Ordinaria 92 · 2020-03-31

ACTA N 23 ORDINARIA 31_03_2020.pdf · 116 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

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Acuerdos en esta acta

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PAGINA N%1  MUNICIACTAN92A Or Ma mrROCOCI
lidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*23 ORDINARIA. 31-03-2020
SESION ORDINARIA. N*23 DEL 31-03-2020, INICIADA A LAS 17:00
HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES DIRECTORIO REGIDORES SUPLENTES
Johnny Vargas Arrieta
Osael Campos Bolaños (Sust. Patricia Aguilar Araya)
Ovidio Vives Castro
Mariela Monge Araya (Sust. Ginnette Sequeira G.)Luis. Gdo. Venegas Ávila
Bernardo Antonio Veach Davis Virginia Hernández Rivera
Reinaldo Benavides Vargas Marta Salgueras Vásquez
Oscar Garro Rojas (Sust. Eliecer Araya Brenes )
Freddy Hernández Miranda(Quien Preside)
Maricruz Chaves Alfaro
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Lucy Barrantes Jiménez (Sust.Geison Valverde Méndez)
Johnny Córdoba Hernández Katherine Mendoza Montero
Juan Luis Gómez Gómez
Dafne Padilla Monge (Sust. Luis Ángel Rodríguez González)
José A. Chavarría Villarreal
Javier Jiménez Villalobos
Lisseth Monge Araya (Sust.Joel Umaña Salazar)
MAGALLY VENEGAS
VARGAS EDGAR VILLARREAL RUIZ
PROSECRETARIA ALCALDE MUNICIPAL
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*2 MUNICIRA RDA DAME OCOCI
o <
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
537-1 al 556 l Correspondencia
557 al 560 tl Asuntos del Sr. Alcalde
Lectura, Discusión y Verificación del
Acta N*16 Ordinaria del 03-03-2020,
561 al 563 ll Acta N*%17 Extraordinaria del 05-03-
2020, Acta N*18 Ordinaria del 10-03-
2020
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Neg MUNICIAOYAN 28 0ráMarBO COCI
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N* 537-1
El señor presidente nombra en comisión a los regidores: Reg. Patricia Aguilar Araya, Reg.
Guinnette Sequeira Granados, Reg. Eliecer Araya Brenes, Reg. Arelys Fernández
Chaves, Reg. María de los Ángeles Núñez Fuentes, Síndico Domingo Matarrita, Sindico
Geison Valverde, Síndico Luis Ángel Rodríguez, Síndico Javier Jiménez Villalobos,
Síndico Joel Umaña, Síndica Ana Patricia.
ACUERDO N* 538
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i.,
dice:
DACM-081-2020
Asunto: Periodo por fallecimiento familiar.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N%4 MUNICIRO TAN Or Ma rOCOCI
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ,
GUAPILES - POCOCI Ñ
Teléfono N* 2710-7182 ax N? 2710-7181 3
DESPACHO DE LA ALCALDESA
Email: elibeth. venegas munipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD clibethvenegas(Yhotmail.com
DE POCOCI
o Uiusicipal do Cocos
Guápiles, 30 de marzo de 2020
DACM-081-2020.
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Período por fallecimiento familiar
Respetables señores:
Mediante la presente se remite copla del Acta de Defunción del señor Adolfo Venegas
García padre de la señora Elibeth Venegas Villalobos alcaldesa, por lo tanto, según el
artículo 153 del Código Municipal, la señora Venegas cuenta con un periodo de cinco
(5) días hábiles.
UNA, WMADLIDAD
BE Pocodci
Alcalde a.i.
TS
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
PAGINA N*6 MUNICIRO ANA O MAROCOCI
ACUERDO NY? 539
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce, Servicios
Jurídicos Internos, Municipalidad de Pococí, dice:
Informe Juridico: IJ-11-MAR-2020.
Asunto: destitución de miembro de Junta de Educación Escuela La Primavera.
Solicitante: Concejo Municipal.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N7.  MUNICIAGYANO2 OMA BO COCI
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS
a td
"DEL. 2713-6516 FAX 2710-4318 MUNICIPALIDAD
INFORME JURÍDICO: 1J-11-MAR-2020
ASUNTO: Destitución de Miembro de Junta de Educación Escuela La Primavera.
SOLICITANTE: Concejo Municipal.
GESTIÓN: En respuesta al Acuerdo N*2490 del Acta N*"82, SMP 2291 del 13 de
noviembre 2019, en que el Concejo Municipal conoce Oficio DREG-DSAF-397-
2019, suscrita por el Lic. Henry Paulo Amey Gómez, Jefe del Departamento
Administrativo y Financiero de la Dirección Regional de Educación (MEP), en
Guápiles. Quien a la vez remite la RESOLUCIÓN FINAL 15-2019 del 21 de octubre
2019, suscrita por el señor Henry Amey Gomez, en su calidad de Jefe Financiero
en la sede regional del MEP, Guápiles. Quien recomienda la REMOCION DE SU
PUESTO, de la señora ANDREA SOLANO BARRIENTOSS con cedula 7-0160-0799,
como VOCAL Il, en su calidad de miembro de Junta de Educación de la Escuela La
Primavera, con código 30080 92323, quien fuera juramentada en noviembre 2017,
como miembro de Junta.
En el citado acuerdo municipal se aprobó: Se traslada al Departamento de
Servicios Jurídicos. Se dispensa del tramite de comisión. Acuerdo
definitivamente aprobado.
2. ANÁLISIS JURÍDICO: como ya lo hemos venido señalando en reiterados
informes jurídicos, y de conformidad con el Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas!, las Juntas de Educación, “son organismos
auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo
Director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como
la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y
prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo”.
1 Decreto, Efácutivo No. 39817-MIP del 05 de julio del 2016,
inicipalidad Pogoc: Página 1 de 5
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N'g: MUNICIAO TANDA OriMarBO COCI
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ? e)
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS Ys
TBL. 2713-6516 FAX 2710-4318 MUNICIPALIDAD:
PE PODOCÍ
Sin duda, la gran mayoría de las personas que realizan estos trabajos de
voluntariado en pro de la población infantil, así como de los adolescentes y del
desarrollo de su comunidad, realizan una labor de desinteresado liderazgo que
cada día se vuelve más difícil de conseguir en las comunidades rurales de nuestro
cantón. Estas Juntas, nacen a partir del Código de Educación, gozan de
personalidad jurídica y patrimonio propio y tienen claras funciones en los centros
educativos; las Juntas están integradas por cinco (5) miembros: una o un
presidente, lvicepresidente, 1 secretario, 1 vocal 1 y vocal 2.
Los miembros de la Junta desempeñan sus cargos "Ad Honorem", o sea, sin mediar
ningún tipo de remuneración económica ni pago por servicios alguno,
La vigencia de estos nombramientos es por tres años, y pueden ser reelectos de
manera individual o en pleno.
Del debido proceso. Ahora bien, previo a abordar el tema de la remoción o
destitución de los miembros de Junta, debe llevarse a cabo un procedimiento
administrativo, respetando el Debido Proceso; en este sentido, el artículo 23 del
Reglamento de cita, dispone de manera puntual las causas justas para remover a
los miembros, veamos:
“aj Cuando sin previo permiso o licencia, dejaren de concurrir a
seis sesiones consecutivas, o a seis alternas dentro de un periodo
inferior a seis meses.
b) Cuando incumplieren, descuidaren o mostrasen desinterés en
sus funciones y responsabilidades estipuladas en el presente
reglamento.
c) Cuando hubieren sido condenados por los Tribunales de
Justicia por cualquier motivo,
d) Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irrespetando el
destino establecido por las distintas fuentes de financiamiento,
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS
a
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
TEL. 2713-6516 TAX 2710-4318
e) Si incurren en otras faltas graves según lo establecido en el
presente reglamento.”
Cualquier persona de la comunidad, puede presentar denuncia ante el Supervisor
del Centro Educativo, por supuestos hechos anómalos, para que a su vez éste
realice las investigaciones correspondientes. Y en este caso en concreto tenemos
que la causa justa de la que se hace referencia en el informe sumario es lo que está
previsto en el inciso primero, a saber, ausencias injustificadas por parte de la
señora Solano Barrientos. Aunado a ello, tenemos que no consta en el expediente
respuesta alguna del traslado de cargos, ni consta en el expediente ninguna
justificación, médica por ejemplo o de trabajo, para excusarse por sus reiteradas
ausencias a las sesiones de la Junta de Educación de la Escuela La Primavera.
El artículo 25 del citado Reglamento, contiene el procedimiento sumario que debe
realizar el Supervisor, El cual consiste en:
1. Realizar el TRASLADO DE CARGOS, NOTIFICAR de manera PERSONAL a
los investigados;
2. Otorga un plazo de cinco días para su defensa;
3. La Jefatura de Servicios Administrativos y Financieros, redacta un Informe
técnico con las recomendaciones y observaciones que ha bien considere
relevantes;
4. En caso de que recomiende la destitución de la junta o alguno de sus
miembros, deberá remitir el expediente administrativo con toda la
información e investigación al Concejo Municipal para la decisión final, de
conformidad con el artículo 13 inciso g) del Código Municipal.
Sobre el caso en concreto: Encuentra esta Unidad Jurídica, en la resolución
N*15-2019, de la Dirección Regional del MEP, se hace referencia a la justa causa
para remover del cargo a la señora ANDREA SOLANO BARRIENTOS, pues no
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N10  MUNICIRO TAN 0 ráMarO COCI
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ A E] R
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS Yes
TEL. 2713-6518 FAX 2710-4318 ARRUOTALDAD
justificó sus numerosas ausencias de las sesiones de Junta. Además, se realizó el
debido proceso, pues se le notifico personalmente el traslado de cargos, pero la
misma se negó a firmar el recibido y así consta en la cedula de notificación, visible
a folio 15 del expediente administrativo,
En el folio 17 del expediente, podemos ver que sí se ha CUMPLIDO con el Debido
Proceso, pues se cuenta con el correspondiente Traslado de Cargos, el cual
contiene de manera detallada la imputación de los hechos (seis ausencias
injustificadas que van del 7/08/2019 al 11/09/2019) que se le acusan, así como
las consecuencias previstas en el Reglamento Gral de Juntas y en la Ley Gral de la
Administración Pública. Se le indicó que disponía de cinco días para referirse a los
hechos y que además podía ofrecer la prueba que a bien considere oportuna.
De la recomendación del Supervisor, En un segundo punto a analizar, el
Supervisor el Lic. Henry Paulo Amey Gómez, Jefe del Departamento Administrativo
y Financiero de la Dirección Regional de Educación (MEP), en Guápiles, remite la
RESOLUCIÓN FINAL 15-2019 del 21 de octubre 2019, y recomienda realizar la
DESTITUCIÓN de la señora Solano Barrientos, como Vocal II, acogiendo a su vez
la solicitud de la señora Directora de ese centro educativo. En consecuencia, en la
parte dispositiva de la citada resolución, indica que tiene por bien recibido el
informe sumario que realizó la señora, MSc. Flor Ramirez Núñez, Supervisora del
Circuito 08, y traslada el expediente al este concejo municipal, para que se apruebe
la destitución de la señora ANDREA SOLANO BARRIENTOS, como en efecto esta
Unidad Jurídica recomienda.
2. RECOMENDACIÓN: En consecuencia, esta Unidad Jurídica recomienda, a este
Honorable Concejo Municipal, ACOGER la solicitud de remoción o destitución,
de la señora ANDREA SOLANO BARRIENTOS, cedula 7-0160-0799, como
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N211  MUNICIArA 92 Oria riO COCI
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ > ps]
4
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS yu
DEL. 2713-6516 FAX 2710-4318 MUNICIPALIDAD
miembro de Junta de Educación de la Escuela La Primavera, con código 30080
92323,
Se procede en este acto a hacer devolución del Expediente de Investigación
Sumaria, con Oficio de referencia DREG-DSAF-397-2019.
Se la. Ma ue
Los Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
munipococi.juridicosAgmail.com
Ce/ Archivo interno.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Con base al Informe jurídico: 1J-11-MAR-2020. Este
Concejo Municipal acoge la solicitud de remoción o destitución de la señora Andrea
Solano Barrientos, céd. 7-0160-0799, como miembro de la Junta de Educación de la
Escuela La Primavera, con código 3008092323. Notifíquese. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 540
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa, dice:
Respetables señores:
Sirva la presente para saludarles, desearles éxitos en sus gestiones y a la vez informarles
sobre las diversas situaciones que se presentaron el pasado viernes 13 de marzo que
impidieron que me presentara a la sesión extraordinaria.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*12 MUNICIAG TAN 00 COCI
El día antes mencionado me encontraba representando a la Municipalidad de Pococí en
una actividad de alcaldías e intendencias del país, convocada por el Ministerio de Salud
en San José con el fin de tomar las medidas necesarias ante la emergencia por el virus
COVID-19 en Costa Rica. Me apersone a las instalaciones municipales el viernes 13 de
marzo, sin embargo, el portón principal estaba cerrado. Las regidoras Marielos Núñez y
Arelys Fernández informaron de mi presencia antes de que fuera cerrada la sesión.
Es de mi interés cumplir con mi responsabilidad como jerarca de este gobierno.
Agradeciendo toda la comprensión del caso y sin más que- agregar, se suscribe de
ustedes atentamente, Ed
POCO
Dra. Elibeth Venegas Villalobos: - a
Alcaldesa Moa al
Cc/Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO N* 541
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:
DACMI-045-2020
Asunto: Proyecto Muelle Público en Pavona.
Respetables señores:
Como parte de las gestiones que se deben realizar ante las diferentes instituciones para
la realización del proyecto muelle público en la Pavona, se encuentra la presentación del
formulario DI y el anteproyecto del atracadero a construir en zona pública propiedad de la
Municipalidad de Pococí, estos instrumentos deben ser entregados por el Gobierno Local
ante la Secretaria Técnica Nacional, esto con el fin de obtener la viabilidad ambiental para
el desarrollo del muelle público en la Pavona.
Cabe indicar que para el desarrollo de la infraestructura del muelle público en la Pavona,
los recursos financieros son otorgados por el Instituto Costarricense de Turismo, quien ha
reservado un aproximado de ¿250.000.000,00 (doscientos millones de colones).
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*13  MUNICIAR TAN OráMáariO COCI
Por lo Tanto
Esta Alcaldía solicita al honorable Concejo de la Municipalidad de Pococí, se proceda con
el Acuerdo Municipal para autorizar la presentación ante la SETENA del formulario D3 y
el documento con el Anteproyecto del muelle público la Pavona.
Ministerio de Ambiente y Energía
Secretaria Técnica Nacional Ambiental
ANEXO 1
DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
D-1
Este proceso consiste en una valoración previa de la actividad, obra o proyecto y el espacio geográfico donda se desarrollará la]
iclividad, obra o proyecto, a fin de determinar, primero, ta viabilidad ambiental potencial (VAP) del proyecto respecto a éste, y
:n caso de que la oblenga, el tipo de evaluación de impacto ambiental que deberá efectuarse.
a valoración de viabilidad ambiental, define, en primera Instancia, que el espacio geográfico donde se Implantará la actividad]
! desarrollador de una actividad, obra o proyecto para la cual, las leyes vigentes olos reglamentos lo
indiquen, deberán presentar el presente formulario como parte del proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental establecido en el Articulo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y al articulo 9 del Decreto No, 31849-MINAE-S-MOPT.
IMAG-MEIC,
El formulario deberá ser llenado por el desarrollador con la ayuda técnica de un consultor ambiental
responsable debidamente inscrito en el Registro de Consultores Ambientales que lleva la SETENA
= |y habilitado por ésta para el ejercicio de sus funciones, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente,
ES presente formulario ambiental llene carácter de declaración jurada. La información técnica, juridica y ambiental aportada en
1 presente documento deberá ser verídica y sustentada. Las medidas ambientales incluidas en el mismo tienen un carácter]
lante para el dor y se como parte de los compromisos ambientales que suscribe éste como parte del
aceso de ElA..
Para llenar el presente formutao ambiental el consultor ambiental responsable y el desarroltador deberán seguir la gula]
básica, que la SETENA pone a disposición de los usuarios por medio del Manual de Evaluación de Impacto Ambiental (E(A) de]
La autoridad evaluadora dispondrá de 3 semanas de conformidad con el artículo 17 Inciso 4) del Reglamento General sobre los]
[procedimientos de ElA vigente, para analizar la información que se brinda en este formulario y fesolver bajo los criterios]
Jtécnicos establecidos, sobre la necesidad de que se realice un estudio más profundo sobre la situación de fragilidad ambiental
del espacio geográfico en que se plantea la actividad, obra o proyecto y la calificación de Significancia de Impacto Ambiental de)
la actividad, obra o proyecto.
[De conformidad con lo establecido en el Artículo 20 del Reglamento General sobre los Procedimlentos de ElA vigente, la]
actividad, obra o proyecto es potencialmente viable desde el punto de vista ambiental, y en virtud del puntaje de SÍA obtenida y
fiscalizado por la SETENA, existen tres posibles rulas de decisión en función de la calificación final:
a) Baja Significacia de Impacio Ambiental (SIA) - Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA).
b) Moderada SIA - Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (P-PGA), para lo cual la SETENA brinda al usuario los
lineamientos para su elaboración
e) Alta SIA - Estudio de Impacto Ambiental (EslA), para el cual la SETENA brindará los términos de referencia para sul
no habita al
de la eclividad, obra o proyecto al Inicio del
[como parte de las gestiones gue deben cumplirse denro del “ciclo del proyecto” y de previo al diseño final del mismo.
En conlra de las resoluciones de la SETENA, el inleresado o Desarrollador podrá presentar los recursos de revocaloria y|
apelación que señala la Ley General de fa Administración Pública,
LA OMISIÓN DE INFORMACION SOLICITADA EN ESTE FORMULARIO O LA APORTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA O]
ERRÓNEA POSIBILIFARÁ A LA SETENA A RECHAZAR SU GESTION Y ARCHIVAR EL ESPEDIENTE, SIN
IMENOSCABO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES QUE PUEDAN APLICARSE A LOS
RESPONSABLES.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
 
 
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N?
17
S setena
3. IMPACTO EN AIRE, AGUA SUELO Y HUMANO
13.1.3.Ruidos y vibraciories. ltotal es cercana al tímite de la lotal es cercana al límite de la
lregulación vigente, se puedo Inorma, no es confinable.
[confinar.
Elzumemto defcauda [El aumento delcaudal |El aumento del caudal
o sal nelo es mayor al sal nelo es Sal neto es mayor al
13.21 Agues de escorrentia .%. [25% y menor al 50% referido [mayor al $0% y menor/75% referido al área de 1
£ [al 3rea de desfogue. Lal 75% referido al ¿rea [tesfogue.
Ide desfogue.
[Producción de aguas [Producción de aguas [Producción de aguas
A lasy Ñ ioata y hs lasy
[se dispondrán en enun en
llego sanitario ¡tanque séptico o. isenitario sin planta de 0 2 2.00
MUNICIACTA 2 Orar COCI
[con un sistema de
lento de probada.
eficiencia.
[Producción de aguas [Producción de aguas
residuales de tipo especial en lesiduales de tipo especial en
[cantidad superior a $0 y [cantidad superior a 200 0 2
Imenor 2 200 "mes. [m*/mes.
1323 Aguas residuales de po
especial.
Mur
29,00
ipalidad
1
idad de Pocosí
 
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
[Genera más de 100 [Genera entro 50 a
[plazas nuevas, jplazas nuevas.
INo se produce ¡Se produce movilización,
4 jreubicación, traslado, etc. de
¡personas que habitan en el
JAP, por efecto del proyecto.
: [personas del AP. Jetecto del proyecto.
[Se desarrola ¡Se
enuna [infraestructura en una
[zona urbana o rural y
19.424 Paisaje, Jutiliza una
infraestructura
preexistente.
E Se:
len una zona rural y no infraestructura en una Jen una zona rural y provoca
[provoca un desequilibño en [zona urbana y provoca un [un desequiñbrio en la textura
la textura del paisaje [desequilibrio en la textura [dal paisaje existente. 1 3
existente. ldel paisaje existente.
24,00
El proyecto contemplala”— JEl proyecto afecta de |Elproyecio afecta de loma.
[conservación del patrimonio [forma parcial y con htotal y con autorización el
jico exislente en el [cientifico, arquitectónico o [arquitectónico o
AP. ji E en ógic ds enel
lel AP. lap,
[El proyecto no afecta el
[patsimanio cientifico,
Jarquitectónico o
3.4.2.2 larqueológi
RIO TY E
' [Genera tráfico nuevo en [Genera tráfico nuevo en una] [Genera tráfico nuevo en una.
ón infesi loroporción mayor al 25% y lproporción mayor al 508% de
PepNeiA eye
menor al 50% de la la capacidad vial instatada. | * 3
24,00
PAGINA N*19
MUNICIRO YAA rEMABO COCI
 
PAGINA Ne21. MUNICIKO TA 92 Ora dRO COCI
5, CRITERIOS DE PONDERACIÓN
La nota obtenida (Valor preliminar de SIA) en el formulario adjunto debe ser ponderada con los factores siguientes para oblener la
[calificación final que servirá de criterio para ia clasificación según la Significancia del impacto ambiental (SIA) que se indica en este documento.
1. Valor proliminar de SIA, es decir ta sumatoria de
todos los valores individuales ( Y)
157,00
Según las regulaciones aplicables a la operación
de la actividad, obra o proyecto
2.a Con Reglamento especifico en materia ambiental
¡que regule la actividad, obra o proyeclo (p). Se
multiplica la sumatoria de SIA. ( $ ) por un factor de
1=
3, Sin Reglamento específica en malerla ambiental
[(p) que regule la operación, se mulliptica la
sumatoria ( Y ) de SIA por un factor de 2=
¡Decreto
Ejecutlvo
No,
2.b Con compromiso del desarrollador a adherirse
voluntariamente a una norma o gula ambiental de
construcción y operación, según corresponda que
¡exista para la actividad, obra o proyecto que se
plantea en el D1(p). Dicha norma o gula ambiental
será de acalamiento obligatorio para el
desarrollados, en lo que corresponda, desde el
momento en que la SETENA le otorga la vialbilidad
ambiental. En este caso se multiplica la sumatoria del
SIA ( $ ) por un factor de 0,75 =
0,75
4)
4, Valor de SIA ajustado por regulaciones
(SIAg) =
314
Clasificación del área según la zona de ubicación del proyecto (f)
)
5. Localización autorizada por Plan Regulador u otra
[planificación amblental de uso del suelo, aprobados
porla SETENA, incluyendo la variable ambiental
según la metodología establecida por la SETENA.
Se mulliplica el valor de SIAg por un valor de 0,5 =
05
6. Localización autorizada por Plan Regulador NO aprobado por
ISETENA. Se multiplica el valor de SIAg por un valor de 1,0 =
17. Localización en área sin Plan Regulador, Se
multiplica el valor de SIA por un valor de 1,5 =
1,5
8, Localización en área amblentalmente frágil, excepto que este
contemplado en el numeral 5. Se multiplica el valor de SIA por
jun valor de 2 =
Nota: Deberá brindarse la cita correcta del Plan Regulador o del Pl
lan Amblental de Uso del Suelo a que se reflere.
LC 2]
628
9, Calificación final de la SIA:
10. Clasificación en función de la calificación final y qu
decisión.
e establece el procedimiento en SETENA, según la ruta de
Nota
Tipo
Procedimiento
Mayor que 1000,
¡Esludio de Impacto Ambiental.
[Mayor que 300 y menor o Igual que 1000,
Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental.
Menor o igual que 300.
¡Dectaración Jurada de Compromisos Ambientales.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne22. MUNICIARTAN320rMdadaD COCI
6. MATRIZ DE EFECTOS ACUMULATIVOS Y SINERGÍSTICOS ¡S) setena
INTRODUCCION: Con esta malriz se pretende realizar:una aproximación general a la identificación de efectos acumulativos 0
sinerglsticos que podría producir ta actividad, obra o proyecto planteado. en su entorno exterior, es deck, fuera del Área del Proyecto
(AP). Su Identificación no forma parte del proceso de valoración de la Significancia de Impacto Amblental (SJA) de la actividad, obra o.
proyecto. No obstante, su llenado es obllgatorlo, El objetivo des análisis tiene dos partes. En primer ligar que el desarrollador y su
[consultor ambiental responsable realicen Un reconocimiento básico de las condiciones ambientales del entorno en el que plantean el
¡desarrollo de la actividad, obra o proyecto en análisis. En segundo lugar, que en el caso de que se detecte que la ejecución de la
actividad, obra o proyecto podila Venle:a Incrementar o contribuir con un impacto acumulalivo o sinerglslico, gue se proceda a
minimizar el mismo dentro del entomo del AP, de forma 1al que se logre la meta de armonizar el Impacto ambiental con el proceso
productivo. E a
E Plencesta casta. en caso do que la castle
¡que rosponda. está marcada con tn asterisco:
SINO NA! | e 3
¿So producirá un efecto acumulativo en los recursos,
1. [higticos debido al aprovechamiento que plantea la ( *x
actividad, obra o proyecto?
¿Las emisiones, el ruido y las vibraciones, que se
producirán generarán un efecto acumulativo en la ( Xx
situación de la calidad ambiental del aire del AP y su
estoro?
¿Existe capacidad de carga disponible para el
3  Javastecimiento de energía que plantea la actividad, obrao] — X 10)
proyecto a desarrollar?
¿El uso del suelo que se plantea se adapta a la capacidad
4 |de carga del espacio geográfico donde se planlea Xx (3 3
instalar? E $ :
¿Los efectos ambientales que producirá la actividad, obra 4
$5 Joptoyecto planteado generará presión sobre los recursos | (*) * á
[de Rora y fauna existentes en la zona?
¿La actividad, obra o proyecto producirá un aumento
6 [significalivo de las aguas de escorrentía superficial () Xx
disminuyendo la capacidad de carga nota del sistema?
¿Las aquas residuales ordinarias o de lipo especial que sel
7 |producirán representarán un aumento de la carga 19) Xx
¡ambiental al sistema?
¿Los desechos sólidos fordinarios o especiales) que se
[producirán como parte del desarrollo de la actividad
8 |humana planteada, podrán ser asimitados por el sistema *x 10)
de gestión de desechos que opera ea la actualidad, sin
jmpti gación al YA
¿La Impermeabilzación del terreno que Implica el
desarrollo de la actividad, obra o proyecto que se plantea, Xx
[producírla un efecto neto de disminución dela recarga
|acuifera en la zona?
¿El entorno de fa actividad, obra o proyecto, tiene
40 [capacidad de carga para asimilar los electos de vialidad Xx 4
¡gue se podrian producir con su desarrollo?
¿Los servicios disponibles en el entorno de la actividad,
lobra o proyecto que se plantea, tienen capacidad de carga] Xx e)
para asimilarta y satisfacer las nuevas necesidades?
11
¿La actividad, obra o proyecto producirá un efecto de
42 [recarga del paisaje del espacio geográfico donde se (8) Xx
localizará? E
OS
1. La casilla do No Aplica (NA) sola se podrá ulilizar para jones en quo ol tema no tenga relación alguna con la
actividad, obra o proyecto entazón do su! y atril Elno de ida en el sito del AP, o bíon
ida por consulta con las ¿ e no jusbfica el llenado de esta casilla.
2. En caso nocesaro debe Indicar el número del Anexo de fas medi te en as que se aropiian los lí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*23
MUNICIR ANA Or MAÑOCOCI
Ministerio de Ambiente y Energía
Secretaria Técnica Nacional Ambiental
ANEXO 2
Ficha de Descripción del Proyecto
Habilitación del 0 "La Pavona” y facilidades]
complementarias Pococi, Limón, se justifica en la necesidad de dotar del
a esle (que se encuentra en deplorables|
leondiciones), y donde los usuarios del mismo son los pobladores, guardaparques
ly turistas del Parque Nacional Tortuguero, Se justifica ta inversión en ell
lambarcadero actual sobre el Rlo La Suerte, dado que es el slllo seleccionado por]
lla población de Torluguero como el punto de enlrada y salida hacia y desde
Te lo fior según y reuniones con|
líderes locales. Se valoraron olras opciones de Ubicación, no obstante, lal
¡población de org, a travás de su Asociación de Desarrollo, se declinó]
[porque se y en el actual ro a del
[que hay meses de Al seca en el año donde a las embarcaciones de gran porte]
[se les dificulta su navegación.
[Con el proyecto se pretende habillar el sitio donde actualmente se da ell
lembarque-desembarque de usuarios, de forma tal que mejore sus condiciones del
bilidad y lo según mos de la " del
realizar fa de Infraestructura tanto paral
ecos a las embarcaciones en el sitio actual sobre el Rio La Suerte, como para]
latender usuarios en tierra,
¡En una primera etapa en el embarcadero actual, se construirán rampas tanto]
da ipara uso peatonal como para carga de manera independiente, además, unal
marquesina, Un MUSO, Bceras, del camino,
de la del rio la Suerte con]
En una segunda etapa se construirá un edificio administrativo y un parqueo con|
[sus respectivas Instafaciones electromecánicas,
sá en dos fases
en el tiempo quel
Fase 1: movilización, construcción de Instalaciones provisionales, conformación|
[del terreno para ta construcción de rampas de Usuarios y de carga, construcción|
de acera, muro, de no de la margen|
derecha del Rio La Suerte, Instalaciones tectromecánicas, áreas verdes]
¡desmovilización y limpieza.
Fase 2: movilización, construcción de Instalaciones provisionales, construcción de)
edificio A q an n de aceras,|
ú electr áreas verdes, d vilización y
[Faso 1: 3 meses, Faso 2: 5 meses.
¡Habilitación del Embarcadero "La Pavona" y facilidades complementarias Pococl,
Limón.
farillas de acero estructural Grado 60
ormaleta modular
¡Acero estructural
Techo da teja asfállica, lámina de HG o policarbonato acrílico.
e contempla el alquilar de una casa para empleados que no son de la localidad y
Jutiizar en su mayoria mano de obra focal,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”
PAGINA Ne24 MUNICIAGTA NA Or EMAmrOCOCI
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza a la señora Alcaldesa o quien ocupe su
cargo a la presentación ante la SETENA del formulario D3 y el documento con el
Anteproyecto del muelle público la Pavona. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 542
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MSc. Sandra Salazar Parra,
Directora Escuela Central de Guápiles, dice:
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación”
y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la
conformación de la Junta de Educación, (indicar si corresponde a Junta Administrativa o
Junta de Educación y el nombre tal y como se registró en el Registro Nacional), para su
nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Edgar Andre Aguilar Picado 3-0342- 0546
Sonia Campos Moreira 7-119- 0601
Ivette Rodríguez Araya 3-0463-0923
Yorleny Salazar Flores 6-0281-0133
Marlon Hidalgo Salas 7-0086-0917
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra a las anteriores personas como Junta
Provisional de la Escuela Central de Guápiles, pasar al despacho de la Alcaldía para
su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 543
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i,
dice:
DACM-076-2020.
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 27 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2020-CD-000045-CLO1, Mantenimiento y
reparación de motocicletas, solicitado por el señor José Powell Grant, plantel
Municipalidad de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N225  MUNICIRO TAZA Ora mrO COCI
Se recibió Oferta de la empresa:
Ma Obr:
Jorge Luis Benavides Avilés (Moto Servictos Wicho), oferta por un monto de
473,000.00 (setenta y tres mil colones exactos) aportando certificaciones
completas según cartel,
Repuestos
. Jorge Luis Benavides Avilés (Moto Servicios Wicho), oferta por un monto de
4201.150,00 (doscientos un mil ciento cincuenta cotones exactos) aportando
certificaciones completas según cartel.
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada las ofertas, se procede a realizar la evaluación de las ofertas, donde
se califica 100% precio.
Jorge Luls Benavides Avilés (Móto
Servicios Wicho)
+ 274,150.00
1
De acuerdo con el análisis y revisión del proceso, por parte de la administración y del Ing.
Brandon Agúero, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí, determino que la empresa:
Jorge Luis Benavides Avilés, cumple con todo lo solicitado en el cartel, oficio visible en el
folio No. 24.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la empresa:
e Jorge Luis Benavides Avilés, por un monto de ¿ 2.500.000.00 (dos millones
quinientos mil colones exactos), monto que se ajusta de acuerdo al contenido
presupuestario existente por recomendación del Ing. Brandon Agúero Maroto,
según detalle:
Mano de Obra = ¿ 1.500.000.00 (un millón quinientos mil colones exactos) “consumo
contra demanda”
Repuestos = + 1.000.000.00 (un millón de colones exactos) “consumo contra
demanda”
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza al Sr. Alcalde a pagar a la empresa
Jorge Luis Benavides Avilés, por un monto de £ 2.500.000.00. Compra Directa No.
2020-CD-000045-CLO01, Mantenimiento y reparación de motocicletas. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne26 MUNICIAO AZ 0 MAMO COCI
ACUERDO N? 544
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i,
dice:
DACM-075-2020.
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 25 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2020-CD-000053-CLO1, contratar centro de
servicio para el abastecimiento de combustible para el equipo de la UTGAM, solicitud
presentada por el Licdo. Fabián Delgado Villa lobos, Coordinador de Unidad de Gestión
Ambiental Municipal.
Se recibió Oferta de la empresa:
+ Rio Frio S.A, oferta por un monto de £54.500.000.00 (cincuenta y cuatro millones
quinientos mil colones exactos) aportando certificaciones completas según
cartel.
Se realiza la evaluación de la empresa Rio Frio S.A, por parte del Licdo. Fablán Delgado
Villalobos, Coordinador de Unidad de Gestión Ambiental Municipal, en vista que cumple
con los requerimientos para brindar los servicios de abastecimiento de combustible para
el equipo de la UTGAM, se recomienda ta contratar a la empresa: Rio Frio S.A, oficio
visible en el folio No. 24.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la
empresa:
«Rio Frio S.A, por un monto de £54.500.000.00 (cincuenta y cuatro millones
quinientos colones exactos), que serán utilizados en el abastecimiento de los
camiones recolectores municipales y en la maquinaria asociada al mantenimiento
de los parques municipales, monto de acuerdo al contenido presupuestario
existente, por recomendación del Licdo. Fabián Delgado Villa lobos la Coordinador
de Unidad de Gestión Ambiental Municipal. "Consumo contra demanda”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne27.  MUNICIREYAR2 10M RO COCI
V
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza al Sr. Alcalde a pagar a la empresa: Rio
Frio S.A, por un monto de £¿54.500.000.00. Compra Directa No. 2020-CD-000053-
CL01, contratar centro de servicio para el abastecimiento de combustible para el
equipo de la UTGAM. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 545
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i,
dice:
DACM-079-2020.
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 36 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2020-CD-000054-CLO01, Compra de
Repuestos Originales para Camiones Recolectores, solicitud presentada por el
Licdo. Fabián Delgado Villalobos, Coordinador de Unidad de Gestión Ambiental
Municipal.
Se recibió Oferta de la empresa:
+ Maquinaria y Tractores LTDA, oferta por un monto de +3.000.000,00 (tres
millones de colones exactos) aportando certificaciones completas según cartel.
ANALISIS DE LAS OFERTAS:
Por lo que, en amparo del artículo 131, inciso a) Oferente único, de la Ley de
Contratación Administrativa No.7494, se recomienda la adjudicación por compra de
repuestos y servicio de mantenimiento y reparación a la empresa MAQUINARIA $
TRACTORES, LIMITADA (MATRA), debido a que cumple con todas las especificaciones
técnicas.
En vista que la empresa Maquinaria y Tractores LTDA., si cumple con todas las
especificaciones técnicas. El Licdo. Fabián Delgado Villalobos, Coordinador de Unidad de
Gestión Ambiental Municipal, recomienda contratar a la empresa: Maquinaria y Tractores
LTDA, oficio visible en el folio No. 33.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la empresa:
+ Maquinaria y Tractores LTDA, por un monto de £3.000.000,00 (tres millones de
colones exactos), monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente, por
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Municipalidad de Pococií
PAGINA N23.. MUNICIAGTA NA 0 Ma rO COCI
recomendación del Licdo. Fabián Delgado Villa lobos la Coordinador de Unidad de
Gestión Ambiental Municipal.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza al Sr. Alcalde a pagar a la empresa:
Maquinaria y Tractores LTDA, por un monto de £¿3.000.000,00. Compra Directa No.
2020-CD-000054-CL01, Compra de Repuestos Originales para Camiones
Recolectores. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N”* 546
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde
Municipal, dice:
DACM.-074-2020
Asunto: Análisis para la atención de la situación provocada por COVID-19
Señores y Señoras Concejo Municipal de Pococí Presente
Asunto: Análisis para la atención de la situación provocada por COVID-19
Honorable Concejo Municipal:
Ante el Estado de Emergencia Nacional decretado en el país, el Despacho del Alcalde
Municipal, representado en este acto por el suscrito Edgar Villareal, presenta una visión
integral para atender la coyuntura actual, elaborada en conjunto con los técnicos del
Municipio y en atención a la situación que enfrentará el Cantón de Pococí, durante y
posteriormente a los hechos acaecidos.
El planteamiento pretende estudiar medidas ágiles, rápidas y preventivas de la situación
actual y de las consecuencias tanto económicas como sociales, que acarrea la lucha
contra el COVID-19 en el territorio nacional y local.
Se acordó en reunión con el equipo de técnicos y este Despacho, centrar la propuesta en
tres ejes básicos, sobre los que se deben plantear acciones concretas con objetivos claros
y posibles de ejecutar y que tengan como fin minimizar el impacto actual y futuro para los
habitantes del Cantón:
1. Contención total del gasto y erogaciones elementales: Se trata de un ajuste al gasto
municipal expresado en acciones administrativas concretas y directrices generales que
prioricen las salidas estrictas del efectivo, como un inequívoco compromiso de la
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
HA ¿ ide Pococí
PAGINA Ne29  MUNICIRO ra N32 IOMA MO COCI
Administración por la austeridad, eliminación de egresos innecesario para resolver el
problema de liquidez que se ha empezado a asomar y sus consecuencias para la
estabilidad económica de la institución.
Como Gobierno Local se debe garantizar que seguir con el modelo de desarrollo bajo la
bandera de la justicia social, la prosperidad y desarrollo del Cantón que siempre ha
caracterizado a los habitantes del Cantón de Pococí, las propuestas de contención no
deben entenderse como la solución, sino como la primera fase de una estrategia del
ayuntamiento, un rediseño de la programación de gastos y acciones en materia tributaria,
acorde con la realidad del país, este plan de contención de gasto implica una reducción
del gasto de manera inmediata y sostenible para los próximos meses, ya que se prevén
recursos insuficientes ante la situación actual que atraviesa Costa Rica.
Entre las medidas principales de orientación hacia la austeridad se ha contemplado que
pueden realizarse las siguientes acciones:
. Girar instrucciones a las jefaturas para que realicen las gestiones respectivas y que
los servidores de sus dependencias no superen una jornada ordinaria, de manera que no
se les deba pagar horas extra, así como el gasto remuneraciones en pago de viáticos.
. Se contiene la contratación por gestión y apoyo, los mismos en principio una vez
que se van venciendo no deberán ser renovados, así como detener nuevas
contrataciones por este concepto y por concepto de plazas que actualmente se encuentren
vacantes.
. No podrán contratar nuevos alquileres y los que deban renovarse deben ser en
colones y su incremento será únicamente la inflación.
. No podrán iniciar nuevos procesos de reasignación ni recalificaciones de puestos.
. No podrán autorizarse nuevos pluses o incentivos salariales, hasta que se tengan
escenarios técnicos que demuestren la viabilidad y sostenibilidad a través del tiempo como
lo señala la normativa.
. Deberán suspender cualesquiera gastos financiados que se pretenda con fondos
externos y de contrapartida asociados a proyectos de inversión financiados con
endeudamiento.
. No se recomienda la firma de convenios ni compromisos que involucren egresos a
través del tiempo, sin el debido análisis de viabilidad y sostenibilidad.
. Reducir la cantidad de personal en el edificio municipal, mientras se tenga una curva
creciente de la pandemia, esto en concordancia con las directrices emitidas por el
gobierno, esta medida, incide en el consumo de servicios públicos de todas las
instalaciones municipales.
. Se debe mejorar la información por redes sociales a los ciudadanos, evitando la
impresión de avisos que consuman tinta y papel.
. Deberán fomentar la utilización de la firma digital y eliminar en lo mayor posible el
gasto de impresiones de documentos.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne30. MUNICIARTAN32 10riMamaO COCI
. Eliminar todo gasto relacionado a actividades protocolarias o sociales, así como
alimentos y bebidas.
. Los aumentos salariales se ajustarán únicamente a lo dispuesto por el Gobierno de
la República.
o Anular cualquier iniciativa de gastos por concepto de viajes al exterior, disminuir el
tránsito de vehículos oficiales.
. Se deberá negociar el reajuste anual de precio de alquileres existentes con base en
un monto que no supere la inflación proyectada para este año, tanto para el edificio
principal como para la oficina de Cariari.
. Extremar las medidas de control para el consumo de combustible y demás insumos
de trabajo.
2. Estrategias de reactivación económica cantonal y regional: esta línea de trabajo
reúne iniciativas que incidan verdaderamente en la consolidación de áreas vulnerables
que actualmente presentan los sectores productivos. Se pueden desarrollar las siguientes
alternativas:
. Mejorar ¡a inversión en infraestructura por parte del Gobierno Local, para congregar
ideas de emprendedurismo, producción agrícola y desarrollo local.
. Implementar alianzas entre el Gobierno Local y los comerciantes del Cantón
dirigidos a promover una mayor empleabilidad.
. Implementar la simplificación de trámites (ventanilla única) y seguimiento verdadero
al empresario.
. Generar una plataforma logística y estratégica que reúna las condiciones para una
verdadera divulgación de los resultados productivos del cantón.
. Desarrollar una estrategia de plan cantonal de capacitación con base en la
necesidad de los sectores productivos.
. Análisis de convenios regionales y cantonales para encadenamientos productivos.
O Estrategia de comunicación integral que potencie las actividades productivas del cantón
y la región.
. Desarrollo de una estrategia de pertenencia a productos, comercios y servicios de
origen cantonal, de la mano de la marca Cantón.
o Desarrollo de la bolsa de empleo cantonal, conectada con las instituciones públicas y la
inversión privada.
. Planteamiento de una estrategia tripartita de modernización tecnológica, entre
instituciones públicas, inversión privada y el gobierno local.
. Proyectos de ley que incentiven el desarrollo de emprendimientos cantonal y
regionales.
. Desarrollo e impulso de una estrategia de turismo cantonal y regional que inicie con
el inventario de lugares turístico y sitios de interés y abarque hasta la promoción externa
del cantón en el contexto internacional.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne31 MUNICIRO AA OMA ROCOCI
. Creación de espacios urbanos y rurales (infraestructura) atractivos para el turismo
local e internacional.
. Campañas de sensibilización hacia la importancia del crecimiento económico
cantonal, ambiente, cultura tributaria, entre otros.
3. Generación de facilidades de pagos y atención de obligaciones tributarias: consiste
en la implementación de acciones concretas que dentro del actuar normativo del gobierno
local se puedan desarrollar, por ejemplo:
. Suspensión temporal del cobro judicial*por*un trimestre.
. Suspensión por un trimestre de cierres; por falta de pago en caso de los comercios
que tengan dos o más trimestres vencidos, no obstante una vez superado este periodo
deberán cancelar el principal y los intereses y poner al día la deuda, so pena de ejecutar
la clausura conforme lo establece la norma, es decir la Municipalidad por un trimestre
suspenderá los cierres de locales, no así el cobro, el patentado tendrá la ventaja de
mantener la deuda sin pagar por un trimestre(abril-mayo y junio de 2020) sin la
consecuencia de ser clausurado por falta de pago, no obstante una vez superado este
trimestre deberá cancelar la deuda pendiente y sus accesorios.
En caso de que el local este desarrollando la actividad bajo una falta o ilegalidad, se
someterá al a sanción correspondiente. Para los negocios que fueron clausurados por la
directriz de salud, cuyo actividad principal es la venta de licor y bajo el principio que la
actividad lucrativa ha sido suspendida por decreto de
emergencia, ese periodo será rebajado del pago de la patente correspondiente, no
obstante deberán comprobar bajo documentos originales y emitidos por el Ministerio de
Salud, la fecha de cierre y de apertura del local comercial, esta medida aplica únicamente
para los patentados bajo el giro comercial de bar o cantina y que se ajuste al decreto
emitido por el Ministerio de Salud, en virtud del fenómeno del CORONAVIRUS, no aplica
cuando el cierre del local se genera por una infracción o falta a la ley de salud o leyes que
regulan la actividad, o bien por interrumpir.
+ Las medidas propuestas quedan sujetas a mejora o transformación, en virtud de los
sucesos que vayan observándose en los próximos días y rige para un periodo de un
trimestre (abril-mayo y junio de 2020), no más.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO N* 547
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde
Municipal, dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne32  MUNICIARTA NA OráMarkO COCI
]
INTERPOSICIÓN DE VETO CONTRA EL ACUERDO 495, ACTA 21 DE LA SESIÓN 21
ORDINAIRA DEL 24 DE MARZO DEL 2020
DACM-080-2020
ARES MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ W:
a GUÁPILES - POCOCÍ sr
"Teléfono N” 2710-7182. Fax N” 2710-7181 Z
PR DESPACHO DE LA ALCALDESA
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
INTERPOSICIÓN DE VETO CONTRA EL ACUERDO 495, ACTA 21 DELA
SESIÓN 21 ORDINARIA DEL 24 DE MARZO DE 2020.
DACM-080-2020
Señores (as)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococl
El suscrito, Edgar Villarreal Ruiz, masculino, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil,
sin ningún tipo de discapacidad, con cédula de identidad: 5-265-242, vecino de
Jiménez, Pococí, en mi condición de alcalde en ejercicio de la Municipalidad de
PococÍ, me apersono ante este honorable Concejo a interponer formal Veto contra
el Acuerdo 495, Acta 21, del 24 de marzo de 2020, por los siguientes hechos y
razones que a continuación se detallan:
HECHO ÚNICO.
Que por Acuerdo 495, Acta 21, del 24 de marzo de 2020, el Concejo Municipal
acordó por unanimidad aprobar una moción y trasladarla a la Alcaldía, indicando
dicha moción:
"Primero; Considerando que le presidente de la República decretó emergencia
Nacional por la pandemia mundial por el COVID-19.
Segundo: Nuestro cantón se está viendo perjudicado directamente.
Tercero: El comercio en general está sufriendo las consecuencias de la pandemia.
Cuarto: El gobierno local debe velar y promover el mayor bienestar tanto del
patentado como de sus colaboradores y fuerza laborar,
dad de Pococi
z
Es 27 de marzo de 2020
sali
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N33. MUNICIARYAN328 OráMariaO COCI
? x MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Y GUÁPILES - POCOCÍ
Teléfono N?* 2710-7182 Fax N* 2710-7181
Po DESPACHO DE LA ALCALDESA
MUNICIPALIDAD
DEPOCOocl 2
Quinto: El gobierno local debe evitar los cierres ce comercio en general
promoviendo acciones efectivas hacia el patentado en aras de mejorar el comercio
y por ende fortalecerlo,
Sexto: Los gobiernos locales tienen y gozan de autonomía política, administrativa
y financiera.
Mociono:
Con base a los artículos 2,4 y 13 del Código Municipal, artículo 169 y 50 de la
Constitución Política, autorizar a la Administración Municipal para que haga un
aplazamiento o moratoria de hasta cuatro meses, prorrogables a cuatro meses más
según la evolución del tema de la pandemia, en el pago de todos los servicios
municipales que mantengan los patentados.”
FUNDAMENTO DE DERECHO
1. En cuanto a la Admisibilidad.
El presente veto se interpone en virtud de los artículos 17 inciso d), 162 y 167 del
Código Municipal, por razones de legalidad, oportunidad, y dentro del plazo previsto
de cinco días hábiles,
2. Justificación del presente veto.
2.1. Falta de motivación del Acuerdo vetado.
Como parte de la impugnación al acuerdo en cuestión, resulta de gran relevancia
analizar del Deber de motivación, como uno de esos elementos accidentales que
debe satisfacer una determinada conducta administrativa formal para ser válida, es
decir conforme con el ordenamiento jurídico, esto lo hallamos regulado en el artículo
27 de marzo de 2020
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N:34  MUNICIRGOTA 32100 COCI
? y MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
i GUÁPILES - POCOCÍ
“Teléfono N* 2710-7182 Fax N* 2710-7181
PR DESPACHO DE LA ALCALDESA
MUNICIPALIDAD
DE POCO0O! 3
136 de la Ley General de la Administración Pública, de manera que ante la ausencia
de este elemento, el acto administrativo estará viciado, siendo objeto de nulidad,
como se puede desprender del artículo 158 de la misma ley; al respecto, en un caso
similar como al que nos ocupa, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso
Administrativo, por Resolución: 280-2018, del 29 de junio de 2018, dispuso:
“Sobre este particular, es importante precisar que es deber de los distintos órganos
administrativos realizar una debida fundamentación de los actos administrativos, la
cual, según los parámetros indicados en la transcripción realizada, puede
presentarse a través de diversas vías, de forma que, de la simple lectura del mismo,
se pueda determinar cuál fue la motivación que le permitió a la administración arribar
a su decisión, Ahora bien, verificado el acuerdo impugnado, se determina que la
corporación local emite el mismo, realizando algunas manifestaciones sobre los
alcances generales de las ordenanzas contenidas en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política, concluyendo que "la Municipalidad debe adoptar acuerdos
que procuren con ello el mayor bienestar general de la colectividad respecto a la
prestación del servicio público, tanto en cantidad como en calidad", no obstante,
omite realizar una debida motivación del acto adoptado, por cuanto, no referencia,
aporta ni señala cuáles son los criterios técnicos o científicos que acreditan la
afectación a la aclministración del recurso hídrico y el "supuesto” desajuste entre la
oferta y la demanda de este servicio. En este sentido, es indispensable que el
órgano emisor de la conducta suministre los insumos -estudios hidrológicos, de
consumo, entre otros- que fueron utilizados para la toma de la decisión, de forma
que se pueda acreditar que la misma se fundamentó en criterios técnicos
debidamente sustentados y que no obedece a criterios antojadizos de la
administración, tal y como lo exige el artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública que dispone que "En ningún caso podrán dictarse actos
contrarios a reglas univocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales
m.
de justicia, lógica o conveniencia".
27 de marzo de 2020
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne35 MUNICIKOYAN32 Or Ma rO COCI
? Es) MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Y GUÁPILES - POCOCÍ
Teléfono N* 2710-7182 Fax N” 2710-7181
Pra DESPACHO DE LA ALCALDESA
MUNICIPALIDAD
DE POCOC! 4
Como se desprende del caso anterior, el Concejo Municipal de Santo Domingo, tuvo
quizás una buena intención, pero no justificó el porqué de su decisión, es decir,
dicha justificación debe tener un respaldo objetivo, no solo manifestaciones sobre
hechos cuyo impacto no han sido valorados, de esta forma, en cuanto al caso que
nos ocupa, el honorable Concejo está adoptando la disposición de suspender el
pago de "todos los servicios municipales que mantengan los patentados”,
argumentando la emergencia del covid-19, pero ello por sí mismo deviene en una
determinación abstracta, pues no media una justificación tangible, es decir, antes
de haberse adoptado el acuerdo, este órgano político debió solicitar la realización
de estudios a los funcionarios profesionales en la materia con que cuenta el
Gobierno Local, mas resulta ayuno el acuerdo en ese sentido, por ende, se estima
evidente una violación al artículo 136 de la Ley General de la Administración
Pública, pues hay una inexistencia de criterios técnicos, ahora bien, ¿por qué son
importantes los criterios técnicos en el presente caso? Pues, porque el acuerdo que
se impugna pretende intempestivamente el recorte de ingresos al ayuntamiento, en
cambio, con los dictámenes correspondientes se podrá conocer el impacto
económico en ambos sentidos, y establecer, de ser posible, los porcentajes en
cuanto se pueda ayudar, en consecuencia, con mucho respeto, se solicita acoger el
veto según lo expuesto, pues al no haber estudios se deriva en una gran
incertidumbre de las implicaciones a la municipalidad, por supuesto, sin omitir la
violación al artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública,
precisamente, en cuanto lo consignado en el acuerdo debe ajustar a las reglas
uníivocas de la ciencia y de la técnica.
2.2. Vicio del Acuerdo por violación del elemento del Contenido.
En virtud del acuerdo vetado, donde indica que se autoriza a la Administración
Municipal para que se haga un aplazamiento o moratoria de hasta cuatro meses,
prorrogables a cuatro meses más, en el pago de todos los servicios municipales
27 de marzo de 2020
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne36 MUNICIKTAN2 10 Ma RO COCI
AGA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
y ES GUÁPILES - POCOCÍ
" “Teléfono N* 2710-7182 Fax N* 2710-7181
Po DESPACHO DE LA ALCALDESA
MUNICIPALIDAD
DE POCOCt 5
que mantengan los patentados, así como la asignación de la tarea a la
Administración de revisar cuales servicios aplican para esta modalidad.
Con todo respeto y en amparo a la competencia técnica que tiene la Hacienda
Municipal y Administración Tributaria con respecto a la moción presentada, es
menester indicar lo siguiente:
Sobre los considerandos: La moción citada por el Concejo Municipal, en su
considerando 2 y 3 respectivamente manifiesta que: “Nuestro Cantón se está viendo
perjudicado directamente” “El comercio en general está sufriendo las consecuencias
de la pandemia”. En este sentido y bajo un planteamiento estrictamente técnico se
entiende que la medida se acuerda únicamente para los contribuyentes que entran
en la categoria de Patentados y para el pago de todos los servicios municipales que
mantengan los Patentados.
Bajo este panorama, es importante que la propuesta cuente con un respaldo serio
y fundamentado, que se aporten los datos, estadísticas o herramientas utilizadas,
respaldos contables etc, con las que se midió el perjuicio y consecuencias que se
mencionan, el cuantificar una propuesta con datos reales es una disposición de la
normativa tributaria, de allí su importancia para la justificación de una medida que
afecte los tributos municipales.
Tal y como se menciona, lo anteriormente indicado se sustenta no en un
requerimiento antojadizo de la Administración, sino en lo dispuesto en el artículo 38
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios - que es de aplicación
supletoria: “Artículo 38.- Aplazamientos y fraccionamientos. En los casos y la forma
que determine el reglamento, la Administración Tributaria podrá aplazar o fraccionar
el pago de las deudas tributarias, incluso por impuestos trasladables que no hayan
sido cobrados al consumidor final, y siempre que la situación económico-financiera
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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” y MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Y EE GUÁPILES - POCOCÍ
Teléfono N? 2710-7182 Fax N* 2710-7181
Po DESPACHO DE LA ALCALDESA
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI 6
del deudor, debidamente comprobada ante aquella, le impida, de manera transitoria
hacer frente al pago en tiempo.”
Como puede observarse, el artículo supra citado, dispone la posibilidad de solicitar
el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria, no obstante, este queda
supeditado a los casos en que la situación económica-financiera del deudor,
debidamente comprobada por la Municipalidad, le impida de manera transitoria,
hacer frente al pago en tiempo,
Por otra parte, dentro del mismo orden de ideas, el reglamento al Procedimiento
Tributario No. 38277-H, establece que el aplazamiento de pago como la
“Autorización que otorga la Administración Tributaria al obligado tributario, para
hacer el pago de una deuda tributaria y sus intereses, a más tardar dentro del mes
siguiente al vencimiento del plazo para el pago establecido por Ley.”
Bajo la normativa vigente y en apego al acuerdo 495 del 24 de marzo de 2020,
donde se dispone que la administración revise cuáles servicios aplican para esta
modalidad, se tiene lo siguiente:
+ En primera instancia el artículo 136 de la Ley General de
Administración Pública establece la motivación de los actos, de una
revisión al acto emitido por el Concejo Municipal acuerdo 495,
correspondiente a la sesión N” 21 ordinaria del 24 de marzo de 2020,
dicho acto es omiso en el cumplimiento de la ordenanza legal, es decir
no se encuentra motivado en el criterio técnico correspondiente,
+ El acuerdo dispone el aplazamiento únicamente para los servicios
municipales que mantengan los patentados.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne33 MUNICIARTA NA Oria MO COCI
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
GUÁPILES - POCOCÍ
"Teléfono N* 2710-7182 Fax N* 2710-7181
DESPACHO DE LA ALCALDESA
MUNICIPALIDAD
DEPOCOCcI 7
+ El único servicio municipal que se podría eventualmente vincular con
los patentados es la basura comercial y su correspondiente
tratamiento, no obstante, por disposición legal, este servicio no se
carga al patentado, sino a la propiedad, es decir que el obligado
tributario o sujeto pasivo, sería en este caso el titular del inmueble y
no el patentado.
Siendo que corresponde al Gobierno Local generar planteamientos fundamentados
en la ordenanza legislativa y ser uno de los actores principales en plantear
soluciones para enfrentar la crisis que actualmente se vive no solo en el Cantón,
sino el país en general, se considera prudente revisar constantemente
planteamientos y medidas a tomar, de una manera conjunta, uniendo esfuerzos
Concejo Municipal y Administración y determinando acciones en respuesta a la
evaluación de los diferentes escenarios que vayan presentando diariamente, es un
momento de incertidumbre y la toma de decisiones acertadas es fundamental para
sobrevivir a escenarios tan complicados como el actual.
Fundamentado en lo anteriormente expuesto y de una revisión del acuerdo
impugnado, así como la normativa que rige la materia tributaria, no se duda en
indicar que estamos frente a un vicio del elemento de Contenido, tal y como estatuye
el artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública, pues el contenido del
acto administrativo de ser lícito, posible, claro y preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y de derecho surgidas del motivo, ocurriendo al caso que nos
ocupa, que no existe ningún tipo de servicio municipal que se encuentre como
obligación material al sujeto pasivo denominado “Patentado”, por lo tanto, es
materialmente imposible aplicar lo dispuesto en el citado documento emitido por el
Concejo Municipal, incurriendo en una nulidad absoluta, al ser un elemento esencial
del acto administrativo, como se puede desprender del artículo 158 y 166 de la
citada ley.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Bunicj
palidad de Pecoct
PAGINA Ne39  MUNICIARTAN92 Or iMarROCOCI
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Y GUÁPILES - POCOCÍ
“Teléfono N* 2710-7182 Fax N* 2710-7181
DESPACHO DE LA ALCALDESA
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ 8
PRETENSIÓN
1. Que este Honorable Concejo Municipal declare con lugar en todos sus
extremos el presente Veto por razones de legalidad y oportunidad,
decretando la anulación del Acuerdo 495, Acta 21, del 24 de marzo de 2020,
por carecer de los elementos esenciales del acto administrativo de
motivación (desde el punto de vista técnico, financiero y legal) y contenido (al
no ser claro, preciso ni lícito).
2. Que en caso de ser rechazado, con mucho respeto, se cumpla lo estipulado
en el tercer párrafo del artículo 167 del Código Municipal, sean los autos
elevados al Tribunal Contencioso Administrativo.
PRUEBAS
4. Oficio: DAT-075-2020 de la Administración Tributaria del 26 de marzo de
2020.
NOTIFICACIONES
En caso de trascender al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Sección Tercera, se aporta el correo electrónico: munipococi.juridicosG2gmail. com
Lo des. Úlo.
g-Edgar Villarreal Rúiz
Alcaio Municipal en Ejereici
Municipalidad de Pococíx
27 de marzo de 2020
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne40  MUNICIARTAN2 0 ráMarO COCI
8
==
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Guápiles, 26 de febrero de 2020
Oficio N* DAT-075-2020
Ing. Edgar Villarea! Ruíz
Alcalde Municipal
Presente
Estimado señor:
En virtud del acuerdo 495 emitido por el Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria
del 24 de marzo de 2020, donde indica que se autoriza a la Administración Municipal para que
se haga un aplazamiento o moratoria de hasta cuatro meses, prorrogables a cuatro meses más,
en el pago de todos los servicios municipales que mantengan los patentados, así como la
asignación de la tarea a la Administración de revisar cuales servicios aplican para esta
modalidad.
Con todo respeto y en amparo a la competencia técnica que tiene la Hacienda Municipal
y Administración Tributaria con respecto a la moción presentada, me permito indicarle lo
sigulente:
Sobre los considerandos: La moción citada por el Concejo Municipal, en su considerando 2 y
3 respectivamente manifiesta que: “Nuestro Cantón se está viendo perjudicado directamente” “El
comercio en general está sufriendo las consecuencias de la pandemia”.
En este sentido y bajo un planteamiento estrictamente técnico se entiende que la medida
se acuerda para únicamente para.
1. Los contribuyentes que entran dentro de la categoría de Patentados.
2, Pago de todos los servicios municipales que mantengan los Patentados,
Bajo este panorama, es importante que la propuesta cuente con un respaldo serio y
fundamentado, que se aporten los datos, estadísticas o herramientas utilizadas, respaldos
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
ide Pococí
PAGINA N'41 MUNICIAGrAN28 JOAO COCI
po
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
contables etc, con las que se midió el perjuicio y consecuencias que se mencionan, el cuantificar
una propuesta con datos reales es una disposición de la normativa tributaria, de allí su
importancia para la justificación de una medida que afecte los tributos municipales.
Tal y como se menciona, lo anteriormente indicado se sustenta no en un requerimiento
antojadizo de la Administración, sino en lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios - que es de aplicación supletoria: “Artículo 38.- Aplazamientos y
fraccionamientos. En los casos y la forma que determine el reglamento, la Administración
Tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, incluso por impuestos
trasladables que no hayan sido cobrados al consumidor final, y siempre que la situación
económico-financiera del deudor, debidamente comprobada ante aquella, le impida, de manera
transitoria hacer frente al pago en tiempo.”
Como puede observarse, el articulo supra citado, dispone la posibilidad de solicitar el
aplazamlento y fraccionamiento de la deuda tributaria, no obstante, este queda supeditado a los
casos en que la situación económica-financiera del deudor, debidamente comprobada por la
Municipalidad, le impida de manera transitoria, hacer frente al pago en tiempo.
Por otra parte y dentro del mismo orden de ideas, el reglamento al Procedimiento
Tributario No. 38277-H, establece que el aplazamiento de pago como la “Autorización que
otorga la Administración Tributaria al obligado tributario, para hacer el pago de una deuda
tributaria y sus intereses, a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo
para el pago establecido por Ley.”
Bajo la normativa vigente y en apego al acuerdo 495 del 24 de marzo de 202, donde se
dispone que la administración revise cuales servicios aplican para esta modalidad, se tiene lo
siguiente:
+ En primera instancia el artículo 136 de la Ley General de Administración Pública
establece la motivación de los actos, de una revisión al acto emitido por el Concejo
Municipal acuerdo 495, correspondiente a la sesión ordinaria del 24 de marzo de
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne42  MUNICIAG TAN Ora RiO COCI
s
A
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
2020, dicho acto es omiso en el cumplimiento de la ordenanza legal, es decir no se
encuentra motivado en el criterio técnico correspondiente,
+ Elacuerdo dispone el aplazamiento únicamente para los servicios municipales que
mantengan los patentados.
+ El único servicio municipal que se podría eventualmente vincularse con los
patentados, es la basura comercial y su correspondiente tratamiento, no
obstante, por disposición legal, este servicio no se carga al patentado, sino a la
propiedad, es decir que el obligado tributario o sujeto pasivo, sería en este caso el
titular del inmueble y no el patentado.
POR TANTO:
Siendo que corresponde al Gobierno Local generar planteamientos fundamentados en la
ordenanza legislativa y ser uno de los actores principales en plantear soluciones para enfrentar
la crisis que actualmente se vive no solo en el Cantón, sino el país en general.
Se considera prudente revisar constantemente planteamientos y medidas a tomar, de una
manera conjunta, uniendo esfuerzos Concejo Municipal y Administración y determinando
acciones en respuesta a las evaluación de los diferentes escenarios que vayan presentando
diariamente, es un momento de incertidumbre y la toma de decisiones acertadas es fundamenta!
para sobrevivir a escenarios tan complicados como el actual.
Fundamentado en lo anteriormente expuesto y de una revisión con el acuerdo No, 495,
tomado por el Concejo Municipal de Pococí, así como la normativa que rige la materia tributaria,
no existe ningún tipo de servicio municipal que se encuentre como obligación material al
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N4g3 MUNICIADYA NA OráMarOCOCI
2 |
A
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
sujeto pasivo denominado “Patentado”, por lo tanto, es materialmente imposible aplicar lo
dispuesto en el citado documento emitido por el Concejo Municipal, Es todo.
Atentamente,
MAURICIO Firmado digitalmente CYNTIA AVILA TAM
MAURICIO GARITA
GARITA VARELA VARELA (ARMA) MADRIGAL MabniGaL (ria)
(FIRMA) Pa (FIRMA) 10:45:07 -06'00'
MAF. Mauricio Garita Varela : MAF, Cyntia Ávila Madrigal
Coordinador Hacendario Coordinadora Administración Tributaria
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Freddy Hernández M.
Yo había conversado con el Ing. Villarreal, vamos a intenta equilibrar y hacer converger
las dos partes. Pero a veces uno hace acciones para generar reacciones, ya que estamos
en una emergencia que mas que paliar el momento actual a mi lo que me preocupa es
posterior. Porque uno dice: Cuando volvamos a la calma. Pero volver a la normalidad es
lo que va a costar. El espíritu y la intención era anticipar, porque uno debe anticipar.
Entonces se recibe.
Síndico Juan Luis Gómez G.
Felicita al señor alcalde por presentar el veto y le indica al señor presidente que el
procedimiento una vez que se presenta el veto no es el que se está haciendo, quiero que
conste en actas lo que estoy diciendo, una vez que la alcaldía presenta un veto, hay un
procedimiento que no lo podemos brindar y no es de arreglarlo aquí como el señor
presidente lo está arreglando con palabras, de cumplir el debido procedimiento, por lo
tanto usted lo conoce, qué le voy a explicar yo a usted con la experiencia que usted tiene,
aquí no hay que maquillar nada, esto, o lo someten a votación o va a las instancias que
tiene que ir.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N44  MUNICIRE APA MAROCOCI
Por lo tanto, señores regidores no se la jueguen porque es uno de los tantos errores que
ustedes estarían cometiendo.
Sr. Pdte. Freddy Hernández MI.
Yo creo que hay gente que no ha aprendido ni va a aprender, sea que haya estado uno o
varios periodos.
Esto obedece a un estado de derecho y no a un capricho, ni de la Administración ni del
Concejo y mucho menos de este órgano individual que es la presidencia, creo que cuando
alguien aspira a llegar a una silla de estas, tiene que tener la responsabilidad y la expertis
para poder hacer las cosas medianamente bien y no ese terrorismo absurdo, torpe, que a
todas luces no debería ni presidir una persona ni un comité de barrio.
El Artículo 158 del código, no lo tengo a mano, pero yo le voy a indicar a la señora
secretaria, para que no digan que es que la presidencia es el que impone, no.
Me parece que hay gente que no ha leído ni el artículo N*1, yo creo que ni la caratula del
código Municipal, entonces, bajo ese contexto que queden en actas tanto las palabras del
compañero y las mías.
Señora secretaria, yo le voy a pedir que lea el artículo 158 del código Municipal para que
no digan que el señor presidente es el que está queriendo imponer, esto es un asunto
colegiado y me parece que voy a echar abajo cosas como que a veces uno no está en la
sesión, les recuerdo que ha habido aquí mas de 3 o 4 vetos en este periodo.
Vuelvo a lo mismo, esto no es ser terrorista o ser uno tirano, más bien es ilustras y que
sepan, que venga la señora Secretaria, que lea el artículo 158 textualmente por favor.
(la señora secretaria procede a leer el artículo 158 del Código Municipal el mismo como
sigue):
“Artículo 158. - El alcalde municipal podrá interponer el veto a los acuerdos
municipales por motivos de legalidad u oportunidad, dentro delquinto día después de
aprobado definitivamente el acuerdo.
El alcalde municipal en el memorial que presentará, indicará las razones que lo
fundamentan y las normas o principios jurídicos violados. La interposición del veto
suspenderá la ejecución del acuerdo.
En la sesión inmediatamente posterior a la presentación del veto, el concejo deberá
rechazarlo o acogerlo. Si es rechazado, se elevará en alzada ante el Tribunal
Contencioso-Administrativo, para que resuelva conforme a derecho”.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
De)
Mun
PAGINA N*45 MUNICIKCrA 20M rROCOCI
(El señor presidente solicita sea tomado en cuenta tres veces en el acta dicho artículo.)
Sr. Pdte. Freddy Hernández M.
Dice una vez presentado el veto, ¿Cuándo está entrando el veto? En la sesión de hoy.
Esta presentado bien, en tiempo y forma por la administración y dice: “la sesión inmediata
posterior” porque tiene que entrar en un análisis tanto de fracciones como de regidores y
más allá. Insisto que quede en actas tres veces por favor ese párrafo
“Artículo 158.-El alcalde municipal podrá interponer el veto a los acuerdos
municipales por motivos de legalidad u oportunidad, dentro delquinto día después de
aprobado definitivamente el acuerdo.
El alcalde municipal en el memorial que presentará, indicará las razones que lo
fundamentan y las normas o principios jurídicos violados. La interposición del veto
suspenderá la ejecución del acuerdo.
En la sesión inmediatamente posterior a la presentación del veto, el concejo deberá
rechazarlo o acogerlo. Si es rechazado, se elevará en alzada ante el Tribunal
Contencioso-Administrativo, para que resuelva conforme a derecho”.
“Artículo 158. - El alcalde municipal podrá interponer el veto a los acuerdos
municipales por motivos de legalidad u oportunidad, dentro delquinto día después de
aprobado definitivamente el acuerdo.
El alcalde municipal en el memorial que presentará, indicará las razones que lo
fundamentan y las normas o principios jurídicos violados. La interposición del veto
suspenderá la ejecución del acuerdo.
En la sesión inmediatamente posterior a la presentación del veto, el concejo deberá
rechazarlo o acogerlo. Si es rechazado, se elevará en alzada ante el Tribunal
Contencioso-Administrativo, para que resuelva conforme a derecho”.
Sr. Pdte. Freddy Hernández MI.
Yo lo hago porque cuando se quiere buscar un protagonismo que no se merece, porque
por atribuciones, sino es buscando la ventaja del error del otro me parece que es
lamentable.
Reg. Johnny Vargas A.
“Siempre apoyando el Desarrollo de! Cantón”.
lidad de Poco:
gi
a]
PAGINA Nrag  MUNICIAO TAN Or Marzo COCI
y
El día que se presento esa moción yo analicé bastante a fondo, me pareció bien la moción,
en principio pareciera una ilegalidad pero hay una declaratoria de emergencia que ya el
gobierno de la República extendió por el Coronavirus, pero es una gran moción, es una
buena medida y es una buena respuesta al pueblo y yo sigo a usted felicitándolo señor
presidente y espero que este tipo de comentarios anteriores no haga caer en lo rico de la
discusión de estas sesiones.
Nosotros tenemos una gran responsabilidad con la falta de trabajo que va a tener la gente,
la falta de responsabilidad que se pueden contagiar. Yo tengo mi propia tesis con relación
a lo que está pasando en otros países, gracias a Dios nosotros hemos estado manejando
las cosas bien y le agradezco mucho que usted haya presentado esa moción, yo con
mucho gusto la voté sabiendo que había una contraposición ahí, porque es la Asamblea
Legislativa la que tiene que hacer la moratoria, en eso estamos de acuerdo todos, lo que
pasa es que hay una declaratoria de emergencia sobre el punto que sí le da validez una
moción de este tipo donde nos libera a todas las Municipalidades, desde el punto de vista
que somos un ente autónomo para tomar las medidas necesarias del caso en lo que está
pasando.
Lo felicito otra vez y que conste en actas, es una moción bien pensada, bien redactada,
así es que ese era mi comentario.
Reg. Oscar Garro R.
El acuerdo de recibir el veto está muy bien, lo que no estoy de acuerdo es en el
procedimiento que sigue, porque lo que sigue sería nombrar a una comisión o nombrar un
espacio para que se abra la discusión sobre el contenido y sobre las consecuencias por
las cuales se está planteando el veto y en el acuerdo eso no se está haciendo.
Sr. Pdte. Freddy Hernández NI.
Está bien esos puntos de ustedes dos compañeros y son de recibo, en realidad si ustedes
ven el espíritu de la moción, esa moción ni siquiera era sujeto de veto, porque la moción
dice: Autorizo, no dice ORDENO. Si ustedes recordarán yo dije que nosotros no podemos
ordenar el cobro. En este caso en particular se autorizó a la Administración para buscar
mecanismos donde buscara la medida. No se le dio una orden.
Es más lo que son de mero trámite, el artículo 158, por el fondo, usted dice, que lo que
son de trámite, reglamentos, o presupuestos no son sujeto de veto y este, no se estaba
diciendo que dejara de cobrar.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne47  MUNICIARTA NA O ráMarrROCOCI
El de Hacienda me parece que embarcó, porque hace una redacción subjetiva y es lo que
yo siempre he dicho, yo no puedo obedecer a emociones y no porque si hoy ando de
buenas voy a votar todo y si ando de malas no voto nada.
Entonces lo que dice es: “Que se pueda de 1 a 4 meses prorrogables” (eso va en línea
con lo que establece el decreto presidencial). Explica ampliamente. Entonces, en este
caso, me parece que no leyó el espíritu del mismo, que no era ordenando un cese del
cobro inclusive en el comentario yo digo: hay que ver con el tema de patentes, porque
financia, remuneraciones, servicios, las dietas nuestras todo eso. Inclusive anticipé en el
comentario, que no era ordenar, era hacer la propuesta para que la administración buscara
escenarios, más bien le estamos firmando una hoja en blanco para que montaran
propuestas. Continúa explicando.
Reg. Oscar Garro R.
Solo para agregar por el fondo de este asunto, hay un vacío en el sentido que el Concejo
no estableció en ese acuerdo, un tiempo para que hubiera una respuesta con relación a
lo que se dijo y también porque resulta que en la Asamblea Legislativa hay un proyecto de
ley que modifica dos artículos del Código Municipal y bien podría estar eso incluido en esta
ley que se está tramitando en la Asamblea.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Recibe el Veto. Y queda para la próxima semana
según lo dispone el artículo 158 del Código Municipal
ACUERDO N? 548
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Vicealcalde,
dice:
DA-356-2019.
La presente tiene como objetivo informarle que una vez revisado las vacaciones
pendientes de disfrutar de su persona se ha podido observar que tiene pendiente a la
fecha cuatro (4 ) periodos, debido a ello se le comunica que con fundamento al artículo
153, 159 Y 155 de la Reforma Procesal Laboral y a las advertencias de la Auditoría Interna,
a partir del 23 de marzo 2020 y hasta el 13 de mayo 2020 se dispone del disfrute de las
mismas, ingresando a sus labores el 14 de mayo 2020, para tales efectos solicito realizar
la coordinación respectiva en lo que corresponda.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N'ag  MUNICIAYA NA Or ama rO COCI
Esta medida es tomada considerando también la declaratoria de emergencia nacional en
relación con el COVID-19 y los lineamientos que el Ministerio de Salud ha manifestado en
los comunicados oficiales de presidencia, además, siendo que su persona tiene familiares
de primer grado consanguinidad en una condición de vulnerabilidad alta, por precaución
se le asignaron el disfrute de dicho periodo de vacaciones.
Por favor, tomar las medidas necesarias de acuerdo con las recomendaciones que indican
los medios y comunicados oficiales.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N”? 549
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador
Dpto. Desarrollo Control Urbano, dice:
OFICIO: DDCU-081-2020
REFERENTE: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LA ALCALDÍA / RECEPCIÓN DE ÁREAS
PÚBLICAS FRACCIONAMIENTO UBICADO CERCA DE LA URBANIZACIÓN PALMA DORADA /
GUÁPILES, POCOCÍ, LIMÓN.
Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con la finalidad de
dar seguimiento a lo requerido por parte de los Srs. Gerardo Murillo Sáenz y Daniel
Gamboa Pereira, con cédulas de identidad 9 - 0023 - 0366 y 3 - 0200 - 0213, solicitando
la donación de dos terrenos a favor de la Municipalidad de Pococí, ambas como áreas de
uso público y naturaleza “Área Comunal”, las cuales se desprenden de un fraccionamiento
frente a calle pública ubicado 450 metros al oeste de la Pulpería Palma Dorada, el cual se
desarrolló sobre las fincas con folios reales N* 146449 y N” 146446; lo anterior según
declaratoria de calle pública según Acuerdo N* 1077 de la Sesión N* 36 Extraordinaria del
11 de noviembre de 2018.
Continuando parte del proceso de regularización de proyectos, los interesados solicitan la
autorización para la donación de los siguientes terrenos:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne49  MUNICIARTA NA Oria COCI
Tabla 1.- Terrenos a donar como áreas públicas
atastro  Área(mi)
L-2145301-2019 238,00 Área Comunal
L-2141703-2019 281,00 Área Comunal
Fuente: Desarrollo y Control Urbano
Por lo tanto, se solicita la recepción de los terrenos citados, así como autorizar a la
Alcaldesa en ejercicio, por parte del Concejo Municipal, para que comparezca ante notario
público para la recepción de las áreas públicas ubicadas en un fraccionamiento frente a
calle pública, 450 metros al oeste de la Pulpería Palma Dorada, en el distrito de Guápiles;
lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el Artículo N*40 de la Ley de Planificación
Urbana.
Sin más-por-el-momento, se Wespide,
L UN Y
CC.: Archivo
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N250. MUNICIROTAN92 0 MA rROCOCI
DECLARACION JURADA
Nosotros, GERARDO MURILLO SAENZ, comerciante, cédula nueve-
cero veintitrés - trescientos sesenta Y seis, vecino de San
Juan Sur de Turríalba - Cartago, fínca Casa Grande Y DANIEL
GAMBOA PEREIRA, abogado, cédula tres-doscientos- doscientos
trece; vecíno de Bóveda de Pavones de Turrialba - Cartago;
frente la entrada a casa máquinas, el segundo y tercero en
calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de
DISIARO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
cincuenta y ocho, domiciliada en Cartago - Paraíso, cíncueñta
metros al oeste de la estación Shell, en el Mall Mega Súper,
personería inscrita en el Registro Mercantil bajo su cédula
Juridica, DECIARAMOS, bajo la fe de Juramento que dejamos
rendida ante el notarío autenticante Y apercibídos de las penas
con que la ley castiga el falso juramento y el perjurio QUE: En
su oportunidad entregaremos en donación a la Municipalidad de
Pococí, el área para zona pública del Proyecto Palma Dorada,
131 Dia Gamboa Binas
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
dad de Pecoci
PAGINA N>51  MUNICIROYANO2 10M ROCOCI
Bienes Monitoreados
REPUBLICA DE COSTA RICA
Búsqueda Gráfica Marcas REGISTRO NACIONAL
Ñ CONSULTA POR NUMERO DE FINCA
Carrito de Compras MATRICULA; 146449---000
Consultas Gratultas
Certificación Imágenes A PROVINCIA: LIMON FINCA: 146449 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000
Detalle de Serviclos SEGREGACIONES: NO HAY
] NATURALEZA: POTRERO
Historial de Compras SITUADA EN EL DISTRITO 1-GUAPILES CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
Historial de sos
NORTE : AGROPECUARIA LA PATRICIA LIMITADA
SUR : CALLE PUBLICA CON UN FRENTE A ESTA DE 32 METROS CON 50 CENTIMETROS LINEALES
Indico Personas Físicas ESTE : AGROPECUARIA LA PATRICIA LIMITADA
ladice de Personas Jurídicas OESTE : AGROPECUARIA LA PATRICIA LIMITADA
Impuesto Personas Jurídicas
he Ú
Transitorio Loy 9428 MIDE: DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS
Mi Cuenta PLANO:L-1644418-2013
MI Inventario
Reserva de Matricula
Soltoilud de Placas ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
Salidas del Pals FINCA DERECHO INSCRITA EN
7-00146442 000 FOLIO REAL
7-00146444 000 FOLIO REAL
4 par tantes
+ Estimado usuarto, recuerde VALOR FISCAL: 25,000.00 COLONES
jue no deben rechazar su
:ertificación digital en PROPIETARIO:
ninguna entidad, por lo que st DISLARO SOCIEDAD ANONIMA
tiene problemas para la CEDULA JURIDICA 3-101-348458
recepción de este documento ESTIMACIÓN O PRECIO; VEINTICINCO MIL COLONES
y aplicación de sus efectos
legales, sirvase comunicarlo DUEÑO DEL DOMINIO
al centro de asistencia al PRESENTACIÓN: 2014-00034613-01
usuario, Teléfono, 2202-0888, FECHA DE INSCRIPCIÓN: 10-FEB-2014
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY
RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 296-09076-01-0901-001
AFECTA A FINCA: 7-00146449 -000
CANCELACIONES PARCIALES: SI HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
RESERVAS Y RESTRICCIONES
CITAS: 296-09076-01-0904-001
FINCA REFERENCIA 700003982 000
AFECTA A FINCA: 7-0014G449 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Emitido el 24-03-2020 a las 10:34 horas
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Año Inscripción: 2019
Plano(s) Catastrado(s)
Provincia: 7- LIMÓN [Número Inscripción: 2145301
Año Inscripción: J[09 Aug 2019|[Área Plano: 238.00
Bloque: Lote:
Estado; INSCRITO |[|Coordenada Norte: 244793.0
Coordenada Este:[[558344.0  [[CRTM Norte: 1130134.0
[CRTM Este: 522037,0 [Verificado Zona Catastrada: |[No
Ubicación(es)
Provincia [| Cantón Distrito ]
7 - LIMÓN]|2 - pOCoCÍ[[t - GUAPILES]
Titulares(es)
Identificacion Nombre Primer Apellido |[Segundo Apellido
3101348458  |[DISLARO SOCIEDAD ANONIMA
Fraccionamiento(s) Plana: Inexistente(s)
Finca(s)
Provincia [Número Finca][Sub-matrícula Duplicado] Matriz Filial[|Inmueble
7 - LIMÓN] 146449 Jjooo
Finca(s) Generada(s): Inexistente(s)
Plano(s) Hijo(s): Incxistente(s)
Plano(s) Padre(s)
¡Código Provincia ][[Número][ Año ]
[7 - LIMÓN [pó42a 18 ]]2013
“Siempre apoyando el Desarroilo del Cantón”.
 
lidad de Pococl
A
: Consulta de Plano
E Permite realizar una consulta de plano
Buscar Por: | Número de Plano *]
Provincia Inscripción: [7 LIMÓN. Y H
Número Inscripción: 2141703
Año Inscripción: 2019
Plano(s) Catastrado(s)
[Provincia: 7 - LIMÓN][Número Inscripción: 2141703 |
Año Inscripción: [23 Jul 2019 [Área Plano: 281.00
Bloque: Lote:
Estado; INSCRITO [[Coordenada Norte: 244793.0
Coordenada Este: [[558344.0  [¡CR'TM Norte: 1130134,0
CRTM Este; 522037.0 [Verificado Zona Catastrada: [No
Ubicación(es)
Provincia [ Cantón Distrito
7 - LIMÓN]|2 - POCOCÍ||! - GUAPILES
“Titulares(es)
Identificacion Nombre Primer Apellido [Segundo Apellido]
3101348458  [[DISLARO SOCIEDAD ANONIMA ]
Fraccionamiento(s) Plano: Inexistente(s)
Finca(s
Provincia [Número Finca]|Sub-matrícula Duplicado| Matriz Filial[|Inmucble]
7 - LIMÓN]|146449 J[ooo |
Finca(s) Gencrada(s): Inexistento(s)
Plano(s) Hijo(s): Incxistente(s)
Plano(s) Padre(s)
Código Provincia] Número Año
7 - LIMÓN lli6s4118][2013
e UL ae
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N56  MUNICIAG TAN 2 Oria RiO COCI
Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 en contra, SE ACUERDA: Se autoriza a la
Alcaldesa o quien ocupe su cargo por parte del Concejo Municipal comparecer ante
notario público para la recepción de las Áreas Públicas ubicadas en un
fraccionamiento frente a calle pública, 450 metros al oeste de la Pulpería Palma
Dorada en el distrito de Guápiles. El regidor Oscar Garro vota en contra. Publíquese
en el diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 550
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador
Dpto. Desarrollo Control Urbano, dice:
OFICIO: DDCU-082-2020
REFERENTE: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LA ALCALDÍA / RECEPCIÓN DE CALLE
PÚBLICA FRACCIONAMIENTO UBICADO CERCA DE LA URBANIZACIÓN PALMA DORADA /
GUÁPILES, POCOCÍ, LIMÓN.
Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito la presente nota con la finalidad de
dar seguimiento a lo requerido por parte de los Srs. Gerardo Murillo Sáenz y Daniel
Gamboa Pereira, con cédulas de identidad 9 - 0023 - 0366 y 3 - 0200 - 0213, solicitando
la donación de una franja de terreno a favor de la Municipalidad de Pococí, la cual se
describe como “calle pública”, ubicada 450 metros al oeste de la Pulpería Palma Dorada,
sobre las fincas con folios reales N* 146449 y N” 146446; lo anterior según declaratoria
de calle pública según Acuerdo N? 1077 de la Sesión N* 36 Extraordinaria del 11 de
noviembre de 2018.
Según el contenido del acuerdo municipal citado en el párrafo anterior, se destaca lo
establecido mediante Oficio UTEVM-262-2018, de fecha 27 de abril de 2018, el cual indica
textualmente lo siguiente: “Por lo tanto, de acuerdo a la nota el propietario se encuentra
dispuesto a colocar tendido eléctrico, el servicio de agua potable, además de construir una
carpeta asfáltica".
Por lo tanto, se procedió a solicitar el visto bueno por parte de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal para la recepción del acceso en cuestión, mediante Oficio DDCU-
187-2019 de fecha 28 de junio del 2019, de acuerdo a los requerimientos establecidos
previamente.
Mediante Oficio UTEVM-0231-2020, de fecha 23 de marzo del 2020, el Ing. Freddy Rivera
Varela indica que se realizó visita al sitio el día 20 de marzo de 2020 y se visualizó que
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne57  MUNICIAG FAN Ora mrOCOCI
el sitio fue conformado recientemente y que cuenta con una superficie de ruedo de material
granular de 50 mm, sin rasgos de tierra o material contaminado.
Figura 1.- Estado actual de la superficie de rodamiento — material granular
Fuente: Oficio UTGVM-231-2020 (Marzo, 2020)
Posteriormente, el Ing. Rivera Varela señala textualmente que: “Como comentario, este
departamento da el visto bueno para la recepción del acceso en cuestión, no obstante, tal
como se indicó en el oficio UTGVM-611-2019, la calzada es de material granular. distinto
a lo acordado en primera instancia oficio UTGVM-262-2018, no es de conocimiento de
esta Unidad si se aceptó el cambio de la superficie de ruedo de ser así se da por aprobado,
caso contrario queda pendiente la colocación de la capa asfáltica".
Por lo tanto, queda a criterio del Concejo Municipal aceptar la superficie de rodamiento en
material granular, ya que según se indica en el párrafo anterior, mediante Oficio UTGVM-
262-2018 se indicó que el acabado final debía ser asfalto, sin embargo se colocó material
granular.
Dicha calle pública se identifica mediante el plano catastrado L-2130414-2019, con un
área total de 1114 metros cuadrados, un ancho promedio de 12 metros lineales y una
longitud de 92,79 metros lineales.
Continuando con la petición de los interesados, se solicita la recepción de la franja de
terreno antes citada, así como autorizar a la Alcaldesa en ejercicio, por parte del
Concejo Municipal, para que comparezca ante notario público para la recepción de la calle
pública ubicada 450 metros al oeste de la Pulpería Palma Dorada, en el distrito de
Guápiles: tomando en cuenta las observaciones realizadas por la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal en cuanto al acabado final de la superficie de rodamiento
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
Pacina neso.  MUNICIRO YA N92A Or MO COCI
PES
A] . MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AN UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL
rre Telefono: 2710 - 2143, Fax: 2710-7181
DEPOCOC! N92 OFICIO: UTGVM - 0231-2020
Página 1 de 2
Guápiles, 23 de marzo de 2020
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coordinador
Departamento Desarrollo y Control Urbano
Municipalidad de Pococí
a fayor de la Municipalidad de Pococí, 450 m
Asunto: Solicitud de traspaso de calle publica
Oeste de la Pulpería Palma Dorada, Guápiles.
Estimado compañero:
En respuesta al oficio DDCU-187-2019, donde solicita seguimiento a la entrega de la Calle Publica,
ubicada 450 m Oeste de la Pulpería Palma Dorada, Guápiles, sobre las fincas con Tolios reales N?
146449 y N*1464446,
Se realiza visita al sitio, en fecha 20 de marzo de 2020, y se encuentra que el sitio fue conformado
recientemente, que cuenta con una superficie de ruedo de material granular de 50 mm, que no se
aprecia tierra o material contaminado.
j E ERES
Imagen 2, Calzada Vista Frontal
Imagen 1. Calzada Vista Frontal
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL
Telefono: 2710 - 2143, Fax: 2710-7181
N9 OFICIO: UTGVM - 0231-2020
Página 2 de 2
Como comentario, este departamento da el visto bueno para la recepción del acceso en cuestión, no
obstante, tal como se indicó en el oficio UTGVM-611-2019, la calzada es de material granular,
distinto a lo acordado en primera instancia oficio UTGVM-262-2018, no es de conocimiento de esta
Unidad si se aceptó el cambio de la superficie de ruedo de ser así se da por aprobado, caso contrario
queda pendiente la colocación de la capa asfáltica,
Seguro de su atención a la presente,
Firmado digholmente
FREDDVJOSE erraeoorsose
RIVERA VARELA RIVERA VANELA (EINSIA)
(FIRMA) e
Ing. Freddy Rivera Varela.
Coordinador Unidad Técnica.
Municipalidad de Pococí.
Ce, Archivo
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
Pacina Ne62  MUNICIAG YA N92 Or Ma mOCOCI
e Pecoci
POCOCÍ UNIDAD DE TOPOGRAFÍA
Es] MUNICIPALIDAD DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
Teiéfono: 2713-6560, extensión: 129
yes SIEMPRE APOYANDO El.
ALE q DESARROLLO DEL CANTÓN Carreo electrónico: david.quirosE munipococi.go.cr.
MUNICIPALIDAD
DEPOCOCI
Viernes 27 de septiembre de 2019
Oficio: UTOP-MPL-417-2019
Asunto: "Entrega de calle pública frente a Palma Dorada”
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Depto, Desarrollo y Control Urbano
Municipalidad de Pococí
Estimado compañero:
En atención al oficio SMP-1942-19 de la Secretaría del Concejo Municipal, le informo que he realizado
un estudio catastral-registral, determinando lo siguiente:
.
£l inmueble a traspasar fue declarado “calle pública” por el Concejo Municipal en Sesión N”
34 Extraordinarla del 03-05-2018, Acta N* 34, Artículo l, Acuerdo N” 1002. Adjunto oficio SMP-
753-18.
La calle pública está representada en el plano catastrado L-2130414-2019, y está compuesta
porla unión de dos servidumbres de paso de 6,00 metros de ancho y 60,00 metros de longitud.
Estas dos servidumbres están debidamente inscritas a favor de las fincas:
o 7154451-000 o 7154451-000
o 7154452-000 o 7154452-000
o 7154453-000 o 7154453-000
o 7154454-000 o 7154454-000
o 7154455-000 o 7154455-000
o 7154456-000 o 7154456-000
Así mismo, la servidumbre de paso que constituye la mitad Este del derecho de vía, está
Inscrita como servidumbre de paso y tubería a favor del Instituto Nacional de Acueductos y
Alcantarillados.
Asilas cosas, recomiendo que todos los propietarios de los fundos dominantes, de los fundos
sirvientes, y el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, autoricen la donación de
dichas servidumbres, dado que sobre ellas existen derechos reales debidamente inscritos.
Sin más por el momento, me despido.
Atentamente,
Digtal sones y DAVID, ARNOLDO QUIROS
DN: SERIALNUMBER=CPF-09-0975-0252,
'SM=QUIROS AGUILAR, G=DAVIO ARNOLDO, C=GR,
OxPERSONA FISICA, OU=CIUDADANO, CN=DAVIO.
ARNOLDO QUIROS AGUILAR (FIRMA)
Rassan: Lem ina acthor ol is document
javid Amnojéo Quirós Aguilar Be EZ 114050
Unidad de Topografía
Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 en contra, SE ACUERDA: Se recibe y se declara
calle pública la cual se identifica mediante el plano catastrado L-21304142019 con
un área total de 1114 metros cuadrados, un ancho promedio de 12 metros lineales y
una longitud de 92,79 metros lineales y se autoriza a la Alcaldesa o quien ocupe su
cargo comparecer ante notario público para
la recepción de la calle Pública ubicada
450 metros al oeste de la Pulpería Palma Dorada, en el distrito de Guápiles sobre las
fincas con folios reales N*146449 y N*1464446, tomando en cuenta las
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N63 MUNICIARTAN22 0rMarBOCOCI
observaciones realizadas por la Unidad Técnica de gestión Vial en cuanto al
acabado final de la superficie de rodamiento. El regidor Oscar Garro vota en contra.
Publíquese en el diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 551
Se conoce nota para este Concejo suscrita por señor William Núñez Chaves, céd. 7-0048-
0347, dice:
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. William Núñez Chaves, dice:
Quien suscribe, William Núñez Chaves con cedula de identidad 7-0048-0347 en mi
condición de propietario de la finca número: 79741-000 y en virtud del interés público, me
comprometo a donar la franja de terreno en la susodicha finca según plano adjunto la cual
ha sido utilizada como paso común y público convirtiéndose en una necesidad de paso,
de esta manera, se hace oportuna la declaración de esta vía como publica, la misma tiene
un ancho de 14.04 m por un largo de 269.58 m siendo un área total de 3772 m? así mismo
y además de realizar las obras de infraestructura básicas para le adecuado funcionamiento
como:
+ Mejoramiento de la superficie de ruedo, con la colocación de bases y subases
compactadas.
+ Cuenta con entronque de vía publica asfaltada y existente de la ruta nacional 249.
e Dirección exacta: La Teresa centro, Distrito La Rita, 100 metros antes del cruce de
la línea férrea.
Adjunto fotocopia de cedula, copla del plano de la calle, certificación literal de la finca,
fotografías a color de la calle en cuestión.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
PAGINA Nt6s  MUNICIK TANDA OMA ÑO COCI
REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CERTIFICACION LITERAL
NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-1980745-2019
MATRICULA: 79741---000
NATURALEZA: TERRENO DE POTRERO
SITUADA EN EL DISTRITO 3:RITA CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE SHARON NUÑEZ MILGRAM Y MARIA ELENA NUÑEZ
SUR CALLE PUBLICA, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, MARÍA ELENA NUÑEZ CHAVES, HERNAN BOLAÑOS SANCHEZ Y
LEILA YOLANDA MARIN SANDIN
ESTE CALLE PUBLICA, SHARON NUÑEZ MILGRAM, LIGIA NUÑEZ CHAVES, HERNAN BOLAÑOS SANCHEZ Y LEILA MARIN SANDI
OESTE SHARON NUÑEZ MILGARM, VITALIANO GAMBOA CESPEDES, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ CAMPOS, LIGÍA NUÑEZ, HERNAN
BOLAÑOS CHAVES Y LEILA MARIN SANDI
MIDE: DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS
PLANO:L-0555459-1999
PROPIETARIO:
WILLIAM NUÑEZ CHAVES
CEDULA IDENTIDAD 7-0048-0347
ESTADO CIVIL: CASADO TRES VECES
ESTIMACIÓN O PRECIO: VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO -
PRESENTACIÓN: 2019-00473261-01
CAUSA ADQUISITIVA: DONACION ,
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 31-JUL-2019 , o A
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY
RESERVAS DE LEY DE AGUAS Y LEY DE CAMINOS PUBLICOS
CITAS: 485-06238-01-0004-001
AFECTA A FINCA: 7-00079741 -000
INICIA El: 28 DE NOVIEMBRE DE 1997
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
HIPOTECA
CITAS: 2010-336845-01-0001-001
AFECTA A FINCA: 7-00079741 -000
MONTO: DIECINUEVE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN COLONES
INTERESES: CORRIENTES SERAN LOS QUE RIJAN PARA CADA TIPO DE PRESTAMO QUE SE GARANTICE CON ESTA HIPOTECA AL
MOMENTO DE LA FORMALIZACION, SEGUN LA TASA APROBADA POR LA INSTITUCION ACREEDORA,VER MICROFILM
INICIA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2010
VENCE: 26 DE NOVIEMBRE DE 2040
FORMA DE PAGO: PLAZO DE 30 AÑOS VER MICROFILM
RENUNCIAS: DOMICILIO Y REQUERIMIENTOS DE PAGO
RESPONDE POR: DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA COLONES CON CINCUENTA
CENTIMOS
GRADO: PRIMER GRADO
BASE DE REMATE: CAPITAL ADEUDAD
ACREEDOR
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA .
CEDULA JURIDICA 4-000-001021
DEUDOR
VILLA NUMANCIA WN CH SOCIEDAD ANONIMA
CEDULA JURIDICA 3-101-223736
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N:66  MUNICIARTA NA Orar COCI
CANCELACIONES PARCIALES: SI HAY
AINOTACIÓNES DEL GRAVAMEN: NO HAY
ESTA CERTIFICACION, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO
PUBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 45,2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS N* 8454, Y EL DECRETO EJECUTIVO N* 35488-J, PUBLICADO EN
ÚA GACETA N* 196, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE
DOGUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS, ASÍ COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE
PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCIÓN DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACIÓN DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE
COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO, 2202-0888.
ESTIMADO USUARIO, El. REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR
LA JUNTA ADMINISTRATIVA EN LA SUMA DE DOS MIL. CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS MAS
LOS TIMBRES RESPECTIVOS; NINGUNA PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR.
EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON DATOS CONSULTADOS A UNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE
DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, A LAS 11 HORAS 02 MINUTOS Y 19 SEGUNDOS, DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2018.
PODRA SER VERIFICADA EN EL SITIO wwaw.rapdigilolL com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES.
SILA CERTIFICACIÓN CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACIÓN, FAVOR DE CONTACTAR A ropdlgital(Brnp.yo.cr, PARA
DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCIÓN.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
PAGINA Neg  MUNIC
Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 en contra, SE ACUERDA: Se recibe y se declara
como calle pública la franja de terreno ubicada en Limón, Pococí, La Rita,
identificada sobre finca número: 79741-000, con un ancho de 14.4 mts y de largo
269.58 mts. Siendo un área total de 3772 metros cuadrados. Que se proceda a
catastrar el plano por parte del Propietario. Y se autoriza a la señora Alcaldesa o
quien ocupe su cargo, comparecer ante notario público para la recepción de la calle
antes mencionada. El regidor Oscar Garro vota en contra. Publíquese en el diario
Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 552
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,, dice:
Oficio N*SJl-043-MAR-2020.
Asunto: Solicitud de aclaración del Acuerdo 277, Acta 14, del 28/02/2020.
Con mucho respeto, visto el Acuerdo 277, Acta 14, del 28 de febrero de 2020, en el que
se decidió trasladar el Acuerdo 143, Acta 07 del 04 de febrero de 2020, para "su análisis
y revisión sobre la legalidad de la conformación de la comisión negociadora de la
Convención Colectiva", se solicita se nos indique cuál es la preocupación puntual
respecto a dicho acuerdo, pues si es sobre la procedencia legal de formar comisiones, el
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina Neg MUNICIRE ARPA RARO COCI
V
Código de Trabajo y el Código Municipal sí lo permiten, además de ser requerido para la
negociación de una convención colectiva.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se traslada al Despacho de la Alcaldía.
ACUERDO N? 553
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el departamento de Servicios
Parlamentarios Unidad de Proyectos Expedientes y Leyes de la Asamblea Legislativa,
dice:
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN DE UNA REDUCCIÓN Y CONDONACIÓN
TRIBUTARIA AL RÉGIMEN MUNICIPAL
MARÍA JOSÉ CORRALES CHACÓN
DIPUTADA
EXPEDIENTE N.? 21.842
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN DE UNA REDUCCIÓN Y CONDONACIÓN
TRIBUTARIA AL RÉGIMEN MUNICIPAL
Expediente N.” 21.842
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El contexto nacional e internacional en el que se presenta a la corriente legislativa el
presente proyecto de ley se enmarca el estado de alerta y emergencia por la presencia
del coronavirus Covid-19, catalogado como una pandemia según la Organización Mundial
de la Salud.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne7o.  MUNICIAG YA N92s Or EMO COCI
Ú
Este contexto ha marcado un clima de inestabilidad a nivel mundial, provocando
afectaciones en los mercados internacionales de valores, así como cancelaciones de
vuelos aéreos, cruceros marítimos, reservas de hoteles y tours en todo el mundo; dado no
solo el temor al contagio de esta enfermedad, sino también a ser puestos en cuarentena
preventiva.
Lo anterior, ha tenido una serie de implicaciones económicas en sectores dedicados a los
servicios y la producción, aún no cuantificadas, pero que se proyectan como serias al
mediano y largo plazo, principalmente para la sostenibilidad financiera de pequeñas y
medianas empresas.
Esta situación excepcional se suma a un clima de inestabilidad económica que ya se
encontraba presente en el país, antes de la llegada de esta enfermedad, con un
desempleo que afecta a 309 mil personas, según la más reciente Encuesta Continua de
Empleo elaborada por el INEC y con el déficit fiscal de 6,96% del PIB en el 2019, lo cual,
representa la diferencia entre ingresos y gastos más alta de los últimos 40 años.
Por ello, como presentante de la Zona Norte nos hemos dado a la tarea de mantener
conversaciones con los representantes del cantón de San Carlos, y valorando los efectos
en la economía de la zona, mismos efectos que podrán sufrir otras regiones, se plantea
este proyecto de ley como respuesta, principalmente a las pequeñas y medianas
empresas que puedan resultar más afectadas, para que se autorice a los gobiernos locales
para que otorguen a los sujetos pasivos, una reducción especial de hasta un 50% de los
tributos municipales por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás tributos a partir
del trimestre en que se encuentre en vigencia esta ley hasta el cierre del último trimestre
del 2020.
Todo esto, respetando la autonomía municipal otorgada por la Constitución Política y las
facultades de cada municipio para definir vía reglamentaria los servicios o actividades en
que aplique la reducción especial y el porcentaje de condonación, en atención a las
características propias de cada municipalidad.
En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE UNA REDUCCIÓN Y CONDONACIÓN
TRIBUTARIA AL RÉGIMEN MUNICIPAL
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N71  MUNICIACTA RA OMA O COCI
ARTÍCULO 1- Se autoriza a las municipalidades del país para que otorguen a los
sujetos pasivos, según las caracteristicas indicadas en esta ley, una reducción especial
de hasta un 50% de los tributos municipales por concepto de impuestos, tasas, servicios
y demás tributos a partir del trimestre en que se encuentre en vigencia esta ley hasta el
cierre del último trimestre del 2020.
Esta reducción no será aplicable a los trimestres vencidos ni podrá ser prorrogable otros
periodos, mediante acuerdo municipal se podrá establecer a cuáles trimestres del año
2020 será aplicable.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a las municipalidades del país para que, por una única
vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos,
intereses, multas y otras multas por sanciones, que adeuden a la municipalidad por
concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal en el
periodo que va del primer trimestre del año 2020 hasta el cierre del segundo trimestre de
dicho año.
Esta autorización solo aplica si el contribuyente o el deudor en su condición de patentado
con actividades lucrativas y/o empresariales de servicios, se encuentren enmarcadas
dentro del concepto de actividades lucrativas de servicios, los cuales comprenden los
servicios prestados al sector privado, el sector público o ambos, atendidos por
organizaciones o personas privadas, incluye el transporte, el almacenaje, las
comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada,
excepto los semioficiales.
Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la
totalidad del principal adeudado.
ARTÍCULO 3- El patentado o contribuyente deberá estar al día hasta el último
trimestre del 2019, para poder optar por los beneficios que otorga esta reducción especial
y/o condonación tributaria.
La solicitud deberá presentarse ante la Administración Tributaria de la municipalidad por
medio del patentado o representante legal.
ARTÍCULO 4— Mediante acuerdo del concejo municipal, se deberá establecer el
porcentaje de la reducción especial y el porcentaje de condonación.
No se podrá establecer reducción y/o condonaciones diferenciadas, ni aplicar diferentes
porcentajes a distintos sujetos pasivos, los porcentajes establecidos se aplicarán a la
actividad establecida en esta ley.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
id
alidad de Pococí
PAGINA Ne72.  MUNICIAG TAN Or Ema m0 COCI
ARTÍCULO 5- Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se
acojan a la presente ley procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal
forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este
beneficio,
ARTÍCULO 6- La municipalidad podrá ofrecer a sus contribuyentes facilidades de
pago dentro del marco legal aplicable, para los periodos contemplados en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
María José Corrales Chacón
Diputada
18 de marzo de 2020
NOTAS: Este proyecto no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos
en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO N? 554
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Melina Solano Cubero,
Presidenta Junta de Salud, Área de salud de Guápiles, dice:
JS-ASG-12-2020
Asunto: Solicitud de Intervención de la Municipalidad sobre las Patentes de venta
de Licor de Bares y Restaurantes.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne73_ MUNICIAG TAN 92 0ráMarBOCOCI
: HEY JS-ASG-12-2020
Señores (as) Consejo Municipal
Asunto: Solicitud de Intervención de la Municipalidad, sobre las Patentes
de venta de Licor en Bares y Restaurantes.
Estimados señores(as):
Cordial saludo, debido a la emergencia en la que se
encuentra el país, solicitamos el apoyo de ustedes, Consejo Municipal para
solicitar la SUSPENSIÓN o SANCION de las patentes de venta de Licor de los
siguientes lugares
1) LICORERA TRENASI, frente a la Universidad Latina, guápiles.
2) MINI SUPER LA TROCHA, contiguo al restaurante la trocha
3) BAR CABALLO BLANCO ,cuatro esquina de Cariari
4) BAR Y RESTAURANTE MAR Y TIERRA, frente al salón de la expo-
pococi
5) RESTAURANTE LAB, contiguo al aeropuerto guápiles
6) BAR Y RESTAURANTE TITOS,
7) MINI SUPER Y LICORERA EL BARRIL, 200 metros oeste de la Iglesia
Católica
Estos lugares están incumpliendo, con el DEGRETO EJECUTIVO 42227-
MP-S, donde el Gobierno declara, estado de emergencia nacional. Donde en
estos lugares es frecuente esta situación y el incumplimiento de la directriz.
Dada la Emergencia Nacional que vive el país, estos negocios, no están
cumpliendo con las medias expuestas, por el Presidente de la República y el
Ministro de Salud y con forme al CODIGO PENAL, en el ARTICULO 271,
(Propagación de Enfermedades.). Se adjuntan Fotografías del viernes 27 de
marzo del 2020, de algunos lugares.
Se adjunta copias de actas policiales realizadas, en diferentes partes del Catón
de Pococi. Donde Mini Súper, Bares y Restaurantes, INCUMPLIERON con el
decreto de emergencia.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N74  MUNICIRO YA Ne OA RO COCI
Lo anterior consecuente a la respuesta social de las personas en donde
mantienen comportamientos y prácticas que son inadecuadas, puesto que no
valoran el riesgo de la enfermedad y le resta importancia a las medidas de
prevención, no modifican las costumbres y actitudes en prácticas de
prevención, no tienen conciencia de la magnitud del problema, además no
tienen sentido de pertenencia comunitaria.
Por lo que de manera respetuosa, se solicita se aplique el ARTÍCULO 169, de
la CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, La
administración de los intereses y servicios locales de cada catón, estará a
cargo del GOBIERNO MUNICIPLA, con tas sanciones correspondientes, ya
que no es la primera vez de algunos negocios. Y donde prevalece el
ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA.- La vida humana es inviolable,
De manera solidaria requerimos del apoyo del Gobierno Local, con las
situaciones antes expuestas, es un trabajo en equipo por y para nuestro catón.
Sin otro particular
NS lua
INN
/ 3 DIRECCION,
MEDICA Jf
Mo /
Sra. Melina Solano Cubero Dra. Nuria Marín Monge? /
Presidenta Junta de Salud Directora Médica
Área de Salud Guápiles Área de Salud Guápiles
Clic: Archivo, Dra. Carolina Dennis Rodolfo, Facilitadora Junta de Salud
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*75 MUNICIRSTAN2DORRANCOCI
JS-ASG-12-2020
Señores (as) Consejo Municipal
Asunto: Solicitud de Intervención de la Municipalidad, sobre las Patentes
de venta de Licor en Bares y Restaurantes.
Estimados señores(as):
Cordial saludo, debido a la emergencia en la que se
encuentra el país, solicitamos el apoyo de ustedes, Consejo Municipal para
solicitar la SUSPENSIÓN o SANCION de las patentes de venta de Licor de los
siguientes lugares
1) LICORERA TRENASI, frente a la Universidad Latina, guápiles.
2) MINI SUPER LA TROCHA, contiguo al restaurante la trocha
3) BAR CABALLO BLANCO ,cuatro esquina de Cariari
4) BAR Y RESTAURANTE MAR Y TIERRA, frente al salón de la expo-
pococi
5) RESTAURANTE LAB, contiguo al aeropuerto guápiles
6) BAR Y RESTAURANTE TITOS,
7) MINI SUPER Y LICORERA EL BARRIL, 200 metros oeste de la iglesia
Católica
Estos lugares están incumpliendo, con el DEGRETO EJECUTIVO 42227-
MP-S, donde el Goblerno declara, estado de emergencia nacional. Donde en
estos lugares es frecuente esta situación y el incumplimiento de la directriz,
Dada la Emergencia Nacional que vive el país, estos negocios, no están
cumpliendo con las medias expuestas, por el Presidente de la República y el
Ministro de Salud y con forme al CODIGO PENAL, en el ARTICULO 271,
(Propagación de Enfermedades.). Se adjuntan Fotografías del viernes 27 de
marzo del 2020, de algunos lugares.
Se adjunta copias de actas policiales realizadas, en diferentes partes del Catón
de Pococi. Donde Mini Súper, Bares y Restaurantes, INCUMPLIERON con el
decreto de emergencia.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N"76  MUNICIIAGTAN2D0RaR8COCI 210200101
Lo anterior consecuente a la respuesta social de las personas en donde
mantienen comportamientos y prácticas que son inadecuadas, puesto que no
valoran el riesgo de la enfermedad y le resta importancia a las medidas de
prevención, no modifican las costumbres y actitudes en prácticas de
prevención, no tienen conciencia de la magnitud del problema, además no
tienen sentido de pertenencia comunitaria.
Por lo que de manera respetuosa, se solicita se aplique el ARTÍCULO 169, de
la CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, La
administración de los intereses y servicios locales de cada catón, estará a
cargo del GOBIERNO MUNICIPLA, con las sanciones correspondientes, ya
que no es la primera vez de algunos negocios. Y donde prevalece el
ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA.- La vida humana es inviolable.
De manera solidaria requerimos del apoyo del Gobierno Local, con las
situaciones antes expuestas, es un trabajo en equipo por y para nuestro catón.
Sin otro particular
rf. Melinad Solano Dra. Nuria Marín Monge
Presidenta Junta de Salud Directora Médica
Área de Salud Guápiles Área de Salud Guápiles
Clc: Archivo, Dra. Carolina Dennis Rodolfo, Facilitadora Junta de Salud
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
pacina ne77 MUNICIRE HARI TORRASCOCI
Tel. 2710-6560 ext 129 Fax 2710-7181
E-mail. cmepococigmail.com
Guápiles, 25 de marzo del 2020,
CMEPO-02-2020
Sr, Wilberth Solano
Fuerza Pública
Reciba un cordial saludo deseando éxitos en sus labores.
Mediante el presente oficio de manera formal en atención de la Alerta Amarilla
09-2020, en cumplimiento con el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, solicitamos nos
remita todas las actas policiales emitidas a los patentados que han incumplido,
con las directrices y lineamientos girados por el COE.
Dicha información favor enviarla al correo cmepococi gmail.com, cualquier
consulta con la Licda. Katia Cedeño Zuñiga, Secretaria CME de Pococi.
Agradeciendo su atención se despide;
Eden Ulend.
Ing. Edgar Villarreal Ruiz
Coordinador CME de Pococí
Cc. archivo
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
de Pococí
PAGINA N*78 MUNICIRHARAPORRAOCOCI
SSETA PICA
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ORDEN SPNITARIA MS-MSP. DE ¡5 2 A 2020
pa
(CLAURUSA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL POR FUERZA PUBLICA)
NOTIFICADO A:
EN CALIDAD DE:
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL:
pirección: _Unydanow  eoTE
ceca emisión: Partes 16 Marzo 200:
scubrió en la década de los 60 pero cuyo origen
Los coronavirus son una fami de virus que se de
desde un
es todavía desconocido. Sus diferentes tipos provocan diferentes enfermedades,
resfriado hasta un sindrome respiratorio grave. :
El coronavirus debe sunombre alaspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o
un halo. Se trata de un tipo de virus presente tanto en humanos como en animales.
En los vltimos años se had descrito tres brotes epldémicos importantes causados por
coronavirus:
4. SRAS-CoV: El síndrome respiratorio agudo y grave (SRAS, también conocido como SARS
y SRAG) se Inició en noviembre de 2002 en China, afectó a más de 8.000 personas en 37
países y provocó más de700 muertes. La mortalidad del sSRAS-Cov se ha cifrado en el 10%
aproximadamente.
>, MERS-CoV; El coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente sáedio (MERS)
fue detectado por primera vez en 2012 en Arabla Seudita, Se han notificado hasta octubre
de 2019 más de 2.400 C3505 de infección en distintos países, con más de 800 muertes. La
letalidad es, por tanto, del 35%
SRAS-CoV-2:Afinales de diciembre de 2019 senotificaron los primeros casos de unnuevo
brote de coronavirus en la ciudad de Wuhan (China). Desde entonces el goteo de nuevos
Infectedos ha sido continuo, se hán producido varias muertes y se ha confirmado que
este coronavirus se transmite no solo de los animales a las personas, sino de humano á
humano. No parece tan grave como el SRAS ni tan letal como el MERS.
4. Quesegún los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 Y 356 de la Ley General de Salud,
Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y C) y 57 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, las
normas de salud son de orden público, y el Ministerio de Salud como autoridad
competente podrá ordenar y tomar los medidas especiales para evitar el riesgo o daño a
la salud de les personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la
continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales
y
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*79 MUNICIRGARITORRAROCOCI
a]
consagran €l
que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud ,
tar todas las
poder de policía en materia sanitaria «salud pública-, que le faculta para dic
medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados d2
emergencia sanitarios. 2
5. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicaraal principio de precaución EN
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren
necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.
6. Que en virtud de la naturaleza de la salud de la población, como blen jurídico tutelado,
es función eseniclal del Poder Ejecutivo velar por la protección del mismo, para lo cual se
hace acompañar del principlo de unidad estatal y el poder directivo que reviste su
función. A partir de las potestades de policía que se confieren en esta materia mediante
las leyes supra citadas, las personas quedan sujetas directo directamente las distintas
disposiciones normativas relacionadas con la salud de las personas, así como aquellas
que emanen del Ministerio de Salud omo rector para proteger el referido blen jurídico
-el cual representa un bien superior-, así como para mantener el blenestar común de la
población y la preservación del orden público en materia de salubridad.
7. Que desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para
enfrentarla alerta epidemiológica sanitaria Internacional gor brote de nuevo coranavirus
en China a ralz de la alerta emitida porJa Organización Mundlal de la Salud (OMS) del 30
de enero de 2020, alerta que se generó después de que se detectara en la ciudad de
Wuhan de la Provincia de Hubel en China un nuevo típo de coronavirus el cual se ha
expandido a diferentes pafses provocando la muerte en poblaciones vulnerables y
saturación en los servicios de salud.
8. Que a pesar de que el sistema de salud en Costa Rica cuenta con protocolos y
procedimientos que permiten enfrentar dichas alertes epidemlológicas, se hace
necesario la adopción de medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impactos
mayores en la sociedad.
9. Que el 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego
de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud.
10. Que el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de
Salud y la Comisión Naclonal de Prevención de Riesgó* y Atención de Emergencias
determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 a alerta
amarilla.
1. Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención, atención y mitigación
de la alerta sanitaria por COVID-=19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los
protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas que
contribuyan al adecuado manejo de la problemática objeto de la presente regulación.
12. Que de conformidad con el artículo 8 inciso j) de la Ley General de Policía, son
atribuciones generales de las fuerzas de policía: Auxiliar a las comunidades, las
municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en
casos de emergencia nacional o conmoción pública.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ngo MUN ICIRSTARAPORRMLCOCI
COSTA RICA
TORTA LR ELA
190302
7-MP-S el Presidente de la República, la ministre al
de la Presidencia y el Ministro de Salud designaron a las personas Con cargo de Oficiales
de la Fuerza Pública, para que actúen con carácter de Autoridad de Salud, en actividades
de inspección, vigilancia y control de las directrices y lineamientos emitidos por el
Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19.
13. Que mediante Decreto Ejecutivo 4222.
-
El día 1Y_ de Macro. de 2020, en visita al sítlo, se ha comprobado que el establecimiento
comercial (ber/ salones de baile o discotecas] casino] restaurantel cine) eventos de concentración
masiva ersonas/ u otros denominado:
de p
Resknuraate EL LAB. — sitoen
Cosiado este de la Enteada al HeropuerTo, $ encuentra
funcionando en violación aela disposición: emanada del Ministerio de Salud, dictadas en el
ión de actividades de
documento “Medidas administrativas temporales para la atenc
concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19), que ordena la suspensión de
actividades que requieren autorización sanitaria (conciertos! espectáculos públicos! campos
feriales/ actividades taurinas) actividades ecuestres] eventos deportivos ya sean competitivos O
recreativos] festejos populares] ferias y turnos comunilarios, actividades de entretenimiento en
Inef convenciones y exposiciones comerciales/ festival de las
centros comerciales] festivatide «
artes), asimismo se suspende la actividad en sitios de reunión pública que cuenten con permiso
de funcionamiento (salas de eventos] centros de conferencias] Teatro Mélico Salazar, Teatro
Neclonal] Parque de Diverslones, Bares, Discotecas y Casino) y en el caso de teatros] cines!
restaurantes) food court/ cafeterías) oflcinas de servicio público.con atención a cllentes/. que se
encuentren incumpliendo el que solamente el 50% de su aforo puede estar en uso durante la
' emergencia sanitaria por Co*novirus covid:19.
secuencia de la activación de la alerta del Reglamento Sanitario
En razón de lo anterior y COn:
internacional, por el impacto sobre la salud de la población que tlene este evento, SE-ORDENA:
r La CLAUSURA INMEDIATAS partir de la notificación de esta Orden Sanitaria y por elplazo
de 30 días naturales, del establecimiento comercial, denominado:
La presente ordenanza senitarla se emite con el fin de proteger y salvaguardar la salud pública,
y se fundamenta en los artículos 1-24-7-101-355 Y sigulentes, 365 y 367 de fa Ley No. 5395 “Ley
General de Salud”; t, 2, 3 Y sigulentes de la Ley No. 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud";
el Reglamento sanitario Intemacional, y el articulo 8 inclso /) de la Ley No. 7410 del 26 de mayo
de 1994 “Ley General de Policia”.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N'81 MUNICIAGHANSFORRROCOCI
le,
APERCIBIMIENTO:
En caso de incumplimiento a la presente orden sanitaria, se procederá a presentar la respectiva
denuncia penal por el presunto Delito de Desobediencia a la Autoridad, el cual se encuentra
tipificado en el numeral 314 del código penal y que refiere; “Se impondrá prisión de seis meses a
tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos los extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio d£sus funciones, siempre que se le
haya comunicado personalmente, salvo si trata de la propía detención.”
De conformidad con los artículos 60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, con
relación a la presente orden sanitaria, procede interponer los Recursos de Revocatoria con
Apelación en Subsidio dentro de los 5 días háblles contados a partir de la notificación. El recurso
podrá ser interpuesto ante la oficina del Área Rectora de Salud, (3 Revocatoria será resuelta por
la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, y de ser necesario, la Apelación será resuelta por el
Ministro de Salud, Se previene que conforme lo disponen las normas 61 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de la Administración Pública, la sola presentación del -
recurso no suspende los efectos del acto, por lo que éste proseguirá su ejecución en tanto no
haya resolución expresa en contrario, -
Notlficada a las 22-40 __ horas, del día 1% de Harzo del año 2020.
»
Hb Ureña Das (a AZ MOLINO RAS.
Nombre y firma del Efectivo de Fuerza Pública. N) .
Actuando como Autoridad de Salud por delegación del Poder Ejecutivo
Nombre, firma de la persona notificada
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina Ng2 MUNICIRA TAROT ORRROCOCI
Ministerio
¡“Salud
COSA OCA
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ORDEN SANITARIA ms-MSP._/74Y 2 Sa020
(CLAURUSA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL POR FUERZA PUBLICA)
RomiricaDo As Allan Aaa Cas Mllo. CEDULA: _1 -1009 0243
EN CALIDAD DE: fAminisitiacios -
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: Bac y Restavraote TOD: :
pirección: 100m4s Exle del Pal
FECHA EMISIÓN: Partes 04 de Morco 2020
Los coronavirus son una familla de virus que se descubrió en la década de los 60 pero cuyo origen
es todavía desconocido. Sus diferentes tipos provocan diferentes enfermedades, desde un
restriado hasta un síndrome respiratorio grave.
El coronavirus debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona O
un halo. Se trata de un tipo de virus presente tanto en humanos como en animales.
En los últimos años se han descrito tres brotes epidémicos importantes causados por
coronavirus:
5 SRASoV: El síndrome respiratorio agudo y grave (SRAS, también conocido como SARS
y SRAG) se Inicló en noviembre de 2002 en China, afectó a más de 8.000 personas en 37
países y provocó más de 700 muertes. La mortalidad del SRAS-Cov se ha cifrado en el 10%
“aproximadamente.
MERS-CoV: El coronevirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS)
fue detectado por primera vez en 2012 en Arabla Saudita, Se han notificado hasta octubre
de 2019 más de 2.400 casos de Infección en distintos países, con más de Boo muertes. La
letalidad es, por tant8) del 35%. .
3. SRAS-CoV-2:Afinales de diciembre de 2019 se notificaron los primeros casos de un nuevo
brote de coronavirus en la cludad de Wuhan (China). Desde entonces el goteo de nuevos
Infectados ha sido continuo, se hán producido varias muertes y se ha confirmado que
este coronavirus se transmite no solo de los animales a las personas, sino de humano a
humano. No parece tan grave como el SRAS ni tan letal como el MERS,
4. Que según los artícullis 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 Y 356 de la Ley General de Salud,
Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 Inciso b) y €) y 57 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 03 de noviembre de 1973, las
normas de salud son de orden público, y el Ministerio de Salud como autoridad
competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o dañoa
la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para intibir la
continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*83 MUNICIROTARSIDARFALCOCI
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10.
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12.
que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de selud consagran el
poder de policía en materia sanitaria «salud pública, quee faculta para dictar todas las
medidas legales que fueren necesarlas para enfrentar y resolver los estados de
emergencia sanitarios.
Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principlo de precaución en
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren
necesarias para evitar daños graves O irreparables a la salud de los habitantes.
. Que en virtud de la naturaleza de lo salud de la poblacióg, como blen jurídico tutelado,
es función esencial del Poder Ejecutivo velar por la protección del mismo, para lo cuel se
hace acompañar del principio de unidad estatal y el poder directivo que reviste Su
función, A partir de las potestades de policía que se confieren en esta materia mediante
las leyes supro citadas, las personas quedan sujetas directa o directamente a tas distintas
disposiciones normativas relaclonadas con la salud de las personas, así como aquellas
que emanen del Ministerio de Salud -como rector pará proteger el referido bien jurídico
-el cual representa un blen superior», así como para mantener el bienestar común de la
población y la preservación del orden público en materia de salubridad.
Que desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para
enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus..
en China a raíz de la alerta emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) del 30” *
de enero de 2020, alerta que se generó después de que se detectara en la cludad de
Wuhan de la Provincia de Hubel en China 'un nueva tipo de coronavirus el cual se ha
expandido a diferentes países provocando la muerte Eh poblaciones vulnerables y
saturación en los servicios de salud,
Que a pesar de que el sistema de salud en Costa Rica cuenta con protocolos y
procedimientos que permiten ¿enfrentar dichas alertas epidemiológicas, se hace
necesario la adopción de medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impactos
mayores en la sociedad.
Que el 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de.COVID-19 en Costa Rica, luego
de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud.
Que el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de
Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Rlesgos y Atención de Emergencias
determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 a alerta
amarilla. Po. .
Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prewención, atención y mitigación
de la alerta sanitaria por COVID9, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los
protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas que *
contribuyan al adecuado manejo de la problemática objeto de la presente regulación.
Que de conformidad con el artículo 8 inciso j) de la Ley General de Policía, son
atribuciones generales de las fuerzas de policía; Auxiliar a las comunidades, las
municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en
casos de emergencia nacional o conmoción pública. *
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*84 MUNICIRO ANA TORRROCOCI
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y “Ministerio (Ga
£ ieSaludwes)
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13. Que mediante Decreto Ejecutivo q2227-MP-S el Presidente de la República, la Ministra a.
de la Presidencla y el Ministro de Salud designaron a las personas con cargo de Oficiales
de la Fuerza Públicasplara que actúen con carácter de Autoridad de Salud, en actividades
de inspección, vigilancia y control de las directrices y Ineamientos emitidos por el
Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19.
El día 1% de Mart de 2020, en visita al sitlo, se ha comprobado que el establecimiento
comercial (bar/ salones de balle o discotecas/ casino] restaurante] cine/ eventos de concentración
masiva de w personas/ uv otros denominado:
“Bne y Restavraote TITOS - ¿so en
—Gagiles tonmis esto del EM a se encuentra
funcionando! en violación a la disposición: emanada del Ministerio de Salud, dictadas en el
documento “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de
concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19), que ordena la suspensión de
y actividades que requieren 3Gtorización sanitaria (conclertos/ espectáculos públicos/ campos
.. - ferlales/ actividades taurinas/ actividades ecuestres] eventos deportivos ya sean competitivos o
«.recreativos/ festejos populares! ferias y tumos comunitarios, actlvidades de entretenimiento en
Centros comerdiales/ festival de cine/ convenciones y exposiciones comerciales! festival de las
artes), asimismo se susperide la actividad en sitios de reunión pública que cuenten con permiso
de funclanamlento (salas de eventos] centros de conferencias] Teatro Mélico Salazar, Teatro *
Nacional] Parque de Diversi8hes, Bares, Discotecas y Casino) y en el caso de teatros/ cines]
restaurantes! food court/ cafeterias! oficinas de servicio público con atención a clientes/ quese
encuentren incumpliendo el que solamente el 50% de su aforo puede estar en uso durante la
emergencia sanitarla por Coronovirus covid-19. : o
En razón de lo anterior y cgpsecuencia de la activación de lá alerta del Reglamento Sanitario
internacional, por el impacto sobre la salud.de la población que tiene este evento, SE ORDENA:
tr LaCLAUSURAINMEDIATAa partir dela notificación de esta Orden Sanitaria y porel plazo
de 3o días naturales, del establecimiento comercial, denominado:
La presénte ordenanza sanitaria se emite con el fin de proteger y salvaguardar la salud pública,
y se fundamenta en los artículos 1-24-7-161-355 y sigulentes, 365 y 367 de ta Ley No. 5395 “Ley -
General de Salud”; +, 2, 3 y sigulentes de la Ley No. 5412 Ley Orgánica dal Ministerio de Salud”;
el Reglamento Sanitario Intemaclonal, y el artículo 3 Inciso |) de la Ley No. 7410 del 26 de mayo
de 1994 “Ley General de Policta”. Ñ : :
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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APERCIBIMIENTO:
En caso de Incumplimiento a la presente orden sanitaria, se procederá a presentar la respectiva
denuncia penal por el presunto Delito de Desobediencia a la Autoridad, el cual se encuentra
tipificado en el numeral 314 del código penal y que reflere: “Se Impondrá prisión de seis meses a
tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos los extremos, Ja orden impartida por un
.. Órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, stempre que se le.
haya comunicado personalmente, salvo sí trata de la propia detención,” ..
De conformidad con los artículos 60 y sigulentes de la Ley Orgáfita del Ministerlo de Salud, con
relación a la presente orden sanitaria, procede Interponer los Recursos de Revocatoría con
Apelación en Subsidio dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la notificación. El recurso
podrá ser interpuesto ante la oficina del Áréa Rectora de Salud, la Revocatoria será resuelta por .
Ja Dirección Regional dé Rectoría de la Salud, y de ser necesario, la Apelación será resuelta porel .
Ministro de Salud, Se previene que conforme lo disponen fas normas 61 de la Ley Orgánica del:
Ministerio de Salud y 148 de la Ley General dela Administración Pública, la sola presentación del
recurso no suspende los efectos del acto, por lo que éste proseguirá su ejecución en tanto no z
haya resolución expresa en contrario. y
Notíficada a las,22:30 —horas,deldía_1E__de Marzo delaño2020.
Ll, of Ureña. - Acaico. 4£ Ú
Nómbre y firma del Efectivo de Fuerza Pública !
Actuando como Autoridad de Salud por delegación del Poder Ejecutivo
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*  Nombri > firma dela persona notificada ;*
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina Ntg6 MUNICIRO TARA TORRROCOCI
ORDEN SANITARIA ms-mse. DBUT_ > PL 2020
(CLAURUSA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL POR FUERZA PUBLICA)
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ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: Los ote > :
DIRECCIÓN: Loro meto cer te (2 ke
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FECHA EMISIÓN: :/Z -03- lo Zo
Los coronavirus son una familia de virus que se descubrió en la década de los 60 pero cuyo origen
es todavía desconocido. Sus diferentes tipos provocan diferentes enfermedades, desde un
resfriado hasta un síndrome respiratorio grave.
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El coronavirus debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido 2 una corona o
un halo, Se trata de un tlpo de virus presente tanto en humanos como en animales.
En los últimos años se han descrito tres brotes epidémicos Importantes causados por
coronavirus:
1%
SRAS-COV: El síndrome respiratorio agudo y grave (SRAS, también conocido como SARS
y SRAG) se Inició en MSviembre de 2002 en China, afectó a más de 8,000 personas en 37
países y provacó más de 700 muertes. La mortalidad de) SRAS-Cov se ha cifrado en el 10%
"aproximadamente.
MERS-CoV: El coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS)
fue detectado por primera vez en 2012 en Arabia Saudita, Se han notificado hasta octubre
de 2019 más de 2.400 casos de infección en distintos países, con más de 800 muertes. La
letalidad es, por tantez del 35%.
SRAS<oY-2:Afinales de diciembre de 2019 se notificaron los primeros casos de un nuevo
brote de coronavirus enla cludad de Wuhan (China). Desde entonces el goteo de nuevos
infectados ha sido continuo, se hán producido varias muertes y se ha confirmado que
este coronavirus se transmite no sola de los animales a las personas, sino de humano a
humano. No parece tan grave como el SRAS ni tan letal como el MERS.
Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud,
Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los órdinates 3 inciso b) y c) y 57 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, las
normas de salud son de orden público, y el Ministerio de Salud como autoridad
competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a
la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la
continuación o reincidencia en la Infracción de los particulares. Dichas normas legales
»
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
. Que establecen Ja competencia del Ministerio de Salud engnatería de salud consagran el
poder de policía en materta sanitaria «salud pública-, que le faculta para dictar todas los
medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de
emergencia sanitarios. .
S. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren
necesarias para evitar daños graves O irreparables a la salud de los habitantes.
6. Que en virtud de la naturaleza de la salud de la población como bien jurídico tutelado,
es función esenclal del Poder Ejecutivo vetar por a protección del mismo, para lo cual se
hace acompañar del principlo de unidad estatal y el poder directivo que reviste su
función. A partlr de las potestades de policía que se confieren en esta materia mediante
las leyes supra citadas, las personas quedan sujetas directa 0 directamente a las distintas
disposIciones normativas relacionadas con la salud de las personas, así como aquellas
que emanen del Ministerto de Salud omo rector para proteger el reférido blen Jurídico
-el cual representa un bien superior, así como para manténer el bienestar común de la
población y la preservación del orden público en materia de salubridad.
7. Que desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para
enfrentarla alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus
en China a rafz de la alerta emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) del 30
de enero de 2020, alerta que se generó después de que se detectara en la cludad de
Wuhan de la Provincia de Hubel en China un nuevo tipa.de coronavirus el cual se ha
expandido a diferentes países provocando la muerte en poblaciones vulnerables y
saturación en los servicios de salud.
3, Que a pesar de que el sistema de salud en Costa Rica cuenta con protocolos y
procedimientos que permiten enfrentar dichas alertas epidemiológicas, Se hace
necesario la adopción de medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impactos
mayores enla sociedad. .
9. Queelo6 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de£oviD-9 en Costa Rica, luego
de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud.
10. Que el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de
Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
determinaron la necesidad de elevar la alerta sanltaria vigente por el COVID-+9 a alerta
amarilla.
41. Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prédención, atención y mitigación
de la alerta sanitaria por COvIDa9, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los
protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas que
contribuyan al adecuado manejo de la problemática objeto de la presente regulación.
12 Que de conformidad con el artículo 8 inclso J) de la Ley General de Policía, son
atribuciones generales de las fuerzas de policía: Auxiliar a las comunidades, las
municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en
casos de emergencia nacional o conmoción pública,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina neg MUNICIRO ARA SORRAOCOCI
13. Que mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S el Presidente dela República, la Ministra ad
: de la Presidencia y el Ministro de Satud designaron a las personas con cargo de Oficiales
dela Fuerza Pública para que aclúen con carácter de Autoridad de Salud, en actividades
de inspección, vigilancia y control de las directrices y lineamientos emitidos por el
Minísterio de Salud para la atención de la alerta sanitarla por COVID-19.
El día "718 de A00v20 de 2020, en visita al sitio, se ha comprobado que el establecimiento
comercial (bar] salones de baile o discotecas! casino) restaurantef cinef eventos de concentración
masiva de we personas u otros denominado;
Crue le ate le edi on
, se encuentra
funcionando en violación a la disposición emanada del Ministerio de Salud, dictadas en el
documento “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de
concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19), que ordena la suspensión de
actividades que requieren autorización sanitaria (conciertos! espectáculos públicos! campos
feriales] actividades taurinas] actividades ecuestres] eventos deportivos ya sean competitivos O...
recreativos festejos populares) ferias y turnos comunitarios, actividades de entretenimiento en
centros comerciales festival de cinef convenciones y exposiciones comerciales] festival de las
artes), asimismo se suspende la actividad en sitlos de reunión pública que cuenten con permiso
de funcionamiento (salas de eventos) centros de conferencias! Teatro Mélico Salazar, Teatro
Naclonal/ Parque de DiversiSnes, Bares, Discotecas y Casino) y en el caso de teatros] cines)
restaurantes/food court! cafeterías] oficinas de serviclo público con atención a clientes! quese
encuentren incumpliendo el que solamente el 50% de su aforo puede estar en uso durante la
emergencia sanitaria por Coronovirus covid-19,
En razón de lo anterlor y Consecuencia de la activación de la alerta del Reglamento Sanitario
Internacional, por el Impacto sobre la salud de la población que tiene este evento, SE ORDENA:
+ La CLAUSURA INMEDIATA a partir de la notificación de esta Orden Sanitaria y por el plazo
de 30 días naturales, del establecimiento comercial, denominado:
La presente ordenanza sanitaria se emite con el fin de proteger y salvaguardar la salud pública,
y se fundamenta en los artículos 1-2-4-7-161-355 y siguientes, 365 y 367 de la Ley No. 5395 “Ley
General de Salud”; 1, 2, 3 y sigulentes de la Ley No. 5412 “Ley Orgánica del Ministerlo de Salud”;
el Reglamento Sanitario Iintemaclonal, y el artículo 8 Inciso ]) de la Ley No. 7410 del 26 de mayo
de 1994 “Ley General de Policía”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA Ng9  MUNICIRO TARA IORRARNCOCI
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APERCIBIMIENTO:
En caso de Incumplimiento a la presente orden sanitaria, se procederá a presentar la respectiva
denuncla penal por el presunto Delito de Desobediencia a la Altoridad, el cual se encuentra
tipificado en el numeral 314 del código penal y que refiere: “Se impondrá prisión de sels meses a
tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos los extremos, ta orden importida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se le
hayo comunicado personalmente, salvo si trata de ta propla detención.”
De conformidad con los artículos 60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, con
relación a la presente orden sanitaria, procede interponer los Recursos de Revocatoria con
Apelación en Subsidio dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la notificación. El recurso
podrá ser Interpuesto ante la oficina del Área Rectora de Salud, la Revocatoría será resuelta por *
la Dirección Reglonal de Rectoría de la Salud, y de ser necesario, la Apelación será resuelta por el
Ministro de Salud. Se previene que conforme lo disponen las nggmas 61 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de la Administración Pública, la sola presentación del
recurso no suspende los efectos del acto, por lo que éste proseguirá Su ejecución en tanto no
haya resolución expresa en contrario,
Notíficada a las // 2%: horas, del día [2 de riperzo  delafio2020,
de de
4 ess: Zentedíí Luis
Nombre y firma del Efectivo de Fuerza Pública
Actuando como Autoridad de Salud por delegación del Poder Ejecutivo
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ORDEN SANITARIA MS-MSP. DET 2/00
(CLAURUSA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL POR FUERZA PUBLICA)
NOTIFICADO A: (yr los M Nossa Bolado SEDULA: E- 204-124 .
EN CALIDAD DE: fAministradoT ;
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: Hinisuner y Airera el Parrl .
pirección: %onmis else de la Aglesio Cotalica
FECHA EMISIÓN: Ut los l2020
Los coronavirus son una famM5 de virus que se descubrió en la década de los 6o pero cuyo origen
es todavía desconocido. Sus diferentes tipos provocan diferentes enfermedades, desde un
resfriado hasta un síndrome respiratorio grave.
Ú El coronavirus debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona O
un helo. Se trata de un tipo de virus presente tanto en humanos como en animales,
En los últimos años se hap descrito tres brotes epídémicos importantes causados por
coronavirus; .
1
SRAS:CoV: El síndrome respiratorio agudo y grave (SRAS, tal mblén conocido como SARS
y SRAG) se inició en noviembre de 2002 en China, afectó a más de 8,000 personas en 37
países y provocó más de 700 muertes. La mortalidad del SRAS-Cov se ha clírado en el 10%
aproximadamente.
MERS-CoV: El coronawirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS)
fue detectado por primera vez en 2012 en Arabía Saudita. Se han notificado hasta octubre
de 2019 más de 2,400 casos de Infección en distintos países, con más de 800 muertes. La
letalidad es, por tanto, del 35%.
SRAS-CoV-2:A finales de diclembre de 2019 se notificaron los primeros casos de un nuevo
brote de coronavirus en la ciudad de Wuhan (China). Desde entonces el goteo de nuevos
infectados ha sido captinuo, se hán producido varias muertes y se ha confirmado que
este coronavirus se transmite no solo de los animales a las personas, sino de humano a
humano. No parece tan grave como el SRAS mi tan letal como el MERS. .
Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud,
Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 Inclso b) y c) y 57 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, las
normas de salud' son de orden público, y el Ministerio de Salud como autoridad
competente podrá of3enar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a
la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la
continuación o reincidencia en la infracción de los particulares, Dichas normas legales
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne91 MUNICIRETANISTORRROCOCI
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9:
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12,
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que establecen la competencia del Ministerio de Salud ea materia de solud consagran el
poder de policía en materia sanitaria -salud pública», que le faculta para dictar todas las
medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de
emergencia sanitarios,
Que las autoridades públicas están obligadas a aplicaríel principio de precaución en
- materia Sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren
necesarlas para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habltantes.
. Que en virtud de la naturaleza de la salud de la población, como bien jurídico tutelado,
es función esencla! del Poder Ejecutivo vetar por la protección del mismo, para lo cuelse
hace acompañar del principio de unidad estatal y el poder directivo que reviste Su
función. A partir de las potestades de policía que se coníleren en esta materia mediante
les leyas supra citadas, las personas quedan sujetas directa o directamente a las distintas
disposiciones normativas relacionadas con la salud de las personas, así como aquellas
que emanen del Ministerio de Salud «como rector para proteger el referido bien jurídico
-el cual representa un bien superior-, así como para mantener el bienestar común de la
población y la preservación del orden público en matería de salubridad.
Que desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para
enfrentarlo alerta epidemiológica sanitaria internacional for brote denuevo coronavirus
en China a rafz de la alerta emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) del 301%
de enero de 2020, alerta que se generó después de que se detectara en la ciudad de
Wuhan de la Provincia de Hubei en China un nuevo tipo de coronavirus el cual se tia -
expandido a diferentes países provocando la muerte en poblaciones vulnerables y
saturación en los servicios de salud. , :
Que a pesar de que el sistema de salud en Costa Rica cuenta con protocolos y
procedimientos que permiten enfrentar dichas alertas epidemiológicas, se hace
necesario la adopción de medidas sanitarias para disminule el riesgo de impactos
mayores en la sociedad,
Que el 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego
de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud. .
Que el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casoswconfirmados, el Ministerio de
Salud y la Comisión Naclonal de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID:19 a alerta
amarilla.
Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención, atención y mitigación
de la alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los
protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas que
contribuyan al adecuado manejo de la problemática objefB de la presente regulación,
Que de conformidad con el artículo 8 inciso j) de la Ley General de Policía, son
atribuciones generales de las fuerzas de policía: Auxlllar a las comunidades, las +
municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en
casos de emergencia nacional o conmoción pública.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA noz MUNICIRO TARA TORRMNCOCI
13. Que mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S el Presidente de la Republica, la Ministra a.l
de la Presidencia y el Ministro de Salud designaron a las personas con cargo de Oficiales
de la Fuerza Pública, para que actúen con carácter de Autoridad de Salud, en actividades
de inspección, vigilancia y contro! de las directrices y lineamientos emitidos por el
Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitarla por COVID-19.
El día (8_ de Macia de 2020, en visita al sitio, se ha comprobado que el establecimiento
comercial (bar! salones de baile o discotecas! casino/ restaurante] cInej eventos de concentración
masiva de personas] a otros denominado:
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funcionando en vlolación aya disposición emahéda del Ministerio de Salud, dictadas en el
documento “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de
concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19), que ordena la suspensión de
actividades que requieren autorización sanitarla (conclertos/ espectáculos públicos/ campos
¿ feriales/ actividades taurinas/ actividades ecuestres/ eventos deportivos ya sean competitivos o
recreativos] festejos populares] ferlas y turnos comunitarios, actividades de entretenimiento en
centros comerciales festivalde cine] convenciones y exposiciones comerciales] festival de las
artes), asimismo se suspende la actividad en sitios de reunión pública que cuenten con permiso
de funcionamiento (salas de eventos/ centros de conferencias! Teatro Méllco Salazar, Teatro
Nacional! Parque de Diverslones, Bares, Discotecas y Casino) y en el caso de teatros! cines]
restaurantes/ food court] cafetertas/ oficinas de servicto público con atención a clientes/. que se:
encuentren incumpliendo el que solamente el 50% de su aforo puede estar en uso durante la
emergencia sanitaria por ColBnovirus covid-19.
En razón de lo anterlor y consecuencia de la activación de la alerta del Reglamento Sanitario
Internactonal, por el impacto sobre la salud de la población que tiene este evento, SEORDENA:
t- LaCLAUSURA INMEDIATA a partirde la notificación de esta Orden Sanitaria y por el plazo
de30 días naturales, del establecimiento comercial, denominado:
La presente ordenanza sanitaria se emite con el fin de proteger y salvaguardar la salud pública,
y se fundamenta en los artículos 1-2-4-7-161-355 y siguientes, 365 y 367.de la Ley No, 5395 “Ley
General de Salud”; t, 2, 3 y siguientes de la Ley No. 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;
el Reglamento Sanitario Internacional, y el artículo 3 inciso ]) de la Ley No. 7410 del 26 de mayo
de 1994 “Ley General de Policía”.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Nc93  MUNICIROTANSIDRRODCOCI
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APERCIBIMIENTO: .
En caso de Incumplimiento a la presente orden sanitaria, se procederá a presentar la respectiva
denuncia penal por el presunto Delito de Desobediencia a la Autoridad, el cual se encuentra
tipificado en el numeral 314 del código penal y que refiere: “Se impondrá prisión de seis meses a
tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos los extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejerciclo de sus funciones, siempre que se le
haya comunicado personalmente, salvo si trata de la propia detención.”
De conformidad con los artículos 60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, con *
relación a la presente orden sanitaria, procede interponer los Recursos de Revocatoria con
Apelación en Subsidio dentro de los 5 días hábiles contados a parilr de la notificación. El recurso
podrá ser interpuesto ante la oficina del Área Rectora de Salud, la Revocatoria será resuelta por
la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, y de ser necesario, la Apelación será resuelta por el
Ministro de Salud. Se previene que conforme lo disponen las normas 61 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de la Administración Pública, la sola presentación del
recurso no suspende los efectos del acto, por lo que éste proseguirá su ejecución en tanto no
haya resolución expresa en contrario, a. A
Notificada a tas_OD:20 horas,deldía_(8__de Marzo delaño2020.
le, ll. Lui. BL ORIO
Nombre y firma del Efectivo de Fuerza Pública so Dro.
Actuando como Autoridad de Salud por delegación dél Poder Ejecutivo
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Nombre, firma de la persona notificada
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(CLAURUSA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL POR FUERZA PUBLICA)
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Las coronavirus son una familia de virus que se descubrió en la década de los 60
todavía desconocido. Sus diferentes tipos provocan diferentes enfennedades,
pero cuyo origen es
desde un resfriado
hasta un síndrome respiratorio grave.
El coronavirus debe sunombreal aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una cor
ona o unhalo.
Se trata de un tipo de vítus presente tanto en humanos como en animales.
Enlos últimos años se han descrito tres brotes epidémicos Importantes causados por coronavirus:
%
SRAS.CoW: El síndrome respiratorio agudo y grave (SRAS, también conocido como SARS y
SRAG)se inició en noviembre de 2002 en China, afectó a más de 8.009 personas en 37 palses y
provocó más de 700 muertes, La mortelidad del SRAS-Cov se ha cifrado en el 10%
aproximadamente.
MERS-CoV: El coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) fue
detectado por primera vez en 2012 en Arabla Saudita. Se han notificado hasta octubre de 2019
más de 2.400 casos de Infección en distintos países, Con más de 800 muertes. La letalidad es,
por tanto, del 35%.
SRAS-CoV-2: Afinales de diciembre de 2019e: notificaron los primeros casos de un nuevo brote
de toronavirus enla ciudad de Wuhan (China). Desde entonces el goteo de nuevos infectados
ha sido continuo, se han producido varias muertes y se ha confirmado que este coronavirus se
transmite no solo de los animales a las personas, sino de humano a humano, No parece tan
grave como el SRAS nltan fetal como el MERS. :
Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud,
Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, las
normas de salud son de orden público, y el Ministerio de Salud como autoridad
competente podrá ordenar y tomarlas medidas espectales para evitar el riesgo o daño a
la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para Inhibir la
continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que u
necesarias para evitar daños graves o'irreparables a la salud de los habltantes, lado
6. Que en virtud de la naturaleza de la salud de la población, como bien jurídico pa a $
5 es función esencial del Poder Ejecutivo velar porta protección del mismo, para lo e Su
hace acompañar del principlo de unidad estatal y el poder directivo que rev Ai :
función. A partir de las potestades de policía que se confieren en esta materia mediante
las leyes supra citadas, las personas quedan sujelas directa O directamente alas distintas
disposiciones normativas relacionadas con la salud de las persorias, así como aquellas
que emanen del Ministerio de Salud «como rector para proteger el referido bien jurídico
-el cual representa un bien superlor-, así como para mantener el bienestar común de la
población y la preservación del orden público en materí
ta de salubridad.
7. Que desde enero del año 2020, las autoridal
des de salud activaron los protocolos para
enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus
en China a rafz de la alerta em
itida por la Organización mundial de la Salud (OMS) del 30
de enero de 2020, alerta que se genel
ró después de que se detectara en la cludad de
Wuhan de fa Provincia de Hubel en China un nuevo tipo de coronavirus el cual se ha
expandido a diferentes países provocando la muerte en pol
blaciones vulnerables y
saturación en los servicios de salud.
8. Que a pesar de que el sistema de salud en Costa Rica cuenta con protocolos y
procedimientos que permiten enfrentar dichas alertas epidemiológicas, se hace
necesario la adopción de medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impactos
Í mayores en la sociedad.
9. Que elo6 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de
de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense
en Nutrición y Salud.
10. Que el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de
Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 a alerta
amarilla.
11. Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención, atención y mitigación
de la alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los
protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas que
contribuyan al adecuado manejo de la problemática objeto de la presente regulación
12. Que de conformidad con el artículo 8 inciso ]) de la Ley General de Policfa son
atribuciones generales de las fuerzas de policía: Auxiliar a las comunidades, las
municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con elias en
casos de emergencia nacional o conmoción pública.
CoviD-19 en Costa Rica, luego
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PAGINA N*96 MUNICIAGTANAFORROCOCI
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de la Presidencia y el Ministro de Salud designaron a las personas o e e
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f de cinef convenciones y exposiciones comerciales! fostival de las
centros comerciales] festival
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de funcionamiento (salas de eventos] centros de conferencias! Teatro Mélico Salazar, Teatro
Bares, Discotecas y Casino) y en el caso de teatros] cines!
Naclonal/ Parque de Diversiones,
5 oficinas de servicio público con atención a clientes) que 5e
restaurantes/ food court] cafetería:
encuentren incumpliendo el que solamente el 50% de su aforo puede estar en USO durante lo
emergencia sanitaria por Coronovirus covld-19.
funcionando en violació
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de la activación de la alerta del Reglamento Sanitarlo
En razón de lo anterior y consecuencia
d de la población que tiene este evento, SE ORDENA:
Internacional, por el impacto sobre la salu
+ LaCLAUSURA INMEDIATA a partir dela notificación de esta Orden Sanitaria y por elplazo
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La presente ordenanza sanitaria se emite con el fin de proteger y salvaguardar la salud pública
y se fundamenta en los artículos 1-2-4-7-161-355 y siguientes, 365 Y 367 de la Ley No. 5395 “Ley
General de Salud”; 1, 2, 3 y siguientes de la Ley No. 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;
el Reglamento Sanitario internacional, y el artículo 8 inciso |) de la Ley No, 7410 del 26 de mi ,
de 1994 “Ley General de Policía”. ye
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*97 MUNICIRAIRAORRALCOC I
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APERCIBIMIENTO:
En caso de incumplimiento a la presente orden sanitaria, $e procederá 3
denuncia penal por el presunto Delito de Desobediencia 2 la Autoridad,
tipificado en el numeral 314 del código penal y que refieres
tres años, a quien no cumpla o no hogo cumplir, en todos los extremos,
órgano jurisdicclonal o por un funcionario público en el ejerciclo de sus funciones, siempre que se le
haya comunicado personalmente, salvo si trata de la propla detención.”
isterio de Salud, con
atoria con
El recurso
De conformidad con los artículos 60 y sigulentes dela Ley orgánica del Mini
relación a la presente orden sanitaria, procede interponer los Recursos de Revoci
Apelación en Subsidio dentro delos 5 días hábiles contados a partir de la notificación.
podrá ser interpuesto ante la oficina del Area Rectora de Salud, la Revocatorla será resuelta por
la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, y de 5er necesario, la Apelación será resuelta por el
Ministro de Salud. Se previene que conforme lo disponen las normas 61 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud y 148 de la Loy General dela Administración Pública, la sola presentación del
recurso no suspende los efectos del acto, por lo que éste proseguirá su elecución en tanto no
haya resolución expresa en <ontrarlo.
a a tas ZOO horas, del día NO de (MAXZO. :del año 2020.
Notificadi
Actuando como Autoridad de SalWd por(delegación del Poder EJAC
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Nombre, firma de la persona notificada
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PAGINA Neg MUNICIRO TAN 23 DRIAANCOCI
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ORDEN SANITARIA MS-MSP, Dita 26 200
(CLAURUSA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL POR FUERZA PUBLICA)
FECHA EMISIÓN: ieroles 18 de Mas (aa) aq !
Los coronavirusson una famiifa devirus qué sedescubrió en ladécada de los60 pero cuyo origen
es todavía desconocido, Sus diferentes tipos provocan diferentes enfermedades, desde un
resfriado hasta un síndrome respiratorio grave.
El coronavirus debe su nombre alaspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o
un halo. Se trata de un tipo de virus presente tanto en humanos, ágmo en animales.
En los últimos años se hap descrito tres brotes epidémicos importantes causados por
coronavirus: .*
1, SRAS-CoV: El síndrome respiratorio agudo y grave (SRAS, tamblén conocido como SARS
y SRAG) se inIció en noviembre de 2002 en China, afectó a más de 8,000 personas en 37
países y provocó más de 700 muertes. La mortalidad del SRAS-Covse ha cifrado en el 10%
"aproximadamente. -
2. MERS-CoV; El coronawirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) :
fue detectado por primera vez en 2017 en Arabla Saudita. Se hannotificado hasta octubre
de 2019 más de 2.400 casos de Infección en distintos países, con más de 800 muertes. La -
letalidad es, por tañito, del 35%.
3. SRASCoV-2:Afinales de diclembre de 2019 se notificaronlos primeros casos de un nuevo
brote de coronavirus en la ciudad de Wuhan (China). Desdentonces el goteo de nuevos -
infectados ha sido cqptinuo, se hán producido vartas muertes y se ha confirmado que -
este coronavirus se transmite no solo de los animales a las personas, sino de humano a :
humano, No parece tan grave como el SRAS ni tan letal como el MERS. CC
4. Que según los astículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Satud,
Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley
- Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del e8 de noviembre de 1973, las '
normas de salud'son de orden público, y el Ministerio de Salud como autoridad.
competente podrá oenar y tomarlas medidas espedales para evitar el riesgo o daño a : >
la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para Inhibír la *
continuación o reincidencia en la Infracción de los particulares. Dichas normas legales
he
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA No9 MUNICIRETANADORMAROCOCI
QUE establece
Poder de poli
medidas leg,
emergencia sanitarios,
5. Que las autoridades públicas
patera Senitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren
ares para evitacilaños graves o Irreparables a la salud de los habitantes.
o
a la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud consagran el
: 3 €n materia sanitaria «salud pública-, que le facuita para dictar todas las
ales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de
están obligadas a aplicar el principio de precaución en
5 ud deis naturaleza de la salud de la población, como blen jurídico tutelado,
hace Scom pi al del Poder Ejecutivo vetar por la protección del mismo, para lo cual se
función. A pañar del principio de unidad estatal y el poder directivo que reviste su
“leslevos partir de las potestades de policía que se confieren en esta materia mediante
dis o : cora Citadas, las personas quedan sujetas directa o directamente a las distintas
Posiciones normativas relacionadas con la salud de les personas, así como aquellas
que emanen del Mintsterio de Satud «como rector para proteger el referido blen Jurídico
“el cual representa un bien superlor-, así como para mantener el blenestar común de la
Población yla preservación del erden público en materia de salubridad.
7. Que desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para
enfrentarla alerta epidemiológica sanitaria internacional fOrdrote denuevo coronavirus
en China a rafz de la alerta amitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) del 30
de enero de 2020, aga que se generó después de que se detectara en le ciudad de
Wuhan de la Provincia de Hubei en China un nuevo tipo de coronavirus el cual se ha -
expandido a diferentes países provocando la muerte en poblaciones vulnerables y
saturación en los servicios de salud. .
8. Que a pesar de que el sístema de salud en Costa Rica cuenta con protocolos y
“procedimientos que permiten enfrentar dichas alertas epidemtológicas, se hace
necesario la adopción de medidas sanitarias para disminulr el riesgo de impactos
mayores en la socledaá. .
9. Queelo6 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Coste Rica, luego
de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud. . ;
10. Que el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casoseconfirmados, el Ministerio de
Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el, COVI D-19 a alerta
amarilla, w
41. Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención, atención y mitigación
de ta alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los
protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas que
contribuyen al adecuado manejo de la problemática objetO de la presente regulación.
12. Que de conformidad con el artículo 8 Inciso J) de la Ley General de Policía, son
atribuciones generales de las fuerzas de policía: Auxillar a las comunidades, les
municipalidades y lés organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en
casos de emergencia nacional o conmoción pública.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne100 MUNICIAGTARADORRPOCOCI
hd
13. Que mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S el Presidense de la República, la Ministra al
de la Presidencia y el Ministro de Salud designaron a las personas con cargo de Oflciales
dela Fuerza Pública, Para que actúen con carácter de Autoridad de Salud, en actividades
de inspección, vigilancia y control de las directrices y lineamientos emitidos por el
Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19. :
El día 8. de Marzo de 3020, en visita al sitio, se ha comprobado que el establecimiento
comercial (bar/salones de baile o discotecas/ casino/ resteuranteftine/ eventos de concentración
masiva d persqnas/ u otros denominado:
bras y Restourote Mar “y Tierra ¿sito en
Exente- AL Salon de la Exod HirooÍ se encuentra
funcionando en violación ada disposición'emanada del Ministerio de Salud, dictadas en el
documento “Medidas administrativas temporales para lanstención de actividades de
concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19), que.ordena le suspensión de
actividades que requieren autorización sanitaria (conciertos! espectáculos publicos/ campos
ferlales/ actividades taurinas) actividades ecuestres) eventos deportivos ya seen competitivos o
recreativos) festejos papulares/ ferles y turnos comunitarios, actividades de entretenimiento en
centros comerciales! festivahde cinef convenciones y exposiciones comerciales] festival de las
artes), asimismo se suspende la actividad en sitlos de reunión Pública que cuenten con permiso
de funcionamiento (salas de eventos/ centros de conferencias/ Teatro Mélico Salazar, Teatro
Nacional/ Perque de Diversiones, Bares, Discotecas y Casino) y en el caso de teatros/ cines/
restaurantes/ food court cafeterías] oficinas de servicio público con atención a clientes] quese
encuentren incumpliendo el que solemente el 50% de su aforo puede estar en uso durante la
| emergencia sanitaria por CoP8novirus covid-19,
Pa
En razón de lo anterior y consecuencia de la activación de la alerta del Reglamento Sanitarlo
Internaclonal, por el Impacto sobre la salud de la población que tlene este evento, SE ORDENA:
Ñ A
+ L=CLAUSURA INFAEDIATA 2 partirdela notificación de esta Orden Sanitaria y por el plazo
de 30 días naturales, del establecimiento comercial, denominado:
54 y
La presente ordenanza sanitaria se emite con el fin de proteger y salvaguardar la sálud pública,
y se fundamenta en los artículos 1-2-4-7-161-355 y siguientes, 365 y 367 de la Ley No. 5395 “Ley
General de Salud”; , 2,3 y siguientes de la Ley No, 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;
el Reglamento Sanltario Intemacionel, y el artículo: Inciso )) de la Ley No, 7410 del 26 de meyo
de 1994 “Ley General de Policia”, — * »
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
eacina n101 MUNICIROTARAIORAROCOCI
de
APERCIBIMIENTO;
En caso de incum
denuncia penal
tipificado en el Rumeral 3
Eres años, a quien no cum
órgano jurisdiccional o pol
haya comunicado person
plimiento a la presente orden sanitaria, se procederá a presentar la respectiva
por el presunto Delito de Desobediencia a la Autoridad, el.cual se encuentra :
14 del código penal y que refiere: “Se impondrá prisión de sels meses a
IpIgp no haga cumplir, en'todos los extremos, la. orden impartida por un
run funcionario público en el ejercicio de sus funciones, slempre que sele
almente, salvo sí trata de lo propta detención.”
De conformidad con los artículos 60
relación a la Presente orden sanita;
Apelación en Subsidlo'dentre de los
y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, con *
ria, procede 'intetponer los Recursos de Revocatoria con
5 días hábiles contados a pagsir de la notificación, El recurso E
Podrá ser interpuesto ante la oficina del Área Rectora de Salud, la Revocatoría será resuelta por * E
le Dirección Regionsl de Rectoría de la Salud, y de sernecesario, la Apelación será resuelta por el z
Ministro de Salud, Se previene que conforme lo disponen las normas 61 de la Ley Orgánica del. z
Ministerio de Salud y 148 dela Ley General de la Administración Pública, la Sola presentación del.
recurso no suspende los efectos del acto, por lo que éste proseguirá su ejecución en tanto no;
haya resolución expresa enVbntrario, “» :
Notificada a las NO: WO * horas, deldía | de MarzO - delaño 2020, o
leo, l), mA rosca MUA : MORO.
E»,
Nombre y firma del Efectivo de Fuerza Pública :
Actuando como Autoridad de Salud por delegación del Poder Ejecutivo
Nombre, firma de la persona notificada
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PaciNa no102 MUNICIRO ARA TORRROCOCI
ORDEN SANITARIA MS-14SP,_L26 Y. QS 2020
(CLAURUSA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL FOR FUZRZA PUSLICA)
4) y
NOTIFICEDO 22 Ál Fodlrguez Paratre CEDULA: AGO - 585 ]
EN CALIDAD DE: _Mdminivivador :
ESTABLECIMIENTO Comercio Minisuper L Trocha :
Dirección: Con lu a Resióurante la Trocha.
FECHA ENMSIÓN: | 12020 .
Los coronavirus son una femiW de virus que se descubrió en la década de los6o pero cuyo origen
es todavía desconocido, Sus diferentes tipos provocan diferentes enfermedades, desde un
resfriado hasta un síndrome respiratorio grave. m
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El coronevirus debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o
un halo, Se trate de un tipo de virus presente tanto en humanos como en animales.
En los últimos años se tig descrito tres brotes epidémicos Importentes causedos por
Coronavirus: .* .
1. SRAS-CoV:El síndrome respiratorio agudo y grave (SRASafambién conocido como SARS
y SRAG) se Inició en noviembre de 2002 en China, afectó a más de 8.000 personas en 37
príses y provocó más de 700 muertes. La mortalidad del SRAS-Cov seha clírado en el 10%
"aproximadamente,
2. MERS-CoV: El coronawirus ceusante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) *
Tue detectado por primera vez en 2012'en Arabia Saudita. Se han notificado hasta octubre
de 2019 más de 2.400 casos de Infección en distintos países, con más de 300 muertes, La
Ñ Ll
letalidad es, por tanto, del 35%.
SRAS-CoV-2:A finales de diclembre de 2019 se notificaron lospsimeroscasos de un nuevo
brote de coronevirus en la ciudad de Wuhan (Chinz). Desde entonces el gotéo de nuevos
Infectados ha sido continuo, se hán producido varias muertes y se ha confirmado que
este coronavirus se trensmite no solo de los anfmeles a las personas, sino de humano a
humano. No parece ten grave como el SRAS ni tan letal como el MERS,
4. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Selud,
Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 Ínclso b) y c) y 57 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, les
ormas de selud'son de orden público, y el Ministerio de Salud.como autoridad
competente podrá ofdenar y tomar las medidas especiales para eviter el riesgo o dañoa
la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la
continuación o reincidencia en la infracción de los partlaulares. Dichas normas legales
y
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA No103 MUNICIRETARATORRROCOCI
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Ministerio de Salud en materia de salud cons
que le faculta para dicts
y resolver los 25
que establecen ta competencia del
Poder de policía eri materia sanitaria «salud pública,
medidas legales quesfueren necesarias para enfrentar
esnergencia sanitarios, : en Loto seca en
Que les autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de pr a
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas prevent eS 2
necesarias para evitar daños graves O irreparables a la salud de los hab an . tutelado
Que en virtud de la naturaleza de la salud de la población, como. bien Jurid o 1 cualse
es función esenclel del Poder EJecutivo velar por le protección del mismo, para pp e
hace acompañar deMpriaciplo de unidad estatal y el poder directivo poll lente
función. A partir de les potestades de policía que se confieren en esta materla AS tintes
las leyes supro citadas, las personas quedan sujetas directa o directamente a 185 d si pe
disposiciones normativas relacionadas con la salud de las personas, así como aque leo
que emanen del Ministerio de Salud «como rector para proteger el referido bien Jurtd o
-el cual representa un bien superior. así como para mantener el bienestar comun de la
población y la preserggción del orden público en materia de salubridad. Ñ
Que desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para
enfrentar la alerta epldemiológica sanitaria internacional $fdr brote de nuevo coronavirus
en China a refz de la alerta emitida porla Organización Mundial de la Salud (OMS) del 30
de enero de 2020, alerta que se generó después de que se detectara en le ciudad de
Wuhan de la Provincia de Hubel en China un nuevo tipo de coronavirus el cual se ha
expandido a diferentes países provocando la muerte en poblaciones vuinerables y
saturación en los servicios de salud. .
Que a pesar de que el sistema de salud en Costa Rica. cuenta con protocolos y
procedimientos que permiten enfrentar dichas alertas epidemiológicas, se hace
necesario la adopción de medidas sanitarias para disminulr el riesgo de impactos
mayores en la sociedad.
Que el 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID=19 en Costa Rica, luego
¿e los resultedos obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud. . .
Que el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casossconfirmados, el Ministerio de
Salud y la Comisión Naclonal de Prevención de Rlesgos y Atención de Emergencias
determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el. COVID-19 a alerta
amarilla.
Que resulta imperante aplicar medidas Inmediatas de prevención, atención y mitigación
de la alerta senttarla gor COVID19, así coma garantizar el cumplimiento efectivo de lo3
protocolos dal Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas que
contribuyen al adecuado manejo de la problemática objefó de la presente regulación.
Qua de conformidad con el articulo 8 fnciso j) de la Ley General de Policía, son
e generales de las fuerzas de policía: Auxiliar a las comunidades, les
municipalidades y las organizaciones de servicio pú al a
casos de emergencia necional o conmoción bread y soleborer con ellas en
w
tados. de
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA Ne104 MUNICIRG TAN 23 DhiñariSo LO
se ha comprobado que el establecimiento
restaurante <Ine/ eventos de concentración
Persopas/ uv otros denominado:
: OgQa - , Sito en
A 900 a Restaurante la Trocha 3 encuentra
tuncionando en viola i . e
que ordena la suspensión de
ren autorización sanitaria (conclertos/ espectáculos Públicos! campos
rinas/ actividades ecuestres eventos deportivos ya sean competitivos o
pulares/ ferias y turnos comunitarios, acfívidades de entretenimiento en
y exposiciones Comerciales) festiva] de las
Nacional Parque de Diversiones; Bares, Discotecas
restaurantes/foód court cafeterías! oficina:
encuentren incumpliendo el que solamente el 50% de su aforo
emergencia sanitaria Por CoPónovirus covid-19,
T- La CLAUSURA INMEDIATA 2 partir de la notificación de et Orden Sanitaria y por ej plazo
de 30 días naturales, del establecimiento Comercial, denominado:
.
La presente ordenanza sanitaria se emite con el fin de proteger y salvaguardar la salud pública,
y se fundamenta en los artículos 1-2-4-7-161-355 y sigulentes, 3654 367 de la Ley No. 5395 “Ley
General de Salud”; 1, 2, 3 y sigulentes de la Ley No. 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;
el Reglamento Sanitario Internacional, y el artículo 8 Inciso ]) de la Ley No, 7410 del 26 de mayo
de 1994 “Ley General de Policía”,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
ISHALENTO: > .
En ceso de Incumplimiento a ls presente orden sanitaria, se procede
denuncia penal por el presunto Delito de Desobediencia a la Autoridad, el cual
tipificado en el numeral 314 del código penal y que refiere: “Se impondrá prislón de sels meses a
tres años, a qulen no cumpla o no haga cumpltr, én todos los extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que $e le
haya comunicado personalmente, salvo sl trata de la propio detención.”' o
rá a presentar la respectiva
se encuenlia .:
De conformidad con los artículos $0 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, con '
relación a la presente orden sanitaria, procede Interponer los Recursos de Revocatorla con
Apelación en Subsidio dentro.de los 5 días hábiles contados a partir dele notificación. El recurso
podrá ser interpuesto ente la oficina del Área Rectora de Salud, la Revocatorla será resuelta por
la Dirección Reglonal de Re*foría de la Salud, y de ser necesario, la Apelación será resuelta por el
Ministro de Salud. Se previene que conforme lo disponen las normas 61 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de la Administración Pública, la sola presentación del
recurso no suspende los efectos del acto, por lo que éste proseguirá su ejecución en tanto no
haya resolución expresa en contrario. .n
Notíficada a las 23! 30" horas, del dla 1% de Marto delaño2020.
lido. ho Hoica
ÍOMOETS.
Nombre y firma del Efectivo de Fuerza Pública
Actuando como Autoridad de Salud por delegación del Poder Ejecutivo
da
Nombre, flíma de la persona notificada
e
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al despacho de la Alcaldía para lo que
corresponda.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N106 MUNICIROTARAIORRROCOCI
ACUERDO N' 555
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Melina Solano Cubero, Presidenta
Junta de Salud, área de Salud Guápiles, dice:
JS-ASG-13-2020.
Asunto: Solicitud de Intervención de la Municipalidad, sobre la feria del Agricultor en
Guápiles.
Cordial saludo, debido a la emergencia en la que se encuentra el país, solicitamos el apoyo
de ustedes, Consejo Municipal para solicitar mejores medidas de seguridad, con forme a
la situación del COVID-19.
Donde muchas veces, no analizamos que cosas tan simples y pequeñas hacen el cambio.
Estamos en una etapa donde debemos apoyar a los microempresarios y sobre todo al
agricultor de nuestro país, donde debemos trabajar para y por nuestro cantón, pero con
las medidas de salud correspondiente a la emergencia que estamos pasando.
Por este motivo y con forme a la inspección hecha el sábado 28 de marzo del 2020, estas
son las:
OBSERVACIONES:
1) El lugar donde se realiza la.feria del agricultor, es un área abierta, como debería de
ser, pero el único inconveniente es que tiene 4 entradas. Donde en cada una de
estas entradas debería de a ver implementos de limpieza, como alcohol en gel o
agua y jabón, para el adecuado lavado de manos.
2) Los puestos de los vendedores, no tienen la distancia, correspondiente, lo cual la
sugerencia será de 2 metros.
3) Acordonar con cita preventiva, el no acercamiento a los agricultores, vendedores
de producto.
4) Al tener tantas entradas no se puede controlar el ingreso de mucha gente, donde
es un riesgo, para los agricultores, como para los habitantes. Donde por familia
seria uri miembro, no varios
5) Es importante que las ferias del agricultor. solo se le permita vender a agricultores
certificados y no revendedores de cenada. que son de alto riesgo. por la cantidad
de personas que llegan a ese lugar ( San José . que es una de las Regiones más
afectada por el COVID-19)
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*107 MUNICIRETA RAI ORRAANCOCI
De manera solidaria requerimos del apoyo del Gobierno Local. con las OBSERVACIONES
antes expuestas. es un trabajo en equipo por y para nuestro cantón.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N* 556
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i,
dice:
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 47 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2020-CD-000052-CLO1, contratación de
un Taller Mecánico para apoyo en Mantenimiento y Reparación de Camiones
Municipales Recolectores de Basura, solicitud presentada por el Licdo. Fabián
Delgado Villa lobos, Coordinador de Unidad de Gestión Ambiental Municipal.
Se recibió Oferta de las empresas:
+ Maquinaria y Tractores LTDA, oferta por un monto de + 9.999,999.98 (nueve
millones novecientos noventa y nueve mil novecientos 'noventa y nueve colones
con 98/100) aportando certificaciones completas según cartel.
+ Grupo Reysa del Caribe S.A, oferta por un monto de 4 1.759,400.00 (un millón
setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos colones exactos) aportando
certificaciones completas según cartel
ANALISIS DE LAS OFERTAS:
La oferta presentada por la empresa Maquinaria y Tractores, LTDA, se declara
infructuosa ya que no cumple con todas las especificaciones solicitadas en el cartel de
invitación.
En vista que la empresa Grupo Reysa del Caribe S.A., si cumple con todas las
especificaciones técnicas, presentando así la mejor oferta económica para los intereses
de la Municipalidad. El Licdo. Fabián Delgado Villa lobos, Coordinador de Unidad de
Gestión Ambiental Municipal, recomienda -contratar a la empresa: Grupo Reysa del Caribe
S.A, oficio visible en el folio N*%44.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina No108 MUNICIROTARITORRROCOCI
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la
empresa:
+ Grupo Reysa del Caribe S.A, por un monto de ¿10.000.000,00 (diez millones
de colones exactos), monto que se ajusta de acuerdo al contenido
presupuestario existente, por recomendación del Licdo. Fabián Delgado Villa
lobos la Coordinador de Unidad de Gestión Ambiental Municipal.
Hace uso de la palabra:
Ing. Fabian Villalobos.
Este expediente es muy importante para nosotros, hubo dos oferentes que fue Matra y fue
Reysa, sin embargo Matra no cumplió con todas las características ni siquiera se evaluó
la oferta porque nosotros tenemos camiones de marca Internacional que son los que ve
Matra y también Volkswagen, Matra solo oferto para la revisión y las reparaciones de los
camiones internacional, los Volkswagen los dejaron por aparte, por esa razón Matra quedo
descartado porque ocupamos un taller que vea los dos tipos de camiones. La oferta quedo
infructuosa.
Y la de Reysa ellos ofertaron por ¿1.759.400 por una lista que nosotros ponemos de ciertas
reparaciones que se le hacen a los camiones, sin embargo se adjudica por mas monto,
esta lista es provisional, los camiones casi que todos los días tienen un desperfecto y hay
algunas reparaciones que los mecánicos nuestros no pueden realizar, hay una reparación
ahorita que nos esta costando casi un millón de colones es un paquete de resortes y ya
con eso si le hubiéramos adjudicado el millón setecientos solo nos queda setecientos mil
colones, por eso se eleva el monto a ¿10.000.000 porque hay reparaciones que los
mecánicos nuestros no lo pueden cubrir porque hay que comprar repuestos en otros
lugares y son bastante caros.
Reg. Johnny Vargas Arrieta.
¿Me pareciera que usted no explico bien un punto, es por demanda? Ah bueno por
demanda, es que tal vez esta mal redactado el contrato, si es por demanda esta bien que
Reysa se le adjudique por ¿10.000.000.00 porque no se trata de solo un camión, es lo que
se vayan varando constantemente se le haga la reparación.
Reg. Oscar Garro Rojas.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N'109 MUNICIRGFANA OR RAANCOCI
Esa era mi pregunta como no estoy observando las condiciones técnicas de la contratación
supuse que era por demanda, y lo que no me queda claro tampoco porque no lo he visto
es cual es el procedimiento para establecer el monto de cada una de las reparaciones.
Ing. Fabian Villalobos.
Eso va a variar dependiendo del tipo de reparación, no hay un monto establecido por eso
es que nosotros dentro del cartel hacemos una lista de las reparaciones básicas que
siempre se le han hecho a los camiones. Con base a esta lista que nosotros ponemos los
talleres hacen la oferta y el precio que nos oferto en este caso que fue el único Matra que
cumplió con las especificaciones se acercaba al ¿1.759.000 como es un servicio contra
demanda se eleva el monto ya que no solo estas pueden ser los desperfectos que sufre
un camión, como le digo hay un desperfecto por ejemplo ahorita que tenemos con los
resortes de los camiones que la reparación casi que va a valer un millón de colones, solo
por esa reparación se lleva la mitad del contrato por eso se eleva a los diez y se les
adjudica los diez millones.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Me llama la atención una vez mas que le den el contrato para reparar las maquinas a
Reysa o a quien sea teniendo una gente muy buena es este cantón y hemos tenido
funcionarios muy buenos como David Alvarado. No me cabe y hay cosas que a uno no le
gusta meterse con la Administración, uno a veces desea que entiendan que tenemos muy
buena gente que pueden reparar eso con menor costo. David trabajo muchos años en
Reysa, yo no se porque no se ha vuelto a contratar es un buen funcionario. Explica
ampliamente.
Por Mayoría de 6 votos a favor y 3 votos en contra, SE ACUERDA: Se autoriza
al Sr. Alcalde a pagar a la empresa: Grupo Reysa del Caribe S.A, por un monto
de ¿10.000.000.00. Compra Directa No. 2020-CD-000052-CL01, contratación de
un Taller Mecánico para apoyo en Mantenimiento y Reparación de Camiones
Municipales Recolectores de Basura. Los Reg. Ovidio Vives Castro, Reinaldo
Benavides Vargas, Freddy Hernández Miranda votan en contra.
Razonamiento de voto Negativo por el Reg. Pdte. Freddy Hernández Miranda.
Creo que el razonamiento debe venir por escrito, creo que lo ideal en este caso las
preguntas deberían venir para yo votarlo eso, sacar unos minutos ir a imprimir porque a lo
ultimo papelitos son los que hablan y no vienen aquí.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne110 MUNICIA6 ANT ORRRLCOCI
ARTICULO |l
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 557
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i,
dice:
DACM-083-2020.
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 36 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2020-CD-000056-CLO1, contratar por los
servicios de Gestión y Apoyo peón para realizar labores de mantenimiento de Aseo de
Vías Públicas, solicitud presentada por el Licdo. Fabián Delgado Villalobos, Coordinador
de Unidad de Gestión Ambiental Municipal.
Se recibió Ofertas de los señores:
+= Carlos Buitrago Cerda, oferta por un monto de 4 425.000,00 (cuatrocientos
velnte y cinco mil colones exactos) mensuales, con certificaciones completas
según cartel.
Se procede a realizar la admisibilidad de las ofertas presentadas según lo indicado en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
Evaluación:
Nombre Cumplimiento Oferta Experiencia| Entrevista| Puntaje
de Económica Total
Especificaciones
Técnicas
Carlos Cumple 50 10 16.32 76.32
Buitrago Cerda :
De acuerdo con el análisis y revisión del proceso, por parte de la administración y del
Licdo. Fabián Delgado Villalobos, Coordinador de Unidad de Gestión Ambiental Municipal,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*111 MUNICIROTA RA DORRROCOCI
determino que el señor: Carlos Buitrago Cerda, cumple con todo lo solicitado en el cartel,
oficio visible en los folios No. 32-33,
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar al señor:
+ Carlos Buitrago Cerda, por un monto de ¿5.100.000,00 (cinco millones cien mil
colones exactos) por un periodo de 12 meses, monto de acuerdo al contenido
presupuestario existente por recomendación del señor Fabián Delgado
Villalobos.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza al Sr. Alcalde a.i a pagar al señor: Carlos
Buitrago Cerda, por un monto de £¿5.100.000,00 por un periodo de 12 meses. Compra
Directa No. 2020-CD-000056-CL01, contratar por los servicios de Gestión y Apoyo
peón para realizar labores de mantenimiento de Aseo de Vías Públicas. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 558
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i,
dice:
DACM-082-2020.
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 58 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2020-CD-000055-CLO1, contratación de
personal para recolección de recursos no valorizables (6 peones y 2 choferes),
solicitud presentada por el Licdo. Fabián Delgado Villalobos, Coordinador de nidad
de Gestión Ambiental Municipal.
Se recibió Ofertas de la empresa:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N9112 MUN ICIRAANISDORRROCOCI
+ C.R.A. Compañía Recolectora Atlantis S.A, oferta por un monto de
419.567.856,00 (diecinueve millones quinientos sesenta y siete mil
ochocientos cincuenta y sels colones exactos) por un periodo de cuatro meses,
con certificaciones completas según cartel.
Se procede a realizar la admisibilidad de la oferta presentada según lo indicado en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
Evaluación:
NOMBRE PRECIO | EXPERIENCIA | TOTAL
C.R.A. Compañía Recolectora 80% 20% 100
Atlantis S.A
De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte de la administración y del Licdo.
Fabián Delgado Villalobos, Coordinador de “Unidad de Gestión Ambiental Municipal,
determino que la empresa: C.R.A. Compañía Recolectora Atlantis S.A, cumple con
todo lo solicitado en el cartel, oficio visible en el folio No. 43.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la
empresa:
e C.RA. Compañía Recolectora Atlantis S.A, por un monto de
¿£19.567.856,00 (diecinueve millones quinientos sesenta y siete mil
ochocientos cincuenta y seis colones exactos) por un periodo de cuatro meses,
monto de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación
del señor Fabián Delgado Villalobos.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza al Sr. Alcalde a.i a pagar a la empresa:
C.R.A. Compañía Recolectora Atlantis S.A, por un monto de ¿19.567.856,00
Compra Directa No. 2020-CD-000055-CLO01, contratación de personal para
recolección de recursos no valorizables (6 peones y 2 choferes). Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO NP? 559
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i,
dice:
DACM-084-2020.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
palidad de Pecoci
Mun
“E
PAGINA Ne113 MUNICIROARATORARONCOCI
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 38 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2020-CD-000057-CLO01, compra de
herramientas e instrumentos para parques y vías, solicitud presentada por el Licdo.
Fabián Delgado Villalobos, Coordinador de Unidad de Gestión Ambiental Municipal.
Se recibió Ofertas de las empresas:
* Almacenes San Francisco S.A, oferta por un monto de 4197.518,50 (ciento
moventa y siete mil quinientos dieciocho colones exactos), con certificaciones
completas según cartel.
+. Almacenes El Colono S.A, oferta por un monto de ¿201.261,98 (doscientos
un mit doscientos sesenta y un colones con 98/100), con certificaciones
completas según cartel,
Se procede a realizar la admisibilidad de la oferta presentada según lo indicado en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
Evaluación:
NOMBRE PRECIO Plazo de Garantía TOTAL
60% Entrega 20% 20%
Almacenes San 60 20 20 100
Francisco S.A
¡Almacenes El Colono 58.88 20 20 98.8
¡S.A
De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte de la administración y del
Licdo. Fabián Delgado Villalobos, Coordinador de Unidad de Gestión Ambiental
Municipal, determino que la empresa: Deposito San Francisco S.A, cumple con todo
lo solicitado en el cartel, oficio visible en el folio No. 35.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la
empresa:
Servicio 02-01-Aseo de Vías:
+ Deposito San Francisco S.A, por un monto de £1.000.000,00 (un millón de
colones exactos) compra de herramientas e Instrumentos, monto que se ajusta
de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del señor
Fabián Delgado Villalobos.
Servicio 02-05-Mantenimiento de Parques:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*114 MUNICIREARADORRROCOCI
e Deposito San Francisco S.A, por un monto de ¿1.200.000,00 (un millón
doscientos mil colones exactos) Herramientas e Instrumentos, monto que se
ajusta de acuerdo con el contenido presupuestario existente por
recomendación del señor Fabián Delgado Villalobos.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza al Sr. Alcalde a pagar a la empresa:
Servicio 02-01-Aseo de Vías: Deposito San Francisco S.A, por un monto de
¿41.000.000,00. Servicio 02-05-Mantenimiento de Parques: Deposito San
Francisco S.A, por un monto de ¿1.200.000,00. Compra Directa No. 2020-CD-
000057-CL01, compra de herramientas e instrumentos para parques y vías. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 560
Reg. Pdte. Freddy Hernández Miranda.
Las disposiciones están bien las directrices y tiene que permear así debe ser hay que
tomar decisiones a veces no son muy populares pero hay que tomarlas.
Sin embargo hay excepciones nada puede estar escrito en piedra y nada puede estar
sujeto a mi subjetividad sobre un punto en cuestión debe obedecer a una estrategia o algo
que verdaderamente tenga sentido.
Cuando yo leo ese documento porque siempre es muy fácil a la hora de bajar costos
decirle quitémosle las extras o viáticos aquel, es muy fácil.
Sin embargo, hay departamentos que no pueden parar, prueba de eso el Departamento
de Fabian jamás puede parar tienen que disponer de las extras y viáticos de esos
funcionarios, no hay discusión, eso no es gasto. Tengo que defender la gente nuestra de
la Secretaria y choferes porque si en estos momentos yo le digo a Magaly no va a ver
extras, ni viáticos ni nada, usted por deporte o hobbies va a seguir trabajando después de
las 3:00pm hasta que nos ronque a nosotros una sesión terminar, igual Allan exponerse
con 7 por tiro en el carro o exponerse la compañera Venegas con 30 o 40 en una sesión
tantas horas por hobbies. Esa es la directriz en ciertos departamentos, explica
ampliamente.
Yo si quisiera abogar en lo que a mi concierne por los departamentos que competen acá,
excepciones: Secretaria y los choferes tienen que tener las condiciones que así requieren
su trabajo, sus funciones. Pido esa consideración
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Ne115 MUNICIROFARAIORRPOCOCI
ARTICULO !ll
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*16 Ordinaria del
03-03-2020, Acta N*17 Extraordinaria del 05-03-2020, Acta
N*18 del 10-03-2020
ACUERDO N' 561
Se Conoce Acta N*16 Ordinaria del 03-03-2020
Síndico Juan Luis Gómez G. Acuerdo N*372.
En el acuerdo 372 no se corrige la violación que se le hace a la señora Patricia, cuando
se lee un acta, después que se lee un acta, lo lógico es someterla a discusión y luego a
votación, pero que quede claro que si se lesiona el derecho de la regidora Patricia Aguilar.
¿Tal vez alguien que me refresque en qué se lesiona?
Síndico Juan Luis Gómez G.
Señor presidente usted hace lectura de la moción que ella presenta, pero usted viene y la
saca y no la somete a votación, como una decisión suya, no la somete a análisis de los
regidores ni la somete a votación, entonces si se está lesionando el derecho que tiene
todo regidor de presentar la moción y que se le haga el debido procedimiento, eso se
tipifica en el código procesal penal como incumplimiento de deberes. Porque el funcionario
que está en incumplimiento de sus funciones debe acatarse a cumplir.
Por ejemplo aquí hay dos actos separados que nunca los han hecho, una cosa es
establecer el acuerdo, inmediatamente hay que someter a votación para dispensar de
trámite y para que quede definitivamente aprobado, son dos tramites diferentes pero
siempre se hace en un solo trámite. Pero un comentario nada más.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*16 Ordinaria del
03-03-2020.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*116 MUNICIREARA0RARROCOCI
ACUERDO N* 562
Se Conoce Acta N*17 Extraordinaria del 05-03-2020
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*17 Extraordinaria
del 05-03-2020.
ACUERDO N* 563
Se Conoce Acta N*18 Ordinaria del 10-03-2020
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*18 Ordinaria del
10-03-2020. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
AL SER LAS DIECIOCHO HORAS CON NC MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN
o
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m
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ó
A
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S
F-FREDDY HERNANDEZ MIRAN ¡¿2/  F-MAGALY VENEGAS VARGAS
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL
C/c: SRS. REGIDORES, OTROS.
ARCH.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.