Ordinaria 62 · 2021-08-12
Acta_N62_Ordinaria_del_12-08-2021.pdf · 232 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
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Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 2342 (pág. 3) ACUERDO N”* 2342 Se presenta ante este Concejo la Licda Marietha Carrillo Díaz, para ser juramentada como miembro de la mesa de trabajo declaratoria I…
- Acuerdo 2343 (pág. 4) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2343 A Se presenta ante este Concejo el señor Deivin Jiménez Parra, vecino del Patio San Cristóbal, dice: Saluda, tenemos un problema, la a…
- Acuerdo 2344 (pág. 6) · unanime ACUERDO N”* 2344 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Munic…
- Acuerdo 2345 (pág. 12) · unanime ACUERDO N”* 2345 En este Acta el señor presidente Juan Luis Gómez Gómez a petición de la regidora Yaslyn Morales Grajal, nombra como asesor Adhonorem …
- Acuerdo 2346 (pág. 13) · unanime ACUERDO N”* 2346 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Karol Godínez, 7269-62- 88, teléfono: 7269-62-88 dice: Yo Karol Godínez Godín…
- Acuerdo 2347 (pág. 15) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 2347 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. CONCEJO MUNICIPAL. AL SER LAS DIECIOCHO HORAS DEL DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. SE CONOCEN TRES IMPUG…
- Acuerdo 2348 (pág. 18) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 2348 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 / 1…
- Acuerdo 2349 (pág. 19) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2349 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 / 14…
- Acuerdo 2350 (pág. 20) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 2350 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 / 1…
- Acuerdo 2351 (pág. 21) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2351 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Yariela Araya Villalobos, Asistentes Administrativa Presidencia Ejecutiva IFAM…
- Acuerdo 2353 (pág. 38) · unanime · aprobado ACUERDO N* 2353 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor José Antonio Bustos Martínez, dice: Asunto: Informe de Comisión Acto -SINAC C…
- Acuerdo 2354 (pág. 40) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 2354 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal teléfono: 2711-1208, correo el…
- Acuerdo 2355 (pág. 53) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2355 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manrique Carranza Sancho, céqula de identidad: 7 0109 0289, dice: Asunto: Sobre …
- Acuerdo 2356 (pág. 57) · firme · aprobado ACUERDO N* 2356 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Navarro Monge, Director del Centro Educativo de Astúa Pirie, teléfono: 27…
- Acuerdo 2357 (pág. 59) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N?* 2357 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Síndica Sandra Umaña López, Síndica del Distrito La Colonia, Municipalidad de Pococí…
- Acuerdo 2359 (pág. 66) · unanime ACUERDO N”* 2359 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Dpto. Desarrollo y Control Urbano, dirigido a la secretar…
- Acuerdo 2360 (pág. 67) · unanime ACUERDO N* 2360 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice: Oficio: DAM-0735-2021 Sitio We…
- Acuerdo 2361 (pág. 70) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 2361 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del departamento de Servicios Jurídicos Internos, teléfono:…
- Acuerdo 2362 (pág. 85) · unanime ACUERDO N* 2362 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Mauren Monge Bolaños, Coordinadora Dpto. Bienestar social, Familia y Mujer, Admi…
- Acuerdo 2363 (pág. 89) · unanime ACUERDO N”* 2363 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional |¡CODER, dirigida a Jorge Hodgson …
- Acuerdo 2364 (pág. 91) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2364 b Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal de Paraíso, tel; 2220…
- Acuerdo 2365 (pág. 94) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2365 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Emanuel Gerardo Quesada Martínez, Secretario Municipal a.i. Municipalidad El Guar…
- Acuerdo 2366 (pág. 99) · unanime ACUERDO N?* 2366 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Luis A. Torres Brenes, correo: lalbertotbEqmail.com dice: Escribo de nuevo para …
- Acuerdo 2367 (pág. 105) · unanime ACUERDO N* 2367 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Xiomara Araica Acuña, teléfono: 2710-62-59, 2710-22-83, correo: xaraicaGined.o…
- Acuerdo 2368 (pág. 106) · unanime ACUERDO N?* 2368 j i | señor Juanito Gustavino Se conoce nota para este Concejo suscrita por e L Rodríguez, céd. 6-0348-0828, correo: joanit.ar.15gmia…
- Acuerdo 2369 (pág. 117) · unanime ACUERDO N?* 2369 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Alexander Jiménez Leitón, Presidente ADI lota, teléfono: 8590-00-37 y 6072-25-17…
- Acuerdo 2370 (pág. 118) · unanime ACUERDO N* 2370 / Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Vivian Garbanzo Navarro, Gerente de Área, Contraloría General de la Repúblic…
- Acuerdo 2371 (pág. 122) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N?* 2371 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área Asamblea Legislativa, correo: maureen.ch…
- Acuerdo 2372 (pág. 152) · unanime ACUERDO N* 2372 E Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Alejandra Bolaños Guevara, Jefe de área Comisión Legislativa Departamento de…
- Acuerdo 2373 (pág. 163) · unanime ACUERDO N* 2373 00384 12-08-2021 ) Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Daniella Agúero Bermúdez, Jefe de área Comisiones VIl Asamb…
- Acuerdo 2374 (pág. 169) · unanime · aprobado ACUERDO N* 2374 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Erika Ugalde Camacho, Comisiones Legislativas IIl, Departamento de Comisiones …
- Acuerdo 2375 (pág. 175) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2375 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Erika Ugalde Camacho, Comisiones Legislativas Ill, Departamento de Comisiones …
- Acuerdo 2376 (pág. 186) · unanime ACUERDO N* 2376 009 12-08-2021 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Erika Ugalde Camacho, Comisiones Legislativas lll, Departamento…
- Acuerdo 2377 (pág. 189) ACUERDO N* 2377 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Elia Méndez Rodríguez, céd. 1-554-325, correo: eli.3161 gmail.com, tel: 8664-6…
- Acuerdo 2378 (pág. 192) · unanime ACUERDO N?* 2378 a Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Ligia Isabel Cordero Porras, céd. 7-082-0542, dice: Estimados señores: Por …
- Acuerdo 2380 (pág. 200) · unanime ACUERDO N?* 2380 cin Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora María del Rosario Vargas Solano, céd. 7-0186-0521, dice: 09-08-2021 Guápi…
- Acuerdo 2381 (pág. 203) · unanime ACUERDO N* 2381 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Fernando Peña Llach, cédula 1-0391-1390, Coordinador Arreglo de camino a San Vale…
- Acuerdo 2382 (pág. 210) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N' 2382 o Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Josué Murillo Corrales, céquila. 7-0226-0374, correo: josue74640gmail.com , d…
- Acuerdo 2383 (pág. 213) · unanime · aprobado ACUERDO N* 2383 Se Conoce Acta N*59 Ordinaria del 05-08-2021 Reg. Randall Torres Barrientos. Con relación al acuerdo 2282 donde se da un informe econó…
- Acuerdo 2384 (pág. 215) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 2384 Se conoce comentarios del regidor suplente Osael Campos Bolaños, teléfono:8631-2489, dice: En la sesión antepasada, el compañero José…
- Acuerdo 2385 (pág. 216) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N” 2385 Se conoce comentarios del regidor suplente (Osael Campos Bolaños, teléfono:8631-2489, dice: En otro punto señor presidente, en dicho c…
- Acuerdo 2386 (pág. 216) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2386 Se conoce comentarios del regidor suplente Osael Campos Bolaños, teléfono:8631-2489, dice: Di Sitio Web: munipococi.go.cr YA , g Faceb…
- Acuerdo 2387 (pág. 217) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2387 Se conoce comentarios del regidor suplente Osael Campos Bolaños, teléfono:8631-2489, dice: Para don Manuel, de acuerdo a la programaci…
- Acuerdo 2388 (pág. 218) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 2388 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal teléfono: 2711-1208, correo el…
- Acuerdo 2389 (pág. 222) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 2389 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal teléfono: 2711-1208, correo el…
- Acuerdo 2390 (pág. 226) · firme · aprobado ACUERDO N* 2390 Moción presentada por el Reg. Juan Luis Gómez Gómez Considerando: 1. Que los Comités Cantonales del Deporte y la Recreación de todas l…
- Acuerdo 2391 (pág. 227) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2391 Moción presentada por el Reg. Randall Torres Barrientos Considerando: De conformidad con la Declaratoria de Emergencia por COVID-19, s…
- ~ Acuerdo (pág. 228) · firme · aprobado udarle a los comerciantes y a las familias que han sufrido con el tema del COVID. Necesitamos darle un “espaldarazo” a nuestros habitantes para que ad…
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N1 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 ERRE ap MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA MUNICIPAL N*62 ORDINARIA. 12-08-2021 SESION ORDINARIA. N*%62 DEL 12-08-2021, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE Gabriela Madrigal González Greivin Bonilla Sánchez Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde Carmen Sánchez Navarro José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera Secretaria Municipal Alcalde Municipal Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N92 ACTA N*62 Ordinaria. _ ORDEN DEL DÍA Acuerdos ARTÍCULO Juramentación de la Licda. Marietha Carrillo Díaz, Como miembro de la mesa de trabajo declaratoria Isla Tortuguero y seguridad Jurídica. 2342-2343 | Atención al señor: Deivin Jiménez Parra vecino del Patio San Cristóbal. Asunto: Problemática de varios vecinos. 2344-al-2382 Il Correspondencia 2383 111 Lectura, Discusión y verificación del Acta N*59 Ord, 05-08-2021 2384-al-2389 IV Asuntos del Sr. Alcalde 2390-al-2392 V Mociones Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día. g k A Sitio Web: munipococi.go.cr Y y <É Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*3 ACTA N*62 Ordinaria. ARTICULO | Juramentación de la Licda. Marietha Carrillo Díaz, Como miembro de la mesa de trabajo declaratoria Isla Tortuguero y seguridad Jurídica Y Atención al señor: Deivin Jiménez Parra vecino del Patio San Cristóbal. ACUERDO N”* 2342 Se presenta ante este Concejo la Licda Marietha Carrillo Díaz, para ser juramentada como miembro de la mesa de trabajo declaratoria Isla Tortuguero y seguridad Jurídica. El señor presidente Municipal, Regidor Juan Luis Gómez Gómez procede a nombrar en este acto a la Licda Marietha Carrillo Díaz, portadora de la cédula número: 5-0276-0126 como miembro de la mesa de trabajo declaratoria Isla Tortuguero y seguridad Jurídica y como asesora adhonorem del señor presidente en la parte agraria. O SE] QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA. e P k ] Sitio Web: munipococi.go.cr AY MS í Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00225 > PAGINA N*%4 ACTA N*62 Ordinaria 12-08+2021 ACUERDO N* 2343 A Se presenta ante este Concejo el señor Deivin Jiménez Parra, vecino del Patio San Cristóbal, dice: Saluda, tenemos un problema, la asada del pueblo Patio San Cristóbal, nos ayudaron a hacer una zanja para sacar unas aguas que se empozan, eso por un problema que había aterrado un caudal de las mismas aguas. La Asada nos ayudó, la Municipalidad también nos ayudó enviando 18 alcantarillas para las entradas principales, pero, con estas lluvias que hubo hace poco, se estaban desbordando hacia las casas del frente y hacia la orilla de calle. Entonces, la asada ordenó volver a cerrar el zanjo y lo volvieron a tapar, la Municipalidad envió 18 alcantarillas más, pero eran más pequeñas las alcantarillas y la asada lo que hizo fue aterrar el zanjo y no procedieron a poner las alcantarillas, entiendo que la Municipalidad las volvió a recoger. La Ingeniera Guiselle Aguilar Barquero fue la que fue a realizar la investigación, pero necesito ver en qué me pueden ayudar con eso. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. ¿Ese zanjo que le está afectando, tiene hacia la calle solo aguas llovidas? Porque es prohibido que las casas saquen aguas servidas y mucho menos del servicio sanitario hacia la ronda de la calle. Sr. Deivin Jiménez Parra Eso es solo aguas llovidas Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. ¿Qué pasó con las alcantarillas que tenían que colocarse supuestamente en ese zanjo? Sr. Deivin Jiménez Parra ss sá Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100226 PAGINA N*5 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08+2021 Lo que yo entiendo es lo siguiente, mandaron primero las alcantarillas; pára Os pasos principales (las cuales sí las pusieron), las segundas alcantarillas, como llovió tanto, pasaba demasiada agua, entonces se estaba desbordando hacia los lados, hacia la calle y orillas de las casas que están ahí, entonces la asada lo que decidió fue: Aterrar. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. La pregunta es precisa señor: ¿las alcantarillas que se iban a colocar ahí, que se hicieron? Sr. Deivin Jiménez Parra Diay esas alcantarillas las recogieron. Entiendo que no las pusieron. Propuesta presentada por el Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Con fundamento en la denuncia que presenta el señor Deivin Jiménez Parra, voy a hacer una propuesta: Para que el departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial se apersone al sitio, preferiblemente en presencia del señor Deivin para verificar con fundamento en lo expresado por el señor, lo que corresponde en ese sitio. Que rinda un informe con recomendaciones al Concejo para proceder como corresponde. Que se comuniquen con el señor Deivin Jiménez Parra a los teléfonos: 8634-80-11 o al 6006- 72-20. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta del Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez, con fundamento en la denuncia que presenta el señor Deivin Jiménez Parra, que el departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial se apersone al sitio, preferiblemente en presencia del señor Deivin para verificar con fundamento en lo expresado por el señor, lo que corresponde en ese sitio. Que rinda un informe con recomendaciones al Concejo para proceder como corresponde. Que se comuniquen con el señor Deivin Jiménez Parra a los teléfonos: 8634-80-11 o al 6006-72-20. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado Continúa haciendo uso de la palabra. > 147 0 De Sitio Web: munipococi.go.cr Y A a LIN, Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%6 ACTA N*62 Ordinaria. Sr. Deivin Jiménez Parra Le agradezco, como les repito, la ingeniera Guiselle Aguilar estuvo en el sitio, ya ella mandó unos correos, supuestamente ella dijo que se colocarían 180 tubos de 30 pulgadas, eso fue lo que me dijo la ingeniera Guiselle. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Entonces queremos ese informe que dio Guiselle, pero vamos a visitar el sitio siempre, así que, por favor que se coordine con el presidente Municipal, porque quiero ir al sito. ARTICULO |! Correspondencia ACUERDO N”* 2344 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, correo: olger.tutierresemunipococi.go.cr dice: OFICIO N* UTGV-606-2021 Asunto: Nota de aclaración procesos de contratación de Licitaciones Abreviadas No. 2021LA-000021-0032000702, No. 2021LA-000022-0032000702 y No. 2021LA- 000023- 0032000702, para contratación de equipos e intervención de caminos en los distritos de Roxana, Carian y La Rita. v p> e a Sitio Web: munipococi.go.cr a ML Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00228 PAGINA N07 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 MUNICIPALIDAD DE POCOCI UNIDAD TECNICA Y GESTION VIAL MUNICIPAL Teléfono: 2710-6613 olger.gutierresQ4+munipococi.go.cr UTGVM-606- 2021 RS era Guápiles, 12 de agosto de 2021 Juan Luis Gómez Presidente Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Asunto: Nota de aclaración procesos de contratación de Licitaciones Abreviadas No. 2021LA-000021-0032000702, No. 2021LA-000022-0032000702 y No. 2021LA-000023- 0032000702, para contratación de equipos e intervención de caminos en los distritos de Roxana, Cariari y La Rita. Como es de su conocimiento las licitaciones anteriormente mencionadas, para la intervención de los distritos de Roxana, Cariari y la Rita, fueron adjudicadas de manera parcial, para cada uno de los distritos, con respecto a los oferentes, mismo que quedó de la siguiente manera: Distrito de Cariari ITEM +41 Acarreo con Vagoneta. Se recomienda adjudicar la compra a "Excavaciones Los Diamantes ELD S.A”, por el monto total presupuestado de (40 000 000,00 (cuarenta millones de colones), por concepto de alquiler de maquinaria para acarreo de material. ITEM 42 Contratación de Retroexcavadora Se recomienda adjudicar la compra a “Consultora y Constructora Jiménez S.A (COCOJISA)”, por el monto total presupuestado de (10 000 000 (diez millones de colones), por concepto de alquiler de maquinaria (Retroexcavadora Backhoe). munipococi.go.cr ( Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ¿ PAGINA N98 ACTA N*é62 Ordinaria. 12-08-2021 MUNICIPALIDAD DE POCOCI UNIDAD TECNICA Y GESTION VIAL MUNICIPAL Teléfono: 2710-6613 olger.gutierresQ4munipococi.go.cr UTGVM-606- 2021 ITEM +3 Contratación de Motoniveladora Se recomienda adjudicar la compra a “Constructora Quesada Cambell S.A”, por el monto total presupuestado de 430 000 000 (treinta millones de colones), por concepto de alquiler de maquinaria (motoniveladora). Contenido Costo Descripción de | Cantidad Proveedor Presupuestario | Unitario equipo de Equipos Excavaciones Los | (40 000 000,00 4158 Vagoneta 6* Diamantes ELD S.A (m3/km) Consultora y | (10000 000,00 (13500 | Retroexcavadora 1 Constructora Jiménez (hora)) S.A (COCOJISA)" Constructora Quesada | 430 000 000,00 (30000 Niveladora 1 Cambell S.A (hora)) Nota: * Dependiendo la distancia y en busca de una mejor eficiencia la cantidad de vagonetas podría ser superior. Distrito de La Rita ITEM +41 Acarreo con Vagoneta Se recomienda adjudicar la compra a “Excavaciones Los Diamantes ELD S.A”, por el monto total presupuestado de ¿40000000 (cuarenta millones de colones), por concepto de alquiler de maquinaria para acarreo de material. munipococi.go.cr 7 A Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0230 PAGINA N09 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 AAN y MUNICIPALIDAD DE POCOCI a tl UNIDAD TECNICA Y GESTION VIAL MUNICIPAL Teléfono: 2710-6613 olger.gutierresmunipococi.go.cr UTGVM-4606- 2021 ITEM +2 Contratación de Retroexcavadora Se recomienda adjudicar la compra a “Consultora y Constructora Jiménez S.A (COCOJISA)”, por el monto total presupuestado de (10 000 000 (diez millones de colones), por concepto de alquiler de maquinaria (Retroexcavadora Backhoe). ITEM 43 Contratación de Motoniveladora Se recomienda adjudicar la compra a “Constructora Quesada Cambell S.A”, por el monto total presupuestado de ¿30 000 000 (treinta millones de colones), por concepto de alquiler de maquinaria (motoniveladora). Contenido Costo Descripción de Cantidad Proveedor Presupuestario | Unitario equipo de Equipos Excavaciones Los | (40 000 000,00 (158 Vagoneta 6* Diamantes ELD S.A (m3/km) Consultora y | (10000 000,00 (413500 | Retroexcavadora 1 Constructora Jiménez (hora)) S.A (COCOJISA)" Constructora Quesada | ¿30 000 000,00 (30000 Niveladora 1 Cambell S.A (hora)) Nota: * Dependiendo la distancia y en busca de una mejor eficiencia la cantidad de vagonetas podría ser superior. munipococi.go.cr e ) Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00231 PAGINA N*10 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 ir MUNICIPALIDAD DE POCOCI UNIDAD TECNICA Y GESTION VIAL MUNICIPAL DAD. Teléfono: 2710-6613 olger.gutierresQmunipococi.go.cr UTGVM-606- 2021 Distrito de Roxana ITEM 441 Acarreo con Vagoneta. Se recomienda adjudicar la compra a “Inversiones Jimeza J y V S.A”, por el monto total presupuestado de (50 000 000 (cincuenta millones de colones), por concepto de alquiler de maquinaria para acarreo de material. ITEM 42 Contratación de Retroexcavadora Se recomienda adjudicar la compra a “Consultora y Constructora Jiménez S.A (COCOJISA)", por el monto total presupuestado de 410 000 000 (diez millones de colones), por concepto de alquiler de maquinaria (Retroexcavadora Backhoe). ITEM +3 Contratación de Motoniveladora Se recomienda adjudicar la compra a “Constructora Quesada Cambell S.A”, por el monto total presupuestado de (20 000 000 (veinte millones de colones), por concepto de alquiler de maquinaria (Motoniveladora). munipococi.go.cr Y >: Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0232 PAGINA NO11 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021 MUNICIPALIDAD DE POCOCI UNIDAD TECNICA Y GESTION VIAL MUNICIPAL Teléfono: 2710-6613 olger.gutierresQmunipococi.go.cr UTGVM-606- 2021 pa nn nz O 0 Ig nn PA] Contenido Costo Descripción de Cantidad Proveedor Presupuestario Unitario equipo de Equipos Inversiones Jimeza J y V | 450 000 000,00 4160 Vagoneta or S.A (m3/km) Consultora y | 410000000,00 | 13500 | Retroexcavadora 1 Constructora Jiménez (hora)) S.A (COCOJISA)” Constructora Quesada | ¿20 000 000,00 430000 Niveladora 1 Cambell S.A (hora)) Nota: * Dependiendo la distancia y en busca de una mejor eficiencia la cantidad de vagonetas podría ser superior. Cabe recalcar que en el proceso de análisis de ofertas se hizo una revisión de todos los documentos en cuanto revisión técnica, pólizas, permiso circulación; mismos que fueron solicitado en el cartel de licitación. No omito en reiterar que de una ves girada la orden de inicio de los proyectos se volverá a realizar una Re-inspección de los documentos ya mencionados, de esta manera cuidando la integridad de la institución, Atentamente: Firmado digitalmente por OLGER IVAN 'OLGER IVAN GUTIERREZ GUTIERREZ MENDOZA (FIRMA) MENDOZA (FIRMA) Eos Ing. Olger Iván Gutiérrez Mendoza Unidad técnica y Gestión Vial Municipal Municipalidad de Pococi C. Archivo. munipococi.go.cr PA Participa de la palabra: Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00233 PAGINA N*12 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-2021 Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez El Ing. Olger Gutiérrez Mendoza está completamente excusado, era para presentarnos un informe entonces se va a insertar en actas la cantidad de maquinaria que se contrató para Cariari para la Rita y para Roxana. Yo hice un cuadro comparativo de ese picadillo que hicieron ahí: (El señor presidente explica el siguiente cuadro) Empresa Tipo Cariari La Rita Roxana Total, Maquinaria Pagar Excavaciones | Vagonetas 740.000.000,00 | 240.000.000,00 780.000.000,00 Los Diamantes Ol TRAE NS PEE y Constructora Retroexcavadora | 210.000.000,00 | 210.000.000,00 | 710.000.000,00 | ¿30.000.000,00 Jiménez Constructora Niveladora 730.000.000,00 | 30.000.000,00 | ¿20.000.000,00 | ¿80.000.000,00 Campbell Inversiones Vagoneta 50.000.000,00 | 250.000.000,00 Jimeza JyV S.A Continúa haciendo uso de la palabra el Sr. Pate. Juan Luis Gómez Gómez. Yo hablaba con don Olger y le dije que, como regidores nos vamos a otorgar lo que nos conviene a nosotros como fiscalizadores de los proyectos, vamos a revisar el estado de esa maquinaria porque sí tenemos claro que hay maquinaria obsoleta que se ha estado contratando en la Municipalidad de Pococí, además que, inscriben una maquinaria y después meten otra y esto da con el problema de que, los trabajos no quedan bien, porque cuando contratan maquinarias obsoletas para regar el asfalto no se distribuye bien, quedan unas partes mas gruesas que otras, lo mismo con el prensado y Una serie de cosas, por tanto nos reservamos ese derecho. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se inserta en el acta el informe del Ing. Olger y se da por atendido. ACUERDO N”* 2345 En este Acta el señor presidente Juan Luis Gómez Gómez a petición de la regidora Yaslyn Morales Grajal, nombra como asesor Adhonorem de la regidora Yaslyn Morales Grajal al señor: Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI pls PAGINA N913 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08+2021 Juan Pablo Gómez Naranjo, céd. 117000532524 PS Administrador de empresas Como asesor en la parte de agricultura. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza a la señora Secretaria para que juramente al señor Juan Pablo Gómez Naranjo, céd. 117000532524 y presente un informe al Concejo. ACUERDO N”* 2346 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Karol Godínez, 7269-62- 88, teléfono: 7269-62-88 dice: Yo Karol Godínez Godínez céd. 112000484, en condición de madre de la niña Paula Samantha Aguilar Godínez, céd. 4-0325-0781, la cual tiene una condición de discapacidad múltiple y parálisis cerebral. Me dirijo al Concejo Municipal de la Municipalidad de Pococí, para solicitar la ayuda de material para arreglar la servidumbre y entrada de aproximadamente 180 mts para facilitar el acceso de las ambulancias ya que por tan mal estado de la calle no quieren brindar el servicio y la salida es demasiado difícil para sacar la niña en el coche y no contamos con los recursos para arreglarlas por cuenta propia. Somos vecinos de la comunidad de Campo Dos de Cariari, se les agradece su comprensión. Número de Cédula: 1 1200 0484 Fecha de Nacimiento: 04 02 1984 Lugar de Nacimiento: SAN ISIDRO PEREZ Z SAN JOSE Nombre del Padro: JORGE GERARDO GODINEZ AZOFEIFA Nombre de la Madre: MAYELA GODINEZ CARDENAS Domicilo Electoral: CAMPO DOS POCOCI LIMON Sexo: F e AAA na ds clenenss Cédula de Identidad 1 1200 0484 ER Nombre: KAROL. 1*Apalido: GODINEZ — 2*Apalido: GODINEZ = 00: Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye Vencimiento: 21 03 2027
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%14 ACTA N*62 Ordinaria. HOSTAL NICZAAL ESOS A Ser CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Hospital Nacional de Niños ES Dr. Carlos Sáenz Herrera " Centro de Ciencias Médicas P: 29 de junio de 2021 CERTIFICACION MEDICA Esta certificación no es válida para recaudar dinero a favor del paciente Nombre: + AGUILAR GODINEZ PAULA SAMANTHA Expediente: 403250781 Atenciones médicas: Endocrinología. Cardiología. Otorrino. Neumología. Neurología. Oftalmología. Unidad de Desarrollo. Gastroenterología. Terapia de lenguaje. Nutrición. Cuidados paliativos. Urología. Hospitalizaciones: En varias ocasiones Diagnósticos: Síndrome de West. Dismorfismos Múltiples Cefalohematoma calcificado Encefalopatía Epiléptica. Hipermetropía. Soplo Inocente. Sin Cardiopatía. Asma aguda Bronconeumonía nosocomial (resuelta) Malformación congénita de clítoris. Otitis media seromucosa. Infección de vías respiratorias superiores. Leucoencefalopatía multifocal progresiva Procedimientos: Colocación de catéter venoso central. Miringotomía con inserción de tubo Gastroscopía Solicitante: Karol Marcela Godínez Godínez, madre de la paciente Se extiende la presente para trámite la A >) Qno. Participan de la palabra: PO $9 4 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
N MUNICIPALIDAD DE POCOCI “00236 PAGINA N*15 ACTA N*62 Ordinaria. ene» 12-08-2021 Reg. Yaslyn Morales Grajal. Solicita que, además sea trasladado el documento al departamento de Bienestar Social para ver si existe la posibilidad de hacerle el estudio y si así corresponde poder darle por medio de ayudas a terceros, materiales asfálticos. Reg. Jose. A. Bustos Martínez. Comenta que el acceso es como de 130 metros que da pena y ya ni la ambulancia puede entrar y la niña es una menor de aproximadamente 5 años. Y como dice Yaslyn sería bueno pasarlo al departamento de Bienestar Social. Sr. Pdte. Juan Luis Gomez Gómez. Se le va a trasladar a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que valore y también al departamento de Bienestar social. Ustedes saben que, cuando hay situaciones especiales el Concejo en el afán de ayudar a alguna persona se puede hacer, pero hay que hacer la justificación que corresponde, porque sabemos que las servidumbres no deben de pasar de 60 metros, pero viendo el caso pero viendo el caso a como expone el compañero Jose Bustos y Yaslyn se pasa a esos departamentos para que ambos hagan un trabajo en conjunto en el campo y podamos colaborar si lo permite, todos vamos a colaborar pero, vamos a esperar el informe para que le informen a este Concejo. Por Unanimidad SE ACUERDA: Por tratarse de una servidumbre y que, existe prohibición con las servidumbres, se traslada la solicitud a la Unidad Técnica de Gestión Vial y al Dpto de Bienestar Social Familia y Mujer y que ambos departamentos rindan un informe al Concejo si se puede proceder con la ayuda. ACUERDO N”* 2347 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. CONCEJO MUNICIPAL. AL SER LAS DIECIOCHO HORAS DEL DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. SE CONOCEN TRES IMPUGNACIONES DE GREGORY SOLÍS QUIRÓS COMO REPRESENTANTE DE SOL DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA. RESULTANDO ES er A Sitio Web: munipococi.go.cr YA aL Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*16 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 |, Que en fecha 23 de abril de 2021, el señor Gregory Solís Quirós en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sol de Paz Sociedad Ahó interpuso Un recurso de apelación en contra del “ACTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES” emito por la administración municipal, con relación a la finca de su propiedad, matrícula: 72370-000, asunto conocido por Acuerdo 699, Acta 33, del 29 de abril de 2021 por parte de este órgano colegiado. II. Que en fecha 23 de abril de 2021, el señor Gregory Solís Quirós en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sol de Paz Sociedad Anónima, interpuso Un recurso de apelación en contra del “ACTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES” emito por la administración municipal, con relación a la finca de su propiedad, matrícula: 52875-000, asunto conocido por Acuerdo 700, Acta 33, del 29 de abril de 2021 por parte de este órgano colegiado. III. Que en fecha 23 de abril de 2021, el señor Gregory Solís Quirós en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sol de Paz Sociedad Anónima, interpuso Un recurso de apelación en contra del “ACTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES” emito por la administración municipal, con relación a la finca de su propiedad, matrícula: 123015-000, asunto conocido por Acuerdo 701, Acta 33, del 29 de abril de 2021 por parte de este órgano colegiado. IV. Que las tres impugnaciones aludidas en los RESULTANDOS precedentes fueron presentadas sin firmar por la parte recurrente. V. Que en fecha 19 de mayo de 2021, el apoderado de Sol de Paz Sociedad Anónima presentó un escrito aportando los tres recursos de apelación firmados, alegando que todo se debió a un error material. CONSIDERANDO PRIMERO. De conformidad con el artículo 285 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la petición de la parte, se indica que la falta de la firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición, ocurriendo al caso en concreto, que los tres recursos de apelación vienen sin la signatura correspondiente, transcurriendo casi el mes al momento de presentarlos firmados, por ende, los tres recursos de apelación interpuestos por el señor Gregory Solís Quirós en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sol Sitio Web: munipococi.go.cr Y A. Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N917 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08- de Paz Sociedad Anónima, en contra de cada “ACTO DE DETERMINA OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES” referente a las propiedades ubicadas en el cantón de Pococí matrículas: 72370-000, 52875-000 y 123015-000, deben ser rechazados de plano por falta de las firmas. SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, como una razón adicional para rechazar cada uno de los tres recursos de apelación, también por un aspecto formal, es la extemporaneidad de la interposición de estos, pues erróneamente se interpreta que debe aplicarse el artículo 19 párrafo segundo de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la norma indica: “Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina.” Véase que este recurso procede cuando "exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el sujeto pasivo no acepté el monto asignado”, en dicho sentido, no cabría el recurso cuando el valor fue dado por el propio titular, o sea, cuando realizó la declaración de las propiedades, pues de conformidad con el párrafo primero del artículo 16 de la ley de cita, los “sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican”, por ello, para el caso en concreto no es aplicable el recurso -menos el plazo- del artículo 19 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pues el valor no se lo dio la Municipalidad de Pococí, si no el propio titular con la declaración de los tres bienes inmuebles. POR TANTO Por Unanimidad SE ACUERDA: De conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, se rechazan de plano -artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública- por no estar firmados los tres recursos de apelación en contra de cada “ACTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES” referente a las propiedades ubicadas en el cantón de Pococí matrículas: 72370-000, 52875-000 y 123015-000, pertenecientes a Sol de Paz cues Sitio Web: munipococi.go.cr a z d á Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*18 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08- Sociedad Anónima. NOTIFÍQUESE. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Definitivamente Aprobado. ACUERDO N”* 2348 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 / 147, dice: Oficio: PA-0611-2021 Asunto: Licencias de licores Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo N? 5, inciso "b", que dice: “Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la hs e 0 De Sitio Web: munipococi.go.cr YA A Y k Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*19 ACTA N*62 Ordinoria. 12-08-2021 actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o público." (El resaltado es supletorio.) Licencia de Licor NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA GUÁPILES, 300 MTS NORTE | MINISÚPER CON COOK NAVARRO DE LA ENTRADA PRINCIPAL | VENTA DE LICOR/ WAVERLY AL COLEGIO TÉCNICO | CATEGORÍA D1. Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2349 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 / 147, dice: Oficio: PA-0611-2021 Asunto: Licencias de licores Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo N?2 5, inciso "b", que dice: "Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar el ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la D¡aT h Sitio Web: munipococi.go.cr Y 2% AL S l Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0241 PAGINA N*20 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.) Licencia de Licor NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA RAMIREZ SOLANO MINISÚPER CON JACOB GUÁPILES, 35 MTS OESTE | VENTA DE LICOR DEL CEMENTERIO CATEGORÍA D1 Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N”* 2350 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Ademar Reyes Barrios de la Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 / 147, dice: Oficio: PA-0611-2021 Asunto: Licencias de licores Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo N? 5, inciso "b", que dice: E h Sitio Web: munipococi.go.cr AY á Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*21 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 "Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negócio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar el ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.) Licencia de Licor NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA RAMÍREZ MONTOYA | GUÁPILES, 100 MTS ESTE DEL | RESTAURANTE CON CARLOS SALÓN COMUNAL VENTA DE LICOR CATEGORÍA C Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2351 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Yariela Araya Villalobos, Asistentes Administrativa Presidencia Ejecutiva IFAM, teléfono: 2507-10-13, correo: yarayaOifam.go.cr dice: pr a h Sitio Web: munipococi.go.cr a A Des < N Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00243 PAGINA N*22 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 A A PARRA Asunto: Invitación Sesión de Trabajo Proceso de Red de Cantones Prom orés de los ODS. INVITACIÓN SESIÓN DE TRABAJO PROCESO RED CANTONES PROMOTORES ODS Yariela Araya Villalobos <yarayaQifam.go.cr> 12h Jue 12 Ago 2021 15:09 E E ES Para: Maricela Hernández Ruíz <mhernandezOifam.go.cr> iñideplan (EPpusmicoms io > Ds... => Señores y señoras Representantes y enlaces técnicos municipales Red de Cantones Promotores de los ODS Estimados señores y estimadas señoras: Reciban un cordial saludo. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Sistema de Naciones Unidas y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal le invitan a la sesión de bienvenida y coordinación del proceso atinente a la Red de Cantones Promotores de los ODS, la cual se llevará a cabo el próximo jueves 19 de agosto de 2021 de 10:00 a. m. a 12:00 m.d., a través de la plataforma Microsoft Teams. A continuación, el enlace correspondiente: Haga clic aquí para unirse a la reunión Es importante señalar que este encuentro se dirige únicamente a los gobiernos locales que ya han cumplido con el criterio de remitir la carta de interés y el objetivo de esta reunión es profundizar sobre los detalles del proceso a seguir, los plazos estipulados por fase y aclarar todas las consultas al respecto, En ese sentido, esperamos contar con la valiosa participación de todos ustedes, como los enlaces técnicos designados para atender esta iniciativa. Favor confirmar recibido. Muchas gracias, Yariela Araya Villalobos Asistente Administrativa 2507-1013 Presidencia Ejecutiva yaraya(M)ifam,go.cr I FAM > Impulsamos el desarrollo nacional J desde la construcción local Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda Abierta la Invitación. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*24 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*62 Ordinaria PAGINA N*25 Sitio Web: munipococi.go.cr A SS Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*26 ACTA N*62 Ordinaria. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “10024 PAGINA N027 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 PER A Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0024 PAGINA N*28 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021 O A pd Sitio Web: munipococi.go.cr AN > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0250 PAGINA N229 ACTA N%2 Ordinaria. 12-08-2021 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión y se autoriza el pago de viáticos. Participan de la palabra: Reg. Rosbill Arguello Badilla. y Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI á PAGINA N*30 ACTA N*682 Ordinaria. 12-08+2021 ESTADIA Gracias, señor presidente, bendiciones regidores propietarios, suplente; propietarios y suplentes, vecinos, compañeros trabajadores de la Munigipali Señor presidente el artículo N*18 del Reglamento de Sesiones indica que, para ser aprobado un informe de comisión, el mismo lo deben tener todos los señores regidores, yo no tengo copia de ese informe de comisión, así que solicito que se haga constar en actas que en mi calidad de regidor suplente invoco que se respete el artículo N*18 del Reglamento de Sesiones, mismo que data del año 2001, reglamento que nos rige en este honorable Concejo Municipal. Gracias, señor presidente. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez En fundamento a la observación que realiza don Rosbill, se acuerda para el pago de viáticos, queda insertado en actas y queda en firme hasta la próxima sesión municipal. Reg. Yaslyn Morales Grajal Quiero que conste en actas mis palabras de que estoy votando el dictamen de comisión del Reg. José Antonio Bustos y de todos los compañeros que lo presenten porque está establecido en el Código Municipal que los regidores y síndicos propietarios y suplentes por Ley le corresponde el pago de viáticos, entonces a eso un reglamento no está sobre la ley y yo me apegó a la Ley del Código Municipal ve cada regidor según haga uso de los viáticos, conforme lo que la Contraloría General de la República indica, muchas gracias. Reg. Randall Torres Barrientos Saluda, considera que este Concejo Municipal ha estado realizando un excelente trabajo y llevando todo en regla, indica que el informe que presenta el regidor José Bustos quedará constando en actas, que además es de dominio público y este puede ser solicitado y analizado por cualquier persona que así lo solicite. Que todo los que se ha realizado goza de la transparencia y no le haya sentido de razón al comentario realizado por el regidor Rosbill, ya que si así lo requiere puede pedir los informes que constan en actas para revisarlos, cuestionarlos, porque es una potestad que tiene. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00252 PAGINA N931 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021 Además felicita al regidor José Antonio Bustos por las gestiones y [trabajo realizados porque lo ha realizado con esfuerzo y dedicación y que Dios quiera en setiembre se pueda terminar el parque de Roxana en el que se encuentra trabajando el regidor Bustos, hace un llamado a la ciudadanía a cuidar los inmuebles municipales. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Se refiere a la frase “no le pongas cuidado al que te critica, porque el que te critica hace menos que vos o no hace nada” e indica que felicita al regidor José Antonio Bustos porque es una persona que en botas y sombrero anda sudando la camisa, en ocasiones desde la 6:30 u 8:00 a.m hasta altas horas de la tarde y lo que se le reconoce es la alimentación. Le indica al regidor Bustos que cuenta con el apoyo del Concejo Municipal y que se valora el trabajo que se está realizando y que sabe que las comunidades lo valoran. Además manifiesta que ha logrado demostrar que son la mano de obra más barata que le brindan colaboración a la Municipalidad de Educación, recuerda que cuando laboraba en la Municipalidad de Pococí ganaba al día alrededor de 50.000 y que en la Municipalidad de Pococí le ha correspondido ir a fiscalizar obras por un desayuno de 3.500 o un almuerzo de 74.500. Señala que no se está cobrando un salario, únicamente se está reponiendo el dinero que se gasta de los propios bolsillos porque en relación a un trabajador de la municipalidad “se gana otros tantos”. Que los regidores propietarios y suplentes y síndicos se encuentran con misión permanente para que supervisen obras del cantón, menciona que es muy fácil criticar pero que las personas que presentan informes son porque realmente están trabajando. Que este Concejo Municipal se ha caracterizado por cuidar las finanzas municipales, no como Concejo Municipales anteriores que tenía regidores que permanecían todo el día en la municipalidad, los vehículos regresaban tarde en la noche tipo media noche o una de la mañana. Felicita al Concejo por los trabajos realizados y se escucha por los habitantes del cantón. Reg. Hilda Zamora Arias Sitio Web: munipococi.go.cr Y y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0025 PAGINA N*32 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 ANETO DESTA ERA A Saluda, indica que el cobrar viáticos no es un salario para los miembros del Concejo que se encuentran trabajando en la fiscalización de obras y que sj OS participaran como lo hacen algunos regidores y síndicos, fiscalizar lostfabajos, vigilantes de cómo se están haciendo, considera que es merecedor que se brinde el desayuno o el almuerzo. Menciona que hay compañeros que trabajan y no cuentan con ese tiempo para dedicarlo, sin embargo los que sí lo tienen lo dedican porque saben que las finanzas municipales se tienen que cuidar y una manera de hacerlo es fiscalizando los trabajos que se hacen, esto por la inversión de los fondos públicos en las comunidades que se está ejecutando. Señala que no le parece bien visto que un compañero quiera ensuciar la imagen de muchos compañeros que se están "poniendo la camiseta” trabajando, solo para que lo vean en las redes sociales y que también divulga cosas que no debería porque eso se llama persecución. Reg. Luis Ángel Méndez Araya Saluda, considera que es justo lo que se está debatiendo en el seno del Concejo entorno a la solicitud de los viáticos de los compañeros. Comenta que cuando se trabaja se deben de ver los resultados también y los resultados se están viendo en todo el cantón, es un tema de justicia, no es abuso, hay un reglamento y un Código Municipal que los avala, eso hay que tenerlo muy claro y no se debe perder la perspectiva en ese sentido. Que el regidor Rosbill tiene toda la autorización para pedir una copia en Secretaria y que también queda insertado en las actas municipales, que por cierto quedan bastante gruesas por la información que son transcritas por las secretarias del Concejo Municipal. Además que se da fe de los trabajos realizados e informados en los dictámenes de comisión del Reg. José Antonio Bustos porque en muchos se les ha acompañados. Reg. Ovidio Vives Castro Saludas, menciona que él ha aprendido a respetar el criterio de los demás personas, género, raza, religión, partido político, que lo interesante de todo esto Sitio Web: munipococi.go.cr YA 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI / 00254 PAGINA N*33 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021 es poderse ayudar unos a otros, que le da pena que estos temas se ventilén sesiones porque deberían de discutirse más bien en una mesa de trabajo donde se puedan dialogar este tipo de temas. Reconoce el trabajo que han venido realizando en este administración, pero además reconoce el trabajo que han realizado regidores y regidoras en la administración anterior y muchas otras más que han gestionado proyectos en las comunidades. Que no solamente regidores de curul, trabajan como un empleado más con “las camisetas y botas puestas”. Felicita al Concejo Municipal porque se han puesto las “botas y camiseta puestas” y que el cobro que hacen no recompensa el trabajo que realizan diariamente en este cantón y fuera del cantón, un ejemplo de ello es que hace poco una Asociación le donó unas sillas de ruedas para traer a Pococí, no fue recursos municipales. Agradece por el apoyo que le ha brindado del Concejo Municipal en la presentación de sus informes de trabajo que ha presentado y en el cobro de viáticos que por ley tiene derecho. Considera que este tema no es de discusión pero si de felicitarse y de apoyarse porque se está haciendo un buen trabajo de fiscalización de los proyectos que se están haciendo en el cantón de la mano con la administración. Manifiesta que siempre va a apoyar tanto a los propietarios como suplentes porque faculta el cobro de viáticos y reitera que no compensa todo el trabajo realizado y que muchas veces no alcanza porque se gasta de más o por las ayudas sociales que realizan. Reg. José Antonio Bustos Martínez Expresa que es muy fácil hablar en una red social y desmeritar el trabajo de un Concejo Municipal, le pregunta al regidor con todo respeto ¿cuándo fue presidente del Concejo Municipal hace muchos años cobró viáticos? ¿cuántos viajes al exterior hizo al exterior? ¿qué trajo para cantón de Pococí de esos viajes? porque es muy fácil ahorita a sacar las uñas, pero ¿por qué no sacó esas uñas en los Concejos Municipales anteriores? como dice él como fiscalizador. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*34 ACTA N*62 Ordinaria. de esa manera y publicar en las redes sociales, pero si él visualiza el trabajó que realiza el Concejo Municipal que mueve fuerzas políticas. Afirma que él nunca se ha robado ni un colón y que si así lo considera, que acuda a los Tribunales de Justicia, porque lo que está realizando no es un control político, eso es demeritar el trabajo de su persona y de los compañeros de trabajo que están cobrando lo que dice la ley. Que por un desayuno de ¿3.500 o almuerzo de 74.500 a veces se pasan las 24 horas trabajando. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Comenta que cuando don Rosbill fue regidor, él también lo era y que don Rosbill salió varias veces del país y que se gastaron millones, pero que nunca lo criticó porque era un derecho que tenía como regidor. Indica que si fuese bueno que responda lo consultado por el regidor Bustos. Reg. Rosbill Argúello Badilla Gracias, señor presidente, por dicha todo queda grabado. Invoque el artículo N*18 del Reglamento de Sesiones, como regidor debo tener una copia de los informes de comisión antes de que sean aprobados. En ningún momento dije nombres, pero ya que ustedes hablan del regidor Reinaldo Bustos, igual todos tienen derecho, lo que estoy pidiendo es algo que tengo derecho que me lo indica el artículo N*18 del Reglamento de Sesiones, copia antes de aprobarse las comisiones, 1. 2. Realice no sé cuántos viajes, más de una docena porque cuando dejé la presidencia, doña Eva Torres me mandó a la Comisión de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, entonces me escogían a mi para que saliera del país a representar el municipalismo. En una ocasión que fui a Estados Unidos, no recuerdo cuántos fueron los dólares, si fue 500 mil o 800 mil colones, no sé cuánto que el municipio de Pococí lo pagó, la Unión Nacional de Gobiernos Locales corrió con ese gasto, vine y entregué el dinero y consta en actas. € Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
AZ MUNICIPALIDAD DE POCOCI -D025 PAGINA N*35 ACTA N“62 Ordinaria. 12-08-2021 Así que no hay ningún problema, pueden decir lo que quieran de mi persoña, Aquí estamos a la orden y repito señor presidente, el artículo N*18 del Reglameñto de Sesiones indica que todos los regidores deben tener copia de los informes de comisión antes de ser aprobados, eso es lo Único que indiqué y para las preguntas del compañero Bustos con mucho gusto, que me las haga por escrito todas las que él quiera y con gusto se las responderé. Gracias, señor presidente. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Le recuerda al regidor Rosbill que el reglamento data del 2001 y que él fue regidor en el período de mayo 2006 a mayo 2010 y no aplicó eso que está diciendo, cuando fue presidente y que se lo puede demostrar porque está en actas. Que los comentarios que realizó el regidor Rosbill los hace aproximadamente 18 años después. Comenta que es muy fácil enlodar el trabajo que están realizando los regidores y síndicos, pero la historia los va a reclamar como el mejor Concejo Municipal de Pococí de los últimos 30 años y eso lo dice los vecinos de las comunidades. El señor presidente brinda al regidor Rosbill la palabra, siendo la tercera participación. Reg. Rosbill Argúello Bodilla Señor presidente usted habla de hace 18 años y usted está aquí desde el 2006, yo salí del 2010 ¿por qué no me recurrió antes? esa sería una respuesta muy fácil de mi hacia su persona, pero no se preocupe señor presidente, si la ley está y ahora si usted habla de viáticos y de que yo estoy tratando de enlodar a alguien, en ningún momento mencioné a ningún regidor fueron ustedes los que iniciaron los comentarios en donde viáticos legales, que el regidor compañero tal, fulano y mengano, que en realidad no vienen al tema. Por tercera vez, el artículo N*18 del Reglamento de Sesiones indica que todos los regidores deben tener una copia del informe de comisión, está desde el año 2001 y sino lo apliqué usted debió de habérmelo recriminado o dicho en el momento, porque usted era el vicepresidente. Ya pasaron diez años y me es muy fácil de lavarme las manos y decirle no respondo nada, ya pasaron los diez años desde que fui regidor en la primera ocasión, pero no voy a guardar silencio, aquí estoy para contestar todo lo que me quiera preguntar. Gracias presidente. a Sitio Web: munipococi.go.cr Y - DW Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
A MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0257 PAGINA N936 ACTA N*62 Ordinaria o 12-08-2021 Reg. José Antonio Bustos Martínez Le contesta al regidor Rosbill Arguello para que le quede claro que no se llama Reinaldo, que se llama José Antonio. Reg. Yaslyn Morales Grajal Plantea que por más que la discusión es muy buena y sana, pero considera que cuando el Concejo Municipal toma una decisión y se dispensa, es acuerdo definitivamente tomado. Procede a leer el artículo N*%18 del Reglamento de Sesiones Municipales que dice textualmente “ARTÍCULO 18: ENTREGA DE INFORMES. Los informes de las comisiones, serán entregados a la Secretaría Municipal con por lo menos ocho días hábiles de anticipación a la sesión en que se analizarán para que se tengan como entregados. Caso contrario se considerará que la entrega fue extemporánea y se procederá conforme al artículo 16 del presente Reglamento. Los informes de comisiones serán entregados de manera que en el momento de someterse a discusión, cada miembro del Concejo tenga en su poder el texto del mismo”. Explica que el Reglamento de Sesiones se creó en el año 2001 y que las cosas cambian y que el señor presidente municipal como presidente también de la Comisión de Jurídicos, le solicita respetuosamente que se convoque a una sesión con dicha comisión y con el asesor adhonorem para analizar el reglamento y se subsanen las cosas que en tiempo no están bien. Además comenta que la ley es clara cuando dice que si un regidor o síndico se desplaza a 12 o más kilómetros del lugar de residencia, tendrá derecho según al horario del Reglamento del viáticos a desayuno, almuerzo y la cena. Considera que ha sido suficientemente discutido. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Considera necesario convocar la mesa de trabajo con la Comisión de Jurídicos para analizar ese tema. Recuerda que el Reglamento de Pago de Viáticos se hizo en el 2001 pero ha recibido diferentes modificaciones como por ejemplo que recientemente se aprobó que los miembros del Concejo tienen 30 días para presentar los informes al Concejo Municipal, mismo acuerdo que ya está publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Sitio Web: munipococi.go.cr AY s Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*37 ACTA N*62 Ordinaria. _ 12-08+2021 IPECEI TA TAIA Explica que hay personas que por desconocimiento comentan ciertás como por ejemplo cuando le negó la palabra al Ing. David Quirós, pero darle la palabra se debe alterar el orden del día porque eso está reglamentado. Aclara que aunque ese tipo de cosas traten de “desvirtuarlo” pero no le interesan porque el verdadero líder lo conoce y sabe del trabajo que realiza desde temprano en la mañana, de hombro a hombro con los campesinos de este cantón y de eso puede dar fe los señores Carlos Porras, Wilberth Zúñiga, Francisco Aguirre del Triángulo y mucha personas a lo largo y ancho de este cantón, porque él no es un regidor Únicamente de curul, afirma que él anda en el campo porque es ahí donde se invierte el dinero y donde se debe de cuidar para que las empresas “no hagan piñata como en el caso de Cochinilla”. Reg. Alfredo Calderón Alfaro Saluda, felicita a los compañeros regidores que se verdaderamente se "ponen la camiseta”, fiscalizando el trabajo que se realiza en las comunidades. Considera que el Reglamento de Sesiones está obsoleto porque dice que son 12 kilómetros cuando realmente son 10 kilómetros fuera de la jurisdicción, según lo establece el Código Municipal, por lo que es necesario realizar una mesa de trabajo para modificar y actualizar dicho reglamento. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Convoca a la Comisión de Jurídicos para el martes 17 de agosto a las 10:00 a.m en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal para analizar el Reglamento de Sesiones. Reg. Rosbill Argúello Badilla Es correcto señor presidente, agradecerle respetuoso como soy y al órgano colegiado. Lo mencioné hace tiempo en una de las sesiones la solicitud que hizo la señora vicepresidente hoy, fue hecha por mi persona anteriormente, voy a buscar en cuál sesión fue que la indique y hoy se logra gracias a Dios, gracias al seguimiento y gracias a la gestión de este humilde servidor del pueblo logra traer al honorable Concejo el Reglamento que data del año 2001, las leyes cambian año a año y hay que actualizarnos, para subir de ese noveno lugar o no recuerdo Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*38 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 en cuál era que estábamos, al primer lugar, todos contribuíamos con algo, en la calle sudándose, yo revisando actas y otro poquito de cosas que algui lo agradecerá. Gracias, señor presidente. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Le indica al regidor Rosbill que tiene todo el derecho de decir lo que tenga que decir porque están para mejorar, que se está trabajando de la mano con muchos miembros del Concejo y ese es el éxito de esta gestión administrativa y también gracias a la gran labor que realiza el señor alcalde. UL: ACUERDO N* 2353 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor José Antonio Bustos Martínez, dice: Asunto: Informe de Comisión Acto -SINAC Comunidad Tortuguero 15 de julio, Sesión Ordinaria del Concejo Regional Áreas de Conservación Tortuguero. Comunico al Concejo Municipal de Pococí que el día 15 de julio fui nombrado en Comisión para participar como miembro representante de la Municipalidad de Pococí SINAC-Acto. Donde aparte del taller, se compartió con el personal, guardaparques, autoridades SINAC, se trabajó en la Conservación, proyectos, desove de tortugas, se recorrió el Parque Nacional, objetividad de aprendizaje para la incorporación de los nuevos miembros nombrados por las diferentes comisiones. Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*40 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el informe de comisión y se autoriza el pago de viáticos. Se Dispensa de Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N”* 2354 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice: Oficio DAMCM-0150-2021 Asunto: Aprobar el informe de visita previa N*%032-2021 para el proyecto presentado por la Municipalidad de Pococí ante RECOPE para donación. ÉS a q Sitio Web: munipococi.go.cr a A O Cc Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N*41 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20 rob CUA EI Municipalidad de Pococí = _ NN O Cc Despacho del Alcalde AT DINO J Teléfono: 2711-1208 yes Pluye monuelhernondez(Qmunipococi.go.cr Morano TENIA pS Eo Guápiles, 12 de agosto de 2021 DAMCM-0150-2021 Sres. Concejo Municipal de Pococí Respetables señores: Como parte de las gestiones realizadas por este gobiemo local en acompañamiento con la Unidad Técnica de Gestión Vial y el apoyo del Concejo Municipal, se está tramitando el proyecto Mejoramiento de la superficie de ruedo del camino C 7-02-025, entre Campo Dos y Llano Bonito, gracias a un convenio suscrito entre la Municipalidad de Pococí y Corporación Bananera Nacional (CORBANA). En esta propuesta, con el fin de minimizar los costos y la inversión por parte de la Administración, se tiene la posibilidad de contar con la donación de la emulsión asfáltica de rompimiento rápido y cemento asfáltico AC-30, por parte de la Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE). Como parte del proceso de formalización, adjunto el Informe de visita previa en el cual se determina, entre otros, que para ejecutar correctamente el proyecto y bajo estándares de calidad, se requieren 227 100 litros de cemento asfáltico AC-30 y 18 930 litros de emulsión asfáltica de rompimiento rápido CRS-1, incluyendo el porcentaje de desperdicio, Por lo tanto, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos, se solicita al Concejo Municipal adoptar el siguiente acuerdo: + Aprobar el Informe de Visita previa N* 032-2021 para el proyecto presentado por la Municipalidad de Pococí, solicitud de donación 2021, Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*42 ACTA N*62 Ordinaria. ai id 9 Municipalidad de Pococí s OS de Despacho del Alcalde 9 a a. L Teléfono: 2711-1208 +2 Pluye jJanuel hernande: ipococi.go.cr meeeluos IRA CA emitido por parte de RECOPE y remitido en oficio PUA-0107-2021, por cuanto este Concejo Municipal está de acuerdo con la cantidad de 227100 litros de cemento asfáltico AC-30 y 18930 litros de emulsión asfáltica de rompimiento rápido CRS-1, incluyendo el porcentaje de desperdicio.; dada por RECOPE, para ser utilizada en la ejecución de los siguientes proyectos: mejoramiento vial del camino 7-02-025, específicamente en el tramo comprendido entre Río Tortuguero y el centro poblacional de Llano Bonito, específicamente hasta el ingreso al Liceo de la comunidad. Comuníquese al Alcalde Municipal, a la UTGVM y al Programa Caminos para el Desarrollo de la Refinería Costarricense de Petróleo. Sin más que agregar se suscribe; MANUEL Fiimado: hp por HERNANDEZ RIVERA (FIRMA), Fecha: 2021.03.1208:28:55 RIVERA (FIRMA) --os00 Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI - 100264 PAGINA N43 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 RECOPE ¿7 en hransouación Caminos para el desarrollo PRESIDENCIA INFORME DE VISITA INICIAL + 032-2021 DONACION MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ SOLICITUD DE DONACIÓN 2021 Realizado por: arado dialrente por DIALA DYALA MARIA GRANADOS Han GRANADOS OREALEY EREALOSA ron zon0811 1538436600 Ing. Dyalá Granados Brealey Lic. Shirley Calderón Quesada Profesional Encargada 11 de Agosto, 2021 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00265 PAGINA N*%44 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 A A RECOPE INt VISITA INICIAL No. 032-2021 a q. AT LICITUD DE DONACION 2021 enbransomación MUNICIPALIDAD DE POGOCÍ DATOS GENERALES FECHA DE VISITA: 11 de Agosto, 2021 POR RECOPE Valoración social: Lic. Shirley Calderón Quesada Responsable del programa Valoración técnica; Ing. Dyalá Granados Brealey No. de Colegiado: 1C-14704 POR LA MUNICIPALIDAD Asistentes: Ing. Olger Gutierrez Mendoza Puesto: UTGV No. de Colegiado: 1C-34329 DATOS GENERALES DEL PROYECTO LOCALIZACIÓN Provincia: Limón Cantón: Pococí GEOMETRIA DEL PROYECTO SOLICITUD Longitud a intervenir: 2 500 metros en un proyecto Producto: 243.690 litros de cemento asfáltico AC-30 20.460 litros de emulsión asfáltica de rompimiento rápido CRS-1 GENERALIDADES SOBRE EL PROYECTO La Municipalidad de Pococí planifica ejecutar el mejoramiento vial del camino 7-02-025, específicamente en el tramo comprendido entre Río Tortuguero y el centro poblacional de Llano Bonito, específicamente hasta el ingreso al Liceo de la comunidad. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
A MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0266 PAGINA N*45 ACTA N*62 Ordinaria 12-08-2021 '0/LimónARoxana, a! A la fecha de la visita, el camino un nivel de servicio bajo, en sub base con baches lo que dificulta el tránsito liviano, de vehículos pesados y transporte público y escolar. pas Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%46 ACTA N*62 Ordinaria. RECOPE AL No, 03 OL! JD E DONACIÓN 2C MUNICIPALIDAD DE POCC A lo largo de este camino se ubican varios caceríos y propiedades dedicadas a la agricultura y ganadería a baja escala, el perfil socioeconómico es de bajo a medio. En lo que respecta a sitios de interés para las comunidades, estas cuentas con un Ebais, dos escuelas públicas, un liceo, templos religiosos entre otros. “Escuela :* ; H_— ' p Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*47 ACTA N%82 Ordinaria. RECOPE ¿7 enbrasomación Ganado Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00270 PAGINA N*49 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-20 REGOPE INFORME VISITA INICIAL No. 032-2021 : ET SOLICITUD DE DONACION 2021 ero Dears gor MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Con vista en el perfil técnico presentado por la Municipalidad de Pococí, se determina que se ha cumplido con la presentación de todos los requisitos documentales. El diseño del pavimento fue realizado por la empresa CACISA en julio 2017 y establece un pavimento donde se conforma la estructura existente, se coloca material granular de préstamo, 35 cm de sub base y 20 cm de base y finaliza con la colocación de 10,1 cm de espesor de mezcla asfáltica en caliente. Es importante acotar que el espesor de la carpeta contempla el tránsito pesado que se observa circulando frecuentemente por la vía con el fin de transportar el banano que se cosecha en fincas cercanas. La vida útil estimada del proyecto es de 10 años y se estima que de tener remanente, se proyecta retirar únicamente el producto necesario para ejecutar la obra, por lo que la cantidad se ajustará una vez conocido el diseño de mezcla de la planta maquiladora. CUANTIFICACION Como toda obra de ingeniería, para los proyectos de mejoramiento vial mediante la colocación de una carpeta de mezcla asfáltica en caliente (MAC), se requiere para su precisa cuantificación, contar con un diseño de mezcla, el cual debe ser realizado por un laboratorio de materiales acreditado, puesto que las proporciones varían a partir de las propiedades de los agregados. Dado que a la fecha de la visita, la Municipalidad de Pococí todavía no ha adjudicado las obras y por tanto, no cuenta con el diseño de la mezcla, la cuantificación se realizará con datos promedio de los diseños que se han recibido como parte de los procesos de seguimiento del programa. > o A ada [US Peso | Ac3o | crs1 Ima] (m3) ton] 0 e] tna | 0 | to [o 7.02-025 [Puente Río Tortuguero hasta — | 2500,00 | 610 0,101 |15250,00| 154025 | 3696,60 |221 796,0] 18 605,00 |Uceo de Llano Bonito 2.500,00 Subtotal [221 796,00| 18 605,00 2,5% Ajuste de obra | 5544,90 | 465,13 [227 340,90| 19 070,13 10 cisternas de 22.710 litros = 227.100 litros para AC-30 1 cisterna de 13.930litros para CRS-1 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100271 PAGINA N*50 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 A A A PERIANA 2 RECOPE INFORME VISITA INICIAL No. 032-2021 1 SOLICITUD DE DONACION 2021 eDrants, Y MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ AC-30 solicitados Municipalidad: [243 690,00] litros 100,0% AC-30 Estimados RECOPE: 1227 100,00] litros 93,2% Diferencia: 16 590,00 | litros 6,8% CRS-1 solicitados Municipalidad: | 20 460,00 | litros 100,0% CRS-1 Estimados RECOPE: 18 930,00 | litros 92,5% Diferencia: 1530,00 | litros 7,5% Es importante acotar que la Municipalidad de Pococí utilizó para la cuantificación de AC- 30, 65 litros por tonelada de mezcla, valor por encima de los diseños estudiados por este Programa, razón por la cual, en la cuantificación se realizó los 60 l/ton establecido para valoración previa. Para la emulsión asfáltica de rompimiento rápido CRS-1, se presenta una diferencia entre los cálculos de RECOPE y los de la Municipalidad, a pesar de que se utiliza el mismo valor de dosificación para el riego de imprimación y liga, por lo que se presume que la diferencia obedece al ajuste a la chapa de cisterna, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Una vez efectuada la visita inicial y realizada la valoración sobre la cantidad de litros de cemento asfáltico AC-30 y emulsión asfáltica de rompimiento rápido CRS-1 requeridos por la Municipalidad de Pococí para ejecutar los proyectos, se concluye que: + La información técnica suministrada por la Municipalidad es suficiente y cumple con los requerimientos establecidos. + Se determina que la Municipalidad de Pococí puede ejecutar la obra con 227.100 litros de cemento asfáltico AC-30 y 18.930 litros de emulsión asfáltica de rompimiento rápido CRS-1, De ser autorizada la donación por parte del Presidente de RECOPE, se recomienda informar a la Municipalidad sobre los requisitos mínimos de control de calidad que deberán cumplir durante la ejecución de las obras así como también, sobre los puntos a desarrollar en su informe final de obras y documentos anexos que debe presentar: + Actualizar el cronograma de actividades una vez que se gire la orden de inicio con el fin de programar las visitas de seguimiento intermedias. + Copia del diseño de la mezcla asfáltica en caliente (MAC) y de los reportes de control de calidad para garantizar que la MAC entregada cumple con el diseño. + Copia de los reportes de laboratorio de los ensayos de punto de riego realizado 8 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*51 ACTA N*62 Ordinaria. para garantizar la dosificación del riego de imprimación y liga conforme a los parámetros del perfil técnico. Aportar fotografías de la realización de la prueba. e Informe sobre los procesos de control de calidad y proceso de inspección implementados durante la ejecución de los trabajos para garantizar la calidad de las obras. Reporte de las visitas de inspección del profesional responsable, Aportar fotografías. + Expediente fotográfico de cada actividad realizada con fecha y detalle sobre la actividad que documenta. + Cuadro resumen con la longitud real ejecutada, tabla con anchos promedios medidos como mínimo cada 50 metros. + Eno que respecta a la ubicación de las vallas informativas, deberán colocar dos, una en las inmediaciones de cada una de las escuelas ubicadas sobre el tramo a mejorar. + Se recomienda que de ser posible, las vallas informativas estén colocadas al iniciar con las actividades que involucran el material asfáltico donado, manteniéndoles un adecuado mantenimiento y limpieza, garantizando así la continua información a la comunidad sobre el aporte de RECOPE en la ejecución de los proyectos, -UL.- Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*52 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-27 ESE RECO PE Programa Caminos para el Desarrollo Seguridad energótica E 12 de agosto 2021 P UA-0107-2021 Señor Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipalidad de Pococí Estimado señor: Solicitud de donación material asfáltico Me refiero a los términos del oficio DAM-582-2021 y documentos anexos, mediante el cual la Municipalidad de Pococí solicita la donación de material asfáltico para la intervención de la superficie de ruedo con carpeta asfáltica del camino 7-02-025, con una longitud total estimada de 2 500 metros. Al respecto, como parte del proceso de formalización, adjunto el Informe de visita previa en el cual se determina, entre otros, que para ejecutar correctamente el proyecto y bajo estándares de calidad, se requieren 227 100_litros de cemento asfáltico AC-30 y 18 930 litros de emulsión asfáltica de rompimiento rápido CRS-1, incluyendo el porcentaje de desperdicio. Lo indicado en dicho informe, en especial a la cantidad de litros a considerar ante una posible donación, se requiere sea de aprobación por parte de la Alcaldía, el Consejo Municipal y de la Dirección de Gestión Vial de la Municipalidad. Así las cosas, quedo a la espera del acuerdo emitido por el Concejo Municipal para continuar con el trámite de análisis de su solicitud. Atentamente, SHIRLEY—— Femadodaiuimente CALDERON Esuomoroutsaoa QUESADA AA) ds (FIRMA) a Shirley Calderón Quesada Encargada Programa Caminos para el Desarrollo Anexo. Ce: Magaly Venegas Vargas, Secretaria Concejo Municipal de Osa Olger Gutiérrez Mendoza, Director Unidad Técnica Gestión Vial Expediente Municipalidad de Pococí 2021 Tel. 2284-2721 | 2284-2745 Shirley.calderonfQrecope.go.cr wWww.recope.go.cr Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el informe de visita previa N*%032-2021 para el proyecto presentado por la Municipalidad de Pococí, solicitud de donación 2021 emitido por parte de RECOPE y remitido en oficio PUA-0107-2021, por cuanto este Concejo Municipal está de acuerdo con la cantidad de 227100 litros de PEA eL Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00274 PAGINA N*53 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08/2021 cemento asfáltico AC-30 y 18930 litros de emulsión asfáltica de ro MPInEn o rápido CRS-1, incluyendo el porcentaje de desperdicio.; dada por RECOPE, para ser utilizada en la ejecución de los siguientes proyectos: mejoramiento vial del camino 7-02-025, específicamente en el tramo comprendido entre Río Tortuguero y el centro poblacional de Llano Bonito, específicamente hasta el ingreso al Liceo de la comunidad. Comuníquese al Alcalde Municipal, a la UTGVM y al Programa Caminos para el Desarrollo de la Refinería Costarricense de Petróleo. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2355 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manrique Carranza Sancho, céqula de identidad: 7 0109 0289, dice: Asunto: Sobre diseño de piezas artísticas en Cariari. Como representante de la Sociedad de Arte y Cultura Cariari me dirijo a ustedes con el respeto que se merecen y como garantes de toda obra pública sea física así como cultural, pasó decirle qué cómo autor intelectual del diseño y elaboración de los moldes qué son los que dan como resultado las letras que se encuentran ubicadas en el parque de Cariari que dicho sea de paso tienen la descripción (Cariari) y digo autor pues fui la persona que las realizó de principio a fin teniendo en mis archivos de computadora en los programas CorelDraw versión 2019 y SketchUp versión 2m 6 la concepción original de dichas letras para pasarlas a las cartulinas que después fueron pasadas a cartón comprimido y madera para dar como resultado los moldes de las letras. Proyecto qué fue el resultado por la motivación del movimiento artístico realizado inicialmente por la señora Caria Roselló Garita quién originalmente realizó las obras de arte denominadas la tortuga y el jaguar colocados en el Boulevard de Cariari y por consiguiente muchas obras más que se realizaron en los distritos de Colorado y Tortuguero del cantón de Pococí y que da paso a la creación del grupo cultural que hoy extiende esta carta. Esto sin recibir ninguna retribución económica o sea fue una donación como artista, no obstante la cláusula que puse para colaborar en dicho proyecto en el cual tengo que reconocer que trabajaron muchas personas colaborando en la obra gris la cláusula fue que si yo las diseñaba yo las decoraba y para que no pareciera egoísta está de mi parte logré contactar poco a poco una gran Sitio Web: munipococi.go.cr AS dl A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00275 PAGINA N*54 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021 ELLO ASES cantidad de artistas plásticos de mi lugar Cariari, los cuales están |¡cónmigo trabajando en dicha obra; sin embargo como el proyecto son piézas de porcelanato las cuales se van a pintar primero y luego pegar sobre las letras de concreto. Obviamente no es algo que se pueda ver progresivamente realizado en el puro parque sino que es algo que cada artista hace en su casa de habitación o sea los artistas que colaboran en este proyecto, sin embargo desde el principio hemos recibido presiones por parte del señor Edwin Eladio García Rodríguez líder comunal de la localidad de Palermo y algunos de los que con él se mueven, haciendo amenazas casi a la modalidad de acoso de que si no terminamos en determinado tiempo dicho proyecto ellos se harán cargo del mismo, cosa que no nos gusta para nada porque no es justo que algo que nos ha costado tanto elaborar y diseñar otra persona llegue a tomar nuestro lugar. Así como también la compañera Carla Roselló Garita ha recibido diversas amenazas que atentan contra su propiedad intelectual de las obras de arte que realizó en el Boulevard las mismas que por cuestiones de vandalismo callejero han sido afectadas y por lo cual dicho sea de paso la compañera pide la colaboración de la municipalidad no solamente para poder transportarlas hasta su casa con alguna maquinaria, pues por las condiciones meteorológicas características de nuestra zona es muy difícil poder trabajarlas en el sitio. Y aunque como sociedad no estamos constituidos jurídicamente ciertamente esa es nuestra intención pedimos de la manera más respetuosa al concejo municipal nos permita tanto a mí como a los más de 14 artistas plásticos que estamos realizando ambos proyectos tanto el de las letras de Cariari como las esculturas del Boulevard denominadas la tortuga y el jaguar ser quienes tengamos el derecho de darle el fin artístico según nuestra concepción artística y nuestro tiempo pues es un voluntariado no un trabajo a tiempo completo, si bien es cierto no pedimos el monopolio del arte en Cariari pues esto es un asunto de voluntariado de todos aquellos que quieran colaborar embelleciendo nuestro lindo distrito lo pueden hacer, no somos quien para impedirlo. Si queremos se nos respete de trabajar sin ningún tipo de presión porque una de las cosas que más afecta en cuanto al arte se refiere es trabajar bajo presión, agradezco de antemano el apoyo y pido disculpas por lo extenso de este texto, Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00276 PAGINA N*%55 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021 IA A] pero era necesario explicar todas esas cosas grandes o pequeñas referentes a esta nuestra problemática. Muchas gracias se despide Lic. Manrique Carranza Sancho ced.701090289 Participan de la palabra: Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Don Manrique tiene un grupo de cultura y escultores que han trabajado con mucho cariño en este cantón, ellos fueron los de la iniciativa del rótulo de Cariari y de las dos esculturas, entiendo que es un león y una tortuga, que están en el bulevar de Cariari. Ahí andan unas personas de otra Asociación de Desarrollo que sin pertenecer a la jurisdicción de la Asociación de Desarrollo de Cariari, sino que son de Palermo, pues andan intimidando a este grupo, por lo tanto compañeros se recibe nota del Lic. Manrique Carranza Sancho con el apoyo de más de 14 artistas, este Concejo está de acuerdo para que estos señores antes mencionados tengan a cargo los proyectos: 1) Letras de Cariari, 2) Las esculturas del bulevar de Cariari y de estas formas sean los encargados de darle el fin artístico y que terceras personas no se entrometan en dichos proyectos que son producto de su creación. Que se notifique al Lic. Manrique Carranza Sancho y a la Asociación de Desarrollo Integral de Palermo, muy especialmente al señor Eladio García, Presidente de dicha Asociación. Reg. Rosbill Arguello Badilla Señor presidente en relación a ese documento también me preocupan las amenazas a la compañera Carla Roselló Garita, vecina de Cariari. Ella está recibiendo amenazas por sus labores, amenazas que atentan contra su propiedad, así es que creo que el documento que usted acaba de leer, con todo respeto, debería ser conocido en su totalidad ya que estamos en vivo por los medios digitales y así lograr hacer conciencia y dar una voz de alerta de que esto se está pasando de la raya con amenazas a personas como lo es Carla Roselló y Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00277 PAGINA N*56 ACTA N*%62 Ordinaria. 12-08+2021 lo firma el señor Manrique Carranza Sancho, cédula 7 0109 0289, que además es licenciado. Gracias por la atención señor presidente. ee Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Queda insertado en actas, además va un acuerdo para acabar con esto. Quiero aclarar que se le informe al señor Eladio García porque él es el presidente de la ADI de Palermo ¿estamos de acuerdo? En esa calidad, no estamos diciendo que es don Eladio, ni quién es porque no nos interesa. Reg. Yaslyn Morales Grajal Efectivamente les he dado seguimiento y he conversado con el licenciado Manrique y con la señora Carla, me parece que ellos han hecho un gran esfuerzo y si bien es cierto han tenido colaboración de la comunidad, pero es una idea propiamente de ellos, se vale recalcar y darles el reconocimiento. Me gustaría que doña Carla y don Manrique, señor presidente sé que es su potestad hacerlo pero me gustaría hacerle la petición, que ellos sean incorporados a la Comisión de Cultura que tiene este Concejo, esto para que representen la parte baja de este cantón. Gracias, señor presidente. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Lo valoraré como potestad que tengo como presidente, lo vamos a conversar y tomar en consideración la recomendación de doña Yaslyn. Reg. Alfredo Calderón Alfaro Creo que estas personas que colaboran mucho con la comunidad como lo son Carla y Manrique deben integrarse a la ADI de Cariari para que ellos tengan conocimiento de lo que se está tratando. Ellos deben de reunirse con esta Asociación para que estén enterados de lo que está sucediendo, porque a veces se hacen trabajos y me imagino que no están avalados por la Asociación. Gracias, señor presidente. Reg. Luis Ángel Méndez Araya Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00278 PAGINA N*57 ACTA N*62 Ordinaria 12-0842021 A mí me parece que a ese bulevar se le debe de meter contenido, debe dé cambiar la fachada porque está muy abandonado. Esos árboles y apafiencia no es de bulevar. Agradezco a la señora Carla Roselló que no tengo el honor de conocer y a don Manrique por todo ese esfuerzo de resaltar de alguna forma la cultura de nuestro cantón, esos animalitos en yeso o no sé qué tipo de material están utilizando, están muy bonitos, por cierto, pero lamentablemente en la ciudadanía hay actos de vandalismo en esas esculturas, donde se ha perdido el esfuerzo de esta señora. Secundo las palabras de la compañera Yaslyn para unir a ese grupo a la Comisión de Cultura del cantón de Pococí. Muchas gracias. Por Unanimidad SE ACUERDA: Para que las personas integrantes del grupo organizado Sociedad de Arte y Cultura Cariari, presidido por el señor Manrique Carranza Sancho, tengan a cargo los proyectos: Letras de Cariari y las esculturas del bulevar de Cariari, de manera tal que sean los encargados de darle el fin artístico a dichas obra y para que terceras personas no se entrometan en dichos proyectos que son producto de su creación. Que se notifique al Lic. Manrique Carranza Sancho y a la Asociación de Desarrollo Integral de Palermo, muy especialmente al señor Eladio García, Presidente de dicha Asociación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado ACUERDO N* 2356 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Navarro Monge, Director del Centro Educativo de Astúa Pirie, teléfono: 2767-7501 / 4409-2762, dice: Asunto: Terna para conformación de Junta de Educación Escuela de Astúa Pirie En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación" y los artículos 10 Y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la propuesta de temas para la conformación de la JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ASTÚA PIRIE-CARIAR-POCOCÍ -LIMÓN, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal: Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 027 PAGINA N*58 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08+2021 A A A A AAA Terna N*L oo ura o NOMAS Cédula MARIBEL BEITA GRANADOS 6-0311-0829 (55% Terna N2 EN Lo Nombre E Cédula 7] | GABRIELA MONGE MARÍN 2 7-0139-0302 Terna N*3 3 MARTA YESENIA PÉREZ GONZÁLEZ |7-0114-0039. A A A E dé Terna N'4 DERE S Nombre mue Cédula CAROL LISETH MONTERO JIMÉNEZ 7-0167-00606 Terna NS yo 20 o _ Nombre Cédula | 'KENDY JOHANNA HERNÁNDEZ PANIAGUA |7-0168-0642 | a J OBSERVACIÓN: Por falta de INTERÉS Y MOTIVACIÓN en la comunidad sólo se envía un nombre por tema. No hay disposición de los vecinos a integrar la junta de educación dados tanto requerimientos, conflictos y directrices del MEP que vuelven desgastante la gestión. Estos son los nombres salidos del consenso en el seno del concejo de profesores-*** SE ADJUNTA ACTA. Rogamos y agradecemos la comprensión y colaboración del caso. A y7 —. TC-EAREOS NAVARRO MONGE MÁSTER RICHARTH ÁVILA HERNÁNDE: V? B?. SUPERVISOR DE CENTROS EDUCATIVOS Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*59 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto no consta (No consta e en la plataforma el voto del Reg. Reinaldo Benavides Vargas), Se Acuerda: Se nombra a las siguientes personas: Maribel Beita Granados, cédula de identidad: 6 0311 0829, Gabriela Monge Marín, cédula de identidad: 7 0139 0302, Marta Yesenia Pérez Gónzalez, cédula de identidad: 7 0114 0039, Carol Liseth Montero Jiménez, cédula de identidad: 7 0167 0606, Kendy Johanna Hernández Paniagua, cédula de identidad: 7 0168 0642, como miembros de la Junta de educación de la Escuela Astúa Pirie, Cariari. Rige a partir del 05 de setiembre del 2021, pasar al Despacho de la Alcaldía para su respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N?* 2357 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Síndica Sandra Umaña López, Síndica del Distrito La Colonia, Municipalidad de Pococí, dice: Oficio COCDIST-LA COLONIA-12-2021 Asunto: Solicitud de arreglo de un puente y habilitación de camino. v Es O Sitio Web: munipococi.go.cr a Ed < Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI «00281 PAGINA N*60 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-2021 CONCnJO DE DISTRITO LA COLONIA a 0 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ e La Colonia, 24 de julio de 2021 COCDIST-LA COLONIA-12-2021 Señor Señor Luis Aguilar Monge Luis Ángel Zúñiga Salas Presidente Ejecutivo Coordinador Región Huetar Caribe Instituto de Desarrollo Rural Instituto de Desarrollo Rural Señor Señores (as) Manuel Hernández Rivera Concejo Municipal de Pococí Alcalde Municipalidad de Pococí Estimados señores: Reciban un cordial saludo, éxitos a nivel personal y en las funciones que usted desarrolla en tan importantes entidades. Actualmente, nuestro país vive una situación de emergencia, debido al impacto de las lluvias han colapsado puentes y caminos, consiente de las múltiples situaciones de emergencia que enfrenta el cantón de Pococí, me permito exponer la problemática que viven los vecinos de Asentamiento Losilla, comunidad de San Bosco, distrito La Colonia, Cantón de Pococí, donde Puente Losilla, quebrada Las Flores, camino codificado No. 345, ha sido destruido por el aumento en el cauce de la quebrada, situación que afecta a los vecinos que hacen uso de tan importante vía para dirigirse a sus trabajos, centros de salud, centros de estudio y comercio de productos que se cultivan en el asentamiento, entre otros. Conviene indicar, que existe una ruta alterna, sin embargo, para niños, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad, les es difícil hacer uso de esta ruta. Es importante, indicar que el lugar donde se ubica este puente que colapso, constituye la entrada principal a un asentamiento fundado por la entidad conocida como INDER, actualmente este sector es habitado por una población mayor a 240 personas. Por lo tanto, se agradece, que ustedes, desde sus funciones, efectúen las gestiones pertinentes que puedan dar solución a la problemática que afecta a esta comunidad. Bebe mencionar que con anterioridad se había tramitado una solicitud de ayuda ante Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*61 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08+2021 CONCEJO DE DISTRITO LA COLONIA 1004 : MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ES o el INDER, para atender esta situación. Preocupa a cada persona que habita este asentamiento la situación que se vive con el colapso de este puente, se agradece la pronta intervención y hacemos de su conocimiento para que prevalezca el interés superior de los menores de edad que habitan este sector. Se adjuntan fotografías y registro de firmas de vecinos afectados. Para notificaciones o aclaraciones hacerlo a la dirección: 1200 metros sur de la Escuela de Excelencia San Bosco, Barrio San Bosco, distrito La Colonia, cantón de Pococí, celular: 8706 6423, correo electrónico: sandrau02()gmail.com Agradecemos de antemano toda gestión en beneficio de la solución de la problemática expuesta. Atentamente, La Colonia / to Lieda-Sandía Umaña López SÍNDICA DISTRITO LA COLONIA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ FOTOGRAFÍAS DE SECTOR AFECTAD: coc) PO $9 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
CAN ERE _ _A Municipalidad de Pococí . EN PO UC Secretaría Municipal a de Teléfono/Fax: 2711-1227 Ko secretarioGimunipococi.go.cr mareraor Pluye MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0287 PAGINA N*66 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-202 POCO Guópiles, 11 de agosto de 2021 CMPL-263-2021 Señores: * Concejo Municipal en Pleno Asunto: Solicitud de 1 día de vacaciones próximo martes 17 de agosto de 2021. Estimados Señores (as): Reciban un cordial saludo, por este medio solicito respetuosamente 1 día de vacaciones correspondiente al periodo 2021 ya que debo llevar a mi hija menor a San José para que realice la prueba teórica de manejo. Teniendo a favor 21 días del periodo 2021, solicito al honorable Concejo me autorice el próximo martes 17 de agosto de 2021 como disfrute por mis vacaciones quedando un saldo a favor de 20 días. Cordialmente; Licda. Magally Venegas Va Secretaria Municipal Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza por parte del Concejo 1 día de vacaciones a la señora Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal para el 17 de agosto de 2021 con cargo en el periodo 2021. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N”* 2359 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Dpto. Desarrollo y Control Urbano, dirigido a la secretaría Municipal en respuesta al Oficio SMP-1245-2021, sobre declaratorias de calles públicas, dice: Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0288 PAGINA N*67 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021 Les recuerdo, una vez más y de manera reiterativa, que las declaratorias dé/ calle pública se generan bajo un informe técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, los cuales nos solicitan colaboración respecto a la naturaleza actual del terreno o un posible desarrollo urbanístico. RE: Al contestar refiérase al oficio SMP-1245-2021, Acuerdo N* 1208 Henry Madrigal Calvo <henry.madrigalmunipococi.go.cr> li Lun 9 Ago 2021 08:14 Para: secretaria municipal <secretariaQmunipococi.go.cr> CC: fenarami20190 gmail.com <fenarami20190 gmail.com>; Arnoldo Monge <arnoldo.mongeGOmunipococi.go.cr>; Olger Gutierrez <olger.gutierrezQOmunipococi.go.cr>; Manuel Hernandez Alcalde (manuelalcaldepocociO gmail.com) <manuelalcaldepocociO gmail.com> () 1 archivos adjuntos (988 KB) SMP-1245-2021.pdf; Buenos días, Les recuerdo, una vez más y de manera reiterativa, que las declaratorias de calle pública se generan bajo un informe técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, los cuales nos solicitan colaboración respecto a la naturaleza actual del terreno o un posible desarrollo urbanístico. ¿Por lo tanto, solicito revisar el informe DDCU-187-2020 así como el informe DDCI-132-2021, mismos que definen las competencias de cada departamento en materia de declaratorias de calles públicas. flntes $ dE 8 | ng. Henry Madrigal Calvo PEC e X Desarrollo y Control Urbano ide — = henry. moadiigalBmunipococi.go.cr 4 Pluye | 761. 2713-6573 | aszino anno Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce extemporáneo ACUERDO N* 2360 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice: Oficio: DAM-0735-2021 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0289 PAGINA N*68 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 En Asunto: Urgente valoración e intervención de puente en ruta 809-Rita nitro, Pococí. Guápiles, 1 de agosto de 2021 DAM-0735-2021 Ing. Rodolfo Méndez Mata Ministro de Obras Públicas y Transportes Urgente: Valoración e intervención de puente en Ruta 809 — Rita Centro, Pococí. Saludos cordiales, Mediante la presente me permito reiterar un tema que le manifesté en la reunión que mantuvimos recientemente y es acerca del estado del paso sobre el Río Bejuco que se ubica en la ruta 809 y que es conocido popularmente como Puente Bodegón en la Rita Centro. Durante las últimas horas el asunto se ha agravado como se puede evidenciar en las imágenes que le adjunto y que fueron tomadas este mismo domingo 01 de agosto por vecinos del sector que se mantienen preocupados ante el eventual desprendimiento de la estructura y de la vía. Imágenes de la situación: 1d de Pococi Etoo! A Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*69 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Municipalidad de Pococí e 14 4 Cc Despacho del Alcalde a DN Teléfono: 2711-1208 yes ¡er Pluye ¡ande: ipococi, MUNICIPALIDAD DEPOCOC Como se puede apreciar, es necesario una valoración inmediata del sitio y una intervención oportuna, cabe destacar que sobre este punto parece ser que también se encuentra ubicada tubería de AYA y del ICE que podría verse afectada y que llevaría a una suspensión de servicios para la población. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi PE CY) Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0291 PAGINA N%70 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021 AIN ATA Municipalidad de Pococí 2 a ET A. e O > Despacho del Alcalde als AN AH A Cc Teléfono: 2711-1208 eL manuel hernandez(Amunipococi.go.cr MNCPALDAD Fluye La Municipalidad está a la orden para cooperar con lo que esté a nuestro alcance, pero es necesario que lo antes posible se cuente con el acompañamiento del personal de MOPT y CONAVI en vista de que esta es una ruta nacional. Atento a las indicaciones o gestiones que se puedan realizar de su parte. Se despide, MANUEL Firmado digitalmente por HERNANDEZ RIVERA ¿naa (FIRMA) Fecha: 20210801 124891-0609 Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde cc. Vicepresidente de la República, Marvin Rodríguez Cordero; Ing. Eddy Baltodano Araya, CONAVI, Concejo Municipal de Pococí, Ing. Alexander Solís Delgado, Comisión Nacional de Emergencias, Ing. Miguel Badilla AYA, Ing. Jorge Morales ICE. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce la gestión hecha por el señor Alcalde. ACUERDO N”* 2361 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del departamento de Servicios Jurídicos Internos, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosOgmail.com dice: Oficio: SJI-106-AGO-2021 Asunto: Devolución de expediente para ser remitido al Concejo Municipal PO yl Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N971 ACTA N*62 Ordinaria. Municipalidad de Pococí 9 Servicios Jurídicos a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 i ij idi il MUNICIPALIDAD. Fluye munipococijuridicos(H)gmail.com veras A Guápiles, 06 de agosto de 2021 OFICIO SJI-106-AGO-2021 Asunto: Se hace devolución de expediente para ser remitido al concejo municipal. Licda: Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal Estimada compañera: Por este medio, procedo a hacer devolución del expediente remitido a eta Unidad Jurídica mediante Oficio CMPL-255-2021, con fecha del 05 de agosto 2021. En el que se remite una queja formulada por la Sra. Laura Retana Torres, directora de la Esc. Las Brisas de Cariari, por presuntas anomalías a la hora de hacer nombramiento de miembro de Junta. Por tratarse este caso de un tema relacionado con un eventual nombramiento indebido o una posible destitución de miembro de una Junta de Educación, deberá este caso ser conocido previamente por el concejo municipal para su respectivo acuerdo, quien a la vez deberá el concejo municipal actuar en apego a los lineamiento dados en el reglamento de Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Dicho reglamento establece que quien deberá realizar esta investigación preliminar es el mismo Ministerio de Educación Pública, a través de la Supervisión, quien a su vez rinde un informe sumario al Departamento Administrativo y Financiero de la Dirección Regional de Educación, ese Departamento es quien deberá remitir la recomendación al concejo municipal. ¡dad de Pococí u Sitib feb: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi 207 1 ¿D0_ar Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00293 PAGINA N072 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Municipalidad de Pococí () O ag POCOC Servicios Jurídicos Ys a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 H¿5% unipococijuridicosGHamail.c MUNICIPALIDAD, Pluye DE POCOS E OS AA AS 2 El artículo 25 del citado Reglamento, contiene el procedimiento sumario que debe realizar el Supervisor. El cual consiste en: 1. Realizar el TRASLADO DE CARGOS, NOTIFICAR de manera PERSONAL a los investigados; 2. Otorga un plazo de cinco días para su defensa; 3. La Jefatura de Servicios Administrativos y Financieros, redacta un Informe técnico con las recomendaciones y observaciones que ha bien considere relevantes; 4. En caso de que recomiende la destitución de la junta o alguno de sus miembros, deberá remitir el expediente administrativo con toda la información e investigación al Concejo Municipal para la decisión final, de conformidad con el artículo 13 inciso g) del Código Municipal. En síntesis, este caso deberá el concejo municipal conocer y REMITIRLO a la Oficina Regional del MEP, para lo que corresponda. Cordialmente, 1ief: Mayra Monte ALCÓN Servicios Jurídicos Internos Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00294 PAGINA N973 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 A A A mm a? Pe Municipalidad de Pococí , ESN An gu Se etaría ipal o e: imunipoco: O Guápiles, 05 de agosto del 2021 CMPL-255-2021 Señor: Lic Carlos Hernández Hernández Servicios Jurídicos Internos Asunto: Traslado de denuncia por supuesto manejo de influencias en terna Estimado Compañero: Reciba un cordial saludo, esperando se encuentre bien, por este medio le remito la denuncia adjunta por supuesto manejo de influencias en terna y oficio SMP-1225-2021 con la finalidad de que brinde un informe con el criterio técnico y recomendaciones al Concejo Municipal. Sin más por el momento y agradeciendo la atención, se suscribe. Licda. Magally Venegas Vargas! Secretaria Municipal C/c Archivo. [ Municipalidad de E. de P o Servicios ídiCos Inter CIBIDO la | Fecha 27 7 : = Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0295 PAGINA N*74 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 2 Cariari, 03 de agosto del 2021. Oficio 001-2021 Página 1 de 7 DE: Msc. Laura Retana Torres. Directora Escuela Las Brisas de Cariari, actualmente Reubicada. E alidad q PARA: Manuel Hernández, Alcalde Municipalidad de Pococí Concejo Municipal Ana Domián Asenjo, Directora Regional de Educación. A 3 z . . . . . s . ¿2 ASUNTO: _Investigación sobre manejo de influencias en Terna y situación presentada lp. fáunici SE Estimados señores, sirva la presente para saludarles deseando éxitos en sus tan importantes labores, la asuscrita Laura Retana Torres cédula 701570951 soy Directora en propiedad de la escuela Las Brisas, ubicada en Cariari, DREG, a la vez les informo que desde el viernes 30-07-2021 me notificaron una reubicación por supuestos conflictos de los cuales el MEP debe investigar, pero en mi caso más bien he sido víctima de procesos injustos y erróneos pero eso está por analizarse de parte de mis jefaturas del MEP, me dirigí a ustedes ante renuncia de 1 miembro de Junta presenté Terna para sustitución a mi jefatura el día martes 20-07-2021, porque él indicó estar ocupado y recibirlo el martes, a pesar de que se le explicó la urgencia de dicho nombramiento para presentarlo a más tardar el miércoles 21-07-2021 ante la secretaría del Concejo Municipal, pero él me devolvió los documentos hasta el miércoles 28-07-2021, fueron enviados a la secretaría del concejo mediante correo mep: esc.lasbrisas.guapilesQmep.go.cr El jueves 29-07-2021 me acerco a la Municipalidad a solicitar los documentos del nombramiento de otra señora que supuestamente fue propuesta el 26-05-2021, ya que en la escuela no había documentos, se le solicitó al supervisor, pero no entregaba copia, se solicitó vía correo a la secretaría y al no recibir respuesta es que me apersono. El viernes 30-07-2021 en la oficina del supervisor y con presencia de la asesora Legal de la DREG, le hice la consulta al Supervisor Richarth Ávila Hernández que ¿Por qué había llamado a personas del consejo para interferir en el nombramiento de la Señora Angie Salmerón en la Junta de Educación de la escuela Las Brisas? Don Richarth en presencia de la Licenciada aceptó que él había llamado, lo cual agradecí su honestidad en aceptarlo, le consulté ¿Por qué él quería que personas conflictivas estuvieran en Junta y sabiendo que estaba obedeciendo a lo que solicitaba la profesora Katherine Gómez Arias?, manifestó que no iba a contestar. Cabe mencionar que dentro de los documentos que aporté al consejo Municipal estaba el acta de reunión de personal y es la funcionaria Katherine Gómez Arias (quien fue reportada para ser investigada por diferentes denuncias ante el MEP) la funcionaria propuso el 19-07-2021 en reunión de personal a Angie Salmerón Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 4409-27-67 costado sur de la plaza de Deportes, Las Brisas, Cariari - Pococí- Limón esc.lasbrisas.guapiles(MMED.00.Cr Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N%75 mep Ministerio do EdocaciónPúblca Pecocí MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Cariari, 03 de agosto del 2021. Oficio 001-2021 Página 2 de 7 Zúñiga, quien fue una de las líderes en el cierre de portones de la escuela desde el 20-07-2021 al 02-08-2021, en la terna iban las siguientes personas propuestas: Terna N%1 Nombre Cédula Gamboa Vargas Mario Alberto 106550792 Salmerón Zúñiga Angie Francini 701610777 Cabe mencionar que estaré remitiendo al mep para que procedan a investigar lo que corresponda debido a que el supervisor del circuito 03, no es la primera vez que interfiere en temas propios de la escuela Las Brisas con el afán de perjudicar el buen desarrollo de la institución donde me encuentro, así mismo a ustedes como honorables Alcalde Municipal y Consejo Municipal es que les solicito: Permitir un espacio a mi persona en reunión para informarles lo que realmente está sucediendo en la escuela Las Brisas y en la comunidad, porque que en reunión el jueves 29-07-2021 del Concejo Municipal y el Alcalde Municipal. El señor: Randall Torres Barrientos Regidor aqplenela indicó oralmente: “Señor Presidente, Sí muchas 1] € tado llamando con respecto a la escuela Las Brisas, eh, estado ce nte por un conflicto el la Directora munidad, y la comunidad me, me indica que sería recomendable ar a Salmerón Zúñiga Angie Francini, e, 72) estaría apoyando a esta muchacha”. Cabe mencionar con todo respeto que debido a ese comentario fuera de lugar y sin fundamento por parte del Señor Randall Torres Barrientos, esto influyó a que otros regidores votaran a favor de la incorrecta interpretación de la realidad que sucede en la comunidad de Las Brisas, por tal razón es que acudo a ustedes Honorable Alcalde y Concejo municipal para que se analice la información que les estoy presentando, que se vete este nombramiento antes de dejar en firme el nombramiento en Junta de la señora: Angie Salmerón Zúñiga en la Junta de educación de la escuela Las Brisas, circuito 03, DREG. Esta señora primeramente está contra la paz, el derecho a la educación, derechos fundamentales de los niños, al trabajo entre otros y es que ella junto a unas pocas personas se han dedicado a mal informar a algunas personas y tomaron posesión del centro educativo lo cual va en contra de principios fundamentales, quienes por alrededor de 13 días mantuvieron el Centro educativo cerrado, sólo con el afán de solicitar mi reubicación porque no les sirve que se llegue a investigar y además como una forma de venganza. Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 4409-27-67 costado sur de la plaza de Deportes, Las Brisas, Cariari - Pococí- Limón esc.lasbrisas.guapiles(QMEp.go.cr Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 297 PAGINA N276 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 LPERAAREPTATAR mep Ministerio, EducaciónPúbIca Cariari, 03 de agosto del 2021. Oficio 001-2021 Página 3 de 7 Brisas Linnette Ayer 10:12 a. m. Adriana Mora. Cespedes, ] Hermana de Sofía Mora Inclusive estas personas indican que poseen mucha amistad con este señor llamado Rosbill que dicen labora como Regidor suplente de la Municipalidad de Pococí y que ellos también le han solicitado la ayuda para que nombren a Angie Salmerón. Hasta Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 4409-27-67 costado sur de la plaza de Deportes, Las Brisas, Cariari - Pococí- Limón esc.lasbrisas.guapiles(DMep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00298 PAGINA N%77 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 e... Minicterio do, Educación Pública Cariari, 03 de agosto del 2021. Oficio 001-2021 Página 4 de 7 toman foto y las suben en los estados de whatsapp. Y dicen hacer lo que ellos quieran en la Municipalidad debido a la gran amistad. Esta foto fue publicada el 1-08-2021. Las pocas personas que lideran este cierre de portones de la escuela para impedir mi función, se debe a que en febrero del 2020 cuando llego a la escuela Las Brisas en propiedad al revisar el inventario hay muchos bienes que faltan, al revisar documentos se denotan compras y pagos millonarios de artículos que no se encuentran en la escuela, hice el reporte mediante el OFICIO ELB 012:2020, reportado ante el MEP y el O1J, El cual les adjunto con 170 páginas para que sea de conocimiento de ustedes el nivel de las cosas que ocurren, no siendo correcto que este Concejo Municipal tenga un criterio incorrecto de lo que realmente está sucediendo en la escuela, donde personas que se han visto afectadas por esta denuncia son las que permanecen en las afueras del Centro educativo y promueven a algunas personas que han creído en ellos sin dar la oportunidad de explicar la realidad, en pocas palabras es un acto de venganza por yo haber cumplido mis funciones, sin embargo en la escuela hay alrededor de 133 estudiantes actualmente Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 4409-27-67 costado sur de la plaza de Deportes, Las Brisas, Cariari - Pococí- Limón esc.lasbrisas.guapiles(QMEp.00.cr Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 90289, PAGINA N*78 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Cariari, 03 de agosto del 2021. Oficio 001-2021 Página 5 de 7 y la mayoría de padres están en desacuerdo con lo que estas pocas personas están haciendo en negar los derechos de los niños y los trabajadores, ellos se escudan en un falso acoso laboral el cual el MEP debe investigar, del cual más bien yo soy víctima. Las personas que lideran este cierre son justamente 3 personas señaladas con un punto rojo son de la Junta de educación que venció en el 2020, donde Adriana Mora Céspedes es cuñada del expresidente de la Junta: Jhonny Rivera Salazar, donde no deberían de ser parientes entre sí: CUAPuES PR 05 Y INANCIEROS =p O Secar Guate ome go er TELÉFONO 2710 9039 Correo euer F-PJ-07 Certificación de personería jurídica DSAF-0)-PJ-2020- 91 Hace constar: mbros que integran da junta an los tantra que lees rta demente cepo JUNTA EDUCACION ESCUELA LAS BRISAS CARIAR! POCOCI LIMON 17 CEDULA JURÍDICA: — 3008172566 ESTA JUNTA VENCE: 15/02/2020 sena Fecha CARGO NOMBRE COMPLETO. NÚMERO CÉDULA NOMBRAMIENTO JURAMENTACIÓN Fud: Fue: REMITO oficio E. - hace unos minutos ESC LAS BRISAS OR CAN IES el correo enviado, Pin ht as denuncia/imvestigación E vo tuercas Tel.: (506) 4409-27-67 costado sur de la plaza de Deportes, Las Brisas, Cariari - Pococí- Limón esc.lasbrisas.guapiles(DMED.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00300 PAGINA N*79 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Mep Ministerio de, Educación Pública Cariari, 03 de agosto del 2021. Oficio 001-2021 Página 6 de 7 Es importante mencionar que el MEP y el OIJ al día de hoy aún no han llegado a la escuela a realizar las investigaciones, por el momento estas personas se han dedicado a hacer lo imposible para dañíar mi imagen, se han justificado manifestando que la plaza es de la comunidad, pero se demuestra mediante plano que la plaza es de la Junta de Educación, dicen que yo como directora no presto la plaza y la quiero cerrar, lo cual no es real. Siendo esto decisiones de Junta de Educación, no mías. Así mismo por el momento el MEP no ha realizado nada con respecto a estas personas ni ha investigado Por lo tanto solicito a ustedes como municipalidad y DREG desde la jefatura y el departamento de Juntas interpongan sus buenos oficios para que a pesar de que esa junta venció en febrero del 2020, estas personas sean investigadas si se les comprueba lo reportado no sean personas que vuelvan a formar parte de alguna Junta de Educación y se coordine con las autoridades que correspondan. A la Directora Regional interponga sus buenos oficios en conjunto con la OFICINA de Juntas para que el supervisor sea investigado y que además coordine con la municipalidad lo que corresponda para que esta persona Angie Salmerón no quede en firme el nombramiento en Junta. Además, le informo queen Junta Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 4409-27-67 costado sur de la plaza de Deportes, Las Brisas, Cariari - Pococí- Limón esc.lasbrisas.guapiles(M2MEp.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00301 PAGINA N*80 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08+2021 mep Miniatarto de Educación UBICA: Cariari, 03 de agosto del 2021. Oficio 001-2021 Página 7 de 7 existen 4 mujeres nombradas por lo que de acuerdo a la Igualdad sería desproporcional nombrar otra mujer. o Investigar el abuso de autoridad, abuso de poder, tráfico de influencias. Cordialmente: Msc. Laura Retana Torres. Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 4409-27-67 costado sur de la plaza de Deportes, Las Brisas, Cariari - Pococí- Limón esc.lasbrisas.guapiles(QmMep.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00308 PAGINA N*82 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021 P Municipalidad de Pococí ? > g "De 9 y! Secretaría del Concejo Municipal Ys PAS LIN Teléfono/Fox: 2711-1227 XL Pluye secretario(AGmunipococi.go.cr IO SMP-1225-2021 E a CA Guápiles, 30 de julio de 2021 SMP-1225-2021 Señora: MSc. Laura Retana Torres Directora del Centro Educativo Las Brisas de Cariari Estimada señora: Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 58 Ordinaria del 29-07-2021, dice: Acta N* 58 Artículo | Acuerdo N* 2255 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MSc. Laura Retana Torres, Directora del Centro Educativo Las Brisas de Cariari, teléfono: 4409-2767, dice: Asunto: Terna para la conformación de la Junta de Educación del Centro Educativo Las Brisas de Cariari En concordancia con el articulo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la propuesta de ternas para la SUSTITUCIÓN DE 1 MIEMBRO PARA LA junta de educación del centro educativo LAS BRISAS DE CARIARI, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal: Página 1/3 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 008304 PAGINA N*%83 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021 Municipalidad de Pococí () o 9 to) FO K Secretaría del Concejo Municipal Ys a ML ' Teléfono/Fax: 2711-1227 X+%, Moo retorioG)munipococi.go.c Pluye SMP-1225-2021 f Terna N*1 : Nombre Cédula | Gamboa Vargas Mario Alberto 106550792 Salmerón Zúñiga Angie Francini 2701610777 Jj Atentamente, EN. 3592 PA = ze Sen ES E) Es hu $3 ss MSC. Laura Retada Torres Directora 19 < el S Firma y sello del Director del Centro Edusalvo > BES VB. Supervisor de circuito educativo MSC. Richarth Ávila Hernández (Firma y sello). Adjunto: Hoja de delincuencia y copia de cédula de las personas pro] >. > puestas, a s Junta de Educación anterior la cual ocupaba el puesto de Vocal. DARAS Renuncia. ge miembro de Participan de la palabra: Reg. Randall Torres Barrientos En la comunidad me han estado llamando con respecto a esta escuela de Las Brisas, que está cerrada actualmente por un conflicto entre la directora y la comunidad. La comunidad me indica que sería recomendable apoyar a Salmerón Zúñiga Angie Francini, por lo que yo estaría apoyando a esta muchacha. Nota de Secretaría: El señor presidente somete a votación la terna de la Junta de educación del Centro Educativo Las Brisas de Cariari. Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 votos en contra (El Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez y el Reg. Alfredo Calderón Alfaro votan en contra) Se Acuerda: Se nombra a Salmerón Zúñiga Angie Francini, cédula de identidad: 7 0161 0777 como miembro de la Junta de educación del Centro Educativo Las Brisas de Página 2]3 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMMunicipalidodDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 305 PAGINA N*84 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 A Municipalidad de Pococí ? ge >/ Secretaría del Concejo Municipal Y 3 a COC Teléfono/Fox: 2711-1227 <+s% Pluye secretaria(Qmunipococi.go.cr Maru SMP-1225-2021 Cariari, pasar al despacho de la alcaldía para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Atentamente: Página 3/3 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Por UNANIMIDAD, Se Acuerda: Se traslada a la Dirección Regional de Guápiles del Ministerio de Educación Pública para lo que corresponda. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0306 PAGINA N*85 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021 ACUERDO N* 2362 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Mauren Monge Bolaños, Coordinadora Dpto. Bienestar social, Familia y Mujer, Administradora del Centro Cívico por la Paz de Pococí, teléfono: 2101-54-26 correo: mauren.mongeOmunipococi.go.cr dice: OBSFMO066-2021 Guápiles, 10 de agosto de 2021 OBSFMO0066-2021 Señor, Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipalidad de Pococí Señora, Yamileth Hidalgo Arias Vicealcaldesa Municipalidad de Pococí Señores, Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Con saludarles, me permito reiterar lo comunicado en los oficios OBSFMO052-2021 y OBSFMO0059-2021, los cuales tienen la finalidad de informar el proceso a seguir sobre las Solicitudes de Ayudas a Terceros. En los oficios citados, reiteramos la necesidad de acoger el artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales, sobre los requisitos para acceder a las ayudas, en su inciso c), se indica textualmente "Plantear por escrito ante la Administración Municipal la solicitud de ayuda, misma que será trasladada a la Oficina Bienestar Social...” Con esto, se pretende salvaguardar lo normado y dar continuidad al debido proceso. MAUREN Firmado digitalmente PRISCILLA MAUREN PRISCILLA Atenta, MONGE MONGE BOLAÑOS (FIRMA) BOLAÑOS Fecha: 2021.08.10 (FIRMA) 14:04:06 -06'00" Dra. Mauren Monge Bolaños Coordinadora Bienestar Social, Familia y Mujer Administradora Centro Cívico por la Paz de Pococí Municipalidad de Pococí Sello Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00307, PAGINA N%86 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Municipalidad de Pococí 14 Bienestar Social, Familia y Mujer a Teléfono: 2101-5426 A A a tad mauren.monge(Omunipococi.go.cr Mncpauoa Fluye AS LA] Guápiles, 7 de junio de 2021 OBSFM0052-2021 Señor Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipalidad de Pococí Con saludarle, me permito solicitar su colaboración en el cumplimiento del “Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales, Subvenciones y Becas de Conformidad con el artículo 62 del Código Municipal", específicamente al capítulo | sobre Ayudas por Situaciones de desgracia e infortunio (conocido como Ayudas a Terceros). Respecto a la petición, le indico aspectos de importancia para el cumplimiento: 1. En el artículo 2 sobre los requisitos para acceder a las ayudas, en su inciso c), se indica textualmente "Plantear por escrito ante la Administración Municipal la solicitud de ayuda, misma que será trasladada a la Oficina Bienestar Social...” Así las cosas, el procedimiento a seguir deberá iniciar en la Alcaldía Municipal con la petición del usuario, posterior será trasladada a este Departamento para el estudio correspondiente. 2. El artículo 4 sobre el otorgamiento de ayudas, señala que la Municipalidad se reserva el derecho de determinar si las ayudas se giran en “dinero”. Se espera su criterio al respecto, ya que esto contraviene con las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Gobemación (no tenemos conocimiento del documento final con las recomendaciones emitidas), en el seguimiento realizado a este municipio meses atrás, el cual señala lo irregular de esta práctica. 3. Enel artículo 4 sobre el otorgamiento de ayudas, se indica textualmente “En casos de mejoras a infraestructura, la recomendación sea de un ingeniero de planta de la Administración Municipal”. El Departamento no cuenta con el profesional señalado, por lo que resulta necesario que la Administración gire indicaciones escritas por oficio al departamento correspondiente, informándole de eventuales solicitudes de Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI - 00308 PAGINA N*87 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021 Municipalidad de Pococí 9 > Bienestar Social, Familia y Mujer AS < Teléfono: 2101-5426 yes Pluye mauren.mongeOmunipococi.go.cr marinas SEE RRA colaboración, además de contemplar en sus funciones estos procedimientos. 4. Elartículo 7 sobre el monto de la ayuda, indica que será este departamento quien haga la determinación en cuanto al monto por otorgar, y que será enviado al Concejo Municipal para análisis y aprobación (la negrita no es original). Así las cosas, el departamento realizara el informe técnico, enviando al Concejo Municipal una “Conclusión de Informe Técnico” sobre la condición del referido, para ello se está trabajando en una Clasificación Prioritaria (verde, amarillo y rojo) dejando a criterio del honorable Concejo Municipal la aprobación del caso, tal como se señala en dicho artículo, 5. Elartículo 12, señala que las ayudas previstas en el reglamento serán por una única vez cuando sea por la misma causa o motivo. Para ello, se solicita el respaldo de la Administración, entendiendo que usuarios ya beneficiados no tendrán la posibilidad de recibir una segunda contribución por parte de la Municipalidad. Indicar que el Reglamento consta de 12 artículos, los acá señalados responden a los que, a criterio, tienen mayor injerencia con la Administración. Le agradezco su apoyo y respaldo en los procesos que están por venir, MAUREN Firmado Agradecida, PRISCILLA Per sl MONGE PRISCILLA MONGE BOLAÑOS — POLAÑOS(FIRMA) Fecha: 2021.06.07 (FIRMA) 13:47:27 -06'00' Dra. Mauren Monge Bolaños Coordinadora Bienestar Social, Familia y Mujer Municipalidad de Pococí Cc: Concejo Municipal Auditoria Departamentos de Ingenierías Vicealcaldía Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AAMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*88 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Municipalidad de Pococí 9 e Bienestar Social, Familia y Mujer S Teléfono: 2101-5426 yes Fluye mauren.mongeO)munipococi.go.cr AO presea Eocuener Guópiles, 22 de julio de 2021 OBSFM0059-2021 Señor Manuel Hernández Rivera Alcalde Señora Yamileth Hidalgo Arias Vicealcaldesa Señores (a) Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Con saludarles, me permito referirme a la solicitud de visitas de campo para Ayudas a Terceros. Sobre esto, referir que la misiva obedece a la necesidad de que ustedes como máximos jerarcas ejecutivos y legislativos respondan fielmente a lo actualmente estipulado en el Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales, Subvenciones y Becas de Conformidad con el artículo $2 del Código Municipal, específicamente al capítulo | sobre Ayudas por Situaciones de desgracia e infortunio (conocido como Ayudas a Terceros). En el artículo 2 sobre los requisitos para acceder a las ayudas, en su inciso c), se indica textualmente "Plantear por escrito ante la Administración Municipal la solicitud de ayuda, misma que será trasladada a la Oficina Bienestar Social..." Así las cosas, el procedimiento a seguir deberá iniciar en la Alcaldía Municipal con la petición del usuario por escrito, posterior será trasladada a este Departamento para el estudio correspondiente. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0031 PAGINA N*89 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021 ii , 9 Municipalidad de Pococí MES POCOC Bienestar Social, Familia y Mujer AS A... - Teléfono: 2101-5426 4%, mauren.monge(Omunipococi.go.cr Maceauoso Fluye Agradezco conducirse bajo esta línea, tal cual se encuentra reglamentado; así como solicitar se valore que la remisión de casos queda en función de los recursos que ustedes mismos puedan incorporar. Atenta, MAU REN Firmado digitalmente por PRISCILL; Mauren PRISCILLA A MONGE mos. BOLAÑO rima) Fecha: 2021.07.22 S (FIRMA) 1asas3-o600 Dra. Mauren Monge Bolaños Coordinadora Bienestar Social, Familia y Mujer Administradora Centro Cívico por la Paz de Pococí Municipalidad de Pococí Por Unanimidad SE ACUERDA: Se reciben recomendaciones, se inserta en Actas. ACUERDO N”* 2363 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional |¡CODER, dirigida a Jorge Hodgson Quinn presidente Comité Cantonal de Deportes, con copia al regidor Juan Luis Gómez Gómez, dice: Oficio N* ICODER-DN-1840-08-2021 Asunto; sobre solicitud planteada por el regidor Juan Luis Gómez en la solicitud de implementos deportivos. » »> Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*90 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08 SE? [CODER 04 de agosto de 2021 ICODER-DN-1840-08-2021 Señor Jorge Hodgson Quinn Presidente Comité cantonal de deportes y Recreación Pococí Estimado señor: Reciba un cordial saludo. En atención al oficio CCDRP-165-2021, mediante el cual trascribe nota del señor Juan Luis Gómez Gómez, Presidente Municipal de Pococí, en la que se indica que gestionó, ante esta servidora, implementos deportivos para 10 escuelas de futbol de ese cantón; me permito indicarle que, efectivamente mantuve conversación con el señor Gómez Gómez, sin embargo, lo que me solicitó fue implementos deportivos para una escuela de futbol, no para las 10 comunidades que menciona esa carta. En este momento el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación no cuenta con uniformes ni implementos deportivos para donar. Esta solicitud permanecerá en lista de espera para cuando haya material deportivo para entregar, mismo que será entregado al Comité Cantonal de Deportes y Recreación para que lo distribuya de la manera como considere oportuno Cordialmente, ALBA GUISELLE Derrpes TEA QUESADA UE QUESOS RODRIGUEZ Feswnositaoaniss2r (FIRMA) hdd Alba Quesada Rodríguez Directora Nacional mor pS Municipalidad de Pococí e SECRETAR! X | ecibi; li Dia: É E 1 SA ñ o Hora m. cl Señor Juan Luis Gómez Gómez, Presidente Municipal de Pococí: Archivo “PROMOVER EL ESTILO DE VIDA ACTIVA EN LA POBLACIÓN POR MEDIO DE LA PRÁCTICA PERIÓDICA DEL EJERCICIO, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN EN TODAS SUS MANIFESTACIONES” Teléfono: 2549-0700 / www.icoder.go.cr Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce. mo] Sitio Web: munipococi.go.cr AY O Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1008312 PAGINA N991 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 ACUERDO N* 2364 b Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal de Paraíso, tel; 2220-87-05, correo: concejoOmuniparaiso,go.cr dice: Oficio: CONMU-690-2021 Asunto: Solicitud de voto de apoyo a propuesta de programa de becas de transporte estudiantil. PS / ls) MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO le ES www.muniparaiso.go.cr 2021/08/04 CONMU-690-2021 Señor Carlos Alvarado Quesada Presidente de la Republica S.D. Licenciado Elian Villegas Valverde Ministro Ministerio de Hacienda S.D. Señoras y Señores Jefes de Fracción Asamblea Legislativa S.D. Señoras y señores Concejos Municipales Municipalidades de País S. 0. Señoras y Señores Juntas de Educación Juntas Administrativas Cantón de Paraíso S. O. Estimadas (os) señoras (es): Para su conocimiento y fines consiguientes se transcribe el Artículo ll, Inciso 3, Acuerdo 5, adoptado por el Concejo Municipal de Paraíso en Sesión ordinaria N*101-2021 celebrada el día 03 de agosto 2021, que literalmente dice: INCISO 3: Se conoce moción presentada por el regidor propietario Jorge Rodríguez Araya la cual dice: PROPUESTA: APOYO A PROGRAMA DE BECAS DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL FECHA: 03/08/2021 Fecha-3-08-2021 Moción número 315 PROPONENTE: Jorge Rodríguez Araya CONSIDERANDO: Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0313 PAGINA N*92 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021, — e | ES MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO q www.muniparaiso.go.cr Señoras y señores regidores, compañeros todos. 1- Desde la década de los años noventa se implementó un Programa de Becas de Transporte Estudiantil del Ministerio de Educación Pública, dicho programa durante más de dos décadas ha demostrado ser exitoso y ha permitido a mucho niños y adolescentes mantenerse en el sistema educativo y lograr sus metas académicas. 2- Según lo esbozado por el mismo Ministerio, dichos programas favorecen el acceso y la permanencia de los estudiantes de bajos recursos económicos, a través de la administración integral de los distintos programas sociales del MEP, tales como: alimentación, nutrición, transporte estudiantil y becas. 3- El Programa de Transporte Estudiantil tiene como fin principal, brindar beneficios económicos a favor de las y los estudiantes, que por su condición socioeconómica, distancia al centro educativo público y acceso de las comunidades a los medios de transporte público u otras circunstancias concurrentes; requieran ayuda para concluir exitosamente su proceso educativo. Se constituye en un valioso mecanismo, que garantiza el derecho fundamental a la educación, en el marco del principio del interés superior de la niña, del niño y del adolescente. Así mismo, representa un instrumento de equidad, que permite avanzar hacia una cobertura universal de acceso y permanencia, en un sistema educativo público de calidad. 4- Tal y como reza del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Artículo 5*- Interés superior. Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal, En términos generales podemos decir que el interés superior del menor es precisamente la atención que el Estado debe proporcionar a la infancia o adolescencia para el efecto de garantizar su desarrollo integral, tanto físico como emocional, que les permita alcanzar la edad adulta y una vida sana. 5- Actualmente existen aproximadamente 150.000 estudiantes beneficiarios de beca de transporte estudiantil, lo que representa para muchos hogares, en especial ante la difícil situación económica una importante ayuda económica. 6- Por otra parte, es importante indicar que dicho programa es de relevancia en el sentido de reactivación económica, ya que permite a micros y pequeños empresarios realizar la actividad del transporte de estudiantes del MEP, generando un aproximado de 5.000 empleos a nivel nacional, sin decir de la economía que mueve indirectamente como: repuestos, combustible, aceites, llantas, el mecánico, derecho de circulación, etc. 7- Actualmente, tanto las becas de transporte para estudiantes como la actividad económica que de ellas se genera, se encuentra en un grave peligro, en razón de que en el Presupuesto Extraordinario de la República, el Ministerio de Hacienda no incluyó los recursos para cubrir las becas dichas, porlo que A PARTIR DEL PRIMERO DE AGOSTO EL PROGRAMA DE BECAS DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL SE QUEDA SIN PRESUPUESTO, lo que haría más grandes las brechas a nivel educativo, 8- Es urgente que los Gobiernos Locales, se manifiesten en aras de proteger el interés superior del menor para que el Gobierno Central, no elimine un programa que beneficia a la clase más necesitada de Costa Rica y retroceda enormemente el sistema educativo. POR TANTO: Concejo Municipal Tel: 22208705 ó 22208707 / concejoQOmuniparaiso.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00314 PAGINA N*93 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 ET ¡E MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO q www.muniparaiso.go.cr Con base en los anteriores fundamentos MOCIONO PARA QUE: PRIMERO: Para que este Concejo Municipal, solicite al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Hacienda en la persona del señor Ministro, a los Jefes de Fracción, no cometer el error de cercenar los recursos para el programa de becas de transporte estudiantil, como su intención en el presupuesto Extraordinario, un acto como este, estaría condenando a los niños , niñas y adolescentes, a desertar de un sistema educativo, tan venido a menos y con esta acción se convierte en desigual. SEGUNDO: Invitar a todas las Municipalidades de País, para que nos apoyen en nuestra gestión, aduciendo que Costa Rica siempre se ha vanagloriado diciendo que su ejército son los educadores y los estudiantes el grupo de soldados que se prepara, para combatir la desigualdad el hambre, la desesperanza, fortaleciendo nuestro régimen democrático y brindando oportunidades a los costarricenses sin importar su religión, color, o posición social para que todos tengan las mismas oportunidades. Eliminar las becas es condenar a la población más vulnerable de este país a transitar en país desigual , siendo apenas un recuerdo el de que muchos de nosotros logramos estudiar gracias a la ayuda que nos facilitó el estado, TERCERO-Comunicar a todas las Juntas de Educación y Administrativas, para que salgamos en defensa de los derechos de nuestros hijos y nietos, pues so-pretexto de la pandemia todos los beneficios brindados a las clases menos privilegiadas con argumentos mezquinos como que estamos en tiempo de Pandemia nos condena a vivir en la ignorancia, como también pronto lo harán con el servicio que se les presta en los comedores estudiantiles. Es indignante ver como desaparecen todos los programas sociales, que pronto marcaran una gran brecha en los costarricenses, que cansados de tanta injusticia nos levantaremos en contra de estas políticas despóticas que solo pobreza están causando, pues han llegado para destruir instituciones, así como para desaparecer la clase media baja, y ver a una Costa Rica totalmente emprobrecida y sin esperanzas. CUARTO: Los Gobiernos Locales del país estamos obligados a salir en defensa de nuestros hijos e hijas a fin de que el estado les garantice que tendrán la oportunidad de prepararse, con los beneficios estatales, que por lo general han sido cubiertos por este, y que hoy nos anuncian que desaparecerán. QUINTO: Solicitar a todos los Concejos Municipales del país su apoyo a la presente iniciativa y que al igual que nosotros salgan en defensa de esta población que a gritos clama, porque sus representantes populares defendamos las conquistas del pasado. SEXTO: Para que a la moción se le dispense del trámite de Comisión SÉTIMO: Que su acuerdo sea firme irrevocable y definitivamente aprobado. Comuníquese a todos los entes señalados, a la brevedad del caso, antes de que una mala decisión sea tomada por nuestros gobernantes... Jorge Rodríguez Araya ACUERDO 5: Se acuerda por unanimidad la Dispensa de Trámite de Comisión. Se acuerda por unanimidad aprobar la moción presentada por el regidor Jorge Rodríguez Araya. Comuníquese.-ACUERDO EN FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. Concejo Municipal Tel: 22208705 ó 22208707 / concejoAmuniparaiso.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ¡ 00815 PAGINA N*94 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 [TN 100) MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO nm www.muniparaiso.go.cr Sin otro particular se suscribe. Atentamente, ANA ROSA - Firmado RAMIREZ — ANanosanaminez BONILLA (FIRMA) BONILLA Fecha: 2021 pa (FIRMA) 15:02:15 -06'00' Ana Rosa Ramírez Bonilla Secretaria del Concejo Municipal arrb C/ Archivo Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo a la gestión por parte de la Municipalidad de Paraíso. ACUERDO N* 2365 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Emanuel Gerardo Quesada Martínez, Secretario Municipal a.i. Municipalidad El Guarco, tel: 2106-46-00 dice: Oficio MG-SM-ACUER-166-2021 Acuerdos 434-435 v Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00316 PAGINA N%95 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021 EL UARCO El Guarco, 05 de Agosto de 2021 GOBIERNO LOCAL OFICIO MG-SM-ACUER-166-2021 ACUERDOS 434-435 Página 1 de 4 Señora Karen Porras Arguedas Directora Ejecutiva UNGL Señores Municipalidades del País Lic, Víctor Arias Richmond Alcalde Municipal Municipalidad de El Guarco Señores Federación de Municipalidades de la Provincia de Cartago Asunto: Aprobación de moción “Fiscalización en inversión de carreteras cantonales.” Reciban un cordial saludo. Me permito comunicarles que el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria N*96-2020, celebrada el 03 de Agosto de 2021 aprobó mediante acuerdos N*434 definitivamente aprobado y N*435 definitivamente aprobado la siguiente moción: Moción Presentada por el regidor Propietario Pedro Navarro Torres Considerando: ls La faculta otorgada a los regidores en el numeral 27 del Código Municipal en su inciso b: "Formular mociones y proposiciones” Tel: 2106-4600 | Fax: 2552-5554 | www.muniguarco.go.cr | Cartago, Costa Rica ¡Evolucionamos para servirle mejor! Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú PAGINA N*96 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20 A A A EL El Guarco, 05 de Agosto de 2021 UARCO OFICIO MG-SM-ACUER-166-2021 GOBIERNO LOCAL ACUERDOS 434-435 Página 2 de 4 2. La obligación como regidores de buscar la mejora continua en la administración municipal. 3. Artículo 4%. De la Ley General de Administración Pública cita: “-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, 4, En los incisos 1 y 2 del artículo 225 de la Ley General de Administración Pública cita: 1)El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y alos derechos e intereses del administrado. 2. Serán responsables la Administración y el servidor por cualquier retardo grave e injustificado. 5. En misma ley supracitada, en el artículado 269 vuelve a recalcar la importancia de la eficiencia y eficacia citando: 1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, 2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento. 6. Que la situación fiscal y económica del país nos obliga a ser más eficientes. ZE La Ley de Planificación Económica No. 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas contiene un capítulo (V) destinado a la "Eficiencia de la Administración Pública" y su artículo 16 dispone que "Los ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades..." incluso, el artículo 17 de ese cuerpo normativo hace referencia auna "Comisión de Eficacia Administrativa” Tel: 2106-4600 | Fax: 2652-5554 | www.muniguarco.go.cr | Cartago, Costa Rica ¡Evolucionamos para servirle mejor! Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0031 PAGINA N*97 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 BN El Guarco, 05 de Agosto de 2021 “PA EL ae U ARCO OFICIO MG-SM-ACUER-166-2021 GOBIERNO LOCAL ACUERDOS 434-435 Página 3 de 4 8. Que el la ley de Control Intemo en su artículo 7 narra: Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control intemo, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley. % La misma Ley en su artículo 10.-Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. 10.Que con el caso reciente llamado Cochinilla se ha mostrado lo débil que ha sido la administración en control y fiscalización. 11.Que la inversión en infraestructura vial cantonal es relevante presupuestariamente. 12.Que es importante la fiscalización en estas actividades de infraestructura vial, sea de mantenimiento, reparación o nueva. 13,Que la Lanamme (Laboratorio Nacional de Materiales y modelos estructurales) ha realizado una buena gestión de fiscalización en esta materia. Por lo tanto: Dadas las consideraciones anteriores mociono para que se gestione desde la alcaldía en conjunto con la UNGL, TEC y otras Instituciones gestionar un convenio con lanamme para que puedan ofrecer el servicio de fiscalización a las municipalidades a un precio preferencial. Tol: 2106-4600 | Fax: 2552-5554 | www.muniguarco.go.cr | Cartago, Costa Rica ¡Evolucionamos para servirle mejor! Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00319 PAGINA N*98 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021 El Guarco, 05 de Agosto de 2021 ÚARCO OFICIO MG-SM-ACUER-166-2021 GOBIERNO LOCAL ACUERDOS 434-435 Página 4 de 4 Motivar a la Federación de Municipalidades de Cartago para que se una a esta moción. Hacer extensivo la moción a todas las municipalidades del país. Con dispensa del trámite de Comisión que establece el artículo 44 y en aplicación del artículo 45 del Código Municipal se declare el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme. **El señor Presidente somete a votación la dispensa de trámite de comisión. Sometido a votación es aprobado por unanimidad. Se somete a segunda votación para que quede definitivamente aprobado y recibe el mismo resultado. Acuerdo N%434 definitivamente aprobado. **El señor Presidente somete a votación aprobar la moción "Fiscalización en inversión de carreteras cantonales." con la corrección brindada por la Regidora Heylin Calderon e incluir al TEC y más Instituciones indicadas por el Señor Alcalde Victor Arias. Sometido a votación es aprobado por unanimidad. Se somete a segunda votación para que quede definitivamente aprobado y recibe el mismo resultado. Acuerdo N*435 definitivamente aprobado. Transcribo lo anterior para lo que corresponda. Atentamente, Firmado digitalmente EMMANUEL por EMMANUEL GERARDO GERARDO QUESADA QUESADA MARTINEZ (FIRMA) MARTINEZ (ARMA o Emanuel Quesada Martinez Secretario Municipal a.i Cc/archivo Tel: 2106-4600 | Fax: 2552-5554 | www.muniguarco.go.cr | Cartago, Costa Rica ¡Evolucionamos para servirle mejor! Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo a la gestión por parte de la Municipalidad del Guarco. Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 320 PAGINA N*99 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-2021 ACUERDO N?* 2366 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Luis A. Torres Brenes, correo: lalbertotbEqmail.com dice: Escribo de nuevo para retomar la solicitud que realice el 09 de noviembre del 2020 sobre cámara de seguridad, Ahora la estoy enviando con firmas del vecindario, para que ustedes vean y analicen que el vecindario está interesado que nos instalen esa herramienta y darle seguridad al barrio. Adjunto los oficios anteriores Luis A. Torres Brenes Correo: lalbertotbGEqmail.com v Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0321 PAGINA N2100 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-20 06 de agosto, 2021 Señores: Junta del Consejo Municipal de Pococí, Nuevamente me comunico con ustedes, para recordarles una solicitud que hice el 09 de noviembre del 2020, sobre solicitudes de tres cámaras: en la zona de la Mucap, por la esquina de Charles Bar y por el bulevar. Si tuve respuesta por parte de ustedes, indicándome que la estaban analizando en la sesión número 78 artículo 1 y el acuerdo 2068 numeración que le asignaron en su momento. El acuerdo que asumió la Junta fue en remitirla al Despacho del Alcalde y que me comunicara en diez días, que lo hice, me atendió la secretaria Kattia Cedeño; lo que me indico, que la iban a revisar. Después no tuve más respuesta por parte de ellos. Pero si me dió una sugerencia para darle más solidez a la solicitud, que hiciera un escrito con todos los vecinos del barrio. Ahora nuevamente lo quiero retomar con la sugerencia: con los nombres, cédula y las firmas de los vecinos. Adjunto nota anterior y los correos con la respuesta que me envió la Junta del Concejo Municipal. uis A. Forres Brenes orreolelectrónico: lalbertotb4gmail. com Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00324 PAGINA N*103 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08:2021 AN : EN Municipalidad de Pococí Y y Secretaría del Concejo Municipal Pp e» TellFax 2711-1227 municipancao. Email: secretariaMQmunipococi.go.cr POCoG! prosecretariaconcejo(Myahoo.es SMP. 2045-2020 Guápiles 20 de noviembre 2020 SMP - 2045-2020 Señor (a): Lic. Manuel Hernández Rivera " Alcalde Municipal Sr. Luis Torres Brenes Estimado (a) Señor (a): Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 78 Ordinaria del 12-11-2020, dice: Acta N* 78 Artículo | Acuerdo N* 2068 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Luis Torres Brenes, correo lalbertotbGgmail.com, dice: Asunto: Solicitud de Implementación de Seguridad y equipo de Vigilancia “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00825, PAGINA N*104 ACTA N*%62 Ordinaria. 12-08-2021 Pes 7 Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Muni e o Tel/Fax 2711-1227 municraLao Email: secretariaQmunipococi.go.cr OERREOO! prosecretariaconcejoMyahoo.es SMP. 2045-2020 09 de noviembre, 2020 ipal Señores Junta del Concejo Municipal de Pococí La presente, es para darle una sugerencia o solicitar tres cámaras. Cómo ya Instalaron varias cámaras en la ¿ona de Guápiles, le solicito o le sugiero que lnstalen tros cámaras en tres zonas; en el centro de la equina de la Mucáp Guápiles, en la equinas del centro de Charles Bar y la otra en el Bulevar que queda en al frente de Super Rinde par el lado de Restaurant Almosa y Cllver. Son zonas que hace mucho tiempo las están utilizando para la venta de drogas. Mas sucede los Sábados cuando está la feria de Agricultor. Utilizan muchos la equina de Charles Bar como punto de referencia; se agrupa alí para esperar la compra, los mismos que cuidan vehículos se prestan para la venta Son zonas muy trans/tada por ellos, las 24 horas del día, la transitan por andar buscando los compradores y por la espera de la droga. Señores del Concejo es una actividad que está aumento muchos en nuestro cantón, tenemos que hacer todos los posible para detener este mal, que no crezca más por bien de la cuidad. Yo vivo por allí, camino todos los días por Guániles y por esa zona, siempre vao inolviduos nuevos en nuestro cantón. Por eso acudo a ustedes para que incluyan en el presupuesto anual, más cámara con monitores las 24 horas para que esta gente no dañe más al adolecente y aa tud, ya que en Guápiles no hay zona de diversión, por dar ejemplo: Cine, Teatro, Salón de Baile, salas de juegos de mesa y salas de juegos electrónico oh un área como la Sabana de San José que tienen varias actividades ueportivos (gratis). Señores del Concejo si ustedes necesitan firma de todas los vecinos de esas 20na5, para su aprobación, yo me comprometo de conseguir un escrito can los nombre y firmas, si es necesario, Está solicitud la hago por bien de nuestro cantón, espero que la aprueben; ya que sería un obstáculo más para la delincuencia. Le agradezco su atención a la presente. Gracias Luls Torres B Correo electrónico: lalbertotb2 gmail.com “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” POCO Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
da MUNICIPALIDAD DE POCOCI (00326 PAGINA N*105 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Municipalidad de Pococí Y, Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-1227 ueno Email: secretariaQmunipococi.go.cr prosecretariaconcejo(Oyahoo.es SMP. 2045-2020 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la alcaldía por una pronta solución. Atentamente: MAGALLY Firmado digitalmente por MAGALLY VENEGAS VENEGAS VARGAS VARGAS id Fecha: 2020.11.23 (FIRMA) 08:49:41 -06'00' Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal de Pococí Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios. ACUERDO N* 2367 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Xiomara Araica Acuña, teléfono: 2710-62-59, 2710-22-83, correo: xaraicaGined.oc.cr, dice: Buenas tardes estimados y estimadas, mi nombre es Xiomara Araica Acuña, laboró con la Universidad Estatal a Distancia, sede de Guápiles. La presente tiene como fin solicitarles una reunión a la Comisión de Cultura, con el fin de continuar con el proceso de sensibilización de la importancia de darle seguimiento y darle funcionamiento a la política de Cultura del Cantón de Pococí, aprobada en marzo del 2020. La Asociación de Cultura, el año pasado se reunión con la comisión y había quedado pendiente una capacitación, razón por la cual queremos retomar el tema, con la propuesta de capacitación. Les agradezco nos puedan brindar una fecha para la atención de la comisión que le está dando seguimiento a la Política de Cultura, ya sea por este medio o a los teléfonos 2710-6259 ó 6058-6201. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Cultura. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00327) PAGINA N*106 ACTA N*62 Ordinario. A 12-08-2021 ACUERDO N?* 2368 j i | señor Juanito Gustavino Se conoce nota para este Concejo suscrita por e L Rodríguez, céd. 6-0348-0828, correo: joanit.ar.15gmial.com, teléfono: 8690-78-30, dice: Asunto: Solicitud de apoyo a la Municipalidad de Pococí. GUÁPILES, POCOCÍ, LIMÓN, 2 DE AGOSTO DEL 2021 SEÑORES MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ CONSEJO MUNICIPAL ALCALDE MUNCIPAL Estimados Señores Con mucho respeto venimos a presentar una situación de urgencia y de ayuda social sobre un niño vecino del Cantón, que necesita el apoyo y ayuda de la Municipalidad de Pococí. Su nombre es Ibrahin Samith Gustavino Coto, cedula de Identidad 7-0378-0111 , de siete años de edad, vecino de la Rita, Pococí, Limón, setenta y cinco metros al este de la plaza de la Rita, hijo de Joanito Gustavino Rodriguez y Paola Andrea Coto Flores, padres trabajadores y luchadores. Al niño Ibrahin Samith Gustavino Coto, se le detectó Una enfermedad que no es muy conocida y la vez muy delicada y compleja se llama Leg — Calve — Perthes que consiste en lo siguiente: La enfermedad de Legg-Calvé-Perthes (LEG-kahl-VAY-PER-tuz) es un trastorno de la niñez que ocurre cuando se interrumpe temporariamente la irrigación sanguínea a la parte esférica (cabeza femoral) de la articulación de la cadera y el hueso comienza a morir. Este hueso debilitado se rompe progresivamente y puede perder su forma esférica. Con el tiempo, el cuerpo restaura la irrigación sanguínea a la esfera y esta se cura. Pero si la esfera no adquiere una forma esférica al curarse, puede provocar dolor y rigidez. El proceso completo de muerié ósea, fraciura y renovación puede llevar varios años, Para mantener la esfera de la articulación lo más redonda posible, los médicos pueden Usar una variedad de tratamientos para mantenerla ajustada en la cavidad de la articulación. La cavidad, o acetábulo, actúa como un molde para la cabeza del fámur fracturada a medida que esta sana. La enfermedad de Legg-Calvé-Perthes (ELCP), es un desorden de la cadera infantil que ataca típicamente entre los 4 y los 8 años,9 aunque existen reportes de su presencia desde los 17 meses hasta la maduración esquelética. Se presenta un caso en cada 4,000 niños, predominando en el Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*107 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Eg sexo masculino con una relación de 5 niños por cada niña y en el 10 al 12% su desarrollo es bilateral, Síntomas Entre los signos y los síntomas de la enfermedad de Legg-Calvé-Perthes, se incluyen los siguientes: + Cojera + Doloro rigidez en la cadera, ingle, muslo o rodilla + Amplitud de movimiento limitada de la articulación de la cadera » Dolor que empeora con la actividad y mejora con el reposo Por lo general, la enfermedad de Logy-Calvé-Perines alecta solo a una cadera. En algunos niños, la enfermedad afecta ambos lados de la cadera, generalmente en momentos diferentes. Complicaciones Los niños que han tenido la enfermedad de Legg-Calvé-Perthes afrontan un mayor riesgo de tener artritis de cadera en la adultez, particularmente si la articulación de la cadera adquiere una forma anormal al curarse Silos huesos de le cadera no encajan bien luego de curarse, la articulación puede gastarse de forma temprana. En general, los niños que reciben diagnóstico de la enfermedad de Legg-Calvé-Perthes luego de los 6 años son más propensos a manifestar problemas de cadera en otr momento de su vida. Cuanto menor sea el niño al momento del diagnóstico, mejores serán las probabilidades de que la articulación de la cadera sane de la forma redondeada normal. La Familia del joven Ibrahim, han hecho miles de esfuerzo para mejorar la calidad de vida del Niño, sin embargo debido a la complejidad de la enfermedad, no lo tratan en el Pals, no obstante, en la Cuidad de Argentina, existe un especialista en esos casos, Sin embargo los costos son muy tivivados para la tamilla Gustavino Coto, ya que son personas humildes y trabajadoras, pero que no les da el presupuesto para pagar el tratamiento a otro país, a veces uno como padres quieren Sitio Web: munipococi.go.cr > 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 003: 29% PAGINA N*108 ACTA N*62 Ordinaria. a 12-08-2021 / ver a sus hijos sanos y fuertes, y esta situación que se le presento es una lucha y es frustrante, por que el impedimento principal es el recurso económico limitado, el costo de cirugía es de 15,000 dólares sin incluir alojamiento en hotel ni. pasajes-dle avión, Es por ta! motivo que solicito'a este consejo Municipal apoyar esta ayuda social y humanitaria, es un niño del cantón, un niño con un futuro en adelante, que solo ocupa un apoyo para mejorar su condición de vida, por lo que solicito con mucho respeto y con la facultad que tiene nuestro ordenamiento jurídico Municipal, realizar-ayudas de interés social -e incluirlo parte do! presupuesto hacendario Municipal. Artículo 71.-_ La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar pra de desgracia o infortunio. o. También, podrán subvencionar centros de educación pública, 'berreficericia o Servitio 3otlal que presten servicios ai cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior. Solicitamos con mucho respeto y con la Mano en el corazón, que la municipalidad que utilice una Pequeña parte de su presupuesto para que financie esta ayuda social que solicita los padres para llevar a cabo el tratamiento en Argentina, ya que las opciones son pocas y el tiempo corre, y la ebe ser dienúido a la mayor brevedad posible. Ibrahim nos necesita. 7 Ate: Joanito Gastavino RedliguEz -346-525 Correo: joand gr. 15(D gmarl: com celz E690 -2EZO pa] a E £L ci az la) 3 Recibido por: Nombre: Firma: j cédula; Fecha: Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*110 ACTA N*62 Ordinaria. é Sitio Web: munipococi.go.cr a a : Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9111 ACTA N*62 Ordinaria. Joanit.gr.15 <joanit.ar.15(Wamail.com> lun,, 9 de agosto de 2021 a la hora 12:31 era: josuet1207(G4gmail.com Enviado desde mi Galaxy -———- Mensaje original -—— De: santiago ibañez < > Fecha: 28/7/2021 7:59 p. m. (GMT-06:00) A: Asunto: Fwd: extras historia clinica pte ibrahin samid gustavino coto ced 70378011..se le diagnostico enfermedad de legg perthes, la cual es un daño de su cabeza femoral, el cual de no ser tratado a la brevedad, perdera su esfericidad ,con la secuela de perdida de movilidad de su cadera a temprana edad, la gravedad radica en que no se pueden utilizar protesis a su edad .dejando solo la filacion de su cadera como alternativa,lo cual no es logico.Cabe acotar que hace 20 años ¡dee una tecnica utilizando celulas madres propias del paciente ,con lo cual logro la recuperacion complete de la lesion habiendo operado hace unos años un familiar del pte el cual se recupero completamente,esto motivo su consulta y viendo la lesion y su evolucion ¡le realizare dicha cirugia para solucionar el daño a su cadera y lograr su restablecimiento.Para ello deben viajar a argentina a cordoba capital donde desarrollo esta cirugia,debera ser acompañado por sus padres ¡debiendo permanecer en el pais 15 dias ,y regresar con seguridad a su pais ¡adjunto nombres de sus padres...joanito gustavino rodriguez ced 603480828 y su madre paola andrea coto flores ced304570075 .domicilio guapiles, poccoci.limon,Costa rica. Se operara en clinica Sucre cita en urquiza 344 Cordoba Argentina ....Mis datos Dr Santiago Ibañez matr 17703 me 5100 mi telefono 5493516511397. Atte El mar, 27 jul 2021 a las 23:27, santiago ibañez (< >) escribió: Luego de la cirugia se entregara carpeta con historia clinica ,estudios y comprobantes de los pagos realzados para ser presentados ante quien corresponda Atte, Dr. Santiana Ihañez 17703 A Atte. Dr. Santiago Ibañez 17703.6 O Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*112 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20 MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 27 de Julio de 2021 Dr. Santiago Ibañez Cod 17703.6 Solicito al paciente: Ibrahin Samith Gustavino Coto Pte con diagnóstico de enfermedad de Legg Phertes o necrosis femoral, se le realizará injerto de células madres de su médula ósea con técnica de mí autoría, con ello se solucionará su problema en forma defi justo a tiempo. Se realizará en Córdoba Capita! Argentina Urquiza 344 Clínica Sucre... El presente incluye costos de internación, honorarios médicos, medicamentos y la internación en Clinica Sucre en una fecha a confirmar. Ei costo de la cirugía es de 15000 dólares, no inciuye alojamiento en hotei ni pasajes de avión, De ser necesario esioy a ¡a disposición. Atte. Atte. Dr. Santiago Ibañez 17703.6 22/7/2021 Receta Médica Dr, Róger Vargas Nombre: TBRAHIN GUSTAVINO COTO CLINIC, Cédula: — 703780111 Medicina Fisica y Rehabilitación Teléfonos: 8690-7830 IN, NINA Universidad de Costa Rica . ñ Dirección: Digital, 0 Clínica Victoria 200 metros al Norte de Muñoz y Nanne , Tel: 4000-1054 prlerabr gi Rx / SEÑORES CENTRO EDUCATIVO EL NIÑO IBRAHIN PRESENTA UNA LESION EN LA CADERA DERECHA DENOMINADA, LEGG PERTHES. ESTA CONDICION SIGNIFICA UN APLASTAMIENTO DE LA CABEZA DEL FEMUR, QUE PUEDE PRODUCIR DOLOR, LIMITACION DE LOS ARCOS DE MOVILIDAD Y RENQUEO,PUEDE SEGUIR PROGRESANDO Y LIMINTAR LA MARCHA. EN ESTA SEMANA HA ESTADO CON DOLOR POR LO CUAL LOS PADRES NO LO HAN ENVIADO, SE RECOMIENDA MODIFICAR LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION FISICA PARA QUE NO PRESENTE EJERCICIO DEALTO IMPACTO Y QUE AL MISMO TIEMPO PUEDA INCLUIRSE EN SUS ACTIVIDADES ESCOLARES, a mejor Varas l 5630 Abreviaturas: — QÍH= cada hora PAN = pro re nata "tomar a discreción, como se requiera o a demanda” Q2H = cada 2 horas bid = dos veces al dia o c/12 horas QUH = cada 3 horas —— tid=treswecesal día o c/8 horas BE Q4H = cada 4 horas qld = cuatro veces al día o c/6 horas L.- Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PDA PTIRRITINS PUERTA MUNICIPALIDAD DE POCOCI pá) PAGINA N*114 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 —= do 2 y Digas O tulo O2A cupo | O Verde DS REFERENCIA O CONTRA-REFERENCIA 1, Paciente 4. Nombre 5. Fecha de naclmient Tonhym lustayar Cade 30/6/20 3 6. Sexo 17. Tipo de identificación : O 1. Masculino O 2. Femenino (8.1. Cédula Identidad Reg. Civil. O) 2, Identificación temporal Intemo O 3. Extranjero con identif. CCSS 18, Número de Identificación 19. Tipo de consulta Hdi Mosa ¿$21 consta presencial O 2. Teleconsuta 10, Residencja habitual: (Provincia) (Cantón) . (Distrito) IMoA i Prcocs : Cova pre 11, Dirección exacta; . AA A Te SL E Under (co <;, 12. Número de teléfono del paciente 13. Número de teléfono Para mensajes y nombre de la persona con quien dejarlo hoja 2630 Cd) mismo (14. iontaro de tenravro 1 omar dp ; Piola 104 aL To Ml, Centro que refiere o contra-reflere 16. Nombre del centro ca 17. Area de atención CliaJctA_ Iesryaina [ÁL. Consulta Extema U) 2, Urgencias U) 3, Hospitalización 18. Servicio 19. Especialidad y disgipina O 1. Medicina O 2. Cirugía O) 3. Gineco-Obstetricia O 4, Pedíatria O 7. Psiquiatria (Z) 8, Otra ¿O sgmeod e 20. Ni 0 del profesional 21. Código 22. Número de teléfono y extensión del profesional LOL Greer Cl AabsS” Y ER PAI d00 | Mi. Centro al que se refiere o contra-reflere 23. Nombre del cey 24, Área de atención HH Al N (21. Consulta Extema O 2. Urgencias O 3, Hospitalización 95. Sarviclo [26.Especialidad o disciplina O 1. Medicina O 2. Cirugía O 3. Gineco-Obstetricia O 4. Pediatria O 7, Psiquiatria O Otro | LEEN edrñ 27. Nombre funcionario de REDES responsable de completar el formulario Cm ol Fe Cá da ¿As pics q IV. Cita 128. Fecha de la dlta 29. Hora de la Cita 30. Especialidad 31. Nombre funcionario de REDES asignó la cita 32. Fecha de asignación de la cita 4-70-04-0140 1 El paciente debe presentarse con 15 minutos de anticipación a la hora fijada para la atención, transcurrido este tiempo, podrá reasIgnarse la cita para evitar la pérdida del cupo. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0337 PAGINA N9116 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 A Caja Costarricense de Seguro Social Cita N* 202105644089 2103 - HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS CARLO: enana LUNES 30 DE AGOSTO DE 2021 MITH Hora 10:00_A.M. ¡TAVINO COTO IBRAHIN SA] a A Especialidad ORTOPEDIA da - Medio Atención PRESENCI [CA herra PP. ba sii > Consultorio CONSULTORIO 15 il 1ER A Er CARLOS LUIS ABARCA CAMPOS Observaciones: Favor presentarse 15 minutos antes de su cita, con cédula al día y anunciarse en Ja recepción. 'ayo ii ii teléfono: 25233600 / Ext: 4252 En caso de no poder asistir a su cita favor llamar al tel hours e Ds e 5 Emisión: 21/07/2021 10:45:06 AM Usuario/Fecha asignó 12: 2 707/2021 10:45:05 AM llegas Díaz a l CA UY, PUYET varyas PONS AS pS ICA». Medicina Fisica y Rehabibtación "Teléfonos: 8690-7830 (NO camas mrematacrontas — Universidad de Costa Rica y Dirección: Diga, 200 metros al Norte de Muftoz y Nanne , hire —sipa San Pesro Montes de Oca id Apartado: 49 - 2070 Email: rogvargoOgmall.com Rx / Ejercicios de movilidad de la cadera, las direcciones. Exagerar la marcha "como caballo de tope, rodilla en alto y luego primero talon y despues dedos.” Acetaminofen 500mg cada 12 horas por una semana, luego una al día fija hasta la cita del 30/08/2021. “| on) Pl 1...De, Róger Vargas ¿ Cód. 5630 á Abreviaturas: QlH= cada hora PRN = pro re nata "tomar a discreción, como se requiera o a demanda" Q2H += cada 2 horas bid = dos veces al dia o c/12 horas Q3H = cada 3 horas td = tres veces al día o c/8 horas A Q4H = cada 4 horas qld = cuatro veces al día o c/4 horas Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Dpto. Bienestar Social, Familia y Mujer y además se le brindará audiencia para el jueves 19 de agosto en sesión Ordinaria a las 6:00 pm. Notifíquese. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI e) PAGINA N9117 ACTA N*é2 Ordinoria. 12-08-2021. — ACUERDO N?* 2369 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Alexander Jiménez Leitón, Presidente ADI lota, teléfono: 8590-00-37 y 6072-25-17, asodizota150620150gmail.com, dice: Oficio N* OF-015-2021 Asunto: Solicitud de Niveladora Señores Juan Luis Gómez presidente del Consejo municipal de Pococí. Reciban un cordial saludo de parte de la Asociación de Desarrollo Integral del zota la Rita Pococí. Cédula jurídica 3-002- 706089. Deseando muchos éxitos en sus labores al frente de tan honorable consejo municipal por este medio le estamos solicitando la niveladora para que le pase una emparejada al camino del cruce de! mango al rio zota un aproximado de 16kl de calle principal ya que con la lluvias de estos últimos días están muy maltratadas estas vías que son de mucho tránsito para el transporte público y sacar los productos de nuestros agricultores Esperando una pronta respuesta de porte de ustedes se despide muy atentamente. Alexander Jiménez Leitón de o PRESIDENTE A DI ZOTA Xinia Ortiz Chaves Amia Osfiz. haies Secretaria A DI ZOTA Para más información al 8590 00 37 y 6072 25 17 asodizota150620150'gmail.com e, 1) e s> lili $ 2 opa logo, “0220099 ss Degas Kd % e Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía para que coordine dicha ayuda. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
pa - ES MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00339) PAGINA N0118 ACTA N*62 Ordinaria. ! 12-08-2021 / ACUERDO N* 2370 / Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Vivian Garbanzo Navarro, Gerente de Área, Contraloría General de la República, dirigido al señor Eliecer Chacón Pérez, Intendente de la Municipalidad de San Ramón, con copia a las Municipalidades del País, dice: Oficio N*11569 DFOE-LOC-0618 Asunto: Reiteración de información realizada en el Oficio N*9979 (DFOE-LOC-450) de 06 de julio de 2021, relacionada con el proceso de liquidación de la Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua (FGLCFN). > » Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9119 ACTA N*62 Ordinaria. División de Fiscalización Operativa y Evaluativa cas E CGR Área de Fiscalización para el Desarrollo Local Al contestar refiérase al oficio N.- 11569 06 de agosto, 2021 DFOE-LOC-0618 Señor Eliecer Chacón Pérez Intendente echacon1409/0 gmail.com Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Estimado señor: Asunto: Relteración de la solicitud de información realizada en el oficlo n.* 9979 (DFOE-LOC-0450) de 06 de Jullo de 2021, relacionada con el proceso de liquidación de la Federación de Goblernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua (FGLCFN) El Órgano Contralor, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización superior de la Hacienda Pública' , mediante el oficio n.” 09979 (DFOE-LOC-0450) de 06 de julio de 2021, dio acuse y procedió atender el oficio n.* CMDPB-IM-042- 2021 de 01 de julio de 2021, enviado al Órgano Contralor vía correo electrónico en la misma fecha y donde se informaba sobre el estado del proceso de liquidación de la Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua, donde el Juzgado Civil del Il Circuito Judicial de Alajuela procedió a archivar el proceso presentado por la FGLCFN, bajo el expediente n.” 21-000136-0297-Cl. De conformidad con las las copias del proceso incoado, para lograr presentar un proceso de liquidación exitoso, se requiere de la colaboración de las municipalidades que en algún momento integraron la Federación, a fin de cumplir con los requerimientos del Juzgado Civil y completar la información necesaria del proceso. Por lo anterior, se insta a las municipalidades que en algún momento pertenecieron a la FGLCFN, para que brinden la colaboración pertinente a fin de materializar el acuerdo adoptado sobre la liquidación de la federación. 1 De conformidad con las potestades de fiscalización superior otorgadas al Órgano Contralor mediante los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, con fundamento en los artículos 13 y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 _C: contraloria. general Qcgr.go.cr htto:/fwww.cor.go.cl Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “ 00341 PAGINA N*%120 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021 o División de Fiscalización Operativa y Evaluativa q a CGR Área de Fiscalización para el Desarrollo Local DFOE-LOC-0618 2 06 de agosto, 2021 Además, se reitera que no se ha hecho llegar al Órgano Contralor la propuesta de cronograma de actividades, que se solicitó en el oficio n.” 08952 (DFOE-LOC-0360) de 17 de junio de 2021 y se reiteró en el oficio n.* 09979 (DFOE- LOC-0450) de 06 de julio de 2021. Siendo que los plazos anteriores fueron ampliamente superados y a la fecha no se cuenta con la información solicitada, se reitera por segunda vez que se debe remitir un cronograma donde se contemplen las etapas para necesarias para cumplir con lo acordado por la FGLCFN, con respecto a la disolución de la entidad, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio. En ese sentido, es necesario tener presente que el requerimiento de información constituye una orden de carácter vinculante, la cual se dicta al tenor de las competencias constitucionales y legales que ostenta el Órgano Contralor, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR?Y,, que en lo conducente señala: ARTÍCULO 13.- Garantía de acceso y disposición de información. / (...) Los funcionarios, empleados o particulares que sean requeridos al efecto, deberán suministrar, en el plazo que ella les fije, la información o piezas documentales o instrumentales solicitadas. De la misma manera, se le advierte a todas las municipalidades que en el incumplimiento injustificado de los requerimientos de información formulados por el Órgano Contralor, pueden constituirse en una falta grave, dando lugar a la imposición de las sanciones por desobediencia previstas en el artículo 69 de la Ley n.? 7428. Asimismo, se les recuerda que es responsabilidad de la Administración, ajustarse a las Normas Técnicas de Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE (NTPP) para el ejercicio económico 2022, en su punto 8”, el cual señala: “SOBRE LA EXTINCIÓN DE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA. En caso de que se extinga una institución de las contenidas en el ámbito de aplicación de estas normas, se deberá realizar una liquidación de cierre del presupuesto vigente y disponer de cualquier remanente, de conformidad con lo establecido en la norma jurídica que regula la extinción y en el bloque de legalidad aplicable.” Mismo que debe ser enviado a la Contraloría General al 30 de setiembre, a fin de iniciar con el análisis presupuestario de todas las instituciones sujetas a la aprobación presupuestaria del Órgano Contralor. 2 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 07 de setiembre de 1994. 3 Actualizadas al 18 de setiembre de 2020 y disponibles en la dirección: p a ls ocumen rmas-tecnicas-pre i ecnicas-presup Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100. C: contraloria general Bogr.go.cr http://www cor.go.cl Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica y Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*121 ACTA N*62 Ordinaria. 7 e División de Fiscalización Operativa y Evaluativa ASS CGR Área de Fiscalización para el Desarrollo Local DFOE-LOC-0618 3 06 de agosto, 2021 En la coyuntura actual, por razones de salud pública y para disminuir el riesgo de contagio del Coronavirus (COVID-19), adquiere especial relevancia la presentación de documentos por medio del correo electrónico: contraloria. generalWogrer.go.cr, utilizando documentos con firma digital*, los cuales tienen la misma validez que los físicos firmados, o en su defecto, presentar los documentos que no sea posible tramitarse por medio digital, en la plataforma de servicios, ubicada en la planta baja del edificio principal del Órgano Contralor. Por otra parte, si dentro de los archivos que se envían existe alguna información de carácter confidencial, así deberá advertirlo y mencionar el fundamento legal por el que ostenta esa condición. Atentamente, Firmado digitalmente por MON GARBANZO lAVARRO Fecha: 2021-08-06 08:47 Licda. Vivian Garbanzo Navarro Gerente de Área YVA/IFARMmsb- Ce: — Municipalidad de Pococí, Ss Manuel Hernández Rivera, Alcalde, manuelalcaldepococifbgmail com.katiayesifbomall. com Sra. Magaly Venegas Vargas, Secretaña Concejo, prosecretanaconcesoódyahoo es, sectetanalbmunipococi go. a Municipalidad de Sarapiquí, Sr. Pedro Rojas Guzmán. Alcalde, projas Msarapiqui go.er Sra. Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria Concejo, concejofisaraciqui 90. Municipalidad de San Carlos, Sr. Alítedo Cordoba Soro. Alcalde. alfredocsfBmunisc 90. Sra. Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria Concejo, secretariaconcejofimunisc go er Municipalidad de Los Chiles, Sr. Jacobo Guillén Miranda. Alcalde. jgullenOmunitoschles.com Sra. Yamileth Palacios Taleno, Secretaria Concejo. e.secreldruniloschles.com Municipalidad de Upala, Sra. Aura Yamileth López Obregón. Alcaldesa. viocezWmunivpala 90.cr Sra. Liseth Vega López, Secretaría Concejo. lregafbmuniupala go cr Municipalidad de La Cruz, Sr. Luis Alonso Alan Corea. Alcalde. alonso alan Qmunilacruz go.cr Sra. Whitney Bejarano Sánchez, Secretaria Concejo. concejofimuniaguzgo.cr, whitney bejarano O munilaciuz 90 cr. Municipalidad de Liberia, Sr. Luis Gerardo Cs Díaz. Alcalde. dar ia. gor Sra. Karla Ortiz Ruiz, Secretaria Concejo. ortizrk Elm! Municipalidad de Guatuso, Sra lise María Gutérrez Sánchez. Alcaldesa. alcaldiafimuniguatuso go cr, Expediente digital 6: 2020000124-3 4 Ver el capítulo 11! de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, n.* 8454. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contralonia.generalfegr.go.cr itoo/huww.corgo cl Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía para que en tiempo cumplan con lo que corresponde. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ú PAGINA N*122 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-202 ACUERDO N?* 2371 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área Asamblea Legislativa, correo: maureen.chaconQasamblea.go.cr , dice: AL-CPAS-0190-2021 Asunto: Consulta Texto Sustitutivo Exp. 21.584 Señores Concejo Municipal ASUNTO: Consulta Texto Sustitutivo Exp. 21.584 Estimados señores: La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de Ley, Expediente N.” 21.584, “LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL MEDIANTE LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA METÁLICA”, el cual me permito copiar de forma adjunta. Contarán con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 23 de agosto. La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 2 setiembre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-2427 2243- 2426 o 2243-2421, o bien, al correo electrónico COMISION-SOCIALESOasamblea.go.cr donde con todo gusto se la brindaremos. De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. AMES ON > [S/ “hueaoe NA jaa q MEETS) e ArccWcc¡óns q ..s . a. EX /Y Municipalida Pgcc ( SS DES Licenciada Ana Julia Araya Alfaro Recibido por, Gb Jefa de Área AN Área de Comisiones Legislativas 11 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0344 PAGINA N*123 ACTA N*62 Ordinario. " 12-08-2021 E Texto sustitutivo del 17-11-20 LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL MEDIANTE LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA METÁLICA CAPÍTULO | Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- Objetivo Esta ley tiene como principal objetivo la regulación de la actividad minera metálica mediante el establecimiento de parámetros, procedimientos, deberes y requisitos Indispensables para promover el uso eficiente de los minerales metálicos existentes en el territorio nacional, de manera sostenible con el ambiente, así como el aprovechamiento de los beneficios económicos que genera esta actividad para el desarrollo social de las comunidades donde se encuentra el yacimiento, y de toda la población en general. ARTÍCULO 2.- Potestad El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, podrá otorgar permisos para la exploración, concesiones para la explotación, y concesiones de beneficiamiento de minerales metálicos bajo la modalidad subterránea (túneles y galerías) siempre que se trate de mediana minería, pequeña minería y minería artesanal. Solo en el cantón de San Carlos, se podrá otorgar conceslones para la explotación de minerales metálicos bajo la modalidad superficial (cantera abierta), en mediana o pequeña minería, si técnicamente queda demostrado por el interesado en donde se contemple los motivos geológicos-financieros, y avalado por la Dirección de Geología y Minas, que no se puede desarrollar la actividad minera metálica de manera subterránea. Corresponderá a la Dirección de Geología y Minas la tramitación de las solicitudes y la recomendación de otorgamiento de los permisos y concesiones al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Ambiente y Energía. ARTÍCULO 3.- Definiciones y Abreviaturas Actividad Minera Metálica: Es una actividad productiva basada en la extracción de minerales de origen metálico los cuales se encuentran acumulados en el subsuelo en forma Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*124 ACTA N*62 Ordinaria. A AAA Mn de yacimientos, los mismos requieren de procesos industriales asociados con su | — ñ beneficiamiento, para efectos de obtener un producto final. Es la actividad relacionada con VA la explotación de minerales metálicos. Beneficio de minerales: Conjunto de procesos físicos-químicos y metalúrgicos, realizados en plantas industriales mineras, en las cuales se procesan las rocas mineralizadas extraídas de un yacimiento mineral, con el fin de proceder a concentrar, purificar, fundir y refinar metales, adecuándolo a determinado sector del mercado o a subsecuentes procesos de tratamiento. : Cierre técnico: Descripción técnica o amblental sobre el estado en el que se encuentra una concesión minera cuando esta se extingue o finalice por causas legales o técnicas, en la cual se incluye la disposición y mitigación de pasivos ambientales, disposición de desechos, acondicionamiento del terreno y uso alternativo de Inmueble en caso de minas y canteras. Concesión minera: Acto administrativo por el cual el Poder Ejecutivo, le otorga al peticionario un derecho real limitado temporalmente por un plazo específico para realizar labores de exploración, explotación y hbeneficiamiento de minerales metálicos, así como poder disponer de los mismos de acuerdo con esta Ley, el Código de Minería, sus reglamentos y la resolución de otorgamlento. Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA): Entidad adscrita a la SETENA para la fiscalización y seguimiento ambiental de la actividad de explotación, y beneficiamiento de la mediana minería, pequeña minería y minería artesanal. CRTMO5 (Costa Rica Transversal Mercator 05): Se refiere al sistema de proyección de coordenadas oficiales para Costa Rica definidas por Instituto Geográfico Nacional, para ubicar sitios de interés. Depósitos Diseminados: Son depósitos minerales de un alto volumen de roca mineralizada, pero de muy baja ley del metal de interés. En estos yacimientos el metal de interés se encuentra esparcido homogénea o heterogéneamente en un gran volumen de la roca mineralizada, pero en concentraciones o cantidades muy bajas. Depósitos Concentrados: Son depósitos minerales de bajo volumen de roca mineralizada, pero de muy alta ley del metal como fueron las vetas de cuarzo con oro y plata. En estos yacimientos el metal de Interés se encuentra concentrado homogénea o heterogéneamente en un pequeño volumen de roca mineralizada, pero en concentraciones o cantidades medianas a muy altas del meta). Este se explota de manera subterránea en túneles y galerías y se procesan en la planta cantidades medianas a altas del material por día. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0034 PAGINA N*%125 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021 RAE AE DGM: Dirección General de Geología y Minas. 14 Estudio de Impacto Ambiental (EslA): Es un Instrumento técnico de la evaluación de impacto ambiental, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto respecto a la condición ambiental del espacio geográfico que se propone y, sobre esta base, predecir, identificar y valorar los impactos ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre ese amblente y a definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, o en su defecto compensación, a fin de lograr la inserción más armonlosa y equilibrada posible entre la actividad, obra o proyecto propuesto y el ambiente en que se localiza. Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA): Instrumento de evaluación ambiental que solicita la SETENA a efecto de llevar a cabo una evaluación de áreas con Impacto amblental posterior a la construcción o entrada en funcionamiento de una actividad, obra o proyecto, y como tal persigue la valoración del sitio ya construido en operación e impactado en busca de medidas correctivas. Evaluación de Impacto Ambiental (ElA): Procedimiento administrativo científico-técnico que permite Identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: "a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos. Exploración: Es la actividad dirigida a determinar áreas de posible mineralización (áreas anómalas), por medio de estudios geológicos, geoquímicos y geofísicos muy generales, utilizando instrumentos especializados y técnicas de geología exploratoria de campo profesionales modernos. Explotación: Conjunto de procesos destinados al aprovechamlento de un recurso mineral de acuerdo a las técnicas mineras de superficie o subterránea. Impacto ambiental: Alteración que se produce en el medio natural donde el hombre desarrolla su vida, al llevar a cabo un proyecto o actividad. Resulta de la confrontación entre un ambiente dado y un proceso productivo, de consumo, o un proyecto de infraestructura. El análisis del impacto puede efectuarse en el nivel y la escala requeridos, considerando una conceptualización integral del medio ambiente que involucre las múltiples interrelaciones de procesos geobiofísicos y sociales. Para su debida comprensión se requiere una perspectiva interdisciplinaria. Ley mineral: Es la concentración que presenta el elemento químico de interés minero en el yacimiento, Se expresa en términos porcentuales, en partes por millón (ppm), gramos por tonelada (g/t), u onzas por tonelada (oz/t). Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*126 ACTA N*62 Ordinaria Mediana Minería: Toda actividad minera, que, mediante el trabajo empresarial o colectivo y bajo técnicas industriales de vanguardia en extracción de roca mineralizada y de procesamiento mineral, extraiga y procese una cantidad de material mineral igual o menor a doscientos diez mil (210 000) toneladas métricas por mes. Pequeña Minería: Toda actividad minera, que, mediante el trabajo colectivo, manual y mecánico, extraiga y procese una cantidad de material mineral Igual o menor a dleciocho mil (18 000) toneladas métricas por mes. Minería artesanal: Toda actividad minera, que, mediante el trabajo individual o colectivo, extraiga y procese, manualmente, una cantidad de material mineral igual o menor a ciento cincuenta (150) toneladas métricas por mes. Esta labor deberá ser realizada por personas Jurídicas o físicas, con residencia legal o vecinos permanentes del cantón donde se ubica el yacimiento que se desea explotar. Mina: Área geoespacial, determinada en las respectivas coordenadas geográficas oficiales, para la actividad de extracción minera metálica superficial o subterránea, Minas superficiales o de cantera abierta (Open pit mines): Son las minas que se explotan en la superficie utilizando una línea de explosivos. El método de cantera ablerta se utiliza en yacimientos minerales en donde la ley mineral es de bajo a mediano grado, y la mineralización se presenta diseminada en muy altos volúmenes de roca huésped, Se realiza el acceso y la explotación de la roca mineralizada por medio de niveles semi-horizontales y rampas inclinadas ablertas a la atmósfera. Minas subterráneas (Underground mines): Son las minas cuya explotación se realiza bajo tlerra por medio de túneles o galerías. El método de minería subterránea se utiliza en yacimientos minerales en donde la ley mineral es de mediano a muy alto grado, y la mineralización se encuentra concentrada en volúmenes relativamente bajos de roca mineralizada. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. Permisionario: Persona física o jurídica, legal o extranjera debidamente inscrita en el país, a quien el Estado le ha otorgado un permiso de exploración minera como poseedor temporal de esos derechos, bajo las condiciones y requisitos que establece el Código de Minería, este Reglamento y otras leyes especiales. Permiso: Autorización otorgada por el Poder Ejecutivo, mediante la Dirección de Geología y Minas (DGM) que permite la exploración, las actividades de prospección ylo reconocimiento, o búsqueda de minerales metálicos en general por un plazo de tres años, el cual puede ser prorrogado por una única vez por dos años más. Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “00348 PAGINA N*127 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 PI Plan de cierre de un proyecto minero: Es un documento en donde se manifiestan un conjunto de medidas técnicas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la Industria extractiva minera, antes durante y después del cese de operaciones, y que deben ser realizadas por el titular de una concesión, en los lugares en que ésta se ubique, a fin de rehabilitar el área utilizada en la explotación; para que esta alcance características compatibles con el entorno social y ambiental, de conformidad a la normativa ambiental aplicable y bajo supervisión y aprobación de la DGM y SETENA. Planta de beneficio: Instalación física donde se realiza la fase industrial del proceso minero, sea éste mecánico, químico, biológico, o mixto, e incluyendo los procesos de chancado, mollenda, concentración física, extracción química y fundición y refinamiento del metal precioso de la mina. Prospección o reconocimiento reglonal o local: Es la búsqueda Inicial de pistas básicas de anomalías minerales, identificadas de acuerdo a las características geológicas disponibles del área a explorar. El objetivo es establecer las principales características geológicas de un yacimiento proporcionando una indicación razonable de su continuidad y una primera evaluación de sus dimensiones, su configuración, su estructura y su contenido. De esta forma la prospección o reconocimiento regional o local busca un potencial de localización de un eventual yacimiento, proporcionando una indicación razonable de su continuldad existencia y una primera evaluación de sus dimensiones, su configuración geológica, su estructura y su contenido mineral. Resolución de Viabilidad Ambiental: Acto administrativo emitido por la SETENA mediante el que se aprueba el proceso de evaluación de impacto ambiental. Contiene las condiciones y obligaciones que el desarrollador debe cumplir desde el punto de vista ambiental para el desarrollo del proyecto. SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Yacimientos minerales: Todo depósito o concentración natural de sustancias minerales con valor económico o no económico. Yacimiento de placer: Son yacimientos aluviales, coluviales y eluviales, o mixtos de interés económico que pueden ser superficiales o subterráneos, actuales o fósiles que podrían ser aprovechados industrialmente o artesanalmente. ARTÍCULO 4.- Prohibiciones. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*128 ACTA N*62 Ordinaria. — 12-08-2021 No se otorgarán concesiones para actividades de explotación en donde se extraiga una cantidad de material de mineral superior a las doscientos dlez mil (210 000) toneladas métricas por mes. Se prohíbe la exploración, explotación y el procesamiento de minerales metálicos en áreas declaradas parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, y refugios estatales de vida silvestre. Así como en aquellas áreas con restricciones derivadas del análisis de vulnerabilidad hídrica, especlalmente hidrogeológica, ya sea de escorrentía superficial o de aguas subterráneas. Se prohíbe la explotación en áreas geográficas específicas que a consideración de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) se encuentran asociadas a la presencia de amenazas naturales que representan altos grados de Inestabilidad geológica de los suelos y/ procesos de Inundación, entre otros, las cuales pueden propiciar mayores riesgos al entorno humano y ambiental por o durante el desarrollo de la actividad. Se declaran zonas de aprovechamiento minero aquellas áreas del territorio nacional con potencial para la explotación de minería metálica, determinadas con base en los estudios técnicos elaborados o avalados por la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Incluye todas las áreas que se encuentren libres de permisos de exploración y concesión de explotación, así como todas las que en el futuro adquieran tal condición, ya sea por caducidad, cancelación o cualquier otra forma de extinción de derechos previamente otorgados. El otorgamiento de permisos y concesiones en pequeña minería y minería artesanal se dará exclusivamente a personas físicas, cooperativas, o asociaciones de desarrollo, afines a la minería metálica, sin que pueda participar para ello el sector empresarial. Se prohíbe el uso de mercurio en cualquier fase de la actividad de explotación y de la actividad de beneficiamiento. ARTÍCULO 5.- Constancia de Vecindario en minería artesanal El interesado en obtener un permiso de exploración, o una concesión de explotación en minería artesanal, deberá demostrar ante la Dirección de Geología y Minas, que es vecino permanente del cantón donde se pretende desarrollar el proyecto. En caso de ser persona jurídica, quienes posean el ochenta por ciento (80%) del capital social deberán ser vecinos permanentes del cantón donde se pretende desarrollar el proyecto. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI A)0O350 PAGINA N*%129 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 SN LINDAS CAPÍTULO II Permisos de Exploración ARTÍCULO 6.- Extensión del área de los permisos de exploración La unidad de medida para los permisos será por hectáreas. La unidad máxima permitida para permisos de exploración será de dos mil (2000) hectáreas. ARTÍCULO 7.- Plazo de los Permisos de Exploración. El permiso de exploración se podrá otorgar por un plazo de tres años, Sin embargo, siempre que el interesado demuestre técnicamente que ese plazo fue insuficiente para realizar la exploración, el Poder Ejecutivo, podrá otorgar prórroga del plazo hasta por dos años más. Al concluir el plazo original y su prórroga, según sea el caso, el interesado cuenta con un plazo de treinta días hábiles para formalizar la solicitud de concesión de explotación. En caso que no lo haga, y el Poder Ejecutivo tenga conocimiento que el recurso mineral es técnica y comercialmente explotable, abrirá entonces el proceso correspondiente a la licitación pública, o cederá la Información a un organismo del Estado para que esta la emprenda, para lo cual la información recabada durante el proceso de exploración pasa a ser propledad del Estado. En los casos en que se presenten solicitudes de permisos de investigación para fines de investigación científica geológica, el proceso será mucho más expedito y no pagará ningún canon de superficie, quedando a criterio de la Dirección de Geología y Minas, el plazo de permiso a otorgar, y los requisitos requeridos para su otorgamiento. Sin embargo, estos permisos no podrán ser otorgados a las áreas que ya dispongan de permisos de exploración o concesiones de explotación, salvo que el permisionario concesionario así lo permita. La información recabada no podrá ser comercializada y deberá ser suministrada a la Dirección de Geología y Minas y al concesionario oficial. ARTÍCULO 8.- Requisitos para el permiso de exploración, La solicitud de permiso de exploración se presentará, física o digltalmente, ante la Dirección de Geología y Minas del MINAE, en la que deberá adjuntarse los siguientes documentos: a. Indicación de calidades completas del solicitante, en caso de ser persona jurídica aportar copia de la personería jurídica. b. En caso de minería artesanal, se deberá presentar declaración Jurada ante Notario Público en la que se haga constar que el solicitante es vecino del cantón donde se k Cy) Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9130 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08- a pretende desarrollar el proyecto. En caso de personas jurídicas, en la declaración el representante legal declarará que el ochenta por ciento (80%) del capital social pertenece a vecinos permanentes de dichos distritos. En caso que se no pueda aportar la declaración jurada, se puede aportar constancia de vecindad extendida por la Policía de Proximidad más cercana al lugar de residencia. c.Listado de los nombres de los propietarios de los terrenos y sus respectivos planos, d. Ubicación del área a solicitar, en un plano certificado por un profesional topógrafo, aportando las coordenadas CRTMO5 o bien su actualización oficial más reciente previamente comunicada en su momento por el Instituto Geográfico Nacional, y aportar el convenio con el o los propietarios registrales de los inmuebles donde se pretende realizar la exploración. e. Aportar copia de la viabilidad ambiental certificada. f.Plan de Exploración siguiendo los requerimientos técnicos solicitados por la Dirección de Geología y Minas en el Reglamento a la presente ley, y con apego a las guías que serán emitidas por la Dirección de Geología y Minas. g. Contrato de serviclos con un geólogo o ingeniero en minas incorporado al Colegio de Geólogos de Costa Rica. h. Estar inscrito ante el Registro Nacional Minero, i. Indicar una dirección de correo electrónico para atender notificaciones. En caso de presentar incompleta la documentación, la solicitud de permiso de exploración o concesión de explotación, será rechazada. CAPÍTULO lil Concesión de Explotación ARTÍCULO 9.- si j plotación La unidad de medida para las concesiones será por hectáreas. La unidad máxima permitida será de hasta seiscientas (600) hectáreas siempre que el interesado demuestre técnicamente a la Dirección de Geología y Minas que en dicha extensión existe un recurso Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ] PAGINA N9131 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 mineral, y en donde además se deberá contemplar el área designada de proceso (planta de beneficio y patios de acopio), depósito de escombros, depósito de relaves y otra infraestructura necesaria para el completo desarrollo minero. Una misma persona no podrá obtener concesiones de explotación en áreas colindantes, si su concesión original alcanza el máximo del área permisible. Tratándose de personas físicas, esta prohibición alcanzará a parientes hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad. Tratándose de sociedades, la prohibición cubrirá a aquellas en que existan socios comunes, por una cantidad superior al veinticinco por ciento (25%) de las acciones, así como lo ya establecido en el artículo N*9 de la ley N? 6797, Código de Minería. ARTÍCULO 10.- Plazo para la Concesión de Explotación La concesión de explotación, se otorgará por un término no mayor de veinticinco años, plazo que será definido según lo establezca la Dirección de Geología y Minas bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Sin embargo, mediante previo análisis y evaluación de esta Dirección, y a solicitud del titular de la concesión se podrá prorrogar el plazo de vigencia hasta por diez años más, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en esta ley durante el período de explotación y tenga vigencia la viabilidad ambiental. La solicitud de prórroga deberá ser presentada seis meses antes de concluir el plazo otorgado de la concesión. En el caso de concesiones para la explotación de minería artesanal, la concesión se otorgará por un plazo no mayor de quince años el cual podrá ser prorrogado hasta por cinco años más, siempre que la persona física o jurídica que desarrolle la minería artesanal cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. ARTÍCULO 11.- Requisitos para la Concesión de Explotación. La solicitud de concesión de explotación se presentará, física o digitalmente, ante la Dirección de Geología y Minas del MINAE, en la que deberá adjuntarse los siguientes documentos: a. Indicación de calidades completas del solicitante, en caso de ser persona jurídica aportar copia de la personería jurídica. b. Disponer de los estudios de exploración. c- En caso de minería artesanal, se deberá presentar declaración Jurada ante Notario Público en la que se haga constar que el solicitante es vecino del Cantón Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0353 PAGINA N*132 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 donde se pretende desarrollar el proyecto. En caso de personas jurídicas, en la declaración el representante legal declarará que el ochenta por ciento (80%) del capital social pertenece a vecinos permanentes de dichos distritos. En caso que se no pueda aportar la declaración jurada, se puede aportar constancia de vecindad extendida por la Policía de Proximidad más cercana al lugar de residencia. d- Ubicación del área a solicitar, en un plano certificado por un profeslonal topográfico, aportando las coordenadas CRTMO5 o bien su actualización oficial más reciente previamente comunicada en su momento por el Instituto Geográfico Nacional. En caso que el interesado no sea el propietario registral deberá aportar convenio con el o los propietarios registrales de los inmuebles donde se ubica la boca del túnel o túneles, así como el patlo de acopio y planta de beneficio. e. Aportar copia de la viabilidad ambiental debidamente certificada. f. Comprobante del depósito del monto correspondiente de la garantía ambiental establecida por SETENA. g Programa de explotación, siguiendo los requerimientos técnicos solicitados por la Dirección de Geología y Minas en el Reglamento a la presente ley, y con apego a las guías que serán emitidas por la Dirección de Geología y Minas, j. Contrato de servicios con un geólogo o ingeniero en minas incorporado al Colegio de Geólogos de Costa Rica. h. Estar inscrito ante el Registro Nacional Minero. i. Indicar una dirección de correo electrónico para atender notificaciones. En caso de presentar incompleta la documentación, la solicitud de permiso de exploración o concesión de explotación, será rechazada. CAPÍTULO IV Concesión de Beneficio ARTÍCULO 12.- Concesión de beneficio, Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*133 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Toda persona física o jurídica, debidamente inscrita en Costa Rica, podrá obtener una concesión para el beneficio de minerales metálicos, para ello deberán cumplir con el proceso de reserva del área, el proceso de evaluación ambiental mediante la presentación del Instrumento de Evaluación Ambiental que corresponda, el diseño de la planta de beneficio de acuerdo al tipo de mineral a recuperar y el programa de operación de esa planta, el manejo de sustancias y de residuos sólidos y líquidos. Deberá procesar solo materiales provenientes de concesiones de explotación legalmente otorgadas y contar con el personal profesional idóneo para su operación. El Poder Ejecutivo otorgará la concesión para el beneficio de minerales. Corresponderá a la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía el trámite de la solicitud y la recomendación al Poder Ejecutivo, ARTÍCULO 13.- Plazo para la Concesión de Beneficiamiento La concesión para plantas de beneficiamiento, se otorgará por un término no mayor de veinticinco años, plazo que será definido según lo establezca la Dirección de Geología y Minas bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Sin embargo, mediante previo análisis y evaluación de esta Dirección, y a solicitud del titular de la concesión se podrá prorrogar el plazo de vigencia hasta por diez años más, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en esta ley durante el período de explotación y tenga vigencia la viabilidad ambiental. La solicitud de prórroga deberá ser presentada seis meses antes de concluir el plazo otorgado de la concesión. ARTÍCULO 14.- Requisitos para la Concesión de Beneficio, La solicitud se presentará, física o digitalmente, ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, y deberá adjuntarse los siguientes documentos. a) Indicación de calidades completas del solicitante, en caso de ser persona jurídica aportar copia de la personería jurídica. b) Ubicación de la planta, aportando plano topográfico del terreno donde se pretende instalar la planta. Coordenadas CRTMO5. Aportar convenio con el o los propietarios registrales de los inmuebles donde se pretende instalar la planta de beneficio. c) Plano de diseño de la infraestructura donde se instalará la planta, indicación de edificaciones, vías de acceso, campamentos, oficinas, patios de desmontes y colas, redes eléctricas y de aguas. d) Aportar fotocopia de la viabilidad ambiental debidamente certificada. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 PAGINA N9134 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2072 aa e) Comprobante del depósito del monto correspondiente de la garantía ambiental establecida por SETENA. f) Diseño de la planta y de sus instalaciones principales, y complementarias, indicando el tipo de mineral que será tratado, capacidad de toneladas métricas por día, diagrama de flujo de la planta, procedimiento de beneficio y tratamiento de reactivos. Descripción de métodos para el manejo de desechos, depósitos de relaves y uso de agua. g) Contrato de servicios con un geólogo o ingeniero en minas incorporado al Colegio de Geólogos de Costa Rica. h) Contrato de los servicios de un regente químico o metalúrgico incorporado al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines. i) Estar inscrito ante el Registro Nacional Minero. j) Señalar un correo electrónico para atender notificaciones. En caso de presentar incompleta la documentación, la solicitud de concesión de beneficiamiento será rechazada. CAPÍTULO V Procedimiento, derechos y obligaciones aplicable a todas las etapas de la Actividad Minera Metálica ARTÍCULO 15.- Viabilidad Ambiental. Todo interesado en obtener un permiso de exploración, o una concesión de explotación y beneficio, deberá disponer previamente de la reserva temporal del área en la Dirección de Geología y Minas, y la viabilidad ambiental, debidamente emitida por la SETENA, para dar inicio al trámite de la solicitud ante la Dirección de Geología y Minas. La SETENA, determinará los aspectos que debe contener la Evaluación de Impacto Ambiental, elaborará las guías y establecerá los parámetros correspondientes para la elaboración de dicha evaluación, dependiendo de la categoría de la actividad a desarrollar, ya sea artesanal, pequeña o mediana minería, y tomado en cuenta, en cada caso, el proyecto a desarrollar y la zona donde éste se ubicará. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0356 PAGINA N*135 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20 En caso que el área solicitada ya haya sido impactada ambientalmente, la SETENA emitirá los términos de referencia partiendo del estado actual del área y las medidas de mitigación pertinentes, tal como corresponde según el Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA). La SETENA emitirá su criterlo técnico para establecer si el área se considera impactada por actividad minera previa y definirá el instrumento requerido para realizar la evaluación ambiental que conduzca a la eventual emisión de la Viabilidad Ambiental del proyecto. ARTÍCULO 16.- Prevención, Recibida la solicitud, la Dirección de Geología y Minas asignará un número de expediente y procederá a ubicar en el Catastro Minero, y verificará que no existe en el área solicitada una concesión o permiso anterior. En caso que el área solicitada interfiera con una solicitud, permiso o concesión previamente existente, se procederá al rechazo de la misma. En caso que la interferencia sea parcial, se notificará al solicitante para que este reduzca o reubique la zona eliminado la interferencia. En caso que el solicitante dentro del plazo concedido no reubica o reduce el área, se procederá al archivo del expediente sin más trámite. Además, el interesado deberá aportar el número de matrícula del inmueble y certificación notarial donde indique que es el propletario registral del inmueble o que cuenta con el permiso del propietario del inmueble. ARTÍCULO 17.- Publicación, Una vez ubicada el área en el Catastro Minero, el interesado del permiso de exploración o concesión de explotación y/o beneficiamiento, deberá publicar un Edicto en el diario oficial la Gaceta y en uno de circulación cantonal, si lo hubiere. En caso que no exista diario de circulación cantonal, se exhibirá el Edicto en un lugar que la Municipalidad del Cantón designe o en los medios de comunicación digital con que esta cuente. En caso que se trate de dos o más cantones, el edicto se exhibirá en las respectivas Municipalidades. La Municipalidad debe extender constancia de la fecha en la que se inició la exhibición del edicto en un plazo máximo de 10 días hábiles. Toda persona física o jurídica que tenga interés preferencial o bien demuestre justa causa para oponerse al otorgamiento del permiso o concesión, deberá presentar escrito ante la Dirección de Geología y Minas dentro del plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación. Transcurrido ese plazo sin que consten oposiciones, se continuará con el trámite. En caso de existir oposiciones la Dirección de Geología y Minas, aplicando el debido proceso dará audiencia al interesado. Una vez valorados los alegatos y las pruebas Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0357 PAGINA N%136 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021 NENAS aportadas por las partes, la Dirección de Geología y Minas resolverá la oposición. ARTÍCULO 18.- Del Otorgamiento, Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, la Dirección de Geología y Minas recomendará al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Ambiente y Energía, el otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación, o concesión de beneficiamiento, indicando las condiciones técnicas a cumplir. Para el caso específico de las concesiones de explotación y de beneficio, la Dirección de Geología y Minas, además deberá, nombrar el representante ante la COMIMA, Una vez cumplidos todos los requisitos del solicitante, y resueltas todas las posibles objeciones, todo el procedimiento, que requiera, tanto el permiso de exploración como el de concesión, deberá realizarse dentro del plazo de cinco meses, no prorrogables, a partir de la presentación de la solicitud. El atraso InJustificado será causal de investigación y posible sanción para el funcionario responsable del mismo, de acuerdo al régimen sanclonatorio que establece la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, Ley N * 6227. ARTÍCULO 19.- Inscripción de labores. La resolución de otorgamiento del permiso de exploración, la concesión de explotación, y la concesión de beneficiamiento se le notificará al interesado quien podrá Iniciar las labores correspondientes. El Registro Nacional Minero procederá a la inscripción de oficio en los Libros de Registro correspondientes, ARTÍCULO 20.- Recursos, Toda resolución emitida por la Dirección de Geología y Minas tendrá los recursos que contempla la Ley N” 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978. Del recurso de apelación conocerá la persona titular del Ministerio de Ambiente y Energía. ARTÍCULO 21.- Obligaciones del permisionario y concesionario El titular de un permiso y concesión de explotación, o beneficiamiento estará obligado a: a. Cumplir con las medidas de salud ocupacional y con la póliza de riesgo de trabajo, establecidas en el Código de Trabajo y el Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, según Decreto Ejecutivo 1, del 02 de enero de 1967. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9137 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 b. Contrato de servicios de un geólogo o ingeniero en minas incorporado al Colegio de Geólogos de Costa Rica para manejar la mina. c. Contrato de un regente químico o metalúrgico para el manejo de la planta de beneficiamiento incorporado al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines. d. Nombrar un regente ambiental inscrito en la SETENA, que cumpla con las competencias y la idoneidad para fiscalizar los aspectos ambientales de la actividad minera. e. Establecer un plan adecuado para el manejo de residuos aprobado por SETENA y monitoreado por la COMIMA, f. Presentar, a la Dirección de Geología y Minas, informes detallados de las labores realizadas, debidamente refrendados por el regente geológico o el ingeniero en minas, de acuerdo a la periodicidad que le defina esa Dirección, estando obligado a presentar al menos uno por año, En lo que respecta a la actividad de beneficiamiento, los informes anuales de labores deben indicar el volumen, el material mineral procesado, y la persona física o jurídica que recibe el servicio. g. Mantener al día los siguientes documentos: 1) Un registro del personal empleado. 2) Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación del mineral. Estos documentos quedarán a disposición de la Dirección de Geología y Minas y del Ministerio de Hacienda. 3) Un plano profesional a escala conveniente, en donde quede constancia cartográfica del avance de los trabajos superficiales o subterráneos, Este documento no aplica para la actividad de beneficiamiento. h. Pagar los derechos e impuestos establecidos por ley. i. Mantener al día el pago de las cargas sociales correspondientes, a saber; la Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Mixto de Ayuda Social y el Fondo de Asignaciones Familiares. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0359 PAGINA N*138 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 | j. En caso de personas jurídicas, informar a la Dirección de Geología y Minas, cada vez que se produzcan cambios en la composición accionaria y sus respectivas cuotas. k. Al menos las % partes de la planilla de todo concesionario, deberán ser vecinos permanentes del cantón donde se encuentre ubicada la mina, En caso de no poder cumplir el requisito de este inciso, se deberá demostrar que se dieron los respectivos avisos de oferta laboral por diferentes medios, a lo interno del cantón. 1. Cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamento, y en la resolución de otorgamiento de la concesión. m. Mantener actualizada las bitácoras, tanto la geológica como la ambiental y la de la planta de beneficiamiento. El incumplimiento de estas disposiciones causará la cancelación inmediata de la concesión luego de dos faltas consecutivas a estas obligaciones, la cual será tramitada por la Dirección de Geología y Minas siguiendo el debido proceso, y una vez culminado éste, la Dirección de Geología y Minas elevará el expediente al Ministerio de Ambiente y Energía con la recomendación de cancelar por parte del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 22.- Derechos de los permisionarlos y conceslonarlos Los permisionarios y concesionarios tendrán, además de realizar las labores aprobadas en la resolución de otorgamiento, derecho a lo siguiente: a. Obtener prórroga del plazo, siempre que se den las condiciones legales para dicha prórroga. b. Obtener, la constitución de las servidumbres que sean necesarias, de conformidad con esta ley. c. Renunciar a la concesión, total o parcialmente, de acuerdo con la Dirección de Geología y Minas. Si la renuncia fuere parcial deberán pedir que se reduzca la extensión. d. Solicitar ampliación de área para explotar áreas adyacentes a su concesión, siempre que no exceda los máximos permitidos por en esta Ley. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9139 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 A A e. Para la minería artesanal y la pequeña minería el Estado por medio de la Dirección de Geología y Minas, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y cualquier órgano que tenga competencia, brindará capacitación a los concesionarios y funcionarios públicos en temas relacionados con tecnologías adecuadas de exploración, extracción y beneficiamiento acordes a los compromisos internacionales que el país ha adquirido, los principios de protección del ambiente y consecución de un desarrollo sostenible, así como en las guías relacionadas con las diferentes metodologías en las etapas de extracción y procesamiento de minerales, y el adecuado manejo, prevención de accidentes y el abordaje de emergencias en la manipulación y uso de reactivos químicos para el beneficiamiento del mineral. CAPÍTULO VI Servidumbres Mineras ARTÍCULO 23.- Del derecho de propietario superficial. En cualquiera de las categorías de la actividad minera metálica el propletario registral del inmueble tiene la prioridad para presentar solicitud de permiso de exploración y concesión de explotación. En caso de que el interesado no sea el propietario registral del inmueble, el interesado deberá demostrar a la Dirección de Geología y Minas, que ha llegado a un acuerdo con el propietario registral del inmueble para que este se utilice para boca de túnel o túneles, así como los patios de acopio, plantas de beneficio y accesos al proyecto minero. En caso contrario que no exista un permiso por parte del propietario registral la solicitud será rechazada por la Dirección de Geología y Minas. Si una vez otorgada la concesión y constituido el derecho minero otorgado por el Poder Ejecutivo, el propietario registral maniflesta su negativa a la autorización Inicialmente brindada, el interesado podrá presentar la solicitud de constitución de servidumbre minera al Ministerio de Ambiente y Energía La constitución de servidumbre minera procederá con la previa indemnización y pago de daños y perjuicios al propietario registral por parte del concesionario. ARTÍCULO 24.- Procedencia, Con el único fin de posibilitar al minero los medios necesarios para efectuar, las labores Inherentes a su concesión de explotación, los terrenos superficiales en que estén ubicados los yacimientos podrán ser gravados con las servidumbres de paso u ocupación. Las servidumbres de ocupación podrán referirse a las áreas para ser utilizadas como patios de acopio, plantas de beneficiamiento, campamentos mineros, áreas de deposición de colas Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0036 PAGINA N*140 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2 ERRE y de escombros, entrada de túneles mineros, tajos mineros a cantera abierta, o construcción de tanques para agua. Las de paso, también comprenden el paso de acueductos, uso de caminos, disposición de aguas que provengan de los túneles, y paso de líneas eléctricas. ARTÍCULO 25.- Competencia, Medición y Avalúo, Las servidumbres serán constituidas por la Dirección de Geología y Minas, previa Indemnización de los daños y perjuicios que se causaren a los dueños de los terrenos, por parte del concesionario. Antes de la constitución de la servidumbre, la Dirección de Geología y Minas, convocará máxImo tres reunlones, en un lapso de seis meses, entre las partes con el fin de lograr un acuerdo, De no haber acuerdo entre los Interesados, se proseguirá con el trámite, El monto de la indemnización será fijado por la Administración Tributaria que le corresponda en razón del territorio, tomando en cuenta el avalúo de la porción de la propiedad que se utilizará, así como el valor declarado por el propietario ante la Municipalidad correspondiente y aplicando lo que Indica la Ley de Expropiaciones N* 9286 del 11 de noviembre de 2014, respecto a otros elementos para la determinación del justiprecio. La resolución final podrá ser apelada ante el tribunal de justicia correspondiente. Sin embargo, los trabajos relacionados con la explotación podrán continuar su proceso mientras se realiza el trámite judicial, Las servidumbres que se establezcan, deberán inscribirse en el Registro Nacional Minero. La Dirección de Geología y Minas, comunicará al Registro Público de la Propiedad la constitución de la servidumbre con el fin de que se registre en el Folio Real correspondiente. CAPÍTULO VII DE LA COMISIÓN MIXTA DE MONITOREO Y CONTROL AMBIENTAL ARTÍCULO 26.- Conformación de la COMIMA En toda actividad minera metálica, sea concesión de explotación o beneficio se deberá conformar una Comisión Mixta de Monitoreo y Control Amblental (COMIMA), la cuál será una entidad adscrita a la SETENA para el seguimiento, la observación y la fiscalización ambiental, de la actividad minera metálica en mediana minería, pequeña minería y minería artesanal. La COMIMA estará conformada por los siguientes personeros: Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0362 PAGINA N*141 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-202 TRRAERRLANTENDO a. Un funcionario de SETENA. b. Un funcionario de la Dirección de Geología y Minas. c. Un funcionario de la Municipalidad de la jurisdicción donde se desarrolla la actividad, en caso de ser varias Municipalidades un funcionario por cada una de ellas. d. Un representante de las Asociaciones comunales de la jurisdicción donde se desarrolla la actividad. e. Un representante de una organización no gubernamental en materia ambiental debidamente inscrita cuyo procedimiento de selección se definirá vía reglamento. Todos los integrantes de la COMIMA ocuparán dicho cargo durante dos años y deben ser sustituidos por otro funclonarlo de la misma entidad que representan, en caso de Inopia debidamente demostrada, una persona puede ser relecta un periodo adicional. ARTÍCULO 27.- Competencia y Obligaciones de la COMIMA La COMIMA deberá conformarse en los 15 días hábiles posteriores a la Inscripción de la concesión en el Registro Nacional Minero, y sus miembros ejercerán su actividad en forma gratuita. Será la SETENA, la instancia encargada de que se lleve a cabo su respectiva Integración. Esta comisión, tendrá como principal objetivo observar, fiscalizar y dar seguimiento ambiental a la actividad desarrollada por el concesionario. La COMIMA se reunirá al menos una vez al mes, y en caso de detectar alguna anomalía deberán informarlo en forma inmediata a las autoridades competentes. De cada reunión se levantará una minuta, que deberán ser llevadas con número de consecutivo en un libro virtual en el que consten todos los acuerdos y observaciones de las reuniones celebradas. El incumplimiento al deber de informar las anomalías detectadas, será causal de despido para los funcionarios públicos que la conforman. Todo permisionario y concesionario tiene la obligación de permitir el acceso de los representantes de la COMIMA al proyecto, así como facilitar el acceso a las instalaciones y documentos relacionados a las labores, salvo los de seguimiento económico del proyecto que deben ser evaluados únicamente por la Dirección de Geología y Minas y las respectivas autoridades del Ministerio de Hacienda. ARTÍCULO 28.- Medida Cautelar, Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 003683 PAGINA N%142 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2 En caso que la COMIMA informe la existencia de Irregularidades que tengan alguna responsabilidad por daño amblental o que el inspector de la Dirección de Geología y Minas lo recomiende, esta dirección, podrá establecer como medida cautelar la paralización parcial o total de las labores. La medida cautelar procede siempre que los hechos no ameriten la cancelación del permiso o conceslón. La medida cautelar no podrá durar más de tres meses, en este plazo el titular deberá corregir las anomalías que dieron origen a la medida. Caso contrario se procederá al inicio del procedimiento de cancelación del permiso o concesión, Lo anterior debe de interpretarse sin perjuicio de que la SETENA conforme a sus competencias y facultades pueden en cualquiera de las fases ordenar medidas cautelares según el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N* 7554, CAPÍTULO VIII SEGUIMIENTO Y CONTROL ARTÍCULO 29.- Competencia. Corresponde a la Dirección de Geología y Minas el control y seguimiento técnico de la actividad minera metálica aprobada. Asimismo, le corresponderá a la SETENA, el control y seguimiento ambiental. ARTÍCULO 30.- Coordinación con otros entes u órganos, La Dirección de Geología y Minas está en la obligación de coordinar con todas las autoridades competentes lo que sea necesario para realizar un efectivo seguimiento de la actividad. Se autoriza a la DGM la contratación de las plazas necesarias para ejercer ese control, las cuales deberán ser técnicamente justificadas y aprobadas por la Autoridad Presupuestaria, previa asignación presupuestaria en la ley de Presupuesto Nacional. ARTÍCULO 31.- Desarrollo de convenios para programas de capacitación. Se autoriza a la Dirección de Geología y Minas, a firmar convenios de cooperación para el ejercicio del deber de vigilancia de la actividad, programas de innovación, y otros fines, de conformidad con el propósito de esta ley. Además, puede realizar alianzas con organismos Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
VD MUNICIPALIDAD DE POCOCI -00364 PAGINA N9143 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021 — nacionales e intemacionales para desarrollar programas de capacitación para la minería artesanal y pequeña minería. ARTÍCULO 32.- Registro de labores. La Dirección de Geología y Minas llevará un registro de las actividades de producción reportadas por el concesionario; tales como: toneladas de roca mineralizada procesadas/mes, ley mineral de los elementos explotados (onzas/tonelada de roca), onzas de oro producidas/mes, y concordancia de la explotación real con las onzas a producir por mes reportadas en el plan de explotación, Un geólogo de la DGM deberá inspeccionar las actividades una vez al mes, debiendo en un plazo de una semana emitir el informe correspondiente. En caso que encuentre alguna anomalía deberá informar inmediatamente al Registro Naclonal Minero para que proceda conforme a Derecho. La omisión a esta obligación se considerará incumplimiento de deberes. ARTÍCULO 33.- Informes anuales de labores, Los permisionarios de exploración, los concesionarios de explotación y los concesionarios de beneficiamiento deberán presentar informes anuales de labores siguiendo los requerimientos establecidos por la Dirección de Geología y Minas en el Reglamento de la presente ley. La información financiera, visible en los informes anuales de labores de exploración, explotación y beneficiamiento, que deben presentar los titulares, no podrá ser divulgada por la Dirección de Geología y Minas, mientras se encuentre en vigencia el permiso de exploración o concesión de explotación, salvo que haya consentimiento expreso y escrito del titular, o por orden judicial. En caso de que se incumpla el deber de sigilo de la información, el régimen sancionatorio aplicable al funcionario, será el que se establece en la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, Ley N ? 6227. Una vez terminado el plazo del permiso o la concesión, todos los documentos técnicos y mapas, que sean parte de los informes, serán propiedad del Estado. CAPÍTULO IX DEL REGIMEN TRIBUTARIO ARTÍCULO 34.- Canon anual de superficie Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI -00365 PAGINA N9144 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-22 LIE Los titulares de los permisos de exploración, así como los concesionarios de explotación y beneficio, deberán pagar el siguiente canon anual de superficie. 1. Permisos de exploración: Medio salario base por hectárea 2. Concesiones de explotación: Se desglosa de la siguiente manera: a. Minería Artesanal: Un terclo de salario base por hectárea b. Pequeña Minería: Medio salario base por hectárea c. Mediana Minería: Tres salarios base por hectárea 3. Concesiones de beneficio: Tres salarios base por hectárea La denominación "salario base" utilizada en esta Ley, deberá entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N* 7337, “Reforma de los artículos 209, 212, 216, 384 incisos 1 y 9 del código penal; reforma a los artículos 265, 291, 294, 421 y 474 del código de procedimientos penales; derogatoria de los artículos 310 y 323 del código de procedimientos penales, adición de un inciso 3, al artículo 401 del código de procedimientos penales” del 15 de mayo de 1993. Los derechos de superficie serán por periodos anuales que van de enero a diciembre de cada año. En el momento de otorgarse el derecho de superficie, el pago anual del canon deberá realizarse de forma anticipada. Sin embargo, el monto a cancelar corresponderá a los meses restantes para completar el periodo. Los siguientes pagos por derecho de superficie contemplados en este artículo deberán pagarse, por anualidades adelantadas, en el mes de diciembre de cada año, a la cuenta respectiva de la Dirección de Geología y Minas para financiar el desarrollo de sus funciones relacionados a los requerimientos de la actividad minera metálica, la investigación geológica del territorio nacional y el normal desarrollo de las actividades de esta Dirección. Estos recursos deberán ser presupuestados y cumplir las regulaciones que para tal efecto establecen la Contraloría General de la República y la Autoridad Presupuestaria. ARTÍCULO 35.- Impuestos Además de los impuestos y tasas naclonales y municipales establecidas en el ordenamiento jurídico, se establece un impuesto sobre la actividad minera que desarrollen los concesionarios de explotación y de las plantas de beneficio, indistintamente de la naturaleza jurídica en la que se establezcan, La tarifa del impuesto será del diez por ciento (10%) que se calculará sobre las ventas brutas que realicen los concesionarios. Este porcentaje será cancelado a la Tesorería Nacional, en el lugar y la forma que determine la administración tributaria. Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*145 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021, PE aa La venta bruta será el conjunto de los Ingresos o beneficios percibidos en el periodo del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de la actividad a que se reflere este artículo y la presente ley. El periodo del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Cada periodo del impuesto se deberá liquidar de manera independiente de los ejerciclos anteriores y posterlores. Utilizarán los medios de declaración Jurada que determine la Administración Tributaria, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal, cualquiera sea la cuantía de las rentas brutas obtenidas. Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración de sus rentas y, simultáneamente, cancelar el impuesto respectivo. Corresponde a la Dirección General de Tributación la gestión, recaudación, administración, fiscalización de este impuesto. De conformidad con el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarlos, la Dirección General de Tributación establecerá directrices respecto de la forma cómo deberá consignarse la Información tributaria, asimismo, podrá exigir que los sujetos pasivos lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones necesarios para la fiscalización y la determinación correcta de este impuesto y las obligaciones tributarias y los comprobantes, como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Esta dirección se encargará de realizar valoraciones, recaudar y tramitar el cobro Judicial del tributo que genera la presente Ley. La Tesorería Nacional, en un plazo no mayor a 30 días naturales después de haber ingresado los recursos, distribuirá dichos Ingresos, según los parámetros establecidos en esta ley. Los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública. Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de los concesionarios. Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente lo regulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, Ley N* 4755. Sus normas se integran, delimitan e interpretan de conformidad con los principlos aplicables del Derecho Tributario. De igual forma este código se aplicará en lo referente a sanciones y procesos disciplinarios. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya : Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0367 PAGINA N*146 ACTA N%62 Ordinaria 12-08-20 ARTÍCULO 36.- Distribución del Impuesto La recaudación de este impuesto no tendrá un destino ajeno a la financiación de los programas y actividades debldamente establecidos que constituyen la razón de ser del tributo. La distribución se detalla a continuación: 1.Un 50% de los recursos recaudados se destinarán a la caja única del Estado para financiar los egresos previstos para cumplir los objetivos y las metas establecidas. Al menos el 25% de estos recursos serán asignados al fortalecimiento de programas sociales. 2.Un 15% serán depositados a la cuenta de la municipalidad o a las municipalidades en cuya Jurisdicción se encuentre ubicada la concesión con el objeto de realizar inversiones en Infraestructura y en desarrollo soclal del cantón. La distribución será de forma proporcional según el monto de las ventas brutas realizadas por los concesionarios ubicados en cada una de las jurisdicciones de las municipalidades correspondientes, 3. Un 15% del total de los recursos recaudados en este rubro se distribuirá de manera proporcional a otras Municipalidades ubicadas en la región de planificación donde se encuentra la explotación, y, además, según la posición que ocupen en el Índice de Desarrollo Social elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica, con el objeto de realizar inverslones en Infraestructura y desarrollo social del cantón. 4.Un 10% será destinado al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para financiar proyectos de compensación ambiental y forestal en todo el país, y para el fortalecimiento de la vigilancia en Parques Nacionales. s.Un 10% deberá ingresar al presupuesto de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía para el desarrollo de sus funciones relacionadas a los requerimientos de la actividad minera metálica, la investigación geológica del territorio nacional, el manejo de pasivos amblentales mineros resultantes de la minería metálica y el normal desarrollo de las actividades de esta Dirección. A excepción de la Dirección de Geología y Minas, estos ingresos no podrán ser utilizados para gasto corriente, tales como remuneraciones salariales, nuevas contrataciones de Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
/ E e rá MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0368 PAGINA N%147 ACTA N*62 Ordinaria. ] 12-08-2021 y personal. Los beneficiarios de estos recursos deberán realizar y presentar al Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República y a la Comisión Permanente Ordinaria de Ingresos y Gasto Público de la Asamblea Legislativa un informe anual de gestión, resultados y evaluación física y financiera de la ejecución del presupuesto relacionado con la utilización de estos recursos para su respectiva evaluación. Además, la Contraloría General de la República, determinará las normas técnicas generales necesarias para el control y la evaluación efectiva de la ejecución de los recursos, estas normas servirán de base para que cada institución, elabore normas específicas. CAPÍTULO X DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO ARTÍCULO 37.- Causales Los permisos y concesiones se extinguen por cancelación, nulidad y renuncia total. ARTÍCULO 38.- Causales de Cancelación Se cancelarán los permisos y concesiones por las siguientes causas: a. Incumplimiento a las obligaciones y cánones establecidos en la presente ley. b. Abandono por más de seis meses de las labores aprobadas sin razón técnica o económica justificada. c. Comprobación de daño ambiental según los compromisos ambientales adquiridos en la etapa de evaluación ambiental del proyecto. d. Utilización de mercurio en la etapa de extracción y procesamiento, e. En el caso de minería artesanal y tratándose de personas jurídicas, cuando el ochenta por ciento (80%) del capital social de la sociedad dejen de ser vecinos permanentes del cantón donde se pretende desarrollar el proyecto. f. Si un concesionario de planta de beneficio brinda servicios de procesamiento de materiales a personas o empresas que realizan la actividad de explotación sin la respectiva concesión. La Dirección de Geología y Minas dará un plazo de veinte días al titular para que cumpla con sus obligaciones, o Justifique las razones del Incumplimiento. En el caso de no ser presentada una Justificación dentro del plazo otorgado, o de no aceptarse k L Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9148 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20 a la Justificación, la Dirección de Geología y Minas elevará el asunto al Ministro de Ambiente y Energía, quien podrá otorgar un nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones, o admitir la justificación. Caso contrario, si el ministro no considera procedente un nuevo plazo, o la justificación aportada, así lo comunicará a la Dirección para que dicte la resolución de cancelación. Cuando la cancelación sea por la comprobación de daño ambiental por parte del adjudicatario, y este no se puede remediar, se ejecutará el cobro de la garantía ambiental por parte de la SETENA. La DGM iniciará el proceso de cancelación de la conceslón y se inhabilitará al titular o a los accionistas y personeros de la sociedad en caso de persona jurídica para la obtención de nuevos permisos o concesiones de manera permanente. ARTÍCULO 39- Nulidad Serán nulos los permisos o concesiones que se otorguen en contravención a la presente ley, el Código de Minería y otras leyes que prohíben a personas físicas o jurídicas obtener concesiones por parte del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 40.- Renuncia Toda solicitud de reducción del área o renuncia total del permiso o concesión surte efecto desde su presentación ante la Dirección de Geología y Minas. Una vez recibida la solicitud de reducción del área o renuncia del permiso o concesión, la Dirección de Geología y Minas lo comunicará al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Ambiente y Energía. En caso de renuncia total, el titular deberá estar al día con las obligaciones, caso contrario se inhabilitará al titular o a los accionistas y personeros de la sociedad en caso de persona jurídica para la obtención de nuevos permisos o concesiones por un plazo de diez años. En caso de una reducción del área, subsistirá la concesión sobre el área que conserve en su poder, pero en este caso deberá solicitar la reducción y realizar una nueva delimitación, a costa suya. CAPÍTULO XI DEL CIERRE TÉCNICO Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0370 PAGINA N*%149 ACTA N*%62 Ordinaria. 12-08-2024 ARTÍCULO 41.- Obligación de Presentación Todo concesionario tiene la obligación de presentar el plan de cierre de la mina. Este Plan de Cierre debe planificarse acorde a las características de la región y del tipo de minería, desde las etapas iniciales de la explotación, el cual puede realizarse por fases según avanzan los frentes de explotación. ARTÍCULO 42.- Competencia de la Dirección de Geología y Minas, Corresponderá a la Dirección de Geología y Minas, establecer la fecha en la que el concesionario debe presentar el Plan de Cierre definitivo, así como las condiciones técnicas que éste debe comprender. ARTÍCULO 43.- Objetivos del Plan de Cierre Independientemente de las condiciones que establezca la Dirección de Geología y Minas, el Plan de Cierre debe tomar en cuenta los siguientes aspectos: 1.La protección de la salud humana y del medio ambiente mediante el mantenimiento de la estabilidad física y química. 2. El uso beneficioso de los terrenos una vez que se concluyan las operaciones mineras. 3. Sostenibilidad económica y social de la zona. ARTÍCULO 44.- Sanción Ninguna área se liberará sin haberse aprobado el cierre técnico por parte de la Dirección de Geología y Minas, la que remitirá una copia del mismo a la SETENA, y a la COMIMA cuando corresponda. El incumplimiento a la presentación y ejecución del cierre técnico es causal de ejecución de la garantía ambiental, además se inhabilitará al titular o a los accionistas y personeros de la sociedad en caso de persona jurídica para la obtención de nuevos permisos o concesiones por un plazo de diez años. La Dirección de Geología y Minas evaluará los pasivos ambientales mineros resultantes y elaborará y ejecutará un plan de manejo de los mismos financiado con los fondos de los impuestos a la actividad minera metálica. ARTÍCULO 45.- Decomiso y. comiso Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*150 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20 [EN RIIN s “Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía, en conjunto con el Ministerio Público, realizar el decomiso del mineral extraído ilegalmente, sin hacer distinción de la actividad minera metálica de la que provenga y, llevar un registro oficial de dicho mineral ilegal decomisado. Esto aplica para decomiso material en plantas de beneficio ilegales, camiones transportando material ilegal y sitios de exportación ilegal tales como puestos fronterizos, aeropuertos o puertos marítimos o en empresas de Courier. Siempre que exista sentencia en firme, el MINAE podrá realizar el comiso del mineral extraído ilegalmente mediante el mecanismo de subasta pública con referencia al precio internacional de la onza en el mercado, En caso de no existir mineral para subasta, y comprobándose la ¡legalidad de la actividad de explotación y beneficio, se procederá a la subasta de los bienes (maquinaria, herramientas, y vehículos) utilizados y material incautado. Posterlor a ello, se depositará el dinero obtenido a la Tesorería Nacional del Estado en la forma que esta determine. Transcurridos seis meses, y de comprobarse la inefectividad de la subasta de los bienes, estos serán repartidos a la Dirección de Geología y Minas. CAPÍTULO XII DEROGACIONES Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 46.- En todo lo no contemplado en la presente ley, se aplicará en forma supletoria la Ley N*6797, Código de Minería del 04 de octubre de 1982, y la Ley N*7554, Ley Orgánica del Ambiente del 13 de noviembre de 1995. ARTÍCULO 47.- Se deroga la Ley N” 8904, Ley para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto, y sus reformas. Transitorio |: Toda persona física o Jurídica, que al momento de emitirse la presente ley se encuentre realizando cualquier actividad minera, contará con un plazo de tres años para acogerse a lo dispuesto en la presente ley e iniciar los trámites para obtener la concesión. Transcurrido ese plazo sin proceder, se tendrá su actividad como ilegal. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0372 PAGINA N*151 ACTA N*62 Ordinaria. ] 12-08-2 Lo anterior, sin menoscabo de los derechos ya adquiridos por las personas físicas o jurídicas que se encuentren apegadas a derecho. Transitorio II. En el siguiente ejercicio presupuestario después de publicada esta Ley, así como en los siguientes cinco años el Ministerio de Hacienda y los órganos competentes deberán incorporar al presupuesto nacional y utilizar el 50% de los ingresos producto de la aplicación del artículo 35 de esta ley para la cancelación de la deuda pública interna que se encuentre en títulos de deuda con vencimientos entre 24 y 60 meses. La Contraloría General de la República calculará y certificará los montos que deberá presupuestar y cancelar el Ministerio de Hacienda según lo establece este artículo. Es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y demás órganos competentes el cumplimiento esta norma, por lo tanto, el incumplimiento de lo señalado en esta norma constituye una falta grave y serán sancionadas según lo indicado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.*7428 de 7 de setiembre de 1994. Lo anterior, sin demérito de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Penal, Ley N."4573 de 4 de mayo de 1970 y sus reformas. Transitorio lII: El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de nueve meses después de su publicación en el diario oficial. Rige a partir de su publicación. Maureen Chacón Segura ASAMBLEA Aréo (O 1506) 2243-2427 LEGISLATIVA isione: latin ! Comisiones Legistativas ll ( mavreen:chaconBasamblea.go.cr (O 1506) 2240-2420 Departamento Comisiones Legislativas Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos para que recomiende un criterio que le permita al Concejo Municipal manifestarse con claridad. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00373 PAGINA N*%152 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20 ACUERDO N* 2372 E Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Alejandra Bolaños Guevara, Jefe de área Comisión Legislativa Departamento de Comisiones Legislativas, dice: Oficio: CEA-06-21 Asunto: Consulta texto base proyecto 22.224 PS ASAÑÉLEA LEGISLATIVA 10 de agosto de 2021 CEA-06-21 Señores (as) Concejo Municipal Presente ASUNTO: Consulta texto base proyecto 22.224 Estimados (as) señores (as): Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Especial de la Provincia de Alajuela y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esta municipalidad en relación con el proyecto de ley, Expediente 22.224: ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 BIS, 50 TER Y 50 QUATER A LA LEY N* 7052 “LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA”, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 48 BIS Y 48 TER A LA LEY N* 8488 “LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS” y REFORMA DEL INCISO A DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N* 9379 DENOMINADA “LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, el cual se adjunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. Dicho plazo vencerá el próximo 23 de agosto 2021. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos, 2243-2264, 2243-2065, 2243-2217, 2243-2445 o el correo electrónico COMISION- REDACCION(Oasamblea.go.cr. Atentamente, Alejandra Bolaños Guevara ASAMBLEA elo Aseo O non LEGISLATIVA Comisones Leglalivos VHC] abotono:Baramblea.go.cr Deportomento Comisiones Legilotivas O 207 a — Nota: por favor remitir confirmación de recibido, es indispensable para la tramitación del proyecto de ley. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0374 PAGINA N*153 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-2021 AS PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 BIS, 50 TER Y 50 QUATER A LA LEY N* 7052 “LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA”, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 48 BIS Y 48 TER A LA LEY N? 8488 “LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS” y REFORMA DEL INCISO A DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N* 9379 DENOMINADA “LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Expediente N* 22,224 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La institucionalidad costarricense ha demostrado no ser capaz de atender aquellas personas que se han visto afectadas por desastres naturales que han golpeado al país. En la última década Costa Rica ha sido afectada por fenómenos naturales como el terremoto de Cinchona (2009), la tormenta tropical Tomas (2010), el terremoto de Nicoya (2012), el huracán Otto (2016) y la tormenta tropical Nate en el 2017. Todos estos desastres han dejado al descubierto las serias deficiencias de la política pública y de la legislación costarricense en materia de emergencia, principalmente en materia de vivienda. En noviembre del año 2016 nuestro país resistió los estragos causados por el Huracán Otto y posteriormente en el año 2017, la Tormenta Nate profundizó los daños que causó la emergencia anterior en la Zona Norte, especialmente en el cantón de Upala. Si bien es cierto estas emergencias han sido atendidas por medio de la Comisión Nacional de Emergencias y han sido declaradas Emergencia nacional mediante decreto Ejecutivo y de acuerdo con la ley N*8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, del 22 de noviembre de 2005, la pero la afectación en vivienda ha sido un tema que escapa de la rapidez y agilidad con la que se atienden otros temas en una emergencia. La experiencia con los desastres naturales mencionados anteriormente demuestra que los Decretos de Emergencia en Costa Rica, no se aplican como se debería para la construcción o reparación de viviendas de personas damnificadas. Parte del mejoramiento que se requiere para la atención de emergencias, corresponde a una simplificación de trámites como parte de un mecanismo excepcional que permita a la persona damnificada ingresar al Sistema Financiero de la Vivienda. En otras palabras, es muy probable que una persona damnificada quede en una condición de vulnerabilidad social y en un estado de indefensión, si se somete al trámite ordinario para obtener un bono de vivienda. $ Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 037 PAGINA N0154 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-202 ROI TO Una persona damnificada, que no recibe una solución habitacional por parte de las instituciones competentes después de ocurrida la emergencia, probablemente quedará en una situación de vulnerabilidad social ante una tramitología que no permite obtener un subsidio, puede producir en la persona damnificada una conculcación de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en documentos internacionales vinculados estrictamente con los Derechos Humanos. El presente proyecto de ley pretende crear un bono de vivienda, para atender, de manera urgente, la reparación o construcción de las viviendas a las personas damnificadas por desastres, sean estos naturales o antropológicos. Para tales efectos, es necesario que las personas que requieran aplicar se encuentren en las listas oficiales que debe levantar el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias. Asimismo, para poder optar por el bono especial regulado en la presente ley, el desastre debe contar con el respectivo decreto de emergencia. Una vez levantada la lista oficial de personas damnificadas por las instituciones oficiales, el BANHVI deberá crear un proyecto de inversión, cuya base será la lista oficial de damnificados. Actualmente, los damnificados, deben enfrentarse a una tramitología excesiva y onerosa, y cumplir con requisitos como tener un núcleo familiar, ante las entidades autorizadas por el Banco Hipotecario para la Vivienda, para buscar la reconstrucción de sus viviendas tras las emergencias o desastres que se han presentado en el país. Sin embargo, existen casos de personas afectadas por el huracán Otto que perdieron su familia y por esa causa ya no califican para un bono de vivienda ordinario. Este proyecto busca crear un tipo de bono de vivienda que permita la atención expedita y ágil de las personas damnificadas en una emergencia, ayudando a flexibilizar requisitos con el objetivo de resolver la necesidad habitacional personas que luego de una emergencia se encuentran en un estado de vulnerabilidad. Durante la sesión ordinaria N* 12 de la Comisión Especial de Alajuela (constituida bajo expediente legislativo N*20,937) recibió al señor Alexander Solís, Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia, para referirse a la campaña nacional “Yo nací en este país”, llevada a cabo en el marco de la emergencia del Huracán Otto, y en la que se recaudó más de mil millones quinientos cincuenta millones, de los cuales se iba a destinar mil millones de colones para ayudar a los afectados a recuperar sus viviendas. Esta sesión, don Alexander Solís expresó que: Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (MMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9155 ACTA N*62 Ordinaria. “En el caso particular de vivienda, lo que nos falta es la excepción a los mecanismos del Sistema Financiero de la Vivienda, para poder desarrollar la recuperación de vivienda bajo procedimientos extraordinarios” (p.16). En dicha Comisión, también se le consultó al Presidente Ejecutivo de la CNE cuál podía ser la manera para cambiar la legislación vigente, para restituir a las personas damnificadas por los daños estructurales que han recibido sus viviendas. Él indicó: “Hay un proceso que la Administración inició prácticamente desde octubre, (...) de cómo manejar los casos de vivienda de emergencia, el otro tiene que ver con un procedimiento de recopilación de esa información, y con un convenio que se firma con las municipalidades para poder hacer una identificación más temprana de los casos. En mi criterio el artículo 30, inciso c) es un tema de interpretación, y lo que corresponde es revisar (...) para determinar si corresponde un reglamento específico, es decir, cambiar esa directriz y procedimiento a un reglamento, O si lo que nos corresponde es una modificación de la ley donde no dudaremos en tocar sus puertas” (p.28). La reconstrucción de las viviendas afectadas a causa de los desastres naturales representa un desafío para las familias costarricenses y también para el Estado. La carga administrativa del trámite para obtener el Bono Familiar para la Vivienda para la Construcción en lote propio, se desglosa de la siguiente manera: COSTO DE OPORTUNIDAD CONCEPTO HORAS _Transporte y espera en oficinas gubernamentales” | 146. Rel n contador, ingeniero y perito Y 3,33 TIEMPOS Ide ión y comprensión de requisitos 6. Llenado de formatos y reportes 0,3 COSTO POR TIEMPOS ESPERA Y TRASLADOS __£23.381,7 18,7 _ Presupuesto y planos constructivos de las obras 315.246,5 . Avalúo, certifi sde ii honorarios legales 143.506,7 z . Permisos de construcción 35.500,0 - PAGOBODESEMBOLSOS: Certificaciones de estado civil y bienes del núcleo familiar 22.503,5 - Transporte a oficinas gubernamentales'/ 31.679,3 MONTO PAGADO POR EL ADMINISTRADO _£548.436,0 - Nota 1/: Considera la cantidad de veces que el ciudadano debió trasladarse a la entidad para obtener el requisito respectivo. Fuente: CGR, con base en los resultados de la encuesta aplicada a 276 beneficiarios del BFV para "construcción en lote propio” y los supuestos definidos para la aplicación de la metodología de costeo estándar. Fuente: Tomado del informe DFOE-EC-IF-00010-2019 de la Contraloría General de la República. El costo de oportunidad para el trámite que permite obtener un bono de vivienda, también se encuentra contemplado dentro de los estudios realizados en el informe, mismo que se describe a continuación: Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9156 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2 AAA COSTO DE OPORTUNIDAD CONCEPTO. Costo! Días Constancias de impuestos municipales y territoriales, ESPERA POR LA RESOLUCIÓN DE _visado municipal de planos y permiso de construcción** 81.883,86 | 22,3 REQUISITOS SOLICITADOS A Ayalúo 37,348,0 | 10,2 TERCEROS Presupuesto de la obra y plano constructivo... | 29.180,81 80 Constancia de ingresos 6.270,21 17 COSTO DE ESPERAR POR REQUISITOS SOLICITADOS A TERCEROS £154.692,6___42,2 TIEMPO DE REVISIÓN DEL TRÁMITE — Tiempo de revisión del expediente por parte del BANHVI 256.701,5 | 70,0 Y ESPERA POR EL PRIMER 7 y : S A DESEMBOLSO Tiempo de espera para recibir el primer desembolso 143.175,4 | 39.0 COSTO POR EL TIEMPO DE ESPERA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE Y PRIMER DESEMBOLSO. £399.876,9 109,0 Fuente: CGR, con base en los resultados de la encuesta aplicada a 276 beneficiarios del BFV para "construcción en lote propio” y los supuestos definidos para la aplicación de la m gía de estándar. Fuente: Tomado del informe DFOE-EC-IF-00010-2019 de la Contraloría General de la República. Evidentemente, después de que ocurre una emergencia, muchas personas que resultaron afectadas, no necesariamente disponen de los montos económicos que se requieren, para que el Banco Hipotecario de la Vivienda, les tramite un bono ordinario de vivienda. Es así como conviene reiterar, que la persona damnificada queda en muchas ocasiones, en una situación de desventaja social, en un estado de indefensión si no se le brindan los medios para acceder a una solución habitacional de manera expedita y costeada por el Estado, partiendo de que la persona damnificada eventualmente puede encontrarse en un estado de pobreza derivada, causada por los acontecimientos naturales o antropológicos que hayan afectado la región donde tiene su arraigo. La necesidad de crear un bono de vivienda por emergencia para atender de manera humanitaria emergencias y dar soluciones habitacionales ante desastres El expediente legislativo N* 14.452, que dio origen a la Ley N* 8488, que reformó la Ley Nacional de Emergencias N* 7914, del 28 de setiembre de 1999, indica en su exposición de motivos: “La Comisión es un organismo estatal que atiende una materia de primer orden dentro del quehacer nacional, ya que su competencia es la vida y bienes de los habitantes, por ello es necesario que este Órgano tenga asegurada su sobrevivencia en lo que se refiere a independencia económica, de manera que dentro de la propia ley quede asegurada su fuente de financiamiento como la tienen las otras instituciones estatales que atienden asuntos similares.” Además, dentro de las fases de atención de una emergencia, se encuentra la etapa de reconstrucción. En esa etapa, es donde debe reconstruirse o repararse las viviendas de las personas damnificadas. No hacerlo de esa manera, esperar a que termine el periodo de vigencia de un Decreto de Emergencia u obligar a las personas damnificadas a someterse al trámite ordinario para la vivienda, produce en las víctimas de la catástrofe una situación económica y social, de la que les será extremadamente difícil salir. Dentro de la reposición y reconstrucción de esas obras de interés social es que se estima, para efectos del presente proyecto de ley, que Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9157 ACTA N*62 Ordinaria. LAA se debe atender la necesidad de vivienda de las personas víctimas de una catástrofe natural. Según toda la información que hasta aquí se ha expuesto, la realidad nacional ha sido muy distinta al marco filosófico que motivo la reforma a la Ley Nacional de Emergencias N* 7914, del 28 de setiembre de 1999, Y resulta necesario la creación de un mecanismo que le permita a los y las costarricenses afectados por una emergencia acceder a un bono de vivienda, que le permite la reposición de su hogar de una forma ágil y pronta. Fiscalización y control de los fondos que son trasladados desde el Fondo Nacional de Emergencias, hasta el BANHVI Esta iniciativa tiene como objetivo agilizar todo el proceso que deben pasar los costarricenses para poder reponer su vivienda, no obstante, la agilización de los trámites y la flexibilización de requisitos no puede significar de ninguna manera una flexibilización en la fiscalización y control de los fondos públicos empleados para atender las necesidades durante la emergencia. El voto N* 16452-2011 de la Sala Constitucional, indica: Ahora bien, al tratarse de una institución pública, resulta claro que la actuación de la Comisión Nacional de Emergencias se rige conforme al principio de legalidad, así como a las normas y principios que integran el Derecho Público, por lo que no está exenta de los mecanismos de control por parte de la Administración Central. Específicamente, el funcionamiento y los gastos regulares de la Comisión están sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la auditoria interna de la institución, todo de conformidad con el artículo 50 de la citada ley y el artículo 184 de la Constitución Política. El presente proyecto de ley pretende que los recursos económicos que salgan del Fondo Nacional de Emergencias para brindar soluciones habitacionales a personas damnificadas, se encuentren sujetos a mecanismos de control. Eso vigilará el dinero que es girado al Banco Hipotecario para la Vivienda, se ejecute de la manera adecuada. La importancia de facultar a la Comisión Nacional de Emergencias para que pueda traspasar terrenos a sus propietarios Un vacío legal que presenta la ley N* 8488, es que su articulado no permite que la CNE realice titulación de tierras, en beneficio de personas damnificadas que fueron beneficiarias de un bono para la reparación o reconstrucción de su vivienda. Y una autorización de esa categoría, no puede dar lugar tampoco para que la CNE realice traspasos registrales de manera desmesurada. Por ejemplo, en el caso de existir terrenos donde una persona pueda construir una vivienda, porque le tuvieron que reubicar, después de ocurrida la emergencia, Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00379 PAGINA N*158 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 y eventualmente la CNE podría quedar facultada para presentar una solicitud formal ante la Notaría del Estado! y que en dicho órgano realicen los trámites notariales y registrales necesarios, para que la nueva persona titular sea aquella que consta como damnificada en las listas oficiales que para tales efectos levantó el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. En virtud de las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los Señores Diputados y las Señoras Diputadas. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 50, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 BIS, 50 TER Y 50 QUATER ALA LEY N* 7052 “LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA”, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 48 BIS Y 48 TER A LA LEY N* 8488 “LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS” y REFORMA DEL INCISO A DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N' 9379 DENOMINADA “LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” ARTÍCULO 1- REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY N*7052, “LEY DEL. SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA” Se reforma artículo 50 de la ley N*7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la vivienda y creación del banco hipotecario de la vivienda, del 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, para que en adelante se lea cómo sigue: Artículo 50- Los beneficios del Fondo se otorgarán, por una sola vez, a las familias de escasos recursos económicos. También se concederá este bono para construir la casa de los maestros de las escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por medio del patronato escolar correspondiente, La finalidad es procurar soluciones habitacionales de interés social mediante el bono familiar de la vivienda. Asimismo, serán objeto de estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar, las personas con discapacidad carentes de núcleo familiar y las personas afectadas por desastres que hayan perdido su núcleo familiar o no como consecuencia del evento. En ningún caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente a 1 Le corresponde a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 3 Inciso c) de la Ley N* 6815 denominada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mismo que indica: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República (...) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados y las empresas estatales requieren la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la Notaría del Estado, salvo en cuanto a escrituras referentes a créditos que constituyan la actividad ordinaria de la institución descentralizada. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*159 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 A treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción. El monto del Bono Familiar para la Vivienda o subsidio, podrá ponderarse según el número de miembros de la familia, de conformidad con el reglamento de dicho Fondo. No obstante lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), mediante acuerdo razonado y a propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la entrega de un segundo bono a familias beneficiarias, únicamente en los siguientes casos: a) Las familias que anteriormente hayan recibido el beneficio, pero que por desastres o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono. Será condición que la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio y que los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por el desastre. El monto máximo del subsidio indicado en el párrafo primero del presente artículo se aplicará solo para las familias que, contando con lote o terreno propio, este no se haya visto afectado y conserve su vocación habitacional. En los casos en que la familia afectada o damnificada, amerite un traslado en razón de la pérdida, tanto del inmueble o lote, como de la construcción habitacional que se ubicaba en éste, no regirá dicho monto máximo. b) Cuando posterior al otorgamiento del primer bono, algún miembro del núcleo familiar presente una condición de discapacidad, debidamente certificada, que amerite remodelar, ampliar o mejorar la vivienda, para mantener o mejorar su calidad de vida. Para estos efectos, la familia deberá cumplir los requisitos que la califiquen como beneficiaria del subsidio. El monto del subsidio por segundo bono, para los casos contemplados en el presente inciso, se definirá de conformidad con la necesidad de cada caso y no podrá exceder el monto total establecido en el párrafo primero de este artículo, ARTÍCULO 2- ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 BIS, 50 TER Y 50 QUATER A LA LEY N* 7052 “LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA” Adiciónese los artículos 50 bis, 50 ter y 50 quater a la Ley N* 7052 "Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, para que en adelante se lean de la siguiente manera: Artículo 50 bis- Creación del Bono de Vivienda por Emergencia. Créase el Bono de Vivienda por Emergencia, cuyo monto económico podrá ser estimado hasta en tres veces el monto otorgado para un bono de vivienda ordinario, según el artículo 50 de la Ley N* 7052. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0381 PAGINA N*160 ACTA Né2 Ordinaria. 12-08-202 Los recursos serán trasladados del Fondo Nacional de Emergencias al Banco Hipotecario de la Vivienda, destinados al Fondo de Subsidios para la Vivienda. Artículo 50 ter- Autorización para la ejecución de bonos de vivienda por emergencia. Autorícese al Banco Hipotecario de la Vivienda, para que, ante aquellas situaciones en las que se haya emitido un Decreto de Emergencia, ponga en ejecución un bono de vivienda por emergencia, que suprima parte de los requisitos para trámites de bonos ordinarios contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. Se prohíbe al Banco Hipotecario para la Vivienda y a la Comisión Nacional de Emergencias, la exclusión de personas o familias damnificadas para la obtención del bono de vivienda por emergencia, cuando consten en la lista oficial de personas damnificadas elaborada del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. ARTÍCULO 50 quater- Condiciones de la persona damnificada y requisitos para optar por el bono de vivienda de emergencia Ante situaciones de emergencia, las personas damnificadas, indistintamente de si tienen núcleo familiar o no, deberán cumplir, únicamente con las siguientes condiciones y requisitos: a) Para poder optar por un bono de vivienda por emergencia, la persona solicitante deberá estar incluida en las listas de personas damnificadas, levantada para tal efecto, por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias, de manera inmediata posterior a la finalización del desastre. Esta lista constituirá el nexo oficial de causalidad, donde se determinará cuando la vivienda de la persona damnificada requiera reparaciones parciales o reposición total y la persona incluida en ella deberá ser notificada por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en concordancia con el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley de Notificaciones Judiciales N* 8687 de 4 diciembre 2008. b) Si es un bien arrendado el que fue afectado por la emergencia, su titular deberá realizar los trámites para sus reparaciones o reconstrucción. Asimismo, en los casos de bienes en arrendamiento, sus propietarios deberán demostrar la titularidad del bien afectado, mediante los estudios registrales o la evidencia de la posesión. c) Constancia registral de no ser propietario de una propiedad mayor a los mil metros cuadrados en zona urbana o de una parcela de más de diez mil metros cuadrados en zona rural, en el caso de que esta haya sido otorgada al solicitante por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural o cualquier otra institución encargada en el pasado. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N161 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 AS d) En el caso de personas menores de edad damnificadas, deberá ser la persona que ejerza su tutela la encargada de realizar los trámites para acceder al bono de vivienda por emergencia. e) En el caso de personas damnificadas con discapacidad, o adultos mayores deberá ser la persona garante para la seguridad jurídica, la encargada de acompañar durante la tramitación del bono de vivienda por emergencia. ARTÍCULO 3- ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 48 BIS Y 48 TER A LA LEY N? 8488 “LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS”: Adiciónese los artículos 48 bis y 48 ter a la Ley N” 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos”, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 48 bis- Procedimiento para trasladar fondos de la CNE al BANHVI, para el bono de vivienda por emergencia: Con base en la lista oficial de personas damnificadas, el Banco Hipotecario para la Vivienda deberá elaborar un Plan de Inversión y deberá presentarlo a la Comisión Nacional de Emergencias. Una vez recibido por el BANHVI el Plan de Inversión, el BANHVI deberá presentar una única solicitud para que la Comisión Nacional de Emergencias libere los recursos, respetando rigurosamente el Plan de Inversión. Debidamente notificada esta solicitud, la Comisión Nacional de Emergencias transferirá los recursos para la atención de las necesidades habitacionales de las personas y/o familias damnificadas, a más tardar en treinta días naturales improrrogables. El incumplimiento a estas disposiciones hará incurrir en responsabilidad a la Administración y al servidor público responsable, según indica el Capítulo Segundo, artículo 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 48 ter- Control y fiscalización de los fondos que traslada la CNE al BANHVI. La Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Emergencias y la del Banco Hipotecario de la Vivienda, tendrán la responsabilidad de hacer un control y fiscalización legal, técnica y contable de los recursos económicos que son trasladados del Fondo Nacional de Emergencias al Fondo de Subsidios para la Vivienda. ARTÍCULO 3- REFORMA EL INCISO A DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N* 9379 DENOMINADA “LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Refórmese el inciso c) del artículo 11 de la ley N* 9379 denominada “Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad”, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
pa MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00383 PAGINA N9162 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Artículo 11- Obligaciones de la persona garante para la igualdad jurídica. La persona garante para la igualdad jurídica tendrá, para con la persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, las siguientes obligaciones: hd [..] c) Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial, de manera proporcional y adaptada a la condición de la persona a la que asiste. Además, cuando resulte necesario, deberá brindarle a la persona con discapacidad un debido acompañamiento para realizar trámites de bonos y/o subsidios ante el Sistema Financiero para la Vivienda. ARTÍCULO 4- REGLAMENTACIÓN El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley dentro del término de tres meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Transitorio l- La presente ley tutelará todos los decretos de emergencia vigente al momento de su publicación, modificando los plazos de vencimiento actuales, en referencia a la atención de reparación o reconstrucción de viviendas, hasta haber cumplido con todas las personas damnificadas, que figuren en la lista oficial levantada por las instituciones responsables en el momento correspondiente. Transitorio ll- Se autoriza, por esta única vez, a la Comisión Nacional de Emergencias, para que acuda ante la Notaría del Estado y proceda a traspasar a los beneficiarios que no cuentan con su título de propiedad en todas aquellas viviendas y terrenos adquiridos para solucionar situaciones de emergencia en eventos pasados. Rige a partir de su publicación Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos para que recomiende un criterio al Concejo para dar Respuesta a la Consulta de la Asamblea Legislativa. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N“62 Ordinaria. PAGINA N9163 ACUERDO N* 2373 00384 12-08-2021 ) Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Daniella Agúero Bermúdez, Jefe de área Comisiones VIl Asamblea Legislativa, teléfono: 2243-24-30, correo; dabG%asamblea.go.cr dice: Oficio AL-22040-OFl-0048-2021 Asunto: Consulta del Exp. N*“22040 06 de agosto de 2021 AL-22040-OF1-0048-2021 Señores Concejo Municipal Municipalidad de Pococí prosecretariaconcejoOyahoo.es secretaria(Qmunipococi.go.cr Estimados señore: ASAMBLEA LEGISLATIVA ASUNTO: Consulta del Exp. N.* 22040 La COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN, EXPEDIENTE N.* 20.935, tiene para su estudio el proyecto N.” 22040: “APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENERADOS POR LA EXPORTACIÓN DE BANANO PARA BENEFICIO DE LOS CANTONES PRODUCTORES”. y de acuerdo con lo que establece el artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, me permito remitirle la consulta obligatoria a su representada del texto base publicado el 22 de junio de 2020, en la Gaceta N.*146, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: “...Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto...”. El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al siguiente correo electrónico: COMISION-JURIDICOS(Oasamblea.go.cr/ dab(Wasamblea.go.cr o bien, el original, puede ser entregado en la Secretaría de la Comisión, ubicada en el piso S100 del nuevo edificio (Comisión de Asuntos Jurídicos). Atentamente, Dantella Agúero Bermúdez Joto de Área O susu Área Corrasiones Legitatras VI ASAMBLEA LEGISLATIVA O dabroarambieo go.cr Decartamerto de Coridones Legióaleas S Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*164 ACTA N*62 Ordinaria. CURE ALEA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENERADOS POR LA EXPORTACIÓN DE BANANO PARA BENEFICIO DE LOS CANTONES PRODUCTORES EDUARDO NEWTON CRUICKSHANK SMITH Y VARIAS SEÑORAS Y SEÑORES DIPUTADOS EXPEDIENTE N* 22.040 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materlales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley . 9 POCOCI Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N165 ACTA N*62 Ordinaria EAT TARA PROYECTO DE LEY APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENERADOS POR LA EXPORTACIÓN DE BANANO PARA BENEFICIO DE LOS CANTONES PRODUCTORES Expediente N* 22.040 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: De acuerdo con datos de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), Costa Rica es uno de los tres países exportadores de banano más importantes del mundo, con una producción de más de 120 millones de cajas anualmente. En el año 2018, esta fruta representó el 36% de las exportaciones agrícolas del país y el 9% del valor total de las exportaciones costarricenses.? Ese mismo año, las exportaciones de banano generaron $1.005 millones? y generaron cerca de 40.000 empleos directos y 100.000 indirectos.? Los Cantones que actualmente producen banano son Sarapiquí, Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón, Talamanca, Turrialba, Osa, Golfito, Corredores, Parrita; siendo la mayor concentración de producción del Banano ubicado en la zona del Caribe, generando con esto alrededor de un 76% de la mano de obra local. La exportación del producto del banano ha permitido el desarrollo de obras de infraestructura comunal y la atención de obligaciones primarias en los Cantones productores; esto por medio de la creación del impuesto a la exportación del banano previsto en la Ley N* 5515 del 19 de abril de 1974, "Impuesto sobre exportación de cajas o envases de banano” y su reforma la Ley N* 7313 del 29 de septiembre de 1992, "Ley de redistribución del Impuesto sobre exportación de cajas o envases de banano”. Durante el periodo 2015-2020 se ha asignado a las municipalidades, por concepto del impuesto del banano, la suma total de ¿15.586.066.687 (quince mil quinientos ochenta y seis millones sesenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones), lo que representa un promedio anual ¿2.597.677.871 (dos mil quinientos noventa y siete millones seiscientos setenta y siete mil ochocientos setenta y un colones) para el sector. Los gobiernos locales de estos cantones productores de banano utilizan los recursos para la atención de distintos proyectos; sin embargo también tienen la potestad conforme a la Ley N* 7313 para direccionar hasta en un 20% de los 1 Promotora de Comercio Exterior. Principales resultados del sector exportador 2018. San José, Costa Rica, 2019. Disponible en la web: https://www.procomer.com/wp- NR O AL 8-sector-exportador2019-12-27_19-51-25.pdf 2 Ídem. 3 Corporación Bananera Nacional. Disponible en: https://www.corbana.co.cr/banano-de-costa-rica/ Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9166 ACTA N*62 Ordinaria. Expediente N.* 22.040 recursos percibidos por el impuesto a la exportacion de banano, a las federaciones municipales ya constituidas o a las que lleguen a constituirse por la vía de excepción, y utilizar dicho porcentaje en consultorías y remuneraciones. En el caso concreto, en el gremio de municipios referidos pertenercen a la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano (CAPROBA), a la cual pueden trasladarle dicho porcentaje. Este redireccionamiento de recursos representa que los gobiernos locales adscritos a dicha federación, se sometan a las disposiciones establecidas en los estatutos de dicha organización; como lo es el pago de una cuota de afiliación anual, el pago proporcional de obligaciones crediticias que adquiera la federación y la contratación de servicios remunerados o consultorías previa transferencia del respectivo gobierno local, incluyendo gastos de administración. Durante el 2015-2020 la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano (CAPROBA) ha recibido solamente por concepto de contratación de servicios remunerados y consultorías a sus afiliadas, una suma que asciende a ¿611.520,000 (seiscientos once millones quinientos veinte mil colones), lo que representa un promedio anual de ¿101.920.000,00 (ciento un millones novecientos veinte mil colones). La contratación de servicios remunerados o consultorías con recursos de Ley N” 7313 es una actividad prohibida para los gobiernos locales, siendo la única forma para ejecutarlo a través de la afiliación la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano (CAPROBA), que por sí mismo esto también implica la obligatoriedad de atender los compromisos de afiliación, comisión por administración y contratación de servicios y de créditos federativos; lo cual para algunas municipalidades se convierte en una limitación para el acceso a dichos servicios, ya que de hacerlo en forma directa, implicaría un costo-beneficio mucho más bajo, que tercerizando los servicios por medio de dicha federación. Los municipios, como destinatarios directos de los recursos otorgados por ley, deben tener la posibilidad de ejecutarlos en forma directa y utilizarlos para la contratación de los bienes y servicios que requieren a fin de hacer un mejor trabajo para sus pobladores. De ahí que este proyecto busca modificar el artículo 3 de la Ley N* 7313 para autorizar precisamente que las municipalidades de esos cantones puedan destinar hasta un 20% de los ingresos percibidos por concepto de este impuesto en el pago de remuneraciones y consultorías, a fin de tener la capacidad de brindar los bienes y servicios que necesitan las comunidades y demandan los ciudadanos. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0038 PAGINA N*167 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Expediente N.* 22.040 3 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENERADOS POR LA EXPORTACIÓN DE BANANO PARA BENEFICIO DE LOS CANTONES PRODUCTORES ARTÍCULO UNICO- Refórmese el artículo 3 de la Ley que redistribuye el Impuesto sobre la exportación de cajas o envases de Banano, Ley N* 7313 del 29 de septiembre de 1992, para que se lea de la siguiente forma: Artículo 3%- El Ministerio de Hacienda girará, mensualmente, el monto correspondiente a cada una de las municipalidades de los cantones en que se ha producido la fruta. Esas municipalidades solo podrán destinar, para remuneraciones y consultorías, hasta un veinte por ciento (20%) de los ingresos percibidos por concepto de este impu s municipalidades podrán disponer directamente este porcentaje, o bien, hacerlo por medio la transferencia que realicen a las federaciones municipales ya constituidas o a las que lleguen a constituirse conforme a sus estatutos y demás convenios intermunicipales, y que tengan como propósito facilitar y posibilitar, en forma mancomunada, el cumplimiento de los fines que persiguen las municipalidades o su misma administración. En el caso de que se incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Hacienda, previa resolución de la Contraloría General de la República, retendrá los recursos hasta que el ente contralor le comunique que la respectiva municipalidad ha realizado las modificaciones presupuestarias pertinentes. Rige a partir de su publicación. Eduardo Newton Cruickshank Smith Luis Fernando Chacón Monge Melvin Ángel Núñez Piña Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Mileidy Alvarado Arias Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI bass ) PAGINA N*168 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 _— A A Expediente N.* 22.040 4 y é Floria María Segreda Sagot Carlos Luis Avendaño Calvo Rodolfo Rodrigo Peña Flores Laura Guido Pérez Diputados y diputadas 18 de junio de 2020 NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la Provincia de Limón encargada de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia. Expediente Legislativo N.* 20.935. El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos para que recomiende un criterio al Concejo para dar Respuesta a la Consulta de la Asamblea Legislativa. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00390 PAGINA N0169 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2 a a ACUERDO N* 2374 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Erika Ugalde Camacho, Comisiones Legislativas IIl, Departamento de Comisiones Legislativas, teléfono: 2243-24-40 correo: eugaldeOasamblea.go.cr dice: Oficio CG-019-2021 Asunto: Consulta Exp. 22.006 Texto sustitutivo > »> Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0391 PAGINA N*170 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2 2) mom LEGISLATIVA 09 de agosto de 2021 CG-019-2021 Señores (as) Concejo Municipal Presente ASUNTO: Consulta Exp. 22.006 texto sustitutivo Estimados (as) señores (as): Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud de la moción 41-25 aprobada, se solicita el criterio de esa municipalidad en relación con el texto sustitutivo aprobado del proyecto 22.006 “LEY PARA TUTELAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA E IDEARIO”, el cual se anexa. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el próximo 31 de agosto. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION- GOBIERNO GOasamblea.go.cr. Atentamente, ASAMBLEA Erika Ugalde Camacho elit ¿3 pia Jefe Áreo O 1500) 2243-2437 LEGISLATIVA Comisiones Legislativas lil Departamento Comisiones Legistotivas UU eugaldeBasambleo.go.cr a) 1508) 2243-2440 VAART STAR Gha/ Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 92 PAGINA N*171 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20/21 Texto sustitutivo LEY PARA TUTELAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA E IDEARIO Expediente 22.006 ARTÍCULO 41.- Objetivo. La presente ley tiene por objeto garantizar y tutelar la aplicación de la objeción de conciencia de todas las personas, en razón de su dignidad humana y de la objeción de ideario de toda persona jurídica, derivada del derecho fundamental de la libertad de pensamiento, conciencia y religión. ARTÍCULO 2- Derecho a la objeción de conciencia. Ninguna persona podrá ser compelida por disposición, norma, acto administrativo o legal, a realizar alguna acción o función u omitir realizar alguna acción que implique renunciar a sus principios y convicciones religiosas, sus creencias morales, o a manifestar su fe o creencias, ya sea con símbolos, atuendos o cualquier otra expresión física o externa de su creencia. No se podrá coartar la libertad de pensamiento y conciencia de ninguna persona, ni se podrá obligar a ningún ministro religioso, feligrés o persona, a causa de sus creencias religiosas, ideológicas, filosóficas o morales, mediante disposición, norma, acto administrativo o legal a realizar o dejar de realizar actos o acciones que impliquen negar las creencias fundamentales que le asisten, o a ejercer algún ritual, acto religioso, jurídico o de otra índole, que atente contra las creencias de este. Toda persona podrá ser juramentada, cuando corresponda, según sus propias convicciones religiosas, o bien podrá abstenerse de hacerlo, y podrá acogerse a la alternativa promisoria. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*172 ACTA N*62 Ordinaria. CERRADA ARTÍCULO 3- Derecho a la objeción de ideario. Ninguna organización religiosa podrá ser compelida, por disposición, norma, acto administrativo o legal a renunciar a sus principios y convicciones religiosas. No se podrá obligar a ninguna organización religiosa a negar las creencias en las que se fundan, o a practicar o dejar de ejercer algún ritual, práctica o acto religioso que atente contra el credo o los principios ideológicos, religiosos y morales que la rigen. Aquellas personas jurídicas, sean estas empresas, asociaciones civiles u otras entidades que no sean organizaciones religiosas y cuyo ideario tenga como base algún credo religioso, ideológico o moral, gozarán de este derecho. No estarán obligados a celebrar contratos, realizar cualquier tipo de actos o prestar servicios que atenten o nieguen sus creencias, valores ideológicos, morales y principios religiosos que rigen su pensamiento y conciencia. Estas personas jurídicas podrán establecer su ideario en su visión, misión, valores organizacionales y demás documentos ideológicos y éticos que oficialmente expidan al efecto. ARTÍCULO 4- Manifestación de la objeción de conciencia. La objeción de conciencia ante cualquier disposición, norma, acto administrativo o legal podrá manifestarse o revocarse en forma expresa, en cualquier momento, y requerirá para ello la comunicación escrita del solicitante, ante las autoridades de la institución u organización en la que se desempeña o con la que tiene relación de algún tipo, de manera anticipada, en la cual fundamentará los motivos para declararse objetor y respecto a cuáles servicios, acciones o actos en concreto. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0394 PAGINA N*173 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-2021 Las autoridades institucionales u organizacionales, a partir de los principios rectores del debido proceso, analizarán la solicitud de la persona objetora y deberán fundamentar los motivos en los que se basan para rechazarla, si fuera el caso. Para el caso de las instituciones del Estado, todo acto de objeción de consciencia avalado por la instancia pertinente deberá llevar el visto bueno de la Dirección Legal de la institución con lo cual dicho acto se tendrá como el criterio uniforme aplicable para toda esta. ARTÍCULO 5- Garantía de derechos fundamentales ante el ejercicio de la objeción de conciencia e ideario en servicios esenciales. Cuando el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia involucre la prestación de servicios públicos esenciales, las instituciones públicas desarrollarán protocolos para garantizar la prestación de estos servicios, de manera que el Estado no vulnere el derecho fundamental de los objetores y se garantice el respeto de los derechos de terceros. Los protocolos indicados en el párrafo anterior, deberán ser elaborados dentro del plazo contenido en el transitorio único de la presente ley y contendrán todos los elementos necesarios para respetar los derechos fundamentales de las partes involucradas, tanto objetores, como usuarios de dichos servicios. Además, deberá incluir, entre otros aspectos, el debido proceso que se aplicará para la solicitud, así como los plazos en los que se deberá resolver y la instancia pertinente, que resolverá, en caso de que se deniegue la solicitud inicial. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0395 PAGINA N0174 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 EAITETEASECA Conforme lo anterior, a través de los protocolos que se desarrollen al respecto, las entidades, instituciones o empresa públicas que brinden servicios públicos esenciales, deberán resguardar que el eventual ejercicio del derecho a la objeción de conciencia e ideario, no afecte de forma alguna la prestación eficiente y eficaz de éstos y por ello deberán garantizar los mecanismos que aseguren la continuidad en la prestación inmediata, ininterrumpida, de calidad, y al precio legalmente establecido, de los servicios públicos esenciales que les compete. ARTÍCULO 6- Sanciones. Quienes incumplan con lo dispuesto en esta ley, serán sujetos a las penas que establece el artículo 380 del Código Penal, Ley N?, 4573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas. Transitorio único: El Poder Ejecutivo contará con un plazo de seis meses para reglamentar esta ley y las instituciones u organizaciones pertinentes, para elaborar los protocolos necesarios para el resguardo del derecho aquí tutelado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de este cuerpo normativo. Rige a partir de su publicación. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos para que recomiende un criterio al Concejo Municipal y así poder externarlo. Sitio Web: munipococi.go.cr YA e Cc Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0396 PAGINA N0175 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 ACUERDO N* 2375 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Erika Ugalde Camacho, Comisiones Legislativas Ill, Departamento de Comisiones Legislativas, teléfono: 2243-24-40 correo: eugaldeG0asamblea.go.cr comisión-gobiernmoGasamblea.go.cr dice: Oficio CPEM-015-2021 Asunto: Consulta Proyecto 21.736 v Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00397 PAGINA N9176 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021 € ASAMBLEA LEGISLATIVA 09 de agosto de 2021 CPEM-015-2021 Señores (as) Concejo Municipal Presente ASUNTO: Consulta Proyecto 21.736 Estimados (as) señores (as): Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE REVOCATORIA DE MANDATO MUNICIPAL POR MEDIO DE LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 19, 163, 169 DELCÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.*7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y DEL ARTÍCULO 12, INCISO P) DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N28765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009”, expediente 21.736 el cual se adjunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que vencerá el próximo 31 de agosto. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437,2243-2194,0 al correo electrónico COMISION-GOBIERNOGasamblea.go.cr. Atentamente, Erika Ugalde Camacho ASAMBLEA dote Área WO 1500) 2249-2437 LEGISLATIVA Comisiones Legislativas III ¡PP Departamento ; Comisiones Legislativas (a) 1506) 2243-2440 Pro Gha Departamento de Comisiones Legislativas Tercer Piso, Edificio Principal, Apdo.67-1013, San José, Costa Rica Tel: 2243-2437/2438 /2194 Fax: 2243-2440 E-mail: COMISION-GOBIERNOGasamblea.go.cr A Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00398 PAGINA N*177 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-2021 Earn FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE REVOCATORIA DE MANDATO MUNICIPAL POR MEDIO DE LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 19, 163, 169 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.* 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y DEL ARTÍCULO 12, INCISO P), DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.* 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009 Expediente N.* 21.736 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El presente proyecto tiene como propósito el presentar mejoras al instituto de la revocatoria de mandato de alcaldías y vicealcaldías, reconociendo aquellas deficiencias que el sistema ha demostrado en la práctica y que han alejado a la ciudadanía de la posibilidad real de ejercer este mecanismo de democracia directa de forma efectiva. Para tales efectos se propone la posibilidad de que un grupo ciudadano representativo pueda invocar el plebiscito revocatorio, se proporciona mayor claridad en las reglas y se otorga un papel activo al Tribunal Supremo de Elecciones en la organización y celebración de la consulta en aras de garantizar el cumplimiento de las reglas de la democracia electoral, y se modifican las reglas de las mayorías, planteando el pasar de mayorías de dos terceras partes para hacer el resultado vinculante, a el planteamiento de mayorías directamente relacionadas con la votación alcanzada para ser electo o electa en el cargo. La revocatoria de mandato es un mecanismo de democracia directa, en la cual la ciudadanía tiene el poder de destituir a sus gobernantes por acciones u omisiones que consideren suficientes como para impedirle que termine su mandato en el período establecido. En este sentido: “Se trata, como es posible advertir de inmediato, de un proceso de remoción de funcionarios electos popularmente; pero no por acto de órganos constitucionales (Parlamento o Congreso, en el caso del impeachment), sino por el mismo cuerpo electoral que los designó, que se pronuncia en las umas al respecto, con carácter definitivo.” (Femández, 2017, p.107). La Sala Constitucional, por medio de su sentencia 2004-11608, determina que el plebiscito revocatorio: “Es un instrumento de participación ciudadana, de carácter excepcional, y en consecuencia, se constituye en una manifestación directa de la democracia participativa, propia de nuestro sistema de gobiemo (...) Nótese que son los munícipes entendiendo por tales, a los vecinos de un cantón, y que conforman la respectiva municipalidad—, los que eligen, mediante elección popular, al alcalde, y este mecanismo, del plebiscito revocatorio, lo que hace es devolverles la competencia para decidir sobre la procedencia o no de su destitución. Con lo cual, el plebiscito revocatorio se constituye en el más claro ejemplo de la Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0399 PAGINA N*178 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-20 RNA democracia participativa. (...) Estas razones lejos de evidenciarsu confrontación con el Derecho de la Constitución, demuestran su conformidad, al ser una manifestación directa del principio de la democracia directa y participativa reconocida expresamente en nuestra Carta Fundamental.” En Costa Rica este mecanismo electoral solo puede ser ejercido para la destitución de alcaldías y hasta las alcaldías suplentes, e involucra cuatro actores. En primer lugar, tanto la normativa para la revocatoria, como la revocatoria misma deben gestionarse dentro del concejo municipal. Paralelamente, la administración municipal debe ejecu tar lo que el concejo en su seno decida, que va desde la publicación y ejecución de los decretos emitidos al respecto, hasta la ejecución presupuestaria para la realización de esta revocatoria, El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), por otro lado, constituye el tercer actor, encargado de legitimar y asesorar el proceso, porque no organiza este proceso, sino que actualmente la ley deja todo el peso de su organización a la municipalidad. Finalmente, el último actor es el electorado, que por medio de su participación, definirá el resultado de dicha revocatoria. En teoría, esta herramienta dota de mecanismos al electorado para que pueda ejercer control sobre sus gobernantes y removerlos en razón de sus acciones u omisiones, Sin embargo, en la práctica se encuentra que este proceso tiene una serie de obstáculos que lejos de incentivar un control activo para la ciudadanía, crean barreras políticas y umbrales matemáticos que limitan seriamente el espíritu de la legislación. La legislación y normativa vigente y su aplicación práctica El proceso de revocatoria de mandato está normado en el Código Electoral y el Código Municipal y está instruido además por el “Manual para la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital” promulgado por el TSE (Decreto N.* 03-98, de 21 de octubre de 1998), este que incluye recomendaciones básicas sobre el procedimiento a seguir. El procedimiento vigente es el siguiente: 1. Emitir reglamento Cada municipalidad debe emitir su propio reglamento sobre la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos, el cual debe ser publicado en La Gaceta. 2. Presentar moción ante el concejo municipal para solicitar que se realice el plebiscito La moción debe ser presentada con la firma de dos terceras partes de los integrantes del concejo municipal, y debe detallar que se trata de un plebiscito revocatorio de mandato, determinar el cargo que se está sometiendo a consulta popular, la fecha y horario de celebración de la consulta, la asignación del órgano responsable de la organización, la dotación del contenido presupuestario para financiarla consulta y demás regulaciones específicas del evento. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI / 0 PAGINA N9179 ACTA N*62 Ordinaria 12-08-20/21 3. Aprobación de la moción La moción se aprueba con el voto afirmativo de tres cuartas partes del concejo municipal. 4. Organización logística y realización de la consulta De aprobarse la moción, la municipalidad deberá organizar la logística y velar por que se realice la consulta, lo cual incluye la ejecución del presupuesto. El TSE acompaña el proceso como asesor, 5. El resultado de la consulta Los votos necesarios para destituir al alcalde municipal deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al 10% del total de los electores inscritos en el padrón. 6. La pérdida de credencial De aprobarse la destitución del alcalde, el TSE procede con la remoción de la credencial. Los plebiscitos de Oreamuno y de Siquirres no llegaron a realizarse por la falta de reglamento. En el caso de Oreamuno, el Concejo Municipal aprobó una moción en la que solicitó al TSE la convocatoria a un plebiscito de revocatoria de mandato del alcalde municipal, la cual el TSE resolvió como improcedente debido a que corresponde a cada concejo la aprobación de un reglamento, así como la ejecución del mismo. En el caso de Siquirres, el Concejo Municipal conoció de una moción de convocatoria a un plebiscito revocatorio sin que el reglamento aprobado hubiera sido publicado y por lo tanto careciera la condición de ser imponible a terceros, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal. Es de preocupación la disposición legal de que cada municipio emita un reglamento sobre la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos, proceso en el que el rol del Tribunal Supremo de Elecciones se restringe a ser un observador o asesor, lo que ha dado por resultado por un lado que algunos cantones simplemente no cuenten con la norma y esto impida someter a la voluntad popular la continuidad o no del alcalde y, por otro tado, la preocupación de que no se establezca de forma generalizada una reglamentación aplicable a todo el territorio nacional, con un papel mucho más activo por parte del TSE en concordancia con sus potestades constitucionales. Esnecesario indicarque el proceso establecido para invocarla celebración del plebiscito revocatorio introduce obstáculos prácticos que alejan a la ciudadanía de poder convocar y ejercer efectivamente el instituto de la revocatoria de mandato del alcalde, empezando por la inexistencia de un mecanismo para que las y los ciudadanos que no forman parte del concejo municipal puedan solicitar por cuenta propia la celebración de un plebiscito Sitio Web: munipococi.go.cr a ML Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI / PAGINA N180 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20 SRA de revocatoria. Otro obstáculoes la necesidad de aprobación mediante el voto favorable de tres cuartas partes de quienes conforman el concejo municipal, una mayoría muy particular, que si bien puede parecer pedir el 75% de los votos a favor, al aplicarla a la cantidad de regidores que conforman los concejos municipales costarricenses encontramos que siempre se requiere un porcentaje superior al 75%, quellega a superar el 85%, y que además, la oposición de dos regidores sería suficiente en los concejos municipales de 5 y 7 integrantes para impedir la celebración de la consulta, elemento agravado por la imposibilidad de la ciudadanía de solicitar por cuenta propia la celebración de esta. Tabla 1 Número de votos necesarios para aprobar moción revocatoria en concejo municipal Númerode |Número de votos necesarios regidurías por para la aprobación de la Porcentaje real de concejo moción (tres cuartas partes) | Redondeo aplicación 5 3.75 4 80.00% 7 5.25 6 85.71% 9 6.75 7 77.71% 11 8.25 9 81.82% 13 9.25 10 76.92% Fuente: Elaboración propia según lo dispuesto en el Código Municipal. En el caso del plebiscito de Siquirres, la moción fue aprobada por cinco de las siete regidurías que integraban ese Concejo, constituyendo mayoría calificada. No obstante, se omitió que el umbral para aprobar dicha moción es de seis de las siete regidurías como mínimo. Considerando esta situación, así como la falta de publicación del reglamento, como vicios esenciales e insubsanables, el TSE resolvió anular la convocatoria a dicho proceso. Pese a la dificultad material que implica alcanzar tan alto acuerdo político, es de reconocer que es necesario que el plebiscito de revocatoria de mandato del alcalde sea un mecanismo excepcional, que cuente con razones de peso para ser convocado y que debe ser diseñado de manera tal que las rivalidades político partidarias de quienes conforman el concejo municipal no sean razón suficiente para la realización de la consulta. Para sortear la dificultad que supone el tener un mecanismo que sea posible de convocar por el concejo municipal, pero no de manera demasiado simple que permita usar el instituto de revocatoria de mandato con ligereza, es preciso abrir la posibilidad de que la ciudadanía pueda participar, de manera tal que en caso de que existan razones de peso para solicitarla consulta popular, pero que por alianzas en el concejo municipal Sitio Web: munipococi.go.cr AY MS Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 004 PAGINA N181 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-20 ANTE UOPAER ET IRRAI la moción para tales efectos no prospere, la ciudadanía pueda hacer una solicitud de consulta mediante la consecución de un porcentaje de firmas que resulte represen tativo de la totalidad de las y los electores inscritos en el cantón. Otro elemento que representa una dificultad para construir el acuerdo político de llevara votación la destitución o no del alcalde, es la obligatoriedad de determinar la dotación del contenido presupuestario para financiarla consulta, un tema especialmente sensible en aquellos municipios cuyos estrechos presupuestos ponen en el difícil dilema a sus representantes de definir si invertir en democracia participativa o en proyectos para atender las necesidades de la población. Una vez se cuente con la moción presentada por dos terceras partes de las y los regidores, que haya sido aprobada por las tres cuartas partes del concejo municipal, y contando con el reglamento municipal para la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos, se puede proceder con la organización de la consulta. Las responsabilidades en esta etapa del proceso recaen sobre el concejo municipal y la comisión municipal organizadora conformada para tal efecto, de manera tal que aquellos quienes dieron el debate sobre la necesidad de destituir al alcalde tienen a su cargo las labores de organización, lo cual riñe con la deseable imparcialidad de quien organiza la consulta. Se hace evidente la urgente necesidad de que la organización, presupuestación y ejecución presupuestaria de la consulta democrática para determinarla continuidad o no del alcalde cuente con las garantías legales que impidan que el proceso sea interrumpido o afectado de modo alguno por los interesados, ya sea a favor o en contra de la destitución del alcalde. Siendo la municipalidad el espacio natural del conflicto que antecede y que origina la celebración de un plebiscito revocatorio, no resulta el espacio apropiado para la organización de la consulta, en tanto las partes llamadas a estas funciones tienen declarada postura sobre el tema que se dirime. Es preciso entonces que sea el Tribunal Supremo de Elecciones asuma para los plebiscitos revocatorios de alcaldes sus atribuciones constitucionales, en materia de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Otro aspecto que debe revisarse es lo establecido en el artículo 19 del Código Municipal, en tanto establece: “Los votos necesarios para destituir al alcalde municipal, deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de los electores inscritos en el cantón.” Pese a que la redacción puede resultar confusa e imprecisa, el TSE interpreta la norma en el sentido de que se establece a la expresión de mayoría popularun doble parámetro: que la votación a favor de la revocatoria sea igual o mayor a las dos terceras partes del total de votos emitidos y, a su vez, que sea mayor o igual al diez por ciento de los electores inscritos en el padrón. Lo cierto del caso es que la imprecisión de redacción de la norma no ha sido objeto de debate, en tanto los dos plebiscitos que se han Sitio Web: munipococi.go.cr AY AUS Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4 005 PAGINA N*182 ACTA N*62 Ordinaria cs 12-08-2021 celebrado en Costa Rica para la destitución o no del alcalde alcanzaron resultados a favor de la destitución superiores al 10% del total de votantes inscritos. La revisión crítica de las normas relativas a la revocatoria de mandato de alcaldías y vicealcaldías se puede concluir que el modelo existente resulta deficiente para constituirse en un efectivo instrumento de democracia directa y dar respuesta ante situaciones de gravosa insatisfacción delarepresentación municipal, locual ha generado deudas democráticas en cantones que aquí se han mencionado como ejemplos, siendo de particular preocupación el caso de Paraíso, donde pese a alcanzar mayoría, el no alcanzarlas dos terceras partes que demanda la ley impidió al pueblo el ejercicio de su voluntad de revocar a un alcalde que a todas luces había perdido apoyo popular. En razón de ello, surgen las preguntas: ¿cómo puede generarse un mecanismo de * revocatoria de alcaldías que incentive la participación y control ciudadano? y ¿cómo puede generarse el balance democrático para superar los obstáculos prácticos que actualmente tiene el instituto de revocatoria de mandato de las alcaldías, de manera tal que sea accesible a la ciudadanía y, a la vez, mantenga su carácter de excepcionalidad, en aras de que no comprometa la estabilidad democrática y administrativa de los cantones? El presente proyecto de ley procura aproximarse a dar respuesta a estas preguntas al reformar varios artículos del Código Municipal y al Código Electoral para mejorar los plebiscitos revocatorios. Para tales efectos, se proponen las siguientes modificaciones específicas. 1- Modificación al artículo 19 del Código Municipal, busca que la moción para presentar el proceso revocatorio ante el concejo municipal no necesite una tercera parte del total de los regidores para ser presentada con el fin de hacer más fácil traer la discusión ante el concejo. 2- Habilitarla posibilidad para que la ciudadanía por medio del 5% de las firmas del padrón correspondiente pueda convocarun proceso revocatorio, equiparando el proceso con lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política. De esta manera, la ciudadanía no requeriría de un operador político para poder empezar un proceso revocatorio, así como tampoco estaría limitado por la potencial desventaja numérica que podría enfrentar un proceso en un concejo municipal. 3- Eliminar el requisito de que la votación a favor de la revocatoria debe ser igual o mayor a dos terceras partes para que sea vinculante y representar al menos el 10% del padrón, para sustituirlo por dos criterios con mayor relación con la legitimidad obtenida en el proceso de elección. Para tales efectos se plantea como punto de partida que para la revocatoria se requerirá la mayoría simple de votos válidamente emitidos, cuya cantidad no podrá ser menor a la cantidad obtenida por la papeleta de alcaldía en la elección en la que fue electa. 4- Robustecer las sugerencias hechas por el TSE en el “Manual para la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital”, con la propuesta de quese aumente » Sitio Web: munipococi.go.cr a A. Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N 918 ACTA N*62 Ordinaria. el límite a las convocatorias a ocho meses anteriores a cualquier elección, que incluiría tanto las elecciones municipales como las elecciones nacionales. De esta manera se garantiza que los procesos revocatorios no se realicen como una medida artificial para crear ingobernabilidad previa a una elección. Asimismo, se limita el plebiscito revocatorio a una única vez dentro del mandato de la alcaldía, con el objetivo de garantizar la estabilidad de mandato. 5- Se establece una modificación en ánimo de clarificar y mejorar las reglas electorales, al independizar el proceso de las revocatorias de las municipalidades y transferir las funciones al TSE. La aplicación de un reglamento, la naturaleza de los comités organizadores, así como la aprobación y ejecución de los presupuestos extraordinarios para estos procesos hacen que el proceso revocatorio no sea una instancia neutral, como se desea en cualquier proceso electoral de la democracia costarricense. El TSE ha expresado su preocupación por algunos vicios mostrados de parte de los ejecutivos municipales y en razón de esta preocupación conviene transferir estas funciones a esta institución. 6- De la misma forma, se consideratambién oportuno hacer tres cambios menores en el Código Municipal, tales como reformar tanto el artículo 154 y el 160 del Código Municipal para que ni el concejo ni la alcaldía puedan vetar la convocatoria y modificar los artículos correspondientes para que tengan lenguaje inclusivo, Es evidente la necesidad de implementar una serie de mejoras basadas en las experiencias acumuladas, con el fin de poder alcanzar el balance que se menciona anteriormente. Reconocerlo es honrar la promesa democrática de otorgar a la ciudadanía mecanismosefectivos para demandar una mejor representación por parte de sus gobemantes locales y tomar acciones cuando esto no se cumpla. Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE REVOCATORIA DE MANDATO MUNICIPAL POR MEDIO DE LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 19, 163, 169 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.* 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y DEL ARTÍCULO 12, INCISO P), DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.* 8765, DE 19 DE AGOSTODE 2009 ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 19 del Código Municipal, Ley N.* 7794, de 30 de abril de 1998, cuyo texto se leerá: Artículo 19- Por moción presentada ante el concejo, que deberá ser aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de las regidurías integrantes, se convocará a las personas j Sitio Web: munipococi.go.cr Y > Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*184 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-20 A RAS electoras del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no a la alcaldía municipal y sus vicealcaldías. Tal decisión no podrá ser vetada. El concejo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones la decisión tomada en su seno, y será el Tribunal Supremo de Elecciones quien convoque, regule y emita la declaratoria de este proceso electoral. El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante solicitud firmada por un cinco por ciento (5%) de las personas inscritas en el padrón electoral del cantón respectivo. Todo lo referente a la solicitud de plebiscito revocatorio, así como la convocatoria y declaratoria de este será regulado por el Tribunal Supremo de Elecciones y aplicará en lo que corresponda bajo los parámetros establecidos en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley N.” 8492, Ley sobre Regulación del Referéndum. Las personas interesadas contarán con un plazo de hasta 3 meses para recolectar las firmas, Para destitulr a la alcaldía o vicealcaldías municipales se requerirá la mayoría simple de votos válidamente emitidos, cuya cantidad no podrá ser menora la cantidad obtenida por la papeleta de alcaldía en la elección en la que fue electa. El plebiscito se efectuará con el padrón electoral del respectivo cantón, con el corte del mes anterioral de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. Si el resultado de la consulta fuere la destitución de la alcaldía propietaria, el Tribunal Supremo de Elecciones la repondrá según el artículo 14 de este Código, por el resto del período. Si ambas vicealcaldías municipales son destituidas o renuncian, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, la presidencia del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcaldía municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código. No se realizarán plebiscitos de revocatoria de mandato dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o municipales. Solo se podrá hacer un plebiscito de revocatoria de mandato una única vez dentro del período de gobernación en el cual la papeleta de alcaldía fue designada. ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 163 del Código Municipal, Ley N.* 7794, de 30 de abril de 1998, cuyo texto se leerá de la siguiente manera: Artículo 163- Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal: a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. Sitio Web: munipococi.go.cr a UL Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 008 PAGINA N*185 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-202 b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. d) Los de convocatoria a un plebiscito de revocatoria de mandato. e) Los reglamentarios. ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 169 del Código Municipal, Ley N.* 7794, de 30 de abril de 1998, cuyo texto se leerá de la siguiente manera: Artículo 169- No estarán sujetos al veto los siguientes acuerdos: a) Los no aprobados definitivamente. b) Aquellos en que el alcalde municipal tenga interés personal, directo o indirecto. c) Los de convocatoria a un plebiscito de revocatoria de mandato. d) Los que deban aprobar la Contraloría General de la República o la Asamblea Legislativa o los autorizados por esta. e) Los apelables ante la Contraloría General de la República. f) Los de mero trámite o los de ratificación, confirmación o ejecución de otros anteriores. ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 12, inciso p), de la Ley N.* 8765, Código Electoral. Artículo12- Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones AITSE le corresponde, además de las atribuciones quele confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente: (.). p) Organizar los referendos y los plebiscitos previstos en los artículos 105 y 168 de la Constitución Política, así como reglamentar y organizarlos plebiscitos de revocatoria de mandato previstos en el artículo 19 del Código Municipal y hacer la declaratoria respectiva. Para ello el TSE incluirá anualmente en su presupuesto dos partidas que permitan sufragarlos gastos que ocasione la organización y adecuada difusión tanto de los referendos y los plebiscitos de revocatoria, según el artículo 31 de la Ley N.* 8492. (.) Rige a partir de su publicación. Laura María Guido Pérez Diputada Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento Legal para que recomiende un criterio. E Sitio Web: munipococi.go.cr AY 3 Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*62 Ordinaria. nn PAGINA N*186 ACUERDO N* 2376 009 12-08-2021 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Erika Ugalde Camacho, Comisiones Legislativas lll, Departamento de Comisiones Legislativas, teléfono: 2243-24-40 correo: eugaldeO:asamblea.go.cr comisión-gobiernoGasamblea.go.cr dice: Oficio CPEM-018-2021 Asunto: Consulta Proyecto 22.025 ASAMBLEA LEGISLATIVA detesta dotes 09 de agosto de 2021 CPEM-018-2021 Señores (as) Concejo Municipal Presente ASUNTO: Consulta Proyecto 22.025 Estimados (as) señores (as): Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.2 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA REGULAR LA REELECCIÓN EN LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES”, expediente 22.025, el cual se adjunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo sele otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que vencerá el próximo 31 de agosto. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437,2243-2194, o al correo electrónico COMISION-! Ñ A Atentamente, Erika Ugalde Camacho ASAMBLEA dote Área O 500) 2202207 LEGISLATIVA aid O eugaldeSozamblea.go.cr Departamento Comisiones Legislativas a 1506) 2249-2440 124 zz Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*187 ACTA N*62 Ordinaria MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.2 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA REGULAR LA REELECCIÓN EN LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Expediente N.* 22.025 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El Régimen Municipal en Costa Rica tiene sus raíces en el legado colonial del Imperio Español. Su presencia en la vida social y política de nuestro país tiene una importancia insoslayable, tanto en la consolidación del Estado costarricense tras la independencia, como en el desarrollo de un modelo democrático participativo que empodere a los pueblos desde un gobierno local. Con las transformaciones históricas de nuestra sociedad, el Régimen Municipal; sus estructuras, mecanismos de participación y decisión, se han ido modificando. Esto ha sucedido de forma lenta, de tal manera que las demandas de una democracia moderna por parte de las organizaciones sociales no encuentran espacio aún en el Código Municipal vigente. Una de las figuras que ha ido evolucionando con el tiempo es la que corresponde a la cabeza de la administración y ejecución municipal. Del alcalde mayor se ha pasado por el jefe político y ejecutivo municipal hasta llegar a la denominación actual de alcalde. Con las reformas al Código Municipal. El alcalde es un funcionario electo en forma popular y directa, por el voto mayoritario de los vecinos de su cantón, para encabezar y dirigir el gobierno de ese municipio. Es el principal funcionario ejecutivo de la municipalidad, institución a la cual constitucionalmente se le otorga autonomía para atender sus asuntos y cumplir con sus funciones. Al ser un servidor público y el más relevante en materia administrativa dentro de la municipalidad debe llevar a cabo su trabajo teniendo en cuenta el bien común y la solución de los problemas de su cantón. El Código Municipal de 1998, en su artículo 14, define al alcalde de la siguiente forma: “Denomínese Alcalde Municipal al funcionario ejecutivo indicado en el Artículo 169 de la Constitución Política. Es decir, al funcionario que junto a los Regidores Municipales conforman el Gobierno Municipal”. En el artículo 169 constitucional, se utilizan los siguientes términos: “el funcionario ejecutivo será designado por ley”; con la Ley N.2 7794, de 30 de abril de 1998, actual Código Municipal, se le denominó legalmente alcalde a dicho funcionario ejecutivo. No obstante, en el artículo 14 del Código Municipal vigente, se permite la reelección indefinida al puesto de Alcalde. El último párrafo del artículo supra citado asílo expone: “Tomarán posesión de sus cargos el día 12 de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos”. Ñ Sitio Web: munipococi.go.cr a AS Facebook: AMMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0011 PAGINA N*188 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 IATA Es absolutamente necesario considerar que la reelección indefinida, conlleva múltiple: riesgos que el espíritu de nuestra Constitución y en general de la vida democrática construida en nuestro país tratan de evitar. Las posibilidades de que una misma persona pueda ocupar un cargo de elección popular de forma indefinida, suponen los consecuentes peligros de concentración del poder en una sola persona por períodos ilimitados y el anquilosamiento de grupúsculos alrededor de esa figura. Esto es especialmente factible en cantones donde la evolución de la cultura política aún impone la figura del alcalde como una especie de “gamonal”. Se reconocen, sin embargo, los pronunciamientos de la Sala Constitucional sobre la posibilidad de la reelección. Además, es comprensible que si un alcalde realiza una buena labor, tenga la posibilidad de proponer en su reelección la continuidad del proyecto político que venga desarrollando, en un tiempo razonable de cuatro años más. Anteriormente, esta Asamblea conoció una iniciativa de ley sobre esta materia, tramitada bajo el expediente 19372, que recibió criterios favorables entre los que destacan: e Tribunal Supremo de Elecciones: “Este Tribunal no tiene objeción alguna en cuanto al fondo de la propuesta, por cuanto la decisión de prohibir la reelección consecutiva de los alcaldes, aparte de que ni riñe con el ordenamiento electoral, es de política legislativa. De manera que este Tribunal no ve obstáculo, desde el punto de vista constitucional para que se limite la reelección del cargo a del alcalde a no más de un periodo sucesivo, por cuanto ello, como se indicó, constituye una decisión política, cuya valoración en cuanto a la conveniencia y oportunidad es exclusiva del legislador.” . Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: “Conforme lo señalado por la Sala Constitucional, la reelección es un derecho a la participación política de los ciudadanos, es también una manifestación del derecho a elegir y ser electo, por lo que la modificación propuesta en el proyecto de ley en consulta, no constituye una limitación a la posibilidad de que los Alcaldes(esas) puedan reelegirse (...) tal y como está redactada la adición propuesta, se entiende que el periodo máximo para ejercer la alcaldía en forma continua es de 8 años, contabilizando los primeros 4 años de elección y los siguientes 4 años de la reelección, por lo que la adición propuesta no excluye la posibilidad de que pasado al menos un periodo de cuatro años después de la reelección el ex alcalde o ex alcaldesa, pueda postularse nuevamente como candidato para ocupar la Alcaldía.” e Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica (CIEP): Sitio Web: munipococi.go.cr a UL Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI y PAGINA N9189 ACTA N*%62 Ordinaria. 12-08 “Consideramos que es oportuno la rotación de los cargos populares de manera que se pueda dar un cambio en los líderes locales, así como oxigenar la democracia con una afectiva competencia partidista. Por lo anterior le manifestamos nuestro criterio favorable al cambio sugerido en el artículo 14 del Código Municipal vigente,” En virtud de lo expuesto, y con fundamento en la potestad legislativa que me enviste, se propone el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.2 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA REGULAR LA REELECCIÓN EN LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 14 del Código Municipal, Ley N.2 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Alcaldía Municipal Artículo 14- LJ Tomarán posesión de sus cargos el día 12 de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegirse para un único período de forma consecutiva. Rige a partir de su publicación. José María Villalta Flórez-Estrada Diputado Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento Legal para que recomiende un criterio y así poder externarlo. ACUERDO N* 2377 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Elia Méndez Rodríguez, céd. 1-554-325, correo: eli.3161 gmail.com, tel: 8664-60-66, o tel: 2201-82-73, dice: Saluda, sirva la presente carta para solicitar muy respetuosamente la ayuda con la “Calle Publica” que está en el plano catastrado N* 7-328925-1996 ver copia de plano aajunto-situado en el Barrio Nazareth distrito 3 del cantón de Pococí a 250 Sitio Web: munipococi.go.cr AY UL Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*190 ACTA N*é62 Ordinaria. 12-08+2021 RIE metros oeste del Ebais con el folio real: 7027876-000 demarcado des 1996. Conocedores de las limitaciones y pocos recursos con los que cuenta la Municipalidad y la gran y ardua labor que tienen, les es difícil cubrir todas las necesidades, pero hace años venimos pacientemente esperando una ayuda y mejor la plasmamos en esta carta, apelamos a la buena intensión y apoyo por las mejoras que puedan brindarnos. Hay varias casas y miembros de agricultura queremos desarrollarnos mejor en e futuro y construir casas para nuestros hijos y/o vender lotes o desarrollar proyectos de turismo o emprendedores y otros. Para lo cual necesitamos solicitar agua al AyA, postes de luz al ICE, etc. Y la coordinación con el MOPT. Los invitamos a visitarnos y así analizar alguna ayuda: Ya sea enviando alguna maquinaria, mano de obra que nos den una ayuda, cualquier material para el camino (que les quede de algún proyecto o nos asignen). Todo es bienvenido. Así coordinar nuestro apoyo y grano de arena a aportar y juntos caminar por esta “Calle Pública”, que existe en el mapa, pero no en lo real. Por esa pequeña senda que se llama vida en comunidad. “Vecinos y Municipalidad” juntos desarrollando proyectos que marcan la diferencia en la calidad de vida. Toda colaboración es válida. Estamos a la orden, y mil gracias. Blame «ln Orden Y y mb ques | go Rada, gro + al: delos 327 O eo 3L6el O mal, goma, ms ll: Be 6y60 6£ 220 0132 73. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI y PAGINA N9192 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08 ACUERDO N?* 2378 a Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Ligia Isabel Cordero Porras, céd. 7-082-0542, dice: Estimados señores: Por este medio me dirijo a ustedes deseándoles grandes éxitos en sus funciones y a la vez felicitándoles por la gran labor que están desempeñando en nuestro querido cantón de Pococí en beneficio de nuestras comunidades. Debido a ello es que acudo a ustedes para exponerles mi situación, debido a problemas de salud, debo trasladarme a vivir a Guápiles ya que viajo a mi trabajo desde Cariari, estoy haciendo un pequeño departamento para ello, pero al Solicitar la corriente eléctrica me rechazan dicha solicitud deduciendo que debe estar alcantarillada la orilla de la calle, ya que hay un Zanjo y cuando llueve baja mucha agua pero se estanca por partes, es calle pública por lo que solicito dicho alcantarillado para resolver, mi solicitud sería de 33 alcantarillas. Dicho terreno se encuentra en Guápiles Calle 11, Valle Verde. 500 metros Sur del Colegio Green Valley. Adjunto: 1- Respuesta a ja Solicitud de instalación de corriente eléctrica dirigida al Instituto Costarricense de Electricidad. 2- Fotos de orilla de calle donde se necesita el alcantarillado. 3- fotocopia de Cédula de Identidad. v Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0016 PAGINA N9193 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-0812021 Amero de Cáduia: 7 0082 0542 Fecha da Nacimiento: 26 08 1965 Luga: de Nacimiento: GUACIMO POCOCI LIMON Nombre del Padre: Nombra de la Madre: BLANCA ROSA CORDERO PORRAS Domcia Electoral: CARIARI (CAMPO KENNEDY) POCOCI LIMON Vencimiento: 04 02 2030 de 0 910584200 solicitudes 3118532021 Y 3118582021 rechazadas, (Hay una zanja de por medio, debe poner alcantarilla para tener libre acceso, ducto esta sin alimentar), favor alistar y avisarnos al 20015476, para realizar nuevamente la inspeccion, buen dia. ¡Ce watts. 3118532021 Guapiles porLEY. 4130.0 úvogún el plazo uo de El Agoncia de Servicios do Electricidad de: Tolélono: — 20020114 NÚMERO 3118532021 500 SUR DEL COL. GREEN VALLEY La carga declarada por su persona para esto servicio es de: Al respecto le Boleta de Solicitud Tnstituto Es El 3 3 2 j E 9 Z E 3 | El Sl ) (a) su solicitud presentada al día 11 de junio del 2021 con el Para posteriores trámites o consultas, slrvase hacer referencia a la solicitud Númoro: en la siguiento dirección: Atentamonto, Sitio Web: munipococi.go.cr a AUS Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “10017 PAGINA N*%194 ACTA N*62 Ordinaria 12-08-20 + E ) Sitio Web: munipococi.go.cr a ML O Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*%62 Ordinari PAGINA N*195 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*196 ACTA N%62 Ordinaria. e Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0020 PAGINA N197 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial para que brinden un informe al Concejo y corrijan lo mal actuado de forma inmediata en caso de que así fuese. dos Sitio Web: munipococi.go.cr Y z Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0022 PAGINA N*199 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-20 CAJA Morillas DE SEGURO SOCIAL Anv Centro de Ciencias Médicas Ale CCSS 24 de febrero de 2021 CERTIFICACION MEDICA Esta certificación no es válida para recaudar dinero a favor del paciente Nombre: RIVAS RIZO ASTRID DALIANNA Expediente: 704280024 Atenciones médicas: Cirugía de tórax. Unidad de desarrollo. Trabajo social, Cardiología, Neumología, Hospitalizaciones: del 28/01/2021 al 12/02/2021 Diagnósticos: Persistencia de ductus arterioso + vena pulmonar derecha única con drenaje venoso anómalo hacia vcl Hipoplasia de la arteria pulmonar derecha a) Hipoplasia lóbulo medio con atelectasia del lóbulo superior, Crisis de dificultad respiratoria Atelectasia primaria del recién nacido Otros problemas relacionados con la viv: ienda y las circunstancias económicas. Procedimientos: Otra oclusión quirúrgica de vasos torácicos Catéter femoral izquierdo Solicitante: Yarlian Maricela Rizo Castro, madre del paciente. . el Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Bienestar mr Familia y rinda un informe al Concejo Municipal de las gestiones que pue realizar. o) Sitio Web: munipococi.go.cr Ya EC ¿ Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0023 PAGINA N*200 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 ACUERDO N?* 2380 cin Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora María del Rosario Vargas Solano, céd. 7-0186-0521, dice: 09-08-2021 Guápiles Pococí Señores regidores, Municipalidad de Pococí Reciban un cordial saludo, me dirijo hacia ustedes para plantearles la siguiente situación: Mi nombre es María del Rosario Vargas Solano, cédula 701860521, oriunda de San Rafael la Colonia y actual estudiante de licenciatura en psicología. Me permito comentarles mi situación, ya que estoy en dificultades para pagar la tesis que me cuesta casi 500000 colones y sin contar una materia más que me falta y esta junto a la matrícula tiene un valor aproximado a 213000 colones, esto a raíz de que FONABE me desestimó la beca desde que pasó a formar parte de MEP sin ninguna causa válida, además mis papás que son quienes me han apoyado en algunas ocasiones cuando me ha hecho falta un poco de dinero están en una situación económica muy comprometida y se les dificulta aportar. La casa en donde vivimos tiene una hipoteca y remate sobre la misma, además de que por diversidad de deudas el salario de mi mamá está muy comprometido y a pesar de ser ella educadora, sus ingresos son pocos por los motivos anteriormente expuestos, por lo cual, les solicito su apoyo económico para lograr finalizar mi licenciatura, siempre le he puesto mucho empeño y dedicación a mi carrera pues me apasiona y es lo que deseo desempeñar en mi vida; cuando he tenido dificultades económicas he hecho ventas de pan casero, Rice and Beans, vigorones entre otros, pero en este momento es mucho dinero y por más que me esfuerce con lo de las ventas no me es suficiente para suplirlo. Dado el caso de mi limitación visual total, no he logrado conseguir empleo más allá de niñera de algunos sobrinos pero en este momento no tengo ningún ingreso adicional más que algunas ventas que he hecho, por estos motivos apelo a su solidaridad y apoyo para poder tener la oportunidad de terminar mi carrera y poder ejercer lo más pronto posible, con el fin de trabajar por mi independencia económica y crecimiento profesional. Agradezco su atención y espero pronta respuesta. Se despide muy atentamente: MR, Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0024 PAGINA N*201 ACTA N*62 Ordinario. 12-08-2021 Msmero de Céculo: 7 0186 0521 Fecta de Necimiento: 06 09 1988 Lugar de Nacimiento: GUAPILES POCOCI LIMON Mambre del Pacre: CARLOS ENRIQUE VARGAS ARAYA, — REPÚBLICA DE COSTA RICA iS 701860521 SZLOZ6LOO E Ú Corsajo Mationat 2». con Dlsrapacidad Certificación de Discapacidad D.E-C,D 8276-2021 La suscrita, señora Lizbeth Barrantes Arroyo, con cédula de identidad número 2-D0383-0041, en su condición de Directora Ejecutiva y. representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalisima sin limite de sumo del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), con cédula juridica número 3-007-701595, institución rectora en la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad a nivel nacional, por este medio; CERTIFICA De conformidad con el estudío técnica del Servicio de Certificación de la Discapacidad, con base en los documentos aportados emitidos por Caja Costarricense del Seguro Social indicando "Ceguera bilateral total” que Maria del Rosario Vargas Solano, mayor de edad, costarricense, con cédula número 7-01860521, es persona con discapacidad por una deficiencia permanente, que enfrenta restricciones y limitaciones en la participación, porque al interactuar con el entorno, éste le impone, una serie de barreras y limitaciones en el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de la población. Se extiende la presente certificación a efecto de que acceda a servicios sociales, selectivos, de empleo, educación, recreación, transporte, así como bienes, tecnología, comunicación u Otros que estén normados. Todo lo anterior en el ejercicio pleno de sus derechos. Este documento es oficial, tiene validez legítima y una vigencia de tres años (3) a partir de la fecha de emisión; es personal e intransferible y no podrá ser empleado para fines distintos a los establecidos mediante las leyes y los reglamentos vigentes o postreros, ni representará una oportunidad para la desaplicación singular de cualquier norma a favor de una persona con discapacidad. MO No 8276 POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*202 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-202 Este documento no es homologable para indemnizaciones, prestaciones económicas, pensión por Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, pensiones del Régimen No Contributivo ode cualquier otro de los regímenes de penslones o rentas vitalicias, ni para la emisión de licencias médicas. Tampoco constituye una preaprobación de prestaciones económicas y sociales para las que podría calificar. Se extiende la presente a la persona interesada en Heredia, a las catorce horas del once de marzo del dos mil veintiuno. No se cancelan especies fiscales por encontrarse exenta la institución de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9303. Participan de la palabra: Reg. Yaslyn Morales Grajal. A mí me gustaría hablar sobre la señora Rosario, tuve la oportunidad de ir a su casa, y es una muchacha que estudia psicología y es no vidente y me llenó de muchas esperanzas ver que a pesar de que ella tiene una condición de discapacidad, no ha dejado de luchar y es por eso que, yo le dije a ella que enviara esa nota a este honorable Concejo para que sea estudiada en el departamento de Bienestar Social y la comisión de Asuntos Sociales y ojalá que, cuando tengamos la capacidad de darle una beca a los habitantes de este cantón, que clasifiquen, ella pueda ser una de esas beneficiarias, porque ella es una muchacha que a pesar de todas sus dificultades está a muy poco de ser licenciada, le faltan dos materias que eso tiene un costo y la tesis y ella será una profesional más de este cantón y con grandes esfuerzos y méritos yo creo que es a la cual en este momento hay que ayudarle. Sr. Pdte. Reg. Juan Luis Gómez Gómez. Sitio Web: munipococi.go.cr Y A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0026 PAGINA N*203 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-20 (AIN IRA Bueno valoramos el comentario de la regidora Yaslyn sin embargo lo estamos pasando al dpto. de Bienestar Social para que lo valoren. Sin embargo, les recuerdo para los que nos están viendo a través de TV Tica y de las redes sociales, que recordemos que hay otros aparatos estatales para todo el país, como lo es el IMAS, CONAPE, El Pani, diferentes instituciones que pueden también colaborarnos en esto. Pero si está bien la intervención. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Bienestar Social para lo que corresponde. ACUERDO N* 2381 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Fernando Peña Llach, cédula 1-0391-1390, Coordinador Arreglo de camino a San Valentín, dice: v Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0027 PAGINA N*204 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-2021 $73 30 de JULIO DE 2021 3 Di Señores: Municipalidad de Pococí Comisión Nacional de Emergencias LETS Mon aj pol a il Estimados Señores Po Los/ -20-1-202% 10: H00m Nosotros los vecinos del sector Río Elia, más de 150 finqueros, en su gran mayoría contribuyentes de impuestos municipales, solicitamos por favor su valiosa ayuda, para poder habilitar el camino que conducen a las propiedades en el sector La Floresta — San Valentín. Dicha vía fue afectada por los temporales del 22 al 25 de julio del presente año, y quedo inhabilitada. Cabe mencionar que el camino es público y está codificado en la municipalidad de Pococí; Además, esta ruta es muy usada por los vecinos del Cantón de Pococí, ya que conducen a las cataratas Rio Elia y Chindama, y también es usada por vecinos de Santa Cruz de Turrialba como ruta alterna, Agradezco la acogida gue le presten a esta, me suscribo atentamente, Fernando Peña Llach . Cédula 1-0391-1390 aÑn0-b0lda. / Coordinador arreglo del camino a San Valentín NOMBRE CATASTRADO NÚMERO DE CEDULA NÚMERO PLANO Enrique Falcón Llach 1-0407-1126 1 537705-99 Inversiones Anglo Cj 3-101-023760 1668938.000 Zamora BURGOS S A CJ 3-101-07966-24 17-709720- 2000 Fernando Peña LLach 1-0391-1390 1685-614-000 José Joaquín Chaves Zamora 4- 0074-0202 1808611-2002 Mauricio Aguilar Brenes 1- 0314-0192 1705041-2001 Oscar Agúero Lhorengel CJ 4-000-42143-11 1450680-97 Juan Pérez Valverde 2-0315-0677 1656281-2000 Felipe Pozuelo Navarro 1-0617-0232 1632369-2000 Rafael Ángel Marín Flores 2-0233-0110 L669160-2000 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI / 10028 PAGINA N*205 ACTA N*62 Ordinaria. es 12-08-2021 Hernán Fuentes Baurit 4-0062-0813 1582522-99 Consultoría Técnica Profesional CJ 3-101-030832-34 1641171-2000 Ventura S.A. XXXX 10652075-2000 Carlos Corrales Umaña 1-0275-0874 1581623-99 Jorge Málaga González 8-0071-0189 1594405-99 José Manuel Arias Arias 3-0167-0168 1652075-2000 Ricardo Garrón Figuls 1-0367-0815 1522694-94 Gargollo y López CJ 3-0101-50848-07 L662906-86 Provi S.A. CJ 3-101-115509 L639798-2000 Arturo Muriel González 6-0041-0195 1586621-99 Rio Cirica S.A. XXXX 1700026501-2000 Jaime Weisleder Weisleder 1-0351-0341 179466-1 Oscar Fuentes Baurit 4-0074-0136 1582520-99 José Leopoldo Esquivel Alvarado 2-0200-0430 1530993-98 E : Sitio Web: munipococi.go.cr a ML Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0029 PAGINA N*206 ACTA N*62 Ordinaria. a 12-08-2021 unes MUNICIPALIDAD DE POCOCI S UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL Telefono: 2710 - 2143, Fax: 2710 - 7181 UTGVM - OFICIO 439 -2012 Guápiles, 05 de Noviembre de 2012 Para: Agr. Femando Peña Llach Asunto: Numero de código del camino Elia. Estimado Señor: Por medio de la presente se le suministra el código del camino Elia -San Vlentin de acuerdo a su solicitud se detalla: Detalle: Código 7- 02- 227 Desde: (ENT.C. 36 ) Calle la Trocha Hasta: San Valentín Fin de Camino Sin mas por el momento, Se despide, Ing. Freddy Rivera Varela Director de la Unidad Técnica Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI é PAGINA N*207 ACTA N*62 Ordinaria. ! 12-08-20 Dro 24 de agosto de 2020 ALCALDA MUISIPAL. DE: ba Sef. 2. Manuel Hernandez Alcalde del Cantón de Pococ: Pte Estimado don Manuel: Nosotros, más de cien finaueros ub:.303: en el sector de Río Elia (San Valentín), todos contribuyentes de la Municipalidad de Pococi, solicitamos de t Forma mas aterta la ayuda de la Municipalidad; para arreglar aunque sea «nh egoco el camino que conduce a San Valentin y que esta codificado cor publico. Esta Via Je comunicación es de ran imgortancia, ya que conduce a Santa Cruz de Turrialba, siendo uno de los caminos más antiguos del cantón. El zamino en ls actualidad, se encuentra en un pesimo estado y por + momento solo se puede transitar una pequeña parte en 4xd la gran mayoria a pie Por esté razon, nosotros los vecinos de San Valentin hemas tratado de mantene: esta troché abierta, ue as la unica via de =:ceso a nuestras propiedades li2> cuales todas pagan sus IMPuestos:, poro 310 ayude se nos hace una tarea realme: e imposible. Muchos meses atras hubo o. coo vi canseja unicipalidau. vara la reparación de Aste Camins, y un regidor de nombre Johnny Vargas. devra de una torera totalmente irresponsable dichos fondos 4 9tr7 proyecto, prometiéndonos qué, en una forma rap:da, iban presupuestar otra partida para reconstruir dicha via, esto abalado por la Sra. Elibeth Venegas Alcaldesa y por el conejos Municipal de ese momento, alegando que re sta obra era rauuy importante, por ser zona de interés turístico, esto por las cataratas que se Encuentran en el lugar, visitadas por gran cantidad de nacionales y extranjeros. Dicha promesa nunca se dio Cade menciorir que la nea ayuda importante que hemos recibido de la municipalidad, fue en su primera administración como alcalde de dc tusndo se nos aprobó 90 horas Je draga. con lo cual se pudo reabrir en parte dicho camino; algo por lo que estamos muy agradecidos. Agradeciendo de antemano por la ayuda que nos puede brindar, me suscribo atentamente ernando Pefi3 Llach Cédula 1-0391 1390 Coordinaior arreglo del Carmno San Valentín Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0032 PAGINA N209 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08,2021 nn a UNICIRAL MO DE pc 24 de agosto de 2020 DRSPACHE DEL ALCALOg .. ANTRLO Señor: prod Lic. Manuel Hernandez Alcalde del Cantón de Pococí Pte. Estimado don Manuel: Nosotros, más de cien finqueros ubicados en el sector de Río Elia (San Valentín), todos contribuyentes de la Municipalidad de PococÍ, solicitamos de la forma más atenta la ayuda de la Municipalidad; para arreglar aunque sea un poco, el camino que conduce a San Valentín y que está codificado como público. Esta Vía de comunicación es de gran importancia, ya que conduce a Santa Cruz de Turrialba, siendo uno de los caminos más antiguos del cantón. El camino en la actualidad, se encuentra en un pésimo estado y por el momento solo se puede transitar una pequeña parte en 4x4 y la gran mayoría a pie. Por esta razón, nosotros los vecinos de San Valentín hemos tratado de mantener esta trocha abierta, ya que es la única vía de acceso a nuestras propiedades (las cuales todas pagan sus impuestos), pero sin ayuda se nos hace una tarea realmente imposible. Muchos meses atrás hubo una partida aprobada por el consejo de la Municipalidad, para la reparación de este camino, y un regidor de nombre Johnny Vargas, desvió de una forma totalmente irresponsable dichos fondos a otro proyecto, prometiéndonos qué, en una forma rápida, iban presupuestar otra partida para reconstruir dicha vía, siendo esto abalado por la Sra. Ellbeth Venegas Alcaldesa y por el conejos Municipal de ese momento, alegando que realizar esta obra era muy importante, por ser zona de interés turístico, esto por las cataratas que se encuentran en el lugar, visitadas por gran cantidad de nacionales y extranjeros. Dicha promesa nunca se dio. Cabe mencionar que la única ayuda importante que hemos recibido de la municipalidad, fue en su primera administración como alcalde de Pococí, cuando se nos aprobó 90 horas de draga, con lo cual se pudo reabrir en parte dicho camino; algo por lo que estamos muy agradecidos. Agradeciendo de antemano por la ayuda que nos puede brindar, me suscribo atentamente ernando PeÑía Llach Cédula 1-0391 1390 Coordinador arreglo del Camino San Valentín Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía, a la Unidad Técnica de Gestión Vial y a la Comisión Municipal de emergencia, para que, si procede, se le solicita programar inmediatamente arreglo de camino. Sitio Web: munipococi.go.cr a ; Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 10033 PAGINA N*210 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 ACUERDO N' 2382 o Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Josué Murillo Corrales, céquila. 7-0226-0374, correo: josue74640gmail.com , dice: Asunto: Solicitud su ayuda con relación al caso sobre el permiso de uso de suelo solicitado para el local comercial ubicado 25 metros sur del cementerio, contiguo al parque Curling. v Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 100834 PAGINA N*211 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Guápiles, 11 de Agosto del 20: Señores Concejo Municipal de Pococí Estimados señores; Por este medio, el suscrito Josué Murillo Corrales, cédula de identidad No. 702260374, solicito su ayuda con relación al caso sobre el permiso de uso de suelo solicitado para el local comercial ubicado 25 metros sur del cementerio, contiguo al parque Curling. Sobre el mismo, ya había solicitado una revisión a la revocatoria por una condición única con una entrada frente al parque, la cual a solicitud del departamento de Ingeniería fue bloqueada con un vidrio temperado, el cual a la ves permite el ingreso de luz natural y aire fresco al local. El día de hoy, en reunión con el señor Presidente Municipal don Juan Luis Gómez Gómez, con el señor Alcalde don Manuel Hernández Rivera y con el Ing. Jean Carlo Ruiz Hernández, coordinador del departamento de Desarrollo y Control Urbano, se llegó al convenio de brindar por parte de la Municipalidad el apoyo con el permiso de precario, siempre y cuando de mi parte me comprometiera a mantener el área en cuestión separada del parque, así mismo y como retribución de mi parte reitero el compromiso para cuidar el área con limpieza, orden y en la parte de seguridad manteniendo los indigentes controlados de manera que no deterioren la infraestructura del mismo. Adicionalmente me comprometo a aportar eventualmente 2 pollos adicionales para embellecer el área del parque y poder darle ese valor agregado a ese tipo de áreas que necesita y son de gran importancia para el Cantón. Por último agradecer una vez más a los señores del Concejo que haciendo una gran labor, permiten el crecimiento y la modernización del Cantón de Pococí. Esperando una respuesta positiva, de ustedes cordialmente; Josué Murillo Corrales 3uHL400 mal Com ñ 1H bo: y Ced. 702260374 He 164 9 Checho's CR Tel: 8131 8890 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*213 ACTA N*62 Ordinaria. | Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Este es Un caso de un negocio que se está abriendo contiguo a sabores frente al cementerio, se llama Checho's. tuve una reunión estos señores, nos reunimos con topografía, con don Manuel y este servidor y tiene todo, el problema es una ventana que da con el parque Curling, esa ventana se cerró, entonces, lo que requiere es que este Concejo apruebe un permiso de uso de suelo en precario y hay un compromiso que, de ellos incumplir, esto nos da potestad de cerrar el negocio. Los compromisos son, que la ventana se va a mantener cerrada, además estos señores le van a estar dando mantenimiento al parque, van a coordinar siempre con el departamento de Ambiente Municipal o de Obras Civiles, para darle una pintada, asearlo y que esto permita quela activad se desarrolle y es algo sencillo y nosotros podemos hacerlo en los términos que están planteando, este servidor, don Manuel y el departamento de Topografía. Por lo tanto, compañeros que estén de acuerdo para que se le dé un permiso de uso de suelo en precario lo someto a votación. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el permiso de uso en precario al señor Josué Murillo Corrales, cédula 7-0226-0374, para el local comercial ubicado 25 metros sur del cementerio, contiguo al parque Curling, denominado Checho's CR. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ARTICULO lll Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*59 Ordinaria del 05-08-2021 ACUERDO N* 2383 Se Conoce Acta N*59 Ordinaria del 05-08-2021 Reg. Randall Torres Barrientos. Con relación al acuerdo 2282 donde se da un informe económico de las entradas y salidas del colegio técnico profesional de Pococí. a j Pg, Sitio Web: munipococi.go.cr AY AUS Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0037 PAGINA N9214 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Yo tengo una serie de observaciones. Lo primero que quiero es que, ese documento no es de recibo porque no'tiene las formalidades que se pide para un tipo de informe económico, ese informe debería dividirse en cinco informes y simplemente pareciera ser, como un informe de un bingo que se realizó en el colegio. Digo que no tiene las formalidades porque consta solo de una página, no tiene detalle, debería venir con una serie de notas explicando, porque la idea con estos tipos de informe es que, cualquier persona que no conozca nada de un tema de la contabilidad pueda entender fácilmente y quede satisfecho de la información que se está proporcionando. Lo otro que quiero decir es que es firmado simplemente por una tesorera y no cumple con un informe financiero porque debería venir firmado por un profesional en contaduría. Lo que llama la atención ahí es que dice que se le pagaron tres millones de colones a una persona por llevar la Contabilidad y si fue una contabilidad de 6 meses entonces tenía un ingreso mensual de quinientos mil colones por mes para que entreguen esta simpleza. Yo le había explicado a la gente del Colegio que me hubiera gustado que inclusive mandaran la información de 10 años atrás para poder analizar todos los ingresos que fueron generados por el Colegio. Ingresos de la subasta, de alquileres, de la actividad de tipo agrícola que tienen, y quiero que conste en actas, porque lastimosamente cuando se discutió este tema no pude hacer uso de la palabra por un inconveniente que tenía, pero si quiero que conste en actas para que, en futuras solicitudes que hagamos a instituciones que les pida que sean formales en ese sentido porque este no se puede catalogar como un informe financiero. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez Entonces para que las observaciones que hace nuestro regidor que tiene un gran conocimiento en contaduría pública, entonces que se les envíe esa nota para que hagan un informe con elegancia. Hechas las correcciones se somete a votación el acta Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*59 Ordinaria del 05-08-2021. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 10038 PAGINA N*215 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021 ATREA ARTICULO IV Asuntos del Sr. Alcalde ACUERDO N”* 2384 Se conoce comentarios del regidor suplente Osael Campos Bolaños, teléfono:8631-2489, dice: En la sesión antepasada, el compañero José Bustos presentó una moción para la demarcación de la ruta 248 para todo el sector del Cruce Richard hasta la finca Parismina que es demasiado importante. Muchos de ustedes sé que vieron el informe de un accidente fatal donde un señor perdió la vida contra un tráiler. Todo eso de debe a que en ese sector, puramente donde pasó ese accidente está muy mala la calle, aunque se había hecho un trabajo, la calle está llena de huecos. No se sabe si fue por culpa del estado de la calle que paso el accidente. En ese sector también está el Colegio El Humo de San Antonio de Roxana y la solicitud que les presento es para que el CONAVI o el MOPT instalen dos reductores de velocidad en el sector del colegio, eso nos urge antes de que pase nuevamente una tragedia. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Por recomendación de la presidencia, está muy bien su propuesta y este Concejo se lo agradece porque sabemos que usted quiere lo mejor para el cantón de Pococí, pero quiero recordarle que usted tiene un regidor que se llama Jonnathan García de la fracción del partido de Liberación Nacional, debe de estar en una comunicación constante con él para que vía moción o propuesta le avale estas buenas intenciones suyas. Claro que sí este Concejo la va a valorar, pero sí es importante porque llega vía escrito y no es solamente un comentario. Este Concejo lo va a apoyar en esta gestión. Sitio Web: munipococi.go.cr a AS Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
/ MUNICIPALIDAD DE POCOCI // 0039 PAGINA N2216_ ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Reg. Reinaldo Benavides Vargas Avalo la propuesta. Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo en pleno avala dicha propuesta, se brinda voto de apoyo. Solicitar al CONAVI y al MOPT instalar dos reductores de velocidad en el sector del Colegio El Humo de San Antonio de Roxana, Pococí, Limón. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N” 2385 Se conoce comentarios del regidor suplente (Osael Campos Bolaños, teléfono:8631-2489, dice: En otro punto señor presidente, en dicho colegio hay un área que sirve de parqueo para los buses que llegan a dejar a los estudiantes, pero sí es necesario reparar un poco lo que es el piso, por lo que quería solicitarles que nos ayuden con 10 viajes de material lastre fino para poderlo esparcir en esa área. Días atrás padres de familia me mostraron una foto en la que se ve donde el bus para a la orilla de la calle y los estudiantes se exponen al bajarse, casi que quedan en una curva y el asunto está peligrosísimo. La solicitud es para ver si don Manuel y usted nos aprueban 10 viajes de lastre para poderlo colocar en el sector del parqueo del Colegio El Humo de San Antonio de Roxana. Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo en pleno avala dicha propuesta, se brinda voto de apoyo. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2386 Se conoce comentarios del regidor suplente Osael Campos Bolaños, teléfono:8631-2489, dice: Di Sitio Web: munipococi.go.cr YA , g Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*217 ACTA N*62 Ordinaria Hace varias sesiones atrás se había tomado un acuerdo de hacer una visita a la comunidad por parte de algunos regidores para ver el tema que se presentaba de unas inundaciones, no hemos podido coordinar para la visita, por lo que me gustaría que se pusiera fecha para poder sacar el día y acompañarlos, de tal manera que se soluciones, porque los vecinos están esperando. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez En este acto nombro al Reg. José Antonio Bustos Martínez para que coordine con usted y hagan una visita al sitio y que rindan un informe a este Concejo. Don Bustos ¿me la acepta? Reg. José Antonio Bustos Martínez Sí señor, gracias presidente Municipal Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Lo hago porque sé que es una persona dispuesta. Pónganse de acuerdo y ambos le rinden un informe a este Concejo. Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo en pleno avala dicha propuesta, se brinda voto de apoyo. Se nombra al Reg. José Antonio Bustos Martínez y al Reg. Osael Campos Bolaños en comisión para que realicen la visita a Roxana por el tema de inundaciones. Que se rinda informe de comisión a este Concejo. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2387 Se conoce comentarios del regidor suplente Osael Campos Bolaños, teléfono:8631-2489, dice: Para don Manuel, de acuerdo a la programación que tenga con la maquinaria que se está alquilando, es porque en la calle de Luis XV y en el Asentamiento de Verdetica es muy necesario que por lo menos nos ayuden con la niveladora. Don Manuel me había dicho que apenas se alquilara la maquinaria nos tomaban en cuenta, así que solicito que nos ayuden con la niveladora porque está bastante mala la carretera. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0041 PAGINA N*218 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08+2021 IR AREA Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Todas sus inquietudes se le pasan a la alcaldía y se brinda voto de apoyo para que se lleven a cabo todas sus gestiones, porque nos interesan todas las comunidades a los largo y ancho de este cantón. Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo en pleno avala dicha propuesta, se brinda voto de apoyo. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N”* 2388 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice: Oficio DAMCM-0149-2021 Asunto: Acuerdo de pago de Servicios de Gestión y Apoyo, para Plataforma Tecnológica, Expediente 2021CD0000071-0332000702. v 5 Sitio Web: munipococi.go.cr AY MS Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*219 ACTA N*62 Ordinaria. Municipalidad de Pococí f) POCIOC Despacho del Alcalde Y2S a ¿e A Teléfono: 2711-1208 e i ] MUNICIPALIDAD Pluye manuel hernandez(Amunipococi.go.cr Mun Guópiles, 10 de agosto de 2021 DAMCM-0149-2021 Sres. Concejo Municipal de Pococí Asunto: Acuerdo de pago Servicios de Gestión y Apoyo, para Plataforma Tecnológica, Expediente 2021 CD0000071-032000702 Respetables señores: Mediante la presente remito proceso de adjudicación elaborado por el Departamento de Proveeduría Municipal para Expediente 2021CD0000071- 032000702 Contratación bajo la modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo, en atención al contribuyente y al fortalecimiento de la Plataforma Tecnológica, Sin más que agregar se suscribe; Lic. Manuel Hess Rivera Alcalde Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0043 PAGINA N*220 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 : Municipalidad de Pococí ra] POCOC e Sub Proveedor 57 a en ¡de Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 PARA Pluye ronald.quirosWmunicipococi.go.cr Maceauoso AROS A] Guápiles, 09 de agosto del 2021 Señores: Concejo Municipal de Pococí Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago. Respetables señores: Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la plataforma electrónica SICOP, Compra Directa No. 2021CD000071-0032000702, Contratación bajo la modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo fortalecimiento de la plataforma tecnológica, en atención al contribuyente, las cuales deberán cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, solicitud presentada por parte del Ing. Jorge Hodgson Quinn, Tecnologías de Información. Se logra determinar lo siguiente: En el acto de apertura de ofertas se realizó electrónicamente en donde participan la siguiente persona física a saber: Alberto Vega Duarte. Se recibe una oferta, por un monto de € 15,912,000,00 (quince millones novecientos doce mil colones exactos) presenta certificaciones completas. Oferta Admisible Evaluación de Ofertas. Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de la oferta técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de Precio 50%, Experiencia 20% y Localia 10%, Certificados 20 %, así establecido en el legajo cartelario. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*221 ACTA N*62 Ordinaria. Municipalidad de Pococí Sub Proveedor Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ronald.quirosOmunicipococi.go.cr MiPauos Oferente Precio (50%) Experiencia Localia (10%) Certificaciones (20%) (20%) Alberto Vega | 50% 20% 10% 20% Duarte Total 100% Determinando lo siguiente: Una vez realizada la evaluación de la Compra Directa No. 2021CD00007 1-0032000702, Contratación bajo la modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo fortalecimiento de la plataforma tecnológica, en atención al contribuyente, esta Unidad recomienda al señor Alberto Vega Duarte, por cumplir con lo solicitado, además de ser oferente Único. Portanto, se recomienda al Concejo Municipal de Pococí, autoriza al señor Alcalde a pagar al señor: Alberto Vega Duarte, por un monto de g 15.912.000,00 (quince millones novecientos doce mil colones exactos) por un periodo de 12 meses, monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente. Sin más que agregar se suscribe; Firmado digitalmente RONALD por RONALD QUIROS QUIROS BRENES BRENES (FIRMA) Fecha: 2021.08.10 (FIRMA) 10:27:03 06'00' Lic. Ronald Quirós Brenes Sub-Proveedor Municipal de Pococí. Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*222 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08 SLIDES Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor alcalde a pagar al señor Alcalde al señor Alberto Vega Duarte, por un monto de £15.912.000,00 (quince millones novecientos doce mil colones exactos) por un periodo de 12 meses, monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N”* 2389 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice: Oficio DAMCM-0148-2021 Asunto: Acuerdo de pago de Servicios de Gestión y Apoyo, para Plataforma Tecnológica, Expediente 2021CD0000070-0332000702. v Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0046 PAGINA N*223 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Municipalidad de Pococí 9 te "e, Despacho del Alcalde yde a e AS Teléfono: 2711-1208 <+e% Pluye manuel hernandezOmunipococi.go.cr MURCIANO Guópiles, 10 de agosto de 2021 DAMCM-0148-2021 Sres. Concejo Municipal de Pococí Asunto: Acuerdo de pago Servicios de Gestión y Apoyo, para Plataforma Tecnológica, Expediente 2021CD0000070-032000702 Respetables señores: Mediante la presente remito proceso de adjudicación elaborado por el Departamento de Proveeduría Municipal para Expediente 2021CD0000070- 032000702 Contratación bajo la modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo, en atención al proceso de migración de datos y al fortalecimiento de la Plataforma Tecnológica, Sin más que agregar se suscribe; Lic. Manuel Hemández Rivera Alcalde Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0047 PAGINA N*224 ACTA N*é2 Ordinaria. 12-08-2021 Municipalidad de Pococí 9 AER e) SCOCA Sub Proveedor Y $ NE ON Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Ped Pluye ronald.quirosAmunicipococi.go.cr MrcRilos Guápiles, 09 de agosto del 2021 Señores: Concejo Municipal de Pococí Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago. Respetables señores: Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la plataforma electrónica SICOP, Compra Directa No. 2021 CD000070-0032000702, Contratación bajo la modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo en atención a proceso de migración de datos y al fortalecimiento de la plataforma tecnológica, las cuales deberán cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, solicitud presentada por parte del Ing. Jorge Hodgson Quinn, Tecnologías de Información. Se logra determinar lo siguiente: En el acto de apertura de ofertas se realizó electrónicamente en donde participan la siguiente persona física a saber: Francin| Vanessa Madrigal Casares. Se recibe una oferta, por un monto de ( 8.100.000,00 (ocho millones cien mil colones exactos) presenta certificaciones completas. Oferta Admisible Evaluación de Ofertas. Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de la oferta técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de Precio 50%, Experiencia 20% y Localia 10%, así establecido en el legajo cartelario. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*225 ACTA N*62 Ordinaria. area Municipalidad de Pococí “ik Sub Proveedor ys Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 PARA ronald.quirosGmunicipococi.go.cr Macipboso Pecocí Pluye Oferente Precio (50%) Experiencia Localia (10%) Certificaciones (20%) (20%) Francini 50% 20% 10% 20% Vanessa Madrigal Casares Total 100% Determinando lo siguiente: Una vez realizada la evaluación de la Compra Directa No. 2021CD000070-0032000702, Contratación bajo la modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo en atención a proceso de migración de datos y al fortalecimiento de la plataforma tecnológica, esta Unidad recomienda a la señorita: Francini Vanessa Madrigal Casares, por cumplir con lo solicitado, además de ser oferente Único. Por tanto, se recomienda al Concejo Municipal de Pococí, autoriza al señor: Alcalde a pagar a la señorita: Francini Vanessa Madrigal Casares, por un monto de g 8.100.000,00 (ocho millones cien mil colones exacto) por un periodo de 12 meses, monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente. Sin más que agregar se suscribe; Firmado digitalmente RONALD por RONALD QUIROS QUIROS BRENES BRENES (FIRMA) Fecha: 2021.08.09 (FIRMA) 15:06:16 -06'00' Lic. Ronald Quirós Brenes Sub-Proveedor Municipal de Pococí. Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pecocí Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*226 ACTA N*62 Ordinaria. 12-08-2021 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor: Alcalde a pagar a la señorita: Francini Vanessa Madrigal Casares, por un monto de ¿ 8.100.000,00 (ocho millones cien mil colones exactos) por un periodo de 12 meses, monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ARTICULO V Mociones ACUERDO N* 2390 Moción presentada por el Reg. Juan Luis Gómez Gómez Considerando: 1. Que los Comités Cantonales del Deporte y la Recreación de todas las municipalidades del país tienen Un rigen del 01-12-2021 y vencen el 30-11- 2023. 2. Que nuestro Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Pococí han realizado una excelente labor en pro de la cultura, recreación y actividades físicas en el cantón de Pococí. 3. Que el artículo N*174, inciso a, del Código Municipal estipula de forma clara sobre el nombramiento de los miembros representantes del Concejo Municipal ante el Comité Cantonal del Deporte y la Recreación de Pococí. Mociono: Para que este honorable Concejo Municipal de Pococí tome el acuerdo de nombrar a las siguientes personas como representantes de este Concejo Municipal: 1) Jorge Hodgson Quinn, cédula de identidad: 7 123 0890. 2) Marco Tulio Mora Ocampo, cédula de identidad: 7 0120 0430, para que nos representen en un período que un rige del 01-12-2021 al 30-11-2023. Además que se les remita este acuerdo al Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de Pococí para pe Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI / PAGINA N*227 ACTA N*62 Ordinaria. 12- que inicien las diferentes asambleas que permitan. nombrar a los otros del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de Pococí, según lo establece el Código Municipal. Firma: Participan de la palabra: Reg. Reinaldo Benavides Vargas Yo voto en contra no porque tenga nada en contra de los dos señores porque han hecho una buena función, voto en contra por el sistema atropellado en que lo están haciendo. Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (El Reg. Reinaldo Benavides Vargas vota en contra) SE ACUERDA: Se nombrar a los señores Jorge Hodgson Quinn, cédula de identidad: 7 123 0890. 2) y Marco Tulio Mora Ocampo, cédula de identidad: 7 0120 0430 como representantes del Concejo Municipal ante el Comité Cantonal del Deporte y la Recreación del cantón de Pococí, con un período que rige del 01-12-2021 al 30-11-2023. Además, indicarle al Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de Pococí para que inicien las diferentes asambleas que permitan nombrar a los otros miembros del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de Pococí, según lo establece el Código Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2391 Moción presentada por el Reg. Randall Torres Barrientos Considerando: De conformidad con la Declaratoria de Emergencia por COVID-19, sustentada en el Decreto Ejecutivo 42.227 del 16 de marzo de 2020, nuestra economía nacional se encuentra debilitada debido también con los impactos mundiales de la ? Sitio Web: munipococi.go.cr a £ Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*228 ACTA N*%62 Ordinaria. 12-08 AELNTTRVE pandemia y agudizado por las restricciones en la circulación de vehícúlos y de apertura y cierres de negocios con sus aforos, afectando sensiblemente a sus ingresos, teniendo las familias que tomar decisiones en la determinación de la distribución de sus recursos priorizando en el cumplimiento de la alimentación de sus familias, debido a lo antes mencionado. Mociono: Apoyar el proyecto de Autorización Municipal para la disminución de la Morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación Proyecto de Ley 22412. “Firma: Mandar Grs ¿a AR y 2 A LUÓS FOr46- 076 /, DS Á qeprnaA Participan de la Palabra: Reg. Randall Torres Barrientos Le rogaría el apoyo de los compañeros a este proyecto porque hoy me llamó precisamente una diputada porque se está complicando un poquito porque algunos diputados ya tienen dudas, principalmente con el tema del plazo, entonces no está demás demostrar como municipalidad que sería una buena alternativa para ayudarle a los comerciantes y a las familias que han sufrido con el tema del COVID. Necesitamos darle un “espaldarazo” a nuestros habitantes para que además de eso, podamos aumentar la recaudación y que esto se traduzca en mayores obras para las comunidades. Por Unanimidad SE ACUERDA: Brindar un voto de apoyo al proyecto “Autorización Municipal para Promover la Disminución de la Morosidad de sus Contribuyentes y Facilitar la Recaudación” Proyecto de Ley 22412. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0053 PAGINA N*230 ACTA N%62 Ordinaria. ] 12-08-202 Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Yo esta moción la voy a votar en contra porque como don Rosbill lo dice en los Considerandos, dice que el Municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón. La estaría votando en contra bajo el siguiente argumento: no la voto ya que, en el futuro, si se emitiera un criterio de una autoridad competente que autorice lo contrario, o que este Concejo Municipal decida hacer una consulta popular donde la mayoría de estos habitantes debe respetárseles la decisión y respetando así la Constitución Política que no podemos vía de una minoría querer hacer lo que no corresponde por la ley, así que, por orden la voy a someter a votación. Reg. Randall Torres Barrientos Yo estoy votando en contra. Reg. Suplente Rosbill Arguello Badilla. Señor presidente falta leer el último renglón "y que se mantengan las medidas que tiene hoy la plaza el Salvador”. Por otro lado, hablamos de minorías, se les indicó a ustedes en su momento la figura del plebiscito y otras que la ley lo indica, autoridades municipales pero la línea iba en un solo sentido: hacer un informe que en el antiguo lugar no se podía construir y un estudio de suelos que dijera que en la plaza el Salvador sí se podía, se manifiesta una minoría como dice usted señor presidente, ocho mil firmas al final de cuentas, cuatro mil fueron las que se presentaron aquí pero quedaron otro tanto parecido en espera. Posteriormente el veto del señor alcalde y hoy yo como transmisor, como esa persona elegida para llevar la comunicación al pueblo, presenta esa moción porque no sabemos en qué quedó esa decisión de esa minoría que usted indica. Ya escuché que lo va a votar en contra es su derecho, Única y sencillamente represento a un grupo de vecinos que confían en mi persona para que hagan llegar aquí el comentario de ellos repito “minoría” como hace usted la indicación y eso lo cumplo. Necesitamos el acuerdo de que ahí no se va a hacer nada, porque corren los rumores de que se está buscando subsanar el informe de lo que la sala constitucional indicó que hacía falta algunos puntos a), b) y c), entonces Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI -) 0054 PAGINA N*231 ACTA N%62 Ordinaria. 12-08-20 ARRE CARES en ese grupo donde estamos me encomiendan a mí traer esa moción que está ahí presentada y que le agradezco mucho señor presidente la palabra. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Bueno yo desconozco algún pronunciamiento de la sala cuarta, segundo, aquí la soberanía del Concejo para eso fuimos nombrados y en este acto yo insto a los regidores propietarios que emitan el voto, los que quieran votar a favor que voten yo silo voto en contra porque tengo un criterio legal y jurídico para no obstaculizar el desarrollo de esta Municipalidad de Pococí y por lo tanto lo someto a Votación. Por Mayoría de 8 votos en contral a favor SE ACUERDA: Se rechaza la Moción. Razonamientos de voto negativo por los siguientes regidores: Reg. Yaslyn Morales Grajal. Para subsanar mi voto negativo, quiero que quede en actas mis palabras, que voto en contra por el mismo razonamiento del señor presidente, porque no hay ningún pronunciamiento que nos diga a nosotros absolutamente nada de lo que se discutió, muchas gracias. Reg. Jonnathan García Chévez. Señor presidente, sumar sus palabras y razonando mi voto negativo en esa misma línea, ya que me parece contraproducente tomar un acuerdo de esa magnitud y haciendo un cierre quizás a una oportunidad en un futuro de poder crecer y mejorar una gran parte que significaría mucho para el cantón de Pococí y los ciudadanos. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Para razonar mi voto, quiero decir que aquí no hay un pronunciamiento de la sala constitucional, número dos, debemos respetar las mayorías y hasta que este Concejo si lo decide, no estoy diciendo que lo esté decidiendo ya, mientras tanto este Concejo Municipal si decide hacer un plebiscito esta votación lo permita, que gracias a Dios fue 8 votos en contra y 1 a favor, la verdad es que la democracia de este país es por mayorías, aquí anunciaron con bombos y platillos 3H Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0055 PAGINA N*232 ACTA N*“62 Ordinaria. 12-082021 una gran manifestación y llegaron menos de veinte, por lo tanto no se ha manifestado la mayoría y también quiero recalcar que las firmas que se adjuntaron a eso, no son fidedignas, eran copias de asistencias de Dinadeco, así que, hay mucha tela por cortar y no nos van a venir a querer disfrazar algo que no es. Reg. Luis Ángel Méndez Araya. Con respecto a la moción presentada mi voto fue en contra y quiero justificarlo y que conste en actas, me parece que se está violentando de alguna forma la participación de la gran bajura. Aquí no hay pronunciamiento y cada uno de los regidores y regidora estamos representando a todo Pococí y Pococí no es solo Guápiles como distrito central, Pococíes todo el cantón y la gran bajura de la Rita de Cariari de Roxana más las Barras tienen representación en la toma de decisiones y nosotros de alguna forma somos los voceros de toda esta población y se está violentando de alguna forma la democracia, por eso en honor a la democracia mi voto es negativo en este sentido. Comentario por parte del regidor Rosbill Arguello Badilla. Las firmas se recogieron en todo el cantón de Pococí, Colorado, Cariari, Jiménez, La Rita, La Colonia, Roxana, en los 7 distritos se recogieron las firmas. En fin, para eso son las sesiones, para leer, discutir y aprobar, estamos en un proceso democrático, esa pequeña minoría seguirá con lo que tiene planeado. Agradecerles y recordarles que el artículo 1 del Código Municipal indica que, nosotros promovemos y administamos los bienes, es una cuestión de interpretación, yo respeto como lo interpreten ustedes. Y para hacer mi cierre, los felicito por el gran trabajo, porque si los felicito también me estoy felicitando yo. E Juan t0i8 Gómez Góm Presidente Municip Cc/ Regidores, Otros. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye =licda. Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal