Ordinaria 77 · 2020-11-05

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 77 del 2020-11-05 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ococí
Municipalidad de p
MUNICI Deda RIP DE POCOCI
PAGINA N*%1 Ordinaria.
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o
N*77 ORDINARIA. 05-11-2020
SESION ORDINARIA. N*77 DEL 05-11-2020, INICIADA A LAS 18:00
HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE MANERA VIRTUAL, CON
LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Angel Méndez Araya Flor Iveth Peraza Campos
Denmnia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
Rita Marcelly Umaña Valverde (Sust. José Antonio Bustos Martínez)
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Jorge Humberto González Calderón (Sust. Alejandra Sancho Bravo)
Licda. MAGALLY VENEGAS Lic. MANUEL HERNANDEZ
VARGAS RIVERA
SECRETARIA ALCALDE MUNICIPAL
Q [a
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PAGINA N*2 dsd neta NR PoRtiaio OC!
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
2010 — al - 2037 | Correspondencia
Lectura, Discusión y Verificación del
Acta N*75 Ordinaria del 29-10-2020 y
2038 - 2039 Il Acta N*76 Extraordinaria del 03-11-
2020
2040 - 2041 11 Asuntos del Sr. Alcalde
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIRA A ROPRE POCOCI
PAGINA N*3 rdinaria.
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N? 2010
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0112-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
CARIARI 100M S 25M E
302 Dir SODA DE LA ESCUELA DE
CAROLINA
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2011
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0112-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICI DOTA R9PmkE POCOCI
PAGINA N*%4 rdinaria.
Exp | Nombre del Solicitante Actividad 7 Dirección
| GUAPILES 100M N
303 MA dsd SODA DEL SUPERMERCADO
MAS X MENOS
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2012
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0112-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
INSTANTIA COSTA PLANTA SR A,
304 RICA SOCIEDAD DESIDRATADO DE
ANONIMA FRUTAS ESHUSLALOS
ANGELES
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2013
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0112-2020.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Pacina nto ONICA NO? ordinaria.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
JIMENEZ, FRENTE
305 | CECILIA ARIAS MORA TIENDA a
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N? 2014
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic, Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0112-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
LA RITA FINCA W1,
306 Ad EA BARBERIA 75M S Y 30M O DEL
EBAIS DE FINCA 1.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 2015
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUN ICIAH R9P, DE POCOCI
PAGINA N*%6 Ordinaria.
Oficio: PA-0112-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
RANDY GONZALEZ 200M ESTE DELA
20 GONZALEZ A ESCUELA EL-MOLINO
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N” 2016
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0112-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
100M SUR DE
Mireya salas | VENTADE ARBOLES | EMPRESARIOS
308 NAVIDENOS a
TORRES (TEMPORAL) GUAPILEÑOS
GUAPILES
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICI od RAP,DE POCOCI
PAGINA N?*7 rdinaria.
ACUERDO N* 2017
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0112-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
GUAPILES 300M SUR
309 MAURICIO ARTETA RESTAURANTE CON DEL CENTRO
MOLINA VENTA DE LICOR COMERCIAL NUEVO
GUAPILES
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2018
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0112-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
VENTA DE LOS ANGELES
310 FERRETERIAS MATERIALES PARA CARIARI, FRENTE
MAHESA SA CONSTRUCCION Y v; LA ENTRADA DEL
ACABADOS CRUCE HOJANCHA.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Continua el Acta en el Folio 02, TOMO 24
Municipálidad de Poctuci
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ
TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO XXIIl LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 32
CHINCHILLA, , as
Sa etha: 2020,11.11 10:20:09
VILLEGAS As
Licda. OR IN 'HINCHILLA VILLEGAS, Maff
AUDITORA INTERNA
POCocrI
O
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “2
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL
INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ
PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y
LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL SELLO DE ESTE DESPACHO,
SEGÚN CONSTA EN NUESTRO CONTROL GENERAL DE LIBROS
AUTORIZADOS.
FOLIO ASIENTO 33
GUAPILES 11 DE NOVIEMBRE DEL 2020.
POCocI
GRACE CHINCH ' SAB
VILLEGAS El
Municipalidad de Pococí
MUNICIEA ID D DE POCOCI
PAGINA N*8 Ordinaria.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2019
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde
municipal, dice:
DAMCM-0137-2020
En relación con el proceso para la declaración de impuesto de patente del periodo 2019-
2020 se han elaborado una serie de variaciones en cumplimiento con lo dispuesto en la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y que se deben considerar para el
momento de presentar la declaración de impuesto de Patentes, especialmente en cuanto
a los plazos y ajustes correspondientes a la norma.
En ese sentido se remite oficio DAT-237-2020 emitido por la MAF. Cynthia Ávila Madrigal,
Administradora Tributaria y por el MAB. Mauricio Garita Varela, Coordinador de Hacienda
Municipal respecto a lo sucesivo para la declaración de impuesto de patentes periodo
2019-2020.
Adjunto al oficio, se remite el documento denominado: Regulación para el cumplimiento
de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto de Patente para el periodo
fiscal 2020, que consiste en el borrador de acuerdo que se requiere tomar por este
honorable Concejo Municipal, así como autorizar a la administración para su debida
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Sin más por el momento,
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2)
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, 2 ": A Y
Lic. Manuel Helnéíndez Riky8ra
Alcalde Mi /
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Viene el Acta del Folio 399, TOMO 23
racnano — MUNICIEA DAR RELOCOCI
MUNICIPALIDAD DEPOCOCÍ —,
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Guápiles, 22 de octubre de 2020
Oficio DAT-237-2020
MUNCAL: 040 DE POCOS]
DESCACHL DEL ALCAN
1
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde md Arils
Municipalidad de Pococí >
RECIO
Presente e
recta Ten
Asunto: Declaración del Impuesto de Patentes periodo 2019-2020.
Estimado señor:
En relación con el proceso para la declaración de impuesto de patente del
periodo 2019/2020, se han elaborado una serie de cambios que responden a lo
dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y que se deben
considerar para este periodo al momento de presentar la declaración de
impuesto de Patentes, especialmente en cuanto a los plazos de presentación y
ajustes correspondientes a la norma.
Adjunto fundamento legal y propuesta para su revisión y visto bueno, así
mismo se considera necesario presentarlo ante el Concejo Municipal para su
respectiva aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de
esta forma se cumpliría con las formalidades en la recepción de las
Declaraciones Juradas del impuesto de Patentes del periodo 2019-2020.
Dentro de los efectos de ajuste a la Ley 9635, se deben tomar en cuenta
los siguientes elementos técnicos sobre el cargo y la determinación de la
obligación tributaria:
o Cargo del Impuesto a nivel informático: El primer trimestre del año 2021
deberá ser igual al IV trimestre del año 2020, esto por cuanto para presentar la
declaración 2020 que soporta el impuesto del 2021, existe un plazo de dos
meses y quince días naturales, según el artículo 20 de la ley 7092 (Ley de
Impuesto sobre la Renta).
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina nero MUNI NP alar. OA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ «¿ds
a a
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ES
En este sentido los ajustes de las declaraciones 2020/2021, deberán
verse reflejados a partir del segundo trimestre, que va desde el 01 de abril hasta
el 30 de junio, considerando que el impuesto se debe cancelar dentro del primer
mes del trimestre correspondiente (cuyo vencimiento es el 30 de abril de 2021).
2 Conforme lo anterior el impuesto de Patentes para el periodo 2021, se
cargará en los trimestres I-II y IV de 2021, ajustando las diferencias
correspondientes según la declaración que presente el patentado y con esto se
realizará el ajuste a partir del segundo trimestre, considerando que puede
resultar un monto ya sea a favor de la Municipalidad o del obligado tributario,
sobre el primer trimestre.
3. Multas por presentación tardía o no presentación de la Declaración
de Patentes: El plazo máximo para la presentación de las declaraciones
ajustadas a los términos de la Ley 9635 y considerando los plazos regulados en
la ley 7092 y ley 8582, será como fecha límite hasta el 31 de marzo del año
2021.
Este plazo cubre la fecha de cierre autorizada por Hacienda hasta el 31
de diciembre del 2020, la última fecha para presentar la declaración de
impuestos ante Hacienda (D101) el día 15 de marzo de 2021 y otorga 15 dias
naturales para la Declaración Jurada de Ingresos ante la Municipalidad de
Pococí, cuya última fecha de recepción será fijada para el miércoles 31 de marzo
de 2021.
En resumen, las declaraciones juradas presentadas posterior al 31 de
marzo de 2021, serán sujetas de la multa correspondiente, según la ley 8582 de
impuestos municipales del Cantón de Pococí.
Cuando los sujetos pasivos tengan autorización de la Dirección General
de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, deberán comunicarlo
a la Municipalidad de Pococi para el registro correspondiente y el plazo para la
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad
pacina nora MUNICIBAL DAD REPOCOCI
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Ue
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
A
presentación será con un máximo de tres meses, a partir de la fecha de cierre
que otorgue la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.
4. Descuentos: Los patentados que cancelen todo el año en el mes de abril
de 2021, se les aplicará el descuento que establece la ley 8582 en su artículo 9.
Conforme lo establece el artículo 78 del Código Municipal, la municipalidad podrá
otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por
adelantado los tributos de todo el año, no obstante y conforme los cambios que se
ordenan en la Ley 9835, los plazos de presentación de la Declaración de Impuesto de
Patentes variaron, de forma tal que es materialmente imposible para el administrado
cancelar todo el año por adelantado en el primer trimestre de 2021, puesto que para ese
momento no se tiene el cálculo definitivo del nuevo impuesto.
Bajo este esquema normativo, se sugiere la aplicación de la función garantista
que debe acatar la administración y en aplicación de los principios que la rigen,
interpretar y aplicar los principios formales de simplificación e informalismo, partiendo
de la regla del “in dubio pro actione”, que obliga al intérprete a resolver de la manera
más favorable al derecho de acción.
En este sentido, se recomienda flexibilizar bajo una interpretación a favor del
administrado, implementando mediante una política tributaria municipal, la ampliación
del plazo para acogerse al beneficio del citado descuento.
Este descuento podrá ser efectivo, si el patentado cancela la totalidad del
impuesto de forma adelantada, teniendo como plazo para acceder a este, hasta el día
30 de abril de 2021, de forma tal que el sujeto pasivo tenga la posibilidad de disfrutar
de este incentivo fiscal y que no exista detrimento en su condición de administrado por
el cambio introducido en la ley 9635, además del ajuste de plazos que se indican su
transitorio XIX.
5. El cargo por intereses queda exactamente igual a como se ha mantenido
conforme años anteriores.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*12
MUNICAR AN RLOCOCI
MUNICIPALIDAD DE POcocíÍ
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Asi las cosas, se adjunta a este informe la propuesta para publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, con el objetivo de dar la publicidad necesaria a los
aspectos señalados.
En ese sentido, si su autoridad otorga el visto bueno de lo aquí expuesto,
se requiere del Acuerdo del Concejo Municipal para su aprobación y posterior
aplicación y dar con esto la eficacia, así como efectividad a este acto
administrativo de variaciones en los plazos para la atención de obligaciones
formales y materiales del impuesto de Patente.
lauricio Garita Varela
inador de Hacienda
C.c. Planificación, Informática, Plataforma Servicios,
Comunicación, Departamentos Tributarios.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidag
Municipalidad de Pococi
MUNICIEA! APP? DE. POCOCI
PAGINA N*13 rdinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
dd
MUNICIPALIDAD:
DEPOCOO!
REGULACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO
DE PATENTE PARA EL PERÍODO FISCAL 2020
De conformidad con los numerales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley
General de la Administración Pública, Transitorio XIX de la Ley de Fortalecimiento
a las Finanzas Públicas, número 9635 de 4 de diciembre de 2018, Transitorio 1 del
Decreto Ejecutivo número 41818 de 17 de junio de 2019 y los ordinales 9-10 Y 13
de la Ley de Impuestos Municipales, número 8582 de 6 de marzo de 2007, así
como el artículo 77 bis y 78 del Código Municipal, se establecen las siguientes
regulaciones para el cumplimiento de la obligación formal de declaración del
impuesto de patente por parte de los obligados tributarios de dicho impuesto, así
como de la obligación material del pago de dicho impuesto, para el período fiscal
2020,
1. Presentación de declaraciones: Aquellos contribuyentes del Impuesto a las
actividades lucrativas, que a su vez son contribuyentes del impuesto sobre las
utilidades y que de acuerdo con lo dispuesto en el Transitorio XIX de la Ley 9635 y
el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo número 41818 de 17 de junio de 2019,
considerando que su período fiscal 2019-2020 sea de quince meses, deberán
presentar las declaraciones del impuesto de actividades lucrativas ante la
Municipalidad de PococÍ, tres meses calendario después de finalizado el período
que les fue autorizado por el Ministerio de Hacienda para presentar su declaración
de impuesto sobre las utilidades. Consecuentemente, el plazo máximo para la
presentación de la “Declaración Jurada del Impuesto de Patentes ante la
Municipalidad será 31 de marzo de 2021”
2. Contribuyentes con período especial: Los contribuyentes del Impuesto sobre
las Utilidades que cuenten con un periodo fiscal especial autorizado por el Ministerio
de Hacienda, mantendrán su período fiscal especial, por lo que se les aplicará la
regla descrita en el punto anterior, es decir, deberán presentar las declaraciones del
impuesto a las actividades lucrativas ante la Municipalidad de Pococí, tres meses
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIEAL O DE POCOCI
PAGINA N*%14 rdinaria.
calendario después de finalizado el período que les fue autorizado por dicho
Ministerio.
3, Cálculo del Impuesto en el periodo (octubre 2019-diciembre 2020): El cálculo
se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:
IB: Ingreso Bruto,
MD: cantidad de meses declarados.
12 M: 12 meses del año fiscal.
0.002: Factor para tasar el impuesto.
[I8/MD x 12M] x 0.002= impuesto a las actividades lucrativas del Cantón de Pococí.
Conforme lo anterior se calcula el monto que deberá pagarse anualmente, el cual
deberá dividirse entre 4 (trimestres del año) para obtener el importe trimestral que
deberá realizarse de conformidad con el artículo 78 del Código Municipal.
4. Multas por presentación tardía o no presentación de la Declaración Jurada
de Impuesto de Patentes: Las declaraciones juradas presentadas posterior al 31
de marzo de 2021, serán sujetas de la multa correspondiente, según el artículo 13
de la ley 8582 de impuestos municipales del Cantón de Pococí.
5. Descuentos: Los patentados que cancelen todo el año en el mes de abril de
2021, se les aplicará un descuento del 10%, según establece la ley 8582 en su
artículo 9,
6. Formularios: Debido a las variaciones que implican los cambios anteriores, la
Administración Tributaria Municipal, procederá habilitar y a poner a disposición de
los contribuyentes nuevos formularios físicos y a través de sus plataformas
tecnológicas, para que puedan cumplir con la presentación de la declaración del
impuesto a las aclividades lucrativas, siguiendo los lineamientos expuestos.
Acuerdo N* xxxxx, de la Sesión XXXXXXXX N* XXXX, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón de Pococí, el xxxx de XXX del año dos mil veinte.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba la Regulación para el cumplimiento de
presentación de la Declaración Jurada del Impuesto de Patente para el periodo fiscal
2020 Se autoriza a la administración para que proceda con la debida publicación en
el diario oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2020
Se nombra en Comisión a los regidores José Antonio Bustos Martínez y Osael Campos
Bolaños. Que presenten su respectivos informes de Comisión.
e UL.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
Sa
pacina nos MUNI NA alnara 200
ACUERDO N* 2021
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora MSc. Leidy Laura Mora Sandi,
Directora de la Escuela Pococí, San Juan Caño Seco Ticabán, teléfono: 4409-0954, dice;
Asunto: Propuesta de terna para la conformación de la Junta Administrativa de la
Escuela Pococí, San Juan Caño Seco Ticabán.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación"
y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de temas para la
conformación de la Junta de Educación de la Escuela Pococí, para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal:
Nombre Cédula
Eloy Martin Agiíero Guerrero 107340096
Katis Lorena Gómez Reyes 207330384
María De Los Ángeles Morales Ledezma 603800459
Martha Lorena Moreno Ojeda 155833994716
Loren Enríguez Morales 603180001
NOTA: Se anota únicamente 1 terna por cuanto la comunidad es muy pequeña y no
hubo más oferentes, se toma en cuenta la equidad de género.
Firmado digitalmente por
Atentamente, MSc. Leidy Laura Mora Sandí
Fecha: 2020.10.30 07:11:30
06'00'
(Firma y sello del Director del Centro Educativo)
Firmado digitalmente
por Flor María
VB. Supervisor de circuito educativo RamíirezNúñez
Fecha: 2020.10.30
08:18:22 -06'00"
(Firma y sello).
Adjunto: Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
El Concejo Municipal nombra a las siguientes personas:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Pacina noo UNICA NA Ordinaria 0 ES
Eloy Martin Agúero Guerrero 107340096
Katis Lorena Gómez Reyes 207330384
María De Los Angeles Morales Ledezma 603800459
Martha Lorena Moreno Ojeda 155833994716
Loren Enríquez Morales 603180001
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra a las anteriores personas. Pasar al
Despacho de la Alcaldía para su respectiva Juramentación. Dispénsese del trámite
de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2022
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor MSc. Leonardo F, Tijerino
Rivera, Director de la Escuela de Campo Cuatro, teléfono: 4409-2739, dice;
Asunto: Nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Campo Cuatro
Sirva la presente para saludarlos en su importante labor y a la vez solicitarles muy
gentilmente el nombramiento de las personas postulantes a formar parte de la Junta de
Educación de la Escuela Campo Cuatro, código 67-3688, la cual pertenece al Circuito 03
de Cariari, de la Dirección Regional de Guápiles, Pococí. Lo anterior en vista de que los
miembros que se encontraban nombrados en dicha junta de Educación, renunciaron por
asuntos personales.
Por tal razón le solicito que me nombren las siguientes personas para volver a conformar
dicha junta de Educación, las únicas personas que logramos encontrar, que demostraron
ser anuentes, responsables y dispuestas a colaborar en las funciones son las que a
continuación se detallan.
También les informo que no hay Equidad de género entre las personas, ya que los
señores de la comunidad aducen que trabajan en piñeras y bananeras, por lo cual salen
muy tarde y no disponen de tiempo requerido.
Nombre Cédula
| Iris Daniela Cortes Sequeira —1-1446-0024
AnaYancy de los Ángeles Mora Bermúdez 1-1610-0083
Jennifer lliana Torrez Gómez -7-0231-0707
Víctor Hugo Agúero Quesada 3-0230-0156
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
pacina nor? MUNI AC TAN AA Ordinaria
Cabe destacar que por falta de personas postulantes y por la situación del COVID 19 se
dificulta el poder presentar varios miembros por las temas, como lo establece según el
reglamento.
Esperando comprendan nuestra situación por el bien de nuestra escuela y para evitar
atrasos en las funciones de la Junta de Educación (como el pago puntual de la compra de
alimentos, pago de cocinera, así como los servicios básicos de la institución) me despido
de ustedes esperando una respuesta pronta.
Se adjuntan copia cédula de identidad, así como hojas de delincuencia de cada miembro
y cartas de renuncia de los miembros salientes.
Atentamente,
MSc. Leonardo F. Tijerino Rivera
Director Escuela Campo Cuatro
ES
— ES
V"B" MSc. Richarth Ávila Hemández 2 SELLO
Supervisor de Centros Educativos Circulto 03
El Concejo Municipal nombra a las siguientes personas:
Iris Daniela Cortes Sequeira 1-1446-0024
AnaYancy de los Ángeles Mora Bermúdez 1-1610-0083
Jennifer lliana Torrez Gómez 7 -0231-0707
Víctor Hugo Agúero Quesada 3-0230-0156
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra a las anteriores personas. Pasar al
Despacho de la Alcaldía para su respectiva Juramentación. Dispénsese del trámite
de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N?77 Ordinaria.
ACUERDO N* 2023
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde
Municipal, dice:
DAMICMI-0133-2020
Mediante la presente me permito remitir para su análisis y aprobación del Manual de
Compras Verdes elaborado por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal y que
cuenta con el 1J-18-MAY-2020.
Agradezco de antemano la colaboración que se pueda brindar para la implementación de
esta iniciativa.
Cualquier requerimiento e información adicional se puede coordinar con la Ing. Ariana
Solís Blandón de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal.
Lic. Manuel Heráíidez Rivera
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
ditoría),
Interna
MUNICIPALIDAD DE POCOCI S=
PAGINA N*19 ACTA N*77 Ordinaria. 05-11-2020
Municipalidad de Pococl
GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL y, CARBONO
Y Tel: (606) 2710-0560 ext.112/ Fax: (508) 2710-7481 “Uy Pre
Correo electrónico: gestionambiental.pocociAMgmail.com he
MUNICIPALIDAD
DE POCOS! UTGAM-672-2020
Guápiles, 26 de octubre de 2020
Señor
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Asunto: Manual de Compras Verdes
Estimado señor alcalde,
Le saludo muy respetuosamente de parte de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental
Municipal (UTGAM). Mediante la presente, deseo informarle que en nuestro
departamento hemos elaborado el Manual de Compras Verdes de la Municipalidad de
PococÍ.
Este Manual es un instrumento para que los departamentos que realizan compras,
pueden utilizarlo como guía a la hora de elaborar carteles de licitación. De este modo, se
espera que cada departamento incluya en sus compras, criterios ambientales que serán
tomados como puntos extras a la hora de calificar las ofertas (hasta un 20%, según el
artículo 29 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos relativo a compras del Estado).
Cabe recalcar que lo sugerido en el manual, es que se pueda inclulr como mínimo un
criterio ambiental por compra.
De este modo se espera que las compras municipales incluyan parámetros de
sostenibilidad del proceso, es decir, el satisfacer las necesidades de la institución
disminuyendo en la medida de lo posible los impactos negativos sobre el ambiente.
Las compras públicas sustentables son un eje transversal del Programa de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI) y del Programa de Bandera Azul Ecológica (PBAE), ya
que, a través de ellas, es posible impulsar una serie de medidas en cuanto a ahorro de
electricidad, productos de limpieza, agua, entre muchos otros. Además, es una forma de
garantizar el cumplimiento de normativa ambiental, como es el caso de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos N*8839. Todos estos esfuerzos deben ser evidenciados en
los informes semestrales entregados a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, por
lo cual consideramos oportuna su pronta implementación.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N*77 Ordinaria.
Municipalidad de P:
GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL Me, sono
Tel: (506) 2710-6560 ext.112 / Fax: (506) 2710-7181 “E Eso
Correo electrónico: gestionambiental.pocociOWgmail.com >
MUNICIPALIDAD
DEPOCOO) UTGAM-672-2020
Guáplles, 26 de octubre de 2020
El documento ya fue revisado primeramente por la comisión ambiental del PGAI y
posteriormente, por el departamento de Servicios Jurídicos Municipales
(observaciones adjuntas al correo mediante el que se envía el presente oficio),
Por todo lo anterior, hacemos entrega del Manual de Compras Verdes para su
conocimiento, y además solicitamos de sus buenos oficios para trasladarlo al Concejo
Municipal, con el fin de que este sea debidamente aprobado e iniclar con su respectiva
socialización y trabajo educativo con los departamentos afines.
Se agradece su atención y colaboración.
FABIAN
ES vilLALODOS, ENEAEES
L Ebano f.__ (FIRMA) FI
Ing. Ariana Solís Blandón Lic. Fabián Delgado Villalobos
Educadora Gestión Ambiental Gestor Ambiental Municipal
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI EA
ACTA N?77 Ordinaria. 05-1
PAGINA N*21
Municipalidad de Pococií
Intern
dde
MUNICIPALIDAD
DEPOCOC)
MANUAL DE
COMPRAS
VERDES
Municipalidad de Pococí
Unidad Técnica de Gestión
Ambiental Municipal, ing. Ariana
Solís Blandón
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
Municipalidad
MUNICIPALIDAD DE POCOCI «¿39
PAGINA N*23 ACTA N*77 Ordinaria. 0
Accesorlos para baño y lozas Sanitarias snm 21
Equipos incluidos: ..arricsccirnocrricrrenmmcrerrarercarrrccrrases O 21
Criterlos y verificación de los MISMOS: .acnaiornnnonnarennorenrarenceresarerrrrrneecorenanerararenees DER 21
Compra y alquiler de maquinaria y equipo peSadO...acaarsaraos nidos
Criterios y verificación de los mismos:
Otras COMPIAS esencerenrroncnrrasorsss
Criterios y verificación de los mismos.
Glosario de logos para certificaciones...
Bibliografía... e senishinisian re eUUI NOTA FARRO 1IeeE pira vaRsono9ur enteren) 27
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
y
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N?77 Ordinaria.
¿Que es una compra verde r
De acuerdo con el Manual para la Implementación de Compras Verdes en el sector público de Costa
Rica del CEGESTI del año 2008, una compra verde es una contratación que se realiza tomando en
cuenta criterios ambientales. Para establecer estos requisitos se incluyen alguna(s) de la(s) etapa(s)
del ciclo de vida de dicho producto, es decir desde la extracción de la materia prima, su proceso de
fabricación, distribución e incluso su disposición final. De este modo se involucra la sostenibilidad
en el proceso, es decir, el satisfacer las necesidades de la institución disminuyendo en la medida de
lo posible el efecto de los impactos negativos sobre el ambiente.
Fundamento legal
Según el artículo 29, de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de nuestro pals, relativo
a las compras del Estado, se autoriza a las Instituciones de la Administración Pública, empresas
públicas y municipalidades para que promuevan la compra y la utilización de materiales
reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con
material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las especificaciones
técnicas requeridas por la Administración Pública; dicha condición podrá comprobarse por medio
de certificaciones ambientales y otro mecanismo válido establecido vía reglamento.
Además de lo anterior, el Estado cuenta actualmente con leyes importantes en este tema; Ley para
combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente (N* 9786), en cuyo artículo 6 se
prohíbe a todas las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
la compra de artículos de plástico de un solo uso, entre los que se encuentran los platos, vasos,
tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores desechables y otros utilizados principalmente
para el consumo de alimentos. En dichos casos, se podrán adquirir estos productos de materiales
plásticos reutilizables, reciclados, reciclables, biobasados reciclables (bioreciclables) o con algún
aditivo que reduzca el consumo de materiales de origen fósil; y la Ley para la prohibición del
poliestireno expandido, reforma Ley para la Gestión Integral de Residuos (N* 9703) en la cual se
prohíbe la importación al territorio nacional, la comercialización y la entrega de envases y
recipientes de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.
¿Cuáles son los beneficios de realizar compras verdes? (beneficios)
De acuerdo con CEGESTI (2008), algunos de los beneficios que promueven las compras se
mencionan a continuación:
3
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*25
Municipalidad de
MUNICIPALIDAD DE POCOCI =
ACTA N?77 Ordinaria. 05-11-2020
Reducción de impactos ambientales negativos.
Impulso de uso de productos más amigables con el planeta.
Ahorro económico por el uso de equipos/tecnologías más eficientes.
Cumplimiento de las disposiciones de la legislación nacional ambiental vigente.
Mejoramiento de la imagen pública de una organización.
4
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N?77 Ordinaria.
Categorías de compras verdes
Bienes y servicios sobre los que se aplicará la Política de Compras Verdes
- Compra de aires
acondicionados
AA— A pom
ES] Adquisición de equipo Adquisición de muebles
NA electrónico ? y suministros de oficina
a E: TP
Contratación de |
Compra de productos de S
ha limpleza v Lámparas y luminaria servicios de
alimentación
Compra de vehículos PA
SO pi Publicidad y propaganda 4 Accesorios para baño y
lozas sanitarias
¡A
io '
Compra y alquiler de | dis
maquinaria y equipo | Otras compras
pesado I
Especificaciones técnicas generales de los bienes y servicios
- Compra u obtención de servicios amigables con el ambiente y/o que como parte de su
fabricación utilicen tecnologías limplas.
- Uso de productos con sus respectivos certificados ambientales (que certifiquen
biodegradabilidad, compostabilidad, eficiencia energética, menor generación de gases de
efecto invernadero).
- Contratación de empresas que brinden servicios que posean un programa de manejo de
residuos (sólidos o líquidos) debidamente aprobado por el Ministerio de Salud,
Según el artículo 29 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (N” 8839), relativo a las
compras del Estado se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, empresas
públicas y municipalidades que en la valoración de las licitaciones y compras directas
concursables deberán dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en igualdad
de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporan criterios de la gestión
integral de residuos, así como la gestión del residuo una vez terminada su vida útil. Para el caso
de las compras directas deberán incorporarse criterios que promuevan la gestión integral de
residuos, Las dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración Pública,
empresas públicas y municipalidades encargadas de elaborar ¿—-
los carteles de licitación o de compra directa establecerán EN
criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para
evaluar las licitaciones, de conformidad con los criterios
establecidos en el Reglamento de esta Ley.
5
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27
ACTA N*77 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
AS ía
05-11-2020
Metodología
Elaboración de los carteles de compra, revisión y evaluación de ofertas presentadas
Previo a la implementación de los criterios del Manual de Compras Verdes, se procederá por parte
de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal a brindar capacitación sobre los mismos a
los distintos departamentos municipales que vayan a realizar futuras compras.
Una vez recibida la inducción, los responsables de la elaboración de carteles de compra,
establecerán un puntaje dentro de sus criterios de evaluación de ofertas para los proveedores que
se ajusten al presente Manual de Compras Verdes. Se recomienda incluir mínimamente un criterio
ambiental por compra realizada para cada categoría.
Posterior a ello, el proceso de presentación de las ofertas se realiza con normalidad bajo el
acompañamiento del departamento de Proveeduría Municipal.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DEPOCOCI «¿3ys ” 0
PAGINA N*28 ACTA N*77 Ordinaria. 5205-41-2020
Especificaciones de los criterios de compras verdes
Adquisición de equipo electrónico
Equipos incluidos:
- Computadoras portátiles
- — Computadoras de escritorio
- — Monitores/pantallas
- Microondas
- Fotocopiadoras
Criterios y verificación de los mismos:
Criterio Verificación
Los equipos cumplen con requisitos de - Certificado del fabricante
consumo energéticos definidos en la última - Presencia del siguiente logo:
versión de Energy Star
El equipo no contiene éteres difenil Certificado del fabricante con los sigulentes
polibromados (PBDE), polivinilcluroruo (PVC), | logos:
mercurio
El vendedor o fabricante cuenta con talleres Lista de talleres en el país, contacto, números
autorizados en el país para brindar servicios de | telefónicos, planes de gestión de residuos de
mantenimiento, soporte y cambio de partes los mismos
con disposición ambientalmente responsable
de residuos
El vendedor, distribuidor o proveedor se hace - Constancia como garantía de una
responsable directa o indirectamente de las posterior recuperación
acciones de aprovechamiento, recuperación, - Declaración jurada del vendedor
reciclaje o tratamiento o disposición en - — Plan de manejo de residuos generados
ambientalmente adecuada de los residuos que por el bien, servicio o producto
el bien, servicio o producto genere en debidamente aprobado por el
cumplimiento al artículo 42; Responsabilidad Ministerio de Salud. El plan debe
y
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*29
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*77 Ordinaria.
extendida del productor de residuos de
manejo especial, de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos (N” 8839)
incluir los gestores autorizados donde
se gestionen los residuos sólidos, con
sus respectivos permisos de
funcionamiento actualizados
El vendedor utiliza materiales reciclados o
reciclables para el embalaje del producto
Lista de materlales de embalaje y sus
respectivas características o numeración (los
materiales valorizables tienen numeración 1,
2,4y5)
El fabricante cuenta con iniciativas para la
eliminación o reducción de contaminantes
peligrosos/tóxicos (mercurio, cadmio, plomo,
níquel, cromo hexavalente y bifenilos
polibromados (PBB))
Certificados del fabricante
- Certificaciones de gestión ambiental
(ej: ISO)
- Producción Más Limpia
18
(
Se utilizan tóners que puedan ser devueltos y
reutilizados o reciclados
- — Especificaciones del producto
- — Programa de gestión de residuos del
fabricante
a 2
El fabricante o vendedor realiza esfuerzos para
reducir la contaminación durante el transporte
del producto, bien o servicio
Lista de iniciativas: uso de vehículos híbridos,
sustitución de combustibles, reducción de
volumen y peso, programas de mantenimiento
de la flotilla vehicular
El producto está elaborado con productos
provenientes de fuentes renovables
Certificado del fabricante
El fabricante o vendedor posee o forma parte
de al menos un programa ambiental
(Programa de Gestión Ambiental Institucional,
Programa de Bandera Azul Ecológica, entre
otros)
Programas/certificaciones vigentes
(inscripciones y/o notas del programa)
“Siempre apoyando el
8
Desarrollo del Cantón”.
05-11-2020
MUNICIPALIDAD DE POCOCI a
PAGINA N*30 ACTA N*77 Ordinaria. 05-11-2020
Adquisición de muebles y suministros de oficina
Equipos incluidos:
- — Mobiliario
- Papelería
- Suministros de oficina
Criterios y verificación de los mismos:
Criterio | Verificación
Muebles
Para los muebles de madera, los muebles Certificado del fabricante
fabricados en Costa Rica no contienen o E
madera de especies enlistadas en el decreto |, / ) NY
N* 25700-MINAE FSC  PEFC
Para mobiliario de madera, la madera Certificado del fabricante
proviene de plantaciones forestales o de o —y
bosques manejados sosteniblemente R / y Ni
FSC — PEFC'
No se utilizan metales pesados o ftalatos en | Certificado del fabricante
la fabricación del plástico ni cromo
hexavalente en el proceso de cromado
Se utilizan pinturas a base de agua para Certificado del fabricante
maderas
El mueble o equipo no contiene PVC Certificado del fabricante
El vendedor o fabricante cuenta con talleres | Lista de talleres en el país, contacto,
autorizados en el país para brindar servicios | números telefónicos, planes de gestión de
de mantenimiento, soporte y cambio de residuos de los mismos
partes con disposición ambientalmente
responsable de residuos
El vendedor, distribuidor o proveedor se Plan de manejo de residuos generados por
hace responsable directa o indirectamente el bien, servicio o producto debidamente
de las acciones de aprovechamiento, aprobado por el Ministerio de Salud, El plan
recuperación, reciclaje o tratamiento o debe incluir los gestores autorizados donde
disposición ambientalmente adecuada de se gestionen los residuos sólidos, con sus
los residuos que el bien, servicio o producto | respectivos permisos de funcionamiento
genere actualizados
En el caso de usar plástico, acero o aluminio, | Certificado del fabricante
contiene material reciclado en algún
porcentaje
9
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N?31
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*77 Ordinaria.
El material de tapicería contiene fibras
naturales
Certificado del fabricante
El vendedor utiliza materiales reciclados o
reciclables para el embalaje del producto
Lista de materiales de embalaje y sus
respectivas características o numeración
(los materiales valorizables tienen
numeración 1, 2, 4 y 5)
El fabricante o vendedor realiza esfuerzos
para reducir la contaminación durante el
transporte del producto, bien o servicio
Lista de iniciativas: uso de vehículos
híbridos, sustitución de combustibles,
reducción de volumen y peso, programas de
mantenimiento de la flotilla vehicular
El fabricante o vendedor posee o forma
parte de al menos un programa ambiental
(Programa de Gestión Ambiental
Institucional, Programa de Bandera Azul
Ecológica, entre otros)
Programas/certificaciones vigentes
(inscripciones y/o notas del programa)
Suministros
Papel reciclado
Criterio Verificación
El papel reciclado cuenta con al menos un Certificado del fabricante
50% de fibra reciclada tes
El papel reciclado es libre de cloro elemental
(EFC) o totalmente libre de cloro (TCF)
Certificado del fabricante
¿38
Para garantizar la compatibilidad del papel
con los equipos disponibles el vendedor
ofrece una muestra para realizar pruebas de
calidad
Declaración jurada del vendedor
El fabricante cuenta con iniciativas de
ahorro energético, de consumo de agua, de
disminución de carga de contaminante de
las aguas residuales y minimización de las
emisiones producidas en el proceso de
blanqueo
- Certificado del fabricante
- Certificaciones de Gestión
Ambiental
- Certificaciones de Producción Más
Limpia
El fabricante o vendedor posee o forma
parte de al menos un programa ambiental
(Programa de Gestión Ambiental
Institucional, Programa de Bandera Azul
Ecológica, entre otros)
Programas/certificaciones vigentes
(inscripciones y/o notas del programa)
Papel de fibra virgen
10
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
05-11-2020
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N?77 Ordinaria.
La fibra de madera virgen para la producción Certificado del fabricante
de pulpa procede de fuentes forestales o y
sostenibles PS / y Y
FSC — PEFC
El papel es libre de cloro elemental (EFC) Certificado del fabricante
Y, NE
EPI
| El fabricante o vendedor posee o forma Programas/certificaciones vigentes
parte de al menos un programa ambiental (inscripciones y/o notas del programa)
(Programa de Gestión Ambiental
Institucional, Programa de Bandera Azul
Ecológica, entre otros)
Archivadores, carpetas colgantes, fundas de plástico
Los archivadores y carpetas colgantes están | Certificado del fabricante
hechos a base de materlales reciclados sE
Los productos están totalmente libres de
cloro (TCF)
Las fundas, folders de plástico son de
polipropileno (PP plástico +5) o algún
plástico reciclable (11, 42, $4)
El fabricante o vendedor posee o forma Programas/certificaciones vigentes
parte de al menos un programa ambiental (Inscripciones y/o notas del programa)
(Programa de Gestión Ambiental
Institucional, Programa de Bandera Azul
Ecológica, entre otros)
Material de escritura: lapiceros, lápices y marcadores
Los lapiceros y marcadores no contienen Certificado del fabricante
tinta con metales pesados (cromo
hexavalente, plomo, mercurio, cadmio, Y,
UEJL
níquel, cobre y zinc) nl xilol
Los lapiceros/lápices por adquirir son - Certificado del fabricante
metálicos, de madera o de cartón - Especificaciones del producto
Los marcadores son recargables Especificaciones del producto
El fabricante o vendedor posee o forma Programas/certificaciones vigentes
parte de al menos un programa ambiental (inscripciones y/o notas del programa)
(Programa de Gestión Ambiental
Institucional, Programa de Bandera Azul
Ecológica, entre otros)
11
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
No se utilizan embalajes individuales
Muestra o evidencia de que los artículos se
venden por agrupaciones
El fabricante o vendedor realiza esfuerzos
para reducir la contaminación durante el
transporte del producto, bien o servicio
Lista de iniciativas: uso de vehículos
híbridos, sustitución de combustibles,
reducción de volumen y peso, programas de
mantenimiento de la flotilla vehicular
El fabricante o vendedor posee o forma
parte de al menos un programa ambiental
(Programa de Gestión Ambiental
Institucional, Programa de Bandera Azul
Ecológica, entre otros)
Programas/certificaciones vigentes
(inscripciones y/o notas del programa)
12
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Ma74: úerna
MUNICIPALIDAD DE POCOC A 002
PAGINA N*33 ACTA N*77 Ordinaria. EQU01 A 1-2020.
General
PAGINA N*34
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*77 Ordinaria.
r AH,
Compra de aires acondicionados
Equipos incluidos:
Aires acondicionados
Criterios y verificación de los mismos:
Criterio
Verificación
La eficiencia dele quipo de aire
acondicionado es de al menos 12 SEER
(Relación Estacional de Eficiencia
Energética)
Especificaciones técnicas del productor
El equipo está libre de gases refrigerantes
hidroclorofluorocarbonantes (HCFC's) como
el R-22 y todas las mezclas que contengan
HCFC's como R-401A, R-401B, R-401C, R-
402A, R-402B, R-402C, R-403A, R-403B, R-
405A, R-406A, R-408A, R-409A y R-509A.
Especificaciones del refrigerante.
El importador, exportador o reexportador
de las sustancias agotadoras de la capa de
ozono se encuentra debidamente inscrito
en la Oficina Técnica del Ozono.
Aparece en la lista de empresas inscritas ante la
Oficina Técnica del Ozono de la Dirección de
Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del
MINAET.
El fabricante cuenta con iniciativas para la
eliminación o reducción de contaminantes
peligrosos/tóxicos (mercurio, cadmio,
plomo, níquel, cromo hexavalente y
bifenilos polibromados (PBB))
- Certificados del fabricante
- Certificaciones de gestión ambiental
(ej: ISO)
El vendedor, distribuidor o proveedor se
hace responsable directa o indirectamente
de las acciones de aprovechamiento,
recuperación, reciclaje o tratamiento o
disposición en ambientalmente adecuada
de los residuos que el bien, servicio o
producto genere en cumplimiento al
artículo 42: Responsabilidad extendida del
productor de residuos de manejo especial,
de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos (N* 8839)
- — Constancia como garantía de una
posterior recuperación
- — Declaración jurada del vendedor
- — Plan de manejo de residuos generados
por el bien, servicio o producto
debidamente aprobado por el
Ministerio de Salud. El plan debe incluir
los gestores autorizados donde se
gestionen los residuos sólidos, con sus
respectivos permisos de
funcionamiento actualizados
13
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
05-11-2020
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N?77 Ordinaria.
En el caso de utilizar plástico, este contiene | Certificado del fabricante
material reciclado en algún porcentaje
El fabricante o vendedor cuenta con talleres | Copla de los carnés de los técnicos
autorizados en el país con presencia de
técnicos especializados con carné extendido
por el MINAET como reconocimiento al
proceso de capacitación y formación en
buenas prácticas de refrigeración recibidas
El fabricante o vendedor posee o forma Programas/certificaciones vigentes
parte de al menos un programa ambiental (Inscripciones y/o notas del programa)
(Programa de Gestión Ambiental
Institucional, Programa de Bandera Azul
Ecológica, entre otros)
Compra de productos de limpieza
Equipos incluidos:
- — Materiales de limpieza (jabones, desinfectantes, papel
higiénico, etc)
- — Artefactos de limpieza (escobas, paños, palos de piso,
palas, etc)
- — Bolsas plásticas
Criterios y verificación de los mismos:
Criterio Verificación
Los productos de limpieza no contienen: nitratos, Ficha técnica del producto
fosfatos, etilenodiaminotetraacetato (EDTA), etanol, Hoja de seguridad
alquilfenol de óxidos de etileno (APEO), Certificado del fabricante
nitrilotriacetato (NTA), trimetilbenceno,
triloroetileno ni formaldehído
El producto tiene un pH neutro y no irrita la piel ni - — Ficha técnica del producto
las mucosas
Los productos cuentan con sus respectivas hojas de | Hoja de seguridad o MSDS y certificado
seguridad (MSDS) y con su correspondiente de registro en el Ministerio de Salud
certificado de registro ante el Ministerio de Salud
Los jabones de lavamanos no contienen: sulfatos o - — Hoja de seguridad
sulfonatos ramificados, colorantes ni fragancias - Certificado del fabricante
Los productos que están en presentación - — Fichas técnicas del producto
concentrada, cuentan con las especificaciones de - — Hoja de seguridad
14
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*36
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*77 Ordinaria.
Municipalidad de Pococi
tr
Auditoría
interna
cómo realizar una adecuada dilución y disponen de
aparatos o mecanismos de dosificación precisos
- Certificado del fabricante
- Manual de dilución
Los artefactos utilizados para la limpieza tienen
cerdas plásticas elaboradas con algún porcentaje de
material reciclado o son de material reciclable
Certificado del fabricante
Los productos no contienen PVC
Certificado del fabricante
El papel higiénico o papel lavamanos contiene fibras
recicladas
Certificado del fabricante
El papel higiénico o servilleta está hecho con fibras
no forestales (ejemplo: bagazo de caña, bambú,
entre otros)
Certificado del fabricante
Las bolsas para la disposición de residuos sólidos son
compostables o biodegradables
- Certificado del fabricante
- Certificaciones ambientales
- — Tlempo de compostabilidad de
máximo 3,5 años
y
som BPlo
- Listado de materiales (fibras,
semillas, etc) que hacen
compostable o biodegradable al
producto
- No pueden ser oxo-degradables
>
Los aerosoles están libres de HCFC's
Certificado del fabricante
Los productos líquidos son biodegradables por arriba
del 65% a 28 días según el análisis de laboratorios
acreditados
Certificado del laboratorio acreditado
Los envases, embalajes y empaques de los productos
contienen algún porcentaje de material reciclado o
son reciclables
Lista de materiales de embalaje y sus
respectivas características (los materiales
valorizables tienen numeración 1, 2, 4 y
5)
El papel higiénico o papel seca manos está libre de
cloro
Certificado del fabricante
El papel higiénico o papel seca manos debe de
contener un 100% de fibras recicladas
Certificado del fabricante
No se usan blanqueantes ópticos (químicos para dar
blancura al papel) en el proceso de producción del
papel
Certificado del fabricante
El fabricante o vendedor posee o forma parte de al
menos un programa ambiental (Programa de
Programas/certificaciones vigentes
(inscripciones y/o notas del programa)
15
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI “32
PAGINA N*37 ACTA N?77 Ordinaria. 05-1
Gestión Ambiental Institucional, Programa de
Bandera Azul Ecológica, entre otros)
Lámparas y luminaria
Equipos incluidos:
- — Compra y sustitución de bombillas, a Ñ
- — Fluorescentes : pa
- — Luminaria en general
Criterios y verificación de los mismos:
Criterio Forma de verificación
Los bombillos eléctricos de bajo consumo Certificado del fabricante
muestran un ahorro energético aproximado
al80%
Los bombillos de bajo consumo poseen una | Ficha técnica del producto
vida útil larga, como mínimo 10.000 horas
El contenido de mercurio en bombillos es Certificado del fabricante
inferior a 4 mg
El vendedor, distribuidor o proveedor está - — Plan de manejo de residuos
asociado a un programa post consumo para generados por el bien, servicio o
realizar una correcta disposición final y/o producto debidamente aprobado
aprovechamiento de las luminarias (tubos o por el Ministerio de Salud
bombillas) como residuo peligroso en Declaración jurada del vendedor
cumplimiento al artículo 42: - Certificación de los sitios en donde
Responsabilidad extendida del productor de se manejarán los residuos como
residuos de manejo especial, de la Ley para disposición final
la Gestión Integral de Residuos Sólidos (N*
8839)
Los fluorescentes modulares o tubos LED Ficha técnica del producto
poseen una eficiencia lumínica igual o mayor
a los 80 kW
Para alumbrados exteriores, adquirir Ficha técnica del producto
tecnología de haluro metálico, vapor de
sodio de alta presión, tecnología LED y/o
Tubos fluorescentes T-8
El fabricante o vendedor posee o forma Programas/certificaciones vigentes
parte de al menos un programa ambiental (Inscripciones y/o notas del programa)
(Programa de Gestión Ambiental
Institucional, Programa de Bandera Azul
Ecológica, entre otros)
16
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
Interna
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N?77 Ordinaria.
Contratación de servicios de alimentación
Servicios incluidos:
- — Servicios de catering
- — Compra de alimentos empacados
Criterios y verificación de los mismos:
Criterio Forma de verificación
El contratista ofrece dentro de su menú Menús con opciones vegetarianas
opciones vegetarianas
El contratista desarrolla buenas prácticas - — Detalle de buenas prácticas
ambientales dentro de sus instalaciones ambientales implementadas y
físicas período de ejecución
- — Evidencia de tener un Programa de
Gestión Ambiental
Uso de contenedores para dispensar - — Detalle de dispensadores utilizado
bebidas a.
El contratista realiza un manejo de sus - — Plan de gestión de aceite usado
aceites usados a través de un gestor - Certificados de gestor autorizado
autorizado aprobado por el Ministerlo de Salud
Se utiliza cubertería y vajilla reutilizable Declaración jurada del contratista
No se utiliza estereofón Especificaciones del material usado
El contratista recolecta separadamente los Declaración jurada del contratista
residuos ya sea mediante contendores
propios o mediante convenio con las
instalaciones donde se realiza la actividad
El vendedor, distribuidor o proveedor se Plan de manejo de residuos generados por el
hace responsable directa o indirectamente bien, servicio o producto debidamente
de las acciones de aprovechamiento, aprobado por el Ministerio de Salud.
recuperación, reciclaje o tratamiento o
disposición ambientalmente adecuada de
los residuos que el bien, servicio o producto
genere
Los envases, embalajes y empaques Lista de materiales de embalaje y sus
contienen algún porcentaje de material respectivas características (los materiales
reciclado o son completamente reciclables valorizables tienen numeración 1, 2, 4 y 5)
17
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*39
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*77 Ordinaria.
Municipalidad de Pococi
En caso de no utilizar vajilla ni cubiertos
reutilizables, el contratista provee cubiertos
y vajillas compostables o biodegradables (en
este rubro se incluyen pajillas, removedores,
platos, vasos, cubiertos, entre otros).
- — Determinar marcas de las vajillas
utilizadas que posean sus
respectivos certificados ambientales
- — Vajilla utilizada cuyo tlempo de
compostabilidad sea menor a 3,5
años
.
menos BPlo
- — Vajilla utilizada cuyo tiempo de
biodegradabilidad sea menor a 28
días
- — Lavajilla y cubertería utilizada no es
oxo-degradable u oxo-
biodegradable, o de poliestireno
(expandido o sin expandir)
eN
09
El fabricante o vendedor posee o forma
parte de al menos un programa ambiental
(Programa de Gestión Ambiental
Institucional, Programa de Bandera Azul
Ecológica, entre otros)
Programas/certificaciones vigentes
(inscripciones y/o notas del programa)
18
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*40
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*77 Ordinaria.
Compra de vehículos
Equipos incluidos:
Vehículos livianos y todoterrenos
Criterios y verificación de los mismos:
Criterio
Forma de verificación
Las emisiones de los vehículos cumplen con:
Pick-up 199
Todoterreno 199
Microbús (entre 9 y 25 pax) 228
Buseta (entre 26 y 44 pax) 248
Certificado del fabricante
El rendimiento de los vehículos cumple con:
Hatchback/compacto 19
Sedán 19
Pick-up 12
Todoterreno 14
Microbús (entre 9 y 25 pax) 8
Buseta (entre 26 y 44 pax) 6
Certificado del fabricante
El vendedor cuenta con talleres propios de
reparación y mantenimiento con planes de
gestión ambiental y salud ocupacional dentro
de la zona
Lista de talleres con planes de Gestión
Ambiental/Salud Ocupacional
El vendedor, distribuidor o proveedor se hace
responsable directa o indirectamente de las
acciones de aprovechamiento, recuperación,
reciclaje o tratamiento o disposición
ambientalmente adecuada de los residuos que
el bien, servicio o producto genere en
cumplimiento al artículo 42: Responsabilidad
extendida del productor de residuos de
manejo especial, de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos (N* 8839
Plan de manejo de residuos generados por el
bien, servicio o producto debidamente
aprobado por el Ministerio de Salud
19
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Municipalidad de Pococí
Anterna
MUNICIPALIDAD DE POCOCI. *E>2|” 0035
PAGINA N*41 ACTA N?77 Ordinaria.
Los vehículos permiten usar combustibles Ficha técnica del vehículo/otra
alternativos (biocombustible, electricidad...)
El vehículo cuenta con indicadores de Ficha técnica del vehículo/otra
rendimiento o consumo de combustible
(computadora a bordo)
Los vehículos usan aceites lubricantes para Certificado del fabricante/otro
motores de baja viscosidad (LBV) o aceites
lubricantes refrigerados, con un mínimo de
aceites de base regenerados del 25% en el
mantenimiento del vehículo
Si el vehículo está equipado con un sistema de | Ficha técnica del refrigerante
aire acondicionado diseñado para contener
gases fluorados de efecto invernadero, dichos
gases tienen un potencial de calentamiento
atmosférico, relativo al CO, y un horizonte
temporal de 100 años, inferior o igual a 150
El fabricante o vendedor posee o forma parte | Programas/certificaciones vigentes
de al menos un programa ambiental (inscripciones y/o notas del programa)
(Programa de Gestión Ambiental Institucional,
Programa de Bandera Azul Ecológica, entre
otros)
Publicidad y propaganda
Equipos incluidos:
- — Publicaciones (libros, folletos, guías, etc)
- Anuncios audiovisuales
Criterios y verificación de los mismos:
Criterio Forma de verificación
El contratista desarrolla buenas prácticas Evidencia de buenas prácticas
ambientales dentro de sus instalaciones ambientales/Planes de Gestión
físicas Ambiental/Políticas
El contratista desarrollo iniciativas para Listado de medidas/otra
minimizar la cantidad de embalaje del
producto adquirido
El vendedor utiliza materiales reciclados o Lista de materlales de embalaje y sus
reciclables para el embalaje del producto respectivas características (los materiales
valorizables tienen numeración 1, 2, 4 y 5)
20
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de
E
a 4
MUNICIPALIDAD DE POCOCI uE
PAGINA N*42 ACTA N?77 Ordinaria. —05-
El vendedor, distribuidor o proveedor se
hace responsable directa o indirectamente
de las acciones de aprovechamiento,
recuperación, reciclaje o tratamiento o
disposición ambientalmente adecuada de
los residuos que el bien, servicio o producto
genere
Plan de manejo de residuos generados por el
bien, servicio o producto debidamente
aprobado por el Ministerio de Salud.
El fabricante o vendedor posee o forma
parte de al menos un programa ambiental
(Programa de Gestión Ambiental
Institucional, Programa de Bandera Azul
Ecológica, entre otros)
Programas/certificaciones vigentes
(inscripciones y/o notas del programa)
Accesorios para baño y lozas sanitarias
Equipos incluidos:
- Accesorios para baños y servicios sanitarios
- — Lozas sanitarias
Criterios y verificación de los mismos:
Criterlo
Forma de verificación
La grifería fomenta el bajo consumo y ahorro
del agua y es accionada a través de un pedal
Certificado del fabricante
La grifería fomenta el bajo consumo y ahorro
del agua y es accionada con sensores
Certificado del fabricante
La grifería fomenta el bajo consumo y ahorro
del agua y se acciona a presión
Certificado del fabricante
La grifería está en su totalidad libre de plomo
Certificado del fabricante
La loza sanitaria provee una descarga entre 3,8
y 6 L de agua
Certificado del fabricante
La loza sanitaria posee doble descarga
diferenciada (una para los líquidos (máximo
4,1 L) y otra para sólidos (máximo 6 L))
Certificado del fabricante
La loza sanitaria posee sensor de descarga
Certificado del fabricante
El orinal posee una descarga de entre 0,5 y 3,8
L
Certificado del fabricante
El vendedor, distribuidor o proveedor se hace
responsable directa o indirectamente de las
acciones de aprovechamiento, recuperación,
reciclaje o tratamiento o disposición
Plan de manejo de residuos generados por el
bien, servicio o producto/Planes de Gestión
Ambiental/Programa de Bandera Azul
Ecológica
21
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Ruditoría
Municipalidad de Pococí
mts
os
MUNICIPALIDAD DE POCOCI A
PAGINA N*43 ACTA N?77 Ordinaria. 05-14-2020
ambientalmente adecuada de los residuos que
el bien, servicio o producto genere
El vendedor utiliza materiales reciclados o Lista de materiales de embalaje y sus
reciclables para el embalaje del producto respectivas características (los materiales
valorizables tienen numeración 1, 2, 4 y 5)
El fabricante o vendedor posee o forma parte | Programas/certificaciones vigentes
de al menos un programa ambiental (inscripciones y/o notas del programa)
(Programa de Gestión Ambiental Institucional,
Programa de Bandera Azul Ecológica, entre
otros)
Compra y alquiler de maquinaria y equipo
pesado
Equipos incluidos:
- Maquinaria y equipo pesado
Criterios y verificación de los mismos:
Criterio Forma de verificación
El contratista posee un programa de Registros de mantenimiento de equipos
mantenimiento preventivo de los equipos
Los vehículos no deben ser un modelo mayor a - Copia de título de propiedad del
los 10 años al año en que se equipo
contratan/compran - — Ficha técnica del vehículo
El proveedor/contratista posee un plan sobre — | - Declaración Jurada del Vendedor
manejo de residuos de los productos o - Certificación de los sitios en donde se
residuos generados durante la utilización de la | reciben los residuos para su disposición final
maquinaria y una vez alcanzada su vida útilen | - Copia del plan de manejo de residuos que
cumplimiento al artículo 42: Responsabilidad la empresa/vendedor realizan con respecto
extendida del productor de residuos de a la maquinaria/equipo vendido
manejo especial, de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos (N* 8839
El fabricante o vendedor posee o forma Programas/certificaciones vigentes
parte de al menos un programa ambiental | (inscripciones y/o notas del programa)
(Programa de Gestión Ambiental
Institucional, Programa de Bandera Azul
Ecológica, entre otros)
22
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*44
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*77 Ordinaria.
Municipalidad de
uditoría
Otras compras
Para otros tipos de compras que no hayan sido contempladas en las
categorías anteriores, se recomienda:
Criterios y verificación de los mismos:
Criterio
Forma de verificación
Materiales para construcciones o insumos para propledades municipales
Se adquieren materiales de madera
Certificado del fabricante (en este tipo de
compras se pueden incluir criterios de la
categoría “Adquisición de muebles y
suministros de oficina” para asegurar la
compra de maderas sostenibles)
El vendedor del producto adquirido ofrece
garantía del mismo y cuenta con talleres
autorizados en caso de que la compra requiera
de una reparación
Declaración jurada del vendedor
Se adquieren materiales elaborados con
materlales reciclados/reutilizados
Certificado del fabricante
Declaración jurada del vendedor
El proveedor/contratista posee un plan sobre
manejo de residuos de los productos o
residuos generados durante la utilización del
material/equipo adquirido una vez alcanzada
su vida útil
- Declaración Jurada del Vendedor
- Certificación de los sitios en donde se
reciben los residuos para su disposición final
- Copia del plan de manejo de residuos que
la empresa/vendedor realizan con respecto
al material/equipo vendido, debidamente
aprobado por el Ministerio de Salud
El fabricante o vendedor posee o forma
parte de al menos un programa ambiental
(Programa de Gestión Ambiental
Institucional, Programa de Bandera Azul
Ecológica, entre otros)
Programas/certificaciones vigentes
(inscripciones y/o notas del programa)
Insumos varios de cocina
Compra de cubiertos y vajillas compostables o
biodegradables (en este rubro se incluyen
pajillas, removedores, platos, vasos, cubiertos,
entre otros) que se utilicen en comedor o
cocinas municipales y en actividades a nivel
interno, dirigidas a la comunidad del cantón de
Pococí y/o organizadas con la colaboración del
municipio
Determinar marcas de las vajillas
utilizadas que posean sus
respectivos certificados ambientales
Vajilla utilizada cuyo tiempo de
compostabilidad sea menor a 3,5
años (de fibras de productos
naturales)
o.
BPlo
23
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*45
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N?77 Ordinaria.
Municipalidad de Pococí
Intern:
úditoria
- — Vajilla utilizada cuyo tiempode
biodegradabilidad sea menor a 28
días
- — Vajilla de madera, bambú, papel y
cartón
- — Lavajilla y cubertería utilizada no es
oxo-degradable u oxo-
biodegradable, o de poliestireno
(expandido o sin expandir)
63
97
El fabricante o vendedor posee o forma
parte de al menos un programa ambiental
(Programa de Gestión Ambiental
Institucional, Programa de Bandera Azul
Ecológica, entre otros)
Programas/certificaciones vigentes
(inscripciones y/o notas del programa)
Materiales para construcciones o insumos para propiedades municipales: estos criterios pueden
incluirse a la hora de adquirir algún material que se utilice para construcciones o para colocación de
insumos en sitios públicos (propiedades municipales).
Nota: para cada una de las categorías de este presente manual, se pueden incluir criterios de otras
categorías o añadir criterios ambientales sustentados en la normativa nacional y aprobados por el
Departamento de Gestión Ambiental.
24
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Auditoría
interna
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*46 ACTA N*77 Ordinaria.
Glosario de logos para certificaciones
Certificado Energy Star: Programa de la Agencia Estadunidense para la Protección del
Ambiente (EPA por sus siglas en inglés) creado en 1992 con el fin de promover el uso
de productos eléctricos más eficientes y con una menor cantidad de emisiones de
gases de efecto invernadero (GEI).
ENERGY STAR? es el simbolo respaldado por el goblerno estadunidense para la eficiencia energética,
que proporciona información a consumidores y empresas para la toma de decisiones (EPA, s.f. ).
Ecoetiqueta Cisne Nórdico: certificado de palses nórdicos que permite contribuir al
Y) /7 consumo sostenible, proveyéndole al consumidor una ayuda para elegir productos de
“OGG gg manera más responsable, Dentro de los productos se encuentran: baterías,
ordenadores, combustibles, pinturas, sobres, textiles, entre otros (Labels for your planet, s.f.)
se: Etiqueta Ecológica Europea (EEE): etiqueta cuyo objetivo es promover productos que
¿+ ++" pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos de
YE su misma categoría, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel
de protección del medio ambiente. Se pueden encontrar en productos como pinturas y
barnices, ordenadores, televisores, jardinería, productos de limpieza, lubricantes, muebles,
papelería, entre otros (MITECO, s.f.).
5) Ecoetiqueta Ángel Azul: El sistema de etiquetado ecológico alemán “Ángel Azul” tiene
V *) objetivo distinguir productos con baja incidencia ambiental durante su ciclo de vida. Se
Ne, otorga a los productos que cumplen con los criterios propios de reducción del impacto
ambiental en las etapas de fabricación y reciclaje, embalaje, uso, emisión, recogida y
desecho, Además de los criterios ambientales, incorpora los de calidad, seguridad, consumo de
energía y otros (AEC, s.f.). Dentro de los productos se incluyen: equipo eléctrico y electrónico,
papelería y productos y equipos constructivos, entre otros (Blue Angel, 2018).
cumplen con criterios ambientales y de calidad. Algunos de estos son: bajo
consumo energético, bajos niveles de ruido, campos magnéticos y eléctricos bajos
y además baja dispersión de sustancias peligrosas durante el proceso de fabricación y recuperación
para el reciclaje. Algunos equipos que se incluyen más específicamente son: impresoras,
computadoras, teléfonos y televisores (EcoHabitar, 2013).
() Ecoetiqueta TCO: creada con el fin de verificar que los equipos de computación
(50) Certificación ISO 14001: tiene el propósito de apoyar la aplicación de un plan de manejo
) ambiental en cualquier organización del sector público o privado. Exige a la empresa
(so) crear un plan de manejo ambiental, el cual debe incluir: objetivos y metas ambientales,
políticas y procedimientos para lograr esas metas, responsabilidades definidas,
actividades de capacitación del personal, documentación y un sistema para controlar cualquier
cambio y avance realizado. Esta norma exige además el cumplimiento de las normativas nacionales
ambientales (FAO, s.f.).
25
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Y EA AM itoría
Y, 35 4e) 9] /
y 24 / Interna
MUNICIPALIDAD DE POCOCI a 00
PAGINA N*47 ACTA N*77 Ordinaria. 05-11-2
e Forest Stewardship Council: tiene 3 tipos de certificados: Certificación Forestal (para
/ y gestores o propietarios de bosques), Cadena de Custodia (para fabricantes,
> rematantes y fabricadores) y Madera Controlada (para evitar que empresas u
FSC S
organizaciones incluyan materiales de fuentes forestales que no se puedan utilizar).
Cada uno de los anteriores se relaciona con las etapas de producción y cómo se sitúa el recurso
forestal en su cadena de fabricación o distribución (FSC, s.f.).
A Certificación Forestal Europea: El objetivo de PEFC es asegurar que los bosques del
No mundo sean gestionados de forma responsable. Para lograr lo anterior se cuenta con la
PEFC" colaboración de propletarios y empresas del sector forestal, que con la certificación de
sus hosques e industrias, aseguran la sostenibilidad del sector. Algunos de los productos que se
incluyen son: madera, papel, corcho, setas, resinas, esencias, entre otros (PEFC, s.f.).
% Certificado de compostabilidad: La planta de semillero es una etiqueta confiable para
la compostabilidad. El logotipo y el número de certificado impreso en el producto
ayudan en la decisión de comprar y desechar un producto (embalaje). El proceso de
certificación es ofrecido por el certificador belga TÚV Austria Bélgica y el certificador
alemán DIN CERTCO (European bioplastics, s.f.).
BPI es una organización con la misión de promover la producción, el uso y el final de la
vida útil apropiado para materiales y productos diseñados para biodegradarse
completamente en entornos biológicamente activos específicos, como el compostaje
industrial (BPI, s.f.).
BPlo
¿90% Oro,
di E Certificado que indica que un plástico es oxo-degradable.
Certificado “Libre de Cloro Elemental”: EFC por sus siglas en inglés. Este certificado
asegura que no se ha utilizado cloro elemental para el blanqueamiento de las hojas
de papel. Este blanqueamiento puede lograrse con dióxido de cloro, menos
contaminante (El País, 2011).
Certificado “Totalmente Libre de Cloro”: TCF por sus siglas en Inglés. Informa que
en la fabricación de papel no se ha utilizado cloro (El País, 2011).
26
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N*77 Ordinaria.
Bibliografía
AEC. (s.f.). Asociación Española para la Calidad. Obtenido de Asociación Española para la Calidad:
https://www.aec.es/web/guest/centro-conocimiento/certificacion-angel-azul
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engel.de/en
BPI. (s.f.). BP! World. Obtenido de BPI World: https://www.bpiworld.org/BPI-Public/About.html
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EPA. (s.f. ). Energy Star. Obtenido de Energy Star: https://www.energystar.gov/about
European bioplastics. (s.f.). European bioplastics. Obtenido de European bioplastics:
https://www.european-bloplastics.org/bloplastics/standards/labels/
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Agriculture Organization of the United States:
http://www.fao.org/3/ad8185/ad818508.htm
FSC. (s.f.), FSC España. Obtenido de FSC España: https://es.fsc.org/es-es/certificacin/tipos-de-
certificados-fsc
Labels for your planet. (s.f.). Labels for your planet. Obtenido de Labels for your planet:
http://www.labelsforyourplanet.com/proyectos/detalle/ecoetiqueta-cisne-blanco
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compras públicas sostenibles. Medellín .
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MITECO. (s.f.), Ministerio para la Transición Ecológica. Obtenido de Ministerio para la Transición
Ecológica: https://www.miteco.gob.es/en/calidad-y-evaluacion-
ambiental/temas/etiqueta-ecologica-de-la-union-europea/
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PEFC. (s.f.). Programme for the Endorsement of Forest Certification. Obtenido de Programme for
the Endorsement of Forest Certification: https://www.pefc.es/pefc.html
27
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ==
PAGINA N*49 ACTA N?77 Ordinaria. 05-11-2020
TAS
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
GUAPILES - POCOCI
"Teléfono N* 2710-7182 Tax N? 2710-7181
AS DESPACHO DEL ALCALDE
o Email: clibethvenegasi hotmail.com
Guápiles, jueves 05 de marzo 2020,
DA-302-2020
Servicios Jurídicos Internos
Reciba un cordial, deseándole éxitos y bendiciones. Por este medio le remito el oficio
de UTGAM-146-2020 sobre un Manual de Compras Verdes elaborado por el mismo
departamento para su revisión, análisis y recomendación.
Agradezco de antemano su pronta respuesta.
Sin más que agregar, me despido,
Atentamente;
Ño, ErALIDaD ES]
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*50
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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¡Siptunbr 1QNEON Tel; (506) 2710-6560 ext, 112 / Fax: (506) 2710-7181
Correo electrónico: gestionamblental.pocociWgmall.com
Señora Alcaldesa
Dra. Elibeth Venegas
UTGAM-146-2020
Guápiles, 4 de marzo de 2020
Asunto: Manual de Compras Verdes
Estimada señora:
Reciba un cordlal saludo de parte de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal.
Mediante la presente deseamos comunicarle que en el departamento hemos elaborado el
Manual de Compras Verdes de la Municipalidad de PococÍ.
El Manual de Compras Verdes es un instrumento que los departamentos que realizan
compras, pueden utilizar como guía a la hora de elaborar los carteles de licitación. De
este modo, cada departamento debe Incluir criterios ambientales los cuales serán
tomados como puntos extras a la hora de calificar las ofertas (hasta un 20% según el
artículo 29 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos relativo a compras del Estado).
Por lo anterior, solicitamos la revisión de este documento para que sea transferido al (los)
departamento (s) competente(s) para que pueda ser utilizado en la Munlclpalidad.
Se agradece su atención y colaboración.
f.
Ing. Arianfx Solís Blandón
Educadora Gestión Amblental
Página 1 de 1
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ICIPALID:
MuNicita MENIDESA
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*51 ACTA N*77 Ordinaria.
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MUNICIPALIDAD DI POCOUÍ
INRVIOIOS JURÍDICOS INTERNOS
L DEL, 2713-8510 PAX 2710-4318
INFORME JURÍDICO: 13-18-MAY-2020
sal para compras verdes, presentado por
Gestión Ambiental,
SOLICITANTE: Despacho de la Alcaldía,
Mayo 07, 2020,
1. GESTIÓN.
Con la instrucción del Coordinador de esta Unidad Jurídica, procedo a dar respuesta al
Oficio: DA-0302-2020 del Despacho de la Alcaldía, donde se consulta se realice una
revisión, análisis y recomendación legal del Manual de Compras Verdes de la
Municipalidad de PococÍ,
2. ANÁLISIS JURÍDICO.
La Unidad de Gestión Ambiental, a través de la Ing. Ariana Solís Blandón, Educadora en
Gestión Ambiental, elaboró el citado Manual, el cual sirve como instrumento para que los
diferentes departamentos municipales realicen los carteles de licitación para sus compras,
tomando en cuentas criterios ambientales, en cuyo caso los oferentes podrán obtener puntos
extra a la hora de ser calificados, las cuales podrán obtener hasta un 20%
Las compras verdes, consisten en una contratación que se realiza tomando en cuenta criterios
ambientales, donde se involucran aspectos de sostenibilidad tanto en el proceso de
fabricación, materiales de materia prima, distribución y la disposición final que se le da al
producto una vez finalizada su vida útil, procurando así, que el dafío o el impacto al medio
ambiente sea lo menos negativo posible,
Este Manual, establece una sorie de requisitos, de modo tal, que se involucra el tema de
sostenibilidad en el proceso de compra; es decir, el satisfacer las necesidades de la institución
disminuyendo en la medida de lo posible el efecto de los impactos negativos sobre el
ambiente,
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de P
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N?77 Ordinaria. 05-11-2020
MUNICIPALIDAD DI POGOOÍ É y
SDRVICIOS JURÍDICOS INTERNOS Pa
"OL, 2713-6516 PAX 2710-4318 reco
FUNDAMENTO LEGAL: de conformidad con lo establecido en el Artículo 50, 169 y 170
de la Constitución Política, en el que se hace ver que los intereses y servicios locales están
a cargo de los Gobiernos Locales y que dispone del beneficio de la autonomía; así como la
obligación estatal de garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como de proteger la salud pública. También el artículo 3 del
Código Municipal (Ley N” 7794 del 30 de abril de 1998), el cual faculta a las
municipalidades a invertir fondos públicos para el cumplimiento de los fines locales.
Además, del artículo 2, 4 y 29 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No.8839 del
24 de junio 2010, en el que se señala que como parte del objeto de esta ley, consiste en
promover la gestión integral de residuos en el ámbito municipal y local, fomentando las
soluciones regionales; además de influir en las pautas de conducta de los consumidores y los
generadores, mediante acciones educativas y de sensibilización, incentivando la producción
más limpla y el consumo sostenible tanto de los particulares como del Estado,
Así mismo, parte de la gestión Integral que estamos obligados a llevar a cabo como gobierno
local, tenemos que es nuestro deber de tratar los residuos generados, aún antes de enviarlos
a disposición final; y que tal disposición sea la menor cantidad de residuos, hacerla de manera
sanitaria, y ecológicamente adecuada.
También encontramos que, de conformidad con el Reglamento General a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos (Alcance 52, La Gaceta 19-03-2013), se autoriza a las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que
promuevan la compra y la utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables
y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos
ambientalmente amigables que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la
Administración Pública.
Dicho proyecto de Manual de Compras Verdes de la Municipalidad de Pococí, contiene
los lineamientos a seguir, para garantizar que dicha condición, de amigable con el medio
ambiente, se podrá comprobarse por medio de certificaciones ambientales y otro mecanismo
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií
«
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53 ACTA N77 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOOÍ Y
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS PISA
TEL. 2713-6516 PAX 2710-4318 DePo00d
válido establecido vía reglamento, el cual será planteado por esa Unidad de Gestión
Ambiental.
A modo de ejemplo, se presentan en este Manual, una categorización do bienes y servicios
que scan amigables con el ambiente, para adquirir en el futuro, tales como:
Equipo electrónico, que cumpla con certificaciones del fabricante, con ahorro en el consumo
de energía (energy star), Y que el fabricante o vendedor brinde el servicio de disposición
final que sca ambientalmente responsable; así como la eliminación o reducción de
contaminantos peligrosos, entre otros,
Muebles y suministros de oficina: Verificar que la madera tenga la certificación del
fabricante, tal como FSC o PEFC; que no se utilicen metales pesados o ftalatos; que, en caso
de contener plástico, acero o aluminio, contenga material reciclado en algún porcentaje.
Aires acondicionados: Verificar que el equipo este libre de gases refiigerantes. Que la
eficiencia del equipo sea de al menos 12 SEER; que el importador o exportador de las
sustancias agotadoras de la capa de ozono, se encuentre registrado en la Oficina Técnica de
Ozona (Minao), entre otros.
Productos de limpieza: verificar que cuenten con sus respectivas hojas de seguridad
(MSDS) y con su correspondiente certificado de registro ante el Ministerio de Salud, y el
respectivo Certificado del fabricante. Que el papel higiénico o servilleta está hecho con fibras
no forestales (ejemplo: bagazo de caña, bambú, entre otros).
Lámparas y luminarias: verificar que sean bombillos eléctricos de bajo consumo muestran
un ahorro energético aproximado al 80%, Que, para el caso de los alumbrados exteriores,
adquirir
tecnología de haluro metálico, vapor de sodio de alta presión, tecnología LED y/o Tubos
fluorescentes T-8,
Servicios de alimentación: que el contratista desarrolle buenas prácticas ambientales dentro
de sus instalaciones físicas. Que realice um manejo de sus aceites usados a través de un gestor
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DEPOCOCI. *“E=5%/
PAGINA N*54 ACTA N*77 Ordinaria. 05-11-2020
MUNICIPALIDAD DI POCOOÍ
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS
TIL. 2713-6516 FAX 2710-4318 Mp0
autorizado, En caso de no utilizar vajilla ni cubiertos reutilizables, el contratista provee
cubiertos y vajillas compostables o biodegradables.
Compra de vehículos: que los vehículos permiten usar combustibles alternativos
(biocombustible, electricidad..., entre otros,
Arcesorios para baños y lozas sanitarias; que la grifera fomenta el bajo consumo y ahorro
del agua y es accionada a través de un pedal, o que sea accionada con sensores,
3. RECOMENDACIÓN:
En caso en concreto, considera esta Unidad Jurídica, que jurídicamente es viable, la
aprobación e implementación del Manual de Compras Verdes de la Municipalidad de
Pococí, pues se ajusta a los lineamientos legales establecidos en la Ley para la Gestión
Integral de Residuos No,8839 del 24 de junio 2010.
En lo que respecta a la viabilidad y alcances de su eventual aplicación, deberá la Unidad de
Gestión Ambiental, realizar el correspondiente abordaje y análisis de manera conjunta con
todos los departamentos involucrados en la gestión de compras institucionales,
específicamente quienes elaboran los carteles para las licitaciones y los que participan en el
procedimiento de contratación administrativa.
,
EN
p
LEN,
A
o.
Ce! archivo interno,
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Poe
MUNICIPALIDAD DE POCOCI :
PAGINA N*55 ACTA N?77 Ordinaria. 05-11-2020
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba Manual de Compras Verdes elaborado
por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pococí, debido
a que se ajusta a los lineamientos legales establecido en la Ley para la Gestión
Integral de Residuos No-8839 del 24 de julio 2010.Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 2024
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Kenneth Solano Carmona,
Gerente General de la Unidad Ejecutora Ruta Nacional No.32, correo electrónico:
proyecto.ruta32(Oconavi.go.cr, dice;
Oficio: UE-DRA-RN32-001-2020-2015 (696)
Asunto: En respuesta del CMPL-200-2020 Solicitud de donación de dos puentes
peatonales ubicados en la Ruta 32.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
uditorí
interna
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N?77 Ordinaria.
y 7 UNIDAD EJECUTORA
conavIi RUTA NACIONAL No. 32
Wialidad Email: proyecto ruta32(GHconavi.ao.cr
2 de noviembre de 2020
UE-DRA-RN32-001-2020-2015 (696)
Señora
Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Municipalidad de Pococí
REFERENCIA: Proyecto: "Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N” 32 Carretera Braulio Carillo,
Sección Intersección Ruta Nacional N” 4 (Cruce a Sarapiqui)-Limón”
Respuesta a oficio No. CMPL-200-2020.
Estimada señora:
En respuesta al oficio No. CMPL-200-2020 de fecha 27 de octubre de 2020, en el cual remite la moción
presentada por el regidor Jose Antonio Bustos Martínez avalada por los regidores Yaslyn Morales G, Juan
Luis Gómez G, Luis Ángel Méndez A y Alfredo Calderón, respecto a los dos puentes peatonales ubicados
una vez en la Ruta Nacional No. 32 frente al Maxi Palí y en la Marina en el distrito Guápiles y que fueron
depositados en el polideportivo Rogelio Alvarado Cubero.
Al respecto he de indicarle que esas estructuras ya fueron donadas a esa Municipalidad, donación que
solicitada por la señora Elibeth Venegas Villalobos entonces Alcaldesa de Pococí y fue gestionada y
coordinada con el entonces señor Vicealcalde Edgar Villareal Ruiz en su momento. Como parte de esa
coordinación las estructuras fueron dispuestas en el Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero. Se adjunta
evidencia documental al respecto.
En virtud de lo anterior ese municipio puede disponer de esas estructuras según estime pertinente.
Sin otro particular, se despide de usted,
Atentamente,
Firmado digitalmente
KENNETH porkENNETH
ENRIQUE SOLANO ENRIQUE SOLANO
CARMONA CARMONA (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2020.11.02
16:40:58 -06'00'
Kenneth Solano Carmona
Gerente General
UNIDAD EJECUTORA RUTA NACIONAL No. 32
Ksc
C. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, MOPT.
Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo, CONAVI.
Ing. Edwin Herrera Arias, Director Ejecutivo, COSEVI.
Carmen Madrigal Rímola, Dirección Proveeduría, CONAVI.
Hugo Lino Paniagua Acuña, Director de Puentes, UERN32.
Ronny Sánchez Chaves, Director de Carreteras, UERN32.
Ángel Meléndez Villalta, Gerente General, Consorcio Supervisor RN32.
Consejo Nacional de Vialidad. 100melros Este de la Rolonda de Betania, Montes de Oca. »
y Tel: (506) 202-5355/2202-5356 Fax: (506) 2202-5315 Apdo. 616-2010 San José, Costa Rica mopt
V/WW.conavigo. cf di ten amero
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*57
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*77 Ordinaria.
Municipalidad d
Pococi
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce oficio UE-DRA-RN32-001-2020-2015 (696)
de la Gerencia General de la Unidad Ejecutora Ruta Nacional No.32 del Consejo
Nacional de Viabilidad (CONAVI)
Nota de Secretaría: Al ser las 18:27 se retira el señor regidor Ovidio Vives Castro con
permiso del señor presidente.
ACUERDO N* 2025
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Karen Porras Arguedas, Directora
Ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, dice:
Oficio: DE-E-340-11-2020
Asunto: Invitación a la mesa multisectorial
San José, 02 de noviembre del 2020
Oficio: DE-E-340-11-2020
Señores (15)
Autoridades Municipales
Provincia de Limón
Estimados Señores (as):
Reciba un cordial saludo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) institución de
«derecho público, que representa y agremia politicamente al Régimen Municipal desde hace 43
años.
Por este medio hacemos de su conocimiento el interés de nuestra institución en tener un
acercamiento con los alcaldes, alcaldesas y presidencias de los Concejos Municipales de la
provincia de Limón, para generar en conjunto una posición de esta provincia para presentar
ante la Mesa Multisectorial convocada por el presidente de la República, en la cual la UNGL
tendrá 2 representaciones como entidad que agremia a las Municipalidades del Pais.
Por lo que, estamos convocando a los alcaldes, alcaldesas y presidencias de los Concejos
Municipales de Limón a una sesión presencial el próximo viernes 13 de noviembre a las
2:00 pm en el cantón de guácimo (lugar pronto a definir).
Agradecemos su confirmación mediante el correo electrónico: IvargasG7ungl.or.er, o bien al
número de teléfono; 8352-5061 con Luis Carlos Vargas, asesor de la Dirección Ejecutiva.
Quedando a las órdenes, me despido con las mayores nuestras de consideración y estima,
Karen Porras Arguedas
Directora Ejecutiva
UNGL
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N?77 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Informar a la Unión Nacional de
Gobiernos Locales que los miembros del Concejo Municipal de Pococí no asistirán
a la actividad, debido que la Municipalidad de Pococí renunció recientemente a esta
organización.
ACUERDO N* 2026
Se conoce nota para este Concejo suscrita por vecinos de Calle Vecinal del distrito de La
Colonia, dice:
Asunto: Solicitud de reparación de alcantarilla
Nosotros los abajo firmantes, contribuyentes y vecinos de calle vecinal, ubicada de soda
Naranjo, 150m norte, entrada al margen derecho, carretera a la Colonia, solicitamos la
reparación de la alcantarilla de la primera quebrada o acequia que se encuentra ubicada
en esta calle que, dicho sea de paso, requiere también de mantenimiento.
Quisiéramos que se valore la reparación de dichas infraestructuras que, ya hace bastante
tiempo, no recibe mantenimiento y cuyo tránsito ha crecido en los últimos años.
Agradecemos de antemano su atención en el entendido de mantener estas obras en
óptimas condiciones de uso.
Atentamente,
Vecinos de Calle vecinal.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía y a la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, que rindan un informe a este Concejo Municipal.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pot
MUNICIPALIDAD DE POCOCI AA 0053
PAGINA N*59 ACTA N*77 Ordinaria. 05-11-2020
ACUERDO N* 2027
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora María Yamileth Picado,
Presidenta del Comité de Apoyo Barrio La Viña, Astúa Pirie, dice:
Asunto: Solicitud de mejoramiento de la calle principal ubicada en la Entrada La Villa
Astúa Pirie.
Por medio de este documento reciban un cordial saludo ya la vez solicitar su colaboración
y apoyo a ustedes Consejo Municipal de Pococí, para que nos puedan colaborar con el
pavimento de nuestra calle principal situada en la Entrada La Viña de Astúa Pirie, Cariari
Pococí, ya que el deterioro es bastante y necesita un arreglo a la mayor brevedad posible.
Sin más que agregar y agradeciendo todo su apoyo y ayuda se despide.
7 eg a) Po cod =meLg,
Comité de Apoyo
Entrada La Viña, Astua Pirie ,
VYAdIl ny. Lu W Lro Ajo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para su
valoración. Que rindan un informe al Concejo Municipal.
ACUERDO N* 2028
Se conoce nota para este Concejo suscrita por las señoras Margot Porras Valverde,
Presidenta del Comité del Cementerio de Leesville, Roxana, dice:
Asunto: Solicitan audiencia para juramentación del Comité del Cementerio
Leesville, Roxana.
Reciban un cordial saludo, La junta administrativa del cementerio Leesville, Roxana, se
solicita una audiencia para juramentar el comité.
Con las siguientes personas a cargo en el comité
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*60 ACTA N*77 Ordinaria.
Presidente. Margot Porras Valverde 700980458
Vicepresidente. Guillermo Miranda Ramírez 700410889
Secretaria. Jessica Morales Ramírez 503680807
Tesorera. Yorleny Suárez Chinchilla 701150258
Vocal 1 Socorro Montoya Barrantes 700400910
Fiscal. Álvaro Alberto Villarebia Segura
Agradecemos de antemano la atención brindada.
sl
Mor MY . 2
Presidenta Secy taria.
Margot Porras Valverde cedula Jessica Morales Ramírez
700980458 503680807
Por Unanimidad SE ACUERDA: Autorizar a la secretara municipal a coordinar el día,
hora y lugar para que el señor presidente municipal los juramente.
ACUERDO N” 2029
Se conoce nota para este Concejo suscrita por vecinos de la comunidad de Barrio La
Mundial, Astúa Pirie, dice:
Asunto: Solicitud de arreglo de servidumbre
Reciban un cordial y respetuoso saludo. Por este medio, nosotros los vecinos del Barrio
Mundial en Astúa Pirie les hacemos la siguiente petición, para que nos colaboren con el
arreglo de nuestra servidumbre que no fue tomada en cuenta cuando se hizo el arreglo de
la calle principal, ósea la cementada.
Esta Calle con el tiempo se ha ido lavando y casi no tiene material, es muy corto el trayecto,
mide 60 metros de distancia con 3 metros y '% de ancho.
De antemano se lo agradecemos que nos tomen en cuenta, firman los interesados;
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*62 ACTA N”77 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Teléfono: 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr
a
Martes 03 de noviembre del 2020
OFICIO: DDCU-245-2020
Sr.
José Mario Jara Alvarado
Desarrolladora Grupo Las Rosas
Presente
REFERENTE: ACUERDO MUNICIPAL N*1759 / SESIÓN N*56 ORDINARIA / 13 DE AGOSTO DE 2019
Estimado señor,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con la finalidad de dar
seguimiento a lo requerido mediante correo electrónico enviado el día lunes 26 de octubre del año 2020
desde la dirección imjaraa(houtlook.com al presente departamento, referente a lo establecido en el
Acuerdo Municipal N*1759, de la Sesión N*56 Ordinaria, de fecha 13 de agosto del de octubre del año
2019, por medio del cual se realizó una solicitud al Concejo Municipal de PococÍ por parte del Sr. José
Mario Jara Alvarado, Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa "RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S.A.”, con cédula jurídica N” 3-101-674336; en
cuanto a la tramitología de un proyecto residencial de interés social.
Según lo muestra el contenido del documento identificado como SMP-1567-19, del 16 de agosto
del 2019, se indicó textualmente lo siguiente:
“El suscrito, JOSE MARIO JARA ALVARADO, mayor empresario, portador de la cédula de
identidad número 2-0291-1493, vecino de Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos, Ulloa,
Heredia, en mi calidad de VICEPRESIDENTE con facultados de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la empresa RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH S.A., cédula de
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http:/Awww.munipococi.go.er
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Municipalidad de Pococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (7) Teléfono: 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Yes Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr
A
persona jurídica número 3-101-674336, me apersono ante sus dignas personas a manifestar y
solicitar lo siguiente.
ANTECEDENTES:
1.- Nuestro proyecto de interés social denominado "Fraccionamiento Urbanístico Castillos de
Nazareth”, ubicado en el Distrito 50 Cariari, 800 metros al norte de la Escuela Huetar Norte en
Barrio Nazareth, tiene como objetivo dotar de vivienda digna a 95 familias en extrema
necesidad del Cantón de Pococ!, y por esa razón los concejales amparados al Artículo 57,
inciso a) del Código Municipal, acordaron declarar el proyecto como de interés municipal y
público, mediante el Artículo 11, Acuerdo No. 2494, del Acta Extraordinaria No. 93 del 11 de
noviembre de 2011.
2.- El 2 de marzo de 2018 postulamos el proyecto al MIVAH en el Formulario "Fase 1 1D F-
0001", a efectos de inscribirmos en el "Registro de elegibilidad de proyectos habitacionales
financiados al amparo del Artículo 59 de la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda".
3.- El 24 de octubre de 2018 registramos el proyecto en la Dirección FOSUVI del Banco
Hipotecario de la Vivienda -BANHVI-, a través de la Entidad Autorizada Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
4.- Con fundamento en: a) el Acuerdo No. 2494, Artículo 11 del Acta Extraordinaria No. 93 de la
Municipalidad de PococÍ; b) el Informe No. 19-0031 del "Estudio geotécnico con formato del
SETENA para Formulario D-1", realizado en el mes de marzo de 2019 por la empresa
consultora Castro 8 De La Torre; y e) los reglamentos y directrices del BANHVI; concluimos el
diseño de los planos constructivos de nuestro fraccionamiento urbanístico, siguiendo los
lineamientos y reglamentos urbanísticos vigentes al día de hoy. Estos planos nos permitieron
elaborar los respectivos presupuestos de obra.
SOLICITUD:
Porlos anteriores antecedentes, solicitamos al Concejo Municipal lo siguiente:
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.er
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Municipalidad de Pococií
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MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ( Teléfono: 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO ys Fax: 2710 7181
a
Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr
A.- Que, con fundamento en los presupuestos de obras, se nos autorice cancelar los permisos
para iniciar de inmediato con los movimientos de tierra, a efectos de conformar y lastrear las
calles internas del proyecto; conformar las terrazas de los lotes, aceras, cordón y caño; así
como la instalación de la tubería pluvial y de agua potable. Las anteriores obras serán
construidas en total coordinación y supervisión con el Departamento de Desarrollo y
Control Urbano, que deberá dar por recibidas las respectivas obras a su entera satisfacción
cuando éstas estén finalizadas. (La negrita no pertenece al original)
B.- Que, ustedes como representantes de los diferentes distritos del Cantón de Pocod, nos
remitan al WhatsApp 8414-5290 de Constructora EP S.A., los nombres con el respectivo
número de cédula y teléfono de contacto de las familias postulantes al bono de vivienda total, a
efectos de iniciar de inmediato la confección de los expedientes, por cuanto el BANHVI
estableció un plazo de dos años para el vencimiento de los documentos de los expedientes”.
Una vez presentada la anterior propuesta por parte de los interesados en desarrollar dicha
urbanización de interés social, con un total de 95 viviendas, el Concejo Municipal del cantón de Pococí
acordó textualmente “Aprobar la solicitud planteada al Concejo, por el señor José Mario Jara Alvarado de
Fraccionamiento Urbanístico Castillos de Nazareth. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo
definitivamente Aprobado”.
Es importante destacar que, mediante Oficio DDCU-260-2019 de fecha 08 de octubre del año
2019, elaborado por el presente servidor, Ing. Henry Madrigal Calvo, Coordinador del Departamento de
Desarrollo y Control Urbano Municipal, se comunicaron tanto a la Alcaldía Municipal como al Concejo
Municipal en ejercicio, los requisitos necesarios para la aprobación de una licencia municipal de
construcción para un proyecto de urbanización, como lo constituye el denominado "Residencial Castillos
de Nazareth”, los cuales se enumeraron de la siguiente manera:
Presentación del proyecto mediante la Plataforma Digital del APC del CFIA
Estudio registral del inmueble
Copia del plano de catastro del inmueble VISADO
Ah pp» oa
Copia de la Cédula de Identidad del solicitante o representante
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http://www.munipococi.go.cr
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Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Teléfono: 2710 6560
Fax: 2710 7181
web: munipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com
a
5. En caso de ser necesario, copia del Alineamiento fluvial del INVU, cuando el terreno sea afectado
por algún cuerpo de agua (nacientes, ríos, quebradas, acuíferos u otro similar) y su respectiva zona
de protección (Ley Forestal N* 7575 Arts. 33 y 34)
6. Constancia extendida por el Instituto Costarricense de Electricidad de que la propiedad que se
pretende urbanizar no está afectada por líneas de transmisión de alto voltaje (Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI .3.6)
7. Nota de disponibilidad y aprobación del servicio de agua potable, ya sea por parte del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados según el acuerdo de la Gerencia General de dicha
entidad, o por la respectiva Asada con el sello (Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI ,3.1.11)
8. Solicitud del uso del suelo aprobada (Ley de Planificación Urbana, Artículo 28)
9. Aprobación de obra en cauce por parte de la Dirección de Agua del MINAE, en caso de necesitar
entubar quebradas y yurros (Artículos 1, 2, 3 y 17 Ley de Aguas N*276).
10. Permiso de vertido de aguas por parte de la Dirección de Agua del MINAE, en caso de requerirlo
(Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos - artículos 1, 2, 3, 11, 12, 13, 15, 16, 17, del DE
No.34431-MINAE-S)
11. Presentación de juego de planos constructivos en formato digital, visados por el INVU (Ley de
planificación urbana N* 4240, Artículo 10, inciso 2), visados por el CFIA (Ley Orgánica N* 3655 del
CFIA, Artículo 54), visados por el Ministerio de Salud (Reglamento para Trámite de Visados de
planos para la construcción N? 27967-MP-MIVAH-A-MHC, La Gaceta N” 130 del 06 de Julio del año
1999, Alcance 49) y visados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Artículo N*21)
12. Estudio de Suelos del terreno (Código Sísmico de Costa Rica, Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos)
13. Contrato de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (Decreto Ejecutivo N*
18636-MOPT, Artículo 1 Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Artículo
N*54)
14. Aprobación del sistema de aguas servidas a utilizar (alcantarillado sanitario, planta de tratamiento o
tanque séptico) (Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de
Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial, Gaceta N”180 Viernes 22 de setiembre del 2017, Instituto
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http:/Avww.munipococi.go.cr
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Municipalidad de Pococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI <= 0060”
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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ¿05 Taláforo: 2710:0880
a
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados / Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Artículos N*8 y N*25)
15. Aprobación del Benemérito Cuerpo de Bomberos respecto a la ubicación de los hidrantes
16. Póliza Original de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (Código de Trabajo, Artículo
204)
17. Pruebas de infiltración del terreno (Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Artículo 7.114, Febrero 1996)
18. Aprobación municipal del desfogue de aguas pluviales (Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo 111.3.10)
19. Viabilidad Ambiental Aprobada por la SETENA (Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental - ElA)
20. Aprobación del anteproyecto por parte del Concejo Municipal (Código Municipal Artículo N*13 inciso
“o” y Artículo N*49 referente a la aprobación por parte de la Comisión de Obras Públicas;
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones Artículo VI.3.1 inciso
“9")
21. Aprobación por parte del Concejo de Distrito, referente a la demanda de vivienda de interés social en
la zona (Artículo N*57 del Código Municipal), únicamente para proyectos definidos como
URBANIZACIÓN INTERÉS SOCIAL
22. Encontrarse al día con el pago de los impuestos municipales
Por lo tanto, y de acuerdo a lo establecido en la solicitud aprobada por el Concejo Municipal,
mediante la cual indica textualmente que "Las anteriores obras serán construidas en total coordinación y
supervisión con el Departamento de Desarrollo y Control Urbano (...)”, es que el presente proceso
urbanístico al cual será sometida la propiedad identificada mediante Folio Real 15263-000, plano
catastrado L-1528500-2011, debe cumplir con los requisitos mencionados anteriormente.
Es importante destacar que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Trámite de
Visado de Planos para la Construcción, Decreto N? 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, los requisitos solicitados
para el presente proyecto se basan en su mayoría en la siguiente legislación:
a) Ley de Planificación Urbana, N” 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, artículos 10.
inciso 2); 33, 34. 35. 58, inciso 2).
Tel, 2710 6560 ext. 106 - Web: http:/Awww.munipococi.go.cr
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Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com web: munipococi.go.cr
A
b) Ley General de Salud, N* 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, artículos 276, 287,
289, 309, 312, 323.
c) Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley N? 5060 del 22 de agosto de 1972, artículo
19.
d) Artículo 18, inciso vii) de la Ley de Aviación Civil 25150 del 14 de mayo de 1973.
e) Artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, N* 7575 del 13 de febrero de 1996.
f) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. N? 2726 del 14 de abril de 1961,
artículo 21.
g) Ley de adquisiciones y expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), Ley 6313 del 4 de enero de 1979, artículo 23,
h) Ley de Construcciones, No. 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, artículos 2, 28 y 83.
i) Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos N” 3663 del
10 de enero de 1966 y sus reformas.
j) Artículo 79 de la Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación, Ley No. 7800 del 40
de abril de 1998.
Ahora bien, es de suma importancia tomar en cuenta lo suscitado mediante la Sesión N*06
Ordinaria del Concejo Municipal de Pococí, de fecha 28 de enero del año 2020, Acta N*06, Artículo ll,
Acuerdo N*116; en la cual se conoció nota suscrita por el Sr. José Mario Jara Alvarado, cuya solicitud
indicaba textualmente: “Que con fundamento en lo anteriormente expuesto solicitamos se reciban como
donación a su municipio las áreas mencionadas, y se declaren como públicas referidas calles”. Para lo
anterior, el Concejo Municipal acordó por unanimidad:
“Se aprueba la solicitud del señor José Mario Jara Alvarado, apoderado generalísimo de la
empresa Residencial Castillos de Nazareth S.A., Se reciben en donación las siguientes áreas
ubicadas en el distrito de Carairi, cantón Pococí, Provincia Limón, según plano catastrato N* L-
1528500-2011: Calle de 11 metros de ancho x 453,49 ml de largo y otra calle de 10 metros de
ancho X 159,77 ml de largo para un área total de 6.596,09 metros cuadrados y se declaran como
Calles Públicas. Publíquese en el diario oficial la Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado”. (La negrita no es del original)
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http //www.munipococi.go.cr
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Dentro de la documentación que anexa el Sr. Jara Alvarado, misma que también fue adjunta al
correo de solicitud enviado con fecha del 26 de octubre del año 2020, se presenta el denominado Diseño
de Sitio del proyecto, reuniendo concretas características de un proyecto de carácter urbano e inclusive
incluyendo la respectiva tabla de áreas, el cual se muestra a continuación:
Figura 1.- Diseño de sitio adjunto
As
pora E
A
É
2
Fuente: Oficio SMP-65-2020, Concejo Municipal de Pococí / Documentación José Mario Jara Alvarado
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Figura 2.- Tabla de áreas del proyecto.
TABLA DE UTILIZACION DE AREAS
CONJUNTO RESIDENCIAL CASTILLOS DE NAZARETH
AREA m2 | AREAm2 |] PORCENTAJE [PORCENTAJE
BENENTO PO parcar | tora | Parciato | tOTAL%
VENDIBLE LOTES RESIDENCIALES 10213,53 | 19213,53 E 65,43
CALLES. — 6S8G,1A]  6586,11| 22,43 22,43
EA SERVIDUMBRE DE PASO 625] 625 213 2,13
AREAS JUEGOS INFANTILES 910] 3,10
UE FACILIDADES COMUNALES 705] 2941,45 2,54 10,02
PARQUES 128645] 4,38
[AREA TOTAL URBANIZABLE
AREA DERESERVA
fuera oeLPRovecto | PARA USO DEL PROPIETARIO
AREA TOTAL
TOT) 29366,09 | 29366,09 100,00 ,
TERRENO. AL 3 2000
NUMERO DE LOTES EN
AREA DE LOTE PROMEDIO A 200
AREA DE LOTE MÍNIMO 160
AREA LOTE COMERCIAL o
Fuente: Oficio SMP-65-2020, Concejo Municipal de Pococí / Documentación José Mario Jara Alvarado
Figura 3.- Condiciones actuales de los accesos
Fuente: Departamento de Desarrollo y Control Urbano (Julio, 2020)
Como parte de los criterios técnicos y legales requeridos en el presente informe, en la línea de
dirección de la potestad adquirida y encomendada al Concejo Municipal para emitir las declaratorias de
calle pública; mediante Oficio DDCU-146-2020 de fecha 19 de mayo del año 2020, se solicitó a la Unidad
de Servicios Jurídicos Internos un criterio legal mediante el cual se haga referencia a la potestad que
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posee dicho cuerpo deliberativo para analizar y aprobar una solicitud de declaratoria de calles públicas,
así como los detalles adicionales que considerara importantes señalar por parte de dicha Unidad.
Mediante Informe Jurídico identificado como 1J-23-MAY-2020, señalando el asunto del mismo
como la “Potestad del Concejo Municipal para declarar calles públicas”, de fecha 26 de mayo del año
2020, el Lic. Christian Córdoba Oviedo hace hincapié en la importancia que representado que toda
actividad urbanística debe fiscalizada por el Gobierno Local, velando por toda la normativa que regula la
materia, pues ello ayuda al ordenamiento urbano del cantón, mejorando las condiciones de los munícipes
en diversas áreas.
En el informe citado supra, el Lic. Córdoba Oviedo menciona la importancia de las potestades
municipales en cuanto al ordenamiento territorial, y el criterio del Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Sección Tercera, mediante la resolución 134-2018, de las 10:10 horas del 23 de marzo
de 2018, indicando que “(...) los gobiernos locales deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder
de policía, utilizando las potestades que el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus
cometidos (...)".
Además, se recalca la potestad de los Gobiernos Locales para regular la materia urbanística en
sus cantones, por lo que se puede derivar que la misma recae particularmente en el Concejo Municipal,
por lo dispuesto en el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, recordando que dicha norma estipula las
atribuciones del órgano colegiado, en lo que nos interesa, dictar las medidas de ordenamiento urbano,
pero sumado a esto es de gran importancia el criterio del Lic. Córdoba Oviedo al indicar textualmente que
*(...) siendo que las declaratorias de calles públicas son parte ineludible del ordenamiento urbano, se
consolida tal potestad del Concejo, claro está que para ello, las declaraciones deben estar
debidamente fundamentadas en criterios técnicos, realizados por los profesionales municipales
competentes, pues deben cumplirse algunos requisitos, precisamente para procurar el desarrollo
urbanístico ordenado” (el subrayado no es del original).
De lo anterior se desprende la importancia de establecer comunicación técnica tanto con el
presente Departamento como con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para definir los requisitos
necesarios y establecidos por el Municipio para la habilitación de los accesos que conforman el presente
proyecto de carácter residencial, máxime si el mismo lo describen como un proyecto de interés social que
tiene como objetivo el brindar vivienda digna y las condiciones idóneas de infraestructura a los futuros
habitantes de la urbanización.
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Aunado a lo anterior, hacen del conocimiento del presente servidor un pronunciamiento de la
Procuraduría General de la República, identificado como Dictamen C-248-2018, de fecha 24 de
setiembre del año 2018, el cual hace alusión a otros dictámenes previos, y se reafirma la potestad del
Concejo Municipal para la declaratoria de calles públicas, indicando textualmente lo siguiente:
*(...) tómese en cuenta que como parte del procedimiento de declaratoria, hemos indicado que a lo
interno de la Municipalidad, la declaratoria debe ser adoptada por el Concejo Municipal, de
conformidad con las competencias que en materia de ordenamiento urbano le otorga el artículo 13
inciso p) del Código Municipal (...)”.
Por lo tanto, y según el criterio externado por parte del Lic. Christian Córdoba Oviedo, mediante
Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020 de fecha 26 de mayo del año 2020, se señala como conclusión lo
siguiente:
“Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los
intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la planificación
y control del desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, ahora
bien, de conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, es al Concejo a quien
corresponde -dentro del Gobierno Local- el dictar las medidas de ordenamiento urbano, de lo cual
forma parte indiscutible la declaratoria de calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del
Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal”.
Tomando en cuenta criterios emitidos por la propia Procuraduría General de la República, se trae
a colación lo indicado mediante el Dictamen C-085-2014 de fecha 03 de abril del año 2017, elaborado por
la Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de la Procuraduría Elizabeth León Rodríguez; mismo
que señala que las municipalidades tienen la potestad de declarar nuevas vías públicas cantonales, que
no hayan sido declaradas nacionales por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especificamente
para los siguientes supuestos:
a) Cuando el terreno sea de dominio público
b) Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de dominio particular
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c) Cuando el camino sea de dominio privado pero exista cesión, compra o expropiación de
un terreno particular
d) Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
Pero, es de suma importancia tomar en cuenta lo señalado posteriormente en dicho criterio, ya
que se indica textualmente lo siguiente:
*Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad urbana, al
momento de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones técnicas y
requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción
o ampliación por parte de la Municipalidad. Todo de acuerdo a lo que exigen el Reglamento
Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial
Cantonal, y la demás normativa existente al respecto, así como los lineamientos técnicos que
según la Ley N* 9329 citada, la Ley de Eficiencia Tributaria y Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (N* 4786 del 5 de julio de 1971) le corresponde emitir al MOPT.
Tómese en cuenta que de conformidad con la normativa expuesta, más concretamente, la citada
Ley 9329, los Gobiernos Locales son los responsables directos y exclusivos del mantenimiento de
la red vial cantonal”. (La negrita no es del original).
Por lo tanto, es de suma importancia que, para efectos de la tramitología y aprobación de un
proyecto de carácter urbano (urbanización) sobre los accesos que cuentan con una solicitud y aprobación
de una declaratoria de calle pública por parte del Concejo Municipal, sea sometido a un criterio técnico
por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, así como por parte del Departamento de
Desarrollo y Control Urbano.
Y justamente siguiendo en la misma línea de abordaje de tan importante tema, pero
específicamente en la apertura de vías públicas, manejadas en este caso como declaratorias de calle
pública, y la posterior consolidación de un fraccionamiento con fines urbanos frente a dicho acceso,
anteriormente se había solicitado criterio a la Unidad de Asesoría y Capacitación del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), con el objetivo de obtener un criterio y establecer las diferencias del caso
respecto a los procesos de conformación de una urbanización.
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Mediante Oficio DU-UAC-171-2019 de fecha 03 de julio del año 2020, elaborado por la Ing. Aura
Yee Orozco, encargada de la Unidad de Asesoría y Capacitación, así como por MAG. Jorge Mora
Ramírez, Jefe del Departamento de Urbanismo, ambos funcionarios del INVU, se aborda el tema de la
apertura y declaratoria de calles públicas, específicamente como se muestra a continuación:
“1.1. Toda apertura de una nueva calle para efectos de fraccionar lotes y dotación de servicios,
debe ser considera como un proceso urbanización, cuya definición se contempla en el Artículo
Primero de la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, el cual define:
“Urbanización es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos,
mediante apertura de calles y provisión de servicios.” (Lo subrayado no corresponde al
texto original).
1.2. Contemplando lo anterior, se manifiesta que el único medio para admitir la apertura de calles
públicas es mediante una urbanización, para lo que debe cumplir las disposiciones establecidas en
el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones (RCNFU) vigente,
para este tipo de proyectos.
1.3. Se tiene entonces que, según lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, la única
manera de admitir la apertura de una calle pública es por medio de la gestión y ejecución de
proyecto de urbanización, que incluye apertura de vías públicas, provisión de servicios, así como
la cesión de área para uso público, según lo establece el Artículo 40 del cuerpo normativo citado.
1.4. Cabe aclarar que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) también ostenta la
competencia de abrir carreteras nacionales por medio de lo establecido en la Ley General de
Caminos Públicos, Ley N*5060".
Por lo tanto, y según lo indicado mediante los párrafos anteriores que se desprenden del informe
técnico DU-UAC-171-2019, según lo establecido por la Ley N*4240 (Ley de Planificación Urbana), toda
apertura de una nueva calle pública con el objetivo de fraccionar lotes frente a esta vía y además dotar de
servicios básicos la misma, debe ser considerada como un proceso urbanización; por lo que además
debe cumplir con la normativa urbanística establecida en el Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones vigente.
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Además, apoyados en el mismo criterio por parte del INVU, más adelante se estableció la clara
diferencia que existe entre un fraccionamiento y una urbanización, de acuerdo a lo señalado por la Ley de
Planificación Urbana, indicando textualmente lo siguiente:
“Fraccionamiento, es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar,
repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de
adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones
en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que
interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles
namient habilitación de un terreno para fin ¡ante
apertura de calles y provisión de servicios.”
De lo anterior, se indica textualmente: “Se vislumbra del texto anterior, que la gran diferencia
entre un proceso de fracclonamiento y uno de urbanización, es que éste último conlleva en todos los
casos la apertura de vías y la provisión de servicios. Se tiene entonces que un fraccionamiento no implica
la apertura de una calle pública, ya que debe que tener acceso directo a ella”. Por lo que, de prevalecer el
objetivo de solicitar una declaratoria de calle pública ante el Concejo Municipal para posteriormente
proyectar la consolidación de un fraccionamiento mediante la habilitación de un terreno para fines
urbanos así como la provisión de servicios, según el criterio del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo dicho proceso debe ser tramitado como una Urbanización.
Además, posteriormente se establece la diferencia que existe entre un fraccionamiento con fines
urbanísticos y un fraccionamiento simple, la cual radica en su ubicación dentro o fuera de los cuadrantes
de la ciudad (con acceso directo a calle pública), y la aplicabilidad del artículo N*40 de la Ley de
Planificación Urbana en cuanto a la cesión de áreas de uso público;
“Artículo 40.- Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo
urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías como las
correspondientes a parques y facilidades comunales; lo que cederá por los dos conceptos últimos
se determinará en el respectivo reglamento, mediante la fijación de porcentajes del área total a
fraccionar o urbanizar, que podrán fluctuar entre un cinco por ciento a un veinte por ciento, según
el tamaño promedio de los lotes, el uso que se pretenda dar al terreno y las normas al respecto.
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No obstante, lo anterior, la suma de los terrenos que deben cederse para vías públicas, parques y
facilidades comunales no excederá de un cuarenta y cinco por ciento de la superficie total del
terreno a fraccionar o urbanizar. Asimismo,_se exceptúa de la obligación a ceder áreas para
parques y facilidades comunales a los simples fraccionamientos de parcelas en áreas previamente
urbanizadas. (...)”
Aunado a lo anterior, según criterio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, todos los
fraccionamientos con fines urbanísticos deben ser revisados por el INVU, según Dictamen N*C-300-2017
de la Procuraduría General de La Republica (PGR), de fecha 13 de diciembre del 2017 que indica:
“Con base en lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que a pesar de lo dispuesto en los
numerales 79 y 81 del Decreto Ejecutivo número 34331-J, la Ley de Planificación Urbana obliga el
visado previo del INVU en proyectos de urbanización fracci tos con fines de
urbanización, el cual debe ser previo al visado municipal.
Por tanto, en virtud del principio de jerarquía normativa, debe prevalecer lo dispuesto en la Ley
sobre la norma reglamentaria.”
(Subrayado no corresponde al texto original)
Ahora, tomando en cuenta las indispensables regulaciones que manifiesta y estipula La Ley de
Planificación Urbana en el apartado de visados municipales, el artículo N*33 establece que para cualquier
tipo de fraccionamiento es necesario contar con el visado municipal correspondiente. El mismo indica
textualmente lo siguiente: “Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos
urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina
municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que,
además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del
documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos
que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces sí
carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.”
Según lo indica en el párrafo anterior, el visado es el acto por el cual la administración da un visto
bueno de carácter técnico-jurídico, a las divisiones realizadas a la finca madre por parte de su propietario,
y su conformidad respecto de las normas establecidas. De este modo, podemos decir que con el visado
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de fraccionamiento o segregación, y con la posterior inscripción registral de los lotes fraccionados, se
termina la etapa de habilitación del proyecto de urbanización o fraccionamiento. Posterior a esta acción,
ya el urbanizador se encuentra en una posición en la cual puede disponer lícitamente de los lotes
segregados. Al respecto, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
“El artículo 33 de la ley de planificación urbana, establece que todo plano catastrado que se
elabora con la finalidad de segregar un lote, debe contar con un visado municipal, que no es más
que una autorización administrativa para proceder a la respectiva segregación. El visado municipal
para segregar (o fraccionar) es un tipo específico de autorización, que es como la doctrina califica
la técnica por medio de la cual la administración controla el ejercicio de actividades privadas y
derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. Se trata de una autorización
administrativa de carácter urbanístico que, como tal es un acto reglado y declarativo, porque se
limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio
de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno, que ya preexistía
a la autorización, ni constituye una situación jurídica ( vid. PAREJO, Luciano., Manual de Derecho
Administrativo, T.!., pags.489-490).
'9r Í js icipalidad respectiva comprueba que, de conformid: le]
catastrado, la segregación o fraccionamiento que se pretende, cumple con los requerimientos
establecidos por la no! iva urbanística, y autoriza lo que constituye el ejercicio de un atributo del
dominio, esto es, la facultad de enajenación que ostentan los titulares del derecho de propiedad
privada cuando lo ejercen plenamente.” (Dictamen número C-220-2004, del 5 de julio de 2004. El
resaltado no es del original).
Continuando en el mismo contexto, por medio del otorgamiento o negación del visado, las
municipalidades ejercen sus competencias de control urbanístico en relación con los fraccionamientos, se
hayan hecho con propósitos urbanizadores o no. El control se da para que se cumpla la normativa
urbanística, dentro de la cual cabe destacar, en primer lugar, el Plan Regulador Local, o el Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, aprobado por la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en Sesión N*3391 de 13 de diciembre de 1982 y la Ley de
Planificación Urbana, entre otras disposiciones normativas. Como conclusión, las municipalidades están
en el deber de negar el visado a aquellos planos de agrimensura, referentes a fraccionamientos, que no
cumplan la normativa urbanística.
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El control ejercido con base en la competencia otorgada por el artículo N*33 consiste en otorgar o
no el visado correspondiente según la información contenida en el plano de agrimensura, con lo cual se
determine la compatibilidad o incompatibilidad del fraccionamiento pretendido con las disposiciones y
limitaciones de naturaleza urbanística, como las que se ha reseñado supra. Así mismo, el artículo N*36
de la Ley de Planificación Urbana indica:
“Artículo 36.- Se negará la visación municipal de los planos relativos a fraccionamientos de áreas
sujetas a control, por cualquiera de las siguientes razones:
a) Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del
permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensables;
b) Que no cuenten con el permiso del caso, si se trata de notificaciones con fines o efectos de
urbanización;
c) En tanto pese sobre el inmueble que intente dividir, algún impedimento, como el que recae
sobre áreas a renovar o reservadas a usos públicos; y
d) Por cualquier otra causa técnica o de trámite que con base en esta ley, indique el
reglamento.
Entre los motivos del último inciso puede comprenderse, el atraso en el pago de impuestos
o servicios municipales. (El resaltado no es del original)”.
Como puede apreciarse, el inciso a) del artículo N*36 establece claramente la posibilidad de que
el visado de planos pudiera denegarse si reglamentariamente se identificaba y verificaba a nivel
administrativo y en campo que las segregaciones no cumplen con el tamaño mínimo permitido,
poseen un inadecuado acceso a vía pública o carece de servicios indispensables. Además,
situados en el mismo artículo pero en el inciso d), también se plantea la posibilidad de negar el visado
municipal si se percatara el Municipio de un atraso en el pago de impuestos o servicios
municipales.
Hay que tomar en cuenta que el visado municipal es un acto administrativo cuya disconformidad
con el ordenamiento jurídico conlleva su nulidad, sea absoluta sea relativa, dependiendo de la gravedad
del vicio. Cuando se otorga un visado a un plano catastrado en el cual se consigna un lote o parcela
producto de un fraccionamiento hecho en contravención con la normativa urbanística, dicho visado, en
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cuanto acto administrativo, resulta disconforme con el ordenamiento jurídico. Entonces, lo que
corresponde hacer a la municipalidad de que se trate es anular el visado otorgado, ya sea en vía
administrativa mediante el procedimiento correspondiente y con sujeción a lo que dispone el artículo
173.1 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, si el vicio conlleva la nulidad
absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo de otorgamiento del visado.
Según el criterio de la Procuradora Asesora, Dra. Magda Inés Rojas Chaves, mediante el
dictamen C-189-2003 del 23 de junio del año 2003, dirigido al Ministro de Vivienda, se utiliza el concepto
de servicios básicos en varios puntos del documento, definiéndolos de la siguiente manera:
“(...) Sin embargo, si construyera un complejo hotelero requeriría una serie de facilidades que
cabrían dentro de los bienes indispensables a ser exonerados, toda vez que un hotel no puede
operar si no cuenta con los servicios básicos: agua, luz, teléfono, vías de acceso. Por lo que
pregunta "cómo armonizar la realidad de la industria hotelera con el pronunciamiento vertido, y
pedimos reconsideración sobre el particular” (El resaltado no es del original).
*(...) la construcción de las vías de comunicación y de la infraestructura necesaria para dotar el
Proyecto de los servicios básicos de abastecimiento de aqua, alcantarillado público y
suministro de energía eléctrica”. (El resaltado no es del original).
El mismo Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones define en su Capítulo 1!
denominado como Definiciones y Acrónimos que los servicios públicos indispensables son “aquellos
que brindan el servicio de disponibilidad de agua potable y de servicio eléctrico", definición que nos
permite interpretar los servicios indispensables para el bienestar de la comunidad.
Además, dicho reglamente establece en tu artículo N*12 denominado como "Fraccionamiento
mediante apertura de calles lo siguiente:
“Si las características del predio a fraccionar permiten su división en lotes que cumplan con las
dimensiones de área mínima establecidas en este Reglamento, y a su vez se requiere la apertura
de una vía pública para servir los lotes resultantes, se debe realizar la habilitación del predio
mediante la apertura de calle y provisión de servicios, de conformidad con lo establecido en
el Capítulo IV. Urbanizaciones, del presente Reglamento”. (La negrita no pertenece al original)
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Por lo tanto, y según la reforma al Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, el
presente proyecto se califica como una urbanización, en el cual predomina la apertura de calles y la
provisión de servicios para la posterior consolidación de un proyecto de interés social, como bien lo indica
la solicitud realizada.
Respecto a las obras de habilitación del servicio de agua potable, sistema de alcantarillado pluvial
así como el sistema de tratamiento de aguas residuales a utilizar para las segregaciones que
eventualmente se generen frente a los accesos citados, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados establece en su artículo N*21 lo siguiente:
“Todo proyecto de construcción, ampliación o modificaci. sistemas de abastecimiento de
potable y disposición de aguas servidas y pluviales, público o privado, deberá ser aprobado
previamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el que podrá realizar la
inspección que estime conveniente para comprobar que las obras se realizan de acuerdo con los
planes aprobados. Dicha aprobación previa será obligatoria en ss casos de construcción de
fraccionamientos, urbanizaciones o lofificaciones en cualquier parte del país y ningún otro
organismo estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal aprobación por parte
del Instituto. La infracción de este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de
construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente
la parcelación o el proyecto en su caso, con las consecuencias, en cuanto a terceros, que prevé el
artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana, No. 4240 de 15 de noviembre de 1968”.
Por lo tanto, es de suma importancia tomar en cuenta que, en caso de que el fraccionador,
desarrollador o propietario del inmueble sobre el cual se pretenda consolidar un desarrollo urbano como
el adjunto a la presente solicitud, en caso de demandar dotar del servicio de agua potable, alcantarillado
pluvial y sistema de evacuación y tratamiento de aguas sanitarias para los predios generados, requiere
de la aprobación de los planos constructivos por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
De hecho, no está de más indicar que el Sr. José Mario Jara Alvarado adjuntó a la presente
solicitud un documento denominado como "Certificación de Disponibilidad de agua potable frente a
propiedad sin alcantarillado sanitario”, con consecutivo GSP-RA-2019-01960, de fecha 04 de setiembre
del año 2019 (se encuentra vencido a la fecha), elaborado por el Lic. Jorge Madrigal Garcia (Región
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Atlántica — Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) indicando que “Sí hay disponibilidad
de agua potable al frente a la propiedad / No hay disponibilidad de sistema de alcantarillado al frente de
la propiedad”; haciendo alusión a un “proyecto” que contará con un total de 97 servicios de agua potable,
basado en el informe técnico que consta en el Oficio GSP-RA-2019-01958.
Además, como parte del contenido del documento citado supra, se enumeran una serie de
regulaciones de suma importancia, las cuales se transcriben a continuación:
“Para vivienda unifamiliar se requiere autorización del Ministerio de Salud, para la eventual
utilización de un tanque séptico.
(...) deberá construir una red de recolección para que quede prevista; así mismo tener la
autorización del Ministerio de Salud, para la eventual utilización del tanque séptico, la cual
deberá indicar que en el lugar existen las condiciones hidrogeológicas y de tránsito de
contaminantes óptimas para un buen funcionamiento y una protección al manto acuífero.
(...) la presencia de nivel freático a poca profundidad en este sitio, imposibilitarfa el uso de tanques
sépticos. Ambas evidencias, obligan al uso de sistemas de tratamiento de aguas residuales
mediante PTAR (Planta de Tratamiento Aguas Residuales).
(...) Este documento no significa aprobación para construir obras de infraestructura, ni
segregaciones sin haberse aprobado los planos por AyA. Tampoco significa una autorización de
interconexión, ni aprobación de nuevos servicios, para ello deberá cumplir con los requisitos y
procedimientos previstos en la normativa del AyA como de las demás instituciones
competentes, Además no implica obligatoriedad de la Municipalidad para aprobar estos
proyectos.
Se recuerda que los planos constructivos deben ser aprobados previamente por AyA de
acuerdo a lo que establece el artículo N*21 de la Ley Constitutiva y sus reformas. La
infracción a este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en
contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente insistente la parcelación o el
Proyecto”. (La negrita no pertenece al original).
Por lo tanto, mediante dicho documento quedan claramente evidenciados una serie de requisitos
que deben cumplirse previo a la consolidación del proyecto urbano denominado “Residencial Castillos de
Nazareth”, antes instituciones tales como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el
Ministerio de Salud y la misma Municipalidad de PococíÍ.
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Además, la Ley General de Salud aborda claramente todos los temas de competencia del
Ministerio de Salud y sus funciones durante el proceso de tramitología y aprobación de los proyectos de
carácter urbano, mediante los artículos N* 276, 287, 289, 312 y 323, pero principalmente por lo
establecido en el artículo N* 309 que señala:
“Las personas naturales y jurídicas que se ocupen de la urbanización de terrenos deberán
presentar a la autoridad de salud competente para su estudio previo el anteproyecto
correspondiente y solo podrán iniciar sus trabajos Una vez aprobado el proyecto definitivo.
La aprobación será concedida si el proyecto de urbanización está ubicado en área permitida por la
reglamentación vigente o en su defecto por el Ministerio y dispone de sistemas sanitarios
adecuados de suministro de agua potable, de desagile de aguas pluviales, de disposición de
excretas, aguas negras y aguas servidas”.
Así mismo, tanto el Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de
Aguas Residuales establece en su artículo N*8 que “El Permiso de Ubicación deberá ser solicitado ante
la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud (...)". Además, durante el
desarrollo de dicho reglamento se mencionan una serie de aspectos adicionales que deben ser
fiscalizados por las diferentes instituciones del Estado.
Por otro lado, y no menos importante, la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa, Ley N” 3663 del 10 de enero de 1966, establece lo siguiente en su artículo N* 54
respecto a la inscripción de la responsabilidad profesional referente a las obras de infraestructura
a construir para la habilitación urbana del fraccionamiento:
“Artículo 54.- Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio
Federado y la firma del Director Ejecutivo o de la persona en quien delegue esa función la Junta
Directiva General, para que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de autorizar
esas obras. El Colegio Federado no sellará esos planos si no se ha cumplido previamente el
requisito de inscripción del contrato de servicio profesional y si no lleva adherido el timbre de
construcción correspondiente. Todos los planos deberán presentarse firmados y acompañados del
número de registro del profesional responsable”.
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Pr
Además, la misma Ley de Construcciones aborda este mismo tema en sus artículos 2, 28 y 83,
pero principalmente en su artículo 74 que señala lo siguiente:
“Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente”.
Finalmente, respecto a los lineamientos ambientales establecidos para las declaratorias de calles
públicas, incluyendo su habilitación, construcción de obras y dotación de servicios; se realizó la consulta
a la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal mediante Oficio DDCU-190-2020 de fecha 29 de
julio del año 2020, para lo cual remitieron los requisitos respectivos mediante Oficio UTGAM-468-2020 de
fecha 30 de julio del año 2020 incluyendo obras en cauce, abastecimiento de agua por pozo artesanal,
retiros de sistemas de tratamiento de aguas residuales, corta de árboles, zonas de protección,
movimientos de tierra y manejo de residuos, lo cual será detallado de manera textual e individualmente,
según informe citado supra.
a) Obras en cauce
De requerirse realizar obras en cause para el fraccionamiento, éstas se deben gestionar ante
Dirección de Aguas, para lo cual esta entidad posee a disposición del público en su página Web los
formularios DA-GRH-0011 Formulario para realizar obras en cauce del dominio público y DA-GRH-0042
Formulario para realizar obras menores en cauce del dominio público, dichos formularios establecen al
desarrollador una serie de requisitos que debe cumplir previo al obra por realizar, mismos que se
encuentra en la página Web de Dirección de Aguas.
b) Abastecimiento de agua por pozo artesanal
En el supuesto que el fraccionamiento no posea abastecimiento de agua potable por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o por ASADA, existe la posibilidad de abastecerse por
medio de pozo, esto siempre que cumpla los parámetros de potabilidad establecidos por el Ministerio de
Salud en el Reglamento para la calidad del Agua Potable, N* 38924-S y los distanciamientos establecidos
en el Artículo 6 de la Ley de Aguas N * 276. Ahora bien, también se debe tomar en cuenta que los pozos
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por realizar deben ser inscritos ante Dirección de Aguas, para lo cual, se posee el formulario DA-GRH-
0086 Solicitud de inscripción de pozo artesanal, mismo que se encuentra en la página Web de Dirección
de Aguas.
c) Retiros de sistemas de tratamiento de aguas residuales.
Dependiendo de los sistemas de tratamiento de aguas residuales que proponga a futuro el
fraccionamiento, así deben ser los retiros que se tienen respetar, tal como lo estipula el Artículo 8 del
Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, el cual menciona
textualmente:
“Artículo 8.- Todo sistema de tratamiento independientemente de su tipo, deberá cumplir con los
retiros mínimos establecidos en el Cuadro N ? 1 de este reglamento y lo estipulado en el artículo 8
de la Ley de Aguas N * 276, del 27 de agosto de 1942, respecto a los pozos para extracción de
agua para consumo, existentes o proyectados, tanto en la misma propiedad como en las
colindancias con el proyecto global".
d) Corta de Arboles
De requerirse en el fraccionamiento la corta de árboles para el desarrollo de las futuras obras, se
debe tramitar misma según lo estipulado en el Reglamento para trámite de permisos y control del
aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales en
Costa Rica, Oficialización de "Sistema de Información para el control del aprovechamiento forestal
(SICAF), N* 38863-MINAE, precisamente en los artículos N*7, 8, 9 y 11, artículos que establecen los
requisitos de corta según sean las condiciones del área y la cantidad de árboles que se requieren cortar.
e) Áreas de protección
Los fraccionamientos deben de respetar las áreas de protección según lo estipulado en el artículo
33 de por la Ley Forestal N* 7575, el cual establece:
“Artículo 33.- Áreas de protección. Se declaran áreas de protección las siguientes:
a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radío de cien metros medidos
de modo horizontal.
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b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas
horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es
plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.
c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses
naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se
exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.
d) Las áreas de recarga y los aculferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por
los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley”.
f) Movimiento de tierras
En el supuesto que el fraccionamiento requiera movimientos de tierra, se debe seguir lo
estipulado por la Secretaría Técnica Nacional (SETENA), siendo así que el artículo 4 bis, inciso 2, del
Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (ElA) N* 31849-
MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, establece lo siguiente:
“Artículo 4* bis. - Actividades, obras o proyectos que por su naturaleza no requieren ElA ante la
SETENA Las actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental, descritos a
continuación, no deberán tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto Ambiental (ElA), sin
embargo, estarán sujetas a los controles ambientales establecidos por las Municipalidades, el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras públicas y
Transportes y el Ministerio de Ambiente y Energía y otras con competencias legales; así como con
lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo N* 32079 del 14
de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta 217 del 5 de noviembre del 2004, o con cualquier
mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental:
2. Las actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en
infraestructura pública o privada y las obras menores definidas en las disposiciones Municipales,
siempre y cuando no se encuentren localizadas en un área ambientalmente frágil, no impliquen
obras constructivas mayores a los 500 m? o movimientos de tierra superiores a los 200 m?, ni
manipulen, almacenen o trasieguen productos peligrosos".
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Ahora bien, si el movimiento de tierra, está categorizado como un Proyectos de muy Bajo
Impacto, éste se encontraría en el alcance de las Resoluciones N” 2373-2016-SETENA y N* 1462-2018-
SETENA, para lo cual la Municipalidad de Pococí posee para su valoración respectiva el Reglamento
para el Otorgamiento de la Vialidad Ambiental de la Municipalidad de PococÍ para Actividades Obras o
Proyectos Considerados de Muy Bajo Impacto Ambiental. Reglamento que posee los anexos N*1
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y N* 2 Formulario de Información Básica Ambiental,
mismo que deben ser debidamente aportados por el desarrollador.
9) Manejo de residuos
Si los fraccionamientos corresponden a 25 unidades o más, se debe acatar lo establecido en el
artículo 24 del Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos del Cantón Pococí, es cual
estipula:
“Artículo 24. Todo desarrollo inmobiliario que contemple condominios, apartamentos, proyectos de
vivienda, o urbanizaciones debe destinar un área común para la construcción de un centro de
transferencia para residuos no valorizables y valorizables. Deberá conformarse un centro de
transferencia por cada 25 segregaciones o unidades habitacionales y fracción, siguiendo las
especificaciones técnicas que serán establecidas por el Departamento de Desarrollo y Control
Urbano de la Municipalidad”.
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CONCLUSIONES
a) De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses
locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la planificación y control del
desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana. Además, de conformidad
con el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, es al Concejo a quien corresponde -dentro del Gobierno
Local- el dictar las medidas de ordenamiento urbano, de lo cual forma parte indiscutible la declaratoria de
calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del Reglamento a la Primera Ley Especial para la
Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.
b) Según criterio de la Procuraduría General de la República, las municipalidades tienen la potestad de
declarar nuevas vías públicas cantonales en los siguientes supuestos:
1. Cuando el terreno sea de dominio público
Cuando la vía esté entregada por ley o de hecho al servicio público y no sea de dominio particular
Cuando el camino sea de dominio privado pero exista cesión, compra o expropiación de un
terreno particular
4. Cuando se reciban las áreas públicas resultantes de un proceso de urbanización.
e) Con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad urbana, al momento
de declarar una vía pública es importante valorar las condiciones técnicas y requisitos de medida, y
determinar la necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción o ampliación por parte de la
Municipalidad, para lo cual es indispensable el criterio de los departamentos técnicos directamente
relacionados con el ordenamiento urbano.
d) Según indica el INVU mediante Oficio DU-UAC-171-2019 de fecha 03 de julio del año 2019, señala
que “Toda apertura de una nueva calle para efectos de fraccionar lotes y dotación de servicios, debe ser
considera como un proceso urbanización, cuya definición se contempla en el Artículo Primero de la Ley
de Planificación Urbana, Ley N*4240, el cual define: Urbanización es el fraccionamiento y habilitación de
un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.”
e) A lo largo del contenido del presente informe, se detallan cada uno de los requisitos, así como su
respectivo fundamento legal y técnico, los cuales deben ser aportados por el interesado para el desarrollo
de un proyecto de carácter residencial como lo es "Residencial Castillos de Nazareth”, desde la
aprobación de las distintas instituciones involucradas, tramitología de planos constructivos, estudios
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técnicos, inscripción de responsabilidad profesional y demás documentación, para la posterior aprobación
e inicio del proceso de construcción de infraestructura, donación de área pública, visado de planos,
acondicionamiento de la superficie de rodamiento, permisos específicos, obras de carácter ambiental,
entre otros.
f) Como parte del proceso de coordinación institucional llevado a cabo por parte de la Municipalidad de
PococÍ, se solicitará criterio técnico y legal a las distintas instituciones del Estado involucradas en el
presente proceso, como se mencionó a lo largo del desarrollo del presente informe, y serán remitidos al
Sr. José Mario Jara Alvarado para su respectivo conocimiento y aplicación.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY BRYAN
MADRIGAL remtoaouinempercar
CALVO NOS 0
(FIRMA)
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC.: Archivo
Lic. Manuel Hernández Rivera — Alcalde Municipal
Concejo Municipal de Pococí
Lic. Carlos Hemández Hernández — Unidad de Servicios Jurídicos
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Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo Municipal acoge las recomendaciones
brindadas por el Ing. Henry Madrigal Calvo del departamento de Desarrollo y Control
Urbano. Que se le notifique al interesado.
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ACUERDO N* 2031
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Nuria Arias Valverde, Presidenta
de la Asociación Integral de Desarrollo de  Ticabán, correo electrónico:
flor.iveth(2hotmail.com, dice:
Asunto: Denuncia de un negocio que comercializa licor
tentamente
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Patentes para que
rindan un informe al Concejo Municipal y a la señora Nuria Arias Valverde,
Presidenta de la Asociación Integral de Desarrollo de Ticabán.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO N* 2032
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Karina Fonseca Madriz,
Secretaria del Viceministto de Unidades Regulares, correo electrónico;
kfonsecamAmsp.go.cr, dice:
Asunto: Audiencia con el Ministro de Seguridad.
Karina Fonseca Madriz <kfonsecammsp.go.cr> E mar, 3 now. a las 14:43
Para: Prosecretaria Concejomunipococi
UC: MELISSA RAMIREZ GRANADOS
Buenas tardes, espero se encuentre muy bien.
Por este medio queremos ofrecer las disculpas por todos los inconvenientes
que han surgido para proceder con la audiencia. Por lo tanto, les ofrecemos
las siguientes fechas para que puedan escoger alguna de ellas y concretar la
audiencia. Sería el 19 de noviembre, o bien, 26 de noviembre a las 2pm
cualquiera de los dos días.
Saludos,
Koina Fougeca Madriz A
SECRETARIA VICEMINISTRO UNIDADES REGULARES
Por Unanimidad SE ACUERDA: Indicarle a la señora Karina Fonseca Madriz,
Secretaria del Viceministro de Unidades Regulares que la agenda para ambos días
se encuentra llena.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalid d de Pococí
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ACUERDO N* 2033
Se conoce nota para este Concejo suscrita por las señoras Ruth María del Socorro
Barquero Soto, Joselyne Rebeca Parades Barquero y Ahilyn María Predes Barquero,
vecinas de San Rafel La Colonia, teléfono: 8407-5596, correo electrónico:
alonn84(0gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de inspección por problemas de aguas fluviales en La Colonia
Respetuosamente nosotros los abajo firmantes, vecinos de: la Colonia 1 kilómetro al norte
de la Escuela de San Rafel casas a mano derecha solicitamos una inspección para que
nos evacuen las aguas fluviales, estas nos provocan inundaciones en nuestras
propiedades. Con nuestros propios recursos hemos tratado corregir la situación, pero cada
día es más preocupante el peligro que nos asecha cada vez que llueve
Agradecemos su atención y pronta resolución.
Agradecemos su atención y pronta resolución,
Ruth María del Socorro Barquero So! Joselyne Roboca
Cédula: 7-0950-0349 Cédula: 7-0211-0993
Se despiden:
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Ahilyn María Paredes Barquero
Cédula; 7-0262-0108
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07 1998
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*91 ACTA N?77 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad de Gestión Vial Municipal y
al departamento de Desarrollo y Control Urbano para que emitan un informe al
respecto.
ACUERDO N? 2034
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Magally Venegas Vargas,
Secretaría del Concejo Municipal de Pococí, dice:
Asunto: Juramentación del señor Alejandro Man Vargas, Asesor Ah Honoren de la
Comisión de Reactivación Económica.
Por este medio me permito informar que, mediante acuerdo N*1951 del Acta N*75
Ordinaria del 29-10-2020 el Concejo Municipal de Pococí, me autoriza juramentar al señor
Alejandro Man Vargas, por tanto, en este acto, al ser las catorce horas con 05 minutos del
treinta de octubre de 2020, yo Magally Venegas Vargas cédula N*3-0371-0035 en calidad
de secretaria del Concejo Municipal de Pococí, procedo a Juramentar al señor:
Alejandro Man Vargas cédula 7-0180-0782
Nombrado por el Concejo Municipal de Pococí como asesor honorario en la comisión de
Reactiva
QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADO.
sin más por el momento, se suscribe.. Y
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Licda. Magally Venegas Vargas” '
Secretaria Municipal de Pococí.*
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*92 ACTA N?77 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce juramentación del señor Alejandro Man
Vargas, Asesor Ah Honoren de la Comisión de Reactivación Económica.
ACUERDO N* 2035
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Daniela Muñoz Chávez,
Secretaria del Concejo Municipal del Sarchí, correo electrónico:
concejomunicipalG4munisarchi.go.cr, dice:
Oficio: MS-SCM-OF-588-2020
Asunto: Oposición al recorte presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud
(IVICJ)
Mantespalidad de Larhi Sanchi
Y SECRETARIA MUNICIPAL ——
0) Tel. (506)2454-4001(Ex1 118) Fax, (506)2451-1664 >
concejomuwicipaldómunisarchigo,er
Sarchi Norte 29 de octubre de 2020
MS-SCM-OF-588 -2020
Al contestar reférase a este oficio
Señores
Comisión de Asuntos Hacendarios
Asamblea Legislativa
Señor
Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República
Señores
Concejos Municipales del País
Estimados señores y señoras:
Para los fines pertinentes, me permito transcribidte el Articulo VII, Acuerdo N*1 de la Sesión Orcinaria N*020,
celebrada por el Concejo Municipal de Sarchi, el dia 26 de octubre del presente año, y que a la letra dice:
ACUERDO N*1. OPOCISIÓN A LOS RECORTES DEL PRESUPEUSTO DE CULTURA A NIVEL
NACIONAL.
La señora Regidora Alejandra Valverde Alfaro, presenta la siguiente moción, secundada por los señores
Regidores Manfred Umaña Alfaro, Melvin Cubero Jiménez y las señoras Regidoras Maria Isabel Molina Calvo
y Ofetia Argueilo Calvo, la cual a la letra dice:
Considerando que:
1. Según la Declaración de los Humanos, toda persona tiene derecho para acceder a la cultura y a sus
beneficios, así como a disfrutar de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.
2. El acceso a la cultura, a la formación cultural y a los servicios culturales son formas de permitir el
desarrollo de las personas de manera integral y está asi establecido desde la Constitución Politica de
Costa Rica.
3, Que el dla 20 de octubre del 2020, seis diputaciones de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios aprobaron la moción 472 lo que se traduce en una reducción do 4.128 millones al
prosupuesto del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) para el 2021.
4. Que este recorte provocaría que el sector cultura vea imposibiitadas sus probabilidades de
recuperarse de la ensis sanitaria por la Pandemia Covid-19. Esto debido a que el recorte busca
reducir fondos destinados al Programa Becas Taller del Ministerio (al Colegio de Costa Rica y a los
programas Puntos de Cultura y El Fauno, entre otros), así como a los Premios Nacionales de
Cultura. As! también viene a recortar el presupuesto del Concejo de la Persona Joven, con lo cual se
verlan afectados proy como 'nsmo para con Dist letapa de la
Quinta Encuesta Nacional de la Juventud, el Presupuesto para los CCPJ y la imposibilidad de
realizar giras de coordinación con estos órganos para una debida creación de la Politica Pública de
Charche, Cuna dela Artesa Nacional
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de (Lanchi Sanchi
Juventudes. En nuestro caso específico, se verían afectados los proyectos que se han estado
gestionando desde el CCPJ de Sarchí, como el proyecto en curso sobre capacilación gratuita para
jóvenes del cantón, el cual ha tenido gran acogida por parte de la población joven.
5. Los recortes en dicho presupuesto afectarían la labor que realiza el Sistema Nacional de Bibliotecas
y las Bibliotecas Públicas, con una reducción de alrededor de ¿282 millones. Esta afectación recaería
también sobre la Biblioteca Pública de Sarchí, la cual vería limitada sus posibilidades de desarrollar
actividades, programas, servicios, capacitaciones dirigidas a la comunidad y compra de libros. La
labor de las bibliotecas públicas en las comunidades es fundamental para muchas poblaciones que
se ven beneficiadas directa e indirectamente.
6. Losrecortes en dicho presupuesto afectarian la posibilidad que tienen y han tenido muchas personas
sarchiseñas a becas creativas, al Sello Costa Rica Artesanal, al mantenimiento de los espacios y
estructuras que han sido declaradas patrimonio, como el Taller Eloy Alfaro, o las solicitudes de apoyo
que se han hecho para obras insignes como la carreta típica más grande del mundo, la cual se ubica
en nuestra comunidad.
7. Así como pasa a nivel mundial, en nuestro país la economía creativa y cultural tiene un gran peso.
En el año 2012 la Unidad de Cultura y Economía del Ministerio de Cultura y Juventud reportó que
ocho sectores culturales del país aportaron ¿530.838 millones de colones y más de 30 000 empleos,
el equivalente al 2,3% del producto interno bruto nacional. Estos datos han ido aumentando con el
tiempo, gracias a la cantidad de proyectos que se gestionan por año.
8. Que las producciones culturales en el país y los presupuestos destinados a proyectos del sector son
una inversión que acompaña de forma directa la educación de la población, la identidad cultural y el
desarrollo del país en general. El arte y la cultura representan herramientas de trasformación en la
sociedad, en la juventud; y pueden ser aliadas en programas institucionales que trabajan temas tan
importantes y necesarios como la salud mental, drogadicción, violencia, deserción en la educación y
población en riesgo social.
Las actividades culturales movilizan la riqueza creativa de la localidad, su capital cultural y social,
fomenta el orgullo de pertenencia, moviliza la participación de sus ciudadanos, la convivencia y la
paz social.
Mociono para
1. Extemar nuestro estricto rechazo a la iniciativa de recorte en el presupuesto para el sector cultura
propuesto en la moción de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa en el
expediente 22 174 del Presupuesto Ordinario de la República, debido a la forma irresponsable de
utilizar las medidas de contención del gasto, en detrimento de la cantidad de empleos directos e
indirectos asociados a dichas partidas y el desarrollo local de la cultura y sus encadenamientos
productivos para toda la región.
2, Externar nuestro estricto rechazo a los recortes de partidas relacionadas con producción de eventos,
becas y fondos concursables, as! como otros programas de fomento y promoción que promueve el
Ministerio de Cultura, ya que son fuente programas enfocados en educación, fomento de identidad
cultural y una fuente directa de generación de empleos para el sector.
3. Extemar nuestro estricto rechazo a los recortes mediante la moción presentada que afectarían
directamente el Sistema Nacional de Juventudes, en programas de instituciones como el Concejo de
la Persona Joven, los Comités Cantonales de las Personas Jóvenes y el Viceministerio de la
Juventud.
(Sarcht, Cuna de la Litesanía Nacional Página 2 de 3
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*94 ACTA N*77 Ordinaria.
de Parche
8 SECRETARIA MUNICIPAL >
Ñ Tel. (506)2454-4001(Ext. 118) Fax. (506)2454-1664 hy
concejomunicipal(Qmunisarchi.go.cr
4. Pronunciar el rechazo contundente a los recortes de propuestos para todas las instituciones y
programas de bien social que tienen un enfoque en la población que vive en condiciones de
vulnerabilidad, dado que el Estado estaría minimizando el impacto de la cultura en el pueblo
costarricense a pesar de ser uno de los derechos fundamentales y constitucionales; además, dejaria
desprotegido a todo un sector que vela por un crecimiento en la integridad humana y procura
múltiples beneficios a la salud física y emocional de las personas, ya que invertir en cultura es invertir
en Identidad, prevención de la violencia y paz social.
Notifíquese a la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, a la Presidencia de la
República y a los demás Concejos Municipales del país.
Se somete a votación la aprobación de dispensa de trámite de comisión la moción anterior, lo cual fue
aprobado por unanimidad,
Se somete a votación la aprobación de la moción anterior, la cual fue aprobada por unanimidad.
Se somete a votación la aprobación definitiva de la moción anterior, lo cual fue aprobada por
unanimidad.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Sin más por el momento,
Atentamente
DANIELA ctm
MUÑOZ — DANELAMUNOz
CHAVES CHAVES (FIRMA)
(FIRMA) Sisiszaooo
Licda. Daniela Muñoz Chaves
Secretaría Municipal
C: Archivo.
Harehé, Cuna dela Artesanía HNacional Página 3 de 3
Por Unanimidad SE ACUERDA: Voto de apoyo al Concejo Municipal de Sarchí.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pecoci
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*95 ACTA N?77 Ordinaria.
ACUERDO N* 2036
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Shayra Uphan Wright, Secretaria
del Concejo Municipal de Limón, correo electrónico: shayra.uphan(Smuniclimon.go.cr,
dice:
Acuerdo CM-0468-2020 del Concejo Municipal de Limón.
Asunto: Informe COMAD-02-2020 de Limón
e — Ml SHAYRA UPHAN WRIGHT
A Secretaria del Honorable Concejo Municipal
db Municipalidad de Limón
Pu Correos: controlacuerdos(Vgmail.com
shayra.uphan(%municlimon.go.cr
Tel/fax. 2758-03-19
ACUERDO SM-0468-2020
Limón, 27 de octubre del 2020
Señor Señor
Mario Rivera Lizano Wady Vado
Asesor Parlamentario de la Asamblea Legislativa Director de Olimpiadas Especiales
Señor Señores
Jorge Álvarez Rosales Municipalidad de Talamanca
Director Regional del ICODER
Señores Señores
Municipalidad de Guácimo Municipalidad de Matina
Señores Señores
Municipalidad de Pococi Municipalidad de Sarapiqui
Señores
Municipalidad de Siquirres
Señores
Federación ONG PcD (Población con Discapacidad) Huetar Caribe
Estimados señores:
Para conocimiento y fines consiguientes; me permito transcribir el acuerdo tomado por el Honorable
Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N* 25, celebrada el lunes 26 de octubre del 2020, bajo articulo
111, inciso a), que dice:
a) Aprobado el Informe COMAD-02-2020 de la Comisión de COMAD Municipal; que dice;
Informe COMAD-02-2020
Comisión COMAD
Fecha de Rounión — [Lunes 26 de octubre del 2020
Hora Inicio (04:15 pm
Hora Finalización (94:40 pm
Asistoncia lLissa Freckleton Owens
| ¡Sucy Wing Ching
| lAnner García Obregón
elinda Jones Sequeira
¡Seo. Carol Hernández Venegas - Secretaria de Comisiones
a poe Hidalgo González, por motivos laborales.
1. Atención
“Gracias por contribuir al cambio de imagen de cómo nos ven y como queremos que nos vean”
Página 1
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*96 ACTA N?77 Ordinaria.
e SHAYRA UPHAN WRIGHT
E Secretaria del Honorable Concejo Municipal
a Municipalidad de Limón
mí  “orreos: controlacuerdos(2gmail.com
shayra.uphan(Y%municlimon.go.cr
Tel/fax. 2758-03-19
¡ACUERDO SM-0468-2020
Punto 11; De acuerdo a sesión de la Red COMAD Federación ONG PcD (Población con Discapacidad)
Huetar Caribe realizada el día viernes 16/10/2020, esta Comisión les extiende una cordial invitación a
las siguientes entidades y personas: Las municipales por invitar estando presentes la representación de
los Gobiernos Locales: Municipalidad de Talamanca, Municipalidad de Guácimo, Municipalidad de
Limón, Municipalidad de Matina, Municipalidad de Pococi, Municipalidad de Sarapiquí (Por cada cantón
la participación máxima es de 3 personas); con el fin de efectuarse Taller de Capacitación y normativa
COMAD el día 20 de noviembre del 2020 en las Instalaciones del Palacio de la Municipalidad a partir de
las 08 am hasta las 03 pm.
Además, tendremos la participación y asesoría del Asesor Parlamentario de la Asamblea Legislativa Sr.
Mario Rivera Lizano, Wady Vado director de Olimpiadas Especiales y Jorge Álvarez Rosales Director
Regional del ICODER. (Se cuenta con una capacidad de locación de 26 personas).
Al mismo tiempo se acuerda solicitar al Honorable Concejo Municipal autorizar el uso de la Buseta con
el fin de trasladarse al Taller la Cabaña sobre la ruta 32 antes de la entrada de Guácimo, esto con el fin
de realizar el trasiego de la donación efectuada por el Banco de Alimentos a la Comisión Municipal de
Accesibilidad y Discapacidad (COMAD). Las personas que se trasladaran son las siguientes; Jorge
Elizondo Ramírez cédula 7-0100-0596, Alexis Cortes Menbreño cédula 7-0006-0470, Walter Murillo
Ramirez cédula 7-0076-0974, Carlos Udiel Vargas cédula C10903786, Rodrigo Mais Selaya cédula 2-
0952-0075 y la Coordinado de Comisión Sucy Wing Ching.
SE ACUERDA:
1- Recibir y aprobar en todos sus términos el Informe COMAD-02-2020 de la Comisión de COMAD
Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. —
2- Aprobar el Taller de Capacitación y normativa COMAD el día 20 de noviembre del 2020 en las
Instalaciones del Palacio de la Municipalidad a partir de las 08 am hasta las 03 pm.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. —
3- Enviar una excitativa a miembros de las Comisiones Municipales COMAD (3 personas por cada
cantón) de la Municipalidad de Talamanca, Municipalidad de Guácimo, Municipalidad de Limón,
Municipalidad de Matina, Municipalidad de Pococí, Municipalidad de Sarapiquí, a los señores Mario
Rivera Lizano — Asesor Parlamentario de la Asamblea Legislativa, Wady Vado — Director de Olimpiadas
Especiales y Jorge Álvarez Rosales — Director Regional del ICODER; para el Taller de Capacitación y
normativa COMAD el día 20 de noviembre del 2020 en las Instalaciones del Palacio de la Municipalidad
a partir de las 08 am hasta las 03 pm.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. —
4- Autorizar el uso de la Buseta con el fin de trasladarse al Taller la Cabaña sobre la ruta 32 antes de
la entrada de Guácimo, esto con el fin de realizar el trasiego de la donación efectuada por el Banco de
Alimentos a la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD). Las personas que se
trasladaran son las siguientes: Jorge Elizondo Ramirez cédula 7-0100-0596, Alexis Cortes Menbreño
cédula 7-0006-0470, Walter Murillo Ramírez cédula 7-0076-0974, Carlos Udiel Vargas cédula
C10903786, Rodrigo Mais Selaya cédula 2-0952-0075 y la Coordinado de Comisión Sucy Wing Ching
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO POR UNANIMIDAD. —
: _ __ _ _ _  _ _  _  __ _  _ _ __ _________x_ oo
“Gracias por contribuir al cambio de imagen de cómo nos ven y como queremos que nos vean”
Página 2
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*97 ACTA N?77 Ordinaria.
e SHAYRA UPHAN WRIGHT
EE Secretaria del Honorable Concejo Municipal
Ub Municipalidad de Limón
Poo Correos: controlacuerdos(9gmail.com
shayra.uphan(2municlimon.go.cr
Tel/fax. 2758-03-19
¡ACUERDO SM-0468-2020
Se aprueba con 7 votos positivos de los señores (as) Regidores (as) Wein Calvin, Jones Sequeira,
Blake Hedges, Freckleton Owens, García Obregón, Hidalgo González y Wing Ching.
Atentamente,
SHAYRATANISHA Encanto
UPHAN WRIGHT — wacom
poster TO
Shayra Uphan Wright o
Secretaria Municipal
C/o. Alcaldía, Auditoria, Interesados, Consecutivo, —
(€ a ________________________ a Qop  unnuuumrmmr [Qc € — el
“Gracias por contribuir al cambio de imagen de cómo nos ven y como queremos que nos vean”
Página 3
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce acuerdo CM-0468-2020 del Concejo
Municipal de Limón, Informe. COMAD-02-2020.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Auditoría
: Interna
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 092
PAGINA N*98 ACTA N*77 Ordinaria. 05-11-2020
ACUERDO N* 2037
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Margott León Vásquez,
Secretaria del Concejo Municipal de Esparza, correo electrónico:
aalvarezQOmuniesparza.go.cr, dice:
Oficio:SM-902-2020
Asunto: Manifiesto sobre la Ley para el Aprovechamiento Sostenible de la Pesca de
Camarón en Costa Rica.
A ..
3 j Municipalidad de Esparza
A Secretaría del Concejo Municipal
Espíritu Santo de Esparza, 03 de noviembre de 2020
SM-902-2020
Señor
Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República
Diputado
Carlos Ricardo Benavides
Asamblea Legislativa
Diputado
Warner Jiménez
Asamblea Legislativa
Diputados de la Provincia de Puntarenas
Asamblea Legislativa
Municipalidad de la Provincia de Puntarenas
Municipalidad de la Provincia de Limón
Municipalidad de la Provincia de Guanacaste
Estimados (as) señores (as):
Para conocimiento suyo y fines consiguientes, pláceme transcribir el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Esparza, en Acta N* 40-2020 de Sesión Ordinaria efectuada el lunes
dos de noviembre de dos mil veinte, Artículo VI inciso 2, que dice:
2- El Bach. Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipal, da a conocer el siguiente
Manifiesto que dice:
“Espíritu Santo de Esparza, 02 de noviembre de 2020
Manifiesto
A la comunidad nacional:
En este día los representantes de las más diversas organizaciones sociales, conmnales y
empresariales del Cantón de Puntarenas y zonas aledañas, así como las autoridades de los
Gobiernos Locales de Puntarenas y Esparza, indignados por las actuaciones y omisiones del
Avenida 01 entra Calíes 4 y 6
Kik: 2636-0128; 2636-0188 Fax; 2636-0174 Email: concejo muniesparza go. er
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
£ >
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*99 ACTA N*77 Ordinaria.
Municipalidad de Esparza
Secretaría del Concejo Municipal
gobierno de la República para con nuestra Región, especialmente por el recién veto al decreto
legislativo N? 9909 correspondiente a la Ley para el Aprovechamiento Sostenible de la Pesca
de Camarón en Costa Rica, nos hemos integrado en un frente común, denominado como
Movimiento por el Respeto a Puntarenas. Queremos hacer la presente manifestación al
Gobierno, a la comunidad nacional y a los medios de comunicación:
1. Que la reactivación de la Pesca Sostenible de Camarón en nuestro país es de
interés prioritario para todas las organizaciones que representamos, así como la
región a la cual pertenecemos. La pesca semi-industrial del camarón es sin duda una
actividad que representaba una fuente importantísima de empleos directos e
indirectos, así como un motor que impulsaba y dinamizaba nuestra economía
regional. No cualquier actividad logra tener un impulso económico de varios miles
de millones de colones anuales y garantizar más de 3.000 fuentes de empleo (con
12.000 personas dependientes económicamente de ello), beneficios que hemos dejado
de percibir en nuestro territorio.
Paradójicamente el gobierno ha preferido sustituirlo por la importación masiva
de camarón de otros países, sin reparar en si este producto fue obtenido
mediante prácticas sustentables debidamente certificadas, o no. Por el contrario,
de forma incongruente, el gobierno ha sido permisivo y complaciente, al nacionalizar
productos de pesquerías cuyas prácticas son tanto o más lesivas al medio ambiente
que las permitidas antiguamente en Costa Rica. Solo en el año 2019, el gobierno
Alvarado permitió la importación de más de 2.650.000 kilos de camarón silvestre, la
inmensa mayoría proveniente de Nicaragua, Honduras y Panamá, con un valor al
consumidor final de más de Veinte mil millones de colones. Por ello, condenamos
esta lógica hipócrita e inconsecuente de la gestión del gobierno Alvarado
Quesada, que impide el desarrollo de la pesca de camarón por parte de las familias
costarricenses alegando afectación al medio ambiente, pero admite su importancia
masiva desde países vecinos con peores prácticas ambientales y laborales, para el
consumo final de los costarricenses y de los turistas internaciones que nos visitan.
2. Repudiamos la actuación del gobierno en cuanto al abordaje de la crisis
socloeconómica en que se encuentra sumida nuestra región. Las escasas “soluciones”
planteadas por esta administración han sido en su mayoría cosméticas, vacías, sin
incidencia significativa en la reducción del desempleo. Incluso muchos de los
proyectos que este gobierno pretende colgarse como sus logros, provienen de
administraciones anteriores o se han realizado por el esfuerzo de personas ajenas al
actual gobierno.
3. Hemos perdido toda confianza en el gobierno y en la palabra del presidente
Alvarado. A pesar que el señor Alvarado se comprometió expresamente a respetar lo
que la Sala Constitucional resolviera con respecto a la Ley del Camarón, a pesar de
que manifestó que respetaría lo que decidieran los diputados, a pesar de que el
Avenida 01 entre Calles 4 y 6
Tel: 2636-0128; 2636-0188 Fax; 2636-0174 Email: concejoO muniesparza go.cr
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*100 ACTA N?77 Ordinaria.
Municipalidad de Esparza
Secretaría del Concejo Municipal
representante del gobierno para Puntarenas (Juan Ramón Rivera) anunció en
conferencia en Casa Presidencial que no se vetaría la Ley, a pesar de que el presidente
Alvarado prometió que más bien él se encargaría de que se hicieran responsablemente
todos los estudios que la nueva Ley ordenaba, finalmente la vetó. Faltó a su palabra.
No hay otra forma de decirlo, nos engañó para comprar la serenidad de nuestro
pueblo de Puntarenas y traicionarnos después.
4. No creemos en los motivos en los que el presidente basa su veto. El señor Alvarado
aduce que el estudio de INCOPESCA del 2018 no le merece suficiente confianza
científica.
Nos preguntamos entonces ¿por qué no lo dijo en el 2018? ¿Por qué no ordenó en
estos dos años que se hiciera nuevamente o se complementara el estudio? ¿Por qué
razón no recurrió a las autoridades del MAG, del MINAE o a la colaboración de la
academia para rehacer los estudios o para ampliarlos? ¿Por qué esperó DOS AÑOS
para descubrir que el estudio de INCOPESCA no le era confiable?
Creemos que se trata de una excusa que al vetar la ley le ha permitido salir airoso con
importantes sectores de la opinión pública, complacer a la base electoral del PAC y
asegurar la simpatía de las únicas organizaciones extrajeras que aplauden algo de la
gestión de este gobierno. No escapa de muestra atención que el veto lo haya
comunicado en idioma inglés, para procurarse un triunfo personal ante ese sector que
genera portadas de revistas. El “triunfo” del presidente es el dolor de un pueblo
sin esperanza.
5. Abandonamos el proceso de diálogo dada las actuales circunstancias, los firmantes
en calidad de participantes en el sistema de diálogo del Pacifico Central, de forma
inmediata desistimos de la participación del Diálogo Territorial impulsado por su
gobierno, ya que no podemos situar las esperanzas que su administración cumpla con
lo que allí se pacte, si la experiencia nos dicta todo lo contrario. Así mismo
realizaremos todos los esfuerzos necesarios, para que lo participantes de todos los
ejercicios de diálogo a través de todo el pacífico central, a manera de protesta se
sumen a nuestra iniciativa y transformemos de manera favorable este ejercicio en una
verdadera negociación sobre todo con cumplimiento de acuerdos.
Ante la situación descrita los representantes aquí presentes hemos decidido:
a) Abandonar el proceso de diálogo Regional convocado por el gobierno, mientras
no se resuelvan los puntos que aquí se exponen.
b) Exigir que el gobierno ordene de forma inmediata (dentro de un plazo máximo de
8 días) la realización de los estudios científicos necesarios o complementarios
sobre la pesca camaronera de arrastre tanto semi-industrial como artesanal, que
Avenida 01 entre Calles 4 y 6
Tok: 2636-0128; 2636-0188 Fax; 2636-0174 Email: concejoS muniesparza go.cr
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*101 ACTA N*77 Ordinaria.
Municipahidad de Esparza
Secretaría del Concejo Municipal
según el gobiemo hacen falta. Sugerimos tener como referencia las ideas
planteadas por el rector de la Universidad de Costa Rica en su oficio R-6095-
2020, del 26 de octubre del 2020, en el sentido de conformar un equipo
interdisciplinario para tales efectos. Exigimos que se hagan las comprobaciones
necesarias y se despeje toda duda sobre la sostenibilidad de la pesca de camarón,
tomando como referencia las mejores prácticas de países que como Noruega,
Suecia, Australia, Chile, Estados Unidos y México, que hoy realizan este tipo de
pesca bajo estándares internacionales de sostenibilidad ambiental.
Dentro del plazo el gobierno deberá ordenar los estudios, señalar plazos concretos
para sus etapas y determinar su funcionamiento completo, Así como deberá
plantear las alternativas económicas para la subsistencia y generación de empleo
de las personas desempleadas, mientras se llevan a cabo tales estudios.
e) Exigir que el gobierno ordene de manera inmediata la paralización de las
importaciones de camarón proveniente de Nicaragua, Honduras y otros países
cuyas pesquerías no cuenten con certificación de sostenibilidad ambiental por
parte de certificadoras internaciones como la MSC.
d) Exigir que el gobierno Alvarado que se ordene la inmediata prohibición de
importación de pescado (entero o en filete) de cualquier país o proveedor que no
cuente con la debida certificación de sostenibilidad con estándares internaciones,
para evitar así que los costarricenses y turistas internaciones que nos visitan dejen
de consumir en muestro país productos en cuya producción se atenta contra el
medio ambiente.
e) Demandar que el gobiemo designe una representación presidencial liderada por
su ministro de la Presidencia Marcelo Prieto, acompañado del Presidente
Ejecutivo de INCOPESCA, con el fin de iniciar una mesa de negociación en el
Cantón de Puntarenas, a más tardar el próximo miércoles 04 de noviembre en esta
ciudad. Requerimos que para ese día el gobierno ya haya materializado al menos
el impedimento de importación de camarón de origen extranjero no certificado
como sostenible. Consideramos esta acción como mínima y necesaria para
demostrar del gobierno una actuación consecuente y una preocupación ambiental
como la alegada en el veto sobre el proyecto en cuestión.
f) Pedir que en la mesa de negociación se concreten acuerdos a cumplir mediante
una estricta calendarización de sus compromisos.
£) Apoyar las manifestaciones de protesta o repudio que realicen a partir de hoy los
distintos colectivos de Puntarenas ante la situación de abandono en el que el
gobierno tiene sumida a nuestra población.”
Avenida 01 entre Calles 4 y 6
Tek: 2636-0128; 2636-0188 Fax; 2636-0174 Email: concejo muniesparza go.cr
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*102 ACTA N*77 Ordinaria.
Ed Municipalidad de Esparza
Secretaría del Concejo Municipal
Se somete a votación la dispensa de trámite de Comisión de acuerdo con el artículo
44 del Código Municipal, la cual resulta APROBADA por unanimidad.
SE ACUERDA: Brindar el apoyo al Manifiesto presentado por el Bach. Asdrúbal
Calvo Chaves, Alcalde de la Municipalidad de Esparza. Comunicar este acuerdo a
las Municipalidades de la Provincia de Puntarenas y las Municipalidad de las
provincias costeras Limón y Guanacaste, a los Diputados de la Provincia de
Puntarenas, incluyendo a los diputados Carlos Ricardo Benavides y Warner
Jiménez, y al Presidente de la República. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO POR UNANIMIDAD.
Atentamente,
CONCEJO MUNICIPAL DE ESPARZA
MARGOTT Firmado
LEON Arcor
VASQUEZ eacaoao10s
(FIRMA) — "staao-0600
Margoth León Vásquez
Secretaria del Concejo Municipal
E Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Voto de Apoyo al Concejo Municipal de Esparza.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de P
+ 3//Auditoría
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*103 ACTA N?77 Ordinaria.
ARTICULO Il
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*75
Ordinaria del 29-10-2020 y del Acta N*76 Extraordinaria
del 03-11-2020
ACUERDO N* 2038
Se Conoce Acta N*75 Ordinaria del 29-10-2020
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*75 Ordinaria del
29-10-2020.
ACUERDO N* 2039
Se Conoce Acta N*76 Extraordinaria del 03-11-2020
Por mayoría de 8 votos a favor, 1 se abstiene de votar, SE ACUERDA: Aprobar la
Verificación del Acta N*76 Extraordinaria del 03-11-2020. El regidor Jonnathan
García Chévez se acoge al artículo N”48 del Código Municipal.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Máditoria
Interna ,
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 009
PAGINA N*104 ACTA N?77 Ordinaria.
0-9
ARTICULO lll
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N? 2040
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde
municipal, dice:
Oficio DAMCMI-0135-2020
Referencia: Solicitud de acuerdo de Pago Compra Directa N”2020CD-000164-CL01
Respetables señores:
Adjunto a la presente, encontrará copia del expediente el cual consta de 133 folios,
correspondiente a la Compra Directa N*2020CD-000164-CLO1, contratación de una
empresa especialista en el suministro de agregados para intervenir el camino de
Malagueño, la cual deberá cumplir con todas las especificaciones indicadas en el CR-10,
solicitado por el Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal.
Se recibió oferta de las empresas:
eConstructora MECO SA. se recibe una oferta, por un monto de (/15.686.000,00 (quince
millones seiscientos ochenta y seis mil colones exactos), distancia de 47.6 km, cuenta con
Patente local. Oferta Admisible
eServicios James y Chavarría SA. se recibe una oferta, por un monto de (/17.803.610,00
(diecisiete millones ochocientos tres mil seiscientos diez colones exactos), distancia de 7
km, cuenta con Patente local. Oferta Admisible
eConsultaría e Inversiones Esmeralda SA, se recibe una oferta, por un monto de
(15.000.000,00 (quince millones de colones exactos), distancia de 28.5 km, cuenta con
Patente local. Oferta Admisible
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 75% precio, y 25% Distancia, asi establecido
en el legajo cartelario.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
wuncipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*105 ACTA N*77 Ordinaria.
Reparacion camino Malagueña 2020CD-000164LC01
s OFERTA EVALUACION
Razon social - . : E
Precio Distancia Precio Distancia Total
Constructora MECO SA (  15686000,00 47,60 7472 3,68 75,40
Servicios James y Chavarria S.A ( 17803 610,00 7,00 63,19 25,00 88,19
Consultoria e Inversiones Esmeralda SA (  15000000,00 28,50 75,00 6,14 81,14
De acuerdo al análisis y revisión del proceso por porte de lo administración y el Ing. Freddy
Rivera Varela, determinaron que lo empresa: Servicios James y Chavarría SA., cumple
con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No.131.
POR TANTO:
Se le solicito al Concejo Municipal, se autorice al señor Alcalde a pagar a la empresa:
. Servicios James y Chavarría SA. por un monto de (/17.803.610,00 (diecisiete
millones ochocientos tres mil seiscientos diez colones exactos), distancio de 7 km, monto
de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy
Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
Agréguese al expediente la presente resolución y comuníquese al interesado.
ARSRTS ,
ner
lic.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Servicios James y Chavarría SA. por un monto de (217.803.610,00 (diecisiete
millones ochocientos tres mil seiscientos diez colones exactos), distancio de 7 km,
monto de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing.
Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según
detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
>
uditoría
Interna
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*106 ACTA N*77 Ordinaria.
ACUERDO N* 2041
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde
municipal, dice:
Oficio DAMCM-0136-2020
Estimados señores:
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 85 folios.
correspondiente a la Licitación Abreviada No. 2020-LA-000040- CLO1, contratación de una
empresa especialista en asfaltado para que realice el trabajo en la comunidad de Roxanita
2, Cariari, la cual deberá cumplir con todas las especificaciones indicadas en el CR-10,
para el mantenimiento vial para el Cantón de Pococí.
Se recibió oferta de la empresa:
eConsultora y Constructora Jiménez S.A, se recibe una oferta, por un monto de
(£33.535.500,00 (treinta y tres millones quinientos treinta y cinco mil quinientos
colones exactos), plazo de entrega 14 días calendario. Aportando certificaciones
solicitadas completas
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisado el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 70% precio 20% Plazo de entrega y 10%
Pymes Locales, así establecido en el legajo cartelario.
Realizando el estudio de la oferta se determinó que la empresa: Consultora y
Constructora Jiménez S.A, cumplen con todo lo solicitado en el cartel de Invitación.
Oficio visible en los folios No.85.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor Alcalde a pagar a la empresa:
«Consultora y Constructora Jiménez S.A, por un monto de /33.535.500,00
(treinta y tres millones quinientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos),
plazo de entrega 14 días calendario, monto de acuerdo al contenido presupuestario
existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad
Técnica Municipalidad de Pococí.
Agréguese al expediente la presente resolución y comuníquese al interesado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*107 ACTA N?77 Ordinaria.
2 Y
Lic, Manuel Helnéndez Riy kr
Alcalde
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Consultora y Constructora Jiménez S.A, por un monto de (233.535.500,00 (treinta y
tres millones quinientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos), plazo de
entrega 14 días calendario, monto de acuerdo al contenido presupuestario existente
por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica
Municipalidad de Pococí, según detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
AL SER LAS DIECIOCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS SE LEVANTA
LA SESIÓN
F-MAGALY VENEGAS VARGAS
SECRETARIA MUNICIPAL
C/c: SRS. REGIDORES, OTROS.
ARCH.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.