Ordinaria 78 · 2020-11-12
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Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 2042 (pág. 3) · firme · aprobado ACUERDO N* 2042 Se presenta ante este Concejo la señora MSc. María Vanessa Corea Matarrita Directora de la Escuela La Primavera, dice: Saluda, me diri…
- Acuerdo 2043 (pág. 19) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2043 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole…
- Acuerdo 2044 (pág. 19) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2044 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole…
- Acuerdo 2045 (pág. 20) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2045 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole…
- Acuerdo 2046 (pág. 20) ACUERDO N* 2046 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. “Siempre a…
- Acuerdo 2047 (pág. 23) ACUERDO N* 2047 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole…
- Acuerdo 2048 (pág. 23) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2048 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole…
- Acuerdo 2049 (pág. 24) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2049 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole…
- Acuerdo 2050 (pág. 24) ACUERDO N* 2050 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. “Siempre a…
- Acuerdo 2051 (pág. 26) ACUERDO N* 2051 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole…
- Acuerdo 2052 (pág. 26) ACUERDO N* 2052 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole…
- Acuerdo 2053 (pág. 27) · firme · aprobado ACUERDO N* 2053 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole…
- Acuerdo 2054 (pág. 27) ACUERDO N* 2054 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: “Siempre apoyando el Desarrollo …
- Acuerdo 2055 (pág. 28) ACUERDO N* 2055 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole…
- Acuerdo 2056 (pág. 29) ACUERDO N* 2056 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole…
- Acuerdo 2057 (pág. 29) · unanime ACUERDO N* 2057 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Madrigal Castro, Gerente de área, Contraloría General de la República, d…
- Acuerdo 2058 (pág. 33) · unanime · aprobado ACUERDO N* 2058 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Roberto Sossa, Director Consorcio Jurídico de Costa Rica, S£S S.A., dice: 3/ am …
- Acuerdo 2059 (pág. 42) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2059 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Ing. Henry Madrigal, Desarrollo y Control Urbano Municipal, teléfono 2710-6560, correo c…
- Acuerdo 2060 (pág. 106) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2060 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Ing. Henry Madrigal Calvo, coordinador Dpto. Desarrollo y Control Urbano, teléfono 2710-…
- Acuerdo 2061 (pág. 129) · unanime · firme · aprobado ACUERDO NO 2061 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Lic. Manuel Hernández, alcalde municipal, teléfono 2711-1208, correo manuelalcaldepococi…
- Acuerdo 2062 (pág. 138) · unanime · aprobado ACUERDO N* 2062 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MSc. Noemy Morales Villanueva, Directora de la Escuela IDA NAYURIBE, teléfono:…
- Acuerdo 2063 (pág. 139) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2063 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MSc. Judith Villafuerte Cruz, directora Escuela Luis XV, teléfono: 4409-27-37,…
- Acuerdo 2064 (pág. 140) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2064 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Carlos Antonio Hernández Hernández, Servicios Jurídicos Internos, Municipa…
- Acuerdo 2065 (pág. 143) · unanime ACUERDO N* 2065 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Mayra Montes Arce, Servicios Jurídicos Internos, teléfono 2713-6516, dice: Oficio…
- Acuerdo 2066 (pág. 145) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2066 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Bernardo Salazar Vargas, director Escuela La Rita, teléfono: 2763-31-16, correo…
- Acuerdo 2067 (pág. 150) · unanime · aprobado ACUERDO N* 2067 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Eladio Valverde Valverde, presidente Grupo Organizado de Vendedores Ambulantes Cariari, …
- Acuerdo 2068 (pág. 152) · unanime ACUERDO N” 2068 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Luis Torres Brenes, correo lalbertotbG4gmail.com, dice: Asunto: Solicitud de Implementac…
- Acuerdo 2069 (pág. 154) · unanime ACUERDO N? 2069 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Leonardo Reyes Gómez, presidente ADI Primavera, teléfono 8427-2158, correo aso.primavera…
- Acuerdo 2070 (pág. 155) · unanime ACUERDO N* 2070 Se conoce nota para este Concejo suscrita por ADI Camuro, teléfono 8476-9909, dice: Asunto: Solicitud de comunicación directa con algú…
- Acuerdo 2071 (pág. 156) · unanime · aprobado ACUERDO N? 2071 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Alejandro Muñoz Villalobos, presidente RECOPE, teléfono 2284-2745, correo presidencia(Or…
- Acuerdo 2072 (pág. 157) · unanime · firme ACUERDO N* 2072 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Damaris López Pata. Comité de Vecinos Vista del Volcán, dice: Asunto: Inconformid…
- Acuerdo 2073 (pág. 159) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2073 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Katherine Campos Porras secretaria municipal Hojancha, correo concejo(4munihojancha.com,…
- Acuerdo 2074 (pág. 161) · unanime ACUERDO N* 2074 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo Municipal de Palmares, teléfono 2453-9600,…
- Acuerdo 2075 (pág. 163) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N? 2075 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Katherine Quirós Coto, Secretaria del Concejo Municipal del Guarco, teléfono 2106-4600, …
- Acuerdo 2076 (pág. 170) · unanime · aprobado ACUERDO N* 2076 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Sonia González Núñez, secretaria del Concejo Municipal de Corredores, correo e…
- Acuerdo 2078 (pág. 174) · unanime ACUERDO N* 2078 Y Ala 3 Auditor “Intern Se conoce nota para este Concejo suscrita por Ana Rita Rodríguez, Sindica Suplente de Colorado, correo anarita…
- Acuerdo 2079 (pág. 175) · unanime · aprobado ACUERDO N* 2079 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Erika Ugalde Camacho, Jefe de Comisiones Legislativas Il, correo gnernandezWasamblea.go.…
- Acuerdo 2080 (pág. 182) · unanime ACUERDO N* 2080 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Darinka Agúero Víctor, prosecretaria interina Concejo municipal, teléfono 2711-1227, cor…
- Acuerdo 2081 (pág. 183) · unanime ACUERDO N* 2081 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Darinka Aguero Víctor, prosecretaria interina Concejo municipal, dice: Oficio: CMPL-213-…
- Acuerdo 2082 (pág. 184) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2082 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MAF Grace Chinchilla Villegas de la Municipalidad de Pococí, dice: Guápiles, P…
- Acuerdo 2083 (pág. 185) ACUERDO N* 2083 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MAF Grace Chinchilla Villegas de la Municipalidad de Pococí, dice: 5 Municipal…
- Acuerdo 2084 (pág. 193) · unanime ACUERDO N* 2084 Se Conoce Acta N*77 Ordinaria del 05-11-2020 Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*77 Ordinaria del 05-11-2020…
- Acuerdo 2085 (pág. 193) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2085 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCM-0149-2020 …
- Acuerdo 2086 (pág. 239) · unanime · aprobado ACUERDO N* 2086 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCM-0150-2020 …
- Acuerdo 2087 (pág. 240) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2087 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCMI-0147-2020…
- Acuerdo 2088 (pág. 241) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2088 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCM-0151-2020 …
- Acuerdo 2089 (pág. 243) · unanime · firme · aprobado ACUERDO NY 2089 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCM-0142-2020 …
- Acuerdo 2090 (pág. 248) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2090 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCM-0143-2020 …
- Acuerdo 2091 (pág. 251) ACUERDO N' 2091 Solicitud por parte del Reg. Reinaldo Benavides Vargas Para el señor alcalde, Junta Vial y departamento de la 8114, hace como dos o tr…
- Acuerdo 2092 (pág. 251) ACUERDO N* 2092 Solicitud por parte del Sind. José Alexis Chavarría Villarreal Para solicitarle la colaboración al señor alcalde porque por la escuela…
- Acuerdo 2093 (pág. 251) · unanime · aprobado ACUERDO N” 2093 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCMI-0146-2020…
- Acuerdo 2094 (pág. 253) · unanime · aprobado ACUERDO N* 2094 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAWMCM-0148-2020…
- Acuerdo 2095 (pág. 255) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2095 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DANCMI-0141-2020…
- Acuerdo 2096 (pág. 256) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2096 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCM-0144-2020 …
- Acuerdo 2097 (pág. 259) · unanime · aprobado ACUERDO N* 2097 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCM-0145-2020 …
- Acuerdo 2098 (pág. 260) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2098 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMWMCMI-0138-20…
- Acuerdo 2099 (pág. 262) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2099 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCM-0139-2020 …
- Acuerdo 2100 (pág. 263) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 2100 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; “Siempre apoyando el De…
- Acuerdo 2101 (pág. 265) ACUERDO N* 2101 Comentario por parte del Regidor Rosbill Arguello Badilla. Es que los comentarios se escuchan en la calle, y lo traigo en la sangre, a…
- Acuerdo 2102 (pág. 266) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2102 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DANCM-0153-2020 …
- Acuerdo 2103 (pág. 268) ACUERDO N* 2103 Se omite acuerdo por error material en la numeración del acta. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. Municipalidad de Pococí PA…
- Acuerdo 2104 (pág. 269) · firme · aprobado ACUERDO N' 2104 Se conoce comentario del señor Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal, sobre el Cantonato de Cariari, el mismo como sigue; Li…
- Acuerdo 2105 (pág. 279) · aprobado ACUERDO N* 2105 Reg. Marilú Ballestero Cruz Quiero hacerle una observación al señor alcalde porque creo que es al que le compete delegarlo en alguna p…
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N?1 ACTA N?78 Ordinaria. eS; Lo) N*78 ORDINARIA. 12-11-2020 SESION ORDINARIA. N*78 DEL 12-11-2020, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto Luis Ángel Méndez Araya Flor Iveth Peraza Campos Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE Gabriela Madrigal González Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales Sandra Umaña López Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores Ana Rita Rodríguez Jiménez (Sust. Javier Jiménez Villalobos) Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón Licda. MAGALLY VENEGAS Lic. MANUEL HERNANDEZ VARGAS RIVERA SECRETARIA ALCALDE MUNICIPAL be! ¡o “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*2 ACTA N*78 Ordinaria. ORDEN DEL DÍA Acuerdos ARTÍCULO Atención a las señoras MSc. María Vanessa Corea Matarrita Directora de la Escuela La Primavera, MSc. 2042 Il [Flor Ramírez Núñez, Supervisora y a la Licda. Amira Berger Vega como asesora Legal de la Regional de Guápiles 2043 - al - 2083 | Il Correspondencia Lectura, Discusión y Verificación 2084 lll. | del Acta N*77 Ordinaria del 05-11- 2020 2085 - al - 2105 IV Asuntos del Sr. Alcalde Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí Y Ntoría Sy irna MUNICIPALIDAD DE POCOCI e D4 PAGINA N*3 ACTA N”78 Ordinaria. 12-11-2020 ARTICULO | Atención a las señoras MSc. María Vanessa Corea Matarrita directora de la Escuela La Primavera, MSc. Flor Ramírez Núñez, Supervisora y a la Licda. Amira Berger Vega como asesora Legal de la Regional de Guápiles ACUERDO N* 2042 Se presenta ante este Concejo la señora MSc. María Vanessa Corea Matarrita Directora de la Escuela La Primavera, dice: Saluda, me dirijo esta noche a ustedes para exponer puntualmente tres puntos sobre el nombramiento de la Junta que requiere la Escuela de Primavera, ya que la junta que tengo ahorita se vence el 19 de noviembre 2020, ósea estamos a seis días para que se venza. Como punto número uno, quiero externar mi preocupación ya que este Concejo no decidió aprobar la terna que presenté el 29 de octubre con los nuevos miembros propuestos para que ejerzan por los próximos tres años, debo aclarar que en el caso de la Junta de Primavera ya que se vence en su totalidad y en calidad de directora del centro educativo realice todo el proceso como corresponde de acuerdo al artículo N*12 del decreto 38249 del Ministerio de Educación Pública, donde consta en el Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas, según se detalla en el artículo que procedo a leer “corresponde al director en coordinación con su personal docente y administrativo proponer las ternas de los cinco miembros que conforman la Junta, procurando un proceso de consulta transparente y participativo, así como verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos”. Quiero aclarar que este proceso que dicta el reglamento y respetuosamente como directora, seguí las directrices y reglamentos de la Ley vigente, en conformidad como lo establece en ese documento, para ello consta en el acta N*54 y 55 realizada con el Consejo de Profesores, el día 12 y 28 de octubre que los reuní para mostrarles el documento que presento la presidenta quien se quería reelegir. También quiero aclarar que no corresponde realizar una asamblea general como lo menciona el regidor Ovidio Vives, quien dice que, para ser más justo, debía realizar una asamblea y eso el reglamento no lo dice es que es en el Concejo de Profesores, muy claro “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*4 ACTA N?78 Ordinaria. el artículo N*12, según declaró don Ovidio en la sesión municipal N*75 del 29 de octubre, sino que es una labor que le corresponde al personal docente y a mi persona. Como punto número dos, quiero manifestar ante ustedes un agradecimiento a la junta que tengo actualmente porque finalizó la labor a la perfección debido a que ejecutaron con mi persona, el año pasado el proyecto de construcción de las instalaciones y la escuela quedó precioso, en eso concuerdo con ustedes, sin embargo, eso quiero dejarlo claro, que el proyecto de la construcción de las instalaciones de la escuela fue un proyecto que inicio en el año 2015, donde han pasado muchas juntas que hicieron que se lograra este proyecto así como muchos directores fueron parte, fue un proceso largo. Desde el 2015, esos doscientos cuarenta y resto de millones que eran para la construcción estaban estancados por Setena que nos estaba pidiendo un pozo nuevo y fue cuando comenzamos a trabajar en el asunto y hasta en el 2019 se ejecutó, que fue la presidenta que se nombró en ese momento y este 2020, se nombraron estos dos miembros nuevos que son la vocal 1 y 2. Así que este proyecto ha sido posible a Juntas anteriores, no es un logro de esta junta, esta junta es nueva. Reitero el agradecimiento a esta Junta que con ellas ejecuté este proyecto. Como tercer punto que me voy a referir, es que estoy muy segura de que ustedes compañeritos que son directores y son parte del Concejo Municipal saben la importancia y me van a poder comprender perfectamente en que la comunicación entre el director y la Junta de Educación es importantísima para desarrollar los proyectos como el pago, los presupuestos, todo va de la mano, somos un matrimonio y debemos tener una buena comunicación, al igual con los docentes, debe de haber un clima armonioso entre la dirección y el personal administrativo y en este caso no se está dando una comunicación. Los profesores me han mencionado, en las reuniones, la inconformidad que tienen con la Junta actual y en cuanto a la dirección, debo indicarles que la comunicación ha ido en declive, estoy sumamente preocupada y ya realicé la denuncia respectiva la supervisora, porque se están empezando a reunir, sin mi presencia como directora del Centro Educativo, para tomar acuerdos importantes como son las contrataciones para el 2021. El día de ayer, la presidenta me comunica que se reunieron y que tomaron acuerdos en firme para la contratación de ofertas de contador, librería, limpieza, chapia, ella me indica que yo tengo voz pero yo no tengo voto, entonces que mi presencia no es tan importante, sin embargo, quiero que tomen en cuenta que en el artículo N*93, donde establece claramente que me corresponde a mí como directora verificar que las decisiones adoptadas por la junta se realicen en estricto apego a la ley vigente. Desconozco que procedimientos para hacer esas contrataciones, pero considero que, en una sesión de un solo día no pudieron haber realizado todo el proceso como tiene que ser, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pecocí SA tsría Inmerna MUNICIPALIDAD DE POCOCI => PAGINA N*5 ACTA N?78 Ordinaria. _ 12-14<2020 es decir, ellas violentaron lo que dice la Ley de Contratación Administrativa. Además, que esa acción está obstaculizando mi labor como directora, que yo debo de estar presente, a como lo menciona el Ministerio Educación, cuando me dio la investidura de directora del Centro Educativo, es por ello que le solicitó, con mucho respeto a ustedes como Concejo Municipal aprobar la terna propuesta por la Dirección y el Consejo e Profesores, debido a que estamos realizando todo lo que dice el Reglamento de Juntas de Educación. MSc. Flor Ramírez Núñez, Supervisora del MEP, Circuito 08 Saluda, mi presentación más que nada es para externarles mi preocupación en calidad de Supervisora porque me genera dudas el proceder del Concejo Municipal sobre su imparcialidad y objetividad que tienen cuando escogen las ternas. En la sesión del 29 de octubre, esa misma noche se presentó la terna por vencimiento de la Escuela Pococí y esa sí fue aprobada y me pregunto ¿cuáles son los criterios que pesaron para que este Concejo no aprobara la Junta de la Escuela de Primavera? Y además de eso, acordarán hacer una comisión para reunirse con la directora y la junta saliente, también me pregunto si han recibido alguna denuncia de los nuevos miembros propuestos, porque si no es así, podría sentirse discriminatorio o si ha recibido el Concejo alguna solicitud expresa de la junta saliente de interés que tenga de seguir en la Escuela de Primavera, porque de no ser así parecería que hay interés de alguien para que esta Junta continúe. Como segundo punto y es otra situación que me genera preocupación, y es la discreción de los trámites, entiendo que las sesiones del Concejo se pueden ver vía Facebook, pero hay ciertos tramiten que no deberían de salir o cómo salen. Cuando el Concejo emite el acta 75, donde dice que van a hacer esta comisión y no prorrogar la junta, la directora decide enviar una solicitud al Concejo para que nos atiendan de esta forma y un día después, la ve la presidenta de la junta y le dice: “Qué Vanessa, ¿ya le dieron la fecha para la solicitud que usted presentó al Concejo? ¿Cómo lo sabía ella? Si no fue algo que se vio abiertamente en el Concejo, al menos de que alguien verdaderamente haya proporcionado la información. Independientemente de la labor realizada por la Junta saliente, me corresponde como supervisora revisar que la directora se haya apegado estrictamente al decreto 38249-MEP y en este caso, siendo una junta que se vence, ella realizó el proceso tal y como reza el artículo N*12. Quiero manifestar que obviamente mi posición es sumamente neutral, yo no tengo ninguna relación ni situación con la junta que está saliendo, al contrario, se está agradecido con el trabajo ad honorem que realizan los miembros de juntas, sin embargo, si me corresponde fiscalizar que el proceso se haga en apego a la ley y sí hay ciertas situaciones que se “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI is PAGINA N*6 ACTA N*78 Ordinaria. están presentando como las que describió la señora directora que me presentó la denuncia por escrito del actuar de la junta y eso es básicamente lo que quería externarles. -11-2020 Licda. Amira Berger Vega - Asesora Legal de la Regional de Guápiles El día de hoy, vengo a dar acompañamiento a la supervisora y a la directora, quienes solicitan al Concejo una revisión del proceso o del acta que se realizó hace dos semanas exactamente. Don Juan Luis usted estuvo en el Gobierno Local anterior y lo que se trataba era que los compañeros que no son miembros del Ministerio de Educación Pública conozcan el procedimiento que se encuentra en el decreto 38249-MEP, denominado Reglamento de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Tengo conocimiento que hay mucho administrador educativo que forman parte del Concejo Municipal y también ellos conocen muy bien el procedimiento y conocen que debe de haber empatía y armonía para que trabajen los proyectos que se deben de realizar en cada uno de los centros educativos. Al hacer una lectura del acta específicamente de ese día, uno de los compañeros regidores menciona el hecho de que sería bueno hacer una reunión en la comunidad y yo quiero dejar claro que el reglamento está por debajo de acuerdo a la jerarquía de las escalas de las fuentes escritas del derecho, existe un Código Municipal que les da la libertad a ustedes de hacer esos nombramientos, pero el Reglamento indica el procedimiento como tal. Hacer una reunión en una comunidad, con los padres de familia, puede traer una revuelta a la comunidad y quiero que se escuche más como una recomendación, porque quienes han estado en situaciones conflictivas, saben que los miembros de la comunidad cierran portones, habla mal del director, dicen cosas que no son y a veces otro grupo de la comunidad habla mal de los miembros de la junta y lo que se busca aquí, es que todos llevemos a buen norte el centro educativo y cada uno de los proyectos que se deben realizar específicamente. Si algún miembro del honorable Concejo Municipal tiene una consulta en el aspecto del Reglamento de Juntas, con muchísimo gusto igual y cuando gusten haría una presentación sobre el proyecto que Norma el nombramiento y la destitución de los miembros de Juntas. Actualmente, quiero indicarles que se está haciendo una revisión de este Reglamento de Juntas, porque tiene algunos vacíos y algunas contraposiciones con el Código de Educación y con el Código Municipal. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez Yo sí entiendo todo lo que han explicad y tengo bien claro que los puestos de Juntas de Educación deben ser puestos de confianza del director porque se ocupa trabajar en armonía, como ustedes lo han mencionado, ese día defendí mi criterio y apoyé porque 8 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*7 ACTA N?78 Ordinaria. compañeros pidieron esa reunión, pero nunca es tarde para enderezar el camino, es de hombres cometer errores, pero es de sabios, corregirlos y creo compañeros, que viendo cómo está el panorama, yo voy a respetar lo que ustedes digan pero si deben de estar ahí las personas, porque se está haciendo con el Reglamento y existe desde hace tiempos, si bien es cierto, me pensioné hace seis años y gracias a Dios, conozco mucho lo que el funcionamiento del sistema educativo. Señores del Concejo, no crean que el derecho de nombrar a la junta de educación es como para socavar o llegar a hacer conflictos, en el Código Municipal lo que hace falta es que diga que el Concejo Municipal debe ratificar a las juntas de educación propuestas por la junta del personal y el director, pero eso nunca se hace en una reunión de padres de familia. Los compañeros que son directores saben que lo que estoy diciendo es cierto, respetaré la opinión de ustedes, pero yo sí estoy de acuerdo con la propuesta de los primeros que van en la terna, ustedes son los que mandan, apenas soy un voto. Me alegro de lo que decía el regidor Jonathan García, que los padres de familia sintamos lo que los maestros trabajan, porque yo que fui director de Escuela he sentido la carga. Reg. Randall Torres Barrientos Saluda, lo que quiero es dejar varias cosas claras, el artículo 13, inciso y del Código Municipal establece que una potestad o atribución nombrar directamente por mayoría simple y con criterio entre géneros, a las personas miembros de la junta administrativa de los centros oficiales de enseñanza y la junta de Educación, entonces partiendo de ese primer hecho, es nuestra potestad. El director envía una nota sugiriendo una terna, pero eso no significa que nosotros como Concejo Municipal estemos en la obligación de votar la terna, inclusive podríamos elegir nombrar a otras personas que no están en la terna. Estamos claros que existe también el Decreto 38 249 del MEP, que en el artículo 12 establece cuál es el procedimiento del director. En mi caso, casi siempre me apego a las recomendaciones que hace el director, porque es el que conoce las personas que van a trabajar a su lado en un contexto de armonía. ¿Qué es lo que pasa con este nombramiento de Primavera? En el caso mío no voy a apoyar la terna que propone la señora directora porque ya me han dado insumos adicionales para poder pensar que hay problemas actualmente en la forma en que se está trabajando, porque si ya existe una Junta que está trabajando de manera correcta y adecuada, porque no considerarla en la terna y la dejan afuera. Me voy a apegar a la experiencia que tiene esta junta y como soy parte del Concejo, voy a utilizar esa potestad que tengo para apartarme del criterio externado por la directora, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*8 ACTA N?*78 Ordinaria. porque en cierta medida deja entrever que hay roces o problemas y eso no es conveniente. Al final de cuentas, lo que sí tengo que decir es que la comunidad es un factor preponderante para poder servir en esa rendición de cuentas y en esa vigilancia de que, gracias a Dios las cosas se han hecho bien, me indican que las instalaciones de la escuela están muy bonitas y la idea es que sigan de esa manera. Reg. Ovidio Vives Castro - Propuesta Me interesa mucho participar ya que la señora directora de Doña Vanessa me mencionó en dos ocasiones. Veo el gran esfuerzo que los maestros, profesores, directores hacen para poder llevar a cabo con mucha excelencia el trabajo que hacen en las comunidades y en las escuelas y colegios. Me hubiese gustado, señor presidente, antes de tomar la decisión, haber escuchado a la Junta de Educación actual, porque como que algo está pasando y lo dijo claramente el regidor Randall Torres que me parece muy importante su aporte, nosotros tenemos la potestad también, como lo dice el decreto del MEP y el reglamento de que la Junta de Profesores escogen y recomiendan, pero la última palabra la tiene el honorable Concejo Municipal. No solo para esta Junta si no para todas y un montón de cosas que nos presentan en las sesiones municipales. En casi cinco años que llevo como regidor, en este segundo mandato, he apoyado las ternas un 97% que nos recomiendan los directores, lo que pasa es que cuando se escucha las voces de los que están trabajando en las juntas, nos parece como que el asunto no está claro, nos preocupa eso. Conozco a las señoras de la Junta de Primavera y mis respetos, han trabajado muy por muchos años en la Asociación de Desarrollo Integral, en la de deportes y en la Junta de Educación, son personas muy honestas y trabajadoras y que quieren el bien para la comunidad, yo no estaría votando la terna que envío la señora directora ¿por qué? porque me gustaría escuchar el criterio de la Junta de Educación Actual de la Escuela de Primavera. Reg. Yaslin Morales Grajal Saluda, quiero externarles a las señoras de educación que yo no tengo la verdad absoluta pero sí me sé el Reglamento de Juntas de Educación, me parece muy irrespetuosa por parte de ellas que nos vengan a decir que no conocemos el reglamento, porque sí lo hemos estudiado. Le puedo decir que en el artículo 11 del Reglamento de Juntas establece los requisitos para pertenecer a las Juntas de Educación: ser costarricenses, mayor de edad, saber leer “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*9 ACTA N*78 Ordinaria. y no contar con antecedentes penales. Todos esos requisitos, la Junta actual los cumple, en el artículo 12 dice que el director del centro educativo coordinará con el personal docente y administrativo y será responsable de nombrar la terna. En el artículo 19 del Reglamento de Juntas establece que los miembros durarán tres años en el ejercicio de funciones y podrán ser reelectos de manera individual o en pleno. En el artículo 22 establece que para el nombramiento de una Junta o de prórroga, el director del centro educativo deberá de iniciar el trámite con mínimo de dos meses calendario, cosa que no están cumpliendo, entonces no nos pueden venir a presionar para que se apruebe, tenían dos meses para hacerlo. En el capítulo II! del reglamento en sus artículos 36,37,38 y 39, establece cuáles son las funciones y en el artículo 40 establece que es deber del director asistir, pero si la directora no asiste no es porque no se le invitara, tengo información que ella fue la que no asistió a las dos reuniones que tuvieron esta semana, entonces es muy fácil venir y decirnos que no nos preocupamos. Yo he sido muy directa con respecto a las Juntas de Educación porque en el artículo 12, inciso g, establece que nosotros deberíamos de nombrar las juntas por paridad, ni siquiera en eso los directores del cantón de Pococí, se han puesto con esas funciones porque nos mandan ternas sin equidad de género y es muy claro el Código Municipal en el artículo 12 nombrar por mayoría simple y con criterio de equidad entre género y para nosotros poder hacer eso, debe venir desde los centros educativos. Yo estaría votando en contra y le solicito a este honorable Concejo que nos demos a respetar porque no pueden venir personas a querer delimitar nuestras funciones, aduciendo que nosotros no sabemos el reglamento, porque para poder ser regidores nos tuvimos que aprender el Código Municipal y un tema como el de las Juntas que es semana tras semana que llegan al Concejo, también lo tenemos que conocer. Reg. Reinaldo Benavides Vargas Saluda, a través de los trece años de regidor nunca hemos llegado a tanta discusión cuando se va a nombra una junta, solamente cuando hay una queja u oposición de la junta saliente o entrante. Mi intervención, felicitar a la junta actual por el trabajo que han hecho y a las personas que quien trabajar en juntas y Asociaciones de Desarrollo porque hoy por hoy es demasiado difícil prestar servicios ad honorem. Creo que la Junta de Educación de cualquier escuela, debe de ser de la confianza de los padres de familia y los alumnos, de esta manera el trabajo realizado por la Junta anterior y que todavía le queda tiempo, estaría votando en contra de la terna propuesta actualmente. Reg. Rita Marcelly Umaña Valverde “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*10 ACTA N*78 Ordinaria. Saluda, Quiero felicitarlas por estar siempre anuentes a colaborar para todo lo que es el servicio educativo. Me parecen muy claras las palabras de los compañeros en cuanto al nombramiento, siempre este tema en el Concejo se ha tomado bastante tiempo para discutirlo, debemos nombrar a las personas que puedan trabajar y de hecho, como directora lo considero claramente, es imposible trabajar con personas cuando no existe esa confianza. Quiero defender al Concejo Municipal, en este momento, porque el proceso para el nombramiento que le corresponde al director para hacer la propuesta es bastante tedioso, por lo que es muy importante el trabajo que están haciendo en estos momentos para el nombramiento de esta junta de educación ya que hay diversidad de opiniones, existe imponencia de los miembros anteriores y queremos conocer cuál es la realidad. Creo y consideró que los compañeros están haciendo el proceso excelente y aquí no hay en ningún momento discriminación. Cuando hay alguna inquietud eso es un buen proceso, investigar a ver qué es lo que está sucediendo para llegar a nombrar una junta educación con todo ese deseo de trabajar por y para la educación costarricense Reg. Alfredo Calderón Alfaro Saluda, quiero ser breve a referirme en este caso, ya la documentación que envió la directora de la Escuela de Primavera al Concejo viene perfecta, le corresponde al Concejo aprobarla porque la documentación llegó. Nosotros no tenemos que ver con los conflictos que se generan en la institución, para eso está la dirección, supervisión y asesoría legal del MEP, lo que tenemos que hacer es darle tramite a la documentación que envían de la escuela de la Primavera, esa es mi opinión y creo que ellas tienen su razón Nota de secretaria: Al ser las 18:42 se retira el regidor Jonnathan García Chévez con permiso del señor presidente. Reg. Yaslin Morales Grajal Nada más quería acotar, porque me pareció que la señora directora explica en el artículo N*93, ella debe estar en todas las reuniones porque se dan temas de contratación administrativa, pero en el artículo 93 no establece que ella tenga que estar en las reuniones. Nosotros hemos recibido de la Junta Actual un documento donde ellos, explícitamente, nos indican que le solicitaron a la señora directora la reelección y no fueron escuchados, con mis facultades que me otorga el Código Municipal artículo 12 inciso g, votando en contra la terna que ella envía. ¿Por qué? porque se ve la falta de voluntad de la “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*11 ACTA N?78 Ordinaria. administradora del Centro Educativo y la falta de transparencia, porque si sel artículo 19 dice que pueden ser electos, por lo menos un 50% de la terna, podía venir con miembros actuales y miembros nuevos, pero se ve que no se toman en cuenta, por eso mi apoyo a la comunidad de Primavera. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez El regidor Ovidio Vives propuso escuchar a la otra parte, que a él le parece importante escuchar a los miembros de la junta actual para tener el otro criterio. Reg. Yaslin Morales Grajal Yo estoy de acuerdo que escuchemos a la otra parte, me parece muy importante para que sea justa esta decisión, sin embargo, yo tengo ya decidido mi voto en que nosotros le prorroguemos el nombramiento de la junta actual. ¿Por qué? Porque es una potestad nuestra si queremos o no hacerlo. Reg. Randall Torres Barrientos ¿Cuándo se vence la junta de educación? Pate. Juan Luis Gómez Gómez El 19 de noviembre Sind. José Alexis Chavarría Villarreal Quiero referirme al tema, porque a los único que estamos perjudicando es a los niños, ya estamos llegando a los cierres de los presupuestos. Me sorprende que habiendo tanta gente que trabaja en educación y les pongan tantas trabas a las Juntas que han pasado por este Concejo Municipal. Me duele mucho porque aquí el único que se perjudica son los niños, así que yo le pido a todos los compañeros que votemos a favor esta junta. Reg. Alfredo Calderón Alfaro Le corresponde al Ministerio de Educación Pública escuchar a la Junta anterior y a la propuesta, a nosotros nos corresponde aprobar la terna de la Junta que llegue. El conflicto lo tiene el MEP. Reg. Ovidio Vives Castro — Retiro de propuesta “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*12 ACTA N*78 Ordinaria. Retiro la propuesta porque el plazo para que se venza la Junta está muy pronto y es mejor que someta la votación para de una vez por todas salir de este tema. MSc. María Vanessa Corea Matarrita - Directora de la Escuela La Primavera Para hacer una aclaración de lo que dice la señora regidora Denia Yaslin Morales que la directora ha recibido invitaciones, las invitaciones fueron realizadas el viernes que tenía reunión de directores y no podía fallar. La otra fue para un lunes y ocupaban un documento, no era para estos temas importantes, me estaban convocando para ver un tema relacionado con el CNP, en ningún momento me mencionaron que se iban a tratar esos temas, otra cosa la convocatoria fue por WhatsApp, en ningún momento fue algo escrito y en el calendario no estaba esa fecha tampoco. MSc. Flor Ramírez Núñez, Supervisora del MEP, Circuito 08 Voy a referirme a lo que comente al principio, sobre la imparcialidad del Concejo y escuchándolos, algunos hicieron comentarios como “tenemos información que nos han pasado”, nunca podemos generar un criterio sin tener el cuadro completo y están creyendo esa información y nos corresponde a nosotros como representante del Ministerio de Educación Pública ver que las acciones se realicen en estricto apego a la Ley. Desde esa perspectiva, vamos a ser respetuosos de lo que el Concejo decida, sin embargo, no estaríamos de acuerdo, porque la información que dicen que les dieron, no es correcta. El artículo 25 me faculta a mi como Supervisora de centros educativos, como lo dije anteriormente, realizar la investigación que corresponde y como les dije en este Concejo, la directora del centro educativo me presentó la denuncia por escrito y me corresponde a mi iniciar el proceso esta investigación, a ver si es cierto que el día de ayer la junta saliente tomó acuerdos de hacer prórrogas y adjudicar personas, pensando que ya se iban para algún tipo de beneficio, Sí veo que hay una línea de comunicación que se ha perdido, pero vamos a ser respetuosos de lo que ustedes decidan. Licda. Amira Berger Vega - Asesora Legal de la Regional de Guápiles Solamente me voy a referir a dos cosas. En ningún momento se quiso alterar o inclusive ofender a algún miembro del Concejo Municipal, como lo hace ver la regidora doña Yaslin, que al parecer le molestó que se hiciera comentarios sobre los manejos del reglamento de juntas. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*13 ACTA N*78 Ordinaria. Bien por ella porque conoce bien el reglamento de junta, se lo está leyendo o lo sabe de memoria, muy bien, la felicito. Que dicha que el pueblo eligió muy bien a los representantes en su gobierno local y que son conocedores de todos los temas sumamente importantes de esta región, específicamente de Pococí. Me parece, también, que nosotros lo que queríamos era darnos la mano con el Concejo Municipal y empezar a hacer trabajos, si hay denuncias sobre situaciones irregulares de igual forma hay una buena comunicación entre los miembros del Consejo y los miembros del Ministerio Educación Pública, en este lugar representados por la Dirección Regional de Guápiles, a través de los supervisores y supervisoras de circuito, a través de nuestro futuro Director Regional, que actualmente no tenemos o de cualquier miembro de la Dirección Regional, lo que queremos es podernos dar la mano y trabajar de manera conjunta, de manera tal que si hay algunas observaciones que se pudieran hacer o si podríamos colaborar. Cuando hicimos la observación de que al parecer existía conocimiento del Reglamento de Juntas, era porque el procedimiento está establecido y el que ustedes mencionan en el acta anterior, donde se discute el tema de la terna, es porque indican que van a someterlo a una comunidad, y les repito, quienes han estado en la administración de centros educativos, conocen que las situaciones conflictivas se generan por este tipo de situaciones, más que alterar el orden de un Concejo Municipal, más que ofender a un miembro, lo que queremos es trabajar de manera conjunta. Agradezco la atención y el espacio, vamos a ser respetuosos de lo que decidan, teniendo en cuenta también, de que existe una jerarquía de fuentes escritas y que el Código Municipal está por encima del Reglamento de Juntas y que ustedes están en la libertad de nombrar como bien lo consideren. Reg. Rosbill Arguello Badilla El artículo 12 del Concejo Municipal es claro y dice que el Gobierno Local estará compuesto de un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por los regidores que determine la ley, además de un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular. La experiencia es muy clara y tenemos que indicarlo a todos los vecinos, que si se han venido dando practicas cono subrayar el primer nombre y ponerlo en negrita, pues eso no es de ley y si queremos hablar de leyes, entonces se mandan los tres nombres con la misma letra y se escoge, o es que están sugiriendo a una persona en específico, eso sería ilegal, eso como número uno. Como número 2, queda claro porque desde el año 2006 que fui presidente municipal en Pococí, se vienen dando este tipo de tipo de problemas, queda claro que no es cuestión “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de PococÍ MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*14 ACTA N*78 Ordinaria. de comunicarnos ahorita con la supervisora regional, con la Licenciada y Son la señora directora, eso viene desde hace mucho tiempo. En honor a la verdad, estamos ante una situación que si se escarba mucho, podría dar más perjuicio del que insinúan estamos provocando nosotros y en realidad no. Yo soy fiscalizador, tengo una credencial y me acojo a mis derechos, como regidor suplente o propietario, para buscar la verdad y no perjudicar a los niños. No quieran mencionar que nadie está perjudicando a los niños, aquí estamos en honor a la verdad, legislando y para eso nos puso el pueblo a partir del primero de mayo. Reg. Luis Ángel Méndez Araya Saluda, consulto si se sabe alguna situación de peso en esta junta, solamente preguntó y decirles que, pues no me siento influenciado cualquiera que sea el voto que vaya a dar lo voy a dar con criterio, al fin y al cabo, las y los regidores propietarios tenemos esa facultad para decidir con criterio propio y debe ser respetado. Aquí lo importante es el interés de nuestra niñez y creo que, el tiempo es oro. Conozco un poquito a la comunidad y he visto el trabajo que ha realizado la junta actual, no dudo de los que vengan, ahí hay mucho material recurso humano muy valioso y no dudo del valioso trabajo que ha realizado también la señora directora. Licda. Amira Berger Vega - Asesora Legal de la Regional de Guápiles Yo solamente vengo a darle colaboración a la supervisora y a la directora y para evacuar aspectos en áreas meramente legales, pero en la dirección regional no existe y quiero que quede claro, no existe ninguna situación donde se esté investigando a los miembros actuales de la Junta de Educación de la Escuela Primavera. MSc. Flor Ramírez Núñez, Supervisora del MEP, Circuito 08 En el caso mío sí, el día de ayer me entró una denuncia en contra de la Junta de Educación sobre los procesos de contratación administrativa que están realizando para el 2021, apenas la recibí el día de ayer, donde presuntamente prorrogaron y eligieron contratos en una sola sesión, de manera arbitraria y según consta la denuncia de la directora, dice que no la invitaron a la reunión y aclaro, que la función de la directora es en reuniones, verificar que los actos que hagan las juntas tenía apego a la ley. Entonces sí existe una denuncia y voy a comenzar el proceso investigación sumaria como corresponde. Licda. Amira Berger Vega - Asesora Legal de la Regional de Guápiles “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*15 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N%78 Ordinaria. Municipalidad de Pococí CG Nada más para que les quede claro, cuando doña Flor dice que existe, es porque existe en la Supervisión, más no en la Dirección Regional como proceso un sumario, porque el proceso sumario dura un mes, es por eso que yo le dije que en la Dirección Regional no existe ningún proceso contra los miembros actuales de la educación. El presidente somete a votación la terna de la Junta de Educación propuesta por la Directora de la Escuela de Primavera. mep Murloc ec ae MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA ESCUELA LA PRIMAVERA LIMON/POCOCULA RITA/LA PRIMAVERA 50 SUR DE LA PLAZA DE LA PRIMAVERA 44090956/87604909 F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y Juntas Administrativas Señores (as) Concejo Municipal de Pococi Estimados (as) señores (as): 28/10/2020 En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de la Junta DE EDUCACION ESCUELA LA PRIMAVERA LA RITA POCOCI para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal por motivo de vencimiento: Nombre Cédula OMAR QUIROS PORRAS 104860076 MARIO ADOLFO CASTILLO CALDERON 701340951 HENIER JESUS FONSECA CAMPOS 703830340 AAA Nombre Cédula YESLIN KARINA QUIROS HERNANDEZ 702070526 YENI PATRICIA CHAVARRIA GUIDO 702160058 YENDRY ALEJANDRA CUBILLO CUBILLO 701810719 Nombre Cédula ISABEL MOYA VARGAS 701250789 MARTA EUGENIA SANCHEZ ROMERO 701120523 LUIS HERNAN NUÑEZ GOMEZ 503390747 Nombre Cédula LIGIA ELENA HERNANDEZ OJEDA 604000714 SHARON OLIVAS URENA 702160058 ANGELICA SANCHEZ ROMERO 60226082 Página 1 de 2 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*16 ACTA N*78 Ordinaria. ... . mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DA ESCUELA LA PRIMAVERA esca Als LIMON/POCOCULA RITA/LA PRIMAVERA 50 SUR DE LA PLAZA DE LA PRIMAVERA 44090956/87604909 Nombre Cédula KEILYN GUTIÉRREZ URBINA 701790178 JESUS FRANCISCO ESPINOZA CARRILLO 601400350 MACEDONIO LOPEZ VALLEJOS $03010267 Nota: Se ha tomado en cuenta la equidad de género para la elección de miembros, sin embargo hubo más anuencias a colaborar en la junta más mujeres que hombres. Atentamente, Firmado digitalmente por MSc. Maria Vanesa Corea Matarcita Fecha: 2020,10.29 09:12:54-0600" (Firma y sello del Director del Centro Educativo) Firmado digitalmente por Flor María Ramírez Núñez ¡ Fecha: 2020,10.29 - 09:22:13 -06'00' VB. Supervisor «¿e circuito educativo (Firma y sello). Adjunto: Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas. Página 2 de 2 Por mayoría de 6 votos en contra, 3 votos a favor. SE ACUERDA: Se rechaza la terna de la Escuela de Primavera. Votan a favor los regidores Juan Luis Gómez Gómez, Luis Ángel Méndez Araya y Alfredo Calderón Alfaro. El regidor Osael Campos Bolaños vota en lugar del regidor Jonnathan García Chévez. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*17 ACTA N*78 Ordinaria. Razonamiento del voto negativo de Yaslin Morales Grajal Quiero que se justifique mi voto en el artículo 12 del Código Municipal, inciso g, me da la potestad de votar por la terna y en el Reglamento de Juntas de Educación, en el artículo 23 dice que las juntas podrán ser removidas por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa y como regidora, no hay una denuncia. Un día antes de tomar decisiones importantes, que se interponga una denuncia, no es válido para mí, porque debe transcurrir la investigación, por lo que hoy no hay una justa causa para apoyar la junta actual que envió un documento a la señora directora y al Concejo Municipal, donde explican que quieren la prorroga e indican el artículo donde pueden ser prorrogados unipersonalmente o en pleno. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez Para aclarar, el regidor Alfredo tiene razón, hay una terna nueva que por eso había que votarla, pero si ustedes quieren quebrantar el procedimiento que hay, yo respeto la opinión de ustedes. Reg. Reinaldo Benavides Vargas - Propuesta En vista de que la Junta actual de la Escuela de Primavera ha vendido realizando una función, porque no consta lo contrario y que vence el 19 de noviembre, propongo que el Concejo Municipal, con la potestad que otorga el Código Municipal, prorrogue el nombramiento de la junta actual. Por mayoría de 6 votos a favor, 3 votos en contra. SE ACUERDA: Este Concejo Municipal aprueba la propuesta del regidor Reinaldo Benavides Vargas de prorrogar la Junta de Educación de la Escuela de Primavera, quedando de la siguiente manera: Ana Patricia Badilla Castro, cédula de identidad: 7 0227 0589, Jose Reyes Gómez cédula de identidad: 6 0253 0126, Ana Lucía Ramírez Jiménez cédula de identidad: 1 0958 610, Joseline María Mora Azofeifa cédula de identidad: 7 0227 0617, Yerlin de los Ángeles Calderón Aguilar cédula de identidad: 7 0185 0023. Pasar al Despacho de la Alcaldía para su respectiva Juramentación, rige a partir del 20/11/2020 al 20/11/23. Votan en contra los regidores Juan Luis Gómez Gómez, Luis Ángel Méndez Araya y Alfredo Calderón Alfaro. El regidor Osael Campos Bolaños vota en lugar del regidor Jonnathan García Chévez. Se Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado. Participan de la palabra: Reg. Rosbill Arguello Badilla “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%18 ACTA N?78 Ordinaria. Haciendo mías las palabras de la buena voluntad y el mejor deseo a les niños, indican tanto las representantes profesionales del sector educativo y nosotros la parte política, entonces ellas están ahí escuchando, podrían hacer esa nota mañana o pasado mañana, quedan varios días de tiempo al 19 de noviembre y para que le den un refuerzo a lo que está indicando el Concejo Municipal, acogiéndome a la buena voluntad de los profesionales del sector educativo. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez Está clara su participación, lo que me preocupa es que el Concejo Municipal vote una terna que no existe, que se hagan las consultas legales. Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal Me parece que el Concejo comete un error, si la terna no se ha presentado, no pueden hacer una moción y votar esa moción para prorrogar el plazo de la Junta actual, debe de nacer del seno de la Junta de Educación, hacer una reunión y proponerla para que el Concejo la vote. Reg. Yaslin Morales Grajal La propuesta es que nosotros estamos aceptando la prórroga a la junta anterior, pero no estamos votando una terna porque no existe, pero sí nosotros como Concejo aceptamos prorrogarle, entonces ahí lo que tiene que quedar claro es esa diferencia, no estamos votando una terna, estamos haciendo una propuesta de que este Concejo aceptaría una prórroga. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez Así sí me parece bien, porque ustedes asumen su responsabilidad. A UL--- a “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*19 ACTA N?78 Ordinaria. ARTICULO Il Correspondencia ACUERDO N* 2043 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencias de comerciales Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección , Venta de Árboles Jose Ángel Solís Navidenos Guápiles, contiguo a Ramírez (Patente Temporal) radio Nueva. 311 Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2044 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*20 ACTA N*78 Ordinaria. Licencias de comerciales Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección . Guápiles, 250 M oeste 312 Plana Ambos Cafetería del Cuerpo de Barquero Bomberos Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2045 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencias de comerciales Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección Jonathan Zapata Tienda de Tecnología | Guápiles, 25 mts sur de 313 , ' Camacho y venta de celulares farmacia Caribel Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2046 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pocací MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*21 ACTA N*78 Ordinaria. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencias de comerciales Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección 314 | Damaris Ching Durán ela CECUDI CARIARI Administrativos Participan de la palabra: Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Yo quisiera saber si Damaris Ching, tiene alguna deuda con la Municipalidad, porque ella ha venido funcionando en el pasado sin licencia. Yo no voy a votar la de Damaris Ching, porque si ella tuviera una deuda considero que debe pagarla primero porque ella ha trabajado muchos años sin licencia. Reg. Ovidio Vives C. Que preocupante es esto, de todas las semanas que tengamos que estar escuchando las licencias que estamos por aprobar. Bendito Dios por una parte porque esto activa la economía, pero si me preocupa lo que usted nos está diciendo porque tiene razón, a mí me llamó la atención que por qué hasta ahora están sacando la licencia de los CECUDIS. Reg. Ovidio Vives C. Yo le recomendaría que para no vernos enfrascados en problemas con las licencias de licores y este otro tipo de licencias, que usted pueda considerar que se forme una comisión especial y se analicen las licencias antes de sean presentadas las licencias en el Concejo. Que se analicen para ver si han cumplido con todos los filtros, porque a mí me parece que si vamos a aprobar las patentes es porque el patentado está al día con todos los pagos de los impuestos, debería ser así. Si no, considere que se pueda formar una comisión especial para que analice las licencias antes de que lleguen al Concejo. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Muy oportuno su comentario, pero si le digo que tenemos un departamento de profesionales que son el departamento de Patentes son el filtro para que todo llegue al Concejo, yo por eso me aparto de votar lo de Damaris Ching, porque si hay alguna “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*22 ACTA N?78 Ordinaria. irresponsabilidad va a caer sobre ellos. Por eso yo voto de forma parcial y no voto las patentes de Damaris Ching. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez G. Entonces yo no estaría votando las licencias de Damaris Ching, porque considero que le adeuda al erario Municipal. entonces yo no estaría votando solo esa. Reg. Jose A. Bustos Martínez. Yo estaría votando todas las patentes. Reg. Osael Campos Bolaños. Señor presidente, yo igual que usted, las de Damaris Ching no. Reg. Yaslyn Morales Grajal. Por la única razón que yo no sé si ella tiene una deuda pendiente, entonces hasta que el departamento subsane si ella tiene una deuda. Reg. Luis Ángel Méndez. No a las de Damaris Ching, ni tampoco Patentes de Licores. Alfredo Calderón Alfaro. Vota en contra las de Damaris Ching Reg. Ovidio Vives Castro Señor presidente yo tampoco las de Damaris Ching ni las de licores. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez G. En estas cuestiones deliberamos, pero yo la próxima sesión voy a presentar una moción para que don Manuel haga una investigación junto con el departamento de Patentes para ver si esta señora le adeuda a la Municipalidad de Pococí. Por Mayoría de 6 votos en contra, 3 a favor SE ACUERDA: Se Rechaza el refrendo de la patente a nombre de la señora Damaris Ching Durán. Votan a favor los “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*23 ACTA N?*78 Ordinaria. regidores: Jose Antonio Bustos Martínez, Randall Torres Barrientos y Relnaldo Benavides Arias. ACUERDO N* 2047 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencias de comerciales Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección 315 | Damaris Ching Durán an CECUDI GUAPILES Administrativos Por Mayoría de 6 votos en contra, 3 a favor SE ACUERDA: Se Rechaza el refrendo de la patente a nombre de la señora Damaris Ching Durán. Votan a favor los regidores Jose A. Bustos, Randall Torres y Reinaldo Benavides. ACUERDO N* 2048 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencias de comerciales Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*24 ACTA N*78 Ordinaria. La Rita, 70 mts, 200 mts 316 Edwin Roas Arguello Bazar de la Escuela El Rótulo Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2049 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencias de comerciales Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección Venta de productos de higiene personal, 317 31010111167 S.A artículos de belleza, Centro comercial SURA suplementos alimenticios Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2050 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*25 ACTA N*78 Ordinaria. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencias de comerciales Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección Guápiles, 75 mts de Plaza Deportes La Unión Mauricio González Minisuper con venta cd Cabezas de Licor Participan de la palabra: Reg. Reinaldo Benavides. Es con referente a los Minisuper con venta de licores cerca de las escuelas y las iglesias, yo sé que es una ley renovada y que no se guarda distancia, sin embargo, hay quejas, por ejemplo, un Minisuper con venta de licores a la par de la escuela de Ticabán y las de la Unión. Esas dos, si vienen ahí, las voto en contra. Reg. Alfredo Calderón. Sigo haciendo énfasis en esas patentes de licores, los supermercados como lo dijo usted, ya todo eso viene filtrado, entonces ya nosotros es nada más de aprobar. Lo que no es permitido que esté cerca de la escuela y cerca de la iglesia son los bares, pero nosotros tenemos que llamar al delegado cantonal de seguridad para que el intervenga en los supermercados y nadie tome en los supermercados porque nadie puede tomar en la vía pública. Reg. Yaslyn Morales Grajal. Yo tengo una duda y se las quiero comentar. La ley de patente de licores es muy clara hay un porcentaje por cada distrito. Nosotros tenemos 7 meses en este Concejo Municipal y no nos han dado un inventario. Porque si nosotros aprobamos patentes de licores y ya el porcentaje del distrito que le corresponde está sobregirado, tenemos un problema y todas las semanas llegan al Concejo patentes de licores y nosotros las aprobamos como si fueran patentes normales. Las patentes de licores son de cuidado porque eso puede traernos más incidentes negativos y delictivos a este cantón que ya de por si son altos. Por lo tanto, yo estaría votando en contra las patentes de licores, hasta que el departamento nos diga si la ley se está cumpliendo a su cabalidad y en los porcentajes que así lo estima la ley. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*26 ACTA N”78 Ordinaria. Por Mayoría de 5 votos en contra, 4 a favor, SE ACUERDA: SE RECHAZA el refrendo de la patente. Votan a favor, Juan Luis Gómez Gómez, Jose Antonio Bustos Martínez, Osael Campos Bolaños y Alfredo Calderón Alfaro ACUERDO N* 2051 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencias de comerciales Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección 319 María Matamoros Minisuper con venta Guápiles, 1.6km S del Baltodano de licor Rest. La Trocha. Por mayoría de 5 votos a favor, 4 en contra SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Votan en contra los regidores Yaslyn Morales Grajal, Luis Angel Méndez, Ovidio Vives Castro, Randall Torres Barrientos. ACUERDO N* 2052 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencias de comerciales “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*78 Ordinaria. PAGINA N*27 Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección Guápiles, 200 mts oeste y 50 mts Sur MUCAP Restaurante con venta de Licor Joseph Gutiérrez Sel Zúñiga Por mayoría de 5 votos a favor, 4 en contra SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Votan en contra los regidores Yaslyn Morales Grajal, Luis Ángel Méndez, Ovidio Vives Castro, Randall Torres Barrientos. ACUERDO N* 2053 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencias de Licores Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección Mauricio González Minisuper con venta de uapllas, 23 IB Sure 53 ¿ a la Plaza Deportes La Cabezas Licor/ Categoría D-1 Unión Por Mayoría de 5 votos en contra, 4 a favor, SE ACUERDA: SE RECHAZA el refrendo de la patente. Votan a favor, Juan Luis Gómez Gómez, Jose Antonio Bustos Martínez, Osael Campos Bolaños y Alfredo Calderón Alfaro, Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2054 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*28 ACTA N?78 Ordinaria. Oficio: PA-0113-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencias de Licores Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección 54 María Matamoros Minisuper con venta de | Guápiles, 1.6km Sur del Baltodano Licor /Categoría D-1 Rest. La Trocha. Por Mayoría de 5 votos a favor, 4 en contra SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Votan en contra los regidores: Yaslyn Morales Grajal, Luis Ángel Méndez Araya, Randall Torres Barrientos. ACUERDO N* 2055 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencias de Licores Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección 55 Joseph Gutiérrez Restaurante con venta | Guápiles, 200 mts oeste Zúñiga de Licor/ Categoría C y 50 mts sur MUCAP. Por Mayoría de 5 votos a favor, 4 en contra SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Votan en contra los regidores: Yaslyn Morales Grajal, Luis Ángel Méndez Araya, Randall Torres Barrientos y Ovidio Vives Castro. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*29 ACTA N*78 Ordinaria. ACUERDO N* 2056 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-0113-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencias de Licores Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección Restaurante con venta ap 200 al 52 Mauricio Arteta Molina , ; del Centro Comercial de Licor/Categoría C Edo Nuevo Guápiles. Por Mayoría de 5 votos a favor, 4 en contra SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Votan en contra los regidores: Yaslyn Morales Grajal, Luis Ángel Méndez Araya, Randall Torres Barrientos y Ovidio Vives Castro. ACUERDO N* 2057 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Madrigal Castro, Gerente de área, Contraloría General de la República, dice: Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Grace Madrigal Castro, Gerente de área Contraloría General de la República, teléfono 2501-8000, correo contraloria.general(Wcgrer.go.cr, dice: Oficio: N* 17082 del informe DFOE-SD-2080 Asunto: Emisión del Informe DFOE-SD-SGP-01-2020 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí Ss > MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*30 ACTA N*78 Ordinaria. JE” 2 CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Áreo de Seguimiento de Disposiciones Al contestar refiérase al oficio N.* 17082 04 de noviembre, 2020 DFOE-SD-2080 Señor Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Señora Magally Venegas Vargas Secretaria del Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Estimados señores: Asunto: Emisión del Informe N.? DFOE-SD-SGP-01-2020 “Índice Institucional de Cumplimiento de Disposiciones y Recomendaciones (IDR)”. Para su información y fines consiguientes, y con la solicitud de que se haga del conocimiento de los miembros del Concejo Municipal, me permito comunicarle la emisión del Informe N.* DFOE-SGP-IF-01-2020 “Índice Institucional de Cumplimiento de Disposiciones y Recomendaciones (IDR)', preparado por la Contraloria General de la República. El IDR tiene como propósito medir la eficacia, eficiencia y gestión de los sujetos fiscalizados, respecto a la atención de las disposiciones y recomendaciones contenidas en los informes de auditoría del período 2018-2019, según los avances logrados al 31 de julio de 2020, A efecto de dar a conocer los principales resultados del IDR 2020, se adjunta una infografía con los principales resultados, así como la ficha correspondiente al detalle de la calificación obtenida por esa entidad. También se ha puesto a disposición un sitio web, en el cual se podrá descargar la versión digital del citado Informe y visualizar la calificación para cada una de las instituciones objeto de medición. Puede ingresar a dicho sitio en el siguiente enlace: https://si oogle.com/: Í Cabe indicar que, previo a la comunicación de los resultados, se realizó un proceso de validación con las instituciones, cuyas observaciones fueron analizadas por el Área de Seguimiento de Disposiciones, y se incorporaron los ajustes procedentes. Finalmente, se insta a esa Municipalidad a considerar los resultados del IDR, a efectos de identificar en su caso particular, las circunstancias que prevalecieron, dar continuidad a las acciones que han impactado positivamente en sus avances, y definir y ejecutar estrategias que le permitan instaurar mejoras en su gestión y en los servicios públicos que presta. Así también, se recomienda valorar los resultados de otras instituciones, con el propósito de articular esfuerzos que favorezcan la transferencia de aprendizajes y de prácticas exitosas. Atentamente, Feriado gesalmante pos GRACE MADRUGAL CASTRO Fecha: 2070-14-03 17.03 Licda. Grace Madrigal Castro, MC Gerente de Área “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí > MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*31 ACTA N?78 Ordinaria. ¿Que es el Índice Institucional de Cumplimiento de Disposiciones y Recomendaciones (IDR 5R Calificación según sector CG e (47) (a [6 (5) 70 O 5 5 a ES ED D Resultados por Temáticas ; 2 Au ' Sa P f Desafíos “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi A MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*32 ACTA N*78 Ordinaria. Índice Institucional de Cumplimiento de Disposiciones y Recomendaciones (IDR) | a 2020 Municipalidad d COMPARATIVO CON RESPECTO ANOTA DEL AÑO ANTERIOR —— (UE) Insfilución Posición Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce informe de la Contraloría General de la República sobre índice de cumplimiento de Disposiciones y recomendaciones. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*33 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*78 Ordinaria. ACUERDO N* 2058 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Roberto Sossa, Director Consorcio Jurídico de Costa Rica, S£S S.A., dice: 3/ am San José, 26 de octubre de 2020. Señores Concejo Municipal de PococÍ. Atención Especial: Sr. Juan Luis Gómez Gómez Presidente Estimados señores (as) regidores (as) Conforme a la contratación vigente de servicios establecida para con ese Concejo Municipal, procedemos a presentar informe relativo al listado de casos enviados a conocimiento de esta Asesoría Legal Externa, con el fin de que sea utilizado como insumo para el seguimiento correspondiente por parte de ese Órgano Colegiado, solicitando con el respeto debido que una vez ingresado el mismo se proceda con el recibido conforme en cumplimiento de lo establecido para toda entidad pública; procedemos a desglosar el informe de la forma siguiente: PRIMERO: Se remitió a conocimiento de esta Asesoría Legal Externa el contenido del acuerdo Caso Cancha Barrio Cacique, No. 1314 artículo II, de la sesión ordinaria No. 42 celebrada por el Concejo Municipal el día 25 de junio de 2019; según el cual, la señora Maribel Chacón Díaz como fiscal del Comité y a nombre de los vecinos de Barrio Cacique hace una referencia en relación a la problemática con la cancha del lugar, la cual fuera donada, según sus manifestaciones por el IMAS de Limón, y el lote fue objeto de donación por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO). Reclaman al Concejo que nunca han tenido acceso a dicha cancha, pese al objeto y origen que tiene, por el contrario, para acceder a la misma deben hacer pago de sumas de dinero en calidad de “donativo”. Denuncian además que a la cancha en cuestión se le han realizado mejoras y ampliaciones, incluida una sala de eventos cuyo uso amerita el cobro de un alquiler. Dejan de manifiesto que una señora de nombre Patricia donó un “play” para el uso de la comunidad; sin embargo tampoco tienen acceso a su uso, pues se ha convertido en una “cancha privada”. En el acuerdo aquí referido se hace una denuncia grave relativa al uso, administración, vigilancia y manejo de las instalaciones descritas por parte de un grupo familiar, integran a la comparecencia una nota suscrita por vecinos del Barrio Cacique, TELEFONOS (608) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE, COSTA RICA. vrww.sysabogados.co.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*34 ACTA N?78 Ordinaria. Palma Dorada, La Esmeralda, Caribea y Caracol de Guápiles, Pococí. Una vez conocida la denuncia pública, el Concejo Municipal procede a trasladarla a la Auditoría Interna, para que realice el trabajo respectivo e informe nuevamente al Concejo. La Unidad de Auditoría Interna mediante oficio No. Al.360-2019, remite su informe al Concejo, el cual es analizado según acuerdo No. 2269 artículo l, de la sesión ordinaria No. 76 del Concejo Municipal celebrada el día 15 de octubre de 2019. Sin embargo dicha auditoría utiliza el término “usufructo” para referirse al inmueble destinado a la cancha del barrio Cacique, circunstancia que no acabamos de comprender, pues NO tiene dicha instancia de control ningún respaldo para determinar lo relativo a la eventual “NUDA PROPIEDAD”, aspecto que posiblemente privó para que el Concejo le solicitara un informe posterior o adicional al oficio aquí dicho en el sentido de que si en dicho inmueble se utilizaron o no recursos municipales. A la fecha hemos investigado en los archivos de la Institución, pero No aparece ingresado dicho informe, ya que el oficio Al-438-2019 fechado 25 de noviembre de 2019, si bien refiere al acuerdo en cuestión, NO contesta en absoluto lo pedido por ese Órgano Colegiado, nótese que solo adjunta a su oficio un informe emitido por la Unidad de Presupuesto de la Institución, en la cual solo se hace referencia a obras que constan en el sistema PRE y CPR presupuestadas para el Barrio Cacique, sin determinar si alguna de ellas se realizó en el inmueble sobre el cual versa el acuerdo y la petición expresa del Concejo. Tampoco se le dio seguimiento por parte del anterior Concejo, pues solo se tuvo por “CONOCIDO” el oficio de auditoría y, el actual a la fecha NO ha retomado el asunto. Hacemos referencia al informe inicial de auditoría el cual abarcó temas sobre la explotación de los negocios comerciales descritos por la fiscal del Comité que denunció la situación, algunos de los cuales NO cuentan con la respectiva licencia o patente municipal, de lo que tuvo conocimiento la Institución Municipal por medio de la administración desde hace más de un año atrás, no teniendo claro al momento esta asesoría legal externa, si los departamentos de la administración procedieron o no, con la notificación previa o el cierre de la actividad según procediera, ya que tampoco consta del informe posterior de auditoría aquí relacionado. Con vista de lo expresado y habiendo realizado las consultas necesarias sobre el ingreso de documentos e informes a la secretaría del Concejo sobre el caso en particular, se procede a RECOMENDAR: a) El abordaje inmediato del caso a fin de darle el seguimiento respectivo, para lo cual se deberá, b) Prevenir a la Auditoría Interna el cumplimiento en un plazo no mayor de 10 días hábiles de lo consignado en el acuerdo 2269 de la sesión ordinaria No. 76 del 15 de octubre de 2019; c) Solicitar a la Administración un informe sobre las acciones de prevención y/o sello de actividades lucrativas sin licencia en el citado TELEFONOS (506) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-8951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE, COSTA RICA. www.sysabogados.co,cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*35 ACTA N“78 Ordinaria. inmueble destinado a cancha del Barrio Cacique y, d) Por último una vez ingresada la información general entrar al análisis de los elementos que quedan pendientes del primer informe de auditoría, a saber los relativos al Derecho de Propiedad del inmueble originalmente a nombre del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el uso y administración del mismo, objeto de la donación, si es que se realizó o no a cargo de dicha Institución, determinar si los munícipes del barrio Cacique fueron originalmente beneficiarios o no del inmueble objeto de la donación, todo lo anterior con el fin último de determinar el buen uso y administración de los inmuebles destinados a uso público, o en su defecto comunicar a los denunciantes el resultado final de su gestión, con lo cual se evitan acciones judiciales a futuro, tema que ha sido recomendación reiterada de esta Asesoría Legal Externa. SEGUNDO: Se procede al análisis del Acuerdo No. 1920 artículo 1, de la sesión ordinaria No. 61 celebrada por el Concejo Municipal el día 21 de agosto de 2018, en relación al tema propuesto por los señores Willy Jiménez Morales y su abogado Lic. Minor Badilla Toruño. Una vez revisada la exposición de los señores Jiménez y Badilla, la cual en términos generales se refieren a un eventual convenio de conciliación, que según la manifestación expresa ya está “cocinado”, término del argot popular que implicaría que se encuentra aprobado entre bambalinas, achacándole a una persona, a la cual no identifican, por no haberlo puesto en conocimiento del Concejo. Se informa según el acuerdo, que en el proceso Contencioso-Administrativo ya la autoridad judicial había solicitado la toma de un acuerdo mediante el cual se estableciera el vínculo e interés público que da origen la conciliación para lo cual se deberá indicar la forma de pago de la pretendida indemnización a favor del señor Jiménez Morales. Durante el transcurso de la sesión aquí relacionada, algunos regidores y síndicos se refirieron al tema, pues parece que lo conocían plenamente, al respecto la regidora Maricruz Chaves Alfaro hace referencia al hecho de que los señores Jiménez Morales y su abogado Badilla Toruño le habían entregado el documento en cuestión desde el día anterior, también el síndico Juan Luis Gómez Gómez, dejó claro que el tema ya se había “muñequeado” mucho y estaba listo para salir un producto final, argumentando que la presidencia del Concejo y el resto de regidores han demostrado que al tema se le debe dar final. En esta línea de pensamiento se toma el acuerdo de marras, mediante el cual se ordenó trasladar la solicitud del abogado del señor Jiménez Morales al departamento de servicios jurídicos para que en conjunto formulen una recomendación final, poniéndole incluso plazo fijo para tal efecto (martes 28 de agosto). Lo que no queda claro a esta asesoría legal externa, es que el Concejo y sus miembros tenían conocimiento del proceso judicial y de la audiencia de conciliación a la cual se refiere el tema central aquí abordado, lo anterior TELEFONOS (506) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE, COSTA RICA. www.sysabogados.co.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*36 ACTA N*78 Ordinaria. por cuanto en la sesión ordinaria No. 57 del día 7 de agosto 2018 se dio por conocido la nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo del departamento de servicios Jurídicos de la esa Municipalidad, identificado como oficio SJI-169-AGO-2018 fechado 01 de agosto de ese año en el cual se reseña lo ocurrido en la audiencia de conciliación judicial, se hace referencia en ese oficio a los detalles sobre las condiciones del arreglo, costas, renuncias futuras y el establecimiento justificado del monto y origen del dinero a invertir con la correspondiente disponibilidad presupuestaria. El Concejo tomó el acuerdo dicho según el cual se conoció el oficio y se coordinaría con el departamento jurídico lo que correspondería, tema que no tiene relación con lo visto en el acuerdo 1.920 supra referido. Así las cosas se tiene que aún con la falta de seguimiento de acuerdos, que hubiere evitado la pérdida de un mes de trámite, el día 11 de setiembre de 2018, el Concejo mediante el acuerdo No. 2153 artículo |, conoce la propuesta de arreglo conciliatorio plasmado en oficio 1J-43-SET-2018, según el que plantea el análisis jurídico, que como antecedente cuenta con el informe jurídico 1J-13-MAY-2017 del 29 de mayo de 2017 del cual se desprende que, el arreglo conciliatorio con el señor Jimenez Morales es jurídicamente posible, además para efectos de aceptar algún compromiso se deberá contar previamente con las manifestaciones de los departamentos municipales respectivos para justificar la capacidad de compromiso y, que en caso de llegarse a un arreglo económico se deberá contar con un dictamen pericial de la actividad comercial del señor Willy Jiménez Morales. En este tema el Concejo vuelve a tener información de lo que se vió en la sesión ordinaria No. 57 aquí relacionada, la que se reitera haciendo énfasis en lo pedido por el Juzgador en la audiencia de conciliación, que sigue siendo lo mismo, a saber, pedir que el Concejo Municipal tome un acuerdo mediante el cual se establezca un nexo causal, que no es otra cosa que reconocer la existencia de un daño causado por la Administración Municipal a través de alguna conducta, en la cual el perjudicado sea el señor Jiménez Morales, con lo que se demostrará que el actor del juicio, en la especie don Willy Jiménez Morales había sufrido un daño causado por el ente municipal. El informe en cuestión apunta además sobre elementos propios del acto conciliatorio que lleva consigo la renuncia a cualquier demanda ulterior y finiquito de todos los procesos que existieren entre las partes al momento de conciliar. Al conocer de este informe jurídico el Concejo Municipal lo traslada a la Alcaldía, al interesado Jiménez Morales y a la Comisión de Hacendarios, con la coletilla “para lo que corresponda” sin determinar que es en sí lo que se quiere obtener. Es a raíz del acuerdo 2535 de la sesión ordinaria del Concejo Municipal celebrada el 30 de octubre de 2018, que la Alcaldía solicita criterio a esta representación, dando origen al informe de nuestra Asesoría Legal Externa de fecha 17 de diciembre de 2018, el cual en lo que interesa deja claro: 1) Que en diferentes oportunidades esta asesoría legal externa se ha ocupado del tema TELEFONOS (506) 2223-6533, 2223-6305. FAX (508) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE, COSTA RICA. www,sysabogados.co.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*37 ACTA N*78 Ordinaria. central del negocio del señor JIMENEZ MORALES, por lo que se tiene claro LA NATURALEZA DEL RECLAMO, el cual lo enerva el patentado Willy Alonso Jiménez Morales, quien a lo largo del expediente aparece como hijo de la Arrendataria original del local comercial donde se ubica el restaurante Risas, ubicado en parte de la edificación propiedad Municipal. li) Que se tiene por demostrado, conforme consta de la documentación que rola al expediente administrativo, la existencia de una relación arrendaticia, la cual data de varias décadas, convirtiendo la misma en un nexo comercial, pese a no existir documento alguno, salvo los recibos y depósitos judiciales de alquiler, lo que quedó debidamente documentado y resuelto al existir incluso una acción judicial promovida por la Institución municipal en sede judicial, circunstancia que por encontrarse precluida no viene al caso retrotraer, menos que en lo que interesa a la Institución son varias las resoluciones judiciales dictadas en relación al tema dicho, las cuales NO han favorecido al señor Jiménez Morales, haciendo hincapie esta Asesoría en su momento, que tampoco veía opciones del citado Actor en el proceso al cual se refiere el arreglo conciliatorio, lo que podría en su momento ser lesivo a los intereses de la Administración Municipal, previniendo en ese sentido a la Jerarca del momento. iii) Que en el informe de marras se advirtió además, que la denominación de ARREGLO EXTRAJUDICIAL, implicaba disposición de fondos públicos, circunstancia suficiente para determinar: a) la aprobación de contenido económico previo a la toma de cualquier acuerdo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 112 in fine del Código Municipal, pues las municipalidades no pueden adquirir compromisos económicos, sin la existencia de subpartida presupuestaria que ampare el eventual egreso, o cuando dicha subpartida se encontrare agotada; b) la fundamentación legal que determine el gasto a realizar, en cuyo caso ya cuenta esa Institución con el informe jurídico No. 1J-13-MAY-2017, suscrito por el lic. Christian Córdoba Oviedo, referido al tema concreto de la negociación extrajudicial con el señor Willy Jiménez, instrumento en el cual se advierte la existencia de un proceso para disolver el arrendamiento, juicio interpuesto por el Sr. Jiménez Morales, además el criterio de dicho profesional en cuanto a la responsabilidad que adquiere la Institución al asumir un pago, luego de haber contestado negativamente la demanda e interponer las defensas del caso y, c) En ese momento nuestra recomendación expresa fue que no resultaba procedente ninguna erogación de fondos públicos, ya que las posibilidades de pérdida parecían distantes según el dictamen Legal indicado, circunstancia que obliga a desistir de alguna disposición de fondospara tales efectos como se vislumbra en el addendum a propuesta de arreglo TELEFONOS (508) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE. COSTA RICA. www.sysabogados.co.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*38 ACTA N?78 Ordinaria. -11-2020 conciliatorio, sobre el cual el propio Juez solicitó el acuerdo debidamente fundamentado de la Institución para llegar al mismo, acto administrativo que depende exclusivamente del Concejo Municipal, máxime que la disposición de fondos derivados de la Hacienda Pública en un caso en el cual no se ha concluido el proceso, debería contener una motivación y fundamentación clara en cuanto al tema aquí desarrollado del perjuicio reclamado por don Willy Jiménez Morales. d) Debemos reiterar que en su momento esta Asesoría Legal Externa, al igual que lo hizo con la señora Alcaldesa en ejercicio, le indicó y recomendó a ese Honorable Concejo Municipal, que previo a la toma del acuerdo que involucrara fondos públicos, debería tener claro el por qué NO se esperaba la resolución final del proceso una vez agotadas las etapas procesales y recursivas que correspondieren, lo que tenía como fundamento la posición inicial del Departamento Legal Interno Municipal al contestar el proceso judicial sobre el cual hoy versa el tema de la eventual conciliación; e) Se hizo en su momento del conocimiento de la Administración nuestra posición en torno a la legitimación procesal del Señor Jiménez Morales, dada la condición de arrendataria original que tenía su señora madre Nuria Morales Vargas, temas que debieron ser conocidos en su momento por la dirección legal del proceso y puestos en conocimiento tanto de la Administración como del Concejo en razón del documento que se pretende utilizar como convenio conciliatorio. Si bien nuestra representación en su momento fue clara al establecer que en todo proceso judicial, verbigracia el proceso contencioso del cual se trata, existe la opción de conciliación como etapa procesal, también lo es, que dicha etapa que daría finalización al proceso judicial debe estar ajustada a una serie de circunstancias, entre las cuales está la eventual posibilidad de pérdida al final, o que dentro del mismo se haya probado el pretendido perjuicio del “arrendatario”, todo lo cual a la fecha no encontramos se haya logrado. Por el contrario NO era coincidente la posición del Departamento Jurídico Municipal plasmada en los oficios a los cuales nos hemos referido, con la propuesta que como abogados plantearon en el juicio al contestar la demanda e interponer excepciones, situación que demuestra que no es posible a estas alturas venir a incorporar una supuesta acción culposa por actos de la administración, para generar un perjuicio que justifique la indemnización al actor del proceso, Por último revisado el expediente judicial, tenemos que el señor Jiménez Morales en condición de Actor dentro del proceso judicial aquí relacionado, solicitó el desistimiento unilateral de la demanda en contra del codemandado Jorge Emilio Gerardo Espinoza Vargas, lo cual dio origen a la sentencia No. 368-2020, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, a las 13:03 horas del 21 de febrero de 2020, la que fuera debidamente notificada a la Municipalidad de Pococí, luego de lo cual NO aparece gestión alguna por parte de los actores. “TELEFONOS (506) 2223-6533, 2223-6305, FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE, COSTA RICA. www.sysabogados.co.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*39 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI RECOMENDACIÓN: Nuevamente dejamos de manifiesto que en situaciones como la presente en las cuales la inercia en el seguimiento de los acuerdos y resoluciones es notoria, se podría utilizar ese mismo principio en el proceso judicial, pues conforme lo indicamos en este informe, el expediente NO cuenta con actividad de ninguna de las partes desde la sentencia que acogió el desistimiento parcial, tema que podría utilizar el abogado director para invocar el abandono por parte del Actor. Por otra parte consideramos que debería implementarse la recomendación que hace algún tiempo hicimos a ese Concejo de utilizar en el orden del día un apartado para “control de acuerdos”, pues ello daría un margen de conocimiento sobre casos que van quedando en el olvido, además agiliza la toma de eventuales acuerdos o dictado de resoluciones que se mantienen pendientes por largo tiempo. TERCERO: TEMA RELACIONADO CON EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 19-003860-1027-CA-7., el cual fue puesto en conocimiento del Concejo Municipal en sesión Ordinaria No. 63 del 3 de setiembre de 2019, acuerdo No. 1.888 artículo 1. El proceso al cual se refiere este acuerdo fue interpuesto por la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica, en contra del Estado, con el fin último de cuestionar las medidas que mediante decretos habían cercenado el porcentaje legal del impuesto a la exportación de banano en caja. Si bien durante la sesión dicha se expresaron algunas sumas de dinero que engrosarían el presupuesto de las corporaciones municipales en su momento, para lo cual destacaron las actuaciones de algunos funcionarios, tema que no viene al caso reiterar pues no resulta ser el motivo del análisis que se pide a esta Asesoría Legal Externa en cuanto al proceso, si es dable destacar que una vez trasladada la demanda al Estado, mediante resolución dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo a las 07:28 horas del 04 de junio de 2019, el Estado demandado por medio de la Procuraduría General de la República procedió a contestar la demanda y opuso excepciones de caducidad, prescripción y falta de Derecho, sin embargo reconoce expresamente que NO se venía pagando el porcentaje reclamado conforme lo establece la Ley. Un vez ingresada la contestación según nuestra revisión del expediente en cuestión se convocó a la Audiencia Preliminar, la que fijó para las 8:45 horas del 16 de octubre de 2019, momento en el cual se procedió de acuerdo al procedimiento a emitir las conclusiones encontrándose desde esa fecha en manos del Tribunal para resolver. Lo más relevante de este proceso es que las municipalidades involucradas, entre ellas la de Pococí, se verán beneficiadas de inmediato con el pago de la diferencia reclamada en relación al presupuesto inmediato, tema sobre el cual versa nuestra RECOMENDACIÓN en este caso, pues sería importante que el Concejo se mantenga informado de todos y cada uno de los movimientos del proceso judicial entablado, pues ello implicaría en su momento la inclusión para efectos presupuestarios de una partida importante para los proyectos que como plan de gobierno se han trazado Uds como miembros del Órgano Deliberante. TELEFONOS (506) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-5951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE, COSTA RICA. www,sysabogados.co.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*40 ACTA N*78 Ordinaria. En razón de que nuestra representación no es parte dentro del proceso aquí relacionado, no podríamos abarcar los detalles propios del proceso y sus etapas, salvo las que se han enunciado supra, aspecto que también como recomendación sería importante coordinarlo con la Administración para mantener vigente la información y que no quede solo en un acuerdo de parabienes, sin determinación alguna sobre los extremos reales del Proceso Contencioso Administrativo aquí relacionado, sobre todo porque en el acuerdo al cual nos hemos referido vemos que hubo participación activa del presidente del Concejo en ese momento don Freddy Hernández, regidores Johnny Vargas Arricta, Ginnette Sequeira, Ovidio Vives, María de los Angeles Nuñez y el síndico don Juan Luis Gómez , no teniendo claro esta Asesoría Legal Externa si alguno de dichos señores se mantienen aún en el seno del Concejo, pues ello podría beneficiar el seguimiento que se recomienda. Como corolario al presente informe queremos retomar que a la fecha no hemos recibido comunicación alguna de parte del Concejo en relación al acuerdo mediante el cual se pidió a la Federación CAPROBA una modificación unilateral del contrato que rige nuestra asesoría, con el fin de utilizar horas de la misma en labores de asesoría y trámites notariales para la inscripción de una Cámara de Turismo para el cantón de Pococí, lo anterior pese a que en alguna oportunidad se conversó sobre el tema tanto con el señor presidente municipal como con la la señorita Vicepresidenta, reiteramos, sin que a la fecha tampoco hayamos tenido conocimiento de lo resuelto por la comisión nombrada al efecto. Resaltamos que en el caso de la señorita Vicepresidenta, la comunicación nos dejó ver el grado de conocimiento sobre el tema, incluso ofrecimos si fuera del caso compartir una sesión de la comisión que analizaría el tema, lo anterior con el fin de detallar los eventuales objetos y demás cláusulas del eventual estatuto que regirá la Cámara en cuestión. Conforme a lo expuesto solicitamos en forma respetuosa se nos informe sobre el resultado de la consulta, o si hubo respuesta de parte de CAPROBA en relación a lo solicitado por el Concejo, asimismo y se le dio seguimiento al acuerdo tomado por este Concejo Municipal, o si existen dictámenes de la Comisión que dictaminaría el tema de turismo y la constitución de una cámara para nuestro Cantón. Consideramos que es importante abocarse al análisis de lo aquí descrito, pues redundará en beneficios para ese segmento productivo y el desarrollo de Pococí en cuanto a sus riquezas naturales, De conformidad con lo establecido en el contrato suscrito por esta Asesoría Legal Externa, pedimos se tenga por recibido el presente informe, ya que el envió al correo que mantiene señalado como personal el señor Presidente Municipal, por ser de prosecretaría municipal, solo se tendría como ingreso para conocimiento del Concejo, no así a un correo personal del señor presidente como se desprende de la contratación, situación que contraviene lo establecido en la misma, por lo que es viable nuestra petición al respecto, máxime que en el trámite del informe anterior, se utilizó un procedimiento que tampoco resulta claro a nuestros intereses, nos referimos al reenvío del texto al Departamento Legal de la Administración, cuando la razón de nuestra contratación es precisamente brindar criterios y TELEFONOS (606) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS, SAN JOSE, COSTA RICA. vwww.sysabogados.co.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*41 ACTA N”78 Ordinaria. asesoría al Concejo, máxime que se nos enviaron una cantidad de casos que conforme Uds han podido determinar han tenido en su momento resoluciones antagónicas con la posición propia del Concejo Municipal. Al respecto nos complace la forma profesional en que el Departamento aludido se expresó en el oficio SJI-107-AGO-2020 de fecha 03 de agosto del año en curso, pues deja ver que cualquier duda sobre lo expresado en nuestros informes, se deberá dirigir directamente a esta Asesoría Legal Externa, de hecho al final de cada informe así lo hacemos ver, incluso ofreciendo nuestra participación en la sesión si fuera del caso para aclaraciones o adiciones en lo concerniente a los temas integrados al informe. Es precisamente en esa dirección que apelamos al buen sentido y práctica que como cuerpo deliberante tiene ese Concejo Municipal, para que se tenga por recibido nuestro informe, y cualquier duda sobre el mismo, o alguno de los casos en particular se nos haga llegar la inquietud, pues precisamente es nuestra obligación profesional atender esas inquietudes, como son también las de ese Honorable Concejo aplicar las recomendaciones, o pedir las explicaciones sobre la viabilidad de las mismas. Agradecemos de antemano la atención que se sirvan prestar al presente informe, quedando a la orden para cualquier ampliación o aclaración, ya sea por la misma vía o si lo requieren personalmente en una sesión especialmente convocada al efecto. Se solicita el recibido de la presidencia para efectos del cumplimiento de los términos de la contratación. De Ustedes con toda consideración y respeto POR CONSORCIO JURIDICO DE COSTA RICA SéS S.A jerto Sossa % c.Presidencia del Concejo Municipal. c. Federación Caproba. c. arch. TELEFONOS (606) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE, COSTA RICA, www.sysabogados.co.cr Por Unanimidad SE ACUERDA: Se recibe y se conoce el informe del Consorcio Jurídicos de Costa Rica sobre el listado de asesorías que brindó al Concejo Municipal Participan de la palabra: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
lad de Pococi Municipalid MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*42 ACTA N“78 Ordinaria. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Quiero que conste en actas que nosotros el nuevo Concejo no hemos solicitado ninguna asesoría, por lo tanto, eso es una cuestión del Concejo anterior y fue en otro tiempo, por lo tanto se recibe ese informe. ES a Ulea 5% ACUERDO N* 2059 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Ing. Henry Madrigal, Desarrollo y Control Urbano Municipal, teléfono 2710-6560, correo controlurbanopocociO) yahoo.com, dice: Oficio: DDCU-247-2020 Asunto: Referente a los oficios: DDCU-245-2020, DDCU-260-2020 y SMP 65-2020 Tramitología de un proyecto residencial de interés social (RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S.A.) “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*43 ACTA N?78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com Teléfono: 2710 86580 Fax: 2710 7181 web: munipococi.go.cr a A Lunes 09 de noviembre del 2020 OFICIO: DDCU-247-2020 Sr. Lic. Jorge Madrigal García Región Atlántica Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Presente REFERENTE: ACUERDO MUNICIPAL N*1759 / SESIÓN N*56 ORDINARIA / 13 DE AGOSTO DE 2019 SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTO DE CARÁCTER URBANO Estimado Licenciado, Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar seguimiento a lo requerido por parte del Sr. José Mario Jara Alvarado mediante correo electrónico enviado el día lunes 26 de octubre del año 2020, referente a lo establecido en el Acuerdo Municipal N*1759, de la Sesión N*56 Ordinaria, de fecha 13 de agosto del de octubre del año 2019 (Oficio SMP- 1567-2019), el cual hace alusión a una solicitud realizada ante el Concejo Municipal de PococÍ por parte del Sr. Jara Alvarado, quien se identificó como Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa "RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S.A.”, con cédula jurídica N* 3-101-674336; y dicha solicitud hace referencia a la tramitología de un proyecto residencial de interés social. Según lo muestra el contenido del documento identificado como SMP-1567-19, del 16 de agosto del 2019, la solicitud planteada al Concejo Municipal indica textualmente lo siguiente: Tel, 27106560 ext. 106 - Web: htip:/Avww.munipococi.go.cr Página 1 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
funicipalidad de Pococí E MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*44 ACTA N78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr “El suscrito, JOSE MARIO JARA ALVARADO, mayor empresario, portador de la cédula de identidad número 2-0291-1493, vecino de Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos, Ulloa, Heredia, en mi calidad de VICEPRESIDENTE con facultados de apoderado genoralísimo sin límite de suma, de la empresa RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-674336, me apersono ante sus dignas personas a manifestar y solicitar lo siguiente. ANTECEDENTES: 1.- Nuestro proyecto de interés social denominado "Fraccionamiento Urbanístico Castillos de Nazareth", ubicado en el Distrito 50 Cariari, 800 metros al norte de la Escuela Huetar Norte en Barrio Nazareth, tiene como objetivo dotar de vivienda digna a 95 familias en extrema necesidad del Cantón de Pococl, y por esa razón los concejales amparados al Artículo 57, inciso a) del Código Municipal, acordaron declarar el proyecto como de interés municipal y público, mediante el Artículo 11, Acuerdo No. 2494, del Acta Extraordinaria No. 93 del 11 de noviembre de 2011. 2.- El 2 de marzo de 2018 postulamos el proyecto al MIVAH en el Formulario "Fase 1 ID F- 0001", a efectos de inscribirmos en el "Registro de elegibilidad de proyectos habitacionales financiados al amparo del Artículo 59 de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda". 3.- El 24 de octubre de 2018 registramos el proyecto en la Dirección FOSUVI del Banco Hipotecario de la Vivienda -BANHVI-, a través de la Entidad Autorizada Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 4.- Con fundamento en: a) el Acuerdo No. 2494, Artículo 11 del Acta Extraordinaria No. 93 de la Municipalidad de Pococí; b) el Informe No. 19-0031 del "Estudio geotécnico con formato del SETENA para Formulario D-1", realizado en el mes de marzo de 2019 por la empresa consultora Castro 8 De La Torre; y e) los reglamentos y directrices del BANHVI; concluimos el diseño de los planos constructivos de nuestro fraccionamiento urbanístico, siguiendo los lineamientos y reglamentos urbanísticos vigentes al día de hoy. Estos planos nos permitieron elaborar los respectivos presupuestos de obra. Tel. 2710 6560 ext, 106 - Web: http: /www.munipococi.go.cr Página 2 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Municipalidad de Pococí aditoría Intern 001 PAGINA N*45 ACTA N?78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr a SOLICITUD: Porlos anteriores antecedentes, solicitamos al Concejo Municipal lo siguiente: A.- Que, con fundamento en los presupuestos de obras, se nos autorice cancelar los permisos para iniciar de inmediato con los movimientos de tierra, a efectos de conformar y lastrear las calles internas del proyecto; conformar las terrazas de los lotes, aceras, cordón y caño; así como la instalación de la tubería pluvial y de agua potable. Las anteriores obras serán construidas en total coordinación y supervisión con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, que deberá dar por recibidas las respectivas obras a su entera satisfacción cuando éstas estén finalizadas. (La negrita no pertenece al original) B.- Que, ustedes como representantes de los diferentes distritos del Cantón de Pocod, nos remitan al WhatsApp 8414-5290 de Constructora EP S.A., los nombres con el respectivo número de cédula y teléfono de contacto de las familias postulantes al bono de vivienda total, a efectos de iniciar de inmediato la confección de los expedientes, por cuanto el BANHVI estableció un plazo de dos años para el vencimiento de los documentos de los expedientes”. Una vez presentada la anterior propuesta por parte de los interesados en desarrollar dicha urbanización de interés social, con un total de 95 viviendas, el Concejo Municipal del cantón de Pococí acordó textualmente “Aprobar la solicitud planteada al Concejo, por el señor José Mario Jara Alvarado de Fraccionamiento Urbanístico Castillos de Nazareth. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo definitivamente Aprobado”. Es importante destacar que, mediante Oficio DDCU-260-2019 de fecha 08 de octubre del año 2019, elaborado por el presente servidor, Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador del Departamento de Desarrollo y Control Urbano Municipal, se comunicaron tanto a la Alcaldía Municipal como al Concejo Municipal en ejercicio, los requisitos necesarios para la aprobación de una licencia municipal de construcción para un proyecto de urbanización, como lo constituye el denominado "Residencial Castillos de Nazareth", dentro de los cuales se indicó la presentación de los siguientes elementos: Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: Ittp:/Avww.amumipococi.go.cr Página 3 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*46 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (] Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO qu Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopococid yahoo.com web: munipococi.go.cr a a) Nota de disponibilidad y aprobación del servicio de agua potable, ya sea por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados según el acuerdo de la Gerencia General de dicha entidad, o por la respectiva Asada con el sello (Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI .3.1.11) b) Presentación de juego de planos constructivos en formato digital, visados por el INVU (Ley de planificación urbana N* 4240, Artículo 10, inciso 2), visados por el CFIA (Ley Orgánica N? 3655 del CFIA, Artículo 54), visados por el Ministerio de Salud (Reglamento para Trámite de Visados de planos para la construcción N* 27967-MP-MIVAH-A-MHC, La Gaceta N* 130 del 06 de Julio del año 1999, Alcance 49) y visados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Artículo N*21) c) Aprobación del sistema de tratamiento de aguas residuales (Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial, Gaceta N*180 Viernes 22 de setiembre del 2017, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados / Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Artículos N8 y N*25) Por lo tanto, y de acuerdo a lo establecido en la solicitud aprobada por el Concejo Municipal, mediante la cual indica textualmente que “Las anteriores obras serán construidas en total coordinación y supervisión con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano (...)”, es que se comunicó tanto a la Alcaldía como al Concejo Municipal que el presente proceso urbanístico debe cumplir con los requisitos establecidos en el Oficio DDCU-260-2019, esto sobre la propiedad identificada mediante Folio Real 15263-000, plano catastrado L-1528500-2011. Es importante destacar que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción, Decreto N* 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, los requisitos solicitados para el presente proyecto se basan en su mayoría en la siguiente legislación: a) Ley de Planificación Urbana, N* 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, artículos 10, inciso 2); 33, 34, 35. 58, inciso 2). b) Ley General de Salud, N” 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, artículos 276, 287, 289, 309, 312. 323. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web; http:/www.munipococi go.cr Página 4 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municj MUNICIPALIDAD DE POCOCI palidad de Pococí PAGINA N*47 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (7 Teléloo:2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO 1 Fax: 2710 7181 Correo electrónico; controlurbanopocociWyahoo.com web: munipococi.go.cr a c) Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley N* 5060 del 22 de agosto de 1972, artículo 19, d) Artículo 18, inciso vii) de la Ley de Aviación Civil 25150 del 14 de mayo de 1973. e) Artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, N* 7575 del 13 de febrero de 1996. f) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. N* 2726 del 14 de abril de 1961, artículo 21. 9) Ley de adquisiciones y expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Ley 6313 del 4 de enero de 1979, artículo 23. h)_ Ley de Construcciones, No. 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, artículos 2, 28 y 83. 1) Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos N* 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas. 3) Artículo 79 de la Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación, Ley No. 7800 del 40 de abril de 1998. Ahora bien, es de suma importancia tomar en cuenta lo suscitado mediante la Sesión N*06 Ordinaria del Concejo Municipal de Pococí, de fecha 28 de enero del año 2020, Acta N*06, Artículo ll, Acuerdo N”116; en la cual se conoció nota suscrita por el Sr. José Mario Jara Alvarado, cuya solicitud indicaba textualmente: “Que con fundamento en lo anteriormente expuesto solicitamos se reciban como donación a su municipio las áreas mencionadas, y se declaren como públicas referidas calles”. Para lo anterior, el Concejo Municipal acordó por unanimidad: “Se aprueba la solicitud del señor José Mario Jara Alvarado, apoderado generalísimo de la empresa Residencial Castillos de Nazareth S.A., Se reciben en donación las siguientes áreas ubicadas en el distrito de Carairi, cantón PococÍ, Provincia Limón, según plano catastrato N* L- 1528500-2011: Calle de 11 metros de ancho x 453,49 ml de largo y otra calle de 10 metros de ancho x 159,77 ml de largo para un área total de 6.596,09 metros cuadrados y se declaran como Calles Públicas. Publíquese en el diario oficial la Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado”. (La negrita no es del original) Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: Itlp:/Awww.munipococi.go.cr Página 5 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi A MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*48 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO o Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr Dentro de la documentación que anexa el Sr. Jara Alvarado, misma que también fue adjunta al correo de solicitud enviado con fecha del 26 de octubre del año 2020, se presenta el denominado Diseño de Sitio del proyecto, reuniendo concretas características de un proyecto de carácter urbano e inclusive incluyendo la respectiva tabla de áreas, el cual se muestra a continuación: Figura 1.- Diseño de sitio adjunto Fuente: Oficio SMP-65-2020, Concejo Municipal de Pococí / Documentación José Mario Jara Alvarado Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http:/www.munipococi.go.cr Página 6 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*49 ACTA N?78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr a P Figura 2.- Tabla de áreas del proyecto. TABLA DE UTILIZACION DE AREAS CONJUNTO RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH AREA m2 | AREAm2 | PORCENTAJE | PORCENTAJE ein licita parcaL | tora | parciato | tOTAL% VENDIBLE LOTES RESIDENCIALES 19213,53 | 19213,53 an 65,43 CAS 658611] 658611] 2243 2243 e saca SERVIDUMBRE DE PASO 625] e 213 2,13 AREAS JUEGOS INFANTILES 510] 3,10 FACILIDADES COMUNALES 745] 294145 2,54 10,02 ELORN PARQUES 1286,45] AR [AREA TOTAL URBANIZABLE AREA DE RESERVA fuera oeueñorecro | PACAUSO DELPROPIETARIO AREA TOTAL A TOTAL 2036609 | 293660 | 100.00 100,00 NUMERO DE LOTES EN AREA DE LOTE PROMEDIO | 200, mE! AREA DE LOTE MINIMO 160 AREA LOTE COMERCIAL o Fuente: Oficio SMP-65-2020, Concejo Municipal de Pococí / Documentación José Mario Jara Alvarado Figura 3.- Condiciones actuales de los accesos Como parte de los criterios técnicos y legales requeridos en el presente informe, en la línea de dirección de la potestad adquirida y encomendada al Concejo Municipal para emitir las declaratorias de calle pública; mediante Oficio DDCU-146-2020 de fecha 19 de mayo del año 2020, se solicitó a la Unidad de Servicios Jurídicos Internos de la Municipalidad de Pococ!, un criterio legal mediante el cual se haga referencia a la potestad que posee dicho cuerpo deliberativo para analizar y aprobar una solicitud de Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.1unipococi.go.cr Página 7 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí ES > MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*50 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr a declaratoria de calles públicas, así como los detalles adicionales que considerara importantes señalar por parte de dicha Unidad. Mediante Informe Jurídico identificado como 1J-23-MAY-2020, señalando el asunto del mismo como la “Potestad del Concejo Municipal para declarar calles públicas”, de fecha 26 de mayo del año 2020, el Lic. Christian Córdoba Oviedo hace hincapié en la importancia que representado que toda actividad urbanística debe fiscalizada por el Gobiemo Local, velando por toda la normativa que regula la materia, pues ello ayuda al ordenamiento urbano del cantón, mejorando las condiciones de los munícipes en diversas áreas. En el informe citado supra, el Lic. Córdoba Oviedo menciona la importancia de las potestades municipales en cuanto al ordenamiento territorial, y el criterio del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, mediante la resolución 134-2018, de las 10:10 horas del 23 de marzo de 2018, indicando que “(...) los gobiernos locales deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder de policía, utilizando las potestades que el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus cometidos (...)”. Además, se recalca la potestad de los Gobiernos Locales para regular la materia urbanística en sus cantones, por lo que se puede derivar que la misma recae particularmente en el Concejo Municipal, por lo dispuesto en el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, recordando que dicha norma estipula las atribuciones del órgano colegiado, en lo que nos interesa, dictar las medidas de ordenamiento urbano, pero sumado a esto es de gran importancia el criterio del Lic. Córdoba Oviedo al indicar textualmente que *(...) siendo que las declaratorias de calles públicas son parte ineludible del ordenamiento urbano, se consolida tal potestad del Concejo, claro está que para ello, las declaraciones deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos, realizados por los profesionales municipales competentes, pues deben cumplirse algunos requisitos, precisamente para procurar el desarrollo urbanístico ordenado” (el subrayado no es del original). De lo anterior se desprende la importancia de establecer comunicación técnica tanto con el presente Departamento como con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para definir los requisitos necesarios y establecidos por el Municipio para la habilitación de los accesos que conforman el presente proyecto de carácter residencial, máxime si el mismo lo describen como un proyecto de interés social que tiene como objetivo el brindar vivienda digna y las condiciones idóneas de infraestructura a los futuros habitantes de la urbanización, Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http:/Awww.munipococigo.cr Página 8 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*51 ACTA N78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (7) Talsono: 21106560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax; 2710 7181 Correo electrónico; controlurbanopocociWyahoo.com yiOS web: munipococi.go.cr A Aunado a lo anterior, hacen del conocimiento del presente servidor un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, identificado como Dictamen C-248-2018, de fecha 24 de setiembre del año 2018, el cual hace alusión a otros dictámenes previos, y se reafirma la potestad del Concejo Municipal para la declaratoria de calles públicas, indicando textualmente lo siguiente: *(...) tómese en cuenta que como parte del procedimiento de declaratoria, hemos indicado que a lo interno de la Municipalidad, la declaratoria debe ser adoptada por el Concejo Municipal, de conformidad con las competencias que en materia de ordenamiento urbano le otorga el artículo 13 inciso p) del Código Municipal (...)”. Por lo tanto, y según el criterio externado por parte del Lic. Christian Córdoba Oviedo, mediante Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020 de fecha 28 de mayo del año 2020, se señala como conclusión lo siguiente: “Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la planificación y control del desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, ahora bien, de conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, es al Concejo a quien corresponde -dentro del Gobierno Local- el dictar las medidas de ordenamiento urbano, de lo cual forma parte indiscutible la declaratoria de calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del Reglamento a la Primera Ley Espacial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”. Tomando en cuenta criterios emitidos por la propia Procuraduría General de la República, se trae a colación lo indicado mediante el Dictamen C-066-2014 de fecha 03 de abril del año 2017, elaborado por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de la Procuraduría Elizabeth León Rodríguez; mismo que señala que las municipalidades tienen la potestad de declarar nuevas vías públicas cantonales, que no hayan sido declaradas nacionales por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especificamente para los siguientes supuestos: a) Cuando el terreno sea de dominio público b) Cuando la vía esté entregada porley o de hecho al servicio público y no sea de dominio particular Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr Página 9 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*52 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6580 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopococid yahoo.com web: munipococi.go.cr €) Cuando el camino sea de dominio privado pero exista cesión, compra o expropiación de un terreno particular d) Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización. Pero, es de suma importancia tomar en cuenta lo señalado posteriormente en dicho criterio, ya que se indica textualmente lo siguiente: “Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad urbana, al momento de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones técnicas y requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción o ampliación por parte de la Municipalidad. Todo de acuerdo a lo que exigen el Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, y la demás normativa existente al respecto, así como los lineamientos técnicos que según la Ley N* 9329 citada, la Ley de Eficiencia Tributaria y Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (N* 4786 del 5 de julio de 1971) le corresponde emitir al MOPT. Tómese en cuenta que de conformidad con la normativa expuesta, más concretamente, la citada Ley 9329, los Gobiernos Locales son los responsables directos y exclusivos del mantenimiento de la red vial cantonal”. (La negrita no es del original). Por lo tanto, se señala que, para efectos de la tramitología y aprobación de un proyecto de carácter urbano (urbanización) sobre los accesos que cuentan con una solicitud y aprobación de una declaratoria de calle pública por parte del Concejo Municipal, debe ser sometido a un criterio técnico por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, así como por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, lo cual no se solicitó para el presente caso, máxime con la evidente intención de generar un proyecto de urbanización de interés social sobre el terreno citado supra. Y justamente siguiendo en la misma línea de abordaje de tan importante tema, pero específicamente en la apertura de vías públicas, manejadas en este caso como declaratorias de calle pública, y la posterior consolidación de un fraccionamiento con fines urbanos frente a dicho acceso, anteriormente se había solicitado criterio a la Unidad de Asesoría y Capacitación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con el objetivo de obtener un criterio y establecer las diferencias del caso respecto a los procesos de conformación de una urbanización. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: Ixttp://www.munipococi.go.cr Página 10 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
mM MUNICIPALIDAD DE POCOCI unicipalida PAGINA N*53 ACTA N“78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ( Taléano: 2710 0560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO QS Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr PU Mediante Oficio DU-UAC-171-2019 de fecha 03 de julio del año 2020, elaborado por la Ing. Aura Yee Orozco, encargada de la Unidad de Asesoría y Capacitación, asl como por MAG. Jorge Mora Ramírez, Jefe del Departamento de Urbanismo, ambos funcionarios del INVU, se aborda el tema de la apertura y declaratoria de calles públicas, específicamente como se muestra a continuación: “4.1. Toda apertura de una nueva calle para efectos de fraccionar lotes y dotación de servicios, debe ser considera como un proceso urbanización, cuya definición se contempla en el Artículo Primero de la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, el cual define: “Urbanización es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, calles y provisión .” (Lo subrayado no corresponde al texto original). 1.2. Contemplando lo anterior, se manifiesta que el único medio para admitir la apertura de calles públicas es mediante una urbanización, para lo que debe cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones (RCNFU) vigente, para este tipo de proyectos. 1.3. Se tiene entonces que, según lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, la única manera de admitir la apertura de una calle pública es por medio de la gestión y ejecución de proyecto de urbanización, que incluye apertura de vías públicas, provisión de servicios, así como la cesión de área para uso público, según lo establece el Artículo 40 del cuerpo normativo citado. 1.4, Cabe aclarar que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) también ostenta la competencia de abrir carreteras nacionales por medio de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos, Ley N*5060". Por lo tanto, y según lo indicado mediante los párrafos anteriores que se desprenden del informe técnico DU-UAC-171-2019, según lo establecido por la Ley N"4240 (Ley de Planificación Urbana), toda apertura de una nueva calle pública con el objetivo de fraccionar lotes frente a esta vía y además dotar de servicios básicos la misma, debe ser considerada como un proceso urbanización; por lo que además debe cumplir con la normativa urbanística establecida en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: htp:/Awww.munipococi.go.cr Página 11 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*54 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (7 Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Yu Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopococlOyahoo.com web: munipococi.go.cr A Además, apoyados en el mismo criterio por parte del INVU, más adelante se estableció la clara diferencia que existe entre un fraccionamiento y una urbanización, de acuerdo a lo señalado por la Ley de Planificación Urbana, indicando textualmente lo siguiente: “Fraccionamiento, es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles Urbanización, es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.” De lo anterior, se indica textualmente: “Se vislumbra del texto anterior, que la gran diferencia entre un proceso de fraccionamiento y uno de urbanización, es que éste último conlleva en todos los casos la apertura de vías y la provisión de servicios. Se tiene entonces que un fraccionamiento no implica la apertura de una calle pública, ya que debe que tener acceso directo a ella”, Por lo que, de prevalecer el objetivo de solicitar una declaratoria de calle pública ante el Concejo Municipal para posteriormente proyectar la consolidación de un fraccionamiento mediante la habilitación de un terreno para fines urbanos así como la provisión de servicios, según el criterio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo dicho proceso debe ser tramitado como una Urbanización. Ahora, tomando en cuenta las indispensables regulaciones que manifiesta y estipula La Ley de Planificación Urbana en el apartado de visados municipales, el artículo N*33 establece que para cualquier tipo de fraccionamiento es necesario contar con el visado municipal correspondiente. El mismo indica textualmente lo siguiente: “Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.” Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http:/Awww.munipococi.go.cr Página 12 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*55 ACTA N*78 Ordinaria. 12-11-2020 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ( Teléono: 2710 6660 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Ys Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopococi yahoo.com web: munipocaci.go.cr a Según lo indica en el párrafo anterior, el visado es el acto por el cual la administración da un visto bueno de carácter técnico-juridico, a las divisiones realizadas a la finca madre por parte de su propietario, y su conformidad respecto de las normas establecidas. De este modo, podemos decir que con el visado de fraccionamiento o segregación, y con la posterior inscripción registral de los lotes fraccionados, se termina la etapa de habilitación del proyecto de urbanización o fraccionamiento. Posterior a esta acción, ya el urbanizador se encuentra en una posición en la cual puede disponer lícitamente de los lotes segregados. Al respecto, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente: “El artículo 33 de la ley de planificación urbana, establece que todo plano catastrado que se elabora con la finalidad de segregar un lote, debe contar con un visado municipal, que no es más que una autorización administrativa para proceder a la respectiva segregación. El visado municipal para segregar (o fraccionar) es un tipo específico de autorización, que es como la doctrina califica pe que no por ello pierden esa titularidad. Se trata de una autorización administrativa de carácter urbanístico que, como tal es un acto reglado y declarativo, porque se limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno, que ya preexistía a la autorización, ni constituye una situación juridica ( vid. PAREJO, Luciano., Manual de Derecho Administrativo, T.!., pags.489-490). Por medio del visado, la municipalidad respectiva comprueba que, de conformidad con el plano catastrado, la segregación o fraccionamiento que se pretende, cumple con los requerimientos establecidos por la normativa urbanística, y autoriza lo que constituye el ejercicio de un atributo del dominio, esto es, la facultad de enajenación que ostentan los titulares del derecho de propiedad privada cuando lo ejercen plenamente.” (Dictamen número C-220-2004, del 5 de julio de 2004. El resaltado no es del original). Continuando en el mismo contexto, por medio del otorgamiento o negación del visado, las municipalidades ejercen sus competencias de control urbanístico en relación con los fraccionamientos, se hayan hecho con propósitos urbanizadores o no. El control se da para que se cumpla la normativa urbanística, dentro de la cual cabe destacar, en primer lugar, el Plan Regulador Local, o el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, yla Ley de Planificación Urbana, entre otras disposiciones normativas. Como conclusión, las municipalidades están en el deber de negar el visado a aquellos planos de agrimensura, referentes a fraccionamientos, que no cumplan la normativa urbanística. Tel, 2710 6560 ex. 106 - Web: MMip://www.munipococi.go.cr Página 13 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*56 ACTA N“78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com Teléfono: 2710 6560 Fax: 2710 7181 web: munipococi.go.cr El control ejercido con base en la competencia otorgada por el artículo N*33 consiste en otorgar o no el visado correspondiente según la información contenida en el plano de agrimensura, con lo cual se determine la compatibilidad o incompatibilidad del fraccionamiento pretendido con las disposiciones y limitaciones de naturaleza urbanística, como las que se ha reseñado supra. Así mismo, el artículo N*36 de la Ley de Planificación Urbana indica: “Artículo 36.- Se negará la visación municipal de los planos relativos a fraccionamientos de áreas sujetas a control, por cualquiera de las siguientes razones: a) Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensables; b) Que no cuenten con el permiso del caso, si se trata de nolificaciones con fínes o efectos de urbanización; e) En tanto pese sobre el inmueble que intente dividir, algún impedimento, como el que recae sobre áreas a renovar o reservadas a usos públicos; y d) Por cualquier otra causa técnica o de trámite que con base en esta ley, indique el reglamento. Entre los motivos del último inciso puede comprenderse, el atraso en el pago de impuestos o servicios municipales. (El resaltado no es del original)”. Como puede apreciarse, el inciso a) del artículo N*36 establece claramente la posibilidad de que el visado de planos pudiera denegarse si reglamentariamente se identificaba y verificaba a nivel administrativo y en campo que las segregaciones no cumplen con el tamaño mínimo permitido, poseen un inadecuado acceso a vía pública o carece de servicios indispensables. Además, situados en el mismo artículo pero en el inciso d), también se plantea la posibilidad de negar el visado municipal si se percatara el Municipio de un atraso en el pago de impuestos o servicios municipales. Hay que tomar en cuenta que el visado municipal es un acto administrativo cuya disconformidad con el ordenamiento jurídico conlleva su nulidad, sea absoluta sea relativa, dependiendo de la gravedad del vicio. Cuando se otorga un visado a un plano catastrado en el cual se consigna un lote o parcela producto de un fraccionamiento hecho en contravención con la normativa urbanística, dicho visado, en Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: Ittp://www.munipococi.go.cr Página 14 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*57 ACTA N“78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr cuanto acto administrativo, resulta disconforme con el ordenamiento jurídico. Entonces, lo que corresponde hacer a la municipalidad de que se trate es anular el visado otorgado, ya sea en vía administrativa mediante el procedimiento correspondiente y con sujeción a lo que dispone el artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, si el vicio conlleva la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo de otorgamiento del visado. Según el criterio de la Procuradora Asesora, Dra. Magda Inés Rojas Chaves, mediante el dictamen C-189-2003 del 23 de junio del año 2003, dirigido al Ministro de Vivienda, se utiliza el concepto de servicios básicos en varios puntos del documento, definiéndolos de la siguiente manera: *(...) Sin embargo, si construyera un complejo hotelero requeriría una serie de facilidades que cabrían dentro de los bienes indispensables a ser exonerados, toda vez que un hotel no puede operar sí no cuenta con los servicios básicos: agua, luz, teléfono, vías de acceso. Por lo que pregunta "cómo armonizar la realidad de la industria hotelera con el pronunciamiento vertido, y pedimos reconsideración sobre el particular” (El resaltado no es del original). *(...) la construcción de las vías de comunicación y de la infraestructura necesaria para dotar el Proyecto de los servici! sicos de imiento de_a al lado públ suministro de energía eléctrica”. (El resaltado no es del original). El mismo Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones define en su Capítulo Il denominado como Definiciones y Acrónimos que los servicios públicos indispensables son “aquellos que brindan el servicio de disponibilidad de agua potable y de servicio eléctrico", definición que nos permite interpretar los servicios indispensables para el bienestar de la comunidad. Además, dicho reglamento establece en tu artículo N*12 denominado como “Fraccionamiento mediante apertura de calles” lo siguiente: “Si las características del predio a fraccionar permiten su división en lotes que cumplan con las dimensiones de área mínima establecidas en este Reglamento, y a su Vez se requiere la apertura de una vía pública para servir los lotes resultantes, se debe realizar la habilitación del predio mediante la apertura de calle y provisión de servicios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV. Urbanizaciones, del presente Reglamento”. (La negrita no pertenece al original) Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: hp: /AvWwWw.munipococi.go.er Página 15 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*58 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ () Telélano:2710 0560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com Ys web: munipococi.go.cr a Por lo tanto, y según la reforma al Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, el presente proyecto se califica como una urbanización, en el cual predomina la apertura de calles y la provisión de servicios para la posterior consolidación de un proyecto de interés social, como bien lo indica la solicitud realizada. Respecto a las obras de habilitación del servicio de agua potable, sistema de alcantarillado pluvial así como el sistema de tratamiento de aguas residuales a utilizar para las segregaciones que eventualmente se generen frente a los accesos citados, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados establece en su artículo N*21 lo siguiente: royecto de constr laci: modificación de sis! de imiento de agua potable y disposición de aguas servidas y pluviales, público o privado, deberá ser aprobado previamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el que podrá realizar la inspección que estime conveniente para comprobar que las obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados. Dicha aprobación previa será obligatoria en todos los casos de construcción de fraccionamientos, urbanizaciones o lotificaciones en cualquier parte del país y ningún otro organismo estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sín tal aprobación por parte del Instituto. La infracción de este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el proyecto en su caso, con las consecuencias, en cuanto a terceros, que prevé el artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana, No. 4240 de 15 de noviembre de 1968”. Por lo tanto, es de suma importancia tomar en cuenta que, en caso de que el fraccionador, desarrollador o propietario del inmueble sobre el cual se pretenda consolidar un desarrollo urbano como el adjunto a la presente solicitud, el cual requiere de la dotación del servicio de agua potable, alcantarillado pluvial y sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales para los predios generados, requiere de la aprobación de los planos constructivos por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, según lo indicado anteriormente. De hecho, no está de más indicar que el Sr. José Mario Jara Alvarado adjuntó a la presente solicitud un documento denominado como “Certificación de Disponibilidad de agua potable frente a propiedad sin alcantarillado sanitario”, con consecutivo GSP-RA-2019-01960, de fecha 04 de setiembre del año 2019 (se encuentra vencido a la fecha), elaborado por el Lic. Jorge Madrigal García (Región Tel, 2710 6560 ext. 106 - Web: Ittp://Awww.munipococi.go.cr Página 16 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*59 ACTA N?78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6580 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociOyahoo.com web: munipococi.go.cr AA Atlántica — Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) indicando que "Sí hay disponibilidad de agua potable al frente a la propiedad / No hay disponibilidad de sistema de alcantarillado al frento de la propledad"; haciendo alusión a un “proyecto” que contará con un total de 97 servicios de agua potable, basado en el informe técnico que consta en el Oficio GSP-RA-2019-01958. Además, como parte del contenido del documento citado supra, se enumeran una serie de regulaciones de suma importancia, las cuales se transcriben a continuación: “Para vivienda unifamiliar se requiere autorización del Ministerio de Salud, para la eventual utilización de un tanque séptico. (...) deberá construir una red de recolección para que quede prevista; así mismo tener la autorización del Ministerio de Salud, para la eventual utilización del tanque séptico, la cual deberá indicar que en el lugar existen las condiciones hidrogeológicas y de tránsito de contaminantes óptimas para un buen funcionamiento y una protección al manto aculfero. (...) la presencia de nivel freático a poca profundidad en este sitio, imposibllitarla el uso de tanques sépticos. Ambas evidencias, obligan al uso de sistemas de tratamiento de aguas residuales mediante PTAR (Planta de Tratamiento Aguas Residuales). (...) Este documento no significa aprobación para construir obras de infraestructura, ni segregaciones sin haberse aprobado los planos por AyA. Tampoco significa una autorización de interconexión, ni aprobación de nuevos servicios, para ello deberá cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la normativa del AyA como de las demás instituciones competentes, Además no implica obligatoriedad de la Municipalidad para aprobar estos proyectos. Se recuerda que los planos constructivos deben ser aprobados previamente por AyA de acuerdo a lo que establece el artículo N*21 de la Ley Constitutiva y sus reformas. La infracción a este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente insistente la parcelación o el Proyecto". (La negrita no pertenece al original). Por lo tanto, mediante dicho documento quedan claramente evidenciados una serie de requisitos que deben cumplirse previo a la consolidación del proyecto urbano denominado “Residencial Castillos de Nazareth”, antes instituciones tales como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud y la misma Municipalidad de Pococí. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http:/Avww.munipococi.go.cr Página 17 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*60 ACTA N?78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (7 Taléono: 27106660 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopococid yahoo.com Ya web: munipococi.go.cr CONCLUSIONES a) De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la planificación y control del desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana. Además, de conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, es al Concejo a quien corresponde -dentro del Gobierno Local- el dictar las medidas de ordenamiento urbano, de lo cual forma parte indiscutible la declaratoria de calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal. b) Según criterio de la Procuraduría General de la República, las municipalidades tienen la potestad de declarar nuevas vías públicas cantonales en los siguientes supuestos: Cuando el terreno sea de dominio público 2. Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de dominio particular Cuando el camino sea de dominio privado pero exista cesión, compra o expropiación de un terreno particular 4. Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización. e) Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad urbana, al momento de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones técnicas y requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción o ampliación por parte de la Municipalidad, para lo cual es indispensable el criterio de los departamentos técnicos directamente relacionados con el ordenamiento urbano. d) Según indica el INVU mediante Oficio DU-UAC-171-2019 de fecha 03 de julio del año 2019, señala que “Toda apertura de una nueva calle para efectos de fraccionar lotes y dotación de servicios, debe ser considera como un proceso urbanización, cuya definición se contempla en el Artículo Primero de la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, el cual define: Urbanización es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.” e) A lo largo del contenido del presente informe, se detallan cada uno de los requisitos, así como su respectivo fundamento legal y técnico, los cuales deben ser aportados por el interesado para el desarrollo de un proyecto de carácter residencial como lo es “Residencial Castillos de Nazareth”, desde la aprobación de las distintas instituciones involucradas, tramitología de planos constructivos, estudios técnicos, inscripción de responsabilidad profesional y demás documentación, para la posterior aprobación Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr Página 18 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*61 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (] Taltoro: 210 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Yes Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopococi yahoo.com web: munipococi.go.cr PR e inicio del proceso de construcción de infraestructura, donación de área pública, visado de planos, acondicionamiento de la superficie de rodamiento, permisos específicos, obras de carácter ambiental, entre otros. PETITORIA Como parte del proceso de coordinación interinstitucional llevado a cabo por parte de la Municipalidad de PococÍ, mediante Oficio DDCU-245-2020 enviado al Sr. José Mario Jara Alvarado, se le indicó que el presente departamento se comprometía a solicitar un criterio técnico y legal a las distintas instituciones del Estado involucradas en el presente proceso, y posteriormente sería remitido al interesado para su respectivo conocimiento y aplicación. Por lo tanto, mediante la presente solicito al Lic. Jorge Madrigal García, coordinador de la Región Atlántica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, referirse al presente caso en cuanto a los requisitos técnicos y legales establecidos por dicha institución, para la tramitologla y aprobación del presente proyecto urbanístico, de acuerdo a la detallada descripción realizada mediante el presente informe. Esto con el objetivo de evacuar las consultas realizadas por parte del Sr. Jara Alvarado posterior a la remisión del informe DDCU-245-2020. Sin más por el momento, se despide, HENRY BRYAN Firmado digitalmente MADRIGAL — haonicaLcanvo (FIRMA) 15:39:20-06'00' Ing. Henry Madrigal Calvo Coord. Dpto. Desarrollo y Contro! Urbano CC.: Archivo Ing. José Matarrita Cortés — Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Lic, Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal Concejo Municipal de Pococí Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr Página 19 de 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*62 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ( Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO MJ Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr o Martes 03 de noviembre del 2020 OFICIO: DDCU-245-2020 sr. José Mario Jara Alvarado Desarrolladora Grupo Las Rosas Presente REFERENTE: ACUERDO MUNICIPAL N*1759 / SESIÓN N*56 ORDINARIA / 13 DE AGOSTO DE 2019 Estimado señor, Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar seguimiento a lo requerido mediante correo electrónico enviado el día lunes 26 de octubre del año 2020 desde la dirección imjaraa(Qoutlook.com al presente departamento, referente a lo establecido en el Acuerdo Municipal N*1759, de la Sesión N*56 Ordinaria, de fecha 13 de agosto del de octubre del año 2019, por medio del cual se realizó una solicitud al Concejo Municipal de Pococi por parte del Sr. José Mario Jara Alvarado, Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa “RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S.A”, con códula jurídica N* 3-101-674336; en cuanto a la tramitología de un proyecto residencial de interés social. Según lo muestra el contenido del documento identificado como SMP-1567-19, del 16 de agosto del 2019, se indicó textualmente lo siguiente: “El suscrito, JOSE MARIO JARA ALVARADO, mayor empresario, portador de la cédula de identidad número 2-0291-1493, vecino de Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos, Ulloa, Heredia, en mi calidad de VICEPRESIDENTE con facultados de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S.A., cédula de “Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.imunipococi.go.ct. . Página 1 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi Audito iniarn 0016 MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*63 ACTA N'78 Ordinaria. 1 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr a ad persona jurídica número 3-101-674336, me apersono ante sus dignas personas a manifestar y solicitar lo siguiente. ANTECEDENTES: 1.- Nuestro proyecto de interés social denominado “Fraccionamiento Urbanístico Castillos de Nazareth", ubicado en el Distrito 50 Cariari, 800 metros al norte de la Escuela Huetar Norte en Barrio Nazareth, tiene como objetivo dotar de vivienda digna a 95 familias en extrema necesidad del Cantón de Pococí, y por esa razón los concejales amparados al Artículo 57, inciso a) del Código Municipal, acordaron declarar el proyecto como de interés municipal y público, mediante el Artículo 11, Acuerdo No. 2494, del Acta Extraordinaria No. 93 del 11 de noviembre de 2011. 2.- El 2 de marzo de 2018 postulamos el proyecto al MIVAH en el Formulario "Fase 1 ID F- 0001", a efectos de inscribirnos en el "Registro de elegibilidad de proyectos habitacionales financiados al amparo del Artículo 59 de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda". 3.- El 24 de octubro de 2018 registramos el proyecto en la Dirección FOSUVI del Banco Hipotecario de la Vivienda -BANHVI, a través de la Entidad Autorizada Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 4.- Con fundamento en: a) el Acuerdo No. 2494, Artículo 11 del Acta Extraordinaria No. 93 de la Municipalidad de Pococí; b) el Informe No. 19-0031 del "Estudio geotécnico con formato del SETENA para Formulario D-1", realizado en el mes de marzo de 2019 por la empresa consultora Castro 8. De La Torre; y e) los reglamentos y directrices del BANHVI; concluimos el diseño de los planos constructivos de nuestro fraccionamiento urbanístico, siguiendo los lineamientos y reglamentos urbanísticos vigentes al día de hoy. Estos planos nos permitieron elaborar los respectivos presupuestos de obra. SOLICITUD: Por los anterlores antecedentes, solicitamos al Concejo Municipal lo siguiente: Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http:/Avww.munipococi.go.cr Página 2 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ramaria. PAGINA N*64 ACTA N*78 Ord MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociOyahoo.com web: munipococi.go.cr a A.- Que, con fundamento en los presupuestos de obras, se nos autorice cancelar los permisos para iniciar de inmediato con los movimientos de tierra, a efectos de conformar y lastrear las calles internas del proyecto; conformar las terrazas de los lotes, aceras, cordón y caño; así como la instalación de la tubería pluvial y de agua potable. Las anteriores obras serán construidas en total coordinación y supervisión con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, que deberá dar por recibidas las respectivas obras a su entera satisfacción cuando éstas estén finalizadas. (La negrita no pertenece al original) B.- Que, ustedes como representantes de los diferentes distritos del Cantón de Pocod, nos remitan al WhatsApp 8414-5290 de Constructora EP S.A., los nombres con el respectivo número de cédula y teléfono de contacto de las familias postulantes al bono de vivienda total, a efectos de iniciar de inmediato la confección de los expedientes, por cuanto el BANHVI estableció un plazo de dos años para el vencimiento de los documentos de los expedientes”. Una vez presentada la anterior propuesta por parte de los interesados en desarrollar dicha urbanización de interés social, con un total de 95 viviendas, el Concejo Municipal del cantón de Pococl acordó textualmente "Aprobar la solicitud planteada al Concejo, por el señor José Mario Jara Alvarado de Fraccionamiento Urbanístico Castillos de Nazareth. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo definitivamente Aprobado". Es importante destacar que, mediante Oficio DDCU-260-2019 de fecha 08 de oclubre del año 2019, elaborado por el presente servidor, Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador del Departamento de Desarrollo y Control Urbano Municipal, se comunicaron tanto a la Alcaldía Municipal como al Concejo Municipal en ejercicio, los requisitos necesarios para la aprobación de una licencia municipal de construcción para un proyecto de urbanización, como lo constituye el denominado "Residencial Castillos de Nazareth", los cuales se enumeraron de la siguiente manera: 4. Presentación del proyecto mediante la Plataforma Digital del APC del CFIA 2. Estudio registral del inmueble 3. Copia del plano de catastro del inmueble VISADO 4. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante o representante Tel. 2710 6560 ext. 106- Web: htip://www.1munipococi.go.cr Página 3 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municig MUNICIPALIDAD DE POCOCI alidad de Pococi PAGINA N*65 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr PR 7. 10. 11. 12. 13. 14, En caso de ser necesario, copia del Alineamiento fluvial del INVU, cuando el terreno sea afectado por algún cuerpo de agua (nacientes, ríos, quebradas, acuíferos u otro similar) y su respectiva zona de protección (Ley Forestal N* 7575 Arts. 33 y 34) Constancia extendida por el Instituto Costarricense de Electricidad de que la propiedad que se pretende urbanizar no está afectada por líneas de transmisión de alto voltaje (Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI .3.6) Nota de disponibilidad y aprobación del servicio de agua potable, ya sea por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados según el acuerdo de la Gerencia General de dicha entidad, o por la respectiva Asada con el sello (Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI .3.1.11) Solicitud del uso del suelo aprobada (Ley de Planificación Urbana, Artículo 28) Aprobación de obra en cauce por parte de la Dirección de Agua del MINAE, en caso de necesitar entubar quebradas y yurros (Artículos 1, 2, 3 y 17 Ley de Aguas N*276). Permiso de vertido de aguas por parte de la Dirección de Agua del MINAE, en caso de requerirlo (Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos - artículos 1, 2, 3, 11, 12, 13, 15, 16, 17, del DE No.34431-MINAE-S) Presentación de juego de planos constructivos en formato digital, visados por el INVU (Ley de planificación urbana N? 4240, Artículo 10, inciso 2), visados por el CFIA (Ley Orgánica N* 3655 del CFIA, Artículo 54), visados por el Ministerio de Salud (Reglamento para Trámite de Visados de planos para la construcción N* 27967-MP-MIVAH-A-MHC, La Gaceta N” 130 del 06 de Julio del año 1999, Alcance 49) y visados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Artículo N*21) Estudio de Suelos del terreno (Código Sísmico de Costa Rica, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos) Contrato de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (Decreto Ejecutivo N* 18636-MOPT, Artículo 1 Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Artículo N*54) Aprobación del sistema de aguas servidas a utilizar (alcantarillado sanitario, planta de tratamiento o tanque séptico) (Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial, Gaceta N*180 Viernes 22 de setiembre del 2017, Instituto “Tel. 2710 6560 ext. 106- Web: hitp:/Awww.munipococi.go.cr Página 4 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*66 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ dy Tattoo: 2710 seo DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Y Fax: 2710 7181 Correo electrónico; controlurbanopococi yahoo.com web: munipococi.go.cr nz Costarricense de Acueductos y Alcantarillados / Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Artículos N*8 y N*25) 15. Aprobación del Benemérito Cuerpo de Bomberos respecto a la ubicación de los hidrantes 16. Póliza Original de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (Código de Trabajo, Artículo 204) 17. Pruebas de infiltración del terreno (Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Artículo 7.114, Febrero 1996) 18. Aprobación municipal del desfogue de aguas pluviales (Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo 111.3,10) 19. Viabilidad Ambiental Aprobada por la SETENA (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental - ElA) 20. Aprobación del anteproyecto por parte del Concejo Municipal (Código Municipal Artículo N*13 inciso “o” y Artículo N*49 referente a la aprobación por parte de la Comisión de Obras Públicas; Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI.3.1 inciso :9 21. Aprobación por parte del Concejo de Distrito, referente a la demanda de vivienda de interés social en la zona (Artículo N*57 del Código Municipal), únicamente para proyectos definidos como URBANIZACIÓN INTERÉS SOCIAL 22. Encontrarse al día con el pago de los impuestos municipales Por lo tanto, y de acuerdo a lo establecido en la solicitud aprobada por el Concejo Municipal, mediante la cual indica textualmente que “Las anteriores obras serán construidas en total coordinación y supervisión con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano (...)", es que el presente proceso urbanístico al cual será sometida la propiedad identificada mediante Folio Real 15263-000, plano catastrado L-1528500-2011, debe cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, Es importante destacar que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción, Decreto N” 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, los requisitos solicitados para el presente proyecto se basan en su mayoría en la siguiente legislación: a) Ley de Planificación Urbana, N” 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, artículos 10. inciso 2); 33, 34. 35. 58, inciso 2). Tel. 2710 6560 ext. 106- Web; htp:/Avww.nunipococi.go.cr Página 5 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*67 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociM yahoo.com web: munipococi.go.cr A b) Ley General de Salud, N” 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, artículos 276, 287, 289, 309, 312. 323. 0) Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley N? 5060 del 22 de agosto de 1972, artículo 19. d) Artículo 18, inciso vii) de la Ley de Aviación Civil 25150 del 14 de mayo de 1973. e) Artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, N? 7575 del 13 de febrero de 1996, f) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. N* 2728 del 14 de abril de 1961, artículo 21. g) Ley de adquisiciones y expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Ley 6313 del 4 de enero de 1979, artículo 23. h) Ley de Construcciones, No. 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, artículos 2, 28 y 83. i) Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos N” 3683 del 10 de enero de 1966 y sus reformas. 1) Artículo 79 de la Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación, Ley No. 7800 del 40 de abril de 1998. Ahora bien, es de suma importancia tomar en cuenta lo suscitado mediante la Sesión N*06 Ordinaria del Concejo Municipal de Pococí, de fecha 28 de enero del año 2020, Acta N*06, Artículo Il, Acuerdo N*116; en la cual se conoció nota suscrita por el Sr. José Mario Jara Alvarado, cuya solicitud indicaba textualmente: "Que con fundamento en lo anteriormente expuesto solicitamos se reciban como donación a su municipio las áreas mencionadas, y se declaren como públicas referidas calles”. Para lo anterior, el Concejo Municipal acordó por unanimidad: “Se aprueba la solicitud del señor José Mario Jara Alvarado, apoderado generalisimo de la empresa Residencial Castillos de Nazareth S.A., Se reciben en donación las siguientes áreas ubicadas en el distrito de Carairi, cantón Pococí, Provincia Limón, según plano catastrato N* L- 1528500-2011: Calle de 11 metros de ancho x 453,49 ml de largo y otra calle de 10 metros de ancho x 159,77 ml de largo para un área total de 6.596,09 metros cuadrados y se declaran como Calles Públicas. Publíquese en el diario oficial la Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado”. (La negrita no es del original) Tel. 2710 6360 ext. 106- Web: http://www.munipococi.go.cr Página 6 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*68 ACTA N?78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2740 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr A Dentro de la documentación que anexa el Sr. Jara Alvarado, misma que también fue adjunta al correo de solicitud enviado con fecha del 26 de octubre del año 2020, se presenta el denominado Diseño de Sitio del proyecto, reuniendo concretas características de un proyecto de carácter urbano e inclusive incluyendo la respectiva tabla de áreas, el cual se muestra a continuación: Figura 1.- Diseño de sitio adjunto Fuente: Oficio SMP-85-2020, Concejo Municipal de Pococí / Documentación José Mario Jara Alvarado Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http: //www.munipococi.go.ct Página 7 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*69 ACTA N'78 Ordinaria. £ MUNICIPALIDAD DE POCOCIÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopococid yahoo.com web: munipococi.go.cr a o Figura 2.- Tabla de áreas del proyecto. TABLA DE UTILIZACION DE AREAS CONJUNTO RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH AREA m2 | AREAm2 | PORCENTAJE | PORCENTAJE uu... €. parcar | tora | panciat% | TOTAL% VENDIBLE LOTES RESIDENCIALES 1921353 | 1921353 aa 65,43 CALLES 6ses.u| 6se61] 2243 22,43 EE SERVIDUMBRE DE PASO 625 es 213 2,43 AREAS JUEGOS INFANTILES 910] 3,10 FACILIDADES COMUNALES 745] 2941,45 2,54 10,02 .. PARQUES 1286.45] 438 [AREA TOTAL URBANIZABLE AREA DE RESERVA susan onovecto | PARAUSO DELPROPIETARIO AREA TOTAL NERO TOTAL 2006609 | 2036608 | 100.00 100,00 NUMERO DE LOTES a "AREA DE LOTE PROMEDIO — 200 AREA DE LOTE MINIMO. 160 AREA LOTE COMERCIAL o Fuente: Oficio SMP-65-2020, Concejo Municipal de Pococí / Documentación José Mario Jara Alvarado Fi Condiciones actuales de los accesos Fuente: Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Julio, 2020) Como parte de los criterios técnicos y legales requeridos en el presente informe, en la línea de dirección de la potestad adquirida y encomendada al Concejo Municipal para emitir las declaratorias de calle pública; mediante Oficio DDCU-146-2020 de fecha 19 de mayo del año 2020, se solicitó a la Unidad de Servicios Jurídicos Internos un criterio legal mediante el cual se haga referencia a la potestad que Tel. 2710 6560 ext. 106- Web: htip.//www.munipococi.go.cr Página 8 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00171 20 PAGINA N*70 ACTA N*78 Ordinaria. 3-2020 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr a posee dicho cuerpo deliberativo para analizar y aprobar una solicitud de declaratoria de calles públicas, así como los detalles adicionales que considerara importantes señalar por parte de dicha Unidad. Mediante Informe Jurídico identificado como 1J-23-MAY-2020, señalando el asunto del mismo como la "Potestad del Concejo Municipal para declarar calles públicas”, de fecha 26 de mayo del año 2020, el Lic. Christian Córdoba Oviedo hace hincapié en la importancia que representado que toda actividad urbanística debe fiscalizada por el Gobierno Local, velando por toda la normativa que regula la materia, pues ello ayuda al ordenamiento urbano del cantón, mejorando las condiciones de los munícipes en diversas áreas, En el informe citado supra, el Lic. Córdoba Oviedo menciona la importancia de las potestades municipales en cuanto al ordenamiento territorial, y el criterio del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, mediante la resolución 134-2018, de las 10:10 horas del 23 de marzo de 2018, indicando que “(...) los gobiernos locales deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder de policía, utilizando las potestades que el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus cometidos (...)". Además, se recalca la potestad de los Gobiernos Locales para regular la materia urbanística en sus cantones, por lo que se puede derivar que la misma recae particularmente en el Concejo Municipal, por lo dispuesto en el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, recordando que dicha norma estipula las atribuciones del órgano colegiado, en lo que nos interesa, dictar las medidas de ordenamiento urbano, pero sumado a esto es de gran importancia el criterio del Lic. Córdoba Oviedo al indicar textualmente que *(...) siendo que las declaratorias de calles públicas son parte ineludible del ordenamiento urbano, se consolida tal potestad del Concejo, claro está que para ello, las declaraciones deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos, realizados por los profesionales municipales competentes, pues deben cumplirse algunos requisitos, precisamente para procurar el desarrollo urbanístico ordenado" (el subrayado no es del original). De lo anterior se desprende la importancia de establecer comunicación técnica tanto con el presente Departamento como con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para definir los requisitos necesarios y establecidos por el Municipio para la habilitación de los accesos que conforman el presente proyecto de carácter residencial, máxime si el mismo lo describen como un proyecto de interés social que tiene como objetivo el brindar vivienda digna y las condiciones idóneas de infraestructura a los futuros habitantes de la urbanización. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http:/www.nunipococi.go.cr Página 9 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. lMern:
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*71 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ( Teléono: 27106560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico; controlurbanopocociO yahoo.com YaS web: munipococi.go.cr A ad Aunado a lo anterior, hacen del conocimiento del presente servidor un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, identificado como Dictamen C-248-2018, de fecha 24 de setiembre del año 2018, el cual hace alusión a otros dictámenes previos, y se reafirma la potestad del Concejo Municipal para la declaratoria de calles públicas, indicando textualmente lo siguiente: *(...) tómese en cuenta que como parte del procedimiento de declaratoria, hemos indicado que a lo interno de la Municipalidad, la declaratoria debe ser adoptada por el Concejo Municipal, de conformidad con las competencias que en materia de ordenamiento urbano le otorga el artículo 13 inciso p) del Código Municipal (...)”. Por lo tanto, y según el criterio externado por parte del Lic. Christian Córdoba Oviedo, mediante Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020 de fecha 26 de mayo del año 2020, se señala como conclusión lo siguiente: “Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la planificación y control del desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, ahora bien, de conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, es al Concejo a quien corresponde -dentro del Gobierno Local- el dictar las medidas de ordenamiento urbano, de lo cual forma parte indiscutible la declaratoria de calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del Reglamento a la Primera Ley Espacial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal". Tomando en cuenta criterios emitidos por la propia Procuraduría General de la República, se trae a colación lo indicado mediante el Dictamen C-066-2014 de fecha 03 de abril del año 2017, elaborado por la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de la Procuraduría Elizabeth León Rodríguez; mismo que señala que las municipalidades tienen la potestad de declarar nuevas vías públicas cantonales, que no hayan sido declaradas nacionales por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, específicamente para los siguientes supuestos: a) Cuando el terreno sea de dominio público b) Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de dominio particular Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: Ittp./Awww.1munipococi.go.cr Página 10 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí Audit nta MUNICIPALIDAD DE POCOCI rainaria. PAGINA N*72 ACTA N?78 Ordinari MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr A c) Cuando el camino sea de dominio privado pero exista cesión, compra o expropiación de un terreno particular d) Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización. Pero, es de suma importancia tomar en cuenta lo señalado posteriormente en dicho criterio, ya que se indica textualmente lo siguiente: “Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad urbana, al momento de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones técnicas y requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción o ampliación por parte de la Municipalidad. Todo de acuerdo a lo que exigen el Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, y la demás normativa existente al respecto, así como los lineamientos técnicos que según la Ley N* 9329 citada, la Ley de Eficiencia Tributaria y Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (N* 4786 del 5 de julio de 1971) le corresponde emitir al MOPT. Tómese en cuenta que de conformidad con la normativa expuesta, más concretamente, la citada Ley 9329, los Gobiernos Locales son los responsables directos y exclusivos del mantenimiento de la red vial cantonal”. (La negrita no es del original). Por lo tanto, es de suma importancia que, para efectos de la tramitología y aprobación de un proyecto de carácter urbano (urbanización) sobre los accesos que cuentan con una solicitud y aprobación de una declaratoria de calle pública por parte del Concejo Municipal, sea sometido a un criterio técnico por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, así como por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano. Y justamente siguiendo en la misma línea de abordaje de tan importante tema, pero específicamente en la apertura de vías públicas, manejadas en este caso como declaratorias de calle pública, y la posterior consolidación de un fraccionamiento con fines urbanos frente a dicho acceso, anteriormente se había solicitado criterio a la Unidad de Asesoría y Capacitación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con el objetivo de obtener un criterio y establecer las diferencias del caso respecto a los procesos de conformación de una urbanización. Tel. 2710 6360 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr Página 11 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*73 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Correo electrónico: controlurbanopocociMyahoo.com Teléfono: 2710 6560 Fax: 2710 7181 web: munipococi.go.cr a Mediante Oficio DU-UAC-171-2019 de fecha 03 de julio del año 2020, elaborado por la Ing. Aura Yee Orozco, encargada de la Unidad de Asesoría y Capacitación, así como por MAG. Jorge Mora Ramírez, Jefe del Departamento de Urbanismo, ambos funcionarios del INVU, se aborda el tema de la apertura y declaratoria de calles públicas, específicamente como se muestra a continuación: v4.1. Toda apertura de una nueva calle para efectos de fraccionar lotes y dotación de servicios, debe ser considera como un proceso urbanización, cuya definición se contempla en el Artículo Primero de la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, el cual define: “Urbanización es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.” (Lo subrayado no corresponde al texto original). 1.2. Contemplando lo anterior, se manifiesta que el único medio para admitir la apertura de calles públicas es mediante una urbanización, para lo que debe cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones (RCNFU) vigente, para este tipo de proyectos. 1.3. Se tiene entonces que, según lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, la única manera de admitir la apertura de una calle pública es por medio de la gestión y ejecución de proyecto de urbanización, que incluye apertura de vías públicas, provisión de servicios, así como la cesión de área para uso público, según lo establece el Artículo 40 del cuerpo normativo citado. 1.4. Cabe aclarar que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) también ostenta la competencia de abrir carreteras nacionales por medio de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos, Ley N*5060". Por lo tanto, y según lo indicado mediante los párrafos anteriores que se desprenden del informe técnico DU-UAC-171-2019, según lo establecido por la Ley N*4240 (Ley de Planificación Urbana), toda apertura de una nueva calle pública con el objetivo de fraccionar lotes frente a esta vía y además dotar de servicios básicos la misma, debe ser considerada como un proceso urbanización; por lo que además debe cumplir con la normativa urbanística establecida en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente. Tel. 2710 6560 ext, 106 - Web: Ixttp://www.munipococi.go.cr Página 12 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*74 ACTA N*78 Ordinaria. 2-11-2020 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (7 Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO MO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopococlO yahoo.com web: munipococi.go.cr DA Además, apoyados en el mismo criterio por parte del INVU, más adelante se estableció la clara diferencia que existe entre un fraccionamiento y una urbanización, de acuerdo a lo señalado por la Ley de Planificación Urbana, indicando textualmente lo siguiente: “Fraccionamiento, es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indívisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles Urbanización, es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.” De lo anterior, se indica textualmente: “Se vislumbra del texto anterior, que la gran diferencia entre un proceso de fraccionamiento y uno de urbanización, es que éste último conlleva en todos los casos la apertura de vías y la provisión de servicios. Se tiene entonces que un fraccionamiento no implica la apertura de una calle pública, ya que debe que tener acceso directo a ella”. Por lo que, de prevalecer el objetivo de solicitar una declaratoria de calle pública ante el Concejo Municipal para posteriormente proyectar la consolidación de un fraccionamiento mediante la habilitación de un terreno para fines urbanos así como la provisión de servicios, según el criterio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo dicho proceso debe ser tramitado como una Urbanización. Además, posteriormente se establece la diferencia que existe entre un fraccionamiento con fines urbanísticos y un fraccionamiento simple, la cual radica en su ubicación dentro o fuera de los cuadrantes de la ciudad (con acceso directo a calle pública), y la aplicabilidad del artículo N*40 de la Ley de Planificación Urbana en cuanto a la cesión de áreas de uso público: “Artículo 40.- Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías como las correspondientes a parques y facilidades comunales; lo que cederá por los dos conceptos últimos se determinará en el respectivo reglamento, mediante la fijación de porcentajes del área total a fraccionar o urbanizar, que podrán fluctuar entre un cinco por ciento a un veinte por ciento, según el tamaño promedio de los lotes, el uso que se pretenda dar al terreno y las normas al respecto. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http:/Avww.munipococi.go.cr Página 13 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI da PAGINA N*75 ACTA N?78 Ordinaria. .: 4 1-2020 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO: Correo electrónico: controlurbanopocociOyahoo.com Teléfono: 2710 6560 Fax: 2710 7181 web: munipococi.go.cr A No obstante, lo anterior, la suma de los terrenos que deben cederse para vías públicas, parques y facilidades comunales no excederá de un cuarenta y cinco por ciento de la superficie total del terreno a fraccionar o urbanizar. Asimismo, se exceptúa de la obligación a ceder áreas para parques y facilidades comunales a los simples fraccionamientos de parcelas en áreas previamente urbanizadas. (...)” Aunado a lo anterior, según criterio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, todos los fraccionamientos con fines urbanísticos deben ser revisados por el INVU, según Dictamen N*C-300-2017 de la Procuraduría General de La Republica (PGR), de fecha 13 de diciembre del 2017 que indica: *Con base en lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que a pesar de lo dispuesto en los numerales 79 y 81 del Decreto Ejecutivo número 34331-J, la Ley de Planificación Urbana obliga el visado previo del INVU en proyectos de urbanización y fraccionamientos con fines de ión, el cual debe ser previo al vi: 1 lA Por tanto, en virtud del principio de jerarquía normativa, debe prevalecer lo dispuesto en la Ley sobre la norma reglamentaria.” (Subrayado no corresponde al texto original) Ahora, tomando en cuenta las indispensables regulaciones que manifiesta y estipula La Ley de Planificación Urbana en el apartado de visados municipales, el artículo N*33 establece que para cualquier tipo de fraccionamiento es necesario contar con el visado municipal correspondiente. El mismo indica textualmente lo siguiente: “Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.” Según lo indica en el párrafo anterior, el visado es el acto por el cual la administración da un visto bueno de carácter técnico-jurídico, a las divisiones realizadas a la finca madre por parte de su propietario, y su conformidad respecto de las normas establecidas. De este modo, podemos decir que con el visado Tel. 2710 6560 ext. 106- Web: htlp:/Awww.unipococi.go.cr Página 14 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*76 ACTA N“78 Ordinaria. t MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (7 Toléono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO US Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr PR de fraccionamiento o segregación, y con la posterior inscripción registral de los lotes fraccionados, se termina la etapa de habilitación del proyecto de urbanización o fraccionamiento. Posterior a esta acción, ya el urbanizador se encuentra en una posición en la cual puede disponer lícitamente de los lotes segregados. Al respecto, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente: “El artículo 33 de la ley de planificación urbana, establece que todo plano catastrado que se elabora con la finalidad de segregar un lote, debe contar con un visado municipal, que no es más que una autorización administrativa para proceder a la respectiva segregación. El visado municipal ara segregar accll 's Un tipo especí! id la técnica edio de la cual la administ controla el ejercicio de acti rivadas derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. Se trata de una autorización que es como la doctrina califica administrativa de carácter urbanístico que, como tal es un acto reglado y declarativo, porque se limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno, que ya preexistía a la autorización, ni constituye una situación juridica ( vid. PAREJO, Luciano., Manual de Derecho Administrativo, T.!., pags.489-490). dominio, esto es, la facultad de enajenación que ostentan los titulares del derecho de propiedad privada cuando lo ejercen plenamente.” (Dictamen número C-220-2004, del 5 de julio de 2004. El resaltado no es del original). Continuando en el mismo contexto, por medio del otorgamiento o negación del visado, las municipalidades ejercen sus competencias de control urbanístico en relación con los fraccionamientos, se hayan hecho con propósitos urbanizadores o no. El control se da para que se cumpla la normativa urbanística, dentro de la cual cabe destacar, en primer lugar, el Plan Regulador Local, o el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en Sesión N*3391 de 13 de diciembre de 1982 y la Ley de Planificación Urbana, entre otras disposiciones normativas. Como conclusión, las municipalidades están en el deber de negar el visado a aquellos planos de agrimensura, referentes a fraccionamientos, que no cumplan la normativa urbanística. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: tp: //www.munipococi.go.cr Página 15 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N?77 ACTA N%78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (7) Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com My web: munipococi.go.cr El control ejercido con base en la competencia otorgada por el artículo N*33 consiste en otorgar o no el visado correspondiente según la información contenida en el plano de agrimensura, con lo cual se determine la compatibilidad o incompatibilidad del fraccionamiento pretendido con las disposiciones y limitaciones de naturaleza urbanística, como las que se ha reseñado supra. Así mismo, el artículo N*36 de la Ley de Planificación Urbana indica: “Artículo 36.- Se negará la visación municipal de los planos relativos a fraccionamientos de áreas sujetas a control, por cualquiera de las siguientes razones: a) Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensables; b) Que no cuenten con el permiso del caso, si se trata de nolificaciones con fines o efectos de urbanización; €) En tanto pese sobre el inmueble que intente dividir, algún impedimento, como el que recae sobre áreas a renovar o reservadas a usos públicos; y d) Por cualquier otra causa técnica o de trámite que con base en esta ley, indique el reglamento. Entre los motivos del último inciso puede comprenderse, el atraso en el pago de impuestos o servicios municipales. (El resaltado no es del original)”. Como puede apreciarse, el inciso a) del artículo N*36 establece claramente la posibilidad de que el visado de planos pudiera denegarse si reglamentariamente se identificaba y verificaba a nivel administrativo y en campo que las segregaciones no cumplen con el tamaño mínimo permitido, poseen un inadecuado acceso a vía pública o carece de servicios indispensables. Además, situados en el mismo artículo pero en el inciso d), también se plantea la posibilidad de negar el visado municipal si se percatara el Municipio de un atraso en el pago de impuestos o servicios municipales. Hay que tomar en cuenta que el visado municipal es un acto administrativo cuya disconformidad con el ordenamiento jurídico conlleva su nulidad, sea absoluta sea relativa, dependiendo de la gravedad del vicio. Cuando se otorga un visado a un plano catastrado en el cual se consigna un lote o parcela producto de un fraccionamiento hecho en contravención con la normativa urbanística, dicho visado, en Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: luttp://www.munipococi.go.cr Página 16 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*78 ACTA N?78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Correo electrónico: controlurbanopococió yahoo.com Teléfono: 2710 6560 Fax: 2710 7181 web: munipococi.go.cr a cuanto acto administrativo, resulta disconforme con el ordenamiento jurídico. Entonces, lo que corresponde hacer a la municipalidad de que se trate es anular el visado otorgado, ya sea en vía administrativa mediante el procedimiento correspondiente y con sujeción a lo que dispone el artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, si el vicio conlleva la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo de otorgamiento del visado. Según el criterio de la Procuradora Asesora, Dra. Magda Inés Rojas Chaves, mediante el dictamen C-189-2003 del 23 de junio del año 2003, dirigido al Ministro de Vivienda, se utiliza el concepto de servicios básicos en varios puntos del documento, definiéndolos de la siguiente manera: *(...) Sin embargo, si construyera un complejo hotelero requeriría una serie de facilidades que cabrían dentro de los bienes indispensables a ser exonerados, toda vez que un hotel no puede operar si no cuenta con los cios os: aqua, luz, teléfi vía icceso. Por lo que pregunta "cómo armonizar la realidad de la industria hotelera con el pronunciamiento vertido, y pedimos reconsideración sobre el particular” (El resaltado no es del original). *(...) la construcción de las vías de comunicación y de la infraestructura necesaria para dotar el Proyecto de los servicios básicos bas to de aqua, alc ico suministro de energía eléctrica”. (El resaltado no es del original). El mismo Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones define en su Capítulo !l denominado como Definiciones y Acrónimos que los servicios públicos indispensables son “aquellos que brindan el servicio de disponibilidad de agua potable y de servicio eléctrico", definición que nos permite interpretar los servicios indispensables para el bienestar de la comunidad. Además, dicho reglamente establece en tu artículo N*12 denominado como "Fraccionamiento mediante apertura de calles lo siguiente: “Si las características del predio a fraccionar permiten su división en lotes que cumplan con las dimensiones de área mínima establecidas en este Reglamento, y a su vez se requiere la apertura de una vía pública para servir los lotes resultantes, se debe realizar la habilitación del predio mediante la apertura de calle y provisión de servicios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo (V. Urbanizaciones, del presente Reglamento”. (La negrita no pertenece al original) Tel. 2710 6560 exl. 106- Web: Ktip/Awww.munipococi.go.cr Página 17 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*79 ACTA N78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 3 Taléono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO 5 Fax: 2710 7181 Correo electrónico; controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr Por lo tanto, y según la reforma al Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, el presente proyecto se califica como una urbanización, en el cual predomina la apertura de calles y la provisión de servicios para la posterior consolidación de un proyecto de interés social, como bien lo indica la solicitud realizada. Respecto a las obras de habilitación del servicio de agua potable, sistema de alcantarillado pluvial así como el sistema de tratamiento de aguas residuales a utilizar para las segregaciones que eventualmente se generen frente a los accesos citados, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados establece en su arlículo N*21 lo siguiente: potable y UA de aguas servidas y pluviales, bh ico o privado, A RE revial stituto Cost: jeductos el que podrá realizar la Inspección que estime conveniente para ns que las obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados. bación pre ligatoria en tod: la const: fraccionamientos, urbanizaciones o lotificaciones en cualquier parte del país y ningún otro organismo estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal aprobación por parte del Instituto. La infracción de este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el proyecto en su caso, con las consecuencias, en cuanto a terceros, que prevé el artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana, No. 4240 de 1, 5 de noviembre de 1968”. Por lo tanto, es de suma importancia tomar en cuenta que, en caso de que el fraccionador, desarrollador o propietario del inmueble sobre el cual se pretenda consolidar un desarrollo urbano como el adjunto a la presente solicitud, en caso de demandar dotar del servicio de agua potable, alcantarillado pluvial y sistema de evacuación y tratamiento de aguas sanitarias para los predios generados, requiere de la aprobación de los planos constructivos por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. De hecho, no está de más indicar que el Sr, José Mario Jara Alvarado adjuntó a la presente solicitud un documento denominado como “Certificación de Disponibilidad de agua potable frente a propiedad sin alcantarillado sanitario", con consecutivo GSP-RA-2019-01960, de fecha 04 de setiembre del año 2019 (se encuentra vencido a la fecha), elaborado por el Lic. Jorge Madrigal García (Región Tel, 2710 6560 ext. 106 - Web: http.//www.munipococi.go.cr Página 18 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*80 ACTA N?78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6500 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociyahoo.com web: munipococi.go.cr a Atlántica — Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) indicando que “Sí hay disponibilidad de agua potable al frente a la propiedad / No hay disponibilidad de sistema de alcantarillado al frente de la propiedad”; haciendo alusión a un “proyecto” que contará con un total de 97 servicios de agua potable, basado en el informe técnico que consta en el Oficio GSP-RA-2019-01958. Además, como parte del contenido del documento citado supra, se enumeran una serie de regulaciones de suma importancia, las cuales se transcriben a continuación: "Para vivienda unifamiliar se requiere autorización del Ministerio de Salud, para la eventual utilización de Un tanque séptico. (...) deberá construir una red de recolección para que quede prevista; así mismo tener la autorización del Ministerio de Salud, para la eventual utilización del tanque séptico, la cual deberá indicar que en el lugar existen las condiciones hidrogeológicas y de tránsito de contaminantes óptimas para un buen funcionamiento y una protección al manto aculfero. (...) la presencia de nivel freático a poca profundidad en este sitio, imposibilitaría el uso de tanques sépticos. Ambas evidencias, obligan al uso de sistemas de tratamiento de aguas residuales mediante PTAR (Planta de Tratamiento Aguas Residuales). (...) Este documento no significa aprobación para construir obras de infraestructura, ni segregaciones sin haberse aprobado los planos por AyA. Tampoco significa una autorización de interconexión, ni aprobación de nuevos servicios, para ello deberá cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la normativa del AyA como de las demás instituciones competentes, Además no implica obligatoriedad de la Municipalidad para aprobar estos proyectos. Se recuerda que los planos constructivos deben ser aprobados previamente por AyA de acuerdo a lo que establece el artículo N*21 de la Ley Constitutiva y sus reformas. La infracción a este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente insistente la parcelación o el Proyecto”. (La negrita no pertenece al original). Por lo tanto, mediante dicho documento quedan claramente evidenciados una serie de requisitos que deben cumplirse previo a la consolidación del proyecto urbano denominado “Residencial Castillos de Nazareth", antes instituciones tales como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud y la misma Municipalidad de PococÍ. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: htip://www.munipococi.go.cr Página 19 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*81 ACTA N78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 0560 a E ne clear ld URBANO 1 suas nba pe Correo electr: : p y: com : go. Además, la Ley General de Salud aborda claramente todos los temas de competencia del Ministerio de Salud y sus funciones durante el proceso de tramitología y aprobación de los proyectos de carácter urbano, mediante los artículos N” 276, 287, 289, 312 y 323, pero principalmente por lo establecido en el artículo N* 309 que señala: “Las personas naturales y jurídicas que se ocupen de la urbanización de terrenos deberán presentar a la autoridad de salud competente para su estudio previo el anteproyecto correspondiente y solo podrán iniciar sus trabajos una vez aprobado el proyecto definitivo. La aprobación será concedida si el proyecto de urbanización está ubicado en área permitida por la reglamentación vigente o en su defecto por el Ministerio y dispone de sistemas sanitarios adecuados de suministro de agua potable, de desagile de aguas pluviales, de disposición de excretas, aguas negras y aguas servidas”. Así mismo, tanto el Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales establece en su artículo N*8 que “El Permiso de Ubicación deberá ser solicitado ante la Dirección de Protección al Amblente Humano del Ministerio de Salud (...)”. Además, durante el desarrollo de dicho reglamento se mencionan una serie de aspectos adicionales que deben ser fiscalizados por las diferentes instituciones del Estado. Por otro lado, y no menos importante, la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa, Ley N* 3663 del 10 de enero de 1966, establece lo siguiente en su artículo N” 54 respecto a la inscripción de la responsabilidad profesional referente a las obras de infraestructura a construir para la habilitación urbana del fraccionamiento: “Artículo 54.- Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio Federado y la firma del Director Ejecutivo o de la persona en quien delegue esa función la Junta Directiva General, para que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de autorizar esas obras. El Colegio Federado no sellará esos planos si no se ha cumplido previamente el requisito de inscripción del contrato de servicio profesional y si no lleva adherido el timbre de construcción correspondiente. Todos los planos deberán presentarse firmados y acompañados del número de registro del profesional responsable”. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www. munipococi.go.cr Página 20 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí PR MUN ICHALIDAD: DE POCOCI PAGINA N*82 8 Ordinaria. Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (7) Túllare 27006 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO qOS Fax: 2710 7181 a Además, la misma Ley de Construcciones aborda este mismo tema en sus artículos 2, 28 y 83, pero principalmente en su artículo 74 que señala lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente”. Finalmente, respecto a los lineamientos ambientales establecidos para las declaratorias de calles públicas, incluyendo su habilitación, construcción de obras y dotación de servicios; se realizó la consulta a la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal mediante Oficio DDCU-190-2020 de fecha 29 de julio del año 2020, para lo cual remitieron los requisitos respectivos mediante Oficio UTGAM-468-2020 de fecha 30 de julio del año 2020 incluyendo obras en cauce, abastecimiento de agua por pozo artesanal, retiros de sistemas de tratamiento de aguas residuales, corta de árboles, zonas de protección, movimientos de tierra y manejo de residuos, lo cual será detallado de manera textual e individualmente, según informe citado supra. a) Obras en cauce De requerirse realizar obras en cause para el fraccionamiento, éstas se deben gestionar ante Dirección de Aguas, para lo cual esta entidad posee a disposición del público en su página Web los formularios DA-GRH-0011 Formulario para realizar obras en cauce del dominio público y DA-GRH-0042 Formulario para realizar obras menores en cauce del dominio público, dichos formularios establecen al desarrollador una serie de requisitos que debe cumplir previo al obra por realizar, mismos que se encuentra en la página Web de Dirección de Aguas. b) Abastecimiento de agua por pozo artesanal En el supuesto que el fraccionamiento no posea abastecimiento de agua potable por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o por ASADA, existe la posibilidad de abastecerse por medio de pozo, esto siempre que cumpla los parámetros de potabilidad establecidos por el Ministerio de Salud en el Reglamento para la calidad del Agua Potable, N” 38924-S y los distanciamientos establecidos en el Artículo 6 de la Ley de Aguas N ? 276. Ahora bien, también se debe tomar en cuenta que los pozos Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: Ittp//Awww.munipococi.go.cr Página 21 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi , na >> MUNICITALIDAD DE POCOCI PAGINA N*83 A N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO $ Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr a por realizar deben ser inscritos ante Dirección de Aguas, para lo cual, se posee el formulario DA-GRH- 0086 Solicitud de inscripción de pozo artesanal, mismo que se encuentra en la página Web de Dirección de Aguas. c) Retiros de sistemas de tratamiento de aguas residuales. Dependiendo de los sistemas de tratamiento de aguas residuales que proponga a futuro el fraccionamiento, así deben ser los retiros que se tienen respetar, tal como lo estipula el Artículo 8 del Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, el cual menciona textualmente: “Artículo 8.- Todo sistema de tratamiento independientemente de su tipo, deberá cumplir con los retiros mínimos establecidos en el Cuadro N ? 1 de este reglamento y lo estipulado en el artículo 8 de la Ley de Aguas N * 276, del 27 de agosto de 1942, respecto a los pozos para extracción de agua para consumo, existentes o proyectados, tanto en la misma propiedad como en las colindancias con el proyecto global”. d) Corta de Arboles De requerirse en el fraccionamiento la corta de árboles para el desarrollo de las futuras obras, se debe tramitar misma según lo estipulado en el Reglamento para trámite de permisos y control del aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica, Oficialización de "Sistema de Información para el control del aprovechamiento forestal (SICAF), N* 38863-MINAE, precisamente en los artículos N7, 8, 9 y 11, artículos que establecen los requisitos de corta según sean las condiciones del área y la cantidad de árboles que se requieren cortar. e) Áreas de protección Los fraccionamientos deben de respetar las áreas de protección según lo estipulado en el artículo 33 de por la Ley Forestal N* 7575, el cual establece: “Artículo 33.- Áreas de protección. Se declaran áreas de protección las siguientes: a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web; ttp://www.munipococi.go.cr Página 22 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIFALIDAD DE POCOCI PAGINA N*84 A N?78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociiyahoo.com web: munipococi.go.cr b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado. e) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta lay”. f) Movimiento de tierras En el supuesto que el fraccionamiento requiera movimientos de tierra, se debe seguir lo estipulado por la Secretaría Técnica Nacional (SETENA), siendo así que el artículo 4 bis, inciso 2, del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (ElA) N* 31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, establece lo siguiente: “Artículo 4* bis. - Actividades, obras o proyectos que por su naturaleza no requieren ElA ante la SETENA Las actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental, descritos a continuación, no deberán tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto Ambiental (ElA), sin embargo, estarán sujetas a los controles ambientales establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras públicas y Transportes y el Ministerio de Ambiente y Energía y otras con competencias legales; así como con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Amblentales, Decreto Ejecutivo N* 32079 del 14 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta 217 del 5 de noviembre del 2004, a con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental: 2, Las actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en infraestructura pública o privada y las obras menores definidas en las disposiciones Municipales, siempre y cuando no se encuentren localizadas en un área ambientalmente frágil, no impliquen obras constructivas mayores a los 500 m? o movimientos de tierra superlores a los 200 rP, ni manipulen, almacenen o trasieguen productos peligrosos”. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http: /Avww.munipococi.go.cr Página 23 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIEAL] DAD DE POCOCI PAGINA N*85 N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopococidyahoo.com web: munipococi.go.cr a Ahora bien, si el movimiento de tierra, está categorizado como un Proyectos de muy Bajo Impacto, éste se encontraría en el alcance de las Resoluciones N? 2373-201 6-SETENA y N* 1462-2018- SETENA, para lo cual la Municipalidad de Pococí posee para su valoración respectiva el Reglamento para el Otorgamiento de la Vialidad Ambiental de la Municipalidad de Pococí para Actividades Obras o Proyectos Considerados de Muy Bajo Impacto Ambiental. Reglamento que posee los anexos N*1 Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y N* 2 Formulario de Información Básica Ambiental, mismo que deben ser debidamente aportados por el desarrollador. g) Manejo de residuos Si los fracclonamientos corresponden a 25 unidades o más, se debe acatar lo establecido en el artículo 24 del Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos del Cantón Pococl, es cual estipula: “Artículo 24. Todo desarrollo inmobiliario que contemple condominios, apartamentos, proyectos de vivienda, o urbanizaciones debe destinar un área común para la construcción de un centro de transferencia para residuos no valorizables y valorizables. Deberá conformarse un centro de transferencia por cada 25 segregaciones o unidades habitacionales y fracción, siguiendo las especificaciones técnicas que serán establecidas por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad”. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http: //www.munipococi.go.cr Página 24 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIFAL ¿DAD DE POCOCI PAGINA N*86 A N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr a CONCLUSIONES a) De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la planificación y control del desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana. Además, de conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, es al Concejo a quien corresponde -dentro del Gobierno Local- el dictar las medidas de ordenamiento urbano, de lo cual forma parte indiscutible la declaratoria de calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal. b) Según criterio de la Procuraduria General de la República, las municipalidades tienen la potestad de declarar nuevas vías públicas cantonales en los siguientes supuestos: 1. Cuando el terreno sea de dominio público Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de dominio particular 3. Cuando el camino sea de dominio privado pero exista cesión, compra o expropiación de un terreno particular 4. Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización. 2) Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad urbana, al momento de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones técnicas y requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción o ampliación por parte de la Municipalidad, para lo cual es indispensable el criterio de los departamentos técnicos directamente relacionados con el ordenamiento urbano. d) Según indica el INVU mediante Oficio DU-UAC-171-2019 de fecha 03 de julio del año 2019, señala que “Toda apertura de una nueva calle para efectos de fraccionar lotes y dotación de servicios, debe ser considera como un proceso urbanización, cuya definición se contempla en el Artículo Primero de la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, el cual define: Urbanización es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.” e) A lo largo del contenido del presente informe, se detallan cada uno de los requisitos, así como su respectivo fundamento legal y técnico, los cuales deben ser aportados por el interesado para el desarrollo de un proyecto de carácter residencial como lo es “Residencial Castillos de Nazareth”, desde la aprobación de las distintas instituciones involucradas, tramitología de planos constructivos, estudios Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr Página 25 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUN ICIFALIDAD. DE POCOCI PAGINA N*87 ACTA N?78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr técnicos, inscripción de responsabilidad profesional y demás documentación, para la posterior aprobación e inicio del proceso de construcción de infraestructura, donación de área pública, visado de planos, acondicionamiento de la superficie de rodamiento, permisos específicos, obras de carácter ambiental, entre otros. f) Como parte del proceso de coordinación institucional llevado a cabo por parte de la Municipalidad de PococÍ, se solicitará criterio técnico y legal a las distintas instituciones del Estado involucradas en el presente proceso, como se mencionó a lo largo del desarrollo del presente informe, y serán remitidos al Sr. José Mario Jara Alvarado para su respectivo conocimiento y aplicación. Sin más por el momento, se despide, HENRY BRYAN MADRIGAL pesneancecrrons CALVO Fed 2001104122109 0607. (FIRMA) Ing. Henry Madrigal Calvo Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano CC.: Archivo Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal Concejo Municipal de Pococí Lic. Carlos Hernández Hernández — Unidad de Servicios Jurídicos Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr Página 26 de 26 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIEA Ll DAD DE POCOCI PAGINA N*88 N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com wab: munipococi.go.cr a Martes 08 de octubre del 2019 OFICIO: DDCU-260-2019 Sra. Dra. Elibeth Venegas Villalobos Alcaldesa Municipalidad de Pococí Presente REFERENTE: ACUERDO N*1759/ SESIÓN N*56 ORDINARIA / 13 DE AGOSTO DE 2019 RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S A. / REQUISITOS PARA LA LICENCIA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN Estimada Alcaldesa, Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar seguimiento a lo indicado mediante Acuerdo Municipal N*1759, de la Sesión N*56 Ordinaria, de fecha 13 de agosto del 2019, mediante el cual se realiza una solicitud por parte de José Mario Jara Alvarado, Vicepresidente de "RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S.A”, cédula jurídica N* 3-101-674336; en cuanto a la tramitología de un proyecto residencial de interés social. Según lo muestra el contenido del documento identificado como SMP-1567-19, del 16 de agosto del 2019, se indicó textualmente lo siguiente: “El suscrito, JOSE MARIO JARA ALVARADO, mayor empresario, portador de la cédula de identidad número 2-0291-1493, vecino de Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos, Ulloa, Heredia, en mi calidad de VICEPRESIDENTE con facultados de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-674336, me apersono ante sus dignas personas a manifestar y solicitar lo siguiente. ANTECEDENTES: 1.- Nuestro proyecto de interés social denominado "Fraccionamiento Urbanístico Castillos de Nazareth", ubicado en el Distrito 50 Cariari, 800 metros al norte de la Escuela Huetar Norte en Barrio Nazareth, tiene como objetivo dotar de vivienda digna a 95 familias en extrema Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http:/Awww.munipococi.go.cr Página 1 de 5 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. | |
Municipalidad de Pococi .IDAD DE POCOCI MUNICIPAI ] ACTA N*78 Ordinaria. PAGINA N*89 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO ys Fax: 2710 7181 a Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr necesidad del Cantón de PococÍ, y por esa razón los concejales amparados al Artículo 57, inciso a) del Código Municipal, acordaron declarar el proyecto como de interés municipal y público, mediante el Artículo 11, Acuerdo No. 2494, del Acta Extraordinaria No. 93 del 11 de noviembre de 2011. 2.- El 2 de marzo de 2018 postulamos el proyecto al MIVAH en el Formulario "Fase 1 ID F- 0001", a efectos de inscribimos en el "Registro de elegibilidad de proyectos habitacionales financiados al amparo del Articulo 59 de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda". 3.- El 24 de octubre de 2018 registramos el proyecto en la Dirección FOSUVI del Banco Hipotecario de la Vivienda -BANHVI-, a través de la Entidad Autorizada Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 4.- Con fundamento en: a) el Acuerdo No. 2494, Artículo 11 del Acta Extraordinaria No. 93 de la Municipalidad de Pocod; b) el Informe No. 19-0031 del "Estudio geotécnico con formato del SETENA para Formulario D-1", realizado en el mes de marzo de 2019 por la empresa consultora Castro 8. De La Torre; y e) los reglamentos y directrices del BANHVI; concluimos el diseño de los planos constructivos de nuestro fraccionamiento urbanístico, siguiendo los lineamientos y reglamentos urbanísticos vigentes al día de hoy. Estos planos nos permitieron elaborar los respectivos presupuestos de obra. SOLICITUD: Por los anteriores antecedentes, solicitamos al Concejo Municipal lo siguiente: A.- Que, con fundamento en los presupuestos de obras, se nos autorice cancelar los permisos para iniciar de inmediato con los movimientos de tierra, a efectos de conformar y lastrear las calles internas del proyecto; conformar las terrazas de los lotes, aceras, cordón y caño; asÍ como la instalación de la tubería pluvial y de agua potable. Las anteriores obras serán construidas en total coordinación y supervisión con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, que deberá dar por recibidas las respectivas obras a su entera satisfacción cuando éstas estén finalizadas. B.- Que, ustedes como representantes de los diferentes distritos del Cantón de Pocod, nos remitan al WhatsApp 8414-5290 de Constructora EP S.A,, los nombres con el respectivo número de cédula y teléfono de contacto de las familias postulantes al bono de vivienda total, a efectos de iniciar de inmediato la confección de los expedientes, por cuanto el BANHVI estableció un plazo de dos años para el vencimiento de los documentos de los expedientes”. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://4www.munipococi.go.cr Página 2 de 5 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí E > PAGINA N*90 MUNICH a ol MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ y Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr a Una vez presentada la anterior propuesta, por parte de los interesados en desarrollar dicha urbanización de interés social, con un total de 95 viviendas, el Concejo Municipal del cantón de PococÍ acordó textualmente "Aprobar la solicitud planteada al Concejo, por el señor José Mario Jara Alvarado de Fraccionamiento Urbanístico Castillos de Nazareth. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo definitivamente Aprobado” Por lo tanto es importante comunicar y dar a conocer nuevamente los requisitos necesarios para la aprobación de una licencia municipal de construcción para un proyecto de urbanización, y para este caso en particular, los mismos se enumeran a continuación: Presentación del proyecto mediante la Plataforma Digital del APC del CFIA Estudio registral del inmueble Copia del plano de catastro del inmueble VISADO Copia de la Cédula de Identidad del solicitante o representante 95 a PD pon En caso de ser necesario, copia del Alineamiento fluvial del INVU, cuando el terreno sea afectado por algún cuerpo de agua (nacientes, ríos, quebradas, acuíferos u otro similar) y su respectiva zona de protección (Ley Forestal N” 7575 Arts. 33 y 34) 6. Constancia extendida por el Instituto Costarricense de Electricidad de que la propiedad que se pretende urbanizar no está afectada por líneas de transmisión de alto voltaje (Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI .3.6) 7. Nota de disponibilidad y aprobación del servicio de agua potable, ya sea por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados según el acuerdo de la Gerencia General de dicha entidad, o por la respectiva Asada con el sello (Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI .3.1.11) Solicitud del uso del suelo aprobada (Ley de Planificación Urbana, Artículo 28) Aprobación de obra en cauce por parte de la Dirección de Agua del MINAE, en caso de necesitar entubar quebradas y yurros (Artículos 1, 2, 3 y 17 Ley de Aguas N*276). 10. Permiso de vertido de aguas por parte de la Dirección de Agua del MINAE, en caso de requerirlo (Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos - artículos 1, 2, 3, 11, 12, 13, 15, 16, 17, del DE No.34431-MINAE-S) Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http: /Avww.munipococi.go.cr Página 3 de 5 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*91 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr PR 11. Presentación de juego de planos constructivos en formato digital, visados por el INVU (Ley de planificación urbana N? 4240, Artículo 10, inciso 2), visados por el CFIA (Ley Orgánica N* 3655 del CFIA, Artículo 54), visados por el Ministerio de Salud (Reglamento para Trámite de Visados de planos para la construcción N* 27967-MP-MIVAH-A-MHC, La Gaceta N” 130 del 06 de Julio del año 1999, Alcance 49) y visados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Artículo N*21) 12. Estudio de Suelos del terreno (Código Sísmico de Costa Rica, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos) 13. Contrato de consultoria del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (Decreto Ejecutivo N” 18636-MOPT, Artículo 1 Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Artículo N'54) 14. Aprobación del sistema de tratamiento de aguas residuales (Norma Técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Gaceta N*180 del 22 setiembre 2017 / Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Artículos N*8 y N*25) 15. Aprobación del Benemérito Cuerpo de Bomberos respecto a la ubicación de los hidrantes 16. Póliza Original de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (Código de Trabajo, Artículo 204) 17. Pruebas de infiltración del terreno (Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Artículo 7.114, Febrero 1996) 18. Aprobación municipal del desfogue de aguas pluviales (Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo 111,3.10) 19. Viabilidad Ambiental Aprobada por la SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental Resolución 583-2008-SETENA) - 3 Aprobación del anteproyecto por parte del Concejo Municipal (Código Municipal Artículo N*13 inciso “o” y Artículo N*49 referente a la aprobación por parte de la Comisión de Obras Públicas; Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI,3.1 inciso *9”) 21. Aprobación por parte del Concejo de Distrito, referente a la demanda de vivienda de interés social en la zona (Artículo N*57 del Código Municipal), únicamente para proyectos definidos como URBANIZACIÓN INTERÉS SOCIAL Tel, 2710 6560 ext. 106 - Web: http:/Awww.munipococi.go.cr Página 4 de 5 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIFALIDAD DE POCOCI PAGINA N*92 'A N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocacid yahoo.com web: munipococi.go.cr a 22. Encontrarse al día con el pago de los impuestos municipales Tras conocer la totalidad de requisitos municipales para la aprobación de la licencia municipal de construcción para un proyecto de urbanización, le comunico que el proyecto denominado como Fraccionamiento Urbanístico Castillos de Nazareth, el cual se considera un proyecto de urbanización debido a conformarse del “fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la apertura de calles y provisión de servicios” (Ley de Planificación Urbana), a la fecha NO CUENTA CON NINGUNO DE LOS REQUISITOS CITADOS ANTERIORMENTE. Por lo tanto, no cuenta con la aprobación por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano. No está de más indicar que nos encontramos en la entera disposición de colaborar y dar seguimiento al cumplimiento de los distintos requisitos para la obtención y aprobación de la licencia municipal de construcción. Sin más por el momento, se despide, Firmado digitalmente HENRY BRYAN - porHENAY BRYAN MADRIGAL ADRGALCALVO (FIRMA) CALVO (FIRMA) do 2020.11,11 :41:53-0800' Ing. Henry la? Calvo Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano CC.: Archivo. Concejo Municipal de Pococí “Tel, 2710 6560 ext, 106 - Web: http //www.munipococi.go,cr Página 5 de 5 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*93 Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*78 Ordinaria. ( Municipalidad de Pococí MO, Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 muworaicao. Email: secretariafQmunipococi.go.cr DEPOCOCI prosecretariaconcejo(Myahoo.es SMP. 65-2020 Guápiles 31 de enero 2020 SMP- 65-2020 Señor: Jose Mario Jara Alvarado Residencial Castillos de Nazareth S.A. Estimado Señor: Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N” 06 Ordinaria del 28-01-2020, dice: Acta N* 06 Artículo Il Acuerdo N* 116 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jose Mario Jara Alvarado, cédula de identidad número 2-0291-1493, Fraccionamiento Urbanístico Castillos de Nazareth, José Mario Jara Alvarado Vice-Presidente, dice: “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
pacina noga NIRO orina Ordinaria. Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 uuwcpacao. Email: secretariaQmunipococi.go.cr DEPOCOCI prosecretariaconcejoMyahoo.es SMP. 65-2020 RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S.A. Cédula Jurídica No. 3-101-674336 Ciudad Cariari, Ulloa, Heredia Correo electrónico jmjaraaQoutlook.com 10 de diciembre de 2019 JMJA-1012-2019 Distinguidas señoras (es) Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ El suscrito, JOSE MARIO JARA ALVARADO, mayor empresario, portador de la cédula de identidad número 2-0291-1493, vecino de Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos, Ulloa, Heredia, en mi calidad de VICEPRESIDENTE con facultados de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH 5.A., cédula de persona jurídica número 3-101-674336, me apersono ante sus dignas personas a manifestar y solicitar lo siguiente. ANTECEDENTES: 4..- Mediante el Artículo Il, Acuerdo No. 2494, de la Sesión Extraordinaria No. 93 celebrada el 11 de noviembre de 2011, el Concejo Municipal amparado al Artículo 57, inciso a) del Código Municipal, acordó declarar el proyecto como de interés municipal y público. 2..- Mediante el Artículo 1, Acuerdo No. 1759, de la Sesión Ordinaria No. 56 celebrada el 13 de agosto de 2019, el Concejo Municipal acordó que nuestro proyecto podría: *... iniciar de inmediato con los movimientos de tierra, a efectos de conformar y lastrear las calles internas del proyecto; conformar las terrazas de los lotes, aceras, cordón y caño; asi cono la instalación de la tubería pluvial y de agua polable...”. 3.- Con fundamento a lo acordado por el Concejo Municipal, procedimos a ejecutar parcialmente las obras indicadas en el Acuerdo No. 1759. 4.- Con el propósito de continuar con nuestro plan de desarrollo, citamos lo estipulado en el Voto No. 5445-99 de la Sala Constitucional referente a la “Autonomía Municipal”, porque en éste se define claramente la “Autonomía Política”, la “Autonomía Normativa”, la “Normativa Tributaria”, y la nos que interesa para efectos de nuestra solicitud la “Autonomía Administrativa”, ya que en este Voto la Sala Constitucional indicó lo siguiente: “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi PAGINA N*95 ARENA AA RAP OA Municipalidad de Pococí ques Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 muwcracao Email: secretariafQmunipococi.go.cr DE POCOCI prosecretariaconcejoMyahoo.es SMP. 65-2020 “Nuestra doctrina, por su parle, ha dicho que la Constitución Política ( artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como la libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales”. Se agregaron negritas para resaltar, En el caso de nuestro proyecto de interés social, la dotación de un techo digno a 95 familias en extrema necesidad del cantón, así como la generación de empleo y la reactivación proporcional de la economía por un lapso de dos años en la zona de Cariari, comprobaría la capacidad municipal ”...para gestionar y promover intereses y servicios locales...”, tal y como lo indicó la Sala Constitucional en su Voto. 5.- Ya se concluyó con las obras de movimientos de tierras y la conformación de las siguientes calles: Calle de 11 metros de ancho X 453,49 ml de largo para un área de 4.998,39 M2. Calle de 10 metros de ancho X 159,77 ml de largo para un área de 1.597,70 M2, Se adjunta el respectivo Croquis conteniendo el diseño de Sitio. SOLICITUD: Que con fundamento en lo anteriormente expuesto solicitamos se reciban como donación a su municipio las áreas mencionadas, y se declaren como públicas referidas calles. Atentamente, JOSE MARIO sd [Castillos de Nazareth S.A. — JARA do Jgsé Múrio Jara Alvarado ALVARADO: Pesmaatetes Vicepresidente (FIRMA) “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
alidad de Pococí Audidoría ra PAGINA N*96 MON AR or POCOCI Inaria. Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal Pp e VellFax 2711-12 27 Email: secretariaf)munipococi.go.cr MUNICIPALIDAD DEPOCOCI prosecretariaconcejoMyahoo.es SMP. 65-2020 REPUBLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CERTIFICACION DE PERSONERIA JURIDICA NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-42968-2020 PERSONA JURIDICA: 3-101-674336 DATOS GENERALES RAZON SOCIAL O DENOMINACION: RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARE TM SOCIEDAD ANONIMA. ESTADO ACTUAL: INSCRITA DOCUMENTO ORIGEN: TOMO: 2013 ASIENTO; 249902 FECHA INSCRIPCION / TRASLADO, 04/10/2013 DOMICILIO: HEREDIA-HEREDIA ULLOA, CIUDAD CARIARI, RESIDENCIAL LOS ARCOS, ROTONDA NUMERO UNO, CASA NUMERO. TREINTA Y CINCO. PUDIENDO ESTABLECER AGENCIAS Y SUCURSALES O AMBAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O FUERA DE EL OBJETOIFINES (SÍNTESIS): EL COMERCIO EN SU FORMA MAS AMPLIA, LA INDUSTRIA, LA GANADERÍA, LA AGRICULTURA, El TURISMO, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LA EXPORTACION E IMPORTACION DE TODA CLASE DE PRODUCTOS, FORMAR PARTE DE FIDEICOMISOS PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INICIO: 27/09/2013 VENCIMIENTO, 27/09/2112 NUMERO LEGALIZACION: 4064000230131 FECHA LEGALIZACION:04/10/2013 ADMINISTRACION PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRORROGAS: LA SOCIEDAD SERA ADMINISTRADA POR UNA JUNTA DIRECTIVA COMPUESTA POR CUATRO MIEMBROS SOCIOS O NO, GÓN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO. LA ELECCION DE LOS DIRECTIVOS SE REGIRA POR EL SISTEMA DE VOTO SIMPLE. LOS DIRECTIVOS DURARAN EN SU CARGO TODO El PLAZO SOCIAL, SALVO REMOCIÓN POR PARTE DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. Y FISCAL NOMBRADOS POR TODO EL PLAZO SOCIAL LA JUNTA DIRECTIVA SI TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES REPRESENTACION CORRESPONDERA AL PRESIDENTE, VIGEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO LA REPRESENTAGION SUDIGIAL Y EXTRAJUDICIAL DELA COMPAÑIA, QUIENES ACTUARAN DEFORNA INDIVIDUAL Y/O CONJUNTA CON FACULTADES DE APODERADOS GENERALISIMOS SIM LIMITE DE SUMA, CONFORME AL ARTICULO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DEL CODIGO CIVIL. PODRAN OTORGAR TODO: TIPO DE PODERES EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD SEGUN LA FORMA INDICADA, SUSTITUIR O DELEGAR SUS PODERES EN TODO O EN PARTE, RESERVANDOSE O NO SU EJERCICIO. REVOCAR DICHAS SUSTITUCIONES O DELEGACIONES Y EFECTUAR OTRAS NUEVAS. QUEDAN ADENMAS FACULTADOS PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO. PARA GIRAR CHEQUES CONTRA LAS CUENTAS CORRIENTES QUE LA SOCIEDAD TENGA EN LOS BANCOS NACIONALES Y EXTRANJEROS EFECTUAR Y RETIRAR DEPOSITOS APLAZO FLIO EN DICHAS INSTITUCIONES. NOMBRAMIENTOS JUNTA DIRECTIVA. FECHA DE INSCRIPCION: 21/03/2019 CARGO: VICEPRESIDENTE OCUPADO POR: JOSE MARIO JARA ALVARADO CEDULA DE IDENTIDAD, 2-0291-1499 REPRESENTACION: REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 14/02/2019 VENCIMIENTO: 27/09/2112 FECHA DE INSCRIPCION: 21/03/2019 CARGO: TESORERO. OCUPADO POR: ESTEBAN SALAZAR CORDOBA CEDULA DE IDENTIDAD. 1-1062-0895 REPRESENTACION; REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 14/02/2019 VENCIMIENTO: 27/09/2112 FECHA DE INSCRIPCION: 21/03/2019 CARGO: SECRETARIO OCUPADO POR: DAVID POW HING WONG CEDULA DE IDENTIDAD 8-0050-0349 REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INIGIO: 14/02/2019 VENCIMIENTO: 27/09/2112 FECHA DE INSCRIPCION: 21/03/2019 CARGO: PRESIDENTE OCUPADO POR: ELEAZAR EVENCIO PEREZ MARIN CÉDULA DE IDENTIDAD: 5-0155-0356 REPRESENTACION: REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 14/02/2019 VENCIMIENTO: 27/09/2112 NO EXISTEN MAS NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DIRECTIVA CON REPRESENTACION NO TIENE AGENTE RESIDENTE O NO APLICA PARA ESTE TIPO DE PERSONA JURIDICA FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACION DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACION DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*97 Mea MOTA A Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal pS e Tel/Fax 2711-12 27 muicrpaicao. Email: secretariafQmunipococi.go.cr DEPOCOCI prosecretariaconcejoMyahoo.es SMP. 65-2020 ESTA CERTIFICACION. CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO PUBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 45.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS N.8454, Y EL DECRETO EJECUTIVO N, 35488-J, PUBLICADO EN LA GAGETAN. 195, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS, AS! COMO PARA LOS PARTIGULARES, EN CASO DE QUE SELE PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACIÓN DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO. 2202-0388, ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR LA JUNTA ADMINISTRATIVA EN LA SUMA DE DOS MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS MAS LOS TIMBRES RESPECTIVOS; NINGUNA PERSONA FÍSICA O JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR. EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON DATOS CONSULTADOS A UNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, A LAS 10 HORAS 30 MINUTOS Y 48 SEGUNDOS, DEL 08 DE ENERO DE 2020. PODRA SER VERIFICADA EN El SITIO veww mpdigkal.com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES. SILA CERTIFICACION CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACION, FAVOR DE CONTACTAR A rapdigitn'ígmp po.cr. PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCION. 2 REPUBLICA DE COSTA RIC coa da on E, ; A "IL JQsEMARiO al ¿2% ALVARADO Nismora de Cacita: Ñ Duo de asemarto 2,0291, 1493 A A ' romero 47 062020 E my mo. “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi la tor MUNICIPALIDA DE POCOCI N*78 Ordinaria. ACT. PAGINA N*98 1227 Tel/Fax 2711 muioraoaD. Email: secretariaMmunipococi.go.cr DE POCOCI ( Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal SMP. 65-2020 prosecretariaconcejoMyahoo.es “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*99 MON HAN AS Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 pao Email: secretariaQmunipococi.go.cr DEPOCOCI prosecretariaconcejo(Myahoo.es SMP. 65-2020 ió Registro Nacional NACIONAL dos de Costa Rica ad '4 Dinitales erlicaciones e Inf Brenes Montoreados savia Gesto Marcas nismo NACIONAL CONSULTA POR MUMERO DE FINCA Carta de Compras MATRICULA: 15263-—000 GA Ben PROVINCIA: LIMON FINCA: 15263 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000 Detata de Benicios p NATURALEZA; TERRENO DE POTRERO. Misterial de Compas. SITUADA EN El DISTRITO 5-CARIARI CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON Hestonal de Usos aso: NORTE : SERVIDUMBRE FLUVIAL Inpuedo Pássoces Jutiicas SUR : CALLE PUBLICA, DOMINGO CERDAS GONZAGA Y FDUARDO CASTILLO CASTILLO Indice Personas Físicas ESTE : CAMINO UN MEDIO, LOTE SEIS Y DOMINGO CERDAS GONZAGA Ihcico do Peruonon Juridicas OESTE ; LOTE CUATRO Tego 10 Ley 9420 MIDE: VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON MUEVE DECIMETROS Mica CUADRADOS PLANO:1-1525500-2011 Ma Inventario e dei LOS ANTECEDENTES DE ESTA FINCA DEBEN CONSULTARSE Eli EL FOLIO MICROFIEMADO DE LA Solicius de Placas PROVINCIA DE LIMON NUMERO 15263 Y ADEMAS PROVIENE DE 2336 427 001 Salidas dol País VALOR FISCAL: 135,000,000.00 COLONES PROPIETARIO: RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH SOCIEDAD ANONIMA o CEDULA JURIDICA 3-101-674336 Certiitación esptal en ESTIMACIÓN O PRECIO: CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES COLONES minguna entidad, por lo quíe DUEÑO DEL DOMINTO ene problemas para la PRESENTACIÓN: 2039-00203485-01 trcapcin de ee documenta CAUSA ADQUISITIVA: COMPRA e sus sfectos, s + Das a SETS FECHA DE INSCRIPCIÓN: 29-MAR-2019 al centro de asistencia al Ealamo, Teléfono. 2202-0008. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI MAY CITAS: 299-11723-01-0801-001 CONDICIONES REF:2326 427 001000000000001 REFERENCIAS: 2336 427 001 AFECTA A FINCA: 7-00015263 -000 CANCELACIONES PARCIALES: MO MAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY Usted se está conectando a una Base de Datos Replicada, los datos están actualizados al 8-Envro-2020 a lns 10.49.16 horas Emitido el 08-01-2020 a las 10:50 horas “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”
Municipalidad de Pococi SERA pacina nooo INIA RO Porra, Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 eo Email: secretariaQmunipococi.go.cr DEPOCOCI prosecretariaconcejoMyahoo.es SMP. 65-2020 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Limón, Costa Rica Apartado 1007-7300. Teléfono 2758-1532 - jnadrigalQWaya.go.cr REGIÓN Atlántica FORMULARIO N* 4 Certificación de Disponibilidad de agua potable frente a propiedad sin alcantarillado sanitario GSP-RA-2019-01960 04 de setiembre del 2019 Señor David Pow-Hing Wong Constructora E.P Teléfonos: 8352-4745 / 2263-5932 Cariari, Pococi. Estimado señor: En atención a su solicitud de disponibilidad de servicios de agua potable/ alcantarillado sanitario, presentada ante esta Unidad Regional en fecha 30 de agosto de 2019, relativa al proyecto el cual se ubicará en la propiedad, matricula de Folio Real número 7-015263-000 localizada en el de distrito Cariari, cantón Pococi, provincia Limón, según plano catastrado N” L-1528500-2011 a nombre de Ganadero Mi Vieja Del Atlántico S.A., para la eventual dotación de 97 servicios de agua potable, le comunico que como resultado de los estudios básicos e informe técnico que consta en el Oficio GSP-RA-2018-01958 se determinó lo siguiente: SI HAY DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE AL FRENTE DE LA PROPIEDAD NO HAY DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO AL FRENTE DE LA PROPIEDAD En relación con la no disponibilidad de alcantarillado sanitario, se le informa lo siguiente (ver el texto resaltado) Para la vivienda unifamilia requiere la autorización del Ministerio de Salud, para la eventual utilización de un tanque sóptico. El desarrollo urbanístico que se encuentre dentro del mapa que se publicara en las Gaceta 226 del 24 de noviembre del 2006, Gaceta 9 del 12 de enero del 2006, Gaceta 15 del Viernes 20 de enoro del 2006, Gaceta liciembre del 2008, por lo que ad de recolección para que quede prevista; er la autorización del Ministerio de Salud, para la eventual utilización del tanque séptico, la n las condiciones hidrogeológicas y de tránsito de contaminantes Ina protección al manto aculforo. AS tub dl 23-9-19 “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón ” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICH 4RAD. DE POCOCI PAGINA N*101 8 Ordinaria. Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal es e. TellFax 2711-12 27 muncrpacao. Email: secretariaGQmunipococi.go.cr DEPOCOCI prosecretariaconcejo(Myahoo.es En caso de que se ubiqu 2006-615, 2008-512, deberá acatar lo dispuesto en la Matriz de Criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación do acuíferos para la protección del Recurso Hídrico de SENARA. Esto documento no significa aprobación para construir obras de infraestructura, ni segregaciones sin haberse aprobado los planos por AyA. — Tampoco significa una autorización de interconexión, ni aprobación de nuevos servicios, para ello deberá cumplir con los requisitos y procedimientos provistos en la normativa dol AyA como de las demás instituciones competentes. Además no Implica obligatoriedad de la Municipalidad para aprobar estos proyectos. Se recuerda que los planos constructivos deben sor aprobados previamente por AyA de acuerdo a lo que establece el Articulo N* 21 de la Ley Constitutiva y sus Reformas. La infracción a este mandato ocaslonara la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el Proyecto. Cabe aclarar que si el proyecto se modifica en un número superior a los datos aportados o un uso diferente al solicitado, se debe solicitar de nuevo Certificación de Disponibilidad. "ESTE DOCUMENTO TIENE UNA VIGENCIA DE 12 MESES PARA CUALQUIER TIPO DE DESARROLLO URBANISTICO; Y DE 6 MESES PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, APARTIR DE ESTA FECHA”" Atentamente, Sello Lic. Jorge Madrigal García. Región Atlántica C. Miguel Badilla Ugalde, Unidad Cantonal RA-Pococí Kathy Borges Umaña, UEN Programación y Control Rosibeth Villafuerte Rodriguez, Ministerio de Salud Limón Archivo “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*102 ACTA N?78 Ordinaria. Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 pero Email: secretariaf4munipococi.go.cr DEPOCOCI prosecretariaconcejoQMyahoo.es SMP. 65-2020 ¡CS 2015-06-17 1550-0653-2015 Sr, David Pow Hing VW. Constructora EP. Estimado señor: Asunto: Disponibilidad de servicio eléctrico. En atención a su solicitud, nos permitimos informarle que se procedió a realizar el estudio de campo en el lugar denominado Las Flores de Progreso, situado en el distrito 5% Cariari, cantón Pococí, provincia de Limón, el cual colinda con calle pública al frente, localización ICE 703/013 y plano catastrado No. L-1528500-2011 con folio real No. 7015263-000, Asi mismo le manifestamos que, en el sector que comprende calle pública, el Instituto Costarricense de Electricidad cuenta con red de distribución eléctrica monofásica 19.9 kV con Hilo Neutro, con capacidad suficiente para poder brindar servicio eléctrico a nivel primario al futuro proyecto urbanístico. Además, el terreno donde se va a desarrollar el proyecto inmobiliario no está afectado por el paso de lineas de transmisión Para efectos de construcción de red eléctrica a futuro o instalación de equipos de transformación, le comunicamos que la construcción de este tipo de obra se ejecuta por medio del interesado coordinando los trabajos con nuestra oficina para que sean aplicadas las normas que el ICE establece. En vista de lo anterior y en caso de que esté dispuesto a realizar la construcción de la obra por su cuenta, se le estará remitiendo los requisitos para la construcción de lineas de distribución eléctrica por particulares (Contrato Bipartito o Acta de Donación según corresponda). Por último, le comunicamos que no debe iniciarse la construcción de la obra sin antes haber firmado el respectivo contrato de construcción o instalación de equipos con el 1.C.E Apartado postal 10032-1000 San José, Costa Rica Y Tel. (506) 2000-4216/2000-4217/2000-4213/2000-4218/2000-4219 Fax, (506) 2710-2309 www grupolce,com 10 “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi PAGINA N*103 MUNICIEA HR PDEZOCOCI ( Municipalidad de Pococí Yes Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 muwicpaLicas. Email: secretaria4munipococi.go.cr as o prosecretariaconcejoMyahoo.es SMP. 65-2020 2015-06-17 1550-0653-2015 Pág. 2 de 2 Para información adicional, favor comunicarse a los teléfonos de nuestra oficina indicados. Atentamente, Área Desarrollo Región Huetar Atlántica Jon is Morales Vargas. Coordinador. JLMV/bma. Archivo de Gestión: notas varias D Wespuestas. respuestasid'sponibiiday bo. tas flores. progreso. dec 11 “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí rdinaria. PAGINA N*105 MON ARA POR POCOCI Fai B* Municipalidad de Pococí MX Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 murcianos. Email: secretariaQQ2munipococi.go.cr DEFOCOCI prosecretariaconcejoMyahoo.es SMP. 65-2020 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la solicitud del señor José Mario Jara Alvarado, apoderado generalísimo de la empresa Residencial Castillos de Nazareth S.A., Se reciben en donación las siguientes áreas ubicadas en el distrito de Carairi, cantón Pococí, Provincia Limón, según plano catastrato N* L-1528500-2011: Calle de 11 metros de ancho x 453,49 ml de largo y otra calle de 10 metros de ancho x 159,77 ml de largo para un área total de 6.596,09 metros cuadrados y se declaran como Calles Públicas. Publíquese en el diario oficial la Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Atentamente: Magally Venegas Vargas Secretaria Concejo Municipal C/c-Archivo Por Unanimidad SE ACUERDA: Se recibe el informe de Control Urbano con copia a este Concejo Municipal y dirigido al señor Alcalde, indicando que hay incumplimientos por parte de la Municipalidad con el debido proceso para la aprobación y aplicación del reglamento para el control de fraccionamiento de la Municipalidad. Procedemos a la aprobación respectiva para que cumpla con los procedimientos y la aprobación respectiva. Participan de la palabra: Reg Randall Torres B. En la sesión pasada nosotros acordamos con respecto a ese tema, acogernos a las recomendaciones de Control Urbano, pero dentro de esas recomendaciones esta la apertura de una calle pública entonces me queda la duda. Obviamente que decía que de conformidad con la aprobación de otras instituciones, pero me queda la duda si ahí le estamos autorizando la apertura de la calle pública. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez G. Nosotros no le estamos autorizando, le estamos diciendo que cumpla con cada uno de los conocimientos y aprobaciones respectivas. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIFALIDAP,DE POCOCI PAGINA N*106 rdinaria. Sr. Alcalde Manuel Hernández. Esa es una declaratoria que hizo el Concejo Municipal pasado y el problema es que el terreno no tiene obras ni infraestructura y el señor está diciendo que la Muni tiene que recibir las áreas y las calles, el problema es que es un potrero, un charral aparentemente. Entonces Henry está pidiendo el informe a las otras instituciones. Yo voy a tener una reunión con el señor y el abogado del señor la próxima semana para ver como solucionamos. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez Lo recibimos pero que quede claro, si no se está cumpliendo con los procedimientos y las aprobaciones respectivas yo no estoy de acuerdo. e UL: ACUERDO N* 2060 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Ing. Henry Madrigal Calvo, coordinador Dpto. Desarrollo y Control Urbano, teléfono 2710-6560, correo controlurbanopococif(Wyahoo.com, dice: Oficio: DDCU-246-2020 Asunto: Referente al oficio DU-IAC-356-2020 del INVU “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIFAL, IDAD DE POCOCI PAGINA N*107 A N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociiyahoo.com web: munipococi.go.cr a a Miércoles 04 de noviembre del 2020 OFICIO: DDCU-246-2020 sr. Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipalidad de Pococí Presente CARÁCTER URGENTE REFERENTE: OFICIO DU-lAC-356-2020 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) MECANISMO EMPLEADO PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS MUNICIPAL Estimado Alcalde, Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar seguimiento a lo comunicado mediante Oficio DU-UAC-356-2020 de fecha 30 de octubre del año 2020, por parte de la Ing. Aura Yee Orozco, el MAG. Jorge Mora Ramírez y la Licda. Gloriana Chacón Cisneros, los cuales se desempeñan como encargada de la Unidad de Asesorla y Capacitación, Jefe del Departamento de Urbanismo y Abogada del Departamento de Urbanismo respectivamente, todos funcionarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Mediante el comunicado citado anteriormente se manifiesta el conocimiento por parte del Departamento de Urbanismo del INVU de la publicación generada por parte de la Municipalidad de Pococí en la Gaceta N*188 del viernes 31 de julio del año 2020 denominada "Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí”. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr Página 1 de 4 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*108 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr Según el criterio extemado por parte de dicho departamento, los gobiernos municipales ostentan autonomía para su administración, y pueden dictar reglamentos para normar sus intereses, pero lo anterior no implica el irrespeto de la normativa de aplicación general nacional existente. Por lo tanto, continúan indicando que esta autonomía municipal no puede ir en contra del ordenamiento jurídico nacional; tal como lo señala el artículo 4 del Código Municipal, recalcando que las municipalidades pueden emitir sus propios reglamentos de organización y de servicio, lo que por tanto no incluye reglamentos cuya razón de ser responde al cumplimiento de lo que establece una Ley de la República; y para este caso en específico destacan la existencia de la Ley N'4240 (Ley de Planificación Urbana), la cual regula el tema específico de los fraccionamientos, Es por lo anterior que continúan señalando el incumplimiento del debido proceso para la aprobación y aplicación del mencionado reglamento, indicando textualmente lo siguiente: “La Municipalidad de PococÍ cuenta con Plan Regulador, publicado en La Gaceta N*130 del 08 de julio de 1982, modificado en la Gaceta N*109 del 07 de junio de 1999. Por tanto, para incorporar disposiciones para la división y habilitación de predios (fraccionar) la Municipalidad de Pococ! debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, para en este caso modificar su Plan Regulador: “Artículo 17. Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la municipalidad que lo intenta: 1. Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles; 2. Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquella hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13; 3. Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y 4. Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones. Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr Página 2 de 4 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí PAGINA N?109 MUNICH Roo OC! MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopococlO yahoo.com web: munipococi.go.cr a Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus reglamentos.” (Subrayado no corresponde al original) Por lo tanto, y de acuerdo al criterio claramente externado por parte del Departamento de Urbanismo del INVU, no aplica el uso momentáneo del “Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de PococÍ”, aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo N%1223 de la Sesión N*50 Ordinaria de fecha 21 de julio del año 2020, Oficio SMP-1121-2020, mismo A que indica: "Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Aprueba el Proyecto definitivo de Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococ!. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Publicación definitiva. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado". Es importante recordar que el presente Reglamento cuenta con el visto bueno de aprobación por parte de la Unidad de Servicios Jurídicos Internos del Municipio, Finalmente, en el Oficio DU-UAC-356-2020 se emite la siguiente conclusión: “El Departamento de Urbanismo del INVU informa que en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, el Proyecto de Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococ! no ha cumplido con el debido proceso para su implementación, ya que no fue promulgado dentro del marco legal de un plan regulador y, por tanto, no procede su aplicación en el cantón de Pococí. Por lo anterior se solicita realizar las acciones necesarías para cesar la aplicación de Reglamento supra citado, y comunicar al respecto a este Departamento en un plazo preventorio de 10 días hábiles, en cumplimiento de las competencias que nos confiere el artículo 7, inciso 4 de la Ley de Planificación Urbana (...)”. CONCLUSIÓN Para el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de PococÍ es claro y concreto el criterio externado por parte del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, indicando que no se ha cumplido con el debido proceso para la implementación del citado reglamento, según indica el artículo N*17 de la Ley de Planificación Urbana, razón por la cual Tel, 2710 6560 ext. 106 - Web: htip:/Awww.munipococi,go.cr Página 3 de 4 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*78 Ordinaria. PAGINA N*110 Correo electrónico: controlurbanopococidyahoo.com web: munipococi.go.cr MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ () TilonocEv10O6A DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO yu) Fax: 2710 7181 PR se solicita actuar de manera inmediata para cesar la aplicación del mismo, ya que no fue promulgado dentro del marco legal de un plan regulador. Es por todo lo anterior que solicito a la Alcaldía Municipal someter el siguiente Reglamento al debido proceso indicado, en aras de cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, y emitir un comunicado oficial solicitando la suspensión de la aplicación del mismo, hasta tanto cumpla con cada uno de los procedimientos y aprobaciones respectivas. Se adjunta copia del Oficio DU-UAC-356-2020 y del Acuerdo N*1223 de la Sesión N*50 Ordinaria de fecha 21 de julio del año 2020 (Oficio SMP-1121-2020) Sin más por el momento, se despide, Firmado HENRY BRYAN digitalmente por MADRIGAL HENRYBRYAN CALVO pe CALVO (FIRMA) Fecha: 2020.11.05 10:44:28 -06'00' Ing. Henry Madrigal Calvo Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano CC.: Archivo Concejo Municipal de Pococí Ing. David Quirós Aguilar — Unidad de Topografía Municipal Ing. Esteban Gutiérrez Solís - Unidad de Topografía Arq. Aura Yee Orozco — Encargada Unidad de Asesoría y Capacitación INVU Ing. Paola Brenes Rojas — Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial INVU “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIFALIDA D DE POCOCI PAGINA N*111 CTA N?78 Ordinaria. [6 Nacional de Vivienda y Urbanismo DU-UAC-356-2020 30 de octubre, 2020 Señor Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipalidad de Pococí Señora Magally Venegas Vargas Secretaría Concejo Municipal Municipalidad de PococÍ Señor Henry Madrigal Calvo Coordinador Desarrollo y Control Urbano Municipalidad de Pococí Asunto: Sobre publicación de Reglamento para el Control de Fraccionamientos del Cantón de Pococí Estimados señores y estimada señora: El Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) ha conocido que por medio de La Gaceta N*188 del viernes 31 de julio del año en curso, que la Municipalidad de Pococí ha realizado publicación del dominado “Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí”. Considerando lo antes expuesto, se comunica lo siguiente: A. Según el texto del reglamento publicado por la Municipalidad de Pococí, el fundamento legal para emitir dicha regulación se encuentra, entre otros, en los siguientes cuerpos normativos: + Constitución Política de Costa Rica “Artículo 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.” tenida 9, calles 3 bis y 5, San José, Barrio Amón, Apartado 2534-1000 San José,Costa Rica, Central Telefónica: 2211-0000 WWWw.invu.go.cr PESETA “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*112 ACTA N*78 Ordinaria. -=11-2020 l mE a! de Vivienda y Urbanismo “Artículo 170.-Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados.” + Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240 “Artículo 15.- Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y trolar el dentro de los límites de su terri isdicci Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar Un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.” (Lo subrayado no corresponde al original). . Código Municipal, Ley N*7794 “Artículo 4.-La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, as! como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. (...)” “Artículo 13. - Son atribuciones del concejo: (...) 0) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley. (...)” B. Es importante señalar que si bien es cierto los gobiernos municipales ostentan autonomía para su administración, y pueden dictar reglamentos para normar sus intereses, esto no implica el irrespeto de la normativa de aplicación general nacional existente. Así lo indicó la Sala Constitucional, Expediente N*94-000757-007-CO-E, Resolución N*005445-19, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve: “La autonomía no puede ser entendida como un derecho de la Municipalidad en los términos en que se conciben las libertades públicas reconocidas constitucionalmente en favor de los administrados. No puede afirmarse que esa autonomia otorga a la Municipalidad la capacidad legal para hacer todo lo no prohibido por el ordenamiento jurídico dentro de la localidad. La autonomía debe verse desde dos perspectivas: la de la organización y su régimen subjetivo y la de las competencias concretas a través de las cuales se materializa, en cada momento, la esfera de actuación de la estructura. En efecto, la autonomía alude a un autogobierno, que en el caso de nuestras Municipalidades es democrático...”. Avenida 9, calles 3 bis y 5, San José, Barrio Amón, Apartado 2534-1000 San José,Costa Rica. Central Telefónica: 2211-0000 WAWW.Ínvu.go.er E E e “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
tunicipalidad de Pococi PAGINA N*113 MUNI o [añ nal de Vivenda y Urbanierro “La autonomía se ejerce en el marco del ordenamiento estatal: Según la Constitución Política, la soberanía reside exclusivamente en la Nación, no puede considerarse diluida 's, como pretende la tesis de la autonomía política plena. Los principios de unidad del Estado y sobaranla estatal constituyen, así, un límite negativo que circunscribe, necesariamente, el ámbito en que puede desarrollarse la autonomía local”. (Lo subrayado no corresponde al original). C. Es decir, la autonomía municipal no puede ir en contra del ordenamiento jurídico nacional; tal como lo señala el artículo 4 del Código Municipal, las municipalidades pueden emitir sus propios reglamentos de organización y de servicio, lo que por tanto no incluye reglamentos cuya razón de ser responde al cumplimiento de lo que establece una Ley de la República. D. Siguiendo esta línea de análisis, para el caso de los fraccionamientos, existe una única Ley de que contiene disposiciones al respecto: la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, que los gobiemos municipales deben darse a la tarea de cumplir, en atención a su jerarquía. E. La Ley de Planificación Urbana, específicamente el artículo 15 (citado anteriormente), establece la potestad de los gobiernos municipales para planificar y controlar su territorio a través de su plan regulador y los reglamentos que lo componen: los cinco reglamentos de desarrollo urbano. Lo anterior amparados precisamente en el Artículo 169 de la Constitución Política. Uno de los reglamentos de desarrollo urbano que forman parte de un plan regulador es el de fraccionamiento y urbanizaciones, tal como lo expresa esta Ley en su Artículo 21: “Artículo 21.- Los principales reglamentos de Desarrollo Urbano serán: 1. El de Zonificación, para usos de la tierra; 2. El de Fraccionamient ización, sobre divi: itación u de los terrenos; 3. El de Mapa Oficial, que ha de tratar de la provisión y conservación de los espacios para vías públicas y áreas comunales; 4. Elde Renovación Urbana, relativo al mejoramiento o rehabilitación de áreas en proceso o en estado de deterioro; y 5. El de Construcciones, en lo que concierne a las obras de edificación.” (Lo subrayado no corresponde al original). F. Adicionalmente, la Ley N*4240 en el Capítulo Cuarto. Fraccionamiento y Urbanizaciones, Artículo 32, indica que es por medio del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del Plan Regulador, que la Municipalidad debe definir los lineamientos para permitir fraccionamientos en su territorio: “Artículo 32.- El Reglamento de Fraccionamiento /_ puntualizar condiciones municipales para permitir fraccionamientos, urbanizaciones o ambas operaciones, entre otros requisitos, incluirá los correspondientes al acceso a vía pública, a notificación y amanzanamiento y a la cesión de áreas para uso público; establecerá, asimismo, previa consulta a los organismos competentes, normas mínimas sobre Avenida 9, calles 3 bis y 5 , San José, Barrio Amón, Apartado 2534-1000 San José,Costa Rica. Central Telefónica: 2211-0000 WWW. ÍNVU.gO.Cr AUTE AAA “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí PAGINA Ne114 MON E HR PoR AOCOCI MEINVU sttuto Nacional de Vrienda y Urbanismo construcción de calles y aceras pavimentos, cañerlas, drenajes pluviales y sanitarios, y electrificación y alumbrado público. (...)”"(Lo subrayado no corresponde al original). G. Tal como se indicó en el punto E del presente oficio, la Ley de Planificación Urbana en su Artículo 15 señala que la competencia y la autoridad de las municipalidades para planificar su territorio y controlar el desarrollo urbano, debe realizarse dentro del marco de un plan regulador y sus reglamentos de desarrollo urbano. Es decir, la única manera de dictar lineamientos locales en lo relacionado a fraccionamientos, dentro del marco de la legalidad, es mediante el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, inmerso en el Plan Regulador. H. La Municipalidad de PococÍ cuenta con Plan Regulador, publicado en La Gaceta N*130 del 08 de julio de 1982, modificado en la Gaceta N”109 del 07 de junio de 1999. l.. Por tanto, para incorporar disposiciones para la división y habilitación de predios (fraccionar) la Municipalidad de Pococí debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, para en este caso modificar su Plan Regulador: “Artículo 17. Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la municipalidad que lo intenta: 1. Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles; 2. Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquella hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13; 3. Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y 4. Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones. Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus reglamentos.” (Subrayado no corresponde al original) y. En tanto la Municipalidad de Pococí no cuente con regulación local en la materia de fraccionamientos en su Plan Regulador, debe acatar supletoriamente las disposiciones establecidas en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente, tal como lo establece la Ley de Planificación Urbana en su Transitorio 11: enida 9, calles 3 bis y 5 , San José, Barrio Amón, Apartado 2534-1000 San José,Costa Rica. Central Telefónica: 2211-0000 WWw.INVu.go.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N PAGINA N*115 278 Ordinaria. NVU Nacional de Venda y Urbano “Transitorio 1l.- El dictará las normas de desarro! 1 de esta ley. Podrá, además confeccionar los planes reguladores y delimitar los distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, en tanto las municipalidades no hubieren ulgado en la respectiva materia, o parte ajuste a esta ley. L el Instituto regirán en los territorios jurisdiccionales oenla tir de su publicación en el Diario Oficial.” (Subrayado no corresponde al original) K. Se reitera, por tanto, que la reciente actualización del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, vigente desde el 13 de setiembre del año en curso, es vinculante para todas las municipalidades que no cuenten con su propio reglamento, y para aquellas que, contando con plan regulador, éste presente vacíos legales en materia de fraccionamientos y urbanizaciones (caso de PococÍ) Lo anterior según criterio legal del Departamento de Urbanismo N*”DU-263-10-2020. Conclusión: El Departamento de Urbanismo del INVU informa que en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Planificación Urbana, el Proyecto de Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí no ha cumplido con el debido proceso para su implementación, ya que no fue promulgado dentro del marco legal de un plan regulador y, por tanto, no procede su aplicación en el cantón de Pococí. Porlo anterior se solicita realizar las acciones necesarias para cesar la aplicación de Reglamento supra citado, y comunicar al respecto a este Departamento en un plazo preventorio de 10 días hábiles, en cumplimiento de las competencias que nos confiere el artículo 7, inciso 4 de la Ley de Planificación Urbana: “Artículo 7. Créase la Dirección de Urbanismo, adscrita al Departamento de Urbanismo del Instituto, encargada de: (...) ilancia y autoridad para el debido cumplimiento de las el e nacional comprendidas en esta ley y en los reglamentos de desarrollo urbano.” No se omite manifestar lo que señala la Constitución Política, en su Artículo 129, establece: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez dlas después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley salvo en los casos que la misma autorice. No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público. 1 Ver Artículo 21 en el punto E del presente Oficio. Avenida 9, calles 3 bis y 5 , San José, Barrio Amón, Apartado 2534-1000 San José,Costa Rica Central Telefónica: 2211-0000 VIWIW.iNVU.gO.cr ASA AER TEE “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPAI 2 IDAD DE POCOCI PAGINA N*116 ACTA N?78 Ordinaria. [6 )M de Vivienda y Ur U mo Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa. La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución.” En otras palabras, nuestra Constitución Política establece que la ignorancia de las normas no excusa su incumplimiento, mandato que tiene su origen en el derecho romano siglos atrás. Por tal razón, tanto funcionarios municipales como ediles, que ocupan cargos de relevancia a nivel municipal, deben estar informados de la legislación vigente, ya que pueden generar posibles demandas contra el gobierno local, por desconocimiento de la normativa sobre desarrollo urbano vigente. Atentamente, AURA ——... Firmado digitalmente LORENA aseos : por JORGE RICARDO YEE pe MORA RAMIREZ OROZCO — Fecha 20001030 (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2020.11,02 11:57:08 -06'00' Ing. Aura Yee Orozco MAG. Jorge Mora Ramírez Encargada, Unidad Asesoría y Capacitación Jefe, Departamento de Urbanismo Flimado GLORIANA digitalmente por CHACON - SLORIANA CHACON CISNEROS cisNeros (FIRMA) Fecha: 2020.10.30 (FIRMA) 11:45:42 -06'00' Licda. Gloriana Chacón Cisneros Abogada, Departamento de Urbanismo TVR CC. Archivo Departamento de Urbanismo Archivo UCTOT Archivo UAC Avenida 9, calles 3 bis y 5, San José, Barrio Amón, Apartado 2534-1000 San José,Costa Rica. Central Telefónica: 2211-0000 'VAWW.INvu,go.cr E at “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*117 TA N?78 Ordinaria. Aaa Municipalidad de Pococí ques Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 == o — Email: secretariaf2munipococi.go.cr DEPOCOCI prosecretariaconcejoMyahoo.es SMP. 1121-20 Guápiles 23 de julio 2020 SMP — 1121-2020 Señor: Lic. Manuel Hernández Rivera. Alcalde Municipal. Estimado Señor: Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 50 Ordinaria del 21-07-2020, dice: Acta N* 50 Artículo IV Acuerdo N* 1223 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice: DAMCM-0036-2020 En vista de que han transcurrido los diez días hábiles para consulta pública no vinculante del Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí y al no requerirse cambio alguno del proyecto presentado ante este órgano colegiado. Solicito a este honorable Concejo Municipal la aprobación del proyecto definitivo de Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí y que se autorice la debida publicación en el diario oficial la Gaceta. MUNICIPALIDAD DE POCOCI La Municipalidad de Pococí, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el artículo 17 incisos a) y h) todos del Código Municipal, Ley número 7794 y al tenor de los ordinales 169 y 170 de la Constitución Política y a Ley de Vivienda y Urbanismo; Ley de Planificación Urbana número 4240; Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; Ley de Catastro Nacional, acuerdan promulgar el presente Reglamento: “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUN ICIBALIDAD. DE POCOCI PAGINA N*118 CTA N*78 Ordinaria. Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 mr rta Email: secretariaQmunipococi.go.cr pEronoS prosecretariaconcejoMyahoo.es SMP. 1121-20 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE FRACCIONAMIENTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos y a las potestades conferidas en los artículos 2, 3, 4 inciso a, 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, artículos 169 y 170 de la constitución política artículo 15 de la ley de planificación urbana, la Ley de Simplificación Tributaria N* 8114, del 9 de julio del 2001, Ley general de Caminos, Ley de expropiaciones y la Ley General de la Administración Pública N? 6227 del 2 de mayo de 1978. Que la Municipalidad Pococí es una institución autónoma cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código Municipal y la Constitución Política, y otros establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense. Que, amparado en los principios de desarrollo sostenible y planificación territorial y con la finalidad de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del cantón de Pococí; este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para garantizar el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos, por medio de alternativas técnicas y legales. Que de conformidad con los artículos 21, 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana, estas disposiciones forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio del Cantón de Pococí. Que dicho Reglamento, mediante la delimitación o puntualización de las reglas municipales de obligado acatamiento para la realización de operaciones de fraccionamientos, define los requisitos urbanísticos correspondientes al acceso a la vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento, así como los requisitos para la cesión de áreas para Uso público. Artículo 1. Generalidades. Para el fraccionamiento o lotificación será indispensable que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el diseño geométrico debe establecer una configuración geométrica tridimensional de tal forma que sea funcional, seguro, cómodo, estético, económico, y compatible con el medio ambiente. “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón ” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií PAGINA N*119 MON A Nora FOCOCI aria. AS Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal PI yn Tel/Fax 2711-12 27 municracao. Email: secretariadQmunipococi.go.cr DEPOCOCI prosecretariaconcejoMyahoo.es SMP. 1121-20 b) Que los lotes que se originen sean de un tamaño aceptable conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible según parámetros generales que establezca la zonificación y uso del suelo. c) Que los lotes cuenten con disponibilidad actual o a futura de los servicios indispensables según las características de la zona, tales como agua potable y electricidad. d) Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto. e) Cuando se da la vecindad a urbanizaciones se recomienda que el proyecto contemple la continuidad de la infraestructura mediante una adecuada integración física y funcional. 1 En una misma finca podrán darse fraccionamientos como proyectos de urbanización, cementerios, condominios, fraccionamientos frente a servidumbre de paso y fraccionamientos frente a servidumbre agrícola, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles con la legislación nacional. Artículo 2. Alcance Territorial. El presente Reglamento para el Control de Fraccionamientos regula a nivel del territorio del Cantón de Pococí, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional. Artículo 3. Definiciones a) Aceptación municipal de las áreas de cesión y obras públicas: acto material mediante el cual la Municipalidad hace la comprobación de hechos correspondiente, mediante la cual las Unidades administrativas competentes certifican que el proyecto a desarrollar cumple con todas las disposiciones técnicas requeridas. Con base en las certificaciones brindadas por las Unidades Administrativas, el Concejo Municipal acuerda autorizar al alcalde a comparecer ante el Notario público con el fin de realizar el traspaso respectivo. b) ASADA: Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales. c) Carretera o camino público: Es una infraestructura de transporte especialmente acondicionada dentro de un derecho de vía con el propósito de permitir la circulación de vehículos de manera continua en el espacio y el tiempo, con niveles adecuadas se seguridad y comodidad, además debe permitir la instalación de servicios básicos y de telecomunicaciones. d) Cesión de área para uso público: acto jurídico a través del cual el desarrollador cede gratuitamente a la Municipalidad el área para parque, juegos infantiles o facilidades comunales, o todas según corresponda. “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí Audito MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N? PAGINA N*120 78 Ordinaria. Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 E 7 Email: secretariaQQ2munipococi.go.cr DEPOCOCI prosecretariaconcejoMyahoo.es SMP. 1121-20 e) Calle pública cantonal: Aquellas calles públicas bajo la administración de la Municipalidad. í) Calle pública nacional: Aquellas calles públicas bajo la administración del Ministerio de Obras. 9) Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle, sendero o servidumbre; esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo calzada, zona verde y aceras; cuya dimensión está definida por asientos catastrales concordantes o en su defecto por la Ley General de Caminos. h) Finca: es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público. i) Fraccionamiento: La división de cualquier finca con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones a manos del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles. Frente de parcela: Es la línea de propiedad frontal del predio, colindante con la calle pública. j) Habitable: Todo local o recinto construido que reúna los requisitos de seguridad, higiene y comodidad adecuados para la permanencia de personas por un período de tiempo prolongado. k) Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular. 1D MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. m) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transporte. n) Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de Pococí. o) Parcela: Es la unidad catastral representada por una porción de terreno, que constituye una completa unidad física y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen. Pp) Plano de agrimensura: Es el plano, físico o en formato electrónico, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el presente Reglamento. q) Plano catastrado: Es el plano de agrimensura, físico o en formato electrónico, que ha sido inscrito en el Catastro Nacional. 19) Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores. s) Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles, construcción de obras de infraestructura y provisión de servicios, donde el urbanizador se ve obligado a ceder a la Municipalidad cierta porción de terreno para uso público. 19) Reunión de fincas: es el proceso mediante el cual dos o más fincas se unifican en una sola. “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón ” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
pacina niza MONA NG ordinaria, Municipalidad de Pococí AGE as] Municipalidad de Pococí ques Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 Pr Email: secretariaQmunipococl.go.cr Pa prosecretariaconcejoQMyahoo.es SMP. 1121-20 u) Servidumbre: es un derecho real en cosa ajena, es decir, constituye un poder real sobre un predio ajeno para usarse parcialmente en algún aspecto. El propietario del inmueble sirviente tiene un límite en el ejercicio de su derecho de propiedad. v) Suelo: Recurso natural, económico, escaso y no renovable, que constituye el soporte físico de la vida animal y vegetal, y de igual forma, de las edificaciones e infraestructuras necesarias para facilitar las distintas actividades humanas. w) Vía de Acceso: Es la vía terrestre o pluvial, de carácter público o privado, ubicada frente aun inmueble, que permite la entrada o salida del mismo. Xx) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito de conformidad con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. También se menciona como camino público. y) Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal. z) Visado Municipal: es un visto bueno por pate de la Municipalidad, necesario para realizar un fraccionamiento de terreno; requisito que tiene como finalidad evitar un crecimiento desordenado del cantón y que es tendientes al resguardo de la seguridad, salud y bienestar de la comunidad. CAPITULO II VISADO MUNICIPAL En este capítulo se definen las condiciones administrativas y técnicas del visado municipal para la autorización requerida para permitir fraccionamientos de terrenos dentro del Cantón de Pococi. Artículo 4. Objeto Conforme a los artículos 33 y conexos de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de Pococí (a través del ingeniero topógrafo que el alcalde delegare tal función mediante el acto administrativo dispuesto para ello) otorgará el visado municipal, con el objetivo de dar fe que el plano de agrimensura y el inmueble cumplen con la normativa vigente. Artículo 5. Alcance y excepciones. Alcance: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional N.* 34331 con fecha del 27 de setiembre del 2008 y los propósitos del presente reglamento, el visado municipal para efectos de regular el fraccionamiento se extenderá únicamente para lo contemplado en el artículo 79, incisos b) y c). Excepciones: Por definición, se exceptúan del requerimiento del visado municipal para planos de agrimensura, los siguientes casos: a) Plano de agrimensura de finca completa. b) Plano de agrimensura para rectificación de área. c) Plano de agrimensura para información posesoria. d) Plano de agrimensura de reunión de fincas completas. e) Plano de agrimensura de finca filial. f Planos de agrimensura de área mayor a 5 hectáreas “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICI ALI DAD DE POCOCI PAGINA N*122 'A N?78 Ordinaria. () Municipalidad de Pococí YES Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 muwicranicao Email: secretariaQQmunipococi.go.cr peroo prosecretariaconcejodyahoo.es SMP. 1121-20 9) Planos de agrimensura para solicitud o renovación de concesión en zona marítima terrestre, salvo los planos de agrimensura que abarquen áreas que se encuentren en administración municipal, h) Planos de agrimensura en los que figure como propietario registral alguna entidad del Estado de forma directa (Gobierno Central) o de la Municipalidad de Pococí. Ninguna institución pública ni privada deberá requerir un visado municipal para planos de agrimensura en Pococí bajo las excepciones anteriores. Se exceptúa de lo anterior a los planos catastrados. Artículo 6. Requisitos Conforme a la ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley 8220) artículos 8 y consiguientes, se autoriza al Departamento de Desarrollo y Control Urbano a realizar las gestiones pertinentes de simplificación y agilización del proceso "Visado de Planos", utilizando los medios informáticos y tecnológicos para mantener la mejor eficiencia y eficacia. Conforme a lo anterior y al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional y demás normativa conexa, se establecen como requisitos de admisibilidad generales para la solicitud del visado municipal para planos de agrimensura, lo siguiente: a) Minuta de calificación del Catastro Nacional solicitando el visado municipal, por no estar indicada la vía pública en la cartografía oficial y/o por no cumplir con el ancho mínimo. b) Plano presentado ante la sub dirección catastral. c) Plano de agrimensura a visar, corregido según corresponda. d) Croquis acotado y a escala, donde se muestre como mínimo la conformación del resto de finca (s) involucrada (5), segregaciones y planos hijos a modificar. e) Archivo en formato "dxf' con el polígono de las presentaciones georreferenciado al sistema oficial de coordenadas nacionales. La ausencia o invalidez por contradicción o incertidumbre de la información contenida dentro de algún documento, determina la solicitud de visado como inadmitido. Artículo 7. Ancho del derecho de vía y ampliación vial: La municipalidad se reserva el derecho de verificar el ancho real del derecho de vía frente a las propuestas de fraccionamiento que el profesional indique en el plano, de manera tal que el profesional encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando difiera de la realidad o bien de la información catastral antecedente concordante, dentro de los parámetros de precisión que la técnica establezca para ello. Artículo 8. La Municipalidad deberá coordinar e implementar los canales de comunicación interinstitucionales con los demás entes públicos relacionados con la prestación de servicios, que sirvan para realizar consultas, solicitar documentos y cualquier otra gestión que se considere necesaria. En el caso de las certificaciones “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIFALIDAD: DE POCOCI PAGINA N?123 8 Ordinaria. Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 ria Email: secretariaGQmunipococi.go.cr Areco prosecretariaconcejoUWyahoo.es SMP. 1121-20 de disponibilidad de servicios indispensables, estas podrán ser solicitadas por la Municipalidad, para efectos eliminar requisitos de admisibilidad a los usuarios. CAPITULO Il FRACCIONAMIENTOS En este capítulo se definen las condiciones técnicas y urbanísticas que se requieren para permitir fraccionamientos de terrenos en el cantón, así como los requisitos que se deben cumplir. Artículo 9. Todo fraccionador de terrenos situados frente a vía pública, que segregue 10 (diez) o más lotes de un mismo folio real, deberá ceder gratuitamente para el uso público, el diez por ciento (10%) del total de área a fraccionar, para destinarlos a áreas verdes o facilidades comunales. Artículo 10. La Municipalidad de Pococí establece que no se ha de exigir el porcentaje de área pública en los siguientes casos: a) Fraccionamientos simples entendidos estos como aquellos fraccionamientos en los cuales resulten no más de diez (10) parcelas. b) Fraccionamientos en los cuales se demuestre que el área donada anteriormente a los nuevos fraccionamientos, aún permiten cumplir con el 10% correspondiente. c) En fraccionamientos de lotes de 5.000 metros cuadrados de área o más. Artículo 11. Respecto al área pública a ceder se establece lo siguiente: a) Deberán estar ubicadas frente a calle pública. b) Estas áreas deberán tener un frente mínimo de 10 metros. c) Presentar una forma regular d) Su distancia respecto al lote más alejado no será mayor de 150 metros. e) Debe ser delimitada mediante postes de concreto de 1,50 metros de altura efectiva y cinco líneas de alambre liso galvanizado. f) Estar libre de escombros y vegetación abundante durante el proceso de entrega. 9) No presentar invasiones. Artículo 12. En caso de conformarse un nuevo fraccionamiento sobre una finca, con las características establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento, se debe contemplar la construcción de aceras y cordón y caño a lo largo del mismo, según los lineamientos constructivos establecidos por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano así como lo establecido en la Ley N*7600. Además, en caso de demostrar técnicamente la necesidad de construir un sistema de alcantarillado pluvial, debe ser realizado por parte del propietario. Artículo 13. Es indispensable la disponibilidad de servicios básicos (agua potable y electricidad) para los nuevos fraccionamientos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, previo al otorgamiento del visado municipal. Artículo 14. Respecto a la descripción del área pública el fraccionador debe presentar un plano que detalle el uso conforme lo indique la Ley de Planificación Urbana. “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón ” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*124 ACTA N?78 Ordinaria. Tel/Fax 2711-12 27 muwcpaLicao. Email: secretariaQQmunipococi.go.cr pEFOCOA! prosecretarlaconcejoMyahoo.es SMP. 1121-20 Para formalizar la entrega de los terrenos destinados al uso público, inicialmente deberá contar con el visto bueno por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, previo a la elaboración del plano de agrimensura y la presentación a la Unidad de Topografía. La finca de la cual se desprende dicho terreno debe estar al día con los impuestos municipales. Posteriormente, deberá presentarse el escrito formal de solicitud de traspaso al Concejo Municipal, acompañado del plano debidamente visado para que sea analizada la cesión y eventualmente se autorice al alcalde (sa) Municipal la firma de la escritura pública establecida ante Notario Público, cuyo costo y gestión deberá realizar el propietario o poseedor legítimo. Serán considerados estos terrenos como incorporados al dominio público del Municipio, una vez tomado el Acuerdo Municipal de recibimiento que será el insumo para que en el futuro cuando se realice el Plan Regulador sean incorporados todos estos terrenos municipales como parte del mapa oficial. Artículo 15. Para fraccionamientos simples en todo el Cantón, se autorizarán aquellas propuestas de fraccionamiento frente a calle pública existente si cumplen con las siguientes condiciones urbanísticas: a) Que el área mínima del lote cumpla con el mínimo de 150 metros cuadrados. b) Que el frente mínimo del lote cumpla con el mínimo de 6 metros lineales. c) Que frente a servidumbres de paso cumplan con los artículos 16 y 17 según sea el caso. d) Que frente a servidumbres agrícolas, pecuarias, forestales, cumplan con el artículo 18 de este reglamento. e) Que en fraccionamiento en callejón de acceso cumpla con las condiciones del artículo 20 de este reglamento. f Que la relación de proporción de distancias de fondo entre frente cumpla con la relación fondo/frente < 7; donde la distancia del frente lo es al acceso inmediato (sea este una calle pública o una servidumbre de paso). Para la distancia del fondo se usará el largo mayor del rectángulo dentro del cual se circunscriba el polígono sujeto al análisis. En casos de planos con más de un frente podrán sumarse los frentes y mantener el fondo. Se exceptúa del cumplimiento del presente inciso la parcela ubicada al fondo de la servidumbre de paso Artículo 16. Fraccionamiento frente a servidumbres de paso. Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados, la Municipalidad podrá admitir el fraccionamiento de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas: a) La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas en el terreno a fraccionar. b) Se aceptará la constitución de una única servidumbre de paso por finca. PES Municipalidad de Pococí Y 4 Y Secretaría del Concejo Municipal Pr “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí PAGINA N*125 MUNICICAHIRA PARE 2 COocI Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 Email: secretariaQmunipococi.go.cr prosecretariaconcejoUyahoo.es SMP. 1121-20 c) El mínimo de parcelas para vivienda unifamiliar a fraccionar que tengan como único acceso a servidumbre de paso será dos parcelas, con un ancho mínimo de servidumbre de paso de tres metros. d) En fraccionamientos de hasta seis parcelas para vivienda unifamiliar, se tendrá una servidumbre de paso de 6 metros de ancho máximo. e) La longitud de una servidumbre de acceso a parcelas de vivienda unifamiliar no excederá de 60 metros. 9] Toda servidumbre, en el entronque con vía pública, deberá cumplir con un dispositivo de giro que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de los vehículos y personas que la utilicen (ochavo), utilizando un radio mínimo de 6,00 metros. 9) Todas las parcelas resultantes de los fraccionamientos podrán tener seis metros de frente mínimo a la servidumbre de paso y no menos de 120 m2 de área mínima. h) El área de la servidumbre no será computable para el cálculo del área mínima de la parcela y sobre ella no podrán hacerse construcciones. i) El fraccionamiento autorizado frente a servidumbre de paso, implica que la entrada a los lotes será considerada de uso común para los fundos dominantes, y en todo momento cualquier autoridad o funcionarios de entidades prestatarias de los servicios públicos de cualquier índole, así aquellos encargados del control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar, podrán utilizarla para sus respectivos fines. j) Ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes interiores. k) En todos los casos, la parcela de fondo podrá tener un frente a servidumbre de paso igual que el ancho de la servidumbre. Artículo 17. Fraccionamiento frente a servidumbres de paso preexistentes. A efectos de la aplicación del artículo 79 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, se entenderán casos calificados, los siguientes: a) Sentencias Judiciales debidamente comprobadas b) Que la servidumbre de paso esté inscrita y descrita en el asiento registral del fundo sirviente. c) Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que el fundo está enclavado (que no tenga acceso directo a camino público). d) Que se compruebe, por parte del interesado o el profesional responsable, que es imposible fraccionar con acceso adecuado una parcela por impedimentos físicos, pendiente mayor que 20% o afectación de la Ley Forestal, que limiten el frente efectivo o útil a la vía pública. Para este caso se deberá aportar el levantamiento topográfico firmado por un profesional en Topografía. e) Que se compruebe, por parte del interesado o el profesional responsable, que el fraccionamiento de parcelas con frente a calle pública incumple la relación 9 “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí PAGINA N*126 MUNICILA RA PRO CocI () Municipalidad de Pococí yado Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 muworacao. Email: secretariaQGmunipococi.go.cr DEPOCOCI prosecretariaconcejoMyahoo.es SMP. 1121-20 frente-fondo de 1/7. Para este caso se deberá aportar un croquis acotado y a escala, firmado por un profesional en Topografía, f Por alguna otra causa no incluida en este Reglamento, para su estudio, deberá aportar el interesado o el profesional responsable, croquis y/o levantamiento topográfico de detalles, así como estudio de antecedentes catastrales-registrales. Artículo 18. Fraccionamiento frente a servidumbres de agrícolas, pecuarias, forestales. Las parcelas resultantes del fraccionamiento deberán ser iguales o mayores que 5000 m2, en estos casos los planos individuales deben indicar "uso exclusivamente agrícola", "uso exclusivamente pecuario", "uso exclusivamente forestal" o "uso exclusivamente ecológico" según corresponda. Las construcciones de vivienda, y demás instalaciones y estructuras para el desarrollo de estas actividades quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura. Las servidumbres reguladas en este artículo deben tener un ancho mínimo de 7 metros y deben estar dentro de las parcelas en forma total o en partes proporcionadas. Así mismo será indicadas con líneas discontinuas. Artículo 19. Propuestas de fraccionamientos mixtos de servidumbre de paso y de servidumbre agrícola o similar. Para fincas en donde se pretendan segregar lotes de área menor o igual 5000 y lotes mayores a 5000 metros de manera mixta, podrá admitirse la coexistencia de ambos tipos de servidumbre siempre que no se sobrepongan unas a otras, más bien será necesario que cada un abarque el área que necesite según los requisitos mínimos de ancho de cada una de ellas. Artículo 20. Propuestas de fraccionamiento con callejón de acceso. En los casos en los que su segregación (o división) en lotes regulares implique poco aprovechamiento de la infraestructura existente, se aceptarán lotes en forma irregular, pudiendo en este caso tener cada uno un frente a vía pública no menor de tres metros, admitiéndose dos lotes por finca inscrita. Esta franja que sirve de acceso al lote interior no excederá de treinta metros de longitud para tres metros de ancho y de cuarenta metros para cuatro metros de ancho. Esta área no será computable para el cálculo del área mínima del lote, ni podrá construirse en ella. Artículo 21. Propuestas de fraccionamiento en comunidades sin acueducto. En zonas o comunidades donde no exista acueducto y se contemple la posibilidad de fraccionar mediante la constitución de un pozo artesanal para la extracción de agua potable, se deben tomar en cuenta las regulaciones establecidas en la Ley de Aguas N' 276 y sus reformas, para establecer las dimensiones de las respectivas parcelas. Artículo 22. En cumplimiento de la Ley N*8220, de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, artículos 8, 9 y siguientes, así como de la Directriz N* 038-PLAN y Directriz N* 061-MP-MIV-AH-S-MINAE-MAG, para todos los casos, la Municipalidad eximirá de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de visado, la certificación de disponibilidad de servicios indispensables, pero las mismas serán parte del análisis de aprobación del visado solicitado, por lo 10 “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*127 78 Ordinaria. (7 Municipalidad de Pococí Ys Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 Der Email: secretariafQQmunipococi.go.cr MUNICIPALIDAD DEPOCOCI prosecretariaconcejo(Myahoo.es SMP. 1121-20 que deberá consultarlas por su cuenta. Esto no imposibilita que los usuarios puedan aportarlas. Considerando que la Municipalidad de Pococí ha otorgado visados únicamente para efectos catastrales de planos de agrimensura, así como el visado municipal para planos catastrados, siendo lo correcto el otorgamiento de un único visado, promoviendo la correcta aplicación de un único visado como lo establece la Ley de Panificación Urbana, se señala que en los casos específicos en los que el ente encargado de la administración del servicio consultado indique la no disponibilidad del mismo, la Municipalidad podrá incorporar en el visado la siguiente leyenda: "El visado de este plano no es un visto bueno para construir, así mismo no obliga al ente encargado del acueducto correspondiente a otorgar el servicio respectivo. La Municipalidad no se hace responsable por la comercialización del inmueble para efectos constructivos en perjuicio de segundas y terceras personas." Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Aprueba el Proyecto definitivo de Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Publicación definitiva. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Atentamente: MAGALLY Firmado VENEGAS: Nas VARGAS VARGAS (FIRMA) (FIRMA) / Taasazaoo Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal de Pococí C/c-Ing David Quirós, Ing Henry Madrigal, Archivo au “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón ” Participan de la palabra: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí Pacina nera MON ICIACA NOS Ordinaria, Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera. A mi me parece que eso deberían pasarlo a Comisión y analizarlo. Porque en donde está la autonomía de la Municipalidad, no van a derogar algo que ya habían aprobado. ¿El INVU está declarando todo el cantón como urbano, entonces como queda la parte rural? En este caso, una cosa es Guápiles Centro y otra cosa es Jiménez y Roxana, así que me parece que primero debería someterse a un análisis. Reg. Reinaldo Benavides. Comparto con el señor Alcalde, nosotros aquí como miembros de un Concejo Municipal, somo autónomos y aquí el INVU no nos va a venir a decir a nosotros que tenemos que hacer, debemos defender a nuestra gente. Cuando se dio los precios de bienes inmuebles aplicaron una sola taza para todos, fincas y lotes, entonces es pasarlo para la comisión para que se revise. Igual, no va a valer lo mismo un lote al fondo de la Rita, que en Guápiles o Jiménez. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez G. Yo lo devolvería al departamento de Desarrollo y Control urbano que son los responsables. Si ellos son los encargados del desarrollo y Control Urbano de este cantón, ellos son los que nos deben de decir claramente que es lo que debemos hacer, ellos son los responsables. Yo no voy a asumir ninguna responsabilidad ahí, ustedes dicen que es lo que corresponde en este caso. Yo lo pasaría al departamento de Control Urbano porque ellos son los responsables y que Henry llegue a una reunión con el Concejo y que nos explique que es lo que procede en ese caso. Reg. Randall Torres B. También hay una comisión de Topógrafos que pueden verlo y hacer recomendaciones, entonces ahí se podría ver la parte política con la parte técnica. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Topógrafos de la Zona Atlántica y al Departamento de Control Urbano. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí PAGINA N*129 MONA Roa COC ACUERDO NO 2061 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Lic. Manuel Hernández, alcalde municipal, teléfono 2711-1208, correo manuelalcaldepococidYgmail.com, dice: Oficio: DAWMCM-0152-2020 Asunto: Referencia: Remisión borrador convenio con el ICE para iluminación tramo Bulevar frente al Cementerio. (5) MUNICIPALIDAD DE POCOCI yu DESPACHO DEL ALCALDE Teléfono: 2710-7182 MEE POCO Manuel.hernandezO'munipococi.go.cr An ERP HA Guápiles, 12 de noviembre de 2020 DAMCM-0152-2020 Sres. Concejo Municipal Referencia: Remisión borrador convenio con el ICE para iluminación tramo Bulevar frente al Cementerio. Saludos cordiales, Se remite para su análisis y aprobación el borrador de CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA LA ILUMINACIÓN DE RUTA PEATONAL BULEVAR POCOCÍ. El presente cuenta con el informe jurídico SJ-172-NOV-2020 emitido por el Lic. Christian Córdoba Oviedo de la Unidad de Servicios Jurídicos Internos de la Municipalidad de Pococí. Por lo tanto, se solicita al honorable Concejo Municipal autorizar al Alcalde a suscribir el presente |(ONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA LA ILUMINACIÓN DE RUTA PEATONAL BULEVAR POCOCÍ. MANUEL Firmado digitalmente por MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ RIVERA (FIRMA) Fecha: 2020.11.12 RIVERA (FIRMA) 10:16:22 -o6'00 Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*130 Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD. DE POCOCI Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ SERVICIOS JURÍDICOS INLURNOS MUNICIPALIDAD EL, 2713-6516 _ WAX 2710-4318 DR POCO0! OFICIO: SJI-172-NOV-2020 Guápiles, 11 de noviembre de 2020. Asunto: Revisión de convenio con el ICE para la iluminación del bulevar, La Wbrigi PAL O DEDPAGUNE OUL CALI Lic. Manuel Hernández Rivera : Alcalde Municipal wetoywa 227 Municipalidad de Pococí iruaimoo! * Homaz me cenoia Por medio de la presente, en respuesta al oficio: DAM-0467-20. una vez revisado el "CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA LA ILUMINACIÓN DE RUTA PEATONAL BULEVAR POCOCÍ”, no se encontraron elementos que riñan con la legalidad, añadiendo que resulta un convenio beneficioso para los municipes que transiten por el bulevar en horas nocturnas, brindándoles inclusive mayor seguridad. Con todo respeto se pide corregir Consejo por Concejo en el encabezado del documento, toda vez que son dos órganos colegiados distintos, así también, en el mismo encabezado, dejar un apartado para consignar los datos del acuerdo donde el Concejo autorice al alcalde para la firma del convenio, además, es necesario conocer el criterio de los departamentos correspondientes, para tener certeza de la capacidad de la Administración de asumir los compromisos contenidos en ese documento, Quedo a su disposición ante cualquier consulta. BES, ¡Pad Lic. Christian Córdoba Oviedo Servicios Jurídicos Internos Municipalidad de Pococí “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi Auditoi a pacina noi MONICIAROolnaria ¡Ce Fecha: 05/10/2020 Señor (a)(ita)(es) Manuel Hernandez Rivera Estimado (a)(s) Señor(es)Kital(es): Asunto: Acuse de recibo de solicitud ¡En atención a su solicitud de Iluminación Intersecciones, presentada el día de hoy, le estamos informando que su solicitud ha sido remitida a nuestra dependencia técnica para realizar el estudio correspondiente, cuyo resultado le estaremos informando oportunamente. ¡En caso de necesitar información sobre su solicitud, favor comunicarse a nuestra Agencia de Servicios de Electricidad de GUAPILES a los teléfonos: 27107123 6 al 27107124 o a la Dependencia Técnica que en su oportunidad se le indicará si as! lo requiere, e indicar que su caso tiene asignado el número 2020- 03- 120. Este número es indispensable para realizar cualquier consulta sobre su caso. En la presente el cliente sí adjuntó documentos. Para nuestra Institución es un gusto servirle. Atentamente, MAURICIO ANDRES MATA (SABORIO (FIRMA. . '00'06- 16:03:21 2020.10.05 UEN SERVICIO AL CLIENTE ELECTRICIDAD CLIENTE Área Desarrollo Teléfono: Usuario: MAURICIO MATA SABORÍO “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Muni£ipalidad de Pococí MUNICIHAL ADAD DE POCOCI PAGINA N*132 A N?*78 Ordinaria. CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA LA ILUMINACIÓN DE RUTA PEATONAL BULEVAR POCOCÍ CON-001-20 Entre nosotros, Jeffrey Rafael Alvarado Salas, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-novecientos dieciocho-trescientos ochenta y ocho, Director de la Región Huetar Caribe SECTOR DE ELECTRICIDAD NEGOCIO DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, vecino de Guápiles, Urbanización Toro Amarillo, es APODERADO GENERAL SIN LIMITE DE SUMA, del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma, con cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, en adelante llamado “ICE”, poder inscrito en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas: tomo dos mil dieciséis, asiento setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho, consecutivo uno, secuencia cinco, en adelante y para efectos de este convenio denominado “ICE"; y Manuel Hernández Rivera, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número siete- cero ochenta y seis ochocientos cincuenta, vecino de Distrito Guápiles de Pococí, alcalde para el periodo legal que inició el primero de mayo del dos mil veinte y finaliza el treinta de abril del dos mil veinticuatro, según declaratoria oficial dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante resolución número 1319-E11-2020 a las diez horas y diez minutos, del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, juramentada para el desempeño del Cargo por el Concejo Municipal de Pococí mediante Acuerdo número seiscientos ochenta y uno tomado en sesión solemne número treinta del primero de mayo de dos mil veinte; en mi condición de alcalde de la Municipalidad de Pococí, que en adelante se denominara “LA MUNICIPALIDAD”, en nombre de nuestras representadas acordamos suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN con fundamento en los artículos 2 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*133 ACTA N*78 Ordinaria. inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 130 de su Reglamento, los numerales 2, 4 f), 5, 7 y concordantes del Código Municipal, los artículos 6, 8, 21 y concordantes de la Ley N” 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y el numeral 111 de su Reglamento; el numeral 9 del Decreto Ley No.449 del 8 de abril de 1949 y sus reformas, así como por los antecedentes y clausulado que a continuación se describen : ANTECEDENTES 1. La función esencial y prioritaria del Estado consiste en velar por la conservación, protección, administración, aprovechamiento y fomento de los recursos públicos con que cuenta el país, de conformidad con el principio de uso adecuado y sostenible de los mismos. 2. El ICE es una institución autónoma, constituida bajo las leyes de la República de Costa Rica, según Decreto de Ley No.449 del 8 de abril de 1949 y sus reformas, confiriéndole el artículo 9 de dicha normativa la capacidad para suscribir contratos de orden lícito necesarios para el desempeño de su cometido y dentro de las normas de la contratación que su situación financiera le permita. 3. El ICE para lograr sus fines, tiene como atribución, establecer y mantener relaciones con otras entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales que tengan cometidos análogos a los del Instituto, y suscribir con ellas acuerdos de intercambio y cooperación cuando fuere conveniente a sus objetivos. 4. LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica estatal, con patrimonio y personalidad propios, así como capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines, cuya misión consiste en proveer a los vecinos del Cantón “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí encima netza MUNICIRARIRA PRE ROCOCI de Pococi de los mejores servicios que satisfagan sus diversas mspsdidades y así procurarles un mejor nivel de vida. 5. Asimismo el Código Municipal (Ley 7794), en su artículo 2, permite a LA MUNICIPALIDAD ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines; el artículo 4 inciso f le faculta para concertar, con persona físicas o jurídicas, o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el artículo 7 confirma la posibilidad de esta, de llevar a cabo conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón mediante la celebración de convenios con el ente u órgano público competente. 6. Que el área de Negocio Distribución y Comercialización - Gerencia Electricidad es la dependencia a lo interno del ICE encargada de atender la demanda eléctrica y alumbrado público, constituyendo parte de sus responsabilidades el llevar a cabo iniciativas de mejora de atención al público y a las diversas comunidades. 7. Entre los servicios de mayor demanda de Negocio Distribución y Comercialización del sector de Electricidad, se encuentra el contribuir con la iluminación de los espacios públicos de las diversas comunidades del país, entendidos esos como aquellas propiedad del Estado o sus Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo y cualesquiera otra con fines sociales no lucrativos. 8. Que el ICE, con el ánimo de encontrar una solución efectiva a la atención directa e inmediata de las obras de iluminación de los diversos espacios públicos ubicados dentro de su área de concesión, consideró importante asumir el proyecto en forma conjunta con LA MUNICIPALIDAD a efecto de hacer la inversión en forma razonable, equitativa y proporcional. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi pacina oras MONICIAA NG Poráliaria. En razón de lo anterior las partes, conscientes del gran aporte de beneficios que el país y la sociedad costarricense pueden derivar a través de la adecuada coordinación de sus actividades, reconocen en este acto estar unidas por intereses y objetivos comunes y acuerdan suscribir el presente convenio, tendiente a desarrollar la iluminación de espacios públicos y facilitar a los pobladores usuarios de estos, la posibilidad de accesar a ellos de forma segura en horario nocturno. CLAUSULADO CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Convenio: El objeto del presente convenio consiste en establecer una alianza bilateral entre el ICE y LA MUNICIPALIDAD, de forma tal que se comprometan a unir esfuerzos y realizar actividades conjuntas que contribuyan a lograr de forma razonable, equitativa y proporcional, la iluminación del bulevar, ubicado en el distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón. El ICE obtiene con ello además de beneficios en el campo de su imagen e identidad corporativa, proyección a nivel nacional como una empresa con responsabilidad social corporativa promotora del desarrollo del país, que realiza acciones que coadyuvan a la consecución de objetivos de carácter social, deportivo y cultural. Por su parte LA MUNICIPALIDAD, estaría ofreciendo grandes beneficios y oportunidades de desarrollo para los pobladores de la zona, elevando su calidad de vida y mejorando la seguridad ciudadana. CLAUSULA SEGUNDA: Del alcance. 2.1 Las actividades de cooperación que conlleva este convenio, se desarrollarán de forma tal, que LA MUNICIPALIDAD se compromete a ceder en uso al ICE el espacio necesario dentro del área pública a iluminar, a efecto de que éste instale infraestructura y equipos tanto de “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
encmanrios MUNICIRA LIRA PARE POCOCI Tunicipalidad d su propiedad como de la MUNICIPALIDAD, de conformidad con los listados que se describen en el Anexo No. 1, el cual forma parte integral del presente documento. 2.2 En caso de requerirse el cableado subterráneo para la instalación del sistema de iluminación, LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar por su propia cuenta bajo la supervisión del ICE, y de acuerdo a un diseño establecido las respectivas labores de construcción de la obra civil de canalización, manteniendo cada una de las PARTES la propiedad sobre la infraestructura, materiales o equipos que aporten a la luz del presente convenio. CLÁUSULA TERCERA: Responsabilidades del ICE. Sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades derivadas del presente convenio, el ICE se compromete a: 3.1 Colaborar con LA MUNICIPALIDAD en todos los aspectos que permitan la consecución del objeto convenido mediante el presente documento. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIFALIDAD DE POCOCI PAGINA N*137 A N?78 Ordinaria. 0 CEE Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Reciba y se Aprueba en todos sus extremos el Convenio de Cooperación entre el Instituto Costarricense de Electricidad y la Municipalidad de Pococí para la Iluminación de Ruta Peatonal Bulevar Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*138 ACTA N?78 Ordinaria. ACUERDO N* 2062 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MSc. Noemy Morales Villanueva, Directora de la Escuela IDA NAYURIBE, teléfono: 4409-09-51, dice; Asunto: Propuesta de terna para la conformación de la Junta Administrativa de la Escuela IDA Nayuribe. En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la propuesta de temas para la conformación de la Junta de Educación de la Escuela IDA NAYURIBE, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal: Nombre Cédula María Guadalupe Obando Rodríguez 602780038 Diana Carolina Mora Brenes 702410531 Greylin Vanessa Silvera Hernández 701700003 Geisel Gabriela Chinchilla Cascante 701700561 Rosaura Elena Cordero Matarrita 701460869 NOTA: Se anota únicamente ] terna por no contar con más oferentes de la comunidad. Se tomó en cuenta la equidad de género, pero al no contar con oferentes masculinos por cuestión de no participación en las reuniones o por trabajo solamente quedaron oferentes femeninas. Firmado digitalmente Atentamente, NOEMY MORALES por NOEMY MORALES VILLANUEVA VILLANUEVA (FIRMA) Fecha: 2020.10.28 (E IRMA) 14:24:22 -06'00' MSc. Noemy Morales Villanueva Directora Escucla IDA NAYURIBE. Firmado digitalmente por | Flor María Ramírez Núñez |. Fecha: 2020.10.28 15:11:36 MA -06'00' MSc. Flor María Ramírez Núñez VB. Supervisor de circuito educativo Adjunto: Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas. Página 1 de 1 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*139 ACTA N?*78 Ordinaria. El Concejo Municipal nombra a las siguientes personas: María Guadalupe Obando Rodríguez 6-0278-0038 Diana Carolina Mora Brenes 7-0241-0531 Greylin Vanessa Silvera Hernández 7-0170-0003 Geisel Gabriela Chinchilla Cascante 7-0170-0561 Rosaura Elena Cordero Matarrita 7-0146-0869 Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra a las anteriores personas como miembros de la Junta Directiva de la Escuela IDA NAYURIBE, rige a partir del 27 de noviembre de 2020. Pasar al Despacho de la Alcaldía para su respectiva Juramentación. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2063 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MSc. Judith Villafuerte Cruz, directora Escuela Luis XV, teléfono: 4409-27-37, correo: esc.luisxv(Qmep.go.cr dice; Asunto: Nombramiento Junta de Educación Escuela Luis XV. En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la propuesta de temas para la conformación de la Junta de Educación de la Escuela Luis XV, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal: Terna N*1 Nombre Cédula María Lidieth Salazar Alvarado 5 0205 0971 Edith Guido Condega 7 0109 0286 Ana Lorena Gómez Vargas 7 0099 0188 Nacyra Alicia Palacios Sequeira 155813636212 Lilliam María Delgado Bonilla 1 1126 0961 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*140 ACTA N*78 Ordinaria. Aclarar que se presenta una única propuesta de terna, debido a que a pesar de que se hizo la invitación pública a toda la comunidad en general por diferentes medios de comunicación, no se cuenta con suficientes personas dispuestas a formar parte de esta junta, por lo que se nos hace dificil cumplir con el requisito de presentar otras propuestas. Además, se hace mención que se le explicó a la comunidad en general, la importancia de que exista paridad de género dentro de la conformación de la Junta, siendo que no hubo participación de hombres para conformar dicha terna, tanto que solo mujeres fueron las que mostraron interés de ser parte de la Junta, no pudiendo cumplir con el artículo 12, inciso g, del Código Municipal. Atentamente, MSc. Judith Viliáfuerte Cruz Directora Escuela Luis XV - código 3562 Circuito 05-Roxana-DRE Guápiles-MEP VB. Supervisor de circuito educativo MS. Ronald Gerardo Marin Cas tillo Supervisor de Centros Educativos Circuito 05-Roxana-DRE Guápiles-MEP Dal Os 19% 22030 A Página 1 de 2 El Concejo Municipal nombra a las siguientes personas: María Lidieth Salazar Alvarado 5-0205-0971 Edith Guido Condega 7-0109-0286 Ana Lorena Gómez Vargas 7-0099-0188 Nacyra Alicia Palacios Sequeira 155813636212 Liliam María Delgado Bonilla 1-1126-0961 Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra a las anteriores personas como miembros de la Junta Directiva de la Escuela Luis XV. Pasar al Despacho de la Alcaldía para su respectiva Juramentación. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2064 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Carlos Antonio Hernández Hernández, Servicios Jurídicos Internos, Municipalidad de Pococí, dice; Oficio: SJl-169-NOV-2020 Asunto: Respuesta Acuerdo 1835, Sesión Ordinaria N*72, del 15 de octubre de 2020. Respecto nota de comisión Institucional de Marinas y Atracaderos Turísticos CIMAT. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipali , ell dad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*141 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS TEL. 2713-6516 FAX: 2710-4318 OFICIO: SJI-169-NOV-2020 Guápiles, 6 de noviembre de 2020. 2020. Respecto nota de Comisión Institucional de Marinas y Atracaderos Turísticos CIMAT. Honorable Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Por medio de la presente, en respuesta al Acuerdo 1835 de la Sesión Ordinaria N? 72 del 15 de octubre de 2020, en el que se conoce nota del Ing. Oscar Villalobos Charpantier, de la Dirección Ejecutiva -Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos CIMAT nota que en lo conducente dispone la aprobación o visto bueno de parte del CIMAT, para que Inversiones Turísticas Aninga S.A presente formal solicitud ante la Municipalidad de Pococí, de concesión para operación de un atracadero turístico existente en la zona de Tortuguero, lo anterior con fundamento en los artículos 8 y 9 de la Ley 7744. Ley de concesión y operación de marinas y atracaderos turísticos. Al respecto, debe indicarse que una vez analizado de forma integral el contenido de la nota en mención, y coordinado con los departamentos de administración Tributaria y Zona Marítimo Terrestre, se pudo corroborar que el asunto es conocimiento del departamento de Zona Marítimo Terrestre, razón por la cual al momento de la coordinación llevada a cabo tanto con la administración Tributaria y Zona Marítimo Terrestre, ya el asunto estaba siendo abordado por ambos departamentos. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií Auditori interna MUNICIFALIDAD DE POCOCI PAGINA N*142 A N?*78 Ordinaria. PEE MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ q SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS PRA MUNICIPALIDAD "TEL. 2713-6516 FAX: 9710-4318 DE POCOCI Así las cosas, la recomendación es que el honorable Concejo Municipal remita la nota del Ing. Oscar Villalobos Charpantier, de la Dirección Ejecutiva -Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos CIMAT, a los departamentos la administración Tributaria y Zona Marítimo Terrestre a fin de que sigan instruyendo lo que corresponda con respecto a la solicitud de concesión para operación de un atracadero turístico existente en la zona de Tortuguero, lo anterior con fundamento en los artículos 8 y 9 de la Ley 7744. Ley de concesión y operación de marinas y atracaderos turísticos, realizada por la empresa Inversiones Turísticas Aninga S.A ante la Municipalidad de Pococí. Sin más por el momento, quedando a su disposición, me despido. ñ ld. Lic, Carlos Apfonio Hernán ernández Fo, Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Dpto. de Administración Tributaria y Dpto. Zona Marítimo Terrestre y se siga con las recomendaciones del Departamento Legal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*143 N*78 Ordinaria. ACUERDO N* 2065 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Mayra Montes Arce, Servicios Jurídicos Internos, teléfono 2713-6516, dice: Oficio: SJI-171-NOV-2020 Asunto: Respuesta al Acuerdo 1630, Acta 68 PE MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ds a A a] SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS TEL. 2713-6516_ FAX: 2710-4318 pEROCOd! OFICIO: SH-171-NOV-2020 | Asunto: Respuesta Acuerdo 1630, Sesión Ordinaria N* 68 l = EII Guápiles, 9 de noviembre de 2020. Honorable Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Por medio de la presente, en respuesta al Acuerdo 1630 de la Sesión Ordinaria N? 68, llevada imadas señoras y señores: a cabo el día 22 de septiembre del año en curso, en la que se recibió nota suscrita por la Prosecretaria interina de este concejo municipal, Srta, Darinka Agíicro Victor. la cual contiene queja formal contra el señor Alberto Reina Lamas, quien se presenta como propietario del Hotel Caribean, antes llamado Hotel Talamanca, A modo de breve antecedente, la situación se da debido a que, al momento de hacerse una entrega de servicio exprés de alimentos, dado que está prohibido el ingreso a la planta alta, los particulares no pueden ingresar, por lo que a la hora de entregar los almuerzos, el personal debe bajar por la grada para retirar sus alimentos encargados, Fue en ese momento en que el señor Reina Lamas, según lo manifestado por la colaboradora Agíiero Víctor les lanza improp con elevado tono de voz y amenaza de echarles encima su carro, Tamb ofendió y expulsó de modo inapropiado del área, al repartidor de servicio exprés. Debo indicar que, pese a que situaciones como estas se han pre varias trabajadoras de esta institución, todos esos eventos de irrespeto hacia el personal femenino, no alcanzan para invocar un incumplimiento contractual, ya que no está previsto “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIFALID DAD DE POCOCI PAGINA N*%144 N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS MUNICIPALIDAD DE POCOCI EL, 2713-6516 FAX: 2710-4318 en el contrato de arrendamiento ni en la ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. En este caso, al igual que en otras situaciones similares a esta, la colaboradora Agiiero Víctor, deberá acudir de manera personal si a bien lo tiene a la vía judicial correspondiente o. a la instancia administrativa que considere pertinente y realizar la denuncia con patrocinio legal propio, pues la institución no podrá colaborar en su acusación o defensa. Sin más por el momento, quedando a su disposición. se despide: Ms AZ NY cla. Mayra Montes Áfce L Servicios Jurídicos Internos Municipalidad de Pococí spatidad dez dosilico; MR MBA. Ma ecla Cordera Aguilar Coord, Recursos Humanos / Municipalidad dePococí Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acogen las recomendaciones del departamento Legal, que se notifique a la accionante. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*145 ACTA N?78 Ordinaria. ACUERDO N* 2066 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Bernardo Salazar Vargas, director Escuela La Rita, teléfono: 2763-31-16, correo: esc.larita(Qmep.go.cr dice; Asunto: Solicitud donación de un salón multiuso. La Rita, 26 de octubre del 2020. OFICIO DREG-SEC02-DELR-003-2610-2020. Sres. Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Por este medio el personal docente, administrativo y la Junta de Educación de Escuela Líder La Rita les saluda, deseando Bendiciones y parabienes en el ejercicio de sus funciones. El motivo de la presente es hacer solicitud de la dotación de un salón multiusos, dicha solicitud se hace en función de la limitación que se da en el centro educativo dado que el espacio que actualmente se usa para la implementación de la educación física, no reúne las condiciones por varios motivos: . Está en un espacio rodeado por aulas. . El ruido provocado por la ejecución de dicha práctica no permite dar lecciones en las aulas cercanas. . Sirve de distractor para los estudiantes en las aulas cercanas. Les indicamos que contamos con el espacio suficiente para la construcción de dicho inmueble. No está demás indicar lo indispensable que se hace este inmueble para la buena práctica y lo imperante que es el deporte en estos días. Sin más por el momento, nos despedimos, quedemos a la espera de una respuesta pronta y positiva. pronta y positiva. P <A LDER a e Presidente Junta de Educación. Bernardo Salazar Vargas Director Escuela La Rita Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. dalidad de Pococi Tel. 2763-31-16 ¡CRETARIA Dirección: Frente a la Plaza de De; portes La Rita Roa Miri A HO Correo electrónico: esc.laritaOmep.go.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
IDAD DE POCOCI MUNICIPAL ACTA N?78 Ordinaria. PAGINA N*146 Marimtario: LA RITA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA a E Dirección Regional de Educación Guápiles Te tocoa E Supervisión Escolar Circuito N* 02 Escuela Líder La Rita La Rita, 26 de octubre del 2020. OFICIO DREG-SEC02-DELR-003-2610-2020. Página 2 de 5 Introducción En el año 1953 el Ministerio de Educación Pública dio inicio a lo que hoy día es la Escuela Líder La Rita, esta institución ha sido pionera en su apuesta por desarrollar e impulsar el deporte como elemento indispensable en el desarrollo integral del ser humano. En sus recuerdos está escrito las veces que Escuela Líder La Rita ha participado, con muy buen suceso, en los Juegos Deportivos Estudiantiles, siempre con la finalidad de mejorar la práctica deportiva escolar. Precisamente esa finalidad es la nos hace hoy ver la necesidad imperante de un salón multiusos para responder a los cambios que se han ido produciendo en el tan competitivo mundo deportivo. Así mismo, este Proyecto Deportivo Escolar se convierte en una prioridad al ser Escuela Líder La Rita el centro educativo con altísima matrícula de la provincia de Limón (contamos con una matrícula de 1105 estudiantes), además de estar dentro de una comunidad con un alto Índice de delictividad. Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.2763-31-16 Dirección: Frente a la Plaza de Deportes La Rita Correo electrónico: esc.laritafW2mep.go.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*147 ACTA N78 Ordinaria. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 3 Dirección Regional de Educación Guápiles A Supervisión Escolar Circuito N* 02 e Escuela Líder La Rita La Rita, 26 de octubre del 2020. OFICIO DREG-SEC02-DELR-003-2610-2020, Página 3 de 5 Justificación El ámbito extracurricular es reconocido como uno de los entornos educativos que poseen mayores posibilidades de desarrollar una importante labor socioeducativa, principalmente en la infancia y la juventud. Los programas que en él se desarrollan tienen por finalidad complementar la oferta educativa que las entidades ofrecen buscando proporcionar a las personas con edad escolar, una educación más integral. De entre la variedad de actividades que se ofertan en el ámbito escolar, cabe destacar que las actividades deportivas son las que representan los niveles más altos de preferencia entre dicha población. La práctica deportiva se convierte en un instrumento educativo cuando desarrolla actividades a la medida de cada participante, integrando y respetando la diversidad y, ayuda a consolidar hábitos deportivos y de salud. Ahora bien, la práctica deportiva como otras realidades sociales, no es neutra, encierra una serie de valores a los que se denomina direccionalidades: + La direccionalidad positiva remarca aquellas vivencias agradables y enriquecedoras, que favorecen el desarrollo humano y se basan en la participación activa e implicada de las personas en las experiencias deportivas. + La direccionalidad negativa hace referencia a las experiencias deportivas perjudiciales para la persona y la sociedad, centrada en el consumismo y la competitividad mal entendida. El interrogante que plantea esta doble direccionalidad Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel,2763-31-16 Dirección; Frente a la Plaza de Deportes La Rita Correo electrónico: esc.larita(Wmep.go.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad Auditorí MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*7 PAGINA N*148 8 Ordinaria. no mep eres LARA" Misterio de. PP TA $ encina MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA o Dirección Regional de Educación Guápiles soco! Supervisión Escolar Circuito N* 02 dal Escuela Líder La Rita La Rita, 26 de octubre del 2020, OFICIO DREG-SEC02-DELR-003-2610-2020. Página 4 de 5 es ¿Cómo se pueden multiplicar los efectos de la direccionalidad positiva y disminuir los efectos de la direccionalidad negativa? La respuesta a esta pregunta no es sencilla de responder, si bien diversos expertos se ponen de acuerdo en que una de las claves reside en el liderazgo de las instituciones públicas para canalizar los esfuerzos de todas las entidades que se relacionan en el ámbito del Deporte Escolar, impulsando el desarrollo de proyectos deportivos que: * Promuevan una educación de calidad a través del deporte. + Ofrezcan a todas y todos los escolares la oportunidad de aprender y practicar diversas actividades deportivas con base en el currículo que el MEP dispone para esta disciplina. + Velen porque los objetivos de las actividades deportivas y las conductas de las y los participantes sean coherentes con las finalidades que establece la legislación vigente. Para ello la Escuela Líder La Rita asume la función de liderazgo que le corresponde. Una práctica deportiva se considera adecuada cuando genera buenos hábitos, Deportivos y de Salud, en las niñas y niños que participan en las mismas. Uno de los retos actuales es la prevención y el tratamiento de los trastornos de hábitos y conductas de personas con necesidades especiales (discapacidad, drogadicción, etc.). Analizando las causas y consecuencias de esta situación; las Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel,2763-31-16 Dirección: Frente a la Plaza de Deportes La Rita Correo electrónico: esc.larita(O0mep.go,cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIFALIDAD: DE POCOCI PAGINA N*149 A N*78 Ordinaria. LA RITA Miritari. Educación Púbbea El vamo ee MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA o | Dirección Regional de Educación Guápiles Roco Supervisión Escolar Circuito N* 02 == Escuela Líder La Rita La Rita, 26 de octubre del 2020. OFICIO DREG-SEC02-DELR-003-2610-2020. Página 5 de 5 drogas lícitas e ilícitas (alcohol, drogas, tabaco) son las principales; siendo las dos primeras las que afectan la conciencia, la personalidad y el estado físico especialmente en adolescentes y jóvenes, influyendo en la familia, trabajo, etc. Teniendo en cuenta esta problemática social nace la necesidad de fortalecer el deporte en la Escuela Líder La Rita. Estas características y consecuencias en común de esta población; debemos promover el fomento de valores, modificar conductas, mejorar las relaciones interpersonales, la cohesión grupal, la condición física, la higiene personal, promover la salud, elevación de calidad de vida, entre otros. Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.2763-31-16 Dirección: Frente a la Plaza de Deportes La Rita Correo electrónico: esc.laritafWmep.go.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*150 ACTA N?78 Ordinaria. MW Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) para que se pueda participar con ese proyecto en forma mancomunada DIE-Municipalidad. Se Dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2067 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Eladio Valverde Valverde, presidente Grupo Organizado de Vendedores Ambulantes Cariari, teléfono 7175-1908, dice: Asunto: Solicitud de permiso para ventas ambulantes “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí PAGINA N*151 MUNICIFA RAPE 2 COCI Señores Consejo Municipal de Pococí Estimados señores, nosotros los listados como vendedores ambulantes de ia comunidad de Cariari, Pococí, Limón, con más de 12 años de lucha para que nos brinden el derecho de permiso de venta ambulante cómo se hizo en guápiles que se les asignó a 15 vendedores dicho permiso y a nosotros no nos resuelven nada, ya que dicho acuerdo que se tomó fue brindar 15 permisos en la Ciudad Guápiles y 15 en la Ciudad de Cariari, de los cuáles aún no se hacen entrega. Entre los vendedores organizados que complementan la ciudad de Cariari, es conformado por personas que sufren de Discapacidad, son Aduitos iMiayores y Mujeres Solas: y no tienen otro medio de ingreso más que las labores destacadas en este proceso solicitado. Por lo tanto, queremos hacerles formal solicitud de la entrega de dichos permisos que fueron aprobados para ambas comunidades por igual, dado a que este permiso cs la clave para nuestro futuro monetariamente, Si en esta lista hay una persona que ha cometido algún tipo de problema en contra de la comunidad, se les brinda el derecho de excluirlo presentando dicha observación al señor Juan Carlos, Inspector de la Municipalidad del Área de Patentes. Sin más por el momento, esperando pronta solución a dicho problema v respuesta de la misma siendo esta negativa o positiva a cada uno de los listados. Presidente de Grupo Organizado Eladio Valverde Valverde de FLFSI9 07 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipallcdaa de Pococi MUNICIFALIDAD DE POCOCI PAGINA N*152 'A N*78 Ordinaria. LISTA DE VENDORES AMBULANTES CARIARI POCOCÍ LIMÓN lELADIO VALVERDE VALVERDE | 203150191 | BERNARDO CHAVARRÍA MONGE JESÚS 112060398 o ] | ANGIE LORIA RETANA _] | RAIMUNDO SALAZAR MORALES 105340216 | ISMELDA VANEGAS | 155816867202 | DALILA CALERO RAMÍREZ E A RAQUEL IBARRAS ZAMBRANO | 155815392207 | NUBIA VELAZQUES ] | 155814110631 | AURORA MARIA SOZA SOZA [900790271] | XIOMARA CORRALES ROJAS. | 107720210 | WALTER LUIS MAYER FRANCIS [701560981 | | ARLIN VALENTINE SMILHA o 800470577 | JEANETH MATARRITA GONZALEZ | 601150632 o 7 avaro dalas Maroma 10% 0% Por Unanimidad SE ACUERDA: Considerando que el distrito de Guápiles tiene 15 patentes de Buhoneros y el distrito de Cariari no cuenta con permisos, se nombra una Comisión para que busquen una posible solución para algunos vendedores auténticos de Cariari. Posteriormente se conformará dicha Comisión. ACUERDO N” 2068 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Luis Torres Brenes, correo lalbertotbG4gmail.com, dice: Asunto: Solicitud de Implementación de Seguridad y equipo de Vigilancia “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí Audito SE Intor IMOern 002 MUNICILALID IDAD DE POCOCI PAGINA N*153 CTA N?78 Ordinaria. 09 de noviembre, 2020 Señores Junta del Concejo Municipal de Pococí La presente, es para darle una sugerencia o solicitar tres cámaras. Cómo ya instalaron varias cámaras en la zona de Guáplles, le solicito o le sugiero que instalen tres cámaras en tres zonas: en el centro de la equina de la Mucap Guápiles, en la equinas del centro de Charles Bar y la otra en el Bulevar que queda en al frente de Super Rinde por el lado de Restaurant Almosa y Cliver. Son zonas que hace mucho tiempo las están utilizando para la venta de drogas. Mas sucede los Sábados cuando está la feria de Agricultor. Utilizan muchos la equina de Charles Bar como punto de referencia; se agrupa allí para esperar la compra, los mismos que cuidan vehículos se prestan para la venta. Son zonas muy transitada por ellos, las 24 horas del día, la transitan por andar buscando los compradores y por la espera de la droga. Señores del Concejo es una actividad que está aumento muchos en nuestro cantón, tenemos que hacer todos los posible para detener este mal, que no crezca más por bien de la cuidad. Yo vivo por allí, camino todos los días por Guápiles y por esa zona, siempre veo individuos nuevos en nuestro cantón. Por eso acudo a ustedes para que incluyan en el presupuesto anual, más cámara con monitores las 24 horas para que esta gente no dañe más al adolecente y a la juventud, ya que en Guápiles no hay zona de diversión, por dar ejemplo: Cine, Teatro, Salón de Baile, salas de juegos de mesa y salas de juegos electrónico oh un área como la Sabana de San José que tienen varias actividades deportivos (gratis). Señores del Concejo si ustedes necesitan firma de todos los vecinos de esas zonas, para su aprobación, yo me comprometo de conseguir un escrito con los nombre y firmas, si es necesario, Está solicitud la hago por bien de nuestro cantón, espero que lo aprueben; ya que sería un obstáculo más para la delincuencia. Le agradezco su atención a la presente, Gracias Att. | y Lin pra Luís Torres Brcnos Correo electrónico: lalbertotbEgmail.com Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la alcaldía por una pronta solución. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií MUNICIFALIDAD DE POCOCI PAGINA N*154 N*78 Ordinaria. ACUERDO N? 2069 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Leonardo Reyes Gómez, presidente ADI Primavera, teléfono 8427-2158, correo aso.primavera2014(02gmail.com, dice: Asunto: Invitación para el Concejo y Alcaldía para inauguración del puente "Puente Canalón" ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE PRIMAVERA LA RITA, POCOCI, LIMON CEDULA 3-002-694893 FUNDADA EN EL 2014 Primavera 03 de Noviembre del 2020. Señores: Alcalde Municipal Consejo Municipal. CCI A todos los Regidoros. Municipalidad de Pococl Guáplles. Por medio reciban un cordial saludo, esperando gocen de excelente motivación tanto personal, a nivel laboral deseamos éxitos y prosperidad en sus labores diarias. De la misma manera nosotros la Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad de Primavera, nos dirígimos a Uds. Para extenderles una invitación a este honorable consejo y su Alcaldía para que nos acompañen a la inauguración del puente denominado “Puente Canalón”* queremos dar parte de la finalidad de este proyecto que por muchos años fue una gran lucha y que mejor que realizando el debido acto de apertura, aunque sabemos que ya hace un par de meses se encuentra en función para nosotros como ADI y el pueblo como tal aun no sea realizado el debido acto que da inicio a un logro más de la comunidad, dicho evento se llevara a cabo el día lunes 23 de noviembre del presente año, a las 11:00 am, lugar del hecho puente canalón Proplamente y luego pasaremos a un pequeño pero rico almuercito en el área comunal. Nuestro pueblo se llena de alegría de poder ver ejecutado este tipo de proyectos que son de gran importancia y sabemos que esta Institución brindo la ayuda necesaria para realizar el mismo. Nos despedimos muy cordialmente, quedando a la orden al correo: aso.primavera20142gmail.com, esperamos que todos nos puedan acompañar, sabemos que tienen mucho labor por realizar pero queremos hacerles el sentir que en nuestra comunidad serán siempre bienvenidos, favor confirmar asistencia. Atentamente: Leonardo Reye: mez MayUri Mo! largas dad Presidente/ 84272158 Secretaria/ 88052907, AI DE PRIMAVERA] Data Alta, ¿ucoc!, Limón 14 JUBIO.; 3-002-694293 Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación para los miembros del Concejo Municipal que quieran asistir. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
UNI MUNICIRARAP.DELOCOCI PAGINA N*155 ACUERDO N* 2070 Se conoce nota para este Concejo suscrita por ADI Camuro, teléfono 8476-9909, dice: Asunto: Solicitud de comunicación directa con algún regidor para dialogar necesidades de la Asociación Camuro. Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación a los miembros del Concejo Municipal que deseen visitar la comunidad de Camuro. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi pacina naso NARA Poma O Ordinaria. ACUERDO N? 2071 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Alejandro Muñoz Villalobos, presidente RECOPE, teléfono 2284-2745, correo presidencia(Orecope.go.cr, dice: Oficio: P-0811-2020 Asunto: Donación de asfalto AC-30 u emulsión asfáltica mediante el programa Caminos para el Desarrollo RECOPE Seguridad energético Presidencia 04 de noviembre del 2020 P-0811-2020 Señor Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipalidad de Pococí Estimado señor: Donación de asfalto AC-30 y emulsión asfáltica mediante el Programa Caminos para el Desarrollo Me refiero a los términos del oficio DAM-379-2020 y documentos anexos, mediante el cual la Municipalidad de Pococi solicita la donación de material asfáltico para la intervención de la superficie de ruedo con carpeta asfáltica de los caminos 7-02-080 — Cascadas, 7-02-037 — El Triángulo y 7-02-086 — San Bosco, con una longitud total estimada de 5 100 metros. Al respecto se informa que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos establecidos, teniéndose por aprobado el informe de visita previa por parte del Concejo Municipal, según Acuerdo No.2008 tomado en la Sesión Extraordinaria No.76, Artículo |, comunicado mediante oficio SMP-1867-2020; esta Presidencia aprueba la donación de requieren 311 507 litros de cemento asfáltico AC-30 y 36 207 litros de emulsión asfáltica de rompimiento rápido CRS-1, para la intervención de los caminos antes señalados. Como parte del proceso de donación, se solicita cumplir con las indicaciones señaladas en el documento anexo a esta nota, en el cual se establecen los lineamientos para el retiro del producto, requisitos que debe cumplir en el informe de conclusión de obra, definición de la cantidad de producto retirado por parte de la empresa que el Municipio contrate y especificaciones de la valla informativa que debe ser colocada una vez concluido el proyecto. Atentamente, REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A. Alejandro Muñoz Villalobos Presidente “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA PAGINA N*157 N*78 Ordinaria. REGOPE Seguridad energética Presidencia P-0811-2020 / p. 2 SCQ/DVCE Anexo: — Oficio P-0725-2020 Ce: Magaly Venegas Vargas, Secretaria Concejo Municipal de Osa Freddy Rivera Varela, Director Unidad Técnica Gestión Vial Álvaro Ureña Monge, Jefe Departamento de Ventas Expediente Municipalidad de Pococi 2020 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce donación por parte de RECOPE. Se acuerda enviar un sincero agradecimiento. ACUERDO N* 2072 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Damaris López Pata. Comité de Vecinos Vista del Volcán, dice: Asunto: Inconformidad de no ejecución de acciones sobre el Acuerdo N*1699 Acta 69. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*158 MU a ds +“ Vistas a A del Guápiles, 03 de noviembre 2020 Sres Miembros del Consejo Municipal Municipalidad de Pococi Guapiles - Pococi Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipal Ing. Freddy Rivera Valera Unidad Técnica Gestión Vial Municipal Ing. Henry Madrigal Calvo Control y Desarrollo Urbano Municipal Sra Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal Estimados Señores, después de saludarles muy respetuosamente y agradecer el envio del acuerdo tomado en el Acta N* 69 Articulo 1 Acuerdo N* 1699 que textualmente dice: _Por unanimidad de $ votos presentes. SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y al departamento de Desarrollo y . Control Urano para que brinden la información solicitada por el Comité de vecinos de Vistas del Volcan sobre la Licitación Abreviada N*2020LA-000013-CLO1. He de manifestar que hasta el momento aúa y con acuerdo en firme del Concejo Municipal no hemos recibido el documento solicitado en el cual se describe la totalidad de las mejoras a realizar (que están en proceso) y el monto presupuestado para la obra, a la fecha de hoy aún no lo conocemos Como miembros del Cosmté pero sobre todo como parte de la comunidad tenemos derecho a que los fondos designados se inviertan en nuestra comunidad, y; se hici cambios significativos con respecto a los materiales, tamaño y estructura de los mismos y apelamos a ese derecho después de todos los años que tenemos esperando estas mejoras Como se los manifesté en la nota anterior, la diferencia en costos no es tan significativa vale la pena hacer los esfuerzos necesario para que las obras realizadas sean de calidad y transcurran en el tiempo, (se realice el cambio PREOCUPADOS POR El. BIENESTAR Y EL DESARROLLO DE NUESTRA COMUNIDAD “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí PAGINA N*159 PLACA ta Roots COCI de tratamiento asfaltico a asfaltado) sobre todo tomando en cuenta el dinero ahorrado en los cambios que se han hecho en los costos de materiales, que lo comprobaremos cuando tengamos aceeso a la información Por último pero no menos importante y esto lo conversé con el supervisor de las obras y debo denunciarlo, varios de los tragantes nuevos quedaron con desperfectos que atentan contra la Salud Pública ya que quedan con agua estancada convirtiéndose en futuros criaderos de Dengue cosa que hasta el momento no hay en el lugar Quedo a la espera de una pronta y positiva respuesta a nuestm solicitud, Presidente Comité de Vecinos Urb. Vistas del volcán Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, departamento de Desarrollo y Control Urbano y la alcaldía para que rindan un informe al Concejo Municipal, que se le conteste a la señora Licda. Damaris López Gonzáles, Presidenta del Comité de Vecinos de la Urbanización Vistas del Volcán. ACUERDO N* 2073 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Katherine Campos Porras secretaria municipal Hojancha, correo concejo(4munihojancha.com, dice: Oficio: SCMH-423-2020 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina neróo MINA NP orimaria MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA “Un cantón líder en Desarrollo Sostenible” Hojancha, 04 de Noviembre del 2020 SCMH-423-2020 Msc: Carlos Andrés Alvarado Quesada Presidente de la República de Costa Rica Señores: Diputados(as) ASAMBLEA LEGISLATIVA Señores: Municipalidades del País Estimados señores: Para su conocimiento transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Hojancha en sesión ordinaria 027-2020, celebrada el 02 de Noviembre del 2020, que textualmente dice: ACUERDO 7. Con referencia en el oficio DSC-ACD-607-10-20, suscrito por Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, a través de la cual este Concejo se opone al recorte desproporcionado que se trata de aplicar al presupuesto del MEP y que afectaría programas tan relevantes como Programas de Tecnología a la Educación y Trasporte de estudiantes, se envia una excitativa a los señores Diputados para que consideren una disminución significativa y racional para reducir el presupuesto del MEP para el periodo 2021; se acuerda: Apoyar lo manifestado por el Concejo Municipal de Tibás. APROBADO POR UNANIMIDAD, ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Sin más que agregar, se suscribe atentamente Fimado digitalmente por KATHERINE KATHERINE MARBETH MARBETH CAMPOS CANPOS PONRAS (FIA) fecha: 2020.11.04 PORRAS (FIRMA) A relgid Katherine Campos Porras Secretaria a.i Concejo Municipal Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de Apoyo al Concejo Municipal de Hojancha. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*161 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA 278 Ordinaria. ACUERDO N* 2074 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo Municipal de Palmares, teléfono 2453-9600, mramirezQmunipalmares.go.cr, dice: Oficio: MP-ACM-572-2020 SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL a MUNICIPALIDAD DE PALMARES = e Palmares Alajuela, Tel. 2453-9600 Ext.117 / Tel. 2453-0198 E-mail: ehidalgo(M4munipalmares.go.cr. MP-ACM-572-2020 11 de noviembre del 2020 Señores: Diputados(as) ASAMBLEA LEGISLATIVA Señores: Municipalidades del País Estimados señores; Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir acuerdo Acuerdo ACM-06-28- 2020, tomado por el Concejo Municipal de Palmares en Sesión Ordinaria N*28, Capítulo IV, Artículo N*5, celebrada el 09 de noviembre del año dos mil veinte, que dice: Moción del Regidor Alexis Quesada Considerando 1. Que nuestra Constitución Política en su artículo 89 expresa: ARTÍCULO 89.- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. 2. Que el artículo 2 de la Ley N“.7555 Ley de Patrimonio Histórico — Arquitectónico de Costa Rica expresa: ARTÍCULO 20.- Patrimonio histórico-arquitectónico Forma parte del patrimonio histórico-arquitectónico del país, el inmueble de propledad pública o privada con significación cultural o histórica, declarado así por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de conformidad con la presente ley. Se declaran de interés público la investigación, la conservación, la restauración, la rehabilitación y el mantenimiento del patrimonio histórico- arquitectónico. 3. Que nuestra legislación establece para la tramitación de que un bien sea considerado patrimonio histórico y arquitectónico de Costa Rica únicamente llenando un formulario, siendo este trámite muy superficial para que un bien sea considerado como posible patrimonio; consideramos que exíste un vacío en la legislación nacional, pues cualquier persona llenando este documento podrá incluir cualquier bien sea público o privado como posible patrimonio histórico y arquitectónico limitando este blen a lo autorizado por la Ley 7555, sin tomar la opinión de la ciudadanía en el caso de blenes públicos, limitando así la libre democracia, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. correo
Municipalidad de Pococí pacina nor6z MONA Poralaria. 4. Que es bien sabido que el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes no cuenta con presupuesto para mantener en buen estado los bienes declarados patrimonio. 5. Que la Ley 7555 no toma en cuenta la autonomía municipal, los departamentos de cultura ni los criterios técnicos y políticos que se generan en los gobiernos locales, parte de esta ley afecta la convivencia en los cantones. 6. Que recientemente el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes declaró el parque de Palmares patrimonio, lo cual limitará en el futuro cualquier proyecto de transformación o mejoramiento de nuestro parque central que quieran promover nuestros ciudadanos, sujetando condiciones impuestas por el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes. 7. Que existe en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley expediente 22,252 REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA LEY N.* 7555, LEY DE PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECTI ÓNICO DE COSTA RICA, mismo que introduce en la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico — Arquitectónico, la figura de un representante nombrado con el Consejo Municipal para que en nombre del cantón tenga voz y voto en la decisión de declarar un bien como patrimonio. Así mismo, se establece que, para el trámite de inducción de bienes para ser nombrados como Patrimonio, se debe realizar previa solicitud de la Comisión de Cultura de cada cantón, que garantice que el bien que se pretende declarar tenga las características idóneas, tanto históricas como arquitectónicas. Respetando con esto la autonomía y la democracia de los pueblos. Por tanto, mociono: PRIMERO: Para que este Concejo acuerde apoyar el proyecto de ley expediente 22,252 REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA LEY N.? 7555, LEY DE PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECT ÓNICO DE COSTA RICA, que se discute en la Asamblea Legislativa. SEGUNDO: Para que se solicite a todas las municipalidades del país un voto de apoyo a lo acordado. Sometida a votación la moción presentada por el Regidor Alexis Quesada, es aprobada por unanimidad. Sin otro particular se suscribe cordialmente, CONCEJO MUNICIPAL DE PALMARES Eithel Hidalgo Méndez Ss 'TARIA DEL CONCEJO él CC: Archivo Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de Apoyo al Concejo Municipal de Palmares “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
pacina no163 MUNICIRA LIDAD DE POCOCI 8 Ordinaria. ACUERDO N? 2075 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Katherine Quirós Coto, Secretaria del Concejo Municipal del Guarco, teléfono 2106-4600, correo kquiroscotoWgmail.com, dice: Oficio: 389-SM-2020 Asunto: Apoyo al oficio DSC-ACD-607-10-20 del Concejo Municipal de Tibás El Guarco, 05 de noviembre de 2020 ÚARCO Ads GOBIERNO LOCAL Página 1 de 2 MSc. Carlos Andrés Alvarado Quesada, Presidente República de Costa Rica Señores Diputados (as) ASAMBLEA LEGISLATIVA Señores Municipalidades del País Asunto: Apoyo al oficio DSC-ACD-607-10-20 del Concejo Municipal de Tibás. Reciban un cordial saludo. De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria N%39-2020, celebrada el 02 de noviembre de 2020 me permito transcribir el acuerdo N*173 definitivamente aprobado por unanimidad, en el que apoyan el oficio DSC-ACD-607-10-20 del Concejo Municipal de Tibás, el cual me permito transcribir: “El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO III-11 en su SESIÓN ORDINARIA N* 026 celebrada el día 27 de Octubre del 2020, dispuso lo siguiente: 11. Oficio DSM-314-2020 del Licda. lleana María Acuña Jarquín, Jefe Depto. Secretaria Municipal de San José, del 21 de octubre 2020, dirigido al Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, Concejos Municipales del País. Asunto: Transcribir Acuerdo 5, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria No. 024, oponerse al recorte desproporcionado que se trata de aplicar al presupuesto del MEP y que afectaría programas tan relevantes como Programa de Tecnología a la Educación y Transporte Tol: 2106-4600 | Fax: 2552-5554 | www.muniguarco.go.er | Cartago, Costa Rica ¡Evolucionamos para servirle mejor! “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pecocí pacina ner6a MONA Orar Oficio 389-SM-2020 Ú ARCO Página 2 de 2 GOBIERNO LOCAL de Estudiantes, se envía una excitativa a los señores Diputados para que consideren una disminución significativa y racional para reducir el presupuesto del MEP para el periodo 2021, solicitan a todos los Concejos Municipales del País que en defensa de los derechos de niños y jóvenes se opongan a este recorte. Se conoce y se acuerda brindar apoyo a esta iniciativa. SE SOMETE A VOTACION Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES. SE SOMETE A VOTACION DECLARAR EL ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES. ACUERDO FIRME”. Transcribo lo anterior para lo que corresponda. Atentamente, KATHERINE Firmado digitalment ANDREA le THEINE QUIROS ANDREA QUIROS COTO (FIRMA) COTO Fecha: 2020.11.05 (FIRMA) 12:30:17 -06'00' Katherine Quirós Coto Secretaria Municipal Cc/archivo Tol; 2106-4600 | Fax: 2552-5554 | www.muniguarco.go.cr | Cartago, Costa Rica ¡Evolucionamos para servirle mejor! “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí Intern: 0026 MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*165 ACTA N*78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE TIBÁS DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO DSC-ACD-607-10-20 San Juan de Tibás, 28 de Octubre, 2020 MSc. Carlos Andrés Alvarado Quesada, Presidente República de Costa Rica Señores Diputados (as) ASAMBLEA LEGISLATIVA Señores Municipalidades del País Estimados (a) señores (a): El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO 11-11 en su SESIÓN ORDINARIA N? 026 celebrada el día 27 de Octubre del 2020, dispuso lo siguiente: 11. Oficio DSM-314-2020 del Licda. lleana María Acuña Jarquín, Jefe Depto. Secretaria Municipal de San José, del 21 de octubre 2020, dirigido al Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, Concejos Municipales del País. Asunto: Transcribir Acuerdo 5, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria No. 024, oponerse al recorte desproporcionado que se trata de aplicar al presupuesto del MEP y que afectaría programas tan relevantes como Programa de Tecnología a la Educación y Transporte de Estudiantes, se envía una excitativa a los señores Diputados para que consideren una disminución significativa y racional para reducir el presupuesto del MEP para el periodo 2021, solicitan a todos los Concejos Municipales del País que en defensa de los derechos de niños y jóvenes se opongan a este recorte. Se conoce y se acuerda brindar apoyo a esta iniciativa. SE SOMETE A VOTACION Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS SENORES REGIDORES. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N PAGINA N*166 78 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE TIBÁS DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO ln SE SOMETE A VOTACION DECLARAR EL ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES. ACUERDO FIRME. Atentamente, JANNINA — Fimado digitalmente VILLALOBOS Piatogos sous (FIRMA) 160856 -0600- Jannina Villalobos Solís Secretaria del Concejo Municipal > E Archivo “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí PAGINA N*167 PUSE ARA Poio Oct ' d Municipalidad de San José :v we: Secretaría Municipal 21 de octubre de 2020. DSM-314-2020 Ingeniero Johnny Araya Monge Alcalde de San José Señores Concejos Municipales del País Estimados señores: Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo 5, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria N*. 024, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 20 octubre del año dos mil veinte, que a la letra dice: Por unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Se acuerda: “Acójase y apruébese moción presentada por el señor Regidor Barrantes Villarreal, y suscrita por los Regidores Marín Gómez, Cano Castro, Acevedo Acevedo, Leiva Hernández, Monge cabeza, Zamora Cordero, Bonilla Cortés, que dice: CONSIDERANDO Primero: Que la Constitución Política establece: “ARTÍCULO 77- La educación pública será organizada como un proceso integral corelacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria.” Segundo: Que la misma Constitución señala las siguientes obligaciones del Estado en lo referente a la Educación Pública: “ARTÍCULO 78- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación. En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución. El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIE. LIDAD,D POCOCI PAGINA N*168 CEA N rdinaria. e jl - hi sD Municipalidad de San José lao v vo. Secretaría Municipal Página 2. 21 de octubre de 2020. DSM-314-2020 recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.” "ARTÍCULO 82- El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley." “ARTICULO 83 - El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica. Tercero: Que por su parte el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece: "Artículo 56- Derecho al desarrollo de potencialidades. Las personas menores de edad tendrán el derecho de recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. La preparación que se le ofrezca se dirigirá al ejercicio pleno de la ciudadanía y le inculcará el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad.” “Artículo 57- Permanencia en el sistema educativo. El Ministerio de Educación Pública deberá garantizar la permanencia de las personas menores de edad en el sistema educativo y brindarles el apoyo necesario para conseguirlo.” "Artículo 58- Políticas nacionales, En el diseño de las políticas educativas nacionales, el Estado deberá: a) Garantizar educación de calidad e igualdad de oportunidades para las personas menores de edad.” "Artículo 59- Derecho a la enseñanza gratuita y obligatoria. La educación preescolar, la educación general básica y la educación diversificada serán gratuitas, obligatorias y costeadas por el Estado. El acceso a la enseñanza obligatoria y gratuita será un derecho fundamental, La falla de acciones gubernamentales para facilitarlo y garantizarlo constituirá una violación del Derecho e importará responsabilidad de la autoridad competente.” Cuarto: Que es notorio el compromiso legal y moral del Estado y la sociedad, con el adecuado financiamiento de la Educación Pública, Quinto: Que según el Código Municipal: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí Aus itoría Fa Pacina nooo MUNI NOS ordinaria. 7] Municipalidad de San José vive. Secretaría Municipal a Página 3. 21 de octubre de 2020. DSM-314-2020 “Artículo 4 -La municipalidad posee la autonomía polílica, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes: h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.” Quinto: Que de acuerdo al Artículo 27 del Código Municipal: "Serán facultades de los regidores: b) Formular mociones y proposiciones.” Sexto: Que según se ha informado públicamente, los Diputados, en la discusión del presupuesto General de la República para el 2021, analizan una propuesta para recortar el presupuesto de la educación en la suma de CIENTO NOVENTA MIL MILLONES DE COLONES. (2190.000.000,00) Sétimo: Que circulan informaciones sobre que, el recorte al presupuesto del MEP, afectaría especialmente el programa de Tecnología a la Educación, que justamente está dirigido a fortalecer la capacidad del sistema educativo, para mejorar la cobertura y calidad de la educación virtual. También se recorta el rubro de Iransporte de estudiantes lo cual representa una amenaza real al derecho de acceso a la educación. Octavo: Que Costa Rica se caracterizado por la prioridad presupuestaria, que siempre ha dado a la Educación Pública y la cual muy buenos réditos ha dado al país. Por tanto, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San José acuerda: E 1. Oponerse al recorte desproporcionado que se trata de aplicar al presupuesto del MEP y que afectaría programas tan relevantes como el programa de Tecnología a la Educación y transporte de estudiantes 2. Enviar atenta excitativa a los señores Diputados, para que consideren una disminución significativa y racional, al monto propuesto (£190.000.000.00), para reducir el presupuesto del MEP, para el periodo 2021. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
¡cipalidad de Pococí Auditoria MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*170 ACT Ne Ordinaria. RAR ml a pre) Municipalidad de San José q | vive. Secretaría Municipal NT Página 4. 21 de octubre de 2020. DSM-314-2020 3. Solicitar a todos los Concejos Municipales del país, para que, en defensa de los derechos de los niños y jóvenes de sus respectivos cantones, se opongan, al recorte que se pretende aplicar al presupuesto del MEP, para el año 2021." ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ILEANA MARIA Firmado digitalmente por ACUÑA ILEANA MARIA ACA JARQUIN —— Fech2ozo102! (FIRMA) 14:4436-0600' Licda. lleana Acuña Jarquín Jefe, Departamento Secretaría Municipal KSG. CC: SARD. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de Apoyo al Concejo Municipal El Guarco. ACUERDO N* 2076 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Sonia González Núñez, secretaria del Concejo Municipal de Corredores, correo electrónico: sgonzalezQmunicipalidadcorredores.go.cr, dice: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICI HAL! RAPE POCOCI PAGINA N*171 rdinaria. CORREDORES MUNICIPALIDAD DE CORREDORES Secretaria Municipal Telefax 2783-3939 + Ext 146 Apartado Postal 11-8250 => Ciudad Neily E-mail: sgonzalez(3municipalidadcorredores.go.cr SG/663/2020 10 de noviembre del 2020 Licenciado Carlos Alvarado Quesada Presidente de la República Casa Presidencial Doctor Daniel Salas Peraza Ministro de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Licenciado Alexander Solís Delgado Presidente Comisión Nacional de Emergencias San José Estimados Señores Transcribo a ustedes el acuerdo N%12 aprobado por el Concejo Municipal de Corredores en sesión ordinaria N927, celebrada el día 02 de noviembre del año 2020. Vista la solicitud de un grupo de comerciantes del cantón y considerando lo siguiente: Que no se encuentra dentro de las potestades legales de la Municipalidad la determinación y variación de los horarios de restricción vehicular, siendo ello competencia exclusiva del Poder Ejecutivo vía decreto. Que esta Municipalidad considera que las restricciones horarias a la movilidad vehicular se han ido ampliando de forma paulatina conforme se va teniendo mayor control epidemiológico de la pandemia por el COVID-19. Que si bien es cierto este Concejo Municipal se encuentra en la línea de promover la apertura comercial y mejorar la economía del cantón, no puede realizar acciones que no se encuentran dentro de su competencia, como lo sería modificar un decreto ejecutivo. Que, no obstante lo dicho antes, el Concejo Municipal como órgano político municipal si puede realizar una respetuosa excitativa al Poder Ejecutivo para que de forma general, para todo el país, reconsidere por lo menos la disminución del horario de restricción vehicular de tal manera que este sea a partir de las 23:00 horas y no como actualmente se encuentra a las 22 horas. Lo anterior con el fin de promover el comercio noctumo tanto cantonal como nacional. SE ACUERDA: Los Recursos Naturales son un Regalo de Dios para el Hombre Protejámoslos y Aprovechémoslos con Sabiduría “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICILAL DAD DE POCOCI PAGINA N*172 A N*78 Ordinaria. CORREDORES MUNICIPALIDAD DE CORREDORES Secretarla Municipal AN Telefax 2783-3939 + Ext 146 Apartado Postal 11-8250 «+ Ciudad Nelly E-mail: sgonzalez)municipalidadcorredores.go.cr Indicar a los señores comerciantes que no se encuentra dentro de las facultades municipales la determinación y variación de los horarios de restricción vehicular, Realizar una respetuosa excitativa al Señor Presidente de la República, como órgano máximo del Poder Ejecutivo, al Señor Ministro de Salud y al Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, para que consideren ordenar que la restricción vehicular sea a partir de las 23:00 horas. Solicitar el apoyo a las Municipalidades del país, para que consideren brindar apoyo a esta iniciativa ante el Poder Ejecutivo. Atentamente, Firmado digitalmente por SONIA SONIA GONZALEZ NUÑEZ GONZALEZ (FIRMA) Fecha: 2020.11.10 NUÑEZ (FIRMA) 11:27:54 -0600 Sonia González Núñez Secretaria Concejo Municipal de Corredores CC; Archivo Los Recursos Naturales son un Regalo de Dios para el Hombre Protejámoslos y Aprovechémoslos con Sabiduría Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de Apoyo al Concejo Municipal de Corredores. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
APALM pacina nerza MONA Polaris o ACUERDO N* 2078 Y Ala 3 Auditor “Intern Se conoce nota para este Concejo suscrita por Ana Rita Rodríguez, Sindica Suplente de Colorado, correo anarita2202(0hotmail.com, dice: Asunto: Informe de Comisión Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Que se proceda con el pago correspondiente. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*175 MUNICILALIDAD. DE POCOCI *78 Ordinaria. ACUERDO N* 2079 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Erika Ugalde Camacho, Jefe de Comisiones Legislativas Il, correo gnernandezWasamblea.go.cr, dice: Oficio: CPEM-085-2020 Asunto: Consulta Exp. 21.644 ASAMBLEA LEGISLATIVA 09 de noviembre de 2020 CPEM-085-2020 Señores (as) Concejo Municipal Presente ASUNTO: Consulta Exp. 21.644 Estimados (as) señores (as): Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moción 5-8 aprobada se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, expediente 21.644 el cual se anexa. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que vencerá el próximo 02 de diciembre del año en curso. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 0 al correo electrónico COMISION-GOBIERNOOasamblea.go.cr. Atentamente, Erika Ugalde Camacho ASAMBLEA Jete Área O 90220207 LEGISLATIVA Comiilones Legiñalivos HE eygaldezorombieo.go.ct os Cda (1500) 22032400 Gha/ Nota: por favor remitir confirmación de recibido, es indispensable para la tramitación del proyecto de ley. Departamento de Comisiones Legislativas Tercer Piso, Edificio Principal, Apdo.67-1013, San José, Costa Rica Tel 2243-2437/2438 /2194 Fax: 2243-2440 E-mail: COMISION-GOBIERNOGasamblea.go.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Posetf pacina nero MONA NO o rlmaria REFORMA_A LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA AUDITORIA INTERNA DE LOS GOBIERNOS LOCALES Expediente N.* 21,644 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Para el funcionamiento de una institución se requiere de una administración que actúe para cumplir con los objetivos para los cuales fue creada; así como también se requiere la creación de un órgano que vigile la actuación de la propia administración que corresponde a la auditoria interna. La auditoría interna se ocupa fundamentalmente de desarrollar y aplicar los procedimientos establecidos en las instituciones para proteger el activo, minimizar las posibilidades de corrupción e incrementar la eficiencia operativa. Le corresponde en si, dar seguridad de que los procesos de que son responsables funcionen de modo tal que queden reducidas al mínimo las probabilidades de que se produzcan fraudes, errores o prácticas ineficientes y antieconómicas Un sistema de auditoría interna permitirá orientar el trabajo institucional, para proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; generar confiabilidad y oportunidad de la información; garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones; cumplir con el ordenamiento juridico y técnico; y contribuir en el logro de los objetivos esenciales institucionales. En estudio realizado por la Contraloría General de la República (INFORME No. DFOE-DL- 1F-12-2012), comprendido entre el 12 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, se identificó que el 709% de las unidades de auditoría interna del sector municipal; es decir, 57 de las 82 unidades actuales, carece de planes estratégicos y 19 de esas unidades (un 2306) no cuentan con una metodología para determinar el universo auditable con base en una valoración de riesgos acorde con las particularidades de cada municipalidad. Esto es contrario a lo que disponen las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público” y va en detrimento de la determinación de prioridades que le permita a su titular, administrar los escasos recursos con que cuenta para su labor con criterios de eficiencia y eficacia y añadir valor a la gestión institucional, Adicionalmente, la revisión de la metodología empleada para determinar el universo auditable en 52 de esas unidades de auditoría, permitió establecer que esta no se ajusta a la realidad de cada ayuntamiento y, en algunos casos, no se incorporan áreas que son exclusivas de la gestión de cada municipalidad, como por ejemplo: zona marítima terrestre, acueductos, cementerios y mercados, entre otros. Por otra parte, la verificación de campo realizada en las 16 auditorías internas seleccionadas para tales efectos, permitió comprobar que algunas no elaboran papeles de trabajo para respaldar sus informes y en otras se confeccionan solo para algunos de sus estudios. En otros casos, se preparan dichos papeles de trabajo; sin embargo, carecen de documentos clave como programas, procedimientos y el plan general de auditoría. Además, como parte de esa verificación de campo, se comprobó que existen oportunidades de mejora en la elaboración de los informes de auditoría, originadas por la omisión de elementos básicos en su contenido y por “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICILAL AD DE POCOCI PAGINA N*177 *78 Ordinaria. un débil planteamiento de los hallazgos y las recomendaciones, las cuales se caracterizan por carecer de plazo para su cumplimiento y no concretar la acción de la administración municipal para subsanar las debilidades planteadas. También se constató que, en algunos casos, no existe la práctica de darle seguimiento a las recomendaciones, con lo cual se pierde la posibilidad de asegurarse de su oportuna y eficaz atención por parte de la administración municipal. El estudio en mención también permitió comprobar que entre las unidades de auditoría interna de los gobiernos locales existen brechas presupuestarias que han ocasionado a lo largo de los años diferencias en cuanto a la asignación de recursos humanos, financieros y tecnológicos. Asimismo, se identifican distintos grados de profesionalización del personal que labora en esas auditorías internas. Es decir, la cantidad y competencias del personal, así como la disposición de recursos, ocasiona que esas unidades de auditoría se enfrenten a distintas realidades que repercuten en su accionar. En conclusión, el estudio en mención revela la existencia de problemas en las unidades de auditoría interna del sector municipal asociados al presupuesto asignado, proceso de planificación de los servicios de auditoría y de la ejecución y documentación de sus estudios, Esto va en detrimento del valor agregado que se espera de esos estudios a la gestión institucional y al fortalecimiento del sistema de control interno de los distintos ayuntamientos y además, no les permiten demostrar un efectivo liderazgo en la protección de los fondos públicos asignados a las municipalidades. Como se puede apreciar de lo señalado, una de las funciones importantes de las auditorías internas es la de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal y evitar prácticas insanas. Pero aparentemente no se ha logrado realizar un trabajo efectivo, la realidad ha sido negativa ante la percepción de la ciudadanía, al considerar a las municipalidades entre de las instituciones de mayor corrupción. Por ejemplo, el Semanario Universidad en agosto 2011, señala: “Los casos de corrupción en los gobiernos locales se han convertido en la noticia cliché, pues no pasa una quincena sin que un alcalde, un regidor o funcionario de alguna alcaldía sea detenido, procesado o condenado por malversación, peculado, abusos de autoridad y otros delitos, Sólo en los dos últimos años, cerca de una docena de alcaldías en todo el país se han visto envueltas en escándalos de corrupción que involucran a sus máximas autoridades”. Situación que a juicio de muchos no ha cambiado; ello se refleja en la siguiente noticia de Crhoy.com, publicada el 4 de mayo del 2017. “La corrupción es el segundo problema más grave de Costa Rica, solo por debajo de la seguridad, según el informe de la Contraloría General de la República (CGR). El 85% de las personas entrevistadas para este análisis consideran que en el país hoy mucha corrupción. Para llegar a estos resultados, se consultó a ctudadanos, funcionarios públicos y oferentes de bienes y servicios, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munidipalidad de Pococí Auditor Pacina no178 MUNICIEA IDA DD 0 CocI 7 a 219 "Debemos seguir trabajando no solo en su detección y sanción sino en su prevención con mayor énfasis, y de ninguna manera se puede permitir que las manifestaciones de la corrupción se asuman con normalidad o indiferencia, dijo Marta Acosta, contralora general de la República. Además, el 61% de la población encuestada dijo que la corrupción ha crecido durante los últimos años”, Asimismo, recientemente el Diario Extra, el martes 3 de julio del 2019, señala; “Munis encabezan denuncias por corrupción. Los delitos de corrupción cada vez son más y se arraigan en las diferentes esferas del ámbito nacional. Un punto alto en investigaciones judiciales radica en los qyuntamientos, los cuales mantienen a varios fiscales y agentes judiciales trabajando para esclarecerlos, DIARIO EXTRA conversó con Carlos Meléndez, jefe de la Fiscalía Adjunta de Probídad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA), quien se refirió a cómo está el tema en este campo, donde lo más común son los casos de incumplimiento de deberes, peculado y prevaricato, entre otros, Existen muchas investigaciones abiertas en temas municipales. Uno de los puntos que más se atienden es el tema de mal manejo de la hacienda municipal. Entre el 45% y el 50% de lo que se tramita fuera de la Gran Área Metropolitana corresponde a temas municipales, que ya es una alarma y estamos trabajando en eso”, manifestó, A esto agregó el abordaje que deben darles los entes públicos por los diferentes componentes que los municipios administran. No es el mismo tratamiento que se le va a dar a una municipalidad con mucho presupuesto en el área metropolitana a una con poco presupuesto pero que administra una zona marítimo terrestre, que tiene zona protegida, tema turístico, por lo que estamos organizando las líneas de acción para el control, agregó. Justamente con eso organizan junto a los órganos de control, la Procuraduria de la Ética Pública y la Contraloría General de la República. Las fiscalías de Garabito y Cartago son los que más denuncias recibieron con 7 y 8, respectivamente, por algunos de los delitos antes mencionados, seguidas de Alajuela y Heredia. CAPITAL COMPLEJA La capital no escapa de los tentáculos de este fenómeno, que en palabras de Meléndez;_socaba las instituciones públicas y pone en riesgo el Estado democrático”, Esto constituye un 12% de los casos valorados entre julio de 2018 y julio de 2019, periodo en que se tramitaron 54 denuncias, que se desglosan entre funcionarios municipales que son imputados o hechos que denunciaron quienes trabajan en los ayuntamientos, Tenemos de 20 a 22 casos por fiscal auxiliar, los cuales son de mayor complejidad. Lo que más se denuncia es el incumplimiento de deberes, prevaricato, peculado, tráfico de influencia y abuso de “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí Auditori interna PAGINA N?179 MUNI IAPR oo0l 2 h1-20 autoridad (...) Dentro de ese fenómeno se encuentra un sinnúmero de delitos, los que debemos atacar, añadió, Detalló que continuamente trabajarán en la logística para atender con mayor prontitud y eficacia el alto número de denuncias que ingresan, en su mayoría de forma confidencial. Igualmente se viene laborando en conjunto con el Organismo de Investigación Judicial en la forma de revisión para encontrar la mayor cantidad de pruebas, las cuales se presentarán en juicio”. Por otro lado, hay una percepción generalizada en la ciudadanía de que la mayoría de los gobiernos locales son incapaces de resolver, o al menos mejorar, situaciones que afectan a sus comunidades, tales como mal estado de las calles, deficiente alumbrado público, inseguridad o acumulación de basura, Es claro, que la situación nacional de corrupción y falta de capacidad de gestión, en este caso de las municipalidades, no es solo porque hay un control débil; de hecho, hay otros factores que también inciden, pero si tenemos auditorías internas con mayor músculo, ello puede contribuir a disminuir este mal tan nefasto para la sociedad, En consecuencia, se requiere de esfuerzos conjuntos entre los Concejos Municipales y las unidades de auditoría interna del sector, de manera que los servicios de auditoría logren convertirse en herramientas de cambio que coadyuven al cumplimiento de los objetivos institucionales y que a su vez, garanticen razonablemente a la ciudadanía que los recursos que les han sido conferidos a los funcionarios públicos de la entidad, se administren de manera eficiente y en apego al bloque de legalidad, procurando la satisfacción del interés ciudadano. Además, es pertinente el aplicar la sana práctica institucional, de una comunicación entre el Concejo Municipal y la auditoría interna, en aras de lograr consenso, fomentar la armonía y la prevención, lo cual redundará en un beneficio para la corporación municipal, todo en apego al ordenamiento jurídico y técnico. En razón de ello, se presenta esta iniciativa legal, orientada a fortalecer y posesionar el sistema de auditorías internas en el ámbito municipal, a través de una reforma al Código Municipal, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA AUTORÍA INTERNA DE LOS GOBIERNOS LOCALES ARTÍCULO 1- Reforma Se reforma el artículo 51 del Código Municipal, Ley N*7794, del 18 de mayo de 1998, cuyo texto dirá: Artículo 51- Toda municipalidad, cuando sus ingresos sean menores a dos mil quinientos millones de colones contará con un auditor interno, y cuando los ingresos sean mayores al “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*180 ACTA N?78 Ordinaria. 1211-2020 monto indicado en este mismo artículo, contará con auditor y subauditor, Para este eft nombramiento, suspensión y destitución, cumplirá con los siguientes enunciados: a) El auditor y subauditor interno serán nombrados por el Concejo Municipal, y en conjunto con la Contraloría General de la República realizarán una convocatoria pública, y serán escogidos mediante un proceso de selección, previamente establecido por la Contraloría General de la República en un plazo máximo de dos meses, una vez solicitado por el Concejo Municipal. b) El auditor y el subauditor tendrán los requisitos exigidos para el ejercicio de sus funciones, según normativa de la Ley General de Control Interno, N? 8292, del 31 de julio del 2002, lineamientos, resoluciones y disposiciones relacionadas establecidas por la Contraloría General de la República. c) Serán nombrados por tiempo indefinido. En caso de requerir nombramientos interinos se regirán por lo establecido en la Ley General de Control Interno y disposiciones relacionadas establecidas por la Contraloría. a) Serán funciones del auditor y del subauditor en su ausencia, además de lo establecido por la municipalidad respectiva, en concordancia con el marco jurídico vigente, las siguientes: 1- Cuando el presupuesto asignado no sea suficiente y/o haya impedimentos que limiten el funcionamiento de la auditoría, debe comunicar a la Contraloría General de la República de forma inmediata, para que esta proceda. 2- Asistir a las sesiones del órgano superior con voz y sin voto, en condición de asesor estrictamente en su campo de su competencia; podrá solicitar con al menos ocho días de anticipación, la inclusión de algún tema de interés en el orden del día de la sesión, relacionado con sus funciones. Sus observaciones deben quedar en las actas, 3- Debe brindar recomendaciones preventivas y advertencias al Concejo Municipal y a la administración, en materia de su competencia, para garantizar razonablemente que la actuación del Jerarca y del resto del personal se ejecute conforme al marco legal y técnico. d> Debe elaborar para el órgano superior informes trimestrales e informe anual de la ejecución del plan de trabajo, del estado de las recomendaciones y advertencias de la auditoría interna, con copia ala Contraloría General de la República. En caso de variar el plan de trabajo aprobado, el auditor deberá comunicar dichas modificaciones y presentar la justificación respectiva, al Consejo Municipal y a la Contraloría General de la República. e) El auditor y subauditor interno solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, según lo indicado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, lineamientos y disposiciones relativas emitidas porla Contraloría, Para este efecto se requerirá una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor, ARTÍCULO 2- Reforma Se reforma el artículo 52 del Código Municipal, Ley N*7794, del 18 de mayo de 1998, cuyo texto dirá: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Wunicipalidad de Pococí pacina noe MONICIANAPordimaria, Artículo 52- Toda municipalidad contará con una auditoría interna, que será organizada según sus necesidades, para cumplir en forma efectiva sus funciones y objetivos. Esta Unidad será parte de su estructura orgánica, deberá estarincluida en su presupuesto y desarrollará sus labores bajo la dependencia técnica de la Contraloría General de la República. Esta auditoría deberá regirse por los deberes, potestades y prohibiciones establecidas en el Capitulo IV, de la Ley General de Control Interno, N* 8292 y sus Reformas, Le corresponde al Concejo Municipal asegurar que el desarrollo de las competencias de la auditoría interna esté libre de impedimentos, para que la misma pueda proceder con independencia, objetividad e imparcialidad. La Contraloría General de la República además de fiscalizar, evaluará que el auditor y subauditor, cumplan adecuadamente las funciones y responsabilidades que les señala el ordenamiento jurídico que la regula. Para tales efectos, la Contraloría General de la República elaborará un manual de evaluación, tres meses después de publicada esta ley. Esta evaluación será anual sobre su desempeño. El resultado de esta evaluación deberá ser informado directamente al auditor interno, subauditor y al Concejo Municipal, quienes individualmente en su defecto, podrán plantear su oposición, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles. Recibida la oposición respectiva, la Contraloría General de la República tendrá un plazo máximo de treinta días para resolver la oposición planteada y deberá notificar a las partes de inmediato lo resuelto. Por deficiente valoración del desempeño por dos años consecutivos de parte de la Contraloría General de la República, el jerarca superior procederá con el debido proceso para su destitución, TRANSITORIO- Todas las municipalidades tienen dos años, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para contar con un reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, que contenga un manual de procedimientos, Para su elaboración la Contraloría General de la República formulará una guía, que permita uniformar el contenido de los reglamentos, Rige a partir de su publicación. Eduardo Newton Cruickshank Smith Melvin Ángel Núñez Piña Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Floria María Segreda Sagot Giovanni Alberto Gómez Obando María Vita Monge Granados Erwen Yanan Masís Castro Aracelly Salas Eduarte Diputados y diputadas Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Jurídicos y al departamento Legal para que, en conjunto, realicen un análisis al respecto. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municip ilidad de Pococi Auditoría tierna M L PAGINA N*182 UNICA, Aa a ACUERDO N* 2080 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Darinka Agúero Víctor, prosecretaria interina Concejo municipal, teléfono 2711-1227, correo prosecretariaconcejoMyahoo.es, dice: Oficio: CMPL-212-2020 Asunto: Traslado de Correspondencia al Despacho de Alcaldía Paga £ sa (113 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ YY Secretaría del Concejo Telefax: 2711-1227 o prosecretariaconcejoMyahoo.es DE POCO ss Guápiles, 12 de noviembre del 2020 CMPL-212-2020 Señor Lic, Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipal Asunto: Traslado de Correspondencia del Sr. Willy Camacho Barboza. Estimado Señor Por instrucciones del Señor presidente del Concejo Municipal, se hace traslado del siguiente documento para su respecliva revisión: Asunto: Solicitud de subsidio para pago de impuestos territoriales. h 0. Z liaKa: Darinka eE Victor Prosecretaria Municipal de Pococí Cic-Administración Tributaria. “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí Auditori terna ¿00284 -11-2020 pacina ness MUNI AAA Oo 1 ACUERDO N* 2081 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Darinka Aguero Víctor, prosecretaria interina Concejo municipal, dice: Oficio: CMPL-213-2020 Asunto: Traslado de Correspondencia de la Contraloría General de la República Sobre Oficio: N*17684 / DFOE-SAF-0492 Solicitud de información sobre gestión financiera y plataformas tecnológicas , MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ )S Secretaría del Concejo Telefax: 2711-1227 Pa — mn prosecretariaconcejoWyahoo.es DE POCOCI Guápiles, 12 de noviembre del 2020 CMPL-212-2020 Señor: Lic, Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipal Asunto: Traslado de Correspondencia de la Contraloria General de la República Estimado Señor: Por instrucciones del Señor presidente del Concejo Municipal, se hace traslado del siguiente documento para su respectiva revisión: Oficio: N'17684 / DFOE-SAF-0492 Asunto: Solicitud de información sobre gestión financiera y plataformas tecnológicas Alle. A Darinka Agiiero Victor Prosecretaria Municipal de Pococí, C/c-Archivo. cc Q/ sacro A, 30 e ir “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Auditoría interna MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*184 ACTA N?78 Ordinaria. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. ACUERDO N* 2082 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MAF Grace Chinchilla Villegas de la Municipalidad de Pococí, dice: Guápiles, Pococí 9) Municipalidad de Pococí 0 rn / AUDITORIA PUNA NO 04 POCO Al contestar refiérase Al oficio N* Al-384-2020 Guápiles, 12 de noviembre de 2020 Señores: Miembros del Concejo Municipal Pte. Asunto: Boleta de Vacaciones Respetable señor (a) (es). De conformidad con el Reglamento de la Auditoria Interna, se remite copia de Boleta de Vacaciones, gestionadas con el Departamento de Recursos Humanos. Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente, CHINCHILLA VILLEGAS (FiRAsdN VILLEGAS (FIRMA) (¿eh 2020.11.0% PAN ¡QU Licda. Grace Chinchilla Villdgas; MAFF Auditora Interna Cc: Archivo MX, Graos Chinchille; Villegas Auditora Interna 12 NOV, 2020 Municipalidad de Pococí Los vodorerédcxs 10 sn nopociables “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipaliiad de Pococí Auditoría interna NIC IDAD D PAGINA N*185 MUNICH Nó Ll Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueban dos días a la señora MÁF Grace Chinchilla Villegas de la Auditoría Interna. El día 17 y 18 de noviembre. Se Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2083 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MAF Grace Chinchilla Villegas de la Municipalidad de Pococí, dice: 5 Municipalidad de Pococí ' Y) Guápiles, Pococí 1 Paros Po Al contestar reflérase Al oficio N* Al-383-2020 Guápiles, 12 de noviembre de 2020 Señores; Miembros del Concejo Municipal Pio. Asunto: Plan de Trabajo 2021 Respetable señor (a) (es). Para lo de su competencia, me permito remitirles el Pla de Trabajo del periodo 2021, mismo que fue ramitido a la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento al ordenamiento vigente, que señala que las auditorias internas deben comunicar sus planes anuales a mas tardar el 15 de noviembre de cada año. Se adjunta a esto Plan de trabajo, el universo auditable con su respectiva valoración-de riesgo, y los diferentes servicios que brinda este Despacho, mismos que están plasmado enel plan de trabajo. Sin más que mafifegtar y Egradeciendo la alención a la presente, ” beer MS+. Graco Chinchilla Villegas CHINCHILLA FNLS Auditoro Intema LECAS e hanno Licda. Grace Chinfhila Villegas, MAFF 12N0v. 2021 Auditora Intema Municipalidad de Pococí Cc; Plan de Trabajo 2021 Las vuturserdátcos 10 ata negociables Los valores éticos no son negociables Auditoria Interna Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701, Email., grace.chinohila gmail.com, auditoria)munipococi.go.cr wlunicipalidad de PococÍ SECRETA Página1]1 Ec iS Madrigal Astorga Hora: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
By MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ AUDITORÍA INTERNA AUDITORIA PAID De PELO 1 PLAN DE TRABAJO ANUAL 2021 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. TIPOYAREADE — | JUSTIFICACIO TIEMPO RELACION O DETALLE Detalle AUDITORIA. N PRIORIDAD OBJETIVO DE ESTUDIO. Especial - Segumiento es y 1 Recomendaciones - laos2/R-Sc-1.| 1 [Verificar el grado de cumplimiento de las recomendaciones CGR 2007 Jemitidas por la Auditoria Intema e informer sobre las ¡disposiciones emitidas porls Contraloria General de la lAdministración - República. 40 |CCDR Pococi MUNICIPALID 3 E [Evaluar el diseño e implementación del sistema general de [control interno en la ¡Municipalidad de Pococi, con el fin de 2 Especial - Sistema de Ao riesgo 2 ¡determinar si garantiza la protección y conservación del Control Intemo ¡patrimonio público contra cual-quier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, así como la eficiencia y ¡eficacia de las operaciones, la generación de información ¡confiable y oportuna y el cumplimiento del ordenamiento [juridico y técnico ACTA N?78 Ordinaria. 75 A No. Estudios [Determinar si se cuenta con las prácticas y procedimientos | Programados /No. Alto riesao - de control acerca de la ejecución de obras a cargo de la Estudios Ejecutados Según 3 | Especal-Leyeria- [o 1. |UTGVquegarantican la salvaguarda del patrimonio ai Maquinaria Alcaldia municipal y la eficiencia y eficacia en el uso de los fondos públicos en pro del bienestar comunal. DE POCOCI 9 Administración Solicitud Administración - 4. | Especial- Cementerio |. Concejo 2 Monti 8 os Cementerio- Guaplls Municpal cursos 50 | adminstracion Los valores éticos no s0n negociables Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email: grace.chinchilla 0 gmail.com, auditoria.pocociO gmail.com Página 1 Municipalidad de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ DB AUDITORÍA INTERNA de PAGINA N? 187 TIPO YAREADE — | JUSTIFICACIO TIEMPO RELACIONO DETALLE Detalle AUDITORIA N PRIORIDAD OBJETIVO DE ESTUDIO INDICADORES ACTIVIDADES | ASIGNADO | COORDIBNACION Estudio Especial sobre programa 5 extraordinario de Ley 9848 1 fiscalización con la (Cosyudar en la veriicacion del cumplimiento establecido en GER la Ley 2848 as — [CGR-Adminisración [gestion , atención de 6 lemergencia, procesos Determinar las acciones llevades por la administracion de de contratación, nivel Ley 9848 2 ¡conformidad con la Ley 9848 45 Administración Atender denunciados, CGR, Concejo Municipal, ciudadanos [No. Estudios carácter y otras que han surgido en virtud de estudios desarrollados especial / No. Estudios ¡Carácter Especial Alto ñesgo 3 por esta Auditoria, ¡Ejecutados 45 Hacienda ¡Articulo 22 46 inciso e /Ley 'Autorizacion de Libros [8222 1 [Cumplimiento Ley 8292 ¡cumplimienbto ces Z os 9 — |audtoriade al articulo 22 Dar a conccer las responsablidades y deberes ala geo e Según s7 — |Segúncorresponda [Advertencia Ley 8292 2 normativa vigente Joa AE inciso d, de la Administracion según nuestra competencia (10) Arqueos de 70 Ley General ¡Caja Chica, (12) Fondos de Trabajo (12),( 24)Arqueos Asesorias Ide Control 3 Cajeros MUNICIPALIDA y HARO ordlnaria, alas Normas para el Dar una gerantia razonable que los insumos, la tareas ejercicio de la realizadas y productos generados cumplan oportunamente so [Supervición de los AL Normas Icon los estándares profesionales y con los requerimientos servicios brindados por | Generales de establecidos en la normativa bajo un enfoque de efectividad [Sup, serv Prog/Sup. Según lla Auditoria Intema Al para SP 1 |y mejoramiento continua [Serv/ejecutados corresponda Informa Informe Anual sobre fincisog Ley Programado/Informe 5 Ejecucion Plan de |8222/R-SC-t-| ¡Trabajo 2020 2007 1 4-Informar sobre el cumplimiento del Plan de Trebajo ejecutado Los valores éticos no son negociables Auditoría interna Teléfono N* 2711-1701 Fax 2711-1701, Email: grace.chinchilla' gmail.com, auditoria.pocociBgmail.com Página 2 Runicinati Municipalidad de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. RIDAD De POCOS MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ AUDITORÍA INTERNA cl TIPO Y AREA DE AUDITORIA N OBJETIVO DE ESTUDIO RELACION O COORDIENACION ¡Autoevaluacion Anual [Solicitud por Ide Calidad Auditoria [parte de la [Intema CGR Evaluar la eficiencia y la eficacia de la actividad de auditoria linterna! Identificar e implementar oportunidades de mejora [pera la actividad de auditoria intema Informe Programado/Informe ejecutado 2 — |Autoeveluacion de ¡Contra! Interno -SEVRI |Auditoris Interna ¡Realizar la autorvaluacion de Control Intemo en la Al y Valoracion de Riesgo Informe Programador Informe ejecutado Según Participar diferentes capacitaciones/Reunio Ines/ Labores Administ.(| Elaboracion reglamentos, revisión | En aplicación Ide normativa, archivo | ala normativa AN A 2 Realizar las actividades administrativas, capacitacion del personal etc. corresponda ON 611 Nota: No se hace: Lic. Grace Chis 2s, jos intitucionales ya que la administracion no los tene Aucitora Intema Municipalidad de Pococí Los rolas emos e o... valores éticos no son negociables Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email: grace.chinchilla gmail.com, auditoria.pocociO gmail.com Página 3 PaciNa morsa MUNI ACTA NAS ordinaria, > = de z o a o o TU e) G o 2,
Muntcipalidad de Pococií GSitoria z iníexna pacina no193 MUNICIRA IRA PARE FQCOCI 211209294 Y ARTICULO Ill Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*77 Ordinaria del 05-11-2020 ACUERDO N* 2084 Se Conoce Acta N*77 Ordinaria del 05-11-2020 Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*77 Ordinaria del 05-11-2020. El regidor José Antonio Bustos Martínez se acoge al artículo N*48 del Código Municipal, vota en su lugar la regidora la regidora Rita Marcelly Umaña Valverde. ARTICULO IV Asuntos del Sr. Alcalde ACUERDO N* 2085 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCM-0149-2020 Asunto: Modificación Presupuestaria N*%05-2020 por un monto de ¿282.461.907,79 colones exactos. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*194 oda A Roa O ¿3 MUNICIPALIDAD a DESPACHO DEL ALCALDE * Dra Teléfono: 2710-7182 DEPOCOCI Manuel. hernandezQmunipococi.go.cr Guápiles, 12 de noviembre de 2020 DAMCM-0149-2020 Sres. Concejo Municipal Saludos cordiales, Tomando en consideración el Plan de Gobierno Municipal 2020-2024 presentado por esta administración municipal y conocido por este Concejo Municipal en el acuerdo N.? 695 del Acta 31 ordinaria del 05 de mayo del 2020, se presenta para su análisis, discusión y aprobación del Plan Anual Operativo Ajustado y Modificación Presupuestaria 05-2020 por un monto de 282.461.907,79 colones exactos. Sin más por el momento, MAN UEL Firmado digitalmente por MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ — RIVERA (FIRMA) Fecha: 2020,11.12 RIVERA (FIRMA) 10:30:26 -06'00' Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. «Es Ea Tel: 2713-6558 Ext: 127 Email: lissott pa Unidad de Presupuesto Modificación Presupuestaria N* 05-2020 epued 2190 EM $0)509 0/U9g prepa Aewesbosa oppueg-qng sepIued -qn op odni ouJOJu] opiDa Saldo Di Monto Disminuy Monto Al Saldo Actual SUMAS IGUALES] 581 449 898,15 282 461 907,79 282 461 907,79 581 449 898,15 1041-01 101 CONCEJO MUNICIPAL 000,0 4 254 000,00] 2 511 426,29 0,00 0,00 1742 573,71 01 META 4 254 000,00] 2.511 426,29 0,00] 1742 573,71 4 254 000,00] 2 511 426,29 0,00| 1742 573,71 01 ¡SERVICIOS 4254 000,00. 2 511 426,29] 0,00! 1742 573,71 105 ¡GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 02 01 01-01 102 ¡SECRETARÍA MUNICIPAL. 4 254 000,00| 7.211,35 2511 426,29] 0/00 0,00] 0,00 E 6,00 1742 573,71 662 147,35 01 META 7.211,35 0,00! 654 936,00 662 147,35 7.211,35 0,00 654 936,00 662 147,35 [REMUNERACIONES 7211,35| 0,00; 654 936,00 662 147,35 02 REMUNERACIONES EVENTUALES 01-01 AD) A RA 102 SECRETARÍA MUNICIPAL 7.211,35 2 524 308,00| 0,00 0,00 0,00. 654 936,00 93 869,68' 662 147,35 2618 177,58| META 2 524 308,00! 93 869,68! 2618 177,68 2 524 308,00 0,00 93 869,68' 2618 177,68| [REMUNERACIONES 2 524 308,00| 0,00| 93 869,68 2618 177,68 03 INCENTIVOS SALARIALES 103 01-01 1102 ¡SECRETARIA MUNICIPAL. 2.524 308,00 570 914,00 0,00, 93 869,68 63 856,26' 2618 177,68 634 770,26 101 META. 570 914,01 0,00! 63 856,26 634 770,26 570 914,01 0,00 63 856,26 634 770,26 REMUNERACIONES 570 914,00; 0,00 63 856,26! 634 770,26 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD ¡SOCIAL 101 MODIFICACION Página 1 570,914,00/ 0,00| 63 856,26! 634 770,26 PAGINA N*195 MONA RG or nara. E OCOCI lidad de Pococí Munieip a
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. 05 101-01 A RACIÓ RA g 61,00 0,00 9876; 014 102. ¡SECRETARÍA MUNICIPAL 915 261,00 0,00] 98 764,35| 4 014 025,35| 101 META. 915 261,00; 0,00] 98 764,35] 1014 025,35] 915 261,00; 0,00] 93 764,35! 4 014 025,35] 00 ¡REMUNERACIONES 915 261,00; 0,00! 98 764,35| 1 014 025,35 os E ABONDOS DEPENSIONES > V¿QTROS, 915 261,00 0,00 98 764,35| 1 014 025,35 101 102 103 05 (03-05 OTROS PRO O 0.000,00 0.00 0 E 0 8 303 [DESARROLLO Y CONTROL URBANO 250 000,00| 0,00 450 574,48 700 574,48| [07 META. 250 000,00| 0,00. 450 574,48 700 574,48 e DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 250 000,00| 0,00 450 574,48 | 700 574,48 00 REMUNERACIONES. 250 000,00| 0,00 450 574,48 | 700 574,48 102 REMUNERACIONES EVENTUALES 250 000,00| 0,00 450 574,48 700 574,48 A AS HA 03:05 OTROS PROYECTOS 3454 199,00 37. 547.88 3.491746,88 303 DESARROLLO Y CONTROL URBANO 3454 199,00! 0,00] 37 547,88 3491 745,88 01 META 3454 199,001 9,00) 37 547,83 3:491745,88| E DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 3454 199,00 9,00) 37.547,83 3,491745,88. 09 REMUNERACIONES. 3454 199,00] 9,001 37 547,88 3491745,88 [03 INCENTIVOS SALARIALES 3454 199,001 0,00) 37 547,88) 3491745,88 01 PAGINA N*196 MONA AR 78 Ord ina E POCOC ria. (03-06 OTROS PRO: O 9 488,00 0 931.0 93 419,0 [303 DESARROLLO Y CONTROL URBANO 749 488,00' 0,00, 43 931,01 793 419,01 101 META, 749 488,00: 0,00] 43 931,01 793 419,01 id DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 749 483,00 0,00] 43 931,01 793 419,01 00 REMUNERACIONES 749 488,00 0,00 43 931,01 793 419,01 o PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD 749 488,00 0,00! 43 931,01 793:419,01 | E 01 05 (03-06 OTROS PRO 7] 07,00 0,00 67 946,6 303 DESARROLLO Y CONTROL URBANO 4 251 207,00 0,00 67 946,53! 1 319 153,63] 101 META. 4 251 207,00 0,00 67 946,63 1 319 153,63 sal [DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 4 251 207,00 0,00| 67 946,63' 4 319 153,63| 00 [REMUNERACIONES 1 251 207,00. 0,00 67 946,53 4 319 153,63| ¡CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS 105 FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 1 251 207,00 0,00 87 946,63 | 1 319 153,63| MODIFICACION Página 2 Municigalidad de Pococií
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. 01 02 02-09 [209 NECESIDADES GENERALES 0,00 0,00 0,00 0,00) 000 000,0 4 000 000,00 000 000,00 4 000 000,00] META 0,00 0,00] 1 000 000,00 4 000 000,00| ¡ACTIVIDADES VARIAS EN EL CANTON 0,00 0,001 4 000 000,00 4 000 000,00] 02 MATERIALES Y SUMINISTROS 0,00 0,001 1000 000,00 4 000 000,00! 102 03 01-04 1431 ¡ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS [RECURSOS SUTRAM. 0,001 9 787 683,02| 0,001 8 500 000,00 8 500 000,00 1 000 000,00 0,00 0,00 4 000 000,00 87 683,0 META 9787 683,02; 8 500 000.00 0,00 1 287 683,02 01 9787 683,02. 8 500 000,00 0,00 1 287 683,02 06 [TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9 787 683,02 8 500 000,00! 0,00 1287 683,02. 02 01 ¡TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS 01-04 1130 NECESIDADES GENERALES 9 787 683,02 00 42 768,00| 8 500 000,00 0,00 0,00 0,00 000 8 500 000,00| 1 287 683,02| 8 58,0 8 542 768,00, META, 42 768,00 0,00 8 500 000,00] 8 542 768,00 01 42 768,00 0,00 8 500 000,00] 8 542 768,00 'TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 42 768,00| 0,00 8.500 000,00| £ 542 768,00 06 102 'OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO [01-04 131 ¡RECURSOS SUTRAM. 42.768,00 18 991 982,55 0,00 000,00 9 400 000,00 8 500 000,00 0,00] 8 542 768,00 9 591 982,55] META. 18 991 982,55| 9 400 000,00 0,00] 9 591 982,55| 18 991 982,55| 9 400 000,00 pacina nor97 MIA ordimaria, 9 591 982,55| ¡TRANSFERENCIAS CORRIENTES 18 991 982,55| 9 400 000,00 0,00| 9 591 982,55| 02 01 ¡99 [TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS 101-01 106 ¡SERVICIOS INFORMÁTICOS. 18 991 982.55| 23 243,00| 9 400 000,00 0,00 0,00 1 501 914,94 9 591 982,55| 1 525 157,94 META 23 243,00! 1501 914,94 | 1 525 157,94 | 23 243,00' 0.00! 4 501 914,94 4 525 157,94| 00 ¡REMUNERACIONES 23 243,00. 0,00. 1501 914,94| 1 525 157,94| 4211 - 02 [REMUNERACIONES EVENTUALES 23 243,00| 0,00. 1 501 914,94 1 525 157,94| MODIFICACION Página 3 0029 2020 sra É id nís Municipalidad de Pococi
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. [01-03 106 ¡SERVICIOS INFORMÁTICOS 0:700,00 180 700,00 0,00 0,00] 3 200 000,00 3 380 700,00] 101 [mera 180 700,00 0,00] 3 200 000,00 3 380 700,00| 180 700,00! 0,01 3 200 000,00. 80 700,01 BIENES DURADEROS 180 700,00 0,01 3200 000,00. 101 IMAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 05 (01-03 AD RACIÓN D RSIO PROPIA 1106 ¡SERVICIOS INFORMÁTICOS 180700,00 0,00 0,00 0,04 0,00 0,001 3 200 000,00 000 2.300 000,00 38 380 700,01 380 700,01 00.000,01 2 300 000,00] 01 ¡META 0,001 2.300 000,00 2 300 000,00] 0,00 0,00| 2.300 000,00 2 300 000,00] [BIENES DURADEROS 0,00! 2.300 000,00 2 300 000,00| ¡99 [BIENES DURADEROS DIVERSOS 03 (01-04 REGISTRO DE DEUDA, FONDOS Y TRANSFERENCIAS 1131 [RECURSOS SUTRAM 9.591 982,53 9 591 982,53 0,00' 9:591:982,51 9 591 982,51 2.300 000,00 2 300 000,00| 101 IMETA. 9 591 982,53 9 591 982,51 0,00 9 591 982,53 9 591 982,51 0,00] 06 [TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9 591 982,53 9 591 982,51 9,00) 02 [TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS 99 R RO DE DEUDA, FONDO RA R 130 NECESIDADES GENERALES 9 591 982,53 0:000.00 9 720 000,00 9 591 982,51 0.000,00 6720 000,00] 0,00! 3 000 000,00] [01 [META 9720 000,00 6720 000,00 3 000 000,00] 9720 000,00 6720 000,00 3 000 000,00| 106 [TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9 720 000,00 6 720 000,00] 3 000 000,00, ¡OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO 02-01 'ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS 201 ¡ASEO DE VIAS 9 720 000,00 2750 000,00 6720 000,00 2.750 000,00: 2750 000,00 3 000 000,00 101 META. 2750 000,00 2.750 000,00| 106 [TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.750 000,00 102 [TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS 02-02 202 [RECOLECCIÓN DE BASURA 2750 000,00| 0.000,00 4 250 000,00 | 2.750 000,00| 4 250 000,00| 0,00| 101 META 4 250 000,00| 4 250 000,00] 0,00| 4 250 000.00 4 250 000,00] 0,00] [TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4 250 000,00 4.250 000,00] 0,00| 102 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS 4 250 000,00 4 250 000,00] 0,00] MODIFICACION Página 5 PAGINA N*199 MUNICIBALID: W pe Q e 3 D Pr > E > O el Ó 2 Municipatic
05 [BIENES DURADEROS 33 999 452,05] 0,00] 31238 532,77] 65237. 984,82] 02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS (02-03, (203 NECESIDADES GENERALES 33 999 452,05| 0 010.000.00 20 010 000,00| 0,00 15 000 000,00 31 238 532,77| 65 237 984,82. 0,00] 5 010 000,00] 01 META 20 010 000,00| 15 000 000,00 0,00| 5 010 000,00] IAN TRNRATARASS 20 010 000,00| 15 000 000,00. 0,00 5 010 000,00] 101 ¡SERVICIOS 20 010 000,00 15 000 000,00| 0,00 5 010 000,00] 08, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN (02-03 (203 NECESIDADES GENERALES 20 010 000,00| 49 880 49 880 771,57 15 000 000,00 29 000 000,00| 0,00 5 010 000,00! 0,001 20 880 771,57| 01 META. 49 880 771,57 29 000 000,00| 0,00 20 880 771,57| 49 880 771,57 29 000 000,00| 0,00 20 880 771,57| MATERIALES Y SUMINISTROS. 49 880 771,57) 29 000 000,00 0,00| 20 880 771,57| PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 101 02-03 [203 NECESIDADES GENERALES 49 880 771,57 0 440,00 30 212 440,00 29 000 000,00 30 000 000,00| 0,00 20 880 771,57| 0,00| 212 440,00! 101 META, 30 212 440,00 30 000 000,00 0,00 212 440,001 30 212 440,00 30 000 000,00 0,00] 212 440,00] MATERIALES Y SUMINISTROS 30 212 440,00 30 000 000,00 0,001 212 440,00 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 102 (03-02 VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE 502 [VIAS DE COMUNICACIÓN 30 212 440,00 SSA 1.500 000,00 1.500 000,00! 30 000 000,00 A] 1.500 000,00 1.500 000,00 0,00| 212 440,00 177 META 1 500 000,00 1 500 000,00 IPUENTE PEATONAL PARQUE CARIBEAN, GUAPILES. INICIAL 2020 1 500 000,00 1 500 000,00 105 JBIENES DURADEROS 1 500 000,00 4 500 000,00! 102 01 [CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 03-06 OTROS PROYECTOS 506 ¡OTROS PROYECTOS 1,500 000,00! HEN 2 000 000,00 2 000 000,00] 1,500 000,00 PA 2 000 000,00 2 000 000,00| 02 [META 2 000 000,00| 2 000 000,00| 102 MANTENIMIENTO POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO, IGUÁPILES. INICIAL 2020 2.000 000,00| 2 000 000,00 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. 102 [MATERIALES Y SUMINISTROS 2 000 000,00] 2 000 000,00 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 03-06 ¡OTROS PROYECTOS 2 000 000,00| 5 000 000,00 2 000 000,00 000:000,00 5 000 000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 02 [META 5 000 000,00 5 000 000,00 0,00 0,00 102 MANTENIMIENTO POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO, |GUÁPILES. INICIAL 2020 5 000 000,00| 5 000 000,001 0,00 0,00 [Os ¡BIENES DURADEROS 5 000 000,00 5000 000,00 0,00 0,00. MODIFICACION Página 7 pacina nezo1 MO NICANOR Municipalidad de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. 01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 99 03-06 OTROS PROYECTOS 1506 ¡OTROS PROYECTOS 10 000 000,00 10 000 000,00| 10000 000,00. 10 000 000,00| 0,00| 0,00 02 META. 10 000 000,00! 10 000 000,00| 0,00 0,00 02 MANTENIMIENTO POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO, IGUÁPILES. INICIAL 2020 10 000 000,00' 10 000 000,00 0,00; 0,00 05 BIENES DURADEROS 40 000 000,00 10 000 000,00| 0,00 0,00. 102 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 03-06. OTROS PROYECTOS 1506. ¡OTROS PROYECTOS 10000 000,00! 2.800 000,00 2 300 000,00 10.000 000,00 0,00 0,00 2:800/000,00 2 800 000,00| 0,00. 0,00. 03 META 2 300 000,00 2 800 000,00| 0,00 0,00' 03 ¡ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONABILIDAD CENTRO CIVICO POCOCI. INICIAL 2020 2 300 000,00 2 800 000,00 0,00 0,00 101 ¡SERVICIOS 2 800 000,00 2 800 000,00 0,00 0,00 04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 106 03-06 [506 ¡OTROS PROYECTOS 2 800 000,00' 9 000,00 1 450 000,00 2 800 000,00 0,00 0,00 000,00 0.00 0.00 1 450 000,00 0,00 0,00 03 META. 1 450 000,00| 1 450 000,00 0,00 0,00: [ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONABILIDAD CENTRO CIVICO POCOCÍ. INICIAL 2020 1 450 000,00 1 450 000,00 0,00 0,00 02 [MATERIALES Y SUMINISTROS 1450 000,00. 1 450 000,00. 0,00, 0.00 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 101 (03-06 [506 ¡OTROS PROYECTOS 1 450 000,00 000:000,00 1 000 000,00 1450 000,00: 0,00, 0,00 000:000.00 0.00 0.00 4 000 000,00 0,00 0,00 103 [META 1 000 000,00 4 000 000,00 0,00 0,00 03 [ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONABILIDAD CENTRO CIVICO POCOCIÍ. INICIAL 2020 1 000 000,00| 4.000 000,00 0,00 0,00 IMATERIALES Y SUMINISTROS 1 000 000,00| 1 000 000,00| 0,00 0,00 102 03 [ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 02-09 EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS NECESIDADES GENERALES 1,000 000,00| 0,00) 1 000 000,00 4.500 000,00 0,00 1 500 000,00 1 500 000,00 1 500 000,00. 01 [META 0,00 0,00 500 000,00; 4 500 000,00 [JUGUETES ESCUELA LOS DIAMANTES GUÁPILES. 0,00| 0,00 509 000,00 4 500 000,00 MATERIALES Y SUMINISTROS 0,00 500 000,00; 1 500 000,00 ¡99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 99 08. 103-06 ¡OTROS PROYECTOS 0,00 0,00 0,00 0,00 1 500 000,00, 1 500 000,00 0,00 900000,00 000.00 0,00 12 900 000,00 12 900 000,00. 04 META, 0,.00| 12 900 000,00 12 900 000,00 EQUIPO DE VIGILANCIA EN EL CANTÓN. INICIAL 2020 0.00. 0.00| 12 900 000,00| 12 900 000,00 01 ¡SERVICIOS 0,00| 12 900 000,00| 12 900 000,00 MODIFICACION Página 8 PAGINA N*202 MUNI ARA PAROal Municipalida de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. 101 02 (03-06. OTROS PROYECTOS [506 ¡OTROS PROYECTOS 12. 900 000,00] 12 900 000,00 [ASA E 65.237 984,82 0,00 576146723 7099945205 55 237 984,82 0,00 5761467,23|70:999452,05 META, 65 237 984,82. 0,00 5761 467,23| 70 999 452,05 MEJORAS PARQUE GUAPILES CENTRO. MODI 04-2020 85 237 984,82| 0.00. 5761 467,23| 70 999 452,05 [BIENES DURADEROS $65 237 984,82] 0,00. 5761 467,23 70 999 452,05 102 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS (03-02 1508 ¡VIAS DE COMUNICACIÓN 65 237 984,82| 0,00 5761 467,23' 70 999 452,05 0,00! 0,00 38 554 309,32 38 554 309,32 META. 0,00 0,00 38 554 309,32 38 554 309,32 3L 'TRATAMIENTO ASFÁLTICO LA GUARIA 7-02-001, LA LEONA 7-02-119-7-02- 1733, BELLA VISTA, GUÁPILES. MODI 05-2020 0,00 0,00 38 554 309,32 38 554 309,32| BIENES DURADEROS 0,00: 0,00| 38 554 309,32 38 554 309,32 02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 102 103-02 ¡VIAS DE COMUNICACIÓN 0,001 0,00 38 554 309,32 38 554 309,32 300 000,00; 0,001 0,00| 00:000,00 300 000,00: ¡META 0,00 0,00 300 000,00 300 000,00 ¡3M MEJORAS CUADRANTE EL PROGRESO 7-02-514, CARIARI. MODI 05-2020 0,00] 0,00 300 000,00; 300 000,00 01 ¡SERVICIOS 0,00 0,00] 300 000,00; 300 000,00. 03 ¡SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 01 [03-02 AS DE CO. A [VIAS DE COMUNICACIÓN 0,00] 0,00 300 000,00; 300 000,00 0,00] 0,00| 7.650 000,00| 7 650 000,00' 165 META. 0,00] 0,00| 7 650 000,00| 7 650 000,00 ¡3M| MEJORAS CUADRANTE EL PROGRESO 7-02-514, CARIARI. MODI 05-2020 0,00] 0,00| 7 650 000,00| 7 650 000,00 102 MATERIALES Y SUMINISTROS 0,00] 0,00] 7 650 000,00! 7 650 000,00 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 101 103 06 101-04 130 NECESIDADES GENERALES 0,00 0,00| 7 650 000,00| 7 650 000,00 0,00 0,00 08 4 0 31 084 223,45 101 META. 0,00 0,01 084 223,45 31 084 223,45 IMEJORAS ESTADIO CARIARI 0,00 0,01 084 AS; 31 084 223,45 [TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 0,0( 084 223,45 31084 45| 01 ¡TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 03-02. VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE [VIAS DE COMUNICACIÓN 31084 223,45 78 ÍMETA [19 499 452,05| 19499 452,05| 9.00] 0.00) MODIFICACION Página 9 Pacina nozos MOI ACTA NAS ordimari D je) O O E Municipalidad de Pococií
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. 78 TREPARACIÓN CAMINOS DISTRITO CARIARI. INICIAL 2020 19 499 452,05] 19 499 452,05 0,00 [02 [MATERIALES Y SUMINISTROS 19 499 452,05 19 499 452,05| 0,00: 103 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 02 03-06. OTROS PROYECTOS [506 ¡OTROS PROYECTOS 19 499 452,05| A 50.000,00 50 000,00] 19 499 452,05 50 000,00 0,00 0,00 11 META 50 000,00] 0,00 'ENMALLADO ESCUELA CANTA GALLO, LA RITA. INICIAL 2020 50 000,00! 0,00| 02 MATERIALES Y SUMINISTROS 50 000,00! 0,00. 101 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS [03-06 [506 ¡OTROS PROYECTOS 50 000,00| 0,00' 41 META 4920 00] 4 920 000,00 0,00. 11 'ENMALLADO ESCUELA CANTA GALLO, LA RITA. INICIAL 2020 4 920 000,00] 4 920 000,00 0.00. 102 MATERIALES Y SUMINISTROS 4 920 000,00] 4 920 000,00 0,00. 103 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 101 102 [03-06 OTROS PRO O ¡OTROS PROYECTOS 4 920 000,00| 30 000,00| 4 920 000,00 30 000.00| 41 IMETA 30 000,00 30 000,00| 14 IENMALLADO ESCUELA CANTA GALLO, LA RITA. INICIAL 2020 30 000,00! 30 000,00| 102 [MATERIALES Y SUMINISTROS 30 000,00 30 000,00| HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 101 [03-06 506 ¡OTROS PROYECTOS 30 000,00 4 998 904,10 30 000,00 4 998 904,10 20. META 4 998 904,10' 4 998 904,10 20 ¡CONSTRUCCIÓN PARADERO FOTOGRAFICO POCOC!. INICIAL 2020 4 998 904,10| 4998 904,10 ¡BIENES DURADEROS 4 998 904,10| 4 998 904,10] 02 ICONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS ¡99 03-06 OTROS PROYECTOS 506 OTROS PROYECTOS 4 998 904,10 6.000 000,00: 6 000 000,00 4 998 904,10 6.000 000,00 126 IMETA 6 000 000,00 126 ILUMINACION CANCHA FÚTBOL LA FORTUNA CAÑO SECO, LA RITA. INICIAL 2020 6 000 000,00 6.000 000,00 107. [TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 6 000 000,00 6 000 000,00 ¡TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ENTIDADES PRIVADAS SIN INES DE 01 03-07 OTROS FONDOS E INVERSIONES [507 [OTROS FONDOS E INVERSIONES 6 000 000,00 6 000 000,00 MODIFICACION Página 10 PAGINA N*204 DAN A 94 Ord EP inaria. COoCI Municipalidad de Pococi
02 ]META 10.000 000,00] 19.000 000,00) 0,00 0.00 [02 ELECTRIFICACIÓN MATABANANO, COLORADO, INICIAL 2020 10.000 000,00| 19.000 000.00) 9,00 0,00 07 [TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 10.000 000,00| —10.000.000,00 9,00) 0,00 [01 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO 10 000 000,00| 40 000 000,00 0,00' 0,00 105 03-02 DECO ACIÓ RR 82,48 47 282,48 0,00 0,00 1508. [VIAS DE COMUNICACIÓN 12 547 282,48 | 12 547 282,48 0,00| 0,00' E ]META. 12 547 282,48| 12 547 282,48 | 0,00 0,00! 34 ls Y ALCANTARILLADO SAN MIGUEL ASTUA PIRIE, CARIARI. PE 03- 12 547 282,48 12547 282,48 0,00 0,00 05 [BIENES DURADEROS 412 547 282,48| 12 547 282,48| 0,00 0,00! 102 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 12 547 282,48 | 12 547 282,48| 0,00' 0,00' 102 (02-09 D O: RA DEPORTIVO: 00.000,00 00'000,00 0,0 0,00 209 NECESIDADES GENERALES 500 000,00 500 000,00; 0,00 0,00 101 [META 500 000,00 500 000,00| 0,00 0,00' pe [ACTIVIDADES PATRIAS Y CULTURALES 500 000,00 500 000,00| 0,00 0,00! 102 IMATERIALES Y SUMINISTROS 500 000,00 500 000,00; 0,00] 0,00 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y 03 MANTENIMIENTO 500 000,00; 500 000,00| 0,00| 0,00| 02-09 DUCATIVO DEPORTIVO: 00 00 000,00 0,00 0,00 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. 209 NECESIDADES GENERALES 500 000,! 500 000,00; 0,00! 0,00' 101 META 500 000,00 500 000,00, 0,00| 0,00' rl ¡ACTIVIDAD DÍA DEL NINO 500 000,00 500 000,00 0,00! 0,00 102 MATERIALES Y SUMINISTROS 5 500 000,00 $500 000,00 0,00! 0,00' MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 500 000,00 500 000,00; 0,00] 0,00 (02.05 DUCATIVO: A DEPORTIVO 99 452,0 99 452,0 0.00 0,00 209 NECESIDADES GENERALES 2 499 452,05) 2.499 452,05 0,00 0,00] 01 META. 2 499 452,05 2 499 452,05| 10,001 0,00 e REPUESTOS BANDA MUNICIPAL POCOCÍ 2.499 452,05 2.499 452,05; 0,00 0,00] 02 MATERIALES Y SUMINISTROS 2499 452,05 2.499 452,05) 10,00 9,00 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 2.499 452,05| 2.499 452,05 0,00 0,00 (qOoÁOO A —_— Y —_— NA EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS 4 400 000,00 4 400 000,00 0,00 0,00 [209 NECESIDADES GENERALES 4400 000,00 4.400 000,00 0,00 0,00 01 META. 4400 000,00 4400 000,00 0,00 10,00 = GRUPOS CULTURALES Y DEPORTIVOS DEL CANTÓN 4400 000,00 4.400 000,00 0,00 10,00 [92 MATERIALES Y SUMINISTROS 4400 000,00 4.400 000,00 9.00 0,00 EJ ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS, 4,400 000.00 4400 000,00 0,00] 10,00 > o TA > ne S al < E Z 8 = = o> ”5 > o? je) 30% 20 2oO A O Q 102 101 ¿02-09 (02-09 Í D 0 RA DEPORTIVO MODIFICACION Página 11
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. 209 NECESIDADES GENERALES 500 000,00 500 000,00; 0,00 0,00 101 [META 500 000,00. 500 000,00; 0,00 IMARCA CANTON 500 000,00! 500 000,00 0,00 0,00 102 MATERIALES Y SUMINISTROS 500 000,00| 500 000,00 0,00. 0,00 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS (03-02 508 [VIAS DE COMUNICACIÓN 500 000,00 38 554 309,32| 500 000,00 0,00 0,00. 66 445 090,68 0,00 04 999 400,00 104 999 400,00 64 [META 38 554 309,32| 0,00 66 445 090,68 104 999 400,00 ¡3L. TRATAMIENTO ASFÁLTICO LA GUARIA 7-02-001, LA LEONA 7-02-119-7-02- 1733, BELLA VISTA, GUÁPILES. MOD! 05-2020 38 554 309,32| 0,00| 66 445 090,68 104 999 400,00| [BIENES DURADEROS 38 554 309,32. 9,00] 66 445 090,68 104 999 400,00 02 [ICONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 102 | [03-01 [EDIFICIOS 38 554 309,32| 17 670 693,06| 0,00| 17 670 693,06| 66 445 090,68 104 999 400,00 0,00 20 META. 17 670 693,06| 17 670 693,05 0,00| 0,00 ¡20 'MEJORAS PALCO Y SERVICIOS SANITARIOS ESTADIO MUNICIPAL EBAL. RODRÍGUEZ AGUILAR. MODI 02-2020 17 670 693,06| 17 670 693,06] 0,001 0,00 105 BIENES DURADEROS 17 670 693,06 17 670 693,05| 0,00! 0,00 02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 01 [01-04 1130 NECESIDADES GENERALES 17 670 693,06 31 084 223,45 17 670 693,06| 0,00] 0,00] 670 693,0 17 670 693,06| 0,00 48 754 916,51 01 META. 31 084 223,45 0,00] 17 670 693,06 48 754 916,51 MEJORAS ESTADIO CARIARI 31 084 223,45 0,00] 17 670 693,06 48 754 916,51 06 'TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 31 084 223,45| 0,00] 17 670 693,06 48 754 916,51 101 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO [03-01 501 EDIFICIOS. 31 084 223,45| 1 500 000,00 0,00] 0 000,00 1,500 000,00 17 670 693,06 0,00 48 754 916,51 0,00] 11 META 4 500 000,00| 4 500 000,00| 0,00 0,00 11 CONSTRUCCIÓN OFICINA DE SALUD DE COLORADO. PE 01-2020 4 500 000,00| 4 500 000,00| 0.001 paca rezos MUNICIRA LIRA PARE ROCOCI 0,001 01 ¡SERVICIOS 4 500 000,00 4,500 000,00 0,00. 0,00. ¡SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 03 [03-01 EJ ¡EDIFICIOS 1 500 000,00 18 546 164,99 1 500 000,00 13 546 164,99 0,00 0,00 0,00| 0,00 0,00] 11 META. 18 546 164,99 18 546 164,99 0,90 14 CONSTRUCCIÓN OFICINA DE SALUD DE COLORADO. PE 01-2020 546 164,99| 18 546 164,99 0,00. 0,00] ¡BIENES DURADEROS 546 154,99) 18 546 164,99 0,00 0,00) 02 ICONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 101 (03-02. [VIAS DE COMUNICACIÓN 546 164,99| 00,00] 18 546 164,99 0,00. 0,00 3/000 19 000 000,00 0,00 9 000,00 MODIFICACION Página 12 funicipalidad de Pococi
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. 166 [META 0,00 0,00 19 000 000,00 19 000 000,00 EN PUENTES EN EL CANTÓN. MODI 05-2020 0,00 0,00 19 000 000,00 19 000 000,00 102 IMATERIALES Y SUMINISTROS. 03 0,00] 0,00 19 000 000,00 19 000 000,00' MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 5|8|8| 102-09 209 NECESIDADES GENERALES 0,00| 000000,00 1 000 000,00 0,00 0,00 0,00 19 000 000,00 19 000 000,00; 2.046 164,99 META. 1 000 000,00 0,00 1 046 164,98| 2 046 164,99 101 ¡ACTIVIDADES VARIAS EN EL CANTÓN 4 000 000,00 0,00 1.046 164,99! 2.046 164,99 02 MATERIALES Y SUMINISTROS 1 000 000,00| 0,00 1 046 164,99 2 046 164,99, 02 ¡ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 103 08 03-01 EDIFICIOS 1504 [EDIFICIOS 1 000 000,00 9 200 000,00 9 200 000,00| 0,00] 9200 000,00 9 200 000,00| 1 046 164,99 0,00 2 046 164,99 15 META 9200 000,00 9 200 000,00| 0,00 15 MEJORAS CASA DE LA CULTURA, DISTRITO LA COLONIA. PE 01-2020 9 200 000,00 9 200 000,00| 0,00 05 BIENES DURADEROS 9 200 000,00, 9 200 000,00 0,00 102 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 101 01-04 130 NECESIDADES GENERALES 9 200 000,00 43 754 916,51 9 200 000,00| 0,00 0,00 0,00 1 245 083,49 0.000 000,00 50 000 000,00 01 META. 48 754 916,51 0,00 1245 083,49] 50 000 000,00 IMEJORAS ESTADIO CARIARI 48 754 916,51 0,00 1 245 033,49! 50 000 000,00 06 ¡TRANSFERENCIAS CORRIENTES 48 754 916,51 0,00 4 245 083,49] 50 000 000,00 104 ¡TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO (02-09 EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS 209 |NECESIDADES GENERALES 48754 916,51 2 046 164,99 2 046 164,99] 0,00 0,00 0,00] 1 245 083,49 5 954 916,51 5954 916,51 50 000 000,00 8 001 081,50 3 001 081,50 01 [META 2 046 164,99 0,00 5 954 916,51 38 001 031,50 JACTIVIDADES VARIAS EN EL CANTÓN 20465 164,99] 0,00 5 954 916,51 8 001 081,50 02 [MATERIALES Y SUMINISTROS 2.046 164,99] 0,00 5954 916,51 3 001 081,50 02 [ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 01-01 1130 NECESIDADES GENERALES 2.046 164,99 0,00 0,00 0,00 0,00 5 954 916,51 000: 000,00 2 000 000,00 8 001 081,50| 2 000 000,00 01 META. 0,00| 0,00 2 000 000,00 2 000 000,00] 0,00 0,00 2 000 000,00; 2 000 000,00] 01 ¡SERVICIOS 0,00| 0,00 2 000 000,00 2 000 000,00| PAGINA N*207 EAN AR OA SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 01 03-06 506 OTROS PROYECTOS 1 000 000,00 4 000 000,00] 0,00 000 000,00 4 000 000,00 2.000 000,00 0,00/ 2 000 000,00 0,00 0,00| MODIFICACION Página 13
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. META 4 000 000,00 4 000 000,00 0,00 0,00 34 IMEJORAS PARQUE PALMA DORADA GUAPILES. PE 01-2020 4 000 000,00 4 000 000,00 0,00 0,00 05 BIENES DURADEROS 4 000 000,00 4 000 000,00; 0,00 0,00) 02 01-04 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 1130 NECESIDADES GENERALES 4 000 000,00 0,00] 4 000 000,00' 0,00] 0,00; 4 000 000,00 0,00 4 000 000,00 PAGINA N*208 01 META 0,00| 0,00| 4 000 000,00 4 000 000,00 a MEJORAS CANCHA DE BASQUET SAN RAFAEL, LA COLONIA 0,00] 0,00] 4 000 000,00 4 000 000,00 06 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00! 0,00] 4 000 000,00; 4 000 000,00; 101 "TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 104 2-2 1041-01 101 CONCEJO MUNICIPAL 0,001 000 000,00 5 000 000,00' 0,00| 5 000 000,00| 4.000 000,00) 0,00 4 000 000,00' 0,00 0,00 META 5000 000,00 5 000 000,00 0,00 5000 000,00: 5 000 000,00 0,00 0,00 01 ¡SERVICIOS 5000 000,00 5000 000,00 0,00 0,00 [SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 102 02-09 209 NECESIDADES GENERALES 5 000 000,00 8 001 081,50 5 000 000,00: 0,00 0,00 0,00 00 000,00 3 500 000,00' 0,00 01 051.0 E 11.501 081,50 09 MUNICAL 101 META $ 001 081,50 9,00 3 500 000,00| [ACTIVIDADES VARIAS EN EL CANTÓN 3 001 081,50| 0,00 3 500 000,00; 11 501 081,50| 11 501 081,50| Q 02 MATERIALES Y SUMINISTROS 8.001 081,50| 0,00 3500 000,00. 11 501 081,50 o 102 ¡ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 03 108 DUCATIVO RA DEPORTIVO 209 NECESIDADES GENERALES 8 001 081,50| 0,00 0,00 0,00] 3 500 000,00' 500 000,00| 11 501 081,50 su 00.000,00 1 500 000,00 ta. 04 META 0,00 0,00| 1 500 000,00. 1,500 000,00 ¡ACTIVIDADES VARIAS EN EL CANTÓN 0,00 0,00 1 500 000,00| 02 MATERIALES Y SUMINISTROS 0,00; 0,00| 1 500 000,00' 1 500 000,00; 99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 99 13 A 03-06 506 OTROS PROYECTOS 0,00 000 4 000 000,00; 0,00| 4 000 000,00 4 500 000,00' 0,00 1 500 000,00 o 1 500 000,00: Q : ¡o O la3 META. 4 000 000,00: 4 000 000,00 0,00 ¡OFICINA TURISTICA. MOD! 02-2020 4.000 000,00 4 000 000,00 0,00 0,00 101 SERVICIOS. 4 000 000,00 4 000 000,00. 0,00; 0,00 SERVICIOS DE GESTION Y APOYO 99 02-09 209 NECESIDADES GENERAL! 4 000 000,00 01 081,50 11 501 081,50| 4 000 000,00 0,00 0,00 0,00; 3 000 000,00| 0,00; 14 501 081,50 Municip 11501 081,50 0,00. 3 000 000,00| E 14 501 081,50 META. [ACTIVIDADES VARIAS EN EL CANTÓN 11 501 081,50 0,00; 3000 000,00| 14 501 081,50 02 [MATERIALES Y SUMINISTROS 11 501 081,50| 0,00, 3 000 000,00| 14 501 081,50 MODIFICACION Página 14 alidad de Pococi
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. 102 03 ¡ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 02-09 1209 NECESIDADES GENERALES 11 501 081,50 00 000,00 1 500 000,00. 0,00 3000 000,00 1.000 000,00. 14 501 081,50 2 500 000,00 101 META. 1 500 000,00. 10,00) 1 000 000,00 2 500 000,00 PAGINA N*209 ¡ACTIVIDADES VARIAS EN EL CANTÓN 4 500 000,00. 0,00] 1,000 000,001 2 500 000,00 02 MATERIALES Y SUMINISTROS 1 500 000,00. 0,00 1 000 000,00. 2.500 000,00; 99 99 13 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 102-10 1212 POLÍTICA CANTONAL DE INCLUSION PARA PERSONAS CON [DISCAPACIDAD 1 500 000,00 1 500 000,00 0,00 00 000,00 1 500 000,00 1 000 000,00 0,00 2 500 000,00 0,00 IMETA 1 500 000,00 4 500 000,00 0,00 0,00 1 500 000,00 4 500 000,00 0,00| 0,00 102 MATERIALES Y SUMINISTROS 1 500 000,00| 1 500 000,00 0,00 0,00 02 03 ¡ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS (03-01 501 EDIFICIOS 1 500 000,00 0,00 1 500 000,00 0,00 1 500 000,00 0,00 1 500 000,00 27 META. 0,00 1 500 000,00 MUNICIPALIDA 1 500 000,00; 27 [CONSTRUCCION AREA PARA REUNIONES A.P.A.Z.A, POCOCÍ. MODI 05- 2020 0,00 0,00; 1 500 000,00 1 500 000,00 102 MATERIALES Y SUMINISTROS 0,00 0,00 1 500 000,00 1 500 000,00 03 ¡MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO 01 102 03-06. 506 OTROS PROYECTOS 0,00 300 000,00 0,00 400 000,00. 1.500 000,00 1 500 000,00 ACTA N?*78 Ordinaria. 500 000,00; 103 META. 900 000,00; 400 000,00 500 000,00; 03 [ADMINISTRACION Y OPERACIONABILIDAD CENTRO CIVICO POCOCIÍ. INICIAL 2020 900 000,00 400 000,00| DE POCOCI 500 000,00 101 ¡SERVICIOS 900 000,00 400 000,00 500 000,00 02 SERVICIOS BÁSICOS 03-06 506 ¡OTROS PROYECTOS 900 000,00 0,00 400 000,00 0,00 400 000,00; 500 000,00 400 000,00 103 META 400 000,00 400 000,00; 103 [ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONABILIDAD CENTRO CIVICO POCOCÍ. INICIAL 2020 0,00 0,00 400 000,00 400 000,00; 02 MATERIALES Y SUMINISTROS 0,00 0,00 400 000,00 400 000,00; 03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO 101 0,00 0,00 400 000,00 400 000,00; MODIFICACION Página 15 Municipalidad de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. (727 APOR E ARA OS Y PR O RIO 0.000,00 00000,00 0,0 0,00 231 'APORTES EN ESPECIE PARA SERVICIOS Y PROYECTOS COMUNITARIOS 2 500 000,00| 2 500 000,00| 0,00| 0,00| 101 IMETA. 2 500 000,00 2 500 000,00| 0,00 0,01 on MOBILIARIO ESCUELA LAS PALMITAS 2 500 000,00 2 500 000,00! 0,00 0,01 05 BIENES DURADEROS 2 500 000,00 2 500 000,00 0,001 0,01 01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 2 500 00! 2 500 000,00 0,00 0,00] PAGINA N*210 102-314 POR ARA 231 ¡APORTES EN ESPECIE PARA SERVICIOS Y PROYECTOS COMUNITARIOS 00,00| 0,00| ¡01 IMETA. 0,00] 0,00| 2 500 009,00] 2 500 000,00 el [EQUIPO ESCUELA LAS PALMITAS 0,001 0,00| 2 500 000,00] 2 500 000,00 0,001 0,00 2 500 000,00| 2 500 000,00] 105 [BIENES DURADEROS [or MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO. 0,00 0,00) 2.500 000,001 2.500 000,00 > S 2 500 000,00] 2 500 000,00| Z, a MODIFICACION Página 16 Municipalidad de Pococi
(7) MUNICIPALIDAD DE POCOCI DESPACHO DEL ALCALDE a Teléfono: 2710- 7182 Guópiles, 12 de noviembre de 2020 DAM-0491-2020 Licda. Lissette Mora Presupuesto MBA. Rosalyn Corrales Planificación Saludos cordiales, PAGINA N*211 MUNICI CTA Ne oldliari Tomando en consideración el Plan de Gobierno Municipal 2020-2024 presentado por la administración municipal y conocido por este Concejo Municipal en el acuerdo N* 695 del Acta 31 ordinaria del 05 de mayo del 2020, junto con el on realizado por diferentes departamentos municipales con el fin de dar contenido presupuestario a diversos proyectos de importancia para el cantón, les solicito realizar Plan Anual Operativo y Modificación Presupuestaria 05-2020 tal y como se presenta a continuación: á )JCOCI RECURSOS IBI NOMIBRE DISMINUYE AUMENTA 01-04-31-06-02-01 APORTE AL SUTRAM BECAS A FUNCIONARIOS _ €8 500 000,00. 01-40-30-06-06-02_ REINTEGROS Y DEVOLUCIONES $8 500 000,00 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. Se incorpora el contenido con el fin de realizar algunas devoluciones por “cobros indebidos a contribuyentes del cantón. El monto presupuestado para el año 2020 no fue suficiente. 01-04-31-06-02-01 APORTE AL SUTRAM BECAS A FUNCIONARIOS 2 (1 287683,00 01-04-31-06-02-03 APORTE AL SUTRAM AYUDAS A FUNCIONARIOS ¿is 000 000,00 Municipalid. qu l
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. MUNICIPALIDAD DE POCOCI DESPACHO DEL ALCALDE Teléfono: 2710-7182 o Manuel her! A ac] | 01-04-31-06-02-99 APORTE AL SUTRAM ASAMBLEAS _ MEJORAS DEL SITIO WEB Y SERVIDORES ( (TIEMPO EXTRAORDINARIO) MEJORAS DEL SITIO WEB Y SERVIDORES (SERVICIOS INFORMATICOS 01-04-05) _ 43 112317,00 _ G2.000000,00 41 400 000,00 MEJORAS DEL SITIO WEB Y SERVIDORES (MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE COMPUTO 01-08-08) MEJORAS DEL SITIO WEB Y SERVIDORES (EQUIPO DE COMPUTO 05-01-05) MEJORAS DEL SITIO WEB Y SERVIDORES (BIENES INTANGIBLES 05-99-03) 62 300 000,00 $500 000,00. 3 200 000,00. Mejoramiento y actualización del sitio web implementando nuevas tecnologías, así como también cumplir elementos de prioridad en el marco de la recuperación del sitio en su primera etapa. _01-04-31-06-02-99 01-04-30-06-06-01 APORTE AL SUTRAM ASAMBLEAS INDEMNIZACIONES o e 02-01-01-06-02-01 BECAS A FUNCIONARIOS 9 591 982,51 46720 000,00 (625 000,00 02-01-01-06-02-03 AYUDAS A FUNCIONARIOS €2 125 000,00 02-02 BECAS A FUNCIONARIOS (2 125 000,00 02-02 AYUDAS A FUNCIONARIOS (2 125 000,00 02-05 02-05 02-03 03-02-01 BECAS A FUNCIONARIOS AYUDAS A FUNCIONARIOS TEXTILES Y VESTUARIOS _ 625 000,00 €1 480 232,25 és 100 390,01 BECAS A FUNCIONARIOS (3 020 928,00 INFORMACIÓN CONCEJO MUNICIPAL $1 500 000,00 VIDEOBIN ALCALDIA Y CONCEJO MEJORAS PARQUE GUÁPILES CENTRO (OBRA POR CONTRATO) Se pretende continuar con los servicios de transmisión de sesiones del concejo municipal, con el fin de mantener a la ciudadanía informada del quehacer municipal. También la adquisición de equipo de proyección con el fin de facilitar el equipo idóneo para las diferentes reuniones y presentaciones en la alcaldía y concejo municipal. Por otra parte, realizar un embellecimiento al parque central del cantón de ¡manera que sea un espacio óptimo para el disfrute de las familias del cantón £300 000,00 _ 431238532,77 PAGINA N*212 MUNICH RSPOR E P maria. COCI Municipalidad de Pecoci
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. DESPACHO DEL ALCALDE Teléfono: 2710-7182 po 4 Ej 5 MUNICIPALIDAD DE POCOCI a e ps 02-03-01-01-08-04 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN g15/000.000,00 02-03-01-02-01-01 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. =u 2. ' $29 000 000,00 02-03-01-02-04-01 REPUESTOS Y ACCESORIOS o 430000.000,00 03-02-77-05-02-01 PUENTE PEATONAL PARQUE CARIBEAN, GUÁPILES a 500000,00 03-06-02-02-01-01 MANTENIMIENTO POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO, GUÁPILES 41 000 000,00 03-06-02-02-01-99 MANTENIMIENTO POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO, GUÁPILES Ml 1 000 000,00 03-06-02-05-01-99 MANTENIMIENTO POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO, GUÁPILES €s 000 000,00 03-06-02-05-02-99 MANTENIMIENTO POLIDEPORTIVO ROGELJO ALVARADO CUBERO, GUÁPILES — £10 000 000,00 03-06-03-01-04-06 ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONALIDAD CENTRO CIVICO POCOCI ] €2 800 000,00 03-06-03-02-01-01 ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONALIDAD CENTRO CIVICO POCOCI ] 61 450 000,00 03-06-03-02-02-03 ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONALIDAD CENTRO CIVICO POCOCI : 100000000 OTROS UTILES ESCUELA DIAMANTES Ñ €1 500 000,00. EQUIPO DE VIGILANCIA EN EL CANTÓN (01-01-02) _ ] - _ £125900000,00 MEJORAS PARQUE GUÁPILES CENTRO (OBRA POR CONTRATO). ] €5 761 467,23 TRATAMIENTO ASFALTICO LA GUARIA 7-02-001, LA LEONA 7-02-119, 7-02-733 BELLA VISTA, GUÁPILES (OBRA POR CONTRATO) uN 638 554 309,32. pacina ne213 MUNICIA CANA Didinaria, O |] Ñ MEJORAS S CUADRANTE El EL PROGRESO 7-02-514 CARIARI (METAL) _ 67.000 000,00 MEJORAS CUADRANTE EL PROGRESO 7-02-514 CARIARI (MADERA) _ 6150 000,00 MEJORAS CUADRANTE EL PROGRESO 7-02-514 CARIARI (PLASTICO) 500 000,00. MEJORAS CUADRANTE EL PROGRESO 7-02-514 CARIARI (INFORMACION) 300 000,00 TRANSFERENCIA COMITÉ DEPORTES (MEJORAS ESTADIO CARIARI)_ ] - o BOBA 223,45
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. MUNICIPALIDAD DE POCOCI DESPACHO DEL ALCALDE Teléfono: 2710 03-02-78 (03-06-11 RECURSOS BANANO NOMBRE DISMINUYE AUMENTA MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO £1 000 000,00 REPUESTOS BANDA MUNICIPAL POCOCI i $2499452,05 TÉXTILES Y VESTUARIO 4 900 600,00 REPARACIÓN CAMINOS DISTRITO CARIARI _ 419.499 452,05 ENMALLADO ESCUELA CANTA GALLO, LA RITA £s 000 000,00 CONSTRUCCIÓN PARADERO FOTOGRÁFICO POCOCÍ 030620 44 998 904,10 03-06-26 ILUMINACIÓN CANCHA FÚTBOL LA FORTUNA CAÑO SECO, LA RITA dé 000 000,00 1 03-07-02 ELECTRIFICACIÓN MATABANANO, COLORADO 410 000 000,00 ACERAS Y ALCANTARILLADO SAN MIGUEL ASTUA PIRIE, CARIARI _ 412547 282,48 TRATAMIENTO ASFALTICO LA GUARIA 7-02- 001, LA LEONA 7-02- 119, 7-02-733 BELLA VISTA, GUÁPILES (OBRA POR CONTRATO) vecinos y ciudadanos del cantón. (66 445 690,68 PAGINA N*214 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*78 Ordi naria. Municif alidad « e Po o
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. MUNICIPALIDAD DE POCOCI | DESPACHO DEL ALCALDE PRA Teléfono: 2710-7182 Monuelhernandez(Amunipococi. SUPERAVIT LIBRE CÓDIGO NOMBRE DISMINUYE AUMENTA [03-01-20 MEJORAS PALCO Y SERVICIOS SANITARIOS ESTADIO MUNICIPAL EBAL RODRIGUEZ AGUILAR (17 670 693,06 | TRANSFERENCIA COMITÉ DEPORTES (MEJORAS ESTADIO CARIARI) (17 670 693,06 | Se planea realizar una inversión importante en el estadio principal del distrito de Cariari. Este | estadio es ado por un grupo importante de ciudadanos por lo que es considerado como un proyecto de impacto en la zona. z 7 03-01-11 CONSTRUCCIÓN OFICINA DE SALUD DE COLORADO o o 620 046 164,99 PUENTES EN EL CANTÓN (METAL) t10 000 ( 000, 00 PUENTES EN EL CANTÓN (MINERAL) €3 000 000,00 | | PUENTES EN EL CANTÓN (MADERA) 1 000 000,00 | _ ALIMENTOS Y BEBIDAS ACTIVIDADES NAVIDEÑAS 02-09 1046164,99 -Adquí ción de materiales para la intervención de puentes de transito importante en el cantón. Porotra parte, para la adquisición de alimentos y bebidas con el fin de realizar algunas actividades - durante el mes de diciembre con población vulnerable del cantón. (03-01-15... MEJORAS CASA DE LA CULTURA DISTRITO LA COLONI PAGINA ne215 MUNICI ARG Po raris? 1 OCI €9 200 000,00 TRANSFERENCIA COMITÉ DEPORTES (MEJORAS ESTADIO CARIARI) _ 61245 083,49 ALIMENTOS Y BEBIDAS ACTIVIDADES NAVIDEÑAS 02-09 (5 954 916,51 Se planea realizar una inversión importante en el estadio principal del distrito de Cariari. Este estadio es utilizado por un grupo importante de ciudadanos por lo que es considerado como un proyecto de impacto en la zona. Se incorpora para para reforzar el contenido en información para una segunda publicación al reglamento de patentes. También, para la adquisición de y] ni unicipa lidad de Poeocí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. MUNICIPALIDAD DE POCOCI DESPACHO DEL ALCALDE Teléfono: 2710-7182 alimentos y bebidas con el fin de realizar algunas actividades durante el mes de diciembre con población vulnerable del cantón. MEJORAS PARQUE PALMA DORADA, GUÁPILES 03-. -06-34 TRANSFERENCIA COMITÉ DEPORTES (MEJORAS CANCHA BASQUET "SAN RAFAEL LA COLONIA) 4 000 000,00 Se incluye la transferencia al comité cantonal de deportes de Pococí para que se finalice las mejoras al proyecto iniciado por esta institución denominado cancha básquet San Rafael, La Colonia. Se pretende mejorar el espacio existente de manera que le permita a los ciudadanos del distrito tener lugares óptimos para el esparcimiento y disfrute. | 01-01-01-01-04-02 ASESOR JURIDICO CONCEJO MUNICIPAL ] | 5 000000,00 _ ALIMENTOS Y BEBIDAS ACTIVIDADES NAVIDEÑAS 02-09 Sl _ 43 500.000,00 OTROS UTILES ACTIVIDADES NAVIDEÑAS Se incorpora el contenido respectivo para la adquisición de alimentos y bebidas, así como también otros útiles con el fin de realizar algunas actividades durante el mes de diciembre con (1 500 000,00 SERVICIOS GESTIÓN OFICINA TURISTICA a 000 000,00 ALIMENTOS Y BEBIDAS ACTIVIDADES NAVIDEÑAS 02-09 Ñ €3 000 000,00 OTROS UTILES ACTIVIDADES NAVIDEÑAS 02-09 £1 000 000,00 Se incorpora el contenido respectivo para la adquisición de alimentos y bebidas, así como también otros útiles con el fin de realizar algunas actividades durante el mes de diciembre con población vulnerable del cantón. ELIO De TO! MOBILIARIO ESCUELA LAS PALMITAS 02-31 _ (2500000,00 EQUIPO ESCUELA LAS PALMITAS 02-31 £2 500 000,00 Se incorpora el contenido respectivo para la adquisición de una fotocopiadora, puesto que la principal necesidad en estos momentos es contar con el equipo de fotocopiado dentro de la institución. PAGINA Ne216 MUNICIC ANG Polaris? COCI Municj r 4 palidad de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. PER ¿3 5 MUNICIPALIDAD DE POCOCI DESPACHO DEL ALCALDE a Teléfono: 2710-7182 DEPOCOCI Manuel hernandezO)munipococi.go.c RECURSOS VARIOS 01-01-01-01-05-02-01 VIATICOS DENTRO DEL PAIS CONCEJO (2 511 426,29 TIEMPO EXTRAORDINARIO SECRETARIA (CON CARGAS) (911 426,29 TIEMPO EXTRAORDINARIO 06-06-01-03 (CON CARGAS) a. (600 000,00 ALIMENTOS Y BEBIDAS ACTIVIDADES NAVIDEÑAS 02-09 41 000 000,00 | Tiempo extraordinario para el pago a algunos funcionarios que durante los últimos meses del | año deben extender su jornada laboral por diferentes funciones de cierre. Además, para la adquisición de alimentos y bebidas, así como también otros útiles con el fin de realizar algunas actividades durante el mes de diciembre con población vulnerable del cantón. MANUEL Firmado digitalmente HERNANDE Eemanbez vera (FIRMA) 12:16:58 -06'00' Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde PAGINA N*217 MUSIC! ota Rádo r ] d aria. E P CoCI Mi nici y palidad de Pococi
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. MISIÓN: Desarrollar las polilicas y acciones adminis de apoyo a la gestión , ASÍ como la y acmnis delos de la manera más eficiente a electo de que las programas de semicios e inversión puetan cumplir PAGINA N*218 MUNI RG Po frio COC! Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*230 ACTA N?78 Ordinaria. Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO / TI / AV No. PA29454364 Patrono al Día Al ser las 1:37 PM del 12/11/2020 he procedido a consultar vía Web a la Caja Costarricense de Seguro Social - Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) a: RAZÓN SOCIALINOMBRE CÉDULA(FIS/JUR) MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI 3014042125 REVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO / TRABAJADOR INDEPENDIENTE ARRIBA DETALLADO CON CÉDULA Y RAZÓN SOCIAL INDICADA SE ENCUENTRA AL DÍA. LO INDICADO ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR) NÚMERO PATRONAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LUGAR DE PAGO 3014042125 MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI_ |GUAPILES AS Última Línea ————mm———— “Este documento es válido solo por el día de hoy. “Este es un documento digital, por lo tanto cuando se imprima pierde validez del mismo. *En casa que necesite verificar el documento digital puede accesar a la página web:, www.ccss.sa.cr- Consulta de Patrono al día, y digitar el consecutivo del documento, su tipo y número de identificación asociado, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
iunicipalidad de Pecoci ON PAGINA ne231 MUNICI A N4E olla 0 e <= CGR Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad presupuestario que debe cumplir el presupuesto Inicial y sus variaciones, de las municipalidades sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, Sujetos obligados a realizar la certificación y sus efectos legales: Esta certificación deberá ser completada y emitida bajo la entera responsabilidad del funcionario designado formalmente, por el jerarca superior o titular subordinado, como responsable del proceso de formulación del presupuesto institucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.16 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE!. El citado funcionario está en la obligación de conocer integralmente el citado proceso de formulación presupuestaria de manera que se encuentre en condición de certificar todos y cada uno de los ítems en ella contenidos. Asimismo, deberá hacer las revisiones y verificaciones del caso para garantizar la veracidad de la información que se consigna en su certificación. El consignar datos o información que no sea veraz acarreará las responsabilidades y sanciones penales (artículos 366 y 367 del Código Penal), civiles y administrativas (previstas principalmente en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N.* 8131 y la Ley General de Control Interno N.* 8292). Indicaciones para el llenado de la cenificación: a. Seleccione en la columna correspondiente "SI", "NO" o "NO APLICA" cuando el funcionario que certifica ha verificado el cumplimiento fiel o no, del enunciado incluido en la columna de “Requisitos”. b. Enla columna de “Observaciones” debe inclulrse una explicación amplia de las razones por las que se ha señalado que No se cumple o No aplica el requisito señalado en el enunciado. Cc. Se aclara que la normativa y requisitos expresamente contenidos en el modelo de certificación aportado por la Contraloría General, constituye una recopilación de aspectos generales a considerar, por lo que no agota el universo de aplicación del bloque de legalidad que resulta para cada institución y en ese sentido, es la propia entidad la responsable de incorporar todos los aspectos específicos que son susceptibles de verificación y por ende de inclusión en la citada certificación. d. La certificación debe ser sometida al Jerarca respectivo previo al acto de aprobación del presupuesto inicial o sus variaciones, a efecto de que éste confirme que se ha verificado el cumplimiento del bloque de legalidad correspondiente. Después del acto de aprobación procede la firma de la certificación por parte del funcionario designado por el Jerarca. ' Publicadas en La Gaceta N.* 64 del 29 de marzo de 2012, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Muhicipalidad de Pococí Pacina no232 MUNICI ANI Do liaris COC! Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad presupuestario que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones, de las municipalidades sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República. El (la) suscrito (a) Lissette Mora AgUero , cédula 701450007 Contadora, vecina del Distrito La Rita , Coordinadora de Presupuesto ; responsable del proceso de formulación de Modificación Presupuestaria 05 Año 2020 de la Municipalidad de Pococí , designado por Alcalde Municipal, Lic, Manuel Hernández Rivera, por este medio certifico, con conocimiento de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que me sean atribuibles al certificar información no veraz, que he revisado todos los aspectos del bloque de legalidad contenidos en esta certificación. A. Requisitos del bloque de legalidad que en caso de incumplimiento debe darse la improbación o archivo sin trámite según corresponda”, del presupuesto iniclal o sus variaciones, por parte de la Contraloría General de la República. Requisitos Seleccione Observaciones 1. El documento presupuestario remitido a la Contraloría General de la República fue aprobado por el Concejo Municipal/otro órgano colegiado, conforme lo dispuesto en el artículo 13, inciso b) y 105 del Código Municipal -CM- [principios de legalidad, participación y publicidad). y en concordancia con los artículos 70 y 129 y siguientes de la Ley N.2 62271. 2. Se incluye el contenido presupuestario para cumplir Se incluyo contenido con las órdenes emitidas por la Sala Constitucional, presupuestario en el Pl acorde con lo dispuesto en los artículos 41 y 48 de la [No Aplica 2020. Constitución Política. ? Sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan atribuir a los funcionarios que han incumplido sus deberes, según lo establece la Ley N.* 8131, la Ley General de Control Interno, N.* 8292 y el artículo 24 del Título IV de la Ley N.* 9635 *“Fortolecimiento de las Finanzas Públicas" 3 Además de los relalivos al acta de aprobación del presupuesto ordinario, establecidos en el Código Municipal, 4 Ley General de la Administración Pública, publicada en La Gaceta N.*15 de 22 de enero de 1979. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí Lo ICIPALIDAL SA paina ne233 MUNI AA RAP trar CO CI nn AN EMIR e eds? a LALO > 5d Se emitió el documento “Consulta Morosiclad Digital Web" de la CCSS en el cual conste que la institución se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de esta Institución o que existe, en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado, según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, N.* 17 y sus reformas. 6. Se incorpora el contenido presupuestario “para Ñ ' E cortado Seonámio financiar las partidas y subparlidas de egresos suficiente se incorporo necesarios para el funcionamiento de la institución en el PI 2020. durante todo el año, de acuerdo con lo dispuesto en [yy Aplica el artículo 176 de la Constitución Política y los artículos 4 y 5 inciso a) de la Ley N.” 8131 (principios de universalidad e integridad y sostenibilidad). del Trabajo $ Los egresos respectivos se clasificarán en la partida y subpartida por objeto del gasto, así como en los programas presupuestarios correspondientes. *Publicada en La Gaceta N.* 65 del 19 de marzo de 1966. 7 Publicada en el Alcance N.* 38 a La Gaceta N.? 120 del 22 de junio del 2006. * Dicho documento deberá incluirse como un anexo al documento presupuestario en el spado que el SIPP disponga para ello y la fecha de validez debe coincidir con la fecha de presentación del documento presupuestario a la Contraloría General. * Ley N? 17 del 22 de oclubre de 1943, ' Publicada en La Gaceta N.* 192 del 29 de agosto de 1943. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*234 MUNICI HAHN (nario COC! 8. Se incluye en el documento presupuestario el contenido económico requerido de acuerdo con el porcentaje establecido'', para la transferencia al Fondo de Capitalización Laboral (3%), conforme lo Si dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador N.? 7983. 9. La municipalidad se encuentra al día en las La municipalidad no tiene! operaciones con el IFAM, acorde con lo establecido [créditos con el FAM, en el artículo 37 de la Ley del Instituto de Fomento y |No Aplica Asesoría Municipal, N.* 4716 (principios de legalidad, universalidad e integridad). l0.la Municipalidad formuló el documento La municipalidad no presupuestario correspondiente y giró a favor de la realiza festejos institución respectiva las ulilidades de los festejos . Populares. populares en la proporción que correspondía —arlículo No Aplica 1 y 12 de la Ley N.? 4286 y sus reformas- (principio de legalidad). B. Requisitos del bloque de legalidad que en caso de incumplimiento, generará la aprobación parcial'? del presupuesto inicial o sus variaciones por parte de la Contraloría General de la República. Requisitos Observaciones 1. Existe equilibrio presupuestario entre los ingresos y egresos Es una modificación propuestos, conforme con lo dispuesto en el artículo 176 de presupuestaria, no se Incorporan ingresos la Constitución Política, 100 del Código Municipal y 5, inciso nuevos, €), de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.* 8131 y el numeral 2.2.3 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (principios de anualidad y universalidad e integridad). No Aplica 2. El documento presupuestario incluye todos los ingresos y No Aplica Es una modificaciñon egresos probables (principio de universalidad e integridad). P prespuesiana un La base para el cólculo de dichos porcentajes corresponderá a los montos por conceplo de Remuneraciones básicas, Remuneraciones eventuales (excepto Dietas), Incentivos salarlales (excepto decimotercer mes) y Remuneraciones diversas. 1 Sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan atribuir a los funcionarios que han incumplido sus deberes, según lo establece la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la Ley General de Control Interno. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
pacina no235 MONICIARNAo aria 0 inte rnó 3. La sección de ingresos incluye cada cuenta por la totalidad Es una modificación del importe" (principios de universalidad e integridad). No Aplica — [presupuestaria, no se Incorporan Ingresos Ll 4. Todos los ingresos propuestos cuentan con la base legal Es una modificación vigente (principios de legalidad y de universalidad e |No Aplica ee nose integridad). E ADS 5. La estimación de ingresos propuesta se fundamenta en Es una modificación métodos técnicos (matemáticos, financieros y estadísticos) ' presupuestaria, no se de común aceptación [principio de universalidad e No Aplica slroslbal ingresos integridad). e 6. Las tasas han sido aprobadas por el Concejo Municipal y Es una modificación publicadas en La Gaceta. Suministrar la referencia de la [No Aplica sie publicación respectiva. Ebas: ; 7. Los ingresos por concepto de transferencias del Gobiemo No se incorporan de la República se incorporan en el Proyecto o Ley de transferencias del Presupuesto de la República para el año y se indica el yo Aplica nd registro presupuestario, monto y finalidad de los recursos (principios de legalidad y universalidad e integridad) usa 8. Los ingresos por concepto de transferencias provenientes de No se incorporan nuevas olras entidades públicas están incorporados en los transferencias, es una presupuestos de las instituciones concedentes (principio de cada universalidad e integridad) - suministrar oficio de la|No Aplica institución concedente con la referencia del documento presupuestario aprobado en el cual está presupuestada la transferencia-'* 9. El monto del Superávit (libre y el específico) incorporado en No se incorporan el documento presupuestario se ajusta al resultado de la recursos nuevos del Liquidación presupuestaria aprobada por el Concejo u pipe eS An8 órgano competente. presupuestaria. En el caso de que se encuentre en el plazo legal para la . No Aplica remisión de la Liquidación, el monto se ajusta a la estimación suscrita por el encargado de los asuntos financieros de la institución, según lo indicado en la norma 4.2.14 b) de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (principio de universalidad e integridad). » Artículo 5 de la Ley 8131, inciso a) Principio de universalidad e integridad. El presupuesto deberá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera, que deberán incluirse por su importe 15 Íntegro; no podrán atenderse obligaciones mediante la disminución de ingresos por liquidar. Las transferencias que las municipalidades recibirán de instituciones públicas, deberán ser presupuestados de forma obligatoria, tanto por el órgano concedente como por la municipalidad o federación, en el mismo periodo, de no ser así, la institución concedente no podrá girar los recursos, de forma lol que si fueran girados, los gobiernos locales o federaciones están en la obligación de devolverlos ol concedente. -artículos 176 y 100 de la Constitución Política y del Código Municipal, respectivamente. Asimismo, en el articulo 5 y 12 de la Ley N.* 8131 y el numeral 2.2.3, de las NTPP, en cumplimiento de lo establecido en los principios de anualidad y universalidad, entre otra normativa aplicable. Idem “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. Municipalidad de Pococí
10% para el desarrollo de los servicios respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 83 del Código Municipal (principios de legalidad y de universalidad e integridad). 13,La sección de egresos considera que cada subpartida se incluya por la totalidad de su imporle (principios de universalidad e integridad). 11.De los ingresos originados en tasas precios, se un ingresos para tasas. 15.5e financian gastos corrientes con ingresos de capital | infrinjan lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.* 8131 (principios de legalidad, de limitación en el presupuesto institucional para el financiamiento de gastos corrientes con ingresos de capital y especificación). E 17.El detalle de la estructura organizacional Recursos No se realizan cambios Humanos- se ajusta al formato establecido para tal efecto [No Aplica — [en la estructura en el Cuadro N.* 2, ergantzacional: o del “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. |
MUNISIPALIDAD: DEP: paca nezor MUNICIRA LIRA PARE POCOCI Municipalidad de Pococí Intern 19.La creación, eliminación, revaloración, reasignación, transformación o creación por sustilución de plazas, está debidamente justificada o respaldada en los estudios |No Aplica correspondientes (principios de legalidad y universalidad e integridad). 21.El otorgamiento de beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna por parte de la entidad a favor de sujetos privados están dados por ley o de acuerdo con alguna normativa específica, según lo dispuesto en el [Si artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, N? 7428 y en la Circular N.* 14299 del 18 de diciembre de 2001 23.El documento presupuestario cumple con los elementos a considerar en la fase de formulación y aprobación interna indicados en las Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos (norma 4.1.3). No se realizan cambios de plazas. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*238 MUNICIRARIRA DDR He a. coLl Municipalidad de Pococí 25.5e dio contenido presupuestario a la subpartida de No se incorporan "Edificios" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 proyectos en la de la Ley N* 6750 y sus reglamentos, se cumplen los pubpartica desdlicios, siguientes supuestos: a. El monto presupuestado es igual o superior a los diez millones de colones. b. Corresponde a la construcción de una o varias edificaciones (nuevas). No Aplica c. Su uso se destinará a la prestación de servicios directos ala población. Si la respuesta es “Si” indicar en observaciones la fecha de finalización prevista para la terminación de la(s) obra (s) así como su costo total'*, 26.5e considera la transferencia a la Comisión Nacional de Se incorporo en el PE Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, 014-2020. correspondiente a un tres por ciento (3%) del superávit libre, para el financiamiento del Sistema Nacional de Gestión del [No Aplica Riesgo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley á Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N* 8488. Además, certifico que se ha verificado el cumplimiento razonable de todos los aspectos del bloque de legalidad que le aplican a la institución en materia de presupuesto y del contenido incluido en el documento presupuestario. Esta certificación la emitó a las _ 13:42 _ horas del_12_ de Noviembre de_ 2020 Nombre: Lissette Mora Agúero Puesto: Coordinadora de Presupuesto Correo electrónico: lissette.moraGmunipococi.go.cr Teléfono: 2713-65-58 | Firmado digital LISSETTE MORA foruscerte mona. AGUERO AGUERO (FIRMA) Fecha: 2020.11.12 (El RMA) 135043 -0600' Firma" EA ASS V.JUN 2020 18 Si se cumplen los supuestos indicados en los incisos aj, b) y c) para el año de la finalización de la(s) obra(s), y no se dio contenido presupuestario a la subpartida de "Piezas y obras de colección" de conformidad con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley No. 6750 citada y el artículo 12 del Decreto No, 29479-C, procede la improbación del contenido presupuestario de la subpartida "Edificios" ÚNICAMENTE" en lo que corresponde a los alcances de la Ley No, 6750 citada y su reglamento. " Este campo debe completarse en aquellos casos en los cuales el funcionario que emite la certificación posee firma digital, de lo contrario, se procede a imprimir la certificación y se firma el documento de forma física. - “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí Pacina Ne239 MUNI NA E ordiiaria O o Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba el Plan Anual Operdaró Ajustado y Modificación presupuestaria 05-2020 por un monto de £282.461.907,79 colones exactos. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2086 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCM-0150-2020 Mediante la presente me permito saludarles y requerir su apoyo para generar un acuerdo que autorice a esta administración municipal a tramitar de manera más ágil diversos compromisos presupuestarios existentes. Tras haber presentado ante el honorable Concejo Municipal para su aprobación la modificación presupuestaria 05-2020 por un monto de 282.461.907,79 colones provenientes de recursos varios y recibir la autorización respectiva. Y en vista de que nos acercamos a la etapa de cierre del año en curso y que los diversos trámites requeridos para la ejecución y contratación de los proyectos incluidos en esta modificación requieren cumplir con tiempos específicos y en aras de agilizar estos procesos. Solicito al honorable Concejo Municipal autorice a esta administración a contratar y pagar los proyectos incluidos en la modificación presupuestaria 05-2020 provenientes de recursos varios. Sin más por el momento, Firmado digitalmente MANUEL por MANUEL HERNANDEZ o RIVERA RIVERA (FIRMA) Fecha: 2020.11.12 10:33:23 -06'00' Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza a la administración a contratar y pagar los proyectos incluidos en la modificación presupuestaria 05-2020 provenientes de recursos varios. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi Pacina Ne2q0 MUNI ANG PoRimaris 0! ACUERDO N* 2087 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCMI-0147-2020 Asunto: Licitación Abreviada No 2020LA-000047-CLO1 Mejoras Cuadrante El Progreso de Cariari Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 34 folios, correspondiente a la Licitación Abreviada No. 2020LA-000047-CLO01, Mejoras Cuadrante El Progreso Cariari, solicitud presentada por el Ing. Brandon Aguero Maroto, Dpto. obras civiles Municipalidad de Pococí. Se recibió oferta de la empresa: + Almacenes El Colono S.A, por un monto de lo oferta de /52.716.399.33, (cincuenta y dos millones setecientos dieciséis mil trescientos noventa y nueve colones con 33/100) aportando certificaciones solicitadas según cartel de invitación. Se procede a realizar lo admisibilidad de lo oferta presentado según lo indicado en el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, donde se califica 90% precio y Empresa local 10%. Proveedor Monto Precio Empresa |Total Ofertado | 90% Local 10% | Puntos Almacenes El Colono S.A 1 90 10 100.00 52.716.399,33 De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte del Ing. Brandon Aguero Maroto Obras Civiles Municipalidad de Pococí, y en visto de que la oferta en estudio es la única presentada, teniendo presente que el interés público es poder avanzar con la ejecución de un proyecto que beneficie a la comunidad El Progreso de Cariari y que el ajuste realizado no representa una disminución que afecte significativo mente el desarrollo de la obra; determino que la empresa: Almacenes El Colono S.A, cumplen con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No. 34. POR TANTO: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí PaGina ne241 MUNICI CAN Poinaria. 0 Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a paga a -émpresa e Almacenes El Colono S.A, por un monto de (/'50.000.000.00, (sircuenta millones de colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del señor Brandon Agiero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. La cantidad de obra a ejecutará se ajustará durante la ejecución del contrato, en cumplimiento de buscar el mayor beneficio del interés público, ya que esta obra permite aumentar las cantidades de acuerdo con el valor unitario ofrecido por la empresa. MAN U EL Firmado digitalmente por MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ RIVERA (FIRMA) Fecha: 2020.11.12 RIVERA (FIRMA) 10:25:24 -0600 Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa: Almacenes El Colono S.A, por un monto de /50.000.000.00, (cincuenta millones de colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del señor Brandon Agúero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2088 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCM-0151-2020 Asunto: Compra Directa N*2020cd-000173-CL01 Mejora de Camino de la Calle Jazmín. Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 70 folios, correspondiente a la Compra Directa N*2020CD-000173-CLO1, Mejoras Camino Calle Jazmín, solicitado por el Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Se recibió oferta de las empresas: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Nunicipalidad de Pococí pacina No242 MUNICIC ANG Polla O! e Excavaciones Los Diamantes ELD SA: Se recibe una oferta, por un monto de (11.939.500,00 (once millones novecientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y siete mil doscientos colones exactos), plazo de entrega 12 días calendario, empresa Local. Evaluación de Ofertas. Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que cumplieron técnicamente, donde se califica 70% precio, 20% plazo de entrega y 10% Empresa Local, así establecido en el legajo cartelario. Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Excavaciones Diamantes ELD SA por cumplir con lo solicitado, además de ser la única oferta, de acuerdo a lo establecido en el legajo cartelario. De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el Ing. Freddy Rivera Varela, determinaron que la empresa: Excavaciones Los Diamantes ELD SA, cumple con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No.68. POR TANTO: Se le solicita al Concejo Municipal. se autorice al señor Alcalde a pagar a la empresa: e Excavaciones Los Diamantes ELD SA. por un monto de /11.939.500,00 (once millones novecientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y siete mil doscientos colones exactos), plazo de entrega 12 días, monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí Firmado digitalmente por MANUEL MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ RIVERA (FIRMA) Fecha: 2020.11.12 Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa: Excavaciones Los Diamantes ELD SA. por un monto de (11.939.500,00 (once millones novecientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y siete mil doscientos colones exactos), plazo de entrega 12 días, monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidac Pacina ne243 MUNICI CA NVidia O Participa de la palabra Reg. Rosbill Arguello Badilla A los vecinos de Calle Jazmín, después de tanto tiempo de estar con sus inundaciones cada vez que llueve. Calle Jazmín es un proyecto muy importante porque ahí da vuelta el bus, la periférica que va la Urba, prácticamente son 9 ó 10 casas que se inundan. Logramos gracias a la Unidad Técnica Gestión Vial visitar a un señor que dio el permiso para que las aguas se desvíen, esto después de unas 5 a 7 reuniones con los vecinos, hoy ha quedado aprobado el proyecto. Le agradezco mucho los regidores que votaron a favor y más le agradezco a los vecinos que tuvieron paciencia y confiaron en la gestión que realizamos. Gracias al Señor alcalde, a todo el departamento municipal, a los señores regidores, a la señora vicepresidenta municipal Yaslin Morales y a usted señor presidente. (€ e UL ACUERDO NY 2089 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCM-0142-2020 Asunto: Compra Directa N*2020CD-000185-CL01 Contrapartida BID Obras Varias. Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 131 folios, correspondiente a la Compra Directa N”2020CD-000185-CLO1, Contrapartida BID Obras Varias, solicitado por el Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Se recibió oferta de las empresas: Ítem 1. Venta De Agregados Base Granular * Constructora Meco SA. Se recibe una oferta, por un monto de / 7.050.000,00 (siete millones cincuenta mil colones exactos), distancia de 15.4 km, empresa Local. * Servicios James Y Chavarría SA. Se recibe una oferta, por un monto de Q 7.047.000,00 (siete millones cuarenta y siete mil colones exactos), distancia de 7.8 km, empresa Local. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. 1 de Pococí
Municipalidad de Pococí PAGINA N*244 MUNICH IPod COC! + Almacenes El Colono SA. Se recibe una oferta, por un monto db 47.567.092,00 (siete millones quinientos sesenta y siete mil noventa y dos colones exactos), distancia de 13.0 km, empresa Local. Evaluación de Ofertas. Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que cumplieron técnicamente, donde se califica 75% precio, 25% distancia, así establecido en el legajo cartelario. Contrapartida BID CD-000185 Razon social OFERTA. EVALUACION Precio Distancia Precio Distancia Total Constructora MECO SA d 7 050 000,00 15,40 74,97 12,66 87,53] Almacenes El Colono SA d 7567/092,00 13,00 69,85 15,00] 24,85] Servicios James y Chavarria S.A 4 7 047 000,00 7,90 75,00 25,00| 100,00] Ítem 2. Venta De Cemento En Saco » Almacenes El Colono SA. Se recibe una oferta, por un monto de (/ 2.630.091,98 (dos millones seiscientos treinta mil noventa y un colones con 98/100, empresa Local. Evaluación de Ofertas. Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que cumplieron técnicamente, donde se califica 100% precio, así establecido en el legajo cartelario. Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Almacenes El Colono SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser única oferta, de acuerdo a lo establecido en el legajo cartelario. Ítem 3. Maderas y Derivados + Almacenes El Colono SA. Se recibe una oferta, por un monto de L 1.052.940,00 (un millón cincuenta y dos mil novecientos cuarenta colones exactos), empresa Local. Evaluación de Ofertas. Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que cumplieron técnicamente, donde se califica 100% precio, así establecido en el legajo cartelario. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi pacina no245 MUNICIC A NIP lidis Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Almacenes El Colono SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser única oferta, de acuerdo a lo establecido en el legajo cartelario. Ítem 4. Metálicos + Almacenes El Colono SA. Se recibe una oferta, por un monto de / 950.844,43 (novecientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con 43/100), empresa Local. Evaluación de Ofertas. Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que cumplieron técnicamente, donde se califica 100% precio, así establecido en el legajo cartelario. Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Almacenes El Colono SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser única oferta, de acuerdo a lo establecido en el legajo cartelario. Ítem 5. Alquiler de Maquinaria +» Inversiones Jimeza JyV SA. Se recibe una oferta, por un monto de / 96.000,00 (noventa y seis mil colones exactos), empresa Local. + Excavaciones Los Diamantes ELD SA. Se recibe una oferta, por un monto de L 95.000,00 (noventa y cinco mil colones exactos), empresa Local. Evaluación de Ofertas. Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que cumplieron técnicamente, donde se califica 100% precio, así establecido en el legajo cartelario. Contrapartida BID CD-000185 OFERTA EVALUACION eociiRiReS Precio Precio Total Excavaciones Los Diamantes ELD SA £ 95 000,00 100,00 100,00] Inversiones Jimeza JyV SA e 96 000,00 98,96 98,9€] De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el Ing. Freddy Rivera Varela, determinaron que las empresas: Servicios James y Chavarría SA, Almacenes El Colono SA, Excavaciones Los Diamantes ELD SA, cumple con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en los folios No.124 al 127. POR TANTO: Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a pagar a la empresa: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipz £ idad de Pecocí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*246 ACTA N?78 Ordinaria. Ítem 1. Venta De Agregados Base Granular » Servicios James Y Chavarría SA. por un monto de (/7.493.310,00 (siete millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos diez colones exactos) monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. Cantrapartida BID CD-000185 unidad nena Varlacion Cantidad final Precio unit Precio Total original Base Granular m3 1 500,00 95,00 1595,00 4 4 698,00 | 4 7,493 310,00 Precio Total $ 7493310,00 Ítem 2. Venta De Cemento En Saco » Almacenes El Colono SA. por un monto de /2.340.781,86 (dos millones trescientos cuarenta mil setecientos ochenta y un colones con 86/100) monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. Contrapartida BID CD-000185 unidad o Variación Cantidad final Precio unit Precio Total original Cemento saco 500,00 -55,00 445,00 € _ s26018|4 234078186 Precio Total € 2340781,86 Ítem 3. Maderas y sus Derivados » Almacenes El Colono SA. por un monto de / 999.810,00 (novecientos noventa y nueve mil ochocientos diez colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo con contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. Contrapartida BID CD-000185 unidad Cana Varlacion Cantidad final Precio unit Precio Total original Formaleta 1x12 en 4 vras und 190 -10 180 4 3 588,00 | € 645 840,00 Altajilla 2x3 en 4 varas und 110 110 14 2277.00 |4 250 470,00 Regla 1x3 en 4 varas und 105,00 15,00 90,00 4 1150,00 | € 103 500,00 Predo Total £ 999 810,00 Ítem 4. Metálicos + Almacenes El Colono SA. por un monto de L 950.844,43 (novecientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con 43/100) monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUN ICIHAHRIA DE POCOCI PAGINA N*247 A Ordinaria. Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. Ítem 5. Alquiler de Maquinaria + Excavaciones Los Diamantes ELD SA. por un monto de L 5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. MANUEL MANEL HERNANDEZ. HERNANDEZ RIVERA (FIRMA) Fecha: 2020.11.12 RIVERA (FIRMA) 10:25:24 -0600 Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa: Ítem 1. Venta De Agregados Base Granular: Servicios James Y Chavarría SA. por un monto de (27.493.310,00 (siete millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos diez colones exactos) monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. [tem 2. Venta De Cemento En Saco: Almacenes El Colono SA. por un monto de (/2.340.781,86 (dos millones trescientos cuarenta mil setecientos ochenta y un colones con 86/100) monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Ítem 3. Maderas y sus Derivados: Almacenes El Colono SA. por un monto de ( 999.810,00 (novecientos noventa y nueve mil ochocientos diez colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo con contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Ítem 4. Metálicos: Almacenes El Colono SA. por un monto de ( 950.844,43 (novecientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con 43/100) monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”, Ítem 5. Alquiler de Maquinaria: Excavaciones Los Diamantes ELD SA. por un monto de (/ 5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí Pacina ne248 MUNICI OA NPolinaris 0 ACUERDO N* 2090 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCM-0143-2020 Asunto: Compra Directa N*”2020CD-000187-CL01 Reparación Ciudadela Hamburgo, Tournon, Primavera, Agriportica, La Rita. Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 122 folios, correspondiente a la Compra Directa N”2020CD-000187-CLO1, Reparación Ciudadela Hamburgo Tournon Primavera Agriportica La Rita, solicitado por el Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Se recibió oferta de la empresa: + Excavaciones Los Diamantes ELD SA. Se recibe una oferta, por un monto de L 16.995.000,00 (dieciséis millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos), plazo de entrega 7 días naturales, empresa Local. + Inversiones Jimeza JyV SA. Se recibe una oferta, por un monto de (Ll 18.217.000,00 (dieciocho millones doscientos diecisiete mil colones exactos), plazo de entrega 15 días naturales, empresa Local. » Constructora Jorsa SA. Se recibe una oferta, por un monto de / 15.023.100,00 (quince millones veintitrés mil cien colones exactos), plazo de entrega 6 días naturales, empresa Local. Evaluación de Ofertas. Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que cumplieron técnicamente, donde se califica 70% precio, 20 plazo de entrega y 10% Empresa Local, así establecido en el legajo cartelario. 2020CD-000187-CL01 Mejoras caminos Ciudadela. OFERTA EVALUACION Razon social Precio Plazo entrega Local Precio |Plavoentrega | Local Total Excavaciones Los Diamantes ELD SA É 16995 000,00 7,0 S 61,83 17,14 10,00 29,02 Inversiones Jimeza I/V SA d 1821700000 15,00 S 59,3 800 10,00 15,3 ¡Constructora JORSA SA d 15023 100,00 6,00 3 100) 20,00 10,00 100,00 De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el Ing. Freddy Rivera Varela, determinaron que la empresa: Constructora Jorsa SA, cumple con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No.120. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIRA RAPE LOCOCI POR TANTO: PAGINA N*249 Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a pagar a la empresa: + Constructora Jorsa SA. por un monto de /19.976.220,00 (diecinueve millones novecientos setenta y seis mil doscientos veinte colones exactos), monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. Según detalle. Proyecto: | Reparacion camino Cludrdela tonghuts. 22 im im SUMARIO DE CANTIDADES ¡frcho calzada 6S m Espesor capa 1 ¡an Rengon de pago Descripcion del Bengen UNIDAD. Cantidad freco Unit Varladon__| Cantidad fipal | Predo Total [Trabajo de costo mas porcentaje gl 1,00 d 100000,00 A£ 1 000000,0000 Material de prestamo señacto EM 50,00 12 092/00 110] 1330 120/0000 CR. 204.01(a) JExcavadon de vda para ampliaciones a 100.00 3245/00 100) 324 500/0000 11.301,06 [Subbase de agregados gradueción E me 350.00 14 092,00 300| 3050] 14 796 600,0:00 [CR 303.03 [Conformación de subrasante y espaldones km 250 380 000,00 25|€ 9500000000 [CR 303.01 (a) [Confommacion de cunetas m E 300,00, S000| € 1 500.000,0000 [CR 204.02 [Subexcaracion E 30000 [4 750,90 100] € 750000000 Precio Total 19975 MANUEL Firmado digitalmente por MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ - aivena(rIRma) Fecha: 2020.11.11 Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa: Constructora Jorsa SA. por un monto de (219.976.220,00 (diecinueve millones novecientos setenta y seis mil doscientos veinte colones exactos), monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Participan de la Palabra Pdte. Juan Luis Gómez Gómez Nada más que las Asociaciones de Desarrollo dejen de tomar ese material y de repartirlo en pedacitos, es por eso que el camino siempre está malo. Considero que con el dinero que se ha invertido, si se empieza desde donde está malo el camino, llegará un día a estar bueno, pero lo que siempre hacen es que cuando llega el material echan un poquito acá y otro por allá. Lo digo porque frecuento mucho esa zona. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí PAGINA N*250 MUNICIFAAIRAPREHOCOCI Reg. Yaslin Morales Grajal En esa línea, el Concejo Municipal tiene la potestad de tomar acuerdos entonces tomemos un acuerdo sobre ese pago, que sea la Unidad Técnica de Gestión Vial en coordinación con la administración para que decida dónde se coloca el producto y no que sea la comunidad la que decide, porque es una potestad de la Unidad Técnica y de la administración decir cuáles caminos son los que vamos a arreglar. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez Es muy poco contenido económico. El proyecto debe empezarse de afuera hacia dentro de la comunidad, porque así se disfruta más. Me parece muy bien el criterio de la regidora Yaslin Morales. Reg. Reinaldo Benavides Vargas Tal vez tal vez no es culpa de ellos, es que el Concejo Municipal anterior y los anteriores pasan, pero los acuerdos quedan. A esta petición de las comunidades el Concejo Anterior aprobó un proyecto como ellos de 36km, entonces conforme a la planta van acomodando un poquito para todas las comunidades, es por eso que no es culpa de las Asociaciones de Desarrollo, fue un acuerdo del Concejo, pero eso es nada más de conversar con las comunidades y listo. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez Si tenemos ingenieros, es para que ellos den su criterio técnico, como lo menciona la regidora Yaslin, entonces arreglemos el camino de afuera hacia adentro, de tal manera que los buses y vehículos que transitan no sigan con el mismo calvario que hasta este momento tienen. Reg. Reinaldo Benavides Vargas Estamos de acuerdo, que la Junta Vial le dé prioridad de acuerdo a los daños. Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal Mi recomendación es que se debe de intervenir la calle principal. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií PAGINA N*251 MUNICI NOTA RAPREFOCOCI ACUERDO N' 2091 Solicitud por parte del Reg. Reinaldo Benavides Vargas Para el señor alcalde, Junta Vial y departamento de la 8114, hace como dos o tres meses de aprobó una contratación para intervenir Anturias y Aguas Mansas, la solicitud es para que le den trámite a ese proyecto y que no se vaya a quedar para el próximo año. ACUERDO N* 2092 Solicitud por parte del Sind. José Alexis Chavarría Villarreal Para solicitarle la colaboración al señor alcalde porque por la escuela de Palermo hay unos huecos en la carretera que necesitan ser intervenidos. ACUERDO N” 2093 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCMI-0146-2020 Asunto: Licitación Abreviada No. 2020-LA-000041-CL01, contratación de una empresa especialista en la construcción para mejorar camino que comunica El Encanto con Los Angeles. Adjunto a la presente, encontrará copia del expediente el cual consta de 135 folios, correspondiente a la Licitación Abreviada No. 2020-LA-000041-CLO01, contratación de una empresa especialista en la construcción para mejorar camino que comunica El Encanto con Los Ángeles, la cual deberá cumplir con todas las especificaciones indicadas en el CR-10. Se recibió oferta de las empresas: + Constructora Jorsa SA. Se recibe una oferta, por un monto de / 40.402.000,00 (cuarenta millones cuatrocientos dos mil colones exactos), plazo de entrega 14 días calendario. » Excavaciones Los Diamantes ELD SA. Se recibe una oferta, por un monto de L 41.540.000,00 (cuarenta y un millones quinientos cuarenta mil colones exactos), plazo de entrega 5 días calendario. Oferta Admisible “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
pacina n252 MUNI A NG Pola ja + Inversiones Jimeza JyV SA. Se recibe una oferta, por un Ihónto de € 47.300.000,00 (cuarenta y siete millones trescientos mil colones exactos), plazo de entrega 25 días calendario. Oferta Admisible Análisis técnico de las Ofertas. » Constructora Jorsa SA. Se revisa la oferta, la misma tiene como precio (L 40.402.000,00, monto inferior al contenido económico disponible, el plazo que presenta es por 14 días calendario, plazo congruente dentro de los rendimientos aceptables. Oferta Admisible + Excavaciones Los Diamantes ELD SA. Se revisa la oferta, la misma tiene como precio 41.540.000,00, monto inferior al contenido económico disponible, el plazo que presenta es por 5 días calendario, no obstante, en la oferta presenta un rendimiento de 408 m* día, sin embargo, esto no concuerda con la cantidad requerida que son 2300 m* sueltos, que de acuerdo al % de hinchamiento del agregado puede ser cercano al 2.700 m? sueltos. Faltando 2 días de acarreo. Que también, se revisa la oferta y existe incumplimiento con la presentación de la lista de equipo, que participaría en la ejecución del proyecto. Lo cual, denota la existencia de errores en el plazo, y al ser un criterio de evaluación, se vuelve un criterio excluyente de la oferta. Oferta Inadmisible » Inversiones Jimeza JyV SA. Se revisa la oferta, la misma tiene como precio (¿47.300.000,00, monto inferior al contenido económico disponible, el plazo que presenta es por 25 días calendario, plazo congruente dentro de los rendimientos aceptables. Oferta Admisible Evaluación de Ofertas. Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que cumplieron técnicamente, donde se evalúa 70%, 20% Plazo de Entrega y 10% Empresa FO004A 000041-CLO1 Mejoras carrinos El Encanto Los Angeles OFERTA, EVALUACIÓN Razon social Predo Plazo entrega Lotal Precio | Plazo entrega Loal Total [Constructora JORSA SA d_ 40402 000,00 14,00 si 70,00 20,00 00 100,00 Jínwerstanes Jimeza ¿AV SA d 47200000,00 25,00 Si 59,79 11,20 10, 20,59 Una vez realizada la evaluación, la Unidad 8114 y la administración determinaron recomendar a la empresa Constructora JORSA SA, por cumplir con lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en los folios No.135. POR TANTO: Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a pagar a la empresa: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. y
Municipalidad de Potocí PaciNa Ne253 MONA Notaria * Constructora Jorsa SA, por un monto de £ 49.827.400,00 (cuarenta y nueve millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos colones exactos), monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. Según detalle: Propio: l Májoras camino El Encueto a Los Aagales fet 27 Jar e SLMARIO DE CANTIDADES ¡Ancho calzada 61 Im ¡Espesor capa 2 [en Ferudon be pago Diseripelon del Sengon MIDAD Carta Princo Lieit Varladar Cantidad Final Prado Toral [Trabajo de cxáto sad porcentaje gb 100 E 300000000 1,00 £ 3,000 600,00 Manécla! de prestamo selecto 3 400,00 t 12 195,00 La] EN E 2431 900,00 CA301:08 Subliaso de ageiggados graduacion E 15] ETA E 1415550 PO IES gd 710775000 CA301.09 Basa de agergados gaduédion € La 00000 |4 44 155,00 36 23000 g 3368890000 CA 303.03 Cal de serrana y sprdenes las 300 E 410000 30 $ 10000 ER 308.01 fa] [Cordammados de curatas a COTA O EST EXE CECI £A204.03 Subraca vacios La 200,00. £ A 000 MOZO £ 300 900,00 € 403274000 Firmado digitalmente por MANUEL MANUEL HENNANDEZ RIWERA. HERNANDEZ (RIN) Fecha: 2020.11.11 18:47:39 RIVERA (FIRMA) — 0600 Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa: Constructora Jorsa SA, por un monto de ¿ 49.827.400,00 (cuarenta y nueve millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos colones exactos), monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2094 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAWMCM-0148-2020 Asunto: Licitación Abreviada No. 2020LA-000048-CLO01, reparación y mejoras Cancha Toro Amarillo. Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 34 folios, correspondiente a la Licitación Abreviada No. 2020LA-000048-CLO1, reparación y mejoras “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
ui Munidipalidad de Pp PaiNa Nt254 MONA NG oras Cancha Toro Amarillo, solicitud presentada por el Ing. Brandon Agúero Maroto, Dpto. obras civiles Municipalidad de Pococí. Se recibió oferta de la empresa: - Excavaciones Los Diamantes ELD SA, por un monto de la oferta de ¿ 36.992.000.00, (treinta y seis millones novecientos noventa y dos mil colones exactos) aportando certificaciones solicitadas según cartel de invitación. Se procede a realizar la admisibilidad de la oferta presentada según lo indicado en el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, donde se califica 80% precio y Antiguedad Equipo 20%. Proveedor Monto Precio Antigúedad| Total Otertado |80% Equipo 20% | Puntos Excavaciones Los Diamantes g 80 20 100.00 ELDSA 36.992.000.00 De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte del Ing. Brandon Agúero Maroto Obras Civiles Municipalidad de Pococí, determino que la empresa: Excavaciones Los Diamantes ELD SA, cumplen con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No. 42. POR TANTO: Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a pagar a la empresa: » Excavaciones Los Diamantes ELD SA, por un monto de ¿38.200.500 (treinta y ocho millones doscientos mil quinientos colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del del señor Brandon Agúero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. Según detalle: Modalidad de contratación por reglón de pago y montos unitarios permite hacer más cantidad de obra en beneficio de la comunidad beneficiada con el proyecto. MANUEL MANUEL MERNANDEZ HERNANDEZ Rivera (FIRMA) Fecha: 2020.11.12 RIVERA (FIRMA) 1025240600 Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa: Excavaciones Los Diamantes ELD SA, por un monto de ¿38.200.500 (treinta y ocho “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*255 MUNI NOTA No Porlmaria, CocCI millones doscientos mil quinientos colones a. monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del del señor Brandon Agiiero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2095 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DANCMI-0141-2020 Asunto: Compra Directa N*2020CD-000172-CLO01, Il Etapa tratamiento asfaltico Campo Tres Este Cariari. Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 93 folios, correspondiente a la Compra Directa N*2020CD-000172-CLO1, ll Etapa tratamiento asfaltico Campo Tres Este Cariari, solicitado por el Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Se recibió oferta de la empresa: * Consultoría y Constructora Jiménez SA. Se recibe una oferta, por un monto de E 12.057.040,00 (doce millones cincuenta y siete mil cuarenta colones exactos), plazo de entrega 10 días naturales, empresa Local. Evaluación de Ofertas. Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que cumplieron técnicamente, donde se califica 70% precio, 20 plazo de entrega y 10% Empresa Local, así establecido en el legajo cartelario. Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Consultora y Constructora Jiménez SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser la única oferta, de acuerdo a lo establecido en el legajo cartelario. De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el Ing. Freddy Rivera Varela, determinaron que la empresa: Consultoría y Constructora Jiménez SA, cumple con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No.91. POR TANTO: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munie; Municipalidad de Pacina no256 MUNICI ANI Po aria O! 12 Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a pagar a la empresa: + Consultoría y Constructora Jiménez SA. por un monto de / 12.057.040,00 (doce millones cincuenta y siete mil cuarenta colones exactos), plazo de entrega 10 días naturales, monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. MANUEL Firmado digitalmente por MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ RIVERA (FIRMA) Fecha: 2020.11.12 Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa: Consultoría y Constructora Jiménez SA. por un monto de ( 12.057.040,00 (doce millones cincuenta y siete mil cuarenta colones exactos), plazo de entrega 10 días naturales, monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2096 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCM-0144-2020 Asunto: Compra Directa No. 2020-CD-000155-CL01, Compra Equipo Sonido y Luces para la Casa de la Cultura Pococí. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munikipalidad de Pococi PAGINA N*257 DECIS otA RAP EFQCOCI (7) MUNICIPALIDAD DE POCOCI yu DESPACHO DEL ALCALDE Teléfono: 2710-7182 MonPOcoc Manuel. hernandezQOmunipococi.go.cr AAA Guápiles, 11 de noviembre de 2020 DAMCM-0144-2020 Sres. Concejo Municipal Referencia: Se solicita acuerdo de pago. Adjunto ala presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 124 folios, correspondiente a la Compra Directa No, 2020-CD-000155-CLO1, Compra Equipo Sonido y Luces para la Casa de la Cultura Pococí, solicitado por Mauren Monge Bolaños, coordinadora Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer Municipalidad de Pococí. Ala hora de la apertura se recibió oferta de las empresas: + Instumentos Musicales La Clave S.A, por un monto de g 9.193.770.00, (nueve millones ciento noventa y tres de colones exactos), aportando certificaciones completas según cartel, e Librería TopoS.A, Oferta Extemporánea e Ivan Andrés Quirós Guillen. Oferta Incompleta * Más Música Internacional S.A, Oferta Inadmisible Se procede a realizar la admisibilidad de las ofertas presentadas según lo indicado en el arlículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: Análisis PRECIO 100% PUNTAJE ASIGNADO 100 puntos al precio más bajo, las demás | PP: MPO ofertas se valorarán con la siguiente fórmula: MOEA 5100 Formula OFERTA 3 Instrumentos Musicales La | 29,193,770.00 PP: _MPO PP. Clave S.A. Única Oferta Valida MOEA munipococi.go.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*258 MUNICIMA RI PRO COCI () MUNICIPALIDAD DE POCOCI yes DESPACHO DEL ALCALDE Teléfono: 2710-7182 MDEPOCOO Manuel hernandezOmunipococi.go.cr ER De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte de la Dra. Mauren Monge Bolaños, determino que la empresa: Instrumentos Musicales La Clave S.A, cumple con todo lo solicitado en el cartel, oficio visible en los folios No.120-121. POR TANTO: Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a pagar a la empresa: + Instrumentos Musicales La Clave S.A, por un monto de g 9, 893,770.00 (nueve millones ochocientos noventa y tres mil setecientos setenta colones con cero céntimos), monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente, porrecomendación de la Dra. Mauren Monge Bolaños, Coordinadora Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer Municipalidad de Pococí. Según detalle: Cantidad | Descripción Precio Total unitario 4 Micrófono inalámbrico avanzado de | (175,000.00 | 700,000.00 Solapa, marca igual o superior a Sennheise, Firmado digital MANUEL (einer HERNANDEZ qna (FIRMA) RIVERA (FIRMA) fac 0500 Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde munipococi.go.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA No259 MONA NA Pordlmaria Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa: Instrumentos Musicales La Clave S.A, por un monto de £ 9, 893,770.00 (nueve millones ochocientos noventa y tres mil setecientos setenta colones con cero céntimos), monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente, por recomendación de la Dra. Mauren Monge Bolaños, Coordinadora Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2097 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCM-0145-2020 Asunto: Compra Directa No. 2020-CD-000161-CL01, Mejoras Cancha la Fortuna la Rita. Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 65 folios, correspondiente a la Compra Directa No. 2020-CD-000161-CLO1, Mejoras Cancha la Fortuna la Rita, solicitud presentada por el Ing. Brandon Agúero Maroto, obras civiles Municipalidad de Pococí. Se recibió Oferta de las empresas: » Inversiones Jimeza J y V S.A, por un monto de la oferta de ¿6 507 400,00, (seis millones quinientos siete mil cuatrocientos colones exactos) aportando especificaciones establecidas en el cartel de licitación. » Excavaciones Los Diamantes ELD, S.A, por un monto de la oferta de ¿6 512 200,00, (seis millones quinientos doce mil doscientos colones exactos) aportando especificaciones establecidas en el cartel de licitación. Evaluación Se procede a realizar la admisibilidad de la oferta presentada según lo indicado en el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, donde se califica 90% precio y distancia 10%. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí PaciNa ne260 MUNICH RAP COCI 90 Valoración económica puntos | 10 puntos Empresa Monto Ofertado | Precio | Distancia | Total Inversiones Jimeza J y Y S.A € 6507 400,00 90,00 10,00| 100,00 Grupo Diamantes € 6512 200,00 89,93 6.00| 95,93 De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte de la administración y el Ing. Brandon Agúero Maroto, Obras Civiles Municipalidad de Pococí, determino que la empresa: Inversiones Jimeza J y V S.A, cumple con todo lo solicitado en el cartel, oficio visible en el folio No.63. POR TANTO: Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a pagar a la empresa: » Inversiones Jimeza J y V S.A, por un monto de £6.507.400,00, (seis millones quinientos siete mil cuatrocientos colones exactos) monto de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Brandon Agúero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. “Consumo contra demanda” MANUEL Firmado digitalmente por MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ Rivera (irme) Fecha: 2020.11,12 RIVERA (FIRMA) 10:25:24 -06'00 Lic. Manuel Hernández. Rivera Alcalde Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa: Inversiones Jimeza J y V S.A, por un monto de ¿6.507.400,00, (seis millones quinientos siete mil cuatrocientos colones exactos) monto de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Brandon Agiiero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. “Consumo contra demanda”, según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2098 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMWMCMI-0138-2020 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí encina nezs1 MUNICIRA RA PREROCOCI Asunto: Compra Directa N*2020CD-000165-CLO1, relastreo vamiios Bisnos Aires Jiménez. Adjunto a la presente, encontrará copia del expediente el cual consta de 77 folios, correspondiente a la Compra Directa N”2020CD-000165-CLO1, relastreo caminos Buenos Aires Jiménez, solicitado por el Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Se recibió oferta de las empresas: » Inversiones James Y Chavarría SA. Se recibe una oferta, por un monto de L 10.377.400,00 (diez millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos colones exactos), distancia 18 kilómetros, (existe un error la distancia era al parque de Jiménez, léase correctamente 19 km), empresa Local. * Consultora E Inversiones Esmeralda SA. Se recibe una oferta, por un monto de 11.000.000,00 (once millones de colones exactos), distancia 18 kilómetros, empresa Local. Evaluación de Ofertas. Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que cumplieron técnicamente, donde se califica 65% precio, 25% distancia y 10% Empresa Local, así establecido en el legajo cartelario. Relastreo caminos Buenos Aires 2020CD-000165-CLO1 OFERTA EVALUACION Razon social Precio Distancia Precio Distancia Total Servicios James y Chavarria S.A dE 10377 400,00 19,00 65,00 23,68| 88,68 Consultoria e Inversiones Esmeralda SA 11000000,00 18,00 61,32 25,00] 86,32) De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el Ing. Freddy Rivera Varela, determinaron que la empresa: Servicios James y Chavarría SA., cumple con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No.75. POR TANTO: Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a pagar a la empresa: + Servicios James y Chavarría SA. por un monto de (11.132.120,00 (once millones ciento treinta y dos mil ciento veinte colones exactos), monto que se ajusta de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. Según detalle. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi PAGINA N*262 MELON ACTA R9PREFQCOCI Mantenimiento de caminos distrito Caríari 2020LA-000038CLO1 unidad aa Variacion Cantidad final | Precio unit Precio Total original Base Granular m3 2 200,00 160,00 2 360,00 4 471700 |4 11132 120,00 Precio Total | 4 11132120,00 HERNANDEZ aivera(rinma) Fecha: 2020.11,11 RIVERA (FIRMA) 18:43:04 -06'00 Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa: Servicios James y Chavarría SA. por un monto de (11.132.120,00 (once millones ciento treinta y dos mil ciento veinte colones exactos), monto que se ajusta de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2099 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DAMCM-0139-2020 Asunto: Compra Directa N*2020CD-000167-CLO1, Alquiler de maquinaria para mantenimiento caminos. Adjunto a la presente, encontrará copia del expediente el cual consta de 70 folios, correspondiente a la Compra Directa N”2020CD-000167-CLO01, Alquiler de maquinaria para mantenimiento caminos, solicitado por el Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Se recibió oferta de la empresa: + Inversiones Jimeza JyV SA. Se recibe una oferta, por un monto de / 443.000,00 (cuatrocientos cuarenta y tres mil colones exactos), año del equipo 2014. Oferta Admisible » Excavaciones Los Diamantes ELD SA. Se recibe una oferta, por un monto de ( 451.540,00 (cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta colones exactos), año del equipo 1992. Oferta Admisible. + Constructora Jorsa SA. Se recibe una oferta, por un monto de L 411.406,00 (cuatrocientos once mil cuatrocientos seis), año del equipo 2009 Oferta Admisible. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina No263 MONICIOA NG oraria Evaluación de Ofertas. Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que cumplieron técnicamente, evaluando 90% Precio y 10% Maquinaria designada. Alquiler de Maquinaria CD-000167 Razon socal OFERTA . EVALUACION Precio Año Equipo Precio Año Equipo Total Inversiones Jimeza JyV SA t 443 000,00 2014 83,58 10,00 93,5 Excavaciones Los Diamantes ELD SA t 451 540,00 1992 82,00 4,00| 86,00] Constructora JORSA SA e 411 406,00 2009 90,00 8,00] 38,00] De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el Ing. Freddy Rivera Varela, determinaron que la empresa: Constructora Jorsa SA, cumple con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No.68. POR TANTO: Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor Alcalde a pagar a la empresa: * Constructora Jorsa SA. por un monto de (€ 8.903.000,00 (ocho millones novecientos tres mil colones exactos), monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. HERNANDEZ RIVERA (FIRMA) Fecha: 2020.11.11 RIVERA (FIRMA) 18:43:04 -05/00 Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa: Constructora Jorsa SA. por un monto de € 8.903.000,00 (ocho millones novecientos tres mil colones exactos), monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Nota de secretaría: Al ser las 20:32 ingresa nuevamente el regidor Ovidio Vives Castro. ACUERDO N”* 2100 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi encima nr204 MUNICIRALIRA POE BOCOCI Oficio: DAMICMI-0140-2020 Asunto: Compra Directa N*2020CD-000170-CLO01, Mejoras camino Calle Uno Sur Jiménez. Adjunto a la presente, encontrará copia del expediente el cual consta de 64 folios, correspondiente a la Compra Directa N*2020CD-000170-CLO1, Mejoras camino Calle Uno Sur Jiménez, solicitado por el Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Se recibió oferta de la empresa: » Inversiones Jimeza JyV SA. Se recibe una oferta, por un monto de (L 12.235.000,00 (doce millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos), plazo de entrega 10 días naturales, empresa Local. Evaluación de Ofertas. Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que cumplieron técnicamente, donde se califica 70% precio, 20 plazo de entrega y 10% Empresa Local, así establecido en el legajo cartelario. Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Inversiones Jiménez JyV SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser la única oferta, de acuerdo a lo establecido en el legajo cartelario. De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el Ing. Freddy Rivera Varela, determinaron que la empresa: Inversiones Jimeza JyV SA, cumple con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No.62. POR TANTO: Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor Alcalde a pagar a la empresa: » Inversiones Jimeza JyV SA. por un monto de (/14.973.000,00 (catorce millones novecientos setenta y tres mil colones exactos), monto que se ajusta de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. Según detalle: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Muniaipalidad de Pococi Pacina Ne265 MO NICIA NG Proyecto: | Reparacion camino Calle Uno Sur Longjutd. 1 km m SUMARIO DE CANTIDADES lAncho calzada 65 Im Espesor capa 10 Jem Renglon de pago Descripcion del Renglon UNIDAD Cantidad Precio Unit Variación | Cantidad Final Precio Total Trabajo de costo mas porcentaje gb 1,00 t 1:00 000 1 1000000] Waterial de prestamo selecto m 50,00 1] 14 800,00 35] $S 12580004 [CR.204011a] — [Excavacion de vía para amplizciones m 100,00 Jé 2.500,00 100) 250000 ICR.301.06 Subbase de agregados graduacion 8 nm 100,00 |4 14 800,00 100) 1480000 ICR.201.03 Base de agregados graduacion m so0J0_ | 14 800.00 15] 650 620000] CR.303.03 [Conformación de subrasante y espaldones km 100 g 4000000 1 ADOCO ICR303.01 [a] — [Conformación de cunetas m 20000 14 400,00 2000] BOCCOd [CR.204.02 Subexcavacon m 1000 |é 1650.00 100) 165000 | Predo Total $ 14973000,00 HERNANDEZ — aiverairinma) Fecha: 2020.11.11 RIVERA (FIRMA) 15:43:04-0600 Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa: Inversiones Jimeza JyV SA. por un monto de (14.973.000,00 (catorce millones novecientos setenta y tres mil colones exactos), monto que se ajusta de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2101 Comentario por parte del Regidor Rosbill Arguello Badilla. Es que los comentarios se escuchan en la calle, y lo traigo en la sangre, aunque no tenga un título, soy comunicador. Resulta que somos un Concejo unido, hay un Concejo que trabaja de la mano con la alcaldía, tanto el órgano colegiado como el títulos subordinado de mayor rango han empezado los dos con el pie derecho. Por esos es que los vecinos ahora hacen tantas notas, se preguntan cuando van a las comunidades, tengan paciencia vecinos, son cuatro años, apenas llevamos seis o siete meses. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munici; alidad de Pococí encina nr206 MUNICIRA LIRA PoR POCOCI Las solicitudes son demasiadas, por eso, por ver el trabajo que estamos haciendo todos. Aquí no figura Rosbill, yo solo soy una pieza, pero sí soy importante junto a todos. Porque unidos estamos trabajando. Hasta el compañero que no hablar, está poniendo su granito de arena con su recomendación, diciéndole a la gente que nota haga. Mi felicitación para todo el personal, Concejo y Alcaldía. No soy candidato a nada, hago la aclaración. Sigamos adelante, qué lindo ser vecino del cantón de Pococí. A o == 1 s Nota de Secretaría: Al ser las 20:36 el señor presidente procede a un receso. Inicia la sesión al ser las 20:41. ACUERDO N* 2102 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, dice; Oficio: DANCM-0153-2020 Asunto: Licitación Abreviada No. 2020LA-000044-CLO01, Atención de emergencias cantonales. Adjunto a la presente, encontrará copia del expediente el cual consta de 110 folios, correspondiente a la Licitación Abreviada No. 2020LA-000044-CLO1, Atención de emergencias cantonales, solicitud presentada por el Ing. Brandon Agúero Maroto, Dpto. obras civiles Municipalidad de Pococí. Se recibió oferta de las empresas: Ítem 1. + Almacenes El Colono SA, por un monto de la oferta de ¿ 45.809.111.06, (cuarenta y cinco millones ochocientos nueve mil ciento once colones con 06/100) aportando certificaciones solicitadas según cartel de invitación. Evaluación Se procede a realizar la admisibilidad de la oferta presentada según lo indicado en el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, donde se califica 90% precio y Empresa local 10%, al no existir más ofertas para este ftem se recomienda adjudicar a la empresa Almacenes El Colono SA. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí PAGINA N*267 MUNITCAEROARRARAO Cl Ítem 1. + Inversiones Jimeza J Y BV S.A, por un monto de la oferta de ¿ 10.330.000,00, (diez millones trescientos treinta colones exactos) aportando certificaciones solicitadas según cartel de invitación. » Excavaciones los Diamantes ELD S.A, por un monto de la oferta de £9.240.000,00, (nueve millones doscientos cuarenta mil colones exactos) aportando certificaciones solicitadas según cartel de invitación » Constructora Jorsa S.A, por un monto de la oferta de £10.465.000,00, (diez millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos) aportando certificaciones solicitadas según cartel de invitación. Evaluación Se procede a realizar la admisibilidad de la oferta presentada según lo indicado en el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, donde se califica 75% precio y Antiguedad Equipo 15% y Empresa local 10%. Oferta económica Antigúedad E Empresa |oferta Puntaje | Año Puntaje ul TOTAL JIMEZA ( 10.330.000,00 67 2005 7 10 84 Diamantes| £ 9.240.000,00 75 2007 9 10 94 JORSASA | E 10.465.000,00 66 2017 15 10 91 De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte del Ing. Brandon Agúero Maroto Obras Civiles Municipalidad de Pococí, determino que la empresa: Ítem 1 Almacenes El Colono S.A y Ítem 2 Excavaciones Los Diamantes ELD SA, cumplen con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en los folios No. 107 al 110. POR TANTO: Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor Alcalde a pagar a la empresa: ltem N* 1 + Almacenes El Colono SA, por un monto de £ 50.000.000.00, (cincuenta millones de colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del del señor Brandon Agúero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. “Consumo contra demanda” Según detalle: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí encima naco MUNICIRALIRAP RE ROCOCI Código Minerales y asfálticos E Materiales y productos metálicos € 9.000.000,00 madera y sus derivados E 2.000.000,00 materiales y productos de plástico E 400.000,00 TOTAL| E 50.000.000,00 Item N*2 + Excavaciones Los Diamantes ELD SA, por un monto de ¿10.600.000,00, (diez millones seiscientos mil colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del del señor Brandon Agúero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. MANUEL Firmado digitalmente por MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ aiveragrinma) Fecha: 2020.11.11 RIVERA (FIRMA) 18:43:04 0600 Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a las empresas: Ítem_N? 1: Almacenes El Colono SA, por un monto de ¿ 50.000.000.00, (cincuenta millones de colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del del señor Brandon Agúero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. “Consumo contra demanda”, según detalle del “Por Tanto”. Ítem N*2: Excavaciones Los Diamantes ELD SA, por un monto de ¿10.600.000,00, (diez millones seiscientos mil colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del del señor Brandon Agiiero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2103 Se omite acuerdo por error material en la numeración del acta. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí PAGINA N*269 MUNICIEA RAPE EOCOCI ACUERDO N' 2104 Se conoce comentario del señor Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal, sobre el Cantonato de Cariari, el mismo como sigue; Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal Voy a mencionar un tema que me parece muy importante para el cantón de Pococí que es el tema del Cantonato de Cariari, la próxima semana se discute en la Comisión de Caribe el tema de Cariari Cantón, para mi criterio esto viene a dividir el cantón de Pococí y de llegarse a aprobar, lo que vamos a tener son dos Municipalidades demasiado pobres y al final, ninguna de las dos saldrá adelante- Yo había enviado una nota a la Comisión Caribe para que nos brindarán una audiencia, me parece importante solicitarlo por medio de acuerdo para que se escuchen las propuestas, no es hacer un cantón por hacerlo, se deben de analizar los pro y contras de las dos posibles municipalidades. Lo que quedaría son dos municipalidades totalmente pobres, y el problema es que no se han sentado a hacer números, porque es muy fácil decir que se van a llevar tantos metros de kilómetros y ahí nos dan los recursos de la 8114 y del banano, pero si usted hace números, lo que genera, además de la cantidad de kilómetros que hay, además de eso la parte administrativa, se tendría que crear más burocracia para mantener a las municipalidades y al final los recursos que hay, no alcanzarían, serían dos de las municipalidades más pobres del país. Muchos ponen de ejemplo a Río Cuarto, pero ellos tienen que financiarse el personal y eso que apenas están arrancando. Río Cuanto no es ni parecido a lo que se quiere hacer como cantón Cariari, me parece que es un tema que debe ser discutido entre el Concejo Municipal y la alcaldía y sin que se resientan los compañeros de la parte baja de Cariari, porque puede que ellos mantengan una posición distinta. Mi criterio es que no le conviene al cantón de Pococí y le favorecería a otros cantones que eso es lo que quieren, que se divida el cantón de Pococí, quedaríamos totalmente debilitados. Lamentablemente, en la comisión, la mayoría de los diputados lo escuchan y claro, porque la mayoría son de Limón, no del cantón de Pococí, les conviene que se haga la división, ¿por qué? porque al final, cuando se realice el proceso para elegir diputados, ninguno de los dos cantones pequeños va a poder elegir diputado y no volverían haber diputados del cantón de Pococí y tampoco Cariari, porque serían principalmente de Limón y tomarían la delantera los otros cantones como Siquirres y posiblemente Matina. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi PAGINA N*270 MON A HARA PORO COCI Eso es lo que les conviene a los diputados que no son de Pococí, a pesar de que hay una diputada que defiende la posición y es lógico porque es de Cariari. Al final no se ha analizado técnicamente qué es lo mejor para este cantón, así que creo que se debería someter a votación. Reg. Reinaldo Benavides Vargas Avalo la propuesta del señor alcalde. Ya saben que, desde un inicio, me pronuncie en contra. Algunos dicen que el Pococí es uno de los tres cantones más grande del país, Pococí es pequeñito y realmente un cantón dividido a como quedaría, sería algo de extrema pobreza, por lo tanto, avalo la propuesta del señor alcalde. Reg. Yaslin Morales Grajal Apoyo las palabras del Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal y estoy en total desacuerdo con el expediente 20.538 de la Asamblea Legislativa, denominado “CREACIÓN DEL CANTÓN VII DE LA PROVINCIA DE LIMÓN DENOMINADO CARIART”, sin que medie el derecho a los ciudadanos de este cantón que sean los que decidan si deben pertenecer o no. Creo que las decisiones tan importantes no las pueden tomar cinco o diez personas, debe ser tomado en cuenta un pueblo, hemos recibido cartas de Asociaciones de Desarrollo que debieran pertenecer al futuro cantón, donde están en desacuerdo en hacerlo. Siendo regidores responsables, debemos escuchar al pueblo y a la parte comunal, y si la parte comunal está en desacuerdo en pertenecer al cantón de Cariari, entonces lo que podemos hacer es una propuesta. Hay una propuesta que se iba a presentar como moción y debido a que no hay mociones, solicito el espacio para leerla, está avalada por seis regidores de este Concejo. La regidora Yaslin procede a leer la propuesta, la misma como sigue: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA nz ACTA NON Ordinaria, Concejo Municipal de Pococí Moción Moción presentada por los regidores: Yaslin Morales Grajal, Randall Torres Barrientos, Ovidio Vives Castro, Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio Bustos Martínez, Jonathan García Chévez. Día 12 Mes 11 Año 2020 . Considerando: l. Según el artículo 3 del Código Municipal, El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal y que en amparo del artículo 27 del mismo instrumento es facultad de los regidores municipales formular mociones y proposiciones. 2. En la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Limón se tramita el proyecto de Ley N*20538: Creación del cantón VII de la Provincia de Limón denominado “Cariari”. 3. Dicho proyecto consiste en la separación de lo que actualmente se conoce como cantón de Pococí creando una nueva distribución al crear el cantón de Cariari que resultaría de la unión de los distritos de Cariari y Colorado, así como de la segregación de un sector de la Rita incluyendo Las Palmitas y Ticabán y un sector de Roxana que incluye Llano Bonito, 4. Mediante acuerdo N* 1911 del acta N*76 del 28 de setiembre del 2016, el Concejo Municipal de Pococí aprobó el veto presentado por la administración contra el acuerdo N*1775 del 01 de setiembre del 2016 tras indicar y solicitar “declarar con lugar en todos sus extremos el presente Veto por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia, decretando la anulación del acuerdo impugnado por transgredir el mismo el ordenamiento jurídico vigente, en cuando se acuerda “brindar el apoyo y dar el visto bueno por parte del Concejo Municipal para que Cariari sea cantón” sin contar con una verdadera motivación, motivo y procedimiento de las razones fácticas y jurídicas que llevaron al honorable Concejo Municipal a adoptar el acuerdo de marras, es decir, la existencia de un estudio o criterio técnico, que respaldara la decisión tomada por el honorable Concejo Municipal. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pecocí pacina n0272 MO NICIA RN Orla, 5. Posteriormente dicho veto y acuerdo fue elevado a la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo según expediente N*16-010309- 1027-CA, siendo parte en este proceso un grupo denominado Comisión Comunal Cariari Cantón; pero mediante resolución N*113-2018 este Tribunal determinó que la Corporación Municipal no incurrió en ninguna violación al acoger el veto planteado por lo que se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto. 6. Mediante oficio DA-0168-2019, con fecha 04 de febrero del 2019 y emitido por el Despacho de la Alcaldesa, se remitió a la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Limón información referente a las preocupaciones de la administración municipal de ese periodo sobre el proyecto en discusión según las diversas imprecisiones existentes en el texto en discusión. 7. El oficio DA-0168-2019 incluyó la siguiente documentación: - Criterio jurídico SJI-217-OCT-2018 de la Unidad de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Pococí que aborda la vigencia del veto planteado contra el acuerdo N*1775 así como la necesidad de realizar un análisis de los ingresos y egresos de las diversas dependencias municipales que justifiquen una distribución progresiva en una nueva división territorial. - Informe UTOP-MPL-331-2018 emitido por la Unidad de Topografía Municipal que contiene un montaje de los puntos y coordenadas en el sistema de proyección CRIMOS siguiendo los datos expuestos en el expediente legislativo, este encuentra y resalta una serie de imprecisiones sobre los datos proporcionados en el proyecto respecto a la conformación territorial del nuevo cantón lo que hace imposible llevar a cabo un análisis certero y responsable sobre la propuesta. - Oficio UTGVM-0734-2018 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal sobre los caminos codificados en los distritos mencionados en el proyecto, así como los restantes del cantón de Pococí. - Oficio suscrito por la MAF, Cyntia Ávila Madrigal de la Administración Tributaria Municipal respecto al detalle de ingresos por concepto tributario para los periodos del 2015 al 2017 en la Municipalidad de Pococí así como la distribución por distrito, mismo que culmina con el señalamiento “con la información revisada se podría decir que el aporte tributario del Distrito de Cariari en promedio se mantiene entre el 13% y el 16% del total de los ingresos tributarios del cantón de Pococí, siendo el segundo en importancia después del distrito de Guápiles cuyo margen supera el 50% del gran total”, - Informe AL-DEST-IJU-437-2018 elaborado por el departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa que “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munidipalidad de Pococí PAGINA N*273 MUA nda Rola OA contiene una serie de señalamientos que debe subsanar la comisión durante la tramitación del expediente. 8. El oficio DA-0168-2020, suscrito por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos, finaliza con la siguiente expresión: “Bajo estos escenarios, mi preocupación es latente debido a la afectación que se pueda tener sobre la calidad de vida de las personas que habitan estas zonas, es notable que existe una incerteza en la información del proyecto, pero es más preocupante todavía, la consolidación de un nuevo cantón que no contaría con los recursos necesarios para tener sostenibilidad económica ni administrativa a nivel municipal. Por lo tanto, solicito se me brinde audiencia con la Comisión encargada de analizar el proyecto para exponer estos y otros escenarios y datos reales de inversión y producción”. 9. Dicha audiencia solicitada por la administración no se concretó, misma solicitud que está realizando el despacho del Alcalde actual mediante oficio DAM-0471-2020 y remitido a la comisión el pasado 03 de noviembre del 2020. 10. El 04 de noviembre del 2019 se presenta ante la Comisión un texto sustitutivo del proyecto de ley expediente N*20538 y es que actualmente se encuentra en discusión y análisis. 11. Este Concejo Municipal considera que esta comisión debe reconsiderar ciertos aspectos previo a la votación del expediente por cuanto se permita conceder audiencia al Alcalde Municipal y equipo técnico de la Municipalidad para conocer a detalle los ingresos y egresos del gobierno local para tener un panorama certero ante la división propuesta. 12. En oficio DAT-166-2020 del 28 de octubre del 2020, suscrito por la MAF. Cyntia Ávila Madrigal, de la Administración Tributaria, se detalla las recaudaciones de tributos municipales en los periodos del 2015 al 2019 donde sólo tomando en cuenta el periodo del 2019 nuevamente queda en evidencia la desproporción de ingresos entre el distrito central de Guápiles versus Cariari como se detalla en el presente cuadro: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
/ pacina nara MONICIAROPorlmaria O Es ME MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TABLA 3. AÑO 2019 INGRESOS TRIBUTARIOS POR DISTRITO 3 Descripción: Distrito Monto General Representación % gresos totales Cariari 15.76% ngresos totales Colorado 141% Ingresos totales Guáplles 49.17% ad gresos totales Jiménez 883,054,668.00 14,21% | ingresos totales La Colonia 170,053,954.00 2.74% ln ———|La Rita 580,556,979.00 | 935% Roxana 456,703,755.00 7.35% Total Ingresos a Diciembre-19 6,212,264,271.22 100% Nota: No Incluyo multas ni Intereses 13. Diversas Asociaciones de Desarrollo Integrales del cantón de Pococí se encuentran también ante la incertidumbre debido a la posible separación para la cual algunas de ellas ya han manifestado abiertamente, e incluso ante esta Comisión Legislativa, su negativa a formar parte de un nuevo cantón denominado “Cariari”, siendo estas las Asociaciones de Desarrollo Integral de El Porvenir, Asociación de Desarrollo Integral La Suerte de la Rita, Asociación de Desarrollo Integral de Caño Seco, Asociación de Desarrollo Integral de El Zota, Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa. 14, Hasta el momento no se ha realizado un proceso efectivo y certero de consulta popular que permita conocer profundamente la posición de la ciudadanía y de las organizaciones comunales respecto a esta iniciativa. 15, Estaríamos ante no sólo la creación de un cantón que administrativa y financieramente no tiene la capacidad de estabilizar su gestión y sostenerse en el tiempo permitiendo una inversión justa y equitativa de los recursos en obra pública, sino que también estaríamos ante la desintegración de un cantón como Pococí que ha logrado su punto de estabilidad en cuanto a ingresos y egresos y que como resultado tendríamos dos aparatos estatales nuevos pobres e ineficientes para la atención de territorios creados sin ningún criterio y estudio técnico y financiero que los respalden. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munj ipalidad de Pococí í PAGINA N*275 MUNICIZAR No Polaris 00! Mociono: 1. Este Concejo Municipal se manifieste en contra del expediente N?20.538 en los términos planteados actualmente teniendo como referencia los antecedentes expuesto y al no haberse realizado una consulta pública efectiva que exprese el sentir de la ciudadania y los grupos organizados del sector comunal sobre si apoyan o no la división del cantón de Pococi, asi como la creación del nuevo cantón “Cariari”. 2 La Comisión Especial Investigadora de la Provincia de limón valore suspender momentáneamente la votación del expediente N*20.538 y conceder audiencia a la Administración Municipal representada por el Alcalde Municipal de Pococí, y a su equipo técnico, para que manifieste y exponga de manera detallada el historial de los imgresos y egresos municipales de cara a una eventual división y cómo podria afectar esto la sostenibilidad de un nuevo cantón. 3. Notificar este acuerdo á la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Limón, Asociaciones de Desarrollo del cantón de Pococi, Medios de Comunicación, Presidencia de la República, Fracciones legislativas 4. La Unión Cantonal de Asociaciones de Pococi consulte a todas las asociaciones del cantón de Pococí si están de acuerdo a pertenecer a este nuevo cantón. $. En concordancia con lo establecido en el Código Electoral. que el Tribunal Supremo de Elecciones atendiendo a sus atribuciones según articulo 12 inciso m) e inciso p). se pronuncie para iniciar consulta popular respecto a este tema en vista de su responsabilidad de promover las reformas electorales que estime necesarias y colaborar cn la tramitación legislativa de los proyectos relacionados con esa malena “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
pacina no276 NICO ANOS ordinaria. Está sería la propuesta, me parece que es justa y le damos la posibilidad a las personas de decidir si quieren o no pertenecer y no que nos vengan a imponer, la manera como lo están haciendo que ni siquiera una consulta han realizado. El señor presidente somete a votación la moción de la señora regidora Yaslin Morales Grajal. Por mayoría de 6 votos a favor, 3 votos en contra. SE ACUERDA: Le Este Concejo Municipal se manifieste en contra del expediente N*20.538 en los términos planteados actualmente teniendo como referencia los antecedentes expuesto y al no haberse realizado una consulta pública efectiva que exprese el sentir de la ciudadanía y los grupos organizados del sector comunal sobre si apoyan o no la división del cantón de Pococí, así como la creación del nuevo cantón “Cariari”. 2. La Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Limón valore suspender momentáneamente la votación del expediente N*20.538 y conceder audiencia a la Administración Municipal representada por el Alcalde Municipal de Pococí, y a su equipo técnico, para que manifieste y exponga de manera detallada el historial de los ingresos y egresos municipales de cara a una eventual división y cómo podría afectar esto la sostenibilidad de un nuevo cantón. 3. Notificar este acuerdo a la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Limón, Asociaciones de Desarrollo del cantón de Pococí, Medios de Comunicación, Presidencia de la República, Fracciones legislativas. 4. LaUnión Cantonal de Asociaciones de Pococí consulte a todas las asociaciones del cantón de Pococí si están de acuerdo a pertenecer a este nuevo cantón. 5. En concordancia con lo establecido en el Código Electoral, que el Tribunal Supremo de Elecciones atendiendo a sus atribuciones según artículo 12 inciso m) e inciso p), se pronuncie para iniciar consulta popular respecto a este tema en vista de su responsabilidad de promover las reformas electorales que estime necesarias y colaborar en la tramitación legislativa de los proyectos relacionados con esa materia. Vota en contra los regidores Alfredo Calderón, Juan Luis Gómez Gómez y Luis Ángel Méndez Araya. Se Dispénsese del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado. Razonamiento de voto positivo Reg. Randall Torres Barrientos Para justificar el apoyo a la no creación del nuevo cantón, no por hecho de que no se merezca si no más bien porque no existe un fundamento técnico que permita decir que el propio cantón va a ser autosuficiente para hacer una serie de obras. Hay datos, por ejemplo, en recaudación de impuestos no se llega ni a los mil millones de colones que tendría que servir para hacer el edificio, contratación de la maquinaria, para la estructura organizativa y contratación del personal, no se tendrían los recursos. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*277 TENIA OA RoPoRlnaria OA Hay un aspecto importantísimo que he valorado y es cuánto se ha hecho en esta administración, fortaleciendo los diferentes distritos por ejemplo a Cariari, cuántas obras se han realizado, en Roxana y lo hemos hecho juntos y en una forma equitativa, solidaria y si actuamos como Concejo Municipal de esa manera vamos a terminar muy bien, haciendo un montón de obras, en cambio si nos dividimos eso desde todo punto de vista no traería nada positivo para el cantón. Somos más de 150 mil habitantes y si nos dividimos, quedamos como dice el señor alcalde, con dos municipalidades pobres. Creo que nosotros debemos hacernos sentir con este acuerdo para que se conozca que nuestro interés es salir adelante y lograr el desarrollo de los pueblos y ese desarrollo solo se logra siendo unido. Razonamiento de voto negativo Reg. Alfredo Calderón Alfaro No conozco bien del tema, pero hay una comisión y espero que sea la Comisión la que vea eso, por eso el voto es negativo. Hasta que la Comisión dicte un veredicto. Razonamiento de voto negativo Reg. Luis Ángel Méndez Araya Decirles que estoy votando en contra la propuesta, basado como Cariareño, por lógica apoyo el proyecto, como regidor quiero ver números que me justifique el por qué sí o por qué no. Respeto la propuesta del señor alcalde, sin embargo, como Cariareño no le doy la espalda a mi pueblo. Quiero analizar profundamente junto con la Comisión, si bien es cierto es un proyecto de años y ha ido evolucionado y tomando fuerza, quiero fundamentarme más y no basarme en criterios ajenos, porque algunas personas lo hacen como un sometimiento sin fundamento alguno. Me parece que se debe tomar por la vía técnica, se debe de dialogar y analizar. Razonamiento de voto negativo Pdte. Juan Luis Gómez Gómez Creo que ser cantón es algo que anhelan los pueblos y merecen desarrollarse, es por lo que estoy votando negativo la propuesta y va en esa línea. Razonamiento de voto positivo Reg. José Antonio Bustos Martínez Mi voto es positivo porque no creo viable a Cariari cantón, hemos sabido que la división no es lo mejor, por lo expuesto por el señor alcalde y caería en un retroceso, se convertiría en dos cantones pobres. Quiero recalcar que la diputada Laura Guido en la Comisión, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munlcipalidad de Pococí MUNICIPAL ) DE POCOCI PAGINA N*278 UNTE ACÍA Nos AA er solicitó llevar la comisión a la mesa Caribe, donde en aquel momento la diputada Marolin Azofeifa rechazó la emoción y recalco las palabras de la diputada Laura Guido Pérez del partido Acción Ciudadana en su momento, ella estuvo viendo el Caribe Norte y donde ha conformado y está trabajando en esta Comisión de Cariari Cantón y sabemos que no es viable. No es que esté en contra de Cariari, si se convirtiese en cantón, pero eso se puede dar más adelante y valorar bien para que Pococí siga siendo un cantón próspero y veo que dividirnos no es la acción. Reg. Flor Iveth Peraza Campos Es referirme al tema de Cariari Cantón, la regidora Yaslin Morales fue muy acertada en todo lo que propuso y también me uno a las palabras del regidor Luis Ángel Méndez que se necesitan análisis técnicos-estadísticos y análisis de criterio, porque tengo la preocupación de las Asociaciones de la bajura, donde se están incluyendo en un mapa de Cariari Cantón y comunidades que involucran al distrito de La Rita. Entonces sí es necesario conocer los criterios técnicos que tuvo se grupo de personas o esa Comisión, para trazar una línea sobre el mapa de Pococí, involucrando comunidades sin tomar el parecer. No conozco mucho el proyecto, soy sincera en ese aspecto, pero sí me gustaría conocer esos análisis técnicos-estadísticos y el criterio que tuvieron que tomar esas personas para trazar una línea en el mapa, sin tomar en cuenta las Asociaciones de Desarrollo, dejándolas totalmente a un lado de esta decisión tan importante para Pococí. Reg. Reinaldo Benavides Grajal Ya se votó la propuesta, la regidor Flor Iveth Peraza tiene razón en su comentario porque se está contemplando prácticamente hasta Los Pinos y se están llevando un 30% de la de la Rita y otro 30% de Roxana, desde Los Pinos hasta Roxana y prácticamente un gran porcentaje de la Rita, incluyendo a Palmitas. Razonamiento de voto positivo Reg. Yaslin Morales Grajal Cariari tiene un gran rezago de muchos años en sus caminos y que mide 224.39 kilómetros cuadrados y tiene 207 kilómetros lineales en caminos, entonces tiene muchos caminos y algunos de ellos en muy mal estado. La Rita es un distrito que tiene 469 kilómetros cuadrados y tiene 513 kilómetros lineales que también ha estado en el olvido. Puedo entender el deseo de hacerse cantón, porque los gobiernos anteriores a este los han “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi * PAGINA no279 CANA Orla, tenido en el olvido y esta regidora ha votado la propuesta de forma pst, solamente con el espíritu que sean ellos mismos los que decidan pertenecer o no a Pococí. Nunca he denegado el derecho que tiene la población a decidir, sino más bien procurando que sea una decisión justa. Cariari es un distrito al que esta administración se ha invertido. Desgraciadamente por años, no les invirtieron, pero está administración hoy está comprometida con esas bajuras aún tienen calles en barro. A En UL ----- me ACUERDO N* 2105 Reg. Marilú Ballestero Cruz Quiero hacerle una observación al señor alcalde porque creo que es al que le compete delegarlo en alguna persona. Es sobre la Urbanización Don Edwin donde se está construyendo otra urbanización, ya han avanzado bastante y esa queda más cerca de la Escuela El Molino sobre Calle Vieja, vía hacia Jiménez. Esta construcción ha generado bastante interrupción en el tránsito, por los aspectos que requiere la construcción, se tuvieron que hacer varios zanjos, etc. Sí me gustaría que alguien de la municipalidad fuera a observar, porque después de que hicieron los zanjos, pusieron una “capa asfáltica”, que ya no sirve, o sea, la acaban de poner al tapar los zanjos y ya esa misma se está llenando de hueco, es importante mencionar que ese tramo de carretera está bastante complicado. Hicieron los huecos, pero ni siquiera duró una semana bien, entonces le agradecería a don Manuel Hernández, en su investidura, pudiera intervenir enviando a alguien, no sé quién fue el responsable de hacer el arreglo, pero si fue la municipalidad lo hicimos mal y sí fue la empresa constructora porque le correspondía tapar el hueco que habían hecho, también lo hicieron mal, para que por favor intervengan porque esta vía es súper importante para la movilización de miles de personas por día, sobre todo ahora que está interviniendo la Ruta 32. Sé que tenemos un presupuesto aprobado para el | semestre del otro año, pero no sea sí aguanta esa aparte de la carretera para el otro año. o E a le €”. .«. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. (
ococí * Municipalidad de P PAGINA N*280 MUNI o AL SER LAS VEINTIUN HORAS Y CATORCE MINUTOS SE LEVANTAZÁ SESIÓN EL F-JUAN LUIS GOMEZ GOMEZ F-MAGALY VENEGAS VARGAS PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL F-MANUÉL HERNÁNDEZ RIVERA ALCALDE MUNICIPAL C/c: SRS. REGIDORES, OTROS, ARCH. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.