Ordinaria 20 · 2021-03-18

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Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0084
ACTA N*20 Ordinaria. 18-03-2021
pa
PAGINA N1
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*20 ORDINARIA. 18-03-2021
SESION ORDINARIA. N*20 DEL 18-03-2021, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN
LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
TESTIEIAAS
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Bernardo Veach Davis (Sust. Juan Luis Gómez Gómez)
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla
Rita Marcelly Umaña Valverde (Sust. José Antonio Bustos Martínez)
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
A EEC
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Bach. ANA LUCÍA MADRIGAL Lic. MANUEL HERNANDEZ RIVERA
ASTORGA
SECRETARIA A. | ALCALDE MUNICIPAL
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIP PALIDAD D DE POCOCI 0085
PAGINA N*2 220 Ordinaria. 18-03-2021
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
Juramentación del Comité Pro-
421 | Mejoras de Caminos de la
Comunidad de La Marina
Lectura, Discusión y Verificación del
AA ll Acta N*18 Ordinaria del 11-03-2021
423 - al - 428 11 Asuntos del Sr. Alcalde
429 - al - 453 IV Correspondencia
454 - al -458-2 V Mociones
Minuto de Silencio por el
459 VI fallecimiento del joven Heiner
Méndez Villegas, sobrino del Reg.
Luis Ángel Méndez Araya.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
; Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*3 MONA Reeo O 18-03-2 0086
ARTICULO |
Juramentación del Comité Pro-Mejoras de Caminos de la
Comunidad de La Marina
ACUERDO N* 421
Nota de Secretaría: La señora presidenta procede a dar un receso. Al ser la 18:08
se reanuda la sesión.
La señora Presidenta procede a juramentar a las personas integrantes del Comité
Pro-Mejoras de Caminos de la Comunidad de La Marina.
Nombre N* Cédula.
Jorge Espeleta Barrantes 10660 0390
María Laura Espeleta Mora 11071 0344
Heilin Vanessa Guillen Peraza 7 0144 0287
Gerardo Martín Jiménez Vargas 7 0095 0745
Juan Jiménez Jiménez 7 0048 0474
Dayana Guarín Borbón 70154 0413
María Guiselle Valerio Solís 2 0373 0842
CARMEN CENTRAL SAM JOSE
ALVARO ESPELETA LOBO
': CLARIBEL MYRIAM BARRANTES M
toral: LA MARINA POCOCI LIMON
nto: 02 02 2032
1 0660 0396
Gif Nombre JORGE
HE irapenido: ESPELETA,
2Apelico: BARRANTES
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Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*5
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70154 0413
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Nombre; DAYANA
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vApaico: Al
2Apardo: BORBON
co:
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
18-03-2 p 88
Número de Cód Y 0154 0419
Fecha de Nacimiento: 02 10 1993
Lugar de Macimiento: GUAPILES POCOCI LIMON
Nombre del Padre:
Nombre de la Madro: LIDIETH GUARIN BORBON
Domicilio Electoral: CASCADAS POCOCI LIMON
Vencimiento: 26 01 2027
Sexo: F
Tribunal Supremo de Elecciones
Cédula de Identidad ;
E REPUBLICA DE COSTA RICA "dv
2 0373 0842
sio: MARIA
waparso: VALERI
Pl SOLIS
Pecocí
Pluye
Número do Cédula: 2 0373 0842
Fecha do Nacimiento; 10 08 1962
Domióiio Electoral; El CARMEN CENTRAL ALAJUELA
Lugar do Nac.; HOSPITAL CENTRAL ALAJUELA
Voncinionto: 22 01 2023 + Sexo: F
Nota de Secretaría: Se inserta en actas la solicitud formal de juramentación por
parte Comité Pro-Mejoras de Caminos de la Comunidad de La Marina y
documento de juramentación de dicho Comité ante la Asociación de Desarrollo
Integral de la Unión Guápiles. Las hojas de delincuencia de cada uno de los
integrantes del Comité Pro-Mejoras de Caminos de la Comunidad de La Marina
se encuentran en custodia de la Secretaría Municipal.
v
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pecocí
Pp OCI
PAGINA N*%6 ATUINTET,, FARGO Sesinaris. y . 18-03-2
SEÑORES
CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Estimados señores:
Los suscritos JORGE EDUARDO ESPELETA BARRANTES, cédula de identidad número: 1 0660
0396, casado por segunda vez, mecánico de precisión, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, La Marina,
El Porvenir, 600 metros al norte de la cancha sintética, penúltima casa a mano derecha color verde,
HEILIN VANNESA GUILLEN PERAZA, cédula de identidad número: 7 0144 0287, casada una vez, del
hogar, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, La Marina, El Porvenir, 600 metros al norte de la cancha
sintética, casa a mano derecha, entrada con palmeras, MARIA GUISELLE VALERIO SOLIS, cédula de
Identidad número: 2 0373 0842, divorciada una vez, de ocupación agricultora, vecina de Limón,
Pococí, Guápiles, La Marina, El Porvenir, doce kilómetros y medio de la Estación de Riteve, DAYANA
SODELMA GUARIN BORBON, cédula de identidad número: 7 0154 0413, soltera, de ocupación,
vecina de Limón, Pococí, Guápiles, La Marina, El Porvenir, doscientos metros al norte de la cancha
sintética, casa a mano derecha color blanca, MARIA LAURA ESPELETA MIORA, cédula de identidad
número: 1 1071 0344, soltera, educadora, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, La Marina, El Porvenir,
600 metros al norte de la cancha sintética, casa a mano derecha color blanca, GERARDO MARTIN
JIMENEZ VARGAS, cédula de identidad número: 7 0095 0745, divorciado una vez, guía de turismo,
vecino de Limón, Pococí, Guápiles, La Marina, El Porvenir, cincuenta metros al norte de la cancha
sintética, casa a mano izquierda color verde, y JUAN JIMENEZ JIMENEZ, cédula de identidad
húmero: 7 0048 0474, casado por segunda vez, de ocupación agricultor, vecino de Limón, Pococí,
Guápiles, La Marina, El Porvenir, 600 metros al norte de la cancha sintética, penúltima casa a mano
derecha color fucsia; como vecinos de la comunidad de La Marina, nos hemos organizado para
conformar un Comité Pro Mejoras de Caminos de la Comunidad de La Marina, mediante reunión
celebrada al ser las dieciocho horas del día tres de marzo de dos mil veintiuno, en la cual se eligió a
los suscritos para conformar la Junta Directiva que representará dicho comité, es por tal motivo que
en este acto con el debido respeto nos apersonamos ante ustedes a solicitarles se nos juramente
como comité, el cual se denominará: Comité Pro Mejoras de Caminos de la Comunidad de La
Marina.
Pluye
089
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MUNICIP PAL D DE POCOCI 40090
PAGINA N%7 ACTA Red Ordinaria. 18-03-2021
Cabe menclonar que contamos con el visto bueno por parte de la ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE LA UNION DE GUAPILES DE POCOCI LIMON, cédula jurídica: 3-002-
071685 tal y como lo demostramos con el documento adjunto emitido por esta entidad.
Aportamos los requisitos solicitados como lo son hoja de delincuencia o antecedentes
penales y copla de cédula de identidad de todos los miembros de Junta Directiva.
Señalamos como medio para recibir notificaciones el correo electrónico; Salybd25diaz(Ogmal
y el teléfono celular número: 8870-1456,
Quedando a la espera de su respuesta, nos suscribimos cordialmente.
Guáplles, La Marina, 12 de marzo de 2021
GA" Edifico
JOKÓE EDUARDO ESPELETA BARRANTES lan ÚANNESA GUILLEN PERAZA
cédula: 10660 0396 cédula: 7 0144 0287
Ie
. €
4 UNA!
VIARIA GUISELLE VALERIO SOLIS MARIA LAURA ESPELETA VIORA
cédula: 2 0373 0842 cédula: 1 1071 0344
le Paz
[JIMENEZ VARGAS JUAN MÑAENENMENEZ
cédula: 70095 0745 cédula; 7 0048 0474
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DAY, BORBON
cédula: 7/0154 0413
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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pacina nes MUNICIDA RAR DES 1609-20:
_
17 de marzo del 2021
A quien interese.
El Señor: Carlos Alfredo Cruz Rodríguez, mayor de edad, casado, portador de
la cedula 6-0188-0657, con domicilio en la Comunidad de La Unión, distrito de
Guápiles, Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral la Unión de
Guápiles, declara bajo Juramentó que, la Comunidad de la Marina sector Norte,
se presenta el jueves 11 de Marzo del 2021, la reunión de la Asociación de
Desarrollo Integral de la Unión Guápiles, para la juramentación del Comité Pro
mejoras de la Marina Sector Norte.
Declara bajo juramento que las siguientes personas son Juramentadas el día 11
de marzo del 2021 al ser las 19: 30pm
Presidente: Jorge Espeleta Barrantes, cedula 1-0660-0396.
Vicepresidenta: María Laura Espeleta Mora, cedula 1-1071-0344
Secretaria: Eileen Guillen Peraza, cedula 7-0144-0287
Vocal 1: Gerardo Martin Jiménez Vargas, cedula 7-0095-0745
Vocal 2: Juan Jiménez Jiménez, cedula 7-0048-0474
Fiscal: Dayanna Guarín Borbón, cedula 7-0154-0413
Tesorera: María Guiselle Valerio Solís, cedula 2-0373-0842
Nalal dia lazo zo Sóndna
alia Salazar Sanchez
President Secretaria
Asociación de Desarrollo Integral de la Unión Guápiles
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
"INTEGRAL DE LA UNIÓN DE
GUAPILES, POCOVi
Céd. Juríd. 3-002-1116%
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA NO9 MICA Ree Ordinario. 18-03-20
E AA
QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADOS.
ACUERDO N* 421-1
La señora Presidenta procede a juramentar a las personas integrantes de la
Comisión Especial de La Marina, en el mismo acto nombra al Reg. Rosbill Arguello
Badilla como miembro de dicha Comisión.
Nombre N* Cédula.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Reg. Ovidio Vives Castro.
Sr Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Reg. José Antonio Bustos Martínez
Rego. Luis Ángel Méndez Araya
Reg. Rosbill Arguello Badilla
Reg. Jairo Antonio Ojeda Aburto
Melina Ximena Solano Cubero 3 0380 0945
Juan Jiménez Jiménez 7-0480-0474
Heilin Vanessa Guillen Peraza 7 0144 0287
Jorge Espeleta Barrantes 10660 0390
o a Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N910 ACTA N*20 Ordinaria.
Número de Cédula: 2. Wauu uz
"Fecha de Nacimiento: 09 06 1982 f
Domicilio Electoral: PACTO DEL JOCOTE CENTRAL ALAJUELA
Lugar de Nac.: CENTRO TURRIALBA caro
Vencimiento: 23: 04 2025 Sexo:
y === KEPUBLICA DB UUODIA KIA
Tribunal Supremo de Elecciones
Cédula de Identidad f_
3 0380 0945
SESION ORDINARIA 20-18 MARZO-2021
QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADOS.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIRAL RAP DE POCOCI 0094
PAGINA N911 220 Ordinaria. 18-03-2021
ARTICULO ll
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*18 Ordinaria del
11-03-2021
ACUERDO N* 422
Se Conoce Acta N*18 Ordinaria del 11-03-2021
Por mayoría de 8 votos, 1 se abstiene SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del
Acta N*18 Ordinaria del 11-03-2021. La Reg. Rita Marcelly Umaña Valverde se
abstiene de la votación.
ARTICULO lll
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 423
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Reg. Rosbill Arguello Badilla,
Presidente de la Comisión Municipal de Turismo de Pococí, dice;
Asunto: Solicitud de nombramiento de una asesora para el Pdte. de la Comisión
Municipal de Turismo de Pococí.
h Sitio Web: munipococi.go.cr
YA < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIE,
PAGINA N*12 EARó20 de Ord ed 18-03-20
Guápiles, 17 de marzo del 2021
Señor Presidente Municipal
Juan Luis Gómez Gómez
Un cordial saludo, me permito efectuar la solicitud respetuosamente de
nombrar en calidad de Asesora del presidente de la Comisión Municipal de
Turismo a la Srta.:
+ Karla Vanessa Calderón Molina cédula 4-0249-0519, estudiante de la
Universidad de Costa Rica y vecina de Pococí.
Atento y agradecido me despido.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Pdte. Comisión Municipal de Turismo de Pococí.
La señora Presidenta procede a juramentar a la Srita Karla Vanessa Calderón
Molina, cédula 4 0429 0519, estudiante de la Universidad de Costa Rica, como
asesora de la PERES de la Camión Municipal de Turismo
RD UINATESUE
TARJETA DE IDENTIDAD DE MENORES DE EDAD
PEO yl 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina nas MINA Rd desinaris. 18.032 00g6
1)
Ñ 7]
CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
SESION ORDINARIA 20-18 MARZ0-2021
QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA.
Nota de Secretaría: Este departamento de Secretaría consigna que la Srita Karla
Vanessa Calderón Molina, cédula 4 0429 0519, juramentada como asesora de la
Presidencia de la Comisión Municipal de Turismo es mayor de edad, se adjunta
imagen tomada del Tribunal Supremo de Elecciones.
RIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
PUBLICA DE COSTA RICA
SOLICITUD DE CERTIFICACIONES
SOLICITAR CERTIFICACION DE NACIMIENTO — SOLICITAR CERTIFICACION DE ESTADO CIVIL SOLICITAR CERTIFICACION DE DEFUNCION
| ]
DETALLE DEL NACIMIENTO PARA ESTA PERSONA
1402490519
KARLA VANESSA CALDERON MOLINA.
ACUERDO N* 424
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández
Rivera, alcalde municipal, correo electrónico:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0046-2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIEALID D PE, POCOCI
PAGINA N%14 A N*20 naria.
A
Asunto: Compromisos para la integración de los riesgos y las medidas
adaptación a la variabilidad y el cambio climático en la planificación del
desarrollo local del cantón de Pococí
Municipalidad de Pococí A
a
COC Despacho del Alcalde YES
a y Teléfono: 2711-1208 ZA
manuel hernandez(Omunipococigo.cr + Waucauoro
Pluye ¡anuel.hernande: OS
e AE AÑ Sr ¿a E
Guápiles, 18 de marzo de 2021
DAMCM-0046-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Compromiso para la integración de los riesgos y las medidas de
adaptación a la varlabllidad y el camblo climático en la planificación del
desarrollo local del cantón de Pococí,
En atención al oficio DDCU-050-2021, respecto a la presentación del Alcance del
Plan de Acción Programa Plan A - Territorios resilientes al cambio climático en el
que participa la Municipalidad de Pococí, se requiere contar con un acuerdo del
honorable Concejo Municipal que se propone en la siguiente línea:
Considerando que:
1. Costa Rica enfrenta importantes riesgos ante los efectos adversos del
cambio climático y la variabilidad. Los efectos del cambio climático, tales
como el aumento promedio de la temperatura de la atmósfera, de los
océanos, la reducción de la capa de hielo, están incidiendo en la variación
en los patrones de las precipitaciones, en la mayor frecuencia e intensidad
de eventos climáticos extremos y el aumento del nivel del mar. En Costa
Rica, estas amenazas y otros factores físicos, interactúan con las crecientes
condiciones de vulnerabilidad de la población y exposición de activos del
desarrollo. Esto provoca graves daños materiales y pérdidas económicas
(por ejemplo, en la infraestructura, el sector agropecuario, el turismo, entre
otros), ambientales, y humanas, particularmente, entre grupos más
vulnerables como lo son los pueblos indígenas, las poblaciones en situación
de riesgo social y las mujeres jefas de hogar en condiciones de pobreza.
alidad de Pococí
CRETA! a
sapos q
A Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*15 MONA REO de EOL 18-03-209098
¡ARE
9 Municipalidad de Pococí
Despacho del Alcalde
a Teléfono: 2711-1208 Zee
Fluye manuel hernondezOmunipococi.go.cr  Wcraos
E
2. La Constitución Política de Costa Rica en su artículo 50 establece que "toda
persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho
y para reclamar la reparación del daño causado, El Estado garantizará,
defenderá y preservará ese derecho. [...).” En los artículos 169 y 170, se
delega en las municipalidades la responsabilidad como administradoras de
los intereses y servicios locales de los cantones, así como le brinda autonomía
para el desempeño de estos quehaceres.
3. Mediante el Decreto Ejecutivo N? 39945, del 6 de octubre de 2016, se ratificó
el Acuerdo de París en el que el país se comprometió al desarrollo de
estrategias para aumentar la resiliencia y disminuir los impactos del cambio
climático; así como a establecer la Contribución Nacionalmente
Determinada (NDC, por sus siglas en inglés) -insttumento que integra los
compromisos nacionales para cumplir con las metas globales establecidas
en el Acuerdo-.
4. La Ley General de la Administración Pública (N? 6227), señala en su artículo
4 que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto
a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal
o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios".
5. La Ley Orgánica del Ambiente (N? 7554) establece en el artículo 6 que “el
Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y
organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y
acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente”. En el artículo 26,
inciso b, se establece que la autoridad competente "Velará por el
control, la prevención y la difusión de los factores físicos, químicos, biológicos
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PO: yl Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N%16
MUNICIP PALIO D DE POCOCI
Ñi620 Ordinaria. 18-03-
Municipalidad de Pococí
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Despacho del Alcalde ys
a Teléfono: 2711-1208 Zee
Pluye ¡anuel DE pOcOc!
LA
y sociales...”. Por su parte, el artículo 28 menciona que "Es función del
Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y
ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a
regular y promover los asentamientos humanos y las actividades
económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-
espacial". Además, el artículo 29 establece que, para el ordenamiento
territorial en materia de desarrollo sostenible, se debe de considerar:
“promover la participación activa de los habitantes y la sociedad
organizada, en la elaboración y la aplicación de los planes de
ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las ciudades, para
lograr el uso sostenible de los recursos naturales".
La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Rlesgo (N” 8488) tiene
como objeto reducir las causas de pérdidas de vida y las consecuencias
sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de
origen natural y antrópico, Además, en su artículo 5 se establece que toda
política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos
necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad
al impacto de los desastres, asi como los ejes de gestión que permitan su
control.
El artículo 4 del Código Municipal (N* 7794) establece la autonomía territorial
y la iniciativa de planificación y presupuestaria, adicionalmente, el artículo
10 habilita a los gobiernos locales a la conformación de espacios de gestión
territorial que superan lo administrativo.
La Ley de Planificación Urbana (N? 4240) establece en su artículo 15 que
“conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política,
reconózcase la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para
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Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI D
Ordinaria. 18-03-20
PAGINA N*77 ACTA N*20
9 Municipalidad de Pococí úl
Despacho del Alcalde
POCOC) Teléfono: 2711-1208 yes
Fluyo manuel hernandezQOmunipococigo.cr mico
planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio
jurisdiccional.”
9. La Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos [N* 7779) promueve
prácticas productivas de conservación de suelos y el agua en tierras de Uso
agrícola, que contribuyan a la resiliencia del sector agropecuario
reduciendo la vulnerabilidad de pequeños productores ante los efectos
adversos del cambio climático.
10, La Ley de desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria
orgánica (N* 8591), promueve la agricultura sostenible que implica un uso
más eficiente del agua y reducciones en el uso de insumos y pesticidas.
11. Mediante el Decreto Ejecutivo N%41091- MINAE se oficializó la Política
Naclonal de Adaptación al Camblo Climático 2018-2030 (PNACC) cuyo
objetivo es “transitar hacia un modelo de desarrollo resiliente de la sociedad
costarricense, que evite las pérdidas humanas y moderar los daños
materiales generados por los efectos adversos del cambio climático,
contribuya a la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables y
aproveche las oportunidades".
12, Dicho Decreto (N*41091), reconoce la importancia de implementar
acciones de adaptación tanto a nivel nacional como sub-nacional para
poder abordar los desafíos del cambio climático. Asimismo, el decreto
establece en su artículo 8 que “las instituciones públicas implementarán
acciones que deberán enmarcarse en alguno de los seis ejes y respectivos
lineamientos contenidos en la Política Nacional de Adaptación y tendrán
que ser incorporadas en sus planes operativos institucionales e incluidas en
las futuras revisiones de sus planes estratégicos”.
13. La PNACC establece entre sus principios orientadores, el Principio 4, Fomento
y apertura: “espacios deliberativos con representantes de la sociedad civil
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Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
3
Despacho del Alcalde Ys
a Teléfono: 2711-1208
manuel hernondez(Amunipococi.go.cr
14,
Municipalidad de Pococí
Pluye DEpocoS
¡moria a
organizada y miembros de las comunidades vulnerables, para discutir y
aportar a la co-creación de políticas públicas y planes de adaptación”; el
Principlo 14, Intersectorialidad: "coordinación interinstitucional para
potenciar las sinergias y la interrelación de competencias y
responsabilidades de todos los sectores sociales y productivos”; el Principlo
15, Responsabilidades compartidas público-privadas: "impulso a los
procesos de co-creación de alianzas y coordinación entre instituciones de
los sectores público y privado, facilitando el flujo de información y el
intercambio de conocimientos para lograr acuerdos y compromisos".
La PNACC también dicta, por medio de los lineamientos del Eje 2
(Planificación territorial, marina y costera para la adaptación) el desarrollo
de criterios y lineamientos de adaptación al cambio climático en los
instrumentos de planificación sectorial, regional y de ordenamiento
territorial, marino y costero; así como la incorporación de criterios de
adaptación en la gestión municipal; y el fomento de las condiciones para la
resiliencia a nivel comunal,
. Adicionalmente, Costa Rica presentó la actualización de su Contribución
Naclonalmente Determinada (NDC) ante la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), en donde una de sus
principales áreas de acción es el Desarrollo y Ordenamiento Territorial. A
través de este instumento, Costa Rica se comprometió en incorporar
criterios de adaptación en los diferentes instrumentos de planificación de los
territorios, lo que resulta clave para reducir la vulnerabilidad y exposición,
tanto de personas como de sistemas productivos, ante eventos climáticos
actuales y futuros, así como para impulsar un desarrollo bajo en emisiones.
16. La Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía
[DCC MINAE) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
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Pecocí
Pluye
pacina noe MUNICIPRLA AN bbd Oralnaria. 18-08-9101
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
PAGINA N919 MUNICIPAL 18-03- 99102
Municipalidad de Pococí
9
Cc Despacho del Alcalde y0s
a Teléfono: 2711-1208 Zo,
Pluye i
1] MUNICIPALIDAD
uelhernande: ipococi.go.cr "alemana
rama raras
(PNUMA] se encuentran implementando el proyecto Plan-A: Territorios
Resillentes ante el Camblo Climático (denominado proyecto Plan-A a partir
de ahora), con financiamiento del Fondo Verde del Clima. Este proyecto
tiene como objetivo reducir la vulnerabilidad y construir la resiliencia de
Costa Rica a los impactos de la variabilidad y el cambio climático, mediante
el fortalecimiento de las capacidades para la integración de los riesgos y las
medidas de adaptación a la variabilidad y el cambio climático en la
planificación del desarrollo local y regional del país.
17. El proyecto Plan-A ofrece acompañamiento técnico a 20 cantones piloto,
para integrar riesgos y medidas de adaptación a la variabilidad y el cambio
climático en sus procesos de planificación del desarrollo local, mediante las
siguientes actividades:
A. Participación de funcionarios/as municipales en el Programa de
capacitación virtual Cantones Resilientes.
B. Análisis y evaluación de mapas de riesgos ante la variabilidad y el
cambio climático para el cantón.
C. Acompañamiento técnico para la determinación de una visión y
objetivos de adaptación a la variabilidad y el cambio climático del
cantón.
D. Acompañamiento técnico para la identificación de medidas de
adaptación a la variabilidad y el cambio climático prioritarias para el
cantón, así como propuestas de indicadores para llevar a cabo el
monitoreo, reporte y evaluación de estas medidas.
E. Acompañamiento técnico para la determinación de oportunidades
para integrar las medidas de adaptación priorizadas, dentro de
instrumentos de planificación del desarrollo local del cantón (por
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MUNICIPALIDAD
PAGINA N*20 ACTA NE oda: 18-03%8
Municipalidad de Pococí
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Despacho del Alcalde Ys
a Teléfono: 2711-1208 25%
ICIPALIDAD
unipococi.go.cr  MaueRAuDA
Pluye
ejemplo, Plan Regulador, Plan Estratégico Municipal, Plan Cantonal de
Desarrollo Humano Local, entre otros).
F.. Acompañamiento técnico para la integración de los insumos B, €, Dy.É
en un di ¡ón Local para la Adaptación Climática.
G. Acompañamiento durante la socialización de los resultados del Plan de
Acción Local para la Adaptación Climática, con los actores clave del
cantón.
18. El cantón de Pococí es parte del piloto cantonal del proyecto Plan-A.
19. Entre los meses de julio y diciembre del año 2020, dos funcionarios/as de la
Municipalidad de Pococí participaron en el programa de capacitación
virtual "Cantones Resillentes”, mediante el cual fortalecieron sus
capacidades y entendimiento sobre la adaptación climática y su
planificación. Esto constituyó la actividad A expuesta en el considerando 17,
20. Para completar las actividades de la B a la G expuestas en el considerando
17, la Municipalidad de Pococí ha asignado personal técnico para dar
seguimiento al proceso de acompañamiento técnico brindado por el
proyecto Plan-A.
21. Más allá del liderazgo del personal técnico de la Municipalidad de PococíÍ,
el proyecto Plan A ha señalado la importancia de vincular e incorporar a
otras instituciones, sectores y actores claves del cantón de Pococí, durante
la ejecución de las actividades B a la G expuestas en el considerando 17.
Esto con el fin de alcanzar la integración de los riesgos y las medidas de
adaptación a la variabilidad y el cambio climático en la planificación del
desarrollo local del cantón.
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Pluye
PAGINA N*21
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%20 Ordinaria. 18-03-
9 Municipalidad de PococÍ
Despacho del Alcalde Ys
a Teléfono: 2711-1208 K+¿S%
ASAS
Por lo tanto, se acuerda:
%
Reiterar la importancia y el apoyo hacia los esfuerzos que se llevarán a cabo
en conjunto con el proyecto Plan-A, para integrar los riesgos y las medidas
de adaptación a la variabilidad y el cambio climático en la planificación
del desarrollo local del cantón de Pococí.
Instar a la Municipalidad de Pococí a liderar la coordinación, seguimiento e
implementación de las actividades B, C, D, E, F, G indicadas en el
considerando 17, así como a cumplir con los procedimientos, requerimientos
y el cronograma acordado de forma conjunta en el marco del proyecto
Plan-A, y anexo a este acuerdo. Para ello la Municipalidad proveerá los
recursos humanos necesarios. Dentro del cronograma de trabajo se
enmarcan las siguientes tareas:
2.1. Conformar un equipo de trabajo interno municipal.
2.2. Convocar e integrar a instituciones, sectores y actores clave del cantón,
en el proceso de planificación de la adaptación.
2.3. Conformar y coordinar junto con la administración, una Comisión
Cantonal de Cambio Climático multiactor que integre diversas
instituciones, sectores y actores clave del cantón, y que se guíe por los
principios de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático.
2.4. liderar y facilitar el levantamiento de información relacionada con los
actores y capacidades existentes en el cantón.
2.5. Acompañar al equipo técnico del proyecto Plan-A en los procesos
relacionados a la evaluación, interpretación y validación de resultados
de los análisis y mapas de riesgos climáticos generados para el cantón.
2.6. Trabajar en conjunto con el equipo técnico del proyecto Plan-A en la
elaboración del análisis del contexto territorial, el perfil climático del
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Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI )
Ordinario. 18-03-20
PAGINA N*22 ACTA N*20
14 Municipalidad de Pococí
Despacho del Alcalde
a Teléfono: 2711-1208
Pluyo manuel hernandez(Omunipococi.go,cr  "cpauoso
PATA
cantón, y en la identificación de necesidades y oportunidades de
adaptación para el cantón.
2.7. liderar y facilitar la coordinación de procesos de participación
ciudadana para la determinación de una visión y objetivos de
adaptación en el cantón.
2.8. Liderar y facilitar la coordinación de procesos participación ciudadana
para la identificación y priorización de las medidas de adaptación a la
variabilidad climática y el cambio climático,
2.9. Trabajar en conjunto con el equipo técnico del proyecto Plan-A en la
identificación de oportunidades para la incorporación de las medidas
de adaptación priorizadas en los instrumentos de planificación del
desarrollo local del cantón.
2.10. Trabajar en conjunto con el equipo técnico del Plan-A en la
identificación de recursos financieros para la implementación del Plan
de Acción Local para la Adaptación Climática.
2.11. Trabajar en conjunto con el equipo técnico del proyecto Plan-A en la
identificación de indicadores y procesos para el monitoreo, reporte y
evaluación del Plan de Acción Local para la Adaptación Climática.
2.12. Liderar y facilitar los procesos de socialización de resultados finales.
3. Se declare Acuerdo Firme.
4. Se aplique el Artículo 45 del Código Municipal quedando definitivamente
aprobado.
t
Lic. lhanuentémández Rivéra
Alcalde
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina neos MUNICIPALIDAD, DE FOCOCI 18-03-2
9 Municipalidad de Pococí (7)
POCOC E Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573 “Erre
Pluye henry.madrigalOSmunipococl.go.cr MDEPOCOS
Miércoles 17 de marzo del 2021
OFICIO: DDCU-050-2021
Sr.
Lic, Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de PococÍ
Presente
REFERENTE: PRESENTACIÓN DEL ALCALCE DEL PLAN DE ACCIÓN
PROGRAMA PLAN A — TERRITORIOS RESILIENTES AL CAMBIO CLIMÁTICO
Estimado Alcalde,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de
dar seguimiento a lo requerido mediante correo electrónico por parte de Natalia Gómez
Solano, miembro del Proyecto Plan A, el cual es implementado por la Dirección de Camblo
Climático del Ministerio de Ambiente y Energía y el Programa de Naciones Unidas para el Medio
Ambiente con el apoyo del Fondo Verde para el Clima; mismo que genera insumos de suma
importancia para la inclusión de dichas variables en la planificación municipal.
El proyecto tiene como obletivo fortalecer la capacidad del país para integrar la
adaptación en la planificación regional y municipal, incluyendo la participación de las
entidades gubernamentales, el sector privado y sociedad civil; y el cantón de PococíÍ forma
parte de los 20 cantones plloto seleccionados en el marco de este proyecto para recibir
acompañamiento — en forma de asistencia técnica, insumos técnicos y capacitación - para la
Página 1 de 3
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Pluye
pacina nepa MUNICIPAL Enea Bralnaria. 18-03-20
9 Municipalidad de Pococí (7)
POCOC E Dpto. Desarrollo y Control Urbano Yes
a Teléfono: 2713-6573 “Lar
Pluye henry.madrigalOmunipococl.go.cr MoEpOcOS
incorporación de medidas de adaptación ante el cambio climático en sus mecanismos de
planificación municipal.
Los componentes del Plan de Acción Local de Adaptación Climática a implementar a
través del presente programa son:
a) Análisis del contexto territorial, del perfil climático y de las necesidades y oportunidades
de adaptación
b) Determinación de visión y objetivos de adaptación
c) Identificación y priorización de medidas de adaptación
d) Determinación de arreglos institucionales y estrategia para la Iransversalización de las
medidas de adaptación en instrumentos de planificación y gestión del desarrollo local
e] Establecimiento del proceso de monitoreo y evaluación (M8.E) del plan de acción
Actualmente nos enconlramos en el proceso denominado Etapa 1”, que consiste en la
preparación para la adaptación, para lo cual fue necesaria la conformación de un “equipo de
trabajo municipal”, el cual involucra una serie de áreas municipales de suma importancia para
las acciones que deban realizarse a corto y mediano plazo, el cual fue ratificado mediante
Oficio DAM-0257-2021 de fecha 19 de marzo del año 2021, e integra a los siguientes actores
municipales:
Ing. Henry Madrigal Calvo Dpto. Desarrollo y Control Urbano
Lic. Fabián Delgado Villalobos Unidad Técnica Gestión Ambiental
Lic. Rosalyn Corrales Salas Planificación y Desarrollo Institucional
Dra. Mauren Monge Bolaños Unidad de Bienestar Soclal, Familia y Mujer
Lic. Hugo Alvarado León Unidad de Catastro
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Pluye
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PAGINA N*25 MUNICIPAL DS Ide 18-03-29 108
"4 Municipalidad de Pococí (7)
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573 “yw
henry.madrigalGmunipococl,go.cr ME POCOS
Pluye
Posterior a la conformación del respectivo equipo de trabajo, se hace necesarla la
presentación del presente Alcance del Plan de Acción del Programa, para que el mismo sea
remitido al Concejo Municipal y reciba la respectiva aprobación vía Acuerdo Municipal, Para lo
anterior, el presente departamento, así como los miembros del programa Plan A se encuentran
en toda la anuencia de formular y compartir una presentación para el Concejo Municipal,
resumiendo los principales objetivos.
Duranle el proceso de aprobación del Concejo Municipal se requiere de la presentación
de una moción municipal, la cual se adjunta al presente informe,
Para cualquier consulta o coordinación de la presentación ante el Concejo Municipal,
favor comunicarse con el presente servidor, así como con el Lic. Fabian Delgado Villalobos,
coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental.
Sin más por el momento, se despide,
Firmado
HENRY BRYAN digitalmente por
MADRIGAL HENRYBRYAN
MADRIGAL CALVO
CALVO (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2021,03.18
09:06:40 -06'00'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord, Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC: Archivo
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Pluye
l
pacinanozs MUNICIPAL Ob Bralnarto. 18-03-20
Participan de la palabra:
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Como no conozco nada de lo que dice ahí, lo voto en contra.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
De acuerdo.
Reg. Ovidio Vives Castro
Saluda, señor alcalde si nos gustaría y con todo respeto que nos haga llegar con
tiempo para leer que es lo que vamos a votar en el acuerdo, ya sean convenios,
etc, usted sabe que cuenta con el apoyo mío, pero es importante la
comunicación y el respeto a este honorable Concejo, por lo menos ante mi
personal que se me diga horas o días antes qué es lo que quiere hacer la
administración y con mucho gusto lo voy a apoyar.
Tomar un acuerdo y votar algo, sin leerlo, como que no está muy claro. Yo confío
en su capacidad, inteligencia y demás, pero sí es importante que nos puedan
tomar en cuenta porque viene siendo como que este regidor presente un
acuerdo que no vaya en la línea que la administración tenga o que pueda
comprometer a la administración, sé que a la administración no le va a parecer
al señor alcalde. Sí necesito, con todo respeto, que se nos haga llegar por correo
electrónico o por alguna otra vía para poderlo estudiar antes de, y así en nuestra
autonomía y disposición de colaborar con el señor alcalde y todos los
compañeros.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
SÍ señor Ovidio, este es un programa que tiene el Gobierno y se llama Plan de
Acción Programa A, lo Único que venimos a hacer es a tomar un acuerdo para
ser beneficiarios de ese programa del cambio climático, no es Un convenio de
cooperación ni que venga a interrumpir con las finanzas de este municipio, de
todas maneras, le pudo leer la Última parte del “Por Tanto”.
Nota de Secretaría: La señora presidenta procede a leer el documento a partir de
“Por lo tanto se acuerda “para conocimiento del Concejo Municipal.
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIP 14D, DE POCOCI
PAGINA N*27 rdinaria. OS 18-03-20
Ponen como responsables de liderar el programa al Ing. Henry Madrig
Fabián Delgado, Licda. Rosalyn Corrales, Dra. Mauren Monge Bolaños
Hugo Alvarado León.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
El señor alcalde sabe que estoy dispuesto a “echar para adelante esta carreta”
de este gran cantón, nada más solicitamos que cuando vengan modificaciones
o cosas así, sea por WhatsApp que nos manden el documento para que uno,
como dice el campesino, ojearlo y saber que está votando, porque nosotros
debemos responderle a un cantón, muchas gracias.
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
Compañeros regidores, tal vez el error fue que se sometió a votación, pero lo que
yo hago es remitirlo al Concejo para que se conozca, ustedes lo están sometiendo
a votación hoy, pero podría ser que ustedes lo conocen y luego lo votan. Si lo
votan hoy igual no hay problema.
No es sobre compromisos de la municipalidad, es algo que están pidiendo
entonces hay que cumplir con eso. Yo lo que hago es remitirles lo que me envían
a mí y ustedes lo analizan, si quieren lo votan inmediatamente o lo pasan a alguna
comisión para que lo revise y después lo votan.
Yo no le he faltado el respeto a nadie, lo que hago es remitirlo, si quieren lo votan
como lo están haciendo o bien, lo dejan para la semana siguiente.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Gracias señor alcalde
Reg. Randall Torres Barrientos
Saluda, yo considero que es importante votar esta iniciativa porque como
Concejo Municipal debemos ir de la mano con el cambio climático por todos los
aspectos positivos que se enmarcan, inclusive ver como reforestamos, cómo
hacemos políticas para cuidar el agua y todos los aspectos tan importantes.
Creo que esta iniciativa es super importante para el cantón, por lo que yo estaría
dándole el voto positivo a este proyecto.
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Pluye
prcma nezo MUNICIPALERAR BEROROCI 1509
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Yo si sometí este documento a votación fue porque es un Plan de Acción de
Programa Plan A de Cambio Climático y no viene a perjudicar las finanzas de esta
municipalidad, más viene a que nuestros colaboradores funcionarios tengan que
ejercer más trabajos para coordinar, por eso fue por lo que se sometió a votación
Reg. Ovidio Vives Castro
Me quedó muy claro presidenta lo que usted leyó y lo que nos explicó el señor
alcalde en estos momentos. Yo en ningún momento he dicho que no lo voy a
votar, he dicho que siempre cuentan con mi apoyo, pero sí dando esa
observación y si no es nada comprometedor, no hay ningún problema, lo
podemos proponer hoy para que se vote y yo sé que van a estar los votos
necesarios.
Muchas gracias, señora presidente y al señor alcalde por aclarar.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Suficientemente discutido, lo someto a votación
Por mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra, Se Acuerda: Este Concejo
Municipal aprueba para que la Municipalidad de Pococí participe en el Plan de
Acción Programa A - Territorios resilientes, presentado mediante oficio DAMCM-
0046-2021, considerando que: 1. Costa Rica enfrenta importantes riesgos ante los
efectos adversos del cambio climático y la variabilidad. Los efectos del cambio
climático, tales como el aumento promedio de la temperatura de la atmósfera,
de los océanos, la reducción de la capa de hielo, están incidiendo en la variación
en los patrones de las precipitaciones, en la mayor frecuencia e intensidad de
eventos climáticos extremos y el aumento del nivel del mar. En Costa Rica, estas
amenazas y otros factores físicos, interactúan con las crecientes condiciones de
vulnerabilidad de la población y exposición de activos del desarrollo. Esto
provoca graves daños materiales y pérdidas económicas (por ejemplo, en la
infraestructura, el sector agropecuario, el turismo, entre otros), ambientales, y
humanas, particularmente, entre grupos más vulnerables como lo son los pueblos
indígenas, las poblaciones en situación de riesgo social y las mujeres jefas de
hogar en condiciones de pobreza.
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pacina noz MUNICIPAL Bralnara. 18-03-28
2. La Constitución Política de Costa Rica en su artículo 50 establece que
persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por
ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para
reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y
preservará ese derecho. (...)." En los artículos 169 y 170, se delega en las
municipalidades la responsabilidad como administradoras de los intereses y
servicios locales de los cantones, así como le brinda autonomía para el
desempeño de estos quehaceres.
3. Mediante el Decreto Ejecutivo N* 39945, del 6 de octubre de 2016, se ratificó
el Acuerdo de París en el que el país se comprometió al desarrollo de estrategias
para aumentar la resiliencia y disminuir los impactos del cambio climático; así
como a establecer la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC, por sus
siglas en inglés) -instumento que integra los compromisos nacionales para
cumplir con las metas globales establecidas en el Acuerdo-.
4. La Ley General de la Administración Pública (N* 6227), señala en su artículo
4 que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios”.
5. La Ley Orgánica del Ambiente (N* 7554) establece en el artículo 6 que “el
Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de
los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a
proteger y mejorar el ambiente”. En el artículo 26, inciso b, se establece que la
autoridad competente “Velará por el control, la prevención y la difusión de los
factores físicos, químicos, biológicos y sociales...". Por su parte, el artículo 28
menciona que “Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes
públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial,
tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades
económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico- espacial”.
Además, el artículo 29 establece que, para el ordenamiento territorial en materia
de desarrollo sostenible, se debe de considerar: “promover la participación activa
de los habitantes y la sociedad organizada, en la elaboración y la aplicación de
los planes de ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las ciudades,
para lograr el uso sostenible de los recursos naturales".
6. La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N” 8488) tiene
como objeto reducir las causas de pérdidas de vida y las consecuencias sociales,
económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural
y antrópico. Además, en su artículo 5 se establece que toda política de desarrollo
m1 En De Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
PAGINA N*30 ACTA N*20 Ordinaria. 18-03-2021
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00113
del país debe incorporar tanto los elementos necesarios para un dia
adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como
los ejes de gestión que permitan su control.
7. El artículo 4 del Código Municipal (N* 7794) establece la autonomía territorial
y la iniciativa de planificación y presupuestaria, adicionalmente, el artículo 10
habilita a los gobiernos locales a la conformación de espacios de gestión territorial
que superan lo administrativo.
8. La Ley de Planificación Urbana (N* 4240) establece en su artículo 15 que
“conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconózcase la
competencia y autoridad de los gobiernos municipales para
planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio
jurisdiccional."
9. La Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (N* 7779) promueve
prácticas productivas de conservación de suelos y el agua en tierras de uso
agrícola, que contribuyan a la resiliencia del sector agropecuario reduciendo la
vulnerabilidad de pequeños productores ante los efectos
adversos del cambio climático.
10. La Ley de desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria
orgánica (N* 8591), promueve la agricultura sostenible que implica un uso más
eficiente del agua y reducciones en el uso de insumos y pesticidas.
11. Mediante el Decreto Ejecutivo N*41091- MINAE se oficializó la Política
Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030 (PNACC) cuyo objetivo
es "transitar hacia un modelo de desarrollo resiliente de la sociedad costarricense,
que evite las pérdidas humanas y moderar los daños materiales generados por los
efectos adversos del cambio climático, contribuya a la calidad de vida de las
poblaciones más vulnerables y aproveche las oportunidades".
12. Dicho Decreto (N“41091), reconoce la importancia de implementar
acciones de adaptación tanto a nivel nacional como sub-nacional para poder
abordar los desafíos del cambio climático. Asimismo, el decreto establece en su
artículo 8 que "las instituciones públicas implementarán acciones que deberán
enmarcarse en alguno de los seis ejes y respectivos lineamientos contenidos en la
Política Nacional de Adaptación y tendrán que ser incorporadas en sus planes
operativos institucionales e incluidas en las futuras revisiones de sus planes
estratégicos”.
13. La PNACC establece entre sus principios orientadores, el Principio 4,
Fomento y apertura: “espacios deliberativos con representantes de la sociedad
civil organizada y miembros de las comunidades vulnerables, para discutir y
aportar a la co-creación de políticas públicas y planes de adaptación”; el
Principio 14, Intersectorialidad: “coordinación interinstitucional para potenciar las
> er d ; Me Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N931 ACTA N*20 Ordinaria. 18-03-]
sinergias y la interrelación de competencias y responsabilidades de t
sectores sociales y productivos”; el Principio 15, Responsabilidades co
público-privadas: ''impulso a los procesos de co-creación de alianzas y
coordinación entre instituciones de los sectores público y privado, facilitando el
flujo de información y el intercambio de conocimientos para lograr acuerdos y
compromisos".
14. La PNACC también dicta, por medio de los lineamientos del Eje 2
(Planificación territorial, marina y costera para la adaptación) el desarrollo de
criterios y lineamientos de adaptación al cambio climático en los instrumentos de
planificación sectorial, regional y de ordenamiento territorial, marino y costero; así
como la Incorporación de criterios de adaptación en la gestión municipal; y el
fomento de las condiciones para la resiliencia a nivel comunal.
15. Adicionalmente, Costa Rica presentó la actualización de su Contribución
Nacionalmente Determinada (NDC) ante la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), en donde una de sus principales
áreas de acción es el Desarrollo y Ordenamiento Territorial. A
través de este instrumento, Costa Rica se comprometió en incorporar criterios de
adaptación en los diferentes instrumentos de planificación de los territorios, lo que
resulta clave para reducir la vulnerabilidad y exposición, tanto de personas como
de sistemas productivos, ante eventos climáticos actuales y futuros, así como para
impulsar un desarrollo bajo en emisiones.
16. La Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía
(DCC MINAE) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA) se encuentran implementando el proyecto Plan-A: Territorios Resilientes
ante el Cambio Climático (denominado proyecto Plan-A a partir de ahora), con
financiamiento del Fondo Verde del Clima. Este proyecto tiene como objetivo
reducir la vulnerabilidad y construir la resiliencia de Costa Rica a los impactos de
la variabilidad y el cambio climático, mediante el fortalecimiento de las
capacidades para la integración de los riesgos y las medidas de adaptación a la
variabilidad y el cambio climático en la planificación del desarrollo local y
regional del país.
17. El proyecto Plan-A ofrece acompañamiento técnico a 20 cantones piloto,
para integrar riesgos y medidas de adaptación a la variabilidad y el cambio
climático en sus procesos de planificación del desarrollo local, mediante las
siguientes actividades:
A. Participación de funcionarios/as municipales en el Programa de
capacitación virtual Cantones Resilientes.
B. Análisis y evaluación de mapas de riesgos ante la variabilidad y el
cambio climático para el cantón.
Í e L e Sitio Web: munipococi.go.cr
Sa A UL De ON Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 N*20 Ordinaria. o 18-03-
C. Acompañamiento técnico para la determinación de una visión y
objetivos de adaptación a la variabilidad y el cambio climático del cantón.
D. Acompañamiento técnico para la identificación de medidas de
adaptación a la variabilidad y el cambio climático prioritarias para el
cantón, así como propuestas de indicadores para llevar a cabo el
monitoreo, reporte y evaluación de estas medidas.
E. Acompañamiento técnico para la determinación de oportunidades
para integrar las medidas de adaptación priorizadas, dentro de instrumentos
de planificación del desarrollo local del cantón (por ejemplo, Plan
Regulador, Plan Estratégico Municipal, Plan Cantonal de Desarrollo Humano
Local, entre otros).
F. Acompañamiento técnico para la integración de los insumos B, C, D
y E
en un Plan de Acción Local para la Adaptación Climática.
G. Acompañamiento durante la socialización de los resultados del Plan
de Acción Local para la Adaptación Climática, con los actores clave del
cantón.
18. El cantón de Pococí es parte del piloto cantonal del proyecto Plan-A.
19. Entre los meses de julio y diciembre del año 2020, dos funcionarios/as de la
Municipalidad de Pococí participaron en el programa de capacitación virtual
“Cantones Resilientes", mediante el cual fortalecieron sus capacidades y
entendimiento sobre la adaptación climática y su planificación. Esto constituyó la
actividad A expuesta en el considerando 17.
20. Para completar las actividades de la B a la G expuestas en el considerando
17, la Municipalidad de Pococí ha asignado personal técnico para dar
seguimiento al proceso de acompañamiento técnico brindado por el proyecto
Plan-A.
21. Más allá del liderazgo del personal técnico de la Municipalidad de Pococí,
el proyecto Plan A ha señalado la importancia de vincular e incorporar a otras
instituciones, sectores y actores claves del cantón de Pococí, durante la ejecución
de las actividades B a la G expuestas en el considerando 17. Esto con el fin de
alcanzar la integración de los riesgos y las medidas de adaptación a la
variabilidad y el cambio climático en la planificación del desarrollo local del
cantón.
Por lo tanto, se acuerda: 1.  Reiterar la importancia y el apoyo hacia los
esfuerzos que se llevarán a cabo en conjunto con el proyecto Plan-A, para integrar
los riesgos y las medidas de adaptación a la variabilidad y el cambio climático en
la planificación del desarrollo local del cantón de Pococí.
P e A € Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
PAGINA N*33 CTANS20 Ordinaria. Ñ 18-03-2(
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
2. Instar a la Municipalidad de Pococí a liderar la coordinación, seguimiento e
implementación de las actividades B, C, D, E, F, G indicadas en el considerando
17, así como a cumplir con los procedimientos, requerimientos y el cronograma
acordado de forma conjunta en el marco del proyecto Plan-A, y anexo a este
acuerdo. Para ello la Municipalidad proveerá los recursos humanos necesarios.
Dentro del cronograma de trabajo se enmarcan las siguientes tareas:
2.1. Conformar un equipo de trabajo interno municipal.
2.2. Convocar e integrar a instituciones, sectores y actores clave del cantón, en
el proceso de planificación de la adaptación.
2.3. Conformar y coordinar junto con la administración, una Comisión Cantonal
de Cambio Climático multi-actor que integre diversas instituciones, sectores y
actores clave del cantón, y que se guíe por los principios de la Política Nacional
de Adaptación al Cambio Climático.
2.4. liderar y facilitar el levantamiento de información relacionada con los
actores y capacidades existentes en el cantón.
2.5. Acompañar al equipo técnico del proyecto Plan-A en los procesos
relacionados a la evaluación, interpretación y validación de resultados de los
análisis y mapas de riesgos climáticos generados para el cantón.
2.6. Trabajar en conjunto con el equipo técnico del proyecto Plan-A en la
elaboración del análisis del contexto territorial, el perfil climático del cantón, y en
la identificación de necesidades y oportunidades de
adaptación para el cantón.
2.7. — Liderar y facilitar la coordinación de procesos de participación
ciudadana para la determinación de una visión y objetivos de
adaptación en el cantón.
2.8.  Liderar y facilitar la coordinación de procesos participación ciudadana para
la identificación y priorización de las medidas de adaptación a la variabilidad y
el cambio climáticos.
2.9. Trabajar en conjunto con el equipo técnico del proyecto Plan-A en la
identificación de oportunidades para la incorporación de las medidas de
adaptación priorizadas en los instrumentos de planificación del desarrollo local
del cantón.
2.10. Trabajar en conjunto con el equipo técnico del Plan-A en la
identificación de recursos financieros para la implementación del Plan de Acción
Local para la Adaptación Climática.
2.11. Trabajar en conjunto con el equipo técnico del proyecto Plan-A en la
identificación de indicadores y procesos para el monitoreo, reporte y evaluación
del Plan de Acción Local para la Adaptación Climática.
2.12. Liderar y facilitar los procesos de socialización de resultados finales.
pa er k « Sitio Web: munipococi.go.cr
YA SI UL € 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*34 ACTA N*20 Ordinaria. 18-08-
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Vota en contra el regidor Reinaldo Benavides Vargas.Se Dispensa del Trá
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 425
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández
Rivera, alcalde municipal, correo electrónico:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0048-2021
Asunto: Modificación 03-2021
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1
PAGINA N*35 ACTA N*20 Ordinaria. 18-03-2 ' 18
9 Municipalidad de Pococí 4
Pluye n ande: ipococi.go.cr  Maucpauoao
Guápiles, 18 de marzo de 2021
DAMCM-0048-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Modificación 03-2021
Mediante la presente me permito remitir para su respectiva aprobación el Plan
Anual Operativo Ajustado y Modificación Presupuestaria 03-2021 por un monto de
69.193.271,52 colones y documentación adjunta.
Se despide,
Municipalidad de Pococi
SECRETARIA
Recibido ppp: Or
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Pluye
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
POCO
9
Avuo1604
Pecocí
Pluye
Tel: 2713-6558 Ext: 127
Unidad de Presupuesto
Modificación Presupuestaria N? 03-2021
[Emollt infopresupuestoOmunipococi.co.cr
5
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MUNICIPALIDAD
DErOcOS
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9190
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Soldo Disponible
Monto Disminuye
Monto Aumento
Saldo Actuol
SUMAS IGUALES]
647 719 847,18
69 193 271,52
69 193 271,52
647 719 847,18
/01-01
NECESIDADES GENERALES
66 486 436,01
16 498 400.00|
0.00
49 988 036,01
101
META.
66 486 436.01
16 498 400,00|
0,00
49 988 036.01
ona nc ameani ne ono ta iacianian
16 498 400,00.
0.00
49 988 035,01
CUENTAS ESPECIALES
16 498 400.00]
0.00
49 988 036,01
102
101
SUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
01-01
101
¡CONCEJO MUNICIPAL
113 275,63
16 498 400,00|
0.00
0,00
150 000,00!
49 988 036,01
263 275,63
01
META.
113 275,63|
0,00
150 000,00
263 275,63
o
113 275,63
0,00
150 000,00
263 275,63|
rdinaria.
REMUNERACIONES
113 275,63
0,00
150 000,00
263 275,63|
105
[01-01
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
SECRETARÍA MUNICIPAL
113 275,63
309 573,25
0,00
0.00
150 000,00!
420 000,00
263 275,63
729 573,25
101
META,
309 573,25
0,00
420 000,00
729 573,25|
Ant
309 573,25|
0,00
420 000,00!
729 573,25
[REMUNERACIONES
309 573,25|
0,00!
4:20 000,00|
729 573,25
[CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
102
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
MODIFICACION Página 1
309 573,25
0,00|
420 000,00
729 573,25|
PAGINA N*36
MUNICIPALIDAD D
ACTA N*20 O
E POCOCI
18-03-202
(5
POCOEL
9
Pluye
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
[01-01
103 ¡ALCALDIA MUNICIPAL 1091 802,45 0,00| 1,530 000,00! 2621 802,45
01 META. 1091 802,45! 0.00 1 530 000,00' 2 621 802,45
[e ¡A 1091 802,45 0,00| 1 530 000,00' 2 621 802,45]
[00 REMUNERACIONES 1091 802,45 0,00 1530 000,00| 2621 802,45
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 1091 802,45| 0,00| 1 530 000,00| 2621 802,45
[01-01
104 [SERVICIOS JURÍDICOS 823 083,66 | 0,001 1200 000.00| 2 023 083,86
101 META. 823 083,66 | 0,00] 1200 000,00! 2.023 083,56
La or rararrinerereesanasad 823 083,66 | 0,00! 1200 000.00 2 023 083,56
100 REMUNERACIONES 823 083.66] 0.00] 1200 000.00| 2.023 083,86
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
05 FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 823 083,66 0,00| 1 200 000,00 2023 083,66|
102
01-01
105 DESARROLLO ESTRATÉGICO. 347 680.58| 0,00 495 000,00! 842 680,58.
101 IMETA. 347 680,58 0,00 495 000.00] 842 680,58 |
W AAA ud 347 680,58| 0.00] 495 000,00] 842 680,58|
100 REMUNERACIONES 347 680.58 0,00, 495 000,00] 842 680,58|
[CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
105 FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 347 680,58 | 0,00 495 000,00| 842 680,58
[02
[01-01
106 [SERVICIOS INFORMÁTICOS 312 656,78! 0,00 446 000.00 758 656.78|
01 META. 312 656,78| 0,00 446 000,00 758 656,78
pa A aan 312 656,78 0.00 446 000,00| 758 656,78|
100 REMUNERACIONES 312 656,78 0,00 446 000,00| 758 656.78
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN. 312 656,78 0.00 446 000,00| 758 656,78
102
01-01
107. [ARCHIVO MUNICIPAL 227 917,72! 0,00! 248 400,00 476 317,72
¡01 IMETA. 227 917,72. 0.00 243 400.00 476 317.72.
e ra iacaarARiied 227 917,72, 0,00| 248 400,00 476 317,72
[00 [REMUNERACIONES 227 917,72] 0,00) 248 400,00! 476 317,72!
MODIFICACION Página 2
PAGINA N*37
MUNICIPALIDAD D
ACTA N*%20 O
E POCOCI
rdinaria.
18-03+2021
0120
Pluye
105
102
101-01
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
RECURSOS HUMANOS
227 917,72
691 582,42.
0,00
0,00]
248 400,00|
990 000.00
476 317,72
1681 582,42]
107
META
691 582,42
0.00
990 000.00
1681 582,42|
e]
691 582,42!
0,00
990 000,00]
1681 582,42
¡REMUNERACIONES
$91 582,42!
0,00|
990 000,00.
1681 582,42|
POCOEL
05
4
101-01
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
110
PRENSA Y COMUNICACIÓN:
691 582,42
170 584,04!
0.00
0.00
990 000,00|
245 000,00]
1681 582,42
415 584,04
01
[META
170 584,04!
0,00
245 000,00
415 584,04
e]
170 584,04
0,00
245 000,00]
415 584,04|
REMUNERACIONES
170 584,04
0,00
245 000,00)
415 584,04|
[01-01
[CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
mm
CONTRALORÍA DE SERVICIOS
170 584,04
182 031,73!
0.00]
0,00
245 000.00|
262 000,00|
415 584,04]
444 031.73)
[OT
META.
182 031,73!
0,00
262 000,00
444 031,73
ARRE RR CAR EnT an
182 031,73|
262 000,00|
444 031,73|
REMUNERACIONES
182 031,73|
0,00
262 000,00
444 031,73
05
102
01-01
112
[CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
MENSAJERIA MUNICIPAL
182 031,73|
99 622,77
0,00
0,001
262 000,00!
100 000,00|
444 031.73
199 622,77
101
IMETA.
99 622,77
0,00!
100 000,00|
199 622,77.
99 622,77
0,00|
100 000,00
199 622,77
[00
REMUNERACIONES
99 622.77
0,00
100 000,00
199 622.77.
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
101-01
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
MODIFICACION Página 3
99 622,77 |
0,00|
100 000,00|
199 622,77
PAGINA N*38
MUNICIP
18-03- 09 121
Pluye
POCOE
4
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
15 HACIENDA MUNICIPAL
226 456,66
340 000,00
566 456,66
01 META.
226 456,66
340 000,00
566 456,66
an ra RS RARO RARAACaDinOO
226 456,66!
340 000,00:
566 456,66
REMUNERACIONES
206 456,66
340 000.00
566 456,66
05
101-01
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
16 [ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
206 456,66
546 308,75|
340 000,00
$60 000,00!
566 456,66|
1206 308,75
(1) META.
546 308,75|
660 000,00]
1206 308,75
546 308.75|
660 000,00;
1206 308,75
[00 REMUNERACIONES
546 308,75|
660 000,00!
1206 308,75
102
01-01
117 ¡CATASTRO MUNICIPAL
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
546 308,75
344 638,46|
660 000,00|
472 000,00|
1.206 308,75
816 638,46
¡01 [META
344 638,46
472 000.00
816 638,46|
las nn ——— o o]
472 000,00]
816 638,46
00. [REMUNERACIONES
344 638,46
472 000,00|
816 638,46
105
102
101-01
[CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
118 VALORACIÓN MUNICIPAL
344 638,46
474 275,56|
0.00
472.000,00|
660 000.00]
816 638,46
1134 275,56
[01 META,
474 275,56
0,00
660 000,00]
1134 275,56]
e a RR ER rra rra rn annanadns
474 275,56|
0.00
660 000.00!
1134 275.56
¡00 REMUNERACIONES
474 275,56
0,00
$60 000,00
1134 275,56
[05
[01-01
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
119 INSPECTORES MUNICIPALES
474 275,56
1911 606,76
0,00
660 000,00|
2 400 000.00
1134 275,56
4311 608,76!
101 [META
606,76
2 400 000,00
4311 606.76
| — o a
606,76
2 400 000,00]
4311 606.76]
[00 ¡REMUNERACIONES
2 400 009,00]
4311 606,76]
[CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
1911 606,76]
2 400 000,00
4311 606,76
MODIFICACION Página 4
a
CEPA A
pacina nego MINI RLA Neho Bralnaria.
18-03-99 122
Pluye
[02
01-01
120
PATENTES MUNICIPALES
383 879.29
0,00] 542 000.00|
925 879,29!
101
META,
383 879,29
0,00] 542 000,00
925 879,29.
eel
383 879,29
0,00. 542 000.00]
925 879,29
REMUNERACIONES
383 879,29
0,00 542 000.00]
925 879.29
105
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
POCOCE
¡02
sg
[01-01
121
COBRO ADMINISTRATIVO
383 879,29
497 770,57
0,00 542 000,00
0.00 700 000,00
925 879,29
1197 770.57
101
META,
497 770,57
0.00 700 000,00
1197 770,57
oa
——
497 770,57
0,00| 700 000,00
1197 770,57
REMUNERACIONES
497 770,57!
0.00 700 000.00
1197 770,57.
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
/01-01
IZONA MARITIMA TERRESTRE
497 770,57|
178 615,11
0.00 700 000,00
0,00 252 000,00
1197 770,57
[01
META.
0,00! 252 000.00!
e
0,00! 252 000,00!
100
REMUNERACIONES.
0.00 252 000,00!
05
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
102
[01-01
PLATAFORMA DE SERVICIOS
178 615,11
994 984,04|
0,00| 252 000,00|
0,00] 1360 000,00]
01
META,
994 984,04|
0,00] 1.360 000,00]
erro mn ron incaico
994 984,04
0,00] 1.360 000,00]
REMUNERACIONES
994 984,04,
0,00] 1360 000,00]
[CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
[01-01
124
[ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
994 984,04
246 623,86|
0,00 1360 000.00]
0,00 352 000,00]
2 354 984,04|
598 623,86;
[01
[META
246 623,85|
0.00. 352 000,00]
598 623.86
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
MODIFICACION Página 5
PAGINA N*40
MUNICIPALIDAD D
ACTA N*20 O
E POCOCI
rdinaria.
18-03-2
Pluye
rene eme eaten
246 623,86
352 000,00|
598 623.86|
REMUNERACIONES
246 623,86
352 000.00!
598 623,86
[05
01-01
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
¡CONTABILIDAD MUNICIPAL
246 623,86
309 478,85
352 000,00
442 000,00
598 623,86|
751 478,85
[01
META.
309 478,85!
442 000,00
751 478,85|
nn —————
309 478,85
442 000,00
751 478,85!
REMUNERACIONES
309 478,85|
442 000,00
751 478,85.
POCUOE
4
101-01
126
[CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
[TESORERÍA MUNICIPAL
309 478,85
470 446,51
0,00!
442 000,00|
640 000,00.
751 478,85
[META
470 446,51
0.00|
640 000,00
rr
470 446,51
0.00
640 000,00
REMUNERACIONES
470 446,51
0,00
$40 000,00.
[05
102
1017-01
¡CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
PRESUPUESTO MUNICIPAL
470 446,51
408 028,46
0,00
0.00
640 000,00
580 000.00.
1110 446,51
988 028,46|
[01
META.
408 028,46
0,00
580 000,00
988 028,46|
OO RI RIERA SAO daaanianenoR
408 028,46
0,00
580 000.00
988 028,46
REMUNERACIONES
408 028,46
0,00
580 000,00.
988 028,46
OS
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
01-01
PROVEDURÍA MUNICIPAL
408 028,46
519 508,76
0,00
580 000,00
730 000,00
988 028,46|
1249 508,76
01 |
META.
519 508,76
730 000,00
1249 508,76
ro aan O Ra cargan iaa cacanós
519 508,76!
730 090,00
1249 508,76
REMUNERACIONES
519 508,76
730 000,00
1249 508,76
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
MODIFICACION Página 6
519 508,76
730 000,00
1 249 508,76
PAGINA N*41
MUNICIPALIDA E
ACTA N*20 Bl E
Tie
18-03 29
124
POCOCE
A
Pluye
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
101-01
129
BODEGA MUNICIPAL
56 165,92.
META.
56 165,92:
ne
56 165,92.
REMUNERACIONES
56 165,92,
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
101-01
INECESIDADES GENERALES
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
191 469,14!
191 469,14!
191 469,14!
REMUNERACIONES
191 469,14!
[FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
102
101-01
NECESIDADES GENERALES
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
191 469,14.
9 358 547.01
IMETA.
9 358 547,01
amp imc emeane ens!
9 358 547,01
REMUNERACIONES
9 358 547,01
[REMUNERACIONES BASICAS
OS
01-01
CONTABILIDAD MUNICIPAL
9 358 547,01
5 663 743,05|
META.
5663 743.05
nn 9 9
3663 743,05
REMUNERACIONES
5663 743,05]
INCENTIVOS SALARIALES
[02
01-01
125
CONTABILIDAD MUNICIPAL
5663 743,05
2714 402.23
[META
2714 402,23|
eee]
2714 402,23
REMUNERACIONES
2714 402,23;
01
CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL Y
MODIFICACION Página 7
2714 402,23
PAGINA N*42
MUNICIPALI y
AEPD Bisinaria.
18-03-2
 
 
 
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 0,00] 0,00 170 000,00| 170 000,00
[02-03
POCOE
4
Pluye
204 ¡OBRAS CIVILES 777 342,42. 0,00| 1100 000,00! 1877 342,42;
101 META. 777 342,42. 0.00] 1100 000.00! 1877 342,42,
ad 777 342,42 0,00] 1100 000,00 1877 342,42
100 ¡REMUNERACIONES 777 342,42. 0,00| 1100 000,00! 1877 342,42]
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
105 FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 777 342,42| 0,00] 1 100 000,00| 1877 342,42|
== [arre
[02
[02-03
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
205 MAQUINARIA MUNICIPAL 877 438,18| 0,00| 1200 000.00 2.077 438,18.
101 META 877 438,18 0.00 1 200 000,00| 2.077 438,18|
o 877 438,18 0,00 1200 000,00| 2.077 438,18|
100 [REMUNERACIONES 877 438,18 0,00, 1200 000,00] 2.077 438.18|
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
sad FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 877 438.18 0.00] 1.200 000.00 2.077 438,18
102
a nn
[02-03
206 MANTENIMIENTO MUNICIPAL 117 914,05 0.00 170 000,00. 287 914,05
01 META. 117 914,05 0,00) 170 000,00 287 914,05
al onerosa 117 914,05 0,00] 170 000.00| 287 914,05
00. REMUNERACIONES 117 914,05 0,00 170 000,00| 287 914,05
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 117 914,05 0,00| 170 000,00 287 914,05
pacina nea MONICIPRLA ANDO Brainaria.
102-05
208 PARQUES 5 65204031 1200 000,00 0.00] 4452 040.31
01 [META 5 652 040.31 1200 000.00 9.00] 445204031
= ee 5652 040.31 1200 000.00 0.00] 4452 040,31
[09 [CUENTAS ESPECIALES 5 65204031 1200 000.00, 0.00 445204031
92 [SUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 5 652040.31 1,200 000,00 0,00] 425204031
102
ranas
3
[02-05 [
[208 l [PARQUES 819 194,99! 0,00] 1200 000.00! 2019 194,99;
MODIFICACION Página 11
18.008 129
 
POCOCA
9
Pluye
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
01 META. 46 330 131,71 1597 960,00] 0,00
> nee 26 330 131,71 1597 960,00 0.00!
100 REMUNERACIONES 1597 960,00] 0.001
[01 REMUNERACIONES BÁSICAS 1597 980,00! 0,00
101
(02-03
204 ¡OBRAS CIVILES 18 804 561,99 0,00| 1200 000,00! 20 004 561.99
101 [META 18 804 561,99 0,00 1200 000,00' 20 004 561,99
20 004 561,99
20 004 561,99
20 004 561,99
= rca inn car dnv ansias aacinós
00. REMUNERACIONES
[03 INCENTIVOS SALARIALES
101
(02-03.
204 ¡OBRAS CIVILES 6 643 132,57 0.00] 117 000,00 6760 132,57
[01 IMETA 6 643 132,57 0,00] 117 000,00| $760 132,57;
las [NA 6 $43 132,57] 0.00 117 000,00. 6760 132,57;
00. ¡REMUNERACIONES 6 643 132,57| 0,00] 117 000,00 6760 132,57
04 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL 6 643 132,57 0,00 117 000,00| 6760 132,57
101
05
FO
[02-03
204 ¡OBRAS CIVILES 10 692 795.99! 0,00 180 960,00 10 873 755,99
101 META. 10 692 795,99 0.00] 180 960,00 10873 755,99|
es a 10 692 795.99 0,00 180 960,00 10 873 755,99
100 REMUNERACIONES 10 692 795,99 0,00 180 960,00 10873 755,99
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 10 692 795,99 0,00 180 960,00 10873 755,99
POCOCI
inaria.
101
_Pacina noas MUOTACTA Ne Oralmorio
8/88]
8|8/8
san
388
|
8
02-03
204 ¡OBRAS CIVILES 7 037 213.68| 0,00 100 000.00| 7 137 213.68]
101 META 7 037 213,68| 0.00 100 000,00. 7 137 213,68|
es ¡Is 7.037 213,68| 0,00 100 000,00 7 137 213,68
100. REMUNERACIONES 7 037 213,68 0,00 100 000,00 7 137 213,68
MODIFICACION Página 13
18-00 99181
103 INCENTIVOS SALARIALES 7.037 213,68| 0,001 100 000,00| 7 137 213,68
¡301 NECESIDADES GENERALES 6 430 413,64 1421 400,00 0,00] 5009 013,64
101 META. 6 430 413,64 1421 400,00] 0,00| 5009 013,64
ta DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 6 430 413,64] 1421 400.00] 0,00! 5009 013,64'
09 CUENTAS ESPECIALES $ 430 413,64] 1421 400,00] 0,00! 5.009 013,64
02 SUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 6 430 413,64 1.421 400.00! 0.00 5009 013,64!
01
POCOCE
sg
Pluye
[302 ¡TOPOGRAFÍA 323 244,00] 0,00 442 400,00| 765 644,00
101 META 323 244,00 0,00 442 400,00] 765 644,00|
E DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 323 244,00 0,00! 442 400,00 765 644,00
100. REMUNERACIONES 323 244,00 0,00) 442 400,00 765 644,00
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
le FONDOS DE CAPITALIZACIÓN. 323 244,00) 0,00 442 400,00| 765 644,00
102
(303 DESARROLLO Y CONTROL URBANO. 220 650,18! 0,00| 307 500,00 528 150,18
01 META. 220 650,18 0,00 307 500,00. 528 150,18,
pp [DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 220 650.18. 0,00| 307 500,00 528 150,18|
100 REMUNERACIONES 220 650,18 0.00| 307 500.00 528 150,18|
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 220 650,18; 0,00| 307 500,001 528 150,18|
[304 ¡OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 278 239.70 0,001 391 500,00! 669 739,70
101 META. 278 239.70 0,00! 391 500,00| 669 739,70
sd DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 278 239,70| 0.00] 391 500,001 669 739,70|
00 REMUNERACIONES 278 239,70 0,00| 391 500,00] 669 739,70
[CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS -
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 278 239,70] 0,00 391 500,00 669 739,70|
[305 PLANIFICACION URBANA. 197 345,46! 0,00 280 000,00! 477 345,46
01 META, 197 345,46 0,00 280 000,00 477 345,46
ss DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 197 345,46 | 0.00 280 000,00, 477 345,46
00 REMUNERACIONES 197 345,46 0,00 280 000,00| 477 345,46]
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MODIFICACION Página 14
pacina no49 MUNICIPAdA Neo Oralnaria.
POCOCI
18-03-20
Pluye
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
[03-06
[OTROS PROYECTOS
197 345,46|
140 808,35|
0.00
46 936,10|
280 000,00
46 936,10
477 345,46
140 808,35
IMETA.
140 808,35
46 936.10|
46 936,10|
140 808,35
MEJORAS INSTALACIONES COOPECUNA CARTAGENA, LA RITA. INICIAL 2021
140 808,35|
46 936,10|
46 936,10]
140 808,35
00.
REMUNERACIONES
140 808,35
46 936,10|
46 936,10!
140 808.35
POCOEE
sg
102
[03
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
IFONDOS DE CAPITALIZACIÓN
[302
¡TOPOGRAFÍA
140 808,35|
1740 714,61
46 936,10|
582 383,63|
46 936,10|
0,00
140 808,35
1158 330.98]
META
582 383,63
0.00
1158 330,98|
[DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS
582 383,63
0,00]
1158 320,98]
REMUNERACIONES
582 383,63
11158 320.98|
103
INCENTIVOS SALARIALES
[03-06
¡OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES
1740714,61
76194210
582 383,63
0.00
336 100,00.
1,158 330,98
1098 042.10
1
META.
761 942,10.
336 100.00.
1098 042,10]
DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS
761 942,10
336 100,00
1098 042,10]
REMUNERACIONES.
761 942,10
336 100,00|
1098 042.10
INCENTIVOS SALARIALES
[03-06
¡OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES
761 942,10!
2 421 856,88|
336 100,00
32.769,75!
1098 042,10|
2 454 626,63
[01
META
2 421 856.88|
32.769,75!
2.454 626,63;
[DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS
2 421 856.88|
32 769.75
2 454 626,63
REMUNERACIONES
2 421 856.88|
32 769.75|
2.454 626,63
CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
01
105
[03-06
¡OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES
2 421 856,88|
3725 19548'
0,00.
232 769.75
2 454 626,63
3775 879.36]
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
MODIFICACION Página 15
MUNICIPALIDA
ACA Neo Brginaria.
PAGINA N*50
META. 3725 195,48| 0,00] 50 683,88! 3775 879,36
[DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 3725 195,48| 0,00] 50 683,88 3775 879,36
REMUNERACIONES 3725 195,48| 0,00| 50 683.88! 3775 879.36|
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN: 3725 195,48] 0.00 50 683,88| 3775 879,36
102
[03
POCOEL
Pluye
(9
9
¡OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2.594 150,30| 0,00| 29 000.00] 2 623 150,30]
[META 2 594 150,30: 0,00] 29 000.00 2 623 150,30|
DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 2 594 150,30| 0,00| 29 000,001 2 623 150.30|
REMUNERACIONES 2 594 150,30| 0,00| 29 000.00 2 623 150,30]
[03 INCENTIVOS SALARIALES 2.594 150.30' 0,00 29 000,00 2.623 150,30]
[TOPOGRAFÍA 4 006 387,14 0,00] 100 000,00 4 106 387,14.
[META 4 006 387,14' 0,00 100 000,00| 4 106 387,14.
DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 4 006 387,14! 0,00 100 000,00| 4 106 387,14
REMUNERACIONES 4.006 387,14; 0,00] 100 000.00| 4 106 387,14
[03 INCENTIVOS SALARIALES 4 006 387,14. 0,00| 100 000,00| 4 106 387,14
101
[TOPOGRAFÍA 2746 343.94| 0,00 9 750,00| 2756 093,94
META 2.746 343,94] 0,00 9 750.00] 2756 093,94!
[DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 2.746 343,94! 0.00] 9 750,00 2.756 093,94]
IREMUNERACIONES 2746 343,94, 0,00| 9 750,00| 2756 093,94
04 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL 2.746 343,94| 0,00 9 750,00 2756 093,94|
101
¡TOPOGRAFÍA 4241 963,20 0,00 15 080,00| 4 257 043,20]
META. 4241 963,20: 0,00 15 080,00 4 257 043,20|
DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 4241 963,20 0.00 15 089,00' 4 257 043,20]
REMUNERACIONES 4241 963,20 0,00| 15 080,00' 4 257 043,20
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MODIFICACION Página 16
PAGINA N*51
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*20 Ordinaria.
4
18-03-
021
134
Pluye
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CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 4241 963,20 0.00] 15 080,00 4257 043,20|
¡O1
102
105
[03-06
[302 ¡TOPOGRAFÍA 2898 804.91 0.00] 9 000,00 2 907 804,91
01 META, 2898 804,91 0,00 9 000,00| 2907 804,91
Sad DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 2.898 804,91 0.00 9 000,00 2.907 804,91
[00 [REMUNERACIONES 2 898 804,91 0.00 9 000,00 2.907 804,91
103 INCENTIVOS SALARIALES 2.898 804.91 0.00 9 000,00 2.907 804,91
POCOE
a
[02-02
202 [RECOLECCIÓN DE BASURA. 19 640 000,00! 4 640 000,00 0,00 15 000 000.00!
[or META 19-640 000,00 4.640 000,00! 0,00] ——15000/000,00
= rn aneme 19-640 000.00] 4,640 000,00! 0.00] 15.000 000.00
[or SERVICIOS 19640 000.00] 4.640 000.00| 0.00 15000 000.00
01 [ALQUILERES 19-640 000.00! 4,640 000.00! 0.00] ——15000.000,00
[02-02
[202 RECOLECCIÓN DE BASURA. 54 000 000.00 11 000 000,00| 0,00] 43 000 000,00
101 META 54 000 000,00| 11 000 000.00| 0.00] 43 000 000,00 |
ES EAN NI 54 000 000.00| 11 000 000.001 0,00] 43 000 000,00|
02 MATERIALES Y SUMINISTROS 54 000 000.00 11 000 000,00| 0,00 43 000 000,00
01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 54 000 000.00| 11 000 000.00 0,00] 43 000 000.00
101
102-02
202 RECOLECCIÓN DE BASURA. 114.355 079,68! 0,00] 15 640 000.00 129 995 079.68|
101 META. 114 355 079,68 0,00] 15 $40 000,00| 129 995 079,68,
+. EE EIA 114 355 079,68| 0,00 15 $40 000,00| 129 995 079.68 |
101 [SERVICIOS 114 355 079,68| 0,00 15 640 000.00 129 995 079.68|
(73 [SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO. 114 355 079,68 0.00 15 640 000,00' 129 995 079,68
01-01
128 PROVEDURÍA MUNICIPAL 300 000.00] 90.000.001 0.00 210 000.00,
[01 [META 300 000,00| 90 000.00] 0.00] 210 000.00]
MODIFICACION Página 17
PAGINA N*52
MUNICIPALIDAD D
ACTA N*20 O
E POCOCI
rdinaria.
AA
18-03-2
 
Pluye
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
POCOE
9
META,
200 000.00
200 000.00 |
0,00|
Ol
DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS
200 000.00
0.00
¡01
¡SERVICIOS
200 000,00.
200 000,00
PAGINA N*54
0,00
(03-06
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN:
[TOPOGRAFÍA
200 000,00
50 000,00!
200 000,00
50 000,00!
0,001
0,00
101
META.
50 000,00
50 000,00'
DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS
50 000.00|
50 000,00|
0.00
MATERIALES Y SUMINISTROS
50 000,00|
50 000,00!
0.00
101
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
03-06
[TOPOGRAFÍA
50 000.00!
200 000.00|
50 000.00!
200 000,00
0,00
0,00
IMETA.
200 000,00]
200 000.00
0,00
101
DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS
200 000.00
200 000,00]
0,00
102
MATERIALES Y SUMINISTROS
200 000.00
200 000,00]
0,00
199
[01
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
[302
¡TOPOGRAFÍA
200 000,00
4 500 000.00|
200 000.00!
4 500 000.00.
5 650 000,00
0,00
5 650 000,00!
IMETA,
4 500 000,00]
4 500 000,00
5 650 000.00]
5 650 000,00!
DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS
4 500 000,00
4 500 000.00|
$5 650 000.00!
$5 650 000,00.
01
[SERVICIOS
4 500 000.00
4 500 000,00
5 650 000,00!
5 650 000,00|
¡SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
[03
101-017
117.
¡CATASTRO MUNICIPAL
4 500 000.00|
8 550 000,00
4 500 000,00|
600 000,00!
5 650 000.00!
$00 000.00!
5 650 000.00]
MUNICIP A y
NICIP ALP ARBEROCOCI
8 550 000.00!
META.
8 550 000.00|
$00 000,00
600 000,00.
8 550 000,00.
01
E
8 550 000,00
600 000,00.
600 000,00|
8 550 000.00]
01
[SERVICIOS
8 550 000,00|
600 000,00|
$00 000,00
8 550 000,00|
a:
[SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
101-01
INECESIDADES GENERALES
8 550 000.00|
49 988 036,01
600 000,00
8 600 000,00|
$00 000,00
0,00|
8 550 000,00|
41 388 036.01
¡01
49 988 036.01
8 600 000,00!
0,00!
41 388 036,01
o
49 988 035,01
8 600 000,00]
0,00
41 388 036,01
09
[CUENTAS ESPECIALES
49 988 036,01
8 800 000.00]
0.00
41 388 036,01
MODIFICACION Página 19
18-03-2021
0137
POCOS
sg
Pluye
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
[02 [SUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 49 988 036.01 8 600 000.00| 0,00 41 388 036.01
101
508 ¡OTROS PROYECTOS 0,00 0.00 8 00 000.00! 8 600 000.00|
15 META. 0,00' 0,00 8 £00 000,00' 8 600 000,00]
15 EQUIPO DE VIGILANCIA EN EL CANTÓN. MODI 03-2021 0,00 0,00] 8 600 000,00: 8 600 000,00
[01 [SERVICIOS 0,00 0.00 8 600 000,00| 8 $00 000.001
01 [ALQUILERES 0,00! 0,00 8 600 000.00| 8 600 000.00!
l
[02-09
209 NECESIDADES GENERALES 11 823 291,24 848 500,00! 0,00 10 974 791,24
01 META. 11 823 291,24. 848 500.00 0,00| 10 974 791,24
e. ra Or REO CRA 11 823 291,24. 848 500,00 0,00| 10 974 791,24
109 [CUENTAS ESPECIALES 11 823 291,24! 848 500,00| 0,00 10974 791,24
102 ISUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, 11823 291,24 848 500,00! 0.00| 10974 791,24
¡01
[02-09
209 NECESIDADES GENERALES 0,00| 0,00 848 500,00| 848 500,00.
101 META 0,00] 0,00 848 500,00 848 500,00
sl [PUBLICIDAD PARA TURISMO DEL CANTÓN 0,00] 0,00| 848 500,00 848 500,00|
01 ¡SERVICIOS 0.00 0,00| 848 500.00 848 500,00|
103 ¡SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 0,00 0.00 848 500.00 848 500,001
101-01
104 [SERVICIOS JURÍDICOS 3 500 000.00] 193 922,19! 0,00] 3 306 077.81
01 META. 3 500 000,00! 193 922,19 0,00] 3 306 077,81
ad A 3 500 000,00 193 922,19 0.00 3 306 077.81
01 [SERVICIOS 3 500 000,00| 193 922,19 0,00] 3 306 077.81
04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 3500 000,00 193 922,19. 0,00 3 306 077,81
01-01
104 ISERVICIOS JURÍDICOS 0,001 0,00 145 627,32 145 627,32
01 [META 0,00| 0,00 145 627,32, 145 627,32|
e A: 0,00! 0.00 145 627,32| 145 627,32.
100. REMUNERACIONES 0,00 0,00! 145 627,32 145 627,32
[02 REMUNERACIONES EVENTUALES 0,00] 0,00! 145 627,32| 145 627,32
102
(01-01
104 SERVICIOS JURÍDICOS 7746 566,11 0.00! 12 135,60| 7758 701,71
[01 [META 7.746 566,11 0,00] 12 135,60| 7758 701,71
sad a ANS cl 7746 566,11 0,00, 12 135,60| 7758 701.71
MODIFICACION Página 20
PAGINA N*55
MUNICIP
AL
I
18-03-20
 
 
Pluye
[02-05
SUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
PARQUES
4 452 040.31
2910 352,15|
1,531:960.001
0,00
2.920 080.31
411035215;
¡Ol
2910 352,15
4110 352,15
tire
2910 352,15|
4110 352,15
REMUNERACIONES
2910 352,15|
4110352,15|
¡01
REMUNERACIONES BÁSICAS
POCOC
a [02-05
PARQUES
2.910 352.15
7.070 035.51
411035215
7 170 035,51
¡01
META
7.070 035,51
7 170 035,51
rt
7.070 035,51
7 170 035,51
[REMUNERACIONES
7 070 035,51
7 170 035,51
[03
INCENTIVOS SALARIALES
[02-05
PARQUES
7.070 035,51
6897 198,78]
7,170035,51
7.014 198,78
01
[META
6.897 198,78
TT
6897 198,78|
REMUNERACIONES
6897 198,78
CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
¡01
[02-05
¡PARQUES
6897 198,78
6794 178,80|
0,00!
117 000,00|
114 960,001
7 014 198,78|
6 909 138,80
O1
META.
$794 178,80
0,00
114 980,00!
6 909 138,80
nba
6794 178,80|
0.00!
114 960,00;
6 909 138,80
REMUNERACIONES
6794 178,80|
0,00|
114 960,00!
6909 138,80
¡01
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
[FONDOS DE CAPITALIZACIÓN
(01-01
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
MODIFICACION Página 23
5794 178,80
0,00
114 960,00
6909 138,80
ADAL.
PAGINA N*58
MUNICIPALIDA
ACTA N*20
D
O
E POCOCI
rdinaria.
18-03-2021
00141
 
 
 
POCOC
9
Pluye
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
PLAN OPERATIVO ANUAL
MUNICIPALIDAD DE POCOC!
PAGINA N*62
[conzar con servsos de pesen y apoyo!
ACTA N*20 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
18-03-202
|
0145
1
 
 
 
 
 
 
 
pacina no7o MUNICIPAL Brainarta. 18-03-20
ss División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
CGR Gerencia de División
Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad presupuestario
que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones, para las
municipalidades
Sujetos obligados a realizar la certificación y sus efectos legales: Esta certificación deberá ser
completada y emitida bajo la entera responsabilidad del funcionario designado formalmente,
por el jerarca superior o titular subordinado, como responsable del proceso de formulación del
presupuesto institucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.16 de las
Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE' y en los "Lineamientos para la
formulación y remisión a la Contraloría General de la República del presupuesto institucional”.
El citado funcionario está en la obligación de conocer integralmente el proceso de formulación
presupuestaria de manera que se encuentre en condición de certificar todos y cada uno de los
Ítems en ella contenidos. Asimismo, deberá hacer las revisiones y verificaciones del caso para
garantizar la veracidad de la información que se consigna en su certificación. El consignar
datos o información que no sea veraz acarreará las responsabilidades y sanciones penales
según los artículos 366 y 367 del Código Penal, civiles y administrativas (previstas principalmente
en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N.* 8131 y la Loy
General de Control Interno N.? 8292).
Indicaciones para el llenado de la certificación:
a. Seleccione en la columna correspondiente “SI”, "NO" o "NO APLICA” cuando el
funcionario que certifica ha verificcido el cumplimiento fiel o no, del enunciado incluido
en la columna de "Requisitos",
b.  Enla columna de “Observaciones” debe Inclulrse una explicación amplla de las razones
por las que se ha señalado que No se cumple o No aplica el requisito señalado en el
enunciado,
¡ e. Se aclara que la normativa y requisitos expresamente contenidos en el modelo de
1 certificación aportado por la Conlraloría General, constituye una recopilación de
aspectos generales a considerar, por lo que no agota el universo de aplicación del
bloque de legalidad que resulla particular para cada institución y en ese sentido, es la
propia entidad la responsable de incorporar todos los aspectos específicos que son
susceptibles de verificación y por ende de inclusión en la citada certificación.
d. La certificación debe ser sometida al Jerarca respectivo previo al acto de aprobación del
presupuesto inicial o sus variaciones, a efecto de que éste confirme que se ha verificado
el cumplimiento del bloque de legalidad presupuestario correspondiente. Después del
acto de aprobación procede la fiima de la cerlificación por parte del funcionario
designado por el Jerarca.
Y Publicadas en La Gaceta N.? 64 del 29 de marzo de 2012.
Contraloría General de la República
1: (506) 2501-8000. F: (506) 2501-8100 C: contralorio.general8icgrcr.go.cr
blto://wwwcorgo.cd Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
PE Y Sitio Web: munipococi.go.cr
a de € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICI ,
PAGINA N*71 Bn MINAS Dn 18-03-2 la
Cerlificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad presupuestario
que debe cumplir el presupuesto Inlclal y sus variaciones, para las
municipalidades
El (la) suscrito (a) Lissette Mora AgUero cédula 701450007,
Mayor, soltera, vecina del Distrito La Rita, contadora_, Coordinadora de Presupuesto
responsable del proceso de formulación de Modificación Presupuestaria 03
año 2021 de la Municipalidad de Pococí designado por
Alcalde Manuel Hérandez Rivera por este medio certifico, con conocimiento
de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que me sean atribuibles al
certificar información no veraz, que he revisado todos los aspectos del bloque de
legalidad contenidos en esta certificación.
Requisitos del bloque de legalidad presupuestario que en caso de Incumplimiento debe darse
la improbación o archivo sin trámite según corresponda”, del presupuesto Inlclal o sus
varlaciones, por parte de la Contraloría General de la República”.
Requisitos Seleccione Observaciones
1. El documento presupuestario remilido a la Contraloría
General de la República fue aprobado por el Concejo
Municipal, conforme lo dispuesto en el artículo 13,
inciso b) y 105 del Código Municipal -CM- (principios
de legalidad, parlicipación y publicidad), y en
concordancia con los artículos 70 y 129 y siguientes de
la Ley N.> 6227”
2. Se incluye el contenido presupuestario para cumplir Se Incluyó contenido
con las órdenes emitidas por la Sala Constitucional, presupuestario en el Pl
acorde con lo dispuesto en los artículos 41 y 48 de la No Aplica 2021.
Constilución Política.
| 2 Sin perjuicio de los responsabilidades que se puedan atribuir a los funcionarios que han incumplido sus deberes, según
| lo establece la Ley N.? 8131 y la Ley General de Control Interno, N.* 8292,
3 Además de los relativos al acta de aprobación del presupuesto ordinario, establecidos en el Código Municipal.
1 Ley General de la Adminisiración Pública, publicada en La Gaceta N.*15 de 22 de enero de 1979.
|
PO y Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
DE POCOCI |
Ordinaria. 18-03-20
MUNI
pacina no72 MUNICIPALIDAD
ministrativ
. Se emitió el documento “Consulta Morosidad Digital
Web"* de la CCSS en el cual conste que la institución |
se encuentra al día en el pago de las cuotas
patronales y obreras de esta Institución o que existe,
en su caso, el correspondiente arreglo de pago
debidamente aceptado, según lo dispuesto en el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, N.? 17? y
sus reformas.
. Se incorpora el contenido presupuestario para
financiar las partidas y subpartidas de gastos presupuestario suficiente
necesarios para el funcionamiento de la institución E NDS nal!
durante todo el año, de acuerdo con lo dispuesto en No Aplica
el artículo 176 de la Constitución Política y los artículos
4 y 5 inciso a) de la Ley N? 8131 (principios de
universalidad e integridad y sostenibilidad).
$ Los egresos respectivos se clasificará en la partida y subpartida por objelo del gasto, así como en los programas
presupuestarios correspondientes.
* Publicada en La Gaceta N.? 65 del 19 de marzo de 1966.
7 Publicada en el Alcance N.? 38 a La Gaceta N.? 120 del 22 de junio del 2006.
* Dicho documento deberá incluirse como un anexo al documento presupuestario en el espacio que el SIPP disponga
para ello y la fecha de validez debe coincidir con la fecha de presentación del documento presupuestario a la
Contraloría General,
2 Ley N? 17 del 22 de oclubre de 1943,
% Publicada en La Gaceta N.? 192 del 29 de agosto de 1943,
POC Sitio Web: munipococi.go.cr
a € Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N973 MUNICIPAAS ds
8. Se incluye en el documento presupuestario el |
contenido económico requerido de acuerdo con el
porcentaje establecido", para la Iransferencia all
Fondo de Copitalización Laboral (3%), conforme lo
dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador N.*
7983.
A a |
10.La Municipalidad formuló el documento La municipalidad no |
presupuestario correspondiente y giró a favor de la realiza festejos
instilución respectiva las ulilidades de los festejos populares,
populares en la proporción que correspondía artículo [No Aplica
11 y 12 de la Ley de Nombramiento Comisiones de
Festejos Populares, N.* 4286 y sus reformas- (principio
de legalidad).
11H Concejo Municipal conoció la información La información plurianual
plurianual, elaborada en cumplimiento a lo ' se conoció y aprobó para
ostablecido en el arlículo 176 de la Constilución [No Aplica el P12021.
Política y la norma 2.2.5 de las NTPP.
Además, cerilfico que se ha verificado el cumplimiento razonable de todos los aspectos del bloque de
legalidad que le aplican a la institución en materia de presupuesto y del contenido Incluldo en el
documento presupuestarlo.
Esta certificación la emitó a las _08:53_ horas del _18_ de Marzo de_ 2021
Nombre: Lissette Mora Aguero
Puesto: Coordinadora de Presupuesto
Correo electrónico: lissette.moraGmunipococi.go.cr
Teléfono: 2713-65-58, 8708-07-42
| LISSETTE MORA turas eugamena portisserte
AGUERO (FIRMA) fecnezo2tasimons337 0500
Firma” V. Julio 2020
Aé?
"la base para el cálculo de dichos porcentajes corresponderá a los montos por concepto de Remuneraciones
básicas, Remuneraciones eventuales (excepto Dietas), Incentivos salariales (excepto decimotercer mes) y
Remuneraciones diversas.
1 Este campo debe completarse en aquellos casos en los cuales el funcionario que emile la cerlificación posee firma
digital, de lo contrario, se procede a imprimir la certificación y se firma el documento de forma física.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
PAGINA N*74 MUNICIPIO AR 18-03-2 9 157
Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO / TI / AV
No, PA34019918
Patrono al Día
Al ser las 8:32 AM del 18/03/2021 he procedido a consultar vía Web a la Caja Costarricense de Seguro Social -
Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) a:
RAZÓN SOCIAUNOMBRE CÉDULA(FIS/JUR)
MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI 3014042125
REVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE
PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO / TRABAJADOR INDEPENDIENTE ARRIBA
DETALLADO CON CÉDULA Y RAZÓN SOCIAL INDICADA an ENCUENTRA AL DÍA, LO INDICADO:
ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS
OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR)
NÚMERO PATRONAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LUGAR DE PAGO
(3014042125 MUNICIPALIDAD DEL CANTON DEPOCOCI  [GUAPILES
“Esto documonto os válido solo por ol día do hoy.
“Esto es un documento digital, por lo tanto cuando so Imprima plorde validez del mismo,
En caso que necesito verificar ol documento digital puedo accesar a la página web;, www.ccss.sa.cr- Consulta ele Patrono al día, y digitar
o tivo del , supo y do identificación
FAO yl Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPAL PA
PAGINA N*75 ACTA IND na 18-031-2 $158
9 Municipalidad de Pococí
Despacho del Alcalde
a Teléfono: 2711-1208 ¿Le
monuelhernondezGmunipococigo.cr
Pluye MET
SS an — > HIT ARIA FEAS
Guáplles, 17 de marzo de 2021 |
DAM-0262-2021 |
Licda. Lisselte Mora AgUero A / lesa AS e Ap Á
Presupuesto
MBA. Rosalyn Corrales
Planificación Institucional
Saludos cordiales,
Tomando en consideración el Plan de Gobierno Municipal 2020-2024 presentado
por esta administración municipal y conocida por este Concejo Municipal en el
acuerdo N.? 695 del Acta 31 ordinaria del 05 de mayo del 2020, junto con el análisis
realizado por diferentes departamentos municipales con el fin de dar contenido
presupuestario a diversos proyectos de importancia para el cantón, les solicito
realizar Plan Anual Operativo y Modificación Presupuestaria 03-2021 en atención a
las siguientes solicitudes:
- Solicitud de Recursos Humanos para modificación del monto presupuestado
del FCL y el ROP según ley 9906,
- Solicitud de modificación UTGAM-125-2021 Unidad Técnica de Gestión
Ambiental.
- Solicitud de modificación Proveeduría Municipal para placas metálicas.
- Solicitud de modificación Unidad de Topografía para servicios de ingeniería
y arquitectura.
- Solicitud de modificación UTGAM-152-2021 Unidad Técnica de Gestión
Ambiental.
- Solicitud de modificación Catastro para servicios de gestión y apoyo,
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
PO yl 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICI ;
PAN Brsinaria. 18-09 09199
PAGINA N%76
1 Municipalidad de Pococí
SCOC Despacho del Alcalde
a Teléfono: 2711-1208 pe,
manuel hernondezmunipococigo.cr micras
Fluye
FoTaaz o. == A A ESTARE
- Solicitud de modificación de servicio de alquiler de equipos para video
vigilancia en el distrito de Guápiles.
- Solicllud de modificación de seguimiento de campaña de promoción
turística del cantón de Pococí.
-  Solicilud de modificación presupuestaria de Servicios Jurídicos para recargo
de funciones.
- Solicitud de modificación presupuestaria de Audiloría para servicios varios.
- Solicitud de modificación presupuestaria de Patentes para cinta métrica.
- Solicitud de modificación para compra de dilimentos y bebidas para
atención de actividades de la administración y el Concejo Municipal.
Se adjuntan los respaldos de la información requerida.
Sin otro particular, isinani por
MANUEL oceano
HERNANDEZ nveraria)
RIVERA (FIRMA) ¡s2aas-osw0
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: GMunicipalidadDePococi
POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
POCOEL
9
Pluye
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Er UNIDAD DE PRESUPUESTO
Az
SOLICITUD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA
MUNICIPALIDAD
DEPOCOC!
FECHA: 08 de marzo de 2021 UNIDAD SOLICITANTE: Recursos Humanos
DETALLE DE MOVIMIENTOS: Modificación del monto pr do del FCL y El ROP,según Ley 9906
PAGINA N977
NOMBRE DE LA CUENTA CODIGO META] SALDO ACTUAL MONTO A DISMINUIR| MONTO A AUMENTAR| SALDO FINAL
|Sumas libres sin asignación presupuestaria 01.01.30.09.02.01 A 66 486 436,01 16 498 400,00 49 988 036,01
[Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones 01.01.01.00.05.02 1 125 032,38 150 000,00 275 032,38
¡complementarias
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones 01.01.02.00.05.02 4 243 351,02 420.000,00 763 351,02
¡complementarias
MUNICIPALIDA
- oa
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones 01.01.03.00.05.02 1 1222 876,87 1530 000,00 2.752 876,87
ACTA N*20
¡complementarias
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones 01.01.04.00.05.02 1 938 708,79 1200 000,00 2138708,79
complementarias
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones 01.01.05.00.05.02 1 395 562,03 495 000,00 890 562,03
DE P
Ordin
complementarias
¡Aporte patronal
Icomplementarias
Regimen Obligatorio de Pensiones 01.01.06.00.05.02 1 356 628,70 446 000,00 802 628,70
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones 01.01.07.00.05.02 1 239 832,09 248 400,00 488 232,09
complementarias
aria.
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones 01.01.08.00.05.02 1 786 564,65 990 000,00 1776 564,65
complementarias
OCOCI
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones 01.01.10.00.05.02 1 193 388,78 245 000,00 438 388,78
complementarias
[Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones 01.01.11.00.05.02 1 207 356,63 262 000,00 469.356,63
¡complementarias
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones 01.01.12.00.05.02 1 99622,77 100 000,00 199 622,77
complementarias
18-03-2021
0160
Pluye
POCOE
sg
Facebook:
Sitio Web: munipococi.go.cr
GAMunicipalidadDePococi
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
complementarias
01.01.15.00.05.02
261 507,66
340 000,00
601 507,66
[Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
01.01.16.00.05.02
581 551,61
660 000,00
1241 551,61
complementarias
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
complementarias
01.01.17.00.05.02
389 043,44
472 000,00
861 043,44
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
complementarias
01.01.18.00.05.02
536 788,13
660 000,00
1196 788,13
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
01.01.19.00.05.02
2 060 661,36
2 400 000,00
4460 661,36
¡complementarias
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
¡complementarias
01.01.20.00.05.02
436 266,47
542 000,00
978 266,47
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
complementar!
01.01.21.00.05.02
561 475,06
700 000,00
1261 475,06
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
complementarias
01.01.22.00.05.02
203 049,79
252 000,00
455 049,79
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
complementarias
01.01.23.00.05.02
1115 053,36
1360 000,00
2 475 053,36
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
complementarias
01.01.24.00.05.02
281 069,30
352 000,00
633 069,30
[Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
complementarias
01.01.25.00.05.02
352 727,44
442 000,00
794 727,44
[Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
01.01.26.00.05.02
525 660,71
640 000,00
1165 660,71
complementarias
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
complementarias
01.01.27.00.05.02
462 171,23
580 000,00
1.042 171,23
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
complementarias
01.01.28.00.05.02
587 887,19
730 000,00
1317 387,19
[Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
complementarias
01.01.29.00.05.02
64 148,59
81.000,00
145 148,59
[Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias
01.01.30.00.05.02
191 469,14
201000,00
392 469,14
Suplencias
01.01.30.00.01.05
9358 547,01
7877737,41
Restricción al ejercicio liberal de la profesión
01.01.25.00.03.02
6014 844,35
1100 000,00
7 114 844,35
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
[Costarricense del Seguro Social
01.01.25.00.04.01
2708 551,89
101 750,00
2 810 301,89
PAGINA N*78 MUNI AL
a
OCI
POCOE
4
Pluye
Sitio Web:
Facebook: AMunicipalidadDePococi
munipococi.go.cr
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
¡Comunal
01.01.25.00.04.05
146 408,24
5 500,00
151 908,24
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
Costarricense del Seguro Social
01.01.25.00.05.01
1537 286,24
57 750,00
1595 036,24
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias
01.01.25.00.05.02
352 727,44
33 000,00
385 727,44
¡Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral
01.01.25.00.05.03
439 224,64
16 500,00
455 724,64
Contribución Patronal a fondos administrados por
entes privados
01.01.25.00.05.05
1615 553,79
58 630,00
1674 183,79
Decimotercer mes
01.01.25.00.03.03
2.920 676,69
91 700,00
3 012 376,69
¡Otros incentivos salariales
01.01.08.00.03.99
2.900 553,88
12 000,00
2 912 553,88
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
Costarricense del Seguro Social
01.01.08.00.04.01
6 021 929,50
1110,00
6023 039,50
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
Comunal
01.01.08.00.04.05
325 509,71
60,00
325 569,71
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
Costarricense del Seguro Social
01.01.08.00.05.01
3 417 851,90
630,00
3 418 481,90
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias
01.01.08.00.05.02
786 564,65
360,00
786 924,65
¡Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral
01.01.08.00.05.03
976 529,13
180,00
976 709,13
Contribución Patronal a fondos administrados por
entes privados
01.01.08.00.05.05
3 610 325,06
639,60
3 610 964,66
Decimotercer mes
01.01.08.00.03.03
6480 519,84
1000,00
6 481 519,84
|Sumas libres sin asignación presupuestaria
01.02.01.09.02.01
3 307 515,03
2 507 515,03
[Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
complementarias
01.02.01.00.05.02
635 578,30
800 000,00
1 435 578,30
Sumas con destino específico sin asignación
presupuestaria
02.01.01.09.02.02
1302 599,96
1 002 599,96
[Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
¡complementarias
/02.01.01.00.05.02
240 679,67
300 000,00
540 679,67
'Sumas con destino específico sin asignación
presupuestaria
02.02.01.09.02.02
17278 804,70
13 778 804,70
[Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
¡complementarias
02.02.01.00.05.02
2745 324,28
3 500 000,00
6 245 324,28
PAGINA N%79 A o E 3
ro
PO
aria.
O
C
I
POCOE
"4
Pluye
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
'Sumas libres sin asignación presupuestaria
02.03.01.09.02.01
11 647 031,19
2 640 000,00
9 007 031,19
¡Aporte Patronal
Complementa:
Régimen Obligatorio de Pensiones
02.03.01.00.05.02
0,00
170 000,00
170 000,00
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
complementarias
02.03.02.00.05.02
863 726,78
1 100 000,00
1963 726,78
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
¡complementarias
02.03.03.00.05.02
979 142,62
1200 000,00
2179 142,62
¡Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
02.03.04.00.05.02
134 020,66
170 000,00
304 020,66
complementarias
'Sumas con destino específico sin asignación
02.05.01.09.02.02
5652 040,31
1 200 000,00
4.452 040,31
[presupuestaria
[Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
complementarias
02.05.01.00.05.02
917 191,28
1200 000,00
2117 191,28
Sumas libres sin asignación presupuestaria
02.09.01.09.02.01
12 193 291,24
370 000,00
11 823 291,24
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
¡complementarias
02.09.01.00.05.02
286 021,58
370 000,00
656 021,58
'Sumas libres sin asignación presupuestaria
02.10.01.09.02.01
2 089 839,17
310 000,00
1779 839,17
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
complementarias
02.10.01.00.05.02
239 902,51
310 000,00
549 902,51
¡Sueldos para cargos fijos
02.03.02.00.01.01
48 469 671,62
1597 960,00
46871711,62
Retribución por años servidos
02.03.02.00.03.01
19 544 501,13
1200 000,00
20744 501,13
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
02.03.02.00.04.01
6568 810,92
111 000,00
6679 810,92
[Costarricense del Seguro Social
¡Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
02.03.02.00.04.05
355 070,88
6.000,00
361 070,88
¡Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
[Costarricense del Seguro Social
02.03.02.00.05.01
3728 244,10
63 000,00
3791244,10
Aporte Patronal al Régimen Ol igatorio de Pensiones
¡Complementarias
02.03.02.00.05.02
863 726,78
36 000,00
899 726,78
[Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral
02.03.02.00.05.03
1065 212,59
18 000,00
1.083 212,59
Contribución Patronal a fondos administrados por
02.03.02.00.05.05
4310 465,17
63 960,00
4374 425,17
lentes privados
Decimotercer mes
02.03.02.00.03.03
7037 213,68
100 000,00
7137 213,68
¡Sumas libres sin asignación presupuestaria
03.06.01.01.09.02.01
6430 413,64
1421 400,00
5009 013,64
pacina nego MONICIPRLA Neo Brain
o.
OCI
18.04.99 163
POCOE
sg
Pluye
Sitio Web:
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
munipococi.go.cr
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
¡complementarias
03.06.01.02.00.05.02
362 952,18
442 400,00
805 352,18
[Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
complementarias
03.06.01.03.00.05.02
249 583,78
307 500,00
557 083,78
Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
¡complementarias
03.06.01.04.00.05.02
315 981,17
391 500,00
707 481,17
[Aporte patronal al Regimen Obligatorio de Pensiones
complementarias.
03.06.01.05.00.05.02
224 838,16
280 000,00
504 838,16
Aporte patronal al fondo de Capi: ización Laboral
03.06.04.00.05.03
93 872,25
46 936,15
[Aporte patronal
¡complementarias
Regimen Obligatorio de Pensiones
03.06.04.00.05.02
46 936,10
46 936,10
93 872,20
Restricción al ejercicio liberal de la profesión
03.06.01.02.00.03.02
1740714,61
1158 330,98
Otros incentivos salariales
03.06.01.04.00.03.99
819 733,68
336 100,00
1155 833,68
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
Costarricense del Seguro Social
03.06.01.04.00.04.01
2414 028,65
31 089,25
2.445 117,90
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
Comunal
03.06.01.04.00.04.05
130 488,02
1 680,50
132 168,52
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
[Costarricense del Seguro Social
03.06.01.04.00.05.01
1370 124,36
17 645,25
1387 769,61
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementari:
03.06.01.04.00.05.02
315 981,17
10 083,00
326 064,17
¡Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral
03.06.01.04.00.05.03
391 464,09
5 041,50
396 505,59
Contribución Patronal a fondos administrados por
entes privados
03.06.01.04.00.05.05
1445 835,67
17 914,13
1463 749,80
Decimotercer mes
03.06.01.04.00.03.03
2594 150,30
29 000,00
2623 150,30
Retribución por años servidos
03.06.01.02.00.03.01
4219918,14
100 000,00
4319 918,14
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
[Costarricense del Seguro Social
03.06.01.02.00.04.01
2.727 939,36
9.250,00
2737 189,36
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
Comunal
03.06.01.02.00.04.05
147 456,16
500,00
147 956,16
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Cajal
Costarricense del Seguro Social
03.06.01.02.00.05.01
1548 289,92
5 250,00
1553 539,92
[Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
¡Complementarias
03.06.01.02.00.05.02
362 952,18
3 000,00
365 952,18
[Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral
03.05.01.02.00.05.03
442 368,54
1500,00
443 868,54
PAGINA N*81
MUNICIPALID
ACTA N*20
D
O
y
rdin
E POCOCI
aria.
7
18-0 29 164
Pluye
POCOE
O
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Contribución Patronal a fondos administrados por
03.06.01.02.00.05.05
1 645 552,33 5 330,00 1650 882,33
entes privados
Decimotercer mes
03.06.01.02.00.03.03
2 898 804,91 9.000,00 2.207 804,91
TOTALES
315 015 500,68 30 747 889,33 30 747 889,33 315 015 500,68
composición porcentpal del
¡Además de otras ificacioneb en la partida de remunerciones.
O =
a E
FIMA DEL SOLICI A
=> ESA
Se solicita modificación presupuestaria, debido a la publicación Ley 9906, en el diari
do de Capitalización Laboral y el Régimen Obligaorio de Pensiones, 'FCL: pasa del 3% al 1,5%. ROP: p;
lo la Gaceta N*243 del lunes 05 de octubre de 2020; misma Ley modifica la
Á del 1,5% al 3%).
o pg nEoS
E A
PAGINA N*82
MUNICIPALIDAD DE POC
ACTA N*20 rd
18-0$-2021
00165
PAGINA N*83 MON OO cra 18-03-2 A 166
An
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
SA Tel: (506) 2710-6600
MReRALDAO Correo electrónico: gestionambiental.pocociMgmail.com
UTGAM-125-2021
Guáplles, 01 de marzo de 2021
Lic Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal de Pococí
Asunto: Solicitud de Modificación Presupuestaria
RECOLECCION DE RESIDUOS
Estimada señora:
De la manera más cordial, mediante la presente se solicita realizar una
modificación presupuestaria para el servicio 02-02 Recolección de Basura, con el fin de
brindar un servicio más eficlente y puntual a la toda la comunidad del cantón de Pococí.
Por tanto, se requiere realizar el aumento en los siguientes rubros presupuestarios:
02.02.01.01.04.99 OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO
Se requiere adicionar capital económico a este código presupuestario, con el fin de poder
contar con los recursos necesarios para dar continuidad, a la contratación de una
empresa que aporta peones y choferes al servicio de recolección de residuos sólidos, en
las rutas de ampliación que empezaron a regir desde iniclos del año 2019 y continúan
expandiéndose hasta la fecha.
02.02.01.01.04.03 SERVICIOS DE INGENIERIA
Es necesario la incorporación de recursos económicos para la contratación de servicios
de ingeniería, con el fin de poder dar continuidad a la contratación de un Consultor
Ambiental que se encarga de la atención del Plan de Gestión de Residuos Municipal y del
Programa de Cambio Climático, así como de la atención de denuncias. De igual forma
con este rubro podremos dar continuidad a la contratación de una Educadora Ambiental
que tiene como objetivo la sensibilización de la población del Cantón en temas de manejo
de residuos valorizables, que además tlene a cargo el Programa Bandera Azul Ecológica
y el Plan de Gestión Ambiental Institucional.
DISMINUICION DE RUBROS
Los recursos económicos por modificar deberán ser sustraídos de los siguientes rubros:
Página 1 de 2
POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacinanosa MUNICIPRLA Nah Brainara. 18-08-20
Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
Tel: (506) 2710-6600
Correo electrónico: gestionambiental.pocociAgmail.com
'DEPOCOCÍ
UTGAM-125-2021
Guáplles, 01 de marzo de 2021
+ 02.02.01.02.01.01 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
+ 02.02.01.01.01.02 ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
Para los códigos anteriores se les disminuirá el monto total de (215.640.000,00, que se
utilizará para los fines supra citados. Cabe menclonar que dichos rubros económicos a
modificar, no afectarán la logística trazada por la UTGAM, ya que el saldo restante de
dichas partidas será suficiente para cumplir los objetivos planteados en el periodo 2021.
A continuación, se presenta un desglose de las modificaciones que se pretenden realizar:
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ >]
UNIDAD DE PRESUPUESTO
SOLICITUD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA
pere
ES
recua;] 1 de marzo de 2021 | UNIDAD SOLICITANTE: | — GESTIÓN AMDIENTAL
[DETALLE DE MOVIMIENTOS: UTGAM-125-2021
NOMBREDELA CUENTA [ comio  |mera] smooacruar | MONTO lo | sADOrMAL
ICOMBUSTIBLES Y LUBRICANTES OROrOLo2oto| y | sacooomo | 1100000000 0.00 43 000.000,00
[ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y 02.02.0101.010
MOBILIARIO 2 1 19640 000,00 4 640 000,00 0,00 15.000 000,00
[OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO A TO 0.0 721500090 | 127989849,68
[SERVICIOS DE INGENIERIA A 000 00 aazso00/00 | 8425000,00
TOTALES 194414 849,68 — 15640000,00 15640000,00  194414849,68
Se agradece de antemano la atención a la presente;
Ed pra
VILLALOBOS
1 (FIRMA)
Lic. Fabián Delgado Villalobos
Gestión Ambiental Municipal
CC] Archivo.
Página 2 de 2
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
POCOEL
sy
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
UNIDAD DE PRESUPUESTO
SOLICITUD DE MODIFICACION PRESUPUESTARA
1 de marzo de 2021
[DETALLE DE MOVIMIENTOS:
UNIDAD SOLICITANTE:
GESTIÓN AMBIENTAL
UTGAM-125-2021
NOMBRE DE LA CUENTA CODIGO
META | SALDO ACTUAL
MONTO A
DISMINUIR
MONTO A
AUMENTAR
SALDO FINAL
ICOMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
02.02.01.02.01.01
S 54 000 000,00
11 000 000,00
0,00
43 000 000,00
ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO | 02.02.01.01.01.02
1 19 640 000,00
4640 000,00
0,00
15 000 000,00
OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO
02.02.01.01.04.99
1 120774 849,68
0,00
7215 000,00
127 989 849,68
SERVICIOS DE INGENIERIA
02.02.01.01.04.03
1 0,00
0,00
38 425 000,00
8 425 000,00
JUSTIFICACION :
TOTALES
194 414 349,68
15 640 000,00
15640 000,00 194414 849,68
¡Ambiental.
1. Se requiere la incorporación de presupuesto para otros servicios de gestion apoyo, para la contratacion de empresa outsourcing. 2. Se debe
incorporar recursos economicos a servicios de ingeniería con el fin de dar continuidad a la contratacion de un Consultor Ambiental y una Educadora
FABIAN DELGADO
E
VILLALOBOS (FIRMA) me
FIMA DEL SOLICITANTE
(JEFE DE LA UNIDAD )
EDITA mado gato
QUESADA — PRO
UMAÑA TODD
PAM) aaa
V.B DE TESORERIA
[| CONSTANCIA DE SALDOS )
PAGINA Nogs IPR
=>
08
E
rd
C
a
Pluye
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
POCOC
9
3
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
UNIDAD DE PRESUPUESTO
SOLICITUD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA
FECHA:
01 de Marzo del 2021
DETALLE DE MOVIMIENTOS:
UNIDAD SOLICITANTE: Dpto. PROVEEDURIA
NOMIBRE DE LA CUENTA
CODIGO
META SALDO ACTUAL  |MONTO A DISMINUIR| MONTO A AUMENTAR
SALDO FINAL
Información
01.01.28.01.03.01
q: 300.000.00 90.000.00 0,00
210.000.00
Actividades de Capacitación
01.01.28.01.07.01
1 300.000.00 90.000.00 0,00
210.000.00
Equipo y Mobiliari
de Oficina
01.03.28.05.01.04
1 300.000.00 90.000.00 0,00
210.000.00
Otros Utiles, Materiales y Suministros
01.01.29.02.99.99
0,00 0,00 270.000.00
270.000.00
0,00 0,00 0,00
0,00
0,00 0,00 0,00
0,00
USTIFICACION :
900.000.00 270.000.00 270.000.00
270.000.00
[Se requiere la compra de placas metalicas co!
n la finalidad de identificar los diversos activos Municipales.
(JEFEDE LA UNIDAD )
V.B DE TESORERIA El 'CALDE
( CERTIFICACION DESALDOS )
M
pacina noes MUNICIPAL Bra inaria.
18-03-2 0
169
Pluye
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
POCOE
Es
MUNICIPALIDAD.
DEPOCOCI
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
UNIDAD DE PRESUPUESTO
SOLICITUD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA
FECHA: 15 de febrero de 2021
DETALLE DE MOVIMIENTOS:
Modificación N? 1
UNIDAD SOLICITANTE:
Unidad de Topografía
NOMBRE DE LA CUENTA
CODIGO
META SALDO ACTUAL
MONTO A DISMINUIR
MONTO A AUMENTAR:
SALDO FINAL
¡VIATICOS DENTRO DEL PAIS
03.06.01.02.01.05.02
1y2 400 000,00 y
400 000,00 -
0,00
0,00
ÍTINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES
03.06.01.02.02.01.04
1y2 50.000,00 *
50 000,00
0,00
0,00
lUTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO
03.06.01.02.02.99.01
1y2 200 000,00 »
200 000,00
0,00
0,00
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE
[CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
03.06.01.02.01.08.08
1Y2 200 000,00 »
200 000,00
0,00
0,00
IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS
03.06.01.02.01.03.03
1y2 300 000,00
300 000,00
0,00
0,00
OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
03.06.01.02.01.04.99
1y2 4500 000,00 /'!
4 500 000,00
0,00
0,00
ISERVIVIOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
03.06.01.02.01.04.03
1Y2 0,00
0,00
5 650 000,00
5 650 000,00
TOTALES
IJUSTIFICACION :
5 650 000,00
5 650 000,00
5 650 000,00
5 650 000,00
3 7 a CONTRATACIÓN DE UN INGENIERO TOPÓGRAFO PARA TRABAJAR EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS po DE TOPOGRAFÍA.
V.B DETESORERIA .
( CERTIFICACION DE SALDOS )
Na
(ysáicatoe
PAGINA N*87
MUNICIPALID DE POCOCI
ACTA N*20 Ordinaria.
18-03 28 170
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
UNIDAD DE PRESUPUESTO
SOLICITUD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA
recia: | 25 de febrero de 2021 UNIDAD SOLICITANTE: Catastro ]
DETALLE DE MOVIMIENTOS: Primera modificacion Catastro
El
POCOC
a ¡NOMBRE DE LA CUENTA CODIGO META | SALDOACTUAL [MONTO ADISMINUIR| MONTO A AUMENTAR| — SALDO FINAL
[Servicios de ingeniería (01.01.17.01.04.03 1 5,150,000.00 600,000.00 4,550,000.00
vicios de gestion y apoyo 01.01.17.01.04.99 1 3,400,000.00. 600,000.00 4,900,000.00.
0.00
0.00
0.00
TOTALES 8,550,000.00 600,000.00 500,000.00 8,550,000.00
LUSTIFICACION :
¡Se solicita ta modificación de servicios de Y y apoyo, para la contratacion de una persona para labores de mantenimiento y depuracion de la base de datos,
(CERTIFICACION DE SALDOS )
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
pacina nose MUNICIPAL Nbho Bralnoria.
18-03-2 9 171
PAGINA N*89 MUNICIPAL Bralnora. 18-03+2 q172
o
FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
! : 1)
POCÓOC ¿ DE PERFILES DE PROYECTO
A Planificación y Presupuesto Municipal
Pluyo Teléfono:2713-65-58 Ext 127-130
lissetto moro (Qmunipococi gor
PERFIL DE PROYECTO
Hacienda Municipal
Me Nombre del proyecto: Servicio de Alquiler de Equipos para Video
vigilancia en el distrito de Guópiles.
2, Eje Estratégico: Seguridad Ciudadana
3. Alcance: Este proyecto tiene una coberlura de acuerdo con el contrato
vigente de 26 puntos ubicados específicamente en el distrito de Guápiles,
monitoreado por la Fuerza Pública y apalancado financieramente por el
gobierno local.
4. Descripción: Este es un proyecto plurianual que se ha ejecutado desde el
año 2017, donde se contrató una solución informática para tener 26 cámaras en
funcionamiento con la colaboración de fuerza pública. De igual forma el servicio
ha tenido bastante acogida por parte de los cludadanos quienes han
demandado muchos respaldos para temas de accidentes de tránsito.
| Así mismo es de constante uso para los diferentes cuerpos de policía que lo
| tienen como un insumo en su operación diaria,
5. Objetivo principal: Coadyuvar a las labores de policía del distrito tanto
para las funciones de la Fuerza Pública, Organismo de Investigación Judicial y
otras instituciones de interés.
$. Justificación: Este recurso se requiere para darle contenido al contrato 50-
2017, fimado con Radiográfica Costarricense S.A. Dicha obligación está
pactada hasta el año 2022. Contratación que obedece al expediente 2017CD-
|
MORAL
PEO y? 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
a C y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
NICIP
PAGINA N*90 MDI ARAS: 20 a 18-0342 Q178
! A FORMULARIO PARA PRESENTACION
POCOC DE PERFILES DE PROYECTO
a Planificación y Presupuesto Municipal
Pluyo Teléfono:2713-65-58 Ext 127-130
rosolyn.corrolesOmunipococi.9o.cr
lissette.moraG)munipococi.9o.cr
AA Lia)
000408-CLO1. Los Últimos fondos existentes para este proyecto tienen cobertura
hasta el mes de marzo 2021, bajo la figura de compromiso, tal como se indicó
en el oficio DHM-11-02-20201, de ahí la necesidad urgente de incorporar el
recurso económico mediante una modificación.
Te Monto total de la Inverslón: /8.600.000,00 (Ocho millones seiscientos mil
colones con 00/100)
8. Desglose de códigos presupuestarios: se requiere que el monto indicado
se asigne a la partida 01.01.02.
Firma de validación:
Firmad: jitalmente
MARIO e AURCIO GARA
GARITA VARELA Parar
0
(FIRMA) 0903:4-0800'
Mauricio Garita Varela
Coordinador de Hacienda
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*91
Pecocí
Pecocíi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*20 Ordinaria.
É£
FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
DE PERFILES DE PROYECTO
Planificación y Presupuesto Municipal
Pluyo Teléfono:2713-65-58 Ext 127-130
rosolyn.corralesQimunipococigo.cr
lissette.moroQ)munipococi.go.cr
PERFIL DE PROYECTO
1. Nombre del proyecto: Seguimiento Campaña de promoción turística del
cantón de PococÍ
2. Eje Estratégico: Desarrollo Económico, Ambiente y Desarrollo,
3. Alcance: El proyecto consiste en el seguimiento de la campaña de
promoción turística del cantón de Pococí que permitirá contar con los
siguientes insumos: 2 videos de zonas turísticas del cantón de Pococí para
promoción de visitas, grabación de 3 entrevistas, diseño gráfico de 3
afiches, toma de 125 fotografías de zonas turísticas estratégicas,
colocación y envío de material a medios de comunicación.
4, Descripción: en el marco del proceso de lanzamiento de la marca ciudad
y como parle de la estrategia de reactivación económica, se inició una
campaña de promoción turística del cantón mediante la cual sea
generado un posicionamiento de sitios de referencia para la visitación de
turistas en el cantón, como seguimiento al proceso, es necesario
mantener el estatus de promoción en diversos medios a través de la
generación de insumos que fueron desarrollados durante la primera
etapa del proceso; por lo tanto, se requiere realizar una ampliación de los
insumos adquiridos para generar mayor alcance y posicionamiento del
cantón a nivel local e internacional.
5. Objetivo principal: Promover al cantón de Pococí como destino turístico
mediante la generación de campañas e insumos gráficos y su difusión en
medios de comunicación activos.
Y
Pluye
0
18-03-2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
74
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
7)
SCOC ¿ DE PERFILES DE PROYECTO
a Planificación y Presupuesto Municipal
Fluye Teléfono:2713-65-58 Ext 127-130
lissette.moroQmunipococi9o.cr
0 AS
6. Justificación: El cantón en general requiere de esfuerzos públicos y
privados para generar una reactivación pronta de diversas áreas, Una de
las más afectadas es sin duda la del sector turismo, por eso se requiere
generar alternativas de difusión y promoción desde el gobierno local para
reposicionar nuestra zona en el ámbito de visilación y que se genere un
nuevo flujo de inversión; con estas iniciativas se han reactivado
oportunidades para retomar la actividad comercial turística en la región
y es necesario mantener aclivo este proyecto hasta alcanzar los objetivos
planteados que van de la mano con el lanzamiento de la nueva marca
cantón.
7. Monto total de la inversión: 848.500,00 colones
8, Desglose de códigos presupuestarios: 02-09-01-01-03-02
Firma de validación:
Firmado digitalmente
MANUEL porMANUEL
HERNANDEZ ama
RIVERA (FIRMA) Fecha: 2021.03.09
14:30:34 -06'00"
'Depocoa.
PO Cy) 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
YA O Cc Facebook: AMunicipalidadDePococi
PAGINA N*92 N*20 Ordinaria. 18-0 0 175
Pluye
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
POCOE
9
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
dEl ¿5
SOLICITUD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA = A
Fluyo io
FECHA: l 9 de marzo de 2021 | UNIDAD SOLICITANTE: | Servicios Jurídicos |
IDETALLE DE MOVIMIENTOS:
NOMBRE DE LA CUENTA CODIGO META SALDO ACTUAL [MONTO A DISM'NUIR| MONTO A AUMENTAR| SALDO FINAL
IServicios Jurídicos 01-01-04-01-04-02 3 500 000,00 / 193 922,19 0,00. 3306 077,81
[Recargo de Funciones 01-01-04-00-02-02 0,00 A 0,00 145 627,32 145 627,32
¡Décimo Tercer mes 01-01-04-00-03-03 > 0,00 0,00 12 135,60 12 135,60
[Contribución Patronal al seguro de salud CCSS 01-01-04-00-04-01 « 0,00 0,00 13 470,53 13 470,53
[CEnanbuaós Patroraral bano popular y 01-01-04-00-04-05 4, 0.0 0,00 728,14 728,14
Kesanglo coruna!
tronal al seguro de pensio!
ls iribución Patronal al segure de pensiones de $ 01 01.04.00.0501 2,00 0.00 7.645,43 7 645,43
AR rama SN 01-01-04-00-05-02 0,00 0.00 4368,82 4.358,82
[pensiones complementarias
¡Aporte patronal al fondo de capitalización laboral! 01-01-04-00-05-03 0,00 0,00 2 184,41 2 184,41
comnbución patronal a fondos administrativos OLOLDAI0050s 0,00 0,00 7761.94 7761,94
[por entes privados.
TOTALES 3 500 000,00 193 922,15 193 922,19 3 500 000,00
UUSTIFICACION :
Debido a las vacaciones del titular del de se requiere el recargo para efectos de poder realizar el recargo de funciones, mismo autorizado por el
despacho del Alcalde.
FIMA DELSOLIÉITANSE
(JEFE DE LA UNIDAD )
PAGINA N*93
MUNICIP ALI y
LEAN Bralnaria.
18-0$-
AQ1T6
Pluye
0
a
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 7
g
POCOS UNIDAD DE PRESUPUESTO
SOLICITUD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA Sas
Fluye MUNICIPALIDAD.
POCOE
4
FECHA: 10 de marzo de 2021 UNIDAD SOLICITANTE: AUDITORIA
DETALLE DE MOVIMIENTOS:
MONTOA MONTOA
NOMBRE DE LA CUENTA CODIGO META SALDO ACTUAL DI ¡e AUMENTAR SALDO FINAL
|Sumas libres sin asignación presupuestaria 01.02.01.09:02.01 3 307 515,03 2.000 000,00 0,00 1307 515,03
|Actividades de capacitacion 01.02.01.01.07.01 3000 000,00 1500 000,00 0,00 1 500 000,00
Equipo deComputo 01.02.01.05.01.05 1.000 000,00 800 000,00 0,00 200 000,00
Servicios en ciencias economicas y sociales 01.02.01.01.04.04 3 000 000,00 0,00 2.000 000,00 - 5.000 000,00
0,00 0,00 1500 000,00 1500 000,00
Servicios Ingenieria y Arquitectura 01.02.01.01.04.03
¡Servicios Ingenieria y Arquitectura 01.03.05.05.01.05 60 0,00 800 000,00 800 000,00
TOTALES 10 307 515,03 4,300 000,00 4,300 000,00 10 307 515,03
lJUSTIFICACION :
¡Contratacion de profesionales para la atencion de estudios especiales, proyectos (Solicitudes Concejo Municipal y otros). Así como tambien se traslada equipo
lde computo al Departamento de TI para acondicit iento de oficina de Auditoria.
GRACE CHINCHILLA! Few aataimete or GRACE ANDREA res >
COMPILA VILLEGAS IRMA. HERNANDEZ — "WRAGIN
VILLEGAS (FIRMA). resetear Ay peras RIVERA (FIRMA) a o
O.
FIMA DEL SOLICITANTE V.B DETESORERIA V.B ALCALDE
(JEFE DE LA UNIDAD ) [ CERTIFICACION DESALDOS )
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
pacina noga MUNICIPAL ho Bralnaria.
1500129171
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
UNIDAD DE PRESUPUESTO
SOLICITUD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA
pecocí
Pluye
ol UNIDAD SOLICITANTE: lio
15 de marzo de 2021
FECHA: [
DETALLE DE MOVIMIENTOS:
NOMBRE DE LA CUENTA CODIGO META SALDO ACTUAL
MONTO A DISMINUIR | MONTO A AUMENTAR!
pacina no9s INIA
SALDO FINAL
PROD. DE PAPEL CARTÓN E IMPRESOS 01-01-20-02-99-03 1 700 000,00 61.000,00
0,00 $35 000,00 >
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 01-01-20-02-04-01 1 0,00 0,00
61 000,00 61.000,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00 ls!
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00 o O
700 000,00 61 000,00
TOTALES
LUSTIFICACION : A
61.000,00
=
700 000,00 20
OCI
[Se requiere para la adquisi; ón de implementos necesarios en las activi:
'RUEDA MEDIDORA par: soma de distancias conforme a la Ley 9047. (Licores).
OAMI
_——
(dades de inspección de patentes, específicamente la compra de CINTA MÉTRICA DE 50 M Y
V.B DE TESORERIA
[ CERTIFICACION DE SALDOS )
Facebook: OAMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
MUNICIPALID D, DE, E POCOCI 0179
PAGINA N*96 ACTA N*20 Ordinaria. 18-0342021
y Municipalidad de PococÍ
Unidad Técnica de Gestión Ambiental
A PA 2 00 2710-6600 li
Pluy a
ANA a
Guépiles, 17 de marzo de 2021
UTGAM-152-2021
Lic Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal de PococÍ
Asunto: Solicitud de Modificación Presupuestaria
MANTENIMIENTO DE PARQUES
Estimado señor:
De la manera más atenta, mediante la presente se solicita realizar una
modificación presupuestaria para el servicio 02-05 PARQUES Y OBRAS DE ORNATO,
| por motivos de poder incorporar contenido presupuestario suficiente para la
contratación de peones Jornales que realizaran distintas tareas relacionadas con
el mantenimiento y ornato de parques y áreas públicas municipales.
Es fundamental para la UTGAM contar con apoyo extra de peones en campo para
realizar tareas en el mantenimiento de los principales parques municipales. Como
es de su conocimiento, nuestro departamento carece del recurso humano
suficiente para poder brindar un servicio eficiente y continuo de chapia y ornato a
todas las áreas publicas municipales, Por mucho tiempo las comunidades o grupos
de vecinos organizados han asumido la tarea del mantenimiento de las áreas
municipales cercanas a sus hogares, sin embargo, esta labor no deja de ser una
responsabilidad del municipio, por lo cual debemos tener el suficiente personal
¡ para poder ejecutar dicha labor.
|
En la misma línea la UTGAM atiende denuncias de lotes encharralados o árboles
en estado de delerioro, donde para ambos casos se requiere la intervención
municipal con el fin de evitar una futura afectación a la salud o a la vida de la
población. Cabe mencionar que este servicio también se encarga
1 Página 1 de 3
CARBONO
a ) t, INVE O
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
AA y 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPAIOSn DE
PAGINA N*97 A N*20 E 18-03 29 180
y Municipalidad de Pococí
Unidad Técnica de Gestión Ambiental |
a Teléfono: 2710-6600 KL%, |
ambientolOmunipococ]go.cr
Fluyo DErOCOa
a es e A
Guáplles, 17 de marzo de 2021
UTGAM-152-2021
ocasionalmente de la atención de denuncias trasladadas por la Comisión
Municipal de Emergencias.
Por todas estas razones, es fundamental realizar una modificación presupuestaria
para poder brindar un mejor servicio en el Cantón y contar con el recurso humano
necesario.
Estos recursos económicos por modificar deberán ser sustraídos del rubro
denominado: SUMAS CON DESTINO ESPECIFICO SIN ASIGNACION PRESUPUESTARIA,
el cual se les disminuirá el monto de £ 1 531 960,00, que se utilizará para el fin supra
citado. Cabe mencionar que a pesar de que existe una logística trazada por la
Í UTGAM en el P.A.O 2021 para dicho rubro económico a modificar, es fundamental
garantizar la salubridad y bienestar de todos los ciudadanos del cantón de Pococí,
por lo que se toma la decisión de descontar una parte del presupuesto asignado
al rubro antes mencionado, para poder suplir las necesidades que liene el servicio
de mantenimiento y ornato de parques municipales.
A continuación, se un desglose de las modificaciones que se pretenden realizar:
Página 2 de 3
31! carsono
a Y NvEnTAMO Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: OMunicipalidadDePococi
a ] 2
PO yl 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
POCOE
9
Pluye
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
UNIDAD DE PRESUPUESTO
SOLICITUD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA
a
FECHA: 17 de marzo de 2021 UNIDAD SOLICITANTE: GESTIÓN AMBIENTAL
DETALLE DE MOVIMIENTOS: UTGAM-152-2021
NOMBRE DE LA CUENTA CODIGO META | SALDO ACTUAL MONTOA MONTO SALDO FINAL
DISMINUIR AUMENTAR
SUMAS CON DESTINO ESPECIFICO SIN ASIGNACION
PRESUPUESTARIA 02.05.01.09.02.02j 1 5 652 040,31 1531 960,00 0,00 4120 080,31
JORNALES 02.05.01.00.01.02 E 2 910352,15 0,00 1.200 000,00 4 110 352,15
IDECIMOTECER MES 02.05.01.00.03.03 1 7070 035,51 0,00 100 000,00 7170 035,51
ICONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE SALUD
DE LA CCSS 02.05.01.00.04.01 1 6 543 496,25 0,00 111 000,00 6 654 496,25
ICONTRIBUCION PATRONAL AL BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL 02.05.01.00.04.05 1 353 702,53 0,00 6.000,00 359 702,53
ICONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE
PENSIONES DE LA CCSS 02.05.01.00.05.01j 1 3713876,31 0,00 60 960,00 377483631
¡APORTE PATRONAL AL REGIMEN OBLIGATORIO DE
PENSIONES COMPLEMENTARIAS 02.05.01.00.05.02j 1 819 194,99 0,00 36 000,00 855 194,99
APORTE PATRONAL AL FONDO DE CAPITALIZACIÓN
LABORAL 02.05.01.00.05.03 1 1061 107,50 0,00 18 000,00 1079 107,50
TOTALES 28 123 805,55 1531 960,00 1531 960,00 28 123 805,55
HUSTIFICACION :
PAGINA N*99 ia er o nas o
11. Se requiere la incorporación de presupuesto para el pago del jornales del servicio de mantenimiento de parques.
Er EDITH Firmado opine. MANUEL
FABIAN DELGADO BEE En QUESADA Po tpmMbUEnOn HERNANDEZ HAS
VILLALOBOS | ca UMAÑA poeta] RIVERA (FIRMA) Peouezanzasar
(FIRMA). == (FIRMA), a a LA
FIMA DEL SOLICITANTE V.B DE TESORERIA V.B ALCALDE
(JEFE DE LA UNIDAD ) ( CERTIFICACION DE SALDOS )
ALMARTIRA
18-03-2021
82
PAGINA N9100
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
in
ACTA N*20 Ordinaria.
FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
4
POCUCA DE PERFILES DE PROYECTO
a Planificación y Presupuesto Municipal
4.
l
Pecocí
Pluye Teléfono:2713-65-58 Ext 127-130
rosolyn.corrolesAmunipococlgo.cr
lissette.moraQmunipococigo.cr
0 E
PERFIL DE PROYECTO
. Nombre del proyecto: Alimentos y bebidas para atención de actividades
de la administración y el Concejo Municipal.
Eje Estratégico: Gestión Municipal.
Alcance: Consiste en la disposición de recursos para la atención de
actividades ordinarias y extraordinarias de la administración y el Concejo
Municipal referidas a la gestión y coordinación activa para los cuales se
requiere la disposición de recursos de alimentos y bebidas.
Descripción: Contratación para el servicio de alimentos y bebidas para la
atención de actividades ordinarias y extraordinarias de la administración
y el Concejo Municipal según la gestión y coordinación competente y
para la cual se requiere la apertura y suministro de recursos que faciliten
el desarrollo de los procesos y tareas asignadas, entiéndase, reuniones,
sesiones de comisión, mesas de trabajo, grupos focales, entre otros.
Objetivo principal: Dotar a la administración de recursos para la atención
y el desarrollo de sus actividades ordinarias y extraordinarias.
- Justificación: La administración y el Concejo Municipal requieren contar
con recursos para la contratación de servicios de alimentos y bebidas en
vista de las atenciones diversas que se realizan desde las diferentes
acciones y tareas propuestas en el seno del Concejo Municipal o Alcaldía
por cuanto es indispensable contar con estos insumos que faciliten el
desarrollo de reuniones, sesiones de comisión, mesas de trabajo, grupos
focales u otros; debe tenerse presente que se ha retornado a un proceso
de
MACRO
'DRPOCOA
Pluye
01
18-03-2021
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
83
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*101 CTA N*20 a 18-03- 10
4 FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
POCOC ¿ DE PERFILES DE PROYECTO
a Planificación y Presupuesto Municipal
Fluyo Teléfono:2713-65-58 Ext 127-130
rosolyn.corrolesQmunipococigo.cr
lissette.moroQmunipococl.go.cr
A AA
de rehabilitación de actividades y reuniones con aforos ampliados por lo
que es cada vez más común el desarrollo de estos encuentros para los
cuales se debe destinar el recurso solicitado,
7. Monto total de la inversión: 750.000,00 colones.
8. Desglose de códigos presupuestarios: 01-01-01 -02-02-03
| Firma del funcionario: MANUEL erre rad
| HERNANDEZ — HERNANDEZ AIVERA
RIVERA (EIAMA)
“Fecha: 2021.03,17
(FIRMA) 1500:0-0600
'DEFOCO.
PO yl 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00185
PAGINA N*102 ACTA N*20 Ordinaria. 2 18-03-2021
Participan de la palabra:
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
La pregunta para la señora Liss Mora ¿qué se incluye en esta modificación?
Licda. Lissette Mora Agúero - Presupuesto Municipal
Saluda, la modificación presupuestaria N*%03 básicamente es de la administración
como tal. La misma es de un monto de £69.196.271,52, en esta modificación
presupuestaria se está incorporando lo solicitado por diferentes departamentos
municipales que a partir del 05 de octubre del 2020 se hizo una reforma
A partir de la página N*1 van a encontrar que se está aumentando el Fondo de
Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones, no sé si ustedes
recuerdan a la Ley 9906 y se publicó posteriormente en La Gaceta 243 del 05 de
octubre donde se hacía un cambio y el Fondo de Capitalización Laboral pasa del
3% y el Régimen Obligatorio a uno 1.5%, cuando nosotros presentamos el
Presupuesto Inicial 2021, como bien ustedes lo saben que se elabora en el mes de
agosto y se envía en septiembre, por lo tanto en ese momento no se tenían los
cálculos y se tienen que hacer los ajustes correspondientes, ¿de dónde se está
tomando el dinero? De las mismas cuentas de remuneraciones porque
básicamente es que se está haciendo un cambio a los porcentajes de estas dos
cuentas.
También van a encontrar de la Unidad de Topografía donde se están
disminuyendo de las diferentes partidas presupuestarias del Plan Anual Operativo
de ellos, para incorporar en los servicios de ingeniería y arquitectura.
Se están incorporando también, del Servicio de Recolección de Basura, de hecho,
son dos modificaciones esta es la primera, las modificaciones como siempre lo
hacemos se cargaron en la plataforma del Zoom, que es la que se está utilizando
actualmente y todos los documentos de respaldo se les entregaron a las
compañeras de Secretaría.
Se está incorporando de Proveeduría Municipal que están solicitando del mismo
PAO de ellos, para la adquisición de placas para continuar con el inventariado de
activos municipal.
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*103 ACTA N*20 Ordinaria. 18-03-2021
En la página N*17, van a encontrar que se está disminuyendo del Servicio de
Recolección de Basura: Alquiler de Maquinaria 24.640.000,00, Combustibles y
Lubricantes £11.000.000, para aumentar al mismo programa de Recolección de
Basura 48.425.000 en servicios de ingeniería y g 7.215.000 a otros servicios de gestión
y apoyo. Los servicios de Gestión y Apoyo es para darle continuidad a la empresa
con la que se tiene el contrato para hacer diferentes rutas de recolección de
basura.
Lo que les indicaba de dirección técnica para la contratación del topógrafo, a
partir de la página 19 van a encontrar que se está incorporando para alquiler de
maquinaria y equipo mobiliario del proyecto "Equipo de Vigilancia en el cantón”
por un monto de ¿8.600.000 para darle continuidad a este proyecto que tiene
varios años en la institución. Se están incorporando ¿848.500 para continuar con
el proyecto de publicidad turística del cantón, que es un proyecto que va muy de
la mano con lo que se ha estado promocionando por parte de la Municipalidad
de la marca cantón.
De Servicios Jurídicos se está disminuyendo y se aumenta para el mismo Servicios
Jurídicos en recargo de funciones, con las cargas sociales respectivas. A partir de
la página N*21 de Auditoria Interna, es una asignación presupuestaria, se está
disminuyendo ¿2.000.000, de actividades de capacitación g 1.500.000 para
aumentar a servicios de ingeniería y servicios de arquitectura g 1.500.000 y servicios
en ciencias económicas y sociales g 2.000.000. Así como también g 800.000 de
auditoria para equipos y programas de cómputo para trasladarlo a los servicios
informáticos, ese mismo monto.
De Patentes Municipales se disminuye 61.000 y se aumenta en ese mismo monto
para la adquisición de herramientas e instrumentos, específicamente compra de
cintas métricas que actualmente están deterioradas para las diferentes labores
que realizan los compañeros inspectores municipales.
En la página N*22, vamos a encontrar que se disminuye de parques, sumas
específicas sin asignación 1.531.260 para aumentar en jornales un monto
£1.200.000 con las respectivas cargas sociales.
Y en la última página vamos a encontrar que se está disminuyendo de sumas
específicas sin asignación presupuestaria del Concejo Municipal por el monto de
4750.000 para aumentar en alimentos y bebidas para diferentes actividades que
tiene que realizar el Concejo Municipal y debe de brindarle atención a algunos
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Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N9104 A N*20 Ordinaria. 18-03-2
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
personeros de instituciones que vienen de otros lugares del país. Esta
modificación presupuestaria N*03.
Reg. Ovidio Vives Castro
Para decirle al señor alcalde y a los compañeros del Concejo que cuentan 100%
con mi apoyo para con esta modificación.
Razonamiento de voto parcial de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Si quiero hacer una observación en la página N*17 porque usted explicó que se
van a disminuir de la parte de Recolección de Basura, específicamente de
combustibles y lubricantes 211.000.000, por lo que estaría votando parcialmente
esta modificación, porque no estoy de acuerdo que, en el tercer mes, nos faltan
aproximadamente 9 meses y estén disminuyendo de los combustibles de la
Recolección de Basura.
Si estuviéramos en el séptimo u octavo mes yo estaría de acuerdo, pero estamos
en el tercer mes. La basura es salud y no podemos empezar a jugar que si quito,
que si pongo o si me va a alcanzar.
Por lo tanto, estaría votando esta modificación parcialmente y mi razonamiento
de voto sería de la siguiente manera, si alguien más lo quiere hacer, estamos en
discusión todavía: No estoy de acuerdo de que se disminuya los combustibles y
lubricantes del Servicio de Recolección de Basura para aumentar en servicios de
ingeniería y arquitectura, en cuanto al programa de Recolección de Basura es un
servicio esencial que debe de brindar la institución en este momento y se debe
de garantizar la continuidad de este, por lo tanto no es oportuno realizar una
disminución de los recursos en el tercer mes del año, como lo mencioné
anteriormente, por lo tanto voto de manera parcial la modificación presupuestaria
específicamente en la disminución de los ¿8.425.000 de la sub partida de
Combustibles y Lubricantes del Programa ll del Servicio de la Recolección de
Basura para aumentar la línea de servicios de ingeniería y arquitectura, por este
mismo monto que está en la página N*17 que comentaba la compañera Liss.
Reg. Randall Torres Barrientos
conc k » Sitio Web: munipococi.go.cr
AS <D ES Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*105 ACTA N*20 Ordinaria. ! 18-03-2
Me acojo 100% a su observación y recomendación, estamos en tiempos
económicamente, además de eso tal y como usted lo señala, no podemos
descobijar una lado para cobijar otro.
Tenemos que ser eficientes y eficaces en el uso de los recursos y no podemos
jugárnosla en cercenar recursos de recolección para pagar salarios. Nosotros
estamos en una política de racionalidad del gasto y respaldo 100% la moción que
está presentando. Gracias.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, respaldo la moción de Yaslyn porque ahí estaría en riesgo la salud, primero
la salud y después el resto, muchas gracias.
Reg. Rita Marcelly Umaña Valverde
Saluda, mi opinión sería acogerme de forma parcial al voto, exactamente apoyo
la descripción que hizo la compañera Yaslyn, la salud es primordial, en este tiempo
de pandemia que nos encontramos es fundamental que toda la basura que
nosotros producimos, se recoja.
De hecho, ayer estaba conversando con unos personeros encargados del Servicio
de Recolección de Basura sobre este tema, con el tema de la pandemia se
suspendió la recolección de electrodomésticos, plásticos, desechos de
tecnología, etc y considero que en este momento la vida continua, no podemos
parar y decir no vamos a hacer algo porque estamos en pandemia, tenemos que
aprender socialmente a vivir con esta enfermedad y a desarrollarnos, cuidarnos,
mantener la salud y utilizar los protocolos pero siempre pensando en la limpieza y
que si nosotros permanecemos limpios podemos mantener una buena salud, este
es el futuro de toda la población, tanto niños, jóvenes, adultos, adultos mayores,
todos por igual.
Me acojo de forma parcial en el voto.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Como regidor le hice una consulta a la licenciada Liss Mora, ella nos explicó,
confío en los funcionarios que solicitaron esta modificación y en el señor alcalde
porque él no se la va a jugar de que falte combustible para lo que es la
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a 4 = Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N9106 ACTA N*20 Ordinaria. 18-03-
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
recolección de desechos sólidos y prácticamente es la primer modificadión, por
lo tanto, la estaría votando a favor la modificación.
Nota de Secretaría: La señora presidente procede a dar un receso. Al ser las 6:47
p.m se reanuda la sesión y la señora presidenta somete a votación la Modificación
03-2021, remitida con oficio DAMCM-0048-2021 del despacho de la alcaldía, la
misma como sigue;
PROPUESTA +1 Para que se apruebe de forma parcial con fundamento en las
observaciones realizadas por la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal.
Por mayoría de 6 votos a favor, 2 votos en contra, 1 voto no consta; Se Acuerda:
Se aprueba parcialmente el Plan Anual Operativo Ajustado y Modificación
Presupuestaria N%03-2021 remitida con oficio DAMCM-0048-2021 del despacho de
la alcaldía, con fundamento a las observaciones realizadas por la Sra. Pdta. Yaslyn
Morales Grajal, para que NO se apruebe la disminución de £ 8.425.000 de la
Subpartida de Combustibles y Lubricantes del Programa 02 del Servicio 02 de
Recolección de Basura para aumentar a la línea de Servicios de Ingeniería y
Arquitectura por ese mismo monto, según la página N*17, por lo tanto se aprueba
parcialmente el Plan Anual Operativo Ajustado y Modificación Presupuestaria
N*03-2021, por un monto de £ 60.768.271,00. La Reg. Rita Marcelly Umaña Valverde
vota en lugar del Reg. José Antonio Bustos Martínez, no consta en la plataforma de
Zoom la votación del Reg. Bernardo A. Veach Davis, vota en contra el Reg.
Reinaldo Benavides Vargas y el Reg. Ovidio Vives Castro. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
PROPUESTA +2 Para que se apruebe completamente, de la manera en que lo
presenta la administración.
Por mayoría de 6 votos en contra, 2 votos a favor, 1 voto no consta. Se Acuerda:
No se aprueba el Plan Anual Operativo Ajustado y Modificación Presupuestaria
N*03-2021 remitida con oficio DAMCM-0048-2021 del despacho de la alcaldía de
la manera en que la presentó la administración. La Reg. Rita Marcelly Umaña
Valverde vota en lugar del Reg. José Antonio Bustos Martínez, no consta en la
plataforma de Zoom la votación del Reg. Bernardo A. Veach Davis, vota a favor el
Reg. Reinaldo Benavides Vargas y el Reg. Ovidio Vives Castro.
DEA k / Sitio Web: munipococi.go.cr
AY IN 2d y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00190
PAGINA N*107 ACTA N*20 Ordinaria. 18-03-2021
ACUERDO N” 426
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández
Rivera, alcalde municipal, correo electrónico:
manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0047-2021
Asunto: Modificación 02-2021 - Ley 8114
4 Municipalidad de Pococí $
P A
P JICOS ¿ Despacho del Alcalde
a > Teléfono: 2711-1208 <Lp%,
Pluyo manuel hernondezQmunipococi.go.cr "pao
Guáplles, 18 de marzo de 2021
DAMCM-0047-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Modificación 02-2021 Ley 8114
Mediante la presente me permito remitir para su respectiva aprobación el Plan
Anual Operativo Ajustado y Modificación Presupuestaria 02-2021 por un monto de
61.989.854,97 colones y documentación adjunta.
Se despide,
¿Municipalidad de Poco: ¡
SECRE td
2cibido Mie:
RYZA
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI DO
PAGINA N9115 ACTA N%20 Ordinaria. 18-03-2021
, E División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
AÑ CGR Gerencia de División
Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad presupuestario
que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones, para las
municipalidades
Sujetos obligados a realizar la certificación y sus efectos legales: Esta certificación deberá ser
completada y emitida bajo la entera responsabilidad del funcionario designado formalmente,
por el jerarca superior o titular subordinado, como responsable del proceso de formulación del
presupuesto institucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.16 de las
Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE' y en los "Lineamientos para la
formulación y remisión a la Contraloría General de la República del presupuesto institucional”,
El citado funcionario está en la obligación de conocer integralmente el proceso de formulación
presupuestaria de manera que se encuentre en condición de certificar todos y cada uno de los
ítems en ella contenidos. Asimismo, deberá hacer las revisiones y verificaciones del caso para
garantizar la veracidad de la información que se consigna en su certificación. El consignar
datos o información que no sea veraz acarreará las responsabilidades y sanciones penales
según los artículos 366 y 367 del Código Penal, civiles y administrativas (previstas principalmente
en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N.* 8131 y la Ley
General de Control Intemo N.? 8292).
Indicaciones para el llenado de la certificación:
a. Seleccione en la columna correspondiente "SI", "NO” o "NO APLICA” cuando el
funcionario que certifica ha verificado el cumplimiento fiel o no, del enunciado incluido
en la columna de "Requisitos".
b. En la columna de “Observaciones” debe incluirse una explicación amplia de las razones
por las que se ha señalado que No se cumple o No aplica el requisito señalado en el
enunciado.
c. Se aclara que la normativa y requisitos expresamente conlenidos en el modelo de
cerlificación aportado por la Contraloría General, constituye una recopilación de
aspectos generales a considerar, por lo que no agota el universo de aplicación del
bloque de legalidad que resulta particulor para cada institución y en ese sentido, es la
propia entidad la responsable de incorporar todos los aspectos específicos que son
susceptibles de verificación y por ende de inclusión en la citada certificación.
d. La certificación debe ser sometida al Jerarca respectivo previo al acto de aprobación del
presupuesto inicial o sus variaciones, a efecto de que ésle confirme que se ha verificado
el cumplimiento del bloque de legalidad presupuestario correspondiente. Después del
acto de aprobación procede la fima de la certificación por parte del funcionario
designado por el Jerarca.
Y Publicadas en La Gaceta N.? 64 del 29 de marzo de 2012.
Contraloría General de la República
1: (506) 2501-8000. F: (508) 2501-8100 C: controloria generalBcgrer.go.cr
hilo://vwcgrgo.cd Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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MUNICIPALIDAD
PAGINA N*116 ACTA N*20
Cerlificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad presupuestario
que debe cumplir el presupuesto Inlclal y sus varlaciones, para las
municipalidades
El (la) suscrito (a) Lissette Mora Agúero cédula 701450007
Mayor, soltera, vecina del Distrito La Rita, contadora, Coordinadora de Presupuesto
responsable del proceso de formulación de Modificación Presupuestaria 02
año _2021 de la Municipalidad de PococÍ designado por
Alcalde Manuel Hérnandez Rivera por este medio certifico, con conocimiento
de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que me sean atribuibles al
certificar información no veraz, que he revisado todos los aspectos del bloque de
legalidad contenidos en esta certificación,
Requisitos del bloque de legalidad presupuestario que en caso de Incumplimiento debe darse
la improbación o archivo sin trámite según corresponda”, del presupuesto Inicial o sus
varlaciones, por parte de la Contraloría General de la República”.
bservaciones
Requisitos Seleccio:
1. El documento presupuestario remitido a la Contraloría
General de la República fue aprobado por el Concejo
Municipal, conforme lo dispuesto en el artículo 13,
inciso b) y 105 del Código Municipal -CM- (principios
de legalidad, parlicipación y publicidad), y en
concordancia con los arlículos 70 y 129 y siguientes de
la Ley N.? 62271.
2. Se incluye el contenido presupuestario para cumplir Se Incluyó contenido
con las órdenes emilidas por la Sala Constilucional, preeipLienteno en el Pl
acorde con lo dispuesto en los artículos 41 y 48 de la No Aplica ,
Constitución Política.
? Sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan atribuir a los funcionarios que han incumplido sus deberes, según
lo establece la Ley N.? 8131 y la Ley General de Control Interno, N.* 8292.
3 Además de los relativos al acta de aprobación del presupuesto ordinario, establecidos en el Código Municipal.
1 Ley General de la Administración Pública, publicada en La Gacela N.*15 de 22 de enero de 1979,
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0200
PAGINA N2117 ACTA N920 Ordinaria. 18-03-2021
3, Se incluye el contenido presupuestario suliciente?, Se incluyó contenido
cuando ha vencido el plazo de tres meses para presupuestario en el Pl
atender las obligaciones derivadas de resoluciones 2021.
judiciales, conforme con lo dispuesto en el arlículo 78,
punto 2, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso |No Aplica
Administrativa N.* 36675 o acorde con lo dispuesto en
el artículo 168 inciso 2) del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N.? 8508, según
corresponda.
4, Se emilió el documento "Consulta Morosidad Digital
Web"? de la CCSS en el cual conste que la institución
se encuentra al día en el pago de las cuotas
patronales y obreras de esta Institución o que existe,
en su caso, el correspondiente arreglo de pago
debidamente aceptado, según lo dispuesto en el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, N.* 17? y
sus reformas,
5. El documento presupuestario incluye el conlenido El contenido
económico suficiente para cumplir con lodos los RO
compromisos adquiridos Crédito municipal, de No Aplica créditos Mudarse en
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Incorporó en el Pl 2021.
Municipal (principios de universalidad e integridad y
Si
programación).
6. Se incorpora el contenido presupuestario para El contenido
financiar las partidas y subparlidas de gastos presupuestario ano
necesarios para el funcionamiento de la institución e COpolO ena
durante todo el año, de acuerdo con lo dispuesto en No Aplica
el artículo 176 de la Constitución Política y los artículos
4 y 5 inciso a) de la Ley N.” 8131 (principios de
universalidad e integridad y sostenibilidad).
7. Se incluye la asignación presupuestaria para el pago ¡Se incorporó en el Pl
del seguro de riesgos del Irabajo, según lo dispuesto 2021. Norma 6, Norma
10 y [No Aplica Técnica del Seguro de
en el artículo 331 del Código de Trabajo, Ley N.* 2! y pl Riesgos del Trebejo. No
sus reformas. se Incorpora
5 Los egresos respectivos se clasificará en la partida y subparlida por objeto del gaslo, así como en los programas
presupuestarios correspondientes.
* Publicada en La Gaceta N.? 65 del 19 de marzo de 1966.
? Publicada en el Alcance N.* 38 a La Gacela N.? 120 del 22 de junio del 2006.
* Dicho documento deberá incluirse como un anexo al documento presupuestario en el espacio que el SIPP disponga
para ello y la fecha de validez debe coincidir con la fecha de presentación del documento presupuestario a la
Contraloría General,
* Ley N* 17 del 22 de oclubre de 1943,
' Publicada en La Gaceta N.? 192 del 29 de agosto de 1943.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00201
PAGINA N2118 TA N*20 Ordinaria. 18-03-2021
8. Se incluye en el documento presupuestario el
contenido económico requerido de acuerdo con el
porcentaje establecido”, para la transferencia al
Fondo de Capitalización Laboral (3%), conforme lo E
dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador N.”
7983.
9. La municipalidad se encuentra al día en las La munlclpalldad OS
operaciones con el IFAM, acorde con lo establecido |. créditos con el IFAM.
nel arlícul de la Le o ce y
Asesoría Municipal, N.* 4716 (principios de legalidad, |
universalidad e integridad). ea ;
10,La Municipalidad formuló el documento La municipalidad no
presupuestario correspondiente y giró a favor de la realiza festejos
institución respectiva las utilidades de los festejos ROpLerES,
populares en la proporción que correspondía -artículo |No Aplica
11 y 12 de la Ley de Nombramiento Comisiones de
Festejos Populares, N.” 4286 y sus reformas- (principio
de legalidad).
11. El Concejo Municipal conoció la información La Información plurianual
plurianual, elaborada en cumplimiento a lo se conoció y aprobó para!
establecido en el arlículo 176 de la Constilución [NO Aplica el PI 2021,
Política y la norma 2.
Además, cerlifico que se ha verificado el cumplimiento razonable de todos los aspectos del bloque de
legalidad que le aplican a la institución en materia de presupuesto y del contenido Incluido en el
documento presupuestario.
Esta certificación la emiló a las 08:46 _ horas del _18_ de Marzo de 2021
Nombre: Lissette Mora Aguero
Puesto: Coordinadora de Presupuesto
Correo electrónico: lisselte.moraGmunipococi.go.cr
Teléfono: 2713-65-58, 8708-07-42
LISSETTE MORA - Fanadadaiatrente por
USSEFTE MORA AGUEPO GRA)
| AGUERO (FIRMA) Frec. oata31a081057.c0007
Firma'”- V. Julio 2020
"La base para el cálculo de dichos porcentajes corresponderá a los montos por concepto de Remuneraciones
básicas, Remuneraciones eventuales (excepto Dietas), Incentivos salariales (excepto decimotercer mes) y
Remuneraciones diversas,
1 Este campo debe completarse en aquellos casos en los cuales el funcionario que emite la cerlificación posee firma
digital, de lo contrario, se procede a imprimir la cerlificación y se firma el documento de forma física.
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Pluye
I
paca neo INS talnaria. 180109202
AE
Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO / TI / AV
No. PA34019918
Patrono al Día
Al ser las 8:32 AM del 18/03/2021 he procedido a consultar vía Web a la Caja Costarricense de Seguro Social -
Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) a:
RAZÓN SOCIAL/INOMBRE CÉDULA(FIS/JUR)
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POCOCI 3014042125
REVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE
PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO / TRABAJADOR INDEPENDIENTE. NES
DETALLADO CON CÉDULA Y RAZÓN SOCIAL INDICADA SE ENCUENTRA AL DÍA. LO INDICA!
ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA MES
¡OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR)
NÚMERO PATRONAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. LUGAR DEPAGO
3014042125 MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI GUAPILES
emmm Última Línea aonccnennnnnanananmanas
*Esto documento es válido solo por el día do hoy.
“Esto es un documonto digital, por lo tanto cuando so Imprima plordo validez dol mismo,
**En caso que necesite verificar el documento digital puedo accesar a la página web:, www.ccss,sa.cr- Consulta de Patrono al día, y digitar
el consecutivo del documento, su tipo y número de Identificación asociado.
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MUNICIPALIDA, D DE POCOCI 00203
PAGINA N*120 CTA N*20 Ordinaria. 18-0$-2021
Municipalidad de Pococ!
74 palid í
Despacho del Alcalde
a Teléfono: 2711-1208 [+ %
Pluyo manuel hernandezOmunipococigo.cr  mroelvoso
Guápiles, 18 de marzo de 2021
DAM-0265-2021
Licda. Lissette Mora Agiero
MBA. Rosalyn Corrales
Planificación Institucional
Saludos cordiales,
Mediante la presente les solicito realizar el Plan Anual Operativo y Modificación
Presupuestaria 2-2021 por un monto de 61.989.854,97 colones según acuerdo 713
del acta sesión extraordinaria 02-2021 celebrada por la Junta Vial Cantonal del día
16 de marzo del 2021.
Sin otro particular,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00204
PAGINA N121 ACTA N*20 Ordinario. 18-08-2021
JUNTA VIAL CANTONAL
Acta sesión Extraordinaria Número 02-2021 celebrada por la Junta Vial Cantonal
de la Municipalidad de Pococí en la sala de sesiones de tal órgano, al ser las
nueve horas con cinco minutos del día 16 de marzo de 2021 con la asistencia de
los siguientes miembros.
Mlembros Presentes:
Lic, Manuel Hernandez Rivera Presidente de la Junta Vial
Ing. Freddy Rivera Varela Coordinador de Unidad Técnica
Sr. Greivin Bonilla Jimenez Representante de Síndicos
Sr. Luis Méndez Araya Representante del Concejo
Mlembro ausente:
Sr. Ricardo Villalobos Vargas Representante de A Soc, Desarrollo
Otros presentes
Gisselle Aguilar Barquero, según acuerdo $91 tomado por la Junta Vial en sesión
extraordinaria N* 02-2020,
1- Saludo
2- Comprobación del Quórum
3- Oración
4- Aprobación del Orden del Día
5- Punto Único: Modificación Presupuestaria 02-2021
6- Cierre de sesión
Capítulo | Saludos
Lic. Manuel Hernandez Rivera
Un cordial saludo a todos, gracias por estar presentes mediante la plataforma
virtual de zoom.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*122 A N*20 Ordinaria. 18-03+2021
Capítulo Il Comprobación ATA MAL CANTONAL
Comprobación del quórum mediante los miembros presentes en esta sesión de
forma virlual zoom, estando Ing. Freddy Rivera Varela, Greivin Bonilla Jimenez, Luis
Méndez Araya y Manuel Hemandez Rivera.
Capitulo lIl Oración
Oración.
Capltulo IV Aprobación del orden del día
De acuerdo a lo establecido en el orden que se les envió en la convocatoria, los
que estén de acuerdo se somete a votación.
Acuerdo 712
Se somete a votación el orden del día. Modificación Presupuestaria 02-2021 Y
es aprobada por los presentes Lic. Manuel Hernandez Rivera. Ing Freddy Rivera
Varela. Sr. Greivin Bonilla Jimenez. Luis Méndez Araya. Aprobado por unanimidad.
Acuerdo Firme.
Capítulo Y Modificación Presupuestaria 02-2021
Se presenta modificación presupuestaria 02-2021 la cual se les envió a ustedes con
anticipación para su respectivo análisis, por lo que se le da la palabra al Ing.
Freddy Rivera Varela.
Ing. Freddy Rivera Varela,
De acuerdo a lo propuesto se presenta modificación presupuestaria 02-2021 con
que consiste en lo siguiente
Se disminuye
Mejoras calle El Tablon Jimenez Ley 8114, monto de 20.000.000,00
Aumenta
Asfalto Santa Rosa Tarire La Rita Ley 8114, monto 17.500.000,00
PO yA Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MU y
PAGINA N%123 Ne a 18-03 ¿09206
Mejoras camino Las Gaviotas Campo peo nato 2.500.000,00
JUNTA VIAL CANTONAL
Se disminuye
Adoquinado El Broncon Roxana Ley 8114, monto 15.000.000,00
Aumenta
Mejoras camino Las Gaviotas Campo Cinco 7-02-231 Cariari, Ley 8114, monto
15.000,000,00
Se disminuye
Tratamiento asfaltico cruce Anaban hacia Astua Pirie 7-02-145 Roxana Ley 8114,
monto 5.150,000,00
Aumenta
Mantenimiento caminos codificados del cantón Ley 8114, monto 5.150.000,00
Se disminuye
Lastrado caminos Colorado Ley 8114, monto 16.750.000,00
Aumenta
Asfalto Roxanita 2 Cariari, monto 16.750.000,00
Se disminuye
Unidad Técnica de Gestión Vial, Sumas con destino específico sin asignación
presupuestaria, monto 4.836.399,94
Aumenta
Unidad Técnica de Gestión Vial, Aporte patronal al Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias, monto 4.836.399,94
Se realiza un cambio interno dentro de la partida presupuestaria donde se
disminuye de la subpartida Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral y
se traslada a Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias, para los siguientes proyectos
ASFALTADO CALLE DIEZ SUR 7-02-064 JIMENEZ, LEY 8114,
PO y ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPA Lp DAD DE POCOCI 0207
PAGINA N*124 ACTA N*20 Ordinaria. 18-08-2021
CEMENTADO BARRIO LOS LAURELES ROXANA, LEY 8114, 5
MEJORAS SISTEMA pesto YN TAVIALONIeN Alerio SAN JUAN 72
CARIARI, LEY 8114,
CEMENTADO SAN MARTIN 7-02-574 DEL SUPER GAMBOA AL OESTE JIMENEZ, LEY
8114.
Esto se observa en el siguiente Modificación Presupuestaria 02-2021.
v
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Pluye
MUNICIPALID
PAGINA N9125 ACTA NE 8 E 18-03 99208
MUNICIPALIDAD
'DEPOCOCI
JUNTA VIAL CANTONAL
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
POCVOCG UNIDAD DE PRESUPUESTO
N Ss AÉÑIA SOLICITUD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA
Pluyo a
HMICIALIDAD.
pa PocoS
FECHA: | marzo-21 | UNIDAD SOLICITANTE: UTGVM
[DETALLE DE MOVIMIENTOS: |
NOMBRE DE LA CUENTA CODIGO mera | satoOAcruaL — [Monro A DISMINUIR[ MONTO A AUMENTAR| — SALDO FINAL
MEJORAS CALLE EL TABLÓN JIMÉNEZ, Loy 8114.
[Materiales y productos minerales y asfalticos Lc Ma din DA 90 se
¡ASFALTO SANTA ROSA TARIRE LA KITA, LEY 8114.
¡Vias de comunicacion terrestre 003.02.67.05.02.02 1 0,00 0,00 17500 000,00. 17500 000,00
IMEJORAS CAMINO LAS GAVIOTAS CAMPO CINCO |
[7-02-231 CARIANI, LEY 8114, Vias de 03.02.60.05.02.02 1 0,00 . 0,00 2.500 000,00 2.500 000,00
comunicación terrestre
lADOQUINADO EL BRONCON ROXANA, LEY 8114, |
[Vias de comunicacion terrestre Pd 15 0000000 PO 000 id Ese :
IMEJORAS CAMINO LAS GAVIOTAS CAMPO CINCO
17-02-231 CARIARI, LEY 8114, Vias de 03,02.60,05.02.02. 1 2.500 000,00 0,00. 15 000 000,00 17 500 000,00
comunicación de comunicacion terrestre
[TRATAMIENTO ASFALTICO CRUCE ANADAN
HACIA ASTUA PIRIE 7-02-145 ROXANA, LEY 8114. 1 5150.000,00 5150.000,00 0,00 0,00
¡Vías de comunicacion terrestre 02.0224.05:02.02
[MANTENIMIENTO CAMINOS CODIFICADOS DEL.
[CANTÓN, LEY 8114, Alquiler de maquinaria, 03.02.61.04.02.02 | 1 0,00 0.00 5150000,00 5150.000,00
equipo y mobiliario
LASTRADO CAMINOS COLORADO LEY 8116.
[Materiales y productos minerales y asfalticos D3.012.09.02.03.02 1 50.000.000,00 16750000,00 0,00 33 250.000,00
ASFALTO ROXANITA 2 CARIARI LEY 8114, Vias de
[comunleacion terrestre
03.02.63.05.02.02 1 0,00 . 0,00 16750.000,00 16 750.000,00
[UNIDAD TECNICA DE GESTION VIAL. Sumas con
lestino especifico sta asignacion presupuestaria 03.02.01.01.09.02 1 14 268 379,94 4836 399,94 0,00 9.131 980,00
UNIDAD TECNICA DE GESTION VIAL. Aporte
[patronal al Regimen Obligatorio de Penslon 03.02.01.00.05.02 3867872,47 0,00 4836:399,94 870427241
complementarlas
ASFALTADO CALLE DIEZ SUR 7-02-064 JIMENEZ,
LEY 8114. Aporte Patronal al Fondo de 03.02.14.00.05.03 117 340,30 58 670,15 0,00 58 670,15
[capitalizaion laboral
|ASFALTADO CALLE DIEZ SUR 7-02-064 JIMENEZ,
LEY 8114, Aporte Patronal al Regimen Obligatorlo|— 03.02.14.00.05.02 58 670,15 0,00 58 670,15 117 340,30
Ide Pension complementarias
[CEMENTADO BARRIO LOS LAURELES ROXANA,
Ley 8114. Aporte Patronal al Fondo de 03.02.21.00,05.03 140 303,35 70.404,17 0,00 70 404,18
[capitalizacion laboral
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
N*20 Ordinaria.
PAGINA N*126
ACTA
18-03 29209
Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD
DE POCO0!
[ICEMENTADO BARRIO LOS LAURELES ROXANA,
[Ley 8114, Aporte Patronal al Regimen 03.02.21.00.05,02 70 404,17 0,00 70 40,17 140 809,34
¡Obligatorio de Pension complementarias
IMEJORAS SISTEMA DESFOGUE AGUAS PLUVIALES|
BARRIO SAN JUAN 7-02-218 CARIARI, LEY 8114, E
¡Aporte Patronal al Fondo de capltalizacion A ti ia 900 5u0T
laboral
[MEJORAS SISTEMA DESFOGUE AGUAS PLUVIALES|
[BARRIO SAN JUAN 7-02-218 CARIARI, LEY B114,
aporte Patronal al Reglmen Obligatorio de 03.02.44,00.05.02 65 710,56 0,00 65 710,56 131424,12
Pension complementarias
[ICEMENTADO SAN MARTIN 7-02-574 DEL SUPER .
GAMBOA AL OESTE JIMENEZ, LEY 8114, Aporte | 03.02.49.00.05.03 117 340,30 58 670,15 0,00 58 670,15
Patronal al Fondo de capitalizacion laboral
[CEMENTADO SAN MARTIN 7-02-574 DEL SUPER
[GAMBOA AL OESTE JIMENEZ, LEY 8114, Aporte o
Patronal al Regimen Obligatorio de Pension 03.02.49.00.05.02 58 670,15 0,00 58 670,15 117 340,30
las
TOTALES 111 546 617,52 61.989 854,97 61 989 854,97 111 546 617,52
JUSTIFICACION :
F= AZ, Y
FIMA DEL SOLICITANTE V.B DETESORERIA V,B ALCALDE
Freddy Rivera Varela ( CERTIFICACION DE SALDOS )
>
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*20 Ordinaria.
PAGINA N%127
Mun
MUNICIPALIDAD:
DEPOCOCÍ
mMoDI EAT PAESCAJETARAN 2
MARZO 2021
JUSTIFICACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.
03.02.51.02.03.02 MEJORAS CALLE El TABLON 7-02-061 JIMENEZ, LEY 8114. Materiales
y productos minerales y asfalticos.
Según acuerdo de Junta Vial Municipal N*713, del 16 de marzo de 2021, Acta
Extraordinaria 02-2021, se modificó el Presupuesto Ordinario 2021, el rubro MEJORAS
CALLE EL TABLON con un monto de fi 20.000.000,00; de los cuales se disminuye su
“ totalidad es trasladado a los proyectos ASFALTADO SANTA ROSA TARIRE LA RITA, y
MEJORAS CAMINO LAS GAVIOTAS CAMPO CINCO 7-02-231 CARIARI.
03.02.62.05.02.02 ASFALTADO SANTA ROSA TARIRE LA RITA LEY 8114, Vías de
comunicación terrestre.
A esta partida presupuestaria se asigna un monto de 17.500.000,00 para llevar a
cabo la construcción de un tratamiento asfaltico en el camino que comunica la
comunidad de Santa Rosa a Tarire, del distrito de la Rita.
03.02.60.05.02.02 MEJORAS CAMINO LAS GAVIOTAS CAMPO CINCO _7-02-231
CARIARI, LEY 8114. Vías de comunicación terrestre.
A esta partida presupuestaria se asigna un monto de 17.500.000,00 para llevar a
cabo la construcción de un tratamiento asfaltico en la comunidad de Campo
Cinco, distrito de Carlari, con este recurso se busca la mejora de la red vial, que en
presupuestos anteriores se ha realizado labores en la zona con el fin de aumentar los
niveles de transitabilidad.
03.02.20.05.02.02 ADOQUINADO El BRONCON ROXANA, LEY 8114, Vías de
comunicación terrestre,
Este flem tiene un saldo de 4 15.000.000,00; y mediante esta modificación se
disminuye su totalidad y es trasladado a la partida presupuestaria de MEJORAS
CAMINO LAS GAVIOTAS CAMPO CINCO 7-02-231 CARIARI.
03.02.24.05,02.02 TRATAMIENTO ASFALTICO CRUCE ANABAN HACIA ASTUA PIRIE 7-02-
145 ROXANA. Vías de comunicación terrestre,
Este ítem tiene Un saldo de f 5.150.000,00; y mediante esta modificación se
disminuye su totalidad y es trasladado a la partida presupuestaria de
MANTENIMIENTO DE CAMINOS CODIFICADOS DEL CANTON.
03.02,51.02.03.02 MANTENIMIENTO CAMINOS CODIFICADOS DEL CANTON LEY 8114.
Alquiler de maquinaria moblllario y equipo.
Mediante esta modificación presupuestaria se le asigna un monto de 5,150,000,00
para realizar el alquiler de una motoniveladora para realizar actividades de
Pa y ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPA LD D DE POCOCI
PAGINA N*128 ACTA N%20 O
Dm
conformación de subrasante! UNA: MAL EADEONALde mateila
manera que se logre mejorar los niveles de servicio de la infraestructura vial.
03.02.09.02.03.02 LASTRADO CAMINOS COLORADO LEY 8114. Vías de comunicació
terrestre,
Este flem tiene un saldo de ( 50,000.000,00; y mediante esta modificación se
disminuye monto de ( 16.750.000,00 y es trasladado a la partida presupuestaria de
ASFALTO ROXANITA 2 CARIARI LEY 8114.
03.02.xx5.05.02.02 ASFALTO ROXANITA 2 CARIARI LEY 8114, Vías de comunicació
terrestre.
Mediante esta modificación presupuestaria se le asigna un monto de
( 16.750.000,00 para realizar la construcción de un tratamiento asfaltico en el
camino de Roxanita para intervenir la superficie de ruedo, de manera que se logre
mejorar los niveles de servicio de la infraestructura vial.
03.02,01.01,09.02 UNIDAD TECNICA DE GESTION VIAL. Sumas con destino específico
sin asignación presupuestaria.
Este ftem tiene un saldo de ff 14.268.379,94; y mediante esta modificación se
disminuye un monto de G 4.836.399,94 y es trasladado a la subpartida Aporte
Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
03.02.01.00.05.02 UNIDAD TECNICA DE GESTION VIAL. Aporte Patronal al Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias.
Por medio de la presente modificación se asigna un monto de € 4,836.399,94, para
complementar el cambio realizado con el aporte patronal
03.02.14 ASFALTADO CALLE DIEZ SUR 7-02-064 JIMENEZ LEY 8114,
Por medio de la presente modificación se realiza un cambio interno entre las
subpartidas presupuestarias Aporte Patronal al Fondo de Capitalización labora por
un monto de di 58,670,15 y es Irasladado al Aporle Palronal al Régimen Obligulorio
de Pensión Complementaria.
03.02.21 CEMENTADO BARRIO LOS LAURELES ROXANA LEY 8114,
Por medio de la presente modificación se realiza un cambio interno entre las
subpartidas presupuestarias Aporte Patronal al Fondo de Capitalización labora por
un monto de ( 70.404,17 y es trasladado al Aporte Patronal al Régimen Obligatorio
de Pensión Complementaria.
03.02.44 MEJORAS SISTEMA DESFOGUE AUGAS PLUVIALES BARRIO SAN JUAN 7-02-218
CARIARI LEY 8114.
Por medio de la presente modificación se realiza un cambio intemo entre las
subpartidas presupuestarias Aporte Patronal al Fondo de Capitalización labora por
un monto de ( 65.710,56 y es trasladado al Aporte Patronal al Régimen Obligatorio
de Pensión Complementaria.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE
Y DE POCOCI
PAGINA N*129 N20 Ordinaria. 18-03-2
LEY 8114.
Por medio de la presente modificación se realiza un cambio interno entre las
subpartidas presupuestarias Aporte Patronal al Fondo de Copitalización labora por |
un monto de G 58.670,15 y es trasladado al Aporte Patronal al Régimen Obligatorio
de Pensión Complementaria,
v
PO yl ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00218
PAGINA N9130 ACTA N*20 Ordinaria. 18-03-2021
MUNICIPALIDAD
DEPOCOCI
JUNTA VIAL CANTONAL
9 FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
PON ps ¿ DE PERFILES DE PROYECTO
a Planificación y Presupuesto Municipal
Fluye Teléfono:2713-65-58 Ext 127-130
U j 1
PERFIL DE PROYECTO
Esle formulario tiene el propósito de servir de base para la inclusión de proyeclos
o Inversiones en el presupuesto municipal. Contiene requerimientos mínimos, sin
embargo, cualquier documento adicional puede ser adjuntado para aclarar la
descripción y finos del proyecto o Inversión.
1. Nombre del proyecto: Asfallado Santa Rosa Tarire La Rita, Ley 8114
»
Eje Eslralégico (Desarrollo Económico, Infraestruclura, Seguridad
Ciudadana, Modernización Municipal, Ambiente y Desarrollo, Desarrollo
Soclal): Infraestructura Vial
Alcance: Realizar la construcción de un tralamiento superficial
biluminoso en el camino que comunica Santa Rosa con Tarire, en el
distrito de la Rita, en Una intervención de 500 metros lineales.
3,
4, Descripción: Construir un tratamiento asfallico, adicional incluir capa de
molterial granular para mejorar la calzada, se debe incluir renglones de
pago como, subexcavacion, base granular, subbase granular,
tratamiento osfaltico superficial E-38, de acuerdo al CR-2010
5. Objetivo principal: Aurnentar los niveles de transitobilidad en la superficie
de ruedo
6. Juslificación: Se requiere este recurso para realizar actividades de
mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal
7. Monto total de la Inversión: 17.500.000,00
dy
eo
ES
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*132 A N*20 Ordinoria. 18-0342021
MUNICIPALIDAD.
DEPOCO0!
JUNTA VIAL CANTONAL
FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
DE PERFILES DE PROYECTO
Ploniflcación y Presupuesto Municipal
Teléfono:2713-65-58 Ext 127-130
ls Y Lgo.cl
n no
PERFIL DE PROYECTO
Este formulario tiene ol propósito de servir de base para la inclusión de proyectos
o inversiones en el presupuesto municipal. Conliene requerimientos mínimos, sin
embargo, cualquier documento adicional puede ser adJuntado para aclarar la
descripción y finos dol proyecto o Inversión,
1. Nombre del proyecto: Mejoras camino Las Gaviolas Campo Cinco 7-02-
231 Cariarl, Ley 8114
2. Eje Estratégico (Desarrollo Económico, Infraestructura, Seguridad
Cludadana, Modernización Municipal, Amblente y Desarrollo, Desarrollo
Social): Infraestructura Vial
3. Alcance: Realizor una modificación al contrato 20201.A-000022-CLO1,
adjudicado a la empresa Constructora Quesada 4 Campbell SA, para
realizar obras complementarios al contrato existente pora poder
aumentar la cantidad de colocación de lubería, suministro y colocación
de base granular y construcción de tralamienlo superficial asfallico,
4, Descripción: Realizar un contrato adicional a la empresa Constructora
Quosada 4 Campbell sA, pora conlinuar interviniendo el canino de
Campo Cinco, esto ya que se debló colocar más cantidad de lubería de
600 mm, el suministro colocación de base granular y el Iralamiento
superficial bituminoso para rehcbilitar el sistema de drenaje existente en
la zona de trabajo acatando lo establecido en el CR-2010
5. Oblelivo principal: Aumentar los niveles de transitabilidad en la superficie
de ruedo
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Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
15
MUNICIPALIDAD DEP
PAGINA N%133 CTA N*20 A 18-03 an de
Ey
MUNICIPALIDAD
DEPOCOCI
JUNTA VIAL CANTONAL
FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
mE 4
POCOS El DE PERFILES DE PROYECTO
a Ed Planificación y Presupuesto Municipal
Pluye Teléfono:2713-65-58 Ext 127-130
rosolyn.corrolesQmunipococioo.cr
6. Justificación: Se requiere este recurso pora realizar actividades de
mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal
7. Monto total de la inversión: 17,500.000,00
8. Desglose de códigos presupuestarios: Vías de comunicación terresiro
05.02.02,
FREDDY JOSE Firmado
digitalmente por
RIVERA FREDDY JOSE RIVERA
VARELA (FIRM:
(FIRMA) —4s19.08-0600"
Fredoy Rivera Varela
Coordinador de UTGVM
PO $9 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICI
PAGINA N9134 Pa No NO2 E 18-08-20
MUNICIPALIDAD:
DEPOCO0!
JUNTA VIAL CANTONAL
FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
a
POCOS e DE PERFILES DE PROYECTO
AS 0) Planificación y Presupuesto MunlcIpal
Fluye Teléfono:2713-65-59 Ext 127-130
PERFIL DE PROYECTO
Este formulario llene el propósito de servir de base para la inclusión de proyectos
o inversiones en el presupuesto munic'pal, Contiene requerimientos mínimos, sin
embargo, cualquier documento adicional puede ser adjuntado para aclarar la
descripción y tines del proyecto o inversión,
1. Nombre del proyecto; Mantenimiento caminos codificados del canlón,
Ley 8114
2. He Estratégico (Desarrollo Económico, Infraestruclura, Seguridad
Ciudadana, Modernización Municipal, Ambiente y Desarrallo, Desarrollo
Social): Infraestructura Vial
3. Alcance: Realizar una modificación al contralo 2020LA-000038-CLO1, al
item 2, Alquiler de motoniveladora, adjudicada a la empresa
Constructora Jorsa SA, para el alquiler de Una motoniveladora año 2009,
para realizar actividades de conformación de calzada y
reacondiclonamiento de cunetas, adicional la colocación de material
granular, de acuerdo al trabajo asignado por la ingeniería de proyecto
4. Descripción: Realizar un contralo adicional au la empresa Consiruciora
Jorsa SA, para realizar actividades de conformación de superficie d
eruedo, cunelas y colocacion de materlal granular, siguiendo las
indicaciones de la Ingenieria de proyecto, y en acatamiento al CR-2010
5, Objetivo principal: Aumentar los niveles de transitabilidad en la superficie
de ruedo
PO "0 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POC
PAGINA N9135 A N*20 LA 18-03-2
MUNICIPALIDAD
DEPOCOCÍ
JUNTA VIAL CANTONAL 0273
FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
% 9
POCOC 8 DE PERFILES DE PROYECTO
Nal Planificación y Presupuesto Municipal
Fluyo Teléfono:2713-65-58 Ext 127-130
rosolyn.corrolesQmunipococi.o.cr
lissettemoroAmunipococigo<e
mar
6. Justificación: Se requiere este recurso para realizar actividades de
mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal
7. Monto lolal de la inversión: 5,150.000,00
8. Desglose de códigos presupuestarios; Vías de comunicación terrestre
05.02.02.
FREDDY JOSE es a
¡en
RIVERA FREDDY JOSERIVERA
VARELA (FIRMA)
VARELA "Fecha: 2021.03,10
(FIRMA)-4——44:1752-06'00'
Freduy Kivera Varela
Coordinador de UIGVM
dy
nro.
ES
y
PO $9 ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
PAGINA N%136
MUNICIPALIDAD DE P
ACTA N*20 Ordin
marca
JUNTA VIAL CANTONAL
FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
a
POCOS e DE PERFILES DE PROYECTO
ES DD y Plonificación y Presupuesto Municipal
Fluye Teléfono:2713-65-58 Ext 127-130
PERFIL DE PROYECTO
Este formulario tiene el propósilo de servir de base para la inclusión de proyectos
o inversiones en el presupuesto municipal. Contiene requerimientos mínimos, sin
embargo, cualquier documento adicional puede ser adjuntado para aclarar la
descripción y fines del proyecto o inversión,
»
Pececí
Nombre del proyecto: Asfalto Roxanita 2 Corlari, Ley 8114
Eje Eslralégico [Desarrollo Económico, Infraestuclura, Seguridad
Ciudadana, Modernización Municipal, Amblenle y Desarrollo, Desarrollo
Social): Infraestructura Vial
Alcance: Realizar la construcción de un tralamiento superficial
biluminoso en el camino de Roxanila, en el distrito de Cariari,
. Descripción: Construir un tratamiento asfaltico, adicional Incluir capa de
material granular para mejorar la colzado, se debe incluir renglones de
pago como, subexcavacion, base granular, subbase granulor,
tratamiento osfaltico superficial E-38, de acuerdo al CR-2010
. Objelivo principal: Aumentar los niveles de lransitabilidad en la superficie
de ruedo
. Justificación: Se requiere este recurso para realizar actividades de
mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal
, Monto total de la inversión: 16.750,000,00
iS)
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*137 A N*20 Ordinario. 18-03-2021
Municijiaaa de Pocqci
E
JUNTA VIAL CANTONAL
FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN
.. 14
POCOC DE PERFILES DE PROYECTO
a Planificación y Presupuesto Municipal
Pluye Teléfono:2713-65-58 Ext 127-190
li 14 L,
8. Desglose de códigos presupuestarios: Vías de comunicación lerreslre
05.02.02.
FREDDY + Elrmado digltalmente
JOSE RIVERA praeocios:
VARELA Fecha 2021 03.16
(FIRMA): ¿LD 11:19:95-0600'
Freciciy Rivera Varela
Coordinador de UTGVM
$
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Pluye
 
 
MUNICIPALID DE I 0
PAGINA N*140 ACTA ND% a 18-03-2
xy
MUNICIPALIDAD
BEPOCOCÍ
JUNTA VIAL CANTONAL
Lic, Manuel Hemández Rivera
Dada la modificación presupuestaria 02-2021, si están de acuerdo sirvanse
levantar su mano en señal de aprobación.
Ing. Freddy Rivera Varela.
Voto positivo. 7
Sr. Greivin Bonilla Jimenez
Voto positivo.
Sr. Luis Méndez Araya
Voto positivo
Acuerdo 713
Se somele a votación la modificación presupuestarla 02-2021. Y es aprobada por
los presentes. Lic. Manuel Hernandez Rivera. Ing Freddy Rivera Varela. Sr. Grelvin
Bonilla Jiménez, Luis Méndez Araya.Aprobada por unanimidad, Acuerdo Firme.
Capitulo IX clerre de sesión
Se cierra la sesión al ser las nueve horas con dieciocho minutos.
En
Lic. AZ River
Presidente de JV
Sr. Luis Méldez Araya
Secretario de JVC
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI D
ACTA N*20 Ordinaria. 18-03-20
ART A
PAGINA N*141
Participan de la palabra:
Licda. Lissette Mora Agúero - Presupuesto Municipal
Esta modificación como bien lo indicó es la N*02-2021 y contiene Única y
exclusivamente recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria 8114, es
por un monto de g61.989.854,97.
Se disminuye de Mejoras Calle El Tablón 220.000.000 para aumentar a asfaltados
Santa Rosa-Tarire 217.500.000, así como también a Mejoras Caminos Las Gaviotas
Campo Cinco 2.500.000.
Se disminuye del proyecto Adoquinado El Broncon g15.000.000, para aumentar a
Mejoras caminos Las Gaviotas, Campo Cinco 15.000.000.
Se disminuye del Tratamiento asfáltico Cruce Anabán hacia Astúa Pirie 25.150.000
para aumentar a Mantenimientos de caminos codificados del cantón.
Se está disminuyendo también de sumas sin asignación presupuestaria
14.836.399,94, en este caso era lo que les indicaba del cambio que hubo con lo
del Fondo de Capitalización Laboral y el Régimen Obligatorio de Pensiones.
Se está disminuyendo de varios proyectos que se habían incorporado, que se les
dio contenido presupuestario a las subpartidas de remuneraciones, se está
haciendo el cambio también, los proyectos son los siguientes: asfaltado Calle 10
Sur, en este caso si es importante aclarar que el proyecto no se está modificando,
es que estamos haciendo el cambio del porcentaje, según lo publicado en la Ley
9906, Cementado de Barrio los Laureles, Mejoras de Sistema Desftogue Aguas
Pluviales Barrio San Juan, Cementado San Martín del super Gamboa al oeste
Jiménez, y por último, se está disminuyendo de Lastrados caminos Colorado un
monto £16.750.000 para aumentar a Asfaltado Roxanita 2, Cariari, por los
416.750.000.
Como siempre lo hacemos y como lo indique para la Modificación Presupuestaria
anterior, todos los documentos de respaldo lo tienen las compañeras de
Secretaría como corresponde.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*142 CTA N*20 Ordinario. 18-03-2
IL
Voy a votar la modificación positivamente pero sí que es fregado cuamdo se le
quita dinero a un distrito como Roxana que le falta mucho por caminár, pero
bueno, así son las cosas.
Reg. Randall Torres Barrientos
No me queda claro por qué se le están quitando recursos a Calle El Tablón,
entonces yo no estaría de acuerdo, es una obra de la comunidad y Calle 10, son
compromisos con las comunidades, no estoy de acuerdo en modificarlas.
Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal
En el caso de Calle 10 no se está modificando nada, en estas otras de Calle El
Tablón acuérdense que habíamos acordado, en el caso de Randall y de Reinaldo,
que dicen le quitamos a Roxana, no le estamos quitando tampoco, recuérdense
que cuando a Bella Vista le hicimos la adenda, acordamos que cada uno íbamos
a poner un porcentaje para hacerla y resulta que solamente la partida de
Reinaldo se podría usar. Todos estuvimos de acuerdo el día de la visita.
En Santa Rosa también todos dijeron que íbamos a ayudar y José dijo que
usáramos una partida que él tenía.
Y en el caso de Cariari, todos nos comprometimos con don Luis y solo se está
usando recursos del mismo don Luis de la parte de Campo Cinco, para no dejarlo
a medio camino.
Todos habían acordado que se ponía una parte en todos los proyectos.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Solamente para hacer una pequeña acotación, agradecerle muchísimo a don
Manuel por ese sentido de responsabilidad y de querer hacer las cosas bien.
Campo Cinco con la licitación quedarían por ahí unos trechillos como de 360 ó
400 metros por ahí y con esta adenda se viene a cumplir con todo el proyecto, en
su totalidad del centro de población y eso se agradece.
Todavía queda un puentecito por ahí que se va a trabajar muy pronto, ya está
coordinado. Don Manuel muchas gracias por esta adenda que prácticamente
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N143 ANS20 Ordinaria. 18-03-2021
viene a abarcar todo el centro de Campo Cinco, en su totalidad, para
pedacitos por ahí sin terminar.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Realmente toda la razón para don Luis Méndez. Campo Cinco es una lástima
dejarlo sin terminar y lo que es San Rosa.
¿Entonces Calle 10 no se toca? porque es un presupuesto que hicimos el señor
Manuel y este servidor.
Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal
Calle 10 no se toca
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Correcto, muchas gracias don Manuel. A favor de la modificación.
Reg. Randall Torres Barrientos
Con la observación que hace don Manuel, siendo justo, equitativo y honrando la
palabra que hemos hecho, además que debemos de trabajar en equipo y
debemos de procurar la justicia en todas las obras que se realicen en todas las
comunidades del cantón, estaría votando positivamente esta propuesta. Muchas
gracias.
Nota de Secretaría: La señora presidenta procede a someter a votación el Plan Anual
Operativo Ajustado y Modificación Presupuestaria 02-2021, remitido por oficio DAMCM-
0047-2021 del despacho de la alcaldía.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba Plan Anual Operativo Ajustado y
Modificación Presupuestaria 02-2021 Ley 8114, remitido por oficio DAMCM-0047-
2021 del despacho de la alcaldía, por un monto de £61.989.854,97. El regidor
Bernardo Veach Davis vota en lugar del Reg. Juan Luis Gómez Gómez y la Reg.
Rita Marcelly Umaña Valverde vota en lugar del Reg. José Antonio Bustos Martínez
Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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AY hs d Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*144 ACTA N*20 Ordinaria. 18-03+-20
ACUERDO N* 427
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice:
DAMCM-0049-2021
Asunto: Representación ante el CCCI
Municipalidad de Pococí
wa
9 ADN
CS € Despacho del Alcalde ys
a A Y Teléfono: 2711-1208 4%,
Pluyo manuel. hernondezOmunipococi.go.cr  mrecrunro
Guápiles, 18 de marzo de 2021
DAMCM-0049-2021
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Representación ante el CCCI
Mediante la presente me permito saludarles y solicitarles nombrar la representación
de este Concejo Municipal en el Consejo Cantonal de Coordinación Institucional
[CCCI) de Pococí que coordina en mi representación la colaboradora municipal,
Rosalyn Corrales.
Los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional (CCCI) y los Consejos
Distritales de Coordinación Institucional (CDCI) se crearon mediante la Ley General
de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Ley
8801). con el propósito de coordinar el diseño, la ejecución y la fiscalización de la
política pública con incidencia local; para lo cual articulan a la Municipalidad o
Consejo Municipal de Distrito y los entes públicos con representación cantonal o
distrital, según corresponda.
Se despide,
Lic. Manuel Hernández Riyeta:
Alcalde
Pococi
¡cipatidad de
TARA rol E
CESEN ==
AA
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00228
ACTA N*20 Ordinaria. 18-03-2021
SARRIA A
PAGINA N%145
Participa de la Palabra
Reg. Rita Marcelly Umaña Valverde
Propongo al señor Juan Luis Gómez para que integre el CCCI.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra al Reg. Juan Luis Gómez Gómez como
representante del Concejo Municipal ante el Consejo Cantonal de Coordinación
Institucional (CCCI) de Pococí.
ACUERDO N” 428
Comentarios del Señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal
Agradecerles a todo el Concejo en pleno por el apoyo con los proyectos. Gracias
a Dios y al apoyo de ustedes las obras no quedan a medio camino, especialmente
estas tres obras se concluyen con esos aportes que se están haciendo.
UL
ACUERDO N* 428-1
Comentarios del Sind. José Alexis Chavarría Villarreal
Saluda, hoy una señora casi se quiebra en una caja de registro que está por la
vuelta de la entrada Doña Mayra, señor alcalde, por la vuelta de Barrio San Juan,
yo he venido recalcando sobre esas cajas de registro, me preocupa por lo que
solicito de su ayuda con esa situación.
UL:
Sitio Web: munipococi.go.cr
a , Facebook: AMunicipalidadDePococi
»
Pluye
MUNICIPALI DAD DE POCOCI 00229
PAGINA N%146 0 Ordinaria. 18-0312021
ARTICULO IV
Correspondencia
ACUERDO N* 429
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Lic. Bernardo Salazar, director
Escuela Líder La Rita, teléfono 2763-3116, dice:
Asunto: Terna para la conformación de la Junta de Educación de la Escuela Líder
La Rita
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir
la propuesta de temas para la conformación de la Junta de Educación
Escuela Líder La Rita, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal:
— Terna N
Nombre | Cédula
| Kattya Vanessa Cedeño Guadamuz | 1-1071-0950
| Mileidy Flores Fernández [701020269
| Yarleny Henriquez Leitón 7-0167-0909
Terna N'2 ÉS
Nombre Al Cédula
Mauricio Cruz Esquivel | 7-0106-0078
| Lisseth Baltodano Baltodano _ | 5-0357-0892
Ancla Vargas Álvarez - — I-1S64-0786_—
|
Nombre Cédula
| Jennifer Viviana León Ureña
Luz Rojas Benavides
Claudina Durán Pérez
0061-0829
0070-0532
Bl: Cédula
1-1655-0284
1 1-1342-0564
17-0133-0168
Grettel Bar
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
es Ramirez
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00230
PAGINA N*147 ACTA N*20 Ordinaria. 18-03+2021
Terna N'5
Nombre DS
Nombre Cédul;
José Luis Araya Rojas EN A
_Jennifer León Ureña 2] 7209-0509 o
| Katherine Alvarado Villafuerte 7-0230-080
Atentamente, / A
Lic. Bern: Vargas
Director Escuela Líder La Rita
VB. Supervisor de circuito educativo
Por UNANIMIDAD, Se Acuerda: Se nombra a Kattya Vanessa Cedeño Guadamuz,
cédula 1 1071 0950, Mauricio Cruz Esquivel, cédula 7 0106-0078, Jennifer Viviana
León Ureña, cédula 7 0209 0509, Sandra María Zúñiga Chaves, cédula 1 1655 0284
y José Luis Araya Rojas, cédula 1 0720 0067, como miembros de la Junta
Educación de la Escuela Líder La Rita, Pococí. Pasar al Despacho de la Alcaldía
para su respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 430
Se conoce nota para este Concejo suscrita por MSc. Ana Gutiérrez, directora
Escuela Banamola Cariari, teléfono 2767-7967, dice:
Asunto: Ternas para sustitución de dos miembros de la Junta de Educación de la
Escuela Banamola
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de temas para la conformación de la Junta de Educación Escuela
Banamola, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal,
por renuncia de los miembros:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Pluye
|
ICIPAL DE
PAGINA Norag LON NA 20 Or E 18-03
Nombre - Cédula
Alexandra Guerrero Álvarez 7-221-303
Nombre e ¿dula
Xinia Martínez Pastrana [7-107-014
Atentamente, vd 4
La ey , .
% Lorena Gutiérrez Álvarez diviby Lui vn
Directora
VB. Supervisor de circuito e sativo
sello
Por UNANIMIDAD, Se Acuerda: Se nombra a Alexandra Guerrero Álvarez, cédula
7 0221 0303 y Xinia Martínez Pastrana, cédula 7 0107 0014, como miembros de la
Junta Educación de la Escuela Banamola, Pococí. Pasar al Despacho de la
Alcaldía para su respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 431
Se conoce nota para este Concejo suscrita por MSc. Jimmy Vargas, director Liceo
Rural Palacios el Ceibo, teléfono 4409-2707, dice:
Asunto: Ternas para la conformación de la Junta Administrativa del Liceo Rural
Palacios el Ceibo
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP" Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
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Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI :
N*20 Ordinaria. 18-03
A
propuesta de temas para la conformación de la Junta administrativa del Liceo
Rural Palacios el Ceibo Cédula Jurídica: 3-008-700068, para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal.
PAGINA N*149
Liceo Rural Palacios el Ceibo
Pecocí
Pluye
Terna NL
Nombre ] Cédula
Miriam Torres Briones 701320600 _
María Elena Alvarado Martínez 205350845 |
Kattia María Alvarado López 114510069 !
E A Terna N'2
Nombre ere Cédula
Sonia María Mora Barboza 107100005
Miriam Torres Briones SS 701320600.
Miguel Herrera Tenorio [701310766
Terna N*3
Nombre _ Cédula |
_Kattia María Alvarado López 114510069
| Sonia María | Mora Barboza 107100005 o
| María Elena Alvarado Martínez mu 1205350845 o
Terna N'4
Nombre Cédula
José Miguel + ua Tenorio 701310766
| Kattia María Alvarado López 114510069 |
| Sonia María Mora Barboza 107100005
Terna N'S
Nombre. Cédula
María. Elena Alvarado Martínez 205350845
Sonia María Mora Barboza [107100005
Katia María Alvarado López 114510069
Atentamente, FEO /, y
Liceo Rural
MSc. Jimy Vargas Y VB. Marid del Milagro £ampos Víquez
Dad diia Oo s Supervisof de llo
Circuito 06 - D.R.G.
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PAGINA N*150 MUNICIrAN9dg OEA cl 18-03] ¿»o
Por UNANIMIDAD, Se Acuerda: Se nombra a Miriam Torres Barrientos, cédula 7 0132
0600, Sonia María Mora Barboza, cédula 1 0710 0005, Kattia María Alvarado López,
cédula 1 1451 0069, José Miguel Herrera Tenorio, cédula 7 0131 0766 y María Elena
Alvarado Martínez, cédula 2 0535 0845, como miembros de la Junta Administrativa
del Liceo Rural Palacios El Ceibo. Pasar al Despacho de la Alcaldía para su
respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 432
Se conoce nota para este Concejo suscrita por MSc. María Solís, directora Centro
Educativo La Unión, teléfono 2711-0196 dice:
Asunto: Ternas para conformación de la Junta de Educación del Centro Educativo
La Unión
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de temas para la conformación de la Junta, (Indicar si corresponde a
Junta Administrativa o Junta de Educación y el nombre tal y como se registró en
el Registro Nacional), para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal: Junta de Educación escuela La Unión Guápiles Pococí Limón.
A
MÁ
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Pluye
PAGINA nos; MUNICI Ad Dig!
18-03-2 p234
Terna N%1
Nombre Cédula
Katherine Agiiero Arguedas 702000499 |
Douglas Calvo Gutiérrez 105610803 A]
Dayra Massiel Cabezas Cruz 403160199 j
Terna N*2
Nombre Cédula
Guiselle Fuentes Peraza 701600619
Juana María Flores Flores 801110146
Isabel Arias Delgado 700710507
Terna N*3
Nombre Cédula
Ingrid Pamela Aguilar León 303760457
Ana Lucía Chacón Jiménez 110720192
Irma Rivero Lizano; 112710415
Terna N'4
! Nombre Cédula
Gladys Arce Ramos 700910735
Cintia Alejandra Parrales Dover 114340314
José Luis Pérez Alvarado 115120144
Terna N%
AA Nombre Cédula
Yenny Delgado Pérez 111900823
Yogeysi Roxana Duarte 155826693801 |
Juan Luis Chaves Mora 701750419 7
Atentamente,
A OLA IÓN
VB. Supervisor de circuito educativo
Pececí
Pluye
FUNDADA 1964
LIMÓN, POCOCI, GUAPILES
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PAGINA Ne152 MUNICI AR iO 18-03-2010235
rr non
Por UNANIMIDAD, Se Acuerda: Se nombra a Katherine Agúero Arguedas, gédula 7
0200 0499, Guiselle Fuentes Peraza, cédula 7 0160 0619, Ingrid Pamela Aguilar
León, cédula 3 0376 0457, Gladys Arce Ramos, cédula 7 0091 0735 y Yenny
Delgado Pérez, cédula 1 1190 0823, como miembros de la Junta de Educación de
la Escuela La Unión. Pasar al Despacho de la Alcaldía para su respectiva
Juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 433
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas,
Coordinador de la Unidad de Patentes, dice:
Oficio: PA-0186-2021
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito listado de licencias de
licor para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se
requieren.
Licencias de Licores
Etáula e del Actividad y Ditección
Solicitante Categoría
MELIDA MINI SUPER CON LA RITA, 100 M
05-0202-0782 FAJARDO VENTA DE LICOR / OESTE, 130 M SUR
AGUIRRE CATEGORÍA D-1 DELA ESC LA RITA
Participan de la Palabra:
Reg. Hilda Zamora Arias
No sé si es diferente por ser un minisúper, pero queda muy cerca del territorio de
la escuela, me parece que hay una medición de distancia para dar una patente
de licores.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
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Pluye
PAGINA Ne1s3 MUNICI rd Droit 18-03-2
Dice que es minisúper con venta de licor, cuando es un Minisuper creo que'ño hay
problema. Si fuera licorera o bar lo mandaría a jurídicos para que lo revisen, pero
es un minisúper con venta de licor.
Reg. Hilda Zamora Arias
Más bien gracias porque entendí que era una patente de licor.
Nota de Secretaría: La señora presidenta procede a someter a votación la
patente a nombre de la señora Melida Fajardo Aguirre, actividad comercial: Mini
super con venta de licor / Categoría D-]
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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ACUERDO N? 434
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Lic. Víctor Vidal, Auditoría Interna,
teléfono 2711-1701, correo auditoriaSmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: Al-085-2021
Asunto: Acuse de recibido al acuerdo N? 264 acta N?* 12 del 2021
»
»
Pluye
PAGINA N*154 MUNICH erAlRodg DEQEOCI 18-03-P
7) Municipalidad de Pococí /b)
DNA, — Guápiles, Pococí 9) de
a 47, ¡Qu Ce Auditoría Interna
auditoriaQmunipococi.go.er AUDITORIA, ios
Pluye grace.chinchilla2gmail.com
Pace
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-085-2021
Guápiles, 15 de marzo de 2021
Sres. Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí.
Pte.
Asunto: Acuse de Recibido
Respetable señor (a) (es).
Por este medio se da acuse de recibido de la gestión presentada a este despacho,
mediante Acuerdo No.264, Sesión Ordinaria No.12, del 18 de febrero 2021, en
cuanto se cuente con los resultados se estará comunicando.
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente,
VICTOR HUGO - Firmado digitalmente
por VICTOR HUG!
VIDAL VIDAL BE
BERMUDEZ — (WN
Fecha: 204,0345
(FIRMA) 10124040
Lic. Víctor Vidal Bernúdez.
Despacho Auditoría Interna
Cc: Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce
ACUERDO N* 434-1
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Grace Chinchilla, Auditora
Interna, teléfono 2711-1701, correo auditoriaGmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: Al-088-2021
Asunto: Cédula de Citación
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina ne155 MUNICIE ri lRada DeoihárO Cl 18-03-0238
g Municipalidad de Pococí () á
a] o, a Guápiles, Pococí $) 15
a ¡Qu Gl Auditoría Interna
auditoria(Omunipococi.go.cr AUDITORIA al
Pluye grace.chinchillaOgmail.com “PAS
Al contestar refiérase
Al oficio N.” Al-088-2021
Guápiles, 17 de marzo de 2021
Señores
Miembros Concejo Municipal
Pte.
Asunto: Cédula de Citación
Para lo de su competencia, se informa que el 22 de marzo 2021, a las 13:30 horas,
estaré atendiendo una citación en el Juzgado de Trabajo.
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente.
GRACE 2
CHINCHILLA—— (a
Licda. Grace Chin:
Auditora Interna
Cc: Archivo
illa Villegas, Maff
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Se solicita presentar copia del
comprobante a este Concejo Municipal
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA No156 MUNICIErANada OraihárgO Cl 18-03-2239
ACUERDO N* 435
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Mayra Montes, Servicios
Jurídicos, teléfono 2713-6516, correo munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: 1J-10-MAR-2021
Asunto: Información contratación administrativa
Municipalidad de Pococí | Elk
Servicios Jurídicos U y
Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 LE
munipococijuridicosamailcom merino
era
Guápiles, 17 de marzo de 2021
11-10-MAR-2021
INFORME JURÍDICO
ASUNTO: INFORMACIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SOLICITANTE: CONCEJO MUNICIPAL
1. GESTIÓN:
Con la instrucción del Coordinador de Servicios Jurídicos Internos, procedo a dar
respuesta a su Acuerdo N“362 del 04 de marzo 2021, en el que conocen oficio del
alcalde, DAMCM-0041-2021, en el que se indica lo siguiente:
“Por Unanimidad se acuerda: Se traslada a la Comisión de Asuntos Jurídicos y al
Departamento de Jurídicos. Que se emita un criterio técnico a este Concejo
Municipal. Se dispensa del trámite de Comisión. Dispensa trámite de comisión.
Alte. Licda. Magally Venegas Vargas. Secretaria Municipal”.
El tema que se aborda, es referente a la adjudicación que se da a favor de una
empresa nacional, pese a que una empresa local ofertó con un precio más bajo.
Esto debido a que le favoreció el plazo de entrega, el cua: fue mucho menor que
lo ofertado por la empresa local.
2. ANÁLISIS JURÍDICO:
De conformidad con lo dispuesto con los artículos Artículo 20, de la LEY DE
FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Ley No. 8262 de 2 de
mayo del 2002), establece que, para estimular el crecimiento y desarrollo de las
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PaGina no157 MUNICIE ero] Dei Cl 18-03-2240
pg Municipalidad de Pococí
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2 gu ss. Servicios Jurídicos ys
a ANUN Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 4,
1] ij idi il sl MUNICIPALIDAD.
Pluye munipococijuridicosdgmail.com e
PYMES, la Administración Pública desarrollará, bajo la coordinación del MEIC, un
programa de compras de bienes y servicios que asegure la participación mínima
de las PYMES; también prevé que en condiciones de igual precio, calidad y
capacidad de suministros y servicios, las entidades públicas, preferirán a las PYMES
de producción nacional.
Cabe recordar que una Microempresa liene Un número promedio contralado de
cero a 10 personas en promedio de manera anual. Es una Pequeña Empresa, si
tiene contratado entre 10 a 35 personas. Y la Mediana Empresa si contrata entre
35 a 100 personas, en cada período fiscal. En este caso, se debieron incluir más
parámetros o factores de evaluación, tales como Pymes locales, otorgarles un
punto adicional. Otro ejemplo, sería, el dar un mayor puntaje a las compras
verdes o factores que propicien una mayor sostenibilidad ambiental de la obra,
producto o servicio que se va a adquirir.
Así mismo, en futuras contrataciones, se deberá consideror el Decreto Ejecutivo
No. 42709-H-MEIC-MTSS-MINAE-MICITT del 20 de octubre de 2020, Publicado en La
Gaceta No. 03 del 06 de enero de 2021, MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA
PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS, PYME Y EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LAS
COMPRAS PÚBLICAS DE LA ADMINSTRACIÓN, SEGÚN CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN
Y SOSTENIBILIDAD, en su artículo 4, establece una serie de posibles factores de
calificación, éste señala que:
“(...] las Proveedurías Institucionales de la Administración, establecerán en los
respectivos carteles el sistema de evaluación, los factores ponderables por el
grado de importancia de cada uno de ellos, así como el método para valorar y
comparar las ofertas en relación con cada factor, pudiendo incluir factores de
CO Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
PAGINA no1sg MUNICIP drid Big hapO Cl 18-03-209241
Municipalidad de Pococí
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a MS E Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 PZA
POCO
munipococijuridicosQgmailcom — "ww
Pluye
calificación distintos al precio, en el tanto impliquen una ventaja comparativa
para la selección de la oferta más conveniente”.
Algunos otros factores de evaluación que se pueden incluir en futuras
contrataciones, son por ejemplo, además de que sea una Pymes del cantón de
Pococí (ubicación geográfica), es que la empresa oferente posea en su planilla
personas con discapacidad o personas adultas jóvenes, por ejemplo.
Finalmente hay que recordar que, en este municipio desde enero del presente
año, todos estamos aprendiendo a usar esta nueva herramienta o plataforma
tecnológica del sistema integrado de compras públicas, SICOP, para realizar
todas las contrataciones administrativas. Hoy día se realizan las compras de
manera digital, ya no mediante un expediente físico, lo que de algún modo ha
venido a cambiar el sistema de contratación que por tantos años se había tenido.
Por lo que es totalmente comprensible que debamos aprender cada día sobre el
manejo digital de los expedientes.
4, RECOMENDACIÓN:
Se recomienda a este honorable concejo municipal, autorizar la solicitud de
acuerdo de pago que está planteando el Señor alcalde, ya que la contratación
administrativa [reparación de la red vial en lastre Triangulo- Canta Gallo-
Camuro), se llevó adecuadamente en la plataforma electrónica del SICOP,
además, ya se cuenta con la recomendación técnica del Ingeniero municipal.
No hay razón para no aprobar esta contratación, siendo que los parámetros o
factores de evaluación utilizados, fueron Únicamente PRECIO y PLAZO de
entrega. Por lo que el puntaje obtenido por la empresa MONTEDES S.A. fue en
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Pluye
PAGINA Ne159 MUNICIPL EAN Bio Cl 18-03-9209 242
Municipalidad de Pococí
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a ANNAN Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 2%,
munipococijuridicosQgmailcom meros
Pluye
total de 95.93% mientras que la empresa Constructora JORSA S.A., fue de un
93.33% Por lo que evidentemente, la empresa con mayor puntaje obtenido, es la
adjudicataria, a saber, Montedes S.A.
Esperando ser oportuna, se despide atenta,
Licda. jayra Montes Arce
Servi esurficos Internos
Pdta. Municipal a.i. Yaslyn Morales Grajal
Debemos acogernos a las recomendaciones jurídicas, queda en discusión el
documento.
Reg. Randall Torres Barrientos
Saluda, me parece que es muy atinente lo que está sugiriendo el Dpto de Servicios
Jurídicos de esta municipalidad, y aquí hay varias situaciones que son de
aprendizaje. Primero que todo la gran brecha que se está establecida desde el
punto de vista como que la persona que no tenga firma digital para poder
ingresar a SICOP, se está quedando por fuera, pienso en el micro y pequeño
empresario que creo que les va a costar, pero vamos a trabajar en eso.
Lo otro es la modificación que se tiene que dar con respecto, porque en este caso
hay un proveedor que está ofreciendo menor precio pero como está anotando
mayor tiempo en la duración de la entrega se está quedando atrás y después de
eso, lo que señalaba de la obligación de nosotros de fortalecer a los pequeños y
medianos empresarios nuestros, es también que tenemos que determinar la huella
ecológica por ejemplo, en este caso que está ganando un proveedor de lejos
que en teoría gastaría mayor combustible y otros efectos, va a tener una mayor
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA no1go MUNICH erAIRadd Orba 18003-
huella que alguien que este cerca de la obra y estaríamos minimizando cds
queda más que acatar el criterio del Dpto Jurídico nuestro.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Por lógica yo nunca estaré de acuerdo que empresas de afuera vengan a llevarse
el dinero que bastante se necesita en el cantón, sería bueno revisar la autonomía
de la municipalidad, porque el SICOP es una plataforma, debería ser revisado con
algún asesor legal, toda lucha es válida.
Pdta. Municipal a.i. Yaslyn Morales Grajal
Quiero referirme de la siguiente manera, compañeros es merecedor que el pueblo
de Pococí sepa que este Concejo Municipal recientemente hizo una propuesta
en junio que se llamó Compras Públicas Locales, impulsada por esta servidora y
apoyada por todo Concejo Municipal, por lo que es un proyecto de este
honorable Concejo en pleno, días anteriores hicimos otra moción que fue votada
por todos ustedes, donde no estaban aplicando las Compras Públicas Locales, es
merecedor saber y que el pueblo sepa que hemos hecho un gran trabajo para
incentivar nuestras empresas locales.
No es que estemos excluyendo empresas, porque legalmente todas las empresas
del país pueden participar en esta plataforma pero, hay un decreto de ley que
estipula que podemos darle puntos adicionales a las empresas locales y también
como lo dijo don Randall sobre la huella de carbono, entonces que vuelva a
haber un comunicado a todos los departamentos de esta municipalidad aunque
ya el Sr. Alcalde lo hizo mediante un oficio pero que conste en actas y se les
recuerde a los compañeros de cada departamento, incentivar las Compras
Públicas Locales que existen en esta municipalidad y que somos la primer
municipalidad que tiene un proyecto aprobado por un Concejo Municipal, valga
la redundancia, que se llame Compras Públicas Locales, porque el momento en
el que estamos viviendo es merecedor que nuestras empresarias y empresarios
puedan seguir surgiendo en este cantón, entonces por lo menos yo me voy a
acoger al criterio jurídico, lo voy a someter a votación para que el Sr. Alcalde
pueda proceder al pago de la licitación a la empresa que se recomienda.
Por UNANIMIDAD, Se Acuerda: Se autoriza al Sr. Alcalde a proceder con el
acuerdo de pago para la reparación de la Red Vial en lastre Triángulo- Canta
Gallo- Camuro a la empresa MONTEDES S.A. del oficio DAMCM-0041-2021. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sl
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AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA No161 MUNICIE ARO Orgihár O Cl 18-03-
ACUERDO N* 436
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Mayra Montes, Servicios
Jurídicos, teléfono 2713-6516, correo munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: 1J-08-MAR-2021
Asunto: Información Patrimonial de Cementerios Municipales
Municipalidad de Pococí
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a ¡7 Ed Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 9%,
MEERALOsO
munipococijuridicosGdigmailcom
DEPOCOS:
Pluye
Guápiles, 12 de marzo de 2021
13-08-MAR-2021
INFORME JURÍDICO
ASUNTO: IFORMACIÓN PATRIMONIAL DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
SOLICITANTE: CONCEJO MUNICIPAL
1. GESTIÓN:
Con la instrucción del Coordinador de Servicios Jurídicos Internos, procedo a
contestar Acuerdo Municipal N* 284, de la Sesión Ordinaria del 25 de febrero 2021,
Donde se conoce Oficio Al-051-2021, denominado: Cierre de Recomendaciones
con relación a todos los comentarios del cantón de Pococi, en el cual se acordó
por unanimidad lo siguiente:
“Se le solicita a la Secretaría Municipal contactar a las 4 Juntas
pendientes de juramentación para proceder con los mismas, además,
contactarlas 9 Juntas que no emitieron respuesta al señor alcalde para
verificar si están juramentadas. Por otro lado, solicitar al Dpto. de
oficio, para poder brindar la información correspondiente al Dpto.
Contabilidad. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo
definitivamente aprobado”.
El estudio mencionado en el inciso 4.1.3, indicado como punto de referencia, por la
Auditoría Interna, es “Un estudio jurídico para determinar la situación patrimonial y
registral de los terrenos donde se ubican los cementerios”, al respecto cabe
recordar que los estudios de antecedentes registrales y catastrales, no los realiza
esta Unidad Jurídica, sino, la Unidad de Topografía.
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Pluye
PAGINA No1é2 MUNICI eros Orgihár O Cl 18-03-2
Municipalidad de Pococí
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P $ py, K De ¿ Servicios Jurídicos y 8
a ' A pi a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 ERA
Fluye munipococijuridicos(dgmail.com pe
AR
A modo de antecedente, es oportuno recordar que desde el año 2011, este
municipio ha venido trabajando en el tema de ordenar y recabar información
relacionada con los cementerios municipales. Todo esto forma parte del
seguimiento que hace la auditoría institucional, así como a las recomendaciones
que dieron en el caso del cementerio de Guápiles, y que desde el año 2011, se ha
venido trabajando y mejorando con este tema.
Foto CEMENTERIO DE GUÁPNES, ya se encuentra inscrito a nombre de la
Municipalidad de Pococí.
Previo a referirme a esta consulta, cabe indicar que sobre el tema ya esta Unidad
Jurídica ha realizado varios informes con su respectiva recomendación legal. Tal es
el caso del Informe Jurídico 1J-40-AGO-2018, en el que se le brindó respuesta al
Oficio DA-1138-2018, del 16 de agosto 2018. Posteriormente, el 14 de noviembre
2019, se evacuó otra consulta a esa Alcaldía, quien remitió el Oficio DA-1555-2019
el 27 de setiembre 2019, y en noviembre de ese año se emitió el informe jurídico 1J-
044-NOV-2019. Y el año pasado, otra vez, mediante el Informe Jurídico 1J-36-SET-
2020, del 9 de setiembre 2020. En todos estos casos se hizo un amplio abordaje de
este tema de los cementerios del cantón, en uno de los infirme se trató de un
cementerio de Roxana y el otro, de un cementerio en Jiménez.
2. ANÁLISIS JURÍDICO:
Es muy importante, comenzar indicando o recordándoles que, este tema de
NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACIÓN de los miembros de juntas de cementerios no
es competencia de esta Unidad Jurídica. Como tampoco lo es el tema de
vigilancia, planificación o conservación de los cementerios del cantón. En el año
2011, cuando se inició este proceso de mejoramiento en la administración de los
cementerios, se recomendó que se creara una Unidad u Oficina que se encargara
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Pluye
PAGINA noróg MUNICI rod) iO Ol
Municipalidad de Pococí
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MAA YE Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 2
Pluye munipococijuridicos(dgmailt. com [A
de este tema. Sin embargo, lo que optó en su momento el concejo municipal, fue
recargarlo al Departamento de Administración Tributaria.
Sobre el nombramiento y la juramentación de miembros de juntas, debo indicar
que desde mayo de 2019, la alcaldía convocó a una primera reunión a todas las
asociaciones de desarrollo del cantón, así como a todas las juntas administradoras
de cementerios. Dicha reunión fue encabezada por la Licda. Cyntia Ávila Madrigal,
Coord. de Administración Tributaria. Y le colaboró el Sr. Arnoldo Monge y la suscrita,
Esta reunión se realizó el 06 de junio 2019. Asistieron los representantes de
Cementerio de La Curia, Roxana; Jiménez; Nájera; Barra de Colorado, Guápiles;
Tarire; San Antonio; Porvenir; La Suerte; Roxana; Finca 2 Ticabán; y, Finca 1 Ticabán.
A todos, se les hizo entrega del reglamento de cementerios del cantón, y se les
explicó a modo de resumen, el contenido del mismo. Después de esa primera
reunión, se han venido reuniendo con alguna periodicidad, incluso hoy día, están
realizando un estudio para modificar algunos artículos del reglamento.
Muy importante señalar, es que se les explicó ampliamente que los cementerios son
parte de los bienes demaniales de los gobiernos locales, por lo que los terrenos
deberían estar inscritos a nombre de la municipalidad de Pococí, y efectivamente,
ya algunas Juntas están realizando las diligencias correspondientes encaminadas
a dicho traspaso de estos inmuebles; por ello es que se ha venido presupuestando
fondos para realizar tal recuperación de estas áreas comunales.
En consecuencia, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, ha destinado
parte de su presupuesto, para el pago de honorarios por servicios profesionales
[topografía y notario público) en la recuperación de áreas comunales,
entendiéndose como tal, las áreas de parque, zonas verdes, área de juegos
PO yl Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA No164 MUNICIErAiRado Dt O CA 18-03
Municipalidad de Pococí
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a , 0. AY Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 PRA
DE POCOCI
munipococijuridicos(dgmail.com
Pluye
infantiles, terreno donde se construyeron los salones comunales, canchas multiusos,
calles y los cementerios.
Cabe recordar que el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LOS
CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ (de la Sesión municipal 4417,
del 07 de marzo del 2016. Publicado en el Alcance No. 61 de la Gaceta No, 77 del
22 de abril del 2016), en su artículo 4 señala que:
“Las Juntas Administradoras de cada uno de los Cementerios del
Cantón de Pococí, tienen a cargo la planificación, dirección,
administración, vigilancia y conservación del cementerio estará a cargo
de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del
presente reglamento.
Todos los Cementerios Municipales del Cantón de Pococi serán
administrados por una Junta Administradora o por la Asociación de
Desarrollo de cada localidad, debidamente juramentacia por el
Concejo Municipal.
Así mismo, contará con el recurso humano necesario para brindar un
. servicio de calidad.
En el caso de las Asociaciones de Desarrollo, podrán estas realizar el
nombramiento y Juramentación de los miembros de las Juntas
Administradoras, enviando una copia del acta al Concejo Municipal, así
mismo podrá la Asociación ejercer la administración del cementerio en
forma directa, por medio de su Junta Directiva”.
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PAGINA no1és MUNICIE raid Diab RO Cl 18-032
Municipalidad de Pococí
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a MoaóW AN Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 A
Pluye munipococijuridicosO)amail.com
Cabe destacar que una de las obligaciones que señala este reglamento, consiste
en que la Junta Administradora, deberá "Rendir informe mensual de ingresos y
gastos a la Administración Tributaria y Hacienda Municipal en el caso de las
Asociaciones de Desarrollo, a la Junta Directiva”, lo cual sería una práctica sana
como parte del control interno que debe existir en torno al manejo de fondos
públicos. Debe quedar claro que esa rendición de cuentas o informe mensual de
ingresos y gastas lo realiza la lunta, al Departamento de Administración Tributaria
de esta municipalidad.
Ahora bien, sobre el tema de integrar la información registral de los inmuebles,
como parte de los registros contables de la municipalidad. Debo indicar que si bien
es cierto, están al servicio de la comunidad, si estos terrenos se encuentran
registrados ante el Registro Nacional (de la propiedad), a nombre de un tercero,
llémese asociación de desarrollo u otro, no deberían ingresar como un bien
municipal, para efectos contables.
Como indiqué en líneas atrás, este municipio, ha venido trabajando en la
recuperación de las áreas comunales, gestión que está llevando a cabo el Dpto.
de Desarrollo y Control Urbano, a través del compañero Amoldo Monge. Sin
embargo, cuando se trate de terrenos que están sin inscribir o disponibles para
diligencias de información posesoria y están al servicio de la comunidad, en estos
casos sí se podrían incluir en los registros contables de la municipalidad.
Reitero, lo relacionado con información registral y lo relacionado con los
antecedentes catastrales, se maneja a través de la Oficina de Topografía, cuya
jefatura es el Coord. Departamento de Desarrollo y Control Urbano.
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Municipalidad de Pococí
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Fluye
3. CONCLUSIONES:
Tal como se recomendó mediante el Informe Jurídico 1J-36-SET-2020, del 9 de
setiembre 2020, con relación a los informes o situación patrimonial o registral de los
cementerios, este tema está siendo abordado por el Depto. Desarrollo y Control
Urbano, por lo que en este caso se recomienda que mantengan una
comunicación fluida y que estén informando de sus avances a la Administradora
Financiero o a la Contadora Municipal, avienes son las encargados de incluir los
registros contables de esta institución.
Así las cosas, como ha quedado claro, a esta Unidad Jurídica, no es a quien le
corresponde darles seguimiento o complimiento a las recomendaciones emitidas
por la Auditoría Interna, con relación a la recuperación e inscripción registral de los
cementerios municipales, como parte de las áreas comunales,
Sin embargo, en todo caso, se les reitera que estamos en la mejor disposición de
emitir cualquier recomendación jurídica que se requiera con el fin de evacuar sus
consultas legales.
Esperando ser oportuna, se despide atenta,
Mayra Monte?
Mayra. Sreremonipo
Sad id A
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Servicios Jurídicos Internos
C.c. Archivo Interno.
Participan de la Palabra;
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
El tema de los cementerios es un tema muy importante, hay muchos cementerios
que en su mayoría municipales administrados por Juntas Administradoras, algunas
buenas otras no tanto y otras definitivamente administraciones pésimas. Creo que
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Pluye
Pasinanetoz MUDNIOVACTA ROA Oroihário: 0”
18-03- pp2 50
lo que queda, compañeros, es que acojamos este informe jurídico pero
pidamos al departamento de Control Urbano, que es el que tiene la capacidad
para decirnos ¿cómo se encuentran esos cementerios?, por cierto ellos nos habían
enviado un informe bastante extenso, recuerdo que lo vimos, donde decía
específicamente cuáles están con una Junta y cuáles no, que retomemos este
caso y se lo enviemos a doña Grace Chinchilla de Auditoría para que nos ubique
cuáles son las Juntas que no están trabajando bien, para llamarlas a cuentas y si
la Junta no diera respuesta entonces tocará destituirla y nombrar una nueva.
poca
Yo soy de las que creo que los cementerios deberían ser administrados por las
Asociaciones de Desarrollo, son los mejores entes para administrar ese tipo de
inmuebles. Podemos ver donde el Reg. Luis Méndez es parte de una
administración de cementerios y ese cementerio hasta cámaras tiene.
Cuando las cosas se ponen en las manos de las personas correctas, las cosas
quedan mejor.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Comparto la opinión plenamente con usted.
Voy a referirme a un caso porque hay bastantes denuncias, por ejemplo, con
nombres y apellidos don Gerardo Muñoz Villalobos me ha dado varias quejas,
concretamente la semana pasada se murió la esposa de él y fueron a sepultaria
al cementerio de Roxana, hay una señora que se denomina como la presidenta
de ese cementerio y aunque ellos tienen el nicho, ella cobra ¿50.000 simplemente
por dejarlos entrar. Lo que me ha dicho don Gerardo Muñoz Villalobos, es que ella
dice que esos ¿50.000 son para vivir ella.
Sí es necesario una revisión. Comparto con usted de que las Asociaciones de
Desarrollo deben tener la administración de los cementerios porque al final son
recursos que los invierten en las mismas comunidades.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Con respecto al tema de los cementerios hay que hilar fino, si bien es cierto
generan ingreso y soy testigo de eso porque hemos estado apoyando al
Cementerio de Campo Cinco.
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Pluye
PAGINA N%168 MUNI erALR6d DE RQOCI 18-03-2 025 1
Es un sentido de responsabilidad, por supuesto, no solamente social, sino
capacidad administrativa económica que se debe de tener.
Por lo menos para hacer público la parte administrativa de Campo Cinco, el
cuidado que se ha tenido es de suplir las necesidades de la población en tener
suficientes bóvedas y nichos, pero también el dinero que se va recaudando, de
hecho hay un visto bueno por parte de Dinadeco, queda para emplearlo en
proyectos de la comunidad.
Ahorita hay un puente urgente que hacer, ya estamos en coordinaciones con los
ingenieros, la Asociación se ha comprometido en aportar todo lo que es mano de
obra para la construcción de ese puente. En cuanto a la cancha multiuso se le
está haciendo una mejora importante, con fondos de la Asociación y Dinadeco.
Vamos a seguir, aún hay muchos proyectos como la plaza, la iluminación, en fin,
lo que quiero decir es que con el dinero bien administrado surge efecto y por lo
menos en Campo Cinco se están viendo los resultados, estamos haciendo un
trabajo en equipo entre la Asociación y la Municipalidad.
Muy atinado su comentario Yaslyn de que los cementerios den un informe, eso es
importante, en aras de la transparencia que debe haber en todo el cantón.
Reg. Hilda Zamora Arias
Sabemos que el cementerio de La Rita no tiene espacio, el precio que están
cobrando por alquilas las bóvedas es bastante alto y cuando llegan casos muy
especiales de familias que no tienen cómo recoger ese dinero para pagar lo que
se tiene que pagar para que le alquilar un nicho, se ven en grandes problemas.
Estuve coordinando con la secretaría del señor alcalde para que se pudiera
sepultar en algún cementerio a una adulto mayor porque la familia es de escasos
recursos.
Aprovecho para decirle compañeros que son parte de la Comisión de
Hacendarios que deberían de hacer esa entrega de los cementerios a las
Asociaciones de Desarrollo y que la Municipalidad en los cementerios tenga un
área Única y exclusivamente para casos especiales, porque duele saber que hay
personas adultas o familias que no tiene el recurso para sepultar a uno de sus
familiares fallecido y que tienen que tocar puertas para buscar una solución.
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PAGINA Ne1ó9 MUNICIErARóda Ori CL 18-03-20
Gracias a Dios y a Kattia en el cementerio del Humo de Roxana se puso sep
al señor, sinceramente agradezco el apoyo que nos dio la Junta del Cementerio
del Humo de Roxana porque ellos tienen sensibilidad por lo que están haciendo,
es una junta de admirar porque poco a poco van realizando cosas muy buenas y
si me dijeron que les gustaría que se hiciera una comisión para que los visitaran
porque tienen grandes necesidades, creo que son dignos de ayudar porque se ve
el entusiasmo y la fuerza por ayudar en los momentos más difíciles que es cuando
se pierde a un ser querido.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Apoyo lo que han mencionado los demás compañeros, creo que la Única forma
de subsanar esta problemática es que los cementerios brinden un informe al
Concejo cada 3 ó 6 meses para hacer un control cruzado para evitar esos
problemas que se dan.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Suficientemente discutido. Yo no hago la propuesta para que los cementerios
sean trasladados a las Asociaciones porque no tengo el criterio técnico legal para
saber si es posible, es una sugerencia que más adelante se puede analizar,
conforme el informe que brinde la Auditoría, porque puede ser que sean muy
poquitas las que están mal, entonces que primero nos rinda un informe para que
este órgano colegiado se reúna en una mesa de trabajo para estudiar este caso
y poner un poco de orden.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se traslada a la Auditoría Interna para
que rindan un informe a este Concejo Municipal en el que se indique si existe algún
informe o rendición de cuentas por parte de las Juntas Administradoras de los
cementerios del Cantón y para que se investigue cuáles juntas administradoras no
están trabajando de la mejor manera o presentan anomalías.
ACUERDO N? 437
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Mayra Montes, Servicios
Jurídicos, teléfono 2713-6516, correo munipococi.juridicosegmail.com, dice:
Oficio: 1J-09-MAR-2021
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Pluye
pacina Nemo MUNICIE rod Orgia OC! 18-03-309
Asunto: Información patente de licores en instalaciones de Expo Pococí
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TAN, Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 2%,
Pluye munipococijuridicosGigmailcom  MuwepaLioaD
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Guápiles, 17 de marzo de 2021
13-09-MAR-2021
INFORME JURÍDICO
ASUNTO: IFORMACIÓN PATENTE LICORES EN INSTALACIONES DE EXPO POCOCI
SOLICITANTE: CONCEJO MUNICIPAL
1. GESTIÓN:
Con la instrucción del Coordinador de Servicios Jurídicos Internos, procedo a
contestar Acuerdo Municipal N*329, de la Sesión Ordinaria N” 16, del 04 de marzo
de 2021, donde se conoce Oficio PA-0148-2021, con fecha del 03 de marzo 2021,
suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, de la Unidad de Patentes Municipales, en
el cual recomienda a este concejo municipal, la aprobación de varias patentes de
licor, entre ellas, la de VENTA DE LICOR CATEGORÍA C para Restaurante con venta
de licor, dentro de las instalaciones de la Expo-Pococí, a nombre de Jordán
Chaves, con cédula 1-0938-0090.
En el acuerdo citado, se dispone lo siguiente: Por mayoría de 7 votos a favor y 2 en
contra, SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos para su
análisis y recomendación [...).
Es importante hacer ver que para dar una asesoría objetiva en este caso, se requirió
que previamente la Unidad de Patentes, remitiera a esta Unidad Jurídica el
expediente administrativo completo, foliado y ordenado de manera cronológica,
ya que el miso no venía con el acuerdo, esto con el fin de tener a mano toda la
información necesaria y así proceder con la recomendación solicitada.
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pacina Ne1r71 MUNICI rr DioihároO Cl 18-03-2
Municipalidad de Pococí
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Pluye
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2. ANÁLISIS JURÍDICO:
CLASIFICACIÓN DE LICENCIAS DE LICORES: Es muy importante, comenzar indicando
o recordándoles que, este tema de licencia de licores, se encuentra claramente
definido en la ley 9047 y su reglamento, veamos.
De conformidad con el artículo 4 de la citada ley, se definen los tipos de licencia
de licores: licencia clase A: (licorera) habilitan Únicamente para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para
llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento.
Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile. Licencia clase
B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de
baile.
licencia clase C: (restaurantes) habilitan Únicamente la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el
consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias
la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial
secundaria del establecimiento.
Licencia clase D1: minisúper. Las Licencias clase D2: supermercados.
Licencia clase E: (actividad turística) la municipalidad respectiva podrá otorgar
licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
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pacina no172 MUNICIE ermita 0l 18-03-0255
Municipalidad de Pococí
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Fluye
REQUISITOS LEGALES: Ahora bien, para optar por una de ellas, esta norma en su
artículo 8, señala que para ser adjudicatario de una licencia para expendio de
bebidas con contenido alcohólico se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad
cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia,
vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario (la copia
de la cédula de identidad se encuentra visible a folio 17 Y 18).
b) Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de
arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que
va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por la municipalidad
para la construcción del establecimiento donde se usará la licencia y contar con
el pago correspondiente del permiso de construcción.
En este caso, NO SE ADJUNTA EL ACUERDO DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
Colegio Técnico Profesional de Pococí, con cédula jurídica 3-008-061071, donde en
su calidad de propietarios registrales del inmueble, autoricen la firma del contrato
de arrendamiento con el señor Jordán Chaves, para el Restaurante Rincón
Vaquero, donde se pretende obtener la patente de licores (folio real 7-16437-000,
el cual mide 985.000m2). tampoco queda demostrado, o al menos no consta en
el expediente el contrato de arrendamiento ente el señor Jordán Chaves y el
dueño registral del inmueble. O en su defecto, algún documento legal idóneo que
permita suscribirse un contrato de arrendamiento para restaurante con éste.
En este sentido, encontramos que, en los folio 11-15 se adjuntó un contrato de
arrendamiento entre el señor Jordán Chaves y la Asociación de la Expo Pococí, sin
embargo, no se indica el folio real, ni número de plano catastrado, del inmueble
que se pretende dar en arrendamiento. Tampoco se aporta algún convenio de
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PAGINA no1r73 MUNICIerANoda Den dr O Cl 18-03-
Municipalidad de Pococí
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Pluye
neos
cooperación entre ambas Juntas, o algún contrato vigente suscrito entre la Junta
Administrativa del colegio y la Asociación de la Expo. Aunado a ello, se aporta una
personería de la Asociación de Exposiciones Agropecuarias de Pococí, que venció
el 15 de febrero 2021.
En consecuencia, tenemos en este caso en concreto, que de acuerdo con la
información facilitada por la Oficina de Patentes, así como la documentación que
consta en el expediente administrativo, no queda demostrado este requisito legal,
a saber, que exista un contrato de arrendamiento entre el propietario y la persona
que solicita la licencia de licor, de conformidad con el inciso b) del artículo 8 de la
Ley 9047.
c) Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento. que el local donde se
expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de
Salud (permiso sanitario visible a folio 6)
d) En caso de las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina
debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de
comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el
público, durante todo el horario de apertura del negocio (ver folio 23 a 28 Informe
de Inspección).
e) Estar al día en todas las obligaciones municipales (sí se le previno ponerse al día
con las obligaciones tributarias municipales, sin embargo, no consta en el
expediente la certificación municipal).
Estar al día con la póliza de riesgos laborales (ver folio 7).
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PAGINA Neza MUNICIE er AR) Oli Cl 18-03-
Municipalidad de Pococí
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a MINT AN Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 2
munipococijuridicosGgmail.com — mrarauoro
Pluye
f) Estar al día con las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
[CCSS) y Asignaciones Familiares (ver folio 9 y 10).
Además, sí consta la solicitud formal de la licencia para restaurante con venta de
licor "Restaurante Rincón Vaquero” (folio 1): la Resolución del Uso de Suelo y
Ubicación, emitido por la Unidad de Planificación y Control Constructivo, emitida
mediante Oficio DPCC-0210-2019, con fecha del 01 de abril 2019 (visible a folio 5);
y una declaración jurada sobre sus capacidades cognitivas y volitivas (ver folio 17).
3. CONCLUSIONES:
Existe un impedimento legal expreso, para otorgar una licencia licor, pues no se
cumple en su totalidad con lo previsto en el artículo 8 inciso b) y e), de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico (Ley N*
9047).
Tampoco consta en el expediente administrativo, la certificación de estar al día
con el pago de impuestos municipales.
Auncaido a ello, no se aportó el contrato de arrendamiento vigente entre la Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí [propietarios del
inmueble) y el señor Jordán Chaves Chaves. Dado que es requisito indispensable
que deberá ser aportado al expediente administrativo que custodia la Oficina de
Patentes, de conformidad con el artículo 8 de la ley 9047, así como el artículo 31
de nuestro reglamento, el cual advierte que:
“En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea
alquilado, debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la
actividad comercial permitida (...)"
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Pluye
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Y 7, d LIA Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 RA
Pluye munipococijuridicosGH9mail.com ARRRCPALDAD.
En consecuencia, deberá aportarse el contrato de arrendamiento vigente entre la
Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí y el señor Jordán
Chaves Chaves; así como la certificación de estar al día con el pago de impuestos
municipales, en acatamiento con lo establecido en artículo 8 de la ley 2047 y
artículo 31 de su reglamento.
4. RECOMENDACIÓN:
Se recomienda a este honorable concejo municipal, con fundamento en lo
establecido en el artículo 8, referente a la falla de cumplimiento de los requisitos
legales, de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico (Ley N* 9047); y de conformidad con lo establecido en ortículo 31 del
Reglamento a la ley sobre la Regulación y Comercializoción de Bebidas con
Contenido Alcohólico en el Cantón de Pococí (publicado en La Gaceta No, 73 del 17
de abril del 2013), denegar la solicitud de licencia de licor categoría C (restaurante),
hasta tanto no cumpla, el señor Jordán Chaves Chaves, con los requisitos legales
aquí indicados.
Esperando ser oportuna, se despide atenta,
e siii Arce A
Mayra.montesemunipococi.go.cr
Servicios Jurídicos Internos
18-03-0258
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
Esta situación es bastante complicada, primero porque no encuentro explicación
racional porque las patentes cuando llegan al Concejo Municipal deben venir
con todo en regla y vemos que en este caso no venía como debe ser, por lo
menos un contrato o un convenio entre la Expo y la Junta Administrativa del
colegio.
Pecocí
Pluye
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paGINA No1r76 MUNICIE Arno Dti tRO Cl 18-03-09 259
RAR
Mi mayor preocupación radica en lo que he venido diciendo de ñ
contribuyente llega y realiza la solicitud de patente y conforme a la administración
activa, en este caso la Municipalidad va pidiendo los requisitos, los va aportando,
desde el permiso de Uso de Suelo hasta el Permiso de Funcionamiento del
Ministerio de Salud que pasaron por todos estos filtros, y todos los demás requisitos
de manera legal, en este caso que debe estar ahí el contrato con la Expo con la
autorización del convenio, un convenio del Colegio o de la misma Junta
Administrativa.
¿Qué es lo que ha estado pasando? Que por ejemplo este señor ha aportado y
puesto al día lo que adeudaba en la misma junta en los rubros de bienes inmuebles
y demás, ha realizado inversiones porque se le ha dicho que todo está bien y
entonces ocurren o ya tiene derecho a situaciones jurídicas consolidadas, por eso
yo he venido dejando en actas todas estas imprecisiones porque no quiero
responsabilidades, al final somos nosotros los que lastimosamente tenemos que
responder.
No sé que es lo que correspondería, una investigación en este caso de ver qué
fue lo que pasó y cómo es que este expediente llegó hasta la Secretaría y fue
sometido para que nosotros lo tomáramos a consideración, pero sí es muy
delicado.
Este informe jurídico indica que hasta sin foliatura venía el expediente, más
preocupado queda uno de qué es lo que está pasando.
Estas situaciones no quiero que vuelvan a pasar porque en mi caso yo voto
fielmente con el criterio técnico que emite el departamento de Patentes y este
tipo de errores o no sé como se llaman, nos deja en una mala situación, porque al
final es la administración la que tiene que responder.
Pediría a don Manuel que realice el debido proceso para que estas situaciones
no vuelvan a ocurrir y se determine la verdad real de los hechos para ver que fue
lo que pasó y quién fallo en este caso.
Reg. Jonnathan García Chévez
Saluda, en este momento me siento muy preocupado por esta situación, es más
analizando todo y las palabras que ha expresado el compañero Randall Torres son
también de mi preocupación.
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Pluye
pacina no177 MUNICI errado Dioihato Cl 18-032 49260
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Me llama la atención que se haya analizado en un departamento y nos rémita en
este tipo de casos, donde nosotros confiamos en el departamento fielmente,
donde todos los procesos se llevaron a cabo y nosotros solamente tenemos que
aprobarlo.
Hoy vemos que se dan fallas y si esas fallas se continúan dando pues nos están
haciendo incurrir en errores y nos preocupa a nosotros como regidores, que somos
los que votamos este tipo de casos, pero no solamente eso porque la persona que
nos solicita la patente también a recurrido en gastos, tiempo, en una visión que
tiene de emprendedor y empresario, según sea el caso, para poder ganarse un
poco de dinero y cuánto no ha pasado y no se le ha aprobado la patente.
Además, que va a ser un beneficio para todo el cantón de Pococí, porque los
ingresos o los aportes que vaya a realizar pues todos los pobladores del cantón
van a ser beneficiados.
Si es importante dejar un precedente, para ir finalizando la idea, para que esto no
vuelva a ocurrir porque si esto se sigue dando nos están haciendo incurrir en
errores a la hora de tomar una decisión y hacer la votación. Como dijo el
compañero Torres, pienso que debe hacerse una investigación, darle seguimiento
a esta situación porque no puede ser que el expediente no venga ni foliado ni
que el criterio tenga realmente de Un estudio como se tiene que hacer y nos
haciendo cometer este tipo de errores.
Gracias a Dios vimos la situación de que había un error y se logró determinar el
acuerdo para que fuera analizado para que tuviera un criterio jurídico en este
caso y hoy los que decidimos pasarlo a estudio nos debemos sentir realmente
contentos de la decisión que tomamos para no cometer un error.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Cuando esto llegó al Concejo me correspondió a mi presidir ese día y por
unanimidad mandados esto a jurídicos porque nos parecía que tenía un
problemita, sin embargo, no es de recibo porque el señor que realiza esta solicitud
incurrió en gastos. Ser emprendedor en estos tiempos es difícil y que pena tenerle
que denegar la patente a este joven por el criterio jurídico que nos envían porque
tiene falencias.
Yo creo que debemos pedirle a la administración que se le abra una investigación
al señor Carlos Jiménez porque no puede ser posible que esté pasando esta
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Pluye
pacina no17g MUNICIelrAlRodd Digi O! 18-03-0261
AREA
situación y que nos percatamos. El problema es que si nosotros aprobdrrós una
patente con falencias como las que el criterio jurídico dice, no lo dice Yaslyn ni
ninguno de los que estamos aquí, esto lo dice un abogado, a nosotros nos pueden
procesar legalmente porque estamos otorgando una patente que no cumple con
los requisitos.
Si quisiera hacer la propuesta, en concordancia con lo que ha dicho García y
Torres, de que se le abra una investigación al funcionario y al departamento.
Reg. Rosbill Arguello Badilla
Saluda, ya no es "Rosbill Informa” ahora es “En Pococí primero mi Pueblo". Me
preocupa cuando en sesiones anteriores se hablaba de quitar el refrendo a
algunas de las patentes o por ahí andaba un comentario.
Muy breve y respetuoso hoy hago uso de la palabra porque lo que se presentó en
el Gobierno Municipal 2006-2008, siendo presidente municipal fue precisamente
eso y no es que el Concejo aprueba las patentes, es que refrenda, ósea da el visto
bueno a lo que ya el departamento administrativo ha hecho. Si nosotros
hubiéramos hecho eso, no se habría detectado lo relacionado a esta patente.
Debo manifestar que cuando fui regidor propietario todas las patentes de licores
las voté en contra y si algún día llego a serlo nuevamente, las volveré a votar en
contra, pero es una cuestión personal.
Me duele también lo que ha hecho el empresario, lo he visto trabajando
arduamente, pero él debe entender como profesional y empresario que es y todo
el pueblo debe entender que aquí ninguno de los regidores va a levantar la mano
ateniéndose que con ese voto pueda ir a parar a la cárcel. Finalizo diciendo que
cuando uno está aquí, sentado en la municipalidad, está con un pie adentro de
la cárcel y con el otro también, hay que tener mucho cuidado.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Para mi este caso no es usual, se detectó por cosas que tenían que suceder, pero
sí debemos tener mucho cuidado y darle una "jaladita de orejas” al
departamento de Patentes para que observe más o ver si puede meter un
requisito más como el de convenios, en este caso el de la Junta de la Expo-Pococí
con la Junta Administrativa del Colegio.
S Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
paca nero MUNICIENrAIRa8 DROROCI— 18.03-909262
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Quiero decir que aquí no es solamente tiene responsabilidad el compañero de
Patentes como Salud, porque el Ministerio de Salud le dio el uso al muchacho.
Primero casa el Uso de Suelo, luego va al Ministerio de Salud y les dan el Permiso
de Funcionamiento y luego regresa aquí y saca la patente, entonces Salud
también debió ver todos esos documentos porque casi que tiene que presentar
los mismos documentos en la municipalidad y en el Ministerio de Salud.
Entonces vamos a pasar este documento a la Auditoría para que rinda un informe
sobre este tema, que se pronuncie el Ministerio de Salud sobre cómo fue dado el
Permiso de Funcionamiento y se le abra un proceso de investigación al
departamento de Patentes y al que dio el Uso de Suelo, porque aquí no solamente
es uno, aquí es desde que se emitió el Uso de Suelo, el Ministerio de Salud que no
es dependencia de esta Municipalidad nos diga cómo procedió ese permiso y
que la Auditoria haga una investigación de los hechos y se le abra un órgano
director al compañero que casi nos hace incurrir en error.
Propuesta de la Sra. Reg. Yaslyn Morales Grajal
Por mayoría de 6 votos a favor, 2 voto en contra, 1 voto no consta SE ACUERDA: Se
traslada a la alcaldía para que realice las gestiones necesarias y se investigue
mediante un órgano director al funcionario Carlos Jiménez Rojas de la Unidad de
Patentes sobre lo relacionado al proceso de la licencia de licores solicitado por el
señor Jordán Chaves Chaves. Se solicita al Ministerio de Salud que informe a este
Concejo Municipal todo lo relacionado al proceso de solicitud del Permiso de
Funcionamiento otorgado al señor Jordán Chaves Chaves para la patente de
licores en cuestión y que se traslade al departamento de Auditoria Interna para
que realice una investigación de los hechos. Vota en contra los Reg. Ovidio Vives
Castro y Reg. Reinaldo Benavides Vargas. No consta el voto del Reg Bernardo
Veach Davis en la plataforma de Zoom.
Reg. Randall Torres Barrientos
Si deseo aclarar que, en los considerandos finales, los señores de jurídicos lo que
dices es que, si se presenta el contrato de la Junta del Colegio y el señor o el
convenio con el contrato, podría darse por válido el tema de la patente.
Sra. Reg. Yaslyn Morales Grajal
2. Sr hb Sitio Web: munipococi.go.cr
A «y 1D LN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina nerso MUNICIENEHA RS DIÑRLEOCI 1903499268
Claro, por eso dije que nos acogíamos a las recomendaciones, pero ala"se
abra la investigación por medio de órgano director y que sea la auditora que
haga la relación de hechos, además que se le pregunte a Salud cómo fue que
ellos dieron el Uso de Funcionamiento, sobre qué clausulas.
Sí nos acogemos a las recomendación que dice que cuando él subsane, se le
podrá otorgar la patente.
Reg. Ovidio Vives Castro
Yo estoy votando Únicamente la recomendación que hizo el departamento
técnico.
Sra. Reg. Yaslyn Morales Grajal
De acuerdo, entonces ¿usted está votando parcial, solo «acoge las
recomendaciones, pero no apoya la propuesta?
Reg. Ovidio Vives Castro
Es correcto presidenta.
Por mayoría de 8 votos a favor, 1 voto no consta SE ACUERDA: Se acogen las
recomendaciones emitidas por el departamento de Servicios Jurídicos Internos en
el oficio 1J-09-MAR-2021. Con fundamento en los establecido en el artículo 8
referente a la falta de cumplimiento de los requisitos legales, de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el
cantón de Pococí (publicado en La Gaceta N*73 del 17 de abril del 2013), denegar
la solicitud de licencia de categoría C (restaurante), hasta tanto no cumpla el
señor Jordan Chaves Chaves con los requisitos legales indicados. No consta el
voto del Reg Bernardo Veach Davis en la plataforma de Zoom.
ACUERDO N* 438
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Srta. Darinka Aguero Víctor,
prosecretaria municipal., teléfono 2711-1227, correo
secretariaOmunipococi.go.cr, dice:
E Gl Sitio Web: munipococi.go.cr
a 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA No1g1 MUNICIErAIR6dO Ori 18-09-209264
Oficio: CMPL-82-2021
Asunto: Traslado de correspondencia de la Asamblea Legislativa del Expediente
N?* 21.546.
Estimado Señor:
Un cordial saludo, por medio de la presente me permito efectuar el traslado por
instrucciones del señor presidente del Concejo Municipal, del siguiente
documento para su respectiva revisión:
Oficio: AL-DSDI-OFI-032-2021
Asunto: Consulta obligatoria Exp. N* 21.546 “Ley General de Contratación Pública”
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* Darinka Agúero Víctor
Prosecretaria Municipal
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N* 439
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Vivian Garbanzo, gerente
de Área CGR, teléfono 2501-8100, correo contraloria.generalfcgrcr.go.cr, dice:
Oficio: DFOE-DL-0372 y DFOE-SD-0426
Asunto: Comunicación de los resultados obtenidos en la verificación efectuada
relacionada con las disposiciones 4.10 y 4.12 del informe N” DFOE-DL-IF-00005-
2019
GC Sitio Web: munipococi.go.cr
a SÍ Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA neg MUNICIEerAIRodO EraiASHOOL 18-03-190265
ten? División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
CGR
Área de Fiscalización de Servicios de Desarrollo Local
Área de Seguimiento de Disposiciones
Al contestar refiérase
al oficio N* DADA6
16 de marzo, 2021
DFOE-DL.-0372
DFOE-SD-0426
Señora
Magally Venegas Vargas
Secretaria del Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
secretaria(Qmunipococi.go.cr
prosecretariaconcejo(Myahoo.es
Estimada señora:
Asunto: Comunicación de los resultados obtenidos en la verificación efectuada
relacionada con las disposiciones 4.10 y 4.12 del informe N.* DFOE-DL-IF-
00005-2019.
Para su conocimiento y fines consiguientes, y con la solicitud de que este oficio se
haga de conocimiento de los miembros del Concejo Municipal en la sesión inmediata
posterior a su recibo, me refiero al informe N.” DFOE-DL-IF-00005-2019, concerniente a la
auditoría de carácter especial acerca de la ejecución de las partidas específicas con cargo
al Presupuesto Nacional, Ley N.” 7755, en las municipalidades de Buenos Aires, Upala,
Corredores, Turrialba y PococÍ, en el cual se emitieron las disposiciones 4.10 y 4.12 que
señalan lo siguiente:
“A ELIBETH VENEGAS VILLALOBOS, EN SU CALIDAD DE ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO
4.10 Elaborar, someter a la aprobación del Concejo Municipal, publicar e implementar
un reglamento que regule la gestión de los recursos de partidas específicas, de manera
que ese reglamento contemple como mínimo lo siguiente:
+ Unidades, funcionarios municipales participantes y responsabilidades en el proceso
de gestión de partidas específicas, entre ellas la obligación de mantener un registro
completo y actualizado sobre el avance en la ejecución de los recursos de partidas
específicas.
Contraloría General de la República
1: ($06) 2501-8000, F: ($08) 2501-8100 C: contralola generalácger.go.cr
http://vaw.cargo.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA Norgg MUNICIEcrARód9 Orgia O!
E
18-03- 0 66
.. División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
CGR
Área de Fiscalización de Servicios de Desarrollo Local
Área de Seguimiento de Disposiciones
DFOE-DL-0372 2 16 de marzo, 2021
DFOE-SD-0426
+ Participación de la Administración en el proceso de formulación y selección de los
proyectos, a través de la elaboración y documentación de análisis internos de viabilidad
técnica, legal y económica de los proyectos de partidas específicas, previo a la remisión
de los perfiles a la Dirección General de Presupuesto Nacional.
+ Proceso a seguir para realizar variación de destino a los proyectos de partidas
específicas, conforme a lo establecido en la Ley N.* 7755.
+ Actividades de control que deben seguir las organizaciones comunales beneficiarias
para la recepción, resguardo y buen uso de los materiales entregados.
+ Labores de seguimiento por parte de la Municipalidad, posterior a la finalización de
las iniciativas que han sido financiadas con recursos de partidas específicas.
+ Proceso a seguir para el uso de saldos de partidas específicas ejecutadas.
Para dar por acreditado el cumplimiento de esta disposición, esa Alcaldía Municipal
deberá remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General, a
más tardar al 6 de diciembre de 2019, un oficio haciendo constar que se elaboró y se
remitió la propuesta del citado reglamento al Concejo Municipal. Dos meses posteriores
a la aprobación de dicho reglamento por parte del Concejo Municipal, remitir un oficio
haciendo constar el número del Diario Oficial La Gaceta donde consta la publicación del
reglamento y tres meses posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, un
oficio haciendo constar la implementación del reglamento (Ver párrafos del 2.1 al 2.16
y del 2.29 al 2.49).
AL CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
4.12 Resolver conforme en derecho proceda, la propuesta del reglamento presentada
por la Alcaldía Municipal en atención a la disposición N.” 4.10. Para acreditar el
cumplimiento de la disposición, se debe remitir al 'Área de Seguimiento de Disposiciones
de la Contraloría General de la República, a más tardar dos meses después de recibida
la propuesta de la Alcaldía, un oficio en el cual se haga constar el acuerdo adoptado en
relación con la propuesta recibida (Ver párrafos del 2.1 al 2.16 y del 2.29 al 2.49).”
En atención a las citadas disposiciones 4.10 y 4.12, se recibió el oficio N.? DAMCM-
0357-2020 del 17 de setiembre de 2020, mediante el cual el Alcalde Municipal de Pococí
informó sobre la publicación del “Reglamento para la Regulación en la Asignación de los
Recursos Provenientes de las Partidas Específicas de la Municipalidad de Pococf”. En
razón de lo anterior, como parte del proceso de seguimiento que efectúa la Contraloría
General, el 16 de noviembre de 2020 se efectuó una verificación a partir de la información
suministrada por ese Gobierno Local, la cual fue complementada con información remitida
por ese funcionario mediante oficio N.” DAM-0497-2020 del 16 de noviembre de 2020, así
como correo electrónico del 11 de diciembre de 2020 suscrito por la Coordinadora de
Planificación y Desarrollo Institucional.
En relación con la verificación realizada, se determinó que esa Municipalidad ha
realizado esfuerzos para el cumplimiento de lo solicitado, ya que se constató la aprobación
por parte del Concejo Municipal del “Reglamento para la Regulación en la Asignación de
los Recursos Provenientes de las Partidas Específicas de la Municipalidad de Pococí” en la
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000. F: (506) 2501-8100 C: contraloia.generoldcger.go.cr
http://vaw.cargo.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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Pluye
PAGINA No1rg4 MUNICIE rod) Olgihatio Cl 18-03-20 267
AAA
s Mr División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
AÑ CGR Área de Fiscalización de Servicios de Desarrollo Local
Área de Seguimiento de Disposiciones
DFOE-DL-0372 3 16 de marzo, 2021
DFOE-SD-0426
sesión N.? 18 del 10 de marzo de 2020, el cual fue publicado para consulta pública en La
Gaceta N.? 200 del 12 de agosto de 2020, y en firme en La Gaceta N.* 225 del 08 de
setiembre de 2020.
No obstante, se comprobó que en el Reglamento de cita no se contemplaron los
siguientes puntos solicitados en la disposición 4.10 del informe que nos ocupa: 1)
participación de la Administración en el proceso de formulación y selección de los
proyectos, a través de la elaboración y documentación de análisis intemos de viabilidad
técnica, legal y económica de los proyectos de partidas específicas, previo a la remisión de
los perfiles a la Dirección General de Presupuesto Nacional; 2) actividades de control que
deben seguir las organizaciones comunales beneficiarias para la recepción, resguardo y
buen uso de los materiales entregados; 3) labores de seguimiento por parte de la
Municipalidad, posterior a la finalización de las iniciativas que han sido financiadas con
recursos de partidas específicas, y 4) proceso a seguir para el uso de saldos de partidas
específicas ejecutadas.
Por otra parte, en relación con lo estipulado en este mismo cuerpo normativo, se
observa lo señalado en el artículo 9, que establece:
“Antículo 9: Los Concejos Distritales deberán durante la segunda quincena del
mes de marzo, convocar a las diferentes Entidades Idóneas del distrito inscritas
ante La Municipalidad de Pococí, con el propósito de darles a conocer el monto
que corresponde al distrito por concepto de partidas específicas, así como los
requisitos que deben de cumplir en su presentación y elaboración, los diferentes
proyectos y programas a realizar. Tales requisitos serán definidos mediante
circular que emita la Contraloría General de la República.” (El subrayado no
corresponde al original)
Al respecto, es importante indicar que el artículo 2* de la Ley “Control de las Partidas
Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional” N.* 7755, regula lo siguiente:
“Artículo 2.- Beneficiarias. Serán beneficiarias de las partidas específicas las
municipalidades y las entidades privadas idóneas para administrar fondos
públicos, calificadas así por la municipalidad respectiva y escogidas por las
comunidades, siempre que sus propuestas se canalicen por medio de la
municipalidad donde se ejecutará la obra o se brindará el servicio.”
Por lo anterior, procede aclarar a ese Concejo Municipal que según lo plasmado en
la Ley N.? 7755, es responsabilidad de las municipalidades calificar las entidades idóneas
para administrar fondos públicos relacionados con partidas específicas; por lo que no
corresponde al Órgano Contralor emitir una circular específica sobre este tema, en la cual
se definan los requisitos que deben cumplir las entidades idóneas para la presentación y
elaboración de programas o proyectos concernientes a dichas partidas. Lo anterior, sin
1 Así reformado por el artículo 41* de la ley "Reforma varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la
República para la simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública", N* 8823.
Contraloría General de la República
1: (506) 2501-2000, F: (506) 2501-8100 C: contraloiageneralácger.go.cr
http://vww.cgr.go.ct/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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Pluye
pacina no1es MUNICIE E AROZ] DE ELEOCI—— 19.03-00268
PE
A30 CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios de Desarrollo Local
Área de Seguimiento de Disposiciones
DFOE-DL-0372 4 16 de marzo, 2021
DFOE-SD-0426
perjuicio del ejercicio de las potestades concedidas en el artículo 12? de la Ley Orgánica
de la Contraloría General, como parte de las funciones de fiscalización superior de la
Hacienda Pública.
En virtud de lo expuesto, se solicita que en el plazo de diez días hábiles contados
a partir del recibido de esta comunicación por parte del Concejo Municipal, esa
Administración se refiera a los asuntos señalados en este oficio, y se informe a esta Área
de Seguimiento de Disposiciones sobre las medidas que ese Órgano Colegiado adoptará
para que las disposiciones 4.10 y 4.12 del informe N.” DFOE-DL-IF-00005-2019 sean
implementadas de manera completa, de forma tal que se realicen las gestiones necesarias
para modificar el Reglamento en referencia en los términos dispuestos, subsanando las
situaciones identificadas por la Contraloría General en la verificación efectuada objeto de
esta comunicación, así como los resultados señalados en el citado informe.
Atentamente,
VIVIAN SARSANZO RAVARRO
Fecha: 2021-03-16 15:00. Flmado dlgalmente por GRACE MADRIGAL
Fecha: 2021-03-17 06:43
Licda. Vivian Garbanzo Navarro Licda. Grace Madrigal Castro, MC
Gerente de Área Gerente de Área
Servicios para el Desarrollo Local Seguimiento de Disposiciones
SPZ/aua/ncs
Ce: Lic. Manuel Hernández Rivera. Alcalde Municipal de Pococí. manuelalcaldepococifMgmail.com
MAF. Rosalyn Corrales Salas, funcionaria del Departamento de Planificación de la Municipalidad de
Pococí. rosalyn.corrales2munipococi.go.cr
Expediente
:  2018000236-3
Ni: 27385 (2020)
2 Artículo 12.- Órgano rector del Ordenamiento. La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento
de control y fiscalización superiores, contemplado en esta Ley. Las disposiciones, normas, politicas y directrices que ella dicte,
dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones
delos sujetos pasivos que se le opongan. La Contraloría General de la República dictará, también, las instrucciones y órdenes
dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. La
Contraloría General de la República tendrá, también, la facultad de determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a
su control, cuáles deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la oportunidad, dentro de los cuales se realizará
esta y el conjunto razonable de medios técnicos, humanos y materiales que deberán emplear.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloia generalácgrer.go.cr
http://vw.cargo.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se inserta en actas y se acogen las
recomendaciones para la elaboración del Reglamento de Partidas Específicas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA norgg MUNICI AR) Dei a 18-03-49) 269
ACUERDO N* 440
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Orlando Andrade, presidente de
la Junta de Educación Escuela Sagrada Familia, teléfono 2767-8579, correo
esc.sagradafamiliaGmep.go.cr, dice:
Oficio: D-CESF-0013-2021
Asunto: Solicitud de donación de materiales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Escuola Sagrada Familla
Código 3650.
Tolofax 2767-0570 0sc.aagradafamilinmop.go.cr
Guápiles, 16 de marzo dol 2021.
OFICIO D-CESF-0013-2021.
Página 1 do 1
Señor
Juan Luis Gómez Gómez
Presidente del Concejo Municipal
Pococí, Limón.
Estimado señor:
Yo, Orlando Andrade Villalobos, cédula de identidad número 401000314, en mi calidad de
Presidente de la Junta de Educación del Centro Educativo Sagrada Familia, del Circuito 03, Cariari,
de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, me siento muy orgulloso de ser representado
por un concejo municipal tan eficiente y eficaz, en aras del desarrollo de nuestro
cantón.Considerando la necesidad de la educación en nuestros niños, jóvenes y adolescentes de
la comunidad representada, solicitamos la colaboración para este centro educativo de:
+ — Materiales para las mejoras en la infraestructura para el Salón de actos, utilizado como
aula para el desarrollo de Educación Fisica, Se cuenta con una matrícula de 217
estudiantes de Preescolar y primaria.
+ — Materiales y mano de obra para la construcción de una aula de 52 metros cuadrados, para
impartir clases de Educación Especial. Se cuenta con el servicio de 4 profesionales en estas
áreas, Discapacidad intelectual, Problemas de aprendizaje, Discapacidad múltiples, Terapia
de Lenguaje.
Sin otro particular se suscribe;
e)
Jortando Andrade Villalobos
Presidente de la Junta Educación
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
Tel.: (506) 2767-7382
costado Sur del Liceo de Cariari, Cariari - Pococi- Limón
supervision03.GuapilesfAmep.qo.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Se traslada a la Comisión de
Hacendarios para lo que corresponde.
POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA no187 MUNICI rd) DOC 18-03-0270
ACUERDO N'* 441
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo del
departamento de Desarrollo y Control Urbano, correo electrónico:
henry.madrigalmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DDCU-048-2021
Asunto: Referente a oficio DU-038-2021 / COMUNICADO DEL INVU A LOS
GOBIERNOS LOCALES / CARACTER URGENTE
Er
ó 4 Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano MY
a Teléfono: 2713-6573 “Ls
Fluye henry.madrigalGmunipococi.go.cr — "¿ero
o pa
Mortes 16 de marzo del 2021
OFICIO: DDCU-048-2021
Srs(as).
lic. Manuel Hemández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
lc, Carlos Hernández Hemández
Servicios Jurídicos Intemos
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: OFICIO DU-038-02-2021 / COMUMICADO DEL HIVU A LOS GOBIERNOS LOCALES / CARÁCTER URGENTE
Estimados(as) señores(as),
Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con la finalidad
de dar seguimiento a lo comunicado mediante Oficio DU-038-02-2021 de fecha 26 de febrero
del año 2021, por parte del Arq. Erick Calderón Acuña, el MAG. Jorge Mora Ramírez y el Dr.
Erick Solano Coto, los cuales se desempeñan Director de Vivienda y Urbanismo, Jefe del
Departamento de Urbanismo y Presidente Ejecutivo respectivamente, todos miembros del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
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Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: MunicipolidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA Nergg MUNICI rd Oah O CA 18-083
AS
4 Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573 *Lzew
Fluye henry.madrigalOmunipococi.go.cr — "Bepocos
es
Para lo anterior, es de suma importancia recordar que mediante Oficio DDCU-246-2020,
de fecha 04 de noviembre del año 2020, y con carácter de URGENTE se había comunicado
tanto a la Alcaldía como al Concejo Municipal, lo requerido por parte del INVU mediante
Oficio DU-UAC-356-2020 de fecha 30 de octubre del año 2020 referente el tema en cuestión,
específicamente a la publicación del “Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la
Municipalidad de Pococí”.
Mediante el comunicado citado anteriormente se manifiesta el conocimiento por parte
del Departamento de Urbanismo del IMVU de la publicación generada por parte de la
Municipalidad de Pococí en la Gaceta N*188 del viernes 31 de julio del año 2020 denominada
“Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí".
Según el criterio externado por parte de dicho departamento, los gobiernos municipales
ostentan autonomía para su administración, y pueden dictar reglamentos para normar sus
intereses, pero lo anterior no implica el irespeto de la normativa de aplicación general
nacional existente. Por lo tanto, continúan indicando que esta autonomía municipal no puede
ir en contra del ordenamiento jurídico nacional; tal como lo señala el artículo 4 del Código
Municipal, recalcando que las municipalidades pueden emitir sus proplos reglamentos de
organización y de servicio, lo que por tanto no Incluye reglamentos cuya razón de ser responde
al cumplimiento de lo que establece una Ley de la República; y para este caso en específico
destacan la existencia de la Ley N"4240 (Ley de Planificación Urbana), la cual regula el tema
específico de los fraccionamientos.
En razón de todo lo expuesto por parte del Departamento de Urbanismo del INVU
mediante el Oficio DU-UAC-356-2020, se les indicó que no aplica el uso momentáneo del
“Reglamento para el Control de Fracclonamientos de la Municipalidad de Pococí”, aprobado
por el Concejo Municipal mediante Acuerdo N*1223 de la Sesión N*50 Ordinaria de fecha 21 de
julio del año 2020, Oficio SMP-1121-2020.
Finalmente, en el Oficio DU-UAC-356-2020 se emite la siguiente conclusión:
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Pluye
pacina nee MUNI ARO Digi. 18-03-24)
4 Municipalidad de Pococí ()
POCOUC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano Pa
a Teléfono: 2713-6573 "as
Pluye henry.madrigalAOmunipococi.go.cr “oe
"El Departamento de Urbanismo clel INVU informa que en estricto apego a lo dispuesto en
el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, el Proyecto de Reglamento para el
Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí no ha cumplido con el
debido proceso para su Implementación, ya que no fue promulgado dentro del marco
legal de un plan regulador y, por tanto, no procede su aplicación en el cantón de Pococí.
Por lo anterior se solicita realizar las acclones necesarias para cesar la aplicación de
Reglamento supra citado, y comunicar al respecto a este Departamento en un plazo
preventorio de 10 días hábiles, en cumplimiento de las competencias que nos confiere el
artículo 7, inciso 4 dle la Ley de Planificación Urbana (...)".
En razón de lo citado, en el Oficio DDCU-246-2020 elaborado por parte del
Departamento de Desarrollo y Control Urbano, emitió una conclusión indicando que es claro y
concreto el criterio externado por parte del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, indicando que no se ha cumplido con el debido proceso para la
implementación del citado reglamento, según indica el artículo N*17 de la Ley de Planificación
Urbana, razón por la cual se solicitó actuar de manera inmediata para cesar la aplicación del
mismo, ya que no fue promulgado dentro del marco legal de un plan regulador.
Es por todo lo anterior que se solicitó a la Alcaldía Municipal someter el Reglamento al
debido proceso indicado por el INVU, en aras de cumplir con lo establecido en la Ley de
Planificación Urbana, y emitir un comunicado oficial solicitando la suspensión de la aplicación
de este, hasta tanto cumpla con cada uno de los procedimientos y aprobaciones respectivas.
Actualmente, y como se indicó al inicio del presente informe, mediante Oficio DU-038-
02-2021 de fecha 26 de febrero del año 2021 se retoma el presente tema, pero esta vez de
manera generalizada para todas las municipalidades del país, haciendo hincapié en el debido
proceso para la creación e implementación de reglamentos en materia urbana para cada
Municipio, tomando en cuenta el siguiente “CONSIDERANDO":
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*190 MUNICH erAlRodg DELOQEOCI 18-03-24
9 Municipalidad de Pococí
POCIOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
a Teléfono: 2713-6573 "a
Fluye henry.madrigalQmunipococi.go.cr — "Bepocos
cid AS]
“]) Que de conformidad con el artículo 7 inciso 3) de la Ley de Planificación Urbana
N94240, la Dirección de Urbanismo del INVU está encargada de ejercer vigilancia y
autoridad para el debido cumplimiento de las normas de interés nacional
comprendidas en esta Ley y en los reglamentos de desarrollo urbano.
2) Que el INVU planteó consulta a la Procuraduría General de la República, sobre la
posibilidad de que los gobiernos locales puedan emitir y publicar los reglamentos de
desarrollo urbano descritos en el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana, sin contar
con un Plan Regulador; a lo cual dicho Órgano Asesor del Estado respondió mediante
Dictamen C-034-2021 de fecha 11 de febrero de 2021, concluyendo lo siguiente:
“Con fundamento en lo expuesto, se concluye que no es procedente que los gobiernos
locales emitan ni publiquen los Reglamentos de Desarrollo Urbano sin contar con Un plan
regulador aprobado y vigente”.
3) Que, con motivo de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la
representación de un gobiemo local en contra de diversos ordinales del Reglamento de
Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, la Sala Constitucional en Resolución N*
2021-003249 de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil
veintiunos, dispuso en lo que interesa:
"Es evidente, entonces que, al redactar y emitir el Reglamento, las autoridades tuvieron
claro que de conformidad con lo dispuesto en los arlículos 169 y 170 de la Constitución
Política, la titularidad primaria en materia de planificación urbana corresponde a las
municipalidades. Esto no obsta, sin embargo, para el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, como institución rectora de la planificación urbana a nivel nacional, pueda
promulgar reglamentos que sirvan de apoyo a las municipalidades en áreas que no estén
reguladas en sus planes o que regulen los temas de planificación en forma primaria en
aquellos cantones cuyas municipalidades no tienen tales planes, mientras tal situación se
mantenga. Esto se expresa claramente en el Considerando 5; (...)
V.- CONCLUSIÓN. - El Tribunal estima que los artículos 1”, 2”, 8%, 20”. 21” y 22 no resultan
inconstitucionales en relación con la violación al principio de autonomía municipal, a la luz
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a Municipalidad de Pococí ()
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de los argumentos presentados por la parte accionante. En relación con el resto del
Reglamento, la acción se rechaza de plano [...).
Por tanto:
Se rechaza por el fondo la acción en relación con los artículos 1*, 2", 8%, 20", 21* y 22
del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones emitido por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU). En lo demás, se rechaza de plano” (Resaltado no es del
original).
Que recientemente, al tener conocimiento de que diversos gobiernos locales, por
acuerdo de sus concejos municipales, han aprobado y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, reglamentos de construcciones y/o fraccionamientos y urbanizaciones, sin
contar con un plan regulador, el Departamento de Urbanismo del INVU, remitió oficios a
dichas Corporaciones, señalándoles que esos reglamentos por ellos dictados no
cumplían con lo establecido en la Ley de cita e instándolos a apegarse cil
ordenamiento jurídico".
Por todo lo antes citado, tanto por la Procuraduría General de la República, por la Sala
Constitucional, y por el Departamento de Urbanismo del INVU hacia algunos gobiernos locales
que han aprobado sus propios reglamentos de construcciones y/o fraccionamientos y
urbanizaciones (Acuerdos del Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta),
sin contar con un plan regulador vigente, es que, amparados en lo dispuesto en el artículo 7
inciso 4) de la Ley de Planificación Urbana N* 4240, como potestad de fiscalización; por medio
del Oficio DU-038-02-2021 el Departamento de Urbanismo del INVU hizo del conocimiento a los
82 gobiemos locales y los 8 concejos de distrito, el Dictamen de la Procuraduría General de la
República C-034-2021 del 11 de febrero de 2021 y la Resolución de la Sala Constitucional N*
2021-003249, esta última de carácter erga omnes, dejando claro que los reglamentos antes
cltados solamente nacen a la vía jurídica por medio de un Plan Regulador.
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POCOC e Dpto. Desarrollo y Control Urbano
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Pluye henry.madrigalAmunipococi.go.cr  “bepococ
CONCLUSIÓN
Por lo tanto, el Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, siempre respetuosos y conocedores del principio de autonomía municipal, pero en
estricto acatamiento al principio de legalidad y la jurisprudencia de cita, requiere que en un
plazo prudencial de 15 días hábiles se efectúen las medidas correctivas apegadas al
ordenamiento jurídico en cuanto a la aplicación y publicación de los reglamentos de desarrollo
urbano emitidos sin contar de prevlo con un plan regulador vigente.
Se adjunta copia de la siguiente documentación:
a) Oficio DU-UAC-356-2020
b) Acuerdo N*1223 de la Sesión N*50 Ordinaria de fecha 21 de julio del año 2020 (Oficio
SMP-1121-2020)
Cc) Oficio DDCU-246-2020
d) Oficio DU-038-02-2021
e) Criterio C-034-2021 Procuraduría General de la República
f) Resolución M*2021003249 / Expediente N? 20-020850-0007-CO
Sin más por el momento, se despide,
HENRY Firmado
digitalmente por
BRYAN HENRY BRYAN
MADRIGAL MADRIGAL
CALVO (FIRMA)
CALVO Fecha: 2021.03.16
(FIRMA) 13:56:02 -06'00'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC: Archivo
Ing. David Quirós Aguilar - Unidad de Topografía Municipal
Ing. Estebon Gutiérrez Solís - Unidad de Topografía
Arq, Erick Calderón Acuña - Director - Dirección de Vivienda y Urbanismo INVU
MAG. Jorge Mora Ramírez - Jefe - Deportomento de Urbanismo INVU
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p* Municipalidad de Pococí
yes Secretaría del Concejo Municipal
Sn TellFax 2711-12 27
municiraioaD. Email: secretaria(Qmunipococi.go.cr
DEPOCOCI  prosecretariaconcejoMyahoo.es
SMP, 1121-20
Guápiles 23 de julio 2020
SMP - 1121-2020
Señor:
Lic. Manuel Hernández Rivera.
Alcalde Municipal.
Estimado Señor:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N* 50 Ordinaria del 21-07-2020, dice:
Acta N* 50 Artículo IV Acuerdo N* 1223
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice:
DAMCM-0036-2020
En vista de que han transcurrido los diez días hábiles para consulta pública no
vinculante del Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad
de Pococí y al no requerirse cambio alguno del proyecto presentado ante este
órgano colegiado.
Solicito a este honorable Concejo Municipal la aprobación del proyecto
definitivo de Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la
Municipalidad de Pococí y que se autorice la debida publicación en el diario
oficial la Gaceta.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
La Municipalidad de Pococí, de conformidad con las potestades conferidas por los
artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el artículo 17 incisos a) y h) todos
del Código Municipal, Ley número 7794 y al tenor de los ordinales 169 y 170 de la
Constitución Política y a Ley de Vivienda y Urbanismo; Ley de Planificación Urbana
número 4240; Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; Ley de Catastro Nacional,
acuerdan promulgar el presente Reglamento:
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DEPOCOCI  prosecretariaconcejoMyahoo.es
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REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE FRACCIONAMIENTOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES
Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos y a las potestades conferidas
en los artículos 2, 3, 4 inciso a, 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, artículos
169 y 170 de la constitución política artículo 15 de la ley de planificación urbana, la
Ley de Simplificación Tributaria N* 8114, del 9 de julio del 2001, Ley general de
Caminos, Ley de expropiaciones y la Ley General de la Administración Pública N*
6227 del 2 de mayo de 1978.
Que la Municipalidad Pococí es una institución autónoma cuyos objetivos se
encuentran plasmados en el Código Municipal y la Constitución Política, y otros
establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.
Que, amparado en los principios de desarrollo sostenible y planificación territorial y
con la finalidad de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del cantón
de Pococí; este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para garantizar
el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos,
por medio de alternativas técnicas y legales.
Que de conformidad con los artículos 21, 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana,
estas disposiciones forman parte de los principales reglamentos de desarrollo
urbano del territorio del Cantón de Pococí.
Que dicho Reglamento, mediante la delimitación o puntualización de las reglas
municipales de obligado acatamiento para la realización de operaciones de
fraccionamientos, define los requisitos urbanísticos correspondientes al acceso a la
vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento, así
como los requisitos para la cesión de áreas para uso público.
Artículo 1. Generalidades.
Para el fraccionamiento o lotificación será indispensable que se reúnan las
siguientes condiciones:
a) Que el diseño geométrico debe establecer una configuración geométrica
tridimensional de tal forma que sea funcional, seguro, cómodo, estético, económico,
y compatible con el medio ambiente.
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b) Que los lotes que se originen sean de un tamaño aceptable conforme a la ley
vigente, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible según
parámetros generales que establezca la zonificación y uso del suelo.
c) Que los lotes cuenten con disponibilidad actual o a futura de los servicios
indispensables según las características de la zona, tales como agua potable y
electricidad.
d) Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario,
que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.
e) Cuando se da la vecindad a urbanizaciones se recomienda que el proyecto
contemple la continuidad de la infraestructura mediante una adecuada integración
física y funcional.
f En una misma finca podrán darse fraccionamientos como proyectos de
urbanización, cementerios, condominios, fraccionamientos frente a servidumbre de
paso y fraccionamientos frente a servidumbre agrícola, aplicando para cada caso lo
pertinente y siempre que los usos sean compatibles con la legislación nacional.
Artículo 2. Alcance Territorial.
El presente Reglamento para el Control de Fraccionamientos regula a nivel del
territorio del Cantón de Pococí, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin
perjuicio de lo establecido en la legislación nacional.
Artículo 3. Definiciones
a) Aceptación municipal de las áreas de cesión y obras públicas: acto material
mediante el cual la Municipalidad hace la comprobación de hechos correspondiente,
mediante la cual las Unidades administrativas competentes certifican que el
proyecto a desarrollar cumple con todas las disposiciones técnicas requeridas. Con
base en las certificaciones brindadas por las Unidades Administrativas, el Concejo
Municipal acuerda autorizar al alcalde a comparecer ante el Notario público con el
fin de realizar el traspaso respectivo.
b) ASADA: Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales.
c) Carretera o camino público: Es una infraestructura de transporte
especialmente acondicionada dentro de un derecho de vía con el propósito de
permitir la circulación de vehículos de manera continua en el espacio y el tiempo,
con niveles adecuadas se seguridad y comodidad, además debe permitir la
instalación de servicios básicos y de telecomunicaciones.
d) Cesión de área para uso público: acto jurídico a través del cual el
desarrollador cede gratuitamente a la Municipalidad el área para parque, juegos
infantiles o facilidades comunales, otodas según corresponda.
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e) Calle pública cantonal: Aquellas calles públicas bajo la administración de la
Municipalidad.
í) Calle pública nacional: Aquellas calles públicas bajo la administración del
Ministerio de Obras.
9) Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle, sendero o servidumbre;
esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo calzada, zona verde y
aceras; cuya dimensión está definida por asientos catastrales concordantes o en su
defecto por la Ley General de Caminos.
h) Finca: es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro
Público.
i) Fraccionamiento: La división de cualquier finca con el fin de vender,
traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas
resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial,
localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones a manos del mismo
dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen
al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles. Frente de parcela:
Es la línea de propiedad frontal del predio, colindante con la calle pública.
j) Habitable: Todo local o recinto construido que reúna los requisitos de
seguridad, higiene y comodidad adecuados para la permanencia de personas por
un período de tiempo prolongado.
k) Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.
1) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
m)  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
n) Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el
cantón de Pococí.
o) Parcela: Es la unidad catastral representada por una porción de terreno, que
constituye una completa unidad física y que se encuentra delimitada por una línea
que, sin interrupción, regresa a su punto de origen.
p) Plano de agrimensura: Es el plano, físico o en formato electrónico, que
representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas
que establece el presente Reglamento.
a) Plano catastrado: Es el plano de agrimensura, físico o en formato electrónico,
que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.
r) Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas,
interdependientes entre sí y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o
varios propietarios o poseedores.
s) Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines
urbanos mediante la apertura de calles, construcción de obras de infraestructura y
provisión de servicios, donde el urbanizador se ve obligado a ceder a la
Municipalidad cierta porción de terreno para uso público.
t) Reunión de fincas: es el proceso mediante el cual dos o más fincas se
unifican en una sola.
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u) Servidumbre: es un derecho real en cosa ajena, es decir, constituye un poder
real sobre un predio ajeno para usarse parcialmente en algún aspecto. El propietario
del inmueble sirviente tiene un límite en el ejercicio de su derecho de propiedad.
v) Suelo: Recurso natural, económico, escaso y no renovable, que constituye el
soporte físico de la vida animal y vegetal, y de igual forma, de las edificaciones e
infraestructuras necesarias para facilitar las distintas actividades humanas.
w) Vía de Acceso: Es la vía terrestre o pluvial, de carácter público o privado,
ubicada frente aun inmueble, que permite la entrada o salida del mismo.
x) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por
disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito de
conformidad con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho esté
destinado ya a ese uso público. También se menciona como camino público.
y) Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto,
que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.
z) Visado Municipal: es un visto bueno por pate de la Municipalidad, necesario
para realizar un fraccionamiento de terreno; requisito que tiene como finalidad evitar
un crecimiento desordenado del cantón y que es tendientes al resguardo de la
seguridad, salud y bienestar de la comunidad.
CAPITULO II VISADO MUNICIPAL
En este capítulo se definen las condiciones administrativas y técnicas del visado
municipal para la autorización requerida para permitir fraccionamientos de terrenos
dentro del Cantón de Pococí.
Artículo 4. Objeto
Conforme a los artículos 33 y conexos de la Ley de Planificación Urbana, la
Municipalidad de Pococí (a través del ingeniero topógrafo que el alcalde delegare
tal función mediante el acto administrativo dispuesto para ello) otorgará el visado
municipal, con el objetivo de dar fe que el plano de agrimensura y el inmueble
cumplen con la normativa vigente.
Artículo 5. Alcance y excepciones.
Alcance: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional N.1
34331 con fecha del 27 de setiembre del 2008 y los propósitos del presente
reglamento, el visado municipal para efectos de regular el fraccionamiento se
extenderá únicamente para lo contemplado en el artículo 79, incisos b) y 0).
Excepciones: Por definición, se exceptúan del requerimiento del visado municipal
para planos de agrimensura, los siguientes casos:
a) Plano de agrimensura de finca completa.
b) Plano de agrimensura para rectificación de área.
c) Plano de agrimensura para información posesoria.
d) Plano de agrimensura de reunión de fincas completas.
e) Plano de agrimensura de finca filial.
f Planos de agrimensura de área mayor a 5 hectáreas
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9) Planos de agrimensura para solicitud o renovación de concesión en zona
marítima terrestre, salvo los planos de agrimensura que abarquen áreas que se
encuentren en administración municipal,
h) Planos de agrimensura en los que figure como propietario registral alguna
entidad del Estado de forma directa (Gobierno Central) o de la Municipalidad de
Pococí.
Ninguna institución pública ni privada deberá requerir un visado municipal para
planos de agrimensura en Pococí bajo las excepciones anteriores. Se exceptúa de
lo anterior a los planos catastrados.
Artículo 6. Requisitos
Conforme a la ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos (Ley 8220) artículos 8 y consiguientes, se autoriza al Departamento
de Desarrollo y Control Urbano a realizar las gestiones pertinentes de simplificación
y agilización del proceso "Visado de Planos", utilizando los medios informáticos y
tecnológicos para mantener la mejor eficiencia y eficacia.
Conforme a lo anterior y al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional y demás
normativa conexa, se establecen como requisitos de admisibilidad generales para
la solicitud del visado municipal para planos de agrimensura, lo siguiente:
a) Minuta de calificación del Catastro Nacional solicitando el visado municipal,
por no estar indicada la vía pública en la cartografía oficial y/o por no cumplir con el
ancho mínimo.
b) Plano presentado ante la sub dirección catastral.
c) Plano de agrimensura a visar, corregido según corresponda.
d) Croquis acotado y a escala, donde se muestre como mínimo la conformación
del resto de finca (s) involucrada (s), segregaciones y planos hijos a modificar.
e) Archivo en formato "dxf" con el polígono de las presentaciones
georreferenciado al sistema oficial de coordenadas nacionales.
La ausencia o invalidez por contradicción o incertidumbre de la información
contenida dentro de algún documento, determina la solicitud de visado como
inadmitido.
Artículo 7. Ancho del derecho de vía y ampliación vial: La municipalidad se reserva
el derecho de verificar el ancho real del derecho de vía frente a las propuestas de
fraccionamiento que el profesional indique en el plano, de manera tal que el
profesional encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de
denegatoria cuando difiera de la realidad o bien de la información catastral
antecedente concordante, dentro de los parámetros de precisión que la técnica
establezca para ello.
Artículo 8. La Municipalidad deberá coordinar e implementar los canales de
comunicación interinstitucionales con los demás entes públicos relacionados con la
prestación de servicios, que sirvan para realizar consultas, solicitar documentos y
cualquier otra gestión que se considere necesaria. En el caso de las certificaciones
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de disponibilidad de servicios indispensables, estas podrán ser solicitadas por la
Municipalidad, para efectos eliminar requisitos de admisibilidad a los usuarios.
CAPITULO Ill FRACCIONAMIENTOS
En este capítulo se definen las condiciones técnicas y urbanísticas que se requieren
para permitir fraccionamientos de terrenos en el cantón, así como los requisitos que
se deben cumplir.
Artículo 9. Todo fraccionador de terrenos situados frente a vía pública, que segregue
10 (diez) o más lotes de un mismo folio real, deberá ceder gratuitamente para el uso
público, el diez por ciento (10%) del total de área a fraccionar, para destinarlos a
áreas verdes o facilidades comunales.
Artículo 10. La Municipalidad de Pococí establece que no se ha de exigir el
porcentaje de área pública en los siguientes casos:
a) Fraccionamientos simples entendidos estos como aquellos fraccionamientos
en los cuales resulten no más de diez (10) parcelas.
b) Fraccionamientos en los cuales se demuestre que el área donada
anteriormente a los nuevos fraccionamientos, aún permiten cumplir con el 10%
correspondiente.
c) En fraccionamientos de lotes de 5.000 metros cuadrados de área o más.
Artículo 11. Respecto al área pública a ceder se establece lo siguiente:
a) Deberán estar ubicadas frente a calle pública.
b) Estas áreas deberán tener un frente mínimo de 10 metros.
c) Presentar una forma regular
d) Su distancia respecto al lote más alejado no será mayor de 150 metros.
e) Debe ser delimitada mediante postes de concreto de 1,50 metros de altura
efectiva y cinco líneas de alambre liso galvanizado.
f) Estar libre de escombros y vegetación abundante durante el proceso de
entrega.
9) No presentar invasiones.
Artículo 12. En caso de conformarse un nuevo fraccionamiento sobre una finca, con
las características establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento, se debe
contemplar la construcción de aceras y cordón y caño a lo largo del mismo, según
los lineamientos constructivos establecidos por el Departamento de Desarrollo y
Control Urbano así como lo establecido en la Ley N*7600. Además, en caso de
demostrar técnicamente la necesidad de construir un sistema de alcantarillado
pluvial, debe ser realizado por parte del propietario.
Artículo 13. Es indispensable la disponibilidad de servicios básicos (agua potable y
electricidad) para los nuevos fraccionamientos establecidos en el artículo 12 del
presente Reglamento, previo al otorgamiento del visado municipal.
Artículo 14. Respecto a la descripción del área pública el fraccionador debe
presentar un plano que detalle el uso conforme lo indique la Ley de Planificación
Urbana.
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Para formalizar la entrega de los terrenos destinados al uso público, inicialmente
deberá contar con el visto bueno por parte del Departamento de Desarrollo y Control
Urbano, previo a la elaboración del plano de agrimensura y la presentación a la
Unidad de Topografía. La finca de la cual se desprende dicho terreno debe estar al
día con los impuestos municipales.
Posteriormente, deberá presentarse el escrito formal de solicitud de traspaso al
Concejo Municipal, acompañado del plano debidamente visado para que sea
analizada la cesión y eventualmente se autorice al alcalde (sa) Municipal la firma de
la escritura pública establecida ante Notario Público, cuyo costo y gestión deberá
realizar el propietario o poseedor legítimo.
Serán considerados estos terrenos como incorporados al dominio público del
Municipio, una vez tomado el Acuerdo Municipal de recibimiento que será el insumo
para que en el futuro cuando se realice el Plan Regulador sean incorporados todos
estos terrenos municipales como parte del mapa oficial.
Artículo 15. Para fraccionamientos simples en todo el Cantón, se autorizarán
aquellas propuestas de fraccionamiento frente a calle pública existente si cumplen
con las siguientes condiciones urbanísticas:
a) Que el área mínima del lote cumpla con el mínimo de 150 metros cuadrados.
b) Que el frente mínimo del lote cumpla con el mínimo de 6 metros lineales.
c) Que frente a servidumbres de paso cumplan con los artículos 16 y 17 según
sea el caso.
d) Que frente a servidumbres agrícolas, pecuarias, forestales, cumplan con el
artículo 18 de este reglamento.
e) Que en fraccionamiento en callejón de acceso cumpla con las condiciones
del artículo 20 de este reglamento.
f Que la relación de proporción de distancias de fondo entre frente cumpla con
la relación fondo/frente < 7; donde la distancia del frente lo es al acceso inmediato
(sea este una calle pública o una servidumbre de paso). Para la distancia del fondo
se usará el largo mayor del rectángulo dentro del cual se circunscriba el polígono
sujeto al análisis. En casos de planos con más de un frente podrán sumarse los
frentes y mantener el fondo. Se exceptúa del cumplimiento del presente inciso la
parcela ubicada al fondo de la servidumbre de paso
Artículo 16. Fraccionamiento frente a servidumbres de paso.
Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía
pública. En casos calificados, la Municipalidad podrá admitir el fraccionamiento de
lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes
normas:
a) La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación
o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías
públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan
viviendas en el terreno a fraccionar.
b) Se aceptará la constitución de una única servidumbre de paso por finca.
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Pecocí
c) El mínimo de parcelas para vivienda unifamiliar a fraccionar que tengan como
único acceso a servidumbre de paso será dos parcelas, con un ancho mínimo de
servidumbre de paso de tres metros.
d) En fraccionamientos de hasta seis parcelas para vivienda unifamiliar, se
tendrá una servidumbre de paso de 6 metros de ancho máximo.
e) La longitud de una servidumbre de acceso a parcelas de vivienda unifamiliar
no excederá de 60 metros.
f) Toda servidumbre, en el entronque con vía pública, deberá cumplir con un
dispositivo de giro que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de los vehículos y
personas que la utilicen (ochavo), utilizando un radio mínimo de 6,00 metros.
9) Todas las parcelas resultantes de los fraccionamientos podrán tener seis
metros de frente mínimo a la servidumbre de paso y no menos de 120 m2 de área
mínima.
h) El área de la servidumbre no será computable para el cálculo del área mínima
de la parcela y sobre ella no podrán hacerse construcciones.
i) El fraccionamiento autorizado frente a servidumbre de paso, implica que la
entrada a los lotes será considerada de uso común para los fundos dominantes, y
en todo momento cualquier autoridad o funcionarios de entidades prestatarias de
los servicios públicos de cualquier índole, así aquellos encargados del control
urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro
similar, podrán utilizarla para sus respectivos fines.
j) Ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle
mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes
interiores.
k) En todos los casos, la parcela de fondo podrá tener un frente a servidumbre de
paso igual que el ancho de la servidumbre.
Artículo 17. Fraccionamiento frente a servidumbres de paso preexistentes.
A efectos de la aplicación del artículo 79 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, se entenderán
casos calificados, los siguientes:
a) Sentencias Judiciales debidamente comprobadas
b) Que la servidumbre de paso esté inscrita y descrita en el asiento registral del
fundo sirviente.
c) Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que
el fundo está enclavado (que no tenga acceso directo a camino público).
d) Que se compruebe, por parte del interesado o el profesional responsable,
que es imposible fraccionar con acceso adecuado una parcela por impedimentos
físicos, pendiente mayor que 20% o afectación de la Ley Forestal, que limiten el
frente efectivo o útil a la vía pública. Para este caso se deberá aportar el
levantamiento topográfico firmado por un profesional en Topografía.
e) Que se compruebe, por parte del interesado o el profesional responsable,
que el fraccionamiento de parcelas con frente a calle pública incumple la relación
9
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frente-fondo de 1/7. Para este caso se deberá aportar un croquis acotado y a escala,
firmado por un profesional en Topografía,
f) Por alguna otra causa no incluida en este Reglamento, para su estudio,
deberá aportar el interesado o el profesional responsable, croquis y/o levantamiento
topográfico de detalles, así como estudio de antecedentes catastrales-registrales.
Artículo 18. Fraccionamiento frente a servidumbres de agrícolas, pecuarias,
forestales.
Las parcelas resultantes del fraccionamiento deberán ser iguales o mayores que
5000 m2, en estos casos los planos individuales deben indicar "uso exclusivamente
agrícola", "uso exclusivamente pecuario", "uso exclusivamente forestal" o "uso
exclusivamente ecológico" según corresponda. Las construcciones de vivienda, y
demás instalaciones y estructuras para el desarrollo de estas actividades quedan
sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura. Las servidumbres reguladas en
este artículo deben tener un ancho mínimo de 7 metros y deben estar dentro de las
parcelas en forma total o en partes proporcionadas. Así mismo será indicadas con
líneas discontinuas.
Artículo 19. Propuestas de fraccionamientos mixtos de servidumbre de paso y de
servidumbre agrícola o similar. Para fincas en donde se pretendan segregar lotes
de área menor o igual 5000 y lotes mayores a 5000 metros de manera mixta, podrá
admitirse la coexistencia de ambos tipos de servidumbre siempre que no se
sobrepongan unas a otras, más bien será necesario que cada un abarque el área
que necesite según los requisitos mínimos de ancho de cada una de ellas.
Artículo 20. Propuestas de fraccionamiento con callejón de acceso.
En los casos en los que su segregación (o división) en lotes regulares implique poco
aprovechamiento de la infraestructura existente, se aceptarán lotes en forma
irregular, pudiendo en este caso tener cada uno un frente a vía pública no menor de
tres metros, admitiéndose dos lotes por finca inscrita. Esta franja que sirve de
acceso al lote interior no excederá de treinta metros de longitud para tres metros de
ancho y de cuarenta metros para cuatro metros de ancho. Esta área no será
computable para el cálculo del área mínima del lote, ni podrá construirse en ella.
Artículo 21. Propuestas de fraccionamiento en comunidades sin acueducto.
En zonas o comunidades donde no exista acueducto y se contemple la posibilidad
de fraccionar mediante la constitución de un pozo artesanal para la extracción de
agua potable, se deben tomar en cuenta las regulaciones establecidas en la Ley de
Aguas N' 276 y sus reformas, para establecer las dimensiones de las respectivas
parcelas.
Artículo 22. En cumplimiento de la Ley N*8220, de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, artículos 8, 9 y siguientes, así como
de la Directriz N* 038-PLAN y Directriz N* 061-MP-MIV-AH-S-MINAE-MAG, para
todos los casos, la Municipalidad eximirá de los requisitos de admisibilidad de la
solicitud de visado, la certificación de disponibilidad de servicios indispensables,
pero las mismas serán parte del análisis de aprobación del visado solicitado, por lo
10
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que deberá consultarlas por su cuenta. Esto no imposibilita que los usuarios puedan
aportarlas.
Considerando que la Municipalidad de Pococí ha otorgado visados únicamente para
efectos catastrales de planos de agrimensura, así como el visado municipal para
planos catastrados, siendo lo correcto el otorgamiento de un único visado,
promoviendo la correcta aplicación de un único visado como lo establece la Ley de
Panificación Urbana, se señala que en los casos específicos en los que el ente
encargado de la administración del servicio consultado indique la no disponibilidad
del mismo, la Municipalidad podrá incorporar en el visado la siguiente leyenda:
"El visado de este plano no es un visto bueno para construir, así mismo no obliga al
ente encargado del acueducto correspondiente a otorgar el servicio respectivo. La
Municipalidad no se hace responsable por la comercialización del inmueble para
efectos constructivos en perjuicio de segundas y terceras personas."
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Aprueba el Proyecto definitivo de
Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de
Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Publicación definitiva. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Atentamente: MAGALLY Firmado
digitalmente por
VENEGAS  MAGALLY VENEGAS
VARGAS (FIRMA)
VARGAS Fecha: 2020.11.04
(FIRMA) 14:23:32 -06'00'
Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
C/c-Ing David Quirós, Ing Henry Madrigal, Archivo
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PAGINA N*204 MUNICH elrAlRod9 ee]
DU-UAC-356-2020
30 de octubre, 2020
Señor
Manuel Hemández Rivera
Alcalde
Municipalidad de PococÍ
Señora
Magally Venegas Vargas
Secretaría Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Señor
Henry Madrigal Calvo
Coordinador Desarrollo y Control Urbano
Municipalidad de Pococí
Asunto: Sobre publicación de Reglamento para el Control de
Fraccionamientos del Cantón de Pococí
Estimados señores y estimada señora:
El Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) ha conocido
que por medio de La Gaceta N*188 del viernes 31 de julio del año en curso, que la Municipalidad de
Pococí ha realizado publicación del dominado "Reglamento para el Control de Fraccionamientos de
la Municipalidad de Pococf”.
Considerando lo antes expuesto, se comunica lo siguiente:
A. Según el texto del reglamento publicado por la Municipalidad de Pococí, el fundamento legal
para emitir dicha regulación se encuentra, entre otros, en los siguientes cuerpos normativos:
+ Constitución Política de Costa Rica
“Artículo 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón,
estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por
regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará
la ley.”
Avenida 9, calles 3 bis y 5, San José, Barrio Amón, Apartado 2534-1000 San José,Costa Rica. Central Telefónica: 2211-0000
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PAGINA Nezos MUNICIEArARSd ROO! 18-03-,0288
DEINVU o
Instituto Naciona! de Vivienda y Urbanismo
“Artículo 170.-Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto
Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del pals una suma
que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para
el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se
trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los
recursos indicados.”
+ Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240
“Artículo 15.- Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política,
reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y
controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.
Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan
regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba
regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que
priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.” (Lo
subrayado no corresponde al original).
» Código Municipal, Ley N*7794
“Artículo 4.-La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que
le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así _como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. (...)”
“Artículo 13. - Son atribuciones del concejo: (...)
c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley. (...)”
B. Es importante señalar que si bien es cierto los gobiernos municipales ostentan autonomía para
su administración, y pueden dictar reglamentos para normar sus intereses, esto no implica el
irrespeto de la normativa de aplicación general nacional existente. Así lo indicó la Sala
Constitucional, Expediente N*94-000757-007-CO-E, Resolución N*005445-19, de las catorce
horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve:
“La autonomía no puede ser entendida como un derecho de la Municipalidad en los
términos en que se conciben las libertades públicas reconocidas constitucionalmente en
favor de los administrados. No puede afirmarse que esa autonomía otorga a la
Municipalidad la capacidad legal para hacer todo lo no prohibido por el ordenamiento
jurídico dentro de la localidad, La autonomía debe verse desde dos perspectivas: la de la
organización y su régimen subjetivo y la de las competencias concretas a través de las
cuales se materializa, en cada momento, la esfera de actuación de la estructura. En efecto,
la autonomía alude a un autogobierno, que en el caso de nuestras Municipalidades es
democrático...”.
Avenida 9, calles 3 bis y 5 , San José, Barrio Amón, Apartado 2534-1000 San José,Costa Rica. Central Telefónica: 2211-0000
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pacinanezos MIDUTACTA Read Orar: 1
AINVU
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanisino
“La autonomía se ejerce en el marco del ordenamiento estatal: Según la Constitución
Política, la soberanía reside exclusivamente en la Nación, no puede considerarse diluida
en cada una de las corporaciones municipales, como pretende la tesis de la autonomía
política plena. Los principios de unidad del Estado y soberanía estatal constituyen, así, un
límite negativo que circunscribe, necesariamente, el ámbito en que puede desarrollarse la
autonomía local”. (Lo subrayado no corresponde al original).
C. Es decir, la autonomía municipal no puede ir en contra del ordenamiento jurídico nacional; tal
como lo señala el artículo 4 del Código Municipal, las municipalidades pueden emitir sus propios
reglamentos de organización y de servicio, lo que por tanto no incluye reglamentos cuya razón
de ser responde al cumplimiento de lo que establece una Ley de la República.
D. Siguiendo esta línea de análisis, para el caso de los fraccionamientos, existe una única Ley de
que contiene disposiciones al respecto: la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, que los
gobiemos municipales deben darse a la tarea de cumplir, en atención a su jerarquía.
E. La Ley de Planificación Urbana, específicamente el artículo 15 (citado anteriormente), establece
la potestad de los gobiernos municipales para planificar y controlar su territorio a través de su
plan regulador y los reglamentos que lo componen: los cinco reglamentos de desarrollo urbano.
Lo anterior amparados precisamente en el Artículo 169 de la Constitución Política,
Uno de los reglamentos de desarrollo urbano que forman parte de un plan regulador es el de
fraccionamiento y urbanizaciones, tal como lo expresa esta Ley en su Artículo 21:
“Artículo 21.- Los principales reglamentos de Desarrollo Urbano serán:
1. El de Zonificación, para usos de la tierra;
El de Fraccionamiento y Urbanización, sobre división y habilitación urbana de
los terrenos;
3. El de Mapa Oficial, que ha de tratar de la provisión y conservación de los
espacios para vías públicas y áreas comunales;
4. Elde Renovación Urbana, relativo al mejoramiento o rehabilitación de áreas en
proceso o en estado de deterioro; y
5. El de Construcciones, en lo que concierne a las obras de edificación.”
(Lo subrayado no corresponde al original).
F. Adicionalmente, la Ley N”4240 en el Capítulo Cuarto. Fraccionamiento y Urbanizaciones,
Artículo 32, indica que es por medio del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del
Plan Regulador, que la Municipalidad debe definir los lineamientos para permitir
fraccionamientos en su territorio:
“Artículo 32.- El Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización, al puntualizar las
condiciones municipales para permitir fraccionamientos, urbanizaciones o ambas
operaciones, entre otros requisitos, incluirá los correspondientes al acceso a vía pública, a
notificación y amanzanamiento y a la cesión de áreas para uso público; establecerá,
asimismo, previa consulta a los organismos competentes, normas mínimas sobre
qe,
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E
$ SCOC¿ Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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paGinA no207 MUNICH
AINVU
instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
construcción de calles y aceras pavimentos, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, y
electrificación y alumbrado público. (...)” (Lo subrayado no corresponde al original).
G. Tal como se indicó en el punto E del presente oficio, la Ley de Planificación Urbana en su
Artículo 15 señala que la competencia y la autoridad de las municipalidades para planificar su
territorio y controlar el desarrollo urbano, debe realizarse dentro del marco de un plan regulador
y sus reglamentos de desarrollo urbano.
Es decir, la única manera de dictar lineamientos locales en lo relacionado a fraccionamientos,
dentro del marco de la legalidad, es mediante el Reglamento de Fraccionamiento y
Urbanizaciones, inmerso en el Plan Regulador.
H. La Municipalidad de Pococí cuenta con Plan Regulador, publicado en La Gaceta N*130 del 08
de julio de 1982, modificado en la Gaceta N*109 del 07 de junio de 1999.
1... Por tanto, para incorporar disposiciones para la división y habilitación de predios (fraccionar) la
Municipalidad de Pococí debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley de
Planificación Urbana, para en este caso modificar su Plan Regulador:
“Artículo 17. Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la
municipalidad que lo intenta:
1. Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación adicional
necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las
observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o
interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince
días hábiles;
2. Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere
originado en dicha oficina o difiera del que aquella hubiere propuesto, sin perjuicio
de los recursos establecidos en el artículo 13;
3. Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y
4. Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha
a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones.
Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar,
suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus
reglamentos.” (Subrayado no corresponde al original)
J. En tanto la Municipalidad de Pococí no cuente con regulación local en la materia de
fraccionamientos en su Plan Regulador, debe acatar supletoriamente las disposiciones
establecidas en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente, tal como lo
establece la Ley de Planificación Urbana en su Transitorio 11:
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PAGINA No208 MUNICI Cr Rddd Oroibtta 18-.03-09291
DEINVU =>
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
“Transitorio ll.- El Instituto dictará las normas de desarrollo relativas a las materias a que
se refiere el artículo 21! de esta ley.
Podrá, además confeccionar los planes reguladores y delimitar los distritos urbanos y
demás áreas sujetas a control urbanístico, en tanto las municipalidades no hubieren
promulgado en la respectiva materia, o parte de ella, sus propias disposiciones locales con
ajuste a esta ley.
Los preceptos y reglamentos que dicte el Instituto regirán en los territorios jurisdiccionales
o en la parte de ello que las normas señalen, a partir de su publicación en el Diario Oficial.”
(Subrayado no corresponde al original)
K. Se reitera, por tanto, que la reciente actualización del Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, vigente desde el 13 de setiembre del año en curso, es vinculante para todas
las municipalidades que no cuenten con su propio reglamento, y para aquellas que, contando
con plan regulador, éste presente vacios legales en materia de fraccionamientos y
urbanizaciones (caso de Pococí). Lo anterior según criterio legal del Departamento de
Urbanismo N*DU-263-10-2020.
Conclusión:
El Departamento de Urbanismo del INVU informa que en estricto apego a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley de Planificación Urbana, el Proyecto de Reglamento para el Control de
Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococ! no ha cumplido con el debido proceso para su
implementación, ya que no fue promulgado dentro del marco legal de un plan regulador y, por tanto,
no procede su aplicación en el cantón de Pococí.
Por lo anterior se solicita realizar las acciones necesarias para cesar la aplicación de Reglamento
supra citado, y comunicar al respecto a este Departamento en un plazo preventorio de 10 días
hábiles, en cumplimiento de las competencias que nos confiere el artículo 7, inciso 4 de la Ley de
Planificación Urbana:
“Artículo 7. Créase la Dirección de Urbanismo, adscrita al Departamento de Urbanismo del
Instituto, encargada de: (...)
4. Ejercer vigilancia y autoridad para el debido cumplimiento de las normas de interés
nacional comprendidas en esta ley y en los reglamentos de desarrollo urbano.”
No se omite manifestar lo que señala la Constitución Política, en su Artículo 129, establece:
“Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este
requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley salvo en los casos que la misma autorice.
No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público.
5
1 Ver Artículo 21 en el punto E del presente Oficio.
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INVU
instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no
disponen otra cosa.
La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá
alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá
abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución.”
Enotras palabras, nuestra Constitución Política establece que la ignorancia de las normas no excusa
su incumplimiento, mandato que tiene su origen en el derecho romano siglos atrás. Por tal razón,
tanto funcionarios municipales como ediles, que ocupan cargos de relevancia a nivel municipal,
deben estar informados de la legislación vigente, ya que pueden generar posibles demandas contra
el gobierno local, por desconocimiento de la normativa sobre desarrollo urbano vigente.
Atentamente,
AURA
LORENA neego
lENA YEE
Ing. Aura Yee Orozco
Encargada, Unidad Asesoría y Capacitación
--. Firmado digitalmente
, ) por JORGE RICARDO
MORA RAMIREZ
YY Y (FIRMA)
K YA 8 Fecha: 2020.11.02
De 11:57:08 -06'00'
MAG. Jorge Mora Ramírez
Jefe, Departamento de Urbanismo
Firmado
GLORIANA digitalmente por
CHACÓN eaacon”
CISNEROS  cisneros (FIRMA)
Fecha: 2020.10.30
(FIRMA) 11:45:42 -06'00'
Licda. Gloriana Chacón Cisneros
Abogada, Departamento de Urbanismo
TVR
CC. Archivo Departamento de Urbanismo
Archivo UCTOT
Archivo UAC
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A
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
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Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com
Teléfono: 2710 6560
Fax: 2710 7181
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a
Miércoles 04 de noviembre del 2020
OFICIO: DDCU-246-2020
Sr.
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Presente
CARÁCTER URGENTE
REFERENTE: OFICIO DU-¡AC-356-2020 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU)
MECANISMO EMPLEADO PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS MUNICIPAL
Estimado Alcalde,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar
seguimiento a lo comunicado mediante Oficio DU-UAC-356-2020 de fecha 30 de octubre del año 2020,
por parte de la Ing. Aura Yee Orozco, el MAG. Jorge Mora Ramírez y la Licda. Gloriana Chacón
Cisneros, los cuales se desempeñan como encargada de la Unidad de Asesoría y Capacitación, Jefe del
Departamento de Urbanismo y Abogada del Departamento de Urbanismo respectivamente, todos
funcionarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
Mediante el comunicado citado anteriormente se manifiesta el conocimiento por parte del
Departamento de Urbanismo del INVU de la publicación generada por parte de la Municipalidad de
Pococí en la Gaceta N*188 del viernes 31 de julio del año 2020 denominada “Reglamento para el Control
de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococf.
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DRAE
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com
Teléfono: 2710 6560
Fax: 2710 7181
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a a
Según el criterio extemado por parte de dicho departamento, los gobiernos municipales ostentan
autonomía para su administración, y pueden dictar reglamentos para normar sus intereses, pero lo
anterior no implica el irrespeto de la normativa de aplicación general nacional existente. Por lo tanto,
continúan indicando que esta autonomía municipal no puede ir en contra del ordenamiento jurídico
nacional; tal como lo señala el artículo 4 del Código Municipal, recalcando que las municipalidades
pueden emitir sus propios reglamentos de organización y de servicio, lo que por tanto no incluye
reglamentos cuya razón de ser responde al cumplimiento de lo que establece una Ley de la República; y
para este caso en específico destacan la existencia de la Ley N”4240 (Ley de Planificación Urbana), la
cual regula el tema específico de los fraccionamientos.
Es por lo anterior que continúan señalando el incumplimiento del debido proceso para la
aprobación y aplicación del mencionado reglamento, indicando textualmente lo siguiente:
“La Municipalidad de Pococí cuenta con Plan Regulador, publicado en La Gaceta N*130 del 08 de
julio de 1982, modificado en la Gaceta N*109 del 07 de junio de 1999.
Por tanto, para incorporar disposiciones para la división y habilitación de predios (fraccionar) la
Municipalidad de Pococí debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley
de Planificación Urbana, para en este caso modificar su Plan Regulador:
“Artículo 17. Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la
municipalidad que lo intenta:
1. Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación adicional necesaria
con la indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las observaciones verbales
o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse
con antelación no menor de quince días hábiles;
2. Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en
dicha oficina o difiera del que aquella hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos
en el artículo 13;
3. Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y
4. Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de
la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones.
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DEIA
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a
Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o
derogar, total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus reglamentos.” (Subrayado no
corresponde al original)
Por lo tanto, y de acuerdo al criterio claramente externado por parte del Departamento de
Urbanismo del INVU, no aplica el uso momentáneo del “Reglamento para el Control de
Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococf", aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo
N*1223 de la Sesión N*50 Ordinaria de fecha 21 de julio del año 2020, Oficio SMP-1121-2020, mismo
que indica: “Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Aprueba el Proyecto definitivo de Reglamento para el
Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Publicación definitiva. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado”. Es
importante recordar que el presente Reglamento cuenta con el visto bueno de aprobación por parte de la
Unidad de Servicios Jurídicos Internos del Municipio.
Finalmente, en el Oficio DU-UAC-356-2020 se emite la siguiente conclusión:
“El Departamento de Urbanismo del INVU informa que en estricto apego a lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, el Proyecto de Reglamento para el Control de
Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí no ha cumplido con el debido proceso para su
implementación, ya que no fue promulgado dentro del marco legal de un plan regulador y, por
tanto, no procede su aplicación en el cantón de Pococí.
Por lo anterior se solicita realizar las acciones necesarias para cesar la aplicación de
Reglamento supra citado, y comunicar al respecto a este Departamento en un plazo
preventorio de 10 días hábiles, en cumplimiento de las competencias que nos confiere el artículo
7, inciso 4 de la Ley de Planificación Urbana (...)”.
CONCLUSIÓN
Para el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de PococÍ es claro y
concreto el criterio externado por parte del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, indicando que no se ha cumplido con el debido proceso para la implementación
del citado reglamento, según indica el artículo N*17 de la Ley de Planificación Urbana, razón por la cual
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr
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PR
Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr
se solicita actuar de manera inmediata para cesar la aplicación del mismo, ya que no fue
promulgado dentro del marco legal de un plan regulador.
Es por todo lo anterior que solicito a la Alcaldía Municipal someter el siguiente Reglamento al
debido proceso indicado, en aras de cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, y
emitir un comunicado oficial solicitando la suspensión de la aplicación del mismo, hasta tanto cumpla con
cada uno de los procedimientos y aprobaciones respectivas.
Se adjunta copia del Oficio DU-UAC-356-2020 y del Acuerdo N*1223 de la Sesión N*50
Ordinaria de fecha 21 de julio del año 2020 (Oficio SMP-1121-2020)
Sin más por el momento, se despide,
Firmado
HENRY BRYAN digitalmente por
MADRIGAL HENRY BRYAN
MADRIGAL CALVO
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Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC.: Archivo
Concejo Municipal de Pococí
Ing. David Quirós Aguilar — Unidad de Topografia Municipal
Ing. Esteban Gutiérrez Solís —- Unidad de Topografía
Arq. Aura Yee Orozco — Encargada Unidad de Asesoría y Capacitación INVU
Ing. Paola Brenes Rojas — Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial INVU'
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr
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AEINVU :
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
San José, 26 de febrero de 2021
Oficio DU-038-02-2021
Señores y señoras
Alcaldes y Alcaldesas
Concejos Municipales
Intendencias Municipales
Presente
Asunto: Comunicado INVU a todos los gobiernos locales
Estimados (as) señores (as):
Reciban un cordial saludo de nuestra parte. Con el objetivo de que, en materia de desarrollo urbano
los gobiernos locales actúen conforme al ordenamiento jurídico vigente, nos permitimos comunicar
el Oficio DU-038-02-2021 del Departamento de Urbanismo de este Instituto.
CONSIDERANDO
1) Que de conformidad con el artículo 7 inciso 3) de la Ley de Planificación Urbana N*4240, la Dirección
de Urbanismo del INVU está encargada de ejercer vigilancia y autoridad para el debido cumplimiento
de las normas de interés nacional comprendidas en esta Ley y en los reglamentos de desarrollo
urbano.
2) Quel INVU planteó consulta a la Procuraduría General de la República, sobre la posibilidad de que
los gobiernos locales puedan emitir y publicar los reglamentos de desarrollo urbano descritos en el
artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana, sin contar con un Plan Regulador; a lo cual dicho
Órgano Asesor del Estado respondió mediante Dictamen C-034-2021 de fecha 11 de febrero de
2021, concluyendo lo siguiente:
“Con fundamento en lo expuesto, se concluye que no es procedente que los gobiernos
locales emitan ni publiquen los Reglamentos de Desarrollo Urbano sin contar con un plan
regulador aprobado y vigente”.
3) Que, con motivo de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la representación de un
gobierno local en contra de diversos ordinales del Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones del INVU, la Sala Constitucional en Resolución N* 2021-003249 de las nueve horas
treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiunos, dispuso en lo que interesa:
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PAGINA nezis MUNICIElrAlRiado Oda 18-03-2990 298
AEINVU
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
“Es evidente, entonces que, al redactar y emitir el Reglamento, las autoridades tuvieron
claro que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, la titularidad primaria en materia de planificación urbana corresponde a las
municipalidades. Esto no obsta, sin embargo, para el Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo, como institución rectora de la planificación urbana a nivel nacional,
pueda promulgar reglamentos que sirvan de apoyo a las municipalidades en áreas
que no estén reguladas en sus planes o que regulen los temas de planlflcación en
forma primarla en aquellos cantones cuyas municipalidades no tienen tales planes,
mientras tal situación se mantenga. Esto se expresa claramente en el Considerando
55 (62)
V.- CONCLUSIÓN. - El Tribunal estima que los artículos 1%, 2%, 8%, 20%. 21% y 22 no
resultan inconstitucionales en relación con la violación al principio de autonomía
municipal, a la luz de los argumentos presentados por la parte accionante. En relación
con el resto del Reglamento, la acción se rechaza de plano (...).
Por tanto:
Se rechaza por el fondo la acción en relación con los artículos 1*, 2*, 8*, 20", 21* y 22 del
Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones emitido por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU). En lo demás, se rechaza de plano” (Resaltado no es del
original).
4) Que recientemente, al tener conocimiento de que diversos gobiemos locales, por acuerdo de sus
concejos municipales, han aprobado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, reglamentos de
construcciones y/o fraccionamientos y urbanizaciones, sin contar con un plan regulador, el
Departamento de Urbanismo del INVU, remitió oficios a dichas Corporaciones, señalándoles que
esos reglamentos por ellos dictados no cumplían con lo establecido en la Ley de cita e instándolos
a apegarse al ordenamiento jurídico.
POR TANTO
Considerando lo expuesto, tanto por la Procuraduría General de la República y por la Sala
Constitucional, y por oficios remitidos con anterioridad por este Departamento de Urbanismo del
INVU hacia algunos gobiernos locales que han aprobado mediante acuerdos del concejo municipal
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, sus propios reglamentos de construcciones y/o
fraccionamientos y urbanizaciones, sin contar con un plan regulador vigente, es que, amparados en
lo dispuesto en el artículo 7 inciso 4) de la Ley de Planificación Urbana N” 4240, como potestad de
fiscalización, por medio del presente acto, este Departamento hace del conocimiento a los 82
gobiernos locales y los 8 concejos de distrito, el Dictamen de la Procuraduría General de la República
C-034-2021 del 11 de febrero de 2021 y la Resolución de la Sala Constitucional N? 2021-003249,
esta última de carácter erga omnes.
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PAGINA Ne216 MUNICIPArAIRSga EARQLOCI 16.03. 409299
EINVU —
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Queda claro que, los reglamentos antes descritos solamente nacen a la vida jurídica por medio de
un plan regulador
Por lo tanto, siempre respetuosos y conocedores del principio de autonomía municipal, pero en
estricto acatamiento al principio de legalidad y la jurisprudencia de cita, se les insta para que, en el
plazo prudencial de 15 días hábiles, efectúen las medidas correctivas apegadas al ordenamiento
jurídico en cuanto a la aplicación y publicación de los reglamentos de desarrollo urbano emitidos sin
contar de previo con un plan regulador vigente.
Cordialmente,
ERICK irmadlo = Firmado digitalmente
digitalmente por y. por JORGE RICARDO
A $5 Y MORA RAMIREZ
N ACUÑA fecha: LY Y yl (FIRMA)
(FIRMA) IO LA - — Fecha: 2021.03.01
o 3 15:00:24 -06'00'
Arq. Erick Calderón Acuña MAG. Jorge Mora Ramírez
DIRECTOR JEFE
DIRECCIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO DEPARTAMENTO DE URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO URBANISMO
ERICK Firmado
digitalmente por
SOLANO ERICK SOLANO
COTO (FIRMA)
COTO Fecha: 2021.03.03
(FIRMA) — 16:47:46-06'00'
V” B? Dr. Erick Solano Coto
PRESIDENTE EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
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PAGINA N?217 MUNICIelrALR(92 DENQEOCI 18-03- ¿99300
de
«Al Procuradurí
> General de 1 Ta Ropública
ES  _ ______________LLULULUL Az 22
11 de febrero de 2021
C-034-2021
Licenciado
Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga
Gerente General
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta doy respuesta a su
oficio CGG-807-2020 de 9 de diciembre de 2020.
En el oficio CGG-807-2020 de 9 de diciembre de 2020, el señor Gerente General del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo consulta a la Procuraduría General la
siguiente cuestión técnica jurídica:
¿Pueden los gobiernos locales emitir y publicar los reglamentos de
desarrollo urbano establecidos en el artículo 21 de la Ley de
Planificación Urbana N*4240, sin contar con un plan regulador, siendo
que los mismos forman parte integral del plan de ordenamiento
territorial o plan regulador?
Se adjunta el criterio de la Asesoría Legal institucional, PE-AL-373-2020 de 7 de
diciembre de 2020.
Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno hacer las
siguientes consideraciones.
A. LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO SON NORMAS QUE
HACEN EFECTIVO EL PLAN REGULADOR.
El artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana, N.* 4240 de 15 de noviembre de
1968, tiene una definición legal del concepto de Reglamento de Desarrollo Urbano. De
acuerdo con su definición legal, los Reglamentos de Desarrollo Urbano, son cuerpos
de normas que adoptan las municipalidades con el objeto de hacer efectivo el Plan
Regulador.
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Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335
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Pecocí
Licenciado 11 de febrero de 2021
Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga C-034-2021
Gerente General Página 2
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
El artículo 19 de la Ley de Planificación Urbana es la norma que le otorga a los
gobiernos locales la competencia para aprobar y promulgar los Reglamentos de
Desarrollo Urbano. Esa norma establece que cada Municipalidad emitirá y promulgará
las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento del plan regulador y para
la protección de los intereses de las salud, seguridad, comodidad y bienestar de la
comunidad. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano son normas que procuran el debido
acatamiento del respectivo Plan Regulador. El artículo 15 de la Ley de Planificación
Urbana establece, de forma expresa, que los Reglamentos de Desarrollo Urbano son
normas conexas al respectivo Plan Regulador:
“Artículo 15.-
Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política,
reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales
para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites
de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos
dispondrá lo que proceda para implantar Un plan regulador, y los
reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba
regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros
sectores, en que priven razones calificadas para establecer un
determinado régimen contralor.”
Los Reglamentos de Desarrollo Urbano no nacen de una competencia de las
Municipalidades para reglamentar la Ley de Planificación Urbana. Las Municipalidades
no tienen esa atribución reglamentaria. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano no
complementan la Ley, no concretizan su alcance, ni precisan o interpretan su
contenido. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano, como parte del Plan regulador de
la localidad, establecen la ordenación urbanística aplicable a un determinado territorio.
Los Reglamentos de Desarrollo Urbano no son reglamentos autónomos de
organización o de servicio, su objeto no es normar los aspectos organizativos o
funcionales de la Corporación ni tampoco la prestación de un servicio público
suministrado por la Municipalidad. Los Reglamentos de Desarrollo Urbano, se insiste,
son normas conexas al respectivo Plan Regulador que tienen por finalidad hacer
efectivo del respectivo Plan Regulador. Se transcribe, por su relevancia, el dictamen
C-62-1994 de 25 de abril de 1994:
"CE. EN CUANTO A LA NATURALEZA JURIDICA DE ESTOS
REGLAMENTOS
Los reglamentos de planificación urbana tienen como objeto posibilitar
la ejecución del plan regulador urbano de la localidad. Constituyen en
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18-03- ¿0930 1
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11 de febrero de 2021
Licenciado
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ese sentido, un ordenamiento especial (la regulación de lo urbanístico)
y territorial (rigen para la Municipalidad que los emite).
Si se tratase de ubicar dichos reglamentos en una clasificación usual
de los reglamentos, habría gran dificultad para hacerlo.
1-. En cuanto a la naturaleza de reglamento ejecutivo
Si bien la Ley prevé la existencia de los reglamentos de urbanismo, su
objetivo no es completar la ley, concretizar sus alcances, precisar o
Interpretar su contenido, sino que como parte del Plan regulador de la
localidad, los reglamentos establezcan la ordenación urbanística
aplicable a un determinado territorio. Lo que unido a criterios formales
veda la posibilidad de considerarlos reglamentos ejecutivos.
En efecto, como se verá de seguido, la potestad reglamentaria
ejecutiva corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo. Asimismo,
debe observarse que la Ley de Planificación Urbana, al prever la
emisión de reglamentos por parte de las Municipalidades y,
subsidiariamente, del INVU no consagra una potestad reglamentaria
ejecutiva. Y como lo que está en discusión es el Reglamento emitido
por el INVU, cabe recordar que si bien el Transitorio II de esta Ley le
reconoce una potestad reglamentaria, ésta no se refiere a la potestad
de reglamentar la ley, sino a aquélla de emitir, en forma subsidiaria,
los reglamentos que se prevén en el artículo 21, Sea los reglamentos
de zonificación para uso de la tierra, el de fraccionamiento y
urbanización, el Mapa Oficial, el de renovación urbana y el de
construcciones, entre otros. Esos reglamentos a que hace referencia
la Ley de Planificación Urbana integran el Plan Regulador en materia
urbanística y carecen todos de la naturaleza de reglamento ejecutivo.
Su objetivo no es, reiteramos, precisar, complementar e integrar una
disposición legal, sino normar, dentro del proceso de planificación
urbana, la utilización del suelo en el cantón de que se trate,
estableciendo limitaciones sobre ese uso y la construcción en áreas
urbanas.
En igual forma, cuando la Ley de Creación del INVU previó
originalmente la función de reglamentación en esta materia, se refirió
a los reglamentos necesarios para desarrollar y ejecutar los planes
reguladores de los diversos centros urbanos; no a la reglamentación
de la ley, lo que se desprende del artículo 5 de la ley:
"Art. 5: El Instituto tendrá las siguientes atribuciones esenciales:
a) Preparar planos reguladores para todos los conglomerados urbanos
de la nación que a juicio de la Institución lo ameriten, y redactar los
reglamentos necesarios para su aplicación, la que se hará efectiva a
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ERRE A
g Procuraduría
Gi la República
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través de las Corporaciones Municipales, previa la aprobación de una
ley general de planeamiento de ciudades”.
2-. En cuanto a los reglamentos autónomos
Estos reglamentos tampoco pueden ser considerados reglamentos
autónomos de organización o de servicio: no se trata, efectivamente,
de normar los aspectos organizativos o funcionales de la Corporación
ni tampoco la prestación de un servicio público suministrado por la
Municipalidad. Y ello aún cuando dichos reglamentos se funden en un
criterio de autonormación: son emitidos por un ente que goza de
autonomía para determinar la utilización del suelo y en razón del
principio de competencia, la materia solo puede ser normada por este
tipo de reglamentos.
Por el contrario, estos reglamentos son disposiciones generales que
afectan la actividad urbanística no sólo de los habitantes del Cantón
de que se trate, sino también de cualquier propietario del cantón o
Interesado en construir allí. Son expresión de los intereses locales, sin
perjuicio de la necesaria conciliación con los intereses generales. MáS
concretamente, los reglamentos urbanísticos son expresión de la
planificación urbana.
Ahora bien, en el ejercicio de esa potestad reglamentaria, la
Municipalidad debe respetar los principios que puedan derivarse de la
Ley de Planificación Urbana así como lo que en la materia establezca
la Ley de Construcciones. En ese sentido, el Reglamento de
Construcciones no puede disponer en contra de la Ley de
Construcciones. Simplemente el principio de jerarquía normativa lo
impide. Tampoco puede constituirse en una norma de ejecución de la
citada Ley de Construcciones, puesto que no es un reglamento
ejecutivo de ella.”
El artículo 20 de la Ley de Planificación Urbana ha establecido que los
Reglamentos de Desarrollo Urbano deben tener normas y condiciones para proteger
la propiedad contra la proximidad de usos prediales molestos o peligrosos, buscar la
relación armónica entre los diversos usos de la tierra, dar acceso a la vía pública,
procurar la división adecuada de los predios, dar acceso a facilidades comunales y
servicios públicos, rehabilitar zonas, procurar la seguridad, salubridad, comodidad y
ornato de las construcciones y, en general, cualquier otro interés comunitario
que convenga al buen éxito del plan regulador.
“Artículo 20.- De consiguiente, esos reglamentos contendrán normas
y condiciones para promover:
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PAGINA N*221 MUNICIerAlR(ód DERQEOCI 18-03-24 p304
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Procuraduría
G República
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Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
a) Protección de la propiedad contra la proximidad de usos prediales
molestos o peligrosos;
b) Una relación armónica entre los diversos usos de la tierra;
£) Conveniente acceso de las propiedades a las vías públicas;
d) División adecuada de los terrenos;
e) Facilidades comunales y servicios públicos satisfactorios;
f) Reserva de suficientes espacios para Usos públicos;
9) Rehabilitación de áreas y prevención de su deterioro;
h) Seguridad, salubridad, comodidad y ornato de las construcciones;
e,
1) En general, cualquier otro interés comunitario que convenga al buen
éxito del plan regulador.
Corolario de lo anterior, puesto que los Reglamentos de Desarrollo Urbano tienen
por finalidad hacer efectivo el Plan Regulador de la correspondiente Municipalidad, es
claro que la aprobación previa de aquel Plan Regulador es un presupuesto material y
formal necesario para que una Municipalidad pueda aprobar válidamente un
Reglamento de Desarrollo Urbano. A contrario sensu, no es procedente que los
gobiernos locales emitan ni publiquen los Reglamentos de Desarrollo Urbano sin contar
con un plan regulador aprobado y vigente.
B. CONCLUSIÓN.
Con fundamento en lo expuesto, se concluye que no es procedente que los
gobiernos locales emitan ni publiquen los Reglamentos de Desarrollo Urbano sin contar
con un plan regulador aprobado y vigente.
Atentamente,
JORGE ANDRES _ Femencguincacoo
OVIEDO ALVAREZ Avasz sana
(FAMA a
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador Adjunto
JAOA/hsc
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eacina noz22 MUNICIP ARO DIRSGOCI 18-00-20
A 0000 NARA
Exp: 20-020850-0007-CO
Res. N* 2021003249
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil
veintiuno .
Acción de inconstitucionalidad promovida por KATERINE MAYELA
RAMÍREZ GONZÁLEZ, mayor, master en Administración Educativa, portadora
de la cédula de identidad número 0204690266, en su condición de ALCALDESA
MUNICIPAL DE PALMARES; contra el Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), publicado en La Gaceta 216, alcance 252 de 13 de noviembre de 2019,
con modificación posterior en la Gaceta 236, alcance 224 de 07 de setiembre de
2020.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:19 del 12 de
noviembre de 2020, la representante de la Alcaldía accionante solicita que se
declare la inconstitucionalidad de Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones (en adelante RFU) emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU). Alega que de conformidad con los artículos 169, 170 y
conexos de la Constitución Política, a las Municipalidades les corresponde la
administración de los intereses locales de cada cantón, para lo cual ejercen
funciones de gobierno en los mismos. Una de las principales competencias
asignadas a los Municipios como producto de esa determinación, es la de ejercer la
planificación urbana en sus territorios, lo cual realizan mediante el dictado y
aplicación de los planes reguladores urbanos. Esto, bajo el acompañamiento y
dirección del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y otras
entidades relacionadas en el ámbito ambiental. Bajo el marco conferido por la Ley
aL AAA LULA
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-ATA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial go.er/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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PAGINA Ne223 MUNICIcrARiódo Otsihato O 18-03-24)
de Planificación Urbana No. 4240, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
ostenta una serie de competencias en la materia, las cuales son de carácter
subsidiario, residual y accesorio, incluyendo la potestad normativa conferida para
un efecto limitado y provisional, mediante el Transitorio II de dicha ley. Esa
potestad se entiende como supletoria -y nunca principal- en el sentido de que se
ejerce solamente en caso de ausencia del ejercicio de la competencia principal por
parte de los municipios. Manifiesta que, recientemente, el INVU emitió una
reforma que pretendió "actualizar" el Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones que, a juicio del Municipio actor, contiene una serie de violaciones
al marco constitucional vigente. Impugna ese Reglamento en su totalidad por los
siguientes motivos. Señala que nuestra Constitución Política establece que la
competencia de administración de intereses locales les corresponde exclusivamente
a los municipios, bajo la noción de autonomía, y en cuanto al componente de
planificación urbana, la legislación que la desarrolla y conforma al efecto un
bloque de constitucionalidad en la materia dispone que lo realizará para cada
cantón, mediante el dictado de planes reguladores urbanos. En tal sentido, las
competencias del INVU son inferiores, residuales y accesorias de rango legal-
reglamentario e incluso de naturaleza transitoria, por lo que no puede pretender
ejercer una política pública de acción y gestión concretada en la emisión de normas
en este ámbito -de rango y origen inferior como el Reglamento impugnado-, que
pretenda sustituir las potestades de carácter estrictamente municipal, invadiendo al
efecto competencias que por mandato constitucional expreso le corresponden en
forma primaria a las municipalidades. La competencia de las municipalidades en
materia de planificación urbana es de carácter primario y prevalente. La emisión
del reglamento impugnado, por la forma, procedimiento y características de la
actuación de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y autoridades del INVU,
revela la pretensión de invertir el orden de competencias y prioridad establecido
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judicial go.cr'salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100. mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
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pacina no224 MUNICIE Ir ARód8 DeROCI— 1603-2b
ERE
por el constituyente. Según el mandato constitucional y el propio bloque de
legalidad (Ley de Planificación Urbana y Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, No. 1788), la función propia del Instituto es asesorar,
promover e impulsar acciones, planes y acompañamiento técnico para que las
municipalidades del país cuenten con su respectivo Plan Regulador Urbano. En el
caso bajo análisis, el INVU procede a dictar un Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanización que se entiende dirigido a completar vacíos existentes para la
regulación de este ámbito. Lo descrito lo realiza dicha entidad, esencialmente al
amparo de normas de carácter ley (Ley de Planificación Urbana y Ley Orgánica),
las cuales en todos los casos ceden frente a los preceptos de la carta magna y las
normas derivadas de la misma, dictadas como desarrollo por parte del legislador
que conforman un bloque de constitucionalidad. En este sentido, al establecer que
la emisión de normas y disposiciones como el Reglamento impugnado se realiza
bajo una disposición meramente transitoria (Transitorio II) que no es principal,
propia de fondo, ni permanente, de la Ley de Planificación Urbana, revela la falta
de fundamento que ostenta el INVU para pretender sustituir el orden de prioridades
y competencias en la materia y desplazar ilegítima e inconstitucionales a los
gobiernos locales. Además, el producto de dicho ejercicio no es capaz de generar
reglamentos en sentido estricto, sino solamente disposiciones generales
orientadoras de la materia, por lo que las mismas en forma alguna pueden sustituir
ni reemplazar los reglamentos oficiales de los municipios. Sin embargo, las
circunstancias y contexto en que el INVU emite el reglamento revela una práctica
y política institucional dirigida a asumir el papel de emisor principal de las
regulaciones en la materia con todos sus componentes de uso de suelo,
fraccionamientos, construcciones, materia vial, etc., lo cual invierte el orden lógico
de competencias establecido por la Constitución Política. El INVU intenta
expandir sus competencias, sin contar con la respectiva autorización del
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA ($00-7252482). Fax: 2295-3712 /2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
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PAGINA Neg2s MUNICI e rAIROdo Ordibat IC  18-08-2
ordenamiento jurídico. Con ello, incurre en una transgresión a la Constitución
Política e invade y usurpa competencias que son propias de las municipalidades, en
su condición de gobiernos cantonales administradores de intereses locales. El
constituyente previó un esquema coherente y lógico, que luego fue desarrollado
por el legislador a través de la Ley de Planificación Urbana; ningún ente ni norma
inferior puede variar, desaplicar o dejar sin efecto, total o parcialmente, ese
mandato. El reglamento impugnado lesiona el principio de autocontención en el
ejercicio de las funciones públicas de autoridad, para no invadir competencias
constitucionales de otros entes u órganos. La autocontención de los poderes
superiores, aplicada por extensión a los entes públicos en general, contempla el
ejercicio responsable y consciente de las autoridades de limitar por sí mismos, el
ámbito y alcances de sus actos y acciones bajo una interpretación prudente de las
normas en relación con sus competencias frente al de los otros entes u órganos con
competencias en la materia, sobre todo con el fin de no caer en un exceso al
realizar su aplicación práctica. El emitir el reglamento cuestionado el INVU, con
una multiplicidad de componentes en los ámbitos de uso de suelo, fraccionamiento,
urbanización, construcción, material vial y otros, incurre en una extralimitación de
sus capacidades y potestades y, por tanto, consecuente violación a dicho principio,
al exceder sus funciones y pretender sustituir y suplantar el papel y competencias
propias de las municipalidades. Adicionalmente, constituye una lesión e invasión
ilegítima a la autonomía municipal de rango constitucional, vaciando
ilegítimamente de contenido esencial la misma. En la medida en que, cómo ha sido
establecido y ratificado, la supremacía de la norma constitucional se impone en
todos los casos, resulta evidente y manifiesto que la acción del INVU, concretada
mediante el Reglamento impugnado a través de esta acción con un amplio
contenido de aspectos y ámbitos, no resiste el análisis de constitucionalidad, por
irrespetar las competencias de rango superior de los municipios y pretender de
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PAGINA N*226 MUNI elrALRo29 DERQEOCI 18-03-2 b
CIRTATTASA RIP RAES
vaciar de contenido esencial su autonomía. También supone una violación del
principio de reserva de ley al establecer nuevas limitaciones al ejercicio del
derecho de propiedad privada por medio de normas de rango meramente
reglamentario y transitorio. Manifiesta la actora que el régimen de las libertades
públicas está reservado a la ley. Por ende, solo mediante el dictado de una ley
formal, pueden establecerse regulaciones y limitaciones a las distintas libertades
previstas en la Constitución Política, entre las cuales está el derecho al pleno
disfrute de la propiedad privada. Señala la accionante, que el artículo 21 del
Reglamento incorpora una nueva limitación directa y clara al derecho de
propiedad, al obligar a los propietarios de fraccionamientos a la cesión gratuita de
un porcentaje del terreno a fraccionar. Esto constituye una violación al principio de
reserva de ley, pues supone la limitación al ejercicio del derecho de propiedad por
vía reglamentaria. Respecto a la cesión de áreas para fines públicos, el legislador
estableció formalmente en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, lo
respectivo, sin el que el INVU, bajo una norma inferior y de bajo alcance como el
Reglamento impugnado, pueda ir más allá de lo autorizado por el legislador.
Impone limitaciones excesivas y confiscatorias al derecho de propiedad privada
que violentan los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
El reglamento impugnado, al disponer la cesión de un porcentaje de áreas objeto de
fraccionamientos que son incluso de muy baja densidad territorial y sin
connotación comercial o lucrativa como tal, impone una limitación al derecho de
propiedad que no es razonable ni proporcionada y que tiene un efecto confiscatorio
sobre el derecho a la propiedad privada al obligar a ceder áreas para fines públicos,
| F ; S ás
respecto a fraccionamientos de muy pequeña escala territorial, lo cual desde todo
punto de vista es desproporcionado. En tal sentido, apunta que una revisión del
| Reglamento impugnado permite determinar que el mismo es contrario al Derecho
de la Constitución, por cuanto impone limitaciones y cargas excesivas respecto a
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pacina ne227 MUNICI TA IR0da Deia OC! 18-03- ¿20310
EE RDSI A
fraccionamientos de pequeña escala e impacto, lo cual evidencia falta de
razonamiento general. Lesiona el parámetro de razonabilidad de las normas o
“debido proceso sustancial”.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional, a las 11:09
hrs. del 24 de noviembre de 2020, la representante de la municipalidad accionante
manifiesta que amplía la acción de inconstitucionalidad interpuesta. Reitera que
impugna todo el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, pues de
manera evidente y manifiesta, rebasa, suprime o contradice una ley de la
República, vulnera el artículo 129 de la Constitución Política, el principio de
fuerza, autoridad o eficacia de la ley y principio de autonomía. Señala que, por
autonomía municipal, el control del desarrollo urbano es competencia de los
gobiernos locales, e implica dictar, no solo los plantes reguladores, sino también
controlar el fraccionamiento de terrenos. La planificación urbana, sea la
elaboración y puesta en marcha de los planes reguladores, es una función inherente
a las Municipalidades, con exclusión de otro ente público. La Sala Constitucional
ha determinado que los artículos 15 y 19 de la Ley de Planificación Urbana, se
limitan a reconocer la competencia de las municipalidades para planificar el
desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio, mediante los reglamentos
correspondientes, entre ellos, el reglamento derivado del artículo 21, inciso 2 de la
Ley de Planificación Urbana, a saber, el Reglamento de Fraccionamiento y
Urbanizaciones. El artículo 50 de la Constitución Política establece a favor de
todos los ciudadanos el derecho a un ambiente sane y ecológicamente equilibrado.
El Estado, a través de los gobiernos locales protege y vela por el cumplimiento de
este derecho constitucional. Esa competencia fue delegada por el constituyente en
las municipalidades, de conformidad con el artículo 169 de la Constitución
Política, que reconoce en estos órganos competencia y autoridad para planificar y
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Pacina no228 MUNICI ARE Oti 18-03-2P311
LPR
controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.
Tal competencia es confirmada por el artículo 13, inciso o) del actual Código
Municipal. El Reglamento impugnado dictado por el INVU, violenta la autonomía
municipal. Así, el artículo 1? establece el objetivo del mismo. El fin primordial de
todo reglamento es fijar los principios y elementos de la división y habilitación
urbana dentro de las jurisdicciones territoriales de todos los municipios del país, al
cual la Municipalidad de Palmares se vería inmerso, sin potestad de delimitar y
fijar su propia regulación como gobiemo local. Asimismo, el RFU establece los
requisitos de los derechos de vía, lotificación, amansamiento, parcelamiento y la
confiscación inconstitucional de porcentajes de terrenos en cesión a favor de los
municipios con la finalidad de un uso público, dejando a la municipalidad sin
autonomía para poder fijar a través de los planes reguladores dichos elementos y
principios, propios del ordenamiento territorial delegado por el constituyente a las
municipalidades. El artículo 2 fija el alcance del Reglamento en todo el territorio
costarricense, estableciendo de forma solapada un respeto a los planes reguladores
ya vigentes, pero sometiendo estos a los lineamientos establecidos en el RFU. Por
su parte, desde el artículo 8 se dispone sobre los tipos de fraccionamientos y en los
siguientes artículos se establecen los requisitos, condiciones, dimensiones,
estableciendo los parámetros de planificación y control de desarrollo urbano de
cada jurisdicción municipal. En cuanto a las potestades de normar a través del plan
regulador lo concerniente a las facilidades comunales y servicios públicos
satisfactorios, así como la reserva de suficientes espacios para usos públicos, el
INVU, a través del RFU, en los artículos 20, 21 y 22 dispuso el porcentaje de
cesión de las áreas públicas a favor de las municipalidades, fijándolo en un 10%
del área total a fraccionar. Además, sobre el destino del uso de dichas áreas
comunales indica que se debe destinar a juegos infantiles, parques y facilidades
comunales en este orden de prioridad. Así, no conforme con violentar la autonomía
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PAGINA N*229 MUNICIEelrALR/o29 DERQOCI 18-03-2
DI
municipal para disponer sobre el porcentaje y uno, el RFU, artículo 21, establece a
favor del urbanizador excepciones para la cesión de los terrenos de facilidades
comunales a favor de las municipalidades. La Constitución Política, en sus
artículos 169 y 170 establece la autonomía municipal para dictar los propios planes
reguladores en su jurisdicción; el INVU, contrario a lo que indica la Constitución,
dictó un Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones que, según el artículo
2, será de aplicación en todas las municipalidades del país, lo cual es violatorio de
los principios constitucionales de autoridad y eficacia de la Ley y autonomía
municipal. La Ley de Planificación Urbana reconoce a los gobiernos municipales,
competencia y autoridad para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de
su jurisdicción. El Plan Regulador está compuesto por una serie de reglamentos y
mapas que promulga cada municipalidad, según lo dispuesto en los artículos 16, 20
y 21 de la Ley de Planificación Urbana. Cómo se puede observar, uno de los
principales reglamentos que debe conformar el cuerpo normativo del Plan
Regulador que emite la municipalidad, es el Reglamento de Fraccionamiento y
Urbanización, sobre división y habilitación urbana de los espacios para vías y áreas
comunales, artículo 21, inciso 2) de la Ley de Planificación Urbana. No acorde con
el principio de autoridad y eficacia de la Ley, el INVU se avocó una competencia
territorial de la Municipalidad de Palmares, al dictar el Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones que debe regir en ese cantón, incluyendo la
división y habilitación urbana de terrenos, los espacios para vías públicas y áreas
comunales. Por consiguiente, todos y cada uno de los artículos del RFU lesionan la
autonomía municipal para establecer el propio contenido de su plan regulador. Los
reglamentos de planificación urbana, establecidos en el artículo 21 de la Ley de
Planificación Urbana, tienen como objetivo posibilitar la ejecución del plan
regulador urbano de la localidad; se trata de un ordenamiento especial. Los
reglamentos a que hace referencia la Ley de Planificación integran el Plan
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paiNa No2g0 MUNI AIRO2d Ordinaria. 18-09-24)
ESA
Regulador en materia urbanística y carecen todos de la naturaleza de reglamento
ejecutivo. Su objetivo es normar dentro del proceso de planificación urbana, la
utilización del suelo en el cantón de que se trate, estableciendo limitaciones sobre
ese uso y la construcción en zonas urbanas. El reglamento impugnado, es una
disposición general que afecta la actividad urbanística, no solo de los habitantes del
cantón de que se trate, sino también de cualquier propietario del cantón o
interesado en construir en él. Los reglamentos urbanísticos son expresión de la
planificación urbana. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, la Municipalidad
debe respetar los principios que puedan derivarse de la Ley de Planificación
Urbana, así como lo dispuesto en la Ley de Construcciones.
3.- Para efectos de legitimación, señala que proviene de la capacidad jurídica
propia de la Municipalidad de Palmares, en su condición de ente descentralizado,
dotado de autonomía constitucional y la incidencia de la normativa impugnada en
su esfera y funcionamiento como ente autónomo titular de la competencia de
planificación urbana del cantón. Adicionalmente, está legitimada para acudir en
defensa de intereses colectivos y de carácter corporativo, bajo la condición de
organización político-administrativa, representativa de la suma de los munícipes
del cantón que se ven afectados por los efectos generales e incidencia de dicho
reglamento, siendo que el efecto general nacional de la norma impugnada incide
sobre la totalidad de los cantones y población del país. Se evidencia una afectación
e incidencia objetiva genérica de la normativa impugnada con efecto sobre la
colectividad como tal, tanto de los habitantes del cantón central de Palmares, como
de los de todo el país y las 82 Municipalidades existentes, en condición de
organizaciones políticas de carácter corporativo. La alcaldesa fue debidamente
autorizada por el Concejo Municipal para interponer las gestiones que fueren
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Pacina ne2g1 MUNICI rado Dio Cl 18-03-
necesarias, tanto en la jurisdicción constitucional como contencioso-administrativa,
para cuestionar la validez y vigencia de la reforma al Reglamento.
4.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala
a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su
presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser
manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio
suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción
de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
L-DE LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES DE LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. Esta Sala ha señalado, de forma reiterada, que la
acción de inconstitucionalidad es un proceso con determinadas formalidades, que,
si no se reúnen, imposibilitan pronunciarse sobre el fondo del asunto. En el artículo
75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se establecen los presupuestos de
admisibilidad para las acciones de inconstitucionalidad y se regulan situaciones
distintas. En el párrafo 1? se exige la existencia de un asunto pendiente de resolver,
sea en sede judicial incluyendo los recursos de hábeas corpus o de amparo— o en
la administrativa —en el procedimiento de agotamiento de esta vía, (que inicia con
la impugnación del acto final), en el que se invoque la inconstitucionalidad de la
norma cuestionada, como medio razonable de amparar el derecho o interés que se
considera lesionado en el asunto principal. En relación con este requisito, esta Sala
ha señalado:
“(...) En primer término, se trata de un proceso de naturaleza
incidental, y no de una acción directa o popular, con lo que se quiere
decir que se requiere de la existencia de un asunto pendiente de
resolver -sea ante los tribunales de justicia o en el procedimiento
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PAGINA no232 MUNICI AR DUO O 18-0390315
END RARA
para agotar la vía administrativa- para poder acceder a la vía
constitucional, pero de tal manera que, la acción constituya un medio
razonable para amparar el derecho considerado lesionado en el
asunto principal, de manera que lo resuelto por el Tribunal
Constitucional repercuta positiva o negativamente en dicho proceso
pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta sobre la
constitucionalidad de las normas que deberán ser aplicadas en dicho
asunto; y únicamente por excepción es que la legislación permite el
acceso directo a esta vía -presupuestos de los párrafos segundo y
tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
(...)”. (Voto No. 04190-95 de las 11:33 hrs. del 28 de julio de 1995,
entre muchos otros).
Adicionalmente, en los párrafos 2? y 3", se regula la acción directa, es decir,
aquella que no requiere del asunto base, en los siguientes supuestos: a) cuando por
la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa; b) se trate de la
defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto y, c)
cuando la acción sea promovida por el Procurador General de la República, el
Contralor General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor
de los Habitantes. Asimismo, existen otras formalidades que deben ser cumplidas,
a saber, el escrito de interposición debe estar autenticado y contener una
determinación explícita de la normativa impugnada, debidamente fundamentada,
con cita concreta de los componentes del bloque de constitucionalidad que se
consideren infringidos (artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Debe, además, acreditarse las condiciones de legitimación (poderes y
certificaciones), pagar el timbre del Colegio de Abogados en relación con la
autenticación de la firma y aportar certificación literal del escrito en el que se
invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en el asunto base, estos
Constitucional).
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dos últimos elementos cuando corresponda (artículo 79 de la Ley de la Jurisdicción
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PAGINA N*233 MUNI erANo29 DEROQgOCI 18-03-24)
I.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
ACCIONANTE. En este caso, la Alcaldesa de Palmares manifiesta que interpone
la acción de inconstitucionalidad contra el Reglamento cuestionado pues este, de
manera evidente y manifiesta, rebasa, suprime o contradice una ley de la
República, vulnera el artículo 129 de la Constitución Política, el principio de
fuerza, autoridad o eficacia de la ley y el principio de autonomía municipal.
Asimismo, lesiona el principio de autocontención en el ejercicio de las funciones
públicas de autoridad para no invadir competencias constitucionales de otros entes
u órganos, el principio de reserva de ley al establecer nuevas limitaciones al
ejercicio del derecho de propiedad privada por medio de normas de rango
meramente reglamentario y transitorio y los principios constitucionales de
razonabilidad y proporcionalidad por las limitaciones excesivas y confiscatorias al
derecho de propiedad privada. Adicionalmente, señala que está legitimada para
acudir en defensa de intereses colectivos y de carácter corporativo, como
representante de una organización político-administrativa, que representa a los
munícipes del cantón que se ven afectados por los efectos generales e incidencia de
dicho reglamento, siendo que el efecto general nacional de la norma impugnada
incide sobre la totalidad de los cantones y población del país. En relación con el
tema de la legitimación, la Sala ha reconocido al alcalde, legitimación directa para
presentar una acción de inconstitucionalidad en forma directa, cuando acude en
defensa de la autonomía y competencias municipales, por entender que actúa en
defensa de los intereses del ente (sentencias Nos. 1999-05669, 2017-11406 y 2019-
6512). En este caso, la actora cuenta también, con autorización expresa del
Concejo Municipal que la habilita al efecto, otorgada mediante Acuerdo ACM-06-
20-2020 tomado por el Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria No. 20,
Capítulo V, Artículo No. 7 del 15 de setiembre del 2020, el cual consta en autos.
No obstante, la actora alega otras violaciones que deben ser analizadas por aparte.
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PAGINA N*234 MUNICIrARo29 DENQEoOCI 18-03-20)
CEA ES
En los casos en que no esté en entredicho la autonomía municipal, la Sala ha
señalado que es necesario que exista un asunto previo, en los términos del artículo
75, inciso 1* de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Al efecto, la Sala en la
sentencia No. 2016-007795 manifestó:
“J.- INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN. La acción es interpuesta por
el Alcalde Municipal de Guácimo en forma directa, es decir, sin sustento
en un asunto previo - administrativo o judicial- pendiente de resolver. El
actor aduce encontrarse en los supuestos del artículo 75, párrafo 2o. de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Esta norma permite la
interposición directa de acciones cuando media un supuesto de
inexistencia de lesión individual y directa, de tutela de intereses difusos
o bien, de intereses colectivos. El actor se ampara en la legitimación que
este Tribunal ha reconocido al Alcalde Municipal para la defensa de los
intereses colectivos de un municipio. No obstante, esa legitimación se ha
reconocido con el fin de accionar contra actos o disposiciones que de
alguna manera afecten la autonomía reconocida a dichas corporaciones
en el texto constitucional (sentencias número 5669-99 y 2003-02127,
entre otras). En este caso lo impugnado no tiene relación alguna con el
tema de la autonomía municipal: Por este motivo la Sala estima que la
legitimación directa no aplica y es necesario un caso concreto que
pueda servir como asunto base para la acción de inconstitucionalidad,
según dispone el artículo 75 párrafo lo. de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Adicionalmente, conviene recordar que la Sala ya no
prohíja la línea jurisprudencial que le reconocía al Alcalde legitimación
directa para la defensa de los intereses municipales en esa hipótesis. En
efecto, a partir de la sentencia número No. 2007-07136 se aclaró que la
legitimación en estos casos corresponde al Presidente del Concejo
Municipal, pudiendo asumirla el Alcalde solo cuando medie
autorización explícita del Concejo. En virtud de lo expuesto, la acción
resulta inadmisible y debe ser rechazada.
Admitir la posibilidad de que la actora pueda plantear una acción de
inconstitucionalidad en defensa de los intereses difusos y corporativos de los
munícipes de un cantón, y del país en general, como apunta en su escrito de
interposición, con pretensiones que van más allá de los intereses municipales,
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pana no235 MUNICIE AR Dior o Cl 18-09 318
supondría reconocer la existencia de una acción popular, la cual, como lo ha
indicado la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia, no se adecua al marco
de las competencias procesales que posee este Tribunal Constitucional en sus
funciones de intérprete último y definitivo del Derecho de la Constitución. Es
evidente que, si hay personas o grupos, cuyos intereses están siendo afectados por
el Reglamento impugnado, estos pueden, si lo estiman necesario, plantear un
reclamo o proceso jurisdiccional en el cual invoquen la inconstitucionalidad de las
normas que afectan sus intereses, o fundamentarse en alguno de los supuestos del
artículo 75, párrafo 2%, para luego interponer la acción de inconstitucionalidad, En
ese sentido, se rechazan los alegatos relativos a violaciones a los principios de
autocontención, reserva de ley, y derecho de propiedad privada y solamente se
admite en cuanto la presunta violación a la autonomía municipal.
I.- OBJETO DE LA ACCIÓN. - La accionante indica que impugna la
totalidad del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones emitido por el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo mediante acuerdo de Junta Directiva
adoptado en la sesión ordinaria n.? 6462, artículo II, inciso 1, celebrada el 27 de
agosto de 2020, publicado en La Gaceta n.” 236, Alcance n.” 224, del 7 de
setiembre de 2020, por violentar la autonomía municipal, vaciando legítimamente
de contenido esencial la misma. En forma concreta, manifiesta que los artículos 1”.,
22, 8,20, 21 y 22 lesionan la autonomía municipal. Estas normas disponen:
ARTÍCULO 1. Objetivo
Fijar los principios y elementos que deben ser considerados para la división y
habilitación urbana de los predios donde se proyecten realizar fraccionamientos,
urbanizaciones y conjuntos residenciales. El Reglamento establece los requisitos en
relación con derechos de vía, acceso a la vía pública, lotificación, amanzanamiento,
parcelamiento, cesión de áreas para uso público, accesos excepcionales para uso
residencial, servidumbres agrícolas pecuarias o forestales, normas mínimas sobre
construcción de calles, aceras y calzadas.
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PAGINA N*236 MUNI etrALR/o2g BERQEOCI ) 18-03-42 p319
ARTÍCULO 2. Alcance
El presente Reglamento se aplica supletoriamente en todo el territorio nacional, sin
perjuicio de las disposiciones locales emitidas por el Gobierno Municipal en su Plan
Regulador, en materia de fraccionamientos y urbanizaciones.
Las disposiciones locales contenidas en el Plan Regulador deben complementarse
con los lineamientos mínimos establecidos en este cuerpo normativo.
ARTÍCULO 8. Tipos de fraccionamiento
Los fraccionamientos se deben realizar por medio de alguna de las siguientes
modalidades:
1) Fraccionamiento simple
2) Fraccionamiento con fines urbanísticos
3) Excepción de fraccionamiento para uso residencial
4) Fraccionamiento de parcelas con fines agrícolas, pecuarios, forestales o mixto
5) Fraccionamiento de predios con fines agrícolas, pecuarios, forestales o mixto
Según las características y la ubicación del tipo de fraccionamiento, la
municipalidad debe verificar la aplicación de los Artículos 10 y 36 de la Ley de
Planificación Urbana, Ley N*4240, para emitir su respectivo visado. (Así reformado
mediante sesión ordinaria N* 6462 del 27 de agosto del 2020)
ARTÍCULO 20. Dimensiones mínimas de predios en fraccionamientos con fines
urbanísticos
En predios donde se pretenda realizar un fraccionamiento con fines urbanísticos el
fondo del predio a fraccionar y el fondo de los lotes resultantes no debe ser mayor
de 7 veces el frente. En caso de quedar restos de fincas producto de este tipo de
fraccionamiento, también se debe cumplir con dicha relación. El frente mínimo de
los lotes resultantes del fraccionamiento debe ser de 6,00 m.
El área mínima de los lotes resultantes debe ser de 90,00 m? cuando exista
alcantarillado sanitario o planta de tratamiento. De no existir alguno de los
anteriores, el área mínima requerida es de 120,00 m? siempre que cuente con tanque
séptico u otro sistema de tratamiento de aguas residuales similar, de conformidad
con las disposiciones establecidas por el MINSA.
Todo lote resultante debe cumplir con el área mínima; en caso de existir
afectaciones producto de alineamientos, dicha área no será computable para el
cálculo.
ARTÍCULO 21. Cesión de áreas públicas en fraccionamientos con fines urbanísticos
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Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 /2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
licial go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas $ y 6
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pacina No237 MUNI AR] Droihatta 18-03-9320
IAN EEES AAA
Todo fraccionamiento con fines urbanísticos debe ceder gratuitamente para uso
público el 10% del área total a fraccionar, siempre que esta sea igual o mayor a 90
m? y la suma de los lotes a fraccionar sea de 8 o más lotes, ambas condiciones en
conjunto. Dicha área se debe destinar a juegos infantiles, parques y facilidades
comunales, en este orden de prioridad.
Cuando el 10% del área a ceder dé como resultado entre 90,00 m? y 250,00 m? la
cesión puede darse en el sitio, o bien la municipalidad está facultada a solicitar al
fraccionador la cesión del área en otro predio que determine, de acuerdo con sus
necesidades. En caso de que el área a ceder sea mayor a 250,00 m?, la cesión de
área debe darse en el sitio.
Las áreas cedidas deben ser traspasadas a favor del dominio municipal para el uso
público y ser utilizadas según lo indicado para urbanizaciones de uso residencial, en
la sección tercera: Cesión de área pública del Capítulo IV del presente reglamento.
Cada municipalidad debe llevar el registro de los fraccionamientos y las cesiones de
área pública de cada finca madre. (Así reformado mediante sesión ordinaria N*
6462 del 27 de agosto del 2020)
ARTÍCULO 22. Requisitos documentales para el visado de fraccionamiento con fines
urbanísticos.
Para autorizar el visado de planos de fraccionamientos con fines urbanísticos, el
fraccionador debe presentar ante el INVU, previo al visado municipal, los siguientes
requisitos documentales:
1) Plano catastrado certificado de la finca madre o certificado catastral. Para el
caso de reunión de predios se debe indicar el plano catastrado que genera la
reunión
2) Certificado de uso de suelo que debe señalar como mínimo el número de plano
catastrado, el uso, retiros, cobertura, densidad, altura, frente y área mínima.
Además, la municipalidad que lo emita debe indicar en el documento el periodo de
vigencia. Cuando el predio a fraccionar sea de uso agrícola se debe contar con la
Autorización de Cambio de Uso de Suelo emitido por el MAG, de conformidad con el
Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Decreto Ejecutivo
N29375- MAG-MINAE-SHACIENDA-MOPT y sus reformas o la normativa que les
sustituya. En caso de estar afectado el predio por 2 zonas o más definidas en un plan
regulador, se debe presentar el plano catastrado con la delimitación de las mismas
3) Plano georreferenciado al sistema oficial de coordenadas vigente, firmado por el
profesional responsable, miembro activo del CIT, conforme a los requisitos técnicos
establecidos por el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional; este plano debe
contener el diseño del conjunto de todos los lotes resultantes y del área a ceder para
uso público del fraccionamiento con fines urbanísticos, acotar frente-fondo de estos,
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de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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/
PAGINA ne2gg MUNI ARado DIE O 18-03-2321
INIA
indicar el ancho del derecho de vía de la calle pública, las mejoras a media calle de
calzadas, aceras, cordón y caño, rampas y ampliación vial en caso de requerirse.
Además, debe indicar el resto de la finca madre, en caso de existir
4) Los planos individuales de agrimensura correspondientes a cada lote resultante
de fraccionamiento con fines urbanísticos, georreferenciados al sistema oficial de
coordenadas vigente, firmado por el profesional responsable, miembro activo del
CIT, conforme a los requisitos establecidos por el Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional; estos planos deben cumplir con las dimensiones de área mínima
establecida en el ARTÍCULO 20. Dimensiones minimas de predios en
fraccionamientos con fines urbanísticos, del presente Reglamento
5) Planos individuales de agrimensura de las áreas públicas a ceder a la
municipalidad, incluido el equipamiento de juegos infantiles. Estos planos deben ser
georreferenciados al sistema oficial de coordenadas vigente, firmado por el
profesional responsable, miembro activo del CIT, conforme a los requisitos
establecidos por el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional
6) Disponibilidad de servicio para abastecimiento de agua que indique el número de
plano catastrado donde se ubica el fraccionamiento y el número de servicios de agua
potable otorgada por el operador encargado de brindar el servicio en el distrito
donde se localice el inmueble
El INVU cuenta con un plazo de 15 días hábiles para otorgar el respectivo visado,
contados a partir del día hábil siguiente de la recepción en la Ventanilla Única del
Departamento de Urbanismo, o en su defecto del día hábil siguiente a la notificación
a través de las plataformas digitales de tramitación del CFIA; en caso de requerir el
INVU modificaciones o adiciones en la propuesta, este cuenta con un plazo máximo
de 8 días hábiles para resolver, a partir de la presentación de los documentos por
parte del profesional responsable, para otorgar el visado.
Una vez que se cuente con el visado del INVU, el fraccionador debe solicitar el
visado municipal de la propuesta del fraccionamiento con fines urbanísticos.
Para los requisitos documentales que sean otorgados por la misma municipalidad,
se debe cumplir con el procedimiento de coordinación institucional, establecido en
la Ley Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N*8220, sus reformas o normativa que la sustituya. (Así reformado mediante
sesión ordinaria N* 6462 del 27 de agosto del 2020)
I.- SOBRE EL FONDO. La actora manifiesta que impugna la totalidad
del Reglamento de Urbanizaciones y Fraccionamientos pues, desde el punto de
vista de la institución que representa, lesiona la autonomía municipal y al efecto
enuncia en forma concreta varios artículos: 1, 2, 8, 21, 22 y 23.
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PAGINA N*239 MUNICIerALR(9g O QrOcI 18-0342 0322
E DMIIAITEZ
En relación con la autonomía municipal, en la sentencia No. 2934-93 ,este
Tribunal indicó:
"La autonomía municipal, contenida en el artículo 170 de la Constitución
Política, esencialmente se origina en el carácter representativo de ser un gobierno
local (única descentralización territorial del país), encargado de administrar los
intereses locales y por ello las municipalidades pueden definir sus políticas de
desarrollo (planificar y acordar programas de acción), en forma independiente y
con exclusión de cualquier otra institución del Estado, facultad que conlleva,
también la de poder dictar su propio presupuesto. Esta autonomía política implica,
desde luego, la de poder dictar los reglamentos internos de organización de la
corporación, así como los de la prestación de los servicios municipales. Por ello
se ha dicho en la doctrina local, que «se trata de una verdadera descentralización
de la función política en materia local.»" (sentencia número 2934-93, de las
quince horas veintisiete minutos del veintidós de junio de mil novecientos noventa
y tres).
La actora hace una extensa descripción sobre qué es la autonomía municipal;
también describe el contenido de las normas referidas. No obstante, no las
contrapone frente al concepto de autonomía, ni indica porqué estima que ellas
lesionan dicho principio. Esta contraposición, que se echa de menos, es muy
importante, porque el Reglamento, en el Considerando 2, indica claramente que
sus disposiciones se aplicarán en el tanto los gobiernos municipales no hayan
emitido normativa específica relativa a la planificación urbana. Este Considerando
indica, literalmente:
“2. Que el presente Reglamento se dicta al amparo del artículo 7,
inciso 4) y del Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana, Ley
N%4240, que autorizan al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU) a dictar las normas de desarrollo urbano relativas a las
materias que se refiere el Artículo 21 de ese cuerpo legal. Lo anterior,
en el tanto los gobiernos municipales no hayan emitido normativa
específica relativa a la planificación urbana dentro de los límites de su
competencia territorial, o sea de uso supletorio ante la ausencia,
omisión o claridad de las disposiciones establecidas en los Planes
Reguladores”.
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PAGINA No240 MUNICI ra Ródd Oir 18-03-P
Es evidente, entonces que, al redactar y emitir el Reglamento, las autoridades
tuvieron claro que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, la titularidad primaria en materia de planificación urbana
corresponde a las municipalidades. Esto no obsta, sin embargo, para el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, como institución rectora de la planificación
urbana a nivel nacional, pueda promulgar reglamentos que sirvan de apoyo a las
municipalidades en áreas que no estén reguladas en sus planes o que regulen los
temas de planificación en forma primaria en aquellos cantones cuyas
municipalidades no tienen tales planes, mientras tal situación se mantenga. Esto se
expresa claramente en el Considerando $5:
“5, Que la Ley N*4240 en sus Artículos 7, 9 y 10 establece el poder-
deber del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en las funciones
de asesoría y fiscalización a los gobiernos municipales del país en la
aplicación de la legislación, fomento de la planificación y desarrollo
urbano. Por lo que, es preciso actualizar y reformar el Reglamento para
el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones emitido por
el Instituto”.
Que la aplicación de este Reglamento es supletoria y no principal, se confirma
por el contenido del artículo 2 que fija el alcance del mismo:
“ARTÍCULO 2. Alcance
El presente Reglamento se aplica supletoriamente en todo el territorio
nacional, sin perjuicio de las disposiciones locales emitidas por el Gobierno
Municipal en su Plan Regulador, en materia de fraccionamientos y
urbanizaciones.
Las disposiciones locales contenidas en el Plan Regulador deben
complementarse con los lineamientos mínimos establecidos en este cuerpo
normativo”.
«“
La actora indica que este artículo “...fija el alcance del mismo en todo el
territorio costarricense, estableciendo de una forma solapada un respeto a los
planes reguladores ya vigentes, pero sometiendo a estos a los lineamientos
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paGINA no241 MUNICI rd Oah Ro Cl 18-03 140324
TR
establecidos en el RFU, es decir, obliga a las municipalidades a desaplicar sus
,
propios planes reguladores dándole prevalencia al RFU...”. Es criterio del
Tribunal que lo manifestado por la actora parte de una lectura sesgada de la norma,
pues el texto es muy claro en cuanto a su ámbito de aplicación. Por otra parte, la
Sala no observa en las normas impugnadas nada que permita concluir que lesionan
el principio de autonomía municipal. Tampoco la actora hace un esfuerzo
argumentativo por explicar por qué y pese a esa regulación expresa, las normas
impugnadas lesionan la autonomía municipal. Sus alegatos son generales,
abstractos y no arrojan ningún dato que permita concluir diferente.
IV.- EN CUANTO A LAS DEMÁS NORMAS DEL REGLAMENTO.-
En cuanto al resto de Reglamento, la acción se rechaza de plano en tanto no le
corresponde a este Tribunal revisar de oficio el resto del articulado del Reglamento
y determinar donde pueden existir inconstitucionalidades. En ese sentido, en la
sentencia No. 2020-022277 de las 9:20 hrs. del 18 de noviembre del 2020, se
indicó:
“(...) los argumentos aportados resultan insuficientes para analizar una
eventual violación de la autonomía municipal, dado los términos tan
genéricos en que fue planteada esta acción, ante la falta de remisión en
su escrito de normas de ese reglamento en particular, debidamente
justificadas, que permitieran a este Tribunal verificar la lesión acusada,
pues no corresponde a esta Sala revisar de oficio todos los artículos del
reglamento en cuestión, y delimitar por sí misma, en dónde se considera
pueden manifestarse o no, algunos de los argumentos del accionante,
sino que es obligación de la parte gestionante, la clara delimitación de
los fundamentos de inconstitucionalidad invocados”.
Reiteradamente este Tribunal ha señalado que para que se tenga por
configurada una infracción a la Constitución Política y se pueda declarar la
inconstitucionalidad de la norma o acto impugnado, con la consecuente anulación
y expulsión del ordenamiento jurídico, quien promueva una acción de
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PAGINA Ne242 MUNI rado Dei O 18-.08209325
inconstitucionalidad tiene la carga de demostrar cómo esa disposición infringe el
Derecho de la Constitución y, además, debe indicar por qué debe estimarse la
demanda. Esto es denominado por esta Sala como la carga de la argumentación, es
decir, que “una norma que facialmente (sic) sea contraria a la Constitución,
vuelca la carga de la argumentación a quienes sostengan que en realidad no hay
conflicto entre esa norma y la Constitución Política; lo contrario sucede si se
acciona contra una norma que en primer examen no parece contraria a la
Constitución, en cuya hipótesis es el accionante el que debe avanzar con los
argumentos que convenzan acerca de la inconstitucionalidad” (véase la sentencia
No. 0184-95 de las 16:30 hrs. del 10 de enero de 1995).
V.- CONCLUSIÓN.- El Tribunal estima que los artículo 19, 2%, 8% 20% 21%
y 22 no resultan inconstitucionales en relación con la violación al principio de
autonomía municipal, a la luz de los argumentos presentados por la parte
accionante. En relación con el resto del Reglamento, la acción se rechaza de plano.
Los magistrados Rueda Leal, Hernández López y Garro Vargas salvan el voto.
VL- VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS RUEDA LEAL,
HERNÁNDEZ LÓPEZ Y GARRO VARGAS, CON REDACCIÓN DEL
PRIMERO: Nos separamos del criterio de la mayoría de este Tribunal y salvamos
el voto en este asunto, por considerar que la decisión de rechazar esta acción de
inconstitucionalidad es prematura. Es incuestionable que la acción de
inconstitucionalidad es un proceso, “instaurado con el propósito de garantizar la
supremacía de la Constitución Política frente a normas u otras disposiciones de
carácter general y que por esa misma razón deben cumplirse un conjunto de
formalidades, a efecto de que la Sala pueda válidamente conocer el fondo de la
impugnación” como se ha señalado en la amplia jurisprudencia de esta Sala, sin
embargo, es precisamente la propia ley la que ordena el tratamiento que debe darse
a las distintas formalidades y a su eventual incumplimiento, como se extrae del
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PAGINA No243 MUNICI rado Oia. 18-03-29) 326
texto del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que señala:
“Artículo 80.- Si no se llenaren las formalidades a que se refieren los dos artículos
anteriores, el Presidente de la Sala señalará por resolución, cuáles son los
requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día (...)”
En este asunto, la sentencia de mayoría afirma con respecto al escrito de
interposición, verbigracia, lo siguiente: “Tampoco la actora hace un esfuerzo
argumentativo por explicar por qué y pese a esa regulación expresa, las normas
impugnadas lesionan la autonomía municipal. Sus alegatos son generales,
abstractos y no arrojan ningún dato que permita concluir diferente.” Además, se
rechaza la acción por cuanto se afirma que se echa de menos una fundamentación
adecuada y suficiente de cuáles artículos se están impugnando del Reglamento de
Fraccionamientos y Urbanizaciones emitido por el Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo (INVU). Estimamos que la mayoría está reprochando, a través de
esas afirmaciones, la inexistencia de una fundamentación adecuada, tal como lo
exige el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por este motivo,
resulta de incuestionable aplicación la prevención al accionante para remedie las
omisiones detectadas. De igual forma, no sobra en absoluto dejar sentado además
que -en nuestro criterio- tanto la interpretación de los artículos 78 y 79 como la del
propio 80 de la Ley que rige esta jurisdicción, debe ser amplia en beneficio de
quienes acuden a esta Sala, de modo que el acceso a la justicia constitucional no
resulte innecesariamente limitado.
VIL- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se
previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como
objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,
informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,
estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles
contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será
Teléfonos: 2549-1500 /800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
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destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo
dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial",
aprobado por la Corte Plena en sesión N? 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo
XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así
como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la
sesión N* 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza por el fondo la acción en relación con los artículos 19, 2, 8%,
20%, 219 y 22 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones emitido por
el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). En lo demás, se rechaza
de plano. Los magistrados Rueda Leal, Hernández López y Garro Vargas salvan el
voto y ordenar efectuar la prevención del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional.
e,
Fernando Cruz C.
Nancy Hernández L.
ple
Jorge Araya G.
Fernando Castillo V.
Presidente
Paul Rueda L.
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Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
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"Taliosos 2539-1500/ 800 SALA ATA (900-7252 182), Fax: 2295-3712 / 2519-1633. Disección electrónica: www poder-
judicial go.cr' Dirección: (Sabana Sur, Calle N 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San Pd Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Por Unanimidad SE ACUERDA: Este Concejo Municipal suspende el Reglamento
para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí, en apego a
las recomendaciones realizadas por el INVU en los oficios DU-UAC-356-2020 y DU-
038-02-2021. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
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PAGINA N*246 MUNI erAlRódo DARQ6oOCI 18-03+42 0329
CEA AACAn
ACUERDO N* 442
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Ing. Eddy Baltodano, director
Regional Huetar Atlántica  CONAVI, teléfono 2202-5469, correo
eddy.baltodanoOconavi.go.cr, dice:
Oficio: DRHA-64-21-0108
Asunto: Respuesta al oficio SMP317-2021 por mantenimiento del puente del Río
Tortuguero
- GERENCIA DE
conavi CONSERVACION DE VIAS Y PUENTES
Vialidad eddy.baltodanoGconavi.go.cr
Guápiles, 15 de marzo de 2021
DRHA-64-21-0108
Señora
Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
REF: Respuesta a oficio No.SMP-317-2021
Estimada Señora:
En atención al oficio en referencia recibido el 09 de marzo de 2021, mediante correo
electrónico, sobre acuerdo municipal N* 16 del 04-03-2021, sobre el mantenimiento del
puente sobre el río Tortuguero en la ruta Nacional 247, se adjunta el oficio IRSSA 048-
2021 donde se detalla el mantenimiento de esta estructura y los demás puentes que se
ha realizado entre el 2020 y lo que llevamos del 2021, así como el detalle del tipo de
mantenimiento que se puede dar a estas estructuras, de acuerdo con el alcance del
cartel de la licitación 2014LN-000016-0CVO0.
Cordialmente,
EDDY GERARDO Enoraioo
BALTODANO A
ARAYA (FIRMA) Fecha 2o2oxas
Ing. Eddy Baltodano Araya
Director Regional Huétar Atlántico
Gerencia de Conservación de Vías y Puentes
Co
ng. Carolina Cordero Quesada, Ingeniera de Zona 5-1, Guápiles
Ing. Carlos Rivera- Administrador Vial zona 6-1 Guáplles, IRSA
Expediento.
Archivo / Coplador.
“Consejo Nacional de Vialidad. 100 metros Este de la Rolonda de Betania, Monles de Oca.
Tel: (506) 2202-5469 Fax: (506) 2225-4254 Apartado Poslal 616-2010 San José, Costa Rica. MIOPÁ
da ww .conavi.go.cr e
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Pluye
paina Ne247 MUNI er Ród8 Gigiha
HO! 18-03-40
ASES
Inversiones Rivera Segura S.A.
Tel: 27-11-32-01 -
Fax: 27-10-74-91
IRSS A e-mail: servicio.cliente(Mirssa-cr.com
Guápiles, 12 de marzo del 2021
Ingenieros
Eddy Baltodano Araya
IRSSA 048-2021
Carolina Cordero Quesada
Gerencia de Conservación de Vías y Puentes
CONAVI
Ref.:
Informe del estado de la ruta n.” 247,
secciones de control 70512, 70513, 70514.
Estimados ingenieros:
Según solicitud realizada por medio del oficio SMP-317-2021 de fecha 8 de marzo del 2021, con
respecto al acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 16 Ordinaria del
04-03-2021, Acta N* 16 Artículo V, Acuerdo N? 368, es importante mencionar como ya es de su
conocimiento que en el cantón de Pococí los trabajos de Mantenimiento Rutinario se realizan con
respecto a los requerimientos de la Licitación Pública No. 2014LN-000016-0CV00, MR-I:
mantenimiento RUTINARIO SIN MAQUINARIA ESPECIALIZADA DE LA red vial nacional
pavimentada.
Más específicamente, en el Capítulo III; Especificaciones Especiales, se establece el alcance del
Ttem en cuestión, el cual se presenta a continuación:
MP-50 (A) Brigada de Limpieza de Puentes
Requisito:
El trabajo de la brigada consistirá en la limpieza total de la estructura del puente, sus
componentes, drenajes y alrededores. Se deberán remover todos los materiales sueltos
(tierra, grava, polvo, capas de pintura suelta, basura, etc.) y vegetación acumulada; para lo
cual se utilizarán herramientas manuales como cepillos de cerdas de alambre, cinceles,
piquetas, escobas, palas, etc.
Posterior a la limpieza manual se procederá al lavado con la aplicación de agua a presión
(“blast cleaning”), asegurando que la estructura quede libre de suciedad.
Alrededor de los bastiones, las pilas y a los lados
acumulada mediante descuaje, chapea manual
cualquier obstrucción los drenajes del puente.
del puente, se deberá remover la maleza
y/o mecanizada. Así como limpiar de
Las labores involucradas en la ejecución de esta actividad se deberán hacer sin causar daños
a los componentes del puente.
No se permitirá dejar desechos, en montículos cercanos al puente, que puedan volver a
obstruir o ensuciar la estructura. Estos desechos serán acarreados a un botadero previamente
aceptado por la Unidad de Supervisión.
DIRECCIÓN: CENTRO COMERCIAL NUEVO GUÁPILES, LOCAL N.* 5, GUÁPILES, POCOCI, LIMÓN.
Ppecocí
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Sitio Web: munipococi.go.cr
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pacina no2as MUNICIPAL ARAR BEPQROCE 1900161033)
Inversiones Rivera Segura S.A.
Tel: 27-11-32-01 - Fax: 27-10-74-91
IR SSA e-mail: servicio.cliente(Wirssa-cr.com
Con lo anterior se aclara el alcance de lo ejecutado con el respectivo Ítem.
Con respecto a los mantenimientos de los puentes del cantón según lo solicitado, se adjunta un
resumen de la intervención realizada en el año 2020 y lo que va del 2021 en los puentes del cantón.
Intervención del 2020
Horas Inicio Fin
cación pus BEMENES intervención intervención
248  27+340 Canal de Riego | 12,00 29/4/2020 30/4/2020
247 | 33+430 Río Desenredo | 26,00 5/5/2020 7/5/2020
247  28+695 Queb. Los Ángeles | 24,75 8/5/2020 10/5/2020
247  27+665 Río Palacios 18,75 11/5/2020 12/5/2020
247 | 19+545 Río Tortuguero | 140,75 | 13/5/2020 30/5/2020
809 4+705 Río Bejuco 18,00 2/6/2020 3/6/2020
149 0+570 Río Guápiles 10,00 4/6/2020 4/6/2020
249 5+880 RíoSan Rafael 20,00 5/6/2020 6/6/2020
249 | 17+460 RíoLa Mula | 19,00 7/6/2020 8/6/2020
249 27+280 Canal No1 40,25 9/6/2020 12/6/2020
249  27+500 Canal No2 25,75 13/6/2020 17/6/2020
249 | 324650 RíolaSuerte | 1 68,25 | 18/6/2020 | 24/6/2020 |
Intervención del 2021
Ruta | Estación Puente Lleras AJO z h Fa 16
GRMENES intervención intervención
248 27+340 Canal de Riego | 18,00 12/2/2021 13/2/2021
247 8+490 Río Guápiles 14,75 14/2/2021 15/2/2021
247 | 19*545 RíoTortuguero | 13225 | 16/2/2021 | Encurso
Al pendiente,
se %
Ss e,
E E
a JRSSA >
Guapies Pococr
Carlo$ Luis Rivera Umaña mr ud
Ingeniero
Inversiones Rivera Segura S.A.
C.c. Archivo/Copiador
DIRECCIÓN: CENTRO COMERCIAL NUEVO GUÁPILES, LOCAL N.* 5, GUÁPILES, POCOCT, LIMÓN.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
LS
PAGINA Nez49 MUNICIE Ade Dei oO Cl 18-03 00332 )
ACUERDO N?* 443
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Deivi Telles, director Escuela
Excelencia Ticabán, teléfono 8329-2121, correo
esc.excelenciaticabanOmep.go.cr, dice:
Oficio: EET-005-2021
Asunto: Solicitud de donación de materiales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE GUÁPILES
ESCUELA EXCELENCIA TICABAN
CIRCUITO ESCOLAR 08 z
TELEFONO: 44090962, 83292121
Correo: deivi.telles Jimenez) mep.go.cr_esc.excelenciaticabanOmep.go.cr
OFICIO:
T-005-2021
Señores:
Consejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Estimados señores:
Por medio de la presente les saludamos, esperando tengan éxitos en sus labores. La Escuela de Ticabán ha
sutrido en reiteradas ocasiones robos y danos de la infraestructura debido a que la parte de atras de nuestra
institución no está cerrada. Por esta situación es que nosotros, Junta de educación de la Escuela y mi persona
Deivi Telles Jiménez como director institucional les solicitamos muy respetuosamente la colaboración de
ustedes para recibir una donación de materiales de construcción o material prefabricado para reparar e instalar
una tapia, así de esta manera evitaremos que se sigan dando más robos, intentos de causar daños a nuestra
institucion. Y a la vez otreceremos mas segurigao a nuestros estudiantes,
Le agradecemos de antemano toda la ayuda que nos puedan brindar.
Quedamos atentos;
Cordialmente,
E A ly HXDO
A —.Ainió Segura Obando
1 NON 5% Prgsigdán de Junta de Educación
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios y a la
Dirección de Infraestructura Educativa del MEP.
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PAGINA N*250 MUNICIrAR (og OLQEOCI 18-0$-2 33
RADA TERSELIN
ACUERDO N* 444
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Gabriela Vargas Vargas,
Centro cívico por la Paz de Pococí, teléfono: 2710-1244, correo electrónico:
ccp.pocociogmail.com, dice:
Oficio: CCPP-CP-09-2021
Asunto: Toma de Decisiones en la Estructura Local de los Centros Cívicos
10 de marzo de 2021
CCPP-CP-09-2021
Señor Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal de Pococí
Señores regidores y señoras regldoras, Honorable Concejo Municipal de Pococí
Señor Jalro Vargas Agúero, Viceministro de Paz
Señora Gladys Jiménez Arias, Presidenta Ejecutiva del PANI
Señor Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo del INA
Reciban un cordial saludo en nombre de todo el equipo técnico del Centro Cívico por la Paz de
Pococí. Las suscritas, en cumplimiento de los acuerdos tomados en la seslón No. 5-2021 de Comité
de Coordinación Interinstitucional del CCP (en adelante, llamado “el Comité”), máximo órgano de
toma de decisiones en la estructura local de los Centros Cívicos, nos permitidos hacer de su
conocimiento la siguiente manifestación realizada por el pleno del Comité:
Acuerdo No. 3, Sesión 05 - 2021:
“El Comité de Coordinación Interinstitucional del Centro Cívico por la Paz de PococÍ, reconociendo
que el acceso a la seguridad y la salud, son Derechos Humanos fundamentales, toma el acuerdo de
hacer la siguiente manifestación pública a las Autoridades Municipales, de Ministerios y de
tn ladas con el Modelo Pre (a
a. Maniflestomos nuestra preocupación onte la emergencia surgida el día martes 2 de
morzo, cuando en horas de la mañíano, el transformador interno del Centro Cívico
ó0q se y a emitir fuertes. Tal situación requirió de la
Intervención del ICE quien como medida preventiva inmediata, cortó la electricidad
en todo el Centro Cívico, para evitar que el transformador explotaro. Además, el
transformador estaba cerrado con un candado del que ni la Adminsitración
Municipal ni la Coordinación Programática, posee copia, por lo cual el personal de
ICE tuvo que recurrir a herramienta especializada para poder abrirlo,
b, Manifestamos pr ante las declar del personal técnico del
ICE que ó la emer y que If que en el do han tenido que
atender la misma situación en el Centro Cívico, explicando además que el pararayos
del CCP está do, lo que suglere un pr Interno en las del
Centro Cívico que está disparando el voltaje.
Cc A la decisión por .la Coor ra Programática y la
Administradora Municipal de enviar al personal de planta y voluntariado a labores
en modalidad de teletrabajo, asf como suspender la oferta normal de cursos y
actividades presenciales, por el resto de la semano, hasta tener certeza de la
í del problema que ó la
dl. Vehementemente, recordamos que esta situación no es aislada, y que en el pasado
se ha puesto en conocimiento de la Administración Municipal y los Ministerios, los
Correo: ecp.pocociOamail.com Tel: 2710-1244 Cel: 8478-4296
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PAGINA N*251 MUNICI ri Nod9 Aa 18-03,2
a]
problemas detectados en la Infraestructura del edificio, electricidad, agua y la
planta de tratamiento.
e. Manifestamos nuestra preocupación por las condiciones de la infraestructura
eléctrica, que puede representar un rlesgo grave contra la vida y salud de las
personas funcionarias del Centro Cívico, así como de las personas asistentes a
cursos, talleres, reuniones y el resto de la oferta normal del Centro Cívico,
f. Manifestamos nuestra preocupación por las condiciones en el sistema de aguas y la
planta de tratamiento, aspectos que también presentan problemas que son de
conocimiento Municipal y de los Ministerios, y que hasta el día de hoy, no han
logrado subsanarse.
Y. Manifestamos nuestra preocupación por la ausencia de personal de limpieza en el
Centro Cívico desde inicios de este año.
h. Manifestamos nuestra preocupación por la seguridad de las instalaciones del Centro
Cívico, debido a la serie de supuestos robos o hurtos que se han experimentado.
Comprendemos que las instalaciones del CCP colindan con las del Polideportivo y el
CTP de PococÍ, y que el acceso es por el portón principal, sin embargo, llamamos la
atención sobre: 1) lo abierto del terreno en donde cualquier persona puede hacer
Ingreso, 2) la ausencia de un oficial en el portón de ingreso que lleve el control de
los vehículos y personas que salen e ingresan, y 3) la paca comunicación CCP —
Comité Cantonal de Deportes y Recreación — CTP Pococí, 4) el ingreso deliberado de
personas ajenas a la función pública y a los procesos del Centro Cívico que, Incluso,
han llegado hasta la finca del CTP; y 5) el Ingreso a las instalaciones del CCP de
ganado que pasta en los terrenos colindantes, llegando incluso en una ocasión, a
persegulr a una funcionaria,
J. Llamamos la atención sobre la poca comunicación con el Centro Cívico por la Paz de
PococÍ, cada vez que se requiere hacer ingreso a las instalaciones del Polideportivo,
y que para nuestros ofíclales supone el desafío de “adivinar” cuándo se trata de
funcionarios públicos, o personal que ingresa para labores municipales o para el bien
público; y cuándo se trata de terceros que ingresan por otros motivos. Este aspecto
es fáclimente remediable y en términos preventivos, constituye una herramienta de
vital importancia para la función pública y la mitigación de riesgos.
j. Emitimos nuestro apoyo pleno a la Administradora Municipal y la Coordinadora
Programática, para que pongan en conocimiento de las autoridades competentes
en la materia, éstas situaciones, y en el ejercicio de los principios de probidad,
eficlencla, eficacia y debida diligencia, realicen todas las acciones que en derecho
procedan, para lograr resolver la situación con prontitud y garantizando la vida e
integridad de las personas usuarias y funcionarias del Centro Cívico,
k. Recordamos que el Centro Cívico debe ser un espacio seguro y un programa
preventivo que debe ser priorizado. Alberga a 14 personas funcionarias e igual
cantidad de voluntarios y voluntarias; además, sólo en el 2020 (y en momentos de
pandemia) atendió a más de 1.500 personas quienes se certificaron en cursos
técnicos, artísticos, procesos sociales, atención directa, habllidades para la vida,
mediaciones y una enorme cantidad de procesos más. Y en lo que va del año 2021,
con un retorno presencial y una apertura controlada, se han generado 11 cursos de
verano con más de 100 personas participantes, 10 talleres de verano con un total de
264 participantes; una oferta Semestral que acaba de iniciar con 4 cursos de
computación básica, 2 cursos de ofimática, 8 cursos artísticos, 6 procesos técnicos
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PAGINA N*252 MUNICIE Ad Elina 18-03-
e
PAZ
pocos!
del INA, 144 niños y nlíías en el proceso de habilidades para la vida; 13 mediaclones
presenciales, 80 consultas Individuales en Casa de Justicia, y un número amplio de
atenciones individuales y tutorías educativas.
l.. Exhortamos a la Municipalidad de Pococí, para que conforme a las competencias
dadas por la normativa de Centros Cívicos, realice el mantenimiento necesario en la
Infraestructura, según lo estipulan los manuales para el mantenimiento y la carto
de intenciones del CCP.
m. Solicitamos a la Municipalidad que se revise el estado actual de la póliza del INS, de
modo que quede claramente identificada la cobertura y condiciones.
n. Solicitamos que de manera inmediata se instale una mesa de trabajo intersectorial
e interinstitucional, con participación del Alcalde Municipal de Pococí, el Honorable
Concejo Municipal de PococÍ, el Vice Ministro de Paz, la Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Aprendizaje y el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación; para la atención y resolución urgente de los problemas identificados en
el Centro Cívico, de manera que no se ponga en peligro la vida de ninguna persona.”
Acuerdo No, 4, Sesión 05 -— 2021:
“Se comisiona a la Administradora Municipal y la Coordinadora Programática, para comunicar los
acuerdos tomados en la seslón No. 05 del 3 de marzo del 2021 del Comité de Coordinación
Interinstitucional, a las personas señaladas en el punto n, del acuerdo No. 3; junto con la
documentación existente hasta el día de hoy y que respalda el pronunciamiento”.
Quedamos atentas a su respuesta.
Con toda consideración,
Maure. Mpnge Bolaños
inadora Programática Administradora Municipal
Centro Cívico por la Paz de Pococí Centro Cívico por la Paz de Pococí
C/Copia Archivo
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Pluye
pacima nezss MUNICIEAI RAR DEBOCOCI —— 199G/00336
Participan de la palabra
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Ellos hacen algunas denuncias que me parecen de acatamiento, mandemos a
llamar a todos estos personeros y que una vez por todas tomemos las riendas, no
puede ser que la administración le toque al Centro Cívico al Ministerio de Cultura
y a la Municipalidad, pero solo a la Municipalidad le toca pagar el agua, la luz y
limpieza.
En buena hora que nos manden este documento e instruimos a la secretaría para
que mande a llamar a todas estas personas del inciso n para una mesa de trabajo
y así nosotros proceder a revisar la administración y que podamos renegociar.
No puede ser posible que toda la carga le quede a la municipalidad cuan ahí hay
varias instituciones del estado que pueden aportar.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se inserta en actas y se traslada a la Auditoría Interna
para que se realice una investigación a fondo de las denuncias planteadas en el
oficio CCCP-CP-09-2021. Se instruye a la Secretaría a Municipal a coordinar una
mesa de trabajo intersectorial e interinstitucional con el señor alcalde municipal,
Concejo Municipal, Viceministro de Paz, Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje,
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para
la atención y resolución urgente de los problemas identificados en el Centro
Cívico.
ACUERDO N” 444-1
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Gabriela Vargas Vargas,
Centro cívico por la Paz de Pococí, teléfono: 2710-1244, correo electrónico:
ccp.pocociOgmail.com, dice:
Oficio: CCPP-CP-11-2021
Asunto: Respuesta al oficio SMP-297-2021
ás er a Sitio Web: munipococi.go.cr
AY «> a. <Á Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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pacina no254 MUNI A ROO Dedinaria 18-03
Vaz
Pococí
15 de marzo de 2021
CCPP-CP-11-2021
Señores y Señoras
Honorable Concejo Municipal de Pococí
Estimables Señores y Señoras:
Junto con saludarles, me permito dar respuesta al oficio SMP-297-2021, recibido el 5 de
marzo anterior.
Celebro el inicio de operaciones del programa Centro de Desarrollo Empresarial del INA, en
el cantón de Pococí, sobre todo considerando que dos de los objetivos estratégicos de la
Agenda de Competitividad de la Región Huetar Caribe son:
+ “Lograr una región con una economía diversificada, basada en la innovación y el
emprendimiento.
e Fortalecer el mercado laboral de la región, mediante la creación de fuentes de
empleo de calidad.” (Agenda de Competitividad para la Región Huetar Caribe,
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, 2020).
Aunado a esto, el Eje No. 2 del Modelo de Centros Cívicos “Promoción de la Inclusión
Social”, establece el apoyo e impulso de todos aquellos procesos, cursos y proyectos que
fomenten el emprendimiento, el auto empleo y las capacidades empleadoras de las
personas. Por tal razón, una posible alianza entre el Centro Cívico por la Paz y el Centro de
Desarrollo Empresarial, sería conveniente y estratégico.
Ahora bien, para ello, es necesario considerar algunos aspectos.
PRIMERO. El Artículo 4 del Reglamento Rector de Organización y Funcionamiento de Los
Centros Cívicos por la Paz, establece los principios que toda Institución, organización o ente
que participa en el Centro Cívico, debe cumplir:
“q) Trabajo unificado. Cada una de las entidades participantes se compromete a
poner a disposición del CCP respectivo el conocimiento y el recurso técnico
generado desde sus programas, para trabajar de forma articulada, bajo la
coordinación del MJP, en función de un único modelo de prevención que constituye
la oferta de información, formación y acción propia del CCP. Para este fin,
proporcionarán el personal técnico y administrativo que asegure la ejecución de los
componentes y de la plataforma de operación. El personal técnico destacado en los
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pacina no25s MUNI C A RÓdO Dedihaa
PococÍ
CCP participará de los espacios de capacitación y coordinación que establezca el
rector, en observancia de El Modelo y este Reglamento.
b) Coordinación institucional e interinstitucional. Toda institución pública y
entidad privada que participe en el funcionamiento de los CCP, deberá apegarse a
lo establecido por El Modelo, con el fin de asegurar la buena articulación de las
actividades con la Coordinación Programática a cargo de la DIGEPAZ del
Viceministerio de Paz, el cual es el responsable de implementar las ideas rectoras y
del cumplimiento de El Modelo mediante la coordinación y ejecución de las
acciones del equipo del CCP, desarrollando un trabajo en red con otras instituciones
del gobierno local, central y descentralizado, para el mejor desempeño del CCP y el
cumplimiento de sus fines y objetivos.”
En tal sentido, el Centro de Desarrollo Empresarial del INA podrá disponer de un espacio
fijo dentro de las instalaciones del Centro Cívico y disfrutar de toda la infraestructura
(oficinas, aulas, sala de sesiones, auditorio, etc), servicios públicos (agua, electricidad,
internet) y demás mobiliario e insumos; siempre y cuando esté de acuerdo con lo
establecido en la Ley 9025 y el Reglamento Rector de Centros Cívicos; incluyendose dentro
de la Oferta Programática y participando en el Comité de Coordinación Interinstitucional
del CCP.
SEGUNDO. El Modelo de Centros Cívico en Pococí, cuenta con presencia del INA, quien de
conformidad con la Ley 9025 y el Reglamento Rector, participa activamente en la
generación de oferta para la comunidad.
A continuación, les presento un cuadro que resume la oferta INA que se generó para el año
2020, así como los cursos que se han generado para el | Trimestre del 2021.
Personas que culiminaron cursos INA - Año 2020
NOMBRE DE PROCESO FORMATIVO adi.
Mujeres | Hombres Total
1) Inglés Básico 16 9 25
2) Manipulacion de Alimentos 316 100 416
3) Recepcionista empresarial 12 2 14
4) Inglés conversacional p/sector empresarial 12 ZA 19
Total de personas en cursos INA 356 118 474
Fuente: Informe ll Semestre CCP PococÍ
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PAGINA N*256 MUNICH rALR92 DERQEOCI 18-0 93
pococi
Cursos INA abiertos - |
Trimestre 2021
NOMBRE DE PROCESO FORMATIVO
1) Administración Agropecuaria
2) Auxiliar de Autoservicios
3) Documentación
4) Gestor en Salud Ocupacional
5) Inglés Básico
6) Operador de Tecnologías de Información y
Comunicación
Fuente: Correos electrónicos y PO! 2021 CCP Pococí
Como observan, aunque no tenemos aún el dato oficial reportado por el INA sobre las
personas que están actualmente cursando estos cursos, es totalmente visible que, sólo en
el Trimestre del 2021, ya aumentamos en un 50% la oferta de cursos INA parala comunidad
de Pococí; y proyectamos un número similar de cursos y procesos técnicos abiertos en cada
trimestre del año.
TERCERO. Un aspecto que este Honorable Concejo Municipal debe considerar para el
ingreso de Instituciones y organizaciones al Modelo de Centros Cívicos, son los costos fijos
de operación. Una de las inquietudes planteadas por la Administración Municipal, es sobre
el pago de servicios públicos que realiza la Municipalidad de Pococí: electricidad, agua y el
servicio de limpieza.
Debe recordarse que, han existido fugas de agua que han disparado los recibos hasta por
cuatro millones de colones, según indica la Administradora Municipal.
Actualmente y desde enero de este año, el Centro Cívico por la Paz de Pococí está sin
personal de limpieza. Por favor, ¿piensen en lo que significa respecto de la limpieza de
servicios sanitarios, aulas, pasillos, comedor y todos los espacios de uso común? Sobre todo,
en medio de una pandemia donde, la limpieza, es un aspecto fundamental. Esta situación,
ha sido medianamente atendida con personas que deben realizar horas de trabajo
comunitario, sin embargo, no es una situación sostenible en el largo plazo.
CUARTO. La normativa de Centros Cívicos establece la posibilidad de que, todo ente o
Institución que desea integrarse al Modelo, pueda solidariamente apoyar a la Municipalidad
con el mantenimiento y sostenibilidad del CCP, sea asumiendo el pago de algún servicio
público, colaborando con el pago de limpieza o con la compra de insumos como: jabón,
desinfectantes, toallas de manos, etc.
QUINTO. En la intervención realizada por algunos Señores y Señoras Regidoras, se expresó
que el Centro Cívico “está desocupado” y que “se utiliza muy poco”. Imagino que esto se
refiere al año 2020 en Pandemia, y con una Administración Municipal y una Coordinación
Programática diferentes a las actuales.
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PAGINA N*257 MUNICIrAR (929 Pa 18-03+/2 p34 J
PAZ
pococí
En tal sentido, me permito brindar la siguiente información sobre la gestión 2021 durante
los meses de enero a marzo, para su conocimiento:
e Tal y como muestra la siguiente tabla, 300 personas culminaron los cursos de verano
de este | Trimestre 2021.
Cursos de Verano CCP - | Trimestre 2021
NOMBRE DE PROCESO FORMATIVO Ni participamos
Mujeres | Hombres | Total
Ballet básico virtual 10 E 13
Escritura creativa 15 2 17
Circo y malabares 2 4 6
¡Cerámica básica 15 o 15
¡Computación básica 39 7 46
Introducción a los Derechos Humanos 14 9 133
¡Autonomía de las Mujeres Jóvenes 4 o 4
Teatro básico "Actuando ando” 8 4 12
¡Campamento Mate Fantástico 19 9 28
Excel Básico 13 E 18
Power Point Básico 5 3 8
Total de personas que concluyeron cursos de verano | 254 46 300
e Tal y como muestra la siguiente tabla, para este la oferta del | Semestre se han
abierto 17 cursos en modalidad presencial y virtual.
INSTITUCIÓN: A A
NOMBRE DE PROCESO FORMATIVO | ORGANIZACIÓN RESPONSABLE E CCP sin DE INICIO
Paredes (indicar
DIGEPAZ - Municipalidad -
[Acuarela Voluntariado CCP. 213/2021
DIGEPAZ - Municipalidad -
Dibujo artistico Voluntariado CCP. 413/2021
DIGEPAZ - Municipalidad -
Circo y Malabares Voluntariado Ccp 13/3/2021
DIGEPAZ - Municipalidad -
Porcelana Fría Voluntariado Virtual 3/3/2021
DIGEPAZ - Municipalidad -
¡Tejido con Ganchillo 1 Voluntariado [ed 2712/2021
DIGEPAZ - Municipalidad -
¡Tejido con Ganchillo 2 Voluntariado. Ccp. 2712/2021
DIGEPAZ - Municipalidad -
¡Tejido con Ganchillo 3 Voluntariado Ccp. 2712/2021
DIGEPAZ - Municipalidad -
|Yoga, danza y ramiento femenino Volurtariado ccP 23/2/2021
DIGEPAZ - Municipalidad -
[Dibujo y pintura en acrilico Voluntariado [Ae 13/3/2021
[Valores y Principios Cooperativos CCOPEANDE Virtual 1/3/2021
[Emprendedurismo CCOPEANDE Virtual 1/3/2021
Hablar en Público CCOPEANDE. Virtual. 4/3/2021
Tutoría de matemáticas (Matefantáslico) UCR - Escuela de matemáticas Virtual 15/3/2021
DIGEPAZ - Municipalidad -
¡Tutoría de Inglés Voluntariado Ccp. 1713/2021
DIGEPAZ - Municipalidad -
[Tutoría de Estudios Sociales Voluntariado Virtual 17/3/2021
DIGEPAZ - Municipalidad -
[Tutoría de Leto Escritura para riñez Voluntariado Virtual 17/3/2021
[Tutoría de Lecto Escritura para personas DIGEPAZ - Municipalidad -
adultas Voluntariado Virtual 17/3/2021
DIGEPAZ - Municipalidad -
[Computación básica Voluntariado Ccp. 3/2/2021
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PAGINA N*258 MUNICIENADAR a ] 18-03- 993
ceurao
Eco
vaz,
pococÍ
e Existen 13 funcionarias y funcionarios públicos que laboran en el Centro Cívico,
distribuidos del siguiente modo: 4 del PANI — Centro de Intervención Temprana, 3
de la Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer — Municipalidad de Pococí, 2 del
Ministerio de Justicia y Paz, 1 del Instituto Nacional de Aprendizaje, 3 oficiales de
seguridad en turnos rotativos.
e Laboran de manera voluntaria y por medio de prácticas profesionales y TCU, 9
personas, quienes ofrecen cursos artísticos y tecnológicos, y apoyan en labores
administrativas y logísticas.
e Se han atendido 85 niños y niñas en el Centro de Intervención Temprana del PANI.
Como pueden observar, el Centro Cívico está sumamente activo y generando una oferta
amplia de cursos y procesos artísticos, culturales, tecnológicos y técnicos; gracias al
esfuerzo de un equipo de trabajo sumamente comprometido. Confiamos en continuar este
buen ritmo de trabajo, y en apego a los principios de eficiencia y eficacia de la labor pública,
mejorar en todo lo que nos sea posible.
SEXTO. Considerando los punto anteriores, es criterio de esta Coordinación Programática
iniciar conversaciones entre el Centro de Desarrollo Empresarial del INA y el Centro Cívico
por la Paz de Pococí, para plantear una posible ruta de ingreso al CCP que beneficie a la
comunidad de Pococí, en particular al sector PYMES, y que no represente para la
Municipalidad de Pococí, un gasto o erogación extra del que ya asumen.
Finalmente, recordarles que esta Coordinación Programática tiene las puertas abiertas para
apoyar los proyectos que busquen la mejora del cantón de Pococí, en particular para la
prevención de todas las formas de violencia y la promoción de la inclusión social.
Con toda consideración,
Gabriela Vargas Vargas
Coordinadora Programática
Centro Cívico por la Paz de Pococí
C/Copla Archivo
Sra, Natalia Camacho Monge, Directora DIGEPAZ.
Sra, Marltza Ortiz Cortes, Supervisora de Centros Cívicos.
Sra. Mauren Monge Bolaños, Administradora Municipal.
Sr, Martín Federico Vargas Santamaría, Centro de Desarrollo Empresarial del INA
SCAN ME
Correo: ccp.pocociOgmail.com Tel: 2710-1244 Cel: 8478-4296
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA no259 MUNICIAROL Disihta 18-08-99 942
TIA E IAEA
Participa de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Nosotros tenemos una administradora, los acuerdos se toman para que puedan
ellos comunicarse, pero al final de cuentas si estamos pagando todo lo de ahí,
creo que tenemos derecho a que, con una buena programación, poder pedir las
instalaciones.
Se estaba pidiendo en el acuerdo espacio para el desarrollo de lo que nos habían
expuesto sobre los microempresarios
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N* 445
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Licda. Kembly Mora
Rodríguez, Presidenta de la Federación de Personas con Discapacidad y Adulta
Mayor de la Región Huétar Caribe, teléfono: 8525-7032, dice:
Oficio: FEHC-015-2021
Asunto: Sobre entrega de la donación de Jabón
»
»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
paciNa nezgo MUNICIE ARAS DQO o NOS
ó. 14) FEDERACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTA MAYOR DE LA
a REGIÓN HUETAR CARIBE
(x) 103) Cedula Jurídica 3-002-809301
Teléfonos 8525 7032 / 7010 3425 federacionong.huetarcaribeogmail.com
VEIDISCAM CARIBE
15 de marzo del 2021
Guápiles, Pococi, Limón
FEHC-015-2021
Concejo Municipal
Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad
Municipalidad de Talamanca-Limón-Matina-Siquirres-Guácimo-Pococí-Sarapiquí
Estimados reciban un cordial saludo a través de la Federación de Personas con Discapacidad Y
Adulta Mayor De La Región Huetar Caribe (FEIDISCAM CARIBE).
En aras de transparentar el proceso de entrega de la donación de jabón suscrito a través del
Convenio establecido entre el Banco de Alimentos de Costa Rica y la Federación, se detalla lo
siguiente.
PRIMERO La cantidad de jabón correspondiente para cada municipio de manera mensual,
quedara sujeta a la disponibilidad del producto en las bodegas del Banco de Alimentos, por cual
el importe puede variar de un mes a otro.
SEGUNDO: La comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) será la
responsable del proceso de recepción, entrega y rendición de cuentas del producto ante la
Federación.
TERCERO: La COMAD será responsable de conferir de manera mensual los reportes de
entrega a través de listas y boletas. Las listas deberán poseer el formato unificado (se adjunta)
detallando los datos allí establecidos.
CUARTO: El municipio que no aporte la evidencia de manera mensual, por acatamiento del
Banco de alimentos de Costa Rica y la Federación será excluido del proceso de donación.
QUINTO: Queda totalmente prohibido la venta del producto y su utilización para fines
políticos.
SEXTO: La población meta del convenio es única y exclusivamente para personas con
discapacidad, adultos mayores y población indígena en estado de vulnerabilidad social.
SEPTIMO: Cualquier incumpliendo a los puntos anteriores faculta a la Federación de Personas
con Discapacidad Y Adulta Mayor De La Región Huetar Caribe a excluir al municipio del
proceso.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA no261 MUNICI AR Dio a 18-03-99/344
EII
LS FEDERACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTA MAYOR DE LA
a 9) REGIÓN HUETAR CARIBE
Cedula Jurídica 3-002-809301
Teléfonos 8525 7032 / 7010 3425 federacionong.huetarcaribe(Vgmail.com
FEIDISCAM CARIBE
Sin más que agregar suscribe.
ob,
Licda. Kembly Mora Rodríguez
Presidenta
FEIDISCAM CARIBE
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión Municipal de
Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) para lo que corresponda.
ACUERDO N” 446
Se conoce nota para este Concejo suscrita por MSc. Dinorah Cubillo, secretaria
municipal de Siquirres, teléfono 2768-6079, correo
secretariaconcejosiquirresegmail.com, dice:
Oficio: SC-0171-2021
Asunto: Voto de apoyo al Acuerdo 276, del Acta N*13 del Concejo Municipal de
Pococí
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY . Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*262 MUNICI E elrALR(9d AE 18-0342 p34
Siquirres jueves 11 de marzo del 2021
SC-0171-2021
Municipalidad de Siquirres
Boo DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
asf - Siquires Teléfono: 2768-6079/FAX 2768-2817.
Eonazon 08. carios
Correo: secretariaconcejosiquirresYgmail.com
Señora:
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de PococÍ
Presente
Estimada Señora:
La presente es para hacer de su conocimiento que el Concejo Municipal de Siquirres en su
Sesión Ordinaria N%044 celebrada el martes 2 de marzo 2021, a las diecisiete horas con
quince minutos, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Siquirres, en el Artículo IV,
inciso 1), acuerdo N*1193, se conoció y aprobó lo siguiente:
1.-Oficio número SMP 254-2021 que suscribe la Licda. Magally Venegas Vargas/ Secretaria
Municipal de Pococí en el cual comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Pococí en Sesión N*13 Extraordinaria del 23-02-2021, Acta N*13, Artículo |, Acuerdo N*276,
donde se solicita el voto de apoyo a las Municipalidades de la provincia de Limón: Talamanca,
Limón, Matina, Guácimo, Siquirres, así como a las Municipalidades de Sarapiquí y Turrialba.
al proyecto “Frigoríficos Cárnicos de Costa Rica S.A.” que utilizará como materia prima el
ganado bovino y porcino.
ACUERDO 1193-02-03-2021
Sometido a votación por unanimidad en relación al oficio número SMP 254-2021 que suscribe
la Licda. Magally Venegas Vargas/ Secretaria Municipal de Pococí en el cual comunica el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N*13 Extraordinaria del 23-
02-2021, Acta N*13, Artículo |, Acuerdo N*276, el Concejo Municipal de Siquirres acuerda:
Dar un voto de apoyo a la Municipalidad de Pococí sobre el “Proyecto Frigoríficos Cárnicos
de Costa Rica S.A.”.
VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría.
Cordialmente,
ado digitalr
DINORAH DE LOS Firmado agtalmantepor
ANGELES ANGELES CUBILLO ORTIZ
(FIRMA).
CUBO TZ
MSc. Dinorah Cubillo Ortiz
Secretaria Concejo Municipal
C.c. Archivo,
Construyamos un mejor Siquirres Página 1 de 1
www.siquirres.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
paINa Noz63 MUNI AROS Orgia 18-03-09 946
ACUERDO N”* 447
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor José Antonio Arce
Jiménez, Director Ejecutivo de Fundación Líderes Globales para el Fomento de los
Gobiernos Locales, correo electrónico: presidenciaflghotmail.com, dice:
Asunto: lll Encuentros de Gobiernos Locales y Regionales 2021
Fundación
íderes
“II! ENCUENTRO DE GOBIERNOS
Globales LOCALES Y REGIONALES 2021”.
San José, 11 de marzo del 2021
Señores (as)
Miembros del Honorable Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
Estimados (as) Señores (as):
La Fundación Lideres Globales para el Fomento de los Gobiermos Locales, tiene el agrado de invitar
a las autoridades municipales, estatales, instituciones públicas, organizaciones comunales, gremios,
cooperativas y asociaciones civiles para que nos acompañen en el III ENCUENTRO DE
GOBIERNOS LOCALES y REGIONALES 2021, cuyo tema será: La Ciudades y Municipios
con destinos turísticos en el desarrollo económico local, a celebrarse del 10 al 16 de mayo del
2021 en la República de México.
Este Encuentro procura profundizar sobre el rol del municipio y las ciudades con destinos turísticos;
México a través de las ciudades mágicas y ciudades estratégicas y patrimoniales ofrece una vitrina de
experiencias en el desarrollo ecológico y turístico para América Latina.
La agenda comprende reuniones con alcaldes, regidores y funcionarios de municipios de la Ciudad de
México, del Estado de Morelos y del Estado de Guerrero, entre ellos, Cuernavaca y Acapulco de
Juárez, así mismo con organismos empresariales y organizaciones de desarrollo local.
El objetivo es intercambiar experiencias en gestión local, ecológica, turística y observatorio de
modelos de innovación en espacios públicos, movilidad urbana y transparencia de gobierno abierto.
Esperamos reunir a importantes delegaciones autoridades municipales, estatales y de otras entidades
públicas y privadas.
Esta es una oportunidad para establecer un acercamiento de cooperación cultural, comercial y
municipal entre municipios y ciudades de América Latina y México.
Para mayor información e inscripciones pueden escribir al E-mail:
presidenciaflgGOhotmail.com // lideresglobales05(Wgmail.com o bien a los teléfonos de oficina
(506) 2101-5348 // (506) 2101-4549, Celular (506) 8378-4854 (WhatsApp)
Le saluda, muy atentamente, de FUNDACION
. LIDERES
( L GLOBALES
==
JOSE ANTONIO ARCE JIMENEZ
DIRECTOR EJECUTIVO
FUNDACION LÍDERES GLOBALES
PARA EL FOMENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Sitio Web: munipococi.go.cr
a . Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
LLETRES
PAGINA N*264 MUNI LA RSd8 Bal 18-03) A 3417
Fundación
íderes
“III ENCUENTRO DE GOBIERNOS
(RPELES LOCALES Y REGIONALES 2021”.
AGENDA TENTATIVA
LUNES 10 DE MAYO DEL 2021
Llegada de las delegaciones a la Ciudad de México.
Hospedaje, Registro y entrega de documentos.
MARTES 11 DE MAYO DEL 2021
Traslado a la alcaldía Cuahtemoc (Ciudad de México).
Reunión con el Alcalde y funcionarios de departamentos y concejales.
Tema: “Las Experiencias de Gobierno Abierto y las Políticas de Seguridad
Ciudadana en el Municipio de la Ciudad de México”.
Recorrido por la Ciudad de México, Centro Histórico.
Visita a la Basílica de la Virgen de Guadalupe.
Hospedaje en Ciudad de México.
MIERCOLES 12 DE MAYO DEL 2021
Traslado a la Ciudad de Cuernavaca del Estado de Morelos.
Recibimiento por las autoridades locales y de la Secretaría de Turismo de Cuernavaca.
Tema: “Las Ciudades Patrimonio y la administración local”.
Cuernavaca la Ciudad de la eterna primavera.
Recorrido por sitios patrimoniales y proyectos del Ayuntamiento.
Hospedaje en Acapulco.
JUEVES 13 DE MAYO DEL 2021
Traslado al Ayuntamiento de Acapulco de Juárez.
Reunión con la Señora Alcaldesa y miembros del Concejo Municipal.
Tema: “La Ciudades y Municipios con destinos turísticos en el desarrollo económico
local”: La experiencia de Acapulco, como icono del turismo mundial.
Sesión de trabajo de 10 a.m. a 4:00 p.m.
Hospedaje en Acapulco.
VIERNES 14 DE MAYO DEL 2021
Traslado y visita con autoridades del Municipio a proyectos de la ciudad y recorrido
por el casco histórico y la quebrada de los clavados.
Traslado y recorrido por los proyectos nuevos de desarrollo turístico y comercial de la
nueva ciudad inteligente de Acapulco.
Hospedaje en Acapulco.
SABADO 15 DE MAYO DEL 2021
Traslado hacia la ciudad de México.
Tarde libre.
Hospedaje en Ciudad de México.
DOMINGO 16 DE MAYO DEL 2021
Regreso de las delegaciones al país de origen.
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*265 MUNI rARo2O Dish o 18-0312 p348
Fundación
ideres
“III ENCUENTRO DE GOBIERNOS
Globales LOCALES Y REGIONALES 2021”.
INVERSION
El costo de la matrícula o inscripción para delegados a este Encuentro es:
$1.800.US (Mil ochocientos dólares) por persona.
Incluye los siguientes servicios:
Matrícula al evento.
4 noches de hospedaje en Ciudad de México.
2 noches de hospedaje en Acapulco.
Traslado al Ayuntamiento y Ciudad de Cuemavaca.
Traslado a los lugares de reunión en Ciudad de México y en Ciudad de Acapulco.
Traslado de Ciudad de México a Acapulco y de Acapulco a la Ciudad de México.
Traslado a Proyectos Municipales y turísticos.
Carpetas y documentación.
Certificado de participación y material de apoyo.
SESNESNKSSS
*NO incluye boleto aéreo, ni alimentación.
Es requisito para participar hacer el pago respectivo de la inscripción, 10 días antes de
iniciar el evento y enviar el formulario de registro.
PAGOS
Las oficinas de la Fundación Líderes Globales están en San José, Costa Rica, por lo tanto,
depositar desde cualquier banco de su país a la siguiente dirección EN COSTA RICA:
NOMBRE DEL BENEFICIARIO:
FUNDACION LÍDERES GLOBALES PARA EL FOMENTO DE LOS GOBIERNOS
LOCALES
Calle 76 y 78, Avenida 13, Mata Redonda Rorhmoser, San José.
Cuenta IBAN: CR42015108710026012861
NOMBRE DEL BANCO: Banco Nacional de Costa Rica,
Oficinas centrales, Avenida 1era, calles 2 y 4 San José, Costa Rica.
SWIFT DEL BANCO: BNCRCRSJ
BANCO INTERMEDIARIO: CITIBANK
SWIFT DEL BANCO INTERMEDIARIO: CITIUS33
Una vez hecha la transferencia desde su país, solicitar al banco el formulario MT 103
y enviarlo al correo electrónico o por WhatsApp.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*266 MUNI elrAR/9dg dAEQEOCI 18-03- $/349
E RPTARTERA FERNET. PRENSA
Fundación
ideres
“II! ENCUENTRO DE GOBIERNOS
Globales LOCALES Y REGIONALES 2021”.
HOJA DE REGISTRO
TEMA: LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS CON DESTINOS TURISTICOS EN EL
DESARROLLO ECONOMICO LOCAL.
LUGAR: MEXICO.
FECHA: DEL 10 AL 16 DE MAYO DEL 2021.
DATOS PERSONALES:
Nombre:
1er Apellido: 2do. Apellido:
Cargo:
Municipio / Organización:
Dirección exacta del municipio o institución:
Ciudad: Provincla: País:
Tel: Celular:
Fax:
Email:
Día y hora de llegada:
Día de regreso a su país:
Firma del Participante Número de Pasaporte
Favor enviar pronto su inscripción al:
E. mail: presidenciaflgQ hotmail.com
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Queda abierta la invitación para los que desean asistir con su propio peculio,
porque en este momento la municipalidad no tiene para ese tipo de gastos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA No267 MUNICH ela lRjad TN o 18-03-20) 350
ACUERDO N* 448
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Greivin Ricardo Elizondo
Sandi, presentada por el señor Reg. Juan Luis Gómez Gómez, teléfono.:8413-9064,
dice:
Asunto Solicitud de alcantarillas Río Bejuco La Rita
Guáplles 18 de marzo 2021
Señores: Consejo municipal de Pococí
Reciban un cordial saludo.
MI nombre es Greivyn Ricardo Elizondo Sandi. tengo una propiedad a la par del rio
Bejuco en La Rita
Y hace un tiempo hicieron un dragado lo cual cerró una acequia que da al río antes
mencionado, y esto ha acusado muchas afectaciones en mi propledad y la de los
vecinos cercanos en tiempos de Invierno ya que dicha salida fue totalmente cerrada,
por lo cual estoy solicitando 15 alcantarillas número 24 para sacar el agua hacia el Río
y poder dejar el dique en su lugar.
Es todo por el momento
Se despide atentamente
Gn yvin Ricardo Elizondo Sandi
É al ?
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada del departamento de Obras Civiles y
Servicios Municipales, que se rinda un informe al Concejo Municipal.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY - Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
PAGINA Nozé9 MUNI e IRodg Or ina 2% 18-03-99952
ACUERDO N* 450
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Roberth Valverde
Rodríguez, presentada por el señor Reg. Juan Luis Gómez Gómez, teléfono.:8413-
9064, dice:
Asunto: Solicitud de alcantarillas
I5-marzo del 2021
Dirigido a señores Consejo Municipal de Pococií:
Se les solicita su colaboración de 14 alcantarillas de 30 pulgadas para colocar en una calle
pública en el Triangulo de Las Palmitas esto con el fin de facilitar el acceso de las fincas a
los agricultores , ya que el paso del alcantarillado actual se encuentra en malas condiciones
para transitar y esto genera afectación a los agricultores. Cabe mencionar que debido a las
lluvias las alcantarillas que están actualmente colapsan por su mal estado que se encuentran
y el paso queda inhabilitado.
Quedamos atentos a su respuesta, de ante mano se agradece la ayuda que nos puedan brindar,
Atentamente:
AAA NL ZU!
Roberth Valverde Rodríguez.
Cédula:701100191.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Obra Pública para lo
que corresponda.
ACUERDO N* 451
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Tulio Sánchez Hernández
Presidente del Comité de Deportes de San Luis, teléfono: 8778-5029 y la señora
Rosibel Mora Sánchez de la Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras San
Luis Jiménez, dice:
PO yl Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*270 MUNI rARdO a 18-03- UA 353
PERA
San Luis- Jiménez - Pococí. 08 de marzo del 2021
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí.
CoSsexso .Mu hi Pa [
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo en nombre del subcomité de deportes de San Luis de Jiménez
¡deseando éxitos en sus labores diarias y gozando de salud en compañía de sus seres queridos.
La presente es con el objetivo de solicitar su apoyo incondicional para nuestra comunidad.
Como ya es conocida la situación vivida a nivel país con el tema pandemia, hemos sido
afectados con la programación de actividades que sufragaban nuestros gastos para chapea y
mantenimiento de zonas comunales deportivas. Por casi un año contábamos con fondos los
cuales fueron utilizados para cubrir esos gastos ,Pero actualmente nuestra realidad es otra, se
acabaron los fondos ,se dañó la chapeadora, que ya deporsi cumplió su vida útil.
Abogamos a ustedes para solicitar muy respetuosamente la donación de una chapeadora de
chapulín ¡que dicho de paso se nos había prometido en esta institución y no se concretó.
Como es de nuestro conocimiento, que todo lleva su proceso ,solicitamos como medida a
corto plazo, nos incluyan en la programación de chapea del comité.
Nos despedimos muy agradecidos y esperando una pronta y positiva respuesta.
Sin más.
Contacto: 8778-5029
Comité de deportes San Luis. Asociación - gora Sppsifica pro-mejoras
pe
San Las ng > 0
TE
limón» En “
Gascón m
a id
o, DAI gr 8
Y Xe
Presidente: Tulio Sérehez H nández neo Ss Sánchez.
e |
y)
SE
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí.
PO y? ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
C € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina no27, MUNICIPALIDAD DEPOROCI 19090189354
ACUERDO N”* 452
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Josefa Víctor Víctor
Secretaría Comité Nuevo Generación Urbanizaciones Los Molinos, dice:
Asunto: Solicitud de respuesta del Informe de los compromisos de asfaltado de la
Urbanización Los Molinos.
Comité Nueva Generación Urbanización Los Molinos
Urbanización Los Molinos.
COMITE NUEVA GENE! CIÓN,
URBANIZACIÓN LOS Mi Apa0zas
Señores
Ing. Freddy Rivera Valera 12 MAR dues
Unidad Técnica Gestión Vial.
Municipalidad, Pococí, Limón LIMON-POCOCÍ. JIMÉNEZ
Estimados señores; les saludamos respetuosamente deseándoles éxitos en sus labores al
servicio de la comunidad.
El motivo de la presente es solicitarles respuesta de nuestra inquietud del informe
detallado de compromiso del asfaltado de la Urbanización Los Molinos por 1300 metros,
ajustando los 400 metros anteriores aprobados desde el 2020.
En el año 2006, acta 1180, acuerdo 1020, punto 3, en esta ocasión se nos prometió el
asfaltado del cuadrante de Urbanización Los Molinos.
El 29 de enero del 2019 en acta tt 7 acuerdo tomado por el consejo Municipal de Pococi en
sesión 169, dice art. 11 acuerdos tt 1737. Asunto: solicitud 400 metros de tratamiento
asfaltico aprobado para la Urbanización Los Molinos, Jiménez, Pococí.
Queremos mencionar las reiteradas solicitudes en que nuestro Barrio hace sentir la
necesidad urgente, de la culminación de este proyecto, de 15 años a la fecha, continuamos
organizados a pesar de la falta de interés de la Municipalidad para ayudarnos.
También con los problemas de salud, presentamos dictámenes médicos oportunamente,
Según oficio. UTGUM 0191 2020 del 12 de marzo 2020, adjuntamos copia donde está
aprobado y en ejecución por la empresa MECO, los 400 metros de asfalto de nuestra
comunidad.
Omitimos documentos por evitar aburrimiento de unas 6 a 7 veces, hecho este trámite ante
la municipalidad de Pococí.
Tenemos información según archivo DAM 0519 2020 pdf 185k,
COMITE NUEVA a
EN
URBANIZACIÓN Log pre
cipalidad ge Pots
ECREFARIA
E, 32D
13500
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina no272 MUNI rARiOdO Drainata
RIADA
Comité Nueva Generación Urbanización Los Molinos
Urbanización Los Molinos.
1121093010825 pdf k. Donde se pide a usted Ingeniero Rivera informe detallado de este
proyecto.
Solicitamos con diez días de plazo legalmente, según lo establecido por la constitución
Política de este país, para esta respuesta.
Nos despedimos agradeciendo su valiosa atención y ayuda por comité Nueva Generación
Urbanización Los Molinos, Jiménez, Pococí.
Adjuntamos dictámenes médicos.
|
Tosefa "A Ed ox Vico Y. De, o
Atentamente:
Josefa Víctor Víctor o Domingo Pérez Hernández
Secretaria Presidente
c.c. Consejo Municipal Pococí, Limón.
Alcalde Lic. Manuel Hernández Rivera.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
paina No273 MUNI rARiodO Digiharta 18-03-4049 356
ES
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
nuwcrancaDo. Email: secretaria(Qmunipococi.go.cr
DEPOCOCI  prosecretariaconcejo(Myahoo.es
SMP, 1676-2020
: : : MUNICIPALIDAD DE POCOCI
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL
Página 1de1
N* OFICIO: UTGUM— 083-2019,
Guániles; 06 de febrero de 2019.
Sr. Domingo Perez Hernandez
Asunto: Constancia de camino 7 -0 2 -574
Estimado Señor:
A su solicitud le índico que el camino cantonal Calles Urbanas Cuadrantes Barrio los Molinos, se
registra con un derecho de vía de 10.1 m y con una longitud de 1,3 km,
A la vez de indicarle que dicho camino se encuentra en la base de datos del Minislerio de Obras
Públicas y Transportes, especificamente en el Departamento de Planificación Sectorial con el
código 7 02 574 a partir del 31 de Mayo de 2011.
my
Segura de su atengjér==
Se despide, % ) /
A
Gulsselle Aguila£B la Asist! AGA.
Unidad Técnica de Gestión Val Municip:
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
al
paGina no274 MUNICIAROL Digihatta 18-08-09 907
pl q) ké MUNICIPALIDAD DE POCOC
: COPIA TONO :) UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD tr AR ANO S
DE POCOC| Lu Acum 7 Página 1 de 1
Ca o, 7
N* OFICIO: UTGVM — 0191-2020
Guápiles, 12 de marzo de 2020,
Comité Nueva Generación
los Molinos, Jiménez
Asunto: Respuesta a solicitud verbal
Estimados Señores:
De acuerdo a su solicitud de forma verbal en la que solicitan se les informe de las
intervenciones a realizarse por parte de la Unidad Técnica de gestión Vial en los siguientes
caminos:
Empresa Comunidad Distancia Obra
San Martin, del entronque la principal Tratamiento de rompimiento lento
DINAJU 7 02 097 hacia la escuela 300 m
MECO Tratamiento asfaltico
Urb Los Molinos, Jiménez 400 m
Ing. Guisselle Aguilar Barquero
AsIs/Adm Unidad Técnica
Municipalidad de Pococí. e
Pia NUEVA GENERACIÓN
PE Y Sitio Web: munipococi.go.cr
a e De Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
4
PAGINA No275 MUNI rANad Dsihr 18-03-24)
DEIA 5 PELAR
ES e ae ,
: po Municipalidad de Pococí
yes Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
pd Email: secretaria(Qmunipococi.go.cr
DEPOCOCI  prosecretariaconcejoOyahoo.es
SMP. 1676-2020
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
pt Email: secretariamplOmunípococi.go.cr
DEPOCOCI
CAJA COST E SEGURO SOCIAL
LES
OFICINA IONES
ARENAS 1584
SMP. 211-19
Dictimen-Médico-1382-2018
E Médico de Oficina de Certifis es de la Consulta Es
CERTIFICA
Que, Chavarría Aviles Yamileth Cecilla asegurado N* 6 0135 0620 ha sido
atendido (a) en este centro de salud porlo siguiente:
Lumbalgia crónica
Hernia discal lumbar
Lumibalgia mecánica
Dengue clásico/plaquetopenia
Fibrómialgia
Cervicobraqulalgía izquierda.
Osteoartrosis de columna Lumbar
Escoliosis lumbar
Lumbaciatica crónica rebelde a tratamiento por hernia discal no operable.
Colelitiasis
» Coleci a abierta / laparoscópica, operada el 8/9/2015
En control con cirugía, última cifa fue el 10/3/2016. Dado de altz.
Dolor abdominal inespecífico
Masa glúteo izquierdo
> Apéndice cutíneo pedienlado.
Sisa ries
Reinicia control por la co de cimugl 1 e126/06/2019, donde se
le indica reálización de ultrasonid. con cita control a cupo.
En control con fisiatria, Última atendón fue el 07/06/2018. Cita control en 7
meses.
10
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
10
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
paGINa no277 MUNI AROL Orina 18.08. 2099360
i Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
e e  TellFax 2711-12 27
nuwcranDao. Email: secretariaQmunipococi.go.cr
prosecretariaconcejo(Oyahoo.es
SMP. 1676-2020
(-) Municipalidad de Pococí OOMITE NUEVA GENERACIÓN
Ys Secretaría del Concejo Municipal [ URBANIZACIÓN Los MOLINOS
Tel/Fax 2711-12 27
At Email: secretariampl92munipococi.go.cr D9 Str
DE POCOCI
SMP. 211-19
z LSON-POCOCÍ
HOSPITAL RACIONAL 0E NIÑOS
“Di Carlos Sáenz Herrera”
EIA a
acti de Soja Mal
29 de julio del 2015
CERTIFICACIÓN MÉDICA
Esta certificación no es valida para recandar dinero a favor del paciente
Nombre: MELENDEZ PEREZ EMILY DÁYAN
Expediente: —. 996081
Alenciones médicas: Unidad desarrollo, Oftalmología. Odontología.
-  * Alergología,
Hospitalizaciones: — En varias ocasiones.
Diagnósticos: Shock hipovolémico por eofermedad diarrelés,
Paro cardiorespiratario.
Hipoxia cerebral moderada.
Acidosis metabólica.
Parálisis eérebral profundo.
"Retraso gauaralizado desarrollo pfcormator.
Discreta atrofia cortical.
Mierocefalia adquirida,
Estrabismo ojo izquierdo.
Cuadriparesla Espastica.
Alimentación por sonda nasogástrico,
Carles dental, Baja talla.
Alopla. Rivitis, Asma.
Encefalopatia erónica no progresiva.
Operaciones: Retrolaserción “ambos rectos medias;
Coronas. Amalgamas.
Solicitante: Yamileth Chavarría Aviles, abuela encargada de
la paciente.
Se estiendela presente para trámile en la Municipalidad de Po
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina ne278 MUNICIE Rd] Di O! 18-03-2P361
¡A Municipalidad de Pococí
1010 Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
par Email: secretariaQ3munipococi.go.cr
DEPOCOCI  prosecretariaconcejoMyahoo.es
SMP. 1676-2020
q] Municipalidad de Pococí
ques Secretaría del Concejo Municipal
id
MUNICIPALIDAD
DEPOCOCt
Tel/Fax 2711-12 27
Email: secretariamplO3munipococi.go.cr
SMP. 211-19
DCEM-0590:2014
La suscrita Médica de Oficina de Certificaciones de la Consulta Externa,
CERTIFICA
Que, Valerio Obando Keitlyn asegurado N*7 0369 0277 ha sido atendida en
este centro de salud por lo siguiente:
- Desnutrición proteico calórica/alergia a la lecho de vaca
. - Retardo en el desarrollo psicomotor
- Atopia
- Dermatitis
- Kúniis
En control con pediatría. Última atención fue el 03-02-2014
cr otltéma UNA...
eS Sa oxilenda dl presentó certificado a solicitud del (la) intéresado (2) el 30 de ”
abril del 2014. d
Atentamente
Dr. Daniel Durán Suárez.
Código Médico 12156
Consulta Externa
Oficina de Certificaciones
CC: Esp.
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“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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Pluye
PAGINA Ne279 MUNICIPIO ria O! 18-03-9362
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
Email: secretariaQmunipococi.go.cr
prosecretariaconcejo(Oyahoo.es
sMP. 1876-2020
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
12
A Tel/Fax 2711-12 27
munepamso Email: secretariamplf3munipococi.go.cr
DEPOCOCI
SMP. 2114-19
CAJA COSTARRICENSE pe SEGURO BOCIAL
HOSPITÁL DE GUAPILES
OFICINA DE'CERTIFICACIONES
22710.5301 EXT 1524
Dictámen-Médico-0525-2018
El suscrito Médico de Oficina de Certificaciones de la Consulta Externa,
CERTIFICA
Que, López Jarquin Staley asegurado Ni”? 0585 0599 ha sido atendido (a) en
esta centro de salud por lo siguiente:
Bronquíolits
Trisomía 21 (síndrome Down)
Cardiopatía congénita acianótica
Persistencia de conducto arterioso (resuelto)
e de
Hipotonia
Reflujo gastro esofágico
Enfecuráad sibilante
Status asmático infectado
En control con pediatría. Última atención fue el 04-10-2017. Cita
control.
En control con fisiatría. Última atención fue el 07-06-2016. Cita control.
sm lima linea... ”
Se extiende el presente certificado a solicitud del (la) interefado (a) el 26 de
marzo del 2013.
Atentamente;
peracon + y -
aa sl pl Dr. urda Sure!
A Pei 12136
= ¿5 Consulta Exlerna
O £ Oficina de Certificaciones”
Hospital de Guápi
nv
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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Pluye
 
 
 
PAGINA No283 MUNICIE AR iO Cl 18-03-22P366
ACUERDO N?* 453
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Catalina Alvarado León,
teléfono: 8343-5465, dice:
Asunta: Consulta de resolución sobre la AS paa N|/2018- -CD-0001 000161- CLo1
AAA
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Servicios Jurídicos
Internos y a la Auditoría Interna para que realice una investigación al respecto.
Rendir informe a este Concejo Municipal y a la persona interesada.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA Ne284 MUNICIPIO O rihdO Cl 18-03-0/367
IA
ARTICULO V
Mociones
ACUERDO N* 454
Moción presentada por la Reg. Yaslyn Morales Grajal, Reg. Randall Torres
Barrientos y Reg. Alfredo Calderón Alfaro
CONSIDERANDO:
- Que de conformidad con el artículo 169 constitucional "La Administración
de los intereses y los servicios locales en cada cantón estará cargo del
Gobierno Municipal" disposición que es conformada por el Código
Municipal en su artículo 3.
- Que la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y
financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones
se incluyen las siguientes: Promover Un desarrollo local participativo e
inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de
la población.
- Que vecinos y vecinas del sector del Rótulo y comunidades aledañas de
Cariari han realizado solicitudes y mañana tendrán un acercamiento con
los representantes de Fuerza Pública para mejorar las condiciones de
seguridad de la zona de manera preventiva, así como iniciar una lucha
para lograr dotar de más unidades móviles a las autoridades locales.
MOCIONO:
Se brinde un voto de apoyo a esta gestión comunal y se solicite a las autoridades
del Ministerio de Seguridad Pública dotar de más recursos en personal y unidades
móviles a nuestro cantón para luchar contra el crimen
organizado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY - Facebook: AMMunicipalidadDePococi
Pluye
pacina Ne2gs MUNICIErAROz9 Oria CL 18-03-2 p368
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la moción presentada por la Reg. Yaslyn
Morales Grajal, Reg. Randall Torres Barrientos y Reg. Alfredo Calderón Alfaro. Para
que se brinde un voto de apoyo a esta gestión comunal y se solicite a las
autoridades del Ministerio de Seguridad Pública dotar de más recursos en personal
y unidades móviles a nuestro cantón para luchar contra el crimen organizado.
ACUERDO N* 455
Propuesta presentada por el Lic. Manuel Hernández Rivera, avalada por el
Concejo en Pleno.
CONSIDERANDO:
- Que de conformidad con el artículo 169 constitucional "La Administración
de los intereses y los servicios locales en cada cantón estará cargo del
Gobierno Municipal" disposición que es conformada por el Código
Municipal en su artículo 3.
- Que la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y
financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones
se incluyen las siguientes: Promover un desarrollo local participativo e
inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de
la población.
- Que en la sesión del 18 de marzo del 2021 se aprobó la modificación
presupuestaria 02-2021 de recursos de la ley 8114 que incluye proyectos en
diversos puntos del cantón.
MOCIONO
Se autorice a la administración a contratar y pagar los proyectos incluidos en la
modificación presupuestaria 02-2021 de recursos de la ley 8114.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta presentada por el Lic.
Manuel Hernández Rivera, avalada por el Concejo en Pleno. Se autoriza a la
administración a contratar y pagar los proyectos incluidos en la modificación
presupuestaria 02-2021 de recursos de la ley 8114. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Po e k Dl L Sitio Web: munipococi.go.cr
a ay á É Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA No286 MUNICIEA SI ARedO SABiROCI—— 16.03.20P369
ACUERDO N' 456
Moción presentada por el Reg. Randall Torres Barrientos
Hoy pasó un momento muy especial para el cantón de Pococí y es que el joven
Steven Vargas nos va a representar en el Panamericano MTB de Puerto Rico,
entonces la moción es una felicitación y apoyo para el joven Steven Vargas,
nativo del cantón de Pococí, que representará a Costa Rica en el Panamericano
MTB de Puerto Rico. Además, enviar una excitativa al Comité de Deportes para su
colaboración, en lo posible de recursos.
Uno se siente muy orgulloso y feliz del trabajo que hemos venido realizando como
Gobierno Local, porque inclusive con la cancha de Toro Amarillo y la figura
didáctica de MTB, va a generar una cartera de niños y jóvenes que van a ser
campeones, eso ya lo declaramos y va a generar un mejor Pococí
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar la Moción presentada por el Reg. Randall
Torres Barrientos. El Concejo Municipal de Pococí felicita al joven Steven Vargas,
quien participará en el Torneo Panamericano MTB en Puerto Rico. Además, se
solicita al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí para que valore
una posible colaboración de recursos al joven Steven Vargas.
ACUERDO N'* 457
La señora presidenta municipal procede a nombrar a la Reg. Rita Marcelly Umaña
Valverde en la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) en
calidad de asesora fiscalizadora
ACUERDO N* 458
La señora presidenta municipal instruye a la Secretaría Municipal a realizar la
juramentación de la Comisión de la Mujer y a informar al Concejo Municipal.
UL
E ; Sitio Web: munipococi.go.cr
AY A Facebook: AMunicipalidadDePococi
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pacina Ne287 MUNICIAINOdO SRSRROCI 18.03. 0370
ACUERDO N? 458-1
Moción de Orden para alterar el Orden del día y poder hacer un minuto de silencio por el
joven Heiner Méndez Villegas, sobrino del Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar la Alteración del Orden del Día. Quedando
como Punto VI de la Agenda: “Minuto de Silencio por el fallecimiento del joven
Heiner Méndez Villegas sobrino del Reg. Luis Angel Méndez Araya.
ACUERDO N* 458-2
La señora presidenta nombra en comisión al Reg. Juan Luis Gómez Gómez, Reg. José
Antonio Bustos Martínez, Sind. Keylor Andrey Campos Mora y Sind. José Luis Díaz
Valverde, que presente su respectivo informe de comisión.
A UL
ARTICULO VI
Minuto de Silencio por el fallecimiento del joven Heiner
Méndez Villegas, sobrino del Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
ACUERDO N* 459
Comentarios del Reg. Luis Ángel Méndez Araya
En nombre de toda la familia Méndez Araya y Méndez Villegas, agradecidos con
todo el público, vecinos, amigos y familiares que nos están acompañando en
estos momentos de dolor, gracias al Concejo en Pleno, a don Manuel, gracias
Yaslyn por este minuto de silencio en nombre de toda la familia.
Que Dios los bendiga, gracias a todos por sus palabras y motivaciones, en estos
momentos de solidaridad con nuestra familia.
e ee <S De Sitio Web: munipococi.go.cr
a a E S h Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
paGina no28g MUNICIAC FARO] Ori 18-03-24P371
a
Se procede a dar un minuto de silencio por el fallecimiento joven Heiner Méndez
Villegas, sobrino del Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
UL
AL SER LAS VEINTE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
Vaslia Y
/F-YASLYN MORALES GRAJAL /=,
¡=
PRESIDENTA MUNICIPAL '
ANA LUCÍA MADRIGAL ASTORGA
SECRETARIA MUNICIPAL A.l
F-MANÚEL HERNÁNDEZ RIVERA
ALCALDE MUNICIPAL
C/c: SRS. REGIDORES, OTROS.
ARCH.
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YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
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