Ordinaria 48 · 2020-07-14

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Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N48 Ordinaria.
PAGINA N*1
Municipalidad de Pococí
Auditori
Intern;
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*48 ORDINARIA. 14-07-2020
SESION ORDINARIA. N*48 DEL 14-07-2020, INICIADA A LAS 17:00
HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside)
Jonnathan García Chévez
Reinaldo Benavides Vargas
Luis Ángel Méndez Araya
Dennia Yaslyn Morales Grajal
José Antonio Bustos Martínez
Randall Torres Barrientos
Ovidio Vives Castro
Alfredo Calderón Alfaro
SÍNDICOS PROPIETARIOS
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro
José A. Chavarría Villarreal
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo
Licda. MAGALLY VENEGAS
VARGAS
SECRETARIA
REGIDORES SUPLENTES
Bernardo Veach Davis
Osael Campos Bolaños
Jairo Antonio Ojeda Aburto
Rosbil Danier Arguello Badilla
Rita Marcelly Umaña Valverde
Marilú Ballestero Cruz
Yoseline Rocío Abarca Torres
Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS SUPLENTE
Johanna Flores Rosales
José Luis Diaz Valverde
Keylor Andrey Campos Mora
Shirley Murillo Flores
Ana Rita Rodríguez Jiménez
Jorge Humberto González Calderón
Lic. MANUEL HERNANDEZ
RIVERA
ALCALDE MUNICIPAL
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIEA. DAD DE POCOCI
PAGINA N*2 Rá 48 Ordinaria.
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
1182-1189 l Correspondencia
1190 T Lectura, Discusión y Verificación del
Acta N*%46 Ordinaria del 07-07-2020
1191 111 Asuntos del Sr. Alcalde
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municip dr Poc
Fo
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N* 1182-1
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora María Isabel Álvarez Flores,
vecina de Guápiles, dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada por la Unidad Técnica de Gestión Vial y
al departamento de Desarrollo y Control Urbano para que se realice la debida
inspección y se emita un informe a este Concejo Municipal.
ACUERDO N* 1183-1
Se conoce Cuarto Informe del Consorcio Jurídico de Costa Rica S8S S.A para este
Concejo suscrito por el Lic. Roberto Sossa Sandi, Director y Lic. Ricardo Sossa Siles,
Director Adjunto, dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIP DAL ADA D DE POCOCI
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(JSyS002-06-20
San José, 30 de Junio de 2020,
Señores
Concejo Municipal de Pococí.
Atención Especial: Sr. Juan Luis Gómez Gómez
Presidente
Estimados señores (as) regidores (as)
Conforme a la contratación de servicios establecida, procedemos a presentar el cuarto
informe relativo al listado de casos enviados a conocimiento de esta Asesoría Legal
Externa, con el fin de que sea utilizado como insumo por ese Órgano Colegiado,
aprovechando para desearles éxitos en su nuevo período como miembros del Concejo
Municipal de Pococí.
Resulta imperativo advertir qué, de los informes anteriores debidamente conocidos por
ese Órgano de Gobierno Municipal, no hemos recibido ningún reporte de seguimiento y/o
implementación de las recomendaciones integradas, aspecto que esperamos sea asumido
por esta nueva Administración a fin de no hacer ilusorio el resultado de la asesoría
brindada en cada uno de los temas desarrollados.
Procedemos a desglosar nuestro informe de la forma siguiente:
PRIMERO: Se remitió a conocimiento de esta Asesoría Legal Externa el contenido del
acuerdo No. 2441, artículo |, de la sesión extraordinaria No. 76 del Concejo Municipal de
Pococí celebrada el día 11 de octubre de 2018, según el cual se ordenó remitir al
Despacho de la señora diputada Yorleny León Marchena, la resolución No. 113-2018
dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección lll, del Segundo Circuito
Judicial de San José (Expediente No. 16-010309-CA), según la cual se rechazó un Recurso
de Apelación interpuesto por la “COMISIÓN CANTONATO CARIARI” en contra del acuerdo
No. 1911, articulo |, de la sesión ordinaria No. 76 de ese Concejo Municipal, celebrada el
día 21 de setiembre de 2016.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Analizado en detalle el tema central que originó la gestión recursiva a cargo de los Señores
Edwin Eladio García Rodríguez y Jorge Arias Barrantes en condición de Presidente y
Secretario en su orden de dicha Comisión, se pueden extraer algunos detalles que resultan
Importantes para los efectos del presente informe, a saber: a) El Concejo Municipal en
sesión ordinaria No. 72, celebrada el día 12 de setiembre de 2016, tomó el acuerdo No.
1775, artículo |, conforme al cual dicho Órgano Colegiado se suma a la gestión de la
Comisión Cantonato Cariari, y decide “Brindar Apoyo y dar Visto Bueno para que Cariari
se constituya en Cantón”; b) El acuerdo en cuestión fue recurrido mediante la figura del
Veto, por parte de la Jerarca de la Administración, lo anterior en cumplimiento de lo
preceptuado en los numerales 167 y 168 del Código Municipal, logrando que el Concejo
Municipal voviera sobre sus propios pasos, acogiendo el recurso legal planteado, lo que da
origen al Acuerdo No. 1911 artículo |, de la sesión ordinaria No. 76, celebrada el día 21 de
setiembre de 2016, c) Es precisamente contra ese último acuerdo reseñado, que se alzan
los personeros de la Comisión de Cantonato de Cariari, por considerar que el Concejo
Municipal se extralimitó en sus funciones provocando un vicio de “ilegalidad”, al admitir
un Veto que supuestamente NO se enmarca en las disposiciones normativas, pues el acto
cuestionado está fuera de lo previsto en el artículo 169 inciso d) del Código Municipal, por
considerar los personeros de la Comisión recurrente que se trataba de actos que deben
ser aprobados por .... La Asamblea Legislativa o analizados por esta (Sic), criterio que no
compartió el Tribunal Contencioso Sección !Il como contralor de legalidad en carácter de
Jerarca Impropio de la Administración, dando pie a la resolución inicialmente identificada.
Bajo las condiciones expuestas, NO cuenta esta Asesoría Legal Externa con mayor
información que la aportada por ese Concejo Municipal, la que resulta ayuna del
seguimiento que se diera al acuerdo enviado a la oficina de la diputada León Marchena,
cuyas coplas además consta se remitieron también a la Comisión Caribe, en la cual se
encuentran otros señores diputados de la Región Caribe de nuestro país.
Pese a la carencia supra citada, resulta interesante hacer algunas acotaciones en torno al
tema de la escala recursiva en materia municipal, pues este caso permite ¡ilustrar sobre
situaciones que de seguro estarán enfrentando Uds en los próximos meses y años de
gestión, por lo que hemos decidido afrontar el reto de asesorar en ese sentido, para lo
cual detallamos: i) Se ha insistido en informes anteriores en un hecho práctico al
momento de tomar acuerdos, los cuales conforme lo establece el Código Municipal en su
artículo 44 deben provenir de la iniciativa del Alcalde (sa) o de cualquiera de los señores
(as) regidores (as), pero la toma de los acuerdos debe tener de previo debidamente
suscrita y firmada la Moción que el, o los proponentes hayan preparado previamente. Esta
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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disposición normativa que conocen Uds mejor que cualquier otro munícipe, podría contar
con excepciones al realizarse oralmente para que así se consigne en la grabación y quede
asentada en el acta de la respectiva sesión, situación que en la mayoría de los casos NO se
cumple, pues ha sido tema de discusión general en el marco de la política municipal el
hecho de que, en muchas oportunidades, sobre todo cuando hay un capítulo en el orden
del día dedicado a la atención de público, que es aprovechado por cualquier miembro del
Concejo para proponer la toma de un acuerdo, sin que al efecto se guarden las
disposiciones aquí citadas, lo que conlleva una posible nulidad de las decisiones que se
toman, o la intervención del Jerarca de la Administración en la figura del Alcalde (sa), para
interponer en uso de sus facultades el Veto correspondiente, ya sea por razones de
legalidad o de oportunidad según sea el caso. Este pequeño detalle en la forma de
proceder al momento de la toma de un acuerdo, desencadena situaciones que según la
escala recursiva podría seguir su trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso
Administrativo como jerarquía impropia, retrasando así la buena marcha de los proyectos
y trabajo de un Órgano Colegiado como es el Concejo Municipal. Aquí corresponde
además hacerles ver señores (as) Regidores (as) que un acuerdo municipal es en esencia,
UN ACTO ADMINISTRATIVO, y como tal debe contener una serie de requisitos conforme
lo establece la Ley General de la Administración Pública, ergo NO es facultativo cumplir o
no con dichos requisitos, ya que la Ley OBLIGA expresamente a su fiel cumplimiento, pues
Uds como Administración deben actuar apegados al Ordenamiento Jurídico, lo que implica
que SOLO pueden realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos autorizados
por dicho Ordenamiento y la escala de sus fuentes (Ver artículo 11 Ley General de la
Administración Pública). En este mismo orden de ideas, la Ley de comentario establece la
normativa en cuanto a los actos administrativos, los cuales son objetivamente hablando
“MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD” libre, consciente y voluntaria en este caso del
Concejo Municipal, dirigidos a producir el efecto jurídico deseado en cumplimiento del fin
que desea el Ordenamiento Jurídico. Deben tener en consecuencia un fin y contenido
lícito, posible y claro, por lo que es fundamental que deba ser MOTIVADO. Al respecto la
Ley General citada deja ver todos y cada uno de los requerimientos en los numerales 130,
131, 132 siguientes y concordantes, situaciónque no requiere mayor aclaración para
determinar la condición de ACTO ADMINISTRATIVO que tienen los acuerdos que en el
ejercicio de sus funciones y competencias tienen todas y cada una de las decisiones que a
título de Acuerdo tome un Concejo Municipal, cuya eficacia corre a partir de la
comunicación al interesado, con excepción de aquellas situaciones en las que le concede
únicamente derechos.
De lo transcrito hemos querido ampliar conceptos que en oportunidades anteriores se
han dejado de manifiesto, sobre todo al acceder a la lectura de las Actas Formales de las
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sesiones de ese Órgano Colegiado, con lo que se persigue enderezar costumbres
arraigadas al momento de la toma de decisiones plasmadas como acuerdos municipales,
evitando así la proliferación de recursos y acciones de tipo legal, lo que consideramos será
una ayuda para el desempeño y aprovechamiento en tiempo de todos y cada uno de los
miembros de ese Concejo Municipal. De hecho se recomienda que en casos en los cuales
no se tenga un concepto claro y definido sobre el contenido de la iniciativa que se integra
a la Moción presentada, se proceda a remitir el texto a la Comisión que por derecho
corresponda, con el fin de que se tengan los elementos necesarios para la toma definitiva
del Acto Administrativo, lo cual además proporcionará que se cuente en ese momento con
uno o varios dictámenes, los que en buena teoría enriquecen la motivación como
fundamento del Acuerdo a tomar. Siguiendo este criterio debemos dejar claro que en la
mayoría de las Municipalidades del país, el Órgano deliberante ha venido acostumbrado
aplicar la fórmula de liberar el dictamen de comisión para declarar sus acuerdos como
DEFINITIVAMENTE APROBADOS, para lo cual el único requisito es contar con una
votación calificada, situación que resulta cuestionable, por lo menos desde nuestra
perspectiva, pues la idea de utilizar este procedimiento devendría en casos URGENTES, en
los cuales por razones de oportunidad, verbigracia factor tiempo, determinen una formula
como esa, que reiteramos no es lo más aconsejable, pues el análisis que un tema o
proyecto inserto en una Moción, se enriquece al enviarse al estudio de una comisión, pues
precisamente el ordenamiento jurídico creó las comisiones con ese propósito.
(recordemos que las comisiones municipales son una réplica del sistema de comisiones
legislativas).
Por último consideramos con la mejor intención, que la implementación de cada una de
las recomendaciones brindadas solo traerá armonía entre los órganos de la Diarquía, pues
la Administración no tendría que preocuparse por la legalidad y oportunidad de los
acuerdos, cesando así la actividad recursiva y por ende el trabajo de estudiar y resolver,
que actualmente mantienen los Concejos Municipales, no siendo Pococí la excepción. En
el caso particular integrado a este primer punto, se RECOMIENDA a) Solicitar la
información total del caso, incluido el seguimiento del trámite que dieron los señores y
señoras diputados de la Comisión Caribe al tema, lo anterior con el fin de tenerla a
disposición de esta instancia legal externa, con la Intención de integrar al criterio inicial
cualquier situación que se haya dejado de lado, pues si bien el trámite para la constitución
de un Cantón no requiere el beneplácito de vuestro Concejo Municipal, si consideramos
que es necesario mantener un expediente completo de todos y cada uno de los actos y
resoluciones que fueron emanadas del Órgano dirigido por Uds como ediles, b) No
omitimos manifestar que la recomendación de esta Asesoría Legal Externa en relación a la
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toma de acuerdos, incluye la conformación de un expediente para cada proyecto, el cual
conforme se ha reiterado y se indicó ut supra inicia con la Moción correspondiente, esto
en concordancia con lo establecido en el numeral 46 del Código Municipal, por lo que se
recomienda la integración del expediente relativo a este acuerdo municipal por parte de la
secretaría del Concejo Municipal.
SEGUNDO: Acuerdo 2032 artículo 1! de la sesión ordinaria Número 66 del 4 de setiembre
de 2018, interpuesto por la señora Keila Andrea Pérez Siles en contra de la Municipalidad
de Pococí y la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí. Este recurso
una vez conocido por el Concejo se procedió a trasladar al Departamento Legal,
nuevamente sin indicación alguna acerca del seguimiento que debería darse al mismo,
presumiendo que dicha instancia legal se encargaría de tramitar lo correspondiente que
en esencia sería la contestación que correspondería al Concejo Municipal. En este caso
para información de los Señores (as) Regidores (as), la resolución dictada por la Sala
Constitucional a las 11:22 horas del 22 de agosto de 2018, previno la presentación de
sendos informes, tanto de la presidencia del Concejo como de la Jerarca de la Alcaldía
Municipal sobre hechos concretos denunciados por la recurrente en condición de
miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Beisbol del Cantón de Pococí, la cual
reclama que existiendo un inmueble de casi diez hectáreas destinado al uso y disfrute del
deporte y la recreación en el Cantón, el cual se denomina Polideportivo Rogelio Alvarado,
en el cual la disciplina que representa cuenta con espacio para la práctica deportiva, se
han visto ante una decisión imprevista y violatoria de sus derechos de disfrute, la cual
provino bajo el argumento de buscar la seguridad de los usuarios de las instalaciones
acción que implica el cierre de sus puertas al público, decisión que ha sido aclarada en
cuanto a sus argumentos, tampoco el plazo del cierre señalado. Como ha sido la
costumbre, luego del envío referido, no se cuenta a nivel del Concejo con ninguna
referencia sobre el tema, por lo que nos vimos en la necesidad de optar por la revisión del
expediente judicial en cuestión, logrando determinar que en efecto aparecen los informes
presentados por la señora Alcaldesa Municipal y el Presidente del Concejo sobre los
hechos denunciados, quedando claro de la redacción de los mismos que el cierre tuvo su
razón de ser debido a la imposibilidad que tiene el propietario del inmueble, que indican
es la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí y NO la Municipalidad
para brindar el mantenimiento adecuado a la infraestructura deportiva constante en el
inmueble dicho, lo anterior al no contar con recursos suficientes para tal efecto. La Sala
Constitucional mediante resolución dictada a las 9:20 horas del 13 de noviembre del año
2018, procede a resolver sobre el fondo del recurso declarándolo sin lugar, sin embargo
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Interna
en la parte dispositiva de dicho Voto, se conmina a los Jerarcas tanto de la Administración
Activa en cabeza de la Alcaldía como al Concejo Municipal a través de su Presidencia, para
que tomen NOTA de lo indicado en el Considerando !!! de la sentencia, que en esencia es
el recordatorio a las autoridades municipales de su obligación de promover el desarrollo
integral del Cantón administrando los servicios e intereses locales, mandato constitucional
previsto en el numeral 169 de la Constitución Política, que recoge a su vez el Derecho
Fundamental de los Administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios
públicos, bajo estándares de calidad lo que obliga a las administraciones, en nuestro caso
a la Municipalidad a prestarlos en forma CONTINUA, regular, célere, eficaz y
eficientemente, ante lo cual se previene adoptar las medidas necesarias en conjunto con
las autoridades del Colegio Técnico Profesional de Pococí para la reapertura del Inmueble
y su disposición al servicio de la Comunidad del Cantón. Analizada la resolución dictada
por nuestro más alto Tribunal Constitucional, salta de inmediato a esta Asesoría Legal
Externa la inquietud sobre un tema recurrente en nuestros informes, nos referimos al
SEGUIMIENTO de los casos y acuerdos tomados en la especie por el Concejo Municipal,
logrando establecer que luego de la toma del acuerdo inicial reseñado, NO existe ningún
seguimiento en torno al cumplimiento de lo previsto en las sentencias dictadas, además
en casos como el presente tenemos que la Junta Administrativa del Colegio Técnico al
contestar el recurso deja ver que desde el año 2013 esa Junta acordó trasladar la
ADMINISTRACIÓN del Polideportivo a la Municipalidad, hecho que se convierte en
Probado en la sentencia de la Sala ya que los jerarcas al informar sobre el recurso de
amparo indican que ante la imposibilidad material de la Junta del Colegio de contar con
recursos para el pago de pólizas y dar mantenimiento adecuado, esa función la adoptó
una Comisión Municipal, la que obviamente no cuenta con personería jurídica para asumir
compromisos, por lo que se está trabajando en conjunto para firmar un convenio de
administración. Consideramos como corolario al tema, que deberá tenerse claro en
primer término lo relativo a la propiedad del inmueble en el cual se invierten fondos
públicos, si se ha logrado a la fecha concluir la formalización del Convenio de
Administración y Mantenimiento del Polideportivo Rogelio Alvarado y en que términos se
han establecido las erogaciones presupuestarias para tal efecto, todo lo cual en conjunto
RECOMENDAMOS sea conocido por ese Concejo Municipal y trasladado a la Comisión que
corresponda, salvo que se opte por la conformación de una Comisión Especial al efecto.
TERCERO: Acuerdo No. 2958 artículo IV de la sesión ordinaria No. 89 del 4 de diciembre
de 2018 remitido a la señora Auditora Municipal, según el cual se le Ordena con carácter
de prioridad investigar lo consignado en el acta del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí identificada como No. 52 de ese año, con el objeto de determinar la
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existencia de “anomalías o irregularidades” que pudieron afectar la imagen del Concejo
Municipal. La señora Auditora Interna mediante oficio Al-336-2018 acusa recibido del
acuerdo aquí referido, sin embargo no existe evidencia a la fecha de ninguna investigación
por lo menos documentalmente que nos concrete lo solicitado con carácter de urgencia
por el Concejo. Tampoco se encontró evidencia alguna de que ese Órgano Colegiado haya
dado seguimiento alguno al tema planteado y acuerdo tomado. De Hecho La instancia
Auditora se refirió al tema como una simple denuncia recibida, la cual quedó en “simples
comentarios” sin que haya surgido nada que informar ulteriormente. Consideramos que
si las consideraciones del acuerdo No. 2958 aquí relacionado instaban al tema de la
FISCALIZACIÓN que deben tener las municipalidades sobre los órganos a los cuales se les
asignan fondos públicos provenientes del Presupuesto Municipal independientemente de
la obligación legal que ordena dicha asignación, sentimos que debió la Auditoría
determinar en primera instancia el por qué el Comité NO cumplió con la entrega del acta
No. 52 de dicho órgano, el cual fuera requerido por el Concejo Municipal mediante
acuerdo No. 2705 del Acta No.83, lo anterior sin importar sí los detalles que rodearon la
discusión y toma del acuerdo del Comité en cuestión, pues lo que está en juego NO es el
tema de fondo, sino la obligación formal del Comité de cumplir con un requerimiento de
entrega de una de sus actas, las cuales además revisten carácter de públicas al igual que
las actas del Concejo, lo que reafirma nuestra posición en relación del cumplimiento que
la instancia dependiente del Concejo, en nuestro caso la Auditoría debió dar al acuerdo
enviado, ante la negativa incausada del Comité de remitir el acta No. 52 tantas veces
citada.
CUARTO: Acuerdo No. 149 de la sesión extraordinaria No. 08 del 31 de enero de 2018, en
relación a la nota suscrita por la Dra. Maureen Monge Bolaños, coordinadora de la oficina
de bienestar social, familiar y mujer de la Institución mediante la cual informa del texto de
Recurso de Amparo en contra del Ministerio de Educación Pública tendiente a buscar .
recurso educativo mediante la apertura de un código fijo de educación especial para la
atención de personas con discapacidad en la escuela Barra de Colorado Sur o, en su
defecto un cambio de modalidad de código fijo de la escuela de Colorado Norte, para lo
cual hace indicación de los números respectivos. Fundamenta la petición recursiva en el
hecho de que han sido reiteradas las peticiones a diferentes instancias de ese Ministerio,
sin que al momento de plantear el caso hayan sido resueltas, provocando que al menos
500 personas sufren de discapacidad en la región de barra de Colorado y Tortuguero.
Consta del acuerdo tomado que el Concejo ordenó trasladar la nota a la Comisión
COMAD. Sobre este tema se analizaron los acuerdos del año de referencia con la ayuda
del personal de secretaría, sin que conste pronunciamiento alguno de parte de la comisión
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COMAD sobre el particular, en esa dirección pese a que el acuerdo fue del mes de enero,
no es sino hasta el mes de julio de 2018 que la comisión dicha tuvo su primera reunión, sin
embargo tampoco en el resto de sesiones se logra tocar el tema (ver SMP-1322-18).
Consideramos que No existen elementos para establecer si en definitiva hubo
presentación oficial del Recurso de Amparo, tampoco si la Coordinadora de la oficina de
bienestar social, Familia y Mujer procuró dar seguimiento al tema, tampoco si el MEP hizo
alguna modificación en relación a los códigos Nos. 3554 y 3356 asignados a la Escuela de
Colorado Norte y Colorado Sur en el orden respectivo. Así las cosas y aunque suene
reiterativo de nuestra parte, es menester insistir en el tema del seguimiento de casos y
acuerdos, lo que se logra con la integración especifica del expediente en cada caso en
particular, aspecto que debemos incorporar como RECOMENDACIÓN al determinar la
inexistencia de información suficiente para incorporar el cumplimiento a una serle de
ideas plasmadas en acuerdos, que por su naturaleza resultan de suma importancia para el
desarrollo integral del Cantón de Pococí.
QUINTO: Por último aprovechamos para incluir el tema del Deber de Abstención al que
están obligados los miembros del Concejo Municipal ante la posibilidad de intervenir en
discusiones, o tomar acuerdos en los cuales pudieren rozar intereses familiares, incluso
aunque dicha parentela haya ingresado con anterioridad al nombramiento del regidor (a)
a la Institución, tema que por su incidencia en lo que conocemos como Deber de
Probidad, consideramos debe tener la atención de todos y cada uno de Ustedes señores
regidores (as), pues dichos temas en múltiples ocasiones han sido planteados por la
Procuraduría de la Ética Pública en acciones propias de esa Institución Municipal. Al
respecto tenemos que: a) Corresponde a la Procuraduría dicha como parte de sus
funciones debidamente integradas en la Ley 6815 de 27 de setiembre de 1982,
adicionada por Ley 8242, realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir,
detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función
pública, sin perjuicio de las competencias que la Ley le otorga a la Contraloría General de
la República, además corresponde denunciar y acusar ante los Tribunales de Justicia, a los
funcionarios públicos, y personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados
con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este; b) Esta competencia en el caso de
personas privadas, se ejercerá únicamente cuando estos sujetos administren por cualquier
medio fondos públicos o participen, de cualquier manera, en el ilícito o incentivos con
fondos públicos, o que participen de cualquier manera en un ilícito cometido por los
funcionarios públicos, lo anterior sin perjuicio del deber legal en ejercicio de sus
competencias de poner hechos y conductas como las descritas en conocimiento de las
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respectivas instancias administrativas de control y fiscalización para lo que corresponda en
dichas instancias.
De lo anterior se puede extraer con claridad que el tema tiene relación directa con lo
preceptuado en este informe sobre la constitución de UN ACUERDO MUNICIPAL y sus
requisitos como ACTO ADMINISTRATIVO, de manera que los miembros del Concejo
Municipal deben dar cumplimiento a las directrices generales emanadas de la Contraloría
General de la República, las cuales en última instancia pretenden orientar a los
funcionarios públicos segmento que incluye a los miembros de los Concejos Municipales, a
proteger su independencia e imparcialidad en todos y cada uno de los actos que en
ejercicio de su función deban tomar, y con ello evitar posibles conflictos de interés. ( En
este capítulo recomendamos tomar nota de las “Directrices Generales Sobre Principios y
Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de la Contraloría, auditorías internas y servidores públicos en general” (Ver
directriz No. D-2-2004-CO).
Consideramos oportuno apuntalar el tema del conflicto de intereses, pues resulta uno de
los elementos que por su naturaleza son más frecuentes en los actos normales de los
Concejos Municipales, para lo cual dejamos claro que dicho tema involucra un conflicto
entre la función pública y los intereses privados del funcionario público, de manera que
podría involucrar los intereses particulares de ese funcionario al momento de analizar,
discutir y votar un acuerdo que se convierte en Acto Administrativo, con lo cual podría
además influir en forma inadecuada en la ejecución de sus funciones. Como puede verse
esa línea entre los intereses públicos y privados es demasiado frágil, por lo que vale la
pena hacer referencia a temas de orden doctrinario para evidenciar que, “ ...Quienes han
trabajado para una entidad pública o privada, habrán experimentado que en múltiples
ocasiones, sus intereses personales están en conflicto con los intereses de la entidad para
la cual trabaja...”; lo reseñado nos deja claro el por qué indicamos que esa línea es frágil y
como tal la recomendación como Asesoría Legal Externa a quienes recién se incorporan a
la gestión como parte de la administración pública en el cargo de regidores municipales,
pues cada uno responde con su propio peculio por cualquier acción contraria al
ordenamiento jurídico.
En consonancia con lo expresado, el conflicto de intereses deberá ser entendido en el
campo preventivo, pues por sí mismo no conlleva el señalamiento de un acto ilícito o
indebido que pudiere favorecerle lo que llevaría al castigo normativo, sino que debemos
verlo como una situación potencial, derivada del riesgo que se corre al tomar acuerdos sin
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1 Te 5)
PAGINA N*15 MON AN ona O 14-07-2020
un estricto apego a la imparcialidad, lo que obviamente provocaría un quebranto a la
frágil línea aquí citada.
Al abordar el tema de la abstención, quisimos machacar en el cumplimiento de la
objetividad, independencia e imparcialidad a la cual deben ajustarse como funcionarios
públicos los señores regidores (as) en el ejercicio de sus funciones, pues el deber de
abstención existe y se impone en la medida en que exista un conflicto de intereses como
lo indicado supra, que pudiere afectar en mayor o menor medida esa imparcialidad, la
Objetividad y la independencia de criterio del funcionario que está llamado a decidir,
momento en el cual debe tener claro si existe o no un conflicto de intereses. Así pues la
independencia del funcionario a la hora de discutir, resolver o acudir con su voto respecto
de un asunto resulta esencial y, esa independencia es lo que funda todo régimen de
abstenciones, recusaciones e impedimentos, de manera que se le prohíbe al funcionario
participar en actividades o tener intereses que puedan comprometer esa independencia
que se pregona; sin embargo esta prohibición no resulta absoluta en órganos
representativos de intereses. No obstante, dicha prohibición se manifiesta en el deber que
venimos analizando, el de abstenerse, en referencia a aquellos asuntos en que el
funcionario tenga un interés directo e inmediato, de donde se infiere que con el deber de
abstención solo se pretende cumplir con esa IMPARCIALIDAD que en esencia debe ser la
regla de actuación de todo funcionario en ejercicio de la función pública. Consideramos
que un tema como el abarcado en razón de la oportunidad que nos brinda la temática del
presente informe, debería ser objeto de una sesión extraordinaria completa de ese
Órgano Colegiado, pues somos conscientes de que en la praxis los y las regidores (as) en
nuestro medio no cuentan con toda la información necesaria al momento de asumir sus
funciones, situación que normalmente se viene obteniendo casi al tercer o cuarto año de
su nombramiento, cuando ya se está en el ocaso del ejercicio para el cual han sido
nombrados, perdiéndose así ese bagaje de experiencia necesaria en al función pública, la
cual es rescatada en aquellos que se logran reelegir, por lo que nos ponemos a la orden
para ampliar este tema en el momento que Uds lo estimen conveniente, incluso en forma
virtual si las condiciones actuales se mantuvieran por un período mayor al previsto.
Dejamos así rendido nuestro informe quedando a la orden para cualquier ampliación o
aclaración sobre el mismo, lo cual podrá ser por esta misma vía o si lo requieren
personalmente en una sesión especialmente convocada al efecto, situación que en razón
de las condiciones actuales podría ser programada en forma virtual utilizando los medios
tecnológicos correspondientes
Se solicita el recibido de la presidencia para efectos del cumplimiento de los términos de
la contratación.
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Agradecemos de antemano su fina atención, suscribiéndonos con toda consideración y
respeto
POR CONSORCIO JURIDICO DE COSTA RICA Sé:S S.A
ic. Ricardo Sossa Siles
Director Adjunto
c.Presidencia del Concejo Municipal.
c. Federación Caproba.
c. arch.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento Legal para lo que
corresponda.
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Fear
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PAGINA N*17 ACTA N*48 Ordinaria.
VW
ACUERDO N' 1184
Se conoce oficio DE-E-222-07-2020 para este Concejo suscrito por el Sr. Juan Pablo
Barquero Sánchez, Presidente de la UNGL dice:
San José, 9 de julio 2020
DE-E-222-07-2020
Señor
Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República
Estimado Señor Presidente:
Reciba un cordial saludo de parte de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) entidad
que representa al Régimen Municipal Costarricense,
En función de la reunión virtual sostenida el lunes 6 de julio de 2020, en la cual se abordó la
intención del Poder Ejecutivo de disminuir los recursos provenientes de la Ley N*8114, “Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias" del 4 de julio de 2001, nos permitimos hacer de su
conocimiento las siguientes consideraciones sobre el tema:
- Antes de dicha reunión el Régimen Municipal se enteró a través de los oficios DM-0819-
2020 del Ministerio de Hacienda y el DVA-DF-FEP-2020-145 del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT) de la directriz unilateral de reducir el 70% del disponible de los
recursos correspondientes a las transferencias de la Ley N*8114,
- Que la Constitución Política dispone:
"ARTÍCULO 170.- Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto
Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una
suma que no será inferior a un diez por ciento 10 de los ingresos ordinarios calculados
para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se
trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de
los recursos indicados.
Transitorio.- La asignación presupuestaria establecida en el artículo 170 será
progresiva, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) por año, hasta completar
el diez por ciento (10%) total Periódicamente, en cada asignación de los recursos
establecidos en el artículo 170 la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley que
indique las competencias por trasladar a las corporaciones municipales [...]”.
- Que tomando como referencia el Presupuesto Ordinario de la República 2020, no se alcanza
a transferir a los Gobiernos Locales el 10% de los ingresos corrientes que establece el citado
articulo de la Constitución. Actualmente este porcentaje ronda el 2%.
- Que la Ley N” 9329, "Ley especial para la transferencia de competencias: atención plena y
exclusiva de la red vial cantonal" del 15 de octubre de 2015, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene como finalidad transferir a los
gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la
Ley N*5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, en
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACTA
PAGINA N*18 N*48 Ordinaria.
cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución
Política y las disposiciones contenidas en la Ley N. % 8801, Ley General de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de
abril de 2010".
- Que a nuestro juicio constituye un imperativo constitucional la transferencia del Gobierno
Central a favor de las municipalidades de los recursos que estipula la Ley N” 9329, por ser
esta normativa la que atiende el mandato del artículo 170 constitucional. Esto se ha
reconocido en diferentes documentos emitidos por el Ministerio de Hacienda, por ejemplo, en
el Proyecto de Presupuesto de la República 2018 presentado a la Asamblea Legislativa, en
el cual en la sección “Destinos Constitucionales” se reconoce que a través de la Ley N*9329
se honra parcialmente lo dispuesto en el artículo 170 constitucional.
- Que la Ley N” 8114 "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias” del 4 de julio de 2001,
dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 5.- Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos
provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se
destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter
específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la
Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes
instituciones:
l...]
b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las
municipalidades, para la atención de la red vial cantonal, monto que será priorizado
conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de
cada municipalidad |...]”.
- Que la nueva Ley N” 9848 "Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión
financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia de
covid-19" del 22 de mayo de 2020, textualmente indica:
“ARTÍCULO 1- La Tesorería Nacional y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) deberán realizar, de forma oportuna, la transferencia de los recursos a las
municipalidades, según el porcentaje dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, a las
municipalidades”.
- Que en la textualidad del artículo citado es claro que las municipalidades deben recibir el
22.25% de lo recaudado por el impuesto único sobre los combustibles. Es importante resaltar
que la Ley N” 9848 es posterior a la Ley N” 9635, "Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” del 3 de diciembre de 2018.
- Que es necesario reconocer que no solo los ingresos del Gobierno Central se han visto
seriamente afectados por las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19. Los
ingresos de los Gobiernos Locales también están experimentando importantes reducciones
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
00
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1407-2020
PAGINA N*19 ACTA N*48 Ordinaria.
y a pesar de ello hacen esfuerzos por ofrecer alternativas y beneficios a favor de sus
contribuyentes.
- Que en el Régimen Municipal hay plena conciencia de la magnitud de las afectaciones que
a nivel nacional enfrentamos a raíz de la pandemia, Es por esto que, en coordinación con las
autoridades centrales, las Municipalidades se han avocado a la atención de la emergencia
apoyando en la fiscalización del cumplimiento de las directrices del Ministerio de Salud,
manteniendo cerrados espacios públicos, repartiendo ayuda humanitaria, apoyando la
entrega de medicamentos, facilitando trámites en línea, ofreciendo atención especial a las
personas con factores de riesgo, complementado con los cuerpos policiales municipales,
asegurando la operación de los servicios municipales, entre muchas otras acciones.
Considerando todos los argumentos anteriormente expuestos, nos vemos en la necesidad
de señalar que en atención al principio de legalidad, tanto a la luz de la Constitución Política
y las Leyes N*8114, 9329 y 9848, la rebaja propuesta por el Poder Ejecutivo carece de
fundamento jurídico en caso de que esta vaya más allá de la que corresponde por la
disminución real de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles. Por lo tanto,
se debe respetar la asignación de un 22,25% a favor de las Municipalidades de lo recaudado
por este impuesto.
Vale destacar que estos recursos se utilizan para gastos de capital, es decir, inversión en
obra pública que apoya y fortalece el desarrollo económico local y nacional. Este tipo de gasto
tiene un impacto positivo en la reactivación socioeconómica de todos los cantones del pais.
Agradecemos su comprensión y reiteramos nuestro compromiso de trabajo conjunto para
enfrentar esta grave emergencia nacional. Cualquier notificación o consulta adicional, favor
contactar a Karen Porras, Directora Ejecutiva de la UNGL, correo kporras(Qungl.or.cr.
Sin otro particular, suscribe. JUAN PABLO Firmado digitalmente
por JUAN PABLO
BARQUERO - ganqueno sancuez
SANCHEZ Flle0anEzO)
(FIRMA) 21:25:23 -0800'
Juan Pablo Barquero Sánchez
Presidente UNGL
C.C. Diputados y Diputadas, Asamblea Legislativa.
Municipalidades
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pocotí
SS
/ ¿/ Auditoría
Ye FJ] Interna
PAGINA N*20 MUNICIRA IRA PoR EOCOCI A ¿0 9
(
Reg. Randall Torres Barrientos Ñ >
Indica que es importante dar un voto de apoyo a la Unión Nacional de Gobiernos Locales
en el planteamiento antes mencionado, que va dirigido al Gobierno Central. Además, a la
Asamblea Legislativa para que no rebaje estos recursos, que le harían un grave daño al
cantón, menciona que en el año 2021 no se podrían hacer algunos proyectos debido a la
reducción.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Indica que se une a la propuesta de brindar el voto de apoyo, aunado también a las
Asociaciones de Desarrollo Integrales de todo el país porque se les va a restringir un 50%
de recursos.
Mayoría de 6 votos a favor. 3 no constan en votación virtual realizada por Microsoft
Teams. SE ACUERDA: Se aprueba Voto de Apoyo al pronunciamiento de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales por esta acción arbitraria del Gobierno Central de
reducir un 70 % de los recursos correspondientes a las transferencias de la Ley 8114
y al rebajo que van a percibir las Asociaciones de Desarrollo Integrales de un 50%.
No constan las votaciones de los regidores Reinaldo Benavides Vargas, Ovidio
Vives Castro y José Antonio Bustos Martínez. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 1185
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Roxana Silman Carranza.
Apoderada SEA TURTLE CONSERVANCY INC, dice:
La suscrita, ROXANA SILMAN CARRANZA, mayor, divorciada una vez, Ejecutiva, cédula
8-070-184, vecina de Curridabat, en mi condición de apoderada generalísima con límite
de suma hasta veinticinco mil dólares, de la Asociación SEA TURTLE CONSERVANCY
INC, cédula jurídica 3-002-066799, domiciliada en Moravia San José, atenta y con todo
respeto me presento ante ese ayuntamiento a manifestar y a solicitar lo siguiente:
PRIMERO: Que mi representada mantiene un Convenio de Cooperación con la
Municipalidad de Pococí, por 5 años, expedido en el año 2015 el cual vence en el mes
Septiembre del presente año.
SEGUNDO: Que el citado Convenio ha servido de mucho apoyo, para el logro de nuestros
objetivos, entre otros la Conservación de las especies marinas, como son las Tortugas
que llegan a desovar a la barra de Tortuguero hasta Parismina.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N*48 Ordinaria.
TERCERO: Que producto de ese Convenio, fue la Construcción de una Oficina en la
Estación Biológica, con la aquiescencia de la Municipalidad, la cual es utilizada para la
atención de los voluntarios, estudiantes, ambientalistas nacionales y extranjeros, así como
para el monitoreo de las instalaciones mediante cámaras de vigilancia, pues las
instalaciones se encuentran sin ningún tipo de cercas y el acceso es muy fácil tanto por
visitantes como para los pobladores de la zona.
CUARTO: Visto lo anterior pongo a conocimiento de los señores Regidores y el (la) señor
(a) Alcalde Municipal, nuestra intención a efecto de que se nos Renueve el Convenio de
Cooperación (2015-2020), por un plazo igual y en las misma condiciones o estipulaciones,
pues las relaciones entre mi representada y la Municipalidad de Pococí, han sido
excelentes y de mucho apoyo, pues producto del Convenio actual, nos da la posibilidad
de proyectarnos a futuro en bienestar y protección de los Recursos Naturales de la zona.
No omitimos manifestar que mi representada se encuentra en la mayor disposición - como
siempre lo ha estado - en brindar todo el apoyo posible al ayuntamiento, de lo cual estamos
a la espera de que nos lo soliciten.
Se aporta para este efecto lo siguiente:
a) Personería jurídica vigente.
b) Copia del anterior convenio en digital y físico.
Cualquier información adicional o documentación atiente, la evacuare en forma personal
lo) al correo electrónico: o al asesorambientalrgGMHhotmail.com
roxannascOconserveturtles.org
Esperando de ustedes una resolución favorable a la presente me despido.
San José, 8 de julio del 2020.
ACA
ROXANA SILMAN CARRANZA
Apoderada
SEA TURTLE CONSERVANCY INC
Cc: Alcalde Municipal
Dirección Jurídica.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Pacina noz AGRA NÍAS Ordinaria,
eS CONVENIO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE
z ENTRE
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Y
ASOCIACIÓN SEA TURTLE CONSERVACY |
MUNICIPALIDAD
DEPOCOCÍ
Entre nosotros, MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula jurídica tres-cero catorce-
cero cuarenta y dos mil ciento veinticinco, representada en por su Alcalde Municipal,
señor JORGE EMILIO ESPINOZA VARGAS mayor, casado, ingeniero agrónomo,
con cédula de identidad número cuatro-ciento veintitrés-novecientos dieciocho,
vecino de Guápiles y ejerciendo actualmente desde el día siete de febrero del dos
mil once hasta el día treinta de abril de dos mil dieciséis, según declaratoria oficial
dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante resolución número 0708-
E11-2011, juramentado para el desempeño del cargo por el Concejo Municipal de
Pococí mediante Acuerdo numero ciento sesenta y cuatro, tomado en la Sesión
Solemne número diez del siete de febrero de dos mil once, autorizado
expresamente para la celebración del presente Convenio mediante Acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Pococí número 1963 de la Sesión Ordinaria 73 del
siete de setiembre de dos mil quince, en adelante MUNICIPALIDAD, y LA
ASOCIACIÓN SEA TURTLE CONSERVANCY INCORPORATION, cedula jurídica
número 3-002-066799, expediente: 2685, con declaratoria de utilidad pública por
parte del poder ejecutivo publicado en la gaceta número: 188, del 1 de octubre de
1997, decreto ejecutivo número: 26333-, representada en este acto por ROXANA
SILMAN CARRANZA, mayor, divorciada una vez, administradora, cédula 8-070-
184, vecina de Curridabat, en su condición de apoderada general con límite de suma
hasta veinticinco mil dólares y debidamente autorizada para el presente acto, en
adelante la ASOCIACIÓN; convenimos en celebrar el presente convenio de uso y
administración de un inmueble, el cual se regirá por la normativa vigente y las
siguientes cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA: Qu icipalidad es una persona jurídica estatal con patrimonio
Yad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y
Pahóo
A VARGAS SRA. ROXANA SILMAN CARRANZA
FAL DE POCOCÍ APODERADA DE LA ASOCIACIÓN
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Er
Fl,
Pacina Neza RANAS ordinaria.
CONVENIO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE
ENTRE
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Me
ASOCIACIÓN SEA TURTLE CONSERVACY
contratos necesarios para cumplir sus fines en beneficio de los municipes a quienes
administran sus intereses. (Artículo 2 Código Municipal). :
SEGUNDA: De la normativa. Que el Código Municipal ley 7794, del 30 de abril de
1998, en sus artículos 2, 4, 5, 13 inciso e) y 17 inciso a) del Código Municipal,
facultan al Gobierno Local para celebrar y firmar convenios, en concordancia con
los artículos 11, 40, 89, 169 y 170 de la Constitución Política, para el uso de un
inmueble al servicio público, servicio de utilidad general o de aquellas cosas en que
todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.
TERCERA: De la naturaleza del inmueble. La ASOCIACIÓN, ha poseído desde
hace aproximadamente 45 años un inmueble sito en el distrito: 06 colorado, del
cantón: 02 Pococí, de la provincia de Limón, con los siguientes linderos, norte:
Mauricio Dada Fumero o Hotel Mawamba; sur: Sibelia Martínez Benth o Miss Junie;
este: zona pública y mar caribe; y oeste: Canal de Tortuguero, con una medida de
12.691.886 m?, según plano de catastro L- 529963-1998, cuya naturaleza es terreno
para construir, ahora destinado a estación biológica con cinco edificaciones
propiedad de ésta (albergue, comedor, casa científica, oficinas y museo), cuyo
objeto es el cuido, investigación y conservación de las tortugas marinas en peligro
de extinción, así como de la flora y la fauna en general.
CUARTA: Del plazo. El plazo del convenio de uso y administración del inmueble a
título gratuito, lo será por cinco años a partir de la firma del convenio, pudiendo
prorrogarse por períodog iguales previo acuerdo de ambas partes -Concejo
OJÍA VARGAS SRA. ROXANA SILMAN CARRANZA
PAL DE POCOCÍ APODERADA DE LA ASOCIACIÓN
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIFALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 Ordinaria.
AS CONVENIO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE
ENTRE
MUNICIPALIDAD DE POcocÍ
Y
a ASOCIACIÓN SEA TURTLE CONSERVACY
DE POCOC!
de renovación o rescisión con al menos tres meses calendario antes del vencimiento
del mismo.
QUINTA: De los fines. La finalidad del convenio de uso del inmueble, será para
ejecutar en conjunto actividades de investigación y protección de las tortugas
marinas que desovan en la costa (Barra de Tortuguero), así como la protección de
la fauna silvestre y conservación de los hábitats y ecosistemas existentes en el Área
de Conservación Tortuguero (ACto). Igualmente, la recopilación de datos, marcaje
de tortugas, gestión y desarrollo de proyectos de capacitación estudiantil de la zona
y de todo el país, como lo es la conservación de las tortugas marinas que anidan en
la zona costera de Tortuguero, las cuales se encuentran en peligro de extinción,
facilitar información técnica a los entes afines, rendir informes, colaborar con la
comunidad, las autoridades civiles e institucionales, como el MINAE, SINAC-ACto,
JAPDEVA, municipalidades, siendo la. ASOCIACIÓN con la cooperación de
entidades gubernamentales nacionales e internacionales, quienes contribuyan en
forma conjunta o separadamente con. las mejoras, haga uso, administre y. dé
mantenimiento a la estación biológica, en donde se llevan a cabo los estudios de
las especies, todo en beneficio de los recursos naturales y del medio ambiente, para
la obtención de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
SEXTA: De las obligaciones la ASOCIACIÓN. La ASOCIACIÓN se compromete
a cuidar, administrar y dar mantenimiento al inmueble como lo ha hecho desde hace
más de cuatro décadas y procurar en la medida de sus posibilidades económicas,
imiento de las instalaciones, a rendir informes de labores,
el mejoramiento y Me
gestiones y actividadeS/a la Municipalidad de Pococí, prestar la colaboración a la
solicite y materialmente sea posible, en el sentido de
' 2)
»
AS SRA. ROXAI
A 'A SILWAN CARRANZA
PAL DE POCOCÍ APODERADA DE LA ASOCIACIÓN
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICILALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 A N*48 Ordinaria.
CONVENIO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE
ENTRE
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Y
CS ASOCIACIÓN SEA TURTLE CONSERVACY
DEPOCOCI
que se atienda en el inmueble objeto.del presente convenio aquellas personas que
estén interesadas en el conocimiento de la actividad realizada por la ASOCIACIÓN,
, igualmente se compromete a cumplir y respetar las cláusulas de este convenio. No
'. pudiendo dar en arrendamiento el inmueble a terceros, ni a segregar parte de éste,
ni llevar á cabo obras o actividades que vayan en contra de las buenas costumbres,
¿ni que pongan en peligro a las especies. Las obras o mejoras en el inmueble, que
realice la ASOCIACIÓN las llevará a cabo previo conocimiento y consentimiento de
* la Municipalidad de Pococí. Las cinco edificaciones (albergue, comedor, casa
científica, museo y oficinas administrativas) quedarán como propiedad municipal
una vez finalizado el presente convenio -en el tanto ambas partes, no tengan interés
de prorrogarlo- sin que pueda reclamar la asociación derecho o compensación
económica alguna en su beneficio.
SÉTIMA: Del destino del inmueble. El inmueble en donde se encuentra la estación
se destinará exclusivamente a actividades de cuido, estudios, investigación
científica, exposición, hospedaje de estudiantes en la estación, y demás actividades
afines a la misma, sin que pueda la ASOCIACIÓN variar el fin, o la naturaleza del
bien para lo cual le fue dado. Recordando que no medía entre las partes
contratantes vínculo laboral alguno, ni respecto de los funcionarios de una parte
respecto de la otra.
OCTAVA: Modificación Unilateral. La Municipalidad podrá en el momento en que
las circunstancias o el interés público, lo requieran, modificar UNILATERALMENTE
¡pactaron en este Convenio. Si la ASOCIACIÓN tuviere
Convenio, total o parcialmente, deberá hacer su petición
las condiciones que se
pal, indicando claramente los motivos y cuál o cuáles
y NOZA VARGAS NA SILMAN CARRANZA
ALCALO EÍPAL DE POCOCÍ APODERADA DE LA ASOCIACIÓN
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
RS
MUNICIFALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 TA N*48 Ordinaria.
—Á A A it
CONVENIO DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE
ENTRE .
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Y
ASOCIACIÓN SEA TURTLE CONSERVACY
MDEPOCOA
serían esas modificaciones en un plazo no mayor de quince días naturales,
contados partir del día siguiente a la presentación de la respectiva solicitud, el
Concejo se pronunciará acerca de la modificación propuesta. La falta de respuesta
por parte del Concejo Municipal, no podrá interpretarse como una aceptación o
aprobación de la modificación gestionada por la ASOCIACIÓN.
NOVENA: Normas supletorias. Lo no previsto o estipulado expresamente en el
presente Convenio, se regirá por las disposiciones legales vigentes en lo relativo a
contratos celebrados por la Administración Pública.
DÉCIMA: De la vigencia: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la
firma del mismo.
ES TODO. EN FE DE LO ANTERIORMENTE PACTADO, FIRMAMOS EN TRES
ORIGINALES EN LA CIUDAD DE GUÁPILES, AL SER LAS DIEZ HORAS DEL
DÍA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE .ccmmmmanennnnaicacanmames
SRA. ROXANA SILMAN CARRANZA
APODERADA DE LA ASOCIACIÓN
ha
Por
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
A
MUNICIPALIDAD DE POCOCI das 0206
PAGINA N*27 CTA N*48 Ordinaria.
DER GENERALISIMO CON LIMITE DESC
IE NONTEAMERICA. CONFIIENDOLE AL
Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento Legal y a la alcaldía para
analizar la viabilidad de suscribir este convenio.
ACUERDO N* 1186
Se conoce correo electrónico para este Concejo suscrito por el señor José Francisco Páez
Zúñiga, cédula de identidad 10346 0776, Vicepresidente del Comité de Mejoras del Barrio
Belén, La Teresa de Pococí, correo electrónico: josefranpaez05(O gmail.com, dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIRALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 CTA N*48 Ordinaria.
Buenas tardes, desde hace varios años los vecinos del barrio Belén de La Teresa de
Pococí tenemos un problema de aguas pluviales que se empozan en una esquina debido
a que un vecino levantó el terreno de su propiedad, obstruyendo la salida natural de las
mismas. Don Joel Umaña que era dueño de las tierras nos vendió, pagó por un estudio la
suma de trescientos cincuenta mil, el antiguo Vicealcalde Señor Villarreal parece que tiene
conocimiento del mismo, es por ello nosotros los miembros del Comité Pro-Mejoras del
Barrio Belén acudimos a usted para ver la solución a esta situación ya que estas
inundaciones con el peligro de un brote de dengue que venga a dañar la salud de los niños
y adultos mayores.
Agradecemos de antemano sus buenos oficios.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Desarrollo y Control
Urbano y a la Unidad Técnica de Gestión Vial para lo que corresponda.
ACUERDO N* 1187
Se conoce oficio MM-DSM-0169-2020 para este Concejo suscrita por la señora Rode
Raquel Ramírez Dawvison, Secretaría Municipal de la Municipalidad de Matina, correo
electrónico: concejomunimatina(YWgmail.com, dice:
La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de Matina, por este medio
remito a su despacho certificación del acuerdo no. 2, aprobado por el honorable Concejo
en Sesión Ordinaria número 19, celebrada el día 09 de julio del año 2020; en el cual se
manifiesta la oposición contra la disposición de rebajar en un 70% las transferencias que
deben realizarse a las Municipalidades, producto del artículo 170 de la Constitución
Política, Ley N* 8114 Y Ley N* 9329.
Sin más que agregar me despido.
Atentamente,
RODE RAQUEL" Firmado digitalmente
¡cr AODE RAQUEL
RAMIREZ BAMIREZ DAAVISON
IFIAMA]
DAWVISON Fecha: 2020.97.10
(FIRMA) 15:91 0603!
Raquel Ramírez Dawvison
Secretaria Municipal
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PAGINA N*29 ACTA N“48 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Secretaria Municipal
concejomunimatina(2gmail.com
Raquel Ramírez Dawvison
Secretaria Municipal
Certifica:
La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según la Sesión Ordinaria número
diecinueve (19), celebrada el día 09 de julio del año 2020, que dice:
CONSIDERANDO, QUE:
PRIMERO: El Ministro de Hacienda, el 01 de julio del presente, ordenó la
disminución de ¿50.876.050.333,52 (cincuenta billones ochocientos setenta
y seis millones cincuenta mil trescientos treinta y tres colones con
cincuenta y dos centavos), mediante oficio número DM-0819-2020, al
Ministro de Transportes y Obras Públicas, indicando: “sobre los recortes
presupuestarios se debe tomar en cuenta que en su mayoría estos
obedecen a la rebaja en las transferencias a las municipalidades”.
SEGUNDO: El Departamento de Formulación y Evaluación Presupuestaria
de la Dirección Financiera del MOPT, el 02 de julio notificó a todas las
Jefaturas Administrativas del MOPT, informándoles sobre los porcentajes
de los rebajos aplicados, dentro de los cuales se determinó disminuir un 70
% de los recursos disponibles de las municipalidades.
TERCERO: Que para las municipalidades de la Provincia de Limón, el
recorte presupuestario significa: ¿4.656.752.667 (cuatro billones
seiscientos cincuenta y seis millones setecientos cincuenta y dos mil
seiscientos sesenta y siete colones), lo equivale a $ 7,9 millones de dólares
aproximadamente.
CUARTO: Que para la municipalidad de Matina, la afectación asciende a
¿598.301.204 (quinientos noventa y ocho millones trescientos un mil
doscientos cuatro colones), menos que recibirá del presupuesto 2020,
impactando directamente el financiamiento de los proyectos de asfalto,
mantenimiento y rehabilitación de puentes y caminos de la red vial
cantonal, agravando la situación en un cantón rural como el nuestro, donde
los ciudadanos, agricultores y exportadores necesitan que el Gobierno
Local mejore la condición actual de los caminos, que en un 90 % se
encuentran en lastre y en regular o mal estado.
QUINTO: Visto y estudiado el oficio DE-E-212-07-2020-, de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, con fecha 3 de julio del 2020 y recibido por
la secretaria Municipal de Matina con la misma fecha, dirigido al Señor
Rodolfo Méndez Mata, Ministro del MOPT, donde le solicitan con carácter
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*30
Municipalidad de Pococí
E
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*48 in
Ordinaria.
20
09
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Secretaria Municipal
de urgencia se informe cual es el fundamento legal para realizar el rebajo
del 70 % del saldo disponible que tienen las municipalidades y si se está
cumpliendo lo dispuesto por la ley 8114, ley 9329 y en particular con el
artículo 1 de la ley 9848 “LEY PARA OPOYAR AL CONTRIBUYENTE
LOCALY REFORZAR LA GESTION FINANCIERA DE LAS
MUNICIPALIDADES , ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA
PANDEMIA DE COVIC-19”,
POR TANTO:
ACUERDO No. 2
EL CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:
APOYAR TODAS LAS GESTIONES QUE REALIZAN LAS
ORGANIZACIONES DEL RÉGIMEN MUNICIPAL,  LLÁMENSE
FEDERACIONES MUNICIPALES, ASOCIACIÓN NACIONAL DE
ALCALDES E INTENDENTES (ANAI) LA UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES (UNGL) ANTE EL MOPT, MINISTERIO DE
HACIENDA, COMISIÓN DE HACENDARIOS DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN DEFENSA DE LOS
INTERESES ECONÓMICOS DE LAS MUNICIPALIDADES.
MANIFESTAMOS NUESTRA ABSOLUTA OPOSICIÓN CONTRA ESA
DISPOSICIÓN (QUE DESEA REBAJAR EN UN 70% LAS
TRANSFERENCIAS QUE CONSTITUCIONAL Y LEGALMENTE DEBEN
REALIZARSE A LAS MUNICIPALIDADES, PRODUCTO DEL ARTÍCULO
170 DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEY N* 8114 Y LEY N* 9329, PARA
QUE DE NINGUNA MANERA SE PROCEDA CON LA REBAJA
PROPUESTA.
DEBE ENTENDERSE QUE LOS CANTONES RURALES TENEMOS UN
GRAN PORCENTAJE DE CAMINOS EN LASTRE QUE NECESITAN
REHABILITARLOS, DARLES MANTENIMIENTO RUTINARIO, PERIÓDICO
Y POSTERIORMENTE SER ASFALTADOS Y QUE ESTOS SON LOS
ÚNICOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE NOS PERMITEN PODER
ATENDER ESTA PROBLEMÁTICA. “NO SE TRATA DE DESVESTIR UN
SANTO PARA VESTIR OTRO”.
QUE ESTE ACUERDO SE COMUNIQUE AL SR. PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, AL SR. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, AL
MINISTRO DE HACIENDA, MINISTRO DEL MOPT Y AL RESTO DE LAS
MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, A LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, A LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL
DE LA PROVINCIA DE LIMÓN.
SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA
PAGINA N*31 N*48 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Secretaria Municipal
concejomunimatina2gmail.com
PARA DISEÑAR UNA ESTRATEGIA LEGAL PARA QUE SE INTERPONGA
LAS SIGUIENTES ACCIONES EN DEFENSA DE LOS INTERESES
CORPORATIVOS DEL CANTÓN: A) ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD, B) RECURSO DE AMPARO, C) RECURSO DE
LEGALIDAD, C) MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM ADEMÁS DE UNA
DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL ESTADO,
SEGÚN CORRESPONDA,
PARA LO ANTES EXPUESTO, SE AUTORIZA PARA QUE CONTRATE UN
PROFESIONAL EN DERECHO ESPECIALIZADO EN ESTOS TEMAS Y
BUSQUE LA FORMA INMEDIATA Y OPORTUNA PARA LA
INTERPOSICIÓN DE LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES,
AL CONSIDERAR VIOLENTADO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO,
ARTÍCULO 170 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEYES N” 8114, 9329,
9848.
MOCIÓN PRESENTADA POR EL LIC. WALTER CÉSPEDES SALAZAR,
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA, ACOGIDA POR EL SR,
ALFREDO WHEATHEY BURTON, PRESIDENTE MUNICIPAL,
APROBADA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE
COMISIÓN Y COMO ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Expido la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día
diez de julio del año dos mil veinte, de conformidad con el artículo cincuenta y tres,
inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.-
Atentamente,
RODE RAQUEL firmado Sataimente
RAMIREZ Brustzormso
DAWVISON — sslomero
(FIRMA) 184155 500
Rode Raquel Ramírez Dawvison
Secretaria Municipal
Municipalidad de Matina
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N* 1188
Se conoce nota para este Concejo suscritas por las Asociaciones Comunidades en Acción,
ASOPEDISCA, Señas para Aprender, Metamorfosis, Red de Apoyo a la Persona con
discapacidad de Sarapiquí y APAZA, dice:
Estimado señor, agradecemos su respuesta.
Sin embargo, no es de recibo para nuestras organizaciones, en razón a:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIFALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 A N*48 Ordinaria.
104
Primero: porque tal parece que se le olvida que la situación financiera que enfrenta la
municipalidad de Pococí no es responsabilidad de la población con discapacidad del
cantón, todo lo contrario, históricamente es una población en la que no se ha hecho
inversión pública.
Segundo: porque es responsabilidad del municipio cumplir con las obligaciones de
desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la
igualdad de oportunidades y el desarrollo de las personas. con discapacidad, además de
prestar los servicios de apoyo que requieran las mismas en la realización de gestiones
políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole. (Art 14 y 15
Reglamento Ley 7600).
Tercero: el tema de discapacidad debe ser abordado desde el paradigma y enfoque de
derechos humanos, centrado en la inclusión o participación de las personas con
discapacidad en el desarrollo comunitario y cantonal, no desde el paradigma asistencial,
es por ello la importancia de la ejecución de acciones desde los derechos humanos desde
la condición y modelo social de la discapacidad. (Art.4 ley 8661)
Cuarto: reconocemos perfectamente cual es el proceso de contratación administrativa bajo
la modalidad antes mencionada, no obstante, tenemos sumamente claro que la persona
que la oficina o programa de atención a la población con discapacidad debe permanecer
en manos de personas idóneas, con trayectoria, conocimiento, empatía, pasión e
identificación con esta población, tal como se ha venido representando en la figura la
Señora Kembly Mora Rodríguez.
Quinto: partiendo del principio de continuidad bajo el cual se rige la administración pública
de Costa Rica, establece que la administración debe tomar las medidas pertinentes para
adaptar el servicio que se presta a las circunstancias económicas, sociales e
institucionales que se suministren en cada momento. Así mismo partiendo del principio de
legalidad la conducta omisiva de la misma puede generar sanciones.
Sexto: tenemos claro cuáles son nuestros derechos y responsabilidades para con nuestro
cantón, razón por la cual abogamos a su sano juicio y solicitamos reconsiderar la decisión
tomada.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*48
PAGINA N*33 Ordinaria.
Se suscribe la presente,
Aso. Comunidades en Acción, ASOPEDISCA
Aso, Señas para Aprender, Aso. Metamorfosis
Aso, Red de Apoyo a la Persona con discapacidad de Sarapiquí
Contacto: Yanory Meza APAZA, cel 8987-9879, correo apazacrO hotmail.com
Estela Lobo Arias Red de Apoyo, celular 70103425, correo reddeapoyosarapiqui4gmail.com
Cc: Oficina de Vicealcaldía de Pococí,
Despacho de la Diputada Marolin Azofeifa Trejos
Red Nacional de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Costa Rica
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la alcaldía y a la Comisión Municipal
de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD).
ACUERDO N* 1189
Se conoce Oficio DU-UAC-227-2020 para este Concejo suscrita por la Ing. Aura Yee
Orozco, Encargada de la Unidad de Asesoría y Capacitación del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, dice:
Asunto: Sobre entrada en vigencia Reglamento de Fraccionamiento y
Urbanizaciones
La presente hace referencia a oficio N*"SMP-1016-2020, dirigido al Departamento de
Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), donde se solicita
posponer la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Fraccionamiento y
Urbanizaciones, hasta tanto se le de participación y se informe a las nuevas autoridades
que iniciaron periodo a partir del 1 ? de mayo del 2020.
En atención a lo anterior, el Departamento de Urbanismo comunica que la Junta Directiva
del INVU, mediante Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N*6448, Artículo IV, Inc. 1)
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 TA N*48 Ordinaria.
celebrada el 04 de junio del 2020, modificó el Transitorio Cuarto del Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones, señalando que éste empieza a regir 10 meses
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (Alcance W252 a La Gaceta
W216 del13 de noviembre de 2019). Esto implica que el nuevo Reglamento rige a partir
del13 de setiembre del 2020.
De los considerandos del acuerdo supra citado de la Junta Directiva, se tiene:
8. Que considerando lo expuesto en el punto anterior y que la fecha de entrada en vigencia
es el próximo 13 de junio de 202 resulta necesario modificar el transitorio cuarto,
ampliando el plazo por tres meses más del señalado, leyéndose:
"El presente Reglamento empieza a regir diez meses después de su aplicación en el Diario
Oficial La Gaceta"
9. Que la Junta Directiva considera que esta es la última prórroga para la entrada en
vigencia del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones por cuanto se ha avanzado
y consolidado los procesos de acuerdos y se está dando un tiempo prudente para hacer
la socialización y divulgación de la información.
No se omite manifestar que actualmente desde la Presidencia Ejecutiva del INVU se
realiza un proceso de diálogo y negociación con el fin de mejorar la redacción de artículos
específicos, de modo que se logre una mejor interpretación de la norma.
Cordialmente,
AURA Firmado
digitalmente por
LORENA — aura Lorena
YEE YEE OROZCO
(FIRMA)
OROZCO Fecha:
2020,07,13
(FIRMA) — 10:50:43-0600'
Ing. Aura Yee Orozco MAG. Jorge Mora Ramirez
Encargada, Unidad Asesoría y Capacitación Jefe, Departamento de Urbanismo
TVR
CC. Archivo Departamento de Urbanismo,
Archivo UAC
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce transitorio del Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanización.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIFALIDAR, DE POCOCI
PAGINA N*35 TA N*48 Ordinaria.
V
<> hh ==> A ==> O => O ==>
ARTICULO ll
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*46 Ordinaria del
07-07-2020
ACUERDO N” 1190
Se Conoce Acta N*46 ordinaria del 07-07-2020
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Mi razonamiento al voto del acuerdo N* 1144 del Acta 46 Ordinaria del 07/07/2020 sobre
la Desafiliación Irrevocable de CAPROBA, ya que ese acuerdo fue tomado con nueve
votos cuando se inicio y ahora obtuvo seis votos, por lo tanto, ese acuerdo lo voto en
contra.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Para los compañeros que desconocen sobre CAPROBA, significa Cantones Productores
de Banano. Hay una Federación que nosotros pertenecíamos, un impuesto del Banano va
para la Municipalidad y un porcentaje va para Caproba, ese porcentaje es de
aproximadamente 40 millones y casi no se obtiene beneficios de ahí, en vista de la
pandemia y de las necesidades de la Municipalidad, decidimos el regidor José Bustos y
este servidor renunciar a CAPROBA.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*46 Ordinaria del
07-07-2020. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N*48 Ordinaria.
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ARTICULO lll
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 1191
Propuesta Pte. Juan Luis Gómez Gómez
Indica que el fin de semana, visitaron Tortuguero, y menciona que la realidad actual es
muy diferente. La situación es bastante difícil porque son comunidades que está sufriendo
los embates de la pandemia y que requieren de toda ayuda, no solo de la Municipalidad
de Pococí si no de otras instituciones.
Por lo que propone solicitar al señor Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada
y al señor Alexander Solís Delgado, Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias
para que se realice una declaratoria de emergencia en el distrito de Colorado del Cantón
de Pococí. Explica que esta declaratoria tiene como propósito que se evidencia la situación
de estas comunidades que es caótica.
Enfatiza que le preocupa en gran medida las comunidades de Tortuguero y San Francisco
porque su principal fuente económica es el Turismo y se ha visto afectada.
Reg. Rosbill Arguello Badilla
Concuerda y se une a las palabras del señor presidente municipal, en que la problemática
es de todo el distrito de Colorado.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Es con respecto al mismo tema, muy oportuna la observación en darle a conocer al pueblo
de Tortuguero esa declaratoria de emergencia porque pudimos observar, los regidores
que asistimos, de que realmente ahorita es un pueblo fantasma, no es la misma
comunidad que conocíamos, obviamente la crisis los está azotando.
Reg. Randall Torres Barrientos
Indica que es pertinente enviarle esta propuesta a los diputados, para que apoyen al
pueblo en estos momentos.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIRALIDAD. DE POCOCI => ;
PAGINA N*37 A N*48 Ordinaria. 14-07-2020
Menciona que, en estos días, los diputados tienen en sus manos el recorte de millones en
el presupuesto y lo que se quiere, es que no recorten ni un solo colón que significa la
reactivación económica de un pueblo como Tortuguero, por ejemplo, está el proyecto del
Muelle La Pavona y se asignen recursos, porque necesitamos asegurarles trabajo para
después de la pandemia, para una reactivación real y rápida.
Reg. Yaslin Morales Grajal
Razona su voto positivo por lo observado en la visita en Tortuguero, el pueblo necesita de
los buenos oficios y para indicarle que recibió por parte de JAPDEVA un oficio donde
ponen a disposición a varios funcionarios abogados para trabajar el tema en conjunto con
el Concejo Municipal, además manifiesta que hará llegar el oficio al señor presidente
municipal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
AL SN LAS DIECISIETE HORAS CON VEINTIDOS MINUTOS SEx LEVANTA LA
SESIÓN
F-JUAN LUIS AoMEZ GOMEZ:
PRESIDENTE MUNICIPAL O SECRETARIA MUNICIPAL
C/c: SRS. REGIDORES, OTROS.
ARCH.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.