Ordinaria 75 · 2020-10-29

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Acuerdos en esta acta

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Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?1 ACTA N?75 Ordinaria.
á
o
N*75 ORDINARIA. 29-10-2020
SESION ORDINARIA. N*75 DEL 29-10-2020, INICIADA A LAS 18:00
HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor Iveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Jorge Humberto González Calderón (Sust. Alejandra Sancho Bravo)
Licda. MAGALLY VENEGAS Lic. MANUEL HERNANDEZ
VARGAS RIVERA
SECRETARIA ALCALDE MUNICIPAL
bx:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*75 Ordinaria.
PAGINA N*2
O O
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
1949 - al - 1994 | Correspondencia
Lectura, Discusión y Verificación del
Acta N* 73 Ordinaria del 22-10-2020 y
1995 - 1996 IL [cta N? 74 Extraordinaria del 28-10-
2020
1997 -al - 2005 11 Asuntos del Sr. Alcalde
2006 - 2007 IV Mociones
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*3 ACTA N?75 Ordinaria.
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N” 1949
Participa de la Palabra
Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Hoy le pedí a la señora Cinthya Ávila, jefa del departamento de Administración Tributaria
que nos enviara al jefe de Patentes, al que temporalmente está sustituyendo a Doña Vera
Jiménez, porque me percaté de que hay un acuerdo que se está investigando a solicitud
mía, donde aprobamos una patente que por tres asuntos tiene prohibición. La salvada es
que hay criterio técnico y aunque nosotros votemos, lo podemos considerar como un error
involuntario porque para eso están los técnicos en los diferentes departamentos y los
documentos o gestiones cuando que llegan al Concejo Municipal, deben de llegar de la
mejor forma, es por eso que yo quería que viniera.
Quiero hacerles una advertencia, aunque estén en su casa, el error no los va a eximir, a
ningún departamento, de pagar las consecuencias que les corresponde.
Aquí tengo en mi poder un expediente con toda la información en donde se autoriza una
patente que había sido denegada por el anterior Concejo Municipal por tres asuntos: 1-
por ubicarse en zona del área del ferrocarril, 2- por estar en un campo completamente
residencial, por estar en el INCOFER y 3- por la cuestión del plan regulador, tiene 3
obstáculos y sin embargo nos enviaron esa patente y la aprobamos.
La salvada es que no se le ha comunicado al patentado por lo tanto vía administrativa, el
señor alcalde municipal tiene la oportunidad de corregir lo mal actuado. Ya se está en
reuniones con el departamento de Jurídicos para que corrijan, en caso de que haya una
mala actuación.
ACUERDO N? 1949-1
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Magally Venegas Vargas, secretaria del
Concejo de Pococí, dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*4 ACTA N*75 Ordinaria.
Oficio: CMPL-204-2020
Asunto: Juramentación del joven Randall Torres Hernández
En este acto, al ser las diez horas con siete minutos del veintiocho de octubre de 2020, yo
Magally Venegas Vargas cédula N*3-0371-0035 en calidad de secretaria del Concejo
Municipal de Pococí, procedo a Juramentar al joven Randall Torres Hernández cédula 7-
0268-0551 nombrado por el Concejo Municipal de Pococí mediante Sesión N*70
Ordinaria, acuerdo N*1791, como el representante municipal ante el Comité Cantonal de
la Persona Joven.
QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADO.
sin más por el momento, se suscribe...
C.
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N?75 Ordinaria.
Participan de la Palabra
Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Quiero aclarar una cosa, la juramentación es potestad del presidente municipal, cuando
cualquiera de ustedes sea el presidente municipal, tienen la potestad de juramentar.
El presidente puede delegar en la secretaria porque tiene fe pública, esa es la única forma
de proceder con las juramentaciones y hasta tanto yo no autorice a la secretaria Magaly
Venegas para haga una juramentación, la señora Magaly no puede juramentar. Por
acuerdo del Concejo Municipal, la secretaria municipal también puede juramentar, esto
para que no haya malentendidos
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce oficio CMPL-204-2020 de la Secretaría del
Concejo Municipal de Pococí.
ACUERDO N* 1950
Se conoce correo para este Concejo suscrita por el señor Jeffry Castillo Machado,
Administrador del Parque Nacional de Tortuguero Acto-SINAC, correo electrónico:
jeffry.castilloWsinac.go.cr, dice:
Asunto: Solicitud de corrección del Nombramiento del representante del Consejo
Local del Parque Nacional Tortuguero (COLOPTO).
Jeffry Fabian Castillo Machado <jeffry.castilloD: ¡1 3 vie, 23 octalas 15:33
Para: Prosecretaria Concejomunipococi
CC: Elena Vargas Ramirez,
Mauricio Alfaro Chaves
Estimada Darinka,
La presente es para confirmar recibido del acuerdo 1711 Acta 69, del concejo Municipal.
Aunado a esto, es importante mencionar que se requería de la sustitución de una persona de
parte de la municipalidad de Pococí, debido a que el nombramiento del señor Fabian Delgado
Villalobos sigue vigente.
Les agradezco la diligencia con la que se realizo dicho nombramiento.
Por ultimo, por favor, compartir el contacto de la persona elegida.
Saludos,
Jeffry Castillo Machado
Administrador
Parque Nacional Tortuguero
ACTo-SINAC
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*6 ACTA N?75 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Que se derogue el Acuerdo N*1711 del Acta 69
Ordinaria del 29-09-2020. Se nombra a la regidora Yaslyn Morales Grajal como
representante de Consejo Local del Parque Nacional Tortuguero (COLOPTO).
ACUERDO N* 1951
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Magally Venegas Vargas,
Secretaria del Concejo Municipal de Pococí, dice:
Oficio: SMP-1762-2020
Asunto: Nombramiento del señor Alejandro Man Vargas, asesor de la Comisión de
Reactivación Económica.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza a la secretaria municipal a juramentar al
señor Alejandro Man Vargas como asesor de la Comisión de Reactivación
Económica.
ACUERDO N* 1952
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Daniel Quesada Mora, Presidente
de la Confederación Nacional Asociaciones Desarrollo Comunal, teléfonos: 83816163 /
4700-0965, correo electrónico: conadeco.crQ2gmail.com / eventsnewsocietyGgmail.com,
dice:
Asunto: Invitación al Encuentro Nacional de Valorización de los Residuos Sólidos.
Municipales
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?7 ACTA N*75 Ordinaria.
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES
DE DESARROLLO COMUNAL
ojo
O, o
San José, 19 de octubre de 2020
Señores (as)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados (as) señores (as):
Con el propósito de analizar las diversas modalidades y tecnologías de valorización
o aprovechamiento de los residuos sólidos municipales, así como algunas retos o
alternativas de inversión y fomento empresarial, se le invita a la realización del
Encuentro Nacional de Valorización de Residuos Sólidos Municipales, que se
celebrará virtualmente por medio de la plataforma Zoom, el día 4 de noviembre de
8:30 am a 4:00 pm, con un receso de 1 hora, de 12:00 md a 1:00 pm.
Para confirmar su participación, por favor enviar su nombre completo, y número de
teléfono al correo eventsnewsociety()gmail.com y de forma inmediata le estaremos
compartiendo el link del evento.
Atentamente
Daniel E. Quesada Mora
Presidente
Confederación Nacional Asociaciones Desarrollo Comunal
CÉDULA JURÍDICA 3-002-101778 / Correo
Teléfonos 83816163 / 47000965
San José - Costa Rica
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*8 ACTA N?75 Ordinaria.
ACUERDO N”* 1953
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Daniela Raquel Fallas Porras,
Secretaria del Concejo Municipal de Tarrazú, teléfono: 2546-6227 ext:110, correo
electrónico: secretaria(QQmunitarrazu.cr, dice:
Oficio: SCMT-580-2020
Asunto: Rechazo al recorte del 14% del presupuesto 2021 del Ministerio de Cultura
y Juventud.
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
Oficio SCMT-580-2020
22 de octubre del 2020
Señora
Ana Lorena Rovira Gutiérrez
Alcaldesa
Municipalidad de Tarrazú
Señores y señoras
Diputados y Diputadas
Asamblea Legislativa
Señora
Sylvie Durán Salvatierra
Ministra de Cultura y Juventud
Señor
Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República de Costa Rica
Señores
Canal Alta Visión
Estimados señores y estimadas señoras:
Para los fines correspondientes le transcribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Tarrazú, en Sesión Ordinaria 025-2020, celebrada el día veintidós de octubre del dos mil veinte,
donde se acuerda:
“ACUERDO +16: Se aprueba moción presentada por el regidor Juan Carlos Sánchez
Ureña, Presidente Municipal, que textualmente dice:
Considerando que:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munic
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4 00
PAGINA N%9 ACTA N75 Ordinaria. 29-10-2020
iy: MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
S SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
Las actividades culturales que se han venido desarrollando en el país desde hace
muchos años han servido para potenciar el talento de las personas y permitirles
poder expresar de una forma orientada su habilidad artística, lo que les ha
permitido realizarse en su actividad cultural preferida, sin embargo, tomando en
consideración que debido a los recortes presupuestarios propuestos en el seno de
la Asamblea Legislativa en la presente semana atentan contra la normal evolución
de la cultura en el país para el año 2021, el Concejo Municipal de Tarrazú desea
expresar lo siguiente al respecto:
1. Ante la presentación de la moción 129 presentada por los diputados Ana Lucía
Delgado, Gustavo Viales y Silvía Hernández, para recortar cerca del 14% del
presupuesto 2021 del Ministerio de Cultura y Juventud, rechazamos
categóricamente la forma irresponsable de utilizar las medidas de contención
del gasto, en detrimento de la cantidad de empleos directos e indirectos
asociados a dichas partidas y el desarrollo local de la cultura y sus
encadenamientos productivos.
2, El recorte arbitrario de partidas relacionadas con producción de eventos, becas
y fondos concursables, así como otros programas de fomento y promoción que
no es un ahorro a la economía del país. Por el contrario, las actividades
culturales que promueve el Ministerio tienen una generación de empleos
directa:
a) Las actividades culturales son un dinamizador de procesos de desarrollo
sociocultural y económico en el nivel local, regional y nacional. El sector
cultural, activo en una normalidad previa a Covid-19, aportaba cerca del 2,2
del PIB,
b) Las actividades culturales promovidas por el MC), generan empleabilidad
directa a más de 3000 artistas, colectivos e individuales, que a su vez
encadenan y benefician de forma indirecta a cientos de pequeños negocios o
empresas de diferentes sectores productivos y comerciales.
c) Las actividades culturales generan encadenamientos productivos por ellas y
entorno a ellas, de la economía local y nacional.
d) Además, moviliza la riqueza creativa de la localidad, su capital cultural y
social, fomenta el orgullo de pertenencia, moviliza la participación de sus
ciudadanos, la convivencia y paz social.
3. La moción es absolutamente inoportuna porque agudizamos la crisis y la carga
financiera, insostenible, de medidas de protección social:
a) Al mes de junio, según datos de la Encuesta Contínua de Empleo, la afectación
de la pandemía se refleja en 16,757 personas que perdieron su empleo en el
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
ipalidad de Pococí
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*10 ACTA N?75 Ordinaria. e
JU MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
pá SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
sector cultural costarricense, un 67% más desempleados que las
proyecciones iniciales donde se esperaba una afectación a 10,000 personas,
b) El impacto en el empleo a nivel de subsectores creativos y culturales es
diferente entre cada uno de ellos, 7 de los 9 subsectores vieron disminuidas
la cantidad de personas ocupadas,
€) De los más afectados se destacan Artes Escénicas, Artes plásticas y Visuales,
y Formación artística y cultural, con caídas en la cantidad de ocupados que
superan el 80% al compararse con el segundo trimestre del 2019,
d) Según datos de la Encuesta Continua de Empleo 2019-2020, el impacto en la
pandemia por Covid-19 se ve reflejado en un 37% menos de empleo en los
sectores informal e independiente costarricense, siendo las actividades
artísticas, de entretenimiento y recreativas uno de los sectores más
golpeados, con una disminución del 81,5% para el II trimestre de este año
en comparación con el año anterior, y por otra parte, el sector formal, medido
por personas asalariadas, presentó una caída del 22,7%.
4. Por último es importante mencionar que en la política nacional de derechos
culturales 2014 — 2023, página 13, se expresa lo siguiente sobre la cultura:
“Pero además la cultura es una "característica esencial de la humanidad”, un
concepto universal y un bien público mundial generador de derechos y
obligaciones que atañen a toda la comunidad humana. La comunidad humana
es diversa en razón de sus características étnicas, etarías, geográficas,
económico-sociales, de género, entre otras. “Comprender lo humano supone
comprender su unidad en la diversidad y su diversidad en la unidad. Hay que
concebir la unidad de lo múltiple y la multiplicidad de lo uno” (Morin, 1999, pág.
27).
Por lo tanto, se reconocen derechos humanos culturales y se establece la
responsabilidad de los Estados de garantizarlos y de las personas, grupos sociales,
las comunidades, pueblos y poblaciones particulares de defenderlos y exigirlos. El
artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma: “Toda
persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,
a gozar de las artes y a participar en el proceso científico y en los beneficios que de
él resulten”
De acuerdo a lo anterior expresado invertir en cultura supone una de las mejores
inversiones que puede hacer un país, pero también la cultura es un derecho
humano el cual no puede ser invisibilizado o ignorado por un gobierno, esto porque
la cultura representa el sentir de un pueblo, es la forma de expresión más elevada
que existe y la forma en que el pueblo afianza su identidad.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidau de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*11 ACTA N*75 Ordinaria.
Y MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
e SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
Aspecto Legal: artículo 89 de la Constitución Política de la República de Costa Rica
dice textualmente: "Entre los fines culturales de la República están, proteger las
bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la
Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”, Como
podemos observar es una obligación del estado proteger la cultura y dotarla de los
recursos que necesite para su normal desarrollo.
Por lo tanto: Este Concejo Municipal considerando que el impacto que habría sobre
los proyectos culturales a nivel nacional es bastante importante y de difícil
recuperación en el corto plazo, acuerda lo siguiente:
1. Que este Concejo Municipal acuerda que se expida un oficio y se envíe a los
señores Diputados y Diputadas de la Asamblea Legislativa para que estos
reconsideren realizar un recorte presupuestario más mesurado y que no afecte
los Servicios Culturales que se otorgan a las comunidades del país, y que de no
recibirlo, se afectarían programas muy importantes que se vienen trabajando
desde hace mucho tiempo y en el cual hay involucrados muchos jóvenes muy
talentosos que esperan con ansias desde hace tiempo poder acceder a los
mismos.
2. Que este Concejo Municipal acuerda que se comunique de igual forma la
presente moción a las Municipalidades del país, que se publique la mísma en las
redes sociales de la Municipalidad de Tarrazú, página web, se comunique al
canal Alta Visión, Asamblea Legislativa, y se envía al despacho del Ministerio de
Cultura y Juventud, Casa Presidencia y a la oficina de la Alcaldía, Gestión
Cultural y Banda Municipal Café Tarrazú de la Municipalidad de Tarrazú,
De ser aprobada esta moción solicito sea dispensada de trámite de comisión.”
ACUERDO DEFINTIVAMENTE APROBADO.”
Sin más por el momento, se suscribe,
Firmado digitalmente
DANIELA por DANIELA RAQUEL
FALLAS PORRAS
RAQUEL FALLAS ciama)
PORRAS (FIRMA) Fecha: 2020.10.23
, 13:38:39 -08'00'
Daniela Fallas Porras
Secretaria Concejo Municipal
CC. Archivo.
Sra. Silvia Vega, Gestora Cultural, Municipalidad de Tarrazú
Sr. Jesús Cordero Naranjo, Director Banda Municipal Café Tarrazú
KKÁAKK——_—_—_—______——__—_—_—_———————
Por Unanimidad SE ACUERDA: Dar voto de apoyo al Concejo Municipal de Tarrazú.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*12 ACTA N75 Ordinaria.
ACUERDO N* 1954
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Jeanneth Crawford Stewart,
Secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, teléfono: 2716-5051 ext: 109/110, correo
electrónico: secretariaconcejoOguacimo.go.cr / concejomunicipalWguacimo.go.cr, dice:
Oficio: N*1063-2020
Asunto: Solicitud de atender el tema de que fincas agropecuarias Bananeras que se
ubican en el territorio de Pococí.
SL Municipalidad de Guácimo
LE,
Ds A Secretaría del Concejo Municipal
ÉS Tel. 2716-50-51 Ex1.109/110,
«AID Email: secretariaconcejoMguacimo.go.cr /concejomunicipalG:guacimo.go.cr
Guácimo, 21 de Octubre 2020
S.M,G. Oficio ++ 1063 - 2020
Señores
Concejo Municipal de Pococí
Pococí, Limón.
S.0.
Estimados sefíores:
REFERENCIA: Solicitud de atender el tema de que fincas
agropecuarias Bananeras que se ubican en el territorio de Pococí,
específicamente finca La Malanga, se está aplicando un
agroquímico, mismo que se ha venido esparclendo provocando
daño a la salud ambiental.
Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir el acuerdo tomado por
el Concejo Municipal del Cantón de Guáclmo mediante Sesión Ordinaria N* 42-2020, celebrada el
20 Octubre 2020, dice:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al Concejo Municipal de
la Municipalidad del Cantón de Pococí, que este Órgano Colegiado ha venido recibiendo quejas
de vecinos de diferentes Comunidades, Informando que fincas agropecuarias Bananeras que se
ubican en el territorio de Pococí, específicamente finca La Malanga, se está aplicando un
agroquímico, mismo que se ha venido esparclendo provocando daño a la salud ambiental, (muerte
de peces) por lo que se les solicita prestar atención al tema, verificar los hechos para que se giren
las directrices correspondientes en caso de que resulte afirmativo.
Acuerdo N? Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Cordialmente,
YANETT GO y
CRAWFORD STEWART(AIRMA)
STEWART (FIRMA) PP
Jeanneth Crawford Stewart
Secretaria del Concejo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Dar voto de apoyo al Concejo Municipal de Guácimo.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidatl de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%13 ACTA N?75 Ordinaria.
ACUERDO N* 1955
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Jannina Villalobos Solís,
Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, correo electrónico:
secretariaconcejo(Mguacimo.go.cr, dice;
Oficio: DSC-ACD-599-10-20
Asunto: Oposición al proyecto de Ley 21.478 “Ley para el aprovechamiento
sostenible de la pesca de camarón en Costa Rica”
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO
A
DSC-ACD-599-10-20
San Juan de Tibás, 21 de Octubre, 2020
Señores
Diputados (as)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Señores
Municipalidades del País
Ref.: Voto de Apoyo
Estimados (a) señores (a):
El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO IIL-13 en su SESIÓN
ORDINARIA N' 025 celebrada el día 20 de Octubre del 2020, dispuso lo siguiente:
13. Oficio SCM-DC-03-22-2020 de la Sra. Delia Lobo Salazar, Presidenta Municipal,
Sia. Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal de la Municipalidad de
Nandayure, del 30 de setiembre 2020, recibido el 15 de octubre, dirigido a los
señores de la Asamblea Legislativa y Municipalidades del País. Asunto: remiten
acuerdo de la Sesión Ordinaria No.22 del 29 de setiembre 2020, oponerse
rotundamente al proyecto de Ley 21.478., Ley para el aprovechamiento sostenible
de la pesca de camarón en Costa Rica, solicitan a las municipalidades su apoyo. Se
conoce y se acuerda brindar voto de apoyo a esta Iniciativa.
SE SOMETE A VOTACION Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS
SEÑORES REGIDORES.
SE SOMETE A VOTACION DECLARAR EL ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS SENORES
REGIDORES. ACUERDO FIRME.
Atentamente,
JANNINA — rumodocigtaimente
VILLALOBO Fitosossous
SSOLIS faros
(FIRMA) WSiorocor
Jannina Villalobos Solís
Secretaría del Concejo Municipal
+ Ej Archivo
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*14 ACTA N?75 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Dar voto de apoyo al Concejo Municipal de Tibás.
ACUERDO N* 1956
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Flory Álvarez Rodríguez,
Secretaria del Concejo Municipal de Heredia, teléfono: 2277-6728, correo electrónico:
secretariaconcejoMheredia.go.cr, dice;
Oficio SCM-1510-2020
Asunto: Oposición al proyecto de Ley N*21.478 “Ley para el aprovechamiento
Sostenible de la Pesca de Camarón en Costa Rica”
28 de octubre del 2020
SsCM 1510-2020
cejo Municipal
arín del Concejo Municipal
A
Señor Señores
Carlos Alvarado Quesada Concejo Municipal de Liberia
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Concejo Municipal de Abangares
infoB presidencia go.cr. Concejo Municipal de Bagaces
Concejo Municipal de Cañas
Concejo Municipal de Carrillo
Concejo Municipal de Hojancha
Concejo Municipal de La Cruz
Concejo Municipal de Nandayure
Concejo Municipal de Nicoya
Concejo Munlclpal de Santa Cruz
Concejo Municipal de Tilarán
Intendencia de Colorado de Abangares
Intendencia de Lepanto Puntarenas
Señores Señores
CONCEJOS MUNICIPALES DEL PAÍS ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimados señores:
Para su conocimiento y demás gestiones, transcribo acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N* CERO
CUARENTA Y CUATRO DOS MIL VEINTE, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de
Heredia, el 26 de octubre del dos mil veinte, en el artículo VI, el cual dice:
MOCIONES
ACUERDO 29.
ALT. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Alterar el orden del día, para conocer moción a fin de Manifestarse en
«contra del proyecto de Ley 21-478 “Ley para el aprovechamiento Sostoniblo de la Pesca de Camarón en Costa Rica”.
ACUERDO DEFINTIVAMENTE APROBADO,
Proponentes
“Ana Patricia Rodríguez R. - Regidora - Partido Acción Ciodadana
Mario Alberto Rodríguez 5. Regidor - Partido Acción Ciudadana
Mauricio Chacón Carballo - Regidor - Partido Liberación Nacional
“Amalia Lucia Jara Ocampo - Regidora - Partido Liberación Nacional
- — Daniel Trejos Avilés - Regidor - Partido Liberación Nacional
- Maritza Segura Navarro -Regidor - Regidora - Partido Liberación Nacional
Lilliana Jiménez Barrientos - Regidora - Partido Liberación Nacional
Carlos E. Palma Cordero — Regidor - Partido Liberación Nacional
Priscila María Álvarez Pogantos — - Regidora - Partido Liberación Nacional
Juan Eli Villalobos Villalobos - Partido Liberación Nacional
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI EY 010
PAGINA N*15 ACTA N“75 Ordinaria. 9-10-2020
Concejo Municipal
ol H Secretaría del Concejo Municipal
las HEREDIA
kh GOBIERNO LOCAI
- Margarita Murillo Gamboa - Regidora - Partido Sentir Heredia
- — David Fernando León Ramírez — Regidor - Partido Sentir Heredia
- — AmaYudel Gutiérrez Hernández - Regidora - Partido Frente Amplio
- — Paulino de Jesús Madrigal — Regidor - Partido Frente Amplio
Asunto: Manifestarse en contra del proyecto de Ley 21.478 “Ley para el aprovechamiento Sostenible de la Pesca de
Camarón en Costa Rica”.
CONSIDERANDO:
1, Queel uso y explotación irresponsable de nuestros recursos naturales afecta negativamente los ecosistemas, las
especies de organismos y la vida misma en el planeta, por lo que es nuestra responsabilidad promover,
incentivar, generar y apoyar políticas y acciones de desarrollo y progreso de formas sostenibles
y sustentables.
2. Que la pesca de arrastre de camarón tiene impactos ecológicos súwúnamente profundos, pues
captura otras especies marinas que no son objetivo (peces pequeños con o sin valor comercial, tortugas,
cangrejos, tiburones, rayas, y otras), destruye los fondos marinos y sus comunidades naturales asociadas,
desestabiliza y perturba los cielos y cadenas tróficas oceánicas.
3. Quesegún estudio realizado en el año 2010 cuyos autores son Jorge Álvarez y Erick Ross Salazar de Fundación
MarViva la pesca de camarón por arrastre aporta menos de 0.05% del PIB y emplea a menos de
600 personas en forma directa generando impacto ambiental por la sobre explotación de los recursos
marinos.
4» Que esta actividad - lejos de ser productiva - es una actividad extractiva y explotadora que pone
en peligro otros sectores y actividades clave del país: pesca artesanal, turismo y recreación, belleza escénica y
seguridad alimentaria. A todas luces no es una alternativa socioeconómica integral ni inclusiva; al contrario,
genera pobreza, ahonda las desigualdades y pone en peligro el tejido social de las zonas costeras.
5» Quelapesca de arrastre de camarón atenta contra los logros y liderazgo ambiental que Costa Rica ha
acuñado a lo largo de décadas, contra la imagen de país modelo en sostenibilidad y ecoturismo,
y contra varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, concretamente el 14 (Vida Submarina), 1 (Fin
de la Pobreza), 8 (Trabajo Decente y Crecimiento Económico), y 12 (Producción y Consumo Responsables).
6. Que el 23 de octubre del presente año, 147 instancias (incluidas Municipalidades guanacastecas,
grupos de pescadores artesanales de Puntarenas y Guanacaste, cámaras de turismo, y
organizaciones no gubernamentales, entre otras) solicitaron al señor Presidente de la República
Carlos Alvarado Quesada vetar el proyecto de Ley para el aprovechamiento sostenible del
camarón en Costa Rica (número 21,487), la cual fue aprobada por 28 diputados y diputadas de la
República en segundo debate el pasado 22 de octubre del 2020.
7. Que el 24 de octubre del presente año, 8 diputados y diputadas de la República de las fracciones
legislativas de los Partidos Acción Ciudadana, Frente Amplio, Liberación Nacional y
Restauración Nacional emitieron el oficio KNG-PLN-726-2020 dirigido al Señor Presidente de
la República, en el cual reafirman su oposición al proyecto de ley en mención, de acuerdo con
múltiples argumentos jurídicos, científicos, políticos y administrativos, y solicitan la
interposición del respectivo veto.
Municipalidad de Heredia
Here: dia, Avenida Central, Calles o-2. Palacio Municipal
Teléfonos (50 7-67:
secretariaconcejo (he
www.heredia.go.cr
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*16 ACTA N?75 Ordinaria.
Concejo Municipal
H E R E D I A Secretaría del Concejo Municipal
GOBIERNO LOCAL
POR TANTO, PROPONEMOS Al HONORABLE CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA LO SIGUIENTE CON DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN:
1) Manifestarse en contra del proyecto de Ley 21.478 “Ley para el aprovechamiento Sostonible de la Pesca de
Camarón en Costa Rica”.
2) Solicitar al señor Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada vetar el proyecto de ley supra
mencionado.
3) Notificar a la Asamblea Legislativa la negativa por parte de este Concejo Municipal de apoyar prácticas y
actividades de esta naturaleza.
4) Notificar a los Concejos Municipales de Liberia, Abangares, Bagaces, Cañas, Carrillo, Hojancha, La Cruz,
Nandayure, Nicoya, Santa Cruz, Tilarán, Intendencia de Colorado de Abangares e Intendencia de Lepanto de
Puntarenas, nuestro apoyo y acompañamiento, los cuales también han mostrado su negativa a la aprobación de
este proyecto de ley.
5) Instar a las demás Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito a pronunciarse en contra del proyecto
de ley y solicitar el veto presidencial respectivo.
ACUERDO 29. , E
ANALIZADA LA MOCIÓN PRESENTADA POR LAS FRACCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA,
PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL, PARTIDO SENTIR HEREDIA Y PARTIDO FRENTE AMPLIO; SE
ACUERDA POR MAYORÍA:
A. MANIFESTARSE EN CONTRA DEL PROYECTO DE LEY 21.478 “LEY PARA EL
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA PESCA DE CAMARÓN EN COSTA RICA”.
B. SOLICITAR AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALVARADO QUESADA
VETAR EL PROYECTO DE LEY SUPRA MENCIONADO,
C. NOTIFICAR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LA NEGATIVA POR PARTE DE ESTE CONCEJO
MUNICIPAL DE APOYAR PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES DE ESTA NATURALEZA.
D. NOTIFICAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE LIBERIA, ABANGARES, BAGACES, CAÑAS,
CARRILLO, HOJANCHA, LA CRUZ, NANDAYURE, NICOYA, SANTA CRUZ, A
INTENDENCIA DE COLORADO DE ABANGARES E INTENDENCIA DE LEPANTO DE
PUNTARENAS, NUESTRO APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO, LOS CUALES TAMBIÉN HAN
MOSTRADO SU NEGATIVA A LA APROBACIÓN DE ESTE PROYECTO DE LEY,
E. INSTAR A LAS DEMÁS MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO A
PRONUNCIARSE EN CONTRA DEL PROYECTO DE LEY Y SOLICITAR EL VETO PRESIDENCIAL
RESPECTIVO.
+* ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Atentamente,
FLORY ALVAREZ reta erro til
RODRIGUEZ (FIRMA) Fecha 202010 15:2:28-0600
MSc. Flory Álvarez Rodríguez
Secretaria Concejo Municipal de Heredia
falvarezQGheredia.go.cr
mbo
Municipalidad de Heredia
ia, Avenida Central, Calles o-2, Pa unicipal
506)2277-6728 (506)2 95 730
secretariaconcejo(Gheredia.go.cr
Here:
Teléfonos
www.heredia.go.er
Por Unanimidad SE ACUERDA: Dar voto de apoyo al Concejo Municipal de Heredia
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*17 ACTA N?75 Ordinaria.
ACUERDO N* 1957
Se conoce nota para este Concejo suscrito por el señor Lic. Andrés Sandi Solís, Secretaria
del Concejo Municipal de Mora, teléfono: 2249-1050 ext: 117, correo electrónico:
asandiWmora.go.cr, dice;
Oficio: ACM-25-06-2020
Asunto: Oposición al recorte del Ministerio de Cultura y Juventud.
MN CONCEJO MUNICIPAL
ora SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Correo electrónico: asandiOmora.go.cr
TRANSCRIPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACUERDO
Tel: 2249-1050 Ext: 117 - Fax: 2249-2096
Ciudad Colón, 22 de octubre de 2020
Ref. Acuerdo ++ ACM-25-06-2020
Señores(as):
Comisión de Asuntos Hacendarios
Asamblea Legislativa
Estimados señores(as):
Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me
permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora
tomado en la Sesión Ordinaria número 25, celebrada el día 19 de octubre del año 2020,
que textualmente dice:
+ Mociones y Asuntos Varios.
Sr. Presidente Municipal Álvaro Arguedas Durán
Con la participación de Karina Zúñiga Rojas, Administradora de Casa de la Cultura, que ya
todos la escuchamos, sobre el recorte presupuestario que tiene pensado hacer el Gobierno
al Ministerio de Cultura y Juventud, que perjudicaría muchas de las actividades que se
realizan en nuestro Cantón, presentó la siguiente moción.
MOCION.
OPOSICIÓN AL RECORTE DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
El suscrito, Álvaro Arguedas, en mi calidad de Presidente del Concejo Municipal del Cantón
de Mora, al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, presenta para su debate la
siguiente moción, se dispense de trámite de comisión.
MOCIÓN
Que se realice una misiva con los argumentos por los cuales la Municipalidad de Mora se
opone al recorte presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud y que se invite a los
demás Concejos Municipales a que firmen dicha moción para que sean presentadas a la
Asamblea Legislativa.
CONSIDERANDO:
1. Ante la presentación de la moción 129 presentada por los diputados Ana Lucía Delgado,
Gustavo Viales y Silvia Hernández para recortar cerca del 14% del presupuesto 2021
del Ministerio de Cultura y Juventud, rechazamos categóricamente la forma
irresponsable de utilizar las medidas de contención del gasto, en detrimento de la
cantidad de empleos directos e indirectos asociados a dichas partidas y el desarrollo
local de la cultura y sus encadenamientos productivos.
2. El corte arbitrario de partidas relacionadas con producción de eventos, becas y fondos
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N“75 Ordinaria.
MM CONCEJO MUNICIPAL
e OPA SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Correo electrónico: asandiW4mora.go.cr
TRANSCRIPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACUERDO
Tel: 2249-1050 Ext: 117 - Fax: 2249-2096
concursables, así como otros programas de fomento y promoción no es un ahorro a la
economía del país. Por el contrario, las actividades culturales que promueve el Ministerio
tienen una generación de empleos directa:
+ Las actividades culturales son un dinamizador de procesos de desarrollo
sociocultural y económico en el nivel local, regional y nacional. El sector cultural,
activo en una normalidad previa a Covid-19, aportaba cerca del 2,2 del PIB.
+ Las actividades culturales promovidas por le MCJ, generan empleabilidad directa
a más de 3000 artistas, colectivos e individuales, que a su vez encadenan y
benefician de forma indirecta a cientos de pequeños negocios o empresas de
diferentes sectores productivos y comerciales.
+ Las actividades culturales generan encadenamientos productivos por ellas y
entomo a ellas, de la economía local y nacional.
+ Además, moviliza la riqueza creativa de la localidad, su capital cultural y social,
fomenta el orgullo de pertenencia, moviliza la participación de sus ciudadanos, la
convivencia y paz social. :
3. La moción es absolutamente inoportuna porque agudizamos la crisis y la carga
financiera, insostenible, de medidas de protección social:
+ Al mes de junio, según datos de la Encuesta Continua de Empleo, la afectación de
la pandemia se refleja en 16,757 personas que perdieron su empleo en el sector
cultural costarricense, un 67% más desempleados que las proyecciones iniciales
donde se esperaba una afectación a 10,000 personas.
+ El impacto en el empleo a nivel de subsectores creativos y culturales es diferente
entre cada uno de ellos, 7 de los 9 subsectores vieron disminuidas la cantidad de
personas ocupadas.
+ Delos más afectados se destacan Artes Escénicas, Artes plásticas y Visuales, y
Formación artística y cultural, con caídas en la cantidad de ocupados que superan
el 80% al compararse con el segundo trimestre del 2019.
+ Según datos de la ECE 2019-2020, el impacto en la pandemia por Covid-19 se ve
reflejado en un 37% menos de empleo en los sectores informal e independiente
costarricense, siendo las actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas
uno de los sectores más golpeados, con una disminución del 81,5% para el ll
trimestre de este año en comparación con el año anterior y, por otra parte, el sector
formal, medido por personas asalariadas, presentó una caída del 22,7%.
POR TANTO
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*19 ACTA N*75 Ordinaria.
MM) CONCEJO MUNICIPAL
mora SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Correo electrónico: asandif2mora.go.cr
TRANSCRIPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACUERDO
Tel: 2249-1050 Ext: 117 - Fax: 2249-2096
Por tanto, este Concejo Municipal acuerda: Que se expida un oficio y se envíe a la Comisión
de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa para su reconsideración con el fin de
realizar un recorte más mesurado y que no afecte los Servicios Culturales que se otorgan
a las comunidades, además de remitir dicha moción a los demás Concejos Municipales del
país para que se unan a esta moción y presenten su inconformidad con dicho recorte
presupuestario.
Municipalidad
Lic. Álvaro Arquedas Durán
Presidente Municipal, Municipalidad de Mora. (Con dispensa de trámite de comisión.
Aprobada por unanimidad y en firme.) Se aplique el Artículo 45 Código Municipal.
Sr. Presidente Municipal Álvaro Arguedas Durán
Someto a votación la moción.
Los señores Regidores que estén de acuerdo en Dispensar del Trámite de Comisión la
moción antes presentada; favor sírvanse manifestarlo levantando la mano. APROBADO
POR UNANIMIDAD LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN.
Los señores Regidores que estén de acuerdo en aprobar la moción antes presentada; favor
sírvanse manifestarlo levantando la mano. APROBADO POR UNANIMIDAD.
Los señores Regidores que estén de acuerdo en aprobar en firme la votación antes realizada;
favor sírvanse manifestarlo levantando la mano. APROBADO EN FIRME POR
UNANIMIDAD.
Por lo anterior, se acuerda:
ACUERDO N'. 6:
1. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y EN FIRME: acoger y aprobar en todos sus
extremos la moción presentada por la Presidencia Municipal.
2. Notifíquese el presente acuerdo con acuse de recibo y fecha a la Comisión
de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.
3. Remítase copia del presente acuerdo a los demás Concejos Municipales del
país, para que se unan a esta moción. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ANDRESSANDI sous iria
Fecha:2020.1072 133132
SOLIS (FIRMA) 0600
LIC. ANDRÉS SANDI SOLIS. SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
C.: Archivo.
Concejos Municipales del país.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Dar voto de apoyo al Concejo Municipal de Mora.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N?75 Ordinaria.
ACUERDO N* 1958
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Jannina Villalobos Solís,
Secretaria Municipal de Tibás, correo electrónico: javiso(4munitibas.go.cr, dice;
Oficio: DSC-ACD-607-10-20
Asunto: Oposición al recorte desproporcionado que se trata de aplicar al
presupuesto del MEP
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETA RÍA DEL CONCEJO
DSC-ACD-607-10-20
San Juan de Tibás, 28 de Octubre, 2020
MSc.
Carlos Andrés Alvarado Quesada, Presidente
República de Costa Rica
Señores
Diputados (as)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Señores
Municipalidades del País
Estimados (a) señores (a):
El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO HHI-11 en su SESIÓN
ORDINARIA N? 026 celebrada el día 27 de Octubre del 2020, dispuso lo siguiente:
11. Oficio DSM-314-2020 del Licda. lleana Maria Acuña Jarquín, Jefe Depto.
Secretaria Municipal de San José, del 21 de octubre 2020, dirigido al Ing. Joly
Araya Monge, Alcalde de San José, Concejos Municipales del País. Asunto:
Transcribir Acuerdo 5, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria No. 024, oponerse al
recorte desproporcionado que se trata de aplicar al presupuesto del MEP y que
afectaria programas tan relevantes como Programa de Tecnología a la Educación y
Transporte de Estudiantes, se envía una excitativa a los señores Diputados para
que consideren una disminución significativa y racional para reducir el
presupuesto del MEP para el periodo 2021, solicitan a todos los Concejos
Municipales del País que en defensa de los derechos de niños y jóvenes se
opongan a este recorte. Se conoce y se acuerda brindar apoyo a esta iniciativa.
SE SOMETE A VOTACION Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS
SEÑORES REGIDORES.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N?75 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO
E
SE SOMETE A VOTACION DECLARAR EL ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES
REGIDORES. ACUERDO FIRME,
Atentamente,
JANNINA Firmado digitalmente
VILLALOBOS Pruniosossous
(FIRMA) 160856-0800
Jannina Villalobos Solís
Secretaria del Concejo Municipal
> E Archivo
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N“75 Ordinaria.
Municipalidad de San José
Secretaría Municipal
21 de octubre de 2020.
DSM-314-2020
Ingeniero
Johnny Araya Monge
Alcalde de San José
Señores
Concejos Municipales del País
Estimados señores:
Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo
5, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria N*. 024, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 20 octubre del año dos mil
veinte, que a la letra dice:
Por unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba
moción presentada. Se acuerda:
“Acójase y apruébese moción presentada por el señor Regidor Barrantes
Villarreal, y suscrita por los Regidores Marín Gómez, Cano Castro, Acevedo
Acevedo, Leiva Hemández, Monge cabeza, Zamora Cordero, Bonilla Cortés,
que dice:
CONSIDERANDO
Primero: Que la Constitución Política establece:
"ARTÍCULO 77- La educación pública será organizada como un proceso
integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la
universitaria.”
Segundo: Que la misma Constitución señala las siguientes obligaciones del
Estado en lo referente a la Educación Pública:
“ARTÍCULO 78- La educación preescolar, general básica y diversificada son
obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.
En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior
al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la
ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación,
así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*23 ACTA N*75 Ordinaria.
( Municipalidad de San José
Y WE: Secretaría Municipal
PAR
Página 2.
21 de octubre de 2020,
DSM-314-2020
recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo
del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley. La
adjudicación de las becas y los auxilios estará ci cargo del Ministerio del ramo,
por medio del organismo que determine la ley."
“ARTÍCULO 82- El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares
indigentes, de acuerdo con la ley.”
“ARTICULO 83 - El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos,
destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural
a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.
Tercero: Que por su parte el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece:
“Artículo 56- Derecho al desarrollo de potencialidades.
Las personas menores de edad tendrán el derecho de recibir educación
orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. La preparación que se
le ofrezca se dirigirá al ejercicio pleno de la ciudadanía y le inculcará el
respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado
del ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad."
"Artículo 57- Permanencia en el sistema educalivo.
El Ministerio de Educación Pública deberá garantizar la permanencia de las
personas menores de edad en el sistema educativo y brindarles el apoyo
necesario para conseguirlo.”
"Artículo 58- Políticas nacionales,
En el diseño de las políticas educativas nacionales, el Estado deberá:
a) Garantizar educación de calidad e igualdad de oportunidades para las
personas menores de edad."
"Artículo 59- Derecho a la enseñanza gratuita y obligatoria.
La educación preescolar, la educación general básica y la educación
diversificada serán gratuitas, obligatorias y costeadas por el Estado.
El acceso a la enseñanza obligatoria y gratuita será un derecho fundamental,
La falta de acciones gubernamentales para facilitarlo y garantizarlo
constituirá una violación del Derecho e importará responsabilidad de la
autoridad competente.”
Cuarto: Que es notorio el compromiso legal y moral del Estado y la sociedad,
con el adecuado financiamiento de la Educación Pública,
Quinto: Que según el Código Municipal:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
£
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N?75 Ordinaria.
Á |
a | SiO Municipalidad de San José
nd | y 17 Secretaría Municipal
ER
Página 3.
21 de octubre de 2020.
DSM-314-2020
“Artículo 4 -La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y
financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones
se incluyen las siguientes:
h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la
diversidad de las necesidades y los intereses de la población."
Quinto: Que de acuerdo al Artículo 27 del Código Municipal:
"Serán facultades de los regidores:
b) Formular mociones y proposiciones.”
Sexto: Que según se ha informado públicamente, los Diputados, en la
discusión del presupuesto General de la República para el 2021, analizan una
propuesta para recortar el presupuesto de la educación en la suma de
CIENTO NOVENTA MIL MILLONES DE COLONES. (7190.000.000,00)
Sétimo: Que circulan informaciones sobre que, el recorte al presupuesto del
MEP, afectaría especialmente el programa de Tecnología a la Educación,
que justamente está dirigido a fortalecer la capacidad del sistema educativo,
para mejorar la cobertura y calidad de la educación virtual. También se
recorta el rubro de transporte de estudiantes lo cual representa una amenaza
real al derecho de acceso a la educación.
Octavo: Que Costa Rica se caracterizado porla prioridad presupuestaria, que
siempre ha dado a la Educación Pública y la cual muy buenos réditos ha
dado al país.
Por tanto, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San José acuerda:
1
1. Oponerse al recorte desproporcionado que se trata de aplicar al
presupuesto del MEP y que afectaría programas tan relevantes como el
programa de Tecnología a la Educación y transporte de estudiantes
2. Enviar atenta excitativa a los señores Diputados, para que consideren una
disminución significativa y racional, al monto propuesto (7190.000.000.00),
para reducir el presupuesto del MEP, para el periodo 2021.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N“75 Ordinaria.
pa
0 SsJO Municipalidad de San José
ai We. Secretaría Municipal
DEIOSe
Página 4.
21 de octubre de 2020.
DSM-314-2020
3. Solicitar a todos los Concejos Municipales del país, para que, en defensa de
los derechos de los niños y jóvenes de sus respectivos cantones, se opongan,
al recorte que se pretende aplicar al presupuesto del MEP, para el año 2021.”
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
| LEANA MARIA Firmado digitalmente por
ACUÑA ILEANA MARIA ACUÑA
JARQUIN (FIRMA)
JARQUIN Fecha: 2020.10.21
(F | RMA) 14:44:36 -06'00'
Licda. lleana Acuña Jarquín
Jefe, Departamento Secretaría Municipal
KSG.
CC: SARD.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Dar voto de apoyo al Concejo Municipal de Tibás-
ACUERDO N? 1959
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Jamnina Villalobos Solís,
Secretaria Municipal de Tibás, correo electrónico: javisoA4munitibas.go.cr, dice;
Oficio: DSC-ACD-602-10-20
Asunto: Pronunciamiento en contra del Proyecto de Ley 21.478 “Ley para el
Aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón en Costa Rica”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N?75 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO
HT
DSC-ACD-602-10-20
San Juan de Tibás, 28 de Octubre, 2020
MSc.
Carlos Andrés Alvarado Quesada, Presidente
República de Costa Rica
Señores
Diputados (as)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Señores
Municipalidades del País
Estimados (a) señores (a):
El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO VI1 en su SESIÓN
ORDINARIA NC 026 celebrada el día 27 de Octubre del 2020, dispuso lo siguiente:
A MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
FRACCIÓN: PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA, PAC
PA( MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2020
Y p fraccionpactibas(Mgmail.com
MOCIÓN PRINCIPAL
N*002
De parte de la Sra. Dora Rodríguez Rodríguez, regidora propietaria; presidenta
de fracción del Partido Acción Ciudadana, y del Sr. Joshua Torres Rodríguez, regidor
suplente de la misma fracción para el cantón de Tibás, hacemos un llamado a la totalidad
de la representación de este honorable Concejo Municipal; por medio de esta moción,
para el pronunciamiento en contra del Proyecto de Ley 21.478, Ley para el
Aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón en Costa Rica.
Considerando que:
1. El plan de gobierno, de la última campaña municipal, incluía proyectos con
énfasis en cuidado del medio ambiente, con propuestas verdes, sostenibles y
sustentables.
2. El uso y explotación irresponsable de nuestros recursos naturales afecta
negativamente los ecosistemas, las especies de organismos y la vida misma en el
1
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL. CONCEJO
a)
planeta, por lo que es nuestra responsabilidad promover, incentivar, generar y
apoyar políticas y acciones de desarrollo y progreso de formas sostenibles y
sustentables.
3. La pesca de arrastre de camarón tiene impactos ecológicos sumamente
profundos, pues captura otras especies marinas que no son objetivo (peces
pequeños con o sin valor comercial, tortugas, cangrejos, tiburones, rayas, y
otras), destruye los fondos marinos y sus comunidades naturales asociadas, y
desestabiliza y perturba los ciclos y cadenas tróficas oceánicas.
4. Esta actividad - lejos de ser productiva - es una actividad extractiva y
explotadora que pone en peligro otros sectores y actividades clave del país:
pesca artesanal, turismo y recreación, belleza escénica, seguridad alimentaria.
A todas luces no es una alternativa socioeconómica integral; al contrario,
genera pobreza, ahonda las desigualdades y pone en peligro el tejido social de
las zonas costeras.
5. La pesca de arrastre de camarón atenta contra los logros y liderazgo ambiental
que Costa Rica ha acuñado a lo largo de décadas, contra la imagen de país
modelo en sostenibilidad y ecoturismo, y contra varios de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
6. El 23 de octubre del presente, 117 instancias (incluidas Municipalidades
guanacastecas, grupos de pescadores artesanales de Puntarenas y Guanacaste,
cámaras de turismo, y organizaciones no gubernamentales, entre otras)
solicitaron al señor Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada vetar
la Ley para el aprovechamiento sostenible del camarón en Costa Rica (número
21.487), la cual fue aprobada por 28 diputados y diputadas de la República en
segundo debate el pasado 22 de octubre del 2020.
7. El 24 de octubre del presente, 8 diputados y diputadas de la República de las
fracciones legislativas de los Partidos Acción Ciudadana, Frente Amplio,
Liberación Nacional y Restauración Nacional emitieron el oficio KNG-PLN-
726-2020 dirigido al señor Presidente de la República, en el enal reafirman su
oposición a la ley en mención de acuerdo a múltiples argumentos jurídicos,
científicos, políticos y administrativos, y solicitan la interposición del respectivo
veto.
Por lo tanto, proponemos a este honorable Concejo Municipal lo siguiente, con
dispensa de trámite de comisión:
1. Manifestarse en contra del Proyecto de Ley 21.478 “Ley para el aprovechamiento
Sostenible de la Pesca de Camarón en Costa Rica”.
2
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N*75 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO
5
2. Solicitar al señor Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada, vetar la ley
supra mencionada.
3. Notificar a la Asamblea Legislativa la negativa por parte de este Concejo Municipal
de apoyar prácticas y actividades de esta naturaleza,
4. Solicitarle al Poder Ejecutivo atender a las familias afectadas socioeconómicamente
por la prohibición de esta actividad por medio de instrumentos O medios
alternativos para su subsistencia.
5. Notificar a los Concejos Municipales de Liberia, Abangares, Bagaces, Cañas,
Carrillo, Hojancha, La Cruz, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz, Tilarán, Intendencia
de Colorado de Abangares e Intendencia de Lepanto de Puntarenas, los cuales
también han mostrado su negativa a la aprobación de esta ley.
SE SOMETE A VOTACION Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS
SEÑORES REGIDORES.
SE SOMETE A VOTACION DECLARAR EL ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES
REGIDORES. ACUERDO FIRME.
Atentamente,
JANNINA — Fimadodigltalmente
VILLALOBOS Priaonos sous
soLt S Pame DAN 10.28
(FIRMA) 12:58:49 0600
Jannina Villalobos Solís
Secretaria del Concejo Municipal
> FE Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Dar voto de apoyo del Concejo Municipal de Tibás.
ACUERDO N* 1960
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Carlos Méndez Mora Presidente
de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo de Barrio Los Ángeles y la señora
Marta Araya Hernández, Secretaria de la Junta Directiva de Barrio Los Ángeles, correo
electrónico: adi.losangeles.guapilesG2gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de barreras que impidan el acceso de los vehículos al boulevard.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*29 ACTA N*75 Ordinaria.
Por este medio nosotros los miembros de la junta directiva de la ADI de Barrio Los Ángeles
Guápiles, estamos solicitando la colocación de barreras que impidan el acceso de los
vehículos al boulevard recién construido en la entrada de Barrio los Ángeles, hemos
-podido observar que no-respetan ese espacio y en corto plazo se habrá deteriorado esa
bella construcción.
Agradecemos la atención a la presente.
Atentamente,
e l AR y
a ualo- Ed
arlos Mérídez Mora Mafía Araya Hernández
Presidente de Junta Directiva Secretaria Junta Directiva
Ce/ Archivo
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Por Unanimidad SE ACUERDA: se traslada al Dpto. de Obras Civiles para que
valoren la solicitud y presenten un informe al Concejo
ACUERDO N* 1961
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Carlos Méndez Mora Presidente
de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo de Barrio Los Ángeles y la señora
Marta Araya Hernández, Secretaria de la Junta Directiva de Barrio Los Ángeles, correo
electrónico: adi.losangeles.guapiles2gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de autorización de traslado de paradas.
Por este medio nosotros los miembros de la junta directiva de la ADI de Barrio Los Ángeles
Guápiles, estamos solicitando a este Consejo Municipal la autorización para el traslado de
las paradas que se encuentra ubicada en la comunidad del Toro Amarillo y llevarlas
comunidades de nuestra jurisdicción.
La razón de esta petición es que a las paradas se les ha invertido aproximadamente
(1.000.000 en remodelación y pintura, los muppies se han colocado dos veces y estos
han sido destruidos por las personas que hacen daño, además que no ha sido posible
alquilarlas por el mal estado en que se encuentran. La idea es trasladar ambas paradas a
un sector de nuestra jurisdicción y volver a darles el mantenimiento respectivo, poder
alquilarías para así seguir embelleciendo nuestros barrios con estos ingresos.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
EA
Municipalldad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N“75 Ordinaria.
La ubicación actual de las tres paradas en la comunidad del Toro Amarillo es: Calle El
Tractor, Barrio Los Bovinos y otra contiguo al CEN CINAI, queremos trasladarlas a las
siguientes ubicaciones, una frente al súper el Almendro en Barrio Sinaí, otra contiguo a
Restaurante el Arrecife en Barrio los Ángeles y otra frente a Súper Los Ángeles ubicado
en la entrada de Llamas del Bosque. Quedamos a la espera de una respuesta.
Atentamente, ] a
[e ón 162 EN Marta Araya Hernández
Presidente de Junta Directiva Secretaria Junta Directiva
Cc/ Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía para su valoración.
ACUERDO N? 1962
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Carlos Méndez Mora Presidente
de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo de Barrio Los Ángeles y la señora
Marta Araya Hernández, Secretaria de la Junta Directiva de Barrio Los Ángeles, correo
electrónico: adi.losangeles.guapiles4gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de material de relleno para área pública.
Continuando con el mismo tema del terreno Plano Catastro N-L-1633122-2013, con 442
metros cuadrados de área; que tiene visto bueno por parte de la Municipalidad de Pococí
para darle uso de bien común y el cual se encuentra destinado para la creación de un
parque comunal, el mismo ubicado en Guápiles, La Urba, Barrio Sinaí, 50 metros oeste y
150 metros sur de Abastecedor El Almendro, propiamente en la coordenada de
posicionamiento global N 10.205289 Y O -83.798820; les solicitamos de la manera más
respetuosa nos puedan colaborar para poder obtener material de
relleno para dicho bien inmueble. Se hace constar que dicho terreno presenta mucha
irregularidad e inclinación, por tal motivo se intentó meter maquinaria pesada para poder
nivelarlo, pero luego de un análisis exhaustivo nos dimos cuenta de que no se puede
"raspar" más el terreno porque las construcciones vecinas (colindantes) tienen sus
cimientos muy cercanos a la superficie, lo cual haría que estos trabajos vulneren estas
edificaciones. Por tal motivo, se hace necesario rellenar dicho terreno, lo cual también nos
garantizaría que el agua llovida no se empoce.
Así también, les solicitamos información sobre el primer oficio que les hicimos llegar con
fecha de recibido 06/07/2020 por parte de la Secretaría de la Municipalidad de Pococí,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*31 ACTA N?*75 Ordinaria.
donde les solicitamos colaboración con dicho proyecto del parque con respecto al área de
juegos infantiles (play de juegos) y máquinas biosaludables.
Se despide muy atentamente, la Junta Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles
Guápiles, no sin antes agradecerles su atención y sus buenos oficios.
CIMIENTOS DE EDIFICACIONES VECINAS
Carlos Méndez Mora Martha Araya Hernández
Presidente Secretaria
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía para su valoración.
ACUERDO N? 1963
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Leonardo Reyes Gómez
Presidente ADI Primavera, La Rita y la señora Mayuri Monge Vargas, secretaria, teléfono:
8427-2158, 8805-2907, correo electrónico: aso.primavera2014(0Mgmail.comdice:
Solicitud de colaboración para el mejoramiento de la infraestructura del Salón
Comunal de Primavera
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N*75 Ordinaria. 29-10-2020
ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE PRIMAVERA
LA RITA, POCOCI, LIMÓN CÉDULA 3:002:694893
FUNDADA EN EL 2014
Primavera 26 de Octubre del 2020,
Señor:
Consejo Municipal Pococl,
CC, A cada Regldor Municipal,
Guápiles,
Por medio de la presente les saludamos esperando gocen de excelente motivación tanto
personal, a nivel laboral deseamos éxitos, salud y prosperidad en sus labores diarias.
De la misma manera nosotros la Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad de
Primavera, nos dirigimos a ustedes muy respetuosamente para solicitarles de su colaboración con
lo sigulente: nuestro pueblo y área comunal imploran por el arreglo de lo que hoy funciona como
salón ya que este tiene de construido aproximadamente 35 años y casi toda su infraestructura es a
base de madera (comida por polilla), en estos días atrás que hubleron vientos muy agresivos
topamos con la mala suerte que el zinc se desprendió y tuvimos hasta que buscar las láminas ya que
fueron arrojadas a metros de distancia y otras ya no se pudieron aprovechar por su mal estado.
Nuestra asociación se encuentra tramitando por medio de Dinadeco un nuevo salón pero este
proceso llevara un lapso de aproximadamente 3 años a partir de este momento ya que hasta
octubre del 2021 recibirían la solicitud del anteproyecto y 2022 la del proyecto como tal y seria hasta
para el 2023 la ejecución del proyecto como fin (esto si Primero Dios es aprobado), al día de hoy a
como se encuentran las Instalaciones no son aptas para ningún tipo de actividad de momento
comprendemos que no son utilizadas por lo que estamos afrontando pero llegara el momento en
que las necesitaremos y sus condiciones no son las más optimas, por tal motivo es que les
solicitamos una reparación provisional a este espacio que para nosotros es nuestro templo y que
reúne muchos años de historia en nuestra comunidad pero necesita darle una manita para poder
seguir reuniendo a todas aquellas personas que lo necesiten, es por ello y conociendo el espíritu de
solidaridad de este honorable consejo les pedimos de una manera muy suplicante ayuda para
realizar esta reparación.
Adjuntamos proformas de materiales de construcción que realizo un maestro de obras que
ya anteriormente nos ha ayudado en algunos trabajos del área comunal (Ej. Graderia, cocina
comunal y servicios) y de la misma manera adjuntamos proforma por mano de obra la cual nosotros
como asociación nos comprometemos a cancelar el 50% del monto total (mano de obra), así como
cualquier otro material que no esté dentro de la lista adjunta. Tenemos completa disposición de
aportar nuestro granito de arena pero necesitamos de su apoyo para poder llevar la barca por el
mismo rumbo
Agradecemos de antemano la ayuda que nos pueda brindar, para nuestra comunidad es de
gran importancia llevar a cabo la ejecución de este tipo de proyectos, quedamos a la orden sin más
por el momento se despide quedamos a la orden al correo: aso primavera2014 (gmail.com.
Post-Data: nuestra ADI cuenta con idoneldad para así dar un buen uso de los recursos brindados.
Presidente Secretaria
Leonardo Reyes Gómez Mayurl Monge Vargas
3427 21 58 8805 29 07
beer Duero pps feat.
PUDE PESMIAVERA
Mo La Rita, cucocí, Llmon
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií
pa
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N“75 Ordinaria.
0005 ALMACENES EL COLONO S.A (CARIARI)
3-101-082969 FACTURA PROFORMA
2 - Fax:
MA SÓ NIRO 'Y1, CARIARI CENTRO
¡QUÉDATE EN CASA! PARA COORDINAR TU ENTREGA LLÁMANOS AL 2713-1111 O ESCRÍBENOS AL WHATSAPP 6055-7181
Cliente : 090336 MUNICIPALIDAD DE PococI
Cuenta : 002 MUNICIPALIDAD DE POCocI Número : 2043937
Vend. : 0166 MARCOS ROJAS JIMENEZ Plazo  : 30 días
Dir. : REPARACION SALON COMUNAL LA PRIMAVERA Fecha : 19/10/2020
Cantidad Codigo Nombre Presentacion _Bod. Ubl. Predlo Unitario__ Precio Linea
500.000 5002578 BLOQUE CONCRE 12X20X40 CONCREPREFA UND 0001 02 360.00 184,000.00
20.000 1000999 CEMENTO GRIS FUERTE 50KG HOLCIM UND ESP 0001 01 840285 128,053.00
20.000 1071277 VARILLA CORRUGADA H3X6 G60 ASTM A706 UNO 0001 02 1,569.97 33,399.40
3,000 5002574 AGREGADO ARENA DE RIO UND 0001 02 9,534.00 28,602.00
3.000 5002572 AGREGADO PIEDRA CUARTILLA ” 0001 01 12,21239 36,697.17
3,000 2004153 HIERRO NEGRO 3.18MM(1/8)X1,22X2.44 UND 0001 02 36,450.00 109,388.00
80.000 2027223 PERFIL C GALVA 100X50X1.50X6.00 METALCO UND 0001 02 9,091.08 727,286.40
30.000 2027225 TUBO ESTRUCTURAL GALVA 100X100X1.80X6.0 UND 0001 02 22,658.46 679,753.80
35.000 2017021 TUBO ESTRUCTURAL GALVA 50X150X1.80X6.00 UND 0001 02 21,924.31 767,875,18
5.000 7135019 'SOLDAD HILCO 6013 3/32 2.5X350 KG KG 0001 01 4,070.80 20,354.00
8.000 7210806 DISCO MET 9X1.9MM 616228 FLRA MTB UND 0001 01 3,181.41 25,451.28
140.000 1999734 ZINC OND ALUMINIZADO 28(0.35)0.81X3.60 UND 0001 02 8,068.18 — 1,269,545.20
1,200,000 7138027 TORN P/TECHO HG PIBRO 1/4X2" UND 0001 01 2655 31,860.00
500.000 7071024 TORN GYP PLYCEMP/BRO 6X1" UND 0001 01 8:19 3,095.00
26.000 1001526 ARMADURA ELECTROSOLDADA 4.11X2.20X6.00 UND 0001 02 12,056.89 313,479.14
16,000 1089592 CUMBRERA ALUMINIZADA 1128 19X1.03 UND 0001 02 1,891.01 30,256.16
1.000 7015432 COND CABLE THHN 12 ROJO (CAJA) CAJA 100MTS 0001 01 20,088.50 20,088,50
1,000 7015430 (COND CABLE THHN 12 BLANCO (CAJA) CAJA 100MTS 0001 01 20.088,50 20,089.50
1.000 7015429 COND CABLE THHN 12 AZUL (CAJA) CAJA 100MTS 0001 01 20,088.50 20,088.50
1,000 7015431 COND CABLE THHN 12 VERDE (CAJA) CAJA 100MTS 0001 01 20,088.50 20,088.50
40,000 1009647 PLYCEM PLYROCK DM 122X244X6MM UND 0001 02 8,619.47 344,778.80
35.000 7013393 TUBO CONDUIT 12MM 1/2" TIPO A UL UND 0001 01 24513 29,579.56
20.000 7075025 CURVA 90" CONDUIT SCH40 12MM (1/2*) UL UND 0001 01 852.83 17,256.60
40.000 7013796 CONECTOR CONDUIT 5CH40 12MM 1/2" UL UND 0001 01 218.76 11,150.40
100.000 7013462 GAZA EMT 12MM 1/2 1 OREJA UL UND 0001 01 2655 2,655.00
1.000 7045008 2H TAPE ELECTR 20M NEGRO SUPER 193 UND 0001 01 3,101.77 3,101.77
60,000 7006650 33M CONECTOR DERIVACION 562 12-10AWG UND 0001 01 230.09 13,805.40
20,000 7205899 CAJA EMT OCTAGONAL COMBINADA 1/2-3/4 UL UND 0001 04 464,60 9,292.00
16.000 7028717 CAJA EMT RECTANGULAR COMBINADA 1/2* Ya UND n001 01 42920 6,438,00
10,000 7013474 TAPA EMT OCTOGONAL SMUECO UL UND 0001 01 18142 1,814.20
8.000 8530813 PT CORROTEC MATE GRIS 6520 GL GALON 0001 01 19,105.64 105:486.72
3.000 060244 BROCHA 9" CAFE 1395 ATLAS UNO. 0001 01 1,544 25 4,632.75
2.000 6004091 FELPA PIPINTAR 1/2X9 ANTIG/AMARI NOVA UND 0001 01 1,079.55 2,159.30
2.000 6004100 MARCO P/FELPA 0" FRO1196 PROF NARA NOVA UND 0001 01 1,283.19 2,566.38
4.000 8530295 PT ANTICO MINIO ROJO 612 GL. GALON 0001 01 10,287.60 18,287.50
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N?34
Municipalidad de Pocegl
MUNICIPALIDAD DE POCOCI a
ACTA N“75 Ordinaria. 29-10-2020
0005 ALMACENES EL COLONO S.A (CARIARI)
3-101-082969
Telef.: 2767-7155 Fa:
FRENTE A SERVICENTRO
FACTURA PROFORMA
41, CARIARI CENTRO
Xx
¡QUÉDATE EN CASA! PARA COORDINAR TU ENTREGA LLÁMANOS AL 2713-1111 O ESCRÍBENOS AL WHATSAPP 6055-7181
Cliente : 090336 MUNICIPALIDAD DEPOCOCI
Cuenta : 002 MUNICIPALIDAD DE POCoc! Número : 2043937
Vend. ; 0166 MARCOS ROJAS JIMENEZ Plazo  : 30 días
Dir.  : REPARACION SALON COMUNAL LA PRIMAVERA Fecha : 19/10/2020
Candad_Codigo Nombre Presentacion _Bod. Ubl. Precio Unitario__ Preclo Linea
10.000 6025058 INTACO REPEMAX FINO GRIS 40KG UND 0001 02 413280 41,320.00
1.000 7014010 INTACO MAXICRIL-70 GL UND 0001 01 8,762.21 8,762.21
4,000 1001942 MALLA JUNTA RIGIDA 15X45M BLANC UND 0001 02 280089 11,203.56
8,000 8531059 PT CONSTRUCTOR ESM BLANC 2336 GL. GALON 0001 01 12,946.90 103,575.20
6.000. 8530533 PTHS SATIN BLANC 1825 GL GALON 001 01 14,769.91 B8,61946
4,000 6002004 DILUYENTE AGUARRAS EN GALON GALON 0001 01 3,152.21 15,008.64
8.000 7206508 BTISENCIA TOMA DOBLE TR AP1228TR UND 0001 01 1,72124 13,759.92
8.000 7206500 BTI SENCIA APAGADOR SENCILLO APS100 UND D001 01 1,106.19 8,849.52
Última Línea
Total en letras: cinco millones trescientos treinta y tres mil doscientos ochenta con 89/100.
Observaciones:
SubTotal $ 5,933,280.89
Descuento $ 0.00
Impuesto: ¿0.00
Transporte ¿0.00
Peso Total: 5,619.6900 Kg Total Documento 4 5,333,280.89
Vigencia de la Oferta: 30 días
Realizado por: MARCOS ROJAS JIMENEZ
Windowstnrojas]
Por ALMACENES EL. COLONO S.A (CARIARI)
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N*75 Ordinaria.
VARGAS ARROYO, GREIVIN. :
165 2
Correo electrónico: gvargas 1088 gmail.com
Fecha: 26/10/2020.
Señores: Municipalidad de Pococi,
Dirección: Guapiles.
Atención: Asociacion de Desarrollo Integral de Primavera
Estimados señores:
Es para mí un gran honor, realizar la presente oferta para la contratación de mano de obra,
herramientas, equipo, para: “RECONSTRUCCIÓN DE SALON COMUNAL DE LA COMUNIDAD DE
PRIMAVERA”.
4 Descripción de la obra:
A. Derribar estructura actual.
B. Limpieza de escombros.
Reconstrucción de pared o muro para zócalo y repello de todo el que está actualmente.
Construcción de estructura galvanizada y colocación de techo (zinc) en 315 metros cuadrados
Cerrar paredes con el material solicitado por la ADI.
Realizar pared como división para que funcione como venta de bebidas y bodega de
almacenamiento
Reconstrucción del piso.
Pintura en 315 metros cuadrados.
2nmpo
Materiales:
Todos los solicitados en la proforma adjunta
2+ =p
«L Valor de la obra
El valor estimado por concepto a la obra a ejecutar es de: € 3.342.325.00
(TRES MILLONES, TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO COLONES 00/100).
Observaciones:
l..— Los materiales serán suministrados por la organización que contrata
IL. El plazo de entrega será de 30 Días, contados a partir, del común acuerdo y coordinación con los
encargados respectivos de la obra, la vigencia de oferta será de 30 días.
IL Esta oferta es presentada según los lineamientos establecidos
IV. — Debidamente inscrito, bajo persona física para la emisión de las facturas.
Sin otro particular y atento a cualquier consulta se despide muy atentamente.
Sr. Varghs Arroyo, Grelvin.
Céd: 206510652
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalldad de Pococií
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N“75 Ordinaria.
0005 ALMACENES EL COLONO S.A (CARIARI)
Talol: 2787-7165 Fax: FACTURA PROFORMA
FRENTE A SERVICENTRO 441, CARIARI CENTRO
¡QUÉDATE EN CASA! PARA COORDINAR TU ENTREGA LLÁMANOS AL 2713-1111 O ESCRÍBENOS AL WHATSAPP 6055-7181
Cliente : 090336 MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Cuenta : 002 MUNICIPALIDAD DE POCOCI Número : 2043937
Vend. : 0186 MARCOS ROJAS JIMENEZ Plazo  : 30 días
Dir. : REPARACION SALON COMUNAL LA PRIMAVERA Fecha : 19/10/2020
Cantidad Codigo Nombre Presentacion Bod. Ub. Precio Unitario Precio Linea
500.000 $002578 BLOQUE CONCRE 12X20X40 CONCREPREFA UND 0001 02 368.00 184,000.00
20.000 1000999 CEMENTO GRIS FUERTE 50KG HOLCIM UND ESP 0001 01 6,402.65 128,053.00
20.000 1071277 VARILLA CORRUGADA 43X6 G60 ASTM A70G UND 0001 02 1,669.97 33,399.40
3.000 5002574 AGREGADO ARENA DE RIO UND 0001 02 9,534.00 28,602.00
3.000 6002672 AGREGADO PIEDRA CUARTILLA Me 0001 01 12,212.39 36,637.17
3,000 2004153 HIERRO NEGRO 3.18MM(1/8)X1.22X2.44 UND 0001 02 36,456.00 109,368.00
80.000 2027223 PERFIL C GALVA 100X50X1.50X6.00 METALCO UND 0001 02 9,091.08 727,286.40
30.000 2027225 TUBO ESTRUCTURAL GALVA 100X100X1.80X6.0 UND 0001 02 22,658.46 679,753.80
36.000 2017021 TUBO ESTRUCTURAL GALVA 50X150X1.80X6.00 UND 0001 02 21,324.31 767,675.16
5.000 7135019 SOLDAD HILCO 116013 9/92 2.5X350 KG KG 0001 01 4,070.80 20,354.00
8.000 7210806 DISCO MET 9X1.9MM 616228 FLRA MTB UND 0001 01 3,181.41 25,451.28
140.000 1999734 ZINC OND ALUMINIZADO ++28(0.35)0.81X3.66 UND 0001 02 9,068.18 — 1,269,545.20
1,200.000 7138027 TORN P/TECHO HG P/BRO 1/4X2* UND 0001 01 26.55 31,860.00
500.000 7071024 TORN GYP PLYCEM P/BRO 6X1" UND 0001 01 6.19 3,095.00
26.000 1001526 ARMADURA ELECTROSOLDADA 4.11X2.20X6.00 UND 0001 02 12,056.09 313,479.14
16.000 1089592 CUMBRERA ALUMINIZADA 1/28 19X1.83 UND 0001 02 1,891.01 30,256.16
1.000 7015432 COND CABLE THHN 12 ROJO (CAJA) CAJA 100MTS 0001 01 20,088.50 20,088.50
1.000 7015430 COND CABLE THHN 12 BLANCO (CAJA) CAJA 100MTS 0001 01 20,088.50 20,088.50
1.000 7015429 COND CABLE THHN 12 AZUL (CAJA) CAJA 100MTS 0001 01 20,088.50 20,088.50
1.000 7015431 COND CABLE THHN 12 VERDE (CAJA) CAJA 100MTS 0001 01 20,088.50 20,088.50
40.000 1009647 PLYCEM PLYROCK DM 122X244X6MM UND 0001 02 8,619.47 344,778.80
35.000 7013393 TUBO CONDUIT 12MM 1/2" TIPO A UL UND 0001 01 845.13 29,579.55
20.000 7075025 CURVA 90* CONDUIT SCH40 12MM (1/2*) UL UND 0001 01 862.63 17,256.60
40.000 7013796 CONECTOR CONDUIT SCH40 12MM 1/2* UL UND 0001 01 278.76 11,150.40
100.000 7013462 GAZA EMT 12MM 1/2" 1 OREJA UL UND 0001 01 26.55 2,655.00
1.000 7045008 3M TAPE ELECTR 20M NEGRO SUPER 4133 UND 0001 01 3,101.77 3,101.77
60.000 7006650 3M CONECTOR DERIVACION 562 12-10AWG UND 0001 01 230.09 13,805.40
20.000 7206899 CAJA EMT OCTAGONAL COMBINADA 1/2-3/4 UL UND 0001 01 464.60 9,292.00
16.000 7028717 CAJA EMT RECTANGULAR COMBINADA 1/2" Y 3 UND 0001 01 429.20 6,438.00
10.000 7013474 TAPA EMT OCTOGONAL S/HUECO UL UNO 0001 01 181.42 1,814.20
8.000 8530613 PT CORROTEC MATE GRIS 6520 GL GALON 0001 01 13,185.84 105,486.72
3.000 6060244 BROCHA 3" CAFE £095 ATLAS UND 0001 01 1,544.25 4,632.75
2.000 6004091 FELPA P/PINTAR 1/2X9 ANTIG/AMARIMOVA UND 0001 01 1,079.65 2,159.30
2.000 6004100 MARCO P/FELPA 9" FRO1196 PROF NARA NOVA UND 0001 01 1,283.19 2,566.38
1.000 8530295 PT ANTICO MINIO ROJO 612 GL GALON 0001 01 18,287.60 18,287.60
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*37 ACTA N*75 Ordinaria. 29-10-2020
Página : 2
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10.000 6025058 MNTACO REPEMAX FINO GRIS 40KG UND 0001 02 4,192.00 41,328.00
1.000 7014010 INTACO MAXICRIL-70 GL UND: 0001 01 8,752.21 8,752.21
4,000 1001942 MALLA JUNTA RÍGIDA 15X45M BLANC: UND 0001 02 2,800.89 11,209.56
8.000 8531059 PT CONSTRUCTOR ESM BLANC 2336 GL GALON 0001 01 12,946.90 103,576.20
6.000 8530593 PTHS SATIN BLANC 1825 GL GALON 0001 01 14,769.91 89,619.46
4.000 6002004 DILUYENTE AGUARRAS EN GALON GALON 0001 01 3,752.21 15,006.84
8,000 7206508 BTI SENCIA TOMA DOBLE TR AP1228TR UNO 0001 01 1721.24 19,769.92
8,000 7206500 BTISENCIA APAGADOR SENCILLO AP5100 UND 0001 01 1,106.19 8,849.52
Última Línea
Total en letras: cinco millones trescientos treinta y tres mil doscientos ochenta con 89/100,
Observaciones:
SubTotal $ 5,333,280.89
Descuento ¿0,00
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N?75 Ordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la comisión de Hacendarios.
Nota de secretaría: Se retira el regidor Jonnathan García Chévez, lo sustituye de momento
el regidor Osael Campos Bolaños.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*39 ACTA N?75 Ordinaria.
ACUERDO N? 1964
Se conoce nota para este Concejo suscrita por MSc. Enrique Quirós Sánchez, director
Escuela San Rafael, correo esc.sanrafael.guapilesYmep.go.cr, dice:
Oficio: N” ESR-040-2020
Asunto: Nombramiento de miembro para Junta de Educación.
Oficio No. ESR — 040 — 2020
De: MSc. Enrique Quirós Sánchez
Para: Consejo Municipal de Guápiles
Fecha: 22 de octubre, 2020
Asunto: Nombramiento de miembro para Junta de Educación.
Reciba un cordial saludo de mi parte el suscrito, Msc. Enrique Quirós Sánchez, cédula
de identificación 7-0074-0836 en calidad de Director del Centro Eoucativo San Rafael,
Código 3662, perteneciente al Circuito Escolar 01 de la Dirección Regional de
Enseñanza de Guápiles.
Mediante la presente me permito solicitar la ayuda de ustedes para el nombramiento
de un miembro para La Junta de Educación, ya que la misma solo cuenta con cualio
miembros. Se adjunta documentación requerida :
Esperando una pronta respuesta por parte de ustedes y sin más por el momento.
Cordialmente.
Firro Ay sello Firma y Sello
Diréctor de la Institución Supervisor de Educación
NENAO Circuito 01
/ e
/ x
ps s
(S, DIREC a
¡91 Fund.1938
Observación: Se efectúa trámite de sustitución debido a renuncia de los siguientes
miembros del primer recuadro. Se adjuntan acta donde se indica la usencia del miembro
y carta de renuncia. Así mismo presento las ternas correspondientes para la Junta de
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*40 ACTA N?75 Ordinaria.
Educación Escuela San Rafael, 2020, con los nombres correspondientes de las personas
dispuestas a ser partícipes y colaboradores de nuestro Centro Educativo.
| Miembro E : Cédula
| Michael Cano Centeno 7 0129 0396
Terna NL Y EA: 0
] Nombre A Cédula Al
Daniel Alfonso Sequeira Espinoza o 701180916 A
ae Terna N"2 E di BLE
if Nombre al Cédula
' Marley Ilse Castellón Alfaro ] y [701030260 |
ás o _ Nombre Ñ Cédula Ñ
Denie Abarca Paniagua o [111890702 -
o ENT Terna N“4 , ]
Nombre Cédula |
Karen Vanessa Rojas Montero o — 1 1221 0185
ECO A Terna N%5 PASENEN
o o Nombre Cédula
María Alejandra Bermúdez Milton 1.0894 0207 |
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación"
y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la propuesta de temas para la
conformación de la Junta de Educación Escuela San Rafael, La Colonia, Guápiles, Limón
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*41 ACTA N*75 Ordinaria.
Y
Cédula Jurídica 3 008 056414, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal:
cATIV
AG ATIVO
Atentamente.
Mse. Enrique Quirós Sánchez
Director Escolar, circuito 01
(Firma y sello)
Adjunto: ve
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas
Hacen uso de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Saluda, me gustaría señor presidente, que usted pueda nombrar a todas las personas de
la terna, yo soy de ese distrito y esa persona que usted nombra, no es vecino ni tiene hijos
en esa escuela. No entiendo cómo el director de la escuela de la Colonia nombra una
persona que no vive en la comunidad y que no tiene injerencia en ese centro educativo.
Me gustaría saber, si en esa terna vienen vecinos de la comunidad, para yo poder razonar
mi voto del por qué sí, o, por qué no.
Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Voy a explicar el asidero legal, yo puedo ser de palmitas y me pueden nombrar miembro
de la junta de educación de la escuela de Guápiles, siempre y cuando yo tenga la voluntad
de colaborar, es un derecho como vecino.
Les pongo el ejemplo de Don Geovanni Rivera, que viviendo en Cariari era miembro en 3
juntas de educación de lugares, donde precisamente él no vivía, les doy la explicación
porque los puestos de las juntas son puestos de confianza del director.
Yo voy a votar por la primera persona que viene en el lugar, pero, si ustedes quieren votar
por quien dice Yaslyn, que va en segundo lugar la Sra Marley que, por cierto, falta su
fotocopia de la cédula y los otros que vienen acá no traen su documentación, solamente
la primera viene completa, pero cada quien vota como quiera.
Reg. Randall Torres Barrientos
Quiero brindar mi apoyo a la propuesta de la Reg. Yaslyn Morales, si bien es cierto, los
directores nos hacen recomendación, al final deben pesar otras situaciones de índole
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*42 ACTA N*75 Ordinaria.
moral, por ejemplo, de lo que piensa la comunidad, inclusive nosotros debemos revisar
bien y ver casos donde hay miembros que ya han fungido y han demostrado manejar muy
bien las juntas.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, si bien es cierto, si son puestos de confianza, pero, fungir como director cuando
yo estuve, siempre tuve el cuidado de que el puesto fuese avalado también por padres de
familia, para que el trabajo se lleve de mejor manera y no hubiese problemas a futuro, por
lo tanto, voy a apoyar la propuesta de la Reg. Yaslyn Morales.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, quiero hacer una observación del Covid, si hay tapabocas creo que no hay
necesidad de la distancia, la distancia es para cuando uno anda sin tapabocas.
Ahora, a lo que se refiere a juntas lo que le corresponde a la municipalidad es saber si los
requisitos están bien o mal, lo demás le compete al Ministerio de Educación Pública.
Reg. Ovidio Vives Castro
Saluda, este tema que se está abordando, se supone, que las personas más interesadas
en que todo vaya bien somos los mismos regidores ya que conocemos todas las
problemáticas, siempre he pensado que las personas que pertenezcan a una junta deben
ser del mismo pueblo, para tener ese compromiso y ese arraigo de velar junto con sus
vecinos la situación que están viviendo en cada centro, institución o asociación.
La misma junta si necesita reunirse a última hora, están cerca para darse apoyo, así que
apoyó la propuesta de la Reg. Yaslyn porque me compete, ya que varios padres de familia
me han llamado solicitando ese respaldo y cuentan conmigo, ya que ellos son quienes nos
tiene por acá, siempre tomando en cuenta al director que en este caso la coloca segunda
opción
Reg. Rita Marcelly Umaña Valverde
Saluda, esto ha sido muy comentado, pero es muy importante cumplir con los requisitos
donde los compañero maestros refirieron a esta persona, si viene con los requisitos es
importante que la persona tenga toda la disposición sin importar que viva a dos kilómetros
y si el director lo envió me imagino es porque tiene buenos principios y está anuente a
participar con la institución.
Reg. Jose Antonio Bustos Martínez
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipajida
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*43 ACTA N?75 Ordinaria.
Saluda, Apoyo a la Sra Marley llse Castellón, es importante que estén las personas estén
cerca del centro educativo, por aquello de alguna emergencia u ocasión, ya ha pasado
que cuando son de otras comunidades, cuesta localizarlos.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Para aclarar que la segunda persona de la terna la señora Marley Castellón, si envió todos
los documentos vía correo, me gustaría que la Sra secretaria así lo confirme, estaría ella
cumpliendo con todos los requisitos que necesita para participar en estos nombramientos.
Recordarles que en el artículo 12 del Código Municipal, inciso g nos da a la potestad por
mayoría simple y con criterio de equidad entre géneros a las personas miembros de las
Juntas Administrativas de los centros oficiales, en ningún momento este artículo habla
sobre que hay que nombrar a la primer persona que viene en las ternas. En este acto, les
pido el apoyo a ustedes por la señora Marley Castellón porque es una madre de familia y
es una vecina del distrito de La Colonia.
Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Tiene razón, si cumple con todos los requisitos, la cédula viene al dorso. Mi razonamiento
de voto porque es el puesto que puso el director y como son puestos de confianza, voto
por el señor Daniel Alonso Sequeira Espinoza
El señor presidente somete a votación el nombramiento del señor Daniel Alonso Sequeira
Espinoza.
Por mayoría de 8 votos en contra, 1 voto a favor, SE ACUERDA: Se rechaza el
nombramiento del señor Daniel Alonso Sequeira Espinoza. Vota a favor el Pdte.
Juan Luis Gómez Gómez.
El señor presidente somete a votación el nombramiento de la señora Marley llse Castellón
Alfaro
Por mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra, SE ACUERDA: Se nombra a la
señora Marley llse Castellón Alfaro. Vota en contra el Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Pasar al Despacho de la Alcaldía para su respectiva Juramentación. Dispénsese del
trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.
Razonamiento positivo del Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Su voto es positivo siempre y cuando cumpla con todos los requisitos.
pe pes CAR UL------ LES
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
a de Pococí
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*44 ACTA N*75 Ordinaria.
ACUERDO N* 1965
Se conoce nota para este Concejo suscrita por MSc. María Vanessa Corea Matarrita,
directora de la Escuela La Primavera Pococí, teléfono 8760-4909, correo
esc.laprimavera.guapilesQ4Mmep.go.cr, dice:
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación"
y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de
Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la propuesta de temas
para la conformación de la Junta DE EDUCACION ESCUELA LA PRIMAVERA LA RITA
POCOCI para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal por motivo
de vencimiento:
Nombre Cédula
OMAR QUIROS PORRAS 104860076 ==
MARIO ADOLFO CASTILLO CALDERON 701340951
HENIER JESUS FONSECA CAMPOS 703830340
AA E
Nombre Cédula
YESLIN KARINA QUIROS HERNANDEZ 702070526
YENI PATRICIA CHAVARRIA GUIDO 702160058
YENDRY ALEJANDRA CUBILLO CUBILLO 701810719
Nombre Cédula
ISABEL MOYA VARGAS 701250789
MARTA EUGENIA SANCHEZ ROMERO 701120523
LUIS HERNAN NUNEZ GOMEZ 503390747
Nombre Cédula
LIGIA ELENA HERNANDEZ OJEDA 604000714
SHARON OLIVAS URENA 702160058
ANGELICA SANCHEZ ROMERO 60226082
Nombre Cédula
KEILYN GUTIÉRREZ URBINA 701790178
JESUS FRANCISCO ESPINOZA CARRILLO 601400350
MACEDONIO LOPEZ VALLEJOS 503010267
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munici
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%45 ACTA N“75 Ordinaria.
Atentamente, Firmado
digitalmente por
MSc. Maria Vanesa
Corea Matarrita
Fecha: 2020.10,29
09:12:54 -06'00'
(Firma y sello del Director del Centro Educativo)
Firmado
digitalmente por Flor
María Ramírez Núñez
Fecha: 2020.10.29
09:22:13 -06'00'
VB. Supervisor de circuito educativo
Hacen uso de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
Saluda, quería indicar que la potestad de nombramiento de juntas recae y reposa sobre el
Concejo Municipal, porque cada uno somos los representantes del pueblo y como vivo
aquí, nos damos cuenta de otras situaciones que pueden pasar con nombramientos y
recomendaciones de directores de juntas. Nosotros tenemos que considerar otros
aspectos fundamentales, como que aquellos miembros que ya han operado e hicieron una
buena labor, deben ser considerados para que sigan, las personas que regirán y tomarán
decisiones tienen que ser personas que ya tengan experiencias y sean consideradas, de
esta manera no estaría aprobando esta junta porque no fueron considerados los miembros
anteriores.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas Propuesta
Saluda, conozco bien la comunidad de primavera y esta junta, hemos visto avances de la
comunidad y escuela, no tengo decreto, pero propongo no votarlo hoy hasta asesorarnos
porque la junta que está quiere seguir, por eso compañeros, propongo no someter la
votación o de lo contrario yo votaría en contra.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, en cuanto a este tema tenemos que recordar que tenemos que ser custodios de
los recursos públicos, no quiero decir con esto y que conste en actas, que las nuevas
juntas o nuevas ternas no tengan la capacidad, la pueden tener, pero me pregunto, ¿por
qué la directora no le da la oportunidad a la anterior junta de educación? y reconozco el
trabajo que han realizado, me han llamado padres de familia molestos haciendo
cuestionamientos de que no se les tomó en cuenta en esta terna.
Partiendo de este principio deberíamos esperar a que se aclare el por qué, con todo
respeto se lo digo a la directora, que por cierto la escuela está muy bonita felicitaciones y
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
alidad de Pecocí
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*46 ACTA N“75 Ordinaria.
al personal docente, pero también a la junta anterior merece sus méritos, no estaría
votando a favor la terna y solicito se conteste el por qué, gracias.
Reg. Supl. Marilú Ballestero Cruz
Saluda, mi intervención es en dos direcciones. Este concejo tiene muchos miembros del
ámbito educativo y nos sentimos con más criterio para opinar, yo comprendo lo que se
dice que el director pone en primer lugar la que ella espera sea nombrada, pero sin afán
de juzgar, sí puedo dar fe de que a pesar de que no soy de la comunidad, hice un viaje a
la zona y es una escuela muy bonita, quedé impresionada, así que avalo lo que dicen los
compañeros.
Sin embargo, la junta no la elige solo el director, para nadie es un secreto que no siempre
los directores gozan del beneficio de que la comunidad esté de acuerdo con el trabajo que
se hace y los mismos compañeros de trabajo por ser el director, no siempre le dan la
razón. A veces en el pasado me he dado cuenta de que el director nombra miembros en
la junta, pero era por intereses personales y para beneficios de otros, no estoy diciendo
que es el caso, pero si es importante que cuando los padres o compañeros llaman, no
siempre es así. Tal vez son personas que la comunidad sí le parece que están bien, pero
somos nosotros los responsables de nombrarlos y considero poner una pausa e investigar
un poco.
Los padres son los primeros en quejarse cuando las juntas no funcionan, quiero aclarar
que no estoy emitiendo ningún juicio de ninguna escuela específica.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Saluda, yo honestamente no conozco la escuela, pero mis compañeros me dieron
referencia y recibí una llamada de un miembro de la comunidad y debemos ser
cuidadosos, como dice en el artículo 13 inciso g, es nuestra responsabilidad nombrar
juntas de educación, debemos vigilar nuestras comunidades y si esta está trabajando bien,
yo no sé por qué no le pueden dar la oportunidad a la junta que está para que termine su
periodo. Nosotros como municipalidad tenemos deberes, responsabilidad y compromiso,
ya que se les dirige fondos a estas. Yo fui presidenta de una junta y esta municipalidad le
dio en un año más de dos millones de colones, que entran a cuentas corrientes y es dinero
que la municipalidad no tiene presupuestado y aquí lo primordial es el derecho superior
del niño y si lo somete en votación yo lo votaría en contra, recomendamos nos dé tiempo
de valoración.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro Propuesta
Saluda, sugiero una comisión y posponer la votación, formarla para que visite la escuela
y se reúna con miembros y directora.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*47 ACTA N*75 Ordinaria.
Reg. Ovidio Vives Castro
Saluda, este tema fue de discusión en la anterior administración, si se hace una asamblea
general de padres de familia y se escoge, sería democrático como debería ser, por lo que
en este caso han realizado buenos trabajos esta junta y tienen una escuela muy bonita y
son los mismos miembros de la junta que están en comités, los cuales tienen mi
admiración y apoyo, solicito esto se posponga.
Reg. Supl. Rita Marcelly Umaña Valverde
Me llama la atención, conozco bien la comunidad, familias parte de los comités, me
preocupa que habría que ver quiénes son las ternas y si es importante hacer una
investigación antes de que se nombre esta junta, yo después de las 3 pm los puedo
acompañar a visitar la comunidad.
Reg. Jose Antonio Bustos Martínez
Sabiendo el trabajo y esfuerzo de esa comunidad, hay que tener cuidado del por qué se
les está haciendo a un lado, yo no votaría esa terna.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
El reglamento general de las juntas de educación artículo 18 precisamente habla de la
vigencia de 3 años de las juntas y el tema de prórroga si la junta es sobresaliente para
reconsiderar, gracias.
Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Quiero considerar también que se vence hasta el 19 de noviembre, hay bastante tiempo,
se someterá en votación para que se dispense y quede en firme para que le sea notificado
a la directora y los compañeros realicen una visita a la escuela, yo los nombro en comisión
para que la directora tenga espacio y tiempo de hacer sus descargos.
Considerando todo lo anterior, empodero a la secretaria para que se comunique mañana
la decisión tomada hoy, para que esta terna se saque de discusión y haya un criterio
generalizado de la Municipalidad de Pococí, que se le informe a la directora brindar
aclaraciones.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Para pedir que los que queramos ir, nos pueda atender la junta actual para ver si ellos
también están de acuerdo en seguir.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N?75 Ordinaria.
Nota de Secretaría: El señor presidente Juan Luis Gómez, somete a votación las
propuestas anteriores de los regidores, que la terna de la escuela Primavera no se someta
a votación y la señora MSc. María Vanessa Corea Matarrita directora de la escuela rinda
un informe al Concejo y acepte la invitación de la Comisión.
El señor presidente nombra en comisión a los siguientes regidores: Reg. Ovidio Vives
Castro, Reg. Luis Méndez Araya, Reg. Yaslyn Morales Grajal, Reg. Jose Antonio Bustos
Martínez, Reg. Randall Torres Barrientos, Reg. Hilda Zamora Arias, Reg. Reinaldo
Benavides Vargas y la Reg. Rita Marcelly Umaña Valverde.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar las propuestas del Reg. Alfredo Calderón
de conformar una Comisión para que visite la Escuela y la Junta, propuesta del Reg.
Reinaldo Benavides, que no se someta a votación la terna de la escuela La Primavera
hasta tener un asesoramiento completo del cambio de junta. Además, se solicita a
la señora MSc. María Vanessa Corea Matarrita, directora de la escuela, que rinda un
informe a este honorable Concejo Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N” 1966
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0107-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
CARIARI ASTUA PIRIE
100M SUR
291 A PANADERIA DE LA DELEGACION
POLICIAL
ASTUA PIRIE
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*49 ACTA N?75 Ordinaria.
ACUERDO N” 1967
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0107-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
CARIARI 400M NORTE
292 JUANA En PILA SALA DE BELLEZA | DE SUPERMERCADO
EL AHORRO
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Vota el regidor
Osael Campos Bolaños en lugar del regidor Jonnathan García Chévez. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N” 1968
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0107-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
LA RITA DIAGONAL A
MAGALY VARGAS LA PLAZA
288 CORRALES BAZAR DEPORTES LAS
PALMITAS
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*50 ACTA N75 Ordinaria.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Vota el regidor
Osael Campos Bolaños en lugar del regidor Jonnathan García Chévez. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1969
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0107-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
CARIARI ASTUA PIRIE
LEON MADRIGAL 100M SUR
ná INGRID MIRASUnAS DE LA DELEGACION
POLICIAL
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Vota el regidor
Osael Campos Bolaños en lugar del regidor Jonnathan García Chévez. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1970
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0107-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*51 ACTA N?75 Ordinaria.
295 MARJORIE CERDAS VENTA DE POLVORA a ALA
GUILLEN (PATENTE TEMPORAL) HORMIGUITA)
Razonamiento de voto de la Reg. Yaslin Morales Grajal
Si llegan las patentes aquí es porque ya cumplieron con los pasos, el estudio de suelo, ya
le realizaron la inspección y si en dado caso, ese negocio presenta alguna desgracia, ojalá
que no, que la responsabilidad no caiga en este Concejo Municipal porque no fuimos a
verificar que el establecimiento cumpliera las medidas, entonces es un tema muy delicado
porque tienen vidas humanas alrededor de ese negocio.
Razonamiento de voto del Reg. José Antonio Bustos Martínez
Vota positivo con base al criterio técnico del Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la
Unidad de Patentes.
Razonamiento de voto del Reg. Luis Méndez Araya
Vota positivo con base al criterio técnico del Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la
Unidad de Patentes.
Razonamiento de voto del Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Vota positivo con base al criterio técnico del Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la
Unidad de Patentes.
Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Indica que cuando un documento llega al Concejo Municipal es porque ya cumplió todos
los requisitos, por lo tanto, cualquier irregularidad, se exime al Concejo Municipal de toda
responsabilidad, pero si desean realizar el comentario, que lo hagan.
Reitera y aclara que cualquier documento de cualquier departamento que entre a la
corriente del Concejo Municipal, los responsables son los que firman el criterio técnico, en
este caso sería el departamento de Patentes, en caso de que se tenga algún defecto la
solicitud de la patente.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Vota el regidor
Osael Campos Bolaños en lugar del regidor Jonnathan García Chévez. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N*75 Ordinaria.
ACUERDO N* 1971
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0107-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
296 MULTISERVICIOS EL CENTRO GUAPILES FRENTE
TRANSITO SA RECREATIVO COSEVI
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Vota el regidor
Osael Campos Bolaños en lugar del regidor Jonnathan García Chévez. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1972
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0107-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
LA RITA FRENTE
297 A q RUE BAZAR PLAZA DEPORTES
LAS PALMITAS
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53 ACTA N*75 Ordinaria.
Le
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Vota el regidor
Osael Campos Bolaños en lugar del regidor Jonnathan García Chévez. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N' 1973
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0107-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
298 MARIA DEL CARMEN PANADERIA Y A
BORBON CHACON REPOSTERIA CEMENTERIO
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Vota el regidor
Osael Campos Bolaños en lugar del regidor Jonnathan García Chévez. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N” 1974
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0107-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N?75 Ordinaria.
HAZEL CORTES PAGO DE SERVICIOS | JIMENEZ URB LOS
que MORA PÚBLICOS MOLINOS
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Vota el regidor
Osael Campos Bolaños en lugar del regidor Jonnathan García Chévez. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1975
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0107-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
300 MARIA FERNANDA PAGO DE SERVICIOS il
MEJIA CARBALLO PÚBLICOS DON RENE
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Vota el regidor
Osael Campos Bolaños en lugar del regidor Jonnathan García Chévez. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Nota de Secretaría. Se incorpora el regidor Jonnathan García.
ACUERDO N* 1976
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0107-2020.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N“75 Ordinaria.
y
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
o GUAPILES; 175M
JUNIOR CAMARENO OESTE E LA ESTACION
301 ROJAS MULTISERVICIOS DEL CUERPO
BOMBEROS
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1977
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0107-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia de licores
Exp | Nombre del Solicitante | Actividad y Categoría Dirección
MINISUER CON NAZARETH 500M
50 WU XING HUA VENTA LICOR OESTE DELA
CATEGORIA D-1 ENTRADA PERDIZ
Por mayoría de 8 votos a favor. 1 voto en contra, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo
de la patente. Vota en contra el regidor Randall Torres Barrientos. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1978
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalldad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N*75 Ordinaria.
Oficio: PA-0107-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia de licores
| Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección |
RESTAURANTE ROXANA DE LA
pa VINICIO LOPEZ CON VENTA DE CARNICERIA LA
SEQUEIRA LICOR/ CATEGORIA | PARADA 600 SUR
c CARRETERA LESVILLE
Por mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo
de la patente. Vota en contra el regidor Randall Torres Barrientos. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N' 1979
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-0108-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.
Licencia comercial
Exp | Nombre del Solicitante Actividad Dirección
RESTAURANTE CON LA COLONIA 200M
49 dialairo== "Ud VENTA DE LICOR/ | NORTE DEL ANTIGUO
CATEGORIA C MANOLOS
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
funicipalidau de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*57 ACTA N?75 Ordinaria.
AER MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
á GUÁPILES - POCOCÍ
Yo DESPACHO DEL ALCALDE 03
Teléfono: 2710-7182
PRA Correo: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD
DE POcOCI RES-DAM-0015-2020
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. Despacho del Alcalde. Al ser las nueve horas del
dieciséis de octubre de dos mil veinte, se conoce recurso de apelación de Marcela
Fonseca Loaiza.
RESULTANDO
1. Por resolución PA-203-2020 de la Unidad de Patentes, se resolvió denegar el
otorgamiento de una licencia de licores a la munícipe Marcela Fonseca Loaiza, en
el distrito La Colonia, 200 metros norte del antiguo Bar Manolos, por no cumplir con
las distancias que regula la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico.
IL. Contra lo resuelto por el jefe de la Unidad de Patentes, la señora Fonseca Loaiza
interpone un recurso de apelación, pretendiendo:
“4. Solicito se declare con lugar el presente Recurso.
2- Ruego al superior, se proceda como en derecho corresponde, y ordenar a los
inspectores Municipales que se realice una nueva medición, aplicando la normativa
existente.”
111. Por inspección en el sitio «donde se pretende la licencia de licores- realizada el
día 15 de octubre de 2020, por los funcionarios municipales William Vargas Quirós
y Carlos Pérez Brenes, se determinó ante una nueva medición, que la distancia
entre la puerta de acceso principal al establecimiento comercial y la puerta de
acceso principal al centro de atención de adultos mayores es de ciento cincuenta y
uno metros.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Auditor]
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N*75 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
GUÁPILES - POCOCÍ
DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2710-7182
Correo: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD
DE POCOC! RES-DAM-0015-2020
CONSIDERANDO
PRIMERO. Alegatos del recurrente. En su recurso, la señora Fonseca Loaiza
argumenta en lo conducente:
“Que en el procedimiento se ha violentado todas las formalidades del derecho
público, las que tiene como objetivo fundamental la implantación de una serie de
derechos y garantías en beneficio del administrado que se han convertido a su Vez
en deberes a cargo de la administración como un todo. Que dentro de ese marco
de garantías que podemos calificar de formales, es decir las que implican que un
procedimiento determinado en ausencia de estas formalidades será ilegítimo, y no
solo eso es inconstitucional.”
“En el caso que nos ocupa se tiene que medir, tomando siempre las puertas más
cercas, y cuáles son las pertas más cercanas, las de ingreso a los recintos privados,
sea la puerta o sitio de ingreso al público a la construcción que utiliza Restaurante
Onde Huevo con respecto a la puerta o sitio de ingreso de público al Hogar Para
Adultos Mayores NOA, las áreas verdes o áreas de jardín o parqueo, no forma parte
de los recintos que se tiene en el Restaurante Onde Huevo o en Hogar NOA. En
este caso, se debe realizar la medición de puerta a puerta, tomando como puerta
del Restaurante Onde Huevo, el sitio más cercano de ingreso de público al
establecimiento, con respecto a la puerta de ingreso al establecimiento que tiene
construido Hogar NOA.”
SEGUNDO. Es importante hacer ver a la parte recurrente que visto el presente caso,
no existe violación al debido proceso, pues estamos frente a la denegatoria de un
trámite, y no frente a la aplicación de una sanción, tales actos son diferentes, por
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
funicipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*59 ACTA N?75 Ordinaria.
PE: MUNICIPALIDAD DE POCocÍ
GUÁPILES - POCOCÍ A
DESPACHO DEL ALCALDE US
Teléfono: 2710-7182
Correo: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD y
DEPOCOCI RES-DAM-0015-2020
ejemplo, al dar lectura al artículo 56 del Reglamento sobre. Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, sobre los recursos, se
puede ver la separación entre el acto de denegar una licencia y el acto de aplicar
una sanción, además, el artículo 52 de este reglamento, obliga el respeto de todas
las formalidades del procedimiento regulado por la Ley General de la Administración
Pública para la aplicación de sanciones, no por denegar una licencia, pues en este
último supuesto no se ha creado un derecho, ni siquiera un expectativa.
En todo caso, el acto de la denegatoria de la licencia comercial le fue debidamente
notificado, e inclusive expresamente se le puso en conocimiento de la vía recursiva
del artículo 171 del Código Municipal, al punto que actualmente se está resolviendo
el recurso de apelación, por ello, se rechazan los argumentos sobre la violación al
debido proceso por improcedentes.
TERCERO. Sobre el fondo del asunto. Lo pretendido por la señora Fonseca
Loaiza es una licencia de licores tipo “C”, para lo cual el artículo 9 inciso b) de la Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, exige que
para otorgarlas debe haber como mínimo una distancia de cien metros de centros
educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde
se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y
Ebais, en concordancia con el artículo 48 inciso b) del reglamento a dicha ley,
siguiendo como parámetro para la medida de los cien metros lo estipulado en el
inciso e) del artículo 48 referido, cual es de puerta a puerta, tomando siempre las
puertas más cercanas del establecimiento que pretenda bebidas con contenido
alcohólico y la de aquel punto de referencia.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*60 ACTA N?75 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
GUÁPILES - POCOCÍ
DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2710-7182
Correo: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ RES-DAM-0015-2020
Por lo prescrito en la norma, el suscrito procedió a solicitar a inspectores
municipales que realizaran una nueva medición del establecimiento comercial, con
relación al centro de atención de personas adultas mayores, tomando el criterio de
puerta a puerta como parámetro, producto de dicha inspección, como se señaló en
el RESULTANDO lll, arrojando el nuevo resultado de medición, una distancia de
ciento cincuenta y uno metros, o sea, por encima del mínimo permitido, por ello,
debe la Unidad de Patentes valorar de nuevo el caso, tomando en consideración la
nueva medida realizada por los inspectores municipales.
POR TANTO
De conformidad con las normas expuestas, particularmente con lo dispuesto en el
artículo 48 inciso e) del Reglamento sobre Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico, se ordena a la Unidad de Patentes valorar
nuevamente la solicitud de la señora Fonseca Loaiza, con la medida de ciento
cincuenta y uno metros entre el acceso principal al establecimiento comercial y el
acceso principal al centro de atención de adultos mayores, obtenida por los
inspectores municipales William Vargas y Carlos Pérez, en consecuencia, se anula
la resolución PA-203-2020 de las 15:10 horas del 11 de setiembre de 2020 de la
Unidad de Patentes con la finalidad que valore nuevamente la solicitud de la señora
Fonseca Loaiza; por otra parte, se rechaza el recurso de apelación únicamente en
cuanto a las alegadas violaciones al debido proceso por improcedentes.
Lic, e Héjrlández Rivera
A alde
c/archivo ze
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*61 ACTA N*75 Ordinaria.
16/10/2020 Gmail - Notificación resolución RES-DAM-0015-2020 a Marcela Fonseca Loalza
1m G mail Servicios Jurídicos Municipalidad Pococí <munipococl JuridicosQgmall.com>
Notificación resolución RES-DAM-0015-2020 a Marcela Fonseca Loaiza
1 mensaje
Servicios Jurídicos Municipalidad Pococí <munipococijuridicos(3gmail.com> 46 de octubre de 2020 a las 10:32
Para: bufetepocociAgmall.com
Buenos días.
Al ser las diez horas treinta y dos minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, procedo a nolificar a Marcela
Fonseca Laoiza la resolución RES-DAM-0015-2020, del alcalde municipal, que resuelve recurso de apelación contra la
resolución de la Unidad de Patentes: PA-203-2020 en la que se le denegó el trámite para la obtención de una licencia de
licores. El documento se envía en formato PDF,
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
ba] RES-DAM-0015-2020.pdf
529K
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
£ A
ía
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*62 ACTA N?75 Ordinaria.
04
(1) MUNICIPALIDAD DE POCOCI
DESPACHO DEL ALCALDE
o Teléfono: 2711-1208
DEPODOCÍ Manuel hernandezQOmunipococi.go.cr
Guápiles, 22 de octubre de 2020
DAM-0438-2020
Lic. Carlos Jiménez Rojas
Patentes
Mediante el presente oficio se remite expediente que consta de 30 folios del caso
de la señora Marcela Fonseca Loaiza , se solicita tomar en cuenta lo dispuesto en
la Resolución RES-DAM-001 5-2020, para que proceda según corresponda.
Agradeciendo su atención se despide;
CAS
Lic. Manuel Herhárdez Rivera
Alcalde
e/archivo
Y ja
o a _H
A Fo
ora:
pis
Se procede con un receso. Inicia la sesión al ser las 7:22 p.m
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N?75 Ordinaria.
Participan de la Palabra:
Razonamiento de voto negativo del Reg. Randall Torres Barrientos
Yo he estado preocupado por el tema de las patentes porque todas las semanas hay varias
para aprobar y en diferentes lugares, me preocupa cuando son en lugares como en Toro
Amarillo y ahora ésta de Nazareth, son zonas con un alto índice de problemas y siento
que nosotros debemos ordenar el cantón, no otorgar tanta cantidad de patentes.
El compañero decía que para eso está la policía (en una sesión anterior) en caso de algún
problema, pero a este tipo de supermercados y negocio, cuesta mucho.
He visto en una licorera muy céntrica que todos los fines de semana hay problemas, con
una enorme cantidad de personas que parece que están en carnaval, la gente a veces no
entiende el problema en que estamos del COVID, veamos el caso de Francia que ya va
por una segunda oleada. Cuando pasemos a una segunda oleada, no vamos a poder
controlar y por eso mi voto va a ser negativo, no voy a aprobar este tipo de patentes,
porque además de eso, la gran cantidad de patentes causa desunión familiar y una gran
cantidad de problemas, siento que como Gobierno Local debemos regular este tema.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Reinaldo Benavides Vargas
De esa patente conozco un poquito, que es donde prácticamente funciona el Bar
Restaurante Onde Huevo, cuando los inspectores hicieron la primer medida, parten de un
lugar ahí que es privado, ese hogar que cobra medio millón de colones por cada persona
que cuida. Cuando los inspectores hacen la segunda medida ellos reflejan que sí cumplen,
por lo tanto, yo sí voy a votar la patente a favor.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Ovidio Vives Castro
Me acojo al criterio técnico porque hay recomendaciones, me queda claro que es un
negocio que no tiene iglesias evangélicas o católicas cerca, ni escuelas, kínder o colegios.
Es estos momentos es cuando el municipio debe generar empleo de esta forma, podemos
darnos cuenta de que abrir un restaurante con venta de licor, posiblemente van a contratar
a 306 personas y se ve reflejado en familias que van a llevar sustento a sus hogares mes
a mes.
Tenemos que ver lo importante que es, en estos momentos, en tiempos de la pandemia y
hay pocos empleos, hay personas que están dando esta confianza de abrir estos negocios
y a su vez generar empleos a muchas personas que necesitan.
En base al criterio técnico de la alcaldía y patentes, lo voto a favor.
Razonamiento de voto negativo del Reg. Yaslin Morales Grajal
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
|
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N75 Ordinaria.
En la Ley 9047, artículo N*4 se explica sobre el tipo de licencias que se otorgan de licores,
hay un inciso que indica que, por cada 300 habitantes, se puede otorgar una patente de
licores.
Me gustaría que el departamento de Patentes nos realice un estudio técnico de
cuántas patentes de licores hay por distrito, para saber si este Concejo Municipal está
aprobando más patentes de las debidas. El tema de licores trae para algunos economía,
para otros problemas familiares y violencia doméstica.
Me preocupa también lo que el regidor Randall Torres dice se han venido aprobando
patentes de licores sin ningún reparo y he sido parte de eso, ahora no me percate la de
Nazareth, pero esta si la voy a votar en contra, porque sería muy irresponsable de traer a
mi distrito problemas.
Compañeros les solicito no votar esta patente porque en el distrito de La Colonia hemos
luchado por la seguridad y al no saber cuántas patentes hay por distrito o si estamos
cumpliendo con la ley, eso me preocupa.
Razonamiento de voto positivo del Reg. José Antonio Bustos Martínez.
Ya sabemos que hay un criterio técnico de una inspección sobre este negocio donde se
dice que ya el establecimiento está cumpliendo con todo lo respectivo, sabemos que las
personas vienen a la Municipalidad a solicitar un servicio, sea de licorera o bar y se cumple
con todo lo debido, la persona como comerciante necesita que le cumplan, por lo que
estaría votando positivo la patente.
Razonamiento de voto negativo del Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Parece que en el cantón hay más cantinas y bares que escuelas o instituciones de
beneficencia, en eso hay que tener mucho cuidado porque la sociedad espera y si
pesamos la responsabilidad que tenemos, creo que estaríamos, de una u otra forma,
haciéndole un daño al cantón y pesa en nuestras conciencias lo bueno o lo malo que
hagamos en este Concejo Municipal, por lo tanto, estaría votando en contra la patentes.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Voto positivo debido a que ya tiene todos los criterios técnicos necesarios.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Voto positivo con fundamento al informe técnico de Patentes en la resolución RES-DAM-
0015-2020, firmada por el alcalde municipal Manuel Hernández Rivera y con base a que
hay derechos para todos los munícipes del cantón y si la persona cumplió con los
requisitos de esta Municipalidad, se le debe de aprobar la patente.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*65 ACTA N*75 Ordinaria.
Por mayoría de 6 votos a favor, 3 votos en contra, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo
de la patente. Votan en contra la regidora Yaslin Morales Grajal y los regidores
Randall Torres Barrientos y Luis Ángel Méndez Araya. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1980
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda Grace Chinchilla Villegas, Auditora
Interna, dice:
Informe N? Al-341-2020
Asunto: Remisión del Informe Final “PAl-002-2020 Proyecto Evaluación de la gestión
de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Pococí.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipaliciaes de Pococí
pS
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*66 ACTA N?75 Ordinaria.
(a
3) Municipalidad de Pococí $
AUDITORIA Guápiles, Pococí o
PICADO POCOS De pocoai
Al contestar refiérase
Al oficio N* Al-341-2020
Guápiles, 14 de octubre 2020
Señores
Miembros del Concejo Municipal
Presente,
ASUNTO: REMISIÓN DEL INFORME FINAL "PAI-002-2020 Proyecto Evaluación
de la gestión de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de PococÍ",
Respetable señor:
De conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno No. 8292 y normativa conexa, esta Auditoría
Interna procede a efectuar la comunicación final de los resultados, conclusiones y recomendaciones del Proyecto PAI-
002-2020 "Evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Pococl".
Se Transcribe lo que establece la Ley General de Control Interno No. 8292 sobre los informes dirigidos al jerarca.
Artículo 37. —Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jararca, oste deberá
ordenar al tilular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta dias hábiles contados a
partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales
recomendaciones, dentro del plazo indicada deberá ordenar las soluciones alternas que molivadamente
disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado
correspondiente.
Artículo 38, —Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución
del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de
quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su
inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General
de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de
inconformidad indicadas.
La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la
auditoría intema o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se
formará al efecto, El hecho de no ejaculer injuslificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la l.oy Orgánica de la Contraloría General de
nici pa WepéblenP URL de 7 de seliembre de 1994,
E A R | A _. Los valores óticos no son negociables
S E / ú Auditoría Intorna
[8 Toléfono N* 2714-1701 — Fax 2711-1701, Email. graco.chinchillaGgmall.com; auditoriafWmunipococl.9o.er
¡do por: e
a /imZ2000_— Página 1]2
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidau de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*67 ACTA N*75 Ordinaria.
177
9) Municipalidad de Pococí
AUDITORIA Guápiles, PococíÍ
MON IA MAD OLIOCOL "pa POCOCÍ
Artículo 39. —Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los filulares subordinados
Incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, sí incumplen injustificadamente
los deberes asignados en esta Ley, sn perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a
la respectiva relación de servicios. [...] Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los
funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en maleria de
control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las
recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan
ser impuladas civil y penalmente [...).
En la conferencia final estuvieron presentes por medio de la plataforma Teams, los siguientes funcionarios; Lic. Manuel
Hernández Rivera / Alcalde Municipal, Lic. Ronald Quirós Brenes / Sub Proveedor Municipal, MBA. Mauricio Garita Varela
| Hacienda Municipal, Licda. Andrea Camacho Zarale | Administración Financiera, Licda. Liselh Mora Agilero /
Presupuesto, MAF. Rosalyn Corrales Salas I Planificación y Desarrollo Institucional, Ing. Brandon Agilero Maroto / Obras
Civiles y Servicios Municipales, por parle de la Auditoría; Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff/ Audilora Interna, Lic. Víctor
Vidal Bermúdez / Auditoría Interna, Lleda. Sabrina Zúñiga Corrales / Auditoria Interna.
No se conectaron a la plataforma de Teams, a la conferencia de resultados los funcionarios Lic. Manuel Acuña Vargas /
Proveedor Municipal y el Ing. Freddy Rivera Varela / UTGVM.
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención a la presente,
Firmado digitalmente
por GRACE
CHINCHILLA
VILLEGAS (FIRMA)
Fecha: 2020.10,14
11:21:27 -06'00'
Auditora Ihtéerna
Co: Archivo
Papeles de Trabajo
Los valoros óticos no son negociables
Auditoria interna
Teléfono N* 2714-1701 - Fax 2711-4701, Email. grace.chinchillafMqmall.com; audi torlaf)munipococi.qo.cr
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*68 ACTA N*75 Ordinaria.
9) Municipalidad de Pococí
AUDITORIA Guápiles, Pococí
MAL DNO OL 1OLOC
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AUDITORIA INTERNA
PROYECTO "EVALUACION DE LA GESTION DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DEPOCOC!"
Los valores éticos no son negociables
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Emall. grace.chinchillaf2qmall.com; auditoriafamunipococi.go.cr
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipali í
r 'cipalidad de Pococií
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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9) Municipalidad de Pococí
Guápiles, Pococí
AUDITORIA
PUNO EL POCOO
CONTENIDO
Página No,
RESUMEN EJECUTIVO. ...occoonononnerecnnonarnnnnnnnnnnenacnn nan rna rar reno r nana rn erre nana raros 4
1. INTRODUCClÓN.cenooncccccaonnanoronnncnanonannananons en Dl
1.1, Origen del estudio ........ 6
1.2. Objetivo general del estudio ............ 6
1.3. — Generalidades acerca del objeto examinado . 0
1.4. — Naluraleza y alcance del estudio .........mocoonerooononernnnannnnanon non ranen enanos 8
1.5. — Limitaciones que afectaron la ejecución del estudi ....cooocenonnonornorononananannnns 8
1.6. Comunicación de los resultadoS ........oomo=.omo=. 8
1.7. Metodología aplicada ........orroooresmorecnono. a
2, RESULTADOS ..oorccccnnocccnnnnccnonereneconnnnra narra noronnninnnos +08
2.1 Sobre el proceso de Planificación de Compras de Bienes y VOS ara 9
2.1.1 — Debilidades en el proceso de planificación institucional en la adquisición de bienes y servicios,
9
22  Sobreel Proceso de Adquisición de Bienes y ServiciOS ...ccoooorensnnnnoneninnnnos
2.3 Sobrela ejecución fiscalización y recepción final de los proyectos ..
2,4 Otras deficiencias de control interno identificadas. ..........«===.....
25 Incumplimientos de registros en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).22
3. CONCLUSIONES .............. 22
4. RECOMENDACIONES
Los valores éticos no son negociables
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MID CO
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro Título Página No.
No.
1 Etapas de procedimiento de contratación 7
2 Adjudicaciones realizadas periodo 2018 — 2019 según procesos de contratación 8
3 Compras realizadas por tipo de procedimientos adjudicados 10
4 Detalle de procesos de contratación administrativa periodo 2019 11
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MUPOCIPALIDAD
AIDA OOO 'DE POCOCÍ
RESUMEN EJECUTIVO
El proceso de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Pococí debe estar orientado a garantizar la
eficiencia y eficacia en las operaciones, el cumplimiento de ta normativa aplicable, que permitan generar información
oportuna y la salvaguarda del patrimonio municipal. El periodo objeto de análisis abarcó las actividades realizadas entre
el 01 de enero del 2018 al 30 de septiembre 2019, el cual se amplió cuando se consideró necesario.
El sistema de adquisiciones públicas constituye un eficiente mecanismo para beneficiar el desarrollo económico y social.
De igual forma, la buena gestión de adquisiciones en el sector municipal está directamente vinculado a la oportunidad en
que las instituciones del sector puedan proveer de manera eficaz y eficientemente los bienes y servicios necesarios para
el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.
Este esludio es importante por cuanto la Municipalidad de Pococí, para el periodo comprendido entre el año 2018 y al 30
septiembre 2019, adjudicó £8.546.5 millones correspondientes a 492 procedimientos de contratación que deben
garantizar la objetividad, transparencia y el fiel cumplimiento de los principios básicos de contratación administrativa que
regulan el sector público, lo cual hace necesario un control efectivo, con el fin de optimizar la asignación y el uso de los
importantes recursos que se intervienen.
No obstante lo anterior, se determinó en el presente estudio que la Municipalidad de Pococí carece de un proceso de
adquisición de bienes y servicios, alineado a una adecuada planificación estratégica, vinculada con el Plan de Desarrollo,
Plan Anual Operativo. El programa anual de adquisiciones de bienes y servicios no cumple con la normativa legal vigente
y no permite promover actividades para la identificación de las necesidades que por su naturaleza, complejidad de los
objetos contractuales, el aprovechamiento de economias de escala, la definición de la fecha estimada en la cuál se
requiere el bien o servicio y en la optimización del uso de los recursos públicos que se destinan a los procesos tanto de
adquisiciones como de ejecución de obras.
De los 492 procedimientos de contratación administrativa promovidos por la Municipalidad, 448 fueron contrataciones
directas, equivalentes a 91.06%, 43 licitaciones Abreviadas para Un 8,74% y 1 Licitación Pública, lo que representa
0.20%.
Asimismo existe un incremento significativo de trámites de contratación en el último trimestre (2019), ejecutándose 235
procesos, desglosadas en 216 procesos de contratación directa, 18 licitaciones abreviadas y 1 licitación pública, estos
procesos ejecutados en los meses de octubre a diciembre equivalen a 62.17% del total de los procesos ejecutados en
todo el año, lo cual afirma lo señalado lineas atrás, que la Municipalidad de Pococí no planifica adecuadamente la
adquisición de bienes y servicios.
Por otra parte se comprobó que la decisión de que da inicio al procedimiento de contratación administrativa carece de
algunos requisitos establecidos en la normativa como lo son descripción del objeto, especificaciones técnicas de las
obras o servicos requeridos, definición de controles de calidad, estimación de costo del objeto, definición del encargado
del proyecto.
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PLC Ol POCO
Tambien, se identificaron 29 expedientes donde no se elaboraron los análisis de aspectos formales, en 25 expedientes
no se llevaron a cabo estudios y valoración de ofertas de acuerdo a los parámetros establecidos en el cartel de
conformidad con los artículos 15 y 29 del Reglamento de la Proveeduría Municipal y artículo 83 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, que establece que para facilitar este estudio, el órgano competente confeccionará un
cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a las especificaciones del cartel y de sus caracteristicas
más importantes, el cuál formará parte del expediente respectivo.
Además, en 85 expedientes, la Proveeduría no elaboró en conjunto con la parte técnica el informe de recomendación,
ya que se tiene por coslumbre solicitar a la parte técnica un informe de recomendación y adjudicación de las ofertas, no
se evidencia en el expediente que se haya hecho un análisis de cumplimiento de las especificaciones técnicas señaladas
en el cartel, lo que se evidencia es un cuadro de factores a calificar, por lo que queda la duda si las ofertas cumplen con
lo requerido, además se aumenta el riesgo de que se adjudiquen procesos sin los requerimientos solicitados en las
especificaciones técnicas, con la consecuencia, entre otras, de que la institución podría estar tomando una decisión que
no sea la más favorable y ventajosa para el interés público. En 43 expedientes no se logró evidenciar el medio por el
cual se comunicó el acto final del procedimiento, se desconoce si fue el mismo medio donde se cursó la invitación,
incumpliendo con artículo 88 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
Aunado a todo lo anterior, a la fecha de este proyecto la Municipalidad no ha implementado el “Sistema Integrado de
Compras Públicas" (SICOP).
En consecuencia, las situaciones señaladas pueden llegar a propiciar el uso Injustificado de los procedimientos de
excepción, También se podría incurrir en costos adicionales y desaprovechamiento de las economías de escala; la toma
de decisiones sin la suficiente documentación de respaldo; la recepción de bienes y servicios que no sean de calidad y
oportunidad requerida, o bien, no correspondan a las necesidades de la Municipalidad ni satisfagan el interés público y
por consiguiente, no contribuyan al desarrollo del cantón.
Asimismo, la administración ha sido omisa en implementar normativa y procedimientos internos vigentes y específicos,
que orienten la ejecución de las funciones relacionadas con la adquisición de bienes y servicios.
En este sentido se estará girando las recomendaciones correspondientes.
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“EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
Pococ!”
1. INTRODUCCIÓN
1,1, Origen del estudio
1.11. Elestudio se realizó en cumplimiento al plan de trabajo 2019 y 2020, y denuncias presentadas a este despacho,
como también de acuerdo con la valoración de riesgos donde este proyecto se clasificó en un rango alto,
1.1.2 — El sistema de adquisiciones públicas constituye un eficiente mecanismo para beneficiar el desarrollo económico
y social de un país. De igual forma, la buena gestión de adquisiciones en el sector municipal está directamente
vinculado a la oportunidad en que las instituciones del sector puedan proveer de manera eficaz y eficientemente
los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y melas institucionales.
1.2. Objetivo general del estudio
Evaluar la gestión de adquisición de bienes y servicios por parte de la Municipalidad de Pococí durante los años 2018 al
30 de septiembre del 2019 con el fin de determinar su apego a la normativa aplicable y el uso eficiente de los fondos
públicos respectivos en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
1.2.1 Objetivos específicos
12 Determinar si se cuenta con un sistema de aprovisionamiento institucional orientado a garantizar la
eficiencia y eficacia en las operaciones, el cumplimiento de la normativa aplicable, generación de
información oportuna y la salvaguarda del patrimonio municipal.
FAte Evaluar si para la contratación de blenes y servicios realizados en el periodo de análisis, se han
observado el cumplimiento efectivo de las normas legales y técnicas respectivas.
1.3. — Generalidades acerca del objeto examinado
1.34 Laaotividad contractual de la Municipalidad de Pococi se rige por la Ley de Contratación Administrativa N?7494
y su respectivo Reglamento, el Reglamento de Proveeduría Municipal, para este estudio se utilizó el publicado
en la Gaceta 78 del 24/04/2006,(procesos de contratación del año 2018), y el Reglamento de Proveeduría
Municipal publicado en la Gaceta 5 del 05/01/2019, vigente ala fecha, siendo estos los instrumentos principales
creados para realizar la adquisición de bienes, servicios y obras de infraestructura.
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PUNICIM OM Bl POLI DE PODOCÍ
1.3,2
1.33
1.34
Adicionalmente, el marco regulatorio para la adquisición de bienes, servicios y obras se complementa con la
Constitución Política, la Ley General de Control Interno N*8292, Código Municipal y otra normativa conexa.
El Reglamento de la Proveeduría publicado el 05/01/2019, en su artículo No.57 señala que en las
contrataciones públicas y contrataciones abreviadas, el responsable de dictar el acto de adjudicación será el
Concejo Municipal, y en las contrataciones directas y de escasa cuantía el responsable de dictar el acto de
adjudicación será el Despacho de la Alcaldía (hasta por un millón de colones), articulo 58 y en caso de ser
superiores necesariamente requerirán el respectivo acuerdo de pago por parte del Concejo Municipal.
La Proveeduría Municipal es la encargada del proceso de compras en el Gobierno local de Pococí. Es
responsable de desarrollar y ejecutar el proceso de contratación administrativa, de realizar varias actividades de
la planificación de compras, hasta llegar a la ejecución, fiscalización e informe de cierre. Para desarrollar las
diferentes actividades se pueden visualizar en la imagen No.1.
Imagen No.1
Etapas del Procedimiento de Contratación
UT]
Fuente: Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Elaboración: Auditoria interna
La Municipalidad de Pococí, durante el periodo comprendido entre el 2018 a sept. 2019, adjudicó un total de
492 procedimientos de contratación administrativa a 185 proveedores en los 2018 y 143 proveedores en el 2019
por un total de ¿8,546,523 millones. De estos procedimientos 448 (91.06%) corresponden a contrataciones
directas, 43 (8,74%) a licitaciones abreviadas y 1 (0.20%) a Licitación Pública, En la imagen No, 2 se muestra
la información referida a ese porcentaje de representación por tipo de procedimiento y el monto adjudicado total.
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o
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UNICO DMD DEPOLOC DE POCOc!
Imagen No.2
ES ADJUDICACIONES REALIZADAS EN EL PERIODO 2018/2019 (a Sept) según PROCESOS DECONTRATACIÓN
PERIODO 2018 PERIODO 2019 | roraLz0s
% % %
Procedi É Total
o de miento Monto pere Procedimiento] Monto Prosett | Toman | pg) pene
¡Contratación de Adjudicado laudica| í 2019/2019 Pe lajudicados|
ción ción 2018/2019
| Compras
| Directas 313 (5 335 050 679,00 | 89,68% 135 4769 991 521,00 | 94,41% | 46 105042 200,00| 448 91,06%
Ucitación
Abreviada 35 41710876885,00| 10,03% 5 4478 604 139,00 | 5,595 [42189481 024,00 43 8,74%
Licitación
Publica 1 4252000000,00 | 0,29% o g0,00 0,005 | 4252 000000,00 1 0,20%
¡Total 349  |47297927 564,00 143 $1 249 595 660,00 48 546 523 224,00| 492
[Foera: Repore SIAC COR
1.4. Naturaleza y alcance del estudio
1.4.1 El proyecto comprendió el análisis de los mecanismos y procedimientos de control establecidos por la
Municipalidad de Pococi para el desarrollo del proceso de adquisición de bienes y servicios durante el ejercicio
económico comprendido entre el 01 de enero del 2018 y el 30 de septiembre 2019, el cual se amplió cuando se
consideró necesario, en consultas realizadas a las unidades competentes hasta el día 10 de junio 2020.
14,2 — El proyecto se efectuó de conformidad con las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (NGASP),
promulgadas mediante la Resolución del Despacho de la Contraloría General, No, R-DC-64-2014, publicada en
La Gaceta No.184 del 25/09/2014; las Normas para el ejercicio de las auditorías internas en el sector público
(R-DC-119-2009), así como, las fuentes de criterios de auditoría aplicables al proyecto.
1.5. Limitaciones que afectaron la ejecución del estudio
1.51 Durante el desarrollo del proyecto se presentaron situaciones que afectaron el cumplimiento de la ejecución del
proyecto, entre ellas la falta de información por parte del departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal a pesar de las reiteradas solicitudes realizadas por este despacho, como también la situación actual
sobre el COVID-19 que no permitieron realizar las visitas al campo a algunos proyectos ejecutados.
1.6. Comunicación de los resultados
Los resultados obtenidos, así como las recomendaciones contenidas en este informe, fueron comunicados de
manera virtual mediante la reunión sostenida por medio de Teams el día 24 de septiembre de 2020, con la presencia de
los siguientes funcionarios de la administración: Alcalde Municipal, Sub Proveedor Municipal, Hacienda Municipal,
Administración Financiera, Presupuesto, Planificación y Desarrollo Institucional, Obras Civiles y Servicios Municipales.
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AUDITORIA Guápiles, Pococi Cr
PUN PALMO DE POCOS DE PoOcocI
El borrador del Informe analizado en la conferencia final fue entregado a la administración activa mediante oficio
Al-313-2020, el pasado 24 de sepliembre del 2020, con un plazo de cinco días hábiles de anticipación para que
presentaran observaciones al informe, sin embargo no se presentaron observaciones por parle de la Administración.
1.7, Metodología aplicada
1.7.1 Para la ejecución del presente proyecto, consistió en la recopilación, documentación, compilación, análisis y
examen de la información considerada relevante sobre:
a) Análisis de normativa legal y técnica aplicable en congruencia con los objetivos del proyecto.
b) Solicitud de expedientes de contratación administrativa del periodo 2018/2019 al departamento de
proveeduría de los procesos de contratación seleccionados.
c) Solicitud de expedientes técnicos del departamento de Obras Civiles y Servicios Municipales, Unidad
Técnica Gestión Ambiental, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
d) Solicitud de expedientes de pagos al departamento de Tesorería.
e) Aplicación de la guía de Auditoria para evaluar el proceso de contratación Administrativa.
1 Revisión selectiva de 36 expedientes de contratación del periodo 2018 que equivale a £ 977.029.267,00
y 39 expedientes de contratación del periodo 2019 que equivale a $ 299.652.652.
2. RESULTADOS
2.1 Sobre el proceso de Planificación de Compras de Bienes y Servicios
2.11 — Debilidades en el proceso de planificación institucional en la adquisición de blenes y servicios.
a) La Municipalidad de Pococí carece de un proceso de adquisicion de bienes y servicos, alineado a una adecuada
planificacion estrategica, alineada y vinculado con la Plan Anual Operativo, Plan de Desarrollo, sumado a que
el programa anual de adquisiciones de bienes no cumple con la normativa legal vigente, lo cual no permite
promover actividades para la identificación de las necesidades que por su naturaleza, complejidad de los objetos
contractuales, el aprovechamiento de economías de escala, la definición de la fecha estimada en la cuál se
requiere el bien o servicio y en la optimización del uso de los recursos públicos que se destinan a los procesos
tanto de adquisiciones como de ejecución de obras.
b) El programa de adquisiciones de bienes y servicios publicado por el departamento de Proveeduría, periodo
2018 (Gaceta No.21 5/2/2018) y periodo 2019 (Gaceta No,28 del 08/2/2019), representa solo obras del programa
11l, no consta todos los procesos de contratación. No se señalan elementos fundamentales como los indicados
en el articulo No,7 del RLCA, tales como, nombre del bien o servicio y las cantidades por contratar, el nombre
de la unidad que requiere el bien o servicio, periodo estimado del inicio, y el objetivo o meta que vincula el bien
o servicio con la planificación operativa del Gobierno Local, al respecto sobre la inconsistencia, la Proveeduría
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Cr
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18) Municipalidad de Pococí $
AUDITORIA
Guápiles, Pococí Pr
MUNICIPALIDAD.
UNICA DEROCOLA DE POCOCi
c)
Indica que solamente se publica el programa II, porlo que se incumple con lo establecido en el artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa (Principio de
publicidad).
Al respecto, ese principio busca la transparencia en el accionar de la administración dentro de un procedimiento
de contratación administrativa en una doble vertiente; por un lado, se requiere que se den a conocer los
procedimientos de compras que se realicen, justamente para lograr una oportuna concurrencia y de esta forma
evitar cualquier tipo de secretismo en los concursos públicos, pero además, también consagra la necesidad que
el expediente y en general las actuaciones dentro de ese procedimiento de compra, sean accesibles a cualquier
interesado y de esta forma ejercer un control sobre el accionar de la administración,
Al respecto, la Proveeduría Municipal, señaló que no hay ninguna vinculación del programa de adquisiciones
con la ejecución, por cuanto los proyectos que se publican pueden sufrir aumentos o disminuciones, e incluso
pueden ser modificados en su totalidad.
Sin embargo, es pertinente señalar que el Reglamento de Proveeduría Municipal (del 08 de enero 2019), señala
en el articulo 18.3 que “cualquier modificación al programa de adquisiciones debe ser comunicado al
Departamento de Proveedurla...* y 18.4 *...no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de
adquisiciones y sus modificaciones...”, aunado a lo anterior, el artículo 8.1 establece que dicho programa debe
ser elaborado conjuntamente con el Plan Anual Operativo y el Presupueslo, situación que observa la falta de
efectividad en los mecanismos de coordinación entre las unidades solicitantes del bien o servicio con el área de
Proveeduría.
En el periodo 2018 y 2019 ( 30 de septimbre), la Municipalidad de Pococl, adjudicó 492 procedimientos de
contratación administrativa, de ellos 448 fueron contrataciones directas, equivalentes a 91.06%, 43 licitaciones
Abreviadas para un 8.74% y 1 Licitación Pública, lo que representa 0.20%. De los cuales en el periodo 2018
se adjudicó a 185 proveedores y con respecto al 2019 (setiembre 105 proveedores, para un total de 48.546,52
millones. Ver imagen No.3,
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PUNICOMIDAD O FOCOS
Imagen No.3
municipalidad de Pococi
Compras realizadas por tipo de procedimiento
adjudicado
Periodo 2018/2019
m Compras Directas: Cantidad de Protedimientos:448 Monto adjudicado:
£6,105,04 millones
1 Licitacion Abreviado: Cantidad de Procedimientos: 43 Monto Adjudicado:
£2,189,48 millones
citación Publica: Cantidad de Procedimiento: 1 Monto Adjudicado: €252,00
millones
Fuente: COR- Elaboración propía cun base en los devos extañdos del SIAC [Sistema Integrado de la Actividad Contractual)
peñado 2018/2019 a sept.
d) Como se identificó lineas atrás en el periodo 2018 la mayoría de los procedimientos de adquisición de bienes y
servicios se realizaron bajo la modalidad de contrataciones directas o escasa cuantía, procesos que su
elaboración conlleva trámites menos rigurosos, por lo que de los 349 trámites ejecutados, 313 se realizaron bajo
la modalidad de Contratación Directa, lo que representa un 89.68%, 35 fueron Licitaciones Abreviadas,
equivalente a un 10.03% y 1 Licitación Pública correspondiente a un 0,29%.
e) Enrelación con los procedimientos de contratación del periodo 2019 (al 30 de setiembre), la situación presentada
es similar, se ejecutaron 143 trámites, de los cuales 135 se realizaron bajo la modalidad de Contratación Directa
lo que representa un 94.40%, 8 Licitaciones Abreviadas representando un 5.6% y no se realizo ninguna
Licitación Pública.
f) Existe un incremento significativo de trámites de contratación administrativa en el último trimestre ( 2019),
ejecutándose 235 procesos, desglosados en 216 procesos de contratación directa, 18 licitaciones abreviadas y
4 licitación pública, estos procesos ejecutados en los meses de oclubre a diciembre equivalen a 62.17% del total
de los procesos ejecutados en todo el año, lo cual afirma lo señalado líneas atrás, que la Municipalidad de
Pococi no planifica adecuadamente la adquisición de bienes y servicios.
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De reco0
DETALLE DE PROCESOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
SE PERIODO 2019
DETALLE | DELO1 ENERO AL3O SEPT 2019 | "DELOLOCT.
zipo de proceso de | Procedimiento A PO ed E Procedimiento e
Contratación Adjudicación . Adjudicación A Adjudicación a Y oj (Udica ción
Compras Directas 135 d769 991 521,00 | 35,71% 216 $1117525528,00| 57,14%
Licitacion Abreviada 8 ($478 604 139,00 2,12% 18 (1 073 278 210,00. 4,76%
Licitación Publica o 0,00 0,00% 1 (353 700 000,00 0,26%
Total 143 1248 595 660,00| 37,83% 235 82544 503738,00| 62,17%
Total 2019 378
Fuerte: Repors SIAC COR
Lo expuesto en este punto, en alguna medida inobserva lo establecido en el marco normativo aplicable.
La Ley de Contratación Administrativa No, 7494 señala:
Artículo 7*-Inicio del procedimiento. El procedimiento de contratación se iniciará con la decisión administrativa de promover
el concurso, emitida por el jerarca o titular subordinado competente.
Esta decisión encabezará el expediente que se forme y contendrá una justificación de su procedencia, una descripción y
estimación de costo del objeto, así como el cronograme con las tareas y los responsables de su ejecución.
La justificación dol inicio del procedimiento de contratación deberá estar acorde con lo establecido en los planes de largo y
mediano plazos, el Plan Nacional de Desarrollo, cuando sea aplicable, el plan anual operalivo, el presupuesto y el programa
de adquisición institucional, según corresponda.
El Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa indica:
Articulo 7—Publicidad del Programa de Adquisiciones.
En el primer mes de cada perlodo presupuestario, la Administración dará a conocer el Programa de Adquisiciones
proyectado para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar. La Administración procurará incluir en el
Programa de Adquisiciones al menos, la siguiente información: a) Tipo de bien, servicio u obra por contratar. b) Proyecto o
programa dentro del cual se realizará la contratación. c) Monto estimado de la compra. d) Periodo estimado dol inicio de
los procedimientos de contratación. e) Fuente de financiamiento. 1) Cualquier otra información complementaria que
contribuya a la identificación del bien o servicio. El Programa de Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una
necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con
prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia. La
Administración, podrá divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en los Sistemas Electrónicos,
a través de Intemet. De utilizarse medios distintos de la publicación en el Diario Oficial La Gacela, el respectivo órgano o
entidad por lo menos deberá informar, en el citado Diario, o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio
empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones. Todas las Instituciones que utilicen el Sistema de Compras
Gubernamentales, Compra RED, deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en dicho
Sistema
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Las Normas de Control interno para el sector público establecen:
Normas 4.5 Garantia de eficiencia y eficacia de las operaciones
El jerarca y los tilulares subordinados, según sus competencias, deben eslablecer actividades de contro! que orienten la
ejecución eficiente y eficaz de la gestión instilucional. Lo anterior, tomando en cuanta, fundamentalmente, el bloque de
legalidad, la naluraleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas, así como los
requisitos indicados en la norma 4.2. Las sub-normas que so incluyen a continuación no constituyen un conjunto completo
de las actividades de control que deba ser observado por la lotalidad de las instituciones del sector público con ese
propósito; por consiguiente, corresponde a los jerarcas y filulares subordinados determinar su pertinencia en cada caso y
establecer las demás actividades que sean requeridas.
4.5.2 Gestión de proyectos
El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, vigilar el cumplimiento y perfeccionar
las actividades de control necesarias para garantizar razonablemente la correcta planificación y gestión de los proyectos
que la institución emprenda, incluyendo los proyectos de obra pública relativos a construcciones nuevas o al mejoramiento,
adición, rehabilitación o reconstrucción de las ya existentes.
Las actividades de control que se adopten para tales efectos deben contemplar al menos los siguientes asuntos:
a. La identificación de cada proyecto, con indicación de su nombre, sus objetivos y metas, recursos y las fechas de inicio
y de lerminación.
b. La designación de un responsable del proyecto con competencias idóneas para que ejecute las labores de planear,
organizar, dirigir, controlar y documentar el proyecto.
c. La planificación, la supervisión y el control de avance del proyecto, considerando los costos financieros y los recursos
ulilizados, de lo cual debe informarse en los reportes periódicos correspondientes. Asimismo, la definición de las
consecuencias de eventuales desviaciones, y la ejecución de las acciones pertinentes.
d. El establecimiento de un sistema de información confiable, oportuno, relevante y competente para dar seguimiento al
proyecto.
e. La evaluación posterior, para analizar la efectividad del proyecto y relroalimentar esfuerzos fuluros.
El Reglamento de Proveeduría Municipal ordena:
Reglamento General de la Proveeduría Municipal (Pococi) publicado Gaceta No.5 del 8/01/2019
Artículo 18.- Plan de adquisiciones
18.1 Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual
y el Presupuesto, lodo de acuerdo con los lineamientos que establezca al respecto la Contraloría General de la República.
18.2 La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el arliculo 7%
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en
el primer mes de cada periodo presupuestario.
18.3 Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante
solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que molivan la
modificación.
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18.4 La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y Sus modificaciones, en
todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el
programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.
En sintesis, la Municipalidad de Pococi, presenta debilidades en el tema de planificación, el programa anual de adquisición
anual, no esta elaborado en función a una adecuada estrategia institucional, ( Plan anual operalivo), que se ajuste a las
necesidades de la Municipalidad, ocasionando a la administración municipal las siguientes situaciones:
Y Desaprovechamiento de economias de escala y desvirtúa el espíritu de la normativa juridica, al establecer la
modalidad de contratación directa o escasa cuantia, como el principal mecanismo de compra.
Y Incremento en gastos administrativos adicionales al tramitarse múltiples contrataciones, que inicialmente se
pudieron tramitar bajo un mismo procedimiento.
Todo lo anterior, podría estar afectando la optimización del uso de los recursos públicos que se destinan a la adquisición
de bienes, servicios y ejecución de obra pública.
2.2 Sobre el Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios
2.2.1 Debilidades en la etapa “Decisión Inicial” de los procesos de adquisición de bienes y servicios.
a) De una muestra seleccionada de expedientes de contratación, en 17 se evidenció que no existe una adecuada
justificación para contratar, que indique expresamente cual es la necesidad a satisfacer y que la misma esle
alineada a la planificación institucional, el Presupuesto, el Programa de adquisiciones y otros instrumentos de
control y gestión según correspondan. Las únicas justificaciones que amparan la decisión inicial de contratar,
están consignadas en las solicitudes de compra, a manera de ejemplo en el proceso de contratación 2018LA-
000025 "Obra Construcción Salón Comunal Palmitas", solo se indica compra de materiales según demanda
para la construcción salón Comunal Palmites Dos, (no se detalla cuáles serán los trabajos a realizar como
tampoco la necesidad a satisfacer según los planes de largo y mediano plazo, plan anual operativo, el
presupuesto y el programa de adquisiciones institucionales).
b)  En8 expedientes no se evidencia la descripción del objeto, las especificaciones técnicas y caracteristicas de
los bienes, obras o servicios que se adquirieron.
c) En17 expedientes no se definen los procedimientos de control de calidad que se aplicarian durante la ejecución
del contrato, lo cual implica el riesgo de no poder constatar en la decisión inicial la definición de procedimientos
de control de los requerimientos de la contratación, y que la Administración quede a expensas de lo que realice
el contratista, el cual podrá entregar un bien alejado a las calidades del objeto pretendido.
d) En 25 expedientes no se establecen las bases de estimación del costo de la obra o el bien que garanticen
razonablemente que la contratación adoptada sea la más beneficiosa para la administración y el interés público
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HUIDA PECOC
a manera de ejemplo en el Proyecto Mejoras Casa de la Cultura la Colonia, 2018-CD-00195, las ofertas recibidas
fueron por 417.967,100.64, ¿20.018.681.33 y ¿24.993.000.00 y el presupuesto con el que se contaba era de
415.000.000.00, por lo que la administración municipal tuvo que ajustar su presupuesto y dejar de realizar otras
mejoras, aunado a que se corre el riesgo de pagar sobre precios por los bienes recibidos.
e) En 25 expedientes se omite incluir los estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación
serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonable.
f) En 12 expedientes no hay una indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que se dispone o
se dispondrá para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.
9) En 10 expedientes no se evidencia la designación del encargado del contrato para la debida supervisión de
obras, lo que incrementa el riesgo de que el contratista entregue bienes y servicios que no sean de la calidad
requerida.
h)_ En 5 expedientes relacionados con obras, no se adjunta el croquis respectivo, que permite identificar donde se
va a ejecutar el proyecto.
i)  Conrelación al cartel de licitación se identificó las siguientes deficiencias de control interno:
Y _ 47 carteles no cuentan con la firma del proveedor, por ejemplo, proceso de contratación 2018CD-000131
"Compra de cortadora de césped para Barra Colorado Norte y Sur”.
Y 38 carteles no tienen consignados los términos de pago.
Y 21 carteles no tienen consignado el lugar y la fecha de inicio y conclusión de entrega de bienes y servicios,
a manera de ejemplo contratación No.2019CD-000008 "Transporte Equipos Culturales del Cantón, a
distintos lugares del país".
i), En17 expedientes no se consigna que la administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente cuando
corresponda.
Lo anterior descrito, evidencia incumplimientos a la normativa legal vigente y debilidades en el proceso de planificación
en las contrataciones de bienes y servicios y obras, las decisiones de inversión surgieron de necesidades no previstas
en algún plan de necesidades y las principales compras se justificaron en requerimientos inmediatos, asociados a la
prestación de servicios o en un compromiso adquirido.
En línea con las deficiencias descritas en los párrafos anteriores, el Reglamento a la Ley de Contratación administrativa
establece lo siguiente:
Artículo 8—Decisión inicial. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento debe contener entre otros aspectos: una
justificación de la procedencia de le contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello los
planes de largo y mediano plazo , el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operalivo, el presupuesto y el Programa de
Adquisición Institucional, según corresponda, la descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes,
obras o servicios que se requieran, la acreditación de las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la
indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto, cuando corresponda por la naluraleza
del objato, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra,
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suministro o servicio, la estimación actualizada del costo del objeto, Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de
que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de
especificaciones lécnicas, selección y ejecución contraciual deberá participar la unidad usuaria de la Administración que formuló el
requerimiento, la designación de un encargado general del 'contrato cuendo, por la magnitud del negocio o porque así sea conveniente
al interés público o institucional, tal designación resulte conveniente para la adecuada ejecución del contrato. El funcionario
competente valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá la confección de un cronograma con lareas y
responsables de su ejecución y velará por el cumplimiento del contrato que llegue a realizarso; e informará a la brevedad posible al
adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las
medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la Proveeduría Institucional.
Artículo 52. Contenido. (*) El cartel y sus anexos deberán eslar a disposición de cualquier interesado, al menos desde el día
siguiente en que se curse la última invitación. El cartel de la licitación deberá contener al menos lo siguiente: (*)
a) Un encabezado que contenga la identificación de la Administración promovente, la indicación
del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contraclual..........
k) Términos de pago.
m) Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
2.2.2 — Debilidades en la etapa “Estudio de Ofertas” de los procesos de adquisición de bienes y servicios
a) Sobre la apertura de Ofertas:
En 7 expedientes no se adjuntó el acta de apertura, donde se evidencien los datos generales como también
cualquier incidencia que se presentara en el proceso, tampoco se estampa la fecha de recibido de la misma y
quien lo recibe,
Aunado a lo anterior, en el expediente del proceso de contratación administrativa No,2018CD-000139 sobre la
"Compra de Llantas Administración “por ¿24,500,000 (UTGAM y OCSM), en el acta de apertura, se indica que
se recibió oferta de dos proveedores, sin embargo en la nota cursada por el Departamento de Proveeduría a
Obras Civiles, donde se hace entrega del expediente y se solicita cuáles de las ofertas cumple con lo solicitado
se incluye una oferta que no consta en el acta de apertura, y la misma fue adjudicada .
b) Ausencia de análisis de aspectos formales: La Proveeduría Municipal en 29 expedientes, no elaboró un
análisis de los aspectos formales de las ofertas, tales como: declaraciones juradas, certificaciones de la CCSS,
plazo vigencia de ofertas, garantías de participación, y evitar que confiera una ventaja indebida frente a los
restantes oferentes. Es importante Indicar que estos requisitos son subsanables de conformidad con lo que
señala el artículo 80 y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
La omisión de este análisis podría ocasionar que se tomen en cuenta ofertas que no cumplen con los requisitos.
c) Ausencia de estudios y valoración de ofertas: En 25 expedientes no se llevaron a cabo los estudios y la
valoración de las ofertas. No se evidencia en el expediente que se haya hecho un análisis de cumplimiento de
las especificaciones lécnicas señaladas en el cartel, lo que contienen es un cuadro de factores a calificar, por
lo que queda la duda si las ofertas cumplen con lo requerido, aumentando el riesgo de adjudicar procesos sin
los requerimientos solicitados en las especificaciones técnicas, con la consecuencia, entre otras, de que la
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institución podría estar tomando una decisión que no sea la más favorable y ventajosa para el interés público
de conformidad con el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 15 del
Reglamento de la Proveeduría Municipal publicado en el año 2008 y el artículo 29 Reglamento de la Proveeduría
Municipal del año 2019.
d) La Proveeduría Municipal, no se cerciora que el proveedor participante se encuentre activo en el registro de
proveedores, a manera de ejemplo en el proceso 2018CD-000339 (Compra de alimentos para animales), en el
que se incluyó dentro de los oferentes y se adjudicó la contratación, a una empresa que no formaba parte del
registro de proveedores, según listado de proveedores por clasificación, facilitado por el asistente de
Proveeduría.
Lo anterior descrito, evidencia debilidades de control interno e incumplimientos a la normativa legal vigente.
El Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo 33411-H dice:
Artículo 78. Apertura de ofertas. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha
señaladas en el cartel. De inmediato, el funcionario encargado procederá a abrir las propuestas en
presencia de los asistentes y levantará un acta haciendo constar sus datos generales, así como cualquier
incidencia relevante del acto.
Artículo 83. Estudio de admisibilidad de ofertas. Cumplida la anterior elapa, la Administración, procederá
al estudio y valoración de las ofertas en relación con las condiciones y especificaciones de admisibilidad
fijadas en el cartel y con las normas reguladoras de la materia...Para facilitar ese estudio el órgano
competente confeccionara un cuadro comparativo de las ofertas según su ajuste a las especificaciones
del cartel y de sus características más importantes el cual formara parte del expediente respectivo.
Artículo 116.Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores constituirá el instrumento idóneo, en el
que se Inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación
administrativa que corresponda, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en
forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones,
capacidad lécnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada
selección del contratista y del interés público...
El Reglamento de la Proveeduria Municipal indica:
Artículo 29. Estudio y valoración de ofertas. La Proveeduria para licitaciones públicas y abreviadas
estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y la
Asesoría Legal dentro de los plazos establecidos a efecto. La resolución de recomendación de
adjudicación se dictará dentro del plazo establacido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el
mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura. Dentro de los
ocho días hábiles posteriores el Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.
2.2.3 — Debilidades en la etapa “Adjudicación” de los procesos de adquisición de bienes y servicios
a) Ausencia de informe de recomendación de adjudicación: en 65 expedientes, la Proveeduría no elaboró en
conjunto con la parte técnica el informe de recomendación, ya que se tiene por costumbre solicitar a la parte técnica
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un informe de recomendación y adjudicación de las ofertas, incumpliendo lo que señala el artículo 41 del Reglamento
General de la Proveeduría Municipal publicado gaceta 78 del 24/04/2006.
b) En 43 expedientes no se logró evidenciar el medio por el cual se comunicó el acto final del procedimiento, por
lo que se desconoce si fue el mismo medio donde se cursó la invitación, incumpliendo con el artículo 88 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
c) En 10 expedientes no se evidenció el contrato de adjudicación entre el adjudicatario y la Municipalidad de
Pococi, que señale las responsabilidades de conformidad con el cartel de licitación.
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo 33411-H
Artículo 88. Plazo para comunicar el acto fina!. (*)
El acto final será comunicado por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en los tres días hábiles siguientes a
su dictado o notificado a los participantes por el medio electrónico señalando en ese mismo plazo cuando no sea posible realizarlo
mediante el sistema.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 41243H del 10 de julio 2018. Alcance 155 Gaceta 162
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Reglamento General de la Proveeduría Municipal
Artículo No. 41
Cuando en alguna adquisición sea necesario solicitar un criterio técnico a otra unidad municipal, será absolutamente imprescindible
que el órgano competente para adjudicar se ajuste al mismo en primera instancia. Si la unidad adjudicante sostiene otro criterio valido
para separarse del criterio técnico, deberá justificarlo q a través de un documento que conste en el expediente administrativo.
2.3 Sobre la ejecución fiscalización y recepción final de los proyectos
2.3.1 Ausencia de mecanismos de control en los procesos relacionados con la ejecución fiscalización de los
proyectos.
a) De una muestra de 22 expedientes técnicos llevados por el departamento de Obras Civiles, relacionados con la
ejecución de proyectos, se pudo constatar que en un expediente técnico el total de las boletas de control de
entrega de material, según órdenes de compra, no coincide ya que dichas boletas suman un total de 488 metros
de material y según órdenes de compra son 600 metros, al respecto el Coordinador de Obras Civiles indico en
lo que nos interesa... que el restantes de las boletas fueron extraviadas o se les daño por agua a los operadores
de los equipos (vagonetas), por lo que hay riesgos de que no se haya colocado todo el material adquirido,
Expediente 2018CD-000317-CL” Reparación de caminos".
b) Por otro lado, en el expediente técnico del proceso de contratación 2018CD-000073 “Compras de materiales
para obras varias en el cantón” se encontraron las siguientes deficiencias de control interno:
Y Boletas de orden de pedido de materiales sin nombre de la persona que solicita y cuál es el fin u objetivo
que se persigue.
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Y Boleta de orden de pedido no indica el lugar exacto de la ubicación del material.
Y Boleta de orden de pedido no indica orden de compra,
Y Solicitud por parte del beneficiario no coincide con la boleta de orden de pedido,
e) Con relación a los expedientes técnicos llevado por el Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, los mismos no fueron entregados por la Unidad de Gestión Vial Municipal, y verbalmente se indicó
que no llevaban expedientes técnicos consolidados para cada proyecto, ya que mantienen toda la información
por separado, a manera de ejemplo la asistente técnica lleva en un file las solicitudes de compra, en otro las
solicitudes de pago, etc.
Aunado a lo anterior al preguntar por el proceso de 2018CD-000273-CLO1 correspondiente a "ilem No,1
Alcantarillas del cantón" ltem No.2 Sistema de Drenaje Formosa de Cariari" se nos indicó verbalmente que el
mismo había sido declarado infructuoso, sin embargo estos dos items se había adjudicado a dos proveedores
diferentes y lo correspondiente al ¡tem 1, si se había ejecutado y el mismo habla sido cancelado en el mes de
mayo 2019 y consta en el expediente de tesoreria la solicitud de pago por parte de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, al respecto se solicitó información a dicho departamento y no se indicó nada al respecto.
d
Con relación al expediente de contratación 2019CD-000115 "Compra de Play Infantil para el Cantón" se
adquirieron 7 plays infantiles, según expediente se logra acreditar el recibido de 3 plays infantiles, por lo que
se procedió a confirmar vía telefónica con los dirigentes de las comunidades beneficiarias, dando como resultado
que el Play que debió ubicarse en el Barrio Santa Cecilia, se instaló en el barrio los Almendros, justificando dicho
cambio a que el lugar no era apto para la instalación del play, debido ya que no contaba con las condiciones
para su instalación, sin embargo, dicha información no forma parte del expediente técnico.
En virtud de lo antes señalado, la Municipalidad de Pococi, presenta serias deficiencias de control interno en la
conformación de los expedientes técnicos, relacionados a la rendición de cuentas, y aumenta el riesgo de eventos no
deseados, al respecto esta Auditoria, como la Contraloria General de la Republica ha emitido varias recomendaciones y
disposiciones respectivamente relacionadas a dicho tema, aunado a que dichos departamentos cuentan con algunos
procedimientos, sin embargo los mismos no están siendo aplicados. Asimismo, este Despacho recomendó mediante una
guía los documentos mínimos que deberian formar parte de estos expediente, sin embargo la administración ha hecho
caso omiso; ocasionan alto riesgos en cuanto a la transparencia sobre la ejecución de los recursos públicos en la
adquisición de bienes y servicios e imposibilita brindar información confiable y certera sobre la gestión, el control y la
fiscalización de los procedimientos de contratación, incumpliendo de esta manera lo señalado en:
Normas de Control Interno para el sector Público
5.1 Sistemas de información
El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer los elementos y condiciones necesarias
para que de manera organizada, uniforme, consistente y oportuna se ejecuten las actividades de oblener, procesar, generar
y comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica, y con apego al bloque de legalidad, la información de la gestión
institucional y otra de interés para la consecución de los objetivos institucionales. El conjunto de esos elementos y
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condiciones con las características y fines indicados, se denomina sistema de información, los cuales pueden instaurarse
en forma manual, automatizada, o ambas
5.4 Gestión documental
El jerarca y los lítulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar razonablemente que los sistemas de
información propicien una debida gestión documental institucional, mediante la que se ejerza control, se almacene y se
recupere la información en la organización, de manera oportuna y eficiente, y de conformidad con las necesidades
institucionales.
5.6 Calidad de la información
El jerarca y los lilulares subordinados, según sus compelencias, deben asegurar razonablemente que los sistemas de
información contemplen los procesos requeridos para recopilar, procesar y generar información que responda a las
necesidados de los distintos usuarios. Dichos procesos deben estar basados en un enfoque de efectividad y de
mejoramiento continuo. Los atribulos fundamentales de la calidad de la información están referidos a la confiabilidad,
oportunidad y utilidad
5.6.1 Conliabilidad
La información debe poseer las cualidades necesarias que la acreditan como confiable, de modo que se encuentre libre de
errores, defectos, omisiones y modificaciones no aulorizadas, y sea emitida por la instancia competente.
5.6,2 Oportunidad
Las actividades de recopilar, procesar y generar información deben realizarse y darse en tiempo a propósito y en el momento
adecuado, de acuerdo con los fines institucionales.
5.6.3 Ulilidad
La información debe poseer caracteristicas que la hagan útil para los distintos usuarios, en términos de pertinencia,
relevancia, suficiencia y presentación adecuada, de conformidad con las necesidades especificas de cada destinatario.
El Manual para la Administración de Proyectos de la Municipalidad de Pococí, aprobado por el Concejo Acuerdo 1407, Acta 56 del
18/7/2016 señala:
Articulo No.5 Sistemas de Información y Archivo: Por cada proyecto que se ejecute, sin importar la
modalidad, se deberá llovar un control de la documentación del proyecto, donde se deberá contemplar
información financiera, administrativa y técnica, que sea confiable, oporluna, relevante y competente...
El expediente del proyecto deberá contar con al menos la siguiente información:
+ Ubicación del proyecto.
Costo estimado de la obra.
Inventario de necesidades,
Inventarios socioeconómicos.
Especificaciones técnicas y planos.
Orden de inicio.
Orden de servicio.
Orden de Pago.
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+ Recepción provisional y definitiva.
+ Finiquito.
+ Anexos
2.4 Otras deficiencias de control interno identificadas.
a) Se evidencian algunas solicitudes de compras en fotocopia, otras vienen sin firma del alcalde y sin fecha de
emisión. Por ejemplo, en el proceso de contratación No.2018LA-000029 "Alquiler de Maquinaria para
Mantenimiento de Caminos en Lastre" se evidenció la solicitud de compra No.0504 en fotocopia, como también
en el expediente No.2018CD-000181 "ltem 1. Compra de Play Infantil para el Cantón, por é4, 766,000 "ltem 2.
Compra Play Infantil Escuela El Encanto Campo 5 Cariari, se evidenció que la solicitud de compra del Ítem 2 no
cuenta con la firma del alcalde. El expediente de contratación No.2019CD-000018 "Servicio de transporle
Equipos Deportivos y Culturales del cantón de Pococt" la solicitud de compra no indica fecha, las omisiones de
los puntos antes mencionados ocasionan debilitamiento en el proceso del control interno.
b) Se evidencian algunos expedientes del proceso de contratación sin el debido folio, lo que impide comprobar el
orden cronológico de los expedientes.
e) La Proveeduría Municipal, carece de políticas y procedimientos de control que le permitan llevar el proceso de
adquisición de bienes y servicios de forma satisfactoria y oportuna, de conformidad con la normativa técnica
legal vigente, al respecto es importante señalar que esta Auditoria, había recomendado la implementación de
dichos instrumentos de control, a la fecha la Proveeduría Municipal, cuenta con el Reglamento de Proveeduría
y los siguientes procedimientos:
Y Procedimiento Contratación Escasa Cuantía HF-PV-P01,
Y Procedimiento Contratación Licitación Abreviada CO: HF-PV-P02.
Y Procedimiento Contratación Licitación Pública Nacional HF-PV-P04,
Por lo que es de suma importancia, la implementación de procedimientos de control donde se acredite:
y Laselección de contratistas
y Verificación de requisitos de admisibilidad
y Efectuar informe de evaluación de ofertas
Y Sobre actas de apertura
Y Garantizar la rotación de proveedores
Por lo antes mencionado, se dificulta la adquisición de bienes y servicios de forma satisfactoria y oportuna a las
necesidades propuestas, en detrimento de los intereses municipales y del beneficio a los munícipes.
Ley de Control Interno No. 8292
Artículo 15.- Actividades de control
Respecto de las actividades de conirol, serán deberes del jararca y de los titulares subordinados, entre olros, los siguientes:
8) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamento, las políticas, las normas y los procedimientos de contro!
que garanticen el cumplimiento del sistema de control intemo institucional y la prevención de lodo aspecto que conlleve a
desviar los objetivos y las metas trazados por la inslilución en el desempeño de sus funciones.
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9) Municipalidad de Pococí
AUDITORIA Guápiles, Pococí
PPD POSO DE POCOCi
b) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan
claramente, entre olros asuntos, los sigulentes:
¡. La autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar les operaciones de la institución.
ii. La protección y conservación de todos los activos institucionales.
li. El diseño y uso de documentos y registros que coadyuven an la anotación adecuada de las transacciones y los hechos
significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos
apropiadamente.
iv. La conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y delerminar y enmendar errores u omisiones que
puedan haberse comelido.
v. Los controles generales comunes a lodos los sistemas de información computarizados y los controles de aplicación
específicos para el procesamiento de dalos con software de aplicación.
2.5 Incumplimientos de registros en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
La Municipalidad de Pococí no realiza los procesos de adquisición de bienes y servicios bajo el "Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP)”, por lo que incumple con el artículo 148 del Reglamento Ley de Contratación Administrativa
que establece que el SICOP es la plataforma tecnológica de uso obligatorio de todas las instituciones y órganos del sector
público para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa.
Por otra parte, el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa establece mediante el uso de medios digitales que
toda actividad de contratación regulada en la presente ley, así como aquella que se regule bajo cualquier régimen
especial, deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de Compras Públicas.
Por otro lado, el artículo 8 de la Ley General de Control Interno establece como un objetivo del sistema de control interno,
la exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información relevante de las operaciones que realizan los sujetos
pasivos.
Al respecto, esta Auditoria Interna, el pasado 18 de diciembre 2019, emitió advertencia en relación con la obligatoriedad
de utilizar el SICOP, al respecto el Concejo mediante acuerdo 2585 de la Sesión 84 del 14 de noviembre 2019, autorizó
a la Alcaldía firmar el convenio con RACSA, para iniciar el proceso con el programa SICOP.
En consecuencia, se está incumpliendo con la normativa legal vigente y propicia el riesgo en cuanto a la transparencia
en la ejecución de bienes y servicios de la Municipalidad de Pococí afectando también la rendición de cuentas a los
ciudadanos.
3. CONCLUSIONES
El proceso de adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pococi constiluye un eje fundamental como apoyo
en el cumplimiento de las atribuciones conferidas para promover el desarrollo local que incorpora las necesidades,
intereses y las propuestas de las comunidades.
Los valores éticos no son negociables
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Teléfono N* 2711-1701 = Fax 2711-1701, Email. grace.chinchillaMgmail.com; auditoria f3munipococi.go.er
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i a
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AUDITORIA Guápiles, Pococí
UCA DAD OE POCOO
Para la Municipalidad de Pococí es de importancia este tema, dado que la oportunidad y eficacia con que se obtengan
los bienes, constituyen pilares básicos para el fortalecimiento municipal y el desarrollo local, como fin último a que deben
estar orientados.
Se presentan serias debilidades de planificación en el proceso de adquisición de bienes y servicios y las diferentes fases
de este, es de suma importancia que se fortalezcan los esquemas de control, para mejorar la eficiencia y eficacia en el
uso de los recursos públicos, de modo que las actuaciones en materia de contratación administrativa se enmarquen en
la normativa legal y reglamentaria vigente.
Por lo que la administración ha sido omisa en establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
institucional, como el establecimiento de políticas y procedimientos que garanticen un adecuado proceso de adquisición
de bienes y servicios, que permitan el uso eficiente de los fondos públicos,
4. RECOMENDACIONES
De conformidad con las competencias observadas en el artículo 35! de la Ley General de Control Interno N*8292, así
como, la norma 2.11? de las Normas para el ejercicio de la Auditoría en el sector público, se emiten las siguientes
recomendaciones para su implementación.
4.1 Al Concejo Municipal
4.1.1 Apoyaral Alcalde y a las instancias involucradas en el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por este
despacho de conformidad con las competencias contenidas en el Código Municipal articulo No.13 sobre las
atribuciones del Concejo Municipal.
4.2 Al Alcalde Municipal
t La Gaceta N* 169 del 4 de setiembre del 2002, Artículo 35. Materias sujetas a informes de auditoría interna. (...) Los hallazgos, las
conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoria interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante
informes al jerarca o alos titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenarla implantación
de las respectivas recomendaciones. La comunicación oficial de resultados de un informe de auditoria se regirá por las directrices
emitidas por la Contraloria General de la República.
2La Gacela N* 28- Miércoles 10 de febrero de 2010. R-DC-119-2009. 2.11. Seguimiento de acciones sobre resultados. (...) El auditor
interno debe establecer, mantener y velar porque se aplique un proceso de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y
demás resultados derivados de los servicios de la auditoria interna, para asegurarse de que las acciones establecidas por las
instancias competentes se hayan implementado eficazmente y dentro de los plazos definidos por la administración.
Los valores éticos no son negociables
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4.2.4 Implementar, en coordinación con la instancia administrativa respectiva, en el plazo de dos meses, el registro
de los procedimientos de contratación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) (Ver punto 2.5 de
este informe). El plazo para cumplir esta recomendación es de dos meses contados a partirde la fecha de recibo
del informe y se acreditará por cumplida mediante la remisión de un oficio de parte de la Alcaldía informando
acerca de la implementación del registro en el SICOP.
4.2.2 — Girar las instrucciones para que los funcionarios indicados en los puntos 4.3, 4.4 y 4.5 cumplan las
recomendaciones dadas por este Despacho.
4.2.3 — Aprobar, conforme a sus competencias, los diferentes procedimientos que presenta la proveeduría municipal.
4.3 Ala Proveeduría Municipal
4.31. Elaborar y divulgar el Plan de Compras vinculado con la planificación institucional conforme lo solicita la
normativa aplicable, para ello debe apoyarse en los Departamentos de Planificación y Desarrollo Institucional y
Departamento de Presupuesto. Ver punto 2.1 de este informe, Para la atención de esta recomendación se da
un plazo hasta el 31 de enero 2021,
4.3.2 — Publicar el programa de adquisiciones de bienes y servicios de conformidad con lo que señala el artículo 7 del
Reglamento de contratación Administrativo y hacer los ajustes según corresponda.
4,33 — Elaborar, divulgar e implementar con las unidades administrativas y funcionarios competentes (Administración
Financiera, Planificación y Desarrollo Institucional y Presupuesto), según corresponda, los procedimientos
internos de todas las etapas del proceso de adquisición de bienas y servicios, según lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, asi como la demás normativa conexa, Dichos procedimientos
deberán considerar al menos:
a) Elaboración de plan de compras institucional vinculado con la planificación de corto mediano y largo plazo.
b) La descripción de las actividades a realizar en cada etapa del proceso de adquisición de bienes y servicios
(Decisión inicial, Elaboración Cartel de Licitación, Estudio de Oferta (apertura, análisis aspectos formales,
estudio y valoración de ofertas- registro de proveedores), proceso de adjudicación y ejecución contractual,
incluido el registro de información en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
e) La designación oficial del personal participante en cada una de las etapas,
d) Actas de apertura debidamente complementadas
e) Fecha y nombre del que recibe la oferta, estampada en la misma,
f) Los plazos de cumplimiento y niveles de aprobación de la contratación administrativa requeridos para cada
etapa según corresponda,
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o
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PO 010 E4 POLOCr
g) La definición de mecanismos de control, que regulen cada actividad de cada etapa, definiendo al menos
mecanismos de contro! que subsanen las debilidades apuntadas en el acápite de los puntos 2.1 al 2.4 según
corresponda.
h) Los pasos de conformación y documentación de los expedientes de contratación administrativa.
Para la atención de esta recomendación se da un plazo hasta el 31 de diciembre 2020,
4,4 Al Departamento de Planificación y Desarrollo Estratégico y Presupuesto
4.4.1 Coordinar según sus competencias, con el Departamento de Proveeduría, en la elaboración del plan de
compras, de manera que este esté vinculado con el plan operativo anual y demás normativa según corresponda.
Ver punto 2,1 de este informe, Para la atención de esta recomendación se da un plazo hasta el 31 de enero
2021.
4.5 Ala Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y Obras Civiles y Servicios Municipales
4.5.1 — Implementar de manera inmediata lo establecido en el Manual para la Administración de Proyectos aprobado
por el Concejo Municipal, así mismo deberá conformar un expediente técnico, el cual estará a disposición de
esta Auditoría Interna u otro órgano de control. Al respecto véase lo comentado en el punto 2.3 de esle informe,
4.5.2 — Cumplir con los procedimientos de control, mismos que fueron aprobados por la Alcaldía Municipal.
SABRINA Firmado digl u digitalment
ZUÑIGA PorENOIMOÍUNCAS GRACE CECRINCILA
CORRALESTÍIRMA CHINCHI JAS (FIRMA)
CORRALES Fecha: E A VILLEGAS (Fl cha: 2020.10.02
(FIRMA) 12:59:51 -0600 12:22:28 -0600'
Lcda. Sabrina Zúñiga Corrales Licda. Gracé Chinchilla Villegas,MAFF
Despacho de Auditoria Interna Auditora Interna
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Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al señor alcalde y se le EÁnda un voto
de apoyo para que todos los departamentos se pongan al día con las
recomendaciones que está haciendo la Auditora. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Participan de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Quisiera que quede en actas que en reiteradas ocasiones el departamento de Auditoría
ha mandado a este Concejo muchas observaciones, hemos estado reunida con ellos y
siempre vienen observaciones de los diferentes departamentos.
A mí me preocupa, porque la vez pasada llegó a jurídicos una observación sobre la compra
de una tanqueta usada y ahí no ha pasado nada.
Entonces, me preocupa que nos mande observaciones ella poro que también no las
resuelva. Entonces que conste en actas que nos mande observaciones, pero que también
nos diga qué resuelve de todo lo que nos indica, porque nos manda y en jurídicos vemos
las observaciones, pero no vemos lo que ella resuelve, eso me preocupa señor presidente,
no podemos seguir llenándonos de observaciones y no habiendo terminado esos avances
de esos expedientes.
A a UL ------- mien == a
ACUERDO N* 1981
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde
Municipal, dice:
DAMCM-0130-2020
Mediante la presente me permito saludarles y remitir el borrador de Reglamento de
Impuestos Municipales del cantón de Pococí en concordancia con la Ley 8585 de
Impuestos Municipales del cantón de Pococí.
Este proyecto cuenta con su respectiva primera aprobación y publicación en el diario
Oficial La Gaceta, posteriormente los departamentos de Hacienda Municipal
Administración Tributaria y Servicios Jurídicos realizaron los ajustes y actualizaciones
requeridas que nos permitan contar con este insumo que ahora remito al honorable
Concejo Municipal.
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PAGINA N*94 ACTA N*75 Ordinaria.
En este caso, traslado el proyecto de Reglamento de Impuestos Municipales del cantón
de Pococí para su análisis, discusión, aprobación y autorización para la segunda
publicación y definitiva en el diario Oficial La Gaceta.
Sin más por el momento,
AF a
lus HernándS RV
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Conforme la facultad que otorga el Estado Costarricense concordantemente con las bases
del régimen municipal, el principio de la autonomía municipal, la potestad reglamentaria y
las competencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública reconocidas a
los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11 y 13 de la Ley
General de la Administración Pública; 4 y 13 del Código Municipal, así como previa
consulta pública que fue gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal y
conforme el acuerdo municipal N”. 1981 del Acta N*75 Ordinaria del 29 de octubre de
2020, este Concejo Municipal ordena: publicar como definitivo el “Reglamento de
Impuestos Municipales del Cantón de Pococí” según se expone:
REGLAMENTO DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE POCOCÍ
La Municipalidad de Pococí, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170
de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal, La Ley N” 8582,
De Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, El Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N* 8220 denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites administrativos, procede a emitir el Reglamento de Impuestos
Municipales del Cantón de Pococí para las actividades económicas que se desarrollen con
fines lucrativos y no lucrativos en su jurisdicción.
4%-El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen
que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales,
concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de la
actividad lucrativa y no lucrativa que se realiza en el Cantón de Pococí.
2%.De conformidad con lo establecido en los artículos 88, 89, 90,91 bis, 91 y 92 del Código
Municipal, ley N* 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad
establecer las políticas generales de las actividades económicas con fines lucrativos y no
lucrativos, que se desarrollen en el Cantón.
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MGER
MUNICIPALIDAD DE POCOCI A 0] 0)
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3%-Mediante el voto N* 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre
de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció que "es materia
municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del
comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es
percibir el llamado impuesto de patente".
4%-Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta
materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su
artículo 4% establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización
y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
5%-Se dicta el Reglamento de Impuestos Municipales para las actividades económicas que
se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el Cantón de Pococí.
CAPÍTULO |
Normas generales
Artículo 1% Para ejercer cualquier tipo de actividad económica ya sea comercial,
productiva, o de cualquier índole, con fines lucrativos, habituales o discontinuas, en el
cantón de Pococí, las personas interesadas deberán contar con la licencia municipal
respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del
patentado o patentada de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patentes de
conformidad con la ley vigente.
El presente cuerpo reglamentario regula lo siguiente: 1- Licencias para las actividades
lucrativas o económicas, tanto permanentes como temporales, habituales como
discontinuas. 2-Licencias para rótulos, anuncios y vallas. 3- Créditos Fiscales.
Todo lo relacionado con el expendio de bebidas con contenido alcohólico, queda regulado
en la Ley 9047 de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Publicada en la gaceta No. 152 Alcance Digital N.” 109 del 8 de agosto de 2012, sus
reformas y su reglamento.
Artículo 2*- En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio
de servicios profesionales independientes por personas físicas, el establecimiento de
locales para el desarrollo de la actividad deberá cumplir lo dispuesto en el Plan Regulador
del Cantón de Pococí o la normativa que se encuentre vigente.
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En todo caso se deberá tramitar la Licencia Municipal de Funcionamiento para ejercer la
actividad de servicios profesionales independientes cumpliendo con todos los requisitos
de la actividad, lo cual no implica el pago de la obligación tributaria por actividad lucrativa.
Artículo 3"- Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos o económicos
dentro del cantón de Pococí, aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre en otro Cantón,
deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente, siempre que
el hecho generador del impuesto sea realizado dentro del Cantón de Pococí.
Artículo 4*- La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término
y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el
o la solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea
contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que
se indica en los artículos 7 de este Reglamento y 7 de la Ley N* 8220.
Artículo 5%- En caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad
deberá prevenir al administrado o administrada por una única vez, ya sea por escrito o por
el medio que la persona haya señalado para recibir notificaciones, dejando evidencia la
administración de la fecha y hora en la cual se previno al administrado.
Esta prevención deberá realizarse por parte de la Unidad de Patentes, en un plazo máximo
de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos,
para que se completen los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o
subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la
Municipalidad y otorgará a la persona interesada hasta diez días hábiles para completar o
aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para
resolver.
Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de
la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 6*- La Unidad de Patentes indicará a las personas interesadas cuáles permisos
o requisitos correspondientes a otras instituciones públicas deben acompañarse con la
solicitud de la licencia.
Cuando por error u omisión se determine que una actividad que haya obtenido la licencia
requiere algún otro permiso o requisito que no se exigió en su oportunidad, dicha unidad
lo comunicará a la persona interesada y le concederá a ésta, un plazo de hasta veinte días
hábiles para que corrija el error o supla la omisión, sin perjuicio que este plazo pueda ser
prorrogado conforme al requisito que se refiera.
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Municipalidad de Pococií
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Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá instruir el
procedimiento o proceso correspondiente, para la nulidad del acto administrativo que
otorgó la respectiva licencia.
Artículo 7%- La licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser
denegada cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas costumbres,
el interés público y/o cuando él o la solicitante no haya cumplido los requisitos legales y
reglamentarios. Asimismo, en caso de licencias temporales, la licencia será rechazada
cuando él o la solicitante, haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las
buenas costumbres en el ejercicio de la actividad requerida.
Artículo 8% No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de
habitación, salvo que para efectuar la actividad se separe totalmente el área que se
destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre
uno y otro no haya comunicación interna.
Artículo 9*- Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades
se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía
pública, áreas de parqueo o zonas comunes en centros comerciales, para consumir
alimentos o bebidas de cualquier tipo, así como exhibir o vender mercadería, o cuando se
utilicen equipos reproductores o altoparlantes para promocionar la actividad comercial, se
procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está
incurriendo con su actuar, la reincidencia por segunda vez acarreará el deber municipal
de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días naturales y su consecuente
cierre temporal. En caso de incurrir en dicha conducta por tercera vez, se procederá a la
cancelación de la licencia respectiva, para lo cual se seguirá el procedimiento
administrativo correspondiente.
No obstante, lo anterior, en caso de zonas de uso común en los centros comerciales, si el
patentado o patentada cuenta con la autorización expresa y escrita por parte de los
condóminos y del administrador del centro comercial, la Unidad de Patentes podrá
autorizar que esas áreas se utilicen para el desarrollo de la actividad comercial, siempre y
cuando no se obstaculice el paso de tránsito de personas y se respeten las medidas
mínimas necesarias para personas con algún tipo de discapacidad.
Artículo 10- Para que la Municipalidad autorice la solicitud de otorgamiento, traslado o
traspaso de licencias municipales de todo tipo, será requisito indispensable que las
personas interesadas, tanto solicitantes como propietarias del inmueble, estén al día en el
pago de los tributos y demás obligaciones municipales.
Artículo 11- A toda actividad con fines lucrativos o económicos, que haya sido
previamente autorizada por la Municipalidad de Pococí, se le impondrá un impuesto que
será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicten las leyes respectivas.
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Artículo 12- Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere la
ley N” 8582 y que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo
establecimiento comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.
CAPÍTULO Il
SECCION |
Definiciones
Artículo 13- Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
a. Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto
una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la
licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.
b. Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar
construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no
posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia
aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
0: Centro Comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de
compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una
mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de
personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a
disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine "Centro Comercial”, deberá contar
como mínimo con diez locales de uso comercial diferentes o variados.
d. Clausura: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad suspende la
operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles
desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la
permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello
permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar
con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.
e. Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico:
Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando
cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras
instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad
o categorización que señalen las leyes y reglamentos vigentes.
pl Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento, bajo la cual un establecimiento
comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia
otorgada.
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9. Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad
que autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los
establecimientos dedicados a comercio, industria (manufacturera o extractiva), servicios,
agricultura, ganadería, pesca y forestal, así como al almacenaje, distribución, venta o
consumo de bebidas con contenido alcohólico y cualquier otro que surja de la dinámica
comercial en el Cantón.
h. Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria, impuesta por la autoridad
municipal a la violación de un precepto legal contemplado en la Ley N* 8582, cuando así
corresponda.
Í Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Pococí.
J: Marquesina: Especie de alero o protección de cualquier material, que se coloca a
la entrada de cualquier estructura de indole comercial o industrial.
k. Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad,
que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico,
L Patente: Es el acto de habilitación que, a través del pago del impuesto, recibe la
Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento que permite la operación
de los establecimientos dedicados al comercio, la agricultura, ganadería, pesca y forestal,
la industria (manufacturera o extractiva) o servicios de todo tipo.
m. Patentado o patentada: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada
por la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos
correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada,
dependiente, gerente, administrador (a), representante u otro similar, que sea responsable
de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la
Municipalidad.
n. Publicidad Exterior (rótulos, anuncios y vallas): Toda publicidad por medio de
rótulos, avisos, vallas o similares cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o
llamar la atención hacía algún producto, artículo o marca de fábrica o hacía una actividad
comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece
y que pueda ser vista desde la vía pública.
o. Unidad de Patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar,
fiscalizar e inspeccionar todo lo relacionado a la materia de licencias municipales.
p. Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones
que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido
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Municipalidad de Pococí
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incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales, industriales
o de servicios dentro del Cantón de Pococí.
q. Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones
en un establecimiento o actividad. Se entenderá para estos efectos como falta cometida,
aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento
del procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.
ls Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de
sanciones que señala la Ley N” 8582, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar
Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N” 7337 del 5 de mayo de 1993. Este
salario se mantendrá vigente para todo el año, aun y cuando sea modificado en el
transcurso del mismo.
S. Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles y carreteras por donde transita
libremente cualquier persona o vehículo.
SECCIÓN Il
Tipos de licencias
Artículo 14- La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes,
licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los
siguientes criterios, mismos a los que deberán someterse las licencias para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico:
a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad
de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en
peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad,
la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado o patentada,
sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el
establecimiento o actividad comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos
mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin
estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación
a la ley y/o al orden.
b) Licencias de carácter temporal: Este tipo de licencias se extenderán de tres a
seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad
solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo
ameriten a juicio de la Administración Municipal.
Serán renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con un
año, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros indicados,
para lo cual, el patentado o patentada deberá apersonarse ante la Unidad de Patentes con
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el certificado para su respectiva renovación, al menos cinco días hábiles antes de la fecha
de vencimiento del mismo.
Transcurrido el plazo de un año, se otorgará la licencia comercial en forma definitiva,
pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento o
actividad comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su
explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando ésta se desarrolle en evidente
violación a la ley y/o al orden público.
c) Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad para
el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales,
turnos, ferias, en épocas navideñas o actividades de temporada y afines. Se podrán
otorgar hasta por un periodo de tres meses, prorrogables por una única vez.
Estas licencias podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea
variada o cuando la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.
Artículo 15- Fiscalización: La Unidad de Patentes deberá fiscalizar la buena marcha de
las actividades autorizadas, en aras de controlar la continuidad normal de la explotación
de la actividad, la revocatoria de la licencia comercial, la renovación de la misma,
recalificaciones de patente, instrucción de procedimientos administrativos y aplicación de
sanciones, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos,
económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.
CAPÍTULO Ill
Procedimiento para el otorgamiento de las licencias municipales
SECCIÓN |
Licencias municipales permanentes
Artículo 16- Las solicitudes de licencias municipales serán gestionadas ante la Unidad de
Patentes, que constatará en un plazo máximo de tres días naturales, contados a partir del
día siguiente del recibo de los documentos, si la solicitud cuenta con todos los requisitos
legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario, prevendrá al
administrado (a) por una única vez y por escrito o por el medio que la persona haya
designado para atender notificaciones, dentro de los alcances de la Municipalidad, para
que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día de la notificación complete
o aclare lo pertinente.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad, transcurrido
este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
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Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de
la documentación presentada, se emitirá resolución debidamente motivada y se entenderá
la actividad como no autorizada. -
La autorización final de la actividad solicitada será otorgada por la Jefatura de la Unidad
de Patentes, lo que se hará constar mediante la firma en el certificado correspondiente,
previo a ello, esa misma Jefatura deberá emitir una resolución debidamente motivada en
torno al cumplimiento de todos los requisitos por parte del solicitante.
Artículo 17- Requisitos. Para gestionar las licencias municipales, ya sean comerciales,
industriales o de servicios, se requiere la presentación de los siguientes documentos:
1. Formulario completo de la solicitud de licencia municipal con todos los datos
requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal
cuando corresponda. En caso de que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera
personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a) Público (a).
2. Cuando él o la solicitante sea una persona física: Presentar original de la cédula de
identidad para ser confrontada ante cualquier funcionario (a) municipal o bien fotocopia
certificada por Notario (a) Público (a) en caso de que no se presente el documento original.
3, Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá presentar:
3.1 Original de la cédula de identidad del representante legal para ser confrontada ante
funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso de
que no se presente el documento original.
3.2 Original y fotocopia de certificación de personería jurídica emitida por Notario (a)
Público (a) o el Registro Nacional, para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o
bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso de que no se presente el
documento original, donde se indique que el solicitante o los solicitantes pueden actuar
conjunta o separadamente en representación de la sociedad. Dicho documento no deberá
tener más de un mes de emitido.
4. El local donde se desarrollará la actividad, debe contar con una cantidad mínima de
espacios de estacionamiento necesarios para el giro comercial que se pretende
desarrollar, para lo cual se aplicarán las regulaciones que al respecto dispone el
Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo vigente.
a. Cuando el local sea arrendado, deberá presentar original y copia del contrato de
arrendamiento para ser confrontada ante un funcionario municipal, o bien fotocopia
certificada por Notario (a) Público (a) en caso de que no se presente el documento original.
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Si el bien inmueble es propiedad del solicitante, la Unidad de Patentes, realizará la
consulta respectiva en la página web del Registro Nacional y la agregará al expediente
respectivo.
6. Cuando no exista contrato de arrendamiento, sino únicamente el consentimiento
del propietario del bien inmueble para el uso solicitado ante la Municipalidad deberá
aportarse carta del o los propietarios registrales, junto con la copia del o los documentos
de identidad de estos, indicando la persona y la actividad que se autoriza, así como el
número de inscripción del bien inmueble en el Registro Nacional.
Te Original y copia del permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio
de Salud para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada
por Notario (a) Público (a) en caso de que no se presente el documento original, cuando
sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo o la Ley General
de Salud vigente.
8. Uso de suelo emitido por el Departamento de Planificación y Control Constructivo
donde se verifique que la actividad se desarrollará en una zona permitida, en caso de
requerirse copia de plano catastro porque el mismo no se encuentre en los registros
municipales, o algún otro documento, el interesado deberá aportarlo. El uso de suelo
deberá indicar si se trata de una obra nueva y que esta, cumple con las regulaciones de
la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
9. El o la interesada, así como el propietario del bien inmueble, deberán estar al día
con todas las obligaciones tributarias municipales, lo cual será verificado por la Plataforma
de Servicios o Unidad de Patentes, al momento de recibir la documentación.
10. Para el caso de construcciones nuevas, la Unidad de Patentes solicitará a la Unidad
de Planificación y Control Constructivo informar si las mismas cuentan o no con el
recibimiento de obras, dicho documento deberá ser entregado al día hábil siguiente de la
solicitud por parte de dicha dependencia.
Licencias para la instalación de máquinas de juego manuales, electrónicas o
Juegos electrónicos:
En caso de que se solicite licencia comercial para instalar máquinas de juego manuales,
electrónicas o juegos electrónicos: el solicitante además de cumplir con los requisitos
anteriores aportará lo siguiente:
a) La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.
b) Para mejor resolver, presentar original y fotocopia de dictamen emitido por un
profesional en Ingeniería Electrónica, donde se haga constar que el resultado del uso de
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la máquina de juego a utilizar en el local, no obedece al azar, para ser confrontada ante
funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) si no se
presenta el documento original.
c) Según lo dispuesto en la Reforma a la Ley de Juegos, por medio de Ley 8767, se
prohíbe la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos, juegos de video o juegos
de habilidad y destrezas, tanto electrónicas como virtuales, en establecimientos
comerciales cuya actividad ordinaria no sea este tipo de juegos.
d) El local comercial para máquinas de juegos debe tener libertad de movimiento para
los asistentes al mismo, por lo que deberá contar con una capacidad mínima de medio
metro cuadrado de superficie libre interna por cada concurrente. Al menos la cuarta parte
de dichos locales comerciales, deben colindar con vía pública.
e) Las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto
electrónicos como virtuales, deberán instalarse en establecimientos acondicionados para
tal fin, cuyas salas no estén asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas
internamente con locales dedicados a otras actividades.
f) Queda prohibida la permanencia de personas menores de doce años en estos
establecimientos, sin el acompañamiento de un adulto responsable. A quienes incumplan
las disposiciones de este artículo se les impondrá multa equivalente a dos veces el salario
base.
9) No se podrán admitir personas menores de dieciséis años en los locales destinados
a billar, caso contrario, al dueño de este se le impondrá una multa de tres veces el salario
base, en los términos del artículo 14 de la Ley de Juegos.
h) En los locales comerciales en que se instalen juegos electrónicos y virtuales,
tendrán un horario comprendido de las 10:00 a.m. hasta las 22:00 como máximo. A
quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les multará con tres veces el
salario base.
¡) A quien reincida con lo señalado en los puntos g) e i) se le cancelará la patente
correspondiente, recurriendo para ello al debido proceso, según la Ley General de
Administración Pública.
j) Las personas propietarias de los locales comerciales deberán colocar rótulos
visibles que indiquen lo siguiente:
-Menores de edad: Los menores de doce años deberán estar acompañados de un adulto
responsable.
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-Horario del establecimiento: Este establecimiento tiene un horario de las 10:00 horas
hasta las 22:00 horas máximo.
Licencia para la instalación de casinos en hoteles con declaratoria turística:
En caso de que se solicite licencia comercial para explotar casinos, únicamente
corresponde en el caso de hoteles con declaratoria de interés turístico: deberá cumplir
adicionalmente lo siguiente:
a) La solicitud debe indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.
b) Original y copia del documento emitido por el Instituto Costarricense de Turismo, en
el que se indique que el establecimiento tiene declaratoria de interés turístico, para ser
confrontada ante funcionario municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público
(a) en caso de que no se presente el original.
Licencia para la instalación de hoteles, casas de alojamiento ocasional o similar:
En caso de que se solicite licencia comercial para la explotación de la actividad de hoteles,
casas de alojamiento ocasional o similar; deberán cumplir adicionalmente, con lo siguiente:
Aportar los documentos emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social y del Instituto
Costarricense de Turismo, donde se indique que el establecimiento se encuentra al día de
pago de impuesto con dichas entidades, debe adjuntar original y copia para ser
confrontada ante funcionario (a) municipal, o bien fotocopia certificada por Notario (a)
Público (a) en caso de que no se presente el original.
Licencia para actividades con regulación especial:
En caso de que se solicite licencia municipal para otras actividades que la autorización de
la actividad por parte de la institución rectora a nivel nacional (MEP, MOPT, SUGEF,
SUTEL, SUGEVAL, SENASA y Ministerio de Salud, entre otros), deberán aportarse según
la actividad la constancia o certificación correspondiente de cada institución:
Actividades de carácter financiero, bancario o símiles (SUGEVAL)
Centros de educación privada. (MEP y/o CONESUP según corresponda)
Telecomunicaciones. (SUTEL)
Parqueos o estacionamientos públicos. (MOPT)
Transporte privado de estudiantes, u otros similares. (MOPT, CTP, según
corresponda).
. Eventos deportivos, culturales o de cualquier otra índole. (TEATRO
NACIONAL, COMISIÓN DE ESPECTACULO PÚBLICO).
. Carnicerías, veterinarias y Tiendas de mascotas o similares. (SENASA)
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. Actividades, obras o proyectos nuevos, que, por ley o reglamento, se han
determinado que pueden alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos,
materiales tóxicos o peligrosos; así como, las medidas de prevención, mitigación y
compensación, que dependiendo de su impacto en el ambiente. (SETENA).
. Así como cualquier otra actividad lucrativa o económica que no se encuentre
contemplada en el presente Reglamento o que surja a raíz de la evolución comercial en el
Cantón.
. Certificación emitida por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de
Costa Rica (ACAM), o la sociedad de gestión colectiva correspondiente para actividades
de espectáculo público y de repertorio musical, cuando se requiera de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y su reglamento.
Artículo 18- La Municipalidad de Pococí, por medio de la Unidad de Patentes, llevará un
registro de los patentados o patentadas con todos los datos necesarios para su correcta
identificación y localización.
El patentado o patentada deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón
de Pococí, número de fax o medio electrónico legalmente idóneo, para efectos de
contactarlo o notificarle cualquier asunto o documento pertinente a su licencia municipal.
Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio
o en el de su representante legal, pues de no hacerlo se tendrá por notificado en el
transcurso de las 24 horas siguientes posterior al dictado de la resolución que se emita.
La Municipalidad entregará a cada patentado o patentada el certificado que lo acredita
como tal y éste deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento. En caso
de extravío o pérdida de este certificado el patentado o patentada deberá solicitar su
reposición ante la Unidad de Patentes para lo cual deberá encontrarse al día con la patente
municipal.
SECCIÓN Il
Procedimiento de cobro del impuesto
Artículo 19- A toda actividad lucrativa o económica que haya sido previamente autorizada
por la Municipalidad de Pococí, se le impondrá un impuesto, que será establecido de
acuerdo con los mecanismos de la Ley 8582 denominada Ley de Impuestos Municipales
del Cantón de Pococí y el artículo primero de este Reglamento.
El impuesto se cobrará a partir del momento del inicio de la actividad dentro del Cantón de
Pococí, aún y cuando se haya iniciado la actividad sin la respectiva licencia.
Artículo 19bis. En casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal,
declarados por el Gobierno Central, la Municipalidad podrá suspender, a petición de los
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PAGINA N*107 ACTA N?75 Ordinaria.
licenciatarios, temporalmente la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo
hasta de doce meses. Durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la
actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el
párrafo anterior.
Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y
señalar un medio para recibir notificaciones futuras. El licenciatario podrá solicitar la
reactivación de la licencia en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del
impuesto correspondiente.
Para la reactivación efectiva de la licencia, el interesado deberá haber cancelado cualquier
pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso de que esté cancelando
sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por
las administraciones tributarias municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de
diez días hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro
de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.
Artículo 20- El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad se lleve a
cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas
o ingresos brutos o compras en caso de los negocios que ejercen su actividad bajo el
Régimen de Tributación Simplificada. El pago regirá para el trimestre completo o fracción
del mismo, si la actividad da inicio cuando ya se encuentre avanzado.
Cuando un patentado o patentada finalice su actividad, deberá comunicarlo a la Unidad
de Patentes. En caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelar
automáticamente la licencia, cuando se autorice una nueva licencia en el mismo local
comercial, cuando sea evidente el abandono de la actividad y/o cuando se encuentre
atrasado en el pago del impuesto por dos o más trimestres, independientemente que la
actividad se desarrolle o no en el local comercial. El pago deberá hacerse efectivo hasta
el día en que sea comunicado a la municipalidad, ya sea por trimestre completo o fracción
transcurrida de éste.
Artículo 21- Para efectos del presente Reglamento se entiende por actividad económica
la que se ejerce con fines de lucro, con carácter comercial, empresarial, de servicios,
profesional, técnico, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de
recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción,
distribución o divulgación de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u
ocasional, ambulante o estacionaria, actividades de ganadería, pesca, forestal, industrial
(manufactureras o extractivas).
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Artículo 22- Base imponible: Con excepción de lo señalado en el artículo 11 de la ley
8582, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos o
las ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del
impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava.
Se entiende por ventas el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que
establece la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y los ingresos percibidos por
concepto de impuestos que de manera obligatoria deban recaudar para el Estado.
Para el caso de establecimientos financieros, de alquileres y de correduría de bienes
muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de
intereses y comisiones.
Artículo 23- Hecho Generador. El hecho generador del impuesto es el ejercicio de
cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1? de enero y el 31
de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrolle
en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido.
Artículo 24- Los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el período
fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa de dos por mil (0,002) (£2.00 por cada
mil colones) y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año.
El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral.
Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Artículo 25- En caso de que no se cumpla con la cancelación del impuesto en los meses
indicados en el artículo anterior, la Unidad de Patentes estará obligada a cobrar el recargo
por concepto de intereses.
Artículo 26- El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades lucrativas
que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará con
base en el promedio mensual del período de la actividad en que se ejerció ésta.
SECCIÓN III
De la declaración jurada
Artículo 27- Todos los patentados o patentadas tienen la obligación de presentar cada
año la declaración jurada del impuesto ante la Unidad de Patentes y anexar fotocopia o
comprobante de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar,
debidamente recibida por la Dirección General de Tributación o agentes auxiliares
autorizados para este fin o comprobante virtual correspondiente, cualquiera que sea la
cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas.
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El plazo máximo para su presentación será el 15 de enero de cada año o régimen tributario
vigente. Con base en esta información, la Unidad de Patentes calculará el impuesto por
pagar en firme, sin previo pronunciamiento, aun y cuando la declaración se presente
posterior a la fecha señalada.
Artículo 28- En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección
General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos
deberán comunicarlo a la Unidad de Patentes por escrito, antes del vencimiento del
período, para el registro correspondiente y el plazo para la presentación se ampliará hasta
tres meses posteriores, contados a partir del cierre del periodo fiscal especial de que se
trate.
Artículo 29- Régimen de Tributación Simplificado: Los contribuyentes autorizados por la
Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado, deberán
presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período
fiscal, debidamente selladas o recibidas mediante medio idóneo por la Dirección General
de Tributación o los agentes auxiliares autorizados y la certificación de contador público
autorizado (CPA) respecto a las ventas brutas anuales.
Artículo 30- La Unidad de Patentes tendrá a disposición de los patentados o patentadas
los formularios y la información necesarios para que puedan presentar la declaración
jurada del impuesto.
Los patentados o patentadas deberán retirar los formularios respectivos en dicha
dependencia en cualquier momento, o en su defecto acceder a los medios electrónicos
previstos para este fin.
Artículo 31- Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones además
del cantón de Pococí y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas
o el ingreso brutos de manera general, deberá aportar una certificación de un contador
público autorizado, donde se detallen los montos correspondientes que le corresponde
gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Pococí.
Esta información deberá ser verificada por la Unidad de Patentes, que en caso de
comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar
con el gobierno local aludido para que tome las acciones correspondientes, en aplicación
del principio constitucional de coordinación institucional.
Artículo 32- De la Multa. Los sujetos pasivos que no presenten la Declaración Jurada con
sus anexos, dentro de los plazos establecidos en el artículo 10 de la ley 8582 y los artículos
27 y 28 de este reglamento, se harán acreedores de una recalificación de oficio, más una
multa de un treinta por ciento (30%), la misma se calculará con respecto al monto del
impuesto anual del año anterior, según lo establece el artículo 13 de la ley 8582.
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Dicha multa deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del primer trimestre del
periodo al cobro, para el caso de los contribuyentes con periodo especial, se tomará el
trimestre en que le corresponda presentar la declaración.
Artículo 33- La declaración jurada del impuesto que debe presentar el patentado o
patentada ante la Unidad de Patentes quedará sujeta a las disposiciones de los artículos
122, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes
que regulen esta materia.
Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se
comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una
variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación
respectiva.
En este caso, la certificación extendida por el contador municipal donde se indique la
diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
Artículo 33 bis- Facultad Fiscalizadora en la recaudación de los tributos.
Conforme el artículo 77 bis del Código Municipal, se constituye a la Municipalidad como
administración tributaria, contando con las facultades para ejercer fiscalización y control
en la recaudación de los diversos tributos asignados.
La Municipalidad a través de la Unidad y/o persona asignada para fiscalizar los tributos
municipales, podrá intervenir en cualquier momento previa notificación al sujeto pasivo,
dentro de los plazos establecidos en la Ley N.” 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 03 de mayo de 1975, para asegurar el estricto cumplimiento de las normas
legales que les otorgan recursos económicos.
La Municipalidad de Pococí, en su condición de Administración Tributaria, cuenta con las
facultades establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en cuanto
a ilícitos tributarios dispone de las facultades establecidas en el título II! de dicho Código,
en lo que se refiere a infracciones y sanciones administrativas.
Cuando la Municipalidad, en su fase de fiscalización de los tributos, tenga noticia de que
se ha cometido un presunto delito, procederá a denunciarlo al Ministerio Público, la
información confidencial recabada por la municipalidad no puede ser utilizada para fines
distintos de los tributarios, salvo norma legal que así lo autorice y siempre dentro de las
facultades otorgadas a las municipalidades.
El carácter privado de la información capturada para fines tributarios prevalece y debe
resguardarse según lo dispone la ley.
Los servidores de la municipalidad únicamente están autorizados a acceder a la
información propia de la gestión administrativa que estén tramitando.
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En todo momento, la municipalidad velará por el cumplimiento del derecho al debido
proceso y el derecho de defensa de los sujetos pasivos en los procedimientos ante la
municipalidad, para cumplir lo previsto en esta norma, se contará con la colaboración
obligada de la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y de los
demás entes públicos.
Artículo 34- La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá
brindar a la Municipalidad de Pococí, en su condición de administración tributaria, la
información relativa a las ventas o los ingresos brutos que fueron declarados por los
contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o
sean patentados o patentadas del Cantón de Pococí.
Para ello, la Unidad de Patentes deberá solicitar a la Dirección General de Tributación, la
base de datos de todos los comercios inscritos ante esa dependencia en el periodo fiscal
anterior, a fin de realizar la correspondiente revisión y verificación de contribuyentes
omisos y/o contribuyentes con diferencias en los montos declarados de las ventas y
proceder con las recalificaciones correspondientes.
Artículo 35- La información de carácter tributario que la Municipalidad de Pococí obtenga
de los contribuyentes tienen carácter confidencial, únicamente el contribuyente, su
representante legal o persona debidamente autorizada por el patentado o patentada,
pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones
juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones
formuladas sobre dichas declaraciones.
SECCIÓN IV
De la determinación de oficio del impuesto de patentes
Artículo 36- La Municipalidad por medio de la Unidad de Patentes, se encuentra facultada
para realizar de oficio la determinación del impuesto o su respectiva recalificación, cuando
el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 10 de la Ley 8582.
b) Que, aunque haya presentado la declaración jurada, el documento correspondiente
a la declaración del impuesto sobre la renta -que también se aporta al gobierno local- se
encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración
municipal tenerlo por válido.
c) Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.
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d) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Pococí,
para lo cual deberá seguir el procedimiento dispuesto en el presente reglamento.
e) Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiere
aportado la copia de la declaración de renta, presentada a la Dirección General de
Tributación.
f Que se encuentre registrada bajo el Régimen Simplificado ante la Dirección General
de Tributación.
9) Otros casos que contemple la ley.
La calificación o la recalificación de oficio deberá ser notificada por la Unidad de Patentes
al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las
ha cometido. Dicho acto cuenta con los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó
y el de apelación ante la persona titular de la Alcaldía Municipal, los cuales deberán
interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o
inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.
Lo que decida la Alcaldía Municipal, estará sujeto a los recursos de revocatoria ante la
misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, los cuales
deberán interponerse dentro del quinto día.
Artículo 37- Para gravar las actividades establecidas por primera vez conforme el
procedimiento impositivo del artículo 15 de la ley 8582, la Unidad de Patentes hará una
estimación tomando como parámetro otro negocio similar, utilizando el siguiente
procedimiento, que tendrá carácter de provisional y deberá ser modificado con base en la
primera declaración que corresponda hacer al patentado o patentada:
1, Seleccionar una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que
determinar.
2, En caso de no existir dentro del cantón una actividad análoga, se recurrirá a
información de otro cantón.
3. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual
pagado por el patentado o patentada que se toma como referencia para hacer la analogía,
por el porcentaje de calificación, obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice
la Municipalidad, dando como resultado el monto de impuesto de patente que esta última
debe pagar.
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4. Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la Unidad de
Patentes solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para
establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.
5, La nueva actividad se evaluará de conformidad con los siguientes parámetros:
actividad principal, ubicación del establecimiento, condición física del local, inventarios de
existencias, materiales, máquinas, materia prima y número de empleados; de no contar
con estos parámetros, utilizará principalmente la analogía o comparación con
establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos dentro del artículo 15
de la ley 8582 de impuestos Municipales del Cantón de Pococí.
Los parámetros se realizarán según la siguiente clasificación:
1. Tipo de Actividad
A. Comercio
Venta de artículos SUNtUArIOS..........ooooooccoonccononncconcnnnncnn nano ncnn anar ononnnroncrnnanos 20 %.
Empresas sofisticadas, aquellas que se dediquen a la venta de artículos no
indispensables, artículos de belleza, supermercados y similares.
Artículos diversos que no son de primera necesidad como grandes almacenes de
electrodomésticos y artículos VariOS...........oooccocccoccnoccoos: 15%.
En esta categoría se concentran artículos que aún y cuando no sean de primera
necesidad, no se clasifican como no suntuarios o de lujo, dentro de esta categoría se
ubican a los negocios que se dedican al comercio electrónico y servicios tecnológicos y
similares.
De apoyo como tienda de ropa, ferreterías, librerías, bazar, Floristerías........... 10%.
Bajo esta categoría, se pueden clasificar actividades de tipo auxiliar, las que existen para
respaldar las actividades de producción principales, generando productos o servicios de
apoyo a otras actividades.
Básico como abastecedor, minisúper, farmacias........cononconnnnmsarininnos 5%
Contiene esta categoría, bienes y servicios, que son de consumo regular más no
indispensable, no incluido en la canasta básica.
Servicio de expendio de comidas preparadas y/o bebidas, ya sea en el sitio u otra
MOdalidd..eoccnnssnat AO 5%
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Contiene esta categoría los comercios de expendio de comidas como restaurantes, sodas
y similares que se instalen en el Cantón de Pococí.
Pequeño comercio como pulperías, verdulerías o similares, que no superen los 30 metros
CUATAdOs.....cccocooccconononnnonr nono none r nr nn 1%
Se trata de negocios pequeños donde generalmente se ubican los artículos de primera
necesidad, se caracteriza por su consumo a pequeña escala.
B. Industria:
Industrias  MAanufactureraS......occconcnncnnninnnonnnrccnnnnnnnrn nn nano n anna rn arnes 20 %
(Industria de productos químicos y farmacéuticos, caucho y plástico, cuchillería y
herramientas de mano, y similares)
Industria Textilera y MetáliCa.........oomomomincnnnnecononoccnorerernrrenncenerrererenererie 15 %
(Fabricación de productos textiles, prendas de vestir, colchas, cortinas, alfombras, tapices,
fabricación de hilados, cuerdas, cordeles, todo tipo de materiales en metal, hierro y
similares).
NN 10%
Reparación y mantenimiento de equipo y maquinaria pesada, Industria productos de
cemento y similares.
Suplidoras alimentariaS........ooocicionnnnnnnnnecnerernorecennesonnenen certera concerns 5%
(Actividades dedicadas a la fabricación y/o distribución de productos alimenticios y
bebidas, producción, procesamiento y de carne, pescado, frutas, legumbres, harinas,
cereales, conservas y hortalizas, alimentos para animales y similares)
De tipo artesanal, emprendimiento.....cmoninonnnonnnnnnncecneneerererinererernemececess 1%
(Artesanías y artículos de fabricación tipo emprendimiento).
C. Servicios
Sofisticados (referido a servicios no indispensables), profesionales agrupados en
sociedades de cualquier tipo, asesorías y SiMilareS......ocicaconnonoocnnneecncrannness 20%
Educación privada (Servicios de enseñanza a todo nivel preescolar, escolar, secundario,
universitario, para universitaria, técnico, centros de cursos libres y
UI O RM 15%
APO ii rc nene sI A 10 %
(Fotocopias, transporte y alquileres, reparación y mantenimiento muebles y de equipo,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*115 ACTA N*75 Ordinaria.
remodelación, construcción y reparación de edificios, suministro de agua, gas, vapor y aire
acondicionado, transporte, almacenamiento y similares).
Servicios relacionados con tecnología (reparación y asesoría) ........ocooonoconionoo. 0 LO
Servicios técnicos y oficios tales como talleres de costura, reparación de calzado,
electrodomésticos, servicios de emprededurismo y similares..........ooocicccccncncanas. 1 L
2 Ubicación: (Mapa de Valores de terrenos por zonas homogéneas, con respecto a
si la zona es comercial, industrial, residencial, rural, tipo vías, entre otros)
Zona comercial, industrial y/o servicios consolidada...........c.ccnoccnconconrnnnronocccnos 20 %
Buena zona en proceso de consolidación..........coococcomommmmmrrs: 15%
Mixta, ubicación en relación con vía públiCA........ooooncnccnccnininniccocnnnanornrnncrarcnnon 10%
(Predios esquineros o medianeros)
Regular, ubicación dispersa en relación con la vía públiCA.....cccinccininncicnnmnm.. 5%
(Callejón fondo y Callejón lateral)
Mala ubicación (zonas alejadas de centros con dificultad de acceso o en
SOIVIAUMDIE) ....ooocconcccnonnoncnnnanennannnncnncnnnncnonn caro nnnnnn cnn ni non non on non nn nena ren rn nan reneraninnnnonos 1%
3. Condición del local: Estado de conservación.
Optima condición O muy bUBNA....coocccccconocinccnnonocononoconconcnnnn can nonnnrnnrrnnrnn rre crees 1%
Buena condición: del local uniormnsasrarrmar craneo 5%
intermedia o Regular Condición venian 10%
Mal:CONdICiÓN concerns crono 15%
Deficionte:condición.....cooscnsoonecaorrermrensecranrarnns rn ctn inicia T AIR Ina 20%
4. Nivel de Inventarios
Tarifa calculada sobre el salario base, Ley N. 7337
Básicos, .entie 0:20 Salarios BASE science 1%
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PAGINA N*116 ACTA N*75 Ordinaria.
Bajos; entre:21. y 50'Salarios Base. cocino
Medios, entre 51 y 100 Salarios Base.......coocooninninonoccconoccccncnnnanonananonanorrnnanos 10%
Moderados, entre 101 y 150 Salarios Base..........cooocccncccconncnoncnononinaninncinnonos 15%
Altos; superiores a (51:Salarios.BAS noroeste dro 20%
5. Número de trabajadores y/o empleados:
Empresas personales, de 1 a 3 empleados........conconcnncnnonmarnrioociarininernsreroos 20%
Empresas familiares, de 4 a 8 empleados.........ocoimmmmmmoss*<m<. ..smm9mmsnss9aoam. 15%
Pequeñas empresas; de Da Limonar inc 10%
Medianás empresas, de:21 2 100; 00: 5%
Grandes empresas, más de 100...........oooocccccccnonnnnononnnnonnninnnninnc raro nacanrn on nancnóna 1 LO
La Unidad de Patentes realizará la analogía con otro negocio similar en consideración a
los elementos valorados anteriormente, que constituirán los factores determinantes de
imposición.
Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o
personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello,
cada una de las personas físicas o jurídicas-, deberá cumplir los requisitos y obtener sus
respectivas licencias.
SECCIÓN V
Traspasos de licencias municipales
Artículo 38- Para realizar traspasos de licencias municipales, se deberá obtener la
aprobación municipal, igual caso se presentará cuando se dé un cambio en el giro
comercial del local comercial que se está explotando.
Artículo 39- Requisitos. La persona interesada que desee traspasar su licencia municipal
a otra persona física o jurídica deberá aportar los siguientes documentos:
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1. Formulario completo de la solicitud de traspaso de licencia municipal con todos los
datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante
legal cuando corresponda, con el siguiente detalle:
a) Nombre y calidades del solicitante de la licencia municipal, en caso de persona
física, cuando él o la solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y
calidades del representante legal.
b) Nombre y calidades del cesionario (a) de la licencia municipal, en caso de persona
física, cuando el solicitante lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y
calidades del representante legal.
c) Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia municipal al
cesionario (a), comprometiéndose este último, a ejercer la actividad comercial respectiva,
cumpliendo con las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad, y el orden
público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las
buenas costumbres.
d) Lugar para atender notificaciones dentro del Cantón de Pococí, a nombre de la
nueva persona propietaria.
e) El documento deberá contener las siguientes especies fiscales: L 100,00 fiscales.
f) El documento deberá encontrarse debidamente firmado por la persona interesada
o por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un (a)
abogado (a) en caso de no presentarse en forma personal a la municipalidad.
2 En caso de que el cesionario sea una persona física, deberá presentar copia de la
cédula de identidad de la persona interesada. En caso de ser persona jurídica, deberá
aportar: cédula de identidad del representante legal y certificación de personería jurídica
con no más de un mes de emitida.
3. Contrato de arrendamiento del inmueble, en caso de ser arrendado, en el que se
haga constar que se acepta que el cesionario o la cesionaria continúe explotando la
actividad lucrativa referida en el local comercial. Si el local perteneciere al cesionario o la
cesionaria, deberá adjuntarse certificación de propiedad.
4, Copia del permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.
6. Estar al día en el pago de los tributos municipales y otras obligaciones en favor de la
Municipalidad, como los impuestos de licencias de licores, bienes inmuebles,
construcciones y timbres.
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SECCIÓN VI
De las ampliaciones de local comercial, ampliaciones de actividad o cambio de
actividad
Artículo 40- Los patentados o patentadas podrán solicitar ampliación de la actividad
lucrativa autorizada, ampliación del área destinada para el local comercial o bien solicitar
se autorice el cambio de la actividad lucrativa a explotar, para lo cual deberán presentar:
1. Formulario debidamente lleno de solicitud de ampliación o cambio de actividad.
2 Copia del contrato de arrendamiento o autorización del dueño del inmueble
manifestando su consentimiento para la ampliación correspondiente y/o cambio de la
actividad según corresponda.
3. En caso de ampliaciones del local y cuando se requiera, el local deberá contar con
el recibo de obra de la Unidad de Planificación y Control Constructivo.
4. Aportar los requisitos que sean necesarios para la nueva actividad que pretenden
explotar cuando estos no se encuentren en el expediente o bien que se encuentren
vencidos.
SECCIÓN VII
De la reposición de certificados de licencia municipal
Artículo 41- Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado de Licencia Municipal,
los patentados o patentadas deben solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante la
Unidad de Patentes, para lo cual aportarán los siguientes documentos:
a) Completar formulario de solicitud de emisión de nuevo certificado de Licencia
Municipal por deterioro, extravío o destrucción del anterior.
b) En caso de personas jurídicas deberá aportar documento original de la personería
vigente o documento emitido por el Registro Nacional.
Cc) El o la solicitante deberá estar al día con los impuestos municipales.
Artículo 42- Todo certificado de licencia municipal se deberá mantener en un lugar visible,
dentro de la zona de exposición y venta de los bienes y/ o servicios de la actividad
permitida, en un lugar accesible al inspector o inspectora municipal y/o al público en
general.
SECCIÓN VIII
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PAGINA N*119 ACTA N*75 Ordinaria. 10-2020
Del procedimiento de cierre de negocios o suspensión de actividades
Artículo 43- Independientemente de las penas que al respecto puedan imponer las
autoridades judiciales, cuando un establecimiento o actividad comercial produzca
escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones
legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, o cuando haya atraso en el pago
del impuesto de dos o más trimestres, la Municipalidad por medio de su Unidad de
Patentes, estará facultada para suspender temporal o permanentemente la licencia para
el desarrollo de la actividad, lo que implica la clausura del local comercial o el impedimento
de comerciar dentro del cantón.
Artículo 44- La licencia para el desarrollo de una actividad lucrativa que haya sido
otorgada por la Municipalidad de Pococí, se podrá suspender cuando el pago del impuesto
se encuentre atrasado por dos trimestres, lo que implica la clausura de la actividad que se
realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado o patentada,
de la omisión y se le concederá un plazo de ocho días hábiles, de conformidad con el
artículo 31 de la ley 8582, para su cancelación.
Artículo 45- Sin embargo, aquellos establecimientos o actividades comerciales que se
encuentren explotando una actividad lucrativa donde se expendan bebidas con contenido
alcohólico, sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre inmediato al ser un hecho
de mera constatación, notificándoles en el mismo sitio el acto de cierre, toda vez que la
actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, y el resto del ordenamiento
aplicable a la materia.
Artículo 46- Cuando se trate de una de las faltas señaladas en los artículos anteriores, la
Unidad de Patentes aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, de acuerdo con las circunstancias; en casos de suspensión
temporal se seguirá el procedimiento sumario, y en aquellos casos que se considere que
deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la cancelación de la licencia, se
realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal, en cuanto a lo no
regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente de la licencia
implicará el cierre del establecimiento comercial, según corresponda.
Artículo 47- En los procedimientos anteriormente señalados, los vecinos y vecinas de un
establecimiento, las Asociaciones de Desarrollo y otros grupos similares que se
consideren afectados por alguna circunstancia, podrán intervenir como parte interesada.
Para los efectos de comparecencias orales y privadas, se les indicará que nombren a no
más de tres representantes, quienes participarán en la audiencia citada.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
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PAGINA N*120 ACTA N?75 Ordinaria.
Artículo 48- Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la
Municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública u
otras entidades según el tipo de actividad.
SECCIÓN IX
Cancelación de la licencia municipal
Artículo 49- La Unidad de Patentes procederá a cancelar las licencias comerciales de los
patentados o patentadas, cuando:
a) Se abandone la actividad y así sea comunicado a la Unidad de Patentes, por la
persona interesada.
b) Cuando se venza el plazo para el que se haya otorgado la licencia municipal en
caso de las licencias de carácter temporal o licencias para actividades ocasionales, sin
que sea renovada la misma.
c) Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando la persona
interesada no lo haya comunicado a la Municipalidad. Para ello se establece el siguiente
procedimiento:
da El Inspector o Inspectora Municipal levantará un acta frente a dos testigos, en la
cual hará constar que el establecimiento se encuentra cerrado y que no tiene actividad
alguna, aportará para ello prueba fotográfica.
Z, La Unidad de Patentes previo a cualquier movimiento en la base de datos, deberá
gestionar el cobro de los impuestos adeudados por el patentado cumpliendo con el debido
proceso, de notificación y prevención.
3: La Unidad de Patentes procederá a emitir resolución fundamentada y motivada con
respecto a la situación comunicada por el inspector municipal, ordenando los movimientos
correspondientes en la base de datos del sistema informático municipal.
d) Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado
en la explotación de su actividad, la ley o el orden público.
e) En el caso de ventas ambulantes se procederá a cancelar la patente cuando la
actividad deje de ejercerse dentro del Cantón o por la persona patentada.
f Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia comercial otorgada.
La cancelación de licencias comerciales se realizará mediante resolución motivada, que
será debidamente notificada al patentado o patentada en la dirección señalada para recibir
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*121 ACTA N*75 Ordinaria.
Y
notificaciones, en caso de no ubicarse en esa dirección, se tendrá por notificado en el
transcurso de veinticuatro horas.
SECCIÓN X
De las sanciones
Artículo 50- En caso de que un establecimiento comercial se encuentre expendiendo licor
sin contar con la autorización para la explotación de una licencia para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico, el Inspector o Inspectora Municipal, procederá a
levantar el acta en el sitio ante dos testigos y se procederá en forma inmediata a la clausura
de la actividad de venta de bebidas con contenido alcohólico, sin perjuicio de lo regulado
por la Ley 9047 de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y
su Reglamento.
Artículo 51- La Unidad de Patentes instruirá el procedimiento administrativo regulado en
el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, y decidirá en el caso en
específico, si procede o no la cancelación definitiva de la licencia comercial.
SECCIÓN XI
Del procedimiento de impugnación
Artículo 52- Las resoluciones de la Unidad de Patentes, tendrán los recursos de
revocatoria ante esa Unidad y apelación ante la persona titular de la Alcaldía Municipal,
que a su vez tendrá revocatoria ante esta misma instancia y apelación ante el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en los términos del artículo 171 del Código
Municipal.
CAPÍTULO Iv
De las licencias de carácter ocasional
SECCIÓN 1
Artículo 53- Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades
lucrativas o económicas, de carácter temporal tales como:
. Fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o actividades de
temporada y afines.
. Pasarelas, ferias de empleo, de salud y similares, científicas,
degustaciones, exhibiciones en general o cualquier otro de este tipo.
Para su autorización se seguirá el procedimiento descrito a continuación:
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PAGINA N*122 ACTA N?75 Ordinaria.
Artículo 54- Será responsable ante la Municipalidad, la persona, octal a otra que
solicite la realización de turnos, ferias, fiestas patronales y cualquier evento dentro de esta
categoría.
Artículo 55- Para obtener la licencia comercial para actividades ocasionales, se deben
presentar los siguientes requisitos, valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben
cumplirse según la actividad a desarrollar:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal, con todos los datos
requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o por el
representante legal cuando corresponda, en caso de que él o la solicitante no efectúe el
trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a).
b) Si se solicita permiso para la venta de licor y cerveza, se debe gestionar el acuerdo
del Concejo Municipal de Pococí que lo autorice, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad
de PococíÍ.
Cc) Para la instalación de carruseles y actividades taurinas, equinas o similares, tales
como corridas de toros, carreras de cintas y topes, entre otros, siempre y cuando no exista
una manifestación expresa de la entidad aseguradora que exonere la actividad solicitada,
se deberá aportar copia de la póliza de daños a terceros a nombre del solicitante o
responsable del evento.
d) Copia de Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud,
el cual será confrontado con su original por funcionario (a) municipal.
e) Autorización de la persona propietaria del terreno donde se va a desarrollar la
actividad junto con la copia de la cédula de identidad, la Municipalidad deberá constatar
que el autorizante sea el titular del bien inmueble de conformidad con la información
registral.
f) En todo evento, la Municipalidad de Pococí podrá solicitar carta de la Cruz Roja,
Fuerza Pública o Policía del Tránsito, en donde se haga constar la participación de estas
autoridades en el evento.
9) Tanto el solicitante como el propietario del inmueble deberán estar al día en el pago
de tributos municipales.
Cuando se pretenda efectuar juegos de pólvora:
a) Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad
Pública o autoridad competente.
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b) Permiso Sanitario de Funcionamiento donde se autorice la actividad, emitido por el
Ministerio de Salud.
Artículo 56- De las variables que intervienen en el cálculo del tributo a pagar.
Para el establecimiento del impuesto a pagar se aplicarán los siguientes porcentajes, con
un valor máximo de 100%, dependiendo del porcentaje obtenido, así se aplicará la tarifa
correspondiente:
1 ubicación:
Excelente zona consolidada.............oooccooccoccoccnnccnncnncnnnonanoroncnnanonos 20%
Buena zona en proceso de consolidaciÓn.........oooccocccccoccconaninonoccnnos 15%
Mixta: UbDICACIÓN:CONTACCESO orinar rro 10%
Regular, ubicación diSpersa: .....ooooococcccccooooonnnnnnoconononcnonononononenoss 5%
Mala Ubicació corra 1%
2. Tipo de actividad:
Festejos: POpulS versions 20%
Fiestas patronales........ococoooccconococononcnnncnnonnnnnononnons 15%
TUDO NA 10%
ESA 5%
Di 1%
3 Duración de la actividad:
Da21 130 dios aa 20%
DE 16 ALO Mc ER 15%
NE 10%
De Ba IO dÍasS......oococccccccnccccccoronccnnononennann cnn ranonananano 5%
Detalla AAN 1%
4. Tamaño del local o espacio:
De más de 40 metros cUadradoS........coccoccccccccncoronononons 20 %
De 31 a 40 metros CcUadrados.......coocccccnnccnncnnccncrnananss 15%
De 21 a 30 metros CUAadrados......occoccocccccccnccncnncnnoninnno 10%
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PAGINA N*124 ACTA N*75 Ordinaria.
De 11 a 20 metros cuadrados 5%
De 1 a 10 metros cuadrados 1%
5, Actividad específica:
Lotería, bingo y juegos de habilidad y electrónicos,
Inmuebles, exhibiciones y similares 20 %
Servicios de venta de comidas y bebidas 18 %
Locales de diversión mediante premios no monetarios 15 %
Locales de baile 12%
Venta de juguetería, artesanía y artículos varios 10%
Venta de tacos y similares 8%
Venta de churros, maní y manzanas 5%
Venta de golosinas y helados (algodón de azúcar, etc.) 3%
Otros 1%
Tarifa calculada sobre el salario base, Ley N.* 7337, de la siguiente manera:
Tabla de categorías:
De 1a20% 2 % del salario base vigente
De 21 a40% 4 % salario base vigente
De 41 a60 % 6 % salario base vigente
De 61 a80 % 8 % salario base vigente
De 81 a 100 % 10 % salario base vigente.
Los montos asignados se ajustarán de conformidad con el monto de salario base vigente
al día de la actividad.
Artículo 57- El impuesto para los carruseles se establecerá de acuerdo con la totalidad
de los boletos o fichas vendidas, correspondiendo dicho impuesto a un
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PAGINA N*125 ACTA N?75 Ordinaria.
5% del valor de cada boleto o ficha vendida.
Artículo 58- La solicitud de la actividad en general la realizará la persona o entidad
responsable del evento, pero el impuesto se aplicará de manera individual para cada local
o sitio asignado de acuerdo con la distribución presentada.
Artículo 59- La cancelación del impuesto asignado debe efectuarse antes del inicio de las
actividades en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Pococí o lugar designado
por la Municipalidad para tales efectos.
Para las actividades que cancelan el impuesto de espectáculo público, deberá por medio
de una declaración jurada, indicar el total de tiquetes vendidos durante la duración del
evento y su valor, a fin de que la Unidad de Patentes calcule el impuesto correspondiente.
Artículo 60- La Unidad de Patentes de la Municipalidad de Pococí, podrá efectuar
inspecciones durante el desarrollo de las actividades y si se demuestra que existe un local
establecido o comercio ambulante, que no haya sido previamente registrado y cancelado
el respectivo impuesto, procederá en el acto a la clausura de este y/o al decomiso de la
mercadería mediante el levantamiento del acta respectiva.
SECCIÓN Il
De las licencias para espectáculos públicos en general
Artículo 61- Para los negocios que se consideren de espectáculos públicos, constituye el
hecho generador de la obligación, la presentación o el ingreso a toda clase de
espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, tales como circos, carruseles, salas de
juegos electrónicos, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas,
así como toda función, representación de tipo artística, musical y/o bailable, que se haga
en vivo o utilizando reproductores de audio y/o video, en discotecas, salones de baile, u
otros lugares destinados para ese fin, así como cualquier otra actividad que pueda
catalogarse como entretenimiento, diversión o espectáculo, en los cuales se cobre cuota
de ingreso, entendiéndose por la misma los montos que se cancelen por consumo mínimo,
barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.
Artículo 62- El monto a pagar por concepto de este impuesto, será de un 5% sobre la
totalidad de los ingresos brutos obtenidos por cada presentación de los espectáculos
gravados, según lo establecido en la Ley N*6844 del 11 de enero de 1983 y sus reformas.
Artículo 63- Cuando exista dificultad para determinar el impuesto por el anterior
mecanismo, la Municipalidad de Pococí a través de la Unidad de Patentes, procederá a
hacer una estimación de oficio tomando como base el ingreso bruto que se pueda generar
de acuerdo a la capacidad total del local en que se va a desarrollar la actividad, esta
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PAGINA N*126 ACTA N?75 Ordinaria.
capacidad la determinará el Departamento de Planificación y Control donstruaivo de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones, que señala: "(...) se
considerará un concurrente por cada cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m2) de
superficie interna". El o la solicitante deberá aportar una declaración jurada de los días y
horas en que efectuará las actividades y el valor de cada entrada.
Artículo 64- La Municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal y previo al
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, no estarán sujetos
del impuesto de espectáculo público a aquellas actividades que se realicen sin fines de
lucro y cuando el producto íntegro de esa actividad se destine a fines escolares, de
beneficencia, religiosos o sociales, acción que deberán demostrar ante ese mismo
Órgano, aportando los mecanismos de distribución de los ingresos y que deberán liquidar
en un plazo máximo de quince días hábiles ante ellos mismos.
Igualmente se procederá cuando se trate de actividades organizadas por asociaciones
deportivas debidamente inscritas en el registro de asociaciones deportivas. Todo trámite
para la obtención de este beneficio deberá ser presentado al menos quince días hábiles
antes del inicio del evento para que el Concejo Municipal proceda a conocerlo y valorar su
aprobación, una vez tomado el acuerdo correspondiente se comunicará lo resuelto tanto
a la persona interesada como a la Unidad de Patentes.
SECCIÓN Ill
De las actividades de Espectáculos Públicos ocasionales
Artículo 65- Para solicitar licencia de espectáculos públicos temporal para la realización
de conciertos o presentaciones similares, se deberán aportar los siguientes requisitos,
valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad a
desarrollar:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo
público ocasional, con todos los datos requeridos para su trámite, debidamente firmado
por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso de
que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar
autenticada por un notario.
b) Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento para que la
Municipalidad proceda a su registro. Cada uno de ellos deberá tener impreso el valor de
la entrada, la descripción y fecha del evento.
c) En caso de que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá presentar copia
del contrato con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes y certificación de
contador público haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el
evento.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI =p
PAGINA N*127 ACTA N?75 Ordinaria. 9-10-2020
d) Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno donde se realizará
el evento, o en su defecto, contrato de arrendamiento, junto con la cédula de identidad del
citado autorizante.
e) Documento emitido y rubricado por un (a) Ingeniero (a) Civil donde garantice que la
estructura donde se desarrollará la actividad se encuentra en condiciones óptimas para la
actividad solicitada, así como la señalización de la capacidad máxima de personas que
estructuralmente soportará las instalaciones, esta disposición se aplicará únicamente
cuando la edificación se haya construido específicamente para el desarrollo de la actividad
solicitada.
f) Documento idóneo donde se acredite que la Cruz Roja participará en el evento.
9) Autorización del Ministerio de Salud y/o del Comité Asesor Técnico en
Concentraciones masivas de la Comisión de Emergencias. En caso de involucrar
actividades con animales se debe aportar documento emitido por el Servicio Nacional de
Salud Animal, según corresponda.
h) Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.
1) Visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.
j) Autorización de la Dirección General de Tránsito garantizando su presencia en las
vías que correspondan y del cierre de vías, cuando el evento lo amerite.
k) Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los
autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N* 23485-MP
del 5 de julio de 1994, cuando el evento lo amerite.
D En caso de espectáculos extranjeros, deberán ingresar al país promocionados por
empresa nacional, la cual será responsable y garante del extranjero, antes, durante y
después de la actividad.
m) Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos
Públicos.
Artículo 66- Nadie puede iniciar actividad alguna si su correspondiente solicitud no ha
sido debidamente aprobada y cancelado el impuesto correspondiente ante la
Municipalidad. De iniciarse la actividad sin el permiso municipal, se procederá a la
suspensión de la actividad para lo cual podrá hacerse acompañar de las autoridades de la
Fuerza Pública.
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PAGINA N*128 ACTA N*75 Ordinaria.
SECCIÓN IV
De las licencias de espectáculo público permanentes en locales comerciales
Artículo 67- La Municipalidad podrá autorizar licencia para la presentación de
espectáculos públicos en los locales que cuenten con una licencia Municipal para
restaurantes, salones de baile, cines y discotecas. Queda terminantemente prohibido la
presentación de espectáculos públicos en bares, cantinas o tabernas.
Artículo 68- Para la obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes
requisitos:
1 Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo
público permanente, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado
por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso de
que el o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar
autenticada por Notario (a).
2 Presentar mensualmente, en los primeros diez días de cada mes, los boletos o
tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las actividades, con el objetivo de que la
Municipalidad proceda a sellar y registrar cada uno de ellos. Los boletos deberán tener
impreso el valor de la entrada, el nombre del negocio, razón social del patentado o
patentada y estar numerados en forma consecutiva, en caso de boletos electrónicos
presentar copia del contrato con la empresa encargada de la venta de los tiquetes.
3 Aportar contrato de arrendamiento o en su defecto autorización de la persona física
o jurídica propietaria del inmueble y copia de la cédula de identidad, que indique que la
actividad solicitada cuenta con visto bueno de la persona propietaria del inmueble, salvo
que el solicitante sea el mismo propietario del local.
4 Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud.
5 Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.
6 Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los
autores o por sus representantes, de conformidad con la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos y su reglamento.
Té Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos
Públicos.
Artículo 69- En los primeros cinco días de cada mes los patentados o patentadas deberán
efectuar la liquidación correspondiente y cancelar el impuesto respectivo en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad, para ello deberán aportar los talonarios con las
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entradas vendidas y las sobrantes, para el caso de la venta electrónica
deberá presentar declaración jurada con el valor de los ingresos brutos recibidos por este
concepto.
Artículo 70- Cuando no se cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, a saber, el pago
del impuesto se procederá en forma inmediata y sin más trámite a la cancelación de la
licencia de espectáculo público y el traslado de la deuda determinada a cobro judicial.
Artículo 71- La Unidad de Patentes a través de los (as) inspectores (as) verificarán el
correcto uso de los tiquetes o boletos sellados, mediante inspecciones físicas en los
locales autorizados. Cuando se compruebe que en un local no se está haciendo uso
correcto de los tiquetes, el inspector o la inspectora procederá a levantar el acta y la
Municipalidad iniciará el procedimiento que corresponde a fin de determinar si procede
cancelar la licencia respectiva.
CAPÍTULO V SECCIÓN |
De la Unidad de Patentes
Artículo 72- La Unidad de Patentes estará integrada por una jefatura y por los funcionarios
y funcionarias que se consideren necesarios para desarrollar la actividad de forma ágil y
eficiente, tendrá a su cargo la recepción y revisión de requisitos, aprobación, denegatoria,
cancelación y revocatoria de licencias, para estos dos últimos deberá instruir el
procedimiento administrativo correspondiente, establecimiento y fiscalización de este
impuesto, las inspecciones y verificaciones que se requieran para cumplir con el
ordenamiento jurídico vigente en locales comerciales, actividades de ruteo y cualquier otra
atinente a sus competencias.
Artículo 73- Esta Unidad deberá conocer, resolver y autorizar tanto las solicitudes de
licencias para establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como licencias
de espectáculos públicos, ventas ambulantes y estacionarias, ferias, turnos y actividades
ocasionales, traspasos y traslados de éstas.
Artículo 74- Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, la jefatura de la Unidad
de Patentes deberá velar porque cada una de las actividades lucrativas del Cantón cuente
con un expediente, en donde se archivarán en orden cronológico y debidamente foliado,
todos los documentos relacionados con dicha actividad, cada expediente deberá ser
digitalizado e incorporado a la base de datos municipal.
Artículo 75- Compete a la Unidad de Patentes la tramitación y resolución de todo lo
relacionado con la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, Ley 8582, y con
el Reglamento, así como velar por el fiel cumplimiento de dichas normas y de cualquier
otro cuerpo normativo que regule ésta y otras materias sobre otorgamiento de licencias.
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SECCIÓN Il
Del personal de inspección de licencias municipales
Artículo 76- La Administración Tributaria contará con un cuerpo de inspectores e
inspectoras municipales, debidamente identificados y dotados de fe pública, quienes
realizarán las visitas a aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales,
así como de aquellos que ya se encuentren funcionando.
Le corresponde a la jefatura de la Unidad de Patentes fiscalizar las funciones del personal
de inspección en las labores atinentes a esta Unidad.
Artículo 77- Los propietarios o propietarias, administradores o administradoras,
concesionarios o concesionarias y cualquier persona que de una u otra forma desarrolle
una actividad lucrativa, está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos
funcionarios y funcionarias, asimismo tienen la obligación de mostrar todos los
documentos requeridos por ellos.
CAPÍTULO VI
Sección |
Del Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas
Artículo 78- Objetivos y bases legales. El objetivo de este capítulo es regular y controlar
todo lo referente al pago de la publicidad exterior y rótulos en el cantón de Pococí, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley 8582 de Impuestos del Cantón de Pococí, el
artículo 40, inciso "a", en relación con el artículo 13, inciso "d", del Código Municipal.
Su finalidad es regular el pago del impuesto, la exhibición exterior de anuncios, rótulos,
letreros, avisos, mantas publicitarias o vallas se norma en el presente capítulo, el cual rige
para todo el cantón de Pococí, incluye no solo las vías públicas, sino también las áreas de
antejardín y cualquier espacio donde se ubique un rótulo que pueda ser apreciado desde
la vía pública.
Queda excluida de la aplicación de este reglamento la exhibición de rótulos oficiales de
señalización vial aprobados por el MOPT y la Municipalidad.
Artículo 79- Los propietarios de bienes inmuebles y/o patentados de negocios
comerciales donde se instalen rótulos (metálicos, luminosos), anuncios y vallas (vallas
publicitarias, mantas o lonas publicitarias y letreros permitidos por la normativa vigente),
además de las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo
y los sujetos pasivos que instalen publicidad en el mobiliario urbano, pagarán un impuesto
anual dividido en cuatro tractos trimestrales.
Artículo 80- Para el cálculo del impuesto a pagar se contemplará el porcentaje de salario
mínimo de la relación de puestos de la Municipalidad de Pococí, al primer día del mes de
enero de cada año, según el tipo de rótulo, anuncio y valla instalada.
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La Jefatura de la Unidad de Patentes emitirá anualmente una resolución razonada
determinando las tarifas anuales correspondientes por tipo de rótulo, dicha resolución se
emitirá con el dato de salario mínimo que le deberá facilitar el Departamento de Recursos
Humanos.
El cargo por este impuesto deberá de ponerse al cobro cada año, esta tarifa podrá ser
dividida en cuatro tractos iguales que sumarán el monto anual, el atraso en el pago del
impuesto conllevará al pago de intereses por mora, según lo dispuesto en el artículo 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 81- Los rótulos, anuncios y vayas instalados en el Cantón de Pococí serán
tasados y clasificados según el siguiente detalle:
a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos,
colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cuatro por
ciento (4%) del salario mínimo.
a. Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que
sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, diez por ciento (10%) del salario
mínimo.
b. Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido
por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos,
colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan
de ellas, seis por ciento (6%) del salario mínimo.
C. Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que
funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón
y sistemas similares y rótulos con iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario
mínimo.
d. Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de
rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y
tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a
vías públicas, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.
fo Anuncios en paredes o vallas: es cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por
ley instalado sobre paredes de edificio o estructuras, de cualquier material o tamaño,
pintado directamente sobre paredes, así como vallas publicitarias de cualquier tipo y
tamaño; pagarán conforme la siguiente distribución:
f.1 Anuncios en paredes: Se distribuye en cuatro categorías (P.1, P.2, P.3 y P.4), pagarán
de la siguiente manera según sus dimensiones:
. P.1: Uno por ciento (1%) del salario mínimo cuando mida hasta 3 metros cuadrados.
. P.2: Un seis por ciento (6%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 3
hasta 10 metros cuadrados.
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. P.3: Un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo cuando el tamaño sea de
mayor de 10 hasta 15 metros cuadrados.
. P.4: Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor
a 15 metros cuadrados.
f.2 Anuncios en vallas: Se distribuye en tres categorías (V.1, V.2 y V3), pagarán de la
siguiente manera según sus dimensiones:
. V.1 Un veinte por ciento (20%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea inferior o
igual a los cinco metros cuadrados.
. V.2 Un treinta por ciento (30%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea superior
a los cinco metros cuadrados hasta los diez metros cuadrados.
. V3 Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, cuando el tamaño de la valla
supere los diez metros cuadrados.
Artículo 82- Para los efectos de la aplicación del pago del impuesto en aprobaciones de
licencias ocasionales, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a
los días en que se utilice la licencia. En caso de seguir con la instalación publicitaria en el
siguiente trimestre a la aprobación de la licencia, deberá realizar el pago por adelantado
del trimestre vigente.
Artículo 83- En caso de instalación de rótulos, vallas, mantas, lonas y letreros comerciales
sin licencia, que se encuentren atrasados en el pago del tributo correspondiente o que
incumplan los requisitos reglamentarios establecidos por la Municipalidad, se le otorgará
al contribuyente un plazo perentorio de ocho días hábiles para que proceda a ajustarlos a
derecho.
Artículo 84- Se exceptúan de solicitar la licencia por uso de rótulos, anuncios y vallas
cuando se utilice en los siguientes casos:
a) Los utilizados en templos religiosos para sus propios fines.
b) Los instalados para señalar entradas o salidas a sitios de reunión pública con un
tamaño máximo de dos metros cuadrados, siempre y cuando estos no contengan algún
tipo de publicidad de tipo comercial.
c) Las decoraciones temporales para eventos o días festivos, siempre y cuando estos
no contengan algún tipo de publicidad de tipo comercial.
d) Los instalados para anunciar la venta, arriendo o alquiler de un mueble o inmueble
en el que esté colocado, siempre que no exceda de dos metros cuadrados.
e) Los instalados bajo la figura de convenios o permisos de uso con el gobierno local,
previamente autorizados por el Concejo Municipal.
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Artículo 85- Los rótulos existentes, legalizados ante la Municipalidad, deberán ponerse a
derecho y ajustarse al reglamento en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en
vigor del presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
Sección |
De las donaciones y créditos fiscales
Artículo 86- Donaciones y crédito fiscal. Se reconocerán como crédito fiscal, deducibles
del pago de sus impuestos, las donaciones que previa autorización del Concejo Municipal,
realicen los contribuyentes bajo el cumplimiento de los requisitos ordenados en el presente
Reglamento.
La deducción podrá ser aplicada al pago del impuesto establecido en la Ley 8582 de
Impuestos del Cantón de Pococí y al derivado de la Ley No. 7509, Ley de Impuestos sobre
bienes inmuebles. Las donaciones podrán ser efectuadas en dinero, bienes muebles e
inmuebles, corporales o incorporales, especies o valores.
Artículo 87- Destino de las donaciones. Las donaciones que se reconocerán como
crédito fiscal, serán las que tengan, al menos, uno de los siguientes destinos exclusivos
en el cantón de Pococí y deberán ser programadas en forma anual, bajo un plan de
requerimientos y necesidades del Cantón, autorizado mediante acuerdo por parte del
Concejo Municipal, de no existir dicho plan no procederá la autorización de ningún tipo de
donación al Cantón.
a) Mejoras en la red vial cantonal y otras vías de comunicación, previo estudio técnico
de la Municipalidad, justificación y determinación de necesidades, misma que deberá ser
revisada y autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
b) Financiar proyectos o programas de apoyo a personas de escasos recursos o
discapacitadas, previo estudio técnico de la Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer
de la Municipalidad de Pococí, su recomendación y justificación motivada, misma que
deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
c) Proyectos de promoción y capacitación de micro, pequeñas y medianas empresas
turísticas, agroindustriales o ecológicas de carácter comunitario, previo estudio técnico del
Departamento de Pymes de la Municipalidad de Pococí, su recomendación y justificación
motivada, mediante una programación anual misma que deberá ser revisada y autorizada
por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
d) Colaboración a instituciones públicas, corporaciones y fundaciones, sin fines de
lucro, cuyo objeto exclusivo sea la reducción de la vulnerabilidad y los riesgos de
desastres, previo estudio técnico del Departamento correspondiente de la Municipalidad
de Pococí, su recomendación y justificación motivada, mediante una programación anual,
misma que deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
e) Colaboración con establecimientos de educación pública costarricense, previo
estudio técnico de la Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer de la
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Municipalidad de Pococí, su recomendación y justificación motivada en coordinación con
la dirección regional del Ministerio de Educación, mediante una programación anual,
misma que deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
f) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea
la creación, investigación o difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y la cultura,
previo estudio técnico del Departamento competente de la Municipalidad de Pococí, su
recomendación y justificación motivada, mediante una programación anual misma que
deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal
9) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea
programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad,
previo estudio técnico del Departamento competente de la Municipalidad de Pococí, su
recomendación y justificación motivada, mediante una programación anual misma que
deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal
h) Construcción nueva, ampliaciones o mejoras de infraestructura de edificios o
instalaciones de instituciones de servicios públicos, previo estudio técnico del
Departamento de Planificación y Control Constructivo quienes valorarán el costo de las
obras descritas por la persona física o jurídica interesada en las solicitudes y emitirán una
recomendación técnica, que deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo del
Concejo Municipal.
i) Invertir en programas de formación y atención para grupos de mujeres, adultos
mayores y menores de edad, previo estudio técnico de la Oficina de Bienestar Social,
Familia y Mujer de la Municipalidad de Pococí, su recomendación y justificación motivada,
misma que deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
j) Inversión en programas de infraestructura y equipo para escuelas y colegios
públicos e instituciones de educación superior pública, previo estudio técnico del
Departamento de Planificación y Control Constructivo o departamento técnico competente,
quienes valorarán costo de las inversiones descritas por la persona física o jurídica
interesada en las solicitudes y emitirán una recomendación técnica, que deberá ser
revisada y autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
k) Ayudas al Cuerpo de Bomberos, hogares de ancianos y Cruz Roja, Oficina de
Bienestar Social, Familia y Mujer o departamento competente de la Municipalidad de
Pococí, su recomendación y justificación motivada, misma que deberá ser revisada y
autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal
0] Mejoras en bibliotecas y museos abiertos al público, el departamento competente
de la Municipalidad de Pococí dará su recomendación y justificación motivada, misma que
deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo del
Concejo Municipal
m) Ayuda a asociaciones de desarrollo comunal, el departamento competente de la
Municipalidad de Pococí dará su recomendación y justificación motivada, misma que
deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo del Concejo
Municipal
n) Organizaciones deportivas sin fines de lucro, previo estudio técnico del
departamento competente de la Municipalidad de Pococí, su recomendación y justificación
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motivada, mediante una programación anual misma que deberá ser revisada y autorizada
por medio de acuerdo del Concejo Municipal.
o) Apoyo al Patronato Nacional de la Infancia, previo estudio técnico del departamento
competente de la Municipalidad de Pococí, su recomendación y justificación motivada,
mediante una programación anual misma que deberá ser revisada y autorizada por medio
de acuerdo del Concejo Municipal.
p) Proyectos de conservación ambiental, previo estudio técnico de la Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Pococí, su recomendación y justificación motivada,
mediante una programación anual misma que deberá ser revisada y autorizada por medio
de acuerdo del Concejo Municipal.
a) Programas de prevención de la drogadicción, previo estudio técnico de la Oficina
de Bienestar Social, Familia y Mujer de la Municipalidad de Pococí, su recomendación y
justificación motivada, misma que deberá ser revisada y autorizada por medio de acuerdo
del Concejo Municipal.
Todos y cada uno de los estudios de los ítems anteriores deberán acompañarse de un
criterio de la Hacienda Municipal en el cual se valore el impacto que tendrá el otorgamiento
del beneficio en las finanzas municipales, previo a su aprobación.
Sección Il
De la supervisión de las donaciones
Artículo 88- Supervisión de las donaciones. La inversión será realizada de acuerdo con
el orden de prioridades que establezca la Municipalidad del cantón de Pococí, para lo cual
deberá existir un estudio técnico al mes de enero de cada año, definiendo las prioridades
de la comunidad del cantón de Pococí que eventualmente podrían ser beneficiadas y su
justificación.
El Concejo Municipal del cantón de Pococí, previo a su aprobación, delegará en los
órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de criterios
de idoneidad, presupuestos, plan de inversión y cumplimiento de requisitos para la
recepción de donaciones. La Municipalidad supervisará el desarrollo de las obras y al
recibirlas satisfactoriamente, emitirá el certificado que se indica en el artículo siguiente.
Artículo 89- Certificado de las donaciones. La Municipalidad entregará un certificado
en forma impresa; este debe contener:
a) Individualización completa de la institución donataria o de su representante legal.
a) Individualización completa de la institución donataria o de su representante legal.
b) Nombre o razón social del donante, domicilio, giro comercial o actividad económica.
c) Monto de la donación, en número y letras.
d) Fecha de la donación.
e) Destino de la donación.
Artículo 90- Incentivos para empresas de alta contribución a la modernización
productiva y al desarrollo social, y para empresas pioneras debido a su alta
tecnología. Se otorgará una tarifa diferenciada del uno por mil (0,001) del impuesto
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PAGINA N*136 ACTA N*75 Ordinaria. 29-10-2020
establecido en esta Ley, a las empresas nuevas, calificadas por acuerdo der Toncgjo
Municipal como de "alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social"
o a las consideradas "pioneras en razón de su elevada tecnología", que contribuyan
efectivamente a la modernización productiva del cantón de Pococí, siempre y cuando
dicho incentivo no perjudique la Hacienda Municipal, previo estudio técnico y
recomendación administrativa.
Asimismo, esta tarifa se otorgará a las empresas ya establecidas que deseen ampliar o
invertir en "alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social"
calificadas por acuerdo del Concejo Municipal.
No obstante, durante los primeros tres años de operación, las empresas pagarán la mitad
de la tarifa establecida en este artículo,
1) Requisitos mínimos de selección para nuevas empresas de "alta contribución a la
modernización productiva y al desarrollo social", que cuenten con certificación de calidad
1SO.
a) Deben dedicarse a actividades agrícolas, agroindustriales, industriales, agro y
ecoturísticas, turismo naval, desarrollo portuario, textiles, de alta tecnología y acuícolas.
b) El monto mínimo de la inversión inicial deberá ser de mil salarios base, esta
inversión deberá ser certificada Contador Público Autorizado, conforme a lo dispuesto en
la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.
c) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente
reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán
por principios de no discriminación de cualquier tipo.
d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental
nacional, a cuyo efecto implementará las inversiones necesarias que eviten la
contaminación atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el
tratamiento de residuos industriales.
2) Requisitos para la calificación de "pioneras en razón de su elevada tecnología":
a) Esta condición de "empresa pionera" se otorgará a las empresas que apliquen en
sus modernos procesos fabriles, elevadas tecnologías y que se dediquen a producir bienes
no tradicionales. Podrán existir varias empresas calificadas en el mismo sector.
b) Realizar una inversión mínima de seis mil salarios base, según lo dispuesto en la
Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.
c) Organizar cursos de capacitación del personal ubicado en el cantón y sus prácticas
de contratación no podrán ser discriminatorias en ningún sentido.
d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental
nacional, para lo cual deberá realizar las inversiones necesarias que eviten la
contaminación atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el
tratamiento de residuos industriales.
e) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente
reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán
por principios de no discriminación de cualquier tipo, los empleos se generarán.
Artículo 91- Plazo de los incentivos. Los incentivos establecidos en este capítulo se
otorgarán por un período inicial de diez años. Una vez vencido, cuando subsistan los
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*137 ACTA N?75 Ordinaria.
requisitos para el otorgamiento de los incentivos, el Concejo Municipal podrá prorrogarlo
por períodos iguales.
Artículo 92- Mecanismo para el otorgamiento de los incentivos. El Concejo Municipal
del cantón de Pococí, previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos
correspondientes de la Municipalidad, la constatación de los criterios de idoneidad y
requisitos para la obtención del incentivo.
Artículo 93- Supervisión. El Concejo Municipal del cantón de Pococí delegará en los
órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la supervisión del
cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los incentivos.
Artículo 94- Reintegro por incumplimiento. Cuando una empresa beneficiada incurra
en incumplimiento de los requisitos señalados para recibir los incentivos establecidos en
este artículo, o incumpla el pago de sus obligaciones tributarias municipales y nacionales,
incluyendo las cuotas al Seguro Social, deberá reintegrar a la Municipalidad las sumas
exoneradas de este impuesto, así como los correspondientes intereses corrientes al tipo
legal, desde la fecha en que se concedió el incentivo hasta su pago efectivo.
En caso del incumplimiento señalado en el párrafo anterior, la Unidad de Cobros deberá
gestionar el reintegro de las sumas exoneradas, así como los intereses correspondientes,
bajo los lineamientos establecidos en el Reglamento vigente de esa Unidad Municipal.
Artículo 95- Lo relacionado con la materia de licores, sin perjuicio de las normas que le
regulan en este reglamento, se regirá con lo dispuesto en el "Reglamento para la
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de
Pococí" vigente, según lo dispuso la Ley N* 9047.
Disposiciones finales
Artículo 96- Formularios. Para efectos de los trámites y requisitos que dispone el
presente reglamento, deberá la Unidad de Patentes confeccionar los formularios
correspondientes, de manera tal que se facilite al contribuyente a completar las gestiones
y trámites municipales.
Artículo 97- Reforma. Refórmese el artículo 6 del Reglamento para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Pococí, para que
en adelante se lea:
“Compete a la Municipalidad de Pococí velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N” 9047 dentro de
los límites territoriales de su jurisdicción. Corresponde a la Unidad de Patentes la
tramitación de las licencias junto con toda actuación derivada, necesaria para el
cumplimiento de la supra citada ley. Para el trámite de cancelación de licencias y la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*138 ACTA N?75 Ordinaria.
determinación de la existencia de faltas e infracciones, la Unidad de Patentsó se encargará
de llevar el procedimiento administrativo hasta la emisión del acto final por parte del
Concejo Municipal.
Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado
de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto
Costarricense de Turismo (ICT).”
Artículo 98- Este Reglamento deroga cualquier otra disposición que se haya dictado
contraria a éste, asimismo también queda derogado.
Artículo 99- Vigencia. Las disposiciones del presente Reglamento empezarán a regir a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Participan de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Saluda, don Manuel a mí me gustaría que, de ese reglamento se nos dé una copia a todos
los regidores. Yo he venido siguiendo muy de cerca este proyecto y el que fue publicado
en primera instancia, cuando lo estudie, para mí tenía muchas cosas que mejorar.
Me parece que debería ser estudiado por este Concejo para tomar una decisión, yo sé
que Manuel lo revisó, pero me gustaría estudiarlo antes de dar una aprobación porque
había muchos actores detrás de ese reglamento, entonces me gustaría que lo enviemos
a la comisión de Jurídicos.
Reg. Randall Torres Barrientos.
También hay otro tema super importante relacionado con eso, es que la ley ofrece una
exención para que no paguen los bancos del estado y eso hay que modificarlo porque
estamos perdiendo gran cantidad de recursos y no es posible que en el momento que
estemos, instituciones que son las que generan más ingresos, no estén pagando.
También hay que hacerle una reforma integral a esta ley de impuesto, inclusive adaptarla
para ver de qué manera vamos a traer inversionistas acá y darles algún estímulo para que
vengan a instalarse al cantón.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Si urge porque la ley no tiene un reglamento, pero pueden someterlo la próxima semana,
pero si urge hacerlo.
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PAGINA N?139 ACTA N?75 Ordinaria.
Lo que dice el compañero Randall si es importante, yo estoy tabulando con algunos
departamentos de la Municipalidad para ver si puedo plantear una reforma integral a la ley
de patentes, incluir ahí incentivos tributarios a las empresas que quieran llegar al cantón,
porque la ley actual de nosotros no les da incentivos a la gente que quiera venir, a los que
están y a los que quieran invertir, entonces hay que buscar alternativas para que el cantón
sea más atractivo a la gente que quiera invertir.
En cuanto a eso otro de los bancos que decía Randall, esa podría ser una reforma
pequeñita, más rápida porque es solo un artículo donde se pueda incluir el cobro a los
bancos, otras Municipalidades lo tienen y esta no lo contempla en la ley de patentes,
entonces esa sería una reforma que podría plantearse rápidamente, pero la otra es más
integral, para ver si podemos plantearla y que los diputados la acojan para ver si podemos
hacerla ley de la República.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se recibe el documento para su análisis, se traslada
a la Comisión de Jurídicos y que presente un dictamen. Se autoriza entregar copia
a quien lo solicite. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 1982
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Magally Venegas Vargas,
Secretaria del Concejo Municipal de Pococí.
Oficio: CMPL-203-2020
Asunto: Traslado de Correspondencia de la Asamblea Legislativa.
Por instrucciones del Señor presidente del Concejo Municipal, se hace traslado del
siguiente documento para su respectiva revisión:
Oficio: N* 20936-374-2020
Asunto: Consulta texto sustitutivo Exp.21.404
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce Oficio CMPL-203-2020 sobre Traslado de
Correspondencia de la Asamblea Legislativa.
ACUERDO N” 1983
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Servicios Jurídicos Internos, correo electrónico: munipococi.juridicosYgmail.com, dice;
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Oficios: SJl-161-OCT-2020
Asunto: Sobre posibles demoliciones en Tortuguero
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS
TEL. 2713-6516 AX: 2710-4318
OFICIO: SJl-161-OCT-2020
Guápiles, 29 de octubre de 2020.
Asunto: Respuesta a Acuerdo 1827, Acta 72, del 15 de octubre de 2020, sobre
posibles demoliciones en Tortuguero.
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Por medio de la presente, en respuesta al Acuerdo 1827, Acta 72, del 15 de octubre
de 2020, sobre posibles demoliciones en Tortuguero, al respecto, desde el punto
estrictamente legal, con mucho respeto, siendo que es un documento que no viene
dirigido a la Municipalidad de Pococí (con copia), sino al Ministerio de Amiente y
Energía, y que de la lectura del mismo se alude a procesos judiciales en materia
penal en trámite o ejecución, el Gobierno Local no tendría injerencia alguna, por
cuanto no es parte de ninguno de los litigios al efecto, salvo que se traten de terrenos
propiedad de la municipalidad, pero al parecer no es así, ya que de lo contrario el
juzgado o tribunal nos hubiese integrado a la litis.
Sin más por el momento, quedando a su disposición, me despido.
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce Oficio SJI-161-OCT-2020 del
departamento de Servicios Jurídicos Internos de la Municipalidad de Pococí.
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Municipalidad de Pococí
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PAGINA N*141 ACTA N?75 Ordinaria.
ACUERDO N* 1984
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Karina Fonseca Madriz, Secretaria de
Viceministro de Seguridad, teléfono: 8776-1370, correo electrónico:
kfonsecam(Omsp.go.cr, dice;
Asunto: Reprogramación Sesión con el Viceministro de Seguridad.
Karina Fonseca Madriz <kfonsecamBbmsp.go.cr> E mié, 28 oct alas 16:01
¡ Para: Prosecretaria Concejomunipococi
Te comento, don Luis Carlos se encontrará fuera de la oficina toda la próxima semana. Por lo tanto, me
indica mi jefa que por favor nos envíen posibles fechas donde se puedan conectar a las 2pm y que el
Viceministro tenga opciones para poder acomodarse, contemplando que sea después del lunes 09 de
noviembre.
Saludos y quedo atenta,
Konica Forgeca Madriz Ye
SECRETARIA VICEMINISTRO UNIDADES REGULARES
2586-4826 / 8776-1370 Pa
Participa de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Que la opinión pública de Pococí que conozca, que este Concejo Municipal ha estado
anuente y preocupado por la seguridad de este cantón. Hemos llamado al Ministro, al
Viceministro, al jefe regional de Seguridad Pública y ninguno a acudido al llamado de este
Concejo Municipal.
Este Concejo Municipal ha querido asumir un rol de colaboración para la Fuerza Pública
de este cantón y no hemos tenido acceso a los altos mandos y es muy preocupante porque
este cantón tiene un índice alto de criminalidad, no es cualquier cantón que lo está
mandando a llamar, señor ministro, lo está mandando a llamar el cantón de Pococí.
Que le enviemos una nota a este funcionario público que no se le olvide que nos debe
rendir cuentas, cuando este Concejo Municipal lo manda a llamar, tiene que acudir.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se desconvoca la sesión extraordinaria y se
convoca para el martes 03 de noviembre 2 pm. Punto Unico: Asuntos del Sr. Alcalde.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*142 ACTA N?75 Ordinaria.
ACUERDO N* 1985
Se omite acuerdo por error material en la numeración del acta.
ACUERDO N* 1986
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Miguel Aguiar Bermúdez, Director
Ejecutivo del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Oficio: CR/SBD-0256-2020
Asunto: Seguimiento con el trámite para la acreditación del Operador Financiero del
Sistema de Banca de Desarrollo.
Banca para el Desarrollo
www.sbdcr.com
Banca pa e Tel: 2105-8100 / Fax: 2248-1649
xy Desarrollo Oficentro Torres del Campo
Frente a Centro Comercial El Pueblo. Torre 1, piso 1
26 de octubre 2020
CR/SBD-0256-2020
Señores
Consejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados Señores:
Con el propósito de brindar el debido trámite y seguimiento a la solicitud formulada por
la Municipalidad de Pococí, cuyo interés es ser acreditada como Operador Financiero del
Sistema de Banca para el Desarrollo, atenta y respetuosamente me permito informarles
que se ha designado como ejecutivo cuenta para apoyar a la Municipalidad en los
requisitos necesarios para este proceso al Sr. Joaquín Vargas Cordero, Gestor de la
Secretaría Técnica del SBD.
El señor Vargas puede ser contactado mediante el correo electrónico:
joaquin.vargasGsbdcr.com o bien al teléfono 2105-8135.
Sin otro particular y con atento saludo,
Firmado digitalmente
MIGUEL ANGEL OF MIGUELANEL oi
AGUIAR AGUIAR BERMUDEZ
BERMUDEZ (FIRMA)
Fecha: 2020.10.26
(FIRMA) 1410:14-0500
Miguel Agular Bermúdez
Director Ejecutivo
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*143 ACTA N?75 Ordinaria.
Participa de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos.
Ellos lo que están diciendo es que ya se puede seguir con el proceso de acreditación, el
martes 03 de noviembre vamos a tener una reunión de 10 am -12 m.d en la Comisión de
Reactivación Económica para iniciar con todo el proceso para lograr que la Municipalidad
de Pococí tenga las condiciones adecuadas para otorgar financiamientos a pequeños y
medianos empresarios, agricultores, mujeres jefas de hogar que están realizando
emprendimientos, personas con discapacidad que tengan algún emprendimiento y
jóvenes que estén deseosos de ingresar a un negocio y necesiten capital para comprar
inventario, comprar equipo, para diferentes aspectos y puedan evolucionar y desarrollar la
economía.
Aprovechando esa coyuntura, la EARTH nos está ayudando con el tema del clúster
agroalimentario que está dentro de los planes para la reactivación económica.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce Oficio SBD-0256-2020 del Sistema de
Banca para el Desarrollo.
ACUERDO N* 1987
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora regidora Marilú Ballestero Cruz,
Secretaría de la Comisión de Turismo, dice;
Asunto: Informe de Comisión Turismo.
En reunión efectuada el día 23 de septiembre a las 7:00 pm, vía zoorn, contamos con la
presencia del señor Kendall Blanco Marín, con cédula 6 0286 0550, quien ha estado
trabajando en actividades promocionales para vender a Pococí como destino turístico,
mediante visitas guiadas de personas del medio artístico o televisivo, entre otras formas.
Dado su vasto conocimiento en mercadeo, publicidad y turismo, aunado a su interés por
el cantón, esta comisión lo nombró por unanimidad como asesor ad honorem. Por lo que
solicitamos pueda ser debidamente juramentado como tal.
MArifú-Ballestero Cruz
Secretaría de la Comisión de Turismo
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*144 ACTA N”75 Ordinaria.
Reg. Rosbill Arguello Badilla.
Saluda. Lo que solicitamos con esta nota es el visto bueno para el nombramiento del señor
Kendall Blanco Marín, como asesor en la Comisión Municipal de Turismo, encomendada
por su persona y donde estamos trabajando unidos para lograr la reactivación del turismo
en el cantón de Pococí.
Reg. Marilú Ballestero Cruz
Lo que necesitamos es eso, que nos valen la juramentación del asesor Ad honorem de la
Comisión Municipal de Turismo, dado el conocimiento que él tiene en el área de mercadeo,
publicidad y turismo y el interés en ayudarnos.
¿Cuándo puede ser? Si puede ser en una sesión virtual, presencial o si se autoriza a la
señora Magally Venegas Vargas, secretaria del Concejo Municipal de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se recibe el Informe de Comisión Turismo, se
nombra al señor Kendall Blanco Marín, cédula de identidad 6 0286 0550, se instruye
a la secretaria municipal para que lo juramente.
ACUERDO N” 1988
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Luis Antonio González Jiménez,
Director Ejecutivo del Consejo de la Persona Joven, señora Evelyn Vásquez Villalobos,
Presidenta de la Asamblea Nacional de la Persona Joven y el señor Esteban Valverde
Esquivel, Secretario de la Asamblea Nacional de la Persona Joven, correo electrónico:
secretariaanpjG2gmail.com, dice:
Asunto: Aclaración sobre el alcance de la Ley 9891 de la Persona Joven.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*145 ACTA N?75 Ordinaria.
Asamblea dela
cp) PERSONA JOVEN
PARA: Concejos Municipales y Comités Cantonales de la Persona Joven
DE: Luis Antonio González Jiménez
Director Ejecutivo del Consejo de la Persona Joven
Evelyn Vásquez Villalobos
Presidenta de la Asamblea Nacional de la Persona Joven
Esteban Valverde Esquivel
Secretario de la Asamblea Nacional de la Persona Joven
ASUNTO: Aclaración sobre el alcance de la Ley 9891
FECHA: Viernes 09 de octubre de 2020
Estimables Concejos municipales,
Reciban un cordial saludo. En relación con la aprobación de la ley 9891, nos permitimos
hacer la siguiente aclaración, a propósito de dimensionar los alcances de la misma.
Deberá hacerse proceso de conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven, de
conformidad con el plazo y procedimientos establecidos en la ley 8261, en los
siguientes casos:
1. Las Municipalidades que no tengan su CCPJ conformado.
2. El comité no tenga quórum estructural porque los integrantes hayan
renunciado al CCP).
3. Integrantes del CCPJ que ya no residan en el cantón.
4. Integrantes del CCP) que cumplan 36 años antes del 31 de diciembre de
2020.
5. Integrantes del CCP) que antes del 31 de diciembre dejan de ser
representantes de su sector. a
6. Integrantes del CCP) que no deseen continuar (prorrogarse).
Cuando se presenten algunos de los puntos indicados se deberá de realizar el proceso
de conformación, el cual se estable para los meses de octubre y noviembre, según la
ley 8261.
La prórroga aplica por dos años, no son legalmente admisibles prórrogas por plazo
diferente, por ser contrario a lo dispuesto en la Ley N*9891.
Finalmente, solicitamos comunicar de manera formal al Consejo de la Persona Joven la
nómina de las personas integrantes del CCPJ para el periodo 2021-2022 (se adjunta
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*146 ACTA N“75 Ordinaria.
A PERSONA JOV
j
formato de nómina), a más tardar el 30 de noviembre de 2020, para efectos del
seguimiento y procesos que se desarrollan desde la institución.
Agradeciéndoles la atención, nos despedimos con las mayores muestras de
consideración y estima.
Luis Antonio González Jiménez
Director Ejecutivo del Consejo de la Persona Joven
Evelyn Vásquez Villalobos
Presidenta de la Asamblea Nacional de la Persona Joven
Esteban Valverde Esquivel
Secretario de la Asamblea Nacional de la Persona Joven
Participa de la Palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Me preocupa esa constante propuesta por parte de la Persona Joven, otras
municipalidades en sus redes sociales están llamando a las personas que quieran
participar, es una cosa de Concejo Municipal y es nuestro representante y nadie puede
venir a decidir por nosotros, nosotros ya decidimos a quien nombrar. Nuevamente que
conste que estamos nombrando como representante del Concejo Municipal al joven
Randall Torres Hernández.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se da el tema por finalizado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*147 ACTA N*75 Ordinaria.
ACUERDO N” 1989
Se conoce comentario por parte del señor presidente del Concejo en relación al Oficio
SMP-1015-2020, dice:
Oficio: SMP-1015-2020
Asunto: Palmitas, inundación en las Lomas de Palmitas.
Participan de la palabra:
Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal
Indica que se incluyeron recursos para solucionar algunos problemas como ese, tanto en
La Colonia, Cascadas, Guápiles centro, Humo de Roxana y La Suerte.
En este momento, estamos en un proceso de licitación para adjudicar horas Back Hoe y
materiales para ver si podemos avanzar en esos proyectos, incluso hay algunos que están
esperando desde hace años, denuncias de la Contraloría que obligan a la municipalidad
a cumplir con la evacuación de esas aguas.
Pate. Juan Luis Gómez Gómez
Esta situación está perjudicando unas cinco casas. Voy a hablar con las personas para
que hagan llegar los permisos. Este Concejo Municipal tomara el acuerdo necesario.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Recuerdo que hicimos la visita el 15 de mayo y el alcalde está anuente a ayudarnos. Las
lluvias han hecho estragos, por las alcantarillas no sale el agua, los vecinos están muy
preocupados.
Esperamos que esta solución se le dé pronto a estas personas.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada nuevamente al señor Alcalde el acuerdo
para que colabore lo antes posible.
ACUERDO N* 1990
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Guiselle Sánchez Camacho
coordinadora UNGL, correo electrónico gsanchez(ungl.or.cr, dice:
Asunto: Aplicación del Modelo Compartido
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
funicipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*148 ACTA N?75 Ordinaria.
La UNGL le invita a participar de la sesión semanal sobre la aplicación de Modelo
Compartido, esta semana compartiremos el tema relacionado a la gestión de
cementerios en el marco de la pandemia y apertura para el día de difuntos (que ya está
próximo) contaremos con la participación de la Municipalidad de Desamparados, el criterio
técnico del Ministerio de Salud y la participación de municipalidades que abrirán
cementerios para la visitación en este día de difuntos, con su plan de acción y estrategia.
Acompáñenos como cada semana para replicar e intercambiar buenas prácticas en el
tema y solventar dudas técnicas al respecto, este jueves 29 de octubre de 2:00 p.m. a 4:00
p.m.
Dada la relevancia del tema que se tratará en esta ocasión, consideramos oportuno que
los señores miembros del Concejo Municipal conozcan acerca del tema, por lo que
nuevamente acudimos a su amabilidad solicitando en forma respetuosa trasladar la
presente información a los señores y señoras miembros del Concejo Municipal
Para la UNGL es muy valioso contar con la participación de la municipalidad en este
proceso de tanta importancia en el marco de la emergencia que vivimos como
consecuencia del COVID 19.
Asimismo, se adjunta a este correo Boletín Informativo N* 6 en el cual se comparte
información relacionada al Modelo de Gestión Compartida.
FAVOR BRINDAR ACUSE DE RECIBO Y CONFIRMAR SU PARTICIPACIÓN POR ESTE
MISMO MEDIO.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
funicipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*149 ACTA N?75 Ordinaria.
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
LA UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
le invita a resolver sus dudas sobre
LA APLICACIÓN DEL NUEVO
MODELO COMPARTIDO
JUEVES 29 DE OCTUBRE
DE 2:00 PM A 4:00 PM
Tema: GESTIÓN DE CEMENTERIOS,
CONVENIOS Y GESTIÓN COMUNITARIA
LINK PARA UNIRSE:
https://uniondegobiernoswebex.com/uniondegobiernos-s
phi.php?MTID=m5dea69a3d62b6202061e6c1830db4703
UNION NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*150 ACTA N?75 Ordinaria.
BOLETÍN ACCIÓN MUNICIPAL
N.? 6- octubre 2020
UNGL APOYA A LAS MUNICIPALIDADES EN LA
IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN
COMPARTIDA.
+ La UNGL realiza sesiones de apoyo municipal sobre el Modelo de Gestión
Compartida todos los jueves de 2:00 a 4:00 pm.
+ Municipalidades tienen meses de atender pandemia por COVID-19 en distintas
áreas.
A finales del mes de agosto el Gobierno de la República dio a conocer el Modelo
de Gestión compartida: Costa Rica trabaja y se cuida” contra el COVID-19, el cual
es coordinado desde los Comités Municipales de Emergencia y será aplicado en
cada cantón del país.
Este modelo fue gestado desde una mesa de coordinación conjunta en donde
participaron varios actores, Gobierno, Unión Nacional de Gobiernos Locales
(UNGL), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Asociación de
Alcaldías e Intendencias (ANAI), sector privado, entre muchos otros.
El objetivo de la iniciativa nació para mejorar la coordinación y articulación entre
municipalidades, entidades públicas y privadas con la comunidad, y mejorar
decisiones a nivel cantonal. El modelo también incluye un plan de evaluación y
mejora continua con una estructura de hasta 25 categorías, la misma genera un
plan cantonal, evaluado con una calificación mínima de 80,
Este índice se revisa cada 15 días y de acuerdo a este resultado se podrán abrir o
cerrar las actividades económicas de cada cantón.
"Los cantones naranjas recibieron mayor impulso en una primera fase, desde la
UNGL impulsamos una guía práctica para que exista una estructura sólida de
referencia al momento de efectuar estos planes, al mismo tiempo, abogamos ante
el Gobierno para que se impulse con mayor capital e insumos a las
municipalidades con menos recursos, no todos los Gobiernos Locales tienen la
misma capacidad de acción o financiamiento” Indicó Luis Carlos Vargas, encargado
del área social en la UNGL.
En el marco de la adecuada implementación de este modelo, la UNGL ha
realizado una serie de capacitaciones virtuales con el apoyo de experiencias de
otras municipalidades que han desarrollado los temas con éxito, además del
apoyo oficial y técnico del Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de
Emergencias y la Caja Costarricense de Seguro Social.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pesocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*151 ACTA N?75 Ordinaria.
BOLETÍN ACCIÓN MUNICIPAL
N.? 6- octubre 2020
Por ejemplo, las Redes Ciudadanas de apoyo Solidario para la Prevención y
Atención de la Emergencia Sanitaria. Este es un plan de trabajo para organizar a
los 11 distritos del cantón josefino, se realiza un trabajo para ayuda humanitaria,
apoyo emocional, apoyo de actividades productivas. Cabe destacar los aportes
que la señora Lorena Romero, coordinadora de la oficina de Gestión del Riesgo y
Prevención de Desastres de la Municipalidad de San José ha hecho a los
funcionarios de otros gobiernos locales con su experiencia.
Otros casos de éxito destacados fueron: alianzas con diferentes organizaciones y
la empresa privada, como por ejemplo el trabajo para la recolección y distribución
de ayudas humanitarias, campañas de información a la ciudadanía para aplicar las
medidas sanitarias, atención psicológica, distribución de ayudas alimentarias,
atención a personas en condición de calle, supervisión de restricciones en
comercio y espacios públicos, gestión comunitaria y empresarial, aplicación de
modelo compartido en cantones cafetaleros y turísticos, atención de persona
adulta en la aplicación de este modelo, así como la implementación de albergues,
entre muchos otros.
De esta manera todos los jueves por la tarde se realizan
[Y] sesiones de trabajo en donde se exponen los principales
ES temas y dudas del régimen, respecto a la implementación
e OINANOS LOCALES del Modelo.
LA ARUCACIÓN Bel NUEVO . Ñ o
ries De igual forma y en la búsqueda de un mejor
carac acompañamiento a las municipalidades del país, la UNGL
realiza capacitaciones en temas específicos como la
gestión comunitaria y empresarial, atención a cantones con
zonas económicas específicas como el turismo, café o
industria, así como la atención a poblaciones vulnerables,
incluso realizó una estrategia técnica de comunicación,
como base para aquellas municipalidades que carecen de este departamento.
Este modelo representa una estrategia complementaria que busca un balance
entre la actividad productiva y las medidas sanitarias, desde la Unión Nacional de
Gobiernos Locales (UNGL) celebramos la anuencia al trabajo conjunto mientras
abogamos por el resguardo que requieren las municipalidades en atención de la
pandemia por COVID-19.
Modelo de Gesión Compartida
*COSTA RICA TRABAJA Y SE CUIDA”
Septiembre, 2020
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*152 ACTA N?75 Ordinaria.
BOLETÍN ACCIÓN MUNICIPAL
N.? 6- octubre 2020
VELLA.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se recibe extemporáneo.
ACUERDO N' 1991
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Benigno Amador Ramírez presidente ADI
Prado La Colonia, teléfono 8543-2881, dice:
Asunto: Conocimiento del Comité Pro-Mejoras de la Asociación de Desarrollo
Integral Cascadas 4
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*153 ACTA N?75 Ordinaria.
Viernes 24 de octubre del 2020
Señores
del Consejo Municipal y la Municipalidad
Por este medio Nosotros La Junta Directiva de la Asociación de desarrollo Integral del Prado.
hacemos de su conocimiento que damos fe de conocer a los Miembros del Comité de Promejoras
de la Asociación de desarrollo Integral de Cascadas Cuatro, que está conformado por siete
Miembros actuales por lo cual le Sugerimos la ayuda necesaria para que estos compañeros
puedan ser Juramentados para así poder Trabajar para el bienestar de dicha Comunidad.
Se despide
Atentamente
y”
Benigno Ae Donald Vega Calvo
AR Z 2 le )
7 a
Presidente Tesorero
Teléfono 85-43-28-81 86-87-09-99
A.D:I. PRADO LA COLONIA
FUNDADO 16 DE ENERO 2010
CEDULA JURÍDICA: 3002600091
EE
Participa de la Palabra:
Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Se había devuelto el nombramiento del Comité de Cascadas Cuatro porque faltaba el aval
de la Asociación de Desarrollo Integral de Cascadas y se recomendaba que viniera el acta
constitutiva.
El reglamento para nombrar un Comité debe de llamar a un asamblea, pasar una lista de
asistencia, luego entre ellos escogen a los miembros del Comité, posterior de elabora el
acta constitutiva de ese Comité, se envía a la Asociación de Desarrollo Integral donde
solicitan la afiliación como Comité y por último, envían al Concejo Municipal el acta
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*154 ACTA N?75 Ordinaria.
constitutiva del Comité, el acuerdo de la Asociación de Desarrollo de aceptación de la
afiliación.
Lo que me confunde es que viene un visto bueno de la ADI El Prado y no de la ADI de
Cascadas. La nota está mal planteada, por lo que quiero solicitarle a la señora Magally
Venegas, Secretaria del Concejo Municipal de Pococí que consulte el por qué la ADI El
Prado es la que envía el visto bueno y que cumplan tanto con el acta constitutiva como
con el Acuerdo de la ADI de Cascadas.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se instruye a la Secretaria Municipal para que los
oriente.
ACUERDO N* 1992
El señor presidente procede a dar lectura del oficio MP-TIC*s-2020-20 del departamento
de Tecnologías de Información.
Al ser las 08:07 p.m se procede a un receso. Inicia la sesión al ser las 8:15 p.m.
El documento se traslada para discusión al punto IV Mociones
A alli E a
ACUERDO N”* 1993
Se conoce nota para este Concejo suscrita por los vecinos de la comunidad de Cocori,
teléfonos: 8465-5773 / 8509-9612, dice;
Asunto: Solicitud de alcantarillas por parte de la Comunidad de Cocori.
Estimados señores nos dirigimos a ustedes muy respetuosamente deseándoles éxitos y
bendiciones en su labor. Mediante la presente le solicitamos de su valiosa colaboración
para trayecto de camino La Reforma - Cocori con código 7-02-477, el cual requiere,
reparación dos puentes y tres pasos de agua.
Por cual solicitamos favor donen 14 alcantarilla de 1,5 metros y 21 alcantarilla de 24
pulgadas.
Deseamos nos puedan ayudar pronto ya que la draga de la municipalidad se encuentra
en Sardianas la comunidad aledaña, la requerimos para colocar las alcantarillas si fuese
posible su colaboración.
Agradecemos de antemano la ayuda que nos puedan brindar a nuestra comunidad.
Cordialmente. Los vecinos de la comunidad de Cocori, firman seguidamente.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*155 ACTA N?75 Ordinaria.
Nombre y apellidos Cédula
Virgita Vargas guerrero 2 0287 0878 o
Eliecer Vargas Morales 20267 0467
Edith Vargas Vargas 70160 0152
| Luis Alberto Vega Rodríguez [202710009
Telebono 34455773 Edit»
85097 7612 Virguta
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía.
ACUERDO N?* 1994
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor regidor Osael Campos Bolaños,
dice;
Asunto: Informe de comisión. del 22 de octubre.
Por este medio, yo Osael Campos Bolaños quiero presentar el informe de Comisión por
no poder asistir a la sesión ordinaria del día jueves 22 de octubre del presente año, ya que
me encontraba en reunión con la Asociación de Desarrollo de San Antonio, tratando de
solucionar varios asuntos y trabajos pendientes que tiene la Asociación.
di Te:
Eras En (Y VD laier
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se recibe informe de comisión y se autoriza el pago
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipálidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*156 ACTA N?75 Ordinaria.
ARTICULO ll
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N* 73 Ordinaria del
22-10-2020 y Acta N* 74 Extraordinaria del 28-10-2020
ACUERDO N* 1995
Se Conoce Acta N” 73 Ordinaria del 22-10-2020
Nota de secretaría: En la segunda página del Acta del Acta 73 Ordinaria del 22-10-2020
lo que corresponde al orden del día, en el artículo II (Lectura, Discusión y Verificación de
Actas), por error material se consignó que el Acta para verificación era la N*73, siendo lo
correcto la N*72, por tanto, que se lea correctamente Acta 72 Ordinaria del 15-10-2020.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Hechas las correcciones y observaciones, se
procede a aprobar el Acta N”73 Ordinaria del 22-10-2020.
ACUERDO N” 1996
Se Conoce Acta N” 74 Extraordinaria del 28-10-2020
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*74 Extraordinaria
del 28-10-2020. El regidor Jonnathan se acoge al artículo 48 del Código Municipal,
en su lugar vota el regidor Osael Campos Bolaños.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*157 ACTA N*75 Ordinaria.
O S
ARTICULO lll
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 1997
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde
Municipal, dice:
DAMNICM-0131-2020
Mediante el presente oficio se remite copia del expediente el cual consta de 133 folios,
correspondiente a la Licitación Abreviada N”2020LA-000038-CL01, suministro de
material, y suministro de maquinaria de acuerdo a cada ítem, para realizar trabajaos en la
comunidad de Cariari, la cual deberá cumplir con todas las especificaciones indicadas en
el CR-10, para el mantenimiento vial para el Cantón de Pococí.
Se recibió oferta de las empresas:
ítem 1. Venta de Agregados
. Servicios James y Chavarría SA. Se recibe una oferta, por un monto de £
25.968.800.00 (veinticinco millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos colones
exactos), distancia de 18 km de acuerdo al folio 55), cuenta con Patente local. Oferta
Admisible
. Constructora Jorsa SA. Se recibe una oferta, por un monto de ¿ 21.840.000.00
(veintiún millones ochocientos cuarenta mil colones exactos), distancia de 24 km de
acuerdo al folio 107, cuenta con Patente local. Oferta Admisible.
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 65% precio, 25% distancia y 10%
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*158 ACTA N?*75 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2711-1208
Manuel.hernandez(Amunipococi.go.cr
Guápiles, 22 de octubre de 2020
DAMCM-0131-2020
Mantenimiento de caminos distrito Cariari 2020LA-000038CLO1
OFERTA EVALUACION
Razon social s r : a
Precio Distancia Precio Distancia Total
Servicios James y Chavarria S.A € 25968 800,00 20,00 54,67 25,00 79,67]
Constructora JORSA SA € 21840 000,00 24,00 65,00 20,83 85,83)
Ítem 2. Alquiler de Motoniveladora
+ Excavaciones Los Diamantes ELD SA. Se recibe una oferta, por un monto de
(E 19.750.000,00 [diecinueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos), Motoniveladora año 1992), cuenta con Patente local. Oferta
Admisible
+ Constructora Jorsa SA. Se recibe una oferta, por un monto de (21.250.000,00
(veintiún millones doscientos cincuenta mil colones exactos),
Motoniveladora año 2009, cuenta con Patente local. Oferta Admisible
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, donde se califica 80% precio, 10% Maquinaria y 10%
Empresa Local, así establecido en el legajo cartelario.
Mantenimiento de caminos distrito Cariari 2020LA-000038CLO1
OFERTA EVALUACION
Razon social E
Precio Maquinaria Precio Maquinaria Total
Excavaciones Los Diamantes ELD SA dG  19750000,00 1992 80,00 6,00 86,00
Constructora JORSA SA 4  21250000,00 2009 74,35 10,00| 84,35
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*159 ACTA N”75 Ordinaria.
(] MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Yes DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2711-1208
MDEPOCO Manuel hernandezOmunipococi.go.cr
A]
Guápiles, 27 de octubre de 2020
DAMCM-0131-2020
Ítem 3. Alquiler de Retroexcavadora
+ Excavaciones Los Diamantes ELD SA. Se recibe una oferta, por un monto de
(:4.750.000,00 [cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos),
Retroexcavadora año 2006), cuenta con Patente local. Oferta Admisible
+ Constructora Jorsa SA. Se recibe una oferta, por un monto de /5.750.000.00
(cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos), Motoniveladora
año 2018, cuenta con Patente local. Oferta Admisible
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, donde se califica 80% precio, 10% Maquinaria y 10%
Empresa Local, así establecido en el legajo cartelario.
Mantenimiento de caminos distrito Cariari 2020LA-000038CLO1
OFERTA EVALUACION
Razon social r q
Precio Maquinaria Precio Maquinaria Total
Excavaciones Los Diamantes ELD SA 4 4 750 000,00 2006 80,00 10,00| 90,00]
Constructora JORSA SA 4 5 750 000,00 2018 66,09 10,00| 76,09
Ítem 4. Alquiler de Vagonetas para Acarreo
+ Constructora Jorsa SA. Se recibe una oferta, por un monto de (E 174.00 (ciento
setenta y cuatro colones) por metro cubico kilómetro, Años 1997, 995, 1989 y
1997, cuenta con Patente local. Oferta Admisible
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*160 ACTA N*75 Ordinaria.
FE
yd MUNICIPALIDAD DE POCOCI
DESPACHO DEL ALCALDE
a a Teléfono: 2711-1208
DEPOCOCI Manuel. hernandezOmunipococi.go.cr
Guápiles, 29 de octubre de 2020
DAMCM-0131-2020
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de la oferta
que cumplieron técnicamente, donde se califica 80% precio, 10% Maquinaria y 10%
Empresa Local, así establecido en el legajo cartelario.
Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa
Constructora JORSA SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser la Única oferta
Una vez realizado el estudio de las ofertas que participaron en los Ítem 1-2-3 y 4. Se
determina por parte de la administración y el Ing. Freddy Rivera Varela que las
empresas: Constructora Jorsa SA y Excavaciones Los Diamantes ELD SA, cumplen
con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en los folios No.132-
133.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor Alcalde a pagar a la
empresa:
Ítem 1. Venta de Agregados
+. Constructora Jorsa SA. por un monto de (/ 25,830.000,00 (veinticinco millones
ochocientos treinta mil colones exactos), para un total de 2.000 m3 de
subbase y 4.150 m3 de base granular, monto que se ajusta de acuerdo al
contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy
Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*161 ACTA N*75 Ordinaria.
(7) MUNICIPALIDAD DE POCOCI
DESPACHO DEL ALCALDE
pp Teléfono: 2711-1208
DE POCOCI Monuel. hernandezOmunipococi.go,cr
Guápiles, 22 de octubre de 2020
DAMCM-0131-2020
Ítem 2. Alquiler de Motoniveladora
+. Excavaciones Los Diamantes ELD SA. por un monto de Q 19.750.000,00
(diecinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos),
Motoniveladora año 1992), monto de acuerdo al contenido presupuestario
existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador
Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
Ítem 3. Alquiler de Retroexcavadora
+ Excavaciones Los Diamantes ELD SA. por un monto de (4.750.000,00 (cuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos), Retroexcavadora año
2006) monto de acuerdo al contenido presupuestario existente por
recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica
Municipalidad de PococíÍ.
Ítem 4. Alquiler de Vagonetas para Acarreo
+ Constructora Jorsa SA. por un monto de € 25.000.000,00 (veinticinco millones
de colones exactos) monto de acuerdo al contenido presupuestario
existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador
Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
Agréguese al expediente la presente resolución y comuníquese al interesado.
Ze a qa
Lic. Mande! Herhúndez Rivera
Alcalde
Agradeciendo su atención se despi
c/archivo
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Poc
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*162 ACTA N%75 Ordinaria.
ocí
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar: 14 1. Venta
de Agregados a la empresa: Constructora Jorsa SA. por un monto de £ 25.830.000,00
(veinticinco millones ochocientos treinta mil colones exactos), para un total de 2.000
m3 de subbase y 4.150 m3 de base granular, monto que se ajusta de acuerdo al
contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera
Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
ítem 2. Alquiler de Motoniveladora a la empresa: Excavaciones Los Diamantes ELD SA.
por un monto de ¿ 19.750.000,00 (diecinueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos), Motoniveladora año 1992), monto de acuerdo al contenido
presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela
coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
ítem 3. Alquiler de Retroexcavadora a la empresa: Excavaciones Los Diamantes ELD
SA. por un monto de ¿4.750.000,00 (cuatro millones setecientos cincuenta mil
colones exactos), Retroexcavadora año 2006) monto de acuerdo al contenido
presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela
coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
ítem 4. Alquiler de Vagonetas para Acarreo a la empresa: Constructora Jorsa SA. por
un monto de ¿ 25.000.000,00 (veinticinco millones de colones exactos) monto de
acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy
Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. Agréguese al
expediente y comuníquese al interesado. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N” 1998
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde
Municipal, dice:
DANMWICM-0121-2020
Mediante el presente oficio se remite copia del expediente el cual consta de 34 folios,
correspondiente a la Compra Directa N”2020CD-000145-CL01, servicio de reparación de
equipo pesado de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, para la coordinación y
supervisión de proyectos en ejecución durante el periodo 2020, solicitado por el Ing.
Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Se recibió oferta de la empresa:
- Grupo Reysa del Caribe S.A, se recibe una, por un total de ¿ 1.223.091.17 (un millón
doscientos veinte y tres mil noventa y un colones con 17/100) de acuerdo a la tabla
indicada en el cartel de licitación, presenta certificaciones completas. Oferta Admisible
Evaluación de Ofertas.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*163 ACTA N?75 Ordinaria.
Una vez revisada la oferta, se procede a realizar la evaluación de la ofefta, donde se
califica 80% precio y 20% experiencia.
Una vez realizada la evaluación, la Unidad Técnica de Gestión vial MPL, recomienda a
Grupo Reysa del Caribe SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser la única oferta
admisible.
De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el Ing. Freddy
Rivera Varela, determinaron que la empresa: Grupo Reysa del Caribe SA,
cumple con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No.32.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor Alcalde a pagar a la empresa:
» Grupo Reysa del Caribe SA, por un monto de ¿12.000.000.00 (doce millones de colones
exactos), monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por
recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad
de Pococí. Según detalle:
Descripción > Monto >]
Código Presupuestario 03-02-02-01- | £ 1.200.000,00
08-04
Código Presupuestario 03-02-91-01- | 4 10.800.000,00
08-04
Agréguese al expediente la presente resolución y comuníquese al interesado.
Agradeciendo su atención se despide;
/
Lic. Manuel Hefiández Rivera
Icalde
c/archivo
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Grupo Reysa del Caribe SA, por un monto de ¿12.000.000.00 (doce millones de
colones exactos), monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario
existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad
Técnica Municipalidad de Pococí. Según detalle del Por Tanto. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*164 ACTA N?75 Ordinaria.
ACUERDO N” 1999
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde
Municipal, dice:
DAMCM-0127-2020
Mediante el presente oficio se remite copia del expediente el cual consta de 35 folios,
correspondiente a la Compra Directa N*2020CD-000148-CLO01, compra de
mobiliario y equipo de piso especial para la práctica de porrismo por parte de ADPAC,
solicitado por Muren Monge Bolaños, coordinadora Oficina de Bienestar
Social, Familia y Mujer Municipalidad de Pococí,
A la hora de la apertura se recibió oferta de la empresa:
» Lee Roy May Solazar S.A, por un monto de ¿ 8.000.000.00, (ocho millones de
colones exactos), aportando certificaciones completas según cartel.
Se procede a realizar la admisibilidad de las ofertas presentadas según lo indicado
en el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
EVALUACIÓN
Proveedor Oferta Precio Total
100%
Lee Roy May Salazar S.A y 8.000.000.00 100 100
De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte de la Dra. Mauren Monge Bolaños,
determino que la empresa: Lee Roy May Solazar S.A, cumple con todo lo solicitado en el
cartel, oficio visible en los folios No.32-33.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor Alcalde a pagar a la empresa:
« Lee Roy May Solazar S.A, por un monto de ¿ 8.000.000.00, (ocho millones de colones
exactos) monto de acuerdo al contenido presupuestario existente, por recomendación de
la Dra. Mauren Monge Bolaños, Coordinadora Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer
Municipalidad de Pococí.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*165 ACTA N”75 Ordinaria.
Agradeciendo su atención se despide;
A E
A
Lic. Aanuél Hémández Rivera
Alcalde
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Lee Roy May Solazar S.A, por un monto de ¿ 8.000.000.00, (ocho millones de colones
exactos) monto de acuerdo al contenido presupuestario existente, por
recomendación de la Dra. Mauren Monge Bolaños, Coordinadora Oficina de
Bienestar Social, Familia y Mujer Municipalidad de Pococí. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2000
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde
Municipal, dice:
DAMCM-0128-2020
Mediante el presente oficio se remite copia del expediente el cual consta de 63 folios,
correspondiente a la Compra Directa N*2020CD-000154-CLO01, suministro de material
subbase granular, para lograr intervenir la comunidad de Rancho Redondo, de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, solicitado por el Ing. Freddy Rivera Varela coordinador
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Se recibió oferta de la empresa:
» Inversiones Jimeza JyV SA, se recibe oferta por un total de ¿26.992.000,00 (veintiséis
millones novecientos noventa y dos mil colones exactos), presenta un plazo de 7 días
naturales, aportando certificaciones completas. Oferta Admisible.
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 80% precio, 10% Plazo de entrega y 10%
Pymes Locales, así establecido en el legajo cartelario.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*166 ACTA N*75 Ordinaria.
Una vez realizada la evaluación, la Unidad Técnica de Gestión vial MPL, mea a la
empresa: Inversiones Jimeza JyV SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser la
única oferta admisible.
De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el Ing. Freddy
Rivera Varela, determinaron que la empresa: Inversiones Jimeza JyV SA, cumple con
todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No.61.
29-10-2020
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor Alcalde a pagar a la empresa:
» Inversiones Jimeza JyV SA, por un monto de ¿20.142.000,00 (veinte millones ciento
cuarenta y dos mil colones exactos) para un total de 2.100 m*, monto que se ajusta de
acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera
Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
Agréguese al expediente la presente resolución y comuníquese al Interesado
Agradeciendo su atención se despide;
2
Lic. Manel Herbéídez Rivera
alde
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Inversiones Jimeza JyV SA, por un monto de ¿20.142.000,00 (veinte millones ciento
cuarenta y dos mil colones exactos) para un total de 2.100 m3, monto que se ajusta
de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing.
Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2001
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde
Municipal, dice:
DAMCM-0129-2020
Mediante el presente oficio se remite copia del expediente el cual consta de 52 folios,
correspondiente a la Compra Directa N”2020CD-000153-CL01, compra de materiales
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococií
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*167 ACTA N?75 Ordinaria.
para proyecto sistema drenaje y lastre en la comunidad de Cariari, solicitud presentada
por el ing. Brandon Agilero Maroto, obras civiles Municipalidad de Pococí.
Se recibió Oferta de las empresas:
. Almacén El Colono S.A, por un monto de ¿ 8.849.435.86 (ocho millones ochocientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco colones con 86/100) aportando
certificaciones solicitadas según cartel de invitación.
. Almacén El Mejor Precio de Cariari S A, por un monto de ¿ 9.166.955.00 (nueve
millones ciento sesenta y seis mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos)
aportando certificaciones solicitadas según cartel de invitación.
EVALUACIÓN
Se procede a realizar la admisibilidad de la oferta presentada según lo indicado en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, donde se califica 100%
precio.
valoración económica 100 puntos
Proveedor Monto Ofertado _|Puntos
Almacén El Colono S.A y 8.849.435,86 100,00
Almacén El Mejor Precio de Cariari S A £ 9.166.955.00 96.54
De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte de la administración y el Ing.
Brandon Agúero Maroto, Obras Civiles Municipalidad de Pococí, determino que la
empresa: Almacenes El Colono S.A, cumple con todo lo solicitado en el cartel, oficio visible
en el folio No.50.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor Alcalde a pagar a la empresa:
+ Almacén El Colono S.A, por un monto de ¿8.849.435.86 (ocho millones ochocientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco colones con 86/100) monto de acuerdo
al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Brandon Agiiero Maroto,
Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí.
Agradeciendo su atención se despide;
Lic. Áanuél Hémández Rivera US
Alcalde yr
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 22534 008
PAGINA N*168 ACTA N%75 Ordinaria. 29+10-20.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar ¿45 empresa:
Almacén El Colono S.A, por un monto de £¿8.849.435.86 (ocho millones ochocientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco colones con 86/100) monto de
acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Brandon
Agiiero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2002
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde
Municipal, dice:
DAMCM-0126-2020
Mediante el presente oficio se remite copia del expediente el cual consta de 28 folios,
correspondiente a la Compra Directa N*”2020CD-000141-CLO1, venta de repuestos
originales para vagonetas SCANIA, de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
solicitado por el Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal.
Se recibió oferta de la empresa:
+ Eurobus SA, se recibe oferta por un total de ¿ 5.000.000,00 (cinco millones de colones
exactos) de Repuestos y ¿ 3.000.000,00 (tres millones de colones exactos) de Lubricantes,
presenta certificaciones completas. Oferta Admisible.
EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Se procede a realizar la evaluación de las ofertas, donde se califica 100% precio.
Una vez realizada la evaluación, la Unidad Técnica de Gestión vial MPL, recomienda a la
empresa: EUROBUS SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser la única oferta
admisible. De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el
Ing. Freddy Rivera Varela, determinaron que la empresa: EUROBUS SA, cumple con todo
lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en el folio No.26.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor Alcalde a pagar a la empresa:
+ Eurobus SA, por un monto de ¿8.000.000.00 (ocho millones de colones exactos), monto
de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy
Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*169 ACTA N?75 Ordinaria.
Descripción Monto
Repuestos E 5.000.000,00
Lubricantes E 3.000,000,00
Agréguese al expediente la presente resolución y comuníquese al interesado.
Agradeciendo su atención se despide;
Lic. Manugl Hernánaléz Rivera
Al e SE
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Eurobus SA, por un monto de ¿8.000.000.00 (ocho millones de colones exactos),
monto de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing.
Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí, según
detalle del “Por Tanto”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2003
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde
Municipal, dice:
DAMCM-0132-2020
Mediante el presente oficio se remite copia del expediente el cual consta de 100 folios,
correspondiente a la Licitación Abreviada N*”2020-LA-000039-CLO01, contratación de una
empresa especialista en el suministro de materiales varios para construcción y suministro
de maquinaria de acuerdo a cada ítem, para realizar trabajaos en puentes del cantón, la
cual deberá cumplir con todas las especificaciones indicadas en el CR-10, para el
mantenimiento vial para el Cantón de Pococí.
Se recibió oferta de la empresa:
ítem 1. Materiales Metálicos Puente Quebrador
« Almacenes El Colono SA, se recibe una oferta, por un monto de £¿5.312.303,55 (cinco
millones trescientos doce mil trescientos tres colones con 55/100), cuenta con Patente
local. OFERTA ADMISIBLE
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*170 ACTA N*75 Ordinaria.
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 90% precio, y 10% Empresa Local, así
establecido en el legajo cartelario.
Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Almacenes El
Colono SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser la oferta con mejor evaluación,
de acuerdo a lo establecido en el legajo cartelario.
pS
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
DESPACHO DEL ALCALDE
a tl Teléfono: 2711-1208
MROcOa Manuel hernandezQmunipococi.go.cr
PT A al
Guópiles, 22 de octubre de 2020
DAMCM-0132-2020
Ítem 2. Madera y Derivados Puentes Quebrador
+ Almacenes El Colono SA, se recibe una oferta, por un monto de £
1.832.410,00 (un millón ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos diez
colones exactos), cuenta con Patente local. OFERTA ADMISIBLE
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, donde se califica 90% precio, y 10% Empresa Local,
así establecido en el legajo cartelario.
Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Almacenes
El Colono SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser la oferta con mejor
evaluación, de acuerdo a lo establecido en el legajo cartelario.
ITEM 3. MATERIALES MINERALES PUENTE QUEBRADOR
+ Almacenes El Colono $A, se recibe una oferta, por un monto de E
12.594.594,00 [doce millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos
noventa y cuatro colones exactos), cuenta con Patente local. OFERTA
ADMISIBLE
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, donde se califica 20% precio, y 10% Empresa Local,
así establecido en el legajo cartelario.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*171 ACTA N?75 Ordinaria.
() MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ys DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2711-1208
MDEPOCOC Manuel. hernandezQOmunipococi.go.cr
Sl
Guápiles, 22 de octubre de 2020
DAMCM-0132-2020
Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Almacenes
El Colono SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser la oferta con mejor
evaluación, de acuerdo a lo establecido en el legajo cartelario.
ITEM 4. PINTURA PUENTE QUEBRADOR
+. Almacenes El Colono SA, se recibe una oferta, por un monto de ( 98,005,77
(noventa y ocho mil cinco colones con 77/100), cuenta con Patente local.
OFERTA ADMISIBLE
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, donde se califica 20% precio, y 10% Empresa Local,
así establecido en el legajo cartelario.
Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Almacenes
El Colono SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser la oferta con mejor
evaluación, de acuerdo a lo establecido en el legajo cartelario.
ITEM 5. ALQUILER DE EQUIPO
+ Excavaciones Los Diamantes ELD SA. Se recibe una oferta, por un monto de
( 8.835.000,00 [ocho millones ochocientos treinta y cinco mil colones
exactos), Excavadora año 2006, cuenta con Patente local. OFERTA
ADMISIBLE
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*172 ACTA N*75 Ordinaria.
() MUNICIPALIDAD DE POCOCI
yus DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2711-1208
ME POCO Manuel hernandezOmunipococi.go.cr
CATIA
Guápiles, 22 de octubre de 2020
DAMCM-0132-2020
+ Inversiones Jimeza JyV SA, se recibe una oferta, por un monto de fl
9.975.000,00 (nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones
exactos), Retroexcavadora año 2013, cuenta con Patente local. OFERTA
ADMISIBLE
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, donde se califica 80% precio, 10% Maquinaria y 10%
Empresa Local, así establecido en el legajo cartelario.
ALQUILER EQUIPO PUENTE QUEBRADOR
OFERTA EVALUACION
ti
Ao nSOcA Precio Maquinaria Precio | Maquinaria [Total
Excavaciones Los Diamantes ELD SA g 8835000,00 2006 80,00 10,00] 90,00]
Inversiones Jimeza JyV SA 4 9 975 000,00 2013 70,86 10,00| 80,86]
ITEM 6. MATERIALES METALICOS PUENTES CANTON
+ Almacenes El Colono SA, se recibe una oferta, por un monto de
3.526.316,95 [tres millones quinientos veintiséis mil trescientos dieciséis colones
con 95/100), cuenta con Patente local. OFERTA ADMISIBLE
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, donde se califica 20% precio, y 10% Empresa Local,
así establecido en el legajo cartelario.
Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Almacenes
El Colono SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser la oferta con mejor
evaluación, de acuerdo a lo establecido en el legajo cartelario.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*173 ACTA N*75 Ordinaria.
() MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ques DESPACHO DEL ALCALDE
ed Teléfono: 2711-1208
MEpOCOa Manuel. hernandezO'munipococi.go.cr
PEA
Guápiles, 29 de octubre de 2020
DAMCM-0132-2020
ITEM 7. MADERA Y DERIVADOS PUENTES CANTON
+ Almacenes El Colono SA, se recibe una oferta, por un monto de
1.142,870,00 (un millón ciento cuarenta y dos mil ochocientos setenta
colones exactos), cuenta con Patente local. OFERTA ADMISIBLE
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, donde se califica 20% precio, y 10% Empresa Local,
así establecido en el legajo cartelario.
Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Almacenes
El Colono SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser la oferta con mejor
evaluación, de acuerdo a lo establecido en el legajo cartelario,
ITEM 8. MATERIALES MINERALES PUENTES CANTON
+ Almacenes El Colono SA, se recibe una oferta, por un monto de Ll
10.314.129,20 (diez millones trescientos catorce mil ciento veintinueve
colones con 20/100), cuenta con Patente local. OFERTA ADMISIBLE
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, donde se califica 90% precio, y 10% Empresa Local,
así establecido en el legajo cartelario.
Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Almacenes
El Colono SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser la oferta con mejor
evaluación, de acuerdo a lo establecido en el legajo cartelario.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*174 ACTA N?75 Ordinaria.
(7 MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Ys DESPACHO DEL ALCALDE
we Teléfono: 2711-1208
DEPOCOCI Manuel. hernandezOmunipococi.go.cr
Guápiles, 29 de octubre de 2020
DAMCM-0132-2020
ITEM 9. PINTURAS PUENTES CANTON
+ Almacenes El Colono SA, se recibe una oferta, por un monto de ( 271.131,95
[doscientos setenta y un mil ciento treinta y uno con 95/100), cuenta con
Patente local. OFERTA ADMISIBLE
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, donde se califica 20% precio, y 10% Empresa Local,
así establecido en el legajo cartelario.
Una vez realizada la evaluación, esta Unidad recomienda a la empresa Almacenes
El Colono SA, por cumplir con lo solicitado, además de ser la oferta con mejor
evaluación, de acuerdo a lo establecido en el legajo cartelario,
Una vez realizado el estudio de las ofertas que participaron en los Ítem 1-2-3-4-5-6-
7-8 y 9. Se determina por parte de la administración y el Ing. Freddy Rivera Varela
que las empresas: Excavaciones Los Diamantes ELD SA y Almacenes El Colono SA,
cumplen con todo lo solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en los folios
No.28 al 100.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor Alcalde a pagar a la
empresa:
ITEM 1. MATERIALES METALICOS PUENTE QUEBRADOR
+ Almacenes El Colono SA, por un monto de € 6.000.000,00 (seis millones de
colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido
presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela
coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
munipococi.go.cr
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*175 ACTA N?75 Ordinaria.
(7) MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Ys DESPACHO DEL ALCALDE
Teléfono: 2711-1208
MDEPOCOC Manuel.hernandezQ'munipococi.go.cr
EA
Guápiles, 22 de octubre de 2020
DAMCM-0132-2020
ITEM 2. MADERA Y DERIVADOS PUENTE QUEBRADOR
+ Almacenes El Colono SA, por un monto de (€ 1.688.890,00 [un millón
seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa colones exactos)
monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por
recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica
Municipalidad de Pococí.
MADERA PUENTE QUEBRADOR
unidad ele Variacion Cantidad final Precio unit Precio Total
original
Tabla 1x12 en 4varas unidad 320,00 -40,00 280,00 d 3588,00 | 1004 640,00
Pieza 2x3 en 4 varas unidad 250,00 250,00 G 227700|4  569250,00
Pieza 1x3 en 4 varas unidad 100,00 100,00 G 115000| 4  115000,00
Precio Total | € 1688 890,00
ITEM 3. MATERIALES MINERALES PUENTE QUEBRADOR
+ Almacenes El Colono SA, por un monto de (€ 17.200.000,00 [diecisiete
millones de colones exactos) monto de acuerdo al contenido presupuestario
existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador
Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
ITEM 4. PINTURA PUENTE QUEBRADOR
+ Almacenes El Colono SA, por un monto de £ 98.005,77 (noventa y ocho mil
cinco colones con 77/100) monto de acuerdo al contenido presupuestario
existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador
Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*176 ACTA N*75 Ordinaria. 29-
() MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ys DESPACHO DEL ALCALDE
tal Teléfono: 2711-1208
MDEPOCOC Manuel. hernandezOmunipococi.go.cr
AAA
Guápiles, 29 de octubre de 2020
DAMCM-0132-2020
ITEM 5. ALQUILER DE EQUIPO
+ Excavaciones Los Diamantes ELD SA, por un monto € 9,920.000,00 (nueve
millones novecientos veinte mil colones exactos)) monto que se ajusta de
acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing.
Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
ALQUILER DE EQUIPO
Unidad Canta Variacion Cantidad final Precio unit Precio Total
original
Excavadora unidad 285,00 35,00 320,00 g 31000,00| ¿€ 9292000000
ITEM 6. MATERIALES METALICOS PUENTES CANTON
+ Almacenes El Colono SA, por un monto de € 4.000.000,00 (cuatro millones de
colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido
presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela
coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
ITEM 7. MADERA Y DERIVADOS PUENTES CANTON
+ Almacenes El Colono SA, (€ 981.410,00 (novecientos ochenta y un mil
cuatrocientos diez colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al
contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy
Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
MADERA PUENTE CANTON
unidad sao Variacion Cantidad final | Precio unit Preclo Total
e original
| Tabla 1x12 en 4varas unidad 220,00 -45,00 175,00 € 3588,00 | € 627 900,00
e Pieza 2x3 en 4 varas unidad 130,00 130,00 € 227700|4 296 010,00
Pieza 1x3 en 4 varas unidad 50,00 50,00 € 1150,00| 4 57 500,00
Precio Total_| € 981 410,00
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() MUNICIPALIDAD DE POCOCI
YES DESPACHO DEL ALCALDE
al Teléfono: 2711-1208
MEPOCOa Manuel.hernandezOmunipococi.go.cr
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DAMCM-0132-2020
ITEM 8. MATERIALES MINERALES PUENTES CANTON
+ Almacenes El Colono $A, por un monto de € 14,800.000,00 (catorce millones
ochocientos mil colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al
contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy
Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
ITEM 9. PINTURAS PUENTES CANTON
+ Almacenes El Colono SA, por un monto de € 199.243,68 (ciento noventa y
nueve mil doscientos cuarenta y tres colones con 68/100] monto que se
ajusta de acuerdo «al contenido presupuestario existente por
recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica
Municipalidad de Pococí.
PINTURA PARA PUENTES CANTÓN
unidad | A0u8a lc aración | Cantidadfinal | Preciounit | PrecioTotal
original
Pintura Primer mano Protecto 619 Galon 600 100 500 01329557 | 4 6647735
Pintura Seugnda mano Lanco MM-96 Galon 6,00 -1,00 5.00 4 1282195|8 64 109,75
Pintura Anticorrosiva Protecto Fast Dry Galon 10,00 -4,00 6,00 Q 114026816 68 656,08
Preclo Total | € 199243,68
Agréguese al expediente la presente resolución y comuníquese al interesado.
Agradeciendo su atención se despide;
LEN
Lic. Mandel Hefnández Rivera NE
Alcalde a
c/archivo DE!
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
ITEM 1. MATERIALES METALICOS PUENTE QUEBRADOR a la empresa: *Almacenes
El Colono SA, por un monto de ¿6.000.000,00 (seis millones de colones exactos)
monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*178 ACTA N*75 Ordinaria.
ITEM 2. MADERA Y DERIVADOS PUENTE QUEBRADOR: a la empresa: + Almacenes
El Colono SA, por un monto de ¿ 1.688.890,00 (un millón seiscientos ochenta y ocho
mil ochocientos noventa colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al
contenido presupuestario existente. (Ver detalle del, Por Tanto).
ITEM_3. MATERIALES MINERALES PUENTE QUEBRADOR, a la empresa: *
Almacenes El Colono SA, por un monto de ¿ 17.200.000,00 (diecisiete millones de
colones exactos) monto de acuerdo al contenido presupuestario existente
ITEM 4. PINTURA PUENTE QUEBRADOR a la empresa: * Almacenes El Colono SA,
por un monto de ¿ 98.005,77 (noventa y ocho mil cinco colones con 77/100) monto
de acuerdo al contenido presupuestario existente.
ITEM 5. ALQUILER DE EQUIPO a la empresa + Excavaciones Los Diamantes ELD SA,
por un monto ¿ 9.920.000,00 (nueve millones novecientos veinte mil colones
exactos)) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente
(Ver detalle del, Por Tanto).
ITEM 6. MATERIALES METALICOS PUENTES CANTON a la empresa
+ Almacenes El Colono SA, por un monto de £ 4.000.000,00 (cuatro millones de
colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario
existente.
ITEM 7. MADERA Y DERIVADOS PUENTES CANTON a la empresa: + Almacenes El
Colono SA, ¿ 981.410,00 (novecientos ochenta y un mil cuatrocientos diez colones
exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente. (Ver
detalle del, Por Tanto).
ITEM 8. MATERIALES MINERALES PUENTES CANTON a la empresa: * Almacenes El
Colono SA, por un monto de £ 14.800.000,00 (catorce millones ochocientos mil
colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario
existente.
ITEM 9. PINTURAS PUENTES CANTON a la empresa: +» Almacenes El Colono SA, por
un monto de £ 199.243,68 (ciento noventa y nueve mil doscientos cuarenta y tres
colones con 68/100) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario
existente. (Ver detalle del, Por Tanto). Todo lo anterior por recomendación del Ing.
Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2004
Solicitud por parte del Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Indica que una empresa privada le donó unas alcantarillas a la comunidad de La Primavera
para ser colocadas cerca del Puente Canalón, por lo que solicita a la alcaldía 5 horas de
maquinaria para la colocación de dichas alcantarillas en la comunidad de Primavera.
A en UL- =
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
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PAGINA N*179 ACTA N*75 Ordinaria.
ACUERDO N* 2005
Solicitud por parte del Reg. Osael Campos Bolaños
Solicita al señor alcalde autorizar a un ingeniero para que realice una visita en la
comunidad de San Antonio del Humo, porque hay varios lugares que están siendo
afectados por las lluvias, entonces que se realice un informe técnico de las necesidades
de la comunidad y se valore si se puede incluir dentro del presupuesto para la atención
que realizará la Comisión Municipal de Emergencias.
Además, solicita que se coordine con su persona la visita técnica.
==> Y 0 0-0
ARTICULO IV
Mociones
ACUERDO N* 2006
Moción presentada por los regidores: Juan Luis Gómez Gómez, Yaslyn Morales
Grajal, Jose Antonio Bustos Martínez, Luis Ángel Méndez Araya, Alfredo Calderón
Alfaro.
Considerando:
Que este honorable Concejo Municipal valora la posibilidad de separarse de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales.
Que en la actualidad el sitio web www.munipococi.go.cr se encuentra hospedado en los
servidores de la UNGL y podría ser un inconveniente para tomar la decisión.
Que el departamento de tecnologías de información municipal se ha pronunciado al
respecto mediante oficio MP - TICs - 2020 - 20. Donde indica una serie de gestiones
pertinentes y oportunas para retomar el hospedaje del sitio web institucional, ante la
inminente separación de la UNGL,
Mociono:
1. Que se acuerde la separación definitiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales,
de la Municipalidad del cantón de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*180 ACTA N%75 Ordinaria.
2 Para que este Honorable Concejo Municipal acoja en su totalidad las
recomendaciones del Departamento de Tecnologías de Información en el oficio
mencionado.
di Que dentro de las posibilidades se tome el cuadro con el detalle
de actividades a desarrollar y se cumpla a la mayor brevedad posible los puntos indicados
como de “Alta Prioridad” en aras de no desmejorar los servicios que en la actualidad brinda
el sitio web a la ciudadanía en general.
Firmas: Ss OD
Vasca dl AQ adsl
[ALA aude >
5
a
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pococí
Municipalidad de
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*181 ACTA N*75 Ordinaria.
Do DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
É e MUNICIPALIDAD DE POCOcÍ
07) ETeléfono N* 2713-6526 Ext. 116 € 137 / Email: Informatica munipococi.go.cr
po EZ Limón, Pococí, Guáplles, Altos del Hotel Talamanca, sobre Ruta 32. Erigimsnco
MP - TICs — 2020 - 20
Guápiles, 21 de febrero de 2020
Señores.
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Respetables señores y señora, dado que en la sesión anterior fue requerida la presencia del
Coordinador de Tecnologías de Información para que ampliara sobre la posibilidad de que la
Municipalidad de Pococí retome el hospedaje de la página web institucional se procede a rendir informe
detallado al respecto.
+ Resaltar el hecho de que el sitio Web Institucional (www.munipococi.go.cr) desde sus inicios fue
creado, hospedado y administrado por el personal de Tecnologías de Información y con los
recursos tecnológicos existentes a lo interno de la Municipalidad de Pococi.
+  Queel hecho anterior varió por solicitud expresa de la antigua administración, en aras de remozar
el sitio web y brindar continuidad de servicio al mismo, por lo cual se hospedó en los servidores
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y se encargó de su administración al personal de
Tecnologías de esta organización.
+ Que si bien es cierto el sitio web institucional cuando era hospedado en los Servidores de la
Municipalidad de Pococí tenía algunos inconvenientes producto del poco o nulo mantenimiento
que se le brindaba, sumado a las condiciones poco favorables en cuanto a la inversión tecnológica
que desde siempre ha mantenido esta Municipalidad, las cuales derivaban en constantes caídas
de la página web municipal.
Por lo anterior y en vista de que se está ante la posibilidad de retirar a la Municipalidad de Pococí de
la Unión Nacional de Gobiernos Locales y se presenta como un inconveniente el hecho de contar con el
sitio web municipal bajo el hospedaje de estos, cabe aclarar que este hecho ultimo no debería pesar en esta
importante decisión toda vez que se realicen las gestiones pertinentes y oportunas para retomar el
hospedaje del sitio web institucional, Como lo son tales como:
1. Ante la inminente salida, de manera formal solicitar que sea entregado por parte de Tecnologías
de Información de la Unión Nacional de Gobiernos Locales al departamento de Tecnologías de
Información de la Municipalidad de Pococí a como sigue, el código fuente, la galería de
C ATENTA
1de5
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*182 ACTA N?75 Ordinaria.
ET DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
AR MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ —
Teléfono N9 2713-6526 Ext. 116 4 137 / Email: informaticamunipococl.go.cr YAA
Pp E Limón, PococíÍ, Guápiles, Altos del Hotel Talamanca, sobre Ruta 32. Lirio
imágenes, los documentos subidos, la base de datos, manuales de usuario, además de todos los
demás elementos importantes para su correcta configuración e implementación.
2. Queel departamento de Tecnologías de Información de la Unión Nacional de Gobiernos Locales
brinde acompañamiento al departamento de Tecnologías de Información de la Municipalidad de
Pococí de igual manera a como este último lo hizo cuando el sitio fue trasladado anteriormente.
3. Queantes de realizar cualquier desconexión del sitio web munipococi.go.cr en el lado de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales sea corroborado fehacientemente que este ya este funcional desde
los Servidores de la Municipalidad de Pococí para evitar inconvenientes, causando el menor
impacto a los usuarios externos del sitio.
Ahora bien, como se mencionó en líneas anteriores el traslado de marras obedeció en su momento a
que no se contaba con las condiciones para asegurar la continuidad, el mantenimiento ágil y oportuno, y
sobre todo el espacio en los servidores era limitado, a la fecha lo único que ha variado es el espacio en
servidores por la compra que se hizo de un servidor de última generación, por lo que se recomienda
urgentemente retomar las actividades necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del sitio,
Para asegurar la continuidad de este servicio tecnológico como lo es el Web Hosting (Hospedaje), lo
principal es darle las condiciones óptimas al lugar físico donde se encuentran estos recursos, o sea el
Centro de Datos de la Municipalidad de Pococí, mismo que se encuentra ubicado continuo a la sala de
sesiones de este honorable Concejo Municipal, en el cual se encuentran las principales debilidades:
+  Anivel de energía eléctrica, se presenta una gran deficiencia por falta de equipo adecuado que
respalde la energía cuando hay un corte de fluido eléctrico, situación sumamente recurrente en esta
zona. Para solventar esto se requiere una UPS de mínimo 10.000VA.
+ Además de procurar la reparación o mantenimiento preventivo de las dos UPS existentes ya que
se han deteriorado por el paso del tiempo, cabe mencionar que estos equipos han superado
ampliamente su ciclo de vida útil, sin embargo, podrian repararse y darles uso como unidades de
respaldo.
+  Porotra parte, al servidor principal se le debe agregar por seguridad una fuente de poder adicional,
esto para contar con redundancia de las fuentes de Poder.
+ En la parte de cableado eléctrico se recomienda contratar o solicitar al dueño de las instalaciones
una nueva acometida eléctrica distinta a la de este sector, ya que todo el equipo existente en el
Minha 0 ==
2de5
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*183 ACTA N?75 Ordinaria.
ZA DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
y CN MUNICIPALIDAD DE Pococt
ey E
ys RTeléfono N 2713-6526 Ext. 116 £ 137 / Emall: Informatica Qmunipococl.go.cr
“Ún E Limón, Pococí, Guápiles, Altos del Hotel Talamanca, sobre Ruta 32.
centro de datos comparte su alimentación eléctrica con una serie de equipos domésticos como,
Homos de microondas, calentadores y otros.
+ Además, hace falta darle el debido mantenimiento a la planta eléctrica que ha presentado algunos
problemas a la hora de entrar en funcionamiento cuando falta el fluido eléctrico.
e Aire Acondicionado, no se cuenta con un sistema de refrigeración para este tipo de Centro de
Datos, sino que hay un aire acondicionado doméstico, estos equipos no están diseñados para
funcionar 24/7/365 y no tiene la capacidad requerida, además que la tecnología es diferente ya que
no es para refrescar el ambiente de trabajo, sino que su función es refrescar equipo tecnológico
que funciona a altas temperaturas. Se recomienda la adquisición de un aire de precisión de 60.000
BTU.
e En la parte de internet, aunque se cuenta con un ancho de banda suficiente para brindar estos
servicios de hosting, al contar con un único proveedor de este servicio, la continuidad de este está
expuesta a fallas e interrupciones, por lo tanto, también para contar con redundancia y disponer de
una segunda fuente de internet, se recomienda una segunda cometida de fibra óptica distinta a la
de este sector.
+ Recurso Humano a cargo, en la actualidad al igual que cuando se trasladó el sitio web municipal
a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, se cuenta con el mismo personal que es el que le da
seguimiento a estas labores de administración, control, monitoreo y mejoramiento de los servicios
tecnológicos en la parte de infraestructura como lo es el Centro de Datos, por lo que se hace
necesario volver a señalar que se requiere personal altamente especializado en estas labores, en
este contexto se nota que la plaza del Asistente de Tecnologías actualmente se mantiene a nivel de
técnico y que las funciones en el manual de puestos si fueron actualizadas como para un personal
profesional especializado, anteriormente se han hecho solicitudes para que se pueda recalificar
pero no se ha logrado materializar este particular, así que se reitera esta petición al honorable
cuerpo colegiado en aras de que de una vez por todas en este caso se apruebe la recalificación con
sus respectivos componentes del puesto a fin de equiparar las funciones ya de por si asignadas vía
manual de puestos con la clase profesional.
> REA
3de5
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
pacina Nora MINI A NOS ordinaria,
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
185 Teléfono N' 2713-6526 Ext. 116 A 137 / Emall: InformaticaOmunipococ!.go.cr
==, [El Limón, Pococí, Guápiles, Altos del Hotel Talamanca, sobre Ruta 32.
Seguidamente se desglosa un cuadro con el detalle económico aproximado y la urgencia de los puntos
anteriormente mencionados, cabe señalar que todos son de suma urgencia, pero se trató de señalar de esta
manera para dar un mayor énfasis a los que son más relevantes en estos momentos.
Nivel de Urgencia
2 (Baja-Media-Alta) ExcUpueso
UPS 10.000VA Alta 2,800,000
"Reparación UPS del Centro de Datos Alta 500,000. |
Fuente de poder para servidor Alta | (380,000 SA
| Acometida eléctrica Exclusiva Media | (1,000,000
| Mantenimiento planta eléctrica Media | 21,000,000
- Aire Acondicionado de precisión Baja | 8,000,000
atari Baja | £200,000/mes
Recalificación Asistente TI Media | (200,000/mes.
AAA E A
|
Cabe recalcar que estas situaciones son las que se deben de mejorar, además de solventar un
sistema de continuidad para el sitio web, mejorar en general el sistema de continuidad del Centro de
Datos, en donde también se encuentran sistemas indispensables-relevantes para la administración de
los servicios municipales como los sistemas tributarios y financieros, por lo tanto este apoyo abarcaría
una mejora sustancial en todos estos aspectos, se les agradece su comprensión y colaboración en estos
temas tan relevantes para el interés público.
Asimismo se les informa que como parte de un proyecto ambicioso se pretende trabajar, si ustedes
lo tienen a bien y brindan los recursos, en el diseño de un nuevo y funcional sitio web municipal que
cuente con todo tipo de servicios hacia los usuarios externos de la organización según el análisis,
diseño, desarrollo e implantación que para ello queremos llevar a cabo, adjunto la propuesta principal
que consta de objetivo general y etapas.
OBJETIVO GENERAL
Contratar los servicios de análisis, diseño y desarrollo del portal WEB de la Municipalidad de
Pococí, como plataforma digital.
4de5
| Mino
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*185 A
MUNICIFALIDAD DE POCOCI
Ordinaria.
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
o MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
BTeléfono NO 2713-6526 Ext. 116 € 137 / Emall: informatica munipococ!,go.cr
Limón, Pococí, Guápiles, Altos del Hotel Talamanca, sobre Ruta 32.
ETAPAS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO.
1.
2.
ETAPA DE ANALISIS PREVIO
Realizar un estudio de experiencia de usuario a la página web actual para diseño y desarrollo en la
plataforma CMS Drupal del muevo portal de la Municipalidad como plataforma digital.
Analizar las necesidades para poder determinar la incorporación de nuevos y servicios a la página
actual.
Analizar los componentes del libro de marca de la Municipalidad y su adecuación al proyecto
Análisis de las opciones de servicios digitales e interfaces de terceros que están operando en el
sitio actual como: Rotador, Consulta Deuda, administración del sitio, pagos con los recaudadores.
Alcance del E-Commerce
ETAPAS DE ANALISIS PARA DESARROLLO DEL NUEVO SITIO
ETAPAS | DESCRIPCION
Análisis, Diseño y Desarrollo del Portal
Módulo de la Contraloría de Servicios
Módulo de Tramites en Línea
Módulo de Gobierno Abierto (Sistema de open data)
Sin más por el momento y a sus órdenes se suscribe;
JORGE Firmado digitalmente
por JORGE HODGSON
Lic. RL Ing HODGSON colcidi
Tecnologías de Información QUINN (FIRMA) 15a5:9-0600
Municipalidad de Pococí
"dadatro — Asditcrta — Alcaldía
5 de 5
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICILAL PAD. DE POCOCI
PAGINA N*186 A N?75 Ordinaria.
Por Mayoría de 7 votos a favor, 2 en contra, SE ACUERDA: La separación definitiva
de la Municipalidad de Pococí de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Este
Concejo Municipal se acoge a las recomendaciones del Departamento de
Tecnologías de información en el oficio MP-TICs-2020-20 y se insta a la
Administración que, dentro de las posibilidades se tome el cuadro con el detalle de
actividades a desarrollar y se cumpla a la mayor brevedad posible los puntos
indicados como “Alta Prioridad” en aras de no desmejorar los servicios que en la
actualidad brinda el sitio web. Vota el regidor Osael Campos Bolaños en lugar del
regidor Jonnathan García Chévez. Votan en contra los regidores Ovidio Vives Castro
y Reinaldo Benavides Vargas. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Participan de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Hoy es un nuevo acontecimiento en este Concejo Municipal donde ahorraremos una
cantidad de dinero por año que se le depositaba a la Unión de Gobiernos Locales.
Aproximadamente entre 25 a 30 millones de colones. Que para el próximo 2021 podremos
invertirlos en nuestras comunidades.
Muchas gracias a los que votaron esta iniciativa porque estamos siendo responsables de
los recursos públicos de esta Municipalidad.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo me siento muy orgulloso de haber votado esta propuesta, porque un colón que jalemos
para este cantón o que por lo menos no se nos vaya, es un colón más en obras.
También quiero felicitar a don Manuel porque es un sentir popular a nivel del cantón de
Pococí sobre la gestión que está haciendo este Concejo y que está haciendo don Manuel
Hernández.
Don Manuel, gracias por apostarle y darle una respuesta a los Munícipes de Pococí en
que verdaderamente tenemos un alcalde, que tiene experiencia y conocimiento y que a la
par de estos 9 regidores vamos a seguir apoyando el desarrollo de este cantón.
a MS UL-- E
ACUERDO N* 2007
Moción presentada por los regidores Juan Luis Gómez Gómez, Yaslyn Morales
Grajal, Reinaldo Benavides Vargas, Jose Antonio Bustos Martínez.
Considerando:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
pacina norez CI ACTA NS Ordinaria,
1 - Que mediante publicación N*241 del jueves 1 de octubre del 2020, del diario Oficial la
Gaceta se dio a conocer el nuevo horario de sesiones, mismo que quedó establecido para
los jueves a las 6:00 pm.
2- Que mediante dicha publicación se derogó el Acuerdo N” 977 del Acta N” 41,
artículo |, del 18 de junio del 2020 el cual contenía la calendarización de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de los meses de julio a diciembre.
3- Que algunas fechas del mes de diciembre son de gran significado cultural y religioso
para nuestras familias y en algunos casos las fechas de las sesiones ordinarias coinciden
con la salida de vacaciones de los funcionarios municipales.
4- Que las últimas dos semanas de diciembre las sesiones ordinarias del Concejo
coinciden con los días festivos navideños del 24 y 31 de diciembre.
_ 2940-2020
Mociono:
Que la sesión Ordinaria del jueves 24 de diciembre se traslade para el lunes 21 de
diciembre de 2020 a las 17 horas.
Y la Ordinaria del jueves 31 de diciembre se traslade para el lunes 28 de diciembre de
2020 a las 10 horas.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba la moción. Publíquese en el diario
Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
AL SER LAS VEINTE HORAS CON A Y OCHO MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN
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PRESIDENT Ñ
C/c: SRS. REGIDORES, OTROS.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.