Ordinaria 3 · 2020-01-21
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 3 del 2020-01-21 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 57 (pág. 3) ACUERDO N* 57 El señor presidente nombra en Comisión al regidor Ovidio Vives C, que presente su respectivo Informe de Comisión.…
- Acuerdo 58 (pág. 3) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 58 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Recurso de amparo interpuesto LUIS ORLANDO VINDAS RODRÍGUEZ Contra: Instituto Costa…
- Acuerdo 59 (pág. 14) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 59 EXPEDIENTE N? 20-000250-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RECURRENTE: MARÍA LUISA VALVERDE AGÚERO RECURRIDO: ALCALDESA MUNICIPAL DE POC…
- Acuerdo 60 (pág. 18) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N' 60 Propuesta del Reg. Presidente Freddy Hernández Miranda El año anterior, en el acuerdo 2545, se modificó el uso de la famosa melcocha en …
- Acuerdo 61 (pág. 19) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 61 El señor presidente Freddy Hernández Miranda, procede a Convocatoria de Sesiones Extraordinarias para el sábado 25 de enero del 2020 a l…
- Acuerdo 62 (pág. 19) ACUERDO N* 62 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Víctor Julio Peña D, en representación de la “Asociación Residencial Franklin Var…
- Acuerdo 63 (pág. 20) ACUERDO N* 63 El Señor presidente procede a juramentar a la Ingeniera Guiselle Aguilar Barquero como Directora a.i. de la Unidad Técnica de Gestión Vi…
- Acuerdo 64 (pág. 21) · unanime · aprobado ACUERDO N* 64 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos. Alcaldesa Municipal, dice: DACM.-0008-2020 Asunto: Se …
- Acuerdo 65 (pág. 22) · unanime ACUERDO N' 65 Comentario por parte de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal. Sobre los informes solicitados el documento ya se prese…
- Acuerdo 66 (pág. 31) ACUERDO N' 66 Se Conoce Acta N*98 Ordinaria del 31-12-2019 Reg. Patricia Aguilar Araya. Acuerdo N*2960 Ese día se dice que se conoce el documento, per…
- ~ Acuerdo (pág. 41) · aprobado óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida l…
- ~ Acuerdo (pág. 42) · aprobado Recepción dle nsuntos de grupos vulnerables: El «difcio Corte Suprema de Justicia, San José. Distrito Catedral, Barrio Ganzález Lohan, calles 19y21, a…
MUNICIPALIDAD. DE POCOCI PAGINA N*%41 ACTA N*03 Ordinaria. ide Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA MUNICIPAL N*03 ORDINARIA. 21-01-2020 SESION ORDINARIA. N*03 DEL 21-01-2020, INICIADA A LAS 17:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES DIRECTORIO REGIDORES SUPLENTES Johnny Vargas Arrieta Arelys Fernández Chaves Patricia Aguilar Araya Osael Campos Bolaños Mariela Monge Araya (Sust. Ovidio Vives Castro) Ginnette Sequeira Granados Luis. Gdo. Venegas Ávila Bernardo Antonio Veach Davis Virginia Hernández Rivera Reinaldo Benavides Vargas Marta Salgueras Vásquez Eliecer Araya Brenes Freddy Hernández Miranda (Quien Preside) M? de los Ángeles Núñez Fuentes Domingo Matarrita Gutiérrez (Sust. Maricruz Chaves Alfaro) SIÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE Geison Valverde Méndez Lucy Barrantes Jiménez Johnny Córdoba Hernández Katherine Mendoza Montero Juan Luis Gómez Gómez Luis Ángel Rodríguez González Dafne Padilla Monge José A. Chavarría Villarreal Ana Patricia Rosales Valverde Javier Jiménez Villalobos Joel Umaña Salazar Lisseth Monge Araya MAGALLY VENEGAS ELIBETH VENEGAS VARGAS VILLALOBOS SECRETARÍA ALCALDESA MUNICIPAL “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*2 ACTA N*03 Ordinaria. o o) 0 -= ORDEN DEL DÍA Acuerdos ARTÍCULO 57-al-63 | Correspondencia 64-65 Il Asuntos de la Sra. Alcaldesa Lectura, Discusión y Verificación del 66 11 Acta N*98 Ordinaria del 31-12-2019 (celebrada el 17-01-2020) Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N?3 ACTA N*03 Ordinaria. ARTICULO | Correspondencia ACUERDO N* 57 El señor presidente nombra en Comisión al regidor Ovidio Vives C, que presente su respectivo Informe de Comisión. ACUERDO N* 58 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Recurso de amparo interpuesto LUIS ORLANDO VINDAS RODRÍGUEZ Contra: Instituto Costarricense de Electricidad y la Municipalidad de Pococí. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD PAGINA N*%5 ACTA N*03 A OCI demostró que dicha construevión se realizo en ví pública. Acota que aunque el informe Tue expuesto desde la fecha señalada. la alcaldesa recurrida continúa sin resolver lo denunciado, pese a gue en varias ocasiones conversó con ella. Reclama que debido a la irresponsabilidad de ina persona gue construyó en vía pública y la negligencia de funcionarios municipales, el Instituto Costarricense de electricidad se ve imposibilitado a ampliar el cableado eléctrico. con el que se verían beneficiados muchos vecinos. Por último. afirma que tiene más de 25 años de sufrir el bajo voltaje eléctrico que llega u su vivienda y Jas autoridades recurridas contináan sin tomar las medidas pertinentes para solucionar la problemática denunciada. Por lo motivos expuestos, solicita a esta Sala se declare con lugar el recurso con his consecuencias de ley que esto implique. 2.- 11 Magistrado Rueda Leal. considera le asiste inhibitoria para conocer del presente asunto, en virtud de que la Alcaldesa de Pacoci, es su suegra. Solicita pasar el expediente a la Presidencia de lu Sala, para que resuelva lo que corresponda, 3.- Por resolución de las diecisúis horas y un minuto del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, la Presidencia de lu Sala atiende la gestión planteada por el Magistrado Rueda y resuelve tenerlo separado del conocimiento de este recurso, 4- Según sorteo realizado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, en lugar del Magistrado Rueda Leal, se nombra a la Magistrada Suplente Lucila Monge Pizarro, 5. Informan bajo juramento Jorge Morales Vargas, en su condición de Coordinador del Arca de Desarrollo Kegión Hluétar Caribe y David Elizondo Solano. en su condición de Coordinador de Agencia Integrada Guápiles, ambos del Instituto Costarmeense de Hlectricidad. que ea mayo del año 2014, se recibió solicitud de extensión de ted para elcctrificación, por parte del recurrente, Ayregan que auoque al día de hoy cuenta con servicio eléctrico. el punto de conexión del medidor se encuentra alejado del lindero, par cllo pretende que el Instituto EMPLMENTE N 19:012742-00107-C0 23404631 Dueccion electra. más Sn ade dis a deb Pergietos a Ditto Catedral. Eurio Gonzáles Lahusian, calles 191 21, DES Cato Me 9 proleteplder ade suas de propos vel atlas Ne “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*6 ACTA N*03 Ordinaria. Costarricense de diecteicidad amplic su red. Añaden: steel 20d mayo de ese año 2014. se realizó la visita de campo y se realizó el respectivo analisis del caso, Luego se le pidió al recurrente ecriílicar la evistencia ec cello avolica Trente al inmueble y un mes después presentó la certilicación en la cua hizo eonstar que los accesos, al sitio son calles públicas + en virtud de ello, se deernnias la inclusión del caso. Posteriormente en febrero del año 2017, el recurrente obetó actualizar el caso 2014-03-063 y al hacer la actualizacion se determina que bi cantidad «de clientes se mantenía igual. En mayo del 2018, de oficia el Institico Costarricense de [ectricidad realizó una nueva actualización del caso y se determinó que la proyección de la extensión de línea aumentó a ¿00 metros a se incrementó a 5 posibles clientes, Luego el 13 de diciembre del 2008, +) nvenerente informa al Instituto Costarricense de Electricidad, que ta calle pública que van trente o su inmueble presenta un inconveniente, ya que incumple eto cet om el ancho permitido. Mencionan que pese a que Jas obras solicitadas pes «) scenrrente fueron incluidas para su ejeención en cl año en curso, la situación proesercsn en da callo, se convierte en un impedimento técnico que Birúló al hcino Ousarricense de Electricidad, para proceder con la extensión de las lines, + por uba, queda a da espera hasta la normalización del caso. Solicite declire sin ligar «lrecurso. 6.- Informan bajo juramento Jeltey Alvarado Salas, ye su condición de Apoderado del ICE, que la Sala debe estarse al informe que 2 tespecio tínda el Coordinador del Arcu de Desarrollo Huetar Caribe del lostitato Costarricense de Electricidad. 7.- Según constancia emitida el a las catorce horas ) cinenenta y les minutos de veintiuno de agosto de dos mil divcinuevo, en 1 Sistenar Castarriecose de Crestión de Despachos Judiciales el control de doctativntos eebidos y este expediente, no apareció que del 01 de agoso 4d Dl de gunda de 000 ol Encargado del Departaniento de Mesarrolla Cebaño, de 1 Sheipalidad de Pococi, haya presentado eserito o documento alguno, a Ma de rendic ob nferme que ES a AURA he a e Dar prno qe aio fa or Mw pestes juadivns Migcios paz de artos dde gasa vultcibles Eolica Corte SUICIDA dde Slide Det pb Fe “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*7 ACTA N?*03 Ordinaria. 21-01f2020 _..- se le solicitó en la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y uno minutos de veintinueve de julio de dos mil diecinueve. 8. Informan bajo juramento Liber Venegas Villalobos en su condición de Alcaldesa de Pococi y Freddy Hernández Miranda, en su condición de Presidente del Concejo Municipal que de conformidad con el informe rendido por el Ing. Henry Madrigal, Coordinador del Deparamento de Desarrollo y Control Urbano, la gestión del recurrente, señor Vindas, ha sido atendida, y se encuentra en proceso de resolverse de manera definitiva, Pero para elo se deberá contar con la información previa necesaria para hacerle el traslado de Cargos al o a los presuntos responsables para determinar si existe o no un waslape de planos o invasión a la vía pública. Asimismo, en dicho lolorme se hace referencia al Oficio UVOP-MPL-3532018. el mue. David Quirós. de la Oficina de Topografía Municipal. en el que se actara que existen asientos catastrales y registrales que taslapan con el derecha de vía de la calle pública, También se le indicó a Don Orlando que para determinar con centeza si se debía eliminar alguna construcción por presunta invasión a fa via pública, se debía iniciar un procedimiento administraivo propio para tal Tin (Ley General de Caminos, artículo 33), Adicionalmente indican que ese gobierno local ha venido trabajando en brindar de la mejor manera una solución al problema que sulre el recurrente. Sin embargo, deben esperar a que se linalice el Procedimiento Administrativo de Reapertura de Camino que se está tramitando, tramitado bajo expediente N* PARC-11-2019. Solicita se desestime el recurso. 9- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacia la Magistrada Hernández López: Considerando: 1.- Objeto del recurso. 1) recurrente presenta recurso de amparo y alega que en elo mes de abril de 2018 personeros del Instituto Costarricense de EMPPDIEN TEN 194127 ATCO GTO dar? recia hs dicta aun . . Fe ets Des de loc aole a del Porgietio Sacortss) Recepción ali ar Gte rato, ds € tetas. Diseno E atedadd. ISaio Sjeszalos Later eatles 19 y “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*8 ACTA N*03 Ordinaria. 21-01- Electricidad, realizaron una visita sy tomaron las medida. para Mevar amo ampliación del cubdeado eléctrico. Na obsate, ne pudieror cenmituar sus trabajos debido a que uno de sus vecinos eltctuá la construcción de ene pia, en da via pública. Sostiene que ante ta) situación el 25 de junio y el 03 de setiembre de 2018 plantcó la denuncia, junto con sus vecinos ante la Municipalidad de Pococi. quienes enviaron un inspector al lugar. el cual levantó un ace hijo el oficio No. UTOP-MPL- 32018 del 7 de diciembre de 2018, que demos ró que dicha construcción se realizó en vía pública, Acore que aunque el nante Vis expuesto desde la fecha señalada. la alcaldesa recurrida continua ad role se dentiochida, pese a que eu varias ocasiones conversó com ella, M.- Hechos probados.- De imporkmeja para la diegiuor des ste asunio, se estiman como debidamente demostrados los siguientes huchos, 27 un fecha 14 de mayo del año 2014, en la Agencia Integrada Ciuápiles del ICE. se raribió solicitud de extensión de red para electrilicación. por parte del recerrame + informe vendida bajo juramento): b) el recurrente cuente al día de hoy, coto servi de eléctrico, lo que soJicita es acercar el punto de conexión del medidor a su casa, por ello pretende que el ICE amplie la red (informe rendido baje juramente: e) el 20 de mayo de ese año 2014, se realizó la visita de campo 2 se realzar el respectivo análisis del caso. Juego se le pidió al recurrente cotifivcar da exa deneía de calle pública rente al inmueble y un mes despues presentó da varas já otr da cual hizo constar que los accesos al sitio sor calles públicas s ce siraid de ello, se determinó la inclusión del caso (informe rendido baje juvatdcubo dd) en febrero del año 2017, el recurrente solicitó actusdizar el vaso 205) ddlitits y ad hacer la actualización se determinó que la cantidad de efientes e maneras: agual, pero en mavo del 2018. de oficio. las autoridades del IE remises una MUEVA actualización del caso y se determinó que la proyección de La estevsión de Jmcu ES E ET US e Pitrito * alero os 1549-1500 > KRNADA DA (50D 151 onsuncional Direccion (Sadie Ma able £ dije Corte Soprema de Hua mba Do '. de Barmátes, + les 1 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*9 ACTA N*03 Ordinaria. 21-0 aumentó a 400 metros y se incrementó a 5 posibles clientes (informe rendido bajo juramento); e) luego el 13 de diciembre del 2018, el recurrente informa al Instituto Costarricense de Electricidad que la calle pública que pasa frente a su inmueble presenta el inconveniente, $4 que incúniple en un sector con el ancho permitido (informe rendido bajo juramento): £) las obras solicitadas por el recurrente ante el lhostitito Costarricense de tleevicidad, tueron incluidas para su ejecución enel año en curso, no obstante, la situación presentada en la calle, se convierte en un impedimento técnico que los limitó para proceder con la extensión de las lineas, y por ello. quedaron a lu espera hasta la normalización del caso (informe rendido bajo juramento); g) ante tal situación el 25 de junio y el 03 de setiembre de 2018 el recurrente planteó la denuncia, junto con sus vecinos ante la Municipalidad de Pococi. quienes emiaron un inspector al lugar, el cual levantó un acta, bajo el oficio No. UFOP-MPL.-353-2018 del 7 de diciembre de 2018, que demostró que dicha construcción se realizó en vía pública (hecho no controvertido); 4) luego la municipalidad recurrida inició el 3 de junio del año en curso, Procedimiento Administrativo de Reapertura de Camino que se está tramitandu bajo éxpediente N% PARC-11-2019, el cual a la fecha se encuentra pendiente de resolver hecho ne comraventido). 41.- IKesperto a la uetuación del Instituto Costarricense de Electricidad. Analizada la prueba y el intorme rendido bajo juramento, esta Sala tiene por acreditado que el recurrente. actualmente cuenta con servicio eléctrico, y la que pretende es ener un punto de conexión más cercano, no obstante, a la fecha existen impedimentos legales y técnicos que imposibilitaron la finalización de dichas obras. En ese sentido. esta Sala. no logra acreditar ninguna omisión u actuación arbitraria por parte de las autoridades del instituto Costarricense de Electricidad, Además. se tiene que el recurrente. no acusa la Falta del servicio de EMT DIEN DE NY PLAZO ATI 2516 OS, Duceción elecienica 2 DUE ae ty eli Fendi Y Popelas Sovósral. Reveperan ¿itilo Catia ja Conazatez Esdincias callos 393 21, la PE de dis cr hr acuda San “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPA PAGINA N%11 CALIDAD DE POCOCI amparada yolicitó a apertura inmediata del área pública pero uno de dos ingenieros contestó que no quitarian los portones de su vecino, Indican que el 21 de abril de 2014 solicitaron ima cita con el Mealde pura consultarle sobre el avance de lo dispuesto en el oficio DAME-28-2014, pero esa gestión no ha sido resneltas con lo cual. se dirigieron al Concejo Municipal por esa negativa del Jiculde a auendertes y el Concejo tampoco resuelve, Reclaman que su vec ino por el lindero norte usiwpa propiedad estatal y ha colocado ua infraestructnra sobre su propiedad para buneliciórse con un parqueo sobre calle pública. Además de lo expuesto. afirman que el aficio DAME, 2014 andá mn eficio que interesa er da pete recurrente y reclaman que HO Ne les ha notificado el oficio PSC-997-2013 lana es a corales de da legolidad de las actttaciones O Sin embarga, esta Ñ resoluciones de la Aduinisteución. Na es competencia de este Tribunal revisar, ce conformidad con la lex aplicable, si se ho dudo o no el cierre indebido de un camino pública o si procede su upertira: por ello, en esta vía no corresponde dilucidar si el vecino de la entidad emparada usurpa propiedad estatal y si ha colocado una infraestructura sobre ta propiedad de la amparada para beneficiarse con un parqueo sobre calle pública: tumpoco en esta vía procede enmrar a revisar ox ios debe comunicar a la purte recurrente el oficio PSC-I972013, tada vez que se trata de ura labor propia de la vía común administrativa o jurisdiccional, En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puedo plamear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida oo cn la jurisdicción ordinaria competente, vías en las que podrá. en forma amplia discutir el fondo del asumo y hacer vader sus pretensianes " Aunado a ello. debe aclararse. en primer término, que a partir de la Sentencia No. 2008-02345 de las 8:35 horas de 22 de febrero de 2008, usta Sala ha ENPEDIEN PEN 19-812 742-0107-CO Deletemos. 262. P 300 Mili" alí La iglesia del Pejgeteo Nucono) E ión l Barrio Gonzales Lalieritas, calles 10 v 24, sora puden ale cinto “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*12 ACTA N?*03 Ordinaria. 21 01 2020. remitido a la jurisdicción contencioso administrativa con aliens excepciones, aquellos asuntos en Jos que se diseúte si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de le Administración Pública artículos :alministunitivos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos Wlivo > instruido especiales, para resolver por acto final un proredimiento adminis de oficia u a instancia de parte. o vonocer de dos cuentas alministrativ os procedentes y en este caso se plantea un supuesto de excepcion «baldado por da mayoria de este Pribunal Constitucional. pue: dente gestió: Coraailada por un adulto may er ante lo Municipalidad recurrida, y lcnissón a ada, afecta el derecho a gozar del servicio eléctrica de calidad. que segna a aceco, no ha sido resuelta a la fecha. Partiendo de lo antes expuesto, en cuamio a las auteridaños truoicipales, esta Sala, sí acredita omisión y falta de diligencia. Se extrae de lus attos. que ante las denuncias planteadas por el recurrente y otros vecinos. los días CS ade junio y el OA de setiembre. ambos del 2018, la Municipalidad de Pocací. le briado inicialmente el trámite correspondiente, Al respecto. envió un inspector al higar de la denuncia, el cual levantó un acta, que demostró que exista construcción <e realizo en vía pública. Y Juego, inició en junio del año en ero elo Procedimiento «1 pediento Administrativo de Reapertara de Camino que se esta ramita N* PARC=11-2019, Sió embargo. a la leobaado presentación vs pes coco, ya ha transcurrido más de un año desde la primera denuncias 8 citación sigue sin “so na justicia resolverse. Así las cosas. se acoge el recurso por lesión a administrativa pronta y cumplida por relurdo en da glencion de Er gestión del recurrente, con las consecuencias que se diran en la parte disposi. neon la parte Y. -Documevtación aportada al expediente. pe recurrente que de haber aportado algún documento en papel, st cero vdijetos o EMPLEO IA ARTO Es, gp ton bata “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE PAGINA N*13 ACTA N*03 DE HOCOCI pruebas comenidas en alga dispositivo adicional de carácter electrónico, informático. magnético, optico, ielemúitica a producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser relirados del despacho en un plaza máximo de 30 días hábiles contadas a parte de ki notificación de esta seniencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que na sea retirado dentro de cste plaza, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente lectrónico ante el Poder Judicial", aprabado por la Corte Plena en sesión N* 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletin Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, asi como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N” 43-12 celebrada e) 3 de muyo del 2012, articulo LXXXL Por tanto: Se declara parcialmente con Jugar el recurso respecto de las autoridades de la Municipalidad de Pocees por retarda en la atención de la gestión del recurrente. Se condena a la Municipalidad de Poceci al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta decfaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo que respecto al Instituto Costarticense de t-iectlicidad se declara sin lugar el recurso. A Fernando Castillo Y. Presidente ad. . ys Naney Hernández |, Luis de; Salazar Á. IMPI SIÓN 19-07 2742-0007. 0 AA] nr dd, Rev prin aridez l aticenas visllva 103 21 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
ppliiadod de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*14 ACTA N*03 Ordinaria. ¡ PObER A DICIAL Lrge A 4a o. USO OF qu, E A O . E Alejándro Delgado Y. “Bucila Mango P Síndico Juan Luis Gómez Saluda, hacer un análisis breve sobre ese recurso, quiero decirles que estas situaciones suceden muchas veces cuando los trabajadores que pertenecen a una empresa trabajan al garete y no tienen un jefe que emane órdenes. Tanto es el caso que en una oportunidad estábamos don Jhonny Vargas en una comisión con el Ing. Villarreal aquí cerca y llegaron 3 ingenieros y les dijo Villa que se bajaran del carro para que vieran un trabajito que había que hacer ahí y no, ellos no le hacen caso a nadie, ellos andan al garete y estos son los enredos en los que meten muchas veces a los alcaldes y el alcalde tiene que asumir su responsabilidad, lamentablemente esto va a ser una situación heredada, en caso de que llegue otro alcalde y el otro alcalde va a tener que resolverla porque ya son sentencias de la sala constitucional y creo que falta de ser jefe nada más, falta de ser jefe nada más, para variar son ingenieros que no son de aquí de la zona. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos, al Despacho de la Alcaldía y a la Unidad Técnica para lo que corresponda. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 59 EXPEDIENTE N? 20-000250-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RECURRENTE: MARÍA LUISA VALVERDE AGÚERO RECURRIDO: ALCALDESA MUNICIPAL DE POCOCÍ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%15 ACTA N*03 Ordinaria. AE EXPEDIENTE: No. 20-000250-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RECURRENTE: MARÍA LUISA VALVERDE AGUERO RECURRIDO: ALCALDESA MUNICIPAL DE POCOCÍ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuarenta y tres minutos de dieciséis de enero de dos mil veinte, Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente No. 20-000250- 0007-CO, interpuesto por MARÍA LUISA VALVERDE AGUERO, cédula de identidad 0104850278, en su calidad de presidenta del Comité Pro Mejoras de la Rita de Pococí de Limón, contra la MUNICIPAL DE POCOCÍ, se resuelve: en los términos de los artículos 43. 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, informen el alcalde y el presidente del Concejo y el jefe de Unidad Técnica de Gestión Víal, todos de la Municipalidad de Pococí, sobre los hechos alegados por la recurrente, en resumen: que es vecina de la Rita de Pococí de Limón y presidenta del Comité Pro Mejoras de esa localidad. Aduce que los vecinos han acudido en reiteradas ocasiones ante la municipalidad recurrida, tanto de manera escrita mediante de las notas del 28 y 30 de mayo de 2018 y 9 de setiembre de 2019, como presencial a solicitarle que se asfalte las calles de ese lugar. Lo anterior, porque la mayoría de los habitantes son personas adultas mayores, con discapacidad y padecimientos. Agrega que debido al polvo de las calles se han incrementado los problemas salud, pues en la actualidad hay más de 20 personas con dictámenes de diferentes padecimientos. No obstante, al momento de interposición del respueso, las autoridades recurridas no han respuesta a sus gestiones, ni realizado las obras. Refiere que dicha situación vulnera los derechos fundamentales de los vecinos que representa, por lo que solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. El informe deberá rendirse una sola vez, en cualquiera de los formatos que se especifican más adelante, dentro de los EXPEDIENTE N? 20-0002504I007-CO > ESO) Y SON-SALA STA (SUO (Salva to Conte Siprema de Js 540-7633, Direcerón electrónica was pader- ia del Perpettto Sucoríos. Recepción de asuntos onirátez Latimann, calles 193 24, arenidas $ y 6 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%16 ACTA N*03 Ordinaria. TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN, ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA, bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 2%, y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en él y que la omisión en informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y no por medio de apoderado. El informe y las pruebas pertinentes deberán ser presentados por la autoridad recurrida una única yez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SCApoder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, el informe y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. El o los informes que se rindan por medios electrónicos, deberán consignar la firma del funcionario que lo rinde, ya sea digitalizando el documento fisico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas EXPEDIENTE N* 20-000250-0007-CO ur MM poder Socorro). Recepción de asuntos tez Lalmann, calles 19 y 2, avenidas E y 6 mtSur de do jglesi 'atedral, Barrio € “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*17 ACTA N?*03 Ordinaria. Digitales y Documentos Electrónicos, No. 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Se advierte a los recurridos que solamente se les notificarán las resoluciones futuras si señalan número de fax si lo tuvieren o, en su defecto casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o, igualmente, los recurridos podrán señalar para dichos efectos una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y cuando haya solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales). Para notificar a: alcalde, el presidente del Concejo y el jefe de Unidad Técnica de Gestión Víal, todos de la Municipalidad de Pococí, se comisiona a la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL Il CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA (GUÁPILES), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de CINCO DÍAS contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes- sc(Apoder-judicial.go,cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expidase la comisión correspondiente. Para la tramitación de este recurso se designa instructor al magistrado Fernando Cruz Castro, a quien por turno corresponde.- EXPEDIENTE N? 20-000258'-0007.€0 TelóRmos: 2549- iso. SUDSSALA-ATA (800-7252), Fin: 2205-1712. 2549-1003, Direcvión electrónica: wuwpoder. judiciol.go.er sale . le Morenos. 100 mis.Sur de Perpetan Socorro). Recepción de asustos de grupos valncrubles silicio Corto Suprema de Justicia, San José, Distrito Casedeal, Barrio González Lalunano, calles 19 y 21, avenidas K y 6 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*18 ACTA N*03 Ordinaria. EXPEDIENTE WN" 20-000:250-0007-CO a... Folioios: 2349-1500 / 800-SALA-ATA (800-7252-4:2) Fax: 2295-3712 / 2549-1633, Dirovelón clcctrónica: ww.poder- judiclal so srfsalaconstltucional, Dirceción: (Sabsita Sur, Cole Morevas. 100 nuts Sur de ls Iglesia del Perpeimo Socorro). Reecpeión de asuntos de grupos vulacesbtes: Exilicio Curte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catodral. Barrio González Laborann, coles 19 y 21, avonílas 8 y 6 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica, al Despacho de la Alcaldía y al Departamento de Servicios Jurídicos para lo que corresponde. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N' 60 Propuesta del Reg. Presidente Freddy Hernández Miranda El año anterior, en el acuerdo 2545, se modificó el uso de la famosa melcocha en un sector de La Corte y se trasladó para ser usado en Guápiles que hay unas calles bastante “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*19 ACTA N*03 Ordinaria. malas, sin embargo, en conversación con la compañera Guiselle ella me indicó que las calles, lastimosamente, la que viene por Perimercados por dentro a salir allá a Más x Menos, que pasa por 3R, todo ese sector que está bien mal no está codificado entonces no se puede usar plata de la 8114, debemos usar plata de la administración. Ni modo porque está en el puro centro e impactaría positivamente. Después íbamos a tocar unas calles ahí por el Único y otras y allá por donde era el Bar Trovas porque esas calles le dan bastante desahogo al caso central pero tampoco están codificadas. Entonces lo que vamos a proceder es a modificarla para ser utilizada o aplicado en la Calle La Chava, esta con el código 7-02-275 para poder hacer uso de la misma en una calle que está en las condiciones y cumple con los requisitos. Por Unanimidad, SE ACUERDA: Modificar el Acuerdo N*2545 del Acta N*83 Ordinaria del 14-11-2019, sobre la intervención a las calles aledañas a Guápiles y se utilice o se aplique en la calle La Chava, con el código 7-02-275 ya que cumple las condiciones. Se traslada al Despacho de la Alcaldía y a la Ing. Guiselle Aguilar Barquero de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Se Dispensa del Trámite de Comisión. ACUERDO N* 61 El señor presidente Freddy Hernández Miranda, procede a Convocatoria de Sesiones Extraordinarias para el sábado 25 de enero del 2020 a las 4:00 p.m. y para el lunes 27 de enero del 2020 a las 5:00 p.m. Asunto Único: Correspondencia. Por Unanimidad SE ACUERDA: Sesión Extraordinaria sábado 25 de enero del 2020 a las 4:00 p.m. y para el lunes 27 de enero del 2020 a las 5:00 p.m., en la sala de sesiones del Concejo Municipal. Definitivamente Aprobado, Se Dispensa del Trámite de Comisión. ACUERDO N* 62 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Víctor Julio Peña D, en representación de la “Asociación Residencial Franklin Vargas”, dice: Reciban un cordial saludo por parte de la “Asociación Residencial Franklin Vargas, El Molino de Jiménez. A su vez queremos solicitar la juramentación de nuestra junta directiva ante su órgano colegiado. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. Continúa el Acta en Folio 2, TOMO 1 2020.
Municipalidad ue Pecoci EN uditodÑa interna PAGINA N*20 MUNICE SARA E POCOCI Y Agradeciendo por toda la ayuda que se nos brinda en nuestra comunidad y esperando seguir contando con los recursos para las mejoras de infraestructura y caminos de nuestro Barrio, se despide, Víctor Julio Peña D. El Señor presidente procede a juramentar a los miembros de la “Asociación Residencial Franklin Vargas”. Víctor Julio Peña Durán 7-0122-0035 Emilio Enrique Vargas Sevilla 7-0077-0604 Rosa María González Quirós 3-0256-0934 Seidy Lorena Williams Jiménez 1-0641-0063 Hugo Alberto Porras Méndez 7-0148-0332 Judith Granados Mora 6-0099-0869 María Rosa Méndez Cordero 7-0067-0306 Miguel Antonio Brenes Umaña 7-0107-0330 QUEDAN DEBIDAMENTE JURAMENTADOS. ACUERDO N* 63 El Señor presidente procede a juramentar a la Ingeniera Guiselle Aguilar Barquero como Directora a.i. de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y como representante ante la Junta Vial Cantonal. QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA. Comentario por parte del Sr. Pate. Freddy Hernández M. Doña Guiss, se acuerda que hace muchos años hablamos de que ojalá algún día yo la juramentara, una vez en la Unidad Técnica como en el 2012. Ahí se le instó a estudiar y se le daban las condiciones y aparte uno peleaba con el Administrador de ese momento porque no querían dar chance y me acuerdo que le dije a Guiss, que sacara el titulo y yo me compraba la bronca en ese entonces con el Alcalde de momento. Gracias a Dios Guiss, me alegro muchísimo que ese carácter suyo, la superación; yo siempre lo he indicado, es bastante meticulosa, profesional y ágil. Normalmente es la que da ese metro de más, es la que mas llega a sesiones del Concejo Municipal, el respeto y la educación con la que se maneja con este órgano colegiado me parece que es digno de resaltar. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. Viene el Acta del Folio 399, TOMO XXXIV del 2019.
PAGINA N*21 MONTAR daria O COCI Ojalá todo ese tiempo que ha estado trabajando con la corporación, le sirva de experiencia ahora desde un rango mayor. Entre más poder mas responsabilidad, no es mas poder, más prepotencia, ni ego, recuerde que entre el “yo” y el “súper yo”, está el “qué se yo” Síndico Juan Luis G. Quiero unirme a las palabras suyas, sabemos que cuando alcanzamos una meta es porque hay que hacer un esfuerzo antes. En este caso yo quiero decirle doña Guiselle que usted tiene un reto grande en esa 8114, usted sabe que es un departamento que hay que ordenarlo cualquier cantidad. Ocupamos ingenieros que anden viendo los proyectos, no que estén en una computadora preocupados por el material que se compra y usted lo ha demostrado acá, usted ha venido muchas veces, aquí para traer un ingeniero hay que estarlo llamando a usted no. Y creo que usted tiene una tarea por el bien de este cantón de llegar a componer un departamento que para mí siempre ha sido una charanga. .— UL ARTICULO IV Asuntos de la Sra. Alcaldesa. ACUERDO N* 64 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos. Alcaldesa Municipal, dice: DACM.-0008-2020 Asunto: Se solicita Adjudicar y acuerdo de pago. Respetables señores: Adjunto a la presente encontrara copia del expediente el cual consta de 22 folios, correspondiente a la Adenda de la Licitación Abreviada N” 2017-LA-000036-CLO1, Administración de Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de Cariari, solicitud presentada por la Licda. Mauren Monge Bolaños, Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”,
uditoria? Interna PAGINA N*22 MON nara o CO CI Se recibió documentos de la señora: Damaris Mayela Ching Duran, aceptando Ádenda al contrato DMP-116-2017, por los servicios de Operacionalidad del CECUDI de Cariari, por un período de 1.5 meses, aportando certificaciones solicitadas. De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración, determino que la señora: Damaris Mayela Ching Duran, cumple con todo lo solicitado para continuar con la adenda al contrato DPM-116-2017. POR TANTO: Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la señora: « Damaris Mayela Ching Duran, por un monto de ¿14.177.475,00 (catorce millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos) Sin más que agregar, se suscribe de ustedes atentamente Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza a la Sra. Alcaldesa a pagar a la empresa Damaris Mayela Ching Durán por un monto de ¿14.177.475,00 (catorce millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos) por un periodo de 1.5 meses. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado. ACUERDO N' 65 Comentario por parte de la Sra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal. Sobre los informes solicitados el documento ya se presentó al Concejo, ustedes pidieron una documentación para saber cual era el monto exacto por concepto del aumento. El aumento de la planta Alta era en un principio de un 15%, posteriormente se negoció con el señor y quedó en un 10 % el de la planta baja es de acuerdo a la inflación. Proveeduría envió un documento que creo que lo tiene Magally, ahí viene el monto exacto de la planta alta. Sr. Pdte. Freddy Hernández MI. Básicamente era para que hubiera tiempo para que ingresara para que todos tuvieran tiempo y tuvieran posibilidad de analizarlo y verlo en la sesión del sábado que me parece que es un tema que todos tenemos interés en ver los pormenores. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipand3dUReococi Pacina nez3 MONICEAR aa o COCI Sí se autoriza, vamos a ver, yo lo voy a ingresar en estos momentos para que estén autorizados para sacar una copia por si quieren llevárselo a la casa y analizarlo, porque mientras ho entre a actas no es público. Entonces se lo pueden llevar, pero obviamente lo analizamos y le entramos ya de fondo el sábado o el lunes alguno de los dos días para ver el tema en cuestión. Nota de secretaría, se adjuntan documentos DACM-007-2020 DACM-0007-2020 Asunto: Información sobre alquileres del edificio municipal y oficina Cariari Respetables señores: Mediante la presente se remite documento elaborado por el Lic, Manuel Acuña Vargas Proveedor Municipal, en el mismo se presenta un desglose detallado de los montos que se deben pagar para el alquiler del edificio municipal planta baja y planta alta, así como la oficina municipal de Cariari. Sin más que agregar, se suscribe de ustedes atentamente, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*24 MON AS aria ICOCI Pococr rr Unidad de Proveeduría A Municipalidad de Pococí AN Je TEL 2713-6561 E-mail: proveeduriapococi2Ogmail.com Guápiles, 15 de enero 2020 Señores Departamento Consejo Municipal Departamento Despacho Alcaldia. Presente, Estimados señores: Me permito desglosar los montos que se deben pagar según RES-DA-22-2018 (Alquiler Oficina en Cariari MPL) y contratos DPM-41-2014, DPM-47-2016 (Alquiler Edificio MPL, planta alta y baja) a favor de las empresas: Valle de La Palma S.A y Distribuidora WS 8 JM del Caribe S.A, + Distribuidora WS 8 JM del Caribe S.A, por un monto de ¿133.600.335.00 (ciento treinta y tres millones seiscientos mil trescientos treinta y cinco colones exactos) por el alquiler del Edificio Municipal (Planta Alta y Baja, periodo 2020), por un periodo de 12 meses, con mensualidades para planta alta de £8.801.237,00 más el 10% = £9.681.360.70 y planta baja de £1.200.000.00 más el 10% = £1.320.000.00, según convenio visible en el folio 24 del expediente, monto de acuerdo al contenido presupuestario existente, + Valle de La Palma S.A, por un monto de ¿9.900.000.00, (nueve millones novecientos mil colones exactos) por un periodo de 22.5 meses, con mensualidades de ¿440.000.00, monto de acuerdo al contenido presupuestario existente. Sin más que agregar se suscribe de ustedes; A £ “Lic. Manuel Acuña Vargas : Proveedor Municipalidad de Pococí. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*25 MUNI, Daria O COCI Se conoce oficio DACM-0007-2020 para este Concejo por parte de la Alcaldesa Dra. Elibeth Venegas Villalobos, dice: Asunto: Ampliación de la información sobre alquileres del edificio municipal y oficina Cariari Respetables señores: Mediante la presente se remite documento elaborado por el Lic. Manuel Acuña Vargas Proveedor Municipal, en el mismo se presenta un desglose detallado de los montos que se deben pagar para el alquiler del edificio municipal planta baja y planta alta, en el mismo fue considerado el tema de la inflación esto según lo establece el contrato firmado por las partes, el cual se adjunta al expediente; así como el detalle de los montos de la oficina municipal de Cariari, dejando sin efecto el documento remitido el pasado 20 de enero 2020 mediante oficio DACM-0007-2020. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi ! MUNICIPALIDAD 1 E POCOCI PAGINA N*26 Inaria. Guápiles, 21 de enero 2020 Señores IU NICIPALIDAD DE POCOC|! Departamento Consejo Municipal Departamento Despacho Alcaldía. | | | 1] Presente. DESPACHO DEPLA ALCALDESA _KÁKÁ po CÉDULA == ——> xECHImdwO) y smiley Nos O Vat 4 FIRMA. ¡CT Estimados señores: E Y CRIÓ OE mo. Me permito desglosar los montos que se deben pagar según RES-DA-22-2018 (Alquiler Oficina en Cariari MPL) y contratos DPM-41-2014, DPM-47-2016 (Alquiler Edificio MPL, planta alta y baja) a favor de las empresas: Valle de La Palma S.A y Distribuidora WS 8, JM del Caribe S.A. ENLEOAOO Poy + Distribuidora WS 8. JM del Caribe S.A, por un monto de ¿133.600,335.00 (ciento treinta y tres millones seiscientos mil trescientos treinta y cinco colones exactos) por el alquiler del Edificio Municipal (Planta Alta y Baja, periodo 2020), por un periodo de 12 meses, con mensualidades para planta alta de ¿8.801.237.00 más el 10% = ¿9.681.360.70, según convenio visible en el folio 24 del expediente y planta baja de ¿1.200.000,00 más el 3,2% = 41.238.400.00, según rango del banco central la inflación acumulada en 2019 -2020 es del 3.2%., montos de acuerdo al contenido presupuestario existente, e Valle de La Palma S.A, por un monto de ¿9.900,000.00, (nueve millones novecientos mil colones exactos) por un periodo de 22.5 meses, con mensualidades de ¿440.000.00, monto de acuerdo al contenido presupuestario existente. Sin más que agregar se suscribe de ustedes; ñ áL Mantel (Aca Vargas Proveedor Y hno de Pococí. VS “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pecocí : PAGINA N*27 MONTE RA nz O COCI Comunicado de prensa Banco Central mantiene rango meta de inflación en 3% + 1 punto porcentual y proyecta crecimiento de 3,2% para este año San José, 29 de enero de 2019 La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), en sesión del 25 de enero 2019, aprobó el Programa Macroeconómico 2019-2020, en el cual se mantiene la meta de inflación en 3% + 1 punto porcentual (p.p.). Al establecer el rango meta de inflación, el Banco Central es consecuente con su objetivo fundamental de mantener la tasa de inflación baja y estable, como condición necesaria para afianzar la estabilidad macroeconómica, proteger el poder adquisitivo de los ingresos de los hogares, especialmente los de menos recursos, y promover el crecimiento económico y la generación de empleo. Para cumplir con el objetivo señalado, el Banco Central adopta sus decisiones de política monetaria con base en el análisis de la coyuntura macroeconómica, la evolución prevista de las principales variables macroeconómicas, y su pronóstico de inflación. Si identifica desvios entre el pronóstico de inflación y la meta en los siguientes 18 meses, que es el rezago con en el que típicamente opera la política monetaria, y que ese desvio no responde a choques transitorios, ajustará sus instrumentos de política monetaria con el propósito de mantener la inflación en el rango meta. Además, el Banco Central continuará participando en el mercado cambiario con tres objetivos: como agente del Sector Público no Bancario, para atender requerimientos propios y para evitar fluctuaciones violentas del tipo de cambio. Asimismo, el Banco Central continuará buscando mejoras en los procesos operativos y la formación de precios en los mercados de negociación (cambiario, liquidez y deuda); gestionará activamente sus instrumentos de control de la liquidez; y mantendrá una comunicación activa con el público.
Municipalidad de Pococi , PAGINA N*28 MUNICIE, ACT Le DENOTAN ta COC! Programa Macroeconómico 2019-2020 Para el bienio 2019-2020, el Banco Central prevé que la inflación se mantendrá dentro de su rango meta de 3% + 1 p.p. y que el crecimiento de la economía costarricense será de 3,2% en el 2019 y de 3,0% en el 2020, Ambas proyecciones son superiores al crecimiento estimado para el 2018 (2,7%). Sin embargo, el análisis del BCCR indica que de no haberse dado la huelga en el último cuatrimestre del 2018, el crecimiento de la economía en 2018 hubiera sido de 3,1%. El crecimiento económico en el 2019 será impulsado por el consumo privado, reflejo del aumento en la confianza después de la aprobación de la reforma fiscal y del impacto de la mejora en los términos de intercambio sobre el ingreso disponible, y por el consumo del Gobierno (efecto de recuperación después de la huelga). Además, se prevé que la inversión pública repunte fuertemente este año, especialmente por proyectos como la ampliación de la ruta 32, y obras incluidas en el Programa de Infraestructura de Transporte. La inversión privada total se moderaría, como consecuencia de la reducción en el crecimiento de la construcción, pero se prevé que otras formas de inversión privada se recuperen, como consecuencia de la mayor confianza y una aceleración moderada en el crédito al sector privado. El déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos se estima se reducirá a 2,9% del Producto Interno Bruto (PIB) en el 2019 y a 2,8% del PIB para el 2020 (3,1% en el 2018), en virtud del mayor dinamismo proyectado para las exportaciones netas de servicios. De hecho, se prevé que se refuerce la tendencia de los últimos años de déficits en el intercambio de bienes y superávits crecientes en el intercambio de servicios, lo cual es coherente con el cambio en la estructura productiva de país. En cuanto a los flujos financieros, las proyecciones contemplan colocaciones de títulos de deuda en los mercados internacionales por parte del Gobierno de la República por USD 1.500 millones por año en 2019 y 2020, además de acceso a financiamiento multilateral de apoyo presupuestario por USD 450 millones en total en esos dos años. El acceso al financiamiento externo es de fundamental importancia para atender el financiamiento requerido por el Gobierno y reducir la presión sobre las tasas de interés domésticas. “Siempre apoyanao el Desarrolo del Canton”.
Municipalidad de Poroci PAGINA N*29 MUNICLAARS Bra o COCI Por otra parte, las proyecciones fiscales muestran que el déficit financiero del Gobierno Central, en relación con el PIB, será de 6,2% en 2019 y de 5,8% en 2020, mientras que el déficit primario (que excluye el pago de intereses y ofrece un mejor indicador del esfuerzo de ajuste fiscal) se reduciría a 2,1% del PIB en 2019 y 1,2% en 2020. Con estas estimaciones, el déficit primario continuaría la trayectoria descendente iniciada en 2018 (2,4%), como parte de la recuperación gradual de la sostenibilidad fiscal en el mediano y largo plazo que resultaría de aplicar estrictamente las disposiciones de la reforma fiscal aprobada en diciembre 2018 (Ley 9635). El ahorro nacional, aproximado por la riqueza financiera, crecerá 8,5% y 7,4% para 2019 y 2020, respectivamente. Ello llevaría a una recuperación moderada del crecimiento del crédito al sector privado de 4,9% en 2019 y 5,5% un año después, desde 3,5% en 2018, Las proyecciones de este Programa parten de la mejor información disponible a enero de 2019. Existen, sin embargo, riesgos provenientes del contexto internacional e interno, que de materializarse podrían generar desvios en las previsiones. Como riesgos en el ámbito externo destaca un menor crecimiento al previsto de la economía mundial, originado por ejemplo en la intensificación de tensiones comerciales entre economías avanzadas, mayor volatilidad en mercados financieros, y un recrudecimiento de problemas políticos en la región. Otro riesgo relevante sería un aumento en los precios internacionales de materias primas importadas por Costa Rica, y en particular en los precios del petróleo. A nivel interno, los principales factores de riesgo en el horizonte de pronóstico incluyen la ausencia de aulorización legislativa para el financiamiento externo del Gobierno, lo que presionaría al alza las tasas de interés y tendría consecuencias negativas sobre el crecimiento, el empleo y la reducción de la pobreza; choques de oferta asociados a condiciones climáticas adversas, con implicaciones sobre el desempeño de las distintas actividades económicas; y renovadas tensiones sociales (huelgas) que, como se observó en el 2018, dependiendo de su alcance y duración pueden tener un efecto contractivo importante sobre la actividad económica. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipaliiad de Pococi ER A PAGINA N?*30 MUNICIAA ARO Br ELO COCI El Banco Central se mantendrá atento a esos acontecimientos y en la medida que afecten esta Programación procederá a ajustar sus herramientas de política en cumplimiento de sus objetivos.San José, 29 de enero de 2019. Documentos para descargar: - Versión en PDF de este comunicado (https://activos. bccr.fi.cr/sitios/bccr/noticias/Documentos%20comp artidos/BCCR-Comunicado-PM2019-2010. paf) - Documento completo del Programa Macroeconómico 2019- 2020 (https://activos.bccr.fi.cr/sitios/bccr/publicaciones/DocPolticaMone tarialnflacin/Progra ma_Macroeconomico_201 9-2020.paf) - PPT Programa Macroeconómico 2019-2020 (Versión en Español) (https://activos.bccr.fi.cr/sitios/bccr/publicaciones/DocPolticaMone tarialnflacin/BCCR-Presentacion-PM2019- 2020_Version_Espanol.paf) - PPT Macroeconomic Program 2019-2020 (English Version) (https://activos.bccr.fi.cr/sitios/bccr/publicaciones/DocPolticaMone tarialnflacin/BCCR-Presentacion-PM2019- 2020_English_version.pdf) Por Unanimidad SE ACUERDA Se recibe documento DACMI-0007-2020 Respecto a información sobre alquileres del edificio Municipal y la oficina de Cariari. Se Conoce para su análisis y lo que corresponda. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N?31 MUNICIL AAA rara COCI ARTICULO lll Lectura, Discusión y Verificación del Acta N*98 Ordinaria del 31-12-2019 (Celebrada el 17-01-2020) ACUERDO N' 66 Se Conoce Acta N*98 Ordinaria del 31-12-2019 Reg. Patricia Aguilar Araya. Acuerdo N*2960 Ese día se dice que se conoce el documento, pero aquí dentro del informe que manda Christian dice que resuelva el recurso de apelación pues la falta de respuesta fue lo que generó el Recurso de Amparo y ojalá que nosotros podamos responder, que no se deje solamente de conocimiento. Sr. Pdte. Freddy Hernández. Tal vez le faltó a Magally, en la redacción yo indiqué que ya había coordinado con el señor Córdoba para la respuesta definitiva, él va a mandar el documento porque, el Recurso de Amparo no dio lugar, se cerró ahí, pero yo indiqué ese día que hable con Christian y que Christian lo que me indicó fue que lo que falta de cerrar fue la apelación, pero entonces que quede en actas, así fue como yo lo indiqué. Reg. Patricia Aguilar Araya Si pero lo recuerdo porque no está aquí y es sano que se pueda decir o se le amplíe. Sr. Pdte. Freddy Hernández. Entonces Magally que quede tal y como quedó el acuerdo: Que se quedó en Coordinar con el Señor Córdoba para responder el Recurso de Apelación. Nota de Secretaría: Se adjunta documento y que se lea correctamente el acuerdo el mismo como sigue: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de £ ci i Auditoria imorna + PAGINA N*32 MUNICIC AAA rea o COCI Ñ 21-01-2020 Se Conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, Coordinador a.i. Servicios Jurídicos Internos, dice: OFICIO N? SJI-008-ENE-2020 Asunto: Respuesta a Acuerdo 2848 Acta 93 del 16 de diciembre de 2019. Honorable Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Por medio de la presente, con mucho respeto, en respuesta al Acuerdo 2848, Acta 93, del 16 de diciembre de 2019, en el que se envía recurso de amparo interpuesto por la señora María Alicia Alfaro Cordero, bajo el expediente: 19-023208-0007-CO, les informo que el recurso fue declarado sin lugar, en beneficio del Gobierno Local, sin embargo, es sumamente importante que el Concejo resuelva el recurso de apelación (pues la falta de respuesta fue lo que generó el recurso de amparo) contra el acto de la oficina de valoración por estar pendiente. Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi PAGINA N*33 MUNI AR O O COC! INE Exp: 19-023208-0007-CO Res, N* 2020000645 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de enero de dos mil veinte, Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-023203-0007-CO, interpuesto por MARIA ALICIA DE LOS ANGELES ALFARO CORDERO, cédula de identidad No. 0700460574, contra LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. Resultando: 1.- Por escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho el 05 de diciembre de 2019, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Pococí. Manifiesta que es una persona adulta mayor quien el 28 de enero de 2019 se apersonó a la municipalidad recurrida a pagar los impuestos municipales respectivos, ya que tiene una patente. Aduce que la funcionaria que la atendió le indicó que estaba morosa desde el año 2013 porque no había declarado, por lo que dicha funcionaria llenó la declaración D0O100007884219 con la información que consideró sin realizarle ni una consulta y le pidió que firmara de buena fe. Indica que por lo anterior le impusieron una multa por los periodos adeudados y accedió a un arreglo de pago. Por todo lo anterior, interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en el cual la revocatoria fue rechazada. Manifiesta que luego remitieron el recurso de apelación ante la Alcaldía, quienes mediante oficio No. SJI-MAY-86-2019 indicó que resuelve el Concejo Municipal. Acusa que hasta el 20 de mayo de 2019 remitieron el recurso de apelación ante el Concejo y que a la fecha de interpuesto este recurso no han resuelto la gestión. Agrega que también interpuso un escrito el 24 de setiembre de 2019 ante el Departamento de Cobros de la Municipalidad en el que alega la prescripción de los periodos 2013 y 2014 sin que a la fecha haya obtenido respuesta del mismo. Considera violentados sus derechos fundamentales. EXPEDIENTE N? (9-023208-0007-C00 “Telélonas: 2549-1500 /8U0-SALA3TA (800-7252-182). Fax: 2295-3712 / 2549-1633, Dirección electrónicas www poderjudicial.go.cr/salacomstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Marenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Kecepeión de de propos vol Editicio Cone Suprema de Justícia, San Joss, Distrito Catedral. Barrio Gurzález L-alimana, calles 19 y 24, avenidas $ y 6 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Peococi pacina ne3a MON O Bralmarao O 2.- En fecha 06 de diciembre de 2019, el Magistrado Rueda Leal, expone causales de impedimento para resolver sobre el fondo del asunto y presenta solicitud de inhibitoria. 3.- Mediante resolución de Presidencia, de las 14:21 horas del 06 de diciembre de 2019, se acepta la solicitud de inhibitoria, presentada por el Magistrado Rueda Leal. 4.- Mediante Sorteo realizado por la Presidencia de la Corte, se nombra como suplente del Magistrado Rueda Leal, al Magistrado Mauricio Chacón Jiménez. 5.- Mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho el 20 de diciembre de 2019, rinde informe bajo fe de juramento, Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa y Freddy Hernández Miranda, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Pococí. Indican que "...efectivamente la impugnación de la recurrente fue trasladada al Concejo pues así está dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, pero por diversas razones no se ha podido resolver este asunto, sin embargo, el caso será resuelto a más tardar a mediados de enero de 2020, tomando en consideración que la institución cerrará el día 20 de diciembre de 2019... ” 6.- Mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho el 20 de diciembre de 2019, rinde informe bajo fe de juramento, Alejandra Rizzatti Solano, Jefa del Departamento de Cobro Administrativo y Judicial, de la Municipalidad de Pococí. Indican que el 25 de setiembre de 2019, mediante la resolución No. AT-C-655-2019-PR, de las 10:30 horas, suscrita por Mauricio Garita Varela, se acogió la prescripción solicitada por la recurrente, sobre la multa por no declaración para los períodos 2013 y 2014, no obstante; no lograron comunicarse con la amparada, razón por la cual, dejaron mensaje de voz. Finaliza diciendo que al día de rendición del informe, la amparada no retirado el documento original. 7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. EXPEDIENTE NO 19.023208-0007-CO nos: 2349-1500 / 800-SALA-31'A (800-2252482). Fux: 7293-3712 1 2549-1633. Dinceción electrónica: ulacunstituctonial, Dirección: (Sabina Sur, Calle Mercans, 100 mis. Sur 4: desia del Perpetuo Socorro), Recepción orables: Editicio Corte Suprema de Justicia, Sm José, Distrito Catedral. Barrio González Lahinauna, callos 19 y 21 wm poder-jadici de asuntos de grupos “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de En Pecoct Pacina nos MONICI naa O Redacta la Magistrada Hernández López, y, Considerando: L- Objeto del recurso. La recurrente, quien es una persona adulta mayor, quien cuenta con 69 años de edad, estima lesionados sus derechos fundamentales. Acusa que, A.- La Municipalidad de Pococí, pretende cobrarle una multa por periodos adeudados desde el año 2013, razón por la cual, presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio -rechazado- y que el recurso de apelación a la fecha de interposición del recurso no ha sido resuelto. B.- Que en fecha 24 de setiembre de 2019, presentó una prescripción por la multa que se pretende cobrarle por los años 2013 y 2014, no obstante; tampoco ha sido resuelto. M.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: l. — Sin precisar fecha exacta pero antes del mes de mayo de 2019, la recurrente interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, respecto de una multa por períodos adeudados -desde el año 2013- que pretendía cobrarle la Municipalidad de Pococí y además en fecha 24 de setiembre de 2019, una excepción de prescripción ante el Departamento de Cobros, específicamente por los períodos del año 2013 y 2014.. (Hecho no Controvertido). 2, El recurso de revocatoria fue rechazado. (Hecho no Controvertido). 3. En 20 de mayo de 2019, las autoridades municipales remitieron al Concejo Municipal el recurso de apelación para ser resuelto. (Ver informe rendido bajo fe de juramento). 4. A la fecha de interposición del recurso de amparo el Concejo Municipal de Pococí, no ha resuelto el recurso de apelación referido. (Ver informe rendido bajo fe de juramento). S. La excepción de la prescripción de la multa, por los años 2013 y 2014, fue resuelto por la Municipalidad recurrida, mediante la resolución No. EXPEDIENTE N? 19.023208-0007-C0. Tel un puderJudicial de asuatos de grup funus: 2549-1500 /800-SALA-3TA (300-7252-182). Fnx: 2295-3712 / 2949-1633, Dirección electrónica: "eesalacanstitucional. Diregción: (Sabina Sur, Culle Morenos, 104 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reecpción xulueradles: Edificio Carte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Marcio González L.alunann, cofies 19 y 21. asenidas 3 y 6 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipafidad de Pecocí | A PAGINA N*36 MUNICILAA RAR: M0 COCI AT-C-655-2019-PR, de las 10:30 horas, suscrita por Mauricio Garita Varela, acogiendo la prescripción solicitada, no le han podido comunicar a la amparada vía telefónica, ni ha retirado el documento. (Ver informe rendido bajo fe de juramento). 11L- SOBRE EL CASO CONCRETO. Sobre el caso concreto. En el sub lite, la persona recurrente aduce que, Á.- La Municipalidad de Pococí, pretende cobrarle una multa por períodos adeudados desde el año 2013, razón por la cual, presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio -rechazado- y que el recurso de apelación a la fecha de interposición del recurso no ha sido resuelto. B.- Que en fecha 24 de setiembre de 2019, presentó una prescripción por la multa que se pretende cobrarle por los años 2013 y 2014, no obstante; tampoco ha sido resuelto. Al respecto, debe señalarse que este Tribunal ha aceptado conocer recursos en los que se alegue violación a un procedimiento pronto y cumplido cuando la persona que lo presenta sea una persona adulta mayor; no obstante, a partir de la sentencia No. 2018-013734 de las 9:15 horas del 24 de agosto de 2018, esta Sala determinó que: “al expediente bajo estudio, se le dio curso, a fin de contar con más elementos y poder realizar un mejor análisis del acervo probatorio, pues como el recurrente se trata de una persona adulta mayor, podriamos estar: frente a un supuestos de excepción, sin embargo, según los lineamientos jurisprudenciales, ésta excepción se aplica cuando el hecho que se denuncia tiene una relación directa con dicha condición de adulto mayor y en el caso concreto tal circunstancia no se acredita. Por ello se analiza la mora administrativa denunciada, bajo el entendido que no se trata de ningún supuesto de excepción”. En congruencia con el precedente citado, esta Sala considera que en el presente asunto si bien se trata de una persona adulta mayor, no nos encontramos ante el EXPEDIENTE N? $9-023208-0007-C0 afonos: 2549-1507 800-SALA ITA (800-7252-182). Fax: 2293-3712 7259-1633. Dirección electrónico: exmpoderjadicialgo.ct/elaconstitucional. Dirección: (Saban Sur, Calle Morenos, 100 mis.Sur de la ilesin del Perpotuv Socorro). Recepción “de asuntos de grupos vulnembles: Edilicio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barría Coxzález Lahimona, calles 19 y 21, avenidas E y 6 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*37 MUNI, Ma CO CI
supuesto de excepción por cuanto, no se acredita que los alegados presentados
tengan una relación directa con su condición de persona adulta mayor. Aclarado lo
anterior, el Tribunal considera que tanto, las multas que pretendende cobrarle la
corporación municipal recurrida, como la solicitud que realizó la amparada,
solicitando la prescripción de las multas, no corresponde ser conocido por esta
Sala, sino por la jurisdicción contencioso administrativa, de esta forma en el voto
No. 2545-2008 de las 08:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, se indicó, de modo
expreso, lo siguiente:
“(...) l.- NUEVA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MECANISMO CELERE Y
CUMPLIDO PARA LA PROTECCIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUSTANCIALES DE LOS ADMINISTRADOS. La Sala Constitucional,
desde su fundación, ha utilizado criterios amplios de admisibilidad en
vista de la ausencia de cauces procesales expeditos y céleres para la
protección de las situaciones jurídicas sustanciales que tienen asidero en
el ordenamiento jurídico infra-constitucional o parámetro de legalidad,
que guardan conexión indirecta con los derechos fundamentales vel
Derecho de la Constitución. Sobre el particular, no debe perderse de
perspectiva que la Constitución por su supremacía, súper-legalidad y
eficacia directa e inmediata da fundamento indirecto a cualquier
situación jurídica sustancial imaginable de las personas. No obstante,
bajo una mejor ponderación y ante la promulgación del Código Procesal
Contencioso-Administrativo (Ley No. 8508 de 24 de abril de 2006) y su
entrada en vigencia a partir del 19 de enero de 2008, ha quedado patente
que ahora los justiciables cuentan con una jurisdicción
contencioso-administrativa plenaria y universal, sumamente expedita y
EXPEDIENTE NO 19-023208-0007-('0
Teléfonos: 2549-1500 /300-SA1.A-ITA (800-7232-182). Fic 2305-3712 / 2549-1633, Dicección electrónica:
www.poderjudicinl.go.erisutaconstitucional. Ditccción: (Sntana Sur, Colts Morenos, 100 mis. Sur e la iglesta del Perpetuo Sacurro). Recepción
de asuntos de geupos vulnerables: Esiflcio Coste Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barria González Lena, cnfles 19 y 24,
avenidas 3 y (e
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. Municipalidhd uo Pesoci : Musivoria pacina neg MONICIA aa OC célere por los diversos mecanismos procesales que incorpora al ordenamiento jurídico esa legislación, tales como el acortamiento de los plazos para realizar los diversos actos procesales, la amplitud de la legitimación, las medidas cautelares, el numerus apertus de las pretensiones deducibles, la oralidad —y sus subprincipios concentración, inmediación y celeridad-, la única instancia con recurso de apelación en situaciones expresamente tasadas, la conciliación intra- procesal, el proceso unificado, el proceso de trámite preferente o “amparo de legalidad”, los procesos de puro derecho, las nuevas medidas de ejecución (multas coercitivas, ejecución sustitutiva o comisarial, embargo de bienes del dominio fiscal y algunos del dominio público), los amplios poderes del cuerpo de jueces de ejecución, la extensión y adaptación de los efectos de la jurisprudencia a terceros y la flexibilidad del recurso de casación. Todos esos institutos procesales novedosos tienen por fin y propósito manifiesto alcanzar la economía procesal, la celeridad, la prontitud y la protección efectiva o cumplida de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados, todo con garantía de derechos fundamentales básicos como el debido proceso, la defensa y el contradictorio. En suma, la nueva jurisdicción contencioso- administrativa es un cauce idóneo, por sus nuevas características de simplicidad, celeridad y prontitud para el amparo y protección efectiva de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados en las que se requiera recabar prueba o definir algunas cuestiones de legalidad ordinaria. EXPEDIENTE N? 19-023208-0007-CO “Teléfonos: 2549-1500 /S00-SALA-4TA. (800-7252-482), Fax: 2295-3712 / 2539-1033. Dirección electónico: www.poderjudiciol go.erís aitucional. D (Sabana Sur, Calle Murenos, (00 mes Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte $ de Justicia, San Joss, Distelto Catedral, Barrio González. Lalunamn, valles 19 y 2, avenidas 3 y 6 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N?*39 ACTA N*03 Ordinaria Municipal MUNICIPALIDAD DE POCOCI 30 de Aud interna Peococí tori Il- VERIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PAUTADOS POR LEY PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: CUESTIÓN EVIDENTE DE LEGALIDAD ORDINARIA. Es evidente que determinar si la administración pública cumple o no con los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -incoado de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes, es una evidente cuestión de legalidad ordinaria que, en adelante, puede ser discutida y resuelta ante la jurisdicción contencioso- administrativa con la aplicación de los principios que nutren la Jurisdicción constitucional, tales como los de la legitimación vicaria, la posibilidad de la defensa material —esto es de comparecer sin patrocinio letrado- y de gratuidad para el recurrente. Consecuentemente, se impone el rechazo de plano e indicarle al gestionante que si a bien lo tiene puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. (...)”. Así las cosas, la recurrente puede formular el reclamo en cuestión ante la referida jurisdicción contenciosa administrativa. En consecuencia, en cuanto a ambos extremos reclamados por la amparada, debe declararse sin lugar el recurso, como en efecto se dispone. 1V.- Nota del Magistrado Castillo Víquez. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.? 9097, Ley de EXPENI 19-423208-007.CO o: 2549. 1500, 4 300-SALAATA 480017252382), Fax; 2298-3712 / 2549-1633. Dirccción elecioónien: winw.pod |. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts Sue de ln iglesia del Perpetua Suevrro). Recepción de asuntes de grupos vulaembles: Edificio Core Suprema de Justicia. San Jose. Distrito Cucural Darro González lalimara calles 19321 _ “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. o
Municipalidad de Bococf PAGINA N*40 MONA O a COC! Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el articulo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia, pues las controversias jurídico-constitucionales que atafien a menores de edad, al ambiente, pago de salario, al pago de las prestaciones cuando la persona se jubila, a las pensiones del régimen no contributivo y los casos de parálisis cerebral profunda, discapacitados, extranjeros que se encuentran fuera del país, servicio de agua potable, adultos mayores cuando no se refiere a cuestiones de su pensión, denuncias de corrupción, derecho de los indígenas, reclamos por la falta de aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social y de licencias de maternidad son de conocimiento de esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo. En los demás casos, y por las razones que se dan en esta sentencia, los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya EXPEDIENTE N* 19-023208.0007-(0 “Telófonos; 2549-1560 /800-SALA-ITA (800-7252-482). Fax: 2295-3712. 2549-1633. Dievcción electrónica: www.poderjudicial.go.cr/salacunstitucional. PIrección: (Sabann Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia. Sun José, Distrito Cutedral, Barrio González Lubmann, calles 19 y 21. avenidas 8 y 6 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Porocj Xucitori a interna | 0023 21,01-2020 AD DE POCOCI PAGINA N*41 MUNICIRALIDA Ordinaria. sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N* 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N* 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXL Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Nancy OS dell > eS HAL Aléjandro. Delgado F. + Mauricio Chacón J EXPEDIENTE No 9-023208-0007-'0 “Feléfonos: 2549. 1500. 300-SAL., AAA (800-7252-482). Fax; 2295-3712 7 2549. 1633. Dirección electrÁnica: Wivwpaderjudicial.go,err .. Di (Sabana Sur, Calle : 100 mts.Sur de a Iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción dle nsuntos de grupos vulnerables: El «difcio Corte Suprema de Justicia, San José. Distrito Catedral, Barrio Ganzález Lohan, calles 19y21, avenidas 8 y 6 Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Conoce ya se quedó en Coordinar con el Licenciado Christian Córdoba para responder el Recurso de Apelación. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIRA MIRAR RELOCOCI Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*98 ordinaria del 31-12-2019. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado, PAGINA N*42 AL SER LAS DIECISIETE HORAS CON CINCUENTA Y UN MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN JA AB SAN o o ! o F-FREDDY HERNANDEZ MIRANDA )>=-- ¿SF-MAGALLY VENÉGAS VARGAS PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL C/c: SRS. REGIDORES, OTROS. ARCH. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.