Ordinaria 48 · 2020-07-14
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 48 del 2020-07-14 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1182 (pág. 3) · unanime ACUERDO N* 1182-1 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora María Isabel Álvarez Flores, vecina de Guápiles, dice: “Siempre apoyando el …
- Acuerdo 1183 (pág. 5) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 1183-1 Se conoce Cuarto Informe del Consorcio Jurídico de Costa Rica S8S S.A para este Concejo suscrito por el Lic. Roberto Sossa Sandi, Di…
- Acuerdo 1184 (pág. 17) · firme · aprobado ACUERDO N' 1184 Se conoce oficio DE-E-222-07-2020 para este Concejo suscrito por el Sr. Juan Pablo Barquero Sánchez, Presidente de la UNGL dice: San J…
- Acuerdo 1185 (pág. 20) · unanime ACUERDO N* 1185 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Roxana Silman Carranza. Apoderada SEA TURTLE CONSERVANCY INC, dice: La suscrit…
- Acuerdo 1186 (pág. 27) · unanime ACUERDO N* 1186 Se conoce correo electrónico para este Concejo suscrito por el señor José Francisco Páez Zúñiga, cédula de identidad 10346 0776, Vicep…
- Acuerdo 1187 (pág. 28) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 1187 Se conoce oficio MM-DSM-0169-2020 para este Concejo suscrita por la señora Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaría Municipal de la Mu…
- Acuerdo 1188 (pág. 31) · unanime ACUERDO N* 1188 Se conoce nota para este Concejo suscritas por las Asociaciones Comunidades en Acción, ASOPEDISCA, Señas para Aprender, Metamorfosis, …
- Acuerdo 1189 (pág. 33) · unanime ACUERDO N* 1189 Se conoce Oficio DU-UAC-227-2020 para este Concejo suscrita por la Ing. Aura Yee Orozco, Encargada de la Unidad de Asesoría y Capacita…
- Acuerdo 1190 (pág. 35) · unanime · aprobado ACUERDO N” 1190 Se Conoce Acta N*46 ordinaria del 07-07-2020 Reg. Reinaldo Benavides Vargas Mi razonamiento al voto del acuerdo N* 1144 del Acta 46 Or…
- Acuerdo 1191 (pág. 36) · unanime ACUERDO N* 1191 Propuesta Pte. Juan Luis Gómez Gómez Indica que el fin de semana, visitaron Tortuguero, y menciona que la realidad actual es muy difer…
- ~ Acuerdo (pág. 37) · firme · aprobado vación real y rápida. Reg. Yaslin Morales Grajal Razona su voto positivo por lo observado en la visita en Tortuguero, el pueblo necesita de los buenos…
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N48 Ordinaria. PAGINA N*1 Municipalidad de Pococí Auditori Intern; MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA MUNICIPAL N*48 ORDINARIA. 14-07-2020 SESION ORDINARIA. N*48 DEL 14-07-2020, INICIADA A LAS 17:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Jonnathan García Chévez Reinaldo Benavides Vargas Luis Ángel Méndez Araya Dennia Yaslyn Morales Grajal José Antonio Bustos Martínez Randall Torres Barrientos Ovidio Vives Castro Alfredo Calderón Alfaro SÍNDICOS PROPIETARIOS Gabriela Madrigal González Greivin Bonilla Sánchez Sandra Umaña López Carmen Sánchez Navarro José A. Chavarría Villarreal Javier Jiménez Villalobos Alejandra Sancho Bravo Licda. MAGALLY VENEGAS VARGAS SECRETARIA REGIDORES SUPLENTES Bernardo Veach Davis Osael Campos Bolaños Jairo Antonio Ojeda Aburto Rosbil Danier Arguello Badilla Rita Marcelly Umaña Valverde Marilú Ballestero Cruz Yoseline Rocío Abarca Torres Hilda Zamora Arias SÍNDICOS SUPLENTE Johanna Flores Rosales José Luis Diaz Valverde Keylor Andrey Campos Mora Shirley Murillo Flores Ana Rita Rodríguez Jiménez Jorge Humberto González Calderón Lic. MANUEL HERNANDEZ RIVERA ALCALDE MUNICIPAL “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIEA. DAD DE POCOCI PAGINA N*2 Rá 48 Ordinaria. ORDEN DEL DÍA Acuerdos ARTÍCULO 1182-1189 l Correspondencia 1190 T Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*%46 Ordinaria del 07-07-2020 1191 111 Asuntos del Sr. Alcalde Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municip dr Poc Fo ARTICULO | Correspondencia ACUERDO N* 1182-1 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora María Isabel Álvarez Flores, vecina de Guápiles, dice: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*5 ACTA N'48 Ordinaria. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada por la Unidad Técnica de Gestión Vial y al departamento de Desarrollo y Control Urbano para que se realice la debida inspección y se emita un informe a este Concejo Municipal. ACUERDO N* 1183-1 Se conoce Cuarto Informe del Consorcio Jurídico de Costa Rica S8S S.A para este Concejo suscrito por el Lic. Roberto Sossa Sandi, Director y Lic. Ricardo Sossa Siles, Director Adjunto, dice: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIP DAL ADA D DE POCOCI PAGINA N*%6 A N*48 Ordinaria. 14 (JSyS002-06-20 San José, 30 de Junio de 2020, Señores Concejo Municipal de Pococí. Atención Especial: Sr. Juan Luis Gómez Gómez Presidente Estimados señores (as) regidores (as) Conforme a la contratación de servicios establecida, procedemos a presentar el cuarto informe relativo al listado de casos enviados a conocimiento de esta Asesoría Legal Externa, con el fin de que sea utilizado como insumo por ese Órgano Colegiado, aprovechando para desearles éxitos en su nuevo período como miembros del Concejo Municipal de Pococí. Resulta imperativo advertir qué, de los informes anteriores debidamente conocidos por ese Órgano de Gobierno Municipal, no hemos recibido ningún reporte de seguimiento y/o implementación de las recomendaciones integradas, aspecto que esperamos sea asumido por esta nueva Administración a fin de no hacer ilusorio el resultado de la asesoría brindada en cada uno de los temas desarrollados. Procedemos a desglosar nuestro informe de la forma siguiente: PRIMERO: Se remitió a conocimiento de esta Asesoría Legal Externa el contenido del acuerdo No. 2441, artículo |, de la sesión extraordinaria No. 76 del Concejo Municipal de Pococí celebrada el día 11 de octubre de 2018, según el cual se ordenó remitir al Despacho de la señora diputada Yorleny León Marchena, la resolución No. 113-2018 dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección lll, del Segundo Circuito Judicial de San José (Expediente No. 16-010309-CA), según la cual se rechazó un Recurso de Apelación interpuesto por la “COMISIÓN CANTONATO CARIARI” en contra del acuerdo No. 1911, articulo |, de la sesión ordinaria No. 76 de ese Concejo Municipal, celebrada el día 21 de setiembre de 2016. TELEFONOS (506) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS, SAN JOSE, COSTA RICA. www.sysabogados.co.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*7 MUNICIFALIDAD DE POCOCI E CTA N*48 Ordinaria. 14-07-202 Analizado en detalle el tema central que originó la gestión recursiva a cargo de los Señores Edwin Eladio García Rodríguez y Jorge Arias Barrantes en condición de Presidente y Secretario en su orden de dicha Comisión, se pueden extraer algunos detalles que resultan Importantes para los efectos del presente informe, a saber: a) El Concejo Municipal en sesión ordinaria No. 72, celebrada el día 12 de setiembre de 2016, tomó el acuerdo No. 1775, artículo |, conforme al cual dicho Órgano Colegiado se suma a la gestión de la Comisión Cantonato Cariari, y decide “Brindar Apoyo y dar Visto Bueno para que Cariari se constituya en Cantón”; b) El acuerdo en cuestión fue recurrido mediante la figura del Veto, por parte de la Jerarca de la Administración, lo anterior en cumplimiento de lo preceptuado en los numerales 167 y 168 del Código Municipal, logrando que el Concejo Municipal voviera sobre sus propios pasos, acogiendo el recurso legal planteado, lo que da origen al Acuerdo No. 1911 artículo |, de la sesión ordinaria No. 76, celebrada el día 21 de setiembre de 2016, c) Es precisamente contra ese último acuerdo reseñado, que se alzan los personeros de la Comisión de Cantonato de Cariari, por considerar que el Concejo Municipal se extralimitó en sus funciones provocando un vicio de “ilegalidad”, al admitir un Veto que supuestamente NO se enmarca en las disposiciones normativas, pues el acto cuestionado está fuera de lo previsto en el artículo 169 inciso d) del Código Municipal, por considerar los personeros de la Comisión recurrente que se trataba de actos que deben ser aprobados por .... La Asamblea Legislativa o analizados por esta (Sic), criterio que no compartió el Tribunal Contencioso Sección !Il como contralor de legalidad en carácter de Jerarca Impropio de la Administración, dando pie a la resolución inicialmente identificada. Bajo las condiciones expuestas, NO cuenta esta Asesoría Legal Externa con mayor información que la aportada por ese Concejo Municipal, la que resulta ayuna del seguimiento que se diera al acuerdo enviado a la oficina de la diputada León Marchena, cuyas coplas además consta se remitieron también a la Comisión Caribe, en la cual se encuentran otros señores diputados de la Región Caribe de nuestro país. Pese a la carencia supra citada, resulta interesante hacer algunas acotaciones en torno al tema de la escala recursiva en materia municipal, pues este caso permite ¡ilustrar sobre situaciones que de seguro estarán enfrentando Uds en los próximos meses y años de gestión, por lo que hemos decidido afrontar el reto de asesorar en ese sentido, para lo cual detallamos: i) Se ha insistido en informes anteriores en un hecho práctico al momento de tomar acuerdos, los cuales conforme lo establece el Código Municipal en su artículo 44 deben provenir de la iniciativa del Alcalde (sa) o de cualquiera de los señores (as) regidores (as), pero la toma de los acuerdos debe tener de previo debidamente suscrita y firmada la Moción que el, o los proponentes hayan preparado previamente. Esta TELEFONOS (506) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE, Ñ COSTA RICA. www.sysabogados.co.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*48 Ordinaria. PAGINA N*8 disposición normativa que conocen Uds mejor que cualquier otro munícipe, podría contar con excepciones al realizarse oralmente para que así se consigne en la grabación y quede asentada en el acta de la respectiva sesión, situación que en la mayoría de los casos NO se cumple, pues ha sido tema de discusión general en el marco de la política municipal el hecho de que, en muchas oportunidades, sobre todo cuando hay un capítulo en el orden del día dedicado a la atención de público, que es aprovechado por cualquier miembro del Concejo para proponer la toma de un acuerdo, sin que al efecto se guarden las disposiciones aquí citadas, lo que conlleva una posible nulidad de las decisiones que se toman, o la intervención del Jerarca de la Administración en la figura del Alcalde (sa), para interponer en uso de sus facultades el Veto correspondiente, ya sea por razones de legalidad o de oportunidad según sea el caso. Este pequeño detalle en la forma de proceder al momento de la toma de un acuerdo, desencadena situaciones que según la escala recursiva podría seguir su trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo como jerarquía impropia, retrasando así la buena marcha de los proyectos y trabajo de un Órgano Colegiado como es el Concejo Municipal. Aquí corresponde además hacerles ver señores (as) Regidores (as) que un acuerdo municipal es en esencia, UN ACTO ADMINISTRATIVO, y como tal debe contener una serie de requisitos conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública, ergo NO es facultativo cumplir o no con dichos requisitos, ya que la Ley OBLIGA expresamente a su fiel cumplimiento, pues Uds como Administración deben actuar apegados al Ordenamiento Jurídico, lo que implica que SOLO pueden realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos autorizados por dicho Ordenamiento y la escala de sus fuentes (Ver artículo 11 Ley General de la Administración Pública). En este mismo orden de ideas, la Ley de comentario establece la normativa en cuanto a los actos administrativos, los cuales son objetivamente hablando “MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD” libre, consciente y voluntaria en este caso del Concejo Municipal, dirigidos a producir el efecto jurídico deseado en cumplimiento del fin que desea el Ordenamiento Jurídico. Deben tener en consecuencia un fin y contenido lícito, posible y claro, por lo que es fundamental que deba ser MOTIVADO. Al respecto la Ley General citada deja ver todos y cada uno de los requerimientos en los numerales 130, 131, 132 siguientes y concordantes, situaciónque no requiere mayor aclaración para determinar la condición de ACTO ADMINISTRATIVO que tienen los acuerdos que en el ejercicio de sus funciones y competencias tienen todas y cada una de las decisiones que a título de Acuerdo tome un Concejo Municipal, cuya eficacia corre a partir de la comunicación al interesado, con excepción de aquellas situaciones en las que le concede únicamente derechos. De lo transcrito hemos querido ampliar conceptos que en oportunidades anteriores se han dejado de manifiesto, sobre todo al acceder a la lectura de las Actas Formales de las TELEFONOS (506) 2223-8533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1281-1100 TIBAS. SAN JOSE, COSTA RICA. www.sysabogados.co.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIP AL D DE POCOCI EA PAGINA N%9 Ns 8 Ordinaria. 14-07-2020 sesiones de ese Órgano Colegiado, con lo que se persigue enderezar costumbres arraigadas al momento de la toma de decisiones plasmadas como acuerdos municipales, evitando así la proliferación de recursos y acciones de tipo legal, lo que consideramos será una ayuda para el desempeño y aprovechamiento en tiempo de todos y cada uno de los miembros de ese Concejo Municipal. De hecho se recomienda que en casos en los cuales no se tenga un concepto claro y definido sobre el contenido de la iniciativa que se integra a la Moción presentada, se proceda a remitir el texto a la Comisión que por derecho corresponda, con el fin de que se tengan los elementos necesarios para la toma definitiva del Acto Administrativo, lo cual además proporcionará que se cuente en ese momento con uno o varios dictámenes, los que en buena teoría enriquecen la motivación como fundamento del Acuerdo a tomar. Siguiendo este criterio debemos dejar claro que en la mayoría de las Municipalidades del país, el Órgano deliberante ha venido acostumbrado aplicar la fórmula de liberar el dictamen de comisión para declarar sus acuerdos como DEFINITIVAMENTE APROBADOS, para lo cual el único requisito es contar con una votación calificada, situación que resulta cuestionable, por lo menos desde nuestra perspectiva, pues la idea de utilizar este procedimiento devendría en casos URGENTES, en los cuales por razones de oportunidad, verbigracia factor tiempo, determinen una formula como esa, que reiteramos no es lo más aconsejable, pues el análisis que un tema o proyecto inserto en una Moción, se enriquece al enviarse al estudio de una comisión, pues precisamente el ordenamiento jurídico creó las comisiones con ese propósito. (recordemos que las comisiones municipales son una réplica del sistema de comisiones legislativas). Por último consideramos con la mejor intención, que la implementación de cada una de las recomendaciones brindadas solo traerá armonía entre los órganos de la Diarquía, pues la Administración no tendría que preocuparse por la legalidad y oportunidad de los acuerdos, cesando así la actividad recursiva y por ende el trabajo de estudiar y resolver, que actualmente mantienen los Concejos Municipales, no siendo Pococí la excepción. En el caso particular integrado a este primer punto, se RECOMIENDA a) Solicitar la información total del caso, incluido el seguimiento del trámite que dieron los señores y señoras diputados de la Comisión Caribe al tema, lo anterior con el fin de tenerla a disposición de esta instancia legal externa, con la Intención de integrar al criterio inicial cualquier situación que se haya dejado de lado, pues si bien el trámite para la constitución de un Cantón no requiere el beneplácito de vuestro Concejo Municipal, si consideramos que es necesario mantener un expediente completo de todos y cada uno de los actos y resoluciones que fueron emanadas del Órgano dirigido por Uds como ediles, b) No omitimos manifestar que la recomendación de esta Asesoría Legal Externa en relación a la TELEFONOS (506) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE, COSTA RICA. www.sysabogados.co.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*10 4 X N*48 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA -2020 toma de acuerdos, incluye la conformación de un expediente para cada proyecto, el cual conforme se ha reiterado y se indicó ut supra inicia con la Moción correspondiente, esto en concordancia con lo establecido en el numeral 46 del Código Municipal, por lo que se recomienda la integración del expediente relativo a este acuerdo municipal por parte de la secretaría del Concejo Municipal. SEGUNDO: Acuerdo 2032 artículo 1! de la sesión ordinaria Número 66 del 4 de setiembre de 2018, interpuesto por la señora Keila Andrea Pérez Siles en contra de la Municipalidad de Pococí y la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí. Este recurso una vez conocido por el Concejo se procedió a trasladar al Departamento Legal, nuevamente sin indicación alguna acerca del seguimiento que debería darse al mismo, presumiendo que dicha instancia legal se encargaría de tramitar lo correspondiente que en esencia sería la contestación que correspondería al Concejo Municipal. En este caso para información de los Señores (as) Regidores (as), la resolución dictada por la Sala Constitucional a las 11:22 horas del 22 de agosto de 2018, previno la presentación de sendos informes, tanto de la presidencia del Concejo como de la Jerarca de la Alcaldía Municipal sobre hechos concretos denunciados por la recurrente en condición de miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Beisbol del Cantón de Pococí, la cual reclama que existiendo un inmueble de casi diez hectáreas destinado al uso y disfrute del deporte y la recreación en el Cantón, el cual se denomina Polideportivo Rogelio Alvarado, en el cual la disciplina que representa cuenta con espacio para la práctica deportiva, se han visto ante una decisión imprevista y violatoria de sus derechos de disfrute, la cual provino bajo el argumento de buscar la seguridad de los usuarios de las instalaciones acción que implica el cierre de sus puertas al público, decisión que ha sido aclarada en cuanto a sus argumentos, tampoco el plazo del cierre señalado. Como ha sido la costumbre, luego del envío referido, no se cuenta a nivel del Concejo con ninguna referencia sobre el tema, por lo que nos vimos en la necesidad de optar por la revisión del expediente judicial en cuestión, logrando determinar que en efecto aparecen los informes presentados por la señora Alcaldesa Municipal y el Presidente del Concejo sobre los hechos denunciados, quedando claro de la redacción de los mismos que el cierre tuvo su razón de ser debido a la imposibilidad que tiene el propietario del inmueble, que indican es la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí y NO la Municipalidad para brindar el mantenimiento adecuado a la infraestructura deportiva constante en el inmueble dicho, lo anterior al no contar con recursos suficientes para tal efecto. La Sala Constitucional mediante resolución dictada a las 9:20 horas del 13 de noviembre del año 2018, procede a resolver sobre el fondo del recurso declarándolo sin lugar, sin embargo TELEFONOS (506) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE, COSTA RICA. www.sysabogados.co.cr 0 -07 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*11 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*48 Ordinaria. Auditor! Interna en la parte dispositiva de dicho Voto, se conmina a los Jerarcas tanto de la Administración Activa en cabeza de la Alcaldía como al Concejo Municipal a través de su Presidencia, para que tomen NOTA de lo indicado en el Considerando !!! de la sentencia, que en esencia es el recordatorio a las autoridades municipales de su obligación de promover el desarrollo integral del Cantón administrando los servicios e intereses locales, mandato constitucional previsto en el numeral 169 de la Constitución Política, que recoge a su vez el Derecho Fundamental de los Administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, bajo estándares de calidad lo que obliga a las administraciones, en nuestro caso a la Municipalidad a prestarlos en forma CONTINUA, regular, célere, eficaz y eficientemente, ante lo cual se previene adoptar las medidas necesarias en conjunto con las autoridades del Colegio Técnico Profesional de Pococí para la reapertura del Inmueble y su disposición al servicio de la Comunidad del Cantón. Analizada la resolución dictada por nuestro más alto Tribunal Constitucional, salta de inmediato a esta Asesoría Legal Externa la inquietud sobre un tema recurrente en nuestros informes, nos referimos al SEGUIMIENTO de los casos y acuerdos tomados en la especie por el Concejo Municipal, logrando establecer que luego de la toma del acuerdo inicial reseñado, NO existe ningún seguimiento en torno al cumplimiento de lo previsto en las sentencias dictadas, además en casos como el presente tenemos que la Junta Administrativa del Colegio Técnico al contestar el recurso deja ver que desde el año 2013 esa Junta acordó trasladar la ADMINISTRACIÓN del Polideportivo a la Municipalidad, hecho que se convierte en Probado en la sentencia de la Sala ya que los jerarcas al informar sobre el recurso de amparo indican que ante la imposibilidad material de la Junta del Colegio de contar con recursos para el pago de pólizas y dar mantenimiento adecuado, esa función la adoptó una Comisión Municipal, la que obviamente no cuenta con personería jurídica para asumir compromisos, por lo que se está trabajando en conjunto para firmar un convenio de administración. Consideramos como corolario al tema, que deberá tenerse claro en primer término lo relativo a la propiedad del inmueble en el cual se invierten fondos públicos, si se ha logrado a la fecha concluir la formalización del Convenio de Administración y Mantenimiento del Polideportivo Rogelio Alvarado y en que términos se han establecido las erogaciones presupuestarias para tal efecto, todo lo cual en conjunto RECOMENDAMOS sea conocido por ese Concejo Municipal y trasladado a la Comisión que corresponda, salvo que se opte por la conformación de una Comisión Especial al efecto. TERCERO: Acuerdo No. 2958 artículo IV de la sesión ordinaria No. 89 del 4 de diciembre de 2018 remitido a la señora Auditora Municipal, según el cual se le Ordena con carácter de prioridad investigar lo consignado en el acta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí identificada como No. 52 de ese año, con el objeto de determinar la TELEFONOS (506) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE, COSTA RICA. www.sysabogados.co.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N?*12 Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI ÍA Auditoría Interna 191 ACTA N?48 Ordinaria. existencia de “anomalías o irregularidades” que pudieron afectar la imagen del Concejo Municipal. La señora Auditora Interna mediante oficio Al-336-2018 acusa recibido del acuerdo aquí referido, sin embargo no existe evidencia a la fecha de ninguna investigación por lo menos documentalmente que nos concrete lo solicitado con carácter de urgencia por el Concejo. Tampoco se encontró evidencia alguna de que ese Órgano Colegiado haya dado seguimiento alguno al tema planteado y acuerdo tomado. De Hecho La instancia Auditora se refirió al tema como una simple denuncia recibida, la cual quedó en “simples comentarios” sin que haya surgido nada que informar ulteriormente. Consideramos que si las consideraciones del acuerdo No. 2958 aquí relacionado instaban al tema de la FISCALIZACIÓN que deben tener las municipalidades sobre los órganos a los cuales se les asignan fondos públicos provenientes del Presupuesto Municipal independientemente de la obligación legal que ordena dicha asignación, sentimos que debió la Auditoría determinar en primera instancia el por qué el Comité NO cumplió con la entrega del acta No. 52 de dicho órgano, el cual fuera requerido por el Concejo Municipal mediante acuerdo No. 2705 del Acta No.83, lo anterior sin importar sí los detalles que rodearon la discusión y toma del acuerdo del Comité en cuestión, pues lo que está en juego NO es el tema de fondo, sino la obligación formal del Comité de cumplir con un requerimiento de entrega de una de sus actas, las cuales además revisten carácter de públicas al igual que las actas del Concejo, lo que reafirma nuestra posición en relación del cumplimiento que la instancia dependiente del Concejo, en nuestro caso la Auditoría debió dar al acuerdo enviado, ante la negativa incausada del Comité de remitir el acta No. 52 tantas veces citada. CUARTO: Acuerdo No. 149 de la sesión extraordinaria No. 08 del 31 de enero de 2018, en relación a la nota suscrita por la Dra. Maureen Monge Bolaños, coordinadora de la oficina de bienestar social, familiar y mujer de la Institución mediante la cual informa del texto de Recurso de Amparo en contra del Ministerio de Educación Pública tendiente a buscar . recurso educativo mediante la apertura de un código fijo de educación especial para la atención de personas con discapacidad en la escuela Barra de Colorado Sur o, en su defecto un cambio de modalidad de código fijo de la escuela de Colorado Norte, para lo cual hace indicación de los números respectivos. Fundamenta la petición recursiva en el hecho de que han sido reiteradas las peticiones a diferentes instancias de ese Ministerio, sin que al momento de plantear el caso hayan sido resueltas, provocando que al menos 500 personas sufren de discapacidad en la región de barra de Colorado y Tortuguero. Consta del acuerdo tomado que el Concejo ordenó trasladar la nota a la Comisión COMAD. Sobre este tema se analizaron los acuerdos del año de referencia con la ayuda del personal de secretaría, sin que conste pronunciamiento alguno de parte de la comisión TELEFONOS (506) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE, COSTA RICA. www.sysabogados.co.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. 00 14-07-2020
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*13 ACTA N*48 Ordinaria. COMAD sobre el particular, en esa dirección pese a que el acuerdo fue del mes de enero, no es sino hasta el mes de julio de 2018 que la comisión dicha tuvo su primera reunión, sin embargo tampoco en el resto de sesiones se logra tocar el tema (ver SMP-1322-18). Consideramos que No existen elementos para establecer si en definitiva hubo presentación oficial del Recurso de Amparo, tampoco si la Coordinadora de la oficina de bienestar social, Familia y Mujer procuró dar seguimiento al tema, tampoco si el MEP hizo alguna modificación en relación a los códigos Nos. 3554 y 3356 asignados a la Escuela de Colorado Norte y Colorado Sur en el orden respectivo. Así las cosas y aunque suene reiterativo de nuestra parte, es menester insistir en el tema del seguimiento de casos y acuerdos, lo que se logra con la integración especifica del expediente en cada caso en particular, aspecto que debemos incorporar como RECOMENDACIÓN al determinar la inexistencia de información suficiente para incorporar el cumplimiento a una serle de ideas plasmadas en acuerdos, que por su naturaleza resultan de suma importancia para el desarrollo integral del Cantón de Pococí. QUINTO: Por último aprovechamos para incluir el tema del Deber de Abstención al que están obligados los miembros del Concejo Municipal ante la posibilidad de intervenir en discusiones, o tomar acuerdos en los cuales pudieren rozar intereses familiares, incluso aunque dicha parentela haya ingresado con anterioridad al nombramiento del regidor (a) a la Institución, tema que por su incidencia en lo que conocemos como Deber de Probidad, consideramos debe tener la atención de todos y cada uno de Ustedes señores regidores (as), pues dichos temas en múltiples ocasiones han sido planteados por la Procuraduría de la Ética Pública en acciones propias de esa Institución Municipal. Al respecto tenemos que: a) Corresponde a la Procuraduría dicha como parte de sus funciones debidamente integradas en la Ley 6815 de 27 de setiembre de 1982, adicionada por Ley 8242, realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la Ley le otorga a la Contraloría General de la República, además corresponde denunciar y acusar ante los Tribunales de Justicia, a los funcionarios públicos, y personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este; b) Esta competencia en el caso de personas privadas, se ejercerá únicamente cuando estos sujetos administren por cualquier medio fondos públicos o participen, de cualquier manera, en el ilícito o incentivos con fondos públicos, o que participen de cualquier manera en un ilícito cometido por los funcionarios públicos, lo anterior sin perjuicio del deber legal en ejercicio de sus competencias de poner hechos y conductas como las descritas en conocimiento de las TELEFONOS (506) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE, COSTA RICA. www.sysabogados.co.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí ES E j 3 Auditoría 4 Interna « MUNI RAPeRELOcoo SEA, 99193 PAGINA N*14 respectivas instancias administrativas de control y fiscalización para lo que corresponda en dichas instancias. De lo anterior se puede extraer con claridad que el tema tiene relación directa con lo preceptuado en este informe sobre la constitución de UN ACUERDO MUNICIPAL y sus requisitos como ACTO ADMINISTRATIVO, de manera que los miembros del Concejo Municipal deben dar cumplimiento a las directrices generales emanadas de la Contraloría General de la República, las cuales en última instancia pretenden orientar a los funcionarios públicos segmento que incluye a los miembros de los Concejos Municipales, a proteger su independencia e imparcialidad en todos y cada uno de los actos que en ejercicio de su función deban tomar, y con ello evitar posibles conflictos de interés. ( En este capítulo recomendamos tomar nota de las “Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría, auditorías internas y servidores públicos en general” (Ver directriz No. D-2-2004-CO). Consideramos oportuno apuntalar el tema del conflicto de intereses, pues resulta uno de los elementos que por su naturaleza son más frecuentes en los actos normales de los Concejos Municipales, para lo cual dejamos claro que dicho tema involucra un conflicto entre la función pública y los intereses privados del funcionario público, de manera que podría involucrar los intereses particulares de ese funcionario al momento de analizar, discutir y votar un acuerdo que se convierte en Acto Administrativo, con lo cual podría además influir en forma inadecuada en la ejecución de sus funciones. Como puede verse esa línea entre los intereses públicos y privados es demasiado frágil, por lo que vale la pena hacer referencia a temas de orden doctrinario para evidenciar que, “ ...Quienes han trabajado para una entidad pública o privada, habrán experimentado que en múltiples ocasiones, sus intereses personales están en conflicto con los intereses de la entidad para la cual trabaja...”; lo reseñado nos deja claro el por qué indicamos que esa línea es frágil y como tal la recomendación como Asesoría Legal Externa a quienes recién se incorporan a la gestión como parte de la administración pública en el cargo de regidores municipales, pues cada uno responde con su propio peculio por cualquier acción contraria al ordenamiento jurídico. En consonancia con lo expresado, el conflicto de intereses deberá ser entendido en el campo preventivo, pues por sí mismo no conlleva el señalamiento de un acto ilícito o indebido que pudiere favorecerle lo que llevaría al castigo normativo, sino que debemos verlo como una situación potencial, derivada del riesgo que se corre al tomar acuerdos sin TELEFONOS (506) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE, COSTA RICA. www.sysabogados.co.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí 1 Te 5) PAGINA N*15 MON AN ona O 14-07-2020 un estricto apego a la imparcialidad, lo que obviamente provocaría un quebranto a la frágil línea aquí citada. Al abordar el tema de la abstención, quisimos machacar en el cumplimiento de la objetividad, independencia e imparcialidad a la cual deben ajustarse como funcionarios públicos los señores regidores (as) en el ejercicio de sus funciones, pues el deber de abstención existe y se impone en la medida en que exista un conflicto de intereses como lo indicado supra, que pudiere afectar en mayor o menor medida esa imparcialidad, la Objetividad y la independencia de criterio del funcionario que está llamado a decidir, momento en el cual debe tener claro si existe o no un conflicto de intereses. Así pues la independencia del funcionario a la hora de discutir, resolver o acudir con su voto respecto de un asunto resulta esencial y, esa independencia es lo que funda todo régimen de abstenciones, recusaciones e impedimentos, de manera que se le prohíbe al funcionario participar en actividades o tener intereses que puedan comprometer esa independencia que se pregona; sin embargo esta prohibición no resulta absoluta en órganos representativos de intereses. No obstante, dicha prohibición se manifiesta en el deber que venimos analizando, el de abstenerse, en referencia a aquellos asuntos en que el funcionario tenga un interés directo e inmediato, de donde se infiere que con el deber de abstención solo se pretende cumplir con esa IMPARCIALIDAD que en esencia debe ser la regla de actuación de todo funcionario en ejercicio de la función pública. Consideramos que un tema como el abarcado en razón de la oportunidad que nos brinda la temática del presente informe, debería ser objeto de una sesión extraordinaria completa de ese Órgano Colegiado, pues somos conscientes de que en la praxis los y las regidores (as) en nuestro medio no cuentan con toda la información necesaria al momento de asumir sus funciones, situación que normalmente se viene obteniendo casi al tercer o cuarto año de su nombramiento, cuando ya se está en el ocaso del ejercicio para el cual han sido nombrados, perdiéndose así ese bagaje de experiencia necesaria en al función pública, la cual es rescatada en aquellos que se logran reelegir, por lo que nos ponemos a la orden para ampliar este tema en el momento que Uds lo estimen conveniente, incluso en forma virtual si las condiciones actuales se mantuvieran por un período mayor al previsto. Dejamos así rendido nuestro informe quedando a la orden para cualquier ampliación o aclaración sobre el mismo, lo cual podrá ser por esta misma vía o si lo requieren personalmente en una sesión especialmente convocada al efecto, situación que en razón de las condiciones actuales podría ser programada en forma virtual utilizando los medios tecnológicos correspondientes Se solicita el recibido de la presidencia para efectos del cumplimiento de los términos de la contratación. TELEFONOS (506) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE, COSTA RICA. www.sysabogados.co.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*16 ACTA N“48 Ordinaria. Agradecemos de antemano su fina atención, suscribiéndonos con toda consideración y respeto POR CONSORCIO JURIDICO DE COSTA RICA Sé:S S.A ic. Ricardo Sossa Siles Director Adjunto c.Presidencia del Concejo Municipal. c. Federación Caproba. c. arch. TELEFONOS (506) 2223-6533, 2223-6305. FAX (506) 2223-6951. APARTADO 1261-1100 TIBAS. SAN JOSE, COSTA RICA. www.sysabogados.co.cr Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento Legal para lo que corresponda. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí Fear MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*17 ACTA N*48 Ordinaria. VW ACUERDO N' 1184 Se conoce oficio DE-E-222-07-2020 para este Concejo suscrito por el Sr. Juan Pablo Barquero Sánchez, Presidente de la UNGL dice: San José, 9 de julio 2020 DE-E-222-07-2020 Señor Carlos Alvarado Quesada Presidente de la República Estimado Señor Presidente: Reciba un cordial saludo de parte de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) entidad que representa al Régimen Municipal Costarricense, En función de la reunión virtual sostenida el lunes 6 de julio de 2020, en la cual se abordó la intención del Poder Ejecutivo de disminuir los recursos provenientes de la Ley N*8114, “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias" del 4 de julio de 2001, nos permitimos hacer de su conocimiento las siguientes consideraciones sobre el tema: - Antes de dicha reunión el Régimen Municipal se enteró a través de los oficios DM-0819- 2020 del Ministerio de Hacienda y el DVA-DF-FEP-2020-145 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de la directriz unilateral de reducir el 70% del disponible de los recursos correspondientes a las transferencias de la Ley N*8114, - Que la Constitución Política dispone: "ARTÍCULO 170.- Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento 10 de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados. Transitorio.- La asignación presupuestaria establecida en el artículo 170 será progresiva, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) por año, hasta completar el diez por ciento (10%) total Periódicamente, en cada asignación de los recursos establecidos en el artículo 170 la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley que indique las competencias por trasladar a las corporaciones municipales [...]”. - Que tomando como referencia el Presupuesto Ordinario de la República 2020, no se alcanza a transferir a los Gobiernos Locales el 10% de los ingresos corrientes que establece el citado articulo de la Constitución. Actualmente este porcentaje ronda el 2%. - Que la Ley N” 9329, "Ley especial para la transferencia de competencias: atención plena y exclusiva de la red vial cantonal" del 15 de octubre de 2015, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley N*5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, en “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA PAGINA N*18 N*48 Ordinaria. cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones contenidas en la Ley N. % 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril de 2010". - Que a nuestro juicio constituye un imperativo constitucional la transferencia del Gobierno Central a favor de las municipalidades de los recursos que estipula la Ley N” 9329, por ser esta normativa la que atiende el mandato del artículo 170 constitucional. Esto se ha reconocido en diferentes documentos emitidos por el Ministerio de Hacienda, por ejemplo, en el Proyecto de Presupuesto de la República 2018 presentado a la Asamblea Legislativa, en el cual en la sección “Destinos Constitucionales” se reconoce que a través de la Ley N*9329 se honra parcialmente lo dispuesto en el artículo 170 constitucional. - Que la Ley N” 8114 "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias” del 4 de julio de 2001, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 5.- Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones: l...] b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades, para la atención de la red vial cantonal, monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad |...]”. - Que la nueva Ley N” 9848 "Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia de covid-19" del 22 de mayo de 2020, textualmente indica: “ARTÍCULO 1- La Tesorería Nacional y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberán realizar, de forma oportuna, la transferencia de los recursos a las municipalidades, según el porcentaje dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, a las municipalidades”. - Que en la textualidad del artículo citado es claro que las municipalidades deben recibir el 22.25% de lo recaudado por el impuesto único sobre los combustibles. Es importante resaltar que la Ley N” 9848 es posterior a la Ley N” 9635, "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” del 3 de diciembre de 2018. - Que es necesario reconocer que no solo los ingresos del Gobierno Central se han visto seriamente afectados por las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19. Los ingresos de los Gobiernos Locales también están experimentando importantes reducciones “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí 00 MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1407-2020 PAGINA N*19 ACTA N*48 Ordinaria. y a pesar de ello hacen esfuerzos por ofrecer alternativas y beneficios a favor de sus contribuyentes. - Que en el Régimen Municipal hay plena conciencia de la magnitud de las afectaciones que a nivel nacional enfrentamos a raíz de la pandemia, Es por esto que, en coordinación con las autoridades centrales, las Municipalidades se han avocado a la atención de la emergencia apoyando en la fiscalización del cumplimiento de las directrices del Ministerio de Salud, manteniendo cerrados espacios públicos, repartiendo ayuda humanitaria, apoyando la entrega de medicamentos, facilitando trámites en línea, ofreciendo atención especial a las personas con factores de riesgo, complementado con los cuerpos policiales municipales, asegurando la operación de los servicios municipales, entre muchas otras acciones. Considerando todos los argumentos anteriormente expuestos, nos vemos en la necesidad de señalar que en atención al principio de legalidad, tanto a la luz de la Constitución Política y las Leyes N*8114, 9329 y 9848, la rebaja propuesta por el Poder Ejecutivo carece de fundamento jurídico en caso de que esta vaya más allá de la que corresponde por la disminución real de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles. Por lo tanto, se debe respetar la asignación de un 22,25% a favor de las Municipalidades de lo recaudado por este impuesto. Vale destacar que estos recursos se utilizan para gastos de capital, es decir, inversión en obra pública que apoya y fortalece el desarrollo económico local y nacional. Este tipo de gasto tiene un impacto positivo en la reactivación socioeconómica de todos los cantones del pais. Agradecemos su comprensión y reiteramos nuestro compromiso de trabajo conjunto para enfrentar esta grave emergencia nacional. Cualquier notificación o consulta adicional, favor contactar a Karen Porras, Directora Ejecutiva de la UNGL, correo kporras(Qungl.or.cr. Sin otro particular, suscribe. JUAN PABLO Firmado digitalmente por JUAN PABLO BARQUERO - ganqueno sancuez SANCHEZ Flle0anEzO) (FIRMA) 21:25:23 -0800' Juan Pablo Barquero Sánchez Presidente UNGL C.C. Diputados y Diputadas, Asamblea Legislativa. Municipalidades “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pocotí SS / ¿/ Auditoría Ye FJ] Interna PAGINA N*20 MUNICIRA IRA PoR EOCOCI A ¿0 9 ( Reg. Randall Torres Barrientos Ñ > Indica que es importante dar un voto de apoyo a la Unión Nacional de Gobiernos Locales en el planteamiento antes mencionado, que va dirigido al Gobierno Central. Además, a la Asamblea Legislativa para que no rebaje estos recursos, que le harían un grave daño al cantón, menciona que en el año 2021 no se podrían hacer algunos proyectos debido a la reducción. Reg. Alfredo Calderón Alfaro Indica que se une a la propuesta de brindar el voto de apoyo, aunado también a las Asociaciones de Desarrollo Integrales de todo el país porque se les va a restringir un 50% de recursos. Mayoría de 6 votos a favor. 3 no constan en votación virtual realizada por Microsoft Teams. SE ACUERDA: Se aprueba Voto de Apoyo al pronunciamiento de la Unión Nacional de Gobiernos Locales por esta acción arbitraria del Gobierno Central de reducir un 70 % de los recursos correspondientes a las transferencias de la Ley 8114 y al rebajo que van a percibir las Asociaciones de Desarrollo Integrales de un 50%. No constan las votaciones de los regidores Reinaldo Benavides Vargas, Ovidio Vives Castro y José Antonio Bustos Martínez. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 1185 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Roxana Silman Carranza. Apoderada SEA TURTLE CONSERVANCY INC, dice: La suscrita, ROXANA SILMAN CARRANZA, mayor, divorciada una vez, Ejecutiva, cédula 8-070-184, vecina de Curridabat, en mi condición de apoderada generalísima con límite de suma hasta veinticinco mil dólares, de la Asociación SEA TURTLE CONSERVANCY INC, cédula jurídica 3-002-066799, domiciliada en Moravia San José, atenta y con todo respeto me presento ante ese ayuntamiento a manifestar y a solicitar lo siguiente: PRIMERO: Que mi representada mantiene un Convenio de Cooperación con la Municipalidad de Pococí, por 5 años, expedido en el año 2015 el cual vence en el mes Septiembre del presente año. SEGUNDO: Que el citado Convenio ha servido de mucho apoyo, para el logro de nuestros objetivos, entre otros la Conservación de las especies marinas, como son las Tortugas que llegan a desovar a la barra de Tortuguero hasta Parismina. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*21 ACTA N*48 Ordinaria. TERCERO: Que producto de ese Convenio, fue la Construcción de una Oficina en la Estación Biológica, con la aquiescencia de la Municipalidad, la cual es utilizada para la atención de los voluntarios, estudiantes, ambientalistas nacionales y extranjeros, así como para el monitoreo de las instalaciones mediante cámaras de vigilancia, pues las instalaciones se encuentran sin ningún tipo de cercas y el acceso es muy fácil tanto por visitantes como para los pobladores de la zona. CUARTO: Visto lo anterior pongo a conocimiento de los señores Regidores y el (la) señor (a) Alcalde Municipal, nuestra intención a efecto de que se nos Renueve el Convenio de Cooperación (2015-2020), por un plazo igual y en las misma condiciones o estipulaciones, pues las relaciones entre mi representada y la Municipalidad de Pococí, han sido excelentes y de mucho apoyo, pues producto del Convenio actual, nos da la posibilidad de proyectarnos a futuro en bienestar y protección de los Recursos Naturales de la zona. No omitimos manifestar que mi representada se encuentra en la mayor disposición - como siempre lo ha estado - en brindar todo el apoyo posible al ayuntamiento, de lo cual estamos a la espera de que nos lo soliciten. Se aporta para este efecto lo siguiente: a) Personería jurídica vigente. b) Copia del anterior convenio en digital y físico. Cualquier información adicional o documentación atiente, la evacuare en forma personal lo) al correo electrónico: o al asesorambientalrgGMHhotmail.com roxannascOconserveturtles.org Esperando de ustedes una resolución favorable a la presente me despido. San José, 8 de julio del 2020. ACA ROXANA SILMAN CARRANZA Apoderada SEA TURTLE CONSERVANCY INC Cc: Alcalde Municipal Dirección Jurídica. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí Pacina noz AGRA NÍAS Ordinaria, eS CONVENIO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE z ENTRE MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y ASOCIACIÓN SEA TURTLE CONSERVACY | MUNICIPALIDAD DEPOCOCÍ Entre nosotros, MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula jurídica tres-cero catorce- cero cuarenta y dos mil ciento veinticinco, representada en por su Alcalde Municipal, señor JORGE EMILIO ESPINOZA VARGAS mayor, casado, ingeniero agrónomo, con cédula de identidad número cuatro-ciento veintitrés-novecientos dieciocho, vecino de Guápiles y ejerciendo actualmente desde el día siete de febrero del dos mil once hasta el día treinta de abril de dos mil dieciséis, según declaratoria oficial dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante resolución número 0708- E11-2011, juramentado para el desempeño del cargo por el Concejo Municipal de Pococí mediante Acuerdo numero ciento sesenta y cuatro, tomado en la Sesión Solemne número diez del siete de febrero de dos mil once, autorizado expresamente para la celebración del presente Convenio mediante Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí número 1963 de la Sesión Ordinaria 73 del siete de setiembre de dos mil quince, en adelante MUNICIPALIDAD, y LA ASOCIACIÓN SEA TURTLE CONSERVANCY INCORPORATION, cedula jurídica número 3-002-066799, expediente: 2685, con declaratoria de utilidad pública por parte del poder ejecutivo publicado en la gaceta número: 188, del 1 de octubre de 1997, decreto ejecutivo número: 26333-, representada en este acto por ROXANA SILMAN CARRANZA, mayor, divorciada una vez, administradora, cédula 8-070- 184, vecina de Curridabat, en su condición de apoderada general con límite de suma hasta veinticinco mil dólares y debidamente autorizada para el presente acto, en adelante la ASOCIACIÓN; convenimos en celebrar el presente convenio de uso y administración de un inmueble, el cual se regirá por la normativa vigente y las siguientes cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA: Qu icipalidad es una persona jurídica estatal con patrimonio Yad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y Pahóo A VARGAS SRA. ROXANA SILMAN CARRANZA FAL DE POCOCÍ APODERADA DE LA ASOCIACIÓN “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí Er Fl, Pacina Neza RANAS ordinaria. CONVENIO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE ENTRE MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Me ASOCIACIÓN SEA TURTLE CONSERVACY contratos necesarios para cumplir sus fines en beneficio de los municipes a quienes administran sus intereses. (Artículo 2 Código Municipal). : SEGUNDA: De la normativa. Que el Código Municipal ley 7794, del 30 de abril de 1998, en sus artículos 2, 4, 5, 13 inciso e) y 17 inciso a) del Código Municipal, facultan al Gobierno Local para celebrar y firmar convenios, en concordancia con los artículos 11, 40, 89, 169 y 170 de la Constitución Política, para el uso de un inmueble al servicio público, servicio de utilidad general o de aquellas cosas en que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. TERCERA: De la naturaleza del inmueble. La ASOCIACIÓN, ha poseído desde hace aproximadamente 45 años un inmueble sito en el distrito: 06 colorado, del cantón: 02 Pococí, de la provincia de Limón, con los siguientes linderos, norte: Mauricio Dada Fumero o Hotel Mawamba; sur: Sibelia Martínez Benth o Miss Junie; este: zona pública y mar caribe; y oeste: Canal de Tortuguero, con una medida de 12.691.886 m?, según plano de catastro L- 529963-1998, cuya naturaleza es terreno para construir, ahora destinado a estación biológica con cinco edificaciones propiedad de ésta (albergue, comedor, casa científica, oficinas y museo), cuyo objeto es el cuido, investigación y conservación de las tortugas marinas en peligro de extinción, así como de la flora y la fauna en general. CUARTA: Del plazo. El plazo del convenio de uso y administración del inmueble a título gratuito, lo será por cinco años a partir de la firma del convenio, pudiendo prorrogarse por períodog iguales previo acuerdo de ambas partes -Concejo OJÍA VARGAS SRA. ROXANA SILMAN CARRANZA PAL DE POCOCÍ APODERADA DE LA ASOCIACIÓN “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIFALIDAD DE POCOCI PAGINA N*24 Ordinaria. AS CONVENIO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE ENTRE MUNICIPALIDAD DE POcocÍ Y a ASOCIACIÓN SEA TURTLE CONSERVACY DE POCOC! de renovación o rescisión con al menos tres meses calendario antes del vencimiento del mismo. QUINTA: De los fines. La finalidad del convenio de uso del inmueble, será para ejecutar en conjunto actividades de investigación y protección de las tortugas marinas que desovan en la costa (Barra de Tortuguero), así como la protección de la fauna silvestre y conservación de los hábitats y ecosistemas existentes en el Área de Conservación Tortuguero (ACto). Igualmente, la recopilación de datos, marcaje de tortugas, gestión y desarrollo de proyectos de capacitación estudiantil de la zona y de todo el país, como lo es la conservación de las tortugas marinas que anidan en la zona costera de Tortuguero, las cuales se encuentran en peligro de extinción, facilitar información técnica a los entes afines, rendir informes, colaborar con la comunidad, las autoridades civiles e institucionales, como el MINAE, SINAC-ACto, JAPDEVA, municipalidades, siendo la. ASOCIACIÓN con la cooperación de entidades gubernamentales nacionales e internacionales, quienes contribuyan en forma conjunta o separadamente con. las mejoras, haga uso, administre y. dé mantenimiento a la estación biológica, en donde se llevan a cabo los estudios de las especies, todo en beneficio de los recursos naturales y del medio ambiente, para la obtención de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. SEXTA: De las obligaciones la ASOCIACIÓN. La ASOCIACIÓN se compromete a cuidar, administrar y dar mantenimiento al inmueble como lo ha hecho desde hace más de cuatro décadas y procurar en la medida de sus posibilidades económicas, imiento de las instalaciones, a rendir informes de labores, el mejoramiento y Me gestiones y actividadeS/a la Municipalidad de Pococí, prestar la colaboración a la solicite y materialmente sea posible, en el sentido de ' 2) » AS SRA. ROXAI A 'A SILWAN CARRANZA PAL DE POCOCÍ APODERADA DE LA ASOCIACIÓN “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICILALIDAD DE POCOCI PAGINA N*25 A N*48 Ordinaria. CONVENIO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE ENTRE MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y CS ASOCIACIÓN SEA TURTLE CONSERVACY DEPOCOCI que se atienda en el inmueble objeto.del presente convenio aquellas personas que estén interesadas en el conocimiento de la actividad realizada por la ASOCIACIÓN, , igualmente se compromete a cumplir y respetar las cláusulas de este convenio. No '. pudiendo dar en arrendamiento el inmueble a terceros, ni a segregar parte de éste, ni llevar á cabo obras o actividades que vayan en contra de las buenas costumbres, ¿ni que pongan en peligro a las especies. Las obras o mejoras en el inmueble, que realice la ASOCIACIÓN las llevará a cabo previo conocimiento y consentimiento de * la Municipalidad de Pococí. Las cinco edificaciones (albergue, comedor, casa científica, museo y oficinas administrativas) quedarán como propiedad municipal una vez finalizado el presente convenio -en el tanto ambas partes, no tengan interés de prorrogarlo- sin que pueda reclamar la asociación derecho o compensación económica alguna en su beneficio. SÉTIMA: Del destino del inmueble. El inmueble en donde se encuentra la estación se destinará exclusivamente a actividades de cuido, estudios, investigación científica, exposición, hospedaje de estudiantes en la estación, y demás actividades afines a la misma, sin que pueda la ASOCIACIÓN variar el fin, o la naturaleza del bien para lo cual le fue dado. Recordando que no medía entre las partes contratantes vínculo laboral alguno, ni respecto de los funcionarios de una parte respecto de la otra. OCTAVA: Modificación Unilateral. La Municipalidad podrá en el momento en que las circunstancias o el interés público, lo requieran, modificar UNILATERALMENTE ¡pactaron en este Convenio. Si la ASOCIACIÓN tuviere Convenio, total o parcialmente, deberá hacer su petición las condiciones que se pal, indicando claramente los motivos y cuál o cuáles y NOZA VARGAS NA SILMAN CARRANZA ALCALO EÍPAL DE POCOCÍ APODERADA DE LA ASOCIACIÓN “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí RS MUNICIFALIDAD DE POCOCI PAGINA N*26 TA N*48 Ordinaria. —Á A A it CONVENIO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE ENTRE . MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y ASOCIACIÓN SEA TURTLE CONSERVACY MDEPOCOA serían esas modificaciones en un plazo no mayor de quince días naturales, contados partir del día siguiente a la presentación de la respectiva solicitud, el Concejo se pronunciará acerca de la modificación propuesta. La falta de respuesta por parte del Concejo Municipal, no podrá interpretarse como una aceptación o aprobación de la modificación gestionada por la ASOCIACIÓN. NOVENA: Normas supletorias. Lo no previsto o estipulado expresamente en el presente Convenio, se regirá por las disposiciones legales vigentes en lo relativo a contratos celebrados por la Administración Pública. DÉCIMA: De la vigencia: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la firma del mismo. ES TODO. EN FE DE LO ANTERIORMENTE PACTADO, FIRMAMOS EN TRES ORIGINALES EN LA CIUDAD DE GUÁPILES, AL SER LAS DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE .ccmmmmanennnnaicacanmames SRA. ROXANA SILMAN CARRANZA APODERADA DE LA ASOCIACIÓN ha Por “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí A MUNICIPALIDAD DE POCOCI das 0206 PAGINA N*27 CTA N*48 Ordinaria. DER GENERALISIMO CON LIMITE DESC IE NONTEAMERICA. CONFIIENDOLE AL Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento Legal y a la alcaldía para analizar la viabilidad de suscribir este convenio. ACUERDO N* 1186 Se conoce correo electrónico para este Concejo suscrito por el señor José Francisco Páez Zúñiga, cédula de identidad 10346 0776, Vicepresidente del Comité de Mejoras del Barrio Belén, La Teresa de Pococí, correo electrónico: josefranpaez05(O gmail.com, dice: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIRALIDAD DE POCOCI PAGINA N*28 CTA N*48 Ordinaria. Buenas tardes, desde hace varios años los vecinos del barrio Belén de La Teresa de Pococí tenemos un problema de aguas pluviales que se empozan en una esquina debido a que un vecino levantó el terreno de su propiedad, obstruyendo la salida natural de las mismas. Don Joel Umaña que era dueño de las tierras nos vendió, pagó por un estudio la suma de trescientos cincuenta mil, el antiguo Vicealcalde Señor Villarreal parece que tiene conocimiento del mismo, es por ello nosotros los miembros del Comité Pro-Mejoras del Barrio Belén acudimos a usted para ver la solución a esta situación ya que estas inundaciones con el peligro de un brote de dengue que venga a dañar la salud de los niños y adultos mayores. Agradecemos de antemano sus buenos oficios. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Desarrollo y Control Urbano y a la Unidad Técnica de Gestión Vial para lo que corresponda. ACUERDO N* 1187 Se conoce oficio MM-DSM-0169-2020 para este Concejo suscrita por la señora Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaría Municipal de la Municipalidad de Matina, correo electrónico: concejomunimatina(YWgmail.com, dice: La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de Matina, por este medio remito a su despacho certificación del acuerdo no. 2, aprobado por el honorable Concejo en Sesión Ordinaria número 19, celebrada el día 09 de julio del año 2020; en el cual se manifiesta la oposición contra la disposición de rebajar en un 70% las transferencias que deben realizarse a las Municipalidades, producto del artículo 170 de la Constitución Política, Ley N* 8114 Y Ley N* 9329. Sin más que agregar me despido. Atentamente, RODE RAQUEL" Firmado digitalmente ¡cr AODE RAQUEL RAMIREZ BAMIREZ DAAVISON IFIAMA] DAWVISON Fecha: 2020.97.10 (FIRMA) 15:91 0603! Raquel Ramírez Dawvison Secretaria Municipal Municipalidad de Matina “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipal dad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*29 ACTA N“48 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE MATINA Secretaria Municipal concejomunimatina(2gmail.com Raquel Ramírez Dawvison Secretaria Municipal Certifica: La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según la Sesión Ordinaria número diecinueve (19), celebrada el día 09 de julio del año 2020, que dice: CONSIDERANDO, QUE: PRIMERO: El Ministro de Hacienda, el 01 de julio del presente, ordenó la disminución de ¿50.876.050.333,52 (cincuenta billones ochocientos setenta y seis millones cincuenta mil trescientos treinta y tres colones con cincuenta y dos centavos), mediante oficio número DM-0819-2020, al Ministro de Transportes y Obras Públicas, indicando: “sobre los recortes presupuestarios se debe tomar en cuenta que en su mayoría estos obedecen a la rebaja en las transferencias a las municipalidades”. SEGUNDO: El Departamento de Formulación y Evaluación Presupuestaria de la Dirección Financiera del MOPT, el 02 de julio notificó a todas las Jefaturas Administrativas del MOPT, informándoles sobre los porcentajes de los rebajos aplicados, dentro de los cuales se determinó disminuir un 70 % de los recursos disponibles de las municipalidades. TERCERO: Que para las municipalidades de la Provincia de Limón, el recorte presupuestario significa: ¿4.656.752.667 (cuatro billones seiscientos cincuenta y seis millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y siete colones), lo equivale a $ 7,9 millones de dólares aproximadamente. CUARTO: Que para la municipalidad de Matina, la afectación asciende a ¿598.301.204 (quinientos noventa y ocho millones trescientos un mil doscientos cuatro colones), menos que recibirá del presupuesto 2020, impactando directamente el financiamiento de los proyectos de asfalto, mantenimiento y rehabilitación de puentes y caminos de la red vial cantonal, agravando la situación en un cantón rural como el nuestro, donde los ciudadanos, agricultores y exportadores necesitan que el Gobierno Local mejore la condición actual de los caminos, que en un 90 % se encuentran en lastre y en regular o mal estado. QUINTO: Visto y estudiado el oficio DE-E-212-07-2020-, de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, con fecha 3 de julio del 2020 y recibido por la secretaria Municipal de Matina con la misma fecha, dirigido al Señor Rodolfo Méndez Mata, Ministro del MOPT, donde le solicitan con carácter “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*30 Municipalidad de Pococí E MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*48 in Ordinaria. 20 09 MUNICIPALIDAD DE MATINA Secretaria Municipal de urgencia se informe cual es el fundamento legal para realizar el rebajo del 70 % del saldo disponible que tienen las municipalidades y si se está cumpliendo lo dispuesto por la ley 8114, ley 9329 y en particular con el artículo 1 de la ley 9848 “LEY PARA OPOYAR AL CONTRIBUYENTE LOCALY REFORZAR LA GESTION FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES , ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DE COVIC-19”, POR TANTO: ACUERDO No. 2 EL CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA: APOYAR TODAS LAS GESTIONES QUE REALIZAN LAS ORGANIZACIONES DEL RÉGIMEN MUNICIPAL, LLÁMENSE FEDERACIONES MUNICIPALES, ASOCIACIÓN NACIONAL DE ALCALDES E INTENDENTES (ANAI) LA UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES (UNGL) ANTE EL MOPT, MINISTERIO DE HACIENDA, COMISIÓN DE HACENDARIOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN DEFENSA DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS MUNICIPALIDADES. MANIFESTAMOS NUESTRA ABSOLUTA OPOSICIÓN CONTRA ESA DISPOSICIÓN (QUE DESEA REBAJAR EN UN 70% LAS TRANSFERENCIAS QUE CONSTITUCIONAL Y LEGALMENTE DEBEN REALIZARSE A LAS MUNICIPALIDADES, PRODUCTO DEL ARTÍCULO 170 DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEY N* 8114 Y LEY N* 9329, PARA QUE DE NINGUNA MANERA SE PROCEDA CON LA REBAJA PROPUESTA. DEBE ENTENDERSE QUE LOS CANTONES RURALES TENEMOS UN GRAN PORCENTAJE DE CAMINOS EN LASTRE QUE NECESITAN REHABILITARLOS, DARLES MANTENIMIENTO RUTINARIO, PERIÓDICO Y POSTERIORMENTE SER ASFALTADOS Y QUE ESTOS SON LOS ÚNICOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE NOS PERMITEN PODER ATENDER ESTA PROBLEMÁTICA. “NO SE TRATA DE DESVESTIR UN SANTO PARA VESTIR OTRO”. QUE ESTE ACUERDO SE COMUNIQUE AL SR. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, AL SR. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, AL MINISTRO DE HACIENDA, MINISTRO DEL MOPT Y AL RESTO DE LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, A LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN. SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA PAGINA N*31 N*48 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE MATINA Secretaria Municipal concejomunimatina2gmail.com PARA DISEÑAR UNA ESTRATEGIA LEGAL PARA QUE SE INTERPONGA LAS SIGUIENTES ACCIONES EN DEFENSA DE LOS INTERESES CORPORATIVOS DEL CANTÓN: A) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, B) RECURSO DE AMPARO, C) RECURSO DE LEGALIDAD, C) MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM ADEMÁS DE UNA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL ESTADO, SEGÚN CORRESPONDA, PARA LO ANTES EXPUESTO, SE AUTORIZA PARA QUE CONTRATE UN PROFESIONAL EN DERECHO ESPECIALIZADO EN ESTOS TEMAS Y BUSQUE LA FORMA INMEDIATA Y OPORTUNA PARA LA INTERPOSICIÓN DE LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES, AL CONSIDERAR VIOLENTADO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, ARTÍCULO 170 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEYES N” 8114, 9329, 9848. MOCIÓN PRESENTADA POR EL LIC. WALTER CÉSPEDES SALAZAR, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA, ACOGIDA POR EL SR, ALFREDO WHEATHEY BURTON, PRESIDENTE MUNICIPAL, APROBADA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN Y COMO ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Expido la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día diez de julio del año dos mil veinte, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.- Atentamente, RODE RAQUEL firmado Sataimente RAMIREZ Brustzormso DAWVISON — sslomero (FIRMA) 184155 500 Rode Raquel Ramírez Dawvison Secretaria Municipal Municipalidad de Matina Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. ACUERDO N* 1188 Se conoce nota para este Concejo suscritas por las Asociaciones Comunidades en Acción, ASOPEDISCA, Señas para Aprender, Metamorfosis, Red de Apoyo a la Persona con discapacidad de Sarapiquí y APAZA, dice: Estimado señor, agradecemos su respuesta. Sin embargo, no es de recibo para nuestras organizaciones, en razón a: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIFALIDAD DE POCOCI PAGINA N*32 A N*48 Ordinaria. 104 Primero: porque tal parece que se le olvida que la situación financiera que enfrenta la municipalidad de Pococí no es responsabilidad de la población con discapacidad del cantón, todo lo contrario, históricamente es una población en la que no se ha hecho inversión pública. Segundo: porque es responsabilidad del municipio cumplir con las obligaciones de desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo de las personas. con discapacidad, además de prestar los servicios de apoyo que requieran las mismas en la realización de gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole. (Art 14 y 15 Reglamento Ley 7600). Tercero: el tema de discapacidad debe ser abordado desde el paradigma y enfoque de derechos humanos, centrado en la inclusión o participación de las personas con discapacidad en el desarrollo comunitario y cantonal, no desde el paradigma asistencial, es por ello la importancia de la ejecución de acciones desde los derechos humanos desde la condición y modelo social de la discapacidad. (Art.4 ley 8661) Cuarto: reconocemos perfectamente cual es el proceso de contratación administrativa bajo la modalidad antes mencionada, no obstante, tenemos sumamente claro que la persona que la oficina o programa de atención a la población con discapacidad debe permanecer en manos de personas idóneas, con trayectoria, conocimiento, empatía, pasión e identificación con esta población, tal como se ha venido representando en la figura la Señora Kembly Mora Rodríguez. Quinto: partiendo del principio de continuidad bajo el cual se rige la administración pública de Costa Rica, establece que la administración debe tomar las medidas pertinentes para adaptar el servicio que se presta a las circunstancias económicas, sociales e institucionales que se suministren en cada momento. Así mismo partiendo del principio de legalidad la conducta omisiva de la misma puede generar sanciones. Sexto: tenemos claro cuáles son nuestros derechos y responsabilidades para con nuestro cantón, razón por la cual abogamos a su sano juicio y solicitamos reconsiderar la decisión tomada. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*48 PAGINA N*33 Ordinaria. Se suscribe la presente, Aso. Comunidades en Acción, ASOPEDISCA Aso, Señas para Aprender, Aso. Metamorfosis Aso, Red de Apoyo a la Persona con discapacidad de Sarapiquí Contacto: Yanory Meza APAZA, cel 8987-9879, correo apazacrO hotmail.com Estela Lobo Arias Red de Apoyo, celular 70103425, correo reddeapoyosarapiqui4gmail.com Cc: Oficina de Vicealcaldía de Pococí, Despacho de la Diputada Marolin Azofeifa Trejos Red Nacional de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Costa Rica Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la alcaldía y a la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD). ACUERDO N* 1189 Se conoce Oficio DU-UAC-227-2020 para este Concejo suscrita por la Ing. Aura Yee Orozco, Encargada de la Unidad de Asesoría y Capacitación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, dice: Asunto: Sobre entrada en vigencia Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones La presente hace referencia a oficio N*"SMP-1016-2020, dirigido al Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), donde se solicita posponer la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, hasta tanto se le de participación y se informe a las nuevas autoridades que iniciaron periodo a partir del 1 ? de mayo del 2020. En atención a lo anterior, el Departamento de Urbanismo comunica que la Junta Directiva del INVU, mediante Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N*6448, Artículo IV, Inc. 1) “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*34 TA N*48 Ordinaria. celebrada el 04 de junio del 2020, modificó el Transitorio Cuarto del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, señalando que éste empieza a regir 10 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (Alcance W252 a La Gaceta W216 del13 de noviembre de 2019). Esto implica que el nuevo Reglamento rige a partir del13 de setiembre del 2020. De los considerandos del acuerdo supra citado de la Junta Directiva, se tiene: 8. Que considerando lo expuesto en el punto anterior y que la fecha de entrada en vigencia es el próximo 13 de junio de 202 resulta necesario modificar el transitorio cuarto, ampliando el plazo por tres meses más del señalado, leyéndose: "El presente Reglamento empieza a regir diez meses después de su aplicación en el Diario Oficial La Gaceta" 9. Que la Junta Directiva considera que esta es la última prórroga para la entrada en vigencia del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones por cuanto se ha avanzado y consolidado los procesos de acuerdos y se está dando un tiempo prudente para hacer la socialización y divulgación de la información. No se omite manifestar que actualmente desde la Presidencia Ejecutiva del INVU se realiza un proceso de diálogo y negociación con el fin de mejorar la redacción de artículos específicos, de modo que se logre una mejor interpretación de la norma. Cordialmente, AURA Firmado digitalmente por LORENA — aura Lorena YEE YEE OROZCO (FIRMA) OROZCO Fecha: 2020,07,13 (FIRMA) — 10:50:43-0600' Ing. Aura Yee Orozco MAG. Jorge Mora Ramirez Encargada, Unidad Asesoría y Capacitación Jefe, Departamento de Urbanismo TVR CC. Archivo Departamento de Urbanismo, Archivo UAC Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce transitorio del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIFALIDAR, DE POCOCI PAGINA N*35 TA N*48 Ordinaria. V <> hh ==> A ==> O => O ==> ARTICULO ll Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*46 Ordinaria del 07-07-2020 ACUERDO N” 1190 Se Conoce Acta N*46 ordinaria del 07-07-2020 Reg. Reinaldo Benavides Vargas Mi razonamiento al voto del acuerdo N* 1144 del Acta 46 Ordinaria del 07/07/2020 sobre la Desafiliación Irrevocable de CAPROBA, ya que ese acuerdo fue tomado con nueve votos cuando se inicio y ahora obtuvo seis votos, por lo tanto, ese acuerdo lo voto en contra. Reg. Alfredo Calderón Alfaro Para los compañeros que desconocen sobre CAPROBA, significa Cantones Productores de Banano. Hay una Federación que nosotros pertenecíamos, un impuesto del Banano va para la Municipalidad y un porcentaje va para Caproba, ese porcentaje es de aproximadamente 40 millones y casi no se obtiene beneficios de ahí, en vista de la pandemia y de las necesidades de la Municipalidad, decidimos el regidor José Bustos y este servidor renunciar a CAPROBA. Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*46 Ordinaria del 07-07-2020. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*36 ACTA N*48 Ordinaria. =>) ==> Y) ARTICULO lll Asuntos del Sr. Alcalde ACUERDO N* 1191 Propuesta Pte. Juan Luis Gómez Gómez Indica que el fin de semana, visitaron Tortuguero, y menciona que la realidad actual es muy diferente. La situación es bastante difícil porque son comunidades que está sufriendo los embates de la pandemia y que requieren de toda ayuda, no solo de la Municipalidad de Pococí si no de otras instituciones. Por lo que propone solicitar al señor Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada y al señor Alexander Solís Delgado, Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias para que se realice una declaratoria de emergencia en el distrito de Colorado del Cantón de Pococí. Explica que esta declaratoria tiene como propósito que se evidencia la situación de estas comunidades que es caótica. Enfatiza que le preocupa en gran medida las comunidades de Tortuguero y San Francisco porque su principal fuente económica es el Turismo y se ha visto afectada. Reg. Rosbill Arguello Badilla Concuerda y se une a las palabras del señor presidente municipal, en que la problemática es de todo el distrito de Colorado. Reg. Luis Ángel Méndez Araya Es con respecto al mismo tema, muy oportuna la observación en darle a conocer al pueblo de Tortuguero esa declaratoria de emergencia porque pudimos observar, los regidores que asistimos, de que realmente ahorita es un pueblo fantasma, no es la misma comunidad que conocíamos, obviamente la crisis los está azotando. Reg. Randall Torres Barrientos Indica que es pertinente enviarle esta propuesta a los diputados, para que apoyen al pueblo en estos momentos. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIRALIDAD. DE POCOCI => ; PAGINA N*37 A N*48 Ordinaria. 14-07-2020 Menciona que, en estos días, los diputados tienen en sus manos el recorte de millones en el presupuesto y lo que se quiere, es que no recorten ni un solo colón que significa la reactivación económica de un pueblo como Tortuguero, por ejemplo, está el proyecto del Muelle La Pavona y se asignen recursos, porque necesitamos asegurarles trabajo para después de la pandemia, para una reactivación real y rápida. Reg. Yaslin Morales Grajal Razona su voto positivo por lo observado en la visita en Tortuguero, el pueblo necesita de los buenos oficios y para indicarle que recibió por parte de JAPDEVA un oficio donde ponen a disposición a varios funcionarios abogados para trabajar el tema en conjunto con el Concejo Municipal, además manifiesta que hará llegar el oficio al señor presidente municipal. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. AL SN LAS DIECISIETE HORAS CON VEINTIDOS MINUTOS SEx LEVANTA LA SESIÓN F-JUAN LUIS AoMEZ GOMEZ: PRESIDENTE MUNICIPAL O SECRETARIA MUNICIPAL C/c: SRS. REGIDORES, OTROS. ARCH. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.