Ordinaria 3 · 2020-01-21

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MUNICIPALIDAD. DE POCOCI
PAGINA N*%41 ACTA N*03 Ordinaria.
ide Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*03 ORDINARIA. 21-01-2020
SESION ORDINARIA. N*03 DEL 21-01-2020, INICIADA A LAS 17:00
HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES DIRECTORIO REGIDORES SUPLENTES
Johnny Vargas Arrieta Arelys Fernández Chaves
Patricia Aguilar Araya Osael Campos Bolaños
Mariela Monge Araya (Sust. Ovidio Vives Castro)
Ginnette Sequeira Granados Luis. Gdo. Venegas Ávila
Bernardo Antonio Veach Davis Virginia Hernández Rivera
Reinaldo Benavides Vargas Marta Salgueras Vásquez
Eliecer Araya Brenes
Freddy Hernández Miranda (Quien Preside) M? de los Ángeles Núñez Fuentes
Domingo Matarrita Gutiérrez (Sust. Maricruz Chaves Alfaro)
SIÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Geison Valverde Méndez Lucy Barrantes Jiménez
Johnny Córdoba Hernández Katherine Mendoza Montero
Juan Luis Gómez Gómez
Luis Ángel Rodríguez González Dafne Padilla Monge
José A. Chavarría Villarreal Ana Patricia Rosales Valverde
Javier Jiménez Villalobos
Joel Umaña Salazar Lisseth Monge Araya
MAGALLY VENEGAS ELIBETH VENEGAS
VARGAS VILLALOBOS
SECRETARÍA ALCALDESA MUNICIPAL
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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o o) 0 -=
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
57-al-63 | Correspondencia
64-65 Il Asuntos de la Sra. Alcaldesa
Lectura, Discusión y Verificación del
66 11 Acta N*98 Ordinaria del 31-12-2019
(celebrada el 17-01-2020)
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N* 57
El señor presidente nombra en Comisión al regidor Ovidio Vives C, que presente su
respectivo Informe de Comisión.
ACUERDO N* 58
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Recurso de amparo interpuesto LUIS ORLANDO VINDAS RODRÍGUEZ
Contra: Instituto Costarricense de Electricidad y la Municipalidad de Pococí.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
MUNICIPALIDAD
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demostró que dicha construevión se realizo en ví pública. Acota que aunque el
informe Tue expuesto desde la fecha señalada. la alcaldesa recurrida continúa sin
resolver lo denunciado, pese a gue en varias ocasiones conversó con ella. Reclama
que debido a la irresponsabilidad de ina persona gue construyó en vía pública y la
negligencia de funcionarios municipales, el Instituto Costarricense de
electricidad se ve imposibilitado a ampliar el cableado eléctrico. con el que se
verían beneficiados muchos vecinos. Por último. afirma que tiene más de 25 años
de sufrir el bajo voltaje eléctrico que llega u su vivienda y Jas autoridades
recurridas contináan sin tomar las medidas pertinentes para solucionar la
problemática denunciada. Por lo motivos expuestos, solicita a esta Sala se declare
con lugar el recurso con his consecuencias de ley que esto implique.
2.- 11 Magistrado Rueda Leal. considera le asiste inhibitoria para conocer
del presente asunto, en virtud de que la Alcaldesa de Pacoci, es su suegra. Solicita
pasar el expediente a la Presidencia de lu Sala, para que resuelva lo que
corresponda,
3.- Por resolución de las diecisúis horas y un minuto del dieciocho de julio
de dos mil diecinueve, la Presidencia de lu Sala atiende la gestión planteada por el
Magistrado Rueda y resuelve tenerlo separado del conocimiento de este recurso,
4- Según sorteo realizado por la Presidencia de la Corte Suprema de
Justicia, en lugar del Magistrado Rueda Leal, se nombra a la Magistrada Suplente
Lucila Monge Pizarro,
5. Informan bajo juramento Jorge Morales Vargas, en su condición de
Coordinador del Arca de Desarrollo Kegión Hluétar Caribe y David Elizondo
Solano. en su condición de Coordinador de Agencia Integrada Guápiles, ambos
del Instituto Costarmeense de Hlectricidad. que ea mayo del año 2014, se recibió
solicitud de extensión de ted para elcctrificación, por parte del recurrente, Ayregan
que auoque al día de hoy cuenta con servicio eléctrico. el punto de conexión del
medidor se encuentra alejado del lindero, par cllo pretende que el Instituto
EMPLMENTE N 19:012742-00107-C0
23404631 Dueccion electra.
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a Ditto Catedral. Eurio Gonzáles Lahusian, calles 191 21,
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*6 ACTA N*03 Ordinaria.
Costarricense de diecteicidad amplic su red. Añaden: steel 20d mayo de ese
año 2014. se realizó la visita de campo y se realizó el respectivo analisis del caso,
Luego se le pidió al recurrente ecriílicar la evistencia ec cello avolica Trente al
inmueble y un mes después presentó la certilicación en la cua hizo eonstar que los
accesos, al sitio son calles públicas + en virtud de ello, se deernnias la inclusión
del caso. Posteriormente en febrero del año 2017, el recurrente obetó actualizar
el caso 2014-03-063 y al hacer la actualizacion se determina que bi cantidad «de
clientes se mantenía igual. En mayo del 2018, de oficia el Institico Costarricense
de [ectricidad realizó una nueva actualización del caso y se determinó que la
proyección de la extensión de línea aumentó a ¿00 metros a se incrementó a 5
posibles clientes, Luego el 13 de diciembre del 2008, +) nvenerente informa al
Instituto Costarricense de Electricidad, que ta calle pública que van trente o su
inmueble presenta un inconveniente, ya que incumple eto cet om el ancho
permitido. Mencionan que pese a que Jas obras solicitadas pes «) scenrrente fueron
incluidas para su ejeención en cl año en curso, la situación proesercsn en da callo,
se convierte en un impedimento técnico que Birúló al hcino Ousarricense de
Electricidad, para proceder con la extensión de las lines, + por uba, queda a da
espera hasta la normalización del caso. Solicite declire sin ligar «lrecurso.
6.- Informan bajo juramento Jeltey Alvarado Salas, ye su condición de
Apoderado del ICE, que la Sala debe estarse al informe que 2 tespecio tínda el
Coordinador del Arcu de Desarrollo Huetar Caribe del lostitato Costarricense de
Electricidad.
7.- Según constancia emitida el a las catorce horas ) cinenenta y les
minutos de veintiuno de agosto de dos mil divcinuevo, en 1 Sistenar Castarriecose
de Crestión de Despachos Judiciales el control de doctativntos eebidos y este
expediente, no apareció que del 01 de agoso 4d Dl de gunda de 000 ol
Encargado del Departaniento de Mesarrolla Cebaño, de 1 Sheipalidad de
Pococi, haya presentado eserito o documento alguno, a Ma de rendic ob nferme que
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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se le solicitó en la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y uno minutos de
veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
8. Informan bajo juramento Liber Venegas Villalobos en su condición de
Alcaldesa de Pococi y Freddy Hernández Miranda, en su condición de Presidente
del Concejo Municipal que de conformidad con el informe rendido por el Ing.
Henry Madrigal, Coordinador del Deparamento de Desarrollo y Control Urbano,
la gestión del recurrente, señor Vindas, ha sido atendida, y se encuentra en proceso
de resolverse de manera definitiva, Pero para elo se deberá contar con la
información previa necesaria para hacerle el traslado de Cargos al o a los
presuntos responsables para determinar si existe o no un waslape de planos o
invasión a la vía pública. Asimismo, en dicho lolorme se hace referencia al Oficio
UVOP-MPL-3532018. el mue. David Quirós. de la Oficina de Topografía
Municipal. en el que se actara que existen asientos catastrales y registrales que
taslapan con el derecha de vía de la calle pública, También se le indicó a Don
Orlando que para determinar con centeza si se debía eliminar alguna construcción
por presunta invasión a fa via pública, se debía iniciar un procedimiento
administraivo propio para tal Tin (Ley General de Caminos, artículo 33),
Adicionalmente indican que ese gobierno local ha venido trabajando en brindar de
la mejor manera una solución al problema que sulre el recurrente. Sin embargo,
deben esperar a que se linalice el Procedimiento Administrativo de Reapertura de
Camino que se está tramitando, tramitado bajo expediente N* PARC-11-2019.
Solicita se desestime el recurso.
9- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones
legales.
Redacia la Magistrada Hernández López:
Considerando:
1.- Objeto del recurso. 1) recurrente presenta recurso de amparo y alega
que en elo mes de abril de 2018 personeros del Instituto Costarricense de
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Electricidad, realizaron una visita sy tomaron las medida. para Mevar amo
ampliación del cubdeado eléctrico. Na obsate, ne pudieror cenmituar sus trabajos
debido a que uno de sus vecinos eltctuá la construcción de ene pia, en da via
pública. Sostiene que ante ta) situación el 25 de junio y el 03 de setiembre de 2018
plantcó la denuncia, junto con sus vecinos ante la Municipalidad de Pococi.
quienes enviaron un inspector al lugar. el cual levantó un ace hijo el oficio No.
UTOP-MPL-
32018 del 7 de diciembre de 2018, que demos ró que dicha
construcción se realizó en vía pública, Acore que aunque el nante Vis expuesto
desde la fecha señalada. la alcaldesa recurrida continua ad role se dentiochida,
pese a que eu varias ocasiones conversó com ella,
M.- Hechos probados.- De imporkmeja para la diegiuor des ste asunio, se
estiman como debidamente demostrados los siguientes huchos, 27 un fecha 14 de
mayo del año 2014, en la Agencia Integrada Ciuápiles del ICE. se raribió solicitud
de extensión de red para electrilicación. por parte del recerrame + informe vendida
bajo juramento): b) el recurrente cuente al día de hoy, coto servi de eléctrico, lo
que soJicita es acercar el punto de conexión del medidor a su casa, por ello
pretende que el ICE amplie la red (informe rendido baje juramente: e) el 20 de
mayo de ese año 2014, se realizó la visita de campo 2 se realzar el respectivo
análisis del caso. Juego se le pidió al recurrente cotifivcar da exa deneía de calle
pública rente al inmueble y un mes despues presentó da varas já otr da cual
hizo constar que los accesos al sitio sor calles públicas s ce siraid de ello, se
determinó la inclusión del caso (informe rendido baje juvatdcubo dd) en febrero
del año 2017, el recurrente solicitó actusdizar el vaso 205) ddlitits y ad hacer la
actualización se determinó que la cantidad de efientes e maneras: agual, pero en
mavo del 2018. de oficio. las autoridades del IE remises una MUEVA
actualización del caso y se determinó que la proyección de La estevsión de Jmcu
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de Barmátes, + les 1
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21-0
aumentó a 400 metros y se incrementó a 5 posibles clientes (informe rendido bajo
juramento); e) luego el 13 de diciembre del 2018, el recurrente informa al
Instituto Costarricense de Electricidad que la calle pública que pasa frente a su
inmueble presenta el inconveniente, $4 que incúniple en un sector con el ancho
permitido (informe rendido bajo juramento): £) las obras solicitadas por el
recurrente ante el lhostitito Costarricense de tleevicidad, tueron incluidas para
su ejecución enel año en curso, no obstante, la situación presentada en la calle, se
convierte en un impedimento técnico que los limitó para proceder con la extensión
de las lineas, y por ello. quedaron a lu espera hasta la normalización del caso
(informe rendido bajo juramento); g) ante tal situación el 25 de junio y el 03 de
setiembre de 2018 el recurrente planteó la denuncia, junto con sus vecinos ante la
Municipalidad de Pococi. quienes emiaron un inspector al lugar, el cual levantó
un acta, bajo el oficio No. UFOP-MPL.-353-2018 del 7 de diciembre de 2018, que
demostró que dicha construcción se realizó en vía pública (hecho no
controvertido); 4) luego la municipalidad recurrida inició el 3 de junio del año en
curso, Procedimiento Administrativo de Reapertura de Camino que se está
tramitandu bajo éxpediente N% PARC-11-2019, el cual a la fecha se encuentra
pendiente de resolver hecho ne comraventido).
41.- IKesperto a la uetuación del Instituto Costarricense de
Electricidad. Analizada la prueba y el intorme rendido bajo juramento, esta Sala
tiene por acreditado que el recurrente. actualmente cuenta con servicio eléctrico, y
la que pretende es ener un punto de conexión más cercano, no obstante, a la fecha
existen impedimentos legales y técnicos que imposibilitaron la finalización de
dichas obras. En ese sentido. esta Sala. no logra acreditar ninguna omisión u
actuación arbitraria por parte de las autoridades del instituto Costarricense de
Electricidad, Además. se tiene que el recurrente. no acusa la Falta del servicio de
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
MUNICIPA
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amparada yolicitó a apertura inmediata del área pública pero uno de dos
ingenieros contestó que no quitarian los portones de su vecino, Indican que el 21
de abril de 2014 solicitaron ima cita con el Mealde pura consultarle sobre el
avance de lo dispuesto en el oficio DAME-28-2014, pero esa gestión no ha sido
resneltas con lo cual. se dirigieron al Concejo Municipal por esa negativa del
Jiculde a auendertes y el Concejo tampoco resuelve, Reclaman que su vec ino por
el lindero norte usiwpa propiedad estatal y ha colocado ua infraestructnra sobre
su propiedad para buneliciórse con un parqueo sobre calle pública. Además de lo
expuesto. afirman que el aficio DAME, 2014 andá mn eficio que interesa er da
pete recurrente y reclaman que HO Ne les ha notificado el oficio PSC-997-2013
lana es a corales de da legolidad de las actttaciones O
Sin embarga, esta Ñ
resoluciones de la Aduinisteución. Na es competencia de este Tribunal revisar, ce
conformidad con la lex aplicable, si se ho dudo o no el cierre indebido de un
camino pública o si procede su upertira: por ello, en esta vía no corresponde
dilucidar si el vecino de la entidad emparada usurpa propiedad estatal y si ha
colocado una infraestructura sobre ta propiedad de la amparada para
beneficiarse con un parqueo sobre calle pública: tumpoco en esta vía procede
enmrar a revisar ox ios debe comunicar a la purte recurrente el oficio
PSC-I972013, tada vez que se trata de ura labor propia de la vía común
administrativa o jurisdiccional, En consecuencia, de considerarlo pertinente, la
parte recurrente puedo plamear su inconformidad o reclamo ante la misma
autoridad recurrida oo cn la jurisdicción ordinaria competente, vías en las que
podrá. en forma amplia discutir el fondo del asumo y hacer vader sus
pretensianes "
Aunado a ello. debe aclararse. en primer término, que a partir de la
Sentencia No. 2008-02345 de las 8:35 horas de 22 de febrero de 2008, usta Sala ha
ENPEDIEN PEN 19-812 742-0107-CO
Deletemos. 262. P 300 Mili"
alí La iglesia del Pejgeteo Nucono) E ión
l Barrio Gonzales Lalieritas, calles 10 v 24,
sora puden
ale cinto
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21 01 2020.
remitido a la jurisdicción contencioso administrativa con aliens excepciones,
aquellos asuntos en Jos que se diseúte si la administración pública ha cumplido o
no los plazos pautados por la Ley General de le Administración Pública artículos
:alministunitivos
261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos
Wlivo > instruido
especiales, para resolver por acto final un proredimiento adminis
de oficia u a instancia de parte. o vonocer de dos cuentas alministrativ os
procedentes y en este caso se plantea un supuesto de excepcion «baldado por da
mayoria de este Pribunal Constitucional. pue: dente gestió: Coraailada por
un adulto may er ante lo Municipalidad recurrida, y lcnissón a ada, afecta el
derecho a gozar del servicio eléctrica de calidad. que segna a aceco, no ha sido
resuelta a la fecha.
Partiendo de lo antes expuesto, en cuamio a las auteridaños truoicipales, esta
Sala, sí acredita omisión y falta de diligencia. Se extrae de lus attos. que ante las
denuncias planteadas por el recurrente y otros vecinos. los días CS ade junio y el OA
de setiembre. ambos del 2018, la Municipalidad de Pocací. le briado inicialmente
el trámite correspondiente, Al respecto. envió un inspector al higar de la denuncia,
el cual levantó un acta, que demostró que exista construcción <e realizo en vía
pública. Y Juego, inició en junio del año en ero elo Procedimiento
«1 pediento
Administrativo de Reapertara de Camino que se esta ramita
N* PARC=11-2019, Sió embargo. a la leobaado presentación vs pes coco, ya ha
transcurrido más de un año desde la primera denuncias 8 citación sigue sin
“so na justicia
resolverse. Así las cosas. se acoge el recurso por lesión a
administrativa pronta y cumplida por relurdo en da glencion de Er gestión del
recurrente, con las consecuencias que se diran en la parte disposi.
neon la parte
Y. -Documevtación aportada al expediente. pe
recurrente que de haber aportado algún documento en papel, st cero vdijetos o
EMPLEO IA ARTO
Es, gp ton
bata
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE
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pruebas comenidas en alga dispositivo adicional de carácter electrónico,
informático. magnético, optico, ielemúitica a producido por nuevas tecnologías,
éstos deberán ser relirados del despacho en un plaza máximo de 30 días hábiles
contadas a parte de ki notificación de esta seniencia. De lo contrario, será
destruido todo aquel material que na sea retirado dentro de cste plaza, según lo
dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente lectrónico ante el Poder Judicial",
aprabado por la Corte Plena en sesión N* 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo
XXVI y publicado en el Boletin Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, asi
como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la
sesión N” 43-12 celebrada e) 3 de muyo del 2012, articulo LXXXL
Por tanto:
Se declara parcialmente con Jugar el recurso respecto de las autoridades de
la Municipalidad de Pocees por retarda en la atención de la gestión del recurrente.
Se condena a la Municipalidad de Poceci al pago de las costas, daños y perjuicios
causados con los hechos que sirven de fundamento a esta decfaratoria, los que se
liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo que
respecto al Instituto Costarticense de t-iectlicidad se declara sin lugar el recurso.
A
Fernando Castillo Y.
Presidente ad.
. ys
Naney Hernández |, Luis de; Salazar Á.
IMPI SIÓN 19-07 2742-0007. 0
AA]
nr dd, Rev prin
aridez l aticenas visllva 103 21
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
ppliiadod de Pococi
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PAGINA N*14 ACTA N*03 Ordinaria.
¡ PObER A DICIAL
Lrge A 4a o. USO OF qu, E
A O . E
Alejándro Delgado Y. “Bucila Mango P
Síndico Juan Luis Gómez
Saluda, hacer un análisis breve sobre ese recurso, quiero decirles que estas situaciones
suceden muchas veces cuando los trabajadores que pertenecen a una empresa trabajan
al garete y no tienen un jefe que emane órdenes. Tanto es el caso que en una oportunidad
estábamos don Jhonny Vargas en una comisión con el Ing. Villarreal aquí cerca y llegaron
3 ingenieros y les dijo Villa que se bajaran del carro para que vieran un trabajito que había
que hacer ahí y no, ellos no le hacen caso a nadie, ellos andan al garete y estos son los
enredos en los que meten muchas veces a los alcaldes y el alcalde tiene que asumir su
responsabilidad, lamentablemente esto va a ser una situación heredada, en caso de que
llegue otro alcalde y el otro alcalde va a tener que resolverla porque ya son sentencias de
la sala constitucional y creo que falta de ser jefe nada más, falta de ser jefe nada más,
para variar son ingenieros que no son de aquí de la zona.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos,
al Despacho de la Alcaldía y a la Unidad Técnica para lo que corresponda. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 59
EXPEDIENTE N? 20-000250-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RECURRENTE: MARÍA LUISA VALVERDE AGÚERO
RECURRIDO: ALCALDESA MUNICIPAL DE POCOCÍ
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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AE
EXPEDIENTE: No. 20-000250-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RECURRENTE: MARÍA LUISA VALVERDE AGUERO
RECURRIDO: ALCALDESA MUNICIPAL DE POCOCÍ
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las diez horas y cuarenta y tres minutos de dieciséis de enero de dos mil
veinte,
Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente No. 20-000250-
0007-CO, interpuesto por MARÍA LUISA VALVERDE AGUERO, cédula de
identidad 0104850278, en su calidad de presidenta del Comité Pro Mejoras de la
Rita de Pococí de Limón, contra la MUNICIPAL DE POCOCÍ, se resuelve: en
los términos de los artículos 43. 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, informen el alcalde y el presidente del Concejo y el jefe de
Unidad Técnica de Gestión Víal, todos de la Municipalidad de Pococí, sobre
los hechos alegados por la recurrente, en resumen: que es vecina de la Rita de
Pococí de Limón y presidenta del Comité Pro Mejoras de esa localidad. Aduce que
los vecinos han acudido en reiteradas ocasiones ante la municipalidad recurrida,
tanto de manera escrita mediante de las notas del 28 y 30 de mayo de 2018 y 9 de
setiembre de 2019, como presencial a solicitarle que se asfalte las calles de ese
lugar. Lo anterior, porque la mayoría de los habitantes son personas adultas
mayores, con discapacidad y padecimientos. Agrega que debido al polvo de las
calles se han incrementado los problemas salud, pues en la actualidad hay más de
20 personas con dictámenes de diferentes padecimientos. No obstante, al momento
de interposición del respueso, las autoridades recurridas no han respuesta a sus
gestiones, ni realizado las obras. Refiere que dicha situación vulnera los derechos
fundamentales de los vecinos que representa, por lo que solicita se declare con
lugar el recurso, con las consecuencias de ley. El informe deberá rendirse una sola
vez, en cualquiera de los formatos que se especifican más adelante, dentro de los
EXPEDIENTE N? 20-0002504I007-CO
> ESO) Y SON-SALA STA (SUO
(Salva
to Conte Siprema de Js
540-7633, Direcerón electrónica was pader-
ia del Perpettto Sucoríos. Recepción de asuntos
onirátez Latimann, calles 193 24, arenidas $ y 6
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%16 ACTA N*03 Ordinaria.
TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta resolución, CON
REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE
IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO
DE LA DOCUMENTACIÓN, ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE
SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO,
TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS,
RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE
RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO
CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ
APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA
LA PARTE RECURRIDA, bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en
los artículos 44, párrafo 2%, y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo
juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a los
informantes en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de
los hechos contenidos en él y que la omisión en informar causará que se tenga por
ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos
deberán rendirlo personalmente y no por medio de apoderado. El informe y las
pruebas pertinentes deberán ser presentados por la autoridad recurrida una única
yez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada
directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación
electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la
dirección de correo electrónico Informes-SCApoder-judicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos,
el informe y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de
expediente al cual van dirigidos. El o los informes que se rindan por medios
electrónicos, deberán consignar la firma del funcionario que lo rinde, ya sea
digitalizando el documento fisico que contenga su firma, o por medio de la firma
digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas
EXPEDIENTE N* 20-000250-0007-CO
ur MM poder
Socorro). Recepción de asuntos
tez Lalmann, calles 19 y 2, avenidas E y 6
mtSur de do jglesi
'atedral, Barrio €
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*17 ACTA N?*03 Ordinaria.
Digitales y Documentos Electrónicos, No. 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Se
advierte a los recurridos que solamente se les notificarán las resoluciones futuras si
señalan número de fax si lo tuvieren o, en su defecto casa u oficina, dentro del
perímetro judicial de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19
y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o, igualmente, los recurridos podrán
señalar para dichos efectos una dirección de correo electrónico o cualquier otro
medio tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y cuando haya
solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que se realice su
notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales).
Para notificar a: alcalde, el presidente del Concejo y el jefe de Unidad Técnica
de Gestión Víal, todos de la Municipalidad de Pococí, se comisiona a la
OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL Il CIRCUITO
JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA (GUÁPILES), despacho al que se
hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá
practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de CINCO DÍAS
contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de
incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la
autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente
diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-
sc(Apoder-judicial.go,cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por
medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta
recepción en este Despacho. Notifíquese. Expidase la comisión correspondiente.
Para la tramitación de este recurso se designa instructor al magistrado Fernando
Cruz Castro, a quien por turno corresponde.-
EXPEDIENTE N? 20-000258'-0007.€0
TelóRmos: 2549- iso. SUDSSALA-ATA (800-7252), Fin: 2205-1712. 2549-1003, Direcvión electrónica: wuwpoder.
judiciol.go.er sale . le Morenos. 100 mis.Sur de Perpetan Socorro). Recepción de asustos
de grupos valncrubles silicio Corto Suprema de Justicia, San José, Distrito Casedeal, Barrio González Lalunano, calles 19 y 21, avenidas K y 6
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*03 Ordinaria.
EXPEDIENTE WN" 20-000:250-0007-CO
a... Folioios: 2349-1500 / 800-SALA-ATA (800-7252-4:2) Fax: 2295-3712 / 2549-1633, Dirovelón clcctrónica: ww.poder-
judiclal so srfsalaconstltucional, Dirceción: (Sabsita Sur, Cole Morevas. 100 nuts Sur de ls Iglesia del Perpeimo Socorro). Reecpeión de asuntos
de grupos vulacesbtes: Exilicio Curte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catodral. Barrio González Laborann, coles 19 y 21, avonílas 8 y 6
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica, al Despacho de la
Alcaldía y al Departamento de Servicios Jurídicos para lo que corresponde. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N' 60
Propuesta del Reg. Presidente Freddy Hernández Miranda
El año anterior, en el acuerdo 2545, se modificó el uso de la famosa melcocha en un
sector de La Corte y se trasladó para ser usado en Guápiles que hay unas calles bastante
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*19 ACTA N*03 Ordinaria.
malas, sin embargo, en conversación con la compañera Guiselle ella me indicó que las
calles, lastimosamente, la que viene por Perimercados por dentro a salir allá a Más x
Menos, que pasa por 3R, todo ese sector que está bien mal no está codificado entonces
no se puede usar plata de la 8114, debemos usar plata de la administración. Ni modo
porque está en el puro centro e impactaría positivamente.
Después íbamos a tocar unas calles ahí por el Único y otras y allá por donde era el Bar
Trovas porque esas calles le dan bastante desahogo al caso central pero tampoco están
codificadas. Entonces lo que vamos a proceder es a modificarla para ser utilizada o
aplicado en la Calle La Chava, esta con el código 7-02-275 para poder hacer uso de la
misma en una calle que está en las condiciones y cumple con los requisitos.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Modificar el Acuerdo N*2545 del Acta N*83 Ordinaria
del 14-11-2019, sobre la intervención a las calles aledañas a Guápiles y se utilice o
se aplique en la calle La Chava, con el código 7-02-275 ya que cumple las
condiciones. Se traslada al Despacho de la Alcaldía y a la Ing. Guiselle Aguilar
Barquero de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Se Dispensa del Trámite de Comisión.
ACUERDO N* 61
El señor presidente Freddy Hernández Miranda, procede a Convocatoria de Sesiones
Extraordinarias para el sábado 25 de enero del 2020 a las 4:00 p.m. y para el lunes 27 de
enero del 2020 a las 5:00 p.m.
Asunto Único: Correspondencia.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Sesión Extraordinaria sábado 25 de enero del 2020
a las 4:00 p.m. y para el lunes 27 de enero del 2020 a las 5:00 p.m., en la sala de
sesiones del Concejo Municipal. Definitivamente Aprobado, Se Dispensa del Trámite
de Comisión.
ACUERDO N* 62
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Víctor Julio Peña D, en
representación de la “Asociación Residencial Franklin Vargas”, dice:
Reciban un cordial saludo por parte de la “Asociación Residencial Franklin Vargas, El
Molino de Jiménez. A su vez queremos solicitar la juramentación de nuestra junta directiva
ante su órgano colegiado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Continúa el Acta en Folio 2, TOMO 1 2020.
Municipalidad ue Pecoci
EN
uditodÑa
interna
PAGINA N*20 MUNICE SARA E POCOCI
Y
Agradeciendo por toda la ayuda que se nos brinda en nuestra comunidad y esperando
seguir contando con los recursos para las mejoras de infraestructura y caminos de nuestro
Barrio, se despide, Víctor Julio Peña D.
El Señor presidente procede a juramentar a los miembros de la “Asociación
Residencial Franklin Vargas”.
Víctor Julio Peña Durán 7-0122-0035
Emilio Enrique Vargas Sevilla 7-0077-0604
Rosa María González Quirós 3-0256-0934
Seidy Lorena Williams Jiménez 1-0641-0063
Hugo Alberto Porras Méndez 7-0148-0332
Judith Granados Mora 6-0099-0869
María Rosa Méndez Cordero 7-0067-0306
Miguel Antonio Brenes Umaña 7-0107-0330
QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADOS.
ACUERDO N* 63
El Señor presidente procede a juramentar a la Ingeniera Guiselle Aguilar Barquero como
Directora a.i. de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y como representante ante
la Junta Vial Cantonal.
QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA.
Comentario por parte del Sr. Pate. Freddy Hernández M.
Doña Guiss, se acuerda que hace muchos años hablamos de que ojalá algún día yo la
juramentara, una vez en la Unidad Técnica como en el 2012.
Ahí se le instó a estudiar y se le daban las condiciones y aparte uno peleaba con el
Administrador de ese momento porque no querían dar chance y me acuerdo que le dije a
Guiss, que sacara el titulo y yo me compraba la bronca en ese entonces con el Alcalde de
momento.
Gracias a Dios Guiss, me alegro muchísimo que ese carácter suyo, la superación; yo
siempre lo he indicado, es bastante meticulosa, profesional y ágil. Normalmente es la que
da ese metro de más, es la que mas llega a sesiones del Concejo Municipal, el respeto y
la educación con la que se maneja con este órgano colegiado me parece que es digno de
resaltar.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Viene el Acta del Folio 399, TOMO XXXIV del 2019.
PAGINA N*21 MONTAR daria O COCI
Ojalá todo ese tiempo que ha estado trabajando con la corporación, le sirva de experiencia
ahora desde un rango mayor. Entre más poder mas responsabilidad, no es mas poder,
más prepotencia, ni ego, recuerde que entre el “yo” y el “súper yo”, está el “qué se yo”
Síndico Juan Luis G.
Quiero unirme a las palabras suyas, sabemos que cuando alcanzamos una meta es
porque hay que hacer un esfuerzo antes.
En este caso yo quiero decirle doña Guiselle que usted tiene un reto grande en esa 8114,
usted sabe que es un departamento que hay que ordenarlo cualquier cantidad. Ocupamos
ingenieros que anden viendo los proyectos, no que estén en una computadora
preocupados por el material que se compra y usted lo ha demostrado acá, usted ha venido
muchas veces, aquí para traer un ingeniero hay que estarlo llamando a usted no.
Y creo que usted tiene una tarea por el bien de este cantón de llegar a componer un
departamento que para mí siempre ha sido una charanga.
.— UL
ARTICULO IV
Asuntos de la Sra. Alcaldesa.
ACUERDO N* 64
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos.
Alcaldesa Municipal, dice:
DACM.-0008-2020
Asunto: Se solicita Adjudicar y acuerdo de pago.
Respetables señores:
Adjunto a la presente encontrara copia del expediente el cual consta de 22 folios,
correspondiente a la Adenda de la Licitación Abreviada N” 2017-LA-000036-CLO1,
Administración de Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de Cariari, solicitud presentada por
la Licda. Mauren Monge Bolaños, Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”,
uditoria?
Interna
PAGINA N*22 MON nara o CO CI
Se recibió documentos de la señora: Damaris Mayela Ching Duran, aceptando Ádenda al
contrato DMP-116-2017, por los servicios de Operacionalidad del CECUDI de Cariari, por
un período de 1.5 meses, aportando certificaciones solicitadas.
De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración, determino que
la señora: Damaris Mayela Ching Duran, cumple con todo lo solicitado para continuar con
la adenda al contrato DPM-116-2017.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la señora:
« Damaris Mayela Ching Duran, por un monto de ¿14.177.475,00 (catorce millones
ciento setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos)
Sin más que agregar, se suscribe de ustedes atentamente
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza a la Sra. Alcaldesa a pagar a la empresa
Damaris Mayela Ching Durán por un monto de ¿14.177.475,00 (catorce millones
ciento setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos) por un
periodo de 1.5 meses. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N' 65
Comentario por parte de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal.
Sobre los informes solicitados el documento ya se presentó al Concejo, ustedes pidieron
una documentación para saber cual era el monto exacto por concepto del aumento.
El aumento de la planta Alta era en un principio de un 15%, posteriormente se negoció con
el señor y quedó en un 10 % el de la planta baja es de acuerdo a la inflación.
Proveeduría envió un documento que creo que lo tiene Magally, ahí viene el monto exacto
de la planta alta.
Sr. Pdte. Freddy Hernández MI.
Básicamente era para que hubiera tiempo para que ingresara para que todos tuvieran
tiempo y tuvieran posibilidad de analizarlo y verlo en la sesión del sábado que me parece
que es un tema que todos tenemos interés en ver los pormenores.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipand3dUReococi
Pacina nez3 MONICEAR aa o COCI
Sí se autoriza, vamos a ver, yo lo voy a ingresar en estos momentos para que estén
autorizados para sacar una copia por si quieren llevárselo a la casa y analizarlo, porque
mientras ho entre a actas no es público.
Entonces se lo pueden llevar, pero obviamente lo analizamos y le entramos ya de fondo
el sábado o el lunes alguno de los dos días para ver el tema en cuestión.
Nota de secretaría, se adjuntan documentos DACM-007-2020
DACM-0007-2020
Asunto: Información sobre alquileres del edificio municipal y oficina Cariari
Respetables señores:
Mediante la presente se remite documento elaborado por el Lic, Manuel Acuña Vargas
Proveedor Municipal, en el mismo se presenta un desglose detallado de los montos que
se deben pagar para el alquiler del edificio municipal planta baja y planta alta, así como la
oficina municipal de Cariari.
Sin más que agregar, se suscribe de ustedes atentamente,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*24 MON AS aria ICOCI
Pococr
rr
Unidad de Proveeduría
A Municipalidad de Pococí
AN Je TEL 2713-6561
E-mail: proveeduriapococi2Ogmail.com
Guápiles, 15 de enero 2020
Señores
Departamento Consejo Municipal
Departamento Despacho Alcaldia.
Presente,
Estimados señores:
Me permito desglosar los montos que se deben pagar según RES-DA-22-2018 (Alquiler Oficina en
Cariari MPL) y contratos DPM-41-2014, DPM-47-2016 (Alquiler Edificio MPL, planta alta y baja) a
favor de las empresas: Valle de La Palma S.A y Distribuidora WS 8 JM del Caribe S.A,
+ Distribuidora WS 8 JM del Caribe S.A, por un monto de ¿133.600.335.00 (ciento treinta y
tres millones seiscientos mil trescientos treinta y cinco colones exactos) por el alquiler del
Edificio Municipal (Planta Alta y Baja, periodo 2020), por un periodo de 12 meses, con
mensualidades para planta alta de £8.801.237,00 más el 10% = £9.681.360.70 y planta baja
de £1.200.000.00 más el 10% = £1.320.000.00, según convenio visible en el folio 24 del
expediente, monto de acuerdo al contenido presupuestario existente,
+ Valle de La Palma S.A, por un monto de ¿9.900.000.00, (nueve millones novecientos mil
colones exactos) por un periodo de 22.5 meses, con mensualidades de ¿440.000.00, monto
de acuerdo al contenido presupuestario existente.
Sin más que agregar se suscribe de ustedes;
A
£ “Lic. Manuel Acuña Vargas
: Proveedor
Municipalidad de Pococí.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*25 MUNI, Daria O COCI
Se conoce oficio DACM-0007-2020 para este Concejo por parte de la Alcaldesa Dra.
Elibeth Venegas Villalobos, dice:
Asunto: Ampliación de la información sobre alquileres del edificio municipal y
oficina Cariari
Respetables señores:
Mediante la presente se remite documento elaborado por el Lic. Manuel Acuña Vargas
Proveedor Municipal, en el mismo se presenta un desglose detallado de los montos que
se deben pagar para el alquiler del edificio municipal planta baja y planta alta, en el mismo
fue considerado el tema de la inflación esto según lo establece el contrato firmado por las
partes, el cual se adjunta al expediente; así como el detalle de los montos de la oficina
municipal de Cariari, dejando sin efecto el documento remitido el pasado 20 de enero 2020
mediante oficio DACM-0007-2020.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi !
MUNICIPALIDAD 1 E POCOCI
PAGINA N*26 Inaria.
Guápiles, 21 de enero 2020
Señores IU NICIPALIDAD DE POCOC|!
Departamento Consejo Municipal
Departamento Despacho Alcaldía.
|
|
|
1]
Presente.
DESPACHO DEPLA ALCALDESA
_KÁKÁ
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FIRMA.
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Estimados señores: E Y CRIÓ OE mo.
Me permito desglosar los montos que se deben pagar según RES-DA-22-2018 (Alquiler Oficina en
Cariari MPL) y contratos DPM-41-2014, DPM-47-2016 (Alquiler Edificio MPL, planta alta y baja) a
favor de las empresas: Valle de La Palma S.A y Distribuidora WS 8, JM del Caribe S.A.
ENLEOAOO Poy
+ Distribuidora WS 8. JM del Caribe S.A, por un monto de ¿133.600,335.00 (ciento treinta y
tres millones seiscientos mil trescientos treinta y cinco colones exactos) por el alquiler del
Edificio Municipal (Planta Alta y Baja, periodo 2020), por un periodo de 12 meses, con
mensualidades para planta alta de ¿8.801.237.00 más el 10% = ¿9.681.360.70, según
convenio visible en el folio 24 del expediente y planta baja de ¿1.200.000,00 más el 3,2% =
41.238.400.00, según rango del banco central la inflación acumulada en 2019 -2020 es del
3.2%., montos de acuerdo al contenido presupuestario existente,
e Valle de La Palma S.A, por un monto de ¿9.900,000.00, (nueve millones novecientos mil
colones exactos) por un periodo de 22.5 meses, con mensualidades de ¿440.000.00, monto
de acuerdo al contenido presupuestario existente.
Sin más que agregar se suscribe de ustedes;
ñ
áL Mantel (Aca Vargas
Proveedor
Y hno de Pococí.
VS
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pecocí :
PAGINA N*27 MONTE RA nz O COCI
Comunicado de prensa
Banco Central mantiene rango meta de
inflación en 3% + 1 punto porcentual y
proyecta crecimiento de 3,2% para este
año
San José, 29 de enero de 2019
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), en
sesión del 25 de enero 2019, aprobó el Programa
Macroeconómico 2019-2020, en el cual se mantiene la meta de
inflación en 3% + 1 punto porcentual (p.p.).
Al establecer el rango meta de inflación, el Banco Central es
consecuente con su objetivo fundamental de mantener la tasa de
inflación baja y estable, como condición necesaria para afianzar
la estabilidad macroeconómica, proteger el poder adquisitivo de
los ingresos de los hogares, especialmente los de menos
recursos, y promover el crecimiento económico y la generación
de empleo.
Para cumplir con el objetivo señalado, el Banco Central adopta
sus decisiones de política monetaria con base en el análisis de la
coyuntura macroeconómica, la evolución prevista de las
principales variables macroeconómicas, y su pronóstico de
inflación. Si identifica desvios entre el pronóstico de inflación y la
meta en los siguientes 18 meses, que es el rezago con en el que
típicamente opera la política monetaria, y que ese desvio no
responde a choques transitorios, ajustará sus instrumentos de
política monetaria con el propósito de mantener la inflación en el
rango meta.
Además, el Banco Central continuará participando en el mercado
cambiario con tres objetivos: como agente del Sector Público no
Bancario, para atender requerimientos propios y para evitar
fluctuaciones violentas del tipo de cambio.
Asimismo, el Banco Central continuará buscando mejoras en los
procesos operativos y la formación de precios en los mercados
de negociación (cambiario, liquidez y deuda); gestionará
activamente sus instrumentos de control de la liquidez; y
mantendrá una comunicación activa con el público.
Municipalidad de Pococi ,
PAGINA N*28 MUNICIE, ACT Le DENOTAN ta COC!
Programa Macroeconómico 2019-2020
Para el bienio 2019-2020, el Banco Central prevé que la inflación
se mantendrá dentro de su rango meta de 3% + 1 p.p. y que el
crecimiento de la economía costarricense será de 3,2% en el
2019 y de 3,0% en el 2020, Ambas proyecciones son superiores
al crecimiento estimado para el 2018 (2,7%). Sin embargo, el
análisis del BCCR indica que de no haberse dado la huelga en el
último cuatrimestre del 2018, el crecimiento de la economía en
2018 hubiera sido de 3,1%.
El crecimiento económico en el 2019 será impulsado por el
consumo privado, reflejo del aumento en la confianza después de
la aprobación de la reforma fiscal y del impacto de la mejora en
los términos de intercambio sobre el ingreso disponible, y por el
consumo del Gobierno (efecto de recuperación después de la
huelga). Además, se prevé que la inversión pública repunte
fuertemente este año, especialmente por proyectos como la
ampliación de la ruta 32, y obras incluidas en el Programa de
Infraestructura de Transporte. La inversión privada total se
moderaría, como consecuencia de la reducción en el crecimiento
de la construcción, pero se prevé que otras formas de inversión
privada se recuperen, como consecuencia de la mayor confianza
y una aceleración moderada en el crédito al sector privado.
El déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos se estima se
reducirá a 2,9% del Producto Interno Bruto (PIB) en el 2019 y a
2,8% del PIB para el 2020 (3,1% en el 2018), en virtud del mayor
dinamismo proyectado para las exportaciones netas de servicios.
De hecho, se prevé que se refuerce la tendencia de los últimos
años de déficits en el intercambio de bienes y superávits
crecientes en el intercambio de servicios, lo cual es coherente
con el cambio en la estructura productiva de país.
En cuanto a los flujos financieros, las proyecciones contemplan
colocaciones de títulos de deuda en los mercados internacionales
por parte del Gobierno de la República por USD 1.500 millones
por año en 2019 y 2020, además de acceso a financiamiento
multilateral de apoyo presupuestario por USD 450 millones en
total en esos dos años. El acceso al financiamiento externo es de
fundamental importancia para atender el financiamiento requerido
por el Gobierno y reducir la presión sobre las tasas de interés
domésticas.
“Siempre apoyanao el Desarrolo del Canton”.
Municipalidad de Poroci
PAGINA N*29 MUNICLAARS Bra o COCI
Por otra parte, las proyecciones fiscales muestran que el déficit
financiero del Gobierno Central, en relación con el PIB, será de
6,2% en 2019 y de 5,8% en 2020, mientras que el déficit primario
(que excluye el pago de intereses y ofrece un mejor indicador del
esfuerzo de ajuste fiscal) se reduciría a 2,1% del PIB en 2019 y
1,2% en 2020. Con estas estimaciones, el déficit primario
continuaría la trayectoria descendente iniciada en 2018 (2,4%),
como parte de la recuperación gradual de la sostenibilidad fiscal
en el mediano y largo plazo que resultaría de aplicar
estrictamente las disposiciones de la reforma fiscal aprobada en
diciembre 2018 (Ley 9635).
El ahorro nacional, aproximado por la riqueza financiera, crecerá
8,5% y 7,4% para 2019 y 2020, respectivamente. Ello llevaría a
una recuperación moderada del crecimiento del crédito al sector
privado de 4,9% en 2019 y 5,5% un año después, desde 3,5% en
2018,
Las proyecciones de este Programa parten de la mejor
información disponible a enero de 2019. Existen, sin embargo,
riesgos provenientes del contexto internacional e interno, que de
materializarse podrían generar desvios en las previsiones.
Como riesgos en el ámbito externo destaca un menor crecimiento
al previsto de la economía mundial, originado por ejemplo en la
intensificación de tensiones comerciales entre economías
avanzadas, mayor volatilidad en mercados financieros, y un
recrudecimiento de problemas políticos en la región. Otro riesgo
relevante sería un aumento en los precios internacionales de
materias primas importadas por Costa Rica, y en particular en los
precios del petróleo.
A nivel interno, los principales factores de riesgo en el horizonte
de pronóstico incluyen la ausencia de aulorización legislativa
para el financiamiento externo del Gobierno, lo que presionaría al
alza las tasas de interés y tendría consecuencias negativas sobre
el crecimiento, el empleo y la reducción de la pobreza; choques
de oferta asociados a condiciones climáticas adversas, con
implicaciones sobre el desempeño de las distintas actividades
económicas; y renovadas tensiones sociales (huelgas) que, como
se observó en el 2018, dependiendo de su alcance y duración
pueden tener un efecto contractivo importante sobre la actividad
económica.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipaliiad de Pococi
ER A
PAGINA N?*30 MUNICIAA ARO Br ELO COCI
El Banco Central se mantendrá atento a esos acontecimientos y
en la medida que afecten esta Programación procederá a ajustar
sus herramientas de política en cumplimiento de sus
objetivos.San José, 29 de enero de 2019.
Documentos para descargar:
- Versión en PDF de este comunicado
(https://activos. bccr.fi.cr/sitios/bccr/noticias/Documentos%20comp
artidos/BCCR-Comunicado-PM2019-2010. paf)
- Documento completo del Programa Macroeconómico 2019-
2020
(https://activos.bccr.fi.cr/sitios/bccr/publicaciones/DocPolticaMone
tarialnflacin/Progra ma_Macroeconomico_201 9-2020.paf)
- PPT Programa Macroeconómico 2019-2020 (Versión en
Español)
(https://activos.bccr.fi.cr/sitios/bccr/publicaciones/DocPolticaMone
tarialnflacin/BCCR-Presentacion-PM2019-
2020_Version_Espanol.paf)
- PPT Macroeconomic Program 2019-2020 (English Version)
(https://activos.bccr.fi.cr/sitios/bccr/publicaciones/DocPolticaMone
tarialnflacin/BCCR-Presentacion-PM2019-
2020_English_version.pdf)
Por Unanimidad SE ACUERDA Se recibe documento DACMI-0007-2020 Respecto a
información sobre alquileres del edificio Municipal y la oficina de Cariari. Se Conoce
para su análisis y lo que corresponda.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N?31 MUNICIL AAA rara COCI
ARTICULO lll
Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*98 Ordinaria del
31-12-2019 (Celebrada el 17-01-2020)
ACUERDO N' 66
Se Conoce Acta N*98 Ordinaria del 31-12-2019
Reg. Patricia Aguilar Araya. Acuerdo N*2960
Ese día se dice que se conoce el documento, pero aquí dentro del informe que manda
Christian dice que resuelva el recurso de apelación pues la falta de respuesta fue lo que
generó el Recurso de Amparo y ojalá que nosotros podamos responder, que no se deje
solamente de conocimiento.
Sr. Pdte. Freddy Hernández.
Tal vez le faltó a Magally, en la redacción yo indiqué que ya había coordinado con el señor
Córdoba para la respuesta definitiva, él va a mandar el documento porque, el Recurso de
Amparo no dio lugar, se cerró ahí, pero yo indiqué ese día que hable con Christian y que
Christian lo que me indicó fue que lo que falta de cerrar fue la apelación, pero entonces
que quede en actas, así fue como yo lo indiqué.
Reg. Patricia Aguilar Araya
Si pero lo recuerdo porque no está aquí y es sano que se pueda decir o se le amplíe.
Sr. Pdte. Freddy Hernández.
Entonces Magally que quede tal y como quedó el acuerdo: Que se quedó en Coordinar
con el Señor Córdoba para responder el Recurso de Apelación.
Nota de Secretaría: Se adjunta documento y que se lea correctamente el acuerdo el mismo
como sigue:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de £
ci
i
Auditoria
imorna +
PAGINA N*32 MUNICIC AAA rea o COCI Ñ 21-01-2020
Se Conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo,
Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, dice:
OFICIO N? SJI-008-ENE-2020
Asunto: Respuesta a Acuerdo 2848 Acta 93 del 16 de diciembre de 2019.
Honorable Concejo Municipal Municipalidad de Pococí
Por medio de la presente, con mucho respeto, en respuesta al Acuerdo 2848, Acta 93, del
16 de diciembre de 2019, en el que se envía recurso de amparo interpuesto por la señora
María Alicia Alfaro Cordero, bajo el expediente: 19-023208-0007-CO, les informo que el
recurso fue declarado sin lugar, en beneficio del Gobierno Local, sin embargo, es
sumamente importante que el Concejo resuelva el recurso de apelación (pues la falta de
respuesta fue lo que generó el recurso de amparo) contra el acto de la oficina de valoración
por estar pendiente.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
PAGINA N*33 MUNI AR O O COC!
INE
Exp: 19-023208-0007-CO
Res, N* 2020000645
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de enero de dos mil veinte,
Recurso de amparo que se tramita en expediente número
19-023203-0007-CO, interpuesto por MARIA ALICIA DE LOS ANGELES
ALFARO CORDERO, cédula de identidad No. 0700460574, contra LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
Resultando:
1.- Por escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho
el 05 de diciembre de 2019, la recurrente interpone recurso de amparo contra la
Municipalidad de Pococí. Manifiesta que es una persona adulta mayor quien el 28
de enero de 2019 se apersonó a la municipalidad recurrida a pagar los impuestos
municipales respectivos, ya que tiene una patente. Aduce que la funcionaria que la
atendió le indicó que estaba morosa desde el año 2013 porque no había declarado,
por lo que dicha funcionaria llenó la declaración D0O100007884219 con la
información que consideró sin realizarle ni una consulta y le pidió que firmara de
buena fe. Indica que por lo anterior le impusieron una multa por los periodos
adeudados y accedió a un arreglo de pago. Por todo lo anterior, interpuso un
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en el cual la revocatoria fue
rechazada. Manifiesta que luego remitieron el recurso de apelación ante la
Alcaldía, quienes mediante oficio No. SJI-MAY-86-2019 indicó que resuelve el
Concejo Municipal. Acusa que hasta el 20 de mayo de 2019 remitieron el recurso
de apelación ante el Concejo y que a la fecha de interpuesto este recurso no han
resuelto la gestión. Agrega que también interpuso un escrito el 24 de setiembre de
2019 ante el Departamento de Cobros de la Municipalidad en el que alega la
prescripción de los periodos 2013 y 2014 sin que a la fecha haya obtenido
respuesta del mismo. Considera violentados sus derechos fundamentales.
EXPEDIENTE N? (9-023208-0007-C00
“Telélonas: 2549-1500 /8U0-SALA3TA (800-7252-182). Fax: 2295-3712 / 2549-1633, Dirección electrónicas
www poderjudicial.go.cr/salacomstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Marenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Kecepeión
de de propos vol Editicio Cone Suprema de Justícia, San Joss, Distrito Catedral. Barrio Gurzález L-alimana, calles 19 y 24,
avenidas $ y 6
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Peococi
pacina ne3a MON O Bralmarao O
2.- En fecha 06 de diciembre de 2019, el Magistrado Rueda Leal, expone
causales de impedimento para resolver sobre el fondo del asunto y presenta
solicitud de inhibitoria.
3.- Mediante resolución de Presidencia, de las 14:21 horas del 06 de
diciembre de 2019, se acepta la solicitud de inhibitoria, presentada por el
Magistrado Rueda Leal.
4.- Mediante Sorteo realizado por la Presidencia de la Corte, se nombra
como suplente del Magistrado Rueda Leal, al Magistrado Mauricio Chacón
Jiménez.
5.- Mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este
Despacho el 20 de diciembre de 2019, rinde informe bajo fe de juramento, Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa y Freddy Hernández Miranda, Presidente del
Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Pococí.  Indican que
"...efectivamente la impugnación de la recurrente fue trasladada al Concejo pues
así está dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles,
pero por diversas razones no se ha podido resolver este asunto, sin embargo, el
caso será resuelto a más tardar a mediados de enero de 2020, tomando en
consideración que la institución cerrará el día 20 de diciembre de 2019... ”
6.- Mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este
Despacho el 20 de diciembre de 2019, rinde informe bajo fe de juramento,
Alejandra Rizzatti Solano, Jefa del Departamento de Cobro Administrativo y
Judicial, de la Municipalidad de Pococí. Indican que el 25 de setiembre de 2019,
mediante la resolución No. AT-C-655-2019-PR, de las 10:30 horas, suscrita por
Mauricio Garita Varela, se acogió la prescripción solicitada por la recurrente,
sobre la multa por no declaración para los períodos 2013 y 2014, no obstante; no
lograron comunicarse con la amparada, razón por la cual, dejaron mensaje de voz.
Finaliza diciendo que al día de rendición del informe, la amparada no retirado el
documento original.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones
legales.
EXPEDIENTE NO 19.023208-0007-CO
nos: 2349-1500 / 800-SALA-31'A (800-2252482). Fux: 7293-3712 1 2549-1633. Dinceción electrónica:
ulacunstituctonial, Dirección: (Sabina Sur, Calle Mercans, 100 mis. Sur 4:
desia del Perpetuo Socorro), Recepción
orables: Editicio Corte Suprema de Justicia, Sm José, Distrito Catedral. Barrio González Lahinauna, callos 19 y 21
wm poder-jadici
de asuntos de grupos
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de
En
Pecoct
Pacina nos MONICI naa O
Redacta la Magistrada Hernández López, y,
Considerando:
L- Objeto del recurso. La recurrente, quien es una persona adulta mayor,
quien cuenta con 69 años de edad, estima lesionados sus derechos fundamentales.
Acusa que, A.- La Municipalidad de Pococí, pretende cobrarle una multa por
periodos adeudados desde el año 2013, razón por la cual, presentó un recurso de
revocatoria con apelación en subsidio -rechazado- y que el recurso de apelación a
la fecha de interposición del recurso no ha sido resuelto. B.- Que en fecha 24 de
setiembre de 2019, presentó una prescripción por la multa que se pretende cobrarle
por los años 2013 y 2014, no obstante; tampoco ha sido resuelto.
M.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se
estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han
sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo
prevenido en el auto inicial:
l. — Sin precisar fecha exacta pero antes del mes de mayo de 2019, la
recurrente interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, respecto
de una multa por períodos adeudados -desde el año 2013- que pretendía cobrarle
la Municipalidad de Pococí y además en fecha 24 de setiembre de 2019, una
excepción de prescripción ante el Departamento de Cobros, específicamente por
los períodos del año 2013 y 2014.. (Hecho no Controvertido).
2, El recurso de revocatoria fue rechazado. (Hecho no Controvertido).
3. En 20 de mayo de 2019, las autoridades municipales remitieron al
Concejo Municipal el recurso de apelación para ser resuelto. (Ver informe
rendido bajo fe de juramento).
4. A la fecha de interposición del recurso de amparo el Concejo
Municipal de Pococí, no ha resuelto el recurso de apelación referido. (Ver
informe rendido bajo fe de juramento).
S. La excepción de la prescripción de la multa, por los años 2013 y
2014, fue resuelto por la Municipalidad recurrida, mediante la resolución No.
EXPEDIENTE N? 19.023208-0007-C0.
Tel
un puderJudicial
de asuatos de grup
funus: 2549-1500 /800-SALA-3TA (300-7252-182). Fnx: 2295-3712 / 2949-1633, Dirección electrónica:
"eesalacanstitucional. Diregción: (Sabina Sur, Culle Morenos, 104 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reecpción
xulueradles: Edificio Carte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Marcio González L.alunann, cofies 19 y 21.
asenidas 3 y 6
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipafidad de Pecocí |
A
PAGINA N*36 MUNICILAA RAR: M0 COCI
AT-C-655-2019-PR, de las 10:30 horas, suscrita por Mauricio Garita Varela,
acogiendo la prescripción solicitada, no le han podido comunicar a la amparada
vía telefónica, ni ha retirado el documento. (Ver informe rendido bajo fe de
juramento).
11L- SOBRE EL CASO CONCRETO. Sobre el caso concreto. En el sub
lite, la persona recurrente aduce que, Á.- La Municipalidad de Pococí, pretende
cobrarle una multa por períodos adeudados desde el año 2013, razón por la cual,
presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio -rechazado- y que el
recurso de apelación a la fecha de interposición del recurso no ha sido resuelto.
B.- Que en fecha 24 de setiembre de 2019, presentó una prescripción por la multa
que se pretende cobrarle por los años 2013 y 2014, no obstante; tampoco ha sido
resuelto.
Al respecto, debe señalarse que este Tribunal ha aceptado conocer recursos
en los que se alegue violación a un procedimiento pronto y cumplido cuando la
persona que lo presenta sea una persona adulta mayor; no obstante, a partir de la
sentencia No. 2018-013734 de las 9:15 horas del 24 de agosto de 2018, esta Sala
determinó que: “al expediente bajo estudio, se le dio curso, a fin de contar con
más elementos y poder realizar un mejor análisis del acervo probatorio, pues
como el recurrente se trata de una persona adulta mayor, podriamos estar: frente
a un supuestos de excepción, sin embargo, según los lineamientos
jurisprudenciales, ésta excepción se aplica cuando el hecho que se denuncia tiene
una relación directa con dicha condición de adulto mayor y en el caso concreto
tal circunstancia no se acredita. Por ello se analiza la mora administrativa
denunciada, bajo el entendido que no se trata de ningún supuesto de excepción”.
En congruencia con el precedente citado, esta Sala considera que en el presente
asunto si bien se trata de una persona adulta mayor, no nos encontramos ante el
EXPEDIENTE N? $9-023208-0007-C0
afonos: 2549-1507 800-SALA ITA (800-7252-182). Fax: 2293-3712 7259-1633. Dirección electrónico:
exmpoderjadicialgo.ct/elaconstitucional. Dirección: (Saban Sur, Calle Morenos, 100 mis.Sur de la ilesin del Perpotuv Socorro). Recepción
“de asuntos de grupos vulnembles: Edilicio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barría Coxzález Lahimona, calles 19 y 21,
avenidas E y 6
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*37 MUNI, Ma CO CI
supuesto de excepción por cuanto, no se acredita que los alegados presentados
tengan una relación directa con su condición de persona adulta mayor. Aclarado lo
anterior, el Tribunal considera que tanto, las multas que pretendende cobrarle la
corporación municipal recurrida, como la solicitud que realizó la amparada,
solicitando la prescripción de las multas, no corresponde ser conocido por esta
Sala, sino por la jurisdicción contencioso administrativa, de esta forma en el voto
No. 2545-2008 de las 08:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, se indicó, de modo
expreso, lo siguiente:
“(...) l.- NUEVA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MECANISMO CELERE Y
CUMPLIDO PARA LA PROTECCIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUSTANCIALES DE LOS ADMINISTRADOS. La Sala Constitucional,
desde su fundación, ha utilizado criterios amplios de admisibilidad en
vista de la ausencia de cauces procesales expeditos y céleres para la
protección de las situaciones jurídicas sustanciales que tienen asidero en
el ordenamiento jurídico infra-constitucional o parámetro de legalidad,
que guardan conexión indirecta con los derechos fundamentales vel
Derecho de la Constitución. Sobre el particular, no debe perderse de
perspectiva que la Constitución por su supremacía, súper-legalidad y
eficacia directa e inmediata da fundamento indirecto a cualquier
situación jurídica sustancial imaginable de las personas. No obstante,
bajo una mejor ponderación y ante la promulgación del Código Procesal
Contencioso-Administrativo (Ley No. 8508 de 24 de abril de 2006) y su
entrada en vigencia a partir del 19 de enero de 2008, ha quedado patente
que ahora los  justiciables cuentan con una jurisdicción
contencioso-administrativa plenaria y universal, sumamente expedita y
EXPEDIENTE NO 19-023208-0007-('0
Teléfonos: 2549-1500 /300-SA1.A-ITA (800-7232-182). Fic 2305-3712 / 2549-1633, Dicección electrónica:
www.poderjudicinl.go.erisutaconstitucional. Ditccción: (Sntana Sur, Colts Morenos, 100 mis. Sur e la iglesta del Perpetuo Sacurro). Recepción
de asuntos de geupos vulnerables: Esiflcio Coste Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barria González Lena, cnfles 19 y 24,
avenidas 3 y (e
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidhd uo Pesoci :
Musivoria
pacina neg MONICIA aa OC
célere por los diversos mecanismos procesales que incorpora al
ordenamiento jurídico esa legislación, tales como el acortamiento de los
plazos para realizar los diversos actos procesales, la amplitud de la
legitimación, las medidas cautelares, el numerus apertus de las
pretensiones deducibles, la oralidad —y sus subprincipios concentración,
inmediación y celeridad-, la única instancia con recurso de apelación en
situaciones expresamente tasadas, la conciliación intra- procesal, el
proceso unificado, el proceso de trámite preferente o “amparo de
legalidad”, los procesos de puro derecho, las nuevas medidas de
ejecución (multas coercitivas, ejecución sustitutiva o comisarial, embargo
de bienes del dominio fiscal y algunos del dominio público), los amplios
poderes del cuerpo de jueces de ejecución, la extensión y adaptación de
los efectos de la jurisprudencia a terceros y la flexibilidad del recurso de
casación. Todos esos institutos procesales novedosos tienen por fin y
propósito manifiesto alcanzar la economía procesal, la celeridad, la
prontitud y la protección efectiva o cumplida de las situaciones jurídicas
sustanciales de los administrados, todo con garantía de derechos
fundamentales básicos como el debido proceso, la defensa y el
contradictorio. En suma, la nueva jurisdicción contencioso-
administrativa es un cauce idóneo, por sus nuevas características de
simplicidad, celeridad y prontitud para el amparo y protección efectiva de
las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados en las que se
requiera recabar prueba o definir algunas cuestiones de legalidad
ordinaria.
EXPEDIENTE N? 19-023208-0007-CO
“Teléfonos: 2549-1500 /S00-SALA-4TA. (800-7252-482), Fax: 2295-3712 / 2539-1033. Dirección electónico:
www.poderjudiciol go.erís aitucional. D (Sabana Sur, Calle Murenos, (00 mes Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción
de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte $ de Justicia, San Joss, Distelto Catedral, Barrio González. Lalunamn, valles 19 y 2,
avenidas 3 y 6
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N?*39 ACTA N*03 Ordinaria
Municipal
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
30 de
Aud
interna
Peococí
tori
Il- VERIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PAUTADOS POR LEY PARA
RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: CUESTIÓN
EVIDENTE DE LEGALIDAD ORDINARIA. Es evidente que determinar si
la administración pública cumple o no con los plazos pautados por la Ley
General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes
sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para
resolver por acto final un procedimiento administrativo -incoado de
oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos
procedentes, es una evidente cuestión de legalidad ordinaria que, en
adelante, puede ser discutida y resuelta ante la jurisdicción contencioso-
administrativa con la aplicación de los principios que nutren la
Jurisdicción constitucional, tales como los de la legitimación vicaria, la
posibilidad de la defensa material —esto es de comparecer sin patrocinio
letrado- y de gratuidad para el recurrente. Consecuentemente, se impone
el rechazo de plano e indicarle al gestionante que si a bien lo tiene puede
acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. (...)”.
Así las cosas, la recurrente puede formular el reclamo en cuestión ante la
referida jurisdicción contenciosa administrativa. En consecuencia, en cuanto a
ambos extremos reclamados por la amparada, debe declararse sin lugar el recurso,
como en efecto se dispone.
1V.- Nota del Magistrado Castillo Víquez. He apoyado la tesis de este
Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una
justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la
controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no
esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.? 9097, Ley de
EXPENI 19-423208-007.CO
o: 2549. 1500, 4 300-SALAATA 480017252382), Fax; 2298-3712 / 2549-1633. Dirccción elecioónien:
winw.pod |. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts Sue de ln iglesia del Perpetua Suevrro). Recepción
de asuntes de grupos vulaembles: Edificio Core Suprema de Justicia. San Jose. Distrito Cucural Darro González lalimara calles 19321
_ “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
o
Municipalidad de Bococf
PAGINA N*40 MONA O a COC!
Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es
susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el
artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el articulo
27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en
que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración,
sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos
fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que
este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el
numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia
competencia, pues las controversias jurídico-constitucionales que atafien a
menores de edad, al ambiente, pago de salario, al pago de las prestaciones cuando
la persona se jubila, a las pensiones del régimen no contributivo y los casos de
parálisis cerebral profunda, discapacitados, extranjeros que se encuentran fuera del
país, servicio de agua potable, adultos mayores cuando no se refiere a cuestiones
de su pensión, denuncias de corrupción, derecho de los indígenas, reclamos por la
falta de aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social y de licencias
de maternidad son de conocimiento de esta jurisdicción a través del proceso
constitucional de garantía del amparo. En los demás casos, y por las razones que
se dan en esta sentencia, los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo
contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución
(valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en
una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe
prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya
EXPEDIENTE N* 19-023208.0007-(0
“Telófonos; 2549-1560 /800-SALA-ITA (800-7252-482). Fax: 2295-3712. 2549-1633. Dievcción electrónica:
www.poderjudicial.go.cr/salacunstitucional. PIrección: (Sabann Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción
de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia. Sun José, Distrito Cutedral, Barrio González Lubmann, calles 19 y 21.
avenidas 8 y 6
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Porocj
Xucitori a
interna
| 0023
21,01-2020
AD DE POCOCI
PAGINA N*41 MUNICIRALIDA Ordinaria.
sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier
dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético,
óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados
del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación
de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo
establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder
Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N* 27-11 del 22 de agosto de
2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de
2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
en la sesión N* 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXL
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Nancy OS
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Aléjandro. Delgado F.
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Mauricio Chacón J
EXPEDIENTE No 9-023208-0007-'0
“Feléfonos: 2549. 1500. 300-SAL., AAA (800-7252-482). Fax; 2295-3712 7 2549. 1633. Dirección electrÁnica:
Wivwpaderjudicial.go,err .. Di (Sabana Sur, Calle : 100 mts.Sur de a Iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción
dle nsuntos de grupos vulnerables: El «difcio Corte Suprema de Justicia, San José. Distrito Catedral, Barrio Ganzález Lohan, calles 19y21,
avenidas 8 y 6
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Conoce ya se quedó en Coordinar con el
Licenciado Christian Córdoba para responder el Recurso de Apelación.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIRA MIRAR RELOCOCI
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*98 ordinaria del
31-12-2019. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado,
PAGINA N*42
AL SER LAS DIECISIETE HORAS CON CINCUENTA Y UN MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN
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F-FREDDY HERNANDEZ MIRANDA )>=-- ¿SF-MAGALLY VENÉGAS VARGAS
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL
C/c: SRS. REGIDORES, OTROS.
ARCH.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.