Ordinaria 74 · 2021-09-30

Acta_N74_Ordinaria_del_30-09-2021.pdf · 245 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 74 del 2021-09-30 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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N*74 ORDINARIA. 30-09-2021
SESION ORDINARIA. N*74 DEL 30-09-2021, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00138
PAGINA N92 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
2665-al-2698 | Correspondencia
Lectura, Discusión y Verificación del
Acta N*72 Ordinaria del 23-09-2021,
207992700 ! Acta N973 Extraordinaria del 24-09-
2021.
2701 -al-2711 11 Asuntos del Sr. Alcalde
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
1 Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00139
PAGINA N93 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N”* 2665
Se convoca a sesión Extraordinaria Viernes 01-10-2021 a las 6:30 pm.
Puntos a tratar: “Exposición sobre la Legalización de la Lotería Clandestina”
Punto Dos: Correspondencia.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar sesión para viernes 01 de octubre a las 6:30
pm. Puntos a tratar: 1. Exposición sobre legalización de Lotería Clandestina. 2.
Correspondencia. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N”* 2666
Se convoca a sesión Extraordinaria Miércoles 06-10-2021 a las 12:00 medio día en
la comunidad de Roxana, por medio de la plataforma zoom.
Punto único por tratar: “Inauguración del Parque de Roxana”.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar sesión Extraordinaria próximo miércoles 06
de octubre a las 12:00 medio día en la comunidad de Roxana por medio de la
plataforma zoom. Punto Único a tratar: “Inauguración del Parque de Roxana”. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2667
Se conoce comentario por parte del regidor Suplente Rosbill Arguello Badilla
Cor O q Sitio Web: munipococi.go.cr
AN .< <É Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00140
PAGINA N*%4 ACTA N%74 Ordinario. 30-09-2021
NO LES TRATE SEAN. AAA
Saluda, para que nos unamos a la Alegría que siente el pueblo Siquirreño, hoy el
señor Alcalde don Mangell Mc Lean publica en redes sociales: “La sede oficial del
honorable Concejo Municipal de Siquirres”, se ahorran 20 millones anuales en esta
Administración y más de 80 millones por cada próximo gobierno Local, el edificio
de Siquirres fue construido con recursos propios sin pedir préstamos y proveniente
de los impuestos que pagan los y las Siquirreñas.
Como dije anteriormente, como regidor suplente de la Municipalidad de Pococí
y sabedor que ustedes los regidores propietarios están prontos a darnos esa noticia
de nuestra nueva casa, hoy me uno alla felicitación que siente el hermano pueblo
Siquirreño al estar disfrutando de su edificio Municipal.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Compañeros por el orden, más adelante cuando tengan que hacer uso de la
palabra que sea del tema en discusión y si es alguna propuesta que sea del tema
en discusión y si no en asuntos del acalde podemos aprobar para que no
atrasemos la sesión.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Me parece que lo habló por mí, resulta que el regidor en cualquier momento de
la sesión puede pedir la palabra señor presidente y yo me dirijo a usted, con
mucho respeto, inclusive ahorita que se pone a hablar otras cosas yo me espero
hasta que usted termine de hacerlas para que me ponga atención, misma que
yo le brindo a todos ustedes aquí porque son la máxima autoridad.
UL
ACUERDO N* 2668
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Coordinador ai. Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: SJI-165-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-320-2021 sobre impugnación del Sol de Paz S.A.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00141
PAGINA N*5 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
9
POCOC Servicios Jurídicos Y 15
Ya Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 ¿Ls
Pluye munipococijuridicosG)igmail.com weetos
1
Guápiles, 29 de setiembre de 2021
SJl-165-SET-2021
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al oficio: CMPL-320-2021, sobre impugnación de Sol de Paz S.A,
Por medio de la presente, en respuesta a su oficio: CMPL-320-2021, que contiene
un documento titulado: “RECURSO ANTE TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO”, indico
que el paso a seguir es que el honorable Concejo remita copia certificada del
expediente -incluyendo la impugnación- al Tribunal Fiscal Administrativo, para que
se pronuncien sobre el caso, para lo cual, sugiero que el Concejo tome el siguiente
acuerdo:
“Visto el “RECURSO ANTE TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO” presentado por el
señor Gregory Solís Quirós, en su condición de apoderado generalísimo de Sol de
Paz Sociedad Anónima contra el acuerdo 2347, acta 62, del 12 de agosto de 2021,
este Concejo Municipal procede a enviar dicha impugnación junto con el
expediente administrativo certificado al Tribunal Fiscal Administrativo para lo que
corresponda.”
Firmado digitalmente
CHRISTIAN por CHRISTIAN
CORDOBA O
OVIEDO (FIRMA) Fecha: 2021.09.29
15:41:18 -0600'
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos”
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*6
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 42
ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
CATA
9 Municipalidad de Pococí “ME
2 go, "A Secretaría Municipal
a DIG UI Teléfono/Fox: 2711-1227 e
Pluye secretarioG)Hmunipococigo.cr muevo
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Guápiles, 08 de setiembre del 2021
CMPL-320-2021
Señores:
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos Internos
Asunto: Traslado de recurso contra SMP-1284-2021
Estimados Señores:
Un cordial saludo, por medio le remito recurso interpuesto ante el Tribunal
Fiscal Administrativo contra el oficio SMP-1284-2021, gestionado por el
suscrito Gregory Solís Quirós, apoderado generalísimo de la sociedad de Sol
de Paz.
Sin más por el momento, se suscribe;
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
C/c Archivo.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00143
PAGINA N%7 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
MINISTERIO DE HACIENDA
TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO
GESTIONANTE SOL DE PAZ S.A
RECURSO A OFICIO SMP-1284-2021
RECURSO ANTE TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO
El suscrito GREGORY SOLÍS QUIRÓS, mayor, casado una vez, vecino de Moravia, portador de la
cédula de identidad 1-0527-0375, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad SOL DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-
101-174351, en tiempo y forma interpongo formal Recurso en CONTRA EL ACTO DE
DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, notificado por el Concejo
Municipal de Gúapiles, el día 18 de agosto del año 2021, mediante el oficio SMP-1284-2021:
PRIMERO: Mi representada es propietaria de las fincas filiales del partido Limón, número 72370-
000, 7-52875-000 y 7-123015-000, todas ubicadas en el Cantón Pococí, Distrito Guápiles.
SEGUNDO: ANTECEDENTE; el pasado 3 de marzo del 2021, se me notificó en forma individual para
cada una de las fincas la multa por supuesto incumplimiento del artículo 16 de la ley 7509, en donde
se me impone el pago sanciones por no presentación de las declaraciones de actualización de valor
por la propiedad antes indicada,
FINCA UNO: 7-72370-000
Para la Finca 7-72370-000 en la notificación bajo el oficio 12584 del 3 de marzo de 2021, emitida
por la municipalidad de Pococí, se impone la multa de (65.300,39, por cada año transcurrido desde
el 2013 hasta el 2021, para un total de (587,703.51, teniendo como diferencia de base imponible la
suma de ((26,120,155.00.
FINCA DOS: 7-52875-000
En la notificación bajo el oficio 12582 del 3 de marzo de 2021, N* Finca: 7-52875-000 se impone la
multa de (67.475.90, por cada año transcurrido desde el 2013 hasta el 2021, para un total de
(1607.283.10, teniendo como diferencia de base imponible la suma de ((26,990,361.00.
FINCA TRES: 7-123015-000
En la Finca: 7-123015-000, bajo el oficio 12585 del 3 de marzo de 2021, se impone la multa de
(117.292.14, por cada año transcurrido desde el 2013 hasta el 2021, para un total de (1155.629.26,
teniendo como diferencia de base imponible la suma de (16,916,856.00.
TERCERO: Mediante el respectivo recurso hice de conocimiento mi disconformidad con lo señalado
por el ente municipal, amparado en los siguientes puntos:
a- De conformidad con la ley 7509, artículo 8, parte de los montos cobrados por la
municipalidad ya se encuentran prescritos,
ARTÍCULO 8.- Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos
responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00144
PAGINA N*8 ACTA N%74 Ordinaria 30-09-2021
el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo
será de tres años.
** Lo subrayado no es del original.
De tal forma, se invoca la prescripción de que cualquier impuesto con más de 3 años, así como sus
intereses corrientes y moratorios. También cualquier otro impuesto o carga que permita la ley que
pueda no cobrarse a favor del contribuyente o darse por prescrito en atención a la crisis por Covid-
19,
b- No hay proporcionalidad en cuanto a la Base Imponible: La diferencia del imponible debe
ser gradual de conformidad con el año de cobro, es decir, si durante el período de un año
se incrementa o disminuye el valor de la propiedad, este debe reflejarse gradualmente.
No podemos pretender que en el 2013 el valor de la propiedad fuese el mismo que el actual,
máxime si no se hizo una valoración integral de terreno, por lo tanto, el valor del terreno no
es mismo en el 2013 que el valor del año 2021, tal diferencia no se ve reflejada en el valor
asignado al terreno. El ente municipal está calculado sobre el valor más alto durante todos
los años, perjudicando de esta forma a mi representada calculando el cobro sobre el
extremo más alto durante todos los años.
Para agravar aún más la situación la municipalidad pretende cobrar en forma retroactiva
todos los montos por multa indicados en la notificación, cuando la mayoría de ellos ya se
encuentran prescritos y erróneamente estimados.
c- Falta de criterio para la valoración del valor del terreno: La valoración del terreno carece
de sustento, esto en tanto la misma se hace desde lo que podríamos llamar un “avaluó de
escritorio”, es decir, en ningún momento se apersonó un evaluador al terreno e hizo un
cálculo basado en la realidad del lugar, caso contrario, solamente se hicieron cálculos
mediante una tabla con valores predeterminados en los que se “estimó” el posible valor de
la propiedad. Debemos tener en cuenta que, con solo un error involuntario por parte del
evaluador en el inicio del cálculo, el resto de los componentes estarían erróneos, es decir
que al asignar un valor que no corresponda, el calculó podría afectar de forma negativa para
mi representada, por lo que se requiere que todo acto de avalúo sea revisado con exactitud.
d- El cálculo del impuesto por la Municipalidad de Pococí, y su respectiva multa podría estar
cargada de errores en cuanto a la metodología del Órgano de Normalización Técnica, en
tanto al no existir una revisión de campo las características propias de cada una de las fincas
se dejan de valorar. Si bien es cierto que existen una herramienta para la estimación del
valor del terreno de zonas homogéneas provisto por el Ministerio de Hacienda, el mismo no
sabemos se fue utilizado de forma correcta, en este caso si los valores consignados
corresponden a los reales o si en el transcurso del tiempo estos han cambiado.
e- Por lo tanto, con la finalidad de fijar un valor justo al terreno es necesaria una nueva
revaloración del terreno, esta vez apegada a criterios propios del terreno y no a un cálculo
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PAGINA N99 ACTA N%74 Ordinaria
Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
realizado a ojos cerrados, donde nunca se visitó ni se revisó las características propias de la
finca, esto en virtud de al artículo 10 Bis de la ley 7509,
A modo de ejemplo, de conformidad con la notificación entregada el valor utilizado en al
avalúo de escritorio, incrementó un aproximado de 5 veces el valor inicial, todo esto sin
mediar estudio de campo que certifique tal monto, esto genera una clara desventaja al no
poder revisar bajo cuales criterios se estableció el nuevo cálculo par la base imponible. Por
lo tanto solcito que el avalúo sea de mi conocimiento para poder revisar si el cobro está
bien o mal calculado.
f- Es esencial tener en cuenta que cuando el departamento de valoraciones de la
municipalidad realiza una valoración individualizada y unilateral, de conformidad con la
doctrina se le debe dar traslado al interesado mediante una notificación. Dicha notificación
debe contener el detalle, las características del inmueble y los elementos que sirvieron
como base para el avalúo.
Es importante aclarar que el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles obedece a la ley 7509 y sus
reformas, siendo es de carácter nacional y no a potestad de cada una de las municipalidades, las
mismas tienen competencia para recaudar, controlar y fiscalizar el cobro del tributo, pero a su vez
deben apegarse a lo establecido por las leyes que rigen la materia.
El debido proceso, en el presente caso no fue respetado, no se realizó una notificación de
conformidad con el punto e, anteriormente expresado, en donde se le diera a detalle las
características del inmueble y los elementos base para el avalúo, por esta razón y en apego al
artículo 176, se incumplen las garantías establecidas como derecho a los contribuyentes.
El acto de notificación debe cubrir ciertos requerimientos los cuales no se contemplan a cabalidad
dentro de la notificación. De conformidad con el dictamen C-208-2016 de la Procuraduría General
de la República que dicta:
Si la Administración Tributaria camblare el valor, la municipalidad lo trasladará al interesado
mediante los procedimientos de notificación de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, No. 7637, de 21 de octubre de 1996, La notificación contendrá, en
detalle, las características del inmueble y los factores o modelos que sirvieron de base para el
avalúo con el desglose, en su caso, de lo correspondiente a terreno o construcción, El funcionario
municipal designado para este fin queda investido de fe pública para hacer constar, bajo su
responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.
Por otra parte, el incumplimiento al debido proceso generará sanciones cuando no se respete la
defensa de los contribuyentes.
Artículo 176.- Observancia del procedimiento
Las normas del procedimiento administrativo tributario serán de observancia obligatoria para la
Administración Tributaria, como garantía de eficiencia y defensa de los derechos del contribuyente. El
órgano administrativo competente de conocer en grado, de oficio o en virtud de recurso declarará la nulidad
del acto, prima facie, antes de conocer sobre el fondo del asunto, cuando exista una violación al
procedimiento o a los derechos del contribuyente.
Las actuaciones administrativas contrarias a derecho, así como la información y las demás pruebas
Pluye
00145
30-09-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00146
PAGINA N*10 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
AENA ARE PP)
obtenidas por la Administración Tributaria de forma ilegal, no podrán surtir efecto alguno en contra del
contribuyente.
También se debe tener en cuenta que con la finalidad de salvaguardar los derechos del
administrado, el valor fijado a la propiedad permanecerá igual al anterior hasta que no adquiera
firmeza lo dictado por el ente municipal.
Obligatoriedad de aplicación del valor anterior.
ARTÍCULO 19.- Recursos contra la valoración y el avalúo. En todas las municipalidades, se
establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional capacitado en esta
materia incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento directo del Órgano
de Normalización Técnica.
Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y
el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones, Esta
dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin
lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina,
El contribuyente podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la
interposición del recurso.
La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superior Contencloso- Administrativo, de acuerdo con el
artículo 83 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Una vez aplicados los actos recursivos la entidad no puede aplicar la multa mientras el avalúo
utilizado no adquiera firmeza.
ERRONEA APLICACIÓN NORMATIVA
En la notificación realizada por la municipalidad, se pretende hacer aplicación del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, esto en total detrimento de los derechos de los obligados tributarios,
en la notificación realizada por la municipalidad busca en primer lugar, acortar los plazos para
impugnar los actos, esto al recortar el plazo establecido por la ley 7509, de 15 días hábiles a un
periodo de 5 días, según lo dispuesto en la ley n*4755, esto en desapego de lo dispuesto por la ley
específica 7509, que debe prevalecer sobre la ley general.
Adicionalmente con ello se pretende en ilegal beneficio para el ente municipal aplicar la prescripción
del Código Tributario, la cual tiene un plazo mayor al establecido en la ley 7509, pasando de 3 a 4
años, tal como lo indica el artículo 8 en el caso de la ley 7509 y el 74 para el Código Tributario.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00147
PAGINA N911 ACTA N*74 Ordinaria. 30-09-2021
VE
Artículo 74.- Plazo de prescripción. El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro
años, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
CUARTO: Sobre la contestación del 7 de abril de 2021, realizada por el señor Javier Sanabria
mediante correo electrónico. Se adjunta documento.
En primer lugar, debemos indicar que se trata de una contestación extemporánea, de conformidad
con el sello de recibido, los quince días establecidos en el artículo 19 de la ley 7509, empezaron a
correr desde el día siguiente hábil de la presentación del escrito de revocatoria, de tal forma que el
computo del plazo inicia el día diez de marzo del 2021, y para el día siete de abril de 2021 ya había
transcurrido el tiempo para la contestación y con ello los efectos que recaen sobre una contestación
fuera de plazo, la cual debe tenerse como no interpuesta.
Atodas luces podemos encontrar que en correo “sobre recuros de revocatoria” [sic], el pasado 7 de
abril de 2021, desde la cuenta del señor Sanabria javier.sanabria(Q2munipococi.go.cr, no se acerca
formalmente a una contestación de un recurso de revocatoria, instituto planteado por mi
representada.
En primer lugar debe aclararse que se presentaron 3 diferentes recursos de revocatoria, uno por
cada una de la fincas, pues se trata de 3 actos de la administración y no de uno solo, como se
pretende contestar en el correo electrónico, en segundo lugar, la forma en que se formula la
contestación viola totalmente los requisitos en cómo debe dictarse una resolución de contestación
de revocatoria, para citar solo algunas de las faltas: a- no tiene encabezado, b-no dice a quién va
dirigido, c-no fundamenta cada una las respuestas, d-deja por sin contestar puntos planteados en
el recurso de revocatoria, es decir es una contestación a medias. Por ejemplo, deja por fuera la
solicitud de prescripción de los montos, indicando que le corresponde a otro departamento
resolverla. Finalmente, el documento enviado por el señor Sanabria Jiménez no cuenta con una
firma física o digital.
Es inconcebible que deje sin contestar aspectos tan relevantes del recurso y de la petitoria, pues no
se puede dividir una contestación de recurso en dos partes y que cada uno de ellos sea
antojadizamente contestado en el plazo que ellos estimen conveniente, es violatorio a la norma y
en perjuicio de los intereses de mi representada.
SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN
El día 23 de abril del 2021, dentro del plazo para interposición del recurso, se presentó ante el
concejo municipal el recurso de apelación, con la finalidad de que fuesen resueltas las falencias
indicadas en la contestación de la revocatoria.
Sin embargo, nuevamente el plazo para la contestación del recurso fue incumplido y en su lugar se
emitió un oficio que le traslada la contestación al departamento legal de la municipalidad, notificado
así el 18 de mayo de 2021, sin que con ello se cumplan los requisitos mínimos que debe tener una
contestación a un recurso, pues únicamente lo que se le hizo fue darle traslado al departamento
legal.
CORRECCIÓN POR ERROR MATERIAL DEL RECURSO
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Pluye
Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N12 ACTA N*%74 Ordinaria. 30-09-2021
AIN
Sin haberse conocido el recurso, a solicitud de parte y sin resolución que lo solicitara, el recurrente
aporta documentos originales firmados del recurso, pues tal y como indica por ERROR MATERIAL,
es decir un error que no afecta el contenido de escrito, se explicó que los documentos aportados
eran las copias y no así los originales, producto de un error al momento de sellar los recursos en
recepción de documentos, de tal forma que la firma no constaba en los documentos aportados el
23 de abril de ese año, y que mediante el escrito aportado el día 19 de mayo de 2021, subsana tal
error, Vale la pena resaltar que el ente municipal nunca previno del error, tampoco dio la posibilidad
de subsanarlo y que al momento de la subsanación por iniciativa del recurrente, ni siquiera había
iniciado con el estudio del recurso planteado.
RESPUESTA AL RECURSO DE APELACIÓN
Haciendo caso omiso al plazo estipulado por ley, así como a la solicitud de subsanación presentada
semanas atrás, el día 18 de agosto del 2021, se emite la resolución que le da respuesta al recurso
de apelación planteado, es decir más de 3 meses después, de lo que la ley establece.
En el escrito de contestación al recurso, se rechaza de plano la solicitud planteada sin hacer un
desarrollo apropiado de la fundamentación y de la valoración de la prueba aportada, siendo estos
requisitos fundamentales. Por tal razón, tal resolución debe darse por no válida, pues no solamente
es escueta en su fundamentación y apreciación de la prueba aportada, sino que también incumple
los plazos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el 183
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamento el presente recurso en los artículos: 8, 10, 19 de la ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles; 162 y 163 del Código Municipal, 150 Código de Normas y Procedimientos Tributarios
PETITORIA
En virtud de lo expuesto, con la finalidad de resguardar los derechos de mi representada solicito:
1. Que se declare con lugar el Presente Recurso.
2. Que sea rechazado el cobro retroactivo de los montos estipulados por la Municipalidad en
la totalidad de las fincas.
3. Que se declare la prescripción de todos los impuestos cobrados por la municipalidad, de
conformidad la Ley del Impuestos sobre Bienes Inmuebles.
4. Que se use el avalúo anterior para fijar el cobro de los impuestos mientras se resuelve el
proceso.
5. Quese aplique moratoria para los años 2020-2021, producto de la emergencia nacional por
Covid 19.
PRUEBA DOCUMENTAL
Notificación por parte de la Municipalidad de Pococí, sobre el cobro de impuestos para las fincas.
Correo electrónico del 7 de abril de 2021, enviado por el señor Javier Sanabria.
Pluye
00148
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00149
PAGINA N*13 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
ADEIT A
Copia de los recursos con los sellos de recibido de la Municipalidad.
NOTIFICACIONES
Señalo el correo electrónico asolisdelapazO'gmail.com, en forma accesoria el correo
gregorymaycaQ gmail.com
San José, 07 de setiembre de 2021.
GREGORY Flemado digitalmente
ALFREDO ALFREDO SOLIS
SOLIS QUIROS QuIOS rima,
(FIRMA) 184101 -0600'
GREGORY SOLÍS QUIRÓS
P/SOL DE PAZ S.A
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00150
PAGINA N*14 ACTA N9%74 Ordinaria. 30-09-2021
ANEXOS
PRUEBA DOCUMENTAL 1
CORREO ELECTRÓNICO JAVIER SANABRIA (CONTESTACIÓN DE REVOCATORIA)
NA Gmail Alejandro Solís <asolisdelapazQ gmail.com>
Javier Sanabria <javier.sanabriaQ2munipococi.go.cr> 1:d0:abiildo e
Sobre recuros de revocatoria
Para: "asolisdelapaz(Qgmail.com" <asolisdelapaz(Wgmail.com>
Caso del folio real 07-072370-000
Para esta propiedad se registra un movimiento por declaración voluntaria en fecha del
03/03/2021 con el número de documento 05760009383301 el cual se estima en un monto
de 32,050,633.00, este valor no se ajusta a los parámetros de valoración por ser una un
valor inferior al estimado establecidos por el ministerio de hacienda para uso
obligatoria de la municipalidad de Pococí según lo establecido mediante las
herramientas de valoración suministradas por el Ministerio de Hacienda la justa
imposición del valor a establecer en el pago de impuesto de Bienes Inmuebles a saber
el programa de Valoración denominado VALORA 3.2.1 el cual utiliza la plataforma de
valores por Zonas homogéneas del Cantón de Pococí, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N* 219, del 15 de noviembre de 2011, estos mapas y matrices, referidos a la
información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por
Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana, mientras que en la
Gaceta del 12 de diciembre de 2011, N*238, el de los restantes distritos del Cantón Rita,
Carían y Colorado. Así como el manual de tipología Constructiva publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N* 226, Alcance Digital N* 288 de fecha 29 de noviembre del 2017,
cuya adhesión fue ratificada mediante la resolución administrativa RESDA-05-2018, la
cual fue publicita en la Gaceta N? 54 del 22 de marzo de 2018.
Es por ello que se estima que después de realizar el escrutinio de campo el valor de la
propiedad con el folio real 07-072370-000, tiene un valor de q 25,543,545 el terreno
(considerando el área de retiro de ríos) y según inspección de campo en fecha del 01-
04-2021, se omite la existencia de construcciones en la declaración presentada por lo
que con base a lo determinado por esta oficina el valor de construcción es de
g 9,432,400.00, para un valor de propiedad de g 34,975,945.00, por lo que se le insta a
actualizar la declaración con base en la nueva estimación generada por esta oficina.
Caso del folio real 07-072370-000
Para esta propiedad se registra un movimiento por declaración voluntaria en fecha del
03/03/2021 con el número de documento 29602 el cual se estima en un monto
de 10,099,355.00, este valor no se ajusta a los parámetros de valoración por ser una un
valor inferior al estimado establecidos por el ministerio de hacienda para uso obligatoria
de la municipalidad de Pococí según lo establecido mediante las herramientas de
valoración suministradas por el Ministerio de Hacienda la justa imposición del valor a
establecer en el pago de impuesto de Bienes Inmuebles a saber el programa de
Valoración denominado VALORA 3.2.1 el cual utiliza la plataforma de valores por Zonas
homogéneas del Cantón de Pococí, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N? 219,
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00151
PAGINA N*15 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
A
del 15 de noviembre de 2011, estos mapas y matrices, referidos a la información distrital
de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de
los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana, mientras que en la Gaceta del 12 de
diciembre de 2011, N* 238, el de los restantes distritos del Cantón Rita, Carían y Colorado.
Así como el manual de tipología Constructiva publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N? 226, Alcance Digital N* 288 de fecha 29 de noviembre del 2017, cuya adhesión fue
ratificada mediante la resolución administrativa RESDA-05-2018, la cual fue publicita en
la Gaceta N* 54 del 22 de marzo de 2018.
Es por ello que se estima que después de realizar el escrutinio de campo el valor de la
propiedad con el folio real 07-072370-000, tiene un valor de q 18,339,953.88 el terreno y
según inspección de campo en fecha del 01-04-2021, no existen construcciones, para
un valor de propiedad de g 18,339.953.88, por lo que se le insta a actualizar la
declaración con base en la nueva estimación generada por esta oficina,
Caso del follo real 07-52875-000
Para esta propiedad se registra un movimiento por declaración voluntaria en fecha del
03/03/2021 con el número de documento DO10409408 el cual se estima en un monto
de 29,990,361.00, este valor no se ajusta a los parámetros de valoración por ser una un
valor superior al estimado establecidos por el ministerio de hacienda para uso
obligatoria de la municipalidad de Pococí según lo establecido mediante las
herramientas de valoración suministradas por el Ministerio de Hacienda la justa
imposición del valor a establecer en el pago de impuesto de Bienes Inmuebles a saber
el programa de Valoración denominado VALORA 3.2.1 el cual utiliza la plataforma de
valores por Zonas homogéneas del Cantón de Pococí, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N' 219, del 15 de noviembre de 2011, estos mapas y matrices, referidos a la
información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por
Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana, mientras que en la
Gaceta del 12 de diciembre de 2011, N* 238, el de los restantes distritos del Cantón Rita,
Carían y Colorado. Así como el manual de tipología Constructiva publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N* 226, Alcance Digital N* 288 de fecha 29 de noviembre del 2017,
cuya adhesión fue ratificada mediante la resolución administrativa RESDA-05-2018, la
cual fue publicita en la Gaceta N* 54 del 22 de marzo de 2018.
Es por ello por lo que se estima que después de realizar el escrutinio de campo el valor
de la propiedad con el folio real 07-072370-000, tiene un valor de g 27,922,060.80 el
terreno y según inspección de campoen fecha del 01-04-2021 no_ existen
construcciones, para un valor de propiedad de g 27,922,060.80, por lo que se le insta a
actualizar la declaración con base en la nueva estimación generada por esta oficina.
Con referencia a lo expuesto en solicitud de recursos de revocatoria en los folios reales
07-0123015-000, 07-052875-000, 07-072370-000, se indica que en este caso específico la
apelación y sus argumentos no son de recibo de esta dependencia y por ende se le
indica que los valores a la fecha registrados se fundamentan en la estimación voluntaria
realizada por sus persona en declaraciones de bienes inmuebles que están firmadas los
cuales y que fueron procesada por la plataforma de servicios de esta Municipalidad,
por ende el cobro de lo dejado de percibir al no realizar las declaraciones de bienes
inmuebles en su momento generan esta diferencia la cual tiene como notificado en los
documentos 12584,12582,12585.
El cobro de dicha diferencia es procedente ya que el accionar de la administración es
producto de la inacción del titular, al no actualizar y declarar el valor de la propiedad
según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre Impuesto de Bienes Inmuebles "los
sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años,
el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican"
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00152
PAGINA N016 ACTA N*74 Ordinaria. 30-09-2021
Por lo anterior expuesto se le informa que para efectos de la gestión solicitada se
rechaza en todos sus extremos la apelación presentada en el recurso de revocatoria en
referencia a la estimación del valor de propiedad, ya que con base en lo argumentado
en los oficios de las fincas 07-0123015-000, 07-052875-000, 07-072370-000, dicho valor se
ajusta a la propuesta y son coincidentes con la realidad , que su representada firma
aceptando los valores, además la imposición de la diferencia dejada de percibir se
establece en función de la estimación que realiza voluntaria mente y orientada en una
declaración dirigida la cual fue debidamente notificada y la cual fue fiscalizada por
esta oficina. En el apartado de la prescripción se le informa que ya en el pasado se le
indico que esta gestión con dicho recurso está en manos de la unidad de cobros y por
ende será esta dependencia la que se pronuncie sobre el resultado final de dicha
solicitud.
No omito manifestarle que se insta a realizar la corrección de los valores declarados en
estas fincas ya que con la inspección de campo se determinaron elementos no incluidos
que deben de ser considerados en la determinación del valor como es el caso de lo
determinado en el folio real 07-72370-000 ya que es ligeramente superior al valor
declarados, pero los mismos no contienen errores que impidan mantener los valores
registrados a la fecha.
Sin más quedo a su servicio.
> A OS
2 | Ing. Javier Sanabria Jiménez
POCUC el Valoraciones
a javier.sanabiaGmunipococi.go.cr
Fluye | Tel. 2711-0790
10
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YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*17 ACTA N9%74 Ordinario.
Prueba documental 2
COPIA DE RECIBIDO DE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA
dl.
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Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00154
PAGINA N918 ACTA N974 Ordinoria. 30-09-2021
AR A
Prueba documental 3
COPIA DE RECIBIDO DE LOS RECURSOS APELACIÓN
12
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POcocÍ
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00155
PAGINA N*19 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CERTIFICACION DE PERSONERIA JURIDICA
NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-1453186-2021
PERSONA JURIDICA; 3-101-174351
DATOS GENERALES
RAZON SOCIAL O DENOMINACION: SOL DE PAZ SOCIEDAD ANONIMA
ESTADO ACTUAL: INSCRITA
CITAS DEL ANTECEDENTE: TOMO: 0902 FOLIO: 202 ASIENTO: 00298
DOCUMENTO ORIGEN: TOMO: 423 ASIENTO: 9349 FECHA INSCRIPCION / TRASLADO: 06/02/2009
DOMICILIO; SAN JOSE-MORAVIA JARDINES, CASA 14 O, 200 METROS AL ESTE DEL SALON COMUNAL Y 50 METROS AL NORTE.
OBJETO/FINES (SINTESIS): ACTIVIDAD COMERCIAL, AGROINDUSTRIAL, TURISMO, INDUSTRIA, GARVAR Y ENAJENAR Y DISPONER
TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DERECHOS REALES Y PERSONALES, RENDIR CAULQUIER CLASE DE FIANZAS Y
GARANTIAS EN FAVOR DE SOCIOS Y TERCEROS.
PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INICIO: 10/08/1995 VENCIMIENTO: 10/08/2094
NUMERO LEGALIZACION: 4061009302357
FECHA LEGALIZACION:06/08/2012
ADMINISTRACION
PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRORROGAS: LA JUNTA DIRECTIVA Y EL FISCAL SERAN NOMBRADOS EN SUS PUESTOS POR TODO EL
PLAZO SOCIAL.
LA JUNTA DIRECTIVA SI TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES
REPRESENTACION
EL PRESIDENTE SERA EL REPRESENTANTE JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD CON FACULTADES DE APODERADO
GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, CONFORME CON EL ARTICULO 1253 DEL CODIGO CIVIL, PODRA SUSTITUIR SU PODER EN
TODO O EN PARTE, RESERVANDOSE O NO SUS FACULTADES, REVOCAR SUSTITUCIONES Y HACER OTRAS DE NUEVO.
NOMBRAMIENTOS
JUNTA DIRECTIVA
FECHA DE INSCRIPCION: 06/02/2009 CARGO: PRESIDENTE
OCUPADO POR: GREGORY ALFREDO SOLIS QUIROS CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0527-0375
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 10/08/1995 VENCIMIENTO: 10/08/2094
NO EXISTEN MAS NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DIRECTIVA CON REPRESENTACIÓN
NO TIENE AGENTE RESIDENTE O NO APLICA PARA ESTE TIPO DE PERSONA JURIDICA
FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
ESTA CERTIFICACION, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO
PUBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 45.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS N.8454, Y EL DECRETO EJECUTIVO N. 35488-J, PUBLICADO EN
LA GACETA N, 196, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE
DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS, AS] COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE
PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACION DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE
COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO, 2202-0888.
ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR
LA JUNTA ADMINISTRATIVA EN LA SUMA DE DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS MAS
LOS TIMBRES RESPECTIVOS; NINGUNA PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR.
EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON DATOS CONSULTADOS A UNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE
DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, A LAS 18 HORAS 49 MINUTOS Y 55 SEGUNDOS, DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
PODRA SER VERIFICADA EN EL SITIO www.mpdigital.com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES.
SILA CERTIFICACION CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACION, FAVOR DE CONTACTAR A mpdigitalGmp.go.cr, PARA
DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCION.
SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO Y DE FORMA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE
LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE. SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTOS QUE VENCEN EN EL AÑO 2021 Y QUE FUERON
NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMBRADOS. LO ANTERIOR
CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N' 9866 Y N* 9956.
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Pececí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
OFICINA DE VALORACIONES CONTRALOR!
GESTIONANTE SOL DE PAZ5.A :
NOTIFICACION 12584
N' Finca: 7-72370-000
RECURSO DE REVOCATORIA
El suscrito GREGORY SOLÍS QUIRÓS, mayor, casado una vez, vecino de Moravia, portador de la
cédula de identidad 1-0527-0375, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad SOL DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-
101-174351, EN tiempo y forma interpongo formal Recurso de Revocatoria CONTRA EL ACTO DE
DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, bajo lo siguiente:
PRIMERO: Mi representada es propietaria de la finca filial del partido Limón, número 72370-000,
ubicada en el Cantón Pococí, Distrito Guápiles.
SEGUNDO: el pasado 3 de marzo del presente año, se me notificó de la multa por supuesto
incumplimiento del artículo 16 de la ley 7509, en donde se me impone el pago sanciones por no
presentación de las declaraciones de actualización de valor por la propiedad antes indicada,
En la notificación bajo el oficio 12584 del 3 de marzo de 2021, se impone la multa de (165.300.39,
por cada año transcurrido desde el 2013 hasta el 2021, para un total de (587,703.51, teniendo como
diferencia de base imponible la suma de (26,120,155.00,
TERCERO: Mediante la presente hago de conocimiento mi disconformidad con lo señalado por el
ente municipal, amparado en los siguientes puntos:
Por lo que considero que se debe tomar en cuenta lo siguiente;
a- De conformidad con la ley 7509, artículo 8, parte de los montos cobrados por la
municipalidad ya se encuentran prescritos.
ARTÍCULO 8.- Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos
responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre
el bien. El término de ipción para cobrar 1)
será de tres años.
** Lo subrayado no es del original.
De tal forma, se invoca la prescripción de que cualquier Impuesto con más de 3 años, así como sus
intereses corrientes y moratorios.
b- No hay proporcionalidad en cuanto a la Base Imponible: La diferencia del imponible debe
ser gradual de conformidad con el año de cobro, es decir, si durante el período de un año
se incrementa o disminuye el valor de la propiedad, este debe reflejarse gradualmente.
No podemos pretender que en el 2013 el valor de la propiedad fuese el mismo que el actual, *
máxime si no se hizo una valoración integral de terreno, por lo tanto, el valor del terreno no
es mismo en el 2013 que el valor del año 2021. El ente municipal está calculado sobre el
L
Pluye
00156
PAGINA N*20 ACTA N%74 Ordinaria. a. 30-09-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI MUNICIPALID* 7
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
PAGINA N*21
C-
d-
Es importante aclarar que el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles obedece a la ley 7509 y sus *
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
00157
ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
PRARLC TT ASUTIARE
valor más alto durante todos los años, perjudicando de esta forma a mi representada
calculando el cobro sobre el extremo más alto durante todos los años.
Para agravar aún más la situación la municipalidad pretende cobrar en forma retroactiva
todos los montos por multa indicados en la notificación, cuando la mayoría de ellos ya se
encuentran prescritos y erróneamente estimados.
Falta de criterio para la valoración del valor del terreno: La valoración del terreno carece
de sustento, esto en tanto la misma se hace desde lo que podríamos llamar un “avaluó de
escritorio”, es decir, en ningún momento se apersonó un evaluador al terreno e hizo un
cálculo basado en la realidad del lugar, caso contrario, solamente se hicieron cálculos
mediante una tabla con valores predeterminados en los que se “estimó” el posible valor de
la propiedad, Debemos tener en cuenta que con solo un error involuntario por parte del
evaluador en el inicio del cálculo, el resto de los componentes estarían erróneos, es decir
que al asignar un valor que no corresponda, el calculó podría afectar de forma negativa para
mi representada, por lo que se requiere que todo acto de avalúo sea revisado con exactitud.
El cálculo del impuesto por la Municipalidad de Pococí, y su respectiva multa podría estar
cargada de errores en cuanto a la metodología del Órgano de Normalización Técnica, en
tanto al no existir una revisión de campo las características propias de cada una de las fincas
se dejan de valorar. Si bien es cierto que existen una herramienta para la estimación del
valor del terreno de zonas homogéneas provisto por el Ministerio de Hacienda, el mismo no
sabemos se fue utilizado de forma correcta, en este caso si los valores consignados
corresponden a los reales o si en el transcurso del tiempo estos han cambiado,
Por lo tanto, con la finalidad de fijar un valor justo al terreno es necesaria una nueva
revaloración del terreno, esta vez apegada a criterios propios del terreno u no a un cálculo
realizado a ojos cerrados, donde nunca se visitó ni se revisó las características propias de la
finca, esto en virtud de al artículo 10 Bis de la ley 7509.
A modo de ejemplo, de conformidad con la notificación entregada el valor utilizado en al
avalúo de escritorio, incrementó un aproximado de 5 veces el valor inicial, todo esto sin
mediar estudio de campo que certifique tal monto, esto genera una clara desventaja al no
poder revisar bajo cuales criterios se estableció el nuevo cálculo par la base imponible, Por
lo tanto solcito que el avalúo sea de mi conocimiento para poder revisar si el cobro está
bien o mal calculado.
Es esencial tener en cuenta que cuando el departamento de valoraciones de la
municipalidad realiza una valoración individualizada y unilateral, de conformidad con la
doctrina se le debe dar traslado al interesado mediante una notificación. Dicha notificación
debe contener el detalle, las características del inmueble y los elementos que sirvieron
como base para el avalúo.
reformas, siendo es de carácter nacional y no a potestad de cada una de las municipalidades, las
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00158
PAGINA N*22 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
PARLA AS
mismas tienen competencia para recaudar, controlar y fiscalizar el cobro del tributo, pero a su vez
deben a pegarse a lo establecido por la leyes que rigen la materia.
El debido proceso, en el presente caso no fue respetado, no se realizó una notificación de
conformidad con el punto e anteriormente expresado, en donde se le diera a detalle las
características del inmueble y los elementos base para el avalúo, por esta razón y en apego al
artículo 176, se incumplen las garantías establecidas como derecho a los contribuyentes.
El acto de notificación debe cubrir ciertos requerimientos los cuales no se contemplan a cabalidad
dentro de la notificación, De conformidad con el dictamen C-208-2016 de la Procuraduría General
de la República que dicta:
Si la Administración Tributaria cambiare el valor, la municipalidad lo trasladará al interesado
mediante los procedimientos de notificación de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, No. 7637, de 21 de octubre de 1996. La notificación contendrá, en
detalle, las características del inmueble y los factores o modelos que sirvieron de base para el
avalúo con el desglose, en su caso, de lo correspondiente a terreno o construcción. El funcionario
municipal designado para este fin queda investido de fe pública para hacer constar, bajo su
responsabllidad, la diligencia de notificación cuando se nlegue el acuse de recibo,
Por otra parte, el incumplimiento al debido proceso generará sanciones cuando no se respete la
defensa de los contribuyentes.
Artículo 176.- Observancia del procedimiento
Las normas del procedimiento administrativo tributario serán de observancia obligatoria para la
Administración Tributaria, como garantía de eficiencia y defensa de los derechos del contribuyente, El
órgano administrativo competente de conocer en grado, de oficio o en virtud. de recurso declarará la nulidad
del acto, prima facie, antes de conocer sobre el fondo del asunto, cuando exista una violación al
procedimiento o a los derechos del contribuyente.
Las actuaciones administrativas contrarias a derecho, así como la Información y las demás pruebas
obtenidas por la Administración Tributaria de forma ilegal, no podrán surtir efecto alguno en contra del
contribuyente.
También se debe tener en cuenta que con la finalidad de salvaguardar los derechos del
administrado, el valor fijado a la propiedad permanecerá igual al anterior hasta que no adquiera
firmeza lo dictado por el ente municipal.
Obligatoriedad de aplicación del valor anterior.
ARTÍCULO 19.- Recursos contra la valoración y el avalúo. En todas las municipalidades, se
establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional capacitado en esta
materia incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento directo del Órgano
de Normalización Técnica.
Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y
el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones, Esta.
dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin
lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina.
3
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00159
PAGINA N*23 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
El contribuyente podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la
interposición del recurso,
La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superior Contencioso- Administrativo, de acuerdo con el
artículo 83 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Una vez aplicados los actos recursivos la entidad no puede aplicar la multa mientras el avalúo
utilizado no adquiera firmeza.
ERRONEA APLICACIÓN NORMATIVA
En la notificación realizada por la municipalidad, se pretende hacer aplicación del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, esto en total detrimento de los derechos de los obligados tributarios,
en la notificación realizada por la municipalidad busca en primer lugar, acortar los plazos para
impugnar los actos, esto al recortar el plazo establecido por la ley 7509, de 15 días hábiles a un
periodo de 5 dlas, según lo dispuesto en la ley n*4755, esto en desapego de lo dispuesto por la ley
específica 7509.
Adicionalmente con ello se pretende en beneficio para el ente municipal aplicar la prescripción del
Código Tributario, la cual tiene un plazo mayor al establecido en la ley 7509, pasando de 3 a 4 años,
tal como lo indica el artículo 8 en el caso de la ley 7509 y el 74 para el Código Tributario.
Artículo 74.- Plazo de prescripción. El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro
años, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamento el presente recurso en los artículos: 8, 10, 19 de la ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles; 162 y 163 del Código Municipal, 150 Código de Normas y Procedimientos Tributarios
PETITORIA
En virtud de lo expuesto, con la finalidad de resguardar los derechos de mi representada solicito:
1. Que se declare con lugar el Presente Recurso de Revocatoria.
2. Que sea rechazado el cobro retroactivo de los montos estipulados por la Municipalidad.
3. Que se declare la prescripción de 3 años, de conformidad la Ley del Impuestos sobre Bienes
Inmuebles.
4. Que se use el avalúo anterior para fijar el cobro de los impuestos mientras se resuelve el
proceso.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00160
PAGINA N*24 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
DIRECCIÓN FÍSICA DE LA PROPIEDAD
Guápiles, PococÍ, del Restaurante la Trocha, 3 km al sur, 60 metros al oeste y 155 metros norte,
NOTIFICACIONES
Señalo el correo electrónico asolisdelapaz(Wgmall.com, en forma accesoria el correo
gregorymayca(Ogmall.com
San José, 9 de marzo de 2021.
GREGORY SOHSAQUIRÓS
P/SOL DE PAZ S.A
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Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
OFICINA DE VALORACIONES
GESTIONANTE SOL DE PAZ S.A
NOTIFICACION 12582
N* Finca: 7-52875-000
RECURSO DE REVOCATORIA
El suscrito GREGORY SOLÍS QUIRÓS, mayor, casado una vez, vecino de Moravia, portador de la
cédula de identidad 1-0527-0375, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad SOL DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-
101-174351, EN tiempo y forma interpongo formal Recurso de Revocatoria CONTRA EL ACTO DE
DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, bajo lo siguiente:
PRIMERO: Mi representada es propietaria de la finca filial del partido Limón, número 7-52875-000,
ubicada en el Cantón Pococí, Distrito Guápiles.
SEGUNDO: el pasado 3 de marzo del presente año, se me notificó de la multa por supuesto
incumplimiento del artículo 16 de la ley 7509, en donde se me impone el pago sanciones por no
presentación de las declaraciones de actualización de valor por la propiedad antes indicada.
En la notificación bajo el oficio 12582 del 3 de marzo de 2021, se impone la multa de (67.475,90,
por cada año transcurrido desde el 2013 hasta el 2021, para un total de (607.283,10, tenlendo como
diferencia de base imponible la suma de ((26,990,361,00.
TERCERO: Mediante la presente hago de conocimiento mi disconformidad con lo señalado por el
ente municipal, amparado en los siguientes puntos:
Por lo que considero que se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a- De conformidad con la ley 7509, artículo 8, parte de los montos cobrados por la
municipalidad ya se encuentran prescritos.
ARTÍCULO 8.- Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos
responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre
el bien. El término de Í E
será de tres años.
** Lo subrayado no es del original.
De tal forma, se invoca la prescripción de que cualquier impuesto con más de 3 años, así como sus
intereses corrientes y moratorios.
b- No hay proporcionalidad en cuanto a la Base Imponible: La diferencia del imponible debe
ser gradual de conformidad con el año de cobro, es decir, si durante el período de un año
se incrementa o disminuye el valor de la propiedad, este debe reflejarse gradualmente.
No podemos pretender que en el 2013 el valor de la propiedad fuese el mismo que el actual,
máxime si no se hizo una valoración integral de terreno, por lo tanto, el valor del terreno no
es mismo en el 2013 que el valor del año 2021. El ente municipal está calculado sobre el
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Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
valor más alto durante todos los años, perjudicando de esta forma a mi representada
calculando el cobro sobre el extremo más alto durante todos los años.
Para agravar aún más la situación la municipalidad pretende cobrar en forma retroactiva
todos los montos por multa indicados en la notificación, cuando la mayoría de ellos ya se
encuentran prescritos y erróneamente estimados.
Falta de criterio para la valoración del valor del terreno: La valoración del terreno carece
de sustento, esto en tanto la misma se hace desde lo que podríamos llamar un “avaluó de
escritorio”, es decir, en ningún momento se apersonó un evaluador al terreno e hizo un
cálculo basado en la realidad del lugar, caso contrario, solamente se hicieron cálculos
mediante una tabla con valores predeterminados en los que se “estimó” el posible valor de
la propiedad. Debemos tener en cuenta que con solo un error involuntario por parte del
evaluador en el inicio del cálculo, el resto de los componentes estarían erróneos, es decir
que al asignar un valor que no corresponda, el calculó podría afectar de forma negativa para
mi representada, por lo que se requiere que todo acto de avalúo sea revisado con exactitud.
El cálculo del impuesto por la Municipalidad de Pococí, y su respectiva multa podría estar
cargada de errores en cuanto a la metodología del Órgano de Normalización Técnica, en
tanto al no exlstir una revisión de campo las características proplas de cada una de las fincas
se dejan de valorar. Si bien es cierto que existen una herramienta para la estimación del
valor del terreno de zonas homogéneas provisto por el Ministerio de Haclenda, el mismo no
sabemos se fue utilizado de forma correcta, en este caso si los valores consignados
corresponden a los reales o si en el transcurso del tiempo estos han cambiado.
Por lo tanto, con la finalidad de fijar un valor Justo al terreno es necesaria una nueva
revaloración del terreno, esta vez apegada a criterios proplos del terreno u no a un cálculo
realizado a ojos cerrados, donde nunca se visitó ni se revisó las características proplas de la
finca, esto en virtud de al artículo 10 Bis de la ley 7509.
A modo de ejemplo, de conformidad con la notificación entregada el valor utilizado en al
avalúo de escritorio, incrementó un aproximado de 10 veces el valor iniclal, tado esto sin
mediar estudio de campo que certifique tal monto, esto genera una clara desventaja al no
poder revisar bajo cuales criterios se estableció el nuevo cálculo par la base imponible, Por
lo tanto solcito que el avalúo sea de mi conocimiento para poder revisar si el cobro está
bien o mal calculado.
Es esencial tener en cuenta que cuando el departamento de valoraciones de la
municipalidad realiza una valoración individualizada y unilateral, de conformidad con la
doctrina se le debe dar traslado al interesado mediante una notificación. Dicha notificación
debe contener el detalle, las características del inmueble y los elementos que sirvieron
como base para el avalúo.
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00162
30-09-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N927 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Es importante aclarar que el cobro del Impuesto sobre bienes inmuebles obedece a la ley 7509 y sus
reformas, slendo es de carácter nacional y no a potestad de cada una de las municipalidades, las
mismas tlenen competencia para recaudar, controlar y fiscalizar el cobro del tributo, pero a su vez
deben a pegarse a lo establecido por la leyes que rigen la materla.
El debldo proceso, en el presente caso no fue respetado, no se realizó una notificación de
conformidad con el punto e anteriormente expresado, en donde se le diera a detalle las
características del Inmueble y los elementos base para el avalúo, por esta razón y en apego al
artículo 176, se incumplen las garantías establecidas como derecho a los contribuyentes,
El acto de notificación debe cubrir clertos requerimientos los cuales no 5e contemplan a cabalidad
dentro de la notificación. De conformidad con el dictamen C-208-2016 de la Procuraduría General
de la República que dicta:
SI la Administración Tributaria camblare el valor, la municipalidad lo trasladará al Interesado
mediante los procedimientos de notificación de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, No. 7637, de 21 de octubre de 1996, La notificación contendrá, en
detalle, las características del inmueble y los factores o modelos que sirvleron de base para el
avalúo con el desglose, en su caso, de lo correspondiente a terreno o construcción. El funcionario
municipal designado para este fín queda investido de fe pública para hacer constar, bajo su
responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se nlegue el acuse de recibo.
Por otra parte, el incumplimiento al debido proceso generará sanciones cuando no se respete la
defensa de los contribuyentes.
Artículo 176.- Observancia del procedimiento
Las normas del procedimiento administrativo tributario serán de observancia obligatoria para la
Administración Tributaria, como garantía de eficiencia y defensa de los derechos del contribuyente. El
órgano administrativo competente de conocer en grado, de oficio o en virtud de recurso declarará la nulidad
del acto, prima facie, antes de conocer sobre el fondo del asunto, cuando exista una violación al
procedimiento o a los derechos del contribuyente.
Las actuaciones adminístrativas contrarias a derecho, así como la información y las demás pruebas
obtenidas por la Administración Tributaria de forma llegal, no podrán surtir efecto alguno en contra del
contribuyente.
También se debe tener en cuenta que con la finalidad de salvaguardar los derechos del
administrado, el valor fijado a la propiedad permanecerá igual al anterior hasta que no adquiera
firmeza lo dictado por el ente municipal.
Obligatorledad de aplicación del valor anterior.
ARTÍCULO 19.- Recursos contra la valoración y el avalúo, En todas las municipalidades, se
establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional capacitado en esta
materia incorporado al colegío respectivo, Esta oficina contará con el asesoramiento directo del Órgano
de Normalización Técnica.
Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y
el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00164
PAGINA N*28 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. SI el recurso. fuere declarado sin
lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de
los quince días hábiles sígutentes a la notificación de la oficina.
El contribuyente podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la
interposición del recurso.
La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superior Contencioso- Administrativo, de acuerdo con el
artículo 83 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencloso-administrativa.
Una vez aplicados los actos recursivos la entidad no puede aplicar la multa mientras el avalúo
utilizado no adquiera firmeza.
ERRONEA APLICACIÓN NORMATIVA
En la notificación realizada por la municipalidad, se pretende hacer aplicación del Código de Normas
y Procedimientos Tributarlos, esto en total detrimento de los derechos de los obligados tributarios,
en la notificación realizada por la municipalidad busca en primer lugar, acortar los plazos para
impugnar los actos, esto al recortar el plazo establecido por la ley 7509, de 15 días hábiles a un
periodo de 5 días, según lo dispuesto en la ley n*4755, esto en desapego de lo dispuesto por la ley
específica 7509.
Adicionalmente con ello se pretende en beneficio para el ente municipal aplicar la prescripción del
Código Tributario, la cual tiene un plazo mayor al establecido en la ley 7509, pasando de3a4años,
tal como lo indica el artículo 8 en el caso de la ley 7509 y el 74 para el Código Tributario.
Artículo 74.- Plazo de prescripción. El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro
años, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamento el presente recurso en los artículos: 8, 10, 19 de la ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles; 162 y 163 del Código Municipal, 150 Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
PETITORIA
En virtud de lo expuesto, con la finalidad de resguardar los derechos de mi representada solicito:
1. Quese declare con lugar el Presente Recurso de Revocatoria.
2. Que sea rechazado el cobro retroactivo de los montos estipulados por la Municipalidad.
3. Quese declare la prescripción de 3 años, de conformidad la Ley del Impuestos sobre Blenes
Inmuebles, d
4. Que se use el avalúo anterior para fijar el cobro de los impuestos mientras se resuelve el
proceso.
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a E Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*29 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
DIRECCIÓN FÍSICA DE LA PROPIEDAD
Guáplles, PococÍ, del Restaurante la Trocha, 3 km al sur.
NOTIFICACIONES
Sefialo el correo electrónico asolisdelapaz2Wgmall.com, en forma accesoria el correo
gregorymaycaQgmall.com
San José, 9 de marzo de 2021.
GREGORY SO! IRÓS
P/SOL DE PAÉS,A
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Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
N? Finca: 7-123015-000
RECURSO DE REVOCATORIA
El suscrito GREGORY SOLÍS QUIRÓS, mayor, casado una vez, vecino de Moravia, portador de la
cédula de identidad 1-0527-0375, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad SOL DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-
101-174351, EN tiempo y forma interpongo formal Recurso de Revocatoria CONTRA EL ACTO DE
DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, bajo lo siguiente:
PRIMERO: Mi representada es propietaria de la finca filial del partido Limón, número 7-123015-000,
ubicada en el Cantón Pococí, Distrito Guápiles,
SEGUNDO: el pasado 3 de marzo del presente año, se me notificó de la multa por supuesto
incumplimiento del artículo 16 de la ley 7509, en donde se me impone el pago sanciones por no
presentación de las declaraciones de actualización de valor por la propiedad antes indicada.
En la notificación bajo el oficio 12585 del 3 de marzo de 2021, se impone la multa de 417,292.14,
por cada año transcurrido desde el 2013 hasta el 2021, para un total de (155,629.26, teniendo como
diferencia de base imponible la suma de (6,916,856,00.
TERCERO: Mediante la presente hago de conocimiento mi disconformidad con lo señalado por el
ente municipal, amparado en los siguientes puntos:
a- De conformidad con la ley 7509, artículo 8, parte de los montos cobrados por la
municipalidad ya se encuentran prescritos.
ARTÍCULO 8,- Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos
responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre
el bien. El término de pre: r
será de tres años.
** Lo subrayado no es del original.
De tal forma, se invoca la prescripción de que cualquier impuesto con más de 3 años, así como sus
intereses corrientes y moratorios.
b- No hay proporcionalidad en cuanto a la Base Imponible: La diferencia del imponible debe
ser gradual de conformidad con el año de cobro, es decir, si durante el período de un año
se incrementa o disminuye el valor de la propiedad, este debe reflejarse gradualmente.
No podemos pretender que en el 2013 el valor de la propiedad fuese el mismo que el actual,
máxime si no se hizo una valoración integral de terreno, por lo tanto, el valor del terreno no |
es mismo en el 2013 que el valor del año 2021. El ente municipal está calculado sobre el
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PAGINA N*30 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
A A a il
MUNICIPALIDAD DE POCOCI MUNICIPALIDAD DE POGOCI
OFICINA DE VALORACIONES
GESTIONANTE SOL DE PAZ S.A
NOTIFICACION 12585 PEOHA:
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PAGINA N*31
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
. valor más alto durante todos los años, perjudicando de esta forma:a mi representada
calculando el cobro sobre el extremo más alto durante todos los años.
Para agravar aún más la situación la municipalidad pretende cobrar en forma retroactiva
todos los montos por multa indicados en la notificación, cuando la mayoría de ellos ya se
encuentran prescritos y erróneamente estimados.
Falta de criterlo para la valoración del valor del terreno: La valoración del terreno carece
de sustento, esto en tanto la misma se hace desde lo que podríamos llamar un “avaluó de
escritorio”, es decir, en ningún momento se apersonó un evaluador al terreno e hizo un
cálculo basado en la realidad del lugar, caso contrario, solamente se hicieron cálculos
mediante una tabla con valores predeterminados en los que se “estimó” el posible valor de
la propledad. Debemos tener en cuenta que con solo un error Involuntarlo por parte del
evaluador en el iniclo del cálculo, el resto de los componentes estarían erróneos, es decir
que al asignar un valor que no corresponda, el calculó podría afectar de forma negativa para
mi representada, por lo que se requiere que todo acto de aválúo sea revisado con exactitud.
El cálculo del Impuesto por la Municipalidad de Pococí, y su respectiva multa podría estar
cargada de errores en cúanto a la metodología del Órgano de Normalización Técnica, en
tanto al no existir una revisión de campo las características proplas de cada una de las fincas
se dejan de valorar. Si blen es clerto que existen una herramienta para la estimación del
valor del terreno de zonas homogéneas provisto por el Ministerio de Hacienda, el mismo no
sabemos se fue utilizado de forma correcta, en este caso si los valores consignados
corresponden a los reales o si en el transcurso del tlempo estos han cambiado.
Por lo tanto, con la finalidad de fijar un valor justo al terreno es necesaria una nueva
revaloración del terreno, esta vez apegada a criterios proplos del terreno u no a un cálculo
realizado a ojos cerrados, donde nunca se visitó n] se revisó las características propias de la
finca, estó en virtud de al artículo 10 Bis de la ley 7509.
A modo de ejemplo, de conformidad con la notificación entregada el valor utilizado en al
avalúo de escritorio, incrementó un aproximado de 3 veces el valor inicial, todo esto sin
medlar estudio de campo que certifique tal monto, esto genera uná elara desventaja al no
poder revisar bajo cuales criterios se estableció el nuevo cálculo par la base imponible, Por
lo tanto solcito que el avalúo sea de mi conocimiento para poder revisar si el cobro está
bien o mal calculado.
Es esencial tener en cuenta que cuando el departamento de valoraciones de la
municipalidad realiza una valoración Individualizada y unilateral, de conformidad con la
doctrina se le debe dar traslado al interesado mediante una notificación. Dicha notificación
debe contener el detalle, las características del inmueble y los elementos que sirvieron
como base para el avalúo.
Es importante aclarar que el cobro del impuesto sobre blenes inmuebles obedece a la ley 7509 y sus
reformas, siendo es de carácter naclonal y no a potestad de cada una de las municipalidades, las
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Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
mismas tienen competencia para recaudar, controlar y fiscalizar el cobro del tributo, pero a su vez
deben a pegarse a lo establecido por la leyes que rigen la materia.
El debido proceso, en el presente caso no fue respetado, no se realizó una notificación de
conformidad con el punto e anteriormente expresado, en donde se le diera a detalle las
características del Inmueble y los elementos base para el avalúo, por esta razón y en apego al
artículo 176, se Incumplen las garantías establecidas. como derecho a los contribuyentes.
El acto de notificación debe cubrir clertos requerimientos los cuales no se contemplan a cabalidad
dentro de la notificación. De conformidad con el dictamen C-208-2016 de la Procuraduría General
de la República que dicta:
SI la Administración Tributaria camblare el valor, la municipalidad lo trasladará al interesado
mediante los procedimientos de notificación de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, No, 7637, de 21 de octubre de 1996. La notificación contendrá, en
detalle, las características del Inmueble y los factores o modelos que sirvieron de base para el
avalúo con el desglose, en su caso, de lo correspondlente a terreno. o construcción..El funcionario
municipal designado para este fin queda investido de fe pública para hacer constar, bajo su
responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se nlegue el acuse de recibo,
Por otra parte, el incumplimiento al debido proceso generará sanclones cuando no se respete la
defensa de los:contribuyentes.
Artículo 176.- Observancia del procedimiento
Las normas del procedimiento administrativo tributario serán de observancia obligatoria para la
Administración Tributaria, como garantía de eficiencia y defensa de los derechos del contribuyente. El
órgano administrativo competente de conocer en grado, de oficio o en virtud de recurso declarará la nulidad
del acto, prima facie, antes de conocer sobre el fondo del asunto, cuando exista una violación al
procedimiento o a los derechos del contribuyente,
Las actuaciones administrativas contrarias a derecho, así como la Información y las demás pruebas
obtenidas por la Administración Tributaria de forma ilegal, nó podrán surtir efecto alguno en contra del
contribuyente.
También se debe tener en cuenta que con la finalidad de salvaguardar los derechos del
administrado, el valor fijado a la propiedad permanecerá igual al anterlor hasta que no adquiera
firmeza lo dictado por el ente municipal,
Obligatorledad de aplicación del valor anterior.
ARTÍCULO 19.- Recursos contra la valoración y el avalúo. En todas las municipalidades, se
establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional capacitado en esta
materia incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento directo del Órgano
de Normalización Técnica.
Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y
el sujeto pastvo nó acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatorta ante la oficina de valoraciones. Esta .
dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin
lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina.
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PAGINA N*32 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
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PAGINA N*33 ACTA N?%74 Ordinario. 30-09-2021
El contribuyente podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la
interposición del recurso.
La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superior Contencioso- Administrativo, de acuerdo con el
artículo 83 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencloso-administrativa.
Una vez aplicados los actos recursivos la entidad no puede aplicar la multa mientras el avalúo
utilizado no adquiera firmeza.
ERRONEA APLICACIÓN NORMATIVA
En la notificación realizada por la municipalidad, se pretende hacer aplicación del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, esto en total detrimento de los derechos de los obligados tributarios,
en la notificación realizada por la municipalidad busca en primer lugar, acortar los plazos para
impugnar los actos, esto al recortar el plazo establecido por la ley 7509, de 15 días hábiles a un
periodo de 5 días, según lo dispuesto en la ley n*4755, esto en desapego de lo dispuesto por la ley
específica 7509.
Adicionalmente con ello se pretende en beneficio para el ente municipal aplicar la prescripción del
Código Tributario, la cual tiene un plazo mayor al establecido en la ley 7509, pasando de 3 a 4 años,
tal como lo indica el artículo 8 en el caso de la ley 7509 y el 74 para el Código Tributario.
Artículo 74.- Plazo de prescripción. El derecho de aplicar sanciones prescribe.en el plazo de cuatro
años, contado a partir del día sigulente a la fecha en que se cometió la infracción.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamento el presente recurso en los artículos: 8, 10, 19 de la ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles; 162 y 163 del Código Municipal, 150 Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
PETITORIA
En virtud de lo expuesto, con la finalidad de resguardar los derechos de mi representada solicito:
1. Que se declare con lugar el Presente Recurso de Revocatoria.
2. Que sea rechazado el cobro retroactivo de los montos estipulados por la Municipalidad.
3. Quese declare la prescripción de 3 años, de conformidad la Ley del Impuestos sobre Bienes
Inmuebles.
4. Que se use el avalúo anterlar para fijar el cobro de los impuestos mientras se resuelve el
proceso.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00170
PAGINA N*34 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
DIRECCIÓN FÍSICA DE LA PROPIEDAD
Guáplles, Pococí, del Restaurante la Trocha, 3 km al sur, 60 metros al oeste y 155 metros norte.
NOTIFICACIONES
Señalo el correo electrónico asolisdelapazfWHgmall.com, en forma accesorla el correo
gregorymaycaO gmail.com
San José, 9 de marzo de 2021.
GREGORY SO IRÓS
P/SOL DE PAZ
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00171
PAGINA N%35 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LIC, CARLOS HERNÁNDEZ
SERVICIOS JURÍDICOS
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN FINCA 7-123015-000
CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
El suscrito GREGORY SOLÍS QUIRÓS, mayor, casado una vez, vecino de Moravia, portador
de la cédula de identidad 10527-0375, en mi condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad SOL DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-
174351, como propietaria registral de las fincas registradas en la provincia de Limón 7-
52875-000, 7-123015-000 y 7-72370-000 las cuales actualmente se encuentran en un
proceso de apelación presentado ante el Concejo Municipal de Pococí, la que en Sesión N*
33 Ordinaria del 29-04-2021, traslada para su conocimiento.
En virtud de la notificación del traslado de los documentos para su revisión, es posible
constatar que por error material los documentos que se aportaron se traspapelaron con
los de la constancia de recibido, por tal motivo, la secretaria recibió el día 23 abril de
2021, los documentos sin que constara la firma del suscrito y yo tengo en mi posesión los
documentos originales firmados.
En virtud de tal error, deseo aportar copia de la documentación debidamente firmada, en
ella consta mi firma estampada de mi puño y letra de forma original, así como el
comprobante de recibido por parte de la Municipalidad de Pococí.
Ruego su compresión.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
TENEN TEA
FltunicipaRda Pococi;'
SECR
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ,
CONCEJO MUNICIPAL a
GÉSTIONANTE SOL DE PAZS.A Horainantndi id
NOTIFICACIÓN 12585
N* Finca: 7:123015-000
RECURSO DE APELACIÓN
El suscrito GREGORY SOLÍS QUIRÓS, mayor, casado una vez, vecino de Moravia, portador de la
cédula de identidad 1-0527-0375, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
ganerallsimo sin límite de suma de la sociedad SOL DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-
101-174351, EN tlempo y forma Interpongo formal Recurso de APELACIÓN en CONTRA EL ACTO DE
DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, bajo lo sigulente;
PRIMERO: Mi rápresentada es propletaria de la finca fillal del partido Limón, número 7-123015-000,
ubicada en el Cantón Pococí, Distrito Guáplles.
SEGUNDO: el pasado 3 de marzo del presente año, se me notificó de la multa por supuesto
Incumplimiento del artículo 16 de la ley 7509, en donde se me impone el pago sanciones por no
presentación de las declaraciones de actualización de valor por lá propledad antes indicada.
En la notificación bajo el oficio 12585 del 3 de marzo de 2021, se Impone la multa de (417.292.14,
for cada año transcurrido desde el 2013 hasta el 2021, para untotal de 4155.629.26, teniendo como
diferencia de báse imponible la suma de (6,916,856.00.
TERCERO: Mediante la presente hago de conocimiento mi disconformidad con lo señalado por el
ente municipal, amparado en los sígulentes puntos:
.d- De conformidad con la ley 7509, artículo 8, parte de los montos cobrados por la
municipalidad ya se encuentran prescritos.
ARTÍCULO 8.- Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos
responden por el pago del impuesto, los respectivos Intereses y la mora que pesan sobre
el blen.-El término de a as sumas a que se reflere este a
prescripción para cobra 0
** Lo'subrayado no es del original.
De tal forma, se Invoca la prescripción de que cualquier impuesto con más de 3 años, así como sus
Intereses corrientes y moratorios.
b- No hay proporcionalidad en cuanto a la Base Imponible: La diferencia del imponible debe
? ser gradual de conformidad con el año de cobro, es decir, sl durante el período de un año
se Incrementa o disminuye el valor de la propledad, este debe reflejarse gradualmente.
No podemos pretender que en el 2013 el valor de la propledad fuese el mismo que ejactual,
máxime si no se hizo una valoración Integral de terreno, por lo tanto, el valor del terreno no
es mismo en el 2013 que el valor del año 2021, El ente municipal está calculado sobre el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00173
PAGINA N*37 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
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CONCEJO MUNICIPAL
GESTIONANTE SOL DE PAZ S.A
NOTIFICACION 12585
N* Finca; 7-123015-000
RECURSO DE APELACIÓN
El suscrito GREGORY SOLÍS QUIRÓS, mayor, casado una vez, vecino de Moravia, portador de la
cédula de Identidad 1-0527-0375, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
geheralísimo sf límite de suma de la sociedad SOL DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-174351, EN tiempo y forma Interpongo formal Recurso de APELACIÓN en CONTRA EL ACTO
DE DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, bajo lo siguiente:
PRIMERO: Mi representada es propietaria de la finca filial del partido Limón, número 7-123015-
000, ubicada en el Cantón Pococ!, Distrito Guápiles.
SEGUNDO: el pasado 3 de marzo del presente año, se me notificó de la multa por supuesto
Incumplinilento del artículo 16 de la ley 7509, en donde se me Impone el pago sanciones por no
presentación de las declaraciones de actualización de valor por la propledad antes Indicada,
Enila notificación bajo el oficio 12585 del 3 de marzo de 2021, se Impone la multa de $17.292.14,
por cada-año transcurrido desde el 2013 hasta el 2021, para un total de (155,629,26, teniendo
como diferencia de base Imponible la suma de $6,916,856.00.
TERCERO: Mediante la presente hago de conocimiento mi disconformidad con lo señalado por el
ente'municipal, amparado en los siguientes puntos:
a-: De conformidad con la ley 7509, artículo 8, parte de los montos cobrados por la
municipalidad ya se encuentran prescritos.
ARTÍCULO 8,- Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos
responden por el pago del Impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan
sobre el blén. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este
** Lo subrayado no es del original.
Detal forma, se Invoca la prescripción de que cualquier impuesto con más de 3 años, así como sus
Intereses corrientes y moratorios.
b- No hay proporcionalidad en cuanto a la Base Imponible: La diferencia del imponible debe
ser gradual de conformidad con el año de cobro, es decir, si durante el perfodo de un año
se incrementa o disminuye el valor de la propiedad, este debe reflejarse gradualmente,
No podemos pretender que en el 2013 el valor de la propiedad fuese el mismo que el
actuál, máxime si no se hizo una valoración integral de terreno, por lo tanto, el valor del
terreno no es mismo en el 2013 que el valor del año 2021. El ente municipal está calculado
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sobrerel valor más alto durante todos los años, perjudicando de esta forma a mi
representada calculando el cobro sobre el extremo más alto durante todos los años.
Para agravar aún más la situación la municipalidad pretende cobrar en forma retroactiva
tódos los montos por multa indicados en la notificación, cuando la mayoría de ellos ya se
encuentrán prescritos y erróneamente estimados.
Faltá de criterio para la valoración del valor del terreno: La valoración del terreno carece
de sustento, esto en tanto la misma se hace desde lo que podríamos llamar un “avaluó de
escritorio”, es declr, en ningún momento se apersonó un evaluador al terreno e hizo un
cáléulo básado en la realidad del lugar, caso contrarlo, solamente se hicleron cálculos
.. mediante -una tabla con valores predeterminados en los que se “estlmó” el posible valor
de la propledad. Debemos tener en cuenta que con solo un error involuntario por parte
del eválvador en el Iniclo del cálculo, el resto de los componentes estarían erróneos, es
decir que al asignar un valor que no corresponda, el calculó podría afectar de forma
negativa para mi representada, por lo que se requiere que todo acto de avalúo sea
revisado cón exactitud,
El cálculo:del Impuesto por la Municipalidad de PococÍ, y su respectiva multa podría estar
cargada de errores en cuanto a la metodología del Órgano de Normalización Técnica, en
tanto'al no existir una revisión de campo las caracterÍsticas propias de cada una de las
fincas se dejan de valorar. Sí bien es cierto que existen una herramienta para la estimación
- del:valór del terreno de zonas homogéneas provisto por el Ministerio de Haclenda, el
mismo 'no sabemos se fue utilizado de forma correcta, en este caso si los valores
coñslgriados corresponden a los reales o sí en el transcurso del tlempo estos han
camblado.
Por lo tanto, con la finalidad de fijar un valor justo al terreno es necesaria una nueva
- revaloración del terreno, esta vez apegada a criterlos propios del terreno u no a un cálculo
realizado a ojos cerrados, donde nunca se visitó ni se revisó las características propias de
la finca, esto en virtud de al artículo 10 Bls de la ley 7509.
A modo de ejemplo, de conformidad con la notificación entregada el valor utilizado en al
avalúo de escritorio, incrementó un aproximado de 3 veces el valor Inicial, todo esto sin
- mediar estudio de campo que certifique tal monto, esto genera una clara desventaja al no
poder revisar bajo cuales criterios se estableció el nuevo cálculo par la base imponible. Por
.. lo.tanto solcito que el avalúo sea de mi conocimiento para poder revisar si el cobro está
bien o mal calculado.
Es esenciál tener en cuenta que cuando el departamento de valoraciones de la
«municipalidad realiza una valoración individualizada y unilateral, de conformidad con la
“doctrina se le debe dar traslado al interesado mediante una notificación. Dicha
Pecocí
notificación debe contener el detalle, las características del inmueble y los elementos que
sirvieron como base para el avalúo,
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Es Importante. aclarar que el-cobro del impuesto sobre blenes Inmuebles obedece a la ley 7509 y
sus reformas, slendo'es de carácter nacional y no a potestad de cada una de las municipalidades,
las mismas tienen competencia para recaudar, controlar y fiscalizar el cobro del tributo, pero a su
vez deben a pegarse a lo establecido por las leyes que rigen la materia.
El debido proceso, en el presente caso no fue respetado, no se realizó una notificación de
conformidad con el punto e anteriormente expresado, en donde se le diera a detalle las
características del inmueble y los elementos base para el avalúo, por esta razón y en apego al
artículo 176, se Intumplen las garantías establecidas como derecho a los contribuyentes.
El acto de notificación debe cubrir clertos requerimientos los cuales no se contemplan a cabalidad
dentro de la riotificación. De conformidad con el dictamen C-208-2016 de la Procuraduría General
de la República que dicta:
Si lá Administración Tributaria camblare el valor, la municipalidad lo trasladará al interesado
medlante los procedimientos de notificación de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunitaciones Judiciales, No. 7637, de 21 de octubre de 1996. La notificación contendrá, en
detalle, las Esracterísticas del Inmueble y los factores o modelos que sirvieron de base para el
avalúo con el desglose, en su caso, de lo correspondiente a terreno o construcción. El
funcionario. municipal designado para este fin queda investido de fe pública para hacer constar,
bajo su'responsabllidad, la diligencia de notificación cuando se nlegue el acuse de recibo.
Por otra parte, el incumplimiento al debido proceso generará sanciones cuando no se respete la
defeñsa de los contribuyentes.
Artículo 176.- Observancia del procedimiento
Las normas del procedimiento administrativo tributario serán de observancia obligatoria para la
Administración Tributaria, como garantía de eficiencia y defensa de los derechos del contribuyente, El
órgano administrativo competente de conocer en grado, de oficto o en virtud de recurso declarará la
nulidad del acto, prima facte, antes de conocer sobre el fondo del asunto, cuando exista una violación al
procedimiento'o a los derechos del contribuyente.
Las actuaciones administrativas contrarias a derecho, asf como la información y las demás pruebas
obtenidas por la Administración Tributaria de forma ilegal, no podrán surtir efecto alguno en contra del
contribuyente,
También se debe tener en cuenta que, con la finalidad de salvaguardar los derechos del
administrado, el valor fijado a la propiedad permanecerá igual al anterior hasta que no adquiera
firmeza lo dictado por el ente municipal.
Obllgatoriedad de aplicación del valor anterlor.
ARTÍCULO 19,- Recursos contra la valoración y el avalúo. En todas las municipalidades, se
establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profestonal capacitado en esta
materia incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento directo del Órgano
de Normalización Técnica,
Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y
el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta
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dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin
lugar, el sujeto pasivo padrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina.
El contribuyente podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la
interposición del recurso.
ind há 7 7 7] e Undvea 7 lá in
hartes, se dará por agotada la vía administrativa,
La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superior Contencioso- Administrativo, de acuerdo con el
artículo 83 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,
Una vez aplicados los actos recursivos la entidad no puede aplicar la multa mientras el avalúo
utilizado no adquiera firmeza.
ERRONEA APLICACIÓN NORMATIVA
En la notificación realizada por la municipalidad, se pretende hacer aplicación del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, esto en total detrimento de los derechos de los obligados
tributarios, en la notificación realizada por la municipalidad busca en primer lugar, acortar los
plazos para impugnar los actos, esto al recortar el plazo establecido por la ley 7509, de 15 días
hábiles a un periodo de 5 días, según lo dispuesto en la ley n*4755, esto en desapego de lo
dispuesto por la ley específica 7509.
Adicionalmente con ello se pretende en beneficio para el ente municipal aplicar la prescripción del
Código Tributario, la cual tiene un plazo mayor al establecido en la ley 7509, pasando de 3 a 4
años, tal como lo indica el artículo 8 en el caso de la ley 7509 y el 74 para el Código Tributario.
Artículo 74.- Plaza de prescripción. El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro
años, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
TERCERO: Sobre la contestación del 7 de abril de 2021, realizada por el señor Javier Sanabria
mediante correo electrónico, Se adjunta documento.
En primer lugar, debemos indicar que se trata de una contestación extemporánea, de
conformidad con el sello de recibido, los quince días establecidos en el artículo 19 de la ley 7509,
empezaron a correr desde el día siguiente hábil de la presentación del escrito de revocatoria, de
tal forma que el computo del plazo inicia el día diez de marzo del 2021, y para el día siete de abril
de 2021 ya había transcurrido el tiempo para la contestación y con ello los efectos que recaen
sobre una contestación fuera de plazo, la cual debe tenerse como no interpuesta.
A todas luces podemos encontrar que en correo “sobre recuros de revocatoria” [sic], el pasado 7
de abril de 2021, desde la cuenta del señor Sanabria ¡avier.sanabriaDrnunipocorig0.cr, no se
acerca formalmente a una contestación de un recurso de revocatoria, instituto planteado por mi
representada.
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A ERE ETA
En primer lugar debe aclararse que se presentaron 3 diferentes recursos de revocatoria, uno por
cada una de la fincas, pues se trata de 3 actos de la administración y no de uno solo, como se
pretende contestar en el correo electrónico, en segundo lugar, la forma en que se formula la
contestación viola totalmente los requisitos en cómo debe dictarse una resolución de contestación
de revocatoria, para citar solo algunas de las faltas: a- no tiene encabezado, b-no dice a quién va
dirigido, c-no fundamenta cada una las respuestas, d-deja por sin contestar puntos planteados en
el recurso de revocatoria, es decir es una contestación a medias. Por ejemplo, deja por fuera la
solicitud de prescripción de los montos, indicando que le corresponde a otro departamento
resolverla, Finalmente, el documento enviado por el señor Sanabria Jiménez no cuenta con una
firma física o digital.
Es inconcebible que deje sin contestar aspectos tan relevantes del recurso y de la petitoría, pues
no se puede dividir una contestación de recurso en dos partes y que cada uno de ellos sea
antojadizamente contestado en el plazo que ellos estimen conveniente, es violatorio a la norma y
en perjuicio de los intereses de mi representada.
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FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamento el presente recurso en los artículos: 8, 10, 19 de la ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles; 162 y 163 del Código Municipal, 150 Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
PETITORIA
En virtud de lo expuesto, con la finalidad de resguardar los derechos de mi representada solicito:
1, Quese declare con lugar el Presente Recurso de Apelación.
2. Quesea rechazado el cobro retroactivo de los montos estipulados por la Municipalidad.
3. Que se declare la prescripción de 3 años, de conformidad la Ley del Impuestos sobre
Bienes Inmuebles.
4. Que se use el avalúo anterior para fijar el cobro de los impuestos mientras se resuelve el
proceso.
DIRECCIÓN FÍSICA DE LA PROPIEDAD
Guápiles, Pacocí, del Restaurante la Trocha, 3 km al sur, 60 metros al oeste y 155 metros norte.
NOTIFICACIONES
señalo el correo electrónico asolisdelapazOgmall.com, en forma accesoria el correo
gregorymayca gmail.com
San José, 18 de abril de 2021.
GREGOR' QUIRÓS
P/SOLD Sa
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MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LIC, CARLOS HERNÁNDEZ
SERVICIOS JURÍDICOS
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN FINCA 7-52875-000
CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
El suscrito GREGORY SOLÍS QUIRÓS, mayor, casado una vez, vecino de Moravia, portador
de la cédula de identidad 10527-0375, en mi condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad SOL DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-
174351, como propietaria registral de las fincas registradas en la provincia de Limón 7-
52875-000, 7-123015-000 y 7-72370-000 las cuales actualmente se encuentran en un
proceso de apelación presentado ante el Concejo Municipal de Pococí, la que en Sesión N*
33 Ordinaria del 29-04-2021, traslada para su conocimiento.
En virtud de la notificación del traslado de los documentos para su revisión, es posible
constatar que por error material los documentos que se aportaron se traspapelaron con
los de la constancia de recibido, por tal motivo, la secretaria recibió el día 23 abril de
2021, los documentos sin que constara la firma del suscrito y yo tengo en mi posesión los
documentos originales firmados.
En virtud de tal error, deseo aportar copia de la documentación debidamente firmada, en
ella consta mi firma estampada de mi puño y letra de forma original, así como el
comprobante de recibido por parte de la Municipalidad de PococÍ.
Ruego su compresión.
San José 19 de mayo de 2021. DO e a
| Ps Municipaliosd
A Ervicios
MEC ¡Sr
GREGORY S UIRÓS sii ES N
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Munic! cad Pococ)
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Derrida le ill
CONCEJO MUNICIPAL El díaz., ed sono |
GESTIONANTE SOLDE PAZS.A E a TOS
NOTIFICACION 12582
N Finca: 7-52875-000
RECURSO DE APELACIÓN
El suscrito GREGORY SOLÍS QUIRÓS, mayor, casado una vez, vecino de Moravia, portador de la
cédula de Identidad 1-0527-0375, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sín límite de suma de la sociedad SOL DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-
101-174351, EN tlempo y forma Interpongo formal Recurso de APELACIÓN en CONTRA EL ACTO DE
DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, bajo lo sIgulente:
PRIMERO: MI répresentada es propletaria de la finca fillal del partido Limón, número 7-52875-000,
ubicada en el Cántón Pococí, Distrito Guáplles,
SEGUNDO: el pasado 3 de marzo del presente año, se me notificó de la multa por supuesto
Incumplimiento del artículo 16 de la ley 7509, en donde se me impone el pago sanciones por no
presentación de las declaraciones de actualización de valor por la propledad antes indicada.
En la notificación bajo el oficio 12582 del 3 de marzo de 2021, se Impone la multa de (67,475,90,
por cada año transcurrido desde el 2013 hasta el 2021, para untota! de £607.283,10, tenlendo como
diferencia de base Imponible la suma de (26,990,361.00.
TERCERO: Mediante la presente hago de conocimiento ml disconformidad con lo señalado por el
ente munlelpal, amparado en los s]gulentes puntos: :
Por lo que considero que se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a- De conformidad con la tey 7509, artículo 8, parte de los montos cobrados por la
municipalidad ya se encuentran prescritos.
ARTÍCULO 8.- Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos
responden par el pago del Impuesto, los Ea o Intereses y la mora que pesan sobre
el blen. El término de prescripción para cobrar la E
será de tres años.
** Lo subrayado no es del original.
De tal forma, se Invoca la prescripción de que cualquier Impuesto con más de 3 años, así como sus
Intereses corrientes y moratorlos.
b- No hay proporcionalidad en cuanto a la Base Imponlble: La diferencia del imponible debe
ser gradual de conformidad con el año de cobro, es decir, si durante el período de un año
se Incrementa o disminuye el valor de la propledad, este debe reflejarse gradualmente.
No podemos pretender que en el 2013 el valor de la propledad fuese el mismo que el actual,
máxime si no se hizo una valoración Integral de terreno, por lo tanto, el valor del terreno no
es mismo en el 2013 que el valor del año 2021. El ente municipal está calculado sobre el
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sobre el valor más alto durante todos los años, perjudicando de esta forma a mi
representada calculando el cobro sobre el extremo más alto durante todos los años.
Para agravar aún-más la situación la municipalidad pretende cobrar en forma retroactiva
todos lós montos por multa indicados en la notificación, cuando la mayoría de ellos ya se
encuentran prescritos y erróneamente estimados,
Falta de triterlo para la valoración del valor del terreno: La valoración del terreno carece
de sustento, esto en tanto la misma se hace desde lo que podríamos llamar un “avaluó de
escritorio”, es decir, en ningún momento se apersonó un evaluador al terreno e hizo un
cálculo basado en la realidad del lugar, caso contrarlo, solamente se hicieron cálculos
mediante una tabla con valores predeterminados en los que se “estimó” el posible valor
de la propledad, Debemos tener en cuenta que con solo un error involuntario por parte
del evaluador en el Iniclo del cálculo, el resto de los componentes estarían erróneos, es
decir que al asignar un valor que ho corresponda, el calculó podría afectar de forma
negativa: para mi representada, por lo que se requlere que todo acto de avalúo sea
revisado con exactitud.
El cálculo. del Impuesto por la Municipalidad de PococÍ, y su respectiva multa podría estar
cargada de errores en cuanto a la metodología del Órgano de Normalización Técnica, en
tanto al no existir una revisión de campo las características proplas de cada una de las
fincas se dejan de valorar. SI bien es clerto que existen una herramienta para la estimación
del valor del terreno de zonas homogéneas provisto por el Ministerio de Hacienda, el
mismo ho sabemos se fue utilizado de forma correcta, en este caso si los valores
consignados corresponden a los reales o si en el transcurso del tiempo estos han
cambiado.
Por lo tanto, con la finalidad de fijar un valor Justo al terreno es necesaria una nueva
revaloración del terreno, esta vez apegada a criterios proplos del terreno u no a un cálculo
realizado a ojos cerrados, donde nunca se visitó ni se revisó las características proplas de
la finca, esto en virtud de al artículo 10 Bis de la ley 7509.
A modo de ejemplo, de conformidad con la notificación entregada el valor utilizado en al
avalúo de escritorio, incrementó un aproximado de 10 veces el valor Inicial, todo esto sin
- mediar estudlo de campo que certifique tal monto, esto genera una clara desventaja al no
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pecocí
poder revisar bajo cuales criterlos se estableció el nuevo cálculo par la base Imponible. Por
lo tanto solcito que el avalúo sea de mi conocimiento para poder revisar si el cobro está
bien 0 mal calculado.
Es esencial tener en cuenta que cuando el departamento de valoraciones de la
municipalidad realiza una valoración individualizada y unilateral, de conformidad con la
doctrina: se le debe dar traslado al interesado mediante una notificación. Dicha
hotificación debe contener el detalle, las características del inmueble y los elementos que
sirvieron como base para el avalúo.
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Es Importante aclarar que el cobro del impuesto sabre bienes inmuebles obedece a la ley 7509 y
sus reformas, slendo:es de carácter naclonal y no a potestad de cada una de las municipalidades,
las mismas tlenen competencia para recaudar, controlar y fiscalizar el cobro del tributo, pero a su
vez deben a pegarse a lo establecido por la leyes que rigen la materla,
El debido proceso, en el presente caso no fue respetado, no se realizó una notificación de
conformidad con el punto e anteriormente expresado, en donde se le diera a detalle las
características del. Inmueble y los elementos base para el avalúo, por esta razón y en apego al
artículo 176, se Incumplen las garantías establecidas como derecho a los contribuyentes,
El acto de notificación debe cubrir ciertos requerimientos los cuales nose contemplan a cabalidad
dentro de la notificación. De conformidad con el dictamen C-208-2016 de la Procuraduría General
de la República que dicta;
SI la Administración Tributaria cambiare el valor, la municipalidad lo trasladará al interesado
mediante los procedimientos de notificación de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, No. 7637, de 21 de octubre de 1996. La notificación contendrá, en
detalle, las caractefísticas del Inmueble y los factores o modelos que sirvieron de base para el
avalúo con el «desglose, en su caso, de lo correspondiente a terreno o construcción. El
funcionarlo municipal designado para este fin queda Investido de fe pública para hacer constar,
bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se nlegue el acuse de recibo.
Por otra parte, el incumplimiento al debido proceso generará sanclones cuando no se respete la
defensa de los contribuyentes,
Artículo 176.- Observancia del procedimiento
Las narmas del procedimiento administrativo tributario serán de observancia obligatoria para la
Administración Tributaria, como garantía de eficiencia y defensa de los derechos del contribuyente. El
órgano administrativo competente de conocer en grado, de oficio o en virtud de recurso declarará la
nulidad del áctó; prima facie, antes de conocer sobre el fondo del asunto, cuando exista una violación al
procedimiento o a los derechos del contribuyente.
Las actuaciones administrativas contrarios a derecho, así como la Información y las demás pruebas
obtenidas por la Administración Tributaria de forma ilegal, no podrán surtir efecto alguno en contra del
contribuyente,
También se debe tener en cuenta que con la finalidad de salvaguardar los derechos del
administrado, el valor fijado a la propiedad permanecerá igual al anterior hasta que no adquiera
firmeza lo dictádo por el ente municipal.
Obligatorledad de aplicación del valor anterlor.
ARTÍCULO 19.- Recursos contra la valoración y el avalúo, En todas las municipalidades, se
establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional capacitado en esta
materia incorporado al colegio respectivo, Esta oficina contará con el asesoramiento directo del Órgano
de Normalización Técnica.
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PAGINA N947 ACTA N74 Ordinaria. 30-09-2021
Cuando exista una valoración geñeral o particular de blenes inmuebles realizáda por la municipalidad, y
el sujeto pasivo no acepté él monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta
dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si él recurso fuere declarado sin
lugar, el sujeta pasivo podrá presentar, - formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina.
El contribuyente podrá impugnar la resolución del concejo muntcipal ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la
Interposición del recurso,
La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superlor Contencloso- Administrativo, de acuerdo con el
artículo 83 y siguientes de la Ley reguladora de la ¡jurisdicción contencioso-administrativa,
Una vez aplicados los actos recursivos la entidad no puede aplicar la multa mientras el avalúo
utilizado nó adquiera firmeza.
ERRONEA APLICACIÓN NORMATIVA
En la notificación realizada por la municipalidad, se pretende hacer aplicación del Código de
Narmas y Procedimientos Tributarlos, esto en total detrimento de los derechos de los obligados
tributarios, en la notificación realizada por la municipalidad busca-en primer lugar, acortar los
plazos para impugnar los actos, esto al recortar el plazo establecido por la ley 7509, de 15 días
háblles a ur periódo de $ días, según lo dispuesto en la ley n*4755, esto en desapego de lo
dispuesto por la ley específica 7509.
Adicionalmente con ello se pretende en beneficio para el ente municipal aplicar la prescripción del
Código Tributarlo, la cual tlene un plazo mayor al establecido en la ley 7509, pasando de 3 a 4
aÑos, tal como lo Indica el artículo 8 en el caso de la ley 7509 y el 74 para el Código Tributarlo.
| Artículo 74.- Plozo de prescripción. El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro
| años, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se cometió la Infracción.
|
|
TERCERO: Sobre la contestación del 7 de abril de 2021, realizada por el señor Javier Sanabria
mediante correo electrónico. Se adjunta documento.
En primer lugar, debemos indicar que se trata de una contestación extemporánea, de
conformidad con el sello de recibido, los quince días establecidos en el artículo 19 de la ley 7509,
empezaron a correr desde el día sigulente hábil de la presentación del escrito de revocatorla, de
tal forma que el computo del plazo Inicia el día diez de marzo del 2021, y para el día siete de abril
de 2021 ya había transcurrido el tiempo para la contestación y con ello los efectos que recaen +
sobre una contestación fuera de plazo, la cual debe tenerse como no interpuesta.
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A todas luces podemos encontrar que en correo “sobre recuros de revocatoria” [sic], el pasado 7
de abril de 2021, desde la cuenta del señor Sanabria javier.sanabriafdmunipococigo.cr, no se
acerca formalmente a una contestación de un recurso de revocatoria, Instituto planteado por mi
representada.
En primer lugar debe aclararse que se presentaron 3 diferentes recursos de revocatoria, uno por
cada una de la fincas, pues se trata de 3 actos de la administración y no de uno solo, como se
pretende contestar en el correo electrónico, en segundo lugar, la forma en que se formula la
contestación viola totalmente los requisitos en cómo debe dictarse una resolución de contestación
de revocatoria, para citar solo algunas de las faltas: a- no tiene encabezado, b-no dice a quién va
dirigido, c-no fundamenta cada una las respuestas, d-deja por sin contestar puntos planteados en
el recurso de revocatoria, es decir es una contestación a medias. Por ejemplo, deja por fuera la
solicitud de prescripción de los montos, indicando que le corresponde a otro departamento
resolverla, Finalmente, el documento enviado por el señor Sanabria Jiménez no cuenta con una
firma física o digital.
Es Inconcebible que deje sin contestar aspectos tan relevantes del recurso y de la petitoria, pues
no se puede dividir una contestación de recurso en dos partes y que cada uno de ellos sea
antojadizamente contestado en el plazo que ellos estimen conveniente, es violatorio a la norma y
en perjuicio de los intereses de mi representada.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00185
PAGINA N*49 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
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FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamento el presente recurso en los artículos: 8, 10, 19 de la ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles; 162 y 163 del Código Municipal, 150 Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
PETITORIA
En virtud de lo expuesto, con la finalidad de resguardar los derechos de mi representada solicito:
1. Quese declare con lugar el Presente Recurso de apelación.
2. Quesea rechazado el cobro retroactivo de los montos estipulados por la Municipalidad,
3. Que se declare la prescripción de 3 años, de conformidad la Ley del Impuestos sobre
Bienes Inmuebles.
4. Que se use el avalúo anterior para fijar el cobro de los impuestos mientras se resuelve el
proceso.
DIRECCIÓN FÍSICA DE LA PROPIEDAD
Guápiles, Pococí, del Restaurante la Trocha, 3 km al sur.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00186
PAGINA N*50 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
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NOTIFICACIONES
Señalo el correo electrónico asolisdelapazWgmall.com, en forma accesoria el correo
gregorymaycaQgmall.com
San José, 18 de abril de 2021.
GREGO! [$ QUIRÓS
P/SOL DÉPAZ 3.A
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*51 ACTA N%74 Ordinario. 30-09-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LIC. CARLOS HERNÁNDEZ
SERVICIOS JURÍDICOS
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN FINCA 7-72370-000
CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
El suscrito GREGORY SOLÍS QUIRÓS, mayor, casado una vez, vecino de Moravia, portador
de la cédula de identidad 10527-0375, en mi condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad SOL DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-
174351, como propietaria registral de las fincas registradas en la provincia de Limón 7-
52875-000, 7-123015-000 y 7-72370-000 las cuales actualmente se encuentran en un
proceso de apelación presentado ante el Concejo Municipal de Pococí, la que en Sesión N*
33 Ordinaria del 29-04-2021, traslada para su conocimiento.
En virtud de la notificación del traslado de los documentos para su revisión, es posible
constatar que por error material los documentos que se aportaron se traspapelaron con
los de la constancia de recibido, por tal motivo, la secretaria recibió el día 23 abril de
2021, los documentos sin que constara la firma del suscrito y yo tengo en mi posesión los
documentos originales firmados.
En virtud de tal error, deseo aportar copia de la documentación debidamente firmada, en
ella consta mi firma estampada de mi puño y letra de forma original, así como el
comprobante de recibido por parte de la Municipalidad de Pococí.
Ruego su compresión.
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san José, 'ayo de 2021. | OS Wunicipalluad 06031:
árvicios:
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00187
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
El suscrito GREGORY SOLÍS QUIRÓS, mayor, casado una vez, vecino de Moravia, portador de la
cédula de identidad 1-0527-0375, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad SOL DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula Jurídica 3-
101-174351, en tiempo y forma Interpongo formal Recurso de APELACIÓN en CONTRA EL ACTO DE
DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, bajo lo siguiente:
PRIMERO: MI representada es propletaria de la finca fillal del partido Limón, número 72370-000,
'ubltada en el Cántón PócocÍ, Distrito Guáplles.
SEGUNDO: :el pasado 3 de marzo del presente año, se me notificó de la multa por supuesto
Incumplimiento del artículo 16 de la ley 7509, en donde se me Impone el pago sanciones por no *
presentáción de las declaraciones de actualización de valor por la propiedad antes indicada.
En ta notificación bajo el oficio 12584 del 3 de marzo de 2021, se impone la multa de (65.300,39,
por cada año transcurrido desde el 2013 hasta el 2021, para un total de (587,703.51, tenlendo como
diferencia de báse imponible la suma de (26,120,155,00.
TERCERO: Mediante la presente hago de conocimiento mi disconformidad con lo setalado por el
ente municipal, amparado en los siguientes puntos:
a- De conformidad con la ley 7509, artículo 8, parte de los montos cobrados por la
municipalidad ya se encuentran prescritos.
ARTÍCULO.. 8.- Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos
responden porel pago del impuesto, los pd intereses Y da mora a que comal sobre
el bién. El térinino de prescrip E a
s6rá de:tres años
$e Lg subrayado no es del original.
De tal farma, se invoca la prescripción de que cualquier impuesto con más de 3 años, así como sus
interéses corrientes y moratorios.
b- No hay proporcionalidad en cuanto a la Base Imponible: La diferencia del imponible debe
. Ser gradual de conformidad con el año de cobro, es decir, sl durante el período de un año
se Incrementa o disminuye el valor de la propiedad, este debe reflejarse gradualmente.
No podemos pretender que en el 2013 el valor de la propledad fuese el mismo que el actual,
máxime si no se hizo una valoración integra! de terreno, por lo tanto, el valor del terreno no
es mismo en el 2013 que el valor del año 2021, tal diferencia no se ve reflejada en el valor
asignado al terreno. El ente municipal está calculado sobre el valor más alto durante todos
00188
PAGINA N*52 ACTA N%74 Ordinario. 30-09-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI AL mn
CONCEJO MUNICIPAL
GESTIONANTE SOL DE PAZS.A
NOTIFICACIÓN 12584
WN Píricas 7-72370-000
RECURSO DE APELACIÓN
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00189
PAGINA N*53 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
durahte todos los años, perjudicando de esta forma a mi representada calculando el cobro
sobre el extremo más alto durante todos los años.
Para agravar aún más la situación la municipalidad pretende cobrar en forma retroactiva
todos los montos por multa indicados en la notificación, cuando la mayoría de ellos ya se
encuentran prescritos y erróneamente estimados.
c- Falta de criterlo para la valoración del valor del terreno; La valoración del terreno carece
de sustento, esto en tanto la misma se hace desde lo que podríamos llamar un “avaluó de
escritorio”, es decir, en ningún momento se apersonó un evaluador al terreno e hizo un
cálculo basado en la realidad del lugar, caso contrario, solamente se hicieron cálculos
mediante una tabla con valores predeterminados en los que se “estimó” el posible valor
de la propiedad. Debemos tener en cuenta que, con solo un error involuntario por parte
del evaluador en el inicio del cálculo, el resto de los componentes estarían erróneos, es
decir que al asignar un valor que no corresponda, el calculó podría afectar de forma
hegativa para mi representada, por lo que se requiere que todo acto de avalúo sea
revisado con exactitud,
d- El cálculo del impuesto por la Municipalidad de PococÍ, y su respectiva multa podría estar
cargada de errores en cuanto a la metodología del Órgano de Normalización Técnica, en
tanto al no existir una revisión de campo las características propias de cada una de las
fincas se dejan de valorar. Si bien es cierto que existen una herramienta para la estimación
del valor del terreno de zonas homogéneas provisto por el Ministerio de Hacienda, el
mismo no sabemos se fue utilizado de forma correcta, en este caso si los valores
consignados corresponden a los reales o si en el transcurso del tiempo estos han
cambiado.
e- Por lo tanto, con la finalidad de fijar un valor justo al terreno es necesaria una nueva
revaloración del terreno, esta vez apegada a criterios propios del terreno u no a un cálculo
realizado a ojos cerrados, donde nunca se visitó ni se revisó las características propias de
la finca, esto en virtud de al artículo 10 Bis de la ley 7509.
A modo de ejemplo, de conformidad con la notificación entregada el valor utilizado en al
avalúo de escritorio, incrementó un aproximado de 5 veces el valor inicial, todo esto sin
mediar estudio de campo que certifique tal monto, esto genera una clara desventaja al no
poder revisar bajo cuales criterios se estableció el nuevo cálculo par la base imponible. Por
lo tanto solcito que el avalúo sea de mi conocimiento para poder revisar si el cobro está
bien o mal calculado.
f- Es esencial tener en cuenta que cuando el departamento de valoraciones de la
municipalidad realiza una valoración individualizada y unilateral, de conformidad con la
doctrina se le debe dar traslado al interesado mediante una notificación, Dicha
notificación debe contener el detalle, las características del inmueble y los elementos que
sirvieron como base para el avalúo,
PO Cy) 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00190
PAGINA N*54 ACTA N%74 Ordinaria. ] 30-09-2021
Es Importante aclarar que el cobro del impuesto sobre blenes inmuebles obedece a la ley 7509 y
sus reformas, slendo es de carácter nacional y no a potestad de cada una de las municipalidades,
las mismas tleneri competencia para recaudar, controlar y fiscalizar el cobro del tributo, pero a su
vez deben a pegarse a lo establecido por las leyes que rigen la materia.
El debido próceso, en el presente caso no fue respetado, no se realizó una notificación de
conformidad con el punto e, anteriormente expresado, en donde se le diera a detalle las
características del Inmueble y los elementos base para el avalúo, por esta razón y en apego al
atículo 176, se Incumplen las garantías establecidas como derecho a los contribuyentes.
El acto de notificación debe cubrir ciertos requerimientos los cuales no se contemplan a cabalidad
dentro de la notificación. De conformidad con el dictamen C-208-2016 de la Procuraduría General
dela República que dicta:
SI lá Administración Tributaria cambiare el valor, la municipalidad. lo trasladará al Interesado
mediante los procedimientos de notificación de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Cominicaciones Judiciales, No. 7637, de 21 de octubre de 1996: La notificación contendrá, en
detallé, las caráctérísticas del Inmueble y los factores o modelos que sirvieron de base para el
avalúo con el desglose, en su caso, de lo correspondiente a terreno o construcción. El
funcionario municipal deslgnado para este fin queda Investido de fe pública para hacer constar,
bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se nlegue el acuse de recibo.
Por otra parte, el incumplimiento al debido proceso generará sanciones cuando no se respete la
defensa de los contribuyentes.
Artículo 176.- Observancia del procedimiento
Las normas del procedimiento administrativo tributario serán de observancia obligatoria para la
Administración. Tributaria, como garantía de eficiencia y defensa de los derechos del contribuyente, El
órgano administrativo competente de conocer en grado, de oficio o en virtud de recurso declarará la
nulidad del acto, prima facie, antes de conocer sobre el fondo del asunto, cuando exista una violación al
procedimiento o a los derechos del contribuyente.
Las attuaciones administrativas contrarias a derecho, asf como la información y las demás pruebas
obtenidas por la Administración Tributaria de forma ilegal, no podrán surtir efecto alguno en contra del
contribuyente.
También se débe tener en cuenta que con la finalidad de salvaguardar los derechos del
administrado, el valor fijado a la propiedad permanecerá igual al anterior hasta que no adquiera
firmeza lo dictado por el ente municipal.
Obllgatoriedad de aplicación del valor anterior,
ARTÍCULO 19.- Recursos contra la valoración y el avalúo. En todas las municipalidades, se
establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profestonal capacitado en esta
materia incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento directo del Órgano
de Normalización Técnica.
Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y
el sujeto pasivo no-acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones, Esta
3 .
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00191
PAGINA N*55 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
A RARA
dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin
lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina.
El contribuyente podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la
interposición del recurso,
M Trib desobreslf 1 ión administrati á
partes, se dará por agotada la y/o administrativo,
La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superior Contencioso- Administrativo, de acuerdo con el
artículo 83 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Una vez aplicados los actos recursivos la entidad no puede aplicar la multa mientras el avalúo
utilizado no adquiera firmeza.
ERRONEA APLICACIÓN NORMATIVA
En la notificación realizada por la municipalidad, se pretende hacer aplicación del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, esto en total detrimento de los derechos de los obligados
tributarios, en la notificación realizada por la municipalidad busca en primer lugar, acortar los
plazos para impugnar los actos, esto al recortar el plazo establecido por la ley 7509, de 15 días
hábiles a un periodo de 5 días, según lo dispuesto en la ley n'4755, esto en desapego de lo
dispuesto por la ley específica 7509, que debe prevalecer sobre la ley general.
Adicionalmente con ello se pretende en ilegal beneficio para el ente municipal aplicar la
prescripción del Código Tributario, la cual tiene un plazo mayor al establecido en la ley 7509,
pasando de 3 a 4 años, tal como lo indica el artículo 8 en el caso de la ley 7509 y el 74 para el
Código Tributario.
Artículo 74.- Plazo de prescripción. El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro
años, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
TERCERO: Sobre la contestación del 7 de abril de 2021, realizada por el señor Javier Sanabria
mediante correo electrónico. Se adjunta documento.
En primer lugar, debemos indicar que se trata de una contestación extemporánea, de
conformidad con el sello de recibido, los quince días establecidos en el artículo 19 de la ley 7509,
empezaron a correr desde el día siguiente hábil de la presentación del escrito de revocatoria, de
tal forma que el computo del plazo inicia el día diez de marzo del 2021, y para el día siete de abril
de 2021 ya había transcurrido el tiempo para la contestación y con ello los efectos que recaen
sobre una contestación fuera de plazo, la cual debe tenerse como no interpuesta.
A todas luces podemos encontrar que en correo “sobre recuros de revocatoria” [sic], el pasado 7
de abril de 2021, desde la cuenta del señor Sanabria javier sanabria(Wmuniporocigo.cr, no se
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PAGINA N*56 ACTA N974 Ordinoria. 30-09-2021
acerca formálmente a una contestación de un recurso de revocatoria, instituto planteado por mi
representada.
En primer lugar debe aclararse que se presentaron 3 diferentes recursos de revocatoria, uno por
cada una de la fincas, pues se trata de 3 actos de la administración y no de uno solo, como se
pretende contestar en el correo electrónico, en segundo lugar, la forma en que se formula la
contestación viola totalmente los requisitos en cómo debe dictarse una resolución de contestación
de revocatoria, para citar solo algunas de las faltas: a- no tiene encabezado, b-no dice a quién va
dirigido, c-no fundamenta cada una las respuestas, d-deja por sin contestar puntos planteados en
el recurso de revocatoria, es decir es una contestación a medias, Por ejemplo, deja por fuera la
solicitud de prescripción de los montos, indicando que le corresponde a otro departamento
resolverla, Finalmente, el documento enviado por el señor Sanabria Jiménez no cuenta con una
firma física o digital.
Es inconcebible que deje sin contestar aspectos tan relevantes del recurso y de la petitoria, pues
no se puede dividir una contestación de recurso en dos partes y que cada uno de ellos sea
antoJadizamente contestado en el plazo que ellos estimen conveniente, es violatorio a la norma y
en perjuicio de los intereses de mi representada.
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PAGINA N*57 ACTA N974 Ordinoria. 30-09-2021
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FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamento el presente recurso en los artículos: 8, 10, 19 de la ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles; 162 y 163 del Código Municipal, 150 Código de Normas y Procedimientos Tributarios
PETITORIA
En virtud de lo expuesto, con la finalidad de resguardar los derechos de mi representada solicito:
1, Quese declare con lugar el Presente Recurso de Apelación.
2. Que sea rechazado el cobro retroactivo de los montos estipulados por la Municipalidad.
3. Que se declare la prescripción de 3 años, de conformidad la Ley del Impuestos sobre
Bienes Inmuebles.
4, Que se use el avalúo anterior para fijar el cobro de los impuestos mientras se resuelve el
proceso.
DIRECCIÓN FÍSICA DE LA PROPIEDAD
Guáplles, Pococí, del Restaurante la Trocha, 3 km al sur, 60 metros al oeste y 155 metros norte.
NOTIFICACIONES
Señalo el correo electrónico asolisdelapazQgmail.com, en forma accesoria el correo
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San José, 18 de abril de 2021.
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P/SOL DE PAZK.A
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00194
PAGINA N*58 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
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POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal ys
a Teléfono/Fax: 2711-1227 PRA
Pluye secretoriaQmunipococi.go.cr  Mepauso
SMP-737-2021
Guápiles, 14 de mayo de 2021
SMP-737-2021
Señores (as):
Lic. Carlos Hernández
Servicios Jurídicos
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N? 33 Ordinaria del 29-04-2021, dice:
Acta N* 33 Artículo | Acuerdo N? 699
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Gregory Solís Quirós, correo
electrónico asolisdelapazOgmail.com, dice:
Asunto: Recurso de Apelación N? Finca 7-72370-000
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00195
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Ss 9 Municipalidad de Pococí
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a Ss 4 Teléfono/Fax: 2711-1227
Pluyo secretorio)munipococi.go.cr
SMP-737-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOC]
CONCEJO MUNICIPAL
GESTIONANTE SOL DE PAZ S.A
NOTIFICACION 12584
N* Finca: 7-72370-000
RECURSO DE APELACIÓN
El suscrito GREGORY SOLÍS QUIRÓS, mayor, casado una vez, vecino de Moravia, portador de la
cédula de identidad 1-0527-0375, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad SOL DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula Jurídica 3-
101-174351, en tiempo y forma interpongo formal Recurso de APELACIÓN en CONTRA EL ACTO DE
DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, bajo lo siguiente:
PRIMERO: MI representada es propletaria de la finca filial del partido Limón, número 72370-000,
ublcada en el Cantón Pococí, Distrito Guáplles.
SEGUNDO: el pasado 3 de marzo del presente año, se me notificó de la multa por supuesto
Incumplimiento del artículo 16 de la ley 7509, en donde se me Impone el pago sanciones por no
presentación de las declaraciones de actualización de valor por la propledad antes Indicada,
En la notificación bajo el oficio 12584 del 3 de marzo de 2021, se impone la multa de £65.300.39,
por cada aífo transcurrido desde el 2013 hasta el 2021, para un total de 507,703.51, tenlendo como
diferencia de base imponible la suma de (26,120,155,00,
TERCERO: Mediante la presente hago de conocimiento ml disconformidad con lo señalado por el
ente munlcipal, amparado en los sigulentes puntos:
a- De conformidad con la ley 7509, artículo 8, parte de los montos cobrados por la
municipalidad ya se encuentran prescritos.
ARTÍCULO 8.- Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos
responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre
el bien. El término de
será de tres años.
** Lo subrayado no es del original.
De tal forma, se invoca la prescripción de que cua'quler Impuesto con más de 3 años, así como sus
Intereses corrientes y moratorios.
b- No hay proporcionalidad en cuanto a la Base Imponible: La diferencia del imponible debe
ser gradual de conformidad con el año de cobro, es decir, sl durante el período de un año
se Incr o dis, el valor de la propiedad, este debe reflejarse gradualmente.
No podemos pretender que en el 2013 el valor de la propiedad fuese el mismo que el actual,
máxime si no se hizo una valoración integral de terreno, por lo tanto, el valor del terreno no
es mismo en el 2013 que el valor del año 2021, tal diferencia no se ve reflejada en el valor
asignado al terreno. El ente municipal está calculado sobre el valor más alto durante todos
Municipalidad/4e Pocgcí
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los años, perjudicando de esta forma a mi representada calculando el cobro sobre el
extremo más alto durante todos los años.
Para agravar aún más la situación la municipalidad pretende cobrar en forma retroactiva
todos los montos por multa Indicados en la notifIcación, cuando la mayoría de ellos ya se
encuentran prescritos y erróneamente estimados.
c- Falta de criterlo para la valoración del valor del terreno: La valoración del terreno carece
de sustento, esto en tanto la misma se hace desde lo que podríamos llamar un “avaluó de
escritorlo”, es decir, en ningún momento se apersonó un evaluador al terreno e hizo un
cálculo basado en la realidad del lugar, caso contrarlo, solamente se hicieron cálculos
mediante una tabla con valores predeterminados en los que se “estimó” el posible valor de
la propledad. Debemos tener en cuenta que, con solo un error Involuntario por parte del
evaluador en el iniclo del cálculo, el resto de los componentes estaran erróneos, es declr
que al asignar un valor que no corresponda, el calculó podría afectar de forma negativa para
mi representada, por lo que se requiere que todo acto de avalúo sea revisado con exactitud.
d- El cálculo del impuesto por la Municipalidad de Pacocí, y su respectiva multa podría estar
cargada de errores en cuanto a la metodología del Órgano de Normalización Técnica, en
tanto al no existir una revisión de campo las características proplas de cada una de las fincas
se dejan de valorar. Si bien es cierto que existen una herramlenta para la estimación del
valor del terreno de zonas homogéneas provisto por el Ministerio de Hacienda, el mismo no
sabemos se fue utilizado de forma correcta, en este caso si los valores consignados
corresponden a los reales o si en el transcurso del tiempo estos han cambiado.
e- Por lo tanto, con la finalidad de fijar un valor justo al terreno es necesaria una nueva
revaloración del terreno, esta vez apegada a criterios propios del terreno u no a un cálculo
realizado a ojos cerrados, donde nunca se visitó ni se revisó las características propias de la
finca, esto en virtud de al artículo 10 Bls de la ley 7509.
A modo de ejemplo, de conformidad con la notificación entregada el valor utilizado en al
avalúo de escritorio, incrementó un aproximado de 5 veces el valor inicial, todo esto sin
mediar estudio de campo que certifique tal monto, esto genera una clara desventaja al no
poder revisar bajo cuales criterios se estableció el nuevo cálculo par la base imponible. Por
lo tanto solcito que el avalúo sea de mi conocimiento para poder revisar si el cobro está
blen o mal calculado,
f- Es esencial tener en cuenta que cuando el departamento de valoraciones de la
municipalidad realiza una valoración individualizada y unilateral, de conformidad con la
doctrina se le debe dar traslado al interesado mediante una notificación. Dicha notificación
debe contener el detalle, las características del inmueble y los elementos que sirvieron
como base para el avalúo.
Es importante aclarar que el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles obedece a la ley 7509 y sus
reformas, siendo es de carácter nacional y no a potestad de cada una de las municipalidades, las
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mismas tienen competencia para recaudar, controlar y fiscalizar el cobro del tributo, pero a su vez
deben a pegarse a lo establecido por las leyes que rigen la materia.
El debido proceso, en el presente caso no fue respetado, no se realizó una notificación de
conformidad con el punto e, anteriormente expresado, en donde se le diera a detalle las
características del inmueble y los elementos base para el avalúo, por esta razón y en apego al
artículo 176, se incumplen las garantías establecidas como derecho a los contribuyentes.
El acto de notificación debe cubrir ciertos requerimientos los cuales no se contemplan a cabalidad
dentro de la notificación, De conformidad con el dictamen C-208-2016 de la Procuraduría General
de la República que dicta:
SI la Administración Tributaria camblare el valor, la municipalidad lo trasladará al Interesado
mediante los procedimientos de notificación de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, No, 7637, de 21 de octubre de 1996. La notificación contendrá, en
detalle, las características del Inmueble y los factores a modelos que sirvieron de base para el
avalúo con el desglose, en su caso, de lo corr a terreno o construcción. El fu tl
municipal designado para este fin queda Investido de fe pública para hacer constar, bajo su
responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se nlegue el acuse de recibo.
Por otra parte, el incumplimiento al debido proceso generará sanciones cuando no se respete la
defensa de los contribuyentes.
Artículo 176.- Observancta del procedimiento
Las normas del procedimiento administrativo tributario serán de observancia obligatoria para la
Administración Tributaria, coma garantía de eficiencia y defensa de los derechos del contribuyente, El
órgano administrativo competente de conocer en grado, de oficio o en virtud de recurso: declarará la nulidad
del acto, prima facie, antes de conocer sobre el fondo del asunto, cuando exista una violación al
procedimiento o a los derechos del contribuyente.
Lus uctuaciones administrativas contrarias u derecho, así como lu información y las demás pruebas
obtenidas por la Administración Tributaria do forma ilegal, no podrán surtir ofecto alguno en contra del
contribuyente.
Tamblén se debe tener en cuenta que con la finalidad de salvaguardar los derechos del
administrado, el valor fijado a la propledad permanecerá Igual al anterior hasta que no adqulera
firmeza lo dictado por el ente municipal.
Obllgatorledad de aplicación del valor anterlor.
ARTÍCULO 19.- Recursos contra la valoración y el avalúo, En todas las municipalidades, se
establecerá una oficina de valoraciones que deberá estara cargo de un profeslonal capacitado en esta
matería incorporado al colegio respectivo, Esta oficina contará con el asesoramiento directo del Órgano
dle Normalización Técnica.
Cuando exista una valoración general o particular de hienes inmuebles realizada por la municipalidad, y
el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones, Esta
dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin
lugar, el sujeto posivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficino.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00198
PAGINA N*62 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
a
A Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227 +2
secretorioA)munipococi. r
Pluye
SMP-737-2021
Eure az os o ee
El contribuyente podrá la resolución del. ji ipal ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la
interposición del recurso.
ntras el Tribunal no se pronuncle sobre el fondo del asunto en resolución acuinisirativa, COnInuara
La resolución podrá recurrirse ante ul Tribunal Superior Contencioso- Administrativo, de acuerdo con el
artículo 83 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicció joso-acministraliva.
Una vez aplicados los actos recursivos la entidad no puede aplicar la multa mientras el avalúo
utilizado no adquiera firmeza.
ERRONEA APLICACIÓN NORMATIVA
Enla notificación realizada por la municipalidad, se pretende hacer aplicación del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, esto en total detrimento de los derechos delos obligados tributarlos,
en la notificación realizada por la municipalidad busca en primer lugar, acortar los plazos para
Impugnar los actos, esto al recortar el plazo establecido por la ley 7509, de 15 días hábiles a un
periodo de 5 días, según lo dispuesto en la ley n'4755, esto en desapego de lo dispuesto por la ley
específica 7509, que debe prevalecer sobre la ley general.
Adicionalmente con ello se pretende en llegal beneficio para el ente municipal aplicar la prescripción
del Código Tributario, la cual tiene un plazo mayor al establecido en la ley 7509, pasando de 3 24
años, tal como lo indica el artículo 8 en el caso de la ley 7509 y el 74 para el Código Tributario.
Artículo 74.- Plazo de prescripción. El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro
años, contado a partir del día sigulente a la fecha en que se cometió la infracción.
TERCERO: Sobre la contestación del 7 de abril de 2021, realizada por el señor Javler Sanabria
mediante correo electrónico, Se adjunta documento.
En primer lugar, debemos indicar que se trata de una contestación extemporánea, de conformidad
con el sello de recibido, los quince dlas establecidos en el artículo 19 de la ley 7509, empezaron a
correr desde el día sigulente hábil de la presentación del escrito de revocatoria, de tal forma que el
computo del plazo Inlcla el día diez de marzo del 2021, y para el día slete de abril de 2021 ya haba
transcurrido el tiempo para la contestación y con ello los efectos que recaen sobre una contestación
fuera de plazo, la cual debe tenerse como no Interpuesta,
A todas luces podemos encontrar que en correo “sobre recuros de revocatoria” [sic], el pasado 7 de
abril de 2021, desde la cuenta del señor Sanabria , ho se acerca
formalmente a una contestación de un recurso de revocatoria, instituto planteado por mi
representada.
En primer lugar debe aclararse que se presentaron 3 diferentes recursos de revocatoria, uno por
cada una de la flncas, pues se trata de 3 actos de la administración y no de uno solo, como se
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00199
PAGINA N*63 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
9
POCOC Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227
> A e
Pluye a sa 'DEPOCOC
SMP-737-2021
pretende contestar en el correo electrónico, en segundo lugar, la forma en que se formula la
contestación viola totalmente los requisitos en cómo debe dictarse una resolución de contestación
de revocatoria, para citar solo algunas de las faltas: a- no tiene encabezado, b-no dice a quién va
dirigido, c-no fundamenta cada una las res, 5, d-deja por sin tar pl planteados en
el recurso de revocatoria, es decir es una contestación a medias, Por ejemplo, deja por fuera la
solicitud de prescripción de los montos, indicando que le corresponde a otro departamento
resolverla. Finalmente, el documento enviado por el señor Sanabria Jiménez no cuenta con una
firma física o digital.
Es Inconcebible que deje sin contestar aspectos tan relevantes del recurso y de la petitoria, pues no
se puede dividir una contestación de recurso en dos partes y que cada uno de ellos sea
antojadizamente contestado en el plazo que ellos estimen conveniente, es violatorlo a la norma y
en perjuicio de los intereses de mi representada.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamento el presente recurso en los artículos: 8, 10, 19 de la ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles; 162 y 163 del Código Municipal, 150 Código de Normas y Procedimientos Tributarlos
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PE y 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N%74 Ordinaria.
5 7d Municipalidad de Pococí
O Cc Secretaría del Concejo Municipal
AY Teléfono/Fax: 2711-1227
Pluye secreta: Im ¡KeTeX
SMP-737-2021
RE PERE as Sm
PETITORIA
En virtud de lo expuesto, con la finalidad de resguardar los derechos de mi representada solicito:
1. Que se declare con lugar el Presente Recurso de Apelación.
2, Quesear do el cobro retre de los es! por la Muni
3. Quese declare la prescripción de 3 años, de conformidad la Ley del Impuestos sobre Bienes
Inmuebles.
4. Que se use el avalúo anterior para fijar el cobro de los impuestos mientras se resuelve el
proceso.
DIRECCIÓN FÍSICA DELA PROPIEDAD
Guápiles, Pococi, del Restaurante la Trocha, 3 km al sur, 60 metros al oeste y 155 metros norte,
NOTIFICACIONES
Señala el correo electrónico asollsdelapazfgmall.com, en forma accesoria el correo
gregorymaycaOgmall.com
San José, 18 de abril de 2021.
GREGORY SOLÍS QUIRÓS
P/SOL DE PAZS.A
00200
30-09-2021
xd
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Pecocí o
Pluye
MunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00201
PAGINA N%65 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
a [Era]
Secretaría del Concejo Municipal vilo
a Teléfono/Fax: 2711-1227 48 2
Pluye secretario9munipococi.go.cr  macraloso
SMP-737-2021
A e A A . A
asolisdelapazO gmail.com
Do: Javier Sanabria <javier.sanabriaQmunipococi.go.cr>
Envlado el: miércoles, 7 de abril de 2021 11:46
Para: asolisdelapazQ gmail.com
Asunto: Sobre recuros de revocatoria
Caso del follo real 07-072370-000
Para esta propiedad se registra un movimiento por declaración voluntaria en fecha del 03/03/2021 con el
número de documento 05760009383301 el cual se estima en un monlo de 32,050,633.00, este valor no se ajusta
a los parámetros de valoración por ser una un valor Inferlor al estimado establecidos por el minislelo de
hacienda para uso obligatorla de la municipalldad de Pococí según lo establecido mediante los herramientas
de valoración suministradas por el Ministerio de Hacienda la justa imposición del valor a establecer en el pago
de impuesto de Blenes Inmuebles a saber el programa de Valoración denominado VALORA 3.2.1 el cual utiliza
la plataforma de valores por Zonas homogéneos del Cantón de Pococí. publicada en el Diaría Olicial La
Gacela N' 219, del 15 de noviembre de 2011, estos mapas y malrices, referidos a la Información diistital de la
oclualización de la Plataforma de Valores de lerenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guáplles,
Jiménez y Roxana, mientras que en la Gaceta del 12 de diciembre de 2011, N* 238, el de los restantes distritos
del Cantón Rita, Corían y Colorado. Así como el manual de tipología Construcliva publicado en el Diarlo Oliciol
La Goceta N* 226, Alcance Digltal N* 288 de fecha 29 de noviembre del 2017, cuya adhesión fue ralilicada
mediante la resolución administraliva RESDA-05-2018, la cual fue publicita en la Gaceta N? 54 del 22 de marzo
de 2010,
Es por ello que se estima que después de realizar el escrulinio de campo el valor de la propledad con el folio
real 07-072370-000, liene un valor de q 25,543,545 el lereno (considerando el área de reliro de rfos) y según
inspección de campo en fecha del 01-04-2021, se omite la existencia de construcciones en la declaración
presentada porlo que con bose alo determinado por esta oficina el valor de consiucción es de g 9,432,400.00,
para un valor de propledad de q 34,975,945,00, por lo que se le insta a actualizarla declaración con base enla
nueva estimación generada por esta olicina,
Caso del folio real 07-072370-000
Para esta propiedad se registra un movimiento por declaración voluntaria en fecha del 09/03/2021 con el
número de documento 29602 el cual se estima en un monto de 10,099,355.00, este valor no se alusta a fos
parámetros de valoración por ser una un valor inferlor al estimado establecidos por el ministerio de hacienda
para uso obligaloria de la municipalidad de Pococt según lo establecido mediante las herramientas de
valoración suministradas por el Ministerio de Haclenda la Justa Imposición del valor a establecer en el pogo de
Impuesto de Bienes Inmuebles a saber el programa de Valoración denominado VALORA 3.2.1 el cual utiliza la
plataforma de valores por Zonas homogéneas del Cantón de Pococí, publicada en el Diario Oficial La Gacela
N* 219, del 15 de noviembre de 2011, estos mapas y matrices, referidos a la información distrital de la
aclualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogénaas de los distritos de Guáplles,
Jiménez y Roxana, mientras que en la Gacela del 12 de diciembre de 2011, N* 238, el de los restonles distritos
del Cantón Rita, Carfan y Colorado, Así como el manual de tipología Constructiva publicado en el Diario Olicial
La Gaceta N? 226, Alcance Digital N* 288 de fecha 22 de noviembre del 2017, cuya adhesión fue ralilicada
mediante la resolución administrativa RESDA-05-2018, la cual fue publicita en la Gaceta N* 54 del 22 de marzo
de 2018.
Es por ello que se estima que después de realizar el escrulinio de campo el valor de la propiedad con el folio
reol 07-072370-000, tiene un valor de y 18,339,953.88 el tareno y según inspección de campo en fecha del 01-
04-2021, no existen construcciones. para un valor de propledad de y 18,339,953.88, por lo que se le insta a
actualizar la declaración con base en la nueva estimación generada por esta oficina,
Caso del follo real 07-52875-000
Para esta propledad se registra un movimiento por declaración voluntaria en fecha del 03/03/2021 con el
número de documento DOI0409408 el cual se estima en un monto de 29,990,361.00, este valor no se ajusta a
los parámetros de valoración por ser una un valor superlor al estimado establecidos por el ministerio de
hacienda para uso obligatoria de la municipalidad de Pococí según lo establecido mediante los herramientas
de valoración suministradas por el Ministerio de Hacienda la justa Imposición del valor a establecer en el pago
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00202
PAGINA N*66 ACTA N074 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
9 En
POCO Secretaría del Concejo Municipal Er
a Teléfono/Fox: 2711-1227 «Le
MUNICIPALIDAD
Pluye secretori. uni Pa
SMP-737-2021
= amp ma E e AAA
REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CERTIFICACION LIYERAL.
NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-713120-2021
PERSONA JURIDICA: 3-101-174351
DATOS GENERALES
RAZON SOCIAL O DENOMINACION: SOL DE PAZ SOCIEDAD ANONIMA
ESTADO ACTUAL: INSCRITA
CITAS DEL ANTECEDENTE: TOMO: 0602 FOLIO: 202 ASIENTO: 00299
DOCUMENTO ORIGEN; TOMO: 423 ASIENTO: 9349 FECHA INSCRIPCION / TRASLADO: 06/02/2009
DOMICILIO: SAN JOSE-MORAVIA JARDINES, CASA 14 O, 200 METROS AL ESTE DEL SALON COMUNAL Y 50 METROS AL NORTE.
OBJETOJFINE9 (SINTESIS): ACTIVIDAD COMERCIAL, AGROINDUSTRIAL, TURISMO, INDUSTRIA, GARVAR Y ER/JENAR Y DISPONER
SODA CLASE DE BIENES MUESLES E INMUEBLES, DERECHOS REALES Y PERSONALES, RENDIR CAULQUIER CLASE DE FINZAS Y
GARANTIAS EN FAVOR DE SOCIOS Y TERCEROS.
PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INÍCIO: 10:00/1995 VENCIMIENTO; 10/08/2094
NUMERO LEOALIZACIÓN: 4061000302957
FECHA LEGALIZACION:C(/08/2012
CONFORMACIÓN DEL CAPITAL O PATRIMONIO
FECHA DE INSCTUPCION: 0102/2009 TIPO DE CAPITAL: SUSCRITO Y PAGADO TIPO DE MONEDA: COLONES
CLASE DE ACCION O TITULO: ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS
CANTIDAD TITULOS: 1 MONTO; 1,740,000.00 TOTAL; 1,740,000.00
NO EXISTEN MAS REGISTROS DE CAPITAUPATRIMONIO PARA LA PERSONA JURIDICA
ADMINISTRACION
PLAZO e RECTO Y/O PRORROOAS: LA JUNTA DIRECTIVA Y EL FISCAL SERAN NOMBRADOS EN SUS PUESTOS POR TODO EL.
PLAZO .
LA JUNTA DIRECTIVA 9! TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES.
REPRESENTACION
EL PRESIDENTE SERA EL REPRESENTANTE JUDICIAL Y EXTRAJUDIIAL DE LA SOCIEDAD CON FACULTADES DE APODERADO
SENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, CONFORME CONEL ARTÍCULO 1283 DEL CODIGO CIVIL, PODRA SUSTITUIR SU PODER EN
TODO OEN PARTE, RESERVANDOSE O NO SUS FACULTADES, REVOCAR SUSTITUCIONES Y HACER OTRAS DE NUEVO.
NOMBRAMIENTOS
JUNTA DIRECTIVA
FECHA DE INSCRIPCION: 06/02/2009 CARGO: PRESIDENTE
OCUPADO POR: OREGORY ALFREDO SOLIS QUIROS CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0527-0375
REPRESENTACION: REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 10/08/1995 VENCIMIENTO; 10/00/2093
FECHA DE INSCRIPCION: 06/02/2009 CARGO: TESORERO
OCUPADO POR: OLGA SOFIA SOLIS QUIROS CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0401-0084
REPRESENTACION; NO APLICA
VIGENCIA: INICIO: 10/00/1995 VENCIMIENTO: 10:00/2034
FECHA DE INSCRIPCION: 06/02/2009 CARGO: SECRETARIO
OCUPADO POR: IRIS DE LA PAZ DURAN CEDULA DE IDENTIDAD: 6-0139:0104
REPRESENTACION: NO APLICA,
VIGENCIA: INICIO: 1008/1995 VENCIMIENTO; 10/08/2024
NO EXISTEN MAS NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DIRECTIVA GON REPRESENTACIÓN
NOMBRAMIENTOS U OTROS CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA.
FECHA DE INSCRIPCION: 06/02/2009 CARGO: FISCAL
OCUPADO POR: DLANCA MARÍA SOLIS QUIROS CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0751-0388
REPRESENTACION: NO APLICA
VIGENCIA: INICIO: 10/09/1995 VENCIMIENTO: 10/09/2004
NO TIENE AGENTE RESIDENTE O NO APLICA PARA ESTE TIPO DE PERSONA JURIDICA
FIN DELOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE PODERES OTORGADOS POR LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE AFECTACIONES SODRE LA PERSONA JURIDICA.
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AO yl ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00203
PAGINA N*67 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
a
POCOC Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fox: 2711-1227
(el
Pluye secretarioOmunipococi.go.cr
SMP-737-2021
NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
ESTA CERTIFICACION, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEDIDAMENTE: CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO
PUBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 45.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS N.0464, Y EL. DECRETO EJECUTIVO N, 35489, PUBLICADO EN
LA OACETA N. 105, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE
DOCUMENTO POR PARTE DE LO3 ENTES PUDLICOS Y PRIVADOS, AS) COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE
PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACION DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE
CONUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO, 2202-0000.
ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR
LA JUNTA ADMINISTRATIVA EN LA SUMA DE DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS MAS.
LOS TIMBRES RESPECTIVOS; NINGUNA PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR.
EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DZ SERVICIOS DIGITALES Y CON DATOS CONSULTADOS AUNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE
DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, ALAS 11 HORAS 42 MINUTOS Y 35 SEGUNDOS, DEL 191 'DEAABRIL DE 2021.
PODRA SER VERIFICADA EN EL SITIO wrrw.mpdigital com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES.
SILA CERTIFICACION CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACION, FAVOR DE CONTACTAR A ropdigital2mp.go.cr, PARA
DETERMINAR EL. ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCION.
SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO Y DE FORIAA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE
LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE. SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTOS QUE VENCEN EN ELAÑO 2021 Y QUE FUERON
NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMBRADOS, LO ANTERIOR
CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N* 08E6 Y N” 0956,
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios
Jurídicos.
Atentamente:
MAGALLY Firmado
di hi
VENEGAS — AMAGALLY VENEGAS
VARGAS VARGAS (FIRMA)
Fecha: 2021.05.17
(FIRMA) 13:56:39 -06'00'
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00204
PAGINA N*68 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
9 Municipalidad de Pococí ET]
cretaría del Concejo Municipal
Pluye secretorioQmunipococigo.cr macro
SMP-738-2021
Guápiles, 14 de mayo de 2021
SMP-738-2021
Señores (as):
Lic. Carlos Hernández
Servicios Jurídicos
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 33 Ordinaria del 29-04-2021, dice:
Acta N* 33 Artículo | Acuerdo N* 700
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Gregory Solís Quirós, correo
electrónico asolisdelapazQgmail.com, dice:
Asunto: Recurso de Apelación Finca N? 7-52875-000
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00205
PAGINA N*69 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
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p Secretaría del Concejo Municipal y
LN Teléfono/Fox: 2711- Ls
secretario(Gmunipococi.go.cl
Fluye
SMP-738-2021
E — — _= PP PO
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
CONCEJO MUNICIPAL
GESTIONANTE SOL DE PAZS,A
NOTIFICACION 12582
IN? Finca; 7-52875-00D
RECURSO DE APELACIÓN
El suscrito GREGORY SOLÍS QUIRÓS, mayor, casado una vez, vecino de Moravia, portador de la
cédula de Identidad 1-0527-0375, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad SOL DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-
101-174351, EN tiempo y forma Interpongo formal Recurso de APELACIÓN en CONTRA EL ACTO DE
DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, bajo lo siguiente:
PRIMERO: MI representada es propietaria de la finca fillal del partido Limón, número 7-52875-000,
ubicada en el Cantón Pococí, Distrito Guápiles.
SEGUNDO: el pasado 3 de marzo del presente año, se me notificó de la multa por supuesto
Incumplimiento del artículo 16 de la ley 7509, en donde se me impone el pago sanclones por no
presentación de las declaraciones de actualización de valor por la propiedad antes indicada.
En la notificación bajo el oficlo 12582 del 3 de marzo de 2021, se impone la multa de (67.475,90,
por cada año transcurrido desde el 2013 hasta el 2021, para un total de (607.283.10, tenlendo como
diferencia de base Imponlble la suma de (26,990,361.00.
TERCERO: Mediante la presente hago de conocimiento mi disconformidad con lo sefíalado por el
ente municipal, amparado en los siguientes puntos:
Por lo que considero que se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a- De conformidad con la ley 7509, artículo 8, parte de los montos cobrados por la
municipalidad ya se encuentran prescritos.
ARTÍCULO 8.- Responsabilidad de los sujetos pasivos, Los sujetos pasivos
responden por el pago del Impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre
el bien, El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo
será de tres años.
** Lo subrayado no es del original,
De tal forma, se invoca la prescripción de que cualquier impuesto con más de 3 años, así como sus
intereses corrientes y moratorios.
b- No hay proporcionalidad en cuanto a la Base Imponible: La diferencia del Imponible debe
ser gradual de conformidad con el afío de cobro, es decir, si durante el período de un año
se Incrementa o disminuye el valor de la propiedad, este debe reflejarse gradualmente,
No podemos pretender que en el 2013 el valor de la propiedad fuese el mismo que el actual,
máxime s! no se hizo una valoración integral de terreno, por lo tanto, el valor del terreno no
es mismo en el 2013 que el valor del año 2021, El ente municipal está calculado sobre el
da TS 4
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00206
PAGINA N70 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
E 9 Municipalidad de Pococí 2 E
Secretaría del Concejo Municipal Y 5
a Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿e
Pluye sec! etar ¡a)munipococ! go.cr MON
SMP-738-2021
valor más alto durante todos los años, perjudicando de esta forma a ml representada
calculando el cobro sobre el extremo más alto durante todos los años.
Para agravar aún más la situación la municipalidad pretende cobrar en forma retroactiva
todos los montos por multa indicados en la notificación, cuando la mayoría de ellos ya se
encuentran prescritos y erróneamente estimados.
c- Falta de criterio para la valoración del valor del terreno: La valoración del terreno carece
de sustento, esto en tanto la misma se hace desde lo que podríamos llamar un “avaluó de
escritorio”, es decir, en ningún momento se apersonó un evaluador al terreno e hizo un
cálculo basado en la realidad del lugar, caso contrario, solamente se hicieron cálculos
mediante una tabla con valores predeterminados en los que se “estimó” el posible valor de
la propiedad. Debemos tener en cuenta que con solo un error involuntario por parte del
evaluador en el iniclo del cálculo, el resto de los componentes estarían erróneos, es decir
que al asignar un valor que no corresponda, el calculó podría afectar de forma negativa para
mi representada, por lo que se requiere que todo acto de avalúo sea revisado con exactitud,
>
El cálculo del impuesto por la Municipalidad de Pococí, y su respectiva multa podría estar
cargada de errores en cuanto a la metodología del Órgano de Normalización Técnica, en
tanto al no existir una revisión de campo las características propias de cada una de las fincas
se dejan de valorar. SI bien es clerto que existen una herramienta para la estimación del
valor del terreno de zonas homogéneas provisto por el Ministerio de Hacienda, el misma no
sabemos se fue utilizado de forma correcta, en este caso si los valores consignados
corresponden a los reales o si en el transcurso del tiempo estos han camblado.
e- Por lo tanto, con la finalidad de fiar un valor Justo al terreno es necesaria una nueva
revaloración del terreno, esta vez apegada a criterios proplos del terreno u no a un cálculo
realizado a ojos cerrados, donde nunca se visitó ni se revisó las características propias de la
finca, esto en virtud de al artículo 10 Bis de la ley 7509.
A modo de ejemplo, de conformidad con la notificación entregada el valor utilizado en al
avalúo de escritorio, incrementó un aproximado de 10 veces el valor inicial, todo esto sin
mediar estudio de campo que certifique tal monto, esto genera una clara desventaja al no
poder revisar bajo cuales criterios se estableció el nuevo cálculo par la base imponible. Por
lo tanto solcito que el avalúo sea de mi conocimiento para poder revisar si el cobro está
bien o mal calculado.
f- Es esencial tener en cuenta que cuando el departamento de valoraciones de la
municipalidad realiza una valoración individualizada y unilateral, de conformidad con la
doctrina se le debe dar traslado al interesedo mediante una notificación. Dicha notificación
debe contener el detalle, las caracter(sticas del Inmueble y los elementos que sirvieron
como base para el avalúo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00207
PAGINA N71 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
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Pluye Lao.
SMP-738-2021
Es Importante aclarar que el cobro del Impuesto sobre bienes Inmuebles obedece a la ley 7509 y sus
reformas, siendo es de carácter nacional y no a potestad de cada una de las municipalidades, las
j¿ tlenen comp la para recaudar, controlar y fiscalizar el cobro del tributo, pero a su vez
deben a pegarse a lo establecido por la leyes que rigen la materia.
El debido proceso, en el presente caso no fue respetado, no se realizó una notificación de
conformidad con el punto e anteriormente expresado, en donde se le diera a detalle las
características del inmueble y los elementos base para el avalúo, por esta razón y en apego al
artículo 176, se incumplen las garantías establecidas como derecho a los contribuyentes.
El acto de notificación debe cubrir clertos requerimientos los cuales na se contemplan a cabalidad
dentro de la notificación. De conformidad con el dictamen C-208-2016 de la Procuraduría General
de la República que dicta:
SI la Administración Tributaria c el valor, la icipalidad lo t rá al interesado
mediante los procedimientos de notificación de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, No. 7637, de 21 de octubre de 1996. La notificación contendrá, en
detalle, las características del inmueble y los factores o modelos que sirvieron de base para el
avalúo con el desglose, en su caso, de lo correspondiente a terreno o construcción. El funcionario
municipal designado para este fin queda Ir do de fe para hacer , bajo su
responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.
Por otra parte, el incumplimiento al debido proceso generará sanciones cuando no se respete la
defensa de los contribuyentes.
Artículo 176.- Observancia del procedimiento
Las normas del procedimiento administrativo tributario serán de observancia obliguturia para lu
Administración Tributaria, como garantía de eficiencia y dofensa de los derechos del contribuyente. El
órgano administrativo compotente de conoceren grado, de oficio o en virtud de recurso declarará la nulidad
del acto, prima facte, antes de conocer sabre el fondo del asunto, cuando exista una violación al
procedimiento o a los derechos del contribuyente.
Lus actuaciones administrativas contrarlas a derecho, así coma la información y las demás pruebas
obtenidas porla Administración Tributaria de forma ilegal, no podrán surtir efecto alguno en contra del
contribuyente.
También se debe tener en cuenta que con la finalidad de salvaguardar los derechos del
administrado, el valor fijado a la propiedad permanecerá igual al anterior hasta que no adquiera
firmeza lo dictado por el ente municipal.
Obliga de aplicación del valor an
ARTÍCULO 19.- Recursos contra la valoración y el uvalúv, lin todas las municipalidades, se
estableceró una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional capacitado en esta
materia incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento directo del Órgano
de Normalización Técnica.
Cuando oxista una valoración general o particular de hienes inmuebles realizada por la municipalidad, y
el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones, Esta
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00208
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3 (7
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Pluye secretarial cr MAEPRuosO
SMP-738-2021
po EIA API TIA ERSAFARETA
dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. St el recurso fuere declarado sin
lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de
los quince días hábiles sigulentes a la notificación de la oficina.
El contribuyente podrá impugnar la resolución del val ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, en el término de quince días hábiles, seyún el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la
interposición del recurso.
Hiontros el Tribunal no se pronuncie sobre el fondo del asunto en resolución administrativa, continuará
aplicándose el avalúo anterlor y conforme a él se cobrará. Una vez dictada esta resolución y notificados los
partes.se dará por agotada la vía administrativa,
La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superior Contenciosu- Administrativo, da acuerdo con el
urtículo 83 y sig: de la Ley reguladora de la jur! di atlva.
Una vez aplicados los actos recursivos la entidad no puede aplicar la multa mientras el avalúo
utilizado no adquiera firmeza.
ERRONEA APLICACIÓN NORMATIVA
En la notificación realizada por la municipalidad, se pretende hacer aplicación del Código de Normas
y Procedimientos Tributarlos, esto en total detrimento de los derechos de los obligados tributarios,
en la notificación realizada por la municipalidad busca en primer lugar, acortar los plazos para
Impugnar los actos, esto al recortar el plazo establecido por la ley 7509, de 15 días hábiles a un
perlodo de 5 días, según lo dispuesto en la ley n*4755, esto en desapego de lo dispuesto por la ley
específica 7509.
Adicionalmente con ello se pretende en beneficio para el ente municipal aplicar la prescripción del
Código Tributario, la cual tiene un plazo mayor al establecido en la ley 7509, pasando de 3 a 4 años,
tal como lo indica el artículo 8 en el caso de la ley 7509 y el 74 para el Código Tributarlo.
Artículo 74.- Plazo de prescripción. El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro
años, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
TERCERO; Sobre la contestación del 7 de abril de 2021, realizada por el señor Javler Sanabria
mediante correo electrónico. Se adjunta documento,
En primer lugar, debemos indicar que se trata de una contestación extemporánea, de conformidad
con el sello de recibido, los quince dlas establecidos en el artículo 19 de la ley 7509, empezaron a
correr desde el día siguiente hábil de la presentación del escrito de revocatoria, de tal forma que el
computo del plazo inicia el día diez de marzo del 2021, y para el día siete de abril de 2021 ya había
transcurrido el tiempo para la contestación y con e'lo los efectos que recaen sobre una contestación
fuera de plazo, la cual debe tenerse como no Interpuesta.
A todas luces podemos encontrar que en correo “sobre recuros de revocatorla” [slc], el pasado 7 de
abril de 2021, desde la cuenta del señor Sanabria javier.sanabriaf2munipococi.go.cr, no se acerca
formalmente a una contestación de un recurso de revocatoria, Instituto planteado por ml
representada.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00209
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sg
, Secretaría del Concejo Municipal qu
a : Teléfono/Fax: 2711-1227 ZE
a :
Fluye secretaria ul oci.go, 0.
SMP-738-2021
En primer lugar debe aclararse que se presentaron 3 diferentes recursos de revocatoria, uno por
cada una de la fincas, pues se trata de 3 actos de la administración y no de uno solo, como se
pretende contestar en el correo electrónico, en segundo lugar, la forma en que se formula la
contestación viola totalmente los requisitos en cómo debe dictarse una resolución de contestación
de revocatoria, para citar solo algunas de las faltas: a- no tiene encabezado, b-no dice a quién ya
dirigido, c-no fundamenta cada una las respuestas, d-deja por sin contestar puntos planteados en
el recurso de revocatoria, es decir es una contestación a medias. Por ejemplo, deja por fuera la
solicitud de prescripción de los montos, indicando que le corresponde a otro departamento
resolverla, Finalmente, el documento enviado por el señor Sanabria Jiménez no cuenta con una
firma física o digital.
Es inconcebible que deje sin contestar aspectos tan relevantes del recurso y de la petitoria, pues no
se puede dividir una contestación de recurso en dos partes y que cada uno de ellos sea
antojadizamente contestado en el plazo que ellos estimen convenlente, es violatorio a la norma y
en perjuicio de los Intereses de mi representada.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 210
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Pluye
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mn NTE CS a. DRA a
FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamento el presente recurso en los artículos: 8, 10, 19 de la ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles; 162 y 163 del Código Municipal, 150 Código de Normas y Procedimientos Tributarlos.
PETITORIA
En virtud de lo expuesto, con la finalidad de resguardar los derechos de mi representada solicito:
1
2.
3,
4.
Que se declare con lugar el Presente Recurso de apelación.
Que sea rechazado el cobro retroactivo de los montos estipulados porla Municipalidad.
Que se declare la prescripción de 3 años, de conformidad la Ley del Impuestos sobre Bienes
Inmuebles.
Que se use el avalúo anterior para fijar el cobro de los impuestos mientras se resuelve el
proceso.
DIRECCIÓN FÍSICA DE LA PROPIEDAD
Guápiles, Pococ!, del Restaurante la Trocha, 3 km al sur.
NOTIFICACIONES
Señalo el correo electrónico asolisdelapazOgmall.com, en forma accesoria el correo
gregorymaycaOgmall.com
San José, 18 de abril de 2021.
GREGORY SOLÍS QUIRÓS
P/SOLDE PAZ S.A
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00211
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Municipalidad de Pococí
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Secretaría del Concejo Municipal
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i i MURCALDAD
Pluye secreta: unipo: OC MPAA
SMP-738-2021
he ny as o Pr
asolisdelapazOgmall.com
Do: Javier Sanabria <javier.sanabriaQmunipococi.go.cr>
Enviado el: miércoles, 7 de abril de 2021 11:46
Para; asolisdelapazQgmail.com
Asunto: Sobre recuros de revocatoria
Caso dal follo real 07-072370-000
Para esta propledad se registra un movimiento por declaración voluntaria en fecha del 03/03/2021 con el
número de documento 0576000938301 el cual se estima en un monto de 32,050,633.00, este volor no se afusla
«los parámetros de valoración por ser una un valor Inferior «l estimado establecidos por el ministerio de
hacienda pora uso obiigaloria de la municipalidad de Pococí según lo establecido mediante los herramientos
de valoración suministradas por el Ministerio de Hacienda la justa imposición del valor a establecer en el pago
de impuesto de Blenes Inmuebles a saber el programa de Valoración denominado VALORA 3.2.1 el cual utiliza
la plataforma de valores por Zonas homogéneas del Cantón de Pococí, publicada en el Diario Oficial La
Gacela N* 219, dlel 15 de noviembre de 2011, estos mapas y matrices, referidos a la intormación distrilal de lo
actualización de la Plalalorma de Valores de lerenos por Zonas Homogéneas de los dishiilos de Guápiles,
Jiménez y Roxano, mientras que en la Gaceta del 12 de diclembre de 2011, N* 238, el de los restontes distritos
del Cantón Rita, Carían y Colorado. Asi como el manual de tipología Construcliva publicado en el Diario Oficial
La Gocela N? 226, Alcance Digital N” 288 de focha 29 de noviembre del 2017, cuya adhesión lue ratilicada
mediante la resolución administrativa RESDA-05-2018, la cual fue publicila en la Gaceta N* 54 del 22 de marzo
de 2018.
Es por ello que se estima que después de realizar el escrulinio de campo el valor de la propiedad con el folio
real 07-072370.000, tiene un volor de y 25,543,545 ol lareno [considerando el óreo de retira de rlos) y según
inspección de campo en fecha del 01-04-2021, se onile la existencia de consirueciones en lo declaración
presentada porlo que con base alo determinado por esta oficina el valor de construcción esde £ 9,432,400,00,
para un valor de propiedad de g 34,975,945.00, por lo que se le insta a aclualizar la declaración con base en la
nueva estimación generada por esta oficina,
Caso del follo real 07-072370-000
Pura esta propiedad se registra un movimiento por declaración voluntaria en fecha del 03/03/2021 con el
número de documento 29602 el cual se estima en un monto de 10,099,355,00, este valor;
parámetros de valoración por ser una un valor inferlor al estimado establecidos por el ministerio de hacienda
pora uso obligatoria de la municipalidad de Pococí según lo establecido mediante los herramientas de
valoración suministrados por el Ministerio de Hacienda la justa Imposición del valor a establecer en el pago de
Impuesto de Bienes Inmuebles a saber el programa de Valoración denominado VALORA 3.2.1 el cual utifiza la
plataforma de valores por Zonas homogéneas del Cantón de Pococí, publicada en el Diario Olicial La Gaceta
N* 219, del 15 de noviembre de 2011, estos mapas y malrices, referidos a la información distital de la
aclualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles,
Jiménez y Roxana, mientras que en la Gaceta del 12 de diciembre de 2011, N* 238, el de los restantes distritos
del Cantón Rita, Carían y Colorado, Así como el manual de tipología Constructiva publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N” 226, Alcance Digilol N* 288 de fecha 29 de noviembre del 2017, cuya adhesión fue ralificada
mediante la resolución administrativa RESDA-05-2018, la cuol fue publicita en la Gaceta N* 54 del 22 de marzo
de 2018,
Es por ello que se estima que después de realizar el escrulinio de campo el valor de la propiedad con el folio
real 07-072370-000, tiene un valor de $ 18,337,953.88 el terreno y según inspección de compa en fecha del 01-
04-2021, no existen construcciones, para un valor de propiedad de 4 18,339,953,08, por lo que se le Insta a
aclualizar la declaración con base en la nueva estimación generada por esta oficina.
Caso del follo real 07-62875-000
Para esta propiedad se registra un movimiento por declaración voluntaria en fecha del 03/03/2021 con el
número de documento DO10409408 el cual se estima en un monto de 29,990,361,00, este valor no se ajusta a
los parámetros de valoración por ser una un valor superior al eslimado establecidos por el ministerio de
hacienda para uso obligatoria de la municipalidad de Pocací según lo ostablecido mediante las herramientas
de valoración suministrados por el Ministerio de Hacienda la justa imposición del valor a establecer en el pago
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*de Impuesto de Blenes Inmuebles a saber el programa de Valoración denominado VALORA 3.2.1 el cual utiliza
la plataforma de valores por Zonas homogéneas del Cantón de Pococí, publicada en el Diario Oficial La
Gacela N* 219, clel 15 de noviembre de 2011, estos mapas y maricas, referidos a la Información distrital dela
aclualización de la Plalalorma de Volores de terrenos por Zonas Homogéneos de las distritos de Guóplles,
Jiménez y Roxana, mientras que en la Gacela del 12 de diciembre de 2011, N* 238, el de los restantes distritos
del Cantón Rita, Carían y Colorado. Así como el manual de tipología Constructiva publicado en el Diorio Oficial
La Gocota N' 226, Alcance Digltal N* 288 de fecha 29 de noviembre del 2017, cuya adhesión fue ralificada
mediante la resolución administrativa RESDA-05-2018, la cual fue publicita en la Gacela N* 54 del 22 de marzo
de 2018.
Es por ello por lo que se eslima que después de realizar el escrutinio de campo el valor de la propledad con el
folio reci 07-072370-000, llene un valor dle y 27,922,060.80 el terreno y según inspección de campo en fecha del
01-04-2021 no existen construcciones. pora un volor de propiedad de $ 27,922,060.80, por lo que se le insta a
aclualizar la declaración con base en la nueva eslimación generada por esta oficina.
Con referencia a lo expuesto en solicilud de recursos de revocatoria en los folios reales 07-0123015-000, 07-
052875-000, 07-072370-000, se indica que en este caso especifico la apelación y sus argumentos no son de
recibo de esta dependencia y por ende se le indica que los valores a la fecha registrados se fundamentan en
la estimación voluntaria raalizado por sus persona en declaraciones de bienes inmuebles que están firmadas
los cuales y que fueron procesada porla plataforma de servicios de esta Municipalidad, por ende el cobro do
lo dejado de percibir al no realizar las declaraciones de blenes Inmuebles en su momento generan esla
diferencia la cual liene como nolificado en los documentos 12584,12582,12585,
El cobro de dicha diferencia as procedente ya que el accionar de la administración es producto de la inacción
del titular, ol no aclualizar y declarar el valor de la propledad según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre
Impuesto de Bienes Inmuebles “los sujelos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada
cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican"
Por lo anterior expuesto se le Informa que para electos de la gestión solicitada se rechaza en lodos sus extremos
la apelación presentada en el recurso de revocatoria en relerencia a la estimación del valor de propiedad, ya
que con base en lo argumentado enlos oficios de las fincas 07-0123015-000, 07-052875-000, 07-072370-000, dicho
valor se ojusta a la propuesto y son coincidentes con la reolidad , que su representada firma aceptando los
valores, además la Imposición de la diferencia dejada de percibir se establece en función de la estimación que
reoliza voluntaria menle y orientada en una declaración dirigida la cual fue debidamente nolilicada y la cual
fue fiscalizada por esta oficina. En el apartado dela prescripción se le informa que ya en el pasado se le indico
que esta gestión con dicho recurso está en manos de la unidad de cobros y por ende será esta dependencia
la que se pronuncie sobre el resultado final de dicha solicitud,
No omilo manifestarle que se insta a realizar la corrección de los valores declarados en estos fincas ya que con
la inspección de campo se determinaron elementos no incluidos que deben de ser considerados en la
determinación del valor como es el caso de lo determinado en el folio real 07-72370-000 ya que es ligeramente
superior al valor declarados, pero los mismos no contienen errores que impidan mantenerlos valores registrados
ala fecha.
Sin más quedo a su servicio.
Ing. Javier Sonabria Jiménez |
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Pluye secretarioQmunipococ: MUECA
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CoMRBTTIAO ALA AAA E
REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL.
CERTIFICACION LITERAL
NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-713120-2021
PERSONA JURIDICA: 3-101-174351
DATOS GENERALES
RAZON SOCIAL O DENOMINACION: SCL DE PAZ SOCIEDAD ANONIMA
ESTADO ACTUAL: INSCRITA
CITAS DEL ANTECEDENTE: TOMO; 0902 FOLIO: 202 ASIENTO: 00298
DOCUMENTO ORIGEN: TOMO: 423 ASIENTO: 0349 FECHA INSCRIPCION / TRASLADO: 08/02/2009
DOMICILIO; SAN JOSE-MORAVIA JARDINES, CASA 14 0, 200 NETROS AL ESTE DEL SALON COMUNAL Y 60 METROS AL NORTE.
OBJETO/FINES (SINTESIS): ACTIVIDAD COMERCIAL, AGROINDUSTRIAL, TURISMO, INDUSTRIA, GARVAR Y ENAJENAR Y DISPONER
TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DERECHOS REALES Y PERSONALES, RENDIR CAULQUIER CLASE DE FIANZAS Y
GARANTÍAS EN FAVOR DE SOCIOS Y TERCEROS.
PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA; INICIO; 10/08/1995 VENCIMIENTO: 10/08/2084
NUMERO LEGALIZACION; 4061009302357
FECHA LEGALIZACION:00/08/2012
CONFORMACION DEL CAPITAL O PATRIMONIO
FECHA DE INSCRIPCION: 08/02/2009 TIPO DE CAPITAL: SUSCRITO Y PAGADO TIPO DE MONEDA: COLONES
CLASE DE ACCION O TITULO: ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS
CANTIDAD TITULOS: 4 MONTO: 1,740,000.00 TOTAL: 1,740,000.00
NO EXISTEN MAS REGISTROS DE CAPITAL/PATRIMONIO PARA LA PERSONA JURIDICA
ADMINISTRACION
PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRORROGAS: LA JUNTA DIRECTIVA Y EL FISCAL SERAN NOMBRADOS EN SUS PUESTOS POR 1000 EL
PLAZO SOCIAL,
LA JUNTA DIRECTIVA SI TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES
REPRESENTACION
EL PRESIDENTE SERA EL REPRESENTANTE JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD CON FACULTADES DE APODERADO
GENERALISIMO SiN LIMITE DE SUMA, CONFORME CON EL ARTICULO 1263 DEL CODIGO CIVIL, PODRA SUSTITUIR SU PODER EN
TODO O EN PARTE, RESERVANCOSE O NO SUS FACULTADES, REVOCAR SUSTITUCIONES Y HACER OTRAS DE NUEVO,
NOMBRAMIENTOS
JUNTA DIRECTIVA
FECHA DE INSCRIPCION: 06/02/2009 CARGO; PRESIDENTE
OGUPADO POR: GREGORY ALFREDO SOLIS QUIROS CEDULA DE IDENTIDAD: 1:0527-0375
REPRESENTACION: REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.
VIGENCIA: INICIO: 10/06/1805 VENCIRENTO: 10/08/2094
FECHA DE INSCRIPCION: 06/02/2009 CARGO: TESORERO
OCUPADO POR: OLGA SOFIA SOLIS QUIROS CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0401-0904
REPRESENTACION: NO APLICA
VIGENCIA: INICIO: 10/00/1995 VENCIMIENTO: 10/08/2094
FECHA DE INSCRIPCION: 06/02/2000 CARGO: SECRETARIO
OCUPADO POR: IRIS DE LA PAZ DURAN CEDULA DE IDENTIDAD: 6-0139-0194
REPRESENTACION: NO APLICA.
VIGENCIA: INICIO: 10/08/1995 VENCIMIENTO: 10/08/2094
NO EXISTEN MAS NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DIRECTIVA CON REPRESENTACION
NOMBRAMIENTOS U OTROS CARGOS DE LA PERSONA JURÍDICA
FEGHA DE INSCRIPCION: 06/02/2009 CARGO: FISCAL
OCUPADO POR: BLANCA MARIA SOLIS QUIROS CÉDULA DE IDENTIDAD: 1-0751-0385
REPRESENTACION: NO APLICA
VIGENCIA: INICIO: 10/03/1995 VENCIMIENTO: 10/08/2094
NO TIENE AGENTE RESIDENTE O NO APLICA PARA ESTE TIPO DE PERSONA JURIDICA
FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA
MO EXISTE INFORMACION DE PODERES OTORGADOS POR LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURÍDICA
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00214
PAGINA N*78 ACTA N*74 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
1)
Secretaría del Concejo Municipal 1
a Teléfono/Fax: 2711-1227 LL
si
Flu ye ria nipococi.go.cr  MacpALOsO
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AS Ir ST O DIA PLANA
4 NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
ESTA CERTIFICACION, CUYOS DERECHOS ARANGELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO
PUBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTICU-OS 45.2 DEL COD¡GO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS N,0454, Y EL DECRETO EJECUTIVO N. 35490-J, PUBLICADO EN.
LA GACETA N, 196, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE
DOCUMENTO POR PARTE DE 105 ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS, ASI COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE
PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACION DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE
COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO, 2202-0008,
ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR
LA JUNTA ADMINISTRATIVA EN LA SUMA DE DOS Mil CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS MAS
LOS TIMBRES RESPECTIVOS; NINGUNA PERSONA FISICA U JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR.
EMITIDA ATRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON DATOS CONSULTADOS A UNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE
DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, ALAS 11 HORAS 42 MINUTOS Y 35 SEGUNDOS, DEL 19 DE ABRIL DE 2021,
PODRA SER VERIFICADA EN EL SITIO vovav.mpáigitol.com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES,
SILA CERTIFICACION CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACION, FAVOR DE CONTACTAR A mpdigital£gmp.yu., PARA.
DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCION.
SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO Y DE FORMA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE
LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE
DICIEMORE DEL 2020, INCLUSIVE, SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTOS QUE VENCEN EN EL AÑO 2021 Y QUE FUERON
NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMURADOS, LO ANTERIOR
CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N* 0858 Y N' 0066.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios
Jurídicos para su análisis.
Atentamente: MAGALLY — Firmado
digitalmente por
VENEGAS — MAGALLY VENEGAS
VARGAS VARGAS (FIRMA)
Fecha: 2021.05.17
(FIRMA) 13:57:01 -06'00'
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00215
PAGINA N*79 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
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Pluye secretorio(Qmunipococi.go.cr  MasciALoso
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A na. AOS
Guápiles, 14 de mayo de 2021
SMP-739-2021
Señores (as):
Lic. Carlos Hernández
Servicios Jurídicos
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N” 33 Ordinaria del 29-04-2021, dice:
Acta N* 33 Artículo | Acuerdo N? 701
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Gregory Solís Quirós, correo
electrónico asolisdelapazOgmail.com, dice:
Asunto: Recurso de Apelación Finca N* 7-123015-000
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*80 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
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MUNICIPAUIDAD
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
CONCEJO MUNICIPAL
GESTIONANTE SOL DEPAZS.A
NOTIFICACION 12585
N* Finca: 7-123015-000
RECURSO DE APELACIÓN
El suscrito GREGORY SOLÍS QUIRÓS, mayor, casado una vez, vecino de Moravia, portador de la
cédula de Identidad 1-0527-0375, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la socledad SOL DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-
101-174351, EN tiempo y forma interpongo formal Recurso de APELACIÓN en CONTRA EL ACTO DE
DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, bajo lo siguiente:
PRIMERO: Mi representada es propietaria de la finca fillal del partido Limón, número 7-123015-000,
ublcada en el Cantón Pococi, Distrito Guápiles.
SEGUNDO: el pasado 3 de marzo del presente año, se me notificó de la multa por supuesto
Incumplimiento del artículo 16 de la ley 7509, en donde se me impone el pago sanciones por no
presentación de las declaraciones de actualización de valor por la propledad antes indicada,
En la notificación bajo el oficio 12585 del 3 de marzo de 2021, se Impone la multa de (17.292.14,
por cada año transcurrido desde el 2013 hasta el 2021, para un total de 155,629.26, tenlendo como
diferencia de base Imponible la suma de 46,916,856.00.
TERCERO: Mediante la presente hago de conocimiento mi disconformidad con lo señalado por el
ente municipal, amparado en los sIgulentes puntos:
a- De conformidad con la ley 7509, artículo 8, parte de los montos cobrados por la
municipalidad ya se encuentran prescritos.
ARTÍCULO 8.- Responsabllidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos
responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre
el blen, El término de prescripc
será de tres años.
»* Lo subrayado no es del original.
De tal forma, se invoca la prescripción de que cualquier impuesto con más de 3 años, así como sus
Intereses corrientes y moratorios.
b- No hay proporcionalidad en cuanto a la Base Imponible; La diferencia del imponible debe
ser gradual de conformidad con el año de cobro, es decir, si durante el período de un año
se Incrementa o disminuye el valor de la propiedad, este debe reflejarse gradualmente.
No podemos pretender que en el 2013 el valor de la propiedad fuese el mismo que el actual,
máxime si no se hizo una valoración integral de terreno, por la tanto, el valor del terreno no
es mismo en el 2013 que el valor del año 2021. El ente municipal está calculado sobre el
Municl mej a
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* Recibido por: E
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PAGINA N081 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
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a Teléfono/Fax: 2711-1227 yes
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SMP-739-2021
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valor más alto durante todos los años, perjudicando de esta forma a ml representada
calculando el cobro sobre el extremo más alto durante todos los años.
Para agravar aún más la situación la municipalidad pretende cobrar en forma retroactiva
todos los montos por multa indicados en la notificación, cuando la mayoria de ellos ya se
encuentran prescritos y erróneamente estimados,
c- Falta de critorlo para la valoración del valor del terreno: La valoración del terreno carece
de sustento, esto en tanto la misma se hace desde lo que podríamos llamar un “avaluó de
escritorio”, es decir, en ningún momento se apersonó un evaluador al terreno e hizo un
cálculo basado en la realidad del lugar, caso contrarlo, solamente se hicieron cálculos
mediante una tabla con valores predeterminados en los que se “estimó” el posible valor de
la propiedad. Debemos tener en cuenta que con solo un error involuntario por parte del
evaluador en el inicio del cálculo, el resto de los componentes estarían erróneos, es declr
queal asignar un valor que no corresponda, el calculó podría afectar de forma negativa para
ml representada, por lo que se requlere que todo acto de avalúo sea revisado con exactitud.
d- El cálculo del impuesto por la Municipalidad de Pococí, y su respectiva multa podría estar
cargada de errores en cuanto a la metodología del Órgano de Normalización Técnica, en
tanto al no existir una revisión de campo las características proplas de cada una de las fincas
se dejan de valorar. Si bien es cierto que existen una herramienta para la estimación del
valor del terreno de zonas homogéneas provisto por el Ministerio de Hacienda, el mismo no
sabemos se fue utilizado de forma correcta, en este caso si los valores consignados
corresponden a los reales o si en el transcurso del tiempo estos han cambiado.
e- Por lo tanto, con la finalldad de fijar un valor Justo al terreno es necesaria una nueva
revaloración del terreno, esta vez apegada a criterios proplos del terreno u no a un cálculo
realizado a ojos cerrados, donde nunca se visitó ni se revisó las características propias de la
finca, esto en virtud de al artículo 10 Bis de la ley 7509.
A modo de ejemplo, de conformidad con la notificación entregada el valor utilizado en al
avalúo de escritorio, incrementó un aproximado de 3 veces el valor inicial, todo esto sin
'medlar estudio de campo que certifique tal monto, esto genera una clara desventaja al no
poder revisar bajo cuales criterios se estableció el nuevo cálculo par la base imponible, Por
lo tanto solcito que el avalúo sea de mi conocimiento para poder revisar si el cobro está
bien o mal calculado,
f- Es esencial tener en cuenta que cuando el departamento de valoraciones de la
municipalidad realiza una valoración individualizada y unilateral, de conformidad con la
doctrina se le debe dar traslado al interesado mediante una notificación. Dicha notificación
debe contener el detalle, las características del inmueble y los elementos que sirvieron
como base para el avalúo.
Es importante aclarar que el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles obedece a la ley 7509 y sus
reformas, siendo es de carácter nacional y no a potestad de cada una de las municipalidades, las
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00218
PAGINA N%82 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
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Pluye secretorio(9munipococi.go.cr  Mwcpauoso
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mismas tienen competencia para r , controlar y fiscalizar el cobro del tributo, pero a su vez
deben a pegarse a lo establecido por las leyes que rigen la materia.
El debido proceso, en el presente caso no fue respetado, no se realizó una notificación de
conformidad con el punto e anterlormente expresado, en donde se le diera a detalle las
características del Inmueble y los elementos base para el avalúo, por esta razón y en apego al
artículo 176, se Incumplen las garantías establecidas como derecho a los contribuyentes.
El acto de notificación debe cubrir clertos requerimientos los cuales no se contemplan a cabalidad
dentro de la notificación. De conformidad con el dictamen C-208-2016 de la Procuradurla General
de la República que dicta:
S) la Administración Tributaria camblare el valor, la municipalidad lo trasladará al Interesado
mediante los procedimientos de notificación de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, No. 7637, de 21 de octubre de 1996. La notificación contendrá, en
detalle, las características del Inmueble y los factores o modelos que sirvieron de base para el
avalúo con el desglose, en su caso, de lo correspondiente a terreno o construcción. El funcionario
municipal designado para este fin queda investido de fe pública para hacer constar, baja su
responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.
Por otra parte, el incumplimiento al debido proceso generará sanciones cuando no se respete la
defensa de los contribuyentes.
Artículo 176.- Observancia del procedimiento
Las normas del procedimiento administrativo tributario serán de observancia obligatoria para la
Administración Tributaria, como garantía de eficiencia y defensa de los derechos del contribuyente. El
órgano administrativo competente de conocer en grado, de oficlo o en virtud de recurso declarará la nulidad
del ucto, prima facie, antes de conocer sobre el fondo del asunto, cuando exista una violación al
procedimiento o a los derechos del contribuyente.
Las actuaciones administrativas contrarias a derecho, así como la información y las demás pruebus
obtenidas por la Administración Tributaria de forma Ilegal, no podrán surtir efecto alguno en contra del
contribuyento,
También se debe tener en cuenta que, con la finalidad de salvaguardar los derechos del
administrado, el valor fijado a la propledad permanecerá igual al anterior hasta que no adquiera
firmeza lo dictado por el ente municipal.
Obligatoriedad de aplicación del valor anterlor.
ARTÍCULO 19.- Recursos contra la valoración y el avalúo, En tadas las municIpalidades, se
establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profestonal capacitado en esta
materia incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento directo del Órgano
de Normalización Técnica.
Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y
el sujeto pasivo na acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación respectivo, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta
dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sín
lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00219
PAGINA N*83 ACTA N74 Ordinario. 30-09-2021
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Pluye secretarioQmunipococi.go. VARRADAD
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El contri podrá la re del concejo ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, en el término de quince días hábllos, según el Código de Normas y Procedimlontos
ributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la
Interposición del recurso,
La resolución podrá recurrirse unte el Tribunal Superior Contencloso- Administrativo, de acuerdo con el
artículo 83 y dela Leyr de lajurisdicción vativa.
Una vez aplicados los actos recursivos la entidad no puede aplicar la multa mientras el avalúo
utilizado no adquiera firmeza.
ERRONEA APLICACIÓN NORMATIVA
Enla notificación realizada por la d, se pr de hacer del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, esto en total detrimento de los derechos de los obligados tributarios,
en la notificación realizada por la municipalidad busca en primer lugar, acortar los plazos para
Impugnar los actos, esto al recortar el plazo establecido por la ley 7509, de 15 días hábiles a un
periodo de 5 días, según lo dispuesto en la ley n*4755, esto en desapego de lo dispuesto por la ley
específica 7509,
Adicianalmente con ello se pretende en beneficio para el ente municipal aplicar la prescripción del
Código Tributario, la cual tiene un plazo mayor al establecido en la ley 7509, pasando de 3 a 4 años,
tal como lo Indica el artículo 8 en el caso de la ley 7509 y el 74 para el Código Tributario.
Artículo 74.- Plazo de prescripción. El derecho de oplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro
años, contado o partir del día siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
TERCERO: Sobre la contestación del 7 de abril de 2021, realizada por el señor Javier Sanabria
mediante correo electrónico. Se adjunta documento,
En primer lugar, debemos Indicar que se trata de una contestación extemporánea, de conformidad
con el sello de recibido, los quince días establecidos en el artículo 19 de la ley 7509, empezaron a
correr desde el día siguiente hábil de la presentación del escrito de revocatoria, de tal forma que el
computo del plazo Inicta el día dlez de marzo del 2021, y para el día slete de abril de 2021 ya había
transcurrido el tiempo para la contestación y con ello los efectos que recaen sobre una contestación
fuera de plazo, la cual debe tenerse como no interpuesta.
Atodas luces podemos encontrar que en correo “sobre recuros de revocatoria” [sic], el pasado 7 de
abril de 2021, desde la cuenta del señor Sanabria javier.sanabriaf) munipococi.go.cr, no se acerca
formalmente a una contestación de un recurso de revocatoria, instituto planteado por ml
representada.
En primer lugar debe aclararse que se pi ron 3 dif ñ der la, uno por
cada una de la fincas, pues se trata de 3 actos de la administración y no de uno solo, como se
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pretende contestar en el correo electrónico, en segundo lugar, la forma en que se formula la
contestación viola totalmente los requisitos en cómo debe dictarse una resolución de contestación
de revocatoria, para citar solo algunas de las faltas: a- no tiene encabezado, b-no dice a quién va
dirigido, c-no fundamenta cada una las respuestas, d-deJa por sin contestar puntos planteados en
el recurso de revocatoria, es decir es una contestación a medias. Por ejemplo, deja por fuera la
solicitud de prescripción de los montos, Indicando que le corresponde a otro departamento
resolverla. Finalmente, el documento enviado por el señor Sanabria Jiménez no cuenta con una
firma física o digital.
Es inconcebible que deje sin contestar aspectos tan relevantes del recurso y de la petitoria, pues no
se puede dividir una contestación de recurso en dos partes y que cada uno de ellos sea
antoJadizamente contestado en el plazo que ellos estimen convenlente, es violatorio a la norma y
en perjuicio de los intereses de mi representada,
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a Teléfono/Fax: 2711-1227 Z A
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FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamento el presente recurso en los artículos; 8, 10, 19 de la ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles; 162 y 163 del Código Municipal, 150 Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
PETITORIA
En virtud de lo expuesto, con la finalidad de resguardar los derechos de mi representada solicito:
1
2.
3.
4.
Que se declare con lugar el Presente Recurso de Apelación.
Que sea rechazado el cobro retroactivo de los montos estipulados por la Municipalidad.
Que se declare la prescripción de 3 años, de conformidad la Ley del Impuestos sobre Blenes
Inmuebles.
Que se use el avalúo anterior para fijar el cobro de los impuestos mientras se resuelve el
proceso.
DIRECCIÓN FÍSICA DE LA PROPIEDAD
Guápiles, PococÍ, del Restaurante la Trocha, 3 km al sur, 60 metros al oeste y 155 metros norte.
NOTIFICACIONES
Señalo el correo electrónico asolisdelapazQgmail.com, en forma accesoria el correo
gregorymayca0O gmail.com
San José, 18 de abril de 2021.
GREGORY SOLÍS QUIRÓS
P/SOL DE PAZS.A
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Pluye toriaG)munipococi.go. MACAO
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asolisdelapazO gmail.com
Do: Javier Sanabria «javier sanabriaQmunipocaci.go.cr>
Envlado el; miércoles, 7 de abril de 2021 11:46
Para; asolisdelapazQgmail.com
Asunto: Sobre recuros de revocatoria
+ Caso del follo real 07-072370-000
Para esta propledad se registra un movimiento por declaración voluntaria en fecha del 03/03/2021 con el
número de documento 05760009383201 el cual se estima en un monto de 32,050,633.00, este valor no se afusla:
ser una un valor establecidos por el minislerio de
hacienda para uso obligatoria de la municipalidad de Pococí según lo esloblecido mediante los herramientas
de valoración suministradas por el Ministerio de Hacienda la Justa Imposición del valor a establecer en el pago
de impueslo de Bienes Inmuebles a saber el programa de Valoración denominado VALORA 3.2.1 el cual uliliza
la platatorma de volores por Zonas homogéneas del Cantón de Pococí, publicada en el Diario Oliciol La
Gacela N? 219, del 15 de noviembre de 2011, estos mopos y malrices, releridos a la información distital de lo
actualización de la Plalaforma de Valores de terrenos por Zonos Homogéneas de los distritos de Guóplles,
Jiménez y Roxana, mientras que en la Gaceta del 12 de diciembre de 201 1, N? 238, el de los restantes distritos
del Cantón Rita, Carían y Colorado. Asl como el manual de tipología Constructiva publicado en el Diario Oficio!
La Gaceta N? 226, Alcance Digltal N* 288 de fecha 2? de noviembre del 2017, cuya adhesión fue ralificada
mediante la resolución administrativa RESDA-05-2018, la cual fue publicita en la Gaceta N” 54 del 22 de marzo
de 2018,
Es por ello que se estima que después de realizar el escrutinio de compo el valor de la propiedad con el folio.
reol 07-072370-000, liene un valor de g 25,543,545 el terreno (considerando el área de relíra de rlos) y sogún
Inspección de campo en fecha del 01-04-2021, se omite lo existencia de construcciones en la declaración
presentado porlo que con base alo determinado por esta oficina el valor de consirucción es de g. 9,432,400.00,
pura un valor de propiedad de g 34,975,945.00, porlo que se le Insta a “actuolizor la declaración con base enla
nueva estimación generada por esta oficina.
Coso del follo real 07-072370-000
Pora esto propledad se reglsira un movimiento por declaración voluntaria en fecha del 03/03/2021 con el
número de documento 29602 el cual se estima en un monto de 10,099,355.00, este valor
os de valoración por na un nado establecidos por el ministerio de hacienda
para uso obligaloría de la municipalidad de Pococi según lo establecido mediante las herramientas de
valoración suministradas por el Ministerio de Hacienda la justa imposición del valor a establecer en el pago de
impuesto de Bienes Inmuebles a saber el programa de Valoración denominado VALORA 3.2.1 el cual uliliza la
plataforma de valores por Zonas homogéneas del Canión de Pococí, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N* 219, del 15 de noviembre de 2011, estos mapas y malrices, referidos a la información distrital de la
aclualización de la Plataforma de Volores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles.
Jiménez y Roxana, mientras que en la Gaceta del 12 de diclembre de 2011, N* 238, el de los restantes distritos
del Cantón Rila, Catían y Colorado. Así como el manual de tipología Constructiva publicado en el Diorio Oficial
La Gaceta N* 226, Alcance Digilo! N* 288 de fecha 29 de noviembre del 2017, cuya adhesión fue ratificada
mediante la resolución administrativa RESDA-05-2018, lo cual fue publicita en la Gacela N* 54 del 22 de morzo
de 2018.
Es por ello que se eslima que después de realizar el escrutinio de campo el valor de a propiedad con el folio
real 07-072370-000, liene un valor de £ 18,339,953.88 el terreno y según inspección de campo en fecha del01-
004-2021, no existen construcciones. pora un valor de propledad de y 18,339.953.08, por lo que se le insta a
actualizar la declaración con base en la nueva estimación generada por esta oficina.
Caso del folio real 07-52875-000
Para esta propiedad se registra un movimiento por declaración voluntaria en fecha del 03/03/2021 con el
número de documento D010409408 el cual se estima en un monto de 29,990,361.00, este valor.
al esii estoblecidos por el ministerio de
hacienda para uso obligatoria de la municipalidad de Pococí según lo establecido mediante las herramientas
de valoración suministradas por el Ministerio de Hacienda la justa imposición del valor a establecer en elpago
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00223
PAGINA N*87 ACTA N974 Ordinaria 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
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POCOC Secretaría del Concejo Municipal ys
a Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿8%
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Pluyo secretorio(Qmunipococigo.cr Macias
SMP-739-2021
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* deimpuesto de Blenes Inmuebles a saber el programa de Volaración denominado VALORA 3.2.1 el cual uliliza
la plataforma de valores por Zonas homogéneos del Cantón de Pococí, publicada en el Diario Oficial La
Gacela N' 219, del 15 de noviembre de 2011, estos mapas y matrices, referidos a la información distiilal de la
actualización de la Plalaforma de Valoros do terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles,
Jiménez y Roxana, mientras que en la Gacela dal 12 de diclembre de 2011, N? 238, el de los restantes distáilos
del Cantón Rila, Carían y Colorado. Así como el manual de tipología Constructiva publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N? 226, Alcance Digilol N” 288 de fecha 29 de noviembre del 2017, cuya adhesión fue ratificada
mediante la resolución administrativa RESDA-05-2018, la cual fue pubticila en la Gacelo N* 54 del 22 de marzo
de 2018,
Es por ello por lo que se estima que después de realizar el escrulinio de campo el valor de la propiedad con el
folio recil 07-072370-000, tiene un valor de y 27,922,060.80 el terreno y según inspección de campo en lecho del
01-04-2021 no existen construcclones. para un valor de propiedad de y 27,922,060.80, por lo que se le Insta a
actuolizar la declaración con bose en la nueva estimación generada por esta oficina.
Con referencia a lo expuesto en solicilud de recursos de revocatoria en los folios reales 07-0123015-000, 07-
052875-000, 07-072370-000, se indica que en este caso específico la opelación y sus argumentos no son de
recibo de esta dependencia y por ende sele indica que los valores al la fecha registrados se fundamentan en
la estimación voluntaria realizada por sus persona en declaraciones de blenes inmuebles que están firmadas
los cuoles y que fueron procesada porla platatorma de servicios de esta Municipalidad, por ende el cobro de
lo dejado de percibir ol no realizar lus declaraciones de blenes Inmuebles en su momento generan osta
diferencia la cual liene como notilicado en tos documentos 12584,12582,12585,
El cobro de dicha diferencia es procedente yo que el acclonar de la administración es produclo de la inacción
del tilutar, al no actualizar y declarar el valor de la propiedad según lo dispuesto en el arlículo 16 de la Ley sobre
Impuesto de Bionos Inmuables “los sujetos pasivos de bienes Inmuebles deberán declarar, por lo manos cada
cinco años, el valor de sus blenas a la municipalidad dende se ubican”
Porlo anterior expuesto se le informa que para efeclos de la gestión solicitada se rechazo en todos sus extremos
la apalación presentada en el recurso de revocatoria en referencia a la estimación del valor de propiedad, ya
que con base eno argumentado enlos oficios de' llas fincas 07-0123015-000, 07-052875-000, 07-072370-000, dicho
volor se ajusta a la propuesta y son coincidentes con la realidad , que su representada lima aceptando los
valores, además la imposición de la diferencia dejada de percibir se establece en función de la estimación que
realiza voluntaria mente y orlentada en una declaración dirigida la cual fue debidamente nolilicada y la cuol
fue liscalizada por esta olicina. En el apartado de la prescipción se le informa que ya en el pasado se le indico
que esla gestión con dicho recurso está en manos de la unidad de cobros y por ende será esta dependencia
la que se pronuncie sobre el resultado finol de dicha soícltud,
No omilo manifestarle que se Insta a realizar la corrección de los valores declarados en estas fincas ya que con
lo inspección de campo se determinaron elementos no Incluidos que deben de ser considerados en la
determinación del valor como es el coso de lo delerminado en el folio real 07-72370-000 ya que es ligeramente
superlor al valor declarados, pero los mismos no contienen erores que impidan mantenerlos valores registrados
ala fecha.
Sin más quedo a su servicio.
dl Ing. Jawer Sonobriv Ji
A Varoraciones.
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sg
PEA y? Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00224
PAGINA N*88 ACTA N074 Ordinaria. 30-09-2021
a Municipalidad de Pococí E
Secretaría del Concejo Municipal Y
LN Teléfono/Fax: 2711-1227 yes
MUNCEALCAD
DE POCOS
Pluye ,
O.Cr.
SMP-739-2021
REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL,
CERTIFICACION LITERAL
NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-=713120-2021
PERSONA JURIDICA: 3-101-174351
DATOS GENERALES
¡RAZON SOGIAL O DENOMINACION: SOL DE PAZ SOCIEDAD ANONIMA
ESTADO ACTUAL: INSCRITA
CITAS DEL ANTECEDENTE; TOMO; 0902 FOLIO: 202 ASIENTO: 00298
DOCUMENTO ORIGEN: TOMO: 423 ASIENTO: 9549 FECHAINSCRIPCION / TRASLADO: 06/02/2008
DOMICILIO: SAN JOSE MORAVIA JARDINES, GASA 14 O, 200 METROS AL ESTE DEL SALON COMUNAL Y 50 METROS AL NORTE.
OBJETOIFINES (SINTESIS): ACTIVIDAD COMERCIAL, AGROINDUSTRIAL, TURISMO, INDUSTRIA, GARVAR Y ENAJENAR Y DISPONER
TODA CLASE DF BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DERECHOS REALES Y PERSONALES, RENOIR CAULQUIER CLASE DE FIANZAS Y
GARANTIAS EN FAVOR DE SOCIOS Y TERCEROS,
PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INICIO: 1016/1995 VENCIMIENTO; 10/08/2094
NUMERO LEGALIZACION: 4061009302357
FECHA LEGALIZACION:06/08/2012
CONFORMACION DEL CAPITAL O PATRIMONIO
FECHA DE INSCRIPCION: 05/02/2009 TIPO DE CAPITAL: SUSCRITO Y PAGADO TIPO DE MONEDA: COLONES
CLASE DE ACCION O TITULO: ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS
CANTIDAD TITULOS: + MONTO; 1,740,000.00 TOTAL: 1,/40,000,00
NO EXISTEN MAS REGISTROS DE CAPITALIPATRIMONIO PARA LA PERSONA JURIDICA:
ADMINISTRACION
PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRORROGAS: LA JUNTA DIRECTIVA Y El FISCAL SERAN NOMBRADOS EN SUS PUESTOS POR TODO EL
PLAZO SOCIAL. .
LA JUNTA DIRECTIVA SITIENE FAGULTAD PARA OTORGAR PODERES
REPRESENTACION
EL PRESIDENTE SERA El REPRESENTANTE JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD CON FACULTADES DE APODERADO.
GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, CONFORME CON EL ARTÍCULO 1253 DEL CODIGO CIVIL, FODRA SUSTITUIR SU PODER EN
TODO O EN PARTE, RESERVANNOSE O NO SUS FACULTADES, REVOSAR SUSTITUCIONES Y HACER OTRAS DE NUEVO,
NOMBRAMIENTOS
JUNTA DIRECTIVA
FECHA DE INSCRIPCION: 06/02/2009 CARGO: PRESIDENTE
'OCUPADO POR: GREGORY ALFREDO SOLIS QUIROS CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0527-0375
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.
VIGENCIA: INICIO: 10/03/1995 VENCIMIENTO: 10/08/2094
FEGHA DE INSCRIPCION: UE'02/2009 CARGO: TESORERO
OCUPADO POR: OLGA SOFIA SOLIS QUIROS CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0401-0904
REPRESENTACION: NO APLICA.
VIGENCIA; INICIO: 10/06/1995 VENCIMIENTO: 1U/U8/2094
FECHA DE INSCRIPCION: 0802/2009 CARGO: SECRETARIO.
OCUPADO POR: IRIS DE LA PAZ DURAN CEDULA DE IDENTIDAD: 6-0139-0193
REPRESENTACION: NO APLICA.
VIGENCIA: INICIO: 10/08/1295 VENCIMIENTO: 10/08/2094
NO EXISTEN MAS NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DIRECTIVA CON REPRESENTACION
NOMBRAMIENTOS U OTROS CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA
FECHA DE INSCRIPCION: 08/02/2009 CARGO: FISCAL
OCUPADO POR: BLANCA MARIA SOLIS QUIROS CEDULA DE IDENTIDAD: 1-0751-0306
REPRESENTACION: NO APLICA
VIGENCIA: INICIO: 10/00:1995 VENCIMIENTO: 10/06/2094
NO TIENE AGENTE RESIDENTE O NO APLICA PARA ESTE TIPO DE PERSONA JURIDICA
FIN DELOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE PODERES OTORGADOS POR LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORNACION DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 5
PAGINA N*89 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
a
e Secretaría del Concejo Municipal yu
a ¡Sono ed Pp OS
Pluye secretari MRCRALDAD
SMP-739-2021
en ae = le al
NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
ESTA CERTIFICACION, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DESIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO
PUBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 45.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) CELA LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS M.2454, Y El DECRETO EJECUTIVO H. 35483... PUBLICADO EN
LA GACETAN. 190, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009, EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE
DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS, AS] COMO PARA LOS PARTICUI ARES, EN CASO DE QUE SE LE
PRESENTEN PROBLENAS PARA LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACION DE $US EFECTOS LEGALES, SIRVASE
CONUNICARLO Al, CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO. 2202-0083.
ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR
LA JUNTA ADMINISTRATIVA EN LA SUMA DE DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS MAS.
LOS TIMBRES RESPECTIVOS; NINGUNA PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE VARIAR EE VALOR,
EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON DATOS CONSULTADOS A UNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE
'DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, ALAS 11 HORAS 42 MINUTOS Y 35 SEGUNDOS, DEL 19 DE ABRIL DE 2021,
PODRA SER VERIFICADA EN El. SITIO www rmadipitol.com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES.
'SILA CERTIFICACION CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACION, FAVOR DE CONTACTAR A mpdigitolfymp.go.cx, PARA
DETERMINAR EL. ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCION.
SE TIENEN POR PRORROGADOS DE FLENO DERECHO Y DE FORMA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE
LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA El 31 DE
DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE, SE PRORROGÁN LOS NOMDRAMIENTOS QUE VENCEN EN EL AÑO 2021 Y QUE FUERON
NOMBRADOS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA El CUAL FUERON NOMBRADOS, LO ANTERIOR
CONFORME LO DISPUESTO EN LAS LEYES N' 0356 Y N* 2956,
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios
Jurídicos.
Atentamente:
MAGALLY Firmado
digitalmente por
VENEGAS MAGALLY VENEGAS
VARGAS (FIRMA)
VARGAS Fecha: 2021.05.17
(FIRMA) 13:57:27 -06'00'
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00226
PAGINA N*90 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
sg Ema
de Cc Secretaría del Concejo Municipal ls
a Teléfono/Fox: 2711-1227 Zo
MUNICIPALIDAD.
DEpOCOC
Pluye secretariaAmunipococi.go.cr
SMP-1284-2021
2 E PARACE VALLA PERRO
Guápiles, 16 de agosto de 2021
SMP-1284-2021
Señor:
Gregory Solís Quirós
Representante del Sol de Paz S.A.
Estimado señor:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 62 Ordinaria del 12-08-2021, dice:
Acta N* 62 Artículo | Acuerdo N* 2347
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. CONCEJO MUNICIPAL. AL SER LAS DIECIOCHO
HORAS DEL DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. SE CONOCEN TRES
IMPUGNACIONES DE GREGORY SOLÍS QUIRÓS COMO REPRESENTANTE DESOL
DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA.
RESULTANDO
. Que en fecha 23 de abril de 2021, el señor Gregory Solís Quirós en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sol de Paz
Sociedad Anónima, interpuso un recurso de apelación en contra del "ACTO
DE DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES" emito
por la administración municipal, con relación a la finca de su propiedad,
matrícula: 72370-000, asunto conocido por Acuerdo 699, Acta 33, del 29 de
abril de 2021 por parte de este órgano colegiado.
IL Que en fecha 23 de abril de 2021, el señor Gregory Solís Quirós en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sol de Paz
Sociedad Anónima, interpuso un recurso de apelación en contra del “ACTO
DE DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES" emito
por la administración municipal, con relación a la finca de su propiedad,
matrícula: 52875-000, asunto conocido por Acuerdo 700, Acta 33, del 29 de
abril de 2021 por parte de este órgano colegiado.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00227
PAGINA N991 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
9
POCOC Secretaría del Concejo Municipal Y
a 1.0 Teléfono/Fax: 2711-1227 pe 2%
Pluye secretario(O) junipococi.go.cr dor
SMP-1284-2021
rra ca
II. Que en fecha 23 de abril de 2021, el señor Gregory Solís Quirós en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sol de Paz
Sociedad Anónima, interpuso un recurso de apelación en contra del "ACTO
DE DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES" emito
por la administración municipal, con relación a la finca de su propiedad,
matrícula: 123015-000, asunto conocido por Acuerdo 701, Acta 33, del 29 de
abril de 2021 por parte de este órgano colegiado.
IV. Que las tres impugnaciones aludidas en los RESULTANDOS precedentes
fueron presentadas sin firmar por la parte recurrente.
v. Que en fecha 19 de mayo de 2021, el apoderado de Sol de Paz Sociedad
Anónima presentó un escrito aportando los tres recursos de apelación
firmados, alegando que todo se debió a un error material.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 285 inciso 3 de la Ley General de
la Administración Pública, en cuanto a la petición de la parte, se indica que
la falta de la firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la
petición, ocurriendo al caso en concreto, que los tres recursos de apelación
vienen sin la signatura correspondiente, transcurriendo casi el mes al
momento de presentarlos firmados, por ende, los tres recursos de apelación
interpuestos por el señor Gregory Solís Quirós en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Sol de Paz Sociedad Anónima, en contra
de cada “ACTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES" referente a las propiedades ubicadas en el cantón de Pococí
matrículas: 72370-000, 52875-000 y 123015-000, deben ser rechazados de
plano por falta de las firmas.
SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, como una razón adicional para
rechazar cada uno de los tres recursos de apelación, también por un
aspecto formal, es la extemporaneidad de la interposición de estos, pues
erróneamente se interpreta que debe aplicarse el artículo 19 párrafo
segundo de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la norma indica:
“Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles
realizada por la municipalidad, y el sujeto pasivo no acepté el monto
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Pe Cy) Sitio Web: munipococi.go.cr
a de Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00228
PAGINA N992 ACTA N*74 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
sg
e Secretaría del Concejo Municipal Y
a Teléfono/Fox: 2711-1227 od
Pluye secretario(Gmunipococi.go.cr macro
SMP-1284-2021
asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante
la oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo
máximo de quince días hábiles, Si el recurso fuere declarado sin lugar, el
sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo
municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la
oficina.”
Véase que este recurso procede cuando "exista una valoración general o
particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el sujeto
pasivo no acepté el monto asignado”, en dicho sentido, no cabría el recurso
cuando el valor fue dado por el propio titular, o sea, cuando realizó la
declaración de las propiedades, pues de conformidad con el párrafo
primero del artículo 16 de la ley de cita, los "sujetos pasivos de bienes
inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus
bienes a la municipalidad donde se ubican”, por ello, para el caso en
concreto no es aplicable el recurso -menos el plazo- del artículo 19 de la Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pues el valor no se lo dio la
Municipalidad de Pococí, si no el propio titular con la declaración de los tres
bienes inmuebles.
POR TANTO
Por Unanimidad SE ACUERDA: De conformidad con las consideraciones de
hecho y de derecho expuestas, se rechazan de plano «artículo 285 de la Ley
General de la Administración Pública- por no estar firmados los tres recursos
de apelación en contra de cada "ACTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES” referente a las propiedades ubicadas en el
cantón de Pococí matrículas: 72370-000, 52875-000 y 123015-000,
pertenecientes a Sol de Paz Sociedad Anónima. NOTIFÍQUESE. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
MAGALLY Firmado digitalmente
MAGALLY VENEGAS
Atentamente: VENEGAS VARGAS ERA
Fecha: 2021.08.16
VARGAS (FIRMA) ¡5.45:06-0800
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Cc/. Dpto.
Página 3]3
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00229
PAGINA N*93 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
Por Unanimidad SE ACUERDA: Visto el “RECURSO ANTE TRIBUNAL FISCAL
ADMINISTRATIVO” presentado por el señor Gregory Solís Quirós, en su condición
de apoderado generalísimo de Sol de Paz Sociedad Anónima contra el acuerdo
2347, acta 62, del 12 de agosto de 2021, este Concejo Municipal procede a enviar
dicha impugnación junto con el expediente administrativo certificado al Tribunal
Fiscal Administrativo para lo que corresponda. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 2669
Se conoce currículo para este Concejo del señor Jordan Chaves Chaves,
presentado por el regidor Ovidio Vives Castro el cual solicita se nombre al señor
Jordan Chaves como asesor Adhonorem, dice:
Asunto: Nombramiento como Asesor Adhonorem del regidor Ovidio Vives Castro.
TZ REPÚBLICA DE son Ea
e Mimeco da Cédula: 7 0170 0091
Fecha da Nacimiento: 22 07 1997
óÑ Lugar de Nacimiento: POCORA GUACIRZO LINO
* 70179 0951 Nombra del Padre: CLAUDIO CHAVES RAMIREZ
Hombro de la Macro: ¡BABEL OHAVES CHAVES
; Demicito Electoral: SAN RAFAEL POCOCI LIMON
br Vencimiento: 14 10 2020 Sexo: 1
y
Po 4 hs
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Nombres: JORDAN 3
1Apelids; CHAVES — se
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00230
PAGINA N%94 ACTA N%74 Ordinaria. — : 30-09-2021
DATOS PERSONALES Ml
Nombre y Apellidos: Jordan Chaves Chaves.
Fecha de nacimiento: 22/julio/1987.
Localidad: La colonia, Pococí.
Dirección: 500 metros este del liceo San Rafael,
Teléfono: 8676 0440.
Correo: jch7360gmail.com
PERFIL PROFESIONAL
Persona proactiva, honrada y comprometida, con más de 15 años de experiencia laboral. Basta |
experiencia brindando servicio al cliente, seguimiento y análisis de macroproyectos y trabajando
en equipo.
Aporta alto enfoque al logro de objetivos, logística y estrategias operativas.
FORMACION Y ESTUDIOS
* Especialización en turismo por el INA.
Bachiller en contaduría pública.
Licenciatura en la enseñanza primaria | y II ciclos con énfasis en inglés.
Estudiante avanzado de maestría en administración educativa.
Conocimiento de asociaciones solidaristas y sus legislaciones.
| “EXPERIENCIA PROFESIONAL
| Fecha: 2007/2010
Empresa: Monteverde Expediciones.
Puesto/Actividad desarrollada: Servicio al cliente.
Fecha: 2010/2013
Empresa: Agencia Stihl Guápiles.
Puesto/Actividad desarrollada: Servicios técnicos.
lt” Fecha: 2013/2020
Empresa: Asociación Costa Rica Grameen.
Puesto/Actividad desarrollada: Gerente de Sucursal / Servicios financieros y cobro.
Fecha: 2020 hasta la actualidad
Empresa: Ministerio de Educación Pública.
Puesto: Docente
DATOS COMPLEMENTARIOS
: Conocimientos informáticos: Manejo de Paquetes Microsoft office.
Competencias: Trabajo en equipo, proactividad, análisis de datos, liderazgo, estudioso, logrador, :
competitivo y capacidad crítica. |
y
NM
Licencia de conducir: A3 Y B1 al día.
Todo lo expuesto anteriormente podrá ser acreditado, en caso de solicitud. e
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra al señor Jordan Chaves Chaves como
asesor adhonorem del regidor Ovidio Vives Castro. Se autoriza a la señora
Secretaria para realizar la respectiva juramentación. Coordinar con la señora
Grace Hernández Miranda para la confección del carnet. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 002
PAGINA N*95 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
ACUERDO N* 2670
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios,
Coordinador de la Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560, ext: 139/147, correo
electrónico: ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-0806-2021
Asunto: Licencias de Licor
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00232
PAGINA N%96 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
AE
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e Patentes yr 5
". SCOC Teléfono: 2713-6560 Ext. 139/147 ¿ZL+s%,
FANOCPALIOAD
DEPCCa
Pluye odemar,reyes(Amunipococi.go.cr
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Guápiles, 29 de setiembre de 2021
OFICIO PA-0806-2021
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Ple.
Respetables señores:
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera condicionada,
conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo N? 5, inciso “b”,
que dice:
“Artículo 5. — La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales
de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las
licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal. : Este tipo de licencias se extenderán
hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción
razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden
público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración
d de Pococi
FAR! A
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Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMMunicipalidadDePococi
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00233
PAGINA N*97 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
9
POCOC Patentes Ys
a Teléfono: 2713-6560 Ext, 139/147 +
Fluye ademar.reyes(Qmunipococi.go.cr — Mucralnso
mua pa od A
Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su
actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado
deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la
municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días
antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la
licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para
su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté
desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.” (El resaltado es supletorio.)
LICENCIAS DE LICORES
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
MIGUEL ANGEL RAMIREZCAMPO | LA RITA, 300 MIS NORTE DELA | MINISÚPER/CATEGORÍA DI
ESCUELA SECTOR NUEVE
YUNIER ROJAS ZAMORA TA RITA, CIUDADELA | MINISÚPER/CATEGORÍA D1
HAMBURGO
AURELIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. | CARIARI, 330 MIS NORESTE DE | MINISÚPER/CATEGORÍA DI
RADIO ESPAÑA
ARRIETA CASTILLO ALONSO - GUÁPILES, 200 MIS OESTE DE. | MINISÚPER/CATEGORÍA DI
LA ENTRADA PRINCIPAL AL
HOGAR DE ANSÍANOS
Atentamente; A
y y
Lic. Adefhar Reyes Bgrós
Unidbd de Patentes (
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMunicipalidadDéPococi
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Participan de la palabra:
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00234
PAGINA N*98 ACTA N%74 Ordinaria. e 30-09-2021
os
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, indica que vota todas menos la del Sector Nueve porque se dio una voz
de alerta hace unos meses sobre esa patente que se encuentra cerca de la
escuela de Sector Nueve, de la iglesia católica y de la iglesia evangélica.
En vista de las características que han tomado las licoreras que se han convertido
en verdaderas “chicheras”, donde ponen carnes asadas al frente. Además, que
violenta de alguna forma contra la tranquilidad de los vecinos.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Le reitera la dirección al regidor Luis Méndez.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, comenta que tiene entendido que lo mínimo que debe estar una licorera
son 400 metros de una iglesia o centro educativo.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Que se debe entender que una cosa es un bar y otra un súper, son conceptos
diferentes. Comenta que votara las cuatro patentes a favor porque existe un
principio de legalidad de si cumplen con los requisitos y que, además, el solicitante
ha incurrido en gastos. Si hay un acto de responsabilidad legal, recaería en la
Unidad de Patentes, quienes deben de cerciorarse que los requisitos se cumplan.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Rectifica que pensó que la patente era para un bar, pero que si es para un
minisúper sí es aprobable.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Escuchando de si es culpa o no es culpa, me motiva hacer uso de la palabra.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00235
PAGINA N*99 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
CALA PANA
Que no se diga nunca que este servidor estuvo a favor, aunque no voto, de tantas
ventas de licor disfrazadas, póngales el nombre que ustedes quieran licorera, para
llevar, exprés, pandemia exprés, como sea. Recordemos en el 2006, cuando se
aprobaron patentes para Pococí que yo las voté en contra, usted era
vicepresidente municipal, así me mantengo porque aquí muy pronto va a estar la
Fuerza Pública, Ministerio de Salud y el pueblo hablando de esta situación.
Cuando iniciamos el período 2020-2024 se habló de tantas sí y tantas no, tantas
por distrito, aquí se conversó y la Fuerza Pública tiene mucho problema y nosotros
también con las ventas de carne al frente de todos esos establecimientos como
dijo el regidor Luis Méndez.
Que se consigne en el acta que en mirepresentación no puede estar de acuerdo
si ya tenemos al Ministerio de Salud como dije anteriormente y a la Fuerza Pública
hablándonos de esta situación que se viene dando y nosotros somos la máxima
autoridad, somos el órgano colegiado, desde suena el timbre que inicia la sesión
hasta que suena el timbre que terminó y aquí es donde la gente está esperanzada
para que hagamos un cambio, no de nombres sino de acciones, gracias señor
presidente.
Reg. Supl. Marilú Ballestero Cruz
Saluda, comenta que no está de acuerdo y que nunca lo estará porque las ventas
de licor generan problemas en las comunidades. Que tiene entendido que por el
concepto que se dan estos negocios no se tiene la objeción, pero que sí le
preocupa lo que apuntaba el regidor suplente Rosbill y que en otras ocasiones se
ha conversado que este tipo de negocios se están generando, en casi todos los
distritos, aglomeraciones de personas que toman licor en las afueras del lugar, sin
distanciamiento.
Menciona que el Ministerio de Salud y Fuerza Pública externó también el problema
y que no sabe bajo qué figura el departamento de Patentes u ente, podría
empezar a poner más atención a este problema que es una “bola de nieve”. Es
urgente prestarle atención porque se está convirtiendo en un mal general.
Reg. José Antonio Bustos Martínez
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00236
PAGINA N*100 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
PETRER AA CADA
Indica que va a votar positiva las licencias de licor porque en lo que son licoreras
y minisúper no se aplican las distancias, además que se debe de reactivar la
economía.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Le recalca a la compañera Marilú que existe una ley que indica que no se debe
de tomar licor en vía pública y quien tiene que actuar es la Fuerza Pública.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Saluda, manifiesta que el tema de patentes se ha discutido suficientemente en
sesiones anteriores, que además el departamento de Patente les brindó un
informe donde se indicaba el porcentaje permitido por distrito para otorgar las
licencias de licores.
Hace un llamado de atención al departamento de Patentes que, si hay quejas de
comunidades, sea atendido, pero que no se les puede negar a las personas su
derecho a tener un negocio porque invierten recursos económicos. Que, si se
niega una patente con su debida justificación, los pueden demandar por faltar al
deber.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Comenta que está de acuerdo en reactivar la economía, pero acosta de qué.
Con respecto a las quejas a ciertos puntos donde se han otorgado licencias de
licor, el departamento de Patentes podría realizar una inspección y si el propietario
del local no se está ajustando estrictamente a los requerimientos de la patente
entonces se deben de tomar las medidas necesarias. Que se debe de proteger la
integridad de los niños y las familias en general.
Recuerda que el año pasado hubo una voz de alerta por una patente ubicada
en Sector Nueve, en la que realizó una visita y el negocio estaba muy cerca de la
escuela y que la figura de un super es muy diferente a una licorera. Consulta si la
patente en Sector Nueve es minisúper
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00237
PAGINA N*101 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
ER
Comenta que todas las patentes del oficio PA-806-2021 tienen categoría Dl.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Reitera que no tiene problema siempre se resguarde la integridad de las familias y
los niños que deben de trasladar a la escuela y/o iglesias, en este caso del Sector
Nueve.
Reg. Jonnathan García Chévez
Saluda, creo que ni a nivel nacional o local se ha realizado un estudio que llegue
a determinar cómo no apoyar o aprobar las patentes en determinados lugares no
se puede aprobar las patentes, eso está reglamentado de tal forma que el
departamento de Patentes ha realizado un estudio previo y dice que sí procede,
entonces a nivel personal yo quisiera que si quede en actas mis palabras de que
yo estoy aprobando estas patentes basado en el estudio y criterio técnico del
departamento correspondiente y que he mencionado anteriormente y así lo he
venido haciendo en todas las sesiones cuando hay este tipo de proyectos para
aprobaciones.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Comenta que hay un parte policial en correspondencia para que sea trasladado
al departamento de Patentes y Jurídicos para que recomienden según la ley e
informen al Concejo.
Le preocupa que al sitio de la inspección asistieron las autoridades municipales y
alegaron que no podían actuar y manifiesta que se debe de tener un panorama
claro del asunto.
El señor presidente procede a leer el oficio N* MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-
D890P-0426-2021, mismo como sigue;
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00238
PAGINA N*102 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Nuestros
Valores
Sábado, 18 de septiembre de 2021
Oficio N9MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-D890P-0426-2021
Departamento de patentes Municipalidad de Pococi
Consejo Municipal Municipalidad de Pococi
Ministerio de Salud Área Rectora de Pococi
Estimado señores
Se le informa que el día viernes 17 de septiembre del 2021 se realizó operativo inter
institucional en conjunto con personal de patentes de la Municipalidad de Pococi según ORDEN
DE SERVICIO N 0230- 2021-UOP-DRC12, DEL MEGA OPERATIVO ¿184 y en respuesta a las
múltiplos quejas de vecinos y comerciantes del sector de San Gerardo por aparente venta de
alimentos y bebidas alcohólicas en un local comercial sin nombre comercial y sin rotulación visible
conocido como venta de pollos rubi o pollos san Gerardo ubicado costado norte de la cancha de
deportes de san Gerardo de la Rita carretera a Ticaban.
Alas 18:50 horas del viernes 17 de septiembre se llegó al local comercial ubicado costado
norte de la cancha de deportes de San Gerardo donde se observa dos personas fuera del local y
una puerta pequeña abierta por lo cual se observa a través de esta y se logra observar
congeladores cargados de bebidas alcohólicas y botellas de licor de diferentes marcas además de
dos personas consumiendo licor dentro del establecimiento por lo que se ingresa para verificar la
situación siendo que al momento de ingresar un hombre que se encontraba en el lugar con un
delantal reacciona de manera violenta lanzándose contra la integridad del suscrito oficial de
policía William Zuñiga Gonzalez en ejercicio del cargo como agente de policía por lo que se
interviene e inmoviliza por seguridad.
Seguidamente procede a identificar como Luis Gerardo Rubí Valverde cedula 602310395 el
cual indica ser el dueño y administrador del establecimiento por lo que se le consulta si cuenta
con patentes, permiso de funcionamiento y licencia para expendio de licores y el mismo indica no
contar con permiso de ningún tipo desde hace más de 10 años ya que el establecimiento es su
casa de habitación y no un local comercial y no requiere permisos.
Siendo que el local es visiblemente un local comercial sin acceso a recintos privados
tampoco cuenta con baños ya que es una infraestructura de 35 metros cuadrados
aproximadamente y que en su interior se puede observar tres congeladores cargados de bebidas
alcohólicas en botellas, una refrigeradora grande cargada de bebidas alcohólicas en lata, una
cocina industrial con ollas tipo chicharoneras o industriales además de tener presencia de clientes
consumiendo licor en la parte interna donde se ubican los congeladores y multiples cajas de |
cerveza en toda la edificación se puede determinar que efectivamente en el lugar opera un local |
comercial sin patentes comerciales ni permisos sanitarios de funcionamiento donde se |
comercializa bebidas alcohólicas sin licencia para expedío de licores lo que lo convierte en un bar |
| clandestino .
; MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA, DELEGACIÓN DE POCOCÍ
Del Banco Popular 180m norte y 125m oeste
Teléfono 26003242
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y De Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00239
PAGINA N*103 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
a AA
Nuestros
Valores.
Por lo que se continua con la intervención y se identifica a los clientes del establecimiento
que se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas los cuales se identifican como Lorena
María Salazar Chavarría cedula 50355862 y Deilin Gómez Villalobos cedula 701690748.
Al observar la gran cantidad de licores y cervezas en el establecimiento se esperó que el
personal municipal que venía detrás de la unidad policial sin embargo al llegar al lugar los
inspectores municipales no ingresaron al establecimiento e indicaron que no podían actuar porque
el local no tiene patente comercial y no observaron el consumo debidas alcohólicas por parte de
las personas que estaban en el lugar , por lo que se le comunico la situación al asesor legal de
Fuerza Pública Lic. Yonathan Obregón el cual indico que la competencia para actuar en el local es
de los inspectores Municipales por lo que da la indicación de retirar el personal policial del lugar u
remitir el informe correspondiente a la Municipalidad y Ministerio de Salud para que se le de
atención y seguimiento al caso por ser los entes rectores en dicha materia.
Se documenta mediante fotos que el establecimiento es un local comercial con estructura
mixta de cemento con un metro de altura y ventanas de zinc planchado de 1.5 metros de alto por
A metros de ancho, una altura aproximada de 2.5 metros y con un tamaño total del
establecimiento de 36 metros cuadrados, en el cual se localiza una refrigeradora de dos puertas y
3 congeladores que contenían cervezas, en botellas y latas además de botellas de licor de
diferentes marcas con alcohólico además una cocina de gas tipo industrial con ollas con al menos
40 litros de aceite preparadas para frituras ¡además de múltiples cajas de licor y cervezas tanto
llenas con producto y varias sin productos por lo que se puede determinar que el local es utilizado
como un bar clandestino sin contar con formalidades de ley. Además, no cuenta con acceso a
recinto privados de domicilio tampoco cuenta con baño interno.
Por lo que se les solicita interponer sus buenos oficios para ordenar un seguimiento a este
caso específico donde ya se han entregado informes correspondientes a la municipalidad y al
Ministerio de Salud y Ordenar al Departamento Legal de sus instituciones valorar las opciones
legales para dar seguimiento e interponer los procedimientos administrativos o penales que
correspondan contra el administrador y dueño del establecimiento, para evitar los problemas de
Orden y Salud: Pública que genera este local comercial sin patentes ni permisos de
funcionamiento se adjunta fotografías del establecimiento y copias del libro de actas de la
Delegación de Pococi Guápiles Centro.
Lic. William Zuñiga Gonzalez
Encargado de Operaciones
Fuerza Pública de Pococi
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA, DELEGACIÓN DE POCOCÍ
Del Banco Popular 150m norte y 125m oeste
Teléfono 26003242
Correo electrónico: delegación.guapilesQfuerzapublica.go.cr/ silvia.alvarezQfuerzapublica.go.cr
PO ys Sitio Web: munipococi.go.cr
AY E pe Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00240
PAGINA N*104 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
E A
82
EL
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00241
PAGINA N?105 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
AAPESAREGANOS
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00242
PAGINA N*106 ACTA N974 Ordinario. 30-09-2021
Comenta que visto el documento propone aprobar las tres licencias y retener la
de San Gerardo para corroborar si corresponde al mismo lugar y para que el
departamento de Legales aclare las dudas y realice una indagatoria con los
inspectores que no quisieron intervenir, para que en una próxima sesión se
apruebe la patente si cumple con todos los requerimientos.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Considera injusto aprobarle algunos las licencias y a otros no, por lo que propone
dejar toda la terna de patentes para que sea revisada por el departamento de
patentes y así no haya una exclusión porque además de eso todos cumplieron en
el tiempo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00243
PAGINA N*107 ACTA N%74 Ordinaria. - 30-09-2021
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Menciona que toma las palabras de la regidora Yaslyn Morales como una
propuesta y concuerda que es mejor esperarse para estudiar las patentes y
aclarar las dudas.
Reitera que le preocupa que las autoridades municipales no quisieran participar
de la inspección cuando a veces son muy agresivos en otras situaciones.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Cuando solicitamos la palabra y cuando queremos externar la opinión la
hacemos bajo una base, mi representación y uso de la palabra dio resultado
porque si no hubiera hablado, estaría eso aprobado y nosotros en otro punto.
Hago mías sus palabras, señor presidente, eso era lo que yo buscaba para que el
día de mañana no vengan a decimos aquí que el Concejo Municipal 2020-2024
se hizo de la vista gorda o fue ciego, sordo y mudo en relación a este tema tan
importante que es el alcohol y lo vemos a diario en los medios de prensa y que
todos, de alguna y otra manera, tenemos un familiar con este tipo de problemas,
pero más aun repito, cuidando espaldas porque aquí salimos bien todos o salimos
mal.
Propuesta de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Solicita a la Secretaría dar copia a todo el Concejo Municipal del informe que
pidió en su momento el regidor Randall de los porcentajes por distritos que se
podían otorgar licencias de licor. Comenta que es Concejo Municipal no ha
actuado de mala fe ni de mala forma, se ha actuado como corresponde la norma
jurídica de la Ley de Licores, para que le quede claro al pueblo de Pococí, que
no se han dado patentes a la libre.
Propone convocar para el martes 05 de octubre una mesa de trabajo con la
Comisión de Jurídicos para analizar el tema de las patentes del oficio PA-0806-
2021 y el parte oficial del oficio N? MSP-DM-DVUFP-DGFP-DR12-D890P-0426-2021 y
como punto dos, el Reglamento de Ventas Ambulantes que ya está listo para su
aprobación.
(— “ k Sitio Web: munipococi.go.cr
AN «y : : Facebook: OAMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00244
PAGINA N*108 ACTA N*74 Ordinaria. 30-09-2021
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Le propone a la Reg. Yaslyn realizar esa petición en una sesión extraordinaria con
la finalidad de que el pueblo se entere que se trabaja en función de los criterios
técnicos de los profesionales de los diferentes departamentos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de la Reg. Yaslyn Morales
Grajal. Se convoca a Sesión Extraordinaria para el martes 05 de octubre a las 5:00
p.m. Punto 1. Licencias de Licores del oficio PA-0806-2021 de la Unidad de Patentes
e Informe Policial, oficio N*MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-D890P-0426-2021,
atención al Lic. Ademar Reyes Barrios, Coordinador de la Unidad de Patentes;
Licda. Cynthia Ávila Madrigal, Administradora Tributaria; Lic. Christian Córdoba
Oviedo, Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos; Lic. William Vargas Quirós,
Coordinador de la Unidad de Inspectores; Lic. William Zúñiga González, Encargado
de Operaciones de la Fuerza Pública de Pococí e inspectores municipales que
estuvieron presentes en dicho operativo. Punto ll. Revisión del borrador del
Reglamento de Ventas Ambulantes. Se Dispensa del Trámite de Comisión,
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2671
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Silvia Álvarez Mora,
subjefe Delegación Policial de Pococí, correo:
delegación.guapilesOfuerzapublica.go.cr dice:
Asunto: Solicitud de Apoyo Interinstitucional.
ZE ee CS ) Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a 4 y 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00245
PAGINA N*109 ACTA N%74 Ordinario. 30-09-2021
Nuestros Vo
Valores ;y
Ot!
SOLICITUD APOYO INTERINSTITUCIONAL
Oficio N"MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-D890P-0433-2021
Guápiles, Domingo 26 de septiembre del 2021.
Policía Profesional de Control Fiscal
Policía Profesional de Tránsito
Policía Profesional de Migración
Ministerio de Salud Area Rectora Pococí
Municipalidad de Pococí
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
Instituto Nacional de Trasferencia Tecnología (INTA)
Sistema Nacional de Áreas de Conservación Tortuguero (SINAC ACTO)
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
Gerencia Financiera CCSS
Administración Tributaria Ministerio de Hacienda Limón
Fábrica Nacional de Licores (Fanal) Área Laboratorio Químico
Patronato nacional de la infancia (PANI)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
Estimados señores
Por este medio le comunico que la Fuerza Pública de Pococí realizara una serie de
dispositivos para resguardar la Seguridad Ciudadana y el Orden Público en el Cantón de Pococi
durante el mes de octubre por lo que le solicito valorar si es posible que personal de su institución
pueda participar y apoyarnos en los mega operativos interinstitucionales que se realizaran durante
el mes de octubre los días viernes y sábados.
Se adjunta el cronograma de dispositivos para que su representación valore si su institución
puede participar alguno de los dispositivos programados con el fin planificar objetivos específicos
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA, DELEGACIÓN POLICIAL DE POCOCI
Dirección: 150 metros sur y 200 metros este del Banco Popular de Guápiles centro.
Teléfono 2600-3242
Correo electrónico: delegacion.quapilesOfuerzapublica.qo.cr
0) Y Sitio Web: munipococi.go.cr
a O e Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
según la especialidad de su representada. >
Dia.de dispositivo Hora Punto de reunión
$ viernes 01 de octubre del 2021 14:00 — 23:59 Fuerza Pública de Pococí
3 | sábado 02 de octubre del 2021 14:00 — 23:59 Fuerza Pública de Pococí
viernes 08 de octubre del 2021 14:00 — 23:59 Fuerza Pública de Pococí
sábado 09 de octubre del 2021 14:00 - 23:59 | Fuerza Pública de Pococí
viernes 15 de octubre del 2021 14:00 — 23:59 Fuerza Pública de Pococí
¡ | sábado 16 de octubre del 2021 14:00 — 23:59 Fuerza Pública de Pococí
Y | viernes 22 de octubre del 2021 14:00 — 23:59 Fuerza Pública de Pococí
¿ | sábado 23 de octubre del 2021 14:00 — 23:59 Fuerza Pública de Pococí
: | viernes 29 de octubre del 2021 14:00 — 23:59 Fuerza Pública de Pococí
¿ | sábado 30 de octubre del 2021 14:00 — 23:59 Fuerza Pública de Pococí
Z
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00246
ACTA N%74 Ordinaria. _ N 30-09-2021
PAGINA N*110
Nuestros
Valores
Los operativos se realizarán mediante grupos de trabajo enfocados según la especialidad
de cada institución de apoyo que participe en el dispositivo con el fin de realizar el control y
supervisión de medidas sanitarias COVID 19, Prevención de Delitos contra la propiedad y la Vida,
Prevención de la Evasión Fiscal, Prevención de Delitos Forestales y Vida Silvestre, prevención
delitos contra la Salud Pública, Aplicación de ley de tránsito, prevención de delitos de Orden Público,
de Supervisión de locales comerciales en General además se realizarán controles de carretera
aleatorios e intervención de locales comerciales y apoyara en objetivos específicos que tengan las
instituciones participantes.
Pococí el punto de inducción será en la Delegación Fuerza pública de Pococí,100 norte y
200 oeste del banco popular de Guápiles, Si su institución puede participar en los dispositivos favor
confirmar los días u horas que participará su institución al correo
delegacion.guapilesGfuerzapublica.go.cr o al WhatsApp 60318591 para realizar la planificación operativa u
aprovechar al máximo el recurso que nos puedan facilitar.
Sub Intendente de poli nos
Lic. Silvia Alvares mora
Subjefe Delegación Policial de Pococí
+ Conseculivo / Archivo Y Elaborado por: William Zuñiga Gonzalez
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se traslada al Personal Municipal para
que colaboren con los dispositivos de seguridad de la Fuerza Pública.
ACUERDO N* 2672
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Conrad Rose Francis,
Director del Cindea San Martín, teléfono: 2710-2653, correo electrónico:
cindea.sanmartinOmep.go.cr dice:
Asunto: Terna de Junta Administrativa Cindea San Martín
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de
Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la
propuesta de ternas para la conformación de la Junta Administrativa por motivo
: Sitio Web: munipococi.go.cr
AY z Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00247
PAGINA N2111 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
pa EAT DA De ATA
de vencimiento para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal: Los Únicos oferentes que atendieron a los llamados se indican en la
TERNA 1. Los mismos fueron ratificados en reunión de personal por mayoría. Se
adjunta la respectiva acta.
Terna N*1
Nombre Cédula
Lidia Chaves Herrara 701390065
Johanna Magally Castro González 110310680
Michael Cano Centeno 701290396
Natalia Núñez Rodríguez 701520634
Johnny Vinicio Salazar Morales o [204860549 Mi
mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PL (CINDEA, SAN MARTIN CODIGO 6671)
A (27102653)
Atentamente,
C
==
Ne
VB. Supervisdr de ciyluito edu
ÉL PEZ
Director CINDEA, SAN MARTIN
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Lidia Chaves
Herrara, céd. 7-0139-0065, Johanna Castro González céd. 1-1031-0680, Michael
Cano Centeno céd. 7-0129-0396, Natalia Núñez Rodríguez, céd. 7-0152-0634,
Johnny Salazar Morales, céd. 2-0486-0549, como miembros de la Junta de
Educación Cindea San Martín. Pasar a la Oficina de la Secretaría Municipal para
su respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00248
PAGINA N*112 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
AAA rca
ACUERDO N”* 2673
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Henry Amey Gómez,
teléfono: 2710-9039, correo electrónico: juntas.qguapilesamep.go.cr
serviciosadmfinan.guapilesaomep.go.cr, dice:
Oficio: DREG-DSAF-637-2021
Asunto: Traslado de oficios SCEC 06-049-2021 de destitución de miembros de
Junta de Educación Escuela Las Brisas
M
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00249
PAGINA N9113 ACTA N%74 Ordinaria. o 30-09-2021
...
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
24 de setiembre de 2021
DREG-DSAF-637-2021
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
ASUNTO: Traslado de oficio SCEC 06-049-2021 de destitución de miembro de Junta
de Educación Escuela las Brisas
Estimados sefiores:
Hago traslado del oficio SCEC 06-049-2021 de la Supervisora Dra María del Milagro
Campos Víquez en el cual solicita la formal destitución de todos los miembros de la JUNTA.
EDUCACION ESCUELA LAS BRISAS CARIARI POCOCI LIMON cédula 3008172566
administradora de los recursos de la Escuela Las Brisas código 3552 según se detalla:
Puesto Nombre cédula
Presidente Yinore Pérez Valverde [702350758
icepresidente| Norma Barquero Agiúero [401370064
Secretario  |Katia Mayela Zúñiga Zúñiga|[701160571
Vocal2  |Linnette Jiménez Chavarria [701970265
Vocal 1 Angie Salmeron Zuñiga [701610777
La Supervisora indica en el último párrafo del apartado de conclusiones: “Dadas las
irregularidades mencionadas y por tratarse del manejo de fondos públicos, esta supervisión
configura justa causa para solicitar de (sic) destitución de sus miembros, por lo que se derivan
las siguientes recomendaciones.”. Asimismo en la recomendación 11 indica: “Solicitar la
destitución de todas las miembros de Junta de Educación de la escuela Las Brisas de Cariari,
por las causas citadas anteriormente...”
Lo anterior por cuanto la señor Supervisora está respaldada y facultada oficio DREGUA-
0145-2021 de la Directora Regional (visible al folio 2 a 6) y por el Reglamento General de
Juntas de educación y Administración en sus artículos 94 incisos del a. al i. que a la letra
indican
Limón, Pococí, Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí. Tel.: (506) 2710-9039
Juntas: juntas.guapilesQmep.go.cr Incapacidades: incapacidades.dreguapiles(Qmep.go.cr
otros: serviciosadmfinan.guapiles(Qmep.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 50
PAGINA N114 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
CA A ETA
e
2 e Viceministerlo de Planificación y Coordinación Regional
A) p Dirección Regional de Educación de Guápiles
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
DREG-DSAF-637-2021
Página 2 de 3
“...En su relación con las Juntas, el Supervisor de Centros Educativos tendrá las siguientes facultades
y atribuciones:
a) Valorar la documentación y otorgar el visto bueno a las ternas emitidas por los Directores de los
Centros Educativos, relacionadas con la conformación de la Junta respectiva.
b) Verificar que los Directores de los Centros Educativos bajo su jurisdicción participen en las
sesiones de la Junta, tanto ordinarias como extraordinarias.
£) Coordinar con el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, las acciones necesarias
para asegurar el buen funcionamiento de las Juntas de su jurisdicción.
d) Atender las denuncias que se presenten sobre el funcionamiento de la Junta o de alguno de sus
miembros,
e) Atender las denuncias que formule la Junta en contra del director o el personal docente y
administrativo.
)) Realizar investigaciones sumarias sobre las denuncias que se presenten y comunicar los resultados
al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
2) Apoyar al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, en los procesos de
asesoramiento, capacitación e inducción a las Juntas, así como en las visitas que deben realizar para
valorar temas específicos.
h) Promover en coordinación con los Directores de Centros Educativos y sus respectivas Juntas el
desarrollo de actividades que potencien el arte, la cultura, el deporte y la recreación como medio para
fortalecer el arraigo, la armonía y la identidad regional.
1) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas, encomendadas por el superior
jerárquico.
Asimismo, los artículos 25,26 y 27 del Reglamento supra citado que nos señalan:
Artículo 25.—El Supervisor del Centro Educativo será el responsable de realizar una investigación
sumaria con el fin de determinar la existencia real de los hechos denunciados. Para tales efectos podrá
contar con el apoyo técnico del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Si existiere
mérito, le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco días hábiles
para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa; de no haber mérito se procederá a
archivar la denuncia y a realizar a los interesados la comunicación respectiva,
Artículo 26.—La investigación sumaria deberá concluirse en el plazo máximo de un mes calendario,
contado a partir de la recepción de la denuncia. La inacción u omisión por parte del Supervisor del
Centro Educativo, según lo indicado en el artículo anterior, será considerado incumplimiento de
funciones.
Artículo 27,—Una vez concluida la investigación sumaria, el Supervisor del Centro Educativo pondrá
el expediente en conocimiento del Jefe de Servicios Administrativos y Financieros, con sus
recomendaciones y observaciones incluidas.
Con respecto a lo señalado en el artículo 28 del Reglamento supra citado sobre la verificación
del cumplimiento del proceso establecido en los artículos 25, 26, y 27 me permito indicar
que se evidencia haber cumplido con el debido proceso según consta en las notificaciones a
cada miembro de junta según el siguiente detalle:
Limón, Pococí, Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococi. Tel.: (506) 2710-9039
Juntas: juntas.guapiles(Qmep.go.cr Incapacidades: incapacidades. dreguapiles(Qmep.go.cr
otros: serviciosadmfinan.guapilesí(Qmep.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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...
MEP | diaccion regionarde Educación de Guéplles
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
DREG-DSAF-637-2021
Página 3 de 3
Puesto Nombre Cédula [Notificación realizadafFolio|
Presidente Yinore Pérez Valverde [702350758 si 233
Vicepresidente] Norma Barquero Agiiero [401370064 si 246
Secretario [Katia Mayela Zúñiga Zúñiga|701160571 sI 285
Vocal 2 Linnette Jiménez Chavarria [701970265 si 272
Vocal 1 Angie Salmeron Zuñiga [701610777 Si 259
Por lo anterior se aclara que es responsabilidad de la Supervisora, señora María del Milagro
Campos Víquez, la realización del informe sumario y la verificación de la información a la
que se refiera en el mismo así como la solicitud de destitución y que únicamente corresponde
al Jefe de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de
Guápiles que se haya realizado la notificación como parte del debido proceso.
Asimismo, se agradece notificar la resolución del trámite al correo de la Supervisión, como
solicitante de la destitución al correo supervision06.guapilesídmep.go.cr, con copia a este
Departamento en atención a la norma control interno 6.1 a la dirección
serviciosadmfinan.guapiles(Qmep.go.cr.
Se adjunta oficio SCEC-06-049-2021 en original y expediente original debidamente
certificado con 331 folios.
Cordialmente, 1
Aprla
Lic, Henry Amey Gómez
Jefe Departamento Servicios Administrativos y Financieros
Dirección Regional De Educación de Guápiles.
Ce: Archivo consecutivo
HAG
4 Limón, Pococí, Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí. Tel.: (506) 2710-9039
Juntas: juntas.guapiles(Qmep.go.cr Incapacidades: incapacidades. dreguapilestomep.go.cr
otros; serviciosadmfinan.guapilesídmep.go.cr
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e... e
Miriaterto de. p
Educación PUbNCa
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Guápiles, 23 de setiembre del 2021.
OFICIO SCEC 06-049-2021.
Página 1 de 27
Asunto: Entrega de SUMARIO 06-01-2021 NT
Para: Licdo. Henry Pablo Amey Gómez, Jefe
Departamento Administrativo y Financiero
Dirección Regional de Educación Guápiles
Reciba un cordial saludo,
Me permito hacer entrega de informe sumario realizado por denuncia por parte de
la presidente de la Junta de Educación, por presuntas anomalías contra cuatro miembros
de la Junta de Educación de la escuela Las Brisas, código 3552.
INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
1.1. Nombre del Centro educativo: Las Brisas.
1.2. Código presupuestario: 3552.
1.3. Ubicación geográfica: Las Brisas, Cariari; 250 metros sureste de
Pulpería Emanuel, Las Brisas, Cariari, Pococí.
1.4. Circuito escolar: 03
1.5. Dirección Regional de Educación: Guápiles
1.6. Actores:
1.6.1. Nombre del Director interino: Robert Viales Viales, cédula 502650906
1.6
(en sustitución de Laura Retana).
.2. Miembros de la Junta de Educación:
Presidenta: Yinore Isabel Pérez Valverde, cédula 702350758
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Vicepresidenta: Norma del Carmen Barquero Aglero, cédula 401370064
Secretaria: Katia Mayela Zúñiga Zúñiga, cédula 701160571
Vocal 1: Angie Francine Salmerón Zúñiga, cédula 701610777
Vocal 2: Linnette Yesenia Jiménez Chavarría, cédula 701990703
Personería Jurídica: 3008172566
1.7. Nombre del supervisor(a): Richard Avila Hernandez
1.8. Nombre del responsable del proceso de investigación: María del
Milagro Campos Víquez
1.9. Fecha en que se realizó el levantamiento o recopilación de la
información: del 25 de agosto al 16 de setiembre, 2021.
1.10. Otros participantes del proceso de recopilación: documentos del centro
educativo y el director interino.
1.10.1. Nombre del Director interino: Robert Viales Viales (en sustitución
de Laura Retana).
1. ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
2.1. Ubicación tiempo y espacio:
En atención al oficio DREAGUA-0145-2021, del 25 de agosto del 2021, de
conformidad con lo que indica el Decreto 38249-MEP, del Reglamento de Juntas y
el Decreto 35513-MEP en su sección VIII, y en los artículos 74, 76 y 77. Así como
del artículo 11 y 102 de la Ley General de Administración Pública; ante la
designación, se acciona el proceso de investigación sumaria en contra de los
miembros de la Junta de Educación de Escuela Las Brisas de Cariari.
Aparentemente las situaciones dan inicio desde el año 2020, al parecer en marzo
se realizó el primer cierre de este centro educativo, pero no se tiene clara la fecha,
y se da un segundo cierre a partir del 20 de julio en delante de este 2021.
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Anastacio de
EducaciónPODIOA
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Por lo que este proceso de investigación involucra los siguientes aspectos:
Denuncia por anomalías de los nombramientos de miembros de junta.
e Duda o interpretación errónea del Decreto 38249-MEP, del Reglamento
de Juntas.
Inventario del centro educativo.
Situaciones con las llaves del centro educativo.
Supuesto irrespeto del supervisor, director y otras señoras de la junta
(o en su defecto incumplimiento de deberes).
+ Menciona anulación de actas.
+ Incumplimiento de funciones según el reglamento.
e Las supuestas acusadas piden también que se investigue (enviaron
derecho de respuesta).
2.2. Descripción del centro educativo: El centro educativo Las Brisas, Código
presupuestario 3552, es una Dirección 2, con una matrícula actual de 133
estudiantes en total y se encuentra ubicado geográficamente en la comunidad de
las Brisas en el distrito de Cariari y pertenece al circuito escolar 03 de la Dirección
Regional de Educación de Guápiles. Cuenta con tres docentes de | y II ciclo y una
docente de apoyo, completan docentes de materia complementarias (Inglés, física,
artes industriales, Educación para el hogar. Tenemos una auxiliar de vigilancia y
una cocinera (contratada por la Junta de educación). El nombre del Director interino
nombrado por reubicación de la propietaria Laura Retana, es Roberth Viales Viales.
En calidad de supervisor de centros educativos del circuito 03: MSc. Richard Avila
Hernandez.
2.3. Sujetos: Las personas implicadas son las miembros de la Junta de Educación
de la Escuela Las Brisas, el director y el supervisor.
2.4. Causas: la relación entre miembros de la Junta de Educación, a raíz de los
cierres del centro educativo y que algunas de ellas están a favor de la directora del
centro y otras están en contra, ha llevado a roces entre las mismas. Además de que
al parecer hay desconocimiento de las funciones que tienen como miembros de
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junta, pese a que algunas ya llevan algún tiempo como miembros y se les ha dado
capacitación en los últimos meses.
2.5. Determinación del Problema: La razón principal de la denuncia es el
descontento y el rose en las relaciones de las miembros de esta junta de educación,
donde ya no hay confianza entre ellas. Para los miembros denunciados y para el
director consideran que la señora Yinore está siendo manipulada por otras
personas, para dentro del grupo de junta no exista una buena relación y se empañe
la labor de la misma, afectando también la parte administrativa.
2.6. Acciones ejecutadas:
Posterior a la designación se recibe un correo de respuesta, ante documento
denominado “derecho a la respuesta y a la legítima defensa de las señoras,
Norma Barquero Agúero, Linnette Jiménez Chavarria, Kattia Zúñiga Zúñiga
y Angie Salmerón Zúñiga”, donde según ellas presentan su versión de los
hechos. No se entiende la razón o como ellas saben de la denuncia, por lo
cual en el momento de entrevista se realizará la consulta.
Se hace entrevista a Olman Andrey Hernández Vega, ante llamada que le
efectuaron y descrita en la denuncia. Quien me entrega copia de las últimas
tarjetas de esta junta de educación.
Se solicita vía correo varias informaciones al actual director del centro
educativo,
Como el centro educativo tuvo visita Colegiada de la Dirección Regional, se
solicita el informe como parte de los insumos de investigación.
Se realiza entrevista al director del centro educativo el 01 de setiembre.
Se le solicita a la denunciante información adicional, tal como lo establece el
manual, ya que en la denuncia no están muy claras sus pretensiones y otros
aspectos.
Pecocí
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Miclnterio de,
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Se convoca para entrevista a cada una de las miembros de la junta de
educación entre las fechas del 02 y 03 de setiembre, de forma individual.
Se solicitan a la dirección del centro educativo otros documentos como parte
del proceso investigativo.
El director por su parte indica como acciones que en conjunto con Junta de
Educación han realizado lo siguiente (en el momento en que fue nombrado):
Se cancelaron 74 facturas del CNP que estaban pendientes e incluso algunas
de 2020. Se realizó la aprobación del superávit. El director va a las oficinas
del DIEE para hacer la consulta sobre la orden sanitaria que está pendiente
desde 2015.
Se notifica a las cinco miembros de la Junta de Educación de la escuela Las
Brisas de Cariari, mediante el oficio SCEC-06-043-2021 el traslado de cargos
(ver adjunto los recibidos de las notificaciones y además se les facilitó copia
del traslado en fecha 16/09/2021) y se conceden 5 días hábiles para que se
manifiesten sobre los hechos citados sobres las supuestas anomalías en los
procesos investigados. Se respetan los 5 días, que se cumplen al día de hoy.
A la fecha no llegó nadie a la oficina, ni tampoco se presentaron descargos
por parte de alguna de las miembros de esta Junta.
Se entrega en físico la investigación sumaria el día 23/09/2021, la cual consta
de 331 folios.
lll, HALLAZGOS:
Una vez revisada la documentación recibida se realizan los siguientes hallazgos:
3.1. Estado del centro educativo:
Se observa que este centro educativo, requiere inversión en infraestructura y que
previo a esta denuncia ya han sucedido diferentes situaciones que han
menoscabado la confianza y buenas relaciones entre las miembros. Desde el
aspecto de seguridad hacia la población escolar, estas estructuras cuentan con
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muchos años de que se construyeron y se notan peligros eminentes en algunas
paredes y techos (no cuentan con cielo raso). Faltan aulas principalmente una de
cómputo ya que se cuenta con computadoras de la Omar Dengo y no se les está
dando el uso adecuado, por estar almacenadas en unos estantes movibles ubicadas
en una bodega contiguo a los baños, la misma no cuenta con la ventilación
adecuada.
Desde el año 2015 se cuenta con una orden sanitaria que ya va por el quinto año y
no se ha resuelto nada tanto por el DIE como las administraciones anteriores, entre
junio-julio lograron hacer la aprobación del superávit por un monto de 16 000 000,
que han estado estancados sin hacerse nada y la escuela con muchas necesidades
de mejorar su infraestructura.
3.2, Relación de las partes en apremio: Como ya se indicó previo a esta denuncia
ya han sucedido diferentes situaciones, que han menoscabado la confianza y
buenas relaciones entre las miembros. Esto hace que las relaciones entre miembros
estén muy vulnerables y las posibles afectaciones es que seguirán peleando por
una situación de poder y de tener la razón.
3.3. Afectación al servicio educativo y al usuario:
Según manifiestan los mismos miembros de la junta de educación los cierres han
ocasionado atrasos en los pagos de la cocinera y en general en todo lo relacionado
al centro educativo. Y en general afectación a toda la comunidad educativa de este
centro en cuanto a un buen funcionamiento.
3.4. Consecuencias:
Que puedan darse demandas ante el Ministerio de Trabajo, ante el no pago de sus
obligaciones con la cocinera. Otras situaciones de denuncia por la no cancelación
de deudas contraídas. Aparentemente uno de las consecuencias sería que una
mayoría de estudiantes se trasladen para otro centro educativo.
IV. FUNDAMENTO LEGAL:
4.1. Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto
Ejecutivo N* 38249-MEP.
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Mep
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Para el supervisor:
Artículo 25. El Supervisor del Centro Educativo será el responsable de realizar una
investigación sumaria con el fin de determinar la existencia real de los hechos
denunciados. Para tales efectos podrá contar con el apoyo técnico del
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Si existiere mérito, le
trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco días
hábiles para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa; de no
haber mérito se procederá a archivar la denuncia y a realizar a los interesados la
comunicación respectiva.
Artículo 26. La investigación sumaria deberá concluirse en el plazo máximo de un
mes calendario, contado a partir de la recepción de la denuncia. La inacción u
omisión por parte del Supervisor del Centro Educativo, según lo indicado en el
artículo anterior, será considerado incumplimiento de funciones.
Artículo 27. Una vez concluida la investigación sumaria, el Supervisor del Centro
Educativo pondrá el expediente en conocimiento del Jefe de Servicios
Administrativos y Financieros, con sus recomendaciones y observaciones incluidas.
Artículo 28. En caso que se reciba una recomendación de destitución de la Junta o
de alguno de sus miembros, el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros
verificará el cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos
precedentes. Asimismo, en un plazo máximo de cinco días hábiles, remitirá el
expediente al Concejo Municipal con la solicitud de destitución, para que el Concejo
Municipal proceda según corresponda.
La Junta incumple sus funciones claramente establecidas en artículo 31, del
Decreto Ejecutivo 38249-MEP que establece el Reglamento de Juntas:
d) Ejecutar de manera oportuna, eficiente y transparente los recursos públicos que
les hayan sido transferidos, respetando el destino establecido según fuente de
financiamiento.
e) Realizar los procesos de compras de bienes y servicios respetando los
procedimientos de contratación establecidos.
s) Contratar al Tesorero-contador, bajo la modalidad de servicios profesionales, de
acuerdo con los lineamientos establecidos y garantizar que la contabilidad se
encuentre debidamente actualizada.
t) Autorizar los pagos del Tesorero-Contador garantizando la recepción y análisis
previo de los informes contables mensuales, trimestrales y anuales establecidos.
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Niristerio de.
Edieación POCO
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u) Rescindir el contrato al Tesorero-Contador en caso de incumplimiento de
funciones y reportarlo al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros,
así como tramitar la denuncia ante el Colegio Profesional o instancia que
corresponda.
x) Presentar al Supervisor las denuncias que correspondan, cuando se detecte
algún incumplimiento, falta grave o mala gestión, por parte del director o el personal
docente y administrativo, que vaya en detrimento del funcionamiento del centro
educativo o que obstaculice el cumplimiento de sus funciones.
Con fundamento en los artículos 3 y 93 del “Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas” Decreto Ejecutivo N* 38249-MEP, para
efectos del Director del Centro Educativo:
Artículo 3.-Las Juntas desarrollarán sus funciones y competencias en estricto apego
al bloque de legalidad aplicable y a los lineamientos técnicos complementarios
dictados por el MEP.
Artículo 93.-En su relación con la Junta, son competencias y atribuciones del
Director del Centro Educativo: —h) Verificar que las decisiones adoptadas por la
Junta se realicen en estricto apego a la normativa aplicable y a lo establecido en el
presente Reglamento. |) Analizar los informes presentados por el Tesorero-
Contador, con el fin de conocer el movimiento de los fondos y la disponibilidad de
recursos, según fuente de financiamiento. M) Otras funciones relacionadas con la
gestión de la Junta, encomendad por el superior jerárquico o dependencia
competente”. Subrayado, comillas y negrita no son del texto original.
Del Capítulo IV del “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas” Decreto Ejecutivo N” 38249-MEP, para efectos del Tesorero-
Contadora: “Artículo 73. Las Juntas contratarán, bajo la modalidad de servicios
profesionales a un Tesorero-Contador, el cual deberá estar incorporado al
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Dicho cargo estará afecto a
las incompatibilidades establecidas en el artículo 13 de este Reglamento. La
Junta podrá contratar y rescindir el contrato al Tesorero-Contador con el voto
favorable de tres de sus miembros.
Artículo 74. Las Juntas utilizarán como referencia el formato de contrato por
servicios profesionales establecido para tales efectos por el Departamento de
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de
EóstaciónPObIICA
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Gestión de Juntas de la Dirección Financiera, con el propósito de estandarizar
las condiciones mínimas de los servicios contables requeridos,
Artículo 75. Por tratarse de un contrato por concepto de servicios
profesionales, no procede el pago de cargas sociales, vacaciones y aguinaldo.
En caso de terminar la relación contractual, no procede el pago de
prestaciones laborales.
Artículo 76. El Tesorero-Contador será la persona dedicada a registrar, aplicar,
analizar e interpretar la información contable financiera según fuente de
financiamiento, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y
mecanismos de apoyo a la administración de las Juntas, de manera oportuna
y confiable, que le permita a ésta la toma de decisiones; y a su vez, la
presentación parcial o total de los estados financieros de un período
económico, bajo las normas o principios contables establecidos y según los
lineamientos técnicos que para tales efectos establezca el Departamento de
Gestión de Juntas de la Dirección Financiera.
Artículo 77. El Tesorero-Contador no podrá involucrarse en asuntos
relacionados con la administración del centro educativo o de la Junta.
Artículo 78. El Tesorero-Contador deberá rendir garantía a favor de la
Hacienda Pública, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y
obligaciones en los alcances que establece la Ley N” 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
Reglamento. Ningún Tesorero-Contador contratado, podrá asumir sus
funciones sin cumplir con el requisito de rendir garantía a favor de la Hacienda
Pública, para cuyos efectos debe presentar a la Junta y a la Dirección Regional
de Educación respectiva, copia fotostática del documento en referencia o
documento digital válido para ese fin.
Artículo 79. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones legalmente
establecidas para los contadores, el contrato de servicios profesionales del
Tesorero-Contador deberá contener como mínimo las siguientes condiciones
y responsabilidades:
a) Firmar en conjunto con el Presidente de la Junta las órdenes de retiro de
fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes.
b) Presentar propuestas de mejoras a la gestión financiera de la Junta.
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c) Realizar los registros de las operaciones con base en comprobantes y
justificaciones originales.
d) Llevar los libros de contabilidad o archivos digitales conforme a la
normativa vigente,
e) Mantener un conocimiento actualizado sobre acuerdos y aprobaciones de
la Junta a la cual brinda el servicio.
f) Presentar a la Junta los informes contables mensuales, según fuente de
financiamiento. Este informe deberá presentarse una semana después al
cierre contable de cada mes.
g) Presentar a la Junta los informes contables trimestrales, según fuente de
financiamiento. Este informe deberá presentarse una semana después del
cierre contable de cada trimestre. El Tesorero-Contador remitirá copia de los
informes trimestrales al Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros.
h) Rendir a la Junta un informe contable anual. Este informe deberá estar
disponible, a más tardar, el día que inicia el curso lectivo del año siguiente.
i) Llevar a cabo toda gestión correspondiente a la labor de la tesorería de la
Junta.
j) Mantener un archivo de la documentación contable transada.
k) Participar en las reuniones de la Junta cuando ésta se lo solicite.
1) Brindar asesoría en el tema de su competencia a los miembros de la Junta.
m) Otras condiciones propias de las actividades contables-financieras
asignadas por la Junta, en coherencia con las disposiciones técnico-
administrativas dictadas por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 80, Es obligación del Tesorero-Contador mantenerse enterado de los
acuerdos que adopte la Junta y que impliquen erogaciones económicas. En
aquellos casos en que el Tesorero-Contador detecte que la Junta tomó
acuerdos que no fueran legalmente procedentes, tendrá el deber de notificar
por escrito a la Junta para que ésta rectifique el acuerdo conforme a derecho.
Para lo cual, tendrá libre acceso a las actas y podrá asistir a las sesiones,
donde tendrá derecho a voz pero no a voto.
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Artículo 81. La oposición del Tesorero-Contador a uno o varios acuerdos,
implicará su necesaria revisión en la sesión ordinaria siguiente o en sesión
extraordinaria convocada al efecto, si a juicio del Presidente de la Junta, el
asunto fuere de tramitación urgente.
Artículo 82. Si la Junta persistiere en la adopción del acuerdo objetado por el
Tesorero-Contador, éste último salvará su responsabilidad, pero deberá
informar inmediatamente y en forma escrita del asunto al Supervisor de
Centros Educativos correspondiente.
Artículo 83. El incumplimiento de las condiciones contractuales establecidas
en el contrato de servicios profesionales suscrito entre la Junta y el Tesorero-
Contador, así como de la normativa que regula el ejercicio de su profesión,
será causal para que la Junta dé por terminado ese contrato,
Artículo 84. El MEP, por medio del Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros, podrá llevar la contabilidad de las Escuelas Unidocentes y
Liceos Rurales, así como de los centros educativos localizados en los 24
territorios indígenas reconocidos.
Artículo 85. La Junta no podrá autorizar el pago de los honorarios de los
servicios profesionales del Tesorero-Contador contratado, si la contabilidad,
libros, informes y registros contables, no se encuentran al día y debidamente
presentados ante la Junta”. Subrayado, comillas y negrita no son del texto original.
En el artículo 33 del Código de Educación y los artículos 41 y 42 de la Ley
fundamental de Educación, acerca de que las Juntas se nombran a partir de las
ternas que conforman los centros educativos y que son trasladadas por el
Supervisor al Concejo Municipal correspondiente. Además que las Juntas actuarán
como delegaciones de las Municipalidades. Serán organismos auxiliares de la
Administración Pública y servirán a su vez, como agencias para asegurar la
integración de la comunidad y escuela.
Además la Circular DVM-PICR-DPI-DREG-002-2021, del 26 de abril del 2021,
dirigida a supervisores de centros educativos y a directores de centros adscritos a
la DRE Guápiles, donde se estableció los Lineamientos de Control Interno para el
proceso de supervisión y asesoría a Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
Tel.: (506) 2710-9039 » Ext.: 230
Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococi
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ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS ENCONTRADOS:
INVENTARIO DEL CENTRO EDUCATIVO:
Si bien existen en los centros educativos un inventario en físico, el cual consiste en
un libro físico conformado por las siguientes columnas:
+ No. identificación: Número único, que identifica cada bien, asignado por el
centro educativo.
Descripción: Nombre del bien.
Marca: Nombre del fabricante del bien.
+ Modelo: Números y/o letras que identifican a bienes con iguales
características (se observa como: model, MOD, modelo).
+ Serie: Identificación única mediante números y/o letras, que coloca el
fabricante a un bien (se observa como: serial, s/n, serie).
Todos los años debe de presentarse a San José el inventario institucional en archivo
digital, por parte de la dirección. El archivo digital de inventarios, consiste en una
plantilla en formato Excel, conformada por las siguientes columnas:
+ Registrado en: tomo, folio y asiento de registro del bien en el libro de
inventarios.
No. Identificación.
Descripción.
Marca.
Modelo.
Serie.
Estado.
Ubicación.
Modo de adquisición.
Precio.
Observaciones: Aquí se indica tomo, folio y asiento, de las anotaciones
realizadas en el libro de inventarios por motivo de: robo, baja, entre otros.
En el inventario presentado de este centro educativo, se encuentran inconsistencias
como las siguientes:
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+ No se consigna la columna de asiento en las hojas presentadas, la cual es
requerida al ser una versión digital impresa del libro de $ columnas de
inventario institucional.
+ Enelfolio 18 indican que el activo 3552-128 se omitió denunciarlo como robo
o hurto,
+ Enel folio 18 también consignaron diversos bienes para darles de baja de
forma seguida en varios asientos que no se pueden contabilizar por la falta
de la columna antes mencionada. Se debería realizar la baja de dos bienes
por línea para evitar posibles confusiones en su revisión.
e Folio 17 indican el robo o hurto de bienes pero no consignan el número de la
denuncia interpuesta ante el OlJ,
+ Folios 18 y 19 tienen impresa la misma información, exactamente la misma
hoja.
+ Enalgunos bienes, se dejan espacios en blanco en algunas de las columnas
cuando lo que se debe colocar es que no indica (N/I).
SOBRE DOCUMENTOS DE LA JUNTA (ASISTENCIA AL CENTRO):
En la asistencia solicitada a reuniones de junta de educación por parte de sus
miembros, se observa que no justificaron en la forma debida la inasistencia a
reunión.
Una de las miembros me indica en la entrevista que ellas al ingresar al centro
educativo tienen o están registradas en la huella digital de la escuela. Al solicitarse
la información al director del centro educativo expresa que está dañado y que no
todos los funcionarios están ingresadas. En el libro de entrada se evidencia que
aunque las miembros lleguen a la escuela, éstas no firman el ingreso por estar en
la huella. Por tanto, no queda en forma clara como registran el ingreso de las
mismas.
LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN:
Se evidencia que hay actas sin firmar por la secretaria de la junta de educación, la
cual indicó que se debe a que dichas actas no existían y la directora las incluyó
dentro de las actas, estas son las actas números 1009-2021 y $£010-2021.
También se evidencia la alteración de una de las actas 107-2021, luego de la
impresión de la misma, en su folio 188, en el quinto reglón, anotan textualmente:
“pago a Kathya González Fernández de marzo”. Comillas y negrita no son del
texto original.
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EduoaciónPUbICO.
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Al revisar el libro de actas, como indicaba anteriormente, si hay una serie de
inconsistencias, como las señaladas en las actas HH007-2021, 4009-2021 y +010-
2021, las cuales nunca fueron denunciadas por esta junta de educación hacia la
supervisión o bien al Departamento de Juntas de Educación de la Regional. Además
en las actas siguientes no se deja en el acta constancia de la inconformidad o la
razón por la cual no firma, por parte de la secretaria, más bien las siguientes actas
indican que están aprobadas por unanimidad, aspecto que es ilegal y en donde
dejaron sin firmas dichas actas.
En el acta 014-2021 aparece el siguiente comentario en el acuerdo 2, que dice
textualmente: “Esta junta, tomando en consideración que el día 17 de marzo la
vocal 2 Angie Araya Alvarado, presentó su renuncia a la junta de Educación,
de la cual hay constancia en el acta $06, y sin su presencia la junta queda sin
posibilidad de gestionar por no contar con cuórum estructural, esta junta
procede a anular todas las actas levantadas desde su renuncia hasta el día de
hoy esta junta desconocía que al renunciar un miembro se imposibilita a toda
la junta para sesionar y tomar acuerdos, por lo que se levantaron las actas,
187, 188, 189, 110, 1411, 112 y 413, en las que se tomaron acuerdos de pago y otros
los cuales quedan sin efecto al no poseer el requisito de cuórum estructural,
por lo que ningún acuerdo tomado en esas actas queda autorizado, sin
embargo y por el desconocimiento antes mencionado se giraron acuerdos de
pago en los que se elaboraron cheques que ya han sido cobrados y no se
puede restituir lo cancelado”.
En las actas 1015-2021 y HK016-2021, tampoco aparecen explicaciones claras de
estas anulaciones de actas y que fue en sí lo dejado sin efectos, aparecen una serie
de acuerdos de pagos a diferentes proveedores y en ninguna parte menciona o
aclara que fue lo que se anuló de las actas anteriores a la 1014-2021 y en las
mismas, que al parecer las reuniones se efectuaron vía Teams estuvo el supervisor
de centros educativos presente. Otro aspecto es que el formato de las actas no es
el solicitado según Oficina de Juntas y se evidencia también en el Informe de Visita
colegiada emitido por el DSAF.
En el acta 1418-2021 de la sesión ordinaria celebrada a las 1200 del medio día, el 15
de julio del 2021, en su acuerdo 10, dice textualmente: “Esta junta está consciente
de que tenemos deudas más allá de nuestro presupuesto, las mismas son del
año 2020, sin embargo, tenemos que buscar la forma de cancelar esos
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montos" comillas, negrita y letra no son del texto original. Se desprende que desde
meses atrás hay conocimiento de las deudas que hay desde el 2020.
LIBRO DE REUNIONES DEL PERSONAL DOCENTE:
En el libro que hay, es digital, pero no está abierto o foliado por parte de la
Supervisión del Circuito. Si de parte de la Dirección del centro educativo, pero la
reunión del 19 de julio del 2021, queda consignada en otra forma diferente a como
venían haciéndolo en dicho libro (mediante el oficio ELB-035-2021, del 19 de julio
del 2021). Por tanto no hay certeza si se respetó la propuesta de miembros nuevos
de junta, tomando en cuenta al personal y de si el proceso se realizó con
transparencia.
APORTE DE OTROS DOCUMENTOS:
Al momento de efectuarse la entrevista se le insiste a la denunciante en la
documentación adicional, que fuese complementaria a todo lo investigado. Además
de probables testigos (lugar y medios para citarlos), aportación de otras pruebas. Al
respecto la señora Yinore solo indica que quería aportar algo del whassap pero que
no tuvo como imprimirlo. Se le indica que se le puede ayudar, pero no procedió a
indicar que era el aporte a dar y por ello al final de la entrevista se consigna que no
hubo ningún otro aporte documental,
CONCLUSIONES DE LA SUPERVISORA
1. Que efectivamente la Junta de Educación de la Escuela Las Brisas tanto
por denuncias de la presidente como de los otros miembros de esta junta,
son consecuentes en que se han cometido errores en el manejo y en sus
funciones y atribuciones como junta de educación.
2. Enla denuncia indica que al sustituirse al señor Rosberlin, ocupa la nueva
miembro otro puesto. Pero según consta en las tarjetas presentadas el
puesto ocupado fue de Vocal 1, por lo cual se respetó el artículo 20 del
Reglamento de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
3. Se constata tanto por las entrevista como por la solicitud de documentos
que las reuniones de esta Junta de educación, desde el acta 1002-2021
de reunión de la misma, establecieron las reuniones que efectuarian de
forma ordinaria en el mes. Además quien convocaba a reuniones es la
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presidente, en un grupo de whassap la cual fue creado por la misma y el
cual ella administraba. En todo momento las convocatorias (a lo que
indican todas en las entrevistas) se respetaron según lo que ellas mismas
dispusieron y se conocía por todas cuando iban a tener reunión, no fue
realizado a escondidas o sin conocimiento de alguna de las miembros.
Igual con el tema de la hora de reuniones, fue una disposición por
unanimidad de sus miembros.
4. Si bien en principio en ese mismo chat establecieron anunciar si alguna
no podía asistir, también hay evidencia escrita de cuando alguna miembro
falta lo justifica por medio de nota. En el caso de la ausencia del 12 de
agosto, doña Yinore no precisa las razones o por qué no se justificó de
su parte, lo cierto es que ella tuvo la oportunidad de justificarse y no lo
hizo.
5. En cuanto al inventario del centro educativo, debe realizarse una serie de
correcciones en el mismo; por ejemplo en el folio 18, indican que el activo
3552-128 se omitió denunciarlo como robo o hurto. En el folio 18 también
consignaron diversos bienes para darles de baja de forma seguida en
varios asientos que no se pueden contabilizar por la falta de la columna
antes mencionada. Se debería realizar la baja de dos bienes por línea
para evitar posibles confusiones en su revisión. Folio 17 indican el robo o
hurto de bienes pero no consignan el número de la denuncia interpuesta
ante el OlJ. Los folios 18 y 19 tienen impresa la misma información,
exactamente la misma hoja. En algunos bienes, se dejan espacios en
blanco en algunas de las columnas cuando lo que se debe colocar es que
no indica (N/!).
6. Al revisar el libro de actas, si hay una serie de inconsistencias, como las
señaladas en las actas +1007-2021, 009-2021 y 1010-2021, las cuales
nunca fueron denunciadas por esta junta de educación hacia la
supervisión o bien al Departamento de Juntas de Educación de la
Regional. Además en las actas siguientes no se deja en el acta constancia
de la inconformidad o la razón por la cual no firma, por parte de la
secretaria, más bien las siguientes actas indican que están aprobadas por
unanimidad, aspecto que es ilegal y en donde dejaron sin firmas dichas
actas.
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En el acta 1014-2021, en la cual estuvieron presentes todas las miembros
de Junta en ese momento nombradas, y en la cual estuvo presente el
supervisor de centros educativos del circuito, el señor Richard Avila,
aparece el siguiente comentario en el acuerdo 2, que dice textualmente:
“Esta junta, tomando en consideración que el día 17 de marzo la
vocal 2 Angie Araya Alvarado, presentó su renuncia a la junta de
Educación, de la cual hay constancia en el acta 106, y sin su
presencia la junta queda sin posibilidad de gestionar por no contar
con cuórum estructural, esta junta procede a anular todas las actas
levantadas desde su renuncia hasta el día de hoy esta junta
desconocía que al renunciar un miembro se imposibilita a toda la
junta para sesionar y tomar acuerdos, por lo que se levantaron las
actas, 147, 1f8, 119, 1410, 411, 112 y 113, en las que se tomaron acuerdos
de pago y otros los cuales quedan sin efecto al no poseer el requisito
de cuórum estructural, por lo que ningún acuerdo tomado en esas
actas queda autorizado, sin embargo y por el desconocimiento antes
mencionado se giraron acuerdos de pago en los que se elaboraron
cheques que ya han sido cobrados y no se puede restituir lo
cancelado”. Comillas, itálica y negrita no son del texto original.
En las actas 1015-2021 y 016-2021, tampoco aparecen explicaciones
claras de estas anulaciones de actas y que fue en sí lo dejado sin efectos,
aparecen una serie de acuerdos de pagos a diferentes proveedores y en
ninguna parte menciona o aclara que fue lo que se anuló de las actas
anteriores a la 014-2021. Otro aspecto es que el formato de las actas no
es el solicitado según Oficina de Juntas.
7. Según la Circular DVM-PICR-DPI-DREG-002-2021, del 26 de abril del
2021, dirigida a supervisores de centros educativos y a directores de
centros adscritos a la DRE Guápiles, donde se estableció los
Lineamientos de Control Interno para el proceso de supervisión y asesoría
a Juntas de Educación y Juntas Administrativas. En dicha circular se daba
una periodicidad, responsables y acciones a implementar en aras de un
buen control interno, lo cual es evidente no se realizó.
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8. Se confirma que una de las miembros fue parte del movimiento de cierre
del centro educativo, ella manifestó ejercer un derecho como madre de
familia y la otra miembro (presidente) estaba en favor de la directora.
9. Por otro lado, el Código Municipal en el numeral 13 inciso g) establece:
Artículo 13. Son atribuciones del concejo:(...) g) Nombrar directamente,
por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las
personas miembros de las juntas administrativas de los centros. En este
aspecto se evidencia que los nombramientos de ternas de esta junta de
educación no guardó la equidad de género. Al entrevistar manifiestan que
es porque los padres no tienen interés, pero no hay evidencia de ello o
bien si es por horario de las reuniones, hay que recordar que la junta en
su seno acuerda las horas para reunirse.
Recordar que el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas N* 38249-MEP, establece en su artículo 12: El Director
del Centro Educativo, en coordinación con el personal docente y
administrativo, será el responsable de proponer las ternas para los cinco
miembros que conformarán la Junta, procurando un proceso de consulta
transparente y participativa, así como de verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos. Lo anterior haciendo uso del formulario
establecido para tales efectos por medio de la Dirección de Gestión y
Desarrollo Regional.
El Director del Centro Educativo deberá entregar la propuesta al
Supervisor de Centros Educativos, quien velará porque se haya cumplido
el procedimiento establecido. Posteriormente, corresponde al Supervisor
presentar la documentación para su trámite ante el correspondiente
Concejo Municipal.
10.La Junta incumplió sus funciones claramente establecidas en artículo 31,
del Decreto Ejecutivo 38249-MEP que establece el Reglamento de
Juntas: y
d) Ejecutar de manera oportuna, eficiente y transparente los recursos
públicos que les hayan sido transferidos, respetando el destino establecido
según fuente de financiamiento.
e) Realizar los procesos de compras de bienes y servicios respetando los
procedimientos de contratación establecidos.
Pecocí
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s) Contratar al Tesorero-contador, bajo la modalidad de servicios
profesionales, de acuerdo con los lineamientos establecidos y garantizar que
la contabilidad se encuentre debidamente actualizada.
t) Autorizar los pagos del Tesorero-Contador garantizando la recepción y
análisis previo de los informes contables mensuales, trimestrales y anuales
establecidos.
u) Rescindir el contrato al Tesorero-Contador en caso de incumplimiento de
funciones y reportarlo al Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros, así como tramitar la denuncia ante el Colegio Profesional o
instancia que corresponda.
x) Presentar al Supervisor las denuncias que correspondan, cuando se
detecte algún incumplimiento, falta grave o mala gestión, por parte del
director o el personal docente y administrativo, que vaya en detrimento del
funcionamiento del centro educativo o que obstaculice el cumplimiento de
sus funciones.
11.Con fundamento en los artículos 3 y 93 del “Reglamento General de
Juntas de Educación y Juntas Administrativas” Decreto Ejecutivo N?
38249-MEP, para efectos del Director del Centro Educativo:
Artículo 3.-Las Juntas desarrollarán sus funciones y competencias en
estricto apego al bloque de legalidad aplicable y a los lineamientos
técnicos complementarios dictados por el MEP.
Artículo 93.-En su relación con la Junta, son competencias y atribuciones
del Director del Centro Educativo:  h) Verificar que las decisiones
adoptadas por la Junta se realicen en estricto apego a la normativa
aplicable y a lo establecido en el presente Reglamento. |) Analizar los
informes presentados por el Tesorero-Contador, con el fin de conocer el
movimiento de los fondos y la disponibilidad de recursos, según fuente de
financiamiento. M) Otras funciones relacionadas con la gestión de la
Junta, encomendad por el superior jerárquico o dependencia
competente”. Subrayado, comillas y negrita no son del texto original.
En este caso el Director(a) debe fungir como el primer fiscalizador y el
orientar a la Junta de Educación, ante el desconocimiento de algún
proceso, debe consultar oportunamente al Tesorero-Contador, Oficina de
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Juntas, o jefatura inmediata. En este caso se evidencia en términos de
eficacia y eficiencia que la directora no ha cumplido con lo dispuesto en
el Reglamento como sus funciones, no han. realizado análisis de los
Informes contables con su junta, tal como se establece, puesto que en
entrevista se le hizo la consulta a las miembros y se evidencia que hay
deudas desde el curso 2020 que no han sido canceladas por esta junta
de educación.
12.Con relación al correo de descargo denominado "derecho a la respuesta
y a la legítima defensa"; primeramente hace explicación de los mensajes
enviados vía chat de la junta. Sobre otros aspectos van más acorde con
el hecho de solicitar una investigación de la junta, incluso de carácter
urgente. Indican tener evidencias de que la presidente toma decisiones a
nombre de la junta y hasta realiza contratos a nombre de la junta sin que
otros miembros tengan conocimiento, indicaron tener pruebas concretas
y bien fundamentadas, pero en el momento de la entrevista no se hizo
entrega de ninguna documentación o se refirieron a esta situación
señalada, por parte de ninguna de las cuatro miembros entrevistadas.
Tampoco es claro o concluyente cuales son las situaciones de
manipulación hacia el director o supervisor mencionadas.
13.En las entrevistas efectuadas dos miembros dejan entrever que tenían
deudas y pendientes facturas del 2020, también comenta la situación de
las actas agregadas por la directora y el caso de una alterada. Además
expone la situación actual con la tesorero-contadora, pero sobre estos
aspectos nada tiene evidencia de haberse denunciado desde tiempo
atrás que han tenido las situaciones mencionadas. Del Capítulo IV del
"Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”
Decreto Ejecutivo N* 38249-MEP, para efectos del Tesorero-Contador:
“Artículo 73. Las Juntas contratarán, bajo la modalidad de servicios
profesionales a un Tesorero-Contador, el cual deberá estar
incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Dicho
cargo estará afecto a las incompatibilidades establecidas en el
artículo 13 de este Reglamento. La Junta podrá contratar y rescindir
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el contrato al Tesorero-Contador con el voto favorable de tres de sus
miembros.
Artículo 74. Las Juntas utilizarán como referencia el formato de
contrato por servicios profesionales establecido para tales efectos
por el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección
Financiera, con el propósito de estandarizar las condiciones
mínimas de los servicios contables requeridos.
Artículo 75. Por tratarse de un contrato por concepto de servicios
profesionales, no procede el pago de cargas sociales, vacaciones y
aguinaldo. En caso de terminar la relación contractual, no procede
el pago de prestaciones laborales.
Artículo 76. El Tesorero-Contador será la persona dedicada a
registrar, aplicar, analizar e interpretar la información contable
financiera según fuente de financiamiento, con la finalidad de
diseñar e implementar instrumentos y mecanismos de apoyo a la
administración de las Juntas, de manera oportuna y confiable, que
le permita a ésta la toma de decisiones; y a su vez, la presentación
parcial o total de los estados financieros de un período económico,
bajo las normas o principios contables establecidos y según los
lineamientos técnicos que para tales efectos establezca el
Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera.
Artículo 77. El Tesorero-Contador no podrá involucrarse en asuntos
relacionados con la administración del centro educativo o de la
Junta.
Artículo 78. El Tesorero-Contador deberá rendir garantía a favor de
la Hacienda Pública, para asegurar el correcto cumplimiento de sus
deberes y obligaciones en los alcances que establece la Ley N* 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y su Reglamento. Ningún Tesorero-Contador contratado,
podrá asumir sus funciones sin cumplir con el requisito de rendir
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garantía a favor de la Hacienda Pública, para cuyos efectos debe
presentar a la Junta y a la Dirección Regional de Educación
respectiva, copia fotostática del documento en referencia O
documento digital válido para ese fin.
Artículo 79. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones legalmente
establecidas para los contadores, el contrato de servicios
profesionales del Tesorero-Contador deberá contener como mínimo
las siguientes condiciones y responsabilidades:
a) Firmar en conjunto con el Presidente de la Junta las órdenes de
retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes.
b) Presentar propuestas de mejoras a la gestión financiera de la
Junta.
c) Realizar los registros de las operaciones con base en
comprobantes y justificaciones originales.
a) Llevar los libros de contabilidad o archivos digitales conforme a
la normativa vigente.
e) Mantener un conocimiento actualizado sobre acuerdos y
aprobaciones de la Junta a la cual brinda el servicio.
f) Presentar a la Junta los informes contables mensuales, según
fuente de financiamiento. Este informe deberá presentarse una
semana después al cierre contable de cada mes.
g) Presentar a la Junta los informes contables trimestrales, según
fuente de financiamiento. Este informe deberá presentarse una
semana después del cierre contable de cada trimestre. El Tesorero-
Contador remitirá copia de los informes trimestrales al
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
h) Rendir a la Junta un informe contable anual. Este informe deberá
estar disponible, a más tardar, el día que inicia el curso lectivo del
año siguiente.
i) Llevar a cabo toda gestión correspondiente a la labor de la
tesorería de la Junta.
j) Mantener un archivo de la documentación contable transada.
k) Participar en las reuniones de la Junta cuando ésta se lo solicite.
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00274
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I) Brindar asesoría en el tema de su competencia a los miembros de
la Junta.
m) Otras condiciones propias de las actividades contables-
financieras asignadas por la Junta, en coherencia con las
disposiciones técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 80. Es obligación del Tesorero-Contador mantenerse
enterado de los acuerdos que adopte la Junta y que impliquen
erogaciones económicas. En aquellos casos en que el Tesorero-
Contador detecte que la Junta tomó acuerdos que no fueran
legalmente procedentes, tendrá el deber de notificar por escrito a la
Junta para que ésta rectifique el acuerdo conforme a derecho. Para
lo cual, tendrá libre acceso a las actas y podrá asistir a las sesiones,
donde tendrá derecho a voz pero no a voto,
Artículo 81. La oposición del Tesorero-Contador a uno o varios
acuerdos, implicará su necesaria revisión en la sesión ordinaria
siguiente o en sesión extraordinaria convocada al efecto, si a juicio
del Presidente de la Junta, el asunto fuere de tramitación urgente.
Artículo 82. Si la Junta persistiere en la adopción del acuerdo
objetado por el Tesorero-Contador, éste último salvará su
responsabilidad, pero deberá informar inmediatamente y en forma
escrita del asunto al Supervisor de Centros Educativos
correspondiente.
Artículo 83. El incumplimiento de las condiciones contractuales
establecidas en el contrato de servicios profesionales suscrito entre
la Junta y el Tesorero-Contador, así como de la normativa que regula
el ejercicio de su profesión, será causal para que la Junta dé por
terminado ese contrato.
Artículo 84. El MEP, por medio del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, podrá llevar la contabilidad de las
Escuelas Unidocentes y Liceos Rurales, así como de los centros
educativos localizados en los 24 territorios indígenas reconocidos.
Artículo 85. La Junta no podrá autorizar el pago de los honorarios de
los servicios profesionales del Tesorero-Contador contratado, si la
contabilidad, libros, informes y registros contables, no se
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Mep
o
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encuentran al día y debidamente presentados ante la Junta”.
Comillas, itálica y negrita no son del texto original.
En los apartados anteriores, por tratarse de idoneidad en las funciones del Tesorero-
Contador en guiar como profesional conocedor de su campo, tanto a las Juntas
como al director del centro educativo, en términos de eficiencia y eficacia, según
denuncia de dos de las miembros de la junta al momento de entrevistar, se ha
infringido en lo establecido en el Reglamento General de Juntas de Educación,
artículos 78, 79 y 85 para el Contador-Tesorero; así como los Lineamientos para el
Control de los Recursos Financieros administrados por las Juntas de Educación y
Administrativas.
Ya que en las entrevistas queda evidente que la tesorero-contadora no aparece en
las reuniones que la citan. Además que se hace evidente que si están revisando
facturas anteriores del 2020 y tienen sumas de dinero en deuda es porque no se
han realizado los controles y gestiones pertinentes para garantizar un buen
funcionamiento con los recursos de la junta. El hecho que la secretaria indica que
no les entregan informes contables de forma mensual-trimestral, deja entrever que
también la junta no está exigiendo el cumplimiento del contrato del contador-
tesorera y le siguen cancelando mensualmente los pagos. La secretaria indica en
la entrevista realizada, que el supervisor les consultó por dicha situación, al igual
que no tenían quorum estructural. Sin embargo, no se evidencia que posterior a ello
se haya iniciado algún proceso sumario previo o bien acompañamientos, para
conocer las razones por las cuales esta junta estaba teniendo problemas y pagos
pendientes. Esta supervisora desconoce si el supervisor informó a su jefatura
inmediata sobre las situaciones que se estaban dando en este centro educativo.
Dadas las irregularidades mencionadas y por tratarse del manejo de fondos
públicos, esta supervisión configura justa causa para solicitar de destitución de sus
miembros, por lo que se derivan las siguientes recomendaciones.
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V. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES:
RECOMENDACIONES DE LA SUPERVISORA
Algunas sugerencias y recomendaciones se enumeran a continuación:
A,
De acuerdo a los artículos 65 y 66 del Estatuto de Servicio Civil y el
artículo 14 del Reglamento de Carrera Docente, la jefatura inmediata
revise y analice las situaciones planteadas por las miembros de esta
junta, en caso de que deba realizar el proceso disciplinario que
corresponde por la falta o incumplimiento a los deberes, por parte del
director(a) y a su vez del supervisor.
Se evidencia que la junta de educación tiene desconocimiento de sus
funciones o de lo que si deben de buscar resolver y denunciar de manera
oportuna.
En apego al principio de legalidad y al Decreto 38249, revisar la forma en
que presentaron la anulación de actas sin una debida justificación y
aclaraciones de cada una de las actas anuladas.
Según el decreto 38249, deben de realizar las actas en el formato que
corresponde según normas de Control Interno y según lo indicado por
Olman del DSAF en visita colegiada. Además de revisar otros aspectos
recomendados.
. Apegarse a la circular DVM-PICR-DPI-DREG-002-2021, para evitar
futuros errores como el quorum estructural.
En apego a las norma de Control Interno, volver a elaborar el inventario y
corregir las inconsistencias encontradas en el inventario de este centro
educativo.
Realizar la apertura de un nuevo Libro de actas de reuniones del Personal
docente del centro educativo y llevar el uso debido y al día.
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8. Revisar las situaciones mencionadas con relación a los servicios y
obligaciones de tesorero-contador, de forma que se cumpla con lo que
establece el Reglamento de Juntas en todos sus extremos.
9. Capacitarse en los temas de juntas (al director) y para los posibles
miembros de junta. Es importante que el director(a) colabore en las
reuniones de Junta con sus miembros, dando los espacios para abordar
temas de las obligaciones de miembros de Juntas y que están disponibles
en diversos Links de Juntas de Guápiles y también a nivel nacional que
han estado brindando capacitaciones.
10, Valorar por parte de la Junta Educación (como contratante de los servicios
profesionales) la destitución y la denuncia al colegio respectivo de la
situación con la tesorero-contadora, en cuanto a los incumplimientos
mencionados.
11. Solicitar la destitución de todas las miembros de Junta de Educación de
la escuela Las Brisas de Cariari, por las causas citadas anteriormente y
por lo indicado en el artículo 23, inciso b, del Reglamento de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, que se presente ante el CONCEJO
MUNICIPAL correspondiente. Y que para este nuevo nombramiento de
ternas se respete la equidad de género y que de forma transparente se
evidencie la participación de los docentes, realizando un acta como
corresponde, en un libro avalado por la supervisión de este circuito.
VI, ANEXOS: EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
El expediente consta en su totalidad de 331 folios. Se adjuntan los siguientes
documentos:
Designación del sumario (folios 01 al 06).
Correo denominado derecho a la respuesta (folios 10 al 16).
Solicitud de información adicional (folio 87).
Convocatorias a entrevistas (folios 88 al 91).
Actas de entrevista a Olman (folios 17 y 18).
Tarjetas de firmas de Junta (folios 19 al 21).
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7. Acta entrevista al director interino (folios 68 al 72).
8. Acta de entrevista a denunciante (folios 92 al 96).
9. Acta de entrevista a denunciadas (folios 98 al 101, folios 103 al
106, folios 108 al 112 y folios 133 al 135).
10.Inventario (folios 33 al 51).
11.Copia de folios del Libro de actas de Reunión de Personal del
Centro Educativo (folios 73 al 79).
12.Actas de reuniones de la Junta 2021 y controles de asistencia.
(folios 80 al 86, folios 114 al 124 y folios 173 al 188).
13.Cronograma de reuniones, acta 1002-2021 (folio 52 y folios
114-115).
14,Contrato de tesorero-contador (folios 124 al 132).
15.Copia de Visita Colegiada del 2021 (folios 144 al 171 y folios
286 al 331).
16. Circular DVM-PICR-DPI-DREG-002-2021 (folios 189 al 193).
Cordialmente;
Dra. María” del Milagío Campos Víquez
Supervisora Centros Educativos
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Cc. Archivo
MSc. Ana Cecilia Domian Asenjo, Directora Regional.
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Participan de la palabra:
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Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo en este acto estaría pasando esto al departamento legal de la Municipalidad
de Pococí, para que nuestros asesores en materia jurídica nos den la
recomendación, yo no voy a someter a votación esto para que se haga la
destitución hasta tanto no contemos con el respaldo de nuestros abogados.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Yo quisiera que cuando este tipo de cosas vengan al Concejo Municipal, se
puedan tal vez ver, directamente con el departamento nuestro legal y también
que la señora secretaria nos avise y nosotros podamos venir, conocerlo y
estudiarlo.
Vean compañeros, la Última vez que aquí se votó para destituir una Junta, era de
Primavera, fue una injusticia, después la misma Contraloría mandó un documento
diciendo que esas 9 personas no debieron ser destituidas y es el honor y la
dignidad de las personas.
A veces hay supervisores de Distrito (me disculpan, no todos), que no hacen bien
las cosas y pasa por las manos aquí de la parte nuestra jurídica y a veces ni siquiera
hacen una cronología de hechos. Yo digo que, investigar es ir a esa comunidad,
hablar con los padres de familia y ver si efectivamente lo que esas personas están
diciendo de esas personas que trabajan adhonorem, es real, es el honor y la
dignidad de las personas.
La lengua es muy floja para hablar y el tecleado de Facebook es muy fácil teclear
unas cuantas cosas y dañar el honor de una persona y no el de una persona, el
de una familia entera.
Entonces a mí si me gustaría que ese tipo de cosas se vean antes y que nosotros
podamos ver si es real los hechos porque tras de eso en esa escuela acaba de
cambiar la dirección, ahí hay un director que yo trabajé con él como asistente de
la escuela donde yo era presidenta de juntas y él desconoce todo lo que viene
ahí, eso no puede ser posible.
Propuesta presentada por el Reg. Reinaldo Benavides Vargas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*144 ACTA N?74 Ordinaria. 30-09-2021
EXTERNA VS
En esa línea, esta junta es nueva y que tienen trabajos con el DIE de reparación,
por eso me parece bien que se traslade al departamento de Jurídicos, pero
también señor presidente, que usted nombre una comisión y visitar la comunidad
y ver los dos puntos de vista y tal vez no cometer injusticias.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Conociendo lo básico de este tema, conozco un poco y me parece que esto se
debe tratar en el seno del Ministerio de Educación, me parece que aquí las
autoridades competentes, los jefes inmediatos, llámese (director de escuela,
supervisor, llámese director regional, y el jefe del departamento de Juntas)
deberían tomar el timón de este caso y buscarle una solución dentro del seno de
lo que compete al Ministerio de Educación, esto porque hasta donde tengo
entendido la junta está trabajando muy bien y me parece atinado el conformar
una comisión.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Secundar las palabras del compañero Luis Méndez, nosotros ya hicimos lo que
teníamos que hacer, que era que la Junta fuera aprobada aquí en el Concejo,
pedro ya esto se nos sale de las manos, el conflicto que se hace en la comunidad
le corresponde a la dirección regional, nosotros para destituir una junta tenemos
que tener un documento de la dirección regional donde verifica el problema que
se está dando y por qué se da la destitución.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Saluda, bien lo dijo Yaslyn Morales que hay que tener demasiado cuidado, me
llamaron unos integrantes de esta junta y los escuché como siempre, Uno tiene
que escuchar a todos y lo más importante es escuchar las dos partes, muchas
veces no todo el tiempo la parte técnica tiene la razón, son criterios que se dan,
pero en este caso con lo del MEP esto no es nuevo, esto es de años, que siempre
recomiendan ya a lo ultimo la dirección del MEP destituir cierta persona o una
junta y a lo ultimo nos jalan los mecates al Concejo Municipal, sucedió con lo de
Primavera, después le dieron la razón a la Junta que habían destituido y pasó por
nuestras manos.
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PAGINA N*145 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
ALEA ENTRA A ES
A mi si me gustaría que se forme una comisión para ir a visitar a los vecinos,
escucharlos y conocer el criterio para cuando venga el criterio técnico-legal de
esta Municipalidad.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Yo voy a nombrar una comisión por complacerlos a ustedes, a mí no me gusta
meterme en estas cosas, porque yo fui educador y como educador yo valoro a
todas las personas que trabajan en la educación y a las Juntas de educación las
valoro porque ellos hacen un trabajo adhonorem y sin ellos la escuela no funciona,
sin embargo, cuando vienen esto de construcciones yo no sé por qué es qué es
que viene la destitución de muchas juntas se da, cuando hay una inversión
millonaria, esto ocurre mucho y yo soy muy observador.
Por lo tanto, compañeros, esto lo vamos a pasar al departamento legal y voy a
nombrar la comisión con las siguientes personas:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Reg. Jose A. Bustos Martínez.
Que realicen la visita y presenten un informe a este Concejo.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Yo creo que esto es un tema desgastante, no nos corresponde a nosotros, por eso
no participé porque eso le corresponde al Ministerio de educación.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Si bien es cierto no nos corresponde a nosotros, pero nos corresponde nombrar las
juntas y nos corresponde destituir, o sea, nos corresponde ser buenos y malos y ya
que estamos hablando del tema educativo, lo que vemos hoy en las noticias de
CR hoy donde el gobierno devuelve 16 millones de dólares porque no pudieron
ejecutar las construcciones de centros educativos.
Aquí hay un acuerdo del ministerio de salud donde nos manda la lista de todos los
centros educativos que tiene orden sanitaria aquí está la realidad del cantón.
Ustedes como educadores pensionados sí deberíamos tener una posición al
respecto, no es posible que la gente esté luchando por tener una escuela digna
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PAGINA N9146 ACTA N9%74 Ordinaria. 30-09-2021
an AS
y que no se de y que el gobierno hoy devuelva 16 millones de dólares entonces
que se las den a las Municipalidades y las municipalidades contratan ingenieros y
más proveedores y les ayudan a las juntas, porque las juntas no saben como
coordinar para construir y los directores no saben nada de administración pero
son directores, entonces, nosotros sí nos compete y si no nos compete, hagamos
un reglamento y que las juntas vayan a una comisión ahí se ven los perfiles a ver si
cumplen, porque al final, ¿cuántas solicitudes hay en la comisión de hacienda
sobre pintura, maya, zinc?, porque el MEP no les va a dar para mantenimiento, al
final si nos corresponde, entonces sí tenemos que hacer algo, y ustedes como
educadores, ojalá saliera un proyecto de ley de aquí y lo presentamos ante la
Asamblea Legislativa porque es nuestra potestad también hacer proyectos de ley
desde el Concejo Municipal. eso quería acotar.
Reg. Ovidio Vives
Señor presidente tal vez usted no me escuchó cuando yo le dije que me gustaría
ir a acompañar a Luis a las Brisas, a ver ese caso, ya usted nombró a los tres
compañeros, y9o no tengo ningún problema pero si voy a ir a título personal y ahí
presentaré mi informe de comisión porque si me interesa todo lo que aquí pase en
el cantón pues a mi me gustar ir, aprender de los compañeros que han sido
educadores porque ahora están jubilados, y mas cuando la comunidad a uno lo
llama y lo invita, entonces, posiblemente usted no me escuchó cuando yo le dije
me gustaría acompañar a esta comisión a los demás compañeros.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Que la comisión nombrada por el señor presidente
realice la visita a la comunidad y presenten un informe a este Concejo. Se traslada
el oficio DREG-DSAF-637-2021, con relación a la destitución de miembros de Junta
de Educación Escuela Las Brisas junto con el expediente completo, al
Departamento Legal para su análisis y recomendación.
ACUERDO N”* 2674
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor José Antonio Bustos
Martínez, teléfono: 8568-1236, dice:
Asunto: Informe de Comisión por ausencia a sesión N%70 Ordinaria del 09-09-2021.
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PAGINA N*147 ACTA N*%74 Ordinaria. 30-09-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00283
Reciban un cordial saludo, por medio de la presente Íes informo que el día 09 de
setiembre del presente año en celebración de sesión número 70 ordinaria, me
encontraba nombrado en comisión en visita en distintas comunidades del cantón
de Pococí, trabajando con organizaciones de desarrollo y cultural de Pococí.
Adjunto fotografías donde evidencian dichas visitas.
Agradezco de ante mano su comprensión
José Antonio Bustos Martínez
7-146-481
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba informe y se aprueban viáticos para el
regidor Jose A. Bustos Martínez. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2675
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor Juan Luis Gómez Gómez,
tel: 8413-90-64 y la regidora Suplente Hilda Zamora Arias, tel: 8421-78-49, dice:
Asunto: Informe de Comisión del regidor Juan Luis Gómez Gómez y la regidora
Suplente Hilda Zamora Arias, del 12 de agosto del 2021 al 27 de setiembre de 2021.
v
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PAGINA N%148 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
SN
Informe de Comisión del regidor Juan Luis Gómez Gómez y la
regidora Suplente Hilda Zamora Arias, da
Del 12 de agosto del 2021 al 27 de Setiembre de 2021
Por este medio, en calidad de presidente del Concejo Municipal de Pococí,
adjunto informe de comisión sobre diferentes visitas a proyectos que se están
llevando a cabo en nuestro cantón, además de la participación en
reuniones y sesiones Municipales.
12-08-2021: Inicie 6:30 am. Reunión en la Alcaldía, inspección en Cocotales,
camino Javillo Alemana, inspección en Palmitas, reunión en el Concejo y
sesión Municipal Né2 Ordinaria, finalizó a las 20:05 p.m hrs.
13-08-2021: Inicie 6:30 am. Reunión con líderes de la lucha y el Ceibo,
(Cristian Aguilar Castro, Elieth y Héctor, Genaro Azofeifa, Jorge Guillén y
Vilma Guillén). Salida 5:30 pm.
16-08-2021: Inicie 6:30 am. Reunión con Manuel a las 7:00 am asunto:
programación de maquinaria contratada. Gira con el Conavi en Ruta 247-
249. Hice recorrido con Edith Baltodano Araya, Carolina Cordero Quesada,
Ing. Randall Montero Ortíz del MOPT. Se inspeccionaron puentes y caminos
de la ruta 247 y 249, salida a las: 6:00 p.m
17-08-2021: Inicie 6:30 am. Reunión con Manuel Hernández a las 7:00 am, a
las 10:00 reunión en Ticabán, Reunión con vendedores de Cariari a las 3:00
pm. Participaron: Walter, Francis, Bernardo Chavarría Monge, Dalila Calero,
Carlos Castro, Raimundo Salazar, Raquel lbarra Zambrana, Eladio Valverde
Valverde entre otros. Salida a las 5:30 pm.
18-08-2021: Inicie 5:40 am. Realicé visita al sitio Canta Gallo, de acuerdo con
lo visto, no hay maquinaria en el sitio a eso de las 9: 00 a.m después de eso
a las 9: 00 a.m, me fui y visite sitio llamado el Seibo y pude observar que en
el lugar se encuentran 10 vagonetas y una niveladora , luego Visite el sector
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00285
PAGINA N%149 ACTA N%74 Ordinaria. Ñ _ 30-09-2021
Informe de Comisión del regidor Juan Luis Gómez Gómez y la
regidora Suplente Hilda Zamora Arias, da
Del 12 de agosto del 2021 al 27 de Setiembre de 2021
entre el botadero y aguas frías, en dicho lugar, me encuentro con 5
vagonetas y una niveladora, en el mismo se evidencia que se ocupa un
bajo para mejorar la entrada de dicho sitio y un paso de alcantarillado de
1.5 mts de largo , concluyendo con esto fui a una reunión en Lagunilla a las
3: 00 pm, donde se contaba con 15 persona en la misma, después de esta
se tenía predestinada Una reunión con ADI Ubicado en Astua Piri al ser las
6:00 p.m, donde nos esperaban 8 personas, y se conversa y se expone
Exposición de proyectos de ADI en Astua Pirie, a qui se hablaron de
acuerdos como : Alcantarillado , pavimento Barrio del Carmen , Áreas
Deportivas , compromiso de 5,000 000, para el Cementerio de Astua Piri y
permiso de alcantarillado , y de mejorar evaluación de agua del Barrio la
Amistad al frente de ADI de Astua Pirie , de acuerdo a lo conversado se
solicita respuesta , esta reunión concluyo a las 5:20 p.m
19-08-2021: Inicio 6:30 am. Realicé una reunión con Manuel y Doña Lucia
Aguero , esta reunión de Jurídicos y Analisis de correspondencia , visita
a Palmitas y Triangulo y Canta Gallo, se trabaja con 10 vagonetas hasta
el momento se lleva un buen avance en el camino del sitio llamado Canta
Gallo , luego voy de vista al sitio llamado el Ceibo , para ver caminos en
dicho lugar que viste Caño Chiqueros el día 18-08-2021 , de acuerdo a lo
visto de colocaron 25 viajes y el día de hoy 19-08-2021 se colocaron 24
viajes en el mismo esto corresponde a la sesión Municipal y Sali a las: 20:35
p.m
20-08-2021 Inicie: 5:45 am, me correspondió llenar de combustible el
vehículo para iniciar la gira después de ahí me debía ir a presentarme con
la Directora Mauren Solano Barrantes de la Escuela San Ignacio, también
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Informe de Comisión del regidor Juan Luis Gómez Gómez y la
regidora Suplente Hilda Zamora Arias, da
Del 12 de agosto del 2021 al 27 de Setiembre de 2021
visite la Fortuna donde se inició una reunión con presencia de 5 personas
y finalizo a las: 5: OOp.m
21-08-2021: Inicie a las 6:30 am. Visita al plantel donde ahí se recogieron 3
chapulines en el Centro cívico entre las floritas de Roxana , de ahí las 7:30
a.m se recogieron chapulines y entregamos a Zota de ahí se siguió la gira
para la entrega de los mismos en el Barrio Encanto y por último me
correspondió entregar en las colinas esta gira concluyo al ser las 5:20 pm
23-08-2021: Inicie a las 6:30 visite San Bosco, San Gerardo, Porvenir, Palmitas
dos, Primavera dos, Primavera, Agriportica, Tumo y San Isidro de Palmitas,
objetivo de la visita coordinación para posible conformación Y colocación
de materiales en la red vial y fiscalización de algunos proyectos en el sitio,
salí a las 5:40 pm
24-08-2021: Inicie a las 6:30 am, a esta hora se comienza la gira después de
ahí nos vamos a una reunión a las 7:30 a.m con el presidente de ADI de
la Fortuna; en esta dicha reunión nos acompaña los Señores: Carlos porras
Brayan, Geison de Palma Tica, para conversar acerca del asunto de Palma
tica para conversar referente al puente y el relastreo del rio Zota , después
de ahí teníamos una reunión a las 9 : 00 am con los regidores , alcalde
Mauricio Garita y Lisseth Mora , para hablar asuntos de tratados de
presupuesto ordinario para el año 2022, luego de esto se vista el sitio de
Canta Gallo , paraíso y calle a Montelimar , finalmente se llega a la
municipalidad a el departamento de la Secretaria Municipal y esto queda
concluido a eso de las 5:15 p.m
25-08-2021: Inicie a las 6:20 am, comencé con una reunión en San José en
la casa presidencial ¡donde esta misma dio inicio a las 10:00 am nos
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RENTA ER
Informe de Comisión del regidor Juan Luis Gómez Gómez y la
regidora Suplente Hilda Zamora Arias, da
Del 12 de agosto del 2021 al 27 de Setiembre de 2021
reunimos con la Señora Sonia Salas coordinadora mesa de Caribe ,
Asesora de Marvin Rodríguez Vicepresidente , Calixto López , cámara de
comercio y turismo , Cristina Olivares presidente de ADT, Antonio Matarrita
del ICT y 9 personas más esta reunión finalizo a las 10 :15 a.m, después de
ahí tengo una reunión con el al alcalde , para atender a Randall de San
Rafael de Palmitas , y se visita a San Rafael y Paraíso , en esta visita me
encuentro a dos niños en edad escolar , uno de sexto grado y otro de
segundo grado su nombre son : Froilán Mendoza Sánchez, Justin Sánchez
Sánchez, su madre se llama Floribeth Sánchez después de esto se visita el
proyecto que está ubicado en el Ceibo , donde ahí se encuentra una
niveladora estacionaria y vagonetas estas no trabajaron lo días : Sábado ,
lunes, martes, de acuerdo a esta visita se implementa el proyecto del
botadero de basura del lugar que está ubicado en Nazaret, hasta el día
de la comisión de hogar Bethel a las 4: 00 pm después finalizando a las 5.20
pm
26-08-2021: Inicio a las 6:30 am. a la comunidad, el Ceibo, visita en el
proyecto triangulo Canta Gallo y paraíso, sesión, final de jomada a las 21:10
p.m
27-08-2021: Inicio a las 6:30 am, visita a Guaraní, Barbados, proyecto Canta
Gallo, Paraíso y el Ceibo, salida a las 5:30 p.m
30-08-202: Inicio a las 6:30 am, Sesión a las: 10:00 a.m, salida a las 11:21 a.m,
luego visita a la Comunidad de Buenos Aires Sur, Bambú de Suerre, visita a
proyecto en Guaraní, Canta Gallo y La Luchona, salida a las 6:30 p.m
01-09-2021: Inicio a las 6:40 am, visita a Valle Hermoso. El Zota, colorí, camino
en mal estado y meter programación, Sali a las 5:40 p.m
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Informe de Comisión del regidor Juan Luis Gómez Gómez y la
regidora Suplente Hilda Zamora Arias, da
Del 12 de agosto del 2021 al 27 de Setiembre de 2021
02-09-2021: Inicio a las 6:20 am, visita a San Rafael, Montelimar, Paraíso
Canta Gallo, proyecto en ejecución, Sali a las 5:45 p.m
03-09-2021: Inicio a las 6:20 am, visita a el Ceibo, caño Chiqueros, La Lucha,
proyecto en ejecución, sesión, salida 19:32 p.m
20-09-2021: Inicio a las 6:25 am, visita a la comunidad La Esperanza, San
Rafael y Paraíso, salida 5:20 p.m
21-09-2021: Inicio a las 6:30 am, visita a Nazaret de Llano Bonito, falta un
camino, llamado: La Precaria de 3 kilómetros que ocupa lastre, ya que es
usado por niños en edad Escolar y colegiales, adultos mayores y
discapacitados, visita a aguas frias y Llano Bonito de Roxana, sal i a las
5:31 p.m
22-09-2021: Inicio a las 6:40 am, visita la comunidad La Esperanza proyecto
de ejecución finalice a hi, después visita al proyecto de Palma tica La
Esperanza, Sali a las 5:15 p.m
23-09-2021: Inicio a las 6:45 am, visita a la comunidad La Esperanza, vista en
proyecto puente en San Bosco, La Hilda, La Fortuna, sesión, Sali a las 18:32
p.m
24-09-2021: Inicio a las 6:40 am, visita la comunidad La Esperanza, Las
Floridas, Carolina, sesión, salida a las 17:46 p.m
27-09-2021: Inicio a las 6:30 am, reunión con Don Manuel Alcalde a las 7.30
a.m, visita a puente la Fortuna, Zota Dos, con el Ing. Benavides y
representantes de Palma Tica, se acordó que la Municipalidad pone todos
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Informe de Comisión del regidor Juan Luis Gómez Gómez y la
regidora Suplente Hilda Zamora Arias, da
Del 12 de agosto del 2021 al 27 de Setiembre de 2021
los materiales y Palma Tica asume todos los gastos por mano de Obra, visita
al proyecto Palmitas, La Esperanza, salida alas 5:30 p.m
Sin más que agregar se suscribe;
Juan Luis Gómez Gómez Hilda Zamora Arias
Presidente Municipal Regidora Suplente
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de Comisión y se aprueban
viáticos para el regidor Juan Luis Gómez Gómez y la regidora Suplente Hilda
Zamora Arias. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 2676
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor José Antonio Bustos
Martínez, teléfono: 8568-1236, dice:
Asunto: Informe de Comisión de Obra Pública presentada por el regidor Jose A.
Bustos Martínez.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba informe y se aprueban viáticos para el
regidor Jose A. Bustos Martínez. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2677
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor Randall Torres Barrientos,
tel: 8703-61-50, correo: randalltorres274gmail.com dice:
Asunto: Informe de Comisión por ausencia a sesión N*72 Ordinaria del 23-09-2021.
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UR
INFORME DE COMISIÓN
POCOCÍ, 24 DE SETIEMBRE DE 2021
SEÑORES:
CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
INFORME DE COMISIÓN
FECHA 23 DE SETIEMBRE DE 2021
HORA 18:15 HORAS
VISITA A LA COMUNIDAD DE RESIDENCIAL BARRIO BOSQUE VERDE CÓDIGO 7-02-331 PARA VER EL
PROBLEMA DE LAS CALLES, LA REUNIÓN SE REALIZA EN LA CASA DEL SEÑOR ALEJANDRO MAN VARGAS Y
SE VALORARÁ LA POSIBILIDAD DE PRESUPUESTAR RECURSOS PARA MEJORAMIENTO DE SUPERFICIE DE
RUEDO PARA ESTA COMUNIDAD DEBIDO A LA GRAN CANTIDAD DE CASAS QUE SE HABITAN.
FINALIZA LA REUNIÓN A LAS 19 HORAS CON 45 MINUTOS.
Firmado digitalmente
RANDALL TORRES por RANDALL TORRES
BARRIENTOS BARRIENTOS (FIRMA)
Fecha: 2021.09.30
(FIRMA) 16:00:53 -06'00'
RANDALL TORRES BARRIENTOS
CÉDULA DE IDENTIDAD 701020913
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba informe de comisión y se aprueban
viáticos para el regidor Randall Torres Barrientos. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2678
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor Alfredo Calderón Alfaro,
tel: 8680-95-45, dice:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00301
PAGINA N9165 ACTA N*74 Ordinaria. _ 30-09-2021
Asunto: Informe de Comisión por ausencia a sesión N*71 Ordinaria del 16-09-2021.
Por este medio presento informe de comisión, a su vez justifico mi ausencia a
la Sesión Ordinaria del 16-09-021, por motivo que me encontraba en la
comunidad de La Fortuna, inspeccionando en compañía de vecinos del lugar el
alcantarillado y lastreo de algunos caminos
Agradeciendo su atención se despide;
[e
xo
Alfredo Calderón Alfaro
Regidor Propietario
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba informe de comisión y se aprueban
viáticos para el regidor Alfredo Calderón Alfaro. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2679
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Fabián Delgado Villalobos,
Coordinador del Dpto. Gestión Ambiental Municipal, tel: 2710-66-00, correo:
ambientalGmunipococi.goc.r dice:
En seguimiento de las solicitudes realizadas el día 24 de agosto del año en curso,
en mesa de trabajo llevada a cabo en el Concejo Municipal, se adjunta para
conocimiento de los Regidores el Convenio BORRADOR de CONVENIO DE
COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y LA ASOCIACIÓN HOGAR
BETEL DE POCOCÍ PARA EL PROCESAMIENTO DE RESIDUOS VALORIZABLES.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
pecocí
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y
LA ASOCIACIÓN HOGAR BETEL DE POCOCÍ
PARA EL PROCESAMIENTO DE RESIDUOS VALORIZABLES.
Entre Nosotros, la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero
cuarenta y dos mil ciento veinticinco, representada en este acto por MANUEL HERNÁNDEZ RIVERA, mayor,
casado, abogado, sin discapacidad alguna, cédula de identidad número siete — cero ochenta y sels, ochocientos
cincuenta, vecino del Distrito de Guápiles de Pococí, actuando en su condición de ALCALDE MUNICIPAL, según
Resolución Declaratoria de Elección N.0 1319-E11-2020, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones de la
República de Costa Rica a las diez horas con diez minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte,
Publicada en La Gaceta n.? 44 de Jueves 05 de marzo de 2020, en adelante y para los efectos de este convenio
denominada “LA MUNICIPALIDAD”, y la ASOCIACIÓN HOGAR BETEL DE POCOCÍ, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos - cinco ocho slete cuatro cinco dos, entidad representada en este acto por su
Presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cinco millones de colones, el
señor FREDDY MADRIGAL JIMENEZ, casado, comerdante, portador de la cédula de Identidad uno-
cuatrocientos veintisiete — cuatrocientos ochenta y nueve, vecino de Guáplles, 200 metros sur del Colegio
Green Valley, personería inscrita y vigente, en la sección personas del Registro Público al tomo dos mil nueve,
aslento clento ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete, en adelante y para los efectos de este convenio
denominada “LA ASOCIACIÓN".
Fundamento Legal:
Con fundamento con el Artículo 169 y 170 de la Constitución Política, en el que se hace ver que los intereses
y servicios locales están a cargo de los Gobiernos Locales y que disfrutan del beneficio de la autonomía; por
su parte el artículo 4, Inc. f) y 7 del Código Municipal Ley NO 7794 del 30 de abril de 1998, faculta a las
municipalidades a concertar conventos con otros entes u órganos públicos y privados, necesarlos para el
cumplimiento de sus funciones. Así mismo, de manera supletoria se regirá por la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, así como toda disposición legal vigente en la materia relativa a Conventos
celebrados por la Administración Pública. Además, la Ley para la Gestión Integral de Residuos No.8839,
y de ella deriva el Decreto Ejecutivo No.37567-S-MINAET-H; Reglamento para el Manejo Integral de
Residuos del Cantón Pococí; y, el Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
(Alcance 52, La Gaceta 19-03-2013).
Antecedentes de Mérito:
Constituyen antecedentes de mérito del presente Convenio que como gobierno local se tiene como eje
transversal de desarrollo, la protección al ambiente y la equidad social. En razón de ello se ha realizado
esfuerzos a nivel municipal que han logrado que el servido de recolección de residuos sólidos en sí llegue de
clerta forma a cerrar la brecha del déficit. Parte de estos esfuerzos ha sido el Programa de Recolección de
Residuos Valorizables, mismo que ha contribuido a minimizar el tonelaje de disposición en el Relleno Sanitario.
Sr. Freddy Madrigal Jiménez Lic. Manuel Hernández Rivera
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GUAPILES —- POCOCI
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MUNICIPALIDAD
DA FOCA BORRADOR
De ahí la Importancia de trabajar mediante alianzas estratégicas con organismos no gubernamentales,
empresa privada, entre otras, en las áreas de protección al medio ambiente, desarrollo económico y
fortalecimiento del goblerno local; así como brindar apoyo a diferentes actores sociales que aporten al
desarrollo social, económico, cultural y ambiental, para elevar la calidad de vida de todos los habitantes del
cantón.
Y siendo que ASOCIACIÓN HOGAR BETEL DE POCOCÍ, posee Permiso Sanitario de Funcionamiento del
Ministerio de Salud mediante el consecutivo N9 76114 para la actividad de Centro de Acoplo, además, cuenta
con Certificado de Habilitación No HC-ARSP-2020-062 para la actividad albergue de personas con problemas
de alcoholismo y drogadicción; y posee un Interés manifiesto para la conformación de un convenio de
cooperación en materia de recuperación de residuos valorizables de Pococí,
Aunado a la importante labor que desarrolla LA ASOCIACIÓN para la comunidad de Pococí, manifiesta en la
recuperación de personas en estado de calle, brindándoles abrigo, alimentación y la oportunidad de
relnsertarse como personas de bien a la sociedad.
Por lo anterior, manifestamos libremente nuestra voluntad para suscribir el presente convenio de cooperación,
el cual se regirá por las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA. Del Objeto de Contrato:
Del objeto del presente convenio consiste en ejecutar el programa relacionado con las labores de recepción,
clasificación, embalaje y comerdalización por parte la ASOCIACIÓN, de un componente de materiales
valorizables que la Municipalidad recolecte, transporte y entregue en sus Instalaciones.
Para tal fin, se aceptarán únicamente el material valorizables descrito en el presente convento, los cuales serán
transportados por la Municipalidad hasta Hogar Betel, ubicado en la comunidad de Cascadas, distrito La
Colonia.
La Municipalidad de Pococí en razón del presente Convenio colaborará en la entrega de una contrapartida
económica para la ASOCIACIÓN, misma que se destinará para la atención de las personas que se encuentran
en recuperación en las instalaciones de Hogar Betel, facultándose a la ASOCIACIÓN a destinar el recurso en;
alimentación, aseo, materiales de construcción y mantenimiento, acompañamiento de profesionales, entre
otros.
Para todos los efectos legales, expresamente las partes acuerdan y dedaran, que este acuerdo representa su
completa y absoluta voluntad en relación con el objeto del mismo y, consecuentemente, dejan sin ningún valor
y efecto legal cualquier otro documento, entendimiento, acuerdo oral o escrito que exista o haya existido
anterlor a la fecha de suscripción del presente documento.
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CLÁUSULA SEGUNDA. Obligaciones de ASOCIACIÓN HOGAR BETEL DE POCOCÍ:
Para alcanzar los fines del presente Convenio, La ASOCIACIÓN se compromete a:
6.
Adecuarse al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipal, Cumplir con todos los Acuerdos
Municipales y el bloque de legalidad relacionado con los servicios objeto del presente convenio.
Mantener al día los respectivos permisos para la actividad de centro de residuos valorizables y
albergue de personas con problemas de alcoholismo y drogadicción, y contar con las respectivas
pólizas y encontrarse bajo los seguros que establece la Ley vigente.
Custodiar, cuidar y vigilar el buen estado de conservación de los bienes que se adquieran a nombre
proplo y los que eventualmente aporte la municipalidad a título de préstamo o sean facilitados por
algún tercero para el cumplimiento del objeto del presente convenlo,
La ASOCIACIÓN no recibirá residuos ordinarios (materiales no-valorizables), tales como: residuos
sanitarios, desperdicios de alimentos y otros que no son objeto de este convenio, tubos de pantallas,
televisores, parachoques de vehículos.
La ASOCIACIÓN rendirá prioridad de atención a los camiones de recolección de residuos valorizables
municipales, esto para proceder de manera pronta y oportuna con la descarga de material acarreado
y minimizar los tiempos de espera de estas unidades en las instalaciones de Hogar Betel.
La ASOCIACIÓN deberá de cumplir con los requerimientos y medidas necesarios para hacer seguros,
higlénicos y ambientalmente sostenible la separación, almacenamiento, y valorización de los residuos
sólidos, sin causar molestias a la comunidad, daños en el ambiente nl riesgos a la salud de los
trabajadores.
La ASOCIACIÓN podrá colaborar con la asistencia de personal en las campañas recolección de
residuos valorizables organizadas por la Municipalidad o distintas labores de la gestión municipal
cuando esta lo requiera (aseo y limpleza de vías públicas, Parques, entre otras).
La ASOCIACIÓN deberá de cumplir con la presentación del informe contable y el Informe de evaluación
y liquidación de ingresos y gastos, que se estipula en la cláusula Octava del presente convenio.
CLÁUSULA TERCERA. Obligaciones de la Municipalidad:
1.
La Municipalidad teniendo previamente seleccionada la ruta, realizará la recolecta, transporte y
entrega de los materiales valorizables, para luego ser llevados las Instalaciones de Hogar Betel.
La Municipalidad deberá hacer entrega de los materiales valorizables, los cuales deberán estar secos,
limpios, sin contenido líquido y libres de cualquier contaminante (pintura, químicos, cinta, flejes y
similares). Los materlales deberán preferiblemente estar empacados en bolsas u otro empaque que
permita facilitar la verificación visual de su contenido.
Sr. Freddy Madrigal Jiménez Lic. Manuel Hernández Rivera
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MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
BORRADOR
3. Para efectos operativos de este convenio, la Municipalidad se responsabilizará por realizar
periódicamente la recolección selectiva de materiales valorizables separados y dlasificados por la
población, de conformidad con los artículos 20 y 21 del citado Reglamento.
4. La Municipalidad asignará los vehículos de carga adecuados con el personal respectivo. A su vez de
La ASOCIACIÓN se responsabiliza en aceptar y procesar un componente de los materiales valorizables
que le entregue la Municipalidad en las fechas y horarios que ambas partes convengan, siempre
dentro del horarlo de trabajo de La ASOCIACIÓN, mismo que es de lunes a sábado de las 7:00 horas,
a las 16:00horas.
5. La Municipalidad adquiere el compromiso con la ASOCIACIÓN de destinar la partida económica
establecida en la cláusula Cuarta del presente convenio.
6. La Municipalidad podrá hacer entrega a título de préstamo, maquinaria para poder desarrollar de
mejor manera la clasificación de los materiales valorizables, maquinaria que podrá Inclulr: romanas,
prensas compactadoras, quebradores de vidrio, entre otros.
7. La Municipalidad se obliga con la firma del convenio a realizar los aportes indicados en la Cláusula
cuarta del presente Convenio.
VIDRIO PAPEL Y CARTÓN LIMPIO Y SECO. PLÁSTICOS LIMPIOS METALES
Botellas, frascos de conservas de | Papel blanco y de color, cartulinas, | Botellas, envases, tapas de todo tipo, | Latas y envases de alimentos (limpios),
alimento, medicina y perfume. Los | sobres, periódi revistas, ras, sillas, pichi sin líquidos, | aluminio, hierro, plomo, cobre, hojalata,
vidrios quebrados deben estar
envueltos en periódico rotulado y
separado por colores.
cuadernos, cajas, folletos, guías
telefónicas, cajas de “tetra-brick”
(cajas de leche o jugo), etiquetas de
cartón, cartoncillo (cajas de cereal,
cajas de pasta dental), tubos de
cartón.
envases de detergente, galones, bolsas de:
leche, arroz, sal, azúcar, frijoles y carne,
bolsas de compras, plástico envolvente,
Polímeros identificados por estos códigos:
Polietileno Tereftalato (41- PET), Polietileno
de Alta Densidad (1'2- HOPE), Polietileno de
Baja Densidad (1 4-LDPE) y Polipropileno
(45- PP).
láminas de zinc y bronce. Chapas de
botellas de bebidas, productos en aerosol,
alambres, grapas, clavos, plcaportes,
griferías, varillas de construcción y de
sombrilla, entre otros.
8. La Municipalidad brindará recolección de los residuos sólidos ordinarios (conocidos popularmente
como "basura”) que por caso fortuito puedan ser colectados en las rutas de recolección de residuos
valorizables y lleguen a las Instalaciones de la ASOCIACIÓN.
9. La Municipalidad hará el máximo esfuerzo por entregar únicamente aquellos materlales que se
encuentren bajo las siguientes cuatro categorías:
CLÁUSULA CUARTA. De la comercialización de los materiales y la reciprocidad de convenio.
La ASOCIACIÓN realizará la comercialización de los materiales valorizables que se colecten en las rutas
municipales y que se procesen en sus instalaciones, de esa forma se faculta en el presente convenio para que
realice uso de esos recursos que sean generados, para el beneficio de la propia ASOCIACIÓN. De lo anterior,
se entiende que la Municipalidad no recibirá cuota alguna de la comercialización de materiales.
En razón de este servido brindado por la ASOCIACIÓN y como parte de la reciprocidad del convenio, la
Municipalidad se compromete a destinar una partida económica mensual de 23 500000 tres millones
quinientos mil colones, mismos que podrán ser destinados en; alimentación, aseo, materiales de construcción
Sr. Freddy Madrigal Jiménez
POCOC]
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y mantenimiento, acompañamiento de profesionales, entre otros, para beneficio de las personas que se
encuentran en recuperación en las instalaciones de Hogar Betel.
De igual manera La Municipalidad podrá entregar a título de préstamo maquinaria para poder desarrollar de
mejor manera la clasificación de los materiales valorizables, maquinaria que podrá indulr: romanas, prensas
compactadoras, quebradores de vidrio, entre otros.
CLÁUSULA QUINTA. De las Campañas Educativas:
1. La Municipalidad deberá realizar campañas educativas con el fin de sensibilizar a la población
beneficiada de este servicio de recolección, cuyo objeto será el aprendizaje en separación de desechos
sólidos domiciliarios, comerciales, Industriales no peligrosos, chatarra, cortes de Jardinería y árboles, o
materlales producto de limpleza de áreas públicas.
2. De conformidad con los Artículos 26 y 27 del citado Reglamento, la Municipalidad utilizará los medios
de comunicación adecuados para educar y sensibilizar a la población del cantón sobre el manejo
adecuado de los residuos sólidos. Lo anterior servirá para garantizar el éxito en los programas de
recuperación y valorización de los materlales para su aprovechamlento, enfatizando la diferencia entre
residuos ordinarios no-valorizables y valorizables. Asimismo facilitará el cumplimiento idóneo de este
convenio, disminuyendo la probabilidad de recibir residuos no-valorizables.
3. La Municipalidad podrá gestionar, de manera conjunta con la ASOCIACIÓN, capacitación técnica y
asesoría en el tema de centros de acopio, reciclaje y reutilización de desechos sólidos; en cuyo caso, el
enlace será a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal.
CLÁUSULA SEXTA. De la colaboración en recolección de residuos.
La ASOCIACIÓN, bajo su propla logística y responsabilidad, sin mediar cobro alguno a la Municipalidad, podrá
brindar servicios de recolección de residuos valorizables, para lo cual se faculta con el presente convenio a
realizar la coordinación con sus posibles usuarios. Esto en el entendido de no afectar las rutas de recolección
de residuos valorizables municipales, el fin esta colaboración es colectar un mayor volumen de residuos para
su clasificación.
CLÁUSULA SÉTIMA: De los Reportes de Trabajo:
La ASOCIACIÓN brindará mensualmente a la Municipalidad un reporte escrito con el detalle de las cantidades
en Toneladas de materiales tratados (esto por tipo de material recuperado: papel, vidrio, plástico, cartón,
entre otros).
CLAUSULA OCTAVA. De la fiscalización.
La MUNICIPALIDAD se reserva la potestad de fiscalización e inspección de la actividad objeto del presente
Convenio, para lo cual LA ASOCIACIÓN, se obliga a presentar a la Administración Municipal un informe contable
de todas sus actividades cada seis meses. Así mismo realizará un Informe de evaluación y liquidación real de
Sr. Freddy Madrigal Jiménez Lic. Manuel Hernández Rivera
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POCOC
Ingresos y gastos a más tardar el 31 de enero de cada año, informe que será analizado por los Departamento
de Hacienda Municipal.
Igualmente, funcionarios de la MUNICIPALIDAD podrán visitar sus Instalaciones para Inspeccionarlas o realizar
estudios contables y auditorías del proyecto en todos los ámbitos y en el momento en que lo consideren
oportuno, la MUNICIPALIDAD también podrá revocar el presente CONVENIO frente al incumplimiento de La
Asociación y disciplinar la actividad imponiendo sanciones en caso de Infracciones al presente acuerdo,
CLAUSULA NOVENA. De los documentos que se Anex:
Los documentos que se anexan al presente convento, forman parte Integral del mismo, por lo que estos
deberán necesariamente ser Interpretados y considerados como parte del convenio. Los documentos son:
a) Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado a La Asociación Hogar Betel de Pococí para Centro de
Acoplo.
b) Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado a La Asociación Hogar Betel de Pococí para albergue
de personas con problemas de alcoholismo y drogadicción.
c) Patente Municipal otorgada a La Asociación Hogar Betel de Pococí por la Municipalidad de Pococí.
d) Certificación de existencia y personería jurídica de La Asociación Hogar Betel de Pococí.
e) Certificación de existencia y personería jurídica de la Municipalidad.
CLAUSULA DÉCIMA. Carácter No Laboral:
Las partes quedan expresamente entendidas que el Convenio aquí celebrado no genera, ni generará ningún
tipo de relación laboral, ni estatutaria entre ellos. NI La ASOCIACIÓN HOGAR BETEL DE POCOCÍ ni su
personal, serán considerados en ningún momento funcionarios o empleados municipales. La ASOCIACIÓN se
compromete a asumir con respecto a las personas que ella destine a los fines del presente convenlo, a cumplir
con todas las obligaciones de seguros, exonerando de tal responsabilidad expresamente a la Municipalidad de
Pococí.
CLAUSULA DÉCIMAPRIMERA. Modificación y Rescisión Unilateral:
La Municipalidad podrá en el momento en que el interés público, lo requiera, modificar UNILATERALMENTE,
las condiciones que se pactaron en este Convenio. Si La ASOCIACIÓN tuviese Interés en modificar este
Convenio, total o parcialmente deberá hacer su petición escrita ante el Concejo Municipal, de hacer una Adenda
al Convenio, indicando claramente los motivos y pretensiones. El Concejo tendrá el plazo de ley para
pronunciarse sobre la modificación planteada.
Además de lo anterior, la Municipalidad podrá rescindir o resolver unilateralmente este Convenio por razones
de interés público, incumplimiento, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada y en apego al debido
proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y 120 de la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
Sr. Freddy Madrigal Jiménez Lic. Manuel Hernández Rivera
Pluye
00307
PAGINA N9171 ACTA N%74 Ordinaria. ! 30-09-2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*172 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
GUAPILES - POCOCI
DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2710-7182
Correo: Manuel.hernandezOmunipococi.go.cr
a BORRADOR
Pecocí
CLAUSULA DÉCIMASEGUNDA. Del Traspaso Contractual:
El presente Convenio no podrá ser vendido, cedido, ni traspasado, parcial o totalmente a ningún tercero sin el
previo acuerdo escrito de ambas partes.
CLASULA DÉCIMATERCERA. Del Plazo:
El presente Convenio tiene un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la firma del mismo. Una vez firmado,
su cumplimiento podrá ser revisado por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, a partir de su
entrada en vigencia, a efecto de evaluar el normal desarrollo y cumplimiento del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: De la Prórroga Automática:
El plazo del convenlo podrá ser prorrogado automáticamente hasta por tres períodos Iguales. En caso de que
alguna de las partes no desee prorrogarlo, deberá Informar mediante escrito y dar aviso con al menos dos
meses de anticipación al vencimiento.
CLAUSULA DÉCIMOQUINTA. De la Buena Fe.
El presente documento refleja la voluntad de las partes, debidamente otorgada bajo los principlos de buena fe
y responsabilidad en los negocios; por lo tanto, ningún error material o de forma que pudiera contener el
presente documento será Impedimento para el cumplimiento de los fines que se deduzcan del mismo. Las
partes manifiestan conocer y entender el valor y consecuencias legales de sus estipulaciones en el presente
convenlo y manifiestan expresamente que es su voluntad la realización y ejecución plena del mismo.
Consecuentemente, la nulidad, invalidez, ineficacia o llegalidad de alguna de las estipulaciones de este
documento, declarada por autoridad competente, no afectará la validez, legalidad, eficacia y exigibilidad de
las restantes estipulaciones.
CLAUSULA DÉCIMOSEXTA. VIGENCIA Y ESTIMACIÓN:
La vigencia del presente convenio de cooperación regirá a partir de la firma del mismo, una vez se cuente con
la autorización del concejo municipal. El presente convenio es de cuantía inestimable.
El presente convenio, fue aprobado mediante del del día
por el Honorable Concejo Municipal de Pococí, donde se autorizó a al alcalde a
suscribir el mismo, con base en el Informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos,
Leído lo anterior, las partes lo aprueban y se firman dos originales, en la dudad de Guápiles, a las horas,
día de . ESTODO.
d,
Sr. Freddy Madrigal Jiménez Lic. Manuel Hernández Rivera
Pluye
00308
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00309
PAGINA N9173 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
a GUAPILES - POCOCI
ra DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2710-7182
Correo: Manuel.hernandezOmunipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI BORRADOR
Freddy Madrigal Jiménez Lic. Manuel Hernández Rivera
Presidente Asociación Alcalde
Hogar Betel De Pococí Municipalidad De Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se inserta en actas para el conocimiento de los
miembros del Concejo y una vez analizado, cuando se crea conveniente y hagan
las recomendaciones que se presente nuevamente para aprobarlo.
ACUERDO N* 2680
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Doctora Mauren Monge Bolaños
correo: mauren.mongeOmunipoci.go.cr teléfono: 2101-5426, dice:
Por este medio realizamos la devolución de los oficios: SMP-1421-2021, SMP-1249-
2021 y SMP-1365-2021 relacionados a la elaboración de estudios socioeconómicos
y criterios técnicos profesionales.
1. Sobre el caso del oficio SMP-1421-2021 en relación con la usuaria María del
Rosario Vargas Solano, cuenta con una certificación de pobreza por parte
del IMAS como No Pobre. Si bien la joven cuenta con una condición de
discapacidad visual; el estudio indica que cuenta con las condiciones para
sufragar sus necesidades básicas. Sin embargo, se podría valorar
nuevamente el caso con visita social cuando exista el contenido
presupuestario, posterior a tres meses según establece el artículo 9 del
reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales.
2. En cuanto al SMP-1249-2021 se refiere el caso a la Fundación Colono por su
condición de salud (Cáncer terminal), sin embargo, para conocimiento de
ustedes, la familia es catalogada por el IMAS y el Sistema Nacional de
8 Sitio Web: munipococi.go.cr
A - Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00310
PAGINA N*174 ACTA N%74 Ordinario. 30-09-2021
meca
Registro Único con una LP No pobre, ya que se reporta un salario con la
suma de más de 2 salarios mínimos y una pensión de 136.000 colones. Por
tanto, se considera la valoración de la Fundación como parte de sus líneas
de acción y casos de atención.
3. Sobre el caso SMP-1365-2021 de la señora Ana Rodríguez, se brinda la
continuidad con las llamadas telefónicas, no se logra localizar, sin embargo,
se generará el seguimiento para ser referida al IMAS y se colabore con el
menaje de la vivienda debido a la pérdida por la inundación.
Sin más que agregar, se suscriben.
y Dra. Mauren Monge Bolaños ? S o
a a Dra. Stephanie Valverde Gutiérrez E Ls
POCYC Dr, José Luis Soto Jiménez di
a e Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer
Pluue Mauren.monge 8 munipococi.go.cr
Y Tel. 2101-5426 MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en el acta.
ACUERDO N' 2681
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
Coordinador Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, teléfono:2710-66-13,
correo: unidadtecnicaOmunipococi.go.cr dice:
Oficio: UTGVM-695-2021
Asunto: Respuesta a oficio SMP-860-2021. Referencia Acta N%39, Artículo |, Acuerdo
N*825.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 003
PAGINA N*175 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
9 ( Municipalidad de Pococí
PO y 194 y Unidad Técnica de Gestión vial
a O LS Teléfono: 2710-6613
MUCIPALDAD.
Fluye DEPOCOC UTGVM-695 -2021
El
unidadtecnica(O munipococi.go.cr
[AUDI ER
Guápiles, 17 de septiembre de 2021
Licda. Magaly Venegas Vargas
Secretaria de Concejo
Municipalidad de Pococí
Eo)
Asunto: Respuesta a oficio SMP-860-2021. Referencia Acta N.* 39 Artículo | Acuerdo
N.*825.
Estimada señora.
Considerando lo planteado, en Acta N.* 39 Artículo | Acuerdo N.* 825, sobre nota
suscrita por el señor Walter William Ching y otros firmantes. Donde se plantea la
solicitud de intervención de la calle Los Almendros, ubicada del cementerio de
Guápiles, entrada al frente de la antigua Soda Pollos La Puriscaleña,
principalmente el sector que comprende del cruce o Intersección que se Ublea
a unos 30 a 40 metros después de la Iglesia adventista o Pizzería Mama Mía
hacia el Sur hasta el final de la calle. Camino correspondiente al código 7-02-107,
que se describe: Calles Urbanas (Cuadrantes Guápiles Centro) donde solicitan la
reparación de la calle, en cuanto la calzada, banquina paso a manifestarle:
La Unidad Técnica de Gestión Vial, como órgano ejecutor, en este momento no
cuenta con mezcla asfáltica para la construcción de obra nueva. Sin embargo,
esta solicitud será elevada ante la Junta Vial Cantonal, como órgano colegiado
encargado de realizar las propuestas de intervención vial en el cantón, considere
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00312
PAGINA N*176 ACTA N%74 Ordinario. 30-09-2021
— CE
> y 5] Municipalidad de Pococí
POCOC¿ yes Unidad Técnica de Gestión vlal
a 4 Teléfono: 2710-6613
HOPALDAD
Pluye Derocoo UTGVM-695 -2021
unidadtecnica(Omunipococi.go.cr
rare era
en las próximas compras de mezcla asfáltica, la reparación del tramo de camino
solicitado para mejoramiento, por parte de los vecinos de Barrio Los Almendros.
Seguro de la atención a la presente.
OLGERIAN Ree
GUTIERREZ MENDOZA (FIRMA)
Ing Olger Gutierrez Mendoza
Coordinador UTGVM
Sr Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
A mí lo que me preocupa es que no cuantifican, si uno les pide un informe técnico
a estos señores deberían contestar y cuantificar y no responder así en una forma
escueta. Yo muchas veces tengo que estar corriendo porque están llegando
muchos recursos de amparo que vienen contra el presidente, contra el alcalde y
contra uno de esos departamentos que a menudo sucede.
Resulta que yo, me tomé la atribución de contestar un recurso de amparo a título
personal, porque nosotros como Concejo cumplimos. Y no se vale, si nosotros
votamos y tomamos un acuerdo, no se vale que ellos los obvien, ellos tienen que
contestarle al Concejo Municipal. entonces si ustedes lo tienen a bien, yo estaría
devolviendo este informe ya que no se informa ni se cuantifica el valor aproximado
de las mejoras, si tenemos profesionales debe venir cuantificado.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Yo sigo insistiendo que el departamento de Gestión Vial 8114, tiene una
deficiencia, si bien es cierto no nos toca coadministrar pero voy a dar una opinión,
yo creo que hay que contratar en servicios profesionales o ir a las universidades a
pedir muchachos que tiene que hacer un TCU para que hagan este tipo de cosas,
porque resulta que la semana pasada y esta semana la maquinaria está en la
Colonia, antes de ir a ver las calles que se están arreglando, yo fui a hacer un
recorrido con Geiner, si bien es cierto Geiner tiene mucha voluntad pero no es
ingeniero.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00313
PAGINA N9177 ACTA N*74 Ordinaria 30-09-2021
Empezamos desde donde empieza la Colonia hacia abajo, ahí hay unas calles
que se intervinieron, pero resulta que donde se están arreglando las calles hay
problemas de agua y no se debe de trabajar así, primero hay que arreglar los
pasos de alcantarilla y luego echar el lastre porque si no estamos echando en
saco roto, entonces cuando usted les dice a los muchachos, ellos lo que dicen es
que no hay alcantarillas, entonces eso se debe resolver de otra forma, creo que
deberíamos hablar con don Manuel y contratar nosotros como un asesor del
Concejo que esta semana va a ir a Cariari con el regidor y el síndico, van a ira ver
los proyectos y empiezan a hacer una cartera sobre lo que se necesita en cada
comunidad.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo estoy de acuerdo con Yaslyn, a mí me preocupa que tengamos ingenieros al
frente que no hacen las cosas bien. Entonces esto es preocupante, les pido que
esto lo hablemos con don Manuel.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Es un tema de orden, desde que inició esta sesión la comunicación se interrumpe.
Me preocupa porque esta es la quinta semana en que yo le he dicho a la
Administración que hay problemas de internet y quiero dejar claro en estos
momentos que de acuerdo con el código 37 bis del código Municipal cuando se
utilizan plataformas el medio tecnológico debe ser garantizado en audio, video y
datos de manera que quede claro que todos participan y debe ser simultaneo,
colegiado y deliberado. Me preocupa porque vamos a votar también unas actas
donde va el presupuesto para que se vaya mañana a la Contraloría y tengamos
estos problemas. No se si es lo más adecuado que conste en actas, yo ayer llamé
a Jorge y anda en Panamá, entonces yo no se en manos de quien vamos a estar
y si la Administración le va a dar la importancia a un asunto tan trascendental,
incluso en Facebook las personas se burlan de nosotros porque en ocasiones
estamos haciendo uso de la palabra y a veces se corta, entonces creo que debe
ser corregido ese problema de inmediato.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00314
PAGINA N*178 ACTA N%74 Ordinoria. 30-09-2021
JS TIBRER IEA A
Yo creo que la 8114 si Olger está al frente y le toca firmar es porque es ingeniero,
pero además que seguro no se les explicó a ellos, es simplemente que a ellos hay
que pedirles que digan cuanto vale el proyecto y ellos tienen la capacidad.
Reg. Suplente Rosbill Arguello Badilla.
Aquí se habla de que algunos compañeros en la administración tiene o no títulos,
de que hacen o no hacen las cosas como tiene que ser, pero yo creo que antes
de seguir comentando aquí en sesión debemos recordar que el 01 de mayo del
2020 fuimos juramentados como las nuevas autoridades del cantón de Pococí,
por lo anterior, hay que indicarle a los compañeros cual es el norte que tenemos
y no seguir aquí después de año y cuatro meses observando esas situaciones, que
un compañero lo hace o no lo hace, indirectamente nos metemos o no en la
administración pero debemos tener un norte definido.
Yo estoy seguro de que si a los compañeros trabajadores de la Administración se
les solicita por medio del alcalde un cambio en el rumbo que se lleva, ellos
colaboran, pero no así, porque aquí al calor y a la emoción de ver esa cámara
decimos muchas cosas, pero cuando estamos allá en la calle la situación es otra.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Señor presidente aquí nadie está hablando de los no títulos o los no letrados, yo
no tengo títulos, la mayoría de los compañeros tampoco lo tienen, lo que estamos
diciendo es que el compañero Geiner tiene muy buena voluntad y lo repito
porque no me gustan los malentendidos, el compañero Geiner no tiene un titulo
que respalde los criterios cuando él nos da las recomendaciones. Por ejemplo, el
compañero Geiner dice que en calle Santa Ana se ocupan 8 alcantarillas +42
pero no se hace valer lo que él dice porque lamentablemente no tiene un título
que lo respalde, pero sí sabe lo que está haciendo porque tiene años y lo más
bonito que tiene el compañero, es que tiene la voluntad para llevarnos, traernos,
explicarnos, no hay día que uno lo llame y nos deje sin responder el teléfono así
sea sábados y domingos.
Lo que quiero es que, a través de la comisión de Obra Pública, nosotros podamos
tener una reunión con ellos y con el señor Alcalde, pedírsela al Señor Alcalde y
explicarle como queremos que nos mande los informes, el anterior jefe ya no está,
ahora es uno nuevo, y yo creo que el compañero Olger que está tomando las
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00315
PAGINA N0179 ACTA N074 Ordinaria. 30-09-2021
riendas y que conste que lo está haciendo adhonorem porque ni siquiera se le
está pagando como debiera, entonces que lo llamemos y le digamos como
queremos que nos haga los informes, que los queremos con números.
Pero yo siento también que están recargados, entonces debería haber un
ingeniero haciendo todos esos informes y esos perfiles, también se les recarga por
ejemplo; que tienen que crear los expedientes para SICOP y eso tampoco es fácil
de hacer, son grandes especificaciones, son muchas horas sentados en una
computadora, entonces creo que podemos poner un ingeniero que haga esos
perfiles, que haga esos informes que vaya y mida y que los ingenieros de la 8114
nada más digan: “Esto si puede ir, para esto si hay plata, para esto no hay”.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo soy muy práctico, yo cuando tengo que hacer una observación sobre el
personal que le toca al alcalde se la hago al alcalde y a diario le vivo diciendo y
haciéndole saber sobre algunas situaciones que se dan y no las traigo aquí al
Concejo, sino que, me comunico directamente con él, porque a él es quien le
corresponde poner orden en los departamentos en los funcionarios.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se devuelve este informe UTGVM-695-2021, sobre
respuesta al Oficio SMP-860-2021 Referente al Acta N*39, Acuerdo N*825, ya que
En su informe no se cuantifica el valor aproximado de las mejoras que solicitan
estos vecinos.
ACUERDO N* 2682
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Coordinador a. Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: SJI-149-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-328-2021, Consulta obligatoria del Proyecto
expediente 22.445, “LEY APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA”
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: Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N9180 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
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Municipalidad de Pococí
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a 2) Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 PZA
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1
Guópiles, 27 de setiembre de 2021
SJl-149-SET-2021
Licda. Magally Venegas V.
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta a oficio: CMPL-328-2021.
Por medio de la presente, en respuesta, consulta obligatoria, proyecto 22.445, del
15 de setiembre de 2021, relacionado con la "LEY APOYO MUNICIPAL PARA
ADULTOS MAYORES EN POBREZA”, se indica que existe incidencia directa hacia la
municipalidad en virtud de que el proyecto de ley busca la condonación y
exoneración de los servicios e impuestos municipales de las personas adultas
mayores de 65 años en adelante, en estado de pobreza de los grupos 1 y 2 según
determine el Instituto Social de Ayuda Mixta (IMAS), esta ley no es de sujeción
obligatoria, por lo que el Gobierno Local determinará desde el punto de vista
técnico si le resulta conveniente o no, concluyendo que desde la perspectiva
jurídica no hay oposición.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Firmado digitalmente por
CHRISTIAN CHRISTIAN CORDOBA
CORDOBA CORA
OVIEDO (FIRMA) fos231 00600
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre el Proyecto expediente 22.445, “LEY APOYO
MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA”, por tanto, se informa a la
Asamblea Legislativa que este Concejo Municipal no tiene oposición a esta ley.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00317
PAGINA N181 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
ACUERDO N”* 2683
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Coordinador ai. Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: SJI-150-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-329-2021. Consulta de Proyecto Expediente N.?
22.485 “REFORMA AL INCISO C) ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N* 7794,
DE 30 DE ABRIL DE 1998”
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00318
PAGINA N9182 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
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Municipalidad de Pococí
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a > > Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181 Le%,
munipococijuridicosHgmail.com mcpamao
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1
Guápiles, 27 de setiembre de 2021
SJI-150-SET-2021
Licda. Magally Venegas V.
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta a oficio: CMPL-329-2021.
Por medio de la presente, en respuesta, a consulta de proyecto, expediente 22,485,
del 15 de setiembre de 2021. “REFORMA AL INCISO C) ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N* 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998”, la reforma establece que en caso
del alcalde ausentarse de las sesiones del Concejo, sea sustituido por el vicealcalde
primero, sin embargo, la reforma a criterio del suscrito es innecesaria toda vez que
el artículo 14 del mismo código establece que la sustitución es de “pleno derecho”
con las “mismas responsabilidades y competencias” del titular mientras esté
ausente, por ello reitero, este proyecto es innecesario.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Firmado digitalmente
CHRISTIAN por CHRISTIAN
CORDOBA ia
OVIEDO (FIRMA) Fecha: 2021.09.27
10:59:21 -06'00'
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto Expediente N.” 22.485 “REFORMA AL
INCISO C) ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N? 7794, DE 30 DE ABRIL DE
1998”. Por tanto, se informa a la Asamblea Legislativa en los mismos términos que
recomienda el departamento de jurídicos interno.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00319
PAGINA N*183 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
ACUERDO N* 2684
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Coordinador ai. Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: SJI-148-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-326-2021. Consulta Expediente N.” 22.484
“REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22, 27 Y 28 DELA LEY N.* 7509, LEY DEIMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES, DE 19 DE JUNIO DE 1995”.
y:
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AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00320
PAGINA N*184 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
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Municipalidad de Pococí
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1
Guópiles, 27 de setiembre de 2021
SJl-148-SET-2021
Licda. Magally Venegas V.
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta a oficio: CMPL-326-2021.
Por medio de la presente, en respuesta a la consulta, expediente 22.484, del 15 de
setiembre de 2021, relacionado con la “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22, 27 Y 28 DE
LA LEY N.* 7509, LEY DE IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES DE 19 DE JUNIO DE 1995”,
se propone, como su nombre lo indica, la reforma de los artículos 22, 27 y 28 de la
ley sobre bienes inmuebles, las primeras dos reformas son para que se agregue el
pago mensual del impuesto, si así lo determina la municipalidad, mientras que el
artículo 28 solamente corrige el numeral del Código Municipal ahí consignado; en
consecuencia, no se observan motivos de oposición a la reforma planteada.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Firmado digitalmente
CHRISTIAN por CHRISTIAN
CORDOBA ld
OVIEDO (FIRMA) Fecha:2021.09.27
10:16:21 -06'00'
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Expediente N.” 22.484, “REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 22, 27 Y 28 DE LA LEY N.” 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00321
PAGINA N9185 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
RRA A]
INMUEBLES, DE 19 DE JUNIO DE 1995”. por tanto, se informa a la Asamblea
Legislativa que este Concejo Municipal no tiene oposición a la reforma planteada.
ACUERDO N* 2685
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del
departamento de Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: SJI-157-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-350-2021. Consulta de Proyecto de Ley,
Expediente 22589, “REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA N?
7410 DEL 26 DE MAYO DE 1994”.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
9 Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Servicios Jurídicos gu
AN Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 Lo
Pluye mM unipococijuridicosQa mail.com O
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1
Guápiles, 23 de setiembre de 2021
SJl-157-SET-2021
Licda. Magally Venegas V.
Secretaría del Concejo
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: respuesta a OFICIO CMPL-350-2021
Por medio de la presente, en respuesta a la consulta del proyecto de ley,
expediente N.* 22589, del 22 de setiembre de 2021, relacionado con la "Reforma al
artículo 39 de la LEY GENERAL DE POLICÍA: Naturaleza de la Reserva”.
La primera reforma del artículo consiste en, excluir al presidente de la república y
en su lugar se delega al Ministro de Seguridad, para organizar a la Reserva de la
Fuerza Pública, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter “ad honorem”
para atender estados de emergencia, situaciones excepcionales o lugares con
mayor índice de criminalidad.
Como segundo punto, se agrega lo siguiente relacionado con las y los reservistas,
indicando que dicho cuerpo auxiliar está, “orientado a la integración de personas
que según sus perfiles, aptitudes y competencias, pueden servir de manera
coadyuvante en el ámbito de los cuerpos policiales del país”.
Así las cosas, esta Unidad Jurídica, no tiene objeción alguna con la continuidad del
proyecto de ley, ya que la misma excede las competencias municipales.
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Pluye
00322
PAGINA N*186 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00323
PAGINA N*187 ACTA N*74 Ordinaria. _ 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
ar OS € Servicios Jurídicos Ya
a LY j Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 «ZE
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2
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Firmado digitalmente
MAYRA GEMALLE por MAYRA GEMALLE
MONTES ARCE MONTES ARCE (FIRMA)
Fecha: 2021.09.28
(El RMA) 11:56:38 -06'00'
Licda. Mayra Montes
Servicios Jurídicos Internos
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Proyecto de Ley, Expediente 22589, “REFORMA
AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA N* 7410 DEL 26 DE MAYO DE 1994”.
Que se informe a la Asamblea Legislativa que este Concejo Municipal no tiene
objeción alguna con la continuidad del proyecto de ley ya que la misma excede
las competencias Municipales.
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Y > Facebook: AMunicipalidadDePococi
ACUERDO N* 2686
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del
departamento de Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: SJI-158-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-351-2021. Consulta institucional del texto
actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.* 22.188 LEY DE COMERCIO AL AIRE
LIBRE.
»
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00324
PAGINA N*188 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
Ñ 1) Municipalidad de Pococí A
Servicios Jurídi
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1
Guápiles, 23 de setiembre de 2021
SJl-158-SET-2021
Licda. Magally Venegas V.
Secretaría del Concejo
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: respuesta a OFICIO CMPL-351-2021
Por medio de la presente, en respuesta a la consulta institucional, expediente
legislativo N.* 22.188, del 22 de setiembre de 2021, relacionado con la "Ley de
Comercio al aire libre”, se propone:
*... facultar a las municipalidades para autorizar a los patentados o licenciatarios,
el desarrollo temporal de la actividad comercial y cultural en los espacios públicos,
tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros sitios públicos (...)
en el marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad y el
mantenimiento y protección de los espacios públicos”.
Este proyecto de ley, es sin duda alguna de gran relevancia para el desarrollo de
las municipalidades, ya que se pretende potenciar la economía utilizando como
herramienta a los mismos comerciantes del cantón, sin excluir a los pequeños
emprendimientos.
Otro punto que llama la atención, es que la autorización se dará Únicamente para
la actividad de comercialización de alimentos y bebidas o el desarollo de
espectáculos públicos de carácter cultural. Se trata de un permiso en precario para
una actividad lucrativa.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 5
PAGINA N*189 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
9
POCOC Servicios Jurídicos 1007
AS Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 ARA
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2
Aunado a ello, tenemos que con esta nueva ley, se reforma el artículo 218 de la
Ley General de Salud, respecto a que no se requerirá un nuevo permiso sanitario
para la venta de alimentos y bebidas en la vía pública, bastará con el permiso
sanitario y patente municipal obtenida previamente.
También se reformará el artículo 9 de la Ley de Regulación y comercializade de
bebidas con contenido alcohólico, en este artículo de prohíbe la comercialización
y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios
públicos, salvo en los lugares donde se esté realizando fiestas cívicas, populares,
patronales, turnos, ferias y afines, autorizados por la municipalidad (...) o que se
cuente con la autorización para desarrollar una actividad comercial que conlleve
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico emitida por la
municipalidad", en ambos casos el área donde se permitirá el consumo de licor
será demarcada por la municipalidad.
Otra reforma que se hará, es en el artículo 14 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas,
en su artículo 131, en el que se prohíbe el cierre o clausura de vías sin autorización,
salvo, que se proceda en virtud de Un permiso escrito de la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito, en caso de se parte de la red vial nacional. O bien, con la
autorización municipal, en caso de ser en un camino de la red vial cantonal, en
cuyo caso bastará con un simple comunicado por parte del municipio, dirigido a
la Dirección General de Tránsito, esto para su debida coordinación.
Finalmente, se reformará el artículo 15 y 16 de la Ley de Planificación Urbana, en el
que se agrega el inciso h) referente a los planes reguladores los cuales deberán
contener (...] Los espacios públicos susceptibles de autorizaciones para el
desarrollo de la actividad comercial al aire libre
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00326
PAGINA N*190 ACTA N%74 Ordinaria. ! 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
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POCOC¿ Servicios Jurídicos Uy
a > Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 UA
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3
Por otra parte, tenemos que en el reglamento municipal se deberá definir los
lineamientos del espacio a utilizar; tipología permitida del mobiliario urbano;
estándares en iluminación y rotulación, en resguardo del paisaje urbano, y horarios,
entre otros.
Respecto al pago del derecho de comercio al aire libre, se estable que, deberán
realizarlo trimestralmente y por adelantado. Lo recaudado, en su totalidad, deberá
destinarse al mantenimiento de y mejoramiento del espacio público (aceras,
parques, plazas, ciclovías, bulevar, entre otros). Se faculta para establecer
convenio de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos
temporales frente a sus instalaciones.
Así las cosas, esta Unidad Jurídica, no encuentra inconsistencia con el espíritu de
esta norma, en consecuencia, no tenemos objeción alguna con la continuidad del
proyecto de ley. Por el contrario, consideramos que será de gran beneficio para el
cantón.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
MAYRA Firmado digitalmente
GEMALLE por MAYRA GEMALLE
MONTES ARCE (FIRMA)
MONTES ARCE Fecha: 2021.09.28
(FIRMA) 11:48:32 -06'00'
Licda. Mayra Montes
Servicios Jurídicos Internos
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.” 22.188 LEY DE
COMERCIO AL AIRE LIBRE. Que se informe a la Asamblea Legislativa que este
Concejo Municipal no tiene objeción alguna con la continuidad del proyecto de
ley por el contrario, consideramos que será de gran beneficio para el cantón.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00327
PAGINA N0191 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
ACUERDO N* 2687
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del
departamento de Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosOegmail.com dice:
Oficio: SJI-162-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-365-2021. Criterio sobre el proyecto de Ley,
Expediente 21.609: LEY que faculta a las Municipalidades a otorgar la condición
de calles públicas.
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 8
PAGINA N*192 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
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a lr crda 2713-6516, Fox: 2710-7181 LE
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Guápiles, 27 de setiembre de 2021
SJI-162-SET-2021
Licda. Magally Venegas V.
Secretaría del Concejo
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: respuesta a OFICIO CMPL-365-2021
Por medio de la presente, en respuesta al criterio sobre el proyecto de ley,
expediente N.? 21.609, del 24 de setiembre de 2021, relacionado con la "Ley que
faculta a las municipalidades a otorgar la condición de calles públicas”, se
propone que las municipalidades puedan perfectamente declarar calles publicas
en tanto se disponga de las vías establecidas por la norma, y que estas se puedan
dar por cesión, compra o expropiación siempre y cuando se establezca el interós
de necesidad y la utilidad publica por los gobiernos locales, al no existir norma
específica que defina los criterios se realiza la propuesta de ley.
Los requisitos para la declaratoria de calle pública son:
1. Declaratoria de necesidad y utilidad pública, emitida por parte del concejo
municipal.
2. Que el inmueble no tenga anotación de proceso sucesorio y libre de
afectaciones o limitaciones.
3. Derecho e vía igual o superior a CINCO METROS de ancho.
4. Que cuente con algunos elementos de infraestructura, tales como drenajes,
cunetas, alcantarillado o puentes.
5. Que la superficie de ruedo se encuentre en tierra, lastre o pavimento (que
permita el transito vehicular).
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00329
PAGINA N*193 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
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a e Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181
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2
6. Que presente continuidad con las calle públicas existentes en la red vial
cantonal o nacional.
7. Que tenga disponibilidad de servicios básicos en los predios colindantes.
8. Que existan al menos DIEZ TERRENOS con frente al camino y al menos cinco
viviendas.
9. Que los propietarios de los terrenos que se beneficien, deberán estar al día
con las obligaciones tributarias municipales.
10. Que no esté contemplado dentro de un desarrollo urbanístico por construirse
En este sentido, siendo que se trata de la declaratoria de caminos públicos, se
recomienda a esta Secretaría del Concejo, que a la mayor brevedad sea remitido
este proyecto de ley, a la UNIDAD TÉCNICA DE GESTION VIAL MUNICIPAL, para su
conocimiento.
Así las cosas, esta Unidad Jurídica, no encuentra inconsistencia con el espíritu de
esta norma, en consecuencia, no tenemos objeción alguna con la continuidad del
proyecto de ley.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
MAYRA GEMALLE finado datalmena por
MONTES ARCE ARCE (FIRMA)
Fecha: 2021.09.28 16:49:37
(FIRMA) 0600
Licda. Mayra Montes
Servicios Jurídicos Internos
CC. archivo interno
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre proyecto de Ley, Expediente 21.609: LEY que
faculta a las Municipalidades a otorgar la condición de calles públicas. Que se
informe a la Asamblea Legislativa que este Concejo Municipal no tiene objeción
alguna con la continuidad de este proyecto de ley.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00330
PAGINA N*194 ACTA N%74 Ordinoria. 30-09-2021
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ACUERDO N”* 2688
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del
departamento de Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: SJl-156-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-349-2021. Consulta institucional del texto
actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.” 22.333 REFORMA A LA LEY DE
PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS, LEY N* 8220 Y SUS REFORMAS.
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»
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00331
PAGINA N*195 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
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POCOC¿ Servicios Jurídicos E 15
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 HZ
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1
Guápiles, 23 de setiembre de 2021
SJl-156-SET-2021
Licda. Magally Venegas V.
Secretaría del Concejo
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: respuesta a OFICIO CMPL-349-2021
Por medio de la presente, en respuesta a la consulta institucional, expediente N.?
22,333, del 22 de setiembre de 2021, relacionado con la “Reforma a la ley de
protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”.
En este proyecto de reforma a la citada ley, se propone el cambio de una serie de
artículos de la ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos (LEY 8220), esto con la finalidad de corregir errores pasados y hacer
de la ley más eficiente para su uso, atribuyendo entre los temas el silencio positivo,
responsabilidades de la administración, y políticas de participación ciudadana,
entre otras.
Un dato importante, es lo relacionado con los TRANSITRIO1, 2 y 3, el cual otorga un
plazo de UN AÑO para que el MINISTERIO DE HACIENDA adopte las medidas
necesarias para dotar de recursos económicos a favor del MINISTERIO DE
ECONOMÍA (MEIC). Previa justificación técnica de los recursos y equipo requerido
para ello.
También se otorga un plazo de 6 meses, para que se registren los Tramites al Usuario,
en el Catalogo Nacional de Tramites.
Finalmente en el transitorio tercero, se otorga un plazo de 6 meses, para que la
administración señale el debido proceso a seguir para la aplicación del silencio
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00332
PAGINA N%196 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
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Municipalidad de Pococí
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a 4 Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 LE
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2
positivo, ya que con esta nueva reforma, la podrá invocar el administrado, cuando
éste señale mediante una declaración jurada rendida ante notario público,
firmando ante el funcionario público, o bien, mediante documento electrónico con
firma digital, indicando que cumplió con todos los requisitos previstos y establecidos
en la plataforma digital de este municipio, para obtener una LICENCIA, PERMISO O
AUTORIZACIÓN gestionada.
Por ello, se recomienda mantener las plataforma digital municipal, así como darle
continuidad a los Planes de Mejora Regulatoria que en su momento realizará el
Oficial de Simplificación de Trámites; el cumplimiento de estos planes deberá ser
una actividad permanente y prioritaria para este municipio.
Así las cosas, esta Unidad Jurídica, no encuentra inconsistencia con el espíritu de
esta norma, en consecuencia, no tenemos objeción alguna con la continuidad del
proyecto de ley.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
MAYRA Firmado digitalmente
por MAYRA GEMALLE
GEMALLE MONTES ARCE
MONTES ARCE (FIRMA)
Fecha: 2021.09.28
(FIRMA) 15:56:37 -0600'
Licda. Mayra Montes
Servicios Jurídicos Internos
CC. archivo interno
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.?* 22.333 REFORMA A
LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 3
PAGINA N9197 ACTA N%74 Ordinario. 30-09-2021
ADMINISTRATIVOS, LEY N* 8220 Y SUS REFORMAS. Que se informe a la Asamblea
Legislativa que este Concejo Municipal no tiene objeción alguna con la
continuidad de este proyecto de ley.
ACUERDO N* 2689
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del
departamento de Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: SJI-139-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-306-2021. Consulta del Expediente N.* 22.360
“REFORMA AL ARTÍCULO 54 DEL TÍTULO lll, DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS N*9635, DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS”.
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pz Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00334
PAGINA N%198 ACTA N*74 Ordinaria. 30-09-2021
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Municipalidad de Pococí
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a Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181 Zoe 2%
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3
Guápiles, 20 de setiembre de 2021
SJI-139-SET-2021
Honorable
Secretaría del Concejo
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta a consulta, expediente legislativo N.* 22.360, reforma al artículo
54 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
En respuesta al OFICIO CMPL-306-2021 del 03 de setiembre 2021, le indico lo
siguiente:
La reforma que se encuentra en trámite es, o al menos así se indica en el
documento de referencia, el artículo 54 de la Ley del Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas.
El artículo vigente, es el siguiente: “Arlículo 3.- Se adicionan los siguientes capítulos
y disposiciones transitorias a la Ley No. 2166, Ley de Salarios de la Administración
Pública, de 9 de octubre de 1957. Los textos son los siguientes:
Artículo 54.- Conversión de incentivos a montos nominales fijos.
Cualquier otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia
de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un
monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a
enero de 2018",
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00335
PAGINA N*199 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
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Municipalidad de Pococí
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aj Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181
munipocociuridicosigmail.com ano
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2
Dicha reforme tienen como fin principal evitar que los incentivos salariales lleguen
a superar el salario base de los funcionarios públicos en general.
Así las cosas, en eta reforma se está agregando un párrafo el cual especifica que:
“En ningún caso sea posible la conversión de incentivos cuyo objetivo sea ampliar
el salario base, esto con la finalidad de evitar mayor déficit en las finanzas del
estado evitando incurrir en gastos excesivos”.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Firmado digitalmente
MAYRA GEMALLE por MAYRA GEMALLE
MONTES ARCE MONTES ARCE (FIRMA)
(Fl RM A) Fecha: 2021.09.20
12:42:46 -06'00'
Licda. Mayra Montes Arce
Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Ce/ archivo interno.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Expediente N.?” 22,360, “REFORMA AL ARTÍCULO
54 DEL TÍTULO III, DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS N*9635,
DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS”. Así las cosas, que se informe a la
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 008336
PAGINA N*200 ACTA N*%74 Ordinaria. 30-09-2021
Asamblea Legislativa que, en esta reforma se está agregando un párrafo el cual
especifica que: “En ningún caso sea posible la conversión de incentivos cuyo
objetivo sea ampliar el salario base, esto con la finalidad de evitar mayor déficit
en las finanzas del estado evitando incurrir en gastos excesivos”.
ACUERDO N* 2690
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del
departamento de Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: SJI-141-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-318-2021. Consulta del Expediente N.* 22.332
“LEY PARA GARANTIZAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS FISCAL”.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya S Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00337
PAGINA N*201 ACTA N*74 Ordinario. 30-09-2021
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POCOC¿ Servicios Jurídicos Y
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 Le 2,
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1
Guápiles, 20 de setiembre de 2021
SJ1-141-SET-2021
Licda. Magally Venegas V.
Secretaría del Concejo
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: respuesta a OFICIO CMPL-318-2021
Por medio de la presente, en respuesta a la consulta, expediente N.* 22,332, del 08
de setiembre de 2021, relacionado con la " Ley para garantizar la rendición de
cuentas fiscal”, se propone que el Ministerio de Hacienda rinda un informe de
manera trimestral a la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa
que involucre información precisa del déficit y las acciones concretas tomadas por
el gobierno para evitar una crisis financiera, buscando así una transparencia frente
a los ciudadanos y para la confianza de todos los sectores.
Así las cosas, esta Unidad Jurídica, no encuentra inconsistencia con el espíritu de
esta norma, en consecuencia, no tenemos objeción alguna con la continuidad del
proyecto de ley.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
MAYRA GEMALLE timado digitalmente por MAYRA
MONTES ARCE GEMALLE MONTES ARCE (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2021.09.20 15:30.03 -0600
Licda. Mayra Montes
Servicios Jurídicos Internos
CC. archivo interno
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Consulta del Expediente N.? 22.332
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00338
PAGINA N*202 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
“LEY PARA GARANTIZAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS FISCAL”. Que se informe a la
Asamblea Legislativa que este Concejo Municipal no tiene objeción alguna con
la continuidad de este proyecto de ley.
ACUERDO N* 2691
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Coordinador a. Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: SJI-151-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-330-2021. Consulta Proyecto 22.558
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y NOMBRES DE TÍTULOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.* 7794, Y SUS REFORMAS.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00339
PAGINA N*203 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
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Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Servicios Jurídicos Yu5
a 1. Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 ee ¿2
munipococijuridicosQigmail.com wraloso
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1
Guópiles, 27 de setiembre de 2021
SJI-151-SET-2021
Licda. Magally Venegas V.
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta a oficio: CMPL-330-2021.
Por medio de la presente, en respuesta a la consulta, proyecto 22.558, del 15 de
setiembre de 2021, relacionado con la consulta sobre “REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS Y NOMBRES DE TÍTULOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.? 7794, Y SUS
REFORMAS”, la finalidad del proyecto es que no exista una redacción Únicamente
masculina dentro de la norma ya que este es una de las formas más usadas de
comunicación y que nos sirven para convivir por sociedad, por lo cual se propone
una reforma de varios artículos y títulos para utilizar un lenguaje inclusivo, para
excluir las referencias discriminatorias, no hay oposición al respecto,
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
CHRISTIAN Firmado
digitalmente por
CORDOBA  chHRisTIAN CORDOBA
OVIEDO OVIEDO (FIRMA)
Fecha: 2021.09.27
(FIRMA) 11:26:02 -06'00'
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Consulta Proyecto 22.558 REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS Y NOMBRES DE TÍTULOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.* 7794, Y SUS
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*204 ACTA N%74 Ordinoria. 30-09-2021
LESA AELDZARR
REFORMAS. Que se informe a la Asamblea Legislativa que este Concejo Municipal
no tiene oposición con este proyecto de ley.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
ACUERDO N* 2692
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Coordinador a. Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosOgmail.com dice:
Oficio: SJI-152-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-331-2021. Consulta proyecto 22.578
“REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N? 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004 Y SUS
REFORMAS”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*205 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
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Y > . Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 PARA
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POCOcÍ
Municipalidad de Pococí
204
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Guáópiles, 27 de setiembre de 2021
SJl-152-SET-2021
Licda. Magally Venegas V.
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta a oficio: CMPL-331-2021.
Por medio de la presente, en respuesta a la consulta, proyecto 22.578, del 15 de
setiembre de 2021, relacionado con la “REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N*
8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004 Y SUS REFORMAS”, corresponde a la inclusión de
los intendentes dentro de la prohibición para el ejercicio liberal de su profesión, no
se observa mayor implicación para la municipalidad, con lo cual, no se halla
oposición.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido
CHRISTIAN Firmado digitalmente
CHRISTIAN
CORDOBA CORDOBAOVIEDO
OVIEDO MARA)
(FIRMA) 1236-0600
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Consulta proyecto 22.578 “REFORMA DEL
ARTÍCULO 14 DE LA LEY N* 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00342
PAGINA N*206 ACTA N*74 Ordinaria. 30-09-2021
EIA
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004 Y SUS
REFORMAS”. Que se informe a la Asamblea Legislativa que este Concejo Municipal
no tiene oposición.
ACUERDO N”* 2693
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Coordinador ai. Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: SJI-153-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-334-2021. Consulta del Expediente N* 22.626
LEY PARA HACER MÁS JUSTO EL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES; REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY N.* 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA
TRIBUTARIAS.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*207 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
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Municipalidad de Pococí
POCOC Servicios Jurídicos QuÍ
a Y e Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 Pa
Pluye munipocociuridicos(Hgmail.com wma
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Guópiles, 27 de setiembre de 2021
SJl-153-SET-2021
Licda. Magally Venegas V.
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta a oficio: CMPL-334-2021.
Por medio de la presente, en respuesta a la consulta, expediente N.? 22.626, del 16
de setiembre de 2021, relacionado con la “LEY PARA HACER MÁS JUSTO EL IMPUESTO
ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES; REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY N.* 8114,
LEY DESIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS”, la propuesta de ley busca bajar
el impuesto Único a los combustibles, incluyendo además un nuevo criterio de
cálculo para establecer los precios, esto significaía que habría menos dinero
girado a las municipalidades para la atención de sus caminos, por ello, sería
importante conocer el impacto que eso tendría en la red vial cantonal,
jurídicamente no hay oposición, pero debe tenerse certeza el citado impacto que
acarrearía la aprobación del proyecto.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Firmado digitalmente
CHRISTIAN por CHRISTIAN
CORDOBA OVIEDO
CORDOBA (EIRMA)
OVIEDO (FIRMA) Fecha: 2021.09.27
12:09:28-06'00'
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Consulta del Expediente N? 22.626 LEY PARA
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*208 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
ARA:
HACER MÁS JUSTO EL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES; REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY N.* 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA
TRIBUTARIAS. Informar a la Asamblea legislativa que jurídicamente no hay
oposición, pero debe tenerse certeza del impacto que acarrearía la aprobación
de este proyecto.
De Sitio Web: munipococi.go.cr
a h dá Facebook: AMunicipalidadDePococi
ACUERDO N* 2694
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Coordinador ai. Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: SJI-154-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-335-2021. Consulta de criterio Expediente 22625
“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 18 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE
PLANIFICACIÓN URBANA, N.? 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968, Y SUS REFORMAS,
LEY PARA SANCIONAR LAS VIOLACIONES A LOS PLANES REGULADORES”.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*209 ACTA N*74 Ordinaria. 30-09-2021
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O Servicios Jurídicos
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Guópiles, 27 de setiembre de 2021
SJl-154-SET-2021
Licda. Magally Venegas V.
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta a oficio: CMPL-335-2021.
Por medio de la presente, en respuesta a consulta de criterio, expediente N.*22.625,
del 16 de setiembre de 2021, relacionado con la "ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 18 BIS
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, N.* 4240, DE 15
DE NOVIEMBRE DE 1968, Y SUS REFORMAS, LEY PARA SANCIONAR LAS VIOLACIONES
A LOS PLANES REGULADORES”, el proyecto establece en el artículo 18 bis, que toda
obra que no respete el plan regulador se demolerá, asimismo, el articulo 37 de la
se reformar estableciendo sanción de prisión de uno a seis años sin perjuicio de la
responsabilidad civil y administrativa a la persona funcionaria que autorice o
responda por el visado de un plano, autorice o permita el establecimiento de
actividades obras o proyectos que no se apeguen de manera estricta al plan
regulador, sin embargo, sobre este Último artículo, debe revisarse la redacción del
inciso a) pues podría prestarse a confusiones, por lo demás no habría oposición.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Firmado digitalmente por
CHRISTIAN CHRISTIAN CORDOBA
CORDOBA OVIEDO (FIRMA)
Fecha: 2021.09.27 12:34:46
OVIEDO (FIRMA) “¿sus
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Consulta de criterio Expediente 22625 “ADICIÓN
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00346
PAGINA N*210 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
DE UN ARTÍCULO 18 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN
URBANA, N.? 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968, Y SUS REFORMAS, LEY PARA
SANCIONAR LAS VIOLACIONES A LOS PLANES REGULADORES”. Informar a la
Asamblea Legislativa que, debe revisarse la redacción del inciso a), pues podría
prestarse a confusiones, por lo demás no habría oposición.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
ACUERDO N* 2695
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: SJI-155-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-338-2021. Consulta Expediente N.2 21.566
“REFORMA DEL ARTICULO 196 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y
SEGURIDAD VIAL, LEY N.* 9078 Y SUS REFORMAS.”
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00347
PAGINA N0211 ACTA N*74 Ordinaria. 30-09-2021
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Municipalidad de Pococí
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Guápiles, 27 de setiembre de 2021
SJI-155-SET-2021
Licda. Magally Venegas V.
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta a oficio: CMPL-338-2021.
Por medio de la presente, en respuesta a la consulta, expediente N.* 21.556, del 16
de setiembre de 2021, relacionado con la “REFORMA DEL ARTÍCULO 196 DE LA LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.* 9078 Y SUS REFORMAS”,
se propone la extensión de que los Cuerpo de policía del Poder Ejecutivo, los
Cuerpos de policía municipal, la policía judicial, Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica con respecto y la Cruz Roja Costarricense, por el ejercicio propio de sus
funciones, tendrán la posibilidad de realizar el pago del derecho de circulación,
solicitud de expedición de placas, solicitud de devoluciones de placas o vehículos
detenidos por las autoridades de tránsito u otras aunque posean infracciones
vehiculares sin el pago correspondiente; no se exime el pago de las infracciones
de tránsito, se deberán pagar los montos acumulados en Un periodo de hasta seis
meses, de lo contrario se sacarán los vehículos de circulación; en tal sentido, no
hay oposición al proyecto.
Firmado digitalmente por
CHRISTIAN CHRISTIAN CORDOBA
OVIEDO (FIRMA) “3500
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Consulta Expediente N.? 21.566 “REFORMA DEL
ARTICULO 196 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD VIAL, LEY
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*212 ACTA N*%74 Ordinaria. 30-09-2021
N.” 9078 Y SUS REFORMAS.” Informar a la Asamblea Legislativa que no hay
oposición al proyecto.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
ACUERDO N* 2696
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Coordinador ai. Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: SJI-159-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-362-2021. Criterio sobre el proyecto de Ley,
Expediente N.” 22.571 “REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.? 8114, LEY DE
SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, Y SUS REFORMAS”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 9
PAGINA N*213 ACTA N9%74 Ordinaria. 30-09-2021
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Guápiles, 27 de setiembre de 2021
SyI-159-SET-2021
Licda. Magally Venegas V.
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta a oficio: CMPL-362-2021.
Por medio de la presente, en respuesta sobre el proyecto de ley, expediente N.?
22.571, del 23 de setiembre de 2021, relacionado con la “REFORMA DEL ARTÍCULO 6
DE LA LEY N.? 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, Y SUS
REFORMAS”, se propone que las recomendaciones realizadas por el Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales- UCR (Lanamme), sean vinculantes
para el Consejo Nacional de Vialidad, el Ministerio de Obras públicas y las
municipalidades; como se ha visto, muchas de las obras del Gobierno Central han
presentado fallas aun y cuando Lanamme previamente indicó que podría pasar,
tal vez con este proyecto de ley las cosas cambien, en beneficio de las obras, por
ende, de los ciudadanos, por ello, no hay oposición al proyecto.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
CH Firmado digitalmente
RISTIAN por CHRISTIAN
CORDOBA CORDOBA OVIEDO
OVIEDO (FIRMA)
Fecha: 2021.09.27
(FIRMA) 144395 -06'00"
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00350
PAGINA N*214 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
ARANA TS
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre el proyecto de Ley, Expediente N.* 22.571
“REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.* 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA
TRIBUTARIAS, Y SUS REFORMAS”. Informar a la Asamblea Legislativa que no hay
oposición al proyecto.
ACUERDO N* 2697
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Coordinador ai. Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: SJ1-161-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-361-2021. Criterio sobre el proyecto de Ley,
Expediente N.” 22.449. “REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE
LA PERSONA JOVEN, DEL 20 DE MAYO DE 2002”.
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00351
PAGINA N*215 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
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Municipalidad de Pococí
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Guápiles, 27 de setiembre de 2021
SJI-161-SET-2021
Licda. Magally Venegas V.
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta a oficio: CMPL-361-2021.
Por medio de la presente, con mucho respeto se indica que por oficio: SJI-120-AGO-
2021 se respondió oficio: CMPL-275-2021 que consultaba el mismo proyecto de ley
22449, relacionado con la reforma al artículo 24 de la Ley General de la Persona
Joven.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
CHRISTIAN Firmado digitalmente
por CHRISTIAN
CORDOBA CORDOBA OVIEDO
OVIEDO he - e 09.27
Fecha: .09.
(FIRMA) 15:04:23 -06'00'
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 2
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ACUERDO N”* 2698
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del
departamento de Servicios Jurídicos Internos, tel: 2710-65-16, correo:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: SJI-140-SET-2021
Asunto: Respuesta al Oficio CMPL-313-2021. Consulta Expediente N.*22.559
PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.*8422, DE 29 DE OCTUBRE
DE 2004 LEY PARA QUE LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA QUE SIRVEN
DIRECTAMENTE A UN JERARCA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEBAN DECLARAR
SU SITUACIÓN PATRIMONIAL ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
PAGINA N*216 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya < Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 3
PAGINA N*217 ACTA N%74 Ordinoria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
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a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 ¿ZL267%
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Guápiles, 20 de setiembre de 2021
SJI-140-SET-2021
Asunto: respuesta a consulta legislativa a proyectos de ley.
Licda. Magally Venegas V
Secretaría del Concejo
Municipalidad de Pococí
En respuesta al OFICIO CMPL-313-2021 del 06 de setiembre 2021, le indico lo
siguiente:
La reforma que se encuentra en trámite es el artículo 21 de la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley 8422).
Este proyecto de ley, implica hacer una reforma al citado artículo, el cual establece
que los funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial, ante la CGR,
ahora se estará incluyendo también a los funcionarios de confianza de las personas
de altos puestos jerárquicos entre ellos los alcaldes municipales, los funcionarios de
confianza en las municipalidades se definen como aquellos que están contratados
a plazo fijo para brindar servicios directos al alcalde, presidente y vicepresidente
municipales y las fracciones políticas que conforman el proceso municipal.
Así las cosas, esta Unidad Jurídica, no encuentra inconsistencia con el espíritu de
esta norma, en consecuencia, no tenemos objeción alguna con la continuidad del
proyecto de ley.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00354
PAGINA N*218 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
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Municipalidad de Pococí
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Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
MAYRA Firmado digitalmente
MAYRA GEMALLE
GEMALLE MONTES ARCE (FIRMA)
MONTES ARCE - Fecha: 2021.09.20
(FIRMA) 15:32:15 -06'00'
Licda. Mayra Montes Arce
Servicios Jurídicos Internos
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el criterio técnico del Departamento de
Servicios Jurídicos Internos sobre Expediente N.*22.559 PROYECTO DE LEY REFORMA
DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.*8422, DE 29 DE OCTUBRE DE 2004 LEY PARA QUE
LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA QUE SIRVEN DIRECTAMENTE A UN JERARCA DE
LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEBAN DECLARAR SU SITUACIÓN PATRIMONIAL ANTE
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Informar a la Asamblea Legislativa
que no hay oposición al proyecto.
ARTICULO ll
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*72 Ordinaria del
23-09-2021, Acta N*73 Extraordinaria del 24-09-2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00355
PAGINA N219 ACTA N%74 Ordinario. 30-09-2021
ACUERDO N* 2699
Se Conoce Acta N%72 Ordinaria del 23-09-2021
Comentario por parte del Regidor Suplente Rosbill Arguello Badilla.
Acuerdo N*2661.
En ese acuerdo se aprobó hacer una inspección en la conectividad de la sala de
sesiones, es solo digo porque según yo tenía entendido ya estábamos bien con la
transmisión, el equipo es moderno, hay pocos celulares aquí conectados, pero
sigue habiendo fallas, no estoy diciendo ningún nombre porque terminada la
sesión me empiezan a llamar personas pero lo digo ahí en mi casa cuando
respondo y también lo tengo que decir aquí.
El Concejo Municipal está haciendo esfuerzos para que las sesiones las vean todos
los vecinos y a nivel mundial se ven, pero no es un problema de nosotros entonces
se está buscando a ver donde está el fallo, pero que los vecinos sepan que aquí
vinimos a partir del 01 de mayo del 2020 a informar a todos sobre lo que se ve en
las sesiones ordinarias y extraordinarias y muy pronto se va a solucionar.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Quiero recalcar a partir de esa participación de Rosbill la participación de Yaslyn
que siempre ha mostrado preocupación por estas situaciones que se están dando
en las sesiones y hemos reiterado en múltiples ocasiones la preocupación de los
compañeros regidores para que estas situaciones se mejores a la menor
brevedad.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Efectivamente es muy tedioso el tema de la conectividad, Yo pienso que ya todos
los que estamos e este Concejo hemos pasado por el COVID, ya estamos
vacunados, pero creo que deberíamos valorar que podamos volver tal vez no
todos pero que, si un compañero propietario no pueda venir que se ponga de
acuerdo con su suplente para que podamos volver, otro tema también es el tema
vehicular que no hay para poder irlos a traer pero tal vez hablando con la
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00356
PAGINA N*220 ACTA N%74 Ordinario. 30-09-2021
administración, porque si es muy tedioso estar en otro lado y que de repente se
vaya la luz y ya no pudo seguir en la sesión.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Si hay que valorar eso, un día de estos lo vemos. Entonces, ya vista y discutida el
acta procedo a someterla a votación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*72 Ordinaria del
23-09-2021.
ACUERDO N* 2700
Se Conoce Acta N*%73 Extraordinaria del 24-09-2021
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*73 Extraordinaria
del 24-09-2021.
ARTICULO l!l
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N?* 2701
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Lic. Manuel Hernández
Rivera, Alcalde Municipal, tel: 2711-12-08, correo:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio DAMCM-0177-2021
Asunto: Remisión Borrador de Reglamento para la regulación en la asignación de
los recursos provenientes de las Partidas Específicas.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00357
PAGINA N*221 ACTA N%74 Ordinario. 30-09-2021
DARAN IEA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Reglamento para la regulación en la asignación de los recursos provenientes de las
Partidas Específicas.
CAPÍTULO |
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. Este reglamento interno regulará lo relativo a convocatorias, lugar y
fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas así como los demás extremos
relacionados con la legitimidad de la representación de las organizaciones y la validez
de los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal mencionado en el artículo 4 inciso
g) de la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional
(Ley 7755); en el cual se deberá garantizar una efectiva participación popular en él.
Artículo 2.- Beneficiarias. De acuerdo con la Ley 7755 serán beneficiarias de las partidas
específicas las municipalidades. La Municipalidad de Pococí está calificada por la
Contraloría General de la República y será el ente mediante el cual las comunidades
canalizarán sus propuestas de ejecución de obra.
Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas. En este reglamento interno se señalan las
abreviaturas y adoptan las siguientes definiciones:
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE PROYECTO: documento que registra los requisitos
indispensables para que un proyecto pueda ser ejecutado: identificación de proyecto,
viabilidad técnica, viabilidad financiera y viabilidad legal.
COMISIÓN MIXTA: la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades creada mediante el
artículo 4 de la Ley 7755 estará integrada de la siguiente manera: -Un representante del
Ministerio de Hacienda. -Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica. -Un representante del Ministerio de la Presidencia. -Dos
representantes de las municipalidades designados por la Unión Nacional de Gobiernos
Locales. Los representantes del sector Gobierno serán de libre nombramiento y remoción
de los jerarcas respectivos. Se mantendrán en sus cargos mientras cumplan
eficientemente su mandato, a juicio del jerarca. Los representantes del sector municipal
serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otros períodos
consecutivos.
CONCEJOS DISTRITALES: serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y
colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tanto Concejos de
Distrito como distritos posea el cantón correspondiente. Estarán integrados por cinco
miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00358
PAGINA N*222 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
DAMIAN
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de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente
establecido en el referido artículo constitucional.
CONCEJO MUNICIPAL: estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado
Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su
respectivo suplente, todos de elección popular.
IDENTIFICACIÓN DE PROYECTO: documento que registra los datos que identifican la
necesidad y el proyecto propuesto para satisfacer la necesidad. Debe incluir al menos los
siguientes datos: nombre, distrito, ubicación, objetivo principal, breve descripción,
presupuesto preliminar, datos de los beneficiarios, promotor(es), posible fuente de
financiamiento y unidad ejecutora asignada.
INVERSIÓN: etapa en la que se ejecutan las acciones tendientes a materializar las obras,
tal y como se han detallado en los diseños o los estudios de preinversión. En esta etapa es
necesario contar con los fondos presupuestarios aprobados para realizar las compras o
contrataciones requeridas.
MUNICIPALIDAD: Municipalidad de Pococí, persona jurídica estatal, con patrimonio
propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y
contratos necesarios para cumplir sus fines.
PARTIDAS ESPECÍFICAS: conjunto de recursos públicos asignados en los presupuestos
nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales,
expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente
de que su ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio
de contrataciones o convenios con otras instancias gubermamentales o no
gubernamentales; o que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo
comunal y otras entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.
PRE-INVERSIÓN: en esta etapa se realizan los estudios preliminares para plantear las
alternativas de solución a la necesidad presentada. Se determina la viabilidad técnica,
presupuestaria y legal del proyecto, verificando el terreno, los permisos, medidas del sitio,
dimensiones del proyecto entre otras. En esta fase se obtiene como resultado el
presupuesto de la obra y la viabilidad técnica y legal. Esta fase debe ser realizada
exclusivamente por los técnicos municipales, preferiblemente, la que será posteriormente
la unidad ejecutora.
UNIDAD EJECUTORA: departamento o unidad municipal a cargo de hacer la previsión del
proyecto (revisión técnica, legal y financiera de los proyectos). Preferiblemente es la
misma unidad que se encargará de realizar la inversión del proyecto.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 9
PAGINA N*223 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
AURA
UNIDAD PLANIFICADORA: departamento o unidad municipal responsable de darle
seguimiento los procedimientos establecidos en este reglamente, garantizando de que
los proceso y plazos sean cumplidos por los diferentes actores.
VIABILIDAD TÉCNICA: para efectos de este reglamente, entiende como el visto bueno de
la unidad ejecutora de que el proyecto puede ser técnicamente ejecutado cumpliendo
con el presupuesto recomendado, requerimientos especiales solicitados y de acuerdo
con el alcance propuesto.
VIABILIDAD LEGAL: para efectos de este reglamente, entiende como el visto bueno de la
unidad ejecutora, de que se han revisado las consideraciones legales como: idoneidad
para recibir fondos públicos, legalidad de invertir en el lote propuesto y otros.
VIABILIDAD FINANCIERA: recomendación técnica del monto requerido para ejecutar el
proyecto y desglose de los rubros presupuestarios recomendados.
CAPÍTULO Il
De los procedimientos de asignación de partidas específicas
Artículo 4.- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, determinarán y darán a conocer a la Comisión Mixta, el monto que
corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas.
Artículo 5.- La Comisión Mixta determinará de conformidad con los criterios y porcentajes
establecidos en el inciso a) del artículo 4 y párrafo primero del artículo 5 de la Ley 7755, el
monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la suma global establecida
por el Ministerio de Hacienda. Dicha distribución deberá ser comunicada al Ministerio de
Hacienda y al de Planificación Nacional y Política Económica. El Poder Ejecutivo enviará
en el mes de enero, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el monto que
corresponde de los presupuestos públicos al rubro de Municipalidad de Pococí en
partidas específicas, así como los resultados de la distribución cantonal efectuada por la
Comisión Mixta.
Artículo 6.- La Comisión Mixta procederá a elaborar en el mes de enero una propuesta
de distribución de estos montos por distritos, de conformidad con los criterios y porcentajes
establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley 7755. Los resultados de dicha
propuesta se darán a conocer a las municipalidades del país, a más tardar el quince de
febrero de cada año, utilizando para ello los medios escritos que se consideren más
expeditos, tales como: fax, correo electrónico u otros medios tecnológicos.
Artículo 7.- El Concejo Municipal conocerá para la respectiva aprobación, sea en sesión
ordinaria o extraordinaria según corresponda, la propuesta elaborada por la Comisión
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00360
PAGINA N*224 ACTA N%74 Ordinario. 30-09-2021
Mixta. En caso de existir disconformidad con los montos asignados, el Concejo Municipal
de Pococí, podrá efectuar la distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital,
utilizando para ello los índices que le proporcione el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica y de acuerdo con los porcentajes establecidos en el párrafo primero
del artículo 5 de la Ley 7755. Los resultados que apruebe el Concejo Municipal deberán
comunicarse para su correcta verificación a la Comisión Mixta.
Artículo 8.- La Municipalidad deberá comunicar durante la primera quincena del mes de
marzo, a sus respectivos Concejos de Distrito en lo concerniente a cada uno de ellos el
resultado de la distribución distrital, la lista de las diferentes asociaciones de desarrollo
comunal y organizaciones no gubernamentales en general sin fines de lucro
representativas del distrito, debidamente inscritas ante la municipalidad para participar
en la formulación o ejecución de proyectos de inversión y programas que se financiarán
con partidas específicas. A efecto de integrar la lista indicada, las entidades
mencionadas deberán estar inscritas en el registro especial que para tal efecto llevará el
Ministerio de Hacienda y obtener la calificación de idóneas para administrar fondos
públicos por parte de la Contraloría General de la República. Para tales efectos, la
Contraloría determinará mediante circular, los requisitos necesarios para obtener la
calificación.
Artículo 9.- Los Concejos Distritales deberán durante la segunda quincena del mes de
marzo, convocar a las diferentes entidades idóneas del distrito inscritas ante la
Municipalidad de Pococí, con el propósito de darles a conocer el monto que
corresponde al distrito por concepto de partidas específicas, así como los requisitos que
deben de cumplir en su presentación y elaboración, los diferentes proyectos y programas
a realizar
Artículo 10.- Las entidades idóneas referidas y la Municipalidad de Pococí, podrá
presentar hasta el último día hábil del mes de abril, ante el Concejo de Distrito respectivo,
los programas y proyectos de inversión que se pretenden financiar con fondos
provenientes de las partidas específicas, con su respectiva justificación, en donde se
especifique la naturaleza, beneficios y necesidad de lo propuesto.
Artículo 11.- Los Concejos de Distrito sesionarán en el mes de mayo de cada año, con el
propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en
el año siguiente con fondos provenientes de partidas específicas. En la selección y
aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad a aquellos que
contemplen contrapartidas ya sean provenientes de recursos propios o de donaciones.
El Concejo de Distrito levantará un expediente por cada proyecto o programa que
presenten las municipalidades y entidades idóneas. En caso de que la municipalidad sea
proponente de proyectos, también deberá de nombrar un representante ante el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00361
PAGINA N9225 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Concejo de Distrito. Cuando se trate de programas o proyectos intercantonales o
interdistritales, los Concejos de Distrito afectados, deberán manifestar su aprobación, la
cual deberá de documentarse debidamente. Por otra parte, los programas y proyectos
de inversión aprobados por los Concejos de Distrito podrán sustituirse Únicamente por
otros que hayan sido previamente presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que
fortalezca un proyecto aprobado, siempre y cuando el mismo sea aprobado
debidamente por el Concejo Distrital y Municipal respectivos. La Municipalidad de
Pococí, presentará el proyecto o programa sustituto ante el Ministerio de Hacienda para
la modificación de la partida específica en el proyecto de presupuesto correspondiente.
En caso de existir modificaciones de las partidas específicas incorporadas en los proyectos
de los presupuestos públicos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, determinará si los presupuestos aprobados por la Asamblea
Legislativa en que se incorporan los recursos a la Municipalidad de Pococí incluyen
variaciones en el monto y destino de los recursos que no hayan originado en una
propuesta municipal.
Artículo 12.- Los Concejos de Distrito remitirán a la Municipalidad de Pococí, a más tardar
el primero de junio de cada año, la lista de los programas y proyectos aprobados por los
Concejos de Distritos para ser financiados con partidas específicas, así como, los
expedientes respectivos en los que conste la justificación de lo propuesto y copia
certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.
Artículo 13.- La municipalidad será directamente responsable de velar porque los
programas y proyectos que hayan sido aprobados por los Concejos Distritales, en
cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) del artículo 4 de la Ley 7755 citada, y en
observancia de la normativa relativa a la votación contenida en el presente reglamento.
Artículo 14.- El Concejo Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda,
deberán aprobar durante la primera semana del mes de junio de cada año, el envío al
Ministerio de Hacienda de la propuesta de programas y proyectos a financiarse con
partidas específicas, emanada de los diferentes Concejos Distritales; programas y
proyectos que deberán ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto. En caso de
que el Concejo Municipal comprobare que alguno o algunos de los proyectos o
programas no cumplen con lo estipulado en el artículo 9 del presente reglamento o si
existiere duda en relación con la aprobación de estos, procederá a remitirlos de
inmediato al Concejo Distrital a fin de que se subsanen las deficiencias apuntadas por el
Concejo Municipal y le sean remitidos nuevamente. Queda entendido que todo ello
debe de darse antes de las fechas establecidas para el proceso de formulación del
proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. El Ministerio de Hacienda reservará la suma
que corresponda a aquellas municipalidades que no se ajusten a esos plazos, la que se
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00362
PAGINA N*226 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
IEA
incorporará posteriormente mediante moción ante la Asamblea Legislativa, o en la
primera modificación a la Ley de Presupuesto Nacional.
Artículo 15.- La municipalidad a más tardar el día primero de julio de cada año, remitirá
al Ministerio de Hacienda, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal, las
propuestas de programas y proyectos que se financiarán con las partidas específicas. La
municipalidad deberá incluir en los formularios que establezca la Dirección General de
Presupuesto Nacional, para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional,
la información de los programas y proyectos de inversión que cuentan con contrapartida.
Artículo 16.- La municipalidad será la responsable de llevar el control y seguimiento a nivel
cantonal y distrital, de todos los programas o proyectos de inversión financiados con
fondos provenientes de las partidas específicas, sean ejecutados por ellas mismas, por
medio de contrataciones, por convenios con otras instituciones gubernamentales o no
gubernamentales, o bien, por las entidades idóneas. En caso de que se trate de
programas o proyectos de la municipalidad, estos deberán nombrar al funcionario
responsable de llevar a cabo este control.
Artículo 17.- La Municipalidad de Pococí extenderá a las entidades idóneas que estén
llevando a cabo programas o proyectos de inversión, una constancia sobre el avance de
las obras o ejecución del programa, como documento indispensable para el retiro de
fondos provenientes de la Tesorería Nacional. La municipalidad deberá inscribir ante el
Área de Gestión de Pagos de la Tesorería las firmas de los funcionarios encargados de
extender las constancias y serán responsables ante el Estado y las comunidades que les
correspondan, sobre la veracidad de dichas constancias.
CAPÍTULO III
De las sesiones y acuerdos de los Concejos Distritales
Artículo 18.- Con la finalidad de cumplir el procedimiento establecido en el artículo 10, los
Concejos Distritales acordarán la hora y el día de sus sesiones y deberán efectuar como
mínimo dentro del mes señalado en tal artículo una sesión ordinaria semanal.
Artículo 19.- Para fines de identificación, selección y definición de programas y proyectos
de inversión, los Concejos Distritales podrán celebrar las sesiones extraordinarias que se
requieran, debiendo convocarse las mismas por lo menos con veinticuatro horas de
antelación.
Artículo 20.- Las sesiones de los Concejos Distritales deberán celebrarse en su local sede.
Sin embargo, podrán celebrarse en el lugar donde estos dispongan.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00363
PAGINA N*227 ACTA N*%74 Ordinaria. 30-09-2021
LES UE IARS ARA MER a AS
Artículo 21.- Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la
hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.
Artículo 22.- Las sesiones serán públicas y los Concejos Distritales deberán reglamentar la
intervención y formalidad de los particulares.
Artículo 23.- Los Concejos Distritales tomarán los acuerdos por mayoría simple, pudiendo
quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca
un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez, el asunto se
tendrá por desechado.
Artículo 24.- El secretario de cada Concejo Distrital formará un expediente para cada
proyecto o programa de inversión definido para ser financiado con partidas específicas:
a él se agregará la propuesta presentada por la municipalidad o entidad idónea según
se trate, debidamente firmada por los proponentes y la deliberación referente al mismo
que se presente en la sesión o sesiones en que se discuta. Además, se transcribirán en el
expediente los acuerdos tomados en relación con el proyecto o programa de que se
trate.
Artículo 25.- De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos
tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. Una vez que el Concejo Distrital haya
aprobado las actas, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de dicho
Concejo. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior.
CAPÍTULO IV
Fiscalización de Recursos
Artículo 26.- La Administración participará en análisis técnico por parte del ingeniero
responsable, legal por parte del departamento Jurídico y económico por parte del
departamento Financiero, para proceder a la recopilación de los proyectos por distrito y
posteriormente el envío a Presupuesto Nacional.
Artículo 27.- La Municipalidad de Pococí solicitará a las organizaciones beneficiarias de
este recurso actividades de control, para la recepción, resguardo y buen uso de los
materiales, las mismas deben contemplar: Registro de materiales a través de un
mecanismo digital o bien un libro de acta donde se indique fecha, cantidades,
descripción, N.* de facturas, monto de la factura y el proyecto que pertenece, además
de la persona que recibe el material con respectiva recepción.
Artículo 28.- La Municipalidad, posterior a la finalización de las iniciativas que han sido
financiadas con recursos de partidas específicas, realizará las siguientes acciones: visita
al sitio con el representante legal de la organización, se documenta mediante una acta
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00364
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de finiquito la cual contempla las siguientes consideración, nombre del proyecto, monto
asignado, fotografías antes y después, así como las firmas respectivas del encargado
municipal y representante legal de la organización de conforme a la obra realizada.
Artículo 29.- Con relación a los saldos de partidas específicas ejecutadas por esta
municipalidad, se apegará al artículo 7 inciso c) de la Ley 7755.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 30.- El retiro y correcta administración de los fondos provenientes de las partidas
específicas depositados en las cuentas bancarias, es responsabilidad exclusiva de las
Organizaciones beneficiarias; los representantes legales responderán por el cumplimiento
de las leyes y normas vigentes relativas a esta materia.
Artículo 31.- Los aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la
legislación y normativa vigente relativa a esta materia, así como por la Ley sobre Control
de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional número 7755 del 23 de
febrero de 1998, Decreto Ejecutivo No. 27810-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de Control
de Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional,
Artículo 32.- Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta
municipalidad, que se oponga al presente reglamento.
Artículo 33.- Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial "La Gaceta”.
Por Unanimidad SE ACUEDRDA: Se aprueba el Reglamento para la regulación en
la asignación de los recursos provenientes de las Partidas Específicas. Con base al
artículo 43 del Código Municipal, publíquese en el diario Oficial La Gaceta como
consulta pública no vinculante (primera publicación). Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2702
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Lic. Manuel Hernández
Rivera, Alcalde Municipal, tel: 2711-12-08, correo:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio DAMCM-0176-2021
Asunto: Compra Directa N” 2021CD-000092-0032000702 Materiales Puentes en el
Cantón Ley 8114
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00365
PAGINA N*229 ACTA N974 Ordinoria. 30-09-2021
Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de adjudicación
y acuerdo de pago de la Compra directa No. 2021 CD-000092-0032000702
Materiales Puentes en el Cantón, Ley 8114 tramitado por el Ing. Olger Gutiérrez y
con solicitud de acuerdo adjunto elaborado por Proveeduría Municipal.
Alcalde
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00366
PAGINA N*230 ACTA N%74 Ordinoria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
de 3
Despacho del Alcalde
AS 4 Teléfono: 2711-1208 ys
ni L.OQO,CT MUNICIPALIDAD
Pluye manuel. hernandez(Amunipococi.go. SOPLO
ERRE PAE
Guápiles, 27 de septiembre de 2021
DAMCM-0176-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
ASUNTO: Compra directa No. 2021 CD-000092-0032000702 Materiales Puentes en el
Cantón, Ley 8114
Respetables señores:
Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de adjudicación
y acuerdo de pago de la Compra directa No. 2021CD-000092-0032000702
Materiales Puentes en el Cantón, Ley 8114 tramitado por el Ing. Olger Gutiérrez y
con solicitud de acuerdo adjunto elaborado por Proveeduría Municipal.
Se despide,
UV
Lic/ManueHernández Rivera
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00367
PAGINA N*231 ACTA N%74 Ordinoria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
9
Pececí Ad
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 2%
Pluye ronald.quirosAWmunicipococi.go.cr  Mascelloso
TE = qu o
Guápiles, 24 de setiembre del 2021
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la plataforma
electrónica SICOP, Compra Directa No. 2021CD000092-0032000702, proyecto Puentes en el
Cantón, las cuales deberán cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, y
contando con el análisis y recomendación de adjudicación por parte del Ing. Olger Iván
Rodriguez Mendoza.
Se logra determinar lo siguiente:
El acto de apertura de la oferta que se realizó electrónicamente en donde participan las
siguientes empresas a saber:
Almacenes El Colono S.A, por un monto de 48.527.000,00 (ocho millones quinientos veinte
y siete mil colones exactos).
Almacén El mejor Precio de Cariari S.A, por un monto de 48.767.150,00 (ocho millones
setecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta colones exactos).
Ferremundo del Caribe S.A, por un monto de £9.997.862,80 (nueve millones novecientos
noventa y siete mil ochocientos sesenta y dos colones con 80/100).
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisado el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de Precio 90% y
Empresa Local 10%, así establecido en el legajo cartelario,
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*232
ACTA N%74 Ordinaria.
_A Municipalidad de Pococí
? COC Sub Proveedor que
a » Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «¿eó%
Pluye ronald.quirosA'municipococi.go.cr  meccano
+ a
Valoración Económica 90 puntos | 10 puntos
Empresa
Empresa Monto Ofertado] Precio Local Total
Almacén el Colono $, A E 8 527 000,00 90,00 10,00 100,00
Almacén Mejor Precio de CariariS. A_ | € 8767 150,00 87,53 10,00 97,53
Ferremundo del Caribe S. A E 9 997 862,80 76,76 | 0,0 7676 |
+ ando lo siguiente:
Una vezreolizada la evaluación de la Compra Directa No. 2021CD000092-0032000702, para
el proyecto Puentes en el Cantón, esta Unidad recomienda a la empresa_ Almacenes El
Colono S.A, por cumplir con lo solicitado, además de ser la oferta con mayor puntuación.
Por tanto, se recomienda al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: Alcalde a
pagar a la empresa: Almacenes El Colono S.A, por un monto de ¿10.282.000,00 (diez
millones doscientos ochenta y dos mil colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo
con el contenido presupuestario existent:
le. Según detalle:
Ítem_ | Detalle
unidad | Cantidad
Precio/u T
'otal
Minerales y Asfalticos
Tubo de Concreto (hormigón) de 2,44 m de
diámetro interno X 1,25 m de largo, unidad 10
1| Resistencia mínima de 280 kg/cm2 4724 000,00 | 47 240 000,00
2 | Cemento Gris UG Saco de 50 Kg Holcim unidad 520 45 850,00 | 43042 000,00
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIROS tersa daa por
PAD ROS PAD IP
BRENES (FIRMA) fenxarcr2re02214-0005
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor Municipal de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: CAMunicipalidadDePococi
Por Unanimidad SE ACUEDRDA: Se autoriza al Señor Alcalde a pagar a la empresa:
Almacenes El Colono S.A. por un monto de ¿10.282.000,00 (diez millones
doscientos ochenta y dos mil colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo
con el contenido económico existente. Según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa
0
30-09-2021
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Ppecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*233 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
MAIS ads La
ACUERDO N* 2703
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Lic. Manuel Hernández
Rivera, Alcalde Municipal, tel: 2711-12-08, correo:
manuel. hernmandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio DAMCM-0178-2021
Asunto: Compra Directa N* 2021-CD-000098-0032000702 Compra de Material para
Caminos San Miguel Los Sauces 7-02-075.
Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de adjudicación
y acuerdo de pago de la Compra directa No. 2021CD-000098-0032000702
COMPRA DE MATERIAL PARA CAMINOS SAN MIGUEL LOS SAUCES 7-02-075
tramitado por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza y con solicitud de acuerdo adjunto
elaborado por Proveeduría Municipal.
Se despide,
Firmado digitalmente por
MANUEL + MANUEL HERNANDEZ
HERNANDEZ Avena drinma)
Fecha: 2021.09.30 14:48:34
RIVERA (FIRMA) 0600:
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*234 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
g Municipalidad de Pococí Tal
Mad espacho del Alcalde
Pluye monuelhernandezAmunipococi.go.cr meros
Guápiles, 30 de septiembre de 2021
DAMCM-0178-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
ASUNTO: Compra directa No. 2021CD-000098-0032000702 COMPRA DE MATERIAL
PARA CAMINOS SAN MIGUEL LOS SAUCES 7-02-075
Respetables señores:
Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de adjudicación
y acuerdo de pago de la Compra directa No. 2021CD-000098-0032000702
COMPRA DE MATERIAL PARA CAMINOS SAN MIGUEL LOS SAUCES 7-02-075 tramitado
por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza y con solicitud de acuerdo adjunto elaborado
por Proveeduría Municipal.
Se despide,
men Hed
HERNANDEZ RIVERA (FIRMA)
Fecha: 2021.09.30 14:48:34
RIVERA (FIRMA) -o600
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
sipalidad de Pococi
SECRETARIA
5 oros! 5
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*235 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
9
POCOC ¿ Sub Proveedor pl
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 +%
Pluye ronald.quirosAmunicipococi.go.cr Macros
Guápiles, 30 de setiembre del 2021
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorización de pago.
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la plataforma
electrónica SICOP, Compra Directa No. 2021CD000098-0032000702, Compra de material
base granular y subbase granular para caminos San Miguel los Sauces 7-02-075, tramite
gestionado por parte del Ing. Olger iván Rodriguez Mendoza, Coordinador de la Unidad
Técnica de Gestión Vial 8114.
Se logra determinar lo siguiente:
El acto de apertura de las ofertas se realizó electrónicamente en donde participan las
siguientes empresas a saber:
Almacenes El Colono S.A, por un monto de 48.989.100,00 [ocho millones novecientos
ochenta y nueve mil cien colones exactos), distancia de 11.8 Km, cuenta con patente
local.
Servicios James 8 Chavarría S.A, por un monto de g9 400 000,00 (nueve millones
cuatrocientos mil colones exactos), distancia de 10.3 km, cuenta con patente local.
Constructora MECO S.A, por un monto de 48.960.000,00 (ocho millones novecientos sesenta
mil colones exactos), distancia de 14.1 km, cuenta con patente local.
Consultoría e Inversiones Esmeralda S.A, por un monto de 210.000.000,00 (diez millones de
colones exactos), distancia de 11.8 km, cuenta con patente local.
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PO: y ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pecocí
Fluye
ACTA N%74 Ordinaria.
00372
30-09-2021
Municipalidad de Pococí
Sub Proveedor
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald.quirosAWmunicipococi.go.cr  Madruoso
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisado el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
'DEPOCOC
cumplieron técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de Precio 65%,
Distancia 25% y Empresa Local 10%, así establecido en el legajo cartelario:
Valoración Económica
Compra directa 2021CD-000098-0032000702
Recomendación, Camino San Miguel los Sauces 7-02-075, Compra de material
base granular y subbase granular
Razón Soclal
Oferta
Evaluación
Precio
Empresa
Local
Distancia
(km)
Precio
Empresa
Local
Distancia
Total
Servicios James 8. Chavarría
S.A
€ 9 400 000,00
Si
10,30
61,96
10,00
25,00
96,96
Almacén El Colono $. A
£ 8 989 100.00
Si
11,80
64,79
10,00
21,82
96,61
Constructora Meco $. A
E 8 960 000,00
Si
14,10
65,00
10,00
18,26
93,26
Consultoría E Inversiones
Esmeralda S. A
10 000 000,00
Si
11,80
58,24
10,00
21,82
90,06
inando ulente:
Una vez realizada la evaluación de la Compra Directa No. 2021CD000098-0032000702,
proyecto Puentes en el Cantón, esta Unidad recomienda adjudicar a la empresa, Servicios
James 3, Chavarría S.A, por cumplir con lo solicitado, además de ser la oferta con mayor
puntuación.
Por tanto, se recomienda al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor Alcalde a
pagar ala empresa: Servicios James 8. Chavarría S.A, por un monto de 49.996.900,00 (nueve
millones novecientos noventa y seis mil novecientos colones exactos) monto que se ajusta
de acuerdo con el contenido presupuestario existente.
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Pecocí
Pluye
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*237 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
Municipalidad de Pococí
_,
POCOC ¿ Sub Proveedor
a - Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. [26%
Pluye ronald.quirosQmunicipococi.go.cr
a a ce AER a - AA
Según detalle:
ítem | Detalle unidad | Cantidad |Precio/u  |Total
Minerales y Asfalticos
Agregado Subbase de O a 3" m3 700| (4700,00| (3 290000,00
Agregado Base de Oa 1 1/2" | m3 1427| (4700,00| (6706 900,00
Pb
m
Sin más que agregar se suscribe;
Firmado digitalmente por
RONALD QUIROS ronato quiros 6renes
BRENES (FIRMA) recuczon 0930103250
-0600'
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipal de PococÍ.
Por Unanimidad SE ACUEDRDA: Se autoriza al Señor Alcalde a pagar a la empresa:
Servicios James 8. Chavarría S.A, por un monto de £9.996.900,00 (nueve millones
novecientos noventa y seis mil novecientos colones exactos) monto que se ajusta
de acuerdo con el contenido presupuestario existente. Según detalle del “Por
Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N' 2704
Se conoce comentario por parte del regidor Suplente Rosbill Arguello Badilla, dice:
En asuntos del señor Alcalde, instar al licenciado Manuel Hernández Rivera para
que haga todas las gestiones para el mantenimiento de las Palmeras en Guópiles,
coordinar con el ICE, con Bomberos, con quien sea para que unas dos o tres veces
al año, se limpien, se jalen las ramas que están secas, dar prevención. Esa es la
solicitud al señor alcalde.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*238 ACTA N*74 Ordinaria. 30-09-2021
(POSES PERERA ARTIE
ACUERDO N* 2705
Se conoce comentario por parte del regidor Randall Torres Barrientos.
Sobre el proyecto para Caminos San Miguel Los Sauces
Este proyecto me llena de mucha satisfacción, yo estuve el fin de semana y esa
calle esta en muy malas condiciones y hay un problema de aguas que también
se va a solucionar, y comunicarle ya a la comunidad de San Miguel que ya se va
a dar una solución pronta a la problemática que se venía dando.
Muchas gracias a todos los compañeros, ya Yaslyn me había acompañado en
una oportunidad y Ovidio y Jonnathan también, muchas gracias a todos.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Efectivamente es para felicitar al compañero Randall yo soy testigo del trabajo
que él ha hecho para ver esa comunidad y los méritos hay que dárselo a los
compañeros, cuando un compañero gestiona un proyecto y es el creador de la
idea, nosotros somos parte porque lo apoyamos, pero la idea es de él no se vale
robarle el mandado, así que felicitar al compañero por eso y a la Administración
porque también don Manuel fue y vio la necesidad de esa comunidad y hoy se
va a ver la acción y este Concejo Municipal apoya las buenas gestiones de
nuestros compañeros.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Saluda, Igualmente para sumar las palabras que se han dicho anteriormente
felicitar al compañero Randall que ha andado haciendo un gran trabajo, que es
el tema que estamos viendo en este momento y agradecerle a la regidora
Morales por el gran trabajo que se está haciendo nuevamente cada semana y
cada día que se ve reflejado esa gran obra y los munícipes tienen presente eso.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Sobre ese comentario de los compañeros quiero retomarlo en un comentario
pequeño, por el derecho que tenemos nosotros como regidore a votar, aquí
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*239 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
ATARI AAA METRO AA
somos 9 regidores, el señor alcalde y los dos vicealcaldes que siempre estamos
apoyando, engendrando, encubando, el proyecto en cualquier parte de nuestro
cantón y eso mis respetos porque eso es historia en este cantón y ustedes lo están
haciendo posible así que, los felicito porque cuando nuestro señor alcalde nos
presenta proyectos nosotros los votamos porque sabemos que va para una buena
obra en una comunidad donde se necesita.
UL
ACUERDO N”* 2706
Propuesta por la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice:
Quería decirles que el 20 de octubre un señor presentó una solicitud para que se
le interviniera un paso de alcantarilla y para que se le diera mantenimiento a la
calle, sin embargo este Concejo acordó que se trasladara a la Unidad técnica y
rindiera un informe y hasta el día de hoy el antiguo ingeniero no mandó el informe,
sin embargo ya se resolvió el mantenimiento de la infraestructura vial pero en los
documentos que él tenía, él me decía que no le habían nombrado la calle, y ellos
hicieron una petición, lo que pasa es que me parece que el documento se
traspapeló con la solicitud de la calle y no se leyó que era otra necesidad de la
comunidad.
El documento dice que nos pide un nombre para esta calle que se desea saber
su opinión y sugerencias, ellos sugieren el nombre de “CALLE SANTA ANA”
Aquí están las firmas de los vecinos me gustaría que se incorpore para que la
Unidad Técnica y el señor Alcalde verifique si es posible que se nombre esa calle
de esa forma porque es una petición con firmas de los vecinos.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Siguiendo las indicaciones de la señora Regidora, claro que si lo vamos a incluir en
asuntos del señor acalde para que sea tomado en cuenta como Yaslyn lo explicó.
(Calle está Ubicada 150 mts norte de Urbanización El Jade)
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*241 ACTA N?%74 Ordinaria. 30-09-2021
mucho cariño, pero lo que tiene es que ahorita por una extracción de madera
que están haciendo, el camino se está hundiendo por partes.
Yo hablé con el señor alcalde y gracias a gestiones de don Manuel mañana
ingresan unos viajes de material para reparar los huecos, para que el camino no
se deteriore, porque este camino penetra no solo por una zona turística sino
también hacia la estación biológica que atrae mucho turismo y que, además, en
caso de joderse la ruta 249 hacia Puerto Lindo, este camino es relativamente corto
para trasladarse hasta Guápiles.
Entonces yo quisiera compañeros que en las gestiones que está haciendo don
Manuel que le demos un voto de apoyo para que don Manuel coordine con la
Unidad Técnica la reparación de ese camino.
Ustedes saben que hay atención médica en la Fortuna y toda la gente de Cocori,
el Zota, el rincón del valle tiene que trasladarse a consultar entonces, vean lo
importante de la reparación de este camino.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda por parte del Concejo Municipal, un voto
de apoyo para el mantenimiento del camino que va de la entrada de Barbados a
salir a Cedrales, que el señor Alcalde coordine con la Unidad Técnica de Gestión
Vial para la reparación de este. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2708
Propuesta presentada por parte del señor presidente Juan Luis Gómez Gómez.
La juramentación de las Juntas de Educación fue algo que se le quitó a la Alcaldía
y se le pasó al Concejo Municipal, por lo tanto, necesitamos un acuerdo.
En casos muy necesarios se está desplazando a algunos sitios, pero las
juramentaciones se deben hacer acá en el Concejo Municipal, entonces, para
que, en casos muy especiales, permanezcan las tres persona acá y que el
presidente pueda proceder a ir a hacer esas juramentaciones y para que sea
Maribel Olivas quien juramente acá en el Concejo Municipal. entonces los que
estén de acuerdo favor levantar la mano.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*242 ACTA N*74 Ordinaria. 30-09-2021
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra en este acto como encargada de las
juramentaciones de las juntas de educación y juntas administrativas a la señora
Maribel Olivas Amaya y en casos especiales y necesarios se autoriza al presidente
Municipal para que realice la juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 2709
Propuesta presentada por parte del señor presidente Juan Luis Gómez Gómez.
Hay una actividad que la vamos a estar coordinando, sobre el puente La Leona,
se quiere que ese puente lleve el nombre del señor Luis Alvarado Ramírez, céd. 4-
063-0250, conocido como “MONCHITO”.
Se requiere el acuerdo del Concejo Municipal, ese señor tiene 62 años de vivir en
esa zona, es uno de los pioneros de ese lugar y necesitamos el acuerdo para que
ese puente lleve el nombre del señor.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Solamente ya mandarían a rellenar dos aproximaciones de ese puente porque la
gente estaba pidiendo eso.
Reg. Yaslyn morales Grajal.
Para que, no solamente acordemaos ir a inaugurar el puente, sino que la señora de
Prensa le aliste una plaquita, un reconocimiento, no podemos llegar nada más a
inaugurar el puente, sino que se le de algo a la persona que se va a dar el
homenaje.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Lo que decía la compañera Yaslyn sobre la plaquita, esa placa debería llevarse y
pegarla en el puente de una vez.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
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Pluye
SN
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00379
PAGINA N*243 ACTA N%74 Ordinaria. 30-09-2021
Solamente para que coordinen con las personas del lugar porque entiendo que
ellos ya tienen la placa, entonces que se le entregue un pergamino o algo bonito
pero la placa la comunidad ya la tiene
Sr. Presidente Juan Luis Gómez Gómez
Si ya la plaquita está me parece bien que se le de un reconocimiento al señor,
puede ser un retablo con algunas palabras bonitas en reconocimiento al señor.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba por parte del Concejo Municipal que el
puente de La Leona puente lleve el nombre del señor Luis Alvarado Ramírez
conocido como “MONCHITO”. Se instruye además al departamento de Prensa
para que se confeccione un reconocimiento al señor Luis Alvarado Ramírez, para
que se le haga el reconocimiento. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2710
Se conoce comentario por parte de la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice:
Nada más quería informarle al Concejo Municipal ya que el señor Arguello
mencionó las palmeras. Que en el proyecto que se está haciendo en el Parque,
donde hay una mesa de trabajo en la que el señor alcalde me designó a mí para
que estuviera al tanto de todo lo que se hace en el parque, que las palmeras ya
tienen un contenido presupuestario para su mantenimiento y una empresa que
nos dio una capacitación la vez pasada en el Boulevard, es la misma empresa
que ganó la licitación para darle el mantenimiento y cuido a esas palmeras, es un
mantenimiento bastante alto, y van a tratar de salvar a las que están enfermas y
este Concejo Municipal no va a aprobar que se corten las palmeras, entonces el
parque ya casi iniciara la segunda etapa que se le asignaron los contenidos
presupuestarios está en el tema de licitación y muy pronto el parque ya va a estar
para el disfrute del cantón de Pococí con esa segunda etapa quedaría los plays,
las canchas con sus mantenimientos y las palmeras están tomadas en cuenta.
Reg. Suplente Rosbill Arguello Badilla.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00380
PAGINA N*244 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Agradeciéndole a Yaslyn Morales Grajal esa información, no sé si también maneja
el asunto de la plaza el Salvador si queda íntegra en sus medidas que tiene hoy
como bien manifestó sobre las palmeras, kiosco y otros asuntos de ese proyecto.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
El tema de la plaza el Salvador, es tema en discusión del diálogo en una mesa de
trabajo donde la integra el señor Alcalde, el ingeniero Brandon Aguero el cual es
el coordinador el compañero Randall Torres. Efectivamente en la ultima sesión
donde el ingeniero nos hizo una presentación de algunos temas que se van a dar
a la opinión pública, el que le puede responder eso es el coordinador de la
comisión, no soy yo a quien le compete, yo soy muy respetuosa de las funciones
que el señor alcalde designa a cada compañero y muy pronto se tendrán las
opciones, el tema del crédito, dónde se va a hacer, cuándo se va a hacer y todo
lo que tengamos que resolver en relación a la construcción del edificio, eso es lo
que yo tengo que decirles, la verdad si estamos muy contentos, porque el diseño
que ha desarrollado el ente encargado que es el ICE, quedó muy bonito y se
valoraron varias opciones no es como se dice que solo dos opciones, había 5
opciones y eso es lo que posteriormente lo tendrá que dar en el informe el
coordinador de esa mesa de trabajo.
Reg. Suplente Rosbill Arguello Badilla.
Señor presidente que quede claro que yo hice la consulta porque la señora
vicepresidenta habló de las Palmeras, del sector del kiosco, pero pensé que
también tenía ese tema, pero por eso hice la consulta, ya ella explicó claramente
que no maneja eso y que había 5 opciones, eso es lo que hemos venido
solicitando hace bastante tiempo cuales son las 5 opciones que había pero me
doy por satisfecho con lo que se comenta en relación a las palmeras de la plaza
el Salvador. Muchas gracias.
== UL pcs a
ACUERDO N?* 2711
Se conoce comentario por parte del señor presidente Juan Luis Gómez Gómez.
Quiero decirles que recientemente con una votación de 16 votos a favor, 27 en
contra, dos legisladores ausentes se acaban de improbar el cantonato de Cariari.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 1
PAGINA N*245 ACTA N974 Ordinaria. 30-09-2021
Aquí hay que respetar el primer poder de la república y como presidente
Municipal aquí seguimos, los pueblos no se pueden jalar de un lado para otro, esa
bajura sigue perteneciendo al Cantón de Pococí, Dios quiera que sea para bien
y hay situaciones que nacen del seno de diferentes aparatos estatales que tienen
todo el respeto y el respaldo de la ciudadanía y yo como presidente acojo las
recomendaciones que hizo la Asamblea Legislativa en este caso.
UL a
AL SER LAS VEINTE HORAS CON NUEVE MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
Y
>) y
F- Juan Luis [Gómez Gómez F- Licda. Magally Venegas Vargas
Presidente Municipal Secretaria Municipal
Cce/ Regidores, Otros.
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