Ordinaria 63 · 2021-08-19

Acta_N63_Ordinaria_del_19-08-2021.pdf · 340 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 63 del 2021-08-19 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N1 ACTA N%63 Ordinaria. A 19-08-20
V
(o)
N*63 ORDINARIA. 19-08-2021
SESION ORDINARIA. N*63 DEL 19-08-2021, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Marilú Ballestero Cruz (Sust. Randall Torres Barrientos)
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Hilda Zamora Arias (Sust. Alfredo Calderón Alfaro)
A ANUAL
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
2392-al-2394 Atención a Juanito Gustavino
Rodriguez
2395-al-2436 Il Correspondencia
Lectura, Discusión y Verificación del
Acta N*60 Extraordinaria del 06-08-
2437-2438 111 2021, Acta N*61 Extraordinaria del
11-08-2021
2439-al-2442 IV Asuntos del Sr. Alcalde
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
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Y d Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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A
MUNICIPALIDAD DE POCOCI -/0058
PAGINA N93 ACTA N'63 Ordinaria. 19-08-2021
ARTICULO |
Atención al Público
ACUERDO N* 2392
Se nombra en comisión a los regidores Alfredo Calderón Alfaro y Randall Torres
Barrientos, que presenten su respectivo informe de comisión.
Por Unanimidad, SE ACUERDA:
ACUERDO N* 2393
Moción presentada por la regidora Yaslyn Morales Grajal para que se altere el
orden del día y se pueda ver un documento de una cooperativa.
Nota de Secretaría: el señor presidente le solicita a la secretaria que busque el
documento.
Posteriormente, la regidora retira la moción en vista de que el documento no venía
firmado.
Lo que sucede es que el documento ellos me lo enviaron pero el que yo tengo no
es el que me mandaron entonces mejor lo retiro porque debe ser formal, pero lo
que se ocupaba era un acuerdo pequeñito para mandarlo a legal, y es sobre la
Cooperativa Coopefrutari porque próximamente en el convenio que nosotros
firmamos para San Andrés van a viajar a la primera rueda de negocios y era
importante que la cooperativa fuera pero ellos no tienen los ingresos y es que hay
un artículo en la ley de cooperativas donde las Municipalidades pueden hacerles
donaciones y era para que el IFAM nos diera permiso pero, puesto que no está
con el correo y la firma, mejor no presentarlo. Gracias.
o PE .
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*4 ACTA N*63 Ordinaria. _
ACUERDO N* 2394
ATA
Se presenta ante este Concejo el señor Joanito Gustavino Rodríguez, cédula de
identidad: 6-0348-0828, teléfono: 8690-7830, correo electrónico:
joanit.gr.158gmail.com, dice:
Saluda, solicita colaboración para su hijo llbrahim, un niño de 8 años y quien tiene
una enfermedad que se llama Legg- Calvé- Perthes que lo limita de las
actividades físicas. La enfermedad aplasta el fémur y por las noches le causa
mucho dolor.
Para su tratamiento debe de llevarlo a Argentina a una cirugía de células madre
por lo que solicita una ayuda económica para poder pagar dicha cirugía que
tiene un costo de $15.000 y solamente con esa cirugía se puede corregir el
problema del niño.
Nota de Secretaría: Se inserta en actas la documentación relacionada a la
enfermedad que padece el niño Ibrahim Samith Gustavino Coto, cédula de
identidad: 7 0378 0111, dice;
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0060
PAGINA N*5 ACTA N“63 Ordinaria. 19-08,2021
A a o
GUÁPILES, POCOCÍ, LIMÓN, 2 DE AGOSTO DEL 2021
SEÑORES
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CONSEJO MUNICIPAL
ALCALDE MUNCIPAL
Estimados Señores
Con mucho respeto venimos a presentar una situación de urgencia y de ayuda social
sobre un niño vecino del Cantón, que necesita el apoyo y ayuda de la Municipalidad de Pococí.
Su nombre es Ibrahin Samith Gustavino Coto, cedula de identidad 7-0378-0111, de siete años de
edad, vecino de la Rita, Pococí, Limón, setenta y cinco metros al este de la plaza de la Rita, hijo
de Joanito Gustavino Rodriguez y Paola Andrea Coto Flores, padres trabajadores y luchadores.
Al niño Ibrahin Samith Gustavino Coto, se le detectó una enfermedad que no es muy conocida y
la vez muy delicada y compleja se llama Leg — Calve — Perthes que consiste en lo siguiente:
La enfermedad de Legg-Calvé-Perthes (LEG-kahl-VAY-PER-tuz) es un trastorno de la
niñez que ocurre cuando se interrumpe temporariamente la irrigación sanguínea a la
parte esférica (cabeza femoral) de la articulación de la cadera y el hueso comienza a
morir.
Este hueso debilitado se rompe progresivamente y puede perder su forma esférica. Con
el tiempo, el cuerpo restaura la irrigación sanguínea a la esfera y esta se cura. Pero si la
esfera no adquiere una forma esférica al curarse, puede provocar dolor y rigidez. El
proceso completo de muerie ósea, fraciura y renovación puede llevar varios años.
Para mantener la esfera de la articulación lo más redonda posible, los médicos pueden
Usar una variedad de tratamientos para mantenerla ajustada en la cavidad de la
articulación. La cavidad, o acetábulo, actúa como un molde para la cabeza del fémur
fracturada a medida que esta sana.
La enfermedad de Legg-Calvé-Perthes (ELCP), es un desorden de la cadera infantil que ataca
típicamente entre los 4 y los 8 años,9 aunque existen reportes de su presencia desde los 17 meses
hasta la maduración esquelética. Se presenta un caso en cada 4,000 niños, predominando en el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0061
PAGINA N%6 ACTA N%63 Ordinaria. 19-08-2021
A OS ]
sexo masculino con una relación de 5 niños por cada niña y en el 10 al 12% su desarrollo es
bilateral.
Síntomas
Entre los signos y los síntomas de la enfermedad de Legg-Calvé-Perthes, se incluyen los
siguientes:
» Cojera
e Dolor o rigidez en la cadera, ingle, muela o rodilla
+ Amplitud de movimiento limitada de la articulación de la cadera
+» Dolor que empeora con la actividad y mejora con el reposo
Por lo general, la enfermedad de Legy-Calvé-Perines afecta solo a una cadera. En
algunos niños, la enfermedad afecta ambos lados de la cadera, generalmente en
momentos diferentes.
Complicaciones
Los niños que han tenido la enfermedad de Legg-Calvé-Perthes afrontan un mayor
riesgo de tener artritis de cadera en la adultez, particularmente si la articulación de la
cadera adquiere una forma anormal al curarsa Si los huesos de le cadera no entajañ
bien luego de curarse, la articulación puede gastarse de forma temprana.
En general, los niños que reciben diagnóstico de la enfermedad de Legg-Calvé-Perthes
luego de los 6 años son más propensos a manifestar problemas de cadera en ot
momento de su vida. Cuanto menor sea el niño al momento del diagnóstico, mejores
serán las probabilidades de que la articulación de la cadera sane de la forma redondeada
normal.
La Familia del joven Ibrahim, han hecho miles de esfuerzo para mejorar la calidad de vida del
Niño, sin embargo debido a la complejidad de la enfermedad, no lo tratan en el Pals, no obstante,
en la Cuidad de Argentina, existe un especialista en esos casos, Sin embargo los costos son muy
tiuvados para la tamilla Gustavino Coto, ya que son personas humildes y trabajadoras, pero que
no les da el presupuesto para pagar el tratamiento a otro país, a veces uno como padres quieren
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 062
PAGINA N07 ACTA N*63 Ordinario. 19-08/2021
ARRANCAR EA
ver a sus hijos sanos y fuertes, y esta situación que se le presento es una lucha y es frustrante,
por que el impedimento principal es el recurso económico limitado, el costo de cirugía es(d.
15.000 dólares sin incluir alojamiento en hotel ni pasajes de avión, Es por te! motivo que solicito 'a
este consejo Municipal apoyar esta ayuda social y humanitaria, es un niño del cantón, un niño
con un futuro en adelante, que solo ocupa un apoyo para mejorar su condición de vida, por lo que
solicito con mucho respeto y con la facultad que tiene nuestro ordenamiento jurídico Municipal,
realizarayudas de interás social, e incluirlo parte dol presupuesto hatentaio Municipal.
Artículo 71.-_ La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase
de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que
sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar
comprobadas, de desgracia o infortunio. 6 También, podrán subvencionar centros de educación
pública, beneficencia o servicio sota! que presien servicios ai cantón respectivo; además, las
municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con
capacidad probada para estudiar, Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo
anterior.
Solicitamos con mucho respeto y con la Mano en el corazón, que la municipalidad que utilice una
pequeña parte de su presupuesto para que financie esta ayuda social que solicita los padres para
llevar a cabo el tratamiento en Argentina, ya que las opciones son pocas y el tiempo corre, y la
jua del niño debe sér diendido a ia mayor brevedad posible. Ibrahim nos necesita.
; Y
Atle: Joanito Gastaviro Redriguez 6-3ue-825 pet
Correo: joan. gr. 1s(D 7 mar! (om celz E690 -FJEZO
Recibido por:
Nombre:
Firma: - Códuta:
Fecha:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%8 ACTA N*%83 Ordinaria.
Nímero de Cédula: 6 0949 0320
> Fecha de Nacimiento: 11 64 1003
e Ñ Lugar de Nacimiento: CORNIDOR CONMIDORZO PUNVLRENAS
6 0343 0928 3 Nombra el Decio MARONS ANTOHIO OUSTAVILO ISORALES
Nombre de la Madre; ODILIZ NODINGUZZ RIOLIN
AGD y
Gaito dh”
Ma ¿OAMITO.
VAperdx QUITAVINO.
Eiqatds: ROBA:
Número de Cédula: 3 0457 0075
Nacimiento: 02 10 1991
hanno. CENTRO YUNMALSA CARTAGO
Nombre del Padro: MANUEL ANTONIO COTO GARCIA
Nombra de la Madre: MARIA PAULINA FLORES VILLANNEA
Uomicwo Electoral: ITA POCOCI LIMON
Vencimiento; 09 012020 Sexo;
REPÚBLICA DE COSTA, Ss
Cédula do
3 0457 0075
<Fola Colo Ñ
ll
E
so
Ñ
2
nominro: PAULA ANDREA 5
2'Apellido: FLORES
27 de Julio de 2021
Dr. Santiago Ibañez Cod 17703.6
Solicito al paciente: Ibrahin Samith Gustavino Coto
Pte con diagnóstico de enfermedad de Legg Phertes o necrosis femoral, se le realizará injerto de
células madres de su médula ósea con técnica de mí autoría, con ello se solucionará su problema
en forma dal na Urquiza
344 Clínica Sucre.
El presente incluye costos de internación, honorarios médicos, medicamentos y la internación en
Cíinica Sucre en una techa a confirmar.
Ei costo de ¡a cirugía es de 15000 dólares, no inciuye alojamiento en hotei ni pasajes de avión.
De ser necesario estoy a la disposición.
Atte.
Atte. Dr. Santiago Ibañez 17703.6
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%9 ACTA N*63 Ordinaria.
> h Sitio Web: munipococi.go.cr
AY “a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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Y
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0065
PAGINA N910 ACTA N%63 Ordinaria. 19-08-2021
nit.gr.15 <ioanit.ar.15Mamail.com> lun., 9 de agosto de 2021 a la hora 12:31
Para: josuet1207 (gmail.com
Enviado desde mi Galaxy
-——- Mensaje original ——-
De: santiago ibañez < >
Fecha: 28/7/2021 7:59 p. m. (GMT-06:00)
A:
Asunto: Fwd: extras
historia clinica pte ibrahin samid gustavino coto ced 70378011..se le diagnostico enfermedad de legg
perthes, la cual es un daño de su cabeza femoral, el cual de no ser tratado a la brevedad, perdera su
esfericidad ,con la secuela de perdida de movilidad de su cadera a temprana edad, la gravedad radica en que
no se pueden utilizar protesis a su edad «dejando solo la fijacion de su cadera como alternativa,lo cual no es
logico.Cabe acotar que hace 20 años idee una tecnica utilizando celulas madres propias del paciente ,con lo
cual logro la recuperacion complete de la lesion, habiendo operado hace unos años un familiar del pte el cual
se recupero completamente,esto motivo su consulta y viendo la lesion y su evolucion ¡le realizare dicha
cirugia para solucionar el daño a su cadera y lograr su restablecimiento.Para ello deben viajar a argentina ,a
cordoba capital donde desarrollo esta cirugia, debera ser acompañado por sus padres debiendo permanecer
en el pais 15 dias ,y regresar con seguridad a su pais ¡adjunto nombres de sus padres...joanito gustavino
rodriguez ced 603480828 y su madre paola andrea coto flores ced304570075 .domicilio guapiles,
poccocilimon,Costa rica. Se operara en clinica Sucre cita en urquiza 344 Cordoba Argentina ....Mis datos Dr
Santiago Ibañez matr 17703 me 5100 mi telefono 5493516511397. Atte
El mar, 27 jul 2021 a las 23:27, santiago ibañez (< >) escribió:
Luego de la cirugia se entregara carpeta con historia clinica ,estudios y comprobantes de los pagos
realzados para ser presentados ante quien corresponda
Atte Dr, Santiago Ihañez 17702 A
Atte. Dr. Santiago Ibañez 17703.6 $ |
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0066
PAGINA Ne11 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
221712021 Receta Médica
N Dr. Róger Vargas bp TORANENS GUETAVINO COTO
DIS... mmm vi
_ > 200 metros al Norte de Muñoz y Nanme a
o A
Emall: rogvargoOgmall,com
Rx / SEÑORES CENTRO EDUCATIVO
EL NIÑO IBRAHIN PRESENTA UNA LESION EN LA CADERA
DERECHA DENOMINADA, LEGG PERTHES. ESTA CONDICION
SIGNIFICA UN APLASTAMIENTO DE LA CABEZA DEL FEMUR,
QUE PUEDE PRODUCIR DOLOR, LIMITACION DE LOS ARCOS
DE MOVILIDAD Y RENQUEO, PUEDE SEGUIR PROGRESANDO Y
LIMINTAR LA MARCHA, EN ESTA SEMANA HA ESTADO CON
DOLOR POR LO CUAL LOS PADRES NO LO HAN ENVIADO, SE
RECOMIENDA MODIFICAR LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION
FISICA PARA QUE NO PRESENTE EJERCICIO DEALTO
IMPACTO Y QUE AL MISMO TIEMPO PUEDA INCLUIRSE EN
SUS ACTIVIDADES ESCOLARES.
Abreviaturas:  QUH = cada hora PRN = pro re nata "tomar a discreción, como se requiera o a demanda”
Q2H e cada 2 horas bid == dos veces al dla o c/12 horas
QUH = cada 3 horas tid=tres vecesal día 0c/8 horas E
Q4H = cada 4 horas QU == cuatro veces al día o £/6 horas
v
P y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*15 ACTA N%83 Ordinaria 19-08-24
Cnja Costarricense de Seguro Social Cita N* 202105644089
YA E NIÑOS CARLO:
dl 2103 - HOSPITAL NACIONAL D' EN
Ml da ee LUNES 30 DE AGOSTO DE 2021
10:00_A.M.
'0 COTO IBRABIN SAMITH Hora
o A USA Especialidad ORTOPEDIA
Servicio PEDIATRIA
Tipo de
Consulta CONSULTA TRAUMATOLOGICA
Medio Atención PRESENCIAL
Consultorio CONSULTORIO 15
Sección 1ER PISO EDIF. PRINCIPAL.
Funcionario
CARLOS LUIS ABA!
RCA CAMPOS
Observaciones:
Favor presentarse 15 minutos antes de su elta,
En caso de no poder asistir a su cita favor llamar al telé
con cédula al día y anunciarse en Ja recepción.
fono: 25233600 / Ext: 4252
laz
vrillegasd/ Victorla Villegas Diaz Usuario Imprint: vellegasd / Victoria Villegas Dio.
Emisión; 21/07/2021 10:45:06 AM Usuario/Fecha asignó cita: > 797/0021 10:45:05 AM
UT. AUYLT Varya» PIMAS, ADIVINA UIAF AI
CLINIC, Cédula: — 703780111
Medicina Fisica y Rehabiltación Teléfonos: 8690-7830
NO no NS Universidad de Costa Rica
Dirección; oa,
Clínica Victoria 200 metros al Norte de Multoz y Nanne 7
A San Pedro Montes de Oca
TA HON Apartado: 49 - 2070
Email: rogvargoQgmall.com
Rx ] Ejercidos de movilidad de la cadera, las direcciones.
Exagerar la marcha "como caballo de tope, rodilla en alto y
luego primero talon y despues dedos.”
Acetaminofen 500mg cada 12 horas por una semana, luego
una al día fija hasta la cita del 30/08/2021.
ru)
?...Dy, Rógor Vargas
+ Cód, 5630
í
Abreviaturas: — QUH= cada hora PRN = pro re nata "tomar a discreción, como se requiera o a demanda"
Q2H » cada 2 horas bid = dos veces al día o c/12 horas
Q3H = cada 3 horas Ud = tres veces al día o c/8 horas pon
Q4H = cada 4 horas ald = cuatro veces al día o c/4 horas
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Saluda, indica que se solidariza con la familia y que desea que Dios los ayude con
esa circunstancia tan difícil. Propone analizar el documento en la Comisión de
Asuntos Sociales para tratar de resolver y ayudarle al niño, enfocándose en el
derecho superior.
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 20
PAGINA N*16 ACTA N*63 Ordinario. 19-08-20
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Comenta que Concejos anteriores han ayudado y silo han hecho es porque existe
una figura y que se trasladará al departamento de Bienestar Social para que en
conjunto con la Comisión de Asuntos Sociales lo puedan analizar y le brinden las
recomendaciones a este Concejo.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Bienestar Social
para que en conjunto con la Comisión de Asuntos Sociales lo puedan analizar y le
brinden las recomendaciones a este Concejo
Continúan participando de la palabra:
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saluda, indica que hace 5 años hubo un caso parecido y que él dijo en ese
entonces que, si en la "mentada feria navideña gastaban 70 millones, ¿por qué
no invertir en un niño? Comenta que en un niño no se gasta, se invierte y que
cuentan con el apoyo de él.
Qué ojalá se le pueda ayudar a la familia y se logre operar al niño lo más pronto
posible.
Reg. Jonnathan García Chévez
Saluda, manifiesta que el Concejo Municipal tiene rostro humano y dentro de los
propósitos que tienen como órgano colegiado es ayudar a la niñez de este
cantón. Agradece al señor Gustavino por acercarse al Concejo a pedir el apoyo
porque en muchas ocasiones cuesta acercase a ciertas entidades a pedir apoyo
y que el futuro de este país son las niñas y los niños y que, si de alguna manera se
puede contribuir para mejorar la calidad de vida de ellos, se está anuente a
apoyar.
Comenta que es padre de un niño de cuatro años y se puede imaginar el dolor
que sienten en ese momento, el deseo de ayudar a su hijo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*17 ACTA N*63 Ordinaria.
DUDAR TARE?
medio de Facebook y que quieran ayudar para que lo hagan, porque la mayoría
de los ciudadanos tienen niños y niñas pequeñas que tienen ciertas necesidades.
Reg. Hilda Zamora Arias
Saluda, comenta que conoce el problema del niño y considera que como
Concejo Municipal debe de poner de antemano la niñez de este cantón porque
son el futuro de este cantón y es responsabilidad del Concejo velar por el bien de
los ciudadanos y que se debe de hacer lo necesario para hacer llegar esa ayuda.
Hace un llamado al comercio y a los ciudadanos del cantón a ayudar si les es
posible.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Se refiere a que la Municipalidad debe tener rostro humano porque de lo contrario
se pierde la perspectiva de la función como tal e indica que se debe elevar este
tema a la comisión que le corresponde.
Repite las palabras de don Reinaldo que no es gastar, es invertir en la vida de un
ser humano y más si es un niño que requiere la ayuda de todos, por lo que brinda
el apoyo a la causa para que pueda obtener el tratamiento que necesita.
Reg. Marilú Ballestero Cruz
Apoya la causa, sugiere que, si fuera posible y si se mantiene en la legalidad, que
el señor deje todos los datos importantes para visibilizar el caso en las redes
sociales y páginas web para aquellas personas que quieran ayudar, puedan
hacerlo, con la finalidad de recaudar fondos y ayudar al niño con su tratamiento.
Propuesta del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Aclara que los acuerdos del Concejo nadie los puede intervenir y que Únicamente
el señor alcalde se reserva el derecho de vetar acuerdos, después de ahí hay otras
estrategias para corregir errores.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*63 Ordinaria 19-0
Por lo tanto, propone que don William Castro Quesada de Guápiles
con la familia para que realice un video corto en el que se presente el caso del
niño ante el cantón de Pococí, para que de esta manera se inste a las personas a
colaborar, que en el video se incluya un número de cuenta para que las personas
que así lo deseen, depositen su ayuda
Y que el señor Gustavino informe si hay ingresos y que también comparta en las
redes sociales el video que se va a realizar.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Sugiere que por medio de un oficio se solicite ayuda a las diferentes fundaciones
y entes del cantón como lo son Colono, Cámara de Comercio e informarles que
el Concejo Municipal está apoyando a esta familia. Que la carta esté firmada por
el señor presidente como representante del Concejo Municipal.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Se anexa la sugerencia realizada por la regidora Yaslyn Morales a la propuesta del
señor presidente. Se instruye a la secretaría a enviar las notas de solicitud de ayuda
ala ala Cámara de Comercio, Colono y fundaciones del cantón y de la provincia.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta del Sr. Pdte Juan Luis
Gómez Gómez para que el señor William Castro Quesada de Guápiles TV se reúna
con la familia del niño Ibrahim Samith Gustavino Coto y realice un video corto que
incentive la recaudación económica que ayuden para que el niño pueda recibir
el tratamiento necesario. Que se remita una nota a las fundaciones del cantón, a
la Cámara de Comercio y a Colono solicitando su colaboración con el caso antes
expuesto. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Continúa la participación de la palabra:
Sr. Joanito Gustavino Rodríguez
Agradece de parte de la familia Gustavino Coto la colaboración, indica que
estará en comunicación con el Concejo Municipal.
UL
TIA COS De Sitio Web: munipococi.go.cr
a a LO Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “1 0074
PAGINA N919 ACTA N*63 Ordinaria.
ARTICULO |l
Correspondencia
ACUERDO N”* 2395
19-0842021
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MBA. Marcela Cordero
Aguilar, Coordinadora Recursos Humanos, dice:
PRH-0207-2021
Asunto: Recargo de funciones por vacaciones de la
Auditora Interna.
Pececí
Pluye
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N*63 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
sg
sy 0 k De Proceso de Recursos Humanos
AS € q Teléfono: 2713-6518
i i
Pluye marcelo.corde
PER 2
Guópiles, 19 de agosto de 2021
PRH-0207-2021
Señores:
Miembros Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
Asunto: Recargo de funciones por vacaciones
De la Auditora Interna
Respetables Señores:
Ante consulta verbal planteada por el Honorable Concejo Municipal, con relación
al recargo o sustitución en caso de ausencia de la Auditora Interna por vacaciones,
he de indicar:
Que revisado los Lineamientos sobre las gestiones que involucran a la auditoría
interna presentadas ante la CGR, (R-DC-83-2018) emitidos por la Contraloría
General de la República, se desprende que cuando se ausentará temporalmente
el auditor interno, el jerarca podrá disponer un recargo o una sustitución del auditor,
por un funcionario de la auditoría interna o, en su defecto, en un funcionario externo
a la unidad, en ese orden. Siempre y cuando reúna los requisitos para el puesto.
En otro orden de ideas, en oficio N” DFOE-DL-0170 (N*01924), emitido por la
Contraloría General de la República manifiesta: * En resumen, cuando se exige
estar "Incorporado al colegio profesional respectivo”, se procura que los
profesionales en "Contaduría Pública” en sus distintas denominaciones,
demuestren a la administración pública la afiliación activa al Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, sin embargo, congruentes con lo manifestado
en la jurisporudencia constitucional de cita, también es posible que los profesionales
lidad de Pococí
TAR a
El cal.
ás Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0076
PAGINA N21 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Municipalidad de Pococí
LA
POCO al Proceso de Recursos Humanos
CUAAA ¿De Teléfono: 2713-6518 yes
i MUNICIPALIDAD
Pluye marcelo.cordero(Amunipococi.go.cr mu
ELA
en Contaduría Pública que no se encuentren afiliados a ese Colegio, satisfagan ese
requisito con la acreditación a otras organizaciones colegiales que sin duda
controlen y fiscalicen respecto del correcto desempeño de la actividad profesional
de auditoría,
Así las cosas, se considera que el requisito de estar incorporado al colegio
profesional respectivo se entiende satistecho con la incorporación al Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica o en su caso al Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica.”
Debido a lo anterior, se procedió a revisar los requisitos académicos, profesionales
y legales de las personas colaboradoras que se encuentran en la Auditoria Interna,
de conformidad a lo indicado en los Lineamientos sobre las gestiones que
involucran a las Auditorías Internas presentadas ante la CGR (R-DC-83-2018)
teniéndose que la Licda. Sabrina Zúñiga Corrales, es quien cumple con los requisitos
para asumir el recargo de funciones de la Auditora Interna por vacaciones:
Lieda. Sabrina Zúñiga Corrales:
- Licenciatura en Contaduría Pública, emitido por la Universidad Latina de
Costa Rica.
-  Incorporada al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Miembro
N*25066, desde el 22 de setiembre de 2000.
- — Incorporada al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica, Miembro N*051577, desde el 26 de agosto de 2020.
Labora para la Unidad de Auditoría Interna desde el 29 de febrero de 2012,
L Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2
Municipalidad de Pococí
ó 4
POCOC ¿ Proceso de Recursos Humanos Ys
a e Teléfono: 2713-6518 <p%,
Fluye morcelo.cordero(Qmunipococi.go.cr  mrunso
Por lo que este Proceso de Recursos Humanos recomienda, en caso de ausencia
por vacaciones de la Auditora Interna, el nombramiento por recargo de funciones
a la Licda. Sabrina Zúñiga Corrales, de conformidad con los Lineamientos sobre las
gestiones que involucran a las Auditorías Internas presentadas ante la CGR (R-DC-
83-2018).
En tal sentido, queda a criterio del Honorable Concejo Municipal, si deciden
nombrar a la funcionaria Zúñiga Corrales, o por si el contrario, no se realiza
nombramiento en dicho puesto durante el periodo de vacaciones de la Auditora
Interna,
No omito, indicar que, en caso de proceder a nombrar por recargo de funciones
por motivo de vacaciones de la auditora interna, se debe de corroborar
previamente la existencia del contenido presupuestario respectivo,
Por otra parte, con respecto a lo solicitado del perfil de la Licda. Yalena Noguera
Chinchilla, quien actualmente ocupa el puesto de Analista de Desarrollo
Estratégico, es el siguiente:
- Licenciatura en Contaduría Pública, emitido por la Universidad Latina de
Costa Rica.
Incorporada al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica, Miembro N*28743, desde el 27 de enero 2012.
- — Laboró para la Unidad de Auditoría Interna desde el 01 de marzo 2011 hasta
el 20 de mayo de 2018.
Participan de la palabra:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0078
PAGINA N*23 ACTA N*63 Ordinaria 19-08-2021
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Este documento para mí trae algunas inconsistencias, uno es, que este Concejo
tiene el acuerdo en firme de darle vacaciones a Grace por 30 días, no son 2 días,
al ser 30 días y como el puesto de Auditoría Interna es un apéndice que depende
del Concejo Municipal, nosotros somos los que decidimos a quien nombramos ahí.
Pero aún así lo vamos a pasar al departamento de Jurídicos para que nos hagan
un pequeño análisis y nos recomiende, esto, antes de que la señora Auditora se
nos vaya de vacaciones porque por ahí viene.
Cuando llegamos a este nuevo Concejo, nos encontramos que había funcionarios
que tenían hasta 60 días de vacaciones y que a propósito las agarran para irse en
el tempo de navidad, entonces se van cuando más los ocupa uno, porque
algunos funcionarios se ocupan porque son los cierres de año y se van.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Tengo una duda, el periodo de las vacaciones de la señora Auditora van a ser el
próximo mes, yo sé que el documento viene posterior pero como el documento
está en discusión sabemos que estamos muy pronto a ver el tema del presupuesto
y es ella a quien le corresponde por así decirlo, verificarlo antes de mandarlo a la
Contraloría, entonces esa es mi Única preocupación, si las compañeras que están
ahí como propuesta, tienen esa experiencia para hacer ese trabajo porque no
me gustaría que el presupuesto tuviera algún atraso porque entonces se vería
afectado el cantón de Pococí.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
De hecho, las vacaciones de la auditora ahí vienen, se están dando a propósito
a principios del otro mes, para que en tiempo nos entre el análisis del
departamento legal, se pueda consultar en Presupuesto, se pueda hacer todo,
antes de aligerarnos a tomar esto. Entonces hay tiempo para subsanar lo que
haya que subsanar. Entonces se pasa al departamento legal para que nos den su
criterio.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos
Internos para que brinde una recomendación Concejo Municipal a la mayor
brevedad.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
a E E 9 Municipalidad de Pococí , S AÑ
2 CO y Secretaría del Concejo Municipal
a O Ko í Teléfono/Fax: 2711-1227 Es
Pluye secretarioQAmunipococi.: go.cr a
SMP-1105-2021
Guápiles, 14 de julio de 2021
SMP-1105-2021
Señores (as):
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Dra. Mauren Monge Bolaños
Coordinador de Bienestar Social, Familia y Mujer
Ing. Brandon Aguero Maroto
Obras Civiles
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 52 Extraordinaria del 13-07-2021,
dice:
Acta N* 52 Artículo II Acuerdo N* 1117
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Mauren Monge
Bolaños, Coordinador de Bienestar Social, Familia y Mujer, teléfono: 2101-
5426, correo electrónico: mauren.mongeOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: OBSFM0058-2021
Asunto: Conclusión de Informe Técnico ajustado al Reglamento para el
Otorgamiento de Ayudas Temporales, Subvenciones y Becas de
conformidad con el artículo 62 del Código Municipal (conocido como
“Ayudas a terceros”)
Caso para otorgar subsidio
Nombre Completo Cédula Condición | Monto entrega
CARMEN GRACIELA :
PEREZ JIMENEZ 700630776 Amarilla £1 400 000,00
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pecocí
Fluye
0081
PAGINA N*26 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27 ACTA N*63 Ordinaria.
PO
SMP-1105-2021
Municipalidad de Pococí
gu Secretaría del Concejo Municipal
Q.I Teléfono/Fax: 2711-1227
secretario()munipococi.go.cr — MuNcipALDaD
DEPOCOCI
Pluye
e 9 Municipalidad de Pococí
E cd ¿ Bienestor Social, Familia y Mujer 5
a e) Teléfono: 2101-5426 Ús,
Fluyo mauren.monge(Amunipococi.go.cr wascruoo
Guápiles, 13 de julio de 2021
OBSFM0058-2021
ENTREGA CONCLUSIONES INFORMES TÉCNICOS
Señoras,
Secretaria Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Con saludarles, hacer entrega de Conclusiones de Informes Técnicos ajustados al
"Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales, Subvenciones y Becas
de Conformidad con el artículo $2 del Código Municipal", específicamente al
capítulo | sobre Ayudas por Situaciones de desgracia e infortunio (conocido como
Ayudas a Terceros).
Se dicta en dicho Reglamento en su arlículo 7 que será este departamento quien
haga la determinación en cuanto al monto por otorgar, y que será enviado al
Concejo Municipal para análisis y aprobación (la negrita no es original).
Así las cosas, el departamento realiza el informe técnico y envía al Concejo
Municipal una “Conclusión de Informe Técnico” sobre la condición del referido,
para ello se utiliza una Clasificación Prioritaria (verde, amarillo, naranja y rojo), según
la "Escala Medición de Variables que Contribuyen a la Vulnerabilidad de los
Usuarios del Cantón de Pococí, versión 2 (creación propia)" dejando a criterio del
honorable Concejo Municipal la aprobación del caso, tal como se señala en dicho
artículo.
Detallo los casos que se adjuntan para presentación ante el Concejo Municipal de
Pococí:
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0083
PAGINA N*28 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
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6) O a ad Secretaría del Concejo Municipal Y, 1
AN e) As Teléfono/Fax: 2711-1227 «¿7%
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SMP-1105-2021
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e) ¿ Bienestar Social, Familia y Mujer
POCIOCE Teléfono: 2101-5426 ¿e
fluye mouren.mongeOmunipococi.go.cr. meras
UNO Nombre Completo Cédula [Condición] Monto entrega
1 ANGELINA ZUNIGA GUTIERREZ 601500537 Amorilla E] 000 000,00
2 [MICHAEL ALBERTO ZUNIGA GUTIERREZ 1701650780 Roja 480 000,00
3__ [MARIO ORLANDO ARAYA PEREZ 204790508 Roja 700 000,00
4 ROSE MARY QUESADA MORA 700930740 Naranja 300 000,00
5 [ERASMO OPORTO MARTINEZ 501400815 Naranja 500 000,00
$ RONNY FERNANDO GAMBOA CASTRO [701550263 Naranja £480 000,00
7 |DEYANIRA ARGUEDAS BLANCO 601050788 Noranja £600 000,00
8 | JESSICA MARIA RODRIGUEZ CUBILLO. 111550787 Naranja 650 000,00
9 | CARMEN GRACIELA PEREZ JIMENEZ 700630776 Amorilla £1 400 000,00
10 [NICOLE ZUÑIGA LEDEZMA 702810440 Amarilla Alcantarillas
11 | GUILLERMO VINDAS VARGAS 700450962 Naranja 2435 000,00
12 | GABRIELA ROMAN MADRIGAL 401750320 Noranja 450 000,00
13 | MAYRA MIRANDA HERNANDEZ S02540645 Naranja 450 000,00
14 | NAILYN ALEXANDRA SOLANO RUIZ 703040643 Naranja 440 000,00
15 [KENDALL ANDRES AGUILAR QUIROS 120920867. Naranja Rampas de acceso (dos)
16 | JOSE HERNALDO MATARRITA PEREZ 503360058 Naranja $360 000,00
17 [IRMA DEL ROSARIO GRANJA ORTEGA [155815821932 | Naranja £:300 000,00
18 | MARIA DEL MILAGRO BONILLA SOTO 112080032 Naranja £ 480 000,00
19 [OLGA LIDIETH VALVERDE VALVERDE 107750553 Amarilla 340 000,00
20 | CLEMENTE ANTONIO RUIZ CASTILLO 155810794907 |Noranja 430 000,00
21 |NEMESIA VARGAS TORRES 203560770 Naranja £210 000,00
22 | JAVIER FALLAS ARAYA 303210469 Amarilla 550 000,00
Refiere textualmente el mismo reglamento en el artículo 4 "En casos de mejoras a
infraestructura, la recomendación sea de un ingenlero de planta de la
Administración Municipal", por ende, debe quedar en acuerdo que los casos que
asi lo ameriten se trasladen a dicho departamento para colaborar con la
inspección y tramite de compra de material.
Todo proceso debe quedar bajo acuerdo municipal y ser trasladado a este
departamento. MAUREN Firmado digitalmente
PRISCILLA perMAURÉN
MONGE BOLAÑOS (FIRMA)
Agradecida, BOLAÑOS Fecha:202197.3
(FIRMA) 142422-0600'
Dra. Mauren Monge Bolaños
Coordinadora Bienestar Social, Familia y
Municipalidad de Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4.0084
(
PAGINA N*29 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Municipalidad de Pococí
N 3
po) cy 190 Secretaría del Concejo Municipal )
a ¿SN Teléfono/Fox: 2711-1227 yes
secretaria u cocigO,Cr — MUNICIPALIDAD
DEPOCOCI
Pluye
SMP-1105-2021
g Municipalidad de Pococí
y ¡e C Bienestar Social, Familia y Mujer
a A Teléfono; 2101-5426 ¿4%
Fluye mauren.mongeOmunipococi.go.cr mrecriaso
Guópiles, 13 de julio de 2021
CONCLUSIÓN INFORME TÉCNICO
Señores (a)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Sobre la persona referida por la Administración Municipal: CARMEN GRACIELA PEREZ
JIMENEZ, con cédula de identidad número 700630776, localizable en el contacto
lelefónico 85521978/89723567, vecino(a) de La Rita, frente antiguo Barrilitos Bar;
para análisis y con interés de beneficio municipal por medio de la cuenta
presupuestaria Ayudas a Terceros, en apego al Reglamento para el Otorgamiento
de Ayudas Temporales, Subvenciones y Becas de Conformidad con el artículo 62
del Código Municipal, Capítulo |, se concluye:
Una vez aplicados diversos métodos de investigación social, entrevista con
formulario (adjunto), indagación de campo, revisión del Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, entrevista a personas de
referencia, llamadas telefónicas, aplicación de la Escala Medición de Variables
que contribuyen a la vulnerabilidad de los usuarios del cantón de Pococí (adjunto)
y de otros instrumentos de interés, se determina y cataloga a la persona referida en
condición:
AMARILLO NARANJA
1-6 PUNTOS 7-13 PUNTOS 14-20 PUNTOS 21-32 PUNTOS
[CONDICIÓN DEL REFERIDO: | [ Amarilla
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi
PE yl Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 0085
PAGINA N*30 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Municipalidad de Pococí
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a a, € Teléfono/Fax: 2711-1227 <P,
secretoriaQmunipococi.go, MUNICIPALIDAD
Fluye
SMP-1105-2021
g Municipalidad de Pococí
1.19) 5 É Bienestar Social, Familia y Mujer
a Teléfono: 2101-5426
Fl luye mouren.mongeMmunipococi.go.cr maeenioo
se o
Posterior a la investigación realizada, se concluye desde la percepción y valoración
técnica, que la persona referida requiere:
NECESIDAD REAL DEL REFERIDO: | Mejoras en vivienda, por un monfo de
(1,400,000.
Se solicita inspección de ingenieros
municipales para tramite de la solicitud de
compra de los materiales requeridos.
El artículo 4 y 7 del reglamento ya citado, da la potestad al departomento de Bienestar
Social de concluir la ayuda y el monto que considere oportuno, según análisis técnico.
Portanto,
En amparo al artículo 7, del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas
Temporales, Subvenciones y Becas de Conformidad con el artículo 62 del Código
Municipal, Capítulo |, queda para análisis del Honorable Concejo Municipal, la
aprobación o improbación del Subsidio a la persona referida, una vez analizada su
condición. Se tome acuerdo sobre el caso.
Suscribe,
MAUREN
PRISCILLA — rumadacgialmentepor
MONGE dencerouostrmw
BOLAÑOS ROS 10
(FIRMA)
Dra. Mauren Monge Bolaños
Coordinadora Bienestar Social, Familia y Mujer
Municipalidad de Pococí
Cc: Alcaldía
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMMunicipalidadDePococi
? Sitio Web: munipococi.go.cr
AY C Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0086
PAGINA N931
o e :
/ PR 9 Municipalidad de Pococí
a e e Secretaría del Concejo Municipal
. e Teléfono/Fox: 2711-1227
Pluye nipococi.go.cr — MuwcPAuoaD
DE POCO
SMP-1105-2021
0
- 7d Municipolidad de Pococí
: E Fe o Bienestar Sociol, Fomilia y Mujer
EN A el Teléfono; 2101-5426
Figo mouren.mongeGmunipococi.go.cr series
Pa
ESCALA MEDICIÓN DE VARIABLES QUE CONTRIBUYEN A LA VULNERABILIDAD DELOS
USUARIOS DEL CANTÓN DE POCOCÍ
Versión 2
AS Ea Criterio j NO
ensión del Imen No Contributivo Y
[Pensión de e tcimenes 1
Perteno: programas del Estado como Fomilias Puente alDesorrollo, o similor pl
Inclusión en Red de Cuido paro PAM A T
Asistencia a redes de cuido, similar 1
cceso a Servicios Básicos 0
Educación secundoría o superior 1
osee beneficio de bono de vivienda 1
Josee becas del Estado (o)
Josee menoje básico Q
Tené acceso a la viviendo? y la misma cumple lo Ley 7400 Y
Persona con Discapacidad tiene pensión 1
Sub Total 5 Y
Criterlo No
'on discapacidad [o]
“on enfermedad terminal o crónica ra
En Hocinamiento [9]
[Familla numeroso o
esastre natural, siniestro [o]
Con Personos Menores de Edad dentro del núdeo famillor o
Con Personas Adultos Mayores dentro del núcleo familiar O
ujer jefatura de hogar 1
see vivienda alquilada 0
'on condición precorista D
Vivienda en condiciones deplorables Y
Jer cóplto básico a
er cópita extremo [E42117) Y
Periodo de Gestación 1
“on presencia de patología mentales y
Con situaciones de violencia doméstica e Introfomilior 7]
En situación de desamparo y/o abandono O
'ondición migratoria irregular D
mpleo informa! o
[En desempleo 1
Sub Total
MEDICION
Puntajes entre 21-32 se determinan en Condición Roja
Puntojes entre 14-20 se determinon en Condición Noranja
Puntajes entre 7-13 se determinan en Condición amoñila
Puntejes entre 1-6 sa determinan en Condición Verde
Sitlo Web: munipococi.go.cr / Facevuok: (AMunicipalidadDePococi
a ee A
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0087
PAGINA N*32 ACTA N*63 Ordinario. 19-08-2021
Municipalidad de Pococí
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a e S i Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿5%
Pluye secretarioa9munipococi.go.cr maru
SMP-1105-2021
pm — LT iS MERIDA
Participan de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Ayer le consulté a doña Mauren porque ellos lo hicieron por categorías:
Rojo=Pobreza, Naranja= Casi en pobreza, Verde= tiene necesidad pero no
es prioridad y el amarillo = necesidad pero no tiene necesidad. Las
prioridades son las naranjas y las rojas.
Yo apoyo todo lo social, estoy de acuerdo con el trabajo realizado y ya se
me explicó. Estaría votando los naranjas y los rojos ¿por qué? porque esas
son las personas que tienen ahorita una necesidad, para que quede en
actas y cuentas con todo mi apoyo. Lo demás no es que no sea importante,
pero a lo que se me explicó, no es una prioridad.
En solidaridad a las personas que lo están necesitando, lo voy a votar de esa
manera.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Yo lo voy a votar de manera general, mi razonamiento es que existe
contenido económico porque ya fue presupuestado previamente.
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
¿Cómo van a hacer los controles? El problema del reglamento que ustedes
aplican es muy “flojo”, no tiene ningún control y es lo que me preocupa, sé
que la gente tiene una necesidad, el problema es que son recursos públicos.
El problema es que si ustedes dan un cheque o se le da el material, pero la
gente no cumple ¿cómo hacemos para que la gente nos cumpla, con lo
que les están dando ustedes?
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
No se va a cometer el error que se cometía antes, ya hay una
recomendación de la contraloría y no se va a entregar cheques, se le da en
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0088
PAGINA N*33 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
SMP-1105-2021
Municipalidad de Pococí
CO “o Y Secretaría del Concejo Municipal
Ed ON Teléfono/Fox: 2711-1227 2%,
secretorio(Gmunipococi.go.cr  MuNCIPALIDAD
DEPOCOCI
Pluye
especie. No se les dará en dinero porque es violatorio entregar cheques a
personas, si no que la ayuda va en materiales.
Nota de Secretaria: El tema se discute ampliamente en el seno del Concejo
Municipal. Participan de la palabra: Reg. Jonnathan García Chévez, Sr Pate.
Juan Luis Gómez Gómez, Reg. Randall Torres Barrientos, Reg. Luis Ángel
Méndez Araya. Reg. Alfredo Calderón Alfaro, Reg. José Antonio Bustos
Martínez, Reg. Yaslyn Morales Grajal, Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Razonamiento de voto de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Es bueno que quede claro que este Concejo Municipal tiene un reglamento
para ayudas a terceros, ósea no es que se está haciendo a la loco, se está
respetando. Dice el artículo N*13, en el inciso c, son atribuciones del Concejo
Municipal respetar los reglamentos de corporación conforme a la ley,
entonces ya hay un reglamento para ayudas.
Es bueno que lo conozca todos los ciudadanos de este cantón que en la
administración pasada se le dio a una sola persona 10 millones de colones
como ayudas a terceros, a esa persona se le dio un cheque y se fue a operar
a su hijo fuera del país. Qué bueno que esta Municipalidad pudo hacerlo,
ojalá que los criterios técnicos hubieran sido favorables, porque había
recomendaciones de ese departamento y en actas está y lo pueden leer.
No es la primera vez que la municipalidad hace esto.
Tres regidores de esta actual administración incorporaron recursos a la
Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer, vieron esos casos, hicieron las
visitas, se vieron las necesidades y yo los apoyo como presidenta de asuntos
sociales, porque todas esas personas que están ahí fueron filtradas.
Me decía Mauren que había una casa que si le ponían muy fuerte se iba
para el otro lado, entonces cuando yo digo que lo voy a votar parcialmente
es por un tema que lo que uno dice, lo debe de predicar y yo cuando
anduve en campaña dije que iba a tratar que los presupuestos fueran
solidarios, entonces los rojos y los naranjas son para mí que necesitan y están
más urgidos de ayuda.
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o) Sitio Web: munipococi.go.cr
Y S Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*63 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
si a) Secretaría del Concejo Municipal YDÓ
Qs ¿de Teléfono/Fax: 2711-1227 8%,
Pluye secretariaQmunipococi.go.cr  mrcruoao
SMP-1105-2021
ns posa
Yo no tengo ningún caso, pero lo voy a apoyar porque son ciudadanos que
necesitan.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Jonnathan García Chévez
Saluda, efectivamente muchos seres humanos en alguna etapa de su vida
enfrentan situaciones muy difíciles de salud, económicos y demás para lo
cual siento yo y creo que es el sentir de todos los que participamos en este
tipo de actividades políticas y no políticas, en que estamos para servir a
aquellos que más lo necesiten.
En este caso el criterio para que yo vote positivamente y esa va a ser la línea
es que los documentos que se traigan, estén dentro esos cuatro elementos
que se utilizaron para evaluar, que serían: el rojo, amarillo, anaranjado y
verde, estaría votando independientemente de cuál sea y la razón es
simplemente que aunque hay un nivel más alto que otro, pero estos que
están acá, pienso yo, están dentro y están cumpliendo.
No estaría votando a favor los que estén afuera de esos rubros o criterios
para evaluar, eso sí y para que quede en actas, pediría que a la hora que
se adjudique o se les apruebe, se les haga los controles que corresponden,
bajo la normativa, para que así se honren los recursos públicos y también se
dignifiquen las obras que se va a hacer para las personas que necesiten.
Como no apoyar esas personas, que por ejemplo en el último caso que se
estaba mencionando es que la persona ya está en paliativo, aquí estamos
para ayudar y en ese sentido sería mi voto positivo.
Nota de secretaría: El señor presidente somete a votación los casos
individualmente, presentados en el oficio OBSFM0058-2021.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (La Reg. Yaslyn Morales
Grajal vota en contra) SE ACUERDA: Se aprueba el subsidio para mejoras en
vivienda, por un monto de ¿1.400.000 en beneficio de la señora Carmen
Graciela Pérez Jiménez, cédula de identidad: 7 0063 0776, esto de
conformidad con el artículo 62 del Código Municipal, específicamente
capítulo | sobre Ayudas por Situaciones de desgracia e infortunio (conocido
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1 0090
PAGINA N*35 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
de EX 1d * Municipalidad de Pococí  "eBs
tal) En nd | Secretaría del Concejo Municipal
a AS ' Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿<Z¿5%
Fluye secretariaQ)munipococi.go.cr  MueRAuDAo
SMP-1105-2021
a
como Ayudas a Terceros), artículo N%7 del Reglamento para el Otorgamiento
de Ayudas Temporales, Subvenciones y Becas y con base al oficio
OBSFMO0058-2021 denominado “Informes de Entregas Conclusiones Informes
Técnicos” brindado por la Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer de la
Municipalidad de Pococí.”. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Se Dispensa
del Trámite de Comisión.
Atentamente:
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al Departamento Legal para que brinde
un criterio para mejor resolver.
ACUERDO N* 2397
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Katherine Marbeth
Campos Porras, Secretaria a.i. Concejo Municipal de Hojancha, dice:
SCMH-286-2021
DÁ
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0091
PAGINA N*36 ACTA N*83 Ordinaria. ! 19-08+42021
14/-
OY
QM)
=P Somos Hojancha, 18 de Agosto del 2021
HOJANCHA SCMH-286-2021
GOBIERNO LOCAL
Señor:
Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República
Señor:
Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda
Señoras y señores Diputados
Asamblea Legislativa
Señoras y señores
Concejos Municipales Municipalidades del país
Estimados (as) señores (as):
Para su conocimiento transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Hojancha en sesión
ordinaria 068-2021, celebrada el 16 de Agosto del 2021, que textualmente dice:
ACUERDO 21.
El concejo Municipal de Hojancha, acuerda: apoyar lo manifestado por las municipalidades de Tarrazú,
Paraíso y San Carlos referente a:
Apoyar al Programa de Becas de Transporte Estudiantil este tiene como fin principal, brindar beneficios
económicos a favor de los y las estudiantes, que, por su condición socioeconómica, distancia al centro
educativo público u otras circunstancias concurrentes; requieran ayuda para concluir exitosamente su
procedo educativo. APROBADO POR UNANIMIDAD,ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
Sin más que agregar, se suscribe atentamente
Firmado digitalmente
KATHERINE dor KATHERINE
MARBETH MARBETH CAMPOS
CAMPOS PORRAS (FIRMA)
PORRAS (FIRMA) facasa dedo
Katherine Campos Porras
Secretaria a.i
Concejo Municipal
L> Archivo
p e De e,
$ E
3 y Em
Teléfono 2659- 9116 extensión 214 /Email: concejoCmunihojancha.com. as
Aunicipalidad de Pococí
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Brinda Voto de Apoyo a la gestión del Concejo
Municipal de Hojancha.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “10092
PAGINA N*37 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
ACUERDO N' 2398 Teomecrenarass
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora María Ester Carmona
Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal, Secretaria Municipal de Nicoya, tel: 2686-
47-89, concejomunicipalOmunicoya.go.cr dice:
á
¡EY SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NICOYA
Municipalidad de Nicoya
Referencia: Acuerdo Municipal
Fecha de creación: 06-08-2021
Notificando a:
CONCEJOS MUNICIPALES DEL PAÍS
PRESENTE
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Municipal (Ley 7794), y en
observancia de las normas que rigen la materia, se procede a transcribir mediante
Acuerdo Municipal lo acordado en la Sesión Ordinaria No. 066 celebrada el martes 03
de agosto del 2021 por el Concejo Municipal de Nicoya, que textualmente indica:
Acuerdo Municipal No. 005-066-2021: EL CONCEJO MUNICIPAL DE NICOYA EN
FORMA UNÁNIME APRUEBA PRONUNCIARSE EN CONTRA DE LAS
IMPLICACIONES DEL PROYECTO DE LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO. LO
ANTERIOR SE FUNDAMENTA SEGÚN LO INDICADO EN EL OFICIO TRA-0261-21-
SCM DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PÉREZ ZELEDÓN.
DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD.
María Ester Carmona Ruiz
Secretaria del Concejo Municipal
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI - 10093
PAGINA N*38 ACTA N*%63 Ordinaria. _ 19-08-2021
Es Municipalidad de Pérez Zeledón
Cédula Jurídica NO 3-014-042056
San Isidro de El General
28 de julio del 2021
TRA-0261-21-SCM
Señores
Municipalidades del País
Presentes
ASUNTO: Acuerdo para que las Municipalidades de Costa Rica se pronuncien en contra de
las implicaciones del proyecto de Ley Marco de Empleo Público,
Estimados señores;
Para lo que corresponda les comunico que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 067-2021,
acuerdo 08), celebrada el día 20 de julio del 2021, avaló mediante acuerdo definitivamente
aprobado con nueve votos, lo siguiente:
“MOCIÓN CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN PRESENTADA POR WILBERTH VARGAS
GUERRERO Y LOS SEÑORES REGIDORES OLDIN QUIRÓS GONZÁLEZ, RAFAEL ZÚÑIGA ARIAS
MAYRA CALDEÓN NAVARRO, JOSE LUIS OROZCO PÉREZ, EDITH VARGAS CABALLERO, ILEANA
HIDALGO SOMARRIBAS, ARIEL ROBLES BARRANTES, GUISELLE CORRALES GONZÁLEZ
CONSIDERANDO
Moción:
1. Que el poder legislativo ha aprobado con 41 votos el préstamo con el Fondo Monetario
Internacional y con ello parte del convenio es el equilibrio financiero del Estado, pretendiendo
con ello aprobar varios proyectos de ley que lesionan gravemente a nuestro país y uno de ellos
es el "Proyecto de ley marco empleo público". Además vendrán otros proyectos de ley
como la privatización del recurso hídrico, el alza de impuestos a la propiedad privada y la
venta de Instituciones como serían el Banco de Costa Rica, Fabrica Nacional de Licores, el
Instituto Nacional de Seguros entre otros y que son vitales para el sostenimiento de centros de
ayuda social como lo son el PANI, hogares de ancianos, hogares de niños huérfanos,
contribuyen a la CCSS entre muchos que son de gran Importancia en nuestra sociedad.
De ser aprobado este proyecto, le pondría fin a la independencia de poderes y se le daría poder
absoluto al poder ejecutivo, lo que nos llevaría por el camino de un régimen totalitario con absoluta
Impunidad. A esa situación nos lleva la Asamblea Legislativa. Nos deja a las puertas de emular la
situación política y precaria de otros países que ya han entrado en un estado totalitario
2. Que el proyecto de ley marco de empleo público, lesiona gravemente nuestra democracia al
establecer en el artículo 4 que el estado es el único empleador.
"(ARTÍCULO 4- Principlos rectores: Son principios rectores del empleo público:
a) Principio de Estado como patrono único: Parte de la premisa de que el Estado
es un único centro de imputación de derechos laborales, independientemente de
en donde labora la persona servidora pública).”
3. Que en el artículo 6, Deja como único rector del empleo público al ministerio de planificación,
lo que es gravísimo pues, las Instituciones públicas perderían la autonomía como lo son las
universidades, municipalidades, poder judicial entre otras y la gobernanza Indiscutiblemente
del Empleo Público queda en manos del poder ejecutivo a través del Ministerlo de Planificación.
Teléfono: (506) 2220-66-00 Exts: (6762, 6763)
Correo electrónico: conceloOmpz.9o.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0094
PAGINA N939 ACTA N*63 Ordinaria 19-08-2021
E, Municipalidad de Pérez Zeledón
Cédula Jurídica NO 3-014-042056
Sres. Municipalidades de País
28 de jullo del 2021
TRA-0261-21-SCM
Página 2
"(ARTÍCULO 6- Creación del Sistema General de Empleo Público Se crea el
Sistema General de Empleo Público, compuesto por: a) El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica. b) Las oficinas, departamentos,
áreas, direcciones unidades o denominaciones homólogas de Gestión de
Recursos Humanos de las entidades y órganos bajo el ámbito de aplicación de
la presente ley. c) La Dirección General Servicio Civil, de conformidad con la
regulación establecida en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. d) El
conjunto de normas administrativas, políticas públicas, disposiciones de
alcance general, reglamentos, circulares, y manuales, emitidos para la
planificación, estandarización, simplificación, coherencia, óptima
administración y evaluación del empleo público)”
4. Que la evaluación está ubicada en un solo ente:
Art 7 Evaluar el sistema general de empleo público en términos de eficiencia,
eficacia, economía, simplicidad y calidad.)".
5. Esto significa que los poderes perderán su autonomía y el Poder, del Poder Judicial estaría
en un ministerio que será el que rige las condiciones de mombramientos y
evaluaciones del desempeño, aunque aún nadie conoce los manuales para evaluar a
los diferentes Órganos.
6. Que este proyecto tiende a expresar una línea ideológica de quienes no creen en el estado
social de derecho y más blen desean tener una herramienta para ostentarse en el poder y
facilitar el arrebato de lo que no les pertenece, como es el caso de cochinilla,
7. Que el congelamiento de los salarios públicos vendría a devastar la economía de nuestro
país con la consecuencia del cierre de empresas, supermercados, tiendas, ferreterías en fin
el comercio y podríamos entrar en una crisis económica y política como la que está
sufriendo el hermano país de Venezuela.
("La aplicación del congelamiento de salarios está Incluido en el artículo 13 de la
aplicación de la Regla Fiscal en la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas
(conocida como la reforma fiscal). MIDEPLAN está incorporando esta medida
fiscal extraordinaria para calcular los ahorros que generaría la eventual
aprobación del proyecto de Ley Marco de Empleo Público (21.336)".)
Una valoración de especialistas de la Universidad de Costa Rica.
"(Más allá de una multiplicidad de observaciones específicas que es posible hacer al texto
sometido a consulta, es necesario decir que el proyecto viola el régimen de autonomía
constitucional establecido para las municipalidades, la Caja Costarricense del Seguro Social
y las unlversidades públicas)”.
Moclonamos para que el Concejo tome el siguiente acuerdo:
1. Rechazar el proyecto 21,336 Ley Marco de Empleo Público.
2. Estudiar en la comisión municipal que corresponde las Implicaciones de dicho proyecto de ley.
3. Invitar a las demás municipalidades de Costa Rica a pronunciarse en contra de las
implicaciones del proyecto de ley Marco de Empleo Público.
Teléfono: (506) 2220-66-00 Exts: (6762, 6763)
Correo electrónico: concejo(4mpz.go.cr
E Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0095
PAGINA N*40 ACTA N%63 Ordinaria. 19-08-2021
Es Municipalidad de Pérez Zeledón
Cédula Jurídica NO 3-014-042056
Sres, Municipalidades de País
28 de julio del 2021
TRA-0261-21-SCM
Página 3
Se solicita acuerdo firme”.
Sin más por el momento, se despide.
CONCEJO MUNICIPAL
VALILEDEL Vitonnaois
MILAGRO ROBLES rolas crirma
Fecht:2021.0728 15:06:19
ROJAS (FIRMA) — -os00
Yalile Robles Rojas
Secretaria Municipal a.i
YRR
Wsecre06 GESTIÓN 202115-REGIMEN MUNICIPALAS,1 GOBIERNOS LOCALESNTRA-0261-21-SCM
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Brinda Voto de Apoyo a la gestión del Concejo
Municipal de Nicoya.
ACUERDO N* 2399
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Johnny Carrillo de la
fundación de Líderes Globales. Tel: 2101-45-49, correo:
lideresglobales01 gmail.com
Adjunto le remito invitación e información para VIIl ENCUENTRO INTERNACIONAL
DE GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 2021”, cuyo tema central será: Las
ciudades y municipios con destinos turísticos y la inversión municipal en proyectos
de obras de infraestructura local, a celebrarse de 18 al 24 de octubre del 2021, en
la Ciudad de Madrid, España.
Mucho le agradeceré, me confirme el recibido, cualquier duda quedo a sus
órdenes.
líderes COOPERACIÓN INTERNACIONAL | El
Globales Johnny Carril
> Sitio Web: munipococi.go.cr
A - Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N41 ACTA N*63 Ordinaria. a 19-08-202
Fundación
íderes Globales
PARA EL FOMENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
San José, 11 de agosto del 2021.
Señores (15)
Alcaldes y Miembros de los Honorables Concejos Municipales.
República de Costa Rica
Presente
Estimados (us) señores (as):
A nombre de la Fundación Líderes Globules para el Fomento de los Gobiernos Locales tengo el
agrado de convocare invitara todos los lideres de América, a participar en el “VIH ENCUENTRO
INTERNACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 2021”, cuyo tema
central será: Las ciudades y municipios con destinos turísticos y la inversión municipal en
proyectos de obras de infraestructura local, a celebrarse de 18 ul 24 de octubre del 2021, en la
Ciudad de Madrid, España.
Invitamos a Alcaldes, Alculdesas, Concejales, Síndicos, Diputados, funcionarios Municipales y de
organizaciones de desarrollo local de ciudades con destinos turisticos, asi como Representantes de
Gobiernos Nacionales, Provinciales o Estatales de América.
Las uutoridades municipales de los países de América Latina podrán compartir los exitosos
proyectos de desarrollo y gestión local de los Municipios Espuñoles. Visitaremos los
Ayuntamientos de las ciudades turísticas, culturales y patrimoniales de Escorial, Alculú de Henares,
Aranjuez y Segovia pura compartir amplia información del trabajo de los Gobiemos Locales en:
-Los Proyectos de las Administraciones Locales en infruestructura vial y espacios públicos.
-Las Ciudades Patrimonio y el Turismo Cultural.
- La gestión Municipal y la movilidad urbana.
-Las Alianzas Público - Privadus para el Desarrollo Local.
Para ingresar a España en el mes de octubre se requiere estar vacunado contra el Covid 19 y
presentar el certificado de comprobación.
Para mayor información pueden comunicarse a los correos: presidenciaflgí4/hotmail.com a los
números teléfonos: (506) 2101-5348 ' 2101-5386 o Celular: (506) 8378-4854 WhatsAj
Esperando saludarles en Madrid, le saluda muy frgternalmente,
a
/ le / runbación Sy
7 : A al
> de dy SoQnates 15)
JOSÉ ANTONÍO ARCE JIMÉNEZ ¡Y qa
DIRECTOR EJECUTIVO ms
E.mail: lideresglobales0S%7 gmail.com
WWW.FUNDACIONLIDERESGLOBALES.COM Ñ
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Queda Abierta la Invitación.
Sitio Web: munipococi.go.cr
D SCOCA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*42 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-20
ACUERDO N? 2400 DS
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jose Joaquín Segura,
teléfono: 6015-15-90, correo: jjcostaricaQgmail.com dice:
LAGUNILLA 12 AGOSTO 2021.
Agradecemos la visita de los personeros / UGTV MUNICIPALIDAD POCOCI, en pro de las mejoras
en la infraestructura vial del Camino cantonal: 7-02-419 (5 Km), que comunica la Ruta nacional
*g17*
(Km 27), con la comunidad de *LAGUNILLA*, en el Refugio de Vida Silvestre, Barra de Colorado.
Considerar con base al Art. 4 / Ley 5060 ( ..Caminos públicos de C.R. ), atender la ampliación del
camino a los 14 metros, para tener una calzada más eficiente y segura para el tránsito y desfogue
marginal / aguas pluviales.
"Mejores Caminos" representan:
*- Comodidad.
*- Seguridad
*- Menor depreciación vehicular
*- Menor Consumo de hidrocarburos
*- Menor emisión de gases de efecto in vernadero .. y
*- Mayor Competitividad en los precios tanto a favor del Sector agropecuario, forestal, ecoturístico
y otros, como del ahorro del Consumidor final.
Nuestro agradecimiento complementario con el Presidente municipal Don JUAN LUIS Gómez
Gómez, en beneficio del desarrollo del importante cantón de POCOCI, "granero" de la Meseta
Central y "Lider"en la Región Huetar Atlántica.
Att.
Lic, J.J, Segura B.
Tel: 6015 1590 + 2453 5555,
Correo: jjicostaricaQgmail.com
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se conoce agradecimiento a la Unidad Técnica y
al presidente Municipal.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0098
PAGINA N*43 ACTA N%63 Ordinaria. 19-08-202
PCR RP PEA
ACUERDO N* 2401
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Licda. Ligia Villegas
Acosta, Directora de la Escuela Campo Tres Este, teléfono: 4409-2760, correo
electrónico: esc.campotresesteOmep.go.cr, dice:
Asunto: Terna para nombramiento de un miembro de la Junta de Educación
Escuela Campo Tres Este por motivo de renuncia.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 1 | del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de ternas para la conformación de la Junta de Educación Escuela
Campo Tres Este, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal por renuncia de un miembro de la junta de Educación Campo Tres Este.
La cual se está enviando solamente una persona, debido a que en la comunidad
los padres, por sus múltiples trabajos y responsabilidades no quieren formar parte
por la falta de tiempo.
Terna N*1 E
Nombre Cédula
Karen Vanessa Godínez Villegas 701610726
Atentamente
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0099
PAGINA N*44 ACTA N*63 Ordinario. 19-08- 1
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra a Karen Vanessa Godínez Villegas,
cédula de identidad: 7 0161 0726, como miembro de la Junta de Educación
Escuela Campo Tres Este. Pasar al despacho de la alcaldía para su debida
juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado
ACUERDO N* 2402
Se conoce nota para este Concejo suscrita por MSc. Sandra Salazar Parra,
Directora de la Escuela Central de  Guápiles, correo electrónico:
esc.lidercentralguapilesOmep.go.cr, dice:
Asunto: Terna para Junta de Educación de la Escuela Central de Guápiles
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 1 | del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de ternas para un nuevo miembro de la Junta de Educación por
renuncia de un miembro de la Junta de Educación de la Escuela Central de
Guápiles (Indicar si corresponde a administrativa o Junta de Educación y el
nombre tal y como se registró en el Registro Nacional) para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal:
M
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Ñ
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*45 ACTA N*%63 Ordinaria. o 19-08-20
yz
| Terna N*1 -
Nombre | Cédula
| *Sarita Castro Sánchez | 1-0940-0367
Joselyn Ocampo Castro 2-0168-0457
| Magda María Morales Gómez | 1-0814-0910
HÍRAL
a 06
e ; US
PA a tm
Ésntro Educativo)
Atentamente,
133
dal Lo
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra a Sarita
Castro Sánchez, cédula de identidad: 1 0940 0367, como miembro de la Junta de
Educación Escuela Central de Guápiles. Pasar al despacho de la alcaldía para su
debida juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2403
Nota de Secretaria: En conversación telefónica sostenida con la señora Licda.
Sonia Guevara Espinoza, Directora de la Escuela El Cedral, teléfono: 7109-7661, se
acordó que por problemas con la emisión del certificado de antecedentes
penales de uno de los miembros propuestos, prefiere realizar nuevamente ante
este Concejo el trámite de remisión de terna de la Junta de Educación de la
Escuela Cedral, por lo que estará remitiendo posteriormente toda la
documentación nuevamente. A efectos de no entorpecer el proceso de la Junta
ante las demás instancias tanto bancaria como en la Regional de Educación se
realiza la presente nota aclaratoria del por qué se omite el presente acuerdo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00101
PAGINA N*46 ACTA N%63 Ordinaria. 19-08-2021
ACUERDO N”* 2404
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Rodrigo Aguilar Lobo, IFAM
dice:
Tengo de placer de comunicarles que GIZ va a dar, sin costo alguno, la asistencia
técnica para gestionar proyectos verdes (que se relaciones con medio ambiente,
cambio climático u otros). Esto a los primeros 10 municipios que así lo soliciten.
Así que lo considero una buena oportunidad para aprovechar. Cualquier consulta
la pueden hacer por este mismo medio.
Muchas gracias
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Traslada a la Alcaldía, y a la Unidad Técnica de
Gestión Ambiental Municipal para que, si tienen interés cumplan con los requisitos.
ACUERDO N”* 2405
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Ilvannia de Los Ángeles
Calderón Zamora, Sección Administrativa, Mucap, teléfono: 2550-79-30 y 2550-
8451, correo: equiroscomucap.fi.cr o al icalderonOmucap.fi.cr dice:
BA-380-2021
Asunto: entrega de terrenos a la Municipalidad por parte de la Mucap.
ID | 47 k y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y ALLY) € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00102
PAGINA N*47 ACTA N63 Ordinaria. 19-08-2021
Mucáp
Cartago, 12 de agosto de 2021
BA-380-2021
Licenciado
Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo.
Me permito hacer de su conocimiento que, como parte de nuestras
funciones, Mucap administra en calidad fiduclaria para el BANHVI una
cartera de blenes adjudicados dentro de la cual se encuentran los siguientes
Inmuebles, Ubicados en Urbanización Coopevigua.
N* de finca N* de plano catastro
7-065104-000 L-0227832-1995
7-065105-000 L-0227833-1995
7-065106-000 L-0227831-1995
7-065107-000 L-0227829-1995
Al respecto, se menciona el 25 de enero de 2019, reclbimos el oficio DDCU-
021-2019 firmado por el Ingeniero Henry Madrigal Calvo, solicitando la
entrega de esos terrenos a la Municipalidad de Pococí, por ser áreas
públicas. Sin embargo, nunca reclbimos el diseño de sitio de la Urbanización,
esto a pesar que se solicitó mediante el oficio DAC-BA-193-2019.
A pesar de esa situación, tomando en consideración la cercanía de las
cuatro propledades con el Río Guápiles, hemos recibido instrucciones por
parte del BANHVI para plantear ante el Municiplo la donación de esos
inmuebles.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a - Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00103
PAGINA N*48 ACTA N*6é3 Ordinaria. 19-08-2021 /
Mucap
En ese sentido, respetuosamente solicitamos tramitar lo necesario ante el
Concejo Municipal para ejecutar la donación en el menor plazo posible.
Para notificaciones se señala los siguientes medios: i¡calderonSmucap.fi.cr
equiroscOmucap.fi.cr; para consultas a los teléfonos 2550-7930 y 2550-8451.
Cordialmente,
IVANIADELOS —— timacodotmenepo
ANGELES
CALDERON Error de
ZAMORA (FIRMA) 9600
ivanla Calderón Zamora, Jefe
Sección Administrativa Blenes Adjudicados
C. archivo
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía para que proceda ante la
Mucap la recepción de los terrenos para áreas públicas.
ACUERDO N”* 2406
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Fabián Gerardo Mena
Rodríguez, Secretario Municipal Distrito de Peñas Blancas, tel: 2468-04-50, correo:
secretaria9concejomunicipaldpb.go.cr dice:
Oficio: CMDPB-SCM-103-2021
Referencia: Transcripción de Acuerdo.
»
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0104
PAGINA N*49 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
Tel: 2468-0450/Fax: 2468-0299
Lunes, 16 de agosto de 2021
CMDPB-SCM-103-2021
Ana Rosa Ramírez Bonilla
Secretaria del Concejo Municipal Municipalidad de Paraíso
Ingeniero José Miguel Zeledón Calderón
Director de Aguas MINAE
Señoras y Señores
Diputadas y Diputados
Asamblea Legislativa
REFERENCIA: TRASCRIPCIÓN DE ACUERDO
Con el propósito de continuar con los procedimientos ordenados por el
Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, transcribo el acuerdo No.
02 del acta No.34-2021 de la sesión ordinaria, celebrada el día 10 de
agosto del dos mil veintiuno. Al ser las diecisiete horas con cero minutos,
que en lo conducente dice:
Acuerdo 02: Con base al oficio CONMU-656-2021 enviado por parte de
la Municipalidad de Paraíso. Se Acuerda: Acusar recibido de la nota
enviada y emitir por parte de este Concejo Municipal de Distrito de Peñas
Blancas un voto de apoyo en todos sus extremos al acuerdo 03, adoptado
por el concejo municipal de la municipalidad de Paraíso en sesión
ordinaria N. 97-2021 celebrada el día 20 Julio 2021. Este acuerdo se exime
de trámite de comisión y es definitivamente aprobado por Unanimidad.
Ponemos a disposición el teléfono 2468-0450 o el correo
San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0105
PAGINA N*50 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
AAA a
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
Tel: 2468-0450/Fax: 2468-0299
secretaría(Mconcejomunicipaldpb.go.cr, para atender sus consultas y/o
respuestas al respecto.
FABIAN Firmado digitalmente por FABIAN
GERARDO MENA RODRIGUEZ (FIRMA)
GERARDO Nombre dereconocimiento (DN):
serlalNumber=CPF-02-0694-0966,
MENA sn=MENA RODRIGUEZ,
givenName=FABIAN GERARDO,
<=CR, o=PERSONA FISICA,
RODRIGUEZ u=CUDADANO, co=FABIAN
GERARDO MENA RODRIGUEZ (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2021.08.16 15:19:10 -06'00'
Fabián Mena Rodríguez
SECRETARIO MUNICIPAL -
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se brinda Voto de apoyo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00106
PAGINA N'51 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
ACUERDO N* 2407
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Fabián Gerardo Mena
Rodríguez, Secretario Municipal Distrito de Peñas Blancas, tel: 2468-04-50, correo:
secretaria9concejomunicipaldpb.go.cr dice:
Oficio CMDPB-SCM-104-2021
Referencia: Transcripción de Acuerdo.
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
3 CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS
Tel: 2468-0450/Fax: 2468-0299
Lunes, 16 de agosto de 2021
CMDPB-SCM-104-2021
Ana Rosa Ramírez Bonilla
Secretaria del Concejo Municipal Municipalidad de Paraíso
Señor Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la Republica
Licenciado
Elian Villegas Valverde
Ministro Ministerio de Hacienda
Señoras y Señores
Jefes de Fracción
Asamblea Legislativa
REFERENCIA: TRASCRIPCIÓN DE ACUERDO
Con el propósito de continuar con los procedimientos ordenados por el
Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, transcribo el acuerdo No.
03 del acta No.34-2021 de la sesión ordinaria, celebrada el día 10 de
agosto del dos mil veintiuno. Al ser las diecisiete horas con cero minutos,
que en lo conducente dice:
Acuerdo 03: Con base al oficio CONMU-690-2021 enviado por parte de
la Municipalidad de Paraíso. Se Acuerda: Acusar recibido de la nota
enviada y emitir por parte de este Concejo Municipal de Distrito de Peñas
Blancas un voto de apoyo en todos sus extremos al acuerdo 05, adoptado
por el concejo municipal de la municipalidad de Paraíso en sesión
ordinaria N. 101-2021 celebrada el día 03 agosto 2021. Este acuerdo se
exime de trámite de comisión y es definitivamente aprobado por
palidad de Pococi
ECRÉTARI
z . mos Í Bss 1staro do Poñas Blancas, San Ramón, Alajuela
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N*%63 Ordinaria. 19-08-20
PP.
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
Tel: 2468-0450/Fax: 2468-0299
Unanimidad. Ponemos a disposición el teléfono 2468-0450 o el correo
secretaría(Oconcejomunicipaldpb.go.cr, para atender sus consultas y/o
respuestas al respecto.
FABIAN fumado digitalmente por FABIAN
GERARDO MENA RODRIGUEZ (FIRMA)
GERARDO Nombre de reconocimiento (DNI:
serialNumber=CPF-02-0694-0966,
MENA sn=MENA RODRÍGUEZ,
glventamesFADIAN GERARDO, c=CR,
0=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO,
RODRIGUEZ en=FADIAN GERARDO MENA.
RODRIGUEZ (FIRMA)
Fabián Mena Rodríguez (FIRMA) o E RA
SECRETARIO MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS
San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0108
PAGINA N*53 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
ACUERDO N”* 2408 >
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Daniela Raquel Fallas
Porras, Secretaria Concejo Municipal, Municipalidad de Tarrazú, dice:
Oficio SCMT-451-2021
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
Oficio SCMT-451-20:
12 de agosto del 2021
Señor
Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República
S. D.
Señor
Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda
S. D.
Señoras y señores
Diputados
Asamblea Legislativa
S. D.
Señoras y señores
Concejos Municipales
Municipalidades del país
Estimados (as) señores (as):
Para los fines correspondientes le transcribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Tarrazú, en Sesión Ordinaria 067-2021, celebrada el día doce de agosto del dos mil veintiuno,
donde se acuerda:
“ACUERDO ¿t7: El honorable Concejo Municipal de Tarrazú apoya en todos sus
extremos el oficio CONMU-690-2021, emitido por el honorable Concejo Municipal
de Paraíso, donde transcriben el artículo 11, inciso 3, acuerdo 5, adoptado en sesión
ordinaria N* 101-2021, celebrada el 03 de agosto del 2021, que textualmente dice:
"PROPUESTA: APOYO A PROGRAMA DE BECAS DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL
FECHA: 03/08/2021
Fecha-3-08-2021
Moción número 315
PROPONENTE: Jorge Rodríguez Araya
San Marcos de Tarrazú tel. 2546-6227. Ext. no secretaria Qmunilarrazucr
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00109
PAGINA N*54 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
LN : SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
AS
eS
A
CONSIDERANDO:
Señoras y señores regidores, compañeros todos.
1- Desde la década de los años noventa se implementó un Programa de Becas
de Transporte Estudiantil del Ministerio de Educación Pública, dicho
programa durante más de dos décadas ha demostrado ser exitoso y ha
permitido a mucho niños y adolescentes mantenerse en el sistema educativo
y lograrsus metas académicas.
Según lo esbozado por el mismo Ministerio, dichos programas favorecen el
acceso y la permanencia de los estudiantes de bajos recursos económicos, a
través de la administración integral de los distintos programas sociales del
MEP, tales como: alimentación, nutrición, transporte estudiantil y becas.
3- El Programa de Transporte Estudiantil tiene como fin principal, brindar
beneficios económicos a favor de las y los estudiantes, que por su condición
socioeconómica, distancia al centro educativo público y acceso de las
comunidades a los medios de transporte público u otras circunstancias
concurrentes; requieran ayuda para concluir exitosamente su proceso
educativo. Se constituye en un valioso mecanismo, que garantiza el derecho
fundamental a la educación, en el marco del principio del interés superior de
la niña, del niño y del adolescente. Así mismo, representa un instrumento de
equidad, que permite avanzar hacia una cobertura universal de acceso y
permanencia, en un sistema educativo público de calidad.
4- Tal y como reza del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Artículo 5"-
Interés superior. Toda acción pública o privada concerniente a una persona
menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le
garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en
procura del pleno desarrollo personal. En términos generales podemos decir
que el interés superior del menor es precisamente la atención que el Estado
debe proporcionar a la infancia o adolescencia para el efecto de garantizar su
desarrollo integral, tanto físico como emocional, que les permita alcanzar la
edad adulta y una vida sana.
5- Actualmente existen aproximadamente 150.000 estudiantes beneficiarios de
beca de transporte estudiantil, lo que representa para muchos hogares, en
especial ante la difícil situación económica una importante ayuda económica.
Por otra parte, es importante indicar que dicho programa es de relevancia en
el sentido de reactivación económica, ya que permite a micros y pequeños
empresarios realizar la actividad del transporte de estudiantes del MEP,
generando un aproximado de 5.000 empleos a nivel nacional, sin decir de la
economía que mueve indirectamente como: repuestos, combustible, aceites,
llantas, el mecánico, derecho de circulación, etc.
»
o
San Marcos de Tarrazú tel. 2546-6227. Ext. no secretariaQmunitarrazu.cr
cl Sitio Web: munipococi.go.cr
a > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*55 ACTA N*63 Ordinaria.
POCOC/
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
e SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
Na ja
7- Actualmente, tanto las becas de transporte para estudiantes como la
actividad económica que de ellas se genera, se encuentra en un grave peligro,
en razón de que en el Presupuesto Extraordinario de la República, el
Ministerio de Hacienda no incluyó los recursos para cubrir las becas dichas,
por lo que A PARTIR DEL PRIMERO DE AGOSTO El PROGRAMA DE BECAS DE
TRANSPORTE ESTUDIANTIL SE QUEDA SIN PRESUPUESTO, lo que haría más
grandes las brechas a nivel educativo.
8- Es urgente que los Gobiernos Locales, se manifiesten en aras de proteger el
interés superior del menor para que el Gobierno Central, no elimine un
programa que beneficia a la clase más necesitada de Costa Rica y retroceda
enormemente el sistema educativo.
POR TANTO: Con base en los anteriores fundamentos MOCIONO PARA QUE:
PRIMERO: Para que este Concejo Municipal, solicite al Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Hacienda en la persona del señor Ministro, a los Jefes de Fracción, no
cometer el error de cercenar los recursos para el programa de becas de transporte
estudiantil, como su intención en el presupuesto Extraordinario, un acto como este,
estaría condenando a los niños, niñas y adolescentes, a desertar de un sistema
educativo, tan venido a menos y con esta acción se convierte en desigual.
SEGUNDO: Invitar a todas las Municipalidades de País, para que nos apoyen en
nuestra gestión, aduciendo que Costa Rica siempre se ha vanagloriado diciendo que
su ejército son los educadores y los estudiantes el grupo de soldados que se
prepara, para combatir la desigualdad el hambre, la desesperanza, fortaleciendo
nuestro régimen democrático y brindando oportunidades a los costarricenses sín
importar su religión, color, o posición social para que todos tengan las mismas
oportunidades. Eliminar las becas es condenar a la población más vulnerable de
este país a transitar en país desigual, siendo apenas un recuerdo el de que muchos
de nosotros logramos estudiar gracias a la ayuda que nos facilitó el estado.
TERCERO-Comunicar a todas las Juntas de Educación y Administrativas, para que
salgamos en defensa de los derechos de nuestros hijos y nietos, pues so-pretexto
de la pandemia todos los beneficios brindados a las clases menos privilegiadas con
argumentos mezquinos como que estamos en tiempo de Pandemia nos condena a
vivir en la ignorancia, como también pronto lo harán con el servicio que se les
presta en los comedores estudiantiles, Es indignante ver como desaparecen todos
los programas sociales, que pronto marcaran una gran brecha en los
costarricenses, que cansados de tanta injusticia nos levantaremos en contra de
estas políticas despóticas que solo pobreza están causando, pues han llegado para
destruir instituciones, así como para desaparecer la clase medía baja, y ver a una
Costa Rica totalmente emprobrecida y sin esperanzas.
San Marcos de Tarrazú tel. 2546-6227. Ext. 10 secretaria Qmunitarrazu.cr
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00111
PAGINA N*56 ACTA N%63 Ordinaria. 19-08-2021
PD O
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
Nu, cs
CUARTO: Los Gobiernos Locales del país estamos obligados a salir en defensa de
nuestros hijos e hijas a fin de que el estado les garantice que tendrán la
oportunidad de prepararse, con los beneficios estatales, que por lo general han sido
cubiertos por este, y que hoy nos anuncian que desaparecerán.
QUINTO: Solicitar a todos los Concejos Municipales del país su apoyo a la presente
iniciativa y que al igual que nosotros salgan en defensa de esta población que a
gritos clama, porque sus representantes populares defendamos las conquistas del
pasado.
SEXTO: Para que a la moción se le dispense del trámite de Comisión
SÉTIMO: Que su acuerdo sea firme irrevocable y definitivamente aprobado.
Comuníquese a todos los entes señalados, a la brevedad del caso, antes de que una
mala decisión sea tomada por nuestros gobernantes... Jorge Rodríguez Araya.
ACUERDO 5: Se acuerda por unanimidad la Dispensa de Trámite de Comisión. Se
acuerda por unanimidad aprobar la moción presentada por el regidor Jorge
Rodríguez Araya. Comuníquese.-ACUERDO EN FIRME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO.”
ACUERDO DEFINTIVAMENTE APROBADO.”
Sin más por el momento, se suscribe,
Firmado dejtalmente
DANIELA OANELA RAQUEL
RAQUEL FALLAS pago roo
PORRAS (FIRMA) Fecha: 20210813
07.1952-0500'
Daniela Fallas Porras
Secretaria Concejo Municipal
CC. Archivo
San Marcos de Tarrazú tel. 2546-6227. Ext. no secretariaQmunitarrazu.cr
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo a la gestión de la
Municipalidad de Tarrazú.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*57 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-20
ACUERDO N”* 2409
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas
Auditora Interna, teléfono: 2711-17-01, auditoriaGmunipococi.go.cr dice:
Al contestar refiérase
Al oficio Al-281-2021
Asunto: Avance cumplimiento de acuerdo 148, de la sesión extraordinaria N*08
b) Municipalidad de Pococí ¿dy
Guápiles, Pococí EA
Per
AUDITORIA Lal
PACO
Al contestar refiérase
Al oficio Al-281-2021
Guápiles, 12 de agosto 2021
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Pte,
Asunto: Avance cumplimiento de acuerdo 148, de la seslón extraordinaria
N* 08
Con oficio número SMP-124-2021 del 4 de febrero de 2021, la Secretaria del Concejo
Municipal transcribió a esta Auditoría Interna el acuerdo 148 aprobado
en la sesión extraordinaria N* 08 del 03 de febrero de 2021.
El Concejo aprobó una moción para que se trasladara los siguientes puntos para
investigación, los cuales se transcriben de seguido:
4) Donación que dio el sindicato en la administración período 01-05-2016 al
01-05-2020 para pagar la liquidación del señor Willy por desalojo de varios
restaurantes Risas, ¿Qué pasó con ese dinero?
2) El pago individual del salario escolar periodo 2006-2010.
3) El supuesto pago a una funcionaria que se nombró asistente de la alcaldía,
periodo 2006-2010, utilizando otra figuró (sic), que no precisamente el de la
asistente de la alcaldía, en donde el contenido presupuestario que se le pagó era
demasiado.
4) La compra de un camión de agua, que se compró en mal estado por esta
Municipalidad y que para el fin que se compró nunca funcionó.
5) La supuesta duplicación de un sello de agua por un funcionario del
departamento de Desarrollo y Control Urbano a un funcionario del departamento de
Topografía.
6) La devolución indebida que se hizo de una (sic) Área Pública en la
Comunidad de las Palmitas de la Rita, de un fraccionamiento realizado en vida por
Los valores éticos no son negociables
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email., grace.chinchillaW)gmail.com,
auditoriaQmunipococi.go.cr
As Pogosi Página 1]7
TS
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0113
PAGINA N*58 ACTA N*83 Ordinaria. 19-08-2021
1) Municipalidad de Pococí dy
Y) Guápiles, Pococí So
Sa a
el señor Claudito Carranza Molina, en el periodo 2006-2010, y que se devolvió una
parte a su hijo con el mismo nombre.
7) Que se rinda informe a este Concejo sobre la pérdida de materiales en el
proyecto de Las Palmita (sic), La Carlota, San Isidro, Paraíso y sobre el proyecto
de relastreo de Cuatro Esquinas-Ceiba.
8) Las contrataciones realizadas por CAPROBA. La Municipalidad de Pococí
invirtió más de 300 millones en contratación de personal y asesorías.
9) El supuesto pago de dedicación exclusiva a varios funcionarios.
10) El pago de más de 40 millones que se hizo a CAPROBA con la finalidad
de construir un edificio para CAPROBA, el edificio nunca se construyó y el dinero
no regresó las (sic) arcas de la municipalidad y solicitar a CAPROBA una
certificación si los dineros están custodiados por alguna entidad bancaria.
11) Nombramientos irregulares a personas por líneas políticas o que se
nombran para un puesto especificamente, pero hacían otras labores.
12) ¿Qué planes o acciones tiene la Auditoría Interna para el manejo de temas
sensibles como lo son las bases de datos en la parte informática, análisis de
megadatos y análisis de información?
13) ¿Cuál es el resguardo que se hace, la custodia de los expedientes de
Proveeduría?
14) Investigar si hay algún extravío de expediente y si está en los planes de la
Auditoría Interna el análisis de algún control interno con respecto a este tema.
15) Investigar la denuncia realizado (sic) por tres funcionarios de Catastro por
acoso laboral.
16) Investigar las denuncias por presuntas irregularidades en el Cementerio de
Guápiles (...)”
Siguiendo el mismo orden de exposición de los asuntos encomendados a esta Auditoría
Interna, se procede a brindar un informe sobre las acciones que se vienen realizando:
señor Willy por desalojo de
varios restaurantes Risas,
¿qué pasó con ese dinero?
Nro. | - Detalle Acciones realizadas _ Estado
e Donación que dio  el|Se realizaron las verificaciones
sindicato en la | correspondientes a la asignación, control y
administración período 01- | ejecución de las partidas presupuestarias
05-2016 al 01-05-2020 para | vinculadas con la gestión del sindicato, con
pagar la liquidación del | el fin de determinar el giro de recursos para | AUBAMIAA
los propósitos señalados en el acuerdo del
Los resultados de la evaluación realizada
por esta Auditoría se consignaron en el
Los valo,
res éticos no son negociables
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email., grace.chinchillaQ>gmail.com,
auditoria) munipococi.go.cr
Pecocí
Pluye
Página 2]7
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00114
PAGINA N*59 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-20
9 Municipalidad de Pococí
Y) Guápiles, Pococí
oficio Al-259 del 27 de julio de 2021 dirigido
al Concejo Municipal.
El pago individual del salario
escolar periodo 2006-2010.
Este que fue catalogado por
la CGR, como la piñata mas
grande que ha hecho la
Municipalidad.
Este tema ya había sido evaluado por esta
Auditoría Interna y se generaron varios
productos, por lo que se estará retomando
para determinar si procede complementa lo
establecido por esta Auditoria en su
momento.
El supuesto pago a una
funcionaria que se nombró
asistente de la alcaldía,
período 2006-2010,
utilizando otra figuró, que no
precisamente el de la
asistente de la alcaldía, en
donde el contenido
presupuestario que se le
pagó era demasiado,
Este asunto está en análisis, para los
efectos se solicitó información a la unidad
administrativa correspondiente y se está a la
espera de la respuesta respectiva para
continuar con la investigación.
En proceso
La compra de un camión de
agua, que se compró en mal
estado por esta
Municipalidad y que para el
fin que se compró nunca
funcionó
Que se investigue la compra
de un camión de agua, que
se compró en mal estado
por esta Municipalidad, se
pagó una millonada y que
para el fin que se compró
nunca funcionó. En estos
momentos, el camión lo
remodelaron para trasladar
alcantarillas y la tanqueta
del agua está a la intemperie
en el Plantel Municipal
Está Auditoría Interna emitió el informe
emitió el informe Al-114-2020 acerca de la
compra y uso del camión tanque placa SM
4069, el cual se presentó al Concejo el 19
de mayo de 2020, sesión ordinaria 35. El
Concejo acordó por unanimidad, trasladar el
informe a la Comisión de Jurídicos y al Ing.
Freddy Rivera de la Unidad Técnica.
Ahora bien, con el fin de complementar la
información respectiva, esta Auditoría
Interna está planteando una consulta a la
Alcaldía Municipal sobre el uso actual que
se está dando al referido activo.
En proceso
La supuesta duplicación de
un sello de agua por un
funcionario del
departamento de Desarrollo
y Control Urbano a un
funcionario del
Este asunto está en análisis, para los
efectos se solicitó información a la unidad
administrativa correspondiente y se está a la
espera de la respuesta respectiva para
continuar con la investigación.
En proceso
Los valores éticos no son negociables
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email., grace.chinchilla(2gmail.com,
auditoriaG4munipococi.go.cr
POCOCÍ
Pluye
Página 3]7
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
00115
19-08,2021
xd
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*60 ACTA N%83 Ordinaria.
9
A
Municipalidad de Pococí
Guápiles, Pococí
MUNICIPALIDAD
AUDITORIA pida]
HINCOMDM DE POCOC
departamento de
Topografía.
6. La devolución indebida que | Este asunto está en análisis, para los
se hizo de una Área Pública | efectos se solicitó información a la unidad
en la Comunidad de las | administrativa correspondiente y se está a la
Palmitas de la Rita, de un | espera de la respuesta respectiva para
fraccionamiento realizado | continuar con la investigación. En proceso
en vida por el señor Claudio
Carranza Molina, en el
periodo 2006 2010, y que se
devolvió una parte a su hijo
con el mismo nombre,
La devolución indebida que
se hizo de una Área Pública
en la Comunidad de las
Palmitas de la Rita, de un
fraccionamiento realizado
en vida por el señor Claudio
Carranza Molina, en el
periodo 2006-2010, y que se
le devuelve una parte, una
vez te fallece este señor, a
millones que se hizo a
CAPROBA con la finalidad
de construir un edificio para
su hijo con el mismo
nombre.
7. Que se rinda informe sobre | La Auditoría Interna remitió la Nota Informe
la pérdida de materiales en | No. 3-2020, relacionado necesidad de
el proyecto de Las Palmita, | centralizar la documentación en los | ANUN
La Carlota, San Isidro, expedientes técnicos de proyectos de la red
Paralso y sobre el proyecto | vial cantonal, y remitió a la instancia
de rastreo de Cuatro correspondiente la Relación de Hechos 1-
Esquinas- Ceibo 2021.
8. Las contrataciones | Se atendió con el oficio Al-248-2021 (Ver
realizadas por CAPROBA. | punto 10)
La Municipalidad de Pococí Rienddd
invirtió más de 300 millones
en contrataciones de
personal y asesorías.
9. El supuesto pago de Se unió con la 11, en proceso de redacción | Proceso
dedicación exclusiva a
varios funcionarios.
10. El pago de más de 40| Se atendió con el oficio Al-248-2021. En
este documento se hace ver que recursos
transferidos a CAPROBA para la
contratación de servicios profesionales,
Los valores éticos no son negociables
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email., grace.chinchilla()gmail.com,
auditoria) munipococi.go.cr
Página 4]7
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00116
19-08-2021
xd
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*61 ACTA N*63 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Guápiles, Pococí
9
AUDITORIA
PUNO O DEPOCOCI
CAPROBA, el edificio nunca
se construyó y el dinero no
regresó las arcas de la
municipalidad y solicitar a
CAPROBA una certificación
si los dineros están
custodiados por alguna
entidad bancaria
fueron ejecutados por esa entidad sin que
las dependencias municipales que
gestionaron las contrataciones ejercieran
control sobre la calidad de la
contraprestación recibida y sobre el
cumplimiento de los objetivos que motivaron
la inversión realizada. Esta Auditoria
Interna emitió informes en los que se dieron
las recomendaciones para fortalecer el
control y minimizar el riesgo de afectaciones
futuras por posibles manejos indebidos de
recursos municipales.
También se comprobó que de los dineros
transferidos para la contratación de
servicios profesionales existe un remanente
noutilizado que asciende a €13.762.694,33,
que se mantiene en poder de CAPROBA y
que no ha sido reintegrado a las arcas
municipales, pese a las recomendaciones
dadas para su recuperación.
Además, CAPROBA mantiene aún en su
poder (£15.900.500,00 transferida como
aporte municipal para la construcción de un
Centro de Capacitación, pese a que dicho
proyecto no fue realizado.
A pesar de la existencia de reiteradas
recomendaciones emitidas por la Auditoria
Interna con el fin de que se gestione la
devolución de esas sumas de dinero, la
Administración Municipal no ha sido efectiva
en el logro de ese cometido y por ello se está
reiterando la respectiva recomendación
para la recuperación inmediata de los
referidos recursos municipales. Acuerdo
2256 Acta 58 29-7-2021. Se solicita a la
Administración Financiera Saldo de la
contratación por servicios Jurídicos (
Concejo Municipal) Oficio Al-285-2021
Ti. Nombramientos irregulares | Se unió con la 09, en proceso de redacción
a personas por líneas
políticas o que se En proceso
nombraban para un puesto
Los valores éticos no son negociables
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email., grace.chinchilla(Qgmail.com,
auditoriad4munipococi.go.cr
Página 5]7
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pecocí
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PAGINA N*62
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
9
ACTA N*63 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Guápiles, Pococí
19-08-2021
0117
xd
AUDITORIA
MUNICIPALIDAD CE POCOCI
específicamente, pero
hacían otras labores.
12. ¿Qué planes o acciones | Sobre el particular se informa que la
tiene la Auditoría Interna | Auditoria en el Plan anual operativo 2022,
para el manejo de temas | incorporó recursos para realizar un proyecto tendida
sensibles como lo son las | de control interno y análisis de la base de
bases de datos en la parte | datos, por lo que se requerirá la contratación
informática, análisis de | de especialistas en ese campo.
mega datos y análisis de
información?
13. | ¿Cuál es el resguardo que | Es importante señalar que con la BE |
se hace, la custodia de los | incorporación de esta municipalidad en el
expedientes de | Sistema Compras Públicas (SICOP), a
Proveeduría? partir del año 2021, todos los expedientes
de contratación están disponibles en la
plataforma de Sicop
14, Investigar si hay algún | Como se indicó anteriormente, con relación
extravío de expediente y si| a los expedientes de contratación | ENANA
está en los planes de la | administrativa, todos los expedientes se
Auditoría Interna el análisis | encuentran de manera electrónica en la
de algún control interno con | plataforma del SICOP, aunado a lo anterior,
respecto a ese tema. es menester indicar que este auditoria ha
señalado en varios oficios la necesidad de
fortalecer el sistema de control interno en el
tema de expedientes, no solo a nivel de
proveeduría, sino en todas las áreas de la
administración. (expediente técnicos que
deben llevar a cabo la administración de los
diferentes proyectos, transferencias,
servicios profesionales, expedientes
vehículos etc.), que vengan a fortalecer el
control interno y la rendición de cuentas. Al
respecto se remitieron los siguientes
documentos PAI-002-2019, Al-056-2020,
Al-114-2020, Nota Informe 2 y 3-2020, PAI-
002-2020, PAI-004-2020,
15. Investigar la denuncia | Al respecto esta Auditoria informo mediante
realizado por tres | Oficio Al-045-2021, que el asunto era de
funcionarios de Catastro por | competencia de la Administración Activa,
acoso laboral. dicho oficio fue conocido en la Sesión
Ordinaria No. 12 del 18-02-2021; el Concejo
Municipal, acordó Se conoce (Acuerdo 253).
Así mismo en relación al seguimiento dado | PENA
por este Despacho, se informó al Concejo,
mediante oficio Al-0117-2021, que el señor
alcalde informo mediante oficio DAM-0274-
2021, que la misma había sido atendida,
dicho documento fue conocido por el
Los valo
res éticos no son negociables
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email., grace.chinchilla(2gmail.com,
auditoria) munipococi.go.cr
Página 6]|7
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 10118
PAGINA N*63 ACTA N*%63 Ordinaria. 19-08-2021
() Municipalidad de Pococí dy
Ls
Guápiles, Pococí
AUDITORIA
PCIA
Concejo Municipal, en la Sesión ordinaria
Nro. 37 del 10/05/2021, donde se acordó por
Unanimidad, trasladarlo al despacho de la
alcaldia para lo que corresponda
(Acuerdo754)
16. Investigar las denuncias por | Este Despacho está llevando a cabo un
presuntas — irregularidades | estudio en el Cementerio de Guápiles.
en el Cementerio de | Cabe indicar, que en el mes de junio se
Guápiles recibió otra gestión relacionada al
cementerio de Guápiles, por lo que se | En proceso
amplió el alcance con el objetivo de valorar
e incorporar según corresponda.
Aunado a lo anterior se recibió el 12 de julio
2021, el acuerdo No. 1060, donde se
exponen una serie de situaciones, mismas
que serán valoradas, para ser incorporadas
en dicho proyecto.
GRACE Firmadoldigital
CHINCHILILA E CHIN
(FIRMA)
VILLEGAS ía: 2021.08.12
(FIRMA) 14:34:24 -06'00'
Licda. Grace Chinchilla Villegas;
AUDITORA INTERNA
Cc: Archivo
Los valores éticos no son negociables
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email., grace.chinchilla4gmail.com,
auditoria)munipococi.go.cr
Página 7]|7
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se recibe informe Al-281-2021 y se Convoca a
sesión Extraordinaria el 03 de septiembre de a las 6:00 pm en el Concejo Municipal
Punto Único a tratar: Atención a la señora Auditora Grace Chinchilla Villegas para
el análisis del Informe Al-281-2021.
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YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N*%63 Ordinaria.
ACUERDO N”* 2410
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo,
Coordinador del departamento de Desarrollo y Control Urbano, teléfono: 2713-
6573, correo electrónico: henry.madrigalOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DDCU-140-2021
Asunto: Referente a solicitud de autorización a la alcaldía para recepción de áreas
públicas ubicadas 100 metros oeste 100 metros sur del super Higuerón /Oficio BA-
380-2021
v
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0120
PAGINA N*é65 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
A A
PES
4 Municipalidad de Pococí il
POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano YES
A Teléfono: 2713-6573 “LS
Fluye henry.madrigalmunipococi.go.cr  "Bepocos
ES PETADITAREZ A
Lunes 16 de agosto del 2021
OFICIO: DDCU-140-2021
Srs (as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LA ALCALDÍA PARA RECEPCIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS / OFICIO BA-380-2021
ÁREAS PÚBLICAS UBICADAS 100 METROS OESTE Y 100 METROS SUR DEL SUPER EL HIGUERÓN, COOPEVIGUA 3
Estimados(as) señores(as),
Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con la finalidad
de dar seguimiento a la solicitud presentada por parte de Ivania Calderón Zamora, Jefe de la
Sección Administrativa de Bienes Adjudicados de la MUCAP, mediante Oficio BA-380-2021 de
fecha 12 de agosto de 2021, la cual requiere autorización por parte del Concejo Municipal
para traspasar 4 terrenos a favor de la Municipalidad de Pococí, como áreas de uso público,
ubicadas 100 metros al oeste y 100 metros al sur del Super el Higuerón, en el fraccionamiento
conocido como Coopevigua 3, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Planificación Urbana
y surespectivo Reglamento.
Continuando como parte del proceso de regularización de proyectos, se solicita
autorización para traspasar registralmente los siguientes terrenos descritos a continuación:
Página 1 de 2
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*66 ACTA N*63 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
rd
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573
Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr
Tabla 1.- Terrenos a regularizar como área pública
7-065104-000 378,28 Área pública
7-065105-000 431,58 Área pública
7-065106-000 449,79 Área pública
7-065107-000 428,98 Área pública
Fuente: Desarrollo y Control Urbano
Por lo tanto, se solicita la recepción de los terrenos citados, así como autorizar al Alcalde
la_rece las áreas públicas descril lormente idas en el lor_de
Coopevigua, distrito Guápiles, Pococí; lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el
Artículo N%40 de la Ley de Planificación Urbana.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY Firmado
digital
BRYAN HÉNRVBRVAN
MADRIGAL MADRIGAL
CALVO (FIRMA)
CALVO Fecha: 2021.08.16
(FIRMA) 12:00:48 -06'00"
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC: Archivo
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*67 ACTA N*63 Ordinaria
M ae
Cartago, 12 de agosto de 2021
BA-380-2021
Licenciado
Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo.
Me permito hacer de su conocimiento que, como parte de nuestras
funciones, Mucap administra en calidad fiduciaria para el BANHVI una
cartera de blenes adjudicados dentro de la cual se encuentran los siguientes
Inmuebles, ublcados en Urbanización Coopevigua.
N?* de finca
N* de plano catastro
7-065104-000
L-0227832-1995
7-065105-000
L-0227833-1995
7-065106-000
L-0227831-1995
7-065107-000
L-0227829-1995
Al respecto, se menclona el 25 de enero de 2019, recibimos el oficio DDCU-
021-2019 firmado por el Ingeniero Henry Madrigal Calvo, solicitando la
entrega de esos terrenos a la Municipalidad de Pococí, por ser áreas
públicas. Sin embargo, nunca reciblmos el diseño de sitio de la Urbanización,
esto a pesar que se solicitó mediante el oficio DAC-BA-193-2019.
A pesar de esa situación, tomando en consideración la cercanía de las
cuatro propiedades con el Río Guáplles, hemos recibido Instrucciones por
parte del BANHVI para plantear ante el Municipio la donación de esos
Inmuebles.
3800-mucupcr (682-2727 Wo w.mucap.f
Pecocí
Pluye
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Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%68 ACTA N%3 Ordinaria. 19-08-20
En ese sentido, respetuosamente solicitamos tramitar lo necesarlo ante el
Concejo Municipal para ejecutar la donación en el menor plazo posible.
Para notificaciones se señala los siguientes medios: Icalderon8mucap.fi.cr
equiroscámucap.fi.cr: para consultas a los teléfonos 2550-7930 y 2550-8451.
Cordialmente,
IVANIA DE LOS
ANGELES
CALDERON ha
ZAMORA (FIRMA) 990%
Ivanla Calderón Zamora, Jete
Sección Administrativa Blenes Adjudicados
C. archivo
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se solicita la recepción de los terrenos citados y en
el mismo acto, se autoriza al Alcalde en ejercicio por parte del Concejo Municipal,
para que comparezca ante notario pública para la recepción de las siguientes
áreas públicas: Plano Catastro: L-0227832-1995, Folio Real: 7-065104-000, Área
(m2): 378,28, Naturaleza: Área Pública, Plano Catastro: L-0227833- 1995, Folio Real:
7-065105-000, Área (m2): 431,58, Naturaleza: Área Pública, Plano Catastro: L-
0227831-1995, Folio Real: 7-065106-000, Área (m2): 449,79, Naturaleza: Área
Pública y Plano Catastro: L-0227829-1995, Folio Real: 7-065107-000, Área (m2):
428,98, Naturaleza: Área Pública, ubicadas en el sector de Coopevigua, distrito
Guápiles, Pococí; lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
N40 de la Ley de Planificación Urbana. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado
y
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AY , Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*69 ACTA N*63 Ordinaria.
ACUERDO N?* 2411
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Sonia Cruz Porras y
demás vecinos, dice:
Guápiles, 18 de agosto 20.21
Doc.0001.18.2021
Municipalidad de Pococí
Concejo Municipal
Estimados señoras y señores, según la Sesión ordinaria +59, del día 05 agosto 2021, donde se indica
que, hay una mesa de trabajo del edificio.
Por lo tanto, se solicita en un plazo máximo de 10 días hábiles que:
1-Nos certifiquen los acuerdos tomados, en la mesa de trabajo del edificio Municipal. Y se indique
cuáles son las opciones de construcción para el nuevo edificio municipal de Pococí.
2-Nos hagan llegar el avance del proceso para la
construcción del nuevo edifico Municipal de Pococí.
Firman los abajo interesados ciudadanos del cantón de Pococí.
2 Vibra Cia WES
E
73 7-030-/6 €
Ley.
Puwnidad AE
NCS. AD LOYSOGRES
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*70 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-
Participan de la palabra:
Propuesta presentada por el Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
0125
Compañeros analicé esto y con la fe de cumplir con el marco jurídico de este país
viene esta respuesta la cual someto a votación de ustedes dice así:
“En respuesta a la solicitud presentada por la señora Sonia Cruz Porras
y otros munícipes del cantón de Pococí al Concejo Municipal, este
Concejo establece el siguiente acuerdo de respuestas:
En cuanto al punto uno, indicarles que la mesa de trabajo no ha
tomado acuerdos y que este Concejo está en espera de las
recomendaciones finales que se den en cuanto a la construcción del
edificio municipal. Recordarles que las comisiones municipales están
por debajo del Concejo Municipal y que, por ordenanza del Código
Municipal, una vez concluidas las mesas de trabajo de la comisión de
la construcción del edificio, estos deberán remitir un informe el cual
será valorado por los nueve regidores que al final son los que tienen
la facultad de aprobar e improbar dichas recomendaciones.
Hasta tanto este punto no se cumpla por la mesa del edificio
municipal, el Concejo Municipal no podrá adelantar criterio, ya que
no ha llegado a discusión a este órgano colegiado.
En cuanto al segundo punto, como Concejo Municipal responsable
que hemos sido desde el 01 de mayo 2020 hasta la fecha de hoy, no
hemos tomado una decisión en el tipo de materiales de construcción
que se podrán utilizar para construcción del edificio municipal, en el
momento que el arquitecto emita las recomendaciones, nosotros
como Concejo Municipal procederemos a autorizar la compra de
materiales con las calidades y especificaciones de emita un
especialista en la materia para que estos sean utilizados en la
construcción del nuevo edifico municipal.
Pudiéramos concluir que no tenemos un terreno definido donde se
pueda construir el nuevo edificio municipal, pero tengan la seguridad
que en el momento que tengamos la opción u opciones, va a ser de
Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00126
PAGINA N971 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
as
conocimiento de todos los munícipes del cantón de Pococí, para qu
en tiempo puedan hacer sus aportes y estos nos permitan tener uh
mejor criterio para su construcción”.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Saluda, señor presidente con mucho respeto hago uso de la palabra para este
documento 0001.18.2021, lo vuelvo a felicitar, observa el documento en
correspondencia y ya trae la propuesta. Qué importante, el tema es claro, los
vecinos están solicitando dos puntos: Certificación de los acuerdos tomados en la
mesa de trabajo del edificio Municipal y se indique cuales son las opciones de
construcción.
Fácil y sencillo, existe una mesa de trabajo que lleva año y resto de trabajar en
esto y es muy fácil la respuesta. Aparentemente solo dos lugares había para
construcción del edificio Municipal.
Uno: el antiguo lugar del edificio donde se le indica a los profesionales que hagan
un informe que diga que ahí no se puede.
Dos: la Plaza El Salvador donde se paga no sé cuantos colones para el estudio de
uso de suelos, no tengo el dato ahorita pero mañana procedo a solicitarlo,
cuantos millones se pagaron ahí, un grupo minoritario indica que no se construye
en la plaza El Salvador.
Ahora el punto dos dice que nos hagan llegar el avance para el proceso para la
construcción del nuevo edificio Municipal. usted toma una disposición
presidencial y la va a someter a votación, donde se les niega la información a los
vecinos del cantón de Pococí.
Repito, solo dos lugares tenían, no lo creo, lo que el pueblo quiere escuchar es: En
tal lugar por el estadio, en tal lugar por el Polideportivo. Tiene que haber dos
opciones más, ustedes son muy capacitados, muy profesionales, hago mías sus
palabras: “Son el mejor Concejo Municipal de toda la historia que ha habido en
el cantón de Pococí en los 109 años”; ¿y no pueden decir cuáles son las
opciones?.
Si yo me voy a ir a comprar un carro, si no está X marca compro la segunda o la
tercera. Así de fácil, no se le está informando al pueblo, es una solicitud respetuosa
que se está haciendo y una vez mas se le niega la respuesta que es facilísima,
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Pluye
ATON
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0012
PAGINA N%72 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-20
porque el pueblo necesita tener casa propia, nadie en ese grupo quiere seguir
pagando alquiler. Gracias.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez
Antes de someter a votación la propuesta yo quiero hacer mías las palabras de
don Rosbill, me gusta Rosbill que usted hoy acepta que es una minoría.
Pero también Rosbill esa minoría fue una mayoría de un gobierno liberacionista
que tuvo 14 años para resolver el problema del edificio Municipal entonces,
durmieron el sueño de los justos y nunca se habló del Edificio Municipal teniendo
4 años de Enrique Alfaro, 6 años de Emilio y 4 años de Elibeth Venegas, fueron una
mayoría y no resolvieron.
Aquí a nadie se le esconde nada, en el momento que este Concejo Municipal
tenga ya la decisión y si tenemos que hacer una consulta, un plebiscito lo vamos
a hacer don Rosbill, pero aquí se va a respetar a las mayorías, este Concejo
Municipal va a respetar a las mayorías.
Entonces yo no sé por qué tanto cansancio en año y un poquito que lleva esta
Administración de don Manuel Rivera y durmieron 14 años con un silencio
profundo, pero ahora despierta.
Reg. Hilda Zamora Arias
Saluda, agradecerle a Rosbill que él mismo está reconociendo que estamos
trabajando bien y si estamos haciendo las cosas bien, por qué tanta
preocupación si somos el equipo que estamos trabajando, si se están dando las
respuestas a lo que el pueblo está solicitando, yo creo que es mucha la insistencia
de estar presionando a la mesa de trabajo en cuanto a lo que es el edificio
Municipal porque, ciertamente si estamos trabajando como tenemos que trabajar
y usted mismo lo reconoció, es el mejor Concejo que ha trabajado en tanto
tiempo.
Yo creo que, si los vecinos eligieron y eligieron bien, este Concejo Municipal, me
parece que no deberían estar tan preocupados dónde se va a hacer la casa,
porque si bien es cierto hace años estamos sin casa y ahorita estamos en esa lucha
pero yo creo que el pueblo debe de confiar así como ha confiado y como viene
viendo y creyendo lo que este Concejo Municipal ha hecho, me parece que no
es tanta la preocupación sobre dónde o cómo se va a hacer el Concejo
Municipal, yo creo que, señores y siento que es demasiada la presión de estarle
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N973 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08+20
AREA Eno
preguntando a los compañeros de la mesa porque esto no es una cosa/que se
hace de la noche a la mañana.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo quiero recordarle a don Rosbill que fue un alcalde con diputados
liberacionistas que nos metieron aquí en el Talamanca y aquí estamos, pero yo sé
que con la ayuda de nuestros compañeros regidores de aquí vamos a salir a un
edificio nuevo, porque una familia sin edificio, es muy feo verla alojada debajo de
un puente, verla alojada en cualquier parte donde no se va a ahogar, así que
nosotros estamos luchando por nuestro hogar.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Me han antecedido usted y la señora Hilda Zamora, los tres fuimos de liberación
nacional, el tiempo ya pasó, pero a veces lo que hace Rosbill es nada, pero lo
que dicen los demás si es trabajar y es sudarse.
Yo no vengo aquí a decir aquí que soy regidor de Restauración Nacional es más,
yo creo que hasta ahorita en lo que tengo de estar aquí lo digo en cámaras, pero
pareciera que hay que decirlo.
No acepté siendo presidente Municipal y usted vicepresidente, nunca acepté que
se tocara el edificio Municipal anterior, porque sabía que nunca lo ¡ban a construir,
nunca del verbo NO lo construyen.
Usted era vicepresidente Municipal, acuérdese cuantas veces llegaron notas de
la Dra. Nohra Barrero y lo digo públicamente, y votábamos en contra, decía que
se demolía el edificio que insalubre y no lo aceptamos, fuimos responsables,
cuántos millones se le metió al edificio Municipal al lado atrás, se le metió mucho
dinero.
¿ por qué es que a muchos de aquí no les gusta la historia, la historia está en las
actas, no es solo las palmeras, no es solo la plaza el Salvador, la historia es lo que
pasó con ese edificio Municipal, donde estuvo sentado mi abuelo Baltazar
Arguello Castillo como ejecutivo Municipal y nunca permití que se derrumbara,
con la ayuda de usted señor presidente que en ese momento era vicepresidente,
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Pluye
PAGINA N*74 ACTA N*%63 Ordinaria. 19-08-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
éramos un matrimonio liberacionista, hoy usted está por su lado y yo por el mío
pero seguimos con los colores celeste y blanco del cantón de Pococí.
Queremos una respuesta y hago una aclaración, minoría es como nos trata usted
a nosotros, yo en ningún momento he aceptado que somos una minoría los que
estamos en esta lucha, aclaro en el acto y como usted todo lo sabe y es una
persona muy capacitada sabe que yo puedo aclarar en el acto que cometí un
error y reafirmo como definitivamente debe quedar, usted es el que nos califica
como una minoría que está luchando por estos dos puntos de momento que se
están expresando en esta nota. Mis respetos señor presidente.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Señora secretaria tome nota para que me certifique las palabras de Rosbill donde
él dijo que era una minoría que estaba haciendo esta gestión.
También quiero decirle a don Rosbill, que también tenía desde un principio
cuando él era liberacionista y ahora que es de otra fracción, de que nunca se iba
a construir el edificio Municipal dicho con sus palabras y recordarle al señor Rosbill
que yo renuncié al partido liberación y me declaré regidor independiente en la
época que él menciona.
Y el hecho de que su abuelo se haya sentado ahí en el parque, como se ha
sentado familiares míos y mucha gente de otros lados, aquí no tenemos que tener
preferencias por uno o por otros, lo que le sirve al Ganzo le debe servir a la ganza,
eso no es motivo de que su abuelo haya descansado a como he descansado yo
o cualquier persona, eso no es motivo para que se haga lo que no se debe hacer.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
No hace falta que usted solicite que se consigne en el acta mis palabras, porque
ya es una decisión que tomé yo desde el primero de mayo de 2020 que me
juramenté, todo lo que yo exprese aquí en sesión Municipal, repito, debe quedar
insertado en actas textualmente, es una decisión, es un derecho que tengo como
regidor.
Le agradezco que solicite eso porque a veces, habrá mucho trabajo y todo pero
que me disculpen, entonces ya la solicitud de Rosbill se une con la del señor
Presidente compañeras en la Secretaría, que todo lo que yo hable aquí debe
constar en actas. Gracias señor presidente.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00130
PAGINA N%75 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Ok, compañeros, entonces vamos a darle esta respuesta a los compañeros que
hicieron esta solicitud, con esto nos pueden recurrir a donde quieran,
dichosamente no hemos tomado ninguna decisión porque las cosas tienen que
venir y se tienen que hacer en el momento, ahorita se está trabajando para eso
pero no hay un trabajo terminado en cuanto a criterios en cuanto a decisiones en
cuanto a una serie de cosas que hay que tomar, así que los que estén a favor con
la respuesta favor levantar la mano.
Por Mayoría de 8 Votos a favor, 1 en contra (El regidor Reinaldo Benavides vota en
contra), SE ACUERDA: Se aprueba la respuesta quedando de la siguiente manera:
En respuesta a la solicitud presentada por la señora Sonia Cruz Porras y otros
munícipes del cantón de Pococí al Concejo Municipal, este Concejo establece el
siguiente acuerdo de respuesta: En cuanto al punto uno, indicarles que la mesa
de trabajo no ha tomado acuerdos y que este Concejo está en espera de las
recomendaciones finales que se den en cuanto a la construcción del edificio
municipal. Recordarles que las comisiones municipales están por debajo del
Concejo Municipal y que, por ordenanza del Código Municipal, una vez
concluidas las mesas de trabajo de la comisión de la construcción del edificio,
estos deberán remitir un informe el cual será valorado por los nueve regidores que
al final son los que tienen la facultad de aprobar e improbar dichas
recomendaciones. Hasta tanto este punto no se cumpla por la mesa del edificio
municipal, el Concejo Municipal no podrá adelantar criterio, ya que no ha llegado
a discusión a este órgano colegiado. En cuanto al segundo punto, como Concejo
Municipal responsable que hemos sido desde el 01 de mayo 2020 hasta la fecha
de hoy, no hemos tomado una decisión en el tipo de materiales de construcción
que se podrán utilizar para construcción del edificio municipal, en el momento
que el arquitecto emita las recomendaciones, nosotros como Concejo Municipal
procederemos a autorizar la compra de materiales con las calidades y
especificaciones de emita un especialista en la materia para que estos sean
utilizados en la construcción del nuevo edifico municipal. Pudiéramos concluir que
no tenemos un terreno definido donde se pueda construir el nuevo edificio
municipal, pero tengan la seguridad que en el momento que tengamos la opción
u opciones, va a ser de conocimiento de todos los munícipes del cantón de
Pococí, para que en tiempo puedan hacer sus aportes y estos nos permitan tener
un mejor criterio para su construcción.
0 J Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a A < h Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00131
PAGINA N976 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2
ARTO Wi LINDAS
Razonamiento de voto positivo por la regidora Yaslyn Morales Grajal.
Que conste en actas que justifico mi voto positivo que eso es una mesa de trabajo
que lo está haciendo a un buen ritmo y a un buen paso y las mesas de trabajo no
tienen la misma función de una comisión, hay que llevar procesos, hay que ir paso
por paso, cuando uno necesita buscar una casa va paso por paso y tiene que dar
muchas visitas para ver diferentes tipos de lugares.
Lo que, si le puedo decir que esta Administración, que este Concejo Municipal va
a trabajar para dejar de estar pagando mas de 14 millones de colones
mensualmente por un edificio que tiene una y mil malas condiciones, así que,
pueblo de Pococí, ustedes nos eligieron para que nosotros tomáramos las mejores
decisiones y estamos trabajando para que muy pronto todos ustedes tengan su
propia casa y se sientan orgullosos de que sus impuestos están siendo invertidos.
Gracias señor presidente.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Para razonar mi voto positivo, en estas situaciones qué ser humano no quisiera su
propio hogar para ya estar dejando de pagar alquileres y demás, que más bien
lo que se pague es para tener lo propio. Yo quiero razonar mi voto positivo basado
en el criterio, los análisis y las reuniones que ha habido por más de 11 meses de
esta mesa de trabajo. Pienso que el criterio o la resolución que hoy se da, es
basado en estudios, basado en las reuniones, en buscar la mejor opción para
beneficiar al cantón de Pococí y a los ciudadanos que día a día hacen sus
contribuciones para que este cantón crezca.
Entonces, que así quede mi razonamiento de voto positivo que es basado en los
estudios, en la respuesta y en el trabajo que ha realizado esa mesa de trabajo y
que el Único fin que persigue es buscar la mejor decisión para que Pococí siga
avanzando. Muchas gracias.
UL
ACUERDO N* 2412
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Katherine Marbeth
Campos Porras, tel: 2659-91-16, concejoOamunihojancha.com , dice:
Oficio: SCMH-287-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0013
PAGINA N977 ACTA N%63 Ordinaria. a 19-08-2021
pr
SS) SOMOS Hojancha, 18 de Agosto del 2021
HOJANCHA SCMH-287-2021
GOBIERNO LOCAL
Señora:
Karla Alemán Cortés
Ministra del Deportes
Señoras y señores
Concejos Municipales Municipalidades del país
Señores:
Federación de Municipalidades de Guanacaste
Estimados (as) señores (as):
Para su conocimiento transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Hojancha
en sesión ordinaria 068-2021, celebrada el 16 de Agosto del 2021, que textualmente
dice:
ACUERDO 22.
Considerando:
1. Nota suscrita por María Cristina Ramírez Castro, Secretaria del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Hojancha, por medio del cual solicitamos muy
respetuosamente, nos unamos como organizaciones y Gobiernos Locales y
permítanos de manera controlada a nuestros comités comunales de deportes, realizar
una apertura de canchas de futbol para poder realizar partidos, respetando todas las
medidas sanitarias, sin público y en la medida necesaria realizar únicamente los
partidos necesarios para cubrir las necesidades básicas, mantenimiento de canchas y
pago de recibos, ya que no cuentan con ninguna otra fuente de ingresos y muchos
de esos gastos han sido asumidos por personas de la comunidad, que han hecho este
gasto de su propia bolsa con tal de esperar reapertura.
2. Oficio MS-DRRSCH-DARSH-163-2021, emitido por la Dra. Yessenia Ruiz Arias,
Directora, Área Rectora de Salud de Hojancha, mediante el cual da respuesta a nota
emitida por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha, entiendo
perfectamente la situación expuesta pero les aclaro que no es una decisión mía a
Nivel Local, que yo soy funcionaria del Ministerio de Salud que debo de cumplir
o
S Sn LA
3 pS es!
Teléfono 2659- 9116 extensión 214 /Email: concejo munihojancha.com. zo
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 01338
PAGINA N*78 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
MA
SI SOMOS
HOJANCHA
GOBIERNO LOCAL
órdenes y seguir Lineamientos Nacionales y en la rama de los deportes quien da la
indicación es el ICODER, el Concejo Municipal de Hojancha, acuerda:
1. Trasladar dichas notas a la Ministra de Deportes Karla Alemán Cortés, para que
considere las aperturas de las canchas de deportes, ya que los pueblos rurales se
están viendo afectados por estos cierres y no cuentan con dinero para poder
seguir solventando gastos fijos.
2. Solicitar a todos los Concejos Municipales del país su apoyo, así como de la
Federación de Municipalidades de Guanacaste. APROBADO POR
UNANIMIDAD.ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Sin más que agregar, se suscribe atentamente
KATHERINE Firmado digitalmente
por KATHERINE
MARBETH MARBETH CAMPOS
CAMPOS PORRAS (FIRMA)
PORRAS (FIRMA) Fecha: 20210818
Katherine Campos Porras
Secretaria a.i
Concejo Municipal
E Archivo
ITA
as
EI
3 pp
Teléfono 2659- 9116 extensión 214 /Email: conce joQmunihojancha.com, O
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo a la gestión del Concejo
Municipal de Hojancha.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00134
PAGINA N%79 ACTA N*63 Ordinario. 19-08-2021
ACUERDO N* 2413
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chinchilla Villegas,
Auditora Interna, correo: auditoriaSmunipococi.go.cr teléfono: 2711-17-01, dice:
Al contestar refiérase Al Oficio Al-305-2021
Asunto: Advertencia Deuda Caja Costarricense de Seguro Social.
Al contestar refiérase
Al oficio Al-305-2021
Guápiles, 18 de agosto 2021
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde
Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles
Pte.
Respetables señor (a) (es):
Asunto: Advertencia Deuda Caja Costarricense de Seguro Social
De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno,
es competencia de la Auditoría Interna, "advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.”
Sobre el particular se indica:
Es de conocimiento de esta Auditoria, que la Caja Costarricense de Seguro Social,
(Sucursal de Guápiles), emitió Prevención Motivada (PM-150620210500093555), a
la Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles, en dicho documento, señala
que se adeuda la suma de ¿ 24.177.957.00, al día 12 de mayo 2021.... continúa
señalando que se previene el cierre del establecimiento donde realiza la actividad.
alidad de Pococí
¿CRETAR z Los valores éticos no son negociables.
sa od Maal A 3 Auditoría Interna
RS A Teléfono N* 2711-1701 -Fox 2711-1701
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PEO yl Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*80 ACTA N*63 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí fá y]
9 Guápiles, Pococí 5)
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Es importante señalar, en el detalle de la deuda, muestra un cobro con fecha
12/2017 por un monto de ¿ 13.774.661.00, y según se tuvo conocimiento
corresponde a una planilla adicional de cobro 2004-2015.
Por otro lado, es pertinente señalar, que existe un traslado de cargos (Caso SIGI ++
1506-2015-01213, mismo que fue recibido por la secretaria del alcalde y trasladado
por la Administración Tributaria, mediante Oficio AT-110-2015 el 19-10-2015, a
Recursos Humanos, según se desprende de la información la misma se resolvió
mediante documento DA-661-2015, suscrito por el señor Ex Alcalde de ese periodo.
Según lo señalado por la presidenta de la Junta administrativa del Cementerio de
Guápiles, esa deuda, es una deuda adquirida desde tiempo muy atrás, y se entero
de la misma, cuando fue a ponerse al día con el pago del seguro del actual
encargado del cementerio, por lo que junto al señor Gerardo y María, se
comunicaron con el alcalde Municipal, Hernández Rivera, este los traslado al señor
Carlos Hernández, quien les dijo que esperaran que les cobrara.
El 17 de agosto 2021, mediante oficio SJl-114-AGO-2021, el Lic. Christian Córdoba,
de Servicios Jurídicos, ante una solicitud de información sobre este caso, que
hiciese esta Auditoria; señaló ... ha de indicarse que, de lo encontrado en este
Departamento, existe una nota de la Señora Clara Chaves Méndez, quien firma
como Secretaria en lo que literalmente indica: Por medio de la presente le
saludamos y a la vez le hacemos llegar nota de la CCSS, correspondiente a la deuda
pendiente con ellos de facturas en situación de cobro administrativo. Al respecto
este documento lo tenia en su escritorio el coordinador titular del departamento, sin
embargo, no se puede extraer que hay que hacer algún acto en particular, de todas
formas, a partir de este momento asumo el caso, lo cual implicara reunirse con
miembros de la Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles, Recursos
Humanos y de ser necesario con algún funcionario del Departamento de Cobro de
la CCSS.
Al día de hoy, 18 de agosto 2021, la deuda asciende a ¿ 24.851.812.00.
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA NO81 ACTA N*é3 Ordinaria. 19-08-2021
Cabe señalar, que esta situación ya había sido advertida por la Auditoria en el
Informe lAl-0003-2011.
Por todo lo anterior, se solicita tomar las medidas urgentes que consideren
necesarias, para minimizar el riesgo de acciones contra la administración, que
afecten la prestación del servicio.
Sin más qug manifestar y agradeciend8da ¿encióra la Pre 9anis..y
Auditora Intema
Licda. Gradg Chinchilla Villegas, Ma]
Auditoria Interna
Cc:
94 no son negociables
Los valores éticos no son negociables.
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 Fox 2711-1701
Págino3|3
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Que la Administración tome la decisión que
corresponde con la supuesta deuda que se tiene con la C.C.S.S. según
corresponda y se traslada a la Alcaldía y al departamento de Jurídicos para lo
que corresponda.
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PAGINA N*82 ACTA N*63 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
E
ACUERDO N* 2414
Se omite por error material en la numeración.
ACUERDO N* 2415
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce, del
depto. Servicios Jurídicos Internos, tel: 2713-65-16, correo:
munipococi.uridicosegmail.com dice:
Oficio SJI-111-AGO-2021
Asunto: Respuesta al Acuerdo N*2301
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*83 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
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Guápiles, 17 de agosto de 2021
OFICIO SJI-111-AGO-2021
Señoras y Señores del
Concejo Municipal de Pococí
Por este medio, procedo a darrespuesta al Acuerdo N*2301 del 05 de agosto 2021,
en el que me remite un oficio de la Sra. Laura Retana Torres, directora de la Escuela
Las Brisas de Cariari, por presuntas anomalías a la hora de hacer nombramiento de
miembro de Junta.
Debo indicar que tal como lo señalé en el Oficio SJI—106-AG-2021, dirigido a la
Secretaría del Concejo, el día 06 de agosto del año en curso, por tratarse este caso
de un tema relacionado con un eventual nombramiento indebido o una posible
destitución de miembro de una Junta de Educación, este concejo municipal
deberá remitio al MEP, de conformidad con lo que establece el reglamento de
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
Dicho reglamento establece que quien deberá realizar esta investigación
preliminar a través de la Supervisión de Circuito, quien a su vez rinde un informe
sumario al Departamento Administrativo y Financiero de la Dirección Regional de
Educación, ese Departamento es quien deberá remitir la recomendación al
concejo municipal.
El artículo 25 del citado Reglamento, contiene el procedimiento sumario que debe
realizar el Supervisor. El cual consiste en:
1. Realizar el TRASLADO DE CARGOS, NOTIFICAR de manera PERSONAL a los
investigados;
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00139
PAGINA N84 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
a 9 Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Servicios Jurídicos
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 ¿6%
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2. Otorga un plazo de cinco días para su defensa;
3. La Jefatura de Servicios Administrativos y Financieros, redacta un Informe
técnico con la recomendación, debidamente justificada, para la
destitución de los miembros de Junta;
4. En caso de recomendarse la destitución de junta o alguno de sus miembros,
se deberá remitir el expediente administrativo con toda la información e
investigación al Concejo Municipal, quien una vez verificado el debido
proceso, deberá tomar la decisión final, de conformidad con el artículo 13
inciso g) del Código Municipal.
En síntesis, la queja de la Sra. Laura Retana, no puede ser conocida ni atendida por
el concejo municipal, al menos en este momento, excepto, por la petición de
información que hace, a saber, la COPIA DEL NOMBRAMIENTO DE LA SEÑORA
LINNETE JIMENEZ CHAVARRÍA, de la Junta de esta misma escuela pública de código
N? 3552, en el circuito escolar 03, Regional Guápiles.
Esperando ser oportuna, se despide atenta,
MAYRA GEMALLE
Firmado digitalmente por MAYRA
MONTES ARCE GEMALLE MONTES ARCE (FIRMA)
Fecha: 2021.08.17 10:31:28 -06'00'
(FIRMA)
Licda. Mayra Montes Arce
Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Ce/ archivo interno.
2
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Nos acogemos a las recomendaciones de la Licda.
Mayra Montes Arce, en el oficio SJI-111-AGO-2021 y Se traslada al Ministerio de
Educación directamente a la Dirección Regional de Educación de Guápiles.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00140
PAGINA N*85 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-20
ACUERDO N* 2416
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Carmen Sánchez
Navarro, teléfono: 8533-2918, correo electrónico: carmensanchezn174gmail.com,
dice:
Asunto: Modificación de partida específica para el distrito La Rita - Proyecto de
"Construcción Bodega, Baños, y Duchas en el Salón Comunal de Caño Seco"
Señores:
Concejo Municipal, Municipalidad de Pococí
Estimados señores,
En virtud de que, en sesión del Concejo de Distrito de La Rita, Pococí, se aprobó la
modificación de una Partida Específica destinada para el Distrito de La Rita.
Solicito a este honorable Concejo acordar solicitar a la Asamblea Legislativa que incluya en
un próximo documento presupuestario de La República, el cambio de destino de la siguiente
partida específica:
1. Se autorice a La Municipalidad de Pococí para que modifique el destino de la partida
específica aprobada mediante Ley N” 8490 Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de La Republica para el ejercicio económico del año 2006, código
presupuestario 70104 200 1 2310 3120, Perforación y compra Acueducto
Guaraní, Distrito Rita, Cedula Jurídica 3-014-042125, por un monto de €
2,582,336.86 (Dos millones quinientos ochenta y dos mil trescientos treinta y seis
colones con 86/100). La cual se destinará para el proyecto Construcción Bodega,
Baños y Duchas en el Salón Comunal de Caño Seco, Distrito La Rita por un monto
de € 2, 582,336.86.
Sin más por el momento,
Carmen Sánchez Navarro
Síndica Distrito La Rita
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00141
PAGINA N*86 ACTA N*63 Ordinario. 19-08-2021
[ENTRE
Participa de la palabra.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Le recuerda a la Síndica Carmen que debe de adjuntar el acuerdo del Concejo
de Distrito.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Presupuesto para
que realice la tramitología correspondiente, siempre y cuando el Concejo de
Distrito cumpla con toda la normativa. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado
Continúan participando de la palabra:
Sind. Carmen Sánchez Navarro
Saluda, aclara que todo está en regla y que el acuerdo de distrito ya se entregó
a Presupuesto junto con toda la información requerida. Agradece el voto.
+ 2”
ACUERDO N* 2417
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Calixto López Davis,
Presidente Cámara de Turismo dice:
Por medio de la presente la comunidad de Tortuguero les solicita una audiencia
para la continuidad de la mesa de trabajo realizada en Tortuguero para expresar
las opciones viables que como comunidad unida tenemos para poder salir
adelante como pueblo.
Calixto López Davis
Presidente Cámara Turismo y Comercio de Tortuguero
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JICIPALIDAL (+
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00142
PAGINA N*87 ACTA N*63 Ordinaria. 19-0 2021 _
Yo voy a apoyar a Tortuguero siempre, pero es muy lamentable escuchar que a
la gente de Tortuguero los estén como queriendo enredar, el ser isla no tiene
beneficios, mas bien a nosotros nos va a tocar tomar decisiones drásticas, eso lo
he escuchado de un diputado liberacionista y no se vale que en campaña
política Liberación venga a decirle a los ciudadanos cosas que no son, es bueno
que se vean cuales son los beneficios de la isla, es cierto tiene algunos beneficios,
pero más que beneficios tiene no beneficios y don Manuel es abogado y él puede
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08
ENTIENDA
aclarar ese tema entonces no es justo que los estén enredando, pero
maneras, si hay que ir, vamos pero también sería bueno que nosotros-“én casa
presidencial podamos exponer lo que ellos externan pero a mi me parece que los
beneficios son pocos, gracias.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
La verdad yo también, preocupado por ese comentario que hace Yaslyn, hoy
llamé a Calixto y le dije: “Ojalá a ustedes no les estén dando atolillo con el dedo”.
Me dijo que no, que es una situación que los hoteles contrataron abogados
asesores y viene ahí esa situación.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Sesión Extraordinaria el 01 de setiembre en la
Comunidad de Tortuguero, a las 11:00 am en el salón comunal. Punto a tratar: Los
Beneficios que tiene Tortuguero con la declaratoria como Isla.
ACUERDO N”* 2418
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Marjuri Padilla García,
céd. 1-1279-0118 presidente del Comité pro-mejoras Mone de Dios, y el señor Luis
Gerardo Serrano Arias, tel: 8305-08-08, correo: montedediosccOgmail.com dice:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0144
PAGINA N*89 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Guácimo 13 de agosto de 2021.
Señores (as):
CHEC Costa Rica
Consejo Municipal de Pococí.
Señor alcalde: Manuel Hernández
Consejo Municipal de Guácimo.
Señor alcalde: Gerardo Fuentes.
Unidad técnica vial S.1.OP.
Estimado señores (as): Deseándoles que se encuentren muy bien, por parte de la comunidad
Monte de Dios DE Guácimo, solicitamos de la manera más respetuosa la ayuda del camino
específicamente después del límite entre Pococí y Guácimo ya que con las lluvias tan fuertes del
pasado viernes 23 de julio 2021 y martes el 11 de agosto de 2021, el paso para nuestra comunidad
fue destruido por los fuertes aguaceros, quedando los avitantes prácticamente incomunicados,
somos conscientes del impacto generado ante la emergencia suscita en el cantón, y acudimos a
ambas municipalidades de Pococí y Guácimo de ser posible en ayuda en conjunto con CHEC Costa
Rica y el INDER. Ya que la Municipalidad de Guácimo esta con problemas de maquinaria para la
ayuda de carácter urgente ya que en nuestra comunidad tenemos adultos mayores, niños
estudiantes y pobladores que requieren transitar al trabajo y por la afectación ya es complicado
transitar hasta en vehículos 4x4.
De ser posible requerimos maquinaria, lastre y alcantarillas. La comunidad puede ayudar con
mano de obra para ayudar en lo que sea posible.
Adjuntamos fotografías del estado del sector a intervenir
Nos despedimos agradeciendo su atención y esperando una pronta respuesta ante
nuestra solicitud.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0145
PAGINA N*90 ACTA N%63 Ordinaria. 19-08-2021
Atte. Comité pro mejoras Monde de Dios Guácimo.
e 47d
PresidentalMarjuri Padilla Garcia
Ced: 112790118
 reritiro Luis Gerardo Serrano Arias.
Ced: 303730282
CEL 8305-0808
Nota: Las primeras fotografías son evidencia del el lavado en parte del camino, dejándonos
incomunicados y de difícil acceso para las actividades diarias como trabajo, estudio, citas médicas,
emergencias entre otros.
4 Sitio Web: munipococi.go.cr
a .-d Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00146
PAGINA N*91 ACTA N%63 Ordinari ) 19-08-2021
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se conoce extemporáneo ya que se está
trabajando en el sitio con lo que corresponde a la Municipalidad.
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AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*92 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-20?
ACUERDO N* 2419
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Eva Torres Marín,
Presidenta Asociación Adulto Mayor, Cariari, tel: 2767-86-37, correo:
adultomayorcariarigmail.com dice:
Asociación del Adulto Mayor de Cariari
Dirección: Costado Norte de la Escucla del Campo de Aterrizaje 50 m
Cedula Jurídica: 3-002-380430
+ Correo; ¡ltomayorcariariGohotmail.com
Teléfonos: 2767-86-37,
Señores Consejo Municipal de PococÍ.
Señores Regidores y Regidoras y Alcalde Municipal reciban un cordial saludo:
por parte de la Asociación del Adulto Mayor de Cariari.
Por este medio solicitamos muy cordialmente su ayuda para la inspección d
un acceso existente tractoreado, lastreado, y cercado de 190 metros, esto con
el fin de que se apruebe como calle publica para poder adquirir dos
propiedades de un proyecto de ampliación pretendido por la Asociación del
Adulto Mayor, las propiedades en opción de adquirir son: Quisasol del caribe
que colinda con el Hogar del Adulto Mayor 13.250 Finca número 15321 plano
número L870783-2003
Y reunir 10.000 metros de RANCHO LAS PRINCESAS S.A Finca número
82242 plano número L-447594-1997 que en total sumarian 26.250 metros
cuadrados para las instalaciones del Hogar de Adultos Mayores.
El proyecto ya cuenta con visto bueno por parte de JPS y Parte de los
requisitos solicitados por la Junta de Protección social para poder desembolsar
el presupuesto del proyecto, es que este acceso sea declarado como calle
pública.
Nuestro fin es ampliar las instalaciones con objetivo de creación de centro
diurno y Áreas de recreo para uso de todos los Adultos Mayores del Cantón de
Pococi, De no contar con el requisito solicitado, este proyecto no sería posible,
porque topográficamente no da la relación frente fondo para poder adquirir
dichas propiedades por lo tanto acudimos a ustedes para solicitar su ayuda.
Se adjunta
Estudios de registro.
Plano de propiedades.
Uso de suelos.
Y croquis.
eS la atención brindada esperando una respuesta a dicha Í
solicitud,
Atentamente: —,
Y
y
Sri orres Marín
Presidenta
Asociación Adulto Mayor Cariari
27678637
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal y al Departamento de Desarrollo y Control Urbano que informen al
solicitante y a este Concejo.
S Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%93 ACTA N*63 Ordinaria.
ACUERDO N* 2420 a
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Gerardo Vargas Barrantes,
céd. 1-0445-0223, Teléfono: 8386-3239, dice:
Reciban un cordial saludo y mis mejores deseos en el ámbito personal y laboral.
Me dirijo a ustedes para solicitarles su valiosa colaboración en lo siguiente:
Yo Gerardo Vargas Barrantes con cédula 1-0445-0223, soy vecino del distrito de la
Rita. Actualmente una de mis propiedades, cuyo número de finca es 121303,
ubicado 200 metros oeste y 200 metros norte del pali de la Rita, se ha visto
afectada por la acumulación de aguas pluviales, por este motivo, me veo en la
necesidad de solicitar muy respetuosamente la colaboración de este Concejo
Municipal para poder alcantarillar el causal de las aguas pluviales que cruzan y
de la misma manera descargan en mi propiedad.
Dicho zanjo solo recolectaba las aguas pluviales desde finca Guajira, pero con la
construcción de la urbanización la cantidad de aguas a sobre pasado la
capacidad del canal, lo que ha provocado erupciones sobre mi propiedad.
Por tal motivo, es importante la necesidad de este alcantarillado y el trabajo del
mismo, ya que no solo mi propiedad se vería beneficiada, sino también para los
vecinos de la Urbanización ya que la ruta del alcantarillado pasa por unos lotes o
fincas.
Mis datos son los siguientes: Dirección: 200 metros oeste y 150 metros norte del palli
de la Rita.
Sin más que agregar, les agradezco de ante mano la colaboración brindada y su
atención
Nuit
Gerardo Vargas Barrantes
Cédula: 1-0445-0223
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, a la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal y al Departamento
de Desarrollo y Control Urbano que informen a Don Gerardo Vargas y a este
Concejo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00149
PAGINA N*94 ACTA N*“63 Ordinaria. 19-0842021
ACUERDO NY? 2421 AA
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor José Mayorga Arroyo del
Comité Pro-mejoras Roxanita 2 de Cariari, dice:
Por este medio reciban un cordial saludos de parte de los miembros del Comité
de Pro Mejoras de Roxanita 2.
La presente es para solicitar un presupuesto para el proyecto de alcantarillado
para la entrada del aserradero, la cual pertenece a la comunidad de Roxanita 2,
debido a que como ya es de su conocimiento, este sector de la comunidad
presenta graves problemas pluviales que afectan a las personas de ese lugar,
asimismo está situación se toma en un problema sanitario dado a que, al no haber
una salida de agua adecuada, los drenajes de las casas se saturan.
Asimismo, por parte del presente comité, se calculó la cantidad de alcantarillas
que se necesitan para este sector, de las cuales se determinó un aproximado de
140 alcantarillas grandes y 240 metros de cuneta revestida (que abarca los dos
lados de la calle). De la misma forma, reiteramos nuestro compromiso de disponer
mano de obra por parte de los vecinos para su respectiva colocación, con la
ayuda de maquinaria que nos puedan brindar.
Nos despedimos y les deseamos lo mejor para que puedan seguir apoyando a los
habitantes de las distintas comunidades que conforma nuestro hermoso cantón.
Agradecemos de ante mano su atención, Dios los bendiga.
Comité de Pro Mejoras de Roxanita 2
Correo electrónico: ComitePromejorasRoxanita.2(Qgmail.com
Presidente: José Mayorga Arroyo
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¿CRETARI, $ e
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Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, a la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal y al Departamento
de Desarrollo y Control Urbano para que informen al solicitante y al Concejo
Municipal.
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*95 ACTA N*63 Ordinaria.
ACUERDO N* 2422 A
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MSc. Ingrid Andrea Calvo
Bogantes, Céd. 7-0173-0114, Tel: 8735-6958, dice:
Reciban un cordial saludo, en la oportunidad de hacerles el siguiente
planteamiento
El asunto: Tenemos un pequeño espacio que se encuentra casi en abandono, el
terreno no tiene función por la falta de equipo o estructura adecuada.
El problema:
Los adultos mayores, niños y jóvenes no pueden disfrutar del espacio ya que no
hay donde sentarse, no hay máquinas para ejercitarse, no hay iluminación, hay
mucho zancudo, no hay un espacio ideal para infantes, los adultos mayores no
tienen acceso por la dificultad de ingreso, hay caños de tierra que impiden el
paso, entre otras situaciones no aptas para el regocijo de la comunidad.
Los adolescentes están tomando el espacio para actos de vandalismo, consumo
de drogas y otros ejercicios nada productivos para con nosotros
La petición
Acudimos a sus buenas acciones, en la oportunidad de solicitarles mejoras
(acceso de entrada o paso, máquinas de ejercicios, plays para los niños, ) para el
pequeño parque que tenemos a merced de los ciudadanos de la comunidad
de Cascadas + 2, donde estable 75 casa de habitación, que en cada una de
ellas habita un aproximado de 4 o 5 personas, dentro de ellas niños, adolescentes,
adultos mayores que requieren de un espacio apropiado para su beneficio mental
, educativo y físico. Como miembros de barrios, promover la participación
comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Estamos
dispuestos a colaborar si requieren de nuestro acompañamiento para cumplir el
deseo de todos.
Sin más que mencionar se despide una representante de la comunidad de
Cascadas + 2.
Deseamos ver crecer de manera positiva a mi querido y amado barrio. Queremos
salvar a nuestros pequeños y darles una mejor calidad de vida a los abuelitos del
lugar.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*96 ACTA N*63 Ordinaria. ] 19-08-2
701730114
1003 1905
GUAPILES POCOCILMON
MARÍA ELENA CALVO BOGANTES
CASCADAS POCOCILm10N
701730114
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Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios.
ACUERDO N”* 2423
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jorge Luis Serrano Valerín,
céd. 6-0118-0038, tel: 8349-69-90 y la señora Jenifer Céspedes Rodríguez, céd. 2-
0619-0349, dice:
La comunidad Nido 1 y jordán 2000, junto con el Comité ha estado intentando
durante cuatro años, pedir un acceso digno en dicha localidad con aceras, en
aras del bienestar de las vecinos adultos mayores y personas con alguna
discapacidad, sin embargo, esta Municipalidad de Pococí, se ha olvidado del
bienestar social y de las personas en un estado de vulnerabilidad, Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad “ARTICULO 1.- Interés
público Se declara de interés público el desarrollo integral de la población con
discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y
deberes. que el resto de los habitantes."
Solicitamos a esta Municipalidad de Pococí, tomar cartas sobre el asunto, como
es posible que la Junta Vial Cantonal, no ha iniciado a llevar a cabo en ejecución
un acuerdo Municipal Sesión N*66, Ordinaria del 04-09-2018, es decir tiene ya 4
años, donde la Junta Vial no ha empezado ni lo ha categoriza como esencial, ya
que en dicha comunidad tal como se ha demostrado en las peticiones hechas
por los vecinos son personas con discapacidad, ( algunos de ellos se mueven con
sillas de ruedas ) y otros son adultos mayores, que tiene que desplazarse por un
camino de piedra y en pésimas condiciones, dicho esto se solicita a este Municipio
con mucho respeto que se realice el pavimiento de la calle de Nido 1 y Jordán
2000 con su respectiva acera, ya que actualmente dichas calles están en pésimas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*97 ACTA N*63 Ordinaria pl
condiciones lo cual afecta directamente y vulnera a las personas en su condición
de libertad de tránsito en dicha localidad. En el consejo municipal no es solo de
aprobar, recordando que la municipalidad es un todo, ende descentralización
territorial y autónoma, capaz de tomar acciones, no necesita una respuesta del
gobierno para ayudar a una comunidad que tanto necesita de una acera con
acceso justo para las personas más vulnerables, lo que se necesita para llevar a
cabo estos actos administrativos es voluntad y un poco de humanidad, ya que
estos vecinos de Nido 1 y Jordán 2000 tienen años de estar solicitando esta ayuda,
afectado derechos fundamentales de la constitución política, e inclusive en
nuestro ordenamiento jurídico situación por que posiblemente puede acarrear
consecuencias a esta Municipalidad. Necesitamos que esta Municipalidad nos
represente, un alcaide que movilice y le dé celeridad a esta Junta Vial Cantonal
que lo que está haciendo es un retroceso al cantón.
“(...) El artículo 45 del Código Municipal supone, para esta Procuraduría General,
la atribución de una competencia que busca sal %
concreto: e tisfacer un fin público
onsideramos que el legislador no limita a un determinado tipo de asunto
atribución, lo cual abona en la necesaria discrecionalidad con que > conan
con el recurso que se glosa. A
(...) Por último, es oportuno advertir que
la necesaria conformación de una
En virtud del principio democrático que sust :
Ordenamiento Jurídico patrio, no sería consecuente que, de ansia, ely de
Concejo renuncie o limite el ejercicio de una competencia que es fiel relejo de
aquel principio, pues involucra no solo la definición de la importancia de una
determinada decisión, sino que obliga a un consenso de los concejales, aspecto
de a droit Ei para el buen funcionamiento de las
lades. (...)” (el original no está destaca '* C-022-
2007 del 31 de enero de 2007) e A
El Estado costarricense y nuestros legisladores desde la década de los 40 ha venido
tomando acciones con el fin de garantizar el acceso a las personas con algún
grado de discapacidad a los diferentes servicios básicos y el disfrute de sus
ze ; e Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI O
PAGINA N*98 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-20
derechos humanos para ello cita el artículo 45 de la Ley N.? 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que de acuerdo a lo anterior
se transcribe:
"Artículo 45 bis.- Libertad de acceso Las personas con discapacidad que utilicen
perros guías o animales de asistencia, así como productos para apoyar la
movilidad, tendrán libre acceso a todos Por lo que en dicha comunidad existe
personas que usan sillas de ruedas y les cuesta transitar en la comunidad porque
no hay una acera ni un camino accesible para desplazarse. Y tienen que hasta
pagar taxi o limitándose a salir de sus hogares por las malas condiciones para
transitar, dejando un grado de desigualdad social.
La Sala ha citado que “El principio a la igualdad ante la ley se viola, si alguna
disposición otorga un trato distinto, sin motivo justificado, a personas que se
encuentren en igual situación, o sea que para una misma categoría de personas
las regulaciones tienen que ser iguales.” (Sentencia 500-925). Razón por la cual la
igualdad en la ley supone que todos debemos estar sometidos razonablemente a
los mismos estándares y disfrutar los mismos mecanismos jurídicos que permitan
hacerlo valer. Además, la Sala ha mencionado que "El artículo 33 de la
Constitución Política, reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y
prohíbe toda práctica de discriminación que resulte contraria a la dignidad
humana, precepto al cual, el Constituyente le otorgó el rango de uno de los
valores superiores que informan nuestra Constitución.
La comunidad ha sido tolerante con esta Municipalidad, y han salido adelante
ante la adversidad sin embargo esta Municipalidad ha sido injusta y poco
razonable, dejando que todas las solicitudes que hemos hechos se archiven y se
olviden de caso, violando derechos fundamentales y a la vez provocando
desigualdad social. Sin embargo, esto no se puede permitir, es por tal motivo que
solcito con mucho respeto nuevamente y recordarle a la Municipalidad de
Pococí, departamento de Junta Vial Cantonal, que estamos a espera de la
ejecución de los acuerdos Municipales tomados, en la mayor brevedad posible.
Por lo tanto, solicito que se lleven a cabo los acuerdos Municipales Sesión N*66
Ordinaria del 04- 09-2018. aprobado por el consejo Municipal, sesión N* 78
Ordinaria del 23-10-2018 acuerdo número 2484. acta numero 24 ordinaria del 02-
04-2019, acuerdo 673. acta numero 88 Ordinaria del 21-12-2020 acuerdo N*2340.
acta v sesión N* 55 Ordinaria del 23-07-2018. acuerdo número 1711. acta v sesión
N*61 del 27-08-2019. acuerdo N* 1840.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*100 ACTA N*63 Ordinaria.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9101 ACTA N*63 Ordinaria.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión Municipal de
Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) para que remienden a este Concejo y
que informen al solicitante.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00157
PAGINA N*102 ACTA N*%63 Ordinaria. 19-08L2
ACUERDO N? 2424 o 2.
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Floryy Mena Vásquez,
Presidenta ADI Astúa Pirie de Cariari, dice:
La presente es, para solicitarle los materiales para el cierre del pley Grand ubicado
en la comunidad de las Gaviotas de Astúa Pirie de Cariari, por motivos de la
pandemia sobre la enfermedad Covid-19, nuestra organización no cuenta con
presupuesto para hacerse responsable del pago de la edificación de dicho cierre
por lo que les solicitamos que nos colaboren con el monto de la mano de obra de
dicho proyecto, esto para solventar dicha necesidad y empezar y concluir la obra
ya mencionada, en esta comunidad.
Esperando su colaboración y comprensión de dicha situación y deseándole éxitos
en sus labores diarias se despide Asociación de Desarrollo Integral de Astúa Pirie
ceo. Y
Flory Mena Vásquez
3-002-015150
Presidenta Asociación de Desarrollo Astúa Pirie,
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Decirle a don Brandon si me está escuchando que nuestros habitantes del cantón
de Pococí no son de segunda, ni tercera ni cuarta categoría y que por mandato
de la Constitución política tienen derecho a una respuesta y si hay dinero tienen
derecho a ser atendidos.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Brandon Agúero Maroto para que
informe a este Concejo y le dé una respuesta a los solicitantes.
ACUERDO N* 2425
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro,
Gerente del Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área
de Fiscalización para el Desarrollo Local de la Contraloría General de la República,
teléfono: 2501-8000, correo electrónico: contraloría. general+cgrcr.go.cr, dice:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0158
PAGINA N*103 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Oficio: N%11359 / DFOE-LOC-0599
Asunto: Indicaciones para la formulación y remisión a la Contraloría General de la
República del presupuesto institucional que deben atender las municipalidades
para la presentación de los Presupuestos Iniciales 2022.
ue División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
CGR
Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
Al contestar refiérase
al oficio N.” 11359
09 de agosto, 2021
DFOE-LOC-0599
Señora
Magally Venegas Vargas
Secretaria del Concejo Municipal
secretaria(Qmunipococi.go.cr
Señor
Manuel Hemández Rivera
Alcalde Municipal
manuelalcaldepocociWgmail.com
MUNICIPALIDAD DE POCOC
Estimados señores:
Asunto: — Indicaciones para la formulación y remisión a la Contraloría
General de la República del presupuesto Institucional que
deben atender las municipalidades para la presentación de
los Presupuestos Iniclales 2022
La Contraloría General como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la
vigilancia superior de la Hacienda Pública, tiene el deber y la atribución de
examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e
instituciones autónomas, así como fiscalizar la ejecución y liquidación de los
presupuestos públicos*.
En línea con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 4,
12, 19 y 24 de su Ley Orgánica?, es el órgano rector del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere las facultades para
emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por
parte de las instituciones públicas, para el ejercicio de sus competencias y para el
uso correcto de los fondos públicos.
El ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública, está
conformado por el conjunto de normas que regulan la competencia, la estructura, la
Y Artículos 183 y 184 de la Constitución Política.
2 Ley n.* 7428 del 4 de noviembre de 1994.
Contraloría General de la República
T: ($08) 2501-2000, F: ($08) 2501-8100 C: contraloría. generalácgrer.go.cr
hito/emaconoocl Apdo. 1179-1000, San José, Costo Rica
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI O
PAGINA N*104 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-20
AS CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
DFOE-LOC-0599 2 09 de agosto, 2021
actividad, las relaciones, los procedimientos, las responsabilidades y las sanciones
derivadas de la fiscalización necesarios para ésta y cuya finalidad se dirige a
garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los
fondos públicos en las instituciones sobre las cuales tiene jurisdicción el Órgano
Contralor?,
El artículo 100 del Código Municipal!, establece que las municipalidades deben
acordar el presupuesto ordinario que regirá cada año, utilizando la técnica
presupuestaria recomendada por la Contraloría General de la República.
Por ello se considera relevante que haga de conocimiento de los miembros del
Concejo Municipal, en la sesión inmediata posterior a la recepción de este
oficio, las indicaciones y demás documentos que se deben completar y custodiar
las municipalidades para la presentación de los presupuestos iniciales 2022, los
cuales se mencionan de seguido y están disponibles desde el 30 de julio de 2021*
en el siguiente enlace de la página electrónica de la Contraloría General.
https://www.cgr.go.cr/05-tramites/aprob-presup/ap-gobiernos-locales.html
% Indicaciones para la formulación y remisión a la Contraloría General de la
República del presupuesto institucional.
+ Certificación de la verificación de requisitos del bloque de legalidad
presupuestario que debe cumplir el acta de aprobación del presupuesto inicial y
sus variaciones de las municipalidades.
+ Certificación de la verificación de requisitos del bloque de legalidad
presupuestario que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones, para
las municipalidades.
«+ Modelos de guía interna de verificación de requisitos del bloque de legalidad
presupuestario que deben cumplir las municipalidades en la formulación de su
presupuesto inicial y variaciones presupuestarias.
+ Modelo de Guía interna para la verificación de requisitos que deben cumplir en el
Plan Operativo Anual las municipalidades sujetas a la aprobación presupuestaria
de la Contraloría General.
+ Plantilla para presentación de la información Plurianual
+ Proyectos de inversión pública que por su monto deben suministrar la
información a la Contraloría General de la República.
+ Cuadros documentos presupuestarios, última versión disponible.
Asimismo, se les solicita en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles,
contados a partir del conocimiento de este comunicado: a) brindar el respectivo
acuse de recibido del presente oficio, en el cual conste la transcripción y número de
3 Artículos 10 y 11 de la Ley n.* 7428.
“Ley n.* 7794 de 30 de abril de 1998.
3 Comunicados al digitador y al validador registrados por su representada ante la CGR, mediante el
correo electrónico presupuesto-iafdcgr.go.cr
Contraloría General de la República
1: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.generolácgrcr.go.cr
hito/AwwwcoLoo.c/ Apdo. 1179-1000, San Jo:é, Costa Rica
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*105 ACTA N*%63 Ordinaria.
SES
os División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
CGR '
Área de Fiscalización para el Desarollo Local.
A
DFOE-LOC-0599 3 09 de agosto, 2021
acuerdo de la sesión en la que el Concejo conoció los documentos que deben
remitir y custodiar las municipalidades para el proceso de aprobación
presupuestaria 2022 y b) la transcripción del lineamiento intemo donde se giraron
las instrucciones a los departamentos financieros, de presupuesto y de planificación
para cumplir con lo estipulado en los documentos remitidos.
Finalmente, se les recuerda que las actuaciones que se realicen en las distintas
fases del proceso presupuestario deberán ser debidamente respaldadas,
documentadas y conservadas en expedientes administrativos elaborados de
manera física o digital. Estos expedientes deberán estar disponibles y ser de fácil
acceso para todos los sujetos interesados. La conformación, custodia y manejo de
los citados expedientes es responsabilidad exclusiva de la administración, como
parte de sus obligaciones en materia de control interno y cumplimiento de principios
constitucionales de legalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas,
evaluación de resultados y de libre acceso a los departamentos e información
administrativa de interés público.
En la coyuntura actual, por razones de salud pública y para disminuir el riesgo de
contagio del Coronavirus (COVID-19) adquiere especial relevancia la
presentación de los documentos solicitados por medio del correo electrónico:
contraloria.general(Wegrcr.go.cr, utilizando documentos con firma digital”, los cuales
tienen la misma validez que los físicos firmados, o en su defecto, presentar los
documentos que no sea posible tramitarse por medio digital, en la plataforma de
servicios, ubicada en la planta baja del edificio principal del Órgano Contralor.
Atentamente,
Elmado altamente net: Y
CARDANZO NAVARRO (AUTENTICACIÓN) Fimaco siaitalmente por SUJEY MAREYA
Fecha y hora: 09.08.2021 13:22:34 MONTOYA ESPINOZA (AUTEtTICACION)
Fecha y hora: 09.08.2021 12:48:16
Licda. Vivian Garbanzo Navarro Licda. Sujey Montoya Espinoza
Gerente de Área Asistente Técnico
'SMEJAMCH
Ci Expediente Electrónico
Auditora, Grace Chunchila Vilagas, grace.chinchilla£2gmail.com
G:  2021001242-20
* Ver el capítulo 11! de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, n. * 8454, de
30 de agosto de 2005.
Contraloría General de la República
T: (508) 2501-8000, F: (508) 2501-8100 C: contratorla.generalBcgrar.go.cr
Dito/buescorao.cu Apdo. 1179-1000. San José, Costa Rica
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se conoce oficio N*“11359 / DFOE-LOC-0599 de la
Contraloría General de la República sobre Indicaciones para la formulación y
remisión a la Contraloría General de la República del presupuesto institucional que
deben atender las municipalidades para la presentación de los Presupuestos
Iniciales 2022. Se giran las instrucciones a los departamentos financieros de
Presupuesto y de Planificación para que cumplan con lo estipulado en los
documentos remitidos. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00161
PAGINA N0106 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
ACUERDO N?* 2426 o
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor Alfredo Calderón Alfaro,
sobre nombramiento en comisión de la sesión Ordinaria N*59 del 05 de agosto de
2021. dice:
Asunto: Informe de Comisión por nombramiento en comisión en la sesión
N*59 Ordinaria del 05-08-2021
Asunto: Informe de Comisión por nombramiento en comisión en la sesión
N*59 Ordinaria del 05-08-2021
Alfredo Calderón Alfaro, Regidor Municipal de Pococí
Por este medio me permito justificar mi ausencia a la sesión Ordinaria N*59 del 05
de agosto de 2021, ya que me encontraba en comisión realizando una visita a la
comunidad de Palacios y en Bella vista viendo el avance de los caminos y los
problemas de la emergencia.
Sin más que agregar, se suscribe;
¿a
Alfredo- Calderón Alfaro
Regidor Municipal
Participa de la palabra:
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Una vez más invoco el reglamento de sesiones, el artículo 18. Los miembros del
Concejo Municipal tienen, deben, es obligatorio que tengan el informe de
comisión, no lo tengo, por favor señor presidente, le solicito respetuosamente una
vez más y así voy a seguir hasta que salga publicado en la Gaceta el cambio en
el reglamento de sesiones o hasta el momento en que se me suministre los informes
de comisión, si bien es cierto que no tengo voto pero me cobija el artículo 18 del
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0162
PAGINA N*107 ACTA N*83 Ordinaria. 19-08-20
RARA: ta ARDALES
reglamento de sesiones que debo tener copia como miembro del Concejo
Municipal.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Cobíjese con el artículo que usted quiera es un derecho que usted tiene, si quiero
decirle que, en mi presidencia, se aprobó y se hizo la modificación y se publicó en
la Gaceta que, nuestros regidores desde el momento que terminan la comisión
tienen hasta un mes para rendir los informes, eso lo modificamos nosotros, no
estamos en el tiempo de upa, eso lo modificamos recientemente.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba el informe de Comisión y se autoriza el
pago de viáticos. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Por favor para que me indique en cual Gaceta se publicó el cambio al
reglamento de sesiones que rige desde el año 2001 y en cual Gaceta se publicó,
no sé si lo podrán responder ahorita u otro día.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Señora Magally en este momento la estoy apropiando para que le certifique a
don Rosbill Arguello, que él conoce como se hace eso, pero usted nunca le niega
un documento a nadie, pero certifíquele lo que el señor está planteando por
favor.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Para finalizar, me imagino que también modificaron el artículo 16 que indica que
debe entregársele a la secretaría con 8 días de anticipación antes de ser
aprobado el informe de comisión. Me imagino que también el 16 fue modificado.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Infórmele del 16 también tome nota Secretaria.
Reg. Marilú Ballestero Cruz.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*108 ACTA N*63 Ordinaria.
CUNA
Yo quisiera hacer una observación con respecto a esto, voy a décir que,
sinceramente desconozco los detalles de lo que dice el artículo pero a mí si me
parece que cuando vamos a aprobar un informe de comisión deberíamos de
leerlo, uno puede confiar en lo que el compañero está informando, pero creo que
sería importante porque son cosas que se aprueban, entonces, conocer el informe
no sé con tanta antelación tal vez, pero sí tal vez, en el momento de aprobarlo yo
ahorita no entré en polémica ni quise no votarlo pero si me parece que sería
importante que cuando esté el informe se pueda leer para saber qué es lo que
estamos aprobando. Para posteriormente.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Muchas gracias regidora vamos a tomar en cuenta sus palabras, diay no importa,
aunque salgamos a las 12 yo les leo todo yo no tengo problemas, lo que pasa es
que eso no nos lleva a mejorar alguna cosa, pero está bien, sus palabras están en
actas.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Nada mas para informarle al Concejo Municipal que en la comisión de Jurídicos
que tuvimos esta semana, vimos este reglamento y posteriormente la próxima
semana se les dará una copia de lo que la comisión aprobó derogar y los nuevos
artículos o el cambio de algunos artículos que van a regir, puesto que no podemos
estar con un reglamento de hace 20 años. también sería bueno que recordemos
que una ley no está sobre un reglamento y el código establece que los regidores
propietarios, suplentes, síndicos propietarios y suplentes tienen derecho a cobrar
viáticos según lo que dice la Contraloría que son 12 kilómetros del lugar de trabajo
que en este caso sería la Municipalidad de Pococí y lo que se aprobó fue un
acuerdo, no un cambio de reglamento entonces que la señora Magally le envíe
a todos los señores del Concejo Municipal el acuerdo donde es un mes que
tenemos para dar el informe, gracias.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Creo que sería la quinta o sexta vez que indico, que he solicitado copia de los
informes de comisión que es lo que a mí me preocupa, pero salen otros
defendiendo los viáticos, eso es revolver la gordura con la hinchazón, estoy
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*109 ACTA N*%63 Ordinaria. 19-08+2021
pidiendo los informes de comisión y repito, debe haber salido publicad
Gaceta el cambio al articulo 16 y 18 y me disculpa, aquí se viene a leer, a discutir
y a aprobar y hasta faltando un minuto para las 12 de la noche la sesión es válida.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Esa recomendación suya fue un estilo suyo en su presidencia, yo nunca se lo
objeté, sin embargo, todo queda en actas y también tenemos la secretaria que
le puede pedir todo lo que quiera, ella nunca le va a negar nada.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Por alusión.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Usted se abusa en el uso de la palabra, pero no importa, le vamos a dar gusto, yo
sé que usted quiere es que yo llegue a las 12 de la noche y que el reloj sea el que
me salve la campana, pero yo creo que eso no lo va a lograr.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Por alusión, por el orden o como regidor tengo derecho a hacer uso de la palabra.
Señor presidente, no recuerde tanto mi presidencia señor presidente, pase la hoja
y siga como va hasta este momento. Pase la hoja.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
No se puede pasar la hoja cuando usted vive dormido en el letargo.
UL
ACUERDO N”* 2427
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Patricia Salas Cárdenas,
Directora Liceo Cuatro Esquinas, tel: 2767-38-50, correo:
lic.cuatroesquinasOmep.go.cr dice:
Oficio N* L.C.E-OF-071-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00165
PAGINA NC110 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
0.0
DIRECION REGIONAL DE GUAPILES
SUPERVISIÓN ESCOLAR. CIRCUITO 06
LICEO CUATRO ESQUINAS. COD. 6000
Ministerio
de Educación Pública
TRANSFORMACIÓN CURRICULAR, UNA APUESTA POR LA CALIDAD EDUCATIVA
11 de agosto del 2021
L.C.E-OF 071-2021
PARA: Cocejo Municicipal de Pococí
DE: Personal docente y administrativo, y Junta Administrativa
Liceo Cuatro Esquinas, Cariari
ASUNTO: Invitación a sesionar en nuestra comunidad.
Estimados señores, espero se encuentren bien en sus labores, por este medio hacemos extensiva
invitación para que este honorable Concejo pueda sesionar en la comunidad de Cuatro Esquinas,
Cariari. Contamos con un amplio salón comunal y con todas las medidas protocolarias emanadas
por el Ministerio de Salud.
Nos complacería montones poder contar con su presencia y así, también tener un pequeño
conversatorio con líderes comunales y exponerles algunas necesidades que tenemos en nuestra
comunidad.
Luego de la sesión, la cual ustedes programarlan fecha y hora, les tendremos preparado,
dependiendo de la hora, refrigerio o cena,
Esperando una respuesta pronta y positiva, se suscribe de ustedes muy atentamente:
cuca
Patricia Salas Cárdenas DADO Marco Tulio Monge Hernández
Directora Liceo Cuatro Esquinas os Presidente Junta Administrativa
C.c. Arch. Cl.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se recibe y más adelante se coordinará una sesión
en la comunidad de Cuatro Esquinas.
ACUERDO N* 2428
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Alba Liliana Jiménez
Puerta, del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, dice:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2111 ACTA N*63 Ordinoria. 19-08-2021
Asunto: Minuta de Reunión virtual el 05 de agosto de 2021, ente Vice
Infraestructura del MOPT y el Concejo Municipal de Pococí.
Envío minuta de reunión realizada el jueves 5 de agosto de 2021, de atención audiencia para la Comisión de
Obra Pública de la Municipalidad de Pococí, solicitada por la Licda. Magaly Venegas Vargas, Secretaria
Municipal de Pococí; según acuerdo 1031 del Concejo Municipal de Pococí, mediate el oficio CMPL-204-
2021 de fecha 01 de Julio del 2021, recibido por el Viceministro el 13 de julio de 2021, con el traslado de
correspondencia DM-2021-561, por correo electrónico enviado de parte de la Ing. Allison Aymerich Pérez,
asesora del Despacho del señor Ministro.
Respecto al seguimiento de los acuerdos, este Viceministerio informa que ya se cumplieron los
acuerdos 1 y 2, toda vez que:
El lunes 9 de agosto/21 - Se envió la instrucción de parte del Viceministro a los ingenieros del Mopt y
Conavi, para que coordinaran con la Secretaría Municipal y definieran una fecha para hacer
inspección. (Cumplido el acuerdo +t2)
El martes 10 de agosto/21 - Informaron de parte de la Secretaría Municipal de Pococí y los
Ingenieros del Mopt y Conavi, que ya definieron la fecha para la Inspección, indican que será el 16 de
agosto/21 (Cumplido el acuerdo+t1)
Con el envío de la Minuta y la información del seguimiento a los acuerdos, de esta semana, se inicia
al cumplimiento del acuerdo +4.
Atentos saludos,
Ing. Alba Liliana Jiménez Puerta
Asesora de Despacho
Viceministerio de Infraestructura
Teléfono: (506) 2523-2310
San José, Costa Rica
Soy teletrabajadora comprometida a» os Ministeo de
4 h
Impulsamos el futuro, construyendo el presento, mopt>> li
www.mopt.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00167
PAGINA N0112 ACTA N*63 Ordinaria. 19-0812021
E Ministerio de
mopt- Í becodosi Viceministerio de Infraestructura
MINUTA DE REUNIÓN
Fecha PS de agosto de 2021 Hora Inicio 1:30 p.m.
Lugar Reunión Virtual Teams Hora Fin 3:00 p.m.
Elaborada por:| Ing. Alba Liliana Jiménez Puerta Preside Alba Liliana Jiménez Puerta
OBJETIVO
Atender audiencia solicitada por la Comisión de Obra Pública de la Municipalidad de Pococí, por medio del
oficio CMPL-204-2021, suscrito por la Licda. Magaly Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí; según
acuerdo 1031 del Concejo Municipal de Pococí,
INOTA: El oficio CMPL-204-2021 de fecha 01 de Julio del 2021, fue recibido por el Viceministro el 13 de julio
de 2021, con el traslado de correspondencia DM-2021-561, por correo electrónico enviado de parte de la
ng. Allison Aymerich Pérez, asesora del Despacho del señor Ministro.
TEMAS DE REUNIÓN
La reunión se llevó a cabo como una sesión del Concejo Municipal, dirigida por el Presidente, el cual
inició la reunión con una exposición general y luego dio la palabra uno a uno a los regidores que
forman parte del concejo, los cuales presentaron varias quejas e inconformidades respecto a algunas
rutas del cantón; mientras que los representantes del MOPT y CONAVI se mantuvieron a la espera de
que se le otorgara el uso de la palabra.
Los señalamientos son los siguientes.
11.1. Indican que, a raíz de los sucesos del caso Cochinilla y otras acciones, consideran que han salido
terriblemente afectados, como por ejemplo en el camino que comunica con Ticabán que se
encontraba adjudicado a una de las empresas cuestionadas y que los contratos fueron
suspendidos entre otras situaciones.
1.2.Consideran que hay casos en que CONAVI ha hecho inversiones millonarias innecesariamente,
como “puentes sobre un zanjo donde no hay rio”, se sienten ignorados, consideran que ha sido
difícil que les escuchen sus solicitudes, no reciben respuesta a sus oficios, y solicitan le den un
L; trato especial a este cantón.
1.3.Señalan que hay algunos funcionarios irresponsables y corruptos que hacen que mucho daño,
indican que incluso algunos ingenieros les han dicho que, debido al Caso Cochinilla todo está
paralizado y que no pueden realizar las inspecciones que el Concejo ha solicitado, consideran que
a los funcionarios del CONAVI les hace falta dinamismo, incluso indican que tienen tiempo de no
ver a los ingenieros y que estos les señalaron que por el momento no tienen programada
inspecciones por esa zona, sabiendo que hay un problema severo cerca de Cariari.
1.4. Mencionan el mal estado en que se encuentra el Puente en la entrada a la Rita que, ya está
poniendo el riesgo la seguridad ciudadana, solicitan que los puentes se hagan en dos vías.
Asimismo, indican que hay mucho peligro en RN 849 y piden su valoración urgente.
11.5. Solicitaron vía oficio la demarcación de la RN 248, lo enviaron vía correo electrónico al Ministro el
19 de julio (hace 18 días); sin embargo, pero no han recibido respuesta y la ruta está sin
demarcación desde hace mucho tiempo y tiene un tramo en lastre.
11.6. Informan respecto a unos convenios que están creando entre la Municipalidad de Pococí, CONAVI
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PAGINA N*113 ACTA N*63 Ordinaria.
TEMAS DE REUNIÓN
y JAPDEVA (Con cargo al canon de la TCM), para las rutas nacionales 247 y 249 y que en menos de
año y medio han avanzado considerablemente La Municipalidad a través del Alcalde se ha movido
bastante, piden que CONAVI se involucre más en el tema. Asimismo, solicitan que en lo posible se
destine el dinero que es para el mantenimiento rutinario de las rutas a la Municipalidad por medio
de un convenio para que el mismo sea ejecutado por el municipio en coordinación con las
Asociaciones de Desarrollo y con esto activar la economía del cantón.
11.7. Expresan que, uno de los puntos fundamentales por lo que solicitaron la audiencia, se debe, al
tema de la suspensión por el momento de los contratos de mantenimiento, quieren saber cómo,
se piensa dar mantenimiento a las rutas mientras se encuentran suspendidos estos contratos y
piden lo ya indicado en el punto anterior, consideran que aplicando estas acciones las inversiones
serán más sanas para ese cantón.
Se otorgó el uso de la palabra a los representantes del MOPT y CONAVI, los cuales indicaron lo
siguiente:
(2.1. Del Despacho del Viceministro hace uso de la palabra, la asesora Alba Jiménez, indica que se debe
laclarar varios puntos respecto a lo mencionado por todos los miembros del Concejo Municipal:
= Señala que, los miembros del Concejo Municipal o cualquier persona de la comunidad, tiene el
derecho y el deber de denunciar, pruebas en mano, a cualquier funcionario público que esté
actuando irresponsablemente, que sea corrupto o que se niegue a prestar la atención debida a
temas relevantes o a cumplir con las funciones atinentes a su cargo, ante las autoridades
administrativas de las Instituciones o Auditorías y si cabe ante las autoridades legales.
Mientras no haya denuncias, no pueden esperar cambios en ese aspecto, no es suficiente con
mencionar las inconformidades en una audiencia, tienen que denunciar con pruebas y así
generar que se dé inicio con las investigaciones del caso y de comprobarse, esos funcionarios
tendrán que cumplir sanciones administrativas o penales si es el caso
= Que todos los presentes como empleados públicos tienen la obligación de respetar las leyes,
los reglamentos institucionales, los requerimientos, procesos y procedimientos que
2 correspondan a nuestro cargo, campo de acción y funciones, si no se hace pueden ser
sancionados administrativa o penalmente si es el caso
= Que tanto el Despacho del Señor Ministro como el Viceministerio de Infraestructura, está
haciendo todo lo humanamente posible para atender oportunamente las solicitudes, quejas o
denuncias que nos llegan vía teléfono, correo electrónico o medios físicos, de parte de
Presidencia, la Asamblea Legislativa, los Gobiernos Locales, Los Concejos Municipales, las
Asociaciones de Desarrollo, otras Instituciones y la Comunidad en general y se insta a que si
hay algún requerimiento de parte de alguno de los representantes de ese Concejo Municipal a
quien no se haya atendido oportunamente, envíen copias vía correo electrónico con recibido
donde se refleje la fecha, rastrearlo y brindar la respuesta oportuna. Actualmente por la
situación que enfrenta el CONAVI y las emergencias por el mal estado del clima en los últimos
días, el trabajo se ha multiplicado y se hace frente a casos donde es más fácil obtener la
respuesta y otros en los que hay que investigar un poco más.
= Es falso, que el MOPT o CONAVI estén paralizados debido al caso Cochinilla. Asimismo, es
falso, que los contratos están suspendidos por dichos sucesos, la razón real de que los
contratos están suspendidos se debe a la falta recursos, y de igual forma, es falso que un
funcionario no pueda realizar una inspección o hacer un inventario de necesidades en caso de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00169
PAGINA N*114 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
TEMAS DE REUNIÓN
una denuncia por emergencia o similar y emprender acciones encaminadas a buscar las
soluciones, en estos casos se está obligado a actuar oportunamente, dentro de nuestra
capacidad instalada.
= Que ni el MOPT, ni el CONAVI, pueden trasladar dineros a las Municipalidades para para los
mantenimientos de las rutas, este es un tema legal, eso solo es posible desde la Presidencia y
la Asamblea, mediante un decreto o ley, como pasó con la ley 8114 y la de Transferencia de
competencias ley 9329, con respecto a si sería posible esto dentro de los convenios, se deben
consultar a los especialistas legales a cargo del establecimiento del convenio.
12.2. De la Dirección Regional del MOPT, hizo uso de la palabra la Ing. Mónica González, esta indica que:
= Dirección a su cargo siempre está anuente a ayudar, y actualmente están cumpliendo con el
apoyo a CONAVI con las rutas nacionales, con base en los recursos que se tienen disponibles y
según programación coordinada con el Director Regional de CONAVI y siempre están atentos
dentro lo que les corresponde. Aunado a lo anterior, indica que del Concejo no le ha solicitado
ira inspeccionar rutas, ni puentes, aclara que más de la mitad de las Municipalidades tiene sus
rutas nacionales aún en lastre. Informa también que, la Dirección Regional del MOPT no forma
parte de los Convenios que se mencionan sino CONAVI, explica que lo primero que se debe
definir es la distribución de aportes y determinar a cuál de las partes le correspondería
suscribir el convenio, el cual entiende que es entre CONAVI, La Municipalidad de Pococí y
JAPDEVA para atender las rutas 247 y 249.
(2.3. De la Dirección Regional del CONAVI, hizo uso de la palabra el Ingeniero de zona Luis Alvarado
Arce, indica que el Director Regional de CONAVI, Eddy Baltodano está de vacaciones y la Ingeniera de
zona Carolina Cordero tuvo otro compromiso que atender y se le solicitó a él participar en esta
laudiencia. Respecto a lo señalado por el Concejo Municipal indica:
= Según lo escuchado, haría falta un convenio con CONAVI para que la Municipalidad y la
comunidad pudieran dar el mantenimiento a las rutas nacionales
= Aclara que los contratos están suspendidos por falta de recursos no por el caso “Cochinilla” y
los contratos de mantenimiento de rutas en lastre se suspendieron porque según la
Contraloría General de la República no se puede avanzar si no hay verificación de calidad.
= Respecto al Puente en entrada a la Rita, se pueden hacer las coordinaciones respectivas para
hacer la inspección.
» En cuanto a la demarcación de la ruta 248, recomienda que esas solicitudes las hagan
directamente a los ingenieros de zona, para que sea más rápida la atención, porque si la
envían al Ministro tarda más tiempo, porque de igual forma es enviada a la Dirección Regional
para que sea atendida.
En el uso de la palabra por replica, los representantes del Concejo mencionan que, se dirigen a los
lerarcas porque algunas veces han escrito a los ingenieros y no reciben respuesta, entonces prefieren
ir al Ministro o al Viceministro. Manifiestan que, de la Dirección Regional a cargo de la Ing. Mónica
¡González han recibido la mejor atención y no tienen de que quejarse, también expresan que, valoran
Imucho la atención recibida mediante esta audiencia, que les hubiera gustado la presencia del Ing.
Eddy Baltodano ya que conoce muy bien todos los asuntos de la región, piden que de esta reunión no
se lleve las palabras el viento, insisten en que, la Comisión de Obra Pública del Concejo Municipal de
Pococí, siguen sintiendo la necesidad de reunirse directamente con el Ministro, quisieran que este
lenterado que poseen un tajo y están anuentes a colaborar
En el uso de la palabra por replica, la asesora del Viceministerio de Infraestructura Alba Jiménez les]
indica que la semana próxima los Ingenieros de CONAVI y de la Dirección Regional de Obras Públicas del)
p
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PAGINA N9115 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08
TEMAS DE REUNIÓN.
IMOPT, podrían realizar una inspección a las rutas 247 y 249 y al Puente en la Entrada a la Rita, para
Valorar las situaciones de riesgo y definir alternativas para atender lo urgente, lo que comprometa la]
ransitabilidad y seguridad pública
ACUERDOS DE REUNIÓN %
Responsable
No. Acu
¡Se coordinará con la Secretaria del
[Concejo Municipal
(secretaria(9munipococi.go.cr, tel: 2711.
11227) una fecha para realizar inspección al
las rutas 247 y 249 así como al Puente en
la entrada a La Rita.
El Viceministerio de Infraestructura
enviará la solicitud vía correo electrónico;
2. la los Ingenieros de CONAVI y Dirección]
¡Regional de Obras Públicas del MOPT para]
¡que coordinen la fecha para la inspección
Rendirán informe con propuestas para]
latender emergencias y riesgos a la
comunidad
Ing. Mónica González
Ing. Eddy Baltodano
Ing. Carolina Cordero
Ing. Luis Alvarado
Viernes 13 de agosto de
2021
Ing. Alba Jiménez Lunes 9 de agosto
Licda. Julieth Ortega
Ing. Mónica González
Ing. Eddy Baltodano
Ing. Carolina Cordero
Ing. Luis Alvarado
Por Definir
El Viceministerio de Infraestructura
4. estará dando seguimiento a los
acuerdos hasta cumplimiento.
Ing. Alba Jiménez
Licda. Julleth Ortega Bon detnlr
PRESENTES EN LA REUNIÓN
Nombre Puesto Firma o motivo
Allison Aymerich Pérez Asesora del Despacho del señor Ministro, MOPT AAP
Alba Liliana Jiménez Puerta | Asesora Viceministerio Infraestructura, MOPT AJP
Julieth Ortega Calderón Asesora Viceministerio de Infraestructura, MOPT Joc
Rodolfo Sandí Morales Subdirector División de Obras Públicas, MOPT RSM
Monica González Miranda Directora Regional Sandoval y Guácimo, DOP-MOPT MGM
Luis Alvarado Arce Ingeniero de Zona de Limón, Conavi LAA
Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipalidad de Pococí MHR
Maikol Fernández Loria Asesor del Alcalde, Municipalidad de Pococí MFL
Juan Luis Gómez Gómez Presidente Concejo Municipal de Pococí / Regidor JGG
Yaslyn Morales Grajal Vicepresidenta Concejo Municipal de Pococí / Regidora YMG
Magaly Venegas Vargas Secretaría Municipal de Pococí Mw
Jonnathan García Chévez Regidor Concejo Municipal de Pococí JGC
Ovidio Vives Castro Regidor Concejo Municipal de Pococí Ovc
Reinaldo Benavides Vargas Regidor Concejo Municipal de Pococí RBV
Luis Ángel Méndez Araya Regidor Concejo Municipal de Pococí LMA
Alfredo Calderón Alfaro Regidor Concejo Municipal de Pococí ACA
Randall Torres Barrientos Regidor Concejo Municipal de Pococí RTB
José Antonio Bustos Regidor Concejo Municipal de Pococí JAB
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Reg. Jonnathan García Chévez.
Para que conste en actas que yo no participé en esa reunión, ahí dice que yo
participé, pero en esa ocasión en esa mesa de trabajo no participé.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Pecocí
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E
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PAGINA N116 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Recordar que, como respuesta a la comisión de Obra Pública que se re
la señora doña Alba y personeros del Mopt y Conavi, ellos ya vinieron verdad Juan,
entonces como para que usted de un informe grosso modo, por lo menos verbal
para ver cuales comunidades visitaron y a qué acuerdos llegaron.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez.
De hecho, por ahí estoy preparando un informe tengo un borrador, yo anduve en
la gira y se les va a decir a ustedes: nos mandan personas que dicen, no tenemos
plata, no se puede hacer eso. Etc.
Visitamos la ruta 247, visitamos la mayoría de los puentes, vimos el objetivo
principal que era el mejoramiento del rodaje de la parte de los vehículos y la ruta
247 de Palmitas a Puerto Lindo estaba siendo intervenida, pero por el asunto
Cochinilla se detuvo, pero ahí les voy a hacer llegar el informe.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Pedirle a la señora Secretaria que por favor le recuerde al Ingeniero Henry
Madrigal y a los diferentes grupos que también estaba el compañero Luis Méndez
que es el presidente de Obra Pública, que hay que darle seguimiento al
reordenamiento vial que tuvimos al ingeniero Raúl porque nos tenían para el
presupuesto 2022, entonces como ya están cerrando presupuesto muchas
instituciones que por favor también se le dé el seguimiento para no perder eso que
por muchos años Guápiles y Cariari han esperado por tanto desorden que
tenemos en el tema de las vías del cantón de Pococí.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Conoce la minuta de reunión.
ACUERDO N* 2429
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas,
Secretaria Municipal, dice:
Oficio CMPL-268-2021, Traslado correspondencia Consulta Obligatoria Exp. 21.727
al Dpto. Servicios Jurídicos Internos, dice:
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PAGINA N2117 ACTA N*63 Ordinaria. : 19-08-20
OAMI ES
Guápiles, 13 de agosto del 2021
CMPL-268-2021
Señor:
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos Internos
Asunto: CARÁCTER URGENTE
Traslado de correspondencia de la Asamblea Legislativa.
Estimado Señor:
Un cordial saludo, por medio de la presento me permito efectuar el traslado
del siguientes documentos para su respectiva revisión:
Asunto: Consulta Obligatoria Exp. 21.727
“DEROGATORIA DE LEY N* 3966 DE 3 DE OCTUBRE DE 1967, AVAL DEL ESTADO
A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA QUE PUEDA EMPRESTAR HASTA
500.000 COLONES PARA LA ELECTRIFICACIÓN DE GUÁPILES. (PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N* 225, DE 6 DE OCTUBRE DE 1967)
Por la premura del caso, agradezco su colaboración para que le brinde la
rioridad y urgencia del caso, no omito manifestar las disculpas.
Sin más por el momento, se suscribe;
——>
Licda. Magally venegas Vargas
Secretaria Municipal
Sue o M Municipalidad de Pococí
[Servicios Jurídicos Internos |
RECIBIDO
“Apoyando el desarrollo de nuestro e a bn: Pl
| Fecha: (9/P/12 J
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PAGINA N0118 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
IAEA:
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
11 de junio de 2020
CG-022 -2020
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta Obligatoria Exp. 21.727
Estimados (as) señores (as):
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno
y Administración, y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de
Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto
21.727 "DEROGATORIA DE LEY N* 3966 DE 3 DE OCTUBRE DE 1967, AVAL DEL
ESTADO ALA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA QUE PUEDA EMPRESTAR.HASTA
500.000 COLONES PARA LA ELECTRIFICACIÓN DE GUÁPILES. (PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL LA GACETA N* 225, DE 6 DE'OCTUBRE DE 1967).”, el cual se
adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de
requerirlo sele otorgará una prórroga de 8 diashábilesadicionalesporuna única
vez.
Atentamente,
ASAWBLEA
Erlka Ugalde Camacho
Jete Áreo O mnozo LEGISLATIVA
Comisiones Legislotivos III
Departamento Ai
Comisiones Legislativas E) is 2200240
Ul eugaldeBozamblea.go.cr
Lhb/
Nota: por favor remitir confirmación de recibido, es indispensable para la
tramitación del proyecto de ley.
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PAGINA N2119 ACTA N*63 Ordinario. 19-08-2021
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
dee Papas Cort
PROYECTO DE LEY
DEROGATORIA DE LA LEY N.* 3966, DE 3 DE OCTUBRE DE 1967, AVAL DEL
ESTADO A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍPARA QUE PUEDA EMPRESTAR
HASTA 500.000 COLONES PARA LA ELECTRIFICACIÓN DE GUÁPILES.
(PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETAN.? 225,
DE 6 DE OCTUBRE DE 1967)
Expediente N.* 21.727
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde que el hombre descubrió los beneficios de crecimiento en grupo
conformando comunidades para la obtención de calidad y cantidad en los recursos,
así como en los bienes, se dio paso a las primeras formas de organización y con
ella las primeras normas que daban pie a regir estos grupos con sabiduría en busca
de preservar el orden, la justicia y la igualdad.
Como parte del ciclo natural de las legislaturas, estas tienen un propósito y buscan
que se cumpla al pie de la letra, muchas de ellas lo hacen en periodos de tiempo
determinados, por lo que por cumplido su objetivo estas ya no tienen mayor
transcendencia.
Durante el período constitucional 2010-2014, en su función de diputada, la señora
Gloria Bejarano Almada junto con el Directorio legislativo de ese periodo, en la
sesión ordinaria N.* 076-2011, de 22 de setiembre de 2011, tomaron el acuerdo de
autorizar la creación de una comisión para analizarla legislación vigente y así poder
detectar leyes desactualizadas, obsoletas, en desuso y en situación de duplicidad
que pudieran ser derogadas.
Como parte de ese esfuerzo de coordinación entre los Poderes del Estado,
organizaciones sectoriales y entes especializados, la Asamblea Legislativa finmó un
convenio de cooperación con el Colegio de Abogados y la Procuraduría General de
la República para coadyuvar en el estudio de más de 8 mil leyes, con el fin de
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PAGINA N*120 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08
ar
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
preparar proyectos de ley que liberen el ordenamiento jurídico de tales normas por
la vía de la derogación.!
La Sala Constitucional, al referirse al principio de seguridad jurídica como principio
constitucional, en sentencia N.” 8790-97 de 24 de diciembre de 1997, expresa una
posición interesante en la que se vislumbra la seguridad jurídica como dual, en un
sentido objetivo (como existencia de orden social) y subjetivo (como confianza del
ciudadano en la invariabilidad de situaciones jurídicas consolidadas):
“...La seguridad jurídica es un principio constitucional que en su sentido
genérico consiste en la garantía dada al individuo de que su persona, sus
bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos
llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y
reparación: es la situación del individuo como sujeto activo y pasivo de
relaciones sociales, que sabiendo o pudiendo saber cuáles son las normas
jurídicas vigentes, tiene fundamentales expectativas de que ellas se
cumplan. Ese valor jurídico pretende dar certeza contra las modificaciones
del Derecho, procura evitar la incertidumbre del Derecho vigente, es decir,
las modificaciones jurídicas arbitrarias, realizadas sin previo estudio y
consulta. Puede ser considerada tanto en sentido subjetivo y objetivo, pero
ambos están indisolublemente vinculados; en su sentido subjetivo es la
convicción que tiene una persona de que la situación de que goza no será
modificada por una acción contraria a los principios que rigen la vida social
y en sentido objetivo se confunde con la existencia de un estado de
organización social, de un orden social. En la mayoría de los ordenamientos
jurídicos positivos existen normas que pretenden dar cumplimiento al valor
de la seguridad jurídica; en el nuestro tenemos varias expresiones de ese
principio tales como la presunción del conocimiento de la ley, el principio de
la reserva o legalidad penal, el principio de irretroactividad de la ley, la cosa
juzgada y la prescripción, entre otros...”.
1 Es importante anotar que la facultad de derogar leyes que tiene el legislador le fue
conferida en el artículo 121, inciso a), de nuestra Constitución Política que, en lo que interesa,
indica:
“ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución,
corresponde exclusivamente ala Asamblea Legislativa:
1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica...”
——— AP
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PAGINA N121 ACTA N*63 Ordinaria 19-08-2
PEA
ATA Y
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Pots nora
Es por esto que un país en el que el principio de seguridad jurídica no se vislumbre
con claridad sufrirá un menoscabo fundamental en su sistema democrático. Por
esta razón, la emisión, existencia y aplicación de las leyes debe responder a un
funcionamiento dinámico de la sociedad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DELA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DELA LEYN.' 3966, DE 3 DE OCTUBRE DE 1967, AVAL DEL
ESTADO A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍPARA QUE PUEDA EMPRESTAR
HASTA 500.000 COLONES PARA LA ELECTRIFICACIÓN DE GUÁPILES.
(PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETAN.? 225,
DE 6 DE OCTUBRE DE 1967)
ARTÍCULO 1- Se deroga, expresamente, la Ley N.* 3966 de 3 de octubre de
1967, Aval del Estado a la Municipalidad de Pococí para que pueda emprestar hasta
500.000 colones para la electrificación de Guápiles. (Publicado en el diario oficial
La Gaceta N.* 225, de 6 de octubre de 1967).
ARTÍCULO 2- La derogación de la ley indicada en el artículo anterior, no
afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales,
intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya
dado lugar.
Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que
pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los
entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.
Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones
que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se
entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del
contenido de las normas afectadas, todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129
de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del
Código Civil de 1887.
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PAGINA N*122 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Rige a partir de su publicación.
Erwen Yanan Masís Castro
Diputado
11 de diciembre de 2019
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Gobierno y Administración.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales,
materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios
Parlamentarios.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%123 ACTA N*63 Ordinaria.
Participan de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Tal vez ese documento sería bueno pasarlo a la Alcaldía y se autorice que el
responda y que aproveche que diga que la Municipalidad de Pococí tiene un
lugar que se llama Puerto Lindo y que tiene muchos años de estar esperando que
el ICE lo ponga en sus presupuestos, y que ahí hay niños y que la escuela no tiene
luz y que la parte de tecnologías no presta el panel solar para que los niños
puedan tener computación, que también les haga un oficio don Manuel y les
recuerde a la Asamblea Legislativa que están debiéndole bastante a este cantón.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Traslada al señor Alcalde para que responda.
ACUERDO N* 2430
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Carolina Cordero
Quesada, de la Gerencia de Conservación de vías y Puentes, tel: 2202-53-00, dice:
M
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PAGINA N%124 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Re: 20216427 SMP-1291-2021 Municipalidad de Pococí_Solicitud colocación carpeta
asfáltica, demarcación vial y tachas reflectoras en Ruta 248
CAROLINA CORDERO QUESADA <carolina.corderoOconavi.go.cr> h
Mar 17 Ago 2021 14:07
Para: CONSERVACION DOCUMENTACION <conservacion.documentacionOconavi.go.cr>; secretaria municipal
<secretariaQmunipococi.go.cr>
CC: EDDY GERARDO BALTODANO ARAYA <eddy.baltodanoOconavi.go.cr>; EDGAR MELENDEZ CERDA
<edgar.melendezOconavi.go.cr>; SAYLEEN TENCIO CAMPOS «<sayleen.tencioOconavi.go.cr>; MIRNA AGUIRRE RETANA
<mirna.aguirreOconavi.go.cr>
Buenas tardes
Se incluirá en la lista de pendientes para cuando se tengan contratos para atender las solicitud
según prioridad y presupuesto asignado
Saludos
El jue, 12 de ago. de 2021 a la(s) 15:10, CONSERVACION DOCUMENTACION
(conservacion.documentacionOconavi.go.cr) escribió:
Buenas Tardes Carolina,
Siguiendo instrucciones superiores, se le remite el siguiente oficio para su atención. Ubicación de
la solicitud: Ruta 248, tramo Cruce Richards-Finca La Guadalupe en la Roxana de Pococí.
Cordialmente, se le solicita responder según lo establece el Derecho de Petición.
De lo actuado, enviar copia a los correos electrónicos
io ul acionOc ¡,go.cr, sayleen.tencioOconavi.go.ct; y
mirna.aguirreOconavi.go.cr para su ingreso al SIGEDO.
Atentamente,
nn Forwarded message ---------
De: <sigedo.notifOconavi.go.cr>
Date: jue, 12 de ago. de 2021 a la(s) 13:19
Subject: SIGEDO - Notificación de nuevo documento asignado (ORIGINAL DEL DOCUMENTO
SMP-1291-2021)
To: <conservacion.documentacionOconavi.go.cr>
Se le ha asignado para su trámite el ORIGINAL DEL DOCUMENTO SMP-1291-2021, fecha del
documento 09/08/2021 con el asunto: ACUERDO DE SESION ORDINARIA 59 ART V ACUERDO
2334 SOLICITUD DE RN 248 con número de seguimiento 20216427 en la carpeta VU2018-
0000696-UE32.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00180
PAGINA N*125 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Consejo Nacional UNIDAD EJECUTORA
de Vialidad RUTA NACIONAL NO, 32
CONAVI Email: proyecto.ruta32(Qconavi.go.cr
12 de agosto de 2021
UE-DRA-RN32-009-2021-1443 (696)
TRASLADO DE CORRESPONDENCIA
REFERENCIA: Traslado de oficio SMP-1291-2021 de fecha 09 de agosto de 2021, suscrito por
la señora Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí, mediante el
cual se gestiona la solicitud para que en la ruta 248, entre el sitio llamado Cruce
Richards s y la finca la Guadalupe de Roxana se realice la colocación de carpeta
asfáltica y la demarcación de la vía, así como la colocación tachas reflectivas.
KENNETH Firmado digitalmente
ENE EursoLANO
SOLANO CARMONA (FIRMA)
CARMONA Fecha: 2021.08.12
(FIRMA) 14:22:26 -06'00'
DE: Kenneth Solano Carmona
Gerente General
Unidad Ejecutora Ruta Nacional No. 32
REMITIDO A: Edgar Meléndez Cerda
Gerencia de Conservación de Vías y Puentes
Consejo Nacional de Vialidad
Estimado señor:
En el marco de las competencias de la gerencia a su cargo, con el fin de dar atención oportuna a la
solicitud emitida por la Municipalidad de Pococí, se remite copia del oficio SMP-1291-2021 de fecha 09
de agosto de 2021, suscrito por la señora Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de PococÍ
descrito en la referencia.
VBRIKSC
C. Tomás Figueroa Malavassi, Dirección Ejecutiva, Conavi.
Dirección de Proveeduría Institucional, Conavi.
Ronny Sánchez Chaves, Director de Carreteras, UE RN32.
Consejo Nacional de Vialidad. 100metros Este de la Rotonda de Belania, Montes de Oca. »
Tel: (506) 2202-5355/2202-5356 Fax: (506) 2202-5315 Apdo. 616-2010 San José, Costa Rica mopt
www.conavigo.cr [PA
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00181
PAGINA N0126 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Municipalidad de Pococí
9
Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fox: 2711-1227
l06 A A
Pluye rd
SMP-1291-2021
mar A E . AAA
Guápiles, 09 de agosto de 2021
SMP-1291-2021
Señores:
Kenneth Solano Carmona
Gerente Unidad Ejecutora Ruta 32
kenneth.solano9conavi.go.cr
Estimado señor:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 59 Ordinaria del 05-08-2021, dice:
Acta N* 59 Artículo V Acuerdo N* 2334
Moción presentada por el regidor Jose Antonio Bustos Martínez
Considerando: Que la Ruta 248, se encuentra en mal estado tanto en el
derecho de vía como en la demarcación vial, siendo la misma una ruta muy
transitada por personas que se dirigen a sus trabajos en bicicleta o en otro
tipo de transporte, en horas noctumas y de la madrugada, y que a su vez en
esta carrera es muy utilizada por transporte de carga y transporte público
de persona la se convierte una ruta muy peligrosa para los usuarios de esa
zona., ya que la visibilidad es nula y si eso le agregamos el mal estado de
ciertos tramos de la calzada al transitar por este vía se convierte en un riesgo
contra la integridad de las personas.
Mociono: Para que este honorable Concejo Municipal. Realice ante el
Consejo Nacional de Vialidad la gestión pertinente para que en la ruta 248,
entre el sitio llamado Cruce Richards s y la finca la Guadalupe de Roxana
aproximadamente 15 kilómetros para que se realice la colocación de
carpeta asfáltica y la demarcación de la vía, así como la colocación Tachas
Reflectivas, conocido como ojo de gato.
FIRMA ¿el e
Pd
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AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00182
PAGINA N%127 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
e Municipalidad de Pococí
POCOC Secretaría del Concejo Municipal Ys
a Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿Le
Pluye secretario(Qmunipococigo.cr menos
SMP-1291-2021
pera e]
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta del regidor Jose
Antonio Bustos Martínez. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado
MAGALLY Firmado
Atentamente: digitalmente por
VENEGAS MAGALLY VENEGAS
VARGAS VARGAS (FIRMA)
Fecha: 2021.08.11
(FIRMA) 14:30:43 -0600'
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se conoce respuesta del MOPT y CONAVI.
ACUERDO N* 2431
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Vivianne González
Jiménez, Gestora Unidad de Capacitación y Formacion IFAM, tel: 2507-11-84
correo: capacitacionOifam.go.cr vgonzalezOifam.go.cr dice:
Asunto: Invitación Capacitación UNED 2021-2022
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0183
PAGINA N*128 ACTA N*63 Ordinario. 19-08-2021
CONVOCATORIA A SINDICATURAS Y CONCEJALÍAS DE LOS CONCEJOS DE DISTRIT
y
Unidad de Capacitación y Formación <capacitacionOifam.go.cr> /
Jue 12 Ago 2021 10:01 14
CC: Ricardo Madrigal Villalobos <rmadrigalGifam.go.cr>; Rafael Gerardo Cordero Marín <rcorderoGifam.go.cr>; Marissa Chan
Wong <mchanQifam.go.cr>; Wendy Naranjo Abarca <wnaranjoQuned.ac.cr>; Rosario Vilaboa Ulloa <rvilaboaQuned.ac.cr> E
Moravia, 12 de agosto de 2021
Señoras y señores
Secretarías Concejos Municipales
MUNICIPALIDADES E INTENDENCIAS
Estimadas señoras y estimados señores:
Reciban un saludo cordial. El Instituto Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto de
Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia se
complacen en invitar a todas las personas concejales y síndicas propietarias y suplentes del país, a
participar del Programa de capacitación dirigido a Concejos de Distrito IFAM - UNED 2021-2022, el
cual consta de 3 módulos de capacitación en temas relacionados con el quehacer local. En ese
sentido, agradecemos la difusión entre las sindicaturas de su municipalidad de esta invitación, a fin de
que éstas, a su vez, la hagan extensiva a sus concejalías.
MÁ
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00184
PAGINA N9129 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
11
PARA CONPEJOS DE DISTRITO
IFAM-UNED 2021-2022
EAN
GESTIÓN DISTRITAL DEL DESAROLLO
Setiembre - octubre 2021
LA GESTIÓN DEL CIELO DE PROYECTOS LOGALES
Febrero - junio 2022
RENDICIÓN DE CUENTAS
Julio - noviembre 2022
Todas las acciones educativas ofertadas en el programa
de capacitación son GRATUITAS
wr INSTITUTO súscumos e: ODO
SÓ DEFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN academiamunicipol.uned.ac.cr
O HAUNICIPAL Y DESARROLLO LOCAL
El programa da inicio en septiembre 2021 con el Módulo | sobre las competencias del Concejo de Distrito
con una serie de Seminarios virtuales y gratuitos denominados “Gestión Distrital del
desarrollo”. Para participar de todos los seminarios virtuales, solo debe registrarse en el enlace: IFAM-
UNED Capacitación a Concejos de Distrito.
Un día antes de cada seminario se les enviará a sus correos electrónicos el acceso a cada una de las
actividades. Los contenidos y fechas de las actividades se detallan a continuación:
> k Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0185
PAGINA N*130 ACTA N*63 Ordinaria. o 19-08-20
En des veminantos ubrtaates
Seminario: Competencias del Concejo de Distrito
Rol y competencias de sindicas(os) y concejales(as) de distrito.
parsicipación ciudadana e Incidencia en las recomendaciones del
jode distrito. los
fusvos O
pm
Ss. Di distultal y dela tel distrito
El trabajo de la persona con liderazgo politico dentro del concejo
de distrito, la realidad cantonal: diagnóstico distrital y compren-
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN a li odios
PARA CONCEJOS DE DISTRINO d
Seminario; Planificación del desavolto del distrito
Planificación con participación ciudadana, elaboración de proyec»
O. í tos, cumplimiento de la Ley N.* 7755, fuentes de financiamiento
para proyectos de desarrollo a escala distrital.
OR Jueves (Qs setembre 2021,
SEMINARIOS VIRTUALES Y
00 pam.
GESTIÓN DISTRITAL DEL DESARROLLO
Seminario: rendición de cuentas y transparencia
de cuentas y transparencia, ón y
indicaturas y con: lentes del pala ción en los procesos de transparencia.
Buiaarta U*Y
Competencias del Concejo de Distrito da
d Pd temportonto
Sembnaro 7*2 7 po A
Diagnóstico distrital y comprensión de la realidad del distrito y
Planificación del desarrollo del distrito
04
Rendición de cuentas y transparencia
d Para más información
ABIERTO PERÍODO DE INSCHIPCIÓN Teléfonos: 2280-8135 / 2280-8130
Correo: institucoQunedac.cr
Las personas interesadas en recibir el certificado deben participar en los seminarios y realizar el curso
de autocapacitación denominado Gestión distrital del desarrollo, disponible en la plataforma virtual
educativa de la UNED, Academia Municipal (https://academiamunicipal.uned.ac.cr/). Para ello deben
registrarse en academiamunicipal.uned.ac.cr , inscribirse en el curso y presentar las evidencias en el
tiempo solicitado en la plataforma. Los pasos de registro los pueden ver en el enlace:
https://www.youtube.com/watch?v=IQIH1JDKFUE.
Agradecemos de antemano su colaboración haciendo extensiva esta invitación a todas las personas
integrantes de los Concejos de Distrito de su cantón. Para más información se pueden comunicar con la
Unidad Capacitación y Formación de IFAM, correo capacitacionQifam,go,cr, o con Marnie Sanchez al
teléfono 22803185 o al correo institutoYuned,ac.cr.
Vivianne González Jiménez
Gestora 2507-1184
Capacitación y Formación vgonzalez(Qifam.go.cr
Impulsamos el desarrollo nacional
desde la construcción local
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Queda Abierta la Invitación.
9
POCOC¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 00186
PAGINA N*131 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08/2021
ACUERDO N? 2432 DS
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MBA. Marcela Cordero Aguilar,
coordinadora de Recursos Humanos, teléfono: 2713-6518, correo electrónico:
marcela.corderoOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: PRH-0208-2021
Asunto: Días pendientes de vacaciones Auditoría Interna
v
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AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*132 ACTA N*%63 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Proceso de Recursos Humanos
Teléfono: 2713-6518
marcelo,corderomunipococi.go.cr
Guápiles, 19 de agosto de 2021
PRH-0208-2021
Señor:
Juan Luis Gómez Gómez
Presidente Municipal
Presente
Asunto: Días pendientes de vacaciones Auditora Interna
Respetable Señor:
En atención a la consulta verbal, con respecto a la cantidad de días pendientes
por concepto de vacaciones de la Auditora Interna corresponde a 30 días hábiles.
Sin más que agregar;
MBA. Mprrcela Cordpgro Aguilar
Coordinadpra de Reculsos Humanos
Sitio Web: munipococi.go.cr / Face ok: AMunicipalidadDePococi
REA AE A 1]
Participa de la palabra:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00188
PAGINA N2133 ACTA N*63 Ordinaria 19-08-2021
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Comenta que cuando iniciaron labores, habían demostrado el descontento
porque algunos funcionarios tenían muchísimos días de vacaciones acumulados
y eso es ilegal, puede acarrear problemas en el futuro.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (La Reg. Yaslyn Morales Grajal
vota en contra) SE ACUERDA: Se aprueban vacaciones a la señora Grace
Chinchilla Villegas, Auditora Interna, a partir del 01 de setiembre del 2021 hasta el
13 de octubre del 2021, regresando a sus labores el 14 de octubre del 2021. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Continúan participando de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Yo no voto porque me precopa el presupuesto y que Sabrina o Yalena no tengan
la capacidad, eso me preocupa bastante. Que quede justificado
Razonamiento positivo del Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Yo sí voto porque es ilegal acumular días de vacaciones. Es un derecho del
trabajador y un deber del patrono, en este caso nos corresponde a nosotros darle
las vacaciones a los trabajadores, no podemos incumplir el capítulo de garantía
sociales establecido en la Constitución Política.
Razonamiento de voto negativo de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Que conste en actas mi justificación negativa, yo respeto la legalidad laboral de
que la señora auditora debe de irse de vacaciones, pero me hubiera gustado
antes tener certeza de que Recursos Humanos recomienda a la persona que
tenga la habilidad y el conocimiento del Presupuesto Ordinario, porque tenemos
que tenerlo listo antes del 30 de agosto, entonces esa es la Única preocupación,
pero lejos de eso estoy de acuerdo en lo que ustedes proponen, pero me
preocupa el presupuesto ordinario, gracias.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
q Sitio Web: munipococi.go.cr
a . Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 001
PAGINA N%134 ACTA N*63 Ordinaria. _ 19-08-202
De hecho, que con estas vacaciones, coincide un documento que se vio
anteriormente donde se está solicitando una consulta a jurídicos para que se
proceda con el nombramiento. En esta vida nadie es indispensable, uno pasa por
una senda, deja una huella.
Va a haber una persona que supla a la auditoria, no es que ese departamento va
a quedar sin auditoría, jamás, “yo no haría una caballada de esas”, se va a
nombrar a una persona con los atestados, tenemos de opción a Sabrina y a
Yalena, creo en la capacidad de estas funcionarias y a una de ellas le va a
corresponder.
UL
ACUERDO N* 2433
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Yariela Araya Villalobos,
Asistente Administrativa IFAM, tel: 2507-10-13, correo: yarayaOifam.go.cr dice:
Reciban un cordial saludo. En seguimiento al interés expresado mediante oficio
SMP-1332-2021, de formar parte de la Red de Cantones Promotores de los ODS, se
extiende un recordatorio de que para formalizar el proceso de inscripción y que
la Municipalidad de Pococí sea parte de esta valiosa iniciativa es necesario que
se remita la carta de interés por parte del alcalde o alcaldesa de cada
municipalidad, dirigida a los jerarcas de las entidades que conforman el comité
técnico (Sistema de Naciones Unidas, MIDEPLAN, IFAM), a más tardar hoy martes
17 de agosto de 2021.
Asimismo, para la culminación de la fase 1 que se verá este año y las
municipalidades que deseen obtener la Bandera de los ODS se recuerda que
deben cumplir con la entrega de la Matriz de Diagnóstico y Plan de Acción,
cumpliendo con los 9 criterios priorizados en el PASO 03, esto a entregar a más
tardar el 20 de agosto del presente año.
En caso que por alguna razón no puedan cumplir los criterios, la indicación fue
que se valoraría cada caso en el Comité Técnico para ver si es posible obtener la
bandera este año, o posteriormente. Y de tener alguna condición particular al
respecto del cumplimiento de los criterios se cuenta con el apoyo del
acompañamiento del equipo técnico.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0190
PAGINA N*%135 ACTA N%83 Ordinaria. 19-08-2021
Quedo atenta a la respuesta al respecto de la participación de la Municipalidad
de Pococí.
1 FAM A Impulsamos el desarrollo nacional
) desde la construcción local
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía por si tiene interés que se
cumpla con la tramitología y que informe a este Concejo.
ACUERDO N”* 2434
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando,
Jefe de Área Comisiones Legislativa, Departamento de Comisiones Legislativas,
dice: Oficio AL-CPOECO-1214-2021, Expediente 22282, Ley Especial de
Modalidades del Comercio Móvil, dice:
San José, 12 de agosto del 2021.
AL-CPOECO-1214-2021
Señores
Concejo Municipal
Estimados señores:
Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora diputada Ana Karine Niño
Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le
consulto el criterio de esa municipalidad, sobre el texto base del expediente 22282, LEY
ESPECIAL DE MODALIDADES DEL COMERCIO MÓVIL, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar también el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2422, 2243-2423, o al correo electrónico COMISION-ECONOMICOS(Oasamblea.go.cr.
Atentamente,
COMISIONES
LEGISLATIVAS
Árad Comisiones Legislativas Y. '
QUES INUUERNS E
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00191
PAGINA N*136 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
IRAN PITAZ
Nancy Vílchez Obando
Jefe de Área
Sala de Comisiones Legislativas V
Comisión de Asuntos Económicos-Asamblea Legislativa
Nota: Favor dar acuse de recibo, es indispensable para el trámite del proyecto.
PROYECTO DE LEY
LEY ESPECIAL DE MODALIDADES DEL COMERCIO MÓVIL
Expediente N.* 22.282
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años, en Costa Rica, han surgido nuevas tendencias de emprendimiento, entre las
que destaca la modalidad de comercio móvil y con mayor trascendencia aquellos comercios
gastronómicos, barberías y salones de belleza. Estos emprendimientos se desarrollan por medio de
camiones modificados y ajustados que ofrecen a los ciudadanos una opción diferente y más
atractiva de poder adquirir diferentes productos de manera más ágil y fácil para la comodidad de los
usuarios.
El principal atractivo de este servicio es la variedad que ofrecen las nuevas tendencias del mercado
en propuestas con mejores precios en comparación con otros modelos de ventas de comida.
Este nuevo modelo tiene como punto de partida los inicios del 2015, desde entonces la aceptación
en los costarricenses ha sido exitosa debido a que satisface diversidad de gustos; asimismo, ha sido
aprovechado por pequeños emprendedores, quienes han visto una oportunidad de negocio el hecho
de ofrecer sus productos a precios accesibles debido a que incurren en Inversiones menores en
comparación a los servicios que presta un restaurante de comida tradicional o comida rápida.
El comercio móvil en Costa Rica
A nivel nacional, existen dos tipos de comercio bajo la modalidad de trucks: aquellos camiones
estacionarios que desarrollan su actividad comercial dentro de un bien inmueble creando un
escenario común donde varios ofrecen diversidad de opciones para los usuarios, de modo que se
convierte en un espacio familiar, atractivo, con áreas comunes con sillas y mesas. Algunos
ejemplos de este tipo de comercio son los que se ubican en zonas como Santa Ana, Curridabat,
Heredia o Barrio Escalante. El otro tipo se caracteriza por ser camiones que se movilizan a
diferentes zonas del país, de acuerdo con el evento, actividad y sujeto al tema contractual que lo
vincula, de índole privado o público, tales como las ferias de comida, exposiciones, entre otros.
¿Cómo se regula la modalidad de comercio móvil en la actualidad?
En Costa Rica, el desarrollo de esta modalidad de negocio ha encontrado barreras legales y
burocráticas, que les ha impedido operar y sacar provecho de su característica más importante: la
movilidad. El motivo, es que actualmente no existe en nuestro país, normativa o reglamentos, que
permitan a las municipalidades y autoridades públicas, supervisar y regular la figura de los trucks
con sus características particulares.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00192
PAGINA N9137 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
RARA
En ese sentido, desde el punto de vista jurídico, este tipo de comercios se desplaza de un lugar a
Otro para vender alimentos, es visto como una venta ambulante e ilegal.
No obstante, las autoridades públicas han tenido que regular su operación con la normativa
aplicable a los establecimientos comerciales comunes, de manera que la regulación nacional se ha
ido ajustando para poder brindar permisos a los comerciantes para desarrollar esta actividad.
En Costa Rica existen diferentes requisitos que hacen que el desarrollo de la actividad se vuelva
difícil y complejo, ya que deben de solicitar permisos ante diversas Instituciones públicas y cada una
de estas condiciona, de diferentes maneras, los permisos para realizar la actividad.
El principal obstáculo para Instaurar este tipo de comercios radica en que no existe claridad
respecto a la forma en que se debe abarcar o regular este tipo de comercio; no obstante, existe
voluntad por parte de las municipalidades de colaborar con los mismos.
De acuerdo con la reciente reforma al artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley N.* 5395 y
sus reformas, otro trámite que puede solicitar al gobierno local es el permiso sanitario, el cual se
solicita directamente ante el Ministerio de Salud y establece que:
Las municipalidades podrán regular, en sus respectivas jurisdicciones, los supuestos en los que se
podrán otorgar permisos temporales para la venta de frutas y para la preparación y venta de
alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan; siempre y cuando se cuente con los
servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública. Para este fin, el
Ministerlo de Salud emitirá, en lo que es de su competencia, un reglamento especial.
Los permisos regulados en este artículo serán temporales y gratuitos; se expedirán en precario por
un plazo máximo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por perlodos
iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado.
El otorgamiento de estos permisos se hará a partir de un estudio social llevado a cabo por un
trabajador social.
Los permisionarios no podrán ceder o arrendar los permisos ni podrán actuar como simples
intermediarios. Los productos de venta deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán
productos comerciales o industrializados.
Todo permiso temporal podrá ser revisado y revocado, si se determina que el uso para el que fue
concedido ha variado o su explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal.
La emisión de los permisos deberá estar fundamentada y justificada en el programa de gobierno
municipal.
Los reglamentos municipales que se dicten con fundamento en este artículo deberán preservar la
estética urbana y la libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que favorezcan a
la comunidad.
Esto origina que los criterios para autorizar la actividad sean variados e independientes, según cada
munlclpalldad, lo que no hace posible la movilización pública de las modalidades de comercio móvil.
Modalidades de comercio móvil y el derecho comparado
Esta actividad, a nivel internacional, también viene en crecimiento y con mayor celeridad. A modo de
ejemplo, países como Argentina, Uruguay y Estados Unidos, ya cuentan con una legislación propia
que regula este modelo de negocio de forma exitosa. De igual manera México, Colombia y Chile,
quienes se encuentran en la etapa de investigación y desarrollo para crear su propia regulación.
El derecho comparado evidencia que en Argentina la legislación establece que cada municipalidad
tiene independencia para supervisar este tipo de negocios. En el caso del gobierno de la ciudad de
Buenos Aires, Arqentina, establece qué zonas o parques son los que pueden utilizar para
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00193
PAGINA N9138 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
desarrollar la actividad, así como la frecuencia con que la pueden llevar a cabo, lo cual permite a la .
localidad tener diferentes opciones y a los comerciantes un plan de movilidad claro y definido para
desenvolverse, conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley N.? 5526, de Buenos Aires,
Argentina.
Mediante la ley mencionada anteriormente, establece requisitos sanitarios para la venta de comercio
móvil en camiones modificados, tales como: poseer certificado de aprobación del curso de
manipulación de alimentos, portar el permiso de uso precario, contar con los requerimientos
laborales y de seguridad social respectivos, entre otros. Además, contempla una serie de
prohlbiciones, en aras de respaldar la salud pública, como la prohibición de venta de alimentos en
mal estado.
Por su parte, Uruguay mediante el decreto 006/2016 de Colonia, establece en cuáles espacios
físicos determinan que pueden operar los camlones y las condiciones que estos espacios deben de
contemplar, por ejemplo: no estar cerca de restaurantes, deben localizarse en zonas abiertas y
disponer de las condiciones necesarias para que las personas puedan comer sin inconvenlente.
Además, específica las condiciones necesarias que deben tener los camiones y exige que estos
cuenten con requisitos de movilización, que contempla el estado óptimo de los camlones bajo las
revisiones técnicas efectuadas y los permisos para circular.
Por todo lo anterlormente expuesto, tanto a nivel nacional como internacional, es que este proyecto
de ley resulta necesario para promocionar el modelo de negocio bajo la figura de “modalidades de
comercio móvil” , lo cual implica un cambio de legislación, para que un camión versátil en los
emprendimiento no sea considerado una venta ambulante, pese a que el hilo entre ambas es muy
delgado, se pretende generar un filtro mediante la creación de la ley especial, cuyo único objetivo es
ordenar, dar garantías a los usuarios y consumidores, generar requisitos que brinden una seguridad
fitosanitaria tanto para los usuarios de los servicios como para empleados y que exista una armonía
social que permita dinamizar la economía bajo estos emprendimientos que también vienen a
restringir las irregularidades de los comercios informales. Además de que se refuerzan los temas de
salubridad y seguridad pública, los cuales todo ciudadano tiene acceso primario, de acuerdo con
nuestra Carta Magna; asimismo, la iniciativa legislativa representa un reto administrativo para
grandes instituciones públicas nacionales, tales como los gobiemos locales, Ministerio de Salud y
Ministerio de Hacienda, con el fin de que se logre una apertura comercial a estos nuevos modelos y
una regulación, que busque establecer derechos y obligaciones a los comerciantes, pero que
también brinde seguridad a sus consumidores; que permita un desarrollo comercial, moderno y
económico, así como una oportunidad para que, mediante estas actividades, se promocionen las
mini-pymes y pymes, y coadyuven a reactivar la economía en el emprendimiento de la población
costarricense.
Necesidad de crear legislación
Actualmente no existe una regulación para este novedoso modelo y es de gran importancia trabajar
en una normativa que brinde seguridad jurídica, no solo para el usuario final, sino para todos
aquellos emprendedores que mediante este tipo de actividad buscan consolidar un negocio.
En virtud de lo anterior, este proyecto de ley pretende promover esta actividad como una opción
para aquellas personas que desean emprender un negocio, de manera que es indispensable brindar
normativa basada en los principios de legalidad, eficiencia y eficacia para que cada gobierno local
adopte las medidas que correspondan a efectos de tanto los derechos y los deberes de las
personas comerciantes, así como de los usuarios de esta modalidad, De ahf la importancia de
trabajar en una norma que abarque diferentes criterios en aras de hacer valer el bloque legalidad de
la Administración Pública para poder desempeñar estas actividades.
De igual manera, el Ministerio de Salud cooperará de gran manera en el cumplimiento para esta
actividad, siendo el ente rector en materia de salud pública, así como también velará por la
expedición de permisos de los productos que pueden vender dentro de sus camlones, esto para
asegurar la calidad de los servicios y asegurar la higiene de los servicios y productos de venta al
público.
> yl Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00194
PAGINA N*%139 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
, AGIcionalmente, la Iniciauva de ley considera importante la labor de coordinación entre el Minister]o
de Salud y los gobiernos locales, cada uno en el rango de su competencia, a efectos de definir
aspectos propios que hagan posible autorizar y regular este nuevo modelo de negocio, como
establecer lugares turísticos propios de cada cantón, localidades exactas en donde los negocios
puedan ofrecer sus servicios, el número de emprendimientos permitidos, así también en el tema de
salubridad, que se defina previamente temas de manejo de residuos sólidos, agua potable,
condiciones aptas y mínimas para que los productos acorde con los lineamientos de Salud,
En ámbito del Ministerio de Hacienda, también se deben definir una categoría para el modelo de
negocios, ya que es importante que todos los comerciantes que desarrollen esta actividad estén
dentro del régimen contributivo.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ESPECIAL DE MODALIDADES DE COMERCIO MÓVIL
CAPÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4- Definición
Se consideran actividades de comercio móvil aquellas que, sin tener una localización fija y
predeterminada para desarrollar su actividad, se desplacen por diferentes lugares deteniéndose
para realizar sus actividades. La instalación, autorización y funcionamiento de las modalidades o
actividades de comercio móvil en vías públicas se regirá por las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Son sujetos de esta ley todas aquellas modalidades de comercio móvil, mediante la cual se empleen
automotores modificados y diseñados para la preparación y venta de alimentos o bebidas y/o
comercialización de actividades o servicios con fines de lucro,
ARTÍCULO 3- Requisitos de infraestructura
Los vehículos que se utilicen para la actividad de venta de comidas o bebidas, deben contener los
siguientes requisitos:
a) El vehículo debe contar con los permisos del Ministerio de Salud y de la
municipalidad respectiva y estar al día con el pago de los mismos.
b) Debe de contener al menos una ventana para la venta de los productos y una puerta
para el ingreso y egreso del personal.
c) Una pileta o lavamanos en la cámara interna del remolque, que no presenten
conexiones cruzadas que puedan contaminar el agua potable.
d) Un lavamanos portátil disponible para los usuarios que no presenten conexiones
cruzadas que puedan contaminar el agua potable,
e) Un tanque de almacenamiento de líquido de desagúe de las piletas y lavamanos, la
cual deberá de estar separada del tanque del agua potable. El responsable de la actividad
comercial dará disposición final al agua residual de las piletas y lavamanos, de conformidad
con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales N.*33601,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0019
PAGINA N*140 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08+2021
f) Una cámara de enfriamiento en la cámara interior del remolque que garantice la,
cadena de frío de los productos perecederos que así lo requieran, los comercios móviles
que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito,
9) Un depósito para el desecho de los residuos sólidos de los usuarios. El responsable
de la actividad comercial dará disposición final a los desechos sólidos.
h) Ventilación natural por medio de ventanas,
i) Iluminación interna y externa.
El remolque deberá ser en una sola pleza, con aislamiento térmico, con cámara de
estancia interior y exterior
ARTÍCULO 4- Preparación, manipulación, higiene y seguridad de las modalidades de comercio
móvil
La preparación, manipulación, higlene y seguridad de las diferentes actividades de modalidad que
respectan a la presente ley, se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Salud, Ley N.* 5395 y
sus reformas.
ARTÍCULO 5- Curso de manipulación de alimentos
Las personas encargadas con la manipulación de productos alimentarios, deberán de tener vigente
el curso de manipulación de alimentos otorgado por el Ministerio de Salud. Los comercios que no
tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito.
ARTÍCULO 6- Espacios para desarrollar la actividad
Únicamente los espacios debidamente autorizados por la municipalidad respectiva para ocupar la
actividad de modalidad móvil. Los municipios deben procurar la competencia leal entre comercios
de naturaleza similar,
ARTÍCULO 7- Prohibiciones Generales:
Queda expresamente prohibido:
a) La venta de bebidas alcohólicas sin contar con los permisos establecidos en la Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N.* 9047.
b) Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de basura en vía pública.
c) La obstrucción de paso a los transeúntes para la instalación de los vehículos de venta de
comida rápida.
d) La utilización del espacio exterior al vehículo no autorizado para el desarrollo de la actividad.
En caso que se desee colocar sillas, mesas o cualquier accesorio adicional al vehículo para el
desarrollo de la actividad, deberá de tramitar previamente la autorización ante la respectiva
municipalidad,
ARTÍCULO 8- Sobre los permisos
Toda modalidad de comercio móvil deberá contar con un permiso y certificación especial del
Ministerio de Salud, que llevará un registro de los permisos concedidos, con una vigencia anual,
personal e intransferible, otorgado con carácter precario y revocable sin derecho a indemnización
alguna, con indicación de, al menos, los siguientes requisitos:
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00196
PAGINA N*141 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
IDEAR IMEI
o Nombre del solicitante.
- Especificación de la mercadería o mercaderías que proyecta vender y procedencia
de la misma.
- Medio de transporte a utilizar.
- Carné de manipulación de alimentos.
Los comercios móviles deberán exhibir los permisos correspondientes en un lugar visible de los
vehículos de transporte.
Los permisos brindados para la realización de la actividad de comercio móvil son personales,
intransferibles, precarios y revocables, consignándose expresamente su fecha de vencimiento,
podrá ser revocado, por su carácter de precario, por decisión unilateral del concedente por razones
de oportunidad y conveniencia, de igual forma se podrá disponer la reubicación de la actividad móvil
en razón de lo anterior.
Ninguno de los anteriores supuestos dará lugar a reclamos o indemnizaciones de ningún tipo. Él o
los titulares de los respectivos permisos serán responsables por las infracciones que cometan sus
dependientes o ayudantes a cualquier título. El permiso será brindado por la municipalidad
respectiva, de acuerdo con el lugar donde se realice la actividad, el cual deberá iniciar gestionando
ante el Ministerio de Salud el permiso temporal.
ARTÍCULO 9- Competencia
El Ministerio de Salud tendrá la competencia sobre permisos de funcionamiento y permisos
sanitarios y los gobiernos locales sobre los permisos municipales. Cada institución, conforme a su
competencia, podrá fiscalizar el cumplimiento de estos requisitos.
ARTÍCULO 10.- Características y duración de los permisos
Para la concesión del permiso municipal, los gobiernos locales deberán verificar que el Ministerio de
Salud haya emitido de previo los permisos correspondientes. Concederá el permiso municipal
correspondiente al interesado, el cual deberá ser exhibido en el carro en un lugar visible al público
en forma permanente y contendrá la fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 11- Los comercios móviles pueden desarrollarse en:
a) Unidades móviles con tracción automotor o de arrastre para la venta de productos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presenta ley.
b) En unidades de arrastre, cuyas medidas, longitudes y especificaciones serán
establecidas en el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 12- Se prohíbe la actividad de comercios móviles en:
a) Rutas nacionales y zonas donde exista prohibición de estacionamiento.
b) A menos de cien metros de comercios habilitados que comercialicen productos del
mismo tipo de consumo,
c) En lugares establecidos por los gobiernos locales que puedan causar afectaciones a
la paz y orden público u obstaculizar el tránsito.
ARTÍCULO 13- Sanciones
En caso de incumplimiento por parte de los permisionarios de los comercios móviles, se aplicará el
régimen sancionatorio contemplado en Código Municipal N.* 7794:
- Multa diaria equivalente a veinte tarifas básicas de una hora, hasta por quince días,
cuando se incumplan con lo estipulado en los artículos 4, 7, 8, 9, 11 y 13 de esta ley.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00197
PAGINA N*142 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
- Cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento, cuando se reinci n,
algún incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en los artículos 3, 6, 7,
8, 10 y 12 de esta ley.
ACTIVIDADES DE COMERCIO MÓVIL UBICADOS EN LUGARES PRIVADOS
ARTÍCULO 14- Sobre las modalidades de comercio móvil situadas en propiedad privada
Las actividades de comercio móvil que se encuentren en propiedades privadas se regirán con lo
dispuesto en la Ley General de Salud, Ley N.* 5395 y sus reformas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO 1- Las actividades de comercio móvil que se encuentren instalados y
establecidas como modalidad de comercio móvil contarán con un plazo de 3 meses, a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, para ajustarse a las disposiciones referidas en el artículo
anterior.
TRANSITORIO ll- El Ministerio de Salud deberá establecer el reglamento para las actividades
reguladas en la presente ley en un plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de
la misma, donde se determinen los requisitos que deben de cumplir los permisionarios de estos
modelos de negocio, así como los productos que pueden vender dentro de los camiones.
Rige a partir de su publicación.
Nancy Vílchez Obando ASAMBLEA b
Jete Área NS (506) 2243-2422 LEGISLATIVA p
Comisiones Leglsiotivos had nvilehezBasamblea.go.cr
Depart ll AN
0 (2) (506) 2243-2425
Comisiones Legislativas
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al Departamento Legal para que
recomiende un criterio y así hacer el aporte por parte del Concejo Municipal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00198
PAGINA N%143 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
ACUERDO N?* 2435 a
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando,
Jefe de Área Comisiones Legislativa, Departamento de Comisiones Legislativas,
dice: Oficio AL-CPECTE-C-463-2021, Expediente 22333, “Reforma a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley
N*8220 y su Reformas”.
AL-CPECTE- C-463-2021
Señores
Concejo Municipal
Municipalidades de todo el país
Estimados señores
Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Wagner Jiménez Zúñiga,
Presidente de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, le
comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el
texto dictaminado del expediente N.* 22333: “REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL
CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, LEY N*
8220 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y enviar el criterio de
forma digital al correo COMISION-ECONOMICOS(Qasamblea,go.cr
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2422, 2243-2423.
Atentamente,
COMISIONES
LEGISLATIVAS
Área Comisiones Legislativas Y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00199
PAGINA N*%144 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
a >
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
EDUCACIÓN
REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO
DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, LEY N* 8220
Y SUS REFORMAS
EXPEDIENTE N* 22333
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
27 DE JULIO DE 2021
CUARTA LEGISLATURA
DEL 1” DE MAYO DEL 2021 AL 30 DE ABRIL DE 2022
PRIMER PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
1 DE MAYO DE 2021 AL 31 DE JULIO 2020
ÁREA DE COMISIONES LEGISLATIVAS V
DEPARTAMENTO COMISIONES LEGISLATIVAS
s Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “00200
PAGINA N9145 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Expediente N* 22333 2
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
Los Diputados y Diputadas, miembros de la Comisión Permanente Especial de
Ciencia, Tecnología y Educación, presentamos el siguiente Dictamen Afirmativo
Unánime sobre el proyecto REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL
CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
LEY N* 8220 Y SUS REFORMAS, Expediente N? 22333, iniciativa de la diputada
Silvia Hemández Sánchez y otros diputados, publicado en La Gaceta N” 320,
Alcance N* 286, con base en las siguientes consideraciones:
1) OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY:
El presente proyecto pretende reformar la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Ley N* 8220 del 4 de marzo de
2002, en aras de fundamentalmente, fortalecer la figura del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) como ente rector en la materia y el instrumento del
silencio positivo,
De acuerdocon la exposición de motivos, el Estado, sus instituciones y sus trámites,
desde el ámbito nacional hasta el local deben dejar de ser un motivo de alto costo
económico para los ciudadanos y empresas, y la circunstancia que limite la
posibilidad de hacer negocios fácilmente.
De acuerdo con lo anterior, la reforma a la Ley N*8220, que se propone, posibilitará
avanzar hacia una regulación moderna y flexible, dotando al Estado de nuevas
herramientas para forzar a las instituciones públicas a analizar y variar, según
corresponda, sus trámites.
Entre las reformas planteadas se encuentran:
. Fortalece el rol de la rectoría.
. Enfoca la gestión en la realización de trámites con instrumentos de
verificación posterior, sobre el control ex ante, como mecanismo para
acelerar los trámites.
. Fortalecer el Catálogo Nacional de Tramites, se le da rango legal y
pretende ser un instrumento para transparentar y centralizar los trámites
requeridos por las instituciones públicas
. Una regulación distinta del procedimiento para que opere el silencio
positivo en favor del administrado.
. La aceptación de la declaración jurada o cualquier otro mecanismo de
simplificación por encima de instrumentos de control documental previo a fin
de agilizar y reducirtrámites.
. Una llista taxativa del tipo de faltas según su gravedad y las sanciones
correspondientes, así como a qué funcionario se le aplicarán.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0201
PAGINA N9146 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
A
A
Expediente N* 22333 3
. La creación de una red de Oficiales de Simplificación de Trámites bajo
la coordinación del Oficial de Simplificación de Trámites del MEIC.
. La incorporación de una lista taxativa de las atribuciones del jerarca
del MEIC como rector en la materia de simplificación de trámites.
. Imponer a todos los entes estatales con carácter vinculante, los
criterios técnicos que emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria
II) TRÁMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto de ley fue presentado a la corriente legislativa por iniciativa de la
Diputada Silvia Hernández Sánchez, y suscrito por otros Diputados y Diputadas, el
21 de octubre de 2019.
El proyecto de ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N*286, Alcance N*
320, del 4 de diciembre de 2020, y asignado a estudio de la Comisión Permanente
Especial de Ciencia, Tecnología y Educación. Ingresó en el orden del día de la
Comisión el 21 de enero de 2021.
En la sesión ordinaria de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación no. 15
del 21 de enero de 2021, se aprobó la moción de consulta a las siguientes
instituciones:
Corte Suprema de Justicia
Instituciones Autónomas
Instituciones Semiautónomas
Colegios Profesionales
Empresas del Estado
Municipalidades del país
Concejos Municipales de Distrito
Bancos Comerciales del Estado
Universidades Estatales
Contraloría General de la República
Procuraduría General de la República y todos los Ministerios
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privada UCCAEP
+ Tribunal Supremo de Elecciones
cr... ........o
El expediente se remitió a estudio de la subcomisión conformada por los señores
diputados Ignacio Alpízar Castro, Mario Castillo Méndez y la Diputada Silvia
Hernández Sánchez, quien coordinó. Dichasubcomisión rindió el informe respectivo
y fue conocido por el pleno de la Comisión el 29 de julio de 2021, y se aprobó. En
esta misma fecha se aprobó un texto sustitutivo, se dictaminó el proyecto de ley y
se acordó enviara consultar y publicarel texto.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*147 ACTA N*63 Ordinaria.
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Expediente N* 22333 4
111) INFORME DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS
De acuerdo con el Informe del Departamento de Servicios Técnicos, el presente
proyecto puede ser delegado en una Comisión con Potestad Legislativa Plena.
El Informe de Servicios Técnicos señala algunas observaciones al texto base se
discusión, entre ellas:
a) analizar en el artículo 4 la inclusión de disposiciones administrativas;
b) se hace ver que se crea el Catálogo Nacional de Trámites, pero no se indica
quién será el responsable del mismo;
Cc) que el señalamiento en el artículo 4 en el sentido de que, de no contarse con
oficina de información al administrado, deberá designarse a un departamento para
esa finalidad, podría contravenirla autonomía de entes descentralizados;
d) en el artículo 4 se señala la relación del plazo indicado, con el que dispone el
artículo 331 de la Ley General de Administración Pública;
e) en lo relativo a la declaración jurada para la aplicación del silencio positivo podría
precisarse, a qué funcionario debe entregarse tal declaración. Estiman que se está
indicando que se da a los funcionarios la autenticación de firmas, lo que está
reservado a los notarios públicos,
e) algunas observaciones en el régimen sancionatorio;
f) respecto de la rectoría del MEIC se estima que, en el caso de las instituciones
descentralizadas, no estaría el Ministerio en posibilidad de eliminar requisitos del
Catálogo como se señala en las reformas propuestas;
9) se llama la atención de lo dispuesto por la Ley de Protección de la persona frente
al tratamiento de datos personales, respecto a la atribución del MEIC de solicitar
información para elaborar informes de política de mejora regulatoria;
h) se violenta la autonomía de instituciones descentralizadas, porque se dispone
que deben rendirinformes sobre el cumplimiento de mejora regulatoria, al rector,
IV) RESPUESTAS ALAS CONSULTAS INSTITUCIONALES
Algunas de las consideraciones expuestas en las repuestas recibidas son:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
0203
PAGINA N9148 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
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Expediente N* 22333 ES
Institución Oficio/ Fecha Observación
Comisión Correo No tiene
Nacional de Electrónico
Asuntos 28 junio 2021
Indígenas
CONAI
Banco de Costa | GG -02-57-2021 | Se informa que no se da respuesta a la consulta
Rica Gerente general | en el entendido de que en el requerimiento de la
GCJ-MSMO32- | opinión se indica que “... si al cabo de ocho días
2021 hábiles no se recibiere respuesta la consulta a la
Gerente que se refiere este artículo, se tendrá por
corporativo entendido que el organismo consultado notienen
1 de febrero de | objeción alguna que hacer al proyecto...”
2021
Consejo PE-OFIC-0071- | Notiene objeciones de fondo, ni de forma
Nacional de 21
Producción 3 de febrero de
CNP 2021
Correos de GG-116-2021 Solicita que se tome en cuenta la naturaleza
Costa Rica 3 de febrero jurídica de la institución, siendo una empresa en
2021 competencia, sin limitar la misma
Universidad DGAJ-051-2021 | No tiene observaciones al proyecto de ley
Técnica 3 de febrero de
Nacional UTN 2021
Instituto G-0208-2021 Objeta el proyecto de ley. Adjunta oficio de la
Costarricense Gerente Comisión de Mejora regulatoria institucional
de Turismo General mediante la cual se indica que: a) al incorporarse
3 de febrero de
2021
G-0217-2021
Gerente
General
4 de febrero de
2021
resoluciones generales como instrumento para
crear más trámites, por estimarse que por una
actuación administrativa se podría crear un
nuevorequisito, b) artículo 7 silencio positivo está
supeditada a presupuestos, debe ser excepción
y no la regla. Asimismo, se adjunta oficio de la
Dirección Ejecutiva del Polo Turístico de
Papagayo, mediante el cual se incorporan
observaciones puntuales al texto base de
discusión. Se indica que el criterio del
Departamento Legal de la Institución, mediante
el cual se comenta, entre otras cosas, que la
posibilidad de crear nuevos requisitos o trámites
mediante resolución administrativa podría
estimular el exceso de tramitología; asimismo se
indica que el sistema de control previo puede
Pecocí
Pluye
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|
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*149
ACTA N*63 Ordinaria.
TINE REP
Expediente N* 22333 6
Instituto INSVA-GG-029- | INS Valores Puesto de Bolsa S.A. Estima que
Nacional de 2021 con la creación del Catálogo Nacional de
Seguros Gerente Trámites se facilitará el acceso a los
General, INS administrados y empresas de la administración
Valores Puesto | pública propiciando que los trámites se resuelvan
de Bolsa S.A. de una forma más expedita y ágil y en
29 de enero consecuencia apoyando el desarrollo del país; en
2021 razón de lo cual no tiene objeciones al proyecto
propuesto.
PE-00123-2021
Presidente Presidente Ejecutivo. No tiene observación u
Ejecutivo objeción.
4 de febrero
2021
Colegio de CMAQC-P-153- | Se informan algunas observaciones, entre otras:
Microbiólogos y | 2020 a) consideran que, para la aplicación del silencio
Químicos de CR positivo, en lugar de una declaración jurada,
4 de febrero debe darse un acta notarial, b) el procedimiento
2021 para aplicar las sanciones que establece la ley
debe ser sumario,
Ministerio de | DM-OF-081- Se apoya la reforma propuesta: a) porque
Economía, 2021 fortalece la rectoría política y técnica del MEIC,
Industria y | 4 de febrero fortalece el silencio positivo de pleno derecho y
Comercio 2021 los instrumentos de mejora regulatoria —como el
Catálogo Nacional de Trámites-, se habilita a la
Administración otorgar autorizaciones
temporales. Se indica que el proyecto de ley
atiende recomendaciones de la OCDE, y busca
contar con normativa suficiente, clara y robusta
en beneficio de la ciudadan la que requiere mayor
agilidad y simpleza en la realización de trámites,
con herramientas que colaboren a la actividad
económica del país y hagan de la mejora
regulatoria un objetivo central y permanente de la
estión pública.
Tribunal TSE -0308-2021 | No objeta la normativa consultada
Supremo de 4 de febrero
Elecciones TSE | 2021
Ministerio de MESP-2021- Se adhiere de manera positiva
Enlace con el 003
Sector Privado | 5 de febrero de
2021
Colegio de Correo No tiene observaciones.
Periodistas de | electrónico
Costa Rica 5 de febrero
2021
Pecocí
Pluye
00204
19-08-/2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*150
Expediente N* 22333
ACTA N*63 Ordinaria.
Colegio de
Ingenieros
Químicos
Profesionales
Afines
DACIQPAO16-
2021
5 de febrero de
2021
Se estima valiosa la iniciativa, en continuación de
las prácticas de mejora regulatoria. Sugiere
adicionar un nuevo artículo que autorice al MEIC
a incorporar en el catálogo nacional, requisitos y
trámites en resguardo de derechos de la salud, la
vida, seguridad de las personas y ambiente, de
modo que, de no existir estos trámites, no se
hagan nugatorias e ineficaces las normas que
contienen tales derechos.
Colegio
Universitario de
Cartago CUC
CUC-DEC-81-
2021
Adjunta criterio
legal
8 de febrero
2021
Estiman el proyecto adecuado, casi en su
totalidad, salvo artículos que pueden reñircon la
naturaleza de la autonomía de la que gozan las
instituciones públicas. Asimismo, se realiza
observación en la parte sancionatoria, y el
silencio positivo.
Instituto
Costarricense
del Deporte y la
Recreación
ICODER-DN-
0488-02-2021
8 de febrero de
2021
Coincide en la necesidad de lograrque la mejora
regulatoria y la simplificación de trámites se
convierta en unatarea permanente y unapráctica
de mejora continua en la gestión pública, a partir
de criterios técnicos y considerando en mayor
grado el impacto a sus destinarios, no obstante,
consideramos que la celeridad no puede
desplazar la calidad de los criterios de la
administración ni tampoco la fiscalización y
control necesarios sobre todo cuando se trata de
manejo de fondos públicos. Realiza algunas
observaciones puntuales: a) debe ser ágil el
proceso de actualización en el Catálogo Nacional
de Trámites, b) quese indique expresamente que
no aplicará el silencio cuando una norma lo
prohíba, d) las sanciones pueden constituir un
problema para instituciones con presupuesto
bajo, e) la Red de Oficiales de Trámites deben
sesionar al menos una vez al mes, no cada tres
meses, f) debe mejorarse el formato de las
evaluaciones costo-beneficio, g) consulta si la
reglamentación del uso de la declaración jurada
debe realizarlo cada institución.
Sistema de
Emergencias 9-
1-1
911-DI-2021-
0721
8 de febrero
2021
No tiene observaciones o comentario alguno a la
propuesta.
Compañ la
Nacional de
Fuerza y Luz
CNFL
2001-0150-2021
8 de febrero de
2021
No se opone al proyecto, con excepción de las
recomendaciones realizadas: a) de aprobarse el
proyecto las sanciones deberá verlas la Unidad
de Talento Humano de la CNFL, b) la CNFL
Pecocí
Pluye
0205
19-08-2021
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PAGINA N9151
ACTA N*%63 Ordinaria.
RARE
Expediente N* 22333 8
conformó un Comité Ejecutivo que tendrá
asesorar al Oficial de Trámites de la empresa, c)
solicita 1 año, en lugar de 6 meses para incluir
los trámites en el Catálogo, y d) de 6 meses para
el cumplimiento del artículo 7.
Sistema PE-029-2021 Coincide con lo señalado en la exposición de
Nacional de 8 de febrero de | motivos, de la necesidad de la reforma. Señala
Radio y 2021 que no realizan trámites regulados. Realiza
Televisión varias observaciones a la parte sancionatoria de
SINART la propuesta de reforma. Destacan la importancia
del resguardo de confidencialidad de información
y sugieren un nuevotransitorio, para instituciones
para los trámites de las instituciones.
Instituto CR-INCOP-PE- | La Asesoría Legal no encuentra objeción al
Costarricense 0095-2021 proyecto de ley. La Dirección Administrativa
de Puertos del | 8 de febrero Financiera, sugiere ampliar los plazos de los
Pacífico, 2021 transitorios. La Contraloría de Servicios,
INCOP manifiesta que el artículo 15 viene a salvaguardar
el debido proceso de cualquier gestión
presentada ante la Contraloría de Servicios y el
INCOP, bajo el uso de la declaración jurada.
Ministerio de | MIVAH- Estima oportuna apoyar el proyecto de ley. Se
Vivienda y | DMVAH-0067- | hace una propuesta en el artículo sobre el
Asentamientos | 2021 silencio positivo, para que los procesos
Humanos 8 de febrero constructivos que se tramitan en la plataforma
2021 denominada Administrador de Proyectos de
Construcción, se aplicará el silencio positivo
automático. Se indica que se estima que no es
una buena práctica crear nuevos trámites
mediante resoluciones generales. Se solicita
revisar la parte sancionatoria, puesto que se
indica que no queda claro si con la propuesta se
desincentiva a los funcionarios a pertenecer a la
comisión de mejora regulatoria, a ser oficial de
trámites.
Municipalidad MSIH-CM-SCM- | Avala el proyecto de ley
San Isidro de 055-2021
Heredia 4 de febrero
2021
Ministerio de DM-0100-2021 | No se plantean observaciones al proyecto de ley
Cultura 5 de febrero
2021
Colegio de CTS-027-2021 |El proyecto de ley es importante para el
Trabajadores 5 de febrero mejoramiento de vida de la población. Considera
Sociales de 2021 que es importante tener en cuenta el lenguaje
Costa Rica inclusivo. Recomienda que se indique el
Pecocí
Pluye
-0020
19-08-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9152
Expediente N” 22333
ACTA N*63 Ordinaria
ETTANIEO
Catálogo de Trámites sea accesible a personas
con discapacidad. Asimismo, se siguiere que la
declaración jurada pueda ser en formato físico o
digital.
Contraloría
General de la
República
DJ-0242
17 de febrero
2021
Se plantea si se cuenta con un diagnóstico de la
compleja problemática que la iniciativa pretende
atender, sus causas y manifestaciones. El
proyecto plantea la creación de un nuevo
régimen de faltas y sanciones, especial, pero no
se conoce si se descartó un régimen general.
Estiman que los oficiales de trámites no pueden
traducirse en nuevas plazas. En el mismo sentido
queel Catálogo puedesignificarla disposición de
recursos. No se señala la fuente de recursos que
financiaría la plataforma. Con respecto al silencio
positivo, se señala que es excepcional y noopera
en forma absoluta, por ejemplo, la ambiental.
Instituto
Nacional de las
Mujeres
INAMU-PE-
0068-2021
16 de febrero
2021
Se indica que el proyecto no cuenta con
fundamentación que permita comprender en
forma sustantiva las reformas que se plantean.
Consideran que la publicidad de los trámites ya
se realiza en La Gaceta. El Catálogo de Trámites
puede incidir en las instituciones que no han
realizado manuales de procedimientos de
muchos trámites. Consideran que someter las
instituciones autónomas y municipalidades a la
fiscalización del Poder Ejecutivo podría implicar
aspectos de inconstitucionalidad. Se estima
positiva la aclaración de las sanciones, aunque
se indica que no todas las instituciones tienen la
capacidad económica y organizacional para
cumplir con lo que se dispone. Se indica que no
todas las instituciones tendrían la posibilidad
presupuestaria para realizar la inversión en las
unidades de simplificación de trámites. La
rectoría podría implicar problemas de
constitucionalidad. No todas las instituciones
tienen los recursos para realizar el estudio costo-
beneficio. El mecanismo de la declaración jurada
podría generar mayores niveles de
responsabilidad, por no existir bases de datos
cruzadas. Los Transitorios deben contemplarlas
realidades presupuestarias de las instituciones.
Se plantea la necesidad de transversalización de
género.
Pecocí
Pluye
0207
19-08-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*153 ACTA N*63 Ordinaria.
Expediente N* 22333
Municipalidad MSCCM-SC- Brinda voto de apoyo al proyecto de ley.
de San Carlos | 0135-2021
10 de febrero
del 2021
Municipalidad [0724-2021 Remite acuerdo en que se envía a la Dirección
de Belén 10 de febrero de | Jurídica para análisis y recomendación.
2021
Municipalidad | 757-2021 Da visto bueno al proyecto de ley
de Santa Ana 15 de febrero
2021
Municipalidad | SCMU-062- Da apoyo al proyecto de ley
de Upala 2021
18 de febrero de
2021
Banco Nacional | BNCS-GG-017- | Señala que siendo la BN Corredora de Seguros
BN Corredora 2021 es una empresa pública y en el ejercicio del
de Seguros 12 de febrero de | derecho privado que rige para con sus clientes,
2021 no le son aplicables las disposiciones de la Ley
8220. De igual manera se indica que no le es
aplicable el silencio positivo. Sobre la declaración
jurada, señala que la actividad y trámites
relativas a la comercialización de seguros, se
regulan conforme la Ley de Mercado de Seguros.
Cuerpo de CBCR-008007- | No tiene inconvenientes en que se convierta en
Bomberos de 2021 ley de la República.
Costa Rica 23 de febrero
2021
Colegio de CBCR-JD-022- | No tiene inconvenientes con el proyecto de ley.
Biólogos de 2021
Costa Rica 8 de febrero de
2021
Municipalidad | MSPH-CM- Remite la consulta a la Comisión de Asuntos
de San Pablo ACUER-65-21 | Jurídicos para su respectivo análisis y posterior
de Heredia 9 de febrero de | dictamen.
2021
Manifiestan estara favor del proyecto de ley.
MSPH-CM-
ACUER-80-
2021
24 de febrero de
2021
Colegio de CPPCR-JD- Preocupa que los trámites del Colegio, sean
Profesionales | 022-2021 sometidos al MEIC.
en Psicología 16 de febrero de
2021
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*154
ACTA N*63 Ordinaria.
DECIR
11
No tiene ninguna observación
Se adjunta criterio jurídico institucional. Se indica
que el proyecto no se menciona a qué entidad le
corresponde crear el Catálogo. Consideran que
la reforma sobre silencio positivo, es una
derogatoria tácita del artículo 331 de la Ley
General de Administración Pública, recuerdan
que hay materias exceptuadas de la aplicación
del silencio positivo, como el medio ambiente. Se
indica que la modificación que elimina el carácter
de recomendación delos criterios del MEIC a las
instituciones autónomas, podría vulnerar su
autonomía.
Consideran que el proyecto puede ayudar a
hacer de la mejora regulatoria y simplificación de
trámites un proceso permanente, y por lo tanto
cuenta con el aval de la cartera, recuerdan que
de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Forestal no
aplica a los recursos naturales el silendo
positivo.
Destaca las reformas que realiza el proyecto de
ley y manifiesta algunas observaciones como:
que la publicación en el Catálogo conlleva la
necesidad de designaruna persona responsable
de la base de datos, por lo que considera que la
publicación en la página de cada institución de
los trámites, sería suficiente. Consideran
apropiado y conforme a los artículos 140 inciso 8
de la Constitución Política y varios artículos del
decreto ejecutivo 34582-Mideplan, el cambio
sobre la rectoría.
Apoyo a la iniciativa
Expediente N* 22333
Colegio de Correo
Periodistas electrónico
5 de febrero
2021
Colegio de 16 de febrero
Ciencias 2021
Económicas
Ministerio de DM-092-2021
Ambiente y 1 marzo 2021
Energía
Ministerio de DJC-008-2021
Relaciones 11 de febrero de
Exteriores y 2021
Culto
Municipalidad | DSC—ACD-
de Tibás 058-02-2021
11 de febrero de
2021
Ministerio de DVME-0092-
Hacienda 2021
11 de febrero de
20201
El proyecto es correcto en aras de agilizar el
trámite de licencias, permisos etc., en favor de la
ciudadanía, lo cual a su vez podría repercutir
positivamente a novel económico, no obstante,
preocupa la autorización para que por
disposiciones administrativas como resoluciones
generales se puedan crear nuevos trámites. Por
otro lado, indican que el Transitorio | estará
Pecocí
Pluye
00209
19-08-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9155
Expediente N* 22333
ACTA N*63 Ordinaria.
[AL AAA
supeditado a la realidad financiera y el estado de
las finanzas públicas.
Instituto
Costarricense
de Puertos del
Pacífico
INCOFER-PE-
0F-0107-2021
11 de febrero de
2021
Manifiestan algunas observaciones, entre ellas:
a) preocupación por la disponibilidad
presupuestaria para la publicación de los trámites
en el Catálogo, b) el silencio positivo sería sobre
permisos, licencias y autorizaciones, c) debe
tenerse en cuenta que las sanciones puede
haberuna circunstancia ajena al funcionario, que
impida la realización del trámite a tiempo, d)
preocupación por la disponibilidad
presupuestaria para contar con un oficial de
trámites, porque estiman que es una plaza
nueva, e) autorizaciones temporales preocupa,
d) siguieren ampliarlos plazos de los transitorios
Ministerio de
Ciencia,
Tecnología y
Telecomunicacl
ones
MICITT-DM-OF-
098-2021
22 de febrero de
2021
Se comentan algunas observaciones, entre ellas:
a) sugieren que el procedimiento de aplicación el
silencio positivo sea en el reglamento, b) indican
que en el espectro radioeléctrico no aplica el
silencio positivo, y estiman conveniente que se
aclare en la ley que no aplica para trámites
relacionados con el dominio público, c) sobre las
reuniones de oficiales de trámites se sugiere que
sean cuando se considere pertinente, d) señalan
que o se indican los plazos para la nulidad
absoluta a la que se refiere el artículo 10 cuando
se menciona el 173 de la LGAP, e) se sugiere
contar con un transitorio para lo dispuesto en el
artículo 12 sobre acatamiento de los lineamientos
de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC
Ministerio de
Salud
MS-DM-CB-FG-
186-2021
4 de febrero de
2021
Se sugieren algunas recomendaciones, entre
ellas: a) aclarar el tema de resoluciones
administrativas, para nuevos trámites, b) aclarar
si el silencio opera de oficio o hasta que se
presente la declaración jurada, c) definir si la
conducta sancionada a la que se refiere el
proyecto, sobre consultas de los administrados
por su trámite, si es por cualquier medio -correo,
teléfono, etc.- d) considera que no toda
regulación debe tener un análisis de costo-
beneficio, e) considera que la sanción por faltas
graves no es proporcional, f) sobre la consulta
del impacto de las regulaciones, solicita que se
indique que la opinión no es vinculante para la
Administración, g) en las autorizaciones
temporales estiman que no debe indicarse el
Ppecocí
Pluye
00210
19-08-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%156
ACTA N*63 Ordinaria. |
Expediente N* 22333
13
19-08-2
plazo de 6 meses, h) ampliar el plazo del
transitorio 11
Colegio de CECR-JD-136- | No objetan el proyecto y comentan: a) recursos
Enfermeras de | 2021 para la red de oficiales de trámites, b) no
Costa Rica 19 de febrero de | comprenden el objetivo de la creación del
2021 Catálogo Nacional de Trámites, c) transitorio |
puede implicar gasto público
UCCAEP DE-011-21 El proyecto promueve cambios en materia de
22 de febrero de | mejora regulatoria y simplificación de trámites, y
2021 contempla las recomendaciones del sector
productivo que se habían realizado al MEIC.
Estiman que la propuesta puede generar una
mejora significativa a la ley 8220
Municipalidad | SC-0125-2021 | Objetan el proyecto por considerar que puede
de Siquirres 18 de febrero de | violentarla autonomía municipal.
2021
Municipalidad | SM-115-2021 A favor de la iniciativa.
de Turrialba 11 de febrero
2021
Municipalidad | MO-SCM-048- | Brinda su apoyo al proyecto de ley.
de Orotina 21-2020-2024
10 de febrero de
2021
Refinadora P-0136-2021 No objetan el proyecto, no afecta sus
Costarricense 11 de febrero de | competencias y comentan algunas
de Petróleo 2021 observaciones, entre ellas: a) preocupa la
posibilidad de que por resoluciones generales se
puedan crear nuevos trámites, b) no opera el
silencio positivo por disposiciones
jurisprudenciales como por ejemplo en aplicación
al principio precautorio, c) avalan la rectoría.
Municipalidad SM-CONCEJO- | Emite voto favorable al proyecto de ley.
de Naranjo 92-2021
9 de febrero
2021
Municipalidad | Acuerdo No se encuentran objeciones al proyecto de ley
de Nicoya Municipal
11 de febrero de
2021
Instituto JD-AC-47-2021
Nacional de 15 de febrero de
Aprendizaje 2021
Municipalidad | SMG 186-2021 | Brinda apoyo al proyecto de ley
de Guácimo 17 de febrero
2021
Pecocí
Pluye
0211
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N%157 ACTA N*63 Ordinaria 19-08-2
Expediente N* 22333 14
Municipalidad | AM-INF-020- Se oponen al proyecto porque: a) no se
de Cartago 2021 concuerda con el hecho de que los trámites deba
29 de enerode | estar publicado en el Catálogo Nacional de
2021 Trámites, porque ya se publican en el Diario
Oficial, b) se considera que el actual régimen
sancionatorio no requiere ninguna reforma, c) se
considera que se violenta la autonomía
municipal, alindicarse que no se está de acuerdo
con la indicación de que una vez que se cuente
con dictamen afirmativo de la Dirección de
Mejora Regulatoria, se cuenta con un año para la
publicación del proceso, caso contrario debe
acudirse nuevamente para análisis de la
Dirección de Mejora Regulatoria, así como por
indicarse que el MEIC tenga naturaleza jurídica
para ejercer la rectoría.
Ministerio de DM-COR-CAE- | Comparte la iniciativa y estima necesario
Comercio 0094-2021 aprovechar la coyuntura de la reforma para
Exterior 15 de febrero de | introducir a cabalidad las recomendaciones de la
2021] OCDE. Se enumeran 6 recomendaciones de la
OCDE en relación con las mejoras de política
regulatoria.
Procuraduría 0J-051-2021 Se plantean algunas observaciones entre ellas:
General de la 1 de marzo de | a) el legislador debe definir de mejor forma la
República 2021 configuración del silencio positivo que, en
complemento y desarrollo del Derecho de
petición y de justicia administrativa, desea
potenciar con esta iniciativa, con el objeto de
reducir las trabas administrativas, y si con ello,
frente a la inactividad formal resolutiva, quiere o
no implementar una sustitución de la esperada
decisión expresa, que supere la mera ficción
legal, por un acto tácito con idénticas garantías y
efectos que si se hubiese dictado expresamente
el acto favorable; máxime cuando en
cumplimiento de un deber legal, el administrado
acude a la autoridad administrativa para obtener
el título habilitante (licencia, inscripción,
autorización, aprobación, dispensa, admislón,
etc.) para ejercer un derecho del que ya estitular,
y someterse así a la comprobación administrativa
de las condiciones previstas para su ejercicio
debido y en armonía con el interés público, y no
obtiene respuesta oportuna. Y para lo cual
deberá valorarse la necesidad de incluir o no
reformas más allá de la Ley No, 8220, que serán
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú
PAGINA N*158 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-20
CATIA
Expediente N* 22333 15
o no necesarias, según la opción por la que se
opte, teniendo como límite en su libre
configuración, aquellas peticiones ciudadanas
cuyo contenido se encuentre referido a
actividades en las cuales la Administración tiene
deberes concretos de tutela en atención a la
protección de otros derechosfundamentalesode
intereses colectivos, que la jurisprudencia
ordinaria y constitucional se han encargado de
enumerar, a modo de norma objetiva; b) en
cuanto a las modificaciones del régimen
sancionatorio se señala que, a nivel general,
cumple con el principiode tipicidad que exige que
la infracción contenga una adecuada descripción
de la conducta e indique con claridad la sanción
aplicable para cada infracción previamente
determinada. Igualmente, se cumple con la
exigencia de que se establezca o describa
adecuadamente, cuándo se configura la
reincidencia prevista; c) sobre la rectoría
fortalecer la rectoría del MEIC (art. 11) y
establecer el efecto vinculante de sus directrices,
con respecto a todos los órganos y entidades
contemplados en el artículo 1 de la Ley No. 8220
(art, 13), se advierte que, de cara ala autonomía
administrativa, tal vinculación propuesta podría
resultar inconstitucional, pues aunque las
instituciones autónomas no gozan de una
garantía de autonomía constitucional irrestricta,
su sometimiento a directrices del Poder Ejecutivo
tiene sus límites. Véase que las directrices son
actos administrativos atípicos por sus efectos,
que contienen lineamientos de política general
queson vinculantes en cuanto a los fines o metas
y, parcialmente, obligatorias en punto a las
formas y medios para lograrlas, con relación a un
lapso de gestión, y nocon una conducta concreta
o determinada. Este será otro aspecto a valorar
por los legisladores, de modo que las
competencias ahora enumeradas en esta
propuesta legislativa, referidas a la emisión de
políticas generales que consigan la unificación,
simplificación y coherencia de los trámites
administrativos, deberán configurarse de forma
tal, que su materialización constituya relaciones
de dirección, asesoría, coordinación y apoyo, por.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*159
ACTA N*63 Ordinaria.
Expediente N* 22333 16
demás compatibles con los diferentes grados de
autarquía administrativa.
Colegio de SJG-0261-02- | Manifiestan estar a favor del proyecto de ley en
Médicos y 2021 discusión y se realizan observaciones, alguna de
Cirujanos 10 de febrero de | ellas son: a) se sugiere la revisión del silencio
2021 positivo del 331 de la LGAP , en relación con lo
dispuesto en el artículo 7 de la ley 8220, que se
pretende reformar, b) se sugieren varios
aspectos de aclaración de la forma de
presentación de la declaración jurada, se hace
énfasis del procedimiento para acreditar el
silencio, debe ser fácil, expedito y flexible, c) se
solicita se aclare si el oficial de trámites debe ser
un funcionario nuevo que se contrate para los
efectos de mantener actualizado el Catálogo de
Trámites, d) se solicita especificar los trámites
que deben tener el dictamen técnico de la
Dirección de Mejora Regulatoria.
Municipalidad SM-0119-2021 | Se informa que se da por recibido el informe del
de Esparza 11 de febrero de | Gestor Jurídico Municipal que señala estar de
2021 acuerdo con el proyecto de ley para acelerar la
tramitología de todas las instituciones del Estado,
pero señala que debe tenerse especial cuidado
con las corporaciones municipales, por su
autonomía.
Editorial Costa | ECRG-046- La reforma viene a otorgar una normativa
Rica 2021 robusta, moderna, actualizada y pública de los
22 de marzo de | diferentes trámites, procedimientos y personas
2021 responsables, poniendo a disposición de la
ciudadanía. La propuesta es razonable y tiene la
AL-005-2021 clara intención de mejorar los tiempos de espera
16 de febrero de | de los administrados para que les resuelva sus
2021 gestiones, sanciones disciplinarias específicas y
concretas contra los funcionarios negligentes, lo
que se reconoce como importante.
Colegio de CTCR-2021-042 | Comentan algunas apreciaciones sobre el
Terapeutas de | 5 de marzo de — | proyecto de ley: a) les parece queno queda claro
Costa Rica 2021
Municipalidad SCML 03-40- No señala comentarios
de Nandayure | 2021
3 de febrero
2021
Municipalidad | MAT-CM- Manifiesta estar de acuerdo con el proyecto de
de Atenas 00083-2021 ley.
Pecocí
Pluye
00214
19-08-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*160
Expediente N* 22333
ACTA N%63 Ordinaria.
UA
17
8 de febrero del
202
Municipalidad | MSR-AM-GJ- Avala el proyecto de ley
de San Ramón | 056-2021
11 de febrero de
2021
Municipalidad | MQ-CM-266-21- | Adjunta el dictamen de la Asesoría legal que
de Quepos 2020-2024 señala que el proyecto de ley no contraviene
17 de marzo principios de legalidad ni de constitu cionalidad,
sino que realiza buenos aportes con la finalidad
de eliminar el exceso de requisitos y trámites
administrativos, además nombrando al MEIC
como ente rector puede generar mejor control.
Además, se señala que se ve positivo las
modificaciones al silencio positivo.
Posteriormente se indica como observación que
se da un roce con la autonomía municipal,
Municipalidad | SEC-1331-2021 | Da voto de apoyo al proyecto de ley.
de Grecia 9 de febrero de
2021
Municipalidad | CMS-040-2021 | Da un voto de apoyo al proyecto.
de Cóbano 10 de febrero de
2021
Consejo PE OFI-0071-21 | No tienen observaciones de fondo ni de forma,
Nacional de 3 de febrero así como legales.
Producción 2021
Dirección AJ-0267-03- Estiman que debería la reforma contemplar una
General de 2021-MRV diferenciación de los trámites que realizan en
Migración y 5 de marzo de | esta Dirección, en el sentido que los trámites de
Extranjería 2021 regularización de la permanencia de las
personas extranjeras en el país, no se debe
conceptualizar como licencias, permisos o
autorizaciones, para efectos del silencio positivo.
Colegio de CCP-JD12-2021 | Se aporta criterio técnico, que señala algunas en
Contadores Dct-009-2021 los Transitorios 1! y lIl la sugerencia de ampliar
Públicos los plazos
Colegio de JD-045-02-2021 | Aporta algunas observaciones al proyecto de ley,
Farmacéuticos |4de marzo de | entre ellas: a) la aprobación de trámites por la vía
de Costa Rica | 2021 de resolución administrativa debe ser
proporcional, b) sugiere que se elimine
resolución judicial la exclusión del silencio
positivo, porque eso puede generar inseguridad
jurídica, según estiman, c) indican que a los
entes públicos no estatales les rige el derecho
laboral privado.
Pecocí
Pluye
0215
19-08-2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9161
Expediente N” 22333
ACTA N*63 Ordinaria
18
Caja
Costarricense
del Seguro
Social
SJD-0610-2021
7 de abril de
2021
No se presentan observaciones al proyecto de
ley por considerarse que notiene incidencia en la
Institución, no transgrede las competencias
propias, ni presenta roces con la autonomía,
otorgadas constitucionalmente a la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Instituto de
Fomento y
Asesoría
Municipal
JD-039-2021
3 de marzo de
2021.
PE-AJ-0051-
2021
15 de febrero de
2021
Se comunica el criterio favorable al proyecto de
ley. Se adjuntan observaciones de la Asesoría
Jurídica, entre ellas: a) Los jerarcas de la
Institución, deberán rendir cuentas sobre el
desempeño institucional en el cumplimiento de
las herramientas de Mejora Regulatoria, a
solicitud del Ministerio Rector, motivo por el que
es importante en caso de aprobarse este
proyecto de ley, la designación de la figura del
oficial de simplificación de trámites que, para
todos los efectos no implica a juicio la Asesoría
Jurídica la creación de una nueva plaza; sino, la
asignación de esta nueva función a alguno de
sus propios funcionarios; b) se discrepa en
cuanto al hecho de que cualquier nueva
regulación o reforma que deba ser realizada,
deba contar previamente con el dictamen técnico
afirmativo de la Dirección de Mejora Regulatoria
del MEIC; c) el criterio técnico vinculante de la
Dirección de Mejora regulatoria sobre nuevos
trámites, podría contravenir la autonomía; d)
considera inconveniente los permisos
temporales, en las licencias de construcción, por
lo que se sugiere exclusión de este tipo de
licencias.
Instituto
Nacional de
Aprendizaje
ALEA-91-2021
16 de febrero de
2021
Objeta el proyecto de ley, por considerar que
violenta la autonomía de la institución. Se
incorpora a la respuesta informe de la Asesoría
Legal (ALEA-81-2021)-. Estiman que el cambio
propuesto por la reforma, en el sentido que el
criterio técnico del MEIC sobre nuevas
regulaciones, sea vinculante, puede rozar con la
autonomía.
Superintendenci
a de Pensiones
Superintendenci
a General de
Entidades
Financieras
SGS-0192-2021
3 de marzo de
2021
Realizan algunas observaciones al proyecto de
ley, entre ellas: a) en lo relativo al silencio
positivo, estiman que los plazos para resolver
tanto del Conasiff, como las Superintendencias,
se rigen por normativa especial; b) estiman que
el silencio positivo no aplica en los casos en que
se vulneren bienes jurídicos tutelados por
Pecocí
Pluye
00216
19-08-2021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*162 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08
ARRANCA
Expediente N* 22333 19
Superintendenci disposición constitucional, como, por ejemplo,
a General de salud, medio ambiente, intereses económicos de
Seguros los consumidores o inversionistas (Sistema
Superintendenci Financiero Nacional), y cualquierotro de interés
a General de general, estiman conveniente indicar de forma
Valores expresa la inaplicabilidad del silencio positivo, en
materia de regulación especial del sistema
financiero; c) se considera pertinente eliminarla
posibilidad de que el silencio opere de pleno
derecho y que en caso de que el trámite en
aplicación del silencio positivo se requiera para
otro trámite, el administrado pueda continuar con
el mismo; d) solicitan que se indique
expresamente que el Sistema Financiero está
eximido del requerimiento técnico administrativo
del MEIC, por considerar que para desarrollar el
marco regulatorio del sistema es preciso contar
con participación técnicos especializados y la
Dirección de Mejora Regulatoria no cuenta con
ello.
Los integrantes de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación, estimó
conveniente aprobar el informe de subcomisión y acoger el nuevo texto propuesto
por ésta,
V) LOS PRINCIPALES CAMBIOS QUE SE INCORPORAN AL TEXTO BASE DEL
PROYECTO DE LEY SON LOS SIGUIENTES:
a) Fortalecimiento del Catálogo Nacional de Trámites (CNT)
El Catálogo Nacional de Trámites, en adelante CNT, es una poderosa
herramienta para transparentar y centralizar todos los trámites de las
instituciones de la Administración Pública; haciendo que consten
absolutamente todos los trámites de las instituciones, generando seguridad
jurídica para el administrado; además de conformar una línea base de los
trámites existentes a nivel nacional para la toma de decisiones objetivas en
cuanto a acciones de racionalización y mejora. Es importante hacernotar que
esta herramienta ya existe en nuestro ordenamiento jurídico, según Decreto
Ejecutivo N*37045-MEIC, el proyecto de ley lo que propone es darle rango
legal, precisamente por su importancia,
En esa dirección, el proyecto de ley precisa que la administración del CNT
corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
manteniendo cada ente u Órgano de la Administración Pública su obligación
de mantener actualizada, de forma permanente y obligatoria, la información
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*163 ACTA N*63 Ordinaria.
Expediente N* 22333
en esta herramienta digital, toda vez que los trámites pertenecen a las
entidades que los ejecutan.
Siempre en el ánimo de potenciar el uso del CTN, se dispone que en el caso
de trámites-requisitos ya definidos en una ley o reglamento que para su
implementación o precisión estén acompañados de instructivos, manuales,
formularios, anexos y demás documentos correspondientes, deberán estar
publicados en el Catálogo Nacional de Trámites, cumpliendo previamente
con el procedimiento de control previo dispuesto por el MEIC. Por ser una
herramienta con la que ya se cuenta y que está a cargo del MEIC, la
publicación que se haga en ella no tiene costo alguno para las instituciones
públicas.
Lo anterior representa una economía en las finanzas de las Instituciones, en
cuanto a la supresión de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de
manuales, formularios, anexos y demás documentos, sin sacrificar el control
regulatorio que asegure su conformidad con los principios de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites.
b) Impulso a la aplicación del silencio positivo
A fin de potenciar la aplicación efectiva de la ley y el ejercicio de los derechos
que tienen los usuarios en su relación con las instituciones, de modo que
puedan tener certeza que sus gestiones para la obtención de licencias,
permisos y autorizaciones serán resueltas en los plazos establecidos y de
acuerdo con los requisitos fijados previamente, para lograr que el silencio
positivo sea aplicable de pleno de derecho, se dispone un ajuste de mayor
calado en la normativa.
De esta manera, en adelante, el silencio positivo operará de manera
automática al transcurrir el plazo previamente establecido para una
determinada gestión y sin haberse registrado respuesta de la Administración,
quien tendrála obligación de emitir una resolución estimatoria de la aplicación
del silencio positivo, permitiendo a los administrados continuarcon su gestión
sin más trámite.
Considerandologravoso que puederesultarpara la Administración conceder
un permiso, licencia o autorización mediante el uso de este mecanismo,
conservan las autoridades la potestad de aplicar el procedimiento de nulidad
en sede administrativa regulado en la Ley General de la Administración
Pública o iniciará un proceso judicial de lesividad para demostrar que los
requisitos correspondientes no fueron cumplidos.
El Tribunal Supremo de España, Sala de lo Social, mediante la Sentencia
STS 4498/2018 del 13 de diciembre de 2018 (Poder Judicial, 2021), señala
un elemento esencial respecto del efecto del silencio positivo, que es válido
para nuestro país:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00219
PAGINA N%164 ACTA N%63 Ordinaria. 19-0812021
Expediente N* 22333 21
L..]
b. El alcance del silencio positivo administrativo que viene
reconociendo esta Sala, diciendo que " no debe ser un instituto jurídico
formal, sino la garantía que impida que los derechos de particulares
se vacíen de contenido cuando Administración no atiende eficazmente
y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado",
y siguiendo la interpretación que del silencio administrativo positivo
venía haciendo la Sala Tercera de este Tribunal según la cual: "una
vez operado el silencio positivo, no es dable efectuar un examen sobre
la legalidad intrínseca del acto presunto, pues, si bien es cierto, que
según el art. 62,1 f) de la Ley 30/92 son nulos de pleno derecho los
actos presuntos "contrarios" al Ordenamiento Jurídico por los que se
adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos
esenciales para su adquisición, no es menos cierto que para revisar y
dejar sin efecto un acto presunto (nulo) o anulable la Administración
debe seguirlos procedimientos de revisión establecidos porel art. 102,
o instar la declaración de lesividad
Este cambio representará un cambio de paradigma en la gestión público y en
la aplicación de este instituto jurídico, en tanto pretende restaurar el balance
en la relación Administración-Administrado, cuyo péndulo en la regulación
actual se halla afavor de la primera al permitirle que, una vez vencido el plazo
de una gestión y sin respuesta de la institución pública correspondiente,
conserve la posibilidad de determinar la aplicación efectiva o no del silencio
positivo.
En suma y conforme con las mejores prácticas a nivel intemacional, se
pretende facilitar de manera efectiva las gestiones vinculadas con la
aplicación del silencio positivo por parte del administrado, sin generar
mayores barreras o limitaciones en trámites que contribuyan a la
formalización de actividades económicas, a la generación de empleo y a
mejorar el clima de negocios en el país.
c) Precisión y agilidad en la aplicación del marco sancionatorio
En cuantoal elenco de sanciones contenido en la propuesta de reforma y con
el propósito de lograr un marco punitivo mucho más concreto, las conductas
señaladas en la propuesta se circunscriben a dos tipologías de faltas: graves
y muy graves.
Esto permite dar una gradación a lo que actualmente disponela Ley No, 8220
en su artículo 10, además de una valoración mucho más ajustada de la
conducta con la gravedad de la falta, incorporando que elementos que
aseguren la correcta aplicación de este apartado sin menoscabo de otras
normativas como la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00220
PAGINA N*165 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Expediente N* 22333 22
sus datos personales Ley N* 8968 del 7 de julio de 2011, al tiempo que
considere responsabilidades por el incumplimiento de las obligacionesquela
propuesta incorpora, caso de la actualización del CNT o la resolución para
aplicar el silencio positivo.
Por otra parte, y a tono con la aspiración de avanzar hacia un procedimiento
mucho más expedito en la investigación y eventual imposición de sanciones
ante incumplimientos a la Ley Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos N*. 8220, se dispone expresamente que,
además de la utilización del procedimiento ordinario señalado en la Ley
General de Administración Pública (tal como lo dispone hoy la Ley N*. 8220),
se permita acudir al procedimiento sumario de esa misma ley para aquellas
infracciones que sean de mera constatación, aspecto de avanzada para
lograr una justicia administrativa pronta y cumplida.
d) Incorporación del Análisis de Impacto Regulatorio, identificando sus
fines
La Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites, surgió en
un entorno muy diferente al actual, lo que justificaba que en aquel momento
se hiciera alusión a conceptos como el de evaluación costo-beneficio, titular
que encabeza el artículo 12 de la ley vigente. Producto de la evolución natural
de la mejora regulatoria y de las mejores prácticas a nivel internacional, hoy
día es imprescindible incorporar el concepto más englobante de análisis de
impacto regulatorio como esa categoría de análisis a partir de la cual pueden
derivarse distintas metodologías para realizar evaluaciones de las
regulaciones existentes o de las nuevas que se propongan, entre ellas, la
evaluación costo beneficio o la medición de cargas administrativas de las
regulaciones.
De ahí que en el artículo 12 ahora se proponga hacerreferencia al “Análisis
de Impacto Regulatorio”, teniendo como objetivo asegurar que las
regulaciones respondan al interés general, contribuyan a la eficiencia estatal
y mejoren el servicio a los administrados, considerando los impactos o
riesgos de la actividad a regular; y conservando la obligación para las
instituciones de realizar una evaluación costo-beneficio antes de emitir
cualquiernueva regulación o reformar las existentes, la cual deberá perseguir
los fines.
Dicha norma es complementada con un nuevo artículo 12 bis, en cuanto a
los fines que a perseguir por los "Análisis de Impacto Regulatorio”, a fin de
tener claridad de los objetivos a perseguir por los entes y órganos de la
Administración al emitir regulaciones o revisar las existentes.
Tal separación es la que da lugar a la incorporación de un nuevo artículo 12
ter, al referir a la existencia de al menos dos esquemas de revisión de
regulaciones (ex ante y ex post), cuyo propósito es impulsar que las
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%166 ACTA N*63 Ordinaria.
Expediente N* 22333
regulaciones existentes, más allá de su existencia temporal o de su aparente
normalidad, también deban ser objeto de evaluación periódica. Esto incluye
optimizar y actualizar el stock regulatorio nacional de trámites, requisitos y
procedimientos, obligando a las instituciones a realizar un análisis del
inventario de las regulaciones existentes y proceder a su reforma o
derogación correspondiente.
Por otra parte, queda abierta la posibilidad a la Dirección de Mejora
Regulatoria de establecer lineamientos para la implementación de análisisde
impacto regulatorioa regulaciones que nosolo contengan trámites, requisitos
y procedimientos; dado a que toda regulación que emita la Administración
tiene un impacto en la economía del país y en los administrados.
e) Respeto de Competencias y Criterio del Órgano Rector
En atención al régimen de autonomías que tienen los distintos órganos y
entes de la Administración Pública, sea por disposición constitucional o de
ley, atendiendo las observaciones señaladas por algunas entidades
consultadas, y considerando la importancia de ampliar el alcance del criterio
que emite el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante su
Dirección de Mejora Regulatoria, al examinar las regulaciones sometidas a
su conocimiento en el marco de la Ley N”. 8220, se ajusta el proyecto de ley,
de manera que se dispone ahora que en aplicación del artículo 13 (Criterio
del Órgano Rector), dicho criterio para las entidades ajenas al Gobierno
Central tenga el carácter de recomendación, pero debiendo motivarse
razonadamente por la institución respectiva las razones para no seguir dicho
criterio.
De esta forma podrá asegurarse que las instituciones con autonomía del
Gobiemo Central deban rendir cuentas a los administrados y las instancias
de control de las razones que justifican la emisión de regulaciones con
tramites, requisitos y procedimientos alejadas de las mejores prácticas y
recomendaciones en materia de mejora regulatoria y simplificación de
trámites, con la consecuente mayor carga para los administrados.
Como reflexión sobre el rol de rectoría del (la) Ministro(a) del MEIC, conviene
dejar claro que la tarea de mejora de nuestro ambiente regulatorio es
responsabilidad de todas y cada una de las instituciones del Estado; por lo
que es obligación de cada autoridad hacer lo propio para avanzar en la
simplificación de trámites y en la réplica de las mejores prácticas en este
campo, tratándose de un elemento transversal a la gestión y que impacta en
los tiempos de respuesta y costos para ambos eslabones de la cadena:
Administración-Administrados.
Para brindar una mayor seguridad jurídica y promover que las regulaciones
que han superado positivamente su fase de control previo, se incorpora una
vigencia al criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria de 24
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00222
PAGINA N9167 ACTA N*63 Ordinario. 19-08-202
Expediente N* 22333 24
meses; dado a que la regulación propuesta por el ente regulador y revisada
en su momento por el órgano rector podría resultar modificada en el tiempo
por diferentes motivos, en caso de no emitirse con prontitud; razón que
justificaría una nueva valoración, incluyendo la participación de los
destinatarios de la regulación.
f) Incorporación de un marco general de la Política de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites.
En sus recomendaciones de política con los más altos estándares
internacionales en materia de política regulatoria; la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos, indicó que el país debe trabajar el
desarrollo de una política regulatoria integral y coherente que establezca los
lineamientos y objetivos en la materia, para el trabajo tanto de la
administración pública centralizada, como de las municipalidades y las
entidades reguladoras de servicios públicos. Esa política debe incluir los
criterios para el desarrollo de las regulaciones emanadas en los distintos
niveles de Gobierno, así como las condiciones para la aplicación de una
evaluación ex ante y una evaluación ex post de estas. Sin una política
regulatoria integral que abarquetodos los niveles de gobiernono será posible
garantizar la coherencia regulatoria del Estado como un todo.
Justamente en apego a esa valiosa recomendación en la propuesta de
regulación se incorpora un nuevo artículo que establece la obligación al
Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
de emitir una Política de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, con
unaperiodicidad cuatrienal, que oriente y dirija las acciones que desarrollarán
todas las instituciones y órganos en cumplimiento de la Ley N* 8220, cuyos
objetivos estén definidos en la propia ley y trasciendan los periodos de cada
gobiemo. De esta forma cada Administración podrá establecer las
prioridades e instrumentos que empleará para avanzar en mejora regulatoria
y simplificación de trámites, pero siempre teniendo en cuenta el norte y los
objetivos que la ley dispone.
9) Incorporación de la participación ciudadana y la consulta pública
En materia de transparencia, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, recomendó al país un mecanismo de consulta de las
regulaciones homogéneo que abarque toda la administración pública:
gobiemo central, municipalidades y entes reguladores autónomos. Para ello,
la propuesta incorpora un nuevo artículo 17 y 18, con lo cual se pretende dar
rango de ley a los procesos o espacios de participación ciudadana, dado que
las opiniones y percepción de la ciudadanía son cruciales como ejecutores
directos de los trámites y de los impactos que estos generan; además de las
cargas que estos representan.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00223
PAGINA N*168 ACTA N*63 Ordinaria. . 19-08+202
Expediente N* 22333 25
La norma dispone que todas las propuestas regulatorias sujetas a los
esquemas de revisión en el marco de la Ley N* 8220 deberán ser sometidas
a consulta pública por parte de las autoridades u órganos de la
Administración Pública competentes, consulta que no estará circunscrita
únicamente al plazo de diez días que fija la Ley General de la Administración
Pública, pudiendo ampliarse para dar mayor espacio a los interesados.
Particularmente en el artículo 18 se plantea un elemento novedoso y de
especial importancia para considerar el criterio de los administrados en la
formación de regulaciones -normalmente concebida en la fase de consulta
pública-, como lo es la participación ciudadana en todo el proceso de
formulación. En otras palabras, se trata de considerar el criterio de los
administrados desde la génesis de una regulación, y no solamente una vez
se cuente con la propuesta de normativa, a lo que se agrega su intervención
en la fase de ejecución, a fin de evaluarsus resultados.
VI) RECOMENDACIÓN
De conformidad con lo expuesto, y considerando aspectos de oportunidad y conveniencia,
las suscritas diputadas y diputados, rendimos el presente Dictamen Afirmativo Unánime del
expediente N* 22333, REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL
EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, LEY N* 8220 Y SUS
REFORMAS y se recomlenda al Pleno Legislativo, su aprobación.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0224
PAGINA N2169 ACTA N%63 Ordinaria. o 19-08-2021
ARA
Expediente N? 22333 26
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAA LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO
DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, LEY N* 8220 Y
SUSREFORMAS
ARTÍCULO 1.-Se reforman los artículos 4, 7, 10, 11, 12 y 13 de la Ley N* 8220, Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
de 4 marzo de 2002. Los textos son los siguientes:
Artículo 4.- Publicidad de los trámites y sujeción a la ley: Todo trámite o
requisito, con independencia de su fuente normativa o de la materia de que se
trate, para que pueda exigirse al administrado deberá:
a) Constar en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o disposiciones
administrativas como resoluciones generales, en este último caso cuando la
institución esté facultada por ley para establecer trámites, requisitos o
procedimientos mediante esa vía.
b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en el Catálogo Nacional de
Trámites.
c) Para el caso de los instructivos, manuales, formularios, anexos y demás
documentos correspondientes a un trámite o requisito, deberán estar
publicados en el Catálogo Nacional de Trámites, debiendo cumplir de
previo con el control regulatorio ordenado por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
El Catálogo Nacional de Trámites es un instrumento que estará constituido
por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u
órgano de la Administración Pública, que deban realizarlos administrados, el
cual tiene por objetivo brindar seguridad jurídica y transparencia a los
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*170 ACTA N*63 Ordinaria.
Expediente N* 22333
administrados, así como facilitarla toma de decisiones estratégicas en cuanto
a la mejora regulatoria y simplificación de trámites por las autoridades
públicas.
El Catálogo Nacional de Trámites será administrado por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, quien velará por su correcto funcionamiento,
Cada ente u órgano de la Administración Pública deberá mantener
actualizada, de forma permanente y obligatoria, la información en esta
herramienta digital, debiendo respetar las directrices, normas o resoluciones
que para tales efectos emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Las oficinas de información al administrado de las entidades u órganos de la
Administración Pública serán las encargadas de explicar al administrado los
trámites o requisitos. En caso de no contar con esa oficina, la institución
deberá designar un departamento o un funcionario para este fin.
Artículo 7.- Procedimiento para aplicar el silencio positivo, Cuando se trate de
solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones,
vencido el plazo de resolución otorgado por el ordenamiento jurídico a la
Administración, sin que esta se haya pronunciado, procederá el silencio
positivo de pleno derecho y se tendrán por aprobadas tales solicitudes,
siempre y cuando se cumpla con los requisitos legalmente establecidos.
En el caso de aquellos trámites que para el otorgamiento de licencias,
permisos o autorizaciones que no cuenten con un plazo previamente definido
de resolución, se tendrá como plazo el que dispone la Ley General de la
Administración Pública.
Deigual manera, en el caso de trámites o requisitos que sean necesarios para
otro trámite, en aplicación del silencio positivo, el administrado podrá continuar
con las gestiones subsiguientes.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0022
PAGINA N171 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-
RARAS RES RA Al
Expediente N* 22333 28
Para la aplicación del silencio positivo bastará con que el administrado señale
mediante declaración jurada rendida ante notario público o firmada por el
administrado en presencia del funcionario o bien mediante documento
electrónico con firma digital, indicando quela Administración noresolvió dentro
del plazo correspondiente y cumplió con los requisitos para el otorgamiento de
la solicitud realizada. En tal supuesto la Administración deberá emitir una
resolución confirmatoria del permiso, licencia o autorización en aplicación del
silencio positivo en el plazo de 3 días hábiles posteriores a la recepción de la
declaración jurada.
Estos requisitos serán únicamente los estipulados expresamente en las leyes,
los decretos ejecutivos, los reglamentos o disposiciones administrativas como
resoluciones generales, y que se encuentren debidamente publicados en el
Catálogo Nacional de Trámites, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 de la presente ley.
En el cumplimiento de este procedimiento, la Administración deberá coordinar
a lo intemo para informar al oficial de simplificación de trámites, de
conformidad con el artículo 11 de esta ley.
Ninguna institución podrá desconocer o rechazar la aplicación del silencio
positivo que opera de pleno derecho. Cuando sea procedente, la
Administración aplicará el procedimiento de nulidad en sede administrativa
regulado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública o
iniciará un proceso judicial de lesividad del Código Procesal Contencioso
Administrativo para demostrar que los requisitos correspondientes no fueron
cumplidos.
Quedan exceptuados de la aplicación del silencio positivo, las licencias,
permisos y autorizaciones que por disposición constitucional o jurisprudencia
judicial o de ley que específicamente así lo establezcan, debiendo señalar
expresamente cada institución en el Catálogo Nacional de Trámites para qué
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*172 ACTA N*é3 Ordinaria. 19-08-2
Expediente N* 22333 29
casos específicos no resulta aplicable esta figura, so pena de incurrir en una
falta administrativa por parte del Oficial de Simplificación de Trámites.
Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el funcionario
El administrado podrá exigirresponsabilidad tanto a la Administración Pública
como al funcionario público y a su superior jerárquico, por el incumplimiento
de las disposiciones y los principios de esta ley,
La responsabilidad de la Administración se regirá por lo establecido en los
artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; la
responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por sus artículos
199 y siguientes, y 358 y siguientes; la responsabilidad penal del funcionario
público, conforme lo ordena la legislación penal.
Se considerarán como faltas graves y muy graves los sigulentes
incumplimientos específicos de la presente ley:
1. Faltas graves
a) Al Jerarca de la institución, no brindar publicidad a los trámites.
b)  AlFuncionariooel Jerarca, incumplirel procedimiento de coordinación
institucional e interinstitucional.
c) Al Funcionario, Irrespetar el trámite ante única instancia administrativa,
no aceptar la presentación única de documentos o exigir más requisitos de
los establecidos en la ley, los decretos ejecutivos y los reglamentos.
d) Al Jerarca, no celebrar injustificadamente acuerdos o convenios
cuando corresponda entre entidades u órganos de la Administración Pública
para compartir información requerida para determinado trámite, respetando
lo dispuesto en la ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de
sus datos personales. Ley N* 8968 del 7 de julio de 2011.
e) Al Oficial de Simplificación de Trámites, no publicar o no mantener
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú
PAGINA N*173 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-20
Expediente N' 22333 30
actualizado en el Catálogo Nacional de Trámites todos los trámites de su
institución, incluyendo lo dispuesto en el Transitorio Il de la presente ley.
f) Al Oficial de Simplificación de Trámites, no presentar el informe sobre
cumplimiento de los Planes de Mejora Regulatoria, según lo establecido en
reglamento de esta misma ley.
g) Al Funcionario responsable, no resolver en el plazo otorgado por el
ordenamiento jurídico a la Administración para las peticiones, gestiones,
solicitudes, así como para el otorgamiento de permisos, licencias o
autorizaciones, en aquellos casos en los que el silencio positivo no opere,
sea por razones de resolución judicial o por disposición legal expresa.
h) Al Jerarca, no presentar el informe de cumplimiento de las
herramientas en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites,
requeridos por la Rectoría según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente
ley.
1) Al funcionario, no responder a un administrado sobre el estado de un
trámite, por los medios establecidos para esa comunicación
j) Al Funcionario o Jerarca que sea sancionadoen dos o más ocasiones,
por una falta leve, en un periodo de un año.
2. Faltas muy graves
a) Al Funcionario responsable o el Jerarca, incumplir el procedimiento
para la aplicación del silencio positivo, según lo dispuesto en el artículo 7 de
la presente ley.
b) Al Funcionario rechazar los documentos expedidos válidamente por
otros órganos, entes o instituciones del Estado en el ejercicio de su propia
competencia.
c) Al Oficial de Simplificación de Trámites no realizarla evaluación costo-
beneficio de la regulación, cuando corresponda
d) Al Funcionario incumplirlos criterios técnicos emitidos por el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de
Mejora Regulatoria, de conformidad con las obligaciones establecidas en
esta ley y los principios de mejora regulatoria.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00229
PAGINA N9174 ACTA N*63 Ordinaria. e 19-08-2021
Expediente N* 22333 31
e) Al funcionario o Jerarca no emitir la resolución confirmatoria en
aplicación del silencio positivo, en el plazo dispuesto en el artículo 7 de la
presente ley.
f) Al Funcionario o Jerarca que sea sancionado en dos o más ocasiones,
por una falta grave en un periodo de un año.
En aplicación del inciso b) de faltas muy graves, cuando un funcionario
considere que algún documento expedido por otra institución pueda
presentar vicios susceptibles de producir una nulidad, así lo comunicará a la
institución que lo emitió, y contará con un plazo perentorio de ocho días
hábiles para comprobar los vicios, transcurrido dicho plazo sin tener
respuesta tendrá la obligación de aceptar la validez del documento, siempre
y cuando este no sea anulado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo
VI, título VI, libro | de la Ley General de la Administración Pública, N.* 6227,
de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
En la declaratoria de responsabilidad personal del funcionario público en
sede administrativa se impondrán, en su orden, según la gravedad del hecho
y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente, las
siguientes sanciones:
i. Faltas graves: suspensión sin goce de salario o remuneración de
cualquierclase o forma de tres a ocho días.
li, — Faltas muy graves: suspensión sin goce de salario o remuneración de
cualquierclase o forma de ocho a treinta días.
iii. Despido sin responsabilidad patronal, para quien haya sido
sancionado en más de dos ocasiones por faltas muy graves, en el
plazo de un año.
Para efectos de responsabilidad personal del funcionario público, se aplicará
el procedimiento administrativo ordinario o sumario, en este último caso, para
aquellas infracciones cuya verificación sea de mera constatación de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 320, siguientes y concordantes
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00230
PAGINA N0175 ACTA N%63 Ordinaria. 19-08-20
ATTIAITALE RIRE
Expediente N* 22333 32
de la Ley N. ” 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo
de 1978 y sus reglamentos.
En las entidades u órganos del Estado en las que el régimen disciplinario está
regulado por ley o normativa especial, se ajustarán a dicha regulación
específica para el trámite del procedimiento y la aplicación de las sanciones
correspondientes.
Artículo 11.- Rectoría. El Ministro (a) del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria será el rector en
materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria y, como tal, deberá
velar y supervisar el cumplimiento de esta Ley.
Los órganos y entidades contemplados en el artículo 1 de esta Ley serán
también responsables de velar por su cumplimiento y por el seguimiento de
los programas y políticas de mejora regulatoria que se establezcan.
Para cumplircon lo anterior, el jerarca respectivo deberá designar un oficial
de simplificación de trámites en cada órgano o ente, quienes conformarán
una red con el propósito de compartir buenas prácticas y coordinar las
acolones Institucionales que sean necesarias para el cumplimiento de esta
ley. Dicha red sesionará al menos una vez cada 3 meses, bajo la
coordinación del Oficial de Simplificación de Trámites del MEIC,
Reglamentariamente se definirá su esquema de funcionamiento.
Estos oficiales junto con los jerarcas serán los responsables de dar
seguimiento a las disposiciones de esta ley.
Cada ente autónomo, semiautónomo o con autonomía universitaria
establecerá sus planes de mejora regulatoria y designará a sus oficiales de
simplificación de trámites, y tendrá como referente los criterios que en esta
materia emita el órgano rector.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI :
PAGINA N9176 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-
_ a
Expediente N* 22333 33
El Ministro (a), como parte de su rectoría política, entre otras atribuciones,
podrá:
a) Dictar las políticas y estrategias que establezcan los objetivos en
Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites para la Administración
Pública en su conjunto. Las directrices que se emitan serán vinculantes para
las instituciones autónomas y descentralizadas, en cuyo caso se emitirán
conjuntamente con la persona que ostente el cargo de Presidente de la
República.
b) Definiráreas de atención prioritaria para la Mejora Regulatoria y la
Simplificación de Trámites, a ser consideradas en los Planes de Mejora
Regulatoria y en cualquier otro instrumento de alcance general sobre la
materia.
c) Solicitar a los jerarcas de las instituciones públicas contempladas en
el artículo 1 de esta Ley con trámites que impacten a los ciudadanos y al
sector productivo, a incorporarlos en sus Planes de Mejora Regulatoria.
d) Solicitara los Oficiales de Simplificación de Trámites resultados de sus
procesos de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, y las acciones
correctivas a tomar, según corresponda.
e) Ordenar la eliminación en la base de datos del Catálogo Nacional de
Trámites, de los trámites que incumplan con los requisitos de calidad de
información definidos porla Dirección de Mejora Regulatoria.
f) Ejercer la dirección política de las medidas que la Administración
Pública realiza en Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, a fin de
lograr una acción unívoca e integrada.
9) Impulsar de oficio o a instancia de parte acciones de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites en aquellas áreas de la actividad
estatal donde sea necesario.
h) Solicitar la realización de análisis de impacto regulatorio expost de
regulaciones o trámites que se estimen necesarios para coadyuvar al
cumplimiento de objetivos en Mejora Regulatoria.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00232
PAGINA N0177 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Expediente N* 22333 34
i) Solicitara los destinatarios de trámites o regulaciones criterio sobre su
impacto, de manera que pueden ser considerados en los instrumentos de
mejora regulatoria y simplificación de trámites a implementar por las
instituciones públicas.
J) Solicitar la elaboración de estudios específicos del estado de trámites
y regulaciones por sector de actividad o a nivel institucional.
k) Requeririnformación para elaborar informes o instrumentos de política
pública en mejora regulatoria y simplificación de trámites, debiendo las
entidades y órganos de la Administración facilitar el acceso a la información
solicitada, sin menoscabo de lo que indica la Ley No. 8968 “Protección de la
persona frente al tratamiento de sus datos”.
Los jerarcas de las entidades y órganos contemplados en el artículo 1 de esta
Ley deberán rendir cuentas sobre el desempeño institucional en el
cumplimiento de las herramientas de Mejora Regulatoria, a solicitud del
Rector, para ser visibilizados en espacios estratégicos de decisión política,
incluyendo lo relacionado con el estado de sus trámites en el Catálogo
Nacional de Trámites.
Artículo 12.- Análisis de Impacto Regulatorio
El Análisis de Impacto Regulatorio tiene por objetivo garantizar que las
regulaciones salvaguarden el interés general, contribuyan a la eficiencia
estatal y mejoren el servicio a los administrados, considerando los impactos
o riesgos de la actividad a regular, así como las condiciones institucionales
de las entidades u órganos de la Administración.
Las entidades y órganos señaladas en el artículo 1 de la presente ley están
obligadas a realizar este análisis mediante una evaluación costo-beneficio
antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando
establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el
administrado ante la Administración y, en todo momento, velarán por que
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PAGINA N9178
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*63 Ordinaria.
Expediente N* 22333 35
100233
19-08-2021
Pecocí
tales regulaciones cumplan, en todos sus alcances, con la presente ley y los
principios de la mejora regulatoria que establezca el reglamento a esta ley.
Los encargados de velar por el cumplimiento de esta obligación serán el
Ministerio de Economía, Industtia y Comercio (MEIC) por medio de la
Dirección de Mejora Regulatoria.
De igual manera, las entidades y órganos de la Administración realizarán un
análisis de su inventario normativo existente, en los términos de calidad
regulatoria, según se defina reglamentariamente, debiendo procederse a su
inclusión en los planes de mejora regulatoria en los casos en que se
determine su necesidad de ajuste, proceso dentro del cual deberán
considerarel criterio de sus destinatarios.
La Dirección de Mejora Regulatoria, podrá confeccionar y aprobar
lineamientos generales para la implementación del Análisis de Impacto
Regulatorio más allá de regulaciones que contengan trámites, requisitos y
procedimientos, además de señalar qué tipo de regulaciones estarán
sometidas a este proceso, mismos que deberá aplicar las entidades y
órganos que conforman la Administración Pública.
Artículo 13.- Criterio del órgano rector.
El criterio técnico que emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, sobre los trámites
existentes cublertos por esta ley, así como sobre la emisión de nuevas
regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites
requeridos a los ciudadanos, tendrá carácter vinculante para la
Administración Pública Central. El criterio técnico de la Dirección de Mejora
Regulatoria tendrá una vigencia de 24 meses para todas las entidades y
órganos de la Administración.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N%179 ACTA N*%63 Ordinaria. 19-08-20
Expediente N* 22333 36
Cuando los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaña
emitan nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan
trámites requeridos a los ciudadanos, consultarán al órgano rector la
conformidad de estas con los principios y objetivos de la mejora y
simplificación de los trámites y a la Ley N* 8220 y su reglamento. El criterio
que vierta el órgano rector para estos casos tendrá carácter de
recomendación, en cuyo caso, podrán separarse mediante resolución
motivada de su órgano de decisión superior.
Artículo 2. Se adiciona un nuevo artículo 12 bis, 12 ter, 15, 16, 17 y18 a la Ley N*
8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, de 4 marzo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 12 bis.- Fines del Análisis de Impacto Regulatorio. Los procesos
de revisión y diseño de las regulaciones y propuestas regulatorias, así
como los Análisis de Impacto Regulatorio correspondientes, deberán
enfocarse principalmente en contar con regulaciones que cumplan con los
siguientes fines:
a) Generar el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo posible;
b) Impulsarque sus impactos resulten proporcionales para el problema que se
busca resolver y para los sujetos regulados a los que se aplican;
c) Promover la coherencia de políticas públicas;
d) Mejorar la coordinación entre poderes e instituciones y órganos de la
Administración Pública;
e) Fortalecer los derechos de los consumidores, la creación y desarrollo de las
micro, pequeñas y medianas empresas, la libre concurrencia y la
competencia económica, el comercio exterior y los derechos humanos, entre
otros, y
f) Impulsar la atención de situaciones de riesgo mediante herramientas
proporcionales a su impacto esperado.
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PAGINA N*180
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
00235
ACTA N*%63 Ordinaria. 19-08-2021
Expediente N* 22333 37
Pecocí
Artículo 12 Ter.- Esquemas de Revisión. Para asegurar la consecución de los
objetivos de esta Ley, todas las propuestas regulatorias nuevas estarán
sujetas a la utilización del Análisis de Impacto Regulatorio ex ante y todas las
propuestas regulatorias existentes, al análisis regulatorio ex post en las
modalidades, según los umbrales y términos que se definan vía reglamento.
Artículo 15.- Del uso de Instrumentos de Simplificación de Trámites En los
trámites que realicen los administrados, la Administración Pública podrá
hacer uso de la declaración jurada o cualquier otro mecanismo de
simplificación, así como de instrumentos de verificación posterior para
asegurar el cumplimiento de lo declarado bajo juramento, a fin de agilizar y
reducir trámites, por encima de instrumentos de control documental previo,
salvo en aquellos casos donde se justifique con razones de eficiencia, riesgo
o de legalidad la imposibilidad de su uso.
Lo anterior será tutelado en el marco de la aplicación a lo dispuesto en
artículo 12 de la presente ley, según se defina reglamentariamente.
La Administración Pública, centralizada y descentralizada, deberá formular
un listado de las licencias, permisos, autorizaciones, requisitos o cualquier
otro trámite propio de su competencia, que podrán ser obtenidos mediante
declaración jurada; e indicarlo de esa manera en la ficha de cada uno de los
trámites contenidos en el Catálogo Nacional de Trámites. De igual manera,
cada entidad u órgano de la Administración Pública deberá disponer de una
guía pública a incluiren la ficha señalada sobre los contenidos a verificar
según el trámite.
Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otro
trámite requerido por el administrado, incluyendo la materia de salud,
ambiente y autorizaciones municipales, las entidades u órganos de la
Administración podrá conceder aprobaciones temporales sujetas al
cumplimiento de requisitos posteriores en un plazo de hasta seis meses, en
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00236
PAGINA N181 ACTA N*63 Ordinaria. ss 19-08-2021
Expediente N* 22333 38
los casos que cada una lo defina, debiendo el administrado cumplir con lo
pendiente.
En caso de incumplimiento del interesado a lo dispuesto en el párrafo
anterior, podrá la entidad u órgano de la Administración proceder a la
revocatoria de lo otorgado sin más trámite, y sin perjuicio de las
respon sabilidades civiles o penales que procedan.
Artículo 16. De la Política de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
Es un instrumento mediante el cual se vinculala política de mejora regulatoria
de las instituciones u órganos de la Administración, con el fin de asegurar el
cumplimiento del objeto de esta Ley. Dicha política deberá tener un enfoque
integral, incluyendo los lineamientos y objetivos para el desarrollo de las
regulaciones emanadas en los distintos niveles de Gobiemo y entes
reguladores, así como los instrumentos que permitan evaluar su
cumplimiento. La Política guiará los planes de Mejora Regulatoria de la
Administración Pública.
La Política tendrá una vigencia de cuatro años conforme al periodo
Presidencial, con rendición de cuentas parcial en los primeros quince días
del mes febrero de cada año para revisiones y ajustes y con un informe final
en la segunda quincena del mes de abril en el que concluye el periodo
Presidencial.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante la Dirección de
Mejora Regulatoria elaborará y publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el
aviso de la entrada en vigencia de la Política Nacional de Mejora Regulatoria,
la cual será de carácter orientador para dirigir las acciones que desarrollarán
todas las instituciones y órganos contemplados en el artículo 1 de esta Ley.
Dicha Política podrá ser actualizada anualmente, para asegurar el
cumplimiento de los fines de esta Ley.
La política a implementar por el Estado se guiará por los siguientes objetivos.
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PAGINA N*182
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
00237
ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
reno
Expediente N* 22333 39
Pecocí
1) Avanzar hacia regulaciones cuyos trámites generen mayores
beneficios a sus costos, al tiempo que contribuyan a elevarla competitividad
del país y reducir costos a los administrados en la relación con el Estado.
2) Fomentar la calidad regulatoria, así como los principios de Claridad,
Transparencia y la Participación Ciudadana en el proceso regulatorio y de
trámites, a fin de asegurar que se encuentren al servicio del interés general,
promoviendo la participación de todos los actores pertinentes durante el
proceso desde el proceso de formulación de la regulación.
3) Aplicar mecanismos de análisis de impacto regulatorio, para asegurar
que las regulaciones que contengan trámites, requisitos o procedimientos
respondan a criterios a eficiencia y sean efectivas para cumplir con los
propósitos que se proponen.
4) Informar debidamente y de previo a los administrados de los trámites,
requisitos y procedimientos a realizar ante de las instituciones públicas.
5) Promover una adecuada coherencia regulatoria a través de
mecanismos de coordinación en todos los niveles de la Administración
Pública, con el objeto de lograr la adaptación entre los enfoques regulatorios
y evitar la duplicidad o conflicto de regulaciones.
6) Impulsar el desarrollo de capacidades para una gestión regulatoria de
calidad con un enfoque de mejora continua anivel de toda la Administración
Pública.
7) Hacer de la mejora regulatoria y la simplificación de trámites una actividad
permanente y prioritaria de todas las autoridades a nivel político superior, en
todos los niveles del aparato público, desde el gobiemo nacional hasta el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*183 ACTA N*63 Ordinaria.
ERRE ETA FAR
Expediente N* 22333
nivel local, partiendo de las necesidades de los destinatarios de la regulación
y haciendo evaluación de los efectos de la regulación.
Artículo 17.- Consulta Pública. Todas las propuestas regulatorias sujetas a
los esquemas de revisión contemplados en el artículo 12, 12 bis y 12 ter de
la presente ley y que deban sersometidas a consulta pública por parte de las
autoridades de los entes u órganos de la Administración Pública
competentes, deberán proceder con dicha consulta. Esta consulta se
realizará por un periodo mínimo 10 días hábiles y hasta 30 días hábiles, de
acuerdo con los lineamientos y criterios definidos vía reglamento a esta ley.
Podrá ampliarse el periodo de consulta pública en el sistema digital dispuesto
para este fin por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a solicitud
del regulador.
Artículo 18.- Espacios de Participación Ciudadana. La participación
ciudadana en la elaboración de nuevas regulaciones o las reformas de
regulaciones existentes se debe propiciar en todo el proceso de formulación,
en los términos y condiciones definidos por el reglamento de esta Ley.
Transitorio l. En el plazo de 1 año a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el
Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes a fin de dotar al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) de los recursos económicos para asumir
las funciones aquí encomendadas. Para ello, el MEIC justificará técnicamente los
recursos financieros, humanos, los servicios tecnológicos y equipos requeridos.
Transitorio Il. En un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley,
los trámites al usuario deberán registrarse en el Catálogo Nacional de Trámites. Al
vencimiento de este plazo, la solicitud de requisitos que no se encuentren
publicados en dicho Catálogo se sancionará conforme lo dispuesto en el artículo 10
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00239
PAGINA N*184 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08+2021
Expediente N* 22333 41
de la Ley No. 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, según corresponda.
Transitorio Il. En un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley,
las instituciones y órganos de la Administración Pública deberán cumplir con la
publicación señalada en el artículo 7 párrafo final la Ley no.8220 Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0240
PAGINA N*185 ACTA N*63 Ordinaria. 0 19-08-2021
Expediente N* 22333 42
DADO ENLA SALA DE SESIONES DEL ÁREA DE COMISIONES LEGISLATIVAS
V, ENSANJOSÉ, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑODOS
MIL VEINTIUNO.
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga Mileidy Alvarado Arias
Ignacio Alpízar Castro Enrique Sánchez Carballo
Mario Castillo Méndez Silvia Hernández Sánchez
Óscar Mauricio Cascante Cascante
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Parte dispositiva: Maricel Rodríguez Aguilar
Parte expositiva: Nancy Vílchez Obando
Confrontado y leído: nvo/emr
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía y al Dpto. Legal para que
nos brinden un criterio y participar ante la Comisión Legislativa con un criterio
certero.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00241
PAGINA N*186 ACTA N*63 Ordinaria. ] 19-08-2021
ACUERDO N* 2436
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la diputada Yorleny León
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
as
16 de agosto de 2021
AL-FPLN-56-OFI-1062-2021
Señores:
Concejo Municipal de Pococí,
Concejo Municipal de Guácimo
Concejo Municipal de Siquirres
Concejo Municipal de Matina
Concejo Municipal de Talamanca
Concejo Municipal de Sarapiquí
Junta Directiva Agencia para el Desarrollo del Caribe (ADECA)
Junta Directiva Federación de Cámaras del Caribe
Junta Directiva Clúster de Agroindustria Logística
Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pococí
Estimadas Señoras y Señores:
Reciban afectuoso saludo a la vez que me permito compartir una copia digital del
protocolo para MEDIDAS DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y MITIGACIÓN
AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE CARRETERAS, CAMINOS Y PUENTES DE LA RED VIAL CANTONAL, para
las obras de mantenimiento rutinario que se realizan en la Ruta 32, sector Braulio
Carrillo.
Dicho protocolo es el resultado de un trabajo coordinado desde el despacho con el
MOPT - CONAVI y SINAC que inició desde el 2018 y permitirá acciones
puntuales: una, mantener actualizado el derrotero del derecho de vía en esa ruta,
luego que recién se actualizó dichos puntos, y dos, se tiene claro los pasos que
debe seguir el CONAVI para realizar las acciones de prevención o atención de
emergencias. Así también deja claro el rol del SINAC en la franja conocida como
derecho de vía y dado el trabajo realizado, el protocolo podrá emplear en cualquier
ruta nacional.
DIPUTADA YORLENI LEÓN MARCHENA
FRACCIÓN PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL
EDIFICIO PRINCIPAL APARTADO 74-1013, San José, Costa Rica
TELÉFONO: 25316570 + E-mail: yorieni.leonfasamblea.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0242
PAGINA N*187 ACTA N*83 Ordinaria. 19-08-2021
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Se acabaron las excusas para el CONAVI por la desatención permanente de ese
importante sector de la Ruta 32. En adelante contamos con un instrumento que
nos permite pedir cuentas sobre el estado de tan importante ruta.
Con mi mayor estima y consideración me despido de ustedes muy atentamente,
YORLENI Firmado
LEON PLE LEON
MARCHENA etnarzo210816
(FIRMA) 17:10:56-0600'
Yorleny León Marchena
Diputada
Partido Liberación Nacional
cc; archivo
DIPUTADA YORLENI LEÓN MARCHENA
FRACCIÓN PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL
EDIFICIO PRINCIPAL APARTADO 74-1013, San José, Costa Rica
TELÉFONO: 25316570 + E-mail: yorieni.leonfYasamblea.go.cr
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]
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*188 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2
PAR BOTAS
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
Y a
-
con F) 11/) ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S | N
PERS
Vialidad
PROTOCOLO
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN —
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
SINAC-CONAVI
MEDIDAS DE CONTROL, SEGUIMIENTO
Y MITIGACIÓN AMBIENTAL
ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE CARRETERAS, CAMINOS Y
PUENTES
RED VIAL NACIONAL
ELABORADO POR
ING. MARCELA SUDASASSI VARGAS
UNIDAD AMBIENTAL, CONAVI
ING. HANNIA ROSALES HERNÁNDEZ
GERENCIA DE CONSERVACIÓN DE VÍAS Y PUENTES, CONAVI
ING. FO. CARLOS BARRANTES MORALES
DIRECCIÓN REGIONAL, ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL -ACC-, SINAC
ING. FO. CARLOS ALFARO TREJOS
ADMINISTRADOR PARQUE NACIONAL BRAULIO CARRILLO -PNBC-SINAC
Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca.
Tel: (506) 202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00244
PAGINA N*189 ACTA N%63 Ordinaria. 19-08-2041
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
conavI ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
FIRMAS
MARCELA — | entoces
SUDASASSI 'VARGAS (FIRMA)
VARGAS (FIRMA) fósvar osos
ING. MARCELA SUDASASSI VARGAS
UNIDAD AMBIENTAL, CONAVI
Firmado digitalmente por HANNIA
PATRICIA ROSALES HERNANDEZ (FIRMA)
Fecha: 2020.08.13 10:11:33 -06'00'
ING. HANNIA ROSALES HERNÁNDEZ
GERENCIA DE CONSERVACIÓN DE VÍAS Y PUENTES, CONAVI
Firmado digitalmente
CARLOS por CARLOS BARRANTES
BARRANTES MORALES (FIRMA)
Fecha: 2020.08.14
MORALES (FIRMA)  eizo4 oso
ING. FO. CARLOS BARRANTES MORALES
DIRECCIÓN REGIONAL, ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL -ACC-, SINAC
CARLOS ALBERTO Prmado dgtalmenepos
ALFARO TREJOS ata e
(FIRMA) “0600 Ñ
ING. FO. CARLOS ALFARO TREJOS
ADMINISTRADOR PARQUE NACIONAL BRAULIO CARRILLO -PNBC-SINAC
MARIO ALBERTO RODRIGUEZ Firmado digitalmente por RAFAEL
RODRIGUEZ VARGAS (FIRMA) GUTIERREZ ANGEL GUTIERREZ ROJAS (FIRMA)
Fecha: 2020.08.19 10:32:00 Fecha: 2020.10.22 10:11:56 -06'00'
VARGAS (FIRMA) - -o600 ROJAS (FIRMA)
ING, EDGAR MANUEL SALAS SOLÍS MBA GRETTEL VEGA ARCE
FIRMA POR: MARIO RODRÍGUEZ VARGAS DIRECTORA EJECUTIVA, SINAC
DIRECTOR EJECUTIVO, CONAVI
VER OFICIO N* DIE-12-19-1172 (N*012)
Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca.
Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Nene al 616-2010 San José, Costa Rica
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*190 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-202
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ES > PROTOCOLO SINAC-CONAVI “
¡CTIVII ISERVACIÓ! ¡TEN!
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TABLA DE CONTENIDOS
RESUMEN coccoanccconnos
1. INTRODUCCIÓ.
2. OBJETIVO GENERA!
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS .......uwmmomomooooom”
4. ANTECEDENTES TÉCNICOS: DESCRIPCIÓN Y RAZÓN
DESCRACIN apar
ANÁLISIS TÉCNICO Y SOLUCIÓN
EXPEDIENTE .uccucooocsorosonsrsoro
5. DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES
6. METODOLOGÍA
7. PROPUESTA: PROTOCOLO
MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.
8. RESULTADOS
9. RECOMENDACIONES.
10. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
11. ANEXOS.
ANEXON" 1...
OFICIO N* DIE-12-19-1172 (N*012) '
ANEXO O ercrrirraicacitanorasaanrossarmraciaa orar copar anto sinooeacarsencccraer nos 055
EXPEDIENTE SINAC, LEVANTAMIENTO DE SITUACIONES ENLOS TRABAJOS EN EL PNBC55
ANON Brant mmidd.
DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO.............. 56
Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca.
Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 pescado pel 616-2010 San José, Costa Rica
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00246
PAGINA N0191 ACTA N%63 Ordinaria. 19-08-2021
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
conaV!I ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS Mae
RESUMEN
El presente protocolo está realizado por funcionarios pertenecientes al Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC) en conjunto con funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), con la finalidad de contar con una herramienta técnica para establecer las medidas de
control y seguimiento ambiental en las actividades de conservación y mantenimiento rutinario en
los derechos de vías en las rutas nacionales.
La idea primordial de este Protocolo es, definir y conocer la lista de actividades según el "Manual
de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes -MOV-"
y el “Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y
Puentes -CR-" -versiones vigentes- que regulan las actividades de mantenimiento, conservación
y construcción de infraestructura vial a nivel país, para esclarecer los cuidados o medidas de
control, seguimiento y mitigación ambiental que deberán cumplir el CONAVI, como desarrollador
de las actividades, obras o proyectos, y por tanto, deberán acatar los contratistas y los
supervisores durante la ejecución de las mismas.
Se trata de balancear la parte ambiental, así como la obra civil, en busca de que el crecimiento
de la obra pública en el país por el CONAVI, se desarrolle en apegado a normas que van de la
mano con el ambiente.
Este Protocolo servirá para dar a conocer y capacitar a los funcionarios del CONAVI encargados
de las supervisiones de las obras, así como a los contratistas sobre, las medidas ambientales a
implementar en cada uno de los casos abordados en este documento y así evitar los impactos
ambientales negativos que se han generado, en el entendido que son actividades, obras o
proyectos, exentos del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (ElA), por su tipología o
especificación técnica, por tratarse de actividades de conservación y mantenimiento rutinario en
el Derecho de Vía.
También, será el fundamento para la incorporación de dichas medidas en los pliegos de
condiciones o carteles de licitación, obligando a nivel contractual a los diferentes oferentes al
cumplimiento de las medidas ambientales; y también cuando la implementación de las mismas
implique un costo adicional.
Este Protocolo se ejecutó en cumplimiento de la designación oficial y expresa por parte de las
Direcciones Ejecutivas del SINAC y CONAVI, por lo que es de conocimiento y avalado por los
Directores Ejecutivos de ambas Instituciones con el fin de que sea de acatamiento obligatorio
entre ambas partes y evitar retrasos en las obras de conservación y mantenimiento rutinario de la
red vial nacional.
Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca.
Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) lr Eo 616-2010 San José, Costa Rica
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI (
PAGINA N9192 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-20
a
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
COn, Fe | VI ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
1. INTRODUCCIÓN
Este Protocolo, nace como una herramienta de gestión ambiental que comprende medidas y
acciones generadoras de beneficios socioambientales proporcionales a los impactos ambientales
negativos y/o significativos que puedan ser causados por el desarrollo de las actividades de
conservación y mantenimiento rutinario en la infraestructura vial existente o requerida a lo largo
de las rutas nacionales del país.
Propone medidas o acciones que retribuyen a la sociedad o la naturaleza (medio ambiente) o a
una parte de ellas, producto de impactos ambientales negativos, impactos acumulativos de tipo
negativo, o bien, por daños ambientales, ocasionados durante alguna de las fases de una
actividad, obra o proyecto, que fueron documentadas y basadas en la experiencia con los
trabajos de conservación y mantenimiento en la Ruta Nacional N” 32, en la travesía del Parque
Nacional Braulio Carrillo (PNBC).
El Protocolo debe operar siempre que no se puedan adoptar medidas de control, seguimiento,
prevención, mitigación, recuperación y restauración eficaces conforme a un proceso de
Evaluación Ambiental que así lo establezca de previo; como las actividades están exentas de
ese proceso, se busca la realización de este documento y así brindar una adecuada gestión
ambiental a las actividades de conservación y mantenimiento rutinario de vías y puentes.
Las medidas ambientales a incorporar, serán acciones que tienen como objetivo educar y
sensibilizar a las ingenierías de los proyectos y a las empresas contratistas, quienes son las
ejecutoras de las actividades, obras o proyectos, mediante la implementación de buenas
prácticas ambientales; lo anterior con la intensión de instruir y coadyuvar en la restitución de la
biodiversidad de las zonas de trabajo y generar un impacto socioambiental positivo.
2. OBJETIVO GENERAL
El objetivo de este Protocolo es, brindar las medidas ambientales de seguimiento, control y
mitigación para atender los impactos negativos (si se dan) sobre el medio ambiente o la sociedad
y mantener la funcionalidad de los ecosistemas en los entornos de los proyectos de conservación
y mantenimiento de carreteras, caminos y puentes, a lo largo de la red vial nacional.
Busca poner al conocimiento y sensibilizar a las ingenierías de los proyectos y a las empresas
contratistas en la gestión ambiental cumpliendo con buenas prácticas ambientales, según las
actividades a desarrollar y/o según sea el caso.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
+ Dar a conocer el Protocolo “Medidas de control, seguimiento y mitigación ambiental para las
actividades de conservación y mantenimiento de Carreteras, Caminos y Puentes” en la red
vial nacional.
+ Capacitar y sensibilizar a las ingenierías de los proyectos de la Gerencia de Conservación de
Vías y Puentes sobre el Protocolo, tomando como base, las situaciones vividas y
referenciadas al PNBC, como área de fragilidad ambiental.
Y
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Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca.
Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 pao a 616-2010 San José, Costa Rica
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0248
PAGINA N*193 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
AS
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
COM, a VI ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
+ Trasladar el conocimiento aprendido a las empresas contratistas, buscando una mejor
gestión ambiental de proyectos.
+ Obligar a nivel de contrato a las empresas contratistas al cumplimiento de las medidas
ambientales asociadas a cada actividad de conservación y mantenimiento rutinario a lo largo
de la red vial nacional.
El cumplimiento de los objetivos de este Protocolo busca garantizar que, las pautas aquí
contenidas se realicen de conformidad con lo solicitado por máximos jerarcas, en pro de una
mejora en la gestión ambiental de los proyectos de conservación y mantenimiento de las rutas
nacionales de conformidad con la normativa ambiental vigente.
4. ANTECEDENTES TÉCNICOS: DESCRIPCIÓN Y RAZÓN
El Parque Nacional Braulio Carrillo, se creó según Decreto Ejecutivo N* 8357 del 15 de abril de
1978, y ratificado por la Ley de la República N* 6280 el 14 de noviembre de 1978, esto debido a
la destrucción del bosque que se había dado por la construcción de la actual carretera San José
- Guápiles en el año 1977
Posteriormente, mediante los Decretos Ejecutivos N* 17003-MAG (1986), el 20358 MIRENEM
(1991) y el 22620 MIRENEM (1995), el Parque Nacional se amplió para alcanzar una totalidad de
47 586 hectáreas.
Para el año 2015 mediante el Decreto Ejecutivo N” 39259-MINAE, publicado en La Gaceta N*
237 del 7 de diciembre, se adicionó al parque nacional el sector establecido en el Decreto Ley N”
65 de 1888, incrementando su extensión para contar en la actualidad con más 50 000 hectáreas.
Este Parque Nacional se convierte en la zona protegida más grande de la Región Central del
país. Se estima que en él habitan 6000 especies de plantas, la mitad de las especies de plantas
de Costa Rica. Posee una rica diversidad de fauna, con 550 especies de aves tanto residentes
como migratorias, 218 especies de reptiles y anfibios, y 164 especies de mamíferos, así como
millares de especies de insectos. Cuenta con numerosos recursos hídricos importantes para el
consumo humano y para el desarrollo de actividades económicas, como agricultura, industria,
turismo y producción de energía hidroeléctrica. Su territorio está cubierto principalmente
de bosque tropical húmedo primario, por lo que es considerado como el pulmón de San José.
El parque es atravesado por la ruta 32 ( ruta que se construyó entre los años 1979 y 1987 con
un total de 42 kilómetros) en el sitio del Paso de la Palma, de suroeste a noreste, conectando
San José con las extensas llanuras de Guápiles, dándole acceso al Valle Central a la provincia
de Limón, en el Caribe costarricense y que según la misma ley de creación (6280) en su artículo
2 indica:
....Artículo 2%.- Para todo lo que se refiere a asuntos viales, se excluye como área del Parque el
derecho de vía de la carretera de San José-Guápiles. El Servicio áreas verdes de la vía para
colocar letreros y avisos relacionados con el Parque....
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—_> PROTOCOLO SINAC-CONAVI FA 7
cona 7/1 ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
Entre los aspectos más críticos de esta carretera es que hay mucha inestabilidad de taludes ya
que algunos tienen hasta en 90 grados en sus cortes, lo cual, combinado con las condiciones
climáticas de la zona, es un área de frecuentes derrumbes, así como el hecho de haber partido el
bosque en dos partes. Tiene un alto costo de mantenimiento y por ser de tan alto tránsito,
frecuentemente debe ser repintada, recarpeteada y equipada con dispositivos refractivos (vallas,
ojos de gato, postes abatibles) para la espesa neblina imperante.
DESCRIPCIÓN
Esto ha llevado que desde el ano 2006, las diferentes autoridades tanto del CONAVI como del
SINAC hayan tenido una serie de desacuerdo sobre la manera de realizar los mantenimientos,
aunque si bien son en el derecho de vía y este no pertenece a los limites del parque, muchas de
las acciones de mantenimiento que realiza el CONAVI tiene consecuencias directas sobre el
Parque Nacional como corta de árboles depósito de residuos, deposición de materiales,
escorrentía.
Esto queda manifiesto en los diferentes oficios, notas informes artículos periodísticos solicitudes
investigaciones, criterios técnicos en sus diferentes momentos de las situaciones que han
acontecido donde siempre s se ha estado en la mayor disposición de ayudar y que se tienen
documentados por parte del SINAC en el Parque Nacional Braulio Carrillo.
RAZÓN
Esta situaciones se pueden identificar como en dos años claves en el 2006 con corta de árboles,
invasión de las áreas de protección, obtención de la viabilidad ambiental, depósito de materiales
y falta de coordinación con la administración del Parque Nacional y más recientemente en el año
2015 con la deposición de materiales en los derechos de vía, que aún no se tiene claro cuál es e
identificado en el campo, máxime que se trata de un Parque Nacional, para tener un respeto de
la legislación y coordinación institucional.
Parte de los esfuerzos que se ha hecho entre ambas instituciones es identificar algunos sititos
(MAPAS 1 y 2) para el depósito de materiales provenientes de los derrumbes, sin embargo,
debido a algunas malas prácticas por parte de las empresas contratadas para este fin se han
transformado en botaderos a cielo abierto, ya que muchos de los materiales recogidos van con
residuos sólidos (Basura) y los depositan dentro de estos sitios. También en algunos casos la
construcción de obras de mantenimiento como desagúes, alcantarillas, cabezales entre otras
generan residuos sólidos que depositan en eso lugares.
ANÁLISIS TÉCNICO Y SOLUCIÓN
El protocolo busca normalizar actividades, realizar actividades de coordinacion y medidas de
mitigación incorporadas en los carteles, la modificación contractual propuesta u obligación a nivel
contractual, se procura garantizar una gestión ambiental óptima, que mejore el actuar del
CONAVI en las actividades de conservación y mantenimiento de la red vial nacional.
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PROTOCOLO SINAC-CONAVI
cona vi ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO SA
Vialidad DE CARRETERAS
010175
Google Earth
Mapa 1. Ubicación de la Ruta 32 sobre el Parque Nacional Braulio Carrillo con los
diferentes sitios identificados para depósitos de materiales a lo lardo de la ruta.
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» PROTOCOLO SINAC-CONAVI
NAVI ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARnETeOS PUE USDA
Ubicación de derrumbes y posibles patios de
botaderos dentro del PNBC sobre la ruta 32
NY Linea_centro_sector_pabe_muta32shp
$_ Dimmtes en crrnCó.shp
MM 1000 cs votacion crrnos mp
Areassilvesresprctegidas20 Y4Crm0S.sp
[EZ ERALLIO CARRILLO
PMBC SIG ACC
Janb 2920
5000 10000 Kiomeners
Mapa 2. Ubicación de derrumbes históricos registrados por la Administración del Parque
Nacional con respecto a lo posibles patios de botaderos en la Ruta 32
sobre el Parque Nacional Braulio Carrillo
EXPEDIENTE
En el Anexo N” 2 de este documento, se incorpora el expediente completo de oficios, en los
cuales se plantearon situaciones que no contaron con supervisión ambiental o buen manejo
ambiental en el Parque Nacional Braulio Carrillo.
En resumen:
001 _ | Oficio D-1045 del 8/11/2006 al Sr. Alejandro Molina, Director CONAVI
002 | Traslado de correspondencia DEO6-3244 del Sr. Alejandro Molina
003 | Oficio DCV(1-1)-06-006 del Ing. Edgar May Cantillano, Consultor CONAVI
004 Oficio D-1188 del 11/12/2006 al Sr. Rolando Vargas
005 Oficio D-1253 del 20/12/2006 a la Sra. Alba Iris Ramírez
006 Portada de fax del 21/12/2006 al Sr. Rolando Vargas
007 Oficio LCPZ-369-2006 del Sr. Mario Soto, Liceo Carlos Pascual
008-009 | OH-743-2006 del 21/12/2006 Informe visita carretera San José-Guápiles
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A
——>, PROTOCOLO SINAC-CONAVI E
ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
010-022 | Oficio PNBC-302-ACCVC del 22/12/2006 del Sr. Rolando Vargas
023-026 Resolución D-080 del 7/2/2007, donación de madera a la Escuela Santa
Elena y antecedentes.
027 Oficio D-098 del 9/2/2007 a la Sra. Alba Iris Ramírez
028-030 'OGSA-2007-04 de la Ing. Mayela Céspedes y Luis Diego Rubl al Sr. Ignacio
Leitón del CONAVI
031 Oficio SD-013 del 8/3/2007a la Sra. Tatiana Cruz, Setena
032 Oficio PNBC-067 del 12/3/2007 al Ing. Miguel Ramírez, CONAVI
033-035 Circular D-239 del 14/3/2007 alos Jefes y Administradores de ASP con un
anexo.
036 Oficio DCB 0994-2007 del 15/3/2007 del Ing. Marvin Moya, Director CONAVI
Oficio SG-742-2007 del 19/3/2007 de la Sra. Tatiana Cruz y Roxana Badilla
037 de Setena
038 Oficio SRC-OA-26 del 20/3/2007 al MOPT Alajuela
039 Oficio SRC-OH-272 del 21/3/2007 al CONAVI
040-041 Resolución D-292 del 22/3/2007, donación de madera al Liceo Carlos
Ñ Pascua.
042-044 | Oficio D-314 del 28/3/2007 al Sr. Alejandro Molina, Director de CONAVI,
junto con los reportes de fax.
045-046 | Oficio DVOP-1762-07 del Dr. Pedro Castro, Viceministro MOPT
047 Artículo del períodico La Nación del 10/4/2007
“MOPT+Conavi=Deforestación"
Oficio DVM-215-07 del 12/4/2007 del Sr. Jorge Rodríguez, Viceministro
MINAE
049-057 Oficio D.356 del 17/4/2007 al Sr. Jorge Rodríguez, junto con el informe
PNBC-QG-023.
058-063 | Oficio PNBC-105-2007 del 18/4/2007 del Sr. Rodolfo Tenorio
064 Informe de diagnóstico del médico veterinario Juan Alberto Morales con
fecha 18 abril del 2007.
065 Oficio OD-UAJ-069 del 23/4/2007 al Sr. Pedro Castro, Viceministro MOPT
066 __ | Oficio DVM-243-07 del 24/4/2007 al Sr. Pedro Castro, Viceministro MOPT
067 Oficio DVM-247-07 del 24/4/2007 al Sr. Pedro Castro, Viceministro MOPT
068 Artículo del periódico La Nación del 27/4/2007 “Conavi, lo técnico y lo
ambiental”.
069-071 Correo electrónico de María Mora a varios destinatarios con el asunto: RE:
Corta de árboles del CONAVI
072 Oficio D-455 del 9/5/2007 a Alba Iris Ramírez, Luis Fernando Salas y
Rolando Vargas
Oficio SD-001 del 22/5/2007 al Sr. German Marín, Director Policía de
pe Tránsito
074 Oficio SD-002 del 22/5/2007 a la Licda. Eugenia López, Directora ASECAN
075 Oficio SD-003 del 22/5/2007 al Sr. Ronald Vargas, Director SINAC
076-077 | Memorando SD-045-07 del 22/5/2007 al Sr. Rafael Gutiérrez
078 _ | Oficio Comisión-004 del 13/6/2007 a la Sra. Tatiana Cruz, Setena
Oficio SD-059 del 13/6/2007 al Sr. Jorge Mora, MOPT junto con 2 ayuda
079,085 memoria.
084 Oficio SD-072-07 del 29/8/2007 a la Sra. Ligia Delgadillo, UCR
085-086 | Oficio SG-236-2007-SETENA del 2/10/2007 de Tatiana Cruz y Luis Fernando
048
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0253
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> PROTOCOLO SINAC-CONAVI " >:
con avi ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO IN AC
Vialidad DEGARRETERAS: Dago
González, Setena.
087 Oficio SD-044 del 10/4/2008 al Sr. Rolando Vargas
088-090 | Oficio DM-559-2010 del Sr. Jorge Rodríguez, junto con DVM-17-09
091 Oficio D-524 del 4/5/2010 al Ing. Marco Antonio Rojas, MOPT
092 Oficio D-525 del 4/5/2010 al Ing. Jorge Rodríguez, Ministro MINAE
093-095 Oficio PNBC-107-ACCVC del 1/5/2010 al Ing. Marco A. Rojas, MOPT junto
con el oficio DMOPT-1557-10 y comprobante de envío por fax.
096-101 Oficio D-650 del 21/5/2010 a la Sra. Guisselle Méndez, Directora SINAC
junto con el oficio PNBC-114-ACCVC.
102-104 Oficio D-692 del 27/5/2010 a la Sra. Carmen Retana del Despacho del
Ministro del MINAE junto con correo electrónico.
105 PNBC-140-2010 del 10/6/2010 de Gerardo Fernández, PNBC
106-110 Oficio D-1173 del 29/9/2010 al Sr. David Meléndez del MOPT en respuesta
al oficio DED-D-0197-2010 adjunto.
111-114 | Oficio D-1327 del 15/1 1/2010 al Sr. David Meléndez del MOPT en respuesta
al oficio DED-D-224-2010 adjunto,
115-116 | Oficio D-549 del 1/6/2010 a la Sra. Lorena Guevara, Viceministra MINAE
117 Oficio D-820 del 27/7/2011 a Damaris Garita y Rolando Vargas.
118-121 | Oficio PNBC-200-2011 del 16/8/2011 del Sr. Gerardo Fernández, PNBC,
junto con nota de la constructora Hernán Solís y PNBC-QG-103-2011.
122 Oficio PNBC-202-2011 del 17/8/2011 del Sr. Gerardo Fernández, PNBC.
123-125 Oficio D-858 del 18/8/2011 al Sr. David Meléndez del MOPT en respuesta al
oficio DED-D-110-2011 adjunto,
126-127 | Oficio PNBC-203-ACCVC del Sr. Miguel Ballestero, PNBC.
128 Oficio D-959 del 5/9/2011 al Sr. Marco Rojas, Director Conavi.
129 Oficio PNBC-227-ACCVC del 8/9/2011 al Ing. Marco Rojas, Conavi
130-134 | Mapas elaborados por Sebastian Arias del CONAVI.
135-148 | Informe de avance Ruta Nacional +32 CONAVI (mapas, gráficos y anexos)
149-155 Traslado de documentos N* 185 del 29/6/2015 junto con el oficio PNBC-084
del 29/6/2015.
156 Oficio PNBC-112 del 5/09/2015 a Rafael Gutiérrez, solicitud reunión Conavi
SINAC-DE-864 del 30/05/2016 a Rafael Gutiérrez, Mauricio Castillo y Oscar
Zúñiga, solicitud informe sobre restricciones o limitaciones de carácter
157-159 | ambiental para realizar labores de mantenimiento por el MOPT (adjunto
oficios: DM-466-2016 del 26/05/2016 (Ministro MINAE) y DM-2016-2161 del
24/05/2016 (Ministro MOPT).
Oficio D-569 del 7/06/2016 del Sr. Rafael Gutiérrez al Sr. Julio Jurado, dando
160 respuesta al oficio SINAC-DE-864 (Anexos los folios 37; 128; 130 a 148 de
este expediente).
Traslado de documentos N? 176 al Sr. Carlos Alfaro del oficio SINAC-DE-
161-162 | 1228 dirigido al Sr. Carlos Villalta, Ministro MOPT en respuesta al DM-2016-
2161.
163 Oficio D-903 del 17/07/2018 remitiendo copia del expediente a la Sra.
Viceministra del Ambiente, Pamela Castillo.
POCOCÍ
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PAGINA N9199 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-202
_— ps PROTOCOLO SINAC-CONAVI ,
ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
5. DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES
Para el presente Protocolo los términos acá descritos se entenderán de la siguiente manera:
Limpieza de Tomas, Cabezales y Alcantarillas
Consiste en la limpieza total (extracción, remoción, recolección y acarreo de los materiales que
se encuentren depositados en la sección de cada una de las alcantarillas y/o cajas del proyecto,
independientemente de su dimensión respectiva, incluyendo además la limpieza, remoción y
acarreo de todo material que se encuentre en la entrada y salida de dichas estructuras (cabezal
de entrada y salida, toma de entrada y salida) a botaderos previamente aprobados por la
Ingeniería de Proyecto.
Limpieza de Cunetas Revestidas de Manera Manual
Implica limpiar manualmente las cunetas revestidas de depósitos de sedimentos u otros tipos de
materiales que obstruyan la libre evacuación de las aguas pluviales en toda su sección
hidráulica. Dichos materiales durante el proceso de la limpieza podrán ser ubicados a lo largo de
la vía o dispuestos en el derecho de vía, para ambos casos no deberán representar peligro a los
usuarios y al final de la jornada de trabajo deberán ser transportados a botaderos aprobados por
la Unidad Supervisora.
Chapoa en Derecho de Vía
Implica cortar, amontonar, cargar y acarrear todo el exceso de vegetación no maderable sobre el
terreno natural en las áreas del Derecho de Vía, a botaderos aprobados previamente por la
Unidad Supervisora.
Descuaje de Árboles
(Poda o Desrame) consiste en corta de árboles mayor a los 5 centímetros y menor a 15
centímetros dentro del derecho de vía, carga y acarreo a botaderos aprobados previamente por
la Unidad de Supervisión, de toda la vegetación que invada la calzada, más un retiro a cada lado,
según lo ordene la Unidad de Supervisión.
Recolección de Basura
Consiste en remover, amontonar, cargar y acarrear, todo material que se considere desecho de
cualquier actividad (materiales de construcción que no estén cubiertos por ítems de conservación
vial, electrodomésticos, residuos sólidos), que no esté cubierto por ningún otro rubro de este
cartel a botaderos aprobados previamente por la Unidad de Supervisión
Limpieza de Puentes
Es la limpieza total de la estructura del puente, sus componentes, drenajes y alrededores. Se
deberán remover todos los materiales sueltos (tierra, grava, polvo, capas de pintura suelta,
basura, etc.) y vegetación acumulada; para lo cual se utilizarán herramientas manuales como
cepillos de cerdas de alambre, cinceles, piquetas, escobas, palas, etc.
Posterior a la limpieza manual se procederá al lavado con la aplicación de agua a presión (blast
cleaning NUNCA con químicos o Jabón), asegurando que la estructura quede libre de suciedad.
Alrededor de los bastiones, las pilas y a los lados del puente, se deberá remover la maleza
acumulada mediante chapea manual y/o mecanizada.
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y A PROTOCOLO SINAC-CONAVI F
ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
conav! DE CARRETERAS gana
Limpieza de derecho de vía y activos viales
Consiste en la limpieza, reacomodo y remoción de sedimentos de los elementos que forman
parte de los activos de la infraestructura vial, independientemente del tipo de material con que
fueron construidos, tales como:
+ Señalización vertical (Rótulos Informativos, reglamentarios y preventivos, incluye los postes).
+ Muros, barandas y mallas divisorias, bolardos y barreras de contención de todo tipo.
+ Paradas de transporte público.
+ Vegetación o sedimentos acumulados sobre muros de retención o pantallas de control de
erosión.
+  Bordillo de maleza (“guirro”).
+ Otros elementos de infraestructura vial.
Se deberán remover todos los materiales sueltos (tierra, grava, polvo, capas de pintura suelta,
basura, etc.) y vegetación acumulada; para lo cual se utilizarán herramientas manuales como
cepillos de cerdas de alambre, cinceles, piquetas, escobas, palas, etc.
Instalación de Señales: CHEVRON, CEDA, DESAPACIO, VÍA CERRADA ADELANTE,
PELIGRO
Este trabajo deberá consistir en el suministro, almacenamiento, transporte e instalación de
señales de tránsito, conforme lo establecido en los planos o las indicaciones del ingeniero.
El diseño de las señales verticales, el tamaño (teniendo en cuenta las dimensiones mínimas,
estándar y especiales especificadas para ellas), el tipo, los mensajes, los colores, las formas, la
colocación, los materiales a utilizarse, el tipo de letras y otras características deberán estar de
acuerdo con lo establecido en el “Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el
Control del Tránsito”, publicado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Remoción de Señal
Este trabajo consiste en la remoción de una señal, la cual se reconocerá una vez que finalice la
actividad y los desechos sean dispuestos en el predio del MOPT mas cercano o donde la unidad
de supervisión lo solicite. El sitio debe quedar limpio y sin escombros.
Remoción individual de árboles (150 mm hasta 400 mm de diámetro)
Este trabajo consiste en la remoción de árboles mayores a los 150 mm de diámetro, se realiza
por medio de un inventario Forestal. Previo a la corta de cualquier árbol, deberán obtenerse los
permisos respectivos, por parte del MINAE y Áreas de Conservación, satisfaciendo al efecto los
requisitos que establezcan las regulaciones vigentes.
En caso de que la corta genere madera comercial esta deberá de cortarse en dimensiones
comerciales y realizarse el respecto informe con el Ingeniero Forestal y llevarse a un lugar
seguro mientras se realiza el proceso de donación por parte del SINAC.
Se removerán los escombros señalados usando métodos que prevengan daños a la vegetación
que no será removida. También se procede con la limpieza y desmonte de los escombros según
lo establecido en el CR-2010. De previo a la intervención se designarán en conjunto con la
unidad de supervisión las unidades a remover.
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PAGINA N*201 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2032
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PROTOCOLO SINAC-CONAVI
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con AVI ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
Remoción individual de árboles (400 mm hasta 1000 mm de diámetro)
Este trabajo consiste en la remoción de árboles mayores a los 40 cm de diámetro, se realiza por
medio de un inventario Forestal. Previo a la corta de cualquier árbol, deberán obtenerse los
permisos respectivos, por parte del MINAE y Áreas de Conservación, satisfaciendo al efecto los
requisitos que establezcan las regulaciones vigentes.
En caso de que la corta genere madera comercial esta deberá de cortarse en dimensiones
comerciales y realizarse el respecto informe con el Ingeniero Forestal y llevarse a un lugar
seguro mientras se realiza el proceso de donación por parte del SINAC.
Se removerán los escombros señalados usando métodos que prevengan daños a la vegetación
que no será removida. También se procede con la limpieza y desmonte de los escombros según
lo establecido en el CR-2010. De previo a la intervención se designarán en conjunto con la
unidad de supervisión las unidades a remover.
Remoción de árboles de gran tamaño (mayor a 1000 mm de diámetro)
Este trabajo consiste en la remoción de árboles mayores a los 1 m de diámetro, se realiza por
medio de un inventario Forestal. Previo a la corta de cualquier árbol, deberán obtenerse los
permisos respectivos, por parte del MINAE y Áreas de Conservación, satisfaciendo al efecto los
requisitos que establezcan las regulaciones vigentes.
En caso de que la corta genere madera comercial esta deberá de cortarse en dimensiones
comerciales y realizarse el respecto informe con el Ingeniero Forestal y llevarse a un lugar
seguro mientras se realiza el proceso de donación por parte del SINAC.
Se removerán los escombros señalados usando métodos que prevengan daños a la vegetación
que no será removida. También se procede con la limpieza y desmonte de los escombros según
lo establecido en el CR-2010. De previo a la intervención se designarán en conjunto con la
unidad de supervisión las unidades a remover.
Remoción de Derrumbes
Consiste en la remoción del material producto de derrumbes que obstaculizan el paso de
vehículos y el libre escurrimiento de las aguas pluviales. Esta actividad se realiza a la normativa
establecida en el CR-2010 en la sección de Excavación y Terraplenado en lo que a remoción de
derrumbes es aplicable. El contratista es el responsable de dejar el sitio de trabajo en
condiciones de limpieza aceptables para la unidad supervisora. No se permite dejar cúmulos de
materiales en espaldones, ni el derecho de vía, tampoco es permitido acumular el material en
cuencas, vías o lugares en que puedan atentar contra la libre disposición de aguas de lluvia, la
estética o la ecología de la zona.
Sustitución de Viga Galvanizada para guardacaminos
Este trabajo consistirá en la construcción, remoción, modificación, reubicación e instalación de
guarda caminos de acuerdo con las especificaciones y razonablemente ajustado a los
alineamientos rasantes, espesores, secciones típicas etc., mostrados en los planos o figados por
el Ingeniero. La construcción de los diversos tipos de guarda caminos deberán incluir el montaje
y la erección de todas las partes componentes y materiales completos de acuerdo con los
detalles del plano y en los lugares señalados en los planos, o indicados por el Ingeniero.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*202 ACTA N*63 Ordinaria 19-08-2
ICRA
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
_ -
cona 11/ ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
Los sistemas de contención vehicular pueden estar constituidos de cualquier material, siempre
que cumplan con los requisitos especificados en las normativas y especificaciones técnicas
vigentes en el país y deben haber sido ensayos conforme a la normativa EN 1317 o NCHRP
Reporte 350 (o la normativa que las sustituya), además, el fabricante del dispositivo de seguridad
debe poseer un sistema de fabricación certificado bajo una normativa de control de calidad que
garantice que el método de fabricación, la calidad de los materiales y dimensiones geométricas
de las piezas sea
conforme al prototipo ensayado en las pruebas de impacto a escala real.
Las características físicas y químicas de los materiales deben corresponder a las del prototipo
ensayado en las pruebas de impacto a escala real,
Sustitución de Postes para guardacaminos
Este trabajo consiste en la construcción y/o sustitución de sistemas de contención vial de tipo de
barrera de seguridad. El diseño de los postes debe ser suministrado por la DGIT o el contratista
suministrará el diseño para su revisión y aprobación.
Los postes deben ser hincados o colocados en excavaciones de acuerdo con las instrucciones
del ingeniero y en concordancia con el diseño del sistema que está siendo colocado. Los postes
deben ser protegidos de la intemperie.
Acero Estructural de Grado 40 y Grado 60
Este trabajo consiste en proveer y colocar acero de refuerzo para el concreto.
Pintura para Estructuras de Acero
Este trabajo consiste en la realización de las actividades necesarias para pintar las estructuras
de acero de los puentes vehiculares, peatonales y cualquier otro tipo de estructura. La pintura
deberá ajustarse a los requisitos generales y especificaciones aplicables al sistema de pinturas
indicado en los planos o especificaciones en el cartel de licitación, así como lo aplicable en las
secciones pertinentes del CR-2010.
Limpieza de Canales
Consiste en limpiar manualmente las cunetas revestidas de depósitos de sedimentos u otros
tipos de materiales que obstruyan la libre evacuación de las aguas pluviales en toda su sección
hidráulica
Excavación para Estructuras
Excavación necesaria para la colocación de fundaciones de puentes, alcantarillas, sub-drenajes
y otras obras que de algún modo no estén previstas en las especificaciones. Salvo disposición
contraria para las alcantarillas de tubo, el relleno de obras terminadas, evacuación de todo
material excavado.
Relleno para Fundación
Es el suministro y colocación en capas, humedeciendo, conformando y compactando el material
granular que se coloca como relleno
Material de Préstamo Clasificado, caso 2
Este material podrá ser utilizado en las partes superiores del pavimento, tanto en los cortes y en
los terraplenes, cuya colocación y compactación deberá con lo estipulado en el CR-2010.
Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca.
Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica
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PROTOCOLO SINAC-CONAVI
m
cona VI ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
Cuando el terreno es incapaz de soportar el equipo, se podrá utilizar este material para construir
una superficie de soporte mediante descargas sucesivas de material apropiado creando capas
uniformes y capaces de soportar el equipo de construcción, previa autorización del Gerente de
Obra. Se limitará el espesor de la capa al mínimo necesario para soportar el equipo.
Gaviones Revestidos PVC
Consiste en armar, colocar sobre una base previamente preparada, rellenar con piedra suelta (a
mano o mecánicamente) y sujetar entre si los gaviones o canastas prismáticas, encauzamientos
de ríos, construcción de diques y muros de retención, revestimiento de canales, defensas de
carretas, vías férreas y puentes
Excavación en la Vía
La excavación común consistirá en toda aquella excavación que no esté incluida como
excavación de roca, ni excavación alguna que este clasificado de otro modo y así sea pagada.
Relleno Granular Filtrante para subdrenaje francés
Es material de relleno filtrante para la construcción de drenaje francés deberá estar compuesto
de partículas minerales duras y durables de grava, piedra triturada o escorias libre de materia
orgánica, arcilla y otras impurezas.
Tela fibra sintética para subdrenaje francés
Este trabajo consiste en colocar la tela fibra sintética sobre el drenaje para que este no se
obstruya.
Conformación de Cunetas y Espaldones
Es la conformación y limpieza mecánica y/o manual de cunetas y espaldones, carga y acarreo de
desechos a botaderos previamente aprobados por la Ingeniería de Proyecto. La limpieza y
conformación de espaldones deberá ser a tal grado, que permita la evacuación lateral de las
aguas pluviales en forma natural. La limpieza y conformación de espaldones y cunetas deberá
ser a tal grado que permita la evacuación longitudinal de las aguas pluviales en forma natural y
fluida (sin obstrucción).
Escolleras
Esta actividad consiste en el suministro, construcción y mantenimiento permanente y temporal de
las obras para el control de la erosión y del arrastre de sedimentos en riberas u orillas de ríos,
protección de taludes y de estructuras de drenaje.
Se construyen utilizando materiales tales como mortero, rocas y geotextil tipo IV.
El talud debe recubrirse de manera que se produzca una superficie lisa. Si el trabajo incluye un
geosintético, el Contratista debe colocarlo de conformidad con la sección 207 del CR-2010. Se
pueden realizar tres tipos de escolleras según el tipo de obra, enrocado colocado, enrocado
entrabado, enrocado con mortero.
Perfilado de Pavimento
Este trabajo consiste en la obtención de un nuevo perfil longitudinal y transversal de un
pavimento asfáltico existente, mediante el fresado en frío parcial o total de las capas asfálticas,
de acuerdo con los alineamientos, cotas y dimensiones indicadas en los documentos del
proyecto y las instrucciones del Contratante según se indica en la sección 415.01 del CR-2010.
Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica
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PAGINA N*204 ACTA N*63 Ordinaria 19-08-2021
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
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con. a ' ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
Es decir, consiste en la remoción parcial del pavimento asfáltico existente, hasta una profundidad
de 10 cm. Se incluye también la cargada de los materiales perfilados y el barrido de la superficie
perfilada para eliminar el polvo y otros materiales indeseable. El material perfilado pertenece al
MOPT-CONAVI y debe ser acarreado por el Contratista al plantel del MOPT o al lugar requerido
por la Unidad de Supervisión.
La Unidad de supervisión puede disponer del material para cualquier otra ruta nacional,
pavimentadas o de lastre y podrá solicitar la contratista el traslado de dicho material.
La superficie resultante del perfilado debe limpiarse de material suelto, polvo y debe prepararse
para las labores posteriores de colocación de sobre capa. El tiempo máximo permisible entre la
perfilación de un área y la colocación de la capa asfáltica de ruedo de pavimento es de 24 hrs sin
excepción.
Bacheo a Profundidad Parcial
Este trabajo consiste en el suministro de todos los materiales necesarios para el bacheo, tales
como mezcla asfáltica en caliente, emulsión asfáltica, y todas las operaciones del proceso:
preparación de la mezcla, corte, preparación y liga del bache, transporte, colocación y
compactación de la mezcla asfáltica, limpieza final y cualquier otra operación y material inherente
al bacheo. Las áreas por bachear son definidas por la Unidad de supervisión en el sitio, son
fresadas por una perfiladora y los bordes deben quedar perpendiculares con la superficie y sus
aristas paralelas y perpendiculares al eje longitudinal de la vía. Previo al riego de liga (dosificado)
el bache debe estar limpio y libre de agua, posterior debe ser rellenado con mezcla, sin
emposamientos y compactado en el menor tiempo posible.
La colocación y compactación de la mezcla se debe ejecutar por capas sucesivas que no
excedan los 10 cm de espesor. La última capa debe quedar nivelada y compactada, pareja con
el pavimento, incluyendo esquinas y orillas. No se permiten baches invertidos.
Reacondicionamiento de la Calzada
Este trabajo consiste en el reacondicionamiento de las cunetas, espaldones, subrasante y
superficies de agregados, según se establece en la sección 303 del CR-2010. En esta actividad
se suministran todos los equipos, maquinaria y recursos, necesarios para la recuperación del
camino; esta técnica tritura, pulveriza y mezcla la sección del pavimento que es completamente
flexible con una proporción predeterminada de los materiales subyacentes. El contratista con
supervisión de la Administración deberá realizar un levantamiento topográfico cada 20 metros
para condiciones geométricas normales y cada 10 metros para condiciones geométricas
especiales, como curvas pronunciadas, peraltes. De ser requerido por el diseño realizado, antes
de recuperar el pavimento se debe incluir el espesor de base granular a colocar conforme al
renglón de pago CR.301.03 del CR-2010. Lo anterior para realizar correcciones geométricas de
la calzada. Con relación a la superficie resultante deberá ser conformada y compactada de
acuerdo con las líneas y perfiles del pavimento existente, cortando y adicionando material de
base según sea necesario. El material debe mezclarse con cemento hidráulico dosificado, se
debe controlar la segregación pérdidas de partículas causadas por el viento. Finalizado este
proceso se realiza la compactación para lograr la densificación uniforme del material. Toda
depresión de hasta 15 mm de profundidad, en la base terminada, deberá ser rellenada con
mezcla asfáltica caliente, aunque se acepta una superficie rugosa producto de la conformación
de la base granular.
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PAGINA N*205 ACTA N*63 Ordinaria. o 19-08-2021
4 PROTOCOLO SINAC-CONAVI r Y)
ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Suministro, Colocación y Compactación de Base y Subbase Granular
Esta actividad consiste en la construcción de una subbase o bases granulares sobre una
superficie preparada. Se debe preparar la superficie sobre la cual se colocará la base o subbase,
después de que se ha producido una cantidad representativa de agregados, se deben
seleccionar los tamaños de malla apropiados para la graduación requerida, y una muestra
representativa de 150 Kg, por lo menos 14 días antes de utilizar el agregado en el trabajo. Para
la graduación requerida se deben establecer los tamaños de mallas presentados en las tablas
estipuladas en el CR-2010,
Tubería de Concreto reforzado Clase lll C-76, (diámetro 600 mm, 800 mm, 1000 mm, 1200
mm, 1500 mm, 2130 mm)
Este trabajo se realiza, iniciando la colocación en el sitio de la salida inferior, y colocando la
campana o garganta aguas arriba. Se deben rellenar todas las juntas de las secciones
completamente. Colocar la tubería circular con acero de refuerzo elíptico, con el menor eje del
refuerzo, en posición vertical. Construir las juntas de acuerdo con alguno de los siguientes
métodos: juntas de mortero o juntas con empaque, según con las especificaciones descritas en
el CR-2010.
Hormigón Estructural Clase A de 225 kg/cm2
Esta actividad consistirá en construcción de estructuras de hormigón, de acuerdo con el trazado,
alineación, niveles y dimensiones mostradas en los planos o los detalles establecidos por la
Unidad Supervisora. La clase de hormigón empleado en cada parte de la estructura deberá ser la
indicada en los planos.
Hormigón clase A: tendrá una resistencia característica de 225 kg/cm2 a los 28 días, con un
contenido mínimo de cemento de 8.5 sacos/m3.
Canal Revestido Tipo IV, Concreto Hidráulico
Este trabajo consiste inicialmente en la realización de excavación y relleno, posteriormente se
colocará y compactará el material de la capa de base, por lo menos tres pasadas de un pisón
mecánico liviano, rodillo o plancha vibratoria. La superficie de la base debe quedar paralela a la
superficie acabada del canal de agua.
Se apisonará cada piedra hasta que quede firme y su cara superior se ajuste a la pendiente, al
alineamiento y a la sección transversal del canal. Se removerán y recolocarán las piedras que
tengan una superficie irregular o dispareja.
Se rellenarán las juntas con material granular hasta 100 mm bajo la superficie y se les colará y
cepillará, hasta que el mortero quede 13 mm por debajo de la superficie. El exceso de mortero
sobre la superficie deberá ser removido. Los canales revestidos se realizan conforme lo indica el
apartado de concreto hidráulico del CR-2010, iniciando por la humedad de los encofrados y
fundaciones, la colocación de este en el tiempo establecido y evitando segregaciones,
revenimiento, revisión de consistencia y disposición en toda el área. Segregación de aditivos
(cuando aplique) y curado del concreto.
Emulsión Asfáltica para Imprimación
Se entiende como emulsión asfáltica a la dilución en agua de un cemento asfáltico, a partir del
uso de agentes emulsificantes. Cuando se utilicen en riegos de imprimación, se podrá usar una
emulsión asfáltica aniónica en vez de una emulsión asfáltica catiónica, siempre que
correspondan al mismo grado; igualmente, es factible la sustitución de una emulsión asfáltica
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PROTOCOLO SINAC-CONAVI
-
cona 17/) ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
aniónica en vez de una emulsión asfáltica catiónica, bajos las mismas condiciones de grado. El
cumplimiento del requisito normado para el ensayo de tamizado en la malla N” 20 no es
requerido para riegos de imprimación: (a) Emulsión asfáltica aniónica y (b) Emulsión asfáltica
catiónica.
La emulsión asfáltica será utilizada para el riego de imprimación requerido para construir bases
granulares o bases mejoradas, previo a la colocación de la capa de ruedo final. Dicho material
debe cumplir con lo establecido en la Subsección 702.03 “Emulsión Asfáltica” del CR 2010. La
dosificación por aplicar será definida por la Unidad Supervisora.
Pavimento Bituminoso en Caliente
Este trabajo consiste en la aplicación de material bituminoso y colocación de una capa de
agregados para sellado, en las secciones indicadas por la Unidad Supervisora, de conformidad
con las subsecciones CR.702.03 “Emulsión Asfáltica” y CR.703.10 “Agregado para tratamiento
superficial bituminoso y a excepción de lo establecido en la Tabla 703-11 de CR-2010, que se
sustituyen por lo indicado en los siguientes apartados.
Bacheo de Urgencia
Esta actividad consiste en el suministro, transporte y colocación de todos los materiales, como
mezcla asfáltica en caliente, emulsión asfáltica, aditivos para la mezcla en caliente si fueran
necesarios, la disposición de todos los equipos, personal y herramientas necesarios en todas las
operaciones del proceso: preparación de la mezcla, preparación y liga del bache, colocación y
compactación de la mezcla asfáltica, limpieza final y cualquier otra operación y material inherente
al bacheo. Las áreas por bachear deben ser preparadas de manera manual, antes de realizar el
riego de liga, el bache debe estar limpio y libre de agua, una vez rellenado con mezcla debe ser
compactado por capas.
Cemento Portland
La aplicación de cemento portland o cemento hidráulico se debe realizar conformo lo establecido
en la sección 701.01 del CR-2010. No se usará diferente tipo de cemento o marca, o cemento
de diferente fábrica, sin aprobación. Para esta actividad el Contratista deberá proveer los medios
adecuados para el almacenamiento y protección del cemento contra la humedad. El cemento
que, por cualquier motivo, hubiese llegado a fraguar parcialmente o contenga grumos de
cemento aglutinado, deberá rechazarse. El cemento recuperado de bolsas desechadas o usadas
no deberá utilizarse en la obra.
Material de Secado
En esta actividad de material de secado las partículas deben ser duras, durables, o
fragmentadas de la trituración de grava o piedra, que cumplan con las siguientes
especificaciones siguientes: Material pasado por malla 9,5 mm, un límite líquido de 25 máx y
debe estar libre de materia orgánica o grumos de arcilla, s, según lo establece la sección 703.13
del CR-2010.
Demarcación
Esta actividad consiste en realizar la señalización vial de manera horizontal o vertical de acuerdo
con las especificaciones y los lineamientos mostrados en planos. Se recomienda que los
dispositivos de señalamiento y demarcación deben colocarse de conformidad con el Manual
Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito (SIECA), según lo
establece la sección 718 del CR-2010.
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TRATAN
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
con Fe | vi ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO SA
Vialidad DECARRETERAS
La Señalización Horizontal consiste en pintar las líneas central y lateral de la guía visual
necesaria para seguridad y comodidad de los conductores de vehículos. Este proceso
comprende la limpieza y premarcado de la superficie, aplicación de la pintura y protección de las
líneas recién pintadas.
La Señalización Vertical consiste en suministrar, construir e instalar señales de control
permanente del tránsito, sus soportes, delineadores y marcadores especiales y también el
proceso de eliminar y sustituir los dispositivos existentes de control permanente de tráfico.
La Actividad de Colocación de Captaluces consiste en la colocación de marcadores reflectores
de tránsito en el pavimento.
6. METODOLOGÍA
Este Protocolo ha sido realizado por funcionarios técnicos tanto del SINAC como del CONAVI en
reuniones presenciales.
1. El primer paso fue, la identificación por parte del CONAVI de las obras que ellos
regularmente atienden como mantenimientos y entre las cuales se identificaron 37
actividades entre ellas construcción de cunetas, limpieza de cunetas, alcantarillas y puentes,
chapias, corta de árboles, bacheo o recarpeteo, perfilado, colocación de tuberías, mejora de
la carpeta asfáltica, obras de retención y protección, entre otras.
2. Posteriormente a esa identificación de las actividades, se realizaron reuniones incorporando
los dos equipos de trabajo (SINAC-CONAVI) para aclarar la terminología utilizada por los
funcionarios del CONAVI y los contratistas en la definición de las actividades de conservación
y mantenimiento, buscando la homologación o la adecuada interpretación de la terminología
por parte de los funcionarios del SINAC.
3. Se realizó una evaluación de cada ítem descrito o actividad definida como conservación o
mantenimiento y se propusieron las medidas ambientales de control, seguimiento y
mitigación en base a la experiencia de los funcionarios de ambas instituciones.
4. Posteriormente se dirigió el documento a ambos equipos de trabajo para verificar todas las
actividades en el Protocolo y las medidas ambientales asociadas, verificando que no quedara
ninguna actividad sin su respectiva compensación.
5. Por último, se ejecutó este documento, plasmando los acuerdos y el resultado final, que es el
protocolo para los trabajos de Conservación de Vías y Puentes primeramente en el Parque
Nacional Braulio Carrillo y todas las rutas nacionales.
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Vialidad
_—_ PROTOCOLO SINAC-CONAVI
conavI ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS
7. PROPUESTA: PROTOCOLO
MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
CARRETERAS, CAMINOS Y PUENTES
Mantenimiento Rutinario
Medida Ambiental
POCOCE
sg
Ne ítem Ítem Descripción
Impacto asociado
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
Este trabajo consiste en la limpieza total
(extracción y remoción), recolección y
acarreo a  botaderos previamente
aprobados por la Ingeniería de Proyecto, de
los materiales provenientes de la limpieza
de tomas, cabezales y alcantarillas; es decir
aquellos que se encuentren depositados en
la sección de cada una de las alcantarillas
ylo cajas del proyecto, independientemente
de su dimensión respectiva, incluyendo
además la limpieza, remoción y acarreo de
Limpieza de Tomas, |todo material que se encuentre en la
M21(F) Cabezales y|entrada y salida de dichas estructuras
Alcantarillas (cabezal de entrada y salida, toma de
entrada y salida). La limpieza debe ser total
para que las aguas pluviales corran sin
obstrucción alguna.
Las labores involucradas en la ejecución de
esta actividad se deberán hacer sin causar
daños a los muros de los cabezales de
entrada y/o de salida, así como a la tubería
de la alcantarilla o cualquier elemento
presente de carácter necesario para el
adecuado funcionamiento de la estructura.
Pueden ser mecánicas o manuales.
Aguas superficiales
desechos sólidos y
Contaminación del
suelo producto de
posibles derrames de
combustible o aceite
de la maquinaria.
Contaminación del
recurso Hídrico
producto de posibles
derrames de
combustible o aceite
de la maquinaria.
Contaminación del
suelo con desechos
sólidos (material
excavado, retirado,
residuos sólidos, entre
otros) y líquidos
durante el proceso
constructivo.
Sedimentación por
escorrentía en los
terrenos o cuerpos de
agua durante el
proceso de dicha
actividad.
La disposición de los desechos producto de
limpiezas, excavaciones, remoción de
estructuras, material de relleno, entre otros, se
realizarán únicamente dentro de los terrenos
correspondientes al derecho de vía, los
autorizados por SINAC y según los diseños
aprobados. Se deberán acondicionar de
conformidad con las buenas prácticas de
ingeniería (debidamente colocado y
compactado). De previo al inicio de las obras
deberán identificarse estos sitios
Los drenajes de esos sitios de depósito
(botaderos) -cuando sea  requerido- se
instalarán tan pronto sea posible, previo a la
conformación de los rellenos, para evitar exceso
de humedad, reducir erosión, etc.
El retiro de los materiales sobrantes deberá
realizarse en forma coordinada con el avance
de las excavaciones o remociones, a fin de
reducir el arrastre de materiales, ya sea por
polvo o barro (según la época).
Los residuos sólidos ordinarios en sitio, los que
se generen por el personal de las instalaciones
temporales y en los frentes de trabajo, deberán
ser recolectados en el punto de generación,
para posteriormente darles disposición final en
un sitio autorizado.
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PROTOCOLO SINAC-CONAVI
mn E
conavI ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario
Medida Ambiental
£ Recurso o
N* Ítem Ítem Descripción Variable
(protección)
Impacto asociado
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
POCOCE
4
Contaminación de la
capa vegetal y los
cuerpos de agua con
desechos sólidos
(material excavado,
retirado, residuos,
entre otros) y
desechos líquidos.
Se deberá mantener personal encargado del
manejo de residuos sólidos y proporcionar
apoyo logístico a la implementación de estas
obligaciones durante las actividades en el sitio.
Los vehículos de transporte de residuos sólidos
deberán estar equipados de forma tal que se
prevengan goteos o dispersión de desechos a
lo largo de la ruta; deben ser adecuada y
frecuentemente lavados y desinfectados.
En los sitios de depósito (botadero), enfatizar en
la protección a la mayor cantidad de cubierta
natural de vegetación existente.
Si el terreno del sitio de depósito tiene mucha
pendiente, instalar vallas de sedimentos, a fin
de capturarlos antes de que dejen el área de
trabajo y en particular, previo a que alcancen
cuerpos de agua cercanos. Éstas pueden
implementarse con geotextiles, u otros medios
filtrantes.
Abrir canales temporales corta corrientes, de
modo que se disminuya la velocidad y
capacidad de arrastre del flujo de escorrentía.
El agua captada debe ser dirigida a un cuerpo
receptor, previo paso por algún sistema de
retención de sedimentos.
Establecer cunetas de protección al pie de los
taludes, los que estarán dirigidos a una trampa
de sedimentos.
Se prohibirá el lavado de maquinaria en esos
sitios y los cuerpos de agua.
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POCOE
4
Vialidad
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario
Medida Ambiental
N* Ítem
Descripción
Recurso o
Variable
(protección)
Impacto asociado
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
Cuando se realicen trabajos directamente en los
cuerpos de agua o sus márgenes, deberá
garantizarse la inexistencia de eventuales fugas
de aceite o combustible, que puedan
contaminar el agua.
No realizar labores de reparación ni
mantenimiento de la maquinaria.
En medida de lo posible, no se abastecerá de
combustible la maquinaria.
Evitar el derrame de combustibles, aceites,
productos químicos; además, contar con
herramientas para limpiar los posibles
derrames.
Usar cabinas sanitarias para el manejo de las
aguas residuales. Contratar a una compañía
autorizada para alquilar las cabinas sanitarias,
así como para el servicio de limpieza y
mantenimiento periódico.
M21 (E)
Limpieza de Cunetas
Revestidas
Manera Manual
de
Este trabajo consiste en limpiar
manualmente las cunetas revestidas de
depósitos de sedimentos u otros tipos de
materiales que  obstruyan la libre
evacuación de las aguas pluviales en toda
su sección hidráulica. Dichos materiales
durante el proceso de la limpieza podrán
ser ubicados a lo largo de la vía o
dispuestos en el derecho de vía, para
ambos casos no deberán representar
peligro a los usuarios y al final de la jornada
de trabajo deberán ser transportados a
botaderos aprobados por la Unidad
Supervisora.
No se permitirá por más de un día los
Suelo
Aguas superficiales
y subterráneas
Manejo de
desechos sólidos y
líquidos
Contaminación del
suelo producto de
posibles derrames de
combustible o aceite
de la maquinaria.
Contaminación del
suelo con desechos
sólidos (material
excavado, retirado,
residuos sólidos, entre
otros) y líquidos
durante el proceso
constructivo.
Ver las medidas en la actividad M21 (F)
anterior.
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19-08-20
 
PROTOCOLO SINAC-CONAVI r Car)
conavi ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO SIN AC
Vialidad DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario Medida Ambiental
Recurso o
N* ftem Ítem Descripción Variable Impacto asociado
(protección)
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
POCOCEA
Pluye
Este trabajo consiste en cortar, amontonar,
cargar y acarrear a botaderos aprobados
previamente por la Unidad Supervisora,
todo el exceso de vegetación mayor a 5 cm
de altura (malezas, pastos, hierbas), sobre
el terreno natural en las áreas del Derecho
de Vía, ordenadas por la Unidad
Supervisora.
En los tramos sembrados de plantas
ornamentales y árboles, deben tomarse las
precauciones del caso para evitar el
deterioro de estos, efectuando un rodaje de Afectación a
de Vía
deshechos en el Derecho de Vía. El protección.
Contratista será el responsable de dejar el
sitio de trabajo en condiciones de limpieza
aceptable para la Unidad Supervisora.
Cada día al finalizar las labores de chapea,
carga y acarreo, se deberá limpiar los
desechos producto de esta labor.
Los desechos existentes en el derecho de
vía que no sean producto de la chapea
manual serán eliminados con cargo en el
renglón de pago M-20(E) denominado
Recolección de basura.
1.5 m de diámetro por elemento, área que | Vegetación vegetación existente
M20(A) a ol deberá quedar en tierra (máximo de 5 m). en el derecho de vía y
No se permitirá la quema de basura ni| Suelo en las áreas de
Conservar la mayor cantidad de vegetación
posible.
La corta de vegetación se realizará únicamente
en el derecho de vía, protegiendo la restante, o
aquella que sea innecesario remover.
Los residuos generados por el material no
aprovechable deberán ser retirados del derecho
de vía. Previo a su disposición, los árboles
deberán ser  desramados y  trozados
convenientemente, para facilitar la
compactación de los rellenos o sitios de
depósito.
La quema no será un medio de disposición final
válido.
Instruir al personal que labora en el Proyecto
sobre las prohibiciones legales en cuanto a la
extracción, comercialización y muerte de las
especies presentes en la zona.
Este trabajo consiste en el corta de árboles
entre 5 y 15 centímetros de diámetro dentro
del derecho de vía, carga y acarreo a
botaderos aprobados previamente por la
Unidad de Supervisión, de toda la|Vegetación
M20(D) Descuaje de Árboles | vegetación que invada la calzada, más un Ver el ítem M20 (A).
retiro a cada lado, según lo ordene la | Suelo
Unidad de Supervisión.
No se permitirá la quema de basura ni
desechos en el derecho de vía. El
contratista será el responsable de dejar el
Ver las medidas asociadas a ese item.
Previo a realizar en descuaje la unidad de
supervisión deberá entregar un informe de un
ingeniero forestal a la oficina subregional que
corresponda con las recomendaciones del caso
para realizar el descuaje
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Sitio Web: munipococi.go.cr
Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca.
Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica
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ACTA N*63 Ordinaria.
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Pluye
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POCOC
sg
Vialidad
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario
Medida Ambiental
N* Ítem
Ítem
Descripción
Recurso o
Variable
(protección)
Impacto asociado
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
acumulada; para lo cual se utilizarán
herramientas manuales como cepillos de
cerdas de alambre, cinceles, piquetas,
escobas, palas, etc.
Posterior a la limpieza manual se procederá
al lavado con la aplicación de agua a
presión (blast cleaning), asegurando que la
estructura quede libre de suciedad.
Alrededor de los bastiones, las pilas y a los
lados del puente, se deberá remover la
maleza acumulada mediante chapea
manual y/o mecanizada.
Las labores involucradas en la ejecución de
esta actividad se deberán hacer sin causar
daños a los componentes del puente.
No se permitirá dejar desechos, en
montículos cercanos al puente, que puedan
volver a obstruir o ensuciar la estructura.
Estos desechos serán acarreados a un
botadero previamente aceptado por la
Unidad de Supervisión.
La Unidad de Supervisión deberá
comprobar y aceptar previamente al pago,
la limpieza realizada y el destino de los
desechos.
Estos trabajos de limpieza se ejecutarán
según las indicaciones de la Unidad de
Supervisión.
Manejo de
desechos sólidos y
líquidos
M21(H)
Brigada de limpieza
de derecho de vía y
activos viales
Este trabajo consiste en la limpieza,
reacomodo y remoción de sedimentos de
los elementos que forman parte de los
activos de la infraestructura vial,
independientemente del tipo de material con
cos fueron construidos, tales como:
Señalización vertical (Rótulos
Aisommiálivos, reglamentarios y preventivos,
inet! los postes).
Muros, barandas y mallas
Suelo
Aguas superficiales
y subterráneas [124 (E), M20 (E).
Manejo de
desechos sólidos y
líquidos
Ver los ítems M21(F),
Ver las medidas asociadas a esos ítems.
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POCOCE
sg
conavi
Vialidad
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario
Medida Ambiental
N* ítem
Ítem
Descripción
Recurso o
Variable
(protección)
Seguimiento, Control,
Impacto asociado Mitigación o Compensación
divisorias, bolardos y barreras de
contención de todo tipo.
. Paradas de transporte público.
Vegetación o sedimentos
acumulados sobre muros de retención o
pantallas de control de erosión.
Bordillo de maleza (“guirro”).
Otros elementos de infraestructura
vial.
El trabajo de la brigada consistirá en la
limpieza total de los activos, sus
componentes, drenajes y alrededores. Se
deberán remover todos los materiales
sueltos (tierra, grava, polvo, capas de
pintura suelta, basura, etc.) y vegetación
acumulada; para lo cual se utilizarán
herramientas manuales como cepillos de
cerdas de alambre, cinceles, piquetas,
escobas, palas, etc.
En el caso de la limpieza de señalización se
deberá limpiar la totalidad de la estructura,
procurando remover los “grafitis” que
pudieran tener sin hacer daño a la misma.
Posterior a la limpieza manual, se
procederá al lavado con la aplicación de
agua a presión (NUNCA con químicos o
Jabón), asegurando que la estructura quede
libre de suciedad.
La actividad se realizará con previa
autorización por la Unidad Supervisora del
contrato, la cual definirá el alcance de la
actividad a ejecutar.
Los residuos, desechos, basura O
escombros producto de esta actividad
deberán ser recolectados al finalizar la
jomada y depositados en un botadero
suplido por el Contratista y aprobado
previamente por la Unidad Supervisora del
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PROTOCOLO SINAC-CONAVI
cona 7/] ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario
Medida Ambiental
4 E Recurso o
N* ítem Ítem Descripción Variable
(protección)
Impacto asociado
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
Proyecto.
Los trabajos deberán contar con todos los
dispositivos de seguridad establecidos en el
cartel de licitación y normas aplicables.
Nota: se aclara que este trabajo consiste en
la limpieza, reacomodo y remoción de
sedimentos de los elementos que forman
parte de los activos de la infraestructura
vial, independientemente del tipo de
material con que fueron construidos, tales
como: señalización vertical (rótulos
Informativos, reglamentarios y preventivos,
incluye los postes), muros, barandas y
mallas divisorias, bolardos y barreras de
contención de todo tipo, paradas de
transporte público, vegetación o sedimentos
acumulados sobre muros de retención o
pantallas de control de erosión, bordillo de
maleza (“guirro") y otros elementos de
infraestructura vial, toda vez que no se
requiera el uso de equipo especializado
como grúas móviles o brazos telescópicos.
La limpieza de rótulos denominados
banderas, pórticos o “over head” no están
contenidos en el alcance de este renglón de
pago.
POCOCE
y
Consiste en la remoción del material
producto de derrumbes que obstaculizan el
paso de vehículos y el libre escurrimiento
de las aguas pluviales. Esta actividad se
realiza a la normativa establecida en el CR-
Remoción de|2010 en la sección de Excavación y
Derrumbes Terraplenado en lo que a remoción de
derrumbes es aplicable. El contratista es el
M22(A)
responsable de dejar el sitio de trabajo en
condiciones de limpieza aceptables para la
unidad supervisora. No se permite dejar
cúmulos de materiales en espaldones, ni el
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PROTOCOLO SINAC-CONAVI
conavVI ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario Medida Ambiental
Recurso o
Ne Ítel Ítem Descripció Variable tm: ladi Seguimiento, Control,
Ñ mpción (protección) pacto asociado Mitigación o Compensación
POCOE
sg
Pluye
derecho de vía, tampoco es permitido
acumular el material en cuencas, vías o
lugares en que puedan atentar contra la
libre disposición de aguas de lluvia, la
estética o la ecología de la zona.
Este trabajo consistirá en la construcción de
guarda caminos de acuerdo con las
especificaciones y razonablemente ajustado
a los alineamientos rasantes, espesores,
secciones típicas etc., mostrados en los Suelo
RetrioS Satucón de Viga | planos o figados por el Ingeniero. La Ver los items M21(F) y ! o :
. Ivanizada para | construcción de los diversos tipos de Manejo de | M20 (E). Ver las medidas asociadas a esos items.
guardacaminos guarda caminos deberán incluir el montaje y o sados pa
la erección de todas las partes
componentes y materiales completos de
acuerdo con los detalles del plano y en los
lugares señalados en los planos, o
indicados por el Ingeniero.
Los postes serán colocados a plomo, en
hoyos excavados a mano o
mecánicamente, o bien excavando con
mandril, a menos que se permita el uso de
martillo pilón. En este último caso, el| Suelo
Sustitución de Postes | fijamiento (o martilleo) de los postes deberá Ver los ítems M21(F) y
para guardacaminos [ser hecho de manera que se evite su|Manejo de | M20 (E).
distorsión o rompimiento de los postes | desechos sólidos
serán rellenados con material aprobado,
colocado en capaz que no pasen de diez
centímetros de espesor y completamente
compactadas con apisonadora.
CR.617.05(B) Ver las medidas asociadas a esos ítems.
Este trabajo deberá consistir en el
suministro, almacenamiento, transporte e
instalación de señales de tránsito, conforme | Suelo
Instalación de Señal |lo establecido en los planos o las Ver los ítems M21(F) y S E á
(Chevron) indicaciones del ingeniero. Manejo de | M20 (E). Ver las medidas asociadas a esos items.
El diseño de las señales verticales, el | desechos sólidos
tamaño (teniendo en cuenta las
dimensiones mínimas, estándar y
CR.633.01(A)
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y el =-- _ Página 30 de 56
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A RO
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Pluye
Vialidad DE CARRETERAS
—_> PROTOCOLO SINAC-CONAVI
cona 7/] ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Mantenimiento Rutinario
Ne Ítem Ítem Descripción
Recurso o
Variable Impacto asociado
(protección)
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
especiales especificadas para ellas), el tipo,
los mensajes, los colores, las formas, la
colocación, los materiales a utilizarse, el
tipo de letras y otras caracteristicas deberán
POCOCE
5
estar de acuerdo con lo establecido en el
“Manual Centroamericano de Dispositivos
Uniformes para el Control del Tránsito”,
publicado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Este trabajo deberá consistir en el
suministro, almacenamiento, transporte e
instalación de señales de tránsito, conforme
lo establecido en los planos o las
indicaciones del ingeniero.
El diseño de las señales verticales, el
tamaño (teniendo en cuenta las
ds dimensiones mínimas, estándar y
Lo de Señal especiales especificadas para ellas), el tipo,
los mensajes, los colores, las formas, la
colocación, los materiales a utilizarse, el
tipo de letras y otras características deberán
estar de acuerdo con lo establecido en el
“Manual Centroamericano de Dispositivos
Uniformes para el Control del Tránsito”,
publicado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
CR.633.01(B)
Suelo
Ver los ítems M21(F) y
Manejo de | M20 (E).
desechos sólidos
Ver las medidas asociadas a esos ítems.
Este trabajo deberá consistir en el
suministro, almacenamiento, transporte e
instalación de señales de tránsito, conforme
lo establecido en los planos o las
indicaciones del ingeniero.
Instalación de Señal |El diseño de las señales verticales, el
(Despacio) tamaño (teniendo en cuenta las
dimensiones mínimas, estándar y
especiales especificadas para ellas), el tipo,
los mensajes, los colores, las formas, la
colocación, los materiales a utilizarse, el
CR.633.01(D)
tipo de letras y otras características deberán
Suelo
Ver los ítems M21(F) y
Manejo de | M20 (E).
desechos sólidos
Ver las medidas asociadas a esos items.
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Vialidad
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario
N* ítem
Ítem
Descripción
Recurso o
Variable
(protección)
Impacto asociado
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
estar de acuerdo con lo establecido en el
“Manual Centroamericano de Dispositivos
Uniformes para el Control del Tránsito”,
publicado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
CR.633.01(F)
Instalación de Señal
(Emergencia
Delineador)
Este trabajo deberá consistir en el
suministro, almacenamiento, transporte e
instalación de señales de tránsito, conforme
lo establecido en los planos o las
indicaciones del ingeniero.
El diseño de las señales verticales, el
tamaño (teniendo en cuenta las
dimensiones mínimas, estándar y
especiales especificadas para ellas), el tipo,
los mensajes, los colores, las formas, la
colocación, los materiales a utilizarse, el
tipo de letras y otras características deberán
estar de acuerdo con lo establecido en el
“Manual Centroamericano de Dispositivos
Uniformes para el Control del Tránsito”,
publicado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Suelo
Ver los ítems M21(F) y
Manejo de | M20 (E).
desechos sólidos
Ver las medidas asociadas a esos ítems.
CR.633.01(G)
Instalación de Señal
(Peligro)
Este trabajo deberá consistir en el
suministro, almacenamiento, transporte e
instalación de señales de tránsito, conforme
lo establecido en los planos o las
indicaciones del ingeniero.
El diseño de las señales verticales, el
tamaño (teniendo en cuenta las
dimensiones mínimas, estándar y
especiales especificadas para ellas), el tipo,
los mensajes, los colores, las formas, la
colocación, los materiales a utilizarse, el
tipo de letras y otras características deberán
estar de acuerdo con lo establecido en el
“Manual Centroamericano de Dispositivos
Uniformes para el Control del Tránsito”,
publicado por el Ministerio de Obras
Suelo
Ver los ítems M21(F) y
Manejo de | M20 (E).
desechos sólidos
Ver las medidas asociadas a esos items.
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PROTOCOLO SINAC-CONAVI
cona VI ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario Medida Ambiental
, Recurso o
N* Item ítem Descripción Variable Impacto asociado
(protección)
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
Públicas y Transportes.
Este trabajo consiste en la remoción de una
señal, la cual se reconocerá una vez que
finalice la actividad y los desechos sean
CR.633.03 Remoción de Señal |dispuestos en el predio del MOPT mas
cercano o donde la unidad de supervisión lo
solicite. El sitio debe quedar limpio y sin
escombros.
Este trabajo consistir en desmonte, tala,
eliminación y remoción de toda la
vegetación y desechos dentro de los límites
señalados en los planos o indicados por el
Ingeniero, excepto los objetos que se hayan
especificado que deban permanecer en su
lugar o que tengan que ser eliminados de
acuerdo con otras secciones de estas
Especificaciones. Este trabajo también
incluirá la conservación adecuada de toda
la vegetación y objetos destinados a
permanecer en el sitio evitando su daño o
deformación.
Los árboles que sean cortados de forma
individual deberán ser aserrados tan a ras
con el terreno como sea posible, sin quitar
los tacones, a no ser que las Disposiciones
Especiales lo indiquen en otra forma.
Remoción individual
de árboles (150 mm
hasta 400 mm de
GSROZO4  [diámeto). -Corta de
árboles, según
definición de SINAC)-
Afectación a la
Vegetación vegetación existente
en el derecho de vía y
Suelo en las áreas de
protección.
Conservar la mayor cantidad de vegetación
posible.
Previo a la corta de cualquier árbol, deberán
obtenerse los permisos respectivos, por parte
del MINAE y Áreas de Conservación,
satisfaciendo al efecto los requisitos que
establezcan las regulaciones vigentes.
En caso de que la corta genere madera
comercial esta deberá de cortarse en
dimensiones comerciales y realizarse el
respecto informe con el Ingeniero Forestal y
llevarse a un lugar seguro mientras se realiza el
proceso de donación por parte del SINAC
La corta de vegetación se realizará únicamente
en el derecho de vía, protegiendo la restante, o
aquella que sea innecesario remover.
Los residuos generados por el material no
aprovechable deberán ser retirados del derecho
de vía. Previo a su disposición, los árboles
deberán ser  desramados y  trozados
convenientemente, para facilitar la
compactación de los rellenos o sitios de
depósito.
La quema no será un medio de disposición final
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Ye Ñ Página 33 de 56
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POCOE
sg
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conavi
Vialidad
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE CARRETERAS
ES
SINAC
Mantenimiento Rutinario
Medida Ambiental
Ne Ítem Ítem
Descripción
Recurso o
Variable
(protección)
Impacto asociado
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
válido.
Instruir al personal que labora en el Proyecto
sobre las prohibiciones legales en cuanto a la
extracción, comercialización y muerte de las
especies presentes en la zona.
Remoción individual
de árboles (400 mm
hasta 1000 mm de
ro diámetro). -Corta de
( árboles, según
definición de SINAC)-
Este trabajo consistir en desmonte, tala,
eliminación y remoción de toda la
vegetación y desechos dentro de los límites
señalados en los planos o indicados por el
Ingeniero, excepto los objetos que se hayan
especificado que deban permanecer en su
lugar o que tengan que ser eliminados de
acuerdo con otras secciones de estas
Especificaciones. Este trabajo también
incluirá la conservación adecuada de toda
la vegetación y objetos destinados a
permanecer en el sitio evitando su daño o
deformación.
Los árboles que sean cortados de forma
individual deberán ser aserrados tan a ras
con el terreno como sea posible, sin quitar
los tacones, a no ser que las Disposiciones
Especiales lo indiquen en otra forma.
Vegetación
Suelo
Ver ítem CR.202.04
(A).
Ver las medidas asociadas a esos items.
Remoción de árboles
de gran tamaño
(mayor a 1000 mm
de diámetro). -Corta
de árboles, según
definición de SINAC)-
CR.201.03
Este trabajo consistir en desmonte, tala,
eliminación y remoción de toda la
vegetación y desechos dentro de los límites
señalados en los planos o indicados por el
Ingeniero, excepto los objetos que se hayan
especificado que deban permanecer en su
lugar o que tengan que ser eliminados de
acuerdo con otras secciones de estas
Especificaciones. Este trabajo también
incluirá la conservación adecuada de toda
la vegetación y objetos destinados a
permanecer en el sitio evitando su daño o
deformación.
Vegetación
Ver ítem CR.202.04
(A).
Ver las medidas asociadas a esos items.
Y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%83 Ordinaria.
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POCOEL
3
ES cl PROTOCOLO SINAC-CONAVI
3.2 -
conavI ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
PAGINA N*222
Mantenimiento Rutinario Medida Ambiental
. Recurso o
N* tem Ítem Descripción Variable Impacto asociado
(protección)
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
Los árboles que sean cortados de forma
individual deberán ser aserrados tan a ras
con el terreno como sea posible, sin quitar
los tacones, a no ser que las Disposiciones
Especiales lo indiguen en otra forma.
Este trabajo consiste en limpiar
manualmente las cunetas revestidas de
depósitos de sedimentos u otros tipos de
materiales que  obstruyan la libre
evacuación de las aguas pluviales en toda
su sección hidráulica. Dichos materiales
durante el proceso de la limpieza podrán
ser ubicados a lo largo de la vía o
dispuestos en el derecho de vía, para
ambos casos no deberán representar Suelo
peligro a los usuarios y al final de la jomada
de trabajo deberán ser transportados a .
botaderos aprobados por la Unidad
Supervisora. Agua a
M21(A) Limpieza de Canales |No se permitirá por más de un día los ias Ver los ítems M21(F), | Ver las medidas asociadas a esos items.
cúmulos de materiales en espaldones, ni | Y M21 (E), M20 (E).
depósitos de deshechos en el derecho de
vía que afecten la estética, representen
peligro o puedan obstruir nuevamente las
propias cunetas, tragantes, colectores y
alcantarillas.
La Unidad Supervisora deberá aprobar,
previo al inicio del trabajo, el (los) botadero
(s), propuesto (s) por el Contratista, para
botar el material de desecho, producto de la
limpieza de cunetas revestidas.
La ubicación de los trabajos de limpieza se
debe realizar según las indicaciones de la
Unidad Supervisora.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*63 Ordinaria.
Manejo de
desechos sólidos y
líquidos
ao
El trabajo consistirá en la excavación | Suelo Contaminación del|La disposición de los desechos producto de
Excavación  para|[necesaia para la colocación de suelo producto de|limpiezas, excavaciones, remoción de
Estructuras fundaciones de puentes, alcantarillas, sub- posibles derrames de | estructuras, material de relleno, entre otros, se
drenajes y otras obras que de algún modo | Aguas superficiales | combustible_o_ aceite | realizarán únicamente dentro de los terrenos
CR.209.01
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POCO
9
Vialidad
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario
Medida Ambiental
N* ítem
Ítem
Descripción
Recurso o
Variable
(protección)
Impacto asociado
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
no estén previstas en las Especificaciones.
Salvo disposición contraria para las
alcantarillas de tubo, el relleno de obras
terminadas, evacuación de todo material
excavado, será hecho de acuerdo a estas
Especificaciones, apegándose lo más
razonablemente a los planos, o como lo
disponga el Ingeniero.
También deberá incluirse en este trabajo lo
necesario para bombear, desaguar,
apuntalar y la construcción necesaria de
ademes, entramados y ataguías, así como
el suministro de material para tales obras y
también la subsecuente remoción de las
mismas para la colocación y consolidación
de todos los rellenos necesarios.
Este trabajo deberá incluir el suministro y
colocación del material granular apropiado
para reponer el material inadecuado que se
encontrare debajo de la altura de
cimentación de la estructura y que fuere
ordenado remover. No se hará concesión
alguna debido a la calidad y tamaño de los
materiales que se encuentren conforme
progresa el trabajo.
y subterráneas de la maquinaria.
Manejo de | Contaminación del
desechos sólidos y | recurso Hidrico
líquidos producto de posibles
derrames de
combustible o aceite
de la maquinaria.
Contaminación del
suelo con desechos
sólidos (material
excavado, retirado,
residuos sólidos, entre
otros) y líquidos
durante el proceso
constructivo.
Sedimentación por
escorrentía en los
terrenos o cuerpos de
agua durante el
proceso de dicha
actividad.
Contaminación de la
capa vegetal y los
cuerpos de agua con
desechos sólidos
(material excavado,
retirado, residuos,
entre otros) y
desechos líquidos.
correspondientes al derecho de vía, los
autorizados por SINAC y según los diseños
aprobados. Se deberán acondicionar de
conformidad con las buenas prácticas de
ingeniería (debidamente colocado y
compactado).
Las excavaciones y los rellenos se realizarán
únicamente dentro de los terrenos
correspondientes al derecho de vía, los
autorizados por SINAC y según los diseños
aprobados.
Los drenajes de esos sitios de depósito
(botaderos) -cuando sea requerido- se
instalarán tan pronto sea posible, previo a la
conformación de los rellenos, para evitar exceso
de humedad, reducir erosión, etc.
El retiro de los materiales sobrantes deberá
realizarse en forma coordinada con el avance
de las excavaciones o remociones, a fin de
reducir el arrastre de materiales, ya sea por
polvo o barro (según la época).
Los residuos sólidos ordinarios en sitio, los que
se generen por el personal de las instalaciones
temporales y en los frentes de trabajo, deberán
ser recolectados en el punto de generación,
para posteriormente darles disposición final en
un sitio autorizado.
Se deberá mantener personal encargado del
manejo de residuos sólidos y proporcionar
apoyo logístico a la implementación de estas
obligaciones durante las actividades en el sitio.
Los vehículos de transporte de residuos sólidos
deberán estar equipados de forma tal que se
prevengan goteos o dispersión de desechos a
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pa RR
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PROTOCOLO SINAC-CONAVI r ú )
conavi ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO SIN AC
Vialidad DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario Medida Ambiental
£ Recurso o
N* Ítem Ítem Descripción Variable Impacto asociado
(protección)
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
lo largo de la ruta; deben ser adecuada y
frecuentemente lavados y desinfectados.
En los sitios de depósito (botadero), enfatizar en
la protección a la mayor cantidad de cubierta
natural de vegetación existente.
Si el terreno del sitio de depósito tiene mucha
pendiente, instalar vallas de sedimentos, a fin
de capturarlos antes de que dejen el área de
trabajo y en particular, previo a que alcancen
cuerpos de agua cercanos. Éstas pueden
implementarse con geotextiles, u otros medios
filtrantes.
Abrir canales temporales corta corrientes, de
modo que se disminuya la velocidad y
capacidad de arrastre del flujo de escorrentía.
El agua captada debe ser dirigida a un cuerpo
receptor, previo paso por algún sistema de
retención de sedimentos.
Establecer cunetas de protección al pie de los
taludes, los que estarán dirigidos a una trampa
de sedimentos.
Se prohibirá el lavado de maquinaria en esos
sitios y los cuerpos de agua.
Cuando se realicen trabajos directamente en los
cuerpos de agua o sus márgenes, deberá
garantizarse la inexistencia de eventuales fugas
de aceite o combustible. que puedan
contaminar el agua.
No realizar labores de reparación ni
mantenimiento de la maquinaria.
En medida de lo posible, no se abastecerá de
combustible la maquinaria.
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Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica
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E PROTOCOLO SINAC-CONAVI
. m
cona VI ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario Medida Ambiental
Recurso o
N* Ítem item Descripción Variable Impacto asociado
(protección)
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
Pluye
POCOE
9
Evitar el derrame de combustibles, aceites,
productos químicos; además, contar con
herramientas para limpiar los posibles
derrames.
Usar cabinas sanitarias para el manejo de las
aguas residuales. Contratar a una compañía
autorizada para alquilar las cabinas sanitarias,
así como para el servicio de limpieza y
mantenimiento periódico.
Ver las medidas asociadas al ¡tem CR.204.01,
sobre líneas de servicios públicos (transmisión,
tuberías, alcantarillado, entre otros).
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El trabajo consistirá en el suministro y
Relleno para [colocación en capas, humedeciendo,
Fundación conformando y compactando el material
granular que se coloca como relleno.
CR.209.04
El préstamo caso 2 consistirá en la
excavación de fuentes elegidas por el
Contratista y aprobadas por el Ingeniero y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo | Suelo
106.02 b), y deberá tener un C.B.R igual o
mayor al utilizado en el diseño del
pavimento. Aguas superficiales Ver los items
Material de Préstamo
CR.204.05 | ctasificado
Este trabajo consistirá en armar, colocar | y subterráneas
sobre una base previamente preparada, CR.208.01 y M20 (E).
rellenar con piedra suelta (a mano o|Manejo de
mecánicamente) y sujetar entre si los |desechos sólidos y
gaviones o canastas  prismáticas, | líquidos
Gaviones Revestidos | encauzamientos de ríos, construcción de
pvc diques y muros de retención, revestimiento
de canales, defensas de carretas, vías
férreas y puentes. Todo ejecutado de
acuerdo con esta Especificaciones y en los
lugares fijados de conformidad con los
alineamientos, cotas, pendientes y
CR.253.04
Ver las medidas asociadas a esos items.
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PROTOCOLO SINAC-CONAVI
e m
conavi ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario Medida Ambiental
A) 2 Recurso o
N* ítem Item Descripción Variable Impacto asociado
(protección)
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
dimensiones establecidas en los planos.
POCOCE
4
Suelo
La excavación común consistirá en toda
aquella excavación que no esté incluida | Aguas superficiales a
CR.204.01 — |Excavación en la Vía [como excavación de roca, ni excavación | y subterráneas A Do y
alguna que este clasificado de otro modo y y pan
así sea pagada. Manejo de
desechos sólidos y
líquidos
Ver las medidas asociadas a los ítems
M21(F) y M20 (E) y CR.208.01.
Se deberán proteger las líneas de servicio
público tales como sistemas de
alcantarillado (tubería) y líneas de
transmisión (eléctrica tanto aéreo como
subterráneo, fibra óptica, etc.) para
prevenir eventuales daños y repararlos en
forma inmediata si llegaran a darse.
Coordinar con la entidad de competencia,
en el caso de reubicación de tubería o
postería existente dentro del área del
proyecto.
Se deberá restituir la infraestructura
existente (si es modificada) a su condición
actual, o a una más favorable, durante la
ejecución del proyecto.
Si por la ejecución de estos trabajos
resultaran dañadas estructuras no
contempladas en el alcance de los
trabajos, las mismas deberán reponerse.
Se deberá detectar otras fuentes de riesgo
tales como poliductos y gasoductos en el
caso de ubicarse en el área del proyecto o
lindero inmediato. Así también la
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POCOE
sy
conavi
Vialidad
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario
Medida Ambiental
N* Ítem Ítem
Descripción
Recurso o
Variable
(protección)
Impacto asociado
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
elaboración de un plan para el manejo de
sustancias peligrosas (en caso de ser
necesario).
Realizar el señalamiento cumpliendo como
mínimo lo establecido en los planos
constructivos de la obra.
Aplicar las normas de seguridad y
prevención de accidentes laborales,
manejo de desechos sólidos y líquidos,
etc., antes indicadas.
Relleno Granular
CR.605.08 Filtrante para
subdrenaje francés
Es material de relleno filtrante para la
construcción de drenaje francés deberá
estar compuesto de partículas minerales
duras y durables de grava, piedra triturada o
escorias libre de materia orgánica, arcilla y
otras impurezas.
Tela fibra sintética
CR.714.01 para subdrenaje
francés
Este trabajo consiste en colocar la tela fibra
sintética sobre el drenaje para que este no
se obstruya.
Conformación de
M21(G) Cunetas y
Espaldones
El trabajo consiste en la conformación y
limpieza mecánica y/o manual de cunetas y
espaldones, carga y acarreo de desechos a
botaderos previamente aprobados por la
Ingeniería de Proyecto. La limpieza y
conformación de espaldones deberá ser a
tal grado, que permita la evacuación lateral
de las aguas pluviales en forma natural. La
limpieza y conformación de espaldones y
cunetas deberá ser a tal grado que permita
la evacuación longitudinal de las aguas
pluviales en forma natural y fluida (sin
obstrucción). Las áreas por conformar serán
fijadas por la Ingeniería de Proyecto en el
campo.
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Vialidad DE CARRETERAS
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Ñ
Mantenimiento Rutinario
á Recurso o
N* Item Ítem Descripción Variable Impacto asociado
(protección)
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
No se permitirá dejar cordones o
camellones de material suelto o removido
de los espaldones entre el borde exterior de
las cunetas y el borde del pavimento.
Tampoco se permitirá botas desechos de
material producto de la limpieza en
cuencas, ríos o en lugares en que se pueda
atentas contra la ecología, la estética o el
medio ambiente.
Cada día, al finalizar las obras de
conformación y limpieza mecánica y/o
manual de espaldones y cunetas, deben
limpiarse los desechos producto de estas
labores.
El trabajo cubierto por esta sección,
consistirá en la colocación y compactación,
en las secciones indicadas y en el espesor
definido por la Unidad de supervisión, de
una capa de sub-base granular triturada
distribuido con equipo y maquinaria de
acuerdo con el Artículo 204 del CR-77, para
una sub-base no expuesta.
El trabajo a realizar en cuanto a equipos,
preparación de la superficie de ruedo,
Suministro, aplicación del asfalto  emulsionado,
CR.301.03 Colocación y [aplicación de la capa de agregado fino y
Ñ Compactación de | limitaciones por la condición atmosférica,
Base Granular deben cumplir con todo lo estipulado al
respecto en la Sección 409 de las
Especificaciones Generales CR-77.
Este trabajo se realizará en las áreas que
indique La Unidad Supervisora según el
“Cuadro de Cantidades por ruta”, por
renglón de pago a realizar.
El acabado superficial y/o la textura final del
tratamiento  bituminoso deben ser
homogéneos y adecuados, según el criterio
de la Unidad Supervisora. No se permitirán
POCOE
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Vialidad
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario
Ne Ítem ítem
Descripción
Recurso o
Variable Impacto asociado
(protección)
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
superficies de pavimento que
potencialmente signifiquen un riesgo para
los usuarios, por exceso de asfalto,
distribución  granulométiica o por
condiciones físicas del agregado en
presencia de agua.
Tela fibra sintética
CR.714.01 para subdrenaje
francés
Este trabajo consiste en colocar la tela fibra
sintética sobre el drenaje para que este no
se obstruya.
Suelo
Aguas superficiales
y subterráneas Ver el ítem M20 (E). Ver las medidas asociadas a esos ítems.
Manejo de
desechos sólidos y
líquidos
Acero Estructural
CR.709.01 Grado 60
Este trabajo consistirá en la construcción de
acero y las partes de las mismas en
estructuras mixtas de acuerdo con las
Especificaciones y razonablemente
ajustado a los niveles, dimensiones,
alineamientos, rasantes, espesores,
secciones típicas, etc., mostrados en los
planos o fijados por el Ingeniero.
Acero Estructural
CR.554.01 Grado 40
Este trabajo consistirá en la construcción de
acero y las partes de las mismas en
estructuras mixtas de acuerdo con las
Especificaciones y razonablemente
ajustado a los niveles, dimensiones,
alineamientos, rasantes, espesores,
secciones típicas, etc., mostrados en los
planos o fijados por el Ingeniero.
Hormigón Estructural
CR.552.01(A) | Clase. A de 225
kg/cm?
La clase de hormigón empleado en cada
parte de la estructura, deberá ser la
indicada en los planos.
Hormigón clase A: tendrá una resistencia
característica de 225 kg/cm2 a los 28 días,
con un contenido mínimo de cemento de
8.5 sacos/m3.
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ae -
NAaVI ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO SIN AC
Vialidad DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario Medida Ambiental
b , Recurso o
N* Ítem Ítem Descripción Variable Impacto asociado
(protección)
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
Drenajes
Contaminación del
suelo producto de
posibles derrames de
combustible o aceite
de la maquinaria.
Este trabajo consiste en limpiar
manualmente las cunetas revestidas de
depósitos de sedimentos u otros tipos de
materiales que  obstruyan la libre
evacuación de las aguas pluviales en toda
su sección hidráulica. Dichos materiales
durante el proceso de la limpieza podrán
ser ubicados a lo largo de la vía o
dispuestos en el derecho de vía, para
ambos casos no deberán representar
peligro a los usuarios y al final de la jomada | Suelo
de trabajo deberán ser transportados a
botaderos aprobados por la Unidad
Canal Revestido Tipo | Supervisora. Aguas superficiales
CR.659 lv, Concreto |No se permitirá por más de un día los | y subterráneas
Hidráulico cúmulos de materiales en espaldones, ni
Contaminación del
suelo con desechos
sólidos (material
excavado, retirado,
residuos sólidos, entre
otros) y líquidos
durante el proceso
constructivo.
Sedimentación por Ver las medidas en la actividad M21 (F).
depósitos de deshechos en el derecho de | Manejo de|escorrentia en los
vía que afecten la tica, representen | desechos sólidos y o pea S
peligro o puedan obstruir nuevamente las | liquidos ag a dich:
propias cunetas, tragantes, colectores y proceso e e a
alcantarillas. Ñ
La Unidad Supervisora deberá aprobar,
previo al inicio del trabajo, el (los) botadero
Contaminación de la
É jetal y los
(s), propuesto (s) por el Contratista, para capa vegi
botar el material de desecho, producto de la cóstpos ¡de ¡agua con
a E desechos sólidos
limpieza de cunetas revestidas. (material excavado,
La ubicación de los trabajos de limpieza se retirado, residuos,
debe realizar según las indicaciones de la pa ) y
Unidad Supervisora. desechos líquidos.
La instalación de la tubería deberá iniciarse | Suelo
por el extremo “aguas abajo” de la línea. La
parte inferior de la tubería deberá estar en Ver los ítems M21(F) y | Ver los ítems M21(F) y M20 (E) y
contacto con el asiento conformado en todo | Aguas superficiales | M20 (E) y CR.208.01. | CR.208.01.
su largo desde el principio hasta el final. La | y subterráneas
campana o extremo de bordes acanalados
Tubería de Concreto
CRS020t [reforzado Clase Ill C-
(a) 76, diámetro 600 mm
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—— PROTOCOLO SINAC-CONAVI
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cona vi ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario
Medida Ambiental
, Recurso o
N* ítem Ítem Descripción Variable
(protección)
Seguimiento, Control,
Impacto asociado Mitigación o Compensación
en tubería de construcción rigida y las |Manejo de
solapas exteriores circunferenciales de las | desechos sólidos y
tuberías flexibles, deberán ser colocadas de | líquidos
frente a la dirección “aguas arriba”. La
tubería flexible deberá ser instalada con las
solapas longitudinales, o juntas, a los
costados.
La instalación de la tubería deberá iniciarse
por el extremo “aguas abajo” de la línea. La
parte inferior de la tubería deberá estar en
contacto con el asiento conformado en todo
su largo desde el principio hasta el final. La
Tubería de Concreto | campana o extremo de bordes acanalados
reforzado Clase IIl C-[en tubería de construcción rígida y las
76, diámetro 800 mm | solapas exteriores circunferenciales de las
tuberías flexibles, deberán ser colocadas de
frente a la dirección “aguas arriba”. La
tubería flexible deberá ser instalada con las
solapas longitudinales, o juntas, a los
costados.
La instalación de la tubería deberá iniciarse
por el extremo “aguas abajo” de la linea. La
parte inferior de la tubería deberá estar en
contacto con el asiento conformado en todo
Tubería de Concreto | largo desde el principio hasta el final. La
cR602.01 - [reforzado Clase ll C-| Campana o extremo de bordes acanalados
E) 76, diámetro 1000/*N tubería de construcción rigida y las
AA solapas exteriores circunferenciales de las
tuberías flexibles, deberán ser colocadas de
frente a la dirección “aguas arriba”. La
tubería flexible deberá ser instalada con las
solapas longitudinales, o juntas, a los
costados.
POCOCA
y
CR.602.01
(e)
La instalación de la tubería deberá iniciarse | Suelo
por el extremo “aguas abajo” de la línea. La
parte inferior de la tubería deberá estar en | Hídrico
contacto con el asiento conformado en todo
su largo desde el principio hasta el final. La | Aguas superficiales
Tubería de Concreto
CR.602.01 reforzado Clase III C-
(F) 76, diámetro 1200
mm
Ver los items M21(F) y | Ver los ítems M21(F) y M20 (E) y
M20 (E) y CR.208.01.. | CR.208.01.
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Vialidad DE CARRETERAS
PAGINA N*233
Mantenimiento Rutinario Medida Ambiental
. Recurso o
N* Ítem Ítem Descripción Variable Impacto asociado
(protección)
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
mezcla en caliente si fueran necesarios, la
disposición de todos los equipos, personal y
herramientas necesarios en todas las
operaciones del proceso: preparación de la
mezcla, preparación y liga del bache,
colocación y compactación de la mezcla
asfáltica, limpieza final y cualquier otra
operación y material inherente al bacheo.
Las áreas por bachear deben ser
preparadas de manera manual, antes de
realizar el riego de liga, el bache debe estar
limpio y libre de agua, una vez rellenado
con mezcla debe ser compactado por
capas.
POCOE
9
Esta actividad consiste en el suministro,
construcción y mantenimiento permanente y
temporal de las obras para el control de la
erosión y del arrastre de sedimentos en
riberas u orillas de ríos, protección de
taludes y de estructuras de drenaje.
Se construyen utilizando materiales tales
como mortero, rocas y geotextil tipo IV.
El talud debe recubrirse de manera que se
produzca una superficie lisa. Si el trabajo
incluye un geosintético, el Contratista debe
colocarlo de conformidad con la sección
207 del CR-2010. Se pueden realizar tres
tipos de escolleras según el tipo de obra,
enrocado colocado, enrocado entrabado,
enrocado con mortero.
CR.251.01 Escolleras
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*63 Ordinaria.
Esta actividad consiste en realizar la
señalización vial de manera horizontal o
vertical de acuerdo con las especificaciones
E Demarcación y los lineamientos mostrados en planos. Se
recomienda que los dispositivos de
señalamiento y demarcación deben
colocarse de conformidad con el Manual
Centroamericano de Dispositivos Uniformes
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POCOE
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— pr PROTOCOLO SINAC-CONAVI
conavVI ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
PAGINA N*234
Mantenimiento Rutinario Medida Ambiental
Recurso o
Ne Ítem Ítem Descripción Variable Impacto asociado Seguimiento, Control,
p (protección) impacto : Mitigación o Compensación
para el Control del Tránsito (SIECA), según
lo establece la sección 718 del CR-2010.
La Señalización Horizontal consiste en
pintar las líneas central y lateral de la guía
visual necesaria para seguridad y
comodidad de los conductores de
vehículos. Este proceso comprende la
limpieza y premarcado de la superficie,
aplicación de la pintura y protección de las
líneas recién pintadas.
La Señalización Vertical consiste en
suministrar, construir e instalar señales de
control permanente del tránsito, sus
soportes, delineadores y marcadores
especiales y también el proceso de eliminar
y sustituir los dispositivos existentes de
control permanente de tráfico.
La Actividad de Colocación de Captaluces
consiste en la colocación de marcadores
reflectores de tránsito en el pavimento.
Este trabajo consiste en el suministro de
todos los materiales necesarios para el
bacheo, tales como mezcla asfáltica en
caliente, emulsión asfáltica, y todas las
operaciones del proceso: preparación de la
mezcla, corte, preparación y liga del bache,
transporte, colocación y compactación de la
mezcla asfáltica, limpieza final y cualquier
M41(A) Bacheo ajotra operación y material inherente al
Profundidad Parcial |bacheo. Las áreas por bachear son
definidas por la Unidad de supervisión en el
sitio, son fresadas por una perfiladora y los
bordes deben quedar perpendiculares con
la superficie y sus aristas paralelas y
perpendiculares al eje longitudinal de la vía.
Previo al riego de liga (dosificado) el bache
debe estar limpio y libre de agua, posterior
debe ser rellenado con mezcla, sin
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Vialidad
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario
Medida Ambiental
Ne Ítem Ítem
Descripción
Recurso o
Variable
(protección)
Seguimiento, Control,
Impacto asociado Mitigación o Compensación
emposamientos y compactado en el menor
tiempo posible.
La ión y com ión de la n
se debe ejecutar por capas sucesivas que
no excedan los 10 cm de espesor. La última
capa debe quedar nivelada y compactada,
pareja con el pavimento, incluyendo
esquinas y orillas. No se permiten baches
invertidos.
Perfilado
M2 (B) Pavimento
Este trabajo consiste en la obtención de un
nuevo perfil longitudinal y transversal de un
pavimento asfáltico existente, mediante el
fresado en frío parcial o total de las capas
asfálticas, de acuerdo con los
alineamientos, cotas
y dimensiones indicadas en los documentos
del proyecto y las instrucciones del
Contratante según se indica en la sección
415.01 del CR-2010. Es decir, consiste en
la remoción parcial del pavimento asfáltico
existente, hasta una profundidad de 10 cm.
Se incluye también la cargada de los
materiales perfilados y el barrido de la
superficie perfilada para eliminar el polvo y
otros materiales indeseable. El material
perfilado pertenece al MOPT-CONAVI y
debe ser acarreado por el Contratista al
plantel del MOPT o al lugar requerido por la
Unidad de Supervisión.
La Unidad de supervisión puede disponer
del material para cualquier otra ruta
nacional, pavimentadas o de lastre y podrá
solicitar la contratista el traslado de dicho
material.
La superficie resultante del perfilado debe
limpiarse de material suelto, polvo y debe
prepararse para las labores posteriores de
colocación de «sobre capa. Eltiempo
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DE CARRETERAS
Mantenimiento Rutinario
Medida Ambiental
N* Ítem Ítem
Descripción
Recurso o
Variable
(protección)
Seguimiento, Control,
Impacto asociado Mitigación o Compensación
máximo permisible entre la perfilación de un
área y la colocación de la capa asfáltica de
ruedo de pavimento es de 24 hrs sin
excepción.
Reacondicionamiento
M30 (A) de la Calzada
Este trabajo consiste en el
reacondicionamiento de las cunetas,
espaldones, subrasante y superficies de
agregados, según se establece en la
sección 303 del CR-2010. En esta actividad
se suministran todos los equipos,
maquinaria y recursos, necesarios para la
recuperación del camino; esta técnica
tritura, pulveriza y mezcla la sección del
pavimento que es completamente flexible
con una proporción predeterminada de los
materiales subyacentes. El contratista con
supervisión de la Administración deberá
realizar un levantamiento topográfico cada
20 metros para condiciones geométricas
normales y cada 10 metros para
condiciones geométricas especiales, como
curvas pronunciadas, peraltes. De ser
requerido por el diseño realizado, antes de
recuperar el pavimento se debe incluir el
espesor de base granular a colocar
conforme al renglón de pago CR.301.03 del
CR-2010. Lo anterior para realizar
correcciones geométricas de la calzada.
Con relación a la superficie resultante
deberá ser conformada y compactada de
acuerdo con las líneas y perfiles del
pavimento existente, cortando y
adicionando material de base según sea
necesario. El material debe mezclarse con
cemento hidráulico dosificado, se debe
controlar la segregación pérdidas de
partículas causadas por el viento.
Finalizado este proceso se realiza la
Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca.
Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica
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PAGINA N*236
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*63 Ordinaria.
19-08-2021
00291
Pluye
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Sitio Web: munipococi.go.cr
POCOCA
y
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
conavi ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO SIN AC
Vialidad DE CARRETERAS a anal
Mantenimiento Rutinario Medida Ambiental
Recurso o
e -3 Seguimiento, Control,
No Ítem Ítem Descripción Variable Impacto asociado Mitigación o Compensación
(protección)
compactación para lograr la densificación
uniforme del material. Toda depresión de
hasta 15 mm de profundidad, en la base
terminada, deberá ser rellenada con mezcla
asfáltica caliente, aunque se acepta una
superficie rugosa producto de la
conformación de la base granular.
Se entiende como emulsión asfáltica a la
dilución en agua de un cemento asfáltico, a
partir del uso de agentes emulsificantes.
Cuando se utilicen en riegos de
imprimación, se podrá usar una emulsión
asfáltica aniónica en vez de una emulsión
asfáltica catiónica, siempre que
correspondan al mismo grado; igualmente,
es factible la sustitución de una emulsión
asfáltica aniónica en vez de una emulsión
asfáltica catiónica, bajos las mismas
condiciones de grado. El cumplimiento del
Emulsión  Asfáltica|requisito normado para el ensayo de
para Imprimación tamizado en la malla N* 20 no es requerido
para riegos de imprimación: (a) Emulsión
asfáltica aniónica y (b) Emulsión asfáltica
catiónica.
La emulsión asfáltica será utilizada para el
riego de imprimación requerido para
construir bases granulares o bases
mejoradas, previo a la colocación de la
capa de ruedo final. Dicho material debe
cumplir con lo establecido en la Subsección
702.03 “Emulsión Asfáltica” del CR 2010. La
dosificación por aplicar será definida por la
Unidad Supervisora.
M-CR.702.03
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*237 ACTA N*63 Ordinaria. a
Este trabajo consiste en la aplicación de
material bituminoso y colocación de una
M-47 (B) Pavimento capa de agregados para sellado, en las
Bituminoso en |secciones indicadas por la Unidad
Caliente Supervisora, de conformidad con la
Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica
ct Página 50 de 56
p Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca.
19-08-2021
00292
Pluye
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
a
conavi ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
PAGINA N*238
Mantenimiento Rutinario
A A Recurso o
N* Ítem Ítem Descripción Variable Impacto asociado
(protección)
Seguimiento, Control,
Mitigación o Compensación
subsecciones CR.702.03 “Emulsión
Asfáltica” y CR.703.10 “Agregado para
tratamiento superficial bituminoso y , a
excepción de lo establecido en la Tabla
703-11 de CR-2010, que se sustituyen por
lo indicado en los siguientes apartados.
La aplicación de cemento portland o
cemento hidráulico se debe realizar
conformo lo establecido en la sección
701.01 del CR-2010. No se usará diferente
tipo de cemento o marca, o cemento de
diferente fábrica, sin aprobación. Para esta
actividad el Contratista deberá proveer los
ld Cemento Portland medios adecuados para el almacenamiento
y protección del cemento contra la
humedad. El cemento que, por cualquier
motivo, hubiese llegado a  fraguar
parcialmente o contenga grumos de
cemento aglutinado, deberá rechazarse. El
cemento recuperado de bolsas desechadas
O Usadas no deberá utilizarse en la obra.
En esta actividad de material de secado las
partículas deben ser duras, durables, o
fragmentadas de la trituración de grava o
piedra, que cumplan con las siguientes
idad Material de Secado [especificaciones siguientes: Material
pasado por malla 9,5 mm, un límite líquido
de 25 máx y debe estar libre de materia
orgánica o grumos de arcilla, s, según lo
establece la sección 703.13 del CR-2010.
Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*63 Ordinaria.
Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca.
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Ye. Página 51 de 56
19-08-
21
0293
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00295
PAGINA N*240 ACTA N%63 Ordinaria. 19-08-2021
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
con a vi ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS A
Vialidad oo
8. RESULTADOS
Como resultado de la implementación de este Protocolo, se espera que las actividades de
conservación y mantenimiento de carreteras, caminos y puentes de la red vial nacional, se
ejecuten de conformidad con las buenas prácticas ambientales, adoptando medidas que
coadyuven en una gestión ambiental óptima.
Dichas medidas, tal y como se indicó en los objetivos, tendrán la función de educar y sensibilizar
a las ingenierías de los proyectos y a las empresas contratistas en temas de manejo y protección
de recursos (agua, suelo, aire), orden e higiene en la construcción, manejo de residuos y
disposición final, manejo de sitios de acopio, entre otros.
9. RECOMENDACIONES
El Desarrollador, o sea, el CONAVI (las ingenierías de los proyectos) en conjunto con las
empresas contratistas, serán los responsables de la implementación del Protocolo y de dar parte
al SINAC en caso de ser necesario.
10. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
En el caso de este Protocolo, tanto el personal del SINAC, como las ingenierías de los proyectos
y la Unidad Ambiental del CONAVI, velarán y supervisarán las actividades descritas en el punto 7
anterior, “Protocolo: Medidas de control y seguimiento ambiental para las actividades de
conservación y mantenimiento de carreteras, caminos y puentes”.
11. ANEXOS.
ANEXO N? 1: OFICIO N* DIE-12-19-1172(N*012)
ANEXO N* 2: EXPEDIENTE SINAC, LEVANTAMIENTO DE SITUACIONES ACONTECIDAS DURANTE LOS
TRABAJOS DE CONSERVACIÓN EN LA TRAVESÍA POR EL PNBC.
ANEXO N? 3: DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO.
Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0296
PAGINA N*241 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
MÍ
Ñ a
r
PROTOCOLO SINAC-CONAVI
con AVI ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Vialidad DE CARRETERAS
ANEXO N”* 1
OFICIO N* DIE-12-19-1172 (N*012)
Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca.
y? Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) sa E 616-2010 San José, Costa Rica
A ura Página 54 de
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Pluye
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PAGINA N*242 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
- 5 PROTOCOLO SINAC-CONAVI y pS:
conavi ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO S
Vialidad DE CARRETERAS j
ANEXO N* 2
EXPEDIENTE SINAC, LEVANTAMIENTO DE
SITUACIONES EN LOS TRABAJOS EN EL PNBC
Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca.
Y Tel: (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica
RR Página 55 de 56
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00298
pa PROTOCOLO SINAC-CONAVI , $
conav! ACTIVIDADES DE O MANTENIMIENTO SI AC
ANEXO N* 3
DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE
CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO
“Consejo Macional de Vialidad. 100 meros Este de la Rotonda de Betania, Montes de Oca
Tel. (506) 2202-5300 Fax: (506) 2202-5315 Apartado Postal 616-2010 San José, Costa Rica
Ye Página 56 de 56
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal y al Departamento de Desarrollo y Control Urbano para que informen a
este Concejo Municipal.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0299
PAGINA N*244 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2
«
ARTICULO Ill
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*60 Extraordinaria
del 06-08-2021, Acta N*61 Extraordinaria del 11-08-2021
ACUERDO N* 2437
Se Conoce Acta N*60 Extraordinaria del 06-08-2021
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*60 Extraordinaria
del 06-08-2021.
ACUERDO N* 2438
Se Conoce Acta N*61 Extraordinaria del 11-08-2021
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*61 Extraordinaria
del 11-08-2021.
ARTICULO IV
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 2439
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, teléfono: 2711-12-08 correo electrónico:
manuvel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*245 ACTA N%63 Ordinaria. 19-08-20
DAMCM-0151-2021 ES
Asunto: Compra Directa N*2021CD000075-0032000702 Servicios de gestión y
apoyo para la Oficina de Bienestar Social Familia y Mujer.
Mediante la presente remito proceso de adjudicación elaborado por el
Departamento de Proveeduría Municipal para la Compra directa No.
2021CD000075-0032000702 Servicios de gestión y apoyo para la Oficina de
Bienestar Social Familia y Mujer.
Sin más que agregar se suscribe;
llo; Manuel Hernández Rivera
Alcalde
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*246 ACTA N*63 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
POCOC Despacho del Alcalde YDs
y á .
a ad e Teléfono: 2711-1208 Á+e%,
1] 1] MUNICIPALIDAD:
manuel hernandez(Omunipococi.go.cr Mu
Pluye
Guópiles, 16 de agosto de 2021
DAMCM-0151-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Compra directa No. 2021CD000075-0032000702 Servicios de gestión y
apoyo para la Oficina de Bienestar Social Familia y Mujer
Respetables señores:
Mediante la presente remito proceso de adjudicación elaborado por el
Departamento de Proveeduría Municipal para la Compra directa No.
2021CD000075-0032000702 Servicios de gestión y apoyo para la Oficina de
Bienestar Social Familia y Mujer
> AÍDA
¿P Ye
Sin más que agregar se suscribe; $ PEN,
LS. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*247 ACTA N*63 Ordinaria.
. = 9 Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Sub Proveedor qu
a >) > Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 LL
ronald.quirosWmunicipococi.go.cr  "eerauso
Pluye
PA
Guápiles, 16 de agosto del 2021
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la plataforma
electrónica SICOP, Compra Directa No. 2021CD000075-0032000702, contratación bajo la
modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo un Profesional con licenciatura en Psicología,
las cuales deberán cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, y contando con
el análisis y recomendación de adjudicación por parte de la Dra. Mauren Monge Bolaños
coordinadora Bienestar Social, Familia y Mujer.
Se logra determinar lo siguiente:
El acto de apertura de las ofertas se realizó electrónicamente en donde participan los
siguientes proveedores físicos saber:
+  Elent Cascante Jiménez.
+ José Luis Soto Jiménez.
Se procede con la revisión de los Criterios de Admisibilidad citados en el cartel:
INDISPENSABLE PARA ADMISIBILIDAD PROVEEDOR PROVEEDOR
ELENT CASCANTE JOSÉ LUIS SOTO
JIMENEZ JIMÉNEZ
Profesional con licenciatura en Psicología CUMPLE CUMPLE
Incorporado al colegio respectivo, en condición CUMPLE CUMPLE
activa, con incorporación igual o mayor a 3 años.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipolidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*248 ACTA N*63 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
É A ¿De ] Sub Proveedor Y IÓ
a de q Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿7%
Pluye ronald.quirosfWmunicipococi.go.cr  marciriuoso
tono
Con experiencia de 6 años mínimo en el desarrollo CUMPLE CUMPLE
y acompañamiento de proyectos sociales, con
certificación de experiencia emitida por la
institución donde brindó sus servicios.
Con experiencia en labores de campo, deberá NO CUMPLE CUMPLE
conocer el quehacer municipal, elaboración de
Planes Anuales Operativos, diagnósticos en
desarrollo social, deberá emitir declaración jurada
sobre el conocimiento y práctica en el uso.
Con experiencia mínima de 6 años en procesos de CUMPLE CUMPLE
formación y capacitación, con certificación de
experiencia emitida por las instituciones donde
brindló sus servicios.
Con experiencia en la Administración de Proyectos CUMPLE CUMPLE
Culturales como Centros Cívicos por la Paz, con
certificación de experiencia emitida por las
instituciones donde brindó sus servicios.
Con dominio demostrable de la herramienta NO CUMPLE CUMPLE
SINIRUBE, deberá emitir declaración jurada sobre el
conocimiento y práctica en el uso.
Con domino demostrable en la aplicación de NO CUMPLE CUMPLE
técnicas de investigación social, deberá emitir
declaración jurada sobre el conocimiento y
práctica en el uso.
Con dominio en la Resolución de Conflictos, NO CUMPLE CUMPLE
demostrable con atestados, mínimo dos que sean
vinculantes
Con formación en intervención de abuso sexual en NO CUMPLE CUMPLE
PME, demostrable con atestados, uno mínimo, que
sea vinculante
Con dominio en Violencia Intrafamiliar y abordaje NO CUMPLE CUMPLE
de Género, demostrable con mínimo un atestado
que sea vinculante
Con dominio en materia de desarrollo municipal, NO CUMPLE CUMPLE
demostrable con mínimo dos atestados que sean
vinculantes
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00304
PAGINA N*249 ACTA N*%63 Ordinaria. 19-08-2021.
ó ó 9 Municipalidad de Pococí
>? a Cc Sub Proveedor ya
AS AS e Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 4%,
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr O
Pluye
Con dominio en abordaje de sustancias NO CUMPLE CUMPLE
psicoactivas, demostrable con mínimo dos
atestados que sean vinculantes
Con atestados en materia de derechos de niñez y NO CUMPLE CUMPLE
adolescencia, presentación de titulación sobre
cada curso y/o capacitación cursada, mínimo dos
atestados que sean vinculantes.
Con licencia B1 NO CUMPLE CUMPLE
Según la revisión y análisis de la documentación cargada al SICOP se determina que solo
una de las dos ofertas recibidas cumple con los Criterios de Admisibilidad.
+ Se da por inadmisible la oferta presentada por la Proveedora Elent Cascante
Jiménez.
+ Se da por admisible la oferla presentada por el Proveedor José Luls Soto Jiménez.
Aplicación de Criterios de Evaluación
Calificación de la oferta:
Precio 30%
Experiencia 40%
Criterios de sostenibilidad: localización geográfica | 30%
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*250 ACTA N*63 Ordinaria.
q _ g Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Sub Proveedor
a A Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Ze
Pluye ronald.quirosOmunicipococi.go.cr  mrerivos
PRECIO 30%.
30 puntos al precio más
bajo, las demás ofertas se
valorarán con la siguiente Única oferta
fórmula:
EXPERIENCIA 40%
¡emostrabli
Experiencia en el 72 meses 5% Constancia de
desarrollo y experiencia
acompañamiento | más de 72 10% emitida por la 10%
de programas| meses institución
sociales donde brindó
sus servicios.
Experiencia en la 72 meses 5% Constancia de
gestión municipal y experiencia
dominio en procesos emitida por la 10%
Anas Más de 72 10% institución
meses donde brindó
sus servicios.
Experiencia en 72 meses 3% Constancia de
procesos formativos experiencia
y de capacitación emitida por la 5%
Más de72 5% institución
meses donde brindó
sus servicios.
Experiencia 7-10 atestados 3% Presentación
temáticas de inte de titulación
social (DDHH, Niñe sobre cada
Adolescencia, curso y/o 5%
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*63 Ordinaria.
PAGINA N*251
00306
19-08-2021
POcocí
Municipalidad de Pococí
Sub Proveedor
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
xd
AAA
Pluye ronald.quirosGmunicipococi.go.cr  Meriuso
Discapacidad, en | Más de 10 5% capacitación
Género, atestados cursada
Abordaje 22 y
Adicciones)
vIF,
en
Experiencia en|29 meses o 1% Certificación
aplicación de | menos de experiencia
entrevista de | 30-54 meses 3% emitida por la
campo, institución 3%
valoraciones 55-71 meses 4% donde brindó
psicosociales, us de sus servicios.
SINIRUBE. 3be | Más de 72 5%
demostrar cada meses
una.
Presenta proyecto o | Sin proyecto o 0% Proyecto o
programa social de | programa Certificación
impacto, con de este,
no es evidente institución
una Buena Práctica nuera dorido 5
Práctica desarrolló,
Con proyecto, S% hace constar
es evidente la con
Buena evidencias
Práctica que fue
considerado
como Buend
Práctica a nivel
hacional y/o
internacional.
Sitio Web: munipococi,go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*252 ACTA N*%63 Ordinaria. 19-08-20
: > de sg Municipalidad de Pococí
POCIOC el Sub Proveedor
a 9 Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 28%
Pluye ronald.quirosOmunicipococi.go.cr  Maeriuos
o cana
Sostenibilidad: Localización Geográfica 30%
30%
Residencia en Guápiles, Pococí
Pococí y sus distritos
Otros cantones y otros distritos | 10%
Integración de Criterios
Precio 30% 30%
Experiencia 40% 38%
Criterios desostenibilidad: localización 30% 30%
geográfica
TOTAL 98%
Determinando lo siguiente:
Una vez realizada la evaluación de la Compra Directa No. 2021CD000075-0032000702,
Servicios de Gestión y Apoyo un Profesional con licenciatura en Psicología, esta Unidad
recomienda al Proveedor José Luis Soto Jiménez, por cumplir con lo solicitado, además de
ser la Única oferta admisible,
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: MunicipalidadDePococi
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00308
PAGINA N*253 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-20
Municipalidad de Pococí dl,
7
D) GO 4 € Sub Proveedor ya
Y de Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. ¿[26%
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr  Mcrlmao
Pluye
Por tanto, se recomienda al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor Alcalde a
pagar al señor: José Luis Soto Jiménez, por un monto de € 5.458.435,62 [cinco millones
cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco colones con 62/100) por
un periodo de seis meses y medio, monto de acuerdo con el contenido presupuestario
existente,
Sin más que agregar se suscribe;
RONALDO RONALD QUIROS EReNES
QUIROS BRENES ral ES
(FIRMA) did 1:59
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipal de Pococí.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar al señor: José
Luis Soto Jiménez, por un monto de £ 5.458.435,62 (cinco millones cuatrocientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco colones con 62/100) por un
periodo de seis meses y medio, monto de acuerdo con el contenido
presupuestario existente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado
ACUERDO N”* 2440
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, teléfono: 2711-12-08 correo electrónico:
manuvel.hermandezOmunipococi.go.cr, dice:
DAMCM-0152-2021
Asunto: Respuesta a recurso de revocatoria contra acto de adjudicación de la
Licitación Abreviada No. 2021LA-000012-0032000702 Tratamiento Superficial
Bituminoso Calle La Unión.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0309
PAGINA N*254 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-202
Mediante la presente remito Respuesta a recurso de revocatoria contra acto de
adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2021 LA-000012-0032000702
Tratamiento Superficial Bituminoso Calle La Unión elaborado por el departamento
de Proveeduría Municipal para lo correspondiente.
Sin más que agregar se suscribe;
NA. z
par
Lic. Monueltrémández ven
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0310
PAGINA N*255 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
al
Municipalidad de Pococí 2?
.. me g Er
de e Despacho del Alcalde Y p
a 2. Ñ Teléfono: 2711-1208 <+%,
Fluye anuel andez. [o] O.CI  MUNGIPALIDAD
ADA APN E]
Guápiles, 17 de agosto de 2021
DAMCM-0152-2021
Sres,
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Respuesta a recurso de revocatoria contra acto de adjudicación de la
Licitación Abreviada No. 2021LA-000012-0032000702 Tratamiento Superficial
Bituminoso Calle La Unión.
Respetables señores:
Mediante la presente remito Respuesta a recurso de revocatoria contra acto de
adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2021LA-000012-0032000702
Tratamiento Superficial Bituminoso Calle La Unión elaborado por el
departamento de Proveeduría Municipal para lo correspondiente.
Sin más que agregar se suscribe;
p
Z¡Riyera
Lic. nea tñánda
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0311
PAGINA N*256 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2
Municipalidad de Pococí
Sub- Proveedor
9
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
a ¿ ronald.quirosOmunicipococi.go.cr
a]
MARECPALIAO
Fluye DE POcoS
maras
Guápiles, 17 de agosto 2021
Prov-13-2021
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí.
Estimado señor:
Me permito remitirles la respuesta al Recurso de revocatoria contra el acto de
Adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2021LA-000012-0032000702,
“Tratamiento superficial Bituminoso Calle La Unión" presentado por parte de la
empresa Dinaju SA,
Sin más que agregar se suscribe;
Firmado digitalment:
RONALD por RONALD QUIROS
QUIROS BRENES eemis (FIRMA)
Fecha: 2021.08.17
(FIRMA) 12:26:24 -06'00'
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipalidad de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0312
PAGINA N*257 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
9
PO C Municipalidad de Pococí
A Sub-Proveedor Part
Flu Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DE FOCO
ye ES iros A
$ AAA
AL SER LAS 11:00 HORAS DEL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, LA
PROVEEDURÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ RESUELVE RECURSO DE
REVOCATORIA CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACION DE LA LICITACION ABREVIADA
NO.2021LA-000012-0032000702, “Construcción de Tratamiento Superficial
Bituminoso Calles La Unión".
RESULTANDO
I. Que esta administración municipal, mediante el procedimiento de Licitación
Abreviada No. 2021LA-000012-0032000702, procede a realizar las gestiones para la
contratación de una o varias Empresas privada, para que brinden los Servicios de
Construcción de Tratamiento Superficial Bituminoso Calles La Unión.
Il. Que esta Corporación Municipal realiza el procedimiento de contratación en la
plataforma de Compras públicas SICOP, en donde automáticamente se cursan las
invitaciones a todos los potenciales proveedores inscritos a nivel nacional de
acuerdo con el servicio solicitado por este municipio.
lll. Que la empresa Dinaju SA, con fecha 18 de junio 2021, en el tiempo de ley,
ingresa en la página web del Sicop, donde se tramita la Licitación Abreviada No.
2021LA-000012-0032000702, Recurso de Revocatoria en contra del acto de
adjudicación de la citada licitación.
IV. Que la empresa recurrente nos presenta los siguientes alegatos:
A) El día 10 de mayo del 2021, se recibieron 03 (tres) ofertas para la licitación
referencia, en el cuadro adjunto se muestran las ofertas recibidas nos indica la
empresa recurrente:
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0314
PAGINA N*259 ACTA N*683 Ordinaria. 19-08-2021
4 o)
C Cc Municipalidad de Pococí
a Sub-Proveedor Papa
Fluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 in
ronald.quirosAmunipococigo.cr
El día 01 de junio 2021, menciona la empresa recurrente que mediante
publicación en SICOP, se comunica la Adjudicación de la licitación la cual recae
sobre la empresa CONSTRUCTORA QUESADA CAMPBELL S.A. Esto, al concluir la
Administración, que nuestra oferta Incumple los requisitos para obtener la
puntuación como empresa Local por lo cual se asigna una mayor puntuación a
mi representada.
Cc) La empresa recurrente indica, que como se puede comprobar del expediente
en la plataforma SICOP, nuestra oferta cumple con la totalidad de los aspectos
técnicos y legales lo cual la convierte en oferta admisible y por tanto tenemos la
legitimación para presentar el presente recurso.
El Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa en adelante (RLCA) en su
artículo 184 establece la legitimación del apelante.
“Artículo 184. Legitimación. Podrá interponer el recurso de apelación cualquier
persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo. Igualmente estará
legitimado para apelar, quien haya presentado oferta, bajo cualquier título de
representación, a nombre de un tercero. Dentro de este último supuesto se
entenderá en todo caso a quien haya sido acreditado regularmente dentro del
expediente de licitación como representante de casas extranjeras.”
Como se puede comprobar indica la empresa recurrente, en el expediente en la
plataforma SICOP, nuestra oferta cumple con la totalidad de los aspectos técnicos
y legales, lo cual la convierte en oferta admisible y por lo tanto tenemos la
legitimación para presentar el presente recurso.
En este caso existen tres elementos a evaluar: precio, experiencia y ser empresa
local. Sin entrar aun a analizar la bondad o no de este último requisito (ser empresa
local), de los documentos aportados se desprende:
+ El consorcio al cual represento es el que ofrece el menor precio,
+. Mirepresentada demostró experiencia en 6 proyectos o más similares al que
se ejecutará.
[218
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0315
PAGINA N*260 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
a
COC Municipalidad de Pococí
a Sub-Proveedor
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DEPOCOCi
ronold.quirosAmunipococigo.cr
Al ser, una de las empresas del consorcio, empresa local, debe tenerse por
cumplido el requisito de ser empresa local. Recordemos que precisamente la
figura del consorcio es para subsanar entre las empresas que lo conforman
cualquier punto que la otra no cumpla,
+ Así mismo, nuestra oferta indica la empresa recurrente, además de cumplir
con los requerimientos técnicos, es la de menor precio, porlo que de prosperar
este recurso debería ser adjudicataria, lo cual la convierte en empresa
legitimada para interponer el recurso por INCUMPLIMIENTO DEL
ADJUDICATARIO EN MAQUINARIA OFRECIDA.
+ Además de las razones antes expuestas nos indica la empresa recurrente,
como se demostrará a continuación, el adjudicatario IMCUMPLE elementos
básicos del cartel, con los equipos incluidos en su oferta, por lo cual debe ser
revocado el acto de adjudicación.
En el caso del adjudicatario nos indica la empresa recurrente, la empresa
Constructora Quesada Campbell SA, presenta como parte del equipo principal a
utilizar, la barredora placa E£-87942 tal como se detalla en la siguiente imagen
tomada de la página 5 de su oferta:
EQUIPO PRINCIPAL
EQUIPO PLACA MARCA [MODELO] POTENCIA | CAPACIDAD [AÑO] CONDICION|
[VAGONETA "C-158288, MACK Visión. 13m [2001] Propia
[VAGONETA C-189298 MACK Cut 12 5me [2001] — Propia —|
IVAGONETA 132478 _ | INTERNATIONAL |_92000x4 v2m [2000] — Propia
IVAGONETA C-140199 MACK Cx81 125m [2000/—Propia
[TRALETA “E148750-57535 | NTERNADONAL | 9200 205mP [1968] — Propia |
TRALETA [C141497-S1CO72| INTERNATIONAL | 0400 215011968] — Propia
[VAGONETA C- 10169 MACK | OMB802SX ver? [1088 | — Propia —
[OSTRBUDOR EMULSIÓN | Cilia, FORO ES] Estopa [1982 |—— Propia
[DISTREUOOR AGREGADOS | — EE-3H01 ERE En 1990 ]—— Propia
[CONPACTADORA EEIUA DYNAPAC. CA len 1906. Propia
[BARREDORA ROTATORIA. ESA BROCENBROOM. 154 198 Propia,
ena EEMIOST4 | CARTERPAUR | 1006 | 16HeIaR 1983 | — Prepa
[TANQUE DE cuz NOLLO. SID 72 ascos — free] Prepa
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*261 ACTA N%63 Ordinaria.
4 0)
Municipalidad de Pococí
a Sub-Proveedor pr]
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DEPOCOCI
ronold.quirosQmunipococi.go.cr
. NT —— PA]
Al realizar una consulta al Registro Nacional, se obtiene el siguiente resultado nos
indica la empresa recurrente:
Consulta de Vehículo
Es a blsqueda de un atorctar en el sta pos mao dl mimar de iscrpción del bin, mates,
así, see o IN
Teodebisqueés: Mirra E
use EEAOUPO ESC, Ll
tego a]
Nine
dra ea
il
Mosa encoató irgín ved con as actefstcs soleadas
La empresa Dinaju SA indica que, en esta imagen y la certificación adjunta, es
prueba irrefutable de que el Adjudicatario no cumple con el equipo solicitado en
la página 4 del Cartel de Licitación, dado que el equipo que ofrece ni siquiera
figura en el Registro nacional, ni cuenta con derecho de circulación en el INS:
erat rear
[A A
peceras
pm
Ez
rd rd as or red.
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*262 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2
9
Municipalidad de Pococí
AS Sub-Proveedor
Pluye Jeléfono: 2713-6561 Ext. 122 DE PO0od
ronold.quiros(Amunipococi.go.cr
CONDICIONES DEL EQUIPO A UTILIZAR:
1. Elequipo deberá contar con los documentos de circulación, pólizas y revisión
técnica al día, deberá presentar la lista y documentación que cerlifique este
cumplimiento.
2. El equipo debe eslar en perfecto estado mecónico-eléctrico y actualmente
operando y contar con el operador y un ayudante.
3. El cuido del equipo será responsobilidad del contratista,
4. La maquinaria y equipos requeridos para los Irabojos serán suministrados en el
sitio, por el contratista.
5, El contratista debe suministrar toda la mano de obra necesaria pora la
reolización de los trabajos.
El adjudicatario indica la empresa recurrente, incluye en su lista de maquinaria una
Única compactadora que corresponde a una Dynapac Modela CA30PD, placa
EE-294984 de la cual se adjunta la siguiente imagen para identificar al equipo que
corresponde.
OdDywvarac
PAVING — COMPACTEQUIPMENT — AFTLAMARKET 0
DYNADAC CADOPD votre remos ptr NE CONPARGON Ll
a a car
A Domicoidaneo
d0YNA DA e y umaoal mehr prod
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00
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*264 ACTA N*63 Ordinaria.
, ag
Cc Municipalidad de Pococí
LN Sub-Proveedor
Pluy a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronold.quiros(Amunipococi.go.cr
Este equipo corresponde, como se puede ver, a una compactadora de suelos de
tambor vibratorio lo cual es el requisito según el CR-2010 para ejecutar los siguientes
ítems incluidos en el cartel de licitación:
+ CR303.03
+ CR303.01(a)
+ CR301.06
+ CR301.03
La empresa Dinaju SA nos indica que el caso de interés para el presente concurso
es el ítem CR 411.06(c) "Tratamiento superficial bituminoso” donde el Cartel de
Licitación indica en la página 13 lo siguiente, en concordancia con el CR-2010:
411,04 Equipamiento
Deberá disponerse del sigulente equipo aulopropulsado para las obras:
(o) Distibuidor de asfalto,
- Capaz de calentar de manera uniforme el material asfáltico del tipo
y grado a ulilizar en las obras.
- Borra de aplicación por rocio ajustable, con un ancho de 4 a 6m.
- Sistema de control que incluya un tacómetro, medidor de presión de
rocío (manómetro), disposilivo indicador para medir el volumen o
tanque calibrado que permita distribuir el asfallo de manera uniforme
sobre el ancho total de aplicación con una precisión de + 0,08 /m?
respecto a la dosificación de diseño.
- Termómetro en el tanque que permita medir la temperatura del
material almacenado.
(b) Barredora rotatoria.
- Capaz de controlarla presión vertical de la barredora
(c) Compactadores de llantas de hule.
- Ancho mínimo de compactación de 1,5 m;
- Peso bruto ajustable dentro del rango de 3,5 a 6,5 kg/mm del ancho
de compactación.
- Presión mínima de contacto de 550 kPa.
[d) Distribuidor de agregado.
- Mínimo de 4 llantas de hule en dos ejes;
- Sistema de control que permita depositar el agregado de manera
uniforme sobre el ancho total de la aplicación de astallo, con una
precisión de +10 % por peso de las tasas de dosificación de diseño
le] Otros equipos. Además de los equipos indicados anteriormente, se
podrán usar otros equipos de desempeño comprobado, cuando sea
aprobado por el Contratante.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*265 ACTA N*63 Ordinaria.
9
Munici lad de Pococí
POCO E cu
Fluye Testers pS Ext. 122 poll
La empresa recurrente nos menciona, como puede observarse en el Punto(c) del
cuadro anterior, se indica claramente la obligatoriedad de incluir Compactador
llanta de hule como parte del equipo mínimo a incorporar en la oferta y en el
presupuesto detallado de la actividad tratamiento superficial bituminoso. El
adjudicatario lo incluye en el presupuesto detallado, pero no dispone de tal
equipo, razón por la cual no lo incluye en la maquinaria ofrecida o no tiene
documentos válidos para ser ofrecido en la lista de maquinaria (placas, inscripción,
RTV al día, etc).
La empresa recurrente indica que claramente la empresa Constructora Quesada
Campbell SA, incumple los términos cartelarios con lo cual su oferta no debió ser
objeto de adjudicación y al acto debe ser anulado resultado en la re-adjudicación
en favor de mi representada.
Como demostramos en este escrito indica la empresa Dinaju SA, el adjudicatario
presenta errores Insubsanables en su oferta con lo cual debe ser anulado el acto.
No obstante, lo anterior, nos referiremos al fondo del acto en el cual la
administración considera que nuestra oferta no es sujeto de obtener en la
evaluación, el puntaje del 10% asignado a empresas locales lo cual es un acto
totalmente arbitrario e ilegal como lo demostraremos a continuación indica la
empresa recurrente.
El cartel de licitación establece en la página 39 los criterios de puntuación bajo los
cuales se establece la calificación de las ofertas y asigna 10 % de la puntuación a
la empresa u oferente que cumpla con las siguientes condiciones:
- Tener una patente comercial vigente de la municipalidad de Pococí. Para
acreditar este punto se debe presentar copia de la patente. En el texto anterior la
Administración claramente estable como requisito el poseer patente comercial
vigente, sin que se indique que dicha patente comercial deba ser de determinado
tipo. Consorcio Guápiles presente en su oferta la patente comercial de la empresa
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0321
PAGINA N*266 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
LO recsacaros AD
POCOC on
Pluy da Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ia)
ronald.quirosGimunipococi.go.cr
Agregados Guápiles SA (empresa conformante del consorcio) emitida por la
Municipalidad de Pococí y vigente con lo cual se cumple con establecido en el
cartel de licitación.
- Tener la sede de las oficinas administrativas ubicadas dentro del territorio
del cantón de Pococí. Para acredita este punto debe presentar una declaración
jurada indicando que su sede u oficinas administrativas se ubican dentro del
cantón de Pococí. Para acreditar este punto debe presentar una declaración
jurada indicando que su sede u oficinas administrativas se ubican dentro del
cantón de Pococí, aportar la ubicación exacta de las oficinas. La empresa
Agregados Guápiles SA, presenta una patente comercial emitida por la
Municipalidad de Pococí, vigente, la cual se adjunta, como la Declaración jurada
de la ubicación de las oficinas principales de Agregados Guápiles SA tal y como lo
solicita el cartel de la Licitación para acredita este punto. Es importante aclarar que
este documento está en poder de la Proveeduría municipal desde el día 04 de junio
como consta en la imagen adjunta de la plataforma SICOP.
4/6/2021 Subsanación/aclaración de la oferta
£, Subsanaciónaclaración dela oferta
[intormación de la subsanación'aciaración ]
Mimmero de Gogummento T2A202 100000000 Fecha ya DAOEROa 1128
Solicitud Adracdn
Aslan
Titulo
Se aépota internación elevan con ell da sar omado en cuanta para la evbuación
Contenido.
[fuchivo adjunto)
Mo Kommbrr del documento. Aehivo.
t Actaraodo Decarachn Jurada Uncoión juro 2021 pat [0.18 M9)
Peyus
| 10
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*267 ACTA N*63 Ordinaria.
9
CO Municipalidad de Pococí
a Sub-Proveedor
Fluye Teléfono: 2713-6561 cel 122 De Pococi
ronold.quirosimunipococi.go.cr
Como se puede verse, nuestra oferta indica la empresa recurrente, cumple con lo
solicitado en el cartel para obtención de los puntos por empresa local con lo cual
la administración comete un grave error al declarar nuestra oferta Inadmisible
como se muestra en la plataforma de SICOP.
La empresa recurrente menciona que otro argumento de la Administración para
declarar nuestra oferta Inadmisible es que la empresa Agregados Guápiles SA
(empresa miembro del consorcio) no está inscrito ante el CFIA [adjuntamos
certificación del CFIA de la empresa en cuestión recientemente obtenido).
Reiteramos el grave error de parte de la Administración al hacer esta interpretación
ya que el espíritu de un consorcio, como ya se ha dicho reiteradamente, es
complementar los requisitos cartelarios entre las partes que forman el consorcio. Al
cumplir Dinaju SA con este requisito al momento de la presentación de las ofertas,
se da por cumplido el requisito del oferente como un todo.
Desde este momento dejamos alegada la nulidad absoluta del ilegal requisito de
ser empresa local indica la empresa recurrente. Es base del proceso de
contratación administrativa la búsqueda de la mejor opción para los administrados,
lo cual impide que se pretenda circunscribir la búsqueda de oferentes a las
empresas que operen en una región especifica.
Si el requisito fuera aceptable indica la empresa recurrente, podría prestarse para
que una sola empresa pudiera realizar trabajo a pesar de que otra, como es este
caso, presente una oferta mucho más beneficiosa para la administración, quien
debe cumplir con su deber de velar por el mejor uso de los recursos.
Conclusiones indicadas por la empresa Dinaju SA:
- Mi representada si cumple con los requerimientos técnicos y legales como
se demostró ampliamente.
-  Mirepresentada obtuvo la mejor puntuación por precio (70 %) dentro de las
ofertas que se debieron declarar admisibles y la totalidad de la puntuación
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*268 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2
4 4
POCOC Municipalidad de Pococí
a Sub-Proveedor a tad
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DE POCOCI
ronold.quirosmunipococi.go.cr
HUERTA
por experiencia [20 %). En caso de ser admitido nuestro recurso,
obtendríamos la puntación por “empresa local" (10%) con lo cual nuestra
puntuación total sería del 100% y debemos resultar re-adjudicados indicar la
empresa recurrente.
- Se demuestra que el adjudicatario incumple requerimientos básicos de
maquinaria en su oferta por lo cual su oferta desde el momento de
evaluación debió ser declarada INADMISIBLE ¡por incumplimientos
insubsanables indica la empresa Dinaju SA.
-  Subsidiariamente solicita la empresa recurrente, la nulidad absoluta del
requisito de ser empresa local por ser contrario a la ley de Contratación
administrativa y su reglamento.
La empresa recurrente solicita la siguiente petitoria:
Se demuestra que nuestra oferta cumplió con los requerimientos cartelarios
necesarios para obtenerla totalidad de la puntación y contamos con el precio más
conveniente para la Administración, por lo cual se solicita a este Concejo municipal
revocar el acto de adjudicación a favor de la empresa Constructora Quesada 3.
Campbell SA, que además incumple con requisitos básicos insubsanables del cartel
de licitación. Subsidiariamente solicitamos la nulidad absoluta del requisito de ser
empresa local por ser contrataría a la ley conforme se indicó líneas atrás.
La empresa Dinaju SA ofrece como prueba el expediente completo disponible en
el sistema SICOP, de la presente licitación abreviada.
Para notificaciones la empresa recurrente establece como medio principal el
correo electrónico licitacionesOdinaju.com y como medio subsidiario el correo
vi NY [
| 12
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00324
PAGINA N*269 ACTA N*63 Ordinario. 19-08-202
¿caros MY
POCOCA Meleiicl datico
Fluye e lord, 2 Ext. 122 De Po00cI
v. Que con fecha 21 de junio 2021, por medio del correo electrónico se procedió
a notificar a la empresa Constructora Quesada Campbell SA, la existencia de un
recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación recaído a su favor, y con
base en el artículo 194 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
le concedió un plazo de 5 días hábiles para que presentara sus alegatos.
VI. Que con fecha 28 de junio 2021, por medio del correo electrónico, se recibe la
respuesta de la empresa Constructora Quesada Campbell SA al Recurso de
Revocatoria el cual se transcribe textualmente:
1- Indica el recurrente en el punto 2, Incumplimiento del adjudicatario que la
maquinaria barredora y llanta de hule aportada no se encuenira inscrita,
indicamos lo siguiente:
Sobre esta condición es importante acotar que la Administración en el Cartel
de Licitación estableció como parámetro de puntuación lo siguiente:
EVALUACIÓN SUGERIDA DE OFERTAS según Art 455 DGCA:
Los elementos a calificar en esta contratación serán:
Concepto % de Calificación
Precio 70
eriencia 20
Pymes Locales 10
Tal como se puede apreciar en el cuadro anterior, lo relacionado a la maquinaria
para la ejecución de la obra, la municipalidad respectiva no implica en otorgar
puntaje alguno al equipo solicitado, razón de esto, es que procedimos a aportar
13
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*270 ACTA N*63 Ordinaria.
s 8
COC Municipalidad de Pococí
A Sub-Proveedor Da td
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 De Po00c
AER EPIA ASS >] AS E
los equipos que tiene a disposición la empresa, siendo en efecto que por error de
digitación se indicó un número de placas erróneos al respecto.
Razón de lo anterior indica la empresa Constructora Quesada 3 Campbell SA y
basado en el artículo 80 y 81, la administración debió solicitar a nuestra
representada prevención al respecto, por cuanto al no ser un elemento de
puntuación, no compete de ninguna manera a ser una ventaja sobre cualquier
otro oferente, puesto que los equipos no son sujetos a puntuación.
Araíz de estos procedemos a presentar documentos de los equipos que estaremos
aportando para la ejecución de los proyectos los cuales se encuentran al día,
La empresa Constructora Quesada 3. Campbell SA solicita se acepten las maquinas
aportadas por nuestra representada, se rechace de plano el recurso interpuesto
por el Consorcio Guápiles, compuesto por las empresas Dinaju SA y Agregados
Guápiles SA y se mantenga el acto de adjudicación sobre mi representada
Constructora Quesada 8. Campbell SA.
La empresa Constructora Quesada 8. Campbell SA aporta algunas imágenes:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*274 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2072
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Municipalidad de Pococí
a Sub-Proveedor Apo rid
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DE PoCo
ronald.quirosAmunipococi.go.cr
a RSS A
VI. Que con fecha 29 de julio del 2021 el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, Coordinador
de la Unidad Técnica de Gestión vial por medio del correo electrónico y mediante
el oficio UTGVM-570-2021, y con base al artículo 80.-Corrección de aspectos
subsanables o insustanciales (Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa),
le solicita a la empresa Dinaju SA la aclaración: " Sub-sanar la patente comercial,
esta debe ser afín al servicio de esta contratación [Tratamiento Asfaltico), además
que la patente debe tener una vigencia igual o inferior a la fecha de apertura de
las ofertas [20 de mayo 2021), encontrarse al día con sus pagos.”
VII. Que la empresa Dinaju SA, con fecha 29 de julio 2021, mediante correo
electrónico procede a dar respuesta a la solicitud de aclaración sobre su patente
comercial, para lo cual se procede a trascribir textualmente su oficio:
“El suscrito Diego Arias Herrera, portador de la cédula de identidad 2-0581-0159,
mayor, soltero, empresario, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, en calidad de
representante del Consorcio Dinaju - Agregados Guápiles, mediante la presente
doy respuesta a la solicitud de Subsanación sobre la patente comercial de la
oferta presentada para el día 20 de mayo del 2021.
Se adjunta la patente emitida por la Municipalidad de San Carlos a Dinaju S.A.
en fecha 06 de abril del 2021 (vigente antes de la fecha de apertura de las
ofertas) en la cual se puede verificar que incluye la actividad “Construcción de
Caminos y Carreteras”:
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00330
PAGINA N*275 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
9
ESCÓC Municipalidad de Pococí
a Sub-Proveedor a
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ras
Fluye less
a a ==>  — A
pa A
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS _
Administración Tributaria
Coi Certificado de Patente N*B35502
Patentado: DINAJU S,A Ñ Cédula: 3101138088
Nombre del Negoclo: DINAJU S.A Distrito: AGUAS ZARCAS
Dirección: CERRO CORTES DE AGUAS ZARCAS FRENT FRUTERA $ € Finca: 353163
Actividados Autorizadas:
IMPUESTO AL ROTULO MOVIMIENTO DE TIERRA CON TRACTOR
/O EN ODRAS Y consti DE CANNETERAS Y CAMINOS
Ningún negocio podrá operar sin el respe el cual en un lugar visib!
En caso de cese dela deba el de Rotiro de ¡E a
la 1. Se debe d Jurada de
la p
IMPUESTO DE PATENTE ES DEL 1 AL 10 DE CADA MES
Véfe Secció: tes
Administración Tributaria
805) 20079 rms Alam poa
Emisión: 06/09/2021"
Tomando como referencia el cartel de licitación, en la página 8 indica lo siguiente:
2. Definición de renglones de pago y especificaciones generales y especlales.
Para los efectos de este proyecto, en lo que corresponde regirán las
Especificaciones para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes (CR-2010),
modificadas, ampliadas según se indica a continuación.
Esto ratifica que la Norma Técnica de referencia en el cartel es el CR-2010 y por lo tanto se puede confirmar
que la actividad de “Construcción de Caminos y Carreteras” indicada en la patente comercial está
contemplada en el CR-2010 como se muestra a continuación:
Manual de especificaciones generales
para la construcción
de carreteras, caminos y puentes
CR-2010
Una vez confirmado que la actividad incluida en la patente es congruente con el CR-2010, solo queda
pendiente confirmar que la actividad específica de “Tratamiento Asfáltico” y que es el objeto de la
| 19
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: OMMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00331
PAGINA N9276 ACTA N%63 Ordinaria. 19-08-2021
9 (0)
POCOC Municipalidad de Pococí
a Sub-Proveedor peo ta
Plu Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 rea
ye ronald.quirosfAmunipococi.go.cr
contratación está incluida y normada en este Manual Técnico lo cual pasamos a comprobar con una imagen
de dicha norma:
Sección 411.) TRATAMIENTOS SUPERFICIALES ASFÁLTICOS 295
411.01 Descripción. 295
411.02 Materiales, 295
411.03 Dosificación de diseño. 295
La propia Ley 8582 en su Artículo 2 decreta las actividades que están sujetas a cobro de patente comercial
de la Municipalidad de Pococí y que mostramos a continuación:
Artículo 2.- Objeto del hecho imponible
Entiéndese por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a
continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de
actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en el artículo
9 de esta Ley.
Entre tales actividades se encuentran las siguientes:
a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprenden toda clase de actividades
de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras,
avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de actividades agropecuarias.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones
materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno
o varios productos. También comprende la transformación mecánica o química cle
sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos
mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*277 ACTA N*83 Ordinaria. 19-08-2
Ss
HAMECPALOAO
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ronold.quirosG)imunipococi.go.cr
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En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e
inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación
y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no
metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción,
reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas,
editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de
cogeneración eléctrica, y comunicaciones privadas y establecimientos similares.
Cc) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes
muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de
valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la
demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa,
instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito,
empresas dle aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en
general, todo lo que involucre transacciones de mercado por cualquier medio, así
como las de garaje.
a) Servicios: comprende los servicios prestados al Sector Privado, al Sector Público
o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; el transporte,
bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales o telefónicas, así
como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el
alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el
ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en oficinas particulares o de
asociados.
e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en
el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias
exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por
| 24
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COC Municipalidad de Pococí
A Sub-Proveedor rd
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OL IEIRPTTTARAL AAA
instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades
públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en
oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Como se puede ver, la Única actividad que en la ley No.8582 que regula las
actividades comerciales, productivas o lucrativas que se lleven a cabo en el
cantón de Pococí, es la de construcción de vías de transporte es la que se adapta
al objeto contractual y en ningún momento la ley hace diferencia alguna entre
sistemas constructivos de vías (asfaltado, lastrado, tratamiento superficial, etc) por
lo cual la patente presentada cumple con lo requerido en el objeto contractual y
con lo dispuesto en la ley.
Adicional a la patente de Dinaju S.A. se presentó la patente vigente de
Agregados Guápiles S.A. emitida por la Municipalidad de Pococí que se adjunta
nuevamente:
resoes Mamicipalidad de Roco
Oficina de Patentes
(Coloquese en un lugar Visible)
GUÁPILES, 12 DE OCTUBRE 2016
LICENCIA COMERCIAL NÚMERO 1615
TRASPASO
LAMUNCIPALIOAD DE POUICL OTURA A ABRLRADOS QUAPLES A CEDCLA JURDIA: 2101711404
(A LCENCIA MUVCPAL PARA LA ACTIVDAD DE: PRODUCCIÓN Y VENTA DE AUREA LOS.
NOME COMFICIM: AUAERADOS ALAPAAS $ A.
PARLCCIÓN: GUÁPILES, DEL CRUCE 100 FRIO
Este cerificado debe
estar ubicado en un hogar visible, Cualquier
traslado o traspaso de patentes debe ser
hotficado a la unidad de Patentes.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00334
PAGINA N*279 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-20
3
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Municipalidad de Pococí
a Sub-Proveedor a
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ronold.quirosámunipococi.go.cr
Según Reglamento a la ley de Contratación Administrativa establece en los
Artículos 72 y 74 (entre otros) la normativa para ofertas en Consorcio que se
muestran a continuación:
Artículo 72.-Ofertas en consorcio, Dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o
completar requisitos cartelarios, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e Indicar el nombre, calidades y
representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, En el cartel se podrá solicitar que los oferentes
actúen bajo una misma representación.
La Administración, tiene la facultad de disponer en el cartel que una empresa solo pueda participar en un consordo para un
mismo concurso. Para efecto de los procedimientos será suficiente que una sola de las empresas consorciadas haya sido invitada,
para que el grupo pueda participar.
Además de lo anterior, se podrá exigir en el cartel, las condiciones de capacidad y solvencia técnica y finandera para cada uno
de los miembros del consorcio, sin perjuicio de que para cumplir ciertos requisitos se admita la sumatoria de elementos, Para esto
deberá Indicar con toda precisión cuáles requisitos deben ser cumplidos por todos los Integrantes y cuáles por el consorcio.
Artículo 74,-Responsabilidad en consorcios. Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de
manera solidaria, como sl fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación, la formalización contractual será firmada por
todos los consorciados, salvo que se haya conferido poder suficiente a determinada persona, sin perjuicio de que también
comparezca una socledad constituida al efecto, cuando ello haya sido requerido en el cartel, las partes así lo hayan solicitado en su
oferta o así se haya convenido entre el consorcio y la ión, una vez firme la adju Ón pero antes de la formalización.
En casos en que se Una ésta rá de manera solidaria, Junto con los integrantes
del consorclo, frente a la Administración.
Queda demostrado que, conforme a lo dispuesto en la LCA y su reglamento,
como consorcio cumplimos con los requisitos para resultar como adjudicatarios
por cumplir, dado que la oferta del consorcio cumple en forma conjunta, con los
requisitos cartelarios.
Reiteramos además que, como lo demostramos ampliamente en la Apelación
presentada, ni Constructora Quesada Campbell S.A. (adjudicatario) ni
Compañía Constructora Jiménez S.A. (oferente con propuesta de menor precio)
cumplen los requisitos técnicos (maquinaria y materiales).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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mal ¡o
POCOC pps
Pluy Al Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 - PEnonON
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Reglamento a la Ley Contratación Administrativa en el artículo
193.-Supuestos. “Cuando por monto no proceda el recurso de apelación, podrá
presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación o contra
aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes y se regirá en cuanto
a la legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas del recurso de
apelación, salvo lo dispuesto en cuanto a la fase recursiva de las materias excluidas
de los procedimientos ordinarios de contratación."
SEGUNDO. Que una vez realizado el análisis de todo lo alegado por la empresa
recurrente y pudiendo determinar lo siguiente:
1- Que, Artículo 157. (Ley de la Administración Publica) -En cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos.
2- Que el Artículo 80.-Corrección de aspectos subsanables o Insustanciales
(Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Establece que, dentro
de los cinco días hábiles siguientes al acto de apertura, la Administración
realizará el análisis de los aspectos formales de las ofertas, y concederá a los
oferentes un plazo de hasta cinco días hábiles, para que corrijan errores o
suplan información sobre aspectos subsanables o  insustanciales.
Se considerará que un error u omisión es subsanable o insustancial, cuando
su corrección no implique una variación en los elementos esenciales de la
oferta, tales como las características fundamentales de las obras, bienes o
servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega o las garantías de los
productos, o bien, coloque al oferente en posibilidad de obtener una
ventaja indebida.
Esta prevención podrá realizarse de oficio, por señalamiento de alguno de
los participantes o a solicitud de parte interesada.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*281 ACTA N*83 Ordinaria. 19-08-2021
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TERCERO. Que al darse las opciones de subsanación tanto a la empresa
Constructora Quesada 8. Campbell SA, así como a la empresa Dinaju SA se logró
determinar:
l-La empresa Constructora Quesada 8 Campbell SA aclara que por error
material indicó en su listado un equipo el cual no corresponde y adjunta el equipo
correcto el cual se está subcontratando a la empresa Constructora El Bajo de León
SA, situación que no supera el 50 % que el artículo 69 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa regula, por lo cual se tiene como aclarado este punto.
Y al no ser un requisito de admisibilidad se acepta esta corrección.
2- La empresa Dinaju SA por su parte adjunta copia de patente comercial una
emitida por la Municipalidad de San Carlos, en donde indica como
actividades:
a) Mantenimiento en obras y Servicios, b) Movimiento de tierra con tractor, c)
Construcción de carreteras y caminos.
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Administración Tributaria
Certificado de Patente N"B35502
Patontado; DINAJU 5,A Cédula: 3101136088
Nombre del Negocio: DINAJU S.A Distrito: AGUAS ZARCAS
Dirección: CEMRO CORTES DE AGUAS ZARCAS FRENT FRUTERA $ € Finca: 353163
Actividades Autorizadas:
IMPUESTO AL nOTULO MOVIMIENTO DE TIEANA CON TRACTOR
m EMONAS y sEnvics DE CARRETERAS y
Ningún negocio podrá operar sin el respectivo. el cual deberá ¡en un lugar vhs
En caso de debe resitrar el trámite de Retiro de
la se ta Jurada de
po ELPAGO DEL IMPUESTO DE PATENTE ES DEL A AL 10 DE CADA MES
MA Ñ
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je Sección dé
Administración Tributaria
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Emisión: 06/04/2024
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*282 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
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a SCÓCA Municipalidad de Pococí
a Sub-Proveedor pr
Pluy e Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 PEO.
ronold.quirosfAmunipococigo.cr
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Además, aportan copia de la patente comercial de la empresa: Agregados
Guápiles en donde se indica como actividades: Producción y venta de
agregados.
y Mumicipaldad de Paco
Oficina de Patentes
(Coloquese en un lugar Visible)
GUÁPILES, 12 DE OCTUBRE 2016
LICENCIA COMERCIAL NÚMERO 1615
TRASPASO
LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ OTURGA A- ABREGADOS GUAPILESS. A. CÉDULA JURÍDICA: 3101717604
LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA ACTIVIDAD DE: PRODUCCIÓN Y VENTA DE AGREGADOS.
NOMBRE COMERCIAL: AGREGADOS GUAPILES 5. A.
DIRECCIÓN: GUÁPILES, DEL CRUCE RIO FRIO NORTE Y 2KM ESTE.
nte: Este certificado debe
estar ubicado en un lugar visible. Cualquier
traslado o traspaso de patentes debe ser
notificado a la unidad de Patentes.
En el cartel se indica que se asignará un 10 % a las empresas locales:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Pluy E Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald. quiros(Amunipococi.go.cr
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Por lo que se demuestra que empresa Dinaju SA cuenta con patente comercial
para la actividad siendo afín, esta es emitida por la Municipalidad de San Carlos.
Sin embargo, no aporta una patente afín emitida por la Municipalidad de Pococí,
por lo que no se le puede asignar los 10 puntos indicados como empresa local.
Contando con todos los elementos antes expuestos se pudo determinar que la
empresa Dinaju SA, no aporta una patente comercial afín al servicio emitida por la
Municipalidad de Pococí, además que la empresa Constructora Quesada 8
Campbell SA, aclara y corrige el error material en el equipo solicitado, por lo antes
expuesto se debe rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la empresa
Dinaju SA y se debe mantener la adjudicación de la Licitación Abreviada No.
2021LA-000012-0032000702 "Tratamiento superficial bituminoso Calle La Unión” a
favor de la empresa Constructora Quesada 3, Campbell SA por un monto de
E 34.973.328.06 [ Acuerdo de adjudicación No. 881, Sesión ordinaria no. 41 del 01
de junio 2021).
POR TANTO
Con fundamento en el artículo 157 de la Ley de la Administración Pública, los
artículos 80-193 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y el
expediente electrónico de la Licitación abreviada No. 2021LA-000012-0032000702,
visible en la página del SICOP y consideraciones arriba expuestas se resuelve
Rechazar el Recurso de Revocatorla , interpuesto por la empresa Dinaju SA , en
contra del acto de adjudicación de la Licitación abreviada No. 2021LA-000012-
0032000702, “Construcción de Tratamiento Superficial Bituminoso
Calles La Unión”, tal como se expuso en el CONSIDERANDO TERCERO de esta
resolución.
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Pluye
00841
PAGINA N*286 ACTA N*63 Ordinaria. 19-0842021
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*287 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
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POCOC¿ Municipalidad de Pococí
a Sub-Proveedor Pap at
Poné Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DEPO00d
y ronald.quirosmunipococigo.cr
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Contando con todos los elementos antes expuestos se pudo determinar que la
empresa Dinaju SA, no aporta una patente comercial afín al servicio emitida por la
Municipalidad de Pococí, además que la empresa Constructora Quesada 8
Campbell SA, aclara y corrige el error material en el equipo solicitado, por lo antes
expuesto se debe rechazar el Recursos de Revocatoria interpuesto por la empresa
Dinaju SA y se debe mantener la adjudicación de la Licitación Abreviada No.
2021LA-000012-0032000702 “ Tratamiento superficial bituminoso Calle La Unión” a
favor de la empresa Constructora Quesada 8 Campbell SA por un monto de
( 34.973.328.06 [ Acuerdo de adjudicación No. 881, Sesión ordinaria no. 41 del 01
de junio 2021).
Así las cosas, con fundamento en el artículo 195 del Reglamento a la ley de
contratación administrativa con la presente resolución da por Agotada la Vía
Administrativa.
Notifíquese a las partes interesadas.
Firmado digitalmente
RONALD por RONALD QUIROS
QUIROS BRENES (FIRMA)
BRENES (FIRMA) fiayaa cocos -
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Con fundamento en el artículo 157 de la Ley de la
Administración Pública, los artículos 80-193 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, y el expediente electrónico de la Licitación
abreviada No. 2021 LA-000012-0032000702, visible en la página del SICOP y
consideraciones arriba expuestas se resuelve Rechazar el Recurso de Revocatoria
, interpuesto por la empresa Dinaju SA , en contra del acto de adjudicación de la
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0034
PAGINA N*288 ACTA N*63 Ordinaria. _ 19-08/2021
Licitación abreviada No. 2021 LA-000012- 0032000702, "Construcció e
Tratamiento Superficial Bituminoso calles La Unión", tal como se expuso en el
CONSIDERANDO TERCERO de esta resolución. Contando con todos los elementos
antes expuestos se pudo determinar que la empresa Dinaju SA, no aporta una
patente comercial afín al servicio emitida por la Municipalidad de Pococí, además
que la empresa Constructora Quesada 8. Campbell SA, aclara y corrige el error
material en el equipo solicitado, por lo antes expuesto se debe rechazar el
Recursos de Revocatoria interpuesto por la empresa Dinaju SA y se debe mantener
la adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2021LA-000012-0032000702 *
Tratamiento superficial bituminoso Calle La Unión” a favor de la empresa
Constructora Quesada 3. Campbell SA por un monto de 34.973.328.06 ( Acuerdo
de adjudicación No. 881, Sesión ordinaria no. 41 del 01 de junio 2021). Así las
cosas, con fundamento en el artículo 195 del Reglamento a la ley de contratación
administrativa con la presente resolución da por Agotada la Vía Administrativa.
Notifíquese a las partes interesadas. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado
ACUERDO N* 2441
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, teléfono: 2711-12-08 correo electrónico:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
DAMCM-0153-2021
Asunto: Respuesta a 2 recursos de revocatoria contra acto de adjudicación de la
Licitación Abreviada No. 2021LA-000013-0032000702 Construcción Tratamiento
Superficial Bituminoso Caminos Campo Cinco Cariari.
Mediante la presente remito Respuesta a 2 recursos de revocatoria contra acto
de adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2021 LA-000013-0032000702
Construcción Tratamiento Superficial Bituminoso Caminos Campo Cinco Cariari
elaborado por el departamento de Proveeduría Municipal para lo
correspondiente. Se recomienda tomar un acuerdo para cada respuesta
remitida.
mofa Gea Red LN
p< e. E O Sitio Web: munipococi.go.cr
AY «y AS < h Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0344
PAGINA N*289 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Municipalidad de Pococí
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Despacho del Alcalde
a . Teléfono: 2711-1208 yes
i i MUNICIPALIDAD:
Fluye manuel. hernondezQ)munipococi.go.cr  Mcpanos
¿e AS A
Guápiles, 17 de agosto de 2021
, DAMCM-0153-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Respuesta a 2 recursos de revocatoria contra acto de adjudicación de
la Licitación Abreviada No. 2021LA-000013-0032000702 Construcción Tratamiento
Superficial Bituminoso Caminos Campo Cinco Cariari
Respetables señores:
Mediante la presente remito Respuesta a 2 recursos de revocatoria contra acto
de adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2021LA-000013-0032000702
Construcción Tratamiento Superficial Bituminoso Caminos Campo Cinco Cariari
elaborado por el departamento de Proveeduría Municipal para lo
correspondiente. Se recomienda tomar un acuerdo para cada respuesta
remitida.
Sin más que agregar se suscribe;
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0345
PAGINA N*290 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
a a)
Municipalidad de Pococí
Sub- Proveedor (7)
9
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
¿ ronald.quirosAmunicipococi.go.cr
au a
Pluye MipocoS
Guápiles, 17 de agosto 2021
Prov-14-2021
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí.
Estimado señor:
Me permito remitirles las respuestas alos dos Recursos de revocatoria contra el acto
de Adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2021LA-000013-0032000702,
"Construcción Tratamiento superficial Bituminoso Caminos Campo Cinco Cariari"
presentado por parte de las empresas: Dinaju SA y Consultora y Constructora
Jiménez SA, estas respuestas debe ser remitidas para conocimiento y aprobación
por parte del Concejo Municipal.
Sin más que agregar se suscribe;
Firmado digitalmente
RONALD por RONALD QUIROS
QUIROS BRENES ORENES (IA)
Fecha: 2021.08.17
(FIRMA) 12:44:20-0600"
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipalidad de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0346
PAGINA N*291 ACTA N*63 Ordinaria. . 19-08-2021
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POcocÍ mr
Pluye Teléfono: 2713-6561 y ua DEPOCOC
AL SER LAS 12:00 HORAS DEL DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,
LA PROVEEDURÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ RESUELVE RECURSO DE
REVOCATORIA CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACION DE LA LICITACION ABREVIADA
NO.2021LA-000013-0032000702, “Construcción de Tratamiento Superficial
Bituminoso Caminos Campo Cinco Cariarl”.
RESULTANDO
l. Que esta administración municipal, mediante el procedimiento de Licitación
Abreviada No. 2021LA-000013-0032000702, procede a realizar las gestiones para la
contratación de una o varias Empresas privada, para que brinden los Servicios de
Construcción de Tratamiento Superficial Bituminoso Caminos Campo Cinco Cariari,
Il. Que esta Corporación Municipal realiza el procedimiento de contratación en la
plataforma de Compras públicas SICOP, en donde automáticamente se cursan las
invitaciones a todos los potenciales proveedores inscritos a nivel nacional de
acuerdo con el servicio solicitado por este municipio.
III. Que la empresa Consultora Dinaju SA, con fecha 18 de junio 2021, en el tiempo
de ley, ingresa en la página web del SICOP, donde se tramita la Licitación
Abreviada No. 2021LA-000013-0032000702, Recurso de Revocatoria en contra del
acto de adjudicación de la citada licitación.
IV. Que la empresa recurrente nos presenta los siguientes alegatos:
A) El día 26 de mayo del 2021, se recibieron 04 (cuatro) ofertas para la licitación
referencia, en el cuadro adjunto se muestran las ofertas recibidas nos indica la
empresa recurrente:
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00347
PAGINA N*292 ACTA N%63 Ordinaria. 19-08-2021
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CONSTRUCTORA MECO.
SOCIEDAD ANONIMA 2087001 224 1
Areas
B) La Empresa recurrente nos indica que mediante oficio UTGVM-0397-2021 de
fecha 03 de junio del 2021, el Ing. Freddy Rivera, jefe de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal realizó el análisis técnico de las ofertas y concluye que
nuestra oferta es INADMISIBLE por, según él considera, incumplir con el objeto de
la patente comercial y que uno de los miembros del Consorcio no está inscrito
ante el CFIA. Como se observa en el cuadro anterior, nuestra oferta es la segunda
en precio de las ofertas recibidas; sin embargo, la oferta de menor precio
incumple técnicamente por lo cual es INADMISIBLE como demostraremos más
adelante:
Oferta 2. Consorcio Dinaju SA - Agregados Guápiles SA
Se recibe una olerta, por un monto de € 39,320.807,81 [treinta y nueve millones
trescientos veinte mil ochocientos siete colones con 81/100) presenta una
experiencia superior a 6 proyectos, esto de acuerdo con el adjunto 4. Empresa
2021CD-000034-0032000702, la patente que presenta es de Tajo, la cual no
corresponde a la actividad contratada OFERTA INADMISIBLE
Este proyecto al ser una contratación de obra pública requiere que la empresa que
brinde el serviclo se encuentre debidamente inscrito al Coleglo Federado de
Ingenieros y Arquitectos, la empresa Agregados Guápiles SA, no se encuentra
inscrita ante el CFIA.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00348
PAGINA N*293 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
AS
7) y
PecocÍ gor
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Qu rO0OA:
ronald.quirosAmunipococi.go.cr
a dc Ia 0 ATI
Nos menciona la empresa recurrente que, en el mismo oficio indicado en el punto
anterior, se anota lo siguiente, respecto a la evaluación integral de las ofertas,
tomando en cuenta aspectos técnicos y administrativos (una vez declarada
INADMISIBLE nuestra oferta)
Construcción de tratamiento superficial btuminoso Caminos Campo Cinco Cariari2021L4-000013-0032000702
Razonsociol OFERTA. EVALUACION.
Precio Experiencia [Empresa Local] Precio | Experiencia [Empresa Local] Total
[Constructora Quesada 4 Campbell SA _ | 244939 597.61 | Mos de 6 si 70.00 2000 10,00] 100,00
[Constructora MECO SA 2:47 70526644 | Mos de 6 si 6594 2000. 10.001 9594
Menciona la empresa Constructora Dinaju SA que el día 14 de junio del 2021,
mediante publicación en SICOP, se comunica la Adjudicación de la licitación la
cual recae sobre la empresa CONSTRUCTORA QUESADA CAMPBELL S.A. Esto, al
concluir la Administración, que la oferta de menor precio (Constructora y
Consultora Jiménez S.A.) es declarada inadmisible por incumplimientos técnicos y
que nuestra oferta se declara INADMISIBLE por incumplir con la presentación de
patente comercial afín al objeto contractual y que Uno de los miembros del
consorcio no está inscrito ante el CFIA.
Cc) La empresa recurrente indica. que como se puede comprobar del expediente
en la plataforma SICOP, nuestra oferta cumple con la totalidad de los aspectos
técnicos y legales lo cual la convierte en oferta admisible y por tanto tenemos la
legitimación para presentar el presente recurso.
El Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa en adelante (RLCA) en su
artículo 184 establece la legitimación del apelante.
la
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*294 ACTA N%63 Ordinaria. 2%
| 0 4 E p
Municipalidad de Pococí
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“Artículo 184. Legitimación. Podrá interponer el recurso de apelación cualquier
persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo. Igualmente estará
legitimado para apelar, quien haya presentado oferta, bajo cualquier título de
representación, a nombre de un tercero. Dentro de este último supuesto se
entenderá en todo caso a quien haya sido acreditado regularmente dentro del
expediente de licitación como representante de casas extranjeras.”
Como se puede comprobar indica la empresa recurrente, en el expediente en la
plataforma SICOP, nuestra oferta cumple con la totalidad de los aspectos técnicos
y legales, lo cual la convierte en oferta admisible y por lo tanto tenemos la
legitimación para presentar el presente recurso.
En este caso existen tres elementos a evaluar: precio, experiencia y ser empresa
local. Sin entrar aun a analizar la bondad o no de este último requisito (ser empresa
local), de los documentos aportados se desprende:
+ El consorcio al cual represento es el que ofrece el menor precio, una vez
que la oferta de la empresa Constructora y Consultora Jiménez S.A. es
declarada INADMISIBLE por incumplimientos técnicos.
+= Mirepresentada demostró experiencia en 6 proyectos o más similares al
que se ejecutará.
+  Alser, una de las empresas del consorcio, empresa local, debe tenerse por
cumplido el requisito de ser empresa local. Recordemos que precisamente
la figura del consorcio se constituye entre otros aspectos, para subsanar
entre las empresas que lo conforman cualquier punto que la otra no
cumpla.
+ Con respecto a la inscripción en el CFIA, la empresa DINAJU S.A. cumple
con este requisito.
+ Asímismo, nuestra oferta indica la empresa recurrente, además de cumplir
con los requerimientos técnicos, es la de menor precio (descartando la
oferta de Constructora y Consultora Jiménez SA, por las razones
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0350
PAGINA N*295 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
AS
Fluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DaROCOJ
ronald.quirosAmunipococi.go.cr
A AS
anteriormente indicadas), por lo que de prosperar este recurso debería ser
adjudicataria.
Además de las razones antes expuestas nos indica la empresa recurrente,
como se demostrará a continuación, el adjudicatario IMCUMPLE elementos
básicos del cartel, con los equipos incluidos en su oferta, por lo cual debe ser
revocado el acto de adjudicación.
En el caso del adjudicatario nos indica la empresa recurrente, la empresa
Constructora Quesada Campbell SA, presenta como parte del equipo
principal a utilizar, la barredora placa EE-87942 tal como se detalla en la
siguiente imagen tomada de la pagina 5 de su oferta:
EQUIPO PRINCIPAL
EQUIPO. PLACA MARCA [MODELO] POTENCIA | CAPACIDAD | AÑO] CONDICION
[VAGONETA. C-155286 MACK Visión 13,50 2001 Progia |
[VAGONETA. C-155298 MACK CH613 12.50 2001 Propia
IVAGONETA C-132476. INTERNATIONAL | 9200CX4. 12m" 2001 Propia
IVAGONETA. C-140199 MACK Cx613 12.5. 2000 Propia
ITRALETA. .C140750 - 57535 | INTERNATIONAL 9200 20.5. y 'rogia |
ITRALETA. [0141497 » $10072/ INTERNATIONAL 9400, 215 M
IVAGONETA. C- 10169 MACK OMEO7SX_ 12m o regia |
OSTREUDOR EMASION. 2141449 FORO. 2000. 25000 1082
OS TREUDOR AGREGADOS. EE-29601 ERE 218 o
[COMPACTADORA EC-2A DVNAPAC. CAD AzTen 1966 | Propia
¡BARREDORA ROTATORIA. EE-I7912. BROCENSROOM: 1457 19%.
INELADORA. EE-18571 CARTERPLUR 140.6 161HPI1 200 4983 | Progis
[ránoue DE AGUA CA vouo ist Ita ass Tier proa]
Al realizar una consulta al Registro Nacional, se obtiene el siguiente resultado
nos indica la empresa recurrente;
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%296 ACTA N*63 Ordinaria.
A
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9
e Municipalidad de Pococí
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Pluus Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 eno:
y ronold,quirosAmunipococi.go.cr
A
Consulta de Vehículo
Esla búsqueda de un autarmeter en el sistema per meda del número de inserpción del bies, malos,
dass, seña o VIA
Teodebisgata: numas O
ome ESPOLI .
Ciógo AURORA
Nimero
Ea
Mo se ercestó ein vo cen las carctesticas setas
La empresa Constructora Jorsa SA indica que, en esta imagen y la certificación
adjunta, es prueba irrefutable de que el Adjudicatario no cumple con el equipo
solicitado en la pagina 4 del Cartel de Licitación, dado que el equipo que ofrece
nisiquiera figura en el Registro nacional, ni cuenta con derecho de circulación en
el INS:
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0352
PAGINA N*297 ACTA N*63 Ordinaria. ] 19-08-2021
0 dy
POCOCI Priesae A
Pluye peral Sua E 122 DE POcOCI
CONDICIONES DEL EQUIPO A UTILIZAR:
. Elequipo deberá contar con los documentos de circulación, pólizas y revisión
técnica al día, deberá presentar la lista y documentación que certifique este
cumplimiento.
»
El equipo debe estar en perfecto estado mecónico-eléctrico y actualmente
operando y contar con el operador y un ayudante,
El cuido del equipo será responsabilidad del contratista.
>.
La maquinaria y equipos requeridos para los trabajos serán suministrados en el
sitio, por el contratista.
El contralista debe suministrar toda la mano de obra necesaria pora la
realización de los trabajos.
s
El adjudicatario indica la empresa recurrente, incluye en su lista de maquinaria una
única compactadora que corresponde a una Dynapac Modela CA30PD, placa
EE-294984 de la cual se adjunta la siguiente imagen para identificar al equipo que
corresponde.
Q DYMAPAC
COMPACTION — PAVING  COMPACTEQUIPMENT — AFTERMARKET  Q
DYMADAC CAZOPD seco nestor ue coito
+ Mstocompre
A Donnioad bruces
A Donrlord dit
a Back toprodorts
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non
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 08354
_PAGINANS299 _ ACTANSS Ordinario 19-08-2021
OS
:
Pluye lonas 2713-6561 a DEPococ
Este equipo coresponde, como se puede ver, a una compactadora de suelos de
tambor vibratorio lo cual es el requisito según el CR-2010 para ejecutar los siguientes
ítems incluidos en el cartel de licitación:
+ - CR 303.03
+ CR303.01(a)
e. CR301.06
e CR301.03
La empresa Constructora Jorsa SA nos indica que el caso de interés para el
presente concurso es el item CR 411.06(c) “Tratamiento superficial bituminoso"
donde el Cartel de Licitación indica en la pagina 13 lo siguiente, en concordancia
con el CR-2010:
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00356
PAGINA N*301 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08/2021
9
fluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DAPOD00!
ronald. quiros(Amunipococi.go.cr
411,04 Equipamiento
Deberá disponerse del siguiente equipo autopropulsado para las obras:
(a) Distribuidor de asfalto,
- Capaz de calentar de manera uniforme el material asfáltico del tipo
y grado a utilizar en las obras.
- Barra de aplicación por rocío ajustable, con un ancho de 4 a 6m.
- Sistema de control que incluya un tacómetro, medidor de presión de
rocío (manómetro), dispositivo indicador para medir el volumen o
tanque calibrado que permita distribuir el asfalto de manera uniforme
sobre el ancho total de aplicación con una precisión de + 0,08 l/m?
respecto a la dosificación de diseño.
- Termómetro en el tanque que permita medir la temperatura del
material almacenado.
(b) Barredora rotatoria.
- Capaz de controlar la presión vertical de la barredora
(c) Compactadores de llantas de hule.
- Ancho mínimo de compactación de 1,5 m;
- Peso bruto ajustable dentro del rango de 3,5 a 6,5 kg/mm del ancho
de compactación.
- Presión mínima de contacto de 550 kPa.
(d) Distribuidor de agregado.
- Mínimo de 4 llantas de hule en dos ejes;
- Sistema de control que permita depositar el agregado de manera
uniforme sobre el ancho total de la aplicación de asfalto, con una
precisión de +10 % por peso de las tasas de dosificación de diseño
le) Otros equipos. Además de los equipos indicados anteriormente, se
podrán usar otros equipos de desempeño comprobado, cuando sea
aprobado por el Contratante.
La empresa recurrente nos menciona, como puede observarse en el Punto(c) del
cuadro anterior, se indica claramente la obligatoriedad de incluir Compactador
llanta de hule como parte del equipo mínimo a incorporar en la oferta y en el
presupuesto detallado de la actividad tratamiento superficial bituminoso. El
adjudicatario lo incluye en el presupuesto detallado, pero no dispone de tal
equipo, razón por la cual no lo incluye en la maquinaria ofrecida o no tiene
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00357
PAGINA N*302 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
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documentos validos para ser ofrecido en la lista de maquinaria (placas, inscripción,
RTV al día, etc).
La empresa recurrente indica que claramente la empresa Constructora Quesada
Campbell SA, incumple los términos cartelarios con lo cual su oferta no debió ser
objeto de adjudicación y al acto debe ser anulado resultado en la re-adjudicación
en favor de mi representada.
Como demostramos en este escrito indica la empresa Constructora Jorsa SA, el
adjudicatario presenta errores Insubsanables en su oferta con lo cual debe ser
anulado el acto.
No obstante, lo anterior, nos referiremos al fondo del acto en el cual la
administración considera que nuestra oferta no es sujeto de obtener en la
evaluación, el puntaje del 10% asignado a empresas locales lo cual es un acto
totalmente arbitrario e ilegal como lo demostraremos a continuación indica la
empresa recurrente.
El cartel de licitación establece en la pagina 39 los criterios de puntuación bajo los
cuales se establece la calificación de las ofertas y asigna 10 % de la puntuación a
la empresa u oferente que cumpla con las siguientes condiciones:
- Tener una patente comercial vigente de la municipalidad de Pococí. Para
acreditar este punto se debe presentar copia de la patente. En el texto anterior la
Administración claramente estable como requisito el poseer patente comercial
vigente, sin que se indique que dicha patente comercial deba ser de determinado
tipo. Consorcio Guápiles presente en su oferta la patente comercial de la empresa
Agregados Guápiles SA (empresa conformante del consorcio) emitida por la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0358
PAGINA N*303 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
E dy
Pluye Istifones A E 122 . DEPODOCI
Municipalidad de Pococí y vigente con lo cual se cumple con establecido en el
cartel de licitación.
- Tener la sede de las oficinas administrativas ubicadas dentro del territorio
del cantón de Pococí. Para acredita este punto debe presentar una declaración
jurada indicando que su sede u oficinas administrativas se ubican dentro del
cantón de Pococí. Para acreditar este punto debe presentar una declaración
jurada indicando que su sede u oficinas administrativas se ubican dentro del
cantón de Pococí, aportar la ubicación exacta de las oficinas. La empresa
Agregados Guápiles SA, presenta una patente comercial emitida por la
Municipalidad de Pococí, vigente, la cual se adjunta, como la Declaración jurada
de la ubicación de las oficinas principales de Agregados Guápiles SA tal y como lo
solicita el cartel de la Licitación para acredita este punto. Es importante aclarar que
este documento esta en poder de la Proveeduría municipal desde el día 04 de junio
como consta en la imagen adjunta de la plataforma Sicop.
416/2021 Subsanación/aclaración de la oferta
%, Subsonación/aciaración de la oferta
(Información de la subsanaciónaciaración ]
Mia de decanta TIRORIOOCOC000) Fesrayhons  OORRIMzS
Fodera. Auris.
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[segu intomscdo reteract c eo de ser lomado en rta a/a a entrcón.
Contenido
[Archivo adjunto].
Mo Moaiare del documento. Acto
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13
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0359
PAGINA N*304 ACTA N*%63 Ordinaria. 19-08-2
: 0)
POCOCÍ immer
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 DE POCO
ronald.quirosAmunipococi.go.cr
Como se puede verse, nuestra oferta indica la empresa recurrente, cumple con lo
solicitado en el cartel para obtención de los puntos por empresa local con lo cual
la administración comete un grave error al declarar nuestra oferta Inadmisible
como se muestra en la plataforma de Sicop.
La empresa recurrente menciona que otro argumento de la Administración para
declarar nuestra oferta Inadmisible es que la empresa Agregados Guápiles SA
(empresa miembro del consorcio) no esta inscrito ante el CFIA (adjuntamos
certificación del CFIA de la empresa en cuestión recientemente obtenido).
Reiteramos el grave error de parte de la Administración al hacer esta interpretación
ya que el espíritu de un consorcio, como ya se ha dicho reiteradamente, es
complementar los requisitos cartelarios entre las partes que forman el consorcio. Al
cumplir Dinaju SA con este requisito al momento de la presentación de las ofertas,
se da por cumplido el requisito del oferente como un todo.
Desde este momento dejamos alegada la nulidad absoluta del ilegal requisito de
ser empresa local indica la empresa recurrente. Es base del proceso de
contratación administrativa la búsqueda de la mejor opción para los administrados,
lo cual impide que se pretenda circunscribir la búsqueda de oferentes a las
empresas que operen en una región especifica.
Si el requisito fuera aceptable indica la empresa recurrente, podría prestarse para
que una sola empresa pudiera realizar trabajo a pesar de que otra, como es este
caso, presente una oferta mucho mas beneficiosa para la administración, quien
debe cumplir con su deber de velar por el mejor uso de los recursos.
Conclusiones indicadas por la empresa Constructora Dinaju SA:
-  Mirepresentada si cumple con los requerimientos técnicos y legales como
se demostró ampliamente.
- Mirepresentada obtuvo la mejor puntuación por precio (70%) dentro de las
ofertas que se debieron declarar admisibles y la totalidad de la puntuación
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*305 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2072
0 Wo)
Pluyo Lope os oe AEFRORA
por experiencia (20 %). En caso de ser admitido nuestro recurso,
obtendríamos la puntación por “empresa local" (10%) con lo cual nuestra
puntuación total sería del 100% y debemos resultar re-adjudicados indicar la
empresa recurrente,
- Se demuestra que el adjudicatario incumple requerimientos básicos de
maquinaria en su oferta por lo cual su oferta desde el momento de
evaluación debió ser declarada INADMISIBLE por incumplimientos
insubsanables indica la empresa Constructora Dinaju SA.
- Subsidiariamente solicita la empresa recurrente, la nulidad absoluta del
requisito de ser empresa local por ser contrario a la ley de Contratación
administrativa y su reglamento,
La empresa recurrente solicita la siguiente petitoria:
Se demuestra que nuestra oferta cumplió con los requerimientos cartelarios
necesarios para obtenerla totalidad de la puntación y contamos con el precio mas
conveniente para la Administración, porlo cual se solicita a este Concejo municipal
revocar el acto de adjudicación a favor de la empresa Constructora Quesada 3.
Campbell SA, que además incumple con requisitos básicos insubsanables del cartel
de licitación. Subsidiariamente solicitamos la nulidad absoluta del requisito de ser
empresa local por ser contrataría a la ley conforme se indicó líneas atrás.
La empresa Dinaju SA ofrece como prueba el expediente completo disponible en
el sistema SICOP, de la presente licitación abreviada.
Para notificaciones la empresa recurrente establece como medio principal el
correo electrónico licitacionesOdinaju.com y como medio subsidiario el correo
vi NY le
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI “100361
PAGINA N2306 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
y» PES
fluye Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 euño0oY
Y ronald quirosAmunipococi.9o.cr
V. Que con fecha 21 de junio 2021, por medio del correo electrónico se procedió
a notificar a la empresa Constructora Quesada Campbell SA, la existencia de un
recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación recaído a su favor, y con
base en el artículo 194 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
le concedió un plazo de 5 días hábiles para que presentara sus alegatos.
VI. Que con fecha 28 de junio 2021, por medio del correo electrónico, se recibe la
respuesta de la empresa Constructora Quesada Campbell SA al Recurso de
Revocatoria el cual se transcribe textualmente:
1- Indica el recurrente en el punto 2, Incumplimiento del adjudicatario que la
maquinaria barredora y llanta de hule aportada no se encuentra inscrita,
indicamos lo siguiente:
Sobre esta condición es importante acotar que la Administración en el Cartel
de Licitación estableció como parámetro de puntuación lo siguiente:
EVALUACIÓN SUGERIDA DE OFERTAS según Arl 55 DGCA:
Los elementos a calificar en esta contratación serán:
Concepto % de Calificación
Precio 70
Experiencia 20
Pymes Locales 10
Tal como se puede apreciar en el cuadro anterior, lo relacionado a la maquinaria
para la ejecución de la obra, la municipalidad respectiva no implica en otorgar
puntaje alguno al equipo solicitado, razón de esto, es que procedimos a aportar
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0362
PAGINA N*307 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
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Pluye pnl cs e a vERDOCA!
los equipos que tiene a disposición la empresa, siendo en efecto que por error de
digitación se indicó un numero de placas erróneos al respecto.
Razón de lo anterior indica la empresa Constructora Quesada 8 Campbell SA y
basado en el artículo 80 y 81, la administración debió solicitar a nuestra
representada prevención al respecto, por cuanto al no ser un elemento de
puntuación, no compete de ninguna manera a ser una ventaja sobre cualquier
otro oferente, puesto que los equipos no son sujetos a puntuación.
Araíz de estos procedemos a presentar documentos de los equipos que estaremos
aportando para la ejecución de los proyectos los cuales se encuentran al día.
La empresa Constructora Quesada 3. Campbell SA solicita se acepten las maquinas
aportadas por nuestra representada, se rechace de plano el recurso interpuesto
por el Consorcio Guápiles, compuesto por las empresas Dinaju SA y Agregados
Guápiles SA y se mantenga el acto de adjudicación sobre mi representada
Constructora Quesada 38, Campbell SA.
La empresa Constructora Quesada 8. Campbell SA aporta algunas imágenes:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0J0
PAGINA N9311 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-202
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Municipalidad de Pococí
a Sub-Proveedor Dm tl
PINECPALIDAD
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DEPOCodI
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2. E aaa
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Reglamento a la Ley Contratación Administrativa en el artículo
193.-Supuestos. "Cuando por monto no proceda el recurso de apelación, podrá
presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación o contra
aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes y se regirá en cuanto
a la legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas del recurso de
apelación, salvo lo dispuesto en cuanto a la fase recursiva de las materias excluidas
de los procedimientos ordinarios de contratación."
SEGUNDO. Que una vez realizado el análisis de todo lo alegado por la empresa
recurrente y pudiendo determinar lo siguiente:
1- Que, Artículo 157. (Ley de la Administración Publica) -En cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos.
2- Que el Artículo 80.-Corrección de aspectos subsanables o insustanciales
(Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Establece que, dentro
de los cinco días hábiles siguientes al acto de apertura, la Administración
realizará el análisis de los aspectos formales de las ofertas, y concederá a los
oferentes un plazo de hasta cinco días hábiles, para que corrijan errores o
suplan información sobre aspectos subsanables o  insustanciales.
Se considerará que un error u omisión es subsanable o insustancial, cuando
su corrección no implique una variación en los elementos esenciales de la
oferta, tales como las características fundamentales de las obras, bienes o
servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega o las garantías de los
productos, o bien, coloque al oferente en posibilidad de obtener una
ventaja indebida.
Esta prevención podrá realizarse de oficio, por señalamiento de alguno de
los participantes o a solicitud de parte interesada.
21
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI O
PAGINA N*312 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-20
PA
> CU Municipalidad de Pococí yias
a Sub-Proveedor rt
Fluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 aerea
Y uiro: uni, i E
TERCERO: Que al asistir algunas dudas en el momento del análisis de cada una de
las ofertas y existiendo la posibilidad de realizar algunas subsanaciones, o bien
aclaraciones a las ofertas recibidas, situación que por error material el Coordinador
de la Unidad Técnica de Gestión Vial en el momento de análisis de las ofertas, Ing.
Freddy Rivera Varela, no realizó, tomando decisiones sin dar la posibilidad de
aclarar o subsanar algunas de estas situaciones en ofertas como falta de
documentos y más, dejando en indefensión a algunos de los proveedores, por los
hechos antes expuesto, se acoge parcialmente el Recurso de Revocatoria
interpuestos por la empresa Constructora Dinaju SA y se recomienda anular el acto
de adjudicación recaído a favor de la empresa Constructora Quesada 8
Campbell SA, y retrotraer todo este proceso a la etapa de análisis técnico de
ofertas (trámite que le corresponde a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
8114), con el propósito de corregir todos los errores u omisiones cometidas en el
proceso de recomendación de adjudicación.
POR TANTO
Con fundamento en el artículo 157 de la Ley de la Administración Pública, los
artículos 80 y 193 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y el
expediente electrónico de la Licitación abreviada No. 2021LA-000013-0032000702,
visible en la página del SICOP y consideraciones arriba expuestas se resuelve
Acoger parcialmente el Recurso de Revocatoria, interpuesto por la empresa
Constructora Dinaju SA, en contra del acto de adjudicación de la Licitación
abreviada No. 2021LA-000013-0032000702, “Construcción de Tratamiento
Superficial Bituminoso Caminos Campo Cinco Cariari”. Que al asistir algunas dudas
en el momento del análisis de cada una de las ofertas y existiendo la posibilidad de
realizar algunas subsanaciones, o bien aclaraciones a las ofertas recibidas,
situación que por error material el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N0368
PAGINA N*313 ACTA N*63 Ordinaria. _— 19-08-202
AE
POCOCÍ immer E
Pluye no TIE Ext. Usa ] DEPOCOCÍ
Vial en el momento de análisis de las ofertas, Ing. Freddy Rivera Varela, no realizó,
tomando decisiones sin dar la posibilidad de aclarar o subsanar algunas de estas
situaciones en ofertas como falta de documentos y más, dejando en indefensión a
algunos de los proveedores, por los hechos antes expuesto, se acoge parcialmente
el Recurso de Revocatoria interpuestos por la empresa Consultora y Constructora
Jiménez SA y se recomienda anular el acto de adjudicación recaído a favor de la
empresa Constructora Quesada 3. Campbell SA, y retrotraer todo este proceso a la
etapa de análisis técnico de ofertas (trámite que le corresponde a la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, 8114), con el propósito de corregir todos los
errores u omisiones cometidas en el proceso de recomendación de adjudicación.
Así las cosas, con fundamento en el artículo 195 del Reglamento a la ley de
contratación administrativa con la presente resolución da por Agotada la Vía
Administrativa.
Notifíquese a las partes interesadas.
RONALD FONALD QUIROS RENE
QUIROS BRENES cima 0
(FIRMA) 0600 2021.08.17 12:33:28
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipalidad de Pococí
| 23
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Con fundamento en el artículo 157 de la Ley de la
Administración Pública, los artículos 80 y 193 del Reglamento a la Ley de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*314 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Contratación Administrativa, y el expediente electrónico de la Licit
abreviada No. 2021 LA-000013-0032000702, visible en la página del SICOP y
consideraciones arriba expuestas se resuelve Acoger parcialmente el Recurso de
Revocatoria, interpuesto por la empresa Constructora Dinaju SA, en contra del
acto de adjudicación de la Licitación abreviada No. 2021 LA-000013-0032000702,
“Construcción de Tratamiento Superficial Bituminoso Caminos Campo Cinco
Cariari”. Que al asistir algunas dudas en el momento del análisis de cada una de
las ofertas y existiendo la posibilidad de realizar algunas subsanaciones, o bien
aclaraciones a las ofertas recibidas, situación que por error material el
Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión. Vial en el momento de análisis de
las ofertas, Ing. Freddy Rivera Varela, no realizó, tomando decisiones sin dar la
posibilidad de aclarar o subsanar algunas de estas situaciones en ofertas como
falta de documentos y más, dejando en indefensión a algunos de los proveedores,
por los hechos antes expuesto, se acoge parcialmente el Recurso de Revocatoria
interpuestos por la empresa Consultora y Constructora Jiménez SA y se
recomienda anular el acto de adjudicación recaído a favor de la empresa
Constructora Quesada 8 Campbell SA, y retrotraer todo este proceso a la etapa
de análisis técnico de ofertas (trámite que le corresponde a la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, 8114), con el propósito de corregir todos los errores u
omisiones cometidas en el proceso de recomendación de adjudicación. Así las
cosas, con fundamento en el artículo 195 del Reglamento a la ley de contratación
administrativa con la presente resolución da por Agotada la Vía Administrativa.
Notifíquese a las partes interesadas. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado
ACUERDO N* 2441-1
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, teléfono: 2711-12-08 correo electrónico:
manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr, dice:
DAMCM-0153-2021
Asunto: Respuesta a 2 recursos de revocatoria contra acto de adjudicación de la
Licitación Abreviada No. 2021LA-000013-0032000702 Construcción Tratamiento
Superficial Bituminoso Caminos Campo Cinco Cariari.
Mediante la presente remito Respuesta a 2 recursos de revocatoria contra acto
de adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2021 LA-000013-0032000702
pas A k : Sitio Web: munipococi.go.cr
a A UL > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00370
PAGINA N9315 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Construcción Tratamiento Superficial Bituminoso Caminos Campo Cinco Caria
elaborado por el departamento de Proveeduría Municipal para” lo
correspondiente. Se recomienda tomar un acuerdo para cada respuesta
remitida.
Sin más que agregar se suscribe;
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*316 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-20
Municipalidad de Pococí ()
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a e , Teléfono: 2711-1208 Ze
A ipococi.go. MUNICIPALIDAD
Pluye manuel hernandez(Amun! ci.go. 2.
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Guápiles, 17 de agosto de 2021
, DAMCM-0153-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Respuesta a 2 recursos de revocatoria contra acto de adjudicación de
la Licitación Abreviada No. 2021LA-000013-0032000702 Construcción Tratamiento
Superficial Bituminoso Caminos Campo Cinco Cariari
Respetables señores:
Mediante la presente remito Respuesta a 2 recursos de revocatoria contra acto
de adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2021LA-000013-0032000702
Construcción Tratamiento Superficial Bituminoso Caminos Campo Cinco Cariari
elaborado por el departamento de Proveeduría Municipal para lo
correspondiente. Se recomienda tomar un acuerdo para cada respuesta
remitida.
Sin más que agregar se suscribe;
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Lic. Mar(bellisñánde
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Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00372
PAGINA N2317 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
Municipalidad de Pococí
Sub- Proveedor
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Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 +
a ¿ ronald.quirosAdmunicipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD
Pluye DEPOCOC
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Guápiles, 17 de agosto 2021
Prov-14-2021
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí.
Estimado señor:
Me permito remitirles las respuestas alos dos Recursos de revocatoria contra el acto
de Adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2021LA-000013-0032000702,
"Construcción Tratamiento superficial Bituminoso Caminos Campo Cinco Cariari"
presentado por parte de las empresas: Dinaju SA y Consultora y Constructora
Jiménez SA, estas respuestas debe ser remitidas para conocimiento y aprobación
por parte del Concejo Municipal.
Sin más que agregar se suscribe;
Firmado digitalmente
RONALD por RONALD QUIROS
QUIROS BRENES BRENES (FIRMA)
Fecha: 2021.08.17
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipalidad de Pococí.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00373
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 DEPOCOcI
ronold.quirosAmunipococi.go.cr
AL SER LAS 11:15 HORAS DEL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, LA
PROVEEDURÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ RESUELVE RECURSO DE
REVOCATORIA CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN ABREVIADA
NO, 2021LA-000013-0032000702, “Construcción de Tratamiento Superficial
Bituminoso Caminos Campo Cinco Cariarl”.
RESULTANDO
I. Que esta administración municipal mediante el procedimiento de licitación
abreviada No. 2021LA-000013-0032000702, procede a realizar las gestiones para la
contratación de una o varias empresas privadas, para que brinden los servicios de
construcción de tratamiento superficial bituminoso caminos Campo Cinco Cariari.
Il. Que esta Corporación Municipal realiza el procedimiento de contratación en la
plataforma de Compras públicas SICOP, en donde automáticamente se cursan las
invitaciones a todos los potenciales proveedores inscritos a nivel nacional de
acuerdo con el servicio solicitado por este municipio.
Ill. Que la empresa Consultora y constructora Jiménez SA, con fecha 21 de junio
2021, en el tiempo de ley, ingresa en la página web del SICOP, donde se tramita la
Licitación Abreviada No. 2021LA-000013-0032000702, e interpone recurso de
revocatoria en contra del acto de adjudicación de este procedimiento.
IV. Que la empresa objetante nos presenta los siguientes alegatos:
a) Indica la empresa Consultora y Constructora Jiménez SA, que dicho acto de
adjudicación del proceso de Licitación abreviada 2021LA-00001300325000702 es
la
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0374
PAGINA N9319 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-22
and 3,
POCOcÍ iman E
Fluye ono E 122 papocod
nulo por los hechos que analizaremos, partiendo de aspectos de forma y legalidad
que no se dieron, especialmente en el estudio técnico de las ofertas:
En el análisis técnico de las ofertas se considera inadmisible la oferta presentada
por mí representada indica la empresa recurrente, fundamentando en dos puntos
básicos a saber:
1. REVISIÓN DE LA MEMORIA DE CALCULO: E
Indica el analista de nuestra oferta (la Administración) que para los reglones de
pagos CR 301.06 subbase de agregados graduación B caso 2 y CR 301.03 base de
agregados graduación C no se observa el factor de compactación del agregado,
lo cual no cumple con lo indicado en la sección base de pago: Las cantidades
aceptadas de extracción, proceso, carga, acarreo, colocación y compactación
de materiales para la subbase, será pagado al precio unitario del contrato por
metro cúbico de MATERIAL MEDIDO EN EL SITIO DE OBRA DEBIDAMENTE
COMPACTADO, de acuerdo con las dimensiones teóricas de ancho, espesor y
largo requeridos en el contrato ...” Lo anterior es falso ya que el porcentaje de
compactación se adiciono a cada uno de los componentes del reglón de pago,
a saber, Maquinaria, mano de obra, materiales y herramientas, ya que cada uno
de ellos participa en el proceso de obtención del reglón de pago y es temeraria la
afirmación de indicar que no se incluyó dicho factor de compactación sin una
valoración técnica, solo porque se le ocurrió y en análisis de ofertas no existen
ocurrencias sino verificaciones técnicas que en caso de duda debió recurrir a la
consulta para mejor resolver.
Así podemos ver como para la subbase mi representada indica la empresa
recurrente cobra un precio unitario de 14.150,00 el metro cubico y como la
adjudicataria cobra un precio unitario de 415.373,00 el metro cubico o sea una
diferencia de un 7% o sea que la adjudicataria no cumple con el 20% que inventa
el analista y como para la base mí representada cobra un precio unitario de
715.000,00 el metro cubico y como la adjudicataria cobro un precio por metro
cubico de £15.374,00 el metro cubico o sea un 2%. Con lo anterior demostramos
que si se cotizo el efecto de compactación y la aseveración del analista es nula.
Indica que para un tratamiento asfaltico de 7.900 m? según memoria de cálculo el
agregado tiene un costo de € 256.750,00, (el oferente indica que el costo del
agregado por m? es de (32,50), esto representa un aproximado de 42 m?, según la
normativa se tiene que, 7.900 m* de TSB-3 debe llevar al menos 300.200 kg, (38 kg/m?
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0375
PAGINA N*320 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
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Fluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 cial
'onald.quiros(Amunipococi.go.cr
de acuerdo con la tabla 411.9 del CR-2010), esto corresponde a un aproximado de
147 m?, (densidad máxima promedio del agregado 2.05 kg/m), esto sin incluir el
factor de desperdicio o corrección por la densidad del agregado. Aquí también se
contradice el analista ya que el oferente Consorcio Guápiles indica Un precio por
metro cuadrado de tratamiento superficial de ¿2203.46 y mi representada cobra
un precio de 22350, o sea superior al consorcio Guápiles y no se indica nada para
dicho consorcio.
Hay varios aspectos a considerar como lo es que la empresa adjudicaría indica la
empresa recurrente, cobro un precio por metro cuadrado de tratamiento
superficial de 23114.15 muy superior a las dos primeras o sea un 27%.
Menciona la empresa recurrente que sobre las cargas sociales, el Operador Equipo
Pesado ( 11.843,71, con cargas sociales € 2.105,37; Trabajador en Ocupación No
Calificada € 10.652,48, con cargas sociales € 1.893,6 y Trabajador en Ocupación
Especializada € 13.914,32, con cargas sociales (€ 2.473,44. Así las cosas, se observa
que la memoria de cálculo se presenta errores claros en los salarios mínimos
establecidos, para el Operador y el Trabajador No calificado, incumplimiento al
Código de Trabajo y Decreto de Salarios Mínimos.
Nos preocupa ver como se hace un análisis simplista de las ofertas, favoreciendo
unas en contra de otras y del mejor precio para la administración. Los salarios que
indicamos en nuestra memoria de cálculo son horarios y los que indica el analista
son para jornadas de 8 horas, así vemos que el salario horario más cargas sociales
en trabajador equipo pesado es de g1743.63 y nosotros indicamos g1800 por hora,
el salario por hora de trabajador no calificado es de 21568 y nosotros indicamos
£1500 la hora y el salario de ocupación especializada es de 22048.47 y nosotros
indicamos 22500 la hora. Adicionalmente a los salarios indicados que son costos
directos, en los costos directos se asume un adicional en mano de obra.
Como hemos demostrado indica la empresa Consultora y Constructora Jiménez SA,
lo expuesto por el analista (la Administración) en cuanto a los precios unitarios
carecen de fundamentación técnica y es preocupante un análisis tan ligero.
Además, indica la empresa recurrente que en el expediente administrativo no hay
ninguna memoria de cálculo del proyecto.
Cada proyecto tiene sus particularidades y por lo tanto debe de contar con su
memoria de cálculo en particular indica la empresa recurrente.
La
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0376
PAGINA N*321 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
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POCOCÍ gracias
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 DEPOCOCI
ronald.quirosdmunipococi.go.cr
La administración está en la obligación de solicitar a cualquier oferente las
aclaraciones necesarias siempre y cuando no se modifique la oferta, principio
básico de los procesos licitatorios y de los principios constitucionales de la
contratación administrativa donde están la eficiencia, eficacia y buena fe. Es así
como la sala constitucional en el referido voto 998-98 se considera como un
principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en
donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas
claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.
En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el
contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más conveniente,
de conformidad con el párrafo primero de este artículo 4 principios de eficacia y
eficiencia. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal
que se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en
condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables no
descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se favorecerá
la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de adjudicación.
Adiciono lo que establece el reglamento de la Contratación administrativa en su
artículo 26-79-8081 a saber: Desglose del precio. Artículo 26.-Desglose del precio. El
oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un
presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta
disposición será obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública;
además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija
el cartel,
La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar
información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta,
cuando ello resulte necesario.
En los contratos en que intervengan factores que necesariamente deban cotizarse
en moneda extranjera, la oferta contendrá un desglose de los componentes
nacionales y extranjeros. Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura
de precios, Únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente
incumpliente.
Artículo 79.—Presentación de aclaraciones. Con posterioridad al cierre del plazo de
recepción de las ofertas, no se admitirá el retiro ni la modificación de éstas, pero sí
las aclaraciones que presenten los Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa Decreto N* 33411-H (se incluyen modificaciones hechas por el
la
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 008377
_PAGINANC922_ ACTAN*SS Ordinario 19-08-2021
ADSR
e unicipalidad de Pococí
POCOCÍ mmm
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Decreto Ejecutivo N*33758-H del 2 de mayo de 2006, Gaceta No 93 del 16 de mayo
de 2007). - 22 - participantes por su propia iniciativa o a petición de la
Administración, con tal que no impliquen alteración de sus elementos esenciales.
Artículo 80. — Corrección de aspectos subsanables o insustanciales. Dentro de los
cinco días hábiles siguientes al acto de apertura, la Administración realizará el
análisis dle los aspectos formales de las ofertas, y concederá a los oferentes un plazo
de hasta cinco días hábiles, para que corrijan errores o suplan información sobre
aspecios subsanables o insuslanciales. Se considerará que un error u omisión es
subsanable o insustancial, cuando su corrección no implique una variación en los
elementos esenciales de la oferta, tales como las características fundamentales de
las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega o las garantías
de los productos, o bien, coloque al oferente en posibilidad de obtener una ventaja
indebida. Esta prevención podrá realizarse de oficio, por señalamiento de alguno
de los participantes o a solicitud de parte interesada, Luego de finalizada esta
etapa, se puede corregir o completar, cualquier aspecto subsanable que no se
hubiese advertido durante el plazo antes indicado, a solicitud de la Administración
o por iniciativa del oferente. No será necesario prevenir la subsanación de aquellas
omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el cartel, que no requieren una
manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su
propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones. Artículo 81, —
Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes: a)
Los aspectos formales, tales como, la naturaleza y propiedad de las acciones,
declaraciones juradas, copias de la oferta, especies fiscales o certificaciones de la
CCSS. b) Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del
bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de
presentación de la oferta, así hubieren sido referenciadas en la oferta y lo logre
acreditar el interesado. c) La «documentación técnica o financiera
complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros. A) Las
formalidades que así se hayan exigido en el cartel, tales como traducciones libres
de la información complementaria. e) Datos consignados en unidades diferentes a
las del Sistema Internacional de Medidas. f) El plazo de vigencia de la oferta,
siempre que no se haya ofrecido por menos del 80% del plazo fijado en el cartel. g)
El monto o vigencia de la garantía de participación, siempre y cuando
originalmente hayan cubierto, al menos, un 80%. h) Cualquier error material
relacionado con la garantía de participación, incluyendo los referidos a la
identificación del concurso o del sujeto respaldado. De igual forma, en los bonos
de garantía es válido corregir cualquier error sustancial, siempre y cuando la
entidad emisora acepte la enmienda y garantice que no existe problema alguno
para su liquidación. i) Los documentos necesarios para probar la veracidad de
Is
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*323 ACTA N*%63 Ordinaria. 19-08-2021
pm
POCOcÍ mm
Pluyo Abasel prabrdacin Ext. 122 DePOcOC
ronald.quirosAmunipococi.ao.cr
hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén referenciados de
forma completa en la oferta. Esto es procedente aun tratándose de aspectos
relacionados con la calificación de la oferta. j) Cualquier otro extremo que
solicitado como un requisito de admisibilidad, sea requerido por la Administración,
para una cabal valoración de la propuesta y no confiera una ventaja indebida
frente a los restantes oferentes, tal como la traducción oficial o libre de la
información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el
fabricante cuando así haya sido permitido por el cartel. Se entiende que la falta de
la firma de una oferta no es un aspecto subsanable.
Menciona la empresa recurrente que adicionalmente, el analista en ningún caso
establece que la oferta es ruinosa, solo indica que hay errores en la memoria de
cálculo, lo cual se demostró que no es cierto, pero a como se indicó si contaba
con alguna duda debió de haberla esclarecido a través de la consulta y no anular
una oferta que es la más conveniente para los intereses de la administración.
Indica que la empresa recurrente, en revisión de la lista de maquinaria entregada,
tenemos que el Distribuidor de Agregado no se encuentra al día, bajo consulta
realizada en la página web de INS, adeuda 6 periodos de Marchamo, eso mismo
pasa con el Distribuidor de Asfalto que adeuda 3 periodos.
Este es un aspecto subsanable y se debió de solicitar a mí representada ponerme
al día con dichos pagos en aras de proteger la oferta más conveniente para la
administración.
La empresa Consultora y Constructora Jiménez SA, menciona que con relación a
la oferta de Constructora Quesada y Campbell S.A. presenta incompleta la lista de
maquinaria a saber:
EE-87942 Lo presenta como barredora y equipo no existe.
EE-29494 Lo presenta como compactadora de rodillos y es Compactadora de
suelos.
EE-29604 Lo presenta como distribuidor de agregados y el estudio de registro indica
que es una mezcladora de hormigón. Se adjunta documentación.
Por lo tanto, nos menciona la empresa recurrente que, la oferta es nula al no cumplir
requisitos cartelarios con relación a la maquinaria.
6
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0379
PAGINA N9324 ACTA N%63 Ordinaria. 19-08-2021
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Municipalidad de Pococí
a Sub-Proveedor
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronold.quiros(Amunipococi.go.cr
Con relación a las ofertas en consorcio, la empresa Consultora y constructora
Jiménez no menciona que deben de ofertar conjuntamente cada una de las
empresas que participan en el consorcio y no como se hizo en este caso que solo
oferto DINAJU S.A.
La empresa recurrente indica que todos los participantes en el consorcio deben de
cumplir con todo lo establecido en el cartel de Contratación y es así como vemos
que uno de los participantes del consorcio, a saber Agregados Guápiles S.A. no
cuenta con patente para la actividad que se requiere, construcción de caminos,
sino que aporta la licencia comercial 1615 cuya actividad es para la producción y
agregados y no está inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica. (Adjunto documento). Se inscribió el 11 de junio del 2021 y las ofertas
se recibieron el 26 de mayo del 2021 o sea a la fecha de apertura no estaba inscrita.
Por lo tanto, la oferta es nula al no cumplir requisitos cartelarios ni legales.
V. La empresa recurrente fundamenta este recurso en lo siguiente:
“Fundamento el presente recurso en los artículos 84, 85 siguientes y concordantes
consecuentes de la ley de Contratación Administrativa y en los artículos 174
siguientes y concordantes del reglamento a la ley de Contratación Administrativa,
así como a los principios de igualdad, libre competencia, proporcionalidad y
racionabilidad establecidos en la constitución política de la República, así como
principios constitucionales de la contratación administrativa y el voto de la sala
constitucional 99898 a saber . Adicionalmente los artículos 26, 79, 80,81 del
reglamento a la contratación administrativa”
Vi. La empresa Consultora y constructora Jiménez presenta como prueba lo
siguiente:
Para los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos la copia del expediente
administrativo que se encuentra en la proveeduría municipal y anexo.
Vil. La empresa recurrente presenta la siguiente petitoria:
|”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0380
PAGINA N*325 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
ADN
Pluye Ed eli cil k DEPOCOCI
En mérito de los argumentos expuesto, hechos, pruebas aportadas y fundamentos
de derecho invocados, solicito a su honorable autoridad:
1.- Declarar con lugar en todos sus extremos, el presente recurso de revocatoria del
acto de adjudicación de la Licitación abreviada 2021LA-000013-0032000702
“CONSTRUCCIÓN DE TRATAMIENTO SUPERFICIAL CAMINOS CAMPO CINCO -
CARIARI"
2.- Se anule la declaratoria de adjudicación realizado por la administración ya que
incumple con requisitos cartelarios a saber Constructora Quesada / Campbell S.A.
no aporto todo el equipo solicitado, serecalifique y se adjudique a míirepresentada
(Consultora y Constructora Jiménez SA) al ser la mejor oferta y la mejor calificada y
cumplir con todos los requisitos cartelarios, participación y ser la mejor oferta para
los intereses de la administración.
Para notificaciones, la empresa recurrente, señala el correo electrónico
cocojisal Qice.co.cr, rotuladas a nombre del Ing. Julián Jiménez Rojas.
VIII. Que con fecha 21 de junio 2021, por medio del correo electrónico se procedió
a notificar a la empresa Constructora Quesada Campbell SA, la existencia de un
recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación recaído a su favor, y con
base en el artículo 194 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
le concedió un plazo de 5 días hábiles para que presentara sus alegatos.
IX. Que con fecha 28 de junio 2021, por medio del correo electrónico, se recibe la
respuesta de la empresa Constructora Quesada Campbell SA al Recurso de
Revocatoria el cual se transcribe textualmente:
le
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0381
PAGINA N*326 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
pS
POCOcÍ mein
1- Indica el recurrente en punto 2 Revisión de la memoria de cálculo lo
siguiente:
“Indica el analista de nuestra oferta que para los reglones de pagos CR 301.06
subbase de agregados graduación B caso 2 y CR 301.03 base de agregados
graduación C no se observa el factor de compactación del agregado, lo cual no
cumple con lo indicado en la sección base de pago: Las cantidades aceptadas
de extracción, proceso, carga, acarreo, colocación y compactación de
materiales para la subbase, será pagado al precio unitario del contrato por metro
cúbico de MATERIAL MEDIDO EN EL SITIO DE OBRA DEBIDAMENTE COMPACTADO,
de acuerdo con las dimensiones teóricas de ancho, espesor y largo requeridos en
el contrato ...“Lo anterior es falso ya que el porcentaje de compactación se
adiciono a cada uno de los componentes delreglón de pago, a saber, Maquinaria,
mano de obra, materiales y herramientas, ya que cada uno de ellos participa en
el proceso de obtención del reglón de pago y es temeraria la afirmación de indicar
que no se incluyó dicho factor de compactación sin una valoración técnica, solo
porque se le ocurrió y en análisis de ofertas no existen ocurrencias sino verificaciones
técnicas que en caso de duda debió recurrir a la consulta para mejor resolver.
Así podemos ver como para la subbase mi representada cobra un precio unitario
de 14.150,00 el metro cubico y como la adjudicataria cobra un precio unitario de
£.15.373,00 el metro cubico o sea una diferencia de un 7% o sea que la adjudicataria
no cumple con el 20% que inventa el analista y como para la base mirepresentada
cobra un precio unitario de Z15.000,00 el metro cubico y como la adjudicataria
cobro un precio por metro cubico de 2 15.374,00 el metro cubico o sea un 2%. Con
lo anterior demostramos que si se cotizo el efecto de compactación y la
aseveración del analista es nula.”
8)
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0382
PAGINA N*327 ACTA N*63 Ordinaria. ] 19-08-20
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Municipalidad de Pococí
a Z Sub-Proveedor a
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Depor
ronald.quirosimunipococi.go.cr
maana
Sobre lo anterior, podemos observar que el recurrente no demuestra técnicamente
con su memoria de cálculo presentada en la oferta donde se encuentra el factor
de hinchamiento a considerar en la oferta según lo solicitado por la administración,
para lo cual solamente se limita a indicar que su precio unitario está por encima
del precio unitario propuesto por nuestra representada, situación que no es validad
por cuanto dentro de la estructura del precio unitario existente muchos sub
componentes y variables que inciden en el precio unitario final, como lo son precio
del material en la fuente, acarreos, porcentajes de utilidad, imprevistos,
administrativos, diferencias salariales del personal de cada empresa entre otros, por
lo que dicho porcentaje de variación final indicado por el recurrente no demuestra
el objetivo final, de demostrar la inclusión del hinchamiento en el precio unitario del
material.
Acto seguido indica la Contraloría General de la Republica en la resolución R-DCA-
1186-2018, Recurso de Apelación del 12 de diciembre de 2018, lo siguiente:
*...Más allá de señalar que la información no hace referencia a lo solicitado por la
Municipalidad, al apelante le corresponde demostrar o bien en este caso desvirtuar
la relación entre el requisito cartelario y el contenido de la información aportada
para poder concluir que los datos son insuficientes y omisos para satisfacer las
indicaciones técnicas que se determinan en el cartel. Este ejercicio de
fundamentación por parte de quien alega resulta indispensable siendo que es la
empresa en ejercicio del giro comercial de su actividad, quien conoce las
consideraciones técnicas de este tipo de productos y así las determinaciones que
debería de hallar en cada uno de los requisitos solicitados por la Administración en
las diferentes hojas técnicas o certificados, para llevar a la convicción de que
efectivamente los documentos aportados por Pie Promotores no atienden el
| 10
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0383
PAGINA N*328 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
A
Municipalidad de Pococí ds
POCOC Sut Proveedor rt
Ploye Nossa ARPA
alcance que se debería acreditar con los citados certificados. Corolario de lo
anterior, le atañe además al apelante demostrar ante el señalamiento de cualquier
eventual incumplimiento, la trascendencia de dicha circunstancia en la medida
que afecte aspectos esenciales del objeto de la contratación y que ameriten la
exclusión de una oferta, con funclamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En cuanto al
ejercicio de fundamentación mencionado, este órgano contralor expuso en
resolución R-DCA-516-2012 de las once horas del dos de octubre de dos mil doce:
"(...)] esimportante anotar que la carga de la prueba le corresponde a la apelante
con el fin de acreditar las inconformidades apuntadas en el recurso de apelación.
Así las cosas, es obligación de quienes presentan un recurso de apelación
fundamentar debidamente lo expuesto en el escrito del recurso, en razón de que
no es suficiente, desde el punto de vista legal, que se limiten a señalar únicamente
los supuestos incumplimientos por parte de la oferta de la empresa adjudicataria,
sino que deben acreditar con la debida prueba técnica los alegatos invocados en
el recurso de apelación. Este órgano contralor en cuanto al tema de la
fundamentación del recurso de apelación se ha referido en múltiples ocasiones, al
indicar: “(...] uno de los criterios para rechazar de plano un recurso de apelación
por improcedencia manifiesta es la falta de fundamentación, y para ese caso
hemos determinado que cuando se discrepe de las valoraciones técnicas que
sirven de motivo a la Administración para adoptar su decisión, la apelante deberá
rebatirlo de forma razonada y en la medida de lo posible presentando dictámenes
y estudios emitidos por profesionales calificados para opinar sobre la pericia de que
se trate, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de
Contratación Administrativa y 177 de su Reglamento, es decir, debe presentarse
prueba que desvirtué lo acreditado técnicamente por la Administración, (...)”
Resolución número R-DCA- 220-2010 de las catorce horas del veintiuno de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00384
PAGINA N*329 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-20
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POCOCÍ ma
Pluye Lc lo es a DRA
diciembre del dos mil diez. En igual sentido, se ha señalado que "(...) es
indispensable recordar para quienes afirman un hecho, que no basta con alegar
los supuestos incumplimientos, sino también, se debe aportar toda aquella
información y prueba fehaciente para fundamentar sus argumentaciones, así
como determinar la trascendencia de lo alegado. No debe pretenderse entonces
que, por el simple hecho de alegar un incumplimiento, este Órgano Contralor deba
tenerlo por acreditado. Es imperioso aportar razones y los medios probatorios
pertinentes, que demuestren la existencia real de la situación planteada (...)." (ver
Resolución n* R-DJ-035-2010). De esta manera, la empresa recurrente no ha logrado
desvirtuar la elegibilidad de la empresa Pie Promotores puntualmente para el ítem
3 que fue adjudicado dentro del primer grupo (hechos probados 7 y 10), en la
medida que sólo ha señalado que la información aportada no corresponde a lo
solicitado en el cartel, sin que haya confrontado el contenido de dicha información
para concluir que en efecto no se atiende el requerimiento cartelario y de qué
forma estos incumplimientos impactan el objeto de forma que los entienda
trascendentales”
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0386
PAGINA N*331 ACTA N*%63 Ordinaria. 19-08-20
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Como se puede apreciar en memoria de cálculo anterior, se muestra un ejemplo
de la consideración del factor de hinchamiento.
2. Indica el recurrente en punto 2 Revisión de la memoria de cálculo lo siguiente:
“Indica sobre las cargas sociales que Operador Equipo Pesado € 11.843,71, con
cargas sociales € 2.105,37; Trabajador en Ocupación No Calificada € 10.652,48,
con cargas sociales (1.8936 y Trabajador en Ocupación Especializada
( 13.914,32, con cargas sociales (2.473,44. Asílas cosas, se observa que la memoria
de cálculo se presenta errores claros en los salarios mínimos establecidos, para el
Operador y el Trabajador No calificado, incumplimiento al Código de Trabajo y
Decreto de Salarios Mínimos.
Nos preocupa ver como se hace un análisis simplista de las ofertas, favoreciendo
unas en contra de otras y del mejor precio para la administración. Los salarios que
indicamos en nuestra memoria de cálculo son horarios y los que indica el analista
son para jornadas de 8 horas, así vemos que el salario horario más cargas sociales
en trabajador equipo pesado es de £1743.63 y nosotros indicamos 21800 por hora,
el salario por hora de trabajador no calificado es de 21568 y nosotros indicamos
4.1500 la hora y el salario de ocupación especializada es de ¿2048.47 y nosotros
indicamos 22500 la hora. Adicionalmente a los salarios indicados que son costos
directos, en los costos directos se asume un adicional en mano de obra."
Sobre lo anterior observamos en la oferta del Recurrente que los salarios por hora
propuestos en algunos casos no cumplen con el salario mínimo más cargas
sociales reglamentarias de la legislación nacional, por ejemplo:
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PAGINA N*332 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
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PERSONAL Salario Cocojisa Salario según MTSS | Diferencia de
salarios
Operadores g 1.800.00 g 2.097.07 -4 297.07
(equipo pesado)
Personal no g 1.600.00 g 1.893.61 -4 293.61
calificado
(peones cuyo
salario es el más
bajo según el
Ministerio de
trabajo)
Trabajador 4 2.300.00 9 2.473,44 -4 173.044
especializado
(maestro de obras
igual a
superintendente)
Como podemos apreciar lleva razón la administración al interpretar que la oferta
presentada por el recurrente no cumple con los salarios mínimos establecidos por
el Ministerio de Trabajo, el cual la Contraloía General de la Republica en
Resolución R-DCA-199-2015 Salario mínimo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0389
PAGINA N*334 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-
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ronald quirosimunipococi.go.cr
3, Indica el recurrente en punto 2 Revisión de la memoria de cálculo lo siguiente:
“Con relación a la oferta de Constructora Quesada 8 Campbell presenta
incompleta la lista de maquinaria a saber:
EF-87942 Lo presenta como barredora y equipo no existe.
EE-29494 Lo presenta como compactadora de rodillos y compactadora de suelos,
EE-29604 Lo presenta como distribuidor de agregados y el estudio de registro indica
que es una mezcladora de hormigón, Se adjunta documentación.
Sobre esta condición menciona la empresa adjudicada es importante acotar que
la Administración en el Cartel de Licitación estableció como parámetro de
puntuación lo siguiente:
EVALUACIÓN SUGERIDA DE OFERTAS según Art 1t55 DGCA:
Los elementos a calificar en esta contratación serán:
Concepto % de Calificación
Precio 70
Experiencia 20
Pymes Locales 10
Tal como se puede apreciar en el cuadro anterior, lo relacionado a la maquinaria
para la ejecución de la obra, la municipalidad respectiva no implica en otorgar
puntaje alguno al equipo solicitado, razón de esto, es que procedimos a aportar lo
equipos que tiene a disposición la empresa, siendo en efecto que por error de
digitación se indicó número de placas erróneos al respecto.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00390
PAGINA N*335 ACTA N*63 Ordinaria. 119-0842
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Razón de lo anterior y basado en el Artículo 80 y 81, la Administración debió solicitar
a nuestra representada prevención al respecto, por cuanto al no ser un elemento
de puntuación, no compete de ninguna manera a ser una ventaja sobre cualquier
otro oferente, puesto que los equipos no son sujetos a puntuación.
Araíz de esto procedemos a presentar documentos de los equipos que estaremos
portando para la ejecución de los proyectos los cuales se encuentran al día, así
mismo indicamos que en cuento al equipo EE-29604 si representa un distribuidor de
agregados, información y equipo que ha sido contratado por la municipalidad
respectiva en muchas ocasiones, el cual ha cumplido a cabalidad con las labores
contratadas por la administración y puede la administración volver a verificar en
nuestro plantel ubicado 300 metros norte de los tanques del AyA, El Prado, Pococí,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Reglamento a la Ley Contratación Administrativa en el artículo
193.-Supuestos. "Cuando por monto no proceda el recurso de apelación, podrá
presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación o contra
aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes y se regirá en cuanto
a la legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas del recurso de
apelación, salvo lo dispuesto en cuanto a la fase recursiva de las materias excluidas
de los procedimientos ordinarios de contratación."
SEGUNDO. Que una vez realizado el análisis de todo lo alegado por la empresa
recurrente y pudiendo determinar lo siguiente:
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PAGINA N*336 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2021
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1- Que, Artículo 157. (Ley de la Administración Pública) -En cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos.
2- Que el Artículo 80.-Corrección de aspectos subsanables o insustanciales
(Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Establece que, dentro
de los cinco días hábiles siguientes al acto de apertura, la Administración
realizará el análisis de los aspectos formales de las ofertas, y concederá a los
oferentes un plazo de hasta cinco días hábiles, para que corrijan errores o
suplan información sobre aspectos subsanables o  insustanciales.
Se considerará que un error u omisión es subsanable o insustancial, cuando
su corrección no implique una variación en los elementos esenciales de la
oferta, tales como las características fundamentales de las obras, bienes o
servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega o las garantías de los
productos, o bien, coloque al oferente en posibilidad de obtener una
ventaja indebida.
Esta prevención podrá realizarse de oficio, por señalamiento de alguno de
los participantes o a solicitud de parte interesada.
TERCERO. Que al asistir algunas dudas en el momento del análisis de cada una de
las ofertas y existiendo la posibilidad de realizar algunas subsanaciones, o bien
aclaraciones a las ofertas recibidas, situación que por error material el Coordinador
de la Unidad Técnica de Gestión Vial en el momento de análisis de las ofertas, Ing.
Freddy Rivera Varela, no realizó, tomando decisiones sin dar la posibilidad de
aclarar o subsanar algunas de estas situaciones en ofertas como falta de
documentos y más, dejando en indefensión a algunos de los proveedores, por los
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00392
PAGINA N*337 ACTA N*63 Ordinaria. Ñ 19-08-2021
Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 DE POCOCI
hechos antes expuesto, se acoge parcialmente el Recurso de Revocatoria
interpuestos por la empresa Consultora y Constructora JiménezSA y se recomienda
anular el acto de adjudicación recaído a favor de la empresa Constructora
Quesada 8. Campbell SA, y retrotraer todo este proceso a la etapa de análisis
técnico de ofertas (trámite que le corresponde a la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, 8114), con el propósito de corregir todos los errores u omisiones
cometidas en el proceso de recomendación de adjudicación.
POR TANTO
Con fundamento en el artículo 157 de la Ley de la Administración Pública, los
artículos 80 y 193 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y el
expediente electrónico de la Licitación abreviada No. 2021LA-000013-0032000702,
visible en la página del SICOP y consideraciones arriba expuestas se resuelve
Acoger parcialmente el Recurso de Revocatoria, interpuesto por la empresa
Consultora y Constructora Jiménez SA, en contra del acto de adjudicación de la
Licitación abreviada No. 2021LA-000013-0032000702, “Construcción de Tratamiento
Superficial Bituminoso Caminos Campo Cinco Cariari". Que al asistir algunas dudas
en el momento del análisis de cada una de las ofertas y existiendo la posibilidad de
realizar algunas subsanaciones, o bien aclaraciones a las ofertas recibidas,
situación que por error material el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión
Vial en el momento de análisis de las ofertas, Ing. Freddy Rivera Varela, no realizó,
tomando decisiones sin dar la posibilidad de aclarar o subsanar algunas de estas
situaciones en ofertas como falta de documentos y más, dejando en indefensión a
algunos de los proveedores, por los hechos antes expuesto, se acoge parcialmente
el Recurso de Revocatoria interpuestos por la empresa Consultora y Constructora
Jiménez SA y se recomienda anular el acto de adjudicación recaído a favor de la
empresa Constructora Quesada 2 Campbell SA, y retrotraer todo este proceso a la
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PAGINA N?338 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-20
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Pluye Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 Proc
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etapa de análisis técnico de ofertas (lrámite que le corresponde a la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, 8114), con el propósito de corregir todos los
errores u omisiones cometidas en el proceso de recomendación de adjudicación.
Así las cosas, con fundamento en el ortículo 195 del Reglamento a la ley de
contratación administrativa con la presente resolución da por Agotada la Vía
Administrativa.
Notifíquese a los partes interesadas,
Firmado digitalmente por
RONALD RONALD QUIROS BRENES
QUIROS BRENES pa 08.17 12:36:32
“echa: 2021.08.17 12:36;
(FIRMA) 0600"
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipalidad de Pococí
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Por Unanimidad, SE ACUERDA: Con fundamento en el artículo 157 de la Ley de la
Administración Pública, los artículos 80 y 193 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, y el expediente electrónico de la Licitación
abreviada No. 2021 LA-000013-0032000702, visible en la página del SICOP y
consideraciones arriba expuestas se resuelve Acoger parcialmente el Recurso de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*339 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-
A
Revocatoria, Interpuesto por la empresa Consultora y Constructora Jiménez3A, en
contra del acto de adjudicación de la Licitación abreviada No. 2021 LA-000013-
0032000702, “Construcción de Tratamiento Superficial Bituminoso Caminos Campo
Cinco Carian”. Que al asistir algunas dudas en el momento del análisis de cada
una de las ofertas y existiendo la posibilidad de realizar algunas subsanaciones, o
bien aclaraciones a las ofertas recibidas, situación que por error material el
Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial en el momento de análisis de
las ofertas, Ing. Freddy Rivera Varela, no realizó, tomando decisiones sin dar la
posibilidad de aclarar o subsanar algunas de estas situaciones en ofertas como
falta de documentos y más, dejando en indefensión a algunos de los proveedores,
por los hechos antes expuesto, se acoge parcialmente el Recurso de Revocatoria
interpuestos por la empresa Consultora y Constructora Jiménez SA y se
recomienda anular el acto de adjudicación recaído a favor de la empresa
Constructora Quesada 3. Campbell SA, y retrotraer todo este proceso a la etapa
de análisis técnico de ofertas (trámite que le corresponde a la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, 8114), con el propósito de corregir todos los errores u
omisiones cometidas en el proceso de recomendación de adjudicación. Así las
cosas, con fundamento en el artículo 195 del Reglamento a la ley de contratación
administrativa con la presente resolución da por Agotada la Vía Administrativa.
Notifíquese a las partes interesadas. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado
ACUERDO N”* 2442
Se conoce comentario por parte del Regidor Suplente Rosbill Arguello Badilla,
dice:
Los vecinos del sector Río Elia Guápiles, me encomiendan hacer una consulta
sobre cuarenta y seis millones doscientos mil colones, por el gobierno Municipal
del año 201 6 y resulta que, el código de la calle que va de la trocha a San Valentín
es el 7-02-227 que existe mas de 100 finqueros ahí en esa localidad, que además
se tomó un acuerdo para un puente colgante sobre el río Elia, señores miembros
del honorable Órgano Colegiado de la Municipalidad de Pococí y que así se
indica en algunos documentos.
Pero hoy la consulta es, si eso todavía existe, si se modificó, si hay dinero para ese
puente colgante que inició con 46 millones, si hubo una modificación
presupuestaria, otros dicen que lo que quedan son 23 millones, entonces mi
consulta es muy breve, muy concisa y muy precisa, ¿qué le decimos a los vecinos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI :
PAGINA N*340 ACTA N*63 Ordinaria. 19-08-2
PRE E
del Elia en Guápiles sobre el puente colgante sobre el río Elia. La manere-<h que
usted ordene señor presidente y órgano colegiado, de la manera que ustedes
indiquen ahí estaré recogiendo la respuesta. Queda insertada en actas la consulta
sobre esta situación.
Si bien es cierto los vecinos hicieron una nota al Concejo Municipal el 30 de julio
del 2021 que también está por ahí insertada en actas, la intención es esa.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo quiero hacerles una recomendación a los compañeros, sobre la tramitología
municipal, muchos hemos sido varias veces regidores y conocemos, cuál es el
procedimiento y cuáles son los departamentos donde se deben hacer las
consultas, entonces Magaly, para que estas situaciones no sigan llegando acá
esta cuestión de consulta que la hagamos directamente al departamento que
corresponde, al departamento presupuestario Municipal, por favor que se le
remita con todos los comentarios a la regidora Liseth Mora.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Trasladar la consulta del regidor Suplente Rosbill
Arguello Badilla al departamento de Presupuesto para que brinde respuesta.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
En una ocasión sobre ese tema, para los señores que hicieron la solicitud al señor
regidor, eso estaba presupuestado en el año 2016. Este Concejo no ha modificado
ni presupuestado nada para ese sector, recuerdo bien ese tema porque en una
oportunidad estuve presente en una comisión del antiguo Concejo y ese tema fue
abordado ahí. Y eso fue presupuestado en el 2016.
AL SER LAS VEINTE HORAS CON TREINT NTA LA SESIÓN
D))
PA
Juan Lis, Gómez Gómez da. Magally Venegas Vargas
Presidente Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
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Pluye