Ordinaria 62 · 2021-08-12

Acta_N62_Ordinaria_del_12-08-2021.pdf · 232 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 62 del 2021-08-12 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 1 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N1 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
ERRE ap
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*62 ORDINARIA. 12-08-2021
SESION ORDINARIA. N*%62 DEL 12-08-2021, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez
Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde
Carmen Sánchez Navarro
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N92 ACTA N*62 Ordinaria. _
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
Juramentación de la Licda. Marietha
Carrillo Díaz, Como miembro de la mesa
de trabajo declaratoria Isla Tortuguero y
seguridad Jurídica.
2342-2343 |
Atención al señor: Deivin Jiménez Parra
vecino del Patio San Cristóbal. Asunto:
Problemática de varios vecinos.
2344-al-2382 Il Correspondencia
2383 111 Lectura, Discusión y verificación del
Acta N*59 Ord, 05-08-2021
2384-al-2389 IV Asuntos del Sr. Alcalde
2390-al-2392 V Mociones
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
g k A Sitio Web: munipococi.go.cr
Y y <É Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*3 ACTA N*62 Ordinaria.
ARTICULO |
Juramentación de la Licda. Marietha Carrillo Díaz, Como miembro de
la mesa de trabajo declaratoria Isla Tortuguero y seguridad Jurídica Y
Atención al señor: Deivin Jiménez Parra vecino del Patio San
Cristóbal.
ACUERDO N”* 2342
Se presenta ante este Concejo la Licda Marietha Carrillo Díaz, para ser
juramentada como miembro de la mesa de trabajo declaratoria Isla Tortuguero y
seguridad Jurídica.
El señor presidente Municipal, Regidor Juan Luis Gómez Gómez procede a
nombrar en este acto a la Licda Marietha Carrillo Díaz, portadora de la cédula
número: 5-0276-0126 como miembro de la mesa de trabajo declaratoria Isla
Tortuguero y seguridad Jurídica y como asesora adhonorem del señor presidente
en la parte agraria.
O SE]
QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA.
e P k ] Sitio Web: munipococi.go.cr
AY MS í Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00225 >
PAGINA N*%4 ACTA N*62 Ordinaria 12-08+2021
ACUERDO N* 2343 A
Se presenta ante este Concejo el señor Deivin Jiménez Parra, vecino del Patio San
Cristóbal, dice:
Saluda, tenemos un problema, la asada del pueblo Patio San Cristóbal, nos
ayudaron a hacer una zanja para sacar unas aguas que se empozan, eso por un
problema que había aterrado un caudal de las mismas aguas.
La Asada nos ayudó, la Municipalidad también nos ayudó enviando 18
alcantarillas para las entradas principales, pero, con estas lluvias que hubo hace
poco, se estaban desbordando hacia las casas del frente y hacia la orilla de calle.
Entonces, la asada ordenó volver a cerrar el zanjo y lo volvieron a tapar, la
Municipalidad envió 18 alcantarillas más, pero eran más pequeñas las alcantarillas
y la asada lo que hizo fue aterrar el zanjo y no procedieron a poner las alcantarillas,
entiendo que la Municipalidad las volvió a recoger.
La Ingeniera Guiselle Aguilar Barquero fue la que fue a realizar la investigación,
pero necesito ver en qué me pueden ayudar con eso.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
¿Ese zanjo que le está afectando, tiene hacia la calle solo aguas llovidas? Porque
es prohibido que las casas saquen aguas servidas y mucho menos del servicio
sanitario hacia la ronda de la calle.
Sr. Deivin Jiménez Parra
Eso es solo aguas llovidas
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
¿Qué pasó con las alcantarillas que tenían que colocarse supuestamente en ese
zanjo?
Sr. Deivin Jiménez Parra
ss sá
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100226
PAGINA N*5 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08+2021
Lo que yo entiendo es lo siguiente, mandaron primero las alcantarillas; pára Os
pasos principales (las cuales sí las pusieron), las segundas alcantarillas, como llovió
tanto, pasaba demasiada agua, entonces se estaba desbordando hacia los
lados, hacia la calle y orillas de las casas que están ahí, entonces la asada lo que
decidió fue: Aterrar.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
La pregunta es precisa señor: ¿las alcantarillas que se iban a colocar ahí, que se
hicieron?
Sr. Deivin Jiménez Parra
Diay esas alcantarillas las recogieron. Entiendo que no las pusieron.
Propuesta presentada por el Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Con fundamento en la denuncia que presenta el señor Deivin Jiménez Parra, voy
a hacer una propuesta:
Para que el departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial se apersone al
sitio, preferiblemente en presencia del señor Deivin para verificar con fundamento
en lo expresado por el señor, lo que corresponde en ese sitio. Que rinda un informe
con recomendaciones al Concejo para proceder como corresponde. Que se
comuniquen con el señor Deivin Jiménez Parra a los teléfonos: 8634-80-11 o al 6006-
72-20.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta del Sr. Pdte. Juan Luis
Gómez Gómez, con fundamento en la denuncia que presenta el señor Deivin
Jiménez Parra, que el departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial se
apersone al sitio, preferiblemente en presencia del señor Deivin para verificar con
fundamento en lo expresado por el señor, lo que corresponde en ese sitio. Que
rinda un informe con recomendaciones al Concejo para proceder como
corresponde. Que se comuniquen con el señor Deivin Jiménez Parra a los
teléfonos: 8634-80-11 o al 6006-72-20. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado
Continúa haciendo uso de la palabra.
> 147 0 De Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A a LIN, Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%6 ACTA N*62 Ordinaria.
Sr. Deivin Jiménez Parra
Le agradezco, como les repito, la ingeniera Guiselle Aguilar estuvo en el sitio, ya
ella mandó unos correos, supuestamente ella dijo que se colocarían 180 tubos de
30 pulgadas, eso fue lo que me dijo la ingeniera Guiselle.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Entonces queremos ese informe que dio Guiselle, pero vamos a visitar el sitio
siempre, así que, por favor que se coordine con el presidente Municipal, porque
quiero ir al sito.
ARTICULO |!
Correspondencia
ACUERDO N”* 2344
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza,
coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, correo:
olger.tutierresemunipococi.go.cr dice:
OFICIO N* UTGV-606-2021
Asunto: Nota de aclaración procesos de contratación de Licitaciones Abreviadas
No. 2021LA-000021-0032000702, No. 2021LA-000022-0032000702 y No. 2021LA-
000023- 0032000702, para contratación de equipos e intervención de caminos en
los distritos de Roxana, Carian y La Rita.
v
p> e a Sitio Web: munipococi.go.cr
a ML Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00228
PAGINA N07 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
UNIDAD TECNICA Y GESTION VIAL MUNICIPAL
Teléfono: 2710-6613
olger.gutierresQ4+munipococi.go.cr
UTGVM-606- 2021
RS era
Guápiles, 12 de agosto de 2021
Juan Luis Gómez
Presidente Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: Nota de aclaración procesos de contratación de Licitaciones Abreviadas No.
2021LA-000021-0032000702, No. 2021LA-000022-0032000702 y No. 2021LA-000023-
0032000702, para contratación de equipos e intervención de caminos en los distritos de
Roxana, Cariari y La Rita.
Como es de su conocimiento las licitaciones anteriormente mencionadas, para la
intervención de los distritos de Roxana, Cariari y la Rita, fueron adjudicadas de manera
parcial, para cada uno de los distritos, con respecto a los oferentes, mismo que quedó
de la siguiente manera:
Distrito de Cariari
ITEM +41 Acarreo con Vagoneta.
Se recomienda adjudicar la compra a "Excavaciones Los Diamantes ELD S.A”, por
el monto total presupuestado de (40 000 000,00 (cuarenta millones de colones), por
concepto de alquiler de maquinaria para acarreo de material.
ITEM 42 Contratación de Retroexcavadora
Se recomienda adjudicar la compra a “Consultora y Constructora Jiménez S.A
(COCOJISA)”, por el monto total presupuestado de (10 000 000 (diez millones de colones),
por concepto de alquiler de maquinaria (Retroexcavadora Backhoe).
munipococi.go.cr (
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ¿
PAGINA N98 ACTA N*é62 Ordinaria. 12-08-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
UNIDAD TECNICA Y GESTION VIAL MUNICIPAL
Teléfono: 2710-6613
olger.gutierresQ4munipococi.go.cr
UTGVM-606- 2021
ITEM +3 Contratación de Motoniveladora
Se recomienda adjudicar la compra a “Constructora Quesada Cambell S.A”, por
el monto total presupuestado de 430 000 000 (treinta millones de colones), por concepto
de alquiler de maquinaria (motoniveladora).
Contenido Costo Descripción de | Cantidad
Proveedor Presupuestario | Unitario equipo de
Equipos
Excavaciones Los | (40 000 000,00 4158 Vagoneta 6*
Diamantes ELD S.A (m3/km)
Consultora y | (10000 000,00 (13500 | Retroexcavadora 1
Constructora Jiménez (hora))
S.A (COCOJISA)"
Constructora Quesada | 430 000 000,00 (30000 Niveladora 1
Cambell S.A (hora))
Nota: * Dependiendo la distancia y en busca de una mejor eficiencia la cantidad de
vagonetas podría ser superior.
Distrito de La Rita
ITEM +41 Acarreo con Vagoneta
Se recomienda adjudicar la compra a “Excavaciones Los Diamantes ELD S.A”, por
el monto total presupuestado de ¿40000000 (cuarenta millones de colones), por
concepto de alquiler de maquinaria para acarreo de material.
munipococi.go.cr 7
A
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0230
PAGINA N09 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
AAN
y MUNICIPALIDAD DE POCOCI
a tl
UNIDAD TECNICA Y GESTION VIAL MUNICIPAL
Teléfono: 2710-6613
olger.gutierresmunipococi.go.cr
UTGVM-4606- 2021
ITEM +2 Contratación de Retroexcavadora
Se recomienda adjudicar la compra a “Consultora y Constructora Jiménez S.A
(COCOJISA)”, por el monto total presupuestado de (10 000 000 (diez millones de colones),
por concepto de alquiler de maquinaria (Retroexcavadora Backhoe).
ITEM 43 Contratación de Motoniveladora
Se recomienda adjudicar la compra a “Constructora Quesada Cambell S.A”, por
el monto total presupuestado de ¿30 000 000 (treinta millones de colones), por concepto
de alquiler de maquinaria (motoniveladora).
Contenido Costo Descripción de Cantidad
Proveedor Presupuestario | Unitario equipo de
Equipos
Excavaciones Los | (40 000 000,00 (158 Vagoneta 6*
Diamantes ELD S.A (m3/km)
Consultora y | (10000 000,00 (413500 | Retroexcavadora 1
Constructora Jiménez (hora))
S.A (COCOJISA)"
Constructora Quesada | ¿30 000 000,00 (30000 Niveladora 1
Cambell S.A (hora))
Nota: * Dependiendo la distancia y en busca de una mejor eficiencia la cantidad de
vagonetas podría ser superior.
munipococi.go.cr e )
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00231
PAGINA N*10 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
ir MUNICIPALIDAD DE POCOCI
UNIDAD TECNICA Y GESTION VIAL MUNICIPAL
DAD. Teléfono: 2710-6613
olger.gutierresQmunipococi.go.cr
UTGVM-606- 2021
Distrito de Roxana
ITEM 441 Acarreo con Vagoneta.
Se recomienda adjudicar la compra a “Inversiones Jimeza J y V S.A”, por el monto
total presupuestado de (50 000 000 (cincuenta millones de colones), por concepto de
alquiler de maquinaria para acarreo de material.
ITEM 42 Contratación de Retroexcavadora
Se recomienda adjudicar la compra a “Consultora y Constructora Jiménez S.A
(COCOJISA)", por el monto total presupuestado de 410 000 000 (diez millones de colones),
por concepto de alquiler de maquinaria (Retroexcavadora Backhoe).
ITEM +3 Contratación de Motoniveladora
Se recomienda adjudicar la compra a “Constructora Quesada Cambell S.A”, por
el monto total presupuestado de (20 000 000 (veinte millones de colones), por concepto
de alquiler de maquinaria (Motoniveladora).
munipococi.go.cr Y
>:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0232
PAGINA NO11 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
UNIDAD TECNICA Y GESTION VIAL MUNICIPAL
Teléfono: 2710-6613
olger.gutierresQmunipococi.go.cr
UTGVM-606- 2021
pa nn nz O 0 Ig nn PA]
Contenido Costo Descripción de Cantidad
Proveedor Presupuestario Unitario equipo de
Equipos
Inversiones Jimeza J y V | 450 000 000,00 4160 Vagoneta or
S.A (m3/km)
Consultora y | 410000000,00 | 13500 | Retroexcavadora 1
Constructora Jiménez (hora))
S.A (COCOJISA)”
Constructora Quesada | ¿20 000 000,00 430000 Niveladora 1
Cambell S.A (hora))
Nota: * Dependiendo la distancia y en busca de una mejor eficiencia la cantidad de
vagonetas podría ser superior.
Cabe recalcar que en el proceso de análisis de ofertas se hizo una revisión de todos los
documentos en cuanto revisión técnica, pólizas, permiso circulación; mismos que fueron
solicitado en el cartel de licitación. No omito en reiterar que de una ves girada la orden
de inicio de los proyectos se volverá a realizar una Re-inspección de los documentos ya
mencionados, de esta manera cuidando la integridad de la institución,
Atentamente:
Firmado digitalmente por
OLGER IVAN 'OLGER IVAN GUTIERREZ
GUTIERREZ MENDOZA (FIRMA)
MENDOZA (FIRMA) Eos
Ing. Olger Iván Gutiérrez Mendoza
Unidad técnica y Gestión Vial Municipal
Municipalidad de Pococi
C. Archivo.
munipococi.go.cr PA
Participa de la palabra:
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00233
PAGINA N*12 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-2021
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
El Ing. Olger Gutiérrez Mendoza está completamente excusado, era para
presentarnos un informe entonces se va a insertar en actas la cantidad de
maquinaria que se contrató para Cariari para la Rita y para Roxana. Yo hice un
cuadro comparativo de ese picadillo que hicieron ahí:
(El señor presidente explica el siguiente cuadro)
Empresa Tipo Cariari La Rita Roxana Total,
Maquinaria Pagar
Excavaciones | Vagonetas 740.000.000,00 | 240.000.000,00 780.000.000,00
Los Diamantes
Ol TRAE NS PEE y
Constructora Retroexcavadora | 210.000.000,00 | 210.000.000,00 | 710.000.000,00 | ¿30.000.000,00
Jiménez
Constructora Niveladora 730.000.000,00 | 30.000.000,00 | ¿20.000.000,00 | ¿80.000.000,00
Campbell
Inversiones Vagoneta 50.000.000,00 | 250.000.000,00
Jimeza JyV S.A
Continúa haciendo uso de la palabra el Sr. Pate. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo hablaba con don Olger y le dije que, como regidores nos vamos a otorgar lo
que nos conviene a nosotros como fiscalizadores de los proyectos, vamos a revisar
el estado de esa maquinaria porque sí tenemos claro que hay maquinaria
obsoleta que se ha estado contratando en la Municipalidad de Pococí, además
que, inscriben una maquinaria y después meten otra y esto da con el problema
de que, los trabajos no quedan bien, porque cuando contratan maquinarias
obsoletas para regar el asfalto no se distribuye bien, quedan unas partes mas
gruesas que otras, lo mismo con el prensado y Una serie de cosas, por tanto nos
reservamos ese derecho.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se inserta en el acta el informe del Ing. Olger y se
da por atendido.
ACUERDO N”* 2345
En este Acta el señor presidente Juan Luis Gómez Gómez a petición de la regidora
Yaslyn Morales Grajal, nombra como asesor Adhonorem de la regidora Yaslyn
Morales Grajal al señor:
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI pls
PAGINA N913 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08+2021
Juan Pablo Gómez Naranjo, céd. 117000532524 PS
Administrador de empresas
Como asesor en la parte de agricultura.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza a la señora Secretaria para que
juramente al señor Juan Pablo Gómez Naranjo, céd. 117000532524 y presente un
informe al Concejo.
ACUERDO N”* 2346
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Karol Godínez, 7269-62-
88, teléfono: 7269-62-88 dice:
Yo Karol Godínez Godínez céd. 112000484, en condición de madre de la niña
Paula Samantha Aguilar Godínez, céd. 4-0325-0781, la cual tiene una condición
de discapacidad múltiple y parálisis cerebral.
Me dirijo al Concejo Municipal de la Municipalidad de Pococí, para solicitar la
ayuda de material para arreglar la servidumbre y entrada de aproximadamente
180 mts para facilitar el acceso de las ambulancias ya que por tan mal estado de
la calle no quieren brindar el servicio y la salida es demasiado difícil para sacar la
niña en el coche y no contamos con los recursos para arreglarlas por cuenta
propia.
Somos vecinos de la comunidad de Campo Dos de Cariari, se les agradece su
comprensión.
Número de Cédula: 1 1200 0484
Fecha de Nacimiento: 04 02 1984
Lugar de Nacimiento: SAN ISIDRO PEREZ Z SAN
JOSE
Nombre del Padro: JORGE GERARDO GODINEZ AZOFEIFA
Nombre de la Madre: MAYELA GODINEZ CARDENAS
Domicilo Electoral: CAMPO DOS POCOCI LIMON
Sexo: F
e AAA na ds clenenss
Cédula de Identidad
1 1200 0484
ER
Nombre: KAROL.
1*Apalido: GODINEZ —
2*Apalido: GODINEZ =
00:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Vencimiento: 21 03 2027
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%14 ACTA N*62 Ordinaria.
HOSTAL NICZAAL ESOS
A Ser
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Hospital Nacional de Niños ES
Dr. Carlos Sáenz Herrera "
Centro de Ciencias Médicas P:
29 de junio de 2021
CERTIFICACION MEDICA
Esta certificación no es válida para recaudar dinero a favor del paciente
Nombre: + AGUILAR GODINEZ PAULA SAMANTHA
Expediente: 403250781
Atenciones médicas: Endocrinología. Cardiología. Otorrino. Neumología.
Neurología. Oftalmología. Unidad de Desarrollo.
Gastroenterología. Terapia de lenguaje. Nutrición.
Cuidados paliativos. Urología.
Hospitalizaciones: En varias ocasiones
Diagnósticos: Síndrome de West.
Dismorfismos Múltiples
Cefalohematoma calcificado
Encefalopatía Epiléptica. Hipermetropía.
Soplo Inocente. Sin Cardiopatía.
Asma aguda
Bronconeumonía nosocomial (resuelta)
Malformación congénita de clítoris.
Otitis media seromucosa.
Infección de vías respiratorias superiores.
Leucoencefalopatía multifocal progresiva
Procedimientos: Colocación de catéter venoso central.
Miringotomía con inserción de tubo
Gastroscopía
Solicitante: Karol Marcela Godínez Godínez, madre de la paciente
Se extiende la presente para trámite la A >) Qno.
Participan de la palabra:
PO $9 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
N
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “00236
PAGINA N*15 ACTA N*62 Ordinaria. ene» 12-08-2021
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Solicita que, además sea trasladado el documento al departamento de Bienestar
Social para ver si existe la posibilidad de hacerle el estudio y si así corresponde
poder darle por medio de ayudas a terceros, materiales asfálticos.
Reg. Jose. A. Bustos Martínez.
Comenta que el acceso es como de 130 metros que da pena y ya ni la
ambulancia puede entrar y la niña es una menor de aproximadamente 5 años.
Y como dice Yaslyn sería bueno pasarlo al departamento de Bienestar Social.
Sr. Pdte. Juan Luis Gomez Gómez.
Se le va a trasladar a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que valore y también
al departamento de Bienestar social. Ustedes saben que, cuando hay situaciones
especiales el Concejo en el afán de ayudar a alguna persona se puede hacer,
pero hay que hacer la justificación que corresponde, porque sabemos que las
servidumbres no deben de pasar de 60 metros, pero viendo el caso pero viendo
el caso a como expone el compañero Jose Bustos y Yaslyn se pasa a esos
departamentos para que ambos hagan un trabajo en conjunto en el campo y
podamos colaborar si lo permite, todos vamos a colaborar pero, vamos a esperar
el informe para que le informen a este Concejo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Por tratarse de una servidumbre y que, existe
prohibición con las servidumbres, se traslada la solicitud a la Unidad Técnica de
Gestión Vial y al Dpto de Bienestar Social Familia y Mujer y que ambos
departamentos rindan un informe al Concejo si se puede proceder con la ayuda.
ACUERDO N”* 2347
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. CONCEJO MUNICIPAL. AL SER LAS DIECIOCHO
HORAS DEL DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. SE CONOCEN TRES
IMPUGNACIONES DE GREGORY SOLÍS QUIRÓS COMO REPRESENTANTE DE SOL DE
PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA.
RESULTANDO
ES er A Sitio Web: munipococi.go.cr
YA aL Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*16 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
|, Que en fecha 23 de abril de 2021, el señor Gregory Solís Quirós en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sol de Paz Sociedad Ahó
interpuso Un recurso de apelación en contra del “ACTO DE DETERMINACIÓN DE
OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES” emito por la administración municipal,
con relación a la finca de su propiedad, matrícula: 72370-000, asunto conocido
por Acuerdo 699, Acta 33, del 29 de abril de 2021 por parte de este órgano
colegiado.
II. Que en fecha 23 de abril de 2021, el señor Gregory Solís Quirós en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sol de Paz Sociedad Anónima,
interpuso Un recurso de apelación en contra del “ACTO DE DETERMINACIÓN DE
OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES” emito por la administración municipal,
con relación a la finca de su propiedad, matrícula: 52875-000, asunto conocido
por Acuerdo 700, Acta 33, del 29 de abril de 2021 por parte de este órgano
colegiado.
III. Que en fecha 23 de abril de 2021, el señor Gregory Solís Quirós en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sol de Paz Sociedad Anónima,
interpuso Un recurso de apelación en contra del “ACTO DE DETERMINACIÓN DE
OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES” emito por la administración municipal,
con relación a la finca de su propiedad, matrícula: 123015-000, asunto conocido
por Acuerdo 701, Acta 33, del 29 de abril de 2021 por parte de este órgano
colegiado.
IV. Que las tres impugnaciones aludidas en los RESULTANDOS precedentes fueron
presentadas sin firmar por la parte recurrente.
V. Que en fecha 19 de mayo de 2021, el apoderado de Sol de Paz Sociedad
Anónima presentó un escrito aportando los tres recursos de apelación firmados,
alegando que todo se debió a un error material.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 285 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, en cuanto a la petición de la parte, se indica que la falta
de la firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición,
ocurriendo al caso en concreto, que los tres recursos de apelación vienen sin la
signatura correspondiente, transcurriendo casi el mes al momento de presentarlos
firmados, por ende, los tres recursos de apelación interpuestos por el señor Gregory
Solís Quirós en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sol
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A. Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N917 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-
de Paz Sociedad Anónima, en contra de cada “ACTO DE DETERMINA
OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES” referente a las propiedades ubicadas
en el cantón de Pococí matrículas: 72370-000, 52875-000 y 123015-000, deben ser
rechazados de plano por falta de las firmas.
SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, como una razón adicional para rechazar
cada uno de los tres recursos de apelación, también por un aspecto formal, es la
extemporaneidad de la interposición de estos, pues erróneamente se interpreta
que debe aplicarse el artículo 19 párrafo segundo de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, la norma indica:
“Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada
por la municipalidad, y el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este
dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva,
para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta
dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el
recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso
de apelación ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la notificación de la oficina.”
Véase que este recurso procede cuando "exista una valoración general o
particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el sujeto pasivo
no acepté el monto asignado”, en dicho sentido, no cabría el recurso cuando el
valor fue dado por el propio titular, o sea, cuando realizó la declaración de las
propiedades, pues de conformidad con el párrafo primero del artículo 16 de la ley
de cita, los “sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos
cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican”, por
ello, para el caso en concreto no es aplicable el recurso -menos el plazo- del
artículo 19 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pues el valor no se lo dio
la Municipalidad de Pococí, si no el propio titular con la declaración de los tres
bienes inmuebles.
POR TANTO
Por Unanimidad SE ACUERDA: De conformidad con las consideraciones de hecho
y de derecho expuestas, se rechazan de plano -artículo 285 de la Ley General de
la Administración Pública- por no estar firmados los tres recursos de apelación en
contra de cada “ACTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES” referente a las propiedades ubicadas en el cantón de Pococí
matrículas: 72370-000, 52875-000 y 123015-000, pertenecientes a Sol de Paz
cues Sitio Web: munipococi.go.cr
a z d á Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-
Sociedad Anónima. NOTIFÍQUESE. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 2348
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios
de la Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 / 147, dice:
Oficio: PA-0611-2021
Asunto: Licencias de licores
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
hs e 0 De Sitio Web: munipococi.go.cr
YA A Y k Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*19 ACTA N*62 Ordinoria. 12-08-2021
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
GUÁPILES, 300 MTS NORTE | MINISÚPER CON
COOK NAVARRO DE LA ENTRADA PRINCIPAL | VENTA DE LICOR/
WAVERLY AL COLEGIO TÉCNICO | CATEGORÍA D1.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2349
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios
de la Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 / 147, dice:
Oficio: PA-0611-2021
Asunto: Licencias de licores
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N?2 5, inciso "b", que dice:
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar el ley
y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
D¡aT h Sitio Web: munipococi.go.cr
Y 2% AL S l Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0241
PAGINA N*20 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
RAMIREZ SOLANO MINISÚPER CON
JACOB GUÁPILES, 35 MTS OESTE | VENTA DE LICOR
DEL CEMENTERIO CATEGORÍA D1
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 2350
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios
de la Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 / 147, dice:
Oficio: PA-0611-2021
Asunto: Licencias de licores
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
E h Sitio Web: munipococi.go.cr
AY á Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
"Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negócio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar el ley
y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
RAMÍREZ MONTOYA | GUÁPILES, 100 MTS ESTE DEL | RESTAURANTE CON
CARLOS SALÓN COMUNAL VENTA DE LICOR
CATEGORÍA C
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2351
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Yariela Araya Villalobos,
Asistentes Administrativa Presidencia Ejecutiva IFAM, teléfono: 2507-10-13, correo:
yarayaOifam.go.cr dice:
pr a h Sitio Web: munipococi.go.cr
a A Des < N Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00243
PAGINA N*22 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
A A PARRA
Asunto: Invitación Sesión de Trabajo Proceso de Red de Cantones Prom orés de
los ODS.
INVITACIÓN SESIÓN DE TRABAJO PROCESO RED CANTONES PROMOTORES ODS
Yariela Araya Villalobos <yarayaQifam.go.cr> 12h
Jue 12 Ago 2021 15:09 E E
ES
Para: Maricela Hernández Ruíz <mhernandezOifam.go.cr>
iñideplan  (EPpusmicoms
io > Ds...
=>
Señores y señoras
Representantes y enlaces técnicos municipales
Red de Cantones Promotores de los ODS
Estimados señores y estimadas señoras:
Reciban un cordial saludo. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Sistema de
Naciones Unidas y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal le invitan a la sesión de bienvenida y
coordinación del proceso atinente a la Red de Cantones Promotores de los ODS, la cual se llevará a cabo el
próximo jueves 19 de agosto de 2021 de 10:00 a. m. a 12:00 m.d., a través de la plataforma Microsoft Teams.
A continuación, el enlace correspondiente: Haga clic aquí para unirse a la reunión
Es importante señalar que este encuentro se dirige únicamente a los gobiernos locales que ya han cumplido
con el criterio de remitir la carta de interés y el objetivo de esta reunión es profundizar sobre los detalles
del proceso a seguir, los plazos estipulados por fase y aclarar todas las consultas al respecto,
En ese sentido, esperamos contar con la valiosa participación de todos ustedes, como los enlaces técnicos
designados para atender esta iniciativa.
Favor confirmar recibido.
Muchas gracias,
Yariela Araya Villalobos
Asistente Administrativa 2507-1013
Presidencia Ejecutiva yaraya(M)ifam,go.cr
I FAM > Impulsamos el desarrollo nacional
J desde la construcción local
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda Abierta la Invitación.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*62 Ordinaria
PAGINA N*25
Sitio Web: munipococi.go.cr
A SS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N*62 Ordinaria.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “10024
PAGINA N027 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
PER A
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0024
PAGINA N*28 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021
O A pd
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0250
PAGINA N229 ACTA N%2 Ordinaria. 12-08-2021
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión y se autoriza el
pago de viáticos.
Participan de la palabra:
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
y Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI á
PAGINA N*30 ACTA N*682 Ordinaria. 12-08+2021
ESTADIA
Gracias, señor presidente, bendiciones regidores propietarios, suplente;
propietarios y suplentes, vecinos, compañeros trabajadores de la Munigipali
Señor presidente el artículo N*18 del Reglamento de Sesiones indica que, para ser
aprobado un informe de comisión, el mismo lo deben tener todos los señores
regidores, yo no tengo copia de ese informe de comisión, así que solicito que se
haga constar en actas que en mi calidad de regidor suplente invoco que se
respete el artículo N*18 del Reglamento de Sesiones, mismo que data del año
2001, reglamento que nos rige en este honorable Concejo Municipal. Gracias,
señor presidente.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
En fundamento a la observación que realiza don Rosbill, se acuerda para el
pago de viáticos, queda insertado en actas y queda en firme hasta la próxima
sesión municipal.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Quiero que conste en actas mis palabras de que estoy votando el dictamen de
comisión del Reg. José Antonio Bustos y de todos los compañeros que lo presenten
porque está establecido en el Código Municipal que los regidores y síndicos
propietarios y suplentes por Ley le corresponde el pago de viáticos, entonces a
eso un reglamento no está sobre la ley y yo me apegó a la Ley del Código
Municipal ve cada regidor según haga uso de los viáticos, conforme lo que la
Contraloría General de la República indica, muchas gracias.
Reg. Randall Torres Barrientos
Saluda, considera que este Concejo Municipal ha estado realizando un excelente
trabajo y llevando todo en regla, indica que el informe que presenta el regidor
José Bustos quedará constando en actas, que además es de dominio público y
este puede ser solicitado y analizado por cualquier persona que así lo solicite. Que
todo los que se ha realizado goza de la transparencia y no le haya sentido de
razón al comentario realizado por el regidor Rosbill, ya que si así lo requiere puede
pedir los informes que constan en actas para revisarlos, cuestionarlos, porque es
una potestad que tiene.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00252
PAGINA N931 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021
Además felicita al regidor José Antonio Bustos por las gestiones y [trabajo
realizados porque lo ha realizado con esfuerzo y dedicación y que Dios quiera en
setiembre se pueda terminar el parque de Roxana en el que se encuentra
trabajando el regidor Bustos, hace un llamado a la ciudadanía a cuidar los
inmuebles municipales.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Se refiere a la frase “no le pongas cuidado al que te critica, porque el que te critica
hace menos que vos o no hace nada” e indica que felicita al regidor José Antonio
Bustos porque es una persona que en botas y sombrero anda sudando la camisa,
en ocasiones desde la 6:30 u 8:00 a.m hasta altas horas de la tarde y lo que se le
reconoce es la alimentación.
Le indica al regidor Bustos que cuenta con el apoyo del Concejo Municipal y que
se valora el trabajo que se está realizando y que sabe que las comunidades lo
valoran. Además manifiesta que ha logrado demostrar que son la mano de obra
más barata que le brindan colaboración a la Municipalidad de Educación,
recuerda que cuando laboraba en la Municipalidad de Pococí ganaba al día
alrededor de 50.000 y que en la Municipalidad de Pococí le ha correspondido ir
a fiscalizar obras por un desayuno de 3.500 o un almuerzo de 74.500.
Señala que no se está cobrando un salario, únicamente se está reponiendo el
dinero que se gasta de los propios bolsillos porque en relación a un trabajador de
la municipalidad “se gana otros tantos”.
Que los regidores propietarios y suplentes y síndicos se encuentran con misión
permanente para que supervisen obras del cantón, menciona que es muy fácil
criticar pero que las personas que presentan informes son porque realmente están
trabajando.
Que este Concejo Municipal se ha caracterizado por cuidar las finanzas
municipales, no como Concejo Municipales anteriores que tenía regidores que
permanecían todo el día en la municipalidad, los vehículos regresaban tarde en
la noche tipo media noche o una de la mañana. Felicita al Concejo por los
trabajos realizados y se escucha por los habitantes del cantón.
Reg. Hilda Zamora Arias
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0025
PAGINA N*32 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
ANETO DESTA ERA A
Saluda, indica que el cobrar viáticos no es un salario para los miembros del
Concejo que se encuentran trabajando en la fiscalización de obras y que sj OS
participaran como lo hacen algunos regidores y síndicos, fiscalizar lostfabajos,
vigilantes de cómo se están haciendo, considera que es merecedor que se brinde
el desayuno o el almuerzo.
Menciona que hay compañeros que trabajan y no cuentan con ese tiempo para
dedicarlo, sin embargo los que sí lo tienen lo dedican porque saben que las
finanzas municipales se tienen que cuidar y una manera de hacerlo es fiscalizando
los trabajos que se hacen, esto por la inversión de los fondos públicos en las
comunidades que se está ejecutando.
Señala que no le parece bien visto que un compañero quiera ensuciar la imagen
de muchos compañeros que se están "poniendo la camiseta” trabajando, solo
para que lo vean en las redes sociales y que también divulga cosas que no
debería porque eso se llama persecución.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, considera que es justo lo que se está debatiendo en el seno del Concejo
entorno a la solicitud de los viáticos de los compañeros.
Comenta que cuando se trabaja se deben de ver los resultados también y los
resultados se están viendo en todo el cantón, es un tema de justicia, no es abuso,
hay un reglamento y un Código Municipal que los avala, eso hay que tenerlo muy
claro y no se debe perder la perspectiva en ese sentido.
Que el regidor Rosbill tiene toda la autorización para pedir una copia en Secretaria
y que también queda insertado en las actas municipales, que por cierto quedan
bastante gruesas por la información que son transcritas por las secretarias del
Concejo Municipal. Además que se da fe de los trabajos realizados e informados
en los dictámenes de comisión del Reg. José Antonio Bustos porque en muchos se
les ha acompañados.
Reg. Ovidio Vives Castro
Saludas, menciona que él ha aprendido a respetar el criterio de los demás
personas, género, raza, religión, partido político, que lo interesante de todo esto
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI / 00254
PAGINA N*33 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021
es poderse ayudar unos a otros, que le da pena que estos temas se ventilén
sesiones porque deberían de discutirse más bien en una mesa de trabajo donde
se puedan dialogar este tipo de temas.
Reconoce el trabajo que han venido realizando en este administración, pero
además reconoce el trabajo que han realizado regidores y regidoras en la
administración anterior y muchas otras más que han gestionado proyectos en las
comunidades. Que no solamente regidores de curul, trabajan como un empleado
más con “las camisetas y botas puestas”.
Felicita al Concejo Municipal porque se han puesto las “botas y camiseta puestas”
y que el cobro que hacen no recompensa el trabajo que realizan diariamente en
este cantón y fuera del cantón, un ejemplo de ello es que hace poco una
Asociación le donó unas sillas de ruedas para traer a Pococí, no fue recursos
municipales.
Agradece por el apoyo que le ha brindado del Concejo Municipal en la
presentación de sus informes de trabajo que ha presentado y en el cobro de
viáticos que por ley tiene derecho.
Considera que este tema no es de discusión pero si de felicitarse y de apoyarse
porque se está haciendo un buen trabajo de fiscalización de los proyectos que se
están haciendo en el cantón de la mano con la administración.
Manifiesta que siempre va a apoyar tanto a los propietarios como suplentes
porque faculta el cobro de viáticos y reitera que no compensa todo el trabajo
realizado y que muchas veces no alcanza porque se gasta de más o por las
ayudas sociales que realizan.
Reg. José Antonio Bustos Martínez
Expresa que es muy fácil hablar en una red social y desmeritar el trabajo de un
Concejo Municipal, le pregunta al regidor con todo respeto ¿cuándo fue
presidente del Concejo Municipal hace muchos años cobró viáticos? ¿cuántos
viajes al exterior hizo al exterior? ¿qué trajo para cantón de Pococí de esos viajes?
porque es muy fácil ahorita a sacar las uñas, pero ¿por qué no sacó esas uñas en
los Concejos Municipales anteriores? como dice él como fiscalizador.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*62 Ordinaria.
de esa manera y publicar en las redes sociales, pero si él visualiza el trabajó que
realiza el Concejo Municipal que mueve fuerzas políticas.
Afirma que él nunca se ha robado ni un colón y que si así lo considera, que acuda
a los Tribunales de Justicia, porque lo que está realizando no es un control político,
eso es demeritar el trabajo de su persona y de los compañeros de trabajo que
están cobrando lo que dice la ley. Que por un desayuno de ¿3.500 o almuerzo de
74.500 a veces se pasan las 24 horas trabajando.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Comenta que cuando don Rosbill fue regidor, él también lo era y que don Rosbill
salió varias veces del país y que se gastaron millones, pero que nunca lo criticó
porque era un derecho que tenía como regidor. Indica que si fuese bueno que
responda lo consultado por el regidor Bustos.
Reg. Rosbill Argúello Badilla
Gracias, señor presidente, por dicha todo queda grabado. Invoque el artículo
N*18 del Reglamento de Sesiones, como regidor debo tener una copia de los
informes de comisión antes de que sean aprobados. En ningún momento dije
nombres, pero ya que ustedes hablan del regidor Reinaldo Bustos, igual todos
tienen derecho, lo que estoy pidiendo es algo que tengo derecho que me lo
indica el artículo N*18 del Reglamento de Sesiones, copia antes de aprobarse las
comisiones, 1.
2. Realice no sé cuántos viajes, más de una docena porque cuando dejé la
presidencia, doña Eva Torres me mandó a la Comisión de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales, entonces me escogían a mi para que saliera del país a
representar el municipalismo.
En una ocasión que fui a Estados Unidos, no recuerdo cuántos fueron los dólares,
si fue 500 mil o 800 mil colones, no sé cuánto que el municipio de Pococí lo pagó,
la Unión Nacional de Gobiernos Locales corrió con ese gasto, vine y entregué el
dinero y consta en actas.
€ Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
AZ
MUNICIPALIDAD DE POCOCI -D025
PAGINA N*35 ACTA N“62 Ordinaria. 12-08-2021
Así que no hay ningún problema, pueden decir lo que quieran de mi persoña, Aquí
estamos a la orden y repito señor presidente, el artículo N*18 del Reglameñto de
Sesiones indica que todos los regidores deben tener copia de los informes de
comisión antes de ser aprobados, eso es lo Único que indiqué y para las preguntas
del compañero Bustos con mucho gusto, que me las haga por escrito todas las
que él quiera y con gusto se las responderé. Gracias, señor presidente.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Le recuerda al regidor Rosbill que el reglamento data del 2001 y que él fue regidor
en el período de mayo 2006 a mayo 2010 y no aplicó eso que está diciendo,
cuando fue presidente y que se lo puede demostrar porque está en actas. Que
los comentarios que realizó el regidor Rosbill los hace aproximadamente 18 años
después.
Comenta que es muy fácil enlodar el trabajo que están realizando los regidores y
síndicos, pero la historia los va a reclamar como el mejor Concejo Municipal de
Pococí de los últimos 30 años y eso lo dice los vecinos de las comunidades.
El señor presidente brinda al regidor Rosbill la palabra, siendo la tercera
participación.
Reg. Rosbill Argúello Bodilla
Señor presidente usted habla de hace 18 años y usted está aquí desde el 2006, yo
salí del 2010 ¿por qué no me recurrió antes? esa sería una respuesta muy fácil de
mi hacia su persona, pero no se preocupe señor presidente, si la ley está y ahora
si usted habla de viáticos y de que yo estoy tratando de enlodar a alguien, en
ningún momento mencioné a ningún regidor fueron ustedes los que iniciaron los
comentarios en donde viáticos legales, que el regidor compañero tal, fulano y
mengano, que en realidad no vienen al tema.
Por tercera vez, el artículo N*18 del Reglamento de Sesiones indica que todos los
regidores deben tener una copia del informe de comisión, está desde el año 2001
y sino lo apliqué usted debió de habérmelo recriminado o dicho en el momento,
porque usted era el vicepresidente. Ya pasaron diez años y me es muy fácil de
lavarme las manos y decirle no respondo nada, ya pasaron los diez años desde
que fui regidor en la primera ocasión, pero no voy a guardar silencio, aquí estoy
para contestar todo lo que me quiera preguntar. Gracias presidente.
a Sitio Web: munipococi.go.cr
Y - DW Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
A
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0257
PAGINA N936 ACTA N*62 Ordinaria o 12-08-2021
Reg. José Antonio Bustos Martínez
Le contesta al regidor Rosbill Arguello para que le quede claro que no se llama
Reinaldo, que se llama José Antonio.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Plantea que por más que la discusión es muy buena y sana, pero considera que
cuando el Concejo Municipal toma una decisión y se dispensa, es acuerdo
definitivamente tomado. Procede a leer el artículo N*%18 del Reglamento de
Sesiones Municipales que dice textualmente “ARTÍCULO 18: ENTREGA DE
INFORMES. Los informes de las comisiones, serán entregados a la Secretaría
Municipal con por lo menos ocho días hábiles de anticipación a la sesión en que
se analizarán para que se tengan como entregados. Caso contrario se
considerará que la entrega fue extemporánea y se procederá conforme al
artículo 16 del presente Reglamento. Los informes de comisiones serán entregados
de manera que en el momento de someterse a discusión, cada miembro del
Concejo tenga en su poder el texto del mismo”.
Explica que el Reglamento de Sesiones se creó en el año 2001 y que las cosas
cambian y que el señor presidente municipal como presidente también de la
Comisión de Jurídicos, le solicita respetuosamente que se convoque a una sesión
con dicha comisión y con el asesor adhonorem para analizar el reglamento y se
subsanen las cosas que en tiempo no están bien. Además comenta que la ley es
clara cuando dice que si un regidor o síndico se desplaza a 12 o más kilómetros
del lugar de residencia, tendrá derecho según al horario del Reglamento del
viáticos a desayuno, almuerzo y la cena. Considera que ha sido suficientemente
discutido.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Considera necesario convocar la mesa de trabajo con la Comisión de Jurídicos
para analizar ese tema. Recuerda que el Reglamento de Pago de Viáticos se hizo
en el 2001 pero ha recibido diferentes modificaciones como por ejemplo que
recientemente se aprobó que los miembros del Concejo tienen 30 días para
presentar los informes al Concejo Municipal, mismo acuerdo que ya está
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY s Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*37 ACTA N*62 Ordinaria. _ 12-08+2021
IPECEI TA TAIA
Explica que hay personas que por desconocimiento comentan ciertás
como por ejemplo cuando le negó la palabra al Ing. David Quirós, pero
darle la palabra se debe alterar el orden del día porque eso está reglamentado.
Aclara que aunque ese tipo de cosas traten de “desvirtuarlo” pero no le interesan
porque el verdadero líder lo conoce y sabe del trabajo que realiza desde
temprano en la mañana, de hombro a hombro con los campesinos de este
cantón y de eso puede dar fe los señores Carlos Porras, Wilberth Zúñiga, Francisco
Aguirre del Triángulo y mucha personas a lo largo y ancho de este cantón, porque
él no es un regidor Únicamente de curul, afirma que él anda en el campo porque
es ahí donde se invierte el dinero y donde se debe de cuidar para que las
empresas “no hagan piñata como en el caso de Cochinilla”.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, felicita a los compañeros regidores que se verdaderamente se "ponen la
camiseta”, fiscalizando el trabajo que se realiza en las comunidades.
Considera que el Reglamento de Sesiones está obsoleto porque dice que son 12
kilómetros cuando realmente son 10 kilómetros fuera de la jurisdicción, según lo
establece el Código Municipal, por lo que es necesario realizar una mesa de
trabajo para modificar y actualizar dicho reglamento.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Convoca a la Comisión de Jurídicos para el martes 17 de agosto a las 10:00 a.m
en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal para analizar el Reglamento de
Sesiones.
Reg. Rosbill Argúello Badilla
Es correcto señor presidente, agradecerle respetuoso como soy y al órgano
colegiado. Lo mencioné hace tiempo en una de las sesiones la solicitud que hizo
la señora vicepresidente hoy, fue hecha por mi persona anteriormente, voy a
buscar en cuál sesión fue que la indique y hoy se logra gracias a Dios, gracias al
seguimiento y gracias a la gestión de este humilde servidor del pueblo logra traer
al honorable Concejo el Reglamento que data del año 2001, las leyes cambian
año a año y hay que actualizarnos, para subir de ese noveno lugar o no recuerdo
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
en cuál era que estábamos, al primer lugar, todos contribuíamos con algo,
en la calle sudándose, yo revisando actas y otro poquito de cosas que algui
lo agradecerá. Gracias, señor presidente.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Le indica al regidor Rosbill que tiene todo el derecho de decir lo que tenga que
decir porque están para mejorar, que se está trabajando de la mano con muchos
miembros del Concejo y ese es el éxito de esta gestión administrativa y también
gracias a la gran labor que realiza el señor alcalde.
UL:
ACUERDO N* 2353
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor José Antonio Bustos
Martínez, dice:
Asunto: Informe de Comisión Acto -SINAC
Comunidad Tortuguero 15 de julio, Sesión Ordinaria del Concejo Regional Áreas
de Conservación Tortuguero.
Comunico al Concejo Municipal de Pococí que el día 15 de julio fui nombrado en
Comisión para participar como miembro representante de la Municipalidad de
Pococí SINAC-Acto.
Donde aparte del taller, se compartió con el personal, guardaparques,
autoridades SINAC, se trabajó en la Conservación, proyectos, desove de tortugas,
se recorrió el Parque Nacional, objetividad de aprendizaje para la incorporación
de los nuevos miembros nombrados por las diferentes comisiones.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*40
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión y se autoriza el
pago de viáticos. Se Dispensa de Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N”* 2354
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández
Rivera, alcalde municipal teléfono: 2711-1208, correo electrónico:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio DAMCM-0150-2021
Asunto: Aprobar el informe de visita previa N*%032-2021 para el proyecto
presentado por la Municipalidad de Pococí ante RECOPE para donación.
ÉS a q Sitio Web: munipococi.go.cr
a A O Cc Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*41 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20
rob CUA EI
Municipalidad de Pococí
= _
NN O Cc Despacho del Alcalde
AT DINO J Teléfono: 2711-1208 yes
Pluye monuelhernondez(Qmunipococi.go.cr Morano
TENIA pS Eo
Guápiles, 12 de agosto de 2021
DAMCM-0150-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Respetables señores:
Como parte de las gestiones realizadas por este gobiemo local en
acompañamiento con la Unidad Técnica de Gestión Vial y el apoyo del Concejo
Municipal, se está tramitando el proyecto Mejoramiento de la superficie de
ruedo del camino C 7-02-025, entre Campo Dos y Llano Bonito, gracias a un
convenio suscrito entre la Municipalidad de Pococí y Corporación Bananera
Nacional (CORBANA).
En esta propuesta, con el fin de minimizar los costos y la inversión por parte de la
Administración, se tiene la posibilidad de contar con la donación de la emulsión
asfáltica de rompimiento rápido y cemento asfáltico AC-30, por parte de la
Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE).
Como parte del proceso de formalización, adjunto el Informe de visita previa en
el cual se determina, entre otros, que para ejecutar correctamente el proyecto
y bajo estándares de calidad, se requieren 227 100 litros de cemento asfáltico
AC-30 y 18 930 litros de emulsión asfáltica de rompimiento rápido CRS-1,
incluyendo el porcentaje de desperdicio,
Por lo tanto, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos, se solicita al
Concejo Municipal adoptar el siguiente acuerdo:
+ Aprobar el Informe de Visita previa N* 032-2021 para el proyecto
presentado por la Municipalidad de Pococí, solicitud de donación 2021,
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*42 ACTA N*62 Ordinaria.
ai id 9 Municipalidad de Pococí
s OS de Despacho del Alcalde 9
a a. L Teléfono: 2711-1208 +2
Pluye jJanuel hernande: ipococi.go.cr  meeeluos
IRA CA
emitido por parte de RECOPE y remitido en oficio PUA-0107-2021, por
cuanto este Concejo Municipal está de acuerdo con la cantidad de
227100 litros de cemento asfáltico AC-30 y 18930 litros de emulsión
asfáltica de rompimiento rápido CRS-1, incluyendo el porcentaje de
desperdicio.; dada por RECOPE, para ser utilizada en la ejecución de los
siguientes proyectos: mejoramiento vial del camino 7-02-025,
específicamente en el tramo comprendido entre Río Tortuguero y el
centro poblacional de Llano Bonito, específicamente hasta el ingreso al
Liceo de la comunidad.
Comuníquese al Alcalde Municipal, a la UTGVM y al Programa Caminos
para el Desarrollo de la Refinería Costarricense de Petróleo.
Sin más que agregar se suscribe;
MANUEL Fiimado: hp por
HERNANDEZ RIVERA (FIRMA),
Fecha: 2021.03.1208:28:55
RIVERA (FIRMA) --os00
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI - 100264
PAGINA N43 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
RECOPE ¿7
en hransouación
Caminos para el desarrollo
PRESIDENCIA
INFORME DE VISITA INICIAL + 032-2021
DONACION MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
SOLICITUD DE DONACIÓN 2021
Realizado por:
arado dialrente por DIALA
DYALA MARIA GRANADOS Han GRANADOS OREALEY
EREALOSA ron zon0811 1538436600
Ing. Dyalá Granados Brealey Lic. Shirley Calderón Quesada
Profesional Encargada
11 de Agosto, 2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00265
PAGINA N*%44 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
A A
RECOPE INt VISITA INICIAL No. 032-2021 a
q. AT LICITUD DE DONACION 2021
enbransomación MUNICIPALIDAD DE POGOCÍ
DATOS GENERALES
FECHA DE VISITA: 11 de Agosto, 2021
POR RECOPE
Valoración social: Lic. Shirley Calderón Quesada
Responsable del programa
Valoración técnica; Ing. Dyalá Granados Brealey
No. de Colegiado: 1C-14704
POR LA MUNICIPALIDAD
Asistentes: Ing. Olger Gutierrez Mendoza
Puesto: UTGV
No. de Colegiado: 1C-34329
DATOS GENERALES DEL PROYECTO
LOCALIZACIÓN
Provincia: Limón
Cantón: Pococí
GEOMETRIA DEL PROYECTO
SOLICITUD
Longitud a intervenir: 2 500 metros en un proyecto
Producto: 243.690 litros de cemento asfáltico AC-30
20.460 litros de emulsión asfáltica de rompimiento rápido CRS-1
GENERALIDADES SOBRE EL PROYECTO
La Municipalidad de Pococí planifica ejecutar el mejoramiento vial del camino 7-02-025,
específicamente en el tramo comprendido entre Río Tortuguero y el centro poblacional de
Llano Bonito, específicamente hasta el ingreso al Liceo de la comunidad.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
A
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0266
PAGINA N*45 ACTA N*62 Ordinaria 12-08-2021
'0/LimónARoxana,
a!
A la fecha de la visita, el camino un nivel de servicio bajo, en sub base con baches lo que
dificulta el tránsito liviano, de vehículos pesados y transporte público y escolar.
pas Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%46 ACTA N*62 Ordinaria.
RECOPE
AL No, 03
OL! JD E DONACIÓN 2C
MUNICIPALIDAD DE POCC
A lo largo de este camino se ubican varios caceríos y propiedades dedicadas a la
agricultura y ganadería a baja escala, el perfil socioeconómico es de bajo a medio. En lo
que respecta a sitios de interés para las comunidades, estas cuentas con un Ebais, dos
escuelas públicas, un liceo, templos religiosos entre otros.
“Escuela :*
; H_—
'
p
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*47 ACTA N%82 Ordinaria.
RECOPE ¿7
enbrasomación
Ganado
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00270
PAGINA N*49 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-20
REGOPE INFORME VISITA INICIAL No. 032-2021
: ET SOLICITUD DE DONACION 2021
ero Dears gor MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Con vista en el perfil técnico presentado por la Municipalidad de Pococí, se determina que
se ha cumplido con la presentación de todos los requisitos documentales.
El diseño del pavimento fue realizado por la empresa CACISA en julio 2017 y establece
un pavimento donde se conforma la estructura existente, se coloca material granular de
préstamo, 35 cm de sub base y 20 cm de base y finaliza con la colocación de 10,1 cm de
espesor de mezcla asfáltica en caliente.
Es importante acotar que el espesor de la carpeta contempla el tránsito pesado que se
observa circulando frecuentemente por la vía con el fin de transportar el banano que se
cosecha en fincas cercanas.
La vida útil estimada del proyecto es de 10 años y se estima que de tener remanente, se
proyecta retirar únicamente el producto necesario para ejecutar la obra, por lo que la
cantidad se ajustará una vez conocido el diseño de mezcla de la planta maquiladora.
CUANTIFICACION
Como toda obra de ingeniería, para los proyectos de mejoramiento vial mediante la
colocación de una carpeta de mezcla asfáltica en caliente (MAC), se requiere para su
precisa cuantificación, contar con un diseño de mezcla, el cual debe ser realizado por un
laboratorio de materiales acreditado, puesto que las proporciones varían a partir de las
propiedades de los agregados.
Dado que a la fecha de la visita, la Municipalidad de Pococí todavía no ha adjudicado las
obras y por tanto, no cuenta con el diseño de la mezcla, la cuantificación se realizará con
datos promedio de los diseños que se han recibido como parte de los procesos de
seguimiento del programa.
> o A ada [US Peso | Ac3o | crs1
Ima] (m3) ton] 0
e] tna | 0 | to [o
7.02-025
[Puente Río Tortuguero hasta — | 2500,00 | 610 0,101 |15250,00| 154025 | 3696,60 |221 796,0] 18 605,00
|Uceo de Llano Bonito
2.500,00 Subtotal [221 796,00| 18 605,00
2,5% Ajuste de obra | 5544,90 | 465,13
[227 340,90| 19 070,13
10 cisternas de 22.710 litros = 227.100 litros para AC-30
1 cisterna de 13.930litros para CRS-1
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100271
PAGINA N*50 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
A A A PERIANA 2
RECOPE INFORME VISITA INICIAL No. 032-2021
1 SOLICITUD DE DONACION 2021
eDrants, Y MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AC-30 solicitados Municipalidad: [243 690,00] litros 100,0%
AC-30 Estimados RECOPE: 1227 100,00] litros 93,2%
Diferencia: 16 590,00 | litros 6,8%
CRS-1 solicitados Municipalidad: | 20 460,00 | litros 100,0%
CRS-1 Estimados RECOPE: 18 930,00 | litros 92,5%
Diferencia: 1530,00 | litros 7,5%
Es importante acotar que la Municipalidad de Pococí utilizó para la cuantificación de AC-
30, 65 litros por tonelada de mezcla, valor por encima de los diseños estudiados por este
Programa, razón por la cual, en la cuantificación se realizó los 60 l/ton establecido para
valoración previa.
Para la emulsión asfáltica de rompimiento rápido CRS-1, se presenta una diferencia entre
los cálculos de RECOPE y los de la Municipalidad, a pesar de que se utiliza el mismo
valor de dosificación para el riego de imprimación y liga, por lo que se presume que la
diferencia obedece al ajuste a la chapa de cisterna,
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Una vez efectuada la visita inicial y realizada la valoración sobre la cantidad de litros de
cemento asfáltico AC-30 y emulsión asfáltica de rompimiento rápido CRS-1 requeridos por
la Municipalidad de Pococí para ejecutar los proyectos, se concluye que:
+ La información técnica suministrada por la Municipalidad es suficiente y cumple
con los requerimientos establecidos.
+ Se determina que la Municipalidad de Pococí puede ejecutar la obra con 227.100
litros de cemento asfáltico AC-30 y 18.930 litros de emulsión asfáltica de
rompimiento rápido CRS-1,
De ser autorizada la donación por parte del Presidente de RECOPE, se recomienda
informar a la Municipalidad sobre los requisitos mínimos de control de calidad que
deberán cumplir durante la ejecución de las obras así como también, sobre los puntos a
desarrollar en su informe final de obras y documentos anexos que debe presentar:
+ Actualizar el cronograma de actividades una vez que se gire la orden de inicio con
el fin de programar las visitas de seguimiento intermedias.
+ Copia del diseño de la mezcla asfáltica en caliente (MAC) y de los reportes de
control de calidad para garantizar que la MAC entregada cumple con el diseño.
+ Copia de los reportes de laboratorio de los ensayos de punto de riego realizado
8
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*51 ACTA N*62 Ordinaria.
para garantizar la dosificación del riego de imprimación y liga conforme a los
parámetros del perfil técnico. Aportar fotografías de la realización de la prueba.
e Informe sobre los procesos de control de calidad y proceso de inspección
implementados durante la ejecución de los trabajos para garantizar la calidad de
las obras. Reporte de las visitas de inspección del profesional responsable,
Aportar fotografías.
+ Expediente fotográfico de cada actividad realizada con fecha y detalle sobre la
actividad que documenta.
+ Cuadro resumen con la longitud real ejecutada, tabla con anchos promedios
medidos como mínimo cada 50 metros.
+ Eno que respecta a la ubicación de las vallas informativas, deberán colocar dos,
una en las inmediaciones de cada una de las escuelas ubicadas sobre el tramo a
mejorar.
+ Se recomienda que de ser posible, las vallas informativas estén colocadas al
iniciar con las actividades que involucran el material asfáltico donado,
manteniéndoles un adecuado mantenimiento y limpieza, garantizando así la
continua información a la comunidad sobre el aporte de RECOPE en la ejecución
de los proyectos,
-UL.-
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-27
ESE
RECO PE Programa Caminos para el Desarrollo
Seguridad energótica E
12 de agosto 2021
P UA-0107-2021
Señor
Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Estimado señor:
Solicitud de donación material asfáltico
Me refiero a los términos del oficio DAM-582-2021 y documentos anexos, mediante el cual la
Municipalidad de Pococí solicita la donación de material asfáltico para la intervención de la
superficie de ruedo con carpeta asfáltica del camino 7-02-025, con una longitud total estimada
de 2 500 metros.
Al respecto, como parte del proceso de formalización, adjunto el Informe de visita previa en el
cual se determina, entre otros, que para ejecutar correctamente el proyecto y bajo estándares
de calidad, se requieren 227 100_litros de cemento asfáltico AC-30 y 18 930 litros de emulsión
asfáltica de rompimiento rápido CRS-1, incluyendo el porcentaje de desperdicio. Lo indicado en
dicho informe, en especial a la cantidad de litros a considerar ante una posible donación, se
requiere sea de aprobación por parte de la Alcaldía, el Consejo Municipal y de la Dirección de
Gestión Vial de la Municipalidad.
Así las cosas, quedo a la espera del acuerdo emitido por el Concejo Municipal para continuar
con el trámite de análisis de su solicitud.
Atentamente,
SHIRLEY—— Femadodaiuimente
CALDERON Esuomoroutsaoa
QUESADA AA) ds
(FIRMA) a
Shirley Calderón Quesada
Encargada Programa Caminos para el Desarrollo
Anexo.
Ce: Magaly Venegas Vargas, Secretaria Concejo Municipal de Osa
Olger Gutiérrez Mendoza, Director Unidad Técnica Gestión Vial
Expediente Municipalidad de Pococí 2021
Tel. 2284-2721 | 2284-2745
Shirley.calderonfQrecope.go.cr
wWww.recope.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el informe de visita previa N*%032-2021 para
el proyecto presentado por la Municipalidad de Pococí, solicitud de donación
2021 emitido por parte de RECOPE y remitido en oficio PUA-0107-2021, por cuanto
este Concejo Municipal está de acuerdo con la cantidad de 227100 litros de
PEA eL Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00274
PAGINA N*53 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08/2021
cemento asfáltico AC-30 y 18930 litros de emulsión asfáltica de ro MPInEn o
rápido CRS-1, incluyendo el porcentaje de desperdicio.; dada por RECOPE, para
ser utilizada en la ejecución de los siguientes proyectos: mejoramiento vial del
camino 7-02-025, específicamente en el tramo comprendido entre Río Tortuguero
y el centro poblacional de Llano Bonito, específicamente hasta el ingreso al Liceo
de la comunidad. Comuníquese al Alcalde Municipal, a la UTGVM y al Programa
Caminos para el Desarrollo de la Refinería Costarricense de Petróleo. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2355
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manrique Carranza Sancho,
céqula de identidad: 7 0109 0289, dice:
Asunto: Sobre diseño de piezas artísticas en Cariari.
Como representante de la Sociedad de Arte y Cultura Cariari me dirijo a ustedes
con el respeto que se merecen y como garantes de toda obra pública sea física
así como cultural, pasó decirle qué cómo autor intelectual del diseño y
elaboración de los moldes qué son los que dan como resultado las letras que se
encuentran ubicadas en el parque de Cariari que dicho sea de paso tienen la
descripción (Cariari) y digo autor pues fui la persona que las realizó de principio a
fin teniendo en mis archivos de computadora en los programas CorelDraw versión
2019 y SketchUp versión 2m 6 la concepción original de dichas letras para pasarlas
a las cartulinas que después fueron pasadas a cartón comprimido y madera para
dar como resultado los moldes de las letras.
Proyecto qué fue el resultado por la motivación del movimiento artístico realizado
inicialmente por la señora Caria Roselló Garita quién originalmente realizó las
obras de arte denominadas la tortuga y el jaguar colocados en el Boulevard de
Cariari y por consiguiente muchas obras más que se realizaron en los distritos de
Colorado y Tortuguero del cantón de Pococí y que da paso
a la creación del grupo cultural que hoy extiende esta carta.
Esto sin recibir ninguna retribución económica o sea fue una donación como
artista, no obstante la cláusula que puse para colaborar en dicho proyecto en el
cual tengo que reconocer que trabajaron muchas personas colaborando en la
obra gris la cláusula fue que si yo las diseñaba yo las decoraba y para que no
pareciera egoísta está de mi parte logré contactar poco a poco una gran
Sitio Web: munipococi.go.cr
AS dl A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00275
PAGINA N*54 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021
ELLO ASES
cantidad de artistas plásticos de mi lugar Cariari, los cuales están |¡cónmigo
trabajando en dicha obra; sin embargo como el proyecto son piézas de
porcelanato las cuales se van a pintar primero y luego pegar sobre las letras de
concreto.
Obviamente no es algo que se pueda ver progresivamente realizado en el puro
parque sino que es algo que cada artista hace en su casa de habitación o sea los
artistas que colaboran en este proyecto, sin embargo desde el principio hemos
recibido presiones por parte del señor Edwin Eladio García Rodríguez líder comunal
de la localidad de Palermo y algunos de los que con él se mueven, haciendo
amenazas casi a la modalidad de acoso de que si no terminamos en determinado
tiempo dicho proyecto ellos se harán cargo del mismo, cosa que no nos gusta
para nada porque no es justo que algo que nos ha costado tanto elaborar y
diseñar otra persona llegue a tomar nuestro lugar.
Así como también la compañera Carla Roselló Garita ha recibido diversas
amenazas que atentan contra su propiedad intelectual de las obras de arte que
realizó en el Boulevard las mismas que por cuestiones de vandalismo callejero han
sido afectadas y por lo cual dicho sea de paso la compañera pide la
colaboración de la municipalidad no solamente para poder transportarlas hasta
su casa con alguna maquinaria, pues por las condiciones meteorológicas
características de nuestra zona es muy difícil poder trabajarlas en el sitio.
Y aunque como sociedad no estamos constituidos jurídicamente ciertamente esa
es nuestra intención pedimos de la manera más respetuosa al concejo municipal
nos permita tanto a mí como a los más de 14 artistas plásticos que estamos
realizando ambos proyectos tanto el de las letras de Cariari como las esculturas
del Boulevard denominadas la tortuga y el jaguar ser quienes tengamos el
derecho de darle el fin artístico según nuestra concepción artística y nuestro
tiempo pues es un voluntariado no un trabajo a tiempo completo, si bien es cierto
no pedimos el monopolio del arte en Cariari pues esto es un asunto de
voluntariado de todos aquellos que quieran colaborar embelleciendo nuestro
lindo distrito lo pueden hacer, no somos quien para impedirlo.
Si queremos se nos respete de trabajar sin ningún tipo de presión porque una de
las cosas que más afecta en cuanto al arte se refiere es trabajar bajo presión,
agradezco de antemano el apoyo y pido disculpas por lo extenso de este texto,
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00276
PAGINA N*%55 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021
IA A]
pero era necesario explicar todas esas cosas grandes o pequeñas referentes a
esta nuestra problemática.
Muchas gracias se despide
Lic. Manrique Carranza Sancho
ced.701090289
Participan de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Don Manrique tiene un grupo de cultura y escultores que han trabajado con
mucho cariño en este cantón, ellos fueron los de la iniciativa del rótulo de Cariari
y de las dos esculturas, entiendo que es un león y una tortuga, que están en el
bulevar de Cariari.
Ahí andan unas personas de otra Asociación de Desarrollo que sin pertenecer a
la jurisdicción de la Asociación de Desarrollo de Cariari, sino que son de Palermo,
pues andan intimidando a este grupo, por lo tanto compañeros se recibe nota del
Lic. Manrique Carranza Sancho con el apoyo de más de 14 artistas, este Concejo
está de acuerdo para que estos señores antes mencionados tengan a cargo los
proyectos: 1) Letras de Cariari, 2) Las esculturas del bulevar de Cariari y de estas
formas sean los encargados de darle el fin artístico y que terceras personas no se
entrometan en dichos proyectos que son producto de su creación. Que se
notifique al Lic. Manrique Carranza Sancho y a la Asociación de Desarrollo Integral
de Palermo, muy especialmente al señor Eladio García, Presidente de dicha
Asociación.
Reg. Rosbill Arguello Badilla
Señor presidente en relación a ese documento también me preocupan las
amenazas a la compañera Carla Roselló Garita, vecina de Cariari. Ella está
recibiendo amenazas por sus labores, amenazas que atentan contra su
propiedad, así es que creo que el documento que usted acaba de leer, con todo
respeto, debería ser conocido en su totalidad ya que estamos en vivo por los
medios digitales y así lograr hacer conciencia y dar una voz de alerta de que esto
se está pasando de la raya con amenazas a personas como lo es Carla Roselló y
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00277
PAGINA N*56 ACTA N*%62 Ordinaria. 12-08+2021
lo firma el señor Manrique Carranza Sancho, cédula 7 0109 0289, que además es
licenciado. Gracias por la atención señor presidente. ee
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Queda insertado en actas, además va un acuerdo para acabar con esto. Quiero
aclarar que se le informe al señor Eladio García porque él es el presidente de la
ADI de Palermo ¿estamos de acuerdo? En esa calidad, no estamos diciendo que
es don Eladio, ni quién es porque no nos interesa.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Efectivamente les he dado seguimiento y he conversado con el licenciado
Manrique y con la señora Carla, me parece que ellos han hecho un gran esfuerzo
y si bien es cierto han tenido colaboración de la comunidad, pero es una idea
propiamente de ellos, se vale recalcar y darles el reconocimiento.
Me gustaría que doña Carla y don Manrique, señor presidente sé que es su
potestad hacerlo pero me gustaría hacerle la petición, que ellos sean
incorporados a la Comisión de Cultura que tiene este Concejo, esto para que
representen la parte baja de este cantón. Gracias, señor presidente.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Lo valoraré como potestad que tengo como presidente, lo vamos a conversar y
tomar en consideración la recomendación de doña Yaslyn.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Creo que estas personas que colaboran mucho con la comunidad como lo son
Carla y Manrique deben integrarse a la ADI de Cariari para que ellos tengan
conocimiento de lo que se está tratando. Ellos deben de reunirse con esta
Asociación para que estén enterados de lo que está sucediendo, porque a veces
se hacen trabajos y me imagino que no están avalados por la Asociación. Gracias,
señor presidente.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00278
PAGINA N*57 ACTA N*62 Ordinaria 12-0842021
A mí me parece que a ese bulevar se le debe de meter contenido, debe dé
cambiar la fachada porque está muy abandonado. Esos árboles y apafiencia no
es de bulevar.
Agradezco a la señora Carla Roselló que no tengo el honor de conocer y a don
Manrique por todo ese esfuerzo de resaltar de alguna forma la cultura de nuestro
cantón, esos animalitos en yeso o no sé qué tipo de material están utilizando, están
muy bonitos, por cierto, pero lamentablemente en la ciudadanía hay actos de
vandalismo en esas esculturas, donde se ha perdido el esfuerzo de esta señora.
Secundo las palabras de la compañera Yaslyn para unir a ese grupo a la Comisión
de Cultura del cantón de Pococí. Muchas gracias.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Para que las personas integrantes del grupo
organizado Sociedad de Arte y Cultura Cariari, presidido por el señor Manrique
Carranza Sancho, tengan a cargo los proyectos: Letras de Cariari y las esculturas
del bulevar de Cariari, de manera tal que sean los encargados de darle el fin
artístico a dichas obra y para que terceras personas no se entrometan en dichos
proyectos que son producto de su creación. Que se notifique al Lic. Manrique
Carranza Sancho y a la Asociación de Desarrollo Integral de Palermo, muy
especialmente al señor Eladio García, Presidente de dicha Asociación. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado
ACUERDO N* 2356
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Navarro Monge,
Director del Centro Educativo de Astúa Pirie, teléfono: 2767-7501 / 4409-2762, dice:
Asunto: Terna para conformación de Junta de Educación Escuela de Astúa Pirie
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 Y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de temas para la conformación de la JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
ASTÚA PIRIE-CARIAR-POCOCÍ -LIMÓN, para su nombramiento y juramentación
ante el Concejo Municipal:
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 027
PAGINA N*58 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08+2021
A A A A AAA
Terna N*L
oo ura o NOMAS Cédula
MARIBEL BEITA GRANADOS 6-0311-0829
(55% Terna N2 EN
Lo Nombre E Cédula 7]
| GABRIELA MONGE MARÍN 2 7-0139-0302
Terna N*3 3
MARTA YESENIA PÉREZ GONZÁLEZ |7-0114-0039.
A A A
E dé Terna N'4 DERE
S Nombre mue Cédula
CAROL LISETH MONTERO JIMÉNEZ 7-0167-00606
Terna NS yo 20
o _ Nombre Cédula |
'KENDY JOHANNA HERNÁNDEZ PANIAGUA |7-0168-0642 |
a J
OBSERVACIÓN: Por falta de INTERÉS Y MOTIVACIÓN en la comunidad sólo se envía
un nombre por tema. No hay disposición de los vecinos a integrar la junta de
educación dados tanto requerimientos, conflictos y directrices del MEP que
vuelven desgastante la gestión. Estos son los nombres salidos del consenso en el
seno del concejo de profesores-*** SE ADJUNTA ACTA. Rogamos y agradecemos
la comprensión y colaboración del caso.
A y7 —.
TC-EAREOS NAVARRO MONGE MÁSTER RICHARTH ÁVILA HERNÁNDE:
V? B?. SUPERVISOR DE CENTROS EDUCATIVOS
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*59 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto no consta (No consta e en la plataforma
el voto del Reg. Reinaldo Benavides Vargas), Se Acuerda: Se nombra a las
siguientes personas: Maribel Beita Granados, cédula de identidad: 6 0311 0829,
Gabriela Monge Marín, cédula de identidad: 7 0139 0302, Marta Yesenia Pérez
Gónzalez, cédula de identidad: 7 0114 0039, Carol Liseth Montero Jiménez, cédula
de identidad: 7 0167 0606, Kendy Johanna Hernández Paniagua, cédula de
identidad: 7 0168 0642, como miembros de la Junta de educación de la Escuela
Astúa Pirie, Cariari. Rige a partir del 05 de setiembre del 2021, pasar al Despacho
de la Alcaldía para su respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N?* 2357
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Síndica Sandra Umaña López,
Síndica del Distrito La Colonia, Municipalidad de Pococí, dice:
Oficio COCDIST-LA COLONIA-12-2021
Asunto: Solicitud de arreglo de un puente y habilitación de camino.
v
Es O Sitio Web: munipococi.go.cr
a Ed < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI «00281
PAGINA N*60 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-2021
CONCnJO DE DISTRITO LA COLONIA a 0
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ e
La Colonia, 24 de julio de 2021
COCDIST-LA COLONIA-12-2021
Señor Señor
Luis Aguilar Monge Luis Ángel Zúñiga Salas
Presidente Ejecutivo Coordinador Región Huetar Caribe
Instituto de Desarrollo Rural Instituto de Desarrollo Rural
Señor Señores (as)
Manuel Hernández Rivera Concejo Municipal de Pococí
Alcalde Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo, éxitos a nivel personal y en las funciones que usted desarrolla en tan
importantes entidades.
Actualmente, nuestro país vive una situación de emergencia, debido al impacto de las lluvias han
colapsado puentes y caminos, consiente de las múltiples situaciones de emergencia que enfrenta el
cantón de Pococí, me permito exponer la problemática que viven los vecinos de Asentamiento Losilla,
comunidad de San Bosco, distrito La Colonia, Cantón de Pococí, donde Puente Losilla, quebrada
Las Flores, camino codificado No. 345, ha sido destruido por el aumento en el cauce de la quebrada,
situación que afecta a los vecinos que hacen uso de tan importante vía para dirigirse a sus trabajos,
centros de salud, centros de estudio y comercio de productos que se cultivan en el asentamiento, entre
otros. Conviene indicar, que existe una ruta alterna, sin embargo, para niños, jóvenes, adultos mayores
y personas con discapacidad, les es difícil hacer uso de esta ruta.
Es importante, indicar que el lugar donde se ubica este puente que colapso, constituye la entrada
principal a un asentamiento fundado por la entidad conocida como INDER, actualmente este sector es
habitado por una población mayor a 240 personas. Por lo tanto, se agradece, que ustedes, desde sus
funciones, efectúen las gestiones pertinentes que puedan dar solución a la problemática que afecta a
esta comunidad. Bebe mencionar que con anterioridad se había tramitado una solicitud de ayuda ante
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*61 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08+2021
CONCEJO DE DISTRITO LA COLONIA 1004
: MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ES o
el INDER, para atender esta situación. Preocupa a cada persona que habita este asentamiento la
situación que se vive con el colapso de este puente, se agradece la pronta intervención y hacemos de
su conocimiento para que prevalezca el interés superior de los menores de edad que habitan este
sector.
Se adjuntan fotografías y registro de firmas de vecinos afectados.
Para notificaciones o aclaraciones hacerlo a la dirección: 1200 metros sur de la Escuela de Excelencia
San Bosco, Barrio San Bosco, distrito La Colonia, cantón de Pococí, celular: 8706 6423, correo
electrónico: sandrau02()gmail.com
Agradecemos de antemano toda gestión en beneficio de la solución de la problemática expuesta.
Atentamente,
La Colonia /
to
Lieda-Sandía Umaña López
SÍNDICA DISTRITO LA COLONIA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
FOTOGRAFÍAS DE SECTOR AFECTAD:
coc)
PO $9 Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
CAN ERE
_ _A Municipalidad de Pococí . EN
PO UC Secretaría Municipal
a de Teléfono/Fax: 2711-1227 Ko
secretarioGimunipococi.go.cr  mareraor
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0287
PAGINA N*66 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-202
POCO
Guópiles, 11 de agosto de 2021
CMPL-263-2021
Señores:
* Concejo Municipal en Pleno
Asunto: Solicitud de 1 día de vacaciones próximo martes 17 de agosto de 2021.
Estimados Señores (as):
Reciban un cordial saludo, por este medio solicito respetuosamente 1 día de
vacaciones correspondiente al periodo 2021 ya que debo llevar a mi hija
menor a San José para que realice la prueba teórica de manejo.
Teniendo a favor 21 días del periodo 2021, solicito al honorable Concejo me
autorice el próximo martes 17 de agosto de 2021 como disfrute por mis
vacaciones quedando un saldo a favor de 20 días.
Cordialmente;
Licda. Magally Venegas Va
Secretaria Municipal
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza por parte del Concejo 1 día de
vacaciones a la señora Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal para el 17
de agosto de 2021 con cargo en el periodo 2021. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 2359
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Dpto.
Desarrollo y Control Urbano, dirigido a la secretaría Municipal en respuesta al
Oficio SMP-1245-2021, sobre declaratorias de calles públicas, dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0288
PAGINA N*67 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021
Les recuerdo, una vez más y de manera reiterativa, que las declaratorias dé/ calle
pública se generan bajo un informe técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, los cuales nos solicitan colaboración respecto a la naturaleza actual
del terreno o un posible desarrollo urbanístico.
RE: Al contestar refiérase al oficio SMP-1245-2021, Acuerdo N* 1208
Henry Madrigal Calvo <henry.madrigalmunipococi.go.cr> li
Lun 9 Ago 2021 08:14
Para: secretaria municipal <secretariaQmunipococi.go.cr>
CC: fenarami20190 gmail.com <fenarami20190 gmail.com>; Arnoldo Monge <arnoldo.mongeGOmunipococi.go.cr>; Olger
Gutierrez <olger.gutierrezQOmunipococi.go.cr>; Manuel Hernandez Alcalde (manuelalcaldepocociO gmail.com)
<manuelalcaldepocociO gmail.com>
() 1 archivos adjuntos (988 KB)
SMP-1245-2021.pdf;
Buenos días,
Les recuerdo, una vez más y de manera reiterativa, que las declaratorias de calle pública se
generan bajo un informe técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, los cuales nos
solicitan colaboración respecto a la naturaleza actual del terreno o un posible desarrollo urbanístico.
¿Por lo tanto, solicito revisar el informe DDCU-187-2020 así como el informe DDCI-132-2021, mismos que
definen las competencias de cada departamento en materia de declaratorias de calles públicas.
flntes
$ dE 8 | ng. Henry Madrigal Calvo
PEC e X Desarrollo y Control Urbano
ide — = henry. moadiigalBmunipococi.go.cr
4 Pluye | 761. 2713-6573 | aszino anno
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce extemporáneo
ACUERDO N* 2360
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice:
Oficio: DAM-0735-2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0289
PAGINA N*68 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
En
Asunto: Urgente valoración e intervención de puente en ruta 809-Rita nitro,
Pococí.
Guápiles, 1 de agosto de 2021
DAM-0735-2021
Ing. Rodolfo Méndez Mata
Ministro de Obras Públicas y Transportes
Urgente: Valoración e intervención de puente en Ruta 809 — Rita Centro, Pococí.
Saludos cordiales,
Mediante la presente me permito reiterar un tema que le manifesté en la reunión que
mantuvimos recientemente y es acerca del estado del paso sobre el Río Bejuco que se
ubica en la ruta 809 y que es conocido popularmente como Puente Bodegón en la Rita
Centro.
Durante las últimas horas el asunto se ha agravado como se puede evidenciar en las
imágenes que le adjunto y que fueron tomadas este mismo domingo 01 de agosto por
vecinos del sector que se mantienen preocupados ante el eventual desprendimiento de la
estructura y de la vía.
Imágenes de la situación:
1d de Pococi
Etoo! A
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*69 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Municipalidad de Pococí
e 14
4 Cc Despacho del Alcalde
a DN Teléfono: 2711-1208 yes
¡er
Pluye
¡ande: ipococi, MUNICIPALIDAD
DEPOCOC
Como se puede apreciar, es necesario una valoración inmediata del sitio y una
intervención oportuna, cabe destacar que sobre este punto parece ser que también se
encuentra ubicada tubería de AYA y del ICE que podría verse afectada y que llevaría a
una suspensión de servicios para la población.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
PE CY) Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0291
PAGINA N%70 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021
AIN ATA
Municipalidad de Pococí
2 a ET
A. e O > Despacho del Alcalde als
AN AH A Cc Teléfono: 2711-1208 eL
manuel hernandez(Amunipococi.go.cr  MNCPALDAD
Fluye
La Municipalidad está a la orden para cooperar con lo que esté a nuestro alcance, pero
es necesario que lo antes posible se cuente con el acompañamiento del personal de MOPT
y CONAVI en vista de que esta es una ruta nacional.
Atento a las indicaciones o gestiones que se puedan realizar de su parte.
Se despide,
MANUEL Firmado digitalmente por
HERNANDEZ RIVERA ¿naa
(FIRMA) Fecha: 20210801 124891-0609
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
cc. Vicepresidente de la República, Marvin Rodríguez Cordero; Ing. Eddy Baltodano Araya, CONAVI,
Concejo Municipal de Pococí, Ing. Alexander Solís Delgado, Comisión Nacional de Emergencias, Ing.
Miguel Badilla AYA, Ing. Jorge Morales ICE.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce la gestión hecha por el señor Alcalde.
ACUERDO N”* 2361
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del
departamento de Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo
electrónico: munipococi.juridicosOgmail.com dice:
Oficio: SJI-106-AGO-2021
Asunto: Devolución de expediente para ser remitido al Concejo Municipal
PO yl Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N971 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
Servicios Jurídicos
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181
i ij idi il MUNICIPALIDAD.
Fluye munipococijuridicos(H)gmail.com veras
A
Guápiles, 06 de agosto de 2021
OFICIO SJI-106-AGO-2021
Asunto: Se hace devolución de expediente para ser remitido al concejo
municipal.
Licda: Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Estimada compañera:
Por este medio, procedo a hacer devolución del expediente remitido a eta Unidad
Jurídica mediante Oficio CMPL-255-2021, con fecha del 05 de agosto 2021. En el
que se remite una queja formulada por la Sra. Laura Retana Torres, directora de la
Esc. Las Brisas de Cariari, por presuntas anomalías a la hora de hacer nombramiento
de miembro de Junta.
Por tratarse este caso de un tema relacionado con un eventual nombramiento
indebido o una posible destitución de miembro de una Junta de Educación,
deberá este caso ser conocido previamente por el concejo municipal para su
respectivo acuerdo, quien a la vez deberá el concejo municipal actuar en apego
a los lineamiento dados en el reglamento de Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas.
Dicho reglamento establece que quien deberá realizar esta investigación
preliminar es el mismo Ministerio de Educación Pública, a través de la Supervisión,
quien a su vez rinde un informe sumario al Departamento Administrativo y
Financiero de la Dirección Regional de Educación, ese Departamento es quien
deberá remitir la recomendación al concejo municipal.
¡dad de Pococí
u Sitib feb: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
207 1
¿D0_ar
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00293
PAGINA N072 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Municipalidad de Pococí ()
O ag
POCOC Servicios Jurídicos Ys
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 H¿5%
unipococijuridicosGHamail.c MUNICIPALIDAD,
Pluye DE POCOS
E OS AA AS
2
El artículo 25 del citado Reglamento, contiene el procedimiento sumario que debe
realizar el Supervisor. El cual consiste en:
1. Realizar el TRASLADO DE CARGOS, NOTIFICAR de manera PERSONAL a los
investigados;
2. Otorga un plazo de cinco días para su defensa;
3. La Jefatura de Servicios Administrativos y Financieros, redacta un Informe
técnico con las recomendaciones y observaciones que ha bien considere
relevantes;
4. En caso de que recomiende la destitución de la junta o alguno de sus
miembros, deberá remitir el expediente administrativo con toda la
información e investigación al Concejo Municipal para la decisión final, de
conformidad con el artículo 13 inciso g) del Código Municipal.
En síntesis, este caso deberá el concejo municipal conocer y REMITIRLO a la Oficina
Regional del MEP, para lo que corresponda.
Cordialmente,
1ief: Mayra Monte ALCÓN
Servicios Jurídicos Internos
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00294
PAGINA N973 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
A A A mm a?
Pe Municipalidad de Pococí , ESN
An gu Se etaría ipal
o e: imunipoco: O
Guápiles, 05 de agosto del 2021
CMPL-255-2021
Señor:
Lic Carlos Hernández Hernández
Servicios Jurídicos Internos
Asunto: Traslado de denuncia por supuesto manejo de influencias en terna
Estimado Compañero:
Reciba un cordial saludo, esperando se encuentre bien, por este medio le
remito la denuncia adjunta por supuesto manejo de influencias en terna y
oficio SMP-1225-2021 con la finalidad de que brinde un informe con el criterio
técnico y recomendaciones al Concejo Municipal.
Sin más por el momento y agradeciendo la atención, se suscribe.
Licda. Magally Venegas Vargas!
Secretaria Municipal
C/c Archivo.
[ Municipalidad de E. de P o
Servicios
ídiCos Inter
CIBIDO la
| Fecha 27 7 : =
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0295
PAGINA N*74 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
2
Cariari, 03 de agosto del 2021.
Oficio 001-2021
Página 1 de 7
DE: Msc. Laura Retana Torres.
Directora Escuela Las Brisas de Cariari, actualmente Reubicada.
E
alidad q
PARA: Manuel Hernández, Alcalde Municipalidad de Pococí
Concejo Municipal
Ana Domián Asenjo, Directora Regional de Educación.
A
3 z . . . . . s .
¿2 ASUNTO: _Investigación sobre manejo de influencias en Terna y situación
presentada
lp.
fáunici
SE
Estimados señores, sirva la presente para saludarles deseando éxitos en sus
tan importantes labores, la asuscrita Laura Retana Torres cédula 701570951 soy
Directora en propiedad de la escuela Las Brisas, ubicada en Cariari, DREG, a la vez
les informo que desde el viernes 30-07-2021 me notificaron una reubicación por
supuestos conflictos de los cuales el MEP debe investigar, pero en mi caso más bien
he sido víctima de procesos injustos y erróneos pero eso está por analizarse de parte
de mis jefaturas del MEP, me dirigí a ustedes ante renuncia de 1 miembro de Junta
presenté Terna para sustitución a mi jefatura el día martes 20-07-2021, porque él
indicó estar ocupado y recibirlo el martes, a pesar de que se le explicó la urgencia de
dicho nombramiento para presentarlo a más tardar el miércoles 21-07-2021 ante la
secretaría del Concejo Municipal, pero él me devolvió los documentos hasta el
miércoles 28-07-2021, fueron enviados a la secretaría del concejo mediante correo
mep: esc.lasbrisas.guapilesQmep.go.cr
El jueves 29-07-2021 me acerco a la Municipalidad a solicitar los documentos
del nombramiento de otra señora que supuestamente fue propuesta el 26-05-2021,
ya que en la escuela no había documentos, se le solicitó al supervisor, pero no
entregaba copia, se solicitó vía correo a la secretaría y al no recibir respuesta es que
me apersono.
El viernes 30-07-2021 en la oficina del supervisor y con presencia de la
asesora Legal de la DREG, le hice la consulta al Supervisor Richarth Ávila Hernández
que ¿Por qué había llamado a personas del consejo para interferir en el
nombramiento de la Señora Angie Salmerón en la Junta de Educación de la escuela
Las Brisas? Don Richarth en presencia de la Licenciada aceptó que él había llamado,
lo cual agradecí su honestidad en aceptarlo, le consulté ¿Por qué él quería que
personas conflictivas estuvieran en Junta y sabiendo que estaba obedeciendo a lo
que solicitaba la profesora Katherine Gómez Arias?, manifestó que no iba a
contestar. Cabe mencionar que dentro de los documentos que aporté al consejo
Municipal estaba el acta de reunión de personal y es la funcionaria Katherine Gómez
Arias (quien fue reportada para ser investigada por diferentes denuncias ante el
MEP) la funcionaria propuso el 19-07-2021 en reunión de personal a Angie Salmerón
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
Tel.: (506) 4409-27-67
costado sur de la plaza de Deportes, Las Brisas, Cariari - Pococí- Limón
esc.lasbrisas.guapiles(MMED.00.Cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N%75
mep
Ministerio do
EdocaciónPúblca
Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Cariari, 03 de agosto del 2021.
Oficio 001-2021
Página 2 de 7
Zúñiga, quien fue una de las líderes en el cierre de portones de la escuela desde el
20-07-2021 al 02-08-2021, en la terna iban las siguientes personas propuestas:
Terna N%1
Nombre Cédula
Gamboa Vargas Mario Alberto 106550792
Salmerón Zúñiga Angie Francini 701610777
Cabe mencionar que estaré remitiendo al mep para que procedan a investigar
lo que corresponda debido a que el supervisor del circuito 03, no es la primera vez
que interfiere en temas propios de la escuela Las Brisas con el afán de perjudicar el
buen desarrollo de la institución donde me encuentro, así mismo a ustedes como
honorables Alcalde Municipal y Consejo Municipal es que les solicito:
Permitir un espacio a mi persona en reunión para informarles lo que realmente
está sucediendo en la escuela Las Brisas y en la comunidad, porque que en reunión
el jueves 29-07-2021 del Concejo Municipal y el Alcalde Municipal. El señor: Randall
Torres Barrientos Regidor aqplenela indicó oralmente: “Señor Presidente, Sí muchas
1] € tado llamando con respecto a la escuela
Las Brisas, eh, estado ce nte por un conflicto el la Directora munidad, y la
comunidad me, me indica que sería recomendable ar a Salmerón Zúñiga Angie Francini, e, 72)
estaría apoyando a esta muchacha”.
Cabe mencionar con todo respeto que debido a ese comentario fuera de lugar
y sin fundamento por parte del Señor Randall Torres Barrientos, esto influyó a que
otros regidores votaran a favor de la incorrecta interpretación de la realidad que
sucede en la comunidad de Las Brisas, por tal razón es que acudo a ustedes
Honorable Alcalde y Concejo municipal para que se analice la información que les
estoy presentando, que se vete este nombramiento antes de dejar en firme el
nombramiento en Junta de la señora: Angie Salmerón Zúñiga en la Junta de
educación de la escuela Las Brisas, circuito 03, DREG. Esta señora primeramente
está contra la paz, el derecho a la educación, derechos fundamentales de los niños,
al trabajo entre otros y es que ella junto a unas pocas personas se han dedicado a mal
informar a algunas personas y tomaron posesión del centro educativo lo cual va en
contra de principios fundamentales, quienes por alrededor de 13 días mantuvieron
el Centro educativo cerrado, sólo con el afán de solicitar mi reubicación porque no
les sirve que se llegue a investigar y además como una forma de venganza.
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
Tel.: (506) 4409-27-67
costado sur de la plaza de Deportes, Las Brisas, Cariari - Pococí- Limón
esc.lasbrisas.guapiles(QMEp.go.cr
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 297
PAGINA N276 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
LPERAAREPTATAR
mep
Ministerio,
EducaciónPúbIca
Cariari, 03 de agosto del 2021.
Oficio 001-2021
Página 3 de 7
Brisas Linnette
Ayer 10:12 a. m.
Adriana Mora. Cespedes, ]
Hermana de Sofía Mora
Inclusive estas personas indican que poseen mucha amistad con este señor llamado
Rosbill que dicen labora como Regidor suplente de la Municipalidad de Pococí y que
ellos también le han solicitado la ayuda para que nombren a Angie Salmerón. Hasta
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
Tel.: (506) 4409-27-67
costado sur de la plaza de Deportes, Las Brisas, Cariari - Pococí- Limón
esc.lasbrisas.guapiles(DMep.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00298
PAGINA N%77 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
e...
Minicterio do,
Educación Pública
Cariari, 03 de agosto del 2021.
Oficio 001-2021
Página 4 de 7
toman foto y las suben en los estados de whatsapp. Y dicen hacer lo que ellos quieran
en la Municipalidad debido a la gran amistad. Esta foto fue publicada el 1-08-2021.
Las pocas personas que lideran este cierre de portones de la escuela para
impedir mi función, se debe a que en febrero del 2020 cuando llego a la escuela Las
Brisas en propiedad al revisar el inventario hay muchos bienes que faltan, al revisar
documentos se denotan compras y pagos millonarios de artículos que no se
encuentran en la escuela, hice el reporte mediante el OFICIO ELB 012:2020,
reportado ante el MEP y el O1J, El cual les adjunto con 170 páginas para que sea de
conocimiento de ustedes el nivel de las cosas que ocurren, no siendo correcto que
este Concejo Municipal tenga un criterio incorrecto de lo que realmente está
sucediendo en la escuela, donde personas que se han visto afectadas por esta
denuncia son las que permanecen en las afueras del Centro educativo y promueven
a algunas personas que han creído en ellos sin dar la oportunidad de explicar la
realidad, en pocas palabras es un acto de venganza por yo haber cumplido mis
funciones, sin embargo en la escuela hay alrededor de 133 estudiantes actualmente
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
Tel.: (506) 4409-27-67
costado sur de la plaza de Deportes, Las Brisas, Cariari - Pococí- Limón
esc.lasbrisas.guapiles(QMEp.00.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 90289,
PAGINA N*78 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Cariari, 03 de agosto del 2021.
Oficio 001-2021
Página 5 de 7
y la mayoría de padres están en desacuerdo con lo que estas pocas personas están
haciendo en negar los derechos de los niños y los trabajadores, ellos se escudan en
un falso acoso laboral el cual el MEP debe investigar, del cual más bien yo soy
víctima. Las personas que lideran este cierre son justamente 3 personas señaladas
con un punto rojo son de la Junta de educación que venció en el 2020, donde Adriana
Mora Céspedes es cuñada del expresidente de la Junta: Jhonny Rivera Salazar,
donde no deberían de ser parientes entre sí:
CUAPuES PR
05 Y INANCIEROS =p
O Secar Guate ome go er
TELÉFONO 2710 9039 Correo euer
F-PJ-07 Certificación de personería jurídica
DSAF-0)-PJ-2020- 91
Hace constar:
mbros que integran da junta
an los tantra que lees rta demente cepo
JUNTA EDUCACION ESCUELA LAS BRISAS CARIAR! POCOCI LIMON
17 CEDULA JURÍDICA: — 3008172566
ESTA JUNTA VENCE: 15/02/2020
sena Fecha
CARGO NOMBRE COMPLETO. NÚMERO CÉDULA NOMBRAMIENTO JURAMENTACIÓN
Fud: Fue: REMITO oficio E. -
hace unos minutos ESC LAS BRISAS OR CAN IES el correo enviado,
Pin ht as denuncia/imvestigación
E vo tuercas
Tel.: (506) 4409-27-67
costado sur de la plaza de Deportes, Las Brisas, Cariari - Pococí- Limón
esc.lasbrisas.guapiles(DMED.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00300
PAGINA N*79 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Mep
Ministerio de,
Educación Pública
Cariari, 03 de agosto del 2021.
Oficio 001-2021
Página 6 de 7
Es importante mencionar que el MEP y el OIJ al día de hoy aún no han llegado a la
escuela a realizar las investigaciones, por el momento estas personas se han dedicado
a hacer lo imposible para dañíar mi imagen, se han justificado manifestando que la
plaza es de la comunidad, pero se demuestra mediante plano que la plaza es de la
Junta de Educación, dicen que yo como directora no presto la plaza y la quiero cerrar,
lo cual no es real. Siendo esto decisiones de Junta de Educación, no mías. Así mismo
por el momento el MEP no ha realizado nada con respecto a estas personas ni ha
investigado
Por lo tanto solicito a ustedes como municipalidad y DREG desde la jefatura
y el departamento de Juntas interpongan sus buenos oficios para que a pesar de que
esa junta venció en febrero del 2020, estas personas sean investigadas si se les
comprueba lo reportado no sean personas que vuelvan a formar parte de alguna
Junta de Educación y se coordine con las autoridades que correspondan.
A la Directora Regional interponga sus buenos oficios en conjunto con la
OFICINA de Juntas para que el supervisor sea investigado y que además coordine
con la municipalidad lo que corresponda para que esta persona Angie Salmerón no
quede en firme el nombramiento en Junta. Además, le informo queen Junta
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
Tel.: (506) 4409-27-67
costado sur de la plaza de Deportes, Las Brisas, Cariari - Pococí- Limón
esc.lasbrisas.guapiles(M2MEp.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00301
PAGINA N*80 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08+2021
mep
Miniatarto de
Educación UBICA:
Cariari, 03 de agosto del 2021.
Oficio 001-2021
Página 7 de 7
existen 4 mujeres nombradas por lo que de acuerdo a la Igualdad sería
desproporcional nombrar otra mujer.
o Investigar el abuso de autoridad, abuso de poder, tráfico de
influencias.
Cordialmente:
Msc. Laura Retana Torres.
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
Tel.: (506) 4409-27-67
costado sur de la plaza de Deportes, Las Brisas, Cariari - Pococí- Limón
esc.lasbrisas.guapiles(QmMep.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00308
PAGINA N*82 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021
P
Municipalidad de Pococí ?
> g
"De 9 y! Secretaría del Concejo Municipal Ys
PAS LIN Teléfono/Fox: 2711-1227 XL
Pluye secretario(AGmunipococi.go.cr IO
SMP-1225-2021
E a CA
Guápiles, 30 de julio de 2021
SMP-1225-2021
Señora:
MSc. Laura Retana Torres
Directora del Centro Educativo Las Brisas de Cariari
Estimada señora:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 58 Ordinaria del 29-07-2021, dice:
Acta N* 58 Artículo | Acuerdo N* 2255
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MSc. Laura Retana Torres,
Directora del Centro Educativo Las Brisas de Cariari, teléfono: 4409-2767,
dice:
Asunto: Terna para la conformación de la Junta de Educación del Centro
Educativo Las Brisas de Cariari
En concordancia con el articulo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP
"Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas",
procedo a remitir la propuesta de ternas para la SUSTITUCIÓN DE 1 MIEMBRO
PARA LA junta de educación del centro educativo LAS BRISAS DE CARIARI,
para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Página 1/3
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 008304
PAGINA N*%83 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021
Municipalidad de Pococí ()
o 9
to) FO K Secretaría del Concejo Municipal Ys
a ML ' Teléfono/Fax: 2711-1227 X+%,
Moo
retorioG)munipococi.go.c
Pluye
SMP-1225-2021
f Terna N*1
: Nombre Cédula
| Gamboa Vargas Mario Alberto 106550792
Salmerón Zúñiga Angie Francini 2701610777 Jj
Atentamente, EN.
3592
PA =
ze Sen
ES E)
Es hu $3 ss
MSC. Laura Retada Torres Directora 19 < el
S
Firma y sello del Director del Centro Edusalvo > BES
VB. Supervisor de circuito educativo
MSC. Richarth Ávila Hernández
(Firma y sello).
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copia de cédula de las personas pro]
>. > puestas, a s
Junta de Educación anterior la cual ocupaba el puesto de Vocal. DARAS Renuncia. ge miembro de
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
En la comunidad me han estado llamando con respecto a esta escuela de
Las Brisas, que está cerrada actualmente por un conflicto entre la directora
y la comunidad. La comunidad me indica que sería recomendable apoyar
a Salmerón Zúñiga Angie Francini, por lo que yo estaría apoyando a esta
muchacha.
Nota de Secretaría: El señor presidente somete a votación la terna de la
Junta de educación del Centro Educativo Las Brisas de Cariari.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra (El Sr. Pdte Juan Luis Gómez
Gómez y el Reg. Alfredo Calderón Alfaro votan en contra) Se Acuerda: Se
nombra a Salmerón Zúñiga Angie Francini, cédula de identidad: 7 0161 0777
como miembro de la Junta de educación del Centro Educativo Las Brisas de
Página 2]3
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMMunicipalidodDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 305
PAGINA N*84 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
A Municipalidad de Pococí
? ge >/ Secretaría del Concejo Municipal Y 3
a COC Teléfono/Fox: 2711-1227 <+s%
Pluye secretaria(Qmunipococi.go.cr Maru
SMP-1225-2021
Cariari, pasar al despacho de la alcaldía para su respectiva juramentación.
Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Atentamente:
Página 3/3
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Por UNANIMIDAD, Se Acuerda: Se traslada a la Dirección Regional de Guápiles del
Ministerio de Educación Pública para lo que corresponda. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0306
PAGINA N*85 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021
ACUERDO N* 2362
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Mauren Monge Bolaños,
Coordinadora Dpto. Bienestar social, Familia y Mujer, Administradora del Centro
Cívico por la Paz de  Pococí, teléfono: 2101-54-26 correo:
mauren.mongeOmunipococi.go.cr dice:
OBSFMO066-2021
Guápiles, 10 de agosto de 2021
OBSFMO0066-2021
Señor,
Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipalidad de Pococí
Señora,
Yamileth Hidalgo Arias
Vicealcaldesa Municipalidad de Pococí
Señores,
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Con saludarles, me permito reiterar lo comunicado en los oficios OBSFMO052-2021 y
OBSFMO0059-2021, los cuales tienen la finalidad de informar el proceso a seguir sobre
las Solicitudes de Ayudas a Terceros.
En los oficios citados, reiteramos la necesidad de acoger el artículo 2 del
Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales, sobre los requisitos para
acceder a las ayudas, en su inciso c), se indica textualmente "Plantear por escrito
ante la Administración Municipal la solicitud de ayuda, misma que será trasladada
a la Oficina Bienestar Social...”
Con esto, se pretende salvaguardar lo normado y dar continuidad al debido
proceso. MAUREN Firmado
digitalmente
PRISCILLA MAUREN PRISCILLA
Atenta, MONGE MONGE BOLAÑOS
(FIRMA)
BOLAÑOS Fecha: 2021.08.10
(FIRMA) 14:04:06 -06'00"
Dra. Mauren Monge Bolaños
Coordinadora Bienestar Social, Familia y Mujer
Administradora Centro Cívico por la Paz de Pococí
Municipalidad de Pococí
Sello
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00307,
PAGINA N%86 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Municipalidad de Pococí
14
Bienestar Social, Familia y Mujer
a Teléfono: 2101-5426
A A a tad
mauren.monge(Omunipococi.go.cr Mncpauoa
Fluye
AS LA]
Guápiles, 7 de junio de 2021
OBSFM0052-2021
Señor
Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Con saludarle, me permito solicitar su colaboración en el cumplimiento del
“Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales, Subvenciones y Becas
de Conformidad con el artículo 62 del Código Municipal", específicamente al
capítulo | sobre Ayudas por Situaciones de desgracia e infortunio (conocido como
Ayudas a Terceros).
Respecto a la petición, le indico aspectos de importancia para el cumplimiento:
1. En el artículo 2 sobre los requisitos para acceder a las ayudas, en su inciso c),
se indica textualmente "Plantear por escrito ante la Administración
Municipal la solicitud de ayuda, misma que será trasladada a la Oficina
Bienestar Social...”
Así las cosas, el procedimiento a seguir deberá iniciar en la Alcaldía
Municipal con la petición del usuario, posterior será trasladada a este
Departamento para el estudio correspondiente.
2. El artículo 4 sobre el otorgamiento de ayudas, señala que la Municipalidad
se reserva el derecho de determinar si las ayudas se giran en “dinero”.
Se espera su criterio al respecto, ya que esto contraviene con las
recomendaciones emitidas por el Ministerio de Gobemación (no tenemos
conocimiento del documento final con las recomendaciones emitidas), en
el seguimiento realizado a este municipio meses atrás, el cual señala lo
irregular de esta práctica.
3. Enel artículo 4 sobre el otorgamiento de ayudas, se indica textualmente “En
casos de mejoras a infraestructura, la recomendación sea de un ingeniero
de planta de la Administración Municipal”.
El Departamento no cuenta con el profesional señalado, por lo que resulta
necesario que la Administración gire indicaciones escritas por oficio al
departamento correspondiente, informándole de eventuales solicitudes de
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI - 00308
PAGINA N*87 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021
Municipalidad de Pococí
9
> Bienestar Social, Familia y Mujer
AS < Teléfono: 2101-5426 yes
Pluye mauren.mongeOmunipococi.go.cr marinas
SEE RRA
colaboración, además de contemplar en sus funciones estos
procedimientos.
4. Elartículo 7 sobre el monto de la ayuda, indica que será este departamento
quien haga la determinación en cuanto al monto por otorgar, y que será
enviado al Concejo Municipal para análisis y aprobación (la negrita no es
original).
Así las cosas, el departamento realizara el informe técnico, enviando al
Concejo Municipal una “Conclusión de Informe Técnico” sobre la condición
del referido, para ello se está trabajando en una Clasificación Prioritaria
(verde, amarillo y rojo) dejando a criterio del honorable Concejo Municipal
la aprobación del caso, tal como se señala en dicho artículo,
5. Elartículo 12, señala que las ayudas previstas en el reglamento serán por una
única vez cuando sea por la misma causa o motivo.
Para ello, se solicita el respaldo de la Administración, entendiendo que
usuarios ya beneficiados no tendrán la posibilidad de recibir una segunda
contribución por parte de la Municipalidad.
Indicar que el Reglamento consta de 12 artículos, los acá señalados responden a
los que, a criterio, tienen mayor injerencia con la Administración.
Le agradezco su apoyo y respaldo en los procesos que están por venir,
MAUREN Firmado
Agradecida, PRISCILLA Per sl
MONGE PRISCILLA MONGE
BOLAÑOS — POLAÑOS(FIRMA)
Fecha: 2021.06.07
(FIRMA) 13:47:27 -06'00'
Dra. Mauren Monge Bolaños
Coordinadora Bienestar Social, Familia y Mujer
Municipalidad de Pococí
Cc: Concejo Municipal
Auditoria
Departamentos de Ingenierías
Vicealcaldía
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AAMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Municipalidad de Pococí
9
e Bienestar Social, Familia y Mujer
S Teléfono: 2101-5426 yes
Fluye mauren.mongeO)munipococi.go.cr AO
presea Eocuener
Guópiles, 22 de julio de 2021
OBSFM0059-2021
Señor
Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Señora
Yamileth Hidalgo Arias
Vicealcaldesa
Señores (a)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Con saludarles, me permito referirme a la solicitud de visitas de campo para Ayudas
a Terceros.
Sobre esto, referir que la misiva obedece a la necesidad de que ustedes como
máximos jerarcas ejecutivos y legislativos respondan fielmente a lo actualmente
estipulado en el Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales,
Subvenciones y Becas de Conformidad con el artículo $2 del Código Municipal,
específicamente al capítulo | sobre Ayudas por Situaciones de desgracia e
infortunio (conocido como Ayudas a Terceros).
En el artículo 2 sobre los requisitos para acceder a las ayudas, en su inciso c), se
indica textualmente "Plantear por escrito ante la Administración Municipal la
solicitud de ayuda, misma que será trasladada a la Oficina Bienestar Social..."
Así las cosas, el procedimiento a seguir deberá iniciar en la Alcaldía Municipal con
la petición del usuario por escrito, posterior será trasladada a este Departamento
para el estudio correspondiente.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0031
PAGINA N*89 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021
ii , 9 Municipalidad de Pococí MES
POCOC Bienestar Social, Familia y Mujer
AS A... - Teléfono: 2101-5426 4%,
mauren.monge(Omunipococi.go.cr Maceauoso
Fluye
Agradezco conducirse bajo esta línea, tal cual se encuentra reglamentado; así
como solicitar se valore que la remisión de casos queda en función de los recursos
que ustedes mismos puedan incorporar.
Atenta,
MAU REN Firmado
digitalmente por
PRISCILL; Mauren
PRISCILLA
A MONGE mos.
BOLAÑO rima)
Fecha: 2021.07.22
S (FIRMA) 1asas3-o600
Dra. Mauren Monge Bolaños
Coordinadora Bienestar Social, Familia y Mujer
Administradora Centro Cívico por la Paz de Pococí
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se reciben recomendaciones, se inserta en Actas.
ACUERDO N”* 2363
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Alba Quesada
Rodríguez, Directora Nacional |¡CODER, dirigida a Jorge Hodgson Quinn presidente
Comité Cantonal de Deportes, con copia al regidor Juan Luis Gómez Gómez,
dice:
Oficio N* ICODER-DN-1840-08-2021
Asunto; sobre solicitud planteada por el regidor Juan Luis Gómez en la solicitud de
implementos deportivos.
»
»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*90 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08
SE?
[CODER
04 de agosto de 2021
ICODER-DN-1840-08-2021
Señor
Jorge Hodgson Quinn
Presidente
Comité cantonal de deportes y Recreación Pococí
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo. En atención al oficio CCDRP-165-2021, mediante el cual
trascribe nota del señor Juan Luis Gómez Gómez, Presidente Municipal de Pococí,
en la que se indica que gestionó, ante esta servidora, implementos deportivos para
10 escuelas de futbol de ese cantón; me permito indicarle que, efectivamente
mantuve conversación con el señor Gómez Gómez, sin embargo, lo que me solicitó
fue implementos deportivos para una escuela de futbol, no para las 10 comunidades
que menciona esa carta.
En este momento el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación no cuenta
con uniformes ni implementos deportivos para donar. Esta solicitud permanecerá en
lista de espera para cuando haya material deportivo para entregar, mismo que será
entregado al Comité Cantonal de Deportes y Recreación para que lo distribuya de
la manera como considere oportuno
Cordialmente,
ALBA GUISELLE Derrpes TEA
QUESADA UE QUESOS
RODRIGUEZ Feswnositaoaniss2r
(FIRMA) hdd
Alba Quesada Rodríguez
Directora Nacional
mor pS Municipalidad de Pococí
e SECRETAR! X |
ecibi; li
Dia: É E 1 SA ñ
o Hora m.
cl Señor Juan Luis Gómez Gómez, Presidente Municipal de Pococí:
Archivo
“PROMOVER EL ESTILO DE VIDA ACTIVA EN LA POBLACIÓN POR MEDIO DE LA
PRÁCTICA PERIÓDICA DEL EJERCICIO, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN EN
TODAS SUS MANIFESTACIONES”
Teléfono: 2549-0700 / www.icoder.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
mo] Sitio Web: munipococi.go.cr
AY O Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1008312
PAGINA N991 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
ACUERDO N* 2364 b
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Ana Rosa Ramírez Bonilla,
Secretaria Concejo Municipal de Paraíso, tel; 2220-87-05, correo:
concejoOmuniparaiso,go.cr dice:
Oficio: CONMU-690-2021
Asunto: Solicitud de voto de apoyo a propuesta de programa de becas de
transporte estudiantil.
PS /
ls) MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO le
ES www.muniparaiso.go.cr
2021/08/04
CONMU-690-2021
Señor
Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la Republica
S.D.
Licenciado
Elian Villegas Valverde
Ministro
Ministerio de Hacienda
S.D.
Señoras y Señores
Jefes de Fracción
Asamblea Legislativa
S.D.
Señoras y señores
Concejos Municipales
Municipalidades de País
S. 0.
Señoras y Señores
Juntas de Educación
Juntas Administrativas
Cantón de Paraíso
S. O.
Estimadas (os) señoras (es):
Para su conocimiento y fines consiguientes se transcribe el Artículo ll, Inciso 3, Acuerdo
5, adoptado por el Concejo Municipal de Paraíso en Sesión ordinaria N*101-2021
celebrada el día 03 de agosto 2021, que literalmente dice:
INCISO 3: Se conoce moción presentada por el regidor propietario Jorge Rodríguez
Araya la cual dice:
PROPUESTA: APOYO A PROGRAMA DE BECAS DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL
FECHA: 03/08/2021
Fecha-3-08-2021
Moción número 315
PROPONENTE: Jorge Rodríguez Araya
CONSIDERANDO:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0313
PAGINA N*92 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021, —
e
| ES MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
q www.muniparaiso.go.cr
Señoras y señores regidores, compañeros todos.
1- Desde la década de los años noventa se implementó un Programa de Becas de
Transporte Estudiantil del Ministerio de Educación Pública, dicho programa durante más
de dos décadas ha demostrado ser exitoso y ha permitido a mucho niños y adolescentes
mantenerse en el sistema educativo y lograr sus metas académicas.
2- Según lo esbozado por el mismo Ministerio, dichos programas favorecen el acceso y
la permanencia de los estudiantes de bajos recursos económicos, a través de la
administración integral de los distintos programas sociales del MEP, tales como:
alimentación, nutrición, transporte estudiantil y becas.
3- El Programa de Transporte Estudiantil tiene como fin principal, brindar beneficios
económicos a favor de las y los estudiantes, que por su condición socioeconómica,
distancia al centro educativo público y acceso de las comunidades a los medios de
transporte público u otras circunstancias concurrentes; requieran ayuda para concluir
exitosamente su proceso educativo. Se constituye en un valioso mecanismo, que
garantiza el derecho fundamental a la educación, en el marco del principio del interés
superior de la niña, del niño y del adolescente.
Así mismo, representa un instrumento de equidad, que permite avanzar hacia una
cobertura universal de acceso y permanencia, en un sistema educativo público de
calidad.
4- Tal y como reza del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Artículo 5*- Interés
superior. Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho
años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus
derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal,
En términos generales podemos decir que el interés superior del menor es precisamente
la atención que el Estado debe proporcionar a la infancia o adolescencia para el efecto
de garantizar su desarrollo integral, tanto físico como emocional, que les permita alcanzar
la edad adulta y una vida sana.
5- Actualmente existen aproximadamente 150.000 estudiantes beneficiarios de beca de
transporte estudiantil, lo que representa para muchos hogares, en especial ante la difícil
situación económica una importante ayuda económica.
6- Por otra parte, es importante indicar que dicho programa es de relevancia en el sentido
de reactivación económica, ya que permite a micros y pequeños empresarios realizar la
actividad del transporte de estudiantes del MEP, generando un aproximado de 5.000
empleos a nivel nacional, sin decir de la economía que mueve indirectamente como:
repuestos, combustible, aceites, llantas, el mecánico, derecho de circulación, etc.
7- Actualmente, tanto las becas de transporte para estudiantes como la actividad
económica que de ellas se genera, se encuentra en un grave peligro, en razón de que en
el Presupuesto Extraordinario de la República, el Ministerio de Hacienda no incluyó los
recursos para cubrir las becas dichas, porlo que A PARTIR DEL PRIMERO DE AGOSTO
EL PROGRAMA DE BECAS DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL SE QUEDA SIN
PRESUPUESTO, lo que haría más grandes las brechas a nivel educativo,
8- Es urgente que los Gobiernos Locales, se manifiesten en aras de proteger el interés
superior del menor para que el Gobierno Central, no elimine un programa que beneficia
a la clase más necesitada de Costa Rica y retroceda enormemente el sistema educativo.
POR TANTO:
Concejo Municipal
Tel: 22208705 ó 22208707 / concejoQOmuniparaiso.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00314
PAGINA N*93 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
ET
¡E MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
q www.muniparaiso.go.cr
Con base en los anteriores fundamentos MOCIONO PARA QUE:
PRIMERO: Para que este Concejo Municipal, solicite al Poder Ejecutivo, al Ministerio de
Hacienda en la persona del señor Ministro, a los Jefes de Fracción, no cometer el error
de cercenar los recursos para el programa de becas de transporte estudiantil, como su
intención en el presupuesto Extraordinario, un acto como este, estaría condenando a
los niños , niñas y adolescentes, a desertar de un sistema educativo, tan venido a
menos y con esta acción se convierte en desigual.
SEGUNDO: Invitar a todas las Municipalidades de País, para que nos apoyen en nuestra
gestión, aduciendo que Costa Rica siempre se ha vanagloriado diciendo que su
ejército son los educadores y los estudiantes el grupo de soldados que se prepara, para
combatir la desigualdad el hambre, la desesperanza, fortaleciendo nuestro régimen
democrático y brindando oportunidades a los costarricenses sin importar su religión,
color, o posición social para que todos tengan las mismas oportunidades.
Eliminar las becas es condenar a la población más vulnerable de este país a transitar en
país desigual , siendo apenas un recuerdo el de que muchos de nosotros
logramos estudiar gracias a la ayuda que nos facilitó el estado,
TERCERO-Comunicar a todas las Juntas de Educación y Administrativas, para que
salgamos en defensa de los derechos de nuestros hijos y nietos, pues so-pretexto de la
pandemia todos los beneficios brindados a las clases menos privilegiadas con
argumentos mezquinos como que estamos en tiempo de Pandemia nos condena a vivir
en la ignorancia, como también pronto lo harán con el servicio que se les presta en los
comedores estudiantiles.
Es indignante ver como desaparecen todos los programas sociales, que pronto
marcaran una gran brecha en los costarricenses, que cansados de tanta injusticia nos
levantaremos en contra de estas políticas despóticas que solo pobreza están causando,
pues han llegado para destruir instituciones, así como para desaparecer la clase media
baja, y ver a una Costa Rica totalmente emprobrecida y sin esperanzas.
CUARTO: Los Gobiernos Locales del país estamos obligados a salir en defensa de
nuestros hijos e hijas a fin de que el estado les garantice que tendrán la oportunidad de
prepararse, con los beneficios estatales, que por lo general han sido cubiertos por este,
y que hoy nos anuncian que desaparecerán.
QUINTO: Solicitar a todos los Concejos Municipales del país su apoyo a la presente
iniciativa y que al igual que nosotros salgan en defensa de esta población que a gritos
clama, porque sus representantes populares defendamos las conquistas del pasado.
SEXTO: Para que a la moción se le dispense del trámite de Comisión
SÉTIMO: Que su acuerdo sea firme irrevocable y definitivamente aprobado.
Comuníquese a todos los entes señalados, a la brevedad del caso, antes de que una
mala decisión sea tomada por nuestros gobernantes...
Jorge Rodríguez Araya
ACUERDO 5: Se acuerda por unanimidad la Dispensa de Trámite de Comisión.
Se acuerda por unanimidad aprobar la moción presentada por el regidor Jorge
Rodríguez Araya. Comuníquese.-ACUERDO EN FIRME Y DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
Concejo Municipal
Tel: 22208705 ó 22208707 / concejoAmuniparaiso.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ¡ 00815
PAGINA N*94 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
[TN
100) MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
nm www.muniparaiso.go.cr
Sin otro particular se suscribe.
Atentamente,
ANA ROSA - Firmado
RAMIREZ — ANanosanaminez
BONILLA (FIRMA)
BONILLA Fecha: 2021 pa
(FIRMA) 15:02:15 -06'00'
Ana Rosa Ramírez Bonilla
Secretaria del Concejo Municipal
arrb
C/ Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo a la gestión por parte de la
Municipalidad de Paraíso.
ACUERDO N* 2365
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Emanuel Gerardo Quesada
Martínez, Secretario Municipal a.i. Municipalidad El Guarco, tel: 2106-46-00 dice:
Oficio MG-SM-ACUER-166-2021
Acuerdos 434-435
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00316
PAGINA N%95 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021
EL
UARCO El Guarco, 05 de Agosto de 2021
GOBIERNO LOCAL OFICIO MG-SM-ACUER-166-2021
ACUERDOS 434-435
Página 1 de 4
Señora
Karen Porras Arguedas
Directora Ejecutiva
UNGL
Señores
Municipalidades del País
Lic, Víctor Arias Richmond
Alcalde Municipal
Municipalidad de El Guarco
Señores
Federación de Municipalidades de la
Provincia de Cartago
Asunto: Aprobación de moción “Fiscalización en inversión de carreteras
cantonales.”
Reciban un cordial saludo.
Me permito comunicarles que el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión
ordinaria N*96-2020, celebrada el 03 de Agosto de 2021 aprobó mediante acuerdos
N*434 definitivamente aprobado y N*435 definitivamente aprobado la siguiente
moción:
Moción Presentada por el regidor Propietario Pedro Navarro Torres
Considerando:
ls La faculta otorgada a los regidores en el numeral 27 del Código Municipal
en su inciso b: "Formular mociones y proposiciones”
Tel: 2106-4600 | Fax: 2552-5554 | www.muniguarco.go.cr | Cartago, Costa Rica
¡Evolucionamos para servirle mejor!
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú
PAGINA N*96 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20
A A A
EL El Guarco, 05 de Agosto de 2021
UARCO OFICIO MG-SM-ACUER-166-2021
GOBIERNO LOCAL
ACUERDOS 434-435
Página 2 de 4
2. La obligación como regidores de buscar la mejora continua en la
administración municipal.
3. Artículo 4%. De la Ley General de Administración Pública cita: “-La actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su
adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios,
4, En los incisos 1 y 2 del artículo 225 de la Ley General de Administración
Pública cita: 1)El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de
lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y
alos derechos e intereses del administrado. 2. Serán responsables la Administración
y el servidor por cualquier retardo grave e injustificado.
5. En misma ley supracitada, en el artículado 269 vuelve a recalcar la
importancia de la eficiencia y eficacia citando: 1. La actuación administrativa se
realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, 2.
Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de
sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también
de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento.
6. Que la situación fiscal y económica del país nos obliga a ser más eficientes.
ZE La Ley de Planificación Económica No. 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus
reformas contiene un capítulo (V) destinado a la "Eficiencia de la Administración
Pública" y su artículo 16 dispone que "Los ministerios e instituciones autónomas y
semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de modernización de su
organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y productividad de
sus actividades..." incluso, el artículo 17 de ese cuerpo normativo hace referencia
auna "Comisión de Eficacia Administrativa”
Tel: 2106-4600 | Fax: 2652-5554 | www.muniguarco.go.cr | Cartago, Costa Rica
¡Evolucionamos para servirle mejor!
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0031
PAGINA N*97 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
BN El Guarco, 05 de Agosto de 2021
“PA EL
ae U ARCO OFICIO MG-SM-ACUER-166-2021
GOBIERNO LOCAL ACUERDOS 434-435
Página 3 de 4
8. Que el la ley de Control Intemo en su artículo 7 narra: Obligatoriedad de
disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley
dispondrán de sistemas de control intemo, los cuales deberán ser aplicables,
completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y
atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el
cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer
párrafo del artículo 3 de la presente Ley.
% La misma Ley en su artículo 10.-Responsabilidad por el sistema de control
interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.
Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
10.Que con el caso reciente llamado Cochinilla se ha mostrado lo débil que ha sido
la administración en control y fiscalización.
11.Que la inversión en infraestructura vial cantonal es relevante
presupuestariamente.
12.Que es importante la fiscalización en estas actividades de infraestructura vial,
sea de mantenimiento, reparación o nueva.
13,Que la Lanamme (Laboratorio Nacional de Materiales y modelos estructurales)
ha realizado una buena gestión de fiscalización en esta materia.
Por lo tanto:
Dadas las consideraciones anteriores mociono para que se gestione desde la
alcaldía en conjunto con la UNGL, TEC y otras Instituciones gestionar un convenio
con lanamme para que puedan ofrecer el servicio de fiscalización a las
municipalidades a un precio preferencial.
Tol: 2106-4600 | Fax: 2552-5554 | www.muniguarco.go.cr | Cartago, Costa Rica
¡Evolucionamos para servirle mejor!
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00319
PAGINA N*98 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021
El Guarco, 05 de Agosto de 2021
ÚARCO OFICIO MG-SM-ACUER-166-2021
GOBIERNO LOCAL ACUERDOS 434-435
Página 4 de 4
Motivar a la Federación de Municipalidades de Cartago para que se una a esta
moción.
Hacer extensivo la moción a todas las municipalidades del país.
Con dispensa del trámite de Comisión que establece el artículo 44 y en aplicación
del artículo 45 del Código Municipal se declare el presente acuerdo como
definitivamente aprobado y en firme.
**El señor Presidente somete a votación la dispensa de trámite de comisión.
Sometido a votación es aprobado por unanimidad. Se somete a segunda votación
para que quede definitivamente aprobado y recibe el mismo resultado. Acuerdo
N%434 definitivamente aprobado.
**El señor Presidente somete a votación aprobar la moción "Fiscalización en
inversión de carreteras cantonales." con la corrección brindada por la Regidora
Heylin Calderon e incluir al TEC y más Instituciones indicadas por el Señor Alcalde
Victor Arias.
Sometido a votación es aprobado por unanimidad. Se somete a segunda votación
para que quede definitivamente aprobado y recibe el mismo resultado. Acuerdo
N*435 definitivamente aprobado.
Transcribo lo anterior para lo que corresponda.
Atentamente, Firmado digitalmente
EMMANUEL por EMMANUEL
GERARDO GERARDO QUESADA
QUESADA MARTINEZ (FIRMA)
MARTINEZ (ARMA o
Emanuel Quesada Martinez
Secretario Municipal a.i
Cc/archivo
Tel: 2106-4600 | Fax: 2552-5554 | www.muniguarco.go.cr | Cartago, Costa Rica
¡Evolucionamos para servirle mejor!
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo a la gestión por parte de la
Municipalidad del Guarco.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 320
PAGINA N*99 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-2021
ACUERDO N?* 2366
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Luis A. Torres Brenes, correo:
lalbertotbEqmail.com dice:
Escribo de nuevo para retomar la solicitud que realice el 09 de noviembre del 2020
sobre cámara de seguridad, Ahora la estoy enviando con firmas del vecindario,
para que ustedes vean y analicen que el vecindario está interesado que nos
instalen esa herramienta y darle seguridad al barrio.
Adjunto los oficios anteriores
Luis A. Torres Brenes
Correo: lalbertotbGEqmail.com
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0321
PAGINA N2100 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-20
06 de agosto, 2021
Señores:
Junta del Consejo Municipal de Pococí,
Nuevamente me comunico con ustedes, para recordarles una solicitud que hice el 09 de
noviembre del 2020, sobre solicitudes de tres cámaras: en la zona de la Mucap, por la
esquina de Charles Bar y por el bulevar.
Si tuve respuesta por parte de ustedes, indicándome que la estaban analizando en la sesión
número 78 artículo 1 y el acuerdo 2068 numeración que le asignaron en su momento. El
acuerdo que asumió la Junta fue en remitirla al Despacho del Alcalde y que me comunicara
en diez días, que lo hice, me atendió la secretaria Kattia Cedeño; lo que me indico, que la
iban a revisar. Después no tuve más respuesta por parte de ellos.
Pero si me dió una sugerencia para darle más solidez a la solicitud, que hiciera un escrito
con todos los vecinos del barrio.
Ahora nuevamente lo quiero retomar con la sugerencia: con los nombres, cédula y las firmas
de los vecinos.
Adjunto nota anterior y los correos con la respuesta que me envió la Junta del Concejo
Municipal.
uis A. Forres Brenes
orreolelectrónico: lalbertotb4gmail. com
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00324
PAGINA N*103 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08:2021
AN :
EN Municipalidad de Pococí
Y y Secretaría del Concejo Municipal
Pp e»  TellFax 2711-1227
municipancao. Email: secretariaMQmunipococi.go.cr
POCoG!
prosecretariaconcejo(Myahoo.es
SMP. 2045-2020
Guápiles 20 de noviembre 2020
SMP - 2045-2020
Señor (a):
Lic. Manuel Hernández Rivera
" Alcalde Municipal
Sr. Luis Torres Brenes
Estimado (a) Señor (a):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N* 78 Ordinaria del 12-11-2020, dice:
Acta N* 78 Artículo | Acuerdo N* 2068
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Luis Torres Brenes, correo
lalbertotbGgmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de Implementación de Seguridad y equipo de Vigilancia
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00825,
PAGINA N*104 ACTA N*%62 Ordinaria. 12-08-2021
Pes
7 Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Muni
e o Tel/Fax 2711-1227
municraLao Email: secretariaQmunipococi.go.cr
OERREOO! prosecretariaconcejoMyahoo.es
SMP. 2045-2020
09 de noviembre, 2020
ipal
Señores
Junta del Concejo Municipal de Pococí
La presente, es para darle una sugerencia o solicitar tres cámaras.
Cómo ya Instalaron varias cámaras en la ¿ona de Guápiles, le solicito o le sugiero que
lnstalen tros cámaras en tres zonas; en el centro de la equina de la Mucáp Guápiles, en la
equinas del centro de Charles Bar y la otra en el Bulevar que queda en al frente de Super
Rinde par el lado de Restaurant Almosa y Cllver. Son zonas que hace mucho tiempo las están
utilizando para la venta de drogas. Mas sucede los Sábados cuando está la feria de
Agricultor. Utilizan muchos la equina de Charles Bar como punto de referencia; se agrupa
alí para esperar la compra, los mismos que cuidan vehículos se prestan para la venta
Son zonas muy trans/tada por ellos, las 24 horas del día, la transitan por andar buscando
los compradores y por la espera de la droga.
Señores del Concejo es una actividad que está aumento muchos en nuestro cantón,
tenemos que hacer todos los posible para detener este mal, que no crezca más por bien de
la cuidad.
Yo vivo por allí, camino todos los días por Guániles y por esa zona, siempre vao inolviduos
nuevos en nuestro cantón. Por eso acudo a ustedes para que incluyan en el presupuesto
anual, más cámara con monitores las 24 horas para que esta gente no dañe más al
adolecente y aa tud, ya que en Guápiles no hay zona de diversión, por dar ejemplo:
Cine, Teatro, Salón de Baile, salas de juegos de mesa y salas de juegos electrónico oh un
área como la Sabana de San José que tienen varias actividades ueportivos (gratis).
Señores del Concejo si ustedes necesitan firma de todas los vecinos de esas 20na5, para su
aprobación, yo me comprometo de conseguir un escrito can los nombre y firmas, si es
necesario,
Está solicitud la hago por bien de nuestro cantón, espero que la aprueben; ya que sería un
obstáculo más para la delincuencia.
Le agradezco su atención a la presente. Gracias
Luls Torres B
Correo electrónico: lalbertotb2 gmail.com
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
POCO Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
da
MUNICIPALIDAD DE POCOCI (00326
PAGINA N*105 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Municipalidad de Pococí
Y, Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-1227
ueno Email: secretariaQmunipococi.go.cr
prosecretariaconcejo(Oyahoo.es
SMP. 2045-2020
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la alcaldía por una pronta
solución.
Atentamente: MAGALLY Firmado digitalmente
por MAGALLY
VENEGAS VENEGAS VARGAS
VARGAS id
Fecha: 2020.11.23
(FIRMA) 08:49:41 -06'00'
Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios.
ACUERDO N* 2367
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Xiomara Araica Acuña,
teléfono: 2710-62-59, 2710-22-83, correo: xaraicaGined.oc.cr, dice:
Buenas tardes estimados y estimadas, mi nombre es Xiomara Araica Acuña, laboró
con la Universidad Estatal a Distancia, sede de Guápiles. La presente tiene como
fin solicitarles una reunión a la Comisión de Cultura, con el fin de continuar con el
proceso de sensibilización de la importancia de darle seguimiento y darle
funcionamiento a la política de Cultura del Cantón de Pococí, aprobada en
marzo del 2020.
La Asociación de Cultura, el año pasado se reunión con la comisión y había
quedado pendiente una capacitación, razón por la cual queremos retomar el
tema, con la propuesta de capacitación.
Les agradezco nos puedan brindar una fecha para la atención de la comisión que
le está dando seguimiento a la Política de Cultura, ya sea por este medio o a los
teléfonos 2710-6259 ó 6058-6201.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Cultura.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00327)
PAGINA N*106 ACTA N*62 Ordinario. A 12-08-2021
ACUERDO N?* 2368
j i | señor Juanito Gustavino
Se conoce nota para este Concejo suscrita por e L
Rodríguez, céd. 6-0348-0828, correo: joanit.ar.15gmial.com, teléfono: 8690-78-30,
dice:
Asunto: Solicitud de apoyo a la Municipalidad de Pococí.
GUÁPILES, POCOCÍ, LIMÓN, 2 DE AGOSTO DEL 2021
SEÑORES
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CONSEJO MUNICIPAL
ALCALDE MUNCIPAL
Estimados Señores
Con mucho respeto venimos a presentar una situación de urgencia y de ayuda social
sobre un niño vecino del Cantón, que necesita el apoyo y ayuda de la Municipalidad de Pococí.
Su nombre es Ibrahin Samith Gustavino Coto, cedula de Identidad 7-0378-0111 , de siete años de
edad, vecino de la Rita, Pococí, Limón, setenta y cinco metros al este de la plaza de la Rita, hijo
de Joanito Gustavino Rodriguez y Paola Andrea Coto Flores, padres trabajadores y luchadores.
Al niño Ibrahin Samith Gustavino Coto, se le detectó Una enfermedad que no es muy conocida y
la vez muy delicada y compleja se llama Leg — Calve — Perthes que consiste en lo siguiente:
La enfermedad de Legg-Calvé-Perthes (LEG-kahl-VAY-PER-tuz) es un trastorno de la
niñez que ocurre cuando se interrumpe temporariamente la irrigación sanguínea a la
parte esférica (cabeza femoral) de la articulación de la cadera y el hueso comienza a
morir.
Este hueso debilitado se rompe progresivamente y puede perder su forma esférica. Con
el tiempo, el cuerpo restaura la irrigación sanguínea a la esfera y esta se cura. Pero si la
esfera no adquiere una forma esférica al curarse, puede provocar dolor y rigidez. El
proceso completo de muerié ósea, fraciura y renovación puede llevar varios años,
Para mantener la esfera de la articulación lo más redonda posible, los médicos pueden
Usar una variedad de tratamientos para mantenerla ajustada en la cavidad de la
articulación. La cavidad, o acetábulo, actúa como un molde para la cabeza del fámur
fracturada a medida que esta sana.
La enfermedad de Legg-Calvé-Perthes (ELCP), es un desorden de la cadera infantil que ataca
típicamente entre los 4 y los 8 años,9 aunque existen reportes de su presencia desde los 17 meses
hasta la maduración esquelética. Se presenta un caso en cada 4,000 niños, predominando en el
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*107 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Eg
sexo masculino con una relación de 5 niños por cada niña y en el 10 al 12% su desarrollo es
bilateral,
Síntomas
Entre los signos y los síntomas de la enfermedad de Legg-Calvé-Perthes, se incluyen los
siguientes:
+ Cojera
+  Doloro rigidez en la cadera, ingle, muslo o rodilla
+ Amplitud de movimiento limitada de la articulación de la cadera
» Dolor que empeora con la actividad y mejora con el reposo
Por lo general, la enfermedad de Logy-Calvé-Perines alecta solo a una cadera. En
algunos niños, la enfermedad afecta ambos lados de la cadera, generalmente en
momentos diferentes.
Complicaciones
Los niños que han tenido la enfermedad de Legg-Calvé-Perthes afrontan un mayor
riesgo de tener artritis de cadera en la adultez, particularmente si la articulación de la
cadera adquiere una forma anormal al curarse Silos huesos de le cadera no encajan
bien luego de curarse, la articulación puede gastarse de forma temprana.
En general, los niños que reciben diagnóstico de la enfermedad de Legg-Calvé-Perthes
luego de los 6 años son más propensos a manifestar problemas de cadera en otr
momento de su vida. Cuanto menor sea el niño al momento del diagnóstico, mejores
serán las probabilidades de que la articulación de la cadera sane de la forma redondeada
normal.
La Familia del joven Ibrahim, han hecho miles de esfuerzo para mejorar la calidad de vida del
Niño, sin embargo debido a la complejidad de la enfermedad, no lo tratan en el Pals, no obstante,
en la Cuidad de Argentina, existe un especialista en esos casos, Sin embargo los costos son muy
tivivados para la tamilla Gustavino Coto, ya que son personas humildes y trabajadoras, pero que
no les da el presupuesto para pagar el tratamiento a otro país, a veces uno como padres quieren
Sitio Web: munipococi.go.cr
> 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 003: 29%
PAGINA N*108 ACTA N*62 Ordinaria. a 12-08-2021 /
ver a sus hijos sanos y fuertes, y esta situación que se le presento es una lucha y es frustrante,
por que el impedimento principal es el recurso económico limitado, el costo de cirugía es de
15,000 dólares sin incluir alojamiento en hotel ni. pasajes-dle avión, Es por ta! motivo que solicito'a
este consejo Municipal apoyar esta ayuda social y humanitaria, es un niño del cantón, un niño
con un futuro en adelante, que solo ocupa un apoyo para mejorar su condición de vida, por lo que
solicito con mucho respeto y con la facultad que tiene nuestro ordenamiento jurídico Municipal,
realizar-ayudas de interés social -e incluirlo parte do! presupuesto hacendario Municipal.
Artículo 71.-_ La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase
de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que
sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar
pra de desgracia o infortunio. o. También, podrán subvencionar centros de educación
pública, 'berreficericia o Servitio 3otlal que presten servicios ai cantón respectivo; además, las
municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con
capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo
anterior.
Solicitamos con mucho respeto y con la Mano en el corazón, que la municipalidad que utilice una
Pequeña parte de su presupuesto para que financie esta ayuda social que solicita los padres para
llevar a cabo el tratamiento en Argentina, ya que las opciones son pocas y el tiempo corre, y la
ebe ser dienúido a la mayor brevedad posible. Ibrahim nos necesita. 7
Ate: Joanito Gastavino RedliguEz -346-525
Correo: joand gr. 15(D gmarl: com celz E690 -2EZO
pa]
a
E
£L
ci
az
la)
3
Recibido por:
Nombre:
Firma: j cédula;
Fecha:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*110 ACTA N*62 Ordinaria.
é Sitio Web: munipococi.go.cr
a a : Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9111 ACTA N*62 Ordinaria.
Joanit.gr.15 <joanit.ar.15(Wamail.com> lun,, 9 de agosto de 2021 a la hora 12:31
era: josuet1207(G4gmail.com
Enviado desde mi Galaxy
-———- Mensaje original -——
De: santiago ibañez < >
Fecha: 28/7/2021 7:59 p. m. (GMT-06:00)
A:
Asunto: Fwd: extras
historia clinica pte ibrahin samid gustavino coto ced 70378011..se le diagnostico enfermedad de legg
perthes, la cual es un daño de su cabeza femoral, el cual de no ser tratado a la brevedad, perdera su
esfericidad ,con la secuela de perdida de movilidad de su cadera a temprana edad, la gravedad radica en que
no se pueden utilizar protesis a su edad .dejando solo la filacion de su cadera como alternativa,lo cual no es
logico.Cabe acotar que hace 20 años ¡dee una tecnica utilizando celulas madres propias del paciente ,con lo
cual logro la recuperacion complete de la lesion habiendo operado hace unos años un familiar del pte el cual
se recupero completamente,esto motivo su consulta y viendo la lesion y su evolucion ¡le realizare dicha
cirugia para solucionar el daño a su cadera y lograr su restablecimiento.Para ello deben viajar a argentina a
cordoba capital donde desarrollo esta cirugia,debera ser acompañado por sus padres ¡debiendo permanecer
en el pais 15 dias ,y regresar con seguridad a su pais ¡adjunto nombres de sus padres...joanito gustavino
rodriguez ced 603480828 y su madre paola andrea coto flores ced304570075 .domicilio guapiles,
poccoci.limon,Costa rica. Se operara en clinica Sucre cita en urquiza 344 Cordoba Argentina ....Mis datos Dr
Santiago Ibañez matr 17703 me 5100 mi telefono 5493516511397. Atte
El mar, 27 jul 2021 a las 23:27, santiago ibañez (< >) escribió:
Luego de la cirugia se entregara carpeta con historia clinica ,estudios y comprobantes de los pagos
realzados para ser presentados ante quien corresponda
Atte, Dr. Santiana Ihañez 17703 A
Atte. Dr. Santiago Ibañez 17703.6
O Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*112 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
27 de Julio de 2021
Dr. Santiago Ibañez Cod 17703.6
Solicito al paciente: Ibrahin Samith Gustavino Coto
Pte con diagnóstico de enfermedad de Legg Phertes o necrosis femoral, se le realizará injerto de
células madres de su médula ósea con técnica de mí autoría, con ello se solucionará su problema
en forma defi justo a tiempo. Se realizará en Córdoba Capita! Argentina Urquiza
344 Clínica Sucre...
El presente incluye costos de internación, honorarios médicos, medicamentos y la internación en
Clinica Sucre en una fecha a confirmar.
Ei costo de la cirugía es de 15000 dólares, no inciuye alojamiento en hotei ni pasajes de avión,
De ser necesario esioy a ¡a disposición.
Atte.
Atte. Dr. Santiago Ibañez 17703.6
22/7/2021 Receta Médica
Dr, Róger Vargas Nombre: TBRAHIN GUSTAVINO COTO
CLINIC, Cédula: — 703780111
Medicina Fisica y Rehabilitación Teléfonos: 8690-7830
IN, NINA Universidad de Costa Rica . ñ
Dirección: Digital,
0
Clínica Victoria 200 metros al Norte de Muñoz y Nanne ,
Tel: 4000-1054 prlerabr gi
Rx / SEÑORES CENTRO EDUCATIVO
EL NIÑO IBRAHIN PRESENTA UNA LESION EN LA CADERA
DERECHA DENOMINADA, LEGG PERTHES. ESTA CONDICION
SIGNIFICA UN APLASTAMIENTO DE LA CABEZA DEL FEMUR,
QUE PUEDE PRODUCIR DOLOR, LIMITACION DE LOS ARCOS
DE MOVILIDAD Y RENQUEO,PUEDE SEGUIR PROGRESANDO Y
LIMINTAR LA MARCHA. EN ESTA SEMANA HA ESTADO CON
DOLOR POR LO CUAL LOS PADRES NO LO HAN ENVIADO, SE
RECOMIENDA MODIFICAR LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION
FISICA PARA QUE NO PRESENTE EJERCICIO DEALTO
IMPACTO Y QUE AL MISMO TIEMPO PUEDA INCLUIRSE EN
SUS ACTIVIDADES ESCOLARES, a
mejor Varas
l 5630
Abreviaturas: — QÍH= cada hora PAN = pro re nata "tomar a discreción, como se requiera o a demanda”
Q2H = cada 2 horas bid = dos veces al dia o c/12 horas
QUH = cada 3 horas —— tid=treswecesal día o c/8 horas BE
Q4H = cada 4 horas qld = cuatro veces al día o c/6 horas
L.-
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
PDA PTIRRITINS PUERTA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI pá)
PAGINA N*114 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
—= do 2
y Digas O tulo
O2A cupo | O Verde
DS REFERENCIA O CONTRA-REFERENCIA
1, Paciente
4. Nombre 5. Fecha de naclmient
Tonhym lustayar Cade 30/6/20 3
6. Sexo 17. Tipo de identificación :
O 1. Masculino O 2. Femenino (8.1. Cédula Identidad Reg. Civil. O) 2, Identificación temporal Intemo O 3. Extranjero con identif. CCSS
18, Número de Identificación 19. Tipo de consulta
Hdi Mosa ¿$21 consta presencial O 2. Teleconsuta
10, Residencja habitual: (Provincia) (Cantón) . (Distrito)
IMoA i Prcocs : Cova pre
11, Dirección exacta; .
AA A Te SL E Under (co <;,
12. Número de teléfono del paciente 13. Número de teléfono Para mensajes y nombre de la persona con quien dejarlo
hoja 2630 Cd) mismo
(14. iontaro de tenravro 1 omar dp ;
Piola 104 aL To
Ml, Centro que refiere o contra-reflere
16. Nombre del centro ca 17. Area de atención
CliaJctA_ Iesryaina [ÁL. Consulta Extema U) 2, Urgencias U) 3, Hospitalización
18. Servicio 19. Especialidad y disgipina
O 1. Medicina O 2. Cirugía O) 3. Gineco-Obstetricia O 4, Pedíatria O 7. Psiquiatria (Z) 8, Otra ¿O sgmeod e
20. Ni 0 del profesional 21. Código 22. Número de teléfono y extensión del profesional
LOL Greer Cl AabsS” Y ER PAI d00 |
Mi. Centro al que se refiere o contra-reflere
23. Nombre del cey 24, Área de atención
HH Al N (21. Consulta Extema O 2. Urgencias O 3, Hospitalización
95. Sarviclo [26.Especialidad o disciplina
O 1. Medicina O 2. Cirugía O 3. Gineco-Obstetricia O 4. Pediatria O 7, Psiquiatria O Otro | LEEN edrñ
27. Nombre funcionario de REDES responsable de completar el formulario Cm ol Fe Cá da ¿As
pics q
IV. Cita
128. Fecha de la dlta 29. Hora de la Cita 30. Especialidad
31. Nombre funcionario de REDES asignó la cita 32. Fecha de asignación de la cita
4-70-04-0140
1 El paciente debe presentarse con 15 minutos de anticipación a la hora fijada para la atención, transcurrido este
tiempo, podrá reasIgnarse la cita para evitar la pérdida del cupo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0337
PAGINA N9116 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
A
Caja Costarricense de Seguro Social Cita N* 202105644089
2103 - HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS CARLO:
enana LUNES 30 DE AGOSTO DE 2021
MITH Hora 10:00_A.M.
¡TAVINO COTO IBRAHIN SA]
a A Especialidad ORTOPEDIA da
- Medio Atención PRESENCI
[CA
herra PP. ba sii > Consultorio CONSULTORIO 15
il 1ER A
Er CARLOS LUIS ABARCA CAMPOS
Observaciones:
Favor presentarse 15 minutos antes de su cita, con cédula al día y anunciarse en Ja recepción.
'ayo
ii ii teléfono: 25233600 / Ext: 4252
En caso de no poder asistir a su cita favor llamar al tel hours e Ds e 5
Emisión: 21/07/2021 10:45:06 AM Usuario/Fecha asignó 12: 2 707/2021 10:45:05 AM
llegas Díaz
a l CA UY, PUYET varyas PONS AS pS
ICA». Medicina Fisica y Rehabibtación "Teléfonos: 8690-7830
(NO camas mrematacrontas — Universidad de Costa Rica y Dirección: Diga,
200 metros al Norte de Muftoz y Nanne ,
hire —sipa San Pesro Montes de Oca
id Apartado: 49 - 2070
Email: rogvargoOgmall.com
Rx / Ejercicios de movilidad de la cadera, las direcciones.
Exagerar la marcha "como caballo de tope, rodilla en alto y
luego primero talon y despues dedos.”
Acetaminofen 500mg cada 12 horas por una semana, luego
una al día fija hasta la cita del 30/08/2021. “|
on)
Pl
1...De, Róger Vargas
¿ Cód. 5630
á
Abreviaturas:  QlH= cada hora PRN = pro re nata "tomar a discreción, como se requiera o a demanda"
Q2H += cada 2 horas bid = dos veces al dia o c/12 horas
Q3H = cada 3 horas td = tres veces al día o c/8 horas A
Q4H = cada 4 horas qld = cuatro veces al día o c/4 horas
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Dpto. Bienestar Social, Familia y Mujer
y además se le brindará audiencia para el jueves 19 de agosto en sesión Ordinaria
a las 6:00 pm. Notifíquese.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI e)
PAGINA N9117 ACTA N*é2 Ordinoria. 12-08-2021. —
ACUERDO N?* 2369
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Alexander Jiménez Leitón,
Presidente ADI lota, teléfono: 8590-00-37 y 6072-25-17,
asodizota150620150gmail.com, dice:
Oficio N* OF-015-2021
Asunto: Solicitud de Niveladora
Señores Juan Luis Gómez presidente del Consejo municipal de Pococí. Reciban un
cordial saludo de parte de la Asociación de Desarrollo Integral del zota la Rita
Pococí. Cédula jurídica 3-002- 706089. Deseando muchos éxitos en sus labores al
frente de tan honorable consejo municipal por este medio le estamos solicitando
la niveladora para que le pase una emparejada al camino del cruce de! mango
al rio zota un aproximado de 16kl de calle principal ya que con la lluvias de estos
últimos días están muy maltratadas estas vías que son de mucho tránsito para el
transporte público y sacar los productos de nuestros agricultores Esperando una
pronta respuesta de porte de ustedes se despide muy atentamente.
Alexander Jiménez Leitón de o
PRESIDENTE A DI ZOTA
Xinia Ortiz Chaves Amia Osfiz. haies
Secretaria A DI ZOTA
Para más información al 8590 00 37 y 6072 25 17
asodizota150620150'gmail.com
e,
1) e
s> lili
$ 2 opa logo,
“0220099 ss
Degas
Kd
%
e
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía para que coordine dicha
ayuda.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pa - ES
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00339)
PAGINA N0118 ACTA N*62 Ordinaria. ! 12-08-2021 /
ACUERDO N* 2370 /
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Vivian Garbanzo
Navarro, Gerente de Área, Contraloría General de la República, dirigido al señor
Eliecer Chacón Pérez, Intendente de la Municipalidad de San Ramón, con copia
a las Municipalidades del País, dice:
Oficio N*11569
DFOE-LOC-0618
Asunto: Reiteración de información realizada en el Oficio N*9979 (DFOE-LOC-450)
de 06 de julio de 2021, relacionada con el proceso de liquidación de la Federación
de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua (FGLCFN).
>
»
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9119 ACTA N*62 Ordinaria.
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
cas E CGR Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
Al contestar refiérase
al oficio N.- 11569
06 de agosto, 2021
DFOE-LOC-0618
Señor
Eliecer Chacón Pérez
Intendente
echacon1409/0 gmail.com
Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Estimado señor:
Asunto: Relteración de la solicitud de información realizada en el
oficlo n.* 9979 (DFOE-LOC-0450) de 06 de Jullo de 2021,
relacionada con el proceso de liquidación de la Federación de
Goblernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua
(FGLCFN)
El Órgano Contralor, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización
superior de la Hacienda Pública' , mediante el oficio n.” 09979 (DFOE-LOC-0450)
de 06 de julio de 2021, dio acuse y procedió atender el oficio n.* CMDPB-IM-042-
2021 de 01 de julio de 2021, enviado al Órgano Contralor vía correo electrónico en
la misma fecha y donde se informaba sobre el estado del proceso de liquidación de
la Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua,
donde el Juzgado Civil del Il Circuito Judicial de Alajuela procedió a archivar el
proceso presentado por la FGLCFN, bajo el expediente n.” 21-000136-0297-Cl.
De conformidad con las las copias del proceso incoado, para lograr
presentar un proceso de liquidación exitoso, se requiere de la colaboración de las
municipalidades que en algún momento integraron la Federación, a fin de cumplir
con los requerimientos del Juzgado Civil y completar la información necesaria del
proceso.
Por lo anterior, se insta a las municipalidades que en algún momento
pertenecieron a la FGLCFN, para que brinden la colaboración pertinente a fin
de materializar el acuerdo adoptado sobre la liquidación de la federación.
1 De conformidad con las potestades de fiscalización superior otorgadas al Órgano Contralor mediante
los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, con fundamento en los artículos 13 y 22 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, y 7 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 _C: contraloria. general Qcgr.go.cr
htto:/fwww.cor.go.cl Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “ 00341
PAGINA N*%120 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021
o División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
q a CGR Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
DFOE-LOC-0618 2 06 de agosto, 2021
Además, se reitera que no se ha hecho llegar al Órgano Contralor la
propuesta de cronograma de actividades, que se solicitó en el oficio n.” 08952
(DFOE-LOC-0360) de 17 de junio de 2021 y se reiteró en el oficio n.* 09979 (DFOE-
LOC-0450) de 06 de julio de 2021. Siendo que los plazos anteriores fueron
ampliamente superados y a la fecha no se cuenta con la información solicitada, se
reitera por segunda vez que se debe remitir un cronograma donde se contemplen
las etapas para necesarias para cumplir con lo acordado por la FGLCFN, con
respecto a la disolución de la entidad, en un plazo máximo de diez (10) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio.
En ese sentido, es necesario tener presente que el requerimiento de
información constituye una orden de carácter vinculante, la cual se dicta al tenor de
las competencias constitucionales y legales que ostenta el Órgano Contralor, en
particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República (LOCGR?Y,, que en lo conducente señala:
ARTÍCULO 13.- Garantía de acceso y disposición de información. / (...)
Los funcionarios, empleados o particulares que sean requeridos al efecto,
deberán suministrar, en el plazo que ella les fije, la información o piezas
documentales o instrumentales solicitadas.
De la misma manera, se le advierte a todas las municipalidades que en el
incumplimiento injustificado de los requerimientos de información formulados por el
Órgano Contralor, pueden constituirse en una falta grave, dando lugar a la
imposición de las sanciones por desobediencia previstas en el artículo 69 de la Ley
n.? 7428.
Asimismo, se les recuerda que es responsabilidad de la Administración,
ajustarse a las Normas Técnicas de Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE
(NTPP) para el ejercicio económico 2022, en su punto 8”, el cual señala: “SOBRE
LA EXTINCIÓN DE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA. En caso de que se extinga una
institución de las contenidas en el ámbito de aplicación de estas normas, se deberá
realizar una liquidación de cierre del presupuesto vigente y disponer de cualquier
remanente, de conformidad con lo establecido en la norma jurídica que regula la
extinción y en el bloque de legalidad aplicable.” Mismo que debe ser enviado a la
Contraloría General al 30 de setiembre, a fin de iniciar con el análisis presupuestario
de todas las instituciones sujetas a la aprobación presupuestaria del Órgano
Contralor.
2 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 07 de setiembre de 1994.
3 Actualizadas al 18 de setiembre de 2020 y disponibles en la dirección:
p a ls ocumen rmas-tecnicas-pre i
ecnicas-presup
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100. C: contraloria general Bogr.go.cr
http://www cor.go.cl Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
y
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*121 ACTA N*62 Ordinaria.
7 e División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
ASS CGR Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
DFOE-LOC-0618 3 06 de agosto, 2021
En la coyuntura actual, por razones de salud pública y para disminuir el
riesgo de contagio del Coronavirus (COVID-19), adquiere especial relevancia la
presentación de documentos por medio del correo electrónico:
contraloria. generalWogrer.go.cr, utilizando documentos con firma digital*, los cuales
tienen la misma validez que los físicos firmados, o en su defecto, presentar los
documentos que no sea posible tramitarse por medio digital, en la plataforma de
servicios, ubicada en la planta baja del edificio principal del Órgano Contralor.
Por otra parte, si dentro de los archivos que se envían existe alguna
información de carácter confidencial, así deberá advertirlo y mencionar el
fundamento legal por el que ostenta esa condición.
Atentamente,
Firmado digitalmente por
MON GARBANZO
lAVARRO
Fecha: 2021-08-06 08:47
Licda. Vivian Garbanzo Navarro
Gerente de Área
YVA/IFARMmsb-
Ce: — Municipalidad de Pococí, Ss Manuel Hernández Rivera, Alcalde,
manuelalcaldepococifbgmail com.katiayesifbomall. com
Sra. Magaly Venegas Vargas, Secretaña Concejo, prosecretanaconcesoódyahoo es, sectetanalbmunipococi go. a
Municipalidad de Sarapiquí, Sr. Pedro Rojas Guzmán. Alcalde, projas Msarapiqui go.er
Sra. Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria Concejo, concejofisaraciqui 90.
Municipalidad de San Carlos, Sr. Alítedo Cordoba Soro. Alcalde. alfredocsfBmunisc 90.
Sra. Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria Concejo, secretariaconcejofimunisc go er
Municipalidad de Los Chiles, Sr. Jacobo Guillén Miranda. Alcalde. jgullenOmunitoschles.com
Sra. Yamileth Palacios Taleno, Secretaria Concejo. e.secreldruniloschles.com
Municipalidad de Upala, Sra. Aura Yamileth López Obregón. Alcaldesa. viocezWmunivpala 90.cr
Sra. Liseth Vega López, Secretaría Concejo. lregafbmuniupala go cr
Municipalidad de La Cruz, Sr. Luis Alonso Alan Corea. Alcalde. alonso alan Qmunilacruz go.cr
Sra. Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria Concejo. concejofimuniaguzgo.cr, whitney bejarano O munilaciuz 90 cr.
Municipalidad de Liberia, Sr. Luis Gerardo Cs Díaz. Alcalde. dar ia. gor
Sra. Karla Ortiz Ruiz, Secretaria Concejo. ortizrk Elm!
Municipalidad de Guatuso, Sra lise María Gutérrez Sánchez. Alcaldesa.  alcaldiafimuniguatuso go cr,
Expediente digital
6: 2020000124-3
4 Ver el capítulo 11! de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, n.* 8454.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contralonia.generalfegr.go.cr
itoo/huww.corgo cl Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía para que en tiempo
cumplan con lo que corresponde.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú
PAGINA N*122 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-202
ACUERDO N?* 2371
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Ana Julia Araya Alfaro,
Jefa de Área Asamblea Legislativa, correo: maureen.chaconQasamblea.go.cr ,
dice:
AL-CPAS-0190-2021
Asunto: Consulta Texto Sustitutivo Exp. 21.584
Señores
Concejo Municipal
ASUNTO: Consulta Texto Sustitutivo Exp. 21.584
Estimados señores:
La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el
texto sustitutivo del proyecto de Ley, Expediente N.” 21.584, “LEY PARA EL
DESARROLLO SOCIAL MEDIANTE LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA
METÁLICA”, el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contarán con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo
establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el
día 23 de agosto.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que
vencerán el día 2 setiembre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.
De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-2427 2243-
2426 o 2243-2421, o bien, al correo electrónico COMISION-SOCIALESOasamblea.go.cr
donde con todo gusto se la brindaremos.
De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos
legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las
personas interesadas.
AMES
ON
> [S/ “hueaoe NA
jaa q MEETS) e
ArccWcc¡óns q ..s .
a. EX /Y Municipalida Pgcc
( SS DES
Licenciada Ana Julia Araya Alfaro Recibido por, Gb
Jefa de Área AN
Área de Comisiones Legislativas 11
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0344
PAGINA N*123 ACTA N*62 Ordinario. " 12-08-2021
E
Texto sustitutivo del 17-11-20
LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL MEDIANTE LA REGULACIÓN DE LA
ACTIVIDAD MINERA METÁLICA
CAPÍTULO |
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Objetivo
Esta ley tiene como principal objetivo la regulación de la actividad minera metálica
mediante el establecimiento de parámetros, procedimientos, deberes y requisitos
Indispensables para promover el uso eficiente de los minerales metálicos existentes
en el territorio nacional, de manera sostenible con el ambiente, así como el
aprovechamiento de los beneficios económicos que genera esta actividad para el
desarrollo social de las comunidades donde se encuentra el yacimiento, y de toda la
población en general.
ARTÍCULO 2.- Potestad
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, podrá otorgar permisos
para la exploración, concesiones para la explotación, y concesiones de beneficiamiento de
minerales metálicos bajo la modalidad subterránea (túneles y galerías) siempre que se trate
de mediana minería, pequeña minería y minería artesanal.
Solo en el cantón de San Carlos, se podrá otorgar conceslones para la explotación de
minerales metálicos bajo la modalidad superficial (cantera abierta), en mediana o
pequeña minería, si técnicamente queda demostrado por el interesado en donde se
contemple los motivos geológicos-financieros, y avalado por la Dirección de
Geología y Minas, que no se puede desarrollar la actividad minera metálica de
manera subterránea.
Corresponderá a la Dirección de Geología y Minas la tramitación de las solicitudes y la
recomendación de otorgamiento de los permisos y concesiones al Poder Ejecutivo por
medio del Ministerio de Ambiente y Energía.
ARTÍCULO 3.- Definiciones y Abreviaturas
Actividad Minera Metálica: Es una actividad productiva basada en la extracción de
minerales de origen metálico los cuales se encuentran acumulados en el subsuelo en forma
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*124 ACTA N*62 Ordinaria.
A AAA Mn
de yacimientos, los mismos requieren de procesos industriales asociados con su | —
ñ beneficiamiento, para efectos de obtener un producto final. Es la actividad relacionada con VA
la explotación de minerales metálicos.
Beneficio de minerales: Conjunto de procesos físicos-químicos y metalúrgicos, realizados
en plantas industriales mineras, en las cuales se procesan las rocas mineralizadas
extraídas de un yacimiento mineral, con el fin de proceder a concentrar, purificar,
fundir y refinar metales, adecuándolo a determinado sector del mercado o a
subsecuentes procesos de tratamiento. :
Cierre técnico: Descripción técnica o amblental sobre el estado en el que se
encuentra una concesión minera cuando esta se extingue o finalice por causas
legales o técnicas, en la cual se incluye la disposición y mitigación de pasivos
ambientales, disposición de desechos, acondicionamiento del terreno y uso
alternativo de Inmueble en caso de minas y canteras.
Concesión minera: Acto administrativo por el cual el Poder Ejecutivo, le otorga al
peticionario un derecho real limitado temporalmente por un plazo específico para
realizar labores de exploración, explotación y hbeneficiamiento de minerales
metálicos, así como poder disponer de los mismos de acuerdo con esta Ley, el
Código de Minería, sus reglamentos y la resolución de otorgamlento.
Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA): Entidad adscrita a la SETENA
para la fiscalización y seguimiento ambiental de la actividad de explotación, y
beneficiamiento de la mediana minería, pequeña minería y minería artesanal.
CRTMO5 (Costa Rica Transversal Mercator 05): Se refiere al sistema de proyección de
coordenadas oficiales para Costa Rica definidas por Instituto Geográfico Nacional, para
ubicar sitios de interés.
Depósitos Diseminados: Son depósitos minerales de un alto volumen de roca
mineralizada, pero de muy baja ley del metal de interés. En estos yacimientos el metal
de interés se encuentra esparcido homogénea o heterogéneamente en un gran
volumen de la roca mineralizada, pero en concentraciones o cantidades muy bajas.
Depósitos Concentrados: Son depósitos minerales de bajo volumen de roca
mineralizada, pero de muy alta ley del metal como fueron las vetas de cuarzo con oro
y plata. En estos yacimientos el metal de Interés se encuentra concentrado
homogénea o heterogéneamente en un pequeño volumen de roca mineralizada, pero
en concentraciones o cantidades medianas a muy altas del meta). Este se explota de
manera subterránea en túneles y galerías y se procesan en la planta cantidades
medianas a altas del material por día.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0034
PAGINA N*%125 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021
RAE AE
DGM: Dirección General de Geología y Minas. 14
Estudio de Impacto Ambiental (EslA): Es un Instrumento técnico de la evaluación de
impacto ambiental, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto
respecto a la condición ambiental del espacio geográfico que se propone y, sobre esta
base, predecir, identificar y valorar los impactos ambientales significativos que
determinadas acciones puedan causar sobre ese amblente y a definir el conjunto de
medidas ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, o en su defecto
compensación, a fin de lograr la inserción más armonlosa y equilibrada posible entre la
actividad, obra o proyecto propuesto y el ambiente en que se localiza.
Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA): Instrumento de evaluación ambiental que solicita
la SETENA a efecto de llevar a cabo una evaluación de áreas con Impacto amblental
posterior a la construcción o entrada en funcionamiento de una actividad, obra o proyecto, y
como tal persigue la valoración del sitio ya construido en operación e impactado en busca
de medidas correctivas.
Evaluación de Impacto Ambiental (ElA): Procedimiento administrativo científico-técnico que
permite Identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra
o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De
forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: "a) la Evaluación
Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos
de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la
actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.
Exploración: Es la actividad dirigida a determinar áreas de posible mineralización
(áreas anómalas), por medio de estudios geológicos, geoquímicos y geofísicos muy
generales, utilizando instrumentos especializados y técnicas de geología exploratoria
de campo profesionales modernos.
Explotación: Conjunto de procesos destinados al aprovechamlento de un recurso
mineral de acuerdo a las técnicas mineras de superficie o subterránea.
Impacto ambiental: Alteración que se produce en el medio natural donde el hombre
desarrolla su vida, al llevar a cabo un proyecto o actividad. Resulta de la confrontación entre
un ambiente dado y un proceso productivo, de consumo, o un proyecto de infraestructura.
El análisis del impacto puede efectuarse en el nivel y la escala requeridos, considerando
una conceptualización integral del medio ambiente que involucre las múltiples
interrelaciones de procesos geobiofísicos y sociales. Para su debida comprensión se
requiere una perspectiva interdisciplinaria.
Ley mineral: Es la concentración que presenta el elemento químico de interés minero
en el yacimiento, Se expresa en términos porcentuales, en partes por millón (ppm),
gramos por tonelada (g/t), u onzas por tonelada (oz/t).
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*126 ACTA N*62 Ordinaria
Mediana Minería: Toda actividad minera, que, mediante el trabajo empresarial o colectivo y
bajo técnicas industriales de vanguardia en extracción de roca mineralizada y de
procesamiento mineral, extraiga y procese una cantidad de material mineral igual o menor
a doscientos diez mil (210 000) toneladas métricas por mes.
Pequeña Minería: Toda actividad minera, que, mediante el trabajo colectivo, manual y
mecánico, extraiga y procese una cantidad de material mineral Igual o menor a dleciocho
mil (18 000) toneladas métricas por mes.
Minería artesanal: Toda actividad minera, que, mediante el trabajo individual o colectivo,
extraiga y procese, manualmente, una cantidad de material mineral igual o menor a ciento
cincuenta (150) toneladas métricas por mes. Esta labor deberá ser realizada por
personas Jurídicas o físicas, con residencia legal o vecinos permanentes del cantón donde
se ubica el yacimiento que se desea explotar.
Mina: Área geoespacial, determinada en las respectivas coordenadas geográficas
oficiales, para la actividad de extracción minera metálica superficial o subterránea,
Minas superficiales o de cantera abierta (Open pit mines): Son las minas que se
explotan en la superficie utilizando una línea de explosivos. El método de cantera
ablerta se utiliza en yacimientos minerales en donde la ley mineral es de bajo a
mediano grado, y la mineralización se presenta diseminada en muy altos volúmenes
de roca huésped, Se realiza el acceso y la explotación de la roca mineralizada por
medio de niveles semi-horizontales y rampas inclinadas ablertas a la atmósfera.
Minas subterráneas (Underground mines): Son las minas cuya explotación se realiza
bajo tlerra por medio de túneles o galerías. El método de minería subterránea se
utiliza en yacimientos minerales en donde la ley mineral es de mediano a muy alto
grado, y la mineralización se encuentra concentrada en volúmenes relativamente
bajos de roca mineralizada.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
Permisionario: Persona física o jurídica, legal o extranjera debidamente inscrita en el país, a
quien el Estado le ha otorgado un permiso de exploración minera como poseedor temporal
de esos derechos, bajo las condiciones y requisitos que establece el Código de Minería,
este Reglamento y otras leyes especiales.
Permiso: Autorización otorgada por el Poder Ejecutivo, mediante la Dirección de
Geología y Minas (DGM) que permite la exploración, las actividades de prospección
ylo reconocimiento, o búsqueda de minerales metálicos en general por un plazo de
tres años, el cual puede ser prorrogado por una única vez por dos años más.
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “00348
PAGINA N*127 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
PI
Plan de cierre de un proyecto minero: Es un documento en donde se manifiestan un
conjunto de medidas técnicas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se
derivan del desarrollo de la Industria extractiva minera, antes durante y después del
cese de operaciones, y que deben ser realizadas por el titular de una concesión, en
los lugares en que ésta se ubique, a fin de rehabilitar el área utilizada en la
explotación; para que esta alcance características compatibles con el entorno social
y ambiental, de conformidad a la normativa ambiental aplicable y bajo supervisión y
aprobación de la DGM y SETENA.
Planta de beneficio: Instalación física donde se realiza la fase industrial del proceso minero,
sea éste mecánico, químico, biológico, o mixto, e incluyendo los procesos de chancado,
mollenda, concentración física, extracción química y fundición y refinamiento del
metal precioso de la mina.
Prospección o reconocimiento reglonal o local: Es la búsqueda Inicial de pistas
básicas de anomalías minerales, identificadas de acuerdo a las características geológicas
disponibles del área a explorar. El objetivo es establecer las principales características
geológicas de un yacimiento proporcionando una indicación razonable de su continuidad y
una primera evaluación de sus dimensiones, su configuración, su estructura y su contenido.
De esta forma la prospección o reconocimiento regional o local busca un potencial
de localización de un eventual yacimiento, proporcionando una indicación razonable
de su continuldad existencia y una primera evaluación de sus dimensiones, su
configuración geológica, su estructura y su contenido mineral.
Resolución de Viabilidad Ambiental: Acto administrativo emitido por la SETENA mediante el
que se aprueba el proceso de evaluación de impacto ambiental. Contiene las condiciones
y obligaciones que el desarrollador debe cumplir desde el punto de vista ambiental para el
desarrollo del proyecto.
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Yacimientos minerales: Todo depósito o concentración natural de sustancias minerales con
valor económico o no económico.
Yacimiento de placer: Son yacimientos aluviales, coluviales y eluviales, o mixtos de interés
económico que pueden ser superficiales o subterráneos, actuales o fósiles que podrían
ser aprovechados industrialmente o artesanalmente.
ARTÍCULO 4.- Prohibiciones.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*128 ACTA N*62 Ordinaria. — 12-08-2021
No se otorgarán concesiones para actividades de explotación en donde se extraiga una
cantidad de material de mineral superior a las doscientos dlez mil (210 000) toneladas
métricas por mes.
Se prohíbe la exploración, explotación y el procesamiento de minerales metálicos en
áreas declaradas parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, y refugios
estatales de vida silvestre. Así como en aquellas áreas con restricciones derivadas del
análisis de vulnerabilidad hídrica, especlalmente hidrogeológica, ya sea de escorrentía
superficial o de aguas subterráneas.
Se prohíbe la explotación en áreas geográficas específicas que a consideración de la
Comisión Nacional de Emergencias (CNE) se encuentran asociadas a la presencia de
amenazas naturales que representan altos grados de Inestabilidad geológica de los
suelos y/ procesos de Inundación, entre otros, las cuales pueden propiciar mayores
riesgos al entorno humano y ambiental por o durante el desarrollo de la actividad.
Se declaran zonas de aprovechamiento minero aquellas áreas del territorio nacional con
potencial para la explotación de minería metálica, determinadas con base en los estudios
técnicos elaborados o avalados por la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE).
Incluye todas las áreas que se encuentren libres de permisos de exploración y concesión de
explotación, así como todas las que en el futuro adquieran tal condición, ya sea por
caducidad, cancelación o cualquier otra forma de extinción de derechos previamente
otorgados.
El otorgamiento de permisos y concesiones en pequeña minería y minería artesanal
se dará exclusivamente a personas físicas, cooperativas, o asociaciones de
desarrollo, afines a la minería metálica, sin que pueda participar para ello el sector
empresarial.
Se prohíbe el uso de mercurio en cualquier fase de la actividad de explotación y de la
actividad de beneficiamiento.
ARTÍCULO 5.- Constancia de Vecindario en minería artesanal
El interesado en obtener un permiso de exploración, o una concesión de explotación en
minería artesanal, deberá demostrar ante la Dirección de Geología y Minas, que es vecino
permanente del cantón donde se pretende desarrollar el proyecto. En caso de ser persona
jurídica, quienes posean el ochenta por ciento (80%) del capital social deberán ser vecinos
permanentes del cantón donde se pretende desarrollar el proyecto.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI A)0O350
PAGINA N*%129 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
SN LINDAS
CAPÍTULO II
Permisos de Exploración
ARTÍCULO 6.- Extensión del área de los permisos de exploración
La unidad de medida para los permisos será por hectáreas. La unidad máxima permitida
para permisos de exploración será de dos mil (2000) hectáreas.
ARTÍCULO 7.- Plazo de los Permisos de Exploración.
El permiso de exploración se podrá otorgar por un plazo de tres años, Sin embargo,
siempre que el interesado demuestre técnicamente que ese plazo fue insuficiente para
realizar la exploración, el Poder Ejecutivo, podrá otorgar prórroga del plazo hasta por dos
años más. Al concluir el plazo original y su prórroga, según sea el caso, el interesado
cuenta con un plazo de treinta días hábiles para formalizar la solicitud de concesión de
explotación. En caso que no lo haga, y el Poder Ejecutivo tenga conocimiento que el
recurso mineral es técnica y comercialmente explotable, abrirá entonces el proceso
correspondiente a la licitación pública, o cederá la Información a un organismo del
Estado para que esta la emprenda, para lo cual la información recabada durante el
proceso de exploración pasa a ser propledad del Estado.
En los casos en que se presenten solicitudes de permisos de investigación para fines
de investigación científica geológica, el proceso será mucho más expedito y no
pagará ningún canon de superficie, quedando a criterio de la Dirección de Geología y
Minas, el plazo de permiso a otorgar, y los requisitos requeridos para su otorgamiento. Sin
embargo, estos permisos no podrán ser otorgados a las áreas que ya dispongan de
permisos de exploración o concesiones de explotación, salvo que el permisionario
concesionario así lo permita. La información recabada no podrá ser comercializada y
deberá ser suministrada a la Dirección de Geología y Minas y al concesionario oficial.
ARTÍCULO 8.- Requisitos para el permiso de exploración,
La solicitud de permiso de exploración se presentará, física o digltalmente, ante la
Dirección de Geología y Minas del MINAE, en la que deberá adjuntarse los siguientes
documentos:
a. Indicación de calidades completas del solicitante, en caso de ser persona jurídica
aportar copia de la personería jurídica.
b. En caso de minería artesanal, se deberá presentar declaración Jurada ante Notario
Público en la que se haga constar que el solicitante es vecino del cantón donde se
k Cy) Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9130 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-
a
pretende desarrollar el proyecto. En caso de personas jurídicas, en la declaración
el representante legal declarará que el ochenta por ciento (80%) del capital social
pertenece a vecinos permanentes de dichos distritos. En caso que se no pueda
aportar la declaración jurada, se puede aportar constancia de vecindad extendida
por la Policía de Proximidad más cercana al lugar de residencia.
c.Listado de los nombres de los propietarios de los terrenos y sus respectivos
planos,
d. Ubicación del área a solicitar, en un plano certificado por un profesional
topógrafo, aportando las coordenadas CRTMO5 o bien su actualización oficial
más reciente previamente comunicada en su momento por el Instituto Geográfico
Nacional, y aportar el convenio con el o los propietarios registrales de los
inmuebles donde se pretende realizar la exploración.
e. Aportar copia de la viabilidad ambiental certificada.
f.Plan de Exploración siguiendo los requerimientos técnicos solicitados por la
Dirección de Geología y Minas en el Reglamento a la presente ley, y con apego a
las guías que serán emitidas por la Dirección de Geología y Minas.
g. Contrato de serviclos con un geólogo o ingeniero en minas incorporado al Colegio
de Geólogos de Costa Rica.
h. Estar inscrito ante el Registro Nacional Minero,
i. Indicar una dirección de correo electrónico para atender notificaciones.
En caso de presentar incompleta la documentación, la solicitud de permiso de exploración o
concesión de explotación, será rechazada.
CAPÍTULO lil
Concesión de Explotación
ARTÍCULO 9.- si j plotación
La unidad de medida para las concesiones será por hectáreas. La unidad máxima permitida
será de hasta seiscientas (600) hectáreas siempre que el interesado demuestre
técnicamente a la Dirección de Geología y Minas que en dicha extensión existe un recurso
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ]
PAGINA N9131 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
mineral, y en donde además se deberá contemplar el área designada de proceso (planta de
beneficio y patios de acopio), depósito de escombros, depósito de relaves y otra
infraestructura necesaria para el completo desarrollo minero.
Una misma persona no podrá obtener concesiones de explotación en áreas colindantes, si
su concesión original alcanza el máximo del área permisible. Tratándose de personas
físicas, esta prohibición alcanzará a parientes hasta el tercer grado de afinidad o
consanguinidad. Tratándose de sociedades, la prohibición cubrirá a aquellas en que existan
socios comunes, por una cantidad superior al veinticinco por ciento (25%) de las acciones,
así como lo ya establecido en el artículo N*9 de la ley N? 6797, Código de Minería.
ARTÍCULO 10.- Plazo para la Concesión de Explotación
La concesión de explotación, se otorgará por un término no mayor de veinticinco años,
plazo que será definido según lo establezca la Dirección de Geología y Minas bajo
criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Sin embargo, mediante previo análisis y
evaluación de esta Dirección, y a solicitud del titular de la concesión se podrá prorrogar el
plazo de vigencia hasta por diez años más, siempre que el titular haya cumplido con todas
sus obligaciones establecidas en esta ley durante el período de explotación y tenga
vigencia la viabilidad ambiental. La solicitud de prórroga deberá ser presentada seis meses
antes de concluir el plazo otorgado de la concesión.
En el caso de concesiones para la explotación de minería artesanal, la concesión se
otorgará por un plazo no mayor de quince años el cual podrá ser prorrogado hasta por cinco
años más, siempre que la persona física o jurídica que desarrolle la minería artesanal
cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 11.- Requisitos para la Concesión de Explotación.
La solicitud de concesión de explotación se presentará, física o digitalmente, ante la
Dirección de Geología y Minas del MINAE, en la que deberá adjuntarse los siguientes
documentos:
a. Indicación de calidades completas del solicitante, en caso de ser persona jurídica
aportar copia de la personería jurídica.
b. Disponer de los estudios de exploración.
c- En caso de minería artesanal, se deberá presentar declaración Jurada ante
Notario Público en la que se haga constar que el solicitante es vecino del Cantón
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0353
PAGINA N*132 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
donde se pretende desarrollar el proyecto. En caso de personas jurídicas, en la
declaración el representante legal declarará que el ochenta por ciento (80%) del
capital social pertenece a vecinos permanentes de dichos distritos. En caso que
se no pueda aportar la declaración jurada, se puede aportar constancia de
vecindad extendida por la Policía de Proximidad más cercana al lugar de
residencia.
d- Ubicación del área a solicitar, en un plano certificado por un profeslonal
topográfico, aportando las coordenadas CRTMO5 o bien su actualización oficial
más reciente previamente comunicada en su momento por el Instituto Geográfico
Nacional. En caso que el interesado no sea el propietario registral deberá
aportar convenio con el o los propietarios registrales de los inmuebles
donde se ubica la boca del túnel o túneles, así como el patlo de acopio y
planta de beneficio.
e. Aportar copia de la viabilidad ambiental debidamente certificada.
f. Comprobante del depósito del monto correspondiente de la garantía
ambiental establecida por SETENA.
g Programa de explotación, siguiendo los requerimientos técnicos solicitados por la
Dirección de Geología y Minas en el Reglamento a la presente ley, y con apego a
las guías que serán emitidas por la Dirección de Geología y Minas,
j. Contrato de servicios con un geólogo o ingeniero en minas incorporado al Colegio
de Geólogos de Costa Rica.
h. Estar inscrito ante el Registro Nacional Minero.
i. Indicar una dirección de correo electrónico para atender notificaciones.
En caso de presentar incompleta la documentación, la solicitud de permiso de exploración o
concesión de explotación, será rechazada.
CAPÍTULO IV
Concesión de Beneficio
ARTÍCULO 12.- Concesión de beneficio,
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*133 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Toda persona física o jurídica, debidamente inscrita en Costa Rica, podrá obtener una
concesión para el beneficio de minerales metálicos, para ello deberán cumplir con el
proceso de reserva del área, el proceso de evaluación ambiental mediante la
presentación del Instrumento de Evaluación Ambiental que corresponda, el diseño de
la planta de beneficio de acuerdo al tipo de mineral a recuperar y el programa de
operación de esa planta, el manejo de sustancias y de residuos sólidos y líquidos.
Deberá procesar solo materiales provenientes de concesiones de explotación
legalmente otorgadas y contar con el personal profesional idóneo para su operación.
El Poder Ejecutivo otorgará la concesión para el beneficio de minerales. Corresponderá a la
Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía el trámite de la
solicitud y la recomendación al Poder Ejecutivo,
ARTÍCULO 13.- Plazo para la Concesión de Beneficiamiento
La concesión para plantas de beneficiamiento, se otorgará por un término no mayor de
veinticinco años, plazo que será definido según lo establezca la Dirección de Geología y
Minas bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Sin embargo, mediante previo
análisis y evaluación de esta Dirección, y a solicitud del titular de la concesión se podrá
prorrogar el plazo de vigencia hasta por diez años más, siempre que el titular haya cumplido
con todas sus obligaciones establecidas en esta ley durante el período de explotación y
tenga vigencia la viabilidad ambiental. La solicitud de prórroga deberá ser presentada seis
meses antes de concluir el plazo otorgado de la concesión.
ARTÍCULO 14.- Requisitos para la Concesión de Beneficio,
La solicitud se presentará, física o digitalmente, ante la Dirección de Geología y Minas del
Ministerio de Ambiente y Energía, y deberá adjuntarse los siguientes documentos.
a) Indicación de calidades completas del solicitante, en caso de ser persona jurídica
aportar copia de la personería jurídica.
b) Ubicación de la planta, aportando plano topográfico del terreno donde se pretende
instalar la planta. Coordenadas CRTMO5. Aportar convenio con el o los propietarios
registrales de los inmuebles donde se pretende instalar la planta de beneficio.
c) Plano de diseño de la infraestructura donde se instalará la planta, indicación de
edificaciones, vías de acceso, campamentos, oficinas, patios de desmontes y colas,
redes eléctricas y de aguas.
d) Aportar fotocopia de la viabilidad ambiental debidamente certificada.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N9134 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2072
aa
e) Comprobante del depósito del monto correspondiente de la garantía ambiental
establecida por SETENA.
f) Diseño de la planta y de sus instalaciones principales, y complementarias, indicando
el tipo de mineral que será tratado, capacidad de toneladas métricas por día,
diagrama de flujo de la planta, procedimiento de beneficio y tratamiento de reactivos.
Descripción de métodos para el manejo de desechos, depósitos de relaves y uso de
agua.
g) Contrato de servicios con un geólogo o ingeniero en minas incorporado al Colegio de
Geólogos de Costa Rica.
h) Contrato de los servicios de un regente químico o metalúrgico incorporado al
Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.
i) Estar inscrito ante el Registro Nacional Minero.
j) Señalar un correo electrónico para atender notificaciones.
En caso de presentar incompleta la documentación, la solicitud de concesión de
beneficiamiento será rechazada.
CAPÍTULO V
Procedimiento, derechos y obligaciones aplicable a todas las etapas de la Actividad
Minera Metálica
ARTÍCULO 15.- Viabilidad Ambiental.
Todo interesado en obtener un permiso de exploración, o una concesión de explotación y
beneficio, deberá disponer previamente de la reserva temporal del área en la Dirección de
Geología y Minas, y la viabilidad ambiental, debidamente emitida por la SETENA, para dar
inicio al trámite de la solicitud ante la Dirección de Geología y Minas.
La SETENA, determinará los aspectos que debe contener la Evaluación de Impacto
Ambiental, elaborará las guías y establecerá los parámetros correspondientes para la
elaboración de dicha evaluación, dependiendo de la categoría de la actividad a desarrollar,
ya sea artesanal, pequeña o mediana minería, y tomado en cuenta, en cada caso, el
proyecto a desarrollar y la zona donde éste se ubicará.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0356
PAGINA N*135 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20
En caso que el área solicitada ya haya sido impactada ambientalmente, la SETENA emitirá
los términos de referencia partiendo del estado actual del área y las medidas de mitigación
pertinentes, tal como corresponde según el Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA).
La SETENA emitirá su criterlo técnico para establecer si el área se considera
impactada por actividad minera previa y definirá el instrumento requerido para
realizar la evaluación ambiental que conduzca a la eventual emisión de la Viabilidad
Ambiental del proyecto.
ARTÍCULO 16.- Prevención,
Recibida la solicitud, la Dirección de Geología y Minas asignará un número de expediente y
procederá a ubicar en el Catastro Minero, y verificará que no existe en el área solicitada una
concesión o permiso anterior. En caso que el área solicitada interfiera con una solicitud,
permiso o concesión previamente existente, se procederá al rechazo de la misma. En caso
que la interferencia sea parcial, se notificará al solicitante para que este reduzca o reubique
la zona eliminado la interferencia. En caso que el solicitante dentro del plazo concedido no
reubica o reduce el área, se procederá al archivo del expediente sin más trámite.
Además, el interesado deberá aportar el número de matrícula del inmueble y
certificación notarial donde indique que es el propletario registral del inmueble o que
cuenta con el permiso del propietario del inmueble.
ARTÍCULO 17.- Publicación,
Una vez ubicada el área en el Catastro Minero, el interesado del permiso de exploración
o concesión de explotación y/o beneficiamiento, deberá publicar un Edicto en el diario
oficial la Gaceta y en uno de circulación cantonal, si lo hubiere. En caso que no exista diario
de circulación cantonal, se exhibirá el Edicto en un lugar que la Municipalidad del Cantón
designe o en los medios de comunicación digital con que esta cuente. En caso que se
trate de dos o más cantones, el edicto se exhibirá en las respectivas Municipalidades. La
Municipalidad debe extender constancia de la fecha en la que se inició la exhibición del
edicto en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Toda persona física o jurídica que tenga interés preferencial o bien demuestre justa causa
para oponerse al otorgamiento del permiso o concesión, deberá presentar escrito ante la
Dirección de Geología y Minas dentro del plazo máximo de quince días hábiles posteriores
a la fecha de publicación. Transcurrido ese plazo sin que consten oposiciones, se
continuará con el trámite.
En caso de existir oposiciones la Dirección de Geología y Minas, aplicando el debido
proceso dará audiencia al interesado. Una vez valorados los alegatos y las pruebas
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0357
PAGINA N%136 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021
NENAS
aportadas por las partes, la Dirección de Geología y Minas resolverá la oposición.
ARTÍCULO 18.- Del Otorgamiento,
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, la Dirección
de Geología y Minas recomendará al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de
Ambiente y Energía, el otorgamiento del permiso de exploración, concesión de
explotación, o concesión de beneficiamiento, indicando las condiciones técnicas a
cumplir.
Para el caso específico de las concesiones de explotación y de beneficio, la Dirección
de Geología y Minas, además deberá, nombrar el representante ante la COMIMA,
Una vez cumplidos todos los requisitos del solicitante, y resueltas todas las posibles
objeciones, todo el procedimiento, que requiera, tanto el permiso de exploración
como el de concesión, deberá realizarse dentro del plazo de cinco meses, no
prorrogables, a partir de la presentación de la solicitud. El atraso InJustificado será
causal de investigación y posible sanción para el funcionario responsable del mismo,
de acuerdo al régimen sanclonatorio que establece la Ley General de la
Administración Pública, y sus reformas, Ley N * 6227.
ARTÍCULO 19.- Inscripción de labores.
La resolución de otorgamiento del permiso de exploración, la concesión de
explotación, y la concesión de beneficiamiento se le notificará al interesado quien
podrá Iniciar las labores correspondientes. El Registro Nacional Minero procederá a la
inscripción de oficio en los Libros de Registro correspondientes,
ARTÍCULO 20.- Recursos,
Toda resolución emitida por la Dirección de Geología y Minas tendrá los recursos que
contempla la Ley N” 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de
1978. Del recurso de apelación conocerá la persona titular del Ministerio de Ambiente
y Energía.
ARTÍCULO 21.- Obligaciones del permisionario y concesionario
El titular de un permiso y concesión de explotación, o beneficiamiento estará obligado a:
a. Cumplir con las medidas de salud ocupacional y con la póliza de riesgo de trabajo,
establecidas en el Código de Trabajo y el Reglamento General de Seguridad e
Higiene de Trabajo, según Decreto Ejecutivo 1, del 02 de enero de 1967.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9137 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
b. Contrato de servicios de un geólogo o ingeniero en minas incorporado al Colegio de
Geólogos de Costa Rica para manejar la mina.
c. Contrato de un regente químico o metalúrgico para el manejo de la planta de
beneficiamiento incorporado al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines.
d. Nombrar un regente ambiental inscrito en la SETENA, que cumpla con las
competencias y la idoneidad para fiscalizar los aspectos ambientales de la actividad
minera.
e. Establecer un plan adecuado para el manejo de residuos aprobado por SETENA y
monitoreado por la COMIMA,
f. Presentar, a la Dirección de Geología y Minas, informes detallados de las
labores realizadas, debidamente refrendados por el regente geológico o el
ingeniero en minas, de acuerdo a la periodicidad que le defina esa Dirección,
estando obligado a presentar al menos uno por año,
En lo que respecta a la actividad de beneficiamiento, los informes anuales de labores
deben indicar el volumen, el material mineral procesado, y la persona física o jurídica
que recibe el servicio.
g. Mantener al día los siguientes documentos:
1) Un registro del personal empleado.
2) Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación del
mineral. Estos documentos quedarán a disposición de la Dirección de
Geología y Minas y del Ministerio de Hacienda.
3) Un plano profesional a escala conveniente, en donde quede constancia
cartográfica del avance de los trabajos superficiales o subterráneos, Este
documento no aplica para la actividad de beneficiamiento.
h. Pagar los derechos e impuestos establecidos por ley.
i. Mantener al día el pago de las cargas sociales correspondientes, a saber; la
Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Mixto de Ayuda Social y el Fondo
de Asignaciones Familiares.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0359
PAGINA N*138 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
|
j. En caso de personas jurídicas, informar a la Dirección de Geología y Minas, cada vez
que se produzcan cambios en la composición accionaria y sus respectivas cuotas.
k. Al menos las % partes de la planilla de todo concesionario, deberán ser vecinos
permanentes del cantón donde se encuentre ubicada la mina, En caso de no poder
cumplir el requisito de este inciso, se deberá demostrar que se dieron los
respectivos avisos de oferta laboral por diferentes medios, a lo interno del
cantón.
1. Cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamento, y en la
resolución de otorgamiento de la concesión.
m. Mantener actualizada las bitácoras, tanto la geológica como la ambiental y la de la
planta de beneficiamiento.
El incumplimiento de estas disposiciones causará la cancelación inmediata de la concesión
luego de dos faltas consecutivas a estas obligaciones, la cual será tramitada por la
Dirección de Geología y Minas siguiendo el debido proceso, y una vez culminado éste, la
Dirección de Geología y Minas elevará el expediente al Ministerio de Ambiente y Energía
con la recomendación de cancelar por parte del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 22.- Derechos de los permisionarlos y conceslonarlos
Los permisionarios y concesionarios tendrán, además de realizar las labores aprobadas en
la resolución de otorgamiento, derecho a lo siguiente:
a. Obtener prórroga del plazo, siempre que se den las condiciones legales para
dicha prórroga.
b. Obtener, la constitución de las servidumbres que sean necesarias, de conformidad
con esta ley.
c. Renunciar a la concesión, total o parcialmente, de acuerdo con la Dirección de
Geología y Minas. Si la renuncia fuere parcial deberán pedir que se reduzca la
extensión.
d. Solicitar ampliación de área para explotar áreas adyacentes a su concesión, siempre
que no exceda los máximos permitidos por en esta Ley.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9139 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
A A
e. Para la minería artesanal y la pequeña minería el Estado por medio de la Dirección de
Geología y Minas, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y cualquier órgano que tenga
competencia, brindará capacitación a los concesionarios y funcionarios públicos en
temas relacionados con tecnologías adecuadas de exploración, extracción y
beneficiamiento acordes a los compromisos internacionales que el país ha
adquirido, los principios de protección del ambiente y consecución de un
desarrollo sostenible, así como en las guías relacionadas con las diferentes
metodologías en las etapas de extracción y procesamiento de minerales, y el
adecuado manejo, prevención de accidentes y el abordaje de emergencias en la
manipulación y uso de reactivos químicos para el beneficiamiento del mineral.
CAPÍTULO VI
Servidumbres Mineras
ARTÍCULO 23.- Del derecho de propietario superficial.
En cualquiera de las categorías de la actividad minera metálica el propletario registral
del inmueble tiene la prioridad para presentar solicitud de permiso de exploración y
concesión de explotación.
En caso de que el interesado no sea el propietario registral del inmueble, el interesado
deberá demostrar a la Dirección de Geología y Minas, que ha llegado a un acuerdo con el
propietario registral del inmueble para que este se utilice para boca de túnel o túneles, así
como los patios de acopio, plantas de beneficio y accesos al proyecto minero. En caso
contrario que no exista un permiso por parte del propietario registral la solicitud será
rechazada por la Dirección de Geología y Minas.
Si una vez otorgada la concesión y constituido el derecho minero otorgado por el
Poder Ejecutivo, el propietario registral maniflesta su negativa a la autorización
Inicialmente brindada, el interesado podrá presentar la solicitud de constitución de
servidumbre minera al Ministerio de Ambiente y Energía
La constitución de servidumbre minera procederá con la previa indemnización y pago
de daños y perjuicios al propietario registral por parte del concesionario.
ARTÍCULO 24.- Procedencia,
Con el único fin de posibilitar al minero los medios necesarios para efectuar, las labores
Inherentes a su concesión de explotación, los terrenos superficiales en que estén ubicados
los yacimientos podrán ser gravados con las servidumbres de paso u ocupación. Las
servidumbres de ocupación podrán referirse a las áreas para ser utilizadas como patios de
acopio, plantas de beneficiamiento, campamentos mineros, áreas de deposición de colas
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0036
PAGINA N*140 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2
ERRE
y de escombros, entrada de túneles mineros, tajos mineros a cantera abierta, o
construcción de tanques para agua. Las de paso, también comprenden el paso de
acueductos, uso de caminos, disposición de aguas que provengan de los túneles, y paso de
líneas eléctricas.
ARTÍCULO 25.- Competencia, Medición y Avalúo,
Las servidumbres serán constituidas por la Dirección de Geología y Minas, previa
Indemnización de los daños y perjuicios que se causaren a los dueños de los terrenos, por
parte del concesionario.
Antes de la constitución de la servidumbre, la Dirección de Geología y Minas, convocará
máxImo tres reunlones, en un lapso de seis meses, entre las partes con el fin de lograr un
acuerdo, De no haber acuerdo entre los Interesados, se proseguirá con el trámite,
El monto de la indemnización será fijado por la Administración Tributaria que le corresponda
en razón del territorio, tomando en cuenta el avalúo de la porción de la propiedad que se
utilizará, así como el valor declarado por el propietario ante la Municipalidad
correspondiente y aplicando lo que Indica la Ley de Expropiaciones N* 9286 del 11 de
noviembre de 2014, respecto a otros elementos para la determinación del justiprecio.
La resolución final podrá ser apelada ante el tribunal de justicia correspondiente. Sin
embargo, los trabajos relacionados con la explotación podrán continuar su proceso mientras
se realiza el trámite judicial,
Las servidumbres que se establezcan, deberán inscribirse en el Registro Nacional Minero.
La Dirección de Geología y Minas, comunicará al Registro Público de la Propiedad la
constitución de la servidumbre con el fin de que se registre en el Folio Real
correspondiente.
CAPÍTULO VII
DE LA COMISIÓN MIXTA DE MONITOREO Y CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCULO 26.- Conformación de la COMIMA
En toda actividad minera metálica, sea concesión de explotación o beneficio se
deberá conformar una Comisión Mixta de Monitoreo y Control Amblental (COMIMA),
la cuál será una entidad adscrita a la SETENA para el seguimiento, la observación y la
fiscalización ambiental, de la actividad minera metálica en mediana minería, pequeña
minería y minería artesanal.
La COMIMA estará conformada por los siguientes personeros:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0362
PAGINA N*141 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-202
TRRAERRLANTENDO
a. Un funcionario de SETENA.
b. Un funcionario de la Dirección de Geología y Minas.
c. Un funcionario de la Municipalidad de la jurisdicción donde se desarrolla la actividad,
en caso de ser varias Municipalidades un funcionario por cada una de ellas.
d. Un representante de las Asociaciones comunales de la jurisdicción donde se
desarrolla la actividad.
e. Un representante de una organización no gubernamental en materia ambiental
debidamente inscrita cuyo procedimiento de selección se definirá vía reglamento.
Todos los integrantes de la COMIMA ocuparán dicho cargo durante dos años y deben ser
sustituidos por otro funclonarlo de la misma entidad que representan, en caso de
Inopia debidamente demostrada, una persona puede ser relecta un periodo adicional.
ARTÍCULO 27.- Competencia y Obligaciones de la COMIMA
La COMIMA deberá conformarse en los 15 días hábiles posteriores a la Inscripción de la
concesión en el Registro Nacional Minero, y sus miembros ejercerán su actividad en
forma gratuita. Será la SETENA, la instancia encargada de que se lleve a cabo su
respectiva Integración.
Esta comisión, tendrá como principal objetivo observar, fiscalizar y dar seguimiento
ambiental a la actividad desarrollada por el concesionario.
La COMIMA se reunirá al menos una vez al mes, y en caso de detectar alguna anomalía
deberán informarlo en forma inmediata a las autoridades competentes.
De cada reunión se levantará una minuta, que deberán ser llevadas con número de
consecutivo en un libro virtual en el que consten todos los acuerdos y observaciones
de las reuniones celebradas. El incumplimiento al deber de informar las anomalías
detectadas, será causal de despido para los funcionarios públicos que la conforman.
Todo permisionario y concesionario tiene la obligación de permitir el acceso de los
representantes de la COMIMA al proyecto, así como facilitar el acceso a las instalaciones y
documentos relacionados a las labores, salvo los de seguimiento económico del proyecto
que deben ser evaluados únicamente por la Dirección de Geología y Minas y las
respectivas autoridades del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 28.- Medida Cautelar,
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 003683
PAGINA N%142 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2
En caso que la COMIMA informe la existencia de Irregularidades que tengan alguna
responsabilidad por daño amblental o que el inspector de la Dirección de Geología y
Minas lo recomiende, esta dirección, podrá establecer como medida cautelar la paralización
parcial o total de las labores. La medida cautelar procede siempre que los hechos no
ameriten la cancelación del permiso o conceslón.
La medida cautelar no podrá durar más de tres meses, en este plazo el titular deberá
corregir las anomalías que dieron origen a la medida. Caso contrario se procederá al inicio
del procedimiento de cancelación del permiso o concesión,
Lo anterior debe de interpretarse sin perjuicio de que la SETENA conforme a sus
competencias y facultades pueden en cualquiera de las fases ordenar medidas
cautelares según el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N* 7554,
CAPÍTULO VIII
SEGUIMIENTO Y CONTROL
ARTÍCULO 29.- Competencia.
Corresponde a la Dirección de Geología y Minas el control y seguimiento técnico de la
actividad minera metálica aprobada. Asimismo, le corresponderá a la SETENA, el control y
seguimiento ambiental.
ARTÍCULO 30.- Coordinación con otros entes u órganos,
La Dirección de Geología y Minas está en la obligación de coordinar con todas las
autoridades competentes lo que sea necesario para realizar un efectivo seguimiento de la
actividad. Se autoriza a la DGM la contratación de las plazas necesarias para ejercer ese
control, las cuales deberán ser técnicamente justificadas y aprobadas por la Autoridad
Presupuestaria, previa asignación presupuestaria en la ley de Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 31.- Desarrollo de convenios para programas de capacitación.
Se autoriza a la Dirección de Geología y Minas, a firmar convenios de cooperación para el
ejercicio del deber de vigilancia de la actividad, programas de innovación, y otros fines, de
conformidad con el propósito de esta ley. Además, puede realizar alianzas con organismos
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
VD
MUNICIPALIDAD DE POCOCI -00364
PAGINA N9143 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021 —
nacionales e intemacionales para desarrollar programas de capacitación para la minería
artesanal y pequeña minería.
ARTÍCULO 32.- Registro de labores.
La Dirección de Geología y Minas llevará un registro de las actividades de producción
reportadas por el concesionario; tales como: toneladas de roca mineralizada
procesadas/mes, ley mineral de los elementos explotados (onzas/tonelada de roca),
onzas de oro producidas/mes, y concordancia de la explotación real con las onzas a
producir por mes reportadas en el plan de explotación,
Un geólogo de la DGM deberá inspeccionar las actividades una vez al mes, debiendo en un
plazo de una semana emitir el informe correspondiente. En caso que encuentre alguna
anomalía deberá informar inmediatamente al Registro Naclonal Minero para que proceda
conforme a Derecho. La omisión a esta obligación se considerará incumplimiento de
deberes.
ARTÍCULO 33.- Informes anuales de labores,
Los permisionarios de exploración, los concesionarios de explotación y los concesionarios
de beneficiamiento deberán presentar informes anuales de labores siguiendo los
requerimientos establecidos por la Dirección de Geología y Minas en el Reglamento de la
presente ley.
La información financiera, visible en los informes anuales de labores de exploración,
explotación y beneficiamiento, que deben presentar los titulares, no podrá ser divulgada por
la Dirección de Geología y Minas, mientras se encuentre en vigencia el permiso de
exploración o concesión de explotación, salvo que haya consentimiento expreso y escrito
del titular, o por orden judicial. En caso de que se incumpla el deber de sigilo de la
información, el régimen sancionatorio aplicable al funcionario, será el que se
establece en la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, Ley N ?
6227.
Una vez terminado el plazo del permiso o la concesión, todos los documentos técnicos y
mapas, que sean parte de los informes, serán propiedad del Estado.
CAPÍTULO IX
DEL REGIMEN TRIBUTARIO
ARTÍCULO 34.- Canon anual de superficie
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI -00365
PAGINA N9144 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-22
LIE
Los titulares de los permisos de exploración, así como los concesionarios de explotación y
beneficio, deberán pagar el siguiente canon anual de superficie.
1. Permisos de exploración: Medio salario base por hectárea
2. Concesiones de explotación: Se desglosa de la siguiente manera:
a. Minería Artesanal: Un terclo de salario base por hectárea
b. Pequeña Minería: Medio salario base por hectárea
c. Mediana Minería: Tres salarios base por hectárea
3. Concesiones de beneficio: Tres salarios base por hectárea
La denominación "salario base" utilizada en esta Ley, deberá entenderse como la contenida
en el artículo 2 de la Ley N* 7337, “Reforma de los artículos 209, 212, 216, 384 incisos 1 y
9 del código penal; reforma a los artículos 265, 291, 294, 421 y 474 del código de
procedimientos penales; derogatoria de los artículos 310 y 323 del código de
procedimientos penales, adición de un inciso 3, al artículo 401 del código de
procedimientos penales” del 15 de mayo de 1993.
Los derechos de superficie serán por periodos anuales que van de enero a diciembre de
cada año.
En el momento de otorgarse el derecho de superficie, el pago anual del canon deberá
realizarse de forma anticipada. Sin embargo, el monto a cancelar corresponderá a los
meses restantes para completar el periodo.
Los siguientes pagos por derecho de superficie contemplados en este artículo deberán
pagarse, por anualidades adelantadas, en el mes de diciembre de cada año, a la cuenta
respectiva de la Dirección de Geología y Minas para financiar el desarrollo de sus funciones
relacionados a los requerimientos de la actividad minera metálica, la investigación
geológica del territorio nacional y el normal desarrollo de las actividades de esta
Dirección. Estos recursos deberán ser presupuestados y cumplir las regulaciones que para
tal efecto establecen la Contraloría General de la República y la Autoridad Presupuestaria.
ARTÍCULO 35.- Impuestos
Además de los impuestos y tasas naclonales y municipales establecidas en el
ordenamiento jurídico, se establece un impuesto sobre la actividad minera que
desarrollen los concesionarios de explotación y de las plantas de beneficio,
indistintamente de la naturaleza jurídica en la que se establezcan,
La tarifa del impuesto será del diez por ciento (10%) que se calculará sobre las ventas
brutas que realicen los concesionarios. Este porcentaje será cancelado a la
Tesorería Nacional, en el lugar y la forma que determine la administración tributaria.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*145 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021,
PE aa
La venta bruta será el conjunto de los Ingresos o beneficios percibidos en el periodo
del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de la actividad a que se reflere este
artículo y la presente ley.
El periodo del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta
y uno de diciembre de cada año. Cada periodo del impuesto se deberá liquidar de
manera independiente de los ejerciclos anteriores y posterlores.
Utilizarán los medios de declaración Jurada que determine la Administración
Tributaria, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del
período fiscal, cualquiera sea la cuantía de las rentas brutas obtenidas.
Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración de sus rentas y,
simultáneamente, cancelar el impuesto respectivo.
Corresponde a la Dirección General de Tributación la gestión, recaudación,
administración, fiscalización de este impuesto. De conformidad con el artículo 109
del Código de Normas y Procedimientos Tributarlos, la Dirección General de
Tributación establecerá directrices respecto de la forma cómo deberá consignarse la
Información tributaria, asimismo, podrá exigir que los sujetos pasivos lleven los
libros, los archivos o los registros de sus negociaciones necesarios para la
fiscalización y la determinación correcta de este impuesto y las obligaciones
tributarias y los comprobantes, como facturas, boletas u otros documentos, que
faciliten la verificación.
Esta dirección se encargará de realizar valoraciones, recaudar y tramitar el cobro
Judicial del tributo que genera la presente Ley.
La Tesorería Nacional, en un plazo no mayor a 30 días naturales después de haber
ingresado los recursos, distribuirá dichos Ingresos, según los parámetros
establecidos en esta ley.
Los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos no podrán
contratar con el Estado o cualquier institución pública.
Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o
prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes
muebles propiedad de los concesionarios.
Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente lo regulado en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, Ley N* 4755. Sus
normas se integran, delimitan e interpretan de conformidad con los principlos
aplicables del Derecho Tributario. De igual forma este código se aplicará en lo
referente a sanciones y procesos disciplinarios.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya : Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0367
PAGINA N*146 ACTA N%62 Ordinaria 12-08-20
ARTÍCULO 36.- Distribución del Impuesto
La recaudación de este impuesto no tendrá un destino ajeno a la financiación de los
programas y actividades debldamente establecidos que constituyen la razón de ser
del tributo. La distribución se detalla a continuación:
1.Un 50% de los recursos recaudados se destinarán a la caja
única del Estado para financiar los egresos previstos para
cumplir los objetivos y las metas establecidas. Al menos el 25%
de estos recursos serán asignados al fortalecimiento de
programas sociales.
2.Un 15% serán depositados a la cuenta de la municipalidad o a
las municipalidades en cuya Jurisdicción se encuentre ubicada
la concesión con el objeto de realizar inversiones en
Infraestructura y en desarrollo soclal del cantón. La distribución
será de forma proporcional según el monto de las ventas brutas
realizadas por los concesionarios ubicados en cada una de las
jurisdicciones de las municipalidades correspondientes,
3. Un 15% del total de los recursos recaudados en este rubro se
distribuirá de manera proporcional a otras Municipalidades
ubicadas en la región de planificación donde se encuentra la
explotación, y, además, según la posición que ocupen en el
Índice de Desarrollo Social elaborado por el Ministerio de
Planificación y Política Económica, con el objeto de realizar
inverslones en Infraestructura y desarrollo social del cantón.
4.Un 10% será destinado al Sistema Nacional de Áreas de
Conservación para financiar proyectos de compensación
ambiental y forestal en todo el país, y para el fortalecimiento de
la vigilancia en Parques Nacionales.
s.Un 10% deberá ingresar al presupuesto de la Dirección de
Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía para el
desarrollo de sus funciones relacionadas a los requerimientos
de la actividad minera metálica, la investigación geológica del
territorio nacional, el manejo de pasivos amblentales mineros
resultantes de la minería metálica y el normal desarrollo de las
actividades de esta Dirección.
A excepción de la Dirección de Geología y Minas, estos ingresos no podrán ser utilizados
para gasto corriente, tales como remuneraciones salariales, nuevas contrataciones de
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
/ E e
rá
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0368
PAGINA N%147 ACTA N*62 Ordinaria. ] 12-08-2021 y
personal.
Los beneficiarios de estos recursos deberán realizar y presentar al Ministerio de Hacienda,
Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Ordinaria de Ingresos y
Gasto Público de la Asamblea Legislativa un informe anual de gestión, resultados y
evaluación física y financiera de la ejecución del presupuesto relacionado con la utilización
de estos recursos para su respectiva evaluación.
Además, la Contraloría General de la República, determinará las normas técnicas generales
necesarias para el control y la evaluación efectiva de la ejecución de los recursos, estas
normas servirán de base para que cada institución, elabore normas específicas.
CAPÍTULO X
DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO
ARTÍCULO 37.- Causales
Los permisos y concesiones se extinguen por cancelación, nulidad y renuncia total.
ARTÍCULO 38.- Causales de Cancelación
Se cancelarán los permisos y concesiones por las siguientes causas:
a. Incumplimiento a las obligaciones y cánones establecidos en la presente ley.
b. Abandono por más de seis meses de las labores aprobadas sin razón técnica o
económica justificada.
c. Comprobación de daño ambiental según los compromisos ambientales adquiridos
en la etapa de evaluación ambiental del proyecto.
d. Utilización de mercurio en la etapa de extracción y procesamiento,
e. En el caso de minería artesanal y tratándose de personas jurídicas, cuando el ochenta
por ciento (80%) del capital social de la sociedad dejen de ser vecinos permanentes
del cantón donde se pretende desarrollar el proyecto.
f. Si un concesionario de planta de beneficio brinda servicios de procesamiento de
materiales a personas o empresas que realizan la actividad de explotación sin la
respectiva concesión.
La Dirección de Geología y Minas dará un plazo de veinte días al titular para que
cumpla con sus obligaciones, o Justifique las razones del Incumplimiento. En el caso
de no ser presentada una Justificación dentro del plazo otorgado, o de no aceptarse
k L Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9148 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20
a
la Justificación, la Dirección de Geología y Minas elevará el asunto al Ministro de
Ambiente y Energía, quien podrá otorgar un nuevo plazo para el cumplimiento de las
obligaciones, o admitir la justificación. Caso contrario, si el ministro no considera
procedente un nuevo plazo, o la justificación aportada, así lo comunicará a la
Dirección para que dicte la resolución de cancelación.
Cuando la cancelación sea por la comprobación de daño ambiental por parte del
adjudicatario, y este no se puede remediar, se ejecutará el cobro de la garantía
ambiental por parte de la SETENA. La DGM iniciará el proceso de cancelación de la
conceslón y se inhabilitará al titular o a los accionistas y personeros de la sociedad en
caso de persona jurídica para la obtención de nuevos permisos o concesiones de manera
permanente.
ARTÍCULO 39- Nulidad
Serán nulos los permisos o concesiones que se otorguen en contravención a la presente
ley, el Código de Minería y otras leyes que prohíben a personas físicas o jurídicas obtener
concesiones por parte del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 40.- Renuncia
Toda solicitud de reducción del área o renuncia total del permiso o concesión surte efecto
desde su presentación ante la Dirección de Geología y Minas. Una vez recibida la solicitud
de reducción del área o renuncia del permiso o concesión, la Dirección de Geología y Minas
lo comunicará al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Ambiente y Energía.
En caso de renuncia total, el titular deberá estar al día con las obligaciones, caso contrario
se inhabilitará al titular o a los accionistas y personeros de la sociedad en caso de persona
jurídica para la obtención de nuevos permisos o concesiones por un plazo de diez años.
En caso de una reducción del área, subsistirá la concesión sobre el área que
conserve en su poder, pero en este caso deberá solicitar la reducción y realizar una
nueva delimitación, a costa suya.
CAPÍTULO XI
DEL CIERRE TÉCNICO
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0370
PAGINA N*%149 ACTA N*%62 Ordinaria. 12-08-2024
ARTÍCULO 41.- Obligación de Presentación
Todo concesionario tiene la obligación de presentar el plan de cierre de la mina. Este Plan
de Cierre debe planificarse acorde a las características de la región y del tipo de minería,
desde las etapas iniciales de la explotación, el cual puede realizarse por fases según
avanzan los frentes de explotación.
ARTÍCULO 42.- Competencia de la Dirección de Geología y Minas,
Corresponderá a la Dirección de Geología y Minas, establecer la fecha en la que el
concesionario debe presentar el Plan de Cierre definitivo, así como las condiciones técnicas
que éste debe comprender.
ARTÍCULO 43.- Objetivos del Plan de Cierre
Independientemente de las condiciones que establezca la Dirección de Geología y Minas, el
Plan de Cierre debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:
1.La protección de la salud humana y del medio ambiente mediante el mantenimiento
de la estabilidad física y química.
2. El uso beneficioso de los terrenos una vez que se concluyan las operaciones mineras.
3. Sostenibilidad económica y social de la zona.
ARTÍCULO 44.- Sanción
Ninguna área se liberará sin haberse aprobado el cierre técnico por parte de la Dirección de
Geología y Minas, la que remitirá una copia del mismo a la SETENA, y a la COMIMA
cuando corresponda.
El incumplimiento a la presentación y ejecución del cierre técnico es causal de ejecución de
la garantía ambiental, además se inhabilitará al titular o a los accionistas y personeros de la
sociedad en caso de persona jurídica para la obtención de nuevos permisos o concesiones
por un plazo de diez años.
La Dirección de Geología y Minas evaluará los pasivos ambientales mineros
resultantes y elaborará y ejecutará un plan de manejo de los mismos financiado con
los fondos de los impuestos a la actividad minera metálica.
ARTÍCULO 45.- Decomiso y. comiso
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*150 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20
[EN RIIN
s “Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía, en conjunto con el Ministerio
Público, realizar el decomiso del mineral extraído ilegalmente, sin hacer distinción de
la actividad minera metálica de la que provenga y, llevar un registro oficial de dicho
mineral ilegal decomisado. Esto aplica para decomiso material en plantas de
beneficio ilegales, camiones transportando material ilegal y sitios de exportación
ilegal tales como puestos fronterizos, aeropuertos o puertos marítimos o en
empresas de Courier.
Siempre que exista sentencia en firme, el MINAE podrá realizar el comiso del mineral
extraído ilegalmente mediante el mecanismo de subasta pública con referencia al precio
internacional de la onza en el mercado,
En caso de no existir mineral para subasta, y comprobándose la ¡legalidad de la actividad
de explotación y beneficio, se procederá a la subasta de los bienes (maquinaria,
herramientas, y vehículos) utilizados y material incautado.
Posterlor a ello, se depositará el dinero obtenido a la Tesorería Nacional del Estado en la
forma que esta determine.
Transcurridos seis meses, y de comprobarse la inefectividad de la subasta de los bienes,
estos serán repartidos a la Dirección de Geología y Minas.
CAPÍTULO XII
DEROGACIONES Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 46.- En todo lo no contemplado en la presente ley, se aplicará en forma
supletoria la Ley N*6797, Código de Minería del 04 de octubre de 1982, y la Ley N*7554,
Ley Orgánica del Ambiente del 13 de noviembre de 1995.
ARTÍCULO 47.- Se deroga la Ley N” 8904, Ley para declarar a Costa Rica país libre de
minería metálica a cielo abierto, y sus reformas.
Transitorio |: Toda persona física o Jurídica, que al momento de emitirse la presente ley se
encuentre realizando cualquier actividad minera, contará con un plazo de tres años para
acogerse a lo dispuesto en la presente ley e iniciar los trámites para obtener la concesión.
Transcurrido ese plazo sin proceder, se tendrá su actividad como ilegal.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0372
PAGINA N*151 ACTA N*62 Ordinaria. ] 12-08-2
Lo anterior, sin menoscabo de los derechos ya adquiridos por las personas físicas o
jurídicas que se encuentren apegadas a derecho.
Transitorio II. En el siguiente ejercicio presupuestario después de publicada esta Ley,
así como en los siguientes cinco años el Ministerio de Hacienda y los órganos
competentes deberán incorporar al presupuesto nacional y utilizar el 50% de los
ingresos producto de la aplicación del artículo 35 de esta ley para la cancelación de
la deuda pública interna que se encuentre en títulos de deuda con vencimientos entre
24 y 60 meses.
La Contraloría General de la República calculará y certificará los montos que deberá
presupuestar y cancelar el Ministerio de Hacienda según lo establece este artículo.
Es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y demás órganos competentes el
cumplimiento esta norma, por lo tanto, el incumplimiento de lo señalado en esta
norma constituye una falta grave y serán sancionadas según lo indicado en el
artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.*7428 de 7
de setiembre de 1994. Lo anterior, sin demérito de lo dispuesto en el artículo 339 del
Código Penal, Ley N."4573 de 4 de mayo de 1970 y sus reformas.
Transitorio lII: El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de nueve
meses después de su publicación en el diario oficial.
Rige a partir de su publicación.
Maureen Chacón Segura ASAMBLEA
Aréo (O 1506) 2243-2427 LEGISLATIVA
isione: latin !
Comisiones Legistativas ll ( mavreen:chaconBasamblea.go.cr
(O 1506) 2240-2420
Departamento
Comisiones Legislativas
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos
para que recomiende un criterio que le permita al Concejo Municipal manifestarse
con claridad.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00373
PAGINA N*%152 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20
ACUERDO N* 2372 E
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Alejandra Bolaños
Guevara, Jefe de área Comisión Legislativa Departamento de Comisiones
Legislativas, dice:
Oficio: CEA-06-21
Asunto: Consulta texto base proyecto 22.224
PS
ASAÑÉLEA
LEGISLATIVA
10 de agosto de 2021
CEA-06-21
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta texto base proyecto 22.224
Estimados (as) señores (as):
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Especial de la Provincia de
Alajuela y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de
Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esta municipalidad en relación con el
proyecto de ley, Expediente 22.224: ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 BIS, 50
TER Y 50 QUATER A LA LEY N* 7052 “LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA”, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 48 BIS Y 48
TER A LA LEY N* 8488 “LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN
DE RIESGOS” y REFORMA DEL INCISO A DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N*
9379 DENOMINADA “LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA
PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser
posible, enviar también el criterio de forma digital. Dicho plazo vencerá el próximo
23 de agosto 2021.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos,
2243-2264, 2243-2065, 2243-2217, 2243-2445 o el correo electrónico COMISION-
REDACCION(Oasamblea.go.cr.
Atentamente,
Alejandra Bolaños Guevara ASAMBLEA
elo Aseo O non LEGISLATIVA
Comisones Leglalivos VHC] abotono:Baramblea.go.cr
Deportomento
Comisiones Legilotivas O 207 a —
Nota: por favor remitir confirmación de recibido, es indispensable para la tramitación
del proyecto de ley.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0374
PAGINA N*153 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-2021
AS
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 BIS, 50 TER Y 50 QUATER A LA LEY N* 7052
“LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA”, ADICIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 48 BIS Y 48 TER A LA LEY N? 8488 “LEY NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS” y REFORMA DEL
INCISO A DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N* 9379 DENOMINADA
“LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Expediente N* 22,224
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La institucionalidad costarricense ha demostrado no ser capaz de atender aquellas
personas que se han visto afectadas por desastres naturales que han golpeado al
país. En la última década Costa Rica ha sido afectada por fenómenos naturales
como el terremoto de Cinchona (2009), la tormenta tropical Tomas (2010), el
terremoto de Nicoya (2012), el huracán Otto (2016) y la tormenta tropical Nate en el
2017. Todos estos desastres han dejado al descubierto las serias deficiencias de
la política pública y de la legislación costarricense en materia de emergencia,
principalmente en materia de vivienda.
En noviembre del año 2016 nuestro país resistió los estragos causados por el
Huracán Otto y posteriormente en el año 2017, la Tormenta Nate profundizó los
daños que causó la emergencia anterior en la Zona Norte, especialmente en el
cantón de Upala. Si bien es cierto estas emergencias han sido atendidas por medio
de la Comisión Nacional de Emergencias y han sido declaradas Emergencia
nacional mediante decreto Ejecutivo y de acuerdo con la ley N*8488, Ley Nacional
de Emergencias y Prevención del Riesgo, del 22 de noviembre de 2005, la pero la
afectación en vivienda ha sido un tema que escapa de la rapidez y agilidad con la
que se atienden otros temas en una emergencia.
La experiencia con los desastres naturales mencionados anteriormente demuestra
que los Decretos de Emergencia en Costa Rica, no se aplican como se debería para
la construcción o reparación de viviendas de personas damnificadas. Parte del
mejoramiento que se requiere para la atención de emergencias, corresponde a una
simplificación de trámites como parte de un mecanismo excepcional que permita a
la persona damnificada ingresar al Sistema Financiero de la Vivienda. En otras
palabras, es muy probable que una persona damnificada quede en una condición
de vulnerabilidad social y en un estado de indefensión, si se somete al trámite
ordinario para obtener un bono de vivienda.
$ Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 037
PAGINA N0154 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-202
ROI TO
Una persona damnificada, que no recibe una solución habitacional por parte de las
instituciones competentes después de ocurrida la emergencia, probablemente
quedará en una situación de vulnerabilidad social ante una tramitología que no
permite obtener un subsidio, puede producir en la persona damnificada una
conculcación de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución
Política y en documentos internacionales vinculados estrictamente con los
Derechos Humanos.
El presente proyecto de ley pretende crear un bono de vivienda, para atender, de
manera urgente, la reparación o construcción de las viviendas a las personas
damnificadas por desastres, sean estos naturales o antropológicos.
Para tales efectos, es necesario que las personas que requieran aplicar se
encuentren en las listas oficiales que debe levantar el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, en coordinación con la Comisión Nacional de
Emergencias.
Asimismo, para poder optar por el bono especial regulado en la presente ley, el
desastre debe contar con el respectivo decreto de emergencia.
Una vez levantada la lista oficial de personas damnificadas por las instituciones
oficiales, el BANHVI deberá crear un proyecto de inversión, cuya base será la lista
oficial de damnificados.
Actualmente, los damnificados, deben enfrentarse a una tramitología excesiva y
onerosa, y cumplir con requisitos como tener un núcleo familiar, ante las entidades
autorizadas por el Banco Hipotecario para la Vivienda, para buscar la reconstrucción
de sus viviendas tras las emergencias o desastres que se han presentado en el
país. Sin embargo, existen casos de personas afectadas por el huracán Otto que
perdieron su familia y por esa causa ya no califican para un bono de vivienda
ordinario.
Este proyecto busca crear un tipo de bono de vivienda que permita la atención
expedita y ágil de las personas damnificadas en una emergencia, ayudando a
flexibilizar requisitos con el objetivo de resolver la necesidad habitacional personas
que luego de una emergencia se encuentran en un estado de vulnerabilidad.
Durante la sesión ordinaria N* 12 de la Comisión Especial de Alajuela (constituida
bajo expediente legislativo N*20,937) recibió al señor Alexander Solís, Presidente
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia, para referirse a la campaña
nacional “Yo nací en este país”, llevada a cabo en el marco de la emergencia del
Huracán Otto, y en la que se recaudó más de mil millones quinientos cincuenta
millones, de los cuales se iba a destinar mil millones de colones para ayudar a los
afectados a recuperar sus viviendas. Esta sesión, don Alexander Solís expresó que:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (MMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9155 ACTA N*62 Ordinaria.
“En el caso particular de vivienda, lo que nos falta es la excepción a los
mecanismos del Sistema Financiero de la Vivienda, para poder desarrollar
la recuperación de vivienda bajo procedimientos extraordinarios” (p.16).
En dicha Comisión, también se le consultó al Presidente Ejecutivo de la CNE cuál
podía ser la manera para cambiar la legislación vigente, para restituir a las personas
damnificadas por los daños estructurales que han recibido sus viviendas. Él indicó:
“Hay un proceso que la Administración inició prácticamente desde octubre,
(...) de cómo manejar los casos de vivienda de emergencia, el otro tiene
que ver con un procedimiento de recopilación de esa información, y con un
convenio que se firma con las municipalidades para poder hacer una
identificación más temprana de los casos.
En mi criterio el artículo 30, inciso c) es un tema de interpretación, y lo que
corresponde es revisar (...) para determinar si corresponde un reglamento
específico, es decir, cambiar esa directriz y procedimiento a un reglamento,
O si lo que nos corresponde es una modificación de la ley donde no
dudaremos en tocar sus puertas” (p.28).
La reconstrucción de las viviendas afectadas a causa de los desastres naturales
representa un desafío para las familias costarricenses y también para el Estado. La
carga administrativa del trámite para obtener el Bono Familiar para la Vivienda para
la Construcción en lote propio, se desglosa de la siguiente manera:
COSTO DE OPORTUNIDAD CONCEPTO HORAS
_Transporte y espera en oficinas gubernamentales” | 146.
Rel n contador, ingeniero y perito Y 3,33
TIEMPOS Ide ión y comprensión de requisitos 6.
Llenado de formatos y reportes 0,3
COSTO POR TIEMPOS ESPERA Y TRASLADOS __£23.381,7 18,7
_ Presupuesto y planos constructivos de las obras 315.246,5 .
Avalúo, certifi sde ii honorarios legales 143.506,7 z
. Permisos de construcción 35.500,0 -
PAGOBODESEMBOLSOS: Certificaciones de estado civil y bienes del núcleo familiar 22.503,5 -
Transporte a oficinas gubernamentales'/ 31.679,3
MONTO PAGADO POR EL ADMINISTRADO _£548.436,0 -
Nota 1/: Considera la cantidad de veces que el ciudadano debió trasladarse a la entidad para obtener el requisito
respectivo.
Fuente: CGR, con base en los resultados de la encuesta aplicada a 276 beneficiarios del BFV para "construcción en
lote propio” y los supuestos definidos para la aplicación de la metodología de costeo estándar.
Fuente: Tomado del informe DFOE-EC-IF-00010-2019 de la Contraloría General de la República.
El costo de oportunidad para el trámite que permite obtener un bono de vivienda,
también se encuentra contemplado dentro de los estudios realizados en el informe,
mismo que se describe a continuación:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9156 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2
AAA
COSTO DE OPORTUNIDAD CONCEPTO. Costo! Días
Constancias de impuestos municipales y territoriales,
ESPERA POR LA RESOLUCIÓN DE _visado municipal de planos y permiso de construcción** 81.883,86 | 22,3
REQUISITOS SOLICITADOS A Ayalúo 37,348,0 | 10,2
TERCEROS Presupuesto de la obra y plano constructivo... | 29.180,81 80
Constancia de ingresos 6.270,21 17
COSTO DE ESPERAR POR REQUISITOS SOLICITADOS A TERCEROS £154.692,6___42,2
TIEMPO DE REVISIÓN DEL TRÁMITE — Tiempo de revisión del expediente por parte del BANHVI 256.701,5 | 70,0
Y ESPERA POR EL PRIMER 7 y : S A
DESEMBOLSO Tiempo de espera para recibir el primer desembolso 143.175,4 | 39.0
COSTO POR EL TIEMPO DE ESPERA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE Y PRIMER DESEMBOLSO. £399.876,9 109,0
Fuente: CGR, con base en los resultados de la encuesta aplicada a 276 beneficiarios del BFV para "construcción en
lote propio” y los supuestos definidos para la aplicación de la m gía de estándar.
Fuente: Tomado del informe DFOE-EC-IF-00010-2019 de la Contraloría General de la República.
Evidentemente, después de que ocurre una emergencia, muchas personas que
resultaron afectadas, no necesariamente disponen de los montos económicos que
se requieren, para que el Banco Hipotecario de la Vivienda, les tramite un bono
ordinario de vivienda. Es así como conviene reiterar, que la persona damnificada
queda en muchas ocasiones, en una situación de desventaja social, en un estado
de indefensión si no se le brindan los medios para acceder a una solución
habitacional de manera expedita y costeada por el Estado, partiendo de que la
persona damnificada eventualmente puede encontrarse en un estado de pobreza
derivada, causada por los acontecimientos naturales o antropológicos que hayan
afectado la región donde tiene su arraigo.
La necesidad de crear un bono de vivienda por emergencia para atender de
manera humanitaria emergencias y dar soluciones habitacionales ante
desastres
El expediente legislativo N* 14.452, que dio origen a la Ley N* 8488, que reformó
la Ley Nacional de Emergencias N* 7914, del 28 de setiembre de 1999, indica en
su exposición de motivos:
“La Comisión es un organismo estatal que atiende una materia de primer orden
dentro del quehacer nacional, ya que su competencia es la vida y bienes de los
habitantes, por ello es necesario que este Órgano tenga asegurada su
sobrevivencia en lo que se refiere a independencia económica, de manera que
dentro de la propia ley quede asegurada su fuente de financiamiento como la tienen
las otras instituciones estatales que atienden asuntos similares.”
Además, dentro de las fases de atención de una emergencia, se encuentra la etapa
de reconstrucción. En esa etapa, es donde debe reconstruirse o repararse las
viviendas de las personas damnificadas. No hacerlo de esa manera, esperar a que
termine el periodo de vigencia de un Decreto de Emergencia u obligar a las
personas damnificadas a someterse al trámite ordinario para la vivienda, produce
en las víctimas de la catástrofe una situación económica y social, de la que les será
extremadamente difícil salir. Dentro de la reposición y reconstrucción de esas obras
de interés social es que se estima, para efectos del presente proyecto de ley, que
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9157 ACTA N*62 Ordinaria.
LAA
se debe atender la necesidad de vivienda de las personas víctimas de una
catástrofe natural.
Según toda la información que hasta aquí se ha expuesto, la realidad nacional ha
sido muy distinta al marco filosófico que motivo la reforma a la Ley Nacional de
Emergencias N* 7914, del 28 de setiembre de 1999, Y resulta necesario la creación
de un mecanismo que le permita a los y las costarricenses afectados por una
emergencia acceder a un bono de vivienda, que le permite la reposición de su hogar
de una forma ágil y pronta.
Fiscalización y control de los fondos que son trasladados desde el Fondo
Nacional de Emergencias, hasta el BANHVI
Esta iniciativa tiene como objetivo agilizar todo el proceso que deben pasar los
costarricenses para poder reponer su vivienda, no obstante, la agilización de los
trámites y la flexibilización de requisitos no puede significar de ninguna manera una
flexibilización en la fiscalización y control de los fondos públicos empleados para
atender las necesidades durante la emergencia.
El voto N* 16452-2011 de la Sala Constitucional, indica:
Ahora bien, al tratarse de una institución pública, resulta claro que la actuación de
la Comisión Nacional de Emergencias se rige conforme al principio de legalidad,
así como a las normas y principios que integran el Derecho Público, por lo que no
está exenta de los mecanismos de control por parte de la Administración
Central. Específicamente, el funcionamiento y los gastos regulares de la Comisión
están sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la
auditoria interna de la institución, todo de conformidad con el artículo 50 de la citada
ley y el artículo 184 de la Constitución Política.
El presente proyecto de ley pretende que los recursos económicos que salgan del
Fondo Nacional de Emergencias para brindar soluciones habitacionales a personas
damnificadas, se encuentren sujetos a mecanismos de control. Eso vigilará el dinero
que es girado al Banco Hipotecario para la Vivienda, se ejecute de la manera
adecuada.
La importancia de facultar a la Comisión Nacional de Emergencias para que
pueda traspasar terrenos a sus propietarios
Un vacío legal que presenta la ley N* 8488, es que su articulado no permite que la
CNE realice titulación de tierras, en beneficio de personas damnificadas que fueron
beneficiarias de un bono para la reparación o reconstrucción de su vivienda. Y una
autorización de esa categoría, no puede dar lugar tampoco para que la CNE realice
traspasos registrales de manera desmesurada.
Por ejemplo, en el caso de existir terrenos donde una persona pueda construir una
vivienda, porque le tuvieron que reubicar, después de ocurrida la emergencia,
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00379
PAGINA N*158 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 y
eventualmente la CNE podría quedar facultada para presentar una solicitud formal
ante la Notaría del Estado! y que en dicho órgano realicen los trámites notariales y
registrales necesarios, para que la nueva persona titular sea aquella que consta
como damnificada en las listas oficiales que para tales efectos levantó el Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos.
En virtud de las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por
parte de los Señores Diputados y las Señoras Diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 50, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 BIS, 50 TER Y 50 QUATER
ALA LEY N* 7052 “LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA”,
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 48 BIS Y 48 TER A LA LEY N* 8488 “LEY NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS” y REFORMA DEL INCISO A
DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N' 9379 DENOMINADA “LEY PARA LA
PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
ARTÍCULO 1- REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY N*7052, “LEY DEL.
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA”
Se reforma artículo 50 de la ley N*7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para
la vivienda y creación del banco hipotecario de la vivienda, del 13 de noviembre de
1986 y sus reformas, para que en adelante se lea cómo sigue:
Artículo 50- Los beneficios del Fondo se otorgarán, por una sola vez, a las familias
de escasos recursos económicos. También se concederá este bono para construir
la casa de los maestros de las escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por
medio del patronato escolar correspondiente, La finalidad es procurar soluciones
habitacionales de interés social mediante el bono familiar de la vivienda. Asimismo,
serán objeto de estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar,
las personas con discapacidad carentes de núcleo familiar y las personas afectadas
por desastres que hayan perdido su núcleo familiar o no como consecuencia del
evento. En ningún caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente a
1 Le corresponde a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 3 Inciso c) de la Ley
N* 6815 denominada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mismo que indica: Son
atribuciones de la Procuraduría General de la República (...) Representar al Estado en los actos y contratos que
deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados y las empresas estatales
requieren la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la Notaría del Estado, salvo
en cuanto a escrituras referentes a créditos que constituyan la actividad ordinaria de la institución
descentralizada.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*159 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
A
treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de
la construcción.
El monto del Bono Familiar para la Vivienda o subsidio, podrá ponderarse según el
número de miembros de la familia, de conformidad con el reglamento de dicho
Fondo.
No obstante lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, la Junta Directiva
del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), mediante acuerdo razonado y a
propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la entrega de un segundo bono a familias
beneficiarias, únicamente en los siguientes casos:
a) Las familias que anteriormente hayan recibido el beneficio, pero que por
desastres o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido la
vivienda construida con los recursos del bono. Será condición que la familia
continúe reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio y que
los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por el desastre. El
monto máximo del subsidio indicado en el párrafo primero del presente artículo se
aplicará solo para las familias que, contando con lote o terreno propio, este no se
haya visto afectado y conserve su vocación habitacional. En los casos en que la
familia afectada o damnificada, amerite un traslado en razón de la pérdida, tanto del
inmueble o lote, como de la construcción habitacional que se ubicaba en éste, no
regirá dicho monto máximo.
b) Cuando posterior al otorgamiento del primer bono, algún miembro del núcleo
familiar presente una condición de discapacidad, debidamente certificada, que
amerite remodelar, ampliar o mejorar la vivienda, para mantener o mejorar su
calidad de vida. Para estos efectos, la familia deberá cumplir los requisitos que la
califiquen como beneficiaria del subsidio.
El monto del subsidio por segundo bono, para los casos contemplados en el
presente inciso, se definirá de conformidad con la necesidad de cada caso y no
podrá exceder el monto total establecido en el párrafo primero de este artículo,
ARTÍCULO 2- ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 BIS, 50 TER Y 50 QUATER
A LA LEY N* 7052 “LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA
VIVIENDA”
Adiciónese los artículos 50 bis, 50 ter y 50 quater a la Ley N* 7052 "Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la
Vivienda, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 50 bis- Creación del Bono de Vivienda por Emergencia.
Créase el Bono de Vivienda por Emergencia, cuyo monto económico podrá ser
estimado hasta en tres veces el monto otorgado para un bono de vivienda ordinario,
según el artículo 50 de la Ley N* 7052.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0381
PAGINA N*160 ACTA Né2 Ordinaria. 12-08-202
Los recursos serán trasladados del Fondo Nacional de Emergencias al Banco
Hipotecario de la Vivienda, destinados al Fondo de Subsidios para la Vivienda.
Artículo 50 ter- Autorización para la ejecución de bonos de vivienda por
emergencia.
Autorícese al Banco Hipotecario de la Vivienda, para que, ante aquellas situaciones
en las que se haya emitido un Decreto de Emergencia, ponga en ejecución un bono
de vivienda por emergencia, que suprima parte de los requisitos para trámites de
bonos ordinarios contemplados en el ordenamiento jurídico vigente.
Se prohíbe al Banco Hipotecario para la Vivienda y a la Comisión Nacional de
Emergencias, la exclusión de personas o familias damnificadas para la obtención
del bono de vivienda por emergencia, cuando consten en la lista oficial de personas
damnificadas elaborada del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
ARTÍCULO 50 quater- Condiciones de la persona damnificada y requisitos
para optar por el bono de vivienda de emergencia
Ante situaciones de emergencia, las personas damnificadas, indistintamente de si
tienen núcleo familiar o no, deberán cumplir, únicamente con las siguientes
condiciones y requisitos:
a) Para poder optar por un bono de vivienda por emergencia, la persona
solicitante deberá estar incluida en las listas de personas damnificadas, levantada
para tal efecto, por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en
coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias, de manera inmediata
posterior a la finalización del desastre.
Esta lista constituirá el nexo oficial de causalidad, donde se determinará cuando la
vivienda de la persona damnificada requiera reparaciones parciales o reposición
total y la persona incluida en ella deberá ser notificada por el Ministerio de Vivienda
y Asentamientos Humanos, en concordancia con el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N* 8687 de 4 diciembre 2008.
b) Si es un bien arrendado el que fue afectado por la emergencia, su titular
deberá realizar los trámites para sus reparaciones o reconstrucción.
Asimismo, en los casos de bienes en arrendamiento, sus propietarios deberán
demostrar la titularidad del bien afectado, mediante los estudios registrales o la
evidencia de la posesión.
c) Constancia registral de no ser propietario de una propiedad mayor a los mil
metros cuadrados en zona urbana o de una parcela de más de diez mil metros
cuadrados en zona rural, en el caso de que esta haya sido otorgada al solicitante
por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural o cualquier otra institución encargada
en el pasado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N161 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
AS
d) En el caso de personas menores de edad damnificadas, deberá ser la
persona que ejerza su tutela la encargada de realizar los trámites para acceder al
bono de vivienda por emergencia.
e) En el caso de personas damnificadas con discapacidad, o adultos mayores
deberá ser la persona garante para la seguridad jurídica, la encargada de
acompañar durante la tramitación del bono de vivienda por emergencia.
ARTÍCULO 3- ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 48 BIS Y 48 TER A LA LEY
N? 8488 “LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS”:
Adiciónese los artículos 48 bis y 48 ter a la Ley N” 8488 “Ley Nacional de
Emergencias y Prevención de Riesgos”, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 48 bis- Procedimiento para trasladar fondos de la CNE al BANHVI,
para el bono de vivienda por emergencia: Con base en la lista oficial de personas
damnificadas, el Banco Hipotecario para la Vivienda deberá elaborar un Plan de
Inversión y deberá presentarlo a la Comisión Nacional de Emergencias.
Una vez recibido por el BANHVI el Plan de Inversión, el BANHVI deberá presentar
una única solicitud para que la Comisión Nacional de Emergencias libere los
recursos, respetando rigurosamente el Plan de Inversión. Debidamente notificada
esta solicitud, la Comisión Nacional de Emergencias transferirá los recursos para la
atención de las necesidades habitacionales de las personas y/o familias
damnificadas, a más tardar en treinta días naturales improrrogables.
El incumplimiento a estas disposiciones hará incurrir en responsabilidad a la
Administración y al servidor público responsable, según indica el Capítulo Segundo,
artículo 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 48 ter- Control y fiscalización de los fondos que traslada la CNE al
BANHVI. La Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Emergencias y la del
Banco Hipotecario de la Vivienda, tendrán la responsabilidad de hacer un control y
fiscalización legal, técnica y contable de los recursos económicos que son
trasladados del Fondo Nacional de Emergencias al Fondo de Subsidios para la
Vivienda.
ARTÍCULO 3- REFORMA EL INCISO A DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N*
9379 DENOMINADA “LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA
PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Refórmese el inciso c) del artículo 11 de la ley N* 9379 denominada “Ley para la
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad”, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pa
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00383
PAGINA N9162 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Artículo 11- Obligaciones de la persona garante para la igualdad jurídica. La
persona garante para la igualdad jurídica tendrá, para con la persona con
discapacidad intelectual, mental y psicosocial, las siguientes obligaciones:
hd
[..]
c) Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial,
de manera proporcional y adaptada a la condición de la persona a la que asiste.
Además, cuando resulte necesario, deberá brindarle a la persona con discapacidad
un debido acompañamiento para realizar trámites de bonos y/o subsidios ante el
Sistema Financiero para la Vivienda.
ARTÍCULO 4- REGLAMENTACIÓN
El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley dentro del término de tres meses, contado
a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Transitorio l- La presente ley tutelará todos los decretos de emergencia
vigente al momento de su publicación, modificando los plazos de vencimiento
actuales, en referencia a la atención de reparación o reconstrucción de viviendas,
hasta haber cumplido con todas las personas damnificadas, que figuren en la lista
oficial levantada por las instituciones responsables en el momento correspondiente.
Transitorio ll- Se autoriza, por esta única vez, a la Comisión Nacional de
Emergencias, para que acuda ante la Notaría del Estado y proceda a traspasar a
los beneficiarios que no cuentan con su título de propiedad en todas aquellas
viviendas y terrenos adquiridos para solucionar situaciones de emergencia en
eventos pasados.
Rige a partir de su publicación
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos
para que recomiende un criterio al Concejo para dar Respuesta a la Consulta de
la Asamblea Legislativa.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N“62 Ordinaria.
PAGINA N9163
ACUERDO N* 2373
00384
12-08-2021 )
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Daniella Agúero
Bermúdez, Jefe de área Comisiones VIl Asamblea Legislativa, teléfono: 2243-24-30,
correo; dabG%asamblea.go.cr dice:
Oficio AL-22040-OFl-0048-2021
Asunto: Consulta del Exp. N*“22040
06 de agosto de 2021
AL-22040-OF1-0048-2021
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
prosecretariaconcejoOyahoo.es
secretaria(Qmunipococi.go.cr
Estimados señore:
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
ASUNTO: Consulta del Exp. N.* 22040
La COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN, EXPEDIENTE N.*
20.935, tiene para su estudio el proyecto N.” 22040: “APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
GENERADOS POR LA EXPORTACIÓN DE BANANO PARA BENEFICIO DE LOS CANTONES
PRODUCTORES”. y de acuerdo con lo que establece el artículo 126 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, me permito remitirle la consulta obligatoria a su representada del
texto base publicado el 22 de junio de 2020, en la Gaceta N.*146, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: “...Si transcurridos ocho días hábiles
no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por
entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto...”.
El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al siguiente correo electrónico:
COMISION-JURIDICOS(Oasamblea.go.cr/ dab(Wasamblea.go.cr o bien, el original, puede
ser entregado en la Secretaría de la Comisión, ubicada en el piso S100 del nuevo edificio
(Comisión de Asuntos Jurídicos).
Atentamente,
Dantella Agúero Bermúdez
Joto de Área O susu
Área Corrasiones Legitatras VI
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
O dabroarambieo go.cr
Decartamerto de Coridones Legióaleas S
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*164 ACTA N*62 Ordinaria.
CURE ALEA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENERADOS POR
LA EXPORTACIÓN DE BANANO PARA BENEFICIO
DE LOS CANTONES PRODUCTORES
EDUARDO NEWTON CRUICKSHANK SMITH
Y VARIAS SEÑORAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N* 22.040
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la
revisión de errores formales, materlales e idiomáticos que pueda tener
este proyecto de ley
. 9
POCOCI Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N165 ACTA N*62 Ordinaria
EAT TARA
PROYECTO DE LEY
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENERADOS POR LA EXPORTACIÓN
DE BANANO PARA BENEFICIO DE LOS CANTONES PRODUCTORES
Expediente N* 22.040
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
De acuerdo con datos de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), Costa
Rica es uno de los tres países exportadores de banano más importantes del mundo,
con una producción de más de 120 millones de cajas anualmente. En el año 2018,
esta fruta representó el 36% de las exportaciones agrícolas del país y el 9% del
valor total de las exportaciones costarricenses.? Ese mismo año, las exportaciones
de banano generaron $1.005 millones? y generaron cerca de 40.000 empleos
directos y 100.000 indirectos.?
Los Cantones que actualmente producen banano son Sarapiquí, Pococí, Guácimo,
Siquirres, Matina, Limón, Talamanca, Turrialba, Osa, Golfito, Corredores, Parrita;
siendo la mayor concentración de producción del Banano ubicado en la zona del
Caribe, generando con esto alrededor de un 76% de la mano de obra local.
La exportación del producto del banano ha permitido el desarrollo de obras de
infraestructura comunal y la atención de obligaciones primarias en los Cantones
productores; esto por medio de la creación del impuesto a la exportación del banano
previsto en la Ley N* 5515 del 19 de abril de 1974, "Impuesto sobre exportación de
cajas o envases de banano” y su reforma la Ley N* 7313 del 29 de septiembre de
1992, "Ley de redistribución del Impuesto sobre exportación de cajas o envases de
banano”.
Durante el periodo 2015-2020 se ha asignado a las municipalidades, por concepto
del impuesto del banano, la suma total de ¿15.586.066.687 (quince mil quinientos
ochenta y seis millones sesenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones), lo
que representa un promedio anual ¿2.597.677.871 (dos mil quinientos noventa y
siete millones seiscientos setenta y siete mil ochocientos setenta y un colones) para
el sector.
Los gobiernos locales de estos cantones productores de banano utilizan los
recursos para la atención de distintos proyectos; sin embargo también tienen la
potestad conforme a la Ley N* 7313 para direccionar hasta en un 20% de los
1 Promotora de Comercio Exterior. Principales resultados del sector exportador 2018. San José,
Costa Rica, 2019. Disponible en la web: https://www.procomer.com/wp-
NR O AL 8-sector-exportador2019-12-27_19-51-25.pdf
2 Ídem.
3 Corporación Bananera Nacional. Disponible en: https://www.corbana.co.cr/banano-de-costa-rica/
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9166 ACTA N*62 Ordinaria.
Expediente N.* 22.040
recursos percibidos por el impuesto a la exportacion de banano, a las federaciones
municipales ya constituidas o a las que lleguen a constituirse por la vía de
excepción, y utilizar dicho porcentaje en consultorías y remuneraciones.
En el caso concreto, en el gremio de municipios referidos pertenercen a la
Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano (CAPROBA),
a la cual pueden trasladarle dicho porcentaje. Este redireccionamiento de recursos
representa que los gobiernos locales adscritos a dicha federación, se sometan a las
disposiciones establecidas en los estatutos de dicha organización; como lo es el
pago de una cuota de afiliación anual, el pago proporcional de obligaciones
crediticias que adquiera la federación y la contratación de servicios remunerados o
consultorías previa transferencia del respectivo gobierno local, incluyendo gastos
de administración.
Durante el 2015-2020 la Federación de Municipalidades de Cantones Productores
de Banano (CAPROBA) ha recibido solamente por concepto de contratación de
servicios remunerados y consultorías a sus afiliadas, una suma que asciende a
¿611.520,000 (seiscientos once millones quinientos veinte mil colones), lo que
representa un promedio anual de ¿101.920.000,00 (ciento un millones novecientos
veinte mil colones).
La contratación de servicios remunerados o consultorías con recursos de Ley
N” 7313 es una actividad prohibida para los gobiernos locales, siendo la única forma
para ejecutarlo a través de la afiliación la Federación de Municipalidades de
Cantones Productores de Banano (CAPROBA), que por sí mismo esto también
implica la obligatoriedad de atender los compromisos de afiliación, comisión por
administración y contratación de servicios y de créditos federativos; lo cual para
algunas municipalidades se convierte en una limitación para el acceso a dichos
servicios, ya que de hacerlo en forma directa, implicaría un costo-beneficio mucho
más bajo, que tercerizando los servicios por medio de dicha federación.
Los municipios, como destinatarios directos de los recursos otorgados por ley,
deben tener la posibilidad de ejecutarlos en forma directa y utilizarlos para la
contratación de los bienes y servicios que requieren a fin de hacer un mejor trabajo
para sus pobladores. De ahí que este proyecto busca modificar el artículo 3 de la
Ley N* 7313 para autorizar precisamente que las municipalidades de esos cantones
puedan destinar hasta un 20% de los ingresos percibidos por concepto de este
impuesto en el pago de remuneraciones y consultorías, a fin de tener la capacidad
de brindar los bienes y servicios que necesitan las comunidades y demandan los
ciudadanos.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0038
PAGINA N*167 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Expediente N.* 22.040 3
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENERADOS POR LA EXPORTACIÓN
DE BANANO PARA BENEFICIO DE LOS CANTONES PRODUCTORES
ARTÍCULO UNICO- Refórmese el artículo 3 de la Ley que redistribuye el
Impuesto sobre la exportación de cajas o envases de Banano, Ley N* 7313 del 29
de septiembre de 1992, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 3%- El Ministerio de Hacienda girará, mensualmente, el monto
correspondiente a cada una de las municipalidades de los cantones en que se ha
producido la fruta.
Esas municipalidades solo podrán destinar, para remuneraciones y
consultorías, hasta un veinte por ciento (20%) de los ingresos percibidos por
concepto de este impu s municipalidades podrán disponer
directamente este porcentaje, o bien, hacerlo por medio la transferencia
que realicen a las federaciones municipales ya constituidas o a las que lleguen a
constituirse conforme a sus estatutos y demás convenios intermunicipales, y que
tengan como propósito facilitar y posibilitar, en forma mancomunada, el
cumplimiento de los fines que persiguen las municipalidades o su misma
administración.
En el caso de que se incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio
de Hacienda, previa resolución de la Contraloría General de la República, retendrá
los recursos hasta que el ente contralor le comunique que la respectiva
municipalidad ha realizado las modificaciones presupuestarias pertinentes.
Rige a partir de su publicación.
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Luis Fernando Chacón Monge Melvin Ángel Núñez Piña
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Mileidy Alvarado Arias
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI bass )
PAGINA N*168 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 _—
A A
Expediente N.* 22.040 4 y é
Floria María Segreda Sagot Carlos Luis Avendaño Calvo
Rodolfo Rodrigo Peña Flores Laura Guido Pérez
Diputados y diputadas
18 de junio de 2020
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la
Provincia de Limón encargada de analizar, investigar, estudiar,
dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con
la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística,
laboral y cultural de dicha provincia. Expediente Legislativo N.* 20.935.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este
proyecto a los requerimientos de estructura.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos
para que recomiende un criterio al Concejo para dar Respuesta a la Consulta de
la Asamblea Legislativa.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00390
PAGINA N0169 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2 a a
ACUERDO N* 2374
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Erika Ugalde Camacho,
Comisiones Legislativas IIl, Departamento de Comisiones Legislativas, teléfono:
2243-24-40 correo: eugaldeOasamblea.go.cr dice:
Oficio CG-019-2021
Asunto: Consulta Exp. 22.006 Texto sustitutivo
>
»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0391
PAGINA N*170 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2 2)
mom
LEGISLATIVA
09 de agosto de 2021
CG-019-2021
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta Exp. 22.006 texto sustitutivo
Estimados (as) señores (as):
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno
y Administración, y en virtud de la moción 41-25 aprobada, se solicita el criterio de esa
municipalidad en relación con el texto sustitutivo aprobado del proyecto 22.006 “LEY
PARA TUTELAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA E IDEARIO”, el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar el criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8
días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el próximo 31 de agosto.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos
2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION-
GOBIERNO GOasamblea.go.cr.
Atentamente,
ASAMBLEA
Erika Ugalde Camacho elit ¿3 pia
Jefe Áreo O 1500) 2243-2437 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas lil
Departamento
Comisiones Legistotivas
UU eugaldeBasambleo.go.cr
a) 1508) 2243-2440
VAART STAR
Gha/
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 92
PAGINA N*171 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20/21
Texto sustitutivo
LEY PARA TUTELAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA E IDEARIO
Expediente 22.006
ARTÍCULO 41.- Objetivo. La presente ley tiene por objeto garantizar y tutelar la
aplicación de la objeción de conciencia de todas las personas, en razón de su
dignidad humana y de la objeción de ideario de toda persona jurídica, derivada del
derecho fundamental de la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
ARTÍCULO 2- Derecho a la objeción de conciencia. Ninguna persona podrá ser
compelida por disposición, norma, acto administrativo o legal, a realizar alguna
acción o función u omitir realizar alguna acción que implique renunciar a sus
principios y convicciones religiosas, sus creencias morales, o a manifestar su fe o
creencias, ya sea con símbolos, atuendos o cualquier otra expresión física o externa
de su creencia. No se podrá coartar la libertad de pensamiento y conciencia de
ninguna persona, ni se podrá obligar a ningún ministro religioso, feligrés o persona,
a causa de sus creencias religiosas, ideológicas, filosóficas o morales, mediante
disposición, norma, acto administrativo o legal a realizar o dejar de realizar actos o
acciones que impliquen negar las creencias fundamentales que le asisten, o a
ejercer algún ritual, acto religioso, jurídico o de otra índole, que atente contra las
creencias de este.
Toda persona podrá ser juramentada, cuando corresponda, según sus propias
convicciones religiosas, o bien podrá abstenerse de hacerlo, y podrá acogerse a la
alternativa promisoria.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*172 ACTA N*62 Ordinaria.
CERRADA
ARTÍCULO 3- Derecho a la objeción de ideario. Ninguna organización religiosa
podrá ser compelida, por disposición, norma, acto administrativo o legal a renunciar
a sus principios y convicciones religiosas.
No se podrá obligar a ninguna organización religiosa a negar las creencias en las
que se fundan, o a practicar o dejar de ejercer algún ritual, práctica o acto religioso
que atente contra el credo o los principios ideológicos, religiosos y morales que la
rigen.
Aquellas personas jurídicas, sean estas empresas, asociaciones civiles u otras
entidades que no sean organizaciones religiosas y cuyo ideario tenga como base
algún credo religioso, ideológico o moral, gozarán de este derecho. No estarán
obligados a celebrar contratos, realizar cualquier tipo de actos o prestar servicios
que atenten o nieguen sus creencias, valores ideológicos, morales y principios
religiosos que rigen su pensamiento y conciencia. Estas personas jurídicas podrán
establecer su ideario en su visión, misión, valores organizacionales y demás
documentos ideológicos y éticos que oficialmente expidan al efecto.
ARTÍCULO 4- Manifestación de la objeción de conciencia.
La objeción de conciencia ante cualquier disposición, norma, acto administrativo o
legal podrá manifestarse o revocarse en forma expresa, en cualquier momento, y
requerirá para ello la comunicación escrita del solicitante, ante las autoridades de la
institución u organización en la que se desempeña o con la que tiene relación de
algún tipo, de manera anticipada, en la cual fundamentará los motivos para
declararse objetor y respecto a cuáles servicios, acciones o actos en concreto.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0394
PAGINA N*173 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-2021
Las autoridades institucionales u organizacionales, a partir de los principios rectores
del debido proceso, analizarán la solicitud de la persona objetora y deberán
fundamentar los motivos en los que se basan para rechazarla, si fuera el caso.
Para el caso de las instituciones del Estado, todo acto de objeción de consciencia
avalado por la instancia pertinente deberá llevar el visto bueno de la Dirección Legal
de la institución con lo cual dicho acto se tendrá como el criterio uniforme aplicable
para toda esta.
ARTÍCULO 5- Garantía de derechos fundamentales ante el ejercicio de la
objeción de conciencia e ideario en servicios esenciales.
Cuando el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia involucre la prestación
de servicios públicos esenciales, las instituciones públicas desarrollarán protocolos
para garantizar la prestación de estos servicios, de manera que el Estado no vulnere
el derecho fundamental de los objetores y se garantice el respeto de los derechos
de terceros.
Los protocolos indicados en el párrafo anterior, deberán ser elaborados dentro del
plazo contenido en el transitorio único de la presente ley y contendrán todos los
elementos necesarios para respetar los derechos fundamentales de las partes
involucradas, tanto objetores, como usuarios de dichos servicios. Además, deberá
incluir, entre otros aspectos, el debido proceso que se aplicará para la solicitud, así
como los plazos en los que se deberá resolver y la instancia pertinente, que
resolverá, en caso de que se deniegue la solicitud inicial.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0395
PAGINA N0174 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
EAITETEASECA
Conforme lo anterior, a través de los protocolos que se desarrollen al respecto, las
entidades, instituciones o empresa públicas que brinden servicios públicos
esenciales, deberán resguardar que el eventual ejercicio del derecho a la objeción
de conciencia e ideario, no afecte de forma alguna la prestación eficiente y eficaz
de éstos y por ello deberán garantizar los mecanismos que aseguren la continuidad
en la prestación inmediata, ininterrumpida, de calidad, y al precio legalmente
establecido, de los servicios públicos esenciales que les compete.
ARTÍCULO 6- Sanciones. Quienes incumplan con lo dispuesto en esta ley, serán
sujetos a las penas que establece el artículo 380 del Código Penal, Ley N?, 4573
del 4 de mayo de 1970 y sus reformas.
Transitorio único: El Poder Ejecutivo contará con un plazo de seis meses para
reglamentar esta ley y las instituciones u organizaciones pertinentes, para elaborar
los protocolos necesarios para el resguardo del derecho aquí tutelado, de acuerdo
con lo indicado en el artículo 5 de este cuerpo normativo.
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos
para que recomiende un criterio al Concejo Municipal y así poder externarlo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA e Cc Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0396
PAGINA N0175 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
ACUERDO N* 2375
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Erika Ugalde Camacho,
Comisiones Legislativas Ill, Departamento de Comisiones Legislativas, teléfono:
2243-24-40 correo: eugaldeG0asamblea.go.cr comisión-gobiernmoGasamblea.go.cr
dice:
Oficio CPEM-015-2021
Asunto: Consulta Proyecto 21.736
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00397
PAGINA N9176 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021
€
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
09 de agosto de 2021
CPEM-015-2021
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta Proyecto 21.736
Estimados (as) señores (as):
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa
institución en relación con el proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE REVOCATORIA DE MANDATO MUNICIPAL POR MEDIO DE
LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 19, 163, 169 DELCÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.*7794 DEL 30
DE ABRIL DE 1998 Y DEL ARTÍCULO 12, INCISO P) DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N28765 DEL
19 DE AGOSTO DE 2009”, expediente 21.736 el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo
se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que vencerá
el próximo 31 de agosto.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos
2243-2437,2243-2194,0 al correo electrónico COMISION-GOBIERNOGasamblea.go.cr.
Atentamente,
Erika Ugalde Camacho ASAMBLEA
dote Área WO 1500) 2249-2437 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas III ¡PP
Departamento ;
Comisiones Legislativas (a) 1506) 2243-2440
Pro
Gha
Departamento de Comisiones Legislativas
Tercer Piso, Edificio Principal, Apdo.67-1013, San José, Costa Rica
Tel: 2243-2437/2438 /2194 Fax: 2243-2440 E-mail: COMISION-GOBIERNOGasamblea.go.cr
A
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00398
PAGINA N*177 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-2021
Earn
FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE
REVOCATORIA DE MANDATO MUNICIPAL POR MEDIO DE LA REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 19, 163, 169 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.* 7794, DE 30
DE ABRIL DE 1998, Y DEL ARTÍCULO 12, INCISO P), DEL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY N.* 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009
Expediente N.* 21.736
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto tiene como propósito el presentar mejoras al instituto de la
revocatoria de mandato de alcaldías y vicealcaldías, reconociendo aquellas deficiencias
que el sistema ha demostrado en la práctica y que han alejado a la ciudadanía de la
posibilidad real de ejercer este mecanismo de democracia directa de forma efectiva.
Para tales efectos se propone la posibilidad de que un grupo ciudadano representativo
pueda invocar el plebiscito revocatorio, se proporciona mayor claridad en las reglas y se
otorga un papel activo al Tribunal Supremo de Elecciones en la organización y
celebración de la consulta en aras de garantizar el cumplimiento de las reglas de la
democracia electoral, y se modifican las reglas de las mayorías, planteando el pasar de
mayorías de dos terceras partes para hacer el resultado vinculante, a el planteamiento
de mayorías directamente relacionadas con la votación alcanzada para ser electo o
electa en el cargo.
La revocatoria de mandato es un mecanismo de democracia directa, en la cual la
ciudadanía tiene el poder de destituir a sus gobernantes por acciones u omisiones que
consideren suficientes como para impedirle que termine su mandato en el período
establecido. En este sentido:
“Se trata, como es posible advertir de inmediato, de un proceso de remoción de
funcionarios electos popularmente; pero no por acto de órganos constitucionales
(Parlamento o Congreso, en el caso del impeachment), sino por el mismo cuerpo
electoral que los designó, que se pronuncia en las umas al respecto, con carácter
definitivo.” (Femández, 2017, p.107).
La Sala Constitucional, por medio de su sentencia 2004-11608, determina que el
plebiscito revocatorio:
“Es un instrumento de participación ciudadana, de carácter excepcional, y en
consecuencia, se constituye en una manifestación directa de la democracia
participativa, propia de nuestro sistema de gobiemo (...) Nótese que son los
munícipes entendiendo por tales, a los vecinos de un cantón, y que conforman
la respectiva municipalidad—, los que eligen, mediante elección popular, al
alcalde, y este mecanismo, del plebiscito revocatorio, lo que hace es devolverles
la competencia para decidir sobre la procedencia o no de su destitución. Con lo
cual, el plebiscito revocatorio se constituye en el más claro ejemplo de la
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0399
PAGINA N*178 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-20
RNA
democracia participativa. (...) Estas razones lejos de evidenciarsu confrontación
con el Derecho de la Constitución, demuestran su conformidad, al ser una
manifestación directa del principio de la democracia directa y participativa
reconocida expresamente en nuestra Carta Fundamental.”
En Costa Rica este mecanismo electoral solo puede ser ejercido para la destitución de
alcaldías y hasta las alcaldías suplentes, e involucra cuatro actores. En primer lugar,
tanto la normativa para la revocatoria, como la revocatoria misma deben gestionarse
dentro del concejo municipal. Paralelamente, la administración municipal debe ejecu tar
lo que el concejo en su seno decida, que va desde la publicación y ejecución de los
decretos emitidos al respecto, hasta la ejecución presupuestaria para la realización de
esta revocatoria, El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), por otro lado, constituye el
tercer actor, encargado de legitimar y asesorar el proceso, porque no organiza este
proceso, sino que actualmente la ley deja todo el peso de su organización a la
municipalidad. Finalmente, el último actor es el electorado, que por medio de su
participación, definirá el resultado de dicha revocatoria.
En teoría, esta herramienta dota de mecanismos al electorado para que pueda ejercer
control sobre sus gobernantes y removerlos en razón de sus acciones u omisiones, Sin
embargo, en la práctica se encuentra que este proceso tiene una serie de obstáculos
que lejos de incentivar un control activo para la ciudadanía, crean barreras políticas y
umbrales matemáticos que limitan seriamente el espíritu de la legislación.
La legislación y normativa vigente y su aplicación práctica
El proceso de revocatoria de mandato está normado en el Código Electoral y el Código
Municipal y está instruido además por el “Manual para la realización de consultas
populares a escala cantonal y distrital” promulgado por el TSE (Decreto N.* 03-98, de 21
de octubre de 1998), este que incluye recomendaciones básicas sobre el procedimiento
a seguir. El procedimiento vigente es el siguiente:
1. Emitir reglamento
Cada municipalidad debe emitir su propio reglamento sobre la celebración de
plebiscitos, referendos y cabildos, el cual debe ser publicado en La Gaceta.
2. Presentar moción ante el concejo municipal para solicitar que se realice el
plebiscito
La moción debe ser presentada con la firma de dos terceras partes de los
integrantes del concejo municipal, y debe detallar que se trata de un plebiscito
revocatorio de mandato, determinar el cargo que se está sometiendo a consulta
popular, la fecha y horario de celebración de la consulta, la asignación del órgano
responsable de la organización, la dotación del contenido presupuestario para
financiarla consulta y demás regulaciones específicas del evento.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI / 0
PAGINA N9179 ACTA N*62 Ordinaria 12-08-20/21
3. Aprobación de la moción
La moción se aprueba con el voto afirmativo de tres cuartas partes del concejo
municipal.
4. Organización logística y realización de la consulta
De aprobarse la moción, la municipalidad deberá organizar la logística y velar por
que se realice la consulta, lo cual incluye la ejecución del presupuesto. El TSE
acompaña el proceso como asesor,
5. El resultado de la consulta
Los votos necesarios para destituir al alcalde municipal deberán sumar al menos
dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al 10% del
total de los electores inscritos en el padrón.
6. La pérdida de credencial
De aprobarse la destitución del alcalde, el TSE procede con la remoción de la
credencial.
Los plebiscitos de Oreamuno y de Siquirres no llegaron a realizarse por la falta de
reglamento. En el caso de Oreamuno, el Concejo Municipal aprobó una moción en la
que solicitó al TSE la convocatoria a un plebiscito de revocatoria de mandato del alcalde
municipal, la cual el TSE resolvió como improcedente debido a que corresponde a cada
concejo la aprobación de un reglamento, así como la ejecución del mismo. En el caso
de Siquirres, el Concejo Municipal conoció de una moción de convocatoria a un plebiscito
revocatorio sin que el reglamento aprobado hubiera sido publicado y por lo tanto
careciera la condición de ser imponible a terceros, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 43 del Código Municipal.
Es de preocupación la disposición legal de que cada municipio emita un reglamento
sobre la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos, proceso en el que el rol del
Tribunal Supremo de Elecciones se restringe a ser un observador o asesor, lo que ha
dado por resultado por un lado que algunos cantones simplemente no cuenten con la
norma y esto impida someter a la voluntad popular la continuidad o no del alcalde y, por
otro tado, la preocupación de que no se establezca de forma generalizada una
reglamentación aplicable a todo el territorio nacional, con un papel mucho más activo por
parte del TSE en concordancia con sus potestades constitucionales.
Esnecesario indicarque el proceso establecido para invocarla celebración del plebiscito
revocatorio introduce obstáculos prácticos que alejan a la ciudadanía de poder convocar
y ejercer efectivamente el instituto de la revocatoria de mandato del alcalde, empezando
por la inexistencia de un mecanismo para que las y los ciudadanos que no forman parte
del concejo municipal puedan solicitar por cuenta propia la celebración de un plebiscito
Sitio Web: munipococi.go.cr
a ML Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI /
PAGINA N180 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20
SRA
de revocatoria. Otro obstáculoes la necesidad de aprobación mediante el voto favorable
de tres cuartas partes de quienes conforman el concejo municipal, una mayoría muy
particular, que si bien puede parecer pedir el 75% de los votos a favor, al aplicarla a la
cantidad de regidores que conforman los concejos municipales costarricenses
encontramos que siempre se requiere un porcentaje superior al 75%, quellega a superar
el 85%, y que además, la oposición de dos regidores sería suficiente en los concejos
municipales de 5 y 7 integrantes para impedir la celebración de la consulta, elemento
agravado por la imposibilidad de la ciudadanía de solicitar por cuenta propia la
celebración de esta.
Tabla 1
Número de votos necesarios para aprobar moción
revocatoria en concejo municipal
Númerode  |Número de votos necesarios
regidurías por para la aprobación de la Porcentaje real de
concejo moción (tres cuartas partes) | Redondeo aplicación
5 3.75 4 80.00%
7 5.25 6 85.71%
9 6.75 7 77.71%
11 8.25 9 81.82%
13 9.25 10 76.92%
Fuente: Elaboración propia según lo dispuesto en el Código Municipal.
En el caso del plebiscito de Siquirres, la moción fue aprobada por cinco de las siete
regidurías que integraban ese Concejo, constituyendo mayoría calificada. No obstante,
se omitió que el umbral para aprobar dicha moción es de seis de las siete regidurías
como mínimo. Considerando esta situación, así como la falta de publicación del
reglamento, como vicios esenciales e insubsanables, el TSE resolvió anular la
convocatoria a dicho proceso.
Pese a la dificultad material que implica alcanzar tan alto acuerdo político, es de
reconocer que es necesario que el plebiscito de revocatoria de mandato del alcalde sea
un mecanismo excepcional, que cuente con razones de peso para ser convocado y que
debe ser diseñado de manera tal que las rivalidades político partidarias de quienes
conforman el concejo municipal no sean razón suficiente para la realización de la
consulta. Para sortear la dificultad que supone el tener un mecanismo que sea posible
de convocar por el concejo municipal, pero no de manera demasiado simple que permita
usar el instituto de revocatoria de mandato con ligereza, es preciso abrir la posibilidad de
que la ciudadanía pueda participar, de manera tal que en caso de que existan razones
de peso para solicitarla consulta popular, pero que por alianzas en el concejo municipal
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY MS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 004
PAGINA N181 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-20
ANTE UOPAER ET IRRAI
la moción para tales efectos no prospere, la ciudadanía pueda hacer una solicitud de
consulta mediante la consecución de un porcentaje de firmas que resulte represen tativo
de la totalidad de las y los electores inscritos en el cantón.
Otro elemento que representa una dificultad para construir el acuerdo político de llevara
votación la destitución o no del alcalde, es la obligatoriedad de determinar la dotación del
contenido presupuestario para financiarla consulta, un tema especialmente sensible en
aquellos municipios cuyos estrechos presupuestos ponen en el difícil dilema a sus
representantes de definir si invertir en democracia participativa o en proyectos para
atender las necesidades de la población.
Una vez se cuente con la moción presentada por dos terceras partes de las y los
regidores, que haya sido aprobada por las tres cuartas partes del concejo municipal, y
contando con el reglamento municipal para la celebración de plebiscitos, referendos y
cabildos, se puede proceder con la organización de la consulta. Las responsabilidades
en esta etapa del proceso recaen sobre el concejo municipal y la comisión municipal
organizadora conformada para tal efecto, de manera tal que aquellos quienes dieron el
debate sobre la necesidad de destituir al alcalde tienen a su cargo las labores de
organización, lo cual riñe con la deseable imparcialidad de quien organiza la consulta.
Se hace evidente la urgente necesidad de que la organización, presupuestación y
ejecución presupuestaria de la consulta democrática para determinarla continuidad o no
del alcalde cuente con las garantías legales que impidan que el proceso sea interrumpido
o afectado de modo alguno por los interesados, ya sea a favor o en contra de la
destitución del alcalde. Siendo la municipalidad el espacio natural del conflicto que
antecede y que origina la celebración de un plebiscito revocatorio, no resulta el espacio
apropiado para la organización de la consulta, en tanto las partes llamadas a estas
funciones tienen declarada postura sobre el tema que se dirime. Es preciso entonces
que sea el Tribunal Supremo de Elecciones asuma para los plebiscitos revocatorios de
alcaldes sus atribuciones constitucionales, en materia de la organización, dirección y
vigilancia de los actos relativos al sufragio.
Otro aspecto que debe revisarse es lo establecido en el artículo 19 del Código Municipal,
en tanto establece:
“Los votos necesarios para destituir al alcalde municipal, deberán sumar al
menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al
diez por ciento (10%) del total de los electores inscritos en el cantón.”
Pese a que la redacción puede resultar confusa e imprecisa, el TSE interpreta la norma
en el sentido de que se establece a la expresión de mayoría popularun doble parámetro:
que la votación a favor de la revocatoria sea igual o mayor a las dos terceras partes del
total de votos emitidos y, a su vez, que sea mayor o igual al diez por ciento de los
electores inscritos en el padrón. Lo cierto del caso es que la imprecisión de redacción
de la norma no ha sido objeto de debate, en tanto los dos plebiscitos que se han
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY AUS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4 005
PAGINA N*182 ACTA N*62 Ordinaria cs 12-08-2021
celebrado en Costa Rica para la destitución o no del alcalde alcanzaron resultados a
favor de la destitución superiores al 10% del total de votantes inscritos.
La revisión crítica de las normas relativas a la revocatoria de mandato de alcaldías y
vicealcaldías se puede concluir que el modelo existente resulta deficiente para
constituirse en un efectivo instrumento de democracia directa y dar respuesta ante
situaciones de gravosa insatisfacción delarepresentación municipal, locual ha generado
deudas democráticas en cantones que aquí se han mencionado como ejemplos, siendo
de particular preocupación el caso de Paraíso, donde pese a alcanzar mayoría, el no
alcanzarlas dos terceras partes que demanda la ley impidió al pueblo el ejercicio de su
voluntad de revocar a un alcalde que a todas luces había perdido apoyo popular.
En razón de ello, surgen las preguntas: ¿cómo puede generarse un mecanismo de
* revocatoria de alcaldías que incentive la participación y control ciudadano? y ¿cómo
puede generarse el balance democrático para superar los obstáculos prácticos que
actualmente tiene el instituto de revocatoria de mandato de las alcaldías, de manera tal
que sea accesible a la ciudadanía y, a la vez, mantenga su carácter de excepcionalidad,
en aras de que no comprometa la estabilidad democrática y administrativa de los
cantones?
El presente proyecto de ley procura aproximarse a dar respuesta a estas preguntas al
reformar varios artículos del Código Municipal y al Código Electoral para mejorar los
plebiscitos revocatorios. Para tales efectos, se proponen las siguientes modificaciones
específicas.
1- Modificación al artículo 19 del Código Municipal, busca que la moción para
presentar el proceso revocatorio ante el concejo municipal no necesite una tercera parte
del total de los regidores para ser presentada con el fin de hacer más fácil traer la
discusión ante el concejo.
2- Habilitarla posibilidad para que la ciudadanía por medio del 5% de las firmas del
padrón correspondiente pueda convocarun proceso revocatorio, equiparando el proceso
con lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política. De esta manera, la
ciudadanía no requeriría de un operador político para poder empezar un proceso
revocatorio, así como tampoco estaría limitado por la potencial desventaja numérica que
podría enfrentar un proceso en un concejo municipal.
3- Eliminar el requisito de que la votación a favor de la revocatoria debe ser igual o
mayor a dos terceras partes para que sea vinculante y representar al menos el 10% del
padrón, para sustituirlo por dos criterios con mayor relación con la legitimidad obtenida
en el proceso de elección. Para tales efectos se plantea como punto de partida que para
la revocatoria se requerirá la mayoría simple de votos válidamente emitidos, cuya
cantidad no podrá ser menor a la cantidad obtenida por la papeleta de alcaldía en la
elección en la que fue electa.
4- Robustecer las sugerencias hechas por el TSE en el “Manual para la realización
de consultas populares a escala cantonal y distrital”, con la propuesta de quese aumente
» Sitio Web: munipococi.go.cr
a A. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N 918 ACTA N*62 Ordinaria.
el límite a las convocatorias a ocho meses anteriores a cualquier elección, que incluiría
tanto las elecciones municipales como las elecciones nacionales. De esta manera se
garantiza que los procesos revocatorios no se realicen como una medida artificial para
crear ingobernabilidad previa a una elección. Asimismo, se limita el plebiscito revocatorio
a una única vez dentro del mandato de la alcaldía, con el objetivo de garantizar la
estabilidad de mandato.
5- Se establece una modificación en ánimo de clarificar y mejorar las reglas
electorales, al independizar el proceso de las revocatorias de las municipalidades y
transferir las funciones al TSE. La aplicación de un reglamento, la naturaleza de los
comités organizadores, así como la aprobación y ejecución de los presupuestos
extraordinarios para estos procesos hacen que el proceso revocatorio no sea una
instancia neutral, como se desea en cualquier proceso electoral de la democracia
costarricense. El TSE ha expresado su preocupación por algunos vicios mostrados de
parte de los ejecutivos municipales y en razón de esta preocupación conviene transferir
estas funciones a esta institución.
6- De la misma forma, se consideratambién oportuno hacer tres cambios menores
en el Código Municipal, tales como reformar tanto el artículo 154 y el 160 del Código
Municipal para que ni el concejo ni la alcaldía puedan vetar la convocatoria y modificar
los artículos correspondientes para que tengan lenguaje inclusivo,
Es evidente la necesidad de implementar una serie de mejoras basadas en las
experiencias acumuladas, con el fin de poder alcanzar el balance que se menciona
anteriormente. Reconocerlo es honrar la promesa democrática de otorgar a la
ciudadanía mecanismosefectivos para demandar una mejor representación por parte de
sus gobemantes locales y tomar acciones cuando esto no se cumpla.
Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE
REVOCATORIA DE MANDATO MUNICIPAL POR MEDIO DE LA REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 19, 163, 169 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.* 7794, DE 30
DE ABRIL DE 1998, Y DEL ARTÍCULO 12, INCISO P), DEL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY N.* 8765, DE 19 DE AGOSTODE 2009
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 19 del Código Municipal, Ley N.* 7794, de 30
de abril de 1998, cuyo texto se leerá:
Artículo 19- Por moción presentada ante el concejo, que deberá ser aprobada por el
mínimo de tres cuartas partes de las regidurías integrantes, se convocará a las personas
j Sitio Web: munipococi.go.cr
Y > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*184 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-20
A RAS
electoras del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no a la
alcaldía municipal y sus vicealcaldías. Tal decisión no podrá ser vetada. El concejo
comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones la decisión tomada en su seno, y será el
Tribunal Supremo de Elecciones quien convoque, regule y emita la declaratoria de este
proceso electoral.
El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante solicitud firmada por un cinco
por ciento (5%) de las personas inscritas en el padrón electoral del cantón respectivo.
Todo lo referente a la solicitud de plebiscito revocatorio, así como la convocatoria y
declaratoria de este será regulado por el Tribunal Supremo de Elecciones y aplicará en
lo que corresponda bajo los parámetros establecidos en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11
de la Ley N.” 8492, Ley sobre Regulación del Referéndum. Las personas interesadas
contarán con un plazo de hasta 3 meses para recolectar las firmas,
Para destitulr a la alcaldía o vicealcaldías municipales se requerirá la mayoría simple de
votos válidamente emitidos, cuya cantidad no podrá ser menora la cantidad obtenida por
la papeleta de alcaldía en la elección en la que fue electa.
El plebiscito se efectuará con el padrón electoral del respectivo cantón, con el corte del
mes anterioral de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria.
Si el resultado de la consulta fuere la destitución de la alcaldía propietaria, el Tribunal
Supremo de Elecciones la repondrá según el artículo 14 de este Código, por el resto del
período.
Si ambas vicealcaldías municipales son destituidas o renuncian, el Tribunal Supremo de
Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo
máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se
realiza la elección, la presidencia del concejo asumirá, como recargo, el puesto de
alcaldía municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.
No se realizarán plebiscitos de revocatoria de mandato dentro de los ocho meses
anteriores a la celebración de elecciones nacionales o municipales. Solo se podrá hacer
un plebiscito de revocatoria de mandato una única vez dentro del período de gobernación
en el cual la papeleta de alcaldía fue designada.
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 163 del Código Municipal, Ley N.* 7794, de 30
de abril de 1998, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
Artículo 163- Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o
conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente
inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos
quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal:
a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a UL Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 008
PAGINA N*185 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-202
b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y
los consentidos expresa o implícitamente.
c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
d) Los de convocatoria a un plebiscito de revocatoria de mandato.
e) Los reglamentarios.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 169 del Código Municipal, Ley N.* 7794, de 30
de abril de 1998, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
Artículo 169- No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos:
a) Los no aprobados definitivamente.
b) Aquellos en que el alcalde municipal tenga interés personal, directo o indirecto.
c) Los de convocatoria a un plebiscito de revocatoria de mandato.
d) Los que deban aprobar la Contraloría General de la República o la Asamblea
Legislativa o los autorizados por esta.
e) Los apelables ante la Contraloría General de la República.
f) Los de mero trámite o los de ratificación, confirmación o ejecución de otros
anteriores.
ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 12, inciso p), de la Ley N.* 8765, Código
Electoral.
Artículo12- Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones
AITSE le corresponde, además de las atribuciones quele confieren la Constitución, este
Código y demás leyes, lo siguiente:
(.).
p) Organizar los referendos y los plebiscitos previstos en los artículos 105 y 168 de
la Constitución Política, así como reglamentar y organizarlos plebiscitos de revocatoria
de mandato previstos en el artículo 19 del Código Municipal y hacer la declaratoria
respectiva. Para ello el TSE incluirá anualmente en su presupuesto dos partidas que
permitan sufragarlos gastos que ocasione la organización y adecuada difusión tanto de
los referendos y los plebiscitos de revocatoria, según el artículo 31 de la Ley N.* 8492.
(.)
Rige a partir de su publicación.
Laura María Guido Pérez
Diputada
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento Legal para que
recomiende un criterio.
E Sitio Web: munipococi.go.cr
AY 3 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*62 Ordinaria. nn
PAGINA N*186
ACUERDO N* 2376
009
12-08-2021
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Erika Ugalde Camacho,
Comisiones Legislativas lll, Departamento de Comisiones Legislativas, teléfono:
2243-24-40 correo: eugaldeO:asamblea.go.cr comisión-gobiernoGasamblea.go.cr
dice:
Oficio CPEM-018-2021
Asunto: Consulta Proyecto 22.025
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
detesta dotes
09 de agosto de 2021
CPEM-018-2021
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta Proyecto 22.025
Estimados (as) señores (as):
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa
institución en relación con el proyecto “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N.2 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA REGULAR LA REELECCIÓN EN
LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES”, expediente 22.025, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo
sele otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que vencerá
el próximo 31 de agosto.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos
2243-2437,2243-2194, o al correo electrónico COMISION-! Ñ A
Atentamente,
Erika Ugalde Camacho ASAMBLEA
dote Área O 500) 2202207 LEGISLATIVA
aid O eugaldeSozamblea.go.cr
Departamento
Comisiones Legislativas a 1506) 2249-2440
124
zz
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*187 ACTA N*62 Ordinaria
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY
N.2 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA REGULAR
LA REELECCIÓN EN LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES
Expediente N.* 22.025
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Régimen Municipal en Costa Rica tiene sus raíces en el legado colonial del Imperio
Español. Su presencia en la vida social y política de nuestro país tiene una importancia
insoslayable, tanto en la consolidación del Estado costarricense tras la independencia,
como en el desarrollo de un modelo democrático participativo que empodere a los
pueblos desde un gobierno local.
Con las transformaciones históricas de nuestra sociedad, el Régimen Municipal; sus
estructuras, mecanismos de participación y decisión, se han ido modificando. Esto ha
sucedido de forma lenta, de tal manera que las demandas de una democracia moderna
por parte de las organizaciones sociales no encuentran espacio aún en el Código
Municipal vigente.
Una de las figuras que ha ido evolucionando con el tiempo es la que corresponde a la
cabeza de la administración y ejecución municipal. Del alcalde mayor se ha pasado por
el jefe político y ejecutivo municipal hasta llegar a la denominación actual de alcalde.
Con las reformas al Código Municipal. El alcalde es un funcionario electo en forma
popular y directa, por el voto mayoritario de los vecinos de su cantón, para encabezar
y dirigir el gobierno de ese municipio.
Es el principal funcionario ejecutivo de la municipalidad, institución a la cual
constitucionalmente se le otorga autonomía para atender sus asuntos y cumplir con sus
funciones. Al ser un servidor público y el más relevante en materia administrativa
dentro de la municipalidad debe llevar a cabo su trabajo teniendo en cuenta el bien
común y la solución de los problemas de su cantón.
El Código Municipal de 1998, en su artículo 14, define al alcalde de la siguiente forma:
“Denomínese Alcalde Municipal al funcionario ejecutivo indicado en el Artículo 169 de
la Constitución Política. Es decir, al funcionario que junto a los Regidores Municipales
conforman el Gobierno Municipal”. En el artículo 169 constitucional, se utilizan los
siguientes términos: “el funcionario ejecutivo será designado por ley”; con la Ley N.2
7794, de 30 de abril de 1998, actual Código Municipal, se le denominó legalmente
alcalde a dicho funcionario ejecutivo.
No obstante, en el artículo 14 del Código Municipal vigente, se permite la reelección
indefinida al puesto de Alcalde. El último párrafo del artículo supra citado asílo expone:
“Tomarán posesión de sus cargos el día 12 de mayo del mismo año de su elección,
por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos”.
Ñ Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS Facebook: AMMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0011
PAGINA N*188 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
IATA
Es absolutamente necesario considerar que la reelección indefinida, conlleva múltiple:
riesgos que el espíritu de nuestra Constitución y en general de la vida democrática
construida en nuestro país tratan de evitar. Las posibilidades de que una misma
persona pueda ocupar un cargo de elección popular de forma indefinida, suponen los
consecuentes peligros de concentración del poder en una sola persona por períodos
ilimitados y el anquilosamiento de grupúsculos alrededor de esa figura. Esto es
especialmente factible en cantones donde la evolución de la cultura política aún impone
la figura del alcalde como una especie de “gamonal”.
Se reconocen, sin embargo, los pronunciamientos de la Sala Constitucional sobre la
posibilidad de la reelección. Además, es comprensible que si un alcalde realiza una
buena labor, tenga la posibilidad de proponer en su reelección la continuidad del
proyecto político que venga desarrollando, en un tiempo razonable de cuatro años más.
Anteriormente, esta Asamblea conoció una iniciativa de ley sobre esta materia,
tramitada bajo el expediente 19372, que recibió criterios favorables entre los que
destacan:
e Tribunal Supremo de Elecciones:
“Este Tribunal no tiene objeción alguna en cuanto al fondo de la propuesta, por
cuanto la decisión de prohibir la reelección consecutiva de los alcaldes, aparte de
que ni riñe con el ordenamiento electoral, es de política legislativa. De manera
que este Tribunal no ve obstáculo, desde el punto de vista constitucional para que
se limite la reelección del cargo a del alcalde a no más de un periodo sucesivo, por
cuanto ello, como se indicó, constituye una decisión política, cuya valoración en
cuanto a la conveniencia y oportunidad es exclusiva del legislador.”
. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal:
“Conforme lo señalado por la Sala Constitucional, la reelección es un derecho a la
participación política de los ciudadanos, es también una manifestación del
derecho a elegir y ser electo, por lo que la modificación propuesta en el proyecto
de ley en consulta, no constituye una limitación a la posibilidad de que los
Alcaldes(esas) puedan reelegirse (...) tal y como está redactada la adición
propuesta, se entiende que el periodo máximo para ejercer la alcaldía en forma
continua es de 8 años, contabilizando los primeros 4 años de elección y los
siguientes 4 años de la reelección, por lo que la adición propuesta no excluye la
posibilidad de que pasado al menos un periodo de cuatro años después de la
reelección el ex alcalde o ex alcaldesa, pueda postularse nuevamente como
candidato para ocupar la Alcaldía.”
e Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa
Rica (CIEP):
Sitio Web: munipococi.go.cr
a UL Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI y
PAGINA N9189 ACTA N*%62 Ordinaria. 12-08
“Consideramos que es oportuno la rotación de los cargos populares de manera
que se pueda dar un cambio en los líderes locales, así como oxigenar la
democracia con una afectiva competencia partidista. Por lo anterior le
manifestamos nuestro criterio favorable al cambio sugerido en el artículo 14 del
Código Municipal vigente,”
En virtud de lo expuesto, y con fundamento en la potestad legislativa que me enviste, se
propone el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY
N.2 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA REGULAR
LA REELECCIÓN EN LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 14 del Código Municipal, Ley N.2 7794, de
30 de abril de 1998, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Alcaldía Municipal
Artículo 14-
LJ
Tomarán posesión de sus cargos el día 12 de mayo del mismo año de su elección, por un
período de cuatro años, y podrán ser reelegirse para un único período de forma
consecutiva.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada
Diputado
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento Legal para que
recomiende un criterio y así poder externarlo.
ACUERDO N* 2377
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Elia Méndez Rodríguez,
céd. 1-554-325, correo: eli.3161 gmail.com, tel: 8664-60-66, o tel: 2201-82-73, dice:
Saluda, sirva la presente carta para solicitar muy respetuosamente la ayuda con
la “Calle Publica” que está en el plano catastrado N* 7-328925-1996 ver copia de
plano aajunto-situado en el Barrio Nazareth distrito 3 del cantón de Pococí a 250
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY UL Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*190 ACTA N*é62 Ordinaria. 12-08+2021
RIE
metros oeste del Ebais con el folio real: 7027876-000 demarcado des
1996.
Conocedores de las limitaciones y pocos recursos con los que cuenta la
Municipalidad y la gran y ardua labor que tienen, les es difícil cubrir todas las
necesidades, pero hace años venimos pacientemente esperando una ayuda y
mejor la plasmamos en esta carta, apelamos a la buena intensión y apoyo por las
mejoras que puedan brindarnos.
Hay varias casas y miembros de agricultura queremos desarrollarnos mejor en e
futuro y construir casas para nuestros hijos y/o vender lotes o desarrollar proyectos
de turismo o emprendedores y otros.
Para lo cual necesitamos solicitar agua al AyA, postes de luz al ICE, etc. Y la
coordinación con el MOPT.
Los invitamos a visitarnos y así analizar alguna ayuda: Ya sea enviando alguna
maquinaria, mano de obra que nos den una ayuda, cualquier material para el
camino (que les quede de algún proyecto o nos asignen). Todo es bienvenido.
Así coordinar nuestro apoyo y grano de arena a aportar y juntos caminar por esta
“Calle Pública”, que existe en el mapa, pero no en lo real.
Por esa pequeña senda que se llama vida en comunidad. “Vecinos y
Municipalidad” juntos desarrollando proyectos que marcan la diferencia en la
calidad de vida. Toda colaboración es válida. Estamos a la orden, y mil gracias.
Blame «ln Orden Y y mb ques
| go Rada, gro + al: delos 327
O eo 3L6el O mal, goma,
ms ll: Be 6y60 6£ 220 0132 73.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI y
PAGINA N9192 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08
ACUERDO N?* 2378 a
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Ligia Isabel Cordero
Porras, céd. 7-082-0542, dice:
Estimados señores: Por este medio me dirijo a ustedes deseándoles grandes éxitos
en sus funciones y a la vez felicitándoles por la gran labor que están
desempeñando en nuestro querido cantón de Pococí en beneficio de nuestras
comunidades.
Debido a ello es que acudo a ustedes para exponerles mi situación, debido a
problemas de salud, debo trasladarme a vivir a Guápiles ya que viajo a mi trabajo
desde Cariari, estoy haciendo un pequeño departamento para ello, pero al
Solicitar la corriente eléctrica me rechazan dicha solicitud deduciendo que debe
estar alcantarillada la orilla de la calle, ya que hay un Zanjo y cuando llueve baja
mucha agua pero se estanca por partes, es calle pública por lo que solicito dicho
alcantarillado para resolver, mi solicitud sería de 33 alcantarillas.
Dicho terreno se encuentra en Guápiles Calle 11, Valle Verde. 500 metros Sur del
Colegio Green Valley.
Adjunto:
1- Respuesta a ja Solicitud de instalación de corriente eléctrica dirigida al
Instituto Costarricense de Electricidad.
2- Fotos de orilla de calle donde se necesita el alcantarillado.
3- fotocopia de Cédula de Identidad.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0016
PAGINA N9193 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-0812021
Amero de Cáduia: 7 0082 0542
Fecha da Nacimiento: 26 08 1965
Luga: de Nacimiento: GUACIMO POCOCI LIMON
Nombre del Padre:
Nombra de la Madre: BLANCA ROSA CORDERO PORRAS
Domcia Electoral: CARIARI (CAMPO KENNEDY) POCOCI LIMON
Vencimiento: 04 02 2030 de 0
910584200
solicitudes
3118532021 Y
3118582021
rechazadas,
(Hay una zanja
de por medio,
debe poner
alcantarilla
para tener
libre acceso,
ducto esta sin
alimentar),
favor alistar
y avisarnos
al 20015476,
para realizar
nuevamente la
inspeccion, buen
dia.
¡Ce
watts.
3118532021
Guapiles
porLEY.
4130.0
úvogún el plazo
uo de El
Agoncia de Servicios do Electricidad de:
Tolélono: — 20020114
NÚMERO
3118532021
500 SUR DEL COL. GREEN VALLEY
La carga declarada por su persona para esto servicio es de:
Al respecto le
Boleta de Solicitud
Tnstituto Es
El
3
3
2
j
E
9
Z
E
3
|
El
Sl
) (a)
su solicitud presentada al día 11 de junio del 2021 con el
Para posteriores trámites o consultas, slrvase hacer referencia a la solicitud Númoro:
en la siguiento dirección:
Atentamonto,
Sitio Web: munipococi.go.cr
a AUS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “10017
PAGINA N*%194 ACTA N*62 Ordinaria 12-08-20
+
E ) Sitio Web: munipococi.go.cr
a ML O Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*%62 Ordinari
PAGINA N*195
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*196 ACTA N%62 Ordinaria. e
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0020
PAGINA N197 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de la Unidad Técnica
de Gestión Vial para que brinden un informe al Concejo y corrijan lo mal actuado
de forma inmediata en caso de que así fuese.
dos Sitio Web: munipococi.go.cr
Y z Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0022
PAGINA N*199 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20
CAJA Morillas DE SEGURO SOCIAL
Anv Centro de Ciencias Médicas Ale
CCSS
24 de febrero de 2021
CERTIFICACION MEDICA
Esta certificación no es válida para recaudar dinero a favor del paciente
Nombre: RIVAS RIZO ASTRID DALIANNA
Expediente: 704280024
Atenciones médicas: Cirugía de tórax. Unidad de desarrollo. Trabajo
social, Cardiología, Neumología,
Hospitalizaciones: del 28/01/2021 al 12/02/2021
Diagnósticos: Persistencia de ductus arterioso + vena pulmonar
derecha única con drenaje venoso anómalo hacia
vcl
Hipoplasia de la arteria pulmonar derecha
a) Hipoplasia lóbulo medio con atelectasia
del lóbulo superior,
Crisis de dificultad respiratoria
Atelectasia primaria del recién nacido
Otros problemas relacionados con la viv: ienda y
las circunstancias económicas.
Procedimientos: Otra oclusión quirúrgica de vasos torácicos
Catéter femoral izquierdo
Solicitante: Yarlian Maricela Rizo Castro, madre del paciente.
. el
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Bienestar mr
Familia y rinda un informe al Concejo Municipal de las gestiones que pue
realizar.
o) Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya EC ¿ Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0023
PAGINA N*200 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
ACUERDO N?* 2380 cin
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora María del Rosario Vargas
Solano, céd. 7-0186-0521, dice:
09-08-2021
Guápiles Pococí
Señores regidores, Municipalidad de Pococí
Reciban un cordial saludo, me dirijo hacia ustedes para plantearles la siguiente situación:
Mi nombre es María del Rosario Vargas Solano, cédula 701860521, oriunda de San Rafael
la Colonia y actual estudiante de licenciatura en psicología. Me permito comentarles mi
situación, ya que estoy en dificultades para pagar la tesis que me cuesta casi 500000
colones y sin contar una materia más que me falta y esta junto a la matrícula tiene un valor
aproximado a 213000 colones, esto a raíz de que FONABE me desestimó la beca desde
que pasó a formar parte de MEP sin ninguna causa válida, además mis papás que son
quienes me han apoyado en algunas ocasiones cuando me ha hecho falta un poco de
dinero están en una situación económica muy comprometida y se les dificulta aportar.
La casa en donde vivimos tiene una hipoteca y remate sobre la misma, además de que por
diversidad de deudas el salario de mi mamá está muy comprometido y a pesar de ser ella
educadora, sus ingresos son pocos por los motivos anteriormente expuestos, por lo cual,
les solicito su apoyo económico para lograr finalizar mi licenciatura, siempre le he puesto
mucho empeño y dedicación a mi carrera pues me apasiona y es lo que deseo desempeñar
en mi vida; cuando he tenido dificultades económicas he hecho ventas de pan casero, Rice
and Beans, vigorones entre otros, pero en este momento es mucho dinero y por más que
me esfuerce con lo de las ventas no me es suficiente para suplirlo.
Dado el caso de mi limitación visual total, no he logrado conseguir empleo más allá de
niñera de algunos sobrinos pero en este momento no tengo ningún ingreso adicional más
que algunas ventas que he hecho, por estos motivos apelo a su solidaridad y apoyo para
poder tener la oportunidad de terminar mi carrera y poder ejercer lo más pronto posible, con
el fin de trabajar por mi independencia económica y crecimiento profesional. Agradezco su
atención y espero pronta respuesta.
Se despide muy atentamente:
MR,
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0024
PAGINA N*201 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021
Msmero de Céculo: 7 0186 0521
Fecta de Necimiento: 06 09 1988
Lugar de Nacimiento: GUAPILES POCOCI LIMON
Mambre del Pacre: CARLOS ENRIQUE VARGAS ARAYA,
— REPÚBLICA DE COSTA RICA
iS
701860521
SZLOZ6LOO
E
Ú
Corsajo Mationat 2».
con Dlsrapacidad
Certificación de Discapacidad
D.E-C,D 8276-2021
La suscrita, señora Lizbeth Barrantes Arroyo, con cédula de identidad
número 2-D0383-0041, en su condición de Directora Ejecutiva y. representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalisima sin limite
de sumo del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS),
con cédula juridica número 3-007-701595, institución rectora en la
promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad a
nivel nacional, por este medio;
CERTIFICA
De conformidad con el estudío técnica del Servicio de Certificación de la
Discapacidad, con base en los documentos aportados emitidos por Caja
Costarricense del Seguro Social indicando "Ceguera bilateral total” que Maria
del Rosario Vargas Solano, mayor de edad, costarricense, con cédula número
7-01860521, es persona con discapacidad por una deficiencia permanente,
que enfrenta restricciones y limitaciones en la participación, porque al
interactuar con el entorno, éste le impone, una serie de barreras y
limitaciones en el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que
el resto de la población.
Se extiende la presente certificación a efecto de que acceda a servicios
sociales, selectivos, de empleo, educación, recreación, transporte, así como
bienes, tecnología, comunicación u Otros que estén normados.
Todo lo anterior en el ejercicio pleno de sus derechos.
Este documento es oficial, tiene validez legítima y una vigencia de tres años
(3) a partir de la fecha de emisión; es personal e intransferible y no podrá
ser empleado para fines distintos a los establecidos mediante las leyes y los
reglamentos vigentes o postreros, ni representará una oportunidad para la
desaplicación singular de cualquier norma a favor de una persona con
discapacidad. MO
No 8276
POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*202 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-202
Este documento no es homologable para indemnizaciones, prestaciones
económicas, pensión por Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense
de Seguro Social, pensiones del Régimen No Contributivo ode cualquier otro
de los regímenes de penslones o rentas vitalicias, ni para la emisión de
licencias médicas. Tampoco constituye una preaprobación de prestaciones
económicas y sociales para las que podría calificar.
Se extiende la presente a la persona interesada en Heredia, a las catorce
horas del once de marzo del dos mil veintiuno. No se cancelan especies
fiscales por encontrarse exenta la institución de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley 9303.
Participan de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
A mí me gustaría hablar sobre la señora Rosario, tuve la oportunidad de ir a su
casa, y es una muchacha que estudia psicología y es no vidente y me llenó de
muchas esperanzas ver que a pesar de que ella tiene una condición de
discapacidad, no ha dejado de luchar y es por eso que, yo le dije a ella que
enviara esa nota a este honorable Concejo para que sea estudiada en el
departamento de Bienestar Social y la comisión de Asuntos Sociales y ojalá que,
cuando tengamos la capacidad de darle una beca a los habitantes de este
cantón, que clasifiquen, ella pueda ser una de esas beneficiarias, porque ella es
una muchacha que a pesar de todas sus dificultades está a muy poco de ser
licenciada, le faltan dos materias que eso tiene un costo y la tesis y ella será una
profesional más de este cantón y con grandes esfuerzos y méritos yo creo que es
a la cual en este momento hay que ayudarle.
Sr. Pdte. Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0026
PAGINA N*203 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-20
(AIN IRA
Bueno valoramos el comentario de la regidora Yaslyn sin embargo lo estamos
pasando al dpto. de Bienestar Social para que lo valoren.
Sin embargo, les recuerdo para los que nos están viendo a través de TV Tica y de
las redes sociales, que recordemos que hay otros aparatos estatales para todo el
país, como lo es el IMAS, CONAPE, El Pani, diferentes instituciones que pueden
también colaborarnos en esto. Pero si está bien la intervención.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Bienestar Social
para lo que corresponde.
ACUERDO N* 2381
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Fernando Peña Llach, cédula
1-0391-1390, Coordinador Arreglo de camino a San Valentín, dice:
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0027
PAGINA N*204 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-2021
$73
30 de JULIO DE 2021 3
Di
Señores:
Municipalidad de Pococí
Comisión Nacional de Emergencias
LETS Mon aj pol a il
Estimados Señores Po Los/
-20-1-202%
10: H00m
Nosotros los vecinos del sector Río Elia, más de 150 finqueros, en su gran mayoría
contribuyentes de impuestos municipales, solicitamos por favor su valiosa ayuda, para poder
habilitar el camino que conducen a las propiedades en el sector La Floresta — San Valentín. Dicha
vía fue afectada por los temporales del 22 al 25 de julio del presente año, y quedo inhabilitada.
Cabe mencionar que el camino es público y está codificado en la municipalidad de Pococí;
Además, esta ruta es muy usada por los vecinos del Cantón de Pococí, ya que conducen a las
cataratas Rio Elia y Chindama, y también es usada por vecinos de Santa Cruz de Turrialba como
ruta alterna,
Agradezco la acogida gue le presten a esta, me suscribo atentamente,
Fernando Peña Llach .
Cédula 1-0391-1390 aÑn0-b0lda. /
Coordinador arreglo del camino a San Valentín
NOMBRE CATASTRADO NÚMERO DE CEDULA NÚMERO PLANO
Enrique Falcón Llach 1-0407-1126 1 537705-99
Inversiones Anglo Cj 3-101-023760 1668938.000
Zamora BURGOS S A CJ 3-101-07966-24 17-709720- 2000
Fernando Peña LLach 1-0391-1390 1685-614-000
José Joaquín Chaves Zamora 4- 0074-0202 1808611-2002
Mauricio Aguilar Brenes 1- 0314-0192 1705041-2001
Oscar Agúero Lhorengel CJ 4-000-42143-11 1450680-97
Juan Pérez Valverde 2-0315-0677 1656281-2000
Felipe Pozuelo Navarro 1-0617-0232 1632369-2000
Rafael Ángel Marín Flores 2-0233-0110 L669160-2000
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI / 10028
PAGINA N*205 ACTA N*62 Ordinaria. es 12-08-2021
Hernán Fuentes Baurit 4-0062-0813 1582522-99
Consultoría Técnica Profesional CJ 3-101-030832-34 1641171-2000
Ventura S.A. XXXX 10652075-2000
Carlos Corrales Umaña 1-0275-0874 1581623-99
Jorge Málaga González 8-0071-0189 1594405-99
José Manuel Arias Arias 3-0167-0168 1652075-2000
Ricardo Garrón Figuls 1-0367-0815 1522694-94
Gargollo y López CJ 3-0101-50848-07 L662906-86
Provi S.A. CJ 3-101-115509 L639798-2000
Arturo Muriel González 6-0041-0195 1586621-99
Rio Cirica S.A. XXXX 1700026501-2000
Jaime Weisleder Weisleder 1-0351-0341 179466-1
Oscar Fuentes Baurit 4-0074-0136 1582520-99
José Leopoldo Esquivel Alvarado 2-0200-0430 1530993-98
E : Sitio Web: munipococi.go.cr
a ML Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0029
PAGINA N*206 ACTA N*62 Ordinaria. a 12-08-2021
unes MUNICIPALIDAD DE POCOCI
S UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL
Telefono: 2710 - 2143, Fax: 2710 - 7181
UTGVM - OFICIO 439 -2012
Guápiles, 05 de Noviembre de 2012
Para: Agr. Femando Peña Llach
Asunto: Numero de código del camino Elia.
Estimado Señor:
Por medio de la presente se le suministra el código del camino Elia -San Vlentin
de acuerdo a su solicitud se detalla:
Detalle: Código 7- 02- 227
Desde: (ENT.C. 36 ) Calle la Trocha Hasta: San Valentín Fin de Camino
Sin mas por el momento,
Se despide,
Ing. Freddy Rivera Varela
Director de la Unidad Técnica
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI é
PAGINA N*207 ACTA N*62 Ordinaria. ! 12-08-20
Dro 24 de agosto de 2020
ALCALDA
MUISIPAL.
DE: ba
Sef.
2. Manuel Hernandez
Alcalde del Cantón de Pococ:
Pte
Estimado don Manuel:
Nosotros, más de cien finaueros ub:.303: en el sector de Río Elia (San Valentín), todos contribuyentes de la
Municipalidad de Pococi, solicitamos de t Forma mas aterta la ayuda de la Municipalidad; para arreglar aunque sea
«nh egoco el camino que conduce a San Valentin y que esta codificado cor publico. Esta Via Je comunicación es de
ran imgortancia, ya que conduce a Santa Cruz de Turrialba, siendo uno de los caminos más antiguos del cantón.
El zamino en ls actualidad, se encuentra en un pesimo estado y por + momento solo se puede transitar una
pequeña parte en 4xd la gran mayoria a pie Por esté razon, nosotros los vecinos de San Valentin hemas tratado de
mantene: esta troché abierta, ue as la unica via de =:ceso a nuestras propiedades li2> cuales todas pagan sus
IMPuestos:, poro 310 ayude se nos hace una tarea realme:
e imposible.
Muchos meses atras hubo o. coo vi canseja unicipalidau. vara la reparación de
Aste Camins, y un regidor de nombre Johnny Vargas. devra de una torera totalmente irresponsable dichos fondos
4 9tr7 proyecto, prometiéndonos qué, en una forma rap:da, iban presupuestar otra partida para reconstruir dicha
via, esto abalado por la Sra. Elibeth Venegas Alcaldesa y por el conejos Municipal de ese momento, alegando
que re sta obra era rauuy importante, por ser zona de interés turístico, esto por las cataratas que se
Encuentran en el lugar, visitadas por gran cantidad de nacionales y extranjeros. Dicha promesa nunca se dio
Cade menciorir que la nea ayuda importante que hemos recibido de la municipalidad, fue en su primera
administración como alcalde de dc tusndo se nos aprobó 90 horas Je draga. con lo cual se pudo reabrir en
parte dicho camino; algo por lo que estamos muy agradecidos.
Agradeciendo de antemano por la ayuda que nos puede brindar, me suscribo atentamente
ernando Pefi3 Llach
Cédula 1-0391 1390
Coordinaior arreglo del Carmno San Valentín
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0032
PAGINA N209 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08,2021
nn a
UNICIRAL MO DE pc 24 de agosto de 2020
DRSPACHE DEL ALCALOg
.. ANTRLO
Señor: prod
Lic. Manuel Hernandez
Alcalde del Cantón de Pococí
Pte.
Estimado don Manuel:
Nosotros, más de cien finqueros ubicados en el sector de Río Elia (San Valentín), todos contribuyentes de la
Municipalidad de PococÍ, solicitamos de la forma más atenta la ayuda de la Municipalidad; para arreglar aunque sea
un poco, el camino que conduce a San Valentín y que está codificado como público. Esta Vía de comunicación es de
gran importancia, ya que conduce a Santa Cruz de Turrialba, siendo uno de los caminos más antiguos del cantón.
El camino en la actualidad, se encuentra en un pésimo estado y por el momento solo se puede transitar una
pequeña parte en 4x4 y la gran mayoría a pie. Por esta razón, nosotros los vecinos de San Valentín hemos tratado de
mantener esta trocha abierta, ya que es la única vía de acceso a nuestras propiedades (las cuales todas pagan sus
impuestos), pero sin ayuda se nos hace una tarea realmente imposible.
Muchos meses atrás hubo una partida aprobada por el consejo de la Municipalidad, para la reparación de
este camino, y un regidor de nombre Johnny Vargas, desvió de una forma totalmente irresponsable dichos fondos
a otro proyecto, prometiéndonos qué, en una forma rápida, iban presupuestar otra partida para reconstruir dicha
vía, siendo esto abalado por la Sra. Ellbeth Venegas Alcaldesa y por el conejos Municipal de ese momento, alegando
que realizar esta obra era muy importante, por ser zona de interés turístico, esto por las cataratas que se
encuentran en el lugar, visitadas por gran cantidad de nacionales y extranjeros. Dicha promesa nunca se dio.
Cabe mencionar que la única ayuda importante que hemos recibido de la municipalidad, fue en su primera
administración como alcalde de Pococí, cuando se nos aprobó 90 horas de draga, con lo cual se pudo reabrir en
parte dicho camino; algo por lo que estamos muy agradecidos.
Agradeciendo de antemano por la ayuda que nos puede brindar, me suscribo atentamente
ernando PeÑía Llach
Cédula 1-0391 1390
Coordinador arreglo del Camino San Valentín
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía, a la Unidad Técnica de
Gestión Vial y a la Comisión Municipal de emergencia, para que, si procede, se le
solicita programar inmediatamente arreglo de camino.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a ; Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 10033
PAGINA N*210 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
ACUERDO N' 2382 o
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Josué Murillo Corrales,
céquila. 7-0226-0374, correo: josue74640gmail.com , dice:
Asunto: Solicitud su ayuda con relación al caso sobre el permiso de uso de suelo
solicitado para el local comercial ubicado 25 metros sur del cementerio, contiguo
al parque Curling.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100834
PAGINA N*211 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Guápiles, 11 de Agosto del 20:
Señores
Concejo Municipal de Pococí
Estimados señores;
Por este medio, el suscrito Josué Murillo Corrales, cédula de identidad No. 702260374, solicito su ayuda
con relación al caso sobre el permiso de uso de suelo solicitado para el local comercial ubicado 25 metros
sur del cementerio, contiguo al parque Curling.
Sobre el mismo, ya había solicitado una revisión a la revocatoria por una condición única con una entrada
frente al parque, la cual a solicitud del departamento de Ingeniería fue bloqueada con un vidrio
temperado, el cual a la ves permite el ingreso de luz natural y aire fresco al local.
El día de hoy, en reunión con el señor Presidente Municipal don Juan Luis Gómez Gómez, con el señor
Alcalde don Manuel Hernández Rivera y con el Ing. Jean Carlo Ruiz Hernández, coordinador del
departamento de Desarrollo y Control Urbano, se llegó al convenio de brindar por parte de la
Municipalidad el apoyo con el permiso de precario, siempre y cuando de mi parte me comprometiera a
mantener el área en cuestión separada del parque, así mismo y como retribución de mi parte reitero el
compromiso para cuidar el área con limpieza, orden y en la parte de seguridad manteniendo los indigentes
controlados de manera que no deterioren la infraestructura del mismo.
Adicionalmente me comprometo a aportar eventualmente 2 pollos adicionales para embellecer el área
del parque y poder darle ese valor agregado a ese tipo de áreas que necesita y son de gran importancia
para el Cantón.
Por último agradecer una vez más a los señores del Concejo que haciendo una gran labor, permiten el
crecimiento y la modernización del Cantón de Pococí.
Esperando una respuesta positiva, de ustedes cordialmente;
Josué Murillo Corrales 3uHL400 mal Com
ñ 1H bo: y
Ced. 702260374 He 164 9
Checho's CR Tel: 8131 8890
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*213 ACTA N*62 Ordinaria. |
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Este es Un caso de un negocio que se está abriendo contiguo a sabores frente al
cementerio, se llama Checho's. tuve una reunión estos señores, nos reunimos con
topografía, con don Manuel y este servidor y tiene todo, el problema es una
ventana que da con el parque Curling, esa ventana se cerró, entonces, lo que
requiere es que este Concejo apruebe un permiso de uso de suelo en precario y
hay un compromiso que, de ellos incumplir, esto nos da potestad de cerrar el
negocio.
Los compromisos son, que la ventana se va a mantener cerrada, además estos
señores le van a estar dando mantenimiento al parque, van a coordinar siempre
con el departamento de Ambiente Municipal o de Obras Civiles, para darle una
pintada, asearlo y que esto permita quela activad se desarrolle y es algo sencillo
y nosotros podemos hacerlo en los términos que están planteando, este servidor,
don Manuel y el departamento de Topografía.
Por lo tanto, compañeros que estén de acuerdo para que se le dé un permiso de
uso de suelo en precario lo someto a votación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el permiso de uso en precario al señor
Josué Murillo Corrales, cédula 7-0226-0374, para el local comercial ubicado 25
metros sur del cementerio, contiguo al parque Curling, denominado Checho's CR.
Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ARTICULO lll
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*59 Ordinaria del
05-08-2021
ACUERDO N* 2383
Se Conoce Acta N*59 Ordinaria del 05-08-2021
Reg. Randall Torres Barrientos.
Con relación al acuerdo 2282 donde se da un informe económico de las entradas
y salidas del colegio técnico profesional de Pococí.
a
j Pg, Sitio Web: munipococi.go.cr
AY AUS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0037
PAGINA N9214 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Yo tengo una serie de observaciones.
Lo primero que quiero es que, ese documento no es de recibo porque no'tiene las
formalidades que se pide para un tipo de informe económico, ese informe debería
dividirse en cinco informes y simplemente pareciera ser, como un informe de un
bingo que se realizó en el colegio.
Digo que no tiene las formalidades porque consta solo de una página, no tiene
detalle, debería venir con una serie de notas explicando, porque la idea con estos
tipos de informe es que, cualquier persona que no conozca nada de un tema de
la contabilidad pueda entender fácilmente y quede satisfecho de la información
que se está proporcionando.
Lo otro que quiero decir es que es firmado simplemente por una tesorera y no
cumple con un informe financiero porque debería venir firmado por un profesional
en contaduría. Lo que llama la atención ahí es que dice que se le pagaron tres
millones de colones a una persona por llevar la Contabilidad y si fue una
contabilidad de 6 meses entonces tenía un ingreso mensual de quinientos mil
colones por mes para que entreguen esta simpleza.
Yo le había explicado a la gente del Colegio que me hubiera gustado que
inclusive mandaran la información de 10 años atrás para poder analizar todos los
ingresos que fueron generados por el Colegio. Ingresos de la subasta, de
alquileres, de la actividad de tipo agrícola que tienen, y quiero que conste en
actas, porque lastimosamente cuando se discutió este tema no pude hacer uso
de la palabra por un inconveniente que tenía, pero si quiero que conste en actas
para que, en futuras solicitudes que hagamos a instituciones que les pida que sean
formales en ese sentido porque este no se puede catalogar como un informe
financiero.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Entonces para que las observaciones que hace nuestro regidor que tiene un gran
conocimiento en contaduría pública, entonces que se les envíe esa nota para
que hagan un informe con elegancia.
Hechas las correcciones se somete a votación el acta
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*59 Ordinaria del
05-08-2021. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 10038
PAGINA N*215 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021
ATREA
ARTICULO IV
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N”* 2384
Se conoce comentarios del regidor suplente Osael Campos Bolaños,
teléfono:8631-2489, dice:
En la sesión antepasada, el compañero José Bustos presentó una moción para la
demarcación de la ruta 248 para todo el sector del Cruce Richard hasta la finca
Parismina que es demasiado importante. Muchos de ustedes sé que vieron el
informe de un accidente fatal donde un señor perdió la vida contra un tráiler. Todo
eso de debe a que en ese sector, puramente donde pasó ese accidente está
muy mala la calle, aunque se había hecho un trabajo, la calle está llena de
huecos. No se sabe si fue por culpa del estado de la calle que paso el accidente.
En ese sector también está el Colegio El Humo de San Antonio de Roxana y la
solicitud que les presento es para que el CONAVI o el MOPT instalen dos reductores
de velocidad en el sector del colegio, eso nos urge antes de que pase
nuevamente una tragedia.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Por recomendación de la presidencia, está muy bien su propuesta y este Concejo
se lo agradece porque sabemos que usted quiere lo mejor para el cantón de
Pococí, pero quiero recordarle que usted tiene un regidor que se llama Jonnathan
García de la fracción del partido de Liberación Nacional, debe de estar en una
comunicación constante con él para que vía moción o propuesta le avale estas
buenas intenciones suyas.
Claro que sí este Concejo la va a valorar, pero sí es importante porque llega vía
escrito y no es solamente un comentario. Este Concejo lo va a apoyar en esta
gestión.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
/
MUNICIPALIDAD DE POCOCI // 0039
PAGINA N2216_ ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Avalo la propuesta.
Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo en pleno avala dicha propuesta, se
brinda voto de apoyo. Solicitar al CONAVI y al MOPT instalar dos reductores de
velocidad en el sector del Colegio El Humo de San Antonio de Roxana, Pococí,
Limón. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N” 2385
Se conoce comentarios del regidor suplente (Osael Campos Bolaños,
teléfono:8631-2489, dice:
En otro punto señor presidente, en dicho colegio hay un área que sirve de
parqueo para los buses que llegan a dejar a los estudiantes, pero sí es necesario
reparar un poco lo que es el piso, por lo que quería solicitarles que nos ayuden
con 10 viajes de material lastre fino para poderlo esparcir en esa área. Días atrás
padres de familia me mostraron una foto en la que se ve donde el bus para a la
orilla de la calle y los estudiantes se exponen al bajarse, casi que quedan en una
curva y el asunto está peligrosísimo.
La solicitud es para ver si don Manuel y usted nos aprueban 10 viajes de lastre para
poderlo colocar en el sector del parqueo del Colegio El Humo de San Antonio de
Roxana.
Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo en pleno avala dicha propuesta, se
brinda voto de apoyo. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2386
Se conoce comentarios del regidor suplente Osael Campos Bolaños,
teléfono:8631-2489, dice:
Di Sitio Web: munipococi.go.cr
YA , g Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*217 ACTA N*62 Ordinaria
Hace varias sesiones atrás se había tomado un acuerdo de hacer una visita a la
comunidad por parte de algunos regidores para ver el tema que se presentaba
de unas inundaciones, no hemos podido coordinar para la visita, por lo que me
gustaría que se pusiera fecha para poder sacar el día y acompañarlos, de tal
manera que se soluciones, porque los vecinos están esperando.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
En este acto nombro al Reg. José Antonio Bustos Martínez para que coordine con
usted y hagan una visita al sitio y que rindan un informe a este Concejo. Don Bustos
¿me la acepta?
Reg. José Antonio Bustos Martínez
Sí señor, gracias presidente Municipal
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Lo hago porque sé que es una persona dispuesta. Pónganse de acuerdo y ambos
le rinden un informe a este Concejo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo en pleno avala dicha propuesta, se
brinda voto de apoyo. Se nombra al Reg. José Antonio Bustos Martínez y al Reg.
Osael Campos Bolaños en comisión para que realicen la visita a Roxana por el
tema de inundaciones. Que se rinda informe de comisión a este Concejo. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2387
Se conoce comentarios del regidor suplente Osael Campos Bolaños,
teléfono:8631-2489, dice:
Para don Manuel, de acuerdo a la programación que tenga con la maquinaria
que se está alquilando, es porque en la calle de Luis XV y en el Asentamiento de
Verdetica es muy necesario que por lo menos nos ayuden con la niveladora.
Don Manuel me había dicho que apenas se alquilara la maquinaria nos tomaban
en cuenta, así que solicito que nos ayuden con la niveladora porque está
bastante mala la carretera.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0041
PAGINA N*218 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08+2021
IR AREA
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Todas sus inquietudes se le pasan a la alcaldía y se brinda voto de apoyo para
que se lleven a cabo todas sus gestiones, porque nos interesan todas las
comunidades a los largo y ancho de este cantón.
Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo en pleno avala dicha propuesta, se
brinda voto de apoyo. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 2388
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández
Rivera, alcalde municipal teléfono: 2711-1208, correo electrónico:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio DAMCM-0149-2021
Asunto: Acuerdo de pago de Servicios de Gestión y Apoyo, para Plataforma
Tecnológica, Expediente 2021CD0000071-0332000702.
v
5 Sitio Web: munipococi.go.cr
AY MS Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*219 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí f)
POCIOC Despacho del Alcalde Y2S
a ¿e A Teléfono: 2711-1208 e
i ] MUNICIPALIDAD
Pluye manuel hernandez(Amunipococi.go.cr Mun
Guópiles, 10 de agosto de 2021
DAMCM-0149-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Acuerdo de pago Servicios de Gestión y Apoyo, para Plataforma
Tecnológica, Expediente 2021 CD0000071-032000702
Respetables señores:
Mediante la presente remito proceso de adjudicación elaborado por el
Departamento de Proveeduría Municipal para Expediente 2021CD0000071-
032000702 Contratación bajo la modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo, en
atención al contribuyente y al fortalecimiento de la Plataforma Tecnológica,
Sin más que agregar se suscribe;
Lic. Manuel Hess Rivera
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0043
PAGINA N*220 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
: Municipalidad de Pococí ra]
POCOC e Sub Proveedor 57
a en ¡de Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 PARA
Pluye ronald.quirosWmunicipococi.go.cr  Maceauoso
AROS A]
Guápiles, 09 de agosto del 2021
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la plataforma
electrónica SICOP, Compra Directa No. 2021CD000071-0032000702, Contratación bajo la
modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo fortalecimiento de la plataforma tecnológica,
en atención al contribuyente, las cuales deberán cumplir con las especificaciones técnicas
solicitadas, solicitud presentada por parte del Ing. Jorge Hodgson Quinn, Tecnologías de
Información.
Se logra determinar lo siguiente:
En el acto de apertura de ofertas se realizó electrónicamente en donde participan la
siguiente persona física a saber:
Alberto Vega Duarte. Se recibe una oferta, por un monto de € 15,912,000,00 (quince
millones novecientos doce mil colones exactos) presenta certificaciones completas. Oferta
Admisible
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de la oferta
técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de Precio 50%, Experiencia 20%
y Localia 10%, Certificados 20 %, así establecido en el legajo cartelario.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*221 ACTA N*62 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Sub Proveedor
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
ronald.quirosOmunicipococi.go.cr  MiPauos
Oferente Precio (50%) Experiencia Localia (10%) Certificaciones
(20%) (20%)
Alberto Vega | 50% 20% 10% 20%
Duarte
Total 100%
Determinando lo siguiente:
Una vez realizada la evaluación de la Compra Directa No. 2021CD00007 1-0032000702,
Contratación bajo la modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo fortalecimiento de la
plataforma tecnológica, en atención al contribuyente, esta Unidad recomienda al señor
Alberto Vega Duarte, por cumplir con lo solicitado, además de ser oferente Único.
Portanto, se recomienda al Concejo Municipal de Pococí, autoriza al señor Alcalde a pagar
al señor: Alberto Vega Duarte, por un monto de g 15.912.000,00 (quince millones
novecientos doce mil colones exactos) por un periodo de 12 meses, monto de acuerdo con
el contenido presupuestario existente.
Sin más que agregar se suscribe;
Firmado digitalmente
RONALD por RONALD QUIROS
QUIROS BRENES BRENES (FIRMA)
Fecha: 2021.08.10
(FIRMA) 10:27:03 06'00'
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipal de Pococí.
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*222 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08
SLIDES
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor alcalde a pagar al señor Alcalde
al señor Alberto Vega Duarte, por un monto de £15.912.000,00 (quince millones
novecientos doce mil colones exactos) por un periodo de 12 meses, monto de
acuerdo con el contenido presupuestario existente. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 2389
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández
Rivera, alcalde municipal teléfono: 2711-1208, correo electrónico:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio DAMCM-0148-2021
Asunto: Acuerdo de pago de Servicios de Gestión y Apoyo, para Plataforma
Tecnológica, Expediente 2021CD0000070-0332000702.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0046
PAGINA N*223 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Municipalidad de Pococí
9
te "e, Despacho del Alcalde yde
a e AS Teléfono: 2711-1208 <+e%
Pluye manuel hernandezOmunipococi.go.cr MURCIANO
Guópiles, 10 de agosto de 2021
DAMCM-0148-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Acuerdo de pago Servicios de Gestión y Apoyo, para Plataforma
Tecnológica, Expediente 2021CD0000070-032000702
Respetables señores:
Mediante la presente remito proceso de adjudicación elaborado por el
Departamento de Proveeduría Municipal para Expediente 2021CD0000070-
032000702 Contratación bajo la modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo, en
atención al proceso de migración de datos y al fortalecimiento de la Plataforma
Tecnológica,
Sin más que agregar se suscribe;
Lic. Manuel Hemández Rivera
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0047
PAGINA N*224 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021
Municipalidad de Pococí
9 AER
e) SCOCA Sub Proveedor Y
$ NE ON Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Ped
Pluye ronald.quirosAmunicipococi.go.cr  MrcRilos
Guápiles, 09 de agosto del 2021
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la plataforma
electrónica SICOP, Compra Directa No. 2021 CD000070-0032000702, Contratación bajo la
modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo en atención a proceso de migración de datos
y al fortalecimiento de la plataforma tecnológica, las cuales deberán cumplir con las
especificaciones técnicas solicitadas, solicitud presentada por parte del Ing. Jorge
Hodgson Quinn, Tecnologías de Información.
Se logra determinar lo siguiente:
En el acto de apertura de ofertas se realizó electrónicamente en donde participan la
siguiente persona física a saber:
Francin| Vanessa Madrigal Casares. Se recibe una oferta, por un monto de ( 8.100.000,00
(ocho millones cien mil colones exactos) presenta certificaciones completas. Oferta
Admisible
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de la oferta
técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de Precio 50%, Experiencia 20%
y Localia 10%, así establecido en el legajo cartelario.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*225 ACTA N*62 Ordinaria.
area
Municipalidad de Pococí “ik
Sub Proveedor ys
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 PARA
ronald.quirosGmunicipococi.go.cr  Macipboso
Pecocí
Pluye
Oferente Precio (50%) Experiencia Localia (10%) Certificaciones
(20%) (20%)
Francini 50% 20% 10% 20%
Vanessa
Madrigal
Casares
Total 100%
Determinando lo siguiente:
Una vez realizada la evaluación de la Compra Directa No. 2021CD000070-0032000702,
Contratación bajo la modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo en atención a proceso
de migración de datos y al fortalecimiento de la plataforma tecnológica, esta Unidad
recomienda a la señorita: Francini Vanessa Madrigal Casares, por cumplir con lo solicitado,
además de ser oferente Único.
Por tanto, se recomienda al Concejo Municipal de Pococí, autoriza al señor: Alcalde a
pagar a la señorita: Francini Vanessa Madrigal Casares, por un monto de g 8.100.000,00
(ocho millones cien mil colones exacto) por un periodo de 12 meses, monto de acuerdo
con el contenido presupuestario existente.
Sin más que agregar se suscribe;
Firmado digitalmente
RONALD por RONALD QUIROS
QUIROS BRENES BRENES (FIRMA)
Fecha: 2021.08.09
(FIRMA) 15:06:16 -06'00'
Lic. Ronald Quirós Brenes
Sub-Proveedor
Municipal de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*226 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor: Alcalde a pagar a la señorita:
Francini Vanessa Madrigal Casares, por un monto de ¿ 8.100.000,00 (ocho millones
cien mil colones exactos) por un periodo de 12 meses, monto de acuerdo con el
contenido presupuestario existente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ARTICULO V
Mociones
ACUERDO N* 2390
Moción presentada por el Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Considerando:
1. Que los Comités Cantonales del Deporte y la Recreación de todas las
municipalidades del país tienen Un rigen del 01-12-2021 y vencen el 30-11-
2023.
2. Que nuestro Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Pococí han
realizado una excelente labor en pro de la cultura, recreación y actividades
físicas en el cantón de Pococí.
3. Que el artículo N*174, inciso a, del Código Municipal estipula de forma clara
sobre el nombramiento de los miembros representantes del Concejo
Municipal ante el Comité Cantonal del Deporte y la Recreación de Pococí.
Mociono:
Para que este honorable Concejo Municipal de Pococí tome el acuerdo de
nombrar a las siguientes personas como representantes de este Concejo
Municipal: 1) Jorge Hodgson Quinn, cédula de identidad: 7 123 0890. 2) Marco
Tulio Mora Ocampo, cédula de identidad: 7 0120 0430, para que nos representen
en un período que un rige del 01-12-2021 al 30-11-2023. Además que se les remita
este acuerdo al Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de Pococí para
pe Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI /
PAGINA N*227 ACTA N*62 Ordinaria. 12-
que inicien las diferentes asambleas que permitan. nombrar a los otros
del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de Pococí, según lo establece
el Código Municipal.
Firma:
Participan de la palabra:
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Yo voto en contra no porque tenga nada en contra de los dos señores porque
han hecho una buena función, voto en contra por el sistema atropellado en que
lo están haciendo.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (El Reg. Reinaldo Benavides Vargas
vota en contra) SE ACUERDA: Se nombrar a los señores Jorge Hodgson Quinn,
cédula de identidad: 7 123 0890. 2) y Marco Tulio Mora Ocampo, cédula de
identidad: 7 0120 0430 como representantes del Concejo Municipal ante el Comité
Cantonal del Deporte y la Recreación del cantón de Pococí, con un período que
rige del 01-12-2021 al 30-11-2023. Además, indicarle al Comité Cantonal de
Deportes y la Recreación de Pococí para que inicien las diferentes asambleas que
permitan nombrar a los otros miembros del Comité Cantonal de Deportes y la
Recreación de Pococí, según lo establece el Código Municipal. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2391
Moción presentada por el Reg. Randall Torres Barrientos
Considerando:
De conformidad con la Declaratoria de Emergencia por COVID-19, sustentada en
el Decreto Ejecutivo 42.227 del 16 de marzo de 2020, nuestra economía nacional
se encuentra debilitada debido también con los impactos mundiales de la
? Sitio Web: munipococi.go.cr
a £ Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*228 ACTA N*%62 Ordinaria. 12-08
AELNTTRVE
pandemia y agudizado por las restricciones en la circulación de vehícúlos y de
apertura y cierres de negocios con sus aforos, afectando sensiblemente a sus
ingresos, teniendo las familias que tomar decisiones en la determinación de la
distribución de sus recursos priorizando en el cumplimiento de la alimentación de
sus familias, debido a lo antes mencionado.
Mociono:
Apoyar el proyecto de Autorización Municipal para la disminución de la
Morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación Proyecto de Ley 22412.
“Firma: Mandar Grs ¿a AR
y 2 A LUÓS
FOr46- 076 /,
DS Á
qeprnaA
Participan de la Palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
Le rogaría el apoyo de los compañeros a este proyecto porque hoy me llamó
precisamente una diputada porque se está complicando un poquito porque
algunos diputados ya tienen dudas, principalmente con el tema del plazo,
entonces no está demás demostrar como municipalidad que sería una buena
alternativa para ayudarle a los comerciantes y a las familias que han sufrido con
el tema del COVID.
Necesitamos darle un “espaldarazo” a nuestros habitantes para que además de
eso, podamos aumentar la recaudación y que esto se traduzca en mayores obras
para las comunidades.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Brindar un voto de apoyo al proyecto “Autorización
Municipal para Promover la Disminución de la Morosidad de sus Contribuyentes y
Facilitar la Recaudación” Proyecto de Ley 22412. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0053
PAGINA N*230 ACTA N%62 Ordinaria. ] 12-08-202
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo esta moción la voy a votar en contra porque como don Rosbill lo dice en los
Considerandos, dice que el Municipio está constituido por el conjunto de personas
vecinas residentes en un mismo cantón.
La estaría votando en contra bajo el siguiente argumento: no la voto ya que, en
el futuro, si se emitiera un criterio de una autoridad competente que autorice lo
contrario, o que este Concejo Municipal decida hacer una consulta popular
donde la mayoría de estos habitantes debe respetárseles la decisión y respetando
así la Constitución Política que no podemos vía de una minoría querer hacer lo
que no corresponde por la ley, así que, por orden la voy a someter a votación.
Reg. Randall Torres Barrientos
Yo estoy votando en contra.
Reg. Suplente Rosbill Arguello Badilla.
Señor presidente falta leer el último renglón "y que se mantengan las medidas que
tiene hoy la plaza el Salvador”.
Por otro lado, hablamos de minorías, se les indicó a ustedes en su momento la
figura del plebiscito y otras que la ley lo indica, autoridades municipales pero la
línea iba en un solo sentido: hacer un informe que en el antiguo lugar no se podía
construir y un estudio de suelos que dijera que en la plaza el Salvador sí se podía,
se manifiesta una minoría como dice usted señor presidente, ocho mil firmas al
final de cuentas, cuatro mil fueron las que se presentaron aquí pero quedaron otro
tanto parecido en espera. Posteriormente el veto del señor alcalde y hoy yo como
transmisor, como esa persona elegida para llevar la comunicación al pueblo,
presenta esa moción porque no sabemos en qué quedó esa decisión de esa
minoría que usted indica.
Ya escuché que lo va a votar en contra es su derecho, Única y sencillamente
represento a un grupo de vecinos que confían en mi persona para que hagan
llegar aquí el comentario de ellos repito “minoría” como hace usted la indicación
y eso lo cumplo. Necesitamos el acuerdo de que ahí no se va a hacer nada,
porque corren los rumores de que se está buscando subsanar el informe de lo que
la sala constitucional indicó que hacía falta algunos puntos a), b) y c), entonces
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI -) 0054
PAGINA N*231 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-20
ARRE CARES
en ese grupo donde estamos me encomiendan a mí traer esa moción que está
ahí presentada y que le agradezco mucho señor presidente la palabra.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Bueno yo desconozco algún pronunciamiento de la sala cuarta, segundo, aquí la
soberanía del Concejo para eso fuimos nombrados y en este acto yo insto a los
regidores propietarios que emitan el voto, los que quieran votar a favor que voten
yo silo voto en contra porque tengo un criterio legal y jurídico para no obstaculizar
el desarrollo de esta Municipalidad de Pococí y por lo tanto lo someto a Votación.
Por Mayoría de 8 votos en contral a favor SE ACUERDA: Se rechaza la Moción.
Razonamientos de voto negativo por los siguientes regidores:
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Para subsanar mi voto negativo, quiero que quede en actas mis palabras, que
voto en contra por el mismo razonamiento del señor presidente, porque no hay
ningún pronunciamiento que nos diga a nosotros absolutamente nada de lo que
se discutió, muchas gracias.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Señor presidente, sumar sus palabras y razonando mi voto negativo en esa misma
línea, ya que me parece contraproducente tomar un acuerdo de esa magnitud
y haciendo un cierre quizás a una oportunidad en un futuro de poder crecer y
mejorar una gran parte que significaría mucho para el cantón de Pococí y los
ciudadanos.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Para razonar mi voto, quiero decir que aquí no hay un pronunciamiento de la sala
constitucional, número dos, debemos respetar las mayorías y hasta que este
Concejo si lo decide, no estoy diciendo que lo esté decidiendo ya, mientras tanto
este Concejo Municipal si decide hacer un plebiscito esta votación lo permita,
que gracias a Dios fue 8 votos en contra y 1 a favor, la verdad es que la
democracia de este país es por mayorías, aquí anunciaron con bombos y platillos
3H
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0055
PAGINA N*232 ACTA N*“62 Ordinaria. 12-082021
una gran manifestación y llegaron menos de veinte, por lo tanto no se ha
manifestado la mayoría y también quiero recalcar que las firmas que se
adjuntaron a eso, no son fidedignas, eran copias de asistencias de Dinadeco, así
que, hay mucha tela por cortar y no nos van a venir a querer disfrazar algo que
no es.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Con respecto a la moción presentada mi voto fue en contra y quiero justificarlo y
que conste en actas, me parece que se está violentando de alguna forma la
participación de la gran bajura. Aquí no hay pronunciamiento y cada uno de los
regidores y regidora estamos representando a todo Pococí y Pococí no es solo
Guápiles como distrito central, Pococíes todo el cantón y la gran bajura de la Rita
de Cariari de Roxana más las Barras tienen representación en la toma de
decisiones y nosotros de alguna forma somos los voceros de toda esta población
y se está violentando de alguna forma la democracia, por eso en honor a la
democracia mi voto es negativo en este sentido.
Comentario por parte del regidor Rosbill Arguello Badilla.
Las firmas se recogieron en todo el cantón de Pococí, Colorado, Cariari, Jiménez,
La Rita, La Colonia, Roxana, en los 7 distritos se recogieron las firmas. En fin, para
eso son las sesiones, para leer, discutir y aprobar, estamos en un proceso
democrático, esa pequeña minoría seguirá con lo que tiene planeado.
Agradecerles y recordarles que el artículo 1 del Código Municipal indica que,
nosotros promovemos y administamos los bienes, es una cuestión de
interpretación, yo respeto como lo interpreten ustedes. Y para hacer mi cierre, los
felicito por el gran trabajo, porque si los felicito también me estoy felicitando yo.
E Juan t0i8 Gómez Góm
Presidente Municip
Cc/ Regidores, Otros.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
=licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal