Ordinaria 78 · 2020-11-12

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Acuerdos en esta acta

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Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?1 ACTA N?78 Ordinaria.
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Lo)
N*78 ORDINARIA. 12-11-2020
SESION ORDINARIA. N*78 DEL 12-11-2020, INICIADA A LAS 18:00
HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside)
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor Iveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Ana Rita Rodríguez Jiménez (Sust. Javier Jiménez Villalobos)
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. MAGALLY VENEGAS Lic. MANUEL HERNANDEZ
VARGAS RIVERA
SECRETARIA ALCALDE MUNICIPAL
be! ¡o
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*78 Ordinaria.
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
Atención a las señoras MSc. María
Vanessa Corea Matarrita Directora
de la Escuela La Primavera, MSc.
2042 Il [Flor Ramírez Núñez, Supervisora y
a la Licda. Amira Berger Vega como
asesora Legal de la Regional de
Guápiles
2043 - al - 2083 | Il Correspondencia
Lectura, Discusión y Verificación
2084 lll. | del Acta N*77 Ordinaria del 05-11-
2020
2085 - al - 2105 IV Asuntos del Sr. Alcalde
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Y Ntoría
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI e D4
PAGINA N*3 ACTA N”78 Ordinaria. 12-11-2020
ARTICULO |
Atención a las señoras MSc. María Vanessa Corea Matarrita
directora de la Escuela La Primavera, MSc. Flor Ramírez
Núñez, Supervisora y a la Licda. Amira Berger Vega como
asesora Legal de la Regional de Guápiles
ACUERDO N* 2042
Se presenta ante este Concejo la señora MSc. María Vanessa Corea Matarrita Directora
de la Escuela La Primavera, dice:
Saluda, me dirijo esta noche a ustedes para exponer puntualmente tres puntos sobre el
nombramiento de la Junta que requiere la Escuela de Primavera, ya que la junta que tengo
ahorita se vence el 19 de noviembre 2020, ósea estamos a seis días para que se venza.
Como punto número uno, quiero externar mi preocupación ya que este Concejo no decidió
aprobar la terna que presenté el 29 de octubre con los nuevos miembros propuestos para
que ejerzan por los próximos tres años, debo aclarar que en el caso de la Junta de
Primavera ya que se vence en su totalidad y en calidad de directora del centro educativo
realice todo el proceso como corresponde de acuerdo al artículo N*12 del decreto 38249
del Ministerio de Educación Pública, donde consta en el Reglamento de Juntas de
Educación y Administrativas, según se detalla en el artículo que procedo a leer
“corresponde al director en coordinación con su personal docente y administrativo
proponer las ternas de los cinco miembros que conforman la Junta, procurando un proceso
de consulta transparente y participativo, así como verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos”.
Quiero aclarar que este proceso que dicta el reglamento y respetuosamente como
directora, seguí las directrices y reglamentos de la Ley vigente, en conformidad como lo
establece en ese documento, para ello consta en el acta N*54 y 55 realizada con el
Consejo de Profesores, el día 12 y 28 de octubre que los reuní para mostrarles el
documento que presento la presidenta quien se quería reelegir.
También quiero aclarar que no corresponde realizar una asamblea general como lo
menciona el regidor Ovidio Vives, quien dice que, para ser más justo, debía realizar una
asamblea y eso el reglamento no lo dice es que es en el Concejo de Profesores, muy claro
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*4 ACTA N?78 Ordinaria.
el artículo N*12, según declaró don Ovidio en la sesión municipal N*75 del 29 de octubre,
sino que es una labor que le corresponde al personal docente y a mi persona.
Como punto número dos, quiero manifestar ante ustedes un agradecimiento a la junta que
tengo actualmente porque finalizó la labor a la perfección debido a que ejecutaron con mi
persona, el año pasado el proyecto de construcción de las instalaciones y la escuela quedó
precioso, en eso concuerdo con ustedes, sin embargo, eso quiero dejarlo claro, que el
proyecto de la construcción de las instalaciones de la escuela fue un proyecto que inicio
en el año 2015, donde han pasado muchas juntas que hicieron que se lograra este
proyecto así como muchos directores fueron parte, fue un proceso largo.
Desde el 2015, esos doscientos cuarenta y resto de millones que eran para la construcción
estaban estancados por Setena que nos estaba pidiendo un pozo nuevo y fue cuando
comenzamos a trabajar en el asunto y hasta en el 2019 se ejecutó, que fue la presidenta
que se nombró en ese momento y este 2020, se nombraron estos dos miembros nuevos
que son la vocal 1 y 2. Así que este proyecto ha sido posible a Juntas anteriores, no es un
logro de esta junta, esta junta es nueva. Reitero el agradecimiento a esta Junta que con
ellas ejecuté este proyecto.
Como tercer punto que me voy a referir, es que estoy muy segura de que ustedes
compañeritos que son directores y son parte del Concejo Municipal saben la importancia
y me van a poder comprender perfectamente en que la comunicación entre el director y la
Junta de Educación es importantísima para desarrollar los proyectos como el pago, los
presupuestos, todo va de la mano, somos un matrimonio y debemos tener una buena
comunicación, al igual con los docentes, debe de haber un clima armonioso entre la
dirección y el personal administrativo y en este caso no se está dando una comunicación.
Los profesores me han mencionado, en las reuniones, la inconformidad que tienen con la
Junta actual y en cuanto a la dirección, debo indicarles que la comunicación ha ido en
declive, estoy sumamente preocupada y ya realicé la denuncia respectiva la supervisora,
porque se están empezando a reunir, sin mi presencia como directora del Centro
Educativo, para tomar acuerdos importantes como son las contrataciones para el 2021.
El día de ayer, la presidenta me comunica que se reunieron y que tomaron acuerdos en
firme para la contratación de ofertas de contador, librería, limpieza, chapia, ella me indica
que yo tengo voz pero yo no tengo voto, entonces que mi presencia no es tan importante,
sin embargo, quiero que tomen en cuenta que en el artículo N*93, donde establece
claramente que me corresponde a mí como directora verificar que las decisiones
adoptadas por la junta se realicen en estricto apego a la ley vigente.
Desconozco que procedimientos para hacer esas contrataciones, pero considero que, en
una sesión de un solo día no pudieron haber realizado todo el proceso como tiene que ser,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pecocí
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PAGINA N*5 ACTA N?78 Ordinaria. _ 12-14<2020
es decir, ellas violentaron lo que dice la Ley de Contratación Administrativa. Además, que
esa acción está obstaculizando mi labor como directora, que yo debo de estar presente, a
como lo menciona el Ministerio Educación, cuando me dio la investidura de directora del
Centro Educativo, es por ello que le solicitó, con mucho respeto a ustedes como Concejo
Municipal aprobar la terna propuesta por la Dirección y el Consejo e Profesores, debido a
que estamos realizando todo lo que dice el Reglamento de Juntas de Educación.
MSc. Flor Ramírez Núñez, Supervisora del MEP, Circuito 08
Saluda, mi presentación más que nada es para externarles mi preocupación en calidad de
Supervisora porque me genera dudas el proceder del Concejo Municipal sobre su
imparcialidad y objetividad que tienen cuando escogen las ternas.
En la sesión del 29 de octubre, esa misma noche se presentó la terna por vencimiento de
la Escuela Pococí y esa sí fue aprobada y me pregunto ¿cuáles son los criterios que
pesaron para que este Concejo no aprobara la Junta de la Escuela de Primavera? Y
además de eso, acordarán hacer una comisión para reunirse con la directora y la junta
saliente, también me pregunto si han recibido alguna denuncia de los nuevos miembros
propuestos, porque si no es así, podría sentirse discriminatorio o si ha recibido el Concejo
alguna solicitud expresa de la junta saliente de interés que tenga de seguir en la Escuela
de Primavera, porque de no ser así parecería que hay interés de alguien para que esta
Junta continúe.
Como segundo punto y es otra situación que me genera preocupación, y es la discreción
de los trámites, entiendo que las sesiones del Concejo se pueden ver vía Facebook, pero
hay ciertos tramiten que no deberían de salir o cómo salen. Cuando el Concejo emite el
acta 75, donde dice que van a hacer esta comisión y no prorrogar la junta, la directora
decide enviar una solicitud al Concejo para que nos atiendan de esta forma y un día
después, la ve la presidenta de la junta y le dice: “Qué Vanessa, ¿ya le dieron la fecha
para la solicitud que usted presentó al Concejo? ¿Cómo lo sabía ella? Si no fue algo que
se vio abiertamente en el Concejo, al menos de que alguien verdaderamente haya
proporcionado la información.
Independientemente de la labor realizada por la Junta saliente, me corresponde como
supervisora revisar que la directora se haya apegado estrictamente al decreto 38249-MEP
y en este caso, siendo una junta que se vence, ella realizó el proceso tal y como reza el
artículo N*12.
Quiero manifestar que obviamente mi posición es sumamente neutral, yo no tengo ninguna
relación ni situación con la junta que está saliendo, al contrario, se está agradecido con el
trabajo ad honorem que realizan los miembros de juntas, sin embargo, si me corresponde
fiscalizar que el proceso se haga en apego a la ley y sí hay ciertas situaciones que se
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están presentando como las que describió la señora directora que me presentó la denuncia
por escrito del actuar de la junta y eso es básicamente lo que quería externarles.
-11-2020
Licda. Amira Berger Vega - Asesora Legal de la Regional de Guápiles
El día de hoy, vengo a dar acompañamiento a la supervisora y a la directora, quienes
solicitan al Concejo una revisión del proceso o del acta que se realizó hace dos semanas
exactamente. Don Juan Luis usted estuvo en el Gobierno Local anterior y lo que se trataba
era que los compañeros que no son miembros del Ministerio de Educación Pública
conozcan el procedimiento que se encuentra en el decreto 38249-MEP, denominado
Reglamento de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Tengo conocimiento que
hay mucho administrador educativo que forman parte del Concejo Municipal y también
ellos conocen muy bien el procedimiento y conocen que debe de haber empatía y armonía
para que trabajen los proyectos que se deben de realizar en cada uno de los centros
educativos.
Al hacer una lectura del acta específicamente de ese día, uno de los compañeros regidores
menciona el hecho de que sería bueno hacer una reunión en la comunidad y yo quiero
dejar claro que el reglamento está por debajo de acuerdo a la jerarquía de las escalas de
las fuentes escritas del derecho, existe un Código Municipal que les da la libertad a ustedes
de hacer esos nombramientos, pero el Reglamento indica el procedimiento como tal.
Hacer una reunión en una comunidad, con los padres de familia, puede traer una revuelta
a la comunidad y quiero que se escuche más como una recomendación, porque quienes
han estado en situaciones conflictivas, saben que los miembros de la comunidad cierran
portones, habla mal del director, dicen cosas que no son y a veces otro grupo de la
comunidad habla mal de los miembros de la junta y lo que se busca aquí, es que todos
llevemos a buen norte el centro educativo y cada uno de los proyectos que se deben
realizar específicamente.
Si algún miembro del honorable Concejo Municipal tiene una consulta en el aspecto del
Reglamento de Juntas, con muchísimo gusto igual y cuando gusten haría una
presentación sobre el proyecto que Norma el nombramiento y la destitución de los
miembros de Juntas. Actualmente, quiero indicarles que se está haciendo una revisión de
este Reglamento de Juntas, porque tiene algunos vacíos y algunas contraposiciones con
el Código de Educación y con el Código Municipal.
Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Yo sí entiendo todo lo que han explicad y tengo bien claro que los puestos de Juntas de
Educación deben ser puestos de confianza del director porque se ocupa trabajar en
armonía, como ustedes lo han mencionado, ese día defendí mi criterio y apoyé porque 8
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compañeros pidieron esa reunión, pero nunca es tarde para enderezar el camino, es de
hombres cometer errores, pero es de sabios, corregirlos y creo compañeros, que viendo
cómo está el panorama, yo voy a respetar lo que ustedes digan pero si deben de estar ahí
las personas, porque se está haciendo con el Reglamento y existe desde hace tiempos, si
bien es cierto, me pensioné hace seis años y gracias a Dios, conozco mucho lo que el
funcionamiento del sistema educativo.
Señores del Concejo, no crean que el derecho de nombrar a la junta de educación es
como para socavar o llegar a hacer conflictos, en el Código Municipal lo que hace falta es
que diga que el Concejo Municipal debe ratificar a las juntas de educación propuestas por
la junta del personal y el director, pero eso nunca se hace en una reunión de padres de
familia.
Los compañeros que son directores saben que lo que estoy diciendo es cierto, respetaré
la opinión de ustedes, pero yo sí estoy de acuerdo con la propuesta de los primeros que
van en la terna, ustedes son los que mandan, apenas soy un voto.
Me alegro de lo que decía el regidor Jonathan García, que los padres de familia sintamos
lo que los maestros trabajan, porque yo que fui director de Escuela he sentido la carga.
Reg. Randall Torres Barrientos
Saluda, lo que quiero es dejar varias cosas claras, el artículo 13, inciso y del Código
Municipal establece que una potestad o atribución nombrar directamente por mayoría
simple y con criterio entre géneros, a las personas miembros de la junta administrativa de
los centros oficiales de enseñanza y la junta de Educación, entonces partiendo de ese
primer hecho, es nuestra potestad. El director envía una nota sugiriendo una terna, pero
eso no significa que nosotros como Concejo Municipal estemos en la obligación de votar
la terna, inclusive podríamos elegir nombrar a otras personas que no están en la terna.
Estamos claros que existe también el Decreto 38 249 del MEP, que en el artículo 12
establece cuál es el procedimiento del director. En mi caso, casi siempre me apego a las
recomendaciones que hace el director, porque es el que conoce las personas que van a
trabajar a su lado en un contexto de armonía. ¿Qué es lo que pasa con este nombramiento
de Primavera? En el caso mío no voy a apoyar la terna que propone la señora directora
porque ya me han dado insumos adicionales para poder pensar que hay problemas
actualmente en la forma en que se está trabajando, porque si ya existe una Junta que está
trabajando de manera correcta y adecuada, porque no considerarla en la terna y la dejan
afuera.
Me voy a apegar a la experiencia que tiene esta junta y como soy parte del Concejo, voy
a utilizar esa potestad que tengo para apartarme del criterio externado por la directora,
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porque en cierta medida deja entrever que hay roces o problemas y eso no es conveniente.
Al final de cuentas, lo que sí tengo que decir es que la comunidad es un factor
preponderante para poder servir en esa rendición de cuentas y en esa vigilancia de que,
gracias a Dios las cosas se han hecho bien, me indican que las instalaciones de la escuela
están muy bonitas y la idea es que sigan de esa manera.
Reg. Ovidio Vives Castro - Propuesta
Me interesa mucho participar ya que la señora directora de Doña Vanessa me mencionó
en dos ocasiones. Veo el gran esfuerzo que los maestros, profesores, directores hacen
para poder llevar a cabo con mucha excelencia el trabajo que hacen en las comunidades
y en las escuelas y colegios.
Me hubiese gustado, señor presidente, antes de tomar la decisión, haber escuchado
a la Junta de Educación actual, porque como que algo está pasando y lo dijo claramente
el regidor Randall Torres que me parece muy importante su aporte, nosotros tenemos la
potestad también, como lo dice el decreto del MEP y el reglamento de que la Junta de
Profesores escogen y recomiendan, pero la última palabra la tiene el honorable Concejo
Municipal. No solo para esta Junta si no para todas y un montón de cosas que nos
presentan en las sesiones municipales.
En casi cinco años que llevo como regidor, en este segundo mandato, he apoyado las
ternas un 97% que nos recomiendan los directores, lo que pasa es que cuando se escucha
las voces de los que están trabajando en las juntas, nos parece como que el asunto no
está claro, nos preocupa eso.
Conozco a las señoras de la Junta de Primavera y mis respetos, han trabajado muy por
muchos años en la Asociación de Desarrollo Integral, en la de deportes y en la Junta de
Educación, son personas muy honestas y trabajadoras y que quieren el bien para la
comunidad, yo no estaría votando la terna que envío la señora directora ¿por qué? porque
me gustaría escuchar el criterio de la Junta de Educación Actual de la Escuela de
Primavera.
Reg. Yaslin Morales Grajal
Saluda, quiero externarles a las señoras de educación que yo no tengo la verdad absoluta
pero sí me sé el Reglamento de Juntas de Educación, me parece muy irrespetuosa por
parte de ellas que nos vengan a decir que no conocemos el reglamento, porque sí lo
hemos estudiado.
Le puedo decir que en el artículo 11 del Reglamento de Juntas establece los requisitos
para pertenecer a las Juntas de Educación: ser costarricenses, mayor de edad, saber leer
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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y no contar con antecedentes penales. Todos esos requisitos, la Junta actual los cumple,
en el artículo 12 dice que el director del centro educativo coordinará con el personal
docente y administrativo y será responsable de nombrar la terna.
En el artículo 19 del Reglamento de Juntas establece que los miembros durarán tres años
en el ejercicio de funciones y podrán ser reelectos de manera individual o en pleno. En el
artículo 22 establece que para el nombramiento de una Junta o de prórroga, el director del
centro educativo deberá de iniciar el trámite con mínimo de dos meses calendario, cosa
que no están cumpliendo, entonces no nos pueden venir a presionar para que se apruebe,
tenían dos meses para hacerlo. En el capítulo II! del reglamento en sus artículos 36,37,38
y 39, establece cuáles son las funciones y en el artículo 40 establece que es deber del
director asistir, pero si la directora no asiste no es porque no se le invitara, tengo
información que ella fue la que no asistió a las dos reuniones que tuvieron esta semana,
entonces es muy fácil venir y decirnos que no nos preocupamos.
Yo he sido muy directa con respecto a las Juntas de Educación porque en el artículo 12,
inciso g, establece que nosotros deberíamos de nombrar las juntas por paridad, ni siquiera
en eso los directores del cantón de Pococí, se han puesto con esas funciones porque nos
mandan ternas sin equidad de género y es muy claro el Código Municipal en el artículo 12
nombrar por mayoría simple y con criterio de equidad entre género y para nosotros poder
hacer eso, debe venir desde los centros educativos.
Yo estaría votando en contra y le solicito a este honorable Concejo que nos demos a
respetar porque no pueden venir personas a querer delimitar nuestras funciones,
aduciendo que nosotros no sabemos el reglamento, porque para poder ser regidores nos
tuvimos que aprender el Código Municipal y un tema como el de las Juntas que es semana
tras semana que llegan al Concejo, también lo tenemos que conocer.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saluda, a través de los trece años de regidor nunca hemos llegado a tanta discusión
cuando se va a nombra una junta, solamente cuando hay una queja u oposición de la junta
saliente o entrante. Mi intervención, felicitar a la junta actual por el trabajo que han hecho
y a las personas que quien trabajar en juntas y Asociaciones de Desarrollo porque hoy por
hoy es demasiado difícil prestar servicios ad honorem.
Creo que la Junta de Educación de cualquier escuela, debe de ser de la confianza de los
padres de familia y los alumnos, de esta manera el trabajo realizado por la Junta anterior
y que todavía le queda tiempo, estaría votando en contra de la terna propuesta
actualmente.
Reg. Rita Marcelly Umaña Valverde
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Saluda, Quiero felicitarlas por estar siempre anuentes a colaborar para todo lo que es el
servicio educativo. Me parecen muy claras las palabras de los compañeros en cuanto al
nombramiento, siempre este tema en el Concejo se ha tomado bastante tiempo para
discutirlo, debemos nombrar a las personas que puedan trabajar y de hecho, como
directora lo considero claramente, es imposible trabajar con personas cuando no existe
esa confianza.
Quiero defender al Concejo Municipal, en este momento, porque el proceso para el
nombramiento que le corresponde al director para hacer la propuesta es bastante tedioso,
por lo que es muy importante el trabajo que están haciendo en estos momentos para el
nombramiento de esta junta de educación ya que hay diversidad de opiniones, existe
imponencia de los miembros anteriores y queremos conocer cuál es la realidad.
Creo y consideró que los compañeros están haciendo el proceso excelente y aquí no hay
en ningún momento discriminación. Cuando hay alguna inquietud eso es un buen proceso,
investigar a ver qué es lo que está sucediendo para llegar a nombrar una junta educación
con todo ese deseo de trabajar por y para la educación costarricense
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, quiero ser breve a referirme en este caso, ya la documentación que envió la
directora de la Escuela de Primavera al Concejo viene perfecta, le corresponde al Concejo
aprobarla porque la documentación llegó. Nosotros no tenemos que ver con los conflictos
que se generan en la institución, para eso está la dirección, supervisión y asesoría legal
del MEP, lo que tenemos que hacer es darle tramite a la documentación que envían de la
escuela de la Primavera, esa es mi opinión y creo que ellas tienen su razón
Nota de secretaria: Al ser las 18:42 se retira el regidor Jonnathan García Chévez con
permiso del señor presidente.
Reg. Yaslin Morales Grajal
Nada más quería acotar, porque me pareció que la señora directora explica en el artículo
N*93, ella debe estar en todas las reuniones porque se dan temas de contratación
administrativa, pero en el artículo 93 no establece que ella tenga que estar en las
reuniones.
Nosotros hemos recibido de la Junta Actual un documento donde ellos, explícitamente,
nos indican que le solicitaron a la señora directora la reelección y no fueron escuchados,
con mis facultades que me otorga el Código Municipal artículo 12 inciso g, votando en
contra la terna que ella envía. ¿Por qué? porque se ve la falta de voluntad de la
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administradora del Centro Educativo y la falta de transparencia, porque si sel artículo 19
dice que pueden ser electos, por lo menos un 50% de la terna, podía venir con miembros
actuales y miembros nuevos, pero se ve que no se toman en cuenta, por eso mi apoyo a
la comunidad de Primavera.
Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
El regidor Ovidio Vives propuso escuchar a la otra parte, que a él le parece importante
escuchar a los miembros de la junta actual para tener el otro criterio.
Reg. Yaslin Morales Grajal
Yo estoy de acuerdo que escuchemos a la otra parte, me parece muy importante para que
sea justa esta decisión, sin embargo, yo tengo ya decidido mi voto en que nosotros le
prorroguemos el nombramiento de la junta actual. ¿Por qué? Porque es una potestad
nuestra si queremos o no hacerlo.
Reg. Randall Torres Barrientos
¿Cuándo se vence la junta de educación?
Pate. Juan Luis Gómez Gómez
El 19 de noviembre
Sind. José Alexis Chavarría Villarreal
Quiero referirme al tema, porque a los único que estamos perjudicando es a los niños, ya
estamos llegando a los cierres de los presupuestos. Me sorprende que habiendo tanta
gente que trabaja en educación y les pongan tantas trabas a las Juntas que han pasado
por este Concejo Municipal.
Me duele mucho porque aquí el único que se perjudica son los niños, así que yo le pido a
todos los compañeros que votemos a favor esta junta.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Le corresponde al Ministerio de Educación Pública escuchar a la Junta anterior y a la
propuesta, a nosotros nos corresponde aprobar la terna de la Junta que llegue. El conflicto
lo tiene el MEP.
Reg. Ovidio Vives Castro — Retiro de propuesta
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Retiro la propuesta porque el plazo para que se venza la Junta está muy pronto y es mejor
que someta la votación para de una vez por todas salir de este tema.
MSc. María Vanessa Corea Matarrita - Directora de la Escuela La Primavera
Para hacer una aclaración de lo que dice la señora regidora Denia Yaslin Morales que la
directora ha recibido invitaciones, las invitaciones fueron realizadas el viernes que tenía
reunión de directores y no podía fallar.
La otra fue para un lunes y ocupaban un documento, no era para estos temas importantes,
me estaban convocando para ver un tema relacionado con el CNP, en ningún momento
me mencionaron que se iban a tratar esos temas, otra cosa la convocatoria fue por
WhatsApp, en ningún momento fue algo escrito y en el calendario no estaba esa fecha
tampoco.
MSc. Flor Ramírez Núñez, Supervisora del MEP, Circuito 08
Voy a referirme a lo que comente al principio, sobre la imparcialidad del Concejo y
escuchándolos, algunos hicieron comentarios como “tenemos información que nos han
pasado”, nunca podemos generar un criterio sin tener el cuadro completo y están creyendo
esa información y nos corresponde a nosotros como representante del Ministerio de
Educación Pública ver que las acciones se realicen en estricto apego a la Ley. Desde esa
perspectiva, vamos a ser respetuosos de lo que el Concejo decida, sin embargo, no
estaríamos de acuerdo, porque la información que dicen que les dieron, no es correcta.
El artículo 25 me faculta a mi como Supervisora de centros educativos, como lo dije
anteriormente, realizar la investigación que corresponde y como les dije en este Concejo,
la directora del centro educativo me presentó la denuncia por escrito y me corresponde a
mi iniciar el proceso esta investigación, a ver si es cierto que el día de ayer la junta saliente
tomó acuerdos de hacer prórrogas y adjudicar personas, pensando que ya se iban para
algún tipo de beneficio,
Sí veo que hay una línea de comunicación que se ha perdido, pero vamos a ser
respetuosos de lo que ustedes decidan.
Licda. Amira Berger Vega - Asesora Legal de la Regional de Guápiles
Solamente me voy a referir a dos cosas. En ningún momento se quiso alterar o inclusive
ofender a algún miembro del Concejo Municipal, como lo hace ver la regidora doña Yaslin,
que al parecer le molestó que se hiciera comentarios sobre los manejos del reglamento de
juntas.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
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Bien por ella porque conoce bien el reglamento de junta, se lo está leyendo o lo sabe de
memoria, muy bien, la felicito. Que dicha que el pueblo eligió muy bien a los representantes
en su gobierno local y que son conocedores de todos los temas sumamente importantes
de esta región, específicamente de Pococí.
Me parece, también, que nosotros lo que queríamos era darnos la mano con el Concejo
Municipal y empezar a hacer trabajos, si hay denuncias sobre situaciones irregulares de
igual forma hay una buena comunicación entre los miembros del Consejo y los miembros
del Ministerio Educación Pública, en este lugar representados por la Dirección Regional
de Guápiles, a través de los supervisores y supervisoras de circuito, a través de nuestro
futuro Director Regional, que actualmente no tenemos o de cualquier miembro de la
Dirección Regional, lo que queremos es podernos dar la mano y trabajar de manera
conjunta, de manera tal que si hay algunas observaciones que se pudieran hacer o si
podríamos colaborar.
Cuando hicimos la observación de que al parecer existía conocimiento del Reglamento de
Juntas, era porque el procedimiento está establecido y el que ustedes mencionan en el
acta anterior, donde se discute el tema de la terna, es porque indican que van a someterlo
a una comunidad, y les repito, quienes han estado en la administración de centros
educativos, conocen que las situaciones conflictivas se generan por este tipo de
situaciones, más que alterar el orden de un Concejo Municipal, más que ofender a un
miembro, lo que queremos es trabajar de manera conjunta.
Agradezco la atención y el espacio, vamos a ser respetuosos de lo que decidan, teniendo
en cuenta también, de que existe una jerarquía de fuentes escritas y que el Código
Municipal está por encima del Reglamento de Juntas y que ustedes están en la libertad de
nombrar como bien lo consideren.
Reg. Rosbill Arguello Badilla
El artículo 12 del Concejo Municipal es claro y dice que el Gobierno Local estará
compuesto de un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por los
regidores que determine la ley, además de un alcalde y su respectivo suplente, todos de
elección popular. La experiencia es muy clara y tenemos que indicarlo a todos los vecinos,
que si se han venido dando practicas cono subrayar el primer nombre y ponerlo en negrita,
pues eso no es de ley y si queremos hablar de leyes, entonces se mandan los tres nombres
con la misma letra y se escoge, o es que están sugiriendo a una persona en específico,
eso sería ilegal, eso como número uno.
Como número 2, queda claro porque desde el año 2006 que fui presidente municipal en
Pococí, se vienen dando este tipo de tipo de problemas, queda claro que no es cuestión
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de PococÍ
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PAGINA N*14 ACTA N*78 Ordinaria.
de comunicarnos ahorita con la supervisora regional, con la Licenciada y Son la señora
directora, eso viene desde hace mucho tiempo.
En honor a la verdad, estamos ante una situación que si se escarba mucho, podría dar
más perjuicio del que insinúan estamos provocando nosotros y en realidad no. Yo soy
fiscalizador, tengo una credencial y me acojo a mis derechos, como regidor suplente o
propietario, para buscar la verdad y no perjudicar a los niños. No quieran mencionar que
nadie está perjudicando a los niños, aquí estamos en honor a la verdad, legislando y para
eso nos puso el pueblo a partir del primero de mayo.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, consulto si se sabe alguna situación de peso en esta junta, solamente preguntó y
decirles que, pues no me siento influenciado cualquiera que sea el voto que vaya a dar lo
voy a dar con criterio, al fin y al cabo, las y los regidores propietarios tenemos esa facultad
para decidir con criterio propio y debe ser respetado.
Aquí lo importante es el interés de nuestra niñez y creo que, el tiempo es oro. Conozco un
poquito a la comunidad y he visto el trabajo que ha realizado la junta actual, no dudo de
los que vengan, ahí hay mucho material recurso humano muy valioso y no dudo del valioso
trabajo que ha realizado también la señora directora.
Licda. Amira Berger Vega - Asesora Legal de la Regional de Guápiles
Yo solamente vengo a darle colaboración a la supervisora y a la directora y para evacuar
aspectos en áreas meramente legales, pero en la dirección regional no existe y quiero que
quede claro, no existe ninguna situación donde se esté investigando a los miembros
actuales de la Junta de Educación de la Escuela Primavera.
MSc. Flor Ramírez Núñez, Supervisora del MEP, Circuito 08
En el caso mío sí, el día de ayer me entró una denuncia en contra de la Junta de Educación
sobre los procesos de contratación administrativa que están realizando para el 2021,
apenas la recibí el día de ayer, donde presuntamente prorrogaron y eligieron contratos en
una sola sesión, de manera arbitraria y según consta la denuncia de la directora, dice que
no la invitaron a la reunión y aclaro, que la función de la directora es en reuniones, verificar
que los actos que hagan las juntas tenía apego a la ley.
Entonces sí existe una denuncia y voy a comenzar el proceso investigación sumaria como
corresponde.
Licda. Amira Berger Vega - Asesora Legal de la Regional de Guápiles
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*15
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%78 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
CG
Nada más para que les quede claro, cuando doña Flor dice que existe, es porque existe
en la Supervisión, más no en la Dirección Regional como proceso un sumario, porque el
proceso sumario dura un mes, es por eso que yo le dije que en la Dirección Regional no
existe ningún proceso contra los miembros actuales de la educación.
El presidente somete a votación la terna de la Junta de Educación propuesta por la
Directora de la Escuela de Primavera.
mep
Murloc
ec ae
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ESCUELA LA PRIMAVERA
LIMON/POCOCULA RITA/LA PRIMAVERA 50 SUR DE LA PLAZA DE LA PRIMAVERA
44090956/87604909
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococi
Estimados (as) señores (as):
28/10/2020
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP
“Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de la Junta DE
EDUCACION ESCUELA LA PRIMAVERA LA RITA POCOCI para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal por motivo de vencimiento:
Nombre Cédula
OMAR QUIROS PORRAS 104860076
MARIO ADOLFO CASTILLO CALDERON 701340951
HENIER JESUS FONSECA CAMPOS 703830340
AAA
Nombre Cédula
YESLIN KARINA QUIROS HERNANDEZ 702070526
YENI PATRICIA CHAVARRIA GUIDO 702160058
YENDRY ALEJANDRA CUBILLO CUBILLO 701810719
Nombre Cédula
ISABEL MOYA VARGAS 701250789
MARTA EUGENIA SANCHEZ ROMERO 701120523
LUIS HERNAN NUÑEZ GOMEZ 503390747
Nombre Cédula
LIGIA ELENA HERNANDEZ OJEDA 604000714
SHARON OLIVAS URENA 702160058
ANGELICA SANCHEZ ROMERO 60226082
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*16 ACTA N*78 Ordinaria.
... .
mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DA ESCUELA LA PRIMAVERA
esca Als LIMON/POCOCULA RITA/LA PRIMAVERA 50 SUR DE LA PLAZA DE LA PRIMAVERA
44090956/87604909
Nombre Cédula
KEILYN GUTIÉRREZ URBINA 701790178
JESUS FRANCISCO ESPINOZA CARRILLO 601400350
MACEDONIO LOPEZ VALLEJOS $03010267
Nota: Se ha tomado en cuenta la equidad de género para la elección de miembros, sin embargo
hubo más anuencias a colaborar en la junta más mujeres que hombres.
Atentamente, Firmado
digitalmente por
MSc. Maria Vanesa
Corea Matarcita
Fecha: 2020,10.29
09:12:54-0600"
(Firma y sello del Director del Centro Educativo)
Firmado
digitalmente por Flor
María Ramírez Núñez
¡ Fecha: 2020,10.29
- 09:22:13 -06'00'
VB. Supervisor «¿e circuito educativo
(Firma y sello).
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
Página 2 de 2
Por mayoría de 6 votos en contra, 3 votos a favor. SE ACUERDA: Se rechaza la terna
de la Escuela de Primavera. Votan a favor los regidores Juan Luis Gómez Gómez,
Luis Ángel Méndez Araya y Alfredo Calderón Alfaro. El regidor Osael Campos
Bolaños vota en lugar del regidor Jonnathan García Chévez.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií
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PAGINA N*17 ACTA N*78 Ordinaria.
Razonamiento del voto negativo de Yaslin Morales Grajal
Quiero que se justifique mi voto en el artículo 12 del Código Municipal, inciso g, me da la
potestad de votar por la terna y en el Reglamento de Juntas de Educación, en el artículo
23 dice que las juntas podrán ser removidas por el Concejo Municipal respectivo cuando
medie justa causa y como regidora, no hay una denuncia.
Un día antes de tomar decisiones importantes, que se interponga una denuncia, no es
válido para mí, porque debe transcurrir la investigación, por lo que hoy no hay una justa
causa para apoyar la junta actual que envió un documento a la señora directora y al
Concejo Municipal, donde explican que quieren la prorroga e indican el artículo donde
pueden ser prorrogados unipersonalmente o en pleno.
Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Para aclarar, el regidor Alfredo tiene razón, hay una terna nueva que por eso había que
votarla, pero si ustedes quieren quebrantar el procedimiento que hay, yo respeto la opinión
de ustedes.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas - Propuesta
En vista de que la Junta actual de la Escuela de Primavera ha vendido realizando una
función, porque no consta lo contrario y que vence el 19 de noviembre, propongo que el
Concejo Municipal, con la potestad que otorga el Código Municipal, prorrogue el
nombramiento de la junta actual.
Por mayoría de 6 votos a favor, 3 votos en contra. SE ACUERDA: Este Concejo
Municipal aprueba la propuesta del regidor Reinaldo Benavides Vargas de prorrogar
la Junta de Educación de la Escuela de Primavera, quedando de la siguiente manera:
Ana Patricia Badilla Castro, cédula de identidad: 7 0227 0589, Jose Reyes Gómez
cédula de identidad: 6 0253 0126, Ana Lucía Ramírez Jiménez cédula de identidad:
1 0958 610, Joseline María Mora Azofeifa cédula de identidad: 7 0227 0617, Yerlin de
los Ángeles Calderón Aguilar cédula de identidad: 7 0185 0023. Pasar al Despacho
de la Alcaldía para su respectiva Juramentación, rige a partir del 20/11/2020 al
20/11/23. Votan en contra los regidores Juan Luis Gómez Gómez, Luis Ángel Méndez
Araya y Alfredo Calderón Alfaro. El regidor Osael Campos Bolaños vota en lugar del
regidor Jonnathan García Chévez. Se Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo
definitivamente Aprobado.
Participan de la palabra:
Reg. Rosbill Arguello Badilla
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*%18 ACTA N?78 Ordinaria.
Haciendo mías las palabras de la buena voluntad y el mejor deseo a les niños, indican
tanto las representantes profesionales del sector educativo y nosotros la parte política,
entonces ellas están ahí escuchando, podrían hacer esa nota mañana o pasado mañana,
quedan varios días de tiempo al 19 de noviembre y para que le den un refuerzo a lo que
está indicando el Concejo Municipal, acogiéndome a la buena voluntad de los
profesionales del sector educativo.
Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Está clara su participación, lo que me preocupa es que el Concejo Municipal vote una terna
que no existe, que se hagan las consultas legales.
Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal
Me parece que el Concejo comete un error, si la terna no se ha presentado, no pueden
hacer una moción y votar esa moción para prorrogar el plazo de la Junta actual, debe de
nacer del seno de la Junta de Educación, hacer una reunión y proponerla para que el
Concejo la vote.
Reg. Yaslin Morales Grajal
La propuesta es que nosotros estamos aceptando la prórroga a la junta anterior, pero no
estamos votando una terna porque no existe, pero sí nosotros como Concejo aceptamos
prorrogarle, entonces ahí lo que tiene que quedar claro es esa diferencia, no estamos
votando una terna, estamos haciendo una propuesta de que este Concejo aceptaría una
prórroga.
Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Así sí me parece bien, porque ustedes asumen su responsabilidad.
A UL--- a
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*19 ACTA N?78 Ordinaria.
ARTICULO Il
Correspondencia
ACUERDO N* 2043
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0113-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencias de comerciales
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
, Venta de Árboles
Jose Ángel Solís Navidenos Guápiles, contiguo a
Ramírez (Patente Temporal) radio Nueva.
311
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2044
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0113-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*20 ACTA N*78 Ordinaria.
Licencias de comerciales
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
. Guápiles, 250 M oeste
312 Plana Ambos Cafetería del Cuerpo de
Barquero
Bomberos
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2045
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0113-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencias de comerciales
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
Jonathan Zapata Tienda de Tecnología | Guápiles, 25 mts sur de
313 , '
Camacho y venta de celulares farmacia Caribel
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2046
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0113-2020.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pocací
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N*78 Ordinaria.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencias de comerciales
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
314 | Damaris Ching Durán ela CECUDI CARIARI
Administrativos
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo quisiera saber si Damaris Ching, tiene alguna deuda con la Municipalidad, porque ella
ha venido funcionando en el pasado sin licencia.
Yo no voy a votar la de Damaris Ching, porque si ella tuviera una deuda considero que
debe pagarla primero porque ella ha trabajado muchos años sin licencia.
Reg. Ovidio Vives C.
Que preocupante es esto, de todas las semanas que tengamos que estar escuchando las
licencias que estamos por aprobar. Bendito Dios por una parte porque esto activa la
economía, pero si me preocupa lo que usted nos está diciendo porque tiene razón, a mí
me llamó la atención que por qué hasta ahora están sacando la licencia de los CECUDIS.
Reg. Ovidio Vives C.
Yo le recomendaría que para no vernos enfrascados en problemas con las licencias de
licores y este otro tipo de licencias, que usted pueda considerar que se forme una comisión
especial y se analicen las licencias antes de sean presentadas las licencias en el Concejo.
Que se analicen para ver si han cumplido con todos los filtros, porque a mí me parece que
si vamos a aprobar las patentes es porque el patentado está al día con todos los pagos de
los impuestos, debería ser así. Si no, considere que se pueda formar una comisión
especial para que analice las licencias antes de que lleguen al Concejo.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Muy oportuno su comentario, pero si le digo que tenemos un departamento de
profesionales que son el departamento de Patentes son el filtro para que todo llegue al
Concejo, yo por eso me aparto de votar lo de Damaris Ching, porque si hay alguna
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N?78 Ordinaria.
irresponsabilidad va a caer sobre ellos. Por eso yo voto de forma parcial y no voto las
patentes de Damaris Ching.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez G.
Entonces yo no estaría votando las licencias de Damaris Ching, porque considero que le
adeuda al erario Municipal. entonces yo no estaría votando solo esa.
Reg. Jose A. Bustos Martínez.
Yo estaría votando todas las patentes.
Reg. Osael Campos Bolaños.
Señor presidente, yo igual que usted, las de Damaris Ching no.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Por la única razón que yo no sé si ella tiene una deuda pendiente, entonces hasta que el
departamento subsane si ella tiene una deuda.
Reg. Luis Ángel Méndez.
No a las de Damaris Ching, ni tampoco Patentes de Licores.
Alfredo Calderón Alfaro.
Vota en contra las de Damaris Ching
Reg. Ovidio Vives Castro
Señor presidente yo tampoco las de Damaris Ching ni las de licores.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez G.
En estas cuestiones deliberamos, pero yo la próxima sesión voy a presentar una moción
para que don Manuel haga una investigación junto con el departamento de Patentes para
ver si esta señora le adeuda a la Municipalidad de Pococí.
Por Mayoría de 6 votos en contra, 3 a favor SE ACUERDA: Se Rechaza el refrendo
de la patente a nombre de la señora Damaris Ching Durán. Votan a favor los
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*23 ACTA N?*78 Ordinaria.
regidores: Jose Antonio Bustos Martínez, Randall Torres Barrientos y Relnaldo
Benavides Arias.
ACUERDO N* 2047
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0113-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencias de comerciales
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
315 | Damaris Ching Durán an CECUDI GUAPILES
Administrativos
Por Mayoría de 6 votos en contra, 3 a favor SE ACUERDA: Se Rechaza el refrendo
de la patente a nombre de la señora Damaris Ching Durán. Votan a favor los
regidores Jose A. Bustos, Randall Torres y Reinaldo Benavides.
ACUERDO N* 2048
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0113-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencias de comerciales
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N*78 Ordinaria.
La Rita, 70 mts, 200 mts
316 Edwin Roas Arguello Bazar de la Escuela El Rótulo
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2049
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0113-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencias de comerciales
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
Venta de productos de
higiene personal,
317 31010111167 S.A artículos de belleza, Centro comercial SURA
suplementos
alimenticios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2050
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0113-2020.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N*78 Ordinaria.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencias de comerciales
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
Guápiles, 75 mts de
Plaza Deportes La
Unión
Mauricio González Minisuper con venta
cd Cabezas de Licor
Participan de la palabra:
Reg. Reinaldo Benavides.
Es con referente a los Minisuper con venta de licores cerca de las escuelas y las iglesias,
yo sé que es una ley renovada y que no se guarda distancia, sin embargo, hay quejas, por
ejemplo, un Minisuper con venta de licores a la par de la escuela de Ticabán y las de la
Unión. Esas dos, si vienen ahí, las voto en contra.
Reg. Alfredo Calderón.
Sigo haciendo énfasis en esas patentes de licores, los supermercados como lo dijo usted,
ya todo eso viene filtrado, entonces ya nosotros es nada más de aprobar. Lo que no es
permitido que esté cerca de la escuela y cerca de la iglesia son los bares, pero nosotros
tenemos que llamar al delegado cantonal de seguridad para que el intervenga en los
supermercados y nadie tome en los supermercados porque nadie puede tomar en la vía
pública.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Yo tengo una duda y se las quiero comentar. La ley de patente de licores es muy clara hay
un porcentaje por cada distrito. Nosotros tenemos 7 meses en este Concejo Municipal y
no nos han dado un inventario. Porque si nosotros aprobamos patentes de licores y ya el
porcentaje del distrito que le corresponde está sobregirado, tenemos un problema y todas
las semanas llegan al Concejo patentes de licores y nosotros las aprobamos como si
fueran patentes normales. Las patentes de licores son de cuidado porque eso puede
traernos más incidentes negativos y delictivos a este cantón que ya de por si son altos.
Por lo tanto, yo estaría votando en contra las patentes de licores, hasta que el
departamento nos diga si la ley se está cumpliendo a su cabalidad y en los porcentajes
que así lo estima la ley.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N”78 Ordinaria.
Por Mayoría de 5 votos en contra, 4 a favor, SE ACUERDA: SE RECHAZA el refrendo
de la patente. Votan a favor, Juan Luis Gómez Gómez, Jose Antonio Bustos
Martínez, Osael Campos Bolaños y Alfredo Calderón Alfaro
ACUERDO N* 2051
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0113-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencias de comerciales
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
319 María Matamoros Minisuper con venta Guápiles, 1.6km S del
Baltodano de licor Rest. La Trocha.
Por mayoría de 5 votos a favor, 4 en contra SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la
patente. Votan en contra los regidores Yaslyn Morales Grajal, Luis Angel Méndez,
Ovidio Vives Castro, Randall Torres Barrientos.
ACUERDO N* 2052
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0113-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencias de comerciales
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*78 Ordinaria.
PAGINA N*27
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
Guápiles, 200 mts oeste
y 50 mts Sur MUCAP
Restaurante con venta
de Licor
Joseph Gutiérrez
Sel Zúñiga
Por mayoría de 5 votos a favor, 4 en contra SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la
patente. Votan en contra los regidores Yaslyn Morales Grajal, Luis Ángel Méndez,
Ovidio Vives Castro, Randall Torres Barrientos.
ACUERDO N* 2053
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0113-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencias de Licores
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
Mauricio González Minisuper con venta de uapllas, 23 IB Sure
53 ¿ a la Plaza Deportes La
Cabezas Licor/ Categoría D-1 Unión
Por Mayoría de 5 votos en contra, 4 a favor, SE ACUERDA: SE RECHAZA el refrendo
de la patente. Votan a favor, Juan Luis Gómez Gómez, Jose Antonio Bustos
Martínez, Osael Campos Bolaños y Alfredo Calderón Alfaro, Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2054
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N?78 Ordinaria.
Oficio: PA-0113-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencias de Licores
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
54 María Matamoros Minisuper con venta de | Guápiles, 1.6km Sur del
Baltodano Licor /Categoría D-1 Rest. La Trocha.
Por Mayoría de 5 votos a favor, 4 en contra SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la
patente. Votan en contra los regidores: Yaslyn Morales Grajal, Luis Ángel Méndez
Araya, Randall Torres Barrientos.
ACUERDO N* 2055
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0113-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencias de Licores
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
55 Joseph Gutiérrez Restaurante con venta | Guápiles, 200 mts oeste
Zúñiga de Licor/ Categoría C y 50 mts sur MUCAP.
Por Mayoría de 5 votos a favor, 4 en contra SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la
patente. Votan en contra los regidores: Yaslyn Morales Grajal, Luis Ángel Méndez
Araya, Randall Torres Barrientos y Ovidio Vives Castro.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*29 ACTA N*78 Ordinaria.
ACUERDO N* 2056
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0113-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencias de Licores
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
Restaurante con venta ap 200 al
52 Mauricio Arteta Molina , ; del Centro Comercial
de Licor/Categoría C Edo
Nuevo Guápiles.
Por Mayoría de 5 votos a favor, 4 en contra SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la
patente. Votan en contra los regidores: Yaslyn Morales Grajal, Luis Ángel Méndez
Araya, Randall Torres Barrientos y Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N* 2057
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Madrigal Castro, Gerente
de área, Contraloría General de la República, dice:
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Grace Madrigal Castro, Gerente de
área Contraloría General de la República, teléfono 2501-8000, correo
contraloria.general(Wcgrer.go.cr, dice:
Oficio: N* 17082 del informe DFOE-SD-2080
Asunto: Emisión del Informe DFOE-SD-SGP-01-2020
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Ss >
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N*78 Ordinaria.
JE”
2 CGR División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Áreo de Seguimiento de Disposiciones
Al contestar refiérase
al oficio N.* 17082
04 de noviembre, 2020
DFOE-SD-2080
Señor
Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Señora
Magally Venegas Vargas
Secretaria del Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Estimados señores:
Asunto: Emisión del Informe N.? DFOE-SD-SGP-01-2020 “Índice Institucional de
Cumplimiento de Disposiciones y Recomendaciones (IDR)”.
Para su información y fines consiguientes, y con la solicitud de que se haga del
conocimiento de los miembros del Concejo Municipal, me permito comunicarle la emisión del
Informe N.* DFOE-SGP-IF-01-2020 “Índice Institucional de Cumplimiento de Disposiciones y
Recomendaciones (IDR)', preparado por la Contraloria General de la República.
El IDR tiene como propósito medir la eficacia, eficiencia y gestión de los sujetos
fiscalizados, respecto a la atención de las disposiciones y recomendaciones contenidas en los
informes de auditoría del período 2018-2019, según los avances logrados al 31 de julio de
2020,
A efecto de dar a conocer los principales resultados del IDR 2020, se adjunta una
infografía con los principales resultados, así como la ficha correspondiente al detalle de la
calificación obtenida por esa entidad. También se ha puesto a disposición un sitio web, en el
cual se podrá descargar la versión digital del citado Informe y visualizar la calificación para
cada una de las instituciones objeto de medición. Puede ingresar a dicho sitio en el siguiente
enlace: https://si oogle.com/: Í
Cabe indicar que, previo a la comunicación de los resultados, se realizó un proceso de
validación con las instituciones, cuyas observaciones fueron analizadas por el Área de
Seguimiento de Disposiciones, y se incorporaron los ajustes procedentes.
Finalmente, se insta a esa Municipalidad a considerar los resultados del IDR, a efectos
de identificar en su caso particular, las circunstancias que prevalecieron, dar continuidad a las
acciones que han impactado positivamente en sus avances, y definir y ejecutar estrategias
que le permitan instaurar mejoras en su gestión y en los servicios públicos que presta. Así
también, se recomienda valorar los resultados de otras instituciones, con el propósito de
articular esfuerzos que favorezcan la transferencia de aprendizajes y de prácticas exitosas.
Atentamente,
Feriado gesalmante pos GRACE MADRUGAL CASTRO
Fecha: 2070-14-03 17.03
Licda. Grace Madrigal Castro, MC
Gerente de Área
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
>
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*31 ACTA N?78 Ordinaria.
¿Que es el Índice Institucional de
Cumplimiento de Disposiciones y
Recomendaciones (IDR
5R
Calificación según sector CG
e
(47)
(a
[6
(5) 70
O
5
5
a
ES
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D
Resultados por Temáticas
; 2 Au
' Sa P f Desafíos
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
A
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Índice Institucional de Cumplimiento de Disposiciones y Recomendaciones (IDR) |
a 2020
Municipalidad d
COMPARATIVO CON RESPECTO
ANOTA DEL AÑO ANTERIOR
—— (UE)
Insfilución Posición
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce informe de la Contraloría General de la
República sobre índice de cumplimiento de Disposiciones y recomendaciones.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*78 Ordinaria.
ACUERDO N* 2058
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Roberto Sossa, Director Consorcio
Jurídico de Costa Rica, S£S S.A., dice:
3/ am
San José, 26 de octubre de 2020.
Señores
Concejo Municipal de PococÍ.
Atención Especial: Sr. Juan Luis Gómez Gómez
Presidente
Estimados señores (as) regidores (as)
Conforme a la contratación vigente de servicios establecida para con ese Concejo
Municipal, procedemos a presentar informe relativo al listado de casos enviados a
conocimiento de esta Asesoría Legal Externa, con el fin de que sea utilizado como insumo
para el seguimiento correspondiente por parte de ese Órgano Colegiado, solicitando con
el respeto debido que una vez ingresado el mismo se proceda con el recibido conforme en
cumplimiento de lo establecido para toda entidad pública; procedemos a desglosar el
informe de la forma siguiente:
PRIMERO: Se remitió a conocimiento de esta Asesoría Legal Externa el contenido del
acuerdo Caso Cancha Barrio Cacique, No. 1314 artículo II, de la sesión ordinaria No. 42
celebrada por el Concejo Municipal el día 25 de junio de 2019; según el cual, la señora
Maribel Chacón Díaz como fiscal del Comité y a nombre de los vecinos de Barrio Cacique
hace una referencia en relación a la problemática con la cancha del lugar, la cual fuera
donada, según sus manifestaciones por el IMAS de Limón, y el lote fue objeto de donación
por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO). Reclaman al
Concejo que nunca han tenido acceso a dicha cancha, pese al objeto y origen que tiene,
por el contrario, para acceder a la misma deben hacer pago de sumas de dinero en calidad
de “donativo”. Denuncian además que a la cancha en cuestión se le han realizado mejoras
y ampliaciones, incluida una sala de eventos cuyo uso amerita el cobro de un alquiler.
Dejan de manifiesto que una señora de nombre Patricia donó un “play” para el uso de la
comunidad; sin embargo tampoco tienen acceso a su uso, pues se ha convertido en una
“cancha privada”. En el acuerdo aquí referido se hace una denuncia grave relativa al uso,
administración, vigilancia y manejo de las instalaciones descritas por parte de un grupo
familiar, integran a la comparecencia una nota suscrita por vecinos del Barrio Cacique,
TELEFONOS (608) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE,
COSTA RICA. vrww.sysabogados.co.cr
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PAGINA N*34 ACTA N?78 Ordinaria.
Palma Dorada, La Esmeralda, Caribea y Caracol de Guápiles, Pococí. Una vez conocida la
denuncia pública, el Concejo Municipal procede a trasladarla a la Auditoría Interna, para
que realice el trabajo respectivo e informe nuevamente al Concejo.
La Unidad de Auditoría Interna mediante oficio No. Al.360-2019, remite su informe al
Concejo, el cual es analizado según acuerdo No. 2269 artículo l, de la sesión ordinaria No.
76 del Concejo Municipal celebrada el día 15 de octubre de 2019. Sin embargo dicha
auditoría utiliza el término “usufructo” para referirse al inmueble destinado a la cancha
del barrio Cacique, circunstancia que no acabamos de comprender, pues NO tiene dicha
instancia de control ningún respaldo para determinar lo relativo a la eventual “NUDA
PROPIEDAD”, aspecto que posiblemente privó para que el Concejo le solicitara un informe
posterior o adicional al oficio aquí dicho en el sentido de que si en dicho inmueble se
utilizaron o no recursos municipales. A la fecha hemos investigado en los archivos de la
Institución, pero No aparece ingresado dicho informe, ya que el oficio Al-438-2019
fechado 25 de noviembre de 2019, si bien refiere al acuerdo en cuestión, NO contesta en
absoluto lo pedido por ese Órgano Colegiado, nótese que solo adjunta a su oficio un
informe emitido por la Unidad de Presupuesto de la Institución, en la cual solo se hace
referencia a obras que constan en el sistema PRE y CPR presupuestadas para el Barrio
Cacique, sin determinar si alguna de ellas se realizó en el inmueble sobre el cual versa el
acuerdo y la petición expresa del Concejo. Tampoco se le dio seguimiento por parte del
anterior Concejo, pues solo se tuvo por “CONOCIDO” el oficio de auditoría y, el actual a la
fecha NO ha retomado el asunto. Hacemos referencia al informe inicial de auditoría el cual
abarcó temas sobre la explotación de los negocios comerciales descritos por la fiscal del
Comité que denunció la situación, algunos de los cuales NO cuentan con la respectiva
licencia o patente municipal, de lo que tuvo conocimiento la Institución Municipal por
medio de la administración desde hace más de un año atrás, no teniendo claro al
momento esta asesoría legal externa, si los departamentos de la administración
procedieron o no, con la notificación previa o el cierre de la actividad según procediera,
ya que tampoco consta del informe posterior de auditoría aquí relacionado.
Con vista de lo expresado y habiendo realizado las consultas necesarias sobre el ingreso
de documentos e informes a la secretaría del Concejo sobre el caso en particular, se
procede a RECOMENDAR: a) El abordaje inmediato del caso a fin de darle el seguimiento
respectivo, para lo cual se deberá, b) Prevenir a la Auditoría Interna el cumplimiento en un
plazo no mayor de 10 días hábiles de lo consignado en el acuerdo 2269 de la sesión
ordinaria No. 76 del 15 de octubre de 2019; c) Solicitar a la Administración un informe
sobre las acciones de prevención y/o sello de actividades lucrativas sin licencia en el citado
TELEFONOS (506) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-8951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE,
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inmueble destinado a cancha del Barrio Cacique y, d) Por último una vez ingresada la
información general entrar al análisis de los elementos que quedan pendientes del primer
informe de auditoría, a saber los relativos al Derecho de Propiedad del inmueble
originalmente a nombre del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el uso y
administración del mismo, objeto de la donación, si es que se realizó o no a cargo de dicha
Institución, determinar si los munícipes del barrio Cacique fueron originalmente
beneficiarios o no del inmueble objeto de la donación, todo lo anterior con el fin último de
determinar el buen uso y administración de los inmuebles destinados a uso público, o en
su defecto comunicar a los denunciantes el resultado final de su gestión, con lo cual se
evitan acciones judiciales a futuro, tema que ha sido recomendación reiterada de esta
Asesoría Legal Externa.
SEGUNDO: Se procede al análisis del Acuerdo No. 1920 artículo 1, de la sesión ordinaria
No. 61 celebrada por el Concejo Municipal el día 21 de agosto de 2018, en relación al
tema propuesto por los señores Willy Jiménez Morales y su abogado Lic. Minor Badilla
Toruño. Una vez revisada la exposición de los señores Jiménez y Badilla, la cual en
términos generales se refieren a un eventual convenio de conciliación, que según la
manifestación expresa ya está “cocinado”, término del argot popular que implicaría que se
encuentra aprobado entre bambalinas, achacándole a una persona, a la cual no
identifican, por no haberlo puesto en conocimiento del Concejo. Se informa según el
acuerdo, que en el proceso Contencioso-Administrativo ya la autoridad judicial había
solicitado la toma de un acuerdo mediante el cual se estableciera el vínculo e interés
público que da origen la conciliación para lo cual se deberá indicar la forma de pago de la
pretendida indemnización a favor del señor Jiménez Morales. Durante el transcurso de la
sesión aquí relacionada, algunos regidores y síndicos se refirieron al tema, pues parece
que lo conocían plenamente, al respecto la regidora Maricruz Chaves Alfaro hace
referencia al hecho de que los señores Jiménez Morales y su abogado Badilla Toruño le
habían entregado el documento en cuestión desde el día anterior, también el síndico Juan
Luis Gómez Gómez, dejó claro que el tema ya se había “muñequeado” mucho y estaba
listo para salir un producto final, argumentando que la presidencia del Concejo y el resto
de regidores han demostrado que al tema se le debe dar final. En esta línea de
pensamiento se toma el acuerdo de marras, mediante el cual se ordenó trasladar la
solicitud del abogado del señor Jiménez Morales al departamento de servicios jurídicos
para que en conjunto formulen una recomendación final, poniéndole incluso plazo fijo
para tal efecto (martes 28 de agosto). Lo que no queda claro a esta asesoría legal externa,
es que el Concejo y sus miembros tenían conocimiento del proceso judicial y de la
audiencia de conciliación a la cual se refiere el tema central aquí abordado, lo anterior
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por cuanto en la sesión ordinaria No. 57 del día 7 de agosto 2018 se dio por conocido la
nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo del departamento de servicios Jurídicos
de la esa Municipalidad, identificado como oficio SJI-169-AGO-2018 fechado 01 de agosto
de ese año en el cual se reseña lo ocurrido en la audiencia de conciliación judicial, se hace
referencia en ese oficio a los detalles sobre las condiciones del arreglo, costas, renuncias
futuras y el establecimiento justificado del monto y origen del dinero a invertir con la
correspondiente disponibilidad presupuestaria. El Concejo tomó el acuerdo dicho según el
cual se conoció el oficio y se coordinaría con el departamento jurídico lo que
correspondería, tema que no tiene relación con lo visto en el acuerdo 1.920 supra
referido. Así las cosas se tiene que aún con la falta de seguimiento de acuerdos, que
hubiere evitado la pérdida de un mes de trámite, el día 11 de setiembre de 2018, el
Concejo mediante el acuerdo No. 2153 artículo |, conoce la propuesta de arreglo
conciliatorio plasmado en oficio 1J-43-SET-2018, según el que plantea el análisis jurídico,
que como antecedente cuenta con el informe jurídico 1J-13-MAY-2017 del 29 de mayo de
2017 del cual se desprende que, el arreglo conciliatorio con el señor Jimenez Morales es
jurídicamente posible, además para efectos de aceptar algún compromiso se deberá
contar previamente con las manifestaciones de los departamentos municipales
respectivos para justificar la capacidad de compromiso y, que en caso de llegarse a un
arreglo económico se deberá contar con un dictamen pericial de la actividad comercial del
señor Willy Jiménez Morales. En este tema el Concejo vuelve a tener información de lo
que se vió en la sesión ordinaria No. 57 aquí relacionada, la que se reitera haciendo
énfasis en lo pedido por el Juzgador en la audiencia de conciliación, que sigue siendo lo
mismo, a saber, pedir que el Concejo Municipal tome un acuerdo mediante el cual se
establezca un nexo causal, que no es otra cosa que reconocer la existencia de un daño
causado por la Administración Municipal a través de alguna conducta, en la cual el
perjudicado sea el señor Jiménez Morales, con lo que se demostrará que el actor del
juicio, en la especie don Willy Jiménez Morales había sufrido un daño causado por el ente
municipal. El informe en cuestión apunta además sobre elementos propios del acto
conciliatorio que lleva consigo la renuncia a cualquier demanda ulterior y finiquito de
todos los procesos que existieren entre las partes al momento de conciliar. Al conocer de
este informe jurídico el Concejo Municipal lo traslada a la Alcaldía, al interesado Jiménez
Morales y a la Comisión de Hacendarios, con la coletilla “para lo que corresponda” sin
determinar que es en sí lo que se quiere obtener. Es a raíz del acuerdo 2535 de la sesión
ordinaria del Concejo Municipal celebrada el 30 de octubre de 2018, que la Alcaldía
solicita criterio a esta representación, dando origen al informe de nuestra Asesoría Legal
Externa de fecha 17 de diciembre de 2018, el cual en lo que interesa deja claro:
1) Que en diferentes oportunidades esta asesoría legal externa se ha ocupado del tema
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central del negocio del señor JIMENEZ MORALES, por lo que se tiene claro LA
NATURALEZA DEL RECLAMO, el cual lo enerva el patentado Willy Alonso Jiménez
Morales, quien a lo largo del expediente aparece como hijo de la Arrendataria original del
local comercial donde se ubica el restaurante Risas, ubicado en parte de la edificación
propiedad Municipal.
li) Que se tiene por demostrado, conforme consta de la documentación que rola al
expediente administrativo, la existencia de una relación arrendaticia, la cual data
de varias décadas, convirtiendo la misma en un nexo comercial, pese a no existir
documento alguno, salvo los recibos y depósitos judiciales de alquiler, lo que
quedó debidamente documentado y resuelto al existir incluso una acción judicial
promovida por la Institución municipal en sede judicial, circunstancia que por
encontrarse precluida no viene al caso retrotraer, menos que en lo que interesa a
la Institución son varias las resoluciones judiciales dictadas en relación al tema
dicho, las cuales NO han favorecido al señor Jiménez Morales, haciendo
hincapie esta Asesoría en su momento, que tampoco veía opciones del citado
Actor en el proceso al cual se refiere el arreglo conciliatorio, lo que podría en su
momento ser lesivo a los intereses de la Administración Municipal, previniendo
en ese sentido a la Jerarca del momento.
iii) Que en el informe de marras se advirtió además, que la denominación de
ARREGLO EXTRAJUDICIAL, implicaba disposición de fondos públicos,
circunstancia suficiente para determinar: a) la aprobación de contenido
económico previo a la toma de cualquier acuerdo, en concordancia con lo
dispuesto en el numeral 112 in fine del Código Municipal, pues las
municipalidades no pueden adquirir compromisos económicos, sin la existencia
de subpartida presupuestaria que ampare el eventual egreso, o cuando dicha
subpartida se encontrare agotada; b) la fundamentación legal que determine el
gasto a realizar, en cuyo caso ya cuenta esa Institución con el informe jurídico
No. 1J-13-MAY-2017, suscrito por el lic. Christian Córdoba Oviedo, referido al
tema concreto de la negociación extrajudicial con el señor Willy Jiménez,
instrumento en el cual se advierte la existencia de un proceso para disolver el
arrendamiento, juicio interpuesto por el Sr. Jiménez Morales, además el criterio
de dicho profesional en cuanto a la responsabilidad que adquiere la Institución al
asumir un pago, luego de haber contestado negativamente la demanda e
interponer las defensas del caso y, c) En ese momento nuestra recomendación
expresa fue que no resultaba procedente ninguna erogación de fondos públicos,
ya que las posibilidades de pérdida parecían distantes según el dictamen Legal
indicado, circunstancia que obliga a desistir de alguna disposición de fondospara
tales efectos como se vislumbra en el addendum a propuesta de arreglo
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PAGINA N*38 ACTA N?78 Ordinaria. -11-2020
conciliatorio, sobre el cual el propio Juez solicitó el acuerdo debidamente
fundamentado de la Institución para llegar al mismo, acto administrativo que
depende exclusivamente del Concejo Municipal, máxime que la disposición de
fondos derivados de la Hacienda Pública en un caso en el cual no se ha
concluido el proceso, debería contener una motivación y fundamentación clara
en cuanto al tema aquí desarrollado del perjuicio reclamado por don Willy
Jiménez Morales. d) Debemos reiterar que en su momento esta Asesoría Legal
Externa, al igual que lo hizo con la señora Alcaldesa en ejercicio, le indicó y
recomendó a ese Honorable Concejo Municipal, que previo a la toma del
acuerdo que involucrara fondos públicos, debería tener claro el por qué NO se
esperaba la resolución final del proceso una vez agotadas las etapas procesales y
recursivas que correspondieren, lo que tenía como fundamento la posición
inicial del Departamento Legal Interno Municipal al contestar el proceso judicial
sobre el cual hoy versa el tema de la eventual conciliación; e) Se hizo en su
momento del conocimiento de la Administración nuestra posición en torno a la
legitimación procesal del Señor Jiménez Morales, dada la condición de
arrendataria original que tenía su señora madre Nuria Morales Vargas, temas
que debieron ser conocidos en su momento por la dirección legal del proceso y
puestos en conocimiento tanto de la Administración como del Concejo en razón
del documento que se pretende utilizar como convenio conciliatorio.
Si bien nuestra representación en su momento fue clara al establecer que en todo proceso
judicial, verbigracia el proceso contencioso del cual se trata, existe la opción de
conciliación como etapa procesal, también lo es, que dicha etapa que daría finalización al
proceso judicial debe estar ajustada a una serie de circunstancias, entre las cuales está la
eventual posibilidad de pérdida al final, o que dentro del mismo se haya probado el
pretendido perjuicio del “arrendatario”, todo lo cual a la fecha no encontramos se haya
logrado. Por el contrario NO era coincidente la posición del Departamento Jurídico
Municipal plasmada en los oficios a los cuales nos hemos referido, con la propuesta que
como abogados plantearon en el juicio al contestar la demanda e interponer excepciones,
situación que demuestra que no es posible a estas alturas venir a incorporar una supuesta
acción culposa por actos de la administración, para generar un perjuicio que justifique la
indemnización al actor del proceso,
Por último revisado el expediente judicial, tenemos que el señor Jiménez Morales en
condición de Actor dentro del proceso judicial aquí relacionado, solicitó el desistimiento
unilateral de la demanda en contra del codemandado Jorge Emilio Gerardo Espinoza
Vargas, lo cual dio origen a la sentencia No. 368-2020, dictada por el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, a las 13:03 horas
del 21 de febrero de 2020, la que fuera debidamente notificada a la Municipalidad de
Pococí, luego de lo cual NO aparece gestión alguna por parte de los actores.
“TELEFONOS (506) 2223-6533, 2223-6305, FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE,
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RECOMENDACIÓN: Nuevamente dejamos de manifiesto que en situaciones como la
presente en las cuales la inercia en el seguimiento de los acuerdos y resoluciones es notoria,
se podría utilizar ese mismo principio en el proceso judicial, pues conforme lo indicamos
en este informe, el expediente NO cuenta con actividad de ninguna de las partes desde la
sentencia que acogió el desistimiento parcial, tema que podría utilizar el abogado director
para invocar el abandono por parte del Actor. Por otra parte consideramos que debería
implementarse la recomendación que hace algún tiempo hicimos a ese Concejo de utilizar
en el orden del día un apartado para “control de acuerdos”, pues ello daría un margen de
conocimiento sobre casos que van quedando en el olvido, además agiliza la toma de
eventuales acuerdos o dictado de resoluciones que se mantienen pendientes por largo
tiempo.
TERCERO: TEMA RELACIONADO CON EL PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO No. 19-003860-1027-CA-7., el cual fue puesto en conocimiento del
Concejo Municipal en sesión Ordinaria No. 63 del 3 de setiembre de 2019, acuerdo No.
1.888 artículo 1. El proceso al cual se refiere este acuerdo fue interpuesto por la Federación
de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica, en contra del
Estado, con el fin último de cuestionar las medidas que mediante decretos habían cercenado
el porcentaje legal del impuesto a la exportación de banano en caja. Si bien durante la
sesión dicha se expresaron algunas sumas de dinero que engrosarían el presupuesto de las
corporaciones municipales en su momento, para lo cual destacaron las actuaciones de
algunos funcionarios, tema que no viene al caso reiterar pues no resulta ser el motivo del
análisis que se pide a esta Asesoría Legal Externa en cuanto al proceso, si es dable destacar
que una vez trasladada la demanda al Estado, mediante resolución dictada por el Tribunal
Contencioso Administrativo a las 07:28 horas del 04 de junio de 2019, el Estado
demandado por medio de la Procuraduría General de la República procedió a contestar la
demanda y opuso excepciones de caducidad, prescripción y falta de Derecho, sin embargo
reconoce expresamente que NO se venía pagando el porcentaje reclamado conforme lo
establece la Ley. Un vez ingresada la contestación según nuestra revisión del expediente en
cuestión se convocó a la Audiencia Preliminar, la que fijó para las 8:45 horas del 16 de
octubre de 2019, momento en el cual se procedió de acuerdo al procedimiento a emitir las
conclusiones encontrándose desde esa fecha en manos del Tribunal para resolver.
Lo más relevante de este proceso es que las municipalidades involucradas, entre ellas la de
Pococí, se verán beneficiadas de inmediato con el pago de la diferencia reclamada en
relación al presupuesto inmediato, tema sobre el cual versa nuestra RECOMENDACIÓN
en este caso, pues sería importante que el Concejo se mantenga informado de todos y cada
uno de los movimientos del proceso judicial entablado, pues ello implicaría en su momento
la inclusión para efectos presupuestarios de una partida importante para los proyectos que
como plan de gobierno se han trazado Uds como miembros del Órgano Deliberante.
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En razón de que nuestra representación no es parte dentro del proceso aquí relacionado, no
podríamos abarcar los detalles propios del proceso y sus etapas, salvo las que se han
enunciado supra, aspecto que también como recomendación sería importante coordinarlo
con la Administración para mantener vigente la información y que no quede solo en un
acuerdo de parabienes, sin determinación alguna sobre los extremos reales del Proceso
Contencioso Administrativo aquí relacionado, sobre todo porque en el acuerdo al cual nos
hemos referido vemos que hubo participación activa del presidente del Concejo en ese
momento don Freddy Hernández, regidores Johnny Vargas Arricta, Ginnette Sequeira,
Ovidio Vives, María de los Angeles Nuñez y el síndico don Juan Luis Gómez , no teniendo
claro esta Asesoría Legal Externa si alguno de dichos señores se mantienen aún en el seno
del Concejo, pues ello podría beneficiar el seguimiento que se recomienda.
Como corolario al presente informe queremos retomar que a la fecha no hemos recibido
comunicación alguna de parte del Concejo en relación al acuerdo mediante el cual se pidió
a la Federación CAPROBA una modificación unilateral del contrato que rige nuestra
asesoría, con el fin de utilizar horas de la misma en labores de asesoría y trámites notariales
para la inscripción de una Cámara de Turismo para el cantón de Pococí, lo anterior pese a
que en alguna oportunidad se conversó sobre el tema tanto con el señor presidente
municipal como con la la señorita Vicepresidenta, reiteramos, sin que a la fecha tampoco
hayamos tenido conocimiento de lo resuelto por la comisión nombrada al efecto.
Resaltamos que en el caso de la señorita Vicepresidenta, la comunicación nos dejó ver el
grado de conocimiento sobre el tema, incluso ofrecimos si fuera del caso compartir una
sesión de la comisión que analizaría el tema, lo anterior con el fin de detallar los eventuales
objetos y demás cláusulas del eventual estatuto que regirá la Cámara en cuestión. Conforme
a lo expuesto solicitamos en forma respetuosa se nos informe sobre el resultado de la
consulta, o si hubo respuesta de parte de CAPROBA en relación a lo solicitado por el
Concejo, asimismo y se le dio seguimiento al acuerdo tomado por este Concejo Municipal,
o si existen dictámenes de la Comisión que dictaminaría el tema de turismo y la
constitución de una cámara para nuestro Cantón. Consideramos que es importante abocarse
al análisis de lo aquí descrito, pues redundará en beneficios para ese segmento productivo y
el desarrollo de Pococí en cuanto a sus riquezas naturales,
De conformidad con lo establecido en el contrato suscrito por esta Asesoría Legal Externa,
pedimos se tenga por recibido el presente informe, ya que el envió al correo que mantiene
señalado como personal el señor Presidente Municipal, por ser de prosecretaría municipal,
solo se tendría como ingreso para conocimiento del Concejo, no así a un correo personal
del señor presidente como se desprende de la contratación, situación que contraviene lo
establecido en la misma, por lo que es viable nuestra petición al respecto, máxime que en el
trámite del informe anterior, se utilizó un procedimiento que tampoco resulta claro a
nuestros intereses, nos referimos al reenvío del texto al Departamento Legal de la
Administración, cuando la razón de nuestra contratación es precisamente brindar criterios y
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asesoría al Concejo, máxime que se nos enviaron una cantidad de casos que conforme Uds
han podido determinar han tenido en su momento resoluciones antagónicas con la posición
propia del Concejo Municipal. Al respecto nos complace la forma profesional en que el
Departamento aludido se expresó en el oficio SJI-107-AGO-2020 de fecha 03 de agosto del
año en curso, pues deja ver que cualquier duda sobre lo expresado en nuestros informes, se
deberá dirigir directamente a esta Asesoría Legal Externa, de hecho al final de cada informe
así lo hacemos ver, incluso ofreciendo nuestra participación en la sesión si fuera del caso
para aclaraciones o adiciones en lo concerniente a los temas integrados al informe. Es
precisamente en esa dirección que apelamos al buen sentido y práctica que como cuerpo
deliberante tiene ese Concejo Municipal, para que se tenga por recibido nuestro informe, y
cualquier duda sobre el mismo, o alguno de los casos en particular se nos haga llegar la
inquietud, pues precisamente es nuestra obligación profesional atender esas inquietudes,
como son también las de ese Honorable Concejo aplicar las recomendaciones, o pedir las
explicaciones sobre la viabilidad de las mismas.
Agradecemos de antemano la atención que se sirvan prestar al presente informe, quedando
a la orden para cualquier ampliación o aclaración, ya sea por la misma vía o si lo requieren
personalmente en una sesión especialmente convocada al efecto. Se solicita el recibido de
la presidencia para efectos del cumplimiento de los términos de la contratación.
De Ustedes con toda consideración y respeto
POR CONSORCIO JURIDICO DE COSTA RICA SéS S.A
jerto Sossa %
c.Presidencia del Concejo Municipal.
c. Federación Caproba.
c. arch.
TELEFONOS (606) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE,
COSTA RICA, www.sysabogados.co.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se recibe y se conoce el informe del Consorcio
Jurídicos de Costa Rica sobre el listado de asesorías que brindó al Concejo
Municipal
Participan de la palabra:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
lad de Pococi
Municipalid
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PAGINA N*42 ACTA N“78 Ordinaria.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Quiero que conste en actas que nosotros el nuevo Concejo no hemos solicitado ninguna
asesoría, por lo tanto, eso es una cuestión del Concejo anterior y fue en otro tiempo, por
lo tanto se recibe ese informe.
ES a Ulea 5%
ACUERDO N* 2059
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Ing. Henry Madrigal, Desarrollo y Control
Urbano Municipal, teléfono 2710-6560, correo controlurbanopocociO) yahoo.com, dice:
Oficio: DDCU-247-2020
Asunto: Referente a los oficios: DDCU-245-2020, DDCU-260-2020 y SMP 65-2020
Tramitología de un proyecto residencial de interés social (RESIDENCIAL
CASTILLOS DE NAZARETH S.A.)
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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com
Teléfono: 2710 86580
Fax: 2710 7181
web: munipococi.go.cr
a A
Lunes 09 de noviembre del 2020
OFICIO: DDCU-247-2020
Sr.
Lic. Jorge Madrigal García
Región Atlántica
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Presente
REFERENTE: ACUERDO MUNICIPAL N*1759 / SESIÓN N*56 ORDINARIA / 13 DE AGOSTO DE 2019
SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTO DE CARÁCTER URBANO
Estimado Licenciado,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar
seguimiento a lo requerido por parte del Sr. José Mario Jara Alvarado mediante correo electrónico
enviado el día lunes 26 de octubre del año 2020, referente a lo establecido en el Acuerdo Municipal
N*1759, de la Sesión N*56 Ordinaria, de fecha 13 de agosto del de octubre del año 2019 (Oficio SMP-
1567-2019), el cual hace alusión a una solicitud realizada ante el Concejo Municipal de PococÍ por parte
del Sr. Jara Alvarado, quien se identificó como Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa "RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S.A.”, con cédula jurídica
N* 3-101-674336; y dicha solicitud hace referencia a la tramitología de un proyecto residencial de
interés social.
Según lo muestra el contenido del documento identificado como SMP-1567-19, del 16 de agosto
del 2019, la solicitud planteada al Concejo Municipal indica textualmente lo siguiente:
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funicipalidad de Pococí
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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr
“El suscrito, JOSE MARIO JARA ALVARADO, mayor empresario, portador de la cédula de
identidad número 2-0291-1493, vecino de Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos, Ulloa,
Heredia, en mi calidad de VICEPRESIDENTE con facultados de apoderado genoralísimo sin
límite de suma, de la empresa RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-674336, me apersono ante sus dignas personas a manifestar y
solicitar lo siguiente.
ANTECEDENTES:
1.- Nuestro proyecto de interés social denominado "Fraccionamiento Urbanístico Castillos de
Nazareth", ubicado en el Distrito 50 Cariari, 800 metros al norte de la Escuela Huetar Norte en
Barrio Nazareth, tiene como objetivo dotar de vivienda digna a 95 familias en extrema
necesidad del Cantón de Pococl, y por esa razón los concejales amparados al Artículo 57,
inciso a) del Código Municipal, acordaron declarar el proyecto como de interés municipal y
público, mediante el Artículo 11, Acuerdo No. 2494, del Acta Extraordinaria No. 93 del 11 de
noviembre de 2011.
2.- El 2 de marzo de 2018 postulamos el proyecto al MIVAH en el Formulario "Fase 1 ID F-
0001", a efectos de inscribirmos en el "Registro de elegibilidad de proyectos habitacionales
financiados al amparo del Artículo 59 de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda".
3.- El 24 de octubre de 2018 registramos el proyecto en la Dirección FOSUVI del Banco
Hipotecario de la Vivienda -BANHVI-, a través de la Entidad Autorizada Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
4.- Con fundamento en: a) el Acuerdo No. 2494, Artículo 11 del Acta Extraordinaria No. 93 de la
Municipalidad de Pococí; b) el Informe No. 19-0031 del "Estudio geotécnico con formato del
SETENA para Formulario D-1", realizado en el mes de marzo de 2019 por la empresa
consultora Castro 8 De La Torre; y e) los reglamentos y directrices del BANHVI; concluimos el
diseño de los planos constructivos de nuestro fraccionamiento urbanístico, siguiendo los
lineamientos y reglamentos urbanísticos vigentes al día de hoy. Estos planos nos permitieron
elaborar los respectivos presupuestos de obra.
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aditoría
Intern
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a
SOLICITUD:
Porlos anteriores antecedentes, solicitamos al Concejo Municipal lo siguiente:
A.- Que, con fundamento en los presupuestos de obras, se nos autorice cancelar los
permisos para iniciar de inmediato con los movimientos de tierra, a efectos de conformar
y lastrear las calles internas del proyecto; conformar las terrazas de los lotes, aceras,
cordón y caño; así como la instalación de la tubería pluvial y de agua potable. Las
anteriores obras serán construidas en total coordinación y supervisión con el
Departamento de Desarrollo y Control Urbano, que deberá dar por recibidas las respectivas
obras a su entera satisfacción cuando éstas estén finalizadas. (La negrita no pertenece al
original)
B.- Que, ustedes como representantes de los diferentes distritos del Cantón de Pocod, nos
remitan al WhatsApp 8414-5290 de Constructora EP S.A., los nombres con el respectivo
número de cédula y teléfono de contacto de las familias postulantes al bono de vivienda total, a
efectos de iniciar de inmediato la confección de los expedientes, por cuanto el BANHVI
estableció un plazo de dos años para el vencimiento de los documentos de los expedientes”.
Una vez presentada la anterior propuesta por parte de los interesados en desarrollar dicha
urbanización de interés social, con un total de 95 viviendas, el Concejo Municipal del cantón de
Pococí acordó textualmente “Aprobar la solicitud planteada al Concejo, por el señor José Mario Jara
Alvarado de Fraccionamiento Urbanístico Castillos de Nazareth. Se Dispensa del Trámite de Comisión,
Acuerdo definitivamente Aprobado”.
Es importante destacar que, mediante Oficio DDCU-260-2019 de fecha 08 de octubre del año
2019, elaborado por el presente servidor, Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador del Departamento de
Desarrollo y Control Urbano Municipal, se comunicaron tanto a la Alcaldía Municipal como al Concejo
Municipal en ejercicio, los requisitos necesarios para la aprobación de una licencia municipal de
construcción para un proyecto de urbanización, como lo constituye el denominado "Residencial Castillos
de Nazareth", dentro de los cuales se indicó la presentación de los siguientes elementos:
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a
a) Nota de disponibilidad y aprobación del servicio de agua potable, ya sea por parte del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados según el acuerdo de la Gerencia General de dicha
entidad, o por la respectiva Asada con el sello (Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI .3.1.11)
b) Presentación de juego de planos constructivos en formato digital, visados por el INVU (Ley de
planificación urbana N* 4240, Artículo 10, inciso 2), visados por el CFIA (Ley Orgánica N? 3655 del
CFIA, Artículo 54), visados por el Ministerio de Salud (Reglamento para Trámite de Visados de
planos para la construcción N* 27967-MP-MIVAH-A-MHC, La Gaceta N* 130 del 06 de Julio del año
1999, Alcance 49) y visados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Artículo N*21)
c) Aprobación del sistema de tratamiento de aguas residuales (Norma Técnica para Diseño y
Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial, Gaceta
N*180 Viernes 22 de setiembre del 2017, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados /
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Artículos
N8 y N*25)
Por lo tanto, y de acuerdo a lo establecido en la solicitud aprobada por el Concejo Municipal,
mediante la cual indica textualmente que “Las anteriores obras serán construidas en total coordinación y
supervisión con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano (...)”, es que se comunicó tanto a la
Alcaldía como al Concejo Municipal que el presente proceso urbanístico debe cumplir con los requisitos
establecidos en el Oficio DDCU-260-2019, esto sobre la propiedad identificada mediante Folio Real
15263-000, plano catastrado L-1528500-2011.
Es importante destacar que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Trámite de
Visado de Planos para la Construcción, Decreto N* 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, los requisitos solicitados
para el presente proyecto se basan en su mayoría en la siguiente legislación:
a) Ley de Planificación Urbana, N* 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, artículos 10,
inciso 2); 33, 34, 35. 58, inciso 2).
b) Ley General de Salud, N” 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, artículos 276, 287,
289, 309, 312. 323.
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a
c) Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley N* 5060 del 22 de agosto de 1972, artículo
19,
d) Artículo 18, inciso vii) de la Ley de Aviación Civil 25150 del 14 de mayo de 1973.
e) Artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, N* 7575 del 13 de febrero de 1996.
f) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. N* 2726 del 14 de abril de 1961,
artículo 21.
9) Ley de adquisiciones y expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), Ley 6313 del 4 de enero de 1979, artículo 23.
h)_ Ley de Construcciones, No. 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, artículos 2, 28 y 83.
1) Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos N* 3663 del
10 de enero de 1966 y sus reformas.
3) Artículo 79 de la Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación, Ley No. 7800 del 40
de abril de 1998.
Ahora bien, es de suma importancia tomar en cuenta lo suscitado mediante la Sesión N*06
Ordinaria del Concejo Municipal de Pococí, de fecha 28 de enero del año 2020, Acta N*06, Artículo ll,
Acuerdo N”116; en la cual se conoció nota suscrita por el Sr. José Mario Jara Alvarado, cuya solicitud
indicaba textualmente: “Que con fundamento en lo anteriormente expuesto solicitamos se reciban como
donación a su municipio las áreas mencionadas, y se declaren como públicas referidas calles”. Para lo
anterior, el Concejo Municipal acordó por unanimidad:
“Se aprueba la solicitud del señor José Mario Jara Alvarado, apoderado generalísimo de la
empresa Residencial Castillos de Nazareth S.A., Se reciben en donación las siguientes áreas
ubicadas en el distrito de Carairi, cantón PococÍ, Provincia Limón, según plano catastrato N* L-
1528500-2011: Calle de 11 metros de ancho x 453,49 ml de largo y otra calle de 10 metros de
ancho x 159,77 ml de largo para un área total de 6.596,09 metros cuadrados y se declaran como
Calles Públicas. Publíquese en el diario oficial la Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado”. (La negrita no es del original)
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Dentro de la documentación que anexa el Sr. Jara Alvarado, misma que también fue adjunta al
correo de solicitud enviado con fecha del 26 de octubre del año 2020, se presenta el denominado Diseño
de Sitio del proyecto, reuniendo concretas características de un proyecto de carácter urbano e inclusive
incluyendo la respectiva tabla de áreas, el cual se muestra a continuación:
Figura 1.- Diseño de sitio adjunto
Fuente: Oficio SMP-65-2020, Concejo Municipal de Pococí / Documentación José Mario Jara Alvarado
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a
P Figura 2.- Tabla de áreas del proyecto.
TABLA DE UTILIZACION DE AREAS
CONJUNTO RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH
AREA m2 | AREAm2 | PORCENTAJE | PORCENTAJE
ein licita parcaL | tora | parciato | tOTAL%
VENDIBLE LOTES RESIDENCIALES 19213,53 | 19213,53 an 65,43
CAS 658611] 658611] 2243 2243
e saca SERVIDUMBRE DE PASO 625] e 213 2,13
AREAS JUEGOS INFANTILES 510] 3,10
FACILIDADES COMUNALES 745] 294145 2,54 10,02
ELORN PARQUES 1286,45] AR
[AREA TOTAL URBANIZABLE
AREA DE RESERVA
fuera oeueñorecro | PACAUSO DELPROPIETARIO
AREA TOTAL
A TOTAL 2036609 | 293660 | 100.00 100,00
NUMERO DE LOTES EN
AREA DE LOTE PROMEDIO | 200, mE!
AREA DE LOTE MINIMO 160
AREA LOTE COMERCIAL o
Fuente: Oficio SMP-65-2020, Concejo Municipal de Pococí / Documentación José Mario Jara Alvarado
Figura 3.- Condiciones actuales de los accesos
Como parte de los criterios técnicos y legales requeridos en el presente informe, en la línea de
dirección de la potestad adquirida y encomendada al Concejo Municipal para emitir las declaratorias de
calle pública; mediante Oficio DDCU-146-2020 de fecha 19 de mayo del año 2020, se solicitó a la Unidad
de Servicios Jurídicos Internos de la Municipalidad de Pococ!, un criterio legal mediante el cual se haga
referencia a la potestad que posee dicho cuerpo deliberativo para analizar y aprobar una solicitud de
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a
declaratoria de calles públicas, así como los detalles adicionales que considerara importantes señalar por
parte de dicha Unidad.
Mediante Informe Jurídico identificado como 1J-23-MAY-2020, señalando el asunto del mismo
como la “Potestad del Concejo Municipal para declarar calles públicas”, de fecha 26 de mayo del año
2020, el Lic. Christian Córdoba Oviedo hace hincapié en la importancia que representado que toda
actividad urbanística debe fiscalizada por el Gobiemo Local, velando por toda la normativa que regula la
materia, pues ello ayuda al ordenamiento urbano del cantón, mejorando las condiciones de los munícipes
en diversas áreas.
En el informe citado supra, el Lic. Córdoba Oviedo menciona la importancia de las potestades
municipales en cuanto al ordenamiento territorial, y el criterio del Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Sección Tercera, mediante la resolución 134-2018, de las 10:10 horas del 23 de marzo
de 2018, indicando que “(...) los gobiernos locales deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder
de policía, utilizando las potestades que el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus
cometidos (...)”.
Además, se recalca la potestad de los Gobiernos Locales para regular la materia urbanística en
sus cantones, por lo que se puede derivar que la misma recae particularmente en el Concejo Municipal,
por lo dispuesto en el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, recordando que dicha norma estipula las
atribuciones del órgano colegiado, en lo que nos interesa, dictar las medidas de ordenamiento urbano,
pero sumado a esto es de gran importancia el criterio del Lic. Córdoba Oviedo al indicar textualmente que
*(...) siendo que las declaratorias de calles públicas son parte ineludible del ordenamiento urbano, se
consolida tal potestad del Concejo, claro está que para ello, las declaraciones deben estar
debidamente fundamentadas en criterios técnicos, realizados por los profesionales municipales
competentes, pues deben cumplirse algunos requisitos, precisamente para procurar el desarrollo
urbanístico ordenado” (el subrayado no es del original).
De lo anterior se desprende la importancia de establecer comunicación técnica tanto con el
presente Departamento como con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para definir los requisitos
necesarios y establecidos por el Municipio para la habilitación de los accesos que conforman el presente
proyecto de carácter residencial, máxime si el mismo lo describen como un proyecto de interés social que
tiene como objetivo el brindar vivienda digna y las condiciones idóneas de infraestructura a los futuros
habitantes de la urbanización,
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A
Aunado a lo anterior, hacen del conocimiento del presente servidor un pronunciamiento de la
Procuraduría General de la República, identificado como Dictamen C-248-2018, de fecha 24 de
setiembre del año 2018, el cual hace alusión a otros dictámenes previos, y se reafirma la potestad del
Concejo Municipal para la declaratoria de calles públicas, indicando textualmente lo siguiente:
*(...) tómese en cuenta que como parte del procedimiento de declaratoria, hemos indicado que a lo
interno de la Municipalidad, la declaratoria debe ser adoptada por el Concejo Municipal, de
conformidad con las competencias que en materia de ordenamiento urbano le otorga el artículo 13
inciso p) del Código Municipal (...)”.
Por lo tanto, y según el criterio externado por parte del Lic. Christian Córdoba Oviedo, mediante
Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020 de fecha 28 de mayo del año 2020, se señala como conclusión lo
siguiente:
“Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los
intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la planificación
y control del desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, ahora
bien, de conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, es al Concejo a quien
corresponde -dentro del Gobierno Local- el dictar las medidas de ordenamiento urbano, de lo cual
forma parte indiscutible la declaratoria de calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del
Reglamento a la Primera Ley Espacial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal”.
Tomando en cuenta criterios emitidos por la propia Procuraduría General de la República, se trae
a colación lo indicado mediante el Dictamen C-066-2014 de fecha 03 de abril del año 2017, elaborado por
la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de la Procuraduría Elizabeth León Rodríguez; mismo
que señala que las municipalidades tienen la potestad de declarar nuevas vías públicas cantonales, que
no hayan sido declaradas nacionales por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especificamente
para los siguientes supuestos:
a) Cuando el terreno sea de dominio público
b) Cuando la vía esté entregada porley o de hecho al servicio público y no sea de dominio particular
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€) Cuando el camino sea de dominio privado pero exista cesión, compra o expropiación de
un terreno particular
d) Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
Pero, es de suma importancia tomar en cuenta lo señalado posteriormente en dicho criterio, ya
que se indica textualmente lo siguiente:
“Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad urbana, al
momento de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones técnicas y
requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción
o ampliación por parte de la Municipalidad. Todo de acuerdo a lo que exigen el Reglamento
Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial
Cantonal, y la demás normativa existente al respecto, así como los lineamientos técnicos que
según la Ley N* 9329 citada, la Ley de Eficiencia Tributaria y Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (N* 4786 del 5 de julio de 1971) le corresponde emitir al MOPT.
Tómese en cuenta que de conformidad con la normativa expuesta, más concretamente, la citada
Ley 9329, los Gobiernos Locales son los responsables directos y exclusivos del mantenimiento de
la red vial cantonal”. (La negrita no es del original).
Por lo tanto, se señala que, para efectos de la tramitología y aprobación de un proyecto de
carácter urbano (urbanización) sobre los accesos que cuentan con una solicitud y aprobación de una
declaratoria de calle pública por parte del Concejo Municipal, debe ser sometido a un criterio técnico por
parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, así como por parte del Departamento de Desarrollo
y Control Urbano, lo cual no se solicitó para el presente caso, máxime con la evidente intención de
generar un proyecto de urbanización de interés social sobre el terreno citado supra.
Y justamente siguiendo en la misma línea de abordaje de tan importante tema, pero
específicamente en la apertura de vías públicas, manejadas en este caso como declaratorias de calle
pública, y la posterior consolidación de un fraccionamiento con fines urbanos frente a dicho acceso,
anteriormente se había solicitado criterio a la Unidad de Asesoría y Capacitación del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), con el objetivo de obtener un criterio y establecer las diferencias del caso
respecto a los procesos de conformación de una urbanización.
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unicipalida
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PU
Mediante Oficio DU-UAC-171-2019 de fecha 03 de julio del año 2020, elaborado por la Ing. Aura
Yee Orozco, encargada de la Unidad de Asesoría y Capacitación, asl como por MAG. Jorge Mora
Ramírez, Jefe del Departamento de Urbanismo, ambos funcionarios del INVU, se aborda el tema de la
apertura y declaratoria de calles públicas, específicamente como se muestra a continuación:
“4.1. Toda apertura de una nueva calle para efectos de fraccionar lotes y dotación de servicios,
debe ser considera como un proceso urbanización, cuya definición se contempla en el Artículo
Primero de la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, el cual define:
“Urbanización es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos,
calles y provisión .” (Lo subrayado no corresponde al
texto original).
1.2. Contemplando lo anterior, se manifiesta que el único medio para admitir la apertura de calles
públicas es mediante una urbanización, para lo que debe cumplir las disposiciones establecidas en
el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones (RCNFU) vigente,
para este tipo de proyectos.
1.3. Se tiene entonces que, según lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, la única
manera de admitir la apertura de una calle pública es por medio de la gestión y ejecución de
proyecto de urbanización, que incluye apertura de vías públicas, provisión de servicios, así como
la cesión de área para uso público, según lo establece el Artículo 40 del cuerpo normativo citado.
1.4, Cabe aclarar que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) también ostenta la
competencia de abrir carreteras nacionales por medio de lo establecido en la Ley General de
Caminos Públicos, Ley N*5060".
Por lo tanto, y según lo indicado mediante los párrafos anteriores que se desprenden del informe
técnico DU-UAC-171-2019, según lo establecido por la Ley N"4240 (Ley de Planificación Urbana), toda
apertura de una nueva calle pública con el objetivo de fraccionar lotes frente a esta vía y además dotar de
servicios básicos la misma, debe ser considerada como un proceso urbanización; por lo que además
debe cumplir con la normativa urbanística establecida en el Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones vigente.
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A
Además, apoyados en el mismo criterio por parte del INVU, más adelante se estableció la clara
diferencia que existe entre un fraccionamiento y una urbanización, de acuerdo a lo señalado por la Ley de
Planificación Urbana, indicando textualmente lo siguiente:
“Fraccionamiento, es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar,
repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de
adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones
en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que
interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles
Urbanización, es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante
apertura de calles y provisión de servicios.”
De lo anterior, se indica textualmente: “Se vislumbra del texto anterior, que la gran diferencia
entre un proceso de fraccionamiento y uno de urbanización, es que éste último conlleva en todos los
casos la apertura de vías y la provisión de servicios. Se tiene entonces que un fraccionamiento no implica
la apertura de una calle pública, ya que debe que tener acceso directo a ella”, Por lo que, de prevalecer el
objetivo de solicitar una declaratoria de calle pública ante el Concejo Municipal para posteriormente
proyectar la consolidación de un fraccionamiento mediante la habilitación de un terreno para fines
urbanos así como la provisión de servicios, según el criterio del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo dicho proceso debe ser tramitado como una Urbanización.
Ahora, tomando en cuenta las indispensables regulaciones que manifiesta y estipula La Ley de
Planificación Urbana en el apartado de visados municipales, el artículo N*33 establece que para cualquier
tipo de fraccionamiento es necesario contar con el visado municipal correspondiente. El mismo indica
textualmente lo siguiente: “Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos
urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina
municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que,
además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del
documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos
que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si
carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.”
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a
Según lo indica en el párrafo anterior, el visado es el acto por el cual la administración da un visto
bueno de carácter técnico-juridico, a las divisiones realizadas a la finca madre por parte de su propietario,
y su conformidad respecto de las normas establecidas. De este modo, podemos decir que con el visado
de fraccionamiento o segregación, y con la posterior inscripción registral de los lotes fraccionados, se
termina la etapa de habilitación del proyecto de urbanización o fraccionamiento. Posterior a esta acción,
ya el urbanizador se encuentra en una posición en la cual puede disponer lícitamente de los lotes
segregados. Al respecto, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
“El artículo 33 de la ley de planificación urbana, establece que todo plano catastrado que se
elabora con la finalidad de segregar un lote, debe contar con un visado municipal, que no es más
que una autorización administrativa para proceder a la respectiva segregación. El visado municipal
para segregar (o fraccionar) es un tipo específico de autorización, que es como la doctrina califica
pe que no por ello pierden esa titularidad. Se trata de una autorización
administrativa de carácter urbanístico que, como tal es un acto reglado y declarativo, porque se
limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio
de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno, que ya preexistía
a la autorización, ni constituye una situación juridica ( vid. PAREJO, Luciano., Manual de Derecho
Administrativo, T.!., pags.489-490).
Por medio del visado, la municipalidad respectiva comprueba que, de conformidad con el plano
catastrado, la segregación o fraccionamiento que se pretende, cumple con los requerimientos
establecidos por la normativa urbanística, y autoriza lo que constituye el ejercicio de un atributo del
dominio, esto es, la facultad de enajenación que ostentan los titulares del derecho de propiedad
privada cuando lo ejercen plenamente.” (Dictamen número C-220-2004, del 5 de julio de 2004. El
resaltado no es del original).
Continuando en el mismo contexto, por medio del otorgamiento o negación del visado, las
municipalidades ejercen sus competencias de control urbanístico en relación con los fraccionamientos, se
hayan hecho con propósitos urbanizadores o no. El control se da para que se cumpla la normativa
urbanística, dentro de la cual cabe destacar, en primer lugar, el Plan Regulador Local, o el Reglamento
de Fraccionamientos y Urbanizaciones, yla Ley de Planificación Urbana, entre otras disposiciones
normativas. Como conclusión, las municipalidades están en el deber de negar el visado a aquellos planos
de agrimensura, referentes a fraccionamientos, que no cumplan la normativa urbanística.
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El control ejercido con base en la competencia otorgada por el artículo N*33 consiste en otorgar o
no el visado correspondiente según la información contenida en el plano de agrimensura, con lo cual se
determine la compatibilidad o incompatibilidad del fraccionamiento pretendido con las disposiciones y
limitaciones de naturaleza urbanística, como las que se ha reseñado supra. Así mismo, el artículo N*36
de la Ley de Planificación Urbana indica:
“Artículo 36.- Se negará la visación municipal de los planos relativos a fraccionamientos de áreas
sujetas a control, por cualquiera de las siguientes razones:
a) Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del
permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensables;
b) Que no cuenten con el permiso del caso, si se trata de nolificaciones con fínes o efectos de
urbanización;
e) En tanto pese sobre el inmueble que intente dividir, algún impedimento, como el que recae
sobre áreas a renovar o reservadas a usos públicos; y
d) Por cualquier otra causa técnica o de trámite que con base en esta ley, indique el
reglamento.
Entre los motivos del último inciso puede comprenderse, el atraso en el pago de impuestos
o servicios municipales. (El resaltado no es del original)”.
Como puede apreciarse, el inciso a) del artículo N*36 establece claramente la posibilidad de que
el visado de planos pudiera denegarse si reglamentariamente se identificaba y verificaba a nivel
administrativo y en campo que las segregaciones no cumplen con el tamaño mínimo permitido,
poseen un inadecuado acceso a vía pública o carece de servicios indispensables. Además,
situados en el mismo artículo pero en el inciso d), también se plantea la posibilidad de negar el visado
municipal si se percatara el Municipio de un atraso en el pago de impuestos o servicios
municipales.
Hay que tomar en cuenta que el visado municipal es un acto administrativo cuya disconformidad
con el ordenamiento jurídico conlleva su nulidad, sea absoluta sea relativa, dependiendo de la gravedad
del vicio. Cuando se otorga un visado a un plano catastrado en el cual se consigna un lote o parcela
producto de un fraccionamiento hecho en contravención con la normativa urbanística, dicho visado, en
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cuanto acto administrativo, resulta disconforme con el ordenamiento jurídico. Entonces, lo que
corresponde hacer a la municipalidad de que se trate es anular el visado otorgado, ya sea en vía
administrativa mediante el procedimiento correspondiente y con sujeción a lo que dispone el artículo
173.1 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, si el vicio conlleva la nulidad
absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo de otorgamiento del visado.
Según el criterio de la Procuradora Asesora, Dra. Magda Inés Rojas Chaves, mediante el
dictamen C-189-2003 del 23 de junio del año 2003, dirigido al Ministro de Vivienda, se utiliza el concepto
de servicios básicos en varios puntos del documento, definiéndolos de la siguiente manera:
*(...) Sin embargo, si construyera un complejo hotelero requeriría una serie de facilidades que
cabrían dentro de los bienes indispensables a ser exonerados, toda vez que un hotel no puede
operar sí no cuenta con los servicios básicos: agua, luz, teléfono, vías de acceso. Por lo que
pregunta "cómo armonizar la realidad de la industria hotelera con el pronunciamiento vertido, y
pedimos reconsideración sobre el particular” (El resaltado no es del original).
*(...) la construcción de las vías de comunicación y de la infraestructura necesaria para dotar el
Proyecto de los servici! sicos de imiento de_a al lado públ
suministro de energía eléctrica”. (El resaltado no es del original).
El mismo Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones define en su Capítulo Il
denominado como Definiciones y Acrónimos que los servicios públicos indispensables son “aquellos
que brindan el servicio de disponibilidad de agua potable y de servicio eléctrico", definición que nos
permite interpretar los servicios indispensables para el bienestar de la comunidad.
Además, dicho reglamento establece en tu artículo N*12 denominado como “Fraccionamiento
mediante apertura de calles” lo siguiente:
“Si las características del predio a fraccionar permiten su división en lotes que cumplan con las
dimensiones de área mínima establecidas en este Reglamento, y a su Vez se requiere la apertura
de una vía pública para servir los lotes resultantes, se debe realizar la habilitación del predio
mediante la apertura de calle y provisión de servicios, de conformidad con lo establecido en
el Capítulo IV. Urbanizaciones, del presente Reglamento”. (La negrita no pertenece al original)
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a
Por lo tanto, y según la reforma al Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, el
presente proyecto se califica como una urbanización, en el cual predomina la apertura de calles y la
provisión de servicios para la posterior consolidación de un proyecto de interés social, como bien lo indica
la solicitud realizada.
Respecto a las obras de habilitación del servicio de agua potable, sistema de alcantarillado pluvial
así como el sistema de tratamiento de aguas residuales a utilizar para las segregaciones que
eventualmente se generen frente a los accesos citados, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados establece en su artículo N*21 lo siguiente:
royecto de constr laci: modificación de sis! de imiento de agua
potable y disposición de aguas servidas y pluviales, público o privado, deberá ser aprobado
previamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el que podrá realizar la
inspección que estime conveniente para comprobar que las obras se realizan de acuerdo con los
planes aprobados. Dicha aprobación previa será obligatoria en todos los casos de construcción de
fraccionamientos, urbanizaciones o lotificaciones en cualquier parte del país y ningún otro
organismo estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sín tal aprobación por parte
del Instituto. La infracción de este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de
construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente
la parcelación o el proyecto en su caso, con las consecuencias, en cuanto a terceros, que prevé el
artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana, No. 4240 de 15 de noviembre de 1968”.
Por lo tanto, es de suma importancia tomar en cuenta que, en caso de que el fraccionador,
desarrollador o propietario del inmueble sobre el cual se pretenda consolidar un desarrollo urbano como
el adjunto a la presente solicitud, el cual requiere de la dotación del servicio de agua potable,
alcantarillado pluvial y sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales para los predios
generados, requiere de la aprobación de los planos constructivos por parte del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, según lo indicado anteriormente.
De hecho, no está de más indicar que el Sr. José Mario Jara Alvarado adjuntó a la presente
solicitud un documento denominado como “Certificación de Disponibilidad de agua potable frente a
propiedad sin alcantarillado sanitario”, con consecutivo GSP-RA-2019-01960, de fecha 04 de setiembre
del año 2019 (se encuentra vencido a la fecha), elaborado por el Lic. Jorge Madrigal García (Región
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AA
Atlántica — Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) indicando que "Sí hay disponibilidad
de agua potable al frente a la propiedad / No hay disponibilidad de sistema de alcantarillado al frento de
la propledad"; haciendo alusión a un “proyecto” que contará con un total de 97 servicios de agua potable,
basado en el informe técnico que consta en el Oficio GSP-RA-2019-01958.
Además, como parte del contenido del documento citado supra, se enumeran una serie de
regulaciones de suma importancia, las cuales se transcriben a continuación:
“Para vivienda unifamiliar se requiere autorización del Ministerio de Salud, para la eventual
utilización de un tanque séptico.
(...) deberá construir una red de recolección para que quede prevista; así mismo tener la
autorización del Ministerio de Salud, para la eventual utilización del tanque séptico, la cual
deberá indicar que en el lugar existen las condiciones hidrogeológicas y de tránsito de
contaminantes óptimas para un buen funcionamiento y una protección al manto aculfero.
(...) la presencia de nivel freático a poca profundidad en este sitio, imposibllitarla el uso de tanques
sépticos. Ambas evidencias, obligan al uso de sistemas de tratamiento de aguas residuales
mediante PTAR (Planta de Tratamiento Aguas Residuales).
(...) Este documento no significa aprobación para construir obras de infraestructura, ni
segregaciones sin haberse aprobado los planos por AyA. Tampoco significa una autorización de
interconexión, ni aprobación de nuevos servicios, para ello deberá cumplir con los requisitos y
procedimientos previstos en la normativa del AyA como de las demás instituciones
competentes, Además no implica obligatoriedad de la Municipalidad para aprobar estos
proyectos.
Se recuerda que los planos constructivos deben ser aprobados previamente por AyA de
acuerdo a lo que establece el artículo N*21 de la Ley Constitutiva y sus reformas. La
infracción a este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en
contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente insistente la parcelación o el
Proyecto". (La negrita no pertenece al original).
Por lo tanto, mediante dicho documento quedan claramente evidenciados una serie de
requisitos que deben cumplirse previo a la consolidación del proyecto urbano denominado
“Residencial Castillos de Nazareth”, antes instituciones tales como el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud y la misma Municipalidad de Pococí.
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CONCLUSIONES
a) De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses
locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la planificación y control del
desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana. Además, de conformidad
con el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, es al Concejo a quien corresponde -dentro del Gobierno
Local- el dictar las medidas de ordenamiento urbano, de lo cual forma parte indiscutible la declaratoria de
calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del Reglamento a la Primera Ley Especial para la
Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.
b) Según criterio de la Procuraduría General de la República, las municipalidades tienen la potestad de
declarar nuevas vías públicas cantonales en los siguientes supuestos:
Cuando el terreno sea de dominio público
2. Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de dominio particular
Cuando el camino sea de dominio privado pero exista cesión, compra o expropiación de un
terreno particular
4. Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
e) Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad urbana, al momento
de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones técnicas y requisitos de medida, y
determinar la necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción o ampliación por parte de la
Municipalidad, para lo cual es indispensable el criterio de los departamentos técnicos directamente
relacionados con el ordenamiento urbano.
d) Según indica el INVU mediante Oficio DU-UAC-171-2019 de fecha 03 de julio del año 2019, señala
que “Toda apertura de una nueva calle para efectos de fraccionar lotes y dotación de servicios, debe ser
considera como un proceso urbanización, cuya definición se contempla en el Artículo Primero de la Ley
de Planificación Urbana, Ley N*4240, el cual define: Urbanización es el fraccionamiento y habilitación de
un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.”
e) A lo largo del contenido del presente informe, se detallan cada uno de los requisitos, así como su
respectivo fundamento legal y técnico, los cuales deben ser aportados por el interesado para el desarrollo
de un proyecto de carácter residencial como lo es “Residencial Castillos de Nazareth”, desde la
aprobación de las distintas instituciones involucradas, tramitología de planos constructivos, estudios
técnicos, inscripción de responsabilidad profesional y demás documentación, para la posterior aprobación
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PR
e inicio del proceso de construcción de infraestructura, donación de área pública, visado de planos,
acondicionamiento de la superficie de rodamiento, permisos específicos, obras de carácter ambiental,
entre otros.
PETITORIA
Como parte del proceso de coordinación interinstitucional llevado a cabo por parte de la
Municipalidad de PococÍ, mediante Oficio DDCU-245-2020 enviado al Sr. José Mario Jara Alvarado, se le
indicó que el presente departamento se comprometía a solicitar un criterio técnico y legal a las distintas
instituciones del Estado involucradas en el presente proceso, y posteriormente sería remitido al
interesado para su respectivo conocimiento y aplicación.
Por lo tanto, mediante la presente solicito al Lic. Jorge Madrigal García, coordinador de la Región
Atlántica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, referirse al presente caso en cuanto
a los requisitos técnicos y legales establecidos por dicha institución, para la tramitologla y aprobación del
presente proyecto urbanístico, de acuerdo a la detallada descripción realizada mediante el presente
informe. Esto con el objetivo de evacuar las consultas realizadas por parte del Sr. Jara Alvarado posterior
a la remisión del informe DDCU-245-2020.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY BRYAN Firmado digitalmente
MADRIGAL — haonicaLcanvo
(FIRMA) 15:39:20-06'00'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Contro! Urbano
CC.: Archivo
Ing. José Matarrita Cortés — Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Lic, Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal
Concejo Municipal de Pococí
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o
Martes 03 de noviembre del 2020
OFICIO: DDCU-245-2020
sr.
José Mario Jara Alvarado
Desarrolladora Grupo Las Rosas
Presente
REFERENTE: ACUERDO MUNICIPAL N*1759 / SESIÓN N*56 ORDINARIA / 13 DE AGOSTO DE 2019
Estimado señor,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar
seguimiento a lo requerido mediante correo electrónico enviado el día lunes 26 de octubre del año 2020
desde la dirección imjaraa(Qoutlook.com al presente departamento, referente a lo establecido en el
Acuerdo Municipal N*1759, de la Sesión N*56 Ordinaria, de fecha 13 de agosto del de octubre del año
2019, por medio del cual se realizó una solicitud al Concejo Municipal de Pococi por parte del Sr. José
Mario Jara Alvarado, Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa “RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S.A”, con códula jurídica N* 3-101-674336; en
cuanto a la tramitología de un proyecto residencial de interés social.
Según lo muestra el contenido del documento identificado como SMP-1567-19, del 16 de agosto
del 2019, se indicó textualmente lo siguiente:
“El suscrito, JOSE MARIO JARA ALVARADO, mayor empresario, portador de la cédula de
identidad número 2-0291-1493, vecino de Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos, Ulloa,
Heredia, en mi calidad de VICEPRESIDENTE con facultados de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la empresa RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S.A., cédula de
“Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.imunipococi.go.ct.
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Audito
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a ad
persona jurídica número 3-101-674336, me apersono ante sus dignas personas a manifestar y
solicitar lo siguiente.
ANTECEDENTES:
1.- Nuestro proyecto de interés social denominado “Fraccionamiento Urbanístico Castillos de
Nazareth", ubicado en el Distrito 50 Cariari, 800 metros al norte de la Escuela Huetar Norte en
Barrio Nazareth, tiene como objetivo dotar de vivienda digna a 95 familias en extrema
necesidad del Cantón de Pococí, y por esa razón los concejales amparados al Artículo 57,
inciso a) del Código Municipal, acordaron declarar el proyecto como de interés municipal y
público, mediante el Artículo 11, Acuerdo No. 2494, del Acta Extraordinaria No. 93 del 11 de
noviembre de 2011.
2.- El 2 de marzo de 2018 postulamos el proyecto al MIVAH en el Formulario "Fase 1 ID F-
0001", a efectos de inscribirnos en el "Registro de elegibilidad de proyectos habitacionales
financiados al amparo del Artículo 59 de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda".
3.- El 24 de octubro de 2018 registramos el proyecto en la Dirección FOSUVI del Banco
Hipotecario de la Vivienda -BANHVI, a través de la Entidad Autorizada Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
4.- Con fundamento en: a) el Acuerdo No. 2494, Artículo 11 del Acta Extraordinaria No. 93 de la
Municipalidad de Pococí; b) el Informe No. 19-0031 del "Estudio geotécnico con formato del
SETENA para Formulario D-1", realizado en el mes de marzo de 2019 por la empresa
consultora Castro 8. De La Torre; y e) los reglamentos y directrices del BANHVI; concluimos el
diseño de los planos constructivos de nuestro fraccionamiento urbanístico, siguiendo los
lineamientos y reglamentos urbanísticos vigentes al día de hoy. Estos planos nos permitieron
elaborar los respectivos presupuestos de obra.
SOLICITUD:
Por los anterlores antecedentes, solicitamos al Concejo Municipal lo siguiente:
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a
A.- Que, con fundamento en los presupuestos de obras, se nos autorice cancelar los permisos
para iniciar de inmediato con los movimientos de tierra, a efectos de conformar y lastrear las
calles internas del proyecto; conformar las terrazas de los lotes, aceras, cordón y caño; así
como la instalación de la tubería pluvial y de agua potable. Las anteriores obras serán
construidas en total coordinación y supervisión con el Departamento de Desarrollo y
Control Urbano, que deberá dar por recibidas las respectivas obras a su entera satisfacción
cuando éstas estén finalizadas. (La negrita no pertenece al original)
B.- Que, ustedes como representantes de los diferentes distritos del Cantón de Pocod, nos
remitan al WhatsApp 8414-5290 de Constructora EP S.A., los nombres con el respectivo
número de cédula y teléfono de contacto de las familias postulantes al bono de vivienda total, a
efectos de iniciar de inmediato la confección de los expedientes, por cuanto el BANHVI
estableció un plazo de dos años para el vencimiento de los documentos de los expedientes”.
Una vez presentada la anterior propuesta por parte de los interesados en desarrollar dicha
urbanización de interés social, con un total de 95 viviendas, el Concejo Municipal del cantón de Pococl
acordó textualmente "Aprobar la solicitud planteada al Concejo, por el señor José Mario Jara Alvarado de
Fraccionamiento Urbanístico Castillos de Nazareth. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo
definitivamente Aprobado".
Es importante destacar que, mediante Oficio DDCU-260-2019 de fecha 08 de oclubre del año
2019, elaborado por el presente servidor, Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador del Departamento de
Desarrollo y Control Urbano Municipal, se comunicaron tanto a la Alcaldía Municipal como al Concejo
Municipal en ejercicio, los requisitos necesarios para la aprobación de una licencia municipal de
construcción para un proyecto de urbanización, como lo constituye el denominado "Residencial Castillos
de Nazareth", los cuales se enumeraron de la siguiente manera:
4. Presentación del proyecto mediante la Plataforma Digital del APC del CFIA
2. Estudio registral del inmueble
3. Copia del plano de catastro del inmueble VISADO
4. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante o representante
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PR
7.
10.
11.
12.
13.
14,
En caso de ser necesario, copia del Alineamiento fluvial del INVU, cuando el terreno sea afectado
por algún cuerpo de agua (nacientes, ríos, quebradas, acuíferos u otro similar) y su respectiva zona
de protección (Ley Forestal N* 7575 Arts. 33 y 34)
Constancia extendida por el Instituto Costarricense de Electricidad de que la propiedad que se
pretende urbanizar no está afectada por líneas de transmisión de alto voltaje (Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI .3.6)
Nota de disponibilidad y aprobación del servicio de agua potable, ya sea por parte del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados según el acuerdo de la Gerencia General de dicha
entidad, o por la respectiva Asada con el sello (Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI .3.1.11)
Solicitud del uso del suelo aprobada (Ley de Planificación Urbana, Artículo 28)
Aprobación de obra en cauce por parte de la Dirección de Agua del MINAE, en caso de necesitar
entubar quebradas y yurros (Artículos 1, 2, 3 y 17 Ley de Aguas N*276).
Permiso de vertido de aguas por parte de la Dirección de Agua del MINAE, en caso de requerirlo
(Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos - artículos 1, 2, 3, 11, 12, 13, 15, 16, 17, del DE
No.34431-MINAE-S)
Presentación de juego de planos constructivos en formato digital, visados por el INVU (Ley de
planificación urbana N? 4240, Artículo 10, inciso 2), visados por el CFIA (Ley Orgánica N* 3655 del
CFIA, Artículo 54), visados por el Ministerio de Salud (Reglamento para Trámite de Visados de
planos para la construcción N* 27967-MP-MIVAH-A-MHC, La Gaceta N” 130 del 06 de Julio del año
1999, Alcance 49) y visados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Artículo N*21)
Estudio de Suelos del terreno (Código Sísmico de Costa Rica, Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos)
Contrato de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (Decreto Ejecutivo N*
18636-MOPT, Artículo 1 Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Artículo
N*54)
Aprobación del sistema de aguas servidas a utilizar (alcantarillado sanitario, planta de tratamiento o
tanque séptico) (Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de
Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial, Gaceta N*180 Viernes 22 de setiembre del 2017, Instituto
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Costarricense de Acueductos y Alcantarillados / Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Artículos N*8 y N*25)
15. Aprobación del Benemérito Cuerpo de Bomberos respecto a la ubicación de los hidrantes
16. Póliza Original de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (Código de Trabajo, Artículo
204)
17. Pruebas de infiltración del terreno (Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Artículo 7.114, Febrero 1996)
18. Aprobación municipal del desfogue de aguas pluviales (Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo 111.3,10)
19. Viabilidad Ambiental Aprobada por la SETENA (Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental - ElA)
20. Aprobación del anteproyecto por parte del Concejo Municipal (Código Municipal Artículo N*13 inciso
“o” y Artículo N*49 referente a la aprobación por parte de la Comisión de Obras Públicas;
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI.3.1 inciso
:9
21. Aprobación por parte del Concejo de Distrito, referente a la demanda de vivienda de interés social en
la zona (Artículo N*57 del Código Municipal), únicamente para proyectos definidos como
URBANIZACIÓN INTERÉS SOCIAL
22. Encontrarse al día con el pago de los impuestos municipales
Por lo tanto, y de acuerdo a lo establecido en la solicitud aprobada por el Concejo Municipal,
mediante la cual indica textualmente que “Las anteriores obras serán construidas en total coordinación y
supervisión con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano (...)", es que el presente proceso
urbanístico al cual será sometida la propiedad identificada mediante Folio Real 15263-000, plano
catastrado L-1528500-2011, debe cumplir con los requisitos mencionados anteriormente,
Es importante destacar que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Trámite de
Visado de Planos para la Construcción, Decreto N” 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, los requisitos solicitados
para el presente proyecto se basan en su mayoría en la siguiente legislación:
a) Ley de Planificación Urbana, N” 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, artículos 10.
inciso 2); 33, 34. 35. 58, inciso 2).
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A
b) Ley General de Salud, N” 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, artículos 276, 287,
289, 309, 312. 323.
0) Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley N? 5060 del 22 de agosto de 1972, artículo
19.
d) Artículo 18, inciso vii) de la Ley de Aviación Civil 25150 del 14 de mayo de 1973.
e) Artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, N? 7575 del 13 de febrero de 1996,
f) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. N* 2728 del 14 de abril de 1961,
artículo 21.
g) Ley de adquisiciones y expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), Ley 6313 del 4 de enero de 1979, artículo 23.
h) Ley de Construcciones, No. 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, artículos 2, 28 y 83.
i) Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos N” 3683 del
10 de enero de 1966 y sus reformas.
1) Artículo 79 de la Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación, Ley No. 7800 del 40
de abril de 1998.
Ahora bien, es de suma importancia tomar en cuenta lo suscitado mediante la Sesión N*06
Ordinaria del Concejo Municipal de Pococí, de fecha 28 de enero del año 2020, Acta N*06, Artículo Il,
Acuerdo N*116; en la cual se conoció nota suscrita por el Sr. José Mario Jara Alvarado, cuya solicitud
indicaba textualmente: "Que con fundamento en lo anteriormente expuesto solicitamos se reciban como
donación a su municipio las áreas mencionadas, y se declaren como públicas referidas calles”. Para lo
anterior, el Concejo Municipal acordó por unanimidad:
“Se aprueba la solicitud del señor José Mario Jara Alvarado, apoderado generalisimo de la
empresa Residencial Castillos de Nazareth S.A., Se reciben en donación las siguientes áreas
ubicadas en el distrito de Carairi, cantón Pococí, Provincia Limón, según plano catastrato N* L-
1528500-2011: Calle de 11 metros de ancho x 453,49 ml de largo y otra calle de 10 metros de
ancho x 159,77 ml de largo para un área total de 6.596,09 metros cuadrados y se declaran como
Calles Públicas. Publíquese en el diario oficial la Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado”. (La negrita no es del original)
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Dentro de la documentación que anexa el Sr. Jara Alvarado, misma que también fue adjunta al
correo de solicitud enviado con fecha del 26 de octubre del año 2020, se presenta el denominado Diseño
de Sitio del proyecto, reuniendo concretas características de un proyecto de carácter urbano e inclusive
incluyendo la respectiva tabla de áreas, el cual se muestra a continuación:
Figura 1.- Diseño de sitio adjunto
Fuente: Oficio SMP-85-2020, Concejo Municipal de Pococí / Documentación José Mario Jara Alvarado
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o Figura 2.- Tabla de áreas del proyecto.
TABLA DE UTILIZACION DE AREAS
CONJUNTO RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH
AREA m2 | AREAm2 | PORCENTAJE | PORCENTAJE
uu... €. parcar | tora | panciat% | TOTAL%
VENDIBLE LOTES RESIDENCIALES 1921353 | 1921353 aa 65,43
CALLES 6ses.u|  6se61] 2243 22,43
EE SERVIDUMBRE DE PASO 625 es 213 2,43
AREAS JUEGOS INFANTILES 910] 3,10
FACILIDADES COMUNALES 745] 2941,45 2,54 10,02
.. PARQUES 1286.45] 438
[AREA TOTAL URBANIZABLE
AREA DE RESERVA
susan onovecto | PARAUSO DELPROPIETARIO
AREA TOTAL
NERO TOTAL 2006609 | 2036608 | 100.00 100,00
NUMERO DE LOTES a
"AREA DE LOTE PROMEDIO — 200
AREA DE LOTE MINIMO. 160
AREA LOTE COMERCIAL o
Fuente: Oficio SMP-65-2020, Concejo Municipal de Pococí / Documentación José Mario Jara Alvarado
Fi Condiciones actuales de los accesos
Fuente: Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Julio, 2020)
Como parte de los criterios técnicos y legales requeridos en el presente informe, en la línea de
dirección de la potestad adquirida y encomendada al Concejo Municipal para emitir las declaratorias de
calle pública; mediante Oficio DDCU-146-2020 de fecha 19 de mayo del año 2020, se solicitó a la Unidad
de Servicios Jurídicos Internos un criterio legal mediante el cual se haga referencia a la potestad que
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posee dicho cuerpo deliberativo para analizar y aprobar una solicitud de declaratoria de calles públicas,
así como los detalles adicionales que considerara importantes señalar por parte de dicha Unidad.
Mediante Informe Jurídico identificado como 1J-23-MAY-2020, señalando el asunto del mismo
como la "Potestad del Concejo Municipal para declarar calles públicas”, de fecha 26 de mayo del año
2020, el Lic. Christian Córdoba Oviedo hace hincapié en la importancia que representado que toda
actividad urbanística debe fiscalizada por el Gobierno Local, velando por toda la normativa que regula la
materia, pues ello ayuda al ordenamiento urbano del cantón, mejorando las condiciones de los munícipes
en diversas áreas,
En el informe citado supra, el Lic. Córdoba Oviedo menciona la importancia de las potestades
municipales en cuanto al ordenamiento territorial, y el criterio del Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Sección Tercera, mediante la resolución 134-2018, de las 10:10 horas del 23 de marzo
de 2018, indicando que “(...) los gobiernos locales deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder
de policía, utilizando las potestades que el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus
cometidos (...)".
Además, se recalca la potestad de los Gobiernos Locales para regular la materia urbanística en
sus cantones, por lo que se puede derivar que la misma recae particularmente en el Concejo Municipal,
por lo dispuesto en el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, recordando que dicha norma estipula las
atribuciones del órgano colegiado, en lo que nos interesa, dictar las medidas de ordenamiento urbano,
pero sumado a esto es de gran importancia el criterio del Lic. Córdoba Oviedo al indicar textualmente que
*(...) siendo que las declaratorias de calles públicas son parte ineludible del ordenamiento urbano, se
consolida tal potestad del Concejo, claro está que para ello, las declaraciones deben estar
debidamente fundamentadas en criterios técnicos, realizados por los profesionales municipales
competentes, pues deben cumplirse algunos requisitos, precisamente para procurar el desarrollo
urbanístico ordenado" (el subrayado no es del original).
De lo anterior se desprende la importancia de establecer comunicación técnica tanto con el
presente Departamento como con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para definir los requisitos
necesarios y establecidos por el Municipio para la habilitación de los accesos que conforman el presente
proyecto de carácter residencial, máxime si el mismo lo describen como un proyecto de interés social que
tiene como objetivo el brindar vivienda digna y las condiciones idóneas de infraestructura a los futuros
habitantes de la urbanización.
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A ad
Aunado a lo anterior, hacen del conocimiento del presente servidor un pronunciamiento de la
Procuraduría General de la República, identificado como Dictamen C-248-2018, de fecha 24 de
setiembre del año 2018, el cual hace alusión a otros dictámenes previos, y se reafirma la potestad del
Concejo Municipal para la declaratoria de calles públicas, indicando textualmente lo siguiente:
*(...) tómese en cuenta que como parte del procedimiento de declaratoria, hemos indicado que a lo
interno de la Municipalidad, la declaratoria debe ser adoptada por el Concejo Municipal, de
conformidad con las competencias que en materia de ordenamiento urbano le otorga el artículo 13
inciso p) del Código Municipal (...)”.
Por lo tanto, y según el criterio externado por parte del Lic. Christian Córdoba Oviedo, mediante
Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020 de fecha 26 de mayo del año 2020, se señala como conclusión lo
siguiente:
“Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los
intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la planificación
y control del desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, ahora
bien, de conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, es al Concejo a quien
corresponde -dentro del Gobierno Local- el dictar las medidas de ordenamiento urbano, de lo cual
forma parte indiscutible la declaratoria de calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del
Reglamento a la Primera Ley Espacial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal".
Tomando en cuenta criterios emitidos por la propia Procuraduría General de la República, se trae
a colación lo indicado mediante el Dictamen C-066-2014 de fecha 03 de abril del año 2017, elaborado por
la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de la Procuraduría Elizabeth León Rodríguez; mismo
que señala que las municipalidades tienen la potestad de declarar nuevas vías públicas cantonales, que
no hayan sido declaradas nacionales por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, específicamente
para los siguientes supuestos:
a) Cuando el terreno sea de dominio público
b) Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de dominio particular
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c) Cuando el camino sea de dominio privado pero exista cesión, compra o expropiación de
un terreno particular
d) Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
Pero, es de suma importancia tomar en cuenta lo señalado posteriormente en dicho criterio, ya
que se indica textualmente lo siguiente:
“Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad urbana, al
momento de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones técnicas y
requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción
o ampliación por parte de la Municipalidad. Todo de acuerdo a lo que exigen el Reglamento
Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial
Cantonal, y la demás normativa existente al respecto, así como los lineamientos técnicos que
según la Ley N* 9329 citada, la Ley de Eficiencia Tributaria y Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (N* 4786 del 5 de julio de 1971) le corresponde emitir al MOPT.
Tómese en cuenta que de conformidad con la normativa expuesta, más concretamente, la citada
Ley 9329, los Gobiernos Locales son los responsables directos y exclusivos del mantenimiento de
la red vial cantonal”. (La negrita no es del original).
Por lo tanto, es de suma importancia que, para efectos de la tramitología y aprobación de un
proyecto de carácter urbano (urbanización) sobre los accesos que cuentan con una solicitud y aprobación
de una declaratoria de calle pública por parte del Concejo Municipal, sea sometido a un criterio técnico
por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, así como por parte del Departamento de
Desarrollo y Control Urbano.
Y justamente siguiendo en la misma línea de abordaje de tan importante tema, pero
específicamente en la apertura de vías públicas, manejadas en este caso como declaratorias de calle
pública, y la posterior consolidación de un fraccionamiento con fines urbanos frente a dicho acceso,
anteriormente se había solicitado criterio a la Unidad de Asesoría y Capacitación del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), con el objetivo de obtener un criterio y establecer las diferencias del caso
respecto a los procesos de conformación de una urbanización.
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a
Mediante Oficio DU-UAC-171-2019 de fecha 03 de julio del año 2020, elaborado por la Ing. Aura
Yee Orozco, encargada de la Unidad de Asesoría y Capacitación, así como por MAG. Jorge Mora
Ramírez, Jefe del Departamento de Urbanismo, ambos funcionarios del INVU, se aborda el tema de la
apertura y declaratoria de calles públicas, específicamente como se muestra a continuación:
v4.1. Toda apertura de una nueva calle para efectos de fraccionar lotes y dotación de servicios,
debe ser considera como un proceso urbanización, cuya definición se contempla en el Artículo
Primero de la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, el cual define:
“Urbanización es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos,
mediante apertura de calles y provisión de servicios.” (Lo subrayado no corresponde al
texto original).
1.2. Contemplando lo anterior, se manifiesta que el único medio para admitir la apertura de calles
públicas es mediante una urbanización, para lo que debe cumplir las disposiciones establecidas en
el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones (RCNFU) vigente,
para este tipo de proyectos.
1.3. Se tiene entonces que, según lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, la única
manera de admitir la apertura de una calle pública es por medio de la gestión y ejecución de
proyecto de urbanización, que incluye apertura de vías públicas, provisión de servicios, así como
la cesión de área para uso público, según lo establece el Artículo 40 del cuerpo normativo citado.
1.4. Cabe aclarar que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) también ostenta la
competencia de abrir carreteras nacionales por medio de lo establecido en la Ley General de
Caminos Públicos, Ley N*5060".
Por lo tanto, y según lo indicado mediante los párrafos anteriores que se desprenden del informe
técnico DU-UAC-171-2019, según lo establecido por la Ley N*4240 (Ley de Planificación Urbana), toda
apertura de una nueva calle pública con el objetivo de fraccionar lotes frente a esta vía y además dotar de
servicios básicos la misma, debe ser considerada como un proceso urbanización; por lo que además
debe cumplir con la normativa urbanística establecida en el Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones vigente.
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DA
Además, apoyados en el mismo criterio por parte del INVU, más adelante se estableció la clara
diferencia que existe entre un fraccionamiento y una urbanización, de acuerdo a lo señalado por la Ley de
Planificación Urbana, indicando textualmente lo siguiente:
“Fraccionamiento, es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar,
repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de
adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indívisos y meras segregaciones
en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que
interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles
Urbanización, es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante
apertura de calles y provisión de servicios.”
De lo anterior, se indica textualmente: “Se vislumbra del texto anterior, que la gran diferencia
entre un proceso de fraccionamiento y uno de urbanización, es que éste último conlleva en todos los
casos la apertura de vías y la provisión de servicios. Se tiene entonces que un fraccionamiento no implica
la apertura de una calle pública, ya que debe que tener acceso directo a ella”. Por lo que, de prevalecer el
objetivo de solicitar una declaratoria de calle pública ante el Concejo Municipal para posteriormente
proyectar la consolidación de un fraccionamiento mediante la habilitación de un terreno para fines
urbanos así como la provisión de servicios, según el criterio del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo dicho proceso debe ser tramitado como una Urbanización.
Además, posteriormente se establece la diferencia que existe entre un fraccionamiento con fines
urbanísticos y un fraccionamiento simple, la cual radica en su ubicación dentro o fuera de los cuadrantes
de la ciudad (con acceso directo a calle pública), y la aplicabilidad del artículo N*40 de la Ley de
Planificación Urbana en cuanto a la cesión de áreas de uso público:
“Artículo 40.- Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo
urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías como las
correspondientes a parques y facilidades comunales; lo que cederá por los dos conceptos últimos
se determinará en el respectivo reglamento, mediante la fijación de porcentajes del área total a
fraccionar o urbanizar, que podrán fluctuar entre un cinco por ciento a un veinte por ciento, según
el tamaño promedio de los lotes, el uso que se pretenda dar al terreno y las normas al respecto.
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A
No obstante, lo anterior, la suma de los terrenos que deben cederse para vías públicas, parques y
facilidades comunales no excederá de un cuarenta y cinco por ciento de la superficie total del
terreno a fraccionar o urbanizar. Asimismo, se exceptúa de la obligación a ceder áreas para
parques y facilidades comunales a los simples fraccionamientos de parcelas en áreas previamente
urbanizadas. (...)”
Aunado a lo anterior, según criterio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, todos los
fraccionamientos con fines urbanísticos deben ser revisados por el INVU, según Dictamen N*C-300-2017
de la Procuraduría General de La Republica (PGR), de fecha 13 de diciembre del 2017 que indica:
*Con base en lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que a pesar de lo dispuesto en los
numerales 79 y 81 del Decreto Ejecutivo número 34331-J, la Ley de Planificación Urbana obliga el
visado previo del INVU en proyectos de urbanización y fraccionamientos con fines de
ión, el cual debe ser previo al vi: 1 lA
Por tanto, en virtud del principio de jerarquía normativa, debe prevalecer lo dispuesto en la Ley
sobre la norma reglamentaria.”
(Subrayado no corresponde al texto original)
Ahora, tomando en cuenta las indispensables regulaciones que manifiesta y estipula La Ley de
Planificación Urbana en el apartado de visados municipales, el artículo N*33 establece que para cualquier
tipo de fraccionamiento es necesario contar con el visado municipal correspondiente. El mismo indica
textualmente lo siguiente: “Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos
urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina
municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que,
además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del
documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos
que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si
carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.”
Según lo indica en el párrafo anterior, el visado es el acto por el cual la administración da un visto
bueno de carácter técnico-jurídico, a las divisiones realizadas a la finca madre por parte de su propietario,
y su conformidad respecto de las normas establecidas. De este modo, podemos decir que con el visado
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PR
de fraccionamiento o segregación, y con la posterior inscripción registral de los lotes fraccionados, se
termina la etapa de habilitación del proyecto de urbanización o fraccionamiento. Posterior a esta acción,
ya el urbanizador se encuentra en una posición en la cual puede disponer lícitamente de los lotes
segregados. Al respecto, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
“El artículo 33 de la ley de planificación urbana, establece que todo plano catastrado que se
elabora con la finalidad de segregar un lote, debe contar con un visado municipal, que no es más
que una autorización administrativa para proceder a la respectiva segregación. El visado municipal
ara segregar accll 's Un tipo especí! id
la técnica edio de la cual la administ controla el ejercicio de acti rivadas
derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. Se trata de una autorización
que es como la doctrina califica
administrativa de carácter urbanístico que, como tal es un acto reglado y declarativo, porque se
limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio
de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno, que ya preexistía
a la autorización, ni constituye una situación juridica ( vid. PAREJO, Luciano., Manual de Derecho
Administrativo, T.!., pags.489-490).
dominio, esto es, la facultad de enajenación que ostentan los titulares del derecho de propiedad
privada cuando lo ejercen plenamente.” (Dictamen número C-220-2004, del 5 de julio de 2004. El
resaltado no es del original).
Continuando en el mismo contexto, por medio del otorgamiento o negación del visado, las
municipalidades ejercen sus competencias de control urbanístico en relación con los fraccionamientos, se
hayan hecho con propósitos urbanizadores o no. El control se da para que se cumpla la normativa
urbanística, dentro de la cual cabe destacar, en primer lugar, el Plan Regulador Local, o el Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, aprobado por la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en Sesión N*3391 de 13 de diciembre de 1982 y la Ley de
Planificación Urbana, entre otras disposiciones normativas. Como conclusión, las municipalidades están
en el deber de negar el visado a aquellos planos de agrimensura, referentes a fraccionamientos, que no
cumplan la normativa urbanística.
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El control ejercido con base en la competencia otorgada por el artículo N*33 consiste en otorgar o
no el visado correspondiente según la información contenida en el plano de agrimensura, con lo cual se
determine la compatibilidad o incompatibilidad del fraccionamiento pretendido con las disposiciones y
limitaciones de naturaleza urbanística, como las que se ha reseñado supra. Así mismo, el artículo N*36
de la Ley de Planificación Urbana indica:
“Artículo 36.- Se negará la visación municipal de los planos relativos a fraccionamientos de áreas
sujetas a control, por cualquiera de las siguientes razones:
a) Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del
permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensables;
b) Que no cuenten con el permiso del caso, si se trata de nolificaciones con fines o efectos de
urbanización;
€) En tanto pese sobre el inmueble que intente dividir, algún impedimento, como el que recae
sobre áreas a renovar o reservadas a usos públicos; y
d) Por cualquier otra causa técnica o de trámite que con base en esta ley, indique el
reglamento.
Entre los motivos del último inciso puede comprenderse, el atraso en el pago de impuestos
o servicios municipales. (El resaltado no es del original)”.
Como puede apreciarse, el inciso a) del artículo N*36 establece claramente la posibilidad de que
el visado de planos pudiera denegarse si reglamentariamente se identificaba y verificaba a nivel
administrativo y en campo que las segregaciones no cumplen con el tamaño mínimo permitido,
poseen un inadecuado acceso a vía pública o carece de servicios indispensables. Además,
situados en el mismo artículo pero en el inciso d), también se plantea la posibilidad de negar el visado
municipal si se percatara el Municipio de un atraso en el pago de impuestos o servicios
municipales.
Hay que tomar en cuenta que el visado municipal es un acto administrativo cuya disconformidad
con el ordenamiento jurídico conlleva su nulidad, sea absoluta sea relativa, dependiendo de la gravedad
del vicio. Cuando se otorga un visado a un plano catastrado en el cual se consigna un lote o parcela
producto de un fraccionamiento hecho en contravención con la normativa urbanística, dicho visado, en
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cuanto acto administrativo, resulta disconforme con el ordenamiento jurídico. Entonces, lo que
corresponde hacer a la municipalidad de que se trate es anular el visado otorgado, ya sea en vía
administrativa mediante el procedimiento correspondiente y con sujeción a lo que dispone el artículo
173.1 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, si el vicio conlleva la nulidad
absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo de otorgamiento del visado.
Según el criterio de la Procuradora Asesora, Dra. Magda Inés Rojas Chaves, mediante el
dictamen C-189-2003 del 23 de junio del año 2003, dirigido al Ministro de Vivienda, se utiliza el concepto
de servicios básicos en varios puntos del documento, definiéndolos de la siguiente manera:
*(...) Sin embargo, si construyera un complejo hotelero requeriría una serie de facilidades que
cabrían dentro de los bienes indispensables a ser exonerados, toda vez que un hotel no puede
operar si no cuenta con los cios os: aqua, luz, teléfi vía icceso. Por lo que
pregunta "cómo armonizar la realidad de la industria hotelera con el pronunciamiento vertido, y
pedimos reconsideración sobre el particular” (El resaltado no es del original).
*(...) la construcción de las vías de comunicación y de la infraestructura necesaria para dotar el
Proyecto de los servicios básicos bas to de aqua, alc ico
suministro de energía eléctrica”. (El resaltado no es del original).
El mismo Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones define en su Capítulo !l
denominado como Definiciones y Acrónimos que los servicios públicos indispensables son “aquellos
que brindan el servicio de disponibilidad de agua potable y de servicio eléctrico", definición que nos
permite interpretar los servicios indispensables para el bienestar de la comunidad.
Además, dicho reglamente establece en tu artículo N*12 denominado como "Fraccionamiento
mediante apertura de calles lo siguiente:
“Si las características del predio a fraccionar permiten su división en lotes que cumplan con las
dimensiones de área mínima establecidas en este Reglamento, y a su vez se requiere la apertura
de una vía pública para servir los lotes resultantes, se debe realizar la habilitación del predio
mediante la apertura de calle y provisión de servicios, de conformidad con lo establecido en
el Capítulo (V. Urbanizaciones, del presente Reglamento”. (La negrita no pertenece al original)
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Por lo tanto, y según la reforma al Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, el
presente proyecto se califica como una urbanización, en el cual predomina la apertura de calles y la
provisión de servicios para la posterior consolidación de un proyecto de interés social, como bien lo indica
la solicitud realizada.
Respecto a las obras de habilitación del servicio de agua potable, sistema de alcantarillado pluvial
así como el sistema de tratamiento de aguas residuales a utilizar para las segregaciones que
eventualmente se generen frente a los accesos citados, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados establece en su arlículo N*21 lo siguiente:
potable y UA de aguas servidas y pluviales, bh ico o privado, A RE
revial stituto Cost: jeductos el que podrá realizar la
Inspección que estime conveniente para ns que las obras se realizan de acuerdo con los
planes aprobados. bación pre ligatoria en tod: la const:
fraccionamientos, urbanizaciones o lotificaciones en cualquier parte del país y ningún otro
organismo estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal aprobación por parte
del Instituto. La infracción de este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de
construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente
la parcelación o el proyecto en su caso, con las consecuencias, en cuanto a terceros, que prevé el
artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana, No. 4240 de 1, 5 de noviembre de 1968”.
Por lo tanto, es de suma importancia tomar en cuenta que, en caso de que el fraccionador,
desarrollador o propietario del inmueble sobre el cual se pretenda consolidar un desarrollo urbano como
el adjunto a la presente solicitud, en caso de demandar dotar del servicio de agua potable, alcantarillado
pluvial y sistema de evacuación y tratamiento de aguas sanitarias para los predios generados, requiere
de la aprobación de los planos constructivos por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
De hecho, no está de más indicar que el Sr, José Mario Jara Alvarado adjuntó a la presente
solicitud un documento denominado como “Certificación de Disponibilidad de agua potable frente a
propiedad sin alcantarillado sanitario", con consecutivo GSP-RA-2019-01960, de fecha 04 de setiembre
del año 2019 (se encuentra vencido a la fecha), elaborado por el Lic. Jorge Madrigal García (Región
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Atlántica — Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) indicando que “Sí hay disponibilidad
de agua potable al frente a la propiedad / No hay disponibilidad de sistema de alcantarillado al frente de
la propiedad”; haciendo alusión a un “proyecto” que contará con un total de 97 servicios de agua potable,
basado en el informe técnico que consta en el Oficio GSP-RA-2019-01958.
Además, como parte del contenido del documento citado supra, se enumeran una serie de
regulaciones de suma importancia, las cuales se transcriben a continuación:
"Para vivienda unifamiliar se requiere autorización del Ministerio de Salud, para la eventual
utilización de Un tanque séptico.
(...) deberá construir una red de recolección para que quede prevista; así mismo tener la
autorización del Ministerio de Salud, para la eventual utilización del tanque séptico, la cual
deberá indicar que en el lugar existen las condiciones hidrogeológicas y de tránsito de
contaminantes óptimas para un buen funcionamiento y una protección al manto aculfero.
(...) la presencia de nivel freático a poca profundidad en este sitio, imposibilitaría el uso de tanques
sépticos. Ambas evidencias, obligan al uso de sistemas de tratamiento de aguas residuales
mediante PTAR (Planta de Tratamiento Aguas Residuales).
(...) Este documento no significa aprobación para construir obras de infraestructura, ni
segregaciones sin haberse aprobado los planos por AyA. Tampoco significa una autorización de
interconexión, ni aprobación de nuevos servicios, para ello deberá cumplir con los requisitos y
procedimientos previstos en la normativa del AyA como de las demás instituciones
competentes, Además no implica obligatoriedad de la Municipalidad para aprobar estos
proyectos.
Se recuerda que los planos constructivos deben ser aprobados previamente por AyA de
acuerdo a lo que establece el artículo N*21 de la Ley Constitutiva y sus reformas. La
infracción a este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en
contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente insistente la parcelación o el
Proyecto”. (La negrita no pertenece al original).
Por lo tanto, mediante dicho documento quedan claramente evidenciados una serie de requisitos
que deben cumplirse previo a la consolidación del proyecto urbano denominado “Residencial Castillos de
Nazareth", antes instituciones tales como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el
Ministerio de Salud y la misma Municipalidad de PococÍ.
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Además, la Ley General de Salud aborda claramente todos los temas de competencia del
Ministerio de Salud y sus funciones durante el proceso de tramitología y aprobación de los proyectos de
carácter urbano, mediante los artículos N” 276, 287, 289, 312 y 323, pero principalmente por lo
establecido en el artículo N* 309 que señala:
“Las personas naturales y jurídicas que se ocupen de la urbanización de terrenos deberán
presentar a la autoridad de salud competente para su estudio previo el anteproyecto
correspondiente y solo podrán iniciar sus trabajos una vez aprobado el proyecto definitivo.
La aprobación será concedida si el proyecto de urbanización está ubicado en área permitida por la
reglamentación vigente o en su defecto por el Ministerio y dispone de sistemas sanitarios
adecuados de suministro de agua potable, de desagile de aguas pluviales, de disposición de
excretas, aguas negras y aguas servidas”.
Así mismo, tanto el Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de
Aguas Residuales establece en su artículo N*8 que “El Permiso de Ubicación deberá ser solicitado ante
la Dirección de Protección al Amblente Humano del Ministerio de Salud (...)”. Además, durante el
desarrollo de dicho reglamento se mencionan una serie de aspectos adicionales que deben ser
fiscalizados por las diferentes instituciones del Estado.
Por otro lado, y no menos importante, la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa, Ley N* 3663 del 10 de enero de 1966, establece lo siguiente en su artículo N” 54
respecto a la inscripción de la responsabilidad profesional referente a las obras de infraestructura
a construir para la habilitación urbana del fraccionamiento:
“Artículo 54.- Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio
Federado y la firma del Director Ejecutivo o de la persona en quien delegue esa función la Junta
Directiva General, para que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de autorizar
esas obras. El Colegio Federado no sellará esos planos si no se ha cumplido previamente el
requisito de inscripción del contrato de servicio profesional y si no lleva adherido el timbre de
construcción correspondiente. Todos los planos deberán presentarse firmados y acompañados del
número de registro del profesional responsable”.
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Además, la misma Ley de Construcciones aborda este mismo tema en sus artículos 2, 28 y 83,
pero principalmente en su artículo 74 que señala lo siguiente:
“Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente”.
Finalmente, respecto a los lineamientos ambientales establecidos para las declaratorias de calles
públicas, incluyendo su habilitación, construcción de obras y dotación de servicios; se realizó la consulta
a la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal mediante Oficio DDCU-190-2020 de fecha 29 de
julio del año 2020, para lo cual remitieron los requisitos respectivos mediante Oficio UTGAM-468-2020 de
fecha 30 de julio del año 2020 incluyendo obras en cauce, abastecimiento de agua por pozo artesanal,
retiros de sistemas de tratamiento de aguas residuales, corta de árboles, zonas de protección,
movimientos de tierra y manejo de residuos, lo cual será detallado de manera textual e individualmente,
según informe citado supra.
a) Obras en cauce
De requerirse realizar obras en cause para el fraccionamiento, éstas se deben gestionar ante
Dirección de Aguas, para lo cual esta entidad posee a disposición del público en su página Web los
formularios DA-GRH-0011 Formulario para realizar obras en cauce del dominio público y DA-GRH-0042
Formulario para realizar obras menores en cauce del dominio público, dichos formularios establecen al
desarrollador una serie de requisitos que debe cumplir previo al obra por realizar, mismos que se
encuentra en la página Web de Dirección de Aguas.
b) Abastecimiento de agua por pozo artesanal
En el supuesto que el fraccionamiento no posea abastecimiento de agua potable por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o por ASADA, existe la posibilidad de abastecerse por
medio de pozo, esto siempre que cumpla los parámetros de potabilidad establecidos por el Ministerio de
Salud en el Reglamento para la calidad del Agua Potable, N” 38924-S y los distanciamientos establecidos
en el Artículo 6 de la Ley de Aguas N ? 276. Ahora bien, también se debe tomar en cuenta que los pozos
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por realizar deben ser inscritos ante Dirección de Aguas, para lo cual, se posee el formulario DA-GRH-
0086 Solicitud de inscripción de pozo artesanal, mismo que se encuentra en la página Web de Dirección
de Aguas.
c) Retiros de sistemas de tratamiento de aguas residuales.
Dependiendo de los sistemas de tratamiento de aguas residuales que proponga a futuro el
fraccionamiento, así deben ser los retiros que se tienen respetar, tal como lo estipula el Artículo 8 del
Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, el cual menciona
textualmente:
“Artículo 8.- Todo sistema de tratamiento independientemente de su tipo, deberá cumplir con los
retiros mínimos establecidos en el Cuadro N ? 1 de este reglamento y lo estipulado en el artículo 8
de la Ley de Aguas N * 276, del 27 de agosto de 1942, respecto a los pozos para extracción de
agua para consumo, existentes o proyectados, tanto en la misma propiedad como en las
colindancias con el proyecto global”.
d) Corta de Arboles
De requerirse en el fraccionamiento la corta de árboles para el desarrollo de las futuras obras, se
debe tramitar misma según lo estipulado en el Reglamento para trámite de permisos y control del
aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales en
Costa Rica, Oficialización de "Sistema de Información para el control del aprovechamiento forestal
(SICAF), N* 38863-MINAE, precisamente en los artículos N7, 8, 9 y 11, artículos que establecen los
requisitos de corta según sean las condiciones del área y la cantidad de árboles que se requieren cortar.
e) Áreas de protección
Los fraccionamientos deben de respetar las áreas de protección según lo estipulado en el artículo
33 de por la Ley Forestal N* 7575, el cual establece:
“Artículo 33.- Áreas de protección. Se declaran áreas de protección las siguientes:
a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos
de modo horizontal.
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b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas
horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es
plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.
e) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses
naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se
exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.
d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por
los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta lay”.
f) Movimiento de tierras
En el supuesto que el fraccionamiento requiera movimientos de tierra, se debe seguir lo
estipulado por la Secretaría Técnica Nacional (SETENA), siendo así que el artículo 4 bis, inciso 2, del
Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (ElA) N* 31849-
MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, establece lo siguiente:
“Artículo 4* bis. - Actividades, obras o proyectos que por su naturaleza no requieren ElA ante la
SETENA Las actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental, descritos a
continuación, no deberán tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto Ambiental (ElA), sin
embargo, estarán sujetas a los controles ambientales establecidos por las Municipalidades, el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras públicas y
Transportes y el Ministerio de Ambiente y Energía y otras con competencias legales; así como con
lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Amblentales, Decreto Ejecutivo N* 32079 del 14
de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta 217 del 5 de noviembre del 2004, a con cualquier
mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental:
2, Las actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en
infraestructura pública o privada y las obras menores definidas en las disposiciones Municipales,
siempre y cuando no se encuentren localizadas en un área ambientalmente frágil, no impliquen
obras constructivas mayores a los 500 m? o movimientos de tierra superlores a los 200 rP, ni
manipulen, almacenen o trasieguen productos peligrosos”.
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a
Ahora bien, si el movimiento de tierra, está categorizado como un Proyectos de muy Bajo
Impacto, éste se encontraría en el alcance de las Resoluciones N? 2373-201 6-SETENA y N* 1462-2018-
SETENA, para lo cual la Municipalidad de Pococí posee para su valoración respectiva el Reglamento
para el Otorgamiento de la Vialidad Ambiental de la Municipalidad de Pococí para Actividades Obras o
Proyectos Considerados de Muy Bajo Impacto Ambiental. Reglamento que posee los anexos N*1
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y N* 2 Formulario de Información Básica Ambiental,
mismo que deben ser debidamente aportados por el desarrollador.
g) Manejo de residuos
Si los fracclonamientos corresponden a 25 unidades o más, se debe acatar lo establecido en el
artículo 24 del Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos del Cantón Pococl, es cual
estipula:
“Artículo 24. Todo desarrollo inmobiliario que contemple condominios, apartamentos, proyectos de
vivienda, o urbanizaciones debe destinar un área común para la construcción de un centro de
transferencia para residuos no valorizables y valorizables. Deberá conformarse un centro de
transferencia por cada 25 segregaciones o unidades habitacionales y fracción, siguiendo las
especificaciones técnicas que serán establecidas por el Departamento de Desarrollo y Control
Urbano de la Municipalidad”.
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a
CONCLUSIONES
a) De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses
locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la planificación y control del
desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana. Además, de conformidad
con el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, es al Concejo a quien corresponde -dentro del Gobierno
Local- el dictar las medidas de ordenamiento urbano, de lo cual forma parte indiscutible la declaratoria de
calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del Reglamento a la Primera Ley Especial para la
Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.
b) Según criterio de la Procuraduria General de la República, las municipalidades tienen la potestad de
declarar nuevas vías públicas cantonales en los siguientes supuestos:
1. Cuando el terreno sea de dominio público
Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de dominio particular
3. Cuando el camino sea de dominio privado pero exista cesión, compra o expropiación de un
terreno particular
4. Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
2) Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad urbana, al momento
de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones técnicas y requisitos de medida, y
determinar la necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción o ampliación por parte de la
Municipalidad, para lo cual es indispensable el criterio de los departamentos técnicos directamente
relacionados con el ordenamiento urbano.
d) Según indica el INVU mediante Oficio DU-UAC-171-2019 de fecha 03 de julio del año 2019, señala
que “Toda apertura de una nueva calle para efectos de fraccionar lotes y dotación de servicios, debe ser
considera como un proceso urbanización, cuya definición se contempla en el Artículo Primero de la Ley
de Planificación Urbana, Ley N*4240, el cual define: Urbanización es el fraccionamiento y habilitación de
un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.”
e) A lo largo del contenido del presente informe, se detallan cada uno de los requisitos, así como su
respectivo fundamento legal y técnico, los cuales deben ser aportados por el interesado para el desarrollo
de un proyecto de carácter residencial como lo es “Residencial Castillos de Nazareth”, desde la
aprobación de las distintas instituciones involucradas, tramitología de planos constructivos, estudios
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técnicos, inscripción de responsabilidad profesional y demás documentación, para la posterior aprobación
e inicio del proceso de construcción de infraestructura, donación de área pública, visado de planos,
acondicionamiento de la superficie de rodamiento, permisos específicos, obras de carácter ambiental,
entre otros.
f) Como parte del proceso de coordinación institucional llevado a cabo por parte de la Municipalidad de
PococÍ, se solicitará criterio técnico y legal a las distintas instituciones del Estado involucradas en el
presente proceso, como se mencionó a lo largo del desarrollo del presente informe, y serán remitidos al
Sr. José Mario Jara Alvarado para su respectivo conocimiento y aplicación.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY BRYAN
MADRIGAL pesneancecrrons
CALVO Fed 2001104122109 0607.
(FIRMA)
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC.: Archivo
Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal
Concejo Municipal de Pococí
Lic. Carlos Hernández Hernández — Unidad de Servicios Jurídicos
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a
Martes 08 de octubre del 2019
OFICIO: DDCU-260-2019
Sra.
Dra. Elibeth Venegas Villalobos
Alcaldesa
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: ACUERDO N*1759/ SESIÓN N*56 ORDINARIA / 13 DE AGOSTO DE 2019
RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S A. / REQUISITOS PARA LA LICENCIA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN
Estimada Alcaldesa,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar
seguimiento a lo indicado mediante Acuerdo Municipal N*1759, de la Sesión N*56 Ordinaria, de fecha 13
de agosto del 2019, mediante el cual se realiza una solicitud por parte de José Mario Jara Alvarado,
Vicepresidente de "RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S.A”, cédula jurídica N* 3-101-674336;
en cuanto a la tramitología de un proyecto residencial de interés social.
Según lo muestra el contenido del documento identificado como SMP-1567-19, del 16 de agosto
del 2019, se indicó textualmente lo siguiente:
“El suscrito, JOSE MARIO JARA ALVARADO, mayor empresario, portador de la cédula de
identidad número 2-0291-1493, vecino de Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos, Ulloa,
Heredia, en mi calidad de VICEPRESIDENTE con facultados de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la empresa RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-674336, me apersono ante sus dignas personas a manifestar y
solicitar lo siguiente.
ANTECEDENTES:
1.- Nuestro proyecto de interés social denominado "Fraccionamiento Urbanístico Castillos de
Nazareth", ubicado en el Distrito 50 Cariari, 800 metros al norte de la Escuela Huetar Norte en
Barrio Nazareth, tiene como objetivo dotar de vivienda digna a 95 familias en extrema
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necesidad del Cantón de PococÍ, y por esa razón los concejales amparados al Artículo 57,
inciso a) del Código Municipal, acordaron declarar el proyecto como de interés municipal y
público, mediante el Artículo 11, Acuerdo No. 2494, del Acta Extraordinaria No. 93 del 11 de
noviembre de 2011.
2.- El 2 de marzo de 2018 postulamos el proyecto al MIVAH en el Formulario "Fase 1 ID F-
0001", a efectos de inscribimos en el "Registro de elegibilidad de proyectos habitacionales
financiados al amparo del Articulo 59 de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda".
3.- El 24 de octubre de 2018 registramos el proyecto en la Dirección FOSUVI del Banco
Hipotecario de la Vivienda -BANHVI-, a través de la Entidad Autorizada Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
4.- Con fundamento en: a) el Acuerdo No. 2494, Artículo 11 del Acta Extraordinaria No. 93 de la
Municipalidad de Pocod; b) el Informe No. 19-0031 del "Estudio geotécnico con formato del
SETENA para Formulario D-1", realizado en el mes de marzo de 2019 por la empresa
consultora Castro 8. De La Torre; y e) los reglamentos y directrices del BANHVI; concluimos el
diseño de los planos constructivos de nuestro fraccionamiento urbanístico, siguiendo los
lineamientos y reglamentos urbanísticos vigentes al día de hoy. Estos planos nos permitieron
elaborar los respectivos presupuestos de obra.
SOLICITUD:
Por los anteriores antecedentes, solicitamos al Concejo Municipal lo siguiente:
A.- Que, con fundamento en los presupuestos de obras, se nos autorice cancelar los permisos
para iniciar de inmediato con los movimientos de tierra, a efectos de conformar y lastrear las
calles internas del proyecto; conformar las terrazas de los lotes, aceras, cordón y caño; asÍ
como la instalación de la tubería pluvial y de agua potable. Las anteriores obras serán
construidas en total coordinación y supervisión con el Departamento de Desarrollo y Control
Urbano, que deberá dar por recibidas las respectivas obras a su entera satisfacción cuando
éstas estén finalizadas.
B.- Que, ustedes como representantes de los diferentes distritos del Cantón de Pocod, nos
remitan al WhatsApp 8414-5290 de Constructora EP S.A,, los nombres con el respectivo
número de cédula y teléfono de contacto de las familias postulantes al bono de vivienda total, a
efectos de iniciar de inmediato la confección de los expedientes, por cuanto el BANHVI
estableció un plazo de dos años para el vencimiento de los documentos de los expedientes”.
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://4www.munipococi.go.cr
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Municipalidad de Pococí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ y Teléfono: 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr
a
Una vez presentada la anterior propuesta, por parte de los interesados en desarrollar dicha
urbanización de interés social, con un total de 95 viviendas, el Concejo Municipal del cantón de PococÍ
acordó textualmente "Aprobar la solicitud planteada al Concejo, por el señor José Mario Jara
Alvarado de Fraccionamiento Urbanístico Castillos de Nazareth. Se Dispensa del Trámite de
Comisión, Acuerdo definitivamente Aprobado”
Por lo tanto es importante comunicar y dar a conocer nuevamente los requisitos necesarios para
la aprobación de una licencia municipal de construcción para un proyecto de urbanización, y para este
caso en particular, los mismos se enumeran a continuación:
Presentación del proyecto mediante la Plataforma Digital del APC del CFIA
Estudio registral del inmueble
Copia del plano de catastro del inmueble VISADO
Copia de la Cédula de Identidad del solicitante o representante
95 a PD pon
En caso de ser necesario, copia del Alineamiento fluvial del INVU, cuando el terreno sea afectado
por algún cuerpo de agua (nacientes, ríos, quebradas, acuíferos u otro similar) y su respectiva zona
de protección (Ley Forestal N” 7575 Arts. 33 y 34)
6. Constancia extendida por el Instituto Costarricense de Electricidad de que la propiedad que se
pretende urbanizar no está afectada por líneas de transmisión de alto voltaje (Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI .3.6)
7. Nota de disponibilidad y aprobación del servicio de agua potable, ya sea por parte del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados según el acuerdo de la Gerencia General de dicha
entidad, o por la respectiva Asada con el sello (Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI .3.1.11)
Solicitud del uso del suelo aprobada (Ley de Planificación Urbana, Artículo 28)
Aprobación de obra en cauce por parte de la Dirección de Agua del MINAE, en caso de necesitar
entubar quebradas y yurros (Artículos 1, 2, 3 y 17 Ley de Aguas N*276).
10. Permiso de vertido de aguas por parte de la Dirección de Agua del MINAE, en caso de requerirlo
(Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos - artículos 1, 2, 3, 11, 12, 13, 15, 16, 17, del DE
No.34431-MINAE-S)
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http: /Avww.munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181
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PR
11. Presentación de juego de planos constructivos en formato digital, visados por el INVU (Ley de
planificación urbana N? 4240, Artículo 10, inciso 2), visados por el CFIA (Ley Orgánica N* 3655 del
CFIA, Artículo 54), visados por el Ministerio de Salud (Reglamento para Trámite de Visados de
planos para la construcción N* 27967-MP-MIVAH-A-MHC, La Gaceta N” 130 del 06 de Julio del año
1999, Alcance 49) y visados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Artículo N*21)
12. Estudio de Suelos del terreno (Código Sísmico de Costa Rica, Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos)
13. Contrato de consultoria del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (Decreto Ejecutivo N”
18636-MOPT, Artículo 1 Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Artículo
N'54)
14. Aprobación del sistema de tratamiento de aguas residuales (Norma Técnica para diseño y
construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Gaceta N*180 del 22 setiembre 2017 / Reglamento
de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Artículos N*8 y N*25)
15. Aprobación del Benemérito Cuerpo de Bomberos respecto a la ubicación de los hidrantes
16. Póliza Original de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (Código de Trabajo, Artículo
204)
17. Pruebas de infiltración del terreno (Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Artículo 7.114, Febrero 1996)
18. Aprobación municipal del desfogue de aguas pluviales (Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo 111,3.10)
19. Viabilidad Ambiental Aprobada por la SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental Resolución
583-2008-SETENA) -
3
Aprobación del anteproyecto por parte del Concejo Municipal (Código Municipal Artículo N*13 inciso
“o” y Artículo N*49 referente a la aprobación por parte de la Comisión de Obras Públicas;
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI,3.1 inciso
*9”)
21. Aprobación por parte del Concejo de Distrito, referente a la demanda de vivienda de interés social en
la zona (Artículo N*57 del Código Municipal), únicamente para proyectos definidos como
URBANIZACIÓN INTERÉS SOCIAL
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MUNICIFALIDAD DE POCOCI
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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopocacid yahoo.com web: munipococi.go.cr
a
22. Encontrarse al día con el pago de los impuestos municipales
Tras conocer la totalidad de requisitos municipales para la aprobación de la licencia municipal de
construcción para un proyecto de urbanización, le comunico que el proyecto denominado como
Fraccionamiento Urbanístico Castillos de Nazareth, el cual se considera un proyecto de urbanización
debido a conformarse del “fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la
apertura de calles y provisión de servicios” (Ley de Planificación Urbana), a la fecha NO CUENTA CON
NINGUNO DE LOS REQUISITOS CITADOS ANTERIORMENTE. Por lo tanto, no cuenta con la
aprobación por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano.
No está de más indicar que nos encontramos en la entera disposición de colaborar y dar
seguimiento al cumplimiento de los distintos requisitos para la obtención y aprobación de la licencia
municipal de construcción.
Sin más por el momento, se despide,
Firmado digitalmente
HENRY BRYAN - porHENAY BRYAN
MADRIGAL ADRGALCALVO
(FIRMA)
CALVO (FIRMA) do 2020.11,11
:41:53-0800'
Ing. Henry la? Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC.: Archivo.
Concejo Municipal de Pococí
“Tel, 2710 6560 ext, 106 - Web: http //www.munipococi.go,cr
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Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*78 Ordinaria.
( Municipalidad de Pococí
MO, Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
muworaicao. Email: secretariafQmunipococi.go.cr
DEPOCOCI prosecretariaconcejo(Myahoo.es
SMP. 65-2020
Guápiles 31 de enero 2020
SMP- 65-2020
Señor:
Jose Mario Jara Alvarado
Residencial Castillos de Nazareth S.A.
Estimado Señor:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N” 06 Ordinaria del 28-01-2020, dice:
Acta N* 06 Artículo Il Acuerdo N* 116
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jose Mario Jara Alvarado,
cédula de identidad número 2-0291-1493, Fraccionamiento Urbanístico Castillos de
Nazareth, José Mario Jara Alvarado Vice-Presidente, dice:
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
pacina noga NIRO orina
Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
uuwcpacao. Email: secretariaQmunipococi.go.cr
DEPOCOCI prosecretariaconcejoMyahoo.es
SMP. 65-2020
RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S.A.
Cédula Jurídica No. 3-101-674336
Ciudad Cariari, Ulloa, Heredia
Correo electrónico jmjaraaQoutlook.com
10 de diciembre de 2019
JMJA-1012-2019
Distinguidas señoras (es)
Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
El suscrito, JOSE MARIO JARA ALVARADO, mayor empresario, portador de la cédula de
identidad número 2-0291-1493, vecino de Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos, Ulloa,
Heredia, en mi calidad de VICEPRESIDENTE con facultados de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la empresa RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH 5.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-674336, me apersono ante sus dignas personas a manifestar
y solicitar lo siguiente.
ANTECEDENTES:
4..- Mediante el Artículo Il, Acuerdo No. 2494, de la Sesión Extraordinaria No. 93 celebrada
el 11 de noviembre de 2011, el Concejo Municipal amparado al Artículo 57, inciso a) del
Código Municipal, acordó declarar el proyecto como de interés municipal y público.
2..- Mediante el Artículo 1, Acuerdo No. 1759, de la Sesión Ordinaria No. 56 celebrada el 13
de agosto de 2019, el Concejo Municipal acordó que nuestro proyecto podría: *... iniciar
de inmediato con los movimientos de tierra, a efectos de conformar y lastrear las calles
internas del proyecto; conformar las terrazas de los lotes, aceras, cordón y caño; asi cono la
instalación de la tubería pluvial y de agua polable...”.
3.- Con fundamento a lo acordado por el Concejo Municipal, procedimos a ejecutar
parcialmente las obras indicadas en el Acuerdo No. 1759.
4.- Con el propósito de continuar con nuestro plan de desarrollo, citamos lo estipulado en
el Voto No. 5445-99 de la Sala Constitucional referente a la “Autonomía Municipal”,
porque en éste se define claramente la “Autonomía Política”, la “Autonomía
Normativa”, la “Normativa Tributaria”, y la nos que interesa para efectos de nuestra
solicitud la “Autonomía Administrativa”, ya que en este Voto la Sala Constitucional
indicó lo siguiente:
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
PAGINA N*95 ARENA AA RAP OA
Municipalidad de Pococí
ques Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
muwcracao Email: secretariafQmunipococi.go.cr
DE POCOCI
prosecretariaconcejoMyahoo.es
SMP. 65-2020
“Nuestra doctrina, por su parle, ha dicho que la Constitución Política ( artículo 170) y el
Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han
limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover
intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión
municipal es y debe ser autónoma, que se define como la libertad frente a los demás entes
del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales”. Se agregaron negritas para
resaltar,
En el caso de nuestro proyecto de interés social, la dotación de un techo digno a 95 familias
en extrema necesidad del cantón, así como la generación de empleo y la reactivación
proporcional de la economía por un lapso de dos años en la zona de Cariari, comprobaría la
capacidad municipal ”...para gestionar y promover intereses y servicios locales...”, tal
y como lo indicó la Sala Constitucional en su Voto.
5.- Ya se concluyó con las obras de movimientos de tierras y la conformación de las
siguientes calles:
Calle de 11 metros de ancho X 453,49 ml de largo para un área de 4.998,39 M2.
Calle de 10 metros de ancho X 159,77 ml de largo para un área de 1.597,70 M2,
Se adjunta el respectivo Croquis conteniendo el diseño de Sitio.
SOLICITUD:
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto solicitamos se reciban como donación
a su municipio las áreas mencionadas, y se declaren como públicas referidas calles.
Atentamente, JOSE MARIO
sd [Castillos de Nazareth S.A. — JARA do
Jgsé Múrio Jara Alvarado ALVARADO: Pesmaatetes
Vicepresidente (FIRMA)
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
alidad de Pococí
Audidoría
ra
PAGINA N*96 MON AR or POCOCI
Inaria.
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Pp e  VellFax 2711-12 27
Email: secretariaf)munipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD
DEPOCOCI  prosecretariaconcejoMyahoo.es
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REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
CERTIFICACION DE PERSONERIA JURIDICA
NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-42968-2020
PERSONA JURIDICA: 3-101-674336
DATOS GENERALES
RAZON SOCIAL O DENOMINACION: RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARE TM SOCIEDAD ANONIMA.
ESTADO ACTUAL: INSCRITA
DOCUMENTO ORIGEN: TOMO: 2013 ASIENTO; 249902 FECHA INSCRIPCION / TRASLADO, 04/10/2013
DOMICILIO: HEREDIA-HEREDIA ULLOA, CIUDAD CARIARI, RESIDENCIAL LOS ARCOS, ROTONDA NUMERO UNO, CASA NUMERO.
TREINTA Y CINCO. PUDIENDO ESTABLECER AGENCIAS Y SUCURSALES O AMBAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O FUERA DE EL
OBJETOIFINES (SÍNTESIS): EL COMERCIO EN SU FORMA MAS AMPLIA, LA INDUSTRIA, LA GANADERÍA, LA AGRICULTURA, El
TURISMO, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LA EXPORTACION E IMPORTACION DE TODA CLASE DE PRODUCTOS, FORMAR PARTE DE
FIDEICOMISOS
PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INICIO: 27/09/2013 VENCIMIENTO, 27/09/2112
NUMERO LEGALIZACION: 4064000230131
FECHA LEGALIZACION:04/10/2013
ADMINISTRACION
PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRORROGAS: LA SOCIEDAD SERA ADMINISTRADA POR UNA JUNTA DIRECTIVA COMPUESTA POR
CUATRO MIEMBROS SOCIOS O NO, GÓN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO. LA ELECCION
DE LOS DIRECTIVOS SE REGIRA POR EL SISTEMA DE VOTO SIMPLE. LOS DIRECTIVOS DURARAN EN SU CARGO TODO El PLAZO
SOCIAL, SALVO REMOCIÓN POR PARTE DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. Y FISCAL NOMBRADOS POR TODO EL PLAZO SOCIAL
LA JUNTA DIRECTIVA SI TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES
REPRESENTACION
CORRESPONDERA AL PRESIDENTE, VIGEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO LA REPRESENTAGION SUDIGIAL Y EXTRAJUDICIAL
DELA COMPAÑIA, QUIENES ACTUARAN DEFORNA INDIVIDUAL Y/O CONJUNTA CON FACULTADES DE APODERADOS GENERALISIMOS
SIM LIMITE DE SUMA, CONFORME AL ARTICULO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DEL CODIGO CIVIL. PODRAN OTORGAR TODO:
TIPO DE PODERES EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD SEGUN LA FORMA INDICADA, SUSTITUIR O DELEGAR SUS PODERES EN TODO O
EN PARTE, RESERVANDOSE O NO SU EJERCICIO. REVOCAR DICHAS SUSTITUCIONES O DELEGACIONES Y EFECTUAR OTRAS
NUEVAS. QUEDAN ADENMAS FACULTADOS PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO. PARA GIRAR CHEQUES
CONTRA LAS CUENTAS CORRIENTES QUE LA SOCIEDAD TENGA EN LOS BANCOS NACIONALES Y EXTRANJEROS EFECTUAR Y
RETIRAR DEPOSITOS APLAZO FLIO EN DICHAS INSTITUCIONES.
NOMBRAMIENTOS
JUNTA DIRECTIVA.
FECHA DE INSCRIPCION: 21/03/2019 CARGO: VICEPRESIDENTE
OCUPADO POR: JOSE MARIO JARA ALVARADO CEDULA DE IDENTIDAD, 2-0291-1499
REPRESENTACION: REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 14/02/2019 VENCIMIENTO: 27/09/2112
FECHA DE INSCRIPCION: 21/03/2019 CARGO: TESORERO.
OCUPADO POR: ESTEBAN SALAZAR CORDOBA CEDULA DE IDENTIDAD. 1-1062-0895
REPRESENTACION; REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 14/02/2019 VENCIMIENTO: 27/09/2112
FECHA DE INSCRIPCION: 21/03/2019 CARGO: SECRETARIO
OCUPADO POR: DAVID POW HING WONG CEDULA DE IDENTIDAD 8-0050-0349
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INIGIO: 14/02/2019 VENCIMIENTO: 27/09/2112
FECHA DE INSCRIPCION: 21/03/2019 CARGO: PRESIDENTE
OCUPADO POR: ELEAZAR EVENCIO PEREZ MARIN CÉDULA DE IDENTIDAD: 5-0155-0356
REPRESENTACION: REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA: INICIO: 14/02/2019 VENCIMIENTO: 27/09/2112
NO EXISTEN MAS NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DIRECTIVA CON REPRESENTACION
NO TIENE AGENTE RESIDENTE O NO APLICA PARA ESTE TIPO DE PERSONA JURIDICA
FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
NO EXISTE INFORMACION DE OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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DEPOCOCI  prosecretariaconcejoMyahoo.es
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ESTA CERTIFICACION. CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO
PUBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 45.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS N.8454, Y EL DECRETO EJECUTIVO N, 35488-J, PUBLICADO EN
LA GAGETAN. 195, DEL 8 DE OCTUBRE DE 2009. EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE
DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS, AS! COMO PARA LOS PARTIGULARES, EN CASO DE QUE SELE
PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACIÓN DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE
COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO. 2202-0388,
ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR
LA JUNTA ADMINISTRATIVA EN LA SUMA DE DOS MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS MAS
LOS TIMBRES RESPECTIVOS; NINGUNA PERSONA FÍSICA O JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR.
EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON DATOS CONSULTADOS A UNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE
DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, A LAS 10 HORAS 30 MINUTOS Y 48 SEGUNDOS, DEL 08 DE ENERO DE 2020.
PODRA SER VERIFICADA EN El SITIO veww mpdigkal.com DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES.
SILA CERTIFICACION CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACION, FAVOR DE CONTACTAR A rapdigitn'ígmp po.cr. PARA
DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCION.
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“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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DE POCOCI
N*78 Ordinaria.
ACT.
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DE POCOCI
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ió Registro Nacional
NACIONAL dos de Costa Rica
ad
'4 Dinitales
erlicaciones e Inf
Brenes Montoreados
savia Gesto Marcas nismo NACIONAL
CONSULTA POR MUMERO DE FINCA
Carta de Compras MATRICULA: 15263-—000
GA Ben PROVINCIA: LIMON FINCA: 15263 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000
Detata de Benicios p
NATURALEZA; TERRENO DE POTRERO.
Misterial de Compas. SITUADA EN El DISTRITO 5-CARIARI CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
Hestonal de Usos aso:
NORTE : SERVIDUMBRE FLUVIAL
Inpuedo Pássoces Jutiicas SUR : CALLE PUBLICA, DOMINGO CERDAS GONZAGA Y FDUARDO CASTILLO CASTILLO
Indice Personas Físicas ESTE : CAMINO UN MEDIO, LOTE SEIS Y DOMINGO CERDAS GONZAGA
Ihcico do Peruonon Juridicas OESTE ; LOTE CUATRO
Tego 10 Ley 9420 MIDE: VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON MUEVE DECIMETROS
Mica CUADRADOS
PLANO:1-1525500-2011
Ma Inventario
e dei LOS ANTECEDENTES DE ESTA FINCA DEBEN CONSULTARSE Eli EL FOLIO MICROFIEMADO DE LA
Solicius de Placas PROVINCIA DE LIMON NUMERO 15263 Y ADEMAS PROVIENE DE 2336 427 001
Salidas dol País
VALOR FISCAL: 135,000,000.00 COLONES
PROPIETARIO:
RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH SOCIEDAD ANONIMA
o CEDULA JURIDICA 3-101-674336
Certiitación esptal en ESTIMACIÓN O PRECIO: CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES COLONES
minguna entidad, por lo quíe DUEÑO DEL DOMINTO
ene problemas para la PRESENTACIÓN: 2039-00203485-01
trcapcin de ee documenta CAUSA ADQUISITIVA: COMPRA
e sus sfectos, s +
Das a SETS FECHA DE INSCRIPCIÓN: 29-MAR-2019
al centro de asistencia al
Ealamo, Teléfono. 2202-0008. ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI MAY
CITAS: 299-11723-01-0801-001
CONDICIONES REF:2326 427 001000000000001
REFERENCIAS: 2336 427 001
AFECTA A FINCA: 7-00015263 -000
CANCELACIONES PARCIALES: MO MAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Usted se está conectando a una Base de Datos Replicada, los datos están actualizados al 8-Envro-2020 a
lns 10.49.16 horas
Emitido el 08-01-2020 a las 10:50 horas
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”
Municipalidad de Pococi
SERA
pacina nooo INIA RO Porra,
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
eo Email: secretariaQmunipococi.go.cr
DEPOCOCI prosecretariaconcejoMyahoo.es
SMP. 65-2020
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Limón, Costa Rica
Apartado 1007-7300. Teléfono 2758-1532 - jnadrigalQWaya.go.cr
REGIÓN Atlántica FORMULARIO N* 4
Certificación de Disponibilidad de agua potable frente a propiedad
sin alcantarillado sanitario
GSP-RA-2019-01960
04 de setiembre del 2019
Señor
David Pow-Hing Wong
Constructora E.P
Teléfonos: 8352-4745 / 2263-5932
Cariari, Pococi.
Estimado señor:
En atención a su solicitud de disponibilidad de servicios de agua potable/ alcantarillado sanitario,
presentada ante esta Unidad Regional en fecha 30 de agosto de 2019, relativa al proyecto el cual se ubicará
en la propiedad, matricula de Folio Real número 7-015263-000 localizada en el de distrito Cariari, cantón
Pococi, provincia Limón, según plano catastrado N” L-1528500-2011 a nombre de Ganadero Mi Vieja Del
Atlántico S.A., para la eventual dotación de 97 servicios de agua potable, le comunico que como resultado
de los estudios básicos e informe técnico que consta en el Oficio GSP-RA-2018-01958 se determinó lo
siguiente:
SI HAY DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE AL FRENTE DE LA PROPIEDAD
NO HAY DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO AL FRENTE DE LA PROPIEDAD
En relación con la no disponibilidad de alcantarillado sanitario, se le informa lo siguiente (ver el texto
resaltado)
Para la vivienda unifamilia requiere la autorización del Ministerio de Salud, para la eventual utilización
de un tanque sóptico.
El desarrollo urbanístico que se encuentre dentro del mapa que se publicara en las Gaceta 226 del 24 de
noviembre del 2006, Gaceta 9 del 12 de enero del 2006, Gaceta 15 del Viernes 20 de enoro del 2006, Gaceta
liciembre del 2008, por lo que ad de recolección para que quede prevista;
er la autorización del Ministerio de Salud, para la eventual utilización del tanque séptico, la
n las condiciones hidrogeológicas y de tránsito de contaminantes
Ina protección al manto aculforo.
AS
tub dl
23-9-19
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón ”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICH 4RAD. DE POCOCI
PAGINA N*101 8 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
es e.  TellFax 2711-12 27
muncrpacao. Email: secretariaGQmunipococi.go.cr
DEPOCOCI prosecretariaconcejo(Myahoo.es
En caso de que se ubiqu
2006-615, 2008-512, deberá acatar lo dispuesto en la Matriz de Criterios de uso del suelo según la
vulnerabilidad a la contaminación do acuíferos para la protección del Recurso Hídrico de SENARA.
Esto documento no significa aprobación para construir obras de infraestructura, ni segregaciones sin
haberse aprobado los planos por AyA. — Tampoco significa una autorización de interconexión, ni
aprobación de nuevos servicios, para ello deberá cumplir con los requisitos y procedimientos provistos en
la normativa dol AyA como de las demás instituciones competentes. Además no Implica obligatoriedad de
la Municipalidad para aprobar estos proyectos.
Se recuerda que los planos constructivos deben sor aprobados previamente por AyA de acuerdo a lo que
establece el Articulo N* 21 de la Ley Constitutiva y sus Reformas. La infracción a este mandato ocaslonara
la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición
teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el Proyecto.
Cabe aclarar que si el proyecto se modifica en un número superior a los datos aportados o un uso
diferente al solicitado, se debe solicitar de nuevo Certificación de Disponibilidad.
"ESTE DOCUMENTO TIENE UNA VIGENCIA DE 12 MESES PARA CUALQUIER TIPO DE
DESARROLLO URBANISTICO; Y DE 6 MESES PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, APARTIR DE ESTA
FECHA”"
Atentamente,
Sello
Lic. Jorge Madrigal García.
Región Atlántica
C. Miguel Badilla Ugalde, Unidad Cantonal RA-Pococí
Kathy Borges Umaña, UEN Programación y Control
Rosibeth Villafuerte Rodriguez, Ministerio de Salud Limón
Archivo
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*102 ACTA N?78 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
pero Email: secretariaf4munipococi.go.cr
DEPOCOCI  prosecretariaconcejoQMyahoo.es
SMP. 65-2020
¡CS
2015-06-17
1550-0653-2015
Sr, David Pow Hing VW.
Constructora EP.
Estimado señor:
Asunto: Disponibilidad de servicio eléctrico.
En atención a su solicitud, nos permitimos informarle que se procedió a realizar el
estudio de campo en el lugar denominado Las Flores de Progreso, situado en el
distrito 5% Cariari, cantón Pococí, provincia de Limón, el cual colinda con calle
pública al frente, localización ICE 703/013 y plano catastrado No. L-1528500-2011
con folio real No. 7015263-000,
Asi mismo le manifestamos que, en el sector que comprende calle pública, el
Instituto Costarricense de Electricidad cuenta con red de distribución eléctrica
monofásica 19.9 kV con Hilo Neutro, con capacidad suficiente para poder brindar
servicio eléctrico a nivel primario al futuro proyecto urbanístico. Además, el terreno
donde se va a desarrollar el proyecto inmobiliario no está afectado por el paso de
lineas de transmisión
Para efectos de construcción de red eléctrica a futuro o instalación de equipos de
transformación, le comunicamos que la construcción de este tipo de obra se
ejecuta por medio del interesado coordinando los trabajos con nuestra oficina para
que sean aplicadas las normas que el ICE establece.
En vista de lo anterior y en caso de que esté dispuesto a realizar la construcción
de la obra por su cuenta, se le estará remitiendo los requisitos para la construcción
de lineas de distribución eléctrica por particulares (Contrato Bipartito o Acta de
Donación según corresponda).
Por último, le comunicamos que no debe iniciarse la construcción de la obra sin
antes haber firmado el respectivo contrato de construcción o instalación de
equipos con el 1.C.E
Apartado postal 10032-1000 San José, Costa Rica Y
Tel. (506) 2000-4216/2000-4217/2000-4213/2000-4218/2000-4219
Fax, (506) 2710-2309
www grupolce,com
10
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
PAGINA N*103 MUNICIEA HR PDEZOCOCI
( Municipalidad de Pococí
Yes Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
muwicpaLicas. Email: secretaria4munipococi.go.cr
as o prosecretariaconcejoMyahoo.es
SMP. 65-2020
2015-06-17
1550-0653-2015
Pág. 2 de 2
Para información adicional, favor comunicarse a los teléfonos de nuestra oficina
indicados.
Atentamente,
Área Desarrollo Región Huetar Atlántica
Jon is Morales Vargas.
Coordinador.
JLMV/bma.
Archivo de Gestión: notas varias
D Wespuestas. respuestasid'sponibiiday bo. tas flores. progreso. dec
11
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
Municipalidad de Pococí
rdinaria.
PAGINA N*105 MON ARA POR POCOCI
Fai
B* Municipalidad de Pococí
MX Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
murcianos. Email: secretariaQQ2munipococi.go.cr
DEFOCOCI  prosecretariaconcejoMyahoo.es
SMP. 65-2020
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la solicitud del señor José Mario
Jara Alvarado, apoderado generalísimo de la empresa Residencial Castillos
de Nazareth S.A., Se reciben en donación las siguientes áreas ubicadas en el
distrito de Carairi, cantón Pococí, Provincia Limón, según plano catastrato N*
L-1528500-2011: Calle de 11 metros de ancho x 453,49 ml de largo y otra calle
de 10 metros de ancho x 159,77 ml de largo para un área total de 6.596,09
metros cuadrados y se declaran como Calles Públicas. Publíquese en el diario
oficial la Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Atentamente:
Magally Venegas Vargas
Secretaria Concejo Municipal
C/c-Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se recibe el informe de Control Urbano con copia a
este Concejo Municipal y dirigido al señor Alcalde, indicando que hay
incumplimientos por parte de la Municipalidad con el debido proceso para la
aprobación y aplicación del reglamento para el control de fraccionamiento de la
Municipalidad. Procedemos a la aprobación respectiva para que cumpla con los
procedimientos y la aprobación respectiva.
Participan de la palabra:
Reg Randall Torres B.
En la sesión pasada nosotros acordamos con respecto a ese tema, acogernos a las
recomendaciones de Control Urbano, pero dentro de esas recomendaciones esta la
apertura de una calle pública entonces me queda la duda. Obviamente que decía que de
conformidad con la aprobación de otras instituciones, pero me queda la duda si ahí le
estamos autorizando la apertura de la calle pública.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez G.
Nosotros no le estamos autorizando, le estamos diciendo que cumpla con cada uno de los
conocimientos y aprobaciones respectivas.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIFALIDAP,DE POCOCI
PAGINA N*106 rdinaria.
Sr. Alcalde Manuel Hernández.
Esa es una declaratoria que hizo el Concejo Municipal pasado y el problema es que el
terreno no tiene obras ni infraestructura y el señor está diciendo que la Muni tiene que
recibir las áreas y las calles, el problema es que es un potrero, un charral aparentemente.
Entonces Henry está pidiendo el informe a las otras instituciones.
Yo voy a tener una reunión con el señor y el abogado del señor la próxima semana para
ver como solucionamos.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Lo recibimos pero que quede claro, si no se está cumpliendo con los procedimientos y las
aprobaciones respectivas yo no estoy de acuerdo.
e UL:
ACUERDO N* 2060
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Ing. Henry Madrigal Calvo, coordinador
Dpto. Desarrollo y Control Urbano, teléfono 2710-6560, correo
controlurbanopococif(Wyahoo.com, dice:
Oficio: DDCU-246-2020
Asunto: Referente al oficio DU-IAC-356-2020 del INVU
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIFAL, IDAD DE POCOCI
PAGINA N*107 A N*78 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopocociiyahoo.com web: munipococi.go.cr
a a
Miércoles 04 de noviembre del 2020
OFICIO: DDCU-246-2020
sr.
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Presente
CARÁCTER URGENTE
REFERENTE: OFICIO DU-lAC-356-2020 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU)
MECANISMO EMPLEADO PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS MUNICIPAL
Estimado Alcalde,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar
seguimiento a lo comunicado mediante Oficio DU-UAC-356-2020 de fecha 30 de octubre del año 2020,
por parte de la Ing. Aura Yee Orozco, el MAG. Jorge Mora Ramírez y la Licda. Gloriana Chacón
Cisneros, los cuales se desempeñan como encargada de la Unidad de Asesorla y Capacitación, Jefe del
Departamento de Urbanismo y Abogada del Departamento de Urbanismo respectivamente, todos
funcionarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
Mediante el comunicado citado anteriormente se manifiesta el conocimiento por parte del
Departamento de Urbanismo del INVU de la publicación generada por parte de la Municipalidad de
Pococí en la Gaceta N*188 del viernes 31 de julio del año 2020 denominada "Reglamento para el Control
de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí”.
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*108 ACTA N*78 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr
Según el criterio extemado por parte de dicho departamento, los gobiernos municipales ostentan
autonomía para su administración, y pueden dictar reglamentos para normar sus intereses, pero lo
anterior no implica el irrespeto de la normativa de aplicación general nacional existente. Por lo tanto,
continúan indicando que esta autonomía municipal no puede ir en contra del ordenamiento jurídico
nacional; tal como lo señala el artículo 4 del Código Municipal, recalcando que las municipalidades
pueden emitir sus propios reglamentos de organización y de servicio, lo que por tanto no incluye
reglamentos cuya razón de ser responde al cumplimiento de lo que establece una Ley de la República; y
para este caso en específico destacan la existencia de la Ley N'4240 (Ley de Planificación Urbana), la
cual regula el tema específico de los fraccionamientos,
Es por lo anterior que continúan señalando el incumplimiento del debido proceso para la
aprobación y aplicación del mencionado reglamento, indicando textualmente lo siguiente:
“La Municipalidad de PococÍ cuenta con Plan Regulador, publicado en La Gaceta N*130 del 08 de
julio de 1982, modificado en la Gaceta N*109 del 07 de junio de 1999.
Por tanto, para incorporar disposiciones para la división y habilitación de predios (fraccionar) la
Municipalidad de Pococ! debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley
de Planificación Urbana, para en este caso modificar su Plan Regulador:
“Artículo 17. Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la
municipalidad que lo intenta:
1. Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación adicional necesaria
con la indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las observaciones verbales
o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse
con antelación no menor de quince días hábiles;
2. Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en
dicha oficina o difiera del que aquella hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos
en el artículo 13;
3. Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y
4. Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de
la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones.
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PAGINA N?109 MUNICH Roo OC!
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopococlO yahoo.com web: munipococi.go.cr
a
Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o
derogar, total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus reglamentos.” (Subrayado no
corresponde al original)
Por lo tanto, y de acuerdo al criterio claramente externado por parte del Departamento de
Urbanismo del INVU, no aplica el uso momentáneo del “Reglamento para el Control de
Fraccionamientos de la Municipalidad de PococÍ”, aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo
N%1223 de la Sesión N*50 Ordinaria de fecha 21 de julio del año 2020, Oficio SMP-1121-2020, mismo
A que indica: "Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Aprueba el Proyecto definitivo de Reglamento para el
Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococ!. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Publicación definitiva. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado". Es
importante recordar que el presente Reglamento cuenta con el visto bueno de aprobación por parte de la
Unidad de Servicios Jurídicos Internos del Municipio,
Finalmente, en el Oficio DU-UAC-356-2020 se emite la siguiente conclusión:
“El Departamento de Urbanismo del INVU informa que en estricto apego a lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, el Proyecto de Reglamento para el Control de
Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococ! no ha cumplido con el debido proceso para su
implementación, ya que no fue promulgado dentro del marco legal de un plan regulador y, por
tanto, no procede su aplicación en el cantón de Pococí.
Por lo anterior se solicita realizar las acciones necesarías para cesar la aplicación de
Reglamento supra citado, y comunicar al respecto a este Departamento en un plazo
preventorio de 10 días hábiles, en cumplimiento de las competencias que nos confiere el artículo
7, inciso 4 de la Ley de Planificación Urbana (...)”.
CONCLUSIÓN
Para el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de PococÍ es claro y
concreto el criterio externado por parte del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, indicando que no se ha cumplido con el debido proceso para la implementación
del citado reglamento, según indica el artículo N*17 de la Ley de Planificación Urbana, razón por la cual
Tel, 2710 6560 ext. 106 - Web: htip:/Awww.munipococi,go.cr
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Municipalidad de Pococi
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ACTA N*78 Ordinaria.
PAGINA N*110
Correo electrónico: controlurbanopococidyahoo.com web: munipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ () TilonocEv10O6A
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO yu) Fax: 2710 7181
PR
se solicita actuar de manera inmediata para cesar la aplicación del mismo, ya que no fue
promulgado dentro del marco legal de un plan regulador.
Es por todo lo anterior que solicito a la Alcaldía Municipal someter el siguiente Reglamento al
debido proceso indicado, en aras de cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, y
emitir un comunicado oficial solicitando la suspensión de la aplicación del mismo, hasta tanto cumpla con
cada uno de los procedimientos y aprobaciones respectivas.
Se adjunta copia del Oficio DU-UAC-356-2020 y del Acuerdo N*1223 de la Sesión N*50
Ordinaria de fecha 21 de julio del año 2020 (Oficio SMP-1121-2020)
Sin más por el momento, se despide,
Firmado
HENRY BRYAN digitalmente por
MADRIGAL HENRYBRYAN
CALVO pe CALVO
(FIRMA) Fecha: 2020.11.05
10:44:28 -06'00'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC.: Archivo
Concejo Municipal de Pococí
Ing. David Quirós Aguilar — Unidad de Topografía Municipal
Ing. Esteban Gutiérrez Solís - Unidad de Topografía
Arq. Aura Yee Orozco — Encargada Unidad de Asesoría y Capacitación INVU
Ing. Paola Brenes Rojas — Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial INVU
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIFALIDA D DE POCOCI
PAGINA N*111 CTA N?78 Ordinaria.
[6 Nacional de Vivienda y Urbanismo
DU-UAC-356-2020
30 de octubre, 2020
Señor
Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Señora
Magally Venegas Vargas
Secretaría Concejo Municipal
Municipalidad de PococÍ
Señor
Henry Madrigal Calvo
Coordinador Desarrollo y Control Urbano
Municipalidad de Pococí
Asunto: Sobre publicación de Reglamento para el Control de
Fraccionamientos del Cantón de Pococí
Estimados señores y estimada señora:
El Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) ha conocido
que por medio de La Gaceta N*188 del viernes 31 de julio del año en curso, que la Municipalidad de
Pococí ha realizado publicación del dominado “Reglamento para el Control de Fraccionamientos de
la Municipalidad de Pococí”.
Considerando lo antes expuesto, se comunica lo siguiente:
A. Según el texto del reglamento publicado por la Municipalidad de Pococí, el fundamento legal
para emitir dicha regulación se encuentra, entre otros, en los siguientes cuerpos normativos:
+ Constitución Política de Costa Rica
“Artículo 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón,
estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por
regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará
la ley.”
tenida 9, calles 3 bis y 5, San José, Barrio Amón, Apartado 2534-1000 San José,Costa Rica, Central Telefónica: 2211-0000
WWWw.invu.go.cr
PESETA
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*112 ACTA N*78 Ordinaria. -=11-2020
l mE a! de Vivienda y Urbanismo
“Artículo 170.-Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto
Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma
que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para
el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se
trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los
recursos indicados.”
+ Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240
“Artículo 15.- Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política,
reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y
trolar el dentro de los límites de su terri isdicci
Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar Un plan
regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba
regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que
priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.” (Lo
subrayado no corresponde al original).
. Código Municipal, Ley N*7794
“Artículo 4.-La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que
le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, as! como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. (...)”
“Artículo 13. - Son atribuciones del concejo: (...)
0) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley. (...)”
B. Es importante señalar que si bien es cierto los gobiernos municipales ostentan autonomía para
su administración, y pueden dictar reglamentos para normar sus intereses, esto no implica el
irrespeto de la normativa de aplicación general nacional existente. Así lo indicó la Sala
Constitucional, Expediente N*94-000757-007-CO-E, Resolución N*005445-19, de las catorce
horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve:
“La autonomía no puede ser entendida como un derecho de la Municipalidad en los
términos en que se conciben las libertades públicas reconocidas constitucionalmente en
favor de los administrados. No puede afirmarse que esa autonomia otorga a la
Municipalidad la capacidad legal para hacer todo lo no prohibido por el ordenamiento
jurídico dentro de la localidad. La autonomía debe verse desde dos perspectivas: la de la
organización y su régimen subjetivo y la de las competencias concretas a través de las
cuales se materializa, en cada momento, la esfera de actuación de la estructura. En efecto,
la autonomía alude a un autogobierno, que en el caso de nuestras Municipalidades es
democrático...”.
Avenida 9, calles 3 bis y 5, San José, Barrio Amón, Apartado 2534-1000 San José,Costa Rica. Central Telefónica: 2211-0000
WAWW.Ínvu.go.er
E E e
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
tunicipalidad de Pococi
PAGINA N*113 MUNI  o
[añ nal de Vivenda y Urbanierro
“La autonomía se ejerce en el marco del ordenamiento estatal: Según la Constitución
Política, la soberanía reside exclusivamente en la Nación, no puede considerarse diluida
's, como pretende la tesis de la autonomía
política plena. Los principios de unidad del Estado y sobaranla estatal constituyen, así, un
límite negativo que circunscribe, necesariamente, el ámbito en que puede desarrollarse la
autonomía local”. (Lo subrayado no corresponde al original).
C. Es decir, la autonomía municipal no puede ir en contra del ordenamiento jurídico nacional; tal
como lo señala el artículo 4 del Código Municipal, las municipalidades pueden emitir sus propios
reglamentos de organización y de servicio, lo que por tanto no incluye reglamentos cuya razón
de ser responde al cumplimiento de lo que establece una Ley de la República.
D. Siguiendo esta línea de análisis, para el caso de los fraccionamientos, existe una única Ley de
que contiene disposiciones al respecto: la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, que los
gobiemos municipales deben darse a la tarea de cumplir, en atención a su jerarquía.
E. La Ley de Planificación Urbana, específicamente el artículo 15 (citado anteriormente), establece
la potestad de los gobiernos municipales para planificar y controlar su territorio a través de su
plan regulador y los reglamentos que lo componen: los cinco reglamentos de desarrollo urbano.
Lo anterior amparados precisamente en el Artículo 169 de la Constitución Política.
Uno de los reglamentos de desarrollo urbano que forman parte de un plan regulador es el de
fraccionamiento y urbanizaciones, tal como lo expresa esta Ley en su Artículo 21:
“Artículo 21.- Los principales reglamentos de Desarrollo Urbano serán:
1. El de Zonificación, para usos de la tierra;
2. El de Fraccionamient ización, sobre divi: itación u de
los terrenos;
3. El de Mapa Oficial, que ha de tratar de la provisión y conservación de los
espacios para vías públicas y áreas comunales;
4. Elde Renovación Urbana, relativo al mejoramiento o rehabilitación de áreas en
proceso o en estado de deterioro; y
5. El de Construcciones, en lo que concierne a las obras de edificación.”
(Lo subrayado no corresponde al original).
F. Adicionalmente, la Ley N*4240 en el Capítulo Cuarto. Fraccionamiento y Urbanizaciones,
Artículo 32, indica que es por medio del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del
Plan Regulador, que la Municipalidad debe definir los lineamientos para permitir
fraccionamientos en su territorio:
“Artículo 32.- El Reglamento de Fraccionamiento /_ puntualizar
condiciones municipales para permitir fraccionamientos, urbanizaciones o ambas
operaciones, entre otros requisitos, incluirá los correspondientes al acceso a vía pública, a
notificación y amanzanamiento y a la cesión de áreas para uso público; establecerá,
asimismo, previa consulta a los organismos competentes, normas mínimas sobre
Avenida 9, calles 3 bis y 5 , San José, Barrio Amón, Apartado 2534-1000 San José,Costa Rica. Central Telefónica: 2211-0000
WWW. ÍNVU.gO.Cr
AUTE AAA
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PAGINA Ne114 MON E HR PoR AOCOCI
MEINVU
sttuto Nacional de Vrienda y Urbanismo
construcción de calles y aceras pavimentos, cañerlas, drenajes pluviales y sanitarios, y
electrificación y alumbrado público. (...)”"(Lo subrayado no corresponde al original).
G. Tal como se indicó en el punto E del presente oficio, la Ley de Planificación Urbana en su
Artículo 15 señala que la competencia y la autoridad de las municipalidades para planificar su
territorio y controlar el desarrollo urbano, debe realizarse dentro del marco de un plan regulador
y sus reglamentos de desarrollo urbano.
Es decir, la única manera de dictar lineamientos locales en lo relacionado a fraccionamientos,
dentro del marco de la legalidad, es mediante el Reglamento de Fraccionamiento y
Urbanizaciones, inmerso en el Plan Regulador.
H. La Municipalidad de PococÍ cuenta con Plan Regulador, publicado en La Gaceta N*130 del 08
de julio de 1982, modificado en la Gaceta N”109 del 07 de junio de 1999.
l.. Por tanto, para incorporar disposiciones para la división y habilitación de predios (fraccionar) la
Municipalidad de Pococí debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley de
Planificación Urbana, para en este caso modificar su Plan Regulador:
“Artículo 17. Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la
municipalidad que lo intenta:
1. Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación adicional
necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las
observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o
interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince
días hábiles;
2. Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere
originado en dicha oficina o difiera del que aquella hubiere propuesto, sin perjuicio
de los recursos establecidos en el artículo 13;
3. Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y
4. Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha
a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones.
Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar,
suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus
reglamentos.” (Subrayado no corresponde al original)
y. En tanto la Municipalidad de Pococí no cuente con regulación local en la materia de
fraccionamientos en su Plan Regulador, debe acatar supletoriamente las disposiciones
establecidas en el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente, tal como lo
establece la Ley de Planificación Urbana en su Transitorio 11:
enida 9, calles 3 bis y 5 , San José, Barrio Amón, Apartado 2534-1000 San José,Costa Rica. Central Telefónica: 2211-0000
WWw.INVu.go.cr
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N
PAGINA N*115 278 Ordinaria.
NVU
Nacional de Venda y Urbano
“Transitorio 1l.- El dictará las normas de desarro!
1 de esta ley.
Podrá, además confeccionar los planes reguladores y delimitar los distritos urbanos y
demás áreas sujetas a control urbanístico, en tanto las municipalidades no hubieren
ulgado en la respectiva materia, o parte
ajuste a esta ley.
L el Instituto regirán en los territorios jurisdiccionales
oenla tir de su publicación en el Diario Oficial.”
(Subrayado no corresponde al original)
K. Se reitera, por tanto, que la reciente actualización del Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, vigente desde el 13 de setiembre del año en curso, es vinculante para todas
las municipalidades que no cuenten con su propio reglamento, y para aquellas que, contando
con plan regulador, éste presente vacíos legales en materia de fraccionamientos y
urbanizaciones (caso de PococÍ) Lo anterior según criterio legal del Departamento de
Urbanismo N*”DU-263-10-2020.
Conclusión:
El Departamento de Urbanismo del INVU informa que en estricto apego a lo dispuesto en el artículo
47 de la Ley de Planificación Urbana, el Proyecto de Reglamento para el Control de
Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí no ha cumplido con el debido proceso para su
implementación, ya que no fue promulgado dentro del marco legal de un plan regulador y, por tanto,
no procede su aplicación en el cantón de Pococí.
Porlo anterior se solicita realizar las acciones necesarias para cesar la aplicación de Reglamento
supra citado, y comunicar al respecto a este Departamento en un plazo preventorio de 10 días
hábiles, en cumplimiento de las competencias que nos confiere el artículo 7, inciso 4 de la Ley de
Planificación Urbana:
“Artículo 7. Créase la Dirección de Urbanismo, adscrita al Departamento de Urbanismo del
Instituto, encargada de: (...)
ilancia y autoridad para el debido cumplimiento de las
el e
nacional comprendidas en esta ley y en los reglamentos de desarrollo urbano.”
No se omite manifestar lo que señala la Constitución Política, en su Artículo 129, establece:
“Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este
requisito, diez dlas después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley salvo en los casos que la misma autorice.
No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público.
1 Ver Artículo 21 en el punto E del presente Oficio.
Avenida 9, calles 3 bis y 5 , San José, Barrio Amón, Apartado 2534-1000 San José,Costa Rica Central Telefónica: 2211-0000
VIWIW.iNVU.gO.cr
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPAI 2 IDAD DE POCOCI
PAGINA N*116 ACTA N?78 Ordinaria.
[6 )M de Vivienda y Ur U mo
Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no
disponen otra cosa.
La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá
alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá
abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución.”
En otras palabras, nuestra Constitución Política establece que la ignorancia de las normas no excusa
su incumplimiento, mandato que tiene su origen en el derecho romano siglos atrás. Por tal razón,
tanto funcionarios municipales como ediles, que ocupan cargos de relevancia a nivel municipal,
deben estar informados de la legislación vigente, ya que pueden generar posibles demandas contra
el gobierno local, por desconocimiento de la normativa sobre desarrollo urbano vigente.
Atentamente,
AURA ——... Firmado digitalmente
LORENA aseos : por JORGE RICARDO
YEE pe MORA RAMIREZ
OROZCO — Fecha 20001030 (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2020.11,02
11:57:08 -06'00'
Ing. Aura Yee Orozco MAG. Jorge Mora Ramírez
Encargada, Unidad Asesoría y Capacitación Jefe, Departamento de Urbanismo
Flimado
GLORIANA digitalmente por
CHACON - SLORIANA
CHACON
CISNEROS cisNeros (FIRMA)
Fecha: 2020.10.30
(FIRMA) 11:45:42 -06'00'
Licda. Gloriana Chacón Cisneros
Abogada, Departamento de Urbanismo
TVR
CC. Archivo Departamento de Urbanismo
Archivo UCTOT
Archivo UAC
Avenida 9, calles 3 bis y 5, San José, Barrio Amón, Apartado 2534-1000 San José,Costa Rica. Central Telefónica: 2211-0000
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*117 TA N?78 Ordinaria.
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Municipalidad de Pococí
ques Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
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DEPOCOCI prosecretariaconcejoMyahoo.es
SMP. 1121-20
Guápiles 23 de julio 2020
SMP — 1121-2020
Señor:
Lic. Manuel Hernández Rivera.
Alcalde Municipal.
Estimado Señor:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N* 50 Ordinaria del 21-07-2020, dice:
Acta N* 50 Artículo IV Acuerdo N* 1223
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice:
DAMCM-0036-2020
En vista de que han transcurrido los diez días hábiles para consulta pública no
vinculante del Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad
de Pococí y al no requerirse cambio alguno del proyecto presentado ante este
órgano colegiado.
Solicito a este honorable Concejo Municipal la aprobación del proyecto
definitivo de Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la
Municipalidad de Pococí y que se autorice la debida publicación en el diario
oficial la Gaceta.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
La Municipalidad de Pococí, de conformidad con las potestades conferidas por los
artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el artículo 17 incisos a) y h) todos
del Código Municipal, Ley número 7794 y al tenor de los ordinales 169 y 170 de la
Constitución Política y a Ley de Vivienda y Urbanismo; Ley de Planificación Urbana
número 4240; Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; Ley de Catastro Nacional,
acuerdan promulgar el presente Reglamento:
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUN ICIBALIDAD. DE POCOCI
PAGINA N*118 CTA N*78 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
mr rta Email: secretariaQmunipococi.go.cr
pEronoS prosecretariaconcejoMyahoo.es
SMP. 1121-20
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE FRACCIONAMIENTOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES
Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos y a las potestades conferidas
en los artículos 2, 3, 4 inciso a, 13 incisos c) y 43 del Código Municipal, artículos
169 y 170 de la constitución política artículo 15 de la ley de planificación urbana, la
Ley de Simplificación Tributaria N* 8114, del 9 de julio del 2001, Ley general de
Caminos, Ley de expropiaciones y la Ley General de la Administración Pública N?
6227 del 2 de mayo de 1978.
Que la Municipalidad Pococí es una institución autónoma cuyos objetivos se
encuentran plasmados en el Código Municipal y la Constitución Política, y otros
establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.
Que, amparado en los principios de desarrollo sostenible y planificación territorial y
con la finalidad de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del cantón
de Pococí; este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para garantizar
el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos,
por medio de alternativas técnicas y legales.
Que de conformidad con los artículos 21, 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana,
estas disposiciones forman parte de los principales reglamentos de desarrollo
urbano del territorio del Cantón de Pococí.
Que dicho Reglamento, mediante la delimitación o puntualización de las reglas
municipales de obligado acatamiento para la realización de operaciones de
fraccionamientos, define los requisitos urbanísticos correspondientes al acceso a la
vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento, así
como los requisitos para la cesión de áreas para Uso público.
Artículo 1. Generalidades.
Para el fraccionamiento o lotificación será indispensable que se reúnan las
siguientes condiciones:
a) Que el diseño geométrico debe establecer una configuración geométrica
tridimensional de tal forma que sea funcional, seguro, cómodo, estético, económico,
y compatible con el medio ambiente.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón ”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií
PAGINA N*119 MON A Nora FOCOCI
aria.
AS
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
PI yn Tel/Fax 2711-12 27
municracao. Email: secretariadQmunipococi.go.cr
DEPOCOCI  prosecretariaconcejoMyahoo.es
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b) Que los lotes que se originen sean de un tamaño aceptable conforme a la ley
vigente, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible según
parámetros generales que establezca la zonificación y uso del suelo.
c) Que los lotes cuenten con disponibilidad actual o a futura de los servicios
indispensables según las características de la zona, tales como agua potable y
electricidad.
d) Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario,
que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.
e) Cuando se da la vecindad a urbanizaciones se recomienda que el proyecto
contemple la continuidad de la infraestructura mediante una adecuada integración
física y funcional.
1 En una misma finca podrán darse fraccionamientos como proyectos de
urbanización, cementerios, condominios, fraccionamientos frente a servidumbre de
paso y fraccionamientos frente a servidumbre agrícola, aplicando para cada caso lo
pertinente y siempre que los usos sean compatibles con la legislación nacional.
Artículo 2. Alcance Territorial.
El presente Reglamento para el Control de Fraccionamientos regula a nivel del
territorio del Cantón de Pococí, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin
perjuicio de lo establecido en la legislación nacional.
Artículo 3. Definiciones
a) Aceptación municipal de las áreas de cesión y obras públicas: acto material
mediante el cual la Municipalidad hace la comprobación de hechos correspondiente,
mediante la cual las Unidades administrativas competentes certifican que el
proyecto a desarrollar cumple con todas las disposiciones técnicas requeridas. Con
base en las certificaciones brindadas por las Unidades Administrativas, el Concejo
Municipal acuerda autorizar al alcalde a comparecer ante el Notario público con el
fin de realizar el traspaso respectivo.
b) ASADA: Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales.
c) Carretera o camino público: Es una infraestructura de transporte
especialmente acondicionada dentro de un derecho de vía con el propósito de
permitir la circulación de vehículos de manera continua en el espacio y el tiempo,
con niveles adecuadas se seguridad y comodidad, además debe permitir la
instalación de servicios básicos y de telecomunicaciones.
d) Cesión de área para uso público: acto jurídico a través del cual el
desarrollador cede gratuitamente a la Municipalidad el área para parque, juegos
infantiles o facilidades comunales, o todas según corresponda.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Audito
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N?
PAGINA N*120 78 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
E 7 Email: secretariaQQ2munipococi.go.cr
DEPOCOCI  prosecretariaconcejoMyahoo.es
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e) Calle pública cantonal: Aquellas calles públicas bajo la administración de la
Municipalidad.
í) Calle pública nacional: Aquellas calles públicas bajo la administración del
Ministerio de Obras.
9) Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle, sendero o servidumbre;
esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo calzada, zona verde y
aceras; cuya dimensión está definida por asientos catastrales concordantes o en su
defecto por la Ley General de Caminos.
h) Finca: es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro
Público.
i) Fraccionamiento: La división de cualquier finca con el fin de vender,
traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas
resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial,
localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones a manos del mismo
dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen
al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles. Frente de parcela:
Es la línea de propiedad frontal del predio, colindante con la calle pública.
j) Habitable: Todo local o recinto construido que reúna los requisitos de
seguridad, higiene y comodidad adecuados para la permanencia de personas por
un período de tiempo prolongado.
k) Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.
1D MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
m)  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
n) Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el
cantón de Pococí.
o) Parcela: Es la unidad catastral representada por una porción de terreno, que
constituye una completa unidad física y que se encuentra delimitada por una línea
que, sin interrupción, regresa a su punto de origen.
Pp) Plano de agrimensura: Es el plano, físico o en formato electrónico, que
representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas
que establece el presente Reglamento.
q) Plano catastrado: Es el plano de agrimensura, físico o en formato electrónico,
que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.
19) Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas,
interdependientes entre sí y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o
varios propietarios o poseedores.
s) Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines
urbanos mediante la apertura de calles, construcción de obras de infraestructura y
provisión de servicios, donde el urbanizador se ve obligado a ceder a la
Municipalidad cierta porción de terreno para uso público.
19) Reunión de fincas: es el proceso mediante el cual dos o más fincas se
unifican en una sola.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón ”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
pacina niza MONA NG ordinaria,
Municipalidad de Pococí
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as] Municipalidad de Pococí
ques Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
Pr Email: secretariaQmunipococl.go.cr
Pa prosecretariaconcejoQMyahoo.es
SMP. 1121-20
u) Servidumbre: es un derecho real en cosa ajena, es decir, constituye un poder
real sobre un predio ajeno para usarse parcialmente en algún aspecto. El propietario
del inmueble sirviente tiene un límite en el ejercicio de su derecho de propiedad.
v) Suelo: Recurso natural, económico, escaso y no renovable, que constituye el
soporte físico de la vida animal y vegetal, y de igual forma, de las edificaciones e
infraestructuras necesarias para facilitar las distintas actividades humanas.
w) Vía de Acceso: Es la vía terrestre o pluvial, de carácter público o privado,
ubicada frente aun inmueble, que permite la entrada o salida del mismo.
Xx) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por
disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito de
conformidad con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho esté
destinado ya a ese uso público. También se menciona como camino público.
y) Vivienda: Todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto,
que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.
z) Visado Municipal: es un visto bueno por pate de la Municipalidad, necesario
para realizar un fraccionamiento de terreno; requisito que tiene como finalidad evitar
un crecimiento desordenado del cantón y que es tendientes al resguardo de la
seguridad, salud y bienestar de la comunidad.
CAPITULO II VISADO MUNICIPAL
En este capítulo se definen las condiciones administrativas y técnicas del visado
municipal para la autorización requerida para permitir fraccionamientos de terrenos
dentro del Cantón de Pococi.
Artículo 4. Objeto
Conforme a los artículos 33 y conexos de la Ley de Planificación Urbana, la
Municipalidad de Pococí (a través del ingeniero topógrafo que el alcalde delegare
tal función mediante el acto administrativo dispuesto para ello) otorgará el visado
municipal, con el objetivo de dar fe que el plano de agrimensura y el inmueble
cumplen con la normativa vigente.
Artículo 5. Alcance y excepciones.
Alcance: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional N.*
34331 con fecha del 27 de setiembre del 2008 y los propósitos del presente
reglamento, el visado municipal para efectos de regular el fraccionamiento se
extenderá únicamente para lo contemplado en el artículo 79, incisos b) y c).
Excepciones: Por definición, se exceptúan del requerimiento del visado municipal
para planos de agrimensura, los siguientes casos:
a) Plano de agrimensura de finca completa.
b) Plano de agrimensura para rectificación de área.
c) Plano de agrimensura para información posesoria.
d) Plano de agrimensura de reunión de fincas completas.
e) Plano de agrimensura de finca filial.
f Planos de agrimensura de área mayor a 5 hectáreas
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICI ALI DAD DE POCOCI
PAGINA N*122 'A N?78 Ordinaria.
() Municipalidad de Pococí
YES Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
muwicranicao Email: secretariaQQmunipococi.go.cr
peroo prosecretariaconcejodyahoo.es
SMP. 1121-20
9) Planos de agrimensura para solicitud o renovación de concesión en zona
marítima terrestre, salvo los planos de agrimensura que abarquen áreas que se
encuentren en administración municipal,
h) Planos de agrimensura en los que figure como propietario registral alguna
entidad del Estado de forma directa (Gobierno Central) o de la Municipalidad de
Pococí.
Ninguna institución pública ni privada deberá requerir un visado municipal para
planos de agrimensura en Pococí bajo las excepciones anteriores. Se exceptúa de
lo anterior a los planos catastrados.
Artículo 6. Requisitos
Conforme a la ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos (Ley 8220) artículos 8 y consiguientes, se autoriza al Departamento
de Desarrollo y Control Urbano a realizar las gestiones pertinentes de simplificación
y agilización del proceso "Visado de Planos", utilizando los medios informáticos y
tecnológicos para mantener la mejor eficiencia y eficacia.
Conforme a lo anterior y al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional y demás
normativa conexa, se establecen como requisitos de admisibilidad generales para
la solicitud del visado municipal para planos de agrimensura, lo siguiente:
a) Minuta de calificación del Catastro Nacional solicitando el visado municipal,
por no estar indicada la vía pública en la cartografía oficial y/o por no cumplir con el
ancho mínimo.
b) Plano presentado ante la sub dirección catastral.
c) Plano de agrimensura a visar, corregido según corresponda.
d) Croquis acotado y a escala, donde se muestre como mínimo la conformación
del resto de finca (s) involucrada (5), segregaciones y planos hijos a modificar.
e) Archivo en formato "dxf' con el polígono de las presentaciones
georreferenciado al sistema oficial de coordenadas nacionales.
La ausencia o invalidez por contradicción o incertidumbre de la información
contenida dentro de algún documento, determina la solicitud de visado como
inadmitido.
Artículo 7. Ancho del derecho de vía y ampliación vial: La municipalidad se reserva
el derecho de verificar el ancho real del derecho de vía frente a las propuestas de
fraccionamiento que el profesional indique en el plano, de manera tal que el
profesional encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de
denegatoria cuando difiera de la realidad o bien de la información catastral
antecedente concordante, dentro de los parámetros de precisión que la técnica
establezca para ello.
Artículo 8. La Municipalidad deberá coordinar e implementar los canales de
comunicación interinstitucionales con los demás entes públicos relacionados con la
prestación de servicios, que sirvan para realizar consultas, solicitar documentos y
cualquier otra gestión que se considere necesaria. En el caso de las certificaciones
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIFALIDAD: DE POCOCI
PAGINA N?123 8 Ordinaria.
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ria Email: secretariaGQmunipococi.go.cr
Areco prosecretariaconcejoUWyahoo.es
SMP. 1121-20
de disponibilidad de servicios indispensables, estas podrán ser solicitadas por la
Municipalidad, para efectos eliminar requisitos de admisibilidad a los usuarios.
CAPITULO Il FRACCIONAMIENTOS
En este capítulo se definen las condiciones técnicas y urbanísticas que se requieren
para permitir fraccionamientos de terrenos en el cantón, así como los requisitos que
se deben cumplir.
Artículo 9. Todo fraccionador de terrenos situados frente a vía pública, que segregue
10 (diez) o más lotes de un mismo folio real, deberá ceder gratuitamente para el uso
público, el diez por ciento (10%) del total de área a fraccionar, para destinarlos a
áreas verdes o facilidades comunales.
Artículo 10. La Municipalidad de Pococí establece que no se ha de exigir el
porcentaje de área pública en los siguientes casos:
a) Fraccionamientos simples entendidos estos como aquellos fraccionamientos
en los cuales resulten no más de diez (10) parcelas.
b) Fraccionamientos en los cuales se demuestre que el área donada
anteriormente a los nuevos fraccionamientos, aún permiten cumplir con el 10%
correspondiente.
c) En fraccionamientos de lotes de 5.000 metros cuadrados de área o más.
Artículo 11. Respecto al área pública a ceder se establece lo siguiente:
a) Deberán estar ubicadas frente a calle pública.
b) Estas áreas deberán tener un frente mínimo de 10 metros.
c) Presentar una forma regular
d) Su distancia respecto al lote más alejado no será mayor de 150 metros.
e) Debe ser delimitada mediante postes de concreto de 1,50 metros de altura
efectiva y cinco líneas de alambre liso galvanizado.
f) Estar libre de escombros y vegetación abundante durante el proceso de
entrega.
9) No presentar invasiones.
Artículo 12. En caso de conformarse un nuevo fraccionamiento sobre una finca, con
las características establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento, se debe
contemplar la construcción de aceras y cordón y caño a lo largo del mismo, según
los lineamientos constructivos establecidos por el Departamento de Desarrollo y
Control Urbano así como lo establecido en la Ley N*7600. Además, en caso de
demostrar técnicamente la necesidad de construir un sistema de alcantarillado
pluvial, debe ser realizado por parte del propietario.
Artículo 13. Es indispensable la disponibilidad de servicios básicos (agua potable y
electricidad) para los nuevos fraccionamientos establecidos en el artículo 12 del
presente Reglamento, previo al otorgamiento del visado municipal.
Artículo 14. Respecto a la descripción del área pública el fraccionador debe
presentar un plano que detalle el uso conforme lo indique la Ley de Planificación
Urbana.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón ”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*124 ACTA N?78 Ordinaria.
Tel/Fax 2711-12 27
muwcpaLicao. Email: secretariaQQmunipococi.go.cr
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SMP. 1121-20
Para formalizar la entrega de los terrenos destinados al uso público, inicialmente
deberá contar con el visto bueno por parte del Departamento de Desarrollo y Control
Urbano, previo a la elaboración del plano de agrimensura y la presentación a la
Unidad de Topografía. La finca de la cual se desprende dicho terreno debe estar al
día con los impuestos municipales.
Posteriormente, deberá presentarse el escrito formal de solicitud de traspaso al
Concejo Municipal, acompañado del plano debidamente visado para que sea
analizada la cesión y eventualmente se autorice al alcalde (sa) Municipal la firma de
la escritura pública establecida ante Notario Público, cuyo costo y gestión deberá
realizar el propietario o poseedor legítimo.
Serán considerados estos terrenos como incorporados al dominio público del
Municipio, una vez tomado el Acuerdo Municipal de recibimiento que será el insumo
para que en el futuro cuando se realice el Plan Regulador sean incorporados todos
estos terrenos municipales como parte del mapa oficial.
Artículo 15. Para fraccionamientos simples en todo el Cantón, se autorizarán
aquellas propuestas de fraccionamiento frente a calle pública existente si cumplen
con las siguientes condiciones urbanísticas:
a) Que el área mínima del lote cumpla con el mínimo de 150 metros cuadrados.
b) Que el frente mínimo del lote cumpla con el mínimo de 6 metros lineales.
c) Que frente a servidumbres de paso cumplan con los artículos 16 y 17 según
sea el caso.
d) Que frente a servidumbres agrícolas, pecuarias, forestales, cumplan con el
artículo 18 de este reglamento.
e) Que en fraccionamiento en callejón de acceso cumpla con las condiciones
del artículo 20 de este reglamento.
f Que la relación de proporción de distancias de fondo entre frente cumpla con
la relación fondo/frente < 7; donde la distancia del frente lo es al acceso inmediato
(sea este una calle pública o una servidumbre de paso). Para la distancia del fondo
se usará el largo mayor del rectángulo dentro del cual se circunscriba el polígono
sujeto al análisis. En casos de planos con más de un frente podrán sumarse los
frentes y mantener el fondo. Se exceptúa del cumplimiento del presente inciso la
parcela ubicada al fondo de la servidumbre de paso
Artículo 16. Fraccionamiento frente a servidumbres de paso.
Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía
pública. En casos calificados, la Municipalidad podrá admitir el fraccionamiento de
lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes
normas:
a) La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación
o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías
públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan
viviendas en el terreno a fraccionar.
b) Se aceptará la constitución de una única servidumbre de paso por finca.
PES
Municipalidad de Pococí
Y 4 Y Secretaría del Concejo Municipal
Pr
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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c) El mínimo de parcelas para vivienda unifamiliar a fraccionar que tengan como
único acceso a servidumbre de paso será dos parcelas, con un ancho mínimo de
servidumbre de paso de tres metros.
d) En fraccionamientos de hasta seis parcelas para vivienda unifamiliar, se
tendrá una servidumbre de paso de 6 metros de ancho máximo.
e) La longitud de una servidumbre de acceso a parcelas de vivienda unifamiliar
no excederá de 60 metros.
9] Toda servidumbre, en el entronque con vía pública, deberá cumplir con un
dispositivo de giro que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de los vehículos y
personas que la utilicen (ochavo), utilizando un radio mínimo de 6,00 metros.
9) Todas las parcelas resultantes de los fraccionamientos podrán tener seis
metros de frente mínimo a la servidumbre de paso y no menos de 120 m2 de área
mínima.
h) El área de la servidumbre no será computable para el cálculo del área mínima
de la parcela y sobre ella no podrán hacerse construcciones.
i) El fraccionamiento autorizado frente a servidumbre de paso, implica que la
entrada a los lotes será considerada de uso común para los fundos dominantes, y
en todo momento cualquier autoridad o funcionarios de entidades prestatarias de
los servicios públicos de cualquier índole, así aquellos encargados del control
urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro
similar, podrán utilizarla para sus respectivos fines.
j) Ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle
mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes
interiores.
k) En todos los casos, la parcela de fondo podrá tener un frente a servidumbre de
paso igual que el ancho de la servidumbre.
Artículo 17. Fraccionamiento frente a servidumbres de paso preexistentes.
A efectos de la aplicación del artículo 79 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, se entenderán
casos calificados, los siguientes:
a) Sentencias Judiciales debidamente comprobadas
b) Que la servidumbre de paso esté inscrita y descrita en el asiento registral del
fundo sirviente.
c) Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que
el fundo está enclavado (que no tenga acceso directo a camino público).
d) Que se compruebe, por parte del interesado o el profesional responsable,
que es imposible fraccionar con acceso adecuado una parcela por impedimentos
físicos, pendiente mayor que 20% o afectación de la Ley Forestal, que limiten el
frente efectivo o útil a la vía pública. Para este caso se deberá aportar el
levantamiento topográfico firmado por un profesional en Topografía.
e) Que se compruebe, por parte del interesado o el profesional responsable,
que el fraccionamiento de parcelas con frente a calle pública incumple la relación
9
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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PAGINA N*126 MUNICILA RA PRO CocI
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yado Secretaría del Concejo Municipal
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frente-fondo de 1/7. Para este caso se deberá aportar un croquis acotado y a escala,
firmado por un profesional en Topografía,
f Por alguna otra causa no incluida en este Reglamento, para su estudio,
deberá aportar el interesado o el profesional responsable, croquis y/o levantamiento
topográfico de detalles, así como estudio de antecedentes catastrales-registrales.
Artículo 18. Fraccionamiento frente a servidumbres de agrícolas, pecuarias,
forestales.
Las parcelas resultantes del fraccionamiento deberán ser iguales o mayores que
5000 m2, en estos casos los planos individuales deben indicar "uso exclusivamente
agrícola", "uso exclusivamente pecuario", "uso exclusivamente forestal" o "uso
exclusivamente ecológico" según corresponda. Las construcciones de vivienda, y
demás instalaciones y estructuras para el desarrollo de estas actividades quedan
sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura. Las servidumbres reguladas en
este artículo deben tener un ancho mínimo de 7 metros y deben estar dentro de las
parcelas en forma total o en partes proporcionadas. Así mismo será indicadas con
líneas discontinuas.
Artículo 19. Propuestas de fraccionamientos mixtos de servidumbre de paso y de
servidumbre agrícola o similar. Para fincas en donde se pretendan segregar lotes
de área menor o igual 5000 y lotes mayores a 5000 metros de manera mixta, podrá
admitirse la coexistencia de ambos tipos de servidumbre siempre que no se
sobrepongan unas a otras, más bien será necesario que cada un abarque el área
que necesite según los requisitos mínimos de ancho de cada una de ellas.
Artículo 20. Propuestas de fraccionamiento con callejón de acceso.
En los casos en los que su segregación (o división) en lotes regulares implique poco
aprovechamiento de la infraestructura existente, se aceptarán lotes en forma
irregular, pudiendo en este caso tener cada uno un frente a vía pública no menor de
tres metros, admitiéndose dos lotes por finca inscrita. Esta franja que sirve de
acceso al lote interior no excederá de treinta metros de longitud para tres metros de
ancho y de cuarenta metros para cuatro metros de ancho. Esta área no será
computable para el cálculo del área mínima del lote, ni podrá construirse en ella.
Artículo 21. Propuestas de fraccionamiento en comunidades sin acueducto.
En zonas o comunidades donde no exista acueducto y se contemple la posibilidad
de fraccionar mediante la constitución de un pozo artesanal para la extracción de
agua potable, se deben tomar en cuenta las regulaciones establecidas en la Ley de
Aguas N' 276 y sus reformas, para establecer las dimensiones de las respectivas
parcelas.
Artículo 22. En cumplimiento de la Ley N*8220, de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, artículos 8, 9 y siguientes, así como
de la Directriz N* 038-PLAN y Directriz N* 061-MP-MIV-AH-S-MINAE-MAG, para
todos los casos, la Municipalidad eximirá de los requisitos de admisibilidad de la
solicitud de visado, la certificación de disponibilidad de servicios indispensables,
pero las mismas serán parte del análisis de aprobación del visado solicitado, por lo
10
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*127 78 Ordinaria.
(7 Municipalidad de Pococí
Ys Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
Der Email: secretariafQQmunipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD
DEPOCOCI  prosecretariaconcejo(Myahoo.es
SMP. 1121-20
que deberá consultarlas por su cuenta. Esto no imposibilita que los usuarios puedan
aportarlas.
Considerando que la Municipalidad de Pococí ha otorgado visados únicamente para
efectos catastrales de planos de agrimensura, así como el visado municipal para
planos catastrados, siendo lo correcto el otorgamiento de un único visado,
promoviendo la correcta aplicación de un único visado como lo establece la Ley de
Panificación Urbana, se señala que en los casos específicos en los que el ente
encargado de la administración del servicio consultado indique la no disponibilidad
del mismo, la Municipalidad podrá incorporar en el visado la siguiente leyenda:
"El visado de este plano no es un visto bueno para construir, así mismo no obliga al
ente encargado del acueducto correspondiente a otorgar el servicio respectivo. La
Municipalidad no se hace responsable por la comercialización del inmueble para
efectos constructivos en perjuicio de segundas y terceras personas."
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Aprueba el Proyecto definitivo de
Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de
Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Publicación definitiva. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Atentamente: MAGALLY Firmado
VENEGAS: Nas
VARGAS VARGAS (FIRMA)
(FIRMA) / Taasazaoo
Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
C/c-Ing David Quirós, Ing Henry Madrigal, Archivo
au
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón ”
Participan de la palabra:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Pacina nera MON ICIACA NOS Ordinaria,
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
A mi me parece que eso deberían pasarlo a Comisión y analizarlo. Porque en donde está
la autonomía de la Municipalidad, no van a derogar algo que ya habían aprobado.
¿El INVU está declarando todo el cantón como urbano, entonces como queda la parte
rural? En este caso, una cosa es Guápiles Centro y otra cosa es Jiménez y Roxana, así
que me parece que primero debería someterse a un análisis.
Reg. Reinaldo Benavides.
Comparto con el señor Alcalde, nosotros aquí como miembros de un Concejo Municipal,
somo autónomos y aquí el INVU no nos va a venir a decir a nosotros que tenemos que
hacer, debemos defender a nuestra gente.
Cuando se dio los precios de bienes inmuebles aplicaron una sola taza para todos, fincas
y lotes, entonces es pasarlo para la comisión para que se revise.
Igual, no va a valer lo mismo un lote al fondo de la Rita, que en Guápiles o Jiménez.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez G.
Yo lo devolvería al departamento de Desarrollo y Control urbano que son los responsables.
Si ellos son los encargados del desarrollo y Control Urbano de este cantón, ellos son los
que nos deben de decir claramente que es lo que debemos hacer, ellos son los
responsables.
Yo no voy a asumir ninguna responsabilidad ahí, ustedes dicen que es lo que corresponde
en este caso. Yo lo pasaría al departamento de Control Urbano porque ellos son los
responsables y que Henry llegue a una reunión con el Concejo y que nos explique que es
lo que procede en ese caso.
Reg. Randall Torres B.
También hay una comisión de Topógrafos que pueden verlo y hacer recomendaciones,
entonces ahí se podría ver la parte política con la parte técnica.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Topógrafos de la Zona
Atlántica y al Departamento de Control Urbano. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PAGINA N*129 MONA Roa COC
ACUERDO NO 2061
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Lic. Manuel Hernández, alcalde municipal,
teléfono 2711-1208, correo manuelalcaldepococidYgmail.com, dice:
Oficio: DAWMCM-0152-2020
Asunto: Referencia: Remisión borrador convenio con el ICE para iluminación
tramo Bulevar frente al Cementerio.
(5) MUNICIPALIDAD DE POCOCI
yu DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2710-7182
MEE POCO Manuel.hernandezO'munipococi.go.cr
An ERP HA
Guápiles, 12 de noviembre de 2020
DAMCM-0152-2020
Sres.
Concejo Municipal
Referencia: Remisión borrador convenio con el ICE para iluminación tramo Bulevar
frente al Cementerio.
Saludos cordiales,
Se remite para su análisis y aprobación el borrador de CONVENIO DE
COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA LA ILUMINACIÓN DE RUTA PEATONAL BULEVAR
POCOCÍ.
El presente cuenta con el informe jurídico SJ-172-NOV-2020 emitido por el Lic.
Christian Córdoba Oviedo de la Unidad de Servicios Jurídicos Internos de la
Municipalidad de Pococí.
Por lo tanto, se solicita al honorable Concejo Municipal autorizar al Alcalde a
suscribir el presente |(ONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA LA
ILUMINACIÓN DE RUTA PEATONAL BULEVAR POCOCÍ.
MANUEL Firmado digitalmente por
MANUEL HERNANDEZ
HERNANDEZ RIVERA (FIRMA)
Fecha: 2020.11.12
RIVERA (FIRMA) 10:16:22 -o6'00
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*130
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD. DE POCOCI
Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
SERVICIOS JURÍDICOS INLURNOS
MUNICIPALIDAD
EL, 2713-6516 _ WAX 2710-4318 DR POCO0!
OFICIO: SJI-172-NOV-2020
Guápiles, 11 de noviembre de 2020.
Asunto: Revisión de convenio con el ICE para la iluminación del bulevar, La
Wbrigi PAL O
DEDPAGUNE OUL CALI
Lic. Manuel Hernández Rivera :
Alcalde Municipal wetoywa 227
Municipalidad de Pococí iruaimoo!
* Homaz
me cenoia
Por medio de la presente, en respuesta al oficio: DAM-0467-20.
una vez revisado el "CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA
LA ILUMINACIÓN DE RUTA PEATONAL BULEVAR POCOCÍ”, no se encontraron
elementos que riñan con la legalidad, añadiendo que resulta un convenio
beneficioso para los municipes que transiten por el bulevar en horas nocturnas,
brindándoles inclusive mayor seguridad.
Con todo respeto se pide corregir Consejo por Concejo en el encabezado del
documento, toda vez que son dos órganos colegiados distintos, así también, en el
mismo encabezado, dejar un apartado para consignar los datos del acuerdo donde
el Concejo autorice al alcalde para la firma del convenio, además, es necesario
conocer el criterio de los departamentos correspondientes, para tener certeza de la
capacidad de la Administración de asumir los compromisos contenidos en ese
documento,
Quedo a su disposición ante cualquier consulta.
BES, ¡Pad
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
Auditoi
a
pacina noi MONICIAROolnaria
¡Ce
Fecha: 05/10/2020
Señor (a)(ita)(es) Manuel Hernandez Rivera
Estimado (a)(s) Señor(es)Kital(es):
Asunto: Acuse de recibo de solicitud
¡En atención a su solicitud de Iluminación Intersecciones, presentada el día de hoy, le estamos informando que su
solicitud ha sido remitida a nuestra dependencia técnica para realizar el estudio correspondiente, cuyo resultado le
estaremos informando oportunamente.
¡En caso de necesitar información sobre su solicitud, favor comunicarse a nuestra Agencia de Servicios de Electricidad
de GUAPILES a los teléfonos: 27107123 6 al 27107124 o a la Dependencia Técnica que en su oportunidad se le
indicará si as! lo requiere, e indicar que su caso tiene asignado el número 2020- 03- 120. Este número es indispensable
para realizar cualquier consulta sobre su caso.
En la presente el cliente sí adjuntó documentos.
Para nuestra Institución es un gusto servirle.
Atentamente,
MAURICIO ANDRES MATA
(SABORIO (FIRMA. .
'00'06- 16:03:21 2020.10.05
UEN SERVICIO AL CLIENTE ELECTRICIDAD CLIENTE
Área Desarrollo
Teléfono:
Usuario: MAURICIO MATA SABORÍO
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Muni£ipalidad de Pococí
MUNICIHAL ADAD DE POCOCI
PAGINA N*132 A N?*78 Ordinaria.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA LA ILUMINACIÓN DE RUTA
PEATONAL BULEVAR POCOCÍ
CON-001-20
Entre nosotros, Jeffrey Rafael Alvarado Salas, mayor, casado una vez, cédula de identidad número
uno-novecientos dieciocho-trescientos ochenta y ocho, Director de la Región Huetar Caribe
SECTOR DE ELECTRICIDAD NEGOCIO DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, vecino de
Guápiles, Urbanización Toro Amarillo, es APODERADO GENERAL SIN LIMITE DE SUMA, del
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma, con cédula de persona
jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, en adelante
llamado “ICE”, poder inscrito en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las
citas: tomo dos mil dieciséis, asiento setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
ocho, consecutivo uno, secuencia cinco, en adelante y para efectos de este convenio denominado
“ICE"; y Manuel Hernández Rivera, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número siete-
cero ochenta y seis ochocientos cincuenta, vecino de Distrito Guápiles de Pococí, alcalde para el
periodo legal que inició el primero de mayo del dos mil veinte y finaliza el treinta de abril del dos
mil veinticuatro, según declaratoria oficial dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante
resolución número 1319-E11-2020 a las diez horas y diez minutos, del veinticuatro de febrero de
dos mil veinte, juramentada para el desempeño del Cargo por el Concejo Municipal de Pococí
mediante Acuerdo número seiscientos ochenta y uno tomado en sesión solemne número treinta
del primero de mayo de dos mil veinte; en mi condición de alcalde de la Municipalidad de Pococí,
que en adelante se denominara “LA MUNICIPALIDAD”, en nombre de nuestras representadas
acordamos suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN con fundamento en los artículos 2
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*133 ACTA N*78 Ordinaria.
inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 130 de su Reglamento, los numerales 2, 4 f),
5, 7 y concordantes del Código Municipal, los artículos 6, 8, 21 y concordantes de la Ley N” 8660
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y el
numeral 111 de su Reglamento; el numeral 9 del Decreto Ley No.449 del 8 de abril de 1949 y sus
reformas, así como por los antecedentes y clausulado que a continuación se describen :
ANTECEDENTES
1. La función esencial y prioritaria del Estado consiste en velar por la conservación,
protección, administración, aprovechamiento y fomento de los recursos públicos con que
cuenta el país, de conformidad con el principio de uso adecuado y sostenible de los
mismos.
2. El ICE es una institución autónoma, constituida bajo las leyes de la República de Costa
Rica, según Decreto de Ley No.449 del 8 de abril de 1949 y sus reformas, confiriéndole el
artículo 9 de dicha normativa la capacidad para suscribir contratos de orden lícito
necesarios para el desempeño de su cometido y dentro de las normas de la contratación
que su situación financiera le permita.
3. El ICE para lograr sus fines, tiene como atribución, establecer y mantener relaciones con
otras entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales que tengan cometidos
análogos a los del Instituto, y suscribir con ellas acuerdos de intercambio y cooperación
cuando fuere conveniente a sus objetivos.
4. LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica estatal, con patrimonio y personalidad
propios, así como capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos
necesarios para cumplir sus fines, cuya misión consiste en proveer a los vecinos del Cantón
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
encima netza MUNICIRARIRA PRE ROCOCI
de Pococi de los mejores servicios que satisfagan sus diversas mspsdidades y así
procurarles un mejor nivel de vida.
5. Asimismo el Código Municipal (Ley 7794), en su artículo 2, permite a LA MUNICIPALIDAD
ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines; el artículo 4 inciso
f le faculta para concertar, con persona físicas o jurídicas, o entidades nacionales o
extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones y el artículo 7 confirma la posibilidad de esta, de llevar a cabo conjunta o
individualmente, servicios u obras en su cantón mediante la celebración de convenios con
el ente u órgano público competente.
6. Que el área de Negocio Distribución y Comercialización - Gerencia Electricidad es la
dependencia a lo interno del ICE encargada de atender la demanda eléctrica y alumbrado
público, constituyendo parte de sus responsabilidades el llevar a cabo iniciativas de mejora
de atención al público y a las diversas comunidades.
7. Entre los servicios de mayor demanda de Negocio Distribución y Comercialización del
sector de Electricidad, se encuentra el contribuir con la iluminación de los espacios públicos
de las diversas comunidades del país, entendidos esos como aquellas propiedad del
Estado o sus Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo y cualesquiera otra con fines
sociales no lucrativos.
8. Que el ICE, con el ánimo de encontrar una solución efectiva a la atención directa e
inmediata de las obras de iluminación de los diversos espacios públicos ubicados dentro
de su área de concesión, consideró importante asumir el proyecto en forma conjunta con
LA MUNICIPALIDAD a efecto de hacer la inversión en forma razonable, equitativa y
proporcional.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
pacina oras MONICIAA NG Poráliaria.
En razón de lo anterior las partes, conscientes del gran aporte de beneficios que el país y
la sociedad costarricense pueden derivar a través de la adecuada coordinación de sus
actividades, reconocen en este acto estar unidas por intereses y objetivos comunes y
acuerdan suscribir el presente convenio, tendiente a desarrollar la iluminación de espacios
públicos y facilitar a los pobladores usuarios de estos, la posibilidad de accesar a ellos de
forma segura en horario nocturno.
CLAUSULADO
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Convenio: El objeto del presente convenio consiste en
establecer una alianza bilateral entre el ICE y LA MUNICIPALIDAD, de forma tal que se
comprometan a unir esfuerzos y realizar actividades conjuntas que contribuyan a lograr de forma
razonable, equitativa y proporcional, la iluminación del bulevar, ubicado en el distrito Guápiles,
cantón Pococí, provincia Limón. El ICE obtiene con ello además de beneficios en el campo de su
imagen e identidad corporativa, proyección a nivel nacional como una empresa con
responsabilidad social corporativa promotora del desarrollo del país, que realiza acciones que
coadyuvan a la consecución de objetivos de carácter social, deportivo y cultural. Por su parte LA
MUNICIPALIDAD, estaría ofreciendo grandes beneficios y oportunidades de desarrollo para los
pobladores de la zona, elevando su calidad de vida y mejorando la seguridad ciudadana.
CLAUSULA SEGUNDA: Del alcance.
2.1 Las actividades de cooperación que conlleva este convenio, se desarrollarán de forma tal,
que LA MUNICIPALIDAD se compromete a ceder en uso al ICE el espacio necesario dentro
del área pública a iluminar, a efecto de que éste instale infraestructura y equipos tanto de
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
encmanrios MUNICIRA LIRA PARE POCOCI
Tunicipalidad d
su propiedad como de la MUNICIPALIDAD, de conformidad con los listados que se
describen en el Anexo No. 1, el cual forma parte integral del presente documento.
2.2 En caso de requerirse el cableado subterráneo para la instalación del sistema de
iluminación, LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar por su propia cuenta bajo la
supervisión del ICE, y de acuerdo a un diseño establecido las respectivas labores de
construcción de la obra civil de canalización, manteniendo cada una de las PARTES la
propiedad sobre la infraestructura, materiales o equipos que aporten a la luz del presente
convenio.
CLÁUSULA TERCERA: Responsabilidades del ICE. Sin perjuicio de cualesquiera otras
responsabilidades derivadas del presente convenio, el ICE se compromete a:
3.1 Colaborar con LA MUNICIPALIDAD en todos los aspectos que permitan la consecución del
objeto convenido mediante el presente documento.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIFALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*137 A N?78 Ordinaria.
0
CEE
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Reciba y se Aprueba en todos sus extremos el
Convenio de Cooperación entre el Instituto Costarricense de Electricidad y la
Municipalidad de Pococí para la Iluminación de Ruta Peatonal Bulevar Pococí. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*138 ACTA N?78 Ordinaria.
ACUERDO N* 2062
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MSc. Noemy Morales
Villanueva, Directora de la Escuela IDA NAYURIBE, teléfono: 4409-09-51, dice;
Asunto: Propuesta de terna para la conformación de la Junta Administrativa de la
Escuela IDA Nayuribe.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación"
y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la propuesta de temas para la
conformación de la Junta de Educación de la Escuela IDA NAYURIBE, para su
nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Nombre Cédula
María Guadalupe Obando Rodríguez 602780038
Diana Carolina Mora Brenes 702410531
Greylin Vanessa Silvera Hernández 701700003
Geisel Gabriela Chinchilla Cascante 701700561
Rosaura Elena Cordero Matarrita 701460869
NOTA: Se anota únicamente ] terna por no contar con más oferentes de la comunidad. Se tomó en cuenta la
equidad de género, pero al no contar con oferentes masculinos por cuestión de no participación en las
reuniones o por trabajo solamente quedaron oferentes femeninas.
Firmado digitalmente
Atentamente, NOEMY MORALES por NOEMY MORALES
VILLANUEVA VILLANUEVA (FIRMA)
Fecha: 2020.10.28
(E IRMA) 14:24:22 -06'00'
MSc. Noemy Morales Villanueva
Directora Escucla IDA NAYURIBE.
Firmado digitalmente por
| Flor María Ramírez Núñez
|. Fecha: 2020.10.28 15:11:36
MA -06'00'
MSc. Flor María Ramírez Núñez
VB. Supervisor de circuito educativo
Adjunto: Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
Página 1 de 1
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*139 ACTA N?*78 Ordinaria.
El Concejo Municipal nombra a las siguientes personas:
María Guadalupe Obando Rodríguez 6-0278-0038
Diana Carolina Mora Brenes 7-0241-0531
Greylin Vanessa Silvera Hernández 7-0170-0003
Geisel Gabriela Chinchilla Cascante 7-0170-0561
Rosaura Elena Cordero Matarrita 7-0146-0869
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra a las anteriores personas como
miembros de la Junta Directiva de la Escuela IDA NAYURIBE, rige a partir del 27 de
noviembre de 2020. Pasar al Despacho de la Alcaldía para su respectiva
Juramentación. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 2063
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MSc. Judith Villafuerte Cruz,
directora Escuela Luis XV, teléfono: 4409-27-37, correo: esc.luisxv(Qmep.go.cr dice;
Asunto: Nombramiento Junta de Educación Escuela Luis XV.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación"
y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la propuesta de temas para la
conformación de la Junta de Educación de la Escuela Luis XV, para su nombramiento
y juramentación ante el Concejo Municipal:
Terna N*1
Nombre Cédula
María Lidieth Salazar Alvarado 5 0205 0971
Edith Guido Condega 7 0109 0286
Ana Lorena Gómez Vargas 7 0099 0188
Nacyra Alicia Palacios Sequeira 155813636212
Lilliam María Delgado Bonilla 1 1126 0961
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*140 ACTA N*78 Ordinaria.
Aclarar que se presenta una única propuesta de terna, debido a que a pesar de que se hizo la invitación pública
a toda la comunidad en general por diferentes medios de comunicación, no se cuenta con suficientes personas
dispuestas a formar parte de esta junta, por lo que se nos hace dificil cumplir con el requisito de presentar
otras propuestas.
Además, se hace mención que se le explicó a la comunidad en general, la importancia de que exista paridad
de género dentro de la conformación de la Junta, siendo que no hubo participación de hombres para conformar
dicha terna, tanto que solo mujeres fueron las que mostraron interés de ser parte de la Junta, no pudiendo
cumplir con el artículo 12, inciso g, del Código Municipal.
Atentamente,
MSc. Judith Viliáfuerte Cruz
Directora Escuela Luis XV - código 3562
Circuito 05-Roxana-DRE Guápiles-MEP
VB. Supervisor de circuito educativo
MS. Ronald Gerardo Marin Cas tillo
Supervisor de Centros Educativos
Circuito 05-Roxana-DRE Guápiles-MEP
Dal Os
19% 22030 A Página 1 de 2
El Concejo Municipal nombra a las siguientes personas:
María Lidieth Salazar Alvarado 5-0205-0971
Edith Guido Condega 7-0109-0286
Ana Lorena Gómez Vargas 7-0099-0188
Nacyra Alicia Palacios Sequeira 155813636212
Liliam María Delgado Bonilla 1-1126-0961
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra a las anteriores personas como
miembros de la Junta Directiva de la Escuela Luis XV. Pasar al Despacho de la
Alcaldía para su respectiva Juramentación. Dispénsese del trámite de Comisión.
Acuerdo definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2064
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Carlos Antonio Hernández
Hernández, Servicios Jurídicos Internos, Municipalidad de Pococí, dice;
Oficio: SJl-169-NOV-2020
Asunto: Respuesta Acuerdo 1835, Sesión Ordinaria N*72, del 15 de octubre de 2020.
Respecto nota de comisión Institucional de Marinas y Atracaderos Turísticos
CIMAT.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipali ,
ell dad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*141 ACTA N*78 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS
TEL. 2713-6516 FAX: 2710-4318
OFICIO: SJI-169-NOV-2020
Guápiles, 6 de noviembre de 2020.
2020. Respecto nota de Comisión Institucional de Marinas y Atracaderos
Turísticos CIMAT.
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Por medio de la presente, en respuesta al Acuerdo 1835 de la Sesión Ordinaria N?
72 del 15 de octubre de 2020, en el que se conoce nota del Ing. Oscar Villalobos
Charpantier, de la Dirección Ejecutiva -Comisión Interinstitucional de Marinas y
Atracaderos Turísticos CIMAT nota que en lo conducente dispone la aprobación o
visto bueno de parte del CIMAT, para que Inversiones Turísticas Aninga S.A
presente formal solicitud ante la Municipalidad de Pococí, de concesión para
operación de un atracadero turístico existente en la zona de Tortuguero, lo anterior
con fundamento en los artículos 8 y 9 de la Ley 7744. Ley de concesión y operación
de marinas y atracaderos turísticos.
Al respecto, debe indicarse que una vez analizado de forma integral el contenido de
la nota en mención, y coordinado con los departamentos de administración
Tributaria y Zona Marítimo Terrestre, se pudo corroborar que el asunto es
conocimiento del departamento de Zona Marítimo Terrestre, razón por la cual al
momento de la coordinación llevada a cabo tanto con la administración Tributaria y
Zona Marítimo Terrestre, ya el asunto estaba siendo abordado por ambos
departamentos.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií
Auditori
interna
MUNICIFALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*142 A N?*78 Ordinaria.
PEE
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ q
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS PRA
MUNICIPALIDAD
"TEL. 2713-6516 FAX: 9710-4318 DE POCOCI
Así las cosas, la recomendación es que el honorable Concejo Municipal remita la
nota del Ing. Oscar Villalobos Charpantier, de la Dirección Ejecutiva -Comisión
Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos CIMAT, a los departamentos
la administración Tributaria y Zona Marítimo Terrestre a fin de que sigan instruyendo
lo que corresponda con respecto a la solicitud de concesión para operación de un
atracadero turístico existente en la zona de Tortuguero, lo anterior con fundamento
en los artículos 8 y 9 de la Ley 7744. Ley de concesión y operación de marinas y
atracaderos turísticos, realizada por la empresa Inversiones Turísticas Aninga S.A
ante la Municipalidad de Pococí.
Sin más por el momento, quedando a su disposición, me despido.
ñ ld.
Lic, Carlos Apfonio Hernán ernández Fo,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Dpto. de Administración Tributaria y
Dpto. Zona Marítimo Terrestre y se siga con las recomendaciones del Departamento
Legal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*143 N*78 Ordinaria.
ACUERDO N* 2065
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Mayra Montes Arce, Servicios
Jurídicos Internos, teléfono 2713-6516, dice:
Oficio: SJI-171-NOV-2020
Asunto: Respuesta al Acuerdo 1630, Acta 68
PE
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ds
a A a]
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS
TEL. 2713-6516_ FAX: 2710-4318 pEROCOd!
OFICIO: SH-171-NOV-2020
| Asunto: Respuesta Acuerdo 1630, Sesión Ordinaria N* 68
l = EII
Guápiles, 9 de noviembre de 2020.
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Por medio de la presente, en respuesta al Acuerdo 1630 de la Sesión Ordinaria N? 68, llevada
imadas señoras y señores:
a cabo el día 22 de septiembre del año en curso, en la que se recibió nota suscrita por la
Prosecretaria interina de este concejo municipal, Srta, Darinka Agíicro Victor. la cual
contiene queja formal contra el señor Alberto Reina Lamas, quien se presenta como
propietario del Hotel Caribean, antes llamado Hotel Talamanca,
A modo de breve antecedente, la situación se da debido a que, al momento de hacerse una
entrega de servicio exprés de alimentos, dado que está prohibido el ingreso a la planta alta,
los particulares no pueden ingresar, por lo que a la hora de entregar los almuerzos, el personal
debe bajar por la grada para retirar sus alimentos encargados, Fue en ese momento en que el
señor Reina Lamas, según lo manifestado por la colaboradora Agíiero Víctor les lanza
improp con elevado tono de voz y amenaza de echarles encima su carro, Tamb
ofendió y expulsó de modo inapropiado del área, al repartidor de servicio exprés.
Debo indicar que, pese a que situaciones como estas se han pre
varias trabajadoras de esta institución, todos esos eventos de irrespeto hacia el personal
femenino, no alcanzan para invocar un incumplimiento contractual, ya que no está previsto
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIFALID DAD DE POCOCI
PAGINA N*%144 N*78 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
EL, 2713-6516 FAX: 2710-4318
en el contrato de arrendamiento ni en la ley General de Arrendamientos Urbanos y
Suburbanos.
En este caso, al igual que en otras situaciones similares a esta, la colaboradora Agiiero
Víctor, deberá acudir de manera personal si a bien lo tiene a la vía judicial correspondiente
o. a la instancia administrativa que considere pertinente y realizar la denuncia con patrocinio
legal propio, pues la institución no podrá colaborar en su acusación o defensa.
Sin más por el momento, quedando a su disposición. se despide:
Ms AZ NY
cla. Mayra Montes Áfce
L
Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
spatidad dez
dosilico;
MR MBA. Ma ecla Cordera Aguilar
Coord, Recursos Humanos
/ Municipalidad dePococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acogen las recomendaciones del departamento
Legal, que se notifique a la accionante.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*145 ACTA N?78 Ordinaria.
ACUERDO N* 2066
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Bernardo Salazar Vargas,
director Escuela La Rita, teléfono: 2763-31-16, correo: esc.larita(Qmep.go.cr dice;
Asunto: Solicitud donación de un salón multiuso.
La Rita, 26 de octubre del 2020.
OFICIO DREG-SEC02-DELR-003-2610-2020.
Sres.
Concejo Municipal Municipalidad de Pococí
Por este medio el personal docente, administrativo y la Junta de Educación de Escuela
Líder La Rita les saluda, deseando Bendiciones y parabienes en el ejercicio de sus
funciones.
El motivo de la presente es hacer solicitud de la dotación de un salón multiusos, dicha
solicitud se hace en función de la limitación que se da en el centro educativo dado que el
espacio que actualmente se usa para la implementación de la educación física, no reúne
las condiciones por varios motivos:
. Está en un espacio rodeado por aulas.
. El ruido provocado por la ejecución de dicha práctica no permite dar lecciones en
las aulas cercanas.
. Sirve de distractor para los estudiantes en las aulas cercanas.
Les indicamos que contamos con el espacio suficiente para la construcción de dicho
inmueble.
No está demás indicar lo indispensable que se hace este inmueble para la buena práctica
y lo imperante que es el deporte en estos días.
Sin más por el momento, nos despedimos, quedemos a la espera de una respuesta pronta
y positiva.
pronta y positiva. P <A LDER
a e
Presidente
Junta de Educación.
Bernardo Salazar Vargas
Director
Escuela La Rita
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
dalidad de Pococi Tel. 2763-31-16
¡CRETARIA Dirección: Frente a la Plaza de De;
portes La Rita
Roa Miri A
HO Correo electrónico: esc.laritaOmep.go.cr
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IDAD DE POCOCI
MUNICIPAL
ACTA N?78 Ordinaria.
PAGINA N*146
Marimtario: LA RITA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA a E
Dirección Regional de Educación Guápiles Te tocoa E
Supervisión Escolar Circuito N* 02
Escuela Líder La Rita
La Rita, 26 de octubre del 2020.
OFICIO DREG-SEC02-DELR-003-2610-2020.
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Introducción
En el año 1953 el Ministerio de Educación Pública dio inicio a lo que hoy día es la
Escuela Líder La Rita, esta institución ha sido pionera en su apuesta por desarrollar
e impulsar el deporte como elemento indispensable en el desarrollo integral del ser
humano.
En sus recuerdos está escrito las veces que Escuela Líder La Rita ha participado,
con muy buen suceso, en los Juegos Deportivos Estudiantiles, siempre con la
finalidad de mejorar la práctica deportiva escolar. Precisamente esa finalidad es la
nos hace hoy ver la necesidad imperante de un salón multiusos para responder a
los cambios que se han ido produciendo en el tan competitivo mundo deportivo. Así
mismo, este Proyecto Deportivo Escolar se convierte en una prioridad al ser Escuela
Líder La Rita el centro educativo con altísima matrícula de la provincia de Limón
(contamos con una matrícula de 1105 estudiantes), además de estar dentro de una
comunidad con un alto Índice de delictividad.
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
Tel.2763-31-16
Dirección: Frente a la Plaza de Deportes La Rita
Correo electrónico: esc.laritafW2mep.go.cr
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PAGINA N*147 ACTA N78 Ordinaria.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 3
Dirección Regional de Educación Guápiles A
Supervisión Escolar Circuito N* 02 e
Escuela Líder La Rita
La Rita, 26 de octubre del 2020.
OFICIO DREG-SEC02-DELR-003-2610-2020,
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Justificación
El ámbito extracurricular es reconocido como uno de los entornos educativos que
poseen mayores posibilidades de desarrollar una importante labor socioeducativa,
principalmente en la infancia y la juventud. Los programas que en él se desarrollan
tienen por finalidad complementar la oferta educativa que las entidades ofrecen
buscando proporcionar a las personas con edad escolar, una educación más
integral. De entre la variedad de actividades que se ofertan en el ámbito escolar,
cabe destacar que las actividades deportivas son las que representan los niveles
más altos de preferencia entre dicha población. La práctica deportiva se convierte
en un instrumento educativo cuando desarrolla actividades a la medida de cada
participante, integrando y respetando la diversidad y, ayuda a consolidar hábitos
deportivos y de salud. Ahora bien, la práctica deportiva como otras realidades
sociales, no es neutra, encierra una serie de valores a los que se denomina
direccionalidades:
+ La direccionalidad positiva remarca aquellas vivencias agradables y
enriquecedoras, que favorecen el desarrollo humano y se basan en la participación
activa e implicada de las personas en las experiencias deportivas.
+ La direccionalidad negativa hace referencia a las experiencias deportivas
perjudiciales para la persona y la sociedad, centrada en el consumismo y la
competitividad mal entendida. El interrogante que plantea esta doble direccionalidad
Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa.
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Dirección; Frente a la Plaza de Deportes La Rita
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Municipalidad
Auditorí
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ACTA N*7
PAGINA N*148 8 Ordinaria.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA o
Dirección Regional de Educación Guápiles soco!
Supervisión Escolar Circuito N* 02 dal
Escuela Líder La Rita
La Rita, 26 de octubre del 2020,
OFICIO DREG-SEC02-DELR-003-2610-2020.
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es ¿Cómo se pueden multiplicar los efectos de la direccionalidad positiva y disminuir
los efectos de la direccionalidad negativa? La respuesta a esta pregunta no es
sencilla de responder, si bien diversos expertos se ponen de acuerdo en que una
de las claves reside en el liderazgo de las instituciones públicas para canalizar los
esfuerzos de todas las entidades que se relacionan en el ámbito del Deporte
Escolar, impulsando el desarrollo de proyectos deportivos que:
* Promuevan una educación de calidad a través del deporte.
+ Ofrezcan a todas y todos los escolares la oportunidad de aprender y practicar
diversas actividades deportivas con base en el currículo que el MEP dispone para
esta disciplina.
+ Velen porque los objetivos de las actividades deportivas y las conductas de las y
los participantes sean coherentes con las finalidades que establece la legislación
vigente. Para ello la Escuela Líder La Rita asume la función de liderazgo que le
corresponde.
Una práctica deportiva se considera adecuada cuando genera buenos
hábitos, Deportivos y de Salud, en las niñas y niños que participan en
las mismas.
Uno de los retos actuales es la prevención y el tratamiento de los trastornos de
hábitos y conductas de personas con necesidades especiales (discapacidad,
drogadicción, etc.). Analizando las causas y consecuencias de esta situación; las
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA o |
Dirección Regional de Educación Guápiles Roco
Supervisión Escolar Circuito N* 02 ==
Escuela Líder La Rita
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drogas lícitas e ilícitas (alcohol, drogas, tabaco) son las principales; siendo las dos
primeras las que afectan la conciencia, la personalidad y el estado físico
especialmente en adolescentes y jóvenes, influyendo en la familia, trabajo,
etc. Teniendo en cuenta esta problemática social nace la necesidad de fortalecer el
deporte en la Escuela Líder La Rita. Estas características y consecuencias en
común de esta población; debemos promover el fomento de valores, modificar
conductas, mejorar las relaciones interpersonales, la cohesión grupal, la condición
física, la higiene personal, promover la salud, elevación de calidad de vida, entre
otros.
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PAGINA N*150 ACTA N?78 Ordinaria.
MW
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección de Infraestructura
Educativa (DIE) para que se pueda participar con ese proyecto en forma
mancomunada DIE-Municipalidad. Se Dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo
definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2067
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Eladio Valverde Valverde, presidente
Grupo Organizado de Vendedores Ambulantes Cariari, teléfono 7175-1908, dice:
Asunto: Solicitud de permiso para ventas ambulantes
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PAGINA N*151 MUNICIFA RAPE 2 COCI
Señores
Consejo Municipal de Pococí
Estimados señores, nosotros los listados como vendedores ambulantes de ia
comunidad de Cariari, Pococí, Limón, con más de 12 años de lucha para que nos brinden el
derecho de permiso de venta ambulante cómo se hizo en guápiles que se les asignó a 15
vendedores dicho permiso y a nosotros no nos resuelven nada, ya que dicho acuerdo que se
tomó fue brindar 15 permisos en la Ciudad Guápiles y 15 en la Ciudad de Cariari, de los
cuáles aún no se hacen entrega.
Entre los vendedores organizados que complementan la ciudad de Cariari, es
conformado por personas que sufren de Discapacidad, son Aduitos iMiayores y Mujeres Solas:
y no tienen otro medio de ingreso más que las labores destacadas en este proceso solicitado.
Por lo tanto, queremos hacerles formal solicitud de la entrega de dichos permisos que fueron
aprobados para ambas comunidades por igual, dado a que este permiso cs la clave para
nuestro futuro monetariamente,
Si en esta lista hay una persona que ha cometido algún tipo de problema en contra de
la comunidad, se les brinda el derecho de excluirlo presentando dicha observación al señor
Juan Carlos, Inspector de la Municipalidad del Área de Patentes.
Sin más por el momento, esperando pronta solución a dicho problema v respuesta de la
misma siendo esta negativa o positiva a cada uno de los listados.
Presidente de Grupo Organizado
Eladio Valverde Valverde
de FLFSI9 07
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipallcdaa de Pococi
MUNICIFALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*152 'A N*78 Ordinaria.
LISTA DE VENDORES AMBULANTES
CARIARI POCOCÍ LIMÓN
lELADIO VALVERDE VALVERDE | 203150191 |
BERNARDO CHAVARRÍA MONGE JESÚS 112060398 o ] |
ANGIE LORIA RETANA _]
| RAIMUNDO SALAZAR MORALES 105340216 |
ISMELDA VANEGAS | 155816867202 |
DALILA CALERO RAMÍREZ E A
RAQUEL IBARRAS ZAMBRANO | 155815392207 |
NUBIA VELAZQUES ] | 155814110631 |
AURORA MARIA SOZA SOZA [900790271]
| XIOMARA CORRALES ROJAS. | 107720210 |
WALTER LUIS MAYER FRANCIS [701560981 |
| ARLIN VALENTINE SMILHA o 800470577 |
JEANETH MATARRITA GONZALEZ | 601150632 o 7
avaro dalas Maroma 10% 0%
Por Unanimidad SE ACUERDA: Considerando que el distrito de Guápiles tiene 15
patentes de Buhoneros y el distrito de Cariari no cuenta con permisos, se nombra
una Comisión para que busquen una posible solución para algunos vendedores
auténticos de Cariari. Posteriormente se conformará dicha Comisión.
ACUERDO N” 2068
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Luis Torres Brenes, correo
lalbertotbG4gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de Implementación de Seguridad y equipo de Vigilancia
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Audito SE
Intor
IMOern
002
MUNICILALID IDAD DE POCOCI
PAGINA N*153 CTA N?78 Ordinaria.
09 de noviembre, 2020
Señores
Junta del Concejo Municipal de Pococí
La presente, es para darle una sugerencia o solicitar tres cámaras.
Cómo ya instalaron varias cámaras en la zona de Guáplles, le solicito o le sugiero que
instalen tres cámaras en tres zonas: en el centro de la equina de la Mucap Guápiles, en la
equinas del centro de Charles Bar y la otra en el Bulevar que queda en al frente de Super
Rinde por el lado de Restaurant Almosa y Cliver. Son zonas que hace mucho tiempo las están
utilizando para la venta de drogas. Mas sucede los Sábados cuando está la feria de
Agricultor. Utilizan muchos la equina de Charles Bar como punto de referencia; se agrupa
allí para esperar la compra, los mismos que cuidan vehículos se prestan para la venta.
Son zonas muy transitada por ellos, las 24 horas del día, la transitan por andar buscando
los compradores y por la espera de la droga.
Señores del Concejo es una actividad que está aumento muchos en nuestro cantón,
tenemos que hacer todos los posible para detener este mal, que no crezca más por bien de
la cuidad.
Yo vivo por allí, camino todos los días por Guápiles y por esa zona, siempre veo individuos
nuevos en nuestro cantón. Por eso acudo a ustedes para que incluyan en el presupuesto
anual, más cámara con monitores las 24 horas para que esta gente no dañe más al
adolecente y a la juventud, ya que en Guápiles no hay zona de diversión, por dar ejemplo:
Cine, Teatro, Salón de Baile, salas de juegos de mesa y salas de juegos electrónico oh un
área como la Sabana de San José que tienen varias actividades deportivos (gratis).
Señores del Concejo si ustedes necesitan firma de todos los vecinos de esas zonas, para su
aprobación, yo me comprometo de conseguir un escrito con los nombre y firmas, si es
necesario,
Está solicitud la hago por bien de nuestro cantón, espero que lo aprueben; ya que sería un
obstáculo más para la delincuencia.
Le agradezco su atención a la presente, Gracias
Att. |
y Lin pra
Luís Torres Brcnos
Correo electrónico: lalbertotbEgmail.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la alcaldía por una pronta solución.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií
MUNICIFALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*154 N*78 Ordinaria.
ACUERDO N? 2069
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Leonardo Reyes Gómez, presidente ADI
Primavera, teléfono 8427-2158, correo aso.primavera2014(02gmail.com, dice:
Asunto: Invitación para el Concejo y Alcaldía para inauguración del puente
"Puente Canalón"
ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE PRIMAVERA
LA RITA, POCOCI, LIMON CEDULA 3-002-694893
FUNDADA EN EL 2014
Primavera 03 de Noviembre del 2020.
Señores:
Alcalde Municipal
Consejo Municipal.
CCI A todos los Regidoros.
Municipalidad de Pococl
Guáplles.
Por medio reciban un cordial saludo, esperando gocen de excelente motivación
tanto personal, a nivel laboral deseamos éxitos y prosperidad en sus labores diarias.
De la misma manera nosotros la Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad
de Primavera, nos dirígimos a Uds. Para extenderles una invitación a este honorable consejo
y su Alcaldía para que nos acompañen a la inauguración del puente denominado “Puente
Canalón”* queremos dar parte de la finalidad de este proyecto que por muchos años fue
una gran lucha y que mejor que realizando el debido acto de apertura, aunque sabemos
que ya hace un par de meses se encuentra en función para nosotros como ADI y el pueblo
como tal aun no sea realizado el debido acto que da inicio a un logro más de la comunidad,
dicho evento se llevara a cabo el día lunes 23 de noviembre del presente año, a las 11:00
am, lugar del hecho puente canalón Proplamente y luego pasaremos a un pequeño pero
rico almuercito en el área comunal.
Nuestro pueblo se llena de alegría de poder ver ejecutado este tipo de proyectos
que son de gran importancia y sabemos que esta Institución brindo la ayuda necesaria para
realizar el mismo.
Nos despedimos muy cordialmente, quedando a la orden al correo:
aso.primavera20142gmail.com, esperamos que todos nos puedan acompañar, sabemos
que tienen mucho labor por realizar pero queremos hacerles el sentir que en nuestra
comunidad serán siempre bienvenidos, favor confirmar asistencia.
Atentamente:
Leonardo Reye: mez MayUri Mo! largas dad
Presidente/ 84272158 Secretaria/ 88052907,
AI DE PRIMAVERA]
Data Alta, ¿ucoc!, Limón
14 JUBIO.; 3-002-694293
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación para los miembros del
Concejo Municipal que quieran asistir.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
UNI
MUNICIRARAP.DELOCOCI
PAGINA N*155
ACUERDO N* 2070
Se conoce nota para este Concejo suscrita por ADI Camuro, teléfono 8476-9909, dice:
Asunto: Solicitud de comunicación directa con algún regidor para dialogar
necesidades de la Asociación Camuro.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación a los miembros del
Concejo Municipal que deseen visitar la comunidad de Camuro.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
pacina naso NARA Poma O
Ordinaria.
ACUERDO N? 2071
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Alejandro Muñoz Villalobos, presidente
RECOPE, teléfono 2284-2745, correo presidencia(Orecope.go.cr, dice:
Oficio: P-0811-2020
Asunto: Donación de asfalto AC-30 u emulsión asfáltica mediante el programa
Caminos para el Desarrollo
RECOPE
Seguridad energético Presidencia
04 de noviembre del 2020
P-0811-2020
Señor
Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Estimado señor:
Donación de asfalto AC-30 y emulsión asfáltica mediante el Programa Caminos para
el Desarrollo
Me refiero a los términos del oficio DAM-379-2020 y documentos anexos, mediante el cual
la Municipalidad de Pococi solicita la donación de material asfáltico para la intervención
de la superficie de ruedo con carpeta asfáltica de los caminos 7-02-080 — Cascadas,
7-02-037 — El Triángulo y 7-02-086 — San Bosco, con una longitud total estimada de
5 100 metros.
Al respecto se informa que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y
administrativos establecidos, teniéndose por aprobado el informe de visita previa por parte
del Concejo Municipal, según Acuerdo No.2008 tomado en la Sesión Extraordinaria
No.76, Artículo |, comunicado mediante oficio SMP-1867-2020; esta Presidencia aprueba
la donación de requieren 311 507 litros de cemento asfáltico AC-30 y 36 207 litros de
emulsión asfáltica de rompimiento rápido CRS-1, para la intervención de los caminos
antes señalados.
Como parte del proceso de donación, se solicita cumplir con las indicaciones señaladas
en el documento anexo a esta nota, en el cual se establecen los lineamientos para el
retiro del producto, requisitos que debe cumplir en el informe de conclusión de obra,
definición de la cantidad de producto retirado por parte de la empresa que el Municipio
contrate y especificaciones de la valla informativa que debe ser colocada una vez
concluido el proyecto.
Atentamente,
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A.
Alejandro Muñoz Villalobos
Presidente
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA
PAGINA N*157 N*78 Ordinaria.
REGOPE
Seguridad energética Presidencia
P-0811-2020 / p. 2
SCQ/DVCE
Anexo: — Oficio P-0725-2020
Ce: Magaly Venegas Vargas, Secretaria Concejo Municipal de Osa
Freddy Rivera Varela, Director Unidad Técnica Gestión Vial
Álvaro Ureña Monge, Jefe Departamento de Ventas
Expediente Municipalidad de Pococi 2020
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce donación por parte de RECOPE. Se
acuerda enviar un sincero agradecimiento.
ACUERDO N* 2072
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Damaris López Pata. Comité de
Vecinos Vista del Volcán, dice:
Asunto: Inconformidad de no ejecución de acciones sobre el Acuerdo N*1699 Acta
69.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*158 MU a ds
+“ Vistas
a A del
Guápiles, 03 de noviembre 2020
Sres Miembros del Consejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Guapiles - Pococi
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Ing. Freddy Rivera Valera
Unidad Técnica Gestión Vial Municipal
Ing. Henry Madrigal Calvo
Control y Desarrollo Urbano Municipal
Sra Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Estimados Señores, después de saludarles muy respetuosamente y agradecer el envio del acuerdo tomado en el Acta
N* 69 Articulo 1 Acuerdo N* 1699 que textualmente dice:
_Por unanimidad de $ votos presentes. SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía, Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal y al departamento de Desarrollo y .
Control Urano para que brinden la información solicitada por el Comité de vecinos de Vistas del
Volcan sobre la Licitación Abreviada N*2020LA-000013-CLO1.
He de manifestar que hasta el momento aúa y con acuerdo en firme del Concejo Municipal no hemos recibido el
documento solicitado en el cual se describe la totalidad de las mejoras a realizar (que están en proceso) y el monto
presupuestado para la obra, a la fecha de hoy aún no lo conocemos
Como miembros del Cosmté pero sobre todo como parte de la comunidad tenemos derecho a que los fondos
designados se inviertan en nuestra comunidad, y; se hici cambios significativos con respecto a los
materiales, tamaño y estructura de los mismos y apelamos a ese derecho después de todos los años que
tenemos esperando estas mejoras
Como se los manifesté en la nota anterior, la diferencia en costos no es tan significativa vale la pena hacer los
esfuerzos necesario para que las obras realizadas sean de calidad y transcurran en el tiempo, (se realice el cambio
PREOCUPADOS POR El. BIENESTAR Y EL DESARROLLO DE NUESTRA COMUNIDAD
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PAGINA N*159 PLACA ta Roots COCI
de tratamiento asfaltico a asfaltado) sobre todo tomando en cuenta el dinero ahorrado en los cambios que se
han hecho en los costos de materiales, que lo comprobaremos cuando tengamos aceeso a la información
Por último pero no menos importante y esto lo conversé con el supervisor de las obras y debo denunciarlo, varios
de los tragantes nuevos quedaron con desperfectos que atentan contra la Salud Pública ya que quedan con agua
estancada convirtiéndose en futuros criaderos de Dengue cosa que hasta el momento no hay en el lugar
Quedo a la espera de una pronta y positiva respuesta a nuestm solicitud,
Presidente Comité de Vecinos
Urb. Vistas del volcán
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, departamento de Desarrollo y Control Urbano y la alcaldía para que
rindan un informe al Concejo Municipal, que se le conteste a la señora Licda.
Damaris López Gonzáles, Presidenta del Comité de Vecinos de la Urbanización
Vistas del Volcán.
ACUERDO N* 2073
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Katherine Campos Porras secretaria
municipal Hojancha, correo concejo(4munihojancha.com, dice:
Oficio: SCMH-423-2020
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina neróo MINA NP orimaria
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
“Un cantón líder en Desarrollo Sostenible”
Hojancha, 04 de Noviembre del 2020
SCMH-423-2020
Msc:
Carlos Andrés Alvarado Quesada
Presidente de la República de Costa Rica
Señores:
Diputados(as)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Señores:
Municipalidades del País
Estimados señores:
Para su conocimiento transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Hojancha en sesión
ordinaria 027-2020, celebrada el 02 de Noviembre del 2020, que textualmente dice:
ACUERDO 7.
Con referencia en el oficio DSC-ACD-607-10-20, suscrito por Jannina Villalobos Solís, Secretaria del
Concejo Municipal de Tibás, a través de la cual este Concejo se opone al recorte desproporcionado
que se trata de aplicar al presupuesto del MEP y que afectaría programas tan relevantes como
Programas de Tecnología a la Educación y Trasporte de estudiantes, se envia una excitativa a los
señores Diputados para que consideren una disminución significativa y racional para reducir el
presupuesto del MEP para el periodo 2021; se acuerda: Apoyar lo manifestado por el Concejo
Municipal de Tibás. APROBADO POR UNANIMIDAD, ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Sin más que agregar, se suscribe atentamente
Fimado digitalmente por
KATHERINE KATHERINE MARBETH
MARBETH CAMPOS CANPOS PONRAS (FIA)
fecha: 2020.11.04
PORRAS (FIRMA) A relgid
Katherine Campos Porras
Secretaria a.i
Concejo Municipal
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de Apoyo al Concejo Municipal de
Hojancha.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*161
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA
278 Ordinaria.
ACUERDO N* 2074
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del
Concejo
Municipal de Palmares, teléfono 2453-9600,
mramirezQmunipalmares.go.cr, dice:
Oficio: MP-ACM-572-2020
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL a
MUNICIPALIDAD DE PALMARES =
e Palmares Alajuela, Tel. 2453-9600 Ext.117 / Tel. 2453-0198
E-mail: ehidalgo(M4munipalmares.go.cr.
MP-ACM-572-2020
11 de noviembre del 2020
Señores:
Diputados(as)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Señores:
Municipalidades del País
Estimados señores;
Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir acuerdo Acuerdo ACM-06-28-
2020, tomado por el Concejo Municipal de Palmares en Sesión Ordinaria N*28, Capítulo IV, Artículo
N*5, celebrada el 09 de noviembre del año dos mil veinte, que dice:
Moción del Regidor Alexis Quesada
Considerando
1. Que nuestra Constitución Política en su artículo 89 expresa:
ARTÍCULO 89.- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales,
conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada
para el progreso científico y artístico.
2. Que el artículo 2 de la Ley N“.7555 Ley de Patrimonio Histórico — Arquitectónico de Costa Rica
expresa:
ARTÍCULO 20.- Patrimonio histórico-arquitectónico
Forma parte del patrimonio histórico-arquitectónico del país, el inmueble de propledad pública o
privada con significación cultural o histórica, declarado así por el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes de conformidad con la presente ley. Se declaran de interés público la investigación, la
conservación, la restauración, la rehabilitación y el mantenimiento del patrimonio histórico-
arquitectónico.
3. Que nuestra legislación establece para la tramitación de que un bien sea considerado
patrimonio histórico y arquitectónico de Costa Rica únicamente llenando un formulario, siendo
este trámite muy superficial para que un bien sea considerado como posible patrimonio;
consideramos que exíste un vacío en la legislación nacional, pues cualquier persona llenando
este documento podrá incluir cualquier bien sea público o privado como posible patrimonio
histórico y arquitectónico limitando este blen a lo autorizado por la Ley 7555, sin tomar la
opinión de la ciudadanía en el caso de blenes públicos, limitando así la libre democracia,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
correo
Municipalidad de Pococí
pacina nor6z MONA Poralaria.
4. Que es bien sabido que el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes no cuenta con
presupuesto para mantener en buen estado los bienes declarados patrimonio.
5. Que la Ley 7555 no toma en cuenta la autonomía municipal, los departamentos de cultura ni
los criterios técnicos y políticos que se generan en los gobiernos locales, parte de esta ley
afecta la convivencia en los cantones.
6. Que recientemente el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes declaró el parque de
Palmares patrimonio, lo cual limitará en el futuro cualquier proyecto de transformación o
mejoramiento de nuestro parque central que quieran promover nuestros ciudadanos,
sujetando condiciones impuestas por el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.
7. Que existe en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley expediente 22,252 REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA LEY N.* 7555, LEY DE PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECTI ÓNICO
DE COSTA RICA, mismo que introduce en la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico —
Arquitectónico, la figura de un representante nombrado con el Consejo Municipal para que en
nombre del cantón tenga voz y voto en la decisión de declarar un bien como patrimonio. Así
mismo, se establece que, para el trámite de inducción de bienes para ser nombrados como
Patrimonio, se debe realizar previa solicitud de la Comisión de Cultura de cada cantón, que
garantice que el bien que se pretende declarar tenga las características idóneas, tanto
históricas como arquitectónicas. Respetando con esto la autonomía y la democracia de los
pueblos.
Por tanto, mociono:
PRIMERO: Para que este Concejo acuerde apoyar el proyecto de ley expediente 22,252 REFORMA A
LOS ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA LEY N.? 7555, LEY DE PATRIMONIO HISTORICO-ARQUITECT ÓNICO DE
COSTA RICA, que se discute en la Asamblea Legislativa.
SEGUNDO: Para que se solicite a todas las municipalidades del país un voto de apoyo a lo acordado.
Sometida a votación la moción presentada por el Regidor Alexis Quesada, es aprobada por
unanimidad.
Sin otro particular se suscribe cordialmente,
CONCEJO MUNICIPAL DE PALMARES
Eithel Hidalgo Méndez
Ss 'TARIA DEL CONCEJO
él CC: Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de Apoyo al Concejo Municipal de
Palmares
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
pacina no163 MUNICIRA LIDAD DE POCOCI
8 Ordinaria.
ACUERDO N? 2075
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Katherine Quirós Coto, Secretaria del
Concejo Municipal del Guarco, teléfono 2106-4600, correo kquiroscotoWgmail.com, dice:
Oficio: 389-SM-2020
Asunto: Apoyo al oficio DSC-ACD-607-10-20 del Concejo Municipal de Tibás
El Guarco, 05 de noviembre de 2020
ÚARCO Ads
GOBIERNO LOCAL
Página 1 de 2
MSc.
Carlos Andrés Alvarado Quesada, Presidente
República de Costa Rica
Señores
Diputados (as)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Señores
Municipalidades del País
Asunto: Apoyo al oficio DSC-ACD-607-10-20 del Concejo Municipal de
Tibás.
Reciban un cordial saludo.
De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco en la
sesión ordinaria N%39-2020, celebrada el 02 de noviembre de 2020 me permito
transcribir el acuerdo N*173 definitivamente aprobado por unanimidad,
en el que apoyan el oficio DSC-ACD-607-10-20 del Concejo Municipal de Tibás,
el cual me permito transcribir:
“El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO III-11 en su
SESIÓN ORDINARIA N* 026 celebrada el día 27 de Octubre del 2020,
dispuso lo siguiente:
11. Oficio DSM-314-2020 del Licda. lleana María Acuña Jarquín, Jefe
Depto. Secretaria Municipal de San José, del 21 de octubre 2020,
dirigido al Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, Concejos
Municipales del País. Asunto: Transcribir Acuerdo 5, Articulo IV, de la
Sesión Ordinaria No. 024, oponerse al recorte desproporcionado que se
trata de aplicar al presupuesto del MEP y que afectaría programas tan
relevantes como Programa de Tecnología a la Educación y Transporte
Tol: 2106-4600 | Fax: 2552-5554 | www.muniguarco.go.er | Cartago, Costa Rica
¡Evolucionamos para servirle mejor!
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pecocí
pacina ner6a MONA Orar
Oficio 389-SM-2020
Ú ARCO Página 2 de 2
GOBIERNO LOCAL
de Estudiantes, se envía una excitativa a los señores Diputados para
que consideren una disminución significativa y racional para reducir el
presupuesto del MEP para el periodo 2021, solicitan a todos los Concejos
Municipales del País que en defensa de los derechos de niños y jóvenes
se opongan a este recorte. Se conoce y se acuerda brindar apoyo a
esta iniciativa.
SE SOMETE A VOTACION Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE
LOS SEÑORES REGIDORES.
SE SOMETE A VOTACION DECLARAR EL ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y SE APRUEBA POR
UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES. ACUERDO FIRME”.
Transcribo lo anterior para lo que corresponda.
Atentamente,
KATHERINE Firmado
digitalment
ANDREA le THEINE
QUIROS ANDREA QUIROS
COTO (FIRMA)
COTO Fecha: 2020.11.05
(FIRMA) 12:30:17 -06'00'
Katherine Quirós Coto
Secretaria Municipal
Cc/archivo
Tol; 2106-4600 | Fax: 2552-5554 | www.muniguarco.go.cr | Cartago, Costa Rica
¡Evolucionamos para servirle mejor!
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Intern:
0026
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*165 ACTA N*78 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO
DSC-ACD-607-10-20
San Juan de Tibás, 28 de Octubre, 2020
MSc.
Carlos Andrés Alvarado Quesada, Presidente
República de Costa Rica
Señores
Diputados (as)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Señores
Municipalidades del País
Estimados (a) señores (a):
El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO 11-11 en su SESIÓN
ORDINARIA N? 026 celebrada el día 27 de Octubre del 2020, dispuso lo siguiente:
11. Oficio DSM-314-2020 del Licda. lleana María Acuña Jarquín, Jefe Depto.
Secretaria Municipal de San José, del 21 de octubre 2020, dirigido al Ing. Johnny
Araya Monge, Alcalde de San José, Concejos Municipales del País. Asunto:
Transcribir Acuerdo 5, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria No. 024, oponerse al
recorte desproporcionado que se trata de aplicar al presupuesto del MEP y que
afectaría programas tan relevantes como Programa de Tecnología a la Educación y
Transporte de Estudiantes, se envía una excitativa a los señores Diputados para
que consideren una disminución significativa y racional para reducir el
presupuesto del MEP para el periodo 2021, solicitan a todos los Concejos
Municipales del País que en defensa de los derechos de niños y jóvenes se
opongan a este recorte. Se conoce y se acuerda brindar apoyo a esta iniciativa.
SE SOMETE A VOTACION Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS
SENORES REGIDORES.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N
PAGINA N*166 78 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO
ln
SE SOMETE A VOTACION DECLARAR EL ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES
REGIDORES. ACUERDO FIRME.
Atentamente,
JANNINA — Fimado digitalmente
VILLALOBOS Piatogos sous
(FIRMA) 160856 -0600-
Jannina Villalobos Solís
Secretaria del Concejo Municipal
> E Archivo
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PAGINA N*167 PUSE ARA Poio Oct
' d Municipalidad de San José
:v we: Secretaría Municipal
21 de octubre de 2020.
DSM-314-2020
Ingeniero
Johnny Araya Monge
Alcalde de San José
Señores
Concejos Municipales del País
Estimados señores:
Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo
5, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria N*. 024, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 20 octubre del año dos mil
veinte, que a la letra dice:
Por unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba
moción presentada. Se acuerda:
“Acójase y apruébese moción presentada por el señor Regidor Barrantes
Villarreal, y suscrita por los Regidores Marín Gómez, Cano Castro, Acevedo
Acevedo, Leiva Hernández, Monge cabeza, Zamora Cordero, Bonilla Cortés,
que dice:
CONSIDERANDO
Primero: Que la Constitución Política establece:
“ARTÍCULO 77- La educación pública será organizada como un proceso
integral corelacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la
universitaria.”
Segundo: Que la misma Constitución señala las siguientes obligaciones del
Estado en lo referente a la Educación Pública:
“ARTÍCULO 78- La educación preescolar, general básica y diversificada son
obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.
En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior
al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la
ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación,
así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIE. LIDAD,D POCOCI
PAGINA N*168 CEA N rdinaria.
e
jl - hi sD Municipalidad de San José
lao v vo. Secretaría Municipal
Página 2.
21 de octubre de 2020.
DSM-314-2020
recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo
del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley. La
adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo,
por medio del organismo que determine la ley.”
"ARTÍCULO 82- El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares
indigentes, de acuerdo con la ley."
“ARTICULO 83 - El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos,
destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural
a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.
Tercero: Que por su parte el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece:
"Artículo 56- Derecho al desarrollo de potencialidades.
Las personas menores de edad tendrán el derecho de recibir educación
orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. La preparación que se
le ofrezca se dirigirá al ejercicio pleno de la ciudadanía y le inculcará el
respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado
del ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad.”
“Artículo 57- Permanencia en el sistema educativo.
El Ministerio de Educación Pública deberá garantizar la permanencia de las
personas menores de edad en el sistema educativo y brindarles el apoyo
necesario para conseguirlo.”
"Artículo 58- Políticas nacionales,
En el diseño de las políticas educativas nacionales, el Estado deberá:
a) Garantizar educación de calidad e igualdad de oportunidades para las
personas menores de edad.”
"Artículo 59- Derecho a la enseñanza gratuita y obligatoria.
La educación preescolar, la educación general básica y la educación
diversificada serán gratuitas, obligatorias y costeadas por el Estado.
El acceso a la enseñanza obligatoria y gratuita será un derecho fundamental,
La falla de acciones gubernamentales para facilitarlo y garantizarlo
constituirá una violación del Derecho e importará responsabilidad de la
autoridad competente.”
Cuarto: Que es notorio el compromiso legal y moral del Estado y la sociedad,
con el adecuado financiamiento de la Educación Pública,
Quinto: Que según el Código Municipal:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Aus
itoría
Fa
Pacina nooo MUNI NOS ordinaria.
7] Municipalidad de San José
vive. Secretaría Municipal
a
Página 3.
21 de octubre de 2020.
DSM-314-2020
“Artículo 4 -La municipalidad posee la autonomía polílica, administrativa y
financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones
se incluyen las siguientes:
h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la
diversidad de las necesidades y los intereses de la población.”
Quinto: Que de acuerdo al Artículo 27 del Código Municipal:
"Serán facultades de los regidores:
b) Formular mociones y proposiciones.”
Sexto: Que según se ha informado públicamente, los Diputados, en la
discusión del presupuesto General de la República para el 2021, analizan una
propuesta para recortar el presupuesto de la educación en la suma de
CIENTO NOVENTA MIL MILLONES DE COLONES. (2190.000.000,00)
Sétimo: Que circulan informaciones sobre que, el recorte al presupuesto del
MEP, afectaría especialmente el programa de Tecnología a la Educación,
que justamente está dirigido a fortalecer la capacidad del sistema educativo,
para mejorar la cobertura y calidad de la educación virtual. También se
recorta el rubro de Iransporte de estudiantes lo cual representa una amenaza
real al derecho de acceso a la educación.
Octavo: Que Costa Rica se caracterizado por la prioridad presupuestaria, que
siempre ha dado a la Educación Pública y la cual muy buenos réditos ha
dado al país.
Por tanto, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San José acuerda:
E
1. Oponerse al recorte desproporcionado que se trata de aplicar al
presupuesto del MEP y que afectaría programas tan relevantes como el
programa de Tecnología a la Educación y transporte de estudiantes
2. Enviar atenta excitativa a los señores Diputados, para que consideren una
disminución significativa y racional, al monto propuesto (£190.000.000.00),
para reducir el presupuesto del MEP, para el periodo 2021.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
¡cipalidad de Pococí
Auditoria
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*170 ACT Ne Ordinaria.
RAR
ml
a pre) Municipalidad de San José
q | vive. Secretaría Municipal
NT
Página 4.
21 de octubre de 2020.
DSM-314-2020
3. Solicitar a todos los Concejos Municipales del país, para que, en defensa de
los derechos de los niños y jóvenes de sus respectivos cantones, se opongan,
al recorte que se pretende aplicar al presupuesto del MEP, para el año 2021."
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ILEANA MARIA Firmado digitalmente por
ACUÑA ILEANA MARIA ACA
JARQUIN —— Fech2ozo102!
(FIRMA) 14:4436-0600'
Licda. lleana Acuña Jarquín
Jefe, Departamento Secretaría Municipal
KSG.
CC: SARD.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de Apoyo al Concejo Municipal El
Guarco.
ACUERDO N* 2076
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Sonia González Núñez,
secretaria del Concejo Municipal de Corredores, correo electrónico:
sgonzalezQmunicipalidadcorredores.go.cr, dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICI HAL! RAPE POCOCI
PAGINA N*171 rdinaria.
CORREDORES
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Secretaria Municipal
Telefax 2783-3939 + Ext 146 Apartado Postal 11-8250
=> Ciudad Neily E-mail: sgonzalez(3municipalidadcorredores.go.cr
SG/663/2020
10 de noviembre del 2020
Licenciado
Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República
Casa Presidencial
Doctor
Daniel Salas Peraza
Ministro de Salud Pública
Ministerio de Salud Pública
Licenciado
Alexander Solís Delgado
Presidente
Comisión Nacional de Emergencias
San José
Estimados Señores
Transcribo a ustedes el acuerdo N%12 aprobado por el Concejo Municipal de Corredores en
sesión ordinaria N927, celebrada el día 02 de noviembre del año 2020.
Vista la solicitud de un grupo de comerciantes del cantón y considerando lo siguiente:
Que no se encuentra dentro de las potestades legales de la Municipalidad la determinación y
variación de los horarios de restricción vehicular, siendo ello competencia exclusiva del
Poder Ejecutivo vía decreto.
Que esta Municipalidad considera que las restricciones horarias a la movilidad vehicular se
han ido ampliando de forma paulatina conforme se va teniendo mayor control
epidemiológico de la pandemia por el COVID-19.
Que si bien es cierto este Concejo Municipal se encuentra en la línea de promover la apertura
comercial y mejorar la economía del cantón, no puede realizar acciones que no se encuentran
dentro de su competencia, como lo sería modificar un decreto ejecutivo.
Que, no obstante lo dicho antes, el Concejo Municipal como órgano político municipal si
puede realizar una respetuosa excitativa al Poder Ejecutivo para que de forma general, para
todo el país, reconsidere por lo menos la disminución del horario de restricción vehicular de
tal manera que este sea a partir de las 23:00 horas y no como actualmente se encuentra a las
22 horas. Lo anterior con el fin de promover el comercio noctumo tanto cantonal como
nacional.
SE ACUERDA:
Los Recursos Naturales son un Regalo de Dios para el Hombre
Protejámoslos y Aprovechémoslos con Sabiduría
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICILAL DAD DE POCOCI
PAGINA N*172 A N*78 Ordinaria.
CORREDORES
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Secretarla Municipal
AN Telefax 2783-3939 + Ext 146 Apartado Postal 11-8250
«+ Ciudad Nelly E-mail: sgonzalez)municipalidadcorredores.go.cr
Indicar a los señores comerciantes que no se encuentra dentro de las facultades municipales
la determinación y variación de los horarios de restricción vehicular,
Realizar una respetuosa excitativa al Señor Presidente de la República, como órgano máximo
del Poder Ejecutivo, al Señor Ministro de Salud y al Presidente de la Comisión Nacional de
Emergencias, para que consideren ordenar que la restricción vehicular sea a partir de las
23:00 horas.
Solicitar el apoyo a las Municipalidades del país, para que consideren brindar apoyo a esta
iniciativa ante el Poder Ejecutivo.
Atentamente,
Firmado digitalmente por
SONIA SONIA GONZALEZ NUÑEZ
GONZALEZ (FIRMA)
Fecha: 2020.11.10
NUÑEZ (FIRMA) 11:27:54 -0600
Sonia González Núñez
Secretaria
Concejo Municipal de Corredores
CC; Archivo
Los Recursos Naturales son un Regalo de Dios para el Hombre
Protejámoslos y Aprovechémoslos con Sabiduría
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de Apoyo al Concejo Municipal de
Corredores.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
APALM
pacina nerza MONA Polaris o
ACUERDO N* 2078
Y Ala 3 Auditor
“Intern
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Ana Rita Rodríguez, Sindica Suplente de
Colorado, correo anarita2202(0hotmail.com, dice:
Asunto: Informe de Comisión
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Que se proceda con el pago
correspondiente.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*175
MUNICILALIDAD. DE POCOCI
*78 Ordinaria.
ACUERDO N* 2079
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Erika Ugalde Camacho, Jefe de
Comisiones Legislativas Il, correo gnernandezWasamblea.go.cr, dice:
Oficio: CPEM-085-2020
Asunto: Consulta Exp. 21.644
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
09 de noviembre de 2020
CPEM-085-2020
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta Exp. 21.644
Estimados (as) señores (as):
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moción 5-8 aprobada se
solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto “REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE LOS GOBIERNOS LOCALES”, expediente 21.644 el cual se
anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de
requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única
vez, que vencerá el próximo 02 de diciembre del año en curso.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos
2243-2437, 2243-2194, 0 al correo electrónico COMISION-GOBIERNOOasamblea.go.cr.
Atentamente,
Erika Ugalde Camacho ASAMBLEA
Jete Área O 90220207 LEGISLATIVA
Comiilones Legiñalivos HE eygaldezorombieo.go.ct
os Cda (1500) 22032400
Gha/
Nota: por favor remitir confirmación de recibido, es indispensable para la tramitación del
proyecto de ley.
Departamento de Comisiones Legislativas
Tercer Piso, Edificio Principal, Apdo.67-1013, San José, Costa Rica
Tel 2243-2437/2438 /2194 Fax: 2243-2440 E-mail: COMISION-GOBIERNOGasamblea.go.cr
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Posetf
pacina nero MONA NO o rlmaria
REFORMA_A LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA AUDITORIA INTERNA
DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Expediente N.* 21,644
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Para el funcionamiento de una institución se requiere de una administración que actúe para
cumplir con los objetivos para los cuales fue creada; así como también se requiere la creación
de un órgano que vigile la actuación de la propia administración que corresponde a la auditoria
interna.
La auditoría interna se ocupa fundamentalmente de desarrollar y aplicar los procedimientos
establecidos en las instituciones para proteger el activo, minimizar las posibilidades de
corrupción e incrementar la eficiencia operativa. Le corresponde en si, dar seguridad de que
los procesos de que son responsables funcionen de modo tal que queden reducidas al mínimo
las probabilidades de que se produzcan fraudes, errores o prácticas ineficientes y
antieconómicas
Un sistema de auditoría interna permitirá orientar el trabajo institucional, para proteger y
conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal; generar confiabilidad y oportunidad de la información; garantizar
eficiencia y eficacia de las operaciones; cumplir con el ordenamiento juridico y técnico; y
contribuir en el logro de los objetivos esenciales institucionales.
En estudio realizado por la Contraloría General de la República (INFORME No. DFOE-DL-
1F-12-2012), comprendido entre el 12 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, se
identificó que el 709% de las unidades de auditoría interna del sector municipal; es decir, 57 de
las 82 unidades actuales, carece de planes estratégicos y 19 de esas unidades (un 2306) no
cuentan con una metodología para determinar el universo auditable con base en una valoración
de riesgos acorde con las particularidades de cada municipalidad. Esto es contrario a lo que
disponen las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público” y va en
detrimento de la determinación de prioridades que le permita a su titular, administrar los
escasos recursos con que cuenta para su labor con criterios de eficiencia y eficacia y añadir
valor a la gestión institucional,
Adicionalmente, la revisión de la metodología empleada para determinar el universo auditable
en 52 de esas unidades de auditoría, permitió establecer que esta no se ajusta a la realidad de
cada ayuntamiento y, en algunos casos, no se incorporan áreas que son exclusivas de la gestión
de cada municipalidad, como por ejemplo: zona marítima terrestre, acueductos, cementerios y
mercados, entre otros.
Por otra parte, la verificación de campo realizada en las 16 auditorías internas seleccionadas
para tales efectos, permitió comprobar que algunas no elaboran papeles de trabajo para
respaldar sus informes y en otras se confeccionan solo para algunos de sus estudios. En otros
casos, se preparan dichos papeles de trabajo; sin embargo, carecen de documentos clave como
programas, procedimientos y el plan general de auditoría. Además, como parte de esa
verificación de campo, se comprobó que existen oportunidades de mejora en la elaboración de
los informes de auditoría, originadas por la omisión de elementos básicos en su contenido y por
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICILAL AD DE POCOCI
PAGINA N*177 *78 Ordinaria.
un débil planteamiento de los hallazgos y las recomendaciones, las cuales se caracterizan por
carecer de plazo para su cumplimiento y no concretar la acción de la administración municipal
para subsanar las debilidades planteadas. También se constató que, en algunos casos, no existe
la práctica de darle seguimiento a las recomendaciones, con lo cual se pierde la posibilidad de
asegurarse de su oportuna y eficaz atención por parte de la administración municipal.
El estudio en mención también permitió comprobar que entre las unidades de auditoría interna
de los gobiernos locales existen brechas presupuestarias que han ocasionado a lo largo de los
años diferencias en cuanto a la asignación de recursos humanos, financieros y tecnológicos.
Asimismo, se identifican distintos grados de profesionalización del personal que labora en esas
auditorías internas. Es decir, la cantidad y competencias del personal, así como la disposición
de recursos, ocasiona que esas unidades de auditoría se enfrenten a distintas realidades que
repercuten en su accionar.
En conclusión, el estudio en mención revela la existencia de problemas en las unidades de
auditoría interna del sector municipal asociados al presupuesto asignado, proceso de
planificación de los servicios de auditoría y de la ejecución y documentación de sus estudios,
Esto va en detrimento del valor agregado que se espera de esos estudios a la gestión
institucional y al fortalecimiento del sistema de control interno de los distintos ayuntamientos
y además, no les permiten demostrar un efectivo liderazgo en la protección de los fondos
públicos asignados a las municipalidades.
Como se puede apreciar de lo señalado, una de las funciones importantes de las auditorías
internas es la de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal y evitar prácticas insanas. Pero
aparentemente no se ha logrado realizar un trabajo efectivo, la realidad ha sido negativa ante
la percepción de la ciudadanía, al considerar a las municipalidades entre de las instituciones de
mayor corrupción.
Por ejemplo, el Semanario Universidad en agosto 2011, señala:
“Los casos de corrupción en los gobiernos locales se han convertido en la noticia cliché, pues no
pasa una quincena sin que un alcalde, un regidor o funcionario de alguna alcaldía sea detenido,
procesado o condenado por malversación, peculado, abusos de autoridad y otros delitos,
Sólo en los dos últimos años, cerca de una docena de alcaldías en todo el país se han visto envueltas
en escándalos de corrupción que involucran a sus máximas autoridades”.
Situación que a juicio de muchos no ha cambiado; ello se refleja en la siguiente noticia de
Crhoy.com, publicada el 4 de mayo del 2017.
“La corrupción es el segundo problema más grave de Costa Rica, solo por debajo de la seguridad,
según el informe de la Contraloría General de la República (CGR).
El 85% de las personas entrevistadas para este análisis consideran que en el país hoy mucha
corrupción.
Para llegar a estos resultados, se consultó a ctudadanos, funcionarios públicos y oferentes de
bienes y servicios,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munidipalidad de Pococí
Auditor
Pacina no178 MUNICIEA IDA DD 0 CocI 7 a 219
"Debemos seguir trabajando no solo en su detección y sanción sino en su prevención con mayor
énfasis, y de ninguna manera se puede permitir que las manifestaciones de la corrupción se
asuman con normalidad o indiferencia, dijo Marta Acosta, contralora general de la República.
Además, el 61% de la población encuestada dijo que la corrupción ha crecido durante los últimos
años”,
Asimismo, recientemente el Diario Extra, el martes 3 de julio del 2019, señala;
“Munis encabezan denuncias por corrupción. Los delitos de corrupción cada vez son más y se
arraigan en las diferentes esferas del ámbito nacional. Un punto alto en investigaciones judiciales
radica en los qyuntamientos, los cuales mantienen a varios fiscales y agentes judiciales trabajando
para esclarecerlos,
DIARIO EXTRA conversó con Carlos Meléndez, jefe de la Fiscalía Adjunta de Probídad,
Transparencia y Anticorrupción (FAPTA), quien se refirió a cómo está el tema en este campo,
donde lo más común son los casos de incumplimiento de deberes, peculado y prevaricato, entre
otros,
Existen muchas investigaciones abiertas en temas municipales. Uno de los puntos que más se
atienden es el tema de mal manejo de la hacienda municipal. Entre el 45% y el 50% de lo que se
tramita fuera de la Gran Área Metropolitana corresponde a temas municipales, que ya es una
alarma y estamos trabajando en eso”, manifestó,
A esto agregó el abordaje que deben darles los entes públicos por los diferentes componentes que
los municipios administran.
No es el mismo tratamiento que se le va a dar a una municipalidad con mucho presupuesto en el
área metropolitana a una con poco presupuesto pero que administra una zona marítimo terrestre,
que tiene zona protegida, tema turístico, por lo que estamos organizando las líneas de acción para
el control, agregó.
Justamente con eso organizan junto a los órganos de control, la Procuraduria de la Ética Pública
y la Contraloría General de la República.
Las fiscalías de Garabito y Cartago son los que más denuncias recibieron con 7 y 8,
respectivamente, por algunos de los delitos antes mencionados, seguidas de Alajuela y Heredia.
CAPITAL COMPLEJA
La capital no escapa de los tentáculos de este fenómeno, que en palabras de Meléndez;_socaba las
instituciones públicas y pone en riesgo el Estado democrático”,
Esto constituye un 12% de los casos valorados entre julio de 2018 y julio de 2019, periodo en que
se tramitaron 54 denuncias, que se desglosan entre funcionarios municipales que son imputados
o hechos que denunciaron quienes trabajan en los ayuntamientos,
Tenemos de 20 a 22 casos por fiscal auxiliar, los cuales son de mayor complejidad. Lo que más se
denuncia es el incumplimiento de deberes, prevaricato, peculado, tráfico de influencia y abuso de
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Auditori
interna
PAGINA N?179 MUNI IAPR oo0l 2 h1-20
autoridad (...) Dentro de ese fenómeno se encuentra un sinnúmero de delitos, los que debemos
atacar, añadió,
Detalló que continuamente trabajarán en la logística para atender con mayor prontitud y eficacia
el alto número de denuncias que ingresan, en su mayoría de forma confidencial.
Igualmente se viene laborando en conjunto con el Organismo de Investigación Judicial en la forma
de revisión para encontrar la mayor cantidad de pruebas, las cuales se presentarán en juicio”.
Por otro lado, hay una percepción generalizada en la ciudadanía de que la mayoría de los
gobiernos locales son incapaces de resolver, o al menos mejorar, situaciones que afectan a sus
comunidades, tales como mal estado de las calles, deficiente alumbrado público, inseguridad o
acumulación de basura,
Es claro, que la situación nacional de corrupción y falta de capacidad de gestión, en este caso de
las municipalidades, no es solo porque hay un control débil; de hecho, hay otros factores que
también inciden, pero si tenemos auditorías internas con mayor músculo, ello puede contribuir
a disminuir este mal tan nefasto para la sociedad,
En consecuencia, se requiere de esfuerzos conjuntos entre los Concejos Municipales y las
unidades de auditoría interna del sector, de manera que los servicios de auditoría logren
convertirse en herramientas de cambio que coadyuven al cumplimiento de los objetivos
institucionales y que a su vez, garanticen razonablemente a la ciudadanía que los recursos que
les han sido conferidos a los funcionarios públicos de la entidad, se administren de manera
eficiente y en apego al bloque de legalidad, procurando la satisfacción del interés ciudadano.
Además, es pertinente el aplicar la sana práctica institucional, de una comunicación entre el
Concejo Municipal y la auditoría interna, en aras de lograr consenso, fomentar la armonía y la
prevención, lo cual redundará en un beneficio para la corporación municipal, todo en apego al
ordenamiento jurídico y técnico.
En razón de ello, se presenta esta iniciativa legal, orientada a fortalecer y posesionar el sistema
de auditorías internas en el ámbito municipal, a través de una reforma al Código Municipal,
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA AUTORÍA INTERNA
DE LOS GOBIERNOS LOCALES
ARTÍCULO 1- Reforma
Se reforma el artículo 51 del Código Municipal, Ley N*7794, del 18 de mayo de 1998, cuyo texto
dirá:
Artículo 51- Toda municipalidad, cuando sus ingresos sean menores a dos mil quinientos
millones de colones contará con un auditor interno, y cuando los ingresos sean mayores al
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*180 ACTA N?78 Ordinaria. 1211-2020
monto indicado en este mismo artículo, contará con auditor y subauditor, Para este eft
nombramiento, suspensión y destitución, cumplirá con los siguientes enunciados:
a) El auditor y subauditor interno serán nombrados por el Concejo Municipal, y en
conjunto con la Contraloría General de la República realizarán una convocatoria pública, y serán
escogidos mediante un proceso de selección, previamente establecido por la Contraloría
General de la República en un plazo máximo de dos meses, una vez solicitado por el Concejo
Municipal.
b) El auditor y el subauditor tendrán los requisitos exigidos para el ejercicio de sus
funciones, según normativa de la Ley General de Control Interno, N? 8292, del 31 de julio del
2002, lineamientos, resoluciones y disposiciones relacionadas establecidas por la Contraloría
General de la República.
c) Serán nombrados por tiempo indefinido. En caso de requerir nombramientos interinos
se regirán por lo establecido en la Ley General de Control Interno y disposiciones relacionadas
establecidas por la Contraloría.
a) Serán funciones del auditor y del subauditor en su ausencia, además de lo establecido
por la municipalidad respectiva, en concordancia con el marco jurídico vigente, las siguientes:
1- Cuando el presupuesto asignado no sea suficiente y/o haya impedimentos que limiten
el funcionamiento de la auditoría, debe comunicar a la Contraloría General de la República de
forma inmediata, para que esta proceda.
2- Asistir a las sesiones del órgano superior con voz y sin voto, en condición de asesor
estrictamente en su campo de su competencia; podrá solicitar con al menos ocho días de
anticipación, la inclusión de algún tema de interés en el orden del día de la sesión, relacionado
con sus funciones. Sus observaciones deben quedar en las actas,
3- Debe brindar recomendaciones preventivas y advertencias al Concejo Municipal y a la
administración, en materia de su competencia, para garantizar razonablemente que la
actuación del Jerarca y del resto del personal se ejecute conforme al marco legal y técnico.
d> Debe elaborar para el órgano superior informes trimestrales e informe anual de la
ejecución del plan de trabajo, del estado de las recomendaciones y advertencias de la auditoría
interna, con copia ala Contraloría General de la República. En caso de variar el plan de trabajo
aprobado, el auditor deberá comunicar dichas modificaciones y presentar la justificación
respectiva, al Consejo Municipal y a la Contraloría General de la República.
e) El auditor y subauditor interno solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos
por justa causa, según lo indicado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
lineamientos y disposiciones relativas emitidas porla Contraloría, Para este efecto se requerirá
una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente,
con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor,
ARTÍCULO 2- Reforma
Se reforma el artículo 52 del Código Municipal, Ley N*7794, del 18 de mayo de 1998, cuyo texto
dirá:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Wunicipalidad de Pococí
pacina noe MONICIANAPordimaria,
Artículo 52- Toda municipalidad contará con una auditoría interna, que será organizada
según sus necesidades, para cumplir en forma efectiva sus funciones y objetivos. Esta Unidad
será parte de su estructura orgánica, deberá estarincluida en su presupuesto y desarrollará sus
labores bajo la dependencia técnica de la Contraloría General de la República.
Esta auditoría deberá regirse por los deberes, potestades y prohibiciones establecidas en el
Capitulo IV, de la Ley General de Control Interno, N* 8292 y sus Reformas, Le corresponde al
Concejo Municipal asegurar que el desarrollo de las competencias de la auditoría interna esté
libre de impedimentos, para que la misma pueda proceder con independencia, objetividad e
imparcialidad.
La Contraloría General de la República además de fiscalizar, evaluará que el auditor y
subauditor, cumplan adecuadamente las funciones y responsabilidades que les señala el
ordenamiento jurídico que la regula. Para tales efectos, la Contraloría General de la República
elaborará un manual de evaluación, tres meses después de publicada esta ley.
Esta evaluación será anual sobre su desempeño. El resultado de esta evaluación deberá ser
informado directamente al auditor interno, subauditor y al Concejo Municipal, quienes
individualmente en su defecto, podrán plantear su oposición, dentro de un plazo máximo de
quince días hábiles.
Recibida la oposición respectiva, la Contraloría General de la República tendrá un plazo máximo
de treinta días para resolver la oposición planteada y deberá notificar a las partes de inmediato
lo resuelto.
Por deficiente valoración del desempeño por dos años consecutivos de parte de la Contraloría
General de la República, el jerarca superior procederá con el debido proceso para su
destitución,
TRANSITORIO- Todas las municipalidades tienen dos años, a partir de la entrada en
vigencia de esta Ley, para contar con un reglamento de organización y funcionamiento de la
auditoría interna, que contenga un manual de procedimientos, Para su elaboración la
Contraloría General de la República formulará una guía, que permita uniformar el contenido de
los reglamentos,
Rige a partir de su publicación.
Eduardo Newton Cruickshank Smith Melvin Ángel Núñez Piña
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Floria María Segreda Sagot
Giovanni Alberto Gómez Obando María Vita Monge Granados
Erwen Yanan Masís Castro Aracelly Salas Eduarte
Diputados y diputadas
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Jurídicos y al
departamento Legal para que, en conjunto, realicen un análisis al respecto.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municip ilidad de Pococi
Auditoría
tierna
M L
PAGINA N*182 UNICA, Aa a
ACUERDO N* 2080
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Darinka Agúero Víctor, prosecretaria
interina Concejo municipal, teléfono 2711-1227, correo prosecretariaconcejoMyahoo.es,
dice:
Oficio: CMPL-212-2020
Asunto: Traslado de Correspondencia al Despacho de Alcaldía
Paga £
sa (113 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
YY Secretaría del Concejo
Telefax: 2711-1227
o prosecretariaconcejoMyahoo.es
DE POCO ss
Guápiles, 12 de noviembre del 2020
CMPL-212-2020
Señor
Lic, Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Asunto: Traslado de Correspondencia del Sr. Willy Camacho Barboza.
Estimado Señor
Por instrucciones del Señor presidente del Concejo Municipal, se hace traslado del
siguiente documento para su respecliva revisión:
Asunto: Solicitud de subsidio para pago de impuestos territoriales.
h
0. Z liaKa:
Darinka eE Victor
Prosecretaria Municipal de Pococí
Cic-Administración Tributaria.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Auditori
terna
¿00284
-11-2020
pacina ness MUNI AAA Oo 1
ACUERDO N* 2081
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Darinka Aguero Víctor, prosecretaria
interina Concejo municipal, dice:
Oficio: CMPL-213-2020
Asunto: Traslado de Correspondencia de la Contraloría General de la República
Sobre Oficio: N*17684 / DFOE-SAF-0492
Solicitud de información sobre gestión financiera y plataformas tecnológicas
, MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
)S Secretaría del Concejo
Telefax: 2711-1227
Pa — mn prosecretariaconcejoWyahoo.es
DE POCOCI
Guápiles, 12 de noviembre del 2020
CMPL-212-2020
Señor:
Lic, Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Asunto: Traslado de Correspondencia de la Contraloria General de la
República
Estimado Señor:
Por instrucciones del Señor presidente del Concejo Municipal, se hace traslado del
siguiente documento para su respectiva revisión:
Oficio: N'17684 / DFOE-SAF-0492
Asunto: Solicitud de información sobre gestión financiera y plataformas
tecnológicas
Alle.
A
Darinka Agiiero Victor
Prosecretaria Municipal de Pococí,
C/c-Archivo.
cc
Q/ sacro A, 30
e ir
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Auditoría
interna
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*184 ACTA N?78 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N* 2082
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MAF Grace Chinchilla Villegas
de la Municipalidad de Pococí, dice:
Guápiles, Pococí
9) Municipalidad de Pococí 0
rn  /
AUDITORIA
PUNA NO 04 POCO
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-384-2020
Guápiles, 12 de noviembre de 2020
Señores:
Miembros del Concejo Municipal
Pte.
Asunto: Boleta de Vacaciones
Respetable señor (a) (es).
De conformidad con el Reglamento de la Auditoria Interna, se remite copia de Boleta de Vacaciones,
gestionadas con el Departamento de Recursos Humanos.
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente,
CHINCHILLA VILLEGAS (FiRAsdN
VILLEGAS (FIRMA) (¿eh 2020.11.0% PAN
¡QU
Licda. Grace Chinchilla Villdgas; MAFF
Auditora Interna
Cc: Archivo
MX, Graos Chinchille; Villegas
Auditora Interna
12 NOV, 2020
Municipalidad de Pococí
Los vodorerédcxs 10 sn nopociables
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipaliiad de Pococí
Auditoría
interna
NIC IDAD D
PAGINA N*185 MUNICH Nó Ll
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueban dos días a la señora MÁF Grace
Chinchilla Villegas de la Auditoría Interna. El día 17 y 18 de noviembre. Se
Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2083
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MAF Grace Chinchilla Villegas
de la Municipalidad de Pococí, dice:
5 Municipalidad de Pococí '
Y) Guápiles, Pococí 1
Paros Po
Al contestar reflérase
Al oficio N* Al-383-2020
Guápiles, 12 de noviembre de 2020
Señores;
Miembros del Concejo Municipal
Pio.
Asunto: Plan de Trabajo 2021
Respetable señor (a) (es).
Para lo de su competencia, me permito remitirles el Pla de Trabajo del periodo 2021, mismo que fue ramitido
a la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento al ordenamiento vigente, que señala que las
auditorias internas deben comunicar sus planes anuales a mas tardar el 15 de noviembre de cada año.
Se adjunta a esto Plan de trabajo, el universo auditable con su respectiva valoración-de riesgo, y los
diferentes servicios que brinda este Despacho, mismos que están plasmado enel plan de trabajo.
Sin más que mafifegtar y Egradeciendo la alención a la presente,
” beer MS+. Graco Chinchilla Villegas
CHINCHILLA FNLS Auditoro Intema
LECAS e hanno
Licda. Grace Chinfhila Villegas, MAFF 12N0v. 2021
Auditora Intema Municipalidad de Pococí
Cc; Plan de Trabajo 2021 Las vuturserdátcos 10 ata negociables
Los valores éticos no son negociables
Auditoria Interna
Teléfono N* 2711-1701 - Fax 2711-1701, Email., grace.chinohila gmail.com,
auditoria)munipococi.go.cr
wlunicipalidad de PococÍ
SECRETA Página1]1
Ec iS Madrigal Astorga
Hora:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
By MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AUDITORÍA INTERNA
AUDITORIA
PAID De PELO
1
PLAN DE TRABAJO ANUAL 2021
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
TIPOYAREADE — | JUSTIFICACIO TIEMPO RELACION O
DETALLE Detalle AUDITORIA. N PRIORIDAD OBJETIVO DE ESTUDIO.
Especial - Segumiento es y
1 Recomendaciones - laos2/R-Sc-1.| 1 [Verificar el grado de cumplimiento de las recomendaciones
CGR 2007 Jemitidas por la Auditoria Intema e informer sobre las
¡disposiciones emitidas porls Contraloria General de la
lAdministración -
República.
40  |CCDR Pococi
MUNICIPALID
3
E
[Evaluar el diseño e implementación del sistema general de
[control interno en la ¡Municipalidad de Pococi, con el fin de
2 Especial - Sistema de Ao riesgo 2 ¡determinar si garantiza la protección y conservación del
Control Intemo ¡patrimonio público contra cual-quier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal, así como la eficiencia y
¡eficacia de las operaciones, la generación de información
¡confiable y oportuna y el cumplimiento del ordenamiento
[juridico y técnico
ACTA N?78 Ordinaria.
75 A
No. Estudios
[Determinar si se cuenta con las prácticas y procedimientos | Programados /No.
Alto riesao - de control acerca de la ejecución de obras a cargo de la Estudios Ejecutados Según
3 | Especal-Leyeria- [o 1. |UTGVquegarantican la salvaguarda del patrimonio ai
Maquinaria Alcaldia municipal y la eficiencia y eficacia en el uso de los fondos
públicos en pro del bienestar comunal.
DE POCOCI
9 Administración
Solicitud
Administración -
4. | Especial- Cementerio |. Concejo 2 Monti 8 os Cementerio-
Guaplls Municpal cursos 50 | adminstracion
Los valores éticos no s0n negociables
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email: grace.chinchilla 0 gmail.com, auditoria.pocociO gmail.com
Página 1
Municipalidad de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DB AUDITORÍA INTERNA de
PAGINA N?
187
TIPO YAREADE — | JUSTIFICACIO TIEMPO RELACIONO
DETALLE Detalle AUDITORIA N PRIORIDAD OBJETIVO DE ESTUDIO INDICADORES ACTIVIDADES | ASIGNADO | COORDIBNACION
Estudio Especial sobre
programa
5 extraordinario de Ley 9848 1
fiscalización con la (Cosyudar en la veriicacion del cumplimiento establecido en
GER la Ley 2848 as — [CGR-Adminisración
[gestion , atención de
6  lemergencia, procesos Determinar las acciones llevades por la administracion de
de contratación, nivel Ley 9848 2 ¡conformidad con la Ley 9848 45 Administración
Atender denunciados, CGR, Concejo Municipal, ciudadanos [No. Estudios carácter
y otras que han surgido en virtud de estudios desarrollados especial / No. Estudios
¡Carácter Especial Alto ñesgo 3 por esta Auditoria, ¡Ejecutados
45 Hacienda
¡Articulo 22
46 inciso e /Ley
'Autorizacion de Libros [8222 1 [Cumplimiento Ley 8292
¡cumplimienbto ces Z
os 9 — |audtoriade al articulo 22 Dar a conccer las responsablidades y deberes ala geo e Según s7 — |Segúncorresponda
[Advertencia Ley 8292 2 normativa vigente Joa AE
inciso d, de la Administracion según nuestra competencia (10) Arqueos de
70 Ley General ¡Caja Chica, (12) Fondos de Trabajo (12),( 24)Arqueos
Asesorias Ide Control 3 Cajeros
MUNICIPALIDA y
HARO ordlnaria,
alas Normas
para el Dar una gerantia razonable que los insumos, la tareas
ejercicio de la realizadas y productos generados cumplan oportunamente so
[Supervición de los AL Normas Icon los estándares profesionales y con los requerimientos
servicios brindados por | Generales de establecidos en la normativa bajo un enfoque de efectividad [Sup, serv Prog/Sup. Según
lla Auditoria Intema Al para SP 1 |y mejoramiento continua [Serv/ejecutados corresponda
Informa
Informe Anual sobre fincisog Ley
Programado/Informe 5
Ejecucion Plan de |8222/R-SC-t-|
¡Trabajo 2020 2007 1 4-Informar sobre el cumplimiento del Plan de Trebajo ejecutado
Los valores éticos no son negociables
Auditoría interna
Teléfono N* 2711-1701 Fax 2711-1701, Email: grace.chinchilla' gmail.com, auditoria.pocociBgmail.com
Página 2
Runicinati
Municipalidad de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
RIDAD De POCOS
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AUDITORÍA INTERNA
cl
TIPO Y AREA DE
AUDITORIA N
OBJETIVO DE ESTUDIO
RELACION O
COORDIENACION
¡Autoevaluacion Anual [Solicitud por
Ide Calidad Auditoria [parte de la
[Intema CGR
Evaluar la eficiencia y la eficacia de la actividad de auditoria
linterna! Identificar e implementar oportunidades de mejora
[pera la actividad de auditoria intema
Informe
Programado/Informe
ejecutado
2 — |Autoeveluacion de
¡Contra! Interno -SEVRI
|Auditoris Interna
¡Realizar la autorvaluacion de Control Intemo en la Al y
Valoracion de Riesgo
Informe
Programador Informe
ejecutado
Según
Participar diferentes
capacitaciones/Reunio
Ines/ Labores Administ.(|
Elaboracion
reglamentos, revisión | En aplicación
Ide normativa, archivo | ala normativa
AN A
2
Realizar las actividades administrativas, capacitacion del
personal etc.
corresponda
ON
611
Nota: No se hace:
Lic. Grace Chis 2s,
jos intitucionales ya que la administracion no los tene
Aucitora Intema
Municipalidad de Pococí
Los rolas emos e o...
valores éticos no son negociables
Auditoría Interna
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Página 3
PaciNa morsa MUNI ACTA NAS ordinaria,
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Muntcipalidad de Pococií
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pacina no193 MUNICIRA IRA PARE FQCOCI 211209294
Y
ARTICULO Ill
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*77 Ordinaria del
05-11-2020
ACUERDO N* 2084
Se Conoce Acta N*77 Ordinaria del 05-11-2020
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*77 Ordinaria del
05-11-2020. El regidor José Antonio Bustos Martínez se acoge al artículo N*48 del
Código Municipal, vota en su lugar la regidora la regidora Rita Marcelly Umaña
Valverde.
ARTICULO IV
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 2085
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice;
Oficio: DAMCM-0149-2020
Asunto: Modificación Presupuestaria N*%05-2020 por un monto de ¿282.461.907,79
colones exactos.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*194 oda A Roa O
¿3 MUNICIPALIDAD a
DESPACHO DEL ALCALDE *
Dra Teléfono: 2710-7182
DEPOCOCI Manuel. hernandezQmunipococi.go.cr
Guápiles, 12 de noviembre de 2020
DAMCM-0149-2020
Sres.
Concejo Municipal
Saludos cordiales,
Tomando en consideración el Plan de Gobierno Municipal 2020-2024 presentado
por esta administración municipal y conocido por este Concejo Municipal en el
acuerdo N.? 695 del Acta 31 ordinaria del 05 de mayo del 2020, se presenta para su
análisis, discusión y aprobación del Plan Anual Operativo Ajustado y Modificación
Presupuestaria 05-2020 por un monto de 282.461.907,79 colones exactos.
Sin más por el momento,
MAN UEL Firmado digitalmente por
MANUEL HERNANDEZ
HERNANDEZ — RIVERA (FIRMA)
Fecha: 2020,11.12
RIVERA (FIRMA) 10:30:26 -06'00'
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
«Es
Ea
Tel: 2713-6558 Ext: 127
Email: lissott
pa
Unidad de Presupuesto
Modificación Presupuestaria N* 05-2020
epued
2190
EM
$0)509 0/U9g
prepa
Aewesbosa
oppueg-qng
sepIued
-qn op odni
ouJOJu] opiDa
Saldo Di
Monto Disminuy
Monto Al
Saldo Actual
SUMAS IGUALES]
581 449 898,15
282 461 907,79
282 461 907,79
581 449 898,15
1041-01
101
CONCEJO MUNICIPAL
000,0
4 254 000,00]
2 511 426,29
0,00
0,00
1742 573,71
01
META
4 254 000,00]
2.511 426,29
0,00]
1742 573,71
4 254 000,00]
2 511 426,29
0,00|
1742 573,71
01
¡SERVICIOS
4254 000,00.
2 511 426,29]
0,00!
1742 573,71
105
¡GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
02
01
01-01
102
¡SECRETARÍA MUNICIPAL.
4 254 000,00|
7.211,35
2511 426,29]
0/00
0,00]
0,00
E 6,00
1742 573,71
662 147,35
01
META
7.211,35
0,00!
654 936,00
662 147,35
7.211,35
0,00
654 936,00
662 147,35
[REMUNERACIONES
7211,35|
0,00;
654 936,00
662 147,35
02
REMUNERACIONES EVENTUALES
01-01
AD) A RA
102
SECRETARÍA MUNICIPAL
7.211,35
2 524 308,00|
0,00
0,00
0,00.
654 936,00
93 869,68'
662 147,35
2618 177,58|
META
2 524 308,00!
93 869,68!
2618 177,68
2 524 308,00
0,00
93 869,68'
2618 177,68|
[REMUNERACIONES
2 524 308,00|
0,00|
93 869,68
2618 177,68
03
INCENTIVOS SALARIALES
103
01-01
1102
¡SECRETARIA MUNICIPAL.
2.524 308,00
570 914,00
0,00,
93 869,68
63 856,26'
2618 177,68
634 770,26
101
META.
570 914,01
0,00!
63 856,26
634 770,26
570 914,01
0,00
63 856,26
634 770,26
REMUNERACIONES
570 914,00;
0,00
63 856,26!
634 770,26
CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD
¡SOCIAL
101
MODIFICACION Página 1
570,914,00/
0,00|
63 856,26!
634 770,26
PAGINA N*195 MONA RG or
nara.
E
OCOCI
lidad de Pococí
Munieip
a
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
05
101-01 A RACIÓ RA g 61,00 0,00 9876; 014
102. ¡SECRETARÍA MUNICIPAL 915 261,00 0,00] 98 764,35| 4 014 025,35|
101 META. 915 261,00; 0,00] 98 764,35] 1014 025,35]
915 261,00; 0,00] 93 764,35! 4 014 025,35]
00 ¡REMUNERACIONES 915 261,00; 0,00! 98 764,35| 1 014 025,35
os E ABONDOS DEPENSIONES > V¿QTROS, 915 261,00 0,00 98 764,35| 1 014 025,35
101
102
103
05
(03-05 OTROS PRO O 0.000,00 0.00 0 E 0 8
303 [DESARROLLO Y CONTROL URBANO 250 000,00| 0,00 450 574,48 700 574,48|
[07 META. 250 000,00| 0,00. 450 574,48 700 574,48
e DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 250 000,00| 0,00 450 574,48 | 700 574,48
00 REMUNERACIONES. 250 000,00| 0,00 450 574,48 | 700 574,48
102 REMUNERACIONES EVENTUALES 250 000,00| 0,00 450 574,48 700 574,48
A AS HA
03:05 OTROS PROYECTOS 3454 199,00 37. 547.88 3.491746,88
303 DESARROLLO Y CONTROL URBANO 3454 199,00! 0,00] 37 547,88 3491 745,88
01 META 3454 199,001 9,00) 37 547,83 3:491745,88|
E DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 3454 199,00 9,00) 37.547,83 3,491745,88.
09 REMUNERACIONES. 3454 199,00] 9,001 37 547,88 3491745,88
[03 INCENTIVOS SALARIALES 3454 199,001 0,00) 37 547,88) 3491745,88
01
PAGINA N*196 MONA AR 78 Ord
ina
E POCOC
ria.
(03-06 OTROS PRO: O 9 488,00 0 931.0 93 419,0
[303 DESARROLLO Y CONTROL URBANO 749 488,00' 0,00, 43 931,01 793 419,01
101 META, 749 488,00: 0,00] 43 931,01 793 419,01
id DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 749 483,00 0,00] 43 931,01 793 419,01
00 REMUNERACIONES 749 488,00 0,00 43 931,01 793 419,01
o PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD 749 488,00 0,00! 43 931,01 793:419,01
|
E
01
05
(03-06 OTROS PRO 7] 07,00 0,00 67 946,6
303 DESARROLLO Y CONTROL URBANO 4 251 207,00 0,00 67 946,53! 1 319 153,63]
101 META. 4 251 207,00 0,00 67 946,63 1 319 153,63
sal [DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 4 251 207,00 0,00| 67 946,63' 4 319 153,63|
00 [REMUNERACIONES 1 251 207,00. 0,00 67 946,53 4 319 153,63|
¡CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
105 FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 1 251 207,00 0,00 87 946,63 | 1 319 153,63|
MODIFICACION Página 2
Municigalidad de Pococií
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
01
02
02-09
[209
NECESIDADES GENERALES
0,00
0,00
0,00
0,00)
000 000,0
4 000 000,00
000 000,00
4 000 000,00]
META
0,00
0,00]
1 000 000,00
4 000 000,00|
¡ACTIVIDADES VARIAS EN EL CANTON
0,00
0,001
4 000 000,00
4 000 000,00]
02
MATERIALES Y SUMINISTROS
0,00
0,001
1000 000,00
4 000 000,00!
102
03
01-04
1431
¡ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
[RECURSOS SUTRAM.
0,001
9 787 683,02|
0,001
8 500 000,00
8 500 000,00
1 000 000,00
0,00
0,00
4 000 000,00
87 683,0
META
9787 683,02;
8 500 000.00
0,00
1 287 683,02
01
9787 683,02.
8 500 000,00
0,00
1 287 683,02
06
[TRANSFERENCIAS CORRIENTES
9 787 683,02
8 500 000,00!
0,00
1287 683,02.
02
01
¡TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS
01-04
1130
NECESIDADES GENERALES
9 787 683,02
00
42 768,00|
8 500 000,00
0,00
0,00
0,00
000
8 500 000,00|
1 287 683,02|
8 58,0
8 542 768,00,
META,
42 768,00
0,00
8 500 000,00]
8 542 768,00
01
42 768,00
0,00
8 500 000,00]
8 542 768,00
'TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
42 768,00|
0,00
8.500 000,00|
£ 542 768,00
06
102
'OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO
[01-04
131
¡RECURSOS SUTRAM.
42.768,00
18 991 982,55
0,00
000,00
9 400 000,00
8 500 000,00
0,00]
8 542 768,00
9 591 982,55]
META.
18 991 982,55|
9 400 000,00
0,00]
9 591 982,55|
18 991 982,55|
9 400 000,00
pacina nor97 MIA ordimaria,
9 591 982,55|
¡TRANSFERENCIAS CORRIENTES
18 991 982,55|
9 400 000,00
0,00|
9 591 982,55|
02
01
¡99
[TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS
101-01
106
¡SERVICIOS INFORMÁTICOS.
18 991 982.55|
23 243,00|
9 400 000,00
0,00
0,00
1 501 914,94
9 591 982,55|
1 525 157,94
META
23 243,00!
1501 914,94 |
1 525 157,94 |
23 243,00'
0.00!
4 501 914,94
4 525 157,94|
00
¡REMUNERACIONES
23 243,00.
0,00.
1501 914,94|
1 525 157,94|
4211 -
02
[REMUNERACIONES EVENTUALES
23 243,00|
0,00.
1 501 914,94
1 525 157,94|
MODIFICACION Página 3
0029
2020
sra
É
id
nís
Municipalidad de Pococi
 
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
[01-03
106
¡SERVICIOS INFORMÁTICOS
0:700,00
180 700,00
0,00
0,00]
3 200 000,00
3 380 700,00]
101
[mera
180 700,00
0,00]
3 200 000,00
3 380 700,00|
180 700,00!
0,01
3 200 000,00.
80 700,01
BIENES DURADEROS
180 700,00
0,01
3200 000,00.
101
IMAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
05
(01-03
AD RACIÓN D RSIO PROPIA
1106
¡SERVICIOS INFORMÁTICOS
180700,00
0,00
0,00
0,04
0,00
0,001
3 200 000,00
000
2.300 000,00
38
380 700,01
380 700,01
00.000,01
2 300 000,00]
01
¡META
0,001
2.300 000,00
2 300 000,00]
0,00
0,00|
2.300 000,00
2 300 000,00]
[BIENES DURADEROS
0,00!
2.300 000,00
2 300 000,00|
¡99
[BIENES DURADEROS DIVERSOS
03
(01-04
REGISTRO DE DEUDA, FONDOS Y TRANSFERENCIAS
1131
[RECURSOS SUTRAM
9.591 982,53
9 591 982,53
0,00'
9:591:982,51
9 591 982,51
2.300 000,00
2 300 000,00|
101
IMETA.
9 591 982,53
9 591 982,51
0,00
9 591 982,53
9 591 982,51
0,00]
06
[TRANSFERENCIAS CORRIENTES
9 591 982,53
9 591 982,51
9,00)
02
[TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS
99
R RO DE DEUDA, FONDO RA R
130
NECESIDADES GENERALES
9 591 982,53
0:000.00
9 720 000,00
9 591 982,51
0.000,00
6720 000,00]
0,00!
3 000 000,00]
[01
[META
9720 000,00
6720 000,00
3 000 000,00]
9720 000,00
6720 000,00
3 000 000,00|
106
[TRANSFERENCIAS CORRIENTES
9 720 000,00
6 720 000,00]
3 000 000,00,
¡OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO
02-01
'ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
201
¡ASEO DE VIAS
9 720 000,00
2750 000,00
6720 000,00
2.750 000,00:
2750 000,00
3 000 000,00
101
META.
2750 000,00
2.750 000,00|
106
[TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2.750 000,00
102
[TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS
02-02
202
[RECOLECCIÓN DE BASURA
2750 000,00|
0.000,00
4 250 000,00 |
2.750 000,00|
4 250 000,00|
0,00|
101
META
4 250 000,00|
4 250 000,00]
0,00|
4 250 000.00
4 250 000,00]
0,00]
[TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4 250 000,00
4.250 000,00]
0,00|
102
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS
4 250 000,00
4 250 000,00]
0,00]
MODIFICACION Página 5
PAGINA N*199
MUNICIBALID:
W
pe
Q
e
3
D
Pr
>
E
>
O
el
Ó
2
Municipatic
 
05
[BIENES DURADEROS
33 999 452,05]
0,00]
31238 532,77] 65237. 984,82]
02
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
(02-03,
(203
NECESIDADES GENERALES
33 999 452,05|
0 010.000.00
20 010 000,00|
0,00
15 000 000,00
31 238 532,77| 65 237 984,82.
0,00] 5 010 000,00]
01
META
20 010 000,00|
15 000 000,00
0,00| 5 010 000,00]
IAN TRNRATARASS
20 010 000,00|
15 000 000,00.
0,00 5 010 000,00]
101
¡SERVICIOS
20 010 000,00
15 000 000,00|
0,00 5 010 000,00]
08,
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
(02-03
(203
NECESIDADES GENERALES
20 010 000,00|
49 880
49 880 771,57
15 000 000,00
29 000 000,00|
0,00 5 010 000,00!
0,001 20 880 771,57|
01
META.
49 880 771,57
29 000 000,00|
0,00 20 880 771,57|
49 880 771,57
29 000 000,00|
0,00 20 880 771,57|
MATERIALES Y SUMINISTROS.
49 880 771,57)
29 000 000,00
0,00| 20 880 771,57|
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
101
02-03
[203
NECESIDADES GENERALES
49 880 771,57
0 440,00
30 212 440,00
29 000 000,00
30 000 000,00|
0,00 20 880 771,57|
0,00| 212 440,00!
101
META,
30 212 440,00
30 000 000,00
0,00 212 440,001
30 212 440,00
30 000 000,00
0,00] 212 440,00]
MATERIALES Y SUMINISTROS
30 212 440,00
30 000 000,00
0,001 212 440,00
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
102
(03-02
VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE
502
[VIAS DE COMUNICACIÓN
30 212 440,00
SSA
1.500 000,00
1.500 000,00!
30 000 000,00
A]
1.500 000,00
1.500 000,00
0,00| 212 440,00
177
META
1 500 000,00
1 500 000,00
IPUENTE PEATONAL PARQUE CARIBEAN, GUAPILES. INICIAL 2020
1 500 000,00
1 500 000,00
105
JBIENES DURADEROS
1 500 000,00
4 500 000,00!
102
01
[CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
03-06
OTROS PROYECTOS
506
¡OTROS PROYECTOS
1,500 000,00!
HEN
2 000 000,00
2 000 000,00]
1,500 000,00
PA
2 000 000,00
2 000 000,00|
02
[META
2 000 000,00|
2 000 000,00|
102
MANTENIMIENTO POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO,
IGUÁPILES. INICIAL 2020
2.000 000,00|
2 000 000,00
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
102
[MATERIALES Y SUMINISTROS
2 000 000,00]
2 000 000,00
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
03-06
¡OTROS PROYECTOS
2 000 000,00|
5 000 000,00
2 000 000,00
000:000,00
5 000 000,00
0,00 0,00
0,00 0,00
02
[META
5 000 000,00
5 000 000,00
0,00 0,00
102
MANTENIMIENTO POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO,
|GUÁPILES. INICIAL 2020
5 000 000,00|
5 000 000,001
0,00 0,00
[Os
¡BIENES DURADEROS
5 000 000,00
5000 000,00
0,00 0,00.
MODIFICACION Página 7
pacina nezo1 MO NICANOR
Municipalidad de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
01
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
99
03-06
OTROS PROYECTOS
1506
¡OTROS PROYECTOS
10 000 000,00
10 000 000,00|
10000 000,00.
10 000 000,00| 0,00| 0,00
02
META.
10 000 000,00!
10 000 000,00| 0,00 0,00
02
MANTENIMIENTO POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO,
IGUÁPILES. INICIAL 2020
10 000 000,00'
10 000 000,00 0,00; 0,00
05
BIENES DURADEROS
40 000 000,00
10 000 000,00| 0,00 0,00.
102
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
03-06.
OTROS PROYECTOS
1506.
¡OTROS PROYECTOS
10000 000,00!
2.800 000,00
2 300 000,00
10.000 000,00 0,00 0,00
2:800/000,00
2 800 000,00| 0,00. 0,00.
03
META
2 300 000,00
2 800 000,00| 0,00 0,00'
03
¡ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONABILIDAD CENTRO CIVICO POCOCI.
INICIAL 2020
2 300 000,00
2 800 000,00 0,00 0,00
101
¡SERVICIOS
2 800 000,00
2 800 000,00 0,00 0,00
04
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
106
03-06
[506
¡OTROS PROYECTOS
2 800 000,00'
9 000,00
1 450 000,00
2 800 000,00 0,00 0,00
000,00 0.00 0.00
1 450 000,00 0,00 0,00
03
META.
1 450 000,00|
1 450 000,00 0,00 0,00:
[ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONABILIDAD CENTRO CIVICO POCOCÍ.
INICIAL 2020
1 450 000,00
1 450 000,00 0,00 0,00
02
[MATERIALES Y SUMINISTROS
1450 000,00.
1 450 000,00. 0,00, 0.00
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
101
(03-06
[506
¡OTROS PROYECTOS
1 450 000,00
000:000,00
1 000 000,00
1450 000,00: 0,00, 0,00
000:000.00 0.00 0.00
4 000 000,00 0,00 0,00
103
[META
1 000 000,00
4 000 000,00 0,00 0,00
03
[ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONABILIDAD CENTRO CIVICO POCOCIÍ.
INICIAL 2020
1 000 000,00|
4.000 000,00 0,00 0,00
IMATERIALES Y SUMINISTROS
1 000 000,00|
1 000 000,00| 0,00 0,00
102
03
[ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
02-09
EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS
NECESIDADES GENERALES
1,000 000,00|
0,00)
1 000 000,00
4.500 000,00
0,00 1 500 000,00
1 500 000,00
1 500 000,00.
01
[META
0,00
0,00 500 000,00; 4 500 000,00
[JUGUETES ESCUELA LOS DIAMANTES GUÁPILES.
0,00|
0,00 509 000,00 4 500 000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS
0,00 500 000,00; 1 500 000,00
¡99
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
99
08.
103-06
¡OTROS PROYECTOS
0,00
0,00
0,00
0,00 1 500 000,00, 1 500 000,00
0,00 900000,00 000.00
0,00 12 900 000,00 12 900 000,00.
04
META,
0,.00| 12 900 000,00 12 900 000,00
EQUIPO DE VIGILANCIA EN EL CANTÓN. INICIAL 2020
0.00.
0.00| 12 900 000,00| 12 900 000,00
01
¡SERVICIOS
0,00| 12 900 000,00| 12 900 000,00
MODIFICACION Página 8
PAGINA N*202 MUNI ARA PAROal
Municipalida
de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
101
02
(03-06.
OTROS PROYECTOS
[506
¡OTROS PROYECTOS
12. 900 000,00]
12 900 000,00
[ASA E
65.237 984,82 0,00 576146723 7099945205
55 237 984,82 0,00 5761467,23|70:999452,05
META,
65 237 984,82. 0,00 5761 467,23| 70 999 452,05
MEJORAS PARQUE GUAPILES CENTRO. MODI 04-2020
85 237 984,82| 0.00. 5761 467,23| 70 999 452,05
[BIENES DURADEROS
$65 237 984,82] 0,00. 5761 467,23 70 999 452,05
102
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
(03-02
1508
¡VIAS DE COMUNICACIÓN
65 237 984,82| 0,00 5761 467,23' 70 999 452,05
0,00! 0,00 38 554 309,32 38 554 309,32
META.
0,00 0,00 38 554 309,32 38 554 309,32
3L
'TRATAMIENTO ASFÁLTICO LA GUARIA 7-02-001, LA LEONA 7-02-119-7-02-
1733, BELLA VISTA, GUÁPILES. MODI 05-2020
0,00 0,00 38 554 309,32 38 554 309,32|
BIENES DURADEROS
0,00: 0,00| 38 554 309,32 38 554 309,32
02
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
102
103-02
¡VIAS DE COMUNICACIÓN
0,001 0,00 38 554 309,32 38 554 309,32
300 000,00;
0,001 0,00|
00:000,00
300 000,00:
¡META
0,00 0,00 300 000,00 300 000,00
¡3M
MEJORAS CUADRANTE EL PROGRESO 7-02-514, CARIARI. MODI 05-2020
0,00] 0,00 300 000,00; 300 000,00
01
¡SERVICIOS
0,00 0,00] 300 000,00; 300 000,00.
03
¡SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
01
[03-02
AS DE CO. A
[VIAS DE COMUNICACIÓN
0,00] 0,00 300 000,00; 300 000,00
0,00] 0,00| 7.650 000,00| 7 650 000,00'
165
META.
0,00] 0,00| 7 650 000,00| 7 650 000,00
¡3M|
MEJORAS CUADRANTE EL PROGRESO 7-02-514, CARIARI. MODI 05-2020
0,00] 0,00| 7 650 000,00| 7 650 000,00
102
MATERIALES Y SUMINISTROS
0,00] 0,00] 7 650 000,00! 7 650 000,00
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO
101
103
06
101-04
130
NECESIDADES GENERALES
0,00 0,00| 7 650 000,00| 7 650 000,00
0,00 0,00 08 4 0
31 084 223,45
101
META.
0,00 0,01 084 223,45 31 084 223,45
IMEJORAS ESTADIO CARIARI
0,00 0,01 084 AS; 31 084 223,45
[TRANSFERENCIAS CORRIENTES
0,00 0,0( 084 223,45 31084 45|
01
¡TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO
03-02.
VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE
[VIAS DE COMUNICACIÓN
31084 223,45
78
ÍMETA
[19 499 452,05| 19499 452,05| 9.00] 0.00)
MODIFICACION Página 9
Pacina nozos MOI ACTA NAS ordimari
D
je)
O
O
E
Municipalidad de Pococií
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
78
TREPARACIÓN CAMINOS DISTRITO CARIARI. INICIAL 2020
19 499 452,05]
19 499 452,05
0,00
[02
[MATERIALES Y SUMINISTROS
19 499 452,05
19 499 452,05|
0,00:
103
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO
02
03-06.
OTROS PROYECTOS
[506
¡OTROS PROYECTOS
19 499 452,05|
A
50.000,00
50 000,00]
19 499 452,05
50 000,00
0,00
0,00
11
META
50 000,00]
0,00
'ENMALLADO ESCUELA CANTA GALLO, LA RITA. INICIAL 2020
50 000,00!
0,00|
02
MATERIALES Y SUMINISTROS
50 000,00!
0,00.
101
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
[03-06
[506
¡OTROS PROYECTOS
50 000,00|
0,00'
41
META
4920 00]
4 920 000,00
0,00.
11
'ENMALLADO ESCUELA CANTA GALLO, LA RITA. INICIAL 2020
4 920 000,00]
4 920 000,00
0.00.
102
MATERIALES Y SUMINISTROS
4 920 000,00]
4 920 000,00
0,00.
103
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO
101
102
[03-06
OTROS PRO O
¡OTROS PROYECTOS
4 920 000,00|
30 000,00|
4 920 000,00
30 000.00|
41
IMETA
30 000,00
30 000,00|
14
IENMALLADO ESCUELA CANTA GALLO, LA RITA. INICIAL 2020
30 000,00!
30 000,00|
102
[MATERIALES Y SUMINISTROS
30 000,00
30 000,00|
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
101
[03-06
506
¡OTROS PROYECTOS
30 000,00
4 998 904,10
30 000,00
4 998 904,10
20.
META
4 998 904,10'
4 998 904,10
20
¡CONSTRUCCIÓN PARADERO FOTOGRAFICO POCOC!. INICIAL 2020
4 998 904,10|
4998 904,10
¡BIENES DURADEROS
4 998 904,10|
4 998 904,10]
02
ICONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
¡99
03-06
OTROS PROYECTOS
506
OTROS PROYECTOS
4 998 904,10
6.000 000,00:
6 000 000,00
4 998 904,10
6.000 000,00
126
IMETA
6 000 000,00
126
ILUMINACION CANCHA FÚTBOL LA FORTUNA CAÑO SECO, LA RITA.
INICIAL 2020
6 000 000,00
6.000 000,00
107.
[TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.
6 000 000,00
6 000 000,00
¡TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ENTIDADES PRIVADAS SIN INES DE
01
03-07
OTROS FONDOS E INVERSIONES
[507
[OTROS FONDOS E INVERSIONES
6 000 000,00
6 000 000,00
MODIFICACION Página 10
PAGINA N*204 DAN A 94 Ord
EP
inaria.
COoCI
Municipalidad de Pococi
02 ]META 10.000 000,00] 19.000 000,00) 0,00 0.00
[02 ELECTRIFICACIÓN MATABANANO, COLORADO, INICIAL 2020 10.000 000,00| 19.000 000.00) 9,00 0,00
07 [TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 10.000 000,00| —10.000.000,00 9,00) 0,00
[01 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO 10 000 000,00| 40 000 000,00 0,00' 0,00
105
03-02 DECO ACIÓ RR 82,48 47 282,48 0,00 0,00
1508. [VIAS DE COMUNICACIÓN 12 547 282,48 | 12 547 282,48 0,00| 0,00'
E ]META. 12 547 282,48| 12 547 282,48 | 0,00 0,00!
34 ls Y ALCANTARILLADO SAN MIGUEL ASTUA PIRIE, CARIARI. PE 03- 12 547 282,48 12547 282,48 0,00 0,00
05 [BIENES DURADEROS 412 547 282,48| 12 547 282,48| 0,00 0,00!
102 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 12 547 282,48 | 12 547 282,48| 0,00' 0,00'
102
(02-09 D O: RA DEPORTIVO: 00.000,00 00'000,00 0,0 0,00
209 NECESIDADES GENERALES 500 000,00 500 000,00; 0,00 0,00
101 [META 500 000,00 500 000,00| 0,00 0,00'
pe [ACTIVIDADES PATRIAS Y CULTURALES 500 000,00 500 000,00| 0,00 0,00!
102 IMATERIALES Y SUMINISTROS 500 000,00 500 000,00; 0,00] 0,00
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y
03 MANTENIMIENTO 500 000,00; 500 000,00| 0,00| 0,00|
02-09 DUCATIVO DEPORTIVO: 00 00 000,00 0,00 0,00
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
209 NECESIDADES GENERALES 500 000,! 500 000,00; 0,00! 0,00'
101 META 500 000,00 500 000,00, 0,00| 0,00'
rl ¡ACTIVIDAD DÍA DEL NINO 500 000,00 500 000,00 0,00! 0,00
102 MATERIALES Y SUMINISTROS 5 500 000,00 $500 000,00 0,00! 0,00'
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO 500 000,00 500 000,00; 0,00] 0,00
(02.05 DUCATIVO: A DEPORTIVO 99 452,0 99 452,0 0.00 0,00
209 NECESIDADES GENERALES 2 499 452,05) 2.499 452,05 0,00 0,00]
01 META. 2 499 452,05 2 499 452,05| 10,001 0,00
e REPUESTOS BANDA MUNICIPAL POCOCÍ 2.499 452,05 2.499 452,05; 0,00 0,00]
02 MATERIALES Y SUMINISTROS 2499 452,05 2.499 452,05) 10,00 9,00
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 2.499 452,05| 2.499 452,05 0,00 0,00
(qOoÁOO A —_— Y —_— NA
EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS 4 400 000,00 4 400 000,00 0,00 0,00
[209 NECESIDADES GENERALES 4400 000,00 4.400 000,00 0,00 0,00
01 META. 4400 000,00 4400 000,00 0,00 10,00
= GRUPOS CULTURALES Y DEPORTIVOS DEL CANTÓN 4400 000,00 4.400 000,00 0,00 10,00
[92 MATERIALES Y SUMINISTROS 4400 000,00 4.400 000,00 9.00 0,00
EJ ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS, 4,400 000.00 4400 000,00 0,00] 10,00
>
o
TA
>
ne
S
al
<
E
Z
8
=
=
o>
”5
>
o?
je)
30%
20
2oO
A
O
Q
102 101
¿02-09
(02-09 Í D 0 RA DEPORTIVO
MODIFICACION Página 11
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
209
NECESIDADES GENERALES
500 000,00
500 000,00;
0,00
0,00
101
[META
500 000,00.
500 000,00;
0,00
IMARCA CANTON
500 000,00!
500 000,00
0,00
0,00
102
MATERIALES Y SUMINISTROS
500 000,00|
500 000,00
0,00.
0,00
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
(03-02
508
[VIAS DE COMUNICACIÓN
500 000,00
38 554 309,32|
500 000,00
0,00
0,00.
66 445 090,68
0,00
04 999 400,00
104 999 400,00
64
[META
38 554 309,32|
0,00
66 445 090,68
104 999 400,00
¡3L.
TRATAMIENTO ASFÁLTICO LA GUARIA 7-02-001, LA LEONA 7-02-119-7-02-
1733, BELLA VISTA, GUÁPILES. MOD! 05-2020
38 554 309,32|
0,00|
66 445 090,68
104 999 400,00|
[BIENES DURADEROS
38 554 309,32.
9,00]
66 445 090,68
104 999 400,00
02
[ICONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
102
|
[03-01
[EDIFICIOS
38 554 309,32|
17 670 693,06|
0,00|
17 670 693,06|
66 445 090,68
104 999 400,00
0,00
20
META.
17 670 693,06|
17 670 693,05
0,00|
0,00
¡20
'MEJORAS PALCO Y SERVICIOS SANITARIOS ESTADIO MUNICIPAL EBAL.
RODRÍGUEZ AGUILAR. MODI 02-2020
17 670 693,06|
17 670 693,06]
0,001
0,00
105
BIENES DURADEROS
17 670 693,06
17 670 693,05|
0,00!
0,00
02
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
01
[01-04
1130
NECESIDADES GENERALES
17 670 693,06
31 084 223,45
17 670 693,06|
0,00]
0,00]
670 693,0
17 670 693,06|
0,00
48 754 916,51
01
META.
31 084 223,45
0,00]
17 670 693,06
48 754 916,51
MEJORAS ESTADIO CARIARI
31 084 223,45
0,00]
17 670 693,06
48 754 916,51
06
'TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
31 084 223,45|
0,00]
17 670 693,06
48 754 916,51
101
TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO
[03-01
501
EDIFICIOS.
31 084 223,45|
1 500 000,00
0,00]
0 000,00
1,500 000,00
17 670 693,06
0,00
48 754 916,51
0,00]
11
META
4 500 000,00|
4 500 000,00|
0,00
0,00
11
CONSTRUCCIÓN OFICINA DE SALUD DE COLORADO. PE 01-2020
4 500 000,00|
4 500 000,00|
0.001
paca rezos MUNICIRA LIRA PARE ROCOCI
0,001
01
¡SERVICIOS
4 500 000,00
4,500 000,00
0,00.
0,00.
¡SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
03
[03-01
EJ
¡EDIFICIOS
1 500 000,00
18 546 164,99
1 500 000,00
13 546 164,99
0,00
0,00
0,00|
0,00
0,00]
11
META.
18 546 164,99
18 546 164,99
0,90
14
CONSTRUCCIÓN OFICINA DE SALUD DE COLORADO. PE 01-2020
546 164,99|
18 546 164,99
0,00.
0,00]
¡BIENES DURADEROS
546 154,99)
18 546 164,99
0,00
0,00)
02
ICONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
101
(03-02.
[VIAS DE COMUNICACIÓN
546 164,99|
00,00]
18 546 164,99
0,00.
0,00
3/000
19 000 000,00
0,00
9 000,00
MODIFICACION Página 12
funicipalidad de Pococi
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
166
[META
0,00
0,00
19 000 000,00
19 000 000,00
EN
PUENTES EN EL CANTÓN. MODI 05-2020
0,00
0,00
19 000 000,00
19 000 000,00
102
IMATERIALES Y SUMINISTROS.
03
0,00]
0,00
19 000 000,00
19 000 000,00'
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO
5|8|8|
102-09
209
NECESIDADES GENERALES
0,00|
000000,00
1 000 000,00
0,00
0,00
0,00
19 000 000,00
19 000 000,00;
2.046 164,99
META.
1 000 000,00
0,00
1 046 164,98|
2 046 164,99
101
¡ACTIVIDADES VARIAS EN EL CANTÓN
4 000 000,00
0,00
1.046 164,99!
2.046 164,99
02
MATERIALES Y SUMINISTROS
1 000 000,00|
0,00
1 046 164,99
2 046 164,99,
02
¡ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
103 08
03-01
EDIFICIOS
1504
[EDIFICIOS
1 000 000,00
9 200 000,00
9 200 000,00|
0,00]
9200 000,00
9 200 000,00|
1 046 164,99
0,00
2 046 164,99
15
META
9200 000,00
9 200 000,00|
0,00
15
MEJORAS CASA DE LA CULTURA, DISTRITO LA COLONIA. PE 01-2020
9 200 000,00
9 200 000,00|
0,00
05
BIENES DURADEROS
9 200 000,00,
9 200 000,00
0,00
102
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
101
01-04
130
NECESIDADES GENERALES
9 200 000,00
43 754 916,51
9 200 000,00|
0,00
0,00
0,00
1 245 083,49
0.000 000,00
50 000 000,00
01
META.
48 754 916,51
0,00
1245 083,49]
50 000 000,00
IMEJORAS ESTADIO CARIARI
48 754 916,51
0,00
1 245 033,49!
50 000 000,00
06
¡TRANSFERENCIAS CORRIENTES
48 754 916,51
0,00
4 245 083,49]
50 000 000,00
104
¡TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO
(02-09
EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS
209
|NECESIDADES GENERALES
48754 916,51
2 046 164,99
2 046 164,99]
0,00
0,00
0,00]
1 245 083,49
5 954 916,51
5954 916,51
50 000 000,00
8 001 081,50
3 001 081,50
01
[META
2 046 164,99
0,00
5 954 916,51
38 001 031,50
JACTIVIDADES VARIAS EN EL CANTÓN
20465 164,99]
0,00
5 954 916,51
8 001 081,50
02
[MATERIALES Y SUMINISTROS
2.046 164,99]
0,00
5954 916,51
3 001 081,50
02
[ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
01-01
1130
NECESIDADES GENERALES
2.046 164,99
0,00
0,00
0,00
0,00
5 954 916,51
000: 000,00
2 000 000,00
8 001 081,50|
2 000 000,00
01
META.
0,00|
0,00
2 000 000,00
2 000 000,00]
0,00
0,00
2 000 000,00;
2 000 000,00]
01
¡SERVICIOS
0,00|
0,00
2 000 000,00
2 000 000,00|
PAGINA N*207 EAN AR OA
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
01
03-06
506
OTROS PROYECTOS
1
000 000,00
4 000 000,00]
0,00
000 000,00
4 000 000,00
2.000 000,00
0,00/
2 000 000,00
0,00
0,00|
MODIFICACION Página 13
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
META
4 000 000,00
4 000 000,00
0,00
0,00
34
IMEJORAS PARQUE PALMA DORADA GUAPILES. PE 01-2020
4 000 000,00
4 000 000,00
0,00
0,00
05
BIENES DURADEROS
4 000 000,00
4 000 000,00;
0,00
0,00)
02
01-04
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
1130
NECESIDADES GENERALES
4 000 000,00
0,00]
4 000 000,00'
0,00]
0,00;
4 000 000,00
0,00
4 000 000,00
PAGINA N*208
01
META
0,00|
0,00|
4 000 000,00
4 000 000,00
a
MEJORAS CANCHA DE BASQUET SAN RAFAEL, LA COLONIA
0,00]
0,00]
4 000 000,00
4 000 000,00
06
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
0,00!
0,00]
4 000 000,00;
4 000 000,00;
101
"TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO
104
2-2
1041-01
101
CONCEJO MUNICIPAL
0,001
000 000,00
5 000 000,00'
0,00|
5 000 000,00|
4.000 000,00)
0,00
4 000 000,00'
0,00
0,00
META
5000 000,00
5 000 000,00
0,00
5000 000,00:
5 000 000,00
0,00
0,00
01
¡SERVICIOS
5000 000,00
5000 000,00
0,00
0,00
[SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
102
02-09
209
NECESIDADES GENERALES
5 000 000,00
8 001 081,50
5 000 000,00:
0,00
0,00
0,00
00 000,00
3 500 000,00'
0,00
01 051.0 E
11.501 081,50 09
MUNICAL
101
META
$ 001 081,50
9,00
3 500 000,00|
[ACTIVIDADES VARIAS EN EL CANTÓN
3 001 081,50|
0,00
3 500 000,00;
11 501 081,50|
11 501 081,50| Q
02
MATERIALES Y SUMINISTROS
8.001 081,50|
0,00
3500 000,00.
11 501 081,50 o
102
¡ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
03
108
DUCATIVO RA DEPORTIVO
209
NECESIDADES GENERALES
8 001 081,50|
0,00
0,00
0,00]
3 500 000,00'
500 000,00|
11 501 081,50 su
00.000,00
1 500 000,00
ta.
04
META
0,00
0,00|
1 500 000,00.
1,500 000,00
¡ACTIVIDADES VARIAS EN EL CANTÓN
0,00
0,00
1 500 000,00|
02
MATERIALES Y SUMINISTROS
0,00;
0,00|
1 500 000,00'
1 500 000,00;
99
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
99
13
A
03-06
506
OTROS PROYECTOS
0,00
000
4 000 000,00;
0,00|
4 000 000,00
4 500 000,00'
0,00
1 500 000,00
o
1 500 000,00: Q
: ¡o
O
la3
META.
4 000 000,00:
4 000 000,00
0,00
¡OFICINA TURISTICA. MOD! 02-2020
4.000 000,00
4 000 000,00
0,00
0,00
101
SERVICIOS.
4 000 000,00
4 000 000,00.
0,00;
0,00
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO
99
02-09
209
NECESIDADES GENERAL!
4 000 000,00
01 081,50
11 501 081,50|
4 000 000,00
0,00
0,00
0,00;
3 000 000,00|
0,00;
14 501 081,50
Municip
11501 081,50
0,00.
3 000 000,00|
E
14 501 081,50
META.
[ACTIVIDADES VARIAS EN EL CANTÓN
11 501 081,50
0,00;
3000 000,00|
14 501 081,50
02
[MATERIALES Y SUMINISTROS
11 501 081,50|
0,00,
3 000 000,00|
14 501 081,50
MODIFICACION Página 14
alidad de Pococi
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
102
03
¡ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
02-09
1209
NECESIDADES GENERALES
11 501 081,50
00 000,00
1 500 000,00.
0,00
3000 000,00
1.000 000,00.
14 501 081,50
2 500 000,00
101
META.
1 500 000,00.
10,00)
1 000 000,00
2 500 000,00
PAGINA N*209
¡ACTIVIDADES VARIAS EN EL CANTÓN
4 500 000,00.
0,00]
1,000 000,001
2 500 000,00
02
MATERIALES Y SUMINISTROS
1 500 000,00.
0,00
1 000 000,00.
2.500 000,00;
99
99
13
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
102-10
1212
POLÍTICA CANTONAL DE INCLUSION PARA PERSONAS CON
[DISCAPACIDAD
1 500 000,00
1 500 000,00
0,00
00 000,00
1 500 000,00
1 000 000,00
0,00
2 500 000,00
0,00
IMETA
1 500 000,00
4 500 000,00
0,00
0,00
1 500 000,00
4 500 000,00
0,00|
0,00
102
MATERIALES Y SUMINISTROS
1 500 000,00|
1 500 000,00
0,00
0,00
02
03
¡ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
(03-01
501
EDIFICIOS
1 500 000,00
0,00
1 500 000,00
0,00
1 500 000,00
0,00
1 500 000,00
27
META.
0,00
1 500 000,00
MUNICIPALIDA
1 500 000,00;
27
[CONSTRUCCION AREA PARA REUNIONES A.P.A.Z.A, POCOCÍ. MODI 05-
2020
0,00
0,00;
1 500 000,00
1 500 000,00
102
MATERIALES Y SUMINISTROS
0,00
0,00
1 500 000,00
1 500 000,00
03
¡MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO
01
102
03-06.
506
OTROS PROYECTOS
0,00
300 000,00
0,00
400 000,00.
1.500 000,00
1 500 000,00
ACTA N?*78 Ordinaria.
500 000,00;
103
META.
900 000,00;
400 000,00
500 000,00;
03
[ADMINISTRACION Y OPERACIONABILIDAD CENTRO CIVICO POCOCIÍ.
INICIAL 2020
900 000,00
400 000,00|
DE POCOCI
500 000,00
101
¡SERVICIOS
900 000,00
400 000,00
500 000,00
02
SERVICIOS BÁSICOS
03-06
506
¡OTROS PROYECTOS
900 000,00
0,00
400 000,00
0,00
400 000,00;
500 000,00
400 000,00
103
META
400 000,00
400 000,00;
103
[ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONABILIDAD CENTRO CIVICO POCOCÍ.
INICIAL 2020
0,00
0,00
400 000,00
400 000,00;
02
MATERIALES Y SUMINISTROS
0,00
0,00
400 000,00
400 000,00;
03
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO
101
0,00
0,00
400 000,00
400 000,00;
MODIFICACION Página 15
Municipalidad de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
(727 APOR E ARA OS Y PR O RIO 0.000,00 00000,00 0,0 0,00
231 'APORTES EN ESPECIE PARA SERVICIOS Y PROYECTOS COMUNITARIOS 2 500 000,00| 2 500 000,00| 0,00| 0,00|
101 IMETA. 2 500 000,00 2 500 000,00| 0,00 0,01
on MOBILIARIO ESCUELA LAS PALMITAS 2 500 000,00 2 500 000,00! 0,00 0,01
05 BIENES DURADEROS 2 500 000,00 2 500 000,00 0,001 0,01
01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 2 500 00! 2 500 000,00 0,00 0,00]
PAGINA N*210
102-314 POR ARA
231 ¡APORTES EN ESPECIE PARA SERVICIOS Y PROYECTOS COMUNITARIOS 00,00| 0,00|
¡01 IMETA. 0,00] 0,00| 2 500 009,00] 2 500 000,00
el [EQUIPO ESCUELA LAS PALMITAS 0,001 0,00| 2 500 000,00] 2 500 000,00
0,001 0,00 2 500 000,00| 2 500 000,00]
105 [BIENES DURADEROS
[or MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO. 0,00 0,00) 2.500 000,001 2.500 000,00 >
S
2 500 000,00] 2 500 000,00| Z,
a
MODIFICACION Página 16
Municipalidad de Pococi
(7) MUNICIPALIDAD DE POCOCI
DESPACHO DEL ALCALDE
a Teléfono: 2710- 7182
Guópiles, 12 de noviembre de 2020
DAM-0491-2020
Licda. Lissette Mora
Presupuesto
MBA. Rosalyn Corrales
Planificación
Saludos cordiales,
PAGINA N*211 MUNICI CTA Ne oldliari
Tomando en consideración el Plan de Gobierno Municipal 2020-2024 presentado por la administración municipal y
conocido por este Concejo Municipal en el acuerdo N* 695 del Acta 31 ordinaria del 05 de mayo del 2020, junto con el
on realizado por diferentes departamentos municipales con el fin de dar contenido presupuestario a diversos
proyectos de importancia para el cantón, les solicito realizar Plan Anual Operativo y Modificación Presupuestaria 05-2020
tal y como se presenta a continuación:
á
)JCOCI
RECURSOS IBI
NOMIBRE DISMINUYE AUMENTA
01-04-31-06-02-01 APORTE AL SUTRAM BECAS A FUNCIONARIOS _ €8 500 000,00.
01-40-30-06-06-02_ REINTEGROS Y DEVOLUCIONES $8 500 000,00
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Se incorpora el contenido con el fin de realizar algunas devoluciones por “cobros indebidos a
contribuyentes del cantón. El monto presupuestado para el año 2020 no fue suficiente.
01-04-31-06-02-01 APORTE AL SUTRAM BECAS A FUNCIONARIOS 2 (1 287683,00
01-04-31-06-02-03 APORTE AL SUTRAM AYUDAS A FUNCIONARIOS ¿is 000 000,00
Municipalid.
qu
l
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2710-7182
o
Manuel her!
A ac]
| 01-04-31-06-02-99
APORTE AL SUTRAM ASAMBLEAS
_ MEJORAS DEL SITIO WEB Y SERVIDORES ( (TIEMPO EXTRAORDINARIO)
MEJORAS DEL SITIO WEB Y SERVIDORES (SERVICIOS INFORMATICOS 01-04-05)
_ 43 112317,00
_ G2.000000,00
41 400 000,00
MEJORAS DEL SITIO WEB Y SERVIDORES (MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE COMPUTO 01-08-08)
MEJORAS DEL SITIO WEB Y SERVIDORES (EQUIPO DE COMPUTO 05-01-05)
MEJORAS DEL SITIO WEB Y SERVIDORES (BIENES INTANGIBLES 05-99-03)
62 300 000,00
$500 000,00.
3 200 000,00.
Mejoramiento y actualización del sitio web implementando nuevas tecnologías, así como también
cumplir elementos de prioridad en el marco de la recuperación del sitio en su primera etapa.
_01-04-31-06-02-99
01-04-30-06-06-01
APORTE AL SUTRAM ASAMBLEAS
INDEMNIZACIONES o e
02-01-01-06-02-01
BECAS A FUNCIONARIOS
9 591 982,51
46720 000,00
(625 000,00
02-01-01-06-02-03
AYUDAS A FUNCIONARIOS
€2 125 000,00
02-02
BECAS A FUNCIONARIOS
(2 125 000,00
02-02
AYUDAS A FUNCIONARIOS
(2 125 000,00
02-05
02-05
02-03
03-02-01
BECAS A FUNCIONARIOS
AYUDAS A FUNCIONARIOS
TEXTILES Y VESTUARIOS
_ 625 000,00
€1 480 232,25
és 100 390,01
BECAS A FUNCIONARIOS
(3 020 928,00
INFORMACIÓN CONCEJO MUNICIPAL
$1 500 000,00
VIDEOBIN ALCALDIA Y CONCEJO
MEJORAS PARQUE GUÁPILES CENTRO (OBRA POR CONTRATO)
Se pretende continuar con los servicios de transmisión de sesiones del concejo municipal, con el fin de
mantener a la ciudadanía informada del quehacer municipal. También la adquisición de equipo de
proyección con el fin de facilitar el equipo idóneo para las diferentes reuniones y presentaciones en la
alcaldía y concejo municipal. Por otra parte, realizar un embellecimiento al parque central del cantón de
¡manera que sea un espacio óptimo para el disfrute de las familias del cantón
£300 000,00
_ 431238532,77
PAGINA N*212 MUNICH RSPOR
E P
maria.
COCI
Municipalidad de Pecoci
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2710-7182
po
4 Ej 5 MUNICIPALIDAD DE POCOCI
a e
ps
02-03-01-01-08-04 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN  g15/000.000,00
02-03-01-02-01-01 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES. =u 2. ' $29 000 000,00
02-03-01-02-04-01 REPUESTOS Y ACCESORIOS o  430000.000,00
03-02-77-05-02-01 PUENTE PEATONAL PARQUE CARIBEAN, GUÁPILES a 500000,00
03-06-02-02-01-01 MANTENIMIENTO POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO, GUÁPILES 41 000 000,00
03-06-02-02-01-99 MANTENIMIENTO POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO, GUÁPILES Ml 1 000 000,00
03-06-02-05-01-99 MANTENIMIENTO POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO CUBERO, GUÁPILES €s 000 000,00
03-06-02-05-02-99 MANTENIMIENTO POLIDEPORTIVO ROGELJO ALVARADO CUBERO, GUÁPILES — £10 000 000,00
03-06-03-01-04-06 ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONALIDAD CENTRO CIVICO POCOCI ] €2 800 000,00
03-06-03-02-01-01 ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONALIDAD CENTRO CIVICO POCOCI ] 61 450 000,00
03-06-03-02-02-03 ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONALIDAD CENTRO CIVICO POCOCI : 100000000
OTROS UTILES ESCUELA DIAMANTES Ñ €1 500 000,00.
EQUIPO DE VIGILANCIA EN EL CANTÓN (01-01-02) _ ] - _ £125900000,00
MEJORAS PARQUE GUÁPILES CENTRO (OBRA POR CONTRATO). ] €5 761 467,23
TRATAMIENTO ASFALTICO LA GUARIA 7-02-001, LA LEONA 7-02-119, 7-02-733 BELLA VISTA, GUÁPILES (OBRA POR
CONTRATO) uN 638 554 309,32.
pacina ne213 MUNICIA CANA Didinaria, O
|]
Ñ
MEJORAS S CUADRANTE El EL PROGRESO 7-02-514 CARIARI (METAL) _ 67.000 000,00
MEJORAS CUADRANTE EL PROGRESO 7-02-514 CARIARI (MADERA) _ 6150 000,00
MEJORAS CUADRANTE EL PROGRESO 7-02-514 CARIARI (PLASTICO) 500 000,00.
MEJORAS CUADRANTE EL PROGRESO 7-02-514 CARIARI (INFORMACION) 300 000,00
TRANSFERENCIA COMITÉ DEPORTES (MEJORAS ESTADIO CARIARI)_ ] - o BOBA 223,45
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2710
03-02-78
(03-06-11
RECURSOS BANANO
NOMBRE DISMINUYE AUMENTA
MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO £1 000 000,00
REPUESTOS BANDA MUNICIPAL POCOCI i  $2499452,05
TÉXTILES Y VESTUARIO 4 900 600,00
REPARACIÓN CAMINOS DISTRITO CARIARI _ 419.499 452,05
ENMALLADO ESCUELA CANTA GALLO, LA RITA £s 000 000,00
CONSTRUCCIÓN PARADERO FOTOGRÁFICO POCOCÍ 030620 44 998 904,10
03-06-26
ILUMINACIÓN CANCHA FÚTBOL LA FORTUNA CAÑO SECO, LA RITA dé 000 000,00
1 03-07-02
ELECTRIFICACIÓN MATABANANO, COLORADO 410 000 000,00
ACERAS Y ALCANTARILLADO SAN MIGUEL ASTUA PIRIE, CARIARI _ 412547 282,48
TRATAMIENTO ASFALTICO LA GUARIA 7-02- 001, LA LEONA 7-02- 119, 7-02-733 BELLA VISTA, GUÁPILES (OBRA POR
CONTRATO)
vecinos y ciudadanos del cantón.
(66 445 690,68
PAGINA N*214
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*78 Ordi
naria.
Municif
alidad «
e Po
o
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI |
DESPACHO DEL ALCALDE
PRA Teléfono: 2710-7182
Monuelhernandez(Amunipococi.
SUPERAVIT LIBRE
CÓDIGO NOMBRE DISMINUYE AUMENTA
[03-01-20 MEJORAS PALCO Y SERVICIOS SANITARIOS ESTADIO MUNICIPAL EBAL RODRIGUEZ AGUILAR (17 670 693,06
| TRANSFERENCIA COMITÉ DEPORTES (MEJORAS ESTADIO CARIARI) (17 670 693,06
| Se planea realizar una inversión importante en el estadio principal del distrito de Cariari. Este
| estadio es ado por un grupo importante de ciudadanos por lo que es considerado como un
proyecto de impacto en la zona. z 7
03-01-11 CONSTRUCCIÓN OFICINA DE SALUD DE COLORADO o o 620 046 164,99
PUENTES EN EL CANTÓN (METAL) t10 000 ( 000, 00
PUENTES EN EL CANTÓN (MINERAL) €3 000 000,00 |
| PUENTES EN EL CANTÓN (MADERA) 1 000 000,00
| _ ALIMENTOS Y BEBIDAS ACTIVIDADES NAVIDEÑAS 02-09  1046164,99
-Adquí ción de materiales para la intervención de puentes de transito importante en el cantón.
Porotra parte, para la adquisición de alimentos y bebidas con el fin de realizar algunas actividades
- durante el mes de diciembre con población vulnerable del cantón.
(03-01-15... MEJORAS CASA DE LA CULTURA DISTRITO LA COLONI
PAGINA ne215 MUNICI ARG Po raris?
1
OCI
€9 200 000,00
TRANSFERENCIA COMITÉ DEPORTES (MEJORAS ESTADIO CARIARI) _ 61245 083,49
ALIMENTOS Y BEBIDAS ACTIVIDADES NAVIDEÑAS 02-09 (5 954 916,51
Se planea realizar una inversión importante en el estadio principal del distrito de Cariari. Este
estadio es utilizado por un grupo importante de ciudadanos por lo que es considerado como un
proyecto de impacto en la zona. Se incorpora para para reforzar el contenido en información
para una segunda publicación al reglamento de patentes. También, para la adquisición de
y]
ni
unicipa
lidad de Poeocí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2710-7182
alimentos y bebidas con el fin de realizar algunas actividades durante el mes de diciembre con
población vulnerable del cantón.
MEJORAS PARQUE PALMA DORADA, GUÁPILES 03-. -06-34
TRANSFERENCIA COMITÉ DEPORTES (MEJORAS CANCHA BASQUET "SAN RAFAEL LA COLONIA) 4 000 000,00
Se incluye la transferencia al comité cantonal de deportes de Pococí para que se finalice las
mejoras al proyecto iniciado por esta institución denominado cancha básquet San Rafael, La
Colonia. Se pretende mejorar el espacio existente de manera que le permita a los ciudadanos
del distrito tener lugares óptimos para el esparcimiento y disfrute.
| 01-01-01-01-04-02 ASESOR JURIDICO CONCEJO MUNICIPAL ] | 5 000000,00
_ ALIMENTOS Y BEBIDAS ACTIVIDADES NAVIDEÑAS 02-09 Sl _ 43 500.000,00
OTROS UTILES ACTIVIDADES NAVIDEÑAS
Se incorpora el contenido respectivo para la adquisición de alimentos y bebidas, así como
también otros útiles con el fin de realizar algunas actividades durante el mes de diciembre con
(1 500 000,00
SERVICIOS GESTIÓN OFICINA TURISTICA a 000 000,00
ALIMENTOS Y BEBIDAS ACTIVIDADES NAVIDEÑAS 02-09 Ñ €3 000 000,00
OTROS UTILES ACTIVIDADES NAVIDEÑAS 02-09 £1 000 000,00
Se incorpora el contenido respectivo para la adquisición de alimentos y bebidas, así como
también otros útiles con el fin de realizar algunas actividades durante el mes de diciembre con
población vulnerable del cantón. ELIO De TO!
MOBILIARIO ESCUELA LAS PALMITAS 02-31 _ (2500000,00
EQUIPO ESCUELA LAS PALMITAS 02-31 £2 500 000,00
Se incorpora el contenido respectivo para la adquisición de una fotocopiadora, puesto que la
principal necesidad en estos momentos es contar con el equipo de fotocopiado dentro de la
institución.
PAGINA Ne216 MUNICIC ANG Polaris? COCI
Municj
r
4
palidad de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PER
¿3 5 MUNICIPALIDAD DE POCOCI
DESPACHO DEL ALCALDE
a Teléfono: 2710-7182
DEPOCOCI Manuel hernandezO)munipococi.go.c
RECURSOS VARIOS
01-01-01-01-05-02-01 VIATICOS DENTRO DEL PAIS CONCEJO (2 511 426,29
TIEMPO EXTRAORDINARIO SECRETARIA (CON CARGAS) (911 426,29
TIEMPO EXTRAORDINARIO 06-06-01-03 (CON CARGAS) a. (600 000,00
ALIMENTOS Y BEBIDAS ACTIVIDADES NAVIDEÑAS 02-09 41 000 000,00
| Tiempo extraordinario para el pago a algunos funcionarios que durante los últimos meses del
| año deben extender su jornada laboral por diferentes funciones de cierre. Además, para la
adquisición de alimentos y bebidas, así como también otros útiles con el fin de realizar algunas
actividades durante el mes de diciembre con población vulnerable del cantón.
MANUEL Firmado digitalmente
HERNANDE Eemanbez vera
(FIRMA) 12:16:58 -06'00'
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
PAGINA N*217 MUSIC! ota Rádo
r
]
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aria.
E P
CoCI
Mi
nici
y
palidad de Pococi
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MISIÓN: Desarrollar las polilicas y acciones adminis de apoyo a la gestión , ASÍ como la y acmnis delos de la manera más eficiente a electo de que las programas de semicios e inversión puetan cumplir
PAGINA N*218 MUNI RG Po frio COC!
Municipalidad de Pococi
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*230 ACTA N?78 Ordinaria.
Documento Digital Consulta Morosidad + PATRONO / TI / AV
No. PA29454364
Patrono al Día
Al ser las 1:37 PM del 12/11/2020 he procedido a consultar vía Web a la Caja Costarricense de Seguro Social -
Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) a:
RAZÓN SOCIALINOMBRE CÉDULA(FIS/JUR)
MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI 3014042125
REVISADOS LOS REGISTROS POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERAS Y PATRONALES, ARREGLOS DE
PAGO, CHEQUES DEBITADOS Y OTRAS FACTURAS, EL PATRONO / TRABAJADOR INDEPENDIENTE ARRIBA
DETALLADO CON CÉDULA Y RAZÓN SOCIAL INDICADA SE ENCUENTRA AL DÍA. LO INDICADO
ANTERIORMENTE CORRESPONDE A CAJA Y LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, NO APLICA PARA LAS
OTRAS INSTITUCIONES (INA, IMAS, ASFA Y BANCO POPULAR)
NÚMERO PATRONAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL LUGAR DE PAGO
3014042125 MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI_ |GUAPILES
AS Última Línea ————mm————
“Este documento es válido solo por el día de hoy.
“Este es un documento digital, por lo tanto cuando se imprima pierde validez del mismo.
*En casa que necesite verificar el documento digital puede accesar a la página web:, www.ccss.sa.cr- Consulta de Patrono al día, y digitar
el consecutivo del documento, su tipo y número de identificación asociado,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
iunicipalidad de Pecoci
ON
PAGINA ne231 MUNICI A N4E olla 0
e
<= CGR
Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad
presupuestario que debe cumplir el presupuesto Inicial y sus variaciones, de las
municipalidades sujetas a la aprobación presupuestaria de la
Contraloría General de la República,
Sujetos obligados a realizar la certificación y sus efectos legales: Esta certificación deberá ser
completada y emitida bajo la entera responsabilidad del funcionario designado formalmente,
por el jerarca superior o titular subordinado, como responsable del proceso de formulación del
presupuesto institucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.16 de las
Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE!.
El citado funcionario está en la obligación de conocer integralmente el citado proceso de
formulación presupuestaria de manera que se encuentre en condición de certificar todos y
cada uno de los ítems en ella contenidos. Asimismo, deberá hacer las revisiones y verificaciones
del caso para garantizar la veracidad de la información que se consigna en su certificación. El
consignar datos o información que no sea veraz acarreará las responsabilidades y sanciones
penales (artículos 366 y 367 del Código Penal), civiles y administrativas (previstas principalmente
en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N.* 8131 y la Ley
General de Control Interno N.* 8292).
Indicaciones para el llenado de la cenificación:
a. Seleccione en la columna correspondiente "SI", "NO" o "NO APLICA" cuando el
funcionario que certifica ha verificado el cumplimiento fiel o no, del enunciado incluido
en la columna de “Requisitos”.
b.  Enla columna de “Observaciones” debe inclulrse una explicación amplia de las razones
por las que se ha señalado que No se cumple o No aplica el requisito señalado en el
enunciado.
Cc. Se aclara que la normativa y requisitos expresamente contenidos en el modelo de
certificación aportado por la Contraloría General, constituye una recopilación de
aspectos generales a considerar, por lo que no agota el universo de aplicación del
bloque de legalidad que resulta para cada institución y en ese sentido, es la propia
entidad la responsable de incorporar todos los aspectos específicos que son susceptibles
de verificación y por ende de inclusión en la citada certificación.
d. La certificación debe ser sometida al Jerarca respectivo previo al acto de aprobación del
presupuesto inicial o sus variaciones, a efecto de que éste confirme que se ha verificado
el cumplimiento del bloque de legalidad correspondiente. Después del acto de
aprobación procede la firma de la certificación por parte del funcionario designado por
el Jerarca.
' Publicadas en La Gaceta N.* 64 del 29 de marzo de 2012,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Muhicipalidad de Pococí
Pacina no232 MUNICI ANI Do liaris COC!
Certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad
presupuestario que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones, de las
municipalidades sujetas a la aprobación presupuestaria de la
Contraloría General de la República.
El (la) suscrito (a) Lissette Mora AgUero , cédula 701450007
Contadora, vecina del Distrito La Rita , Coordinadora de Presupuesto ;
responsable del proceso de formulación de Modificación Presupuestaria 05
Año 2020 de la Municipalidad de Pococí , designado por
Alcalde Municipal, Lic, Manuel Hernández Rivera, por este medio certifico, con conocimiento
de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que me sean atribuibles al
certificar información no veraz, que he revisado todos los aspectos del bloque de
legalidad contenidos en esta certificación.
A. Requisitos del bloque de legalidad que en caso de incumplimiento debe darse la
improbación o archivo sin trámite según corresponda”, del presupuesto iniclal o sus
variaciones, por parte de la Contraloría General de la República.
Requisitos Seleccione Observaciones
1. El documento presupuestario remitido a la Contraloría
General de la República fue aprobado por el Concejo
Municipal/otro órgano colegiado, conforme lo
dispuesto en el artículo 13, inciso b) y 105 del Código
Municipal -CM- [principios de legalidad, participación
y publicidad). y en concordancia con los artículos 70 y
129 y siguientes de la Ley N.2 62271.
2. Se incluye el contenido presupuestario para cumplir Se incluyo contenido
con las órdenes emitidas por la Sala Constitucional, presupuestario en el Pl
acorde con lo dispuesto en los artículos 41 y 48 de la [No Aplica 2020.
Constitución Política.
? Sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan atribuir a los funcionarios que han incumplido sus deberes, según
lo establece la Ley N.* 8131, la Ley General de Control Interno, N.* 8292 y el artículo 24 del Título IV de la Ley N.* 9635
*“Fortolecimiento de las Finanzas Públicas"
3 Además de los relalivos al acta de aprobación del presupuesto ordinario, establecidos en el Código Municipal,
4 Ley General de la Administración Pública, publicada en La Gaceta N.*15 de 22 de enero de 1979.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Lo
ICIPALIDAL SA
paina ne233 MUNI AA RAP trar CO CI nn
AN EMIR e eds? a LALO >
5d Se emitió el documento “Consulta Morosiclad Digital
Web" de la CCSS en el cual conste que la institución
se encuentra al día en el pago de las cuotas
patronales y obreras de esta Institución o que existe,
en su caso, el correspondiente arreglo de pago
debidamente aceptado, según lo dispuesto en el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, N.* 17 y
sus reformas.
6. Se incorpora el contenido presupuestario “para Ñ ' E cortado Seonámio
financiar las partidas y subparlidas de egresos suficiente se incorporo
necesarios para el funcionamiento de la institución en el PI 2020.
durante todo el año, de acuerdo con lo dispuesto en [yy Aplica
el artículo 176 de la Constitución Política y los artículos
4 y 5 inciso a) de la Ley N.” 8131 (principios de
universalidad e integridad y sostenibilidad).
del Trabajo
$ Los egresos respectivos se clasificarán en la partida y subpartida por objeto del gasto, así como en los programas
presupuestarios correspondientes.
*Publicada en La Gaceta N.* 65 del 19 de marzo de 1966.
7 Publicada en el Alcance N.* 38 a La Gaceta N.? 120 del 22 de junio del 2006.
* Dicho documento deberá incluirse como un anexo al documento presupuestario en el spado que el SIPP disponga
para ello y la fecha de validez debe coincidir con la fecha de presentación del documento presupuestario a la
Contraloría General.
* Ley N? 17 del 22 de oclubre de 1943,
' Publicada en La Gaceta N.* 192 del 29 de agosto de 1943.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*234 MUNICI HAHN (nario COC!
8. Se incluye en el documento presupuestario el
contenido económico requerido de acuerdo con el
porcentaje establecido'', para la transferencia al
Fondo de Capitalización Laboral (3%), conforme lo Si
dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador N.?
7983.
9. La municipalidad se encuentra al día en las La municipalidad no tiene!
operaciones con el IFAM, acorde con lo establecido [créditos con el FAM,
en el artículo 37 de la Ley del Instituto de Fomento y |No Aplica
Asesoría Municipal, N.* 4716 (principios de legalidad,
universalidad e integridad).
l0.la Municipalidad formuló el documento La municipalidad no
presupuestario correspondiente y giró a favor de la realiza festejos
institución respectiva las ulilidades de los festejos . Populares.
populares en la proporción que correspondía —arlículo No Aplica
1 y 12 de la Ley N.? 4286 y sus reformas- (principio de
legalidad).
B. Requisitos del bloque de legalidad que en caso de incumplimiento, generará la
aprobación parcial'? del presupuesto inicial o sus variaciones por parte de la Contraloría
General de la República.
Requisitos Observaciones
1. Existe equilibrio presupuestario entre los ingresos y egresos Es una modificación
propuestos, conforme con lo dispuesto en el artículo 176 de presupuestaria, no se
Incorporan ingresos
la Constitución Política, 100 del Código Municipal y 5, inciso nuevos,
€), de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, N.* 8131 y el numeral 2.2.3 de las
Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (principios de
anualidad y universalidad e integridad).
No Aplica
2. El documento presupuestario incluye todos los ingresos y
No Aplica Es una modificaciñon
egresos probables (principio de universalidad e integridad). P prespuesiana un
La base para el cólculo de dichos porcentajes corresponderá a los montos por conceplo de Remuneraciones
básicas, Remuneraciones eventuales (excepto Dietas), Incentivos salarlales (excepto decimotercer mes) y
Remuneraciones diversas.
1 Sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan atribuir a los funcionarios que han incumplido sus deberes,
según lo establece la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la Ley General de Control Interno.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
pacina no235 MONICIARNAo aria  0
inte
rnó
3. La sección de ingresos incluye cada cuenta por la totalidad Es una modificación
del importe" (principios de universalidad e integridad). No Aplica — [presupuestaria, no se
Incorporan Ingresos Ll
4. Todos los ingresos propuestos cuentan con la base legal Es una modificación
vigente (principios de legalidad y de universalidad e |No Aplica ee nose
integridad). E ADS
5. La estimación de ingresos propuesta se fundamenta en Es una modificación
métodos técnicos (matemáticos, financieros y estadísticos) ' presupuestaria, no se
de común aceptación [principio de universalidad e No Aplica slroslbal ingresos
integridad). e
6. Las tasas han sido aprobadas por el Concejo Municipal y Es una modificación
publicadas en La Gaceta. Suministrar la referencia de la [No Aplica sie
publicación respectiva. Ebas: ;
7. Los ingresos por concepto de transferencias del Gobiemo No se incorporan
de la República se incorporan en el Proyecto o Ley de transferencias del
Presupuesto de la República para el año y se indica el yo Aplica nd
registro presupuestario, monto y finalidad de los recursos
(principios de legalidad y universalidad e integridad) usa
8. Los ingresos por concepto de transferencias provenientes de No se incorporan nuevas
olras entidades públicas están incorporados en los transferencias, es una
presupuestos de las instituciones concedentes (principio de cada
universalidad e integridad) - suministrar oficio de la|No Aplica
institución concedente con la referencia del documento
presupuestario aprobado en el cual está presupuestada la
transferencia-'*
9. El monto del Superávit (libre y el específico) incorporado en No se incorporan
el documento presupuestario se ajusta al resultado de la recursos nuevos del
Liquidación presupuestaria aprobada por el Concejo u pipe eS An8
órgano competente. presupuestaria.
En el caso de que se encuentre en el plazo legal para la .
No Aplica
remisión de la Liquidación, el monto se ajusta a la estimación
suscrita por el encargado de los asuntos financieros de la
institución, según lo indicado en la norma 4.2.14 b) de las
Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (principio de
universalidad e integridad).
» Artículo 5 de la Ley 8131, inciso a) Principio de universalidad e integridad. El presupuesto deberá contener, de manera
explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera, que deberán incluirse por su importe
15
Íntegro; no podrán atenderse obligaciones mediante la disminución de ingresos por liquidar.
Las transferencias que las municipalidades recibirán de instituciones públicas, deberán ser presupuestados de forma
obligatoria, tanto por el órgano concedente como por la municipalidad o federación, en el mismo periodo, de no
ser así, la institución concedente no podrá girar los recursos, de forma lol que si fueran girados, los gobiernos locales
o federaciones están en la obligación de devolverlos ol concedente. -artículos 176 y 100 de la Constitución Política
y del Código Municipal, respectivamente. Asimismo, en el articulo 5 y 12 de la Ley N.* 8131 y el numeral 2.2.3, de las
NTPP, en cumplimiento de lo establecido en los principios de anualidad y universalidad, entre otra normativa
aplicable.
Idem
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
10% para el desarrollo de los servicios respectivos, conforme
lo dispuesto en el artículo 83 del Código Municipal
(principios de legalidad y de universalidad e integridad).
13,La sección de egresos considera que cada subpartida se
incluya por la totalidad de su imporle (principios de
universalidad e integridad).
11.De los ingresos originados en tasas precios, se un
ingresos para tasas.
15.5e financian gastos corrientes con ingresos de capital |
infrinjan lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N.* 8131 (principios de legalidad, de limitación en
el presupuesto institucional para el financiamiento de gastos
corrientes con ingresos de capital y especificación).
E
17.El detalle de la estructura organizacional Recursos No se realizan cambios
Humanos- se ajusta al formato establecido para tal efecto [No Aplica — [en la estructura
en el Cuadro N.* 2, ergantzacional:
o del
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
|
MUNISIPALIDAD:
DEP:
paca nezor MUNICIRA LIRA PARE POCOCI
Municipalidad de Pococí
Intern
19.La creación, eliminación, revaloración, reasignación,
transformación o creación por sustilución de plazas, está
debidamente justificada o respaldada en los estudios |No Aplica
correspondientes (principios de legalidad y universalidad e
integridad).
21.El otorgamiento de beneficios patrimoniales, gratuitos o sin
contraprestación alguna por parte de la entidad a favor de
sujetos privados están dados por ley o de acuerdo con
alguna normativa específica, según lo dispuesto en el [Si
artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, N?
7428 y en la Circular N.* 14299 del 18 de diciembre de 2001
23.El documento presupuestario cumple con los elementos a
considerar en la fase de formulación y aprobación interna
indicados en las Normas Técnicas sobre Presupuestos
Públicos (norma 4.1.3).
No se realizan cambios
de plazas.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*238 MUNICIRARIRA DDR He a. coLl
Municipalidad de Pococí
25.5e dio contenido presupuestario a la subpartida de No se incorporan
"Edificios" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 proyectos en la
de la Ley N* 6750 y sus reglamentos, se cumplen los pubpartica desdlicios,
siguientes supuestos:
a. El monto presupuestado es igual o superior a los diez
millones de colones.
b. Corresponde a la construcción de una o varias
edificaciones (nuevas). No Aplica
c. Su uso se destinará a la prestación de servicios directos
ala población.
Si la respuesta es “Si” indicar en observaciones la fecha de
finalización prevista para la terminación de la(s) obra (s) así
como su costo total'*,
26.5e considera la transferencia a la Comisión Nacional de Se incorporo en el PE
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, 014-2020.
correspondiente a un tres por ciento (3%) del superávit libre,
para el financiamiento del Sistema Nacional de Gestión del [No Aplica
Riesgo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley á
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N* 8488.
Además, certifico que se ha verificado el cumplimiento razonable de todos los aspectos del bloque de
legalidad que le aplican a la institución en materia de presupuesto y del contenido incluido en el
documento presupuestario.
Esta certificación la emitó a las _ 13:42 _ horas del_12_ de Noviembre de_ 2020
Nombre: Lissette Mora Agúero
Puesto: Coordinadora de Presupuesto
Correo electrónico: lissette.moraGmunipococi.go.cr
Teléfono: 2713-65-58
| Firmado digital
LISSETTE MORA foruscerte mona.
AGUERO AGUERO (FIRMA)
Fecha: 2020.11.12
(El RMA) 135043 -0600'
Firma" EA ASS
V.JUN 2020
18 Si se cumplen los supuestos indicados en los incisos aj, b) y c) para el año de la finalización de la(s) obra(s), y no se
dio contenido presupuestario a la subpartida de "Piezas y obras de colección" de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 7 de la Ley No. 6750 citada y el artículo 12 del Decreto No, 29479-C, procede la improbación del
contenido presupuestario de la subpartida "Edificios" ÚNICAMENTE" en lo que corresponde a los alcances de la Ley
No, 6750 citada y su reglamento.
" Este campo debe completarse en aquellos casos en los cuales el funcionario que emite la certificación posee firma
digital, de lo contrario, se procede a imprimir la certificación y se firma el documento de forma física.
-
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Pacina Ne239 MUNI NA E ordiiaria O o
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba el Plan Anual Operdaró Ajustado y
Modificación presupuestaria 05-2020 por un monto de £282.461.907,79 colones
exactos. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2086
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice;
Oficio: DAMCM-0150-2020
Mediante la presente me permito saludarles y requerir su apoyo para generar un acuerdo
que autorice a esta administración municipal a tramitar de manera más ágil diversos
compromisos presupuestarios existentes.
Tras haber presentado ante el honorable Concejo Municipal para su aprobación la
modificación presupuestaria 05-2020 por un monto de 282.461.907,79 colones
provenientes de recursos varios y recibir la autorización respectiva.
Y en vista de que nos acercamos a la etapa de cierre del año en curso y que los diversos
trámites requeridos para la ejecución y contratación de los proyectos incluidos en esta
modificación requieren cumplir con tiempos específicos y en aras de agilizar estos
procesos.
Solicito al honorable Concejo Municipal autorice a esta administración a contratar y pagar
los proyectos incluidos en la modificación presupuestaria 05-2020 provenientes de
recursos varios.
Sin más por el momento,
Firmado digitalmente
MANUEL por MANUEL
HERNANDEZ o RIVERA
RIVERA (FIRMA) Fecha: 2020.11.12
10:33:23 -06'00'
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza a la administración a contratar y pagar
los proyectos incluidos en la modificación presupuestaria 05-2020 provenientes de
recursos varios. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente
Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
Pacina Ne2q0 MUNI ANG PoRimaris 0!
ACUERDO N* 2087
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice;
Oficio: DAMCMI-0147-2020
Asunto: Licitación Abreviada No 2020LA-000047-CLO1 Mejoras Cuadrante El
Progreso de Cariari
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 34 folios,
correspondiente a la Licitación Abreviada No. 2020LA-000047-CLO01, Mejoras Cuadrante
El Progreso Cariari, solicitud presentada por el Ing. Brandon Aguero Maroto, Dpto. obras
civiles Municipalidad de Pococí.
Se recibió oferta de la empresa:
+ Almacenes El Colono S.A, por un monto de lo oferta de /52.716.399.33, (cincuenta
y dos millones setecientos dieciséis mil trescientos noventa y nueve colones con
33/100) aportando certificaciones solicitadas según cartel de invitación.
Se procede a realizar lo admisibilidad de lo oferta presentado según lo indicado en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, donde se califica 90%
precio y Empresa local 10%.
Proveedor Monto Precio Empresa |Total
Ofertado | 90% Local 10% | Puntos
Almacenes El Colono S.A 1 90 10 100.00
52.716.399,33
De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte del Ing. Brandon Aguero Maroto
Obras Civiles Municipalidad de Pococí, y en visto de que la oferta en estudio es la única
presentada, teniendo presente que el interés público es poder avanzar con la ejecución de
un proyecto que beneficie a la comunidad El Progreso de Cariari y que el ajuste realizado
no representa una disminución que afecte significativo mente el desarrollo de la obra;
determino que la empresa: Almacenes El Colono S.A, cumplen con todo lo solicitado en el
cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No. 34.
POR TANTO:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PaGina ne241 MUNICI CAN Poinaria. 0
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a paga a -émpresa
e Almacenes El Colono S.A, por un monto de (/'50.000.000.00, (sircuenta millones
de colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario
existente por recomendación del señor Brandon Agiero Maroto, Dpto. Obras
Civiles Municipalidad de Pococí.
La cantidad de obra a ejecutará se ajustará durante la ejecución del contrato, en
cumplimiento de buscar el mayor beneficio del interés público, ya que esta obra permite
aumentar las cantidades de acuerdo con el valor unitario ofrecido por la empresa.
MAN U EL Firmado digitalmente por
MANUEL HERNANDEZ
HERNANDEZ RIVERA (FIRMA)
Fecha: 2020.11.12
RIVERA (FIRMA) 10:25:24 -0600
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Almacenes El Colono S.A, por un monto de /50.000.000.00, (cincuenta millones de
colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario
existente por recomendación del señor Brandon Agúero Maroto, Dpto. Obras Civiles
Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2088
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice;
Oficio: DAMCM-0151-2020
Asunto: Compra Directa N*2020cd-000173-CL01 Mejora de Camino de la Calle
Jazmín.
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 70 folios,
correspondiente a la Compra Directa N*2020CD-000173-CLO1, Mejoras Camino Calle
Jazmín, solicitado por el Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal.
Se recibió oferta de las empresas:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Nunicipalidad de Pococí
pacina No242 MUNICIC ANG Polla O!
e Excavaciones Los Diamantes ELD SA: Se recibe una oferta, por un monto de
(11.939.500,00 (once millones novecientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta
y siete mil doscientos colones exactos), plazo de entrega 12 días calendario,
empresa Local.
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 70% precio, 20% plazo de entrega y 10%
Empresa Local, así establecido en el legajo cartelario.
Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Excavaciones
Diamantes ELD SA por cumplir con lo solicitado, además de ser la única oferta, de acuerdo
a lo establecido en el legajo cartelario.
De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el Ing. Freddy
Rivera Varela, determinaron que la empresa: Excavaciones Los Diamantes ELD SA,
cumple con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No.68.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal. se autorice al señor Alcalde a pagar a la empresa:
e Excavaciones Los Diamantes ELD SA. por un monto de /11.939.500,00 (once
millones novecientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y siete mil doscientos
colones exactos), plazo de entrega 12 días, monto de acuerdo con el contenido
presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela
coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí
Firmado digitalmente por
MANUEL MANUEL HERNANDEZ
HERNANDEZ RIVERA (FIRMA)
Fecha: 2020.11.12
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Excavaciones Los Diamantes ELD SA. por un monto de (11.939.500,00 (once
millones novecientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y siete mil doscientos
colones exactos), plazo de entrega 12 días, monto de acuerdo con el contenido
presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela
coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”.
Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidac
Pacina ne243 MUNICI CA NVidia O
Participa de la palabra
Reg. Rosbill Arguello Badilla
A los vecinos de Calle Jazmín, después de tanto tiempo de estar con sus inundaciones
cada vez que llueve. Calle Jazmín es un proyecto muy importante porque ahí da vuelta el
bus, la periférica que va la Urba, prácticamente son 9 ó 10 casas que se inundan.
Logramos gracias a la Unidad Técnica Gestión Vial visitar a un señor que dio el permiso
para que las aguas se desvíen, esto después de unas 5 a 7 reuniones con los vecinos,
hoy ha quedado aprobado el proyecto.
Le agradezco mucho los regidores que votaron a favor y más le agradezco a los vecinos
que tuvieron paciencia y confiaron en la gestión que realizamos. Gracias al Señor alcalde,
a todo el departamento municipal, a los señores regidores, a la señora vicepresidenta
municipal Yaslin Morales y a usted señor presidente.
(€ e UL
ACUERDO NY 2089
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice;
Oficio: DAMCM-0142-2020
Asunto: Compra Directa N*2020CD-000185-CL01 Contrapartida BID Obras Varias.
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 131 folios,
correspondiente a la Compra Directa N”2020CD-000185-CLO1, Contrapartida BID Obras
Varias, solicitado por el Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal.
Se recibió oferta de las empresas:
Ítem 1. Venta De Agregados Base Granular
* Constructora Meco SA. Se recibe una oferta, por un monto de / 7.050.000,00
(siete millones cincuenta mil colones exactos), distancia de 15.4 km, empresa Local.
* Servicios James Y Chavarría SA. Se recibe una oferta, por un monto de Q
7.047.000,00 (siete millones cuarenta y siete mil colones exactos), distancia de 7.8
km, empresa Local.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
1 de Pococí
Municipalidad de Pococí
PAGINA N*244 MUNICH IPod COC!
+ Almacenes El Colono SA. Se recibe una oferta, por un monto db 47.567.092,00
(siete millones quinientos sesenta y siete mil noventa y dos colones exactos),
distancia de 13.0 km, empresa Local.
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 75% precio, 25% distancia, así establecido en
el legajo cartelario.
Contrapartida BID CD-000185
Razon social OFERTA. EVALUACION
Precio Distancia Precio Distancia Total
Constructora MECO SA d 7 050 000,00 15,40 74,97 12,66 87,53]
Almacenes El Colono SA d  7567/092,00 13,00 69,85 15,00] 24,85]
Servicios James y Chavarria S.A 4 7 047 000,00 7,90 75,00 25,00| 100,00]
Ítem 2. Venta De Cemento En Saco
» Almacenes El Colono SA. Se recibe una oferta, por un monto de (/ 2.630.091,98
(dos millones seiscientos treinta mil noventa y un colones con 98/100, empresa
Local.
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 100% precio, así establecido en el legajo
cartelario.
Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Almacenes El
Colono SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser única oferta, de acuerdo a lo
establecido en el legajo cartelario.
Ítem 3. Maderas y Derivados
+ Almacenes El Colono SA. Se recibe una oferta, por un monto de L 1.052.940,00
(un millón cincuenta y dos mil novecientos cuarenta colones exactos), empresa
Local.
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 100% precio, así establecido en el legajo
cartelario.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
pacina no245 MUNICIC A NIP lidis
Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Almacenes El
Colono SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser única oferta, de acuerdo a lo
establecido en el legajo cartelario.
Ítem 4. Metálicos
+ Almacenes El Colono SA. Se recibe una oferta, por un monto de / 950.844,43
(novecientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con 43/100),
empresa Local.
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 100% precio, así establecido en el legajo
cartelario.
Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Almacenes El
Colono SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser única oferta, de acuerdo a lo
establecido en el legajo cartelario.
Ítem 5. Alquiler de Maquinaria
+» Inversiones Jimeza JyV SA. Se recibe una oferta, por un monto de / 96.000,00
(noventa y seis mil colones exactos), empresa Local.
+ Excavaciones Los Diamantes ELD SA. Se recibe una oferta, por un monto de L
95.000,00 (noventa y cinco mil colones exactos), empresa Local.
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 100% precio, así establecido en el legajo
cartelario.
Contrapartida BID CD-000185
OFERTA EVALUACION
eociiRiReS Precio Precio Total
Excavaciones Los Diamantes ELD SA £ 95 000,00 100,00 100,00]
Inversiones Jimeza JyV SA e 96 000,00 98,96 98,9€]
De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el Ing. Freddy
Rivera Varela, determinaron que las empresas: Servicios James y Chavarría SA,
Almacenes El Colono SA, Excavaciones Los Diamantes ELD SA, cumple con todo lo
solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en los folios No.124 al 127.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a pagar a la empresa:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipz
£
idad de Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*246 ACTA N?78 Ordinaria.
Ítem 1. Venta De Agregados Base Granular
» Servicios James Y Chavarría SA. por un monto de (/7.493.310,00 (siete millones
cuatrocientos noventa y tres mil trescientos diez colones exactos) monto de acuerdo
con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy
Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
Cantrapartida BID CD-000185
unidad nena Varlacion Cantidad final Precio unit Precio Total
original
Base Granular m3 1 500,00 95,00 1595,00 4 4 698,00 | 4 7,493 310,00
Precio Total $  7493310,00
Ítem 2. Venta De Cemento En Saco
» Almacenes El Colono SA. por un monto de /2.340.781,86 (dos millones
trescientos cuarenta mil setecientos ochenta y un colones con 86/100)
monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por
recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica
Municipalidad de Pococí.
Contrapartida BID CD-000185
unidad o Variación Cantidad final Precio unit Precio Total
original
Cemento saco 500,00 -55,00 445,00 € _ s26018|4 234078186
Precio Total €  2340781,86
Ítem 3. Maderas y sus Derivados
» Almacenes El Colono SA. por un monto de / 999.810,00 (novecientos
noventa y nueve mil ochocientos diez colones exactos) monto que se ajusta
de acuerdo con contenido presupuestario existente por recomendación del
Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de
Pococí.
Contrapartida BID CD-000185
unidad Cana Varlacion Cantidad final Precio unit Precio Total
original
Formaleta 1x12 en 4 vras und 190 -10 180 4 3 588,00 | € 645 840,00
Altajilla 2x3 en 4 varas und 110 110 14 2277.00 |4 250 470,00
Regla 1x3 en 4 varas und 105,00 15,00 90,00 4 1150,00 | € 103 500,00
Predo Total £ 999 810,00
Ítem 4. Metálicos
+ Almacenes El Colono SA. por un monto de L 950.844,43 (novecientos
cincuenta mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con 43/100) monto de
acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUN ICIHAHRIA DE POCOCI
PAGINA N*247 A Ordinaria.
Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de
Pococí.
Ítem 5. Alquiler de Maquinaria
+ Excavaciones Los Diamantes ELD SA. por un monto de L 5.000.000,00 (cinco
millones de colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo con el contenido
presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela
coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
MANUEL MANEL HERNANDEZ.
HERNANDEZ RIVERA (FIRMA)
Fecha: 2020.11.12
RIVERA (FIRMA) 10:25:24 -0600
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Ítem 1. Venta De Agregados Base Granular: Servicios James Y Chavarría SA. por un
monto de (27.493.310,00 (siete millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos
diez colones exactos) monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente
por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica
Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. [tem 2. Venta De Cemento En
Saco: Almacenes El Colono SA. por un monto de (/2.340.781,86 (dos millones
trescientos cuarenta mil setecientos ochenta y un colones con 86/100) monto de
acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing.
Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según
detalle del “Por Tanto”. Ítem 3. Maderas y sus Derivados: Almacenes El Colono SA.
por un monto de ( 999.810,00 (novecientos noventa y nueve mil ochocientos diez
colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo con contenido presupuestario
existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad
Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Ítem 4. Metálicos:
Almacenes El Colono SA. por un monto de ( 950.844,43 (novecientos cincuenta mil
ochocientos cuarenta y cuatro colones con 43/100) monto de acuerdo con el
contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera
Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por
Tanto”, Ítem 5. Alquiler de Maquinaria: Excavaciones Los Diamantes ELD SA. por un
monto de (/ 5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos) monto que se ajusta
de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing.
Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según
detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Pacina ne248 MUNICI OA NPolinaris 0
ACUERDO N* 2090
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice;
Oficio: DAMCM-0143-2020
Asunto: Compra Directa N*”2020CD-000187-CL01 Reparación Ciudadela Hamburgo,
Tournon, Primavera, Agriportica, La Rita.
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 122 folios,
correspondiente a la Compra Directa N”2020CD-000187-CLO1, Reparación Ciudadela
Hamburgo Tournon Primavera Agriportica La Rita, solicitado por el Ing. Freddy Rivera
Varela coordinador Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Se recibió oferta de la empresa:
+ Excavaciones Los Diamantes ELD SA. Se recibe una oferta, por un monto de L
16.995.000,00 (dieciséis millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos),
plazo de entrega 7 días naturales, empresa Local.
+ Inversiones Jimeza JyV SA. Se recibe una oferta, por un monto de (Ll
18.217.000,00 (dieciocho millones doscientos diecisiete mil colones exactos), plazo
de entrega 15 días naturales, empresa Local.
» Constructora Jorsa SA. Se recibe una oferta, por un monto de / 15.023.100,00
(quince millones veintitrés mil cien colones exactos), plazo de entrega 6 días
naturales, empresa Local.
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 70% precio, 20 plazo de entrega y 10%
Empresa Local, así establecido en el legajo cartelario.
2020CD-000187-CL01 Mejoras caminos Ciudadela.
OFERTA EVALUACION
Razon social Precio Plazo entrega Local Precio |Plavoentrega | Local Total
Excavaciones Los Diamantes ELD SA É 16995 000,00 7,0 S 61,83 17,14 10,00 29,02
Inversiones Jimeza I/V SA d 1821700000 15,00 S 59,3 800 10,00 15,3
¡Constructora JORSA SA d 15023 100,00 6,00 3 100) 20,00 10,00 100,00
De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el Ing. Freddy
Rivera Varela, determinaron que la empresa: Constructora Jorsa SA, cumple con todo
lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No.120.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIRA RAPE LOCOCI
POR TANTO:
PAGINA N*249
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a pagar a la empresa:
+ Constructora Jorsa SA. por un monto de /19.976.220,00 (diecinueve millones
novecientos setenta y seis mil doscientos veinte colones exactos), monto de
acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing.
Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. Según
detalle.
Proyecto: | Reparacion camino Cludrdela tonghuts. 22 im im
SUMARIO DE CANTIDADES ¡frcho calzada 6S m
Espesor capa 1 ¡an
Rengon de pago Descripcion del Bengen UNIDAD. Cantidad freco Unit Varladon__| Cantidad fipal | Predo Total
[Trabajo de costo mas porcentaje gl 1,00 d  100000,00 A£ 1 000000,0000
Material de prestamo señacto EM 50,00 12 092/00 110] 1330 120/0000
CR. 204.01(a) JExcavadon de vda para ampliaciones a 100.00 3245/00 100) 324 500/0000
11.301,06 [Subbase de agregados gradueción E me 350.00 14 092,00 300| 3050] 14 796 600,0:00
[CR 303.03 [Conformación de subrasante y espaldones km 250 380 000,00 25|€ 9500000000
[CR 303.01 (a) [Confommacion de cunetas m E 300,00, S000| € 1 500.000,0000
[CR 204.02 [Subexcaracion E 30000 [4 750,90 100] € 750000000
Precio Total 19975
MANUEL Firmado digitalmente por
MANUEL HERNANDEZ
HERNANDEZ - aivena(rIRma)
Fecha: 2020.11.11
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Constructora Jorsa SA. por un monto de (219.976.220,00 (diecinueve millones
novecientos setenta y seis mil doscientos veinte colones exactos), monto de
acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing.
Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según
detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Participan de la Palabra
Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Nada más que las Asociaciones de Desarrollo dejen de tomar ese material y de repartirlo
en pedacitos, es por eso que el camino siempre está malo.
Considero que con el dinero que se ha invertido, si se empieza desde donde está malo el
camino, llegará un día a estar bueno, pero lo que siempre hacen es que cuando llega el
material echan un poquito acá y otro por allá. Lo digo porque frecuento mucho esa zona.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PAGINA N*250 MUNICIFAAIRAPREHOCOCI
Reg. Yaslin Morales Grajal
En esa línea, el Concejo Municipal tiene la potestad de tomar acuerdos entonces tomemos
un acuerdo sobre ese pago, que sea la Unidad Técnica de Gestión Vial en coordinación
con la administración para que decida dónde se coloca el producto y no que sea la
comunidad la que decide, porque es una potestad de la Unidad Técnica y de la
administración decir cuáles caminos son los que vamos a arreglar.
Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Es muy poco contenido económico. El proyecto debe empezarse de afuera hacia dentro
de la comunidad, porque así se disfruta más.
Me parece muy bien el criterio de la regidora Yaslin Morales.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Tal vez tal vez no es culpa de ellos, es que el Concejo Municipal anterior y los anteriores
pasan, pero los acuerdos quedan. A esta petición de las comunidades el Concejo Anterior
aprobó un proyecto como ellos de 36km, entonces conforme a la planta van acomodando
un poquito para todas las comunidades, es por eso que no es culpa de las Asociaciones
de Desarrollo, fue un acuerdo del Concejo, pero eso es nada más de conversar con las
comunidades y listo.
Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Si tenemos ingenieros, es para que ellos den su criterio técnico, como lo menciona la
regidora Yaslin, entonces arreglemos el camino de afuera hacia adentro, de tal manera
que los buses y vehículos que transitan no sigan con el mismo calvario que hasta este
momento tienen.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Estamos de acuerdo, que la Junta Vial le dé prioridad de acuerdo a los daños.
Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal
Mi recomendación es que se debe de intervenir la calle principal.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií
PAGINA N*251 MUNICI NOTA RAPREFOCOCI
ACUERDO N' 2091
Solicitud por parte del Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Para el señor alcalde, Junta Vial y departamento de la 8114, hace como dos o tres meses
de aprobó una contratación para intervenir Anturias y Aguas Mansas, la solicitud es para
que le den trámite a ese proyecto y que no se vaya a quedar para el próximo año.
ACUERDO N* 2092
Solicitud por parte del Sind. José Alexis Chavarría Villarreal
Para solicitarle la colaboración al señor alcalde porque por la escuela de Palermo hay unos
huecos en la carretera que necesitan ser intervenidos.
ACUERDO N” 2093
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice;
Oficio: DAMCMI-0146-2020
Asunto: Licitación Abreviada No. 2020-LA-000041-CL01, contratación de una
empresa especialista en la construcción para mejorar camino que comunica El
Encanto con Los Angeles.
Adjunto a la presente, encontrará copia del expediente el cual consta de 135 folios,
correspondiente a la Licitación Abreviada No. 2020-LA-000041-CLO01, contratación de una
empresa especialista en la construcción para mejorar camino que comunica El Encanto
con Los Ángeles, la cual deberá cumplir con todas las especificaciones indicadas en el
CR-10.
Se recibió oferta de las empresas:
+ Constructora Jorsa SA. Se recibe una oferta, por un monto de / 40.402.000,00
(cuarenta millones cuatrocientos dos mil colones exactos), plazo de entrega 14 días
calendario.
» Excavaciones Los Diamantes ELD SA. Se recibe una oferta, por un monto de L
41.540.000,00 (cuarenta y un millones quinientos cuarenta mil colones exactos),
plazo de entrega 5 días calendario. Oferta Admisible
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
pacina n252 MUNI A NG Pola
ja
+ Inversiones Jimeza JyV SA. Se recibe una oferta, por un Ihónto de €
47.300.000,00 (cuarenta y siete millones trescientos mil colones exactos), plazo de
entrega 25 días calendario. Oferta Admisible
Análisis técnico de las Ofertas.
» Constructora Jorsa SA. Se revisa la oferta, la misma tiene como precio (L
40.402.000,00, monto inferior al contenido económico disponible, el plazo que
presenta es por 14 días calendario, plazo congruente dentro de los rendimientos
aceptables. Oferta Admisible
+ Excavaciones Los Diamantes ELD SA. Se revisa la oferta, la misma tiene como
precio  41.540.000,00, monto inferior al contenido económico disponible, el plazo
que presenta es por 5 días calendario, no obstante, en la oferta presenta un
rendimiento de 408 m* día, sin embargo, esto no concuerda con la cantidad
requerida que son 2300 m* sueltos, que de acuerdo al % de hinchamiento del
agregado puede ser cercano al 2.700 m? sueltos. Faltando 2 días de acarreo. Que
también, se revisa la oferta y existe incumplimiento con la presentación de la lista
de equipo, que participaría en la ejecución del proyecto. Lo cual, denota la
existencia de errores en el plazo, y al ser un criterio de evaluación, se vuelve un
criterio excluyente de la oferta. Oferta Inadmisible
» Inversiones Jimeza JyV SA. Se revisa la oferta, la misma tiene como precio
(¿47.300.000,00, monto inferior al contenido económico disponible, el plazo que
presenta es por 25 días calendario, plazo congruente dentro de los rendimientos
aceptables. Oferta Admisible
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se evalúa 70%, 20% Plazo de Entrega y 10% Empresa
FO004A 000041-CLO1 Mejoras carrinos El Encanto Los Angeles
OFERTA, EVALUACIÓN
Razon social Predo Plazo entrega Lotal Precio | Plazo entrega Loal Total
[Constructora JORSA SA d_ 40402 000,00 14,00 si 70,00 20,00 00 100,00
Jínwerstanes Jimeza ¿AV SA d  47200000,00 25,00 Si 59,79 11,20 10, 20,59
Una vez realizada la evaluación, la Unidad 8114 y la administración determinaron
recomendar a la empresa Constructora JORSA SA, por cumplir con lo solicitado en el
cartel de Invitación. Oficio visible en los folios No.135.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a pagar a la empresa:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
y
Municipalidad de Potocí
PaciNa Ne253 MONA Notaria
* Constructora Jorsa SA, por un monto de £ 49.827.400,00 (cuarenta y nueve
millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos colones exactos), monto que se
ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing.
Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. Según
detalle:
Propio: l Májoras camino El Encueto a Los Aagales fet 27 Jar e
SLMARIO DE CANTIDADES ¡Ancho calzada 61 Im
¡Espesor capa 2 [en
Ferudon be pago Diseripelon del Sengon MIDAD Carta Princo Lieit Varladar Cantidad Final Prado Toral
[Trabajo de cxáto sad porcentaje gb 100 E 300000000 1,00 £ 3,000 600,00
Manécla! de prestamo selecto 3 400,00 t 12 195,00 La] EN E 2431 900,00
CA301:08 Subliaso de ageiggados graduacion E 15] ETA E 1415550 PO IES gd 710775000
CA301.09 Basa de agergados gaduédion € La 00000 |4 44 155,00 36 23000 g 3368890000
CA 303.03 Cal de serrana y sprdenes las 300 E 410000 30 $ 10000
ER 308.01 fa] [Cordammados de curatas a COTA O EST EXE CECI
£A204.03 Subraca vacios La 200,00. £ A 000 MOZO £ 300 900,00
€ 403274000
Firmado digitalmente por
MANUEL MANUEL HENNANDEZ RIWERA.
HERNANDEZ (RIN)
Fecha: 2020.11.11 18:47:39
RIVERA (FIRMA) — 0600
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Constructora Jorsa SA, por un monto de ¿ 49.827.400,00 (cuarenta y nueve millones
ochocientos veintisiete mil cuatrocientos colones exactos), monto que se ajusta de
acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy
Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle
del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 2094
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice;
Oficio: DAWMCM-0148-2020
Asunto: Licitación Abreviada No. 2020LA-000048-CLO01, reparación y mejoras
Cancha Toro Amarillo.
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 34 folios,
correspondiente a la Licitación Abreviada No. 2020LA-000048-CLO1, reparación y mejoras
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
ui
Munidipalidad de Pp
PaiNa Nt254 MONA NG oras
Cancha Toro Amarillo, solicitud presentada por el Ing. Brandon Agúero Maroto, Dpto.
obras civiles Municipalidad de Pococí.
Se recibió oferta de la empresa:
- Excavaciones Los Diamantes ELD SA, por un monto de la oferta de ¿
36.992.000.00, (treinta y seis millones novecientos noventa y dos mil colones
exactos) aportando certificaciones solicitadas según cartel de invitación.
Se procede a realizar la admisibilidad de la oferta presentada según lo indicado en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, donde se califica 80%
precio y Antiguedad Equipo 20%.
Proveedor Monto Precio Antigúedad| Total
Otertado |80% Equipo 20% | Puntos
Excavaciones Los Diamantes g 80 20 100.00
ELDSA 36.992.000.00
De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte del Ing. Brandon Agúero Maroto
Obras Civiles Municipalidad de Pococí, determino que la empresa: Excavaciones Los
Diamantes ELD SA, cumplen con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible
en el folio No. 42.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a pagar a la empresa:
» Excavaciones Los Diamantes ELD SA, por un monto de ¿38.200.500 (treinta y
ocho millones doscientos mil quinientos colones exactos) monto que se ajusta de
acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del del señor
Brandon Agúero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. Según
detalle:
Modalidad de contratación por reglón de pago y montos unitarios permite hacer más
cantidad de obra en beneficio de la comunidad beneficiada con el proyecto.
MANUEL MANUEL MERNANDEZ
HERNANDEZ Rivera (FIRMA)
Fecha: 2020.11.12
RIVERA (FIRMA) 1025240600
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Excavaciones Los Diamantes ELD SA, por un monto de ¿38.200.500 (treinta y ocho
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*255 MUNI NOTA No Porlmaria, CocCI
millones doscientos mil quinientos colones a. monto que se ajusta de
acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del del señor
Brandon Agiiero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí, según detalle
del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 2095
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice;
Oficio: DANCMI-0141-2020
Asunto: Compra Directa N*2020CD-000172-CLO01, Il Etapa tratamiento asfaltico
Campo Tres Este Cariari.
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 93 folios,
correspondiente a la Compra Directa N*2020CD-000172-CLO1, ll Etapa tratamiento
asfaltico Campo Tres Este Cariari, solicitado por el Ing. Freddy Rivera Varela coordinador
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Se recibió oferta de la empresa:
* Consultoría y Constructora Jiménez SA. Se recibe una oferta, por un monto de
E 12.057.040,00 (doce millones cincuenta y siete mil cuarenta colones exactos),
plazo de entrega 10 días naturales, empresa Local.
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 70% precio, 20 plazo de entrega y 10%
Empresa Local, así establecido en el legajo cartelario.
Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Consultora y
Constructora Jiménez SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser la única oferta, de
acuerdo a lo establecido en el legajo cartelario.
De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el Ing. Freddy
Rivera Varela, determinaron que la empresa: Consultoría y Constructora Jiménez SA,
cumple con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No.91.
POR TANTO:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munie;
Municipalidad de
Pacina no256 MUNICI ANI Po aria O! 12
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a pagar a la empresa:
+ Consultoría y Constructora Jiménez SA. por un monto de / 12.057.040,00
(doce millones cincuenta y siete mil cuarenta colones exactos), plazo de entrega 10
días naturales, monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por
recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica
Municipalidad de Pococí.
MANUEL Firmado digitalmente por
MANUEL HERNANDEZ
HERNANDEZ RIVERA (FIRMA)
Fecha: 2020.11.12
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Consultoría y Constructora Jiménez SA. por un monto de ( 12.057.040,00 (doce
millones cincuenta y siete mil cuarenta colones exactos), plazo de entrega 10 días
naturales, monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por
recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica
Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2096
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice;
Oficio: DAMCM-0144-2020
Asunto: Compra Directa No. 2020-CD-000155-CL01, Compra Equipo Sonido y Luces
para la Casa de la Cultura Pococí.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munikipalidad de Pococi
PAGINA N*257 DECIS otA RAP EFQCOCI
(7) MUNICIPALIDAD DE POCOCI
yu DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2710-7182
MonPOcoc Manuel. hernandezQOmunipococi.go.cr
AAA
Guápiles, 11 de noviembre de 2020
DAMCM-0144-2020
Sres.
Concejo Municipal
Referencia: Se solicita acuerdo de pago.
Adjunto ala presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 124 folios,
correspondiente a la Compra Directa No, 2020-CD-000155-CLO1, Compra Equipo
Sonido y Luces para la Casa de la Cultura Pococí, solicitado por Mauren Monge
Bolaños, coordinadora Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer Municipalidad
de Pococí.
Ala hora de la apertura se recibió oferta de las empresas:
+  Instumentos Musicales La Clave S.A, por un monto de g 9.193.770.00, (nueve
millones ciento noventa y tres de colones exactos), aportando
certificaciones completas según cartel,
e Librería TopoS.A, Oferta Extemporánea
e Ivan Andrés Quirós Guillen. Oferta Incompleta
* Más Música Internacional S.A, Oferta Inadmisible
Se procede a realizar la admisibilidad de las ofertas presentadas según lo indicado
en el arlículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
Análisis
PRECIO 100% PUNTAJE ASIGNADO
100 puntos al precio más bajo, las demás | PP: MPO
ofertas se valorarán con la siguiente fórmula: MOEA 5100
Formula OFERTA 3
Instrumentos Musicales La | 29,193,770.00
PP: _MPO PP. Clave S.A. Única Oferta Valida
MOEA
munipococi.go.cr
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*258 MUNICIMA RI PRO COCI
() MUNICIPALIDAD DE POCOCI
yes DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2710-7182
MDEPOCOO Manuel hernandezOmunipococi.go.cr
ER
De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte de la Dra. Mauren Monge
Bolaños, determino que la empresa: Instrumentos Musicales La Clave S.A, cumple
con todo lo solicitado en el cartel, oficio visible en los folios No.120-121.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a pagar a la
empresa:
+ Instrumentos Musicales La Clave S.A, por un monto de g 9, 893,770.00 (nueve
millones ochocientos noventa y tres mil setecientos setenta colones con cero
céntimos), monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario
existente, porrecomendación de la Dra. Mauren Monge Bolaños, Coordinadora
Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer Municipalidad de Pococí. Según
detalle:
Cantidad | Descripción Precio Total
unitario
4 Micrófono inalámbrico avanzado de | (175,000.00 | 700,000.00
Solapa, marca igual o superior a
Sennheise,
Firmado digital
MANUEL (einer
HERNANDEZ qna (FIRMA)
RIVERA (FIRMA) fac 0500
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
munipococi.go.cr
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA No259 MONA NA Pordlmaria
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Instrumentos Musicales La Clave S.A, por un monto de £ 9, 893,770.00 (nueve
millones ochocientos noventa y tres mil setecientos setenta colones con cero
céntimos), monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente,
por recomendación de la Dra. Mauren Monge Bolaños, Coordinadora Oficina de
Bienestar Social, Familia y Mujer Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por
Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2097
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice;
Oficio: DAMCM-0145-2020
Asunto: Compra Directa No. 2020-CD-000161-CL01, Mejoras Cancha la Fortuna la
Rita.
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 65 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2020-CD-000161-CLO1, Mejoras Cancha la
Fortuna la Rita, solicitud presentada por el Ing. Brandon Agúero Maroto, obras civiles
Municipalidad de Pococí.
Se recibió Oferta de las empresas:
» Inversiones Jimeza J y V S.A, por un monto de la oferta de ¿6 507 400,00, (seis
millones quinientos siete mil cuatrocientos colones exactos) aportando
especificaciones establecidas en el cartel de licitación.
» Excavaciones Los Diamantes ELD, S.A, por un monto de la oferta de ¿6 512
200,00, (seis millones quinientos doce mil doscientos colones exactos) aportando
especificaciones establecidas en el cartel de licitación.
Evaluación
Se procede a realizar la admisibilidad de la oferta presentada según lo indicado en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, donde se califica 90%
precio y distancia 10%.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PaciNa ne260 MUNICH RAP COCI
90
Valoración económica puntos | 10 puntos
Empresa Monto Ofertado | Precio | Distancia | Total
Inversiones Jimeza J y Y
S.A € 6507 400,00 90,00 10,00| 100,00
Grupo Diamantes € 6512 200,00 89,93 6.00| 95,93
De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte de la administración y el Ing.
Brandon Agúero Maroto, Obras Civiles Municipalidad de Pococí, determino que la
empresa: Inversiones Jimeza J y V S.A, cumple con todo lo solicitado en el cartel, oficio
visible en el folio No.63.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a pagar a la empresa:
» Inversiones Jimeza J y V S.A, por un monto de £6.507.400,00, (seis millones
quinientos siete mil cuatrocientos colones exactos) monto de acuerdo al contenido
presupuestario existente por recomendación del Ing. Brandon Agúero Maroto, Dpto.
Obras Civiles Municipalidad de Pococí. “Consumo contra demanda”
MANUEL Firmado digitalmente por
MANUEL HERNANDEZ
HERNANDEZ Rivera (irme)
Fecha: 2020.11,12
RIVERA (FIRMA) 10:25:24 -06'00
Lic. Manuel Hernández. Rivera
Alcalde
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Inversiones Jimeza J y V S.A, por un monto de ¿6.507.400,00, (seis millones
quinientos siete mil cuatrocientos colones exactos) monto de acuerdo al contenido
presupuestario existente por recomendación del Ing. Brandon Agiiero Maroto, Dpto.
Obras Civiles Municipalidad de Pococí. “Consumo contra demanda”, según detalle
del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 2098
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice;
Oficio: DAMWMCMI-0138-2020
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
encina nezs1 MUNICIRA RA PREROCOCI
Asunto: Compra Directa N*2020CD-000165-CLO1, relastreo vamiios Bisnos Aires
Jiménez.
Adjunto a la presente, encontrará copia del expediente el cual consta de 77 folios,
correspondiente a la Compra Directa N”2020CD-000165-CLO1, relastreo caminos Buenos
Aires Jiménez, solicitado por el Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal.
Se recibió oferta de las empresas:
» Inversiones James Y Chavarría SA. Se recibe una oferta, por un monto de L
10.377.400,00 (diez millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos colones
exactos), distancia 18 kilómetros, (existe un error la distancia era al parque de
Jiménez, léase correctamente 19 km), empresa Local.
* Consultora E Inversiones Esmeralda SA. Se recibe una oferta, por un monto de
 11.000.000,00 (once millones de colones exactos), distancia 18 kilómetros,
empresa Local.
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 65% precio, 25% distancia y 10% Empresa
Local, así establecido en el legajo cartelario.
Relastreo caminos Buenos Aires 2020CD-000165-CLO1
OFERTA EVALUACION
Razon social
Precio Distancia Precio Distancia Total
Servicios James y Chavarria S.A dE 10377 400,00 19,00 65,00 23,68| 88,68
Consultoria e Inversiones Esmeralda SA  11000000,00 18,00 61,32 25,00] 86,32)
De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el Ing. Freddy
Rivera Varela, determinaron que la empresa: Servicios James y Chavarría SA., cumple
con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No.75.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor alcalde a pagar a la empresa:
+ Servicios James y Chavarría SA. por un monto de (11.132.120,00 (once
millones ciento treinta y dos mil ciento veinte colones exactos), monto que se ajusta
de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing.
Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. Según
detalle.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
PAGINA N*262 MELON ACTA R9PREFQCOCI
Mantenimiento de caminos distrito Caríari 2020LA-000038CLO1
unidad aa Variacion Cantidad final | Precio unit Precio Total
original
Base Granular m3 2 200,00 160,00 2 360,00 4 471700 |4 11132 120,00
Precio Total | 4  11132120,00
HERNANDEZ  aivera(rinma)
Fecha: 2020.11,11
RIVERA (FIRMA) 18:43:04 -06'00
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Servicios James y Chavarría SA. por un monto de (11.132.120,00 (once millones
ciento treinta y dos mil ciento veinte colones exactos), monto que se ajusta de
acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing.
Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según
detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2099
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice;
Oficio: DAMCM-0139-2020
Asunto: Compra Directa N*2020CD-000167-CLO1, Alquiler de maquinaria para
mantenimiento caminos.
Adjunto a la presente, encontrará copia del expediente el cual consta de 70 folios,
correspondiente a la Compra Directa N”2020CD-000167-CLO01, Alquiler de maquinaria
para mantenimiento caminos, solicitado por el Ing. Freddy Rivera Varela coordinador
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Se recibió oferta de la empresa:
+ Inversiones Jimeza JyV SA. Se recibe una oferta, por un monto de / 443.000,00
(cuatrocientos cuarenta y tres mil colones exactos), año del equipo 2014. Oferta Admisible
» Excavaciones Los Diamantes ELD SA. Se recibe una oferta, por un monto de (
451.540,00 (cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta colones exactos), año
del equipo 1992. Oferta Admisible.
+ Constructora Jorsa SA. Se recibe una oferta, por un monto de L 411.406,00
(cuatrocientos once mil cuatrocientos seis), año del equipo 2009 Oferta Admisible.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina No263 MONICIOA NG oraria
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, evaluando 90% Precio y 10% Maquinaria designada.
Alquiler de Maquinaria CD-000167
Razon socal OFERTA . EVALUACION
Precio Año Equipo Precio Año Equipo Total
Inversiones Jimeza JyV SA t 443 000,00 2014 83,58 10,00 93,5
Excavaciones Los Diamantes ELD SA t 451 540,00 1992 82,00 4,00| 86,00]
Constructora JORSA SA e 411 406,00 2009 90,00 8,00] 38,00]
De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el Ing. Freddy
Rivera Varela, determinaron que la empresa: Constructora Jorsa SA, cumple con todo
lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No.68.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor Alcalde a pagar a la empresa:
* Constructora Jorsa SA. por un monto de (€ 8.903.000,00 (ocho millones
novecientos tres mil colones exactos), monto de acuerdo con el contenido
presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela
coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
HERNANDEZ RIVERA (FIRMA)
Fecha: 2020.11.11
RIVERA (FIRMA) 18:43:04 -05/00
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Constructora Jorsa SA. por un monto de € 8.903.000,00 (ocho millones novecientos
tres mil colones exactos), monto de acuerdo con el contenido presupuestario
existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad
Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Nota de secretaría: Al ser las 20:32 ingresa nuevamente el regidor Ovidio Vives Castro.
ACUERDO N”* 2100
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice;
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
encima nr204 MUNICIRALIRA POE BOCOCI
Oficio: DAMICMI-0140-2020
Asunto: Compra Directa N*2020CD-000170-CLO01, Mejoras camino Calle Uno Sur
Jiménez.
Adjunto a la presente, encontrará copia del expediente el cual consta de 64 folios,
correspondiente a la Compra Directa N*2020CD-000170-CLO1, Mejoras camino Calle Uno
Sur Jiménez, solicitado por el Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal.
Se recibió oferta de la empresa:
» Inversiones Jimeza JyV SA. Se recibe una oferta, por un monto de (L
12.235.000,00 (doce millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos), plazo
de entrega 10 días naturales, empresa Local.
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 70% precio, 20 plazo de entrega y 10%
Empresa Local, así establecido en el legajo cartelario.
Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Inversiones
Jiménez JyV SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser la única oferta, de acuerdo
a lo establecido en el legajo cartelario.
De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el Ing. Freddy
Rivera Varela, determinaron que la empresa: Inversiones Jimeza JyV SA, cumple con
todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No.62.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor Alcalde a pagar a la empresa:
» Inversiones Jimeza JyV SA. por un monto de (/14.973.000,00 (catorce millones
novecientos setenta y tres mil colones exactos), monto que se ajusta de acuerdo
con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy
Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. Según detalle:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Muniaipalidad de Pococi
Pacina Ne265 MO NICIA NG
Proyecto: | Reparacion camino Calle Uno Sur Longjutd. 1 km m
SUMARIO DE CANTIDADES lAncho calzada 65 Im
Espesor capa 10 Jem
Renglon de pago Descripcion del Renglon UNIDAD Cantidad Precio Unit Variación | Cantidad Final Precio Total
Trabajo de costo mas porcentaje gb 1,00 t 1:00 000 1 1000000]
Waterial de prestamo selecto m 50,00 1] 14 800,00 35] $S 12580004
[CR.204011a] — [Excavacion de vía para amplizciones m 100,00 Jé 2.500,00 100) 250000
ICR.301.06 Subbase de agregados graduacion 8 nm 100,00 |4 14 800,00 100) 1480000
ICR.201.03 Base de agregados graduacion m so0J0_ | 14 800.00 15] 650 620000]
CR.303.03 [Conformación de subrasante y espaldones km 100 g 4000000 1 ADOCO
ICR303.01 [a] — [Conformación de cunetas m 20000 14 400,00 2000] BOCCOd
[CR.204.02 Subexcavacon m 1000 |é 1650.00 100) 165000
| Predo Total $ 14973000,00
HERNANDEZ — aiverairinma)
Fecha: 2020.11.11
RIVERA (FIRMA) 15:43:04-0600
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Inversiones Jimeza JyV SA. por un monto de (14.973.000,00 (catorce millones
novecientos setenta y tres mil colones exactos), monto que se ajusta de acuerdo
con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera
Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por
Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2101
Comentario por parte del Regidor Rosbill Arguello Badilla.
Es que los comentarios se escuchan en la calle, y lo traigo en la sangre, aunque no tenga
un título, soy comunicador. Resulta que somos un Concejo unido, hay un Concejo que
trabaja de la mano con la alcaldía, tanto el órgano colegiado como el títulos subordinado
de mayor rango han empezado los dos con el pie derecho.
Por esos es que los vecinos ahora hacen tantas notas, se preguntan cuando van a las
comunidades, tengan paciencia vecinos, son cuatro años, apenas llevamos seis o siete
meses.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munici;
alidad de Pococí
encina nr206 MUNICIRA LIRA PoR POCOCI
Las solicitudes son demasiadas, por eso, por ver el trabajo que estamos haciendo todos.
Aquí no figura Rosbill, yo solo soy una pieza, pero sí soy importante junto a todos. Porque
unidos estamos trabajando.
Hasta el compañero que no hablar, está poniendo su granito de arena con su
recomendación, diciéndole a la gente que nota haga.
Mi felicitación para todo el personal, Concejo y Alcaldía. No soy candidato a nada, hago la
aclaración. Sigamos adelante, qué lindo ser vecino del cantón de Pococí.
A o == 1 s
Nota de Secretaría: Al ser las 20:36 el señor presidente procede a un receso. Inicia la
sesión al ser las 20:41.
ACUERDO N* 2102
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Manuel Hernández Rivera,
Alcalde Municipal, dice;
Oficio: DANCM-0153-2020
Asunto: Licitación Abreviada No. 2020LA-000044-CLO01, Atención de emergencias
cantonales.
Adjunto a la presente, encontrará copia del expediente el cual consta de 110 folios,
correspondiente a la Licitación Abreviada No. 2020LA-000044-CLO1, Atención de
emergencias cantonales, solicitud presentada por el Ing. Brandon Agúero Maroto, Dpto.
obras civiles Municipalidad de Pococí.
Se recibió oferta de las empresas:
Ítem 1.
+ Almacenes El Colono SA, por un monto de la oferta de ¿ 45.809.111.06, (cuarenta
y cinco millones ochocientos nueve mil ciento once colones con 06/100) aportando
certificaciones solicitadas según cartel de invitación.
Evaluación
Se procede a realizar la admisibilidad de la oferta presentada según lo indicado en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, donde se califica 90%
precio y Empresa local 10%, al no existir más ofertas para este ftem se recomienda
adjudicar a la empresa Almacenes El Colono SA.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PAGINA N*267 MUNITCAEROARRARAO Cl
Ítem 1.
+ Inversiones Jimeza J Y BV S.A, por un monto de la oferta de ¿ 10.330.000,00,
(diez millones trescientos treinta colones exactos) aportando certificaciones
solicitadas según cartel de invitación.
» Excavaciones los Diamantes ELD S.A, por un monto de la oferta de £9.240.000,00,
(nueve millones doscientos cuarenta mil colones exactos) aportando certificaciones
solicitadas según cartel de invitación
» Constructora Jorsa S.A, por un monto de la oferta de £10.465.000,00, (diez
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos) aportando
certificaciones solicitadas según cartel de invitación.
Evaluación
Se procede a realizar la admisibilidad de la oferta presentada según lo indicado en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, donde se califica 75%
precio y Antiguedad Equipo 15% y Empresa local 10%.
Oferta económica Antigúedad
E
Empresa  |oferta Puntaje | Año Puntaje ul TOTAL
JIMEZA ( 10.330.000,00 67 2005 7 10 84
Diamantes| £  9.240.000,00 75 2007 9 10 94
JORSASA | E 10.465.000,00 66 2017 15 10 91
De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte del Ing. Brandon Agúero Maroto
Obras Civiles Municipalidad de Pococí, determino que la empresa: Ítem 1 Almacenes El
Colono S.A y Ítem 2 Excavaciones Los Diamantes ELD SA, cumplen con todo lo solicitado
en el cartel de Invitación. Oficio visible en los folios No. 107 al 110.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor Alcalde a pagar a la empresa:
ltem N* 1
+ Almacenes El Colono SA, por un monto de £ 50.000.000.00, (cincuenta millones
de colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario
existente por recomendación del del señor Brandon Agúero Maroto, Dpto. Obras
Civiles Municipalidad de Pococí. “Consumo contra demanda” Según detalle:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
encima naco MUNICIRALIRAP RE ROCOCI
Código
Minerales y asfálticos E
Materiales y productos metálicos € 9.000.000,00
madera y sus derivados E 2.000.000,00
materiales y productos de plástico E 400.000,00
TOTAL| E 50.000.000,00
Item N*2
+ Excavaciones Los Diamantes ELD SA, por un monto de ¿10.600.000,00, (diez
millones seiscientos mil colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al
contenido presupuestario existente por recomendación del del señor Brandon
Agúero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí.
MANUEL Firmado digitalmente por
MANUEL HERNANDEZ
HERNANDEZ  aiveragrinma)
Fecha: 2020.11.11
RIVERA (FIRMA) 18:43:04 0600
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a las empresas:
Ítem_N? 1: Almacenes El Colono SA, por un monto de ¿ 50.000.000.00, (cincuenta
millones de colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido
presupuestario existente por recomendación del del señor Brandon Agúero Maroto,
Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. “Consumo contra demanda”, según
detalle del “Por Tanto”. Ítem N*2: Excavaciones Los Diamantes ELD SA, por un
monto de ¿10.600.000,00, (diez millones seiscientos mil colones exactos) monto que
se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del
del señor Brandon Agiiero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí,
según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2103
Se omite acuerdo por error material en la numeración del acta.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PAGINA N*269 MUNICIEA RAPE EOCOCI
ACUERDO N' 2104
Se conoce comentario del señor Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal, sobre
el Cantonato de Cariari, el mismo como sigue;
Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal
Voy a mencionar un tema que me parece muy importante para el cantón de Pococí que
es el tema del Cantonato de Cariari, la próxima semana se discute en la Comisión de
Caribe el tema de Cariari Cantón, para mi criterio esto viene a dividir el cantón de Pococí
y de llegarse a aprobar, lo que vamos a tener son dos Municipalidades demasiado pobres
y al final, ninguna de las dos saldrá adelante-
Yo había enviado una nota a la Comisión Caribe para que nos brindarán una audiencia,
me parece importante solicitarlo por medio de acuerdo para que se escuchen las
propuestas, no es hacer un cantón por hacerlo, se deben de analizar los pro y contras de
las dos posibles municipalidades.
Lo que quedaría son dos municipalidades totalmente pobres, y el problema es que no se
han sentado a hacer números, porque es muy fácil decir que se van a llevar tantos metros
de kilómetros y ahí nos dan los recursos de la 8114 y del banano, pero si usted hace
números, lo que genera, además de la cantidad de kilómetros que hay, además de eso la
parte administrativa, se tendría que crear más burocracia para mantener a las
municipalidades y al final los recursos que hay, no alcanzarían, serían dos de las
municipalidades más pobres del país.
Muchos ponen de ejemplo a Río Cuarto, pero ellos tienen que financiarse el personal y
eso que apenas están arrancando. Río Cuanto no es ni parecido a lo que se quiere hacer
como cantón Cariari, me parece que es un tema que debe ser discutido entre el Concejo
Municipal y la alcaldía y sin que se resientan los compañeros de la parte baja de Cariari,
porque puede que ellos mantengan una posición distinta.
Mi criterio es que no le conviene al cantón de Pococí y le favorecería a otros cantones que
eso es lo que quieren, que se divida el cantón de Pococí, quedaríamos totalmente
debilitados. Lamentablemente, en la comisión, la mayoría de los diputados lo escuchan y
claro, porque la mayoría son de Limón, no del cantón de Pococí, les conviene que se haga
la división, ¿por qué? porque al final, cuando se realice el proceso para elegir diputados,
ninguno de los dos cantones pequeños va a poder elegir diputado y no volverían haber
diputados del cantón de Pococí y tampoco Cariari, porque serían principalmente de Limón
y tomarían la delantera los otros cantones como Siquirres y posiblemente Matina.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
PAGINA N*270 MON A HARA PORO COCI
Eso es lo que les conviene a los diputados que no son de Pococí, a pesar de que hay una
diputada que defiende la posición y es lógico porque es de Cariari. Al final no se ha
analizado técnicamente qué es lo mejor para este cantón, así que creo que se debería
someter a votación.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Avalo la propuesta del señor alcalde. Ya saben que, desde un inicio, me pronuncie en
contra. Algunos dicen que el Pococí es uno de los tres cantones más grande del país,
Pococí es pequeñito y realmente un cantón dividido a como quedaría, sería algo de
extrema pobreza, por lo tanto, avalo la propuesta del señor alcalde.
Reg. Yaslin Morales Grajal
Apoyo las palabras del Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal y estoy en total
desacuerdo con el expediente 20.538 de la Asamblea Legislativa, denominado
“CREACIÓN DEL CANTÓN VII DE LA PROVINCIA DE LIMÓN DENOMINADO CARIART”,
sin que medie el derecho a los ciudadanos de este cantón que sean los que decidan si
deben pertenecer o no. Creo que las decisiones tan importantes no las pueden tomar cinco
o diez personas, debe ser tomado en cuenta un pueblo, hemos recibido cartas de
Asociaciones de Desarrollo que debieran pertenecer al futuro cantón, donde están en
desacuerdo en hacerlo.
Siendo regidores responsables, debemos escuchar al pueblo y a la parte comunal, y si la
parte comunal está en desacuerdo en pertenecer al cantón de Cariari, entonces lo que
podemos hacer es una propuesta. Hay una propuesta que se iba a presentar como moción
y debido a que no hay mociones, solicito el espacio para leerla, está avalada por seis
regidores de este Concejo.
La regidora Yaslin procede a leer la propuesta, la misma como sigue:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA nz ACTA NON Ordinaria,
Concejo Municipal de Pococí
Moción
Moción presentada por los regidores: Yaslin Morales
Grajal, Randall Torres Barrientos, Ovidio Vives Castro,
Reinaldo Benavides Vargas, José Antonio Bustos
Martínez, Jonathan García Chévez.
Día 12 Mes 11 Año 2020 .
Considerando:
l. Según el artículo 3 del Código Municipal, El gobierno y la
administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del
gobierno municipal y que en amparo del artículo 27 del mismo instrumento
es facultad de los regidores municipales formular mociones y proposiciones.
2. En la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Limón se
tramita el proyecto de Ley N*20538: Creación del cantón VII de la Provincia
de Limón denominado “Cariari”.
3. Dicho proyecto consiste en la separación de lo que actualmente se
conoce como cantón de Pococí creando una nueva distribución al crear el
cantón de Cariari que resultaría de la unión de los distritos de Cariari y
Colorado, así como de la segregación de un sector de la Rita incluyendo Las
Palmitas y Ticabán y un sector de Roxana que incluye Llano Bonito,
4. Mediante acuerdo N* 1911 del acta N*76 del 28 de setiembre del
2016, el Concejo Municipal de Pococí aprobó el veto presentado por la
administración contra el acuerdo N*1775 del 01 de setiembre del 2016 tras
indicar y solicitar “declarar con lugar en todos sus extremos el presente Veto
por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia, decretando la
anulación del acuerdo impugnado por transgredir el mismo el ordenamiento
jurídico vigente, en cuando se acuerda “brindar el apoyo y dar el visto bueno
por parte del Concejo Municipal para que Cariari sea cantón” sin contar con
una verdadera motivación, motivo y procedimiento de las razones fácticas y
jurídicas que llevaron al honorable Concejo Municipal a adoptar el acuerdo
de marras, es decir, la existencia de un estudio o criterio técnico, que
respaldara la decisión tomada por el honorable Concejo Municipal.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pecocí
pacina n0272 MO NICIA RN Orla,
5. Posteriormente dicho veto y acuerdo fue elevado a la Sección Tercera
del Tribunal Contencioso Administrativo según expediente N*16-010309-
1027-CA, siendo parte en este proceso un grupo denominado Comisión
Comunal Cariari Cantón; pero mediante resolución N*113-2018 este
Tribunal determinó que la Corporación Municipal no incurrió en ninguna
violación al acoger el veto planteado por lo que se declaró sin lugar el
recurso de apelación interpuesto.
6. Mediante oficio DA-0168-2019, con fecha 04 de febrero del 2019 y
emitido por el Despacho de la Alcaldesa, se remitió a la Comisión Especial
Investigadora de la Provincia de Limón información referente a las
preocupaciones de la administración municipal de ese periodo sobre el
proyecto en discusión según las diversas imprecisiones existentes en el texto
en discusión.
7. El oficio DA-0168-2019 incluyó la siguiente documentación:
- Criterio jurídico SJI-217-OCT-2018 de la Unidad de Servicios
Jurídicos de la Municipalidad de Pococí que aborda la vigencia del veto
planteado contra el acuerdo N*1775 así como la necesidad de realizar un
análisis de los ingresos y egresos de las diversas dependencias municipales
que justifiquen una distribución progresiva en una nueva división territorial.
- Informe UTOP-MPL-331-2018 emitido por la Unidad de Topografía
Municipal que contiene un montaje de los puntos y coordenadas en el
sistema de proyección CRIMOS siguiendo los datos expuestos en el
expediente legislativo, este encuentra y resalta una serie de imprecisiones
sobre los datos proporcionados en el proyecto respecto a la conformación
territorial del nuevo cantón lo que hace imposible llevar a cabo un análisis
certero y responsable sobre la propuesta.
- Oficio UTGVM-0734-2018 de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal sobre los caminos codificados en los distritos mencionados en el
proyecto, así como los restantes del cantón de Pococí.
- Oficio suscrito por la MAF, Cyntia Ávila Madrigal de la
Administración Tributaria Municipal respecto al detalle de ingresos por
concepto tributario para los periodos del 2015 al 2017 en la Municipalidad
de Pococí así como la distribución por distrito, mismo que culmina con el
señalamiento “con la información revisada se podría decir que el aporte
tributario del Distrito de Cariari en promedio se mantiene entre el 13% y el
16% del total de los ingresos tributarios del cantón de Pococí, siendo el
segundo en importancia después del distrito de Guápiles cuyo margen supera
el 50% del gran total”,
- Informe AL-DEST-IJU-437-2018 elaborado por el departamento de
Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa que
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munidipalidad de Pococí
PAGINA N*273 MUA nda Rola OA
contiene una serie de señalamientos que debe subsanar la comisión durante
la tramitación del expediente.
8. El oficio DA-0168-2020, suscrito por la Dra. Elibeth Venegas
Villalobos, finaliza con la siguiente expresión: “Bajo estos escenarios, mi
preocupación es latente debido a la afectación que se pueda tener sobre la
calidad de vida de las personas que habitan estas zonas, es notable que existe
una incerteza en la información del proyecto, pero es más preocupante
todavía, la consolidación de un nuevo cantón que no contaría con los
recursos necesarios para tener sostenibilidad económica ni administrativa a
nivel municipal.
Por lo tanto, solicito se me brinde audiencia con la Comisión encargada de
analizar el proyecto para exponer estos y otros escenarios y datos reales de
inversión y producción”.
9. Dicha audiencia solicitada por la administración no se concretó,
misma solicitud que está realizando el despacho del Alcalde actual mediante
oficio DAM-0471-2020 y remitido a la comisión el pasado 03 de noviembre
del 2020.
10. El 04 de noviembre del 2019 se presenta ante la Comisión un texto
sustitutivo del proyecto de ley expediente N*20538 y es que actualmente se
encuentra en discusión y análisis.
11. Este Concejo Municipal considera que esta comisión debe
reconsiderar ciertos aspectos previo a la votación del expediente por cuanto
se permita conceder audiencia al Alcalde Municipal y equipo técnico de la
Municipalidad para conocer a detalle los ingresos y egresos del gobierno
local para tener un panorama certero ante la división propuesta.
12. En oficio DAT-166-2020 del 28 de octubre del 2020, suscrito por la
MAF. Cyntia Ávila Madrigal, de la Administración Tributaria, se detalla las
recaudaciones de tributos municipales en los periodos del 2015 al 2019
donde sólo tomando en cuenta el periodo del 2019 nuevamente queda en
evidencia la desproporción de ingresos entre el distrito central de Guápiles
versus Cariari como se detalla en el presente cuadro:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
/
pacina nara MONICIAROPorlmaria O
Es
ME
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
TABLA 3.
AÑO 2019
INGRESOS TRIBUTARIOS POR DISTRITO
3 Descripción: Distrito Monto General Representación %
gresos totales Cariari 15.76%
ngresos totales Colorado 141%
Ingresos totales Guáplles 49.17%
ad gresos totales Jiménez 883,054,668.00 14,21%
| ingresos totales La Colonia 170,053,954.00 2.74%
ln ———|La Rita 580,556,979.00 | 935%
Roxana 456,703,755.00 7.35%
Total Ingresos a Diciembre-19 6,212,264,271.22 100%
Nota: No Incluyo multas ni Intereses
13. Diversas Asociaciones de Desarrollo Integrales del cantón de Pococí
se encuentran también ante la incertidumbre debido a la posible separación
para la cual algunas de ellas ya han manifestado abiertamente, e incluso ante
esta Comisión Legislativa, su negativa a formar parte de un nuevo cantón
denominado “Cariari”, siendo estas las Asociaciones de Desarrollo Integral
de El Porvenir, Asociación de Desarrollo Integral La Suerte de la Rita,
Asociación de Desarrollo Integral de Caño Seco, Asociación de Desarrollo
Integral de El Zota, Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa.
14, Hasta el momento no se ha realizado un proceso efectivo y certero de
consulta popular que permita conocer profundamente la posición de la
ciudadanía y de las organizaciones comunales respecto a esta iniciativa.
15, Estaríamos ante no sólo la creación de un cantón que administrativa y
financieramente no tiene la capacidad de estabilizar su gestión y sostenerse
en el tiempo permitiendo una inversión justa y equitativa de los recursos en
obra pública, sino que también estaríamos ante la desintegración de un
cantón como Pococí que ha logrado su punto de estabilidad en cuanto a
ingresos y egresos y que como resultado tendríamos dos aparatos estatales
nuevos pobres e ineficientes para la atención de territorios creados sin
ningún criterio y estudio técnico y financiero que los respalden.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munj ipalidad de Pococí
í
PAGINA N*275 MUNICIZAR No Polaris 00!
Mociono:
1. Este Concejo Municipal se manifieste en contra del expediente
N?20.538 en los términos planteados actualmente teniendo como referencia
los antecedentes expuesto y al no haberse realizado una consulta pública
efectiva que exprese el sentir de la ciudadania y los grupos organizados del
sector comunal sobre si apoyan o no la división del cantón de Pococi, asi
como la creación del nuevo cantón “Cariari”.
2 La Comisión Especial Investigadora de la Provincia de limón valore
suspender momentáneamente la votación del expediente N*20.538 y
conceder audiencia a la Administración Municipal representada por el
Alcalde Municipal de Pococí, y a su equipo técnico, para que manifieste y
exponga de manera detallada el historial de los imgresos y egresos
municipales de cara a una eventual división y cómo podria afectar esto la
sostenibilidad de un nuevo cantón.
3. Notificar este acuerdo á la Comisión Especial Investigadora de la
Provincia de Limón, Asociaciones de Desarrollo del cantón de Pococi,
Medios de Comunicación, Presidencia de la República, Fracciones
legislativas
4. La Unión Cantonal de Asociaciones de Pococi consulte a todas las
asociaciones del cantón de Pococí si están de acuerdo a pertenecer a este
nuevo cantón.
$. En concordancia con lo establecido en el Código Electoral. que el
Tribunal Supremo de Elecciones atendiendo a sus atribuciones según
articulo 12 inciso m) e inciso p). se pronuncie para iniciar consulta popular
respecto a este tema en vista de su responsabilidad de promover las reformas
electorales que estime necesarias y colaborar cn la tramitación legislativa de
los proyectos relacionados con esa malena
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
pacina no276 NICO ANOS ordinaria.
Está sería la propuesta, me parece que es justa y le damos la posibilidad a las personas
de decidir si quieren o no pertenecer y no que nos vengan a imponer, la manera como lo
están haciendo que ni siquiera una consulta han realizado.
El señor presidente somete a votación la moción de la señora regidora Yaslin Morales
Grajal.
Por mayoría de 6 votos a favor, 3 votos en contra. SE ACUERDA:
Le Este Concejo Municipal se manifieste en contra del expediente N*20.538 en
los términos planteados actualmente teniendo como referencia los antecedentes
expuesto y al no haberse realizado una consulta pública efectiva que exprese el
sentir de la ciudadanía y los grupos organizados del sector comunal sobre si apoyan
o no la división del cantón de Pococí, así como la creación del nuevo cantón
“Cariari”.
2. La Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Limón valore
suspender momentáneamente la votación del expediente N*20.538 y conceder
audiencia a la Administración Municipal representada por el Alcalde Municipal de
Pococí, y a su equipo técnico, para que manifieste y exponga de manera detallada
el historial de los ingresos y egresos municipales de cara a una eventual división y
cómo podría afectar esto la sostenibilidad de un nuevo cantón.
3. Notificar este acuerdo a la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de
Limón, Asociaciones de Desarrollo del cantón de Pococí, Medios de Comunicación,
Presidencia de la República, Fracciones legislativas.
4. LaUnión Cantonal de Asociaciones de Pococí consulte a todas las asociaciones
del cantón de Pococí si están de acuerdo a pertenecer a este nuevo cantón.
5. En concordancia con lo establecido en el Código Electoral, que el Tribunal
Supremo de Elecciones atendiendo a sus atribuciones según artículo 12 inciso m)
e inciso p), se pronuncie para iniciar consulta popular respecto a este tema en vista
de su responsabilidad de promover las reformas electorales que estime necesarias
y colaborar en la tramitación legislativa de los proyectos relacionados con esa
materia. Vota en contra los regidores Alfredo Calderón, Juan Luis Gómez Gómez y
Luis Ángel Méndez Araya. Se Dispénsese del Trámite de Comisión, Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Razonamiento de voto positivo Reg. Randall Torres Barrientos
Para justificar el apoyo a la no creación del nuevo cantón, no por hecho de que no se
merezca si no más bien porque no existe un fundamento técnico que permita decir que el
propio cantón va a ser autosuficiente para hacer una serie de obras. Hay datos, por
ejemplo, en recaudación de impuestos no se llega ni a los mil millones de colones que
tendría que servir para hacer el edificio, contratación de la maquinaria, para la estructura
organizativa y contratación del personal, no se tendrían los recursos.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*277 TENIA OA RoPoRlnaria OA
Hay un aspecto importantísimo que he valorado y es cuánto se ha hecho en esta
administración, fortaleciendo los diferentes distritos por ejemplo a Cariari, cuántas obras
se han realizado, en Roxana y lo hemos hecho juntos y en una forma equitativa, solidaria
y si actuamos como Concejo Municipal de esa manera vamos a terminar muy bien,
haciendo un montón de obras, en cambio si nos dividimos eso desde todo punto de vista
no traería nada positivo para el cantón.
Somos más de 150 mil habitantes y si nos dividimos, quedamos como dice el señor
alcalde, con dos municipalidades pobres. Creo que nosotros debemos hacernos sentir con
este acuerdo para que se conozca que nuestro interés es salir adelante y lograr el
desarrollo de los pueblos y ese desarrollo solo se logra siendo unido.
Razonamiento de voto negativo Reg. Alfredo Calderón Alfaro
No conozco bien del tema, pero hay una comisión y espero que sea la Comisión la que
vea eso, por eso el voto es negativo. Hasta que la Comisión dicte un veredicto.
Razonamiento de voto negativo Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Decirles que estoy votando en contra la propuesta, basado como Cariareño, por lógica
apoyo el proyecto, como regidor quiero ver números que me justifique el por qué sí o por
qué no.
Respeto la propuesta del señor alcalde, sin embargo, como Cariareño no le doy la espalda
a mi pueblo. Quiero analizar profundamente junto con la Comisión, si bien es cierto es un
proyecto de años y ha ido evolucionado y tomando fuerza, quiero fundamentarme más y
no basarme en criterios ajenos, porque algunas personas lo hacen como un sometimiento
sin fundamento alguno.
Me parece que se debe tomar por la vía técnica, se debe de dialogar y analizar.
Razonamiento de voto negativo Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Creo que ser cantón es algo que anhelan los pueblos y merecen desarrollarse, es por lo
que estoy votando negativo la propuesta y va en esa línea.
Razonamiento de voto positivo Reg. José Antonio Bustos Martínez
Mi voto es positivo porque no creo viable a Cariari cantón, hemos sabido que la división
no es lo mejor, por lo expuesto por el señor alcalde y caería en un retroceso, se convertiría
en dos cantones pobres. Quiero recalcar que la diputada Laura Guido en la Comisión,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munlcipalidad de Pococí
MUNICIPAL ) DE POCOCI
PAGINA N*278 UNTE ACÍA Nos AA
er
solicitó llevar la comisión a la mesa Caribe, donde en aquel momento la diputada Marolin
Azofeifa rechazó la emoción y recalco las palabras de la diputada Laura Guido Pérez del
partido Acción Ciudadana en su momento, ella estuvo viendo el Caribe Norte y donde ha
conformado y está trabajando en esta Comisión de Cariari Cantón y sabemos que no es
viable.
No es que esté en contra de Cariari, si se convirtiese en cantón, pero eso se puede dar
más adelante y valorar bien para que Pococí siga siendo un cantón próspero y veo que
dividirnos no es la acción.
Reg. Flor Iveth Peraza Campos
Es referirme al tema de Cariari Cantón, la regidora Yaslin Morales fue muy acertada en
todo lo que propuso y también me uno a las palabras del regidor Luis Ángel Méndez que
se necesitan análisis técnicos-estadísticos y análisis de criterio, porque tengo la
preocupación de las Asociaciones de la bajura, donde se están incluyendo en un mapa de
Cariari Cantón y comunidades que involucran al distrito de La Rita.
Entonces sí es necesario conocer los criterios técnicos que tuvo se grupo de personas o
esa Comisión, para trazar una línea sobre el mapa de Pococí, involucrando comunidades
sin tomar el parecer.
No conozco mucho el proyecto, soy sincera en ese aspecto, pero sí me gustaría conocer
esos análisis técnicos-estadísticos y el criterio que tuvieron que tomar esas personas para
trazar una línea en el mapa, sin tomar en cuenta las Asociaciones de Desarrollo,
dejándolas totalmente a un lado de esta decisión tan importante para Pococí.
Reg. Reinaldo Benavides Grajal
Ya se votó la propuesta, la regidor Flor Iveth Peraza tiene razón en su comentario porque
se está contemplando prácticamente hasta Los Pinos y se están llevando un 30% de la de
la Rita y otro 30% de Roxana, desde Los Pinos hasta Roxana y prácticamente un gran
porcentaje de la Rita, incluyendo a Palmitas.
Razonamiento de voto positivo Reg. Yaslin Morales Grajal
Cariari tiene un gran rezago de muchos años en sus caminos y que mide 224.39 kilómetros
cuadrados y tiene 207 kilómetros lineales en caminos, entonces tiene muchos caminos y
algunos de ellos en muy mal estado. La Rita es un distrito que tiene 469 kilómetros
cuadrados y tiene 513 kilómetros lineales que también ha estado en el olvido. Puedo
entender el deseo de hacerse cantón, porque los gobiernos anteriores a este los han
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi *
PAGINA no279 CANA Orla,
tenido en el olvido y esta regidora ha votado la propuesta de forma pst, solamente
con el espíritu que sean ellos mismos los que decidan pertenecer o no a Pococí.
Nunca he denegado el derecho que tiene la población a decidir, sino más bien procurando
que sea una decisión justa.
Cariari es un distrito al que esta administración se ha invertido. Desgraciadamente por
años, no les invirtieron, pero está administración hoy está comprometida con esas bajuras
aún tienen calles en barro.
A En UL ----- me
ACUERDO N* 2105
Reg. Marilú Ballestero Cruz
Quiero hacerle una observación al señor alcalde porque creo que es al que le compete
delegarlo en alguna persona. Es sobre la Urbanización Don Edwin donde se está
construyendo otra urbanización, ya han avanzado bastante y esa queda más cerca de la
Escuela El Molino sobre Calle Vieja, vía hacia Jiménez.
Esta construcción ha generado bastante interrupción en el tránsito, por los aspectos que
requiere la construcción, se tuvieron que hacer varios zanjos, etc.
Sí me gustaría que alguien de la municipalidad fuera a observar, porque después de que
hicieron los zanjos, pusieron una “capa asfáltica”, que ya no sirve, o sea, la acaban de
poner al tapar los zanjos y ya esa misma se está llenando de hueco, es importante
mencionar que ese tramo de carretera está bastante complicado.
Hicieron los huecos, pero ni siquiera duró una semana bien, entonces le agradecería a
don Manuel Hernández, en su investidura, pudiera intervenir enviando a alguien, no sé
quién fue el responsable de hacer el arreglo, pero si fue la municipalidad lo hicimos mal y
sí fue la empresa constructora porque le correspondía tapar el hueco que habían hecho,
también lo hicieron mal, para que por favor intervengan porque esta vía es súper
importante para la movilización de miles de personas por día, sobre todo ahora que está
interviniendo la Ruta 32.
Sé que tenemos un presupuesto aprobado para el | semestre del otro año, pero no sea sí
aguanta esa aparte de la carretera para el otro año.
o E a le €”. .«.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
(
ococí *
Municipalidad de P
PAGINA N*280 MUNI o
AL SER LAS VEINTIUN HORAS Y CATORCE MINUTOS SE LEVANTAZÁ SESIÓN
EL
F-JUAN LUIS GOMEZ GOMEZ F-MAGALY VENEGAS VARGAS
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL
F-MANUÉL HERNÁNDEZ RIVERA
ALCALDE MUNICIPAL
C/c: SRS. REGIDORES, OTROS, ARCH.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.