Ordinaria 67 · 2021-09-02

Acta_N67_Ordinaria_del_02-09-2021.pdf · 53 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 67 del 2021-09-02 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 002
PAGINA N*1 ACTA N*%67 Ordinaria. 02-09-2021
0)
N*57 ORDINARIA. 02-09-2021
SESION ORDINARIA. N*67 DEL 02-09-2021, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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a
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 003
PAGINA N*2 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09-2021
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULOS
2504-2505 Moción de Orden - Atención Asunto
Comunal.
2506 í Atención a Steven Arias Jiménez
Mini Teletón Cariari.
Lectura, Discusión y Verificación del
Acta N*64 Ordinaria del 26-08-2021,
2507-al-2509 ME acta N065 Extr, del 30-08-2021, Acta
N966 Extr, del 01-09-2021
2510-al-2515 IV Asuntos del Sr. Alcalde
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
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N
02-09-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*3 ACTA N*67 Ordinaria
ARTICULO |
Moción de Orden y Atención Asunto Comunal
ACUERDO N* 2504
Se presenta ante este Concejo el Sr. xxwxooo0000000x, dice:
Por Unanimidad, SE ACUERDA:
ACUERDO N* 2505
Se presenta ante este Concejo el Sr. woxx00000xxxxx, dice:
Por Unanimidad, SE ACUERDA:
ARTICULO ll
Atención a Steven Arias Jiménez Mini teletón Cariari
ACUERDO N* 2506
Se presenta ante este Concejo el señor Steven Arias Jiménez, céd. 1-1234-0455,
Mini teletón Cariari, tel: 8418-39-88 dice:
Sr. Steven Arias Jiménez. Representante Mini teletón Cariari.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 005
PAGINA N*%4 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09-2021
EE ARES EE
Creo que fue hace como dos meses que apoyamos al hospital de Guápiles por
esta situación del COVID, ustedes ven en alguna de las hojas, ven una lista de
váucher que les imprimí porque todo el dinero ¡ba directamente a una cuenta
que ya estaba establecida y ahí están las copias de lo que donaban las personas
y quisimos traérselos para que ustedes vean que siempre hay transparencia en lo
que hacemos y a través de estos 5 años en teletón nos han dado también un gran
apoyo y nos hemos convertido en un referente en nuestra zona.
Por eso nuevamente les digo; si ustedes nos pudieran ayudar este año, sé que
podemos llegar mucho más lejos y podemos hacer cosas todavía mucho más
grandes, porque anteriormente tratamos de tocar la puerta y no fue fructífero en
tiempo atrás pero ahora con ustedes queremos decirles que aquí estamos, teletón
envió un documento que también nos respalda en el trabajo que hemos estado
realizando durante estos 5 años.
Nota de Secretaría; Se adjuntan documentos aportados por el señor Steven Arias.
Oficio: DON-052-2021 MINI TELETÓN CARIARI POCOCI.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 006
PAGINA N*5 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09-2021
E AE
pd
Teletón'
Activo 20-30
San José, 31 agosto de 2021
Oficio DON-052-2021 MINI TELETÓN CARIARI POCOCÍ
Señores
Honorables del Concejo Municipal de Pococí
Presentes
Reciban un cordial saludo de la Asociación Club Activo 20-30 Internacional de San José y su proyecto
Teletón 2021.
Por este medio hacemos constar que el señor Steven Arias Jiménez, Cédula: 1-1234-0455, teléfono: 8418-3988,
cuenta con 5 años de organizar recolecciones para Teletón y tiene la autorización y respaldo de la Asociación Club
Activo 20-30 Internacional de San José para recolectar tanto con su personal y el grupo con el nombre Eventos STR,
eventosstrO gmail.com, que permitan sumar a la meta que tendremos para este 2021, con la MINI TELETÓN
CARIARI POCOCI,
El evento Teletón pretende recaudar fondos para dotar de la UNIDAD MOVIL al BANCO NACIONAL DE SANGRE
en este 2021 y el HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS en la unidad de CARDIOLOGIA,
El pasado 2020 Teletón cerró con una recaudación en pizarra de ¿295,525.675 lo que permitirá Equipar la Consulta
Externa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología.
Por lo anterior desde ya agradecemos toda la colaboración que puedan brindar para la realización de las diferentes
actividades programadas para este año.
Es todo,
Agradeciendo su atención a la presente,
Cordialmente,
Ingrid Bermúdez F.
10 Programados
ivo203Csanjose.crg
1: (506) 2227 2526
Apdo: 422-1000 San José
De la Escuela Ricardo Jimenez 100 Sur, 50 Oeste,
Barrio La Carit, San José, Costa Rica
infoOactivo2030san
PO: y Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 007
PAGINA N*6 ACTA N%67 Ordinaria. 02-09-2021
Mini Teletón9Y Cariari
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 009
PAGINA N*8 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09-2021
Coreografia Mundial
La canción Jerusalema se ha convertido inesperadamente en uno del último hit mundial y
ya acumula más de 150 millones de reproducciones en Youtube.
Es el tema más buscado en Shazam en el último mes y son innumerables los vídeos de Tik
Tok o de Instagram con la coreografía de la canción, que se ha convertido en un challenge
en el que gente de todo el mundo la baila
El tema se comenzó a escuchar en África y después dio el salto al resto de países gracias a
la tecnología y las redes sociales.
La letra de Jerusalema habla de Jerusalén como la ciudad soñada en la que estar en
comunión con Dios, un canto a la vida. Y dice: "Jerusalén es mi casa, sálvame y camina
conmigo, no me dejes aquí".
Por qué juntos somos más Fuertes
Y muy pron: Idremos d
Para esta coreografía serán tomadas todas la medidas de seguridad con el fin
de hacer un evento para la juventud y que de esta manera el pueblo pueda ver
que se pueden hacer grandes cosas en esta nueva normalidad tomando las
medidas correctas de seguridad
Participan de la palabra:
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
| Quiero en estos momentos secundar y apoyar las palabras de don Steven Arias y
| a quienes les acompañan, personas jóvenes que se han destacado en el distrito
| de Cariari y en el cantón de Pococí por ser un grupo organizado, muy formal
| responsables y me enorgullece muchísimo por ese esfuerzo que realizan todos los
| años para ayudar a causas sociales como ayudar al Hospital de Guápiles y la Mini
teletón que todos los años se realiza a nivel nacional.
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| Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0010
PAGINA N%9 ACTA N*67 Ordinaria. — 02-09-2021
El 11 de setiembre a partir de las 3:00 pm hasta las 7:30 u 8:00 pm vamos a estar
en Avenida Surá en Cariari, entonces si es posible que nos acompañen se les va a
agradecer todo el apoyo.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Steven, darle las gracias porque el espíritu de servicio son muy pocas las personas
que lo tienen y sabemos de la importancia de esta Teletón, estuve leyendo los
documentos y dice que van a hacer la coreografía de “Jerusalema”, Le he dicho
a mis compañeros que son buenos bailarines que a mí me encantaría ver a la
Municipalidad haciendo esa coreografía, así que, tómenos en cuenta y nosotros
nos apuntamos con usted a que el cantón de Pococí vea que el Concejo
Municipal también puede ser parte de esas actividades culturales.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Compañeros, en correspondencia mañana vemos, porque salió otro chiquito con
la misma enfermedad acá en el cantón. Entonces mañana podemos valorar a
ver si esa actividad, pedirle a Steven que nos ayude, que ojalá involucrara a esos
200 jóvenes que usted tiene para ese trabajo porque aparece otro caso y
tenemos que ver la posibilidad de que, si se recoge un dinero se pueda compartir
entre ambos niños.
Sr. Steven Arias Jiménez. Representante Mini teletón Cariari.
Agradecerles nuevamente, porque uno es el que está al frente pero detrás hay
un equipo de trabajo extraordinario, gente que produce de una manera
extraordinaria y sin ellos no seríamos nada.
Nada más les dejo un pequeño dato, en algún momento le pedimos una
oportunidad, algunas personas estuvieron por ahí, de entregar al hospital de
Guápiles equipo valorado por 4179.356.320,00 colones, eso son datos que vienen
directamente del equipo que se entregó al Hospital de Guápiles, todos los datos
están en la página oficial de Teletón Costa Rica.
Cada vez que ustedes vean un sello en una máquina que le está dando vida a un
niño, usted sabe que usted aportó en eso.
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Pluye
Ps
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0011
PAGINA N*10 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09-2021
Lo de la coreografía es un evento que estamos haciendo y aquí lo podemos
hacer, queremos hacer una coreografía con doscientos jóvenes en la cancha de
campo de aterrizaje, va a ser una coreografía que se está utilizando a nivel
mundial para decirle a la gente que vamos para cosas mejores que vienen cosas
mejores, entonces esa coreografía queremos transmitirla a nivel de Facebooklive,
a los compañeros los invitamos a subirla a youtube y si podemos hacer la parte de
ustedes como Municipalidad su sello ahí créanlo que están invitados porque a
partir de mañana si ustedes nos dan el apoyo estaría saliendo toda la publicidad
para que, doscientos jóvenes en una sola coreografía le estén diciendo al resto
del país "Aquí estamos” y podemos hacer perfectamente eventos con mucha
gente pero bien organizados y como el Ministerio de Salud así lo requiere.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
A mí me gustaría decirle al pueblo de Pococí, y a usted dejarle una tarea, en este
momento el Hospital de Guápiles tiene la Unidad de COVID en estado full, y en
este momento el hospital no tiene pañales, así que, me gustaría hacerle una
invitación al pueblo de Pococí para que donemos pañales al hospital de Guápiles
y tal vez ustedes como organización puedan hacer alguna publicidad y podamos
hacer un centro de acopio tal vez uno en Cariari y uno en Guápiles y podamos
donarle al Hospital de Guápiles estos pañales.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se declara de interés público Cantonal la Mini
teletón Cariari Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ARTICULO lll
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*64 Ordinaria del
26-08-2021, Acta N*65 Extr, del 30-08-2021, Acta N*66 Extr,
del 01-09-2021
ACUERDO N* 2507
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0012
PAGINA N911 ACTA N*67 Ordinaria. ! 02-09-2021
Se Conoce Acta N*64 ordinaria del 26-08-2021
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*64 Ordinaria del
26-08-2021.
ACUERDO N* 2508
Se Conoce Acta N%65 Extraordinaria del 30-08-2021
El regidor Jonnathan se acoge al artículo 48 del código Municipal, por no estar
presente en dicha sesión. Vota en su lugar el regidor Osael Campos Bolaños quien
fungió como propietario.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N%65 Extraordinaria
del 30-08-2021.
ACUERDO N* 2509
Se Conoce Acta N*66 Extraordinaria del 01-09-2021
El regidor Jonnathan se acoge al artículo 48 del código Municipal, por no estar
presente en dicha sesión.
Por Mayoría de 8 votos a Favor, 1 se abstiene (el regidor Jonnathan García Chévez
se abstiene de votar) SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*66
Extraordinaria del 30-08-2021.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0013
PAGINA N*12 ACTA N*67 Ordinaria 02-09-2021
A MEPRIRADO A
ARTICULO IV
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 2510
ACUERDO N* 2511
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández
Rivera, alcalde municipal teléfono: 2711-1208, correo electrónico:
manuvel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0158-2021
ASUNTO: LICITACIÓN ABREVIADA No. 2021 LA-000029-0032000702 compra de
llantas para vehículos livianos y maquinaria pesada Obras Civiles y UTGVM
Respetables señores:
Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de adjudicación
y acuerdo de pago de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2021 LA-000029-0032000702
compra de llantas para vehículos livianos y maquinaria pesada Obras Civiles y
UTGVM elaborado por el departamento de Proveeduría Municipal.
Se despide,
7 ”
E
z A
Lic. Mchyerfiemánd 6ZRivé,
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0014
PAGINA N*13 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09-2021
(
Municipalidad de Pococí
GO > Despacho del Alcalde Ys
a ed KG Teléfono: 2711-1208 6%,
Pluye anuel hernandez(Amunipococi.go.
DE POCOCI
6 io ATOM A RAS
Guópiles, 27 de agosto de 2021
DAMCM-0158-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
ASUNTO: LICITACIÓN ABREVIADA No. 2021LA-000029-0032000702 compra de llantas
para vehículos livianos y maquinaria pesada Obras Civiles y UTGVM
Respetables señores:
Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de adjudicación
y acuerdo de pago de la LICITACIÓN ABREVIADA No, 2021LA-000029-0032000702
compra de llantas para vehículos livianos y maquinaria pesada Obras Civiles y
UTGVM elaborado por el departamento de Proveeduría Municipal.
Se despide,
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0015
PAGINA N%14 ACTA N*87 Ordinaria. 02-09-2021
Municipalidad de Pococí
! g Sub Proveedor , 15
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Pan
a ronald.quirosOmunicipococi.go.cr MERO
Fluye
Guápiles, 27 de agosto del 2021
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de adjudicación y pago.
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la
plataforma electrónica SICOP, y contando con el análisis y recomendación de
adjudicación por parte del Ing. Olger Gutiérrez Mendoza. Coordinador UTGAM,
Se logra determinar lo siguiente:
En el acto de apertura de ofertas se realizó electrónicamente en donde participa
la siguiente empresa a saber:
Llantas del Pacifico Sociedad Anónima, Se recibe una oferta, por un monto de
T 26.947.850 (veinte y seis millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos
cincuenta colones exactos), para la compra de llantas. cumple con todos los
requisitos técnicos especificados en el cartel, así como también presenta todos los
requisitos de admisibilidad solicitados.
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de la Única
oferta recibida que cumple técnicamente, la evaluación se realiza con los
parámetros de Precio 90%, Empresa Local 10%, así establecido en el legajo
cartelario.
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 6
PAGINA N*15 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09-2021
Municipalidad de Pococí
_ Sub Proveedor po
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 E
a , £ ronald.quirosOmunicipococi.go.cr —— "NPaLeso
Fluye
na]
Descripción Oferta Pymes Puntaje Total
Económica Locales
Llantas Del Pacifico $. A 90 0 90
Determinando lo siguiente;
Una vez realizada la evaluación y verificación del cumplimiento de lo solicitado en
el cartel electrónico (Visible en la página de SICOP, Licitación Abreviada No.
2021LA-000029-0032000702, Compra Llantas para vehículos livianos y maquinaria
pesada. (Unidad Técnica de Gestión Vial y Obras Civiles), esta Unidad recomienda
a la empresa Llantas del Pacifico Sociedad Anónima, por cumplir con lo solicitado
además de ser la Única oferta recibida.
Por tanto, se recomienda al Concejo Municipal de Pococí, adjudicar y autoriza al
señor Alcalde a pagar a la empresa: Llantas del Pacifico Sociedad Anónima, por un
monto de 28.531.850,00 (veintiocho millones quinientos treinta y un mil ochocientos
cincuenta colones exactos), una vez ajustada la cantidad de llantas, con base en
los precios ofertados por la empresa para el presente proceso de compra. Según
detalle:
Repuestos de Maquinaria OCSM
22.5-Trasera Índice de carga: 152/148 o superior
te de Velocidad: G (20km/h) o superior
'AS: 16 o superior
Undidad de Estría: 25 mm
p Roquero
ta regrabable para utilizar en ejes motrices, con el vehículo a plena carga
debe ser capaz de soportar como mínimo de 3.150 kg en montaje dual, debe
brindar excelente nivel de tracción y estabilidad en pendientes hasta 25
grados. Las superficies de ruedo serán, asfalto, concreto y/o lastre en buen o
regular estado, (1232 650,00 | (2 559 150,00
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 17
PAGINA N*16 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09-2021
'80R 22.5-Delantera Índice de Carga: 157/154 o superior
te de Velocidad: K (110km/h) o superior
AS: 20 o superior
Undidad de Estrías: 21,5 mm o
superior Doble Servicio, Radial
Tubular 4
lla regrabable para utilizar en ejes motrices y de dirección, con el vehículo a
plena carga debe ser capaz de soportar como mínimo de 4125 kg en montaje
individual y 3750 kg en montaje dual, debe brindar excelente nivel de tracción
y estabilidad en pendientes hasta 30 grados. Las superficies de ruedo serán,
asfalto, concreto y/o lastre en buen o regular estado. 4188 100,00| (752 400,00
R16 Índice de Carga: 104 o
superior Índice de
Velocidad: L (120km/h) o
superior
'AS: 10 o superior
Undidad de Estrías: 15 mm o superior
idades Radial Tubular y 2 unidades Convencional
ta para ser utilizada en toda posición en el vehículo tipo camión, con una
Icarga de 3.0 Toneladas, a plena carga del vehículo debe ser capaz de
brindar excelentes niveles de tracción, confort y seguridad en pendientes
hasta 25 grados. Las superficies de ruedo serán, asfalto, concreto,
combinación de ambos y/o lastre en buen o regular estado 462 500,00|  (250000,00
Repuestos de Maquinaria UTGVM
22.5-Trasera Índice de carga: 152/148 o superior
te de Velocidad: G (90km/h) o superior
'AS: 16 0 superior
Undidad de Estría: 25 mm
p Roquero
ta regrabable para utilizar en ejes motrices, con el vehículo a plena carga
debe ser capaz de soportar como mínimo de 3.150kg en montaje dual, debe
brindar excelente nivel de tracción y estabilidad en pendientes hasta 25
grados. Las superficies de ruedo serán, asfalto, concreto y/o lastre en buen o
regular estado. 4232 650,00 [414 424 300,00
'80R 22.5-Delantera Índice de Carga: 157/154 o superior
te de Velocidad: K (110km/h) o superior
'AS: 20 o superior
Undidad de Estrías: 21.5 mm o
superior Doble Servicio, Radial
Tubular 21
la regrabable para utilizar en ejes motrices y de dirección, con el vehículo a
plena carga debe ser capaz de soportar como mínimo de 4125 kg en montaje
individual y 3750 kg en montaje dual, debe brindar excelente nivel de tracción
y estabilidad en pendientes hasta 30 grados. Las superficies de ruedo serán,
asfalto, concreto y/o lastre en buen o regular estado. (188 100,00 | (3 950 100,00
162
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0018
PAGINA N917 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09-2021
R16 Índice de Carga: 104 o
superior índice de
Velocidad: L (120km/h) o
superior
AS: 10 o superior
Undidad de Estrías: 15 mm o superior
lidades Radial Tubular y 2 unidades Convencional
lla para ser utilizada en toda posición en el vehículo tipo camión, con una
carga de 3.0 Toneladas, a plena carga del vehículo debe ser capaz de
brindar excelentes niveles de tracción, confort y seguridad en pendientes
hasta 25 grados. Las superficies de ruedo serán, asfalto, concreto,
¡combinación de ambos y/o lastre en buen o regular estado (98 400,00 | (1 180 800,00
70R16 Índice de Carga: 102 0
superior índice de Velocidad:
P (150km/h) o superior
'AS: 8 o superior
Undidad de Estrías: 10 mm o superior
doble servicio (AT)
lla para ser utilizada en toda posición en el vehículo 4x4, a plena carga del
vehículo debe ser capaz de brindar excelentes niveles de tracción, confort y
seguridad en pendientes hasta 25 grados. Las superficies de ruedo serán,
asfalto, concreto, combinación de ambos y/o lastre en buen o regular estado (64000,00| 4768000,00
7OR17 Índice de Carga:
121/118 o superior índice de
Velocidad: L  (120km/h) o
superior
'AS: 10 o superior
Undidad de Estrías: 14 mm o superior 8
p doble servicio (AT)
ita para ser utilizada en toda posición en el vehículo 4x4, a plena carga del
vehículo debe ser capaz de brindar excelentes niveles de tracción, confort y
seguridad en pendientes hasta 25 grados. Las superficies de ruedo serán,
asfalto, concreto, combinación de ambos y/o lastre en buen o regular estado 470500,00| 4564 000,00
24 Índice de Carga: 168 kg o superior (5600 kg)
te de Velocidad: A8 o superior
Undidad de Estrías: 33 mm o superior
'AS: 12 0 superior
Pantanera
ta de tracción para uso en equipos de construcción como retroexcavadora,
excelentes niveles de resistencia al desgaste en terrenos agresivos, diseño
Taco Diamante. a (319 250,00| (638 500,00
80 — 18 Índice de Carga: 138 o superior (2360 kg)
te de Velocidad: A8 o superior
Undidad de Estrías: 32 mm o superior
'AS: 12 o superior
ta de tracción para uso en equipos de construcción como retroexcavadora,
excelentes niveles de resistencia al desgaste en terrenos agresivos, diseño R4 g140000,00|  (560000,00
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N%67 Ordinaria. l ! 02-09-2021
x 24 Índice de Carga: 153 A8 (3.650 kg) o superior
te de Velocidad: A8 o superior
Undidad de Estrías: 25.4 mm o superior
'AS: 16 0 superior 6
ta de tracción para uso en equipos de construcción como motoniveladoras,
excelentes niveles de resistencia al desgaste en terrenos agresivos, diseño
súper ground grip G2/L2, con neumáticos e Incisivos 4260000,00| (1 560 000,00
R 25 Índice de Carga: 176 o
superior (7,100 Kg) índice de
Velocidad: A2 o superior
ndidad de Estrías: 29 mm o superior a
'AS: 18 o superior
lta de tracción para uso en equipos de construcción como motoniveladora,
Radial, excelentes niveles de resistencia al desgaste en terrenos agresivos,
diseño súper ground grip G3. (662 300,00 | (1 324 600,00
Sin más que agregar se suscribe;
Flimado digitalmente por
RONALD QUIROS roxarpaunosanenes
BRENES (FIRMA) Fecha: 2021.0827 14:34:48
0600
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Adjudica y se autoriza al señor Alcalde a pagar
a la empresa: Llantas del Pacífico Sociedad Anónima, por un monto de
£28.531.850,00 (veintiocho millones quinientos treinta y un mil ochocientos
cincuenta colones exactos), una vez ajustada la cantidad de llantas, con base en
los precios ofertados por la empresa para el presente proceso de compra, según
detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2512
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández
Rivera, alcalde municipal teléfono: 2711-1208, correo electrónico:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0161-2021
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$
4)
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 02
PAGINA N*19 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09-2021
qn
A Ms E SRT
ASUNTO: LICITACIÓN ABREVIADA No. 2021 LA-000024-0032000702 CONTRATACIÓN
DE EMPRESA PARA DISEÑO Y RECONSTRUCCIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA CAMINO
C7-02-004 CALLE VIEJA - JIMENEZ
Respetables señores:
Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de adjudicación
y acuerdo de pago de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2021 LA-000024-0032000702
CONTRATACIÓN DE EMPRESA PARA DISEÑO Y RECONSTRUCCIÓN DE CARPETA
ASFÁLTICA CAMINO C7-02-004 CALLE VIEJA - JIMÉNEZ elaborado por el
departamento de Proveeduría Municipal.
Se despide,
po ys
Lic. Manuef Hernández Rivgra 4
Alcalde la,
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09-2021
O
Municipalidad de Pococí (o)
_3
Despacho del Alcalde
AS Teléfono: 2711-1208 lr
Pluye manuel hernandez(Amunipococi.go.cr  MncALoAD
A] LAA
Guópiles, 30 de agosto de 2021
DAMCM-0161-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
ASUNTO: LICITACIÓN ABREVIADA No. 2021LA-000024-0032000702 CONTRATACIÓN
DE EMPRESA PARA DISEÑO Y RECONSTRUCCIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA CAMINO
C7-02-004 CALLE VIEJA — JIMÉNEZ
Respetables señores:
Mediante la presente me permito remitir solicitud de autorización de adjudicación
y acuerdo de pago de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2021LA-000024-0032000702
CONTRATACIÓN DE EMPRESA PARA DISEÑO Y RECONSTRUCCIÓN DE CARPETA
ASFÁLTICA CAMINO C7-02-004 CALLE VIEJA — JIMÉNEZ elaborado por el
departamento de Proveeduría Municipal.
Se despide,
A T PF f
Lic. (ianueffiemández qe
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09=
Municipalidad de Pococí
g
q ' Sub Proveedor úl
a POCUOCE Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 rd
Pluye ronald.quirosGmunicipococi.go.cr MopAdOSa
¡DAA ERA
Guápiles, 27 de agosto del 2021
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de adjudicación y pago.
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la plataforma
electrónica SICOP, y contando con el análisis y recomendación de adjudicación por parte
del Ing. Olger Gutierrez Mendoza. Coordinador UTGAM.
Se logra determinar lo siguiente:
En el acto de apertura de ofertas se realizó electrónicamente en donde participa la
siguiente empresa a saber:
Consorcio Cartaginesa-Ojm-Reysa, Se recibe una oferta, por un monto de ( 206.723.250
(Doscientos seis millones setecientos veinte tres mil doscientos cincuenta colones), presenta
una experiencia superior a 6 proyectos (ver páginas de la 15 ala 21 del documento "DOC
CARTAGINESA”, presente en SICOP), Presenta patente de Empresa Local.
Constructora Luna 3. Rojas Se recibe una oferta, por un monto de (li 247.507.368,16 (Doscientos
cuarenta y siete millones quinientos siete mil trescientos sesenta y ocho colones con 16/ 100),
presenta una experiencia 1 proyecto similar al contratante (ver Constancia de obra Drake en
SICOP), NO Presenta patente de Empresa Local.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0023
PAGINA N*22 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09-2021
y y Municipalidad de Pococí e
AGA
e) É o Sub Proveedor
a PO SUDC) Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 La
Pluye ronald.quirosEmunicipococi.go.cr Moon
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de Precio 70%,
Experiencia 20% y 10% Empresa Local, así establecido en el legajo cartulario, queda a criterio
del departamento de Proveeduría realizar la revisión de los cumplimientos legales.
Experlencl |Empres Empres
Razón Social Precio á P e pa la pe Preclo | Experiencia pa (sc Total
Consorcio Cartaginesa-OJM- | 2 206723 250,00 | Másdeó Si 70% 20% 10% 100%
REYSA
Constructora Luna 8. Rojas Q 247 507 368,16 1 NO 58% 3% 0% 61%
Determinando lo siguiente;
Una vez realizada la evaluación y verificación del cumplimiento de lo solicitado en el cartel
electrónico (Visible en la página de SICOP, Licitación Abreviada No. 2021LA-000024-
0032000702, contratar empresa para realizar el diseño y reconstrucción de una carpeta
asfáltica, en el camino C.7-02-004, Calle Vieja a Jiménez, en el sector de rio Verde hasta la
Plaza de Deportes de Los Molinos, en una distancia de 1.7 kilómetros, esta Unidad
recomienda a la empresa Consorcio Cartaginesa-Ojm-Reysa, por cumplir con lo solicitado
además de ser la oferta mejor calificada.
Por tanto, se recomienda al Concejo Municipal de Pococí, adjudicar y autoriza al señor
Alcalde a pagar a la empresa:_Consorcio Cartaginesa-Ojm-Reysa, por un monto de
4222.449.500,00 (doscientos veinte y dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil
quinientos colones exactos), una vez ajustada las cantidades, con base en los precios
ofertados por la empresa para el presente proceso de compra. Según detalle:
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*67 Ordinaria.
PAGINA N*23
Pecocí
Municipalidad de Pococí
Sub Proveedor
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
24
02-09-2021
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MINAPALIDAD:
Pluye ronald.quirosEmunicipococi.go.cr BERoooS
RE
Proyecto: Diseño y reconstruccion carpeta asfaltica Calle Vieja Longitud. 1800,00|m
SUMARIO DE CANTIDADES ¡Carpeta 1700,00
Pavimento semirigido o flexible Ancho calzada [7 metros
Renglon de pago Descripcion del Renglon UNIDAD Cantidad Precio Unit Precio Total
E Diseño asfaltico glo 1 Y  7soo000.w0| a 7.500 000,00
INFRAESTRUCTURA
sc. 13.5 [Montos Provisionales gb 1 4 15000000,00 | a 15 000 000,00
EN Topografia m 1700 ga 2.000,00 | 4 3400 000,00
[ca.204.03 Excavacion en la Via m 1000/00 [8 4.000,00 | 4 4.000 000,00
IM428 Perfilado de pavimento (6 cm) m 8 500,00 4 1000,00 | 4 8 500 000,00.
(CR.303.03 km 170 [e  8sooo000
Reacondicionamiento de subrasante 0 1445.000,00
Reacondicionamiento de las cunetas, conformacion delas
O a m 350000 |4 5500], bso
¡Colocacion de tuberia 750 mm m 150,00 4 30 000,00 | 4 4 500 000,00
¡CR.301.06 ¡Subbase de agregados graduacion B, caso 2 m 400,00 q 15 500,00 | 4 6200 000,00
[cn.301.03 Base de agregados graduacion C me seso La  1ssow0|g 13 717 500.00
En Dase existente mejorada con cemento me 300 le  12soo0|g 37.500 000,001
(cR.413.02 Emulsion asfaltica para Imprimacion litros 10875 | aso,00| a 6.693 750,00
(cn.416.03 Material de secado me m9 Je  issooo|g 1844 500,00
Prvc-1-402 (Capa de concreto asfaltico preparado en planta en caliente me raso [ga  12so00|8 110223 750,00
Total ( 222 449 500,00
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD
Firmado digitalmente
por RONALD QUIROS
QUIROS BRENES BRENES (FIRMA)
(FIRMA)
Fecha: 2021.08.27
15:05:45 -06'00'
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Adjudica y se autoriza al señor alcalde a pagar
a la empresa:
Pecocí
Pluye
Consorcio Cartaginesa-Ojm-Reysa,
por
un
monto de
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0025
PAGINA N24 ACTA N%67 Ordinaria. 02-09-2021
4222.449.500,00 (doscientos veinte y dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve
mil quinientos colones exactos), una vez ajustada las cantidades, con base en los
precios ofertados por la empresa para el presente proceso de compra. Según
detalle del “Por Tanto”. Según Licitación Abreviada N* 2021 LA-000024-0032000702
Contratación de empresa para diseño y reconstrucción de carpeta asfáltica
camino C7-02-004 Calle Vieja - Jiménez. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2513
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández
Rivera, alcalde municipal teléfono: 2711-1208, correo electrónico:
manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0157-2021
Mediante la presente me permito remitir borrador de Convenio de disposición
sobre bienes, mermas, subproductos, desperdicios del reglamento de la ley de
lona Franca entre la Municipalidad de Pococí e INSTANTIA COSTA RICA S.A.
emitido por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y que cuenta con el criterio
que se adjunta al presente oficio por parte del Departamento de Servicios
Jurídicos oficio SJI-122- AGO-2021.
Agradezco se sirvan autorizar a la administración a suscribir el mismo según los
términos expuestos dentro del instrumento legal.
Se despide,
MS e a Hernández, IV
=-" Alcalde
=> sE
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0026
PAGINA N*25 ACTA N*%67 Ordinaria. 02-09-2021
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9 Municipalidad de Pococí Ases
Despacho del Alcalde Ys
AN Teléfono: 2711-1208 ¿9%
Pluye m 'ernandez unipococi.go.cr MUNICIPALIDAD
al
Guópiles, 27 de agosto de 2021
DAMCM-0157-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Respetables señores:
Mediante la presente me permito remitir borrador de Convenio de disposición sobre
bienes, mermas, subproductos, desperdicios del reglamento de la ley de Zona
Franca entre la Municipalidad de Pococí e INSTANTIA COSTA RICA S.A. emitido por
la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y que cuenta con el criterio que se adjunta
al presente oficio por parte del Departamento de Servicios Jurídicos oficio SJl-122-
AGO-2021.
Agradezco se sirvan autorizar a la administración a suscribir el mismo según los
términos expuestos dentro del instrumento legal.
Se despide,
LA
Lic. Manuel Hernán
"Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0027
PAGINA N*26 ACTA N%67 Ordinaria. 02-09-2021
A A
vas _., Municipalidad de Pococí BAN
pr CS Servicios Jurídicos Y 15
a A. > Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 as
Pluye munipococ!i. Lo paco -sad
zan FI RATAS ASS
1
Guápiles, 25 de agosto de 2021
SJ1-122-AGO-2021
Asunto: respuesta Oficio DAM-0408-2021.
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Cantón de Pococí
Estimado Señor:
Por medio de la presente, procedo a dar respuesta a su Oficio DAM-0408-2021 del
22 de julio 2021, en el que se remite un borrador de convenio de cooperación con
la empresa INSTANTIA COSTA RICA S.A., con cédula jurídica 3-101-743607,
representada por el señor José Francisco López Lee, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma, respecto a la disposición final de los blenes,
mermas, subproductos y desperdicios (mermas y puré). Dicha empresa se ubica en
el distrito de Roxana, frente a la zacatera La Roca.
Dicho borrador de convenio fue preparado por la Unidad de Gestión Amblental
de este municipio, quienes indican que como parte del proceso productivo, se
generarán CINCO TONELADAS de mermas de tipo residuos orgánicos (no se indica
en qué período). Agrega esa Unidad Técnica ambiental, que este municipio desea
colaborar con la empresa y brindar disposición final adecuada a dichos
subproductos, mermas desperdicios y desechos.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0028
PAGINA N027 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09-2021
EA
Municipalidad de Pococí
| COS € Servicios Jurídicos yi0s
a AS < Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 PGA
Pluye munipococijuridicosHgmailcom "eceuos
EA
2
El convenio es únicamente por plazo de SEIS MESES, prorrogables a un año más. En
el convenio se indica la lista de los gestores ambientales autorizados por el Ministerio
de Salud. Esto de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos
Aduaneros, específicamente en el título "Del Reciclaje de Mercancias Amparadas
al Régimen de Zonas Francas”.
Por otra parte, como es de su conocimiento, existe el fundamento legal
suficiente para recomendar la firma de este convenio, pues en el artículo 4,
inc. f) y 7 del Código Municipal Ley N* 7794 del 30 de abril de 1998, faculta a
las municipalidades a concertar convenios con otros entes u órganos
públicos y privados, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Así
mismo, la Ley para la Gestión Integral de Residuos No.8839, y de ella deriva
el Decreto Ejecutivo No.37567-S-MINAET-H; el Reglamento General a la Ley
para la Gestión Integral de Residuos (Alcance 52, La Gaceta 19-03-2013); y
el Decreto Ejecutivo N* 34739-COMEX-H, Capitulo XVIII, Artículo 109, sobre el
tema de la disposición sobre bienes, mermas, subproductos, desperdicios
del Reglamento de la Ley de Zona Franca.
Así las cosas, siendo que esta propuesta ya cuenta con la correspondiente revisión
técnica ambiental, se recomienda la firma de este. No obstante, deberá la Unidad
de Gestión Ambiental, buscar el mecanismo para verificar que se cumpla con lo
establecido en este convenio y sus eventuales adendas.
Finalmente, se le recuerda que dicho convenio deberá contar con la
correspondiente aprobación mediante acuerdo del concejo municipal.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0029
PAGINA N*28 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09-2021
—. de 9 Municipalidad de Pococí (7)
ue Ti ervi rídicos
POCIOC Teléfono: a et yes
Pluye munipococijuridicosGQiamailcom "celoso
3
Se recomienda que en el mismo convenio, se señale medio para recibir
notificaciones de ambas partes.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Firmado digitalmente
MAYRA GEMALLE por MAYRA GEMALLE
MONTES ARCE MONTES ARCE (FIRMA)
FIR Fecha: 2021.08.25
( MA) 16:10:21 -06'00'
Licda. Mayra Montes Arce
Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
CC/ Unida Técnica de Gestión Ambiental
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0030
PAGINA N*29 ACTA N*67 Ordinaria. ! 02-09-2021
BORRADOR
A Municipalidad de Pococí
y Unidad Técnica de Gestión Ambiental 1
a F 4 Teléfono: 2710-6600
pa ambientalAmunipococi.go.cr. “ro
fluye E E
CONVENIO DE DISPOSICIÓN SOBRE BIENES, MERMAS,
SUBPRODUCTOS, DESPERDICIOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
ZONA FRANCA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y INSTANTIA
COSTA RICA SA
Entre nosotros, la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula de persona jurídica
número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno dos cinco (3-014-042125),
representada en este acto por el señor MANUEL HERNÁNDEZ RIVERA,
mayor, casado, abogado, sin discapacidad alguna, cédula de identidad número
siete — cero ochenta y seis- ochocientos cincuenta (70860850), vecino del
Distrito de Guápiles de Pococí, actuando en su condición de ALCALDE
MUNICIPAL, según Resolución Declaratoria de Elección N.* 1319-E11-2020,
emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica a
las diez horas con diez minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte,
Publicada en La Gaceta n.” 44 de jueves 05 de marzo de 2020, en adelante y
para los efectos de este convenio denominada “LA MUNICIPALIDAD”, y
INSTANTIA COSTA RICA SA, cédula de persona jurídica número tres - uno
cero uno - siete cuatro tres seis cero siete (3-101-743607) , representada por
Francisco Jose López Lee, mayor, casado, Ingeniero agrónomo, sin
discapacidad alguna, cédula de identidad número dos cero cuatro cero siete
cero dos seis cuatro (204070264), vecino del Distrito de Guápiles de Pococí, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien ejerce la
representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa, en adelante “LA
EMPRESA”, hemos acordado en celebrar el presente convenio, el cual se
regirá por las siguientes clausulas.
Fundamento Legal
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PEA yA Sitio Web: munipococi.go.cr
Y C Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0031
PAGINA N*30 ACTA N*67 Ordinario. 02-09-2021
BORRADOR
de en 9 Municipalidad de Pococí
7 Unidad Técnica de Gestión Ambiental /
a y LE Teléfono: 2710-6600
Pluyo
ambientalAmunipococi.go.cr rn
DEPOCOC
a
Con fundamento con el Artículo 169 y 170 de la Constitución Política, en el
que se hace ver que los intereses y servicios locales están a cargo de los
Gobiernos Locales y que disfrutan del beneficio de la autonomía; por su parte
el artículo 4, inc. f) y 7 del Código Municipal Ley N* 7794 del 30 de abril de
1998, faculta a las municipalidades a concertar convenios con otros entes u
órganos públicos y privados, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Así mismo, de manera supletoria se regirá por la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, así como toda disposición legal vigente en la
materia relativa a Convenios celebrados por la Administración Pública.
Además, la Ley para la Gestión Integral de Residuos No.8839, y de ella
deriva el Decreto Ejecutivo No.37567-S-MINAET-H; Reglamento General a la
Ley para la Gestión Integral de Residuos (Alcance 52, La Gaceta 19-03-
2013). Así como el Decreto Ejecutivo N” 34739-COMEX-H, Capitulo XVIII,
Artículo 109 de la disposición sobre bienes, mermas, subproductos,
desperdicios del Reglamento de la Ley de Zona Franca.
Antecedentes de merito
Constituyen antecedentes de mérito del presente Convenio, los siguientes
aspectos:
Que la empresa se sitúa desde la fecha 12 de Mayo 2021, en el distrito de
Roxana, Pococí, en la dirección Antigua Planta Barcelona, frente a zacatera La
Roca. Que dentro del proceso productivo se estima la generación diaria de
cinco toneladas de mermas de tipo residuos orgánicos (cascaras de fruta).
Que el gobierno local con el fin de dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo No
34739-COMEX-H, posee el interés de colaborar con la empresa y brindar
disposición adecuada a las mermas o subproductos que se puedan generar.
Por lo anterior, manifestamos libremente nuestra voluntad para suscribir el
presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
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PEA yl Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0032
PAGINA N31 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09-2021
BORRADOR
3 es 9 Municipalidad de Pococí
Fuí Unidad Técnica de Gestión Ambiental
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene
como objeto dar operatividad al Artículo 109 del Decreto Ejecutivo N* 34739-
COMEX-H, Capitulo XVIIl, de la disposición sobre bienes, mermas,
subproductos, desperdicios del Reglamento de la Ley de Zona Franca.
CLÁUSULA SEGUNDA. LA MUNICIPALIDAD coadyuvará en todo lo que
corresponda a proteger la empresa Instantia Costa Rica SA, y se asegurará
que el material de desecho que aún cuente con identificación de la empresa
sea utilizado de manera correcta, eliminando cualquier marca de la misma.
CLÁUSULA TERCERA. LA MUNICIPALIDAD autoriza a LA EMPRESA,
beneficiaria del régimen de Zona Franca, a entregar directamente a un tercero,
previamente autorizado por la Municipalidad y expresamente mencionado en
este convenio, las mermas, subproductos, desperdicios y desechos que LA
EMPRESA decida desechar.
Entendiéndose al tercero como el beneficiario final y receptor de las mermas,
Sub-productos, desperdicios y desechos.
CLÁUSULA CUARTA. Se acuerda que La EMPRESA utilizará de manera
prioritaria, pero no limitada, una lista de transportistas la cual se establece en la
cláusula sétima del presente convenio, para el acarreo de desecho de residuos
orgánicos (cáscaras de fruta). Y que se entregará a un tercero conforme la
cláusula segunda anterior.
CLÁUSULA QUINTA. Se acuerda que LA EMPRESA informará a LA
MUNICIPALIDAD, a través del departamento de gestión ambiental, cuando
realizará la baja de una línea específica de material reciclable o activo, de
manera que LA MUNICIPALIDAD podrá manifestar el interés sobre los mismos
en un plazo de ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación de LA
EMPRESA, para ser utilizados en el procedimiento de donación de recursos a
instituciones locales inscritas en el instituto Mixto de Ayuda Social. La
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N*67 Ordinaria.
BORRADOR
0033
02-09-2021
_ 9 Municipalidad de Pococí
Unidad Técnica de Gestión Ambiental
a q Teléfono: 2710-6600
PA
MUOCRLDAD.
m ambientalAmunipococi.go.cr
ye DE POCO
comunicación se hará al correo electrónico
estionambiental.pocociffgmail.com y  ambientalQ2munipococi.go.cr, con
atención a Fabian Delgado Villalobos de no obtener respuesta dentro del pazo
supra indicado, LA EMPRESA quedará en disposición de brindarle la donación
a otra institución inscrita ante el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
CLÁUSULA SEXTA. Cuando LA MUNICIPALIDAD manifieste interés sobre el
material reciclable o activos (la cual trata de maquinaria y equipo que se dará
de baja, por considerarlos obsoletos), deberá llevar la respectiva solicitud por
parte de la Administración.
CLÁUSULA SÉTIMA. La siguiente será la lista de las personas autorizadas
para transportar y recibir desechos de Instantia Costa Rica SA. LA EMPRESA
se obliga a enviar a LA MUNICIPALIDAD las actualizaciones, por inclusión o
exclusión, tanto de personas autorizadas para recibir desechos como de tipo de
desecho. Las personas acá mencionadas quedan autorizadas a la firma de las
Actas de Donación.
instalaciones
Tipo de desecho
$ Nombre cédula Empresa
1 Johnny Campos 1-0760-0666 Ídem Desechos
Sandí orgánicos del
pelado de fruta
Pecocí
stablecimiento
Finca HC Víctor Campos Barrio Santa Cecilia, 100 E de la 6145-9179
Sandi Escuela de Enseñanza Especial
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Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4
PAGINA N*33 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09-2021
BORRADOR
Municipalidad de Pococí
- 9
2D Y a Unidad Técnico de Gestión Ambiental
a Teléfono: 2710-6600
ombientolAmunipococi.go.cr rn
Pluye A DEPOCO
CLAUSULA OCTAVA. Acuerdan las partes que, en caso de que la
Municipalidad o alguna de las instituciones inscritas ante el IMAS no esté en
capacidad de recibir materiales reciclables, La Empresa, pueda hacer entrega a
un gestor de residuos debidamente habilitado e incluido en la lista de gestores
de residuos del Ministerio de Salud, lo anterior con base en el título "Del
Reciclaje de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas” incluido en
el Manual de Procedimientos Aduaneros
CLAUSULA NOVENA. VIGENCIA Y ESTIMACIÓN. Este convenio tendrá una
vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de sus firmas y se
prorrogará de manera automática por dos plazos adicionales en caso de que
ninguna de las partes manifieste lo contrario de forma escrita antes de que
opere cada prórroga. El presente convenio es de cuantía inestimable,
CLAUSULA DECIMA. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN: Manifiesta el Lic. Manuel
Hernández Rivera, alcalde de la Municipalidad de Pococí, como medio para
recibir notificaciones respecto al presente convenio, el correo electrónico
manuel.hernandezQAmunipococi.go.cr, y manifiesta el señor Francisco López
Lee que recibirá notificaciones al correo  flopezGinstantia.cr y
jose.fallasGinstantia.cr.
El presente convenio, fue aprobado mediante Acuerdo N* , del Acta N*
, del de del , por el Honorable Concejo Municipal de
Pococí, donde se autorizó al alcalde a suscribir el mismo, con base en el
informe de Asuntos Jurídicos Internos.
Leído lo anterior, las partes lo aprueban y se firman dos originales, en la ciudad
de Guápiles, a las horas, día del mes de del año
2021. ESTODO.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*%67 Ordinaria.
BORRADOR
Municipalidad de Pococí
Unidad Técnica de Gestión Ambiental
3,
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SÍ AICC Teléfono: 2710-6600 Ys
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Francisco López Lee
Representante Legal
Instantia Costa Rica SA
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Municipalidad de Pococí
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Página 6 de 1
02-09-2
Pecocíi
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 36
PAGINA N*35 ACTA N*é7 Ordinaria. 02-09-2021
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde firmar convenio de
Disposición sobre Bienes, Mermas, Subproductos, Desperdicios del Reglamento de
la Ley de Zona Franca entre la Municipalidad de Pococí y la empresa Instantia
Costa Rica S.A. según los términos expuestos dentro del Convenio. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2514
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández
Rivera, alcalde municipal teléfono: 2711-1208, correo electrónico:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0159-2021
Mediante la presente me permito remitir borrador de Convenio de colaboración
entre el Ministerio de Cultura y Juventud y la Municipalidad de Pococí en el marco
del Festival Nacional de las Artes 2021 y que cuenta con el criterio que se adjunta
al presente oficio por parte del Departamento de Servicios Jurídicos oficio SJl-109-
AGO-2021.
Agradezco sirvan autorizar a la administración a suscribir el mismo según los
términos expuestos dentro del instrumento legal con el fin de celebrar dicho
evento en nuestro cantón en la fecha designada del 19 de octubre del presente,
se despide,
Se despide,
Alcalde
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
N
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PAGINA N*36 ACTA N*87 Ordinaria. 02-09-2021
Municipalidad de Pococí
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AS Es < Teléfono: 2711-1208 4%,
MUNICIPALIDAD
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Guápiles, 30 de agosto de 2021
DAMCM-0159-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Respetables señores:
Mediante la presente me permito remitir borrador de Convenio de colaboración
entre el Ministerio de Cultura y Juventud y la Municipalidad de Pococí en el marco
del Festival Nacional de las Artes 2021 y que cuenta con el criterio que se adjunta
al presente oficio por parte del Departamento de Servicios Jurídicos oficio SJI-109-
AGO-2021.
Agradezco se sirvan autorizar a la administración a suscribir el mismo según los
términos expuestos dentro del instrumento legal con el fin de celebrar dicho evento
en nuestro cantón en la fecha designada del 19 de octubre del presente.
Se despide,
Alcalde
Municipalidad de Pococí
SECRETARIA
ld por:
pci Hora
——
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PAGINA N*37 ACTA N*é7 Ordinaria. 02-09-2021
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ARTÍSTICA Y CULTURAL
donas
DErocon
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Y LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, EN EL MARCO DEL FESTIVAL NACIONAL DE LAS ARTES 2021
Convenio No. 000-2021
El Ministerio de Cultura y Juventud, representado por la señora Sylvie Durán Salvatierra,
mayor de edad, casada, Gestora Cultural, vecina de Barrio Escalante, San José, titular de la
cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y seis cero novecientos ochenta y
siete, en su condición de Ministra de Cultura y Juventud, según Acuerdo Presidencial número
001-P del 09 de mayo del 2018, que en lo sucesivo se le denominará indistintamente como
"EL MINISTERIO" a través del CENTRO DE PRODUCCIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL (CPAC) y la
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero
cuarenta y dos mil ciento veinticinco, representada en este acto por MANUEL HERNÁNDEZ
RIVERA, mayor, casado, abogado, sin discapacidad alguna, cédula de identidad número
siete — cero ochenta y seis, ochocientos cincuenta, vecino del Distrito de Guápiles de
Pococí, actuando en su condición de ALCALDE MUNICIPAL, según Resolución Declaratoria
de Elección N.” 1319-E11-2020, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones de la
República de Costa Rica a las diez horas con diez minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veinte, Publicada en La Gaceta N* 44 de jueves 05 de marzo de 2020, en adelante
denominada "LA MUNICIPALIDAD" convenimos en celebrar el presente convenio de
cooperación, el cual se regirá por las cláusulas que adelante se indicarán.
CONSIDERANDO
A. Que "EL MINISTERIO” es el ente rector de las políticas nacionales de Cultura y
Juventud y le corresponde fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, y
facilitar la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo
cultural y artístico, sin distingos de género, grupo étnico y ubicación geográfica;
mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de
las tradiciones y manifestaciones culturales, el disfrute de los bienes y servicios
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culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas
manifestaciones.
B. Que dicha Cartera Ministerial es una institución con visión y perspectiva de futuro y
con un rol preponderante en la búsqueda de procesos que fomenten el desarrollo
creativo del ser humano visto como un ser integral, con la participación de diferentes
actores, locales, nacionales e internacionales, que de una manera integral y
estratégica, propicien una mejor calidad de vida a los individuos y comunidades,
mediante una adecuada gestión y coordinación de acciones que promuevan la
cultura y los valores de la sociedad costarricense.
C. Que "EL MINISTERIO” le corresponde fomentar y preservar la pluralidad y diversidad
cultural, facilitar la participación de todos los sectores sociales en los procesos de
desarrollo cultural, artístico y recreativo, revitalizar las tradiciones y manifestaciones
culturales, y promover la creación y apreciación artística en sus diversas
manifestaciones; para lo cual lleva a cabo diversas acciones dentro de las que se
encuentra la producción de festivales y actividades artísticas y culturales, tanto
dentro de sus instalaciones como en el espacio público.
D. Que según Decreto Ejecutivo número 38002-CH del 26 de setiembre del 2013 se crea
el Centro de Producción Artística y Cultura (CPAC) del Ministerio de Cultura y
Juventud, que tiene como uno de sus objetivos la producción y ejecución de
festivales y eventos artísticos-culturales de alta calidad y proyección nacional e
internacional, que se realizan en las diversas instalaciones del Ministerio y en espacios
públicos como parques.
E. Que según Decreto Ejecutivo número 38002-CH del 26 de setiembre del 2013 una de
las funciones institucionales del Centro de Producción Artística y Cultural [CPAC) es
producir y ejecutar un Festival Internacional de las Artes y un Festival Nacional de las
Artes, Uno cada año manteniendo la alternabilidad; buscando la excelencia artística
y una amplia participación ciudadana.
F. Que según Decreto Ejecutivo número N* 42759-C del 05 de noviembre del 2020 se
faculta al Ministerio de Cultura y Juventud, para que, con ocasión del impacto
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a Yors d, CENTRO DE PRODUCCIÓN y
1] ARTÍSTICA Y CULTURAL
causado a los subsectores del Sector Cultura por la pandemia del virus SARS-CoV-19,
MACAU
DEPOCO
ejecute durante dos años consecutivos ediciones nacionales del Festival de las Artes,
durante el 2020 y el 2021; para lo que, y en cumplimiento del fin público, determinará
acorde con la situación sanitaria, la forma de ejecución de las actividades, sea esto,
en formato presencia o virtual, respetando las limitaciones legales propias de la
normativa de contratación administrativa y sus posibilidades presupuestarias. De igual
forma queda habilitado el CPAC para apoyar la realización de actividades que
procuren aumentar la oferta cultural y que podrán acontecer simultáneas o
asociadas al Festival Nacional de las Artes, también en formato virtual o presencial,
siempre acorde con las posibilidades financieras, legales y administrativas de la
institución, para lo que, podrá articular con los órganos desconcentrados del
Ministerio de Cultura y Juventud y/o cualquier entidad pública o privada, de
conformidad con las posibilidades materiales y legales de éstas.
G. Que de conformidad con los artículos 28 y 103 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1987, “EL MINISTERIO” a través
de su Jerarca cuenta con la autorización de suscribir este tipo de convenios.
H. Que LA MUNICIPALIDAD conjuntamente con EL MINISTERIO, con el afán de procurar
espacios artísticos y culturales dirigidos a nuestra juventud y población en general, y
de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 3859 Sobre el Desarrollo
de las Comunidades, donde se establece que el Estado, las instituciones autónomas y
semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas quedan autorizados
a contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso social, económico y
cultural del país. En esta misma dirección, tenemos que en el artículo 73 del Código
de la Niñez y la Adolescencia establece que las personas menores de edad tendrán
derecho a jugar y participar en actividades recreativas, deportivas y culturales, que
les permitan ocupar provechosamente su tiempo libre y contribuyan a su desarrollo
humano integral.
lL.. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 13 inciso e) y 17 inciso a)
del Código Municipal, facultan al Gobierno Local para celebrar y firmar convenios, en
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concordancia con los artículos 11, 40, 89, 169 y 170 de la Constitución Política, la
MIERDA
PEPocOC.
Municipalidad de Pococí goza de autonomía y como Gobierno Local puede
concretar los pactos, convenios o contratos necesarios para el óptimo cumplimiento
de sus fines. Y específicamente, en el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, le otorga
la facultad de suscribir convenios interinstitucionales con las entes u Órganos públicos
competentes, para que en forma conjunta o individualmente preste servicios o
realice obras en el Cantón.
J. Que para el año 2021 el Festival Nacional de las Artes se enmarcará dentro de la
Conmemoración del Bicentenario de la República y es por ello que se realizará en
varias localidades del territorio nacional, específicamente: Puntarenas, Turrialba y
Limón, esto con el objetivo de tener un acercamiento con la mayor cantidad de
población posible en medio de las limitaciones sanitarias que enfrenta el país a causa
de la pandemia por covid-19, Estos territorios se consideran de alto valor artístico,
cultural y patrimonial, razón por la cual el Ministerio de Cultura y Juventud busca dar a
conocer y brindar reconocimiento a nivel nacional de toda esta riqueza.
K. Que "LA MUNICIPALIDAD” ha considerado importante apoyar esta actividad en una
forma activa, constituyéndose en colaborador de esta, con base en la política
cultural del cantón de Pococí.
PORTANTO:
Hemos convenido en suscribir el presente convenio de colaboración entre “EL MINISTERIO” y
"LA MUNICIPALIDAD” para la realización del Festival Nacional de las Artes 2021 en el cantón
Je Pococí. El cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO GENERAL: el presente convenio tiene como objeto la Colaboración con el
Festival Nacional de las Artes 2021 en el marco del Bicentenario, que busca promover y
difundir las actividades artísticas-culturales en el cantón de Pococí, bajo un marco de
nclusividad e integración del entorno pluricultural de la sociedad costarricense.
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ARTÍSTICA Y CULTURAL
La programación de las actividades será definida por el Centro de Producción Artística y
SO AVG mo. PT
Cultural (CPAC) del Ministerio de Cultura y Juventud, una vez realizados los procedimientos
de selección de artistas y otros intervinientes, lo cual será comunicado a "LA
MUNICIPALIDAD”.
En los casos que por situaciones imprevistas se deba posponer determinada actividad o
varias de estas, mismas con locación facilitada por la Municipalidad de Pococí, la
reprogramación en cuanto a hora y/o lugar en los que se lleven a cabo las actividades
deberá realizarse por mutuo acuerdo de las partes. Además, las actividades nuevamente
agendadas deberán ser contempladas dentro del plazo de ejecución del Festival Nacional
de las Artes 2021.
Fecha Actividad Lugar
Grabaciones de contenido
19 de octubre 2021 Pococí
FNA2021
SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Los objetivos específicos son los siguientes:
1. Generar espacios de difusión artística y cultural en el cantón de Pococí para las
grabaciones del Festival Nacional de las Artes 2021.
2. Incorporar autoridades nacionales, instituciones públicas, autónomas, semiautónomas
y organizaciones al proceso de preproducción, producción y postproducción del
Festival Nacional de las Artes 2021.
3. Estimular el interés por el crecimiento del desarrollo de las actividades artísticas y
culturales de manera permanente en la población costarricense y específicamente
en el cantón de Pococí.
TERCERA: APORTES: Para la ejecución de este convenio, los aportes se distribuyen de la
siguiente manera:
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J ARTÍSTICA Y CULTURAL
1. “EL MINISTERIO” a través del CPAC adquiere el compromiso de realizar los siguientes
DEPOCOO.
aportes:
+ Gestionar y financiar con recursos propios las contrataciones necesarias para el
FNA2021 en Pococí, tales como: servicios de alquiler de móvil sanitaria,
producción y grabación de contenidos audiovisuales, servicios artísticos,
servicios de seguridad, transporte y limpieza.
+ Realizar la pre producción, producción y post producción del FNA2021.
+ Promocionar de la Marca Ciudad, "Pococí Fluye”, en el marco del FNA2021.
2. "LA MUNICIPALIDAD” adquiere el compromiso de realizar los siguientes aportes en
especie:
+ Otorgar el permiso de uso de los espacios municipales para el FNA2021,
específicamente: el Centro Cívico de Guápiles, así como colaborar en la
gestión de los permisos de uso de otros espacios de la comunidad que puedan
ser utilizados para las grabaciones del FNA2021, incluidos algunos lugares
significativos al aire libre en donde se puede apreciar la vegetación, riqueza
natural del lugar y el patrimonio cultural del mismo.
+ Colaborar con los servicios de limpieza en los espacios a utilizar para las
grabaciones del FNA2021 (especialmente el Centro Cívico de Guápiles), dicho
apoyo se brindaría por medio de funcionarios municipales que ya se
encuentran contratados para la limpieza de las instalaciones municipales.
+ Poner a disposición de la producción del FNA2021, en caso de ser requerido y
solicitado previamente, los siguientes insumos: dos toldos de 3x3 plegables.
+ Coordinar 2 voluntarios para trabajar como auxiliares de producción de
campo y 2 colaboradores para brindar apoyo con servicios de mantenimiento
en las locaciones. Estos voluntarios deberán ser mayores de edad,
preferiblemente funcionarios de la Municipalidad o integrantes del Comité de
la Persona Joven.
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Me ARTÍSTICA Y CULTURAL
+ Apoyar con servicio de transporte: 2 Pick-up y 1 Automóvil, incluyendo el
combustible y el salario del chofer para los horarios de las actividades. Horario
en territorio es de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.
+ Facilitar el video patrimonial al CPC de la marca ciudad "Pococí Fluye”, con el
objetivo de transmitirlo como parte del contenido del FNA2021 y apoyar de
esta forma a la comunidad.
Los presupuestos indicados estarán dirigidos específicamente para los gastos de pre
producción, producción y post producciones de los festivales.
Es compromiso por parte de “EL MINISTERIO” entregar en las mismas condiciones recibidas,
las instalaciones o edificios propiedad de “LA MUNICIPALIDAD”, o que hayan sido
coordinados por esta, y que hayan sido locación de las actividades del FNA2021.
CUARTA: COMUNICACIÓN: el uso de imágenes que "LA MUNICIPALIDAD” quiera realizar del
Festival Nacional de las Artes 2021 (FNA2021) podrá hacerse solamente por medios oficiales
de “LA MUNICIPALIDAD”, así mismo cualquier publicación que sea emitida por alguna de las
partes, deberá incluir los logotipos del CPAC, Ministerio de Cultura y Juventud, Bicentenario y
la Municipalidad de Pococí,
La filmación, proyección, transmisión o grabación de radio y/o televisión o cualquier otra
forma de difusión comercial o privada, será de acuerdo con un plan de comunicación
preestablecido por “EL MINISTERIO” y “LA MUNICIPALIDAD". Esto en razón de procurar la
armonía de lo emitido por las partes y resguardar la imagen institucional.
En caso que cualquiera de las partes tenga conocimiento de artículos periodísticos, en
medios tradicionales, electrónicos y/o denuncias de cualquier naturaleza relacionados
directa o indirectamente con disconformidades relacionadas con el FNA2021, deberá
informar a la otra parte de inmediato, de manera que las partes puedan presentar una
posición clara, conjunta y solidaria al momento de responder dichos alegatos, coordinando
entre las partes la estrategia de comunicación y de ser necesario la estrategia de defensa.
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ARTÍSTICA Y CULTURAL
MS
QUINTA: USO DE LA MARCA DE LA CIUDAD: el escudo de “LA MUNICIPALIDAD” y el logotipo
de la Marca de la ciudad “Pococí fluye", deben estar presentes en el material que genera
el CPAC de "EL MINISTERIO” con efecto de promoción del FNA2021.
SEXTA: DERECHOS DE AUTOR: el CPAC de “EL MINISTERIO” garantizará que durante el proceso
de selección de las propuestas artísticas y al momento de su contratación, los participantes
cumplan con lo exigido por la ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos para el uso de
materiales prolegidos por este régimen, asimismo, gestionará ante los artisias y/o sus
representantes la autorización para el uso de derechos de imagen para efectos
documentales y/o didácticos y promocionales en los medios de comunicación, que tengan
relación con el desarrollo de las actividades del FNA2021, por lo cual “EL MINISTERIO” por
medio del CPAC se compromete a exigir a los artistas contratados que exoneren de
cualquier tipo de responsabilidad a ambas partes de este convenio, ante cualquier reclamo
de terceros que se dé con ocasión de sus presentaciones el uso de derechos de autor.
SÉPTIMA: GRATUIDAD DE LOS ESPECTÁCULOS: todos los espectáculos que se presenten como
parte del Festival Nacional de las Artes 2021 se realizarán en formato virtual, de acceso
gratuito y abierto para todo público por medio de las plataformas que así se destinen para
su transmisión,
OCTAVA: COORDINACIÓN DE INFORMES: las partes acuerdan realizar presentación de
informes que se regirán por lo siguiente:
1. Informes: "LA MUNICIPALIDAD” se compromete a rendir los informes de gestión con la
información que solicite "EL MINISTERIO”, en un plazo máximo de un mes a partir de
recepción del oficio de solicitud, con el objetivo de elaborar y gestionar el Acuerdo
de Finiquito correspondiente al presente convenio.
2. Reuniones: cualquiera de las partes podrá convocar en cualquier momento a
reunión. La asistencia será obligatoria siempre y cuando se soliciten con al menos 05
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y ARTÍSTICA Y CULTURAL
pEPOCO
días hábiles de anticipación, ambas partes acordaran la modalidad, sitio, en caso de
ser necesario, día y hora de dicha reunión.
Representante de las partes: cada una de las partes designará un representante para la
ejecución del convenio, cuya opinión, comentarios o posiciones por escrito se tendrá como
posición oficial de la parte a que representan, se confeccionara una minuta al respecto y se
trasladara para su respectivo resguardo a las partes. Para este efecto, "EL MINISTERIO”
nombra a la señora Sally Molina Villalobos, directora del CPAC, localizable al teléfono 2255-
3188 extensión 334, correo electrónico direcciondCPAC.gO.cr y "LA MUNICIPALIDAD”
nombra al señor Manuel Hernández Rivera, alcalde de la Municipalidad de Pococí, de
calidades antes indicadas.
NOVENA: FISCALIZACIÓN: con el objeto de fiscalizar la correcta ejecución del presente
convenio en todos sus alcances, afrontar y dar solución a aquellas posibles cuestiones de
interpretación o duda, presentes o futuras, que se puedan suscitar, así como para velar por
el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, se nombre
por parte de “EL MINISTERIO” a la señora Sally Molina Villalobos, cédula número 2-586-627,
directora del CPAC, y por parte de “LA MUNICIPALIDAD" nombra al señor Maiko! Fernández
Loría, asistente de Alcaldía de la Municipalidad de Pococí, localizable al teléfono 89955874,
correo electrónico Maikol.fernandezemunipococi.go.cr.
DÉCIMA: INTRANSMISIBILIDAD: ninguna de las partes podrá ceder a terceros, parcial o
totalmente, el objeto del presente convenio, salvo que cuente con la autorización por
escrito de la contraparte.
DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES LEGALES: si en la ejecución del objeto del presente
convenio, por dolo, negligencia o culpa grave por parte del Colaborador o alguna de los
subcontratados por este, se ocasionare un daño a si mismo, a terceras personas o a la
propiedad propia o ajena, estos deberán asumir la responsabilidad derivada de estas
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PAGINA N*46 ACTA N*87 Ordinaria. 02-09-2021
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ARTÍSTICA Y CULTURAL — o
o
conductas. “El MINISTERIO" no se considera parte de ninguna relación jurídica constituida
entre "LA MUNICIPALIDAD” y sus contratados, por lo que se exime a "EL MINISTERIO” de
responsabilidad de los contratos suscritos por "LA MUNICIPALIDAD” ante terceros con el fin
de colaborar en el FNA2021.
De igual forma, “LA MUNICIPALIDAD" no se considera parte de ninguna relación jurídica
constituida entre "EL MINISTERIO” y sus contratados, por lo que se exime a "LA
MUNICIPALIDAD” de responsabilidad de los contratos suscritos por “EL MINISTERIO” ante
terceros con el fin de colaborar en el FNA2021.
DÉCIMA SEGUNDA: NORMATIVA SUPLETORIA: en lo no previsto por el presente convenio, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley General de la
Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, el Código Municipal, Ley No.
8347 del 19 de febrero del 2003, el Decreto Ejecutivo No. 3051-C-Reglamento para las
Coproducciones del Ministerio de Cultura y Juventud, sus Programas y sus Órganos
Desconcentrados, de fecha 09 de abril del 2002, publicado en la Gaceta No. 88 del 09 de
mayo del mismo año; y cualquier otra norma jurídica vigente que regule la actuación de los
entes u órganos de la República de Costa Rica.
DÉCIMA TERCERA: RESCISIÓN O RESOLUCIÓN: las partes podrán rescindir el presente
convenios por razones de intereses públicos, caso fortuito, fuerza mayor, resolverlo en caso
de incumplimiento de algunas de las cláusulas, dando aviso por escrito a la otra parte.
Independientemente que se proceda a rescindir o resolver el presente convenio. Las
obligaciones asumidas por las entidades, con respecto a los proyectos implementados o en
ejecución bajo el amparo del presente convenio, se mantendrían vigentes hasta el
cumplimiento de estos.
DÉCIMA CUARTA: POSIBILIDAD DE VARIACIÓN DE FECHA Y/O LUGAR CON OCASIÓN DEL
“COVID-19”: Cabe destacar que, desde el mes de enero del año 2020, las autoridades de
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ARTÍSTICA Y CULTURAL
DEPoCOa
salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional
por el brote del SARS-CoV-2. Asimismo, en el mes de marzo el Ministerio de Salud y la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, determinaron la
necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 a la categoría de
pandemia.
En virtud de lo anterior, la Presidencia de la República de Costa Rica y el Ministerio de Salud,
emitieron el Decreto Ejecutivo No. 42221-S en torno a las medidas administrativas temporales
para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por el
COVID-19, disponiéndose la suspensión de todas aquellas actividades que favorezca el
surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se
puedan dar en un período corto de tiempo.
De igual manera, también se establece de forma expresa en dichos lineamientos, que “(...)
Queda entendido por lo tanto que si la situación de la emergencia sanitaria por COVID-19 se
mantiene, las reprogramaciones de actividades de concentración masiva podrían no ser
autorizadas. (...)” El resaltado es propio.
Como actos pertinentes y concatenados a la anterior declaratoria, el Gobierno de la
República estableció una serie de medidas para la atención de los protocolos de salud
como la Directriz No. 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020, que procura entre otras cosas un
internamiento en los hogares de las personas, el teletrabajo en el sector público y privado.
Conforme con la obligación de efectiva tutela de los derechos constitucionales antes
dichos, el deber de protección y prevención que impone el estado de emergencia nacional
COVID-19, se sustenta la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda
inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato
estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) de nuestra Constitución Política, por lo que las
partes manifiestan estar plenamente de acuerdo y aceptan en acato a las disposiciones
sanitarias que se emitan a futuro en atención al COVID-19, que se reservan la facultad de
variar algunas de las fechas programadas y lugar donde se ha pactado originalmente
realizar las actividades o eventos acá descritos y con ocasión de la ejecución del presente
convenio.
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Y. al ¡eS PM artistica y CULTURAL ES
En ese sentido las partes deberán coordinadamente, tomar las previsiones correspondientes
y sin que ello implique responsabilidad alguna por dichos cambios, dado que a la actual
alerta sanitaria vigente por el COVID-19, se deberán atender todas las disposiciones
administrativas y sanitarias que se establezcan oportunamente.
En el caso de reprogramación, así como las acciones a tomar en las contrataciones con
terceros tales como la suspensión del plazo contractual y/o rescisión de contratos, debido a
la causal de fuerza mayor, cabe resaltar que de conformidad con el artículo 11 de la Ley de
Contratación Administrativa y 214 de su Reglamento, la Administración se encuentra
facultada para rescindir unilateralmente sus contratos administrativos no iniciados, o en
curso de ejecución, para lo cual deberán las partes coproductoras por medio de sus
Proveedurías realizar los procedimientos que correspondan, a efecto de otorgar audiencia
al adjudicatario y de esta manera respetar el ejercicio de su derecho de defensa, en el
marco del debido proceso constitucional.
Así mismo y de conformidad con el Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, emitido por Decreto Ejecutivo No. 30640-H de
27 de junio del 2002 y sus reformas, establece en su artículo 9 que, en los procedimientos de
contratación administrativa, las Proveedurías Institucionales deberán velar porque conste en
cada expediente, el cumplimiento de requisitos previos, y en su artículo 10 inciso k, la
responsabilidad de tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos,
imponiendo las sanciones respectivas en caso de ser procedente.
DÉCIMA QUINTA: Las partes manifiestan que están de acuerdo que, en la fase de ejecución
del presente convenio, queda a su vez condicionado a la serie de cambios que pudieran
generarse con ocasión de las directrices que al efecto emita el Poder Ejecutivo y el Ministerio
de Cultura y Juventud en materia presupuestaria, en cumplimiento del principio de
legalidad y sin perjuicio de la normativa aplicable que regule las consecuencias de dichos
cambios para las partes.
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PAGINA N*49 ACTA N*67 Ordinaria. 02-09-2021
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ARTÍSTICA Y CULTURAL
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DÉCIMA SEXTA: NATURALEZA: el presente convenio es de orden administrativo y su Única
finalidad es la colaboración en el FNA2021, por lo que no se genera relación laboral alguna
entre las partes y/o con las personas subcontratadas para su ejecución,
DÉCIMA SÉPTIMA: ESTIMACIÓN: por la naturaleza, el presente convenio se considera de
cuantía inestimable.
DÉCIMA OCTAVA: VIGENCIA: el presente convenio rige a partir de su suscripción por ambas
partes y hasta el día 31 de diciembre del 2021.
DÉCIMA NOVENA: APROBACIÓN: mediante el acuerdo No. XX y notificado mediante el oficio
XX con fecha del XX, se autoriza a “LA MUNICIPALIDAD” la suscripción del presente
convenio.
En fe de lo anterior, leído el presente Convenio No. 000-2021, y conscientes las partes de los
alcances que este conlleva, se manifiestan conformes y firman de manera digital.
Licda. Sylvie Durán Salvatierra
Ministra de Cultura y Juventud
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Guápiles, 12 agosto 2021
SJI-109-AG-2021
Asunto: revisión de borrador de Convenio de Cooperación con
Ministerio de Cultura y Juventud y con esta Municipalidad.
Despacho del Alcalde
Lic. Manuel Hernández Rivera.
Estimado Señor:
En respuesta a Oficio DAM-0745-2021, con fecha del 05 de agosto 2021, en el que
se remite a esta Unidad Jurídica el borrador de un convenio de cooperación con
el Ministerio de Cultura y Juventud, a través del Centro de Producción Artística y
Cultural (CPAC) y la Municipalidad de Pococí, dicho convenio tiene como finalidad
celebrar en este año 2021 el Festival Nacional de las Artes, como parte de la
Conmemoración del Bicentenario de la República y es por ello que se realizará en
varias localidades del territorio nacional, específicamente: Puntarenas, Turrialba y
Limón, dicho festival será totalmente gratuito para las comunidades; por lo que
procedo a informar lo siguiente.
Como primer punto me referiré al fundamento legal existente, el cual permite hacer
una debida justificación y motivación para suscribir el citado convenio, veamos.
Encontramos lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; así
como los artículos 2, 3, 4 inc .f), 13 inc. e), 71 del Código Municipal, en ambas
normativas de manera expresa se autoriza a los municipios -dada su autonomía
política, administrativa y financiera conferida constitucionalmente- a concertar,
con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos
necesarios para llevar a cabo sus servicios y el cumplimiento de sus obras; así mismo,
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en el artículo 73 del Código de la Niñez y la Adolescencia se establece que las
personas menores de edad tendrán derecho a participar en actividades
recreativas, deportivas y culturales, que les permitan ocupar provechosamente su
tiempo libre y contribuyan a su desarrollo humano integral; en este mismo sentido,
tenemos que el artículo 4inc j) de la Ley General de la Persona Joven, se establece
como parte de los derechos de la juventud, el derecho a la cultura -entre otros-
como expresión de la ideniidad nacional y de las corespondienies formas de
sentir, pensar y actuar, en forma individual o colectiva.
En cuanto a los aportes y compromisos municipales, serán los siguientes:
1. Otorgar el permiso de uso de los espacios municipales para el FNA2021,
específicamente: así como colaborar en la gestión de los permisos de uso
de otros espacios de la comunidad que puedan ser utilizados para las
grabaciones del FNA2021.
2. Colaborar con los servicios de limpieza en los espacios a utilizar para las
grabaciones del FNA2021, dicho apoyo se brindaría por medio de
funcionarios municipales que ya se encuentran contratados para la limpieza
de las instalaciones municipales.
3. Coordinar voluntarios para trabajar como auxiliares de producción de
campo y colaboradores para brindar apoyo con servicios de mantenimiento
en las locaciones.
4. Apoyar con servicio de transporte: 2 Pick-up y 1 Automóvil, incluyendo el
combustible y el salario del chofer para los horarios de las actividades.
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El plazo del convenio se estableció que será del momento de la firma de éste, hasta
el 31 de diciembre 2021, inclusive. Este convenio sería de cuantía inestimable; en
este momento no se indica apoyo económico alguno.
Cabe recordar que esta Unidad Jurídica, revisa la fundamentación legal que existe
para que este Gobierno Local suscriba convenios de esta naturaleza. Sin embargo,
la JUSTIFICACIÓN TÉCNICA (de infraestructura o presupuestaria) de futuros
compromisos financieros, deberán coniar con el respaldo del área Financiera
Municipal, en caso de que se asignar algún rubro presupuestario, o en caso de que
se deba contratar los servicios de seguridad, choferes, servicios de producción o
de mantenimiento, en caso de requerirlo.
Aunado a ello, no omito recordar que deberá contar con la autorización expresa
del concejo municipal, para la firma del citado convenio; y por tratarse de un
Ministerio deberá aportarse oficio de dicho despacho en el que se evidencie la
voluntad de suscribir tal convenio.
Esperando ser oportuna, se despide atenta,
A GEMA Firmado digitalmente por MAYRA
MAYR LLE GEMALLE MONTES ARCE (FIRMA)
MONTES ARCE (FIRMA) Fecha: 2021.08.12 14:43:06 -06'00'
Licda. Mayra Montes Arce
Póliza de Fidelidad N*0112FID 0000258000
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor ” Alcalde firmar convenio de
colaboración entre el Ministerio de Cultura Juventud y la Municipalidad de Pococí,
según los términos expuestos dentro del instrumento legal en el marco del Festival
Nacional de las Artes 2021 y que cuenta con el criterio que se adjunta al presente
oficio por parte del Departamento de Servicios Jurídicos según oficio SJI-109-
AGO-2021. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 2515
Se conoce comentario por parte del Regidor Randall Torres Barrientos.
F- Ju a Gómez cameo, e Licda. Magally Venegas Vargas
Presidente Municipal “4Dé" Secretaria Municipal
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F- Manuel dernáfdez Rivera
Alcalde Municipal
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Cc/ Regidores, Otros.
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