Ordinaria 64 · 2021-08-26

Acta_N64_Ordinaria_del_26-08-2021.pdf · 354 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 64 del 2021-08-26 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?1 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2921
A "
o
N*4 ORDINARIA. 26-08-2021
SESION ORDINARIA. N*64 DEL 26-08-2021, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor Iveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI f
PAGINA N*2 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2072
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
Promover actividad de Bien Social
2443 | del niño Ibrahim Samith Gustavino
Coto.
Presentación del Plan Anual
2444 1l Operativo y Presupuesto
Extraordinario N*“03-2021
2445-al-2494 1 Correspondencia
Lectura, Discusión y Verificación del
2495-2496 IV | Acta N*%62 Ordinaria del 12-08-2021,
Acta N*63 Ordinaria del 19-08-2021
2497-2498 V Asuntos del Sr. Alcalde
2499-2500 vi Mociones
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*3 ACTA N*64 Ordinaria.
ARTICULO |
Promover Actividad de Bien Social del niño Ibrahim Samith
Gustavino Coto.
ACUERDO N* 2443
El Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez introduce la promoción de la Actividad de Bien
Social del niño Ibrahim Samith Gustavino Coto.
El niño Ibrahim Samith Gustavino Coto reside en La Rita y ha salido recientemente
con una enfermedad poco conocida en Costa Rica y se denomina Leg - Calvé —
Perthers, esto es una enfermedad que se aloja en la parte de la pelvis y poco a
poco va reduciendo la movilidad corporal del niño.
Es un niño con muchas aspiraciones porque tiene más o menos 10 años, requiere
una cirugía que solamente se hace en Argentina donde se conoce mucho de
este caso. En Costa Rica se cree que este niño que vive en La Rita es el segundo
caso detectado en el país, es por ello que hoy queremos promover esta actividad
por lo tanto le estoy cediendo el espacio a nuestro periodista don William Castro
Quesada para que en este momento presente un video que este Concejo le
ordenó que grabara y la idea es, compañeros, que lo vamos a subir en esta sesión
y pedirle a don William que lo suba a las diferentes redes sociales, inclusive que se
envíe a los WhatsApp de los integrantes de este Concejo Municipal, para que
estos a la vez lo difundan a lo largo y ancho de este país.
La idea es hacer conciencia en la gente para que podamos recaudar algún
dinero ya que el muchacho necesita 10 millones de colones para poder ser
intervenido de forma inmediata porque si se le pasan los 12 años, este niño
quedará sin movilidad y en una silla de ruedas o en una cama.
Nota de Secretaría: El señor presidente le da un espacio al señor William Castro
Quesada para que comparta el video del caso del niño Ibrahim Samith Gustavino
Coto, se insertan imágenes del video.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N%4 ACTA N*64 Ordinaria, 26-08-2021
anita
AYUDEMOS A IBRAHIN SAMITH
HOY POR TI MAÑANA POR MIiA%
AMITH GUSTAVINO
NUELEO FAMILIAR DE 5 PERSONAS
Hemos podido ver el video pero el audio está muy bajo de volumen
lamentablemente, por lo tanto compañeros en este caso para promover dicha
actividad tenemos acá una moción:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*5 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-
Moción del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Considerando:
1. Que el niño Ibrahim Samith Gustavino Coto de 8 años de edad, vecino de
La Rita, padece de una enfermedad denominada Leg- Calvé- Perthers, es
el segundo caso a nivel de toda Costa Rica,
2. Dicha enfermedad ataca la cadera, impidiendo que el niño pueda
caminar bien y si no se opera, la enfermedad lo terminará paralizando por
completo.
3. Sus padres son de escasos recursos económicos, por lo que no pueden
costear la cirugía que solo se puede hacer en una clínica privada en
Argentina, con un costo superior a los 10 millones de colones. Dicha
operación debe hacerse de inmediato para que el niño recupere la
movilidad y pueda tener una vida normal y que pueda caminar.
Mociono:
Para que este honorable Concejo Municipal de Pococí promueva una actividad
que permita la recaudación de dinero que le facilite al niño Ibrahim realizar la
operación y así pueda recobrar la movilidad corporal.
Dicha actividad será coordinada por el periodista William Castro Quesada y por
los integrantes de este honorable Concejo Municipal de Pococí. La actividad se
realizará el día 11 de setiembre del 2021 a las 3:00 p.m en adelante en la Avenida
Surá del distrito de Cariari.
La intención de esta moción que viene ajustada al tema que está en discusión
pretende difundir la información y que sea un evento masivo o por lo menos que
llegue la gente guardando la distancia a dejar su cooperación económica y
podamos salir adelante con este proyecto que nos debiera motivar a todos a
participar.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la moción presentada por el Sr. Pdte
Juan Luis Gómez Gómez. Para que el Concejo Municipal de Pococí promueva una
actividad el 11 de setiembre, a las 3:00 p.m en adelante en Avenida El Surá, Cariari
con el objetivo de recaudar dinero para que el niño Ibrahim Samith Gustavino
Coto pueda someterse a la cirugía y/o tratamiento requerido para que pueda
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%6 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-28
recobrar la movilidad corporal. Se Dispensa del Trámite de Comisión, A
Definitivamente Aprobado.
Continúan con la participación de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Necesitamos que se difunda el video en todo lado, la idea es que puedan salir
cartas dirigidas a Fundación Colono y diferentes organizaciones que hay dentro y
fuera del cantón de Pococí.
Propuesta de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Saluda, hoy estaba viendo el video que se subió a la página de Facebook de la
Municipalidad de Pococí y pude ver que hay otro niño en esas mismas
condiciones que se llama Allan Ureña Luna y él también tiene la enfermedad Leg
- Calvé- Perthers. En los comentarios decía una señora que ella tiene un hijo de 8
años que también padece de la enfermedad, la diferencia con el niño que
estábamos conversando es que Allan ya está en sillas de ruedas.
Me gustaría hacer una propuesta para que este honorable Concejo pida una
audiencia ante la Embajada de Argentina, para hablar con el embajador o
embajadora de Argentina en Costa Rica con el objetivo de ver si existe la
posibilidad de tener un mejor precio, interceder como Gobierno Local para tratar
de ayudar a estos otro niños que están padeciendo y son de nuestro cantón, eso
sería señor presidente, gracias.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Una propuesta muy buena y loable, felicitarte por el aporte que hace en este
tema que nos atañe a todos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta presentada por la Reg.
Yaslyn Morales Grajal. Solicitar una audiencia ante la Embajada de Argentina en
Costa Rica para presentar los casos de enfermedad de los niños del cantón de
Pococí que necesitan atención médica en Argentina. Se Dispensa del Trámite de
Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N97 ACTA N*64 Ordinaria.
Saluda, esta actividad en definitiva es muy gratificante, secundo la propuésta que
hace nuestra regidora Yaslyn Morales. A tres días después de celebrarse el día del
niño, 11 de setiembre, estaríamos celebrando con Ibrahim.
Imagínense con qué alegría estaríamos nosotros, el Concejo en pleno junto con el
señor alcalde haciendo esta actividad para ayudar a Ibrahim e ir juntos en esta
actividad social y hace posible que Ibrahim pueda tener esta operación e
incorporarse a la sociedad como un niño normal y solucionar su problema físico.
En este caso, aprovechando que nos están viendo por las redes sociales, invitar a
todos los artistas, cantantes, grupos de baile folclórico, ajustándonos
estrictamente por supuesto a los protocolos de salud, pero sí invitarlos porque
necesitamos muchísima participación que aparte del objetivo que conlleva este
evento social, y que también sea un día alegre, participativo con todo el cantón.
Para que se comuniquen con don William quien es el que está promoviendo el
evento en la red social, con mi persona o con cualquiera de los nueve regidores
los cuales estamos muy inmiscuidos en este tema junto con el señor alcalde.
Invitar a todo el pueblo de Pococí para que el 11 de setiembre se lleguen a la
Avenida Surá, Cariari, un área muy bonita con una explanada bastante
apropiada para hace este tipo de eventos.
Quedan cordialmente invitados a todo aquel que quiera colaborar con esta
noble causa, están llamados a aportar con su talento y a la vez a colaborar con
Ibrahim para que se haga realidad el sueño de poder solucionar el problemita de
salud.
UL
de
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*8 ACTA N*64 Ordinaria.
ARTICULO !l
Presentación del Plan Anual Operativo y Presupuesto
Extraordinario 03-2021
ACUERDO N”* 2444
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal, tel: 2711-12-08, correo: manuel.hernandezmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DACM-0156-2021
Asunto: Presentación del Plan Anual Operativo y Presupuesto Extraordinario 03-
2021 por un monto de ¿284.505.243,67 colones exactos.
Participa de la palabra:
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Saluda, ese presupuesto extraordinario, yo siempre los llamo a ustedes y les aviso,
en ese presupuesto, yo no le informé a ninguno pero lo que se está haciendo es
una reorganización de saldos, son compromisos del año pasado que hay que
cancelar a los proveedores y lo que me parece que va nuevo es, el aporte que
se habían comprometido todos el día que fuimos a la sesión del Roxana para el
Estadio y lo que quedan son como 14 millones que le dije a Liss que lo metiera para
caminos del cantón para compra de materiales el resto es de puros compromisos.
Licda. Lisseth Mora Agúero. Coordinadora Dpto. Presupuesto.
Saluda, como bien lo indicó el señor alcalde, básicamente lo que contiene este
prespuesto es revalidación de compromisos, partidas que no pudieron ser
canceladas al 30 de junio por tanto, mediante un documento presupuestario se
deben incorporar nuevamente los saldos. (explica ampliamente y en detalle el
presupuesto extraordinario 03-2021, el mismo como sigue):
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%9 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
ag Municipalidad de Pococí 0
Despacho del Alcalde
POCOCE Teléfono: 2711-1208 ree
Pluye monuelhernondezQmunipococigo.cr  mcermso
Guápiles, 26 de agosto de 2021
DAMCM-0156-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Respetables señores:
Tomando en consideración el Plan de Gobierno Municipal 2020-2024 presentado
por esta administración municipal y conocido por este Concejo Municipal en el
acuerdo N.* 695 del Acta 31 ordinaria del 05 de mayo del 2020, mediante la
presente me permito presentar y solicitar aprobación del Plan Anual Operativo y
Presupuesto Extraordinario 03-2021 por un monto de 284.505.243,67 colones
exactos.
Se despide,
MANUEL tenatndeminciaso
HERNANDEZ toa o
RIVERA (FIRMA) 500
Lic. Manuel Hernández Rivera! e
Alcalde A
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
AS
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 10011)
PAGINA N910 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Dg A
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
03-2021
Pecocí
Pluye
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI '* 0012
PAGINA N911 ACTA N*44 Ordinaria. 26-08-2
Extraordinaria 002071
a 7) Municipalidad de Pococl | 2021
AAA
TABLA DE CONTENIDOS
Sección de Ingresos:
Detalle General de Ingresos 5
Sección de Egresos:
Clasificador Económico del Gasto Consolidado 7
Clasificador Económico del Gasto por Programa 8
Detalle General de Egresos Consolidado 1
Detalle General de Egresos por Programa 13
Programa |. Administración 16
Programa ll. Servicios Comunitarios 17
Programa lll. Inversiones 18
Estructura Programática Definitiva 21
Sección de Información complementaria:
Detalle de Origen y Aplicación de Recursos 23
Justificación de Ingresos 25
Justificación de Egresos 30
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Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
Jer
MUNICIPALIDAD DE POCOCI /10013
PAGINA N*12 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Extraordinario 03-2021 ”
2001
> Municipalidad de Pococi | 202
Liza
Plan Anval Operativo
Matriz Desempeño Programático Programa | 37
Matriz Desempeño Programático Programa Il 38
Molriz Desempeño Programático Programa lll 39
Certificaciones
Gaceta Recursos Ley 7313 42
Certificación Tesorería Municipal 44
Certificación Presupuesto Verificación Requisitos Legalidad 48
Certificación de CCSS 52
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI (
PAGINA N*13 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Extroordinorio (6-2021
Ya > Murécipoldad de Poreci 2021
a]
SECCIÓN DE INGRESOS
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AiMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
PAGINA N*17
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*64 Ordinaria.
MURICIPACIDAD DE POCOCT
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 03-2021
TOTAL
2 228 160,00
1,1,2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
12,1 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO:
12.066 225,41
TRANSFERENCIAS DE CAPTAL AL SECTOR PÚBLICO
070.00
23.1
¡esto
HECHO FOR:
Extraordinario 03-2021
Menicipuidad de Pococi
o > _,
Ucdo. Usselte Mora Agúero
Cocrdinadora de Presupuesto
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMunicipalidadDePococi
| 2021
0018
26-08%2021 /
A A
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: OAMunicipalidadDePococi
e
MUNICIPALIDAD DE POCOCI /| 0019
PAGINA N918 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08-2021  /
_
Extrovedimario 03-2021
a > Municipalidad de Pococi | 2021
mr
73517 37481
TOTAL
MONICIFACIDAD DE POCOCT
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 03-2021
12 ADQUSIZION DE BENES Y SERVICIOS
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: Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
POCOCEA
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
SECCIÓN DE EGRESOS
ICODIGO [TOTAL OBJETO DEL GASTO POR ACTIVIDAD
ALQUILERES 0,00 1615 000,00 0,00
1.0102 Alquiler de maquinaria, equips y mobiliario 0,00 1418 000,00
oa SERVICIOS DE GESTION Y APOYO 2.228 160,00 75.000 000,00
10402 Servicios jurídicos 2.228 160,00 0.00
10403 Servicios de ingenieria y arquitectura 0,00 0,00
1.0499 Otros servicios de gestión y apayo 0,00 75.000 000,00
Log MANTENIMIENTO Y REPARACION 000 0.00
1.on.04  Montenimiento y reporoción de moquinario y equipo de 0.00 0,00
Mentenimiento y reparación de equipo de transporte 0,00
1695 949,71
Combustibies y lubricantes 1695 949.71
03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUC 0/0 0,00
mos Moterioles y productos minerales y asfólticos 000 0,00
12.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 0,00 206 405,0
Repuestos y accesorios 204 405.0
PAGINA N*20
>
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*64 Ordinaria.
Facebook: AMunicipalidadDePocoaci
Sitio Web: munipococi.go.cr
Municipalidad de Pococi
Extraordinaria U3-2021
2021
Pluye
SECCIÓN DE EGRESOS
CODIGO hrorar OBJETO DEL GASTO POR ACTIVIDAD
15.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
s.o202 Vies de comunicación terrestre
>
POCOS
8 12 036 225,41
bos  Tronsferencias corrientes a Empresas Públicas no Finar 9775 090,00 0,00
Trensferencias de capital a Gobiernos Locales 25 000 009,00
17.03 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ENTIDADES PRIVADAS 0,00 0,00
703.01  Trensferencios de copital a asociaciones 0,00 0,00 40 707 201,00
Coordinadore de Presupuesto
ED
Lic, Manuel Hernández Rivera
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi
Exvowrdinorio 643-2021
Municipalidad de Porocí
a
Alcalde Municipal
| 20%
Facebook: AiMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
PAGINA N*21
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*64 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI |
PAGINA N*22 ACTA N*64 Ordinaria, 26-08-2021
Extraordinaria 07-202)
AA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 03-2021
'ADMINISTRACIÓN GENERAL 2 228 160,00]
REGISTRO DE DEUDA, FONDOS Y TRANSFERENCIAS 37 036 225,41
2 228 160,00]
¡SERVICIOS
12.036 225,41
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
25 000 000,00]
HECHO POR: o
Uicda. Lissette Mora Aglero
Coordina: de Presupuesto
Lic. Munvel Hemández Rivera
Alcalde Municipal
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0024
PAGINA N*23 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
MUNICIPALIDAD DEPOTOCT————
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 03-2021
RECOLECCIÓN DE BASURA 1821 405,10]
MANTENIMIENTO DE CAMINOS Y CALLES 1.695 969,71 2,16%]
DEPÓSITO Y TRATAMIENTO DE BASURA , 95,52%]
RVICIOS 76 615000.00] 97,58;
IMATERIALES Y SUMINISTROS 1902 374,81 2,42%]
Sitio Web: munipococl.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
>
Extraordinario 03-202
Municipeirda:
MUNICIPACIDAD DE POCOCT
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 03-2021
VÍAS DE COMUNICACIÓN
¡OTROS PROYECTOS
¡OTROS FONDOS E INVERSIONES
SERVICIOS
IMATERIALES Y SUMINISTROS
BIENES DURADEROS
IRANSFERENCIAS DE CAPITAL 40 707 201,00]
licda. Lissette Mora Agúero
Coordinadora de Presupuesto
HECHO POR:
fe Municipal
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Pluye
Pluye
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POCOC
a
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PROGRAMA 1
[CODIGO RroraL OBJETO DEL GASTO POR ACTIVIDAD
2 228 160,00
2 228 160,00
loros Transferencias corrientes a Empresas Públicas no Finan
25 000 000,00
25 000 009,00
Transferencias corrientes o Organos Desconcentrados 2.261 225,41 po
HECHO POR: %
Licda. Lissette Mora Aguero
Coordinadora de Presupuesto
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Extraordinario 03-2021
Municipciidad de Pocací
| 2021
PAGINA N*25
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*64 Ordi
,
inaria.
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*31 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
SECCIÓN DE INFORMACIÓN
COMPLEMENTARIA
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-20
ea |
CETRO
É
EP E
Sitio Web; munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePocaci
cA ES A Sitio Web: munipococi,go.cr
a <= Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*%64 Ordinaria. 26-08-2
pecera
E me
JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 03-2021
El presupuesto que se propone coresponde al monto total de
£284.505.243,67, recursos de servicios comunitarios, lransferencia corriente
del Gobierno Central y recursos del superávit libre y especifico según
resultado de la liquidación presupuestaria ajustada del periodo 2020.
> Servicios Comunitarios £70.000.000,00
Estos ingresos corresponden a la incorporación de recursos adicionales
para los servicios de aseo de vias y sitios públicos, así como también
depósito y tratamiento de basura.
1.3.1.2.05.04.2.0.000 Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos
£15.000.000,00
Pora el ejercicio económico 2021, se estimó un ingreso anual de
£61.000.000,00 en este servicio, Según la información de la evaluación del
periodo anterior consignada en el informe de liquidación presupuestaria se
alcanzaron ingresos reales cercanos a los 80 millones de colones para el
periodo 2020. No obslante, la Administración Municipal, previendo los
efectos causados por la pandemia tomó la decisión de disminuir los
ingresos para el año en curso, de manera que se tuvieran datos prudentes
ante la incertidumbre actual de la economía, situación que una vez
transcurrido el tiempo no se han materializado eventos complejos que
afecten los ingresos tributarios relacionados con los servicios.
Aunado a lo anterior, una vez que se ha generado la evaluación
semestral de la ejecución al 30 de junio de 2021, se tiene que, en el caso
de esta fuente de financiamienlo, según los reportes de la Unidad de
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N*64 Ordinaria. 26-0
dl Entranedinorso 03 2021
a o) Municipalidad de Pocecí | 2021
Contabilidad se ha logrado alcanzar un 94% de la meta estimada. Lo que
evidentemente confirma un exceso de recaudación para el año 2021,
considerada desde el inicio del segundo semestre,
Tabla.1 Datos relacionados con la proyección de ingresos
Meta 2021 Alcanzado al 30 de Proyección de cierre
junio 2021
£61.000.000,00 957.133.754,46 276.000.000
Fuente: Unidad de Contabilidad, 2021.
Al contar casi con el 100% de la meta a medio ejercicio económico,
una vez hechos los cálculos y reestimada la proyección se prevé ingresos
totales por encima de los 76 millones al concluir el año. Lo que fundamenta
la decisión del gobiemo local de incorporar recursos económicos
adicionales al Presupuesto Inicial con una posibilidad de materialización
muy alto. De una proyección conservadora se estima cerrar el año con
ingresos casi similares a la recaudación 2020, inclusive con opción a ser
superada. Por lo que se estima fácilmente alcanzable el monto de
£15.000.000,00 como ingresos extraordinarios.
Este monto adicional es consecuente con el comportamiento de
autosostenibilidad que ha venido presentado el servicio en cuestión por lo
que la meta es alcanzable, considerando que este servicio se ha
fortalecido en cuanto a la ampliación de rutas, como resullado de la salud
financiera que goza y que ha proporcionado excedentes años atrás.
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A |
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
e a | 20%
E ==
1.3.1.2.05.04.3.0.000 Servicio de Depósito y Tratamiento de basura
£55.000.000,00
El Servicio de tratamiento ha ido creciendo en términos generales
año con año. Este servicio ha sido de atención por parte de la Hacienda
Municipal y la Administración Tributaria por lo que se han realizado
actividades en pro del mejoramiento de sus finanzas autosostenibles a
través del tiempo, acompañadas de una actualización tarifaria constante
que viene dando resultados en su estabilidad financiera.
Según los registros históricos la recaudación real para el año 2020,
estuvo alrededor de los 297 millones de colones. Bajo esa tesis, según los
informes contables al corte del primer semestre 2021, se ha logrado
recaudar un aproximado de 79% de la meta establecida, lo que denota un
evidente cierre final del ejercicio económico por encima del 100%
esperado.
Según las proyecciones realizadas se espera para el cierre anual un
monto total que supere los 305 millones, lo que ofrece una alta posibilidad
de superar la meta en al menos £55.000.000,00 de colones al 31 de
diciembre de 2021.
Tabla.2 Datos relacionados con la proyección de ingresos
Meta 2021 Alcanzado al 30 de Proyección de cierre
junio 2021
£250.000.000,00 9198.136.733,63 £305.000.000
Fuente: Unidad de Contabilidad, 2021.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*37 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08+2021
Extraordinario 039-2021
a 2) Municipalidad de Pococi | 2021
al
Considerando que la meta total está cerca de ser alcanzada y con
el desarrollo de un escenario donde los ingresos sean similares a los
obtenidos en el segundo semestre del año 2020, es que se fundamenta
fácilmente el logro de los 255.000.000,00 propuestos en este documento
presupuestario. De forma que se busque la sostenibilidad de este servicio y
el mejoramiento de su estructura financiera.
Dentro de las actividades que se han realizado para el mejoramiento
del servicio, se encuentra la actualización tarifaria de torma constante
todos los años, así como la búsqueda e identificación de usuarios omisos y
un estudio detallado de los costos de los usuarios por tonelada que
representan altos gastos operativos de este servicio y tal como queda
expuesto estas medidas han dado resultados positivos.
> Transferencias Corrientes £65.707.201,00
Se incorpora el recurso por un monto de ¿65.707.201.00, transferencia
que realizara el Gobierno Central durante el periodo de la Ley 7313, puesto
que para el presupuesto inicial del ejercicio económico 2021 de la
Municipalidad de Pococí únicamente se presupuestó el monlo de
7347.156.875,00 siendo lo aprobado en la Ley 9926, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico 2021
el monto de 7412.864.076,00, debido, a que en ese momento no se
contaba con la certificación respectiva, por lo que Únicamente se había
presupuestado un monto igual al aportado para el periodo 2020, por lo
tanto, se incorpora la diferencia existento.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0039
PAGINA N*38 ACTA N*%64 Ordinaria. 26-08-2021
+ Recursos de Vigencias anteriores £148.798.042,67
Se incluye lo concemiente una vez presentada la liquidación ajustada
del ejercicio económico 2020 por un monto de £39.123.832,39 de superávit
libre y 4109.674,210,28 de superávit especifico,
Y
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*39 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
JUSTIFICACIÓN DE EGRESOS POR PROGRAMA
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 03-2021
I.. PROGRAMA |: ADMINISTRACIÓN GENERAL.
> SERVICIOS (22.228.160.00)
Se incluye el contenido presupuestario para la revalidación de servicios
jurídicos, específicamente servicios de notariado para elaboración de
escrituras pendientes continuando con el proceso de implementación de
las NICSP,
> TRANSFERENCIAS CORRIENTES (712.036.225,41)
Se incorpora en este grupo lo necesario pora la devolución a FODESAF
con relación al proyecto Construcción y Equipamiento del Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil Cañar, cuya construcción y equipamiento se
financio con estos recursos, una vez ejecutado se tiene como resultado un
superávil disponible, por lo tanto, se debe proceder con la devolución.
Por otra parte, se incluye para la revalidación del Convenio de
Cooperación N*03-2020 entre el Instituto Nacional De Vivienda y Urbanismo
y la Municipalidad de Pococí, mediante el cual se pretende generar un
Plan Regulador Urbano para el Cantón de Pococí, bajo la asesoría y
fiscalización por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
logrando como resullado que los procesos de revisión y aprobación del
Plan Regulador se vuelvan más ágiles y expeditos, adelantando los
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0041
PAGINA N240 ACTA N*64 Ordinaria. 26-0822021
procesos de seguimiento de las etapas con conforman el respectivo
Manual de Aprobación del INVU,
A 65 |veatinao Mariana de Vrienda y Lavarse
> TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (725.000.000,00)
Se incluye coma aporte extraordinario al Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Pococí para que continúe con la Il Etapa del proyecto
Remodelación Estadio Cariari, con estas mejoras se pretende que la
juventud y el público en general, de esta comunidad aprovechen la zona
deportiva de manera que aumente la práctica deportiva obteniendo
grandes logros de salud,
1. PROGRAMA ll: SERVICIOS COMUNITARIOS.
> SERVICIOS (276.615.000,00)
Se incorpora la subparlida para la continuación de los servicios de
acarreo fluvial y terrestre para la recolección y transporte en el sector de
las Barras del distrito de Colorado.
Adicionalmente, se prelende brindar una correcta gestión a todos los
residuos sólidos no valorizables que se producen en el Cantón, por lo tanto,
es fundamental contar con los recursos económicos suficientes para
continuar con el pago del servicio privado de tralarmiento y disposición
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%41 ACTA N*%64 Ordinaria. 26-08-2092
P |
final, los que son depositados diariamente en el Relleno Sanitario Los
Laureles.
El presupuesto operativo para el periodo 2021, otorgado a la UTGAM,
fue de £ 262,132,203.6 para la contratación del servicio supra mencionado,
sin embargo, debido a la cantidad de residuos que se generan
anualmente (aproximadamente 19200 toneladas) esto resultará insuficiente
para gestionar la totalidad de los residuos. Tomando en consideración que
a la fecha el monto presupuestado para el servicio de disposición y
tratamiento se ha alcanzado en un 79%, se incorpora el contenido
respectivo. También, se incorpora contenido para financiar estos gastos del
servicio de aseo de vías y superávil libre, según lo permitido en la ley 9848,
especificamente en los artículos 7 y 8.
> MATERIALES Y SUMINISTROS [(71.902,374,81)
Se incluye el contenido para revalidar la compra de repuestos pora
camiones recolectores, repuestos diversos utilizados en la reparación de las
cajas compactadoras de los camiones recolectores de residuos, las cuales
se encuentran en un avanzado estado de deterioro, por lo que es
necesario contar con estos insumos de forma inmediata,
Por otra parle, se incorpora para la adquisición de combustibles y
lubricantes, saldos de partidas específicas ya ejecutadas con más de tres
años, según lo establecido en el arlículo 7, inciso e de la Ley 7755.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0044
PAGINA N243 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Extraordinario 03-221
P po) Municipalidad de Pococí | 2021
1. PROGRAMA lll: INVERSIONES.
> SERVICIOS (440.389.067.10)
Se incorpora el contenido pora la revalidación de los servicios de
mantenimiento de la flotilia Municipal, especificamente en mantenimiento
y reparación de maquinaria y equipo de producción, así como
mantenimiento y reparación de equipo de transporte, esto para:continuar
con el mantenimiento de la Red Vial Cantonal y cumplir con los
compromisos.
> MATERIALES Y SUMINISTROS (755.854.108,09)
Se incluye en el conlenido presupuestario para la revalidación de
materiales y suministros correspondiente al mantenimiento de la flotilla
municipal, especificamente en combustibles y lubricantes, repuestos y
accesorios, estos por un monto de (¿10 245 682.56, con el fin de continuar
con el Mantenimiento de la Red Vial Cantonal y cumplir con los
compromisos.
A su vez se incluye en dicho presupuesto utilizar el superávit en el
código de materiales y productos minerales y asfalticos, con el fin de
realizar Mantenimiento de la Red Vial Cantonal por un monto de €
13.932.787,06.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0045
PAGINA N*44 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08-2021
A
+ BIENES DURADEROS (£29.773.107,26)
Con este recurso se prelende incorporar la revalidación de vías de
comunicación terrestre, especificamente para los proyectos de Campo
Cinco Caríari 7-02-231, Mejoras camino Laminadora Rio Santa Clara 7-02-
098, Demarcación de proyectos contrapartida BID, Astaltado Roxanita Dos,
Alcantarillado los Bovinos y Construcción de aceras la Sole Cariari, esto
para continuar con el Mantenimiento de la Red Vial Cantonal y cumplir
con los compromisos.
+ TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (240,707,201.00]
Se incluye el contenido para transferir a la Asociación de Desarrollo
Integral de Roxana, con el fin de iniciar la primera etapa de la
construcción del complejo deportivo Roxana. Con este proyecto se
pretende dotar de infraestructura productiva a la comunidad de Roxana,
que permila generar recursos económicos suficientes para la generación
de programas de responsabilidad social comunal y mantenimiento de las
edificaciones.
Actualmente, la comunidad de Roxana y sus alrededores sufren el
problema de consumo de drogas en jóvenes y niños, este proyecto como
parte de la visión de desarrollo integral brindará una alternativa para
minimizar el consumo y promover la práctica de estilos de vida saludables
en la población. Es importante mencionar que esta organización cuenta
con la respectiva idoneidad requerida para recibir y tramitar partidas
municipales, así como lambién para realizar la compra de maleriales y
servicios exentos de impuestos tal y como lo indica la Ley de Desarrollo de
la Comunidad N. 3859.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 10046
PAGINA N%45 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
a
PLAN ANUAL OPERATIVO
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Pluye
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0051
PAGINA N*50 ACTA N%4 Ordinaria. 26-0812921
tacones cerocoe | 20
CERTIFICACIONES
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Pluye
 
PAGINA N*52
>
6U10s
cor
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Ragisico Conlatón:
1310
1310
1310
10
1310
1310
2171
3120
3120
3120
310
3120
3120
ACTA N*64 Ordinaria.
PP-203019
1.1.1.1203.000.044.00
Cd. Jur 3014-012127
304 MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
(PARA ATENDER LO DISPUESTO EN LA LEY No.9154
ARTÍCULO No.4 INCISO 2 B), PUBLICADA EN El ALCANCE
DIGITAL Ma.120 ALA GACETA No.133 DEL 11 DE JULIO DEL
2013 Y SEGÚN ARTÍCULOS No, 15 y 25 DEL TÍTULO IV DE LA
LEY No. $695 "LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2010).
Céd. Jur 3-014-012088
350 MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
(PARA ATENDER LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO No.3 DE
LA LEY No.7313 DEL 244/92 Y SEGUN ARTÍCULOS No, 16 y
25 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9835 “LEY
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE
DICIEMBRE DE 2018).
Céd, Jue 39014042122
365 MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
[PARA ATENDER LO DISPUESTO CN EL ARTÍCULO No.3 DE
LALEY No.7313 DEL 2000/92 Y SEGÚN ARTÍCULOS No. 15 y
25 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9835 "LEY
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” NFL 3 DE
DICIEMBRE DE 2018).
Céd. Jur 3-014042123
360 MUNICIPALIDAD DE MATA.
(PARA ATENDER LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO No.3 DE
LA LEY No.7313 DEL 24/0990 Y SEGÚN ARTÍCULOS No. 15 y
25 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 8635 "LEY
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 30€
DICIEMURE DE 2010).
Cód. Jur F9014-04212422
365 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
(PARA ATENDER LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO No.3 DE
LA LEY Mo7313 0E1 20/0W92 Y SEGÚN ARTÍCULOS No. 15 y
26 DEL TÍTULO NV DE LA LEY No. 9635 LEY
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE
DICIEMBRE DE 2018)
Céd.Jur 3/014.04212820
370 MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
(PARA ATENDER LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO Na.3 DE
LALEY No.7313 DEL 29/00/92 Y SEGUN ARTÍCULOS No, 15 y
25 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No, 9635 LEY
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE
DICIEMBRE DE 2018).
Cód, Jur 3014042126-18
375 MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA.
(PARA ATENDER LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO No.3 DE
LA LEY No.7313 DEL 20008192 Y SEGÚN ARTÍCULOS No. 18 y
25 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9835 “LEY
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS" DEL 3 DE
DICIEMBRE DE 2016).
Céd, Jur 7014442127
26-08
a
Extraordinario 03-201
2021
Municipolidas de Pocori
40.194.569
228.591.578
00.487.100
477.051.359
412.084.078
303.244.727
70.095.005
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AHMunicipalidadDePocaci
Página:123
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08 ;
Extrooréinao 03-202
a Municipolidad de Pococi
ra
14 Municipalidad de Pococi
pecocí E
a Teléfono: 2713-6510 Ext.123 Dre,
edihoueodoGirunipococi per
Fluyo a
2021
Lo suscrita Licda. Edith Guesada Umaña, portodoro de la códula 7-075:424, un
cofdod de Tesorero Municipal de la Municipalidad del Cantón de PococÍ, cédula
juridica número 3-014-042125 hago constar, que según los registros y documentos
que se encuentran en poder de la lesorería Municipal, exista lo cuenta coja única
N*73900011470201016, corespondiente a la Ley de Simplificación Eficiencia
Tributaria 8114 a nombre de la Municipalidad del Cantón de Pocaci, mismo que
administra los recursos corespardiente a la Ley 8114, la cual cuenta al 31 de
diciembre del 2020 con el soldo de £678.057.298.02 (seiscientos setenta y ocho
rribones cincuenta y siete mi doscientos noventa y acha colones con 02/100)
$e extiende lo presente constancia, a los veintiséis días del mes de agosto del 2021.
Sin más por el momento, se suscriba.
IA o
Leda. Edith Guasada Umoño
Tesorera Municipal
Sitio Wet munipococ:go rr /Focebook: ElMonicioalidadDePoreci
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipolidadDePococi
A
33 Ad .
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-/202
Extrcordinaria 03-202
AN 2) Municipalidad de Pococi | 2021
y Municipalidad de Pococí
Tosorería
a Teléfono: 2713-4610 Ext.123
Fluye edithovesodomunipococigac «pen
ERES)
La suscñla Leda. Edith Quesada Umaña, portadora de la cédula 7-075-424, en
cofidad de Tesorera Municipal de la Municipalidad del Contón de Pococi cédula
juridica número 3-.014.042125 hago constar, que según los ragistros y documentos
que se encuentran en poder de la Tesorería Municipal, existen los cuentos
conientes a nombre de la Municipalidad «del Cantón de Pococi IBAN
CRO03015201285000032989 con el saldo de £1.083.342.265.48 (Mil ochenta y tres
milones lrescientos cuorenta y dos mil doscientos sesenta y cinco colones con
48/100), lo cuenta IBAN CR63015118310010000504 con un saldo de £326.700.720.90
[trescientos veintiséis millones setecientos mil setecientos veintiocho colones con
90/100) y la cuento IBAN CRO7015105110010055231 con un saldo de £849.072.361.54
[Ochocientos cuarenta y nueve mitones setenta y dos mil lreclentos sesenta y un
colones con 54/100] lodos los saldo al 30 de diciembre dol 2020. en las cuales se
encuentran incorporadas recursos del superávil bre.
Se extiende lo presente constancia, a los veintiséis días del mes de agosto del 2021.
Sin más por el momento, se suscribe,
EDITH roma
QUESAD satis
A DU y
UMAÑA cas
(FIRMA) 1832304690 E
Leda. Ediih Quesada Umaña
Tesorera Municipal
y murépo<ocigact / Focebock: MunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
, Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N*64 Ordinaria.
, Extraordinario 035-2021
y ias [20H
9 Municipolidad de Pococí
Tesorería
AN Teléfono: 2713-6510 Ext.123
edithaussodofimunipococioo.cr veraneo
SS
Fluye
La suscrita Licda. Edilh Guesoda Umaña. portadora de la cédula 7-075-424, en
colidad de Tesorera Municipal de la Municipatdad del Cantón de Pococi, cédula
jurídica número 3-014-042125 hago constar, que según los regisiros y documentos
que se encuentran en poder de la Tesorería Municipal, existe la cuenta coniente
denominada Recurso Cosevi cuenta IBAN CR290152012850010112514 nombre de
la Municipalidad del Cantón de Pococí. donde se encuentran los recursos COSEVI
la cual cuenta al 31 de diciembre del 2020 con el saldo de £147,011.357.08 (ciento
cuerenta y dete millones once mil trescientos cincuenta y siete colones con 08/100)
Se exliende lo presente constancia. a los veintiséis dias del mes de agosto del 2021.
Sin más por el momento. 50 suscribe,
QUESAD as
AUMARA ma
AFIRMA) isis sen
Leda. Edilh Quesada Umaña
Tesorera Municipal
Sitio Wetx munipococigazr /Focebook BMunicipclidadhaPocas
PP.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Focebook: AMunicipalidadDePococi
« Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N*64 Ordinaria.
——
14 Municipalidad de Pococi
Tesorerlo
a Teléfono: 2713-6510 ExL123
edirhaquesodofimunigocac.oa.cr meno
Lo suscrita Licda. Edith Quesada Umaña, parladora de la cédula 7-075-424, en
colidad de Tosorera Municipal de la Municipalidad del Cantón de Pococí cédula
jurídica número 3-014-042125 hogo constar. que según los registros y documentos
que se encuentran en poder de la Tesorería Municipal, existe la cuenta en Coja
Única del Estado N*73911370200018723 a nombre de la Municipalidad del Contón
de Pococi mismo que administra los recursos correspondiente a los Fondos de la
Red de Culdo FODESAF, lo cual cuenta ol 31 de diciembre del 2020 con el saldo de
42.267.449 34 [dos millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y
mueve colones con 34/100].
Se extiende la presente constancia, a los veintiséis días del mes de agosto del 2021.
Sin más por el momento, se suscribo,
ED só
Lcda. Edilh Quesada Umaño
Tesorera Municipal
Sitio Wetx muniporocigacr / Forebook Municipalidad eñocos
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PAGINA N*57 ACTA N*64 Ordinaria.
Municipalidad de Pocos!
Extracedinaria 03-2001 | 2021
. División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
CGR Gerencia de División
Cerlificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad presupuestario
que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones, pora las
municipalidades
Sujetos obligados a realizar la certificación y sus electos legales: Esta cerlificación deberá ser
completado y emitida bajo la entera responsoblidod del tuncionano designado formalmente,
por el jerarca superior o tllular subordinado, como responsable del proceso de formulación del
presupuesto institucional, de conformidad con lo establecido en el mmeral 4.2.14 de los
Nomas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE' y en los “lineamientos para la
formulación y remisión ala Contraloría General de la República del presupuesto institucional”.
El citado luncionario está en la oblgación de conocer integralmente el proceso de lormbación
presupueslario de manero que se encuentre en condición de cerfificar lodos y cada uno de los
ilems en ela contenidos, Asimismo. deberá hocer los revisiones y verilicaciones del caso para
gerantizar la veracidad de la información que se consigna en su cerfilicación. El consignar
datos o infommación que no sea veraz acornecrá las responsoniidades y sanciones penales
según los arlículos 364 y 357 del Código Penal, civiles y administealezas (previstos principalmente
en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N.* 8131 y lo Ley
General de Control intemo N.* 9292),
Indie: para el de la cerfilicació
a. Seleccione en la columna comespondiente “S!”, “NO” o “NO APUCA” cuando el
tuncionario que certllica ha verificado el cumplimiento hel o no, del enunciodo incluido
en la columna de “Requisitos”.
b.  Enla columna de "Observaciones" debe Inclulrse una explicación amplia de las razones
por los que se ha señalado que No se cumple o No aplica el requisilo señalado en el
enunciado.
ce $e oclora que la normativa y requisitos expresomente contenidos en el modelo de
cerlificación oportado por la Contraloria General constiluye uno recopilación de
aspectos generales a consideres, por lo que no ogola el universo de oplicación del
bloque de logafdad que resullo parlicula: pora cada instilución y en ese sentido, es la
propio entidad la responsable de incorporar lodos los aspectos especificos que son
suscephiblos de veriicoción y por endo de inclusión en lo citado cerificoción.
d.  Locerificación dobe ser sometida al Jerarca respectivo previo al acto de aprobación del
presupuesto inicial o sus variaciones, a efecto de que ésto confirme que se ha verificado
el cumplimiento del bloque de logafdod presupuestaño corespondiente, Después del
acto de aproboción procede la firma de la cerilicación por porte del funcionorio
designado por el Jerarco.
* Publicadas en La Gaceta M.* £4 del 29 de mano de 2012.
Conietodo Denia dedo Repánlico.
1: 1304) 23014000. F: (306| 2501-4100 C:combotoén, gor
tirllrgar! Apdo. 1179-1000, San Josh Corte Mica
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de Y Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0059
PAGINA N*58 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad presupuestarlo
que debe cumplir el presupueslo inicial y sus variaciones, para las
municipolidades
El (la) suscrito (a) Lissette Mora Agdero códulo 701450007
Mayor. solloro. vecino del Distrito Lo Rita. contadora, Coordinadora de Presupueslo
responsable del proceso de formulación de Presupuesto Extraordinario 03
año 2021 dela Munispolidod de Pocos . designado por
Alcalde Manvel Hémondez Rivera . Por esle medio cerlifico, con conocimiento
de las responsabilidades penales, civiles y adeninistrativas que me sean atribuibles al
certificar información no veraz, que he revisado todos los aspectos del bloque de
legolidad contenidos en esta certificación.
Requisilos del bloque de legalidad presupuestario que en caso de incumplimiento debe dorse
la Improbación o archivo sin trámite según corresponda”, del presupuesto Inicial o sus
variaciones, por parte de la Contraloría General de la República”.
1. El documento presupuesichs remitido a la Contraloría
General de la República lue aprobado por el Concejo
Municipal, conforme lo dispuesto en el artículo 13,
inciso b) y 105 del Código Municipal -CM- [principios
de legoídad, participación y publicidad), y en
concordancia con los articulos 70 y 129 y siguientes de
laLeyN2 6227%
2. Se incluye el contenido pres»puestorio pora cumplir [Se induyó conterido
con los órdenes emiñidos por la Sola Constitucional, Prespuestaro en el Pl
acorde con lo espuesto en los articulos 41 y 48 de la [NO Aplica e
Constilución Polilico.
? Sin pequicio de las respomsabidades que $ puedion atibuir a los funcionarios qué han incumplido sus deberes, según
lo establece la Ley N.* 8131 y la Ley General de Control interno, N.* 3292.
“Además de los relativos ol octa de aprabación del persupuesto cedinara, establecidos en el Código Municipal.
*Lay General de lo Adrinistración Púbica. publicada en La Gacela N.*15 de 22 de enero de 1979.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0060
PAGINA N*59 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
3, Se incluye el contenido presupuestado suficientes, [Se incluyó contenido
cuando ha vencido el plozo de tres meses para e
atender las obigaciones derivadas de resoluciones
jusíciales, conforme con lo dispuesto en el artículo 78,
punto 2. de lo ley de la Juiisdicción Contencioso |No Aplica
Adminisirolivo N.* 3667* o acorde con lo dispuesto en
ol orficulo 168 inciso 2] del Códgo Procesal
Contencioso Aclministraivo, Ley N* 8508”, según
comesponda,
4. Se emitió el documento “Consulta Morosidod Digital
Web”* de la CCSS en el cual conste que la institución
se encuentra ol día en el pogo de las cuolos
patronales y obreros de esta Institución o que exsle,
en su caso, el corespondiente areglo de pago
debidamente aceptado, según lo dispuesto en el
ortículo 74 de lo Ley Consiilutiva de la COSS, N.? 177 y
sus reloemas.
5. El documento presupuestalio incluye el contenido carianida
económico suficiente Ciria cumpli con todos Le 'osupa gia
Compromisos aquíidos -Crácto muricipal, do | ppyeg de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Código. % en al PL 2021.
Municipal (principios de universalidad e integídad y
programación).
6. Se incopora el contenido presupuestao poro El consentido
financiar las paridas y subparidas de gostos presupuestario suñicente
necesarios pora el funcionamiento de la institución ee ab
duronte todo al año. de acuerdo con lo dispuesto en No Aplica
el ortículo 176 de la Constitución Política y los artículos
4 y 5 Incio 0) de la Ley N* 8131 (principios de
universalidad e integridad y sostenibilidad).
7. Se incluye la asignación para el pago Incorperó on el PI
del seguro de riesgos del trabajo, según lo dispuesto EG
en el arfículo 331 dol Código de Irobajo, Ley N 2% y [No Aplica [Eemadalsegoós
sus retormos. napa
* Los egresos respaciivos sa closllicará en la parido y subrarlida por objelo del gasto, ad como en los programas
pres coreipencentes.
* Publicado en Lo Goceto N.* 45 del 19 de mozo de 1964.
* Publicada en el Alcance N* 38.0 La Gacela N* 120 del 22 de junio del 2006.
* Dicho documento deberá inche como un anexo a/ documento presupuestario en el espacio que el SPP dispongo
pora elo y la lecho de valdaz daba coincide con la lecho de presentación del documento presupuestario a la
Contralaño General.
* Ley N* 17 dal 22 de octubre de 1943,
* Publicada en La Goceton;* 19240129 de ogosto de 1943.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0061
PAGINA N*60 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08,2021
5
Exuacrdimario 03-2021
a o) Municipalidad de Pacoci | 2021
—— o
8, Se incluye en el documento presupuestario el No $8 incorporan
contenido económico tequerdo da acuerdo con el prue
porcentaje establecido”, pora la Ironsterencia ol No pao:
Fondo de Copitolización Laboral (3%), contorme lo
dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador N.*
7903.
9. Lo municipalidad se encuenta al día en los rericipardad no
operaciones con el IFAM. acorde con lo establecido [erectos con el 1FAM.
en el artículo 37 de lo Ley del Inslilulo de Fomento y [No Aplica
Asesodo Municipal N.> 4716 (principios de legalidad, E
universalidad e integridad).
1l0la Municipalidad — formió ej documenta La municipalidad no
presupuestario cormespondienle y giró a favor de la reza festejos
inslilución respectiva las utlidodos de los festejos calas
populares en la proporción que correspondía -arlículo ¡No Aplica
M y Y de la Ley de Nombramiento Comisiones de
Festejos Populares, N.? 4284 y sus relormas- (principio
de togoídad)
TE Concejo Municipal conoció la Información La información plurianual!
plurianwal elaborada en cumplimiento a lo be rd para!
estoblecido en el orlículo 176 de la Constitución [No Aplica
Polílico y la norma 2,2.5 de los NTPP.
AE
Adomós, cerlifico que se ha verificado el cump! nto de todos los asp del bloque de
legalidad que le aplican a la institución en materia de presupuesto y del contenido Incluido en el
documento presupuestario.
Esla cerfilicación la emitó o das _11:36_ horas dol, 26_ de Agosto e 221
Ni Ussatta Moro Agnro
Puesto: Coordinadora de Presupuesto
Correo electrónico: lissetic.moro muripococi.go.cr
é 2713 65-58, 8708-07-42
VASRTE ANOMA. tea
a v. Julio 2020
"ta base para el cálculo de dichos porcentajes comaspondesá a los mentes por concepto de Remuneraciones
Dietas). Incentivos sotarales (excepto decimoterces mes) y
Remuneraciones diversos.
= Ele compo debs completarse en aquellos casos en los cuales el luncionario que emite la cesálicación poses frma
digital, de lo contrario, se procede a imprmir lo ceriicoción y so Ema el documento de forma fico,
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipolidadDePoroci
>? 2 - Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0062
PAGINA N961 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO / TI / AV
No. PA39959347
Patrono al Día
lAJ ser las 8:14 AM del 26/08/2021 bw procacido a consultar vía Web a la Caja Costarmicenze pa Seguro Social -
[Sestoma Centralizado de Recaudeción (SICERE) e:
[RAZÓN SOCIALINOMBRE CÉDULA(FIS/JUR)
ALIDAD DEL CANTON DE POCOCI Ñ IOLA0AZ125
[REvISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO Ol DE ¿CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE]
PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO / TRABAJADOR ¡NI E ARRIBA]
[DETALLADO CON CÉDULA Y RAZÓN SOCIAL INDICADA E ENCUENTRA Y DA O 10m INDICADO!
E CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE FHOTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS!
[OTRAS INSTITUCIONES [INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR)
NÚMERO PATRONAL | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL — | LUGAR DE P PA
¡IOMD12125 a [MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI  [GUAPLES
e —- Última Linea ———————
Esta do rerancto es villa ao par el da de hop.
Esto as en documento digital por da tario cuado na Imprima pleedo yxidea del minero.
“Encoso que neceniio verficar el decumarto digial puede accesar ala paga vet. mv 1099 94.41 Carga de Patrona al dí, y Siguar
nu tp y asocade.
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Reg. Randall Torres Barrientos,
Saluda, yo en este caso no voy a votar este presupuesto porque no me lo hicieron
llegar con tiempo para revisarlo. Estuve todo el día en la Municipalidad y nadie
me dijo nada de este presupuesto y a pesar de que son revalidaciones, voy a
procurar ser más riguroso en estos temas porque se trata del manejo de fondos
públicos. Hoy tuvimos comisión de Hacienda y tampoco se nos dijo nada.
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*62 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Yo lastimosamente no voy a votar un presupuesto que tampoco he visto
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo le pido a los compañeros que votemos esto porque bien lo ha explicado la
compañera especialista en la materia que es una revalidación de saldos que van
quedando que, si no los agarramos y reutilizamos en cuestiones tan precisas, esos
dineros quedarían ociosos y sería una lástima.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Tal vez nos puedan dar unos 5 minutos para que nos enseñen por lo menos el
presupuesto físicamente para tener la seguridad de que todo está bien y poder
reconsiderar mi posición.
Nota de secretaría: al ser las 18:25 se procede a un receso de 5 minutos, a petición del
regidor Randall Torres Barrientos para analizar el documento. Inicia la sesión al ser las 18:30,
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Somete a votación el Presupuesto Extraordinario 03-2021.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Plan Anual Operativo y Presupuesto
Extraordinario 03-2021 por un monto de £284.505.243,67 colones exactos. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Solamente quiero decirle al pueblo de Pococí que me siento muy contenta
porque, ver 41 millones de colones que van air a la primera etapa de construcción
del complejo recreativo Roxana del aporte de la ley 7313 que es la ley del Banano,
eso quiere decir que nosotros habernos salido de Caproba, hoy podemos ver que
la anualidad se invierta en un proyecto tan bueno y noble como el que va a tener
Roxana. La anvalidad era de 45 millones y hoy van para la comunidad de Roxana.
Felicitar al compañero Regidor Bustos porque desde que inició esta gestión hemos
estado de la mano con él apoyándolo y hoy vemos que este recurso va a ser
invertido en las comunidades. Gracias.
UL:
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u Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N*64 Ordinaria.
ARTICULO lll
Correspondencia
ACUERDO N* 2445
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. David Quirós Aguilar, de la
Unidad de Topografía, tel: 273-65-60 ext. 128, correo:
David.quirosAmunipococi.go.cr, dice:
Oficio UTOP-MPL-303-2021
Asunto: “Permiso de uso en precario del parque Curling”
En atención al Oficio SMP-1340-2021 Se realiza traslado de correspondencia al Ing.
Jean Carlo Ruiz del departamento de Control Constructivo.
—>
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N*64 Ordinaria. 26-
4 Municipalidad de Pococí
POCOC a Unidad de Topografía 8 Y
A Teléfono: 2713-6560 Ext.128 ¿sz
david.quirosimunipococi.go.cr Mamaijoro
Flu ye esteban.gutierrezOmunipococi.go.cr E
Guápides, 17 de agosto de 2021
Oficio: UTOP-MPL-303-2021
Asunto: “Permiso de uso en precario del parque Curling”
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaría Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimada compañera:
En atención al oficio SMP-1]340-2021, referente a la aprobación del permiso de uso
en precario del Parque Curling a favor del señor Josué Murillo Corrales y de la solicitud de
colaboración para la aprobación del certificado de uso de suelo, le informo que la Unidad
de Topografía no emite dichos certificados, sino que lo hace la Unidad de Control
Constructivo, a cargo del Ing. Jean Carlo Ruiz Hernández, por lo que en este acto, con
mucho gusto, tasado la documentación al compañero para que proceda según
corresponda.
Sin más por el momento, me despido.
Atentamente,
Firmado digitalmente por DAVID ARNOLDO QUIROS
AGUILAR (FIRMA)
Nombre de reconoomiento (DN
seriaNumber=0PF-03-0375-0252, sn=QUIROS
AGUILAR givename=DAVIO ARNOLDO, c=CR,
— — ORPERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, co=DAVID
e gl ARNOLDO QUIROS AGUILAR (FIRMA)
Ing. Arnoláo Quirós Aguilar — facha 2021.08.170820:52-0600'
Versión de Adobe Acrobat Reader: 2021.005.20060
Unidad de Topografía
C.c. Ing. Jean Carto Ruiz Hernández, Unidad de Planificación y Control Constructivo,
Municipalidad de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce traslado de correspondencia y se le
traslada a Jean Carlo para que de respuesta a este Concejo Municipal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%65 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
ACUERDO N?* 2446
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor José Luis Brenes Vargas,
tel: 8304-61-74, correo: josuevablancoggmail.com , dice:
Asunto: Solicitud de Camino Público.
Reciban un cordial saludo de mi parte, mi nombre es José Luis Brenes Vargas
cédula 203850019 y quien actualmente soy vecino de la comunidad de Sector 2
de Ticabán, y por este medio quisiera solicitarles su apoyo para resolver una
problemática que se me presenta.
Mi situación es que cuento con una propiedad la cual se ubican en la comunidad
de Rincón del Valle en Caño Seco de Ticabán- La Rita-Pococí, a la cual deseo
sacarle sus respectivos documentos, y es por eso que les solicito por este medio si
fuera posible por parte de ustedes se me valorara la posibilidad contar con un
camino público para tener un libre acceso a mi propiedad, esto debido a que al
día de hoy el acceso con él cuenta dicha propiedad es una entrada de
servidumbre agrícola de aproximadamente unos 500 metro que realizaron algunos
vecinos colindantes a mi propiedad y la cual yo aprovecho para ingresar pero del
cual no deseo ser participe debido a la siguientes razones:
. No se cumplen los convenios establecidos en un documento que existe para
dicha servidumbre firmado por los propietarios vecinos (no existe dos portillos que
deberían de existir, no se le da mantenimiento a la calle, no se apodan las cercas,
no se les da mantenimiento a las rondas, cuenta con un alambre de púa en muy
mal estado)
. Ha generado ya varios conflictos entre los propietarios debido a lo mismo
que no se cumple los establecido en dicho documento y se a requerido de la
intervención de fuerza pública para evitar agresiones entre ellos.
. Y principalmente porque no hay buen dialogo entre vecinos para generar
soluciones.
Y es por eso señores que muy respetuosamente les solicito que se me valore dicha
solicitud ya que no deseo ser parte de este conflicto y mucho menos me gustaría
el día de mañana dejarle a mis hijos una propiedad que cuente con un acceso
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0067
PAGINA N*56 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08-2021
que tenga dicha problemática, y que sin duda alguna seria involuc
involucrar a mis hijos directamente en dicho conflicto.
Sin más por el momento me despido.
A
José Luis Brenes Vargas
Celular:s30as178 / 8724229
es ren » panes blanc 094 goal. com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal y a Control Urbano para que rindan un informe en tiempo al solicitante
y al Concejo Municipal .
ACUERDO N* 2447
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios,
Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesAmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-0660-2021
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la «autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*67 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de lic
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuentd con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
CALVO PEREIRA ALLAN GUÁPILES, CAMINO A Licorera con Venta
BELLA VISTA FRENTE AL de Licor / Categoría
PRIMER TANQUE DEL AGUA | A
Atentamente; ( Y |
hy |
Lic, Ademar Reyes (Os
Unidad de Patentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI A 0069
PAGINA N%68 ACTA N*64 Ordinaria. 26-082091
ACUERDO N”* 2448
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios,
Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-0660-2021
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 2047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la «autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
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a Focebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0070
PAGINA N%69 ACTA N*64 Ordinaria. 26-0812021
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
CUBERO CUBERO ALEXIS CARIARI, URBBAEL—  |MINISÚPER CON
ENCANTO LOTE L43 VENTA DE LICOR /
CAMPO CINCO CATEGORÍA D1
Atentamente; á
A ñ EN W
lic. Loli de : 4 J9))
Unidad de Patent es
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2449
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios,
Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /149, correo electrónico:
ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PA-0660-2021
Asunto: Licencias de Licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 2047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*70 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que-4
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la lev
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo, Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
CEN CAIYUN " GUÁPILES, 102 METROS DEL | RESTAURANTE CON
INS VENTA DE LICOR
¡CATEGORÍA C
Atentamente; dla!
. - az Más
Lic. Ademar Reyes
Unidad de Patentes
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Refrendo de la Patente. $e Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
u Facebook: EAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0072
PAGINA N971 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08-
ACUERDO N* 2450
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Msc. Eliécer Adrián Zúñiga
Gómez, Director de la Escuela Mata Limón, teléfono: 4409-2954, dice:
Asunto: Terna para Junta de Educación de la Escuela Mata Limón
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la
propuesta de nómina para sustituir de miembros de la Junta de Educación escuela
Mata de Limón para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
; Nómina F
Puesto ] Nombre Ñ Cédula
Presidente María del Carmen Sequeira Morales 155819615034
Vicepresidente María del Rocio Mata Castellón 1 08070587
Secretario Sugeyling Jose Rodríguez Centeno 155817694302
Vocal l _| Miguel Ángel Bosa Porras 205770942
Vocal II Eduania Magally Herrera Pérez 1 11710465
Nota: Las personas citas anteriormente son para nombrar la nueva Junta de
educación escuela Mata de Limón, código: 3606, los puestos de presidente,
Vicepresidente, secretario, vocal | y Il. Debido que los que miembros de la Junta
de Educación Se vence el 20/08 2021.
Además, por ser esta una comunidad muy pequeña en donde la mayoría de sus habitantes son familia, con una
matricula de 44 estudiantes y por falta de interés de muchos padres de familia en formar parte de la Junta de
Educación de la Escuela, únicamente las personas gue se detallan a continuación han accedido a integrar la
junta de Educación. y 4
Atentamente, É
VB, Supervisor de circuito educativo
“Msc. Ronald Gerardo Marín Castillo al debo
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N972 ACTA N*64 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se mombra como miembros de la Junta
Administrativa de la Escuela Mata Limón a las siguientes personas: María del
Carmen Sequeira Morales, céd. 155819615034, María del Socorro Mata Castellón
céd. 1-0807-0587, Sugeyling José Rodríguez Centeno céd. 155817694302, Miguel
Ángel Boza Porras, céd. 2-0577-0942, Eduania Magally Herrera Pérez céd. 1-1171-
0485. Pasar a la oficina del Señor Alcalde para su respectiva juramentación. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2451
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Marilin Meza Campos,
Directora de la Escuela Río Sardinas, teléfono: 4402-8513, correo electrónico:
esc.riosardinasAmep.go.cr, dice:
Asunto: Terna para Junta de Educación de la Escuela Río Sardinas
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la
propuesta de temas para la conformación de la JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
RÍO SARDINAS, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
| Nombre _Cédula
¡Jaime Azofeifa Calderón 1200570113
INOMDRE << ccoooo eo — :
Aldemar Cerdas Díaz | 601820918
CREARA AAN , e
Nombre ] Cédula
Dagoberto de los Angeles Umaña Céspedes _ 603960212
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
A
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú
PAGINA N973 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
| Nombre o _ Cédula
¡ Hazel Sunsin Artavia 1702740943
| AN
|
ESE AN
o Nombre | Cédula
Carmen Jhoana Montero Prendas | 204910700
Atentamente,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas como miembros
de la Junta Administrativa de la escuela Río Sardinas: Jaime Azofeifa Calderón,
céd. 9-0057-0113, Aldemar Cerdas Díaz, céd. 6-0182-0918, Dagoberto de los
Ángeles Umaña Céspedes, céd. 6-0396-0213, Hazel Sunsin Artavia céd. 7-0274-
0943, Carmen Jhoana Montero Prendas céd. 2-0491-0700. Pasar a la oficina del
Señor Alcalde para su respectiva juramentación Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 2452
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Esquivel Umaña,
Director de la Escuela de San Antonio, Roxana, teléfono: 2763-3302, dice:
Asunto: Nombramiento por renuncia de tres miembros de la Junta de Educación
de la Escuela San Antonio, Roxana, Pococí.
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AiMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*74 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-22
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de temas para la conformación de la Junta de Educación Escuela San
Antonio, Roxana, Pococí (3008087997) para su nombramiento y juramentación
ante el Concejo Municipal:
e Terna N*1 paa | A
Nombre ] Cédula
_Jeisy Lidieth Camacho Sánchez | 1-1243-0885
_Xinia Rodriguez Porras AS | 2-0461-0807
Rosa Nidia Muñoz Morales ¡o | 5-0265-0620
e Terna N* 2 :
¿ o Nombre Y Cédula
Denise Fuentes Solano 7-0137-0452
[ Yajaira P. Barahona Gutiérrez 7-0)139-0982
_Roberto C, Duarte Zúñiga 1 5-0350-0430
ES Terna N'3 Era =8|
_—_ Nombre Cédula
Marisol Torres Salazar - Epia 807240008
Dinia Diaz Siles [110050881
Ivania Duartes Palacios _1 155819624818
Atentamente,
Lic. Carlos Esquivel ima EA
(Firma y seilo del Director Te FCea
VB. Supervisor de circuito educativo
a
MSo. Ronald Marin Castillo E
(Fuma y sello)
fE/
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas como miembros
de la Junta Administrativa del centro educativo San Antonio: Jeisy Lidieth
Camacho Sánchez céd. 1-1243-0885, Denisse Vannesa Fuentes Solano céd. 7-
0137-0452, Marisol Torres Salazar céd. 8-0124-0008. Pasar a la oficina del Señor
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI z
PAGINA N975 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Alcalde para su respectiva juramentación Se Dispensa del Trámite de omisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2453
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas,
Secretaría del Concejo Municipal, teléfono: 2711-1227, correo electrónico:
secretariaQ4munipococi.go.cr, dice:
Oficio: CMPL-279-2021
Asunto: Fechas disponibles para reunión en el Centro Cívico con la Cámara de
Comercio de Pococí, Fuerza Pública y Comisión Municipal de Emergencias.
Estimados Señores:
El pasado 22 de junio de 2021, mediante acuerdo N*988 del Concejo Municipal
en la Sesión N*46 Ordinaria, se conoció la petición de la Cámara de Comercio de
Pococí, para la realización de una mesa de trabajo en el que pueda participar, la
Cámara de Comercio, el Concejo Municipal y la Fuerza Pública para tratar el
tema de la seguridad en el cantón y específicamente con el distrito de Cariari, en
dicha sesión, Se Acordó: Solicitar un espacio en el Centro Cívico para llevar a
cabo dicha reunión.
En vista de que ha sido difícil concretar una fecha, el Centro Cívico pone a
disposición el préstamo del auditorio los lunes, martes y jueves de setiembre ya sea
en la mañana, tarde o noche.
Por lo que, revisando los compromisos del Concejo Municipal, se propone las
siguientes fechas a elegir: lunes 6, martes 7 o jueves 9 de setiembre en horario de
10:00 am. En el auditorio del Centro Cívico, si así lo dispone el honorable Concejo
Municipal.
Sin más que agregar, se suscribe,
Licda. Magally Venegas Varg:
Secretaria Municipal
Sitio Web: munipococi,go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
535_MUMIC
2
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%76 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
RE: Reiteración de solicitud de espacio en el Centro Cívico.
Mauren Monge Bolanos <mauren.mongeMmunipococi.go.cr>
Lun 23 Ago 2021 1435
Para: secretaria municipal <secretariaBHmunipococi.go.cr>; cop.pococif:gmailcom <ccp.pococibgmail.com>
Saludos,
Los sábados es casi imposible el préstamo de instalaciones, tenemos una cantidad Importante de
individuos en cursos. Pensamos que los lunes, martes y jueves pueden ser fechas viables para el
préstamo de instalaciones, pensando más en el auditorio, esto ya sea en la mañana, tarde o nache.
Por ende disponemos de lunes, martes y jueves del mes de setiembre para el préstamo del
auditorio.
Atentos,
g Dro. Mauren Monge Boloños
Dro. Stephanie Valverde Gutiérrez
POCOUC Dr. José Luis Soto Jiménez
a Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer
Mauren.monge Emunipocorigo.cr Pa ga
Pluye | va 2101-5426 MUNICIPALIDAD:
De: secretaria municipal <secretaria(Bmunipococi.go.cr>
Enviado: lunes, 23 de agosto de 2021 14:05
Para: Mauren Monge Bolanos <mauren.monge£2munipococi.go.cr>; ccp.pococi84gmall.com
<ccp.pocociMgmail.com>
Asunto: Reiteración de solicitud de espacio en el Centro Cívico.
Guápiles, 23 de agosto, 2021
Señores(as)
Junta Administrativa del Centro Cívico
Estimados(as):
El pasado 22 de junio del presente año, se envió el Oficio SMP-977-2021, el cual
contiene Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en el que se
solicita coordinar con la encargada del Centro Cívico un espacio para realizar una
reunión con la Cámara de Comercio y Afines de Pococí y el comandante de la
Fuerza Pública en la Comisión Municipal de Seguridad.
Sin embargo a la fecha, no se ha podido concretar la fecha, ya que, en la
respuesta del formulario que se llenó para tal solicitud nos indicaron que no había
espacio para la fecha solicitada.
Por lo anterior, a fin de poder coordinar de manera satisfactoria una fecha para la
reunión antes mencionada, solicito nos indiquen que fechas tienen disponibles
para el mes de setiembre y así presentar ante el Concejo la propuesta de fecha en
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePocaci
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*77 ACTA N*%64 Ordinaria. 26-08-2021
a _ DS
. que nos pueden facilitar las instalaciones del Centro Cívico para efectuar dicha
reunión.
Agradezco su gentil colaboración para llegar a buen término y poner finiquitar
dicha reunión con la cá ara de comercio y la Fuerza Pública.
Sin más que agregar, se despide cordialmente;
() Licda. Magally Venegas Vargas
ya Secretaria Municipal de Pococí
MUNICIPALIDAD
EPOCA 2711-1227
An
+»
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*78 ACTA N*64 Ordinaria. 2
g Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿[e
Fluye secre Y
SMP-977-2021
Guáópiles, 16 de junio de 2021
SMP-977-2021
Señores (as):
Comisión de Seguridad
Cámara de Comercio y Afines de Pococí
Fuerza Pública de Pococí
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 46 Ordinarla del 22-06-2021, dice:
Acta N* 46 Artículo II Acuerdo N* 988
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Nancy Araya, Asociación
Cámara de Comercio y Afines de Pococí, teléfono 8974-7489, correo
infof8Ccpococi.org, dice:
Oficio: CCP-040-2021
Asunto: Solicitud de espacio en sesión municipal
Página 1/3
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0080
PAGINA N*79 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
sg Municipalidad de Pococí
Secretoría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227 Le
i MSC
retorioMmuni
Fluye DEROCOS
SMP-977-2021
ÁS
ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO Y AFINES
(3 DEL CANTÓN DE POCOCÍ
¿BED CÉDULA 3-002-762596 Ls
Guápiles, 9 de junio del 2021. CCP-040-2021
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Estimados señores:
La Cámara de Comercio de Pococi muy preocupada por la seguridad del cantón y especificamente con
el distrito de Cariari, ya que últimamente se han dado muchos actos delictivos en esta zona del cantón.
Los comerciantes de Cariari solicitan un espacio con el Concejo Municipal de Pacoci y la Cámara les da
el apoyo en esta gestión, solicitando a ustedes nos den ese espacio, para la cual nos gustaría invitar a
don Raúl Rivera comandante de Fuerza Pública en Pococí.
Muy agradecidos por su atención, nos quedamos a la espera de respuesta, cualquier consulta puede
comunicarse al teléfono 8974-7489, o al correo info(Bccpococi.org.
Atentam: D
Alaya Moya
Secretarla ejecutiva
Cámara de Comercio de Pococí
Participa de la Palabra
Pdta. Municipal a.i. Yasiyn Morales Grajal
Creo que es un tema sensible que se debe tratar primero en la comisión de
seguridad y después tratado el tema y llegado a acuerdos, se traiga el
informe al Concejo Municipal.
Página 2/3
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*80 ACTA N*64 Ordinaria. 26-0;
74 Municipalidad de Pococí
POECOC e Secretaría del Concejo Municipal
a IN ox: 2711-1227 ¿oe
Pluye iscrctoriomunipaceciaocr mpEigo
SMP-977-2021
mm
También por medio de la secretaria según el Reg. Jose Bustos se puede
solicitar un espacio en el Centro Cívico y coordinar la reunión para así
cumplir con los lineamientos del Ministerio de Salud.
Reg. Randall Torres Barrientos
Un grupo pequeño con el aforo establecido en el Concejo se puede
también o de manera virtual en la Comisión de Seguridad.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Me siento conmovido con lo que esta sucediendo en Cariari y apoyo la idea
de que se trate en comisión.
Por UNANIMIDAD, Se Acuerda: Que la Secretaria Municipal coordine con la
encargada del Centro Cívico para tener un espacio para realizar una
reunión con la Cámara de Comercio y Afines de Pococí y el comandante
de la Fuerza Pública en la Comisión Municipal de Seguridad, Se Dispensa de
Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Atentamente:
ANA LUCIA mado
MADRIGAL Coba
ASTORGA — ASTORGA (FIRMA)
py (FIRMA) — isisacosor
Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
CC. Administración Centro Cívico.
Página 3/3
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la comisión de Seguridad para que
coordinen fecha de la mesa de trabajo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI - 10082
PAGINA N981 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08-2021
ACUERDO N* 2454
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Jean Carlo Ruíz Hernández,
Coordinador del departamento de Planificación y Control Constructivo, teléfono:
2713-6582, correo electrónico: jeancarlo.ruizAmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DPCC-0082-2021
Asunto: Remisión del Reglamento de Inspecciones, Demoliciones y Otras
Sanciones por Infracciones Urbanísticas y su Cobro Administrativo de la
Municipalidad”.
y
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*82 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08+2021
4 Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Unidad de Planificación y Control Constructivo
a Resolución Municipal de Uso de Suelo y Ubicación
Pluye Teléfono: 2713-6582
jeancarto.ruizQmunipococi.go.cr
Guápiles, 18 de agosto de 2021
DPCC-0082-2021
Señores
Concejo Municipal de Pococí
Presente
Les saludo muy respetuosamente y mediante la presente remilo documento
correspondiente al “REGLAMENTO DE INSPECCIONES, DEMOLICIONES Y OTRAS SANCIONES POR
INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y SU COBRO ADMINISTRATIVO DE LA MUNICIPALIDAD”.
El documento adjunto ha sido revisado en conjunto con esta Unidad y el departamento
de Servicios Jurídicos Internos, así como también se remitió a las Unidades de Topografía, Control
Urbano, Obras Civiles, Gestión Vial y Patentes con la finalidad de realizar cualquier observación
al documento.
La necesidad de crear un reglamento que sirva como instrumento para regular las
labores de demolición, Inspección y revisión de construcciones surge a partir de las
recomendaciones emitidas por parte de la Auditoria Inlema.
lo cual se le solicita a este honorable Concejo Municipal la aprobación y envió
para su posterior publicación en el diario oficial LA GACETA del reglamento adjunto con la
finalidad de d: o ¡cación.
Sin más por el momento se despide,
JEAN CARLO Firmado digitalmente
RUIZ por JEAN CARLO RUIZ
HERNANDEZ (FIRMA)
HERNANDEZ — Fecha: 2021.08.18
(FIRMA) 13:52:04 -06'00"
Ing. Jean Carlo Ruiz Hernández
Coordinador Deparlamento Planificación y Control Constructivo
ce:
2 Archivo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*83 ACTA N*64 Ordinaria. 26-
REGLAMENTO DE INSPECCIONES, DEMOLICIONES Y OTRAS SANCIONES
INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y SU COBRO di DE LA MUNICIPALIDAD DE
POCOoC
CAPÍTULO |
GENERALIDADES
Artículo 1. Definiciones. Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes
términos:
a) Alineamiento oficial: lnea fijada por la municipalidad o por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento o retiro de la
construcción con respecto a la vía pública
b) Construcción: toda estructura -completa o incompleta- que se fija o incorpora a un
terreno; incluye obras de edificación, remodelación, alteración o ampliación que
impliquen permanencia.
c) Construcciones regularizables: son construcciones en ejecución o ya finalizadas que
no cuentan con licencia municipal empero que pueden sujetarse a las condiciones
técnicas establecidas en la normativa vigente.
d) Construcciones no regularizables: son construcciones u objetos que invaden el
alineamiento oficial establecido, la vía pública y/o una propiedad municipal
demanial (uso público), así como las ubicadas dentro de áreas de protección forestal.
e) Construcciones con licencias municipales pero distintas a las autorizadas: son
construcciones en proceso o ya finalizadas que han sido edificadas de manera diferente
a las autorizadas por una licencia municipal. Estas obras se tendrán como obras nuevas y
se valorará por la Unidad de Planificación y Control Constructivos si se pueden o no
regularizar.
f) Derechohablente: es el propietario, poseedor, arrendatario,  comodatario,
usufructuario, cesionario, albacea o cualquier otro justo título que signifique un dominio o
posesión de una persona sobre un bien inmueble dentro del territorio del cantón.
9) Edificación: construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo,
almacenamiento o protección de enseres, entre otros.
h) Infracción urbana: incumplir cualquier disposición establecida a los derechohabientes
de bienes inmuebles por la Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones, Ley
de Planificación Urbana, Ley General de Caminos Públicos y cualquier normativa conexa.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*84 ACTA N*64 Ordinaria.
específica, así como la ley y artículo que la contenga.
1) Permiso municipal: licencia que extiende la municipalidad autorizando a Un propietario
la realización de una obra constructiva o de demolición en su propiedad bajo los
lineamientos técnicos legales que indique. Estas licencias tendrán eficacia por el plazo de
doce meses para el inicio de la obra vencido el cual, deberá renovar la licencia
constructiva.
j) Sanción urbana: sanciones que la municipalidad, previo debido proceso, puede
aplicar: 1) multas, 2) orden de destrucción y demolición parcial o total de obras de
construcción sin permiso municipal, 3) orden de destrucción y demolición parcial o total
de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, vía pública y/o propiedad
municipal privada y/o demanial, 4) orden de remoción y decomiso de bienes muebles
que invaden vía pública, 5) orden de desalojo de las construcciones sin permiso municipal
o que invaden el alineamiento oficial, vía pública y propiedades municipales
privadas y/o demaniales para ejecutar la demolición o destrucción de obras
constructivas sin permiso municipal.
k) Vía pública: todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de
la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito vehicular y peatonal de
conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de
hecho esté destinado ya a tal uso público. Las vías públicas son inalienables e
imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de
aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios
colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.
I) Propiedad municipal demanial: son bienes inmuebles patrimoniales que se encuentran
afectados al régimen de dominio público, es decir que son de uso público.
m) Salario base: la determinación de sanciones que señala este reglamento se entenderá
que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N*
7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo
el año, aun cuando sea modificado en su transcurso.
Artículo 2. Tipos de procedimiento. Para efectos del presente reglamento, se definen las
siguientes categorías procedimentales:
a) Procedimiento de obras sin licencia municipal regularizable: este procedimiento se
aplicará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 93 y siguientes de
la ley de Construcciones N* 833 sin perjuicio de la multa dispuesta por la
Ley de Planificación Urbana N* 4240 cuando se traten de construcciones que no cuenten
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*85 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
con licencia municipal empero que pueden regularizar su situación prese
proyecto correspondiente dentro de los 30 días hábiles de plazo una vez rotificado
formalmente el procedimiento al propietario registral del inmueble y pagando el
impuesto con la multa correspondiente. En caso de no regularizar la situación dentro de
los 30 días hábiles, se notificará una comparecencia oral al propietario del inmueble
donde se le escuchará y se definirá un último plazo para regularizar la obra, en caso de
no presentarse a la comparecencia o vencido el plazo acordado en ella se procederá a
dar la orden de desocupación y eventual cumplimiento forzoso para desalojar y
sustitutiva para demoler en caso de omisión del propietario a cumplir con la orden de
desalojo. Lo anterior de conformidad con los subincisos b) y c) del inciso 1 del artículo 149
de la Ley General de Administración Pública. En todos los casos en que se corrobore una
obra de construcción sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones
técnicas que le indique la municipalidad, deberá el administrado cancelar el impuesto
establecido en la Ley de Planificación Urbana que asciende al 1 % del valor de las obras.
Para el cumplimiento de un desalojo forzoso y/o demolición la municipalidad podrá
asistirse del acompañamiento de la Fuerza Pública en aras del cumplimiento de sus
objetivos.
b) Procedimiento obras sin licencia municipal no regularizable: este procedimiento se
aplicará de acuerdo con la Ley General de Caminos N* 5060 y la Ley de Construcciones
según corresponda, cuando se traten de obras de construcción que invaden el
alineamiento oficial, la vía pública y/o propiedad demanial de la municipalidad. Debido
a esta invasión, solamente existirá un acto administrativo ordenándole al propietario la
demolición o remoción de las obras de construcción o bienes que estén invadiendo so
pena de cumplimiento forzoso para desalojar y sustitutiva para demoler las obras por
parte municipal, todo de conformidad con los subincisos b) y c) del inciso 1 del artículo
149 de la Ley General de Administración Pública. En caso de obras constructivas
levantadas en áreas de protección forestal según lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley
Forestal N* 7575, se procederá a elevar el caso ante el MINAE y/o Fiscalía con la finalidad
de que se confirme la invasión a un área protegida y se valore el daño ambiental
producido por la construcción y sus posibles medidas de mitigación para corregir los
daños producidos.
Artículo 3. Principios y competencias generales de los procedimientos.
a) Acto inicial de todo procedimiento, Todos los procedimientos serán iniciados con un
acta de notificación elaborada por un inspector municipal que haya atendido una
denuncia o advertido en sus rondas semanales, alguna
irregularidad en una obra constructiva.
b) Audiencia previa. De igual manera, como principio general en todo procedimiento de
demolición o sanción urbana que, de previo a la imposición y ejecución de una sanción
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*86 ACTA N*64 Ordinaria.
propia en un plazo legal otorgado, pueda realizar la regularización de la construcción o
la demolición de esta en caso de que no sea posible su regularización.
c) Principlo Heurístico del Derecho. En caso de derogación en las leyes base del presente
reglamento, podrán aplicarse las legislaciones conexas, que las hayan derogado o que
dispongan potestades de control urbano de igual naturaleza en armonía con los
principios generales del Derecho.
d) Unificación de expediente. Toda actuación durante el trámite, desde la denuncia,
inspección, hasta el otorgamiento del permiso de construcción, de demolición o
aplicación de otra sanción urbana se consignará en un solo expediente, que deberá
permanecer en custodia de la Unidad de Planificación y Control Constructivo,
debidamente identificado, ordenado en estricto orden cronológico, foliado y en perfecto
estado de conservación, además se deberá ejercer por la persona encargada de la
Unidad de Planificación y Control Constructivo Un estricto control en el traslado de los
expedientes, constando en el expediente la respectiva solicitud de traslado y remisión de
los mismos.
e) Competencias de la Unidad de Planificación y Control Constructivo. Le corresponderá
al encargado de la Unidad de Planificación y Control Constructivo, atender los
procedimientos relacionados con obras o construcciones sin permiso de construcción
pero que pueden regularizarse y aquellas que no pueden regularizarse por invasión del
alineamiento oficial vo de alguna propiedad municipal demanial. Cuando con base en
un informe de inspección determine alguna infracción urbana hacia una propiedad
municipal, es el encargado de instruir el procedimiento o trasladar a la Unidad de Obras
Civiles y Servicios Municipales, así como a la Unidad Técnica de Gestión Vial cuando
determine, según información de la Unidad de Topografía, que exista invasión de vía
pública.
f) Competencias de la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales y la Unidad
Técnica de Gestión Vial. Le corresponderá según sea el caso continuar la instrucción de
los procedimientos que le sean trasladados por la Unidad de Planificación y Control
Constructivo, relacionados con obras de construcción sin permiso municipal que invaden
la vía pública. Además, es la responsable de ejecutar el cumplimiento forzoso y
sustitutivo de los desalojos y las demoliciones mediante operarios calificados y la
maquinaria necesaria, que para estos casos podrá auxiliarse en la Unidad Técnica de
Gestión Vial quienes podrán brindar a su vez colaboración en las demoliciones de obras
correspondientes. Para los desalojos podrá contar con la cooperación de la Fuerza
Pública de conformidad con la Ley General de Administración Pública artículo 149. En
caso de optar por la contratación de terceros para ejecutar el acto, es la unidad usuaria
encargada de la misma.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0088
PAGINA N*87 ACTA N*é4 Ordinaria. 26-08-2021
g) Competencia de la Unidad de Topografía. Deberá hacer constar 'medi
documento idóneo si existe invasión al alineamiento oficial, la vía pública o en alguna
propiedad municipal demanial. Esta constancia deberá ser emitida en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a la solicitud cuando por razones de duda sea solicitado por el
encargado de Planificación y Control Constructivo en procura de definir el procedimiento
a seguir.
CAPÍTULO Il
DE LAS INSPECCIONES MUNICIPALES
Artículo 4. Deber de inspecciones diarias y por denuncia. El encargado de Planificación
y Control Constructivo deberá instruir y coordinar con sus inspectores de forma semanal
una ruta que cubra la totalidad de la zona asignada a cada uno. Asimismo, recibida una
queja o denuncia, por instrucción del encargado de Planificación y Control Constructivo,
el inspector deberá realizar las inspecciones asignando un espacio a su rol de
inspecciones diarias para la verificación de lo denunciado en un plazo no mayor a 5 días
hábiles.
Artículo 5. Cámaras fotográficas. En toda inspección, los inspectores deberán hacerse
valer de medios fotográficos para mejor respaldo. Estos insumos serán necesarios
para motivar el “Acta de Notificación” que deberán entregar al encargado de
Planificación y Control Constructivo.
Artículo 6. Inspección en el sitio. En el sitio, se solicitará el permiso de ingreso a la vivienda,
requiriendo la presencia del encargado de la obra o del derechohabiente. En dicho acto,
se le informará a quien atienda, que en según los artículos 87 y 89 inciso k) de la Ley de
Construcciones, es obligación permitir el ingreso del inspector a la propiedad, so pena del
establecimiento de la multa regulada en los artículos 90 y 92 de dicha ley y en el presente
reglamento con un valor al 10 % del salario base vigente. En caso de negativa se
aplicarán las sanciones correspondientes contra el propietario y se podrá recurrir a otros
medios de inspección, pudiendo incluso realizarse a distancia, mediante el empleo de
equipos tecnológicos, o solicitando colaboración de los vecinos.
Artículo 7. Registro fotográfico. En la inspección se identificará el área de la construcción
y se levantará un registro fotográfico entre 2 a 7 fotografías -a criterio del inspector- en
diferentes puntos de lo encontrado por parte de los Inspectores en construcción.
Artículo 8. Oposición del propietario. De presentarse oposición del derechohabiente para
realizar dicha inspección, los funcionarios municipales encargados podrán solicitar
colaboración y apoyo de la Fuerza Pública debido a presuntamente estarse ante un
delito de resistencia o intimidación con motivo de sus funciones, según sea el caso, lo
anterior de conformidad con los artículos 312 y 316 del Código Penal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI £ 10089
PAGINA N*88 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Artículo 9. Requisitos del acta de notificación. De la inspección realizada, el inspector
deberá confeccionar y trasladar al encargado de Planificación y Control Constructivo,
un acta de notificación de clausura donde deberá consignar y adjuntar como mínimo lo
siguiente:
a) Nombre del propietario registral del inmueble y del representante legal en caso de
tratarse de una sociedad,
b) Número de finca.
c) Dirección exacta de la finca.
d) Dimensiones y área de la construcción.
e) Porcentaje de avance estimado de la construcción.
f) Sise encuentra habitada o deshabitada.
g) Si es obra nueva, ampliación o remodelación de construcción preexistente,
h) Materiales utilizados.
1) Si se impidió el ingreso a la propiedad.
j) Registro fotográfico desde ubicaciones distintas.
k) En caso de obras finalizadas, se procurará buscar indicios de la antigúedad de la obra
para lo cual se podrá emplear testimonios de vecinos, así como herramientas digitales
como sistemas de posicionamiento global y registros fotográficos.
1) Nombre, cargo y firma del funcionario municipal que clausura.
m) Firma de recibido o constancia de que no se firmó.
n) Cualquier otra información necesaria a criterio del inspector.
Artículo 10. Plazo para trasladar informe. Una vez finalizada la inspección, el inspector
contará con un plazo de 3 días hábiles para trasladar el acta de notificación al
encargado de Planificación y Control Constructivo, para que inicie el procedimiento que
corresponda en cuanto a si es regularizable o no la obra, o si por el contrario no existiere
ninguna irregularidad.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0090
PAGINA N989 ACTA N*64 Ordinaria. 26-0812021
Artículo 11. Duda en definición del procedimiento. En caso de duda, el encargado de
Planificación y Control Constructivo podrá solicitar a la Unidad de Topografía criterio
técnico para que en el plazo de 5 días hábiles determine si existe o no algún tipo de
invasión de vía pública u otro bien demanial de la municipalidad. En caso de que no
exista duda por parte del encargado de Planificación y Control Constructivo o que el
criterio de la Unidad de Topografía indique la no existencia de alguna invasión, la Unidad
de Planificación y Control Constructivo iniciará el procedimiento para obras regularizables
mediante resolución inicial que deberá notificar al propietario registral del inmueble
mediante sus inspectores. Por su parte, en caso de demostrarse una invasión, se
procederá con el procedimiento para obras no regularizable. Si se tratare de invasión de
vía pública Únicamente, el asunto será trasladado a la Unidad de Obras Civiles y Servicios
Municipales o Unidad Técnica de gestión Vial para que instruya el procedimiento.
Artículo 12. Ampliaciones o subsanaciones del informe de inspección. Recibido un acta
de notificación informando una posible infracción urbanística, el encargado de
Planificación y Control Constructivo podrá solicitar al inspector cualquier ampliación o
aclaración de este debido a alguna omisión de información establecida por el presente
reglamento, Para la aclaración solicitada el inspector contará con 3 días hábiles.
Artículo 13. Clausura de obra. Cuando en una edificación el inspector municipal no
constate la existencia del permiso de construcción en el sitio ni sea posible determinarlo
a través del sistema municipal, se procederá de inmediato con la clausura, se colocarán
sellos de clausurado, a efecto de evitar que el administrado pueda seguir realizando la
obra o dar uso a la misma. La clausura procederá para los siguientes casos:
a) Cuando se acredite una obra constructiva sin el respectivo permiso municipal o sin la
muestra visible del certificado que contiene el mismo.
b) Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra con permiso municipal
vencido.
c) Cuando el propietario no envíe a la municipalidad los informes que esta solicite a
efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general
cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.
d) Cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el
permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado.
e) Cuando se determine que se ejecuta una obra modificando en parte o radicalmente
el proyecto o diseños respectivos aprobado por la municipalidad.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*90 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
f) Cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecillos en el
ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya
otorgado un permiso en los términos regulados.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE DESALOJO O DEMOLICIÓN PARA OBRAS REGULARIZABLES
Artículo 14. Resolución de inicio de procedimiento de construcciones sin licencia
municipal regularizables. El encargado de Planificación y Control Constructivo elaborará
una resolución administrativa que deberá adjuntarse a la notificación de clausura, y que
tendrá como mínimo lo siguiente:
a) Identificación de la municipalidad y departamento.
b) Los nombres y números de identificación de los derechohabientes,
c) Ubicación exacta y número de finca (si no estuviere inscrita deberá indicarse número
de plano catastrado).
d) Hora y fecha.
e) Nombre, firma y cargo del encargado de Planificación y Control Constructivo que
dicta la resolución.
f) En párrafos separados y debidamente numerados se consignará con claridad un
resumen de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle
-entre otras cosas- los números de oficios que motivan el acto como por ejemplo la
notificación de inspección.
9) También en párrafos separados y debidamente numerados se analizarán los hechos
indicados determinando su veracidad o no a la luz de la prueba que conste en el
expediente.
h) La parte dispositiva contendrá la decisión a la que se arribó luego del análisis fáctico,
probatorio y jurídico de la información que consta en el expediente; en caso de tenerse
por ciertos los hechos, se le indicará al derechohabiente que de conformidad con el
presente reglamento y el numeral 93 de la Ley de Construcciones, se le otorga un plazo
de 30 días hábiles para que cumpla con la normativa, solicitando el permiso municipal
constructivo, debiendo pagar de igual forma el impuesto de construcción con la multa
que corresponda; o bien, en caso de no querer mantener la obra construida o en
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PAGINA N*91 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-20
construcción, para que proceda con la demolición de las obras donde deberá soli
el permiso para demoler de conformidad con el numeral 51 de la citada ley.
j) En caso de haber impedido el ingreso a la propiedad la imposición de una multa
equivalente al 10 % del salario base vigente, según la Corte Suprema de Justicia. Esta
multa se cargará a la propiedad y se trasladará su copia al Departamento de Cobros
para lo que corresponda cuando la misma se encuentre firme.
k) Advertir expresamente que la resolución cuenta con los recursos de revocatoria y
apelación ante Alcaldía de conformidad con el numeral 171 del Código Municipal.
I) Advertir y solicitarle señalar lugar o medio para recibir notificaciones en el presente
procedimiento, so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después
de la emisión de cada resolución posterior, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo 15, Entrega personal o publicación del acta de clausura. La construcción se
clausurará y se entregará al encargado de la obra o derechohabiente una copia del
acta de clausura correspondiente. En caso de que no se encuentre ningún encargado
de la obra o el propietario, se pondrán los sellos de clausura respectivos dejando visible
una copia del Acta de Clausura y resolución adjunta.
Artículo 16. Regularización de las obras con aplicación de multa. Si el derechohabiente
responde a la orden otorgada, se seguirá el trámite ordinario del permiso de construcción
según la naturaleza de la obra y lineamientos vigentes de la municipalidad, sin perjuicio
de las multas de ley.
Artículo 17. Violación de sellos y denuncia penal. Para los casos de imposición de sellos y
clausura de la obra, si el inspector corrobora en sus inspecciones diarias o mediante
quejas una violación de sellos informará mediante acta de inspección al encargado de
la Unidad de Planificación y Control Constructivo, con las fotografías del sitio con la que
se demuestre la destrucción o violación de los sellos, quien deberá trasladar copia
certificada del expediente a la Alcaldía Municipal para que se gestione la denuncia
penal correspondiente. Paralelamente, la unidad continuará con el proceso
correspondiente según el presente reglamento.
Artículo 18. Verificación de cumplimiento de permiso de construcción. Al finalizar el
trámite y pagado el permiso de construcción y la multa, se realizará una última
inspección, donde se determinará si la construcción ilegal ha sido regularizada en su
totalidad. El inspector deberá entregar informe final al encargado de Planificación y
Control Constructivo, que en caso de determinar cumplimiento efectivo del permiso de
construcción procederá a archivar el asunto. En caso contrario, si del informe de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*92 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
inspección el encargado determina que las obras son distintas a las autorizadas
asunto como obras nuevas iniciando el procedimiento correspondiente si son
regularizables o en caso de invasión, no regularizables.
Artículo 19. Renuencia del propietario. Si transcurrido el plazo de los 30 días hábiles
otorgado en la clausura, y el derechohabiente del inmueble se muestra renuente a
tramitar la licencia o a ejecutar las acciones que se le indicó, el encargado de
Planificación y Control Constructivo procederá a emitir una segunda resolución
declarando la renuencia del derechohabiente. Esta resolución deberá respetar las
formalidades del caso, aplicando para este caso lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley
de Construcciones emitiendo una citación a comparecencia a celebrar dentro de las
instalaciones municipales y en donde se le otorgará al propietario un último plazo.
Concluida la comparecencia se emitirá un acta en donde se indicará que, en caso de
incumplir con lo ordenado, la municipalidad ordenará la desocupación y/o demolición
de las obras que han sido construidas sin los permisos de ley pudiendo el municipio suplir
la omisión por parte del derechohabiente cobrando el costo de estos más un 10 %,
Artículo 20. Notificación de la segunda resolución preparatoria. La resolución segunda
indicada en el artículo anterior deberá de notificarse en el lugar o medio designado por
el derechohabiente para notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo 21. Regularización de las obras con aplicación de multa. Si el administrado
responde a este último llamado, se procederá conforme al trámite ordinario de permiso
de construcción sin perjuicio de las multas de ley.
Artículo 22, Orden de demolición y/o desocupación. Si una vez transcurrido el plazo
otorgado en la comparecencia, y la irregularidad de la construcción persiste, el
encargado de Planificación y Control Constructivo emitirá una resolución final ordenando
la desocupación y/o demolición de la obra o parte de esta para lo cual se le otorgará al
propietario un plazo improrrogable de 5 días hábiles para que voluntariamente proceda
con la desocupación o demolición -según el caso- de la edificación. Vencido ese plazo
sin que el propietario haya acatado la orden, la municipalidad estará facultada a
ejecutar la desocupación de manera forzosa o la demolición de la obra. Para el
cumplimiento forzoso de la demolición o desocupación de la obra el encargado de la
Unidad de Planificación y Control Constructivo trasladará el expediente a la Unidad de
Obras Civiles y Servicios Municipales dentro del plazo de 5 días hábiles posterior a
conclusión de la orden de demolición y/o desocupación, para que ejecute la demolición
o destrucción de las obras realizadas sin permiso municipal. Esta resolución deberá aplicar
el artículo 96 de la Ley de Construcciones y si el inmueble estuviere habitado, ordenará
también la desocupación, desalojo y clausura inmediata de la misma.
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PAGINA N*93 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
Deberá advertirse que el municipio cobrará y cargará a la propiedad, los cos
incurriere en la ejecución al derechohabiente de conformidad con el artículé 149
Ley General de Administración Pública. Finalmente, el acto de demolición contará con
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio ante la Alcaldía Municipal
para lo cual deberá indicarse expresamente al administrado este derecho previsto en el
artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 23, Notificación de la resolución final. Esta resolución final deberá de notificarse
en el lugar o medio designado por el administrado para recibir notificaciones o en su
detecto, aplicará lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo 24. Ejecución. Con la firmeza de la resolución que ordena la demolición y no
existiendo medida cautelar de suspensión decretada por alguna instancia judicial o
administrativa competente, el encargado de Planificación y Control Constructivo
procederá a ordenar el acto de demolición y desalojo de conformidad con este
reglamento, el cual será ejecutado por la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA CONSTRUCCIONES NO REGULARIZABLES
Artículo 25. Acto de apertura del procedimiento obra constructiva no
regularizable. Teniendo acreditado una invasión al alineamiento oficial y/o propiedad
municipal demanial, según documento de la Unidad de Topografía, el encargado de
Planificación y Control Constructivo procederá a emitir una resolución inicial que deberá
cumplir con lo siguiente:
a) Identificación de la municipalidad y departamento.
b) Los nombres y números de identificación de los derechohabientes,
c) Ubicación exacta y número de finca (si no estuviere inscrita deberá indicarse número
de plano catastrado).
d) Hora y fecha.
e) Nombre, firma y cargo del encargado de Planificación y Control Constructivo que
dicta la resolución.
f) En párrafos separados y debidamente numerados, se consignará con claridad un
resumen de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*94 ACTA N*64 Ordinaria.
los números de oficios que motivan el acto a saber el acta de inspección, oficio de la
Unidad de Topografía, entre otros.
g) También en párratos separados y debidamente numerados, se analizarán los hechos
indicados y que se tengan comprobados haciendo alusión a los documentos que los
comprueban además de la normativa que se está infringiendo, de la Ley de
Construcciones y de Ley General de Caminos Públicos según corresponda cada caso.
h) La parte dispositiva contendrá la decisión a la que se arribó luego del análisis fáctico,
probatorio y jurídico de la información que consta en el expediente; en caso de tenerse
por ciertos los hechos y de conformidad con el presente reglamento y la normativa
aplicable, se dará el otorgamiento de un plazo de 15 días hábiles para que demuela las
obras invasivas; debiendo solicitar el permiso para demoler de conformidad con el
numeral 51 de dicha ley.
1) Ordenar a los inspectores realizar las clausuras correspondientes.
j) En caso de haber impedido el ingreso a la propiedad la imposición de una multa
equivalente al 10% del salario base vigente según la Corte Suprema de Justicia. Esta multa
se cargará a la propiedad y se trasladará su copia al Departamento de Cobros para lo
que corresponda.
k) Advertir expresamente que la resolución cuenta con los recursos de revocatoria y
apelación ante Alcaldía de conformidad con el numeral 171 del Código Municipal.
I) Advertir y solicitarle señalar lugar o medio para recibir notificaciones en el presente
procedimiento, so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después
de la emisión de cada resolución posterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo 26. Invasión de vía pública. En caso de que Únicamente exista invasión a la vía
pública, el encargado de Planificación y Control Constructivo trasladará el expediente a
la Unidad Técnica de Gestión Vial y/o la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales
según corresponda que serán los departamentos encargados de continuar con el
procedimiento. En el acto de traslado, se consignará y adjuntará lo siguiente: el acta de
notificación y la resolución de Topografía donde se certifique la invasión respectiva. En
ese caso de obras con invasión a la vía pública de conformidad con el artículo 10 y 24 de
la Ley Construcciones y 19 de la Ley General de Caminos Públicos, la Unidad Técnica de
Gestión Vial y/o la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales emitirá resolución
cumpliendo formalidades indicadas en el artículo anterior, empero de forma distinta,
ordenará al derechohabiente que en un plazo de 15 días naturales proceda a demoler
o remover las construcciones que invaden vía pública so pena de ejecución municipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*95 ACTA N*64 Ordinaria.
sustitutiva a costa del propietario y que en caso de que se trate de una edificación
deberá cumplir con las disposiciones del artículo 51 de la Ley de Construcciones
debiendo apersonarse a solicitar licencia municipal de demolición. Asimismo, la
resolución inicial deberá cumplir con las formalidades que le sean aplicables del artículo
24 anterior.
Artículo 27, Obstaculización del libre tránsito. Si la invasión a la vía pública estuviere
cerrando total o parcialmente el libre tránsito, la Unidad Técnica de Gestión Vial y/o La
Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales de conformidad con los artículos 32 y 33
de la Ley General de Caminos Públicos deberá levantar la información previa con tres
testigos que den fe de que la calle contaba con más de un año de estar abierta y la
fecha del cierre total o parcial de la misma. Con dicha información ordenará al
derechohabiente para que en un plazo de 3 días naturales proceda remover o destruir
las obras o bienes que estrechan o cierran la calle pública so pena de ejecución por parte
municipal y cobro de los costos generados.
Artículo 28. Deber de inspección. En caso de que el propietario proceda a cumplir con lo
ordenado, se realizará una última inspección, donde se determinará si la orden ha sido
ejecutada de conformidad. En caso contrario, se iniciará con el procedimiento previsto
construcciones o demoliciones distintas a las autorizadas.
Artículo 29, Renuencia a los actos finales. De persistir la renuencia vencido el plazo
otorgado en la resolución y de encontrarse firme el acto, y no existiendo medida cautelar
decretada por alguna instancia judicial, el encargado de la Unidad Técnica de Gestión
Vial y/o Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales procederá a ordenar la ejecución
de la demolición de conformidad con el capítulo siguiente.
CAPÍTULO V
DE LA EJECUCIÓN DE LA DEMOLICIÓN POR CUENTA DEL ADMINISTRADO O A CARGO DEL
MUNICIPIO.
Artículo 30. Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la
municipalidad cuando:
a) El administrado no acate lo establecido en los artículos 93 y 24 de la Ley de
Construcciones y tenga que ser aplicado el artículo 96 de la misma ley.
b) Una obra se encuentre invadiendo la propiedad demanial o alineamiento oficial que
corresponda.
€) La municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las
personas o la integridad de las cosas que la rodean.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 009
PAGINA N996 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
d) La municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera
como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no se ajustó a los permisos
de construcción autorizados.
f) Se cuente con una declaratoria de inhabitabilidad por parte de la autoridad de salud
correspondiente, o bien por parte de la Comisión Nacional de Emergencia.
Artículo 31. Momentos legales para ejecutar el acto de demolición. El recurso contra el
acto de Alcaldía que confirmó una resolución de la Unidad de Planificación y Control
Constructivo no suspenderá los efectos del acto, salvo medida cautelar dictada por la
propia Alcaldía u otro órgano jurisdiccional a solicitud del afectado. De igual forma, se
tendrá por firme todo acto final donde haya transcurrido un plazo de 5 días hábiles de la
notificación al derechohabiente sin que este haya formulado algún recurso procesal ni se
haya notificado alguna medida cautelar de suspensión de efectos del acto.
Artículo 32. Desalojo administrativo. Existiendo una orden de desalojo del inmueble, las
Unidades de Planificación y Control Constructivo y Obras Civiles deberán coordinar con
la Fuerza Pública para la ejecución respectiva, basándose en el artículo 96 de la Ley de
Construcciones y el artículo 149 de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 33, Deber de coordinación con demás entes públicos y privados involucrados. A
criterio de la municipalidad, se coordinará para contar con la presencia de la Fuerza
Pública, Cruz Roja, proveedores de servicios públicos (agua, luz, teléfono, cable),
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Ministerio de Salud, Migración y
Extranjería, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), y el Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (CONAPAM) en los casos que así sea necesario, procurando que
toda autoridad administrativa competente de manera directa o indirecta con el
inmueble tenga conocimiento de la acción municipal.
Artículo 34. Determinación de agente de ejecución de la sanción. A efectos de la
preparación de la ejecución del acto, se determinará prima facie si el municipio cuenta
con medios propios para ejecutarla o si, por el contrario, requerirá de la contratación
administrativa para ello. En este segundo caso, tanto el desalojo como la presencia de
los otros actores serán coordinados para hacerse el mismo día, una vez realizada la
contratación respectiva.
Artículo 35, Deber de aplicar decreto de seguridad construcciones. Cuando se ejecute
una sanción urbana de demolición, destrucción o remoción de obra construcción, se
deberá de seguir el capítulo Il del decreto 25235-MTSS Reglamento de Seguridad en
Construcciones y cualesquiera otras medidas de seguridad pertinentes para el acto. En
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*97 ACTA N*64 Ordinaria.
caso de remoción de bienes en invasión pública deberán seguirse protocolos de
seguridad necesarios para no afectar el orden, la salud y la seguridad pública.
Artículo 36. Acta de sanción urbana. Ejecutada la demolición y/o desalojo, la
municipalidad levantará una información, documentando los resultados de esta en el
expediente. En ambos casos, deberá devolverse el expediente al encargado de
Planificación y Control Constructivo para su archivo.
Artículo 37. Traslado a departamento de gestión de cobros. Finalizada la diligencia, el
encargado de Planificación y Control Constructivo, contará con cinco días hábiles para
trasladar constancia al Departamento de Gestión de Cobros, a efectos de que se
proceda a la generación de la certificación de deuda y al cobro administrativo o judicial
respectivo. La unidad responsable de la demolición deberá incluir en dicho traslado la
memoria de cálculo de los costos incurridos con las referencias del caso.
CAPÍTULO VI .
DE LAS SANCIONES POR DESOBEDIENCIA Y VIOLACIÓN DE SELLOS OFICIALES
Artículo 38, Sanclones por desobediencia a la autoridad Municipal. Cuando se emitan
órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, una vez que
estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico. En caso de que el administrado no
acate estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, esta acudirá
a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el
delito de Desobediencia de acuerdo con el numeral 314 del Código Penal vigente
además de cargarle a la propiedad por concepto de multa el equivalente al 10 % del
salario base vigente si se demostrare responsabilidad del propietario,
Artículo 39. Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros.
Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir
el uso de una obra de acuerdo con este reglamento, son un patrimonio público y oficial,
por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de
estos sellos. Si la municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus
representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en
construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, y continúen con la
realización o uso de las construcciones clausuradas, formulará denuncia formal ante las
autoridades judiciales correspondientes, para sancionar al infractor conforme lo
estipulado en el numeral 319 del Código Penal, e impedirá el uso del inmueble. Asimismo,
cargará una multa a la propiedad correspondiente equivalente al 10 % del salario base
vigente si se demostrare responsabilidad del propietario.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N98 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-20
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LAS DEMOLICIONES CUANDO LA
MUNICIPALIDAD LO REALICE A COSTO DEL INFRACTOR
Artículo 40, Potestad de la municipalidad para el Cobro de los Gastos en que incurra
cuando la sanción administrativa sea la demolición de la obra civil. Una vez concluidos
los procedimientos establecidos y la sanción al administrado infractor sea la demolición
de la obra, el artículo 96 de la Ley de Construcciones establece que la ejecución de esa
demolición le corresponde en primer lugar al administrado infractor y en caso de que este
no la ejecute, le corresponderá a la administración Municipal a costa de este a demoler
dichas obras.
Artículo 41. Del procedimiento para el cobro por las demoliciones realizadas por la
municipalidad a cargo del administrado infractor. Una vez que la municipalidad haya
realizado la demolición de la obra civil que se trate, se comunicará al Departamento de
Gestión de Cobros dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la
demolición para que se proceda a cargar los costos a la propiedad del administrado que
no ejecutó la orden de demolición respectiva. El Departamento de Gestión de Cobro
trasladará cobro administrativo al propietario en los siguientes 30 días hábiles. Esta
notificación deberá contener:
a) El monto total del costo efectivo.
b) El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.
€) La prevención de que, de no cumplir en el plazo de 8 días hábiles, deberá cancelar
por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor del servicio.
d) La advertencia de que, pasados los ocho días, la municipalidad podrá cobrar
judicialmente el costo, sin más trámite.
e) La advertencia de que, además de la multa deberá cancelar los intereses moratorios
correspondientes.
f) Se deberá adjuntar una certificación municipal en la que se haga constar el monto a
que asciende la obra construida.
Para la determinación del costo efectivo de la demolición, la Unidad de Obras Civiles y
Servicios Municipales y/o la Unidad Técnica de Gestión Vial, tomará el gasto real que
tenga la realización de la demolición, según el monto que fije por el costo en que incurra
la municipalidad por el pago del salario que los peones municipales ganan por hora, y el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*99 ACTA N*64 Ordinaria.
contratación administrativa, para lo cual deberá considerarse el costo “de esa
contratación, el munícipe deberá reembolsar el costo efectivo más un 10 % en el plazo
máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar intereses moratorios.
Artículo 42. Cobro judicial. La municipalidad quedará facultada para enviar a cobro
judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por
más de dos trimestres, sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al
remate del inmueble por el no pago de esa obligación. Dichas deudas constituirán
hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, para lo cual será necesario
contar con la certificación emitida por el departamento de Contabilidad y en el proceso
judicial de cobro correspondiente, solo podrán oponerse las excepciones de pago o
prescripción.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43. Deber de trasladar a departamento de patentes. En todos los procedimientos
previstos en el presente reglamento, en caso de renuencia del propietario y de una
propiedad donde se desarrolle actividad comercial autorizada por licencia comercial
(patente), el Departamento de Desarrollo y Control Urbano informará y trasladará copia
certificada del expediente al Departamento de Patentes para que proceda a la
suspensión o cancelación de la licencia comercial aplicando la previa audiencia para su
debida defensa al patentado. Lo anterior siempre y cuando la resolución final se
encuentre en firme o confirmada por la Alcaldía Municipal al resolver recurso de
apelación. Existiendo un procedimiento administrativo por construcción irregular
pendiente de resolver, el Departamento de Patentes no autorizará ningún tipo de licencia
de patentes en la edificación sobre la que pese dicho procedimiento.
Artículo 44. La tramitación de todos los proyectos de construcción se realizará empleando
la plataforma de Administración de Proyectos de Construcción [APC) implementada por
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos exceptuando los trámites de obra menor
regulados en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, las cuales su tramitación se
realizará de manera física o por medio de plataformas digitales que la municipalidad
oportunamente implemente. La aprobación de las solicitudes para licencias de
construcción se llevará a cabo considerando los pasos establecidos en los manuales de
procedimientos respectivos de la Unidad de Planificación y Control Constructivo los
cuales se mantendrán debidamente actualizados cada año,
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PAGINA N*100 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Artículo 45. En caso de cambiar la nomenclatura de los departamentos y unidadés, debe
entenderse que asumirá el nuevo departamento o unidad que tomó las antiguas
funciones de aquellos.
Artículo 46. Lo no previsto en el presente reglamento deberá ser complementado con la
normativa urbana conexa vigente, Código Municipal y Ley General de la Administración
Pública. Este reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos
para su análisis y recomendación.
ACUERDO N* 2455
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, coreo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: 1J-28-AGO-2021
Asunto: Respuesta a oficio CMPL-231-2020, sobre gestión para declarar la
caducidad del procedimiento administrativo: 071-OD-RCA-2020.
v
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PAGINA N9101 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-20
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Guópiles, 24 de agosto de 2021
Informe Jurídico: 1J-28-AGO-2021
Licda, Magally Venegas Vargas
Secretarla Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta a oficio: CMPL-231-2020, sobre gestión para declarar Ia
caducidad del procedimiento administrativo: 01-OD-RCA-2020.
1. GESTIÓN.
El presente asunto se conoce por oficio: CMPL-231-2020 de la secretaria del
Concejo Municipal, Licda. Magally Venegas Vargas, donde indica que se remite a
este departamento para análisis:
*), Documento que consta de 8 folios dirigido al Concejo Municipal con carácter
de URGENTE, en el que solicitan declarar la caducidad del procedimiento
Administrativo sancionatorio.
2, Ampo |
Expediente 01-OD-RCA-2020.
Órgano Director del procedimiento administrativo.
Folios del 01 al 527
3. Ampo 2
Expediente 01-OD-RCA-2020.
Órgano Director del procedimiento administrativo.
Folios del 01 al 255"
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PAGINA N9102 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
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2, ANÁLISIS JURÍDICO.
Los regidores de la administración pasada (2016-2020) Reinaldo Benavides Vargas,
Ginnette Sequeira Granados y Freddy Hemández Miranda, presentaron ante la
Secretaría del Concejo Municipal, un escrito titulado: “SE SOLICITA SE DECLARE LA
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORÍO POR HABER
OPERADO EL PLAZO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 340 INC, 1] DELA LGAP."
Como breve antecedente pora contextualizar el conocimiento de la gestión
planteada, se indica que, en esta municipalidad se dio apertura al procedimiento
administrativo: 01-OD-RCA-2020 contra los citados regidores de la pasada
administración (2016-2020), a quienes se les recriminó el imespeto al deber de
abstención y al deber de probidad, dado que parliciparon en la volación del
acuerdo tomado en la sesión extraordinaria 34 del Concejo Municipal realizada el
día 28 de abril de 2017, consistente en la votación del aumento salarial de los
funcionarios municipales, pudiendo acarrearles un conflicto de intereses por ser
familiares de algunos de esos servidores públicos.
Los motivos en que se fundamenta la gestión de caducidad de los exregidores en
lo conducente son:
“El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pococí, inició el proceso antes
indicado a solicitud de la Procuraduría de la Ética Pública, para tal efecto se
nombró como Órgano Direclor del Procedimiento Administrativo al Lic. Roy Alberto
Castro Astúa, quien remitió al Concejo Municipal de la Municipalidad de Pococí, la
respectiva recomendación final, desde el día 19 de mayo del año 2020, según
consta en el expediente administrativo e hizo entrega del expediente en su
totalidad el día 22 de mayo del año 2020, según constancia de entrega del mismo,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*103 ACTA N*64 Ordinaria. 26-0
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valga la pena indicar que lo Único que se encuentra pendiente en dicho proceso
es el dictado del acto final, por parte del órgano decisor, sea el Concejo Municipal
de la Municipalidad de Pococí, quien es el órgano competente."
“En virtud de los anterior, y habiendo operado el plazo fatal de SEIS MESES lo que
corresponde es el dictado del ARCHIVO del proceso, dado que la administración
mantuvo inactivo el procedimiento por un plazo mayor al indicado en la norma y
el dictado en este momento de un ACTO FINAL, de cualquier naturaleza, resulta no
e: 1] e acarrearía su nulidad absoluta por dictarse fuera del
antes indicado."
Ahora bien, lo conveniente para el análisis de la gestión planteada, es exponer los
actos que constan en el expediente, a partir de la recomendación del órgano
director.
Visible a folio 237 del "Ampo 2", se observa con fecha del 19 de mayo de 2020
comprobante de entrega de la recomendación del órgano director al Concejo
Municipal, con el fin que tomaran la decisión sobre el procedimiento administrativo
en cuestión; por Acuerdo 799, Acta 35, del 19 de mayo de 2020, ese órgano
colegiado decide trasladar a este departamento todo el expediente para su
análisis y recomendación, pero dicho traslado se concretó hasta el 26 de junlo de
2020, por oficio: 064-2020, firmado por la secretaria del Concejo Municipal visible a
folio 239 del “Ampo 2”, posterior a ello, el Lic. Carlos Hemández emite el informe
jurídico: 1J-032-AGO-2020, remiliéndolo al Concejo en fecha 11 de agoslo de 2020,
siendo conocido por el órgano colegiado en sesión del 20 de agosto de 2020,
donde deciden apartarse del criterio jurídico del Lic, Hernández, ordenando enviar
el caso a la Contraloría General de la República hosta el 2 de setiembre de 2020,
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visible a folio 241 del "Ampo 2" para que emanaran una recomendación al
Concejo; en sesión del 15 de setiembre de 2020 (puesto en conocimiento por oficio:
SMP-1564-2020 del 25 de setiembre de 2020), el Concejo conoce la respuesta de la
Contraloría General de la República, acordando trasladar el caso a la Procuraduría
de la Élica Pública pura que ellos hicieran una recomendación al órgano
colegiado, producto del declinar de la Contraloría de realizar la recomendación
prelendida visible a folio 243 del "Ampo 2”, haciendo dicho raslado hasia el 25 de
noviembre de 2020 por oficio: CMPL-224-2020, visible a folio 245 del "Ampo 2”,
siendo que la Procuraduría responde en fecha 2 de diciembre de 2020 declinando
también referirse al caso en las mismas condiciones que la Contraloría General de
la República, visible a folio 247 del "Ampo 2”.
Luego de expuesto lo anterior, debe indicarse que el trámite del procedimiento
administrativo es atípico, pues no se han respetado algunos plazos dispuestos por
la Ley General de la Administración Pública como parte de las formalidados del
procedimiento luego de emitida la recomendación del órgano director. En esa
línea, el artículo 261 establece que el procedimiento administrativo deberá
concluirse, por acto final, dentro de los dos meses posteriores a su iniciación, por
otra parte, el artículo 319 de la misma ley, dispone que terminada la
comparecencia del asunto quedará listo para dictar el acto final, lo cual deberá
hacer el órgano competente deniro del plazo de quince clías, contado a partir de
la fecha de comparecencia, salvo que quiera introducir nuevos hechos o
completar la prueba en cuyo caso deberá consultar al superior.” Lo cual, si bien
son plazos ordenatorios y no perentorios, deberían de respetarse pues están
previstos en la ley, y en caso de algún retraso, ha de existir una justificación
razonable para tal atraso mas no hay dentro del expediente elementos que
motiven el exceso de plazo transcurrido, pudiendo verse como una violación al
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debido proceso, por la inseguridad jurídica que se causa ante la falta de una
decisión al procedimiento que nos ocupo.
Sobre la caducidad, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 340
dispone:
*]) Cuando el procedimiento se paralice por más de seis meses en virtud de causa,
imputable exclusivamente al interesado que lo haya promovido o a la
Administración que lo haya iniciado, de oficia o por denuncia, se producirá la
caducidad y se ordenará su archivo, a menos que se trate del caso previsto en el
párrafo final del artículo 339 de este Código.
2] No procederá la caducidad del procedimiento iniciado a geslión de parte,
cuando el Interesado haya dejado de gestionar por haberse operado el silencio
positivo o negativo, o cuando el expediente se encuentre listo para dictar el acto
final.
3) La caducidad del procedimiento administrativo no extingue el derecho de las
partes; pero los procedimientos se tienen por no seguidos, para los efectos de
interrumpir la prescripción.”
De la lectura de la norma se desprende que la caducidad opera cuando el
procedimiento permanezca paralizado por más de seis meses, lrayendo como
consecuencia el archivo de este, sin embargo, resulta de importancia el segundo
párrafo, pues indica que la caducidad no procede cuando el expediente so
encuentre listo para dictar el acto final, y pora el caso bajo estudio, es
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precisamente esa la circunstancia, pues los propios gestionantes, visible a folio 249
del "Ampo 2", manifiestan:
“Ahora bien, desde la emisión y formal puesta en conocimiento de la
recomendación final, realizada por parte del Órgano Director al Concejo
Municipal, al día de hoy han transcurrido SEIS MESES y DIECINUEVE DÍAS, sin que se
haya emilida dicho acto final...”
En otras palabras, ya el procedimiento se encontraba listo para dictar el acto final,
con lo cual estamos frente al supuesto del párrafo segundo del arlículo 340 de la
Ley General de la Administración Pública, resultando improceclente la pretensión
de caducidad del procedimiento, lo cual abarca también el plazo transcurrido
desde la interposición de la gestión hasta su resolución.
Como raspaldo, podemos citar al Tribunal de Casación de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, en su resolución 10-F-TC-2021 (10-2021) de las
nueve horas veinte minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, cuyos
jueces al referirse sobre la caducidad exponen:
“La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ha determinado en reiterados
fallos que la caducidad no es procedente cuando el procedimiento ha concluido
ya por acto final. Ello en razón, de que la fase recursiva que le sigue ya no puede
tener la consecuencia dle "terminar" o dar efecto de cierre al procedimiento, en
tanto es claro que este ya ha precluido en su fose ordinaria, restando nada más
verificar la validez de esa conducta en las instancias de revisión; ello si es que la
parte dispone acudir a esa etapa, dado el carácler facultativo que posee según
la regla general del agotamiento de la vía administrativa. Asilo establece el
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numeral 340 de la LGAP en lo literal: "1.-Cuanclo el procedimiento se paralizare por
más de seis meses en virtud de causa imputable al interesado que lo ha promovido,
se producirá la caducidad y se ordenará enviar las actuaciones al archivo [...) 2.-
No prosperorá la caducidad (...) cuando el expediente se encuentre listo para la
resolución final(...)”, En dicho postulado se encuentra entonces, la base para
sostener que si bien el instituto de la caducidad surge como respuesta a una inercia
durante la tramitación, que evita que el asunlo llegue a ser resuello en forma
definitiva; esta no opera cuando el expediente esté listo para el dictado de la
resolución final y mucho menos cuando ésta ya fue dictada, [Al respecto pueden
consultarse las resoluciones de Sala Primera números 147-F-S1-16 de las 11 horas 15
minutos del 18 de febrero de 2016 y 1985-F-S1-2020 de las 10 horas 5 minutos del 11
de junio de 2020).” El énfasis no es del original.
En consecuencia, no es procedente declarar la caducidad del procedimiento
administrativo 01-OD-RCA-2020, por ende, ha de rechazarse dicha gestión de os
regldores de la administración pasada (2016-2020) Reinaldo Benavides Vargas,
Ginnette Sequeira Granados y Freddy Hemández Miranda en todos sus extremos.
Por otra parte, sin perjuicio de lo anterior, es evidente que el plazo transcurrido entre
la recomendación del órgano director hasta la interposición de la gestión de los
citados exregidores es excesivo, y como ya se mencionó, dentro del expediente no
hay justificación alguna que motivo la dilación procedimental, sumado al hecho
que es improcedente pedir criterio a la Contraloría General de la República y a la
Procuraduñía General de la República para tomar una decisión dentro de un
procedimiento administrativo, del cual ya se contaba con la recomendación del
Órgano director y hasta un criterio del Departamento de Servicios Jurídicos.
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Bajo la misma ¡lación argumentativa, si bien el Concejo Municipal tiene la potestad
de separarse de los crilerios que les emitan, como hizo con el informe jurídico: 1J-
032-AGO-2020, tiene la obligación de motivar su decisión, pues así lo dispone el
artículo 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública:
*), Serán motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos:
...C] Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del
dictamen de órganos consultivos;
No observándose en el expediente la justificación para apartarse del criterio legal
así como de la recomendación del órgano director, añadiendo que. si bien el
Acuerdo 1421, Acta 59, del 20 de agosto de 2020 dice que "Se analizó en la
Comisión de Jurídicos y nos apartamos del Criterio Técnico Legal", lo cierto es que
dicho análisis de la Comisión de Jurídicos no está tampoco en el expediente,
violentándose lo dispuesto en la parte final del referido arlículo 136, sobre que la
"motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de
la pelición del administrado, o bien a propueslas, diclámenes o resoluciones
previas que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de
que se acompañe su copia.” Lo cual hace que en el acto administrativo falte uno
de los elementos esenciales, cual es la molivación, comprometiendo su validez, por
ende, en caso de mantener la disposición el honorable Concejo de apartarse del
criterio del órgano director y del Lic. Carlos Hernández, deben justificar [fáctica,
probatoria y jurídicamente) su decisión, pues deberá sostenerse eventualmente en
caso de que el procedimiento administrativo se judicialice, sin dejar de lado, que
la decisión final del Concejo Municipal debe tomarse a la brevedad posible, pues
como se expuso, los plazos previslos por la Ley General de la Administración Pública
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no se cumplieron, independientemente de no ser plazos perentorios, con el fin de
otorgar seguridad jurídica a los investigados y respetarios el debido proceso,
3. RECOMENDACIONES.
I. Que la gestión presentada por los exregidores Reinaldo Benavides Vargas,
Ginnelte Sequelra Granados y Freddy Hernández Miranda sea rechazada en todos
sus extremos, por cuanto la declaratoria de caducidad pretendida es
improcedente al estar el procedimiento listo para el acto final y no en una etapa
preparatoria, de conformidad con el artículo 340 párrafo segundo de la Ley
General de la Administracióri Pública.
Il. Que a la brevedad posible el Concejo Municipal decida sobre el resultado del
procedimiento, debido al plazo transcurido entre la recomendación del órgano
director hasta la interposición de la gestión por parte de los tres exregidores, esto
con la finalidad de brindar seguridad jurídica y respetar el debido proceso.
Il, Que acojan la recomendación del órgano director y la del Lic, Carlos Hemándoz
Hernández, coordinador titular del Departamento de Servicios Jurídicos Intemos,
por informe jurídico: 1J-032-AGO-2020.
IV. Que en caso de apartarse del criterio emilido por el órgano director y el Lic.
Carlos Hernández de esle departamento, el honorable Concejo deberá motivar su
decisión luego de un análisis fáctico, probatorio y jurídico, capaz de sostenerse en
caso de que el procedimiento administrativo se judicialice, en total respeto del
principio de interdicción de la arbilraiedad.
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v. Que independienlemenle de la decisión a elegir, se nolifique a las partes el
resullado de esta, para brindarle eficacia al Acuerdo del Concejo Municipal por
tomar.
Finalmente, por este medio remito los dos expedientes que conforman el
procedimiento de marras, el primero titulado “Ampo 1 Expediente 01-OD-RCA-
2020. Órgano Direclor del procedimiento adminisiralivo,” con una cantidad de 527
folios; y el segundo lilulado Arpo 2 Expediente 01-OD-RCA-2020. Órgano Director
del procedimiento administrativo.” con una cantidad de 255 folios.
BLE —
Lic, Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos
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Secretaría del Concejo Municipal
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muworauDan Email: secretarlafómunipococi.go.cr
DEPOOH  prosecretariaconcejoMWyahoo.es
SMP. 1378-2020
Guáplles 02 de septiembre 2020
SMP - 1378-2020
Señores:
MSc, Marta Acosta Zúñiga
Coordinadora Contraloría General de la República
Estimados Señores:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N* 59 Extraordinaria del 20-08-2020, dice:
Acta N* 59 Artículo II Acuerdo N* 1421
Se conoce nota suscrita a este Concejo por Lic. Carlos Hernández Hernández,
Coordinador Servicios Jurídicos Internos, dice:
Oficio: 1J-032-AGO-2020
Asunto: Revisión recomendación órgano director nombrado por CAPROBA,
Instrulr procedimiento contra Freddy Hernández Miranda, Roinaldo Benavides
Vargas y Ginnette Sequeira Granados.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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DEPOCOI  prosecretariaconcejo(Myahoo.es
SMP. 1378-2020
INFORME JURÍDICO 1J-032-AGO-2020
ASUNTO: REVISIÓN RECOMENDACIÓN ÓRGANO DIRECTOR NOMBRADO
POR CAPROBA, INSTUIR PROCEDIMIENTO CONTRA FREDY HERNÁNDEZ
MIRANDA, REYNALDO BENABIDES VARGAS Y GINNETTE SEQUEIRA
GRANADOS.
SOLICITANTE; CONCEJO MUNICIPAL
FECHA:11 DE AGOSTO 2020
1. GESTIÓN:
El asunto que aquí se analiza, fue remitido a este Departamento Jurídico
mediante acuerdo municipal N*799 de la Sesión Ordinaria N*35 del día 19 de
mayo de 2020, acuerdo en el que se dispone "trasfadar el expediente 01-CD-
RCA-2020 al Departamento de Jurídicos para su análisis y recomendación”.
2. ANALISIS JURÍDICO:
Asi las cosas, una vez analizados los documentos adjuntos aí acuerdo de cita,
se tiene que el mismo versa sobre el informe del Lic. Roy Alberto Castro Astúa,
quien fungió como órgano director del procedimiento administrativo
expediente 01-OD-RCA-2020, tramitado en contra Fredy Hernández
Miranda, Reynaldo Benavides Vargas y Ginnette Sequeira Granados,
procedimiento que les fue seguido en virtud que siendo regidores propietarios
de la municipalidad de Pococí, se les recriminó era obligatorio el deber de
abstención y el deber de probidad, dado que participaron en la votación del
acuerdo tomado en la sesión extraordinaria N*34 del Concejo Municipal
realizada el dia 28 de abril de 2017, debido a que podía acarrearles un
conflicto de Intereses por ser familiares de algunos funcionarios municipales,
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SMP. 1378-2020
Que debido a dichas circunstancias y el informe de investigación preliminar
AEP-INF-20-2018, emitido por la Procuraduría de la Ética Pública, el Concejo
Municipal de entonces mediante acuerdo N*2542 de la Sesión Extraordinaria
N979 del día 25 de octubre del año 2018, solicitó a la Federación CAPROBA
iniciar el proceso de licitación de servicios jurídicos para proceder con la
contratación del órgano director que Instruyera el respectivo procedimiento
administrativo. Contrato el cual recayó en la persona del Lic. Roy Alberto
Castro Astúa, profesional que fue debidamente juramentado por la secretaria
del Concejo Municipal, Magaly Venegas Vargas, por instrucción de dicho
órgano colegiado, según lo dispuesto en el acuerdo N*309 de la Sesión
Extraordinaria N*15 del día 2 de marzo de 2020.
En tal sentido el Lic. Roy Alberto Castro Astúa actuendo dentro del
procedimiento administrativo expediente 01-OD-RCA-2020, como Órgano
Director del procedimiento administrativo, tramitado en contra Fredy
Hernández Miranda, Reynaldo Benavides Vargas y Ginnette Sequeira
Granados, dispuso en sintesis que una vez analizado los elementos
investigados durante el procedimiento instaurado, recomienda al concejo
municipal como órgano decisor, "proceder a archivar definitivamente el
presente proceso al no encontrar mérito suficiente para acreditar que los
intimados hubiesen incurrido en infracción al artículo 31 inc. a) del Código
Municipal, ni a las disposiciones del artículo 38 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública N*, 8422"
Asi las cosas, realizado un análisis fáctico y juridico del informe emitido por el
Lic. Roy Alberto Castro Astúa actuando dentro del pracedimiento
administrativo expediente 01-OD-RCA-2020, como Órgano Director del
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SMP. 1378-2020
procedimiento administrativo, no encuentra este departamento jurídico
elementos que permitan variar la recomendación final emitida por el citado
órgano director dentro del procedimiento objeto del presente asunto,
consecuentemente, si lo tiene a bien el Concejo Municipal, lo procedente es
acoger la recomendación en los términos expuestos por el Lic, Castro Astúa.
3. CONCLUSIONES:
Por lo aquí expuesto, habiendo analizado los alcances fácticos y jurídicos del
informe emitido por el Lic, Roy Alberto Castro Astúa, actuando Órgano
Director dentro del procedimiento administrativo expediente 01-OD-RCA-
2020, no encuentra este departamento jurídico elementos que permitan
variar la recomendación final emitida por el citado órgano director, dentro del
procedimiento objeto del presente asunto, consecuentemente, si lo tiene a
bien el Concejo Municipal, lo procedente es acoger la recomendación en los
términos expuestos por el Lic, Castro Astúa.
En el mismo sentido y en este acto se procede a devolver a la Secretaría del
Concejo Municipal, el expediente administrativo compuesto por dos ampos
enumerados ampo 1 y ampo 2, a efecto de que se custodien según
corresponda.
Sin más que manifestar, se suscribe con toda consideración y respeto:
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Lic. Carlos Arítonio Hernández H
Coordinador- Servicios Jurídicos Internos
Car Archivo interno.
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Jurídicos y nos apartamos del Criterio Técnico Legal. Se traslada a la
Contraloría General de la República para recomendación a este Concejo.
Atentamente:
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Participan de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Nota de Secretaria: El señor presidente procede a dar lectura al oficio 1J-028-202 1
del departamento de Servicios Jurídicos Internos.
Se acuerdan de que esto fue porque los regidores no se abstuvieron a la
votación de la cuestión de aumento, porque ellos tienen familiares. En el
documento viene una serie de recomendaciones por lo tanto “para no agriar
esto y que se salga fresco”, el problema es que esto no trae, por tanto,
Propuesta de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Señor presidente no voy a votar este documento si lo va a someter a votación,
porque no me parece que un órgano director sea el mismo abogado al que se le
pagaban recursos con dinero de Caproba por Consorcio Jurídico, yo no voy a
votar recomendaciones de un abogado que fue pagado con los mismos recursos
de esta municipalidad de todos los ciudadanos del cantón de Pococí.
Yo haría una propuesta para que ese documento y esa investigación que hizo ese
licenciado como órgano director, que sea la Procuraduría del Ética que diga si
está bien o si no.
Si la Procuraduría de la Ética manda un por tanto diciendo que se actuó de
manera licita, pues se archivará y me apegaré a ese criterio, pero no creo que
tenga que apegarme al criterio de un abogado que no lo conozco, pero sí
recuerdo bien el nombre y que fueron bastantes millones los que esta
municipalidad pagó, muchas gracias.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Bueno, yo tengo que acoger la propuesta, entonces compañeros regidores que
estén de acuerdo de enviar a la Procuraduría de la Etica y que sean ellos quienes
nos digan si es menester acoger estas recomendaciones y archivar el expediente.
Lo que se está sometiendo a votación es para enviar el documento a la
Procuraduría de la Ética, porque el oficio que remite Christian dice que el
Sitio Web: munipococi.go,cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9117 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2
abogado que se contrató a través de Caproba y al no encontrarse quese esté
violentando la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento llícito, dice que
recomienda acogerse al archivo.
Razonamiento de voto negativo del Reg. Ovidio Vives Castro
Saluda, voto en contra porque se está presentando un informe de un profesional,
ya sea pagado de la manera que sea y se está recomendando que se archive y
por lo tanto estaría yo votando en contra la propuesta de la compañera.
Reg. Jonnathan García Chévez
Para la ciudadanía que está escuchando en este momento, yo me encuentro de
manera virtual lo cual a veces hay interupciones que no me permitieron
comprender por quien fue contratado ese abogado y por qué él está emitiendo
ese criterio de que se archive, cuál fue la razón de esa situación porque no logré
captar la información y quisiera que se me aclare esa parte.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Don Jonnathan voy despacito y con buena letra, tildando por todo lado y con
punto y coma.
Se vino una situación en el Concejo anterior, tres regidores tenían familiares y no
se abstuvieron de votar un aumento salarial y unas cuestiones que se iban a
proponer de incentivos económicos. El mismo Concejo en ese tiempo nombra un
órgano director donde recomienda que ellos contrataban a través de Caproba
para que les brindará asesoría a ese Concejo Municipal anterior. Este señor que es
abogado y se ganó bastante platita de la Municipalidad de Pococí, al final el dice
que esta cuestión no se puede verificar que las personas aquí cuestionadas
infringieron la Ley contra el Enriquecimiento ilícito, de tal manera este señor
recomienda que se archive el expediente al no demostrarse lo que anteriormente
decía.
Nuestro abogado Christian dice que también deben de acogerse esas
recomendaciones, por lo tanto, quiero saber si usted lo va a votar a favor o lo va
a votar en contra.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00119
PAGINA N9118 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
(E QRQRQRN—PP
Reg. Jonnathan García Chévez
Bueno ese criterio de votar en contra o a favor lo estaría ejecutando en el
momento en que usted lo someta a votación general.
A nivel personal si quisiera después emitir mi criterio sobre la votación porque la
verdad desconozco el documento, el trasfondo, de la situación y en este
momento y desde mi punto de vista y desde la parte en la que me encuentro en
este momento por desconocimiento de ese expediente y de esa situación ya que
yo no estuve en ese momento y a mí no se me ha brindado ese documento, yo
estaría dudoso de emitir algún criterio o voto en relación a ese criterio, porque me
parece un poco extraño que desde la misma Municipalidad se contrate a un
mismo abogado que se paga con los recursos propios para hacer una
investigación de uno mismo.
Veamos la votación y ahí estaría emitiendo el criterio de mi votación, gracias.
Nota de Secretaría: El señor presidente somete a votación la propuesta de Reg.
Yaslyn Morales Grajal para que el documento sea trasladado el oficio del oficio [.J-
28-AGO-2021 a la Procuraduría de la Ética Pública (PEP) para que emitan un
criterio sobre si se debe acoger las recomendaciones o no.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra (Votan en contra los regidores
Reinaldo Benavides Vargas y Ovidio Vives Castro. SE ACUERDA: Se aprueba la
propuesta de la Reg. Yaslyn Morales Grajal. Se traslada a la Procuraduría de la
Ética Pública (PEP) para que emitan un criterio sobre si se debe acoger las
recomendaciones del oficio 1J-28-AGO-2021 del departamento de Servicios
Jurídicos Internos, sobre gestión para declarar la caducidad del procedimiento
administrativo: 07-OD-RCA-2020. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2456
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo electrónico:
munipococi.juridicos2gmail.com dice:
Oficio: SJI-120-AGO-2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9119 ACTA N*64 Ordinaria. 26-0
Asunto: En respuesta al Oficio CMPL-275-2021
4 Municipalidad de Pococi
Servicios Jurídicos
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181
Fluye munipococijuridicosogmail.com wenizo
1
Guópiles, 20 de agosto de 2021
SJI-120-AGO-2021
Lleda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al oficio: CMPL-275-2021.
Par media de la presente, procedo a dar respuesta a su oficio: CMPL-275-2021,
sobre la “Consulta Exp, 22.449”, pora la “REFORMA DEL ARIÍCULO 24 DE LA LEY 8261,
LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DEL 20 DE MAYO DE 2002".
Debe indicarse que luego de dar lectura y analizar el proyecto, se delermina que
la innovación de este está en facultar a la municipalidad pora nombrar a un
funcionario que fungirá como enlace municipal entre el Comité Cantonal de la
Persona Joven y el Consejo de la Persona Joven para el desarrollo, ejecución e
implementación de proyectos y programas con el fin de forlalecer el Sistema
Nacional de Juventud y en apego al cumplimiento de la Polílica Pública de la
Persona Joven vigente; en tal sentido, puede verse que el párrafo añadido
corresponde a una facultad y no una obligación, quedando a criterlo del Goblemo
Local si estima prudente nombrar a algún funcionario en los términos de la reforma,
en consecuencia, se considera que no hay mayores implicaciones para la
municipalidad, por lo que este departamento no encuentra oposición desde la
perspectiva jurídica, para la eventual aprobación del proyecto bajo estudio.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido,
CHRISTIAN Fimadodigtamente por
CORDOBA ona Ena)
OVIEDO (FIRMA) 5500
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a. Servicios Juridicos Internos
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.er / Facebook: (AMunicipalidadDePococl
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9120 ACTA N%4 Ordinaria.
ACUERDO N? 2457
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas,
Secretaria Municipal, teléfono: 2711-1227, correo electrónico:
secretariamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: CMPL-275-2021
Asunto: Traslado de correspondencia de la Asamblea
Estimados Señores:
Un cordial saludo, por medio de la presento me permito efectuar el traslado por
instrucciones del señor presidente del Concejo Municipal, de los siguientes
documentos para su respectiva revisión:
Asunto: Consulta Exp. 22.449
“REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN,
DEL 20 DE MAYO DE 2002”
Sin más por el momento, se suscribe;
Cía Archivo.
Copia
Concejo Municipa |
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO N* 2458
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo electrónico:
munipococijuridicosegmail.com dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00122
PAGINA N*121 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Oficio: SJ|-118-AGO-2021
Asunto: En respuesta al Oficio CMPL-273 -2021
Municipalidad de Pococí
a
POCOC¿ Servicios Jurídicos
a Teléfono: 2713-4516, Fax: 2710-7181
Pluye munipococijuridicos(Mdgmail.com martino
nn PEO Meza
1
Guápiles, 20 de agosto de 2021
SyJI-118-AGO-2021
Lleda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al oficio: CMPL-273-2021.
Por medio de la presente, procedo a dar respuesta a su oficio: CMPL-273-2021,
sobre la “Consulta Expediente 21.667", para la "MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38
DELA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUIO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, IMAS, LEY 4760, DE
30 DE ABRIL DE 1971 Y DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA, N.? 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986."
En tal sentido, debe indicarse que luego de dar lectura y analizar el proyecto, no
hay mayores Implicaciones para la municipalidad, por ejemplo, se dice que las
personas en pobreza extremo podrán recibir colaboración con “el importe del
visado municipal del terreno, permiso de construcción y cualquier otro gasto
generado por los trámites necesarios para la oblención del bono gralvilo de
vivienda”, sin embargo, más adelante se indica que los gastos derivados de esa
previsión legal, serán cubiertos con recursos provenientes del inciso a) del arlículo
46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, por ello, desde la
perspectiva municipal, el proyecto no afectaría -en principlo- al Goblemo Local,
por lo que este deparlamento no encuentra oposición desde la perspectiva
jurídica, para la eventual aprobación del proyecto bajo estudio.
CHRISTIAN Firmado digitalmente
CORDOBA PomoBaoMEDO
OVIEDO FRA)
(FIRMA) a
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook OMunicipolidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%122 ACTA N*64 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Nos acogemos a las recomendaciones del
departamento de Servicios Jurídicos, por tanto, este Concejo Municipal no tiene
oposición al Expediente 21.667 modificación del artículo 38 de la ley de creación
del Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, ley 4760 de 30 de abril de 1971 y el
artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la vivienda N*7052 del
13 de noviembre de 1986.
ACUERDO N* 2459
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas,
Secretaria Municipal, teléfono: 2711-1227, correo electrónico:
secretaria munipococi.go.cr, dice:
Oficio: CMPL-273-2021
Asunto: Traslado de correspondencia de la Asamblea
Estimados Señores:
Un cordial saludo, por medio de la presento me permito efectuar el traslado por
instrucciones del señor presidente del Concejo Municipal, de los siguientes
documentos para su respectiva revisión:
Asunto: Consulta Texto Expediente N* 21.667
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL, IMAS, LEY 4760, DE 30 DE ABRIL DE 1971 Y DEL ARTÍCULO 46 DE LA
LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, N.* 7052 DE 13 DE
NOVIEMBRE DE 1986”.
Sin más por el momento, se suscribe;
Licda. Magally E jas.
Secretaria Municipal
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce traslado de correspondencia.
Sitio Web: munipococi.go,cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2128 ACTA N*64 Ordinaria.
ACUERDO N* 2460
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, coreo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: $J1-119-AGO-2021
Asunto: En respuesta al Oficio CMPL-274 -2021, Consulta Texto Expediente
N*21.668, para la Modificación del Artículo 31 de la Ley de Creación del Instituto
Mixto de Ayuda Social IMAS, Ley 4760 de 30 de abril de 1971.
Ld
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*124 ACTA N*64 Ordinaria.
7d Municipalidad de Pococí ¿By
Pluye munipococijuridicos(Hgmail.com msi
1
Guópiles, 20 de agosto de 2021
SyJI-119-AGO-2021
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Municipalidad do Pococí
Asunto: respuesta al oficio: CMPL-274-2021.
Por medio de la presente, procedo a dar respuesta a su oficio: CMPL-274-2021,
sobre la "Consulla Texlo Expediente N* 21.668”, para la "MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 3] DELA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL IMAS,
LEY 4760, DE 30 DE ABRIL DE 1971”.
En tal sentido, debe indicarse que luego de dar lectura y analizar el proyecto, no
hay mayores Implicaciones para la municipalidad, pues de la comparación actual
del artículo 31 con la del proyecto, la Única variación es que se quila la
exoneración del impuesto de ventas y se cambia por la exoneración al Impuesto
al valor agregado, por ello, desde la perspectiva municipal, el proyecto no
atectarñía -en principio- al Gobierno Local, por lo que este departamento no
encuentra oposición desde la perspectiva jurídica, para la eventual aprobación
del proyecto bajo estudio.
CHRISTIAN — Fimadodigialmente
CORDOBA — Ponvosaovino
(FIRMA) 16:04:23 -08'00'
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.. Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococi
Sitio Web: munipococi.go.cr 1 Facebook EAiMunicipalidadDePococi
Por Unanimidad SE ACUERDA: Nos acogemos a las recomendaciones del
departamento de Servicios Jurídicos, por tanto, este Concejo Municipal no tiene
oposición al Expediente N”21.668, para la Modificación del Artículo 31 de la Ley
de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS, Ley 4760 de 30 de abril de
1971.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0126
PAGINA N*125 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-20
ACUERDO N? 2461
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: $J1-121-AGO-2021
Asunto: En respuesta al Oficio CMPL-278 -2021
Sobre Consulta Exp. 22.470 “Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública”.
LS
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI /
PAGINA N*126 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-20
Municipalidad de Pococí
14
POCOC¿ Servicios Jurídicos pl
a Teléfono: 2713-6516, Fox 2710-7181 Que
munipococijuridicosHpmailcom merino
Fluye
1
Guápiles, 20 de agosto de 2021
Syl-121-AGO-2021
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al oficio: CMPL-2/8-2021.
Por medio de la presente, procedo a dar respuesta a su oficio: CMPL-278-2021,
sobre la “Consulla Exp. 22.470", "LEY DEL SISIEMA NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA".
Debe Indicarse que luego de dar lectura al proyecto, dada su lemálica, se
recomienda dirigir la consulta al Departamento de Planilicación y Desarrolo
Estratégico o a quien este estime conveniente, por cuanto se relisre en general a
las normas, principlos, métodos, instrumentos y procedimientos a lo largo del ciclo
de un proyecto, por lo que resultaría de mayor importancia contar con un crilerio
al respecto, más que de uno proveniente de nuestro departamento.
Quedoundo a su disposición. sin más por el momento, me despido,
CHRISTIAN Em incaco
CORDOBA oca
OVIEDO (FIRMA) fosos osuo
Lic, Christian Córdoba Oviedo
Coordinador a.i, Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococi
Sitio Web: munipoc gocr / Facebook (MunicipolidadDePococi
Por Unanimidad SE ACUERDA: Nos acogemos a las recomendaciones del
departamento de Servicios Jurídicos, por tanto, se traslada la consulta al
Expediente 22.470 “Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública” al
Departamento de Planificación y Desarrollo Estratégico para el análisis y
recomendación respectiva.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: EAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2127 ACTA N*64 Ordinaria.
ACUERDO N* 2462
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas,
Secretaria Municipal, teléfono: 2711-1227, correo electrónico:
secretariaemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: CMPL-278-2021
Asunto: Traslado de correspondencia de la Asamblea
Estimados Señores:
Un cordial saludo, por medio de la presento me permito efectuar el traslado por
instrucciones del señor presidente del Concejo Municipal, de los siguientes
documentos para su respectiva revisión:
Asunto: Consulta Exp. 22.470
“LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA”
Sin más por el momento, se suscribe;
Licda. Magally Venegas Va
Secretaria Municipal
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce traslado de Correspondencia.
ACUERDO N* 2463
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, coreo electrónico:
munipococijuridicosegmail.com dice:
Oficio: SJI-117-AGO-2021
Asunto: En respuesta al Oficio CMPL-268 -2021, consulta Obligatoria Exp. 21.727
para la Derogación de la Ley N*3966 de 3 de octubre de 1967.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*128 ACTA N*64 Ordinaria.
e Municipalidad de Pococí
Servicios Jurídicos
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181
Fluyo munipococijuridicosGgmail.com werzo
a AS
1
Guápiles, 20 de agosto de 2021
SJt-117-AGO-2021
Lleda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al oficio: CMPL-268-2021.
Por medio de la presente, procedo a dar respuesla au su oficio: CMPL-268-2021,
sobre la "Consulta Obligatoria Exp. 21.727", para la “DEROGATORIA DE LEY N" 3966
DF 3 DE OCTUBRE DE 1967, AVAL DEL ESTADO A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
PARA QUE PUEDA EMPRESTAR HASTA 500.000 COLONES PARA LA ELECTRIFICACIÓN
DE GUÁPILES. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N* 225, DE 6 DE
OCTUBRE DE 1967)."
En tal sentido, debe indicarse que luego de analizar la Opinión Jurídica: O J-062-
2021 y la Opinión Juridica: OJ-065-2021, ambas emitidos por la Procuraduria
General de la República en fecha del 12 de marzo de 2021, sobre el proyecto de
ley en cuestión, no se observa perjuicio alguno para la Municipalidad de Pococií al
derogar la Ley 3966, por ello, desde este deparlamento no hay oposición al
dni CHRISTIAN — Femacocianalmente
in
CHRISTIAN
CORDOBA — Eomnoeroueno
OVIEDO FUMA
Fecha: 2021.0820
(FIRMA) risnaz-oc00
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Coardinador a. Servicios Jurídicos internos
Municipalidad de Pococi
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook EMiMunicipolidadDePo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Nos acogemos a las recomendaciones del
departamento de Servicios Jurídicos Internos, por tanto, este Concejo Municipal
se encuentra a favor de la derogatoria de Ley N*3966.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2129 ACTA N*64 Ordinario.
ACUERDO N* 2464
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas,
Secretaria Municipal, teléfono: 2711-1227, correo electrónico:
secretariaemunipococi.go.cr, dice:
Oficio: CMPL-284-2021
Asunto: Traslado de correspondencia de la Asamblea Legislativa al despacho de
la alcaldía y al departamento de Servicios Jurídicos Internos
Estimados Señores:
Un cordial saludo, por medio de la presento me permito efectuar el traslado por
instrucciones del señor presidente del Concejo Municipal, de los siguientes
documentos para su respectiva revisión:
Asunto: Consulta Exp. 22.520 '
“LEY PARA INCENTIVAR Y PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA”
Sin más por el momento, se suscribe;
Licda. Magally Venegas
Secretaria Municipal
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce Traslado de Correspondencia.
ACUERDO N* 2465
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor propietario José Antonio
Bustos Martínez, teléfono:8568-1236, correo electrónico:
jbustosmart182009gmail.com, dice:
Sitio Web: munipococi,go,cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0131
PAGINA N*130 ACTA N*64 Ordinaria. qm 26-08 2021
Asunto: Informe de Comisión del regidor José Antonio Bustos Martínez
Reciban un fuerte abrazo, saludos cordiales, me permito informarles de los
respectivos trabajos realizados, además también de la supervisión, atención en las
diferentes comunidades del cantón de Pococí, donde se tienen en ejecución
obras de infraestructura vial, obras públicas civiles, proyectos gestionados por este
regidor municipal.
También hago de conocimiento que muchas veces me estoy desplazando para
realizar estos trabajos en transporte pagado con mis propios recursos porque en
varias ocasiones la flota municipal está en el taller mecánico.
26 Agosto 2021 pur:
| Concezo Munic pal nl
¡Tofms Comisión Mal 25 oqosho 202f—
IiCagaido — Doxa Hna Grande
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UC? an TNSA 716
E, á p Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Fluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00133
PAGINA N9132 ACTA N%64 Ordinaria.
Sitio Web: munipococi,go.cr
Y Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*133 ACTA N*64 Ordinaria
Sitio Web: munipococi.go,cr
u Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*64 Ordinaria.
PAGINA N*134
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePacoci
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00136
PAGINA N9135 ACTA N*64 Ordinaria, 26-08-2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%136 ACTA N*64 Ordinaria.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9137 ACTA N*64 Ordinaria.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú
PAGINA N*138 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2
Participan de la palabra:
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Saluda, consecuente como siempre, respetuoso, señor presidente se continúa
aprobando los informes de comisión, irespetando el reglamento de sesiones el
artículo 18 y 16, ustedes tienen toda la disposición de seguir haciéndolo así, yo
respetuoso de seguir solicitando que conste en actas porque se está incumpliendo
señor presidente.
Y hago una aclaración, la octava, lo que ustedes indican en su mayoría es una
ley, es un derecho, igual yo necesito como ley y como derecho que me asiste el
informe de las comisiones como lo indica el artículo 18 del código Municipal antes
de ser aprobado.
Si bien es cierto yo no voto, las leyes me facultan como miembro del Concejo
Municipal a tener copia de cada informe de comisión que se va a aprobar en el
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9139 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Concejo, así es que, respetuoso una vez más, lo solicito, agradecidp pe
atención señor presidente. Gracias.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Bueno diay, está bien don Rosbill muchas gracias por su participación,
dichosamente no solo este Concejo ha derogado algunos artículos de ese
reglamento así es que, pedirle ahí las derogaciones que se han hecho a algunos
artículos, por lo tanto, muchas gracias por su participación
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Señor presidente, menciona usted que se ha hecho algo en relación con el
reglamento, le indico respetuoso también, que eso debe estar publicado en el
diario oficial la Gaceta, las modificaciones que se le hacen a los reglamentos, no
podemos ni voy a permitir que la Municipalidad de Pococí entre en inseguridad
jurídica señor presidente. Muchas gracias.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Bueno, llévelo donde quiera, todo eso está publicado en el diario oficial la
Gaceta, todo lo que se ha hecho está en tiempo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de Comisión y se aprueba el
pago de viáticos al regidor Jose A. Bustos Martínez.
ACUERDO N” 2466
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MBA. Marcela Cordero Aguilar,
Coordinadora de Recursos Humanos, teléfono: 2713-6518, correo electrónico:
marcela.corderoSmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PRH-0213-2021
Asunto: Adición al oficio PRH-0208-2021 sobre Días pendientes de vacaciones de
la Auditora Interna.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*140 ACTA N*64 Ordinaria.
7d Municipalidad de Pococí Bs
Fluyo morcelo.corderofimunipococigocr "ceso
Guópiles, 25 de agosto de 2021
PRH-0213-2021
Señores:
Concejo Municipal
Presente
Asunto: Adición Oficio PRH 0208-2021
Días pendientes de vacaciones Auditora interna
Respetables Señores:
Mediante oficio PRH 208-2021 se atendió consulta verbal, con respecto a la
contidad de días pendientes por conceplo de vacaciones de la Auditora interna,
mismo que se conoció mediante acuerdo N*2432, de la Sesión N” 63 del 19 de
agosto de 2021.
Al respecto me permito aclorar que mediante circular 02-2021 emitida por el
Despacho de! Alcalde, se indicó que las vacaciones colectivas correspondientes a
fin y principio de año, es de 7 días que van del 23 de diciembre de 2021 al 31 de
diciembre de 2021, por lo que esos días la institución permanecerá cerrada.
Por lo anterior, respetuosamente se le recomienda al Honorable Concejo
Municipal, valorar el tomor en consideración dichos días para los efectos de las
vocaciones de la Auditora Interna, sin demeritar ni desconocer que esa es una
potestad exclusiva de este respetable órgano colegiado,
Sin más que agregar:
salidad de Pococi MBA, Merrcela Cordero Aguilar
16 EN epi A Coordinaddro de Reculsos Humanos
OMunicipolidadDePococ|
Nota de Secretaría: El señor Presidente hace mención el incorpora oficio presentado por la Auditora
el mismo como sigue:
e há Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Ra Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9141 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Al contestar refiérase Al oficio Al-311-2021
Asunto: Solicitud de Reconsideración del Acuerdo N*2432, Acta N*63 del
2021.
Municipalidad de Pococí
= 9 Guápiles, Pococí 0)
POCOC¿ Auditoría Interna
auditoriafmunipococioo.cr nora e
Pluyo groce.chinchilloQHgmoilcom moemususineo  MCALIOA
a AAA
Al contestar refiérase
Al oficio Al-311-2021
Guápiles, 26 de agosto 2021
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Pte.
Respetables señor (a) (es):
Asunto: Solicitud de Reconsideración del Acuerdo No. 2432, acta No. 63 del
19-08-2021.
Me permito referirme al Acuerdo No. 2432 del 19 de agosto 2021, relacionado con
la aprobación de los miembros del Concejo Municipal de enviarme a vacaciones del
01 de setiembre del 2021, al 13 de octubre 2021,
Al respecto solicito con todo respeto reconsiderar lo acordado por ese Concejo
Municipal, lo anterior para no transgredir en la planificación de las labores que la
Auditoria Interna ha programado, en miras del cumplimiento del Plan de Trabajo del
año 2021, a continuación, les detallo:
PRIMERO
A la fecha, esta Auditoria Interna está ejecutando en forma conjunta con la
Contraloría General de la República, un proyecto que involucra a varias
municipalidades, entre ellas la nuestra, que se denomina: "el seguimiento de la
Gestión de la implementación transversal de la Normas Internacionales para el
Sector Publico (NICSP)”.
Respecto de este proyecto y conforme con la programación y compromiso con el
órgano contralor, a más tardar el 21 de setiembre 2021 debo entregar los resultados
obtenidos del proceso de fiscalización que ha implicado entre otros, la recopilación
y análisis de información, sesiones de trabajo con funcionarios de la Contraloria
General, con auditores internos de otras municipalidades seleccionadas en el
proyecto, con consultas a los funcionarios municipales involucrados en el tema.
Para ello, luego de concluida la etapa de ejecución, debo iniciar la redacción del
Los valores éticos no son negociables,
palidad de Pococí Auditoría interna
CRETA Teléfono N* 2711-1701 Fox 2711-1701
- ¡ga = Páginol1|7
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0143
PAGINA N*142 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08-2021
Municipalidad de Pococí
9 Guápiles, Pococí Y,
POC ; e Auditoría Interna
a e Ln
Pluye face.c! il mail. com Ferri a
PA
informe correspondiente para entregarlo en el plazo definido por la Contraloria
General de la República.
SEGUNDO
El 30 de agosto 2021, se estará llevando a cabo la conferencia de presentación de
los resultados del borrador del Proyecto sobre la Gestión del Cementerio de
Guápiles, mismo que fue ampliado, para la atención de denuncias y solicitudes del
Concejo. De acuerdo con la normativa para la ejercicio de la auditoria interna en el
sector público y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, luego de
un plazo de cinco días hábiles concedido para se presenten las observaciones
correspondientes y una vez analizada, está programado la tramitación del informe
final de auditoría.
TERCERO
De acuerdo con el Plan de Trabajo de la Auditoría Interna, a la fecha se está en la
ejecución del Proyecto de "Evaluación del Sistema de Control Interno establecido
en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal”. He de indicar que este proyecto
de auditoría que se ha visto afectado en su desarrollo por la atención de otros
requerimientos planteadas a esta unidad, pero resulta prioritario concluirlo según lo
programado en la primera semana de octubre.
CUARTO
A la fecha se está atendiendo un requerimiento planteado por la Fiscalia de
Probidad, Transparencia y Anticorrupción relacionado con una causa que atiende
esa instancia judicial relacionada con nuestro ayuntamiento. Esta solicitud ha
demandado de la suscrita el análisis de Información, recabar prueba específica
solicitada por la Fiscalla y que debe ser entregada en las fechas por ella fijada,
QUINTO
A la fecha se tiene en proceso (6 Gestiones), correspondiente a denuncias
ciudadanas y solicitudes del Concejo), por lo que se vería interrumpida el análisis
desarrollado hasta el momento.
SEXTO
Se tiene en proceso de redacción, el informe final relacionada a Gestión No, 7-2021,
relacionada a los recursos de la persona joven.
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Municipalidad de Pococí
4 Guápiles, Pococí )
POCOC¿ Auditoría Interna
auditorioGimunipococigo.cr AUDITORIA
Pluye groce.chinchilloaQgmailcom  msrraramro  MARADOO
SETIMO
Estoy recibiendo una capacitación de Competencias Blandas promovida y
desarrollado por la Contralaria General de la República, dicha capacitación dio inicio
el 04 de agosto y finaliza el 16 de noviembre 2021.
OCTAVO
El 01, 02, 07 y 08 de setiembre 2021, estoy inscrita como participante del Y
Congreso sobre el Régimen Juridico de la Hacienda Público, promovido por la
Contraloría General de la República para los auditores internos del sector público
costarricense.
NOVENO
Asi mismo, y como es conocimiento del Concejo Municipal, está en ejecución el
Plan de Trabajo 2021, mismo que ha sido planificado y organizado por la suscrita
de acuerdo con sus competencias.
DECIMO
Un tema que me preocupa porque puede reñir con una directriz administrativa a la
cual todo el personal incluso el de la Auditoría Interna está sometido y es que
mediante circular 02-2021 del 19 de marzo 2021, el señor alcalde Manuel
Hernández Rivera, comunicó que se debe reservar a los siguientes periodos
correspondiente a las vacaciones colectivas del año 2021.... Del 23 de diciembre
2021 al 31 de diciembre de 2021 (7 días), o sea las instala laciones permanecerán
cerradas, no asistirán ningún funcionario municipal.
DECIMO PRIMERO
El señor Juan Luis Gómez Gómez, presidente Municipal, en sus aseveraciones
señala que tener días de vacaciones acumulados es ilegal, al respecto es
importante señalar que la suscrita cumplió vacaciones el 17 de marzo 2021, mismas
que corresponden a 30 días. De acuerdo con el marco jurídico vigente y el derecho
que me asiste, as! como mi actuación responsable en cuanto a cumplir mis perlodos
de vacaciones en tiempo, se llega a establecer que no tengo ningún periodo
acumulado.
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PAGINA N9144 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Municipalidad de Pococí
— 4 Guápiles, Pococí 9)
POCIOC¿ Auditoría Interna
a ouditoriofiímunipococigo.cr aroma
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DECIMO SEGUNDO
Por otro lado, es importante traer a colación, el informe juridico 1J-20-MAY-2021,
suscrito por el Departamento de Servicios Jurídicos relacionados con el
fraccionamiento de vacaciones, en lo que señala lo siguiente;
PP. ) El dictamen aludido indicó que la improcedencia de fraccionar el periodo d
vacaciones, aplica para el periodo actual que se está disfrutando, entendido como
el mínimo de dos semanas previsto tanto en el Código de Trabajo (articulo 153),
como en la Constitución Política (artículo 59), no así para el resto de días, añadidos
a modo de mejora sobre ese mínimo, ni para los periodos que por diversas
circunstancias no han sido disfrutados, oportunamente por el servidor, supuestos
estos últimos, en los que si resulta procedente efectuar los fraccionamientos
necesarios para que el servidor disfrute de su periodo de vacaciones, sin demerito
del servicio público eficiente que debe brindarse.
Esa posición fue reiterada recientemente en el Dictamen C-257-2017, del 07 de
noviembre 2017, con motivo de una consulta planteada por la Dirección General de
Migración y Extranjería. En este último Dictamen, se resumieron las pautas sobre el
fraccionamiento de vacaciones de la siguiente forma:
Por aplicación del principio de autointegración normativa del Derecho administrativo
(artículo 9 LGAP), en ausencia de disposición especial que regule el
fraccionamiento de las vacaciones, la norma aplicable sería el articulo 32 del
Reglamento del Estatuto Servicio Civil, que regula la mataría en el empleo público
y que posibilita fraccionar vacaciones hasta por tres tantos.
El fraccionamiento de las vacaciones, hace referencia al periodo actual, que se está
disfrutando, entendido como el mínimo de dos semanas, constitucional y legalmente
previsto, no así el resto de días añadidos, a diversos colectivos del empleo
público.... las denominadas vacaciones colectivas programadas unilateralmente
por la entidad patronal por razones de conveniencia y de utilidad pública, no se
configuran dentro de la hipótesis de fraccionamiento a que se refiere el mencionado
artículo 32 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Dentro de las Conclusiones se indica:
1- Por aplicación del principio de autointegración normativa del Derecho
administrativo (articulo 9 LGAP), en ausencia de disposición especial que
regule el fraccionamiento de las vacaciones, la norma aplicable serla el
artículo 32 del Reglamento del Estatuto Servicio Civil, que regula la materia
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PAGINA N*145 ACTA N*64 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Guápiles, Pococí 1)
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POCIOC¿ Auditoría Interna
a auditoriamunipococi.9o.er AUDITORIA
inchilo Qogmalle
Pluye voscrecamaco — MCRADIO
en el empleo público y que posibilita fraccionar vacaciones hasta por tres
tantos.
El fraccionamiento máximo en tres tantos de vacaciones, opera el
fraccionamiento de vacaciones debe tenerse como excepción, en aquello
casos que, por la índole especial, de las labores desplegadas no permitan la
ausencia prolongada del servidor, y en todo caso, debe existir un acuerdo
entre aquel y su patrono al respecto.
3- Cuando exista un exceso de dias de vacaciones sobre el mínimo de ley, se
podrá fraccionar en los tractos que las partes estimen más conveniente, tanto
para la salud del trabajador, como para no alterar la continuidad del servicio
público.
»
Esta servidora se ha ajustado estrictamente a lo señalado por Departamento de
Servicios Jurídicos en cuanto al disfrute de mi derecho de días de vacaciones.
DECIMO TERCERO
Evidentemente la salida sorpresiva, sin ninguna valoración del volumen de trabajo
y de los compromisos en trámite por parte de la servidora genera un trastorno al
normal desarrollo de mis funciones.
Lo anterior por cuanto se están otorgando a la suscrita 30 días hábiles, siendo de
su conocimiento que se tienen una serie de estudios, denuncias y procesos en
trámite y es materialmente imposible, en el plazo que queda antes de que se
materialice el inicio de ese periodo de vacaciones, hacer un adecuado recuento de
situaciones pendientes, generar los productos de auditoría requeridos y realizar las
coordinaciones respectivas, por lo cual todo el trabajo que se está ejecutando se
verla interrumpido, y existe la probabilidad de riesgos no deseados ( fraude,
corrupción, error y control), tanto a lo interno de la auditoría como en la propia
Municipalidad. Entre ellos, especificamente el análisis de información que se está
llevando a cabo con la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.
Aunado a lo anterior estoy desarrollando un proyecto de las NICSP, en conjunto con
la Contralaría General de la Republica, mismos que se verlan interrumpidos, y no
se podría cumplir con las fechas establecidas, ya que la participación en las mesas
de trabajo, fue la suscrita quien lidera dicho proyecto. Conllevando con todo lo
anterior a un debilitamiento en la gestión de la Auditoría Interna, que va en
detrimento del valor agregado que se espera de ésta en relación con la gestión
municipal y al fortalecimiento del Sistema de Control Interno del ayuntamiento.
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Municipalidad de Pococí %)
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POCOC¿ e Auditoría Interna
. OTI 'OCOCI, |O,Cr. AUDITORIA
Pluye grace.chinchilloGgmailcom mn<rcennee — MaeoRiumo
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DECIMO CUARTO
La salida intempestiva a vacaciones, que como ya se indicó no son acumuladas, lo
que más llama la atención es que se conoce de múltiples funcionarios que si tienen
en realidad acumulación de este derecho y que ha sido esta misma Auditoria que
ha señalado dichas fallas. En ese orden de ideas, las vacaciones fueron cumplidas
el 17 de marzo 2021, hace cinco meses, y ahora de una forma unilateral se decide
otorgar el periodo completo sin consultar a la suscrita o de una forma respetuosa
validar si se tiene un cronograma o planes personales para el disfrute de estas, así
mismo la administración otorgo vacaciones colectivas, en el mes de diciembre, lo
que ocasionaría que la suscrita en días que la Municipalidad está cerrada ( época
navideña y fin de año), tiene que venir a laborar.
DECIMO QUINTO
Por todo lo anterior, solicito a los miembros del Concejo Municipal, reconsiderar el
acuerdo de enviarme a vacaciones a partir del 01 de setiembre 2021 hasta el 13
de octubre 2021, y en su lugar se haga un cronograma de vacaciones de
conformidad con el ordenamiento jurídico, donde se tome en cuenta las vacaciones
colectivas según directriz de la administración, por cuanto esos días va a estar
cerrada la Municipalidad, así mismo solicito que se dejen por lo menos 06 días, para
imprevistos o emergencias, por las cuales necesite ausentarme de mis labores.
Ahora bien, si los miembros del Concejo, lo que quieren es que mi persona no esté
en un tiempo prolongado, se me permita disfrutar las mismas en el mes de diciembre
2021, fecha en que mi hijo se encuentra de vacaciones, así mismo se dejen mínimo
6 días para casos de urgencia o imprevistos.
DECIMO SEXTO
De no reconsiderar, el acuerdo No. 2432, acta No, 63 del 19-08-2021, de esta
forma, amparado en la normativa vigente, realizo el formal descargo de
responsabilidades que pueda acarrear por deberes y pendientes que la suscrita
como Auditora de la Municipalidad de Pococí y responsable de esta Unidad, se le
pueda atribuir y responsabilizar por incumplimiento de plazos, así como suministro
de información hacia otras instituciones.
Se adjunta a este Oficio, documento DFOE-FIF-0123 de la CGR, inscripción
Congreso, correo sobre usuario a curso competencias blandas, Oficio 1J-20-MAY-
2021.
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Toléfano N* 2711-1701 -Fax 2711-1701
Páginaé6|?
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00148
PAGINA N*147 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08+-202
7 Municipalidad de Pococí (6,
POECOCcÍí pers 9 q8y
Pluyo groce.chinchillaGomoilcom seremos — Mae
Sin más que y agradeciendo la atención a la presente
GRACE CHINC] alimenta por GRACE | MSc, Graco Chinchilla Villogas
VILLEGAS ( Jl ecicoicoas 2250 as Auditora Interna
Licda. Grace ¿e Villegas, Ma: 20 450, 2021
Auditoria Interna
Cc: Área de Denuncias Contraloría ¡Repúblicfococí
Área de Fiscalización para Desafrollo.dedas.Finanzas-Pública CGR
Área de Desarrollo Local CGR
Fiscalia de Probidad, Transparencia y Anticorrupción
Alcaldia Municipal- Lic, Manuel Hernandez Rivera
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Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0149
PAGINA N*148 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
CGR
División de Fiscalización Operativa y Evalualiva
Área de Fiscalización para el Desarollo de las Finanzas Públicas
Al contestar refiórase
al oficio N.* 11162
29 de julio, 2021
DFOE-FIP-0123
Máster
Grace Chinchilla Villegas
Auditora interna
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
race.chinchil ile
Estimada Señora:
Asunto: Aplicación del instrumento de consulta institucional acerca del
seguimiento de la gestión de la implementación transversal de Normas
Internacionales para el Sector Público (NICSP) en instituciones
seleccionadas.
Tal y como es de su conocimiento, la Contraloria General de la República, se
encuentra desarrollando un proyecto de "Seguimiento de la gestión de la implementación
transversal de NICSP en instituciones seleccionadas", con el cual se pretende determinar
el estado del proceso de implementación de las NICSP en 47 instituciones del Sector
Público, desde el enfoque estratégico y técnico, con el propósito de apoyar la toma de
decisiones, promover mejoras en la gestión y la rendición de cuentas institucional,
Para su evaluación se han preparado dos herramientas:
+ Para la Administración Activa: Una que contiene el enfoque estratégico relativo a la
evaluación de las acciones sistemáticas planificadas ejecutadas por las
instituciones para el establecimiento de la ruta a seguir tanto a nivol estratégico
como operalivo, en procura de la implementación de las NICSP, Contempla la
estrategia, estructura, liderazgo y cultura de la organización, Esta herramienta se
remitió al enlace designado por la Administración y se le está dando plazo de
respuesta a más tardar el 31 de agosto de 2021.
* El inicio de este seguimiento de la gestión, se comunicó mediante el oficio
DFOE-FIP-0039-(9028)-2021 del 21 de junio de 2021.
Contraloria General de la República
7.(508) 2801-8900, F: (508) 2501-6190 C:contralana.generolIcgrcrgo.cr
hhp0wewegrgace! Apdo 1179-1000. Son Joz8, Costo Rica
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*149 ACTA N*64 Ordinaria.
CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Áreo de Fiscalización para el Desorrollo de las Finonzos Públicos
DFOE-FIP-0123-(11162) 2 29 de julia, 2021
e Para la Auditoría Interna: Otra que contiene el enfoque técnico mediante la
evaluación de elementos prioritarios básicos del proceso de implementación de las
NICSP. Lo anterior, a partir de aspectos generales a ser contemplados an este
proceso de implementación, elementos básicos a considerar en la preparación de
estados financieros y sus notas, así como la evaluación de aspectos prioritarios
básicos en las diferentes NICSP necesarios para que dicho proceso continúe con
éxito. Este enfoque será ejecutado con el apoyo de ustedes como auditores
internos en función de los últimos estados financieros y sus notas presentados a la
Contabilidad Nacional en el 2021,
Adicionalmente, a partir de las respuestas obtenidas del formularlo, la Auditoría
Interna daba generar un servicio de asesoría al jerarca institucional, el cual debe ser
ejecutado con los procedimientos internos que se tenga para tal fin, asimismo se deberá
remitir copia de este servicio a más tardar ol 15 de octubre de 2021 a la administración y
copla a la Contraloría General de la República al correo institucional
contraloria.generalíMcgrer.9o.cr, con copia al correo jeizel barrantesMcgr.go.cr.
Por lo anterior, le agradocemos completar el formulario electrónico que se incluye
en el siguiente enlace, mediante el cual se pretende obtener información correspondiente
al enfoque estratégico, a más tardar el próximo 21 de setiembre de 2021.
Clic aquí: Herramienta Enfoque Técnico
Al respecto, se solicita conformar un expediente electrónico en el cual se incorpore
el respaldo documental que soporte las respuestas que se indiquen en el citado formulario
electrónico. Cabe indicar, que dicho expediente no se debe remitir a la Contraloría
General; no obstante, podrá ser requerido en cualquier momento durante la ejecución del
seguimiento. Dicho expediente podrá ser conformado, siguiendo la estructura de la
herramienta, generando una carpeta para cada uno de los componentes y para cada una
de las evidencias que respaldan las respuestas afirmativas, según la numeración de las
preguntas. Tal y como se muestra en el siguiente ejemplo:
a Enfoque tecnico
< LAspectos_ generales ¿> Evidencia_1.1
2_Elementos_Pásicos_EEFF ss) Evidencia_1,2
-. 3 Aspectos prioritarios basicos NICSP  ... Evidencia_1.3
Adicionalmente, con al objetivo de facilitar la recopilación de la información
requerida, se suministra en el anexo N” 1 a este oficio el archivo denominado
“Herramienta_Enfoque_Técnico”, en formato Excel, el cual contiene Instrucciones
Contralarlo General de la República
T1.(508) 2501-8000, F-(5081 2991-8100 C:contralelo.gareolBcgrergo.cr
hnprliwewcorgoc! Apda. 1179-1000, San Jasé, Casta Rica
: Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: MMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*150 ACTA N*64 Ordinaria.
AS CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Ásea de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas
DFOE-FIP-0123-(11162) 2 29 de julio, 2021
generales, definiciones importantes, la conceplualización de la estructura y los aspectos a
verificar en dicho enfoque, con los criterios respectivos y la evidencia esperada. No
obstante, se solicita brindar la respuesta únicamente mediante el formulario electrónico
anteriormente indicado.
Finalmente, dada la importancia de contar con dicha información, mucho
agradecemos que la respuesta al formulario indicado se complete a más tardar el próximo
21 de setiembre de 2021. En caso de cualquier consulta o aclaración por favor contactar
a los siguientes funcionarios Erick Solórzano Navarro, Gimena Rodríguez Fernández,
Rodolfo Acón Fung ú Jeizel Barrantes Fernández a los correos electrónicos
jeizel barrantesíMcar.go.cr o bien mediante los teléfonos 2501-8501, 2501-8771,
2501-8405 6 2501-8735.
Atentamente,
a
Julissa Sáenz Leiva
GerenTE DE ÁREA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
JOFMGVAIrsiddw
Adjunto: Herramienta Enfoque Estratégico
Ce.
G: 2021000559-1
Cantratería General de ja Repúblco
T-(508) 2501-8000, F: [508)2501-8100 C>cantralada genarigcgrergoe
hhpRwwwcqrgacrí Apdo. 1173-1000, £an Jazé, Costa Rica
Sitio Web; munipococi,go,cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*151 ACTA N*64 Ordinaria.
8/26/2021 Gmell - RV: Usuario y contraseña del curso virtual Compatencias Blandas
Ps; Gmail Grace Chinchilla <grace.chinchillaGUgmail.com>
RV: Usuario y contraseña del curso virtual Competencias Blandas
1 mensaje
Grace Chinchilla <graca.chinchilla(Qrmunipococi.go,er> 3 de agosto de 2021, 8:46
Para: Grace Chinchilla <grace.chinchillafUgmail.com>
8 | Licdo.Groce Chinchilla Villegas, MSc.
POCO Auditora Municipal
a | grace.chinchilla 4 munipococi.go.cr
Pluye | Tel, 2711-1701 a
DEPOCOC
De: Unidad Centro de Capacitación <uccMogrer.go.cr>
Enviado el: viernes, 30 de julio de 2021 19:56
Asunto: Usuario y contraseña del curso virtual Competencias Blandas
Estimado (a) participante:
En relación con su inscripción al curso en mención, la Unidad Centro de Capacitación, le remite el usuario y
contraseña, para acceder al campus virtual de esta Contraloría,
Para ambos casos, debe utilizar su número de cédula con ceros, en lugar de los gulones que separan los
números: Ej 101110111
Usuario Número de cédula (9 dígitos)
Contraseña | Número de cédula (9 dígltos)
Si usted es extranjero, debe seguir los pasos indicados en la guía orientadora (ver guía orientadora más adelante), para
utilizar al formato de nueve digitos,
El aula virtual estará habilitada del 04 de agosto al 16 de noviembre del 2021, Antes de esta fecha, no
puede ingresar al aula virtual.
Previo a iniciar este curso, debe segulr los sigulentes pasos:
1. Lear la guía orientadora, ver guía aquí
2 Ingresar al campus virtual aquí en las fechas establecidas para este curso.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*152 ACTA N*64 Ordinaria.
al26/2024 'Gingil - RV; Usuario y contraseña del curso virtusl Competencias Alandas
3, Mediante los pasos indicados en la guía orientadora, deberá autenticar el usuario y contraseña,
para ingresar al curso,
S Si requiere cambiar contraseña, ver guía aquí
Indicaciones generales:
= Este curso es autogestionado, es declr, no cuenta con el acompañamiento de un tutor virlual, de esta
manera puede realizar el curso a su proplo ritmo y según disponibilidad de tiempo, durante el plazo
establecido, en este periodo el aula virtual estará disponible en un formalo de 24/7 y podrá acceder al curso
cuantas veces sea necesario,
> Para optar por al cerlificado de participación, deberá aprobar el curso con una nota mínima de 70
puntos, considerando una escala de calificación de 0 a 100 puntos, y completar la evaluación de
reacción, en caso contrarlo, no tiene derecho a recibir el certificado,
+.  Elcerlificado es emitido en formato digital, bajo la ley n* 8454 del Pader Legislativo, que ampara dicho
procedimiento, el mismo se remite a su correo electrónico en un mes aproximadamente, después de
finalizado el curso.
+  Lacalificación obtenida, al completar debidamente la evaluación final, es absoluta y definitiva, por lo que
no se permite apelación bajo ninguna siluación. No se emitirán reportes sobre las respuestas brindadas por
el participante, correspondientes a cada una de las preguntas de la evaluación final.
+  Elparticipante es el responsable y debe velar por contar con las condiciones establos de Infraestructura
e internel, para completar el curso en el periodo establecido.
+ Cualquier consulta administrativa, enviar un correo únicamente a vocfMogror.go.cr
. Para consultas sobre cambio de contraseña y lemas relacionados directamente con la ejecución del
curso, enviar un correo a capacitacion, virtualíMcgr.go.cr
+ Nuestro horario de atención es de lunes a vlemes, de 7:30 am a 3:30pm.
Atentamente,
Unidad Centro de Capacitación | DGA
Conireloría General de la República
T. (506) 2501-5028 / 2501-8061
a Sitio Web: munipococi.go,cr
a Facebook: AMunicipolidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*153 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
ar2572021 Gmail - Confirmación de Inscripción al evento V Congreso sobre el Régimen Jurídico de la Hacierda Pública 2021
| Gmail Grace Chinchilla <grace.chinchillad9gmall.com>
Confirmación de inscripción al evento V Congreso sobre el Régimen Jurídico de la
Hacienda Pública 2021
1 mensaje
Congresos CGR <noroplyiMappsheet.com> 17 de agosto de 2021, 13:55
Responder a: uccflcgrcr.go.cr
Para: grace,chinchillafdgmail.com
Estimado (a) Grace:
La Contraloría General de la República, liene el agrado de confirmar su inscripción en el V
Congreso sobre el Régimen Jurídico de la Hacienda Pública 2021.
Se le recuerda que el evento está programado para llevarse a cabo de forma virtual durante los
días 01, 02, 07 y 08 de setiembre del 2021 en horario de 07:30AM a 12:00PM.
A continuación se presenta el detalle de su inscripción.
Nombre completo: Grace Chinchilla Villegas
Documento de identidad: 701030931
Tipo de participante: Funcionario Sector Público
Institución Pública: Municipalidad de Pococí
Profesión: Auditoría
Correo electrónico principal: grace.chinchilla()gmail.com
Correo electrónico adicional: grace.chinchilla()gmalil.com
Número telefónico de contacto 27111701
directo:
Por favor verifique que los correos electrónicos brindados son correctos ya que por medio de
estos es que usted podrá ingresar a la plataforma Eventos virtuales CGR en donde podrá
registrar su asistencia y obtener el enlace de la transmisión de YouTube de cada día del
evento.
Verifique también su nombre complato registrado, este dato será utilizado en la confección del
Cortificado que se le entregará si cumple con los requisitos establecidos para estos efectos. Si
desea hacer cambios en sus datos de inscripción Ingrese en este enlace.
Para obtener más información sobre el V Congreso sobre el Régimen Jurídico de la Hacienda
Pública 2021 le invitamos a visitar el Sitio web del evento
Agradecemos su interés y participación en este evento, trabajamos para que sea de su agrado.
En caso de consultas contáctenos:
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1
GuápileE;
Informe Jurí,
DB 7 MAY) 2021
Etedá. Sabrina <itiga Corts
Hora: AUMyia '
Licda. Sabrina Zúñiga Corrales
Audltoría Interna
Municipalidad de Pococí
LE
Asunto; consulia sobre procedencia de fraccionamiento de vucaciones.
1. GESTIÓN,
El presente asunto se conoce por oficio: Al-102-2021, del 22 de abril de 2021,
realizado por la Licda. Sabrina Zúñiga Corrales, de la Auditoría Interna, quien
consulta;
" mucho agradeceré se indique a este despacho, cual es la cantidad de
fraccionamientos que se podría realizar, o si hay un límite de estos, ya que las
vacaciones otorgadas van hasta los 30 días hábiles.”
2. ANÁLISIS JURÍDICO,
El fraccionamiento de vacaciones es un tema abordado por la Procuraduria
General de la República, refiriéndose por dictamen: C-043-2019, del 20 de febrero
de 2019, recordando a otro previos, en tal sentido dispuso;
"Ahora bien, por la importancia que el tema consultado tiene, en orden a la
efectiva prestación del servicio público y en resguardo a los derechos laborales de
los servidores, es menester retomar algunas consideraciones generales sobre el
fraccionamiento de vacaciones, de previo a referimos a las interrogantes
planteadas.
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Para ello, debemos retomar lo indicado recientemente en el dictamen C-090-2018,
del 3 de mayo del 2018, mediante el cual se manifestó:
*... debemos indicar que esta Procuraduría, en su dictamen C-209-2015 del 12 de
agosto del 2015, estableció las bases para abordar el tema del fraccionamiento de
vacaciones.
En ese pronunciamiento se reconsideró -entre ofros- el dictamen C-217-2008, del 27
de junio del 2008, citado en la consulta, el cual establecía la improcedencia de
fraccionar las vacaciones de los empleados públicos en más de tres periodos sin
distinguir, por una parte, si se Irala de vacaciones correspondientes al periodo
actual o de vacaciones acumuladas de periodos anteriores; y, por otra parle, si se
trata del periodo básico legal y constitucionalmente previsto [de dos semanas] o si
se trata de un periodo adicional agregado como mejora,
El dictamen aludido indicó que la improcedencia de fraccionar el período de
vacaciones aplica para el “periodo actual" que se está disfrutando, entendido
como el mínimo de dos semanas previsto tanto en el Código de Trabajo (artículo
153) como en la Constitución Política (artículo 59), no asf para el resto de días
añadidos a modo de mejora sobre ese mínimo, ni para los periodos que, por
diversas circunstancias, no han sido disfrulados oportunamente por el servidor,
supuestos estos Últimos en los que sí resulla procedente efectuar los
fraccionamientos necesorios para que el servidor disfrule de su periodo de
vacaciones, sin demérito del servicio público eficiente que debe brindarse.
Esa posición fue reiterada recientemente en el dictamen C-257-2017 del 7 de
noviembre de 2017, con motivo de una consulta planteada por la Dirección
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General de Migración y Extranjería. En este último dictamen se resumieron las
pautas sobre el fraccionamiento de vacaciones, de la siguiente forma:
"Por aplicación del principio de autoinlegración normativa del Derecho
Administrativo (art. 9? de la LGAP], en ausencia de disposición especial que regule
el fraccionamiento de las vacaciones, la norma aplicable sería el artículo 32 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, que regula la materia en el empleo
público y que posibilita fraccionar las vacaciones hasta en tres tantos.
El fraccionamiento de las vacaciones en tres lractos es posible, a modo de
excepción, especialmente en aquellos casos en que por "la índole especial" de las
labores desplegadas no permitan la ausencia prolongada del servidor, y en todo
caso, debe existir un acuerdo entre aquel y su patrono al respecto.
El fraccionamiento de las vacaciones hace referencia al "periodo actual" que se
está disfrutando, entendido como el mínimo de las dos semanas constitucional y
legalmente previsto, no así al resto de días añadidos a diversos colectivos del
empleo público, a modo de mejora de condiciones por sobre aquel mínimo, ni a
los periodos anteriores que, por diversas circunstancias, no han sido disfrutados
oportunamente por el trabajador, supuestos estos Últimos en los que sí resulta
procedente efectuar los fracelonamientos necesarios para que el trabajador
disfrute de su periodo de vacaciones, sin demérito del servicio público eficiente que
debe brindarse.
Los denominadas "vacaciones colectivas” programadas unilateralmente por la
entidad patronal por razones de conveniencia y de utilidad pública, no se
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configuran dentro de las hipótesis de fraccionamiento a que se refiere el
mencionado arfículo 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.”
En tal sentido, propiamente no hay una norma en el Código Municipal, el Código
de Trabajo o en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad «de Pococí, que regule el fraccionamiento de las vacaciones; sin
embargo, de acuerdo con lo expuesto por la Procuraduria General de la
República, es válido el fraccionamiento de las vacaciones, hasta por tres tantos,
cuando se traten de los vacaciones mínimas de ley, a saber, dos semanas, eso sí,
como una excepción, en aquellos casos en que por “la índole especial" de las
labores desplegadas no permitan la ausencia prolongada del servidor, y en todo
caso, debe existir un acuerdo entre aquel y su patrono al respecto.
Ahora bien, según indica el órgano superior consultivo, en caso de tener periodos
acumulados, o vacaciones superiores a las dos semanas, sobre ese exceso se
podrán hacer los fraccionamientos necesarios hasta hacer el disfrute efectivo, sin
alterar ni la salud del funcionario, ni la continvidad en la prestación del servicio
público.
3. CONCLUSIONES.
LL. Por aplicación del principio de autointegración normativa del Derecho
Administrativo (art. 9* de la LGAP), en ausencia de disposición especial que regule
el fraccionamiento de las vacaciones, la norma aplicable sería el artículo 32 del
Reglamento del Estatuto de Serviclo Civil, que regula la materia en el empleo
público y que posibilita fraccionar las vacaciones hasta en tres tantos.
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11. El fraccionamiento máximo en tres tractos de las vacaciones, opera con las dos
semanas establecidas en el artículo 153 del Código de Trabajo.
Ml. El fraccionamiento de vacaciones debe tenerse como una excepción, en
aquellos casos en que por "la indole especial” de las labores desplegadas no
permitan la ausencia prolongada del servidor, y en todo caso, debe existir un
acuerdo entre aquel y su patrono al respecto.
IV, Cuando exista un exceso de días de vacaciones sobre el mínimo de ley, se
podrán fraccionar en los tractos que las partes estimen más conveniente, tanto
para la salud del trabajador, como para no alterar la continuidad el servicio
público.
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Lic, Christian Córdoba Oviedo
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Municipalidad de PococÍ
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos.
Gracias señor presidente, cumpliendo con un encargo de este Concejo Municipal
realizando mediante acuerdo N*1149 del 13 de julio del 2021se me dio un
mandamiento de hacer un informe para tener un análisis integral del
funcionamiento de la auditoría en la cual medí como primer hecho para poder
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0160
PAGINA N9159 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
realizar dicha labor que le pedí a la Secretaría Municipal que procediera-ú
entregar todos los acuerdos que fueron entregados por la auditoría
correspondiente a los informes de labores, planes anuales operativos para poder
tener una forma global para determinar cuál es la labor que está haciendo la
auditoría.
En primera instancia deseo mencionarles que con base al oficio N*8l de la
Auditoría Interna del 2020 hace una rendición de cuentas y al hacer una revisión
integral puedo determinar y decir que el trabajo de la Auditoria fue escaso y para
poder decir que dicho trabajo fue escaso no es solamente por tener una
valoración sin sentido, sino que es con base al informe en el que ella dice que
planearon hacer cuatro proyectos y solamente lograron hacer tres. Lo que más
me preocupa a mi es que de las actividades que debe hacer la auditoría que
tiene que ver con riesgos inherentes. El riesgo inherente es aquel que tiene la
institución que es alto y que puede tener vulneración de controles.
En el tema por ejemplo de Tesorería solamente se hicieron 6 arqueos el año
pasado de fondos de trabajo, solamente 10 arqueos a cajeros y 5 arqueos de caja
chica en el año. Como le dije el tema del efectivo es un tema de riego alto que
maneja la institución y me parecen sumamente pobres los controles que tiene la
auditoría en este aspecto y analizando también los otros informes que tiene la
auditoría, muchos de ellos no los ha realizado o está en una forma de no
cumplimiento de los objetivos que se tienen.
Prácticamente la labor que más tiempo le ha demandado a la Auditora es
autorizar el tema de los libros para el Concejo Municipal, Junta Vial Cantonal,
Boleta de Maquinaria y el libro del Concejo de Distrito de La Rita. A mí me
preocupa mucho, sinceramente se los digo, que tres funcionarios estén ahí
encerrados y no sabemos qué están haciendo, porque si fuera por los informes
que dicen de lo que hacen, no justifica en realidad tantas horas hombre que hay
ahí para lo pobre que han sido esos informes y yo quiero recalcar en este
momento que no estoy haciendo una valoración del punto de vista subjetivo, sino
que es en el tema de los números que me arrojan, la justificación de la pobreza
del trabajo realizado por la auditora es porque según indica que no se pudieron
cumplir con los objetivos y metas por el tema de la pandemia del COVID.
Entiendo el tema de la pandemia del COVID, pero el COVID ya pasó y por lo
mismo también me di a la tarea de revisar el plan de mejora 2021 para ver si ya se
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PAGINA N*160 ACTA N*64 Ordinaria.
es lo que dice el oficio Al-206-2021 Plan de Mejora de la Auditora dice que su mala
labor es porque los asistentes del departamento poseen conocimientos muy
básicos acerca de la identificación de indicadores de fraude, corrupción, riesgo
y controles en tecnología y además de información, uso de técnicas de auditoría
asistida por computadora y otras técnicas de análisis de datos, entonces ya aquí
vamos encontrando qué es lo que está pasando, porque si nosotros analizamos el
rol que debe tener una auditoría en el siglo XXl existen un montón de sistemas en
donde usted solamente le mete información y la arroja.
Por ejemplo, si usted quiere ver si en la planilla están duplicando salarios, ese
mismo sistema le tira cuántas duplicaciones hay, a quienes, riesgos por monto,
riesgos por día, prácticamente le hace todo el trabajo, pero ni eso tienen la
capacidad y dentro de las recomendaciones, porque compañeros tener ahí tres
empleados sentados, sin conocimiento y sin una persona que los dirija, eso es lo
que más llama la atención.
Según pude ver tiene una maestría la señora auditora en tema forense y con esa
maestría tiene la capacidad de inducir a sus empleados para que puedan llegar
a una teoría del delito y puedan establecer indicios de manera que toda esa nota
que manda la auditora de cosas pendientes, yo me pregunto si es que ya se va a
poner a trabajar, pero creo que lo más razonable es mandarla ese mes a
vacaciones para que despeje su mente, descanse y venga con ganas de hacer
algo, porque realmente es muy decepcionante y nosotros como superiores de la
auditora tenemos que ver que hacemos, ver si tene una capacidad de mejora o
no porque yo estuve analizando el tema del envío de las vacaciones de la
auditora, revise la normativa de la Contraloría General de la Republica y hay un
oficio que nos avala porque dice que es el Concejo, de acuerdo con el artículo
N*13, inciso f, el que está facultado y tiene la potestad de remitir a vacaciones a
la auditora. También tenemos vasta jurisporudencia en el Código de Trabajo en su
artículo N*153 dice que todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales, el
artículo N*158 es claro cuando dice que los trabajadores deben gozar sin
interrupciones de su período de vacaciones, el artículo N*159 dice que queda
prohibido acumular vacaciones de manera que compañeros, necesitamos tomar
la decisión que se tomó de darle un mes de vacaciones porque es una decisión
correcta.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*161 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Para finalizar, creo que esa nota pretende amedrentarnos, pero en mi >
plenamente convencido que actuamos en derecho en esa decisión. Muchas
gracias señor presidente.
Nota de Secretaría: El el regidor Randall Torres Barrientos hace entrega del
documento de análisis realizado por su parte, el mismo como sigue:
Pococi, 26 de agosto de 2021
Señores:
Concejo Municipal:
En cumplimiento del acuerdo 1149 del 13 de Julio de 2021 se me encomendó cl mandamiento
de hacer un Informe respecto al funcionamiento de la auditoria determinándosc lo siguiente:
El trabajo de la auditoria desempeñado durante el año 2020 con base en el Oficio Al 081
2020 en su rendición de cuentas, fue muy escaso solamente se planearon cuatro proyectos de
los que se ejecutaron 3 proyectos.
Es preocupante observar la realización de solamente la realización de 6 arqueos de fondos de
trabajo, 10 arqueos a cajeros y 5 arqueos de caja chica, siendo el tema del efectivo un riesgo
alto inherente por el volumen que se maneja.
Se realizaron solamente 2 relaciones de hechos y 1 denuncia penal siendo esto muy escaso y
que no guarda relación con la cantidad de personal que mantiene la auditoria.
Prácticamente la labor de mayor tiempo que ocupo a la auditoria fue la autorización de libros
al Concejo Municipal, La Junta Vial Cantonal, Control de Boleta de Maquinaria y Libro
Concejo de Distrito La Rita,
La justificación de tan deficiente trabajo cn el cumplimiento de metas y objetivo se alega por
el tema de la Pandemia del COVID,
Adicionalmente es importante indicar según oficio Al 206 2021dentro de lo indicado por la
Auditora en el Plan de Mejora 2021 que, los asistentes del departamento poseen
conocimientos básicos acerca de la identificación de indicadores de fraude, corrupción,
riesgos y controles en tecnologías y además de información, uso de técnicas de auditoria
asistida por computadora y otras técnicas de análisis de datos,
También se menciona que se debe incorporar un Plan de capacitaciones para la redacción de
informes de auditoria, sobre auditorias de ética, técnicas de comunicación y relaciones de
hecho, resolución de conflictos, sobre auditorias operativas y financieras.
De esta manera se sugiere que se establezcan capacitaciones de calidad en auditoria forense.
Asimismo se afirma que, los regidores le dan poca importancia a las labores de la auditoria,
Con respecto al envió a vacaciones de la auditora; les remito la normativa aplicable,
El artículo 13 inciso F del Código Municipal nos faculta y da potestad al Concejo como
Superior de la Auditora.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00164
PAGINA N9162 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
ARTICULO 153.- Del Código de Trabajo
Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija
en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo
patrono,
En caso de terminación del contrato antes de cumplir el período de las cincuenta
semanas, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes
trabajado, que se le pagará en el momento del retiro de su trabajo.
No interrumpirán la continuidad del trabajo, las licencias sin goce de salario, los
descansos otorgados por el presente Código, sus reglamentos y sus leyes conexas, las
enfermedades justificadas, la prórroga v renovación inmediata del contrato de trabajo, ni
ninguna otra causa análoga que no termine con éste.
Artículo 156.- Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las siguientes
excepciones:
a) Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa, tendrá derecho a recibir
en dinero el importe correspondiente por las vacaciones no disfrutadas,
b) Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el patrono velará porque sus
empleados gocen de las vacaciones a las cuales tengan derecho anualmente
ARTICULO 158.-
Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones. Estas
se padrán dividir en dos fracciones, como máximo, cuando así lo convengan las partes, y
siempre que se trate de labores de indole especial, que no permitan una ausencia muy
prolongada
ARTICULO 159.-
Queda prohibido acumular las vacaciones, pero podrán serlo por una sola vez cuando el
trabajador desempeñare labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que
dificulten especialmente su reemplazo, o cuando la residencia de su familia quedare situada
en provincia distinta del lugar donde presta sus servicios. En este último caso, si el patrono
fuere el interesado de la acumulación, deberá sufragar al trabajador que desee pasar al lado
de su familia las vacaciones, los gastos de traslado, en la ida y regreso respectivos,
Nombra po 1 -
Continúan haciendo uso de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
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PAGINA N*163 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08-20
Compañeros yo estoy de acuerdo con el comentario del regidor Randall Torres,
me preocupa porque aquí se hizo una piñata con el salario escolar en el período
2006-2010, la auditora lo retiró, nunca se pronunció, no hay un criterio de esa
piñata que se hizo aquí, además tiene denuncias de años que no resuelve esta
señora. Yo por ejemplo le tengo ahí una situación que ella nunca resolvió.
Es fácil deducir que ella opera con el silencio y verdaderamente para mí no
cumple con el puesto para el cual se le asignó de esa auditoría interna. Es facultad
de este Concejo, yo no sé por qué Marcela nos mete acá porque es potestad de
este Concejo y se reserva ese derecho que tiene que se lo otorga el Concejo
Municipal para que seamos nosotros los jefes inmediatos de la auditora. Por lo
tanto, en ese sentido vamos a escuchar a don Manuel.
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
Saluda, aquí cada uno debe defenderse, yo no vengo aquí a defender a nadie.
Si me gustaría que se valore la posición porque el problema no es dar vacaciones
y mandar a la casa sin sustento a los empleados, debe de haber una planificación
y me parece que en caso de ese recurso que está planteando la auditora el
Concejo Municipal debe de acogerlo ¿por qué? porque estamos en un proceso
del Presupuesto Ordinario y al final debemos tener la participación de la auditora,
también se está en un proceso que está implementando la Contraloría General
de la República y varias municipales de los NSP y lo cual debe rendirse en el mes
de setiembre el informe.
Yo lo que digo es que debe de planificarse las vacaciones de la señora auditora,
en estos momentos me parece que no es el momento idóneo para sacarla a
vacaciones y que va a repercutir porque nos podrían improbar el presupuesto y
eso conlleva al final varios problemas que vamos a tener en el presupuesto.
Estamos tratando de hacer una reorganización y al final por no tomar las cosas
con su debido tiempo y manera, con la cabeza fría, al final podría entrar en
contraste con el trabajo que se viene haciendo. Me parece que debieran
recapacitar, porque si al final se va la auditora, ahí no es que se va ella y ponemos
a cualquiera, debe de planificarse porque para que cualquiera de los funcionarios
pueda sustituir a la auditora, hay que pagársele suplencia y me parece que en
estos momentos no hay recursos para cubrir el salario de esa suplencia, entonces
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9164 ACTA N*64 Ordinaria.
me parece que en estos momentos hay que coger el recurso y postefiormente
cuando salgamos del ordinario, el Concejo toma la decisión y la saca a
vacaciones.
En estos momentos adelantar las vacaciones y dejar todo a medio camino va a
repercutir en el trabajo que venimos haciendo y en el Presupuesto Ordinario, al
final van a ser responsables tanto ustedes como yo, si eso llega a suceder. Por lo
que me parece que se debe de reconsiderar el recurso que ella está solicitando
y no es por defenderla, pero síse debe de planificar bien lo que son las vacaciones
que sería después del 30 de setiembre que es la fecha límite que tenemos nosotros
para enviar el presupuesto ordinaria y que ella cumpla con ese informe que están
trabajando de los NSP que deben de cumplir antes del 24 de setiembre que deben
presentarlo a la Contraloría.
Reg. Randall Torres Barrientos
Yo sinceramente mantengo mi posición, no voy a acoger ese recurso. Considero
que Yalena de Planificación tiene la capacidad suficiente para fungir como
auditoría, la vez pasada ni siquiera las llaves de la oficina y por eso fue sancionada
la auditora. A mí me ha costado porque pensé que la auditora iba a tener una
mejora, pero cada vez va de mal a peor, yo la califique de deficiente la vez
pasada y ya no tengo forma de calificarla menos que deficiente porque su
trabajo es sumamente pobre.
No podemos seguir en esto, más bien nosotros deberíamos ver cómo
establecemos algún procedimiento para calificar por ejemplo todo esto que está
aquí en este ampo. A mí me preocupa el rumbo que pueda tomar esta
municipalidad con una funcionaria de estas y prácticamente se puede estar a
expensas a tener las arcas abiertas porque en realidad es así, muy pocos arqueos,
es que mi capacidad de auditor me hace decir esto.
Sinceramente a veces suena muy dura, pero quiero dejar salvando y que todo lo
que he dicho conste en actas porque sinceramente yo creo que esta
municipalidad no se va a paralizar, creo que Yalena puede hacer un muy buen
trabajo, ella es contadora pública, tiene experiencia porque si usted ve esa
carpeta, aquí lo que la auditora se ha dedicado es a foliar las hojas, nada más, es
por lo que se le paga y se le paga un montón de millones, no es justo, creo que
nosotros tenemos la labor también de velar por el buen uso de los recursos
públicos, yo en ese caso estaría rechazando este recurso.
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Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Primero aclarar que esto no es un recurso, es una solicitud de reconsideración al
acuerdo N*2432 del acta N*%63 del 19-08-2021. Para que quede claro que no
debemos de resolver un recurso.
Reg. Jonnathan García Chévez
A nivel personal estaría en este momento enfocado en ver ese gran informe y
trabajo que se ha hecho de investigación, por hacer las cosas de la mejor manera.
A nivel personal y creo que todos nosotros como compañeros, y en la
administración lo que buscamos, en este momento que estamos ejerciendo como
regidores, alcalde, vicealcaldes y demás, es buscar el camino idóneo para que el
cantón de Pococí se desarrolle de la mejor manera, buscando la normativa
jurídica, estableciendo y haciendo que eso se ejecute, tal y como ya está escrito
y ha sido legislado.
En lo personal creo que es importante que todo lo que se dice por ambas partes,
pero creo que me estaría acogiendo al recurso o documento que ha emitido la
auditora, previendo en que hay que hacer una planificación para no entorpecer
según antecedió el señor alcalde los trabajos administrativos que se deben de
hacer previo al 31 de agosto y las demás fechas que se deben de presentar,
documentos y presupuestos y a nivel personal yo estaría en ese momento
razonando mi voto en ese sentido, acogiéndome al documento del recurso de la
auditora y hacer una planificación para no trabar la ejecución como lo ha dicho
don Manuel Hernández en lo que él ya ha mencionado ampliamente, muchas
gracias.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, para referirme sobre el tema dice “declaratoria definitivamente
aprobado, impide la presentación de recursos de revisión por parte de regidores
y permite la ejecución inmediata del acuerdo, salvo que sea vetado o necesite
alguna aprobación, publicación o modificación”, lo que vemos ahí es que no se
puede poner un recurso, solamente que sea vetado o un recurso de afectación
del particular.
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a
Lo que veo es que quien puede hacer esta cuestión es don Manuel que vete el
acuerdo tomado anteriormente o como dice el señor presidente que eso no es
un recurso, entonces si no es un recurso no puede ser acogido tampoco, muchas
gracias.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Esta reconsideración del acuerdo N*24332, votado por este Concejo, si se toma
en consideración lo que ha dicho don Manuel y lo que pretende la señora y nos
dice todo el montón de cosas que tiene pendiente en 17 puntos que no ha hecho
y que tiene que hacer, por eso es por lo que está pidiendo tiempo, pero solamente
cuando se manda a vacaciones es que hace esto. Esto es un mandado del
Concejo, ya fue aprobado y al no haber otra propuesta esto se mantiene a como
está establecido, aquí no hay nada qué someter a votación, es de conocimiento
esta solicitud de reconsideración y una vez analizado y discutido por este
Concejo, es potestad y el acuerdo se mantiene.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Yo vote en contra las vacaciones de la auditora porque me preocupa el tema
presupuestario, entiendo que nosotros decidimos cuándo se va ella de
vacaciones y los respeto a todos, pero lo voté en contra.
Ahora que escucho a don Manuel dando un poco más de argumentos, me
preocupa eso que él dice de los NSP y tal vez pudiéramos ver la opción que ella
se vaya en octubre para que termine eso, puesto que él dice que no hay
contenido presupuestario para pagar el recargo a la persona y la persona no va
a trabajar horas extras sin que se les pague.
Lo único que me preocupa, pero créanme que si no fuera eso, los apoyo porque
es lo que legalmente nos corresponde a nosotros como jefes, todo el Concejo, de
decidir cuándo se va, no que lo decida ella, pero esa es mi única preocupación
señor presidente y compañeros, que atrasemos el presupuesto porque estamos
trabajando muy bien como para que haya algún problemita en el presupuesto.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
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PAGINA N*167 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
Yo le quiero contestar a Yaslyn, por ejemplo don Manuel está en este perivdo de
alcalde, viene otro alcalde y las cosas siguen funcionando. Aquí está Yalena, está
Sabrina, por lo tanto no podemos estar desmeritando las cualidades que tienen
personas que están en esa situación, por ejemplo yo dejo de ser presidente y las
cosas siguen funcionando, así de fácil es, nada deja de funcionar.
Lo que tiene es que hay potestades que son del Concejo y Yalena la vez pasada
que hizo el trabajo lo hizo bien, a pesar de no tener las herramientas, porque la
auditora no le quiso ni entregar los insumos necesarios y porlo tanto fue castigada,
debidamente comprobado, ¿qué es lo que escondemos? No sé,
Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal
Lo que yo digo es que Yalena sea buena funcionaria, igual Sabrina y los demás
compañeros, lo que pasa es que ustedes al sacar a vacaciones a la auditora y no
hay recursos para pagar la suplencia, no podemos nombrar a nadie para que
supla a la auditora, por lo tanto este mes la auditoría se quedaría sin nadie que
refrende las actas de la Junta Vial y las actas del Concejo Municipal y por lo tanto
también va a repercutir en el Presupuesto Ordinario porque no vamos a tener a
nadie que lo haga entonces mi recomendación es que se acoja ese documento,
se reconsidere y que a partir del próximo mes cuando ya se cumplió con el
Presupuesto Ordinario, que el Concejo tome la decisión que tiene que tomar.
Aquí es reconsiderar porque si estamos en un momento clave del Presupuesto y
por lo tanto nadie va a poder, ninguno de ellos. Ustedes pueden decir que
metamos a Fulano ahí, pero no puede sustituir ningún funcionario porque no hay
plata para suplencias.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Señor presidente yo acojo las recomendaciones del señor alcalde, en vista de que
viene el Presupuesto y que es sumamente necesario, acojo la recomendación del
señor alcalde y que se mande a la auditora a vacaciones una vez que se termine
con el presupuesto. Muchas gracias.
Reg. Ovidio Vives Castro
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0169
PAGINA N*168 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Saluda, era para lo mismo, avalar la propuesta que está haciendd' el or
alcalde, debemos tener mucho cuidado y como lo dijo la compañera Yaslyn y
usted también presidente, hemos venido trabajando muy bien tanto la
administración como el Concejo Municipal como para que por errores y no dar
un poquito más de tiempo se nos pueda complicar este asunto. Le sugiero
presidente y compañeros para que valoremos con el alcalde pronto una
modificación y podamos contratar al asesor del Concejo porque creo que sí lo
estamos ocupando, no para el otro año, porque con estas pequeñas cosas se nos
puede complicar mucho y hacer quedar mal, para un buen trabajo que tanto
usted señor presidente, juntos con los trabajos del Concejo y la misma
administración, por lo tanto yo también avalo la propuesta del señor alcalde don
Manuel Hernández para que una vez se haya pasado, presentado y aprobado el
Presupuesto Ordinario 2022, se envíe a vacaciones a la auditora de esta
municipalidad. Gracias, señor presidente.
Reg. Jonnathan García Chévez
Como dije en la intervención anterior quisiera en este momento ver la posibilidad
de avalar las palabras y recomendaciones del señor alcalde Manuel Hernández.
Repito, no sé si era un recurso lo que está interponiendo la auditora porque no
tengo el documento o no sé si es una recomendación, pero sea lo que sea, creo
que es importante acogerse al documento y que se saque a vacaciones en
octubre a la señora auditora, esto el Único fin de que haya una planificación y no
entorpecer el trabajo que hemos venido haciendo.
A nivel personal no sabemos y don Manuel lo dijo en su intervención, que si se sale
ahorita tendríamos una complicación con lo que se tiene planeado para estos
días y ya casi se termina el mes, entonces creo que sería importante, en resumen,
acoger lo que está diciendo don Manuel de planificar, para no incurrir en errores
y ver qué es lo mejor para todos.
Que queden mis palabra, yo estoy de acuerdo con que se vaya a vacaciones
porque tengo presente la parte reglamentaria de cómo podemos gestionar la
salida de las vacaciones, sin embargo no me gustaría que cayéramos en un error
jurídico en cuanto a darle las vacaciones ahorita. Quizás la vez pasada que llegó
el documento no tenía conocimiento de la situación, pero escuchando la
intervención de don Manuel veo que es importante esa planificación de la
auditoría y alcaldía y la comendación que da el señor alcalde de acoger el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*169 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
documento, lo digo en esas palabras porque desconozco que es lo quee
interviniendo la señora auditora.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Quiero decirles que no comprendo por qué se habla de platas cuando aquí las
personas que se están proponiendo para el puesto están en el ejercicio de la
función, eso por un lado.
Por otro lado no podemos desmeritar la capacidad de Sabrina que lo haga por
medio de recargo o bien Yalena para que lo haga por el tiempo completo y se
traslade a ese despacho, “no le veo la comba al palo”.
Propuesta del Reg. Luis Ángel Méndez Araya
No deja de ser preocupante, el tema obviamente nos compete a todos, al
Concejo en pleno y por supuesto al señor alcalde todo lo que se mueva en temas
de auditorías, presupuestos y demás.
Precisamente en aras de no entorpecer el proceso de los presupuestos, me
preocupa también lo que argumenta el señor alcalde. Si hay que hacer una
propuesta, la voy a hacer en estos momentos para reconsiderar la solicitud de la
señora auditora, muchas gracias.
Reg. Randall Torres Barrientos
Yo quiero ser muy claro, yo no acepto “medias tintas”, primero que todo
salvaguardando el acuerdo municipal que fue sometido por los compañeros, yo
en esto no había participado, pero creo que el acuerdo está bien tomado y
perfectamente es posible que por ejemplo la compañera Yalena haga la
sustitución, aquí simplemente se hace una modificación, se trasladan los recursos
y se le da sustento a la partida para pagarle a la compañera, pero no es posible
que se argumenten una serie de situaciones de lo que no se ha hecho, nunca.
Por ejemplo, se argumentó lo de la NSP y para eso tenemos contratado a un
profesional que está realizando ese trabajo, ella no ha hecho absolutamente
nada y ahora sale aduciendo que debe de hacer un informe y si fuese el caso,
Yalena es parte de la comisión de la NSP, a participado en todas las sesiones,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*170 ACTA N*64 Ordinaria.
conoce más que la auditora en ese proceso y estoy muy seguro porque aquí
estaba revisando el currículum de Yalena y trabajó por 7 años en la auditoría, ósea
que no es la primera vez que va a ir al departamento de la auditoría, ya tiene
mucha experiencia y ¿por qué estoy sugiriendo a Yalena? porque creo que se
necesita una persona nueva con una visión diferente y que nos diga en un mes
como hacer un cambio de rostro a esa auditoría, entonces no estoy de acuerdo
en someter porque creo que lo único que cabe aquí es que algún regidor someta
un recurso de revisión y se vote, pero ni siquiera cabe ese planteamiento de la
auditora.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
A mi lo que me preocupa es cómo justificamos la revocatoria si el acuerdo está
definitivamente aprobado, los regidores no podemos. Lo que cabe es que don
Manuel lo vete o que sea la auditora que es la afectada que haga una
revocatoria para integrarla otra vez, gracias.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Retomando las palabras de don Alfredo, yo no sé en qué documento legal cabe
la reconsideración, no conozco la figura. Aquí el acuerdo no ha quedado en firme
por lo tanto no le cabe el recurso extraordinario de revisión, no le cabe el recurso
de apelación subsidiaria, ósea no le cabe nada, aquí simplemente están viniendo
a "trabonear sin bola”, pero no traen las hercamientas que deben de traer.
Tampoco le cabe el veto porque no es competencia del alcalde lo de la auditoría
interna, ósea aquí no hay una figura que deslegitime el acuerdo que ya tomó el
Concejo Municipal de 8 votos a favor y uno en contra.
Reg. Ovidio Vives Castro
¿Dónde queda el derecho que tenemos del aval que le está dando el regidor
Reinaldo Benavides al señor alcalde? Él está avalando la propuesta que el señor
alcalde está haciendo, entonces sométala a votación, con todo respeto.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
De todas maneras con dos que no voten, esto no va a funcionar porque que para
traerse un acuerdo abajo ya hay figuras establecidas en el Código Municipal,
sometemos esto a votación para traernos el acuerdo abajo, la Única forma es que
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9171 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-20
los nueve voten a favor y eso no va a suceder y al no suceder eso, el acduerdo va
a seguir en firme porque está dispensado de trámite de comisión y definitivamente
aprobado, Hay que conocer esas figuras, por lo tanto como presidente debo
explicárselas a ustedes porque no existe la forma, ni el alcalde lo puede vetar,
todavía no hay forma.
Lo que está presentando esta señora es una figura ¡legitima que no tiene asidero
legal, así de fácil. Cualquier abogado que me diga que esto tiene asidero legal,
no tiene asidero legal, no hay ninguna cuestión plasmada en jurídicos que hable
de una reconsideración. Ya un acuerdo en firme solo le caben los recursos de
revocatoria, recursos de apelación extraordinaria y los recursos que establece el
Código Municipal y en el Código Municipal no se establece ninguno de
reconsideración.
Reg. Jonnathan García Chévez
Lo que quiero decirle es que no se tomen mis palabras de un bando o de otro
bando, es que a veces se malinterpretan las cosas y en este momento con toda
la humildad y como me han conocido que soy, lo único que quiero rescatar es
que no cometamos un error, me parece que don Manuel ha hecho una
intervención muy acertada y ustedes saben que en las diferentes reuniones en las
que hemos estado, ha demostrado tener un gran conocimiento y en este
momento nos está ayudando para que no cometamos un error.
Tampoco quiero entorpecer el trabajo que usted ha hecho como presidente, don
Randall y los demás, lo único que digo es que busquemos la solución para no
cometer un error. Don Manuel ha hecho una intervención y la ha hecho con
alguna razón, pienso que podemos buscar la parte reglamentaria legal para
evitar cometer un error en ese sentido,
¿A qué me refiero? Podemos acoger las palabras de don Manuel para no
entorpecer los procedimientos que se vienen dando en cuanto a la parte
presupuestaria, también podemos aprobar este documento de la auditora para
que cuando se aprueben las actas, se haga un recurso por parte de alguna
persona y se eche abajo ese acuerdo para poder proceder, entonces en ese
sentido sí quisiera que Magally deje mis palabras expuestas en este caso, que yo
como regidor, Jonnathan García, estoy buscando en este momento la solución
para no cometer un error, que quede eso en actas para prevenir cualquier
situación que se vaya a dar en este momento y que legalmente tenga que
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*172 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
defenderme y que quede en actas que lo Único que estoy busca
momento, buscar la forma que podemos no caer o incurrir en la parte legal y
podamos conjuntamente, no sé, lo que se pueda en este momento, una pausa
que queda a consideración suya, en eso no me voy a meter y lo digo con todo el
respeto para que no se malentienda, para buscar la solución y después de ahí
sentarnos y mandar en el momento que sea a la auditora, le gusta o no le guste
según estoy entendiendo, pero creo que ahorita don Manuel ha sido claro que
para no entorpecer y en esa partes no lo quiero y tampoco leí el documento para
poder establecer un criterio más técnico y legal para poder emitir a qué rumbo
irnos, pienso que somos nueve, don Manuel está ahí, diez cabezas y tenemos más
integrantes del Concejo que podríamos buscar alguna solución y alternativa legal
para no incurrirlo,
Si ustedes determinan que efectivamente no hay ninguna situación ilegal que nos
vaya a comprometer y que no vayamos a atrasar el proceso que don Manuel
mencionó, no creo que se haya equivocado en lo que acaba de decir, entonces
entrémosle a eso, pero yo sí estaría pidiendo un criterio bastante legal para poder
proceder en ese sentido, pero don Manuel es abogado y ha dicho “me parece
que mejor démosle las vacaciones, acojámonos al documento y a la
recomendación, a lo que haya emitido y que se les dé las vacaciones en
octubre”, a lo cual yo le sumé si se puede hacer una planificación con don
Manuel, auditora y nosotros mismos para llegar a un acuerdo conjuntamente,
bueno se les tienen que dar las vacaciones porque ya está pasada, entonces qué
le parece esto y esto.
Esa es mi consideración, pero si ustedes no quieren acogerse a esa parte de la
planificación entonces no hay ningún problema porque siempre debe de haber
un consenso entre las jefaturas y los que trabajan con ellos, quisiera dejar esas
intervenciones ahí de por medio, igualmente las disculpas del caso y ojalá que no
se mal entienda esa situación, pero sí busquemos la forma para no cometer un
error y en ese sentido poder salir todos bien, muchísimas gracias.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Compañeros al no existir una figura al acuerdo 2432, acta 63 del 19-08-2021 que
se votó por amplia mayoría, se dispensó de tramité y fue acuerdo definitivamente
aprobado, lo que queda es pasarlo al departamento legal para que nos digan si
yo estoy equivocado, será que no sé nada o será que otros saben demasiado,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*173 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
pero aquí no se está presentando una figura legal, inclusive hemos
mucho esto, pero no está la figura legal que pueda tratar de enmendar lo que no
se puede enmendar.
Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal
El documento que presenta Grace es una reconsideración de acuerdo al Código
Municipal el documento no se procesa, pero sí lleva a la atención, que es lo
procede hasta hoy estaría en firme, se podría presentar un veto inclusive un
recurso extraordinario de revisión a ese acuerdo para que no quede en firme.
Lo que se trata es de enderezar el proceso, lo que yo digo es que se deben de
planificar las vacaciones de este mes de setiembre porque me parece que no es
conveniente sacar a la auditora a vacaciones, que se reconsidere y salga a partir
de octubre, ustedes son los que tienen la decisión y tampoco menosprecio el
trabajo de Sabrina, ni el trabajo de Yalena, las dos son buenas funcionarias que
podrían hacer la función de la auditoría, lo que pasa es que ahorita, al día de hoy
no procede el nombramiento de ninguna para que pueda suplir a la auditora.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Bueno compañeros visto como están las cosas, no existe figura.
Hemos discutido mucho, si quieren siguen discutiendo más por mí no hay
problema, no existe figura para esta cuestión porque fue un acuerdo en firme y
hay que esperar que el acta se apruebe para que pueda proceder el recurso
extraordinario de revisión, así que esto se lo vamos a trasladar al departamento
de legales para que ellos nos den un mejor criterio.
Quiero adjuntarle también el documento que si usted me lo permite, el
documento de Recursos Humanos, reconsideración de la compañera auditora y
el documento elaborado por el regidor Randall Torres.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Creo que tiene que someterlo a votación para pasarlo al departamento Jurídico
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*174 ACTA N*64 Ordinaria, 26-08:2021
No señor, se pasa al departamento Jurídico sin votación, lo que estamos
es un mejor criterio para nosotros resolver.
UL
ACUERDO N”* 2467
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Jorge Hodgson Quinn,
Presidente del Comité de Deportes y Recreación de Pococí, teléfono: 2710-3768 /
2710-1789, correo electrónico: comitedeportespocociOhotmail.com, dice:
Asunto: Modificación Presupuestaria N*05-2021 del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Pococí.
y
>
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PAGINA N*175 ACTA N*64 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087876
Guáplles, lunes 23 de agosto del 2021.
CCDRP-185-2021
Señores:
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*28 realizada el lunes 10 de
agosto del 2021, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente
acuerdo:
ACTA N*28 ARTICULO Vil ACUERDO N*111
Por Unanimidad se acuerda: se aprueba La Modificación presupuestaria
N*05-2021 y se remite al Concejo Municipal para su conocimiento. Aprobado
unanimidad de los presentes y se dispensa del trámite.
Cordialmente,
Nolan CAM
Jorgo Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporle en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: comitedeportespocociS hotmail.com
A AA
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*176 ACTA N*64 Ordinaria.
7 N
SS
EN
00
U
A
| POCOCI)Y
We
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
| de Pococí
Modificación
05-2021
Introducción
El presupuesto de una organización expresa la forma en que se van a aplicar los recursos
disponibles en el futuro para conseguir los objetivos fijados en la estratega, por lo tanto es una
herramienta esencial para la buena gestión y contral interno de la Institución.
La presente modificación del presupuesto ordinario 2021 del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Pococí se realiza de forma íntegra, revisando cada una de las partidas
presupuestarias para ajustarlas con las necesidades actuales de la institución. El objetivo de
esta modificación es poder dar el seguimiento respectivo a la planificación y reorganización que
este comité ha venido realizando y de nuevas metas y proyectos que asume
Se deja previsto necesidades que tiete el Cantón a nivel deportivo y recreativo,
principalmente en un año que la situación de la pandemia Covid-19 sigue afectando tanto el
deporte nacional, se pretende con esta modificación la consecución de los objetivos y metas
planteadas por la institución en miras de mejoras en canchas e instalaciones utilizadas en el
deporte y recreación del Cantón.
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Fluye
 
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00184
PAGINA N*183 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
=== Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pocod.
MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO N'5-2021
Justificaciones
Modificación de los programas:
Se modifican los programas |, ll y 11l, para hacerle frente a las necesidades que nacen de los
siguientes proyectos:
Cubrir partidas para asesoría legal
+  Darcontenido a remuneraciones para jornales y servicios especiales
+ Cubrir partidas para mejores en el Estadio Municipal Ebal Rodríguez Aguilar.
» Modificación en el programa de Donaciones
+ Creación de nuevo proyecto para mejoras en camerinos en San Antonio del Humo.
PROGRAMA 1;
Se modifica el Programa! dándole contenido a las partidas de Servicios Jurídicos 1.04.02 por
un monto de (2.000.000, para asesoría legal y para darle contenido a la partida de Alimentos y
bebidas 2.02.03 por £500.000,
PROGRAMA 1h;
Se acuerda hacer una modificación al Programa li “educativos, culturales y deportivos”. En
orden de estas reformas se menciona lo siguiente:
Meto Operación Deportiva:
+  Setoma en cuenta en esta meta el cubrirlos gastos hasta el mes de diciembre de jornales
eventuales, detallado en el siguiente cuadro:
En las partidas de Servicios y Materiales de esta meta, se le da el siguiente movimiento:
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el Deporte en Buenas Manos”
Tele Fax 27103768  Pococí, Limón
rormdtodanartaenar aria atm il rar
y
Í a ? Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*184 ACTA N*64 Ordinaria.
2 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí
MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO N'5-2021
» Se disminuye de la partida de alquileres € 2.600.000,00 01.03.02 para Publicidad y
propaganda
+ Dela partida 01.06.01 Seguros, se disminuye (U1.000.000,00, dado que la póliza de
riesgos profesionales del año 2021 ya se encuentra cancelada.
+  Seaumenta Combustibles y Lubricantes L300.000,00 2.01.01
+ Se disminuye de Gastos de limpieza la suma de (88.851,30, 2.99.05
Meta Deportiva:
Se ajusta la partida 1.3.02 de Publicidad y Propaganda en 500,000,00
Meta Donaciones Generales:
Se modifica de acuerdo a las necesidades de la Meta según cuadro adjunta:
PP...
Meto Recreación General:
Por la situación aún presente del Covid 19, no se ha reactivado la recreación en el Cantón, sin
embargo en miras de que en el último cuatrimestre se reaclive, se disminuye la estimación de la
compra de Maquinaria y equipo diverso por lo que para cubrir necesidades de otras partidas
dentro de la misma meta: y
LE)
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el Deporte en Buenas Manos”
Tele Fax 27103768  Pococí, Limón
comirodanararmacorióhnimail + arm
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PAGINA N%185 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08-2021
=== Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poco
MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO N'5-2021
Meta Convento Santas:
Se le da contenido presupuestario a las siguientes partidas, cubriendo a diciembre 2021 los
servicios especiales, principalmente para cubrir el convenio con las Ligas Menores del Santo.
von pa
RENO AOS
Metu Polideportivo Rogelio Cubero Alvarado:
Se le da contenido a las partidas de Combustible y materiales metálicos de acuerdo al sigulente
cuadro, para cubrir pagos emergentes:
8 Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANT
1 [mareraaLes Y PRODUCTOS METALICOS E 309,000.
PROGRAMA Il:
Proyecto Mejoras Camerinos San Antonio del Humo:
Se crea este proyecto dándole contenido presupuestario a la partida 5.02.99 Otras
construcciones, Adiciones y Mejoras por un monto 2.000.000,00
Proyecto Mejoras Estadio Municipal Ebal Rodríguez Aguilar:
Se unifica los proyectos 8-Compra de Pintura y Restauración, 10-Construccion y Reparación de
Aceras y 194-Remodelación baterías Servicios Sanitarios y zonas de Camerinos del Estadio
Municipal Ebal Rodríguez Aguilar a un único Proyecto denominado Mejoras Estadio Municipal
Ebal Rodriguez Aguilar,
Quedando compuesto de la siguiente manera:
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el Deporte en Buenas Manos”
Tele Fax 27103768 Pococí, Limón
enmiindanabrmnocilamtr id res
*» E) e y Sitio Web: munipococi.go,cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9187 ACTA N*64 Ordinaria.
"5 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pocod.
MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO N'5-2021
HOJA DE TRABAJO
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el Deporte en Buenas Manos”
Tele Fax 2710-3768  Pococí, Limón
comitedanartenocociónntmaill ram
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*188 ACTA N*64 Ordinaria. o 26-08- ?
EN CGR División de Fiscalización pres, qeria
Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad presupuestario
que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones, para las
municipalidades
Sujetos obligados a realizar la certificación y sus efectos legoles: Esta cerlificación deberó ser
completado y emitido bajo la entera responsabilidad del funcionario designado formalmente,
por el jerarca superior o lilular subordinado, como responsable del proceso de formulación del
presupuesto Institucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.16 de las
Normos Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE' y en los "Lineamientos para la
formulación y remisión o la Contraloría General de la República de! presupuesto institucional",
El clado luncionario está en lo obligación de conocer inlegralmente el proceso de formulación
presupuestaria de manera que se encuentre en condición de certificar todos y cada uno de los
items en ella contenidos. Asimismo. deberá hacer las revisiones y verificaciones del vuso para
garantizar lo veracidad de la información que se consigna en su certificación, El consignar
dalos o Información que no sea veraz acoreorá las responsabildades y sanciones penales
según los artículos 346 y 367 del Código Penal, civiles y administrativas (previstos principolmente
en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N.* 8131 y la Ley
General de Control Interno N.* 8292),
Indicaciones para el henado de la certificación:
a. Seleccione en lo columna correspondiente "S!”, “NO" o "NO APLICA" cuondo el
funcionario que cerlifica ha verilicado el cumplimiento fiel o no, del enunciado incluido
ento columna de “Requisitos”.
b.  Enlo columna de “Observaciones” debe incluirse una explicación amplia de las razonas
por las que 5e ha señalado que No se cumple o No aplica el requisilo señalado en el
enunciado.
C. Se aclara que la normativa y requisitos expresamente contenidos en el modelo de
cerlificación «apolado por la Contraloría General, constituye una recopilación de
aspectos generales a considerer. por lo que no agola al universo de aplicación del
bloque de legalidad que resutta particular para cada institución y en ese sentido, es la
propia entidad la responsoble de incompcrar tados los aspectos específicos que son
susceplibles de verificación y por ende de inclusión en la citada certificación.
d.  Lacerlificación debe ser sometida al Jerarca respectivo previo al acto de aprobación del
presupuesto Inicio! o sus vanaciones, a efecto de que sis confirne que se ho verificado
el cumplimiento del bloque de legalidad presupuestario correspondiente, Después del
acto de oproboción procede la firma de la certificación por parte del funcionario
designado por el Jerarca.
' Pubicadas an Lo Gaceta N.” ¿4 del 29 de morzo de 2012
Controlar General de la República
1 (506) 2501-8000, f: [S2£) 2501-£109 C: contrabiña genendáicgrer gos
Ulloa CRL Ardo. 117% 1000. $00 Jose, Costa Rice
; $ Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*189 ACTA N*64 Ordinaria.
Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad presupuestario
que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones, para las
municipalidades
El (la) suscrito (a) Xiomoro Campos Jimenez cédula 106660798
cosoda $ con l úblic
responsable del proceso de formulación de Modificación $-2021
oño 2021 dela _Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococi, designado por
junta directivo por este medio cerlilico, con conocimiento
de las responsobilidades penales, civiles y administrativos que me seon atribuibles al
certificar información no veraz, que he revisado lodos los aspectos del bloque de
legalidad contenidos en esta certificación.
Requisitos del bloque de legalidad presupuestario que en caso de incumplimiento debe darse
la improbación o archivo sn trámite según corresponda”, del presupuesta inicial o sus
variaciones, por parle de la Contraloría General de la República”.
Seleccione Observaciones
1. El documento presupuestaño remitido a la Contraloría
General de la República fue aprobado por el Concejo
Municipal, conforme lo depuesto en al arlículo 13,
inciso b) y 105 del Código Municipal -CM- [principios |si
de legalidad, participación y publicidad), y en
concordancia con los ortículos 70 y 12) y siguientes de
la Ley N.* 6227”.
2. Se incluye el contenido presupuestario pora cumplir
con los órdenes emilidas por la Sale Constitucional,
acorde con lo dispuesto en los articulos 41 y 48 de la
Constitución Político,
* Sin perjuicio de las responsabildodes que se puedan atíbuir a los funcionanos que han incumplido sus deberes, según
lo establece la Ley N* 8131 y lo Ley General de Control interno, N.” 5292,
? Además de los relalivos al acia de oprobación del presupuesto ordinario, establecidos en el Código Municipal
Ley General de lo Administración Público. publicado en Lo Gocelo N.*15 de 22 de enero de 1979,
Sá Es hd Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 019
PAGINA N*190 ACTA N*64 Ordinaria. ! _26-0 -2021
3. 5e mcluye el confenido presupuestario suficiente”,
cuando ho vencido el plazo de les meses pora
otender las obigaciones derivados de resoluciones
Judiciales, conforme con lo dispuesto en el orlículo 78,
punto 2, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Si
Administrativo N.* 3667* e ocorde con lo dispuesto en
el orfículo 168 inciso 2 del Código Procesal
Contencioso Administrativo. Ley N.” 8509”, según
conesponda.
4. $e emitió el documento "Consulta Morosidad Digital
Web”? de la CC3S en el cual conste que lo Institución
se encuentra al dio en el paco de las cuotas;
palronoles y obreras de asta Institución o que existe,
en su coso, el corespondente aregl de pogo
debidamente oceptodo, según lo dispuesto en el
orlículo 74 de lo Loy Constitutiva do la CCSS, N.* 17 y
sus rolormes.
5 El documento prosupuestaño incluye el contemdo
económico suficiente para cumplir con todos los
compromisos adaviidos -Crédio municipok, de si
acuerdo con lo oispuesto en el arfiículo 99 del Código
Municipal (principios de unvesaidad e integíidad y
programación).
5 5e incomoro el contenido presupuestado para
financiar las porlidas y subportidos de gastos
necesarios para el funcionamiento de la instilución
durante lodo el cño, de acuerdo con lo dispuesto en
el arfículo 176 de la Constitución Político y los ariículos
4 y 5 inciso a) de lo Ley N.” 8131 [(pracipios de
unriverscildad e Integridad y sosteniollidad).
si
7. $e incluye la asignoción presupuestaria poro el pago
del seguro ce riesgos del lrabajo. según lo aispuesto
en el artículo 33) del Cócigo de Trabajo. Ley N? 2” y [SÍ
sus telormas.
3 Los egyesos respectwos se closilicará en la partida y subporlida par objelo del gasto, así como en los programas
prempuestaros corespondientes,
* Pubicado en Lo Gaceto H.* 45 del 19 da marzo de 1966.
? Publicada en el Alcance N* 38 a Lo Gacela N.* 120 del 22 do ¡unio del 2006.
* Dicha documento deberá Incltse como un anexo al documento presupuestario sn el espocio que el 5IPP dponga
para ello y lo techo de voldez debe cancidr con lo lecho de presentación del documánto presupuestorio a la
Contraloria General.
* Loy NW 17 del 22 de octuoos de 1943,
* Publicado en La Gocelo N” 192 del 29 de agosto do 1943.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*191 ACTA N*%64 Ordinaria.
8. Se incluye en el documento presupuestario el
contenido económico requerido de ucuerdo con el
porcentaje establecido'”', pora la transferencia al
Fonda de Capitalización Laboral (3%), confonne lo
dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador N.*
7983.
9%. La municipoldad se encuentro al día en las
operaciones con el IFAM, acorde con lo establecido
en el artículo 37 de lo Ley del Inslitulo de Fomento y [No Aplica
Asesoría Municipal, N.* 4716 (principios de legalidad,
universalidad e integridod).
lla Municipalidad formuló el documento
presupuestario correspondiente y giró a favor de la
Institución respectiva las utilidades de los festejos
populeres en la proporción que corresponeía —artículo |No Aplica
M y 12 de lo Ley de Nombramiento Comisiones de
Festejos Populares, N,? 4286 y sus relormas- [principio
de legalidad).
11. El Concejo Municipal conoció la infomación
pluñonuoal elaborada en cumplimiento 01 lo
establecido en el artículo 176 de lo Conslilución [No Aplica
Pañlica y la norma 2.2.5 de los NIPP.
12.El documento presupuestario cumple con los
elementos a consderar en la fase de tormulación y
aprobación intema indicados en las Normas Técnicas [SÍ
sobre Presupuestos Públicos (norma 4.1.3).
Además, cenlífico que se ha verificado el cumplimiento razonable de todos los aspectos del bloque de
legalidad que le aplican a la institución en materla de presupuesto y del contenido incluido en el
documento presupuestario.
sta certificación la emitó olas 13 horas del_0?_ de Agosto de_ 2021
Nombre; Xiomora Campos Jimenez
Puesto: contadora pública
Correo electrónico: _ xcomposciBhoimail.com
Teléfono: 2710-3768
XIOMARA CAMPOS nacimos
2, HIMENEZ (FIRMA) msm v. Julio 2020
Firma!
Wla base pora el cálculo de dichos porcentajes coresponderá a los montos por concepto de Remuneraciones
búsicas, Remuneraciones eventuales (excepto Dietas), Incentivos salariales (excepto decimotercer mes) y
Remuneraciones diversas,
% Este campo debe complelene en oquelos casos en los cuales al funcionario que emile lo certificación posee firma
digital, de lo contrerio, se procede a Imprimir la cerlificación y se lima el documento de formo física.
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00193
PAGINA N%192 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08-2021
Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO / TI / AV
No. PA38956429
Patrono al Dia
Al sar las 8:35 AM del 09/08/2021 he procedido a consultar vía Web a la Caja Costarricense de Seguro Social -
Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) a:
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE CÉDULA(FIS/JUR)
COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION
DEL CANTON DE POCOCI q 30070878976
REVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE
PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO / TRABAJADOR INDEPENDIENTE ARRIBA
DETALLADO CON CÉDULA Y RAZÓN SOCIAL INDICADA SE ENCUENTRA AL DÍA. LO INDICADO
ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARÁ LAS
[OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMÁS, ASFA Y BÁNCO POPULAR)
[NÚMERO PATRONAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LUGAR DE PAGO
4007087076 COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y GUAPILES
RECREACION DEL CANTON DE POCOCI
imc Última Línea ------ A
MEste docunanta es valido solo por el día de hoy.
"este es Undocumanto digital, por lo tante 20 imprima pi del mi: »
“En coro que verificar ul do digtal purde ala página web”, www.ccss 2a er Consulta de Patrono al dis, y digitar
el utbwo del d «Su tipo y má de identificar:
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce Modificación Presupuestaria N*05-2021
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.
ACUERDO N”* 2468
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Jorge Hodgson Quinn,
Presidente del Comité de Deportes y Recreación de Pococí, teléfono: 2710-3768 /
2710-1789, correo electrónico: comitedeportespocociO hotmail.com, dice:
Asunto: Presupuesto Extraordinario N%03-2021 del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
00194
PAGINA N9193 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Asunto: Presupuesto Extraordinaria N*%03-2021
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ ES
Cédula Jurídica: 3-007-087876 Y
- AA
Guápiles, lunes 23 de agosto del 2021,
CCDRP-184-2021
Señores:
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N”28 realizada el lunes 10 de
agosto del 2021, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente
acuerdo:
ACTA N*28 ARTICULO Vil ACUERDO N*110
Por Unanimidad se acuerda: se aprueba el Presupuesto Extraordinario N*03-
2021 y se remite al Concejo Municipal para su conocimiento. Aprobado
unanimidad de los presentes y se dispensa del trámite.
Cordisimente,
ODO paro
HODGSON
Hoclaaor oe (FIRMA) red
Jofgo Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporle en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: comitedeportespocociO hotmail.com
(A
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*194 ACTA N*64 Ordinaria.
CCORY
y poc a
at
—
Comité Cantonal de
Deportes y
Recreación
| de Pococí
Presupuesto Extraordinario
03-2021
PS
Mana COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION Di POCOCI
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA El PERIODO 2020
02-2021
INTRODUCCION
El presupuesto de una organización expresa la forma en que se van a oplicar los recursos
disponibles en el futuro para conseguir los objetivos fijados en la estrarcgia, por lo tanto, es
una herramicata esencial para la buena gestión y control interno de la institución.
El presente presupuesto extraordinario No.3-2021 del Comisé Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí se realiza tomando las recursos de financiamiento a través de los
resultados de la liquidación de los compromisos del Presupuesto 2020 (superávit libre), que
por cancelarse actividades deportivas y recreativa dadas por la situación pandémica del
Covid-19, nu se pudieron ejecutes, El objetivo de este documetto es de integrar al Plan-
Presupuesto ajustado al Presupuesto Ordinario 2021,
Se aplica a las necesidades deportivas y recreativas que permita cumplir el ado sin
contratiempos, y que permita la consecución de los objetivos y metas planteadas paro la
9
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*196 ACTA N*64 Ordinaria.
COMTE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POGOST
CUADRO Na. 1
DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS
1110000 an ae E
1110010 Punset La
2,J41 M0 44]
11930 10h
os
CA
Poll rt do rrpp tac cordero pay aho dedos sor El Comi Cantoral se
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCI
PROYECTO PRESUPUESTARIO EXTRAORDINARIO 3-2021
¿POCOCI SECCION DE INGRESOS DETALLADOS
. GENERALES Y POR PROGRAMAS
CODIGO CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DELOS INGRESOS TOTAL %
1.0.0.0.00.00 mEnEESs CORRIENTES -
1.4,1,0.00.00 T/F CORRIENTES DEL TOR PUB - 0%
1.4.1.1.00.00 Transferencias Corrientes del Goblorno Central - 0%
1.4.1.4.00. 00 Transferencias Corrientes de Gobiernos Locales - 0%
X 4,273,298.74
5 S S 4,273,298,74 100%
3. 3. 1, o. 004 00 Superávit Libre 4,273,298.74 100%
3.3.2.0.00,00 Superávit Específico - 0%
TOTAL GENERAL DE INGRESOS 4,273,298.74 0%]
a y Sitio Web: munipococi.go.cr
a - Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*197 ACTA N*64 Ordinaria.
Jn,
a
po Co COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOC]
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE POCOCI
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA EL PERIODO 2020
03-2021
JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS
DETALLE DE INGRESOS
Recursos de vigencias anteriores
3.3.1.0.00.00 Superávit Libre — 64,273.298,74
h [|]
Estos ingresos provienen del superávit 2020, por la no ejecución de compromisos
que quedaron pendientes en el Presupuesto Ordinario 2020
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE POCOCI
PRESUPUESTO ORDINARIO PARA EL PERIODO 2021
JUSTIFICACIÓN DE GASTOS PRESUPUESTADOS EXTRAORDINARIO 3-2020
Programa Il
Mediante este programa se pretende abarcar todas las necesidades de los diferentes
programas deportivos y culturales, asf como de recreación que el Comité considere
convenientes para una adecuada función de los mismos.
[o — ] Remuneraciones [ ¿2.671.500.57] 0.68%]
Con este Presupuesto Extraordinario se le da contenido presupuestario a la Meta Convenio
AD Santos para cubrir 3 meses en remuneraciones a los servicios especiales, por el
coordinador deportivo.
[4 [servicios A | gro.391os[ 0.60%
Corresponde al contenido que se le va a dar para el pago del Seguro de Riesgos del Trabajo
de los 3 meses del Coordinador Deportivo
[2 — [MATERIALES Y SUMINISTROS ] £1.531.399,30| 4.32% |
Mediante esta partida se da contenido a las sigulentes partidas y en las siguientes metas
, Sitio Web; munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
0199
PAGINA N*198 ACTA N*464 Ordinaria. 26-08-20
e
ESA COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION DE POCOCI
Operación Deportiva
Se le da contenido a la partida 02.01.01 Combustible y Lubricantes, necesarios para la
operación de las diferentes instalaciones que administra el Comité
Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero
Se le da contenido presupuestario a las siguientes partidas:
[MATERIALES Y SUMINISTROS. 1,154,309.30
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 704,399.30
[COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 704,399.30]
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANT 300,000.00
MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS 250,000.00)
MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLASTICO 50,000.00
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 100,000.00
REPUESTOS Y ACCESORIOS 100,000.00
UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 50,000.00]
UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 50,000.00
Pecocí
Pluye
ne
>
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*200 ACTA N*64 Ordinaria. _ 26-08-2021
e
HA CGR División de Fiscalización bo near ps
Cenlificacióni de verificación de requisitos del bloque de legalidad presupuestario
que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones, para las
municipalidades
Sujetos obligados a realizar la cenificación y sus efectos legales: Esta certificación deberó ser
completada y emilida bajo la entero responsabilidad del funcionario designado formalmente,
por el jerarca superñor o lilular subardínado, como responsable del proceso de fommulación del
presupuesto instilucional, de confomidad con lo estublecido en el numeral 4,216 de los
Normas Técnicos sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE' y en los “Unearmientos para la
formulación y remisión a la Contraloría General de la República del presupuesto Insiltucional”.
El citado funcionado está en la obligación de conacer integralmente el proceso de formulación
presupuestatia de manero que se encuentre en condición de cerfilicar todos y cada uno de los
items en ella contenidos. Asimismo, deberá hacer los revisiones y verificociones del coso pura
gorontizar la veracidad de la infomación que se consigna en su certificación. El consgnar
dalos o información cue no sea veraz ocotreará las responsobildades y sanciones penoles
según los artículos 366 y 367 del Código Penal, civiles y adrrinistrativas [previstas principalmente
en la Ley de Adminisación Financiara de la República y Presupuestos Públicos N.” 8131 y la Ley
General de Control interno N.? 8292).
Indicaciones para el llenado de la certificación:
a. Seleccione en la columna correspondiente “SI”, "NO" o "NO APLICA" cuundo el
funcionario que cenífico ha veñficado el cumplimiento fiel o no, del enunciado incluida
enla columna de “Requkitos”.
b.  Enla cotumno de "Observaciones" debe incluirse una explicación amplia de las razones
por las que se ha señalodo que No se cumple o No aplica el requisito señalado en el
enunciado.
Cc. $e aclara que la normativa y requistos expresamente contenidos en el modelo de
certificación aportado vor la Contraloría General constituye una recopilación de
ospectos generoles a consdarar, por lo que no agota el universo de opficación del
bloque de legalidad que resulta particular pora cada institución y en ese sentido, es la
propta entidad la responsable de incomorar todos los aspectos especificos que son
susceptibles de verificación y por ende de inclusión en la citada certificación.
d. La certificación dabe ser sometida al Jerorca respectivo previo al acto de aprobación del
presupuesto inicial o sus varaciones, a efecto de que éste confirme que se ha verificado
el cumplimiento del bloque de legalidad presupuestaño comespondiente, Después del
aclo de oproboción procede la firma de la certificación por porie del iuncionario
designado por el Jerarca.
? Pubficodos en Lo Goceto N.* 44 del 29 de moro de 2012.
Conkalaño Goemcl de la Rapúbico
T (804) 2801-8500, F 1908) 201-810 Co ccrroioño genio go pa
Dime ego. Apdo. 1179-1900 Lon Ant, Costo Rice
= 4 y Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*201 ACTA N*64 Ordinaria.
Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad presupuestario
que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones, para las
municipalidades
El (la) suscrito (aj Xiomara Campos Jimenez cédula 106660798
cúsoda $ contadora pública
responsoble del proceso de formulación de Presupuesto Extraordinario 3-2021
oño _2021 dela _Comilé Contonol de Deportes y Recreación de Pococi, designado por
junta directiva por este medio certifico, con conocimiento
de los responsabilidades penales, civiles y administrativas que me sean olribuibles al
certificar información no veraz, que he revisado todos los aspectos del bloque de
legalidad contenidos en esta certificación.
Requisitos del bloque de legalidad presupuestario que en coso de incumplimiento debe darse
la improbación o archivo sin trámite según corresponda”, del presupuesto inicial o sus
variaciones, por parte de la Contraloría General de la República”.
Requisitos Seleccione Observaciones
1. El documento presupuestario remitida a la Contraloria
General de la República lus aprobado nor el Concejo
Municipal, conforme lo dispuesto en el arfículo 13,
inciso b) y 105 del Código Municipal -<M- (principios [sj
de legalidad, porlicipación y publicidad) y en
concordancia con los artículos 70 y 129 y siguientes de
la Ley N.* 6297".
2. Se incluye el contenido presupuestario pora cumpli
con las órdenes emitidas por la 5alo Constitucional,
acorde con lo dispuesto en los artículos 41 y 48 de la
Constitución Político.
? sia perjuicio de las responsabilidades que se puedan clríbuir a los funcionarios ave han incumplido sus deberes, según
lo establece lo Ley N.* 8131 y lo Loy General de Control Interno, N.? 8292,
? Además de los relolivos al octo de oprobación del presupuesto ordinaro, estahlacidos en el Código Municipal.
* Ley General de la Administración Público, publicada en La Gaceta N.“15 de 22 de enero de 1979,
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Focebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
F
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00203
PAGINA N*202 ACTA N*%64 Ordinaria. _26/08-2021
|
e
3, Se Inciuye el conferido presupuestano suficientes,
cuendo ha vencido el plazo de tres meses paro
olender las obiigaciones derivadas de resoluciones
judiciales, contarme con lo dispuesto en el articulo 78,
punto 2, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso (Si
Adrninistrativa N.* 3667* o acorde con lo dispuesto en
el orlículo 168 Inciso 2) del Código Procesal
Contencioso Aclministrativo, Ley IN.” 8508, según
corespondo. 2
4. Se erritió el documento "Consulta Morosidad Digital
Web”! da la CCSS en el cual conste que la instilución
se encuentro al día en el pago de los cuotos
polronales y obreras de asla Institución o que existe, si
en su caso, el cormespondiente oreglo de pago
devidamenle aceptado, según lo dispuesto en el
ortículo 74 de lo Ley Consitutiva de lo CCSS, NE 17? y
sus reformas,
5. El documento presupuestano incluye cl contenido
económica suficiente para cumplir con todos los
compromias adquiridos -Crédito rrunicipal, do
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Código
Municipal principios de univesolidad e integridad y
programación)
6. $e incorpora el contenido presupuestaño pora
finoncior las partidas y subportidas de gastos
necesarios pora el funcionamiento de la institución
durante lodo el año. de acuerdo con lo dispuesta en si
al artículo 176 de la Constitución Pañílico y los artículos
4 y 5 inciso o) de la Ley N.* 8131 (principios de
universalidad e integridad y sostenibilidad).
Si
7. $e incluye la asignación presupuestaria para el pago
del seguro de riesgos del trabajo, según lo dispuesta
en el artículo 391 del Código de Trabajo, Ley N* 2" y [Si
sus relormas,
* Los egresos respectvos se clasificorá en la partida y subporlida por objeto del gasto, así como an los programas
presupuestanos correspondientes.
1 Publicado en Lo Gorelo N. 65 del 19 de marzo de 1968.
? Publicado en el Alconce N.* 38 o La Gaceta N.* 120 del 22 de junio del 2006.
* Dicho documento deberá inclune como yn unexa ul documento presupuestario an al espacio que ol sIPP disponga
pora elo y lo fecha de vabdez debe coincidr con la lecho de presentución del documento presupuestario o la
Contraloría General
* Ley N* 17 del 22 de oclubre de 1943.
'* Publicaca ento Gueeto A." 192 del 29 de agosto de 1943.
, 48 Y Sitio Web: munipococi.go.cr
a «e. Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*203 ACTA N*64 Ordinaria.
8. $e incluye en el documento presupuestario el
contenido económico requerido de acuerdo con el
porcentaje estoblecido”', para la transferencia al
Fondo de Capitalización Laboral (3%), conforme lo
dispuesto en lo Ley de Protección al Trabojador N.?
7783.
9. la municipoidad se encuentro ol día en las
operaciones con el IFAM, acorde con lo establecido
en el artículo 37 de li Ley del Instituto de Fomento y [si
Asesoría Municipal, N.? 4716 (principios de legalidad,
universalidad e integridad).
10.La Municipalidad formuló el documento
presupuestario correspondiente y giró a favor de la
Institución respectiva las utilidades de los festejos
populores en la proporción que correspondía - artículo No Aplica
1 y 12 de la Ley de Nombramiento Comisiones de
Festejos Populares, N.* 4284 y sus reformos- (principio
de legalidad).
M.Fl Concejo Municipal conoció la información
phurianuol, elaborada en cumplimiento a to
establecido en el artículo 176 de la Constitución [No Aplica
Poítica y la norma 2.2.5 de las NTPP.
12.El documento presupuestano cumple con los
elementos a considerar en la fose de formulación y |.
aprobación intema indicados en las Normas Técnicas |Si
sobte Presupuestos Públicos (norma 4.1.3).
Además, cerlilico que se ha verilicado el complimiento razonable de todos los aspectos del bloque de
legalidad que le aplican a la institución en materia de presupuesto y del contenido incluido en el
documento presupuestario.
Esta cerlificación la emitó alas _14__ horas del _09_ de Agosto de_ 2021
Nombre: Xiornara Compos Jimenez
Puesto: a contadora pública
Correo electrónico: xcomposcróholmail.com
Teléfono: — 2710-3768
XIOMARA CAMPOS Sicunaacitros mante
mi
n JIMENEZ (FIRMA) Lime IPR v. Julio 2020
Firma
Ya bose pora el cólculo de dichos porcentojes coresponderá a los montos por concepto de Remuneraciones
básicas, Remuneraciones eventuales (excepto Dietas) Incentivos salariales (excepto decimotorcor mes) y
Remuneraciones diversas.
% Este compo debe complelarss en aquellos casos en los cucles el tuncionaño que emile la cestificación posee firma
digital, de lo contrario, se procede a impámirla certificación y so lema al documento de forma fisica.
: Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00205
PAGINA N*204 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08-2021
Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO / TI! / AV
No. PA38956429
Patrono al Dia
lar ser las 4:35 AM del 09/08/2021 he procadida a consultar vía Web a la Caja Costarricansa de Saguro Social
¡Sislema Centralizado de Recaudación (SICERE) a:
IRAZÓN SOCIALINOMBRE CEDULMFISIJUR)
COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION .
DEL GANTON DE POCOGÍ 3007087876
REVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE!
PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO / TRABAJADOR INDEPENDIENTE ARRIBA]
DETALLADO CON GÉDULA Y RAZÓN SOCIAL INDICADA 5€ ENCUENTRA AL DÍA. LO INDICADO
ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS!
OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR)
NÚMERO PATRONAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LUGAR DE PAGO
3007087876 COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y ¡GUAPILES
RECREACION DEL CANTON DE POCOCI
e -- Última Linea ———— =>
“Cate documento es válido nolo por el día de hoy.
*Ents es un doctmnto digital, por lo tanto cuando es imprima plordo validaz dol mismo,
"En cuvo que el digital puede ula página web, www.cosa,3a.ur- Consulta de Patrono al Ka. y digitar
el del + MU 0NO y ná de identificación es
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce Presupuesto Extraordinario N*03-2021 del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.
ACUERDO N* 2469
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Carmen Sánchez
Navarro, teléfono: 8533-2918, correo electrónico: carmensanchezn]174gmail.com,
dice:
Asunto: Solicitud de Modificación de partida específica para el distrito La Rita -
Proyecto de "Construcción Bodega, Baños, y Duchas en el Salón Comunal de
Caño Seco"
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00206
PAGINA N*205 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Señores:
Concejo Municipal, Municipalidad de Pococí
Estimados señores,
En virtud de que, en sesión del Concejo de Distrito de La Rita, Pococí, se aprobó la
modificación de una Partida Específica destinada para el Distrito de La Rita.
Solicito a este honorable Concejo acordar solicitar a la Asamblea Legislativa que incluya en
un próximo documento presupuestario de La República, el cambio de destino de la siguiente
partida específica:
1. Seautorice a La Municipalidad de Pococí para que modifique el destino de la partida
específica aprobada mediante Ley N” 8490 Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de La Republica para el ejercicio económico del año 2006, código
presupuestario 70104 200 1 2310 3120, Perforación y compra Acueducto
Guaraní, Distrito Rita, Cedula Jurídica 3-014-042125, por un monto de €
2,582,336.86 (Dos millones quinientos ochenta y dos mil trescientos treinta y seis
colones con 86/100). La cual se destinará para el proyecto Construcción Bodega,
Baños y Duchas en el Salón Comunal de Caño Seco, Distrito La Rita por un monto
de € 2, 582,336.86.
Sin más por el momento,
/ /
Carmen Sánchez Navarro
Síndica Distrito La Rita
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*207 ACTA N*64 Ordinario.
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o proyectos recoedos .de-.por hidos espeahicos y de proa :
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la solicitud de modificación del Concejo
de Distrito de La Rita, se traslada al Departamento de Presupuesto y se traslada a
la Asamblea Legislativa para solicita el visto bueno y se incluya en el presupuesto
que corresponda. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado,
ACUERDO N”* 2470
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Oscar Villalobos
Charpentier, Dirección Ejecutiva Cimat, tel: 2299-59-33 dice:
Referente: Propuesta de Reforma al Reglamento de la Ley N*7933, Propiedad del
Régimen de Condominios, a fin de aplicar las concesiones de marinas y
atracaderos turísticos el régimen de condominios.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00209
PAGINA N*208 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
$ COSTARRICENSE DE
A dá TURISMO
Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos
CIMAT
CIMAT 235-2021
19 de agosto de 2021
Señores
Concejos Municipales, Alcaldías y Asesoria Jurídicas
Zona Marítimo Terrestre
Referencia: Propuesta de Reforma al Reglamento de la Ley N* 7933 Propiedad del Régimen
de Condominios, a fin de aplicar a las concesiones de marinas y atracaderos turísticos el
régimen de condominios.
Estimados señores:
En cumplimiento al acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Virtual N* 6181 de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo, Artículo 5, inciso VI, celebrada el 16 de agosto de 2021,
esta Comisión remite para su conocimiento, la propuesta de Reforma al Reglamento de la Ley
N” 7933 Propiedad del Régimen de Condominios con la creación de un nuevo capítulo IV Bis
para la aplicación del tema condominal en las concesiones de marinas y atracaderos turísticos.
Para comprender los alcances de la propuesta remitida, se le cursa cordial invitación a la
exposición por parte del Arq. Francisco Aragón Solórzano, CIMAT, mediante la plataforma
zoom el día miércoles 1* de setiembre de 2021 de 10:00 a.m. a 12:00 md.
Cabe destacar que la consulta pública formal será canalizada oportunamente, a través de la
plataforma del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio,
Se agradece confirmar su participación a los correos oscarvillalobos(dictgo.cr /
francisco aragon(Dict.go.cr / bibiana.vargas(WDict go.cr. Quedamos atentos a lo que estimen
conveniente colaborarles,
Firmado digitalmente
oscarenumDo —  POOSCAREDUARDO JOSE FRANCISCO Far JOSE FRANCO
mos APONTE EUA SoozA NO / SO
IEA io LOZANO AURA
14:28:32 0600 143334 0600
Oscar Villalobos Charpentier Francisco Aragón Solórzano
Dirección Ejecutiva CIMAT Unidad Técnica CIMAT
Anexo: Texto de Reforma del Reglamento a la Ley N” 7933 Propiedad del Régimen de
Condominios,
C: Consejo Director CIMAT / Consecutivo
CIMAT
+506-2299-5933 / 2299-5934 /2299-5935 /
2299 5936 / 2299-5937 San José, Costa Rica
www.ict.qo.cr | www.visitcostarica.com
5 e D O
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “00210
PAGINA N*209 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Guillermo Delgado Orozco, Elibeth Venegas Vilalobos, Carlos Hernández Hernández, ”
Pococi ll secretariamplfimunipococi go er perlodistafimunipococl.q0.cr carlos. hernandez Gmunipococi.go,er
Dinorah Cubillo Ortiz, Mangel Mc Lean Villalobos Lic. Alonso Valverde Fonseca,
Siquirres || secretariaconcejosiquirres gmail.com infofRsiquirres 90. alonsovalverdeHsiquirres.go.cr
Yorleny Obando Guevara, Rugeli Morales Rodriguez Lic. Héctor Saénz, legal) municipalidadtalamanca.go.cr
Talamanca || concejomunicipalAlmunicipalidadtalam || ascadiatatamanca2020 gmail.com
anca.9o.er aicaldiafirmunicipalidadialamanca.qo.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento legal para que
externen el criterio que, como Concejo Municipal debemos dar.
ACUERDO N* 2471
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Eddy Gerardo Baltodano
Araya, Director Regional Huetar Atlántico, Gerencia de Conservación de Vías y
Puentes, Tel: 2202-5300, conservación.documentacionSconavi.go.cr dice:
DRHA-64-2021-0420
Respuesta al Oficio SMP-1162-2021
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*210 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
2h, Consejo Nacional Gerencia Conservación de Vías y Pue:
1) '<Yy de Vialidad conservación documentacioníBconavi go. er
CONAVI
19 de agosto de 2021
DRHA-64-2021-0420 ( )
Señora
Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococ!
Asunto /Ref;: Respuesta oficio SMP-1162-2021.
Estimada Señora:
En atención a su oficio en referencia, y en respuesta a su solicitud de mantener una reunión ya sea
presencial o virtual, le indico que no veo ningún problema, únicamente quedo al pendiente de que se
comuniquen con mi persona para definir la fecha y la modalidad (virtual o presencial).
En cuanto a la demarcación, el día de ayer se coordinó con el Ing. Raúl Jiménez de la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito, Región Atlántica, para realizar esta labor y ya en estos momentos
se encuentra la cuadrilla realizando los trabajos de "punteado" de la ruta para iniciar con la
demarcación.
Con respecto al tramo de 50 m que solicitan arreglar, me gustaria que lo veamos en el sitio, ya que en
recorrido por la ruta no determiné el lugar específico, y lo del poste, les informo que este trámite se
realizó desde mayo del año 2020 ante las autoridades de Telecomunicaciones del ICE y aún lo han
reubicado, se les remitirá un recordatorio,
Sin otro particular,
Atentamente,
EDDY GERARDO Firmado digitalmente
por EDDY GERARDO
BALTODANO — harroparo ARAYA
ARAYA (FIRMA) (inma)
Eddy Baltodano Araya. MAP
Director Regional Huetar Atlántico
Gerencia do Conservación de Vías y Puentes
ce lag. Roddlo Mérdoz Mata, Mrisvo de Otras Públicas y Transportes.
pal
a a
Losa Adiah Lorena Caldarón, Asesora Mcemntteno de Infraestructura, NOPT
leg Aba Libano frias. Asesora Viceririaiao de intrameuycira AOPT
209 Años Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica
Consejo Nacional de Vialidad, 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca. t
Ene 'IWW.CONAVI.QO. cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*211 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
Traslado de correspondencia/ SMP-1162-2021
Allison Aymerich Perez <allison,aymerich(Smoptgo.cr>
Mar 20/07/2021 13:04
Para; Tomas Figueroa Malavassi «Tomas. Figueroa Smop!go.cr>; Juniar Araya Villalobos <Junior. Araya (Dmopt.go.cr>
(QC Grace Chaves Vargas <Grace.ChavesDmoptgo.cr>
Ñ 1 archivos adjuntos (570 KB)
SMP-1162-2021.pdl;
ALcontestar, 1cfiérase al oficio número.
DM-2021-565
TRASLADO DE CORRESPONDENCIA
FECHA: San José, 20 de julio del 2021
PARA: Ing. Tomas Figueroa Malavassi
Viceministro, Viceministerio de Infraestructura
MOPT
Ing. Junior Araya Villalobos
Director, Dirección de Ingeniería de Transito
MOrTr
DE: Ing. Allison Aymerich Pérez
Asesora del Despacho del Ministro
ASUNTO: Traslado del oficio SMP-1162-2021 de fecha 16 de julio del 2021, suscrito por la Sra, Magally
Venegas Vargas, Secretaria de la Municipalidad de Pococl; en el cual solicita:
1. La demarcación y señalización vial como lo es la Ruta 248 misma que empieza en el entronque de la ruta
247, cruce de Richard y continua hasta llegar al cantón de Guácimo.
2, Asfaltar los $0 metros faltantes, pasando ln escuela de Santa Clara a unos $00 metros al este.
3, Traslado de poste de luz dentro derecho de via y hace que los conductores no visualicen el trayecto,
4, Solicitud de reunión, para ver los temas anteriores.
Con instrucciones del acior Ministro, Ing. Rodolfo Méndez Mata, se adjunta copia del documento indicado en el
asunto, con el propósito de atender y brindar respuesta oportuna al interesado, con copia a este Despacho
refiriéndose a este oficio y al correo allison.aymerichAmant.go.cr..
pactloulicok.ofTca.comimalWdAAOKAGY2M2M500FILWYZAINDEIZS INOWMyLTMSOTOyMTE 1 OD kV WAQACH VDE Bluny nar 3D 11m
Ing. Allison Aymerich Pérez
hero
Despacho del lbásico
Teléfono: (505) 2523 2311
Sn Jovi, Cesta Fica
mopt>
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: OMunicipalidadDePocaci
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*212 ACTA N*64 Ordinaria.
> e Municipalidad de Pococí
a Secretaría del Concejo Municipal
a YI d Teléfono/Fox 2711-1227 Pd
Pluye secretoriof3munipococi.go.cr  mrecrimo
SMP-1162-2021
no mer == = m CAT
Guópiles, 16 de julio de 2021
SMP-1162-2021
Señores (as):
Ing. Rodolto Méndez Mata
Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 53 Ordinaria del 15-07-2021, dice:
Acta N* 53 Artículo V Acuerdo N* 1158
Moción presentada por el Reg. Ovidio Vives Castro
Asunto: Peligro en carretera 500 metros al este de la Escuela Santa Clara,
solicitud de reunión a MOPT e Intervención del tramo según el criterio técnico
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a Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*213 ACTA N*64 Ordinaria.
7d Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227
Fluye secratariofmunipococigo.cr
SMP-1162-2021
a ur
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
El Concejo Municipal de Pococí, en su condición de máximo Órgano de la
Jerarquia Municipal, buscando solución e información para las comunidades;
procedemos acordar lo siguiente:
Considerando:
Primero: El Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto en el articulo 13 del
Código Municipal, se constituye en el máximo órgano político del Gobierno
Central, llene entre sus competencias fijar las políticas de desarrollo del Cantón y
dar apoyo a otros.
Segundo: Que dentro del cantón de Pococi se encuentran varias rutas nacionales
segundarias y terciarias que pertenece a la red vial nacional supervisadas por
(CONAVI)
Tercero: Algunas rutas se encuentran sin mantenimiento en lo que es
demarcación y señalización vial como lo es la rula 248 misma que empieza en el
entronque de la ruta 247, cruce de Richard y continua hasta llegar al cantón de
Guácimo.
Cuarto: existe en la misma ruta un tramo de carretera de unos 50 metros pasando
la escuela de santa clara a unos 500 metros al este en constante peligro
ya que lo dejaron sin asfaltar meses atrás que estuvieron realizando según parece
trabajos en la vía
que existe un poste de luz según parece dentro del derecho de via y hace que
los conductores al no visualizar bien el trayecto ya que se encuentra confuso o se
topen de frete con otros vehiculos o puedan chocar con el poste de luz por la
posición en el que se encuentra en ese seclor.
Por tanto, propongo:
El Concejo Municipal de Pococi, en ejercicio de su periodo de Gobierno
comprendido del 1* de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024; acuerda:
1- Solicitar una reunión presencial con autoridades de CONAVI lo más pronta
posible para buscar la solución a esto ya mencionado.
2- Solicitar una nueva demarcación, señalización y arreglo del tramo de esos
50 metros aproximadamente y la reubicación del poste según sea el criterio
técnico.
Página 2]4
ES Y IL Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00215
PAGINA N*214 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08+2021
ó Sg Municipalidad de Pococí ¿y
+ Secretaría del Concejo Municipal
a a A Teléfono/Fax: 2711-1227 We
Fluyo secretorlofimunipocociao.cr mein
SMP-1162-2021
. POCO $ REGoILUUK PRUPIE HAKIO
ás El OVIDIO VIVES CASTRO PRC
PROPUESTA: FIRME DEFINITIVAMENTE APROBADO. SE DISPENSA DEL
TRÁMITE DE COMISIÓN.
Participan de la Palabra
Reg. Ovidio Vives Castro
Saluda, es un tema que tiene conocimiento el Reg. Jose Bustos Martínez, hoy
él no está, pero la compañera Marcelly avala la moción conmigo y está de
conocimiento también la ADI de San Antonio del Humo y ADI de Roxana,
Pdte. Municipal Juan Luis Gómez Gómez
Analizando la moción pues tiene un objetivo claro y bueno, peor ahorita
CONAVI está siendo intervenido y puede que no sea el momento preciso
para presentar eso porque puede quedar en el olvido, con mucho gusto lo
someto, pero recuerden que hay muchos proyectos paralizados ahorita por
esa intervención y hasta dicen que puede desaparecer. Creería yo que no
es el momento.
Reg. Supl. Rosblll Arguello Badilla
Saluda, quiero unirme a esla solicitud pues recientemente acompañé
turistas españoles por todo el país ya que ful contratado como chofer,
observé en todas las provincias a excepción de Limón la excelente
demarcación del ICT y demás. Por eso hice uso de la palabra para aportar
mi grano de arena con una experiencia propia y ojalá hagamos una lucha
todos por igual, si no hacemos uso del derecho de solicitud y expresión pues
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI O
PAGINA N*215 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
9 Municipalidad de Pococí
“ Secretaría del Concejo Municipal
> Teléfono/Fax 2711-1227
Pluyo secretorloimunipocociao.er
a
SMP-1162-2021
e
A TS A
tado seguirá igual, los lugares que visité con estos turistas que nos escogieron
pues me logró dar la prueba que yo no creía de que todo está demarcado
menos Limón.
Reg. Ovidio Vives Castro
Semanos atrás fue informado por vecinos de la comunidad la peligrosidad
de la ruta por falta de demarcación y ojalá no pase ninguna desgracia, yo
cumplo con presentarlo, cambiémosle la palabra a CONAVI y mandémoslo
al MOPT que ellos no van a desaparecer y son mandantes de CONAVI. Es un
peligro constante esos 50 metros.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, me parece que es buena la idea de hacerlo por medio del MOPT.
Por UNANIMIDAD, Se Acuerda: Se aprueba la moción del Reg. Ovidio Vives
Castro de solicitarle una reunión presencial al MOPT o bien, de no ser posible,
realizarse de manera virtual vía Zoom, además, se solicita la demarcación,
señalización y arreglo del tramo indicado. También la reubicación del poste
según lo establezca el criterio técnico. Se Dispensa de Tramite de Comisión,
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Atentamente: MAGALLY Firmado digitalmente
por MAGALY
VENEGAS VENEGAS VARGAS
VARGAS (IRMA)
Fecha; 2021.07,19
(FIRMA) 10.00:12-0800
Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Página 4/4
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*216 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2
Viceministerio de Despacho del
Infraestructura Viceministro
San José, 12 de agosto de 2021
DVI-2021-1124
Ingenlero
Eddy Baltodano Araya
Director Región Huetar Atlántico
Consejo Nacional de Vialidad, CONAVI
Estimado señor:
Remito traslado de correspondencia DM-2021-565 de la Ing. Allison Aymerich Pérez, Asesora del
Despacho del Señor Ministro, recibido vía correo electrónico el 20 de Jullo de 2021, mediante el cual
nos hacen llegar el oficia SMP-1162-2021 de fecha 16 de Julio del 2021, suscrito por la Sra. Magally
Venegas Vargas, Secretarla Municipal de Pococí, referente a Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal en el cual se solicita:
1. La demarcación y señalización vial como lo es la Ruta 248 desde el entronque de la ruta 247,
cruce de Richard hasta llegar al cantón de Guácimo.
2. Asfaltar 50 metros faltantes, pasando la escuela de Santa Clara a unos 500 metros al este.
3. Traslado poste de luz en derecho de vía, que no permite visibilidad a los conductores.
Adicionalmente solicitaban reunión para tratar estos temas, punto que ya fue evacuado mediante
la audiencia al Concejo de PococÍ, atendida de manera virtual el pasado 5 de agosto de los
corrientes, donde participó el Regidor Ovidio Vives Castro.
Se solicita analizar y brindar respuesta al Interesado, respecto a los 3 asuntos requeridos e informar
a este Viceministerio y al Despacho del Señor Ministro, acerca de lo actuado.
Cordialmente, TOMAS ANTONIO por rouac noe
IGULADA OS
Ing. Tomás Figueroa Malavassi
Viceministro
Viceministerio de Infraestructura
Con. Ing. Hodolío Ménder Mata, Ministro de Otras Priblicas y Transportes
ing. Hannia Rosales Hernández. Director Ejecutiva 3.1. CONAVI
Img. Edgar. Cerda, de Cor de Vas y! , CONAVI
sra. Venegas Vargas, del Concejo de Potodí
Sr. Ovidio Vives Castro. Regidor del Concejo Musicipal de Pococí
mg. Años Plroz, del mMOPr
Lcda. Julleth Lorena Ortega Calderón, Asesora Viceministerio de Infraestructura, MOPT
leg. Abs Ulisna Jiménez Puerta, Asesora Vicemiristario de Infraestructura, MOPT
Archivo
y (506) 2523-2614
a 7 www.mopt.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se inserta en Actas.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI :
PAGINA N0217 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08,
ACUERDO N?* 2472
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor Randall Torres Barrientos,
céd. 7-0102-0913, dice:
Guápiles de Pococi, 20 de agosto de 2071.
INFORME DE COMSIÓN
Estimado Concejo Municipal:
Por medio de la presente les informo que el día 19 de Agosto de 2021 que inició a las 6 pm y
concluye a las 8 p.m, se realizó una reunión con el señor José Javier Salazar Rojas, Director Regional de
Correos de Costa Rica en donde se me realizó una amplia exposición sobre el producto Yalo/Pyme Express
el cual es una plataforma de comercio elecuónico para impulsar el comercio local.
Como acuerdo de dicha reunión sa acordó invitar al señor Alex Alvarado Castro Jefe del Servicio
Yalo/Pymespress a una sesión en la Comisión de Reactivación Económica a realizarse el día miércoles 01
de Setiembre de 2021.
Debido a lo anterior se solicita a la Secretaria Municipal que proceda a la convocatoria a dicha
reunión.
Sin más por el momento, se despide
RANDALL TORRES firmado dtamente por
RANDALL TORRES DARRENTOS
BARRIENTOS SERRA
Fecha: 2021.0826 14:02:01
(FIRMA) 050
Manta? —bowy ha
Randall Torres Barrientos
Regidor Municipal
Cédula de identidad 701020913
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Informe de Comisión se autoriza el
pago de viáticos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100219
PAGINA N*218 ACTA N*%64 Ordinaria. 26-08-2021
ACUERDO N?* 2473
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Señora MSc. Ana Cecilia
Domian Asenjo, Secretaría Dirección Regional de Educación Guápiles, tel: 2710-
90-39 ext. 201. Correo: DRE.Guapilesamep.go.cr, dice:
Asunto: Remisión del Oficio DVM-PIGR-DGDR-1119-2021 y sus adjuntos referente a
lo relacionado con el proceso de nombramiento de las Juntas a partir de las ternas
que conforman los centros educativos y que el Supervisor remite al Concejo
Municipal.
»
>
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*219 ACTA N*64 Ordinaria.
Mep Despacho Ministerial
Ecenrlarea Dirección de Asuntos Jurídicos
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
San José, 28 de julio del 2021
DAJ-C-0075-2021
Señora
Guiselle Cruz Maduro
Ministra
Ministerio de Educación Pública
Asunto: Atención oficio DRESJC-OFI-0900-2021, referencia del Despacho de la
Ministra 4643
Estimada señora:
Reciba un cordial saludo. Se procede a atender la gestión efectuada mediante oficio
de cita, remitida por el Despacho, a la cual se le asignó referencia interna número
4492, expediente DAJ-DCAJ-EXP-0647-2021.
l.. Objeto de la consulta.
El Director Regional de Educación de San José Central a.i. en concordancia con
el oficio DRESJC-DSAF-0231-2021, suscrito por el Jefe del Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros de esa dependencia, solicita a su autoridad
presentar consulta ante la Procuraduría General de la República en los siguientes
términos:
Es vinculante un dictamen jurídico del Órgano Procurador, cuando una Opinión
Jurídica de un Procurador Adjunto y la jurisprudencia contencioso
administrativo difieren y refutan los pronunciamientos dictaminados en el
pasado por la Procuraduría General de la República, referentes al artículo 13
inciso g) del Código Municipal y que avala el nombramiento de miembros de
Juntas de Educación y Administrativas, sin considerar ternas, excluyendo el
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*220 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
mep Despacho Ministerial
cinc Dirección de Asuntos Jurídicos
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
procedimiento, que contemplaba el Reglamento de Juntas Decreto Ejecutivo
N”31024-MEP, emitido por el Poder Ejecutivo el 3 de febrero de 2003, hoy
sustituido por el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas N* 38249-MEP vigente.
En caso que se dictamine que los Concejos Municipales carecen de
atribuciones para designar como miembros, sea de las Juntas Administrativas
de centros educativas como Juntas de Educación, a personas que no hayan
sido previamente incluidas en una de las ternas propuestas por los Directores
de los correspondientes centros educativos, deberá el Concejo Municipal
ajustar a Derecho todas las Juntas integradas por personas que no fueron
conformadas de las Temas elaboradas por los Directores de Centros
Educativos, cumpliendo con el debido proceso?
11I.-Análisis de la consulta planteada.
De previo al análisis del fondo del tema, se hace necesario indicar que a las Juntas
de Educación y Juntas Administrativas, el legislador optó por otorgarles la condición
de entes públicos con capacidad de derecho público y privado, contando con
patrimonio propio. Además, estas constituyen auxiliares del Ministerio de
Educación, respecto del cual, están sometidas a directrices.
En cuanto al proceso para su integración, la Ley Fundamental de Educación, en los
41 y 43 establece:
ARTÍCULO 41.- En cada distrito escolar habrá una Junta de Educación
nombrada por la Municipalidad del cantón a propuesta de los funcionarios que
ejerzan la inspección de las escuelas del Circuito, previa consulta con los
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*221 ACTA N*%64 Ordinaria.
Mep Despacho Ministerial
e Dirección de Asuntos Jurídicos
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
Directores, quienes a su vez consultarán al Personal Docente de su respectiva
escuela.
ARTÍCULO 43.- Cada Institución de Enseñanza Media contará con una Junta
Administrativa nombrada por la Municipalidad respectiva, de las ternas
enviadas por los Consejos de Profesores Correspondientes.
En el mismo espiritu, el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas N” 38249-MEP, establece en su artículo 12:
El Director del Centro Educativo, en coordinación con el personal docente y
administrativo, será el responsable de proponer las ternas para los cinco
miembros que conformarán la Junta, procurando un proceso de consulta
transparente y participativa, así como de verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos. Lo anterior haciendo uso del formulario establecido
para tales efectos por medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
El Director del Centro Educativo deberá entregar la propuesta al Supervisor de
Centros Educativos, quien velará porque se haya cumplido el procedimiento
establecido. Posteriormente, corresponde al Supervisor presentar la
documentación para su trámite ante el correspondiente Concejo Municipal.
Por otro lado, el Código Municipal en el numeral 13 inciso g) establece:
Artículo 13. Son atribuciones del concejo:
(.-)
9) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre
géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*222 ACTA N*64 Ordinaria.
mep Despacho Ministerial
canes Dirección de Asuntos Jurídicos
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser
removidos por justa causa...”
Es importante indicar con respecto al tema que nos ocupa, que la interpretación de
las normas citadas ha llevado a la emisión de pronunciamientos jurídicos en
contraposición.
En el dictamen C-158-2001 de 30 de mayo de 2001, la Procuraduría General de la
República había asumido la posición de que los concejos municipales tenían la
atribución y función de nombramiento de los integrantes de las Juntas de Educación
y de las Juntas Administrativas de centros de educación media, así como su
destitución, sin necesidad de sujetarse a ninguna propuesta de ningún órgano o
ente externo, posición que se mantuvo a lo largo del tiempo.* Posteriormente tal
autoridad, dicta la opinión jurídica OJ-154-2020 de 7 de octubre de 2020, mediante
el cual se separan de esta posición asumiendo una nueva línea de interpretación,
donde afirman que los Consejos Municipales no pueden nombrar como miembro de
Juntas Administrativas o Juntas de Educación, a personas no incorporadas en las
respectivas ternas propuestas por los directores de los Centros Educativos.
Dado el panorama descrito, más recientemente, el ente Procurador analizó su
propio razonamiento en el pronunciamiento C-182 del 225 de junio del 2021 y llega
a concluir lo siguiente:
(...) con lo dispuesto por los artículos 41 y 43 de la Ley Fundamental de
Educación y el ordinal 13, inciso g) del Código Municipal, así como en
el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas
Y Al respecto ver los dictámenes C-386-2003 del 9 de diciembre del 2003, C-027-2004 del 22 de enero del
2004, C-138-2012 del 04 de junio del 2012, C-154-2013 del 13 del 9 de agosto de 2013 y C-357-2020 de 07
de setiembre de 2020 y en la opinión jurídica 0J-087-2016 del 3 de agosto de 2016.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*223 ACTA N%64 Ordinaria.
m ep Despacho Ministerial
Ecce Dirección de Asuntos Jurídicos
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
vigente, si bien los Concejos municipales tienen atribuida la competencia de
nombrar, por mayoría simple y con un criterio de equidad de géneros, a los
miembros de las Juntas Administrativas de centros oficiales de enseñanza y
de las Juntas de Educación, para ejercer dicha competencia deben
contar previamente —como acto previo, preparatorio o instrumental- con la
conformación de una terna por parte de los Directores de los centros
educativos, en coordinación, por consulta transparente y participativa, con el
personal docente y administrativo, y que será propuesta por el Supervisor de
Centros Educativos. Terna que limita el ámbito de discrecionalidad
administrativa del Concejo Municipal en la materia, no pudiendo nombrar en
dichos puestos a personas que no formen parte de ella. Asi, la discrecionalidad
permitida se circunscribe a escoger entre los componentes de la terna.
La anterior interpretación de la Procuraduría General de la República se encuentra
respalda por el Tribunal Contencioso Administrativo, sección tercera del Poder
Judicial, el cual determinó con respecto al tema:
(...) "A criterio de este Tribunal, toda la normativa que rige la materia es, sin
duda, armoniosa y, además, tiene total vigencia. No puede el Concejo
Municipal, transgredir una norma de orden legal cuya aplicación es
indiscutible, cual es la contenida en el artículo 41 de la Ley Fundamental de
Educación, en donde somete al gobierno local, a recibir la integración de la
terna que envía el Supervisor de la zona en conjunto con el Director del centro
escolar correspondiente”. ?
De igual manera el Tribunal Contencioso estableció:
? Resolución N*. 461-2012 de las 16:30 horas. del 31 de octubre de 2012. Tribunal Contencioso Administrativo, sección
tercera.
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PAGINA N*224 ACTA N*64 Ordinaria.
Mep Despacho Ministerial
Faseredapínnes Dirección de Asuntos Jurídicos
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
(...) "Empero, la autonomía municipal implica, eso sí, el sometimiento de todas
sus decisiones al marco de legalidad administrativa, de modo tal que toda ley
de orden público, la vincula. Es incorrecto que el cuerpo edil entienda que su
rango de discrecionalidad llega, en este caso, al punto de no someterse al
bloque de legalidad existente, pues ello es una clara transgresión al artículo
13 de la Ley General de la Administración Pública, derogando y desaplicando
lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, que la obliga a recibir las
ternas de las autoridades escolares respectivas, a efecto de nombrar su Junta
de Educación. Nótese, inclusive, la razonabilidad de la norma, pues en efecto
son las personas que están en el centro educativo, quienes tienen el
conocimiento para proponer las personas cuyas cualidades personales y hasta
profesionales sean aptas para la administración de la junta de administración,
resultando inapropiada e incorrecta, la escogencia libre y absoluta de tales
integrantes por parte del cuerpo edil. En este caso impera la aplicación de una
normativa especial, que armoniza perfectamente con el numeral 13 inciso g)
del Código Municipal, de donde no se puede más que concluir que es
obligatorio, para la corporación municipal, recibir y respetar la terna enviada
por el Supervisor y la Directora de la escuela a efecto de nombrar la Junta de
Educación, no pudiendo elegir a ninguna persona que no sea aquella
expresamente ofrecida en tales términos. En el supuesto contrario, todo lo
actuado resulta viciado de nulidad absoluta por transgresión al ordenamiento
jurídico administrativo”. 3
Así queda clara la posición anteriormente descrita por parte de la autoridad
Procuradora y la jurisprudencia, determinando que los Concejos Municipales
carecen de atribuciones para designar como miembros, sea de las Juntas
3 Resolución N* 523-2012, delas 14:20 horas del 9 de diciembre del 2012. Tribunal Contencioso Administrativo, sección
tercera.
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PAGINA N*225 ACTA N*%64 Ordinaria.
Mep Despacho Ministerial
cnc bic Dirección de Asuntos Jurídicos
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
Administrativas de centros educativos como Juntas de Educación, a personas que
no hayan sido previamente incluidas en una de las ternas propuestas por los
directores de los correspondientes centros educativos. Es decir, la facultad de los
Consejos Municipales es limitada no es completamente libre para nombrar. Razón
por la cual, deben acatar la normativa establecida respecto al nombramiento de
miembros de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
IV.- Conclusión
Por lo expuesto anteriormente, no se requiere realizar la consulta ante la
Procuraduría General de la República, en vista que se encuentra resuelta la duda
referente al tema. Lo que corresponde es que el Supervisor de la Dirección Regional
de San José Central, haga llegar al Consejo Municipal de la Municipalidad de San
José la nueva interpretación para que el Consejo Municipal de dicha entidad actúe
de conformidad y rectifique el accionar respecto al presente asunto.
Cordialmente,
MARIO ALBERTO sacaba Ida
LOPEZ BENAVIDES senamnes ¡Finis
(FIRMA) Foc DORA I60037:26
Mario López Benavides
Director
Elaborado por: Maritza Matarrita Álvarez, Asesora de Área Consultas
Revisado por: Dayana Cascante Núñez, Coordinadora de Área de Consultas ¿xa
VB: Maritza Fuentes Quesada, Jefa. Depto. Consulta y Asesoría Jurídica. PORTA
CI. Archivo. O
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*226 ACTA N*64 Ordinaria.
Dictamen ; 182 del 25/06/2021
(RECONSIDERA DE OFICIO PARCIALMENTE )
25 de junio de 2021
C-182-2021
Señor
Rolando Méndez Soto
Alcalde municipal
Municipalidad de Vásquez de Coronado
S.D.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero
a su oficio No AL-200-129-2021, de 15 de febrero de 2021, cuya atención nos fue
reasignada el 02 de junio del presente año, y por el que requiere nuestro criterio
sobre la interpretación del artículo 13, inciso g) del Código Municipal.
En concreto, se consulta:
¿Poseen los Concejos municipales la atribución de nombrar en una junta
administrativa o junta de educación, de acuerdo a la normativa supra
citada, a personas que no hayan sido incluidas en las ternas que envían
los supervisores de centros educativos?
Con la finalidad expuesta y en apego a lo establecido en el numeral 4 de nuestra
Ley Orgánica (N* 6815 del 27 de setiembre de 1982), se acompaña el criterio de la
asesoría jurídica Institucional, materlalizado en el Oficio No. LE-290-034-007-2021,
de 15 de febrero de 2021, según el cual, citando como fundamento la resolución
No. 266-2011 de las 09:40 hrs. de 21 de julio de 2011, del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección HI, los dictámenes C-158-2001, C-027-2004, C-138-2012,
C-048-2013, C-154-2013 y el pronunciamiento OJ-087-2016, de la Procuraduría
General, el inciso g) del artículo 13 del Código Municipal le confiere al Concejo
municipal, de manera exclusiva y excluyente, el nombramiento de los integrantes
de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, de manera directa; esto es, sin
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00228
PAGINA N9227 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08-2021
!/
atender propuestas o terna alguna por parte de directores de centros educativos Y
oficiales, teniendo como único parámetro, el aplicar criterios de equidad entre
género, Pudiendo reglamentarse internamente lo atinente al nombramiento y
remoción de los integrantes a esas juntas.
1.- Posiciones de la Procuraduría General sobre la interpretación y alcance
del artículo 13, inciso y) del Código Municipal. Cambio de opinión y
prevalencia del último criterio asumido al respecto.
De previo a contestar la pregunta concreta que se nos plantea, es obligado
menclonar las posiciones que ha mantenido esta Procuraduría General al respecto.
Una vez revisados nuestros registros documentales, se evidencia que en realidad hemos
mantenido dos criterios diferentes sobre el tema en consulta. Y que actualmente, prevalece la última
adoptada al efecto, como de seguido expondremos.
A partir del dictamen C-158-2001 de 30 de mayo de 2001, se apreció una aparente antinomia
normativa entre lo dispuesto en los artículos 41111 y 43 [21 de la Ley Fundamental de Educación y el
ordinal 13, inciso gy) del Código Municipal, con respecto al nombramiento de los miembros de las
Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, Conflicto
normativo que, basado en un alcance turgente y extremo de la autonomía municipal, con aras a
fortalecer la descentralización territorial, se estimó que debía resolverse dando preferencia al Código
Municipal, por ser una norma más reciente y dirigida fundamentalmente a regular la competencia de
los órganos municipales. Interpretándose entonces que, al disponer el Código Municipal que el
Concejo Municipal nombrará dichos miembros “directamente”, ello suponía que el Concejo no debía
sujetarse a ninguna propuesta de ningún órgano o ente externo. Por consiguiente, que su
competencia no estaba restringida a la selección dentro de ternas, por lo que el órgano municipal
podía escoger libremente la persona o si a bien lo decidía, establecer reglamentariamente el
procedimiento bajo el cual ejercerla su competencia,
Esa posición perduró y fue reiterada en los dictámenes C-386-2003 del 9 de diciembre del
2003, C-027-2004 del 22 de enero del 2004, C-138-2012 del 04 de junio del 2012, C-154-2013 del
13 del 9 de agosto de 2013 y C-357-2020 de 07 de setiembre de 2020 y en la opinión jurídica 03-
087-2016 del 3 de agosto de 2016.
No obstante, con la 0J-089-2017, de 18 de julio de 2017, se aprecia un viraje
en la interpretación precedente. Pues ante la consulta del proyecto de Ley
denominado “Reforma del inciso g del artículo 13 del Código Municipal”, tramitado
bajo el expediente legislativo No. 20.182, por la que se pretendía delimitar el poder
de decisión de los Concejos municipales en el proceso de nombramiento de los
miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00229
PAGINA N*228 ACTA N*é4 Ordinaria. 26-08-20
juntas de educación, dejando de ser una atribución exclusiva, para sujetarlos a una
terna previamente enviada por los consejos de profesores, se expresó lo siguiente:
“(..) existen varias vertientes o manifestaciones de la autonomía
municipal, específicamente la posibilidad de dichos entes de
autogobernarse (autonomía política), de dictar los reglamentos autónomos
de organización y servicio (autonomía normativa), de ejercer potestad
impositiva (autonomía tributaria), y la potestad de autoadministración
(autonomía administrativa), lo cual en principio le otorga libertad o
independencia frente al Estado para la adopción de todas sus decisiones
en materia administrativa.
No pareciera entonces que el sometimiento del Consejo Municipal a una
terna previamente remitida por los consejos de profesores para nombrar
a los miembros de las Juntas Administrativas y Juntas de Educación,
resulte violatorio de dicha autonomía municipal, pues no constituye una
limitación al núcleo duro de sus atribuciones constitucionales.
La autonomía municipal abarca únicamente aquellas atribuciones que
pueden enmarcarse dentro del concepto de lo “local”, pues fuera de él,
coexisten otras competencias que pueden ser ejercidas por los demás
órganos y entes dentro de la circunscripción territorial de las
municipalidades, entre ellas las competencias educativas.
En el caso de Las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las
instituciones educativas, tienen su fundamento jurídico tanto en el Código
de Educación, Ley N* 1811, del 18 de agosto de 1944 y sus reformas,
como en la Ley Fundamental de Educación, Ley N* 21602, del 25 de
setiembre de 1957 y sus reformas. Se tratan de organismos a quienes se
encargan cometidos públicos en materia de educación, y como tales
constituyen entes públicos con personalidad jurídica, patrimonio propio y
capacidad de derecho público y privado sólo que descentralizados, por lo
que, si bien entre esas juntas y el Ministerio de Educación Pública no hay
relación jerárquica, sí están sometidas a tutela administrativa del Poder
Ejecutivo, lo que se conoce como una relación de dirección.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*229 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Consecuentemente, que sus miembros sean nombrados a partir de u
terna remitida por el consejo de profesores al Concejo Municipal, no parece
violentar la autonomía municipal, pues dicha materia no queda
comprendida estrictamente dentro del concepto de "lo  local”.”
(Pronunciamiento OJ-089-2017, op. cit.).
Es así, como en el dictamen C-413-2020 de 22 de octubre de 2020, se modera
la posición hasta entonces asumida, y en lo que interesa a la presente consulta se
afirma que, con base en lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley Fundamental
de Educación y el ordinal 13, inciso g) del Código Municipal, los Concejos
municipales tienen atribuida la función de nombramiento de los integrantes de las
Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas de centros de educación media,
así como su destitución prevlo procedimiento administrativo.
Y es con el criterio jurídico contenido en el pronunciamiento OJ-154-2020 de 7
de octubre de 2020, que nos separamos de aquella posición originariamente
asumida e integrando lo dispuesto en los ordinales 41 y 43 de la Ley Fundamental
de Educación y 13, inciso g) del Código Municipal, afirmamos que los Concejos
municipales no pueden nombrar como miembro de Juntas Administrativas o de
Educación, a personas no incorporadas en las respectivas ternas.
Al respecto, se indicó lo siguiente:
“(..) EL CONCEJO MUNICIPAL NO PUEDE NOMBRAR COMO
MIEMBRO DE JUNTA ADMINISTRATIVA O JUNTA DE EDUCACIÓN, A
UNA PERSONA NO INCORPORADA EN LA RESPECTIVA TERNA.
El Código Municipal, específicamente en su artículo 13.g del Código
Municipal, ha establecido que corresponde a ese órgano deliberante,
nombrar directamente y por acuerdo aprobado por mayoría simple de los
regidores, a los miembros de las Juntas Administrativas de los Centros
Educativos y de las Juntas de Educación. Se transcribe el artículo 13.g en
comentario:
“Artículo 13. - Son atribuciones del concejo:
9) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de
equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas
administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas
de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa.
Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes
de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.”
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PAGINA N*230 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
De conformidad con el inciso g del artículo 13 del Código Municipal, en el
ejercicio de esa competencia, el Concejo Municipal debe actuar de
conformidad con el principio de equidad de género.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Fundamental de
Educación, Ley N.* 2160 de 25 de setiembre de 1957, para que el
correspondiente Concejo Municipal pueda ejercer sus atribuciones en
materia de nombramiento de los integrantes de las Juntas Administrativas
de centros educativos y Juntas de Educación, debe contar, previamente,
con una propuesta de nombramiento presentada por los funcionarios que
ejerzan la inspección en los centros educativos y formada por los
Directores de los centros educativos, quienes deben consultar con el
personal de aquel.
“ARTICULO 41.-
En cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por
la Municipalidad del cantón a propuesta de los funcionarios que
ejerzan la inspección de las escuelas del Circuito, previa consulta con
los Directores, quienes a su vez consultarán al Personal Docente de
su respectiva escuela.”
Así las cosas, de acuerdo con el numeral 12 del Decreto Ejecutivo N. *
38249 de 10 de febrero de 2014 - Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas - corresponde, entonces, al Director
del correspondiente centro educativo, en coordinación con su personal
docente y administrativo, proponer la terna necesarla para el
nombramiento de cada uno de los cinco miembros que deben integrar la
respectiva Junta. Esta terna debe ser entregada al Supervisor de Centros
Educativos que debe presentarla, con toda la documentación anexa, ante
el respectivo Concejo Municipal.
"Artículo 12.-El Director del Centro Educativo, en coordinación con el
personal docente y administrativo, será el responsable de proponer
las ternas para los cinco miembros que conformarán la Junta,
procurando un proceso de consulta transparente y participativa, así
como de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Lo
anterior haciendo uso del formulario establecido para tales efectos por
medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
El Director del Centro Educativo deberá entregar la propuesta al
Supervisor de Centros Educativos, quien velará porque se haya
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*231 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2
cumplido el procedimiento establecido. Posteriormente, corresponde
al Supervisor presentar la documentación para su trámite ante el
correspondiente Concejo Municipal.”
Es decir que previo a que el Concejo Municipal nombre a los integrantes
de la respectiva Junta, se debe conformar una terna por cada
nombramiento. La conformación de esta terna es un acto preparatorio que
es condición necesaria para que el Concejo Municipal pueda ejercer la
competencia del artículo 13.g del Código Municipal.
Luego, debe indicarse que la conformación de la terna, por disposición
reglamentaria, debe ser precedida por un proceso de consulta
transparente y participativa. Al respecto, es relevante denotar que tanto
las Juntas Administrativas como las Juntas de Educación deben servir para
la integración del centro educativo con la comunidad, de allí se entienda
que la norma reglamentaria exija que la conformación de las ternas
necesarias para su integración, se realice conforme un proceso
participativo y transparente que integre a la comunidad. La norma
reglamentaria encarga al Supervisor de Centros Educativos con el deber
de verificar que el proceso de consulta transparente y participativo se haya
verificado.
Ergo, es claro que la terna que conforma el Director del correspondiente
centro educativo, es un acto preparatorio que es condición necesaria para
que el Concejo Municipal pueda ejercer válidamente su competencia en
materia de nombramiento de los integrantes de las Juntas Administrativas
de centros educativos y Juntas de Educación.
Corolario de lo anterlor, la ausencia de aquel acto preparatorio, sea la terna
propuesta por el Director del centro educativo, supondría la invalidez de
un eventual acuerdo de nombramiento adoptado por un Concejo Municipal
a despecho de aquella carencia. Asimismo, de lo explicado se infiere que
propuesta la terna - que se insiste es un acto preparatorio y condición
necesaria para ejercer la competencia del artículo 13,g del Código
Municipal -, el Concejo Municipal carece de atribuciones para designar a
una persona no incluida en aquella, pues si así fuese, se estaría actuando
a contrapelo de los principios de participación y publicidad que deben
informar sustancialmente el proceso de conformación de las ternas.
En abono de lo anterior, conviene notar que el artículo 11 del Decreto N.
38249 ha establecido de forma expresa que, para ser miembro, sea de una
Junta Administrativa como de una Junta de Educación, se requiere, entre
otras cosas, haber sido incluido en la terna presentada por el Director del
respectivo centro educativo, según lo establece el procedimiento
establecido en el artículo 12 del mismo reglamento:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%232 ACTA N*64 Ordinaria.
Artículo 11.-Para ser miembro de una Junta se requiere:
a) Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia vigente.
b) Ser mayor de edad.
c) Saber leer y escribir,
d) No contar con antecedentes penales.
e) Estar incluido en la terna presentada por el MEP, según lo
establece la normativa vigente y el procedimiento establecido en el
artículo 12 del presente reglamento.
Es decir que en el eventual caso de que un Concejo Municipal designe como
mlembro de una Junta, sea Administradora o de Educación, a una persona
que no haya sido incluida en una terna propuesta por el Director del centro
educativo, dicho nombramiento padecería de un vicio invalidante.
(...) CONCLUSIÓN.
Con fundamento en lo expuesto se concluye que los Concejos Municipales
carecen de atribuciones para designar como miembros, sea de las Juntas
Administrativas de centros educativas como Juntas de Educación, a
personas que no hayan sido previamente incluidas en una de las ternas
propuestas por los Directores de los correspondientes centros educativos,”
Cabe destacar que esta última interpretación por nosotros asumida coincide
con la del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, como órgano
contralor administrativo no jerárquico, blfásico -arts. 173 constitucional, 165 y ss.
del Código Municipal y 189 y ss. del Código Procesal Contencioso Administrativo-.
Sirva la siguiente trascripción para ilustrar el punto:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*233 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
“(...) se estimó que en ejercicio de la autonomía municipal, el
Concejo puede nombrar a las personas que considere más
oportunas para ocupar los cargos de la respectiva junta. La
anterior consideración no es compartida por este Tribunal, por las
razones que seguidamente se explican. Si bien es cierto que los
ayuntamientos se constituyen como gobiernos locales con
autonomía, ello no puede entenderse como una independencia
absoluta del resto de la conformación estatal. Ello por cuanto la
integración de los distintos entes y órganos que componen el
Estado, impone que existan mecanismos de coordinación y
colaboración interinstitucional tendientes a garantizar la eficiencia
en los servicios públicos. Desde esta perspectiva, debe entenderse
que las Juntas de Educación y Administrativas son entidades de
derecho público creadas desde el Código de Educación de 1944 y
desarrolladas en la Ley Fundamental de Educación de 1957, que
normalmente no pueden responder de manera autónoma en su
gestión ni son órganos estrictamente cantonales ni responden a
intereses exclusivamente locales, pues ello sería desconocer su
condición de organismos auxiliares del Ministerio de Educación
Pública (Estado Central). Además, su sostenimiento financiero
proviene, mayoritariamente, de transferencias del Presupuesto Ordinarlo
de la República. Desde la Ley Fundamental de Educación -Ley No.
2160 del 25 de setiembre de 1957-, se reguló el mecanismo de
nombramiento de las Juntas de Educación, al disponerse lo siguiente:
"ARTICULO 41.-
En cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por la
Municipalidad del cantón a propuesta de los funcionarios que ejerzan la
inspección de las escuelas del Circuito, previa consulta con los Directores,
quienes a su vez consultarán al Personal Docente de su respectiva
escuela.
ARTICULO 42.-
Las Juntas de Educación actuarán como delegaciones de las
Municipalidades. Serán organismos auxillares de la Administración Pública
y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la
comunidad y la escuela."
Las anteriores normas se complementaron con el Código
Municipal anterior -Ley 4574 del 04 de mayo de 1970-, que dispuso, en
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*234 ACTA N*64 Ordinaria. 26-0842021
su artículo 21 inciso f), que era atribución del Concejo Municipal, "Nombrar
directamente a los miembros de las Juntas Administrativas de centros
oficiales de enseñanza, los cuales sólo podrán ser removidos con justa
causa", disposición que es reiterada en el actual Código Municipal -Ley
7794 vigente desde el 18 de mayo de 1998-, en la que únicamente se
agregó que se requiere de una mayoría simple del cuerpo edil, para su
nombramiento. Adicionalmente, el Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas -Decreto Ejecutivo No. 31024 del
13 de febrero del 200314 - dispuso que las juntas de educación serán
nombradas directamente por el Concejo Municipal y cada integrante será
elegido de cada una de cinco nóminas de no menos de cinco candidatos
que propondrá el Director del Colegio, previa consulta con el Consejo de
Profesores y con el Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil," A criterio
de este Tribunal, toda la normativa que rige la materia es, sin duda,
armoniosa y, además, tiene total vigencia. No puede el Concejo
Municipal, transgredir una norma de orden legal cuya aplicación es
indiscutible, cual es la contenida en el artículo 41 de la Ley
Fundamental de Educación, en donde somete al gobierno local, a
recibir la integración de la terna que envía el Supervisor de la zona
en conjunto con el Director del centro escolar
correspondiente. Sobre este particular, debe indicarse que las
municipalidades, a diferencia de lo que esgrime el cuerpo edil, ostentan
capacidad reglamentaria respecto de su organización y servicio (artículo
14 inciso a) del Código Municipal), en lo que se refiere al ordenamiento
urbano (artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana) y de iniciativa de
formación de ley ordinaria en materia tributaria (sometida a la Asamblea
Legislativa por artículo 121 constitucional). Empero, la autonomía
municipal implica, eso sí, el sometimiento de todas sus decisiones
al marco de legalidad administrativa, de modo tal que toda ley de
orden público, la vincula. Es incorrecto que el cuerpo edil entienda
ngo de discrecionalida so, al punto
ete al bloque d ello es una
clara transgresión al artículo 13 de la Ley General de la
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la Ley Fundamental de Educación, que la obliga a recibir las ternas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI (100236
PAGINA N*235 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
donde no se puede más que concluir que es obligatorio, para la
[4] ibi ar la terna envia rel
Supervisor y la Directora de la escuela a efecto de nombrar la Junta
de Educación, no pudiendo elegir a ninguna persona que no sea
aque a expresa = Cida en ta 5 terminos, n el supuesto
contrario, todo lo actuado resulta viciado de nulidad absoluta por
transgresión al ordenamiento jurídico administrativo. Es por ello que
el acuerdo impugnado tiene vicios de nulidad absoluta, lo cual se declara
en este acto, en el tanto ignoró la propuesta enviada por la Directora de la
Escuela, y nombró la Junta de Educación con base en una terna enviada
por el Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva
Indígena de Quitirrisí, quien no tiene facultades para hacer semejante
propuesta, ” (Resolución No. 414-2014 de las 14:15 hrs. del 29 de
agosto de 2014. Lo destacado y subrayado es nuestro. En sentido
similar, las Nos. 461-2012 de las 16:30 hrs. del 31 de octubre de
2012 y 523-2012 de las 14:20 hrs. del 6 de diciembre de 2012,
todas del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
Posición coincidente con la No, 0145-2018-VI de las 10:35 hrs, del
30 de noviembre de 2018, del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección Sexta, como órgano judicial. Y por las que se supera la anterior
postura sostenida en las resoluciones Nos. 266-2011 op. cit. y 253-2012
de las 15:05 hrs, del 22 de junio de 2012, por las que la Sección Tercera
del Tribunal Contencioso estimó que existía una antinomia normativa que
resolvía a favor de las corporaciones municipales para que nombraran sin
sujeción a las ternas previamente confeccionadas).
Incluso, recientemente la propia Sala Constitucional ha avalado esta posición
al admitir como ratio decidendi -argumentos fundamentales para decidir- que, si
bien la Ley Fundamental de Educación determina que los Concejos Municipales
deben seleccionar los miembros de las Juntas de Educación de las escuelas públicas
para nombrar las Juntas Administrativas de los colegios oficiales, la Municipalidad
no es enteramente libre para nombrar, ya que debe, por el contrario, seleccionar
dentro de la lista que le propongan los funcionarios que ejerzan la inspección de las
Escuelas del Circuito, previa consulta con los Directores, quienes a su vez
consultarán al Personal Docente de su respectiva escuela para cumplir legalmente
con el procedimiento previamente establecido, Lo que significa que, de acuerdo con
dicha Ley, la faculta de selección del Concejo está limitada por la terna propuesta.
De ahí que reconoció la importancia de que las autoridades competentes dispongan
lo pertinente para que se proceda con el nombramiento de los miembros de las
Juntas de Educación (Resolución No. 2020-004499 de las 09:30 hrs. del 6 de marzo
de 2020). Véase que anteriormente el Tribunal Constitucional había advertido que
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PAGINA N*236 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
la relación de las Juntas de Educación con las municipalidades y el régimen de sus
competencias en relación con el Ministerio de Educación, son todas regulaciones
provenientes de la Ley ordinaria, no de la Constitución Política. Por lo que la
discusión acerca de la distribución de competencias entre el Ministerio y las
municipalidades "tampoco puede enfocarse (..) como violación del régimen
constitucional de las municipalidades, porque no es la autonomía de éstas la que
corre peligro, dado que las Juntas son meras colaboradoras de la Administración
Central, nombradas por las Municipalidades” (Resolución No. 0337-95 de las 15:36
hrs. del 17 de enero de 1995, Sala Constitucional. Posición coincidente con la de la
Sala Primera, ejerciendo como tribunal de conflictos de competencia, en las
resoluciones Nos. 000341-C-S1-2013 de las 13:35 hrs. del 14 de marzo de 2013,
004169-C-S1-2019 de las 15:50 hrs. del 28 de noviembre de 2019, entre otras).
Véase entonces que al margen de la vinculación que pueda producir la doctrina
administrativa derivada de nuestros dictámenes, por importante que sea, siempre
hemos considerado que ésta jamás puede producir el efecto de invariabilidad o
inmutabilidad de criterio, máxime cuando una incompatibilidad de normas, más que
real, era aparente, en el tanto los preceptos y normas involucrados no son en
realidad contradictorios ni incompatibles, sino que, en su aplicación al caso
específico, aparentan estarlo producto de una interpretación incompleta que de
éstas se ha hecho. Y en este caso resulta evidente que, en la materia en consulta,
con el pronunciamiento 0J-154-2020 op. cit. hicimos una interpretación correctiva
de las disposiciones normativas involucradas que permite no eliminar ninguna de
ellas del sistema jurídico, sino la incompatibilidad aparente de éstas; conciliándolas
a través de la aclaración de los reales alcances jurídicos de sus contenidos 121,
Criterio interpretativo éste último que, por ser coincidente incluso con los últimos
precedentes judiciales, actualmente en lo jurídico deberá prevalecer y ha de ser
aplicado en la materia.
Conclusiones:
Con fundamento en lo dispuesto por el ordinal 3, inciso b) "in fine” de
nuestra Ley Orgánica, No. 6815, esta Procuraduría arriba a las siguientes
conclusiones:
Se reconsideran oficiosamente los dictámenes C-158-2001 de 30 de mayo de 2001, C-386-
2003 del 9 de diciembre del 2003, C-027-2004 del 22 de enero del 2004, C-138-2012 del 04
de junio del 2012, C-154-2013 del 13 del 9 de agosto de 2013 y C-357-2020 de 07 de
setiembre de 2020, así como la opinión jurídica OJ-087-2016 del 3 de agosto de
2016, en cuanto sostuvieron que, entre lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley
Fundamental de Educación y el ordinal 13, Inciso g) del Código Municipal, existía una
antinomia normativa que debía resolverse dando preferencia al Código Municipal e
Interpretaron que, al disponer el Código Municipal que el Concejo Municipal nombrará dichos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI £
PAGINA N*237 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-20
miembros "directamente", ello suponía que el Concejo no debía sujetarse a ninguna propuesta
de ningún órgano o ente externo, y que, por consiguiente, su competencia no estaba
restringida a la selección dentro de ternas, por lo que el órgano municipal podía escoger
libremente la persona o si a blen lo decidía, establecer reglamentariamente el procedimiento
bajo el cual ejercería su competencia,
En su lugar, Interpretamos que, en armonía con lo dispuesto por los artículos 41 y 43 de la
Ley Fundamental de Educación y el ordinal 13, inciso g) del Código Municipal, así como en
el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas vigente, si bien los
Concejos municipales tienen atribuida la competencia de nombrar, por mayoría simple y con
un criterio de equidad de géneros, a los miembros de las Juntas Administrativas de centros
oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, para ejercer dicha competencia deben
contar previamente -como acto previo, preparatorio o instrumental- con la conformación de
una terna por parte de los Directores de los centros educativos, en coordinación, por consulta
transparente y participativa, con el personal docente y administrativo, y que será propuesta
por el Supervisor de Centros Educativos. Terna que limita el ámbito de discrecionalidad
administrativa del Concejo municipal en la materia, no pudiendo nombrar en dichos puestos
a personas que no formen parte de ella. Así, la discrecionalidad permitida se circunscribe a
escoger entre los componentes de la terna,
De modo que, los Concejos Municipales carecen de atribuciones para designar
como miembros, sea de las Juntas Administrativas de centros educativas
como Juntas de Educación, a personas que no hayan sido previamente
incluidas en las ternas propuestas por los Directores de los correspondientes
centros educativos.
En estos términos se deja evacuada su consulta.
MSc, Luis Guillermo Bonilla Herrera
Procurador Adjunto
Área de la Función Pública
GBH/jmd
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0239
PAGINA N*238 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-20
18) "ARTICULO 41.- En cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad
del cantón a propuesta de los funcionarios que ejerzan la inspección de las escuelas del Circuito, previa consulta
con los Directores, quienes a su vez consultarán al Personal Docente de su respectiva escuela, ”
nl "ARTÍCULO 43.- Cada Institución de Enseñanza Media contará con una Junta Administrativa nombrada
por la Municipalidad respectiva, de las ternas enviadas por los Consejos de Profesores correspondientes. (...)”
al "Artículo 13. — Son atribuciones del concejo:
(...)
9) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros,
a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de
enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa
causa, Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las
municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera. ”
(Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley N* 8679 del
12 de noviembre de 2008).
19 Derogado por el Decreto Ejecutivo No, 38249 de 10 de febrero de 2014, publicado en La Gaceta No. 52
de 14 de marzo de 2014,
15) Según hemos reafirmado el operador jurídica debe adoptar siempre la Interpretación de norma jurídica
en el sentido que mejor armonice con el resto del ordenamiento, Y en caso de que uno de los sentidos entrañe
diere por resultado dejar sin efecto la disposición, conviene eleglr el que sí lo produzca, porque slempre es de
suponer que, por medio de ella, el legislador quiso alcanzar algún útil objetivo, No slenda admisible entonces una
interpretación que conduzca a consecuencias distintas, o efectos contrarios, a los pretendidos y queridos por el
legislador (Dictámenes C-018-2006 de 19 de enero de 2006 y C-110-2020 de 31 de marzo de 2020, C-366-2020
de 16 de setiembre de 2020 y C-396-2020 de 12 de octubre de 2020).
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PAGINA N*239 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Reglonal
..
mep Dirección de Gestión y Desarrollo Reglonal
Mintalorio de
Careció PU
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
18 de agosto del 2021
DVM-PICR-DGDR-1119-2021
Señores(as)
Directores(as) Regionales de Educación
Ministerio de Educación Pública
Estimados(as) Directores(as):
Hemos sido informados de que varios centros educativos han teniendo inconvenientes con los
nombramientos de su respectiva Junta de Educación o Junta Administrativa, debido a que el Concejo
Municipal ha nombrado a personas que no fueron incluidas en las ternas preparadas por ellos.
Al respecto, hago de su conocimiento lo expresado por nuestra Dirección de Asuntos Jurídicos en su
criterio número DAJ-C-0075-2021, en el que señaló criterios jurisprudenciales que reiteran lo
dispuesto en el artículo 33 del Código de Educación y el artículo 41 de la Ley Fundamental de
Educación acerca de que las Juntas se nombran a partir de las ternas que conforman los centros
educativos, y que son trasladadas por el Supervisor al Concejo Municipal correspondiente. Adjunto
el documento completo, sin embargo, de seguido transcribo parte de lo Indicado en el mismo:
“Dado el panorama descrito, más recientemente, el ente Procurador analizó su propio
razonamiento en al pronunciamiento C-182 del 225 de junio del 2021 y llega a concluir lo
siguiente:
(...) con lo dispuesto por los artículos 41 y 43 de la Ley Fundamental de Educación y el
ordinal 13, inciso g) del Código Municipal, así como en el Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas vigente, si bien los Concejos municipales tienen atribuida
la competencia de nombrar, por mayoría simple y con un crilerio de equidad de géneros, a
los miembros de las Juntas Administrativas de centros oficiales de enseñanza y de las Juntas
de Educación, para ejercer dicha competencia deben contar previamente —como acto previo,
preparatorio o instrumental- con la conformación de una terna por parte de los Directores de
los centros educativos, en coordinación, por consulta transparente y participativa, con el
personal docente y administrativo, y que será propuesta por el Supervisor de Centros
Educativos. Terna que limita el ámbito de discrecionalidad administrativa del Concejo
Municipal en la materia, no pudiendo nombrar en dichos puestos a personas que no formen
parte de ella. Así, la discrecionalidad permitida se circunscribe a escoger entre los
componentes de la lerna,
Tol.: (506) 2256-8132 - 2258-8880 - Ex.: 1200
San José, V piso, Edificio Rofas, frente al Hospital San Juan de Dios,
Sodrimen. gor
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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.. Viceministerla de Planificación Institucional y Coordinación Regional
mep Dirección de Gestión y Desarrollo Regional
Mecialado da
Educación!
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
18 de agosto del 2021
DVM-PICR-DGDR-1119-2021
La anterior interpretación de la Procuraduría General de la República se encuentra
respalda por el Tribunal Contencioso Administrativo, sección tercera del Poder Judicial, el
cual determinó con respecto al tema:
(...) "A criterio de este Tribunal, toda la normativa que rige la materia es, sin duda,
armonlosa y, además, tiene tolal vigencia. No puede el Concejo Municipal, transgredir una
norma de orden legal cuya aplicación es indiscutible, cual es la contenida on el artículo
41 de la Ley Fundamental de Educación, en donde somete al gobierno local, a recibir la
Integración de la terna que envía el Supervisor de la zona en conjunto con el Director del
centro escolar correspondiente”.2
De igual manera el Tribunal Contencioso estableció:
(...) "Empero, la autonomía municipal implica, eso sí, el sometimiento de todas sus
decisiones al marco de legalidad administrativa, de modo tal que toda ley de orden público,
la vincula. Es incorrecto que el cuerpo edil entienda que su rango de discrecionalidad ltega,
en esle caso, al punto de no someterse al bloque de legalidad existente, pues ello es una
clara transgresión al artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, derogando y
desaplicando lo dispuesto en la Ley Fundamental de Educación, que la obliga a recibir las
ternas de las autoridades escolares respectivas, a efecto de nombrar su Junta de Educación.
Nótese, inclusive, la razonabilidad de la norma, pues en efecto son las personas que están
en el centro educativo, quienes tienen el conocimiento para proponer las personas cuyas
cualidades personales y hasta profesionales sean aptas para la administración de la junta de
administración, resultando inapropiada e incorrecta, la escogencia libre y absoluta de tales
integrantes por parte del cuerpo edil. En este caso impera la aplicación de una normativa
especial, que armoniza perfectamente con el numeral 13 inciso g) del Código Municipal, de
donde no se puede más que concluir que es obligatorio, para la corporación municipal, recibir y
respetar la tema enviada por el Supervisor y la Directora de la escuela a efecto de nombrar
la Junta de Educación, no pudiendo elegir a ninguna persona que no sea aquella
expresamente ofrecida en tales términos. En el supuesto contrario, tado lo actuado resulta
viciado de nulidad absoluta por transgresión al ordenamiento jurídico administrativo”.3
“1V.- Conclusión
Por lo expuesto anteriormente, no se requiere realizar la consulta ante la Procuraduría General
de la República, en vista que se encuentra resuelta la duda referente al tema. Lo que
corresponde es que el Supervisor de la Dirección Reglonal de San José Central, haga llegar al
Consejo Municipal de la Municipalidad de San José la nueva interpretación para que el Consejo
Municipal de dicha entidad actúe de conformidad y rectifique el accionar respecto al presente
asunto,”
Tel.: (506) 2256-8132 - 2256-8880 + Ex: 1200
San José, V piso, Edificio Rofas, frente al Hospital San Juán de Dios.
dadrífimen.qo.cr
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PAGINA N*241 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-20
.. Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Reglonal
mep Dirección de Gestión y Desarrollo Reglonal
Morislarto de.
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
18 de agosto del 2021
DVM-PICR-DGDR-1119-2021
Siendo que el correcto funcionamiento de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas es un
interés que tenemos en común las Municipalidades y el MEP, consideramos importante dar a
conocer a todas las Municipalidades, las supervisiones y direcciones de centros educativos el
Dictamen C-182 del 225 de Junio del 2021 de la Procuraduría General de la República, de forma tal
que todos estemos actualizados con la información que rige nuestro actuar.
En razón de lo anterior, respetuosamente se solicita hacer de conocimiento de las Municipalidades
que nombran las Juntas de sus centros educativos el Dictamen antes indicado. Además, se sugiere
que los Supervisores de Centros Educativos incorporen a los oficios mediante los cuales trasladan
las ternas a los Concejos Municipales, un breve párrafo en el que se recuerde la necesidad de
respetar las ternas remitidas por el centro educativo, de conformidad con los artículos 33 del Código
de Educación, 41 de la Ley Fundamental de Educación y el Dictamen C-182 del 225 de junto del 2021
de la Procuraduría General de la República.
Cordialmente,
RICARDO O
ALBERTO RIVEROS Menos 20%AS (ASMA)
ROJAS (FIRMA o
Ing. Ricardo Riveros Rojas
Director de Gestión y Desarrollo Regional
Adjunto:
Criterio DAJ-C-0075-2021 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP.
Dictamen C-182 del 225 de junio del 2021 de la Procuraduría General de la República,
Elaborado por: €,8.8,
Revisado por: UR.A.
C. Archivo.
Despacho de la Ministra de Educación Pública
Paula Villalta Ollvares, Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional
Santiago Badilla Porras, [efe del Depto. de Gestión de Juntas.
Tel.: (506) 2256-9132 - 2256-8890 » Ext.: 1200
San José, V piso, Edificio Rofas, frente al Hospital San Juan de Dios.
dadrfimep.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00243
PAGINA N*242 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08-2021
U
Tribunal Contencioso Administrativo Sección 111
Resolución N' 00461 - 2012
Fecha de la Resolución: 31 de Octubre del 2012 a las 4:30 p, m
Expediente: 11-000929-1027-CA
Redactado por: Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa
Clase de asunto: Apalación Municipal
Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL.
Sentencias en Igual sentido
Contenido de Interás;
Tipo de contenido: Voto de mayorla
Rama del Derecho: Derecho Municipal
Tema: Autonomía municipal
Sublemas:
+ Alcances en relación al nombramiento de los miembros de las Juntas de Educación.
*lIl- Posición del cuerpo edil . Los alegatos del Concejo Municipal para sostener la decisión tomada, tienden a sostener que el
nombramiento de la Junta Adrrinistrativa dal Colegio Ricardo Fernández Guardia, obedece a las facutades que el otorga el Código
Municipal, en el articulo 13 inciso g), que le parmte nombrar por mayoría elmple, los miembros de las Juntas de Educación. Indica
que no exsle norma alguna que sujete tal decisión a ningún requisito, tema que ha sido abordado por la Sala Constitucional en fas
sentencias 2001-3303 del 27 de abril del 2001 y 2003-4928 del 6 de agosto del 2003, Estima que con base en el pronunciamiento
de la Procuraduría General de la República, Dictamen C-027-2004, ol Código Municipal derogó tácitamente la potestad de
Intervención de órganos diferentes a los Concajos Municipales en estos nombramientos, resultando que el Reglamento General
de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo No, 31024-MEP, transgrede ta competencia y autonomia
municipel, al regular dicho procedirrionto.
N.- Sobre el fondo del asunto. En la presente causa, se pone en tela de discusión, si al procedimiento regulado en el Decreto
Ejecullvo No. 31024 del 13 de febrero del 2003, denominado Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Agrinistrativas, a efecto de que los Concejos Municipales nombren tales órganos en Jos centros de enseñanzas secundaria, les
resulta vinculante, toda vez que no fue aplicado por el Concejo Municipal en ol ramiento que so hiciero un el wenido
en alzada. El Director dol Colegio Ricardo Fernández Guardia, protende la nulidad de lo actuado, por transgrosión al artículo 14 de
dicho Reglamento, que al efecto dispone:
* Articulo 14.—Las Juntes Administrativas serán nombradas dvectemente por el Concejo Municipal y cada Integrante será elegido
de cada uno de cinco nóminas de no menos de cinco cundidalos que propondrá el Director del Colegio, pres consulta con el
Consejo do Profesores y con el Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil.”
Esta Tribunal no pueda compartir la tesla desarrollada por la representación municipal, por los elgulentes motivos: 1) Si bien es
cierto que los ayuntamientos se constituyen como goblemos locales con autonomia, ello no puede entenderse como una
independencia absoluta del resto de la conformación estatal. Ello por cuanto la integración de los distintos entes y órganos que
componan el Estado, impone que exstan mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional tendientes e garantizar la
eficiencia en los servicios públicos. Desde esta perspectiva, debe entenderse primera la naturaleza juridica de las Juntas de
Educación y Administrativas, pues son entidades de derecho público creadas desde el Código de Educación de 1944 y
desarrollado en la Ley Fundamantal de Educación de 1957, que no puedan responder de manera autónoma en su gestión ni son
órganos estrictamente cantonales y que responden a intereses locales, pues ello sería desconocer su condición de organismos
swillares del Ministerio de Educación Pública (Estado Central). Además, su sostenimiento financiero proviene, meyorltarlamante, de
transferencias del Presupuesto Ordinario de la República. 2) Desda la Ley Fundamental de Educación -Ley No. 2160 dal 25 de
seliembre de 1957-, se regulá el mecanismo de nombramiento de las Juntas de Educación, al disponerse lo siguiente:
“ARTÍCULO 42.-
Las Juntas de Educación actuarán como delegaciones de las Municipalidades. Serán organismos auxiliares de la Administración
Pública y sardrán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela.
ARTICULO 43.-
Ceda Institución de Enseñanza Media contará con une Junta Administrativa nombrada por la Municipalidad respectiva, de las temas
enviadas por los Consejos de Profesores correspondientes...”
Las anteriores normas se complementaron con el Código Municipal anterior -Ley 4574 del 04 de mayo de 1970-, que dispuso, en
su articulo 21 inciso A, que era alribución del Concejo Municipal, “Nombrar directamente a los miembros de les Juntos
Administrativas de centros oficiales de enseñanza, los cualos sólo podrán ser removidos con justa cause", disposición que es
reltareda en el actual Código Municipal -Ley 7744 vigente desde el 18 de mayo de 1998-, en la que únicamente se agregó que se
requiare de una mayoría almpla del cuarpo edil, para su nombramiento. 3) El Reglamento General de Juntas de Educación y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI “0
PAGINA N*243 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-20
Juntas Adiminislralivas -Dacreto Ejecullvo No. 31024 del 13 de fabrero del 2003 - dispuso en el articulo quo "Las Juntas
Administrativas serán nombradas dectamante por el Concojo Municipal y cada Integrante será elegido de cada una de cinco
nóminss de no menos de cinco carcidulos que propondrá el Director del Colegio, preva consulta con el Consejo de Profesores y *
con el Comité Goculo del Goblerno Estudiantk.” 4) A criterio de este Tribunal, a la focha no eista derogatoria tácita alguna de
ninguna norma, como ha entendido la Procuraduría General de la República, Par el contrario, aprecia esta Tribunal que toda la
normativa que rige la mataria os, sin dista, armoniosa y, además, Bene total vigencia. No puede el Concejo Municipal, transgredir
una nonna de orden legal cuya aplicación es indiscutible, cual es la contenida en el artículo 42 de la Ley Fundamental de
Educación, en donda somete el gobierno locel, a recihir la integración da la terna que envía el Consejo de Profesores
correspondiente. Dicho ordinal coincida y es desarrollado en el articulo 14 dal citado Decreto Ejecullvo. Sobre este particular,
debo indicarse que las muriaipalidades, a diferencia de lo que esgrima el cuerpo edil, ostentan capacidad reglamentaria resperta
de su organización y servicio (artículo 14 inciso a) del Código Municipal), en lo que se refare al ordenamiento urbano (articulo 15
de la Ley de Planificación Urbana) y de iniciativa de formación de ley ordinaria en materia tibutaria (sometida a le Asamblea
Legistotiva por articauo 121 constitucional). Empero, la sutonomia municipal implica, eso sí, el sometimianto de lodas sus
decisiones al marco de legalidad administrativa, de modo 1al que toda ley de orden público, la vincula. Es incorrecio que el cuerpo
edil enfienda que su rango de discrecionalidad lega, en este caso, el punto de no somatarse al bloque de legalldad exéstente, pues
ella es una clara transgresión al artículo 13 de la Lay General de la Administración Pública, dorogando y desaplicando lo dispueslo
en la Ley Fundamental de Educación, que la obliga a redbir las ternas del colegio respectivo, a electo de rambrer su Junta
Adrrinistrativa. Nótese, inclusiva, la razonabilidad de la norma, pues en efecto son las parsonas que están en el centro educativo,
fienen el miento para pr las personas cuyas cualldades personales y hasta profesionales sean aptas para la
administración de la junta de ración, e incorrecta, la libre y de tales
Integrantes por parto del cuarpa edil, En asta caso impera la aplicación de una normaliva especial, que armoniza perfectamente con
el numeral 13 inciso g) del Código Municipal, de donde no se puede más que concluir que es obligatoria, para la corporación
iamicipal, recibir y respetar la terna da por al colaglo a efecto de la Junta no pudiendo elagir a
ninguna persona que no sas aquella expresamente ofrecida en tales términos. En al supuesto contrario, todo lo sctuado resulta
É de por transgr el ordenamiento juridico administrativo, Es por ello que el acuardo tercero dol
Concejo Municipal de San José, de la sesión extraordinaria 14 dol 8 de noviembre del 2010, tiene vicios de nulidad
absoluta, en el tanto Ignoró la propuesta enviada por el Director del Colegio, previa consulta al cuerpo de profesoros,
y nombró la Junta Administrstiva con base en una terna envlada por vecinos de la localidad. Debe aclarar este
Tribunal, que el examen que se hace en esta instancia os de estricta legalidad conforme lo dispone el artículo 181 de
la Ley General de la Administración Pública, competencia que es diferente a la de la Bala Constitucional, en donde se
hace un examen a la luz de los postulados constitucionales. No hablendo ulterior recurso, se da por agotada la vía
administrativa.”
» Ver menos
Citas de Lealslación y Doctrina
Texto de la Resolución
11-00929-1027«CA
N* 481-2012
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las
diociséis haras treinta minutos del treinta y uno da octubre dal dos mi doce.
Conoce este Tribunal, como jerarca improplo, del racurso de apelación Intorpuesto por Roberla Paniagua Sménez, mayor,
divorciado, Adminislrador Educativo, cédula 6-113-171, en su condición de Director del Liceo Ricardo Fernández Guerdla, contra
el acuerdo tercero del Concejo Municipal de San José, de la aesión extraordinaria 14 del Y de noviembre dal 2010, Se
aparsonaron como lerceros, Alan Marin Cedeño, Ingrid Trejos Gutiérrez, Wilbert Brenes y Vilma C; ral.
Redacta la Juez Solano Ulloa, y:
CONSIDERANDO:
L- Pera una correcta resolución del presente asunto, so fiene por probado lo siguiente: 1) Mediante memorial de facha 22 de
setembre del 2010, un grupo de padres de fomife y vecinos de la comunidad donde se ubica al Llcao Ricardo Fernándaz Guardia,
solicitaron ul Concejo Municipal que a efectos de nombrar la nueva Junta Administrativa de dicho centro educalivo, se reslgiera a
los señores Allan Marín Cedoño, Sergio Mora Cascante, Ingrid Trejos Guliérrez, Wilberih Segura Brones y Vilma Cakderón
Navarreto, quienes ya venton integrando dicho árgano (folios 23 a 39); 2) El señor Roberto Penlsgua Jiménez, en su condición de
Director del mencionado colegio, previa consulis el Consajo de Pr y al Corilá Ej del Gobierno estudiantil, mediante
ofido No. OFRFG 198-2010 del 4 de octubre del 2010, presentó ante el Concajo Municipal de San José, cinco termas con los
respeclivos alestedos, compuestas cada una de elles por enco dife alos por los vecinos, a de
que el cuerpo edil aliglera la rueva Junta Administraliva del centro educalivo que él dirige (folios 44 a 87); 3) Bl Concajo Municipal
de San Josá, previo diclamen No. 055-CGA-2010 de la Comisión de Goblerno y Administración, en el acuerdo tercero de la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100245
PAGINA N%244 ACTA N%4 Ordinaria. 26-08,2021
sesión extraordinaria 14 del 4 de noviembre del 2010, dispuso lo siguienta; * POR TANTO; La Comisión de Gobierno y
- Administración, acoger la por madio de los padres de familia y vecinos de la comunidad del
“Colegio Ricardo Fernéndez Guardia” paro que se apruebe al nombramiento de Jos miembros de la Junte Administrativa: Wilber
Segura Brenes códute 1-551-024, Sergio Moral Cascante códula 1-612-868, Ingrid Trejos Gutiérrez códida 1-890-258, Vilma
Calderón Navarrete códule 5-151-791 y Allan Marín Cedeño códula 1-571-046.* (dictamen a folo 123, acuerdo a foño 180). 4) El
señor Roberto Paniagua JJmánez, en su condición dicha, interpuso sendos recursos de revocatoria con spelación en subsidio
(folios 115 a 125); 5) Que en acuerdo No, 30, artículo N. de la sesión ordinaria 37 celebrada al 11 de enero del 2011, el cuerpo
edil rechazó el recurso de revocaloris, admitió la apelación y elevó la alzada para ante este Tribunal (foños 137 a 140); 6) En
memorial presentado el pasado 06 da mayo del 2011, los sañoras Alan Marin Cedeño , ingrid Trajos Gullérrez, Wibert Segura
Brenes y Vilma Calderón Navarrete, se apersonaron a esta alzada y manifestaron no tener deseos de ser terceros interesados an
esla ceusa (foño 151).7) En ofido No. OFRFG-29-2012 del 26 de octubre del 2012, el actual VicePresidente de la hnta
Administraiiva, señor Manuel Enrique Prada, informó a esto Tribunal que el señor Sergio Mora Cascante renunció a la Junta
Adminisiradiva, que estuvo de vacaciones en Costa Rica pero que volvería a Estados Unidos de América (follo 167).
M.- OBJETO DEL RECURSO: Indica el apelante que él ha actuado en aplicación del Decreto Ejeculivo No. 31024-MEP que se
denomina "Reglamanto Goneral de Juntas de Educación y Juntas Adrinisiratvas”, que dispone en al artículo 14 que la olección de
los miembros del citado órgano daben sar propuestos en cinco nóminas de no menos de cinco candidatos que propone el Director,
previa consuta al Cconsejo de Profesores y al Comité Ejocutivo del G: "o nd, Aclara que el edil escogió a la
Junta Administrativa sobre la bose de un nómina presenteda par supuestos miembros de la comunidad de San Sebastián, en
deswplicución abierta del clado reglamento. Agrega que el acuerdo violenta las reglas de la lógica y la conveniencia, conforma la
dispone el art.16 de la Lay Genaral de la Administración Pública, pues el soñor Alen Marin ha sido cuestionado por el manejo de
fondos y otros abusos en dicha Junta.
1M.- Posición del cuerpo edil . Los alegatos dal Concejo Municipal para sostener la decisión tomada, lienden a sostener
que el nombramiento de la Junta Administrativa del Calagio Ricardo Fernández Guardia, obedece a las facultades que el otorga el
Código Municipal, en el artículo 13 inciso g), que le pernile nombrar por mayoria simple, los miembros de las Juntas de Educación.
Ihidica que no existe norma alguna que sujete tel decisión e ningún requisito, tema que ha sido abordado por la Sala Conslitudonal
en las sentencias 2001-3303 del 27 de abril dal 2001 y 2003-8926 del 8 de agoelo del 2003. Esima que con base on el
nto de la Pracs G de la República, Dictamen C-027-2004, al Código Municipal derogó licilamente la
potestad de intervención de órganos diferentes e los Concajos Municipales en estos nombramientos, resuliendo que el
Reglamento General de Juntas de Fducación y Juntas Administralivas, Decreto Ejecutivo No. 31024-MEP, tansgrede la
competencia y autonoma municipal, al regular dicho procedimiento.
MW» Sobre el fondo del asunto. Sala prenenda ancea, a puna an 10d4 de COR. sl el procedimiento regulado en el Decreto
Ejeculivo No. 31024 dal 13 de del 2009, Ganeral de Juntas de Educación y Juntes
Administrativas, a ofecto de que los Concejos Municipales nombren tales órganos an los centras de enseñanza secundaria, les
resulta vinculante, loda vez que no fue aplicado por el Concejo Municipal en el nombrariento que se hiere en el acuerdo venido
en alzada. El Director dol Coleglo Ricardo Fornándoz Guardia, prelende la nulidad de lo actuado, por transgresión al articulo 14 de
dicho Reglamento, que ul efecto dispone:
* Articulo 14.—Les Juntas Adninisiratives serán lin par el Concejo Municipal y cada bitegrante será elegido
de cada una de cinco nóminas de no menos de cinco candidatos que propondrá el Director del Colegio, provía consulta con al
Consajo de Prolesoras y con al Comité Ejacutivo del Gabíarmo Estudianti.*
Este Tebunal no puede compartir la tesis desarrolada par la representación municipal, por los siguientes motivos: 1) Si bion es
ciesto que los ayuntamientos $e consfiluyen como goblernos locales con autonomia, ello no puede entenderse como una
independencia absoluta del reslo de la conformación estatal. A A Ce
componen el Estedo, impone que exsian Ñ de courdi ión interinslitucional tendientes a garantizar la
ooos ba send POLEA: Lies ¡la papa ¡a calar pias la amaral Jl de los Ss de
Educación y Administrativas, pues son entidades de derecho público creadas desde el Código de Educación de 1944 y
desarrollado en la Ley Fundamental de Educación de 1957, que no pueden responder de manera autónoma en su gesllón ni son
frganos y que a locales, pues ello sería de su condición de z
audhares del Ministerio de Educación Pública (Estado Central). Además, su ri 'a proviene, nte, de
transferencias dal Presupuesto Ordinario de la República, al Us Prieta de msicaila Lay RU 20dO dl 28 de
sallembre de 1957., e reguló el mecanismo de nombramiento de las Juntas de Educación, al disponerse lo siguiente:
“ARTICULO 42.-
Las Juntas de ción como delsgaci de las Municip: Sarán awilores de lo Administración
Pública y sentrán, a le vez, como agencias para asogurar la infogración de la comunidad y la escuela.
ARTICULO 43.-
Cada Insilución de Enseñanza Media contará con ua Junta Adminisirativo nombrada por la Municipalidad respectiva, de las ternas
emiados por las Consajos de Profesores correspondientes...” :
Las anlerioros normas se complementaran con el Código Municipal antarior -Ley 4574 del 04 de mayo de 1970-, que dispuso, en
su articulo 21 inciso 1), que era abibución del Concejo Municipal, "Nombrar directamente a los miembros de les Juntes
ratives de centros oficiales de ñ los cuales sólo podrán ser remorádos con justa causa”, disposición que es
reilerada en el actual Cádigo Municipal -Ley 7/94 vigente desde el 18 de mayo de 1998-, en la que únicamante se agragó que sa
requiere de una mayoría simple del cuarpo edil, para su nombrarrianto. 3) El Reglamento Ganeral de Juntas de Educación y
Juntas Adirinistrativas -Decreto Ejecutivo No. 31024 del 13 de febrero del 2003 - dispuso en el artículo que "Las Juntas
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Administrativas serán nombradas directamente por el Concejo Municipal y cada integrante sará elegido de cada una de cinco
nóminas de no menos de cinco candidatos que propondrá el Director del Colagio, previa consulta con el Consejo de Profesores y
con el Comité Ejeculio del Gabiarno Estudiantil." 4) A crilario de este Tribunal, a la fecha no exóste derogatoria tácila alguna de *
ninguna norma, como ha entendido la Procuraduría Genoral de la República, Por el cantrarlo, aprecia este Tribunal que toda la
normativa que rige la materia es, sin duda, armoniosa y, además, tlene total vigencia. No puede el Concejo Municipal, transgredir
na norma de orden legal cuya aplicación es indisculible, cual es la contenida en el artículo 43 de la Ley Fundamental de
Educación, en donde someta al goblemo local, a recibir la integración de la tema que envía el Consejo de Profesores
correspondiente. Dicho ordinal coinckle y es desarrallado en el artículo 14 del citado Decreto Ejecutivo. Sobra este particular,
debe Indicarse que las municipalidades, a diferencia de lo que esgrime el cuerpo edil, ostentan capacidad reglamentaria respecto
de su organización y servicio (artículo 14 Inciso a) del Código Municipal), en lo que as reflara al ordenamiento urbano (articulo 15
de la Ley de Planificación Urbana) y de iniciativa de formación de ley ordinaria en moleria tribularia (sometida a la Asamblea
Legislativa por artículo 121 constitucional). Empero, la autonomía municipal implica, eso si, el somelimiento de todas sus
decisiones al marco de legalidad administrativa, de modo tal que loda lay de orden público, la vincula. Es incorrecto que el cuerpo
edil entienda que su rango de discrecionalidad llega, en este caso, al punto de no someterse al bloque de legalkdad existente, pues
elo es una clara transgresión al artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, deroganda y desaplicando lo dispuesto
en la Ley Fundamental de Educación, que la obliga a redbir las ternas del coleglo respectivo, a efecto de nombrar su Junta
Adminisiraliva. Nótese, Inclusive, la razonabilidad de la norma, pues en efecto son las personas que están en el centro educallvo,
quienes tienen el para pre las cuyas cl personales y hasta profesionales sean aptas para la
administración de la junta de administración, resullando inapropiada e Incorrecta, la escogencia libre y absoluta de talas
integrantes por parte del cuerpo edil. En esta caso impera la aplicación de una normativa especial, que armoniza parfectamente con
el numeral 13 inciso g) del Código Municipal, de donde no se puede más que condluir que as obligatorio, para la corporación
municipal, recibir y respetar la torna enviada por el colegio a electo de nombrar la Junta Administrativa, no pudiendo elegir a
ninguna persona que no sea aquella expresamente ofrecida en tales términos, En el supuesto contrario, todo lo actuado resulta
vicdlado de nulidad absoluta por transgresión al ordenamiento jurídico administrativa, Es por ello que el acuerdo tercero del
Concejo Municipal de San José, do la sesión extraordinaria 14 del 8 de noviembre del 2010, tiene vicios de nulidad
absoluta, el tanto Ignoró la propuesta enviada por el Director del Coleglo, prevla consulta al cuerpo de profesores,
y nombró la Junta Administrativa con base en una terna enviada por vecinos de la localidad. Debe adarar este Tribunal,
que el examan que se hace an esta instancia es de estricta legalidad conforme lo dispone el articulo 181 de la Ley General de la
Acerinistración Pública, competencia quo es diferente a la de la Sala Constitucional, en donde se hace un oxamen a la luz de los
postutados consiltucionales. No habiendo ulterlor recurso, so da por agotada la via administrativa.
POR TANTO
Se anula el acuerdo Impugnado, sea el tomado por el tomado por el Concejo Municipal de San Josá, acuerdo 3, articulo |, de la
sesión extraordinaria 14, celebrada el 8 de noviembre del 2010, Sa da por agotada la via administrativa.
Evelyn Solano Ulloa
Marianella Alvarez Molina Claudia Salazar Bolaños
.
Exp: 11-000929-1027-CA
Municipal
Roberto Pantagua imánez c/ Municipalidad de San San José
Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción ylo
distribución en forma onerosa.
Es copla fio! del original - Tomado del Nexus P. el: 18-08-2021 09:06:55,
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Tribunal Ci ativo Sacción II!
Resolución N' 00523 - 2012
Fecha de la Resolución: 06 de Diciembre del 2012 a las 2:20 p. m.
Expediente: 11:002249-1027.CA
Redactado por: Marianella Alvarez Molina
Clase de asunto: Apelación Municipal
Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL.
Temas (descriptores): Autonomía municipal
Subtomas:
+ Alcances en relación al nombramiento de jos miembros de las Juntas de Educación.
Sentencias en iqual sontido
Texto de la Resolución
Tribunal Contencioso Administrativo,
H Circulto Judicial de San Josá, Edificio Anexo A
Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33
Correo Electrónico iproca-sgdoclpoder-judiclal.go,cr
EXPEDIENTE: 11-002249-1027-CA
ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL
RECURRENTE: JUAN BONILLA ARTAVIA Y OTROS
RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
TERCEROS: HEINER UGALDE FALLAS Y OTRO
No. 523-2012
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL Il CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.
Goicoechea, a las catorce horas veinte minutos dal seís de didlambre dal dos mil doca.-
Recurso de apelación interpuesto por JUAN BONILLA ARTAVIA, contador, cédula de identidad múmero 1-383-619; RÓGER
MORA MORA, funcionario bancario, cédula de Identidad 1-750-785; WALTER VINDAS JIMÉNEZ, asesor partamantario, cédula
número 1-634-751 y CARLOS MONGE BADILLA, economista, cédula 1-1176-0712, todos mayores, egresados dal Liveo de Costa
Rica y vecinos del Cunlón Caniral de San José; conira el acuerdo número 5, artículo MV, de la sesión ordinaria número 17,
celebrada el 24 de agosto del dos mil diez, por el CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ. Se tienen como terceros Interesados a
HEINER RAFAEL UGALDE FALLAS, cédula de kentidad número 1-951-730; y a ROBERTO AVENDAÑO CHINCHILLA, cédula
número 1-0351-0238.
Redacta la jueza Álvarez Molina, con el voto afirmativo de las juezas Solano Ulloa y Bolaños Salazar; y,
CONSIDERANDO:
10,- HECHOS PROBADOS, Sw tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para
este proceso; 1) Que el veinte de abril dol dos mil diez, lsana Hernández Ramírez, cédula de Identidad 1-499-695 y Bernal López
Lápez, cúdula de identidad número 9-013-441, presentaron ante el Concejo Municipal de San José, renuncia a su condición de
riombros de la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica (folio 10 del expediente); 2) Que por oficio número L,C,R, 00440-2010
del veintitrés de jullo del dos mil diez, el Director del Lloso de Costa Rica, presentó al Concejo Municipal de San José, tros ternas
«conformadas cada una por tres personas, a fin de escoger a lres riembros de la Junta Administrativa de ese centro educativo. Que
en ninguna de las tres ternas figuraban los terceros Meiner Rafael Ugalde Fallas, cédula de Identidad número 1-951-730, ni
Roberto Avendaño Chinchilla, cédula número 1-0351-0238 (foo 11 del expediente); 3) Que el diecialeta de agosto del dos mil diez,
leana Hemández Ramirez, códula de identidad 1-499-695, presentó una gestión ante al Concejo Municipal de San José, en que
deja sin efecto la renuncia a su condición de miembro de la Junta Administrativa dal Liceo de Costa Rica, que presentó al 20 de
abril del dos mil diez (fotos 12 y 13 dal expadiante); 4) Que a las nueve horas veintisiete minutos del veinticuatro de agosto del dos
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mil diaz, Bernal López López, cádule de identidad número 9-013-441, presentó ante la Oficina de Corrisiones de ta Municipal
San José, un escrito a fin de *..ralificar y presentar formalmente mi renuncia como miembro de la Junta Administrativa del Liceo de >
Costa Rica..." (folios 18 y 19 del expediente); 5) Que a lhs diez horas encuenta y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos'
má diaz, Femando Solano Mora, cádula do identidad número 1-880-303, presentó ante le Oficina de Comlslones de la "
Municipalidad de San Josá, un escrito a fin de ”...manifeslares, que ralifico mi cha coro má de la Junta inistrativa
del Liceo de Coste Rica, cuya carta fue entregada tanto al Director de esta institución, como (sic) la Junta Administrativo...” (Folos
20 y 21 del expediente); 6) Que el veinticuatro de agosto del dos aril diez, la Comisión de Goblerno y Adminlatración de la
Municipalidad de San Josó, por dictamen número 028-CGA-2010, recomendó al Concejo Municipal *...acoger la soficitud
presenteda por medio del Msc. Miltan Rojas Méndez de la Junta Administrativa del "Liceo de Costo Rica”, para quo so apruabe el
nombramiento del Lic. Heiner Uyakte Fallos, códul»s 1-951-730, en sustitución del Lic. Bernal López, cédula 9-013-441 y al Sr.
Roberto Avendaño Chinchilla, cádula 1-0351-0238, en sustitución de Fernando Solana Mora, cédula 1-660-303, por renuncia de
los das...” (loli 17 del expediente); 7) Que por acuerdo número 5, artículo N, de la sesión ordinaria número 17, celebrada el 24 de
agosto dol dos mil diez, el Concejo Municipal de San José dispuso: ”...Apruébese y tómese acuerdo en referencia al dictamen 028-
CGA-2010 de la COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN (...) ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”. Dicho acuerdo
fe notificado a Miton Rojas Méndez de la Junta Administraliva del Liceo de Costa Rica, a las onos horas un minuto del velntsiete de
agosto del dos mil diez, al fax número 2221-3768 (folios 14 a 16 del expediento); 8) Que el volntisóls de agosto del dos mil diez, los
recurrentes plantearon ante el Concejo Municipal de San José, recurso da revocatoria con apelación en subsidio contra el acuerdo
número 5, artículo (, de la sesión ordinaria número 17, celebrada al 24 de agosto del dos mil diez, por considerar que es contrario
al procedimiento dispuesto en el artículo 14 dal Decreto Ejecutivo número 31024-MCP, toda vez que sl blon os cierto, el Cancajo
Municipal tieno la potestad de nombrar directamante y por mayorla simple a los miembros de las Juntas de Educación ylo
Administrativas, dicha potestad debe ser ojercida conforme al procedimiento establecido en la Ley Fundamental de Educación y
desarrollado en el Dacreto Ejecutivo número 31024-MEP. Asimismo, indicaran que el nombrariento impugnado, resulta contrario a
la prohibición dispuesta en el numeral 11 del Reglamento Ganeral de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, pues Heiner
Ugalde Fallas es el Presidente del Comitá Cantonal de Deportes y Recreación de San José, mientras que Roberto Avondafo
Chinchilla, es Asesor Económico de ese mismo Corrilé Cantonal de Deportes (folios 22 a 25 del expediente); 9) Que por acuerdo
número 8, artículo MW, de la sesión ordinaria número 48 del 28 de marzo del dos mil once, el Concejo Municipal de San José acogió
el dictamen número 189-CAJ2011 de la Comisión de Jurídicos, en el sentido de que ”...se acoja parcialmente el recurso de
revocatoria incoado en cuanto e le designación del sañor Roberto Avendaño, motivo por el cual se revoca su nombramiento y sa
rechace en cuanto al soñor Helner Ugalde por na alcanzarle la prohibición del articulo 11 del Reglamento de rito ssgún el dictamen
de la Procuraduría citado (...) ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO...” (folios 39 a 44 del expediente); 10) Que por acuerdo
múmero 10, arlicado U de la sesión extraordinaria número 41 del onos de diciembre del dos mi once, el Concejo Municipal de San
José dispuso: ”...Se adiciona el acuerdo A, artículo IV de le Sesión Ordinaria 48 del 28 de marzo del 2011, adoptado por esto
Concejo Municipal en el sentido que se aloven lo aulos para la atención del recurso de apelación ante el Tribuna! Contencioso
Adrránistraivo y Cid! de Hacienda a quien como Superior Jerárquico Imprapío le corresponde resolver le misma, para tal afecto se
empleza JUAN BONILLA ARTAVIA, ROGER MORA MORA, WALTER VINDAS JIMÉNEZ Y CARLOS MONGE BADILLA como
actores y al señor ROBERTO AVENDAÑO CHINCHILLA como interesado, para que en el plazo de 6 días acudan anle el superior
en dofonsa de sus inloresas..." (laos 53 e 55 del expediente); 11) Que por aulo de las diez horas treinta y cuatro minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil doco, que fue corregido por auto de las catorce horas y cuatro minutos de esa misma fecha, la
Jueza Tramiladora de la Sacción Teroera de este Tribunal ordenó: 1) Olorgar audiencia por tres dias a Helner Ugalde Fallas, para
que si bien lo tenía, se apersonara como tercero interesado; 1) *...con raspacto al señor Roberto Avendaño Chinchilla, quién según
resolución de las 08:48 horas del velnte de setiembre del año dos mi once, figura como interesado en el presente proceso, y en
razón de que no consta en el expediente que el mismo le fiswese notificado, se ardena noficar la resolución de las 13:21 horas del
colorce de marzo del dos mil doce...”. Que dichas resoluciones les fueron notificadas a los terceros, el veinte de noviambra del dos
mil doce, al número de tax 2222-4027, que señalaron para tal efecto (foños 74 a 89 del expediente); 12) Qua no obstante lo
anterior, a las troce horas éncuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, se hace constar qué no hay esorilos
pendientes por agregar al expediente númoro 11-002249-1027.CA, por lo que, Helner Ugalde Fallas y Roberto Avendaño
Chinchills, no 48 aparsonaron como tercaros interesados (folio 89 vusito dol expediente).
llo,- OBJETO DEL RECURSO.- Los apelantes, consideran que el acuerdo Impugnado es contrarlo al procedimiento dispueato en
el articulo 14 del Ducrelo Ejecutivo número 31024-MEP, toda vez que si bien es cierto, al Concejo Municipal tiene la polestad de
nombrar directamente y por mayoría simple a las miembros de las Juntas de Educación y/o Administrativas, dicha potestad debe ser
ejercida conforme al procedimiento establecido en la Ley F tal de ción y desarrollado en el Decrato Ejecutivo número
31024-MEP, lo cual no se cumplió en este caso, no sólo porque el Director del Liceo sólo envió tres ternas conformadas cada una
por tres personas; sino tambión, por que las personas que fueron designadas en suslilución de los miembros que presuntamente
hablan renunciando antes de que se tomera el acuerdo cuestionado, no figuran en ninguna de las lernas presentadas al efecto,
desde el mes de jullo del dos mil diez Asimismo, indican que el nombramiento impugnado, resulta contrario a la prohibición
dispuesta en ol numeral 11 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administralivas, pues Hoiner Ugalde Fallas es
el Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación da San José, mientras que Roberto Avendaño Chinchilla, es Asesor
Económico de ese mismo Comité Cantonal de Deportes, Por su parte, el representante de la Municipalidad de San José ,
sostiene que el acuerdo Impugnedo está ajustado a derecho, toda vez que de conforrridad con lo dispuesto en el indso g) del
articulo 13 de Código Municipal, es polestad del Concejo Municipal escoger directamente a quiénes infegrarán las Juntas de
Educación y/o Juntas Adminisiralivas, Alega que la norma lranecrita no menciona ningún requisito al que deban sujotarso, tema que
ha abordado tanto la Sala Constitucional de la Corle Suprema de Justicia, en sentencias número 2001-3303 de las nueve horas
cuarenta y un minutos del veintisiete de abril del dos mil uno y 2003-09923 de las diecisiete horas treinta minutos del 26 de agosto
del dos mil tres; como el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de jerarca impropia hifásico, en resolución número 2008-
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00002 del onco de enero del dos mil ocho, indica que en el caso del nombramiento de Heiner Ugalde Fallas, no se contraviene el
y aírtículo 11 del Decreto Ejecutivo número 31024-MEP, toda vez que los miembros que integran el órgano deliberativo del Comi!
*Cantonal de Deportes —como es el caso de Ugalde Fallas, que se desempeña como Presidente del Comité Cantonal de Deportes
Recreación del Canión Central de San José-, aún cuando son funcionarios públicos, no están sometidos e una relación de empleo
público de carácter estatutario, toda vez que son nombrados en asamblea general convocada al efecto por el Comitá Cantonal, por
un perlodo de dos años —pudiendo ser reeleclos- y no devengarán dietas ni rermneración alguna. En razón de lo expuesto,
considera que el acuerdo impugnado se encuentra conforme a derecho.
Mlo,- SOBRE EL CASO CONCRETO, Fste Tribunal, en resolución múmara 461-2012 de las diedsáls horas trelnta minutos del
traínta y uno de octubre del dos mil doce, se pronunció sobre hechos similares a los que equi se impugnan, relacionados con el
Incumplimiento por parte del Concejo Municipal recurrido, del procedimiento de designación de las Juntas Administrativas previsto
en el arlículo 43 de la Ley Fundamental de Educación y 14 del Reglamento General de Juntas de Educación y Junta Administrallvas
(Decreto Ejecutivo númaro 31024-MEP), en el sentido de que:
».... En la presente causa, se pone en tela de discusión, si el procedimiento regulado en el Decreto Ejecutivo No. 31024 del 13 de
rero del 2003, de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, a efecto de que los Concejos
Municipales nombren teles órganos en los centros de enseñanza secumdería, les resulta Mnculante, toca vez que no fue aplicado
por el Concajo Municipal en el nombramiento que se hiciore en el acuerdo venklo en alzada. E Director del Colegio Ricardo
Faméndez Guardis, pretende le nulldad de lo actuado, por transgresión al articulo 14 de dicho Reglamento, que al efecto dispone:
* Articulo 14.—Las Juntas Adminisiralivos serán nombredas directamente por el Concajo Municipal y ceda Integrante será elegido
de cada una de cinco nóminas de no menos de cinco candidelos que propondrá el Director del Colegio, prevía consulla con el
Consajo de Profesores y con el Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil.”
Esla Tribianal no pueda o hn dosis de por la tación municipal, par los siguiantes motivos: 1) SI blen es
cierto que los ayuntamientos se constiluyen como gobiernos locales con aulonomía, elo no puedo entenderse como une
Indepandencia absoluta del resto de la conformación estatal. Elo por cuanto la Integración de Jos distintos entes y órganos que
componen el Estado, impone que existen mecanismos de coordinación y colaboración interinstituciona! tendientes a garantizar la
eficioncio en los sercios públicos, Desde esta perspectiva, debe entenderse primero ls naturaleza jurídica de las Juntas de
Ed yA pues son de derecho fica creedes desde el Código de Educación de 1944 y
a ts
Órganos a pues elo sería su de organismos
auodros del Ministao de Educación Pública (Estado Central Además, su sostenimiento financiero proviene, mayorktarlamente, de
cias del Pre: o de la República. 2) Desde la Ley Fundamental de Educación -Ley No. 2160 del 25 de
setiembre de 1957-, se reguló ef mecanismo de nombramiento de las Juntas de Educación, al disponerse lo siguiente:
“ARTICULO 42.-
Las Juntas de Educación actuarán como delegaciones de las Municipalidades. Serán organismos audiares de le Administración
Pública y sorvirán, a la voz, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela,
ARTÍCULO 43.-
Cada Institución de Enseñanza Media contará con una Junta Administrativa nombrada por la Municipalidad respectiva, de las ternas
senvadas por los Ci de Profesores correspon .
Las anteriores normas se complementaron con el Código Municipal anterior -Ley 4574 del 04 de mayo de 1970-, que dispuso, en
su artículo 21 Inciso f), que era atribución del Concajo Municipal, "Nombrar directamente a los miembros de las Jiumtas
Administrativas de cantros oficiales de enseñanza, los cuales sólo podrán ser removidos con justa causa”, disposición que es
rellerada en el actual Código Municipal -Lay 7794 vigente desde al 18 de mayo de 1998-, en la que Únicamente se agregó que se
requiere de una mayoría simple del cuerpo edil, para su ie 3) El Regí de Juntas de Edic y
Juntas Administrativas -Decroto Ejecutivo No. 31024 del 13 de fobroro del 2003 - dispuso en ol artículo que "Las Juntas
Administrativas serán nombradas dleclamente por el Concejo Municipal y ceda integrante será elegido de cade una de cinco
nóminas de no menos de cinco candidatos que propondrá el Director del Colegio, prevía consulta can el Consejo de Profesores y
con al Comité Ejeculio del Goblerno EstucantW.” 4) A crlterío de este Tribunal, a la fecha no exisie derogatorís tácita alguna de
minguna norma, como ha entendido la Procuraduría General de la República. Por el confrario, aprecia este Tribunal que toda la
a ¿Ha puecia sl Const Munialcaltruazacedie
periorlas dnde Ixlicares que los sarilpeldaca, a diiencio dilo qué esgrima el cuerpo edil calanden capacliod roplaimendacda
respacio de su organización y servicio (artículo 14 Inciso a) del Código Municipal), en lo que se reflera al ordenamiento urbano
(artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana) y de inicialiva de formación de ley ordinaria an mataria tributaria (sometida a le
Asamblea Legislativa por artícuso 121 constitucional). Empero, la autonomía municipal Implica, oso 8l, el sometimiento de todas us
al marco de ñ AE AA EAU RIERA
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*249 ACTA N*64 Ordinaria.
profesionales sean aplas para la administración de la junta de administración, resultando Inapraplads e Incorrecta, la escogencia”
libre y absolute de tales integrantes por parte del cuerpo od. En esto caso impera la aplicación de una normativo especial, que
o a e o O OO ME e A dE A a al E
contrario, Joso lo achaca reali lado da iio 2s00 bis POr pAnaGroDiO al cidarailonas ocio dei Es por elo
que el acuerdo tercero del Concejo Municipal de San José, de la sesión extraordinaria 14 del 8 de noviembre del 2010, tiene
vicios de nulidad absoluta, en el tanto lgnoró la propuesta enviada por el Director del Coleglo, previa consulta al cuerpo de
profesores, y nombró la Junta Administrativa con base en una terna enviada por vecinos de la localidad. Debe aclarar aste
Tribunsl, que el examen que se hace en esta instancia es de estricta legalidad conforme lo dispone el artículo 181 de la Loy
General de la Administración Pública, competencia que es diferente a la de la Sala Constitucional, en dande ss hace un examen a
£r luz de los postulados consiilucionales, No habiendo ulterior recurso, se de por agotada le we administrativa...” (los resaltados
no son del original) .
Coma no existe molivo para varlar el criterio vertido en aquella oportunidad, y dado que lo pretendido con el recurso es impugnar el
procedimiento de nombramiento de Helner Ugalde Fallas, como miembro de la Junta Adrriniatrativa del Liceo de Costa Hica en
sustitución de Bernal López López, quién presentó renuncia a su cargo desde el veinte de abril del dos mil diez y la ratificó el
velnticuatro de agosto del dos mil diaz (folios 10, 18 y 19 del expediene), esla Tribunal estima que las consideraciones contenidas
en la resolución parcialmente Iranscrta, resultan aplicables al caso concreto. En ese sentido se tiene por demostrado, que el
acuerdo 6, arlículo MV, de la sesión ordinaria 17 del 24 de agosto del dos mil diez, tiene vicios de nulidad abeoluta, en el tanto
ignoró la propuesta enviada por el Director del Liceo de Costa Rica, mediante oficio L-C.R, 00440-2010 del 23 de Julio
del dos mil dlez ¡falo 11 del expediente) y nombró con bese en *.../a solicitud presentada por medio del Msc. Miton Rojas
Méndez de la Junta Adminisirotiva des "Liceo de Casta Rica”, para que se apruebe el nombramiento del Lic. Haíner Ugalde Falles,
cédula 1-951-730, en sustitución del Lic. Bernal López, códuta 9-013-441 y al Sr. Roberto Avendaño Chinchilla, códula 1-0351-
0238, en sustitución de Femando Solano Mora, cédula 1-660-303, par renuncia de los dos...” (folios 14, 15, 17 del expediento). En
este punto, cabe resaltar que en ninguna de jas tres ternas, conformadas por tres postulantes, que presentó el Director
del Liceo de Costa Rica ante el Concejo Municipal de San Josá, mediante oficio LC.R. 00440-2010 del 23 de Jullo del
dos mil diez, figuraban los terceros Helner Rafael Ugaldo Fallas, cédula de Identidad múmero 1-951-730, ni Roberto Avendaño
Chinchilla, cédula número 1-0351-0238, como postulantes a de la Junta y de eso centro (folio 11
del expediente). En razón de que al acuerdo Impugnado adolece de un viclo sustancial del procedimiento (numerales 129, 158
Ínciso 2), 182 y 223 de la Ley Genoral de la Administración Pública) que resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 43 de la
Ley Fundamental de Educación y 14 dal Reglamento Genere! de Juntas de Educación y Junta Administrativas (Decreto Ejecutivo
número 31024-MEP), rasulta innecesario refaricse a los restantes argumentos en que los recurrentes sustentar sus agravios, a
pr os A roviroo de spitacin aio y da cima, rita dl aeiada dl ano A. artículo NM. de la
sesión ordinaria 17 del 24 de agosto del dos mil diaz, adoptado por el Concajo Municipal de San José. Se da por agotada la vía
administrativa,»
POR TANTO.
Se acoge el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, se anula ol acuerdo el acuerdo 5, articulo M, de la sesión
ordinaria 17 del 24 de agosto del dos mil dlez, adoptado por el Concejo Municipal de San José. Se da por agolada la via
administrativa,
Evelyn Solano Ulloa
Marianella Álvarez Molina Claudia Elona Bolaños Salazar
EXPEDIENTE: 11-002249-1027-CA
ASUNTO: APELACIÓN MUNICIPAL
RECURRENTE: JUAN BONILLA ARTAVIA Y OTROS
RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
TERCEROS; HEINER UGALDE FALLAS Y OTRO
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*250 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
l
Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL del Poder Judiclal. Prohibida su reproducción y!o
distribución en forma onerosa.
Es copla fiel del original - Tomado del Nexus PJ el: 24 47,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO N* 2474
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Ronald Marín Castillo, jefe
de Supervisión, tel: 8361-82-59, dice:
Oficio DREG-SCE05-0081-2021
Los suscritos abajo firmantes miembros del Comité de Supervisión de la Supervisión
O5-Roxana, solicitamos respetuosamente su colaboración y apoyo para con
algunos proyectos que se están visualizando en la infraestructura de la Supervisión
05. Ya que dicha infraestructura esta vieja y no se cuenta con presupuesto para
mejorar la infraestructura por lo que se acude a la gran cooperación que sabemos
tiene esta Municipalidad para con la comunidad de Pococí, a fin de dar solución
a algunos inconvenientes estructurales, mejorar y embellecer la aficiona de
supervisión de nuestro circuito.
Dado lo anterior procedemos a adjuntar las copias de las facturas proformas
realizadas con la lista de materiales que creemos se requieren para realizar las
mejoras de la infraestructura.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePacoci
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0252
PAGINA N*251 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
IN A
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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE GUÁ! mico
' f 1 ¡ep SUPERVISIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS porta usselón Mepional
Ecce Púa ROXANA, POCOCÍ, LIMÓN uc ip
TELEFAX 2763-3911
Roxana, Pococí, 07 de mayo del 2021.
-SCEOS 0! =
Señores
Consejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Los suscritos abajo firmantes miembros del Comité de Supervisión de la Supervisión 05-Roxana,
solicitamos respetuosamente su colaboración y apoyo para con algunos proyectos que se están
visualizando en la infraestructura de la Supervisión 05. Ya que dicha infraestructura esta vieja y no se
cuenta con presupuesto para mejorar la infraestructura por lo que se acude a la gran cooperación que
sabemos tiene esta Municipalidad para con la comunidad de Pococí, a fin de dar solución a algunos
inconvenientes estructurales, mejorar y embellecer la aficiona de supervisión de nuestro circuito.
Dado lo anterior procedemos a adjuntar las copias de las factura proformas realizadas con la lista
de materiales que creemos se requieren para realizar las mejoras de la infraestructura.
Cordialmente;
NOMBRE y FIRMA CÉDULA |
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00255
PAGINA N*254 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08,2021
ACUERDO N* 2475
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Ligia Ester Barquero
Villarreal, Secretaria  Recomm Filial Limón, tel: 6078-12-12, correo:
filiallimonrecomm.cr dice:
Recomm
Red Costarricense de Mujeres Municipalistas FILIAL LIMÓN
Limón 19 de agosto de 2021
Directoras del Concejo Municipal
Municipalidad del cantón de Pococi.
La Junta Directiva de La Filial de Limón de la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas
les brinda un caluroso saludo.
Tenemos el agrado de Invitar a Vice-Alcaldesa, Regidoras propietarias, suplentes, Sindicas
y Concejales de Distrito,
La Junta Directiva de la Recomm Filial Limón, estamos programando asamblea extraordinaria para
presentar informes. Dios primero será presencial, en el cantón de Guácimo. Sabemos la situación
que hemos pasado a nivel nacional por motivos de la pandemia COVID-19 y DELTA que está
iniciando. Es por este motivo se les solicita muy respetuosamente, las que pueden participar en la
asamblea; nos comuniquen a más tardar el 24 agosto; esto con el fin de verlo de transporte y
alimentación.
FECHA: viernes 17 de setiembre de 2021. Se realizará en el Cantón de Guácimo dando
inicio en primera convocatoria a las de 9:00 am.
Les agradezco su repuesta.
Luegose les hará llegar la invitación formal indicando el lugar donde seva a realizar.
Saludos y bendiciones. Atentamente,
Ligía Ester Barquero Villarreal
Secretaria Recomm Filial Limón
Teléfono 6078 1212
Correo electrónico filiallimon(Orecomm.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda Abierta la Invitación.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI )
PAGINA N*255 ACTA N*64 Ordinaria, 26-08- 2921
ACUERDO N* 2476
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor William Giraldo Velasco,
Presidente Asociación de Cámara de Comercio y Afines del cantón de Pococí,
tel: 8974-74-89, correo: infoWCcpococi.go.ora dice:
Oficio CCP-061-2021
Cu CÁMARA DE COMERCIO DE POCOCÍ
CCP-061-2021
Guápiles, 18 de agosto del 2021
Señora
Yorleny León Marchena
Comisión Curibe
Asamblea Legislativa
"Tenemos conocimiento que se está tramitando el expediente legislativo 20.538 “Creación del cantón
séptimo de la provincia de Limón denominado Cariari”. Hasta donde tenemos entendido, pero no
matificado el proyecto busca segregar del cantón de Pococi todo el distrito Cariari, parte del distrito de la
Rita y el distrito de Colorado para formar un nuevo cantón independiente al de Pococí.
Evidentemente la creación de un nuevo cantón no puede obedecer a una iniciativa sin analizar, ni
profundizar de una o varias personas, requiere de un aválisis profundo donde se contesten las siguientes
interrogantes:
¿Para qué quiero conformar un nuevo cantón?
- ¿Cuil es la limitación territorial exucta de ese nuevo cuntón?
- — ¿Cuiles son las actividades económicas que hoy sostiene ese territorio que se constituiría ese
ttevo cantón?
- ¿Cuál debe ser el modelo de desarrollo de ese hipotético nuevo cantón?
¿Cuáles serian los servicios e instituciones públicas que se deberán instalar en el nuevo cantón?
¿Qué tipo de infraesteuctura vial y en qué estado se encuentra la misma? Esto es especialmente
relevante, ya que, por lo general, es un tema de administración municipal que requiere de rubros
económicos importantes tanto para construcción, mejoramiento y muntenimiento de vías.
- ¿Cómo se conformará el nuevo gobierno local que dirigirá esa unidad administrativa?
Tgualmente, algunos procedimientos de ley que me imagino ya la comisión habrá analizado, como lo son:
- La consideración del artículo 9, de la ley 4366, sobre división territorial administrativa, que indica
“que ui el cantón desmembrado, ui el resultame quedarán con una población menor a un 196 de
la población del territorio nacional”.
Tel: 8974 7489. Correo electrónico; info Pecpococi.crg
Centra Comercial El Carao, 2d0 piso. Guépies, Pocoti Limón
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0257
PAGINA N*256 ACTA N*é4 Ordinaria. 26-08-2021
(Bos CÁMARA DE COMERCIO DE POCOCÍ
- Evidentemente la creación de un cantón conlleva a su vez la creación o ratificación de distritos,
según el artículo 14, de la ley 4366, establece que “los interesados en solicitar la creación de
nuevos distritos demostraran que el territorio del distrito del proyecto tiene una población mínima
del 10% de la población total del respectivo cantón y que el distrito o distritos que desean
desmembrar también conservan ese mismo porcentaje de población, siempre que no sea menos a
los 2000 habitantes”.
¿Se tiene claro cuáles distritos van a conformar el nuevo cantón?
¿Se ha ratificado fehacientemente y sin lugar a duda que estos distritos resultantes cuentan con al
menos un 10% de la población del cantón propuesto?
¿Se ha verificado que a los distritos que se les segregue territorio para sumarle al nuevo cantón les
quede una población de al menos el 10% del cantón madre?
¿Tienen un mapa o un levantamiento perimetral detallado del árca que conformaría el nuevo cantón?
¿Si este nuevo cantón propuesto es colindante con el cantón de Sarapiquí hacia el sector de Ticaban,
se ha contemplado que en la zona conocida como Caño Seco los limites administrativos no están bien
definidos?
Es de lógica suponer, que la comisión legislativa ha hecho el esfuerzo de verificar todas estas
variables legales que implica la creación de un nuevo cantón, pero adicionalmente a esto hay
elementos de índole social, económico y de probidad, que son importantes de valorar que deben de
buscar como fin máximo que la creación de este nuevo cantón (Cariari) sea cn búsqueda de un
beneficio social para sus habitantes y que no desmejore las condiciones del cantón desmembrado
(Pococí).
Como ciudadanos activos del cantón de Pococi y preocupados por el bienestar de la región percibimos,
podemos estar equivocados, que el expediente que se está llevando en la asamblea legislativa no ha sido
lo suficientemente socializado en nuestro cantón inclusive en los cantones aledaños, como podría ser
Sarapiqui y Guácimo. Consideramos que se debe realizar un esfuerzo y convocar mesas de diálogo antes
de tomar una decisión definitiva, donde participen la comunidad, y los actores sociales de la región.
En concreto les solicitamos a la comisión caribe lo siguiente, antes de emitir criterio alguno y de elevar
el expediente al plenario:
- — Presentar ante la comunidad de Pococí y a los interesados en general el proyecto, así como loa
hallazgos en el proceso de estudio se hallan tenido.
- — Compartir el mapa de la división territorial propuesta.
- — Crear mesas de consulta a los actores sociales del cantón.
Tel: 8974 7489. Correo electrónico: infoBecpococi.org
Centro Comercial El Carao, 2do piso. Guápiles, Pococí, Limón.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePocaci
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100258
PAGINA N*257 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08+20
(Bos CÁMARA DE COMERCIO DE POCOCÍ
Para comunicarse con nosotros al correo infoWYecpococi.org o al teléfono 8974-7489.
Atentamente.
WILLIAM
GIRALDO
“2. VELASCO (FIRMA)
' y 2021,08,20
15:14:01 -06'00*
William Giraldo Velasco
Presidente
Asociación Cámara de Comercio y Afines del cantón de Pococí.
Ce/ Manuel Hernández
Concejo Municipalidad de Pococí
Comisión Caribe
Diputados de la Asamblea Legislativa
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO N* 2477
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Vivianne González Jiménez,
Gestora Capacitación y Formación, tel: 2507-11-84, correo: vgonzalezQifam.go.cr
dice:
Asunto: Invitación a participar Capacitación IFAM,
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Focebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*258 ACTA N*64 Ordinaria.
Moravia, 25 de agosto de 2021
Señoras y señores
Sindicaturas y Concejalias propietarias y suplentes
Concejos de Distrito
CANTÓN DE POcoci
Estimadas señoras y estimados señores:
EL IFAM y la UNED les recuerdan la invitación al Programa de Capacitación para Concejos de Distrito IFAM — UNED 2021-2022,
compuesto de 3 módulos. El IWódulo 1 de este programa se denomina “Gestión Distrital del Desarrollo”, inicia el jueves 2 de
septiembre a las 4:00 p. m. y está compuesto por 4 Seminarios vinuales y gratuitos. Esta invitación está dirigida a todas las
sindicaturas y concejallas, tanto suplentes como propietarias, por lo que les agradeceremos su difusión entre los y las integrantes
de los Concejos de Distrito de su cantón. Para más información se pueden comunicar con la Unidad Capacitación y Formación de
IFAM, correo capacitacionifam go.cr, o con Mamie Sánchez al teléfono 2280-3185 o al correo institutofMuned ac cr
Para participar en estos seminaños solo debe registrarse una única vez en el enlace: IFAM-UNED Capacitación a Concejos de
Distrito y el día antes de cada actividad se le enviará a su correo electrónico el entace de acceso. Adjuntamos afiches con
información sobre contenidos, fechas y otros detalles del Programa
¡Les esperamos!
Vivianne González Jiménez
Gestora 2507-1184
Capacitación y Formación vgonzalezfilam.go.cr
Impulsamos el desarr
CONTENIDOS Y CROMOGRAR
de los seminarios virtuales
Bemiearn: Enaprtiaras del Enereja de Distrito
Kal y tompenercias de ju y Lercujerian) de dera,
parnezacón cutado: dencia es las recomesdaciónes del
cor ejenho dit to, pra e arealos ampliados.
um: Diagañacs disrudal y amapriciión de En anales del desruen
Hertsa me Y penoa ten interarps peleo deraro del <omerio
de dato, la realidad comiera SUQriMeco Guia y compren
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN A
AN
von pur Uan telar, elaborar e prop
GESTIÓN DISTRITAL DEL DESARROLLO Brmminanón: atineta de caretas y
orto de la Ley Ni" 7TSS, Maestes de Trencareno
Presencia
Rendición de cuergas y trarsparento. ilcrmacin y comu
de derarrobo a escola Carral
cad e don TO CeIOS de MPa La
Brmiacndo ML
Comperren: del Concejo de Oatrito
*.
Dingrártco daras! y corprerán dela resbásd de estro
ms
PReficación del deswrato del damro.
2d
Medicion de cuentas y vimparena
Para vs afomanón
ABIERTO PERIODO DE IMSCRIDCIÓN Telílaras. 2240-8135) 1280-8130
Correo: ineemaolianidac er
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda Abierta la invitación y se inserta en actas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*259 ACTA N*64 Ordinaria.
ACUERDO N* 2478
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Jannina Villalobos Solís,
Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, dice:
Oficio DSC-ACD-426-08-2021
Asunto: Voto de Apoyo Proyecto de Ley N*22.514.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Focebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*260 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO
ei
E
DSC-ACD-426-08-2021
San Juan de Tibás, 25 de Agosto de 2021
MBA.
Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva
UNION NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
U.N.G.L.
Señores
Alcaldías Municipales
Intendencias Municipales
Concejos Municipales
Municipalidades del País
Ref.: Proyecto de Ley No, 22.514
Estimada (es) señora (es):
El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO 1-3 en su SESIÓN
ORDINARIA N? 069 celebrada el dia 24 de Agosto del 2021, dispuso lo siguiente:
3. Oficio DE-E-192-08-2021 de la MBA. Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva, UNGL, del
16 de agosto del 2021, dirigido a Alcaldías Municipales, Intendencias Municipales, Concejos
Municipales, Municipalidades del país, Asunto: nos permitimos hacer de su conocimiento cl
Acuerdo 147-2021 tomado en Sesión Ordinaria 22-2021 del Concejo Directivo de la UNGL,
celebrada el 05 de agosto 2021, se aprueba la moción transcrita a continuación presentada por la
dircctiva Mariana Muñoz, y se manifiesta cl apoyo de cste Consejo Directivo al proyecto de ley
22.514 "LEY DE APOYO A SECTOR TURISMO DEBIDO A LAS REPERCUSIONES
DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 26 Y DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY 9635 FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PUBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018 por la relevancia del
proyecto para la recuperación del sector turístico en cantones de todo el pais. Aunado a lo
anterior, les hacemos llegar la ficha técnica del proyecto de ley para que valoren apoyar la
iniciativa, que tiene por objetivos:
Y” Darle crédito fiscal pleno a la compra de bienes y servicios relacionados a la prestación de
servicios de transporte aéreo.
Y” Exceptuar del pago del IVA a los servicios turísticos durante un periodo de $ años a partir de
la entrada cn vigor de csta ley, una tarifa reducida del 4% cn el sexto año, del 8% el séptimo
año y sea en el octavo año que adopten la tarifa general del impuesto. Se conoce y se
acuerda brindar apoyo a esta iniciativa,
SE SOMETE A VOTACION Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES
REGIDORES.
Palídad . 1
Errar OCOCi
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AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0262
PAGINA N*261 ACTA N*%64 Ordinaria. 26-08-2021
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO
pa
dy
SE SOMETE A VOTACION DECLARAR EL ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES.
ACUERDO FIRME,
Atentamente,
JANNINA arameo
VILLALOBOS an
SOLIS (FIRMA) Fsduan1o02
Jannina Villalobos Solís
Secretaria del Concejo Municipal
£> Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda un voto de apoyo a la gestión realizada
por el Concejo Municipal de Tibás.
ACUERDO N* 2479
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Daniela Raquel Fallas
Porras, Secretaria Concejo Municipal de Tarrazú, dice:
Oficio SCMT-466-2021
Y
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*262 ACTA N*64 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
UL 2 ga SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
Mor rd
Oficio SCMT-466-2021
19 de agosto del 2021
Señores
Alcaldías Municipales
Intendencias Municipales
Concejos Municipales
Diputadas y Diputados, Asamblea Legislativa
Estimados señores:
Para los fines correspondientes le transcribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Tarrazú, en Sesión Ordinaria 068-2021, celebrada el día diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno, donde se acuerda:
“ACUERDO $8: El honorable Concejo Municipal de Tarrazú apoya en todos sus
extremos el oficio DE-E-192-08-2021 emitido por la Unión Nacional de Gobiernos
Locales que textualmente dice:
"Por medio de la presente, nos permitimos hacer de su conocimiento el acuerdo
147-2021 tomado en la Sesión Ordinaria 22-2021 del Consejo Directivo de la UNGL,
celebrada el 05 de agosto de 2021, que literalmente dice:
"Acuerdo 147-2021 Se acuerda que, tras el análisis y recomendación
emitida por la Dirección de Incidencia Política y Comunicación, se
aprueba la moción transcrita a continuación presentada por la directiva
Mariana Muñiz, y se manifiesta el apoyo de este Consejo Directivo al
proyecto de ley 22.514 "LEY DE APOYO A SECTOR TURISMO DEBIDO A
LAS REPERCUSIONES DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19,
MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 Y DEL TRANSITORIO
IX DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS, DE
3 DE DICIEMBRE DE 2018 por la relevancia del proyecto para la
recuperación del sector turístico en cantones de todo el país,
Adjuntamos la moción presentada”
Aunado a lo anterior, les hacemos llegar la ficha técnica del proyecto de ley para
que valoren apoyar la iniciativa, que tiene por objetivos:
Darle crédito fiscal pleno a la compra de bienes y servicios relacionados a la
prestación de servicios de transporte aéreo.
San Marcos de Tarrazú tel. 2546-6227. Ext. no secretariaflmunitarrazucr
Municinaliniaa + e
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*263 ACTA N*64 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
Exceptuar del pago del IVA a los servicios turísticos durante un perlodo de 5 años
a partir de la entrada en vigor de esta ley, una tarifa reducida del 4% en el sexto
año, del 8% el séptimo año y sea en el octavo año que adopten la tarifa general del
impuesto.
Adjunto a esta nota la moción presentada en el Consejo Directivo de la UNGL para
que sirva como insumo del análisis del proyecto de ley en cuestión.”
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.”
Sin más por el momento, se suscribe,
Formada dimos
DANIELA por DASELLA MALE
PALAS COMAS
RAQUELFAILAS Feo
PORRAS (FIRMA) Fedra 2021.046
072241 0007
Daniela Fallas Porras
Secretaria Concejo Municipal
CC. Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Brinda voto de Apoyo a la gestión Realizada por
el Concejo Municipal de Tarrazú.
ACUERDO N”* 2480
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Jannina Villalobos Solís,
Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, dice:
Tel: DSC-ACD-414-08-2021
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0265
PAGINA N*264 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08-
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO
ÍA
Es
DSC-ACD-414-08-2021
San Juan de Tibás, 18 de Agosto 2021
Señor
Carlos Andrés Alvarado Quesada
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Señor
Elian Villegas Valverde, Ministro
MINISTERIO DE HACIENDA
Señoras y Señores
Diputados (as)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Señares y Señoras
Concejos Municipales
MUNICIPALIDADES DEL PAIS
Estimada señora:
El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO 1-10 en su SESIÓN
ORDINARIA N? 068 celebrada el día 17 de Agosto del 2021, dispuso lo siguiente;
10.Oficio CONMU-690-2021 de la Sra. Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del
Concejo Municipal de Paraíso, del 13 de agosto 2021, dirigido al Sr. Carlos
Alvarado Quesada, Presidente de la República, Sr. Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda, los Diputados de la Asamblea Legislativa y señores de las
Municipalidades del Pais. Asunto: Sesión No. 101-2021, Propuesta Apoyo a
Programas de Becas de Transporte Estudiantil, solicitando al Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Hacienda en la persona del señor Ministro, a los Jefes de Fracción,
no cometer el error de cercenar los recursos para el programa de becas de
transporte estudiantil, como su intención en el Presupuesto Extraordinario, un
acto como este estaría condenando a los niños y niñas y adolescentes a desertar
de un sistema educativo, se invita a todas las municipalidades del País, para que
nos apoyen. Se conoce y se acuerda brindar apoyo a esta iniciativa,
SE SOMETE A VOTACIÓN Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES
REGIDORES.
1
slpalldad de Pococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipolidadDePocaci
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*265 ACTA N*64 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO
E
SE SOMETE A VOTACIÓN DECLARAR EL ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y
SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES. ACUERDO FIRME.
Atentamente,
Fiimado digitalmente
JANNINA —— poriAnnsa
VILLALOBOS ar
SOLIS (FIRMA) fecha: 20210819
0927:57 0600
Jannina Villalobos Solís
Secretaria del Concejo Municipal
£0 Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo a la gestión de la
Municipalidad de Tibás en favor de la Municipalidad de Paraíso.
ACUERDO N* 2481
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Jannina Villalobos Solís,
Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, dice:
Oficio N* DSC-ACD-427-08-2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00267
PAGINA N*266 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO
ds
DSC-ACD-427-08-2021
San Juan de Tibás, 25 de Agosto de 2021
Señora
Karla Alemán Cortés
Ministra del Deporte
Señores
Concejos Municipales
Municipalidades del País
Señores
Federación de Municipalidades de Guanacaste
Estimada (cs) señora (es):
El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO IM-7 en su SESIÓN
ORDINARIA N* 069 celebrada cl día 24 de Agosto del 2021, dispuso lo siguiente:
7, Oficio SCMH-287-2021 de la Sra. Katherine Marbeth Campos, Secretaria a.i.
Concejo Municipal de Hojancha, del 18 de agosto 2021, dirigido a señora Karla
Alemán, Ministra del Deportes, señores Federación de Municipalidades de
Guanacaste. Asunto: Acuerdo en Sesión 068-2021 del 16-08-2021, solicitando
muy respetuosamente, nos unamos como organizaciones y Gobiernos Locales y
permitamos de mancra controlada a nuestros comités comunales de deportes,
realizar una apertura de canchas de fútbol para poder realizar partidos,
respetando todas las medidas sanitarias, sin público y en la medida necesaria
realizar únicamente los partidos para cubrir las necesidades básicas,
mantenimiento de canchas y pago de recibos, ya que no cuentan con ninguna
otra fuente de ingresos y muchos de esos gastos han sido asumidos por
personas de la comunidad, que han hecho este gasto de su propia bolsa con tal
de esperar reapertura, se trasladarán dichas notas a la Ministra de Deportes
Karla Alemán Cortés, para que considere las aperturas de las canchas de
deportes, ya que los pueblos rurales se están viendo afectados por estos cierres,
se solicita apoyo de las Municipalidades del país. Se conoce y se acueda
brindar apoyo a esta iniciativa.
SE SOMETE A VOTACION Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES
REGIDORES.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0268
PAGINA N*267 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL. CONCEJO
Eo
SE SOMETE A VOTACION DECLARAR EL ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES.
ACUERDO FIRME.
Atentamente,
JANNINA Fimado Sghabmese par
VILLALOBOS - sous canas
echar 2001 0AIS
SOLIS (FIRMA) zam><0o>
Jannina Villalobos Solís
Secretaria del Concejo Municipal
E) Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo a la gestión de la
Municipalidad de Tibás.
ACUERDO N* 2482
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Julio César Benavides
Espinoza, Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo de
Heredia, dice:
CCDRSD 070-2021
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*268 ACTA N*64 Ordinaria.
Comas Cantonal de Dejorts y Dirosotóndo
23 de agosto del 2021
CCDRSD 070-2021
Señores(as)
Concejo Municipal
Municipalidades, Costa Rica
Estimados(as) señores(as):
En el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo estamos realizando
un estudio a nivel nacional, sobre el porcetaje y el monto destinado a los Comites
Cantonales de Deporte y Recreación por los Gobiernos Locales, segun el articulo 179 de
la Ley 7794, Codigo Municipal.
Ademas, agradeceriamos aclarar si se destina otro rubro aparte del minimo asignado por
Ley (articulo 179 de la Ley 7794), a los CCDR para el la construcción de infraestructura
o el desarrollo de actividades deportivas y recreativas.
Atentamento,
JULIO CESAR — inocesaemavos.
Fecha: 2021.40 23
ESPINOZA (FIRMA) fecha.2021.60,
Julio César Benavides Espinoza
Administrador
CCDR Santo Domingo. Cédula Jurídica: 3-007-084622
Gimnasio Municipal Rodrigo Segura Bolaños
Teléfonos: 2244-4994/2244-6189 Correo electrónico: comitedeportessd2'gmail.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo a la gestión del Comité
Cantonal de Deportes y recreación de Santo Domingo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*269 ACTA N*64 Ordinaria.
ACUERDO N” 2483
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Ramiro Piedra Arias, ced.
9-0010-0192, tel: 2763-25-32, vecino de San Antonio de Roxana, dice:
20 de agosto del 2021
Señores: Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Solicitud Alcantarillas por rebalse de aguas
Estimados Señores:
La presente es para saludarlos y solicitar a la Municipalidad de Pococí
la ayuda de 15 alcantarillas de 30 pulgadas, debido a las recientes
lluvias ocasionadas amenazando mi casa de habitación. Mi nombre es:
Ramiro Pledra Arias, cédula 9-0010-0192, soy adulto mayor, vivo en San
Antonio de Roxana, actualmente vivo de una pensión del estado de
¿82,500.00 colones para mis gastos, por lo cual hago la solicitud al
concejo Municipal y esperando su ayuda al caso.
Atentamente;
AP
Ramiro Piedra Arias
Cédula 9-0010-0192
ler => 'd de Pococi
¡CRÉTA: A
Pr dad 21.
Telfs 263-2831 Losoro. 0 Qe! Bor Nelo> Ber so
a cop fe. o fea el rene Eos de dos len la
os el tl an
a Man Sprid
POC Sitio Web: munipococi.go.cr
AY € Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-7202
PAGINA N*270
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Unidad Técnica de
Gestión Vial y al Departamento de Desarrollo y Control Urbano para que informen
a este Concejo y al Solicitante.
ACUERDO N* 2484
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jose Luis Laguna González,
tel: 6065-20-65, tel: 8874-29-40, correo: joselvisO5lagunaBS'Ggmail.com dice:
Asunto: Presentación de documento de la Academia de Béisbol Santos.
Y
- 6 P Sitio Web: munipococi.go.cr
a Focebook: AMunicipolidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9271 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-20
Solicitud Fecha: 18/08/21
ACADEMIA RATON ARMA OMA Pr
Pococi
Presentación de documento de la Academia de Béisbol Santos
Adrián González Pococi.
Saludos fraternos a la administración de la Municipalidad de Pococi Dios
bendiga cada una de los proyectos que gestionan en beneficio de la sociedad
de nuestro cantón bendiciones.
Por medio de la presente es de mucho agrado hacerles conocer de nuestra
academia en el cantón de pococi lo cual viene a fomentar en los niños y niñas
conozcan de nuestro deporte y su importancia, estamos ubicado en la cancha
la urba o gimnasio, barrio los ángeles guápiles (El deporte es salud) (Si al
deporte no a las drogas, hacer énfasis en el mal uso de la tecnología y secuelas
en el futuro) Con educación y deporte niñez con mejor futuro.
De antemano agradeciendo su apoyo ya que necesitaremos de muchos
implementos deportivo, utillaje, un uniforme, toldos, hieleras o termo para los
refrescos de hidratación, transporte cuando salimos a jugar a fuera,
donaciones para el día de los niñOs y para fin de año, de todo esto los
beneficiados son todos los niñ(Os que forman parte de nuestra academia, toda
donación será bienvenida.
POCOCI FLUYE El BEISBOL FLUYE EN NUESTRO CANTON.
Representante. yA LN
Josehuisflaguna González
Teléfono - 60652065 -88742940.
¿es Bo;
3
MS
LAN SACO
Correo - joseluisO5lagunaOHgmail.com
Municipalid
SER)
Cusejo Munic apal- de Po toca
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*%64 Ordinaria.
Directiva A.S,A,G.
PAGINA N*272
Presidente (a)
Érica Salvadora Blandón Flores
Vice presidente (a)
María Fernanda Giménez López
Secretaria
Candy Serrano
Tesorera
Mirna chinchilla Creed
Publicidad
Johanna López Quesadas
Stephanie Julita Ocampo Solano
Bocal 1
Marjores Castro Quezada
Bocal 2
Maritza Torres Brenes
Bocal 3
Luis Diego González Castillo
Fiscal
Luis Ramón Pérez Murillo
Representante.
Correo — joseluisO5laguna2 gmail.com
Pecocí
Pluye
¿asB0S
5
ía
pococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00274
PAGINA N*273 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08-2
a
ACADEMIA SANTOS ADRIÁN GONZÁLEZ
PococÍ
Introducción
Santos Adrián González fue el fundador del béisbol en Pococí icono
de nuestro deporte, participo, colaboro apoyo y fue formador de
promesas dejando sus principios y conocimientos de lo que le
apasionaba nuestro deporte, con la apertura de nuestra academia
pretendemos con memorar su legado, continuando con la formación
para futuras promesas de nuestro deporte que representen nuestro
cantón.
Que Dios te tenga en sus santas manos amigo y con su manto
bendiga su familia hoy agradecemos lo que hiciste por nuestro
cantón tú legado continua en el béisbol de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*274 ACTA N*64 Ordinaria.
Visión
Fortalecer en el cantón de Pococí el béisbol participativo, recreativo,
competitivo, dinámico atreves del apoyo de cada uno de los
representante de cada niñ(Os que formaran parte de esta academia,
el cual vendrá a permitirle una vida sana, alejarse de los problema
sociales que atraviesa la niñez de nuestro cantón, acercarlos a las
instituciones que apoyan este deporte como la asociación de béisbol,
comité de deporte, federación de béisbol de Costa Rica,
municipalidad, empresas privadas, personas afiliadas a nuestra
academia y demás instituciones que apoyan nuestro deporte en
nuestro cantón de Pococí.
Misión
Exponer nuestro proyecto a las instituciones que apoyan este deporte
con fin de que conozcan lo que pretendemos con nuestra academia
de una manera creíble para obtener apoyo.
Integrar a los representantes de cada niñOs a realizar actividades
con el propósito de recaudar fondos que servirán para gastos de la
academia.
Estoblecer cuota por cada nifDs cada mes esto permitirá darle una
ayuda a los coach que impartirán el entrenamiento más gasto
Internos de la academía, La cuota será muy accesible para poder
tener una buena participación de nifiOs que integren esta academla
se pretende apoyar aquel niñ(Ps que no cuente con la posibilidad la
cual se le hará una evaluación interna para dicho apoyo.
Facilitar una buena comunicación a nivel institucional e interna en
nuestro academia.
Fomentar los conocimientos básicos de nuestro béisbol a los niñOs
atreves de una formación partiendo de la responsabilidad y disciplina
en nuestro deporte, facilitando un estado de confianza y que si se
pude aprender cada día más de nuestro deporte y ser un profesional
CU Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00276
PAGINA N*275 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08;
que representé nuestra academia, cantón, juegos nacionales, formar
parte de la selección de béisbol de Costa Rica.
Metas
Obtener un grupo de niñ(Os que forme la categoría recreativa
8a9.
Establecer las categorías competitivas
10a 12
13015
Con el propósito de lograr talentos en el béisbol para que participen
entre las academias del cantón, juegos nacionales, tengan la
oportunidad de ser parte de la selección de béisbol de Costa Rica, en
las diferentes categorías, ser furos talentos para el béisbol
internacional.
Rima de la academia
Santos
Santos
Sitio Web: munipococi.go.cr
a De Facebook: AMMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*276 ACTA N*64 Ordinaria.
Santos
Somos tu futuro
Somos tu promesa
Y con mucho orgullo defenderemos tu legado en nuestro cantón de
Pococí.
Solicitud
Por medio de la presente estamos informando que como es una
apertura, se necesitara útiles deportivo, elaboración de un uniforme,
apoyo con trasporte, apoyo económico para los entrenadores,
capacitaciones para mejorar la parte deportiva y administrativa, con
la finalidad de establecer transparencia y credibilidad de los recursos
obtenidos por las instituciones que apoyen esta academia,
agradeciendo de antemano su colaboración que será de mucho
beneficio para el desarrollo de nuestro béisbol en nuestro cantón de
PococÍ.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
]
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00278/
PAGINA N*277 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2
A
E y
5
El
a
13
E
se de
ACADEMIA SANTOS"
ADRIAN GONZALEZ
Entrenamiento de béisbol
Gimnasio la Urba
Viernes 69m Domingos 2pm
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí.
ACUERDO N* 2485
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el comité pro-mejoras Monte de
Dios Guácimo, correo: montedediosccOgmail.com , tel: 8305-08-08, dice:
¿A ee A € Sitio Web:
a A J Facebook: (AMMunic
Pluye
munipococi.go.cr
palidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*278 ACTA N*64 Ordinaria.
Estimado señores [as): Deseándoles que se encuentren muy bien, por parte del
Comité Pro Mejoras Bambú 8. Monte de Dios, solicitamos de la manera más
respetuosa la ayuda coordinar en convenio entre la Municipalidad de Pococí y la
Municipalidad de Guácimo específicamente después del límite entre Pococí y
Guácimo ya que con las lluvias tan fuertes del pasado viernes 23 de julio 2021 y
martes el 11 de agosto de 2021, el paso para nuestra comunidad fue destruido por
los fuertes aguaceros, quedando los habitantes prácticamente incomunicados,
somos conscientes del impacto generado ante la emergencia suscita en el
cantón, y acudimos a ambas municipalidades de Pococí y Guácimo de ser
posible en ayuda en conjunto con Ya que la Municipalidad de Guácimo esta con
problemas de maquinaria, pero ellos aportarían el material para la ayuda de
carácter urgente iniciando el próximo Lunes 30 de agosto de 2021 y de ser
necesario los habitantes de la comunidad parodiamos pagar las extras de
sábado21 y domingo 22 de agosto de 2021 para el operador de la draga y bake
hoe si está a su alcance dicha solicitud, ya que en nuestra comunidad tenemos
adultos mayores, niños estudiantes y pobladores que requieren transitar al trabajo
y por la afectación ya es complicado transitar hasta en vehículos 4x4.
Nos despedimos agradeciendo su atención y esperando una pronta respuesta
ante nuestra solicitud.
Atte. Comité pro- mejoras Monde de Dios Guácimo.
Presidenta Marjuri Padilla Garcia
Ced: 112790118
Atte. Comité pro mejoras Monde de Dios Guácimo., A 5 7
rio Luis Gerardo Serrano Arlas.
Ced: 303730282
CEL 8305-0808
Participa de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Viene la solicitud, yo la he analizado y voy a respetar lo que ustedes digan pero
me voy a mantener en esta línea. Ya la parte de nosotros ya la hicimos, ahora
viene la parte de Guácimo, pero hayan muy bonito decir que hagamos un
acuerdo para que la Municipalidad entre con el acarreo de un material que va a
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00280
PAGINA N9279 ACTA N*%64 Ordinaria. 26-08-2021
donar la Municipalidad de Guácimo. Mi pensamiento es que para esto debe existir
un convenio previo, Nosotros no podemos contravenir el código Municipal y la
maquinaria para que ingrese ahí, no puede ser bajo acuerdo porque estaríamos
como Concejo incurriendo porque existe la figura del Convenio.
Ahí dice que ellos aportan el combustible y el pago de horas extras, pero eso debe
hacerse vía convenio.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce el documento y se traslada a la
Administración para que trabaje en la formulación de convenio para que,
posteriormente el Concejo apruebe el convenio.
ACUERDO N* 2486
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor German Chaves, y vecinos
Organizados de Coopevigua 1,
Asunto: Evacuación de aguas.
Estimados señores y señoras reciban un cordial saludo de parte de los vecinos de
la comunidad de Coopevigua 1, sector Calle Mecho.
La presente carta es para hacer del conocimiento de ustedes el problema que
atravesamos en los días de lluvia debido a que el alcantarillado no abastece la
cantidad de agua y nos vemos muy afectados los que vivimos en esta
comunidad.
Este problema que hemos sufrido por años ha obligado a algunos propietarios a
construir muros en las entradas de sus hogares para que el agua no ingrese a sus
viviendas. Pero en reiteradas ocasiones nuestras casas se han visto anegadas por
la cantidad de agua.
Además, el paso de peatones y vehículos se vuelve peligroso, ya que el agua
cubre las alcantarillas y calle.
De esta manera solicitamos que se haga la valoración e intervención para el
arreglo de este problema que hemos venido atravesando a lo largo del tiempo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*281 ACTA N*64 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Vial para
lo que proceda en las mejoras solicitadas y rindan un informe tanto al Concejo
Municipal como a los solicitantes.
. PA % h Sitio Web: munipococi.go.cr
a de Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*282 ACTA N*64 Ordinaria.
ACUERDO N* 2487
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Guillermo Méndez Álvarez,
presidente ADI Agriportica, tel: 8766-21-49 dice:
Asunto: Solicitud para arreglo del Salón Comunal.
| 24 -0S$- 2021 S
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*283
ACTA N*64 Ordinaria.
ALMACEN EL MEJOR PRECIO DE CARIARI S.A.
CLQULA JOSÍDISA 3-101110881-34
COTIZACION
Almacén el Mejor Preclo de Cariari, S.A,
Céd. Jurld. 3-101-110681-34
Documento: COT-163974
Tel. 2767-7015 Fax. 2767-7323 Forma de Pagor: — Contado
Fecha; 24/08/2021 Vendedor: Karol Montoya Montiel
Cliente: CONSEJO MUNCIPAL POCOCI
Tel. Fax.
Dirección:
Artículo Exe + Unidad Cantidad Venta SubTotal
$ 122-0009 Tubo Galvanizado 1 PLG X 2 PLG X 1,50 Mm 6 Mis Unidad 51,00 12,225.00 623,475.00
2 010-004 Soldadura Hlico 6013 3/32 PLG Kg. Kg 3.00 5,797.00 17,391.00
3 202-0007 — Lamina Zinc Liso Galv. 120 1.22X2.44 Mts Unidad 3,00 27,958.00 83,874.00
4 235-0077 — Aldaba Uyus Dorado 3 1/2 PLG Unidad 7.00 1,002.00 7,014.00
5 234-0019 Candado Yole 50 Mrn Unidad 8.00 7,667.00 61,336.00
6 101-0742 Sur Corrostop Negro +9000-700-06 Gln. Unidad 2.00 13,132.00 26,264.00
ki 069-0101 — Thinner Corriente TA GL Unidad 2.00 5,288.00 10,576,00
3 003-0570 — Mecha P/Mecanico ( Guaype ) Colar. Kilo Unidad 100 2,807.00 2,807.00
9 051-0009 — Platina 1 PLGX 3/16 PLGX6 Mts Unidad 2.00 5,727.00 11,454,00
10 051-0000 — Platina 1/2 PLGX3I/16PLGX6 Mis Unidad 2.00 2,234.00 4,468,00
41 049-0044 Bisagra P/Porton 8-03 T-3 Dorada PAR Unidad 3,00 1,912.00 5,726.00
12 0090100 Silicon Duretan Blanco 305 Mi Unidad 1.00 5,164.00 5,164.00
13 061-0004 Perfil Galv.2 X 4X6 Mts, $18 1.2 men Unidad 4.00 11,652.00 46,608,00
14 020-0470 Soporte P/Canoa Amanco Oculto Pecho Paloma Unidad 44.00 1,194.00 52,536.00
15 020-0047 Canoa Durman Pvc Pecho Paloma Belge 6 Metros Unidad 5.00 41,949.00 209,745.00
16 020-0468 — Boquilla P/Canoa Pvc Pecho Paloma Amanco 3 PLG Unidad 5.00 3,939.00 19,695.00
17 020-0456  CodoPwc3 Sanitario Gdo 90 PLG Pd 75 Mm 12006081 Unidad 9.00 3,065.00 27,585.00
18 020-0472 Tapa P/Canoa Amanco Pecho Paloma Par, Unidad 2.00 2,063.00 4,126.00
19 020-0290 Union P/Canoa Pvc Pecho Paloma Beige Unidad 6.00 1,499.00 8,994.00
20 020-0121 Pegamento Puwc P/Canoa 100 Gramos Unidad 1.00 1,750.00 1,750.00
21 020-0835 Tubo Pvc 3 PLG Durman Sdr 50 Sanitario blanco Tubo 3.00 14,085.00 42,255.00
22 067-0034 Caja Registro Concreto Octagonal Unidad 1.00 3,764.00 3,784.00
23 110-0015 Tomillo Gypsun 6 X 1 PLG Punta De Broca Unidad 100,00 5.00 500.00
24 011-0062 Disco Metabo P/Cortar Metal 9 PLGFlexarapid Delgado Unidad 4.00 3,773.00 15,092.00
116228
25 288-0103 — RlelP/Porton Stanley 12 FL 3.66 Mts. 41-4590 Unidad 1.00 30,590.00 30,590.00
26 288-0024 Juego De Rodin P/Porton Stanley 450 Lbs. N112-185 Unidad 1.00 21,773.00 21,773.00
27 023-0429 — Clawo De Impacto P/Pistola 1 1/4 PLG Unidad 50.00 21.00 1,050.00
Observaciones; TILEMERCADEO Subtotal: 1,345,642.00
Descuento:
Neto: 1,345,642.00
Lv: 174,933.46
Total: 1,520,575.46
Documento valido por; 1 Día
* Exento del impuesto de ventas
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi,go,cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*284 ACTA N*64 Ordinaria.
Comercial F y C del Caribe S.A Fecha Impresión: : Eo
Cédula Jurídica: 3-101-745962
Sucursal: No.5 Carlarl de Pococ!
Teléfono: 2767-2049
Dirección: 150 mts Oeste de la Clínica CCSS, Cariari, PococÍ
Proforma
Proforma ; 143556 Fecha: 24/08/2021
Tipo: Contado Vence: 28/08/2021
Vendedor : ANTONY ALVAREZ ZUÑIGA
Cliente: CONSEJO MUNICIPAL POCOCI
Articulo Nombra Cantidad Precio Final
30064 TAPAS CANOA PECHO PALOMA 2,000 2,840.00
39942 CLAVO IMPACTO GYPSUM 1 1/4" 50,000 1,100.00
45736 RODIN RIEL NAT.N112-185 STANLE 1.000 20,570.00
29188 RIEL PORTON ST 1105270 3.66M 1.000 30,800.00
18508 DIS CORT METAL 230X1.9 METABO 4.000 16,060.00
30877 TORN.GIPS. P.BROCA 6X1 100.000 700.00
35672 CONCRETO CENICERO 20 X 39X32CM 2.000 10,580.00
31647 TUBO PVC SANIT CANOA 3'BLANCO 3.000 42,330.00
27033 PVC SEMI-TRANSP 470 ML 1/8 1.000 5,575.00
31787 UNION CANOA PECHO PALOMA 6.000 4,820.00
17360 CODO PVC SANIT 90” 76MM PID 9.000 23,220.00
15343 800 RED CANOA PALOMA 76 MM 5.000 17,125.00
16443 CANOA PVC PECHO PALOMA 6M 5,000 164,100.00
20684 'SOPOR OCULTO CANOA PECHO PALOM 44.000 48,199.99
27075 PERLIN GALVANIZ 2 X 4 X 1.50MM 4.000 70,620.00
49320 SILIC SISTA 280ML BLANCO FT101 1.000 4.880,00
15006 BISAGRA PLATINA B-03 IND, 4.000 8,140.00
43020 PLATINA 3/18 X 1/2" 2.000 3,300.00
28381 PLATINA 3/16 X 1 2.000 10,900,00
23593 MECHA KILOS BLANCA 1,000 2,825.00
18460 THINNER FINO A-500 GLN 2.000 11,600.00
43050 ULTRADRY BASE 7200-940-08 2.000 49,840.00
16419 CAND 80MM ANTICIZA YALE 162-80 8.009 141,200.00
27234 PICAP PIN 4 3 INDUSTRIAL 7.000 20,850.00
20447 H NEGRO PULIDO 122X244CM 118 3.000 111,585.00
20614 SOLDADURA 6013-3/32 HILCO 3,000 16,830.00
31584 TUBO IND RECT 1 X 2 X 1.5MM HG 51.000 627,810.00
Observaciónes :
Page 1012
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*285 ACTA N*64 Ordinaria.
>.
Artículo Nombre Cantidad Precio Final
Total Líneas: 27 Total Cantidad: 323.00 Subtotal: 1,465,519.98
Servicio: 0.00
Total: 1,465,519.98
Individaai do Ie enana bilidad Limitada.
$. A
IA rtorarastogranati oca
18 de Agosto de 2021
Sñr(es, as) Consejo Municipal.
Municipalidad de Pococi; Dep. Obras Publicas.
Estimados sñes (us) de lu Municipalidad de Pococi, departamento obras publicas, se adjunta
presupuesto de mano de obra, solicitado por Don Guillermo Mendez Alvarez, pura mejoras
en salón comunal con costos de mejora en salón comunal, agro portica, ubicada en la Rita,
Pacocí, Limón.
PRESUPUESTO SALON AGRI PORTICA
ITEM] DESCRIPCIÓN UNIDAD [CANTIDAD| COSTO
1.1 [Verja corredizo 1.80x3m uno [| 1 [e 1000000
1,2 [Puerta en lemina lsa (detafada) UND 3 13 65 000,00
13 [Puerta tipo verja (detalada) UND 1 £ 65.000,00
La ill ey Sp Ecos m 22 [e 1000
1,5 [Verja aerea de Salón Comunal m 51 |á  810000,00
21 TOTAL £ 1156 000,00
2,2 iva 13%. e 150 280,00
23 Gastos Admiristrativos 10% [€ 115600,00
24 COSTO TOTAL £1921
Dando por monto final de un millon cuatrocientos veinte y uno, con ochocientos ochenta
colones exactos, esto a referencia de mano de obra.
Sin mas que agregar a solicitud de interesado; la Empresa Constructora RNS £ Asociados
de Responsabilidad Limitada, pone sus servicios profesionales a su disposición,
DADO EL 18 DE AGOSTO; CARARI, POCOCÍ, LIMÓN,
Represeñtante y Apoderado Legal.
Don Ronald Núñez Segura.
N* ced: 6 0201 0088
N? telf. +506 8965 1717
Correo electronico; gonstructorarasír gmail.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para que
lo valoren.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*286 ACTA N*64 Ordinaria.
ACUERDO N* 2488
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Alexander Rojas Álvarez,
Asociación de Desarrollo Integral de la Victoria de San Bosco, La Rita de Pococí,
tel: 8347-96-51, dice:
2d de Pocooi
la Servicios
La Victoria 20 de agosto del 2021.
Señores
Consejo municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores
Reciban un cordial saludo de la asociación de desarrollo
integral de la Victoria cedula jurídica 3- 002-450394.
Nuestra asociación tiene a cargo la limpieza de la plaza de
deportes de la Victoria y la plaza de las comunidades de las
brisas con la pandemia no hemos podido realizar actividades
para la recolección de fondos para el debido mantenimiento y
estamos necesitando la donación de máquina de chapear de
las siguientes características Motor: Briggs 4 stratton,
Potencia 24 HP, Ancho de corte:137 cm.
W
(y
ASOCINCTON DE DISAPPTILO INTEGRAL
A . Mila VIFTORI" Dx Sn BUSCO,
SQ e — LA BI DEPGEOCL LION
N CLBU: E IOPAUITA 9-062 490994
Alexander Pal vares __ AUNDADREX16-07-2006
Presidente
Teletono 8347-05]
CC archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*287 ACTA N*64 Ordinaria.
ACUERDO N* 2489
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Alexander Rojas Álvarez,
Asociación de Desarrollo Integral de la Victoria de San Bosco, La Rita de Pococí,
tel: 8347-96-51, dice:
La Victoria 20 de agosto del 2021. MES
e E
Señores
Consejo municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores
Reciban un cordial saludo de la asociación de desarrollo
integral de la Victoria cedula jurídica 3- 002-450394.
Por este medio le solicitamos su colaboración con la
reparación de la calle y el puente (en invierno no abastece la
cantidad de agua y las personas quedan incomunicadas) en
calle isla verde en la Victoria, ya se encuentra en muy mal
estado para transitar poniendo en riesgo los niños, adultos
que se desplazan por el lugar.
ASOCIACION DE DESARRALO
DELA VICTORU Di SAN BUSCO,
MA AMA DEFOCOCI ADA
EDI ¡DICA 3-0112-A50394
Fulvio 84 19-11-2006
Tele 5347-9651.
atom de Drrari
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Vial para
que rinda un informe a este Concejo y a la ADI La Victoria de San Bosco.
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a Facebook: AMunicipolidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*288 ACTA N%64 Ordinaria.
ACUERDO N* 2490
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Alba Soto Portuguez, tel:
6323-8736, correo: albasotoportugueza/:qmail.com , dice:
Sr Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipalidad de Pococí.
Señores Consejo Municipal de Pococí.
Carta de solicitud.
Deseándole a usted señor alcalde y a todo el Consejo Municipal abundancia y excelentes
bendiciones les saludo.
Mi nombre es Alba Soto, soy una mujer sola y mamá de tres hijos, dos estudiantes universitarios y
un bebé de casi dos añltos, soy del cantón de Pococí y estoy en una situación bastante difícil.
En este momento tengo la aspiración de una habitación propia sin embargo las condiciones del
terreno donde podría hacerlo no son las apropiadas para construir, pues es un lote sin relleno y
cada que llueve el agua pasa como por potrero.
Para habilitarlo para construcción necesito al menos siete vagonetadas de tlerra que no puedo
comprar precisamente por las circunstancias que atravieso. Realmente necesito su ayuda.
Se que talvez este tipo de ayuda no es común para ustedes darla, pero les pido se pongan la mano
en el corazón. Se que Dios en su momento les dará su recompensa.
cc. Consejo Municipal
cc. Departamento de Bienestar Social
Atentamente
Alba Soto P uez, j
"Telf. 323-8736. '
Correo Ñ albasolopo: Aagez Sama Leorm .
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Pluye
PAGINA N*289
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*64 Ordinaria.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Pecocí
PAGINA N*290 ACTA N*64 Ordinaria.
203XUUECRJAF
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES sjsteme
romana Sapeerra te Eiecrnes — REPÚBLICA DE COSTA RICA PE rio
CERTIFICA
QUE EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS DEL PARTIDO ESPECIAL
AL TOMO : CIENTO CUARENTA Y CUATRO
FOLIO : TRESCIENTOS SESENTA Y DOS
ASIENTO : SETECIENTOS VEINTICUATRO
CITA: 9-0144-362-0724
DICE QUE : ALVARO CALEB GARCIA SOTO
NACIÓ EN ; MEXICO
EL DÍA; TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE
HIJO/A DE : ALVARO GARCIA QUIJANO
DE NACIONALIDAD : MEXICANA
Y; ALBA PATRICIA SOTO PORTUGUEZ
DE NACIONALIDAD : COSTARRICENSE
ESTA CERTIFICACIÓN ES DE UN REGISTRO ELECTRÓNICO Y CONTIENE TODA LA INFORMACIÓN
DISPONIBLE
MENLA GACETA N 10 DEL VE
CONO DE DERECHO PRIVADO. DEBERÁ AECBA.
LO MOIGADO EN DICHA RESOLL
TRIBUNAL 5 DEELE
ESTE VALOR, DER VERIFICADA: m0 Y
PICOMFORIADAD EN LA INFORILACIÓN, FAVOR COMUN!
IGLIYA PERSOMÁ FÍSCA O AIRÍDICA
y SILA CERTIFICACIÓN CONTIENE ALO!
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*291 ACTA N*64 Ordinaria.
Número de Cénaa: 7 0287 0660
Fecha dde Neciemnto: 10 10 2001
Lagar de Nacimitrda CENTRO CENTRAL UMON
lol JORGE LUIS MORA RETAMA.
Nome : ALBA PATRICIA SOTO PORTUGUEZ
Dosiciao Edectoral: GUADALUPE GOICOECHEA SAN 108E
Vencimiento. b4 62 2010
- RERÍALICA DE COSTA RICA
E Eon es Kamiard
ve
q 0287 0660
6671453200
¿
mM
l
Participan de la palabra:
Reg. Jose A. Bustos Martínez
Yo visité este caso de la señora Alba Soto, ella vive por Expo Pococí, ella en esa
nota de hecho le está pidiendo al señor Alcalde, pero lo que está pidiendo en un
material de relleno, ella es una persona que tiene muchos niños y tiene un
problema que se está inundando cada vez que llueve, entonces ella lo que está
pidiendo ahí es que, en el momento que se le pueda colaborar con un relleno de
tierra ahí cuando se haga una construcción Municipal para que valore.
sl > j Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*292 ACTA N*64 Ordinaria.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Para acuerpar las palabras del señor José Bustos y también el señor Alcalde tiene
ya conocimiento con este caso de la señora doña Alba Soto. Ya hay un amigo
nuestro que nos dona un material así que, está demás que el señor Alcalde nos
pueda colaborar con el acarreo. El material se estaría sacando de la comunidad
de San Bosco.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía para que lo valore.
ACUERDO N* 2491
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Lidia Mena Muñoz, Tel:
6433-32-81, correo:
Yo Lidia Isabel Mena Muñoz de cédula: 7 100 0628, vecina de la ciudadela Luis XV,
san Antonio de Roxana. Me dirijo al Concejo Municipal de Pococí, muy
respetuosamente para solicitar de su ayuda.
Ya que hace aproximadamente 1 año se inició con el alcantarillado en la entrada
publica donde vivo el cual llego hasta un cierto punto, viéndose afectada mi
persona y demás vecinos porque al no ser terminada en su totalidad, nuestras
propiedades se ven perjudicadas ya que al frente pasa la zanja y cuando llueve
se es imposible pasar por ahí para entrar y salir de nuestras casas.
Agradezco ante mano que se pueda ser una inspección, para solucionar el
problema y así se puedan colocar las alcantarillas faltantes, y no vernos más
perjudicados.
Notificarme el día de la inspección, ya que quisiera estar presente.
Celular: 6433-3281
Dirección exacta: 150 metros este y 50 metros norte de la escuela Luis xv.
Agradezco ante mano la ayuda que nos puedan brindar.
FIRMA: Lidia mena Munoz.
arpedosfalai *Oywail. com.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Vial que
informe al solicitante y rinda un informe a este Concejo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AiMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*293 ACTA N*64 Ordinaria.
ACUERDO N* 2492
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal, dice:
Oficio CMPL-282-2021
Asunto: Traslado de Correspondencia Consulta Texto Sustitutivo Exp. 21.188
Municipalidad de Pococí
Secretaría Municipal
a e - Teléfono/Fox: 2711-1227 yes
secretoriofhmunipococigocr "nueo
Pluyo
Guápiles, 24 de agosto del 2021
. ¿CMPI:282-2021
Señores: $ sucarasno ron Í
Lic. Manuel Hernández Rivera Ve ———— |
Alcalde Municipal — a
¡OSO A
Lic. Christian Córdoba Oviedo o o e E TEO ZE Y,
Servicios Jurídicos Internos a ELA,
Asunto: Traslado de correspondencia de la Asamblea Legislativa.
Estimados Señores:
Un cordial saludo, por medio de la presento me permito efectuar el traslado
por instrucciones del señor presidente del Concejo Municipal, de los
siguientes documentos para su respectiva revisión:
Asunto; Consulta Texto Sustilutivo Expediente N.” 21,188
"LEY PARA HACER TRANSPARENTES LAS AMNISTIAS FISCALES”
Sin más por el momento, se suscribe;
_ (MA
lleda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Clc Archivo.
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
|
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0295
PAGINA N*294 ACTA N*é4 Ordinaria. 26-08-
ACUERDO N?* 2493
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal, dice:
Oficio CMPL-285-2021
Asunto: Traslado de Correspondencia Consulta proyecto expediente N*22133
a Municipalidad de Pococí
k 5 pa Secretaría Municipal Es
a ye A 211-1227
Fluye
Guápiles, 25 de agosto del 2021
Cueca o eS + GMPL-285-2021
DESPACHO
Señores:
Lic, Manuel Hernández Rivera
Alcolde Municipal
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos Internos
Asunto: Traslado de pa de! la Asamblea Legislaliva. E
Estimados Señores:
Un cordial saludo, por medio de la presento me permito efectuar el traslado
por instrucciones del señor presidente del Concejo Municipal de los
siguientes documentos para su respectiva revisión:
Asunto: Consulta sobre el texto del proyecto EXPEDIENTE N* 22133
“REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN, LEY N.? 2035, DE 17 DE JULIO DE 1956 Y SUS
REFORMAS”
Sin más por el momento, se suscribe;
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
C/c Archivo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce Haslado del Expediente 22.133. Reforma
al Inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción,
Ley N*2035, de 17 de julio de 1856 y sus reformas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0296
PAGINA N*295 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
ACUERDO N? 2494
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal, dice:
Oficio CMPL-285-2021
Asunto: Traslado de Correspondencia Proyecto de Ley reforma a la ley N*7794,
a Municipalidad de Pocací
Fluyo secrotoriofSMmunipocociancr "io
a e.
Guápiles, 24 de. agosto del 2021
z | ilnacie ces ac cMBL-283-2021
Señores: | emenocino pon |
Lic. Manuel Hemández Rivera $ sana
Alcalde Municipal
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos Internos
Asunto: Traslado de correspondencia de la Asamblea Legislaliva.
Estimados Señores:
Un cordial saludo, por medio de la presento me permito efectuar el traslado
por instrucciones del señor presidente del Concejo Municipal, de los
siguientes documentos para su respectiva revisión:
Asunto: Consulta de proyecto de ley:
"REFORMA A LA LEY N* 7794 CODIGO MUNICIPAL, PARA QUE SE INCORPORE
AL TITULO Vil UN SEGUNDO CAPITULO: COMITES CANTONALES PARA LA
PERSONA ADULTA MAYOR Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD"
Sin más por ol momento, se suscribe:
2... ES) :
Licda. Magally Venegas Vargas";
Secretaria Municipal O,
MUNLCIOS
a,
5
e lao
TS
- IAS
C/c Archivo.
e . ..
conoce traslado de correspondencia.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*296 ACTA N*64 Ordinaria. 26-0
ARTICULO |!
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N%62 Ordinaria del
12-08-2021
ACUERDO N* 2495
Se Conoce Acta N*62 Ordinaria del 12-08-2021
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N”62 Ordinaria del
12-08-2021.
ACUERDO N* 2496
Se Conoce Acta N*%63 Ordinaria del 19-08-2021
Reg. Yaslyn Morales Grajal. Acuerdo 2432.
Según el código Municipal en el artículo 27: “Serán facultades de los regidores, en
el inciso c), pedir la revisión de acuerdos Municipales”
Entonces me quiero apegar a ese inciso para que el acuerdo N*2432 sea
mandado a revisión.
Como yo voté ese acuerdo en contra quisiera ponerle entonces un recurso de
revisión.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Si claro que sí, una vez que el acta se apruebe usted tiene la potestad de presentar
los recursos que le quepan a este acuerdo no hay ningún problema.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*297 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08£2
Pero en este acto, usted votó en contra quedó claro, fue mayoría de
favor, se dispensó del trámite de comisión, por lo tanto, en este momento de
discusión no le cabe nada.
El acuerdo ya está aprobado, usted tiene que presentar el recurso por escrito,
buen planteado, no es decir que va a presentar un recurso, usted tiene que
plasmarlo en el papel, sacar un tiempito y hacerlo, entonces en esos términos
usted presenta el recurso que quiera presentar.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Señor presidente, estamos en la discusión del acta, en la discusión del acta se
puede presentar recursos verbales o escritos, no establece, ahí tiene la señora
secretaria que tiene años de estar en esto, yo nada más estoy haciendo mención
de que, a ese acuerdo, por haberlo votado en contra, quiero meterle un recurso
de revisión, para eso es este momento de discusión del acta.
No tengo ningún problema de traerlo escrito, pero es en este momento que le
cabe esa posibilidad.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Voy con un receso de 5 minutos porque no estoy convencido.
Nota de secretaría, al ser las 20:14 minutos el señor presidente procede a dar un receso,
inicia la sesión al ser las 20:24.
Bueno les voy a dar gusto, voy a someter a votación lo que está planteando
Yaslyn, yo no voy a votar, ¿quiénes van a votar lo que está planteando Yaslyn?
Por mayoría de 5 votos en contra, 4 a favor, (votan a favor, Yaslyn Morales Grajal,
Reinaldo Benavides Vargas, Luis Ángel Méndez Araya y Jonnathan García
Chévez) SE ACUERDA: Se rechaza el recurso de revisión presentado por la regidora
Yaslyn Morales Grajal al Acuerdo N*2432,
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Entonces compañeros son improcedentes lo que presentó Yaslyn por la votación
que no le alcanzan los votos,
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*298 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
En este momento de la revisión del acta 63 yo le pedí la palabra al señor
presidente para meterle un recurso de revisión al acuerdo 2432 que es sobre el
tema del acuerdo tomado sobre las vacaciones de la señora Auditora y en sí, era
basado al artículo 162 donde indica que se le puede meter un recurso de Revisión
al acuerdo, igual el 27 inciso c), donde los regidores en el momento de la discusión
y aprobación del acta, puede meterle recursos de revisión.
Era eso nada más, porque yo voté en contra ese acuerdo entonces me apegué
a ese criterio porque mi única preocupación es el presupuesto Municipal y NO
quiero que si hay algún error involuntario (porque no estamos actuando de mala
fe), que caiga las responsabilidades sobre esta servidora pública igual que todos
ustedes.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Que quede claro que queda 5 votos en contra.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Lo mandan a uno al artículo 153, aquí lo único que queda es que el señor Alcalde
haga el veto y ya, se soluciona todo.
Reg. Randall Torres Barrientos. Conste en Actas.
Yo en estos momentos quiero ser muy claro, aquí la responsabilidad de la
preparación del Presupuesto es de la Administración y tiene un montón de
profesionales para que ese presupuesto vaya nítido, íntegro, además de eso, en
la Auditoría va a estar ya sea la Auditora o la que le supla, pero aquí hay suficientes
profesionales con la capacidad para que los presupuestos se aprueben, entonces
no quiero y no comparto la posición de que aquí, porque no esté la auditora se
paralice esta Municipalidad.
La Administración Pública tiene una serie de aspectos para asegurar la
continuidad, es como decir que se vaya hoy Magally, que mañana quede Anita
y no puede desempeñar el trabajo porque no está Magally, es lo mismo. Se le da
la potestad como vicaria Pública, que es Magally, una funcionaria que tiene su fe
pública y que en este caso de la Auditoría se le va a transferir de una persona a
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*299 ACTA N*64 Ordinaria.
tanto tiempo a lago tan sencillo.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Lo que se trata aquí no es que es que van a enredar las cosas. Aquí hay que pensar
fríamente, aquí no es que se venga a defender a la Auditora y las vacaciones,
pero es pensar objetivamente.
Si bien es cierto tenemos buenos profesionales para que hagan la función y así lo
van a hacer y van a hacer el presupuesto, lo que pasa es que, la sustitución de la
Auditoría no es cualquier funcionario que se manda a vacaciones. Aquí en este
momento no se puede nombrar a nadie que no sea la Auditora, se saca a
vacaciones y no hay porque no hay suplencias entonces no podemos poner a
nadie ahí, entonces, ¿quién va a refrendar el presupuesto?, ¿quién va a cumplir
con esto que está haciendo la Auditora Ahorita que le está presentando a la
Contraloría? Hay un informe que ella dice también ahí, que una de la fiscalía está
pidiendo una certificación de documentos entonces, implica un problema a la
hora de sacar a vacaciones.
A la Auditora la pueden mandar, después del mes de octubre, pero me parece
que este mes es clave para la Municipalidad en el caso que hay que refrendar
muchas cosas y que tiene que presentar a la Contraloría alguna documentación
que está pidiendo la Contraloría, que no lo puede hacer Sabrina y no lo puede
hacer Yalena., porque no podemos poner a Yalena ahí porque tendría que ir en
una suplencia y no hay recursos para la suplencia.
En este momento lo que me parece que lo que hay que hacer es nada más es
enviar esos procesos, ustedes están en la potestad, a partir del mes después de
setiembre, una vez presentado el presupuesto Ordinario y que ella haga los
documentos que tiene que presentar y que ella haga los trabajos de las NICSP,
que si bien es cierto que hay una empresa que está haciendo eso pero la Auditora
también tiene una responsabilidad ante la Contraloía que es lo que están
trabajando y vienen trabajando con varias auditorías a nivel nacional en las
Municipalidades.
Aquí yo no vengo a defender a la Auditora, cada Una de ellas se defenderá, pero
sí es para salvaguardar lo del Presupuesto Ordinario y no es porque a mí se me
mete y voy y quiero sacarla a vacaciones, aquí no es si yo mando o ustedes
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*300 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
mandan, aquí hay que analizar jurídicamente y con la cabeza fría pgfa que las
cosas salgan bien.
Yo voy a analizarlo y La próxima semana ejerzo el veto, yo defiendo mi posición, si
al final algo sucede por haber mandado a la Auditora de vacaciones y serán
responsables los que votaron, pero yo voy a salvar mi responsabilidad y mi pellejo,
cada uno aquí salva su pellejo, así es que, si al final lo mandan al Contencioso
donde tengan que mandarlo, ahí los regidores que quieran votar a favor lo van a
votar, los que están en contra están en su derecho pero yo salvo
responsabilidades al igual que como lo han hecho algunos que votaron ahorita
que no están de acuerdo, los que están a favor bien y los que están en contra
están en contra y tienen razón pero me parece que hay que analizar desde el
punto de vista, la fecha en que se esta sacando a la Auditora a vacaciones
porque podrían repercutir en esos informes y en el Presupuesto Ordinario.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Me permito recordarles a los señores regidores que, si el Presupuesto no se
aprobara, se repite el presupuesto anterior, así es que, nunca nos vamos a quedar
sin contenido económico, ninguna Municipalidad se puede quedar sin
presupuesto. Si ese presupuesto fuera improbado, inmediatamente la Contraloría
pone en ejecución el presupuesto del año anterior.
Reg. Jonnathan García Chévez. Conste en Actas.
Yo quisiera dejar bien claro la posición mía y que quede en actas, que
básicamente que en la forma prevista en el código Municipal como se ha
mencionado anteriormente se realizó la discusión y el recurso planteado por la
compañera y no se dio el objetivo para lograr el objetivo, por eso, a nivel personal
quiero que quede en actas lo que estoy diciendo porque la idea era que se
ejerciera legalmente como correspondía.
La vez pasada yo voté lo que se votó porque tal vez no tenía el conocimiento
amplio de lo que se estaba discutiendo y pensando que se había hecho una
propuesta, un planteamiento una discusión de trabajo para lograr las vacaciones
como correspondían, pero, viendo ahora la situación y la intervención del señor
Alcalde, yo voté a favor el recurso que no se logró pero sin embargo la idea de
votarlo a favor y lograr el consenso para que no se entorpeciera alguna situación
o fuera a otras instancias, es que yo quiero que quede bien clara esa situación;
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*301 ACTA N*64 Ordinaria.
porque aquí lo que debe ejercer son las acciones jurisdiccionales reguladas por
las leyes para que se den jurídicamente los procesos como corresponde.
El tema se ha ampliado demasiado y la idea no es seguir discutiendo porque ya
se hicieron las diferentes situaciones, pero si quiero que quede en actas que este
servidor lo que ha buscado es buscar la mejor manera y que no se entorpezca los
procesos de la Administración y que al 31 de agosto se cumplan los procesos que
tienen que cumplirse y no entorpecer la aprobación de presupuestos y demás que
se ha mencionado.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Yo creo que aquí lo dice bien claro, la particular que es la afectada, puede poner
un recurso de revisión y también puede ser vetado por don Manuel, nada mas
comunicarle a la Auditora que ponga un recurso de revisión.
Reg. Yaslyn Morales Grajal. Conste en Actas.
Yo nada más quiero recordarles que lo que el compañero presidente dijo sobre el
presupuesto es cierto, pero nosotros hemos venido trabajando una reorganización
y si ese presupuesto presenta algún tipo de problema, esa reorganización no se
va a dar y hemos trabajado durante un año, hemos metido contenido
presupuestario, nos hemos desgastado apoyando al señor alcalde con eso y esa
reorganización también se puede ver afectada entonces, básicamente no es
majadería ni llevarle la contraria a ustedes, es nada más mi preocupación es el
presupuesto, por lo demás, que la señora Auditora se vaya de vacaciones no un
mes sino dos, pero en este momento es mi única preocupación y seguimos
adelante, no hay ningún tipo de problema entre nosotros por este diálogo que
hemos hecho hoy de que unos estemos a favor y otros en contra, gracias.
Reg. Supl. Hilda Zamora Arias.
Saluda, yo creo que ha sido bastante discutido y hablado la situación, se han
hecho aclaraciones algunas en contra y otros a favor, pero yo creo que, por el
bien de este cantón, tenemos que entender que solo los ríos no se devuelven, hay
que tomar decisiones muchas veces salomónicas para poder tener un poco más
frías las cosas y verlas desde ese punto de vista.
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PAGINA N*302 ACTA N*64 Ordinaria.
Si improbaran un Presupuesto, no somos nosotros solamente los perjudidados, sino
sería todo el cantón. Yo voté ese acuerdo, pero siento que, como les repito, solo
los ríos no se devuelven y creo que las mejores decisiones que se deben de tomar
es cuando uno pone su cabeza a analizar el bienestar del cantón y nuestra
situación como regidores, porque, no es nada bonito verse uno en un proceso
legal, solo por no tomarse el tiempo de analizar las cosas.
El señor presidente somete a votación el acta N*%63 Ordinaria del 19 de agosto de
2021.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*63 Ordinaria del
19-08-2021.
ARTICULO IV
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N”* 2497
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice:
DACM-0154-2021
Asunto: Solicitud de Autorización Convenio “Avenida Pococí”
Me es grato remitir el presente oficio que tiene como finalidad remitir el acuerdo
de aprobación por parte del Consejo de Administración de JAPDEVA según
número 125- 2021 en el que se autoriza la suscripción del convenio de
Cooperación Institucional entre la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Municipalidad del cantón de
Pococí para la transferencia de fondos para la ejecución del Proyecto Avenida
Pococí.
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PAGINA N9303 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08;
El avance de este proyecto hasta este punto no hubiera sido posible sin el apoyo
constante de este Concejo Municipal por lo que agradezco tal respaldo que nos
permitirá a corto y mediano plazo consolidar una obra de gran impacto para un
cantón como el nuestro que sin duda lo merece.
Para continuar con el proceso correspondiente, solicito al honorable Concejo
Municipal autorizar a la administración a suscribir el convenio de Cooperación
Institucional entre la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica y la Municipalidad del cantón de Pococí para la
transferencia de fondos para la ejecución del Proyecto Avenida Pococí.
Sin más que agregar se suscribe;
MANUEL Firmado digitalmente por
MANUEL HERNANDEZ
HERNANDEZ — Aivera (rama)
Fecha; 2021.08,25
RIVERA (FIRMA) 12:06:03 -o6'00"
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
v
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PAGINA N*304 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
pg Municipalidad de Pococí 244
POCOC ¿ Despacho del Alcalde
a Teléfono: 2711-1208 9%,
Pluye monuel hernondez(Aimunipococi.qo.cr a
Guáópiles, 25 de agosto de 2021
DAMCM-0154-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Solicitud de autorización convenio "Avenida Pococí"
Saludos cordiales,
Me es grato remitir el presente oficio que tiene corno finalidad remitir el acuerdo de
aprobación por parte del Consejo de Administración de JAPDEVA según número 125-
2021 en el que se autoriza la suscripción del convenio de Cooperación Institucional entre
la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Allántica
y la Municipalidad del cantón de Pococí para la iransterencia de fondos para la
ejecución del Proyecto Avenida Pococí.
El avance de este proyecto hasta este punto no hubiera sido posible sin el apoyo
constante de este Concejo Municipal por lo que agradezco lal respaldo que nos
permitirá a corto y mediano plazo consolidar una obra de gran impacto para un cantón
como el nuestro que sin duda lo merece,
Para continuar con el proceso correspondiente, solicito al honorable Concejo Municipal
autorizar a la administración a suscribir el convenio de Cooperación Institucional entre
la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
y la Municipalidad del cantón de Pococí para la transferencia de fondos para la
ejecución del Proyecto Avenida PococíÍ.
Sin más que agregar se suscribe;
MANUEL ta
HERNANDEZ — sranarrimas
Fecha 20M12RIS
RIVERA (FIRMA) 10603 -os07
Lic. Manuel Hemández Rivera
Alcalde
alidad de Pococi
CRETARIA ná MA.
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Y Desarrollo Económico de la Vartlonte Atlántica
: PRESIDENCIA EJECUTIVA
> Teléfonos 2799-0461 /2795-4747 Fax 2705-0728
Correo Electrónico: clomesBlapdeva.go.cr
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¿EFDEG
ARA Junta de Administración Portuaria y de
S
24 de agosto de 2021
PEL-885-2021
Ingeniero
Edgar Villarreal Ruiz
Gerente Administración de Desarrollo
Estimado señor:
Adjunto se remite copia del oficio SG-417-2021, Acuerdo N. 125-2021 Articulo !l de la sesion
extraordinaria N-019-2021,celebrada el 9 de agosto del 2021, tema Convenio con la Municipalidad de
Pococí. -
Da acuerdo con lo expuesto en el oficio adjunto, le solicito la atención y ejecución de los dispuesto por
el Consejo de Administración en acuerdo previa cita,
Atentamente,
Presidenta Ejecutiva
Cf
Licda. Jill Salmon S. Geronto General
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Desarrollo Económico de la Vertlente Atlántica
Consejo de Administración
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Correo Elediróñlen: ¡pdeya.go.er
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5G:417:2021
¡Señora
M.Sc. Ándrea Centeno Rodríguez
Presidenta Ejecutiva
Ásunto:  Convenlo con la Municipalidad Pococí.
Acuerdo: No. 125-2021 Articulo Il de la Sesión Extraordnaña No.019-2021,
celebrada el-09 de ágosto del 2021.
$e aprueba el Convenio de Coopéración Interinstitucional entre la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Verilente Atlántica y la
municipalidad del cantón de Pococi-transferencia de fondos para lá ejecución del
proyecto “avenida Pocoo!", que se detalla seguidamente:
Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, cédula de personería jurídica número
icuatro- cero cero cero — cero quatro dós uno cuatro ácho = cera uno, en adelante
denominada “JAPDEVA", representada por ANDREA LOURDES CENTENO
RODRÍGUEZ, mayor, casada, Master en Mercadeo y Gomunicación, vecina de Santo
Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad número siete-cero uno tres
sietercero dós cero ocho, en su condidón de PRESIDENTA EJECUTIVA con
facultades de apoderada generalísima Sin límite de suma, nombramiento efectuado
ipor al Consejo de Gobierno, en el Acta de la Sesión Ordinaria número cuarenta y sels
¡del Consejo de Gobiérno, celebrada el día veintiséis de marzo del dos rll diecinueve;
y MANUEL HERNÁNDEZ RIVERA, mayor, casado, abogado, sin discapacidad
alguna, cédula de identidad núméro siete — cero ochenta y sels, ochocientos
cincuenta, vecino del Distrito de Guáplles de Pococi, actuando en su condición de
! ALCALDE MUNICIPAL de la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula dé persona
¡Jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veinticinco, según
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Corro Elecirónico; emóri deva.go,er
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¿E
8 %
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S6-417:2021
Resolución Declaratoría de Elección N.* 1319-E11-2020, emitida por el Tribunal
Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica a las diez horas con diez
mínutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, Publicada en La Gaceta N* 44
de jueves 05 dé marzo de 2020, hemos acordado en celebrar el presente convenlo
que se regirá por las siguientes cláusulas: :
CONSIDERANDO:
L Que JAPDEVA fue creada mediante la Ley Orgánica No. 3091 del 18 de fabraro de
1963, reformada por Ley N* 5337 del 9 de agosto de 1973 y lá Ley 9764 del 15
de octubre del 2019, como ente Autónomo del Estado, con carácter de empresa
de ulllidad pública, que tiene el mandato legal de promover el desarrollo
socioeconómico, integral, rápido y eficiente de lá Vertiente Atlántica de Costa
Rica.
11. Que el artículo $ reformado mediante la Ley 5337 de JAPDEVA establece que la
misma tiéné capacidad para celebrar todá clase de contratos, así como para
realizar todos áquellos actos cómerciales necesarios para cumplir con las
atribuciones que están a su cargo.
Ml. Que las municipalidades tal y como lo estatuye la Constitución Polítlca en su
artículo 169 y él Código Munlcipal en su artículo 3, son las encargadas del
goblémo y la administración de los intereses y servicios cantonales. La
muntclpalidád ppdrá ejercer las competencias municipales e Invertir fondos
públicos con otras municipalidades e instituciones dé la Administración Pública
para el cumplimiento de fines locales, régionales o nacionales, o para la
construcción de obras públicas de beneflclo común, de conformidad con los
convenios que al efecto susérlba.
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117-2024
S6-417. 202:
IV, Que las municipalidades, pará el cumplimiento de bus fines, tienen la
competencia y autonomía política, administrativa y finanelera que le confiere
la Constitución Política, para ejecutar todo tipo de actos y contratos
necesarlos para cumplir sus fines, cómo es el casó de lós convenlos con
personas nacionales o extrahjéras, en los términos de los artículos 2 y 4
inciso f) del Código Munlcipal.
V. Adicionalmente lá Munlolpálidad de Pococi, tlené tomo una de sus
principales atribuclónes, procurar fa prestación de log servielos públicos
esencialos. Sógún el Códigó Municipal Ley No. 7794, en su artítulo slete,
en el cual éxpresamente indica “Mediante corvéhió con otras
municipalidades o con el érite u órgano públicd competente, lá muñicipalidad
podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón
0 en su región territoriál", él fin primordial es el de satisfacer él Interés
público, en vista de que esto acuerdo será un beneficio para los
habitantes de la provincia de Limón.
VL Que el presente convenio se realiza con apego a la normativa vigente, en
especial de cónformidad con el artículo 67 del Código Municipal que autoriza á
las instituciones públicas para donar a las municipalidades toda clase de
servicios, recursos y bienes, y tamibién para colaborár con ellas.
vIl. Que el artículo 13 del Código Municipal, expresáamenté autoriza al Estado,
instituciones públicas, y las empresás públicas constituidas tómo socledades
anónimas, a coláborar con las Municipalidádes.
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PAGINA N*309 ACTA N*64 Ordinaria.
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SQ-417-2021
VII. Que el presente convenio se realiza de conformidad con el Plan de Desarrollo
Regional Huetar Cáribg 2030, Plan Estratégico Institucional 2018-2022 y el
Plan de Acción de Desarrolló Huetar Caribe 2020-2024, Que JAPDEVA debe
convettirse en facllitádor para que tódos los actores puedan desarrollar
proyectos con la mayor eficiencia gri el menor tiempo posible, reduciendo los
obstáculos identificados. De conformidad can la Ley 9893, reforma al artículo
33 de la Ley 3091, párrafo segundo: "Los recursos del canon de explotación
pagados por el opérador de la Terminal de Contenedores, según el contrato de
concesión vigente, solamente podrán ulllizarse para proyectos de impacto
económico y social en la vertiente del Atlántico, de acuerdo son los términos
previstos en esta ley” Como objetivos adicionales se procura que las
Municipalidades cuenten con recursos para la ejecución de proyectos en su
entorno comunitario. Adémás, conforme a la Ley 9764 de transformación de
JAPDEVA, artículo 22 bis, se creó un Comité Consultivo de Desarrollo Local
integrado por los alcaldes de los cantones de la proyinclá de Limón, cuya
función será elaborar propuestas en materla de planificación, presupuestos,
coordinación, control y fiscalización de proyectos vinculados a los intereses y
servicios locales.
IX. Que lás entidades $e encuentrañ unidas por Intereses y objetivos comunes, en
el campo del desarrollo económico y social del páís, con especial relación en la
dotación a las poblaciones rurales de los medios para su désárróllo, entre ellos
las estrategias de promoción, capacitación, ejecución y finantlamiento de
diversos proyectos, congtrucción, reparación y mañtenifmiento de obras de
infraestructura rural básica, obras y actividades en temas de interés común
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Corta isthotaGoíipdava.go.cr
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|SG-417-2024
para ambas Instituciones; por lo que acuerdan unir esfuerzos en procura de
melorat ta talidad de vida de lós agentamiéntos de la Región.
X. Que el presente proyecto contó con el visto buéno para ser incluido dentro del
Poitafolló de Proyectos por el Consejo de Administración de JAPDEVA,
mediante el acuerdo número 075-2021, Art Il de la Sesión Extraordinaria N*10-
2021, celebrada el 24 de mayo del 2021.
XI. Que las Municipalidades pueden ser unidades gjecutoras de aquellos proyectos
que reclban aprobación por parté del Coúséjo de Administración de JAPDEVA
de acuerdo con las regulaciones pará el uso de los fondós provenientes del
canon de desarrollo de la Terminal de Contenedores Moín (TCM).
¡POR TANTO:
En aras de satisfacer el bien público, de fortalecer el espíritu de cooperación entre
(ambas instituciones y aunado al propósito dé contribuir con la consecución de los
deales que sustentan la misión y los fines de la JUNTA DÉ ADMINISTRACION
'TUARÍA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA y
NICIPALIDAD DE POGÓCI, acordamos susctiblr el próserite CONVENIO
ESPECIFICO DE APORTE FINANCIBRO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DÉ LA VERTIENTE ATLÁNTICA Y
LA MUNICIPALIDAD DE PÓCOCI (en adelante el “Convenio”), el cual se regirá por el
ordenamiento Jurídico costarricense y pór tas cláusulas sigulentes:
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50-417-2021
CLÁUSULA PRIMERA. ABREVIACIONES: Para los efectos de este Convenio, se
entenderá por:
JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica.
MUNICIPALIDAD: Muniolpalldad de PococÍ.
PROYECTO: Promoción de la economía, la cultura, la recreación y él turismo por la
Municipalidad de Pococí an la avenida central Guápiles — Jiménez En adelante
Avenida Pocóci.
ELAUSULA SEGUNDA: CONCEPTOS
PROYECTO: Promoción de la áconemía, la cultura, la recreación y el turismo por la
Municipalidad de Pococí eñ la avenida central Guáplles — Jiménez (Avenida Pecoci).
UNIDAD EJECUTORA: La Municipalidad de Pocoal.
CLÁUSULA TERCERA. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO:
A-Objetivos Generales del convenio:
1) Establecer los lineamientos sobra los cuales se regirá el apoyo al proyeclo
“Promoción de la economía, la cultura, la recreación y el turismo por la
Municipalidad de Pococí en la avenida central Guáplles — Jiménez” (Avenida
PococÍ), el desarrollo social y económico, uniendo esfuerzos institucionales
para la ejecución del Proyecto impulsado por la Municipalidad dé Pooocí.
2) El presente convenio de transferencia de fondos públicos a la Municipalidad de
Pococí, es promovido por JAPDÉVA, en viftud de la ejecución del Fondo para
el Désarrollo dé la Región Huetar Caribe (Canon), que se genera con el
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Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(IS Consejo de Administración
E Teléfonos lla mark saab Feo 27950720
ES Correo Electrónico; go.cr
rod de
Imón, 24 de agosto del 2021
417.2021
Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño y
financiamiento, construcción, operación y mantenimianto de la TOM, firmado el
30 de Agosto del 2011, que dentro de sus fines esta la Implementación de
proyectos de desarrollo estratégicos para la Región del Caribe, mediante una
administración del Canon en forma racional, eficiente, transparente y oportuna.
Una forma es mediante la aprobación del proyecto "AVENIDA POCÓC!”, bajo
la administración de la Munlclpálidad de Pococ!.
-Objetivos Específicos: Los objetivos especificos del presente convenio són
). Realizar los estudiós correspondientes para la elabóración del Proyecto Promoción
la la economía, la cultura, la recroación y el turismo por lá Munlcipalidad de Pococí
n la avenida central Guápiles — Jiménez de la Municipalidad de Pócool,
)- Aprovechar el potencial comercial y turistico de esta zona, el cual $e puede
royectar hacía atras sectores del cahión, impáctándo indiréctameite además en el
lesáfrollo de la feglón.
)- Lagrar vincular este proyecto a las metas náclonales de: creclmianto económico,
'esempleo y descarbonización.
) Proponer políticas de innovación como medio para la productividad nacional y
neración de empleo a través del turismo.
) Généerar condiciones dé planificación urbána, ordenamiento  teiritorial,
afráestructura y movilidad para el logro de los espacios urbaños resilientes,
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PAGINA N*313 ACTA N*64 Ordinaria.
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Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
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Telblonos 2799-0982) 2798-4747 Fax: 2795-0728
Correo Electrónico: emprifllupdeva.go.cs
Aperlado 1320-7300
Limón, 24 de agosto del 2021
s 2024
sostenlbles e Inclusivo favorezcan el desarrollo humano y la consitucción y
preservación del entorno tanto en lo concerniente a la Salud y Seguridad,
C ÚSULA Ci "Ar DE LA JUSTIFICACIÓN Y OBJETO: El presente convenio
tiene sy justificación y objeto, en la ejecución del proyecto en reconocimiento de la
necesidad de la reactivación económica de la provincia de Llmión; y además la
obligación de ayuda retiproca entre las instituciones, cón él fin de cumplir con sus
respectivos objetivos y fines públicos.
CLAÚSULA QUINTA: DE LA ESTIMACIÓN DEL CONVENIO. Por su especial
naturaleza este convenio se estima la suma total de mil cuatrocientos sesenta y ocho
millones de colones (£1.488.000.000,00), el cual la MUNICIPALIDAD DE PococlÍ
aportará la suma de sesenta y ocho millones de colones (068.000.000,00) y
JAPDEVA aportará la suma de mil millones de colonés (£1.000.000.000,00) los
restante cuatrocientos millones (£400.000.000,00) corresponde al valor estimado del
terreno cedido por él Instituto Costaricense de Fertocarril (NCOFER) a la
Municipalidad mediante uso de suelo.
GLAÚSULA SEXTA: DE LOS RECURSOS Y SU TRANSFERENQIA: Para el
cumplimiento del présente PROYECTO, JAPDEVA autoriza a la municipalidad de
Pococí la sumá de mil millones de colones (£1.000,000.000,00), en el Presupuesto
Extraordinario 03-2021 de JAFDEVA, el cual deberá ser aprobado por la Contraloría
General de la República y cuyo oficio de aprobación será adjuntado al expediente
administrativo del presente convenio.
Posteriormente la MUNICIPALIDAD incorporará el monto acordado en su
Presupuesto Exttaordinario correspondiente, el cual también deberá contar con la
aprobación de la Contraloría Genéral de la República para que sea vlable la efeotlva
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Junta de Administración Pórtuarla y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Attántica
Consejo de Administración
Telíáfonos 270009929) o 005 Fax 27650720
Carreo Electrónico: ar pdava. gor
Apartado 1920-7300
Limón, 24 de agosto del 2021
6-417-2021
jecución de lo aquí pactado. Dicho documento de aprobación a la MUNICIPALIDAD
por parte del ente contralor deberá anexarsé también al expediente administrativo del
proyecto que generó este convenio,
Lós recursós serán transferidos á la Municipalidad, posterior ál refrendo de lá
Contraloría General de la República del Presupuesto Extraordinario 03-2021 de
¡APDEVA, el cumplimiento de la viabilidad financiera, legal, admintstrativa, aribiéntal
técnica, así cómo la córrespondiente inscripción del proyectó en el Banco de
yectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN en ápégo a lá normativa
jente, que rige los proyectos de inversión en el sector público.
E mismo él presente Cónvenlo será ejécutado con él aporte de recurso áconómico
toducto del Fondo pára él Desarrollo Regional y transferido a la MUNICIPALIDAD
n un solo tracto si lá modalidad dé contratación es "llave en mano”. Esta última
ión debido a la necesidad dél ejecutor de contar con el recurso previo a la
feálización del proceso de contratación.
OLAÚSULA SÉTIMA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Pará equiparar las
mMedidás dé cooperación interinstituciónal, desarrollando actividades de Interés
común, las partes acuerdan los siguientes eómpromilsos:
l, JAPDEVA sé compromete az
1. Aportar la éuma dé mil millones de colones (41,000.000.000,00). Una vez se
dé el visto bueno del diseño final constructivo, detalle de costos,
especificaciones técnicas y los términos de referencia que se presentará por la
Municipalidad una vez se finalice la etápa de preinverglón.
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PAGINA N*315 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Jurita de Administración Portuarla y de
Desarróllo Econóthico de lá Vertiente Atlántica
Consejo de Administración
Telálónos ¿ho ca qiparAz Fac amaral
¡do 1320-7300
Liinón, 24 de agosto del 2021
59-417:2021
2. Trasladar los fondos antes descritos a la MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE
RÓCOCÍ en un solo tractó dada la habllilación Legal que existe (artículo No.8
de la Ley de Qontratáción. Administrativa y No.9 de su Reglamiónto) y en
plágurá de la ejetiiciór adeguáda dál ployerto, para 16 cual se ajustará a los
lineamientos determinados por JAPDEVA y que serán «¿omunicados
oportunamente a la Munlcipalidad. Este desembolsó estará sujeto a la
aprobación previa de los presupuestos extraordinarios de JAPDEVA y la
Municipalidad del Cantón de Pocecí por parte la. Gontralaríá General de
Republica y de conformidad at mónto de adjudicación en firme siempre y
cuando sea méñor e iguala la suma aprobada y una vez haya sido completado
el proceso licitatorio para la ejecución de lás obras y firmado el gontrato de
construcción,
2. MUNICIPALIDAD DE POCÓCÍ se compromete a:
4. Enuun plazo no máyor de.6 meses, suscribir-8l convenio de uso de suelo con el
INCOFER dueño registral del terreno, donde se desarróllará el proyecto.
2, Aportar la contrapartida estimada en la suma dé sesenta y ocho millones de
colones (4% 68.000.000,00).
3, Utilizar el tegursó aporladó en estrictó apego a do dispuesto en el presente
corivenio, nd pudiendo medificar el destino y usa del aporte establecido.
4. Una vez se cuénte con los ¿óstos finales, superados Jos procesos pertinentes
para su definición; si hubiese un incremento del cósto de la obra el diferencial
deberá ser cublertó por fa Municipalidad, de no garantizar dicha diferencia
JAPDEVA 5e réserva él derecho de recobrar los dichos récursos,
6. El Departamento de Obras Civiles de la Munielpalidad estará encargada de
ejecutar el proyeclo y efectuar las contrataciones respectivas, conforme a. la
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Junta de Administración Portuarla y de
Desarrollo Económico de ta Vertlente Atlántica
Consejo de Administración
Teléfonaó bar rn 21994747 2106-0728
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ei, 24 de agosto del 2021
Ley dé Contratación Administrativa y su reglamento y a la propuesta detallada
en el plan de invetsión.
6, Desarrollar los términos de referencia que se utilizarán pará el proceso de
licitación y solicitar el visto buéno a la Unidad de Supervisión de TCM y APPS,
i preyio a la publicación del cartel de licitación.
¿ 7. Realizar todos los procesos de contratación de acuerdo con la normativa
| vigente.
|] 8. Cumplir con todo lo estipulado en éste convenio,
j
|
9. Asignar al personal necesario para al cumplimiento de los objetivos propuestos
en esto convenio y definir un responsable para su seguimiento, el cual so
notificará a JAPDEVA el nombre y puesto del encargado de dicho seguimiento
en un plazo no mayor a 10 días posterior a la firma del convento.
10,Realizár el seguimiento técnico para la implementación del proyecto en sus
diferentes etapas.
11. Mantener actuálizado el proyecto en el sistema del Banco dé Proyectos de
Inversión Pública cumpliendo con lá normativa de MIDEPLAN para tal efecto.
12. Tener el presupuesto apróbado por lá Contraloria Géneral de la Republica.
¿| 13.Presentar infotmes tócnicos y Hfinaneleros (conciliaciones bancarias y
documentos dé respaldo que justifiquen lós desembolsos) de manera mensual,
: a la Unidad de Supervisión de TCM y APP"e, como mecanismos que garanticen
y verifiquen los beneñtlos y uso dé los recursos asignados, según el objétivo
propuesto.
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Junta de Administración Portuaria y de
Desartolló Económito de la Vertlante Atlántica
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Tolstonos 2709. 2795-4747 Fáx: 2799-0728
Electrónico: embraU/spdava.go.cr
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SO-417:2021
14,88 sujetará a los lineamientos administrativos y financieros gue garáñticen la
transparencia en él uso y control de los recursos asignados al proyecto.
15, Asignar una cuentá cotriente exclusiva en ut banco estatal; para manejar los
recursos del presente proyacto; que tenga yn saldo cero y que cuente con una
certificación de la entidad financiera para la no emisión dé cheques de esa
cuenta.
16.Deberá solicitar a JAPDEVA el desembolso del recurso correspondiente,
acompañado de un Plan de Trabajo, el cual deberá aportar a más tardar a 5
días háblles a la orden de inicio de la obra.
17.La Muntolpalidad con base al informe de liquidación financiera debe realizar la
liquidación de gástos ejecutados, las facturas de confoimidad a los
propedimientos de JAPDEVA y deberá reembolsar a JAPDEVA las sumas que
no hayan sido utilizadas para lá ejecución. del presente Convento; así como los
Iftereses que hayan génerado dicho monto, deblendo realizar el depósito de
las mismas a la cuenta recuisos cánon de la Junta de Administración Portuarla
y Desarróllo de lá Veitiente Atlántica, del Banco de Costa Ria que en su
oportunidad se indicara, deblendo contener la liquidación presupuestaria y
estados háncarios de la cuenta corriénte así como el recibo de dépósito a
.JAPDEVA, por concepto de devolución de-los Interáses generados én la cuenta
corriente que se aportará oportunamente.
18. Garantizar el mantenimiento de Jas obras en el tiempo para lo qual incluír la
partida presupuestaria necesarla.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
00319
PAGINA N9318 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
|
É
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Pecocí
Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
Consejo de Administración
Teléfonos 2: 2706-4747 Equis 2706-0728
Carreo Électránico; emoral eya.g0.or
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Limón, 24 ss agosto del 2021
56-41 1:2021
19. Aportar el détalle del plan de Inversión.
20. Detallar las fechas programadas para las úbras (detalle del plazo).
21.Actualizar la documentación aportada por MIDEPLAN (ante JAPDEVA) y
continuar el proceso en el BPIP.
22.Deberá cumplir con la normativa vigente, que sea atinente á esté proyectó y
que sea determinada por JAPDEVA,
CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS INFORMES: La munlcipalidad sé compromete a
¡ presentar, en las fechas establecidas por fa Secretaría Técnica de la Autotidad
¡ Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, mediante lás Directrices de Política
Presupuestaria lós sigulentes Informes:
TRIMESTRALMENTE;
' Informe de ejecución presupuestaria.
Informe de ejecución prográmática, en el cual se incorporé el áyánce en el
cumplirmiénto de lás métas.
¡ ANUALMENTE:
ip informe de Ejecución y Liquidación Presupuestaria.
¡b) Informe de Ejecución Programática, a más tardar el 25 de enero del año siguiente,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00820
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¿Junta de Admitiistración Portuarla y de
Desatroljo Egoriómico de la Vertlañte Atlántica
Consejo de Administración
Telélonos 2: Ebrard Fax: ze 077
Carreo Electrónico:
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50-417:2021
ULA NOVENA; NATURALEZA, Por su naturaleza juridica de ambas
instituciones, este convenio se regirá por las normas del Derecho Páblico, definlendo
sus cómpetancias, adquiriéndo obligatoriedad: ori lo pactado en-este convenio.
OLÁUSULA.DEGIMA: DE LOS REGISTROS FINANCIEROS: La municipalidad,
deberá llevar de forma separada de sus otras obligaciones financióras, un registro
eficiente de la ádministración tie los recursos trásladádos por JAPDEVA para la
ejecución del presente proyecto. Dicho cóntrol lo ejercerá sobre los registros
prósupuestarios, contables, de ejecución, y todos los necesarios en curmplimiento de
la normativa respectiva.
CLAÚSULA DEQIMA PRIMERO: ENTREGA DEL APORTE: El desembolso se
realizará on un sole trácto uná vez se dé el vistó bueno del diseño final. constructivo,
detalle de costos, especificaciones técnicas y Jos términos de referencia:
. Apertura de uná cuenta corriente exclusiva para manejar estos fecursos, en un
banco estatal; con saldo caro.
+ Cumplimiento de la Viabilidad legal, administrativa, financleta, técnica y
ambiental.
+  Convenlo de usó del terreno poí parte del dueño registral.
+ La solicitud Iniciálde desembolso emitida por la Municipalidad, acompañada dé
un Blan de Trabajo, especificaciones técnicas, planos constructivos definitivos,
presupuesto de detalle, así como al contrató de construcción, et cual contendrá
él cronogíamá de metas y fechas de los posterlores desembalsos que realizará
JAPDEVA, previos al cumplimiénto de los informes correspondlentes,
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Ze
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00321
PAGINA N*320 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
Consejo de Administración
Talélonda 2799-0382) 2795-4147? Fóy; 0728
: Creo ncinienendiilon ne
1320-7300
E IDA: DEL USO DE RECURSOS Y EJECUCION DEL
PROYECTO: La municipalidad, se compromete a utilizar los recursos que reciba de
JAPDEVA únicamenté en gastó de capital, proplos dé la ejecución de este
PROYECTO y de conformidad con el Plan de inversión y del Plan de Trabajo que
Beberá presentar, el cual se describe en la cláusula anterlor. Para un mayor control
le los recursos otorgados por JAPDEVA, la MUNICIPALIDAD se compromete por
édio de su representante legál, a no variar el destino de los recursos, estáblecidos
Bn el objetivo ganeral y los objétivos específicos descritos en las cláusulas tercera y
arta de este convenio, En casó de que el PROYECTO no se ejecute, los fondas
autorizados por este convenlo deberán ser relntegrados al patrimonio del CANON.
GIA
Mi ERCERA: DEL ACOESO A LA INFORMACION. La
njcipa 3 compromete a brndar facilidades de acceso a los funcionarios
autorizados por JAPDÉVA, a sus sistemas de información: contable, finánciera,
presupuestaria, tón fines de evaluación y control sabra la ejecución de este proyecto.
o anterigr con la finalidad de llevar a cabo las labores de fiscalización en el uso y
anejo de los recursos girados, así como brindarles la asistericia necesaria pára que
salicen de la mejor forma posible su función y cualquier auditoría.
ÍUSULA D A.CUARTA: SUPERVISIÓN DE JAPDEVA: JAPDEVA ejercerá
n control y supervisión efectivos de la ejecución dél proyecto, para lo cual
tablecerá los macanismos de monitoreo, evaluación y control respectivos, y habrá
na comunicación efectiva entre las partes. Llevará bajo estrictos controles los
egistros necesários respecto aj proyecto tanto del aspecto constructivo, así gomo de
viilización de los fondog otorgados. Toda Ja documentación respectiva formará
arte del expediente administrativo,
UPERVISIÓN: Que la supervisión y evaluación del fiel cumplimiento del objeto de
ste convenio, le forresponderá a lá jefatura de la Unidad de Supervisión de la TCM y
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PAGINA N*321 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2
_ Juúta de Administración Pftuarla y de
Desarrollo Ecóñómico dela Vertiente Atlántica
Consejo de Administración
Teléfonos 1621 2798-4747 Fax 27950128
¡ctrónico: ¡Ejapdeva.
. - parado 13207300
timón, 24 de agosto del 2021
5G-417:20:
APP's. Además, la Unidad de Supervisión de TOM y APP's deberá dar el viato bueno
de los términos de referencia, previo al cartel de licitación que genera la Municipalidad
de Póbóct,
ELÁUSULA DEOIMA QUINTA: DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO: Para
modificaciones a acuerdos aquí estipulados referente a los prodyétos o metas y en el
plan de inversión anexado, que se modifiquen o aprueben durante la vigencia de este
cohvenlo, será hecesarió la firma de adendas. Además, todas lás modificaciones
deberán reflejarse en 6l Plan Angal Operativo, fichas descriptivas y cronográmas de
metas, que lá Municipalidad remilirá a JAPDEVA según el caso y que sean de
dohociraleñto y aprobación del Gonsejo Director.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA: DE LOS DOCUMENTOS Y NORMATIVA
VINGULANTES: Se vinculan cón este gonvento: la ficha dél proyecto (Ahexo 1), el
Plan Anual Operátivo, el Presupuesto Ordiñario y los Extrabráinarios, Modificaciones
Presupuestarias y Programáticas de las instituciones parte, así como aquellos otros
ajustes que acuérden las partes y que se presenten a JAPDEVA y a la Contraloría
Generál de la República durante la ejecución del Proyeeto. En la no previsto
éxpregameñte en el presente tonvenlo regirá supletoriamente la nórtiáfiva interna de
cada institución, demás nomiativa vinculante, asi comio la jutisptudenéla y los
principios generales del Derechó qué rigen el ordenamilento juridico costarricense.
CLÁUSULA DECIMO SÉTIMA: DEL INCUMPLIMIENTO, RESOLUCION Y
RESGISION: Será de entera responsabilidad de la Muntclpalidad, que sus objetivos y
netas $6 ajusten á las pdlíticas nátlonales de desarrollo y planes añuáles operalivos.
Ante el incumplimiento de cuálquiera de las cláusulas ástablecidas 6ñ el presente
convenio correspóndlente a lás partes, JAPDEVA queda facultada pará nó glrar más
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*322 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-20
Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
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Teléfonos 2799-0962/ 2795-4747 Fm 2798-0728
bat o 47.
¡go.cr
Apartado 1920-7300
imón, 24 de agosto del 2021
21
ndos. Eh ¿aso de que la Municipalidad demuestre incapacidad atiministrativa para
Jecutar al proyecto eficióntemente JAPDEVA puede rescindir unilateralmente el
resente convenio.
solución; En caso de incumplimiento de alguna de las partes, la parte afectada
pravendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de
quince días naturáles para que adopte lás médidas correctivas, caso-contratió, exlstirá
¡ bausa para resolver el citado convanio,
Rescisión: La rescisión del presente convento se podrá convenir cuando existan
razones de Interés público, fuerza mayor 6 caso fortuito, siguiendo el debido proceso.
También podrá darse por concluido e cualquier momento sl al menos uná de las
páñtes manifiesta su Interés de no continuar con el mismo. La notificación se deberá
fealizar por escrito con tres meses de anticipación para su finiquito, En caso de haber
convenido en su ejecución programas, proyectos o actividades y se tenga que
concluir anticipadamente el proyecto, de previo $6 deberá analizar la oportunidad,
: bonvenléricia e interés público dé cóntinuar cof la ejecución de los inlélados, hásta su
ponclusión.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: SOBRE POSIBLES DIVERGENCIAS: Los
baríflictos, las controversias, las diferéncias o las disputas entre las partes que no
puedan ser resuéltas amigabiémente entre ellas y que surjan en relación con la
; fjecución o Interpretación de este cofivénio, incluyendo los ánexos o modificaciones
ue se reallzaren, deberán ser resueltas por las partes, las cuales podrán someterse
p procedimiento de conciliación regulado en 14 Ley sobré Resolución Alterha de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N* 7727 del 9 de diclembre de 1967.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00324
_PAGINANO323 ACTANOS4 Ordinario 26-081202
OS Junta de Adiministragión Portuaria y de
d Desatrolló Económico de la Vertiente Atlántica
Consejo de Administración
Teléfonos 2799-0367/ 21050747 Fax; 2786-0728
del 2021 pa
Limón, 24 de agosto del
Sesareon
CLAÚSULA DECIMO NOVENA: DE LÁ VIGENCIA Y PRORROGAS: Para el
cumplimiento del objetivo de este convenlo, se cóñtárá can un período de vigencia de
3 años contados a partir de su firma y aprobación por parte de. las partes
suscribleñtes, así como del respectivo refrendo de las asesorías Jurídicas de las dos
instituciones, a partir de $u firma y será prorrógablé en caso: de gue Jas partes lo
consideren necesario pára la finalización del proyecto, para lo cual se acordarán los
términos pot estrito con el menos treinta días naturalas de antelación a la fecha de
vencimiento del plazo Inicial. En caso de sér necesario para conolulr la entrega del
producto se valorará entre las partes la posibilidad de una prórroga,
Da suspendeíse el proyecto por caso fortuito o fuerza mayor qué |mposibilite la
continuación de ésle, se hará de conocimiento. de la otra parte Juego dé ocurrido el
hecha, en un plazo improrrogable de ocho díás hábiles.
De sor posible, los programas y Aotividades que se estén ejecutando en ese
momento, cóntinuarán desarrólláhdose hasta que se concluya, por ejemplé, una etapa
uobjetivos contemplados en este convenio.
OLÁUSULA VIGESIMA: Este Convenio se estima en la Suña de (A 468 000 000
600,00) Mil. cpatroclontos sesenta y ocho millones de colones exactos.
CLAÚSULA VIGESIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES. Para atender notificaciones
se establecón los sSigulentes domicillos:
+ JAPDEVA: Eñ las Oficinas tlé la Gerencia dé Desartollo ubicadas en el Puerto
Hernán Garrón Salazar, o al teléfono 2799-0218.
« LA MUNICIPALIDAD: En el edificio Palacio Municipal, ubicado en oficina dé la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI (
PAGINA N*324 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-
eS Posarole Ecol devra,
Consejo de Administración
ra or Fax
El .
o 02808
món, 24 de agosto del 2021
Sdaa17200
Alcaldía Municipal, al teléfono, ().
JAÚSULA. VIGESIMA $ A: Aprobación: Este convenlo se aptueba
médiante Acuerdo número 126-2021, articulo ll de la Sesión Extraordinaria N* 19-
021 colebrada el 09 de agósto del 2021, y mediante Acuerdo númetd ds/IGóngejo
Inicial del Cantón de Pococí, eñ ¿y Sesión Ordinaria: númeronogoeglebrada Bt er
AN >
a e
! SIM RCERA: REFRENDO: El presente convenio, por su
Imación y naturaleza, requerirá de refrendo por parte de la Contraloría General dr
Vo
República,
o el presente Convenio y - conscientes las partes de los aldances que éste
lleva, las mismas se manifiestan conformes y firman en la ciudad de Limón, a lós
dias del més de agosto del 2021.
' C. Andrea Centeno Rodríguez Manuel Hernández Rivera
Idente Ejecutivo- JAPDEVA Alcalde Municipalidad de Pococí
__AGUÉRDO FIRME
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 32
PAGINA N*325 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
¿o Convenlo de cooperación Interinstituclonal entre la Junta de Administración
pr
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE
LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Y
LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POCOCÍ-TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO "AVENIDA POCOCI"
C02-01-2021
Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, cédula de
personería jurídica número cuatro- cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro
ocho —- cero uno, en adelante denominada “JAPDEVA”, representada por
ANDREA LOURDES CENTENO RODRÍGUEZ, mayor, casada, Master en
Mercadeo y Comunicación, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la
cédula de Identidad número siete-cero uno tres siete-cero dos cero ocho, en su
condición de PRESIDENTA EJECUTIVA con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, nombramiento efectuado por el Consejo de
Goblerno, en el Acta de la Sesión Ordinaria número cuarenta y sels del Consejo
de Gobierno, celebrada el día veintiséis de marzo del dos mil diecinueve; y
MANUEL HERNÁNDEZ RIVERA, mayor, casado, abogado, sin discapacidad
alguna, cédula de identidad número siete — cero ochenta y seis, ochocientos
cincuenta, vecino del Distrito de Guápiles de Pococí, actuando en su condición de
ALCALDE MUNICIPAL de la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula de persona
jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veinticinco, según
Resolución Declaratoria de Elección N.£ 1319-E11-2020, emitida por el Tribunal
Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica a las diez horas con diez
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, Publicada en La Gaceta N*
44 de jueves 05 de marzo de 2020, hemos acordado en celebrar el presente
convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*326 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
¿A Convenio de cooperación Interinstítucional entre la Junta do Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
OS Atlántica y la Municipalidad del Cantón de Pococ!
AS
|, Que JAPDEVA fue creada mediante la Ley Orgánica No. 3091 del 18 de febrero
de 1963, reformada por Ley N* 5337 del 9 de agosto de 1973 y la Ley 9764
del 15 de octubre del 2019, como ente Autónomo del Estado, con carácter de
empresa de utilidad pública, que tiene el mandato legal de promover el
desarrollo socioeconómico, Integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica
de Costa Rica.
II. Que el artículo 5 reformado mediante la Ley 5337 de JAPDEVA establece que la
misma tiene capacidad para celebrar toda clase de contratos, así como para
realizar todos aquellos actos comerciales necesarios para cumplir con las
atribuciones que están a su cargo.
ill. Que las municipalidades tal y como lo estatuye la Constitución Política en
su artículo 169 y el Código Municipal en su artículo 3, son las encargadas
del gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales. La
municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos
públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración
Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o naclonales, o
para la construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad
con los convenios que al efecto suscriba.
IV. Que las municipalidades, para el cumplimiento de sus fines, tienen la
competencia y autonomía polílica, administrativa y financiera que lo
confiere la Constitución Política, para ejecutar todo tipo de actos y contratos
necesarios para cumplir sus fines, como es el caso de los convenios con
personas nacionales o extranjeras, en los términos de los artículos 2 y 4
Inciso f) del Código Municipal.
V.  Adiclonalmente la Municipalidad de Pococi, tiene como una de sus
principales atribuciones, procurar la prestación de los servicios públicos
esenciales. Según el Código Municipal Ley No. 7794, en su artículo siete,
en el cual expresamente indica “Mediante convenio con otras
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9327 ACTA N*64 Ordinaria.
¿2% Convenlodecooperación Interinstituclonal entre la Junta do Administración 0
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
ns Atlántica y la Municipalidad del Cantón de Pococi
] a
municipalidades o con el ente u órgano público competente, la
municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u
obras en su cantón o en su región territorial”, el fin primordial es el de
satisfacer el interés público, en vista de que este acuerdo será un beneficio
para los habitantes de la provincia de Limón.
VI. Que el presente convenio se realiza con apego a la normativa vigente, en
especial de conformidad con el artículo 67 del Código Municipal que
autoriza a las instituciones públicas para donar a las municipalidades toda
clase de servicios, recursos y bienes, y también para colaborar con ellas.
Vil. Que el artículo 13 del Código Municipal, expresamente autoriza al Estado,
Instituciones públicas, y las empresas públicas constituidas como
sociedades anónimas, a colaborar con las Municipalidades.
Vil. Que el presente convenlo se realiza de conformidad con el Plan de
Desarrollo Regional Huetar Caribe 2030, Plan Estratégico Institucional
2018-2022 y el Plan de Acción de Desarrollo Huetar Caribe 2020-2024,
Que JAPDEVA debe convertirse en facilitador para que todos los actores
puedan desarrollar proyectos con la mayor eficiencia en el menor tiempo
posible, reduciendo los obstáculos identificados. De conformidad con la Ley
9893, reforma al artículo 33 de la Ley 3091, párrafo segundo: "Los recursos
del canon de explotación pagados por el operador de la Terminal de
Contenedores, según el contrato de concesión vigente, solamente podrán
utilizarse para proyectos de impacto económico y social en la vertiente del
Atlántico, de acuerdo con los términos previstos en esta ley" Como
objetivos adicionales se procura que las Municipalidades cuenten con
recursos para la ejecución de proyectos en su entorno comunitario.
Además, conforme a la Ley 9764 de transformación de JAPDEVA, artículo
22 bis, se creó un Comité Consultivo de Desarrollo Local integrado por los
alcaldes de los cantones de la provincia de Limón, cuya función será
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*328 ACTA N*64 Ordinaria.
ES eN Convenio de cooperación interinstitucional entre la Junta de Administración
> Portuaría y de Desarrollo Económico de la Vertiente
os Atlántica y la Municipalidad del Cantón de Pococí
elaborar propuestas en materia de planificación, presupuestos,
coordinación, control y fiscalización de proyectos vinculados a los intereses
y servicios locales.
IX. Que las entidades se encuentran unidas por intereses y objetivos comunes,
en el campo del desarrollo económico y social del país, con especial
relación en la dotación a las poblaciones rurales de los medios para su
desarrollo, entre ellos las estrategias de promoción, capacitación, ejecución
y financiamiento de diversos proyectos, construcción, reparación y
mantenimiento de obras de infraestructura rural básica, obras y actividades
en temas de Interés común para ambas instituciones; por lo que acuerdan
unir esfuerzos en procura de mejorar la calidad de vida de los
asentamientos de la Región.
X. Que el presente proyecto contó con el visto bueno para ser incluido dentro
del Portafolio de Proyectos por el Consejo de Administración de JAPDEVA,
mediante el acuerdo número 075-2021, Art II de la Sesión Extraordinaria
N*10-2021, celebrada el 24 de mayo del 2021.
XL. Que las Municipalidades pueden ser unidades ejecutoras de aquellos
proyectos que reciban aprobación por parte del Consejo de Administración
de JAPDEVA de acuerdo con las regulaciones para el uso de los fondos
provenlentes del canon de desarrollo de la Terminal de Contenedores Moín
(TCM).
POR TANTO:
En aras de satisfacer el bien público, de fortalecer el espíritu de cooperación entre
ambas instituciones y aunado al propósito de contribuir con la consecución de los
Ideales que sustentan la misión y los fines de la JUNTA DE ADMINISTRACION
PORTUARIA Y DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*329 ACTA N*64 Ordinaria.
PEE Convenio de cooperación Interinstituclonal entre la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
3% Atlántica y la Municipalidad del Cantón de Pococí
IPOD
MUNICIPALIDAD DE POCOCI, acordamos suscribir el presente CONVENIO
ESPECIFICO DE APORTE FINANCIERO ENTRE LA JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA Y LA MUNICIPALIDAD DE POCOC!I (en adelante el
*Convenio”), el cual se regirá por el ordenamiento jurídico costarricense y por las
cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. ABREVIACIONES: Para los efectos de este Convenio, se
entenderá por:
JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica.
MUNICIPALIDAD: Municipalidad de Pococí.
PROYECTO: Promoción de la economía, la cultura, la recreación y el turismo por
la Municipalidad de Pococí en la avenida central Guápiles - Jiménez En adelante
Avenida Pococí.
CSLAUSULA SEGUNDA: CONCEPTOS
PROYECTO: Promoción de la economía, la cultura, la recreación y el turismo por
la Municipalidad de PococÍ en la avenida central Guáplles - Jiménez (Avenida
Pococi).
UNIDAD EJECUTORA: La Municipalidad de Pococí.
CLÁUSULA TERCERA. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO:
A-Objetivos Generales del convenio:
1) Establecer los lineamientos sobre los cuales se regirá el apoyo al proyecto
“Promoción de la economía, la cultura, la recreación y el turismo por la
Municipalidad de Pococí en la avenida central Guápiles — Jiménez
(Avenida Pococí), el desarrollo social y económico, uniendo esfuerzos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*330 ACTA N*64 Ordinaria,
Convenlo de cooperación Interinstituclonal entre la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica y la Municipalidad del Cantón de Pococí
institucionales para la ejecución del Proyecto impulsado por la
Municipalidad de Pococí.
2) El presente convenio de transferencia de fondos públicos a la Municipalidad
de Pococí, es promovido por JAPDEVA, en virtud de la ejecución del Fondo
para el Desarrollo de la Región Huetar Caribe (Canon), que se genera con
el Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el
diseño y financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la
TCM, firmado el 30 de agosto del 2011, que dentro de sus fines esta la
implementación de proyectos de desarrollo estratégicos para la Región del
Caribe, mediante una administración del Canon en forma racional, eficiente,
transparente y oportuna. Una forma es mediante la aprobación del proyecto
“AVENIDA POCOC!", bajo la administración de la Municipalidad de Pococí.
B-Objetivos Específicos: Los objetivos específicos del presente convenlo son
1). Realizar los estudios correspondientes para la elaboración del Proyecto
Promoción de la economía, la cultura, la recreación y el turismo por la
Municipalidad de Pococí en la avenida central Guápiles — Jiménez de la
Municipalidad de Pococi.
2)- Aprovechar el potencial comercial y turístico de esta zona, el cual se puede
proyectar hacia otros sectores del cantón, impactando indirectamente además en
el desarrollo de la región.
3)- Lograr vincular este proyecto a las metas naclonales de: crecimiento
económico, desempleo y descarbonización.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0033
PAGINA N*331 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
¿0 EN Convenio de cooperación interinstitucional entre a de Administración y
TS
4) Proponer políticas de innovación como medio para la productividad naclonal y
generación de empleo a través del turismo.
5) Generar condiciones de planificación urbana, ordenamiento territorial,
infraestructura y movilidad para el logro de los espacios urbanos resilientes,
sostenibles e inclusivo favorezcan el desarrollo humano y la construcción y
preservación del entorno tanto en lo concerniente a la Salud y Seguridad.
CLAÚSULA CUARTA: DE LA JUSTIFICACIÓN Y OBJETO: El presente
convenio tiene su justificación y objeto, en la ejecución del proyecto en
reconocimiento de la necesidad de la reactivación económica de la provincia de
Limón; y además la obligación de ayuda recíproca entre las instituciones, con el fin
de cumplir con sus respectivos objetivos y fines públicos.
CLAÚSULA QUINTA: DE LA ESTIMACIÓN DEL CONVENIO, Por su especial
naturaleza este convenio se estima la suma total de mil cuatrocientos sesenta y
ocho millones de colones (4 1.468.000.000,00), el cual la MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ aportará la suma de sesenta y ocho millones de colones
((68,000.000,00) y JAPDEVA aportará la suma de mil millones de colones
((41.000,000,000,00) los restante cuatrocientos millones (4%400.000.000,00)
corresponde al valor estimado del terreno cedido por el Instituto Costarricense de
Ferrocarril (INCOFER) a la Municipalidad mediante uso de suelo.
CLAÚSULA SEXTA: DE LOS RECURSOS Y SU TRANSFERENCIA: Para el
cumplimiento del presente PROYECTO, JAPDEVA autoriza a la municipalidad de
Pococí la suma de mil millones de colones ((%1.000.000.000,00), en el
Presupuesto Extraordinario 03-2021 de JAPDEVA, el cual deberá ser aprobado
por la Contraloría General de la República y cuyo oficio de aprobación será
adjuntado al expediente administrativo del presente convenio.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*332 ACTA N*64 Ordinaria.
A Convenio de cooperación Intarinstitucional entro la Junta de Administración dy
2 Portuarla y de Desarrollo Económico de la Verlante
2d Allántica y la Municipalidad del Cantón de Pococi
E
Posteriormente la MUNICIPALIDAD incorporará el monto acordado en su
Presupuesto Extraordinario correspondiente, el cual tamblén deberá contar con la
aprobación de la Contraloría General de la República para que sea viable la
efectiva ejecución de lo aquí pactado. Dicho documento de aprobación a la
MUNICIPALIDAD por parte del ente contralor deberá anexarse también al
expediente administrativo del proyecto que generó este convenio.
Los recursos serán transferidos a la Municipalidad, posterior al refrendo de la
Contraloría General de la República del Presupuesto Extraordinario 03-2021 de
JAPDEVA, el cumplimiento de la viabilidad financiera, legal, administrativa,
ambiental y técnica, así como la correspondiente Inscripción del proyecto en el
Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN en apego a la
normativa vigente, que rige los proyectos de inversión en el sector público.
Así mismo el presente Convenio será ejecutado con el aporte de recurso
económico producto del Fondo para el Desarrollo Regional y transferido a la
MUNICIPALIDAD en un solo tracto si la modalidad de contratación es "llave en
mano". Esta última opción debido a la necesidad del ejecutor de contar con el
recurso previo a la realización del proceso de contratación,
CLAÚSULA SÉTIMA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Para equiparar
las medidas de cooperación interinstitucional, desarrollando actividades de interés
común, las partes acuerdan los siguientes compromisos:
1. JAPDEVA se compromete a:
1. Aportar la suma de mil millones de colones (41.000.000.000,00). Una vez
se dé el visto bueno del diseño final constructivo, detalle de costos,
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00334
PAGINA N*333 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08-2021
¿A Convento de cooperación Interinstitucional entre la Junta do Administración
E Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
. Atlántica y la Municipalidad del Cantón de Pococí
$ 3
especificaciones técnicas y los términos de referencia que se presentará
por la Municipalidad una vez se finalice la etapa de preinversión.
2. Trasladar los fondos antes descritos a la MUNICIPALIDAD DEL CANTON
DE POCOCÍ en un solo tracto dada la habilitación Legal que existe (artículo
No.8 de la Ley de Contratación Administrativa y No.9 de su Reglamento) y
en procura de la ejecución adecuada del proyecto, para lo cual se ajustará
a los lineamientos determinados por JAPDEVA y que serán comunicados
oportunamente a la Municipalidad. Este desembolso estará sujeto a la
aprobación previa de los presupuestos extraordinarios de JAPDEVA y la
Municipalidad del Cantón de Pococí por parte la Contraloría General de
Republica y de conformidad al monto de adjudicación en firme siempre y
cuando sea menor o igual a la suma aprobada y una vez haya sido
completado el proceso licitatorio para la ejecución de las obras y firmado el
contrato de construcción.
2. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ se compromete a:
1. En un plazo no mayor de 6 meses, suscribir el convenio de uso de suelo
con el INCOFER dueño registral del terreno, donde se desarrollará el
proyecto.
2. Aportar la contrapartida estimada en la suma de sesenta y ocho millones
de colones (( 68.000.000,00).
3. Utilizar el recurso aportado en estricto apego a lo dispuesto en el presente
convenio, no pudiendo modificar el destino y uso del aporte establecido,
4. Una vez se cuente con los costos finales, superados los procesos
pertinentes para su definición; si hubiese un incremento del costo de la
obra el diferencial deberá ser cubierto por la Municipalidad, de no
garantizar dicha diferencia JAPDEVA se reserva el derecho de recobrar los
dichos recursos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0335
PAGINA N*334 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
y A Convento de cooperación Interínstitucional entre la Junta de Administración xD)
k Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
E: 3 Atlántica y la Municipalidad dol Cantón de Pococí
DAA
5. El Departamento de Obras Clviles de la Municipalidad estará encargada de
ejecutar el proyecto y efectuar las contrataciones respectivas, conforme a la
Ley de Contratación Administrativa y su reglamento y a la propuesta
detallada en el plan de inversión.
6. Desarrollar los términos de referencia que se utilizarán para el proceso de
licitación y solicitar el visto bueno a la Unidad de Supervisión de TCM y
APP's, previo a la publicación del cartel de licitación.
7. Realizar todos los procesos de contratación de acuerdo con la normativa
vigente.
8. Cumplir con todo lo estipulado en este convenlo.
9. Asignar al personal necesario para el cumplimiento de los objetivos
propuestos en este convenio y definir un responsable para su seguimiento,
el cual se notificará a JAPDEVA el nombre y puesto del encargado de dicho
segulmiento en un plazo no mayor a 10 días posterior a la firma del
convenio.
10, Realizar el seguimiento técnico para la implementación del proyecto en sus
diferentes etapas.
11. Mantener actualizado el proyecto en el sistema del Banco de Proyectos de
Inversión Pública cumpliendo con la normativa de MIDEPLAN para tal
efecto,
12. Tener el presupuesto aprobado por la Contraloría General de la Republica.
13.Presentar Informes técnicos y financieros (concillaciones bancarias y
documentos de respaldo que justifiquen los desembolsos) de manera
mensual, a la Unidad de Supervisión de TCM y APP's, como mecanismos
que garanticen y verifiquen los beneficios y uso de los recursos asignados,
según el objetivo propuesto.
14,Se sujetará a los lineamientos administrativos y financieros que garanticen
la transparencia en el uso y control de los recursos asignados al proyecto.
10
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “10033
PAGINA N*335 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
EN Convento de rece pc ete ta tuto nde Admiisración y
a Atlántica y la Municipalidad del Cantón de Pococi
15.Asignar una cuenta corriente exclusiva en un banco estatal; para manejar
los recursos del presente proyecto; que tenga un saldo cero y que cuente
con una certificación de la entidad financiera para la no emisión de cheques
de esa cuenta.
16,Deberá solicitar a JAPDEVA el desembolso del recurso correspondiente,
acompañado de un Plan de Trabajo, el cual deberá aportar a más tardar a 5
días hábiles a la orden de inicio de la obra.
17.La Municipalidad con base al informe de liquidación financiera debe realizar
la liquidación de gastos ejecutados, las facturas de conformidad a los
procedimientos de JAPDEVA y deberá reembolsar a JAPDEVA las sumas
que no hayan sido utilizadas para la ejecución del presente Convenlo; así
como los intereses que hayan generado dicho monto, debiendo realizar el
depósito de las mismas a la cuenta recursos canon de la Junta de
Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica, del Banco de
Costa Rica que en su oportunidad se indicara, debiendo contener la
liquidación presupuestaria y estados bancarios de la cuenta corriente así
como el recibo de depósito a JAPDEVA, por concepto de devolución de los
intereses generados en la cuenta corriente que se aportará oportunamente.
18.Garantizar el mantenimiento de las obras en el tiempo para lo cual Incluir la
partida presupuestaria necesaria.
19, Aportar el detalle del plan de inversión.
20. Detallar las fechas programadas para las obras (detalle del plazo).
21, Actualizar la documentación aportada por MIDEPLAN (ante JAPDEVA) y
continuar el proceso en el BPIP.
22, Deberá cumplir con la normativa vigente, que sea atinente a este proyecto y
que sea determinada por JAPDEVA.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS INFORMES: La municipalidad se compromete a
presentar, en las fechas establecidas por la Secretaría Técnica de la Autoridad
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*336 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08 ga
5 En Convenlo de cooperación Interinstituclonal entre la Junta de Administración xd
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Y Atlántica y la Municipalidad del Cantón de Pococi
IEA
Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, mediante las Directrices de Política
Presupuestaria los siguientes Informes:
TRIMESTRALMENTE:
a) Informe de ejecución presupuestarla.
b) Informe de ejecución programática, en el cual se Incorpore el avance en el
cumplimiento de las metas.
ANUALMENTE:
a) Informe de Ejecución y Liquidación Presupuestaria.
b) Informe de Ejecución Programática, a más tardar el 25 de enero del año
siguiente.
CLAÚSULA NOVENA: NATURALEZA. Por su naturaleza jurídica de ambas
Instituciones, este convenio se regirá por las normas del Derecho Público,
definiendo sus competencias, adquiriendo obligatoriedad en lo pactado en este
convenio.
CLÁUSULA DECIMA: DE LOS REGISTROS FINANCIEROS: La munlcipalidad,
deberá llevar de forma separada de sus otras obligaciones financieras, un registro
eficiente de la administración de los recursos trasladados por JAPDEVA para la
ejecución del presente proyecto. Dicha control lo ejercerá sobre los registros
presupuestarios, contables, de ejecución, y todos los necesarios en cumplimiento
de la normativa respectiva.
CLAÚSULA DECIMA PRIMERO: ENTREGA DEL APORTE: El desembolso se
realizara en un solo tracto una vez se dé el visto bueno del diseño final
constructivo, detalle de costos, especificaciones técnicas y los términos de
referencia:
. Apertura de una cuenta corriente exclusiva para manejar estos recursos, en
un banco estatal; con saldo cero.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0338
PAGINA N*337 ACTA N*é4 Ordinaria. 26-08-202
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Convento de cooperación Interinstitucional entre la Junta de Administración
Atlántica y la Municipalidad del Cantón de Pococi
US.
A
+ Cumplimiento de la Viabilidad legal, administrativa, financiera, técnica y
ambiental.
+ Convenio de uso del terreno por parte del dueño registral.
+ La solicitud inicial de desembolso emitida por la Municipalidad,
acompañada de un Plan de Trabajo, especificaciones técnicas, planos
constructivos definitivos, presupuesto de detalle, así como el contrato de
construcción, el cual contendrá el cronograma de metas y fechas de los
posteriores desembolsos que realizará JAPDEVA, previos al cumplimiento
de los informes correspondientes.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: DEL USO DE RECURSOS Y EJECUCION
DEL PROYECTO: La municipalidad, se compromete a utilizar los recursos que
reclba de JAPDEVA únicamente en gasto de capital, propios de la ejecución de
este PROYECTO y de conformidad con el Plan de inversión y del Plan de Trabajo
que deberá presentar, el cual se describe en la cláusula anterior. Para un mayor
control de los recursos otorgados por JAPDEVA, la MUNICIPALIDAD se
compromete por medio de su representante legal, a no varlar el destino de los
recursos, establecidos en el objetivo general y los objetivos específicos descritos
en las cláusulas tercera y cuarta de este convenio. En caso de que el
PROYECTO no se ejecute, los fondos autorizados por este convento deberán ser
reintegrados al patrimonio del CANON.
CLAÚSULA DECIMA TERCERA: DEL ACCESO A LA INFORMACION. La
Municipalidad se compromete a brindar facilidades de acceso a los funcionarios
autorizados por JAPDEVA, a sus sistemas de información: contable, financiera,
presupuestaria, con fines de evaluación y control sobre la ejecución de este
proyecto. Lo anterior con la finalidad de llevar a cabo las labores de fiscalización
en el uso y manejo de los recursos girados, así como brindarles la asistencia
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0033
PAGINA N*338 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-20
e A Convenio de cooperación interinstitucional entre la Junta de Administración Y
2% Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vortlonta
al S Atlántica y la Municipalidad del Cantón de Pococi
A
necesaria para que realicen de la mejor forma posible su función y cualquier
auditoria.
(e ULA DEC: : SUPERVISIÓN DE JAPDEVA: JAPDEVA
ejercerá un control y supervisión efectivos de la ejecución del proyecto, para lo
cual establecerá los mecanismos de monitoreo, evaluación y control respectivos, y
habrá una comunicación efectiva entre las partes. Llevará bajo estrictos controles
los registros necesarios respecto al proyecto tanto del aspecto constructivo, así
como de la utilización de los fondos otorgados. Toda la documentación respectiva
formará parte del expediente administrativo.
SUPERVISIÓN: Que la supervisión y evaluación del flel cumplimiento del objeto
de este convenio, le corresponderá a la jefatura de la Unidad de Supervisión de la
TCM y APP's. Además, la Unidad de Supervisión de TOM y APP's deberá dar el
visto bueno de los términos de referencia, previo al cartel de licitación que genera
la Municipalidad de Pococí.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA: DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO:
Para modificaciones a acuerdos aquí estipulados referente a los productos o
metas y en el plan de inversión anexado, que se modifiquen o aprueben durante la
vigencia de este convenio, será necesario la firma de adendas. Además, todas las
modificaciones deberán reflejarse en el Plan Anual Operativo, fichas descriptivas y
cronogramas de metas, que la Municipalidad remitirá a JAPDEVA según el caso y
que sean de conocimiento y aprobación del Consejo Director.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA: DE LOS DOCUMENTOS Y NORMATIVA
VINCULANTES: Se vinculan con este convenio: la ficha del proyecto (Anexo 1), el
Plan Anual Operativo, el Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios,
Modificaciones Presupuestarias y Programáticas de las instituciones parte, así
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0340
PAGINA N*339 ACTA N*é4 Ordinaria. 26-08-
PEN Convento de cooperación Interinstituclonal entre la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiento
z Atlántica y la Municipalidad del Cantón de Pococí
O
A A
como aquellos otros ajustes que acuerden las partes y que se presenten a
JAPDEVA y a la Contraloría General de la República durante la ejecución del
Proyecto. En lo no previsto expresamente en el presente convenio regirá
supletoriamente la normativa interna de cada institución, demás normativa
vinculante, así como la jurisprudencia y los principios generales del Derecho que
rigen el ordenamiento jurídico costarricense.
CLÁUSULA DECIMO SÉTIMA: DEL INCUMPLIMIENTO, RESOLUCION Y
RESCISION: Será de entera responsabilidad de la Municipalidad, que sus
objetivos y metas se ajusten a las políticas nacionales de desarrollo y planes
anuales operativos. Ante el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio correspondiente a las partes, JAPDEVA
queda facultada para no glrar más fondos. En caso de que la Municipalidad
demuestre incapacidad administrativa para ejecutar el proyecto eficientemente
JAPDEVA puede rescindir unilateralmente el presente convenio,
Resolución: En caso de incumplimiento de alguna de las partes, la parte afectada
prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de
quince días naturales para que adopte las medidas correctivas, caso contrario,
existirá causa para resolver el citado convenio.
Rescisión: La rescisión del presente convenio se podrá convenir cuando existan
razones de interés público, fuerza mayor o caso fortuito, siguiendo el debido
proceso. También podrá darse por concluido en cualquier momento si al menos
una de las partes manifiesta su interés de no continuar con el mismo. La
notificación se deberá realizar por escrito con tres meses de anticipación para su
finiquito. En caso de haber convenido en su ejecución programas, proyectos o
actividades y se tenga que concluir anticipadamente el proyecto, de previo se
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 34
PAGINA N*340 ACTA N*64 Ordinaria. 26-0842021
¿PP Convenio de cooperación Interinstitucional entre la Junta de Administración
Portuarla y de Desarrollo Económico do la Vertiente
1% Atlántica y la Municipalidad del Cantón de Pococi
LA ro
deberá analizar la oportunidad, conveniencia e interés público de continuar con la
ejecución de los iniciados, hasta su conclusión.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: SOBRE POSIBLES DIVERGENCIAS: Los
conflictos, las controversias, las diferencias o las disputas entre las partes que no
puedan ser resueltas amigablemente entre ellas y que surjan en relación con la
ejecución o interpretación de este convenio, incluyendo los anexos O
modificaciones que se realizaren, deberán ser resueltas por las partes, las cuales
podrán someterse al procedimiento de conciliación regulado en la Ley sobre
Resolución Altema de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N” 7727 del 9
de diciembre de 1997.
CLAÚSULA DECIMO NOVENA: DE LA VIGENCIA Y PRORROGAS: Para el
cumplimiento del objetivo de este convenio, se contará con un periodo de vigencia
de 3 años contados a partir de su firma y aprobación por parte de las partes
suscribientes, así como del respectivo refrendo de las asesorías jurídicas de las
dos instituciones, a partlr de su firma y será prorrogable en caso de que las partes
lo consideren necesario para la finalización del proyecto, para lo cual se acordarán
los términos por escrito con el menos treinta días naturales de antelación a la
fecha de venclmiento del plazo inicial. En caso de ser necesario para conclulr la
entrega del producto se valorará entre las partes la posibilidad de una prórroga.
De suspenderse el proyecto por caso fortuito o fuerza mayor que imposibllite la
continuación del mismo, se hará de conocimiento de la otra parte luego de
ocurrido el hecho, en un plazo improrrogable de ocho días hábiles.
De ser posible, los programas y actividades que se estén ejecutando en ese
momento, continuarán desarrollándose hasta que se concluya, por ejemplo, una
etapa u objetivos contemplados en este convenio.
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00342
PAGINA N*341 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
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PEN Convenio de cooperación Interinstitucional entre la Junta de Administración dy
Portuarla y de Desarrollo Económico de la Vertiente
EOS Atlántica y la Municipalidad del Cantón de Pococ!
ra
CLAÚSULA VIGESIMA; Este Convenio se estima en la suma de (1 468 000 000
000,00) Mil cuatrocientos sesenta y ocho millones de colones exactos.
ULA ¿ NOTIFICACIONES. Para atender
notificaciones se establecen los slgulentes domicilios:
+ JAPDEVA; En las Oficinas de la Gerencia de Desarrollo ubicadas en el
Puerto Hernán Garrón Salazar, o al teléfono 2799-0216.
+ LA MUNICIPALIDAD; En el edificio Palacio Municipal, ubicado xxx oficina
de la Alcaldía Municipal, al teléfono. xxxxx
CLAÚSULA VIGESIMA SEGUNDA: Aprobación: Este convenio se aprueba
mediante Acuerdo número 125-2021, articulo II de la Sesión Extraordinaria N* 19-
2021 celebrada el 09 de agosto del 2021, y mediante Acuerdo número del Concejo
Municipal del Cantón de Pococí, en su Sesión Ordinaria número xxx celebrada el
xxx de xxx del 2021.
Ú S VIGESI : REFRENDO: El presente convenio, por su
estimación y naturaleza, requerirá de refrendo por parte de la Contraloría General
de la República.
17
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*342 ACTA N*64 Ordinaria.
¿7 e de cooperación Interinstit entro la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
€ Atlántica y la Municipalidad del Cantón de Pococi
M2
Leído el presente Convenio y conscientes las partes de los alcances que éste
conlleva, las mismas se manifiestan conformes y firman en la ciudad de Guáplles
del Cantón de PococÍ, a los XX días del mes de agosto del 2021.
MSC. Andrea Centeno Rodríguez Manuel Hernández Rivera
Presidente Ejecutivo- JAPDEVA Alcalde Municipalidad de Pococí
VB” Asesoría Jurídica vB” Asesoría Jurídica
JAPDEVA Municipalidad de Pococí
ANEXO 1
18
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*343 ACTA N*64 Ordinaria.
¿A Convento de cooperación interinstituctonal entre la Junta de Administración
$ Aa yla Moncada ol Cantón de Pocos! Y
ll
(Ficha de Proyecto)
v
19
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza a la administración a suscribir el
convenio de Cooperación Institucional entre la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Municipalidad del cantón
de Pococí para la transterencia de fondos para la ejecución del Proyecto Avenida
Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado,
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00345
PAGINA N*344 ACTA N%64 Ordinaria. 26-08
ACUERDO N* 2498
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Lic, Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice:
DACM-0155-2021
Asunto: Adenda compra directa 2020CD-000048-CLO1 Servicio de acarreo fluvial
y terrestre de residuos de sector de Barra de Tortuguero y San Francisco.
Municipalidad de Pococí
A
POCOC ¿ Despacho del Alcalde 4
AS Teléfono; 2711-1208 e %,
Pluye monuel hernondez(Amunipococi.go.cr ad
a
Guópiles, 25 de agosto de 2021
DAMCM-0155-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Adenda compra directa 2020CD-000048-CLO1 servicio de acarreo fluvial y
terrestre de residuos de sector de Barra de Tortuguero y San Francisco
Saludos cordiales,
Mediante la presente se adjunta solicitud para acuerdo correspondiente a la adenda a
la Compra Directa No. 2020CD-000048-CLO!, por concepto de servicio de acarreo fluvial
y terrestre de residuos en el sector de Barra de Tortuguero y Comunidad de San Francisco,
según contrato existente entre la Municipalidad de Pococí y el señor Kevin Clifton Solís
Mairena, solicitud presentada por el Lic. Fabian Delgado Villalobos y remitida a este
despacho por el departamento de Proveeduría Municipal.
Sin más que agregar se suscribe;
MANUEL Frente
HERNANDEZ — sivenasrimmos
Fecha: 2021.08.25 15:06:44
RIVERA (FIRMA) .o6v0
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*345 ACTA N*64 Ordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
a POCOC¿ Teléfono; a. e
F luye ronald.quirosOmunicipocaci.go.cr Moca
Guáplles, 25 de agosto del 2021
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: solicitud acuerdo de pago.
Respelables señores:
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 14 folios,
correspondiente a Adenda a la Compra Directa No. 2020CD-000048-CLO1. por concepto
de servicio de acarreo fluvial y terrestre de residuos en el sector de Barra de Tortuguero y
Comunidad de San Francisco, según contrato existente entre la Municipalidad de Pococí y
el señor Kevin Clifton Solís Moireno, solicitud presentada por el Lic. Fabian Delgado
Villalobos.
Se recibió documentos del señor:
Kevin Clifton Solís Malrena, aceptando continuar con la adenda a la compra Directa
número 2020CD-000048-CLO1. Por conceplo de acarreo fiuvial y terrestre de residuos desde
Barra de Tortuguero y Comunidad de San Francisco.
Se realiza el análisis con fundamento en el artículo número 209 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa [contrato adicional), el señor Kevin Clifton Solís Mairena,
acepta continuar dando el servicio de acarreo fluvial y terrestre de residuos.
Sitio Web: munipacoci.go.cr / Facebook: SMunicipalidadDePococi
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*346 ACTA N*64 Ordinaria.
y Municipalidad de Pococi
a POCOCE Teléfono: Ber 122
Pluye ronald.quirosGmunicipocacl.go.cr
Portanto, se le solicita al Concejo Municipal, $e autorice al señor alcalde a pagarla adenda
al sañor Kevin Clíflan Solís Mairena, por un monto de 27.106.000.00 (siete millones ciento seis
mil colones exactos], para continuar dando el servicio de acarreo fluvial y terrestre de
residuos en el sector de Barra de Tortuguero y San Francisco, monto de acuerdo con el
contenido presupuestario existente por recomendación del Lic. Fabicn Delgado Vilatatios
coordinador de la unidad Gestión Ambiental,
Sin más que agregar se suscribe de ustedes;
RONALD Fimado digitalmente
RONALO QUIROS
QUIROS BRENES ms dia)
(FIRMA) prende
Lic, Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipalidad de Pococí
CC, Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor alcalde a pagar la adenda al
señor Kevin Clifton Solís Mairena, por un monto de ¿7.106.000,00 (siete millones
ciento seis mil colones exactos), para continuar dando el servicio de acarreo
fluvial y terrestre de residuos en el sector de Barra de Tortuguero y San Francisco,
monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación
del Lic. Fabián Delgado Villalobos, coordinador de la Unidad de Gestión
Ambiental. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Razonamiento de voto positivo por parte del sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Quiero solicitar que se revise que verdaderamente sea una adenda que se
arrastra del 2020.
UL
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PAGINA N*347 ACTA N*64 Ordinaria.
ARTICULO V
Mociones
ACUERDO N”* 2499
MOCIÓN:
Presentada por el Reg, Juan Luis Gómez Gómez.
CONSIDERANDO:
1- Que ha sido una figura ilegal empleada por funcionarios de la Municipalidad
de Pococí en trabajar los fines de semana en mejoras de puentes y caminos
dentro y fuera del cantón de Pococí.
2- Que estos trabajos ilegales se permite el enriquecimiento ilícito de algunos
funcionarios donde utilizan maquinaria municipal, combustible y el pago excesivo
de horas extras de finqueros y de empresas (Portico).
3- En dichas mejoras de caminos se hace la intervención a caminos no codificados
donde se mejoran las calles sin que se encuentre la permanencia de habitantes
en el sitio.
4- E incluso pasan por poblados ubicados en el cantón de Pococí que tienen la
red de caminos en pésimo estado y que la maquinaria municipal la deteriora más
y no promueve su mejoramiento.
5- Que es obligación del Concejo Municipal en trabajar de forma ordenada y y
priorizando las necesidades más urgentes de caminos públicos, codificados y
poblados dentro del cantón de Pococí.
é6- que la Administración Municipal de Pococí debe velar por el cumplimiento de
los acuerdos que dicte o promueva el Concejo Municipal de Pococí tendientes a
promover el desarrollo del cantón y evitar prácticas desordenadas que apliquen
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PAGINA N*348 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08
algunos funcionarios que pretenden el pago excesivo de horas extras,
acelerado de la maquinaria que se utiliza entre grupos de finqueros que permiten
el pillaje de material base y subbase y también de alcantarillas.
MOCIONO:
Para que toda mejora de caminos obedezca a una programación ordenada de
proyectos en caminos, puentes, colocación de alcantarillas que debe contar con
el acuerdo del Concejo Municipal de Pococí ante la previa solicitud de líderes de
las comunidades del cantón de Pococí.
Que este acuerdo sea de conocimiento de los funcionarios de la Unidad Técnica
de Gestión y del departamento de Obras Civiles de la Municipalidad de Pococí,
y que, de seguir con esta práctica desordenada, discriminativa e ilegal, el señor
Alcalde y el departamento de Recursos Humanos, procedan con la apertura de
Expediente Administrativo a todo aquel funcionario que continúe promoviendo
esta práctica ilegal dentro del cantón de Pococí.
VOCOCA
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ñ +
A n PE 6óm e2 SOMEZ
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos.
Si quiero indicarles compañeros, que me parece que todo lo señalado en la
moción es competencia de la administración, de la alcaldía.
Yo siento que Manuel Hernández ha hecho un excelente trabajo, de hecho, se
nota por todo el cantón por donde usted va y de la mano de este Gobierno Local
y yo tengo serias dudas de que podamos nosotros coadministrar autorizando un
fin de semana si se opera o no, es una potestad del alcalde, por lo que no estaría
votando esa iniciativa.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Voto en contra porque nos estaríamos inmiscuyendo en la parte administfativa.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Igualmente, ya eso es una competencia netamente administrativa y no me voy a
meter.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Escuchando la moción que usted propone, me preocupa mucho porque viene
siendo como una denuncia.
Yo lo apoyo con esa iniciativa, pero aprobar esa moción, me preocupa el tema
de coadministración, y cuando haya una emergencia al tomar un acuerdo que
tenga que ser por planificación condicionemos el buen trabajo que viene
haciendo la administración.
Yo le propongo a usted que, por qué no hacemos la denuncia formalmente, todo
el órgano colegiado a la Auditoría para que, en menos de un mes nos diga:
cuándo pasó, con testigos de las comunidades y si eso procede lo elevamos en
una denuncia colectiva a la fiscalía y si eso no prospera tomamos una decisión,
pero donde no nos veamos que estemos como coadministrando.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Compañeros, realmente es preocupante porque es parte administrativa, nosotros
lo que debemos es fiscalizar y cualquier anomalía transmitirla a nuestro alcalde
para que el tome las medidas.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
En la misma línea, nos corresponde la función de fiscalizar los proyectos, sabemos
la eficiente labor que se ha hecho en todo el cantón y don Manuel como alcalde
y todo su equipo administrativo se han esforzado por sacar la tarea.
Reg. Jose A. Bustos Martínez.
Yo también quiero agregarle algo a las palabras de Yaslyn, a veces hemos visto
que un viernes en las montañas de Guápiles arriba llueve tanto y se ven
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perjudicadas las bajuras o un desbordamiento de un río y a veces sé; necesita
habilitar un camino o un paso y preocupa que en ese momento se necesite un
acuerdo de Concejo. entonces no estaría apoyando su moción señor presidente.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Básicamente la iniciativa de la moción me parece bien, pero se debe respetar el
artículo 169 de la constitución política que identifica la parte ejecutiva del señor
Alcalde, además de eso me parece fundamental analizar las facultades y
funciones del señor Alcalde ya que es quien ejerce las funciones inherentes a las
condiciones de la parte Administrativa del cantón y la Municipalidad por tanto
debería analizarse un poco más la moción para poder proceder con ella, por
tanto estaría botando en contra.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Juan, a mí me parece que todo mundo está y como lo dijeron algunos
compañeros que me antecedieron en la palabra, en la potestad de fiscalización,
lo que a mí no me parece, creo que en la misma moción hay asuntos que tienen
sus consecuencias, porque yo no puedo llegar aquí a decir que son unos ladrones
cuando es un camino público, al final que no estoy de acuerdo con que se le
ayude a un cierto grupo determinado, eso es otra cosa.
Cuando hemos coordinado la 8114 los trabajos los fines de semana, yo no me voy
a poner a decir que no vayan a realizar el trabajo de ese puente. Ahorita la
Municipalidad le paga solo 2 horas extras al día. Y hay inspectores que trabajan
de 6 a 6 de la tarde y por un salario de trescientos mil colones al mes. Y si una
comunidad aporta en horas extras porque los sábados no se les paga, porque la
Muni los sábados no está asumiendo horas extras y si hay un puente dañado, lo
lógico es que vayamos y colaboremos a la gente del cantón.
Mas bien los invito a que vayamos y fiscalicemos lo que se está haciendo y lo que
se hizo. Pero al final si se arregla un camino público, se cae mal porque no
podemos ayudarle a la demás gente, o sea, que ese camino no les parece.
Ojalá que podamos ir la otra semana, el cantón tiene muchos problemas y aquí
yo no vengo a encubrir ni tapar a nadie, yo vine y acepté administrar esta
Municipalidad para que las cosas se hicieran bien, y si un funcionario hace las
cosas mal, lamentablemente habrá que abrirle un proceso y que se vaya para la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00352
PAGINA N*351 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08 1
casa, pero también a mi me gusta defender a los empleados y en este momento
me parece que están haciendo una buena labor y están trabajando y si al final,
si a alcaldía se ve bien y el Concejo se ve bien es a raíz de los funcionarios de la
Municipalidad que están poniendo su granito de arena y usted no puede agarrar
y golpear a la gente que nos está ayudando.
Si alguno se va y hace un camino privado, lamentablemente hay que iniciar un
proceso y echarlo, pero aquí, no son corruptos los funcionarios porque a mí me
parece o las empresas que están ahí porque al final yo no puedo decir que son
corruptos nada más porque necesitan que les arreglen una calle. Los caminos son
públicos y a la Municipalidad le corresponde de acuerdo con el código Municipal,
darle mantenimiento o arreglarlo, independientemente si es un camino
codificado, siempre y cuando sea un camino público. Explica ampliamente.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Vean compañeros, yo en ningún momento vengo a desmejorar el trabajo de don
Manuel, lo que tiene es que, suceden algunas cositas que no deben de pasar, por
ejemplo: se está en el Ceibo, se atraviesa un camino que está en mal estado para
ir a arreglar un camino público, pero la ley 8114 es muy precisa y dice con ese
dinero qué caminos se deben intervenir.
Luego, lo más agravante es, que en el sitio cuando suceden estas cosas, el que
está fiscalizando no está, se pierde en este momento. Yo he conversado mucho
con don Manuel, no me parece a mí que la maquinaria de 8114 solo pueda
guardarse donde millonarios, pero tiene prohibido para meterse en otros lugares,
no me parece a mí que con la maquinaria Municipal se arregle un camino de
Puerto Viejo, no me parece a mí que siete kilómetros de relastreo se perdieran y
ahí está el camino donde se metieron 3, eran 10 y quedaron 7 sin hacer.
No me parece a mí, tampoco, que se pasa por un poblado donde está el camino
en tucas y se vaya a arreglar un camino que no tiene un habitante en 7 kilómetros,
entonces yo por eso hablo de priorizar, y no es inmiscuirme en la Administración
de don Manuel porque sé que tiene mucha capacidad, pero me reservo los
derechos que tengo como regidor y vieran que yo soy tan maduro que cuando
yo presento una moción y la aprueban bueno, y cuando no la aprueban,
también, porque hay mecanismos que le permiten a uno llegar a demostrar lo que
uno está diciendo, yo no voy a levantar falsos porque el falso testimonio es
castigado por las leyes de este país, lo que tiene es, que desgraciadamente hay
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PAGINA N*352 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2821
funcionarios que tienen una técnica explícita, eficaz para engañar y disfrazar
ciertas cosas que no se deben dar en el cantón, pero eso yo me lo reservo, yo sé
a donde tengo que ir y recordarles que el Concejo establece acuerdos y la
Administración y está bien en este caso no se acuerda nada en esto pero hay
situaciones que tienen que prestarle atención.
Yo si les digo compañeros que soy crítico constructivo y sé del valor incalculable
que tienen muchos trabajadores y sé sobre otros que quieren beneficio propio y
en ese sentido esta moción se imprueba.
Por Mayoría de 8 votos en contra, 1 a favor SE ACUERDA: Se rechaza la Moción.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Vea señor presidente, nosotros manejamos información y una de las molestias que
hubo en el lugar fue, irse a una calle en donde hay 8 familias, pero la exigencia
era, metérsele a una calle donde hay una sola familia, entonces, cual es la
molestia de lo que se está trabando si todo el cantón merece.
Ahora, si está codificado o no está codificado, ¿no se puede arreglar?, si se
puede, son calles públicas. Finalizo, tengo mucha información, los vecinos nos
llaman, porque también a nosotros nos conocen, yo no necesito ser de la bajura
para manejar la información y represento a todos en el cantón de Pococí.
Y punto Numero dos, se disfraza muy bonito la intromisión del órgano colegiado
en la Administración y eso no se puede permitir eso nos lleva a inseguridad jurídica.
Como soy regidor suplente y no tengo presupuesto para invertir en las
comunidades ni tengo voto, estoy haciendo uso de lo único que me queda, estoy
haciendo uso de lo Único que me queda, el derecho a la voz, por favor no nos
enredemos, las cosas ya están inventadas, los recursos de revisión con apelación,
todo está inventado y si estamos aquí, es porque estamos capacitados, no para
que ahorita a año y tantos meses estamos casi suplicando que venga un asesor a
decimos que es lo que tenemos que hacer.
A mí algunos me han hecho a un lado y me hice a un lado porque quise, pero con
mi voz salgo de ese lugar, no podemos permitir eso.
UL:
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PAGINA N*353 ACTA N*64 Ordinaria. 26-08-2021
ACUERDO N?* 2500
MOCIÓN:
Presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal.
CONSIDERANDO:
- Que el proyecto de ampliación de Ruta 32 a cargo del CONAVI se
encuentra en etapa de ejecución actualmente, a raíz de eso, se han identificado
obras adicionales que requieren ser contempladas para garantizar accesos para
la ciudadanía en diferentes sectores.
Que este gobierno local está trabajando para presentar ante el CONAVI y las
autoridades correspondientes las obras adicionales que deben contemplarse
según las necesidades identificadas.
Que en el sector frente a Mundimar transitan mucho flujo peatonal por lo que es
necesario que dentro del proyecto se considere un puente peatonal,
específicamente en el kilómetro 65+500.
Que en el sector de Toro Amarillo es necesario que se considere un acceso
adicional específicamente en el kilómetro 59.
Mociono para que:
- Se le solicite al CONAVI MOPT, Unidad Ejecutora de Ruta 32 que se
contemplen las siguientes obras adicionales: un puente peatonal en el kilómetro
65+500 frente a Mundimar, una marginal o carril de desaceleración en el kilómetro
59, después del puente sobre el Río Toro Amarillo.
- Notificar a la Unidad Ejecutora de Ruta 32 al correo
kenneth.solanoOconavi.go.cr
Presentada por: Vasln Y
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar la Moción de la regidora Yaslyn Morales
Grajal de solicitar al CONAVI, MOPT, Unidad Ejecutora de Ruta 32 que se
contemplen las siguientes obras adicionales: un puente peatonal en el kilómetro
65+500 frente a Mundimar, una marginal o carril de desaceleración en el kilómetro
59, después del puente sobre el Río Toro Amarillo, Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0355
PAGINA N*354 ACTA N*64 Ordinaria, 26-08,2021
AL SER LAS VEINTIUNA HORAS CON DIEZ MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
Presi
HS
F- Manu Hemúndés Rivera
Alcalde Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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