al contexto de salud en el cual nos encontramos
y en línea con las acciones que toma el Gobierno de la República para la generación del
certificado de vacunación COVID-19 para el mes de diciembre del presente año, el cual
se está realizando tomando las mejores prácticas internacionales con el fin de fortalecer y
agilizar la verificación del estado de vacunación COVID-19 por medios digitales o
impresos; nos encontramos por implementar una funcionalidad autogestión del certificado
para las personas puedan solicitarlo de una forma más ágil y también estamos trabajando
en la habilitación de espacios físicos donde las personas que no tengan conexión a
internet o no cuenten con un celular inteligente o tengan alguna brecha digital, puedan
acudir para poder gestionar o imprimir su certificado de vacunación COVID-19 con el
apoyo de funcionarios que puedan ayudarles en esta gestión.
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tel. 2539-2243 | Fax: 2257-8765
Correo Electrónico: gobernanzadigitalfAmicitt.go.cr / www.micitt.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*70 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
b TELECOMUNICACIONES
os midi DIRECCIÓN DE GOBERNANZA DIGITAL
La Dirección de Gobernanza Digital se encuentra coordinando este importante proceso en
un trabajo interinstitucional que cuenta con la participación del Ministerio de Salud, la Caja
Costarricense del Seguro Social, la Comisión Nacional de Emergencias, el Instituto
Costarricense de Electricidad, otros actores y el MICITT. Como parte del trabajo de la
implementación tecnológica del certificado de vacunación se ha definido un formato que
permita una inclusión total de las personas de nuestro país, para lo cual estamos
desarrollando alianzas estratégicas con diferentes instituciones que nos ayuden en este
proceso presencial de gestión e impresión de certificados de vacunación COVID-19
durante los meses de noviembre y diciembre del presente año.
Por lo anterior, acudimos al Gobierno Local que representa, con el fin de que puedan
valorar dentro de sus posibilidades, su autonomía y sus competencias, el que la
Municipalidad sea uno de estos espacios en este importante proyecto nacional que nos
ayudará a generar una mayor movilidad en cada cantón de nuestro país, tal como lo revela
el reciente informe de la Comisión Europea que implementó este tipo de certificados desde
el 1 de julio del presente año, y el cual pueden revisar en el siguiente enlace:
https://ec.europa.eu/commission/presscomer/detail/es/ip_21 5267 .
Hemos programado una reunión virtual para el próximo miércoles 27 de octubre por
medio de la plataforma Zoom, en la cual se busca conversar sobre el tema y brindar más
detalles acerca del proceso solicitado, esta reunión será de 1:00 pm a 2:00 pm, a
continuación, se brinda el enlace para su inscripción:
Inscribirse a la reunión Zoom:
https://micitt-go-
cr.zoom.us/¡/87064098502?pwd=V2F0V2piQksrTVFiVW5CZXIwTIU2QT09
La solicitud presentada, podría ser valorada por su Gobierno Local con base en la Directriz
Desarrollo del Gobierno Digital del Bicentenario N* 019-MP-MICITT, enlace:
http://www.pgrweb.go.cr/sci/Busqueda/Normativa/ , la cual indica:
Artículo 2%-Se formará el Grupo Interinstitucional de Gobierno Digital, para lo
cual las instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán
designar dos funcionarios: un enlace que será el representante ante el Grupo y
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tel. 2539-2243 / Fax: 2257-8765
Correo Electrónico: ¡adigital(Smicitt.go.cr / www.micitt.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 072
PAGINA N971 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
"A TELECOMUNICACIONES
SS iu DIRECCIÓN DE GOBERNANZA DIGITAL
1
3
su respectivo suplente. Esta designación se hará mediante documento oficial
que será remitido por el jerarca máximo de cada institución al Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en los próximos 15 días después
de la publicación de la presente directriz.
(..)
El Grupo Interinstitucional de Gobierno Digital deberá promover la formulación
de proyectos, la articulación de acciones, la colaboración interinstitucional y la
generación transversal de capacidades en materia de gobierno digital.
El subrayado no es parte del original.
Finalmente, quiero agradecer a las Municipalidades de San Rafael de Heredia y
Curridabat, las cuales han mostrado su interés de conocer el proceso para ayudar en la
entrega de estos certificados de vacunación en sus cantones y valorar la viabilidad de esta
ayuda temporal en favor de las personas que viven en su cantón.
Agradecemos de antemano toda la colaboración que se pueda brindar en este tema, el
cual posee una relevancia nacional. Esperamos que puedan acompañarnos el próximo
miércoles 27 de octubre para poder aclarar cualquier consulta.
Saludos cordiales,
Firmado
digitalmente por
m L JORGE EMILIO MORA
FLORES (FIRMA)
Fecha: 2021.10.21
tucacon 23:02:53 -06'00'
Jorge Mora Flores
Director de Gobernanza Digital
DMG
Mi de Cienci: y Te ga y Ti
Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presldencia!, Ediflclo MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tol. 2539-2243 / Fax: 2257-8765
Correo Electrónico: gobernanzadigital(Qmicitt. go.cr / www.micitt.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para lo que
corresponda.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*72 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-
Nota de Secretaría: El Reg. Reinaldo Benavides Vargas se reincorpora a la sesión
municipal.
ACUERDO N* 2959
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Nancy Araya Moya,
Secretaria Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Pococí, teléfono: 8974-7489,
correo electrónico: ccpocociOógmail.com / infoVcCcpococi.org, dice:
Oficio: CCP-040-2021
Asunto: Solicitud de espacio para una reunión con los comerciantes de Cariari,
Fuerza Pública, y Cámara de Comercio de Pococí
. ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO Y AFINES
(Bros DEL CANTÓN DE POCOCÍ
2 CÉDULA 3-002-762596
'Guápiles, 9 de junio del 2021. Ccp-040-2021
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
La Cámara de Comercio de Pococí muy preocupada por la seguridad del cantón y específicamente con
el distrito de Cariari, ya que últimamente se han dado muchos actos delictivos en esta zona del cantón.
Los comerciantes de Cariari solicitan un espacio con el Concejo Municipal de Pococí y la Cámara les da
el apoyo en esta gestión, solicitando a ustedes nos den ese espacio, para la cual nos gustaría invitar a
don Raúl Rivera comandante de Fuerza Pública en PococÍ.
Muy agradecidos por su nos qued: a la espera de res consulta puede
comunicarse al teléfono 8974-7489, o al correo infoBccpococi.org.
Secretarla ejecutiva
Cámara de Comercio de Pococí
Tel: 8974 7483. Correoelectrónico: epocodSgmal.com
Centro Comerciol El Carao, 2d piso. Guéptes, Pococí Limón.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Seguridad para que
coordinen.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N973 ACTA N*83 Ordinaria.
ACUERDO N* 2960
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Norly Villalobos Obando,
Presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de la Urbanización Santa Clara,
teléfono: 6001-2584, correo electrónico adi.sanclaGgmail.com, señora Yorleni
Pérez Mena, secretaria, teléfono: 8864-0491y el señor Chandi Paniagua Jaen,
Coordinador del Comité Pro-mejoras de Santa Clara, teléfono: 2377-7800, dice:
Oficio: ADISANCLA-04-10-2021
Asunto: Solicitud de rótulos para áreas de protección
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA
Cédula Jurídica 3-002-564531 Código de Registro 2973 Limón -Pococí
Correo adi.sanclaQgmail.com Tel. 6128-3760
20:32 ee da 2021 Oficio- ADISANCLA-04-10-2021
Asunto: SOLICITUD de ROTULOS PARA
Sres, Sras | AREAS DE PROTECCIÓN
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí, Limón
Estimados señores y señoras:
La Junta Directiva de ADISANCLA extiende saludo cordial y felicita por sus labores.
Acudi: a debido a que reci inescrupulosas han tomado la
rivera del Rio Santa Clara y zona de pr ión como depósito de todo tipo de desech
Requerimos del apoyo de la Unidad de Gestión Ambiental con el fin de nos provea de 5
rótulos que adviertan sobre la sanción a personas que tiren basura en esas áreas. En total 5
de las avenidas tienen colindancia con la zona del rio. La Asociación de Desarrollo se
compromete a coordinar con los vecinos la instalación de los mismos en el sitio que nos sea
indicado.
ADISANCLA se ha caracterizado por las gestiones en pro del ambiente prueba de ello es el
ión de la Asociación que se tiene en C io con la Municipalidad el cual ha sido el
primero en dar el servicios de recolección de residuos valorizables desde hace varios años.
ADISANCLA es presidida por la señora: Norly Villalobos Obando y queda a la orden
mediante Tel. 6001-2584 y 6128-3760 de ADISANCLA correos. adisancla gmail.com
ce norvilla25M/gmail.com
De antemano nuestro agradecimiento.
Cordialmente,
Noriyillalobos O. E
lorly Villalobos Obando — Yorl
Mena jagua
1 Coordinador Comité Pro Mejoras
Presidente
Tel 6001-2584 Tel 8377-7800
Archivo ADISANCIA. Ypm/
¿ (Je 1 (Uv “La Organización es la Clave” pa
or Eset, . Correo: adi.sanclaQgmail.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión
Ambiental Municipal para lo que corresponda.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 5
PAGINA N*74 ACTA N*“83 Ordinaria. 28-10-2021
ACUERDO N* 2961
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Norly Villalobos Obando,
Presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de la Urbanización Santa Clara,
teléfono: 6001-2584, correo electrónico adi.sanclafgmail.com, señora Yorleni
Pérez Mena, secretaria, teléfono: 8864-0491y el señor Chandi Paniagua Jaen,
Coordinador del Comité Pro-mejoras de Santa Clara, teléfono: 2377-7800, dice:
Oficio: ADISANCLA-05-10-2021
Asunto: Solicitud inclusión en monitoreo con Cámaras de Seguridad
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA URBANIZACIÓN SANTA CLARA 21
Cédula Jurídica 3-002-564531 Código de Registro 2973 Limón -Pococí d
Correo adi.sanclaQOgmail.com_Tel. 6128-3760
20 de Octubre del 2021
Oficio- ADISANCLA-05-10-2021
Asunto: SOLICITUD INCLUSIÓN EN
Sres, Sras MONITOREO CON CAMARAS DE
Concejo Municipal SEGURID)
Municipalidad de Pococí, Limón 'ABecución nenrsannorto
(Santa Clara - Pinares - Numancia )
a Cédula Jurídica 3-002-564531
Estimados señores y señoras: Código Lega 2973
sr . Guápiles - Pococí
La Junta Directiva de ADISANCLA les saludo atentamente y solicita su apoyo con el fin
de ser parte de los sectores que se monitorcan mediante cámaras de vigilancia.
Deseamos evitar que la delincuencia avance en los sectores bajo jurisdicción y en especial
Barrio Pinares y Urbanización Santa Clara. Consideramos relevante un monitoreo sentido
Sur -Norte ruta nacional 247 sector Fervasa hacia los Semáforos de la Monte Carlo y en
donde en apariencia se da la nociva practica de receptación. En Pinares el sector en Calle
11; del plantel de buses Caribeños, USan José - UACA. Lamentablemente estamos
recibiendo información de vecinos que están siendo afectados, percibiendo los hurtos en
esos sectores y deseamos evitar que los mismos aumenten.
Quedamos atentos para recibir los lineamientos a seguir para que sea acogida la solicitud.
ADISANCLA es presidida por la señora: Norly Villalobos Obando y queda a la orden
mediante Tel. 6001-2584 y 6128-3760 de ADISANCLA correos. adi.sancla gmail.com
cc norvilla252gmail. com
De antemano nuestro agradecimiento.
>]
Cordialmente, 7 E A >
/ (OS
orlqulaleboso. . YA (SS:
Nostyillata oO. Yorleni Pérez Mena i Paniagua
Presidente Secyetaria Coordinador Comité Pro Mejoras
Tel 6001-2584 Tel 8377-7800
Archivo ADISANCIA. Ypm'
m7 A
% ll nl “La Organización es la Clave” pa
gil p Y porreo:adisancla8 gmail.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Fuerza Pública.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9%75 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20
ACUERDO N”* 2962
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Alfonso Parra Oz:
Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles, Cariari, teléfono:
6250-6668, dice:
Oficio: 1096-2021 ) o o
Asunto: Solicitud de apoyo para recaudar artículos para actividad navideña.
Los Ángeles, Carlar], 26 de octubre del 2021,
Pyua = Couseso Muni s; pal de Ppotoc;
A QUIEN CORRESPONDE:
Estimados señores(as: Joan Gomez
Reciban un cordlal saludo de parte de los miembros de la Asociación de desarrollo Integral Los
Ángeles de Carlarl, Pococí,
La presente es para solicitar de su valioso apoyo en esta época navideña 2021, estamos organizando
para la fecha del día 22 de diciembre la actividad de la Magla navideña para la nifíez de nuestra
comunidad, enfocado en llegar alcanzar la meta de 300 obsequios para estos niños entre las edades
de 1a13años,
Nuestro propósito es poder contar con su valiosa ayuda para llenar de felicidad los rostros de estos
pequeños, al recaudar lo necesario para la actividad, necesitaremos artículos tales como: obsequios,
uvas, m 5, Chi marsh 5, bol confites, popis, pequeñas, bolitas
de queso en Individuales u otro tipo de gotc similar.
Agradecemos la donación que nos desean aportar, será muy bien recibida, manos que dan nunca
estarán vacías, que Dios bendiga su vida, trabajo y familla.
Atentamente,
Presidente tder SES 0.0. EE El
1077 Secretaria
Tel: 6480 - 3936 Tel: 3832-1900
Municipalidad de Pococl
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para que
valore la solicitud.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%76 - ACTA N“83 Ordinaria. 28-10-20
ACUERDO N* 2963
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Henrryy Amey Gómez, Jefe
Departamento Servicios Administrativos y Financieros, Dirección Regional De
Educación de  Guápiles, teléfono: 2710-9039, correo electrónico:
supervision06.guapilesOmep.go.cr, serviciosadmfinan.guapilesQmep.go.cr, dice:
Oficio: DREG-DSAF-856-2021
Asunto: Traslado de oficio SCEC 06-060-2021 de destitución de miembro de Junta
de Educación Escuela las Vegas del Rio Palacios.
ep
Viceministerlo de Planificación y Coordinación Reglonal
Di de de G
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
20 de octubre de 2021
DREG-DSAF-856-2021
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
ASUNTO: Traslado de oficio SCEC 06-060-2021 de destitución de miembro de Junta
de Educación Escuela las Vegas del Rio Palacios
Estimados señores:
Hago traslado del oficio SCEC 06-060-2021 de la Supervisora Dra María del Milagro
Campos Víquez en el cual solicita la formal destitución de todos los miembros de la JUNTA
EDUCACION ESCUELA VEGA DERIO PALACIO POCOCI LIMON cédula 3008142595
Lp
Se administradora de los recursos de la Escuela Las Vegas del Rio Palacios código 3622 según
Y se detalla:
Puesto Nombre cédula [Teléfono]
Presidente | Selena Alexandra Parra Mora | 702400100 |85968230;
A
Frios
IN Vicepresidente ¡Carlos Rodrigo Mendez Jimenez| 104810872 [72845005|
No] Secretario | Quermit Trejos Villalobos | 701530770 [0083088|
NS: Vocal1 [Sofia del Carmen Orozco Ochoa|155819931625|85616915;
N Vocal 2 Edwards Alberto Diaz. Sanchez | | 303140031 [71931562
wY
$: ; La Supervisora indica en el último párrafo del apartado de conclusiones: “Dadas las
23: irregularidades mencionadas y por tratarse del manejo de fondos públicos, esta supervisión
¿ configura justa causa para solicitar de (sic) destitución de sus miembros, por lo que se derivan
las sigui recomendaciones.”, Asimi: en la n dación 8 indica: “Solicitar la
itución de todos los mii os de Junta de Educación de la escuela Vegas de Río
Palacios”
Lo anterior por cuanto la señora Supervisora está respaldada y facultada como supervisora
del circuito según el Reglamento General de Juntas de educación y Administración en su
artículo 94 incisos del a. al i. que a la letra indican
Limón, Pococi, Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococi. Tel.: (506) 2710-9039
Juntas: juntas.quapiles2mep.go.cr Incapacidades: incapacidades dreguapilesá2mep.go.cr
otros: serviciosadmtinan.guapilesádmep.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N977 ACTA N*83 Ordinaria.
me Viceministerio de Planificación y Coordinación Reglonal
AA Dirección Regional de Educación de Guápiles
EScacinpibica
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
DREG-DSAF-856-2021
Página 2 de 3
“...En su relación con las Juntas, el Supervisor de Centros Educativos tendrá las siguientes facultades
y atribuciones:
4) Valorar la documentación y otorgar el visto bueno a las ternas emitidas por los Directores de los
Centros Educativos, relacionadas con la conformación de la Junta respectiva.
b) Verificar que los Directores de los Centros Educativos bajo su jurisdicción participen en las
sesiones de la Junta, tanto ordinarias como extraordinarias.
e) Coordinar con el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, las acciones necesarias
para asegurar el buen funcionamiento de las Juntas de su jurisdicción.
d) Atender las denuncias que se presenten sobre el funcionamiento de la Junta o de alguno de sus
miembros.
e) Atender las denuncias que formule la Junta en contra del director o el personal docente y
administrativo.
/) Realizar investigaciones sumarias sobre las denuncias que se presenten y comunicar los resultados
al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
8) Apoyar al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, en los procesos de
asesoramiento, capacitación e inducción a las Juntas, así como en las visitas que deben realizar para
valorar temas específicos.
h) Promover en coordinación con los Directores de Centros Educativos y sus respectivas Juntas el
desarrollo de actividades que potencien el arte, la cultura, el deporte y la recreación como medio para
Jortalecer el arraigo, la armonía y la identidad regional.
1) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas, encomendadas por el superior
jerárquico.
Asimismo, los artículos 25,26 y 27 del Reglamento supra citado que nos señalan:
Artículo 25.—El Supervisor del Centro Educativo será el responsable de realizar una investigación
sumaria con el fin de determinar la existencia real de los hechos denunciados. Para tales efectos podrá
contar con el apoyo técnico del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Si existiere
mérito, le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco días hábiles
para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa; de no haber mérito se procederá a
archivar la denuncia y a realizar a los interesados la comunicación respectiva.
Artículo 26.—La investigación sumaria deberá concluirse en el plazo máximo de un mes calendario,
contado a partir de la recepción de la denuncia. La inacción u omisión por parte del Supervisor del
Centro Educativo, según lo indicado en el artículo anterior, será considerado incumplimiento de
funciones.
Artículo 27.—Una vez concluida la investigación sumaria, el Supervisor del Centro Educativo pondrá
el expediente en conocimiento del Jefe de Servicios Administrativos y Financieros, con sus
recomendaciones y observaciones incluidas.
Con respecto a lo señalado en el artículo 28 del Reglamento supra citado sobre la verificación
del cumplimiento del proceso establecido en los artículos 25, 26, y 27 me permito indicar
que se evidencia haber cumplido con el debido proceso según consta en las notificaciones a
cada miembro de junta según el siguiente detalle:
Limón, Pococí, Guápiles, 200 metros sur del C. de Pococí. Tel.: (506) 2710-9039
Juntas: juntas.guapilesídmep.go.er Incapacidades: incapacidades. dreguapilesQmep.go.cr
otros: serviciosadmfinan.guapilesí(Qmep.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%78 ACTA N*%83 Ordinario.
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
DREG-DSAF-856-2021
Página 3 de 3
Puesto Nombre cédula Nstificación| Follo
realizada
Presidente | Selena Alexandra Parra Mora | 702400100 SI| 555
Vicepresidente|Carlos Rodrigo Mendez Jimenez| 104810872 SI| 575
Secretario Quermit Trejos Villalobos 701530770 SI| 565
Vocal1  |Sofia del Carmen Orozco Ochoa|155819931625 SI| 544
Vocal 2 Edwards Alberto Díaz Sanchez | 303140031 SI| 535
Por lo anterior se aclara que es responsabilidad de la Supervisora, señora María del Milagro
Campos Víquez, la realización del informe sumario y la verificación de la información a la
que se refiera en el mismo así como la solicitud de destitución y que únicamente corresponde
al Jefe de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de
Guápiles que se haya realizado la notificación como parte del debido proceso.
Asimismo, se agradece notificar la resolución del trámite al correo de la Supervisión, como
solicitante de la destitución al correo supervision06.guapilesídmep.go.cr, con copia a este
Departamento en atención a la norma control interno 6.1 a la dirección
serviciosadmfinan.guapiles(Qmep.go.cr.
Se adjunta oficio SCEC-06-060-2021 en original y expediente original debidamente
certificado con 613 folios.
b | l
AIN
Lic. Henry Amey Gómez
Jefe Departamento Servicios Administrativos y Financieros
Dirección Regional De Educación de Guápiles.
Cordialmente,
Cc: Archivo consecutivo
Adjunto: oficio SCEC-06-060-2021 en original y expediente original debidamente certificado con 613 folios.
HAG
Limón, Pococi, Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococi. Tel.: (506) 2710-9039
Juntas: juntas.guapilesíomep.go.cr Incapacidades: incapacidades.dreguapilesddmep.go.cr
otros: serviciosadmfinan.guapilesédmep.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0080
PAGINA N%79 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-202
'
090 Ministerio De Educación Pública
me Pp Dirección Regional de Educación de Guápiles
100 metros sur del C.T.P. de Pococí
Ministerlo
de Educación Pública
20 de octubre, 2021
RESOLUCIÓN FINAL 09-2021: Escuela Vegas, Código 3622
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA Las Vegas de Rio Palacios
Considerando:
1. Que el Decreto 38249-MEP Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas publicado en la Gaceta N% 52 del: 14/03/2014
establece las posibles causas justas para la remoción de un miembro de Junta
de Educación o Administrativa, así como la instancia competente para realizar el
proceso sumario según se detalla:
Artículo 23.-Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal
respectivo cuando medie justa causa. Se considera justa causa, entre otras:
a) Cuando sin previo permiso o licencia, dejaren de concurrir a seis sesiones
consecutivas, o a seis alternas dentro de un período inferior a seis meses.
b) Cuando incumplieren, descuidaren o mostrasen desinterés en sus funciones y
responsabilidades estipuladas en el presente reglamento.
c) Cuando hubieren sido condenados por los Tribunales de Justicia por cualquier motivo
d) Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irrespetando el destino establecido por
las distintas fuentes de financiamiento.
e) Si incurren en otras faltas graves según lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 24.-Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá presentar por escrito
ante el Supervisor del Centro Educativo, las denuncias sobre supuestos hechos
anómalos de la Junta, con el fin de que se realice la investigación correspondiente.
2. Que los artículos 25,26,27 y 28 del Reglamento supra citado establecen el
debido proceso para la atención de una denuncia según señala:
Artículo 25.—El Supervisor del Centro Educativo será el responsable de realizar una
investigación sumaria con el fin de determinar la existencia real de los hechos
denunciados. Para tales efectos podrá contar con el apoyo técnico del Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros. Si existiere mérito, le trasladará la acusación al
denunciado y se le concederá audiencia por cinco días hábiles para que se manifieste al
respecto y ejerza el derecho de defensa; de no haber mérito se procederá a archivar la
denuncia y a realizar a los interesados la comunicación respectiva.
Artículo 26.—La investigación sumaria deberá concluirse en el plazo máximo de un mes
calendario, contado a partir de la recepción de la denuncia. La inacción u omisión por
parte del Supervisor del Centro Educativo, según lo indicado en el artículo anterior, será
considerado incumplimiento de funciones.
Artículo 27.—Una vez concluida la investigación sumaria, el Supervisor del Centro
Educativo pondrá el expediente en conocimiento del Jefe de Servicios Administrativos y
Financieros, con sus recomendaciones y observaciones incluidas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*80 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2024
Ministerio De Educación Pública /
me Pp Dirección Regional de Educación de Guápiles
Ma 100 metros sur del C.T.P. de Pococí
de Educación Pública
Artículo 28.—En caso que se reciba una recomendación de destitución de la Junta o de
alguno de sus miembros, el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros verificará el
cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos precedentes. Asimismo, en
un plazo máximo de cinco días hábiles, remitirá el expediente al Concejo Municipal con
la solicitud de destitución, para que el Concejo Municipal proceda según corresponda....”
3. Que mediante oficio Supervisión SCEC 06-060-2021recibido 15 de octubre de
2021, la Dra María del Milagro Campos Víquez, supervisora responsable para la
investigación sumaria en Escuela Las Vegas, realiza traslado de expediente de
investigación sumaria en por aspectos en contra de los miembros de la Junta de
Educación de la Escuela Las Vegas.
4. Que el expediente aportado consta de 613 folios, adicionales al oficio de
remisión, el cual se encuentra certificado con firma y sello de la supervisora
foliado en la esquina inferior.
5. Que en el expediente se observa la notificación a los cinco miembros de junta,
visible en páginas 555, 575, 565, 544 y 535 lo que evidencia el debido proceso
seguido.
6. Que en el documento indica la señor supervisora en el último párrafo del
apartado de conclusiones: Dadas las irregularidades mencionadas y por tratarse del
manejo de fondos públicos, esta supervisión configura justa causa para solicitar de (sic)
destitución de sus miembros, por lo que se derivan las siguientes recomendaciones
7. Que la recomendación 8 indica: “Solicitar la destitución de todos los miembros de
Junta de Educación de la escuela Vegas de Río Palacios”
8. Que la señora Supervisora está respaldada y facultada por el Reglamento
General de Juntas de educación y Administración en sus artículos 94 incisos del
a. ali. que a la letra indican
“...En su relación con las Juntas, el Supervisor de Centros Educativos tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
d) Atender las denuncias que se presenten sobre el funcionamiento de la Junta o
de alguno de sus miembros.
e) Atender las denuncias que formule la Junta en contra del director o el
personal docente y administrativo.
f) Realizar investigaciones sumarias sobre las denuncias que se presenten y
comunicar los resultados al Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros.
h) Promover en coordinación con los Directores de Centros Educativos y sus
respectivas Juntas el desarrollo de actividades que potencien el arte, la cultura,
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0082
PAGINA N*81 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
o0 Ministerio De Educación Pública
me p Dirección Regional de Educación de Guápiles
100 metros sur del C.T.P. de Pococí
Ministerio
de Educación Pública
el deporte y la recreación como medio para fortalecer el arraigo, la armonía y la
identidad regional.
¡) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas, encomendadas
por el superior jerárquico.
9. Que siendo responsabilidad de la Supervisora, señora Dra. María del Milagro
Campos Víquez, la realización de la investigación sumaria y la verificación de la
información a la que se refiera en el mismo, en apego al artículo 27 del
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, el
suscrito Henry Amey Gómez, Jefe de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación de Guápiles, concluida la investigación
sumaria por la Supervisora designada y analizados los aspectos presentados,
resuelve:
POR TANTO
i. Dar por recibido el oficio realizado por la señora Dra. María del Milagro Campos
Víquez.
li. Siendo responsabilidad de este Departamento únicamente la verificación del
debido proceso y una vez verificado que se cumplió con el debido proceso a los
miembros para los que se solicitó la destitución, trasladar al Honorable Concejo
Municipal de Pococí la solicitud de destitución que realiza la Supervisora para su
respectivo t ámite
l l I
YA NW.
Henry Amey Gómez
Jefe Servicios Administrativos y Financieros
Dirección Regional de Educación Guápiles
Cc: Archivo
e
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Guápiles, 14 de octubre del 2021.
OFICIO SCEC 06-060-2021.
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Asunto: Entrega de SUMARIO 06-02-2021 a6 44 Ga
Para: Licdo. Henry Pablo Amey Gómez, Jefe
Departamento Administrativo y Financiero
Dirección Regional de Educación Guápiles
Reciba un cordial saludo,
Me permito hacer entrega de informe sumario realizado por denuncia por parte de
la presidente de la Junta de Educación, por presuntas anomalías contra los miembros de la
Junta de Educación de la escuela Vegas de Río Palacios, código 3622.
INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
1.1. Nombre del Centro educativo: Vegas de Río Palacios.
1.2. Código presupuestario: 3622.
1.3. Ubicación geográfica: Comunidad de Palacios a 25 kilómetros de la
Pavona, Cariari, Pococí.
1.4. Circuito escolar: 06
1.5. Dirección Regional de Educación: Guápiles
1.6. Actores:
1.6.1. Nombre de la Directora: Floribeth Miranda Alfaro, propietaria.
1.6.2. Miembros de la Junta de Educación:
Presidenta: Selena Alexandra Parra Mora, cédula 702400100
Vicepresidente: Carlos Rodrigo Méndez Jiménez, cédula 104810872
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
Tel.: (506) 2710-9039 + Ext.: 230
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RIEL 1
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Secretario: Quermit Trejos Villalobos, cédula 701530770
Vocal 1: Sofia del Carmen Orozco Ochoa, cédula 155819931625
Vocal 2: Edwards Alberto Díaz Sánchez, cédula 303140031
Personería Jurídica: 3008142595
1.7. Nombre del supervisor(a): María del Milagro Campos Víquez
1.8. Nombre del responsable del proceso de investigación: María del
Milagro Campos Víquez
1.9. Fecha en que se realizó el levantamiento o recopilación de la
información: del 20 de setiembre al 01 de octubre, 2021.
4.10. Otros participantes del proceso de recopilación: documentos del centro
educativo y la directora.
II. ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
2.1. Ubicación tiempo y espacio:
En atención al oficio DSVR-VR-11-0J-2021, del 09 de setiembre del 2021, enviado
vía correo electrónico el 17 de setiembre del 2021 al ser las 13 horas y 40 minutos.
De conformidad con lo que indica el Decreto 38249-MEP, se acciona el proceso de
investigación sumaria en contra de los miembros de la Junta de Educación de
Escuela Vegas de Río Palacios.
Por lo que este proceso de investigación involucra los siguientes aspectos:
o Visita Colegiada del DSAF al centro educativo, que conlleva la
presentación del Informe de Visita.
+ Incumplimiento de funciones según el reglamento y en donde se le
solicita a la Supervisora valorar los hallazgos presentados.
+ Previo en el año anterior también se realizó un Informe Sumario a los
mismos miembros de junta y ya se les había realizado varias
recomendaciones.
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2.2. Descripción del centro educativo: El centro educativo Vegas de Río Palacios,
Código presupuestario 3622, es una Dirección 1, con una matrícula actual de 41
estudiantes en total y se encuentra ubicado geográficamente en la comunidad de
Palacios en el distrito de Colorado y pertenece al circuito escolar 06 de la Dirección
Regional de Educación de Guápiles. Cuenta con otra docente de | y ll ciclo y una
docente de apoyo, completan docentes de materia complementarias (inglés,
educación física). Tienen una cocinera (contratada por la Junta de educación). El
nombre de la Directora es Floribeth Miranda Alfaro. En calidad de supervisora de
centros educativos del circuito 06: Dra. María del Milagro Campos Víquez.
2.3. Sujetos: Las personas implicadas son los miembros de la Junta de Educación
de la Escuela Vegas de Río Palacios, la directora y la tesorera-contadora.
2,4. Causas: Ante los hallazgos del Informe del DSAF por visita colegiada. Además
de que al parecer hay desconocimiento de las funciones que tienen como miembros
de junta, pese a que algunos ya llevan algún tiempo como miembros y se les ha
dado capacitación en los últimos meses.
El año anterior se les hizo un Informe Sumario, y se dio oportunidad de corregir las
situaciones que presentabas como inconsistencias, que buscaran asesorarse y con
la tesorero-contador entender las informaciones que les suministran para una mejor
toma de decisiones. También se hicieron las observaciones ante los hallazgos del
DSAF, según el oficio DREG-DSAF-0347-2020, del 24 de junio del 2020 y se otorgó
a la Junta de Educación la oportunidad de corregir las situaciones. Sin embargo, un
año después las situaciones a nivel contable no se reflejan hayan sido corregidas.
2.5. Determinación del Problema: La razón principal sería que la junta de
educación no está cumpliendo con lo que indica el Decreto 38249-MEP,
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Reglamento de Educación y Juntas Administrativas, no hay una buena fiscalización
por parte de la directora, pese a las recomendaciones que hace alrededor de un
año fueron planteadas. En el 2020 se hace por parte del DSAF el oficio DREG-
DSAF-0347-2021, del 24 de junio del 2020. En el mismo se evidenciaron una serie
de inconsistencias y uno de los centros educativos era Escuela Vegas de Río
Palacios. Y en el presente curso lectivo, ya se les ha hecho observaciones sobre
los mismos aspectos en forma general.
2.6. Acciones ejecutadas:
Vía correo se solicita a la directora del centro educativo varias informaciones
para revisar, según lo estipulado en el informe.
Se hace solicitud de copia de las últimas tarjetas de esta junta de educación.
Se solicita vía correo varias informaciones al actual director del centro
educativo.
Se realiza una visita a la directora del centro educativo el 29 de setiembre,
para confrontar los documentos (actas) y revisar si faltaba algo.
Se solicitan a la dirección del centro educativo otros documentos como parte
del proceso investigativo.
Se notifica a los miembros de la Junta de Educación de la escuela Vegas,
mediante el oficio SCEC-06-053-2021, se realiza el traslado de cargos (oficio
SCEC-06-055-2021) y se conceden 5 días hábiles para que se manifiesten
sobre los hechos citados sobres las supuestas anomalías en los procesos
investigados.
El traslado de cargos supra citados se entrega una copia en físico para cada
miembro de Junta el día 06/10/2021.
Se esperan los cinco días mencionados, la junta envía un documento en
respuesta el cual es contestado por parte de esta supervisión y se hace
entrega del sumario a la jefatura DSAF posteriormente.
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lll. HALLAZGOS:
Una vez revisada la documentación recibida se realizan los siguientes hallazgos:
3.1. Estado del centro educativo:
Este Centro educativo tanto por parte de la directora o su junta nunca se han
realizado denuncias de las situaciones que se han presentado. Tampoco en el
transcurso del tiempo solicitaron capacitaciones, apoyos, seguimientos o ayudas en
temas de junta.
3.2, Relación de las partes en apremio:
En este momento las relaciones entre Junta y directora están bien, pero se conoce
por parte de esta supervisión que en el momento de quedar sin junta de educación
pueden darse interferencias en el accionar de la Junta. La directora expresa que en
la comunidad no hay personas que deseen ser parte de la junta, por tanto que le
cuesta conseguir miembros.
3.3. Afectación al servicio educativo y al usuario:
En general la afectación seria a toda la comunidad educativa de este centro en
cuanto a un buen funcionamiento.
3.4. Consecuencias:
Que puedan darse demandas u otras situaciones de denuncia por no tener evidente
manejo de los informes del centro educativo. El que la tesorera-contadora no envíe
en tiempo y forma las documentaciones también les afecta en lograr una buena
eficiencia y eficacia de los recursos y transparencia del actuar como junta de
educación.
IV. FUNDAMENTO LEGAL:
4.1. Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto
Ejecutivo N* 38249-MEP.
Para el supervisor:
Artículo 25. El Supervisor del Centro Educativo será el responsable de realizar una
investigación sumaria con el fin de determinar la existencia real de los hechos
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denunciados. Para tales efectos podrá contar con el apoyo técnico del
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Si existiere mérito, le
trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco días
hábiles para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa; de no
haber mérito se procederá a archivar la denuncia y a realizar a los interesados la
comunicación respectiva.
Artículo 26. La investigación sumaria deberá concluirse en el plazo máximo de un
mes calendario, contado a partir de la recepción de la denuncia. La inacción u
omisión por parte del Supervisor del Centro Educativo, según lo indicado en el
artículo anterior, será considerado incumplimiento de funciones.
Artículo 27. Una vez concluida la investigación sumaria, el Supervisor del Centro
Educativo pondrá el expediente en conocimiento del Jefe de Servicios
Administrativos y Financieros, con sus recomendaciones y observaciones incluidas.
Artículo 28. En caso que se reciba una recomendación de destitución de la Junta o
de alguno de sus miembros, el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros
verificará el cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos
precedentes. Asimismo, en un plazo máximo de cinco días hábiles, remitirá el
expediente al Concejo Municipal con la solicitud de destitución, para que el Concejo
Municipal proceda según corresponda.
Funciones establecidas para la Junta en artículo 31, del Decreto Ejecutivo
38249-MEP que establece el Reglamento de Juntas:
d) Ejecutar de manera oportuna, eficiente y transparente los recursos públicos que
les hayan sido transferidos, respetando el destino establecido según fuente de
financiamiento,
e) Realizar los procesos de compras de bienes y servicios respetando los
procedimientos de contratación establecidos.
s) Contratar al Tesorero-contador, bajo la modalidad de servicios profesionales, de
acuerdo con los lineamientos establecidos y garantizar que la contabilidad se
encuentre debidamente actualizada.
t) Autorizar los pagos del Tesorero-Contador garantizando la recepción y análisis
previo de los informes contables mensuales, trimestrales y anuales establecidos.
u) Rescindir el contrato al Tesorero-Contador en caso 'de incumplimiento de
funciones y reportarlo al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros,
así como tramitar la denuncia ante el Colegio Profesional o instancia que
corresponda.
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x) Presentar al Supervisor las denuncias que correspondan, cuando se detecte
algún incumplimiento, falta grave o mala gestión, por parte del director o el personal
docente y administrativo, que vaya en detrimento del funcionamiento del centro
educativo o que obstaculice el cumplimiento de sus funciones.
Con fundamento en los artículos 3 y 93 del “Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas” Decreto Ejecutivo N* 38249-MEP, para
efectos de la Directora del Centro Educativo:
Artículo 3.-Las Juntas desarrollarán sus funciones y competencias en estricto apego
al bloque de legalidad aplicable y a los lineamientos técnicos complementarios
dictados por el MEP.
Artículo 93.-En su relación con la Junta, son competencias y atribuciones del
Director del Centro Educativo: —h) Verificar que las decisiones adoptadas por la
Junta se realicen en estricto apego a la normativa aplicable y a lo establecido en el
presente Reglamento. |) Analizar los informes presentados por el Tesorero-
Contador, con el fin de conocer el movimiento de los fondos y la disponibilidad de
recursos, según fuente de financiamiento. M) Otras funciones relacionadas con la
gestión de la Junta, encomendad por el superior jerárquico o dependencia
competente”. Subrayado, comillas y negrita no son del texto original.
Del Capítulo IV del "Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas” Decreto Ejecutivo N* 38249-MEP, para efectos de la Tesorera-
Contadora: “Artículo 73. Las Juntas contratarán, bajo la modalidad de servicios
profesionales a un Tesorero-Contador, el cual deberá estar incorporado al
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Dicho cargo estará afecto a
las incompatibilidades establecidas en el artículo 13 de este Reglamento. La
Junta podrá contratar y rescindir el contrato al Tesorero-Contador con el voto
favorable de tres de sus miembros.
Artículo 74. Las Juntas utilizarán como referencia el formato de contrato por
servicios profesionales establecido para tales efectos por el Departamento de
Gestión de Juntas de la Dirección Financiera, con el propósito de estandarizar
las condiciones mínimas de los servicios contables requeridos.
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Artículo 75. Por tratarse de un contrato por concepto de servicios
profesionales, no procede el pago de cargas sociales, vacaciones y aguinaldo.
En caso de terminar la relación contractual, no procede el pago de
prestaciones laborales.
Artículo 76. El Tesorero-Contador será la persona dedicada a registrar, aplicar,
analizar e interpretar la información contable financiera según fuente de
financiamiento, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y
mecanismos de apoyo a la administración de las Juntas, de manera oportuna
y confiable, que le permita a ésta la toma de decisiones; y a su vez, la
presentación parcial o total de los estados financieros de un período
económico, bajo las normas o principios contables establecidos y según los
lineamientos técnicos que para tales efectos establezca el Departamento de
Gestión de Juntas de la Dirección Financiera.
Artículo 77. El Tesorero-Contador no podrá involucrarse en asuntos
relacionados con la administración del centro educativo o de la Junta.
Artículo 78. El Tesorero-Contador deberá rendir garantía a favor de la
Hacienda Pública, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y
obligaciones en los alcances que establece la Ley N* 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
Reglamento. Ningún Tesorero-Contador contratado, podrá asumir sus
funciones sin cumplir con el requisito de rendir garantía a favor de la Hacienda
Pública, para cuyos efectos debe presentar a la Junta y a la Dirección Regional
de Educación respectiva, copia fotostática del documento en referencia o
documento digital válido para ese fin.
Artículo 79. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones legalmente
establecidas para los contadores, el contrato de servicios profesionales del
Tesorero-Contador deberá contener como mínimo las siguientes condiciones
y responsabilidades:
a) Firmar en conjunto con el Presidente de la Junta las órdenes de retiro de
fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes.
b) Presentar propuestas de mejoras a la gestión financiera de la Junta.
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c) Realizar los registros de las operaciones con base en comprobantes y
justificaciones originales.
d) Llevar los libros de contabilidad o archivos digitales conforme a la
normativa vigente.
e) Mantener un conocimiento actualizado sobre acuerdos y aprobaciones de
la Junta a la cual brinda el servicio.
f) Presentar a la Junta los informes contables mensuales, según fuente de
financiamiento. Este informe deberá presentarse una semana después al
cierre contable de cada mes.
y) Presentar a la Junta los informes contables trimestrales, según fuente de
financiamiento. Este informe deberá presentarse una semana después del
cierre contable de cada trimestre. El Tesorero-Contador remitirá copia de los
informes trimestrales al Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros.
h) Rendir a la Junta un informe contable anual. Este informe deberá estar
disponible, a más tardar, el día que inicia el curso lectivo del año siguiente.
i) Llevar a cabo toda gestión correspondiente a la labor de la tesorería de la
Junta.
J) Mantener un archivo de la documentación contable transada.
k) Participar en las reuniones de la Junta cuando ésta se lo solicite.
1) Brindar asesoría en el tema de su competencia a los miembros de la Junta.
m) Otras condiciones propias de las actividades contables-financieras
asignadas por la Junta, en coherencia con las disposiciones técnico-
administrativas dictadas por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 80. Es obligación del Tesorero-Contador mantenerse enterado de los
acuerdos que adopte la Junta y que impliquen erogaciones económicas. En
aquellos casos en que el Tesorero-Contador detecte que la Junta tomó
acuerdos que no fueran legalmente procedentes, tendrá el deber de notificar
por escrito a la Junta para que ésta rectifique el acuerdo conforme a derecho.
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Para lo cual, tendrá libre acceso a las actas y podrá asistir a las sesiones,
donde tendrá derecho a voz pero no a voto.
Artículo 81. La oposición del Tesorero-Contador a uno o varios acuerdos,
implicará su necesaria revisión en la sesión ordinaria siguiente o en sesión
extraordinaria convocada al efecto, si a juicio del Presidente de la Junta, el
asunto fuere de tramitación urgente.
Artículo 82. Si la Junta persistiere en la adopción del acuerdo objetado por el
Tesorero-Contador, éste último salvará su responsabilidad, pero deberá
informar inmediatamente y en forma escrita del asunto al Supervisor de
Centros Educativos correspondiente.
Artículo 83. El incumplimiento de las condiciones contractuales establecidas
en el contrato de servicios profesionales suscrito entre la Junta y el Tesorero-
Contador, así como de la normativa que regula el ejercicio de su profesión,
será causal para que la Junta dé por terminado ese contrato.
Artículo 84. El MEP, por medio del Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros, podrá llevar la contabilidad de las Escuelas Unidocentes y
Liceos Rurales, así como de los centros educativos localizados en los 24
territorios indígenas reconocidos.
Artículo 85. La Junta no podrá autorizar el pago de los honorarios de los
servicios profesionales del Tesorero-Contador contratado, si la contabilidad,
libros, informes y registros contables, no se encuentran al día y debidamente
presentados ante la Junta”. Subrayado, comillas y negrita no son del texto original.
En el artículo 33 del Código de Educación y los artículos 41 y 42 de la Ley
fundamental de Educación, acerca de que las Juntas se nombran a partir de las
ternas que conforman los centros educativos y que son trasladadas por el
Supervisor al Concejo Municipal correspondiente. Además que las Juntas actuarán
como delegaciones de las Municipalidades. Serán organismos auxiliares de la
Administración Pública y servirán a su vez, como agencias para asegurar la
integración de la comunidad y escuela.
Además la Circular DVM-PICR-DPI-DREG-002-2021, del 26 de abril del 2021,
dirigida a supervisores de centros educativos y a directores de centros adscritos a
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la DRE Guápiles, donde se estableció los Lineamientos de Control Interno para el
proceso de supervisión y asesoría a Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS:
INFORME DE LA VISITA:
Según consta en el folio 18 del presente sumario, como oficio DSVR-VR-11-0J-
2021, del 09 de setiembre del 2021. Al momento de la visita solicitaron los informes
contables mensuales y trimestrales del periodo 2021, según indican primero
aportaron 3 y posteriormente envían por correo electrónico otros, marzo no fue
presentado del todo. Sin embargo, en revisión posterior evidencian que los informes
no estaban firmados por el profesional que los elabora. En ese momento no
contaban con los estados de cuentas bancarios y por ello indica textualmente el
informe: “no pueden validarse como parte del cumplimiento de las obligaciones
establecidas”. ”. Las firmas digitales por parte de la profesional corresponden a otro
momento, por lo cual no hay evidencia de que los informes fuesen presentados en
tiempo y forma en cada mes. Tampoco hay como evidenciar que en las reuniones
de Junta, ellos revisaron y analizaron cada uno de estos informes mensuales.
Aunque se indica que cargan al One Drive del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros los informes trimestrales, no hay evidencia de que
dichos informes sean presentados en tiempo y forma a la junta como tal, para que
los mismos sean analizados por parte de los miembros de la junta.
INFORMES CONTABLES MENSUALES:
Al revisar los informes solicitados, los cuales fueron enviados vía correo electrónico,
el encabezado de los informes no indican el periodo al que corresponden (ninguno
de todos), debería indicar por ejemplo: del 01 al 31 de marzo, 2021 (ver de folios
114 en adelante hasta 161).
En el caso de Ingresos /Egresos los totales deberían de coincidir para efectos de un
mejor análisis de quien los lea o visualizarse mejor.
El consolidado refleja movimientos del mes anterior (por eso tuve dificulta de
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entender, pues los movimientos reflejan el mes anterior y dice por ejemplo julio, no
agosto, lo cual enreda
En la certificaciones de saldos vienen con errores los montos, por ejemplo la del
31/08/2021 (ver en folio 129) lo cual puede inducir al error. Es incorrecto que sumen
los saldos negativos y en si da otra cifra que no corresponde, confundiendo más.
Al revisar los documentos firmados en la firma digital, la fecha de firma está posterior
a la fecha de entrega, incluso fue ocultada, pero se observa en propiedades. Si en
realidad tenían los documentos desde meses anteriores, no se comprende porque
no fueron reenviados los correos originales. Además revisando el acta solamente
indican INFORMES en la mayoría de capítulos V de las reuniones, según consta en
las actas aportadas.
LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN:
Se evidencia que hay actas no están conforme el lineamiento dado para redactar
las mismas. Según copia de las actas enviadas por ejemplo acta ordinaria 112-2021,
del 10 de setiembre del 2020, indica textualmente: "CAPITULO V: INFORMES
Artículo 3. Análisis del Informe del mes de agosto.
Acuerdo 3. Se analiza el informe del mes de agosto.” Negrita, itálica y comillas
no son del texto original. Pero con ese tipo de descripción tan escueta no puede
indicarse que se hizo ningún análisis, de hecho no deja evidencia de que la junta
discutiera el informe indicado y en que basaron el análisis.
En otra de las actas enviadas y confrontadas con la original, la cual es el Acta
Ordinaria $£28-2021, del 22 de julio del 2021, indica textualmente: “CAPITULO V:
INFORMES” (ver folio 195), más adelante en la misma acta, pasa por acuerdos de
pago y ni siquiera hay evidencia de que analizaran el informe contable, ni siquiera
hicieron reseña de ningún informe, no hay evidencia de que la junta haya analizado
el informe contable mensual que se supone le entregaron.
Nuevamente en el Acta Ordinaria H+29-2021, del 27 de agosto del 2021, indica
textualmente: “CAPITULO V: INFORMES” (ver folio 205), y otra vez se refleja que
el informe mensual no fue analizado, solo hacen mención de informes pero esa no
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es la forma de consignar en un acta, uno de los aspectos que son delicados, pues
tienen que relacionarse con el trabajo y actuar del tesorero-contador, así como para
conocer los fondos que disponen y así lograr eficiencia y eficacia en su
administración.
CONTRATO TESORERO-CONTADOR:
En los folios 211 al 253 se adjunta el proceso de contratación efectuado, si se
rescata que se indica que deben trabajar en forma eficaz las funciones y servicios
contratados, además de cumplir con todas las obligaciones indicadas en el
Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativas.
En el folio 221 se observa la forma de evaluar la oferta. Sobre este aspecto si es
importante señalar que según indican en dicho informe, deben conformarse y
ordenarse los expedientes de contratación, según lo establece la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento. Además la definición de carteles,
debe ser con parámetros de evaluación objetivos, así como evidenciar el análisis de
la oferta y su adjudicación.
CONTRATO DE COCINERA
Por parte de la supervisión también fue solicitado el proceso de contratación de la
cocinera del centro educativo (ver folios del 254 al 357) para revisar detalles como
la cantidad de horas del contrato, lo cual si corresponde.
COPIA DE DOCUMENTOS DEL INFORME SUMARIO 2020
En los folios 357 al 400, se deja constancia de otros documentos que fueron parte
de un Informe Sumario anterior, y del cual se le habían dado varias conclusiones y
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recomendaciones a la directora y a los miembros de la Junta de Educación de este
centro educativo (ver folios 398, donde está la copia del oficio SCEC 06-122-2020,
del 28 de setiembre del 2020). En su momento se les señaló revisar los
incumplimientos del tesorero-contador que los atendía. Y a la directora se le llama
a ser el primer ente fiscalizador. A pesar de haber transcurrido un año de las
recomendaciones efectuadas por esta supervisión, con el objeto de brindar
oportunidad si era por desconocimiento de todos los involucrados, es claro que no
se siguieron las recomendaciones dadas, puesto que seguimos con
incumplimientos por parte del tesorero-contador, son los mismos miembros y la
misma directora. Aunque en aquel momento se señalaba como tesorero-contador a
Minos Villegas y en este momento es Ciany Jimenez Noguera; por parte de dos
directores del circuito, don Omar Zapata y Catlin Godinez, al conversar situaciones
de sus centros, recientemente me hicieron de conocimiento en forma verbal, que
ambos servicios son con las mismas asistentes, que son dos muchachas de Cariari
las cuales trabajaron con Minor, se ubican en por oficina de Correos de Costa Rica
en Cariari, el nombre de la oficina es Despacho Jimenez y Asociados.
CONCLUSIONES DE LA SUPERVISORA
1. Que efectivamente la Junta de Educación de la Escuela Vegas, han
cometido errores en el manejo y en sus funciones y atribuciones como
junta de educación.
2. En investigación sumaria anterior, esta supervisión había realizado
recomendaciones a los mismos miembros de Junta de Educación y a la
directora. Sobre el principio de eficiencia, eficacia y apegados al
procedimiento que establece la ley y Reglamento de contratación
administrativa. En dicha investigación del año 2020 y en múltiples
capacitaciones a los miembros de la junta se les ha mencionado y
recordado las funciones que tienen como Junta y las funciones que tiene
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el tesorero-contador con el manejo de recursos y puntualmente como
establece el artículo 79, del Reglamento de Juntas de Educación y
Administrativas, en el inciso f, g, i, j, k y l. Lo que conlleva a un
incumplimiento por parte de los miembros de la Junta de la Escuela de
Vegas. De acuerdo al artículo 23 inciso b del mismo reglamento, se
solicita la destitución de los miembros,
3. Según oficio SCEC-06-009-2021, del 22 de febrero del 2021, se le hizo
varias observaciones a todos los directores y miembros de junta, sobre
contratación, requisitos e informes presentados por el tesorero-contador;
además de los procesos de contratación, e incluso se les dice que los
informes deben quedar aprobados en actas de junta y cómo proceder
ante incumplimiento en estas tareas. Y además se les hizo la indicación
de que se pagara al tesorero-contador en fecha posterior para garantizar
el cumplimiento y presentación de las documentaciones respectivas.
4. Se constata por la solicitud de documentos efectuada, que las reuniones
de esta Junta de educación, que no tenía los informes contables
mensuales en el centro educativo, como para poder realizar el respectivo
análisis de los mismos. Se puede apreciar que los informes contables
enviados son firmados digitalmente por la contadora en forma reciente
todos, al revisar sobre las propiedades del PDF se puede evidenciar que
las fechas de los informes son del día 23 de setiembre (en los informes
de junio. Julio y agosto 2021) tiene fecha al 27 de setiembre, en los
informes de enero a mayo.
5. Al revisar el libro de actas, si hay una serie de inconsistencias, como las
señaladas en las actas: Ordinaria ++12-2020, Acta Ordinaria 428-2021 y
Acta Ordinaria +£29-2021, las cuales nunca fueron denunciadas por esta
junta de educación hacia la supervisión o bien al Departamento de Juntas
de Educación de la Regional, en cuanto a incumplimientos de su tesorera-
contadora.
6. En cuanto al Plan de Gestión de Riesgo, es necesario que en el mismo
se corrija, ya que según indica el Informe hace referencia a otra escuela,
Anita Grande.
7. Según indican el informe, deben conformarse y ordenarse los
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expedientes de contratación, según lo establece la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento. Además la definición de carteles, debe
ser con parámetros de evaluación objetivos, así como evidenciar el
análisis de la oferta y su adjudicación.
8. Según la Circular DVM-PICR-DPI-DREG-002-2021, del 26 de abril del
2021, dirigida a supervisores de centros educativos y a directores de
centros adscritos a la DRE Guápiles, donde se estableció los
Lineamientos de Control Interno para el proceso de supervisión y asesoría
a Juntas de Educación y Juntas Administrativas. En dicha circular se daba
una periodicidad, responsables y acciones a implementar en aras de un
buen control interno, lo cual es evidente no se realizó. Lo más grave es
que existe certificación de la directora del centro indicando, que si se
presentaron todos los informes contables.
9. Otros aspectos señalados en el informe de visita son analizar la falta de
ejecución de los recursos asignados. Cumplimiento de los lineamientos
de Control Interno. Respetar formato dado de actas para Juntas y corregir
la numeración de dichas actas.
10.La Junta incumplió sus funciones claramente establecidas en artículo 31,
del Decreto Ejecutivo 38249-MEP que establece el Reglamento de
Juntas:
d) Ejecutar de manera oportuna, eficiente y transparente los recursos
públicos que les hayan sido transferidos, respetando el destino establecido
según fuente de financiamiento.
e) Realizar los procesos de compras de bienes y servicios respetando los
procedimientos de contratación establecidos.
s) Contratar al Tesorero-contador, bajo la modalidad de servicios
profesionales, de acuerdo con los lineamientos establecidos y garantizar que
la contabilidad se encuentre debidamente actualizada.
t) Autorizar los pagos del Tesorero-Contador garantizando la recepción y
análisis previo de los informes contables mensuales, trimestrales y anuales
establecidos.
u) Rescindir el contrato al Tesorero-Contador en caso de incumplimiento de
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funciones y reportarlo al Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros, así como tramitar la denuncia ante el Colegio Profesional o
instancia que corresponda.
x) Presentar al Supervisor las denuncias que correspondan, cuando se
detecte algún incumplimiento, falta grave o mala gestión, por parte del
director o el personal docente y administrativo, que vaya en detrimento del
funcionamiento del centro educativo o que obstaculice el cumplimiento de
sus funciones.
11.Con fundamento en los artículos 3 y 93 del “Reglamento General de
Juntas de Educación y Juntas Administrativas” Decreto Ejecutivo N%
38249-MEP, para efectos de la Directora del Centro Educativo:
Artículo 3.Las Juntas desarrollarán sus funciones y competencias en
estricto apego al bloque de legalidad aplicable y a los lineamientos
técnicos complementarios dictados por el MEP.
Artículo 93.En su relación con la Junta, son competencias y atribuciones
del Director del Centro Educativo:  h) Verificar que las decisiones
adoptadas por la Junta se realicen en estricto apego a la normativa
aplicable y a lo establecido en el presente Reglamento. 1) Analizar los
informes presentados por el Tesorero-Contador, con el fin de conocer el
movimiento de los fondos y la disponibilidad de recursos, según fuente de
financiamiento. M) Otras funciones relacionadas con la gestión de la Junta,
encomendad por el superior jerárquico o dependencia competente”.
Comillas y negrita no son del texto original.
En este caso la Directora debe fungir como la primera fiscalizadora y el
orientar a la Junta de Educación, ante el desconocimiento de algún
proceso, debe consultar oportunamente al Tesorero-Contador, Oficina de
Juntas, o jefatura inmediata. En este caso se evidencia en términos de
eficacia y eficiencia que la directora no ha cumplido con lo dispuesto en
el Reglamento como sus funciones, no han realizado análisis de los
Informes contables con su junta, tal como se establece, puesto que en
entrevista se le hizo la consulta a las miembros y se evidencia que hay
deudas desde el curso 2020 que no han sido canceladas por esta junta
de educación.
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8. Del Capítulo IV del “Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas” Decreto Ejecutivo N*38249-MEP, para efectos de
la Tesorera-Contador: “Artículo 73. Las Juntas contratarán, bajo la
modalidad de servicios profesionales a un Tesorero-Contador, el
cual deberá estar incorporado al Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica. Dicho cargo estará afecto a las incompatibilidades
establecidas en el artículo 13 de este Reglamento. La Junta podrá
contratar y rescindir el contrato al Tesorero-Contador con el voto
favorable de tres de sus miembros.
Artículo 74. Las Juntas utilizarán como referencia el formato de contrato por
servicios profesionales establecido para tales efectos por el Departamento de
Gestión de Juntas de la Dirección Financiera, con el propósito de estandarizar
las condiciones mínimas de los servicios contables requeridos.
Artículo 75. Por tratarse de un contrato por concepto de servicios
profesionales, no procede el pago de cargas sociales, vacaciones y aguinaldo.
En caso de terminar la relación contractual, no procede el pago de
prestaciones laborales.
Artículo 76. El Tesorero-Contador será la persona dedicada a registrar, aplicar,
analizar e interpretar la información contable financiera según fuente de
financiamiento, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y
mecanismos de apoyo a la administración de las Juntas, de manera oportuna
y confiable, que le permita a ésta la toma de decisiones; y a su vez, la
presentación parcial o total de los estados financieros de un período
económico, bajo las normas o principios contables establecidos y según los
lineamientos técnicos que para tales efectos establezca el Departamento de
Gestión de Juntas de la Dirección Financiera.
Artículo 77. El Tesorero-Contador no podrá involucrarse en asuntos
relacionados con la administración del centro educativo o de la Junta.
Artículo 78. El Tesorero-Contador deberá rendir garantía a favor de la
Hacienda Pública, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y
obligaciones en los alcances que establece la Ley N” 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
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Reglamento. Ningún Tesorero-Contador contratado, podrá asumir sus
funciones sin cumplir con el requisito de rendir garantía a favor de la Hacienda
Pública, para cuyos efectos debe presentar a la Junta y a la Dirección Regional
de Educación respectiva, copia fotostática del documento en referencia o
documento digital válido para ese fin.
Artículo 79. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones legalmente
establecidas para los contadores, el contrato de servicios profesionales del
Tesorero-Contador deberá contener como mínimo las siguientes condiciones
y responsabllidades:
a) Firmar en conjunto con el Presidente de la Junta las órdenes de retiro de
fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes.
b) Presentar propuestas de mejoras a la gestión financiera de la Junta.
c) Realizar los registros de las operaciones con base en comprobantes y
justificaciones originales.
d) Llevar los libros de contabilidad o archivos digitales conforme a la
normativa vigente.
e) Mantener un conocimiento actualizado sobre acuerdos y aprobaciones de
la Junta a la cual brinda el servicio.
f) Presentar a la Junta los informes contables mensuales, según fuente de
financiamiento. Este informe deberá presentarse una semana después al
cierre contable de cada mes.
g) Presentar a la Junta los informes contables trimestrales, según fuente de
financiamiento. Este informe deberá presentarse una semana después del
cierre contable de cada trimestre. El Tesorero-Contador remitirá copia de los
informes trimestrales al Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros.
h) Rendir a la Junta un informe contable anual. Este informe deberá estar
disponible, a más tardar, el día que inicia el curso lectivo del año siguiente.
i) Llevar a cabo toda gestión correspondiente a la labor de la tesorería de la
Junta.
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EcicociónPOMcO
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j) Mantener un archivo de la documentación contable transada.
k) Participar en las reuniones de la Junta cuando ésta se lo solicite.
1) Brindar asesoría en el tema de su competencia a los miembros de la Junta.
m) Otras condiciones propias de las actividades contables-financieras
asignadas por la Junta, en coherencia con las disposiciones técnico-
administrativas dictadas por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 80. Es obligación del Tesorero-Contador mantenerse enterado de los
acuerdos que adopte la Junta y que impliquen erogaciones económicas. En
aquellos casos en que el Tesorero-Contador detecte que la Junta tomó
acuerdos que no fueran legalmente procedentes, tendrá el deber de notificar
por escrito a la Junta para que ésta rectifique el acuerdo conforme a derecho.
Para lo cual, tendrá libre acceso a las actas y podrá asistir a las sesiones,
donde tendrá derecho a voz pero no a voto.
Artículo 81. La oposición del Tesorero-Contador a uno o varios acuerdos,
implicará su necesaria revisión en la sesión ordinaria siguiente o en sesión
extraordinaria convocada al efecto, sí a juicio del Presidente de la Junta, el
asunto fuere de tramitación urgente.
Artículo 82. Si la Junta persistiere en la adopción del acuerdo objetado por el
Tesorero-Contador, éste último salvará su responsabilidad, pero deberá
informar inmediatamente y en forma escrita del asunto al Supervisor de
Centros Educativos correspondiente.
Artículo 83. El incumplimiento de las condiciones contractuales establecidas
en el contrato de servicios profesionales suscrito entre la Junta y el Tesorero-
Contador, así como de la normativa que regula el ejercicio de su profesión,
será causal para que la Junta dé por terminado ese contrato.
Artículo 84. El MEP, por medio del Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros, podrá llevar la contabilidad de las Escuelas Unidocentes y
Liceos Rurales, así como de los centros educativos localizados en los 24
territorios indígenas reconocidos.
Artículo 85. La Junta no podrá autorizar el pago de los honorarios de los
servicios profesionales del Tesorero-Contador contratado, si la contabilidad,
libros, informes y registros contables, no se encuentran al día y debidamente
presentados ante la Junta”. Comillas, itálica y negrita no son del texto original.
En los apartados anteriores, por tratarse de idoneidad en las funciones del Tesorera-
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Contadora en guiar como profesional conocedor de su campo, tanto a las Juntas
como a la directora del centro educativo, en términos de eficiencia y eficacia, según
se evidencia por los informes mensuales presentados, así como por las actas de la
junta de educación, se ha infringido en lo establecido en el Reglamento General de
Juntas de Educación, artículos 78 y 79 para el Contador-Tesorero; así como los
Lineamientos para el Control de los Recursos Financieros administrados por las
Juntas de Educación y Administrativas. No se han realizado los controles y
gestiones pertinentes, así como el análisis de los informes que se van presentando
para garantizar un buen funcionamiento con los recursos de la junta, deja entrever
que también la junta no está exigiendo el cumplimiento del contrato del contador-
tesorera.
Llama la atención al realizar los traslados de cargos a los miembros de la Junta de
Educación, que varios de ellos no residen en la comunidad.
Dadas las irregularidades mencionadas y por tratarse del manejo de fondos
públicos, esta supervisión configura justa causa para solicitar de destitución de sus
miembros, por lo que se derivan las siguientes recomendaciones.
V. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES:
RECOMENDACIONES DE LA SUPERVISORA
Algunas sugerencias y recomendaciones preliminares son:
1. De acuerdo a los artículos 65 y 66 del Estatuto de Servicio Civil y el
artículo 14 del Reglamento de Carrera Docente, la jefatura inmediata
revisa y analiza las situaciones planteadas, en caso de que deba realizar
el proceso disciplinario que corresponde por la falta o incumplimiento a
los deberes, por parte de la directora.
2. Se evidencia que la junta de educación tiene desconocimiento de sus
funciones o de lo que si deben de buscar resolver y denunciar de manera
oportuna, a pesar de las recomendaciones efectuadas en diverso
momentos y de distintas maneras.
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3. Según el decreto 38249, deben de realizar las actas en el formato que
corresponde según normas de Control Interno y según lo indicado por
Olman del DSAF en visita colegiada. Además de revisar otros aspectos
recomendados.
4. Apegarse a la circular DVM-PICR-DPI-DREG-002-2021, para evitar
futuros errores, en cuanto a lo que corresponda en entrega de Informes
Mensuales, Trimestrales, entre otros.
5. Revisar las situaciones mencionadas con relación a los servicios y *
obligaciones de tesorero-contador, de forma que se cumpla con lo que
establece el Reglamento de Juntas en todos sus extremos.
6. Capacitarse en los temas de juntas (a la directora) y para los posibles
miembros de junta. Es importante que la directora colabore en las
reuniones de Junta con sus miembros, dando los espacios para abordar
temas de las obligaciones de miembros de Juntas y que están disponibles
en diversos Links de Juntas de Guápiles y también a nivel nacional.
7. Valorar por parte de la Junta Educación (como contratante de los servicios
profesionales) la destitución y la denuncia al colegio respectivo de la
situación con la tesorera-contadora, en cuanto a los incumplimientos
mencionados.
8. Solicitar la destitución de todos los miembros de Junta de Educación de
la escuela Vegas de Río Palacios, por las causas citadas anteriormente y
por lo indicado en el artículo 23, inciso b, del Reglamento de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, que se presente ante el CONCEJO
MUNICIPAL correspondiente. Y que para este nuevo nombramiento de
ternas se respete la equidad de género y que de forma transparente se
evidencie la participación de los docentes, realizando un acta como
corresponde, en un libro avalado por la supervisión de este circuito.
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VI, ANEXOS: EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
Se adjuntan los siguientes documentos, para un total de 613 folios:
|. Informe por visita del DSAF (folios 02 al 34).
. Solicitud de informaciones adicionales (folio 35 al 61).
. Tarjetas de firmas de Junta (folios 62-63).
. Certificaciones presentadas por la directora (folios 64 al 70).
Copia de correos y otros oficios de la supervisión de comienzo del
curso (folios 71 al 85).
. Copia de informes Trimestrales (folios 86 al 113)
. Copia de informes Mensuales (junio-julio-agosto), folios 114 al 170.
|. Copia de Informes Anuales de Gestión (folios 171 al 174).
9. Actas de reuniones de la Junta 2020-2021 (folios 175 al 210).
10. Copia del contrato tesorero-contador (folios 211 al 253).
11, Copia del contrato de cocinera folios (254 al 356)
12. Copia de documentos del Informe Sumario 2020 (folios 357 al 400).
13. Informes mensuales de febrero a mayo (folios 401 al 500).
14, Copia de un acta solicitada y que no enviaron con las otras (501-502).
15. Traslado de cargos (folios del 503 al 576).
16. Copia de correo de consulta efectuada (folio 577-578).
17. Documento de descargo presentado por la Junta (folios 579 al 581).
18. Respuesta de la supervisión (folios 582 al 613).
apra
uo
Cordialmente;
Circuito 06
Co. Archivo
MSc. Ana Cecilia Domian Asenjo, Directora Regional.
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Participan de la palabra
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Me extraña mucho esto, en modo de comentario, porque conocemos a la
comunidad de Palacios, siempre ha sido “un ajito en la montaña”, gente que
trabaja, mi respeto porque son personas muy distinguidas, por lo tanto, esta
solicitud firmada por Henry Amey Gómez la estaría pasando al departamento
Legal para tener un mejor criterio.
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PAGINA N*105 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20
En apariencia, según él se cumple con todo, pero es un documento muy lgxtenso
y viene solo con la firma de la supervisora y la firma de Amey. En el pasado hemos
cometido injusticias de destituir a personas muy distinguidas y debemos de tener
un panorama claro.
Propuesta del Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, en este tema me preocupa porque si nos están enviando el documento
es porque el Concejo tiene alguna injerencia en la toma de decisiones, por lo
tanto, como Concejo debemos de pronunciarnos y debemos de evidenciar si
vamos a tomar una decisión, constatar, comprobar si realmente esa junta de
educación está trabajando bien y cuál es realmente la situación que se está
dando realmente en esa escuela.
En anteriores situaciones hemos cometido errores de cuando se han realizado
algunas destituciones que se han aprobado aquí en el Concejo y después nos
damos cuenta de que el asunto no era como lo pintaban. Soy del criterio que
primero confirmemos por medio de alguna comisión tal como se ha realizado con
otras escuelas, es lo que propongo.
En una ocasión se nos encomendó a los regidores Yaslyn Morales, José Antonio
Bustos Martínez y mi persona en comisión para ir a tratar un asunto muy parecido
a este y pudimos constatar que la Junta de Educación está trabajando muy bien,
se dio una situación que parecía anómala pero no lo era y lo que había era otro
tipo de intención, me parece que es injusto tomar una decisión sin comprobarlo
antes, por lo que hago esa propuesta.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Voy a nombrar una comisión preferiblemente de educadores pensionados por el
tiempo y porque conocen el “teje y maneje” por la experiencia.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Señor presidente como usted lo indicó antes hemos cometido algunas injusticias,
pero hemos actuado porque el Código Municipal establece que nosotros
nombramos a las juntas y destituimos por justa causa y en algunos casos la justa
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0Y0”7
PAGINA N9106 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2
causa ni siquiera nosotros la hemos revisado o visto, si no que viene un cliterio y
tomamos el acuerdo.
Creo que aquí está en juego la honorabilidad y dignidad de las personas y sus
familias, lamentablemente muchas personas no piensan para hablar y dicen “se
destituyó por ladrón (a)”. Creo que debemos de llamar al señor Amey y a la
Directora Regional a una reunión para que se siente con nosotros y tomemos la
decisión que cuando van a mandar este tipo de cosas, ojala que cuando inicien
la investigación tomen en cuenta a este Concejo de lo que están haciendo, así
cuando llega ese gran expediente nosotros tenemos las dos versiones. Antes de
tomar la decisión lo más sano es que nos sentemos con las dos partes a valorar.
Creo que no deberíamos hacer una comisión hoy solamente para ir a ver eso,
debería haber una comisión especial permanente para que vea ese tipo de cosas
y cuando llegue a la Secretaría lo convoque y previo a estas sesiones se pueda
tomar una resolución para investigar y que cuando aquí llega, se dé el veredicto
final. Yo estoy de acuerdo con la comisión, gracias señor presidente.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, el Código Municipal indica que las juntas pueden ser removidas, pero hay
una serie de pasos que hay que iniciar primero, aquí dice que el primer paso es
que el supervisor recibe la denuncia o hecho generador y ahí siguen todos los
pasos ¿qué es lo que pasa con eso? Nosotros debemos dárselo al supervisor del
circuito y ya después al final el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros (SAF)
da seguimiento al acuerdo y de ultimo lo envía a la municipalidad si amerita o no
la destitución para que nosotros actuemos.
Debemos hacer una comisión exclusiva para valorar junto con el departamento
legal de la municipalidad y podernos orientar mejor.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Creo muy acertada la opinión de ustedes, en estas cuestiones me preocupa
porque a veces “la cancha se embarriala más cuando hay una construcción de
una escuela nueva y todas esas cosas y uno ve las zancadillas que hay” y de
verdad que nosotros no debemos de cometer injusticias porque la honorabilidad
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0108
PAGINA N9107 ACTA N*83 Ordinaria. 28-1012021
de las personas vale mucho, nosotros como Concejo debemos ser cauteloso
eso.
Por lo tanto estaré nombrando una comisión de tres personas, preferiblemente
educadores jubilados que tienen tiempo como lo son: Alfredo Calderón, Luis Ángel
Méndez y este servidor para no interrumpir a los que tienen que laborar.
Que la Secretaría coordine una gira pronto con la directora y la Junta de
Educación Vega de Río Palacios
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra en comisión a los regidores Alfredo
Calderón Alfaro, Luis Ángel Méndez Araya y al Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
para que realicen una gira para tratar el tema de destitución de miembros de
Junta de Educación de la Escuela Vegas de Río Palacios y que informen al
Concejo, que la Secretaría Municipal coordine una reunión con la directora y con
la Junta de Educación de la Escuela Vegas de Río Palacios. Se traslada al
departamento de Servicios Jurídicos Internos para que brinden criterio legal.
ACUERDO N* 2964
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor Alfredo Calderón Alfaro,
tel: 8680-95-45, dice:
Asunto: Informe de Comisión por ausencia a sesión N*75 Extraordinaria del 01-10-
2021.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba informe de comisión y se aprueban
viáticos para el regidor Alfredo Calderón Alfaro. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2965
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo,
coordinador Dpto. Desarrollo y Control Urbano, teléfono: 2713-6573, correo
electrónico: henry.madrigalOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DDCU-170-2021
Asunto: Convenio N*373-12-2020 / Proyecto Mejoras al Polideportivo / Seguridad
Actual Insuficiente.
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a Municipalidad de Pococí +4 (7)
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano ya
ax Teléfono: 2713-6573. “LS
Pluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr — "Bepocel
ASS
Viernes 22 de octubre del 2021
OFICIO: DDCU-170-2021
sr.
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: CONVENIO IN? 373-12-2020 / PROYECTO MEJORAS AL POLIDEPORTIVO / SEGURIDAD ACTUAL INSUFICIENTE
Estimado Alcalde,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad
*de dar seguimiento y cumplir con lo establecido en el Convenio No. 373-12-2020 denominado
Convenio de cooperación y manejo de fondos para el proyecto “Obras de mantenimiento en
el gimnasio y asfaltado y demarcación de pista atlética, construcción de una batería de
servicios sanitarios, iluminación de pista y cancha de fútbol, mantenimiento de piscina según
descripción técnica y mantenimiento del gimnasio según descripción técnica", sostenido entre
el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y la Municipalidad de Pococí.
Dicho convenio establece en la Cláusula Tercera las "Obligaciones de la
Municipalidad, indicando en el inciso 36 que deberá administrar y mantener las instalaciones
adecuadamente para su uso continuo y SEGURO durante toda su vida Útil.
Es por lo anterior que, es de suma importancia informar a la Alcaldía Municipal las
situaciones que se presentan actualmente, debido a la falta de oficlales de seguridad en la
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9 Municipalidad de Pococí (7)
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573 “aro
Fluye
henry.madrigalOmunipococi.go.cr DE POCO
totalidad de las instalaciones del Polideportivo, lo cual ha generado reportes verbales de
Intentos de vandalismo tanto por parte de las empresas encargadas como de los oficiales de
seguridad del Centro Cívico por la Paz, inclusive observando personas a altas horas de la
noche intentando ingresar al gimnasio.
Es destacable mencionar que el sistema de iluminación, tanto de la cancha de futbol
como del gimnasio (incluyendo cancha, graderías y salidas de emergencia) ya fue instalado,
lo cual posee un valor muy elevado y debe ser custodiado de manera responsable. Además,
debido a estas situaciones, se tomó la decisión de no colocar aún las lámparas LED de
iluminación de la pista de atletismo, debido a que es una de las zonas más vulnerables de las
instalaciones, y cada una de ellas ronda los 500 mil colones.
Toda esta situación a la vez nos llevó a tomar la decisión de instalar un cableado aéreo
para la iluminación de la cancha de futbol, y de esta manera evitar brindar facilidades para
un posible robo, lo anterior aunado a una disminución en los costos y el mantenimiento de
esta.
Por lo tanto, en este momento es URGENTE reforzar el equipo humano de seguridad del
Polideportivo Rogello Alvarado Cubero de manera Indefinida, ya que desde la semana
anterior se está colocando equipo de muy alto valor, el cual debe ser resguardado por el
Municiplo, de acuerdo con el Convenio citado supra,
Sin más por el momento, se despide,
HENRY BRYAN flmado digitalmente
MADRIGAL — Faoncaccaivo
CALVO hd:
Fecha: 20211022
(FIRMA) 19:20:52 -0600'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC.: Archivo
Secretaría - Concejo Municipal de Pococí
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para lo que
corresponde.
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PAGINA N9111 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10/2021
ACUERDO N* 2966
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Mauren Chacón Segura, Área
Comisiones Legislativas IL Tel: 2243-24-27, correo:
maureen.chaconO0asamblea.go.cr dice:
Asunto: Consulta Texto Dictaminado Exp. 21.790, “Adición del Artículo 14 Bis al
Código Municipal, Ley N*7794 Fortalecimiento de las Vicealcaldías Municipales”
26 de octubre de 2021
AL-CPEM-0583-2021
Señores
Concejo Municipal
ASUNTO: Consulta Texto dictaminado Exp. 21.790
Estimados señores:
La Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el
texto dictaminado del proyecto de ley: Expediente N. * 21.790 “ADICIÓN DEL ARTÍCULO
14 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N* 7794, FORTALECIMIENTO DE LAS
VICEALCALDÍAS MUNICIPALES”, el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contarán con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo
establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el
día 8 de noviembre.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que
vencerán el día 18 de noviembre. Esta será la única prórroga que esta comisión
autorizará.
De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-2427, 2243-
2426 o 2243-2421, o bien, al correo electrónico COMISION-SOCIALESOasamblea.go.cr
donde con todo gusto se la brindaremos.
De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos
legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las
personas interesadas.
Atentamente,
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PAGINA N9112 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
Licenciada Ana Julia Araya Alfaro
Jefa de Área o
Área de Comisiones Legislativas Il
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.* 7794 DEL 30 DE
ABRIL DE 1998, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS VICEALCALDÍAS Y
VICEINTENDENCIAS MUNICIPALES
ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un artículo 14 Bis al Código Municipal, Ley N.* 7794 del
30 de abril de 1998, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 14 Bis,
Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona
titular de la Alcaldía o Intendencia deberá precisar y asignar las funciones
administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera vicelntendencia,
además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán
asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al
rango: esponeaulidad y jerarquía equiparable a quien ostenta la Alcaldía propletaria
o Intendencia.
Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y
debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones
asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa
comunicación al Concejo Municipal y a las dependencias de la Corporación,
Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa
de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el Concejo Municipal,
antes de entrar en posesión del cargo.
Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la Alcaldía o
Intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía
primera o viceintendencia primera y ratificar PS escrito las funciones asignadas a
dicho cargo, e informarlo al Concejo Municipal. De igual forma deberá procederse si
se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.
Será obligación de la persona titular de la Alcaldía o Intendencia asignarle a la
primera vicealcaldía o viceintendencia mera un espacio físico adecuado y los
recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto
del goblerno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que éstas
puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.
TRANSITORIO ÚNICO.
Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía primera o viceintendencia
primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente Joy: las
poor titulares de las Alcaldías o Intendencias, en un plazo de diez días hábiles deberán
acer del conocimiento del Concejo Municipal las funciones asignadas y procederá a su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del
Concejo en que el asunto se sometió a conocimiento, para que sean incluidas en los
respectivos reglamentos internos.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
Maureen Chacón Segura Policial E
Área (1506) 2242-2427 LEGISLATIVA
Comisiones Leglstativas Il LJ moaureen.chaconBasambles.go.cr
Departamento
Comisiones Legislativas a (506) 2243-2429
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos
Internos para emitan criterio al Concejo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9113 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
ACUERDO N* 2967
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Maureen Chacón
Segura, Área de Comisiones Legislativas ll, teléfono: 2243-2427, correo electrónico:
maureen.chacondasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPAS-0836-2021
Asunto: Consulta Exp. 22.683 (REGISTRO Y BASE DE DATOS PARA LA
CONTRATACIÓN DE COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA DE COMEDORES
INFANTILES DEL MEP Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS)
Consulta Exp. 22.683
Maureen Chacon Segura <maureen.chaconOasamblea.go.cr>
Mié 20 Oct 2021 16:24
Para: Abangares1 <javier.gonzalezQabangares.go.cr>; Abangares2 <concejoGabangares.go.cr>; Abangares3
<heriberto.cuberoOabangares.go.cr>; Acosta1 <concejoQacosta.go.cr>; Acosta2 <alcaldiaacosta.go.cr>; Alajuela1
<rosario.munozOmunialajuela.go.cr>; Alajuelita1 <emartinezO munialajuelita.go.cr>; Alajuelita2 <svadoOmunialajuelita.go.cr>;
Alvarado! <lfigueroad)munialvarado.go.cr>; Alvarado2 <mhernandezQmunialvarado.go.cr>; Aserri1
<czunigaQmuni.aserri.go.cr>; Aserrí2 <IgutierrezGaserri.go.cr >; Atenas1 <concejoGatenasmuni.go.cr>; Atenas2
<alcaldiaQatenasmuni.go.cr>; Bagaces1 <secretariaconcejobagaces.go.cr >; Bagaces2 <mariasGbagaces.go.cr>; Barval
<secretariamunibarvaE)gmail.com>; Barva2 <secretariaconcejo9munibarva go.cr>; Belén? <secretariaconcejo1Obelen.go.cr>;
Belén2 <alcaldeGbelen.go.cr>
20 de octubre de 2021
AL-CPAS-0836-2021
Señores
Concejo Municipal
ASUNTO: Consulta Exp. 22.683
Estimados señores:
La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el
proyecto de Ley, Expediente N.? 22.683, “REGISTRO Y BASE DE DATOS PARA LA
CONTRATACIÓN DE COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA DE COMEDORES
INFANTILES DEL MEP Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS”, el cual me permito copiar de forma
adjunta.
Contarán con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido
por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 2 de
noviembre.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán
el día 12 de noviembre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.
De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-2427 2243-2426 o
2243-2421, o bien, al correo electrónico COMISION-SOCIALES(Oasamblea,go.cr donde con
todo gusto se la brindaremos.
De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales,
La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas
interesadas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*114 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10+-202
5
O Va Esmas)
Licenciada Ana Julia Araya Alfaro
Jefa de Área
Area de Comisiones Legislativas ll
PROYECTO DE LEY
REGISTRO Y BASE DE DATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE
COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA DE
COMEDORES INFANTILES DEL MEP
Y DEMÁS ENTES PUBLICOS
Expediente N.* 22.683
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por la presente crisis que se encuentra atravesando nuestro país, a nivel general, y en este
particular en la administración pública, que trae como consecuencia cuestionamiento y
desestabilización en el régimen laboral, tenemos en el escenario unas actoras que siempre
han sido fundamentales, que su labor no ha sido llamativa, pero que, aun así, son
determinantes en el crecimiento y desarrollo de nuestros estudiantes de primer, de segundo y
hasta de tercer ciclo lectivos. Se trata de las cocineras o cocineros de los diferentes comedores
estudiantiles de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación Pública y las
ayudantes de cocina, cuyo rol es inequívocamente importante. Aun así, siendo responsables
de la alimentación de las personas menores de edad que deben alimentarse en los diferentes
comedores infantiles, han sido relegadas a una situación jurídica con un alto grado de
inseguridad laboral.
Todo lo cual además repercute a nivel social por cuanto un porcentaje importante de estas
mujeres cocineras, son mujeres a quienes no se les ha sido dado la oportunidad de poder
prepararse académicamente y son cabezas de hogar.
En Costa Rica, más de dos millones de mujeres se encuentran en edad para trabajar, casi el
millón y medio de ellas tienen actualmente hijos menores de edad. De las mujeres
consideradas en edad para trabajar 731.415 mujeres están ocupadas, es decir, apenas un
poco más de la tercera parte de ellas tienen trabajo. (INEC - Instituto Nacional de Estadística y
Censos, 2021).
Así que, podemos desprender de estos datos también que mujeres que tienen edad para
laborar formalmente están fuera de esa actividad laboral formal. De un total de 1.019.312
mujeres (un millón diecinueve mil trescientas doce mujeres), 258.650 que están en edad y
situación para producir se encuentran desempleadas. (INEC - Instituto Nacional de Estadística
y Censos, 2021).
Del sector específico al que se refiere este plan e iniciativa de ley tenemos que del total de
mujeres con edad para trabajar 177.475 mo completaron su educación primaria, 156.251
mujeres no completaron su educación secundaria y 180.179 mujeres no han podido completar
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su educación universitaria. En total, 513.905 mujeres a las cuales nuestro sistema no
necesariamente les está ayudando a suplir si quiera sus necesidades básicas, y las de sus
hijos menores de edad.
De las 731.415 mujeres que se citan y que tienen trabajo actualmente, 385.711 tienen trabajo
formal y 345.704 se ganan la vida en el mercado laboral informal.
Aparte de eso, reiteramos, hay un grupo de 258.650 mujeres que habiendo estado activas
laboralmente hoy día se encuentran sin empleo, por diferentes factores sociales y económicos
que siguen perjudicando más a las mujeres que a los hombres.
De las mujeres que no han alcanzado a completar un ciclo de educación formal 186.862
tienen, por ende, ocupaciones no calificadas, entre las cuales están las trabajadoras de
comedor estudiantil del Ministerio de Educación Pública, que desarrollan su labor en los
centros educativos del Ministerio de Educación.
Estas compañeras representan un grupo importante de mujeres que, por estar trabajando y
obteniendo ese ingreso económico, se encuentran apenas por encima de la línea de pobreza.
Aunado a lo anterior, debemos afirmar que nuestras compañeras cocineras han sido
prácticamente relegadas a una condición laboral inestable, de forma perenne. Esto por cuanto,
por afirmaciones de ellas mismas y de autoridades de educación, esos puestos de cocineras
se han delegado en su contratación y estabilidad laboral a las juntas de educación o patronatos
de cada centro educativo. Recordemos que esas juntas de educación manejan un presupuesto
que les gira el Ministerio de Educación, que representan a 2019, más de 18 mil millones de
colones. Estas juntas están compuestas por padres y madres de familia que realizan una labor
encomiable y comprometida, pero no necesariamente han recibido una capacitación adecuada
para el manejo de estos fondos, y para la planificación y realización de la envergadura de los
proyectos que deben llevar a cabo en infraestructura educativa y, además, se les ha delegado
la contratación de las cocineras para los comedores estudiantiles. De ahí podemos desprender
que resultan normalmente en contrataciones inestables y contrarias al derecho laboral, pues
solamente se les contrata por la duración del curso lectivo y luego es común que se les deje
sin el reconocimiento de prestaciones laborales que se le reconocen a todo trabajador. De ahí
que también eso resulta en demandas laborales. O sea, desde todo punto de vista se
damnifica a las mujeres cocineras, por una situación laboral precaria e irregular.
El salario que aproximadamente ostentan las cocineras que desarrollan su importante labor en
los comedores estudiantiles es de ¿308.400,00 colones, hasta el año 2020, reconoce el
mismo Ministerio de Educación. (https://www.ameliarueda.com/nota/mep-planea-pasar-a-
2.000-cocineras-a-planilla-institucional-para-garantizar)
Desde finales del año 2020, además de las vicisitudes acaecidas por la crisis nacional por el
covid-2019, esta ha hecho aflorar la grave crisis que tienen las personas trabajadoras de
nuestros comedores infantiles, en cuanto a la ignorancia de la ley pues como afirmamos arriba,
las juntas de educación tratan estas relaciones contractuales de forma arbitraria y además les
pagan salarios que son inferiores al mínimo legal. Para agravar el análisis, también es común
que les suspendan o interrumpan los contratos laborales y hasta sean reemplazadas por otras
personas sin el pago de sus extremos laborales correspondientes. Esta situación ha sido
resaltada por el mismo Ministerio de Educación Pública (MEP) que pretendió el año pasado
(2020) incluir estas relaciones contractuales dentro del presupuesto del Ministerio, contratando
así el Estado a más de 2.000 cocineras y que su labor no esté a cargo de las juntas de cada
centro educativo sino dentro de la planilla del estado.
Un problema que el mismo Ministerio de Educación ha causado, sin duda, al confinar estas
contrataciones al ámbito de la “cuasi” informalidad laboral.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI O
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11/4/21, 8:31 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
Es cierto también, por otro lado, que debemos procurar, como Estado, la reducción del gasto
público; sin embargo, en cuanto a este servicio debe primar el interés social en la atención
cabal de los comedores infantiles que requieren un personal estable y dispuesto para preparar
y brindar el sustento básico alimentario a los estudiantes que lo necesitan. Máxime si la
permanencia de estos menores de edad en el sistema educativo depende casi que
exclusivamente de esta asistencia estatal y que agravemos la crisis en esta área sería
amenazar todavía en mayor grado esa vulnerabilidad socio-económica, que podría terminar
excluyendo a estudiantes en esas situaciones de vulnerabilidad. Así que, este servicio debe
ser considerado como importante, apuntalarlo y no como hasta ahora, casi desdeñarlo. Este
interés social que se debe tutelar, parte en mucho de la estabilidad que tengas sus personas
servidoras.
Contamos, a la mano, además con estudios realizados en nuestro país, que demuestran que la
atención, el cuidado y alimentación de los estudiantes hasta los 7 años de edad es
determinante para su desarrollo posterior,
En su estudio, “Propuesta para fortalecer el funcionamiento del Sistema Nacional de
Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica” del Instituto de Estudios
Interdisciplinarios de la Niñez y la Adolescencia (Ineina), CIDE, UNA, cuya investigación fue
coordinada por el señor Pablo Chaverri, demuestran que en la búsqueda de la protección
integral de la niñez, adolescencia, y juventud, la alimentación adecuada y oportuna, es
integralmente determinante, para la "plasticidad cerebral”, por ende para el desarrollo cognitivo,
111
admitiendo que ese desarrollo de las personas comienza desde su concepción. (””)
Así que, la premisa de que si las trabajadoras cocineras tienen una situación inestable incide
directamente en su propia situación económico-social y en el desarrollo de las personas
menores de edad. Entre los principales problemas que sufren estas trabajadoras, la misma
actual jerarca del Ministerio de Educación Pública ha destacado que, se busca "formalizar" la
situación de mujeres que ven infringidos sus derechos laborales, una situación sobre la cual
existen estudios internos que demandan la atención, por parte de la Dirección de Equidad del
MEP.
La formalización dentro de las plazas (de cocineras) es importante porque tiene que ver con
una política social. La mayoría son mujeres y a ellas a veces se les reduce el salario si se les
quita el contrato a final de año, o se les vuelve a contratar una vez que termina el año. También
existe una serie de situaciones de demanda que lleva el MEP en ese sentido. (agregado no es
del original).
Por su parte, la viceministra de planificación del MEP. Paola Villalta, añadió que con esta
reforma se aliviarían funciones administrativas a las Juntas de Educación; al tiempo que se
aumentaría la transparencia en las contrataciones de este tipo de personal, se reducirían
conflictos legales, aumentaría la estabilidad laboral de las cocineras y se garantizaría el pago
de su salario mínimo.
Por otra parte, debe indicarse que los puestos de cocineras(os) y asistentes de cocina, dadas
las características de sus funciones, se encuentran regulados por lo dispuesto en el párrafo
sexto del artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, que señala:
(...) Los concursos para puestos que por la naturaleza de sus funciones requieran
esencialmente destreza manual, fuerza física o el dominio de un oficio mecánico, con la
debida orientación de la Dirección General, pueden ser tramitados en los ministerios e
Instituciones donde se produce la vacante... (El destacado no es del original).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100118
PAGINA N*117 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
11/4/21, 8:31 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
De lo precitado se determina que los procesos de contratación de dichos puestos son
tramitados y realizados por las oficinas de recursos humanos de los diferentes ministerios o
instituciones cubiertas por el Régimen de Méritos donde se encuentra la vacante, y en el caso
del Ministerio de Educación Pública, el cual, con mayor razón, debería contratar este tipo de
personal por la índole de su labor en los comedores escolares.
Por otra parte, sobresale en cuanto a la relación contractual que las personas que atienden los
comedores estudiantiles y en las demás entidades públicas no solamente llevan a cabo una
labor bajo subordinación, dirección y remuneración, sino que esa labor se realiza en entidades
públicas y que estas se contratan por un quehacer que tiene que ver con un interés público
determinante, como lo es atender con alimentos apropiados a menores de edad que están en
el sistema educativo y que de otra manera tendrían mucho menos posibilidades de
alimentarse.
A la luz del análisis de lo que ya hemos citado, esta cámara de diputadas y diputados debe
considerar este tema como importante, tanto por cuestiones de derecho y técnicas, como de
conveniencia y responsabilidad social. Desde esta perspectiva, consideramos fundamental
ventilar este asunto considerándole un asunto de interés público y de género. Si hay un eje
para caracterizar en esta ley es el de la igualdad de género. Es insostenible en el siglo XXI que
sigamos discriminando los derechos de las trabajadoras en esta y demás actividades.
No tiene sentido común ni jurídico que las trabajadoras de comedores escolares tengan que
tender a la informalidad, tomando trabajos de cocineras que hoy sí y mañana quien sabe
tendrán inestabilidad en ese empleo, y porque quienes las contratan, siendo la naturaleza de
su trabajo pública e incidiendo en un claro interés público y social, se aprovechan para
disponer de manera antojadiza de sus contratos y condiciones laborales.
El reconocimiento de esta labor y el aseguramiento de los puestos no solamente en su
situación jurídica es un imperativo social, sino que como vimos incide directamente en la
estabilidad y desarrollo de los estudiantes que se alimentan en los comedores escolares.
Para ello es que se dicta esta ley, con el fin de que todos los ministerios del Poder Central, así
como de entidades públicas descentralizadas y, por supuesto, en el Ministerio de Educación
Pública y las juntas de educación de cada centro educativo puedan establecer como una
prioridad de interés público el estabilizar el nombramiento de cocineras y ayudantes de cocina,
se establezca la cantidad de plazas que existe actualmente de este tipo de oficio, y que se
proyecte de manera clara, la estabilidad del personal actual.
Con este fin se crea un registro que trae orden a la labor y contratación de las cocineras y
ayudantes de cocina, que será llevado en la Dirección General de Servicio Civil y cuyos
propósitos tienen que ver con visibilizar la función de nuestras compañeras trabajadoras,
ordenar sus funciones, y dotar a la administración pública central con ese registro al que
tendrán como un recurso necesario para echar mano en caso de primeras contrataciones,
segundas o posteriores contrataciones, resaltando así la experiencia, el orden y antecedentes
importantes en este tipo de casos. Visibilizando, además, cuando se dieron las contrataciones
y las causas de terminación, en caso de ese supuesto, y su continuidad lo cual genera una
mayor estabilidad laboral.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI - 00119
PAGINA N*118 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021
REGISTRO Y BASE DE DATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE
COCINERAS (OS) Y AYUDANTES DE COCINA DE
COMEDORES INFANTILES DEL MEP
Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS
ARTÍCULO 1- Créase el Registro y Base de Datos de Cocineras y Ayudantes de Cocina
de Comedores Infantiles del Ministerio de Educación Pública y para otros entes públicos que
opten por este Registro, el cual se encontrará a cargo de la Dirección General de Servicio Civil
(DGSC), quien se encargará de su actualización y vigencia. La Dirección General señalará en
su organización interna qué órgano y funcionarios estarán a cargo de este Registro. No es un
registro público, por lo cual debe guardarse la privacidad de los datos y el derecho a la
intimidad de quienes aparezcan en este. En este están autorizados para obtener información
los jerarcas administrativos y los jefes o directores de los Departamentos de Talento, Gestión o
Potencial Humano, para poder revisar y verificar los datos.
ARTÍCULO 2- Este Registro llevará en detalle ordenado de los perfiles funcionales,
códigos y plazas de cocineras y ayudantes de cocina en todos los órganos del Poder Central,
quién ocupa estos puestos en el momento y quién los ocupó hasta cinco años atrás. Toda esa
información deberá estar debidamente sistematizada. Como ente rector de este Registro, la
Dirección General de Servicio Civil (DGSC) dictará las órdenes y directrices que sean
necesarias y pertinentes, con el fin de que los diferentes ministerios y órganos administrativos
del Poder Central y de entidades descentralizadas colaboren pronta y diligentemente en la
actualización de esta información de este Registro. Se autoriza a la Dirección General de
Servicio Civil que elabore los programas informáticos necesarios con el fin de obtener el
soporte necesario de este Registro y que sea una herramienta útil, dinámica y actualizada.
Correlativamente, se ordena que los Departamentos de Talento, Gestión o Potencial Humano
de cada Ministerio deban aportar los datos y contestar a las solicitudes y directrices de la
Dirección General de Servicio Civil, en un plazo razonable, o bien, mantener la información en
línea, para así mantener actualizado este Registro.
ARTÍCULO 3- Cualquier persona que tenga los atestados que demuestren los requisitos
que establece esta ley podrá solicitar ingresar a este Registro. Asimismo, de oficio, el ministro
o jerarca correspondiente podrá registrar a las personas ocupan esas plazas o las ocuparon
anteriormente. En este Registro se respetarán los principios constitucionales de derecho a la
privacidad e intimidad de las personas, y también la Ley de Protección de la Persona frente al
tratamiento de sus datos personales N.” 8968, de 05 de setiembre de 2011, y además de los
datos básicos se inscribirán datos que voluntariamente las personas quieran aportar. Además
de la inscripción voluntaria de algún candidata o candidato, el jerarca administrativo que reciba
solicitudes de personas para inscribirse podrá remitir esos datos y hoja de vida al Registro.
Para esta remisión, el funcionario público le advertirá a la solicitante sobre dicha remisión de
datos al Registro.
En este Registro se deberá llevar como mínimo el nombre completo, identificación, dirección
del domicilio del o la solicitante, estado civil, experiencia, atestados académicos, referencias de
experiencia, y cualquier otro dato que el Registro estime pertinente, siempre y cuando la
persona solicitante esté de acuerdo con facilitar. Asimismo, el Registro estará a cargo de una
persona profesional afín a este tipo de funciones y dentro de sus obligaciones estará
mantenerlo al día, facilitar el acceso a los datos de parte de los funcionarios autorizados y
deberá comunicar el estado de los datos a la Agencia de Protección de Datos de los
Habitantes.
ARTÍCULO 4- Especialmente el Ministerio de Educación Pública, pero también los
demás ministerios y entes públicos que opten por estar en este Registro, donde existen plazas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00120
PAGINA N2119 ACTA N*83 Ordinaria. 28-1012021
y códigos asignadas a cocineras y ayudantes de cocina, procederá a contratar de acuerdo ton
la información que se le brinde por este Registro, y dándose asimismo prioridad a las personas
inscritas en este Registro, sobre cualquier persona que no se encuentre en este. Una vez
contratadas se les tendrá incluidas en la planilla del Estado, con todos los deberes y derechos
atinentes al puesto. También será necesario considerar el principio de equilibrio
presupuestario, la necesidad de la plaza y el perfil funcional que establezca la Dirección
General de Servicio Civil, otorgándose con ellos la estabilidad laboral en lo posible a las
funcionarias cocineras, bajo los criterios que derivan del principio de legalidad, de la potestad
discrecional y los principios del derecho laboral. Ninguna cocinera o ayudante de cocina
deberá estar en calidad de interino por más de 3 años. En ausencia de algún concurso externo
o concurso por oposición, luego de transcurrido este período de tiempo se considerará a la
persona que ocupa la plaza de forma interina, como nombrado en propiedad, aunque se le
asigne otro número de plaza presupuestariamente, pero si, tiene que ser con los iguales
derechos o superiores.
ARTÍCULO 5- A la persona servidora o ayudante de cocina una vez nombrado, de
acuerdo con los parámetros establecidos en la presente ley, no se le removerá o cesará de su
puesto por circunstancias debidas a problemas presupuestarios, suspensión temporal de las
funciones de la entidad pública o por necesidad de traslado a otro órgano administrativo, en el
que se ejerce las funciones. Tampoco se les podrá cesar por finalización del ciclo lectivo en el
Ministerio de Educación Pública, sino que gozará de las mismas condiciones, en lo pertinente,
y la misma estabilidad que los demás funcionarios del ente público al que pertenece, salvo,
claro está, por razones de oportunidad y conveniencia debidamente acreditadas. En el caso
que cualquier funcionaria o funcionario deba ser cesada de su puesto, si no es por una causal
de despido, la persona quedará formando parte del Registro y podrá ser tomada en cuenta
para el siguiente nombramiento con prioridad para ocupar esa misma plaza en el siguiente
ciclo lectivo, o en alguna plaza similar que quede vacante. Con ello se pretende buscar y
respetar la estabilidad laboral y los principios del contrato laboral a las cocineras y ayudantes
de cocina que laboren en el Ministerio de Educación y en el sector público en general.
ARTÍCULO 6- Para realizar el nombramiento de las personas cocineras y ayudantes de
cocina deberá tomarse en cuenta parámetros mínimos tales como destreza manual, fuerza
física adecuada, dominio del oficio específico y la experiencia en la manipulación de alimentos,
entre otros aspectos. Igualmente, se le dará prioridad en los nombramientos a mujeres
especialmente si son jefas de hogar, y a personas con una capacidad disminuida, que puedan
realizar la labor de cocina sin poner en riesgo su integridad física o la otras personas. Estos
requisitos y parámetros podrán ser reglamentados, por la vía correspondiente.
ARTÍCULO 7- Si fuera procedente o necesario el nombramiento por plaza vacante, o
bien, en su caso, llevar a cabo la terminación de un nombramiento de cocinera o ayudante de
cocina, el Poder Central y las entidades descentralizadas que opten por esta Registro deberán
consultar el mismo en la Dirección General de Servicio Civil, antes de realizar dicho
nombramiento y en caso de inopia se podrá nombrar personas fuera de este Registro. Esto
con el objetivo de darle prioridad a las personas allí registradas o que hayan estado registrados
desde cinco años atrás, preservando la experiencia y habilidad en la función pública y
buscando la excelencia y eficiencia en el servicio público.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I- Durante el transcurso de seis meses luego de la entrada en vigencia de
esta ley se iniciará este Registro con los datos de las personas cocineras que están laborando
o han laborado en los diferentes entes públicos, especialmente para el Ministerio de Educación
Pública. Se solicitará esta información exacta al Ministerio y a las juntas de educación de cada
centro educativo donde se encuentren laborando, para que ya queden incluidas estas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*120 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10
personas cocineras, y se brinde la estabilidad laboral posible a las personas ya activas el
estos puestos. Esta tarea que se describe la llevará a cabo la Dirección General de Servicio
Civil y su responsabilidad directa será del director o directora general. Igualmente, para llevar a
cabo esta tarea cada entidad pública del sector central será invitada formalmente a formar
parte de este Registro y tendrá la obligación de remitir los datos que aquí se establecen a la
Dirección General del Servicio Civil, identificando claramente el nombre completo de la
persona solicitante, la identificación, el tiempo laborado en que las personas cocineras han
laborado para las distintas instituciones, sean estas educativas o no. En el caso del Ministerio
de Educación Pública, en vista de que es ahi donde más personas cocineras laboran del sector
público, deberá realizar el levantamiento de estos datos de forma imperiosa, dándole formal y
preciso traslado de esta solicitud que habla este transitorio, a la persona representante y
responsable de cada centro educativo y de cada junta de educación para que brinde
detalladamente esta información y la misma sea registrada. Todo esto debe darse en ese
plazo de seis meses y toda persona funcionaria a la que se solicite la información que aquí se
hace referencia, tendrá obligación de contestar aportando esta información y cumplir con
aportar los datos de las personas que aquí se trata.
TRANSITORIO ll- A las personas que actualmente se encuentran laborando como cocineras
o ayudantes de cocina en los comedores estudiantiles contratados por juntas de educación
deberá respetárseles su contrato o nombramiento, y pasarse igualmente sus datos, al Registro
que se está creando por medio de esta ley. Mientras no se implemente este Registro y se
otorgue la estabilidad laboral que trata esta ley, quienes ocupen los puestos de cocineras o
ayudantes de cocina continuarán en sus lugares de trabajo con todas los deberes y derechos
que establece la ley.
Rige a partir de su publicación.
Shirley Díaz Mejías
Diputada
ASAMBLEA |
Maureen Chacón Segura “PEZ lens e
Área O sor LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas Il
(O mavreen.chacondasamblea.go.cr
D:
epstomente (D) 1506) 2243-2429
Comisiones Legislativas
1
ñ » CHAVERRI, Pablo y otros. Propuesta para fortalecer el funcionamiento del Sistema Naclonal de Protección Integral de
la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica. Instituto de Estudios Interdisciplinarios de la Niñez y la Adolescencia (Ineina),
CIDE, UNA, pp. 19 a 23.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos
Internos para emitan criterio al Concejo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0122
PAGINA N*121 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
ACUERDO N” 2968
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando,
Jefe de Área, Sala de Comisiones Legislativas V, teléfono: 2243-2422/ 2243-2423,
correo electrónico: COMISION-ECONOMICOSOGasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPOECO-1626-2021
Asunto: Consulta sobre el texto dictaminado del expediente 22282, (LEY ESPECIAL
PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS)
22282 TD
Nancy Vilchez Obando <nvilchezQasamblea.go.cr>
Jue 21 Oct 2021 11:14
Para: Javier.gonzalezG abangares.go.cr <javier.gonzalezQabangares.go.cr>; concejoHabangares.go.cr
<concejoQabangares go.ct>; heriberto.cuberoGabangares.go.cr <heriberto.cuberoGabangares.g0.cr>; concejo;Macosta.go.ct
<concejoBacosta.go.cr>; alcaldiaQacosta.go.cr <alcaldiaacosta.go.cr»; rosario. munozOmunialajuela.go.cr
<rosario.munozGOmunialajuela.go.cr>; emartinezQmunialajuelita go.cr <emartinezQ munlalajuelita.go.cr>;
svadoOmunialajuelita.go.cr <svadoOmunialajuelita.go.cr >; lfigueroa O munialvarado.go.cr <IfigueroaQmunialvarado.go.cr>;
mhernandezO munialvarado.go.cr <mhernandezQmunialvarado.go.cr>; Zuniga muni aserri.go.cr
<czunigaGmuni aserri.go.cr>; IgutierrezQaserri.go.cr <IgutierrezQaserrigo.cr>; concejoMatenasmunigo.cr
| go.cr>; alcal mnigo.cr <alcaldi. ini go.ct>; secretari bagaces.go.cr
<secretariaconcejobagaces.go.cr>; mariasWbagaces.go.cr <mariasObagaces.go.cr>; secretariamunibarvaQgmail.com
<secretariamunibarvad) gmail.com»; secretaria.concejo9munibarva.go.cr <secretaria.concejo9munibarva.go.cr>;
secretariaconcejo1Obelen.gocr <secretariaconcejo: go.cr>; ale go.cr <alcaldeMbelen.go.cr>
COMISIONES 3
LEGISLATIVAS Pe
v y
San José, 21 de octubre de 2021.
AL-CPOECO-1626-2021
Señores
Concejo Municipal
Estimados señores:
Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine Niño Gutiérrez,
Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos le consulto el criterio
de esa municipalidad sobre el texto dictaminado del expediente 22282, LEY ESPECIAL PARA
EL COMERCIO SOBRE RUEDAS, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar
también el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2422,
2243-2423, o al correo electrónico COMISION-ECONOMICOS(Oasamblea.go.cr.
Atentamente,
Nancy Vílchez Obando
Jefe de Área
Sala de Comisiones Legislativas Y
Departamento de Comisiones Legislativas
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PAGINA N*122 ACTA N“83 Ordinaria. 28-10-2
11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
Nota: Favor dar acuse de recibo, es indispensable para el trámite del proyecto.
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
Los suscritos Diputados y Diputadas, miembros de la Comisión Permanente Especial de
Asuntos Económicos, presentamos el siguiente Dictamen Afirmativo Unánime sobre el
proyecto, LEY ESPECIAL PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS (Originalmente
denominado: Ley Especial de Modalidades de Comercio Móvil), Expediente N* 22282, iniciativa
del Diputado Daniel Ulate Valenciano, publicado en La Gaceta N* 274, Alcance N* 304, del 17
de noviembre de 2020, con base en las siguientes consideraciones:
1) GENERALIDADES DEL PROYECTO DE LEY
De acuerdo con el oficio AL-DEST- 1JU-086 2021, el Departamento de Servicios Técnicos
realiza el siguiente resumen sobre las generalidades de la iniciativa:
El proyecto de ley pretende regular un nuevo modelo de negocios, bajo la figura de
“modalidades de comercio móvil”, y crear una normativa que “brinde seguridad jurídica,
no solo para el usuario final, sino para todos aquellos emprendedores que mediante este
tipo de actividad buscan consolidar un negocio”.
La justificación de la propuesta se plantea por la inexistencia en nuestro país de una
adecuada regulación legal y reglamentaria de la “figura de los trucks” con sus
características particulares, lo cual evidencia una función de regulación nula de parte de
las municipalidades y autoridades públicas para el buen desempeño de la actividad, así
como una apropiada supervisión de la misma.
En Costa Rica existen dos tipos de comercio bajo esta modalidad:
Camiones estacionarios -desarrollan su actividad comercial dentro de un bien inmueble-
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PAGINA N9123 ACTA N“83 Ordinaria. 28-10-2021
11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
Camiones que se movilizan a diferentes zonas del país -de acuerdo con el evento,
actividad y sujeto al tema contractual que lo vincula, de índole privado o público-
Según el proponente, para la operación de estas actividades se deben solicitar permisos
ante diversas instituciones públicas sin una claridad precisa sobre lo que debe abarcar o
regular este tipo de comercio.
De manera que el objetivo de la iniciativa es “ordenar, dar garantías a los usuarios y
consumidores, generar requisitos que brinden una seguridad fitosanitaria tanto para los
usuarios de los servicios como para empleados y que exista una armonía social que
permita dinamizar la economía bajo estos emprendimientos que también vienen a
restringir las irregularidades de los comercios informales”.
Para efectos de una buena implementación es importante una labor de coordinación
entre:
e Ministerio de Salud
e Gobiernos Locales
e Ministerio de Hacienda
El cuerpo del proyecto de ley está compuesto por 14 artículos y dos disposiciones
transitorias. La estructura de la ley no presenta uniformidad, puesto que todo el
articulado de la ley se regula en un único capítulo, siendo innecesaria esa estructura por
cuanto no existen más capítulos ni secciones; dentro del mismo se incluyen dos
divisiones tituladas sin razón de esa estructura enunciativa, que pretenden darle cierta
especificación a los artículos que prosiguen y a dos disposiciones transitorias. En él se
desarrollan los siguientes temas:
Capítulo | “Disposiciones Generales”
Definición -artículo 1-
Ámbito de aplicación -artículo 2-
Requisitos de infraestructura -artículo 3-
Preparación, manipulación, higiene y seguridad de las modalidades de comercio
móvil -artículo 4-
Curso de manipulación de alimentos -artículo 5-
Espacios para desarrollar la actividad -artículo 6-
Prohibiciones Generales -artículo 7-
Sobre los permisos -artículo 8-
Competencia -artículo 9-
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
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11/4/21, 8:48 AM
....
Sanciones -artículo 13-
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Características y duración de los permisos -artículo 10-
Unidades para el desarrollo de los comercios móviles -artículo 11-
Prohibición la actividad de comercios móviles -artículo 12-
Título mormal sin consignación de capítulo, sección ni con numeración romana,
denominado “Actividades de comercio móvil ubicados en lugares privados”, donde solo
se consigna el artículo 14 con ese mismo nombre.
Titulado “Disposiciones Transitorias”, la cual contiene dos transitorios.
11) CONSULTAS REALIZADAS
De acuerdo con el Informe del Departamento de Servicios Técnicos, el proyecto requirió
consultas obligatorias a: Caja Costarricense de Seguro Social; Instituto Costarricense de
Turismo; Instituto de Fomento de Ayuda Municipal y Municipalidades del país. Asimismo, de
forma facultativa se consultó con: Cámara de Comercio de Costa Rica, Defensoría de los
Habitantes, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, Ministerio
de Obras Públicas y Transporte, Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
por lo tanto, en la sesión N.*11 del, 11 de agosto de 2021 se aprobó moción de consulta, cuyas
respuestas se detallan en la siguiente tabla:
Institución Oficio Criterio
Municipalidad | MSCCM-SC-1148- Brindar un voto de apoyo al Proyecto de
de San | 2021 Ley Expediente Legislativo 22.282
Carlos 26 de agosto de
2021
Municipalidad | MC-CM 326-08-2021
de Curridabat | 25 de agosto de
2021
Evacuar POSITIVAMENTE el proyecto
denominado “LEY ESPECIAL DE
MODALIDADES
expediente legislativo N.2
DEL COMERCIO
Pecocí
Pluye
22.282; dado que se procede a dar
contenido jurídico a una actividad, que se
está desarrollando, sin regulaciones y
contribuye a la reactivación económica,
generando desarrollo local; por lo que se
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PAGINA N9125
11/4/21, 8:48 AM
ACTA N%83 Ordinaria.
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instruye a la Secretaría Municipal para que
proceda a hacerlo de conocimiento de la
Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Económicos de la Asamblea
Legislativa.
28-10-2
Salud 2021
2021
Pecocí
Pluye
Ministerio de | MS-DM-CB-3714-
O09de setiembre del
(...)
Ya existe una regulación para este tipo de
actividades, estipulado en el artículo 218bis
de la Ley General de Salud.
Por lo tanto, es innecesario, una nueva
propuesta de Ley que regule la actividad
y que además en su transitorio a su
vez también establece que se debe de
crear un reglamento que regule dichas
actividades. Si se aprueba dicha propuesta
de Ley, entrara en conflicto con respecto al
218bis de la Ley General de Salud, en
cuanto a la permisología y requerimientos.
También puede estar en conflicto con la
Ley General de Transito, en lo
referente a la ubicaciones de las unidades
móviles, en calles públicas de ciudades y
rutas cantonales que puede entorpecer el
tránsito de vehículos y ser un riesgo
además. No se menciona en la
propuesta de Ley ninguna referencia a
la accesibilidad de servicios sanitarios
para los trabajadores del equipo móvil y
eventualmente del público en general.
Observaciones a los artículos:
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PAGINA N*126
11/4/21, 8:48 AM
Pecocí
Pluye
ACTA N%83 Ordinaria.
Correo: secretaria municipal - Outlook
Artículo 1-Definición.
La definición de unidades móviles,
interpreta que puede establecerse en
cualquier sitio del país, crea un problema
en cuanto a su fiscalización y seguimiento,
esto por cuanto los permisos, que
otorguen una municipalidad o un Área
Rectora de Salud de una zona,
comprenden su jurisdicción en una área
geográfica determinada, fuera de ella,
dichos permisos ya no son válidos. De
manera que una unidad móvil tendrá
que obtener nuevos permisos según el
municipio en que se encuentre y del
Área Rectora de Salud respectiva.
Artículo 2-Ámbito de aplicación.
Nos preocupa la amplitud del ámbito de
aplicación, ya que al señalar que se
aplica a unidades móviles no solo para
venta de alimentos sino para cualquier
actividad de comercialización de
actividades o servicios con fines de
lucro, esto abre un portillo legal para que
se puede realizar actividades de
comercialización tales como servicios de
barbería, consultorías de servicios legales,
y de otros tipos en unidades móviles.
Artículo 3-Requisitos de infraestructura.
Inciso e): Las aguas residuales del
tanque de almacenamiento
28-10-2
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*127
11/4/21, 8:48 AM
Pecocí
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ACTA N%83 Ordinaria.
Correo: secretaria municipal - Outlook
procedentes de los lavamanos,
fregaderos y piletas de limpieza deben
de depositarse en un sistema de
tratamiento de aguas residuales
aprobado por el Ministerio de Salud. El
Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales N*33601, citado en este artículo
esta fuera de contexto ya que regula las
aguas residuales tratadas, lo cual no es
este caso.
Inciso y) Debe de indicarse que los
residuos sólidos generados deben de
separarse y clasificarse según su tipo y ser
entregados a un gestor autorizado por el
Ministerio de Salud. Deben de procurarse
recipientes debidamente identificados tanto
para los usuarios como para el personal de
la Unidad Móvil por separado.
Artículo 4.- Preparación, manipulación,
higiene y seguridad de las modalidades de
comercio móvil.
Sobre este artículo, lo referente a la
manipulación de alimentos está
contenido en el Reglamento para los
servicios de alimentación al público,
Decreto 37308-S y no en la Ley
General de salud.
Artículo 5-Curso de manipulación de
alimentos
28-10-2072
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PAGINA N*128
11/4/21, 8:48 AM
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ACTA N%83 Ordinaria.
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El personal encargado de la manipulación
de alimentos debe de haber cumplido con
el curso de manipulación de alimentos y
portar el carné de manipulador de
alimentos emitido por el Ministerio de
Salud, conforme al Decreto Ejecutivo No
36666-S “Reglamento para el Otorgamiento
del Carné de Manipuladores de Alimentos
y Reconocimiento de la Oficialización
de Capacitadores del Curso de
Manipulación de Alimentos por parte del
Instituto Nacional de Aprendizaje”
Artículo 7- Prohibiciones Generales: Se
prohíbe disponer de sillas, mesas o
cualquier otro accesorio en aceras,
calles, u otros sitios que entorpezcan el
tránsito de personas y vehículos. Se
prohíbe disponer de las aguas residuales
de lavamanos en el cordón y caño de las
calles.
Artículo 8-Sobre los permisos. El Ministerio
de Salud no emite “certificaciones
especiales”, la Ley General de Salud y sus
reglamentos permiten el otorgamiento de
Permisos Sanitarios de Funcionamiento
de actividades permanentes y
autorizaciones sanitarias de índole
temporal.
Artículo 9-Competencia.Este articulo esta
demás, las competencias ya están
establecidas en el caso del Ministerio de
Salud por la Ley General de Salud.” En
28-10-2071
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PAGINA N*129
ACTA N%83 Ordinaria.
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Pecocí
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Correo: secretaria municipal - Outlook
cuanto a las consideraciones legales, tal
como se expone en el criterio técnico y en
la exposición de motivos del Proyecto
en consulta, la Ley General de Salud en
el artículo 218 bis regula la materia que
se pretende regular con esta propuesta,
por lo cual es conveniente revisar el
Proyecto propuesto, con el fin de que
no exista un conflicto normativo sobre dos
instrumentos del mismo rango sea dos
leyes regulando la misma materia, por otra
parte, existe el Decreto Ejecutivo No.
41332-S-MTSS del 30 de setiembre del
2018 "Reglamento especial para el control
de riesgos sanitarios en ventas autorizadas
de acuerdo con el artículo 218 bis de la Ley
General de Salud” dicho reglamento
viene a reglamentar el artículo 218 bis
y establece los requisitos y medidas
sanitarias que se deben cumplir, por lo
cual en este tema lo conveniente sería
reformar el reglamento en mención o si se
requiere hacer una modificación del artículo
218 bis existente en la Ley General de
Salud, aclarando aspecto del tema que no
hayan sido tomados en cuenta de ser
necesario, pero no creándose una ley
específica.
Además, siendo que la competencia de
ambas leyes es otorgada al mismo
Ministerio de Salud, podría causar un
problema a la hora de la emisión
de los permisos y requerimientos, por
tal razón se les solicita a los señores
28-10-2021
130
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PAGINA N*130
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Diputados realizar el debido estudio de la
propuesta y se tomen en cuenta las
observaciones señaladas, ya que resulta
de suma importancia para el Ministerio de
Salud.
Trabajo 1128-2021
27/08/2021
Pecocí
Pluye
Ministerio de | MTSS-DMT-OF-
(+..)
Tenemos que las unidades móviles que
desarrollan el comercio móvil se
encuentran ante una gran
problemática en cuanto a los
permisos de funcionamiento, esto por
cuanto para laborar en los distintos lugares,
deben obtener un permiso de cada
Municipalidad en donde quieran laborar,
siendo necesario un permiso especial que
le permita laborar por los distintos lugares
donde se encuentren. Además, de lo
anterior en la legislación costarricense en el
artículo 218 de la Ley General de Salud, No
5395 del 30 octubre de 1973, se encuentra
prohibido el establecimiento de puestos
fijos o transitorios de elaboración o
venta de alimentos en calles, parques
O aceras, Uu otros lugares públicos,
razón que les prohíbe a las unidades
móviles posicionarse en puntos claves
como lo es un parque o esquina donde
transite gente, por cuanto puede ser
considerada una venta ambulante y la
legislación los puede sancionar.
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Pluye
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Los anteriores requisitos propuestos en la
Ley se consideran necesarios, en razón de
que no existe una regulación para este
novedoso modelo en nuestro país y
resulta de gran importancia, trabajar en
una normativa que brinde seguridad
jurídica, no solo para el usuario final,
sino para todos aquellos
emprendedores que mediante este tipo
de actividad buscan consolidar un negocio.
Pese al gran avance de la propuesta de
Ley, se estima que también en futuras
discusiones o propuestas de ley, se podría
considerar el dar un mayor
acompañamiento en cuanto a las
dificultades que pueden tener los
emprendedores que realizan comercio
móvil, dificultades como lo es la obtención
de electricidad y agua potable esenciales
para realizar su trabajo.
(...)
Se consultó el proyecto de Ley al Consejo
de Salud Ocupacional, entidad que
mediante oficio No  DE-ST-CRITT-4-
2021del 23 de agosto de 2021, emitió las
siguientes observaciones:
“(...) En el artículo 2 y siguientes se debe
estandarizar la referencia al tipo de
comercio móvil al que se hace alusión,
como son: automotores, remolque,
vehículos, unidades de arrastre u otros, y
hacer un artículo para las definiciones de la
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ley. En el artículo 3 inciso g), h), i), j), se
propone agregar lo resaltado en rojo.
g) Un depósito para el desecho de los
residuos sólidos de los usuarios. El
responsable de la actividad comercial se
los llevará y dará disposición final a los
desechos sólidos según reglamentación
nacional.
h) Ventilación natural por medio de
ventanas y rejillas, de modo que se dé la
ventilación cruzada.
1) Iluminación interna de al menos 500 Lux
(INTE/ISO 8995-1:2016) y externa a partir
de las 6 pm.
j) El remolque deberá ser en una sola
pieza, con aislamiento térmico en caso de
ser necesario, con cámara de estancia
interior y exterior (Incluir cámara de
estancia interior y exterior en definiciones)
En el artículo 5, donde dice “Ministerio de
salud”, cambiar a “cualquier ente
competente o autorizado”
En artículo 7 inciso b) y c) se propone
agregar lo resaltado en rojo.
b) Arrojar desperdicios de comida, aguas
residuales o cualquier tipo de basura en vía
pública, propia o de los clientes.
28-10-
00133
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c) La obstrucción de paso a los transeúntes
para la instalación de los vehículos de
venta de comida rápida u otros del espacio
exterior relacionado a la actividad.
En artículo 8 agregar a los requisitos en
siguiente punto:
-Permiso respectivo para la utilización de
gas licuado de petróleo GLP según
normativa.
En el artículo 9 agregar al final: El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
por medio de sus dependencias,
fiscalizará en la materia de su competencia.
En el artículo 13, se propone agregar lo
resaltado en rojo. En caso de
incumplimiento por parte de los
permisionarios de los comercios móviles,
se aplicará el régimen  sancionatorio
contemplado en la Ley General de Salud y
sus reglamentos que apliquen, las leyes
laborales como son el Código de Trabajo y
sus Reglamentos, y el Código Municipal N.”
7794:
Se propone agregar un artículo donde se
indique lo siguiente:
Artículo xxx: Se debe cumplir con todo
lo regulado y aplicable a la actividad en
materia de Salud Ocupacional, la cual
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se deberá considerar al momento de
reglamentar la presente Ley.”
(...)
Se consultó el proyecto de Ley a distintas
Direcciones de este Ministerio, entre ellas
la Dirección Nacional de Inspección de
Trabajo, para que se refiera a aspectos
propios de su Dirección, en donde
concordamos que del contenido no se
desprende ninguna norma que verse
sobre relaciones laborales que puedan
contravenir a la normativa vigente.
(...)
1.-Conclusiones:
De acuerdo a lo expuesto, se
considera oportuno sean tomadas en
cuenta las observaciones en materia de
salud ocupacional propuestas en este
documento, esto con el objetivo de
salvaguardar la integridad de los
trabajadores y compradores. Además, es
importante darle el debido impulso a la
propuesta de Ley, en razón de que viene a
solucionar muchos de los problemas en los
que se encuentran enfrentando las
personas que realizan comercio móvil, al
no existir una regulación para este
novedoso modelo y resulta de gran
importancia una normativa que brinde
seguridad jurídica, no solo para el usuario
final, sino para todos aquellos
emprendedores que mediante este tipo de
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actividad, buscan consolidar un negocio
y permitir el desarrollo del país con
más fuentes de trabajo, en un
momento donde es necesario crear
más posibilidades laborales.
Municipalidad
de Hojancha
SCMH-299-2021
25/08/2021
Acuerda: APOYAR el expediente
N*22.282 "LEY ESPECIAL DE
MODALIDADES DEL COMERCIO
MÓVIL”, se analiza que actualmente en
nuestro país no existe normativa O
reglamento que permitan a las
municipalidades y autoridades públicas
supervisar y regalar la figura de los truks
con sus características particulares, este
proyecto de ley pretende promover esta
actividad como una opción para aquellas
personas que deseen emprender un
negocio, el Ministerio de Salud cooperara
de gran manera en el cumplimiento
para esta actividad
Municipalidad
de Grecia
SEC-2434-2021
25/08/2021
Apoyar el expediente 22.282, Ley
Especial de Modalidades del Comercio
Móvil.
111) INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS
136
28-10-2021
De acuerdo con el informe AL-DEST-IJU-086-2021, se realizan las siguientes observaciones
por el fondo del proyecto de ley:
11l.- ANÁLISIS DEL ARTICULADO
Artículo 1
(..)
Con el concepto de “comercio móvil”, se alude propiamente a la compra y venta de bienes y
servicios que se llevan a cabo con dispositivos móviles conectados a internet, como tabletas o
teléfonos inteligentes, es una alternativa adecuada en español al anglicismo “m-commerce”.
Pecocí
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(...)
En este sentido, esta Asesoría recomienda revisar la denominación que establece la propuesta
legal en estudio a este tipo de negocio, toda vez que lo define como “comercio móvil”, concepto
que tal como se explicó en líneas anteriores, versa sobre la compra y venta de bienes y servicios
que se llevan a cabo con dispositivos móviles conectados a internet, como tabletas o teléfonos
inteligentes, y no a carros de venta de comida.
(...)
Esta definición deja por fuera a los vehículos que no se desplazan de un lugar a otro, y se
mantienen estacionados en un predio para vender sus comidas; lo cual se contradice con lo
dispuesto más adelante en el articulado donde se dispone que esa es una modalidad de
comercio móvil (art.14 de la propuesta)
Este mismo numeral establece que 'la instalación, autorización y funcionamiento de las
modalidades o actividades de comercio móvil en vías públicas se regirá por las disposiciones de
la presente ley”, lo cual conduce que a contrario sensu las modalidades de ese comercio que se
realicen en propiedades privadas o predios privados no estarán reguladas por esta ley, sino que
tal cual lo dispone más adelante el artículo 14 se regirán con lo dispuesto en la Ley General de
Salud, Ley N* 5395, sin señalar especlficamente los artículos aplicables, siendo el más conexo
el artículo 218 bis y dejando fuera de su regulación para estos casos, la participación de las
municipalidades mediante el otorgamiento de permisos.
Artículo 2.-
(...)
En el caso de que la intención de los señores legisladores sea mantener la posibilidad que
mediante el “comercio móvil” se realicen venta de servicios, deberán incluir en esta propuesta
las regulaciones propias de ese comercio, así como el órgano competente de dar ese permiso
aparte de las Municipalidades.
Actualmente, en el Reglamento se determina la aplicación a “todo el territorio nacional” y de
“acatamiento obligatorio para el otorgamiento del permiso por parte de la municipalidad”, para
efectos de “venta de frutas y la preparación y venta de alimentos y bebidas de carácter
artesanal”.
En la propuesta de ley, no se indica la aplicación de la ley sobre todo el territorio nacional, y se
elimina el carácter artesanal de la venta de frutas, alimentos y bebidas. Aspecto que se
recomienda valorar su incorporación en la ley.
Artículo 3.-
El artículo 3 describe los requisitos de los vehículos que se utilizarán como infraestructura para
la actividad de “venta de comidas o bebidas”, sin indicar los requisitos de los vehículos que se
utilizarán para la “comercialización de actividades o servicios”. Esta última actividad que en caso
de quererla incorporar los señores diputados como parte del “comercio móvil”, recomendamos
que se deberían adecuar esos requisitos a la especificidad de esa actividad.
Los requisitos que detalla la norma, algunos podrían ser desarrollados de manera más precisa
en el Reglamento que desarrolle la ley, y otros deben ser más precisos a efecto de no tener
problemas en la aplicación de los mismos.
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PAGINA N9137 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
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El requisito del inciso a) , debe precisar con mayor detenimiento, para que no constituya lun
problema al momento de la aplicación del mismo, tal y como ésa sucediendo actualmente. La
ley debe señalar expresamente cuál permiso debe emitirse primero, y cuál se solicita
posteriormente; a efecto de que las instituciones involucradas no objeten la emisión de los
mismos.
Considera esta Asesoría que no es un requisito razonable ni justificado el permiso que según el
proyecto debe solicitarse a la Municipalidad para el vehículo (inc.a), ya que basta con el permiso
que le otorgue el Ministerio de Salud verificando el cumplimiento de requisitos sanitarios (a los
vehículos de ventas de comidas) para que la Municipalidad otorgue el permiso o patente
municipal para realizar la actividad de comercio indicada.
Como puede notarse, los requisitos señalados en este artículo son propios para los vehículos de
ventas de comida, no así para los vehículos de venta y comercialización de servicios, de alll que
podemos concluir que el proyecto no aporta ninguna regulación para esta última actividad.
Artículo 4.-
Para efectos de la preparación, manipulación, higiene y seguridad de las diferentes actividades
de “modalidades de comercio móvil”, el artículo 4 hace remisión a la Ley General de Salud.
En este sentido, revisar el “Reglamento especial para el control de riesgos sanitarios en ventas
autorizadas, de acuerdo con el artículo 218 bis de la ley general de salud” -vigente- donde se
realiza el desarrollo pormenorizado de los temas.
Nótese que el proyecto menciona varias modalidades de comercio móvil además de la
comercialización de alimentos, y es el caso de la comercialización de servicios (art.2) a los
cuales no le serían aplicables las disposiciones de la Ley General de Salud ya que en esos
casos no hay ninguna manipulación ni higiene que se pueda relacionar con los “servicios que se
comercialicen”, sino que le serían aplicables otros requisitos señalados propiamente con la
actividad del servicio que pretendan comercializar utilizando esos vehículos.
Artículo 5.-
Se estipula la obligación de tener vigente el curso de manipulación de alimentos en el artículo 5,
salvo el caso de los comercios que no tengan venta de alimentos, los cuales quedan exentos de
este requisito.
Este es el único caso en que el proyecto le da un trato diferente en cuanto a los requisitos a la
comercialización de servicios.
En este mismo sentido, el “Reglamento especial para el control de riesgos sanitarios en ventas
autorizadas, de acuerdo con el artículo 218 bis de la Ley General de Salud” -vigente-, estipula
en su artículo 5 el deber de contar con el carné de manipulación de alimentos, conforme con el
"Reglamento para el Otorgamiento del Camé de Manipuladores de Alimentos y Reconocimiento
de la Oficialización de Capacitadores del Curso de Manipulación de Alimentos por parte del
Instituto Nacional de Aprendizaje".
Artículo 6.-
La redacción propia del artículo 6 no es clara; además parece desprenderse que la
Municipalidad no podrá autorizar la modalidad móvil para la comercialización de alimentos y
servicios en predios privados ya que esa será una función del Ministerio de Salud, sino que
únicamente podrá autorizarlos en vías públicas que no sean parte de la red nacional. Ello es,
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únicamente podrá la Municipalidad autorizarlos en vías públicas cantonales, aunque
Regulador del Cantón lo permita en otros sitios privados.
Se recomienda dar una mejor redacción a este artículo, que en su defecto puede propiciar
inseguridad jurídica al ejecutor de la norma.
Sin embargo, se recomienda valorar la posibilidad de incorporar como requerimiento de ley
algunas condiciones adicionales para el ejercicio de las actividades, en forma de enunciado.
Dichas condiciones se encuentran desarrolladas en el “Reglamento especial para el control de
riesgos sanitarios en ventas autorizadas, de acuerdo con el artículo 218 bis de la ley general de
salud” -vigente-, en su artículo 4, donde detallan la ubicación del lugar donde se realizará la
actividad. Además, el Reglamento desarrolla otros aspectos como los servicios básicos, las
dimensiones, los alrededores, las instalaciones para gas LP. instalaciones eléctricas,
abastecimiento de agua para consumo humano, entre otros.
Artículo 7.-
El artículo 7 determina en forma expresa y taxativa lo que está prohibido, aunque no indica si se
refiere a los dueños del permiso o de la patente, por lo que se recomienda detallar a quien va
dirigida esa prohibición. Sin embargo, en los incisos a) y d), se otorga la posibilidad de realizar
ciertas actividades, si se cuenta con el permiso requerido. Por lo que se recomienda regular en
artículos separados, con el desarrollo debido, tanto el permiso de la venta de bebidas
alcohólicas, como el permiso de la municipalidad respectiva, para la utilización del espacio
exterior con sillas, mesas o cualquier accesorio adicional para el desarrollo de la actividad.
El incumplimiento de lo anterior puede ocasionar la multa establecida en el artículo 13 de tarifas
básicas de una hora hasta por quince días (no se comprende de qué trata) o la cancelación
definitiva de la autorización de funcionamiento en caso de reincidencia.
Artículo 8.-
El artículo 8 regula los permisos requeridos para realizar toda modalidad de comercio móvil, sea
la comercialización de comidas y la de servicios, y para ello deberá contar con un permiso y
certificación especial del Ministerio de Salud.
Esta Asesoría llama la atención respecto a la competencia que tendría el Ministerio de Salud
respecto al permiso que debe dar a esos vehículos dedicados a la comercialización de servicios,
lo cual no parece ser parte de sus funciones naturales dentro de la vigilancia de la salud. Se
recomienda a los señores diputados analizar el tema de los permisos de los vehículos para
comercialización de comidas en forma diferente a los vehículos comercializadores de servicios.
La redacción de la norma es deficiente, repite conceptos y es confusa. Además, se regula
materia adicionalmente de los permisos requeridos. Por lo que se recomienda regular en
artículos separados en forma concisa, precisa y clara, respetando una adecuada técnica
legislativa.
En el primer párrafo, se obliga el contar con un “permiso y certificación especial del Ministerio de
Salud”. El proyecto no señala en qué consiste esa certificación especial que debe emitir el
Ministerio, ya que según la iniciativa se requiere contar con esos dos. Se recomienda
especificar la naturaleza de esa certificación especial y la razonabilidad de la misma.
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PAGINA N9139 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10+2021
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En la redacción de la norma, se interpreta que el Ministerio de Salud es el responsable dé llevar
el “registro de los permisos concedidos”, por lo que para efectos de claridad, se recomienda
consignar expresamente en la norma al Ministerio de Salud como la autoridad competente para
llevar y actualizar dicho registro, con el fin de no tener problemas de interpretación y
operatividad de la norma.
En ese mismo párrafo, se establece la “vigencia anual” del permiso y certificación. Así como las
características del permiso son:
Personal
Intransferible
Carácter precario
Revocable sin derecho a indemnización alguna
e...
Además, en ese mismo párrafo se establecen los requisitos para obtener el permiso.
En el párrafo siguiente, se establece la obligación de “exhibir los permisos correspondientes en
un lugar visible de los vehículos de transporte”. En este párrafo se refiere en plural a los
“permisos”; sin embargo, solo se ha regulado el permiso de Salud.
En igual sentido, en el penúltimo párrafo, también se refiere en plural a los “permisos”, donde
solo se ha regulado el permiso de Salud. Además, repite parte de lo regulado en el primer
párrafo, y señala que será revocable “por decisión unilateral del concedente por razones de
oportunidad y conveniencia, de igual forma se podrá disponer la reubicación de la actividad
móvil en razón de lo anterior.” De forma que se recomienda regular en este párrafo lo indicado
en el párrafo primero, y eliminar en el primer párrafo esa frase, para efectos de no repetir en
varios párrafos la misma regulación. Asimismo, se sugiere elaborar una redacción más clara,
precisa y concisa, acorde con una apropiada técnica legislativa.
En el último párrafo, se regulan varios temas que se recomienda regular por separado. Los
cuales refieren a:
+  Noalugara reclamos o indemnizaciones de ningún tipo.
+  Eltitular de los permisos será responsable por las infracciones.
+  Elotorgamiento del permiso por la municipalidad respectiva.
En relación con el primer aspecto, sobre reclamos o indemnizaciones, no se entiende a qué se
refiere cuando se señala “ninguno de los anteriores supuestos”. ¿Se refiere a “los permisos”? o
al ¿permiso? Puesto que solo se regula sobre el permiso del Ministerio de Salua; a ¿la fecha de
vencimiento del permiso?; a ¿la decisión unilateral? -interpretamos que del Ministerio de Salud;
a ¿la reubicación de la actividad? -no se sabe ante cuál autoridad, podría interpretarse que es
ante la municipalidad respectiva; sin embargo, aún no se ha regulado ningún permiso en ese
sentido-. De manera que se recomienda aclarar y precisar lo que se pretende regular, con una
redacción apropiada para una norma jurídica.
En cuanto a responsabilidad por las infracciones, cuando éstas son cometidas por dependientes
o ayudantes, serán responsables los titulares de los respectivos permisos o sea los
permisionarios, pero dicha norma no será de aplicación porque el texto no establece
infracciones a esta ley, Únicamente establece prohibiciones en el artículo 7, las cuales acarrean
multas y la cancelación del permiso por reincidencia. De allí que al no haberse establecido
expresamente infracciones a la ley no se podría imputar esas conductas de los ayudantes a los
permisionanios.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00141
PAGINA N*140 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10+2021
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Por último, también se hace alusión al permiso otorgado por la municipalidad respectiva, donde
únicamente se indica que “el permiso será brindado por la municipalidad respectiva, de acuerdo
con el lugar donde se realice la actividad, el cual deberá iniciar gestionando ante el Ministerio de
Salud el permiso temporal.”
Es decir, la municipalidad otorgará el permiso según el lugar donde se va a realizar la actividad.
Para ello, según se interpreta en la redacción propuesta, se debe iniciar primero el permiso
temporal ante el Ministerio de Salud. Sin embargo, no se realizan requerimientos mínimos para
ello.
La redacción de esto último deja varias dudas: si es la Municipalidad la que debe gestionar el
permiso ante el Ministerio de Salud de previo a otorgar el permiso municipal o si es el interesado
quien deberá gestionarlo y una vez otorgado deberá presentarlo a la Municipalidad para el
otorgamiento del permiso municipal.
Igualmente queda la duda respecto al denominado “permiso temporal” que allí se indica, por
cuanto en articulado anterior se habla del permiso de salud y no de un permiso temporal. Se
recomienda a los señores diputados indicar de qué trata ese llamado “permiso temporal” del
Ministerio de Salud.
El último párrafo del artículo no resuelve el problema de la ley vigente, ni regula lo que se
propone en la exposición de motivos, sobre la coordinación entre el Ministerio de Salud y los
gobiernos locales, donde se regulen aspectos como:
Establecer lugares turísticos propios de cada cantón.
Localidades exactas en donde los negocios puedan ofrecer sus servicios.
Número de emprendimientos permitidos.
Tema de salubridad.
Manejo de residuos sólidos.
Agua potable.
Condiciones aptas y mínimas para que los productos estén acordes con los lineamientos
de Salud.
En atención a estas omisiones, se recomienda la consulta a las diferentes dependencias
involucradas, con el objetivo de realizar una construcción de la norma, acorde con la realidad
nacional y de los gobiemos locales.
Artículo 9.-
El artículo 9 señala como competencia del Ministerio de Salud los permisos de funcionamiento y
sanitarios, y para los gobiemos locales los permisos municipales, otorgando la fiscalización a
cada uno de ellos sobre el cumplimiento de los requisitos según su competencia. De acuerdo
con la materia que se regula, se recomienda ubicar el artículo dentro de los primeros lugares de
la ley . Adicionalmente, se recomienda detallar en un párrafo aparte, el ámbito de fiscalización
de cada una de las dependencias.
Artículo 10.-
El artículo 10 determina para la concesión del permiso municipal, el deber de los gobiernos
locales de verificar previamente los permisos emitidos por el Ministerio de Salud. Así como la
obligación de exhibir “en el carro en un lugar visible al público en forma permanente y contendrá
la fecha de vencimiento.” Esta norma, también se recomienda ubicar en los primeros lugares de
la ley, a efecto de especificar cada una de los permisos y posteriormente desarrollarlos en las
siguientes normas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00142
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Además, se advierte que el enunciado de “características y duración de los permisos” no refiere
a la regulación que se indica en la disposición, sino que por el contrario, en ella se determina la
concesión del permiso municipal en forma general sin indicar expresamente la duración del
permiso, de forma que se recomienda modificar su denominación y armonizar acorde con lo que
dispone en la noma.
Llama la atención que este artículo obliga a los gobiernos locales a otorgar el permiso municipal
una vez verificado el permiso de Salud, lo cual puede atentar contra la autonomía municipal,
pues el que decide acerca de los permisos de cualquier Índole que debe otorgar dentro de la
jurisdicción municipal es la Municipalidad competente después de haber analizado las
cuestiones legales y de conveniencia y oportunidad para su otorgamiento. La ley no puede
obligar a los gobiernos locales a otorgar permisos o patentes Únicamente porque ha cumplido
con el requisito de Salud, en detrimento del cumplimiento de toda la regulación que tengan en
materia de permisos, lo cual puede acarrear problemas de constitucionalidad por violentar la
autonomía municipal.
Artículo 11.-
El artículo 11 faculta el tipo de vehículo para desarrollar los “comercios móviles”:
a) Unidades móviles con tracción automotor o de arrastre -cumpliendo requisitos de
infraestructura del artículo 3-
b) Unidades de arrastre -medidas, longitudes y especificaciones establecidas en el
reglamento-
Al separar en incisos el tipo de vehículos, se podría interpretar que los del inciso a) deben
cumplir las especificaciones del artículo 3, y los el inciso b) lo que disponga el reglamento.
Aspecto que debe aclararse a fin de no presentar problemas de interpretación y aplicación de la
norma, puesto que en el primer inciso se habla de “unidades móviles con tracción o de arrastre”
y en el inciso b) “unidades de arrastre”, sin tener clara la pretensión diferente de regulación.
Además, al omitirse en el proyecto el mínimo de requisitos que debe contener las unidades de
arrastre y ni siquiera las define, no puede el legislador tener una idea de lo que se pretende
legislar en ese tema y por ende, le es imposible contar con los elementos suficientes para
valorar la conveniencia de que esas unidades sean las recomendadas o útiles para realizar ese
comercio móvil.
Artículo 12.-
El artículo 12 establece los lugares donde estará prohibida la actividad de “comercios móviles”.
En cuanto a la prohibición de que esa actividad se realice en rutas nacionales, se debe a que las
Municipalidades no tienen competencia sobre esas rutas, únicamente sobre las rutas cantonales
pueden otorgar sus patentes o permisos municipales.
Artículo 13.-
El artículo 13 remite al régimen sancionatorio del Código Municipal para sancionar el
incumplimiento de los permisionarios de los comercios móviles, pero no señala especificamente
cuál será ese régimen sancionatorio, dado que el Código Municipal no establece sanciones en
caso de incumplimiento de patentes (se regula en la ley de licencias y patentes municipales de
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cada Municipalidad), sino únicamente establece el régimen sancionatorio disciplinario de
funcionarios (artículos149 al 142 del Código Municipal), que no tiene ninguna relación con la
sanción de infracciones que allí se dispone más adelante.
Además, sobre la remisión a la normativa del Código Municipal se considera oportuno valorar
para efectos de la redacción de la norma, que existen varios aspectos en ese Código que
pueden ser considerados a efecto de establecer posibles infracciones y sanciones, de los cuales
este proyecto omite hacer alguna regulación y que podrían estar eventualmente relacionados
con la iniciativa.
+ Municipalidades del pals como administraciones tributarias con facultades para ejercer
fiscalización y control (artículo 77 bis)
Forma de pago de los tributos municipales, multas e intereses moratorios (artículo 78)
Cobro de tasas y precios por servicios que presta la Municipalidad (artículo 83)
Licencia municipal para realizar actividad lucrativa (artículo 88)
Plazo para resolver las solicitudes de licencia municipal (artículo 89)
Motivos para denegar la licencia municipal (artículo 90)
Suspensión de la licencia por falta de pago (artículo 90 bis)
Impuesto de patentes y la licencia para la venta de licores al menudeo (artículo 92)
e...o..o..oo
Además, en el primer punto del artículo se establece expresamente una “multa diaria
equivalente a veinte tarifas básicas de una hora, hasta por quince días”, multa que no es
comprensible ya que no está debidamente tipificada, por lo que será de imposible aplicación
pues no se establece el parámetro de su determinación, aspecto que debe ser precisado para
efectos de resolver de manera satisfactoria la aplicación de la norma.
Adicionalmente, las conductas que se pretenden sancionar al permisionario “cuando se
incumplan con lo estipulado en los artículos 4, 7, 8, 9, 11 y 13 de esta ley”; remisiones de la ley
que algunas de ellas no necesariamente corresponden a conductas imputables al permisionario.
Para citar algunos ejemplos, es el caso de lo dispuesto en el artículo 4 que se refiere a los actos
que están regidos por la Ley General de Salud, las competencias del Ministerio de Salud y los
gobiernos locales -dictada en el artículo 9-; la verificación del permiso de Salud para la
concesión del permiso municipal -dictada en artículo 10-; los tipos de vehículos que se pueden
utilizar que nada tiene que ver con el incumplimiento de obligaciones del permisionario, entre
otras normas citadas. En este aspecto, se recomienda especificar y describir con claridad y
pertinencia la conducta con la que se pretende sancionar con multa al permisionario.
Además, llamamos la atención en el sentido que lo dispuesto en el artículo 7 son prohibiciones
generales y no se establece que sean prohibiciones para los permisionarios, de allí que al no ser
incluso descritas como infracciones de los permisionarios, no podría ante su incumplimiento,
sancionarlos. Incluso, la propuesta es omisa en señalar el órgano competente para aplicar esas
sanciones.
En cuanto a las sanciones por conductas reincidentes, el último párrafo del artículo
expresamente señala el “incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en los
artículos 3, 6, 7, 8, 10 y 12 de esta ley”, disposiciones que no necesariamente corresponden a
conductas propias del permisionario. De manera que se recomienda precisar las conductas de
reincidencias para la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento de la actividad.
Artículo 14.-
“Actividades de comercio móvil ubicados en lugares privados”
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El artículo 14 remite a la Ley General de Salud para la regulación de las actividades de comercio
móvil que se encuentren ubicados en propiedades privadas. Incluso, en la propuesta de ley, se
le otorga un título a este artículo, que expresamente señala “Actividades de comercio móvil
ubicados en lugares privados”.
En relación con la actividad en propiedades privadas, se recomienda hacer un mayor esfuerzo, y
desarrollar la normativa en forma más puntual. Para ello se recomienda revisar la legislación
comparada que se aportó en el apartado de “Anexos” del presente informe jurídico.
Incluso no se encuentra justificación alguna para no incluir a las Municipalidades dentro de la
regulación de este comercio que se desarrolla en propiedad privada, para que sea regulado
como cualquier otro establecimiento comercial que requiere de licencia o patente municipal para
su ejercicio.
Acerca de las disposiciones transitorias, la propuesta plantea:
+  Enla disposición transitoria l, el plazo de tres meses a las actividades de comercio móvil
que se encuentran en plena actividad, para ajustarse a la nueva normativa.
+  Enla disposición transitoria ll, el plazo máximo de 12 meses para que el Ministerio de
Salud determine el “reglamento para las actividades reguladas en la presente ley”, con el
fin de señalar “los requisitos que deben de cumplir los permisionarios de estos modelos
de negocio, así como los productos que pueden vender dentro de los camiones.”
Sobre el transitorio l, el plazo que se otorga al permisionario es mucho menor del que se le
otorga al Ministerio de Salud para que precise los requisitos del modelo de negocio y los
productos a vender. De manera que se recomienda revisar y armonizar los plazos establecidos
en dichas disposiciones transitorias, a fin de que éstos puedan tener aplicabilidad y operatividad,
además de que sean razonables tanto para los posibles permisionarios que requieren hacer
gestiones tanto ante el Ministerio de Salud como en las Municipalidades respectivas, así como
cumplir con cursos y adaptar sus vehículos. En cuanto al plazo otorgado al Ministerio de Salud
para que crea la reglamentación, puede ser excesivo y por ende no razonable por cuanto estos
emprendimientos son importantes para la economía nacional y el darles un plazo tan amplio
para su reglamentación puede causar un desánimo para impulsarlos.
En la disposición transitoria ll, lo que se regula es la reglamentación de la ley, materia que
corresponde ser regulada en un artículo final y no es materia de transitoriedad. Por lo que se
sugiere la ubicación de esta disposición como un artículo de fondo de la ley propuesta, sea el
correspondiente en este caso, al artículo 15.
Adicionalmente, el proyecto de ley es omiso en uno de sus retos, sobre la coordinación de las
instituciones públicas, puesto que no se regula el ámbito de aplicación para el Ministerio de
Hacienda, específicamente en las categorías para el modelo de negocio; el correspondiente
aporte al régimen contributivo, y la apertura comercial del nuevo modelo de negocio, aspecto
que fue argumentado en la exposición de motivos.
Por último, la iniciativa propuesta no soluciona el problema de contradicción de normas en la Ley
General de Salud, especificamente en los artículos 218 y 218 bis, por lo que se recomienda valorar
en la propuesta una modificación del artículo 218, con el fin de armonizarlo con el artículo 218 bis
vigente, y la posible propuesta de ley.
IV) CONSIDERACIONES FINALES
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Los diputados miembros de la subcomisión realizan las siguientes consideraciones generales
sobre el fondo de la iniciativa de ley:
1. El título de la iniciativa es erróneo y requiere un cambio, pues como bien lo explica el
informe jurídico del Departamento de Servicios Técnicos, “comercio móvil” alude
propiamente a la compra y venta de bienes y servicios que se llevan a cabo con
dispositivos móviles conectados a internet, como tabletas o teléfonos inteligentes, es
una alternativa adecuada en español al anglicismo “m-commerce”. Por lo tanto, se
considera relevante cambiar el título del proyecto por otro que aluda, con mayor
precisión, a la nueva figura jurídica que se pretende implementar a través de la
propuesta de ley. Este cambió se realiza en la moción de texto sustitutivo que se somete
a consideración de los señores diputados.
2. Otro de los aspectos fundamentales que señala Servicios Técnicos es que el proyecto
requiere mayor claridad en cuanto al comercio que se quiere habilitar bajo la iniciativa,
pues no es claro si la modalidad de comercio es solamente para la venta y preparación
de alimentos o también para la venta de bienes y servicios. Por lo tanto, el texto requiere
mejoras en el ámbito de aplicación y en la definición del concepto, las cuales fueron
incorporadas en el texto sustitutivo.
3. El Ministerio de Salud, en su respuesta a la consulta sobre el proyecto de ley, refiere a
que ya existe una regulación para este tipo de actividades; sin embargo, al revisar los
artículos 218 y 218 bis de la Ley General de Salud, Ley N.* 5395 de 30 de octubre de
1973 y sus reformas, las actividades se circunscriben solamente a la venta y
preparación de alimentos, dejando por fuera a las actividades de venta de bienes y
servicios, las cuales no le serían aplicables las disposiciones de la Ley General de Salud
ya que en esos casos no hay ninguna manipulación ni higiene que se pueda relacionar
con los “servicios que se comercialicen”, sino que le serían aplicables otros requisitos
señalados propiamente con la actividad del servicio que pretendan comercializar
utilizando esos vehículos.
4. Adicionalmente, un aspecto relevante que señaló el Ministerio de Trabajo se incorporó a
la propuesta de texto sustitutivo y tiene que ver con la incorporación de un permiso de
funcionamiento, por cuanto para laborar en los distintos lugares, deben obtener un
permiso de cada municipalidad en donde quieran laborar, siendo necesario un permiso
especial que le permita realizar la actividad por los distintos lugares autorizados por el
Gobierno Local.
5. El texto sustitutivo que se somete a consideración incorpora todos los demás
señalamientos tanto del Departamento de Servicios Técnicos como del Ministerio de
Salud y del Ministerio de Trabajo.
6. Por otra parte, se consideró importante trabajar en una propuesta de texto sustitutivo en
virtud de que, como bien lo afirma la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, del
Ministerio de Trabajo, la iniciativa viene a solucionar muchos de los problemas en los
que se encuentran enfrentando las personas que realizan comercio móvil, al no existir
una regulación para este novedoso modelo y resulta de gran importancia una normativa
que brinde seguridad jurídica, no solo para el usuario final, sino para todos aquellos
emprendedores que mediante este tipo de actividad buscan consolidar un negocio y
permitir el desarrollo del país con más fuentes de trabajo, en un momento donde
es necesario crear más posibilidades laborales.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00146
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V) CONCLUSIÓN
Por lo tanto, la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos resuelve la rendición
del presente DICTÁMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto de ley contenido en el
expediente legislativo N' 22282.
En consecuencia, los suscritos diputados recomiendan al Plenario Legislativo la aprobación a
la mayor brevedad del siguiente texto dictaminado, con el fin de cristalizar su entrada en
vigencia y así cumplir con los plazos establecidos para la elección de las nuevas autoridades.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS
CAPÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Definiciones
Comercio sobre Ruedas: Son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de
arrastre modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas de
carácter artesanal, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no
crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a
cambio de un precio previamente acordado. Este tipo de comercio no tiene una localización fija
y predeterminada dentro del cantón para desempeñar su actividad, se desplazan por diferentes
lugares deteniéndose de forma temporal, según autorización previa por parte del Gobierno
Local, para realizar su actividad productiva.
Automotor: Vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y
que no transita sobre rieles
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0147
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Remolque: Vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de
Bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.
Vehículos: Medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.
Unidades de arrastre: Vehículo sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte de Bienes
para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.
ARTÍCULO 2- Régimen Aplicable
La autorización, instalación y funcionamiento de los comercios sobre ruedas que se dediquen a
la venta y preparación de alimentos y bebidas se regirá por las disposiciones de la Ley General
de Salud, Ley N.* 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas y los reglamentos en materia
de salud que le sean aplicables y la normativa municipal que corresponda para el otorgamiento
de una patente temporal.
La autorización, instalación y funcionamiento de los comercios sobre ruedas que se dediquen a
la venta de productos y servicios, se regirán por lo establecido en la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7274, de 20 de diciembre de 1994 y sus
reformas y la normativa municipal que corresponda para el otorgamiento de una patente
temporal.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de sus dependencias, fiscalizará en la
materia de su competencia; asimismo, se debe cumplir con todo lo regulado y aplicable a la
actividad en materia de Salud Ocupacional.
ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación
Son sujetos de esta ley todos aquellos establecimientos comerciales sobre ruedas que se
ubiquen en el territorio nacional, mediante el cual se empleen automotores modificados y
diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas de carácter artesanal, así
como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con
el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio
previamente acordado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 48
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ARTÍCULO 4- Requisitos legales
Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitar el permiso temporal a la Municipalidad sobre el espacio físico habilitado para
desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas
b) Tramitar el Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF), en el Área Rectora del
Ministerio de Salud que opera en el cantón.
c) Tramitar una póliza de riesgos del trabajo.
d) Inscribir ante el Ministerio de Hacienda la actividad empresarial que realiza.
e) Inscribirse ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
f) Solicitar la patente comercial especial ante la Municipalidad del cantón donde operará el
comercio.
g) Permiso respectivo para la utilización de gas licuado de petróleo GLP, según normativa y
cuando sea aplicable. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos
de este requisito.
h) Las personas encargadas con la manipulación de productos alimentarios deberán tener
vigente el curso de manipulación de alimentos otorgado por cualquier ente competente o
autorizado. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este
requisito.
i) Solicitar el permiso ante la Municipalidad donde se ubicará el comercio.
Los propietarios del comercio sobre ruedas deberán exhibir los permisos correspondientes en
un lugar visible de los vehículos de transporte.
ARTÍCULO 5- Requisitos de infraestructura
Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán cumplir con los siguientes requisitos de
infraestructura:
a) Disponer de un tanque de almacenamiento de las aguas residuales
b) Disponer de un tanque para agua potable.
c) Un lavamanos portátil disponible para los usuarios que no presenten conexiones
cruzadas que puedan contaminar el agua potable.
d) Disponer de al menos una ventana para la venta de los productos y una puerta para el
ingreso y egreso, cuando se trate de la venta de servicios.
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e) Ventilación natural por medio de ventanas y rejillas, de modo que se dé la ventilación
cruzada.
f) Una cámara de enfriamiento en el área de trabajo interior que garantice la cadena de frío
de los productos perecederos que así lo requieran, los comercios móviles que no tengan
venta de alimentos quedan exentos de este requisito.
9) Iluminación interna de al menos 500 Lux (INTE/ISO 8995-1:2016) y externa a partir de
las 6 pm.
h) El automotor, remolque, vehículo o unidad de arrastre que se utilice deberá ser de una
sola pieza, con aislamiento térmico.
i) Cualquier otro requisito que le sea aplicable y se desprenda de las leyes y reglamentos
emitidos por Ministerio de Salud para garantizar la protección de la salud pública.
ARTÍCULO 6- Obligaciones
Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán:
a) Depositar las aguas residuales del tanque de almacenamiento procedente de los
lavamanos, fregaderos y piletas de limpieza en un sistema de tratamiento de aguas
residuales, aprobado por el Ministerio de Salud.
b) Separar los residuos sólidos generados y clasificarlos según su tipo y deben ser
entregados a un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la
legislación vigente.
c) Cualquier otra obligación necesaria que establezca el Ministerio de Salud para
garantizar la protección de la salud pública.
ARTÍCULO 7- Prohibiciones Generales
Queda expresamente prohibido al propietario del comercio sobre ruedas:
a) Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de basura en vía pública, ya sea
propia o de los clientes.
b) Disponer de las aguas residuales de lavamanos en el cordón y caño de las calles.
c)  Laobstrucción de paso a los transeúntes para la instalación de los vehículos de venta
de comida rápida u otros del espacio exterior relacionado a la actividad.
ARTÍCULO 8- Espacios físicos para desarrollar la actividad
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El propietario de comercio sobre ruedas deberá solicitar ante la municipalidad respectiva el
permiso temporal que lo habilite para desarrollar la actividad comercial en una localidad
específica dentro del cantón.
ARTÍCULO 9- Sobre el permiso donde se ubicará el comercio sobre ruedas
Se autoriza a las municipalidades del país a extender un permiso temporal donde se determine
la localidad exacta donde el propietario del comercio sobre ruedas puede ejercer su actividad,
siempre y cuando previamente cuente con los requisitos legales establecidos en la presente
ley.
ARTÍCULO 10- Sobre la patente comercial especial
Se autoriza a las municipalidades del país para que establezcan una patente especial para la
modalidad de comercio sobre ruedas. Las tarifas correspondientes quedan sujetas a
aprobación por parte del Concejo Municipal de cada ayuntamiento.
ARTÍCULO 11- Sanciones
Los propietarios de los comercios sobre ruedas quedan sujetos al régimen sancionatorio,
cuando les sea aplicable de:
a) La Ley de Licencias y Patentes de cada municipalidad
b) Ley General de Salud, Ley 5395, de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, y sus
reglamentos aplicables
c) Las leyes laborales como son el Código de Trabajo, Ley N.” 2, de 27 de agosto de 1943
y sus reformas, así como sus reglamentos.
d) El Código Municipal, Ley N.* 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas.
CAPÍTULO Il
REFORMAS A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 12- Para que se elimine el artículo 218 bis y se reforme el artículo 218 de la
Ley General de Salud, Ley N.* 5395, de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, de manera que
se lea como sigue:
Artículo 218- Las municipalidades no podrán otorgar patentes comerciales o industriales
o cualquier clase de permiso a establecimientos de alimentos que no hayan obtenido
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*150 ACTA N*83 Ordinaria.
11/4/21, 8:48 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
previamente la correspondiente autorización sanitaria extendida por el Ministerio"de
Salud.
Las municipalidades podrán regular, en sus respectivas jurisdicciones, los supuestos en
los que se podrán otorgar permisos temporales para la venta de frutas y para la
preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan;
siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la
protección de la salud pública. Para este fin, el Ministerio de Salud emitirá, en lo que es
de su competencia, un reglamento especial.
Los permisos regulados en este artículo serán temporales y gratuitos; se expedirán en
precario por un plazo máximo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del
permisionario por períodos iguales, mediante acto administrativo debidamente
fundamentado.
El otorgamiento de estos permisos se hará a partir de un estudio social llevado a cabo
por un trabajador social.
Los permisionarios no podrán ceder o arrendar los permisos ni podrán actuar como
simples intermediarios. Los productos de venta deberán ser artesanales, por lo que no
se permitirán productos comerciales o industrializados.
Todo permiso temporal podrá ser revisado y revocado, si se determina que el uso para
el que fue concedido ha variado o su explotación es ilícita o contraria al reglamento
municipal.
La emisión de los permisos deberá estar fundamentada y justificada en el programa de
gobierno municipal.
Los reglamentos municipales que se dicten con fundamento en este artículo deberán
preservar la estética urbana y la libertad de tránsito, así como los factores sociales y
turísticos que favorezcan a la comunidad.
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PAGINA N*151 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2
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CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Las actividades de comercio sobre ruedas que se encuentren instalados
establecidas contarán con un plazo de 12 meses, a partir de la entrada en vigencia de
presente ley, para ajustarse a las disposiciones de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos
Internos para que emitan criterio al Concejo.
ACUERDO N* 2969
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Daniela Agero
Bermúdez, Jefe de Área de Comisiones Legislativas VII, teléfono: 2243-2430, correo
electrónico: COMISION-ECONOMICOSOasamblea.go.cr, dab0%asamblea.go.cr,
dice:
Oficio: AL-21906-OFl-0094-2021
Asunto: Consulta del Exp. N.* 21906 (ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA EL
ARTÍCULO 32 DE LA LEY N* 8582 DENOMINADA IMPUESTOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE POCOCÍ)
»
»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
AS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0153
PAGINA N*152 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
11/4/21, 9.28 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
Consulta Exp. 21906- Munic. Pococí (lease correctamente txt sustitutivo)
Nydia Alvarez Espinoza <nalvarezQasamblea.go.cr>
Lun 25 Oct 2021 19:10
Para: prosecretariaconcejoOyahoo.es <prosecretariaconcejoB yahoo.es»; secretaria municipal <secretaria2munipococigo.cr>
De: Nydia Alvarez Espinoza
Envlado el: miércoles 6 de octubre de 2021 11:56 a.m.
Para; prosecretariaconcejoOyahoo.es; secretaria(Q2munipococi.go.cr
Asunto: Consulta Exp. 21906- Munic. Pococí (Favor dar acuse)
Importancia: Alta
A
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
06 de octubre de 2021
AL-21906-OFI-0094-2021
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
ASUNTO: Consulta del Exp, N.” 21906
Estimados señores:
La COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN, EXPEDIENTE N.*
20.935, tiene para su estudio el proyecto N.* 21906: “ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA
EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N” 8582 DENOMINADA IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN
DE POCOC!”. y de acuerdo con lo que establece el artículo 126 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, me permito remitirle la consulta obligatoria a su representada del texto sustitutivo el
cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, que indica: "...Si transcurridos ocho días hábiles no se
reclblere respuesta a la consulta a que se reflere este artículo, se tendrá por entendido
que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto...”.
El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al siguiente correo electrónico:
COMISION-JURIDICOSOasamblea.go.cr/ dab(Wasamblea.go.cr o bien, el original, puede ser
entregado en la Secretaría de la Comisión, ubicada en el piso S100 del nuevo edificio
(Comisión de Asuntos Jurídicos).
Atentamente,
https://outicok.offico.comimaiVid/AAQKADISM205NDMwt TFJHOKINDgyMy 1NMDJILTMIYWQSYZZmYmizHgAQANUUVaW2hklAMIUCBekuCUAR3D nm
11/4/21, 9:28 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
Daniella Agúero Bermúdez AS AMBLEA
Joto do Área O 2 LEGISLATIVA
Área Corritiones Logatwas va E a
Deportarenta de Corriiones Leguatvas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
0154
PAGINA N%153 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
ATAR
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE LIMON
Expediente Legislativo 20935
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE
LA LEY N.* 8582 DENOMINADA IMPUESTOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ
Expediente N.* 21906
Texto Sustitutivo
04 octubre de 2021
CUARTA LEGISLATURA
1? de mayo de 2021 — 30 de abril de 2022
PRIMER PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS
Del 1* de agosto de 2021 al 30 de octubre de 2021
DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS
SALA DE SESIONES LEGISLATIVA VII
VA
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*154 ACTA N*83 Ordinaria. ! 28-10-20
Expediente N.* 21906 Z
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N.* 8582 DENOMINADA
IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ,
DEL 6 DE MARZO DEL 2007.
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el inciso 6) del artículo 32 de la Ley N.” 8582, Ley
IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCTÍ, de 6 de marzo de 2007. El texto
se leerá de la siguiente manera:
ARTÍCULO 32.- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas
Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen
rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier
tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos
trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que
contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada
año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:
[.]
6) Los rótulos, anuncios y vallas instalados en el Cantón de Pococí serán tasados y
clasificados según el siguiente detalle:
Anuncios en paredes o vallas: es cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado
sobre paredes de edificio o estructuras, de cualquier material o tamaño, pintado directamente
sobre paredes, así como vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño; pagarán conforme la
siguiente distribución:
f.1 Anuncios en paredes: Se distribuye en cuatro categorías (P.1, P.2, P.3 y P.4), pagarán
de la siguiente manera según sus dimensiones:
P.1: Uno por ciento (1%) del salario mínimo cuando mida hasta 3 metros cuadrados.
P.2: Un seis por ciento (6%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 3 hasta 10
metros cuadrados.
P.3: Un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 10
hasta 15 metros cuadrados.
P.4: Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor a 15
metros cuadrados.
f.2 Anuncios en vallas: Se distribuye en tres categorías (V.1, V.2 y V3), pagarán de la
siguiente manera según sus dimensiones:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0156
PAGINA N*155 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021
Expediente N.* 21906 3
V.1 Un veinte por ciento (20%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea inferior o igual a los
cinco metros cuadrados.
V.2 Un treinta por ciento (30%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea superior a los cinco
metros cuadrados hasta los diez metros cuadrados.
V.3 Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, cuando el tamaño de la valla supere
los diez metros cuadrados.
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos
Internos para que emitan criterio al Concejo.
ACUERDO N* 2970
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Eduardo Cruickshank
Smith, diputado de la Asamblea Legislativa, teléfono: 2531-6683, correo
electrónico: eduardo.cruickshankSasamblea.go.cr, dice:
Oficio: PRN-ENCS-429-2021
Asunto: Solicitud de intervención con la finalidad de instar a la toma de decisiones
para planificar, proyectar, presupuestar y ejecutar la construcción de un Mercado
Municipal que genere oportunidades para que personas interesadas vendan sus
productos con mejor accesibilidad.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*%156 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-202
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Asamblea Legislativa.
PRN-ENCS-429-2021
14 de octubre del 2021
Señores
Concejo Municipal de Pococí
Señor
Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal de Pococí
Estimados señores:
Saludos y éxitos en su importante trabajo por el bien de los habitantes de Pococí.
Aprovecho para solicitar su intervención con la finalidad de atender la siguiente
situación:
Ante el interés de vecinos de su localidad, sobre todo pequeños agricultores y
artesanos, deseo instarlos a tomar las decisiones correspondientes para planificar,
proyectar, presupuestar y ejecutar la construcción de un Mercado Municipal que
venga a generar oportunidades para que muchas personas interesadas puedan
vender sus productos con mejor accesibilidad, atención y servicio a los ciudadanos
del cantón. Aparte de la importante cantidad de empleo que se produciría
alrededor de este proyecto.
Los agricultores manifiestan que debido a la carencia de condiciones adecuadas
para la venta de sus bienes se ven obligados casi a regalar sus cosechas a
intermediarios que, a veces, abusan inescrupulosamente de la precariedad en que
se encuentran.
Respetuosamente, que los vecinos de Pococí tengan la posibilidad de un Mercado
Municipal, es una importante decisión política que deben tomar los honorables
regidores y el señor alcalde municipal, por lo cual sugiero que mediante una
Comisión puedan valorar esta petición de sus representados y que como diputado
Edificio Principal, San José
Teléfono: 2531-6683/correo electrónico: eduardo.cruickshank(Wasamblea.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI O
PAGINA N*157 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Asamblea Legislativa,
me corresponde apoyar, por los importantes beneficios que puede traer a Pococí y
los pueblos de todos los rincones de cada uno de sus distritos administrativos.
Esta es una petición respetuosa, con el mayor interés de que se busque el diálogo
en torno a un tema de mucho interés y que produzca acuerdos que permitan
plasmar en acciones concretas para ver materializado en un mediano plazo, una
obra de tan importante calibre. Les agradezco me informen de cualquier decisión
que tomen al respecto.
Fundamento la presente petición, en las disposiciones de los artículos 11, 27 y 30
de la Constitución Política, en relación con los artículos 11 y 13 de la Ley General
de la Administración Pública, artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento llícito en la Función Pública y 32 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional, que regulan el deber de rendición de cuentas y probidad, que le
asiste a los funcionarios públicos, así como el ejercicio de la tutela de derecho de
petición, el derecho a ser informado y de obtener pronta respuesta, dentro del
plazo procesal correspondiente, que dicta el bloque de legalidad que regula su
actuación.
Agradezco la atención y pronto despacho que brinde a la presente solicitud.
Con las muestras de consideración y estima,
Atentamente,
Eduárdo Cruickshank Smith
Asamblea Legislativa
Col.
Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pococí
Mercadito de Agricultores de Pococí
Archivo
Edificio Principal, San José
Teléfono: 2531-6683/correo electrónico: eduardo.cruickshank(Dasamblea.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00159
PAGINA N*158 ACTA N983 Ordinaria. 28-10-2021
Participan de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Sería bueno que se le conteste al señor diputado que desde la administración se
están haciendo esfuerzos donde he participado en reuniones junto con otros
compañeros y se tiene ubicado para hacer un posible mercadito de artesanías,
muy posiblemente el señor alcalde muy pronto nos estará dando la información,
ya se la había solicitado.
Se están valorando terrenos, posiblemente el que está cerca de Perimercados sea
tomado en cuenta de manera temporal o indefinido mientras se construye, la idea
es hacer un gran mercado, el que Pococí se merece.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
De hecho este honorable Concejo Municipal de Pococí desde inicios de gestión
ha venido trabajando en conjunto con la alcaldía para mejorar las condiciones
de nuestros agricultores.
En un principio les recuerdo que nuestros agricultores no le vendían al CNP,
logramos gracias a la lucha de este Concejo, pero desgraciadamente nos
encontramos en el camino que el CNP atrasa los pagos a los agricultores,
dejándolos en quiebra y debilitándolos aún más. Entonces que quede claro
compañeros mi reconocimiento a ustedes por esa forma armonioso que se ha
venido trabajando con el señor alcalde, vicealcaldes y el señor alcalde con sus
departamentos para mejorar las condiciones de los agricultores.
Esta recomendación que nos está haciendo Cruickshank no es que la está
inventando él, si no que ha sido un sentir de todos y todas que tenemos que ver
con la Municipalidad de Pococí.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Saluda, hacer una aclaración señor Presidente Municipal Juan Luis Gómez Gómez,
quiero que rectifique porque usted dijo Presidente de la República y si bien es
cierto lo va a ser don Eduardo, pero todavía no lo es, entonces yo le solicito que
usted rectifique, indique no Presidente de la República si no que en primera
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PAGINA N*159 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
instancia la había firmado como Presidente de la Asamblea Legislati
segundo lugar es un apoyo más que da el como diputado de la República de
Costa Rica, una solicitud donde él está gestionando como bien lo hacemos todos
para que esa obra, de una vez por todas, con el apoyo del Concejo Municipal en
la figura de los regidores propietarios que votan, en la figura de los suplentes,
síndicos, Concejos de Distritos, vecinos, alcaldía y personal, compañeros de
trabajo en la Municipalidad se de por un hecho y que no sigamos con eso que en
cada campaña política se ofrece el puente que nos comunica a Cariari a dos
vías y seguimos en lo mismo, esa es la idea, esa es la aclaración. Gracias por la
palabra señor presidente.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Corregido el oficio de PRN-ENCS-429-2021 por el despacho del diputado
Cruickshank presenta la corrección que corresponde y expresidente de la
Asamblea Legislativa, hoy diputado. Hay que aclarar, que qué bonito que cuando
“las crías nazcan, aparezcan varios padres”.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
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YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
ACUERDO N* 2971
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Karol Valverde Miranda,
Secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad «de Desamparados,
teléfono:2217-3521, correo electrónico: seconcejoOdesamparados.go.cr, dice:
Oficio: CM-SC-003-60-2021
Asunto: Solicitud de voto de apoyo para la “Modificación del Artículo n”9 de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional De Reproducción, N”.2035” por parte de la
Municipalidad de Desamparados.
v
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00161
PAGINA N0160 ACTA N%83 Ordinario. 28-10/2021
rd
E MUNICIPALIDAD DE Secretaría del Concejo
ES DESAMPARADOS Municipal
a
CM-SC-003-60-2021
Martes 13 de octubre de 2021
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación
Asamblea Legislativa
Sr.Hector Castro Leguizamón
Programa de Abastecimiento Institucional(PAl)
Consejo Naclonal de Producción
Concejos Municipales del país /
Estimadas personas:
Transcribo a ustedes, en lo que les corresponde, el acuerdo no. 3 de la sesión no. 60-2021 celebrada por el
Concejo Municipal de Desamparados el día 11 de octubre de 2021, que reza así:
“El Concejo Municipal de Desamparados acuerda apoyar la iniciativa del Concejo Municipal de Pérez Zeledón,
que hace referencia al expediente N, 21.424, “Modificación del artículo n* 9 de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Producción, N? 2035”, respecto a catalogar como opcional acudir al CNP para comprar los
suministros de los comedores estudiantiles y rechazar toda iniciativa o proyecto de ley que atente contra el
debilitamiento del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) del Consejo Nacional de Producción. Así
mismo, promover el surgimiento de nuevas iniciativas de apoyo a este programa para la sostenibilidad y
fortalecimiento de las micro, pequeño y medianos productores agropecuarios y agroindustriales locales.
Finalmente, instar a las autoridades competentes a formular una política pública efectiva enfocada en los
intereses nacionales.” Acuerdo definitivamente aprobado.
Cordialmente:
rol Valvérde Miranda ; |
Secretaria del Concejo Municipal
5
Alcaldía Municipal
Mun $: Luis Formando Morolas
Inicipalidad de P
SECRETAR 'Ococi
Recibo y
Dia J s
ona Ez! Agel A
a. «3
sconcejod G F) Tel: (506) 2217-3521 O Desomparados, San José,
desamporados.go.cr Fax: (506) 2251-2665 Costa Rica
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
Desamparados.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00162
PAGINA N*161 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-2021
ACUERDO N”* 2972
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Susan Morales Prado,
Secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad de Acosta, teléfono:2410-0186
Ext. 118, correo electrónico: concejoU0acosta.go.cr, dice:
Oficio: SM-434-2021
Asunto: Voto de apoyo por parte de la Municipalidad de Acosta al acuerdo
número 9 Referente a Desacuerdo con los Recortes al Presupuesto del Programa
de Infraestructura del MEP. i
MU ME ACOSTA ”
Central a 1 e a, <
Email: co costa go AER
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE ACOSTA
NOTIFICACIÓN DE ACUERDO
OHCIO NO. 5M-134-2021
06 de octubre del 2021
srSORES o
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
COSTA RICA
SEÑORES
MUNICIPALIDADES DEL País
Reciba un cordial saludo de mi parte. Mediante la presente, la suscrita, SUSAN MORALES PRADO,
en condición de ETARIA DI INCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA, Me permito
notificarle acuerdo número 9 del Concejo Municipal del acta de la Sesión Ordinaria 73-2021 celebrada
el día 28 de sotiembre del 2021, con respecto a:
A OFICIO EMITIDO POR LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO,
ACUERDO NÚMERO 9: POR UNANIMIDAD: '
VISTO EL ACUERDO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, REFERENTE A DESACUERDO CON
DÉ
LOS RECORTES AL PRESUPUESTO DEL PROGRAM
CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA DAR VOTO DE APOYO A DICHA GESTIÓN Y MANIFIESTA
NUESTRO DESACUERDO CON EL REBAJO AL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA.
_VOTOS AHIRMATIVOS DE
Ayradeciendo la atención. Para notificaciones: concojo(acosta,go,cr o al 2410-01-86
extensión 118,
Firmado digitalmente
SUSAN VIVIANA por SUSAN VIVIANA
MORALES PRADO
MORALES (FIRMA)
PRADO (FIRMA) Fecha: 2021.10.06
12:57:16 -06'00"
Susan Morales Prado
Secretaria del Concejo Municipal
Expediente
Municipalidad de Pococi
sol A
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
Acosta.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N9162 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-2
ACUERDO N* 2973
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. María del Pilar Muñoz
Alvarado, Secretaría Municipal, Municipalidad de Alajuela, teléfono: 2441-5904,
correo electrónico: secretariaconcejoOmunialajuela.go.cr, dice:
Oficio: MA-SCM-1993-2021
Asunto: Referente al proyecto de reforma de los artículos 34,46 y 47 de la Ley
N97794 en la que se promueve el cero papel en las municipalidades.
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ALAJUELA Ñ
SUBPROCESO SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL E
TELÉFONO: 2441-5904 A
, FAX: 2431-1685
CORREO ELECTRÓNICO: secretariaconcejoQmunialajuela.go.cr
NOTIFICACIÓN: PERÍODO BOJORGES € GUTIÉRREZ
El presente documento fue entregado portador (a)
cédula de identidad|
[NO a las. horas con, minutos del _____ octubre del 2021,
¡Recibido conforme por el interesado: (firma).
INotificador (a): ó
Oficio MA-SCM-1993-2021
Jueves 21 de octubre del 2021
Lic. Juan Carlos Chavarría Herrera
Director
Participación Ciudadana
Asamblea Legislativa.
Teléfonos:2243-2267
Telefax:2243-2558
Correo electrónico: jchar
ciudadanaGQasamblea.go.
S.O.
iaMasamblea.go,cr / participación-
Diputados de la República
Asamblea Legislativa
S.O.
Concejos Municipales del País
S.0
Concejos de Distrito de Alajuela
Ss.O
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo NO 3, capítulo VI
de la Sesión Ordinaria NO 42-2021 del día martes 19 de octubre del 2021.
ARTÍCULO TERCERO: Oficio MA-SCAJ-97-2021 de la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, firmado por la Licda. Ana Patricia Guillén
Campos, Coordinadora, que dice; “REFERENCIA: Proyecto de reforma de los artículos
34, 46 y 47 de la Ley 7794: Código Municipal. PROMOVIENDO EL CERO PAPEL EN LAS
MUNICIPALIDADES. Que en sesión extraordinaria NO 08-2021, de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, celebrada a las diecisiete horas
con nueve minutos, del miércoles 30 de setiembre del 2021, en la Sala de Reuniones,
segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los
miembros de la comisión: Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Lic. Eliécer Solórzano
o e mscripción y Notificación Ordinaria N? 42-2021, 19 de octubre 2021
¿CRETA A inn l Ao
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI O
PAGINA N*163 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20
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, FAX: 2431-1685
CORREO ELECTRÓNICO: secretariaconcejoQmunialajuela.go.cr
-2-
Salas (SUPLE A MSc, Germán Vinicio Aguilar Solano), Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal,
MEd. Guillermo Chanto Araya y la Licda. Ana Patricia Guillen Campos-
Coordinadora. Transcribo artículo NO03, capítulo 1 de la Sesión Extraordinaria NO 08-
2021 (008), del miércoles 30 de setiembre del 2021, que literalmente indica:
“ARTÍCULO TERCERO. Se conoce oficio MA-SCM-1558-2021 de la Secretaría del
Concejo Municipal, referente al Proyecto de reforma de los artículos 34, 46 y 47
de la Ley 7794: Código Municipal. PROMOVIENDO EL CERO PAPEL EN LAS
MUNICIPALIDADES.
CONSIDERANDO.
ÚNICO: Que el proyecto de dictamen de comisión reúne la motivación debida y
componentes requeridos por esta Comisión. Se transcribe el dictamen de comisión
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS
EXPEDIENTE No. 016-2021-CAJ
ASUNTO:
PROYECTO DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34, 46 Y 47 DE LA LEY 7794 DEL
CODIGO MUNICIPAL
PROMOVIENDO EL CERO PAPEL EN LAS MUNICIPALIDADES
DICTAMEN DE MAYORÍA s
SEGUNDO PERIODO DE COMISIÓN
(Del 1? de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022)
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS
PROYECTO DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34, 46 Y 47 DE LA LEY 7794 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL. PROMOVIENDO EL CERO PAPEL EN LAS
MUNICIPALIDADES ,
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
CONCEJO MUNICIPAL:
Quienes suscribimos, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, a
las dieciocho horas, de fecha miércoles treinta de setiembre de dos mil veintiuno, en la
Casa de la Cultura, costado oeste del Parque Central de Alajuela, rendimos el presente
DICTAMEN DE MAYORÍA, del expediente No. 016-2021-CAJ, que corresponde al
“Proyecto de reforma de los artículos 34,46 y 47 de la Ley 7794 del Código
Municipal. PROMOVIENDO EL CERO PAPEL EN LAS MUNICIPALIDADES”, de la
siguiente forma:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Que en Sesión No. 32-2021, de fecha martes 10 de agosto de 2021, el
Concejo Municipal de Alajuela conoció un correo electrónico suscrito por el Sr. Juan
Carlos Chavarría Herrera, Director del Departamento Participación Ciudadana de la
Asamblea Legislativa, en el que se notifica a las diputaciones de la provincia de Alajuela
sobre el Proyecto de Ley propuesto por este Honorable Concejo Municipal referente a
la reforma de los artículos 34, 46 y 47 de la Ley 7794 del Código Municipal.
SEGUNDO. Que el Concejo Municipal acordó enviar este correo electrónico a la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos para su dictamen.
] Transcripción y Notificación Ordinaria N2 42-2021, 19 de octubre 2021
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-3-
TERCERO. Que el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Alajuela ingresó a
corriente de la Comisión el día 16 de agosto de 2021 a las 15:30 horas.
CUARTO. Que, al momento de conocer este asunto, en el expediente no consta que
las diputaciones de Alajuela hayan suscrito el Proyecto de Ley propuesto por este
Concejo Municipal.
QUINTO. Que el correo electrónico se dirige como una copia al Concejo Municipal de
Alajuela como proponente del Proyecto de Ley.
POR TANTO: Esta Comisión acuerda por mayoría simple: Atendiendo razones
jurídicas, técnicas, de oportunidad y conveniencia, remitir al Concejo Municipal el
presente dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y recomendar:
1. Enviar una nota consultando al Sr. Juan Carlos Chavarría Herrera, Director del
Departamento Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, sobre el Proyecto
de Ley propuesto por este Honorable Concejo Municipal referente a la reforma de los
artículos 34, 46 y 47 de la Ley 7794 del Código Municipal para saber, si alguna
diputación de la provincia de Alajuela se acercó a suscribir el proyecto y si es así, cuál
es su trámite al día de hoy en la corriente legislativa.
2. Recomendar al Concejo Municipal, enviar una nota solicitando apoyo a los concejos
municipales, Concejos Municipales de Distrito para este proyecto y a todas las
diputaciones del país para que suscriban el proyecto de ley.
3. Enviar copia de todos los oficios a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
OBTIENE CUATRO VOTOS POSITIVOS: LICDA. KATHIA MARCELA GUZMÁN CERDAS,
MED. GUILLERMO CHANTO ARAYA, SRA. MERCEDES GUTIÉRREZ CARVAJAL, Y LA
LICDA. ANA PATRICIA GUILLEN CAMPOS, COORDINADORA. OBTIENE UN VOTO
NEGATIVO: LIC. ELIECER SOLORZANO SALAS. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA,
Es todo. Licda. Ana Patricia Guillén Campos, Coordinadora, Lic. Eliécer Solórzano Salas,
Regidor, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Regidora, MEd. Guillermo Chanto
Araya, Regidor, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, Regidora.”
AUSENTE CON PERMISO EL SR. GLEEN ANDRÉS ROJAS MORALES ENTRA PARA
LA VOTACIÓN EL LIC. SÓCRATES ROJAS HERNÁNDEZ.
SE RESUELVE 1. APROBAR EL OFICIO MA-SCAJ-97-20211 Y ENVIAR UNA NOTA
CONSULTANDO AL SR. JUAN CARLOS CHAVARRÍA HERRERA, DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY PROPUESTO POR ESTE
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL REFERENTE A LA REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 34, 46 Y 47 DE LA LEY 7794 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA SABER,
SI ALGUNA DIPUTACIÓN DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA SE ACERCÓ A
SUSCRIBIR EL PROYECTO Y SI ES ASÍ, CUÁL ES SU TRÁMITE AL DÍA DE HOY
EN LA CORRIENTE LEGISLATIVA.
2. ENVIAR UNA NOTA SOLICITANDO APOYO A LOS CONCEJOS
MUNICIPALES, CONCEJOS DE DISTRITO PARA ESTE PROYECTO Y A
TODAS LAS DIPUTACIONES DEL PAÍS PARA QUE SUSCRIBAN EL
PROYECTO DE LEY.
| Transcripción y Notificación Ordinaria N? 42-2021, 19 de octubre 2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0166
PAGINA N*165 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
AA ce AS
pe CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ALAJUELA
SUBPROCESO SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
. TELÉFONO: 2441-5904
Ey FAX: 2431-1685
CORREO ELECTRÓNICO: secretariaconcejoO munialajuela.go.cr
ses
3. ENVIAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS A LA COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS JURÍDICOS. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, UNO NEGATIVO DEL
LIC, SÓCRATES ROJAS HERNÁNDEZ. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA
VOTACIÓN.
Atentamente,
MARIA DEL PILAR - Firmado digitalmente por
MUÑOZ MARIA DEL PILAR MUÑOZ.
ALVARADO (FIRMA)
ALVARADO Fecha: 2071.10.25 09:22:35
(FIRMA) sad
Licda. María del Pilar Muñoz Alvarado
Coordinadora
Subproceso Secretaría del Concejo Municipal
KRA
CC, Licda. Ana Patricia Guillén Campos, Coordinadora de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos.
T Transcripción y Notificación Ordinaria N? 42-2021, 19 de octubre 2021
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Concejo Municipal de
Alajuela.
ACUERDO N* 2973-1
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Marvin Araya Moreira,
teléfono: 8387-4129/ 8706-9097, correo electrónico: marvin.arayamgmail.com,
dice:
Asunto: Cartel de Licitación para la Escuela de Llano Bonito.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*166 ACTA N*83 Ordinaria.
"TT
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Mon CARTEL DE LICITACION
19-10-2021
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Tel. Cel. 83874129
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La presente es para saludarlos y su ves aprovecho agradecerles nos inviten
a participar en proyectos que deseen realizar en su institución Adjunto
encontraran. Además información concerniente de la empresa.
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Teléfonos: 83874129 o 87069097,
Email:  marvin.arayamOgmail .com
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Construcción de un Techo
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Llano Bonito. e 1 10 000.00 m2 2 250 000.00
UL
TOTAL DE MANO DE OBRA.....
..(( 2 250 000.00
La presente oferta tiene una vigencia mínima de treinta días calendario a partir de
la apertura del sobre.
Marvin Arayk Moreira sello
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0169
PAGINA N*168 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
a Municipalidad de Pococí (5)
Servicios Jurídi
POCOC¿ Teléfono: 270-6516, Fox 2710-2181 Ys
Fluye munipococijuridicos()gmail.com erizo
1
Guápiles, 25 de octubre de 2021
SyI-181-OCT-2021
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al oficio: CMPL-390-2021 sobre proyecto de ley 21906.
Por medio de la presente, en respuesta al criterio solicitado sobre el proyecto de
ley, expediente N.* 21906, del 06 octubre de 2021, relacionado con la “Adición del
artículo 31 Bis y reforma el artículo 32 de la ley denominada Impuestos Municipales
del cantón de Pococí”, se propone la creación de una norma más flexible que se
aplicará en el sector comercial del cantón de Pococí, para así agilizar los
emprendimientos de cada uno de los distritos, así logrando un cantón
económicamente más activo, con la adición del artículo 31 bis que establece un
arreglo de pago, sobre los tributos, este mecanismo no se podrá aplicar más de
una vez al año por el contribuyente, la reforma del artículo 32 sobre los impuestos
de rótulos, anuncios y vallas, según categoría no se les será cobrará cuando no
excedan los 15 metros cuadrados.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido,
CHRISTIAN Firmado
digitalmente por
CORDOBA CHRISTIAN CORDOBA
OVIEDO OVIEDO (FIRMA)
Fecha: 2021.10.25
(FIRMA) 09:58:13 -06'00'
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador ai. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI eJ0
PAGINA N9169 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20
EN sde se 9 Municipalidad de Pococí  MBN
ma TAS Y 5 E MURAL
Pluye secretariaGQmunipococigo.cr  mcetoso
Guápiles, 06 de octubre de 2021
, CMPL-390-2021
Señores:
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos Internos
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Asunto: Traslado de correspondencia Expediente N* 21.906
Estimados Señores (as):
Un cordial saludo, por medio de la presento me permito efectuar el traslado
por instrucciones del señor presidente del Concejo Municipal, de los
siguientes documentos para su respectiva revisión:
Asunto: Criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N.? 21.906
“ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N* 8582
DENOMINADA IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ"
Se les agradecerá remitir criterio al Concejo Municipal de Pococí.
Sin más por el momento y agradeciengtg Igatención, se suscribe;
<Q AD
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2 licda. Magally Venegas Vargas!
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Secretaria Municipal
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00171
PAGINA N*170 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
SS ASS
Consulta Exp. 21906- Munic. Pococí (Favor dar acuse)
Nydia Alvarez Espinoza <nalvarezQOasamblea.go.cr>
Mié 6 Oct 2021 11:55
Para: prosecretariaconcejoOyahoo.es <prosecretariaconcejoOyahoo.es>; secretaria municipal <secretariaQmunipococi.go.cr>
ASAMÉLEA
LEGISLATIVA
06 de octubre de 2021
AL-21906-OFI-0094-2021
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
secretaria(Ymunipococi.go.cr
ASUNTO: Consulta del Exp. N.* 21906
Estimados señores:
La COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN, EXPEDIENTE N.*
20.935, tiene para su estudio el proyecto N.* 21906: “ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA
EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N* 8582 DENOMINADA IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN
DE POCOCÍ”. y de acuerdo con lo que establece el artículo 126 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, me permito remitirle la consulta obligatoria a su representada del texto base
publicado el 22 de abril de 2021, en la Gaceta N.*88, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, que indica: "...Si transcurridos ocho días hábiles no se
recibiere respuesta a la consulta a que se reflere este artículo, se tendrá por entendido
que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto...”.
El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al siguiente correo electrónico:
COMISION-JURIDICOSGOasamblea.go.cr/ dab(Wasamblea,go.cr o bien, el original, puede ser
entregado en la Secretaría de la Comisión, ubicada en el piso S100 del nuevo edificio
(Comisión de Asuntos Jurídicos).
Atentamente,
PDanlella AgUero Bermúdez ASAMBLEA
jalo de Ároo DO nu LEGISLATIVA
Aseo Gorrivioner Legitolwas VA 1 dabBazamblea.ao.cr .
Departamenta de Corriviorer Legalalvas z
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00172
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PROYECTO DE LEY a
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE
LA LEY N.* 8582 DENOMINADA IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE POCOCÍ
Expediente N.?” 21,906
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A continuación, se enumeran algunas situaciones que actualmente afectan el ejercicio comercial y empresarial del
cantón de Pococí.
Covid-19
El cantón de Pococí es un cantón que ha basado su economía en el sector Agropecuario y el Turismo, siendo el
fuerte la producción de piña, banano y la ganadería, y al contar Pococí con el Parque Nacional Tortuguero sea
hecho referente a nivel mundial por su blodiversidad y atrayendo más de 200 mill turistas anuales, por lo que con
la emergencia ocasionada por el virus del COVID-19, el cual no ha afectado únicamente al sector turismo, sino a
todo el comercio naclonal como Internacional, ha generado pérdidas Incalculables en este cantón, hoy día el
comercio se encuentra en una situación crítica y sin tener certeza de lo que sucederá a futuro,
Ley de fortalecImlento de las finanzas públicas, Ley 9635
La entrada en vigencia de la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas ha golpeado fuertemente la actividad
económica en general y por ende a los patentados del cantón, los servicios contables se han encarecido, los
alquileres comerciales han tenido un aumento automático de un 13%, los servicios técnicos y profeslonales que se
requieren para el funcionamiento y mantenimiento de la actividad comercial se han aumentado en un 13%; entre
otros rubros. Estos costos, por lo general, han tenido que ser asumidos por el comercio, ya que, si se trasladan al
costo al bien o servicio final, se desmotiva la intención de compra del cliente, que ya de por sí, está tendiendo a
ser cauto en sus compras por la crisis económica que se vive.
El efecto de esta ley no es solamente en el aspecto económico, sino que implica una nueva forma de entender los
nuevos procesos y procedimientos tributarios nacionales, lo que requiere inversión y capacitación, nuevos
sistemas de facturación y control de inventarios, adquisición de equipo Informático, esto aunado a errores
involuntarios efecto del proceso de aprender haciendo, resultado de la implementación los cambios, que el
Ministerio de Hacienda realizó, sin previa capacitación ni mayor información, por lo que cada empresario le tocó
adecuarse dentro del mismo proceso de su quehacer diario, esto sin contar que la misma administración tributaria
nacional, desde la implementación de la norma, ha venido cambiando las reglas del juego una y otra vez.
Aumento en el desempleo
A nivel nacional, se han dado las tasas más altas de desempleo desde que el INEC mantiene registros, las cuales
son superiores al 12%, situación que se agrava más a nivel de la provincia de Limón, por el proceso de
modernización de JAPDEVA y el cierre de algunas de las operaciones, de importantes empresas transnacionales
como Chiquita y Standard, que han sido fuente de trabajo local, principalmente para personas que realizan
labores no calificadas, que es gran parte de nuestra fuerza laboral local. La estrechez financiera que viven las
empresas y comercios locales, hace que tengan que replantear estrategias de costos y ulilidades, buscando
minimizar el gasto y haciendo más efectivas las operaciones, a pesar que el capital humano es la última opción
que visualiza el empresario para reducir costos, se llega al momento que con mucho pesar, no queda más
remedio, que recortar personal, disparando la tasa de desempleo y poniendo a personas y famillas en condiciones
de vulnerabilidad social, lo que deriva un potencial incremento de la inseguridad de nuestra región. Esta realidad
regional (de la provincia de Limón) genera una inmigración local, de cantones aún más deprimidos, hacia nuestro
cantón. Estas personas vienen, muchas veces, sin arraigo, en busca de una satisfacción económica de
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subsistencia, sin mayor capacidad de Inversión y terminan desplazando actividades comerciales lícitas y
patentadas por comerclo Informal que se hace casa a casa, vía redes sociales, o con un puesto móvil en alguna
vía pública.
Ampliación de la ruta 32
El proceso de ampliación de la ruta 32, está significando un duro golpe para el comercio local, tanto para el que
está a la orilla de la ruta, ya que en el trayecto del Cruce con la ruta 4 al puente sobre el Rio Jiménez existen 120
comercios, como también el comercio interno en la ciudad de Guápiles, en Jiménez y en Suerres de Jiménez. Los
flujos de mercadería se han encarecido por los tiempos en carretera, ocasionados por los cierres de carretera,
embotellamiento de vehículos constantes, tanto en la ruta 32 como en el casco comercial central, lo que
desmotivan a los clientes a salir de sus casas.
Cuadro resumen del censo de actividades comerciales frente a ruta 32.
Giro Cc cs Ca de
Abarrotes 22
Abastecedor
Agencia de Vohículos
a
ola pa o [pa is a Jo a lp | | o
[estación de servicio
[garceraría
: Feutería y Verduloría
Heladería
Hotel y Restaurante
Maguinaria 5
Mueblería
Oficina
Repuestos
Restaurante
Taller
Talar industrial
Venta de Vehiculos
Fuente: Comisión de Análisis de la ley 8582,
No cabe duda que, al igual que los aspectos antes anotados, se está produciendo una desaceleración comercial,
económica y social en el cantón, lo que produce única mente estadísticas negativas, como empleados
despedidos, productos de manufactura en el cantón que no se llevan al mercado de consumo final, los clientes no
pueden o no quieren accesar al establecimiento comercial por el riesgo e incómodo acceso, comercios que no
logran mantener la proyección de ventas, lo que también está dejando a comerciantes en la ruina porque
realizaron inversiones proyectadas al estado económico en que se encontraban y ahora no pueden recuperar el
capital y otros no pueden cumplir sus obligaciones en sus créditos. Lo que va en detrimento el crecimiento del
comercio del cantón.
Cobro desproporcionado como el impuesto los rótulos, por parte de la municipalidad de Pococí, en base
al artículo 32 de la Ley 8582
Durante todo el proceso realizado para soclalizar el cobro del impuesto de rótulos que cobra la Municipalidad de
Pococf, se ha concluido varios aspectos.
Según los registros de patentados municipales, existen más de 3500 patentes inscritas en el cantón, lo cual hace
pensar que al menos debería de haber un rótulo por cada patente inscrita, sin embargo, la pretensión
presupuestaria anual se hace por un total de 2200 rótulos, ha esta hay que hacer la salvedad que un buen
porcentaje de comercios tienen dos o más rótulos instalados, que también son cobrados; lo que significa que se
está haciendo una gestión de cobro parcial, que recae solamente sobre una pequeña porción del comercio. Si
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bien la estimación presupuestaria sobre el rubro de rótulos se estimó en el 2019, en torno a los 120 millones de
colones, según la señora Cinthia Ávila la recaudación ronda los 70 millones de colones.
El hecho que una actividad comercial esté debidamente inscrita y patentada a nivel cantonal, genera per se una
carga tributaria, lo que comúnmente se conoce como patente municipal, que como tal debe otorgar el derecho al
patentado de al menos, contar con un dispositivo publicitario instalado en el local donde promueva su giro
comercial.
Cierre de Negocios
La respuesta social a los aspectos negativos en el desarrollo del comercio en el cantón de Pococí, se observa
cada día, el cierre de comercios en el cantón o se ha quedado sin el puesto de trabajo producido por la baja en las
ventas o por el cierre del establecimiento comercial,
Esa realidad que no puede pasar desapercibida a la vista de todos nosotros de la realidad que se vive en el
cantón de PococÍ.
Por lo que el honorable concejo municipal de Pococí en Sesión N* 21 Ordinaria del 24-03-2020, mediante acuerdo
N? 483, acordó aprobar la propuesta de modificación a la ley 8582, que presento la Comisión de Análisis y
Propuesta de la ley 8582, mediante el oficio CCP-048-2020 y firmado por el señor Olger Irola Calderón, Director
Ejecutivo, Cámara de Comercio de Pococí, en el cual de indican lo siguiente:
“según lo dispuesto en los artículos 4. Inciso d) e inciso h) y 13 inciso b) del código municipal, los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República, y lo indicado en la resolución 5445-99 de
la sala constitucional, de las catorce horas con 30 minutos del 14 de julio de mil novecientos noventa y
nueve, el Concejo Municipal y la Municipalidad de Pococl, tienen la potestad de solicitar y proponer la
reforma de dicha ley. La reforma a la ley 8582. Es una labor impostergable. Es importante destacar
que por la situación actual, social y económica por la que vive la clase productiva del país, la que ha
generado en una firme oposición por parte de los comerciantes del cantón de PococÍ, el cobro que se les
impone por la comunicación visual y publicidad exterior de cada uno de los establecimientos
comerciales, siendo estos un medio para dar a conocer sus actividades comerciales, y son su razón de
existir. Con la finalidad de que se pueda entender e interpretar el origen de esta reforma a la ley, se
exponen las razones en que se sustenta esta reforma:
1. Que enel cantón de Pococl se instalen y exhiben una gran cantidad de anuncios, rótulos, letreros,
avisos, mantas publicitarias, vallas y similares para publicitar los nombres de los comercios y
productos para promover el comercio del cantón.
2. Que la Municipalidad de PococÍ, mediante ley 8582, en el capítulo VIII, artículo 32 establece las
variables y categorías para la calificación de los tipos de anuncios o rótulos Instalados, así como
el cobro de cada uno de los anuncios rótulos, letreros, avisos, mantas publicitarias y vallas.
3. Que la Municipalidad de Pococ! por medio de la unidad tributaria de esta Municipalidad, ha estado
aplicando el cobro por la instalación de rótulos y otros similares.
4. Que en sesión extraordinaria del Concejo Municipal en fecha 7 de febrero del 2020, se recibió a la
representación de comerciantes del cantón de PococÍ, la Cámara de Comercio. En la cual los
comerciantes expusieron la difícil situación por la que están pasando los comerciantes de Pococí,
a causa de la implementación de una serie de políticas gubernamentales y otros aspectos
externos, que ha producido un problema social y económico en la población y en especial a los
comediantes.
5. Que el Concejo Municipal de Pococí, nombró una comisión especial, de regidores y la
participación de representantes de los comerciantes para que junto a la alcaldesa Elibeth Venegas
Villalobos atienda el problema que presentan los comerciantes.
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PAGINA N*174 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2
10/6/21, 2:41 PM Correo: secretaria municipal - Outlook
Mi Por lo antes expuesto la comisión nombrada, una vez analizada la problemática que enfrentan los
comerciantes, presentan el siguiente proyecto de reforma a la ley 8582 para su respectiva
aprobación.
Reforma a la ley 8582 en el capitulo VIII.
Artículo 1. Refórmese el artículo 32. Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas.
Los propietarios de bienes Inmuebles o patentados de establecimientos comerciales donde se
instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de
cualquier tipo, mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro
tractos de pago trimestral. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que
contempla la relación de puestos de los empleados de la Municipalidad de Pococí, al primer día
del mes de enero de cada año. Según el tipo de anuncio o rótulo Instalado, de acuerdo con las
siguientes categorías:
1. Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley
independientemente de su estructura material, tamaño, sea este luminoso o no, colocados
en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura. Estará exento de
pago siempre que la sumatoria de rótulos instalados en el local comercial no exceda de 15
metros cuadrados.
2% Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido que por ley
independientemente de su estructura, material o tamaño, sea este luminoso o no, que
sobresalga de la marquesina de una edificación o estructura. Estará exento de pago
siempre que la sumatoria de rótulos instalados en el local comercial no exceda de 15
metros cuadrados.
3, Rótulos bajo o sobre marquesina: Cualquier tipo de rótulo o anuncio colocado bajo o
sobre marquesina de edificaciones o estructuras, siempre que no sobresalga de ella.
Estará exento de pago siempre que la sumatoria de rótulos Instalados en el local
comercial no exceda de 15 metros cuadrados.
4. Los rótulos en los edificios dedicados al comercio, que excedan de 15 metros cuadrados,
pagarán un 2%, del salario minimo, por cada metro cuadrado adicional,
5. Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, instalados sobre paredes
de edificios o estructuras, o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas
publicitarias de cualquier tipo, pagará un 2% por metro cuadrado de un salario mínimo.
Con el propósito de promover el comercio en el cantón de PococÍ, pero a la vez regular y
controlar todo lo referente a la publicidad exterior en locales comerciales, o blen en otras
propiedades, pero con proyección al espacio público; todo rótulo, valla o dispositivo de
publicidad, debe incorporar en la parte inferior el número de patente que lo autoriza.
Agréguese un nuevo artículo a la ley 8582, en el capitulo 7, como artículo 31 bis, para que
diga: Artículo 31bls: como mecanismo para evitar el cierre de establecimientos se incluye
en el mecanismo de arreglo de pago, como pago de los tributos, máximo un arreglo de
pago anual”.
El presente proyecto de ley pretende crear una norma más flexible aplicada al sector comercial del cantón de
Pococí, a fin de agilizar los emprendimientos en cada uno de los distritos y procurando que el bienestar de los
ciudadanos sea una prioridad y realidad día con día, con un cantón económicamente más activo.
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PAGINA N*175 ACTA N*%83 Ordinario. 28-10-2021
1/21, 2:44 PM Correo: secretaría muniopal - OuticoK
Por lo citado anteriormente, presentamos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas lá
presente inicialiva de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS Y REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE
LA LEY N.* 8582 DENOMINADA IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE POCOCÍ
ARTÍCULO 1- Se adiciona articulo 31 bis a la Ley N' 8582, denominada Impuestos Municipales del Cantón de
Pococí, del 6 de marzo del 2007. El texto es el siguiente:
Articulo 31 bis- Para evitar el clerre de y a solicitud parte , la podrá realizar un
arreglo de pago, sobre los tribulos, mecanismo que no se podrá aplicar más de una vez al año por contribuyente.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 32 de la Ley N* 8582, denominada Impuestos Munlcipales del Cantón de
Pococl, del 6 de marzo del 2007, El texto es el siguiente:
Artículo 32- — Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallos
Los de blenes o de donde se Instalen rótulos o
anuncios y las ompresas que vendan o alqullen para publicidad de tipo, rólulos,
“anuncios o vallas, pagarán un Impuesto anual dividido en cuatro tractos de pago trimestral. Dicho impuesto so
calculará como un porcentaje del salario mínimo que contempla la relación de puestos de los empleados de la
Municipalidad de Pococí, al primer día del mes de enero de cada año. Según el tipo de anuncio o rótulo Instalado,
de acuerdo con las sigulentes categorías:
% Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley Independientemente de su
estructura matorial, tamaño, sea este luminoso o no, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un
edificio o estructura. Estará de pago siempre que la de rótulos en el local
no exceda de 15 metros cuadrados.
2 Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido que por ley Independientemento de su
estructura, material o tamaño, sea este o no, que de la de una edificación o
estructura. Estará exento de pago siempre que la de rótulos. en el local no exceda
de 15 metros cuadrados.
3- Rótulos bajo o sobre marquesina: cualquier tipo de rótulo o anuncio colocado bajo o sobre marquesina de
edific o ), Siempre que no de ella. Estará exento de pago siempre que la sumatoria
de rótulos Instalados en el local comercial no exceda de 15 metros cuadrados.
4- — Losrótulos en los edificios dedicados ol comercio, que excedan do 15 metros cuadrados, pagarán un 2%,
del salario mínimo, por cada metro cuadrado adicional.
5- en predios sin a vías públicas, sobre paredes de edificios o
estructuras, o pintados directamente sobro las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo, pagará
un 2% por metro cuadrado de un salario mínimo.
Con el propósito de promover el comercio en el cantón de Pococí, pero a la vez regular y controlar todo lo
roferonte a la publicidad exterior en locales comerciales, o bian en otras propledades, pero con proyección al
espacio público; todo rólulo, valla o dispositivo de publicidad, debe incorporar en la parte Inferior el número de
palente que lo autoriza.
oc085. DMT] AMOJLTMIYWOS Juno! .. 87
Correo: secretaria municipal - Outlook
* Rige a partir de su publicación.
Marolin Raquel Azofeifa Trejos Yorleny León Marchena
Diputadas
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 21.906 “Adición del artículo
31 Bis y reforma el artículo 32 de la Ley denominada Impuestos Municipales del
cantón de Pococí. Por tanto, se informa a la Asamblea Legislativa en los mismos
términos que recomienda el departamento de jurídicos interno.
5 k Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 017
PAGINA N*176 ACTA N*%83 Ordinario. 28-10-2021
ACUERDO N* 2975
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo
electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: SJI-182-OCT-2021
Asunto: Respuesta a Oficio CMPL-391-2021 sobre proyecto de ley 22536.
. Municipalidad de Pococí
POCOC 4 Servicios Jurídicos
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 LE 2,
Pluye munipococijuridicosOgmail.com marrao
1
Guópiles, 25 de octubre de 2021
Syl-182-OCT-2021
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al oficio: CMPL-391-2021 sobre proyecto de ley 22536.
Por medio de la presente, en respuesta al criterio solicitado sobre el proyecto de
ley, expediente 22536, del 06 oclubre de 2021, relacionado con la “Ley para
desafectación, segregación y donación de inmueble ala municipalidad de Pococí
para el desarrollo de un parque agroindustrial que genere oportunidades de
empleabllidad”, se propone desarrollar un parque agroindustrial de zona franca en
Pococí ya que este permiliía ofrecer un incentivo tangible al inversionista,
robusteciendo así la propuesta de valor del cantón. La Municipalidad de Pococí
dispondrá de áreas de terreno hasta del total de la finca supra desafectada,
segregada y donada a su favor, para que, con base en convenios o contratos bajo
alianza público-privada, que respalden los intereses municipales, proceda a
desarrollar dicha área para la atracción de inversión nacional o extranjera.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
<oalidad
SS o Jul
CHRISTIAN Firmado digitalmente /P A
CORDOBA por CHRISTIAN
CORDOBA OVIEDO
OVIEDO FIBA)
Fecha: 2021.10.25
(FIRMA). 10:27:58 -06'00'
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook (DMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0178
MO
YO rc PMA
Asunto: Traslado de correspondencia Expediente N? 22.536
PAGINA N*177 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
pe”
Ñ 3 di ' 5 Municipalidad de Pococí (7)
POCOCE Secretaría Municipal Y0s
AN e) ¡de Teléfono/Fax: 2711-1227 «Ze 2
Pluye secretaria)munipococi.go.cr muerdo
Guápiles, 06 de octubre de 2021
CMPL-391-2021
Señores: pur
Lic. Christian Córdoba Oviedo | iiuineira nu nn
Servicios Jurídicos Internos i ISANSANO 101
¿
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Estimados Señores (as):
Un cordial saludo, por medio de la presento me permito efectuar el traslado
por instrucciones del señor presidente del Concejo Municipal, de los
siguientes documentos para su respectiva revisión:
Asunto: Criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N.* 22.536
“LEY PARA DESAFECTACIÓN, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE INMUEBLE A LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA EL DESARROLLO DE UN PARQUE
AGROINDUSTRIAL QUE GENERE OPORTUNIDADES DE EMPLEABILIDAD”
Se les agradecerá remitir criterio al Concejo Municipal de Pococí.
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*178 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2
“Consulta Exp. 22536- (Favor dar acuse)
Nydia Alvarez Espinoza <nalvarezQasamblea.go.cr>
Mié 6 Oct 2021 13:38
Para: secretaria municipal <secretariaOmunipococi.go.cr>
ASAMÉLEA
LEGISLATIVA 06 de octubre de 2021
AL-22536-0FI-0104-2021
Señores Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
secretaria(Q9munipococi.go.cr
secretaria(9munipococi.go.cr
ASUNTO: Consulta del Exp. N.” 22536
Estimados señores:
La COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN, EXPEDIENTE N.
* 20935, tiene para su estudio el proyecto N.” 22536: “LEY PARA DESAFECTACIÓN,
SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA
EL DESARROLLO DE UN PARQUE AGROINDUSTRIAL QUE GENERE OPORTUNIDADES
DE EMPLEABILIDAD”. En sesión N*60 del 04 de octubre de 2021, se aprobó mediante
moción consultar el texto base del presente proyecto de ley a su representada. Adjunto texto
base.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, que indica: “...Si transcurridos ocho días hábiles no se
recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido
que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto...”.
El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al siguiente correo electrónico:
COMISION-JURIDICOSOasamblea.go.cr / dab(Wasamblea.go.cr o bien, el original, puede ser
entregado en la Ventanilla Única del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa.
Atentamente,
Danlella AgUero Bermúdez ASAN BLE A
Joto de Ároo O ru LEGISLATIVA
Avea CorrisizaorLegitolvar Ya [9 dab3orambleo.go.ce
Deporlamanto de Corritianas Legalatvos
As
>s:MJoutlook.office365,con/mailinbox/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTFINDkINDgyMy1hMDJILTM3YWQ5YzZmYmlzNgAQAAIXMSIRrU5csGUHgrQvo... — 1/8
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PAGINA N0179 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
10/6/21, 2:45 PM Correo: secretaria municipal - Oullook
PROYECTO DE LEY
LEY PARA DESAFECTACIÓN, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE INMUEBLE
A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA EL DESARROLLO
DE UN PARQUE AGROINDUSTRIAL QUE GENERE
OPORTUNIDADES DE EMPLEABILIDAD
Expediente N.” 22.536
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por muchas décadas, la provincia de Limón ha sufrido impactos de diferente índole: desastres naturales, la
inseguridad ciudadana, la falta de oportunidades de empleo, así como una gran cantidad de planes de desarrollo
y promesas de planes por parte de gobiernos que no han sido cumplidos, Todo ello ha minado el desarrollo de la
provincia que requiere con urgencia medidas para brindar empleabilidad a la población.
En relación con el cantón de Pococí, este fue creado por la Ley N.* 12, de 19 de setiembre de 1911, y tiene una
extensión de 2.403,49 km”. La cludad de Guápiles, declarada como tal en 1966, es un importante centro
comercial y bancario que cuenta con numerosas escuelas y colegios, así como con un centro universitario e
instituciones de enseñanza superior públicas y privadas. Es el corazón de una próspera región agrícola y
ganadera.
Algunas industrias se han instalado en este cantón beneficiándose de la cercanía con San José que está a unos
60 km, así como también con la cercanía con los complejos portuarios de Limón que distan a unos 100 km. El
cantón está comunicado con Limón, capital de la provincia, y con el centro del país a través de la carretera Braulio
Carrillo (ruta 32). Además, la rula 4 le brinda conexión con la región Huetar Norte y la ruta 10 con Turrialba-
Cartago, entre otras.
Según datos de la Encuesta Nacional de Hogares del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de 2020, en la
región Caribe el 33% de la fuerza laboral se dedica a actividades económicas relacionadas con la agricultura,
ganadería, silvicultura y pesca y un 14% se encuentra dedicada a actividades de comercio.
Específicamente, las principales actividades económicas son: agricultura, ganadería, comercio y la industria
manufacturera. Las plantaciones bananeras, la siembra de piña, la siembra de ralces y tubérculos, como el fame,
yuca, tiquizque y ñampf también son muy importantes. Además, se producen granos básicos, principalmente
maíz y arroz y se siembra palmito, pejibaye, papaya y marañón.
A pesar de lo descrito, la región no ha logrado dinamizar su potencial, según datos de la Cámara de Comercio,
Industria y Turismo de Limón, para el año 2019 la tasa de desempleo es de 12,1%. La crisis sanitaria, económica
y social provocada por la pandemia por la covid-19 elevó el porcentaje de desempleo en la región a un 16% en
2020 según la Encuesta Nacional de Hogares del INEC.
La composición de la fuerza laboral en la región experimentó cambios importantes en el marco de la pandemia,
por ejemplo: las actividades de alojamiento y comidas, las cuales tienen una relación fuerte con actividades
turísticas, pasaron de representar un 6,69% en 2019 a un 5% en 2020. Por otro lado, la rama de actividades
relacionadas con agricultura y ganadería subió de 27,94% a un 33% entre 2019 y 2020,
El establecimiento de un parque agroindustrial en zona franca, que permita la atracción, desarrollo y permanencia
de inversión (nacional o extranjera) a la zona, con el fin de generar empleos de calidad para una población que
especialmente los requiere, y así, con ello impulsar otra serie de beneficios que esa la inversión directa genera en
las localidades donde se establece, tales como encadenamientos productivos con la industria local, intercambio
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de conocimientos y tecnologías, capacitación, entre otros. Todos estos beneficios constituirian elementos claves
para el desarrollo de la región que requiere el crecimiento y diversificación de las operaciones actuales.
Puntualmente, el Estado cuenta con un bien inmueble con características únicas, por su tamaño, rutas de acceso,
instituciones cercanas, tales como la Universidad de Costa Rica, el Colegio Universitario de Limón, entre otros. El
terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, con matrícula de folio real N.”
001934-000, que es terreno de agricultura, situado en Guápiles, distrito primero de PococÍ, cantón segundo de la
provincia de Limón, con una medida registral de siete millones ochocientos setenta y dos mil trescientos setenta y
cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados,
El bien inmueble se encuentra bajo la administración del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), creado por Ley N.? 8149, como un órgano de desconcentración máxima,
adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería -MAG- que cuenta con personería jurídica instrumental. De
conformidad con el artículo 6 del Reglamento N.? 31857, a la ley indicada, el INTA “dispondrá de productos y
servicios de interés estratégico, amblental y social para el país, orientados principalmente hacia el pequeño y
mediano productor”,
Las labores del INTA son de interés público y el inmueble en cuestión sujeto a esa vocación pública. Sin embargo,
debido a su tamaño, permite la coexistencia de diversos usos y fines dentro de este, sin generar una afectación a
las actividades que se desarrollan actualmente en él, haciendo posible diversificar y explotar al máximo un bien
cuyo nuevo uso traería grandes beneficios al cantón.
Es por ello que se hace urgente la desafectación de una sección determinada del inmueble, en el porcentaje que
se especifica en el proyecto de ley y cuya área no afectará la gestión del INTA, dado que es apta al ubicarse fuera
de la cobertura boscosa existente en ciertas áreas de la finca. El presente proyecto de ley permite la donación a
favor de la Municipalidad de PococÍ, para que, con sustento en las disposiciones del Código Municipal, el
Reglamento para el desarrollo, fomento y gestión de las alianzas público privadas para el desarrollo en el sector
público N.* 40933 - MEIC — Mideplán, o bien, la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas
de Economía Mixta, N.* 8828, proceda de manera ordenada y planificada, a través de convenios de allanza
público-privada que el ordenamiento jurídico le permita concretar LU! a impulsar el desarrollo un parque
agrolndustrial y de manufactura susceptible de ser afectado bajo el Régimen de Zona Franca, respetando las
áreas establecidas como patrimonio natural del Estado, los ocupantes de la zona y las zonas administradas por el
INTA.
La agroindustria, vista como el procesamiento agrario de valor agregado para la producción alimentaria o no
alimentaria, enlaza la producción del agro (fortalecimiento de las actividades productivas) con la industria (la
evolución de productos primarios a productos de mayor valor agregado, desarrollo de industrias relacionadas,
entre otros), y a su vez, se enlaza con el sector logístico y turístico. Por su parte, y afín con lo anterior, los
procesos de manufactura liviana consideran trabajos de procesamiento de metal, plástico, textiles y fibras, entre
otros, para la producción por ejemplo de materiales de construcción y empaque.
Costa Rica y particularmente la región Caribe, ya cuenta con casos de éxito en estas actividades, con empresas
instaladas que procesan fruta para exportar producto deshidratado o seco; procesamiento para exportación de
purés, Jugos y concentrados de alta calidad; así como la manufactura de pallets y procesos de reciclaje de
plástico.
Según datos de Procomer, para 2019, la oferta exportadora de la región Caribe se encuentra compuesta en un
6% de productos alimentarios de valor agregado: propiamente frutas en conserva representan un 4% y los Jugos y
concentrados un 2%.
El desarrollo de un parque agroindustrial de zona franca en Pococí permitiría ofrecer un incentivo tangible al
inversionista, robusteciendo así la propuesta de valor del cantón. El parque representaría una infraestructura apta
para el establecimiento de empresas nacionales o extranjeras y propiciaría el desarrollo de un ecosistema
productivo más competitivo, maximizando las condiciones habllitadoras ya existentes,
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Los criterios que las empresas analizan para establecerse, según información provista por la Asociación Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde), radican en:
%. Espacio: terrenos disponibles o parques industriales con inventario de bodegas (naves) y edificios.
2. Incentivos: tanto fiscales como no fiscales para ofrecer competitividad a nivel de costo al proyecto,
3. Cercanía: a zonas con acceso a materias primas.
4. Logística: cercanía a puertos y aeropuertos para la exportación del producto terminado y la importación de
materla prima.
5. Disponibilidad de agua y telecomunicaciones.
6. Calidad y redundancia eléctrica.
7. Fuerza laboral: oferta académica, áreas de formación, niveles de inglés (B1 a B2 para empleos de
manufaclura).
8. Apertura para la coordinación con la comunidad,
Ubicación y área de estudio
El inmueble cuenta con área total de 10 ha 0000 m?, cartográficamente se ubica en la hoja cartográfica hoja
Guápiles 3446 IV, a escala 1:50000, del instituto Geográfico Nacional (IGN, 1993), entre las coordenadas planas
de la Proyección Lambert Norte 245000-246000 y Lambert Este 560500-561500 y su equivalente en la proyección
CRTMOS 1130332-1131331, 524190-525191 y de Lalitud Norte 10*13'37,38"N, y de Longitud Oeste
-83"46'30,34"0,
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Tomando en cuenta las anteriores consideraciones que señalan, como en primer lugar, la existencia de un espacio
apto para el establecimiento de empresas, se presenta a la corriente legislativa la siguiente iniciativa de ley para
conocimiento y consideración de las señoras diputadas y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA DESAFECTACIÓN, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE INMUEBLE
A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA EL DESARROLLO
DE UN PARQUE AGROINDUSTRIAL QUE GENERE
OPORTUNIDADES DE EMPLEABILIDAD
ARTÍCULO 1- Autorización
Aulorícese al Estado, específicamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la cédula de persona jurídica
N.? 2-100-042000, para que desafecte del uso y dominio público y segregue un área de la finca patrimoniada a
su favor e inscrita en el Registro Público de la Propledad, partido de Limón, con matrícula de folio real N.* 001934-
000, que es terreno de agricultura, situado en Guápiles, distrito primero de PococÍ, cantón segundo de la provincia
de Limón, con una medida registral de siete millones ochocientos setenta y dos mil trescientos setenta y cuatro
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, sin plano asignado; y para que done dicha área a la
Municipalidad de Pococí, con la cédula de persona Jurídica N.? 3-014.042125.
ARTÍCULO 2- Especificaciones sobre el terreno a segregar
Ubicación y Área de estudio.
El terreno a segregar y donar en total mide 10 ha 0000 m? y se encuentra ubicado bajo las siguientes
coordenadas topográficas:
El inmueble cuenta con área total de 10 ha 0000 m?, cartográficamente se ubica en la hoja cartográfica hoja
Guáplles 3446 IV, a escala 1:50000, del instituto Geográfico Nacional (IGN, 1993), entre las coordenadas planas
de la Proyección Lambert Norte 245000-246000 y Lambert Este 560500-561500 y su equivalente en la proyección
CRTMO5 1130332-1131331, 524190-525191 y de Latitud Norte 10%13'37,38"N, y de Longitud Oeste
-83"46'30.34"0.
La Municipalidad del cantón de Pococí determinará la ubicación catastral exacta del área por segregar y donar,
considerando los accesos, infraestructura y servicios cercanos al área.
ARTÍCULO 3- Especificaciones de uso de la finca desafectada, segregada y donada
La Municipalidad del cantón de Pococí dispondrá de áreas de terreno hasta del total de la finca supra
desafectada, segregada y donada a su favor, para que, con base en convenios o contratos bajo alianzas público-
privadas, que respalden los intereses municipales, proceda a desarrollar dicha área con infraestructura adecuada
para la instalación de un parque industrial susceptible de ser afectado al Régimen de Zona Franca para la
atracción de inversión nacional o extranjera, vinculado, principalmente, pero no limitado, a industrias de
manufactura liviana y procesamiento de valor agregado para la producción alimentaria o no alimentaria, entre
otros.
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Mediante estos convenios o contratos bajo alianzas público-privadas deberán establecerse los mecanismos
legales a través de las cuales se permitirá que, en las áreas dentro del parque desarrollado destinadas a tales
efectos, bajo un modelo de promación e incentivo no fiscal, se instalen empresas nacionales o extranjeras que
garanticen la empleabilidad de un porcentaje de al menos el 40% de la población del cantón y las áreas aledañas
aPococl.
ARTÍCULO 4- Formalización
La formalización de todos los trámites necesarios de la presente ley está a cargo de la Notaria del Estado,
mediante la elaboración do las escrituras correspondientos, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de
impuestos, tasas o contribuciones. Además, la Nolaría del Estado, de ser necesario, procederá con la corrección
de la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del
inmueble a donar, así como cualesquiera otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida
implementación de esta ley y la debida inscripción del inmuebleen el Registro Nacional.
ARTÍCULO 5- Derogación
Derógase la Ley N.? 7708, Autorización al Estado para Segregar y Donar un Inmueble, de 20 de octubre do 1997,
TRANSITORIO l- Se otorga un plazo de 12 meses a la Municipalidad de Pococí para que apruebe el plan de
implementación del parque agroindustrial y de manufactura y designe los recursos que deberá destinar a este, En caso de
Incumplirse lo señalado en este transitorio, la posesión y el dominlo del blen serán devueltos al Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Rige a partir de su publicación,
Yorlony León Marchena
Diputada
tu Ver entre otros, Dictamen de la PGR C-250-2007 25 de julio de 2007.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 22.536 "Ley para
desafectación, segregación y donación de inmueble a la Municipalidad de
Pococí para el desarrollo de un parque agroindustrial que genere oportunidades
de empleabilidad”. Por tanto, se informa a la Asamblea Legislativa en los mismos
términos que recomienda el departamento de jurídicos interno.
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PAGINA N*%186
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*83 Ordinaria.
ACUERDO N* 2976
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo
electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice:
coordinador
Oficio: SJI-183-
OCT-2021
00187
28-10-2021
Asunto: Respuesta a Oficio CMPL-397-2021 sobre proyecto de ley 22676.
4 Municipalidad de Pococí
POCOC E Servicios Jurídicos Y
Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 ¿Lo
munipococijuridicosgmailcom "sein
Fluye E
1
Guópiles, 25 de octubre de 2021
SJI-183-OCT-2021
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al oficio: CMPL-397-2021 sobre proyecto de ley 22676.
Por medio de la presente, en respuesta al criterio solicitado sobre el proyecto de
ley, expediente 22676, del 12 octubre de 2021, relacionado con la “Ley para la
transferencia de insumos y colaboración entre MOPT y Municipalidades para el
mejoramiento de la infraestructura vial”, se propone la simplificación de trámites
que permitan la agilidad sobre la ejecución de obras, procesos y desarrollos dadas
a los Gobiemos Locales, SPEM y Federaciones Municipales, se pretende lograr el
cometido reformando el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transporte, donde se establece que se colaborará y se transferirá de ser
solicitado bienes instalados para el procesamiento de asfalto, materiales
remanentes, maquinaria y equipo para la construcción y conservación de la red
vial cantonal y nacional, así como la reforma del artículo 10 de la Ley especial para
la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal, el cual se establece que las direcciones regionales de la División de
Obras Públicas adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá
coordinar y colaborar en las transferencias de insumos, en lemas de rectoría
técnica y fiscalización de sus actividades, de conformidad con lo que requieran los
Gobiernos Locales y sus alianzas público privadas, Sociedades Públicas de
Economía Mixta (SPEM), Federaciones de Municipalidades y Concejos Municipales
de Distrito, sin que estas trasferencias queden afectas al presupuesto otorgado.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido,
CHRISTIAN Ley cido
CORDOBA OVIEDO (FIRMA)
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.. Servicios Jurídicos Internos
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Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*187 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10"
AA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y COLABORACION ENTRE
MOPT Y MUNICIPALIDADES PARA EL MEJORAMIENTO
DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL.
Expediente N* 22.676
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La reactivación de la economía en Costa Rica debe ser un tema de primera
necesidad y de acatamiento ineludible, para poder brindar las facilidades a los
diferentes cantones del país en aras de promover el desarrollo mediante los
Gobiernos Locales y es que estos forman parte del Estado de Derecho en el que se
radica nuestra República, su trascendencia va más allá de un grupo etario que lo
representa, estos mantienen activa la economía, mejoran y generan infraestructura,
permiten y mantienen la interconexión de las diferentes comunidades; asimismo,
fomentan el intercambio de mercancías, productos agrícolas y de consumo primario
haciendo accesoria la fluidez y estabilidad económica.
La modernización del Estado que conlleva tramites más agiles, expeditos en donde
no se pierdan los principios de la Administración Publica de eficiencia y eficacia. Es
por esto que surgen figuras contractuales novedosas, que proveen agilidad y
eficiencia al aparato estatal, las sociedades públicas de economía mixta son
consideradas una alianza entre el sector público a nivel municipal y el sector
privado.
Su fundamento legal reside en el artículo 13 inciso “q” del Código Municipal que
expresamente dice: “(...) q) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal,
establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la
constitución de sociedades públicas de economía mixta.” ; por otra parte, la Ley
Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta que es
Ley N* 8828 del 29 de abril del 2010 es la norma encargada de su regulación y
actividad, desarrollando el contenido del inciso
El objeto de las SPEM es “la ejecución de las obras prioritarias para el desarrollo de
la comunidad y de los servicios públicos locales, con el fin de satisfacer, oportuna y
adecuadamente, los intereses de los munícipes”, quedando facultadas para
establecer alianzas estratégicas que le permitirán el desarrollo de actividades que
la llevaran a la consecución del fin, para el cual fueron creadas. Estas sociedades,
se organizan y funcionan conforme a las normas que rigen las sociedades
anónimas, sin perjuicio de su sujeción al Derecho Público de acuerdo al artículo 3
de la ley la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía
Mixta Ley N* 8828 del 29 de abril del 2010.
Para su creación, el Concejo Municipal requiere de un acuerdo que deberá ser
aprobado en votación de 2/3 del total de los Regidores Propietarios; una vez tomado
el acuerdo constituirá la SPEM reservándose el 51% de las acciones y dejando a
un sujeto de derecho privado el 49% restante, este último se escogerá conforme al
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00189
PAGINA N*188 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
artículo 57 de la Ley de Contratación Administrativa. La sociedad se rige por el
mismo principio y normas de las sociedades anónimas, por lo tanto, la escritura
constitutiva deberá inscribirse en Registro Nacional, en el Registro de Personas
Jurídicas.
De lo antes dicho, es necesario considerar las sociedades públicas de economía
mixta se encuentran ante las normas de las sociedades mercantiles; esto obedece
a que la Municipalidad posee autonomía política, administrativa y financiera, que le
confiere la Constitución Política; así como también el gobierno local está facultado
para acordar sus presupuestos, ejecutarlos, aprobar y percibir tasas, los precios y
las contribuciones municipales, sujeto a todos los controles públicos como por
ejemplo de la Contraloría General de la República. Por lo que la Municipalidad al
poseer el 51% de las acciones tendrá el control de la empresa.
Toda sociedad pública de economía mixta deberá tener una estructura
administrativa mínima compuesta por la asamblea general de accionistas, junta
directiva y un fiscal. La Junta directiva se escogerá en asamblea general de
accionistas por un periodo de dos años, compuesta por cinco integrantes de los
cuales tres serán propuestos por la municipalidad y los otros por el socio privado.
Beneficios que traen las Sociedades Públicas de Economía Mixta son los siguientes:
En las SPEM hay una notable reducción de los plazos de construcción en cuanto a
obra a ejecutar se refiere, debido a que posee un trámite expedito, en su gran
mayoría son proyectos auto-sostenibles.
Los costos de los servicios bajan; al tener una alta competitividad en el mercado de
acuerdo a los privados, los costos operativos son reducidos, además de que son
obras de una gran masa por lo que contribuye a los mencionado anteriormente.
Ayudan a desarrollar la capacidad de las empresas privadas nacionales,
diversificando así la economía, no hay duda que bajo esta figura se dinamiza la
economía, generando un impacto positivo para el país que la aplica y para su
población.
Hay plazos y presupuestos definidos, los cuales son inquebrantables, unos de los
puntos más relevantes de la eficiencia, el plazo para el privado no puede pasar de
la fecha pactada, de lo contrario habría un evidente incumplimiento contractual.
Se debe enrumbar al Estado hacia una gobernabilidad que goce tres características:
digitalización, tecnificación y simplificación, estos supuestos son los que pretende
el presente proyecto, mediante la simplificación de trámites que permitan la agilidad
sobre la ejecución de obras, procesos y desarrollos dadas a los Gobiernos Locales,
SPEM y Federaciones Municipales, se estaría migrando a una evolución de Estado,
que es el espíritu que pretende dicho texto, su debida tecnificación de los procesos,
en donde muchas ocasiones estos se ven afectados por la tan amplia burocracia y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0190
PAGINA N*189 ACTA N983 Ordinaria. 28-10-2021
TA
múltiples tramitologías e impedimentos de Instituciones que se encuentran atada
de manos.
El emerger de nuevas figuras en el área administrativa del derecho Público forma
parte de la evolución constante que posee la materia en curso, además, de su
constante dinamización que se le caracteriza persé.
Se pretende agregar un nuevo inciso k) al artículo 2, de la ley N.” 3155, Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) del 05 de agosto
de 1963, con el fin de que el MOPT pueda apoyar transfiriendo a los gobiernos
locales al autorizar una articulación entre ambas entidades para la transferencia de
insumos (Maquinaria, equipo, agregados y diferentes tipos de materiales empleados
en obras de todo tipo) para el mantenimiento efectivo y construcción de
infraestructuras comunales y nacionales.
Producto de las reformas de ley y de los recursos presupuestarios de los que ha
sido objeto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, esta entidad de Gobierno
ha perdido capacidad de ejecución de obras, bajo el método conocido por
“administración”, con personal, recursos y maquinaria propia, lo cual ha ocasionado
una cantidad acumulada en materiales y otros bienes, a los cuales no se les está
dando el aprovechamiento debido, o realmente útil. En algunos casos, estos
materiales han alcanzado niveles de deterioro a causa del no uso o almacenamiento
de los mismos, se podrían disponer para el beneficio de muchas comunidades a lo
largo del territorio nacional que les podrían dar un uso racional para paliar las
necesidades vecinales, dinamizando así los cantones y generando un
fortalecimiento de las Municipalidades -MOPT; que a todas luces el beneficiado final
será Costa Rica, de manera que eficientizar la obra pública, a futuro trae una posible
inversión.
En el siguiente cuadro se detallan los materiales que se encuentran al día 10 de
setiembre del 2020 y que fueron aportados por el MOPT. En la línea número 3 de
dicha tabla en lo referente a materiales de construcción.
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PAGINA N*190
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*%83 Ordinaria.
Estado de las Bodegas del MOPT al 10/09/2020
Monto de bienes sin
Bodegas Saldo movimiento desde el | %
año 2010
1 'ALMACÉN : 001-ALMACEN NO.01 BIENES Y SUMINISTROS
DIVERSOS. 55,898,531.20
2 'ALMACÉN : 002-ALMACEN NO.02 BIENES Y SUMINISTROS
ESPECIALIZADOS DGPT 1,385,536,397.49 2,225,145,51 0%]
3 [BODEGA : 003-B0D.NO.03 COLIMA (MAT.CONST.) 7,840,843,404.51 253,875,877,08 3%]
4 'ALMACÉN : 004-ALMACEN NO.04 BIENES Y SUMINISTROS
ESPECIALIZADOS DGIT 1,284,167,325.81 7,435,346 02 1%)
5 [BODEGA : 005-BOD.NO.05 COLIMA (REPUESTOS) 962,881,882.95 523,306,192.65] 54%]
6 [ALMACÉN : 006-BOD.NO.06 CARTAGO (LLANTAS Y
BATERIAS) 313,521,449.24 84,597,549,54 | 27%]
7 [BODEGA : 007-BOD.NO.07 SAN JOSÉ (AC. Y LUB.) 650,880.00
8 |¡BODEGA : 011-BOD.NO.11 ALAJUELA (MIXTA) 87,290,650.57 11,449 887,82 13%)
9 |¡BODEGA : 014-BOD.NO.14 LIBERIA (MIXTA) 505,415,890.75 20,808,180,63 A%]
10 ¡BODEGA : 016-BOD.NO.16 PUNTARENAS (MIXTA) 41,306,169.28 9,199,24147| 22%
11 |BODEGA : 018-BOD.NO.18 TURRIALBA (MIXTA) 51,929,646.92 4,194,580,78 8%]
12 ¡BODEGA : 019-BOD.NO.19 SAN ISIDRO P.Z (MIXTA) 116,764,669.61 17,942,571.70 15%]
13 ¡BODEGA : 025-BOD.NO.25 CIUDAD QUESADA (MIXTA) 4,426,520.52 1,825,109.16| 41%]
14 [BODEGA : 030-B0D.NO.30 CARTAGO (MIXTA) 119,787.02 65,67350| 55%]
15 [BODEGA : 046-BOD.NO.46 RÍO CLARO (MIXTA) 5,039,648.87 600,552.80 12%]
16 ¡BODEGA : 081-BOD.NO.81 PASO ANCHO(MATERIALES) 1,371,016,760.65 56,127,448,09 4%]
17 |¡BODEGA : 086-BOD.NO.86 LIBERIA (MADERAS) 28,012,791.47 2,845,355,16 10%]
18 |¡BODEGA : 088-BOD.NO.88 GUACIMO (MIXTA) 110,051,073.10 11,682,409,48 11%]
19|BODEGA: 092-TAJO LARA PRODUCCIÓN. 40,680,000.00
Total 14,205,553,479.97 1,008,121,/131.41 | 7%
Fuente: Elaboración propia del Auditor con información del Sistema de Administración de Inventarios (SAI) y la
Dirección de Informática.
Se tiene también que cuando las municipalidades optan por solicitar recursos del
MOPT, estos no solo son descontados de los presupuestos de los gobiernos
locales, sino que, además, el trámite de las solicitudes sufre importantes atrasos y
la entrega efectiva de los mismos del MOPT hacia las municipalidades no se ajusta
a los tiempos de ejecución que se requiere, para garantizar eficiencia y efectividad.
La otra línea pretendida por este proyecto suscita el artículo 10 de la Ley N.” 9329,
Ley especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de
la Red Vial Cantonal, del 20 de octubre de 2015, dicha modificación busca que la
dirección regional de la División de Obra Pública brinde un acompañamiento más
cercano en la transferencia de estos insumos, así como en la ejecución de
proyectos. Con ello, se tendrá una optimización de recursos en las inversiones de
infraestructura cantonal y una colaboración conjunta con el MOPT, también se
genera una coyuntura colaborativa en la facilidad de brindar insumos bajo un
método de simplificación de trámites en aras de agilizar y evitar el procesalismo y
no se pierde de vista de ninguna manera la eficiencia, eficacia y transparencia, de
manera que se catapultaría la obra pública.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, se presenta el siguiente proyecto
de ley a consideración de los señores diputados como un esfuerzo más para migrar
a métodos simplificados que garanticen una buena gestión administrativa.
28-10-20)
Y
les
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*191 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20P
pe EA a
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y COLABORACION ENTRE
MOPT Y MUNICIPALIDADES PARA EL MEJORAMIENTO
DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL.
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 2 de la Ley N.” 3155, Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas,
de manera que se agregue un nuevo inciso k), cuyo texto dirá:
Artículo 2- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
[...]
k) Colaborar y transferir, a solicitud expresa de los Gobiernos Locales y sus
alianzas público privadas, Sociedades Públicas de Economía Mixta (SPEM),
Federaciones de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, bienes
instalados para el procesamiento de asfalto, materiales remanentes, maquinaria y
equipo para la construcción y conservación de la red vial cantonal y nacional.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 10 de la Ley N.” 9329, Ley especial para
la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal, de 20 de octubre de 2015 y sus reformas, cuyo texto dirá:
Artículo 10-
[...]
Las direcciones regionales de la División de Obras Públicas adscritas al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o, en su defecto, el órgano que este
Ministerio designe, podrá coordinar y colaborar en las transferencias de insumos,
en temas de rectoría técnica y fiscalización de sus actividades, de conformidad con
lo que requieran los Gobiernos Locales y sus alianzas público privadas, Sociedades
Públicas de Economía Mixta (SPEM), Federaciones de Municipalidades y Concejos
Municipales de Distrito, sin que estas trasferencias queden afectas al presupuesto
otorgado por la ley N* 8114 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, en el caso
de las Municipalidades, para la implementación de la atención a la red vial cantonal
y nacional.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9192 ACTA N*%83 Ordinaria.
IR
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Los reglamentos deben ser conformes a estas leyes y
actualizados a más tardar 90 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la
presente ley.
Rige a partir de su publicación
Daniel Isaac Ulate Valenciano Paola Alexandra Valladares Rosado
Roberto Hernán Thompson Chacón Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Luis Antonio Aiza Campos Gustavo Alonso Viales Villegas
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Floria María Segreda Sagot
Ivonne Acuña Cabrera Ana Lucía Delgado Orozco
Luis Fernando Chacón Monge Jorge Luis Fonseca Fonseca
Aida María Montiel Héctor Sylvia Patricia Villegas Alvarez
Walter Muñoz Céspedes Otto Roberto Vargas Víquez
Zoila Rosa Volio Pacheco Pablo Heriberto Abarca Mora
Ana Karine Niño Gutierrez José María Guevara Navarrete
María Inés Solís Quirós Jonathan Prendas Rodríguez
Dragos Dolanescu Valenciano Silvia Hernández Sánchez
María José Corrales Chacón Carlos Luis Avendaño Calvo
Erick Rodríguez Steller Shirley Díaz Mejías
Diputados y diputadas
15 de septiembre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este
proyecto a los requerimientos de estructura.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 22.676 “Ley para la
transferencia de insumos y colaboración entre el MOPT y Municipalidades para el
mejoramiento de la infraestructura vial”. Por tanto, se informa a la Asamblea
Legislativa en los mismos términos que recomienda el departamento de jurídicos
interno.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N9193 ACTA N*83 Ordinoria. 28-10-2021
ACUERDO N”* 2977
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo
electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: SJI-184-OCT-2021
Asunto: Respuesta a Oficio CMPL-398-2021 sobre proyecto de ley 22521.
9 Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Servicios Jurídicos 4
a Teléfono; 2713-6516, Fax: 2710-7181 ¿La
Fluyo
Guópiles, 25 de octubre de 2021
Syl-184-OCT-2021
Lleda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al oficio: CMPL-398-2021 sobre proyecto de ley 22521.
Por medio de la presente, en respuesta al criterio solicitado sobre el proyecto de
ley, expediente 22521, del 12 octubre de 2021, relacionado con la “REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 Y 181, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS
4 BIS, 9 BIS, 17 BIS, 17 TER, 17 QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER,
140 BIS, 169 BIS, 176 BIS Y 181 BIS Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE
AGUAS, N*276, DEL 26 DE AGOSTO DE 1942 Y SUS REFORMAS" se propone
implementar 43 instrumentos jurídicos de la organización en materia ambiental
comparando las polílicas y prácticas costarricenses con las mejores políticas y
prácticas de la Organización de Cooperación y el Desarrollo Económico, en
relación con la gestión del agua, así como el mejoramiento en la eficacia de la
gobernanza del agua y politicas de gestión de riesgos en esa materia. Se busca
por medio de la ley que se contribuya a dotar al país de una legislación más
efectiva para alcanzar una gestión integrada del recurso hídrico en atención a las
mejores prácticas internacionales y, específicamente a la Recomendación sobre
el Agua de la Organización de cooperación y el desarrollo económico.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido,,
CHRISTIAN CORDOBA ei CODO GUEDO
OVIEDO (FIRMA)
pslidad
LETS o
Fea 2021035105624 9500"
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00195
PAGINA N*%194 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
CONSULTA EXPEDIENTE 22521 (FAVOR CONFIRMAR SU RECIBIDO)
Renelda Rodriguez Mena <rrodriguezQasamblea.go.cr>
Mar 12 Oct 2021 10:20
Para: secretaria municipal <secretariaQmunipococi.go.cr>
12 de octubre de 2021
AL-DCLEAMB-08-2021
Señores (as)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores (as):
Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Paola Vega
Rodríguez, Presidenta de la Comisión Permanente Especial Ordinaria de Asuntos
Ambiente, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa
institución del proyecto: “EXPEDIENTE N.* 22521 “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 17,
131, 164, 165, 166, 167, 176 Y 181, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 9 BIS, 17 BIS, 17
TER, 17 QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER, 140 BIS, 169 BIS,
476 BIS Y 181 BIS Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE AGUAS, N*276,
DEL 26 DE AGOSTO DE 1942 Y SUS REFORMAS”. Publicado A La Gaceta 111 con fecha
de 10 de junio de 2021, Alcance 116. Del que le adjunto copia.
Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días
hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si
transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa
institución no tiene objeción que hacer al proyecto.
Se le agradecerá remitirnos acuse de recibo de esta solicitud de criterio y remitir el
criterio al correo rrodriguezQWasamblea.go.cr
Para mayor información sírvase llamar a los teléfonos: 2243-24340 2243-2433
Atentamente,
Cinthya Díaz Briceño ASAMBLEA
Jota de Área O imanan LEGISLATIVA
Cembiones Legisativos IV E] cqorgarambiea go.cr
Departarento a o
A ein y
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 Y 181, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 9
BIS, 17 BIS, 17 TER, 17
https://oullook.office365.com/mail/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTF¡NDkINDgyMy1hMDJILTM3YWQSYZZmYmIzNgAQABEHCBla70n1vMRcyEl9M70%3D 1/9
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%195 ACTA N*83 Ordinaria. 28-1042021
41/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER,
140 BIS, 169 BIS, 176 BIS Y 181 BIS Y DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE AGUAS,
N.*276, DE 26 DE AGOSTO DE 1942,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.” 22.521
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El recurso hídrico en Costa Rica se encuentra regulado esencialmente por la Ley de Aguas N.? 276, de 27 de agosto
de 1942, la Ley Orgánica del Ambiente N.” 7554, de 4 de octubre de 1995, y el Código de Minería, Ley 6797, de 4
de octubre de 1982, las cuales tienen en su haber varias décadas desde que fueron promulgadas.
Históricamente se ha reconocido la necesidad para todo organismo viviente, del recurso hídrico como
permanente y creciente, Es así que, a partir del examen de la normativa existente como de la reiterada
jurisprudencia, se puede establecer que el agua es un bien de dominio público y, por lo tanto, se le atribuye un
valor económico y social.
El derecho fundamental a este vital recurso ha pasado por el tamiz de diversos instrumentos internacionales
siendo que, en el año 2002 fue reconocido como el “derecho de todas las personas a contar con agua suficiente,
segura, de calidad aceptable y accesible tanto en precio como físicamente, para usos personales y domésticos Y,
Y en el año 2010 se le declara como “el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano
2
esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos A
En este orden de ideas, en el año 2015, Costa Rica inicia su proceso de adhesión a la Organización de Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE). Como parte de este proceso y, según lo que se establece en la Hoja de Ruta de
3
Adhesión de Costa Rica a la Convención de la ocor 4 el país fue evaluado por 22 comités técnicos, entre los
cuales se encuentra el Comité de Política Ambiental (conocido como EPOC, por sus siglas en inglés).
El EPOC evaluó la voluntad y la capacidad del país para implementar 43 instrumentos jurídicos de la organización
en materia ambiental comparando las políticas y prácticas costarricenses con las mejores políticas y prácticas de
la OCDE. Específicamente, en relación con la gestión del agua, se evaluó el marco legal y regulatorio de Costa Rica
14]
para determinar si el país cumplía con la Recomendación sobre el Agua orco/uecarjoa3a. 4) Esta
recomendación hace referencia, entre otros elementos, al mejoramiento de la eficacia de la gobernanza del agua
y a la importancia de implementar una política de gestión de riesgos relacionados con el agua.
El análisis realizado por dicho Comité sobre este instrumento señala: “Para alinearse aún más con la
Recomendación, Costa Rica ha desarrollado un Plan de Acción 2018-2021. El país tiene el propósito de mejorar la
gobernanza del agua mediante la optimización del marco institucional actual el (...).” En ese sentido, la presente
iniciativa de ley contribuirá a dotar al país de una legislación más efectiva para alcanzar una gestión integrada del
recurso hídrico en atención a las mejores prácticas internacionales y, específicamente a la Recomendación sobre
el Agua de la OCDE (OECD/LEGAL/043).
En la búsqueda de remozar la Ley de Aguas, se han realizado varias propuestas legislativas para reformar y
actualizarla, las cuales no han contado con el apoyo de las mayorías y, por lo tanto, han sido archivadas,
En este sentido, y ante el contexto cambiante e innegable de la realidad costarricense, la normativa vigente
presenta un rezago significativo para responder oportunamente a las situaciones jurídicas en torno al recurso
hídrico, las cuales día a día se transforman y se hacen más complejas. Por lo que el proyecto de marras propone
https://outlook.office365.com/mai/id/AAQKADI5M2Q5NDMw!L TFINDkINDgyMy1hMDJiLTM3YWQ5YZZmYmizNgAQABEHCBla7On1vMRcyEt9M7Q%3D 2/9
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0019
PAGINA N*196 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
una reforma parcial de la Ley de Aguas, identificando ciertos artículos como esenciales, para acercarla a una
aplicación más adecuada según las condiciones actuales, de conformidad con los operadores y los usuarios del
recurso hídrico, como también de los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en esta materia,
Con base en lo expuesto anteriormente, se somete el presente proyecto a consideración de las señoras diputadas
y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 Y 181, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 9
BIS, 17 BIS, 17 TER, 17
QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER,
140 BIS, 169 BIS, 176 BIS Y 181 BIS Y DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE AGUAS,
N.*276, DE 26 DE AGOSTO DE 1942,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Reformas.
Se reforman los artículos 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 y 181 de la Ley de Aguas, N.*276, de 27 de agosto de
1942, y sus reformas. Los textos dirán:
Artículo 8- Se debe guardar una distancia de retiro de seguridad operacional de los pozos para extracción de
aguas subterráneas, de hasta diez metros (10 m) de radio, entendida como la distancia inmediata al pozo para
brindarle seguridad y protección, así como para permitir el acceso a la operación y el mantenimiento del sistema,
En esa área de retiro de seguridad operacional del pozo no se permitirá realizar actividades humanas que puedan
contaminar directamente las aguas subterráneas.
Las obras hidráulicas derivadas de la captación, almacenamiento y sistemas de potabilización de agua podrán
realizarse dentro de la zona de seguridad operacional del pozo, con todas las previsiones técnicas necesarias en
cuanto a la calidad de la infraestructura y los permisos de construcción debidamente obtenidos.
Artículo 17- La persona jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), será la rectora del recurso
hídrico, tanto superficial como subterráneo. Tendrá la potestad de elaborar y dictar políticas, reglamentos y
directrices, en materia de manejo, uso y protección del recurso hídrico superficial y subterráneo, con estricto
apego a los lineamientos y al Plan Nacional aprobado. Lo que emita la rectoría será vinculante.
Artículo 131- — La constitución de las sociedades de usuarios de agua tiene por objeto la optimización del uso del
agua para fines agropecuarios y el justo aprovechamiento colectivo de las aguas entre los socios. Estas
sociedades no tendrán fines de lucro y requieren autorización de la DINA para constituirse. No se podrán
constituir como sociedad de usuarios para brindar un servicio público de abastecimiento de agua potable.
Artículo 164- — Infracciones administrativas.
Las infracciones administrativas contra las disposiciones de esta ley se clasifican en gravísimas, graves y leves.
Serán sancionadas con multa, tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley N.*7337, de 5 de
mayo de 1993, y sus reformas. Como sanción adicional, la Dirección Nacional de Aguas podrá revocar la
respectiva concesión o el permiso, bajo los principios del debido proceso, La aplicación de estas infracciones y la
determinación del daño ambiental será de conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo.
https://outlook.office365.com/mai/id/AAQKADI5M2Q5NDMwLTFINDkINDgyMy1hMDJILTMIYWQSYZZmYmIzNgAQABEHCBla70n1vMRcyEt9M7Q%3D 3/9
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00198)
PAGINA N2197 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
AA E)
11/4/24, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
Artículo 165- — Infracciones gravísimas.
Son infracciones gravísimas las siguientes:
a) Realizar obras de perforación con la finalidad de explorar y aprovechar el agua subterránea sin el permiso
correspondiente.
b) Realizar obras civiles en los cauces, sin la autorización correspondiente,
c) Incumplir la obligación de establecer sistemas de tratamiento, para impedir que los residuos sólidos o las
aguas residuales de cualquier tipo dañen el ambiente.
d) Verter aguas residuales que no cumplan con el reglamento de vertido y reúso de aguas residuales,
e) Realizar vertidos en un cuerpo de agua o en un sistema de alcantarillado, sin tener permiso para ello,
f Incumplir las obligaciones establecidas en esta ley, por parte de los generadores de contaminación de
cuerpo de agua, cuando hayan sido apercibidos previamente por escrito,
Sin perjuicio de la obligación que tiene la persona infractora de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cinco a siete salarios base. Además, cuando
corresponda, se le revocará a la persona infractora la respectiva concesión o permiso.
Artículo 166- Infracciones graves.
Son infracciones graves las siguientes:
a) Incumplir la reglamentación técnica que el Poder Ejecutivo establezca en materia de vertidos, respecto
de los parámetros máximos permitidos.
b) Realizar actividades que estén prohibidas dentro de las áreas de protección, según se define en esta ley.
c) Omitir información relevante o reportar datos no veraces en el reporte operacional de vertidos,
d) Realizar descargas a los cauces naturales de aguas pluviales o agrícolas, sin la autorización
correspondiente.
e) Exceder el caudal ambiental otorgado en concesión.
Sin perjuicio de la obligación de la persona infractora de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones
graves se sancionarán con una multa de tres a cuatro salarios base,
Artículo 167- Infracciones leves. Son infracciones leves las siguientes:
a) Incumplir la presentación de los informes técnicos requeridos sobre vertidos, dentro de los plazos
establecidos.
b) Permitir que un tercero utilice, para su propio beneficio, una concesión de aprovechamiento de agua.
c) Realizar cambios de titular de la concesión sin la autorización correspondiente, al permitir que un
inmueble beneficiado por una concesión de aprovechamiento del recurso hídrico cambie de propietario registral y
el nuevo titular no solicite a la DINA el registro de la concesión a su nombre, o bien, no presente la renuncia de la
concesión dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del cambio de propietario registral del
inmueble.
https://outlook.office365.com/mail/id/AAQKADISM2Q5NDMwLT FINDKtNDgyMy1hMDJILTM3YWQSYZZmYmizNgAQABEHCBla7OntvMRcyEl9M7Q%3D 4/9
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00199
PAGINA N*198 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
11/4121, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
d) No presentar los reportes operacionales sobre vertidos.
Sin perjuicio de la obligación de la persona infractora de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones
leves se sancionarán con una multa de uno a dos salarios base.
Artículo 176- Toda persona física o jurídica, pública o privada, requerirá una concesión para aprovechar el
recurso hídrico y permiso para verter aguas residuales o realizar obras en los cauces de dominio público, la cual
será otorgada por el Minae. La concesión para el uso del agua se otorgará a favor de la persona propietaria
registral y sobre un inmueble inscrito en particular, hasta por un plazo de veinte años, conforme a la
disponibilidad del recurso hídrico. Se exceptúan de este requisito las instituciones que expresamente las leyes les
permita aprovechar el agua sin contar con una concesión.
Las concesiones de agua para el servicio público de abastecimiento a poblaciones serán otorgadas solamente a los
prestatarios públicos autorizados por ley, así como a las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos
y alcantarillados sanitarios (asadas), debidamente autorizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA).
La concesión para el uso del agua se otorgará a favor de la persona propietaria registral, sobre un inmueble
inscrito en particular, hasta por un plazo de veinte años, conforme a la disponibilidad del recurso hídrico y podrán
ser prorrogadas por un plazo igual o fracción al concedido inicialmente, siempre que se solicite a la DINA al menos
seis meses antes del vencimiento y se concederá siempre y cuando el concesionario haya cumplido todas las
disposiciones establecidas en esta ley y su reglamento.
Para perforar pozos en el subsuelo, con fines de exploración, aprovechamiento, inyección artificial e investigación
de las aguas subterráneas se requiere autorización previa de la DINA.
Las obras hidráulicas necesarias para la captación y derivación del agua se tendrán autorizadas en la resolución de
la concesión y deberán ser acordes con el caudal concesionado. Los concesionarios las construirán y mantendrán
conforme a las mejores técnicas y prácticas disponibles y a lo establecido en esta ley y su reglamento,
Las concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico no podrán ser objeto de comercio. Queda prohibida la
constitución de gravámenes sobre estas concesiones.
Artículo 181- Las personas funcionarias técnicas y profesionales de la DINA que ejercen labores de control,
vigilancia y protección del recurso hídrico, debidamente acreditadas por la persona jerarca del Minae, tendrán
autoridad de policía en el desempeño de sus funciones; por lo tanto, están facultadas para practicar inspecciones
en los sitios donde se está aprovechando el recurso hídrico concesionado o no, sean pozos, manantiales, cauces y
áreas aledañas, para determinar la afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico,
Conjuntamente con autoridades del Ministerio Seguridad Pública, podrán decomisar equipo e implementos para
la exploración, perforación y el aprovechamiento del agua, dentro de cualquier finca, instalación agroindustrial,
industrial o comercial, y deben presentar el respectivo informe de hechos y objetos decomisados ante el
Ministerio Público,
Cuando se trate de domicilios, las personas funcionarias de la DINA solo podrán ingresar a estos, si cuentan con el
permiso previo de la persona propietaria, o bien, si han sido autorizados por una autoridad judicial.
En el caso de plantas e instalaciones que tengan protocolos o controles de ingreso preexistentes, debidamente
documentados, para fines de salud ocupacional, inocuidad, control sanitario y fitosanitario o análogos, las
personas funcionarias de la DINA están en la obligación de respetarlos e informar sobre cualquier incumplimiento
a la presente ley.
ARTÍCULO 2- Adiciones.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*199 ACTA N*83 Ordinaria.
11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
Se adicionan los artículos 4 bis, 9 bis, 17 bis, 17 ter, 17 quáter, 17 quinquies, 17 sexies, 23 bis, 29 bis, 29 ter, 140
bis, 169 bis, 176 bis y 181 bis de la Ley de Aguas, N.*276, de 27 de agosto de 1942, y sus reformas. Los textos
dirán:
Artículo 4 bis- El Estado promoverá el otorgamiento de créditos preferenciales a sectores públicos y privados
que adopten buenas prácticas ambientales y tecnologías limpias, así como esquemas voluntarios que propicien el
uso eficiente del agua y la calidad ambiental de los cuerpos de agua, según lo dispone el artículo 113 de la Ley N.
*7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y los incentivos a que se refiere el artículo 100 de la
Ley N.*7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, de conformidad con la normativa vigente y los
instrumentos de planificación y organización hídrica.
Las nuevas tecnologías para el tratamiento de aguas residuales podrán ser objeto de los incentivos mencionados.
Artículo 9 bis- Los siguientes principios generales fundamentan la tutela del recurso hídrico:
a) Derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento: el acceso al agua potable para consumo humano
en cantidad y calidades adecuadas y el saneamiento son derechos fundamentales del ser humano.
b) Uso múltiple: el Estado reconoce que el recurso hídrico es un recurso de uso múltiple, cuyo acceso para el
consumo humano es universal, solidario y equitativo.
c) Deber de informar: las autoridades competentes tienen la obligación de informar a la población, por
medios idóneos, sobre las condiciones de calidad y cantidad del recurso hídrico, así como de su gestión integral.
d) Equidad de género: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas procurarán la
participación equilibrada de hombres y mujeres en el abastecimiento, la gestión, el uso, el aprovechamiento y la
protección del recurso hídrico.
e) Daño ambiental: quien ocasione daños al recurso hídrico o a los ecosistemas asociados a este, deberá
reponerlos a su estado anterior. Cuando ello no sea posible, procederá a mitigarlos sin menoscabo de su deber
de compensar o indemnizar los daños y perjuicios producidos a terceros o a la sociedad.
f Gestión integrada del recurso hídrico: la gestión del recurso hídrico, el suelo, los ecosistemas y los
recursos relacionados deberán estar coordinados con el fin de maximizar el bienestar social y económico
resultante de manera equitativa, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales.
g) Participación: el sector hídrico del Estado promoverá la participación de todos los sectores vinculados en
la gestión integrada del recurso hídrico, en el ámbito nacional.
Artículo 17 bis- La Política Nacional Hídrica es el instrumento de máxima jerarquía para la planificación y gestión
integrada del recurso hídrico, es vinculante como marco orientador para la formulación del Plan Hídrico Nacional
y los Planes de Unidad Hidrológica.
El Plan Hídrico Nacional es el marco orientador para la priorización de las acciones gubernamentales. Será
elaborado para un período de diez años, con una revisión a mitad de este período,
Estos instrumentos serán emitidos por el ministro o ministra rectora en materia de aguas y el presidente de la
República, asegurando la participación de todos los actores,
Artículo 17 ter- Al Minae le corresponde la administración y vigilancia a nivel nacional de las aguas tanto
superficiales como subterráneas, para lo cual, se faculta a disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento
y utilización. Para ello, se crea la Dirección Nacional de Aguas, en adelante DINA, como un órgano técnico
adscrito al Minae, con personería jurídica instrumental para administrar el patrimonio que esta ley le encarga. Vía
reglamento se definirán las funciones, la organización y su estructura administrativa.
https://outlook.office365.com/mail/id/AAQKADIS5M2Q5NDMwLTF¡NDkINDgyMy1hMDJILTMI3YWQSYZZmYmIzNgAQABEHCBla70nivMRcyEl9M7Q%3D 6/9
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00201
PAGINA N*200 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-2021
11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
La DINA estará a cargo de una persona directora nacional, quien será una persona funcionaria seleccionada
mediante concurso de antecedentes.
Artículo 17 quáter- La DINA contará con un departamento de investigación y estudios técnicos-científicos en
recurso hídrico, que velará por la gestión óptima de la aguas subterráneas y superficiales, con fines de
exploración, explotación y protección. Adicionalmente, será la unidad de sustento técnico para la formulación de
la Política Hídrica, el Balance Hídrico, el Plan Hídrico Nacional y de los Planes de las Unidades Hidrológicas.
Artículo 17 quinquies- La cuenca hidrológica constituye la unidad básica de planificación y gestión del recurso
hídrico. Para la eficiente gestión de este, el país se dividirá en un máximo de doce unidades hidrológicas. La
competencia territorial de cada una de ellas será definida en el reglamento de esta ley y podrá corresponder a
una cuenca hidrológica independiente o a la unión de varias. Para definir dichas unidades se utilizarán criterios
técnicos que aseguren una gestión eficiente y articulada a nivel nacional.
Artículo 17 sexies- La DINA debe elaborar el Balance Hídrico Nacional a nivel de cuenca, el cual será el
instrumento de planificación que deberá elaborarse y actualizarse cada cinco años.
El Balance Hídrico Nacional se constituye en el insumo base para determinar la oferta hídrica nacional en cantidad
y calidad, así como la demanda nacional y regional, En la elaboración deberán contemplarse tanto la variabilidad
climática como los escenarios ante la vulnerabilidad del recurso hídrico a eventos extremos.
Para ello, el Estado deberá dotar de los recursos materiales, técnicos, financieros y humanos necesarios y
suficientes, para tener, a través de las instituciones competentes, una Red Nacional Hidrometeorológica
sostenible y con cobertura óptima y, además, realizar el monitoreo del agua subterránea y calidad de los cuerpos
de agua, en todo el territorio nacional. La información que se genere, será pública.
Artículo 23 bis- Se entenderá como caudal ambiental, la cantidad de agua expresada en términos de magnitud,
duración, época y frecuencia del caudal específico, y la calidad de agua expresada en términos de rangos,
frecuencias y duración de la concentración de parámetros clave, que se requieren para mantener un nivel
técnicamente justificado de salud en el ecosistema y en condiciones socioeconómicas y culturales,
Los Planes Hídricos de Unidad Hidrológica deberán determinar el caudal ambiental requerido en cada cuerpo de
agua, que satisfagan las necesidades mínimas permanentes de los ecosistemas, así como la diversidad biológica
asociada,
El caudal ambiental deberá considerarse como una restricción que se impone al aprovechamiento del recurso
hídrico. Sin embargo, en caso de conflicto con el aprovechamiento para consumo humano siempre prevalecerá
este último,
No se concederán ni prorrogarán concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico que afecten el caudal
ambiental determinado para un cuerpo de agua en particular, excepto aquellas destinadas al uso para consumo
humano.
Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y la metodología de cálculo de ese caudal, en atención a la
especificidad del ecosistema, los organismos biológicos, los usos o aprovechamientos de la cuenca y la ubicación
hidrológica.
Artículo 29 bis- Con la finalidad de propiciar la eficiencia en el uso del recurso hídrico y administrar eficientemente
la disponibilidad de oferta hídrica, el Estado promoverá el reúso y la reutilización de las aguas, así como el
intercambio y la divulgación de información sobre tecnologías limpias aplicables al uso del agua, y promoverá la
investigación y la utilización de la recarga artificial de acuíferos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
El Estado promoverá y facilitará el reúso y la reutilización de las aguas residuales como parte de la gestión de la
demanda y oferta hídrica en actividades paisajísticas, recreativas, agrícolas, recarga de acuíferos, comercial,
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PAGINA N*201 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
industrial y abastecimiento para consumo humano, conforme al reglamento de esta ley.
Artículo 29 ter- Se incentivará la cosecha de agua de lluvia, la cual se entenderá como la captación directa y
almacenamiento de la precipitación por medios artificiales, siempre que dicha captación no se haga en los cauces
o manantiales. No será cosecha de lluvia el agua que se derive de los cauces de dominio público o canales
privados.
Artículo 140 bis- La persona ministra rectora, bajo la recomendación de la DINA, queda autorizada para
declarar un déficit temporal del recurso hídrico, una vez que se haya constatado técnicamente la disminución
atípica de la disponibilidad del recurso en razón de la variabilidad y el cambio climático. Se valorará, entre otras
variables, las condiciones meteorológicas, hidrológicas, hidrogeológicas, hidropedológicas, hidrobiológicas,
agrícolas, geográficas, sociales, ambientales, económicas y de calidad del recurso.
Para estos efectos, se faculta a la DINA a regular y reducir temporalmente los caudales asignados para el uso y
aprovechamiento, a fin de garantizar el suministro proporcional a todos los usuarios. Se respetará el siguiente
orden de prioridades:
a) Consumo humano.
b) Seguridad alimentaria.
19] Caudal ambiental.
d) Otros servicios públicos esenciales.
e) Abrevadero para animales.
Todos los otros usos y aprovechamientos se reducirán proporcionalmente hasta que la situación de déficit se
supere.
Ante la declaratoria de déficit temporal se dictarán los lineamientos y las acciones en materia de manejo del
recurso hídrico, con la finalidad de mitigar los efectos del déficit temporal.
Artículo 169 bis- e faculta a la DINA a convenir una reducción en el monto del canon que deba pagar un
concesionario, por las inversiones que realice en materia de redes hidrometeorológicas, pago de servicios
ambientales, monitoreo de calidad de los cuerpos de aguas, sistemas de cosecha de agua de lluvia y tratamiento
de aguas pluviales. Vía reglamento, el Minae definirá las condiciones, los requisitos y los procedimientos para
aplicar la reducción.
Artículo 176 bis- Cuando la DINA compruebe que se ha realizado una perforación ilegal, previo debido
proceso administrativo, dictará una resolución que afecte el inmueble sobre el cual se ejecutó la perforación, así
como cualquier segregación que se haga de este y no podrán ser objeto de solicitudes de perforación ni de
concesión de aprovechamiento de aguas, por un plazo de entre dos a seis años, según la gravedad del hecho. El
pozo ilegalmente perforado deberá ser sellado por la persona dueña de la propiedad y la DINA deberá verificar
este hecho.
Además, cuando se compruebe el aprovechamiento de aguas subterráneas, existiendo daño ambiental, se deberá
trasladar la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo.
Artículo 181 bis- En materia de recurso hídrico no operará el silencio positivo a que hacen referencia los
artículos 330 y 331 de la Ley N.* 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Cuando la
Administración no resuelva los asuntos sometidos a su conocimiento, dentro de los plazos estipulados en la
presente ley, la persona funcionaria responsable se expondrá a las sanciones dispuestas en las leyes, así como al
pago de los daños y perjuicios que le causen al administrado. El funcionario público responsable de atender el
https://outlook.office365.com/mail/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTF¡NDKINDgyMy1hMDJiLTM3YWQSYZZmYmizNgAQABEHCBla70n1vMRcyEl9M7Q%3D 8/9
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PAGINA N*202 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-20
proceso de gestión asignado tendrá responsabilidad administrativa cuando se demuestre que por ineficiencia,
inoperancia, desconocimiento de la materia o negligencia, retrase deliberadamente la continuidad del proceso de
solicitud planteado ante la Dirección Nacional de Aguas, en detrimento del administrado y sus derechos.
ARTÍCULO 3-  Derogatoria.
Se deroga el artículo 177 de la Ley de Aguas, N.*276, de 27 de agosto de 1942, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Paola Viviana Vega Rodríguez Mileldy Alvarado Arias
Ana Kerine Niño Gutiérrez
Diputadas
ul Tomado de: httas://wwowacnurorg/fileadmin/Documentos/8D1/2012/8789.pdf
2)
Tomado de: https://wwnpaho org /blogs/etras/?p=1113H—:text=Flz20disponerki20de%2098ua%
20potable,y/20hacerlos%20efectivos%5B1%5D.
Bl
Decisión adoptada por el Consejo de la OCDE el 8 de julio de 2015, disponible en su versión oficial en inglés en:
httr:llanveuoecd.oreloficialdocuments/ ubica plawdocumentodt/?cote=CIZ015193/FINALEdoclanesaseEn
La traducción de cortesía al idioma español se encuentra disponible en el siguiente enlace:
tito: //yonosomex.89.sr/media/5216/0corrama-de-adhesion de-costa-rca df
tal La Recomendación sobre el Agua OECD/LEGAL/0434 puede ser consultada en el siguiente enlace:
e e
5
Elinforme de la evaluación de adhesión realizada por el EPOC se encuentra disponible en el siguiente enlace-
hitp://vowrcomex.go cr/media/8085/v1-es-intorme-eyaluacióC3KB3N++ aladt
htps/Joullook oMfco365 convinat/1d/AAQKADISMZQSHDMALTER IDR DOY My INMDJILTMIWOSY2ZmYmizlIgAQABEHCBO7On1wMROyELOH7QRID 00
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 22.521 “Reforma de los
artículos 8,17, 131, 164, 165, 166, 167, 176, y 181, adición de los artículos 4 BIS,9 BIS,
17 BIS, 17 TER, 17 QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER, 140 BIS,
169 BIS, 176 BIS y 181 BIS y derogatoria del artículo 177 de la Ley de Aguas N*276,
del 26 de agosto de 1942 y sus reformas”. Por tanto, se informa a la Asamblea
Legislativa en los mismos términos que recomienda el departamento de jurídicos
interno.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00204
PAGINA N*203 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10+2021
ACUERDO N” 2978
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo
electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: SJI-185-OCT-2021
Asunto: Respuesta a Oficio CMPL-399-2021 sobre proyecto de ley 22520.
9 Municipalidad de Pococí
K € Servicios Jurídicos yu
a e) Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181 En
Pluye munipococijuridicos(gmail.com mariao
1
Guópiles, 25 de octubre de 2021
SJI-185-OCT-2021
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al oficio: CMPL-399-2021 sobre proyecto de ley 22520,
Por medio de la presente, en respuesta al criterio solicitado sobre el proyecto de
ley, expediente 22520, del 12 octubre de 2021, relacionado con la “Ley para
Incentivar y promover la construcción de Infraestructura de telecomunicaciones en
Costa Rica”, se propone que las entidades públicas que intervienen en los trámites
y requisitos para la construcción de infraestructura del sector, trabajen de manera
coordinada y con la mayor celeridad, con el propósito de incentivar la ampliación
y la cobertura de las telecomunicaciones de todo el país bajo un marco eficiente
y ordenado, todas las disposiciones técnicas de la ley deberán de ser acatadas por
las municipalidades.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
CHRISTIAN - Firmadodigitalmente
por CHRISTIAN
CORDOBA  corvosaovitoo
(FIRMA)
OVIEDO Fecha: 2021.10.25
(FIRMA) 11:03:37 -0600*
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00205
PAGINA N*204 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
ES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
05 de octubre de 2021
CG-067-2021
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta texto dictaminado Exp. 22.520
Estimados (as) señores (as)
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno
y Administración, y en virtud de la moción aprobada en sesión 16, se le solicita el
criterio en relación con el texto dictaminado del expediente 22.520 “LEY PARA
INCENTIVAR Y PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos
2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION-
GOBIERNOGasamblea.go.cr.
Atentamente,
Erika Ugalde Camacho ASAMBLEA
Jete Área O 1500) 2249-2437 LEGISLATIVA
Combiones Legilativos Il] eugarisSozombleo.9o.cr
Departamento -
Comisiones Legitotivas: E) (80012232400
Gha/
Comisiones Legislativas Área III
Tel: 2243-2437/2438/2194/2429 E-mail: COMISION-GOBIERNOGasamblea.go.cr
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A Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00206
PAGINA N*205 ACTA N*83 Ordinaria 28-10+2021
TEXTO DICTAMINADO
EXPEDIENTE 22.520
LEY PARA INCENTIVAR Y PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA
ARTÍCULO 4.- Aplicación.
Están sujetas a la aplicación de esta ley todas las instituciones que conforman el
sector, tanto de la Administración Pública central como descentralizada; además de
todas las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas y también las
municipalidades.
ARTÍCULO 2.- Objetivo.
El objetivo de esta ley es propiciar que las entidades públicas que intervienen en los
trámites y requisitos para la construcción de infraestructura del sector trabajen de
manera coordinada y con la mayor celeridad, con el propósito de incentivar la
ampliación y la cobertura de las telecomunicaciones todo el país bajo un marco
eficiente y ordenado.
ARTÍCULO 3.- Principios rectores
a) Asignación eficiente de los recursos: se deberá asegurar que la
asignación y utilización de toda aquella infraestructura que soporta redes
públicas de telecomunicaciones se haga de manera objetiva, oportuna,
transparente, eficiente de forma tal que se mantenga la competencia
efectiva y la expansión y mejora de las redes públicas y los servicios.
b) Transparencia en el proceso: el proceso del uso compartido de los
recursos que soporta redes públicas de telecomunicaciones deberá
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00207
PAGINA N*206 ACTA N*83 Ordinaria. | 28-10-2021
MN DTRIRPETLZ
realizar con total transparencia y las reglas aplicables a este deberán
estar claras previo a la iniciación de cada proceso.
c) Beneficio del usuario: se deberá promover el uso compartido de los
recursos garantizando así en favor del usuario el despliegue de redes
públicas de telecomunicaciones y su prestación de servicios según las
condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
d) Promoción del negocio: toda persona física o jurídica, nacional o
extranjera, del sector público o privado que sean operadores o
proveedores de servicios de telecomunicaciones o no, que construyan,
implementen o sean propietarios o administradores de recursos e
instalaciones requeridas para la instalación y operación de redes públicas
de telecomunicaciones deberán promover las negociaciones de uso
compartido de dicha infraestructura de conformidad con lo establecido en
la legislación vigente y aplicable.
e) Uso compartido: Los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones deberán velar por el uso compartido de los recursos
para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, de previo a la
construcción de una nueva infraestructura.
ARTÍCULO 4.- De las Municipalidades.
El Poder Ejecutivo, a través del Rector de Telecomunicaciones, con los criterios
técnicos correspondientes establecerá vía reglamento las disposiciones técnicas
relacionadas con el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones,
las cuales deberán ser acatadas por todas las Municipalidades del país.
ARTÍCULO 5.- Uso de infraestructura pública.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100208
PAGINA N*207 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
Las instituciones autónomas, universidades estatales, las municipalidades y los
entes públicos no estatales, titulares del dominio público deberán permitir en sus
bienes de uso público y patrimoniales e inmuebles, entre los que se incluyen los
edificios, para la instalación de los dispositivos que permitan ampliar la cobertura de
telecomunicaciones en todo el territorio nacional.
Siempre que las condiciones técnicas y estructurales del bien lo permitan. Quienes
utilicen los bienes de uso público, patrimoniales e inmuebles para la instalación y
despliegue de infraestructura para soporte de redes de telecomunicaciones, en la
forma definida en esta ley, deberán cancelar un canon cuyo valor será fijado por la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 6.- Responsabilidades del diseño.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las entidades del sector de
Transporte e Infraestructura, así como aquellas empresas que obtengan una
concesión para el desarrollo de infraestructura vial deberán incluir en el diseño
de todas las vías nacionales, así como en los planos de construcción de las
carreteras, los aspectos técnicos necesarios y de planificación para el desarrollo de
la infraestructura de telecomunicaciones.
Se declara dicha actividad como de interés público. Los costos derivados dela
gestión, planificación, programación, diseño, conservación, mejoramiento,
rehabilitación, construcción y mantenimiento de canalizaciones para redes de
telecomunicaciones, así como de otros elementos de soporte de redes de
telecomunicaciones superficiales o aéreos, serán asumidos por el MOPT, según
el mecanismo jurídico de construcción y gestión de la obra, y/o por las entidades
del sector de Transporte e Infraestructura, y/o las adjudicatarias y concesionarias
de contratos de concesión de obras públicas, obras públicas con servicios públicos
y optimización de activos de infraestructura, según corresponda, siendo
resarcidos a través de canon que pagarán los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones según el cálculo realizado por la Dirección General
de Tributación del Ministerio de Hacienda.
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YA L Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú
PAGINA N*208 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-20
PP n
ARTÍCULO 7.- De los plazos para resolver.
Para la resolución de las solicitudes ante las Municipalidades, Ministerio de Obras
Públicas y Transportes de alineamiento, uso de suelo, licencia constructiva,
certificaciones y trámites, las instituciones deberán velar por el cumplimiento de la
Ley N.* 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, del 4 de marzo de 2002 y sus reformas, y tramitar dichas solicitudes
en los plazos establecidos con la mayor celeridad posible en virtud de su interés
público. Pasado el período, el silencio positivo se entenderá como aprobación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO 1.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como rector del
Sector Transporte e Infraestructura, a la cual pertenece la Red Vial Nacional y
Ferroviaria, en conjunto con el Rector del Sector  Telecomunicaciones, el
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de
acuerdo a las obligaciones del artículo 4 de esta ley, deberán emitir en un plazo
máximo de cuatro meses las instrucciones y desarrollar los instrumentos internos
requeridos para que en todos los diseños y la planificación de obra pública se
contemplen las previsiones para el posible desarrollo de la red de
telecomunicaciones, así como emitir lo necesario para la correcta operativa, relativa
a la reglamentación de la gobernanza, para efectos del cumplimiento de lo indicado
en la presente Ley.
TRANSITORIO ll.- Todas las instituciones en el ámbito de aplicación de esta norma
que les corresponda generar certificaciones, trámites, permisos y cualquier otro para
la planificación y desarrollo de infraestructura en telecomunicaciones deberán en el
plazo de cuatro meses generar los reglamentos y directrices necesarias para brindar
la seguridad jurídica y simplificación de trámites según los objetivos de esta ley.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*209 ACTA N*83 Ordinaria 28-10-20
TRANSITORIO lIll.- El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, como rector del Sector de las Telecomunicaciones, deberá
emitir en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta
Ley, la normativa que establezca los procedimientos y las especificaciones
técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones referida en esta ley.
TRANSITORIO IV.- La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda,
en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley, emitirá la resolución donde se fije el monto del canon por uso de bienes
inmuebles públicos.
TRANSITORIO V.- El Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología, y Telecomunicaciones (MICITT), en el plazo
máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, emitirán
el reglamento para la definición de los aspectos y condiciones relacionadas con el
uso de infraestructura pública, dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 22.520 “Ley para incentivar
y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa
Rica”. Por tanto, se informa a la Asamblea Legislativa en los mismos términos que
recomienda el departamento de jurídicos interno.
ACUERDO N* 2979
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo
electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: SJ|-187-OCT-2021
Asunto: Respuesta a Oficio CMPL-401-2021 sobre proyecto de ley 22548.
s Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00211
PAGINA N*210 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021
1d Municipalidad de Pococí
POCOC Servicios Jurídicos
AN Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 E A
Pluye munipococijuridicos)gmail.com wweivoso
¡APT PRA AAA A
1
Guópiles, 25 de octubre de 2021
Syl-187-OCT-2021
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al oficio: CMPL-401-2021 sobre proyecto de ley 22548.
Por medio de la presente, en respuesta al criterio solicitado sobre el proyecto de
ley, expediente 22548, del 12 octubre de 2021, relacionado con la "Ley para la
promoción del billar”, se propone un gran avance a nivel deportivo con la
implementación del juego de billar o snooker en los establecimientos, se excluye el
concepto erróneo anterior sobre que era un juego de azar y se establece como un
deporte competitivo, científico y para todas las edades, se esperan beneficios
físicos, psicológicos, mejora en la disciplina y el rendimiento académico de los
estudiantes, así como la expansión a nivel nacional para que el deporte llegue a
más rincones para así lograr un respaldo en la realización de eventos nacionales e
internacionales que beneficiarían a nuestras familias costarricenses y la economía
del país.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido,
CHRISTIAN Firmado digitalmente
CHRISTIAN
CORDOBA CORDOBA OVIEDO
OVIEDO (rs!
:2021.10.25
(FIRMA) 11:24:27-0600'
Lic. Christian Córdoba Oviedo :
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 212
PAGINA N0211 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL BILLAR
Expediente N.” 22.548
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A lo largo de la historia, los juegos de azar han estado prohibidos y perseguidos en
razón del peligro que podrían implicar su práctica para el individuo y la sociedad.
En el año 1922 fue aprobada en nuestro país la Ley de Juegos, arrastrando al billar
y sus disciplinas (snooker, billar francés (carambola), billar americano (pool) y billar
inglés) con la desatinada connotación de “juego de azar”, ya que en aquellos años
el billar solo se jugaba en salas donde la apuesta era la actividad principal, unido a
juegos de mesa como el póker y en un ambiente cargado de vicios como el fumado
y el licor.
A pesar de ser un deporte que desdichadamente ha estado marcado en contra de
las buenas costumbres de la sociedad, se ha demostrado que es uno de los campos
de acción más anhelado y practicado en todos los niveles sociales, también ha sido
utilizado como base de estudios filosóficos, sociológicos, psicológicos económicos
y matemáticos. Afortunadamente en Costa Rica el billar en todas sus
especialidades fue reconocido como un deporte por el Midepor desde 1943 y a nivel
internacional, fue reconocido y acreditado oficialmente como deporte por los 5
grandes organismos mundiales que pueden reconocer una actividad física, mental
o recreativa en el planeta, como deporte, ellos son:
1- El Comité Olímpico Internacional (CO!).
2- La Asociación de Federaciones Internacionales Deportivas Reconocidas por
el COI (Arisf).
3- La Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales (Gaisf).
4- La Agencia Mundial Anti Doping (WADA).
5- La Asociación Internacional de los Juegos Mundiales (WIGA).
Anualmente y desde 1878, se llevan a cabo campeonatos de billar en sus diferentes
especialidades en el mundo entero, tanto en las salas de billar americano,
carambola y snooker como en las mejores universidades y palacios. El primer
Campeonato Nacional de Estados Unidos se jugó en 1859 y el primer match
universitario se llevó a cabo el 25 de julio de 1860, entre las universidades de
Harvard y Yale, se le llamó "La Gran Prueba de la Habilidad”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0213
PAGINA N9212 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
Expediente N.* 22.548 2
Este deporte y sus disciplinas tienen un carácter educacional en Estados Unidos,
Canadá, México, Europa, Asia, y Australia y África donde el snooker ya es parte de
los juegos universitarios, hoy en día, en muchas universidades lo enseñan para
mejorar el rendimiento académico de los estudiantes y cuidar su salud mental; ya
incluso en Costa Rica se enseña en los colegios mediante un decreto del Ministerio
de Educación Pública.
La pasión por el billar en todo el mundo es solo comparable con la pasión que
genera el “beisbol”, o el futbol, por ejemplo, en Gran Bretaña, Estados Unidos,
Canadá, Brasil, Perú, Sudáfrica y China se puede ver un campeonato de snooker
y/o pool cada 20 minutos.
En Costa Rica se practica el pool a nivel amateur en todo el país y es incluso más
jugado que el mismo fútbol, a nivel profesional se participa en los panamericanos
desde hace 40 años y en los juegos mundiales desde 1995.
La Asociación Deportiva de Billar Americano (Adebilla) recibió el reconocimiento
internacional para representar el Snooker en Costa Rica por parte de la Pan
American Billiards and Snooker Association (Pabsa), desde mayo de 2019, esto
significa el ingreso de recursos frescos a nuestro país por concepto del turismo y la
profesionalización de los jugadores.
Además, Adebilla tiene el respaldo de FISU (Federación Internacional de los Juegos
Universitarios) para incorporar el snooker en las universidades de Costa Rica y
América, situación que significa un gran avance deportivo y económico para nuestro
país en el turismo internacional.
Con la llegada del snooker muchas familias se beneficiarán económicamente pues
el snooker es uno de los deportes mejor pagados del mundo, por ejemplo:
a- Cada uno de los 28 eventos anuales a nivel mundial, es visto por un mínimo
de 500 millones de personas en vivo y al menos 2 mil millones en diferido.
b- Un jugador puede llegar a ganar hasta 6000 euros en un Open, por solo ganar
un match y más de un millón de euros en premios y patrocinios si queda campeón,
las bolsas de un mundial o un Open van de 2 millones a 3 millones de dólares.
En Costa Rica con el fin de mejorar el rendimiento académico y la salud mental de
los estudiantes se enseña en los colegios desde el año 2013. El MEP y Adebilla
empezaron a ejecutar un plan piloto en el 2013 para enseñar el pool en los colegios
y culminó en un histórico decreto administrativo en febrero de 2018, denominado,
Declaratoria de Interés Educativo para la “Enseñanza del Billar Americano (Pool) en
los Colegios, emitida por el oficio DVM-AC-1394-12- 2017 del despacho del
Viceministerio Académico, apoyada con los criterios técnicos de la Dirección de
Desarrollo Curricular y el Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada
del MEP y apoyada por el Consejo Superior de Educación.
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PAGINA N*213
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*83 Ordinario.
Expediente N.* 22.548 3
Este avance es único a nivel mundial y ha ayudado de gran manera a mejorar la
disciplina y el rendimiento académico de los estudiantes, incluso a sacarlos de las
drogas y unir familias.
En la realidad social y cultural que se vive actualmente queda evidenciado que el
billar (pool, carambola, snooker y billar inglés) no es un vicio y tampoco un juego de
azar, más bien es un deporte que es practicado por personas de todas las edades
y géneros por ser individual, científico, ameno y muy competitivo. En una sociedad
de derecho, justa, inclusiva y equitativa no debe permitirse que se siga incluyendo
al billar y sus disciplinas en esta ley obsoleta y discriminatoria de juegos de azar.
Además, con esta ley se han visto implicaciones mayores para la actividad
comercial y laboral de los micro-empresarios, ya que con las restricciones sanitarias
por el covid-19 solo tienen autorización de abrir el negocio durante seis horas, “aun
siendo un deporte de no contacto”, lo que ha provocado un impacto en su economía
y obligándolos a cerrar de forma permanente. También son afectados los
fabricantes de las mesas y artículos de billar, así como las tiendas y cafeterías.
A pesar de lo anterior, existen prohibiciones para el ejercicio, disfrute y practica del
billar como deporte, con restricciones que fueron creadas y pensadas en un
momento totalmente diferente y que, al día de hoy, carecen de sentido alguno y se
encuentran desfasadas a la realidad que vive el país, por lo tanto, la revisión de
estas limitaciones como las que se encuentran en la Ley de Juegos del 31 de agosto
de 1992.
Restricciones por ejemplo de horario, o de ubicación de los billares, son puntos que
deben replantearse, al mismo tiempo que, ya existe normativa suficiente para la
regulación de los establecimientos comerciales y/o deportivos, donde se pueden
llevar a cabo estas actividades deportivas que son libres del fumado y el licor.
Las restricciones previstas en la Ley de Juegos, afecta seriamente al turismo de
nuestro país, las ganancias que puede dejar un Open de Snooker ronda los 3
millones de dólares para Costa Rica e igual los juegos panamericanos. Cabe
destacar que se tiene planeado la realización de dos torneos internacionales de esta
modalidad en nuestro país para inicios del 2022, de la mano de la Asociación
Deportiva de Billar Americano y Snooker (Adebilla) y su presidente, quién es el
director del Snooker para Latinoamérica, acreditado por Pabsa y principal promotor
de los eventos internacionales.
Es fundamental concientizar la importancia de este deporte para el bienestar de la
juventud costarricense y de personas de todas las edades.
Debemos liberar la práctica de este deporte en todos los rincones del país para
beneficio de toda la población en general, pero también para el turismo de nuestro
país, pues el snooker es un deporte sano, cientifico y que genera muchas ganancias
y, además, el respaldar los eventos internacionales y nacionales del snooker para
beneficio de muchas familias y de la economía nacional.
Expediente N.* 22.548 4
Este proyecto de ley es un gran avance a nivel deportivo porque va a aportar
múltiples beneficios físicos y psicológicos, ya que es una potente herramienta de
transformación social y una actividad formadora, lo que va a mejorar la disciplina y
el rendimiento académico de los estudiantes.
Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esa honorable
Asamblea Legislativa este proyecto de ley.
()
28-10-2021
Y,
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Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI O
PAGINA N214 ACTAN*83 Ordinaria. 28-10-20
Expediente N.* 22.548 5
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL BILLAR
ARTÍCULO 1- Deróguense los artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley de
Juegos, de 31 de agosto de 1992, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Pablo Heriberto Abarca Mora
Diputado
20 de julio de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales,
materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios
Parlamentarios.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 22.548 “Ley para la
promoción del billar”. Por tanto, se informa a la Asamblea Legislativa en los mismos
términos que recomienda el departamento de jurídicos interno.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0216
PAGINA N*215 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
ACUERDO N* 2980
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo
electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: SJI-186-OCT-2021
Asunto: Respuesta a Oficio CMPL-400-2021 sobre proyecto de ley 22391.
Municipalidad de Pococí
e
POCOC¿ Servicios Jurídicos yu
a Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181 +2,
munipococijuridicosQgmail.com "crio
Fluye
|
Guópiles, 25 de octubre de 2021
SJl-186-OCT-2021
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al oficio: CMPL-400-2021 sobre proyecto de ley 22391.
Por medio de la presente, en respuesta al criterio solicitado sobre el proyecto de
ley, expediente 22391, del 12 oclubre de 2021, relacionado con la "LEY PARA LA
GESTIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO Y DEL DERECHO
DE UTILIDAD AMBIENTAL- (LEY DUA)", se propone establecer un derecho real
administrativo sobre bienes que conforman el Patrimonio Natural del Estado, en
beneficio de sujetos de derecho privado, tal derecho les faculta para utilizar dichos
bienes con apego a los límites y condiciones que disponga el ordenamiento jurídico
nacional.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido,
CHRISTIAN Firmado digitalmente
CORDOBA — Pomosaovtoo
OVIEDO Cin
(FIRMA) fiteoeosoo.
Lic. Chrislian Córdoba Oviedo
Coordinador ai. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
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PAGINA N*216 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00217
07 de octubre de 2021
CEZC-028-2021
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta sobre texto sustitutivo 22391
Estimados (as) señores (as)
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Especial de Investigación de
Zonas Costeras y Fronterizas que ocupan Terrenos de Dominio Público y lo Relativo
a Terrenos Pertenecientes al Patrimonio Natural del Estado en situación de
Conflicto, Expediente 21.198 y en virtud de la moción 5-12 aprobada el 27 de
setiembre de 2021, se solicita de la manera más cordial el criterio de esta
institución en relación con el texto sustitutivo del proyecto de ley 22.391: LEY PARA
LA GESTIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO Y DEL
DERECHO DE UTILIDAD AMBIENTAL- (LEY DUA), el cual se aajunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser
posible, enviar también el criterio de forma digital. La cual que vence el 20 de
octubre del año en curso.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2217, 2243-2445, 2243-2263, 2243-2065 o el correo
electrónico COMISION-REDACCIONOGOasamblea.go.cr
Atentamente,
Gabriela Ríos Cascante ASAMBLEA
eS E (506) 2243-2085 LEGISLATIVA
Comisiones Legiativas Vil
gabrela.nosBoasamblea.go.cr
Departamento
Comisiones Legislativas
Nota: por favor remitir confirmación de recibido, es indispensable para la tramitación del proyecto de ley
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0021
PAGINA N*217 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
PAIN ERRE
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA GESTIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL
PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO
Y DEL DERECHO DE UTILIDAD
AMBIENTAL (LEY DUA)
Expediente N.” 22.391
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objeto de la presente ley tiene como origen el reconocimiento de una realidad
nacional que ha sumido en condiciones de pobreza a un cúmulo de pobladores que
por diversas circunstancias “quedaron atrapados” en tierras estatales que hoy son
Patrimonio Natural del Estado.
Los orígenes de esta situación varían de forma sustantiva de localidad en localidad,
ya que en algunos casos estas familias quedaron atrapadas por la adopción de una
Ley de la República, en otros casos el evento sucedió mediante la publicación de
un Decreto Ejecutivo que determinó la creación de algún Área Silvestre Protegida
(ASP), y en otros casos la afectación se originó por sentencias judiciales, entre
otras.
Es menester señalar que, si bien es innegable, la voluntad de los tomadores de
estas decisiones nunca estuvo asociada a causar este efecto social, es claro que
las poblaciones afectadas, han quedado prácticamente desprovistas de la atención
pública que merecen.
En algunos casos, específicamente en aquellas poblaciones que se encuentran
dentro de Áreas Silvestres Protegidas, la atención estatal del conjunto de sus
entidades -exceptuando la presencia del SINAC/MINAE- se vio retrasada
ostensiblemente, generando incluso agudización de niveles de empobrecimiento de
la población. Se puede afirmar que en ciertas ASP del país, muy recientemente
algunas entidades públicas han comenzado a prestar los servicios a los cuales
todas las personas habitantes del país tienen derecho.
En muchos otros casos, sin que medie una declaración de ASP, poblaciones
completas se han topado con la imposibilidad material de ejercer el derecho de
propiedad cuando, aun cumpliendo requisitos legales para la inscripción de
propiedades a su nombre, no han podido materializar ese derecho, dada la
propiedad estatal de los terrenos.
Así es como el país ha intentado resolver situaciones específicas en distintas
localidades y se han aprobado leyes que autorizan la titulación de tierras a nombre
de privados, haciendo uso de los regímenes de propiedad y catastrales existentes
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*218 ACTA N%83 Ordinoria.
A RESTA
Expediente 22,391
en la actualidad. Normalmente, estas iniciativas enfrentaron acciones de
inconstitucionalidad que impidieron el ejercicio del derecho concedido por Ley.
En consecuencia, este proyecto de ley pretende solucionar el vacío jurídico que se
generó con la declaratoria de Áreas Silvestres Protegidas, en todas sus categorías
de manejo excepto Parques Nacionales y Reservas Biológicas, respecto de los
pobladores de esos terrenos, regulando la interacción entre dos derechos humanos
de igual jerarquía y valor: el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado frente al derecho al bienestar humano. La ley, por tanto, generará un
marco de gestión interinstitucional que permitirá a miles de familias ejercer su propio
derecho al bienestar humano, con consecuencias muy positivas en el mejoramiento
de su calidad de vida, y por ende para la sociedad.
Ante la ausencia de legislación vigente que permita resolver el vacío jurídico al que
se ha hecho referencia, se justifica la creación del Derecho de Utilidad Ambiental
que se propone con esta iniciativa. Este derecho se constituye en un instrumento
jurídico que permitirá gestionar y promover un equilibrio entre los dos derechos en
colisión, indicados supra. Se trata de establecer un régimen jurídico especial y de
administración, coordinación y cooperación institucional, para regularizar la tenencia
de tierras estatales (algunas de ellas sometidas a diversas categorías de protección
ambiental) y promover la conservación y uso sostenible de la biodiversidad bajo el
enfoque eco sistémico, incentivando la participación activa de las comunidades y
pobladores que las habitan.
Bajo esta inteligencia, esta iniciativa busca concretar una ley por medio de la cual
sea posible crear un Derecho de Utilidad Ambiental, que potencie el bienestar social
en función de la protección ambiental y en resguardo de los intereses
supraindividuales establecidos en el ARTÍCULO 50 de la Constitución Política, en
el que, tanto la organización y estimulación de la producción y el adecuado reparto
de la riqueza, como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
son derechos donde el ser humano es el centro de imputación de efectos jurídicos.
La normativa ambiental, que en su mayoría fue gestada en los años 90, obedeció a
la necesidad imperiosa de conservar los recursos naturales, ante el galopante
avance de la deforestación y la considerable expansión de la frontera agrícola. De
ahí que el nuevo ordenamiento jurídico en esta materia, representó la
transformación de los paradigmas ambientales que hasta entonces habían
imperado. Sin lugar a duda, se produjo un impacto positivo, pero la imposición de
restricciones considerables, hoy impiden la combinación armoniosa de desarrollo
social y conservación.
Veinticinco años después, estamos en condición de ver en retrospectiva, aprender
del camino recorrido y planear el futuro al que como país aspiramos. Tan es así,
que hoy podemos reconocer que la centralización en materia de conservación en la
institucionalidad, es un esquema que debe superarse. El Estado, a través del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, no tiene la suficiente capacidad para
atender una labor de tal magnitud, por lo que pretender mantener la gobernanza en
2
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00220
PAGINA N2219 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
AMA
Expediente 22.391
materia de recursos naturales, exclusivamente en sus manos, es condenarlos a su
extinción irremediable.
Hoy tenemos suficientes ejemplos de que las alianzas público-privadas son exitosas
y, además, de que son los pobladores de los terrenos quienes mejor cuidan de ellos.
Debido a la deuda histórica con los habitantes, quienes, por diversas razones,
resultaron inmersos dentro de las Áreas Silvestres Protegidas o el Patrimonio
Natural del Estado, se han hecho múltiples esfuerzos por generar iniciativas que
permitan la titulación de tierras en áreas demaniales, rectificar linderos, reducir las
dimensiones de las Áreas Silvestres Protegidas o excluir cuadrantes urbanos de
dicho régimen. Todos estos esfuerzos han resultado infructuosos, sin que el Estado
tenga la posibilidad legal ni la capacidad operativa y financiera, para tutelar
adecuadamente sus derechos o al menos propiciar su bienestar, con herramientas
que posibiliten su desarrollo integral como costarricenses.
Saldar esta deuda histórica del Estado con estas personas, a través de la creación
del Derecho de Utilidad Ambiental, se constituye en una herramienta jurídica
registral que permitirá reconocer derechos adquiridos de estas personas, en
relación con los terrenos donde habitan. Para ello, será necesario realizar las
adecuadas clasificaciones, ubicación georreferenciada, demarcación y zonificación
de las áreas demaniales sometidas a diversos regímenes de protección ambiental,
así como que se realicen los estudios integrales de los ecosistemas presentes,
censando e individualizando la situación de los pobladores de estas zonas.
El Derecho de Utilidad Ambiental que se crea, es un derecho real administrativo,
producto de un acto administrativo discrecional y otorgado por un período
determinado, por medio del cual se faculta a un particular, para utilizar bienes del
Estado, dentro de los límites y condiciones que señale la presente ley, y para
establecer y explotar un servicio público, también dentro de esos mismos límites y
condiciones. Lo anterior se materializará en un acto administrativo que otorgará
derechos y que vía exhorto debe ser inscrito ante el Registro Inmobiliario, asignando
una matrícula de folio real especial.
Los procesos que deberán desarrollarse para hacer posible el ejercicio de este
derecho a quienes ostenten los requisitos que en el texto se enlistan, variarán
genéricamente en dos escenarios distintos dentro del territorio nacional:
El primero de ellos, alcanza a la realidad imperante en aquellas Áreas Silvestres
Protegidas (ASP) en cualquiera de sus categorías de manejo, excepto Parques
Nacionales y Reservas Biológicas, declaradas mediante ley o decreto ejecutivo y
que forman parte del Patrimonio Natural del Estado donde existe la posibilidad de
realizar actividades productivas y económicas por parte de los poseedores,
pobladores, permisionarios, y / o habitantes de esos terrenos, debidamente
reconocidos por la Administración.
El segundo escenario, estriba en la existencia de múltiples propiedades estatales
que, aunque por definición forman parte del Patrimonio Natural del Estado, aún no
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*220 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2
AAA
Expediente 22,391
han sido debidamente georreferenciadas, demarcadas, incorporadas formalmente
y publicadas en el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) (dependencia
del Instituto Geográfico Nacional) como tal; pero que, alojando poblaciones
humanas que desarrollan actividades económicas y productivas, reúnen los
requisitos que se establecen en la presente ley, puesto que son acreedoras al
ejercicio de un Derecho Humano que nuestra sociedad les ha omitido, como lo es
el derecho al bienestar humano. Es menester indicar que la publicación de esta
información es responsabilidad del MINAE, a través del nodo del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación.
De tal forma, en el primer escenario que se constituye en ASP con poblaciones
humanas inmersas en su territorio, los procesos de otorgamiento y reconocimiento
de Derechos de Utilidad Ambiental implicarán que ha de realizarse la debida
demarcación -cuando no exista- de las áreas sometidas a diversos regímenes de
protección ambiental, para lo cual el Estado debe de realizar un mapa que delimite
con la precisión necesaria a las ASP o el PNE. Tal herramienta servirá para el
fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT); alimentando
como una capa más, los mapas y bases de datos que se publican en ese sistema.
La regularización que se plantea realizar con la aplicación del Derecho de Utilidad
Ambiental (DUA), en ASP, no solo implica en general la delimitación de las áreas
sometidas a diversos regímenes de protección ambiental, para su debida gestión y
la ubicación de pobladores y habitantes para su regulación, sino que en particular,
se constituye como un proceso nacional donde se podrá dar un punto final, que
evitará el aumento del número de personas que pretendan a futuro ejercer algún
uso precario, dentro de las áreas en condición de protección ambiental,
pretendiendo además, reclamar derechos que no poseen. En consecuencia,
coadyuvará a impedir y controlar futuras intervenciones en detrimento de los
ecosistemas patrimonio de las presentes y futuras generaciones.
El modelo de gestión y regularización de las áreas demaniales, en condición de
protección ambiental propuesto, para que se produzcan procesos colectivos de
titulación beneficiando a la población inmersa legítimamente en ASP, supone,
además, -como ya se indicó-, la demarcación georreferenciada y el levantamiento
censal de población.
Adicionalmente, el ASP habrá de tener definido, o deberá definir en el caso de que
no lo posea, su Plan General de Manejo con su respectiva zonificación, realizado
de acuerdo con el régimen de protección. La interacción entre el Plan General de
Manejo del ASP y su régimen de zonificación, podría resultar para los pobladores
en reducción de áreas, reubicación y otros cambios, los cuales deberán siempre
intentar respetar los derechos adquiridos por las personas. Potencialmente, existe
también la posibilidad de que el proceso pueda significar para el Estado, la
obligación de autorizar nuevos usos dentro de las ASP (siempre y cuando no
atenten contra sus objetivos de conservación) bajo los diferentes regímenes de
protección ambiental, a partir de los cuales se logren los objetivos generales y
específicos de cada área que se necesite regularizar con este instrumento jurídico.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00222
PAGINA N*221 ACTA N%83 Ordinaria. ] 28-10-2021
Expediente 22.391
Para establecer las regulaciones y modificaciones de áreas en condición de
protección ambiental, se requiere la declaratoria y delimitación de una zona de
protección, de acuerdo con lo indicado en el Plan General de Manejo, lo cual implica
una defensa del derecho fundamental al ambiente, por ello, la potencial reducción
no debe implicar de manera alguna, un detrimento de ese derecho, situación que
debe establecerse en cada caso concreto.
Vemos entonces como, el segundo escenario, acaece en múltiples propiedades
estatales con tierras que, aunque por definición forman parte del Patrimonio Natural
del Estado, aún no han sido debidamente georreferenciadas, demarcadas,
incorporadas formalmente al mismo e incluidas en el SNIT como tal, pero que
alojando poblaciones humanas que desarrollan actividades económicas y
productivas, reúnen los requisitos que se establecen en la presente ley, que tienen
particularidades diferentes al primer escenario, pero que también son acreedoras al
ejercicio del Derecho Humano al que se ha hecho referencia.
En este caso, la institución propietaria registral de las propiedades estatales con
Patrimonio Natural del Estado podrá continuar administrando dichos terrenos y
continuar realizando en ellas actividades conforme a sus competencias, que sean
compatibles con la conservación y uso sostenible de los terrenos con bosque. Cabe
indicar que el deber de protección de los recursos naturales no es una competencia
exclusiva de MINAE, sino que, todas las instituciones del Estado están sujetas a la
normativa ambiental que tutela al Patrimonio Natural del Estado. Aunado a ello, para
efectos de otorgar el DUA, se transformará en la Entidad Administradora de los
procesos de titulación de las propiedades de quienes cumplan los requisitos que al
efecto determina esta norma, y en primera instancia, delimitará la propiedad de
forma georreferenciada, demarcada e incorporada formalmente al SNIT. En ese
proceso, deberá conjugar sus esfuerzos con el SINAC / MINAE y otras entidades
estatales, para demarcar el Patrimonio Natural del Estado, reconociendo y
censando a los pobladores de las propiedades que queden inmersas en esta
demarcación de tierras.
No es objeto de esta ley crear nuevas ASP y por ello, estas entidades
administradoras deberán desarrollar sus propios instrumentos de planificación de
esas propiedades, que aseguren un estado adecuado de los recursos naturales,
estableciendo zonificaciones particulares. Estos instrumentos deberán ser
sometidos a criterio del ente rector de la gestión de los recursos naturales en el
Estado (MINAE / SINAC) quien deberá dar el aval a las propuestas técnicas y
establecerá los mecanismos de monitoreo y evaluación de lo planificado en estas
propiedades. Realizados los procesos de demarcación del Patrimonio Natural del
Estado (PNE), el censo exhaustivo de pobladores y aprobado el instrumento de
planificación de las propiedades donde la entidad administradora asegure una
gestión adecuada de la base de recursos naturales en la propiedad, el Registro
Nacional podrá inscribir y dar protección por medio de la publicidad registral al
Derecho de Utilidad Ambiental (DUA) a los pobladores.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*222 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2
Expediente 22.391
Se reitera que esta propuesta de ley no aspira a reducir Áreas Silvestres Protegidas
ni mucho menos a ampliar la declaratoria de más Áreas Silvestres Protegidas, sino
a garantizar la conservación de los recursos naturales de forma eficiente y efectiva,
y a legitimar la posibilidad de coexistencia de las áreas silvestres protegidas y la
gente que vive dentro de ellas.
Por las razones anteriormente expuestas se somete a consideración de los señores
diputados y señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley denominado LEY PARA
LA GESTIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO
Y DEL DERECHO DE UTILIDAD AMBIENTAL. (LEY DUA).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA GESTIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL
PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO
Y DEL DERECHO DE UTILIDAD
AMBIENTAL- (LEY DUA)
TITULO |
CAPÍTULO 1
DEL OBJETO DE LA LEY
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer un derecho real administrativo sobre
bienes que conforman el Patrimonio Natural del Estado, en beneficio de sujetos de
derecho privado. Tal derecho les faculta para utilizar dichos bienes con apego a los
límites y condiciones que disponga el ordenamiento jurídico nacional.
ARTÍCULO 2- Rectoría
El Ministro o Ministra de Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC), será quien ejerza la rectoría en materia de recursos
naturales. Se constituirá como el máximo órgano coordinador de todas las
instituciones competentes, en los procesos de regularización al amparo de esta ley.
No obstante, todas las entidades públicas deberán cumplir con la totalidad de sus
mandatos y obligaciones legales en esta parte del territorio nacional.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para los efectos de interpretar y aplicar esta ley se establecen las siguientes
definiciones:
a) Derecho de Utilidad Ambiental: Es el derecho real administrativo, reconocido en
un acto de la administración otorgado por un periodo determinado, mediante el cual
la autoridad competente faculta a particulares para ejercer algunos derechos sobre
el dominio de bienes inmuebles propiedad del Estado o entidad competente, dentro
de los límites y condiciones que señale la presente ley. Este acto se materializará
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00224
PAGINA N*223 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-
AAA
Expediente 22.391
en un título que debe ser inscrito en el Registro Inmobiliario, asignando una
matrícula de folio real especial.
b) Enfoque ecosistémico: Estrategia para la gestión adaptativa e integrada de los
ecosistemas marinos y terrestres, extensiones de aguas y recursos vivos, basada
en la aplicación de metodologías científicas adecuadas, en la que se brinda especial
atención a los niveles de la organización biológica que abarcan los procesos
esenciales, las funciones y las interacciones entre los organismos y su medio
ambiente. A través de esta se promueve la conservación y uso sostenible de modo
equitativo, al tiempo que se reconoce que los seres humanos con su diversidad
cultural, constituyen un componente integral de muchos ecosistemas y son
esenciales para la aplicación de este enfoque.
c) Entidad administradora: Los órganos y entes que tengan bajo su administración
el bien inmueble, responsable de la preparación de los estudios e insumos para la
elaboración del Plan General de Manejo cuando se trata de Áreas Silvestres
Protegidas públicas o responsable de la preparación y ejecución del Instrumento de
Gestión de Recursos Naturales. Esta se encarga de velar por el cumplimiento de
los requisitos establecidos en la presente ley, por parte de los particulares
interesados en el reconocimiento del Derecho de Utilidad Ambiental; así como la
supervisión del cumplimiento de lo acordado en el acto administrativo que otorga el
DUA inscrito, so pena de cancelación del otorgamiento de este derecho.
d) Estudios técnicos: Son estudios debidamente elaborados por las entidades
competentes, en conjunto con las administradoras de las áreas sometidas a
diversas categorías de protección ambiental, mediante los cuales se justifican los
usos permitidos por esta ley. Destacan la clasificación, ubicación georreferenciada
y demarcación de ecosistemas, mapa catastral, levantamiento censal de población
y la zonificación del área bajo régimen de protección ambiental.
e) Exhorto administrativo: Es un acto administrativo emitido por una entidad
administradora competente, que contiene la solicitud de inscripción, modificación o
cancelación de Derechos de Utilidad Ambiental en el Registro Público de la
Propiedad, acorde con los requerimientos de esta ley.
f) Georreferenciación: Es el proceso técnico mediante el cual se definen las
coordenadas de los vértices de los inmuebles en el sistema oficial de referencia del
país, con el fin de incorporar su descripción en el mapa catastral.
9) Instrumento de Gestión de Recursos Naturales: Herramienta técnica para una
gestión integral de los recursos naturales, conforme a la legislación ambiental
vigente, que servirá de base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación
y reglamentación del territorio. Debe permitir orientar la gestión de un área hacia el
cumplimiento de objetivos de conservación a largo plazo.
h) Manejo Forestal Sostenible: refiere al manejo de productos maderables y no
maderables de bosques que se gestionan desde las comunidades locales, como un
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0022
PAGINA N*224 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
Expediente 22.391
sistema de producción, aplicando soluciones basadas en la naturaleza dentro de
paisajes forestales rurales, donde los ecosistemas agroforestales se valoran, usan
y conservan, utilizando criterios económicos, de gobernanza, sociales, ecológicos y
de contemporaneidad y fortaleciendo principios de desarrollo sostenible
democrático, encadenamientos locales productivos, cadenas locales de valor
agregado, producción orgánica, consumo local, culturas productivas locales y
turismo rural sostenible. Las prácticas de este tipo de manejo implican una atención
estatal interinstitucional integrada que permita cumplir con obligaciones
relacionadas a las potestades institucionales del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acompañados del Instituto
Mixto de Ayuda social (IMAS), el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT).
i) Personas Pobladoras: Es la persona física cuya única residencia se ubica en un
terreno sometido a alguna de las categorías de protección ambiental o en terrenos
del Patrimonio Natural del Estado (exceptuando la Zona Marítimo Terrestre), según
información obtenida por la Entidad Administradora de los mismos y/o a partir de los
últimos censos nacionales elaborados por la instancia competente, a la entrada en
vigencia de esta ley. Dicha persona debe demostrar permanencia en el inmueble
sobre el cual solicita el reconocimiento del Derecho de Utilidad Ambiental, por más
de 10 años, de forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y sin transgresión a
las normas ambientales. Los permisionarios y arrendatarios que cumplan con los
requisitos de la presente ley también se considerarán personas pobladoras. Para
los efectos de esta ley se considerarán equivalentes las acepciones poseedoras,
pobladores, permisionarios, habitantes. Para los efectos de esta ley, se entenderá
como Persona Pobladora Originaria, la que por primera vez solicitará el
otorgamiento del DUA y deberá demostrar la posesión conforme a los
requerimientos de esta ley, debiendo cumplir con los requisitos aquí establecidos.
Se entenderá como Persona Pobladora Derivada a la que adquiera por traspaso,
herencia o cualquiera de los medios autorizados en esta ley, un DUA.
j) Plan General de Manejo: Es el instrumento de planificación que permite orientar
la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de
conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a
mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales
incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno
socio ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación
y reglamentación de las Áreas Silvestres Protegidas. Ese manejo, de ninguna
manera implica la tala del bosque ni el cambio de uso del suelo, y solo de manera
excepcional, basado en criterios y razones científicas, técnicas o de seguridad
humana previamente autorizadas y fundamentadas, la AFE podrá autorizar la corta
de árboles.
k) Seguro ambiental: contrato de seguros suscrito entre una persona física o jurídica
y la empresa aseguradora a favor de la Administración que garantice el
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ED AS
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financiamiento de la recomposición ambiental que se pudiere producir en el ejercicio
de un DUA otorgado sobre el patrimonio natural del Estado.
l) Regularización: Son las acciones dirigidas a normalizar la condición de los
pobladores, que de conformidad con el Plan General de Manejo tengan como única
residencia un terreno dentro de una zona bajo categoría de protección ambiental,
para que puedan acceder a un derecho inscribible en el Registro de Derechos
Reales Administrativos, el cual permitiría el acceso al crédito, y ejercer algunos
derechos sobre el dominio de dicho bien.
m) Titular: Es la persona física cuyo Derecho de Utilidad Ambiental en áreas de
categorías de protección ambiental o en terrenos del Patrimonio Natural del Estado,
es reconocido por entidad administrativa competente.
n) Uso sostenible: Utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a
un ritmo que no ocasione su disminución o deterioro a largo plazo, con lo cual se
mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones
de las generaciones actuales y futuras.
o) Zonificación del Plan General de Manejo: Corresponde a la organización y
distribución espacial del territorio en función de los valores naturales, sociales y
culturales presentes en el área bajo régimen especial, de las capacidades del suelo
para mantener diferentes usos y de las actividades y condiciones deseadas para
alcanzar los objetivos establecidos en el Plan General de manejo.
ARTÍCULO 4- Objetivos específicos.
Son objetivos específicos de la presente ley:
a. Coadyuvar a solucionar los problemas económicos y sociales presentes en las
áreas bajo alguna de las categorías de manejo de área silvestre protegida o en
terrenos del Patrimonio Natural del Estado.
b. Garantizar la integridad y el equilibrio del dominio público, la conservación y el
uso sostenible de los recursos naturales y la seguridad humana.
c. Definir y regular el Patrimonio Natural del Estado, sus usos permitidos y
prohibidos y su administración.
d. Promover la justicia social, evitar y resolver conflictos que, debido a la ocupación
irregular de territorios dentro de estas áreas, impiden su adecuada administración.
e. Crear un derecho real administrativo que otorgue seguridad jurídica a las
personas que cumplan con las condiciones establecidas en esta ley.
f. Garantizar la prestación de servicios públicos y comunales diversos por parte de
las diferentes instituciones estatales y autoridades locales, dentro del ámbito de sus
competencias y posibilitar a los titulares obtener autorizaciones administrativas
diversas, así como créditos orientados al desarrollo de actividades permitidas dentro
de las zonas que así se determine en el estudio técnico.
g. Posibilitar la construcción de la infraestructura pública requerida para el
cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*226 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20
PESAR
Expediente 22.391
h. Establecer los mecanismos apropiados para la administración y coordinación
interinstitucional de las áreas sometidas a diversas categorías de protección
ambiental donde se otorgarán los DUA.
¡. Determinar las condiciones bajo las cuales se podrá autorizar un uso privativo de
terrenos dentro de las ASP que no sean Parque Nacional ni Reserva Biológica y
dentro del PNE fuera de ASP, tales áreas mediante el régimen legal de otorgamiento
de un título inscribible en un Registro de Derechos Reales Administrativos dentro
del Registro Inmobiliario, que cumplan con las condiciones establecidas en esta ley.
j. El Estado deberá garantizar la dotación de servicios públicos básicos para el
desarrollo de las actividades autorizadas por medio de los DUA.
ARTÍCULO 5- Categoría de manejo y régimen de dominio público
El Estado mantendrá el derecho de propiedad, y la administración sobre los terrenos
ubicados dentro de la zona a regular, los cuales forman parte del dominio público
de conformidad con la legislación ambiental y administrativa vigentes. Una vez
identificada el área objeto de otorgamiento de los DUA, las administraciones podrán
suscribir un convenio de administración de la zona, posterior a la clasificación del
PNE y la inscripción de la limitación en el Registro Inmobiliario, conforme al
ARTÍCULO 15 de la Ley Forestal N* 7575. No obstante, ello no será contrario al
derecho real administrativo creado en esta ley, en caso de que la persona pobladora
o interesada cumpla con los requisitos que están establecidos.
ARTÍCULO 6- Principios
Además de los principios y criterios de los Artículos 9 y 11 de la Ley de Biodiversidad
No. 7788 del 30 de abril de 1998, la interpretación y aplicación de la presente ley se
regirá por los siguientes principios:
a) Principio de no regresión. Cualquier modificación o cambio en las actividades
permitidas dentro de los límites de las áreas sometidas a diversas categorías de
protección ambiental, debe garantizar que no se desmejoran los objetivos de
conservación del ambiente, el estado de los recursos naturales que se encuentren
dentro del área, ni la prestación de servicios eco sistémicos.
b) Vinculación entre la ciencia y la técnica (objetivación de la tutela ambiental).
Cualquier decisión que repercuta sobre las áreas sometidas a diversas categorías
de protección ambiental debe estar sujeta a la existencia de estudios técnicos
rigurosos que garanticen que no se ocasionará un daño irreparable a los
ecosistemas, ni a los recursos existentes dentro del área, ni se imposibilitará lograr
los objetivos de conservación de la misma, de manera que dichos estudios
constituyen la base para la toma de decisiones.
c) Respeto y mantenimiento del carácter de dominio público. Los terrenos que se
encuentran incluidos dentro de los límites del área a regularizar conservarán su
régimen de dominio público y de ninguna manera los derechos reales
administrativos, autorizaciones u otras acciones derivadas del contenido de esta ley
podrán afectar dicho régimen.
d) Coordinación interinstitucional. El ministro rector, según lo establecido en la
presente ley, coordinará con las diversas instituciones públicas que participan en la
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PAGINA N*227 ACTA N*83 Ordinaria.
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administración o gestión de los terrenos a regularizar, así como en la prestación de
servicios públicos, comunales, beneficios sociales, económicos, o ambientales u
otros. De manera que se garantice el cumplimiento de los fines de esta ley, en el
marco de sus competencias.
e) Enfoque integral de conservación: Modelo de gestión fundamentado en los
principios del enfoque eco sistémico, que incluye la conservación, el manejo y la
restauración de los procesos ecológicos que determinan la integridad y la resiliencia
de los ecosistemas y sostienen así el capital natural que genera múltiples bienes y
servicios a la sociedad. Este modelo integra la dimensión ecológica, con las
dimensiones social y económica en procura de garantizar la sostenibilidad ecológica
de las áreas silvestres protegidas en el largo plazo y el desarrollo humano
sostenible. Se fundamenta además en el respeto de los derechos humanos, incluido
el de un ambiente sano para todos los habitantes del país y un adecuado reparto de
la riqueza.
f) Participación ciudadana: Las personas pobladoras de los terrenos a regularizar
tienen el derecho a participar, según se establece en esta Ley o en otras, en el
desarrollo de las áreas, lo cual incluye ser escuchados y consultados según sea
apropiado, en la toma de decisiones. Se promoverá y fomentará la participación e
involucramiento activo de los pobladores en las acciones y decisiones relativas al
desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 7- Administración de áreas del Patrimonio Natural del Estado con
Instrumento de Gestión de Recursos Naturales dentro de fincas del Estado
Bajo la rectoría de la Ministra o Ministro de Ambiente y Energía, las instituciones
con administración de terrenos que forman parte del Patrimonio Natural del Estado,
que no son Áreas Silvestres Protegidas, se manejarán con un Instrumento de
Gestión de Recursos Naturales desarrollado y ejecutado por la institución
administradora y propietaria registral.
Estas instituciones en el marco de sus competencias dirigirán técnicamente la
ejecución del Instrumento de Gestión de Recursos Naturales que incluirá la zona a
regularizar mediante los procesos de titulación que permitirá el Derecho de Utilidad
Ambiental, con el fin de garantizar la conservación y uso sostenible de los
ecosistemas.
Para el cumplimiento de esta ley, cada entidad administradora de los terrenos
coordinará lo correspondiente con cualquier otra entidad relacionada dependiendo
del área a regularizar.
ARTÍCULO 8- Declaratoria de interés público del diseño y elaboración de los
estudios técnicos
Se declara de interés público el diseño y elaboración de los estudios técnicos
previos al otorgamiento de los DUA, entre los que destacan la clasificación,
ubicación georreferenciada y demarcación de ecosistemas, mapa catastral,
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levantamiento censal de población y de las áreas económica y social, y la
zonificación de las áreas bajo régimen de protección ambiental.
Las dependencias del Sector Público, la Academia, las organizaciones de la
Sociedad Civil, entes de cooperación internacional y del Sector Privado, dentro del
marco legal respectivo, podrán contribuir a la elaboración de estos estudios
técnicos, con recursos humanos, económicos, materiales y logísticos, en la medida
de sus posibilidades, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos y a lo
establecido en el reglamento a la presente ley.
Para la realización de los procesos relacionados con la clasificación y delimitación
territorial del Patrimonio Natural del Estado que deberán ser llevados a cabo desde
el MINAE / SINAC, se podrán realizar acuerdos de cooperación interinstitucional
entre entidades estatales.
] TITULO Il
DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO NATURAL
DEL ESTADO NO SUJETO AL DUA
ARTÍCULO 9- Sobre el Patrimonio Natural del Estado
El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos
forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las
fincas inscritas a nombre del Estado y de las pertenecientes a municipalidades,
instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto
inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional
e ingresen a formar parte de su patrimonio.
Lo conforman también las Áreas Silvestres Protegidas que serán manejadas
conforme a su respectiva categoría de manejo. Los humedales que se ubiquen en
terrenos propiedad o bajo administración del Estado, las instituciones autónomas,
las municipalidades y demás entes y órganos de la Administración Pública forman
parte del patrimonio natural del Estado.
El Patrimonio Natural del Estado será administrado por el organismo de la
Administración Pública que sea propietario registral del terreno debiendo someterse
a las limitaciones que establece la Ley.
Las instituciones podrán hacer uso del terreno conforme a los fines que la ley les ha
encomendado siempre que no implique el cambio de uso del suelo.
Cuando proceda, por medio de la Procuraduría General de la República, inscribirá
los terrenos en el Registro Público de la Propiedad como fincas individualizadas de
propiedad del Estado.
Las organizaciones no gubernamentales que adquieran bienes inmuebles con
bosque o de aptitud forestal, con fondos provenientes de donaciones o del erario,
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Expediente 22.391
que se hayan obtenido a nombre del Estado, deberán traspasarlos a nombre de
éste.
ARTÍCULO 10- Clasificación de terrenos
Los terrenos con bosque y los terrenos forestales pertenecientes o bajo
administración del Estado, municipalidades, instituciones autónomas o demás entes
y órganos de la Administración Pública, que, tras una valoración ecológica previa
del SINAC, se determine que constituyen ecosistemas necesarios para la
conservación bajo alguna de las categorías de manejo existente, deberán ser
traspasados al SINAC.
En caso de que el SINAC determine que dichos terrenos no cumplen con las
características y dimensiones técnicas necesarias para constituirse en una
categoría de manejo y que, además, la institución a la que pertenecen tiene las
condiciones para hacer una gestión y uso sostenible del mismo, no será necesario
su traspaso. En tales casos, los terrenos seguirán bajo administración del ente u
órgano público al que pertenezcan o bajo cuya administración estén, con el
propósito de cumplir con los fines públicos que la legislación respectiva les haya
fijado. En ningún caso, se permitirá el cambio de uso del suelo de estos terrenos,
por lo que el aprovechamiento que realicen los entes u órgano públicos de estos
deberán someterse a la legislación forestal vigente y a las autorizaciones que
requieran las autoridades ambientales del país.
Una vez traspasados al SINAC los terrenos que correspondan, el Poder Ejecutivo
los someterá a alguna de las categorías de manejo de las áreas silvestres
protegidas existentes o que se creen en el futuro.
ARTÍCULO 11- Metodología para clasificar
El SINAC deberá emitir la metodología que le permita clasificar bosque y los
terrenos forestales pertenecientes o bajo administración del Estado,
municipalidades, instituciones autónomas o demás entes y órganos de la
Administración Pública, para los siguientes fines:
1- Realizar recomendaciones con respecto a la categoría de manejo más adecuada
para el caso de los terrenos que pasaran a administración del SINAC.
2- Definir estrategias de conservación y uso sostenible.
3- Otorgar permisos, concesiones o derechos de utilidad ambiental.
ARTÍCULO 12- Condición inembargable, inalienable e imprescriptible del
patrimonio natural del Estado
El patrimonio natural del Estado tendrá un carácter inembargable e inalienable, su
posesión por los particulares no causará automáticamente derecho alguno a su
favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible. El
Estado podrá autorizar su uso y aprovechamiento sostenible por parte de
particulares por medio de permisos de uso, concesiones o derechos de utilidad
ambiental, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la
legislación vigente.
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PAGINA N*230 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2/21
ARMA mo
Expediente 22.391
ARTÍCULO 13- Autorización de actividades en humedales no declarados área
silvestre protegida
En los humedales no declarados área silvestre protegida se podrán autorizar
instalación y construcción de infraestructura pública, según los criterios que se
establezcan en el reglamento a esta ley y previa evaluación de impacto ambiental,
según corresponda por parte de la SETENA. Deberá contar con estudios técnicos y
propuesta de compensación del daño ambiental.
ARTÍCULO 14- Labores de manejo activo
Se autoriza al SINAC a realizar labores de manejo activo en el patrimonio natural
del Estado, bajo su administración o la de otras instituciones, con el fin de atender
los ecosistemas incluidos dentro del mismo y así cumplir con los objetivos de
conservación, uso y manejo sostenible, incluido en los planes generales de manejo
del área respectiva. En todos los casos deberá respetarse lo establecido en el Plan
General de Manejo para el caso de las áreas silvestres protegidas.
ARTÍCULO 15- Autorización de actividades en patrimonio natural del Estado
En terrenos del Patrimonio Natural del Estado podrán realizarse aquellas
actividades y usos autorizados en el respectivo Plan general de manejo o
Instrumento de Gestión de Recursos Naturales, establecidos conforme a su
categoría de manejo, con excepción de las siguientes actividades:
a) Exploración y explotación de minerales o hidrocarburos.
b) Almacenamiento y transporte de hidrocarburos con excepción de aquellas que
requiera la administración.
c) Vertido de residuos, depósito de desechos, desagile de efluentes o liberación de
emisiones contaminantes sin el tratamiento que se disponga, con excepción del
depósito de desechos orgánicos que realice la administración del área silvestre
protegida, cuando técnicamente se justifique para el manejo activo del área.
d) Establecimiento de industrias, con excepción de aquellas que figuren dentro de
los usos expresamente permitidos según el Plan General De Manejo en cada
categoría de manejo, según los objetivos correspondientes, y que, de conformidad
con lo anterior, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación realice o autorice.
e) Transporte y uso de materiales tóxicos o peligrosos o de sustancias químicas, a
excepción de las sustancias químicas utilizadas o autorizadas por la administración
del área silvestre protegida con fines de manejo activo del área, de investigación
científica o de seguridad humana, cuando sea técnicamente justificado y no se
atente contra los objetivos específicos de conservación del área respectiva.
f) Extracción o alteración de recursos, productos, despojos o desechos naturales.
g) Proyectos hidroeléctricos.
h) Establecimiento de líneas y otra infraestructura para transmisión y distribución
de energía eléctrica. A excepción de aquellas líneas de distribución necesarias para
la administración y el manejo del área silvestre protegida respectiva, y de aquellos
casos de transmisión y distribución de energía eléctrica en régimen de servicio
público que el SINAC autorice con base en estudios técnicos que demuestren la
imposibilidad técnica y humana de llevarlo a cabo fuera de dichos límites, así como
la capacidad de los ecosistemas para absorber los impactos ocasionados por el
proyecto.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*231 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2
AECI
Expediente 22,391
i) Constitución de servidumbres a favor de fundos particulares.
j) Cambio de uso de suelo.
En el caso de las áreas silvestres protegidas, las actividades y usos que se autoricen
en patrimonio natural de Estado deben estar orientados a la consecución de los
objetivos de creación de esta los cuales se definirán conforme a su categoría de
manejo.
ARTÍCULO 16- Concesiones y permisos dentro del Patrimonio Natural del Estado
La autoridad correspondiente quedará habilitada para otorgar concesiones y
permisos de uso y autorizar la construcción de infraestructura por parte de
instituciones públicas para el cumplimiento de sus fines o la prestación de servicios
públicos. Se podrá autorizar el uso de terrenos dentro del Patrimonio Natural del
Estado a entes colectivos con o sin fines de lucro con propósitos de investigación,
conservación, desarrollo comunal u otros de interés público o comunitario.
. TITULO 111
DEL RÉGIMEN DE DERECHO DE UTILIDAD AMBIENTAL
CAPÍTULO!
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 17- Terrenos objeto del Derecho de Utilidad Ambiental
Las entidades públicas propietarias registrales de tierras del Patrimonio Natural del
Estado podrán otorgar Derechos de Utilidad Ambiental cumpliendo los requisitos y
demás condiciones establecidas en esta ley. El Ministerio del Ambiente y Energía
como Entidad Administradora, a través del SINAC, podrá otorgar tales derechos en
terrenos sometidos a protección ambiental por medio de la declaratoria de Áreas
Silvestres Protegidas (exceptuando Parques Nacionales y Reservas Biológicas) y
con base en el Plan General de Manejo del ASP. Cualquier otra entidad pública
propietaria registral de tierras del Patrimonio Natural del Estado, ejerciendo como
Entidad Administradora, podrá otorgarlos en territorios comprendidos dentro del
Patrimonio Natural del Estado que se gestione mediante un Instrumento de Gestión
de Recursos Naturales.
ARTÍCULO 18- Prohibición para otorgar el Derecho de Utilidad Ambiental
Se prohíbe otorgar Derechos de Utilidad Ambiental en Parques Nacionales,
Reservas Biológicas y Zona Marítimo Terrestre.
ARTÍCULO 19- Sujetos del Derecho de Utilidad Ambiental
Podrán optar por un Derecho de Utilidad Ambiental, las personas que cumplan con
alguno de los siguientes requisitos:
a- Ser personas físicas; mayores de edad; nacionales o extranjeros con residencia
permanente en el país, que demuestren tener como única residencia un predio bajo
régimen de protección ambiental, por más de 10 años, y según información obtenida
por la entidad administradora de los mismos, a partir de los últimos censos
nacionales elaborados por la instancia competente, a la entrada en vigencia de esta
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ley. La persona debe demostrar permanencia pública, pacífica, ininterrumpida y sin
trasgresión a las normas ambientales.
b- Ser personas jurídicas sin fines de lucro, en cumplimiento de los requisitos
establecidos en el reglamento ejecutivo de esta ley.
ARTÍCULO 20- Impedimentos para otorgar el Derecho de Utilidad Ambiental
No se podrán otorgar Derechos de Utilidad Ambiental a sujetos que se encuentren
en alguno de los siguientes supuestos:
a. Personas físicas extranjeras cuyo estatus migratorio sea irregular, de
conformidad con la legislación migratoria vigente.
b. Personas que ostenten un derecho de utilidad ambiental, otorgado al amparo de
esta ley, salvo lo estipulado en las disposiciones siguientes.
c. Personas jurídicas con fines de lucro.
ARTÍCULO 21- Otorgamiento del Derecho de Utilidad Ambiental
Se otorgará a nombre de una misma persona un único Derecho de Utilidad
Ambiental, salvo que, por razones de ciencia, técnica y seguridad nacional, la
entidad administradora competente decida otorgar otros.
ARTÍCULO 22- Requisitos para las personas solicitantes del otorgamiento de un
Derecho de Utilidad Ambiental
El Estado solicitará a las personas pobladoras de previo al otorgamiento del
Derecho de Utilidad Ambiental, que acrediten ante la entidad administradora de los
terrenos, la posesión del predio que ocupan y la delimitación del área a regularizar,
ofreciendo las pruebas que considere necesarias, y cumpliendo con cualquier otro
requisito solicitado por la entidad encargada, que permita comprobar la posesión de
la persona interesada, y que no se encuentra al margen de lo establecido en la
presente ley. El solicitante tendrá la carga de la prueba de la posesión.
Una vez verificados los requisitos por parte de la entidad administradora, se
acreditará la posesión del inmueble, mediante una resolución administrativa, para
así proceder con el otorgamiento del Derecho de Utilidad Ambiental, el cual deberá
estar sustentado en un plano catastrado y estar habilitado conforme lo indicado en
el Plan General de Manejo. El plano catastrado deberá estar georreferenciado por
las autoridades competentes con las precisiones y exactitudes que disponga el
Registro Inmobiliario, y tener el visado o autorización del ente administrador de los
terrenos.
En caso de surgir alguna oposición de terceros que consideren tener un mejor
derecho de posesión, se suspenderá el procedimiento y las partes deberán dilucidar
el asunto en la vía judicial correspondiente, conforme a lo establecido en el
ARTÍCULO 263 del Código Civil.
De cada Derecho de Utilidad Ambiental se extenderá el documento público donde
la Administración le reconoce el derecho que deberá indicar al menos, el uso y
aprovechamiento, el canon a pagar y su forma de pago, el plazo y los requerimientos
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PAGINA N*233 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-4021
Expediente 22.391
ambientales aplicables y las obligaciones a las que queda sometido el beneficiario,
conforme a esa autorización y la legislación vigente, esta ley y su reglamento.
ARTÍCULO 23- Alcance del Derecho de Utilidad Ambiental
En los terrenos Patrimonio Natural del Estado sujetos al Derecho de Utilidad
Ambiental podrán autorizarse por medio del Plan General de Manejo o del
Instrumento de Gestión de Recursos Naturales, solamente y de forma excluyente,
actividades productivas sostenibles, tales como:
ecoturismo,
agro ecoturismo,
silvicultura,
reforestación,
manejo forestal sostenible y comunitario,
agricultura familiar,
agricultura ancestral,
conservación de la biodiversidad,
servicios eco sistémicos,
restauración,
comercio,
residencia,
ganadería sostenible
otras que sean aprobados por el SINAC de acuerdo con el Plan General de
Manejo o el Instrumento de Gestión de Recursos Naturales.
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Las actividades que se autorice desarrollar deberán generar encadenamientos
productivos que promuevan el empoderamiento de grupos sociales vulnerables,
dinamicen la economía local y que, por su propia naturaleza, se integren a la
conservación de los objetos de manejo, sin detrimento de las disposiciones del Plan
General de Manejo o el Instrumento de Gestión de Recursos Naturales.
ARTÍCULO 24- Autorización de actividades en humedales no declarados área
silvestre protegida
En los humedales no declarados área silvestre protegida se podrán autorizar
labores de manejo activo, aprovechamiento de recursos naturales, según las
disposiciones del Plan General de Manejo o el Instrumento de Gestión de Recursos
Naturales.
ARTÍCULO 25- Actividades no permitidas dentro del DUA
En terrenos donde se otorgue un DUA podrán realizarse aquellas actividades y usos
autorizados en el respectivo Plan General de Manejo o el Instrumento de Gestión
de Recursos Naturales, con excepción de las siguientes actividades:
a) Exploración y explotación de minerales o hidrocarburos.
b) Almacenamiento y transporte de hidrocarburos con excepción de aquellas que
requiera la administración del ASP
c) Vertido de residuos, depósito de desechos, desagúe de efluentes o liberación de
emisiones contaminantes sin el tratamiento que se disponga, con excepción del
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Expediente 22.391
depósito de desechos orgánicos que realice la administración del área silvestre
protegida, cuando técnicamente se justifique para el manejo activo del área.
d) Establecimiento de industrias, con excepción de aquellas que figuren dentro de
los usos expresamente permitidos según el Plan general de manejo en cada
categoría de manejo, según los objetivos correspondientes, y que, de conformidad
con lo anterior, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación realice o autorice.
e) Transporte y uso de materiales tóxicos o peligrosos o de sustancias químicas, a
excepción de las sustancias químicas utilizadas o autorizadas por la administración
del área silvestre protegida con fines de manejo activo del área, de investigación
científica o de seguridad humana, cuando sea técnicamente justificado y no se
atente contra los objetivos específicos de conservación del área respectiva.
f) Extracción o alteración de recursos, productos, despojos o desechos naturales.
y) Proyectos de extracción de vapor de agua para energía geotérmica.
h) Proyectos hidroeléctricos.
i) Establecimiento de líneas y otra infraestructura para transmisión y distribución de
energía eléctrica. A excepción de aquellas líneas de distribución necesarias para la
administración y el manejo del área silvestre protegida respectiva, y de aquellos
casos de transmisión y distribución de energía eléctrica en régimen de servicio
público que el Sinac autorice con base en estudios técnicos que demuestren la
imposibilidad técnica y humana de llevarlo a cabo fuera de dichos límites, así como
la capacidad de los ecosistemas para absorber los impactos ocasionados por el
proyecto.
j) Constitución de servidumbres a favor de fundos particulares.
k) La pesca semi-industrial e industrial.
Il) La pesca mediante el uso de redes de arrastre y otras artes de pesca poco
selectivas que el reglamento de esta ley determine.
m) La utilización de compresores para pesca subacuática.
En el caso de las áreas silvestres protegidas, las actividades y usos que se autoricen
en patrimonio natural de Estado deben estar orientados a la consecución de los
objetivos de creación de la misma, conforme a su categoría de manejo.
En ningún caso se podrá autorizar actividades no permitidas en PNE conforme a lo
establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 26- Evaluación de impacto ambiental en DUA
Toda obra, actividad o proyecto que se deba realizar, luego de la autorización de la
actividad que emita la entidad administradora o el SINAC -conforme al Instrumento
General de Manejo de RRNN o el respectivo Plan General de Manejo- deberá ser
evaluada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Esta entidad deberá
establecer el mecanismo de evaluación de impacto ambiental requerido,
entendiendo que la obra, actividad o proyecto al menos se categorice como de bajo
impacto ambiental potencial (Categoría C).
ARTÍCULO 27- Plazo y prórrogas del Derecho de Utilidad Ambiental
El Derecho de Utilidad Ambiental se otorgará por un plazo de 40 años, prorrogable
por períodos iguales, siempre que la persona titular se encuentre al día en el pago
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Expediente 22.391
del canon respectivo y esté a derecho en el cumplimiento de las obligaciones que
establece el acto mediante el cual se le reconoció el Derecho Real Administrativo y
la legislación ambiental vigente. Las prórrogas deberán ser solicitadas por la
persona interesada y se tramitarán siguiendo el procedimiento establecido en el
Reglamento del que se dispondrá al efecto. La solicitud de prórroga presentada
extemporáneamente será rechazada, dándose por extinguida la titularidad del
derecho.
ARTÍCULO 28- Derechos del titular del DUA
La persona titular del Derecho de Utilidad Ambiental tiene derecho al uso y
aprovechamiento del terreno otorgado en los términos definidos en la presente ley,
en el instrumento que reconoce el Derecho de Utilidad Ambiental.
Los derechos de transformación y enajenación requerirán la autorización expresa
de la entidad administrativa correspondiente, que en ninguna forma podrá exceder
de un mes desde que el administrado complete los requisitos establecidos en el
reglamento de esta ley.
Estos derechos de transformación y enajenación nunca podrán autorizarse en los
sitios definidos como zonas de mínima o nula intervención.
ARTÍCULO 29- Limitaciones
El titular no podrá ceder o comprometer, o en cualquier forma traspasar total o
parcialmente, el Derecho de Utilidad Ambiental otorgado, o los derechos derivados
de éste, sin la autorización expresa de la entidad administradora de los terrenos,
por el plazo restante por el cual se otorgó el Derecho. El Registro Inmobiliario
tomará nota de las limitaciones a que se refiere este ARTÍCULO,
Serán absolutamente nulos los actos o contratos que se celebren sin la autorización
respectiva. El Registro no inscribirá los títulos que no cumplan con este requisito y
se cancelará el asiento de presentación al diario.
El Registro Inmobiliario deberá comunicar a la Administración correspondiente
sobre cualquier traspaso del Derecho de Utilidad Ambiental no autorizado, a los
efectos de iniciar los procesos administrativos y judiciales procedentes.
ARTÍCULO 30- Monto a pagar por el Derecho de Utilidad Ambiental
Se establece el pago de un canon por parte de la persona titular del Derecho de
Utilidad Ambiental. El reglamento de esta ley establecerá la forma de fijar el canon
a pagar en cada territorio parte del Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo con
sus circunstancias y características, así como cualesquiera otras disposiciones que
se estimen necesarias para regular la cancelación del mismo. Estarán exentas del
pago del canon referido en la línea anterior, las personas que se encuentren por
debajo de la línea de pobreza.
Cuando se trate de propiedades inmersas en Áreas Silvestres Protegidas, el canon
será destinado a realizar inversiones en el desarrollo económico, social y ambiental
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PAGINA N*236 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
Expediente 22.391
del lugar y los recursos se ejecutarán a través de los mecanismos de gobernanza
de cada una de ellas, todo ello en el marco de la legislación nacional.
ARTÍCULO 31- Derecho de recuperación del DUA
El Estado, a través de las entidades administradoras de los terrenos, conservará su
derecho a ejercer la recuperación del Derecho de Utilidad Ambiental exclusivamente
por motivos de seguridad nacional, utilidad o interés público. En todo caso, la
resolución que determine la recuperación del Derecho Real Administrativo deberá
fundamentarse, y los motivos deberán acreditarse ante la entidad administradora,
sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
ARTÍCULO 32- Otorgamiento de créditos y reconocimientos
Se autoriza a los entes del sistema financiero nacional para conceder préstamos a
los titulares con garantía del respectivo Derecho de Utilidad Ambiental y sus
edificaciones, mejoras e instalaciones, previa autorización de la entidad
administradora, cuya formalización deberá realizarse mediante el otorgamiento de
la escritura pública correspondiente.
Se autoriza al Instituto Nacional de Desarrollo Rural para que otorgue créditos a los
titulares dentro de los terrenos a regularizar, al amparo del Sistema de Crédito Rural,
siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley N* 9036, Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario del 11 de mayo del 2012, y sus
reformas, y demás normativa que les resulte aplicable.
Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal del Ministerio del
Ambiente y Energía para que otorgue, en el marco de sus competencias, créditos
en materia forestal y otorgar el pago por servicios ambientales, a los titulares de un
Derecho de Utilidad Ambiental, siempre que cumplan con los requisitos normativos
aplicables, y cuando exista una sujeción de la misma al cumplimiento de lo normado
en el Plan General de Manejo o al Instrumento de Gestión de los Recursos
Naturales y su zonificación.
ARTÍCULO 33- Seguro Ambiental
La cobertura del seguro ambiental debe darse desde el inicio y durante todo el plazo
de vigencia del DUA y hasta un período de dos años posterior a su finalización. Lo
anterior, sin perjuicio de las denuncias que deban interponerse por el daño causado
por el particular ante las autoridades judiciales y administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 34- Bienes objeto de remate
El Derecho de Utilidad Ambiental podrá otorgarse como garantía de derecho real
administrativo únicamente en favor de personas físicas, salvo que los acreedores
sean los entes del Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal u otras instituciones del Estado.
El valor del derecho será el de la base de remate. Una vez que el ente bancario se
lo adjudique, deberá ofrecerlo al Estado.
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PAGINA N*237 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-2021
2 CAR
Expediente 22.391
Si el ente administrador no resuelve su compra dentro del año siguiente al
comunicado, la entidad bancaria podrá vender el bien a la persona física que
muestre interés en el mismo. En dicho caso la persona adquirente debe aceptar las
limitaciones y condiciones establecidas para el otorgamiento del Derecho de
Utilidad Ambiental, al margen de la presente ley; además de cumplir la formalidad
de escritura pública para su tramitación registral.
ARTÍCULO 35- Sucesión del Derecho de Utilidad Ambiental
En caso de fallecimiento del titular del derecho de utilidad ambiental, este podrá
adjudicarse a sus herederos, conforme a la legislación vigente y disposiciones de la
presente ley. El nuevo titular especial se acreditará mediante el exhorto
administrativo que la institución administradora realice al Registro Inmobiliario, para
efectos de su inscripción registral.
ARTÍCULO 36- Causales de extinción del Derecho de Utilidad Ambiental
El Derecho de Utilidad Ambiental se extinguirá por las siguientes causas:
Por vencimiento del plazo fijado sin solicitud de prórroga en forma legal.
b. Por no aprobarse la prórroga.
c. Por renuncia expresa del titular.
d. Por abandono del terreno.
e.
E
D
. Por fallecimiento del titular sin que haya herederos.
En el caso de extranjeros, por la pérdida de la categoría de residente permanente
en el país.
gy. Por cambio sustancial en las condiciones objetivas que hacen muy difícil o
imposible el aprovechamiento del Derecho de Utilidad Ambiental.
h. Por cancelación del Derecho de Utilidad Ambiental.
En caso de extinción del Derecho de Utilidad Ambiental por causas ajenas a la
persona titular, se le deberá reconocer a ésta, el valor de las edificaciones y mejoras
que existieren en el predio objeto del derecho real administrativo.
ARTÍCULO 37- Causales de cancelación del Derecho de Utilidad Ambiental
La Entidad Administradora otorgante del DUA podrá cancelarlo por cualquiera de
las siguientes causales:
a. Por incumplimiento comprobado de las obligaciones y prohibiciones del o de los
beneficiarios, establecidas en el Derecho de Utilidad Ambiental, en esta ley y sus
reglamentos.
b. Por incumplimiento de lo dispuesto en el Plan General de Manejo o en el
Instrumento de Gestión de Recursos Naturales.
c. Por violación comprobada de normas ambientales establecidas en otras leyes
que afecten el Patrimonio Natural del Estado.
d. Por atraso injustificado en el pago del canon.
e. Por recuperación del área protegida por parte del Estado.
Todo lo anterior, previo cumplimiento del debido proceso.
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PAGINA N*238 ACTA N*83 Ordinaria.
Expediente 22.391
En la resolución que ordene la cancelación del Derecho de Utilidad Ambiental, se le
prevendrá al beneficiario que deberá desalojar el terreno y realizar las obras de
limpieza cuando corresponda, dentro del plazo de un mes posterior a su firmeza.
En caso de no atender esta orden en el plazo concedido, el beneficiario deberá ser
desalojado por la Fuerza Pública, a solicitud de la Entidad Administradora, la cual
levantará el inventario de los costos incurridos y certificará el adeudo a fin de iniciar
los procesos cobratorios correspondientes.
Una vez realizada la cancelación, el dominio pleno sobre el predio se revertirá a la
entidad administradora respectiva. Esta última deberá comunicarlo al Registro
Inmobiliario para efectos de la cancelación del asiento registral y catastral, mediante
el exhorto correspondiente.
ARTÍCULO 38- Reincorporación de terrenos para conservación del ambiente de los
derechos extintos y/o cancelados .
Congruentes con los objetivos del ARTÍCULO 4 inciso b) de la presente ley, y el
derecho de recuperación relacionado en el ARTÍCULO 20; aquellos Derechos de
Utilidad Ambiental que hayan sido declarados extintos o cancelados, conforme esta
ley, no podrán ser nuevamente otorgados. Los terrenos sobre los cuales se
hubieren reconocido éstos, serán reincorporados y dedicados al Patrimonio Natural
del Estado para la conservación del medio ambiente.
CAPÍTULO Il
ASPECTOS REGISTRALES
ARTÍCULO 39- Registro del Derecho de Utilidad Ambiental
El Registro Inmobiliario deberá llevar un registro actualizado de los derechos reales
administrativos otorgados.
ARTÍCULO 40- Inscripción registral del Derecho de Utilidad Ambiental
Para los efectos de practicar las inscripciones registrales correspondientes de los
derechos reales administrativos otorgados, se deberá remitir al Registro Inmobiliario
el respectivo exhorto administrativo emitido por el ente administrador
correspondiente.
Dicho exhorto deberá incluir el acuerdo emitido por la entidad administradora que
otorgó el derecho real administrativo, indicando el plazo de vigencia del derecho
otorgado al titular, la descripción completa del predio, el uso del predio, sus
colindantes, el plano catastrado y las limitaciones a las que quedará sujeto.
ARTÍCULO 41- Formalidad registral del Derecho de Utilidad Ambiental
Las prórrogas, modificaciones, cesiones y cancelaciones de los derechos reales
administrativos se comunicarán al Registro Inmobiliario mediante exhorto
administrativo emitido por la entidad administradora correspondiente.
ARTÍCULO 42- De la calificación e inscripción de los planos de agrimensura
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PAGINA N*239 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20
Expediente 22,391
Los planos de agrimensura que describan Derechos de Utilidad Ambiental en las
áreas objeto de regulación en la presente ley, deberán de cumplir con las
especificaciones que establece el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, No.
6545 y la Guía de Calificación Catastral del Registro Inmobiliario, además deberá
contener lo siguiente:
a. Nombre y número de cédula del administrador de los terrenos.
b. Nombre y número de cédula del titular.
c. Visado de la entidad administradora de los terrenos.
d. El levantamiento deberá venir georreferenciado al sistema oficial de
coordenadas.
e. Área por regularizar expresada en el sistema métrico decimal.
f. En caso de que sea un derecho real administrativo inscrito, el plano deberá indicar
las citas de inscripción.
g. Situación geográfica conforme a la División Territorial Administrativa vigente a la
fecha de presentación del documento.
h. Los colindantes conforme a la cartografía catastral.
i. Las notas técnicas del levantamiento.
j. Nota de exención de pago de derechos y tasas de inscripción en el Registro
Inmobiliario.
ARTÍCULO 43- Modificación de asientos catastrales
En aquellos casos que existan planos inscritos con anterioridad al documento
presentado, deberá realizarse la modificación de asientos catastrales respetando el
principio de tracto sucesivo.
ARTÍCULO 44- Provisionalidad de los planos catastrados
El plano registrado utilizado como base en la inscripción de los Derechos de Utilidad
Ambiental no será objeto de la provisionalidad.
ARTÍCULO 45- Trámite exento
Todos los trámites para el otorgamiento y prórroga de Derechos de Utilidad
Ambiental con base en esta ley serán gratuitos. Estarán exonerados del pago de
timbres, aranceles, derechos de registro y todo tipo de tributo.
ARTÍCULO 46- Autorización para el otorgamiento de bonos de vivienda
Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda para que otorgue bonos de vivienda
a los titulares dentro de los terrenos autorizados conforme a esta ley, siempre que
cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley N*7052, Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi),
del 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, y demás normativa que le resulte
aplicable.
ARTÍCULO 47- Banca para el Desarrollo
El Sistema de Banca para el Desarrollo deberá generar productos específicos
dirigidos a las personas titulares del Derecho de Utilidad Ambiental, atendiendo a
las características del derecho otorgado en esta ley.
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PAGINA N*240 ACTA N*%83 Ordinaria. a 28-10-20/21
Expediente 22.391
ARTÍCULO 48- Manejo Forestal Sostenible
En el caso de terrenos que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, que
técnicamente no es posible definir como áreas silvestres protegidas, el Estado, a
través del Ministerio del Ambiente y Energía; el Ministerio de Agricultura y
Ganadería; el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un trabajo con enfoque
intersectorial, podrá otorgar autorizaciones para actividades productivas a
organizaciones del cantón donde se sitúe la finca con el fin de realizar Manejo
Forestal Sostenible.
TÍTULO Il
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO 1
DOTACIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO 49-
Para satisfacer las necesidades derivadas de esta ley y en atención a sus fines, se
dotará de recursos suficientes a las entidades administrativas que así corresponda.
Tal disposición se deberá ejecutar de conformidad con las políticas de restricción
de gastos y los principios del servicio público.
CAPÍTULO Il
REFORMAS
ARTÍCULO 50-
Refórmese el ARTÍCULO 2 de la Ley N* 5695, que crea el Registro Nacional, de 28
de mayo de 1975 y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 2- Forman el Registro Nacional, además de las dependencias que se
adscriban por otras leyes, las siguientes:
a) El Registro Inmobiliario, que comprende: propiedad inmueble, hipotecas,
cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-
terrestre, concesiones del golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas,
derechos reales administrativos y Catastro Nacional...
CAPÍTULO III
TRANSITORIOS
TRANSITORIO |- Se suspenden los procesos de desalojo dentro de las áreas del
Patrimonio Natural del Estado por un plazo de cuatro años, contados desde la
entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO ll- Se establece el plazo de un año al Ministerio del Ambiente y
Energía y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para dotar de un Plan
General de Manejo a todas las Áreas Silvestres Protegidas con presencia de
pobladores.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*241 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
REE Pa
Expediente 22.391
TRANSITORIO lll- Esta ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un
plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
DÁ
25
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente 22.391 “Ley para la gestión
y regularización del Patrimonio Natural Estado y del Derecho de Utilidad Ambiental
(Ley DUA). Por tanto, se informa a la Asamblea Legislativa en los mismos términos
que recomienda el departamento de jurídicos interno.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4
PAGINA N*242 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-2
ACUERDO N* 2981
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo
electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: SJI-188-OCT-2021
Asunto: Respuesta a Oficio CMPL-403-2021 sobre proyecto de ley 22492.
Municipalidad de Pococí
LA
POCOC¿ Servicios Jurídicos Y
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 Ús
O
Fluye munipococijuridicos(gmail
1
Guópiles, 25 de octubre de 2021
SJl-188-OCT-2021
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al oficio: CMPL-403-2021 sobre proyecto de ley 22492.
Por medio de la presente, en respuesta al criterio solicitado sobre el proyecto de
ley, expediente 22492, del 12 octubre de 2021, relacionado con la "Donación de
planta asfáltica de Siquires por parte del MOPT a las municipalidades de la
provincia de Limón”, se propone que para la materialización de la donación de la
planta asfáltica se cree una Sociedad Publica de Economía mixta donde las
municipalidades de la provincia de Limón puedan ser parte, hacer sugerencias,
propuestas y recomendaciones sobre los intereses y servicios propios de su
competencia y que se vinculen a las atribuciones de la SPEM; se obtendrá como
beneficio mayor resolver el tema de escasez de recursos con respecto a la red vial
cantonal ya que resulta de interés para los Gobiernos Locales, contar con una
Planta de Mezcla Asfállica en caliente, bajo su propia operación y en
administración. Efectuada la Donación de la Planta Asfáltica y sus equipos
necesarios a la Sociedad Pública de Economía Mixta, esta será reinstalada en el
cantón de Guácimo, en un terreno propiedad de dicha municipalidad, en el cual
se cuenta con las condiciones necesarias y a la vez existe una concesión
permanente de extracción de material lastte de del rio Guácimo y que la
municipalidad de este canlón pone al servicio de la Sociedad Pública de
Economía Mixta.
CHRISTIAN Flmado digitalmente por
CHRISTIAN CORDOBA
CORDOBA OVIEDO (FIRMA)
OVIEDO (FIRMA) (¿9220210025
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
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PAGINA N*243 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
a AA
CONSULTA EXPEDIENTE 22521 (FAVOR CONFIRMAR SU RECIBIDO)
Renelda Rodriguez Mena <rrodriguezOasamblea.go.cr>
Mar 12 Oct 2021 10:20
Para: secretaria municipal <secretaria4munipococi.go.cr>
12 de octubre de 2021
AL-DCLEAMB-08-2021
Señores (as)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores (as):
Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Paola Vega
Rodríguez, Presidenta de la Comisión Permanente Especial Ordinaria de Asuntos
Ambiente, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa
institución del proyecto: “EXPEDIENTE N.* 22521 “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 17,
131, 164, 165, 166, 167, 176 Y 181, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 9 BIS, 17 BIS, 17
TER, 17 QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER, 140 BIS, 169 BIS,
476 BIS Y 181 BIS Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE AGUAS, N*276,
DEL 26 DE AGOSTO DE 1942 Y SUS REFORMAS”. Publicado A La Gaceta 111 con fecha
de 10 de junio de 2021, Alcance 116. Del que le adjunto copia.
Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días
hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si
transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa
institución no tiene objeción que hacer al proyecto.
Se le agradecerá remitirnos acuse de recibo de esta solicitud de criterio y remitir el
criterio al correo rrodriguezWasamblea.go.cr
Para mayor información sírvase llamar a los teléfonos: 2243-24340 2243-2433
Atentamente,
Cinthya Díaz Briceño ASAMBLEA
eo O 5002200203 LEGISLATIVA
Comblones Leghlotivos IV O cdiordozamblea go.cr
Deportarento a E
Comisiones Leghativas ED 1508) 2243-2030 yA
a
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 Y 181, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 9
BIS, 17 BIS, 17 TER, 17
:Hloutlook office365.com/mail/id/AAQKADIS5M2Q5NDMwLTF|NDktNDgyMy1hMDJiLTM3YWOS5YzZmYmizNgAQABEHCBla70n1vMRcyEl9M7Q%3D 1/9
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*244 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-20
11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER,
140 BIS, 169 BIS, 176 BIS Y 181 BIS Y DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE AGUAS,
N.2276, DE 26 DE AGOSTO DE 1942,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.* 22.521
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El recurso hídrico en Costa Rica se encuentra regulado esencialmente por la Ley de Aguas N.* 276, de 27 de agosto
de 1942, la Ley Orgánica del Ambiente N.* 7554, de 4 de octubre de 1995, y el Código de Minería, Ley 6797, de 4
de octubre de 1982, las cuales tienen en su haber varias décadas desde que fueron promulgadas.
Históricamente se ha reconocido la necesidad para todo organismo viviente, del recurso hídrico como
permanente y creciente, Es así que, a partir del examen de la normativa existente como de la reiterada
jurisprudencia, se puede establecer que el agua es un bien de dominio público y, por lo tanto, se le atribuye un
valor económico y social,
El derecho fundamental a este vital recurso ha pasado por el tamiz de diversos instrumentos internacionales
siendo que, en el año 2002 fue reconocido como el “derecho de todas las personas a contar con agua suficiente,
ln
segura, de calidad aceptable y accesible tanto en precio como físicamente, para usos personales y domésticos.
Y en el año 2010 se le declara como “el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano
121,
esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
En este orden de ideas, en el año 2015, Costa Rica inicia su proceso de adhesión a la Organización de Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE). Como parte de este proceso y, según lo que se establece en la Hoja de Ruta de
3
Adhesión de Costa Rica a la Convención de la ocor Él el país fue evaluado por 22 comités técnicos, entre los
cuales se encuentra el Comité de Política Ambiental (conocido como EPOC, por sus siglas en inglés).
El EPOC evaluó la voluntad y la capacidad del país para implementar 43 instrumentos jurídicos de la organización
en materia ambiental comparando las políticas y prácticas costarricenses con las mejores políticas y prácticas de
la OCDE. Específicamente, en relación con la gestión del agua, se evaluó el marco legal y regulatorio de Costa Rica
[4]
para determinar si el país cumplía con la Recomendación sobre el Agua OECD/LEGAL/O434. Esta
recomendación hace referencia, entre otros elementos, al mejoramiento de la eficacia de la gobernanza del agua
y a la importancia de implementar una política de gestión de riesgos relacionados con el agua.
El análisis realizado por dicho Comité sobre este instrumento señala: “Para alinearse aún más con la
Recomendación, Costa Rica ha desarrollado un Plan de Acción 2018-2021. El país tiene el propósito de mejorar la
gobernanza del agua mediante la optimización del marco institucional actual" sl (...).”. En ese sentido, la presente
iniciativa de ley contribuirá a dotar al país de una legislación más efectiva para alcanzar una gestión integrada del
recurso hídrico en atención a las mejores prácticas internacionales y, específicamente a la Recomendación sobre
el Agua de la OCDE (OECD/LEGAL/043).
En la búsqueda de remozar la Ley de Aguas, se han realizado varias propuestas legislativas para reformar y
actualizarla, las cuales no han contado con el apoyo de las mayorías y, por lo tanto, han sido archivadas.
En este sentido, y ante el contexto cambiante e innegable de la realidad costarricense, la normativa vigente
presenta un rezago significativo para responder oportunamente a las situaciones jurídicas en torno al recurso
hídrico, las cuales día a día se transforman y se hacen más complejas. Por lo que el proyecto de marras propone
https://outlook.office365.com/mail/id/AAQKADISM2Q5NDMwLTFINDkINDgyMy1hMDJILTM3YWQSYZZmYmlzNgAQABEHCBla7On1vMRcyEt9M7Q%3D 2/9
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00246
PAGINA N*245 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20
11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
una reforma parcial de la Ley de Aguas, identificando ciertos artículos como esenciales, para acercarla a una
aplicación más adecuada según las condiciones actuales, de conformidad con los operadores y los usuarios del
recurso hídrico, como también de los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en esta materia,
Con base en lo expuesto anteriormente, se somete el presente proyecto a consideración de las señoras diputadas
y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 Y 181, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 BIS, 9
BIS, 17 BIS, 17 TER, 17
QUÁTER, 17 QUINQUIES, 17 SEXIES, 23 BIS, 29 BIS, 29 TER,
140 BIS, 169 BIS, 176 BIS Y 181 BIS Y DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE AGUAS,
N.*276, DE 26 DE AGOSTO DE 1942,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Reformas.
Se reforman los artículos 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 y 181 de la Ley de Aguas, N.*276, de 27 de agosto de
1942, y sus reformas. Los textos dirán:
Artículo 8- Se debe guardar una distancia de retiro de seguridad operacional de los pozos para extracción de
aguas subterráneas, de hasta diez metros (10 m) de radio, entendida como la distancia inmediata al pozo para
brindarle seguridad y protección, así como para permitir el acceso a la operación y el mantenimiento del sistema.
En esa área de retiro de seguridad operacional del pozo no se permitirá realizar actividades humanas que puedan
contaminar directamente las aguas subterráneas.
Las obras hidráulicas derivadas de la captación, almacenamiento y sistemas de potabilización de agua podrán
realizarse dentro de la zona de seguridad operacional del pozo, con todas las previsiones técnicas necesarias en
cuanto a la calidad de la infraestructura y los permisos de construcción debidamente obtenidos.
Artículo 17- La persona jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), será la rectora del recurso
hídrico, tanto superficial como subterráneo, Tendrá la potestad de elaborar y dictar políticas, reglamentos y
directrices, en materia de manejo, uso y protección del recurso hídrico superficial y subterráneo, con estricto
apego a los lineamientos y al Plan Nacional aprobado. Lo que emita la rectoría será vinculante.
Artículo 131- — La constitución de las sociedades de usuarios de agua tiene por objeto la optimización del uso del
agua para fines agropecuarios y el justo aprovechamiento colectivo de las aguas entre los socios. Estas
sociedades no tendrán fines de lucro y requieren autorización de la DINA para constituirse. No se podrán
constituir como sociedad de usuarios para brindar un servicio público de abastecimiento de agua potable.
Artículo 164- Infracciones administrativas.
Las infracciones administrativas contra las disposiciones de esta ley se clasifican en gravísimas, graves y leves.
Serán sancionadas con multa, tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley N.*7337, de 5 de
mayo de 1993, y sus reformas. Como sanción adicional, la Dirección Nacional de Aguas podrá revocar la
respectiva concesión o el permiso, bajo los principios del debido proceso. La aplicación de estas infracciones y la
determinación del daño ambiental será de conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00247
PAGINA N*246 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
11/4/21, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
Artículo 165- — Infracciones gravísimas.
Son infracciones gravísimas las siguientes:
a) Realizar obras de perforación con la finalidad de explorar y aprovechar el agua subterránea sin el permiso
correspondiente.
b) Realizar obras civiles en los cauces, sin la autorización correspondiente.
c) Incumplir la obligación de establecer sistemas de tratamiento, para impedir que los residuos sólidos o las
aguas residuales de cualquier tipo dañen el ambiente.
d) Verter aguas residuales que no cumplan con el reglamento de vertido y reúso de aguas residuales,
e) Realizar vertidos en un cuerpo de agua o en un sistema de alcantarillado, sin tener permiso para ello.
f Incumplir las obligaciones establecidas en esta ley, por parte de los generadores de contaminación de
cuerpo de agua, cuando hayan sido apercibidos previamente por escrito,
Sin perjuicio de la obligación que tiene la persona infractora de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cinco a siete salarios base. Además, cuando
corresponda, se le revocará a la persona infractora la respectiva concesión o permiso.
Artículo 166- — Infracciones graves.
Son infracciones graves las siguientes:
a) Incumplir la reglamentación técnica que el Poder Ejecutivo establezca en materia de vertidos, respecto
de los parámetros máximos permitidos.
b) Realizar actividades que estén prohibidas dentro de las áreas de protección, según se define en esta ley.
c) Omitir información relevante o reportar datos no veraces en el reporte operacional de vertidos.
d) Realizar descargas a los cauces naturales de aguas pluviales o agrícolas, sin la autorización
correspondiente.
e) Exceder el caudal ambiental otorgado en concesión.
Sin perjuicio de la obligación de la persona infractora de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones
graves se sancionarán con una multa de tres a cuatro salarios base.
Artículo 167- — Infracciones leves. Son infracciones leves las siguientes:
a) Incumplir la presentación de los informes técnicos requeridos sobre vertidos, dentro de los plazos
establecidos.
b) Permitir que un tercero utilice, para su propio beneficio, una concesión de aprovechamiento de agua.
c) Realizar cambios de titular de la concesión sin la autorización correspondiente, al permitir que un
inmueble beneficiado por una concesión de aprovechamiento del recurso hídrico cambie de propietario registral y
el nuevo titular no solicite a la DINA el registro de la concesión a su nombre, o bien, no presente la renuncia de la
concesión dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del cambio de propietario registral del
inmueble.
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d) No presentar los reportes operacionales sobre vertidos.
Sin perjuicio de la obligación de la persona infractora de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones
leves se sancionarán con una multa de uno a dos salarios base.
Artículo 176- Toda persona física o jurídica, pública o privada, requerirá una concesión para aprovechar el
recurso hídrico y permiso para verter aguas residuales o realizar obras en los cauces de dominio público, la cual
será otorgada por el Minae. La concesión para el uso del agua se otorgará a favor de la persona propietaria
registral y sobre un inmueble inscrito en particular, hasta por un plazo de veinte años, conforme a la
disponibilidad del recurso hídrico, Se exceptúan de este requisito las instituciones que expresamente las leyes les
permita aprovechar el agua sin contar con una concesión.
Las concesiones de agua para el servicio público de abastecimiento a poblaciones serán otorgadas solamente a los
prestatarios públicos autorizados por ley, así como a las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos
y alcantarillados sanitarios (asadas), debidamente autorizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA).
La concesión para el uso del agua se otorgará a favor de la persona propietaria registral, sobre un inmueble
inscrito en particular, hasta por un plazo de veinte años, conforme a la disponibilidad del recurso hídrico y podrán
ser prorrogadas por un plazo igual o fracción al concedido inicialmente, siempre que se solicite a la DINA al menos
seis meses antes del vencimiento y se concederá siempre y cuando el concesionario haya cumplido todas las
disposiciones establecidas en esta ley y su reglamento.
Para perforar pozos en el subsuelo, con fines de exploración, aprovechamiento, inyección artificial e investigación
de las aguas subterráneas se requiere autorización previa de la DINA.
Las obras hidráulicas necesarias para la captación y derivación del agua se tendrán autorizadas en la resolución de
la concesión y deberán ser acordes con el caudal concesionado. Los concesionarios las construirán y mantendrán
conforme a las mejores técnicas y prácticas disponibles y a lo establecido en esta ley y su reglamento,
Las concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico no podrán ser objeto de comercio. Queda prohibida la
constitución de gravámenes sobre estas concesiones.
Artículo 181- Las personas funcionarias técnicas y profesionales de la DINA que ejercen labores de control,
vigilancia y protección del recurso hídrico, debidamente acreditadas por la persona jerarca del Minae, tendrán
autoridad de policía en el desempeño de sus funciones; por lo tanto, están facultadas para practicar inspecciones
en los sitios donde se está aprovechando el recurso hídrico concesionado o no, sean pozos, manantiales, cauces y
áreas aledañas, para determinar la afectación a la calidad y cantidad del recurso hídrico.
Conjuntamente con autoridades del Ministerio Seguridad Pública, podrán decomisar equipo e implementos para
la exploración, perforación y el aprovechamiento del agua, dentro de cualquier finca, instalación agroindustrial,
industrial o comercial, y deben presentar el respectivo informe de hechos y objetos decomisados ante el
Ministerio Público.
Cuando se trate de domicilios, las personas funcionarias de la DINA solo podrán ingresar a estos, si cuentan con el
permiso previo de la persona propietaria, o bien, si han sido autorizados por una autoridad judicial.
En el caso de plantas e instalaciones que tengan protocolos o controles de ingreso preexistentes, debidamente
documentados, para fines de salud ocupacional, inocuidad, control sanitario y fitosanitario o análogos, las
personas funcionarias de la DINA están en la obligación de respetarlos e informar sobre cualquier incumplimiento
a la presente ley.
ARTÍCULO 2- Adiciones,
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Se adicionan los artículos 4 bis, 9 bis, 17 bis, 17 ter, 17 quáter, 17 quinquies, 17 sexies, 23 bis, 29 bis, 29 ter, 140
bis, 169 bis, 176 bis y 181 bis de la Ley de Aguas, N.”276, de 27 de agosto de 1942, y sus reformas. Los textos
dirán:
Artículo 4 bis- El Estado promoverá el otorgamiento de créditos preferenciales a sectores públicos y privados
que adopten buenas prácticas ambientales y tecnologías limpias, así como esquemas voluntarios que propicien el
uso eficiente del agua y la calidad ambiental de los cuerpos de agua, según lo dispone el artículo 113 de la Ley N.
*7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y los incentivos a que se refiere el artículo 100 de la
Ley N.>7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, de conformidad con la normativa vigente y los
instrumentos de planificación y organización hídrica.
Las nuevas tecnologías para el tratamiento de aguas residuales podrán ser objeto de los incentivos mencionados.
Artículo 9 bis- Los siguientes principios generales fundamentan la tutela del recurso hídrico:
a) Derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento: el acceso al agua potable para consumo humano
en cantidad y calidades adecuadas y el saneamiento son derechos fundamentales del ser humano.
b) Uso múltiple: el Estado reconoce que el recurso hídrico es un recurso de uso múltiple, cuyo acceso para el
consumo humano es universal, solidario y equitativo.
c) Deber de informar: las autoridades competentes tienen la obligación de informar a la población, por
medios idóneos, sobre las condiciones de calidad y cantidad del recurso hídrico, así como de su gestión integral.
d) Equidad de género: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas procurarán la
participación equilibrada de hombres y mujeres en el abastecimiento, la gestión, el uso, el aprovechamiento y la
protección del recurso hídrico,
e) Daño ambiental: quien ocasione daños al recurso hídrico o a los ecosistemas asociados a este, deberá
reponerlos a su estado anterior. Cuando ello no sea posible, procederá a mitigarlos sin menoscabo de su deber
de compensar o indemnizar los daños y perjuicios producidos a terceros o a la sociedad.
f Gestión integrada del recurso hídrico: la gestión del recurso hídrico, el suelo, los ecosistemas y los
recursos relacionados deberán estar coordinados con el fin de maximizar el bienestar social y económico
resultante de manera equitativa, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales.
1) Participación: el sector hídrico del Estado promoverá la participación de todos los sectores vinculados en
la gestión integrada del recurso hídrico, en el ámbito nacional,
Artículo 17 bis- La Política Nacional Hídrica es el instrumento de máxima jerarquía para la planificación y gestión
integrada del recurso hídrico, es vinculante como marco orientador para la formulación del Plan Hídrico Nacional
y los Planes de Unidad Hidrológica.
El Plan Hídrico Nacional es el marco orientador para la priorización de las acciones gubernamentales, Será
elaborado para un período de diez años, con una revisión a mitad de este período,
Estos instrumentos serán emitidos por el ministro o ministra rectora en materia de aguas y el presidente de la
República, asegurando la participación de todos los actores.
Artículo 17 ter- Al Minae le corresponde la administración y vigilancia a nivel nacional de las aguas tanto
superficiales como subterráneas, para lo cual, se faculta a disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento
y utilización. Para ello, se crea la Dirección Nacional de Aguas, en adelante DINA, como un órgano técnico
adscrito al Minae, con personería jurídica instrumental para administrar el patrimonio que esta ley le encarga. Vía
reglamento se definirán las funciones, la organización y su estructura administrativa.
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La DINA estará a cargo de una persona directora nacional, quien será una persona funcionaria seleccionada
mediante concurso de antecedentes.
Artículo 17 quáter- La DINA contará con un departamento de investigación y estudios técnicos-científicos en
recurso hídrico, que velará por la gestión óptima de la aguas subterráneas y superficiales, con fines de
exploración, explotación y protección. Adicionalmente, será la unidad de sustento técnico para la formulación de
la Política Hídrica, el Balance Hídrico, el Plan Hídrico Nacional y de los Planes de las Unidades Hidrológicas.
Artículo 17 quinquies- La cuenca hidrológica constituye la unidad básica de planificación y gestión del recurso
hídrico. Para la eficiente gestión de este, el país se dividirá en un máximo de doce unidades hidrológicas. La
competencia territorial de cada una de ellas será definida en el reglamento de esta ley y podrá corresponder a
una cuenca hidrológica independiente o a la unión de varias. Para definir dichas unidades se utilizarán criterios
técnicos que aseguren una gestión eficiente y articulada a nivel nacional.
Artículo 17 sexies- La DINA debe elaborar el Balance Hídrico Nacional a nivel de cuenca, el cual será el
instrumento de planificación que deberá elaborarse y actualizarse cada cinco años.
El Balance Hídrico Nacional se constituye en el insumo base para determinar la oferta hídrica nacional en cantidad
y calidad, así como la demanda nacional y regional. En la elaboración deberán contemplarse tanto la variabilidad
climática como los escenarios ante la vulnerabilidad del recurso hídrico a eventos extremos.
Para ello, el Estado deberá dotar de los recursos materiales, técnicos, financieros y humanos necesarios y
suficientes, para tener, a través de las instituciones competentes, una Red Nacional Hidrometeorológica
sostenible y con cobertura óptima y, además, realizar el monitoreo del agua subterránea y calidad de los cuerpos
de agua, en todo el territorio nacional. La información que se genere, será pública.
Artículo 23 bis- Se entenderá como caudal ambiental, la cantidad de agua expresada en términos de magnitud,
duración, época y frecuencia del caudal específico, y la calidad de agua expresada en términos de rangos,
frecuencias y duración de la concentración de parámetros clave, que se requieren para mantener un nivel
técnicamente justificado de salud en el ecosistema y en condiciones socioeconómicas y culturales.
Los Planes Hídricos de Unidad Hidrológica deberán determinar el caudal ambiental requerido en cada cuerpo de
agua, que satisfagan las necesidades mínimas permanentes de los ecosistemas, así como la diversidad biológica
asociada,
El caudal ambiental deberá considerarse como una restricción que se impone al aprovechamiento del recurso
hídrico, Sin embargo, en caso de conflicto con el aprovechamiento para consumo humano siempre prevalecerá
este último.
No se concederán ni prorrogarán concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico que afecten el caudal
ambiental determinado para un cuerpo de agua en particular, excepto aquellas destinadas al uso para consumo
humano,
Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y la metodología de cálculo de ese caudal, en atención a la
especificidad del ecosistema, los organismos biológicos, los usos o aprovechamientos de la cuenca y la ubicación
hidrológica.
Artículo 29 bis- Con la finalidad de propiciar la eficiencia en el uso del recurso hídrico y administrar eficientemente
la disponibilidad de oferta hídrica, el Estado promoverá el reúso y la reutilización de las aguas, así como el
intercambio y la divulgación de información sobre tecnologías limpias aplicables al uso del agua, y promoverá la
investigación y la utilización de la recarga artificial de acuíferos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
El Estado promoverá y facilitará el reúso y la reutilización de las aguas residuales como parte de la gestión de la
demanda y oferta hídrica en actividades paisajísticas, recreativas, agrícolas, recarga de acuíferos, comercial,
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11/4/24, 11:35 AM Correo: secretaria municipal - Outlook
industrial y abastecimiento para consumo humano, conforme al reglamento de esta ley.
Artículo 29 ter- Se incentivará la cosecha de agua de lluvia, la cual se entenderá como la captación directa y
almacenamiento de la precipitación por medios artificiales, siempre que dicha captación no se haga en los cauces
o manantiales. No será cosecha de lluvia el agua que se derive de los cauces de dominio público o canales
privados.
Artículo 140 bis- La persona ministra rectora, bajo la recomendación de la DINA, queda autorizada para
declarar un déficit temporal del recurso hídrico, una vez que se haya constatado técnicamente la disminución
atípica de la disponibilidad del recurso en razón de la variabilidad y el cambio climático. Se valorará, entre otras
variables, las condiciones meteorológicas, hidrológicas, hidrogeológicas, hidropedológicas, hidrobiológicas,
agrícolas, geográficas, sociales, ambientales, económicas y de calidad del recurso,
Para estos efectos, se faculta a la DINA a regular y reducir temporalmente los caudales asignados para el uso y
aprovechamiento, a fin de garantizar el suministro proporcional a todos los usuarios, Se respetará el siguiente
orden de prioridades:
a) Consumo humano.
b) Seguridad alimentaria.
c) Caudal ambiental.
d) Otros servicios públicos esenciales.
e) Abrevadero para animales.
Todos los otros usos y aprovechamientos se reducirán proporcionalmente hasta que la situación de déficit se
supere,
Ante la declaratoria de déficit temporal se dictarán los lineamientos y las acciones en materia de manejo del
recurso hídrico, con la finalidad de mitigar los efectos del déficit temporal.
Artículo 169 bis- e faculta a la DINA a convenir una reducción en el monto del canon que deba pagar un
concesionario, por las inversiones que realice en materia de redes hidrometeorológicas, pago de servicios
ambientales, monitoreo de calidad de los cuerpos de aguas, sistemas de cosecha de agua de lluvia y tratamiento
de aguas pluviales. Vía reglamento, el Minae definirá las condiciones, los requisitos y los procedimientos para
aplicar la reducción.
Artículo 176 bis- Cuando la DINA compruebe que se ha realizado una perforación ilegal, previo debido
proceso administrativo, dictará una resolución que afecte el inmueble sobre el cual se ejecutó la perforación, así
como cualquier segregación que se haga de este y no podrán ser objeto de solicitudes de perforación ni de
concesión de aprovechamiento de aguas, por un plazo de entre dos a seis años, según la gravedad del hecho. El
pozo ilegalmente perforado deberá ser sellado por la persona dueña de la propiedad y la DINA deberá verificar
este hecho.
Además, cuando se compruebe el aprovechamiento de aguas subterráneas, existiendo daño ambiental, se deberá
trasladar la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo.
Artículo 181 bis- En materia de recurso hídrico no operará el silencio positivo a que hacen referencia los
artículos 330 y 331 de la Ley N.? 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, Cuando la
Administración no resuelva los asuntos sometidos a su conocimiento, dentro de los plazos estipulados en la
presente ley, la persona funcionaria responsable se expondrá a las sanciones dispuestas en las leyes, así como al
pago de los daños y perjuicios que le causen al administrado. El funcionario público responsable de atender el
https://outlook.office365.com/mail/id/AAQKADIS5M205NDMw!LT FINDktNDgyMy1hMDJiLTM3YWQSYZZmYmizNgAQABEHCBla70n1vMRcyEt9M7Q%3D 8/9
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 025
ACUERDO N”* 2984
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo
electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: SJI-192-OCT-2021
Asunto: Respuesta al acuerdo 2714, acta 75, del 1 de octubre de 2021.
1d Municipalidad de Pococí
POCOC Servicios Jurídicos Ya
a Leona 2713-6516, Fax: 2710-7181 PURA
Fluye
1
Guópiles, 20 de octubre de 2021
SyJl-192-OCT-2021
Honorable
Concejo Munlcipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al acuerdo 2714, acta 75, del 1 de octubre de 2021.
Por medio de la presente, en respuesta al acuerdo 2714, acta 75, del | de octubre
de 2021 tomado por este honorable Concejo, referente al procedimiento
aclministrativo abierto a tres exregidores, en lo conducente decidió:
“Además, deben de brinden por escrilo el crilerio técnico referente al
procedimiento administrativo: 01-OD-RCA-2020, para posteriormente valorar la
posibilidad de conformar un órgano director o elevarlo a otra instancia”.
Alrespecto, este departamento no tiene nada más que agregar al informe jurídico:
1J-32-AGO-2020 emitido por el Lic. Carlos Hernández Hernández y al informe jurídico:
1-28-AGO-2021 del suscrito, de los cuales el honorable Concejo decidió apartarse.
Sobre si existen dudas en cuanto al pago por los servicios brindados por el órgano
director, sería Iratarlo como un asunto aparle, pues aclualmenle el Concejo está
violentando los derechos constitucionales y legales de los res exregidores al seguir
posponiendo la toma de una decisión en el procedimiento administrativo de cita.
Finalmente, con mucho respeto les indico que el día 22 de octubre de 2021 tengo
agendada una audiencia preliminar del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, por lo que no podré asistir a la mesa de trabajo.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
irmado di
CHRISTIAN orar
CORDOBA OVIEDO (FIRMA)
OVIEDO (FIRMA) “stwczo211o2o
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI D
PAGINA N*253 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20
ag Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227
Fluye
MUNIOIPALIDAD.
DE POCOCI
SMP-1699-2021
Guáópiles, 04 de octubre de 2021
SMP-1699-2021
Señores (as):
Mag. Lissy Dorado Vargas
Procuradora de la Ética Pública Lic. Luis Felipe Vargas Solano
Asesor Municipal
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal Licda. Sabrina Zúñiga Corrales
Auditoría Interna
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos Internos Comisión de Jurídicos
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 75 Extraordinaria del 01-10-2021,
dice:
Acta N* 75 Artículo ll Acuerdo N* 2714
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Mag. Lissy Dorado
Vargas, Procuradora de la Ética Pública, teléfono: 2255-0997, correo
electrónico: mariagjOpgr.go.cr, dice:
Oficio: PEP-OFl-320-2021
Página 1/8
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Pluye
PAGINA N*254
4
e Secretaría del Concejo Municipal yu
a Teléfono/Fax: 2711-1227
rioQmuni i td
WUNUCIPAUIDAD.
DEPOCOd
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%83 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Pluye
SMP-1699-2021
Procuraduría
General de la República
===> => A
Pecocí
PEP-OFI-320-2021
21 de setiembre de 2021
Señores (as)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
lan ñ
Estimados (as) señores (as):
Reciban un cordial saludo. Con instrucciones del señor José Armando López
Baltodano, Procurador Director, procedo a dar acuse de recibo del oficio N*CMPL-322-
2021 del 9 de setiembre de 2021, en el cual se solicita a esta Procuraduría de la Ética
Pública (PEP), que emita un criterio sobre si se debe acoger las recomendaciones del
oficio 11-28-AGO-2021 del Departamento de Servicios Jurídicos Internos de la
Municipalidad de PococÍ, sobre gestión para declarar la caducidad del procedimiento
administrativo N* 01-OD-RCA-2020.
Al respecto, seles informa que la PEP no revisa lo actuado por la administración
dentro de un procedimiento administrativo disciplinario que aún no ha concluido, ya
que no es un asunto propio de su competencia, razón por la que no puede emitir el
criterio sobre si el Concejo Municipal debe acoger o no la recomendación de caducidad
del oficio 1J-28-AGO-2021, emitida por el Departamento de Servicios Jurídicos de esa
Municipalidad.
Se les recuerda que, esta Procuraduría hace investigaciones preliminares contra
funcionarios municipales y en caso de proceder, puede emitir los informes respectivos,
pero es a la Administración o al Concejo Municipal (dependiendo del funcionario
investigado) al que le corresponde incoar el procedimiento administrativo disciplinario
y decidir como Órgano Dedsor lo que en derecho corresponda, una vez que haya
concluido la investigación respectiva.
En el presente caso, ya la PEP investigó los hechos bajo la denuncia DEP-145-
2017 y concluyó la investigación con el Informe N* AEP-INF-20-2018 delas ocho horas
y cincuenta y seis minutos del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, por lo
que ahora corresponde al Concejo Municipal tomar una decisión final.
En razón de lo anterior, se les insta a concluir el procedimiento administrativo
disciplinario N%01-OD-RCA-2020 e informar lo resuelto a la PEP, para dar seguimiento
a lo actuado con motivo del Informe AEP-INF-20-2018, antes citado.
Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, cale 13, IntemetHttp://www.pgr.go.cr
Apdo, 78-1003 La Corte, Teléfono 2243-8400, laxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335
28-10-20
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Pluye
0255
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00256
PAGINA N*255 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
AA A
9 Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal 5
a Teléfono/Fox: 2711-1227 Lord
Pluye secretoriofmunipococigo.cr meras
SMP-1699-2021
EE
Señores (as) PEP-OFI-320-2021
Concejo Munkipal 21 de setiembre de 2021
Munkipalidad de Pococí 4.2
Atentamente,
GR ha:
Pocero topib
Mag. Lissy Dorado Vargas
Procuradora de la Ética Pública
Copia. José Armando López Baltodano, Procurador Director
LOV/KSC/maj
C; DEP-145-2017
Dirección: San Josó, Avenidas 2 y 6, cale 13, Intewmet Htp://vawnw.pgr.go.cr
Apdo. 78-1003 La Corte, Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335
Página 3/8
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*256 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2
4 Municipalidad de Pococí
POCOC Secretaría del Concejo Municipal Y
Y Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿Lee
secretaria(Qmunipococigo.cr moran
Pluye DEPOCOa
SMP-1699-2021
Participan de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Indica que de no haber propuesta por parte de los regidores, propone
archivar el caso.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Yo he sido enfática en este tema, a mí no me preocupa la votación de los
compañeros regidores porque cada quien es responsable de lo que vota,
hay un artículo en el Código Municipal para que el regidor no vote lo que
puede beneficiar sus familiares y cada quien votara de la manera que
considere hacerlo.
A milo que me preocupa el fondo de ese tema es por qué se usaron recursos
municipales para pagar un órgano director para que se dijera si estaba bien
o estaba mal, ese es el fondo del problema y de lo que a mí me preocupa,
porque es órgano director en el que se pagaron 48.000.000, según el informe
que yo leí, no sé si es que estoy leyendo mal que esos recursos fueron
trasladados a UTAMA por medio de CAPROBA y UTAMA contrató al señor
Castro, que por cierto es esposo de la actual directora de CAPROBA y
entonces cómo es que aquí tomamos una mala decisión y después los
munícipes nos deben de pagar la defensa de un abogado. Aquí tenemos
compañeros que están en un litigio por alguna razón y están pagando
abogados de su bolsillo.
Entonces el señor abogado, según lo que me indica la secretaría Magally
ha estado llamando, preocupado, porque cuando eso se archive, a él se le
va a pagar el dinero que se le debe para poder cerrar el caso. Yo no puedo
creer que un órgano director haya costado 28.000.000, yo no sé si antes de
archivarlo usted quiere llamar al abogado para que venga que nos explique
cómo fue porque puede ser que el informe se esté leyendo y se esté
entendiendo de manera diferente, yo no estoy aquí para juzgar a nadie,
esto no es una sala de juicio, pero a mí lo que me preocupa son los recursos
públicos que se utilizaron para el órgano director, no lo que hicieron los
antecesores nuestros porque es demasiado el dinero que se le trasladó a
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00258
PAGINA N*257 ACTA N'83 Ordinario. 28-10/2021
Municipalidad de Pococí
: sg
CC Secretaría del Concejo Municipal y
AS Teléfono/Fox: 2711-1227 Lol
Pluye MrOc0
SMP-1699-2021
[EN a]
UTAMA para gastos de consorcio jurídicos y había un dinero disponible en el
bufete Sossa 8 Asociados, que había un remanente de 16 millones de
colones, que cuando nosotros entramos a este Concejo estaban disponibles
y nosotros no hemos usado ese dinero, si ya está pagado entonces que ese
señor venga y nos dé asesoría, pero es que son recursos públicos aunque si
bien es cierto nosotros ya no estamos en CAPROBA, pero a mi me preocupa
ese órgano director porque yo creo que en alguna parte de ese escrito se
habla de 8 millones de colones.
Si ustedes toman la decisión de archivarlo, pues se manda a archivar, pero
una cosa es el proceso de los compañeros, pero yo creo que deberíamos
abrir un proceso para ver los recursos y se pueden recuperar, gracias señor
presidente.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Comenta que esta brindado el espacio para que accionen ya sea como
propuesta o en una instancia judicial de manera personal, o ya sea
trasladarlo al asesor municipal del Concejo Municipal.
Indica que CAPROBA tiene que devolver unos dineros que el Concejo
anterior le dio para la construcción de un edificio para CAPROBA y no lo ha
hecho. Que es preocupante que con fondos municipales se utilizaran
78.000.000 de colones para la defensa legal.
Reg Supl. Rosbill Argúello Badilla
Si bien es cierto soy regidor suplente, usted hace una excelente explicación
del asunto y no puedo quedarme callado porque formo parte del órgano
colegiado.
Solicito respetuoso a las autoridades municipales de PococÍ que tomen las
medidas correspondientes para que se investigue, aún más de lo que se ha
investigado y no es que me asuste porque desconozco quiénes son, cuánto
dinero se usó, qué fue lo que pasó, pero con la explicación que se está
dando aquí pues no puedo permitir que nosotros como gobierno municipal
2020-2024 seamos manchados en este período, por ahí quedaron algunas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 00259
PAGINA N*258 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20
9 Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿[+52
secretario(Qmunipococigo.cr — Mawaraunao
Pluye 'DEPOCOC
SMP-1699-2021
cositas qué nos heredaron y no es simplemente de que pasemos la hoja o
borrón y cuenta nueva, sino que se incluyó en la corriente, se lee el
documento, sigue la discusión y aprobación o rechazo, cómo digo
desconozco quiénes son los compañeros, pero ya con esas advertencia que
se nos está haciendo, los insto a ustedes a que alguien de la administración,
del departamento legal o de la auditoría recomiende o no el archivo, no
pasando por encima de su autoridad, señor presidente, que así lo mencionó
al inicio, sino buscando más herramientas, como dije anteriormente para no
tener una mancha en este gobierno municipal 2020-2024, cuando se trata
de fondos de los vecinos del cantón de Pococí.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Reitera que quiere escuchar propuestas.
Reg. Jonnathan García Chévez
Indica que el fondo y la información del caso la desconoce o si hay algún
expediente, que sería importante que sea trasladado a los miembros del
Concejo para que tengan un poco más de conocimiento sobre lo que dijo
la Procuraduría, que se ha dicho a nivel interno sobre el caso y darle
seguimiento en ese sentido.
Además de eso, le preocupa tomar una decisión que vaya a entorpecer un
proceso legal o que sea Un proceso legal que desconozcan, por lo que se
debe de analizar el accionar en ese sentido.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Comenta que se puede también conformar un órgano director que vuelva
a analizar el caso, porque como lo comentó la regidora Yaslyn el señor
Castro es juez y parte.
Propuesta Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Página 6/8
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI V
PAGINA N*259 ACTA N*83 Ordinaria.
3 Municipalidad de Pococí
Secretaría del C jo Municipal
Fluye secretaria()Hmunipococi.go.cr
SMP-1699-2021
Propone invitar al señor abogado que llevó a cabo el litigio para conocer
del tema porque al utilizar recursos públicos es delicado. Que como órgano
colegiado tienen la misión de salvaguardar los recursos públicos.
Concuerda con el señor presidente para que se conforme un órgano
investigador para estudiar el trasfondo de este tema.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Manifiesta que le parece muy buena la propuesta del regidor Luis Ángel,
que al crearse un órgano director sería imparcial y es necesario porque es
mucho dinero el que se utilizó para ese fin.
Propuesta de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Comenta que para no desgastarse ya que no tienen la información a la
mano y se debe de realizar un análisis exhaustivo, sugiere realizar una mesa
de trabajo con la Comisión de Jurídicos, junto con el Lic. Christian Córdoba
Oviedo, Coordinador a.i del departamento de Servicios Jurídicos Internos;
Lic. Felipe Vargas Solano, asesor municipal; la señora auditora para ver las
recomendaciones referente a ese tema y que se tome una decisión en la
próxima sesión municipal y que se analice si corresponde o no el archivo del
caso o elevarlo a una instancia penal por afectación en la hacienda
pública.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Comenta que le parece bien la propuesta de la regidora Yaslyn Morales de
realizar una mesa de trabajo donde por escrito se brinden las
recomendaciones por parte de la Auditoría Municipal, Servicios Jurídicos
Internos y el Lic. Felipe Vargas Solano, asesor municipal, para que el Concejo
Municipal tome la decisión de archivar el documento o si se eleva a otra
instancia.
Indica que con solo el hecho de darse cuenta de que hubo un mal manejo
de fondos y al archivar el documento, se estarían involucrando como
tapadores de una malversación de fondos.
Página 7]8
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00261
PAGINA N*260 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
Municipalidad de Pococí
, 9
¡1 Secretaría del Concejo Municipal
A Teléfono/Fax: 2711-1227 Yes
Fluye DEPOCO
SMP-1699-2021
Explica que después de tener los informes técnicos, tomaran la decisión de
conformar un órgano director neutral, pero que no debe seguir con el
criterio del abogado que fue juez y parte y que a través de él se fue mucho
dinero de esta municipalidad.
Reg. Jonnathan García Chevez
Comenta que la mesa de trabajo que propone la regidora Yaslyn Morales
sea también para determinar si el procedimiento está bien hecho o no.
Por Mayoría de 8 votos, 1 se abstiene (El Reg. Reinaldo Benavides Vargas se
abstiene de votar) SE ACUERDA: Se convoca a mesa de trabajo con la
Comisión de Jurídicos, encargada de Auditoría Interna; Lic. Christian
Córdoba Oviedo, Servicios Jurídicos Internos y al Lic. Luis Felipe Vargas
Solano, asesor municipal. Además, deben de brinden por escrito el criterio
técnico referente al procedimiento administrativo: 01-OD-RCA-2020, para
posteriormente valorar la posibilidad de conformar un órgano director o
elevarlo a otra instancia. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Razonamiento de voto positivo Reg. Jonnathan García Chévez
Razona el voto en el sentido que se está buscando la manera de aclarar la
parte legal de qué es lo correcto en ese sentido, porque desconoce el
contexto y el fondo de lo que se ha dicho.
Que se diga si es procedente o no, esto para no incurrir en errores
administrativos ni legales.
Atentamente:
Firmado digitalment
ANA LUCIA ANALUCIA MADRIGAL.
MADRIGAL ANA (FIRMA)
Fecha: 2021.10.04
ASTORGA (FIRMA) +>.17:22-0600'
Bach. Ana Lucía Madrigal Astorga
Secretaria a.i Municipal de Pococí
Página 8/8
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce de manera extemporánea porque ya se
archivó el procedimiento administrativo 01-OD-RCA-2020.
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0026
PAGINA N*261 ACTA N*%83 Ordinario. 28-1042021
ACUERDO N* 2985
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MAF. Rosalyn B. Corrales Salas,
Planificación, y Desarrollo Institucional, teléfono: 2713-6560, correo electrónico:
rosalyn.corralesOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PDI-085-2021
Asunto: Plan de Desarrollo Municipal (PDM), PDHC (Plan de Desarrollo Humano
Cantonal).
Municipalidad de Pococí
"A Pr
PSCOC Plonificación y Desarrollo Institucional E)
a > Teléfono: 2713-6560 ext.130
==
rosolyn.corrolesAmunipococigo.er
Fluye eS
Guápiles, 26 de octubre de 2021
PDI-085-2021
Señores:
Concejo Municipal
Presente
Asunto: Plan de Desarrollo Municipal (PDM), PDHC (Plan de Desarrollo Humano
Cantonal).
Como es de su conocimiento las Municipalidades deben contar un PDM
(Plan de Desarrollo Municipal) o PDHC [Plan de Desarrollo Humano Cantonal), se
basa en una planificación participativa, integral y de corto plazo o largo plazo, con
un horizonte de 5 años a 10 años enfocando los principios de Desarrollo Humano
acorde alas necesidades del Cantón, así como vinculado con el Plan de Gobierno
del titular de la alcaldía y Plan Nacional de Desarrollo.
Actualmente se cuenta con un plan cuya vigencia llega hasta el mes de
agosto del año 2022, por ende y considerando la planificación que debe seguir el
Municipio, es necesario trabajar en la actualización de dicho plan, acorde con las
necesidades que tiene el Cantón en la actualidad y bajo enfoques de
planificación en tendencia, así como elementos a nivel internacional que se exigen
en dichos instrumentos, por citar un ejemplo los Objetivos de Desarrollo Sostenible
[ODS) entre otros.
Dentro del mismo orden de ideas, se debe recordar que este Plan de
Desarrollo es un requisito primordial y prioritario para la aprobación del presupuesto
institucional para cada perlodo y su ausencia es una causa inmediata de
Feel We
Sitio Web: munipococi.go.cr / Focebook: Oh;
Zrio204" Oda
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
nicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00263
PAGINA N*262 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20
Municipalidad de Pococí
7 ESTAS
Planificación y Desarrollo Institucional ys
a Teléfono: 2713-6560 ext.130 LL
Pluye rosolyn.corralesQmunipococi.go,cr  Mmeceauos
as A Á =-a PA
improbación, que de igual manera se debe presentar en agosto de 2022, ante el
Concejo Municipal.
Tanto la Administración, como el Honorable Concejo Municipal, deben
trabajar en equipo para el éxito de este proceso, en este sentido siendo la
Coordinadora del área de Planificación Institucional, corresponde comunicarle
que como primer paso se realizó para dicha implementación el oficio PDI-082-2021
del 26 de octubre 2021 dirigido a la Alcaldia , donde se solicitaron las personas así
como la autorización de las mismas , necesarias para la actualización de dicho
plan , los cuales son funcionarios con experiencia comprobada especialmente en
desarrollo de procesos, en planificación, alta capacidad de análisis de variables
económicas del entorno, política pública, desarrollo humano, entre otros aspectos.
En virtud de lo anterior, se aprueba mediante visto buena de la alcaldía las
siguientes personas para llevar a cabo dicho proceso:
1. MBA. Mauricio Garita Varela
Licda. Yalena Noguera Chinchilla
MBA. Damaris Céspedes Alvarado
Lic, Hansell Gamboa Madrigal
9 >
MAF. Rosalyn Corrales Salas
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00264
PAGINA N*263 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-202
Municipalidad de Pococí
9
O mm) Plonificación y Desarrollo Institucional yes
a Teléfono: 2713-6560 e 130 ==
Pluye rosalyn.corralesi unipo! E
El personal seleccionado conformará el denominado "Equipo Técnico
Municipal” que se encargarán de todas las actividades que conlleva el proceso
con cada uno de los requerimientos (metodología , reuniones, visitas a los distritos
y revisiones de datos para brindar la propuesta del plan ante la Alcaldía y Concejo
Municipal para su revisión y aprobación, al mismo tiempo, se deberán extender
invitaciones a las comunidades del Cantón, mismas que formaran parte importante
del proceso, en todo lo relacionado a la consulta ciudadana.
Sin más por el momento, se despide,
SO
AED)
Planificación y Desarrollo Institucional.
MAF. ios B. Corrales Salas
v
Sitio Web; munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
AA 1)
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se brinda un voto de apoyo.
PEO O Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya C Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*264 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20?
ACUERDO N* 2985-1
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Elvia Rubí Cordero,
Pastora de la Iglesia Centro de Avivamiento La Unión, teléfono: 8945-3231, dice:
Asunto: Solicitud de ayuda con manzanas y uvas o algunos presentes para
actividad navideña para niños de bajos recursos.
25 octubre 2021
Para: Señores del Concejo Municipal de Pococí.
Les deseo éxitos en sus funciones, la presente es para solicitar cualquier tipo
de ayuda que este a su disposición puede ser con manzanas y uvas, O
algunos presentes para estos niños, esto es con el fin de poder realizar en
nuestra Comunidad en Ticaban barrio la Unión una pequeña actividad para
los niños de bajos recursos que son dignos de merecer algo para motivarlos
y alegrarlos en esta navidad, que como sabemos por ser de bajos recursos
solo recibiían con lo que estamos dispuestos a darles gracias a su
cooperación sia si fuere, por esto es que nosotros una pequeña iglesia que
está ubicada 50 metros Oeste y 25 metros Norle del colegio de Ticaban,
llamada: Centro Avivamiento La Unión, cédula Jurídica: 30120 45687, nos
hemos propuesto a tocar puerlas, esto con el fin de poder compartir con
ellos y darles un momento agradable está actividad la tenemos preparada
para el día 18 diciembre de este presente año, sin más que decir le
agradecemos su valiosa ayuda que es para nosotros muy importante,
gracias. y
BRE
Elvia Rubí Cordero
Pastora Iglesia Centro Avivamiento La Unión
Teléfono: 8945-3231
Municipalidad de Pococí
SECRETARIA
Recit ¿ E Waite! (Oluos do:
Día: 28-10-1091"
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para que
valore la presente solicitud.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0266
PAGINA N*265 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
DL IASIE TE
ARTICULO !l
Lectura, Discusión y verificación del Acta N*81 Extraordinaria
del 15-10-2021 y Acta N*82 Ordinaria del 21-10-2021
ACUERDO N” 2986
Se Conoce Acta N%81 Extraordinaria del 15-10-2021
Nota de Secretaría: El Reg. Jonnathan García Chévez se acoge al artículo N*48
del Código Municipal.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 no vota SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del
Acta N*81 Extraordinaria del 15-10-2021.
ACUERDO N* 2987
Se Conoce Acta N*82 Ordinaria del 21-10-2021
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N”82 Ordinaria del
21-10-2021
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»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN . Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00267
PAGINA N*266 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
ARRIETA
ARTICULO lll
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N”* 2988
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Lic2266. Manuel Hernández
Rivera, Alcalde Municipal, tel: 2711-12-08, correo:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio N* DAMCM-0196-2021
ASUNTO: Rectificación de acuerdo N*2927 de la Sesión Ordinaria del 21 de octubre
del 2021 para autorización municipal para promover la disminución de la
morosidad de los contribuyentes y facilitar la recaudación en aplicación de la Ley
10026.
Respetables señores:
Mediante la presente me permito remitir solicitud de rectificación del acuerdo
N*2927 de la Sesión Ordinaria del 21 de octubre del 2021 para autorización
municipal para promover la disminución de la morosidad de los contribuyentes y
facilitar la recaudación en aplicación de la Ley 10026 que autoriza a las
Municipalidades a promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes
y facilitar la recaudación publicada en el Alcance Digital No. 204 de la Gaceta
No. 194 del 08 de octubre del 2021.
Se adjunta el documento con la propuesta elaborada por la Administración
Tributaria y Hacienda Municipal que al final contiene la propuesta de acuerdo
municipal requerido y que presenta ajustes importantes para una mejor
implementación de la Ley 10026 para el beneficio de los contribuyentes.
ns
y
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JE
Se despide,
Lic. Mas lernández.Rivera
¡ 0:84) Poco Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*267 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-202
Municipalidad de Pococí (] yc
9 Ha
POCOC Despacho del Alcalde :
a Teléfono: 2711-1208 Ze %
i MUNICIPALIDAD:
Fluye manuel hernand. unipococi.go.cr mm
EIA
Guópiles, 25 de octubre de 2021
DAMCM-0196-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
ASUNTO: Rectificación de acuerdo N*2927 de la Sesión Ordinaria del 21 de octubre
del 2021 para autorización municipal para promover la disminución de la
morosidad de los contribuyentes y facilitar la recaudación en aplicación de la Ley
10026
Respetables señores:
Mediante la presente me permito remitir solicitud de rectificación del acuerdo
N2927 de la Sesión Ordinaria del 21 de octubre del 2021 para autorización
municipal para promover la disminución de la morosidad de los contribuyentes y
facilitar la recaudación en aplicación de la Ley 10026 que autoriza a las
Municipalidades a promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes
y facilitar la recaudación publicada en el Alcance Digital No. 204 de la Gaceta No.
194 del 08 de octubre del 2021.
Se adjunta el documento con la propuesta elaborada por la Administración
Tributaria y Hacienda Municipal que al final contiene la propuesta de acuerdo
municipal requerido y que presenta ajustes importantes para una mejor
implementación de la Ley 10026 para el beneficio de los contribuyentes.
Se despide, / Al ñ
Y
Lic. Maleerámánde ANS A $,
o 1) Poca Alcalde
A
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00269
PAGINA N*268 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021
Municipalidad de Pococí )
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> Administración Tributaria 1
a Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 oe
Pluye Cyntio.ovilamunipococi.go.cr  mmcernos
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APLICACIÓN DE LA LEY 10026, PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA
MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN EN EL
CANTÓN DE POCOCÍ.
Al ser las quince horas del día diecinueve de octubre de 2021 se procede a remitir
los lineamientos técnicos a considerar en la aplicación de la Ley 10026, que
promueve la disminución de la morosidad y pretende facilitar la recaudación de
tributos municipales, en el Cantón de Pococí.
RESULTANDO
Primero: De acuerdo con el Alcance Digital No. 204 de la Gaceta No. 194 del
pasado 08 de octubre, mediante Ley 10026 se autoriza a las municipalidades del
país a promover la disminución de la morosidad y facilitar la recaudación en el
Cantón de Pococí.
Segundo: Que la Hacienda Municipal una vez hecho el estudio de morosidad del
Cantón de Pococí y a fin de utilizar la herramienta legal para facilitar la
recaudación en el cantón, así como atacar el índice de morosidad, propone los
lineamientos técnicos correspondientes a la realidad del Cantón de Pococí.
Tercero: Para efectos de aplicar la ley, se requiere un acuerdo municipal que
establezca condiciones de su implementación, acompañado de un estudio
técnico y un plan de condonación, tomado dentro de los nueves meses posteriores
a la publicación de la presente ley.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00270
PAGINA N*269 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021
Municipalidad de Pococí
Cc Administración Tributaria yes
a Z Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 Sn
Pluye Cyntio.ovilomunipococi.go.cr  maceiuoso
mas Cr
Cuarto: Que la ley de autorización municipal para promover la disminución de la
morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación consta de 6 artículos, de
los cuales el primero otorga a la Municipalidad la autorización para la condonación
de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales a
los sujetos pasivos del Cantón.
La misma norma establece que el período de la condonación es el comprendido
hasta el primer trimestre del año 2021, así mismo condiciona la efectividad de esta
al pago de la totalidad del principal adeudado, o arreglo de pago de la deuda
principal.
Quinto: En cuanto al segundo artículo, se establece que la aplicación de la ley
requiere de tres elementos formales: a) Un acuerdo de Concejo Municipal (tomado
dentro de los nueve meses posteriores a la publicación de la Ley). b) Un estudio
técnico. c) Un plan de implementación.
Sexto: Los artículos tercero y cuarto regulan, Uno, el pago de la deuda por medio
de la figura de "arreglo de pago”, hasta por un plazo de 24 meses y el otro posibilita
que aquellos contribuyentes que se encuentren en cobro judicial pueden acogerse
al beneficio, siempre y cuando cancelen los costos de abogado externo, perito y
otros.
Séptimo: El artículo quinto, establece las excepciones de la norma para los
siguientes casos: a) Que el sujeto pasivo se encuentre denunciado ante el Ministerio
Público por irregularidades en delitos tributarios. b) La norma no cobija los recargos,
los intereses y las multas del impuesto de construcción, multa de parquímetros y las
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*270 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2
Municipalidad de Pococí
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POCOCA Administración Tributaria Qs
a Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 ¿6%
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Pluyo Cyntio.ovilaG)muni, cr msc:
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infracciones a Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico,
Octavo: Finalmente, el artículo sexto, promueve campañas de divulgación, para
que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de los
beneficios consignados en esta ley.
Noveno: Que, al iniciar el tercer trimestre del 2021, el estudio técnico de la base de
datos municipal arroja altos índices de morosidad, estos resultados provienen de
varios elementos que son importantes de mencionar:
+ Una base de datos con información deficiente e inexacta.
+ Un sistema informático con un alto índice de errores.
e La realidad económica del país y las consecuencias del periodo
pandémico.
Décimo: Que la propuesta remitida por el área técnica contempla un incremento
considerable en los índices de morosidad, por lo que esta herramienta legal vendría
a ser una oportunidad para atacar esta situación que atraviesa las finanzas
municipales.
CONSIDERANDO
Primero: Estudio de morosidad realizado al sistema informático.
Previo a exponer los resultados del estudio realizado, es importante recordar que
los impuestos y tasas municipales son una fuente vital de rentas para la mayoría de
los gobiernos locales, sirven para financiar la infraestructura y servicios esenciales
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N271 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2072
ds e 9 Municipalidad de Pococí
Administración Tributaria
a Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 ZAR
Pluye Cyntio.oviloG)munipococi.go.cr — mascrloo
A ITETAR PE
para sus ciudadanos. Es por ello por lo que una adecuada gestión de cobro de
dichos impuestos y tasas facilita el logro de los objetivos y metas municipales, al
poder contarse con los recursos financieros en forma y en la cantidad necesaria.
Impacto Financiero: En relación con el impacto financiero a las finanzas
municipales como bien lo indica la norma en cuestión, este recae en la
condonación de aquellos accesorios que acompañan los adeudos tributarios.
La ley tiene como espíritu incidir en la morosidad de aquellos tributos que por su
carga en intereses o multas por atraso continúan acumulando tiempos sin ser
asumidas, máxime la coyuntura económica que atraviesa el país y donde un tema
de cumplimiento fiscal en muchas familias pasa a Un segundo plano en este
contexto, con la finalidad de dar una aproximación a la posible afectación de los
ingresos municipales al aplicar la ley, tenemos lo reflejado en la siguiente tabla:
Tabla 1.
Tipo de accesorio tributario Recaudación Anual | Promedio mensual de
estimada ingresos estimados
Multas ¡pago mora pago| E 1000 000,00 | E 83 333,33
bienes y servicios
Multa por atraso en el pago de 3017 813,79 251 484,48
Z (7
patentes
Intereses moratorios por atraso | E E
de pago de impuestos
Intereses moratorios por atraso | L 17 389 307,13 | % 1 449 108,93
(3 1
10 10
91 676 880,79 7 639 740,07
en pago de patentes
Intereses moratorios por atraso
en otros tributos
Intereses moratorios por atraso
en pago en servicios
municipales
Total e 190 594 914,07 | € 15 882 909,51
Fuente: Proyecciones de cierre 2021, Hacienda Municipal.
3 052 410,70 254 367,56
74 458 501,66 6204 875,14
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0273
PAGINA N*272 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
Municipalidad de Pococí
9
POCIOC Administración Tributaria yuas
a Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 <¿e%
il MUNICIPALIAD
Fluye Cyntia.ovilaQmu: Oci.go.cr Ms
Análisis de ingresos por concepto de intereses y multas por atraso.
Con base en los datos reflejados en la tabla anterior, se observa de forma sencilla
que los ingresos reales en un año por los conceptos que pretenden ser condonados
en su totalidad rondan los 200 millones de colones.
En ese sentido, podría determinarse este monto como la “ausencia” que sufría en
los ingresos el presupuesto municipal, en contra posición de ingresos directos en los
principales de cada tributo que goza de este beneficio y con un posible impacto
en la morosidad total del gobierno local, por lo que se estima que podría ser más
el beneficio que los costos en este periodo de condonación.
Dentro del mismo orden de ideas, es importante anotar que el incumplimiento de
pago, es decir la morosidad, es uno de los principales riesgos a gestionar en una
entidad que financia su operatividad mediante la recaudación de tributos como
es la Municipalidad, a fin de brindar una mejor comprensión de la situación actual
de la morosidad, se muestran los porcentajes de morosidad que actualmente
maneja la institución.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*273 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-202
id ; 1d Municipalidad de Pococí
Administración Tributaria Y
AY A < Teléfono: 2713-6522 Ext, 109 Ls
Pluye Cyntio.aviloG)munipococi.go.cr meros
IAE: AAA
Gráfica 1.
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ed e
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e
a e a
e
Fuente: Reporte de cuentas por cobrar al cierre de julio de 2021.
Tal y como puede observarse, la mayor concentración de morosidad se ubica en
el impuesto de bienes inmuebles, servicio de recolección y tratamiento de
desechos sólidos, mantenimiento de parques y la multa por no declaración de
bienes inmuebles.
La Municipalidad de Pococí ha venido haciendo grandes esfuerzos con la gestión
de cobratoria, tanto administrativa como judicial, no obstante el impacto de la
situación económica afecta de forma negativa en las finanzas municipales, el
esfuerzo realizado para motivar al contribuyente como descuentos por adelanto
de pagos, arreglos de pago, suspensión de licencias municipales, recordatorios de
pago, notificaciones personalizadas y vía correo, no han sido suficientes para
obtener los resultados de la gestión de cobros, por ello se debe considerar la
aplicación de la Ley 10026 como una oportunidad de mejora, así mismo se debe
fortalecer la comunicación publicidad de la misma para tener un mayor impacto.
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*274 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-20
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
9 Municipalidad de Pococí
POCOC Administración Tributaria IÓ
a Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 eL,
Pluye tia.ovila)munipococi.go.cr  marcpltono
CALDIIECTA CAE
Segundo: Del Plan de Condonación:
Plan de implementación Ley 10026
Municipalidad de Pococí
OBJETIVO PRINCIPAL: Regular al amparo del marco legal, las acciones dirigidas a
contrarrestar la morosidad de los contribuyentes y facilitar la recaudación en el
Cunión de Pococí.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Acogerse a la norma 10026, que permite promover la disminución del índice
de morosidad de la municipalidad y facilitar la recaudación.
2. Determinar los términos y el plazo de aplicación de la norma,
3. Implementar facilidades que permitan facilitar la recaudación de tributos
municipales.
4. Activar una campaña de promoción a los contribuyentes para que se
acojan al beneficio.
Para efectos del presente plan de implementación, deberá entenderse por
morosidad el incumplimiento del pago de capital y/o de intereses en las fechas
establecidas.
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00276
PAGINA N0275 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
Municipalidad de Pococí
E 9
POCO ; A Administración Tributaria 8
Md Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 á
Pluye Cyntio.ovilof)munipococi.go.cr — MaeciiLoso
IMPLEMENTACIÓN:
La Municipalidad de Pococí con fundamento a lo establecido en la ley PARA
PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y
FACILITAR LA RECAUDACIÓN, otorga a los contribuyentes del Cantón de Pococí el
beneficio de condonar los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la
municipalidad por concepto de impuestos municipales y tasas, en el período
comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.
Según lo establecido en la norma se tienen las siguientes consideraciones:
1. La condonación autoriza recargos, intereses y multas por concepto de
impuestos y tasas municipales.
2. Se trata de una condonación parcial o total de recargos, intereses y multas
por concepto de impuestos y tasas.
3. Elperiodo que cobija dicha ley considera un plazo que cubre hasta el |-2021.
(primer trimestre de 2021).
Las condiciones para la aplicación de la norma son:
+ Que el sujeto pasivo pague la totalidad del principal adeudado o se acoja
aun arreglo de pago.
Condiciones para el arreglo de pago:
+ Se podrán suscribir arreglos de pago con el Municipio por un plazo hasta de
18 meses para personas físicas y hasta 12 meses para personas jurídicas, para
que los contribuyentes que cancelen el total del principal de sus
obligaciones pendientes por concepto de impuestos municipales y tasas.
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*276 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2
Municipalidad de Pococí
9
POCOC ¿ Administración Tributaria 107
a Teléfono: 2713-6522 Ext, 109 ¿6%
Cyntio.ovilaQ4munipococi.go.cr  marceluoso
Pluye mtio. munipococi.go.cr maz
EA
+ Se incluirá en dicho documento el principal de la deuda a pagar y los
periodos posteriores puestos al cobro,
+ El contribuyente que se acoja a este beneficio deberá de previo presentar
actualizar los datos (RUC), siempre y cuando corresponda.
« La prórroga de estos plazos Únicamente procederá en los casos que la
Jefatura de Administración Tributaria lo autorice, por una Única vez y hasta
por un máximo de 6 meses adicionales, considerando la fecha de la primera
suscripción de dicho arreglo de pago.
Condiciones para los contribuyentes que se encuentran en Cobro Judicial:
Los sujetos pasivos que se encuentran en las etapas de cobro extra ojudicial, antes
de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado
externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite
de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.
Si el cobro ha sido trasladado a los abogados externos y aún no se ha presentado
la demanda judicial, pero las personas contribuyentes atienden el llamado de estos
profesionales en derecho, podrán acogerse al beneficio siempre y cuando de
previo cancelen los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que
haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con
cualquier otro cargo existente.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00278
PAGINA N*277 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-202
Municipalidad de Pococí
A
O o Administración Tributaria Yes
a ¿De Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 E,
Pluye Cyntio.ovilafimunipococi.go.cr  Maecielloso
TRAD A
Excepciones: Casos en que no procede autorizar la condonación:
+* Cuando la municipalidad de Pococí haya denunciado o se encuentre ante
una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen
irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios
tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de
aplicación directa o de manera supletoria.
+ No se autoriza la condonación referida a los recargos, los intereses y las
multas que adeuden a la municipalidad por concepto de:
a. Impuesto de construcciones
b. Infracciones a la Ley 9047 de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico.
Por Tanto
Conforme lo anteriormente expuesto, así como lo dispuesto en la Ley 10026,
publicada en el Alcance Digital No. 204 de la Gaceta No. 194 del pasado 08 de
octubre, se recomienda al Concejo Municipal acogerse a las disposiciones de la
norma, en virtud de los beneficios que se presentan a los contribuyentes del Cantón
y a la oportunidad para sanear la cartera morosa de la base de datos de la
Municipalidad de Pococí. ANDE Furrado Ggiatrente por
MANUEL MERANIDEZ ANERA.
HERNANDEZ IMA
RIVERA (FIRMA) Emsa
Manuel Hernández Rivera
MAURICIO Fiimadodigtalmene Alcalde Municipal CYNTIA VANESSA Prada donar ros
MAURICIO GARITA NA
GARITA ara A stc
VARELA 113027-0600 y
Mauricio Garita Varela Cyntia Ávila Madrigal
Hacienda Municipal Departamento Tributario
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00279
PAGINA N*278 ACTA N*%83 Ordinario. 28-10-2021
Municipalidad de Pococí
pg
POCOCA Administración Tributaria
a Teléfono: 2713-6522 Ext, 109 Ys
Pluye Cyntio.oviloQmunipococi.go.cr  Macralos
mz TIMERA SATA A €
Acuerdo de Concejo Municipal:
Conforme lo expuesto en el estudio técnico y plan de implementación remitido por
la Administración a este Concejo Municipal, así como lo ordenado en la Ley 10026
para la PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y
FACILITAR LA RECAUDACIÓN se acuerda:
1. Que la Municipalidad de Pococí fundamentada en la Ley 10026 autorice la
condonación parcial o total de recargos, intereses y multas por concepto
de impuestos municipales y tasas.
2. Autorizar el Plan de implementación de la Ley, propuesto por la
Administración Municipal.
3. Recibir el estudio técnico de morosidad aportado por el Coordinador de
Hacienda y la Administración Tributaria Municipal.
4. Aplicar la Ley 10026 conforme lo indica el artículo primero, a la condonación
de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas, que se
encuentren en la base de datos de la Municipalidad de Pococí hasta el |-
2021. (primer trimestre de 2021), según tabla 1. adjunta.
5. Solicitar a la administración para que coordine con el Departamento de TI,
Departamento de Cobros y Prensa, para que se configuren las plataformas
tecnológicas y administrativas que faciliten la aplicación del Plan y se
divulgue y comunique a los contribuyentes sobre sus beneficios.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*279 ACTA N*%83 Ordinaria. 28-10-2021
_P Municipalidad de Pococí
Administración Tributaria
a Teléfono: 2713-6522 Ext. 109 Prod
Fluye Cyntia.ovilaG)munipococi.go.cr Morcrtcoo
Tabla 1.
Resumen Acuerdo Municipal
Perlodo de vigencia: — | Del | de noviembre de 2021 al 30 de diciembre
de 2021
Periodos a condonar: | Los períodos pendientes hasta el 31 de marzo de
2021.
Concepto a condonar: | Se condonarán todos los recargos, intereses y
multas por mora, que los sujetos pasivos tengan
por concepto de impuestos y tasas, es decir, en
cuanto a los multas, debe entenderse que se
frata de aquellas multas generados con motivo
del no pago de algún fipo de tributo, con lo cual
quedan excluidas las que surjan por irrespeto a
lo que les demanda el Ordenamiento Jurídico o
que son impuestas como sanciones por el
incumplimiento a los deberes formales
tributarios.
Enliéndase que en el impuesto sobre bienes
inmuebles y en los servicios urbanos (tasas) esto
incluye hasta la primera emisión del año 2021 y
en el impuesto de patentes comerciales y de
licores, al ser impuestos cuya emisión es por
adelantado, incluye hasta la segunda emisión
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k Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00281
PAGINA N*280 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
Municipalidad de Pococí
9
Administración Tributaria ys
a Units 2713-6522 Ext. 109 A
e A
Pluye unipococi.go.cr  MaroPAuso
del año 2021, lo mismo que cualquier olro tipo
de impuesto de patente que sea de emisión
trimestral o mensual.
Téngose presente que quedan excluidas de la
condonación específicamente por disposición
de la Ley de marras: los recargos, los intereses y
las mullas que se adeuden a la municipalidad
por concepto del impuesto de construcción, la
mulla de parquímetros y por infringir la Ley 9047,
Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.
Condiciones para | Se condonarón los multas, intereses y recargos
aplicar la | al sujeto pasivo o contribuyente que:
condonación: a) Cancele el 100% del principal adeudado,
el cual debe realizarse antes del 30 de
diciembre de 2021.
b) Se sujeta la aplicación de la condonación
a que el sujeto pasivo cancele el 100% del
total de la deuda que manfiene
registrada ante la Municipalidad (el total
de la deuda debe entenderse que
comprende todos los tributos de bienes
inmuebles, servicios urbanos y patentes
municipales)
c) Respecto de los deudores que se
encuentran en los etapos de cobro
extrajudicial o judicial, antes de acogerse
a este beneficio de la condonación,
deberán cancelar los honorarios del
abogado externo, los gastos de perito en
que haya incurrido la Municipalidad, para
el irómite de cobro de sus deudas, junto
con las costas procesales. Asimismo, no
podrán acogerse a este beneficio, los
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|
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*281 ACTA N*83 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
POCOC Administración Tributaria
a á Telffane: 2713-6522 Ext. 109 Lot ó%
MUNICIPALIOAD.
Pluye Ipococ DE POCOCI
sujetos pasivos, a quienes los Tribunales de
Justicia; les haya dictado sentencia en
firme, que los obligue, al pago total o
parcial del proceso judicial.
d) Conrelación ala interposición de estudios
o reclamos administrativos, entiéndase
por éstos: solicitudes, inconformidades o
recursos administrativos, por cargos mal
realizados, cobros indebidos u otras
razones, que involucren la cancelación
de tributos cublertos dentro del periodo
que comprende esta condonación, los
beneficios derivados de la Ley número
10026 del 8 de octubre 2021, publicada
en Alcance 204 al Diario Oficial y de este
acuerdo se aplicarán, siempre y cuando
dichos reclamos oO estudios sean
presentados a más tardar el 15 de
noviembre de 2021 inclusive. Para estos
casos, la Administración (entendiendo
todas los instancias de la misma) resolverá
a más tardar el 23 de diciembre de 2021.
Conforme a lo anterior, de resolver a favor
del contribuyente la gestión planteada,
se aplicará la condonación de los
intereses y multas por mora con base en
esta Ley; lo anterior sin perjuicio de que el
contribuyente pueda cancelar bajo
protesta los montos que así considere con
anticipación a la resolución de su gestión.
e] No se autoriza la condonación en
aquellos casos que la Municipalidad,
haya denunciado o se encuentre ante
una situación denunciable ante el
Ministerio Público, por estimar que existen
irregularidades que pueden ser
constitutivas de los delitos tributarios
tipificados en los arlículos 92 y 93 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y en otros cuerpos de
aplicación directa O de manera
supletoria.
Acuerdo definitivamente aprobado.
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*282 ACTA N%83 Ordinaria 28-10-2
Por Unanimidad SE ACUERDA: Conforme lo expuesto en el estudio técnico y plan
de implementación remitido por la Administración a este Concejo Municipal
mediante oficio DAMCM-0196-2021, así como lo ordenado en la Ley 10026 para la
PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y
FACILITAR LA RECAUDACIÓN SE ACUERDA: 1. Que la Municipalidad de Pococí
fundamentada en la Ley 10026 autorice la condonación parcial o total de
recargos, intereses y multas por concepto de impuestos municipales y tasas.
2. Autorizar el Plan de implementación de la Ley, propuesto por la
Administración Municipal.
3. Recibir el estudio técnico de morosidad aportado por el Coordinador de
Hacienda y la Administración Tributaria Municipal.
4. Aplicarla Ley 10026 conforme lo indica el artículo primero, a la condonación
de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas, que se
encuentren en la base de datos de la Municipalidad de Pococí hasta el I- 2021.
(primer trimestre de 2021), según tabla 1. “Resumen Acuerdo Municipal” Supra
indicada.
5. Solicitar a la administración para que coordine con el Departamento de TI,
Departamento de Cobros y Prensa, para que se configuren las plataformas
tecnológicas y administrativas que faciliten la aplicación del Plan y se divulgue y
comunique a los contribuyentes sobre sus beneficios. Acuerdo Definitivamente
Aprobado. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
ACUERDO N* 2989
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Lic. Manuel Hernández
Rivera, Alcalde Municipal, tel: 2711-12-08, correo:
manuvel.hernmandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio N*“: DAMCM-0196-2021
ASUNTO: Conformación de Comisión Municipal del Plan Regulador.
PS 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya LE < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00284
PAGINA N*283 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-202
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2eCOCÍ ra acaós QU
AY Teléfono: 2711-1208 H¿E%  “
Fluye monuelhernondez(munipococi.go.cr  Muepiuoao
Guópiles, 25 de octubre de 2021
DAMCM-0195-2021
Sres,
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Conformación de Comisión Municipal del Plan Regulador
Respetables señores:
Mediante la presente me permito saludarles e indicarles que la oficina de Desarrollo
y Control Urbano viene realizando un trabajo de gestión y construcción del Plan
Regulador para el cantón de Pococí de la mano con el programa Plan A
implementado por la Dirección de Cambio Climático del MINAE y el Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente con el apoyo del Fondo Verde para
el Clima.
Este trabajo se realiza respetando las indicaciones del Manual de Planes
Reguladores como Instumento de Ordenamiento Territorial Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), así como de forma coherente con la metodología de
riesgo climático que desarrolla el Proyecto.
En ese sentido, es necesario que este Concejo Municipal conforme la Comisión de
Plan Regulador de Pococí en cumplimiento de la normativa vigente antes
mencionada que debe formar parte del proceso de revisión del diagnóstico
territorial.
Por lo tanto, agradezco se pueda conformar esta comisión cuanto antes para la
cual sugiero, con todo respeto, se pueda incorporar por parte de la Administración
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*284 ACTA N*83 Ordinaria. 2810-20
Y
Municipalidad de Pococí
. 9
P De Despacho del Alcalde YES
a Teléfono: 2711-1208 +2
monuelhernondez(Amunipococi.go.cr
Fluyo mao
al equipo técnico que trabaja este tema integrado por el Ing. Henry Madrigal Calvo
y el funcionario Armoldo Monge de la Unidad de Desarrollo y Control Urbano; y se
pueda considerar solicitar a la Cámara de Comercio de Pococí que asigne algún
representante local que pueda acompañar también el trabajo y proceso de esta
comisión.
Agradezco de antemano la valoración del honorable Concejo de la presenta
solicitud,
Se despide,
adíndez Rivera
Alcalde 3 1:12 $)
e
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Voy a nombrar a tres regidores que puedan formar parte de esta comisión.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Yo someto mi nombre a consideración de usted y de los compañeros, porque
nosotros como Concejo Municipal tenemos que darle seguimiento a todo lo que
es el Plan Regulador, es necesario y urgente, estamos en las fases finales de este
proceso y este cantón necesita ya un Plan Regulador donde se indique donde
van las empresas, las zonas residenciales etc. Pero sí, necesita mucho seguimiento
y ahora con el tema que ellos mencionaban del cambio climático que nos está
afectando es necesario que esta Municipalidad adopte políticas en favor de lo
que es el cambio climático.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
| Sitio Web: munipococi.go.cr
| AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
|
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*285 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-202/
Con el fundamento que el Código Municipal me apoya en el sentido que esta
comisión debe ser nombrada por la presidencia, acojo la solicitud de nuestro
regidor don Randall.
Nota de Secretaría: El señor presidente procede a nombrar la comisión Municipal
del Plan Regulador quedando de la siguiente manera:
Por parte del Concejo Municipal.
e Reg. Randall Torres Barrientos
+. Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
e. Reg. Jose Antonio Bustos Martínez.
Como asesores y por parte de la Administración.
e Ing. Henry Madrigal Calvo
e Arnoldo Monge Jiménez.
Por Parte de la Cámara de Comercio.
Que nombren a un representante como asesor.
Participan de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Señor presidente, a mí me gustaría que usted tome a consideración y se pueda
incorporar a esta comisión un ciudadano, ex regidor de esta Municipalidad que
le aportó mucho a ese trabajo que viene haciendo ese departamento y es el
señor Oscar Garro, él trabajó mucho cuando fue regidor anteriormente y creo que
tiene bastante conocimiento por su profesión y creo que debería estar
representando la parte civil.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
No tengo ningún inconveniente, entonces que la secretaria se comunique con él
para ver si nos puede ayudar como asesor en esta comisión del plan regulador.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra la comisión Municipal del Plan Regulador
queda conformada de la siguiente manera: Por parte del Concejo Municipal:
»Reg. Randall Torres Barrientos, +-Reg. Luis Ángel Méndez Araya, *Reg. Jose
Antonio Bustos Martínez. Como asesores por parte de la Administración: +
Ing. Henry Madrigal Calvo, + Arnoldo Monge Jiménez, Por Parte de la
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI O
PAGINA N*286 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2072
Ciudadanía: «Ing. Oscar Garro Rojas (como asesor). Por parte de la Cám Mía de
Comercio: Queda pendiente un representante nombrado por la cámara de
comercio.
ACUERDO N* 2990
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Lic. Manuel Hernández
Rivera, Alcalde Municipal, tel: 2711-12-08, correo:
manuvel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio DAMCM-0194-2021
Asunto: Solicitud acuerdo de pago Compra directa No. 2021CD-000110-
0032000702 Diseño Finales Avenida Pococí.
Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de adjudicación
y acuerdo de pago Compra directa No. 2021 CD000110-0032000702 Diseños finales
Avenida Pococí tramitado por el Ing. Brandon Aguero Maroto de Obras Civiles
Municipales con solicitud de acuerdo adjunto elaborado por Proveeduría
Municipal.
Se despide, E ES ON
VA
Lic. márveliefández Rivera”: di
Alcalde
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*287 ACTA N*83 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
59 .
POCOCI Despacho del Alcalde YES d
a Teléfono: 2711-1208 Zé
ll y MUNICIPALIDAD
Pluye manuel hernondez(Amunipococi.go.cr Mun
ERA
Guápiles, 25 de octubre de 2021
DAMCM-0194-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Solicitud acuerdo de pago Compra directa No. 2021CD000110-0032000702
Diseños finales Avenida Pococí
Respetables señores:
Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de adjudicación
y acuerdo de pago Compra directa No. 2021 CD000110-0032000702 Diseños finales
Avenida Pococí tramitado por el Ing. Brandon Agúero Maroto de Obras Civiles
Municipales con solicitud de acuerdo adjunto elaborado por Proveeduría
Municipal.
Se despide,
Lic, marvel efñóndez Rivera
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00289
PAGINA N*288 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
pr
Municipalidad de Pococí
sg AGN
POCOCA Sub Proveedor 45
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 +6 %
IanGrALoO
Pluye ronald.quirosQAmunicipococi.go.cr macros
Guápiles, 25 de octubre del 2021
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la plataforma
electrónica SICOP, Compra Directa No. 2021CD000110-0032000702, Diseños finales y
tramitología Avenida Pococí, contando con el análisis y recomendación de adjudicación
por parte del Ing. Brandon Agúero Maroto, Coordinador de Obras Civiles.
Se logra determinar lo siguiente:
El acto de apertura de las ofertas se realizó electrónicamente en donde participan la
siguiente empresa a saber:
Arquitecto Luis Diego Barahona Ortega, por un monto de ¿47.842,442.11 (cuarenta y siete
millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 11/100).
Evaluación de Ofertas.
Se acredita la razonabilidad del precio, dado que en los ítems de diseños constructivos,
especificaciones técnicas y presupuesto global se cumple con el arancel de servicios
profesionales de consultoría para edificaciones; y en el caso de los ítems de viabilidad
ambiental y tramitología, se aporte el desglose de la estructura del precio, en concordancia
con el artículo 26 del reglamento a la ley de contratación administrativa, por lo que se
puede observar que los precio ofrecidos son razonables
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú
PAGINA N*289 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20
Municipalidad de Pococí
a
POCOC ¿ Sub Proveedor Qu
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 LE
Pluye ronald.quirosGmunicipococi.go.cr  macritoso
Determinando lo siguiente:
Una vez realizada la evaluación de la Compra Directa No. 2021CD000110-0032000702, para
los diseños finales y tramitología Avenida Pococí, esta Unidad recomienda a la empresa
Arquitecto Luis Diego Barahona Ortega, por cumplir con lo solicitado, además de ser la
Única oferta recibida por ser oferente Único basado en la Contratación directa de bienes
o servicios artísticos o intelectuales (Artículo 2 inc. d) LCA y artículo 139 inciso b) RLCA.
Por tanto, se recomienda al Concejo Municipal de Pococí, autorizar a pagar al señor
Alcalde a pagar a la empresa Arquitecto Luis Diego Barahona Ortega, por un monto de:
$47.842,442.11 (cuarenta y siete millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y dos colones con 11/100).
Desglose de pagos.
Adelanto ibi
Entregable Avance 1 'Avance2 Avance 3 dll
conformidad
a i, I
1. Planos de diseño y Manual de 10% 20% 30% 30% 10%
especificaciones técnicas.
2. Presupuesto global. 10% 20% 30% 30% 10%
3. Informe de tramitología. 10% 20% 30% 30% 10%
4. SETENA 10% 20% 30% 30% 10%
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIROS Ftmado digitalmente por
RONALD QUIROS BRENES (FIRMA)
BRENES (FIRMA) Feer:20211025122604:0600
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipal de Pococí.
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00291
PAGINA N*290 ACTA N083 Ordinaria. 28-1042021
Municipalidad de Pococí
g E
Sub Proveedor ys
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿5%
Fluye ronald.quirosfWmunicipococi.go.cr  Mcpiuoso
EXPEDIENTE ELECTRONICA 2021CD000110-0032000702
ADJUDICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Al ser las 11:00 am horas, del día 25 de octubre del 2021, Dpto. proveeduría:
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Municipalidad es una persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad,
capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus
fines. (Art. 2 Cód. Municipal).
SEGUNDO: El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del
gobierno municipal. (Art, 3 Cód. Municipal).
TERCERO: Que la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere
la Constitución Política. Por tanto, puede concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras,
pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. (Art. 4 Cód.
Municipal).
CUARTO: Que le corresponde al Departamento de Proveeduría Municipal, cooperar con el desarrollo
correcto de la política adoptada por la Municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa
de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales mediante la gestión de compra
de los bienes y servicios que sean necesarios para tales fines.
QUINTO: Que el presente procedimiento, Diseños finales y tramitología Avenida Pococí, la cual deberá
cumplir con todas las especificaciones técnicas solicitadas, solicitado por el Ing. Ing. Brandon Agúero
Obras Civiles.
SEXTOS: A la hora de la apertura se recibió oferta de la empresa:
Arquitecto Luis Diego Barahona Ortega (LBD Arquitectura S.A), por un monto de 447.842,442.11
(cuarenta y siete millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con
11/100).
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*291 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20
a
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
POCOC ¿ OBRAS CIVILES Y SERVICIOS MUNICIPALES
a A Teléfono: 2710-6579 5 A
brandon.aguero(Amunipococi.
Fluye Municipalidad ES tl
25D Guano
E
AP Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 E
ronald.quirosfimunicipococi.go.cr Mareas
Pluye
Evaluación de Ofertas.
Se acredita la razonabilidad del precio, dado que en los ftems de diseños constructivos,
especificaciones técnicas y presupuesto global se cumple con el arancel de servicios profesionales de
consultoría para edificaciones; y en el caso de los ílems de viabilidad ambienta! y tramitología, se aporte
el desglose de la estructura del precio, en concordancia con el artículo 26 del reglamento a la ley de
contratación administrativa, por lo que se puede observar que los precio ofrecidos son razonables.
Determinando lo siguiente:
Una vez realizada la evaluación de la Compra Directa No. 2021CD000110-0032000702, para los diseños
finales y tramitología Avenida Pococí, esta Unidad recomienda a la empresa Arquitecto Luis Diego
Barahona Ortega, por cumplir con lo solicitado, además de ser la Única oferta recibida por ser
oferente Único basado en la Contratación directa de bienes o servicios artísticos o intelectuales
(Artículo 2 inc. d) LCA y artículo 139 inciso b) RLCA.
CONSIDERANDO:
Con fundamento en los hechos y normas legales citadas, y con base en el Artículo 139, inciso b) del
Reglamento a la Ley de Contratación administrativa.
Que por cumplir con lo solicitado en el cartel y de acuerdo con el análisis y revisión por parte de la
administración y del Ing. Ing. Brandon Agúero Obras Civiles, visible en el cartel electrónico en la página
de SICOP, Compra Directa No. 2021CD000110-0032000702, para los diseños finales y tramitología
Avenida Pococí, se recomienda contratar a la empresa Arquitecto Luis Diego Barahona Ortega.
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*292 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-
9 Municipalidad de Pococí
Sub Proveedor 15
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿6%
Pluye ronald.quirosGmunicipococi.go.cr Marcano
A ramon
PORTANTO:
Se procede a adjudicar la compra directa No. 2021CD000110-0032000702, a la empresa:
Arquitecto Luis Diego Barahona Ortega, por un monto de 447.842,442.11 (cuarenta y siete millones
ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 11/100).
Desglose de pago.
Adelanto Recibido a
Entregable Avance 1 Avance 2 Avance 3
conformidad
cpeotucionestccós. O] am | ao || tos
2. Presupuesto global. 10% 20% 30% 30% 10%
3. Informe de tramitología. 10% 20% 30% 30% 10%
4. SETENA 10% 20% 30% 30% 10%
Agréguese al expediente la presente resolución y comuníquese al interesado
do digitalmente por
RONALD QUIROS po RENE
BRENES (FIRMA) Fact 2021.1025 122524
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipal de Pococí.
»
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*293 ACTA N*83 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
9
OBRAS CIVILES Y SERVICIOS MUNICIPALES
a Teléfono: 2710-6579
brondon.agueroOmunipococi.go.cr ario
Pluye Da POCoa.
Guópiles, 25 de octubre de 2021
OCSM- 417 -2021
Lic. Ronald Quirós
Proveeduría
Asunto: Recomendación para la contratación 2021CD-000110-0032000702
Diseños finales y tramitología Avenida Pococí
Para el proceso de contratación indicado en el asunto, se recomienda la
contratación de la empresa LBD Arquitectura, ya que la oferta cumple con todo lo
solicitado.
Se acredita la razonabilidad del precio, dado que en los ítems de diseños
constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto global se cumple con el
arancel de servicios profesionales de consultoría para edificaciones; y en el caso
de los ítems de viabilidad ambiental y tramitología, se aporte el desglose de la
estructura del precio, en concordancia con el artículo 26 del reglamento a la ley
de contratación administrativa, por lo que se puede observar que los precio
ofrecidos son razonables.
Se debe contratar los servicios ofrecidos por un monto de €47.842,442,11.
Se adjunta consulta realizada a la empresa concursante con respecto al
alcance de la contratación, la cual es contestada a satisfacción.
Firmado digitalmente
Y, por BRANDON
STEVEN AGUERO
MAROTO (FIRMA)
Fecha: 2021.1025
0959:20-0600'
Ing. Brandon Aguero
Obras Civiles
Atentamente:
munipococi.go.cr y Ñ
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al Señor Alcalde a pagar a la Empresa:
Arquitecto Luis Diego Barahona Ortega, por un monto de: ¿47.842,442.11 (cuarenta
y siete millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos
colones con 11/100). Según desglose de pagos de la Compra directa No. 2021CD-
000110-0032000702 Diseño Finales Avenida Pococí. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*294 ACTA N*%83 Ordinario. 28-10-20
ACUERDO N? 2991 /
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Lic. Manuel Hernández
Rivera, Alcalde Municipal, tel: 2711-12-08, correo:
manuvel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio DAMCM-0197-2021
Asunto: Licitación Abreviada No. 2021LA-000028-0032000702 Tratamiento Asfáltico
Calle Ramales, Formosa, Buenos Aires, Géminis, Celestial, La Flor, Entrada Sevilla
Cariari.
Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de adjudicación
y acuerdo de pago de Licitación Abreviada No. 2021 LA-000028-0032000702
Tratamiento Asfáltico Calle Ramales, Formosa, Buenos Aires, Géminis, Celestial, La
Flor, Entrada Sevilla Cariari. tramitado por la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal con solicitud de acuerdo adjunto elaborado por Proveeduría Municipal
en vista de que en la solicitud anterior existían errores materiales en el análisis y
evaluación de ofertas recibidas por medio del SICOP por lo que se requiere la
corrección del acuerdo según detalle adjunto.
Se despide,
Lic. Mnuel Hefández Riverd
Alcalde
>
»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00296
PAGINA N*295 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
|
Municipalidad de Pococí
7d
e, Despacho del Alcalde Y 5
a < Teléfono: 2711-1208 +%,
d
Pluye MoEpOcO
NCAA RARA AS
Guópiles, 26 de octubre de 2021
DAMCM-0197-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
ASUNTO: Licitación Abreviada No. 2021LA-000028-0032000702 Tratamiento Asfáltico
Calle Ramales, Formosa, Buenos Aires, Géminis, Celestial, La Flor, Entrada Sevilla
Cariari
Respetables señores:
Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de adjudicación
y acuerdo de pago de Licitación Abreviada No. 2021LA-000028-0032000702
Tratamiento Asfáltico Calle Ramales, Formosa, Buenos Aires, Géminis, Celestial, La
Flor, Entrada Sevilla Cariari tramitado por la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal con solicitud de acuerdo adjunto elaborado por Proveeduría Municipal
en vista de que en la solicitud anterior existían errores materiales en el análisis y
evaluación de ofertas recibidas por medio del SICOP por lo que se requiere la
corrección del acuerdo según detalle adjunto.
NE pe
y
LN z el A
Lic. Mahusiiéménde Rivera *::
s ,
Alcalde MS
Se despide,
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00297
PAGINA N*296 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
Municipalidad de Pococí
] 9
POCIOC Sub Proveedor ys
a Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 ZAR
Pluye ronald.quirosAmunicipococi.go.cr  Mcealoso
Guápiles, 26 de octubre del 2021
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita la aprobación de la corrección de acto de adjudicar y autorizar
acuerdo de pago.
Respetables señores:
Que al existir errores materiales en el análisis y evaluación de ofertas recibidas por medio del
sistema de compras públicas (SICOP) se solicita al concejo municipal corregir el acuerdo
No. 2926 con fecha 21-10-2021, Acta No. 82 (Adjudicación y autorización de pago) de la
Licitación Abreviada No. 2021 LA-000028-0032000702, proyecto:” Tratamiento asfaltico en
Calles Ramales Formosa, Buenos Aires, Celestial, Géminis, La For, entrada Sevilla, Cariari”.
Para lo cual se debe leer correctamente de la siguiente forma:
En el acto de apertura de ofertas etapa que se realizó electrónicamente en donde
participa las siguientes empresas a saber:
Quebradores Pedregal S.A
Se recibe una oferta, por un monto de ( 29.441.392,10 (Veintinueve millones cuatrocientos
cuarenta y un mil trescientos noventa y dos colones con 10/100), presenta una experiencia
de 7 proyectos, según se extrae de la carpeta de "Constancia de experiencia de la
empresa" presente en la plataforma SICOP. Dentro del listado que presenta la empresa solo
7 proyectos cuentan como proyectos similares según lo solicitado en el cartel,
La empresa No cumple como Empresa Local, tal como se solicita en el cartel, considerando
que el oferente presenta una patente en el cantón de Pococí, la misma para la actividad
de Fabricación de productos de concreto, que no es afín con el objeto contractual, la cual
se solicita una empresa especializada en la construcción de un tratamiento superficial
bituminoso. Si bien es cierto presentan una patente comercial que si responde al objeto
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*297 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10
Municipalidad de Pococí
9
Sub Proveedor Yes
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 LE
Pluye ronald.quirosOmunicipococi.go.cr — maeeivos
contractual sin embargo la misma es emitida por la Municipalidad de Heredia a nombre de
QUEBRADORES PEDREGAL, S.A., para la actividad de “Construcción de infraestructura vial”,
Cabe mencionar que se solicita la subsanación de la patente domiciliada en el cantón de
Pococí y que su vez sea a fin a la actividad a contratar, se da respuesta a través de la
empresa (ver Anexo en SICOP).
Porlo tanto, es admisible al contar con patente en construcción de caminos, pero su vez NO
se otorgan el puntaje de empresa local, por lo antes señalado.
Consultora y Constructora Jiménez SA,
Se recibe una oferta, por un monto de (E 31.988.840,00 (Treinta y un millones novecientos
ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta colones), presenta una experiencia de 9
proyectos ver oferta en SICOP en documento "oferta Municipalidad de Pococí TS3", en los
folios 20 a la 30", además cumple como Empresa Local, esto de acuerdo con el cuadro
adjunto. Además, se solicita aclaración en las memorias de cálculo, sin que este sea motivo
de variación en los montos económicos.
Constructora Quesada 3. Campbell SA,
Se recibe una oferta, por un monto de ( 34.533.415,64 (Treinta y cuatro millones quinientos
treinta y tres mil cuatrocientos quince colones con 6$4/100), presenta una experiencia de 11
proyectos ver oferta en SICOP en documento "oferta", en los folios 16 a la 54”, además
cumple como Empresa Local, esto de acuerdo con el cuadro adjunto.
Constructora Dinaju SA,
Se recibe una oferta, por un monto de ( 45.186.383,33 (cuarenta y cinco millones ciento
ochenta y seis mil trescientos ochenta y tres colones con 33/100), presenta una experiencia
de 9 proyectos ver oferta en SICOP en documento "Empresa", en las páginas 7 y 8".
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00299
PAGINA N2298 ACTA N*83 Ordinario. 28-10-2021
Municipalidad de Pococí
9
POCIOC Sub Proveedor Y
AN Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. ¿6%
ronald,quirosfimunicipococi.go.cr  Maceiooso
En relación con la empresa local me permito indicar que la misma NO cumple como tal, ya
que lo solicitado en el cartel indica que esta debe de tener al menos 3 años de presencia
en el cantón, y tal como se observa en la patente domiciliada en el Cantón de Pococí la
misma tiene fecha del presente año. Razón por la cual no se le otorga la puntuación de
empresa local.
Constructora Meco SA:
Se recibe una oferta, por un monto de ( 34.185.212,19 (Treinta y Cuatro Millones, Ciento
Ochenta y cinco mil Doscientos Doce colones con 19/100), presenta una experiencia de
más de 10 proyectos ver oferta en SICOP en documento "2021 LA028 Pococí", en los folios
66 a la 68". La empresa No cumple como Empresa Local, tal como se solicita en el cartel,
considerando que el oferente presenta una patente en el cantón de Pococí, la misma para
la actividad de Tajo, que no es afín con el objeto contractual, la cual se solicita una empresa
especializada en la construcción de un tratamiento superficial bituminoso. Si bien es cierto
presentan una patente comercial que si responde al objeto contractual sin embargo la
misma es emitida por la Municipalidad de San José a nombre de Constructora MECO, S,A,,
para la actividad de “Empresa Constructora”, Cabe mencionar que se solicita la
subsanación de la patente domiciliada en el cantón de Pococí y que su vez sea a fin a la
actividad a contratar, se da respuesta a través de la empresa, se adjunta patente
presentada en la subsanación. Por lo tanto, es admisible al contar con patente en
construcción de caminos, pero su vez NO se otorgan el puntaje de empresa local, por lo
antes señalado.
Monto,
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00301
PAGINA N*300 ACTA N83 Ordinaria. 28-10-2021
Municipalidad de Pococí
id Sub Proveedor
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
F a
Pluye ronald.quirosfmunicipococi.go.cr Macros
== a mee
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que cumplieron
técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de Precio 70%, Experiencia 15% y 15%
Empresa Local, así establecido en el legajo cartulario,
Cuadro de evaluación
Oferta Evaluación
70 puntos | 15puntos | 15 puntos | 70 puntos | 15 puntos | 15 puntos
Razón Social E
xperiencia Total
Precio (tt de empres Precio [Experiencia Ene
Local Local
proyectos)
¡Quebradores Pedregal SA 4 29441 392,10 A No 70% 10% 0% 80,0%
¡Consultora y Constructora Jimenez S.A. | 4 31 988 840,00| 10 si 64% 10% 15% 89,4%
[Constructora MECO SA d34185212,:19| 20 No 60% 15% 0% 75,3%
Const. Quesada 8: Campbell SA 434533 415,64 11 s 60% 15% 15% 89,7%
Const. Dinaju 4 45 186 383,33 9 No 46% 10% 0% 55,6%
Determinando lo siguiente:
Una vez realizada la evaluación y verificación del cumplimiento de lo solicitado en el cartel
electrónico (Visible en la página de SICOP, Obra Publica Licitación Abreviada No. 2021LA-
000028-0032000702, para el proyecto: Tratamiento asfaltico en Calles Ramales Formosa,
Buenos Aires, Celestial, Géminis, La Flor, entrada Sevilla, Cariari, esta Unidad recomienda
adjudicar a la empresa Constructora Quesada 8. Campbell SA, por cumplir con lo solicitado
además de ser la oferta mejor calificada.
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*301 ACTA N*83 Ordinaria.
dis ú 9 Municipalidad de Pococí ES
POCOC Sub Proveedor
a a. > Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 oe
ronald.quirosdmunicipococi.go.cr  Mcbavoso
Pluye
Por tanto, se recomienda al Concejo Municipal de Pococí, adjudicar y autorizar al señor
Alcalde a pagar a la empresa; Constructora Quesada 3. Campbell SA, por un monto de
434.533,415,54 (Treinta y cuatro millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos quince
colones con 64/100) monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente.
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD Firmado digitalmente por
RONALO QUIROS BRENES
QUIROS BRENES crinma)
(FIRMA) 150607. 0c0d
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se adjudica y se autoriza al Señor Alcalde a pagar
a la Empresa: Constructora Quesada 8 Campbell SA, por un monto de
£34.533.415,64 (Treinta y cuatro millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos
quince colones con 64/100) monto de acuerdo con el contenido presupuestario
existente. De acuerdo con la Licitación Abreviada No. 2021LA-000028-0032000702
Tratamiento Asfáltico Calle Ramales, Formosa, Buenos Aires, Géminis, Celestial, La
Flor, Entrada Sevilla Cariari. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*302 ACTA N*83 Ordinaria.
ARTICULO IV
Mociones
ACUERDO N”* 2992
Moción Presentada por el regidor: Juan Luis Gómez Gómez, dice:
Pecocí y
Concejo Municipal de Pococí Moción
Moción presentada por: Juan Luis Gómez Gómez
Día 28___Mes_10__ Año_2021 A
Considerando: 1- Que el Sr. José Alejandro Brenes López, presentó una
denuncia contra el Sr. Carlos Luis Porras Torres, Vicepresidente de la ADI
de Caño Seco, por tráfico de influencia y favorecimiento ilícito.
2- Que se nombre a los siguientes regidores: Dennia Yaslyn Morales Grajal,
Hilda Zamora Arias, Juan Luis Gómez Gómez, para que realizará la
investigación.
3- que dicha reunión fue en la Comunidad de la Forluna, en el salón
Comunal a las 10:30 a.m., con la presencia de más de 70 personas.
4- que la técnica que se empleo fue la del rack.
5- que en dicha reunión se demostró que el Sr. Carlos Luis Porras Torres,
vicepresidente de la ADI, lo que pretende es el mejoramiento de caminos
codificados que se extiende desde Barbados hasta la Comunidad de
Cocolri y la salida de la Ruta Nacional 247 y que es deber de la ADI luchar
por su mejoramiento y deber de la Municipalidad en darle
mantenimiento ya que es una ruta altema para las comunidades de la
Barra del Colorado Norte y Sur, Puerto Lindo, Linda Vista, El Cedral,
Sardinas, El Zota y Valle Hermoso.
6-Que el Sr. Brenes López planteó una denuncia a título personal ante el
Concejo Municipal, utilizado para ello los Sellos y Membreles del Comité
de Salud de la Fortuna y del Sub-Comité de Deportes y la Recreación de
la Fortuna.
Mociono: Para que este Honorable Concejo Municipal de Pococí, brinde
un voto de apoyo a la ADI de Caño Seco, al Sub-Comité de Deportes y
a la Recreación de la Fortuna y al Comité de Salud de la Fortuna, para
que el Sr. José Alejandro Brenes López haga entrega tormal de todas las
pertenencias que el mantiene en custodia a los integrantes de Sub-
Comité de Deportes y la Recreación de la Fortuna y el Comité de Salud
de la Fortuna.
Firma:
, PS
Dx
-Juan Luis Gómez Gómez
Presidente del Goncejo Municipal
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*303 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-202
PESETA
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la Moción del regidor Juan Luis
Gómez. Este Honorable Concejo Municipal de Pococí, brinda un voto de apoyo a
la ADI de Caño Seco, al Sub-Comité de Deportes y a la Recreación de la Fortuna
y al Comité de Salud de la Fortuna, para que el Sr. José Alejandro Brenes López
haga entrega formal de todas las pertenencias que el mantiene en custodia a los
integrantes de Sub- Comité de Deportes y la Recreación de la Fortuna y el Comité
de Salud de la Fortuna. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2993
Moción Presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal avalada por los
regidores Juan Luis Gómez Gómez y Regidor Alfredo Calderón Alfaro, dice:
Pecocí Uy
Pluyo
Moción
CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
Considerando:
-  Quela Municipalidad tiene la autonomía política, administrativa y financiera
que le confiere la Constitución Política para concertar, con personas o
entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones y promover un desarrollo
local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las
necesidades y los intereses de la población.
Que en los diveisos documentos de modificación presupuestamos y
Presupuestos Extraordinarios se han incorporado recursos para transferencias
al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí con destinos
específicos mismos que deben ser ejecutados para el beneficio del deporte
y recreación de nuestro cantón.
Mociono para que:
- Se autorice a la administración a trasladar al Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Pococí los recursos de aportes extraordinarios pendientes
que han sido presupuestados en las modificaciones o presupuestos
extraordinarios del periodo 2021. Notifíquese a la Alcaldía Municipal y a la
Administración Financiera Municipal.
Presentada por: ' gs Ya H E S _ !
pci
al cl
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0030
PAGINA N*304 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2021
[LAA
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Yaslyn agradecerle, esto es una necesidad, no es posible que haya retención de
un contenido económico que con mucha necesidad lo está ocupando el comité
cantonal de Deportes para diferentes actividades.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
El problema es que ustedes están hablando de que hay retención y al Comité se
le va girando conforme van ingresando los recursos entonces al Comité no se le
debe nada y le hemos girado al día los recursos, entonces el problema es, que
conforme entren los ingresos podemos ir dándoles la plata, pero no podemos
adelantar los recursos si no han ingresado.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Don Manuel no es la intención agraviar a la Administración, nosotros sabemos que
usted está haciendo un excelente trabajo, pero exactamente en la manera que
vayan entrando los ingresos, son especialmente aquellos dineros que algún
compañero ha metido para equis proyecto que no está dentro del presupuesto
del 3%, ahí valga la aclaratoria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la Moción la regidora Yaslyn Morales
Grajal. Se autoriza a la Administración a trasladar al Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Pococí los recursos de aportes extraordinarios pendientes que
han sido presupuestados en las modificaciones o presupuestos extraordinarios del
periodo 2021. Notifíquese a la Alcaldía Municipal y a la Administración Financiera
Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
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»
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00306
PAGINA N*305 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-202
ARTICULO V
Asuntos Varios
ACUERDO N* 2994
Se conoce comentario por parte del Síndico Javier Jiménez Villalobos.
Síndico Javier Jiménez Villalobos.
Saluda, la pregunta es para don Manuel, ¿Qué va a pasar con el proyecto que
tenían aquí con el INDER y la Municipalidad?
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Efectivamente estamos haciendo un análisis porque en teoría ya la Municipalidad
de Pococí no podría invertir en otra jurisdicción, entonces estamos viendo a ver
como se replantea con el Inder para que la Municipalidad no vaya a perder los
recursos y continúen con el proyecto que queríamos impulsar. Ya la Municipalidad
tendría jurisdicción hasta donde marca el territorio, después de ahí, no podríamos
hacer ninguna otra inversión.
Síndico Javier Jiménez Villalobos.
¿Y eso ya pasó a ser de Guácimo? Ya ustedes no pueden invertir ningún recurso
más, es que la gente me pregunta a mí.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
A partir de la publicación de la ley le corresponde a Guácimo.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
De hecho, si me preocupa muchas cosas, don Manuel tiene que actuar bajo la
ley.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9306 ACTA N%83 Ordinaria.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Ahí lo que, si tiene que ver Javier, el caso suyo, es que usted fue electo
popularmente, entonces usted si le van a quitar las credenciales, tiene que recurrir
porque usted fue electo popularmente y por una ley no le pueden quitar las
credenciales que tiene que estar vivo en eso porque en la ley y el transitorio no
dice nada, solo habla de las elecciones del 2022 y nunca dice nada del caso de
los síndicos o Concejales.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Excelente don Manuel muchas gracias, así que don Javier, recurra al Tribunal
Supremo de Elecciones porque su elección fue de elección popular y la decisión
del pueblo no puede venir a interrumpirla otra ley, por lo tanto, aquí le ayudamos
con asidero legal, aquí tenemos a regidores con mucha experiencia y que
pueden ayudarle en la redacción de ese documento, yo me pongo a sus órdenes.
A usted no se le puede negar ese puesto porque fue la voluntad del pueblo y no
podemos atentar contra la democracia.
Síndico Javier Jiménez Villalobos.
También hay gente que me pregunta porque tiene que ir a pagar los impuestos.
Que pasa con eso.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Miranda.
En la ley se incluyó que se tiene que dar un plazo para hacer el traslado, hay un
procedimiento, Guácimo tiene que solicitar y hay un procedimiento para nosotros
entregarle a Guácimo.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Yo quisiera preguntarles a ustedes, la mayoría de nosotros estamos en desacuerdo
con lo que se hizo. No sé si aplica, pero sísé que cuando uno tiene una duda sobre
una ley, por ejemplo, los diputados hacen una consulta a la sala constitucional y
presentan firmado por medio de una moción y la Sala constitucional la revisa.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*307 ACTA N*83 Ordinaria.
Creo que podemos hacer lo mismo aquí como Concejo Municipal y que el
Concejo de Distrito apoye y nosotros deberíamos ir a hacer una sesión Municipal
a San Gerardo de Colorado porque a mí me han llamado muchas personas
diciéndome que ellos no están de acuerdo.
Aquí se estará cometiendo una injusticia, esa ley todavía no ha sido publicada,
creo que cabe, creo que los abogados de la Municipalidad pueden hacer esa
redacción, porque ¿Quién regala doscientos y resto de kilómetros?, ¿quién regala
eso? Pero sin embargo son los proyectos que hacen algunos legisladores y su
espíritu.
Yo en realidad, si la población estaba de acuerdo en pertenecer a Guácimo yo
los apoyo, pero estoy viendo que muchos no quieren pertenecer a Guácimo,
entonces deberíamos replantear o ir a hacer una sesión ahí, por lo menos la Última
sesión de Pococí con el Síndico Javier, pero sí debemos ir a escuchar al pueblo,
yo siento que se sienten muy solos y tienen muchas dudas.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Sí hay que aclarar que esto fue un proyecto de ley presentado por la legisladora
del cantón de Pococí, Marolin Azofeifa, fue un proyecto de ley, logró los votos, ya
se discutió en segundo debate y ahora lo que procede es lo que dice Manuel,
cumplir con los plazos para definir muchas cosas nuevas que vienen, ya eso va a
ser imposible revertirlo, es casi imposible pero yo se la dejo ahí a don Javier, por si
quisiera hacer una sesión extraordinaria, yo me pongo a las órdenes, para hacer
una sesión y escuchar al pueblo, no vivir a pelear sino, escuchar al pueblo, es más,
le ofrezco la sesión extraordinaria para esta quincena de este mes que viene antes
del 15, para ir a reunirnos a la Aurora San Gerardo o a San Gerardo.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Ya estaríamos nosotros en otro cantón, ahí no podríamos nosotros sesionar. Lo que
si le queda a Javier y a los representantes de allá si no quieren pertenecer a
Guácimo, todavía ellos ¡pueden recurrir mediante una acción de
inconstitucionalidad porque no fueron consultados las bases y presentar una
acción de inconstitucionalidad contra el proyecto de ley, contra la ley y se
pueden traer abajo.
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PAGINA N*308 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-
Si a Javier le quieren quitar las credenciales a través de esa ley, está en todo su
derecho y puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley, pero
hay que esperar a ver qué decisión va a tomar el tribunal cuando empiece a regir
la ley en vigencia, antes no.
Síndico Javier Jiménez Villalobos.
Esa asociación se brincó todos los protocolos, porque no tomó en cuenta ni al
pueblo ni al Concejo de Distrito, eso lo hizo solo una asociación y lo pasó directo
allá y hay mucha gente que está molesta porque eso se hizo así, lo pasaron a
Guácimo sin tomar en cuenta a la población del distrito.
Yo no sé si se podrá hacer algo o ya no, pero si se puede hacer algo que se haga,
sino no.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Don Javier la recomendación que le voy a dar, ya don Manuel le ha explicado
que puede ser un acto de inconstitucionalidad. Usted sabe que estas situaciones
solo se pueden dar por dos vías, una, vía plebiscito y otra por medio de una ley de
la República, eso fue por una ley de la república hecha por la diputada de Pococí
Marolin Azofeifa que diay, por ahí, les voy a decir que, el Candidato a diputado
del partido Nueva República, don Jonder tiene propiedades por ahí, y
desgraciadamente lo digo porque es verdad, diay fue un cariñito que Marolin le
dio a ese familiar, porque quisieron dotar al cantón de Guácimo de un área
Marítimo Terrestre que nunca ha tenido.
Vean ustedes hasta donde un poder de la república llamado Asamblea
Legislativa, atenta contra la voluntad de los pobladores que una porción de tierra
que era muy de Pococí vea ustedes cómo nuestra soberanía y democracia se
viene atropellando, creando perjuicios y no respetando las mayorías.
Reg. Ovidio Vives Castro.
En relación con este tema, a mí me parece que aún hay tiempo de parar esto,
podemos inclusive solicitarle al señor presidente de la República que lo puede
hasta vetar.
Tengo en mis manos el departamento de estudios de la Asamblea de Legislativa
referencia de servicios Técnicos y dice ALDSSTIJU-232-2021 Sobre el proyecto de
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PAGINA N*309 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-
ley y dice este estudio que se violentó el debido proceso, yo lo tengo en mis
desde el 13 de este mes. El poder legislativo está violentando las mismas leyes que
ellos han creado.
La ley 4366 y su reglamento de división territorial administrativa es el órgano, nadie
le puede pasar por encima a esa ley o ese órgano que son los que recomiendan
la aprobación de los distritos Administrativos, cantones y distritos en este país, se
brincaron a ese órgano, se brincaron a más de un departamento institucional, se
brincaron también la consulta que debieron haber hecho al Concejo de Distrito y
al Concejo Municipal, consulta presencial no por medio de un proyecto de ley.
Aquí yo se los puedo pasar y claramente indica que se violentó un montón de
procedimientos.
Nosotros podemos redactar un buen argumento solicitándole al presidente de la
República que pare esta ley, que la vete, yo sé que Marolin y sus compañeros
saben que cometieron varios errores, yo se los puedo demostrar, podemos
reunirnos con el Instituto Geográfico Nacional, con su director y su equipo análisis
o con la comisión de la división territorial administrativa que es el órgano que
analiza y recomienda a la Asamblea Legislativa.
Nosotros podemos ir a San Jose, sacar una cita y pedirle informes a este
departamento y ustedes se van a dar cuenta que de verdad hay un montón de
vicios por acá y creo que todavía se puede parar. El presidente puede dar tiempo
y puede consultar si realmente se hizo todo como la ley dice.
Así que, está en manos de nosotros, del señor alcalde, podemos formar una
comisión si el señor presidente lo tiene a bien y podemos ayudarle al señor síndico
y escuchar al mismo pueblo de Colorado y Línea Vieja para que esto no proceda
por el momento porque yo sé que hay muchas inconsistencias y creo y siento que
sí se puede detener.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Don Ovidio yo quiero que usted esté en esa comisión por la experiencia que usted
tiene con la creación del nuevo distrito de Pococí que voy a nombrar en este
momento, para que:
1 agilicen los trámites rápidamente, no solo solicite el veto al señor presidente de
la República, sino que nos permita en el mismo reclamo demostrar las
incoherencias en este proyecto.
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PAGINA N*310 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2
2- al mismo tiempo, que esta comisión haga la consulta a la Sala constitucional,
qué procede con nuestro síndico don Javier.
Voy a nombrar para que integren esta comisión a las siguientes personas.
Síndico Javier Jiménez Villalobos.
Regidor Ovidio Vives Castro
Regidor Reinaldo Benavides
Regidora Yaslyn Morales Grajal.
Ustedes quedan nombrados en una comisión de emergencia, hagan lo que
tengan quehacer, transporte que necesiten lo coordinamos, de manera que
ustedes puedan generar ante esa acción una reacción que permita aclarar esto.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Hace unos años vino la Asociación de San Gerardo, exponiendo todos los pros y
los contras, el Concejo Municipal les recomendó ir a la comunidad y hacer un
censo para ver cuántos vecinos estaban de acuerdo, sin embargo, eso no lo
hicieron.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo quiero solicitarle a don Manuel Hernández que él nos asigne un asesor para
que trabaje con la comisión.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Creo que para ir avanzando en el tema deberíamos hacer dos acciones hoy:
1- Que el Síndico Javier reúna a su Concejo de Distrito y tome el acta, la tenga
lista y firmada y también haga una convocatoria a su comunidad, lleguen las
personas, levanten el acta y tomen listas para ir avanzando en los temas y que
este Concejo Municipal tome un acuerdo hoy definitivamente Aprobado,
solicitándole al Presidente de la República el veto a dicha ley.
Irtrabajando paralelamente porque el tiempo es oro en esta situación y la acción
de inconstitucionalidad que hay que presentar tiene que ir argumentada con el
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PAGINA N*311 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-2
espíritu de los lugareños, entonces como él está allá que él tomé nota sobe eso
para poder avanzar.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Precisamente ahorita estaba analizando, escuchando al síndico don Javier de
que no se le ha tomado en cuenta ni a él ni a ningún lugareño me parece que en
lugar de ayudar están afectando con esta decisión.
A mí me parece a todas luces que aquí se está dando una verdadera injusticia y
debemos como Concejo dejar un precedente en este sentido porque si no, se
seguirán suscitando una y otra vez, alguien que pretende un puesto político
cualquiera, puede perfectamente decidir y pasar sobre cualquier Concejo
Municipal, sobre cualquier alcalde y tomar las decisiones que quiera.
Creo que una acción de inconstitucionalidad es la que prevalece acá, esta
comisión me parece muy oportuna y atinada, fundamentada con los argumentos
que corresponden porque el procedimiento no fue el más optimo, no se tomó en
cuenta la voluntad de la mayoría del pueblo ni mucho menos las fuerzas vivas de
la comunidad.
Aquí como Concejo debemos de apoyar a quien fue nuestro síndico, no está
todavía en el documento, no se ha hecho todavía el decreto oficial y creo que
estamos de acuerdo y estamos a tiempo todavía de devolver al cantón de Pococí
lo que, por la NO decisión de este Concejo y la decisión de unas pocas personas
con poder político, quisieron despegar de este cantón.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Mis palabras son cortas, precisas pero válidas para este tema. Primero decirle a la
comunidad e Colorado a nivel personal yo me siento sumamente orgulloso del
equipo de trabajo de regidores que hay en esta Municipalidad, agradezco a Dios
por estar con ese gran equipo, porque hoy se está reafirmando el gran trabajo no
solo en desarrollo sino también en apoyo de las personas que hoy necesitan de
nosotros.
Javier, hoy decimos estamos con usted, este Concejo está con usted y con la
comunidad que usted representa y vamos a luchar como se ha mencionado
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PAGINA N*312 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10-20
anteriormente, para lograr revertir esta decisión que aparentemente ve 1Ós que
fue una decisión de pocos y no consultaba como debía ser.
A la comunidad gracias por informarnos de la situación que está pasando y lo que
están viviendo y que no fueron parte de esta decisión tan significativa para un
cantón y para una para una comunidad tan importante y querida como lo son
ustedes. Compañeros sigamos adelante y que Dios me los bendiga porque el
trabajo que aquí se hace y la unión que se ha pregonado y que la gente y la
comunidad de Pococí lo ve, esto es histórico y debemos sentirnos orgullosos.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Entonces la comisión queda instalada el tiempo que necesiten, por favor,
pónganse de acuerdo para que se comuniquen, hagan un trabajo de hormiga y
podamos ver resultados de una forma instantánea. Damos por cerrado este tema.
UL
ACUERDO N* 2995
Se conoce comentario por parte de la regidora Suplente Rita Marcelly Umaña
Valverde.
Quiero darles una grata noticia, la semana pasada fue depositado el dinero para
la construcción de la escuela Campo Kennedy, la sesión pasada tuve problema
de conectividad y no pude definitivamente participar y dar esa grata noticia al
pueblo, pero hoy quiero compartirla con todos.
Esto es un gran mérito de este Concejo, yo sé que muchos de los regidores, el señor
presidente Municipal también estuvo con nosotros en reuniones, hemos tocado
muchas puertas a nivel gobierno, a nivel central para poder lograr lo que hoy ya
está. Quisiera que nos sintamos todos parte de este proyecto y ojalá, Dios nos de
vida para ojalá ir y poder ir a inaugurar esa institución. Yo me siento muy orgullosa
de poder ser parte de lograr este proyecto, es un proyecto del Cantón de Pococí
y de nuestro Distrito.
UL -
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PAGINA N9313 ACTA N%83 Ordinaria. 28-10-2021
ACUERDO N' 2996 DS
Se conoce propuesta presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice:
Considerando:
1- Que la semana pasada aprobamos hacer una feria los días 05, 06 y 07 de
noviembre en la explanada del parque con los emprendedores.
2- Que ya nos reunimos con el INTA para que se haga una feria el 12 y el 26 de
noviembre.
Propongo:
Que la Municipalidad de Pococí, colabore con los emprendedores promoviendo
en redes sociales la feria de emprendedores ya que en la feria pasada se recibió
casi a 300 personas y vendieron casi ciento cincuenta mil colones por
emprendedor.
Además, siendo que el mes de noviembre es el mes del emprendedurismo, creo
que es justo que tomemos un acuerdo para que, el mes de noviembre sea
declarado de interés público cantonal, porque es el mes del emprendedor y
nosotros debemos apoyarlos.
Por Unanimidad SE ACUERDA (vota la regidora Marilú Ballestero Cruz en lugar del
regidor Randall Torres Barrientos): Se aprueba la propuesta de la regidora Yaslyn
Morales Grajal. Que la Municipalidad de Pococí, colabore con los emprendedores
promoviendo en redes sociales la feria de emprendedores. Además, se declara el
mes de noviembre de interés público cantonal. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2997
Se conoce propuesta presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice:
En estos días el Área de Conservación Tortuguero, nos invitó al señor presidente y
a mí, sobre “Avistamiento de Aves”, la actividad estuvo muy bonita aquí está el
reconocimiento que nos dieron a toda la Municipalidad.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0031
PAGINA N*314 ACTA N*83 Ordinaria. 28-10
La propuesta es: “Declararlo de Interés Público Cantonal para que el turismo se
reactive en esa comunidad y también para que el próximo año les demos un
poquito de recursos para que no sea solo un avistamiento, sino que se vuelva un
“Festival de avistamiento de Aves”.
El Área de Conservación Tortuguero a través del
RNVS Barra del Colorado entrega el presente
Erick Herrera Quesada
pin ces pq ii
En SINAC a TORTUGUERO: 2eES Y pres
Por Unanimidad SE ACUERDA (vota la regidora Marilú Ballestero Cruz en lugar del
regidor Randall Torres Barrientos): Se aprueba la propuesta de la regidora Yaslyn
Morales Grajal. Se Declara de Interés Público Cantonal el “Avistamiento de Aves”
promovido por el Sistema Nacional de Área de Conservación Tortuguero. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ME 0
S
Y Laura Segura Rodríguez
ACUERDO N” 2998
Se conoce propuesta presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice:
El tema del emprendedurismo lo hemos venido trabajando con un profesor que el
INA tiene dedicado a esto que se llama Carlos Luis Granados Zúñiga, céd. 1-0664-
0090 para que sea nombrado como asesor de esta regidora para que podamos
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PAGINA N*315 ACTA N*83 Ordinaria. _
trabajar el tema del emprendedurismo porque yo creo que ninguno de los que
estamos aquí tenemos conocimiento de eso, entonces para que esas ferias sean
exitosas debemos tener conocimiento en ese tema.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de la regidora Yaslyn
Morales Grajal. Se nombra como asesor Adhonorem al señor Carlos Luis Granados
Zúñiga, céd. 1-0664-0090 para trabajar el tema de emprendedurismo. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 2999
Se conoce propuesta presentada por el regidor Luis Ángel Méndez Araya, dice:
Con respecto al tema del emprendedurismo, yo quisiera que de parte de este
Concejo se apruebe hacer una feria del emprendedurismo en cada distrito. En
todos los distritos hay emprendedores, que luchan día a día por llevar el sustento
a sus casas, ahorita lo están haciendo desde sus hogares, y por qué no, buscar
algunos centros en el parque, alguna plaza y obviamente aplicando todos los
protocolos por parte del Ministerio de Salud y “hacer una feria de
Emprendedurismo en cada Distrito”.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta del regidor Luis Ángel
Méndez Araya. Que se realice una feria de Emprendedurismo en cada Distrito que
lo coordinen las personas interesadas. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
AL SER LAS VEINTE HORAS CON TRES MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
[dao
du dol Gómez Gómez
Presidente Municipa
e Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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